Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.955

Perfecciona al Sistema de Alta Dirección Pública y Fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 19 de junio, 2015. Mensaje en Sesión 41. Legislatura 363.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO QUE PERFECCIONA EL SISTEMA DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA Y FORTALECE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.

______________________________

SANTIAGO, 19 de junio de 2015.-

MENSAJE Nº 557-363/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, presento a vuestra consideración un proyecto de ley que perfecciona el Sistema de Alta Dirección Pública y fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil.

I. ANTECEDENTES

A fines del mes de abril, me dirigí al país con el propósito de impulsar una reforma amplia e integral destinada a fortalecer nuestra democracia, a través de la consagración de diversos preceptos destinados a erradicar malas prácticas en la política y en los negocios y a incrementar y fortalecer la calidad, integridad y transparencia de quienes trabajan en el servicio público.

En dicha oportunidad di a conocer un conjunto de medidas administrativas y proyectos de ley basados tanto en las propuestas contenidas en el Informe del Consejo Asesor Presidencial contra los Conflictos de Interés, el Tráfico de Influencias y la Corrupción, como en aquellas efectuadas por líderes sociales y políticos.

El presente proyecto de ley forma parte de una agenda legislativa más amplia, que aspira a robustecer la función pública y avanzar hacia un mejor Estado al servicio de la ciudadanía. Esta agenda, incluye, entre otros, la ampliación y reforzamiento de las inhabilidades e incompatibilidades para ingresar a la función pública y la regulación de la “puerta giratoria” entre el servicio público y las empresas, con el fin de impedir el uso indebido de información privilegiada y sancionar dichas conductas. La agenda también prevé, avanzar en la modernización de los gobiernos corporativos de las empresas públicas, incorporando estándares internacionales de funcionamiento y procedimientos de rendición de cuentas y elevando la profesionalización de sus niveles directivos.

Esta iniciativa legal materializa el compromiso programático de mi Gobierno de fortalecer la Dirección Nacional del Servicio Civil en el ámbito de la gestión del desarrollo de las personas que se desempeñan en el sector público, así como la ampliación del Sistema de Alta Dirección Pública a servicios que no fueron incluidos en la ley N°19.882 de 2003 que le dio origen. Particularmente, busca perfeccionar este sistema de reclutamiento y selección basado en el mérito con el fin de aumentar su eficiencia y superar las debilidades que ha evidenciado frente a los cambios de Gobierno y, en especial, de coalición gobernante.

Al estructurar este proyecto fueron analizadas y ponderadas una gran diversidad de propuestas y recomendaciones que comparten el objetivo de favorecer la profesionalización de los directivos públicos y destacar la importancia de la gestión de las personas que trabajan para el Estado. En especial, quisiera destacar la labor de los miembros del Consejo de Alta Dirección Pública, cuya contribución revela su profundo compromiso con el desarrollo de una función pública de excelencia.

II. EVOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y DEL SISTEMA DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA.

El 23 de junio de 2003, en el marco del Proceso de Modernización del Estado, se dictó la ley Nº 19.882, sobre Nuevo Trato Laboral y Alta Dirección Pública, la que introdujo una profunda reforma en la administración civil del Estado a través de una nueva política en materia de gestión y desarrollo de las personas y la instauración del Sistema de Alta Dirección Pública.

Dicha ley tuvo tres antecedentes principales que dieron lugar a su dictación. En primer término, el acuerdo celebrado entre la Asociación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) y el Gobierno de la época para modernizar la carrera funcionaria, reforzar los incentivos económicos y crear la Dirección Nacional del Servicio Civil. El segundo antecedente fue el acuerdo logrado entre los partidos políticos y el Gobierno del Presidente Ricardo Lagos, denominado “Acuerdos Políticos y Legislativos para la Modernización del Estado, la Transparencia y la Promoción del Crecimiento”, en cuyo marco se creó el Sistema de Alta Dirección Pública. En tercer lugar, un conjunto de leyes dictadas a partir de 1991, por medio de las cuales se establecieron mecanismos que la llamada “Ley del Nuevo Trato” vino a generalizar o a perfeccionar.

En dicho contexto, esta nueva normativa se estructuró en torno a cuatro principios rectores: la profesionalización, la transparencia, la participación y una nueva perspectiva respecto a las remuneraciones de los funcionarios del sector público. A través de la profesionalización se aspiró a potenciar la calidad e idoneidad técnica de las personas que trabajan para el Estado, limitando el número de funcionarios de libre designación; creando la Alta Dirección Pública, e instaurando el Premio Anual por Excelencia Institucional.

El principio de transparencia se tradujo en la visibilización de las decisiones vinculadas a la carrera funcionaria. Por su parte, la participación se hizo efectiva a través de la inclusión de representantes del personal en los comités de selección de los servicios y del establecimiento de mecanismos de consulta funcionaria y difusión de los programas de gestión.

Tal como se señalara, en virtud de esta reforma legal, se creó la Dirección Nacional del Servicio Civil, como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda y que es responsable de implementar los cambios introducidos por la ley Nº 19.882, impulsando y coordinando las políticas públicas destinadas a promover la gestión estratégica de las personas que trabajan para el Estado.

Sus principales objetivos son coordinar, supervisar y perfeccionar las funciones de personal en los servicios de la administración civil del Estado y asegurar el eficiente y eficaz funcionamiento del Sistema de Alta Dirección Pública.

Además, la “Ley del Nuevo Trato” instauró el Sistema de Alta Dirección Pública, uno de las principales hitos del proceso de modernización del Estado en nuestro país, dando paso a un verdadero cambio cultural al limitar la discrecionalidad de la autoridad en la provisión de los principales cargos directivos de la Administración central del Estado para dar espacio al talento, convocado mediante concursos públicos basados en la idoneidad y el mérito -sujetos a estándares técnicos de última generación-, con el fin de optimizar la gestión pública y mejorar la calidad de los servicios que el Estado provee a sus ciudadanos.

Con este fin se configuró un modelo mixto que busca conciliar la idoneidad, la confianza y la gobernabilidad democrática, en el cual el Consejo de Alta Dirección Pública o un Comité de Selección –según se trate de un cargo de primer o de segundo nivel jerárquico- selecciona, por concurso público, a los postulantes más idóneos para el cargo, los que son propuestos a la autoridad encargada del nombramiento, la que puede elegir libremente entre los nominados e incluso desestimarlos y solicitar un nuevo proceso de selección.

Cabe destacar que no todos los servicios públicos fueron incluidos en el Sistema, ya que el mismo se estructuró en torno a la distinción entre organismos que ejecutan políticas públicas y otorgan servicios a la ciudadanía y aquellos que definen políticas públicas, incluyéndose los primeros y excluyéndose los segundos. En efecto, de 127 servicios públicos, la ley incluyó 99 en el Sistema y excluyó a 28. 

En términos generales y aportando algunas cifras, cabe considerar que, en el marco de la ley Nº 19.882, un total de 3.114 cargos de libre designación gubernamental dejaron de serlo para proveerse en base al mérito. De dicho universo 749 cargos -98 de primer nivel jerárquico y 651 de segundo-, en 99 servicios públicos, debían ser provistos a través del Sistema de Alta Dirección Pública.

Sin perjuicio de lo anterior, en el curso de la vigencia del Sistema se han incorporado nuevos cargos y servicios, alcanzando -a diciembre de 2014-, un total de 113 servicios y 949 cargos, 110 de ellos de primer nivel jerárquico y 839 de segundo.

Deben ser seleccionados a través del Sistema los cargos de jefes superiores de servicio y segundo nivel jerárquico de los servicios incorporados por ley al mismo. Los cargos de Altos Directivos Públicos de primer nivel corresponden, en general, a jefes de servicio y los de segundo nivel a subdirectores de servicio, directores regionales o jefaturas de unidades organizativas con dependencia inmediata del jefe superior.

La institucionalidad del Sistema está conformada por la Dirección Nacional del Servicio Civil y por el Consejo de Alta Dirección Pública, órgano colegiado, autónomo e inamovible, inserto en la estructura del Servicio Civil e integrado por cinco miembros: el Director del Servicio Civil, quien lo preside y cuatro Consejeros de reconocido prestigio por su experiencia y conocimientos en administración de personal y/o políticas públicas, designados por períodos de seis años, por el Presidente de la República, con acuerdo de los 4/7 de los Senadores en ejercicio, siendo nominados por pares alternadamente cada tres años.

III. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.

A 12 años de su creación, el Sistema de Alta Dirección Pública ha demostrado ser una de las reformas del Estado más exitosas e importantes que se haya implementado en nuestro país.

La Alta Dirección Pública ha sido beneficiosa para Chile. En el curso de su historia se ha constituido en un aporte a la transparencia y legitimidad de la Administración del Estado y ha situado a nuestro país como referente a nivel internacional en la materia. Ha permitido renovar los cuadros directivos del Estado, incorporar a profesionales del ámbito privado, elevar la participación de la mujer en la gerencia pública y generar un círculo virtuoso de meritocracia que ha permeado otros ámbitos de lo público.

La Alta Dirección Pública se ha consolidado como un referente respetado y eficaz, como se desprende de las ciento setenta y cinco mil postulaciones registradas a diciembre de 2014 y de la decisión de las autoridades de extenderlo más allá de sus fronteras originales, aplicándolo a la selección de la judicatura tributaria y aduanera, al Panel de Expertos del Ministerio de Transportes, a cargos de Directores de CODELCO, al Panel Técnico de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas, al Consejo para la Transparencia, al Comité de Auditoria Parlamentaria del Congreso Nacional, al Consejo Nacional de Educación, al Instituto Nacional de Derechos Humanos, a los cargos de Director de Administración de Educación Municipal, entre otros, dando cuenta de los crecientes grados de madurez, reconocimiento y consolidación alcanzados.

Sin perjuicio de lo anterior, el Sistema no ha conseguido generar un proceso mediante el cual el cese de funciones dependa principalmente de las capacidades de gestión y del grado de cumplimiento de los convenios de desempeño. Por el contrario, ha sido posible constatar que aún prevalece, en demasiados casos, únicamente la confianza política.

El modelo de Alta Dirección Pública instaurado en 2003 intenta equilibrar la selección en base a mérito con el nombramiento en calidad de funcionario de exclusiva confianza, el que faculta a la autoridad para solicitar la renuncia, sin expresión de causa, cuando así lo estime conveniente. A lo anterior se suma que el diseño del modelo permite a la autoridad nombrar a ocupantes provisionales y transitorios (PyT) de los cargos, quienes los ejercerán mientras se lleva a cabo el concurso público, y quienes no tienen impedimento para participar en el concurso destinado a proveer el mismo cargo que ejercen provisional y transitoriamente. Lo anterior genera un incentivo al cese de los Altos Directivos Públicos nombrados por un gobierno anterior y al nombramiento de ocupantes provisionales y transitorios.

Es así como el uso intensivo de estas facultades ha afectado la credibilidad del Sistema y debilitado la atracción al servicio público de candidatos meritorios.

El Sistema ha sido un avance fundamental para la gestión pública, permitiendo instaurar las bases de un Servicio Civil moderno. No obstante, transcurrida más de una década desde su instauración, se evidencia la necesidad de incorporar precisiones y perfeccionamientos que permitan su plena legitimación, a fin de convertirlo en una pieza clave del sistema de gobernanza pública, emulando las mejores prácticas de profesionalización de la gerencia pública en las democracias avanzadas.

Las principales propuestas para perfeccionar el Sistema de Alta Dirección Pública apuntan, principalmente, a ampliar su cobertura; fortalecer las garantías de mérito y profesionalismo; vincular de modo efectivo la gestión del desempeño de los Altos Directivos Públicos con los objetivos estratégicos del gobierno; objetivar la desvinculación de los Altos Directivos Públicos, y mejorar la gobernanza del Sistema mediante un reforzamiento de las funciones del Consejo de Alta Dirección Pública.

Por otra parte, se hace indispensable fortalecer las facultades de la Dirección Nacional del Servicio Civil, otorgándole la función de impartir directrices en materia de gestión y desarrollo de personas a los Servicios públicos dependientes o relacionados con los Ministerios. La ausencia de esta función se ha traducido en una merma de estándares referenciales de buenas prácticas para los servicios públicos, generando diversas disfuncionalidades en el sistema de administración de personas. El hecho de contar con una institución que compile, diseñe y señale procedimientos que agregan valor a la función pública desde los diferentes sistemas de recursos humanos -tales como capacitación, evaluación del desempeño, movilidad y carrera funcionaria, entre otros-, contribuye, sin lugar a dudas, al fortalecimiento continuo del empleo público.

IV. CONTENIDOS DEL PROYECTO

Los aspectos centrales del proyecto son los siguientes:

1. Fortalecimiento de la Dirección Nacional del Servicio Civil.

El proyecto de ley establece nuevas funciones y atribuciones para la Dirección Nacional del Servicio Civil, a través de las cuales se le permite impartir directrices y ejercer tareas de coordinación y supervisión en materias de gestión y desarrollo de personas a los Ministerios y sus servicios.

Con ese fin, se le faculta para impartir normas de general aplicación en materias relativas, al reclutamiento y selección de personas; concursos de ingreso y promoción; programas de inducción; programas de capacitación; sistemas de promoción; y sistema de calificaciones, así como también, referidas a buenas prácticas laborales. Para el adecuado cumplimiento de esta función podrá solicitar información a los Ministerios y sus servicios.

También en este ámbito, a la Dirección Nacional del Servicio Civil le corresponderá la visación de los reglamentos especiales de calificación.

Por otra parte, asume la labor de acompañamiento de los altos directivos públicos, para ello elaborará planes y programas de inducción, perfección y desarrollo e impartirá instrucciones generales para la elaboración, seguimiento y evaluación de los convenios de desempeño de dichos directivos y asistirá a los servicios públicos afectos al Sistema de Alta Dirección en la elaboración de los perfiles de los cargos, tendrá la función de consolidar analizar e informar al Consejo de Alta Dirección Pública sobre la marcha de los concursos realizados y el estado de los convenios de los altos directivos.

Junto con lo anterior y con la finalidad de mejorar continuamente los procesos de selección de altos directivos públicos, la Dirección Nacional, deberá evaluar la calidad de los servicios, creará y mantendrá un registro de consultores externos y con ello aumentará el estándar en la selección de altos directivos públicos y se creará un registro de postulantes a cargos de alta dirección pública para con ello, invitar a participar a un mayor número de personas presumiblemente interesadas en participar en este tipo de procesos de selección.

En otro orden de ideas, y con el objeto de reforzar permanentemente las temáticas de probidad y transparencia, la Dirección Nacional del Servicio Civil deberá difundir y promover el cumplimiento de las normas de probidad administrativa y trasparencia, así como también, asesorar a las instituciones públicas en la elaboración de códigos de ética.

Por último, con el fin de potenciar y facilitar el cumplimiento de sus funciones en materia de gestión y desarrollo de personas, se precisa en la estructura orgánica y funcional de la Dirección Nacional del Servicio Civil, las funciones y atribuciones de la Subdirección de Gestión y Desarrollo de Personas.

2. Afectación de nuevos servicios al Sistema de Alta Dirección Pública.

El presente proyecto propone que la inclusión de nuevos servicios públicos al Sistema se realice mediante dos modalidades, a saber: incorporación integral o mixta, según si se deba seleccionar tanto a Jefes Superiores de servicio como a su segundo nivel jerárquico o bien, sólo a estos últimos. Por consiguiente, serán integrales aquellos servicios respecto de los cuales se aplica el Sistema de Alta Dirección Pública para la provisión tanto de cargos de Jefes Superiores de servicio como de segundo nivel jerárquico. En cambio, serán mixtos, aquellos en los que se aplica el Sistema exclusivamente para la provisión de cargos de segundo nivel.

Los servicios y cargos que se propone incorporar al Sistema de Alta Dirección Pública son los siguientes:

Los cargos de Subdirector De Alta Dirección Pública y Subdirector de Gestión y Desarrollo de Personas de la Dirección Nacional del Servicio Civil; el Director Nacional y jefes de división del Servicio Nacional del Adulto Mayor; el Director Nacional y los cargos de Directores Regionales que existan en la planta de personal del Servicio Nacional de Menores; el Director Nacional, el Subdirector Nacional y los Directores Regionales que existan en la planta de personal del Instituto Nacional de la Juventud; el Director Nacional y jefaturas de departamento de segundo nivel del Fondo Nacional de Salud; el Director Nacional y jefe de división de la Dirección General de Obras Públicas; el Director Nacional y jefe de división de la Dirección de Planeamiento; el Director Nacional y el Subdirector Nacional de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias; y Subdirectores del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano

De esta manera, los servicios afectos al Sistema de Alta Dirección Pública pasarán a ser 123 y los cargos serán más de 1.000.

Sumado a lo anterior, se agregan los cargos que se crearán por facultad presidencial en hospitales de alta y mediana complejidad, todos los cuales estará afectos al Sistema de Alta Dirección Pública.

3. Supresión de altos directivos Provisionales y Transitorios

En reemplazo de esta figura, se propone que de existir cargos de Alta Dirección Pública vacantes, éstos sean servidos por el subrogante legal.

Por otra parte, se establece que en caso que la autoridad facultada para efectuar el nombramiento de los jefes superiores de servicios, varíe el orden de subrogación, sólo podrá considerar para ello cargos de segundo nivel jerárquico afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, si los hubiere en el respectivo servicio.

4. Designación directa de un número acotado de Jefes Superiores de Servicio

El proyecto consagra la facultad presidencial de modificar el mecanismo de selección de un número acotado de cargos de Jefes Superiores de servicio, permitiendo al Presidente de la República, que durante los primeros tres meses de Gobierno, nombre en forma directa y por el plazo de su respectivo período presidencial, hasta un máximo de 15 Jefes Superiores de servicio, quienes deberán cumplir con los requisitos y el perfil definido para el cargo.

Las personas que sean nombradas a través de este mecanismo tendrán la calidad de Altos Directivos Públicos y les será aplicable, en lo que fuera pertinente, el mismo estatuto jurídico que a los nombrados conforme con la regla general del Sistema. En el evento que se produzca su renuncia, por cualquier causa, el cargo será provisto conforme a la regla general del Sistema de Alta Dirección Pública.

Con esta nueva facultad presidencial, se aspira a facilitar la instalación de los nuevos gobiernos, al permitirles exceptuar del proceso regular de selección del Sistema a un número acotado de directivos, de acuerdo con sus prioridades programáticas. Lo anterior, reviste especial interés considerando la duración de los periodos presidenciales y la conveniencia de facilitar la provisión de cargos estratégicos para el éxito de los objetivos gubernamentales.

5. Mecanismo de Gestión de Candidatos.

Se propone facultar al Consejo de Alta Dirección Pública, para que, por razones fundadas y por acuerdo adoptado por cuatro de sus integrantes, pueda adoptar alguna de las siguientes medidas en relación con los procesos de selección de altos directivos públicos:

a) Incorporar en el proceso de selección, antes de la etapa de entrevistas, a candidatos que en los últimos 24 meses hayan formado parte de una nómina para cargos de Jefes Superiores de servicio o de segundo nivel jerárquico, en concursos destinados a proveer cargos de naturaleza equivalente;

b) Incorporar a un concurso, antes de la etapa de entrevistas, a Altos Directivos Públicos, que hayan sido seleccionados a través de la regla general del Sistema de Alta Dirección Pública, ejercido como tales por al menos 2 años y el grado de cumplimiento de su convenio de desempeño, sea igual o superior al 90%.

Cabe señalar que se entregará a un reglamento la determinación de la forma y condiciones de este mecanismo, los que en todo caso deberán adecuarse a los principios generales del Sistema, resguardando la igualdad en el ingreso a cargos públicos y la transparencia en los procesos de selección.

Esta propuesta se funda en la conveniencia de evitar declaraciones de desierto de procesos de selección, por no reunirse un número suficiente de candidatos idóneos para conformar la nómina a presentarse a la autoridad respectiva; la reducción de costos derivados de dichas declaraciones de desierto, así como también, no perder talento directivo detectado y probado, en el cual –eventualmente- se han invertido recursos públicos en capacitación y acompañamiento. El elevado quórum exigido para su autorización, constituye una garantía del adecuado uso de esta facultad.

Por otra parte, se permitirá que un candidato a un cargo de alta dirección pública, que integró una nómina rechazada por la autoridad facultada para realizar el nombramiento, pueda ser incluido en una nómina distinta, para proveer el mismo cargo si la autoridad encargada del nombramiento fuere una persona distinta, Asimismo, quien haya integrado una nómina rechazada podrá ser incorporado en nómina de cualquier otro cargo, sin ninguna limitación.

6. Ampliación del acceso a la Alta Dirección Pública a funcionarios de Planta.

El proyecto permite a los funcionarios públicos nombrados en cargos de Alta Dirección Pública mantener su cargo de planta, precisando que esa facultad sólo puede ejercerse por una única vez para el primer nombramiento como Alto Directivo Público, incluidas sus eventuales renovaciones, es decir por un período máximo de 9 años.

De esta forma se recoge una aspiración de los funcionarios públicos al conciliar el ejercicio de cargos de Alta Dirección Púbica con el resguardo de la carrera funcionaria por un plazo acotado.

7. Asignación de Alta Dirección Pública.

Se propone simplificar el modelo existente y unificar la fórmula para definir la incidencia del cumplimiento de metas del Convenio de Desempeño en las remuneraciones de los Altos Directivos Públicos. Esta iniciativa legal, propone que el resultado del cumplimiento del convenio de desempeño, se verá reflejado en la totalidad de las remuneraciones a las que tiene derecho a percibir un alto directivo público, de la forma siguiente:

a) El 95% o más de cumplimiento del convenio de desempeño da derecho al 100% de la remuneración bruta que le corresponda según el sistema a que estén afectos;

b) El cumplimiento de más del 65% y menos del 95%, da derecho al 93% de dichas remuneraciones más lo que resulte de multiplicar el 7% de la remuneración señalada en la letra a) por el porcentaje de cumplimiento del convenio de desempeño; y

c) El cumplimiento del 65% o menos, da derecho al 93% de dichas remuneraciones.

8. Convenio de Desempeño de los Altos Directivos Públicos.

Con la finalidad de unificar criterios y estándares con los cuales se elaboran los convenios de desempeño, es que la Dirección Nacional del Servicio Civil deberá prestar la asesoría técnica necesaria a los Ministerios y sus servicios para la adecuada elaboración de los convenios de desempeño.

En el mismo sentido, se requiere reforzar el monitoreo y seguimiento del desempeño de los altos directivos públicos, para lo cual, los servicios afectos al Sistema de Altos Dirección Pública deberán enviar una copia de la evaluación de dichos convenios a la Dirección Nacional, para que con esa información, la Dirección Nacional analice y procese los antecedentes para presentarlos al Consejo de Alta Dirección Pública, con el objeto, que este cuerpo colegiado, cuente con los antecedentes necesarios para adoptar medidas orientadas a mejorar continuamente el Sistema en su conjunto.

Finalmente, el resultado general y consolidado del desempeño de los Altos Directivos Públicos, será un acápite del informe que deberá presentar el Consejo de Alta Dirección Pública, anualmente en el mes de mayo, a la Comisión de Hacienda del Senado y de la Cámara.

Por otra parte, se propone modificar el procedimiento de suscripción de los convenios referidos. Lo anterior, al otorgar al superior jerárquico un plazo de hasta 30 días contados desde que el Alto Directivo Público asume sus funciones, para proponer el convenio de desempeño. Por esta vía, se pretende dar lugar a una retroalimentación entre el Alto Directivo Público y su superior jerárquico, en forma previa a la firma del convenio respectivo, suscribiéndose dicho instrumento en un plazo no superior a 60 días desde que el Alto Directivo asume sus funciones.

Adicionalmente, se elimina el actual modelo de firmas secuenciales del que participan –además del Ministro del ramo- los ministerios de Hacienda y Secretaría General de la Presidencia de la República. De esta forma, el Convenio será suscrito sólo entre el alto directivo público y su superior jerárquico.

Con el fin de propender a incrementar la transparencia de la gestión pública y la accountability de los altos directivos públicos, así como facilitar los mecanismos de control ciudadano, se dispone la publicación en los sitios web institucionales de los convenios de desempeño de sus altos directivos públicos, así como de los resultados globales de su evaluación.

9. Reconocimiento del estatus de Alto Directivo Público.

Considerando que los Altos Directivos Públicos han debido superar un exigente filtro de mérito para adquirir tal calidad, se ha estimado conveniente reconocerles invitándolos a participar en los procesos de selección convocados para proveer cargos del Sistema, en los cuales se requiera de un directivo con un perfil similar al suyo.

Así como también, se le otorga la facultad al Consejo de Alta Dirección Pública, para que se utilice el mecanismo de Gestión de Candidatos; incorporando en un concurso antes de la etapa de entrevistas, a altos directivos públicos, que hayan sido seleccionados a través de la regla general del Sistema de Alta Dirección Pública, haber ejercido el cargo por a lo menos 2 años y su desempeño haya sido evaluado satisfactoriamente, es decir, tener un grado de cumplimiento de su convenio de desempeño de, a lo menos, un 90%.

Esta propuesta se funda en la experiencia adquirida por los Altos Directivos Públicos en materia de gestión pública y en las instituciones del Estado y que facilita su incorporación a otros servicios públicos, disminuyendo las necesidades de entrenamiento e inducción, así como los costos asociados a ello, en comparación con los requeridos por candidatos que provienen de organizaciones no estatales o del sector público pero carecen de experiencia directiva.

10. Establecimiento de nuevas funciones y atribuciones para el Consejo de Alta Dirección Pública, ampliación de sus inhabilidades e incompatibilidades y la obligación de presentar declaración de intereses y patrimonio.

Como primera medida, se propone declarar legalmente la pluralidad en la conformación del Consejo. Asimismo, se fortalece el rol del Consejo de Alta Dirección Pública como garante del Sistema, mediante la consagración de nuevas atribuciones y funciones.

En este sentido, el proyecto propone incorporar entre las funciones y atribuciones de este cuerpo colegiado las siguientes: aprobar los perfiles de cargos de segundo nivel jerárquico; conocer y aprobar directrices para el diseño y la implementación de planes y programas de inducción y desarrollo para altos directivos públicos; informar anualmente a la Comisión de Hacienda del Senado y de la Cámara, así como al Ministro de Hacienda sobre la duración de los procesos de selección, los costos del Sistema, la evaluación de los consultores externos y el desempeño de los profesionales expertos; aprobar por razones fundadas la aplicación del mecanismo de gestión de candidatos consagrado por el proyecto; y, citar al respectivo Jefe Superior de Servicio para conocer los motivos de desvinculación de Altos Directivos Públicos de su dependencia, si lo estimare necesario.

Por otra parte, se amplían las inhabilidades e incompatibilidades que le son aplicables, a modo de evitar eficazmente eventuales conflictos de interés en el ejercicio de la función de Consejero de Alta Dirección Pública.

Del mismo modo, los integrantes del Consejo, deberán presentar la declaración de Intereses y Patrimonio, a que se refiere la ley de Bases Generales de Administración del Estado.

Como consecuencia de lo anteriormente señalado, se aumenta el máximo de dieta que pueden percibir los Consejeros de 100 a 120 unidades de fomento. También, se aumenta de 50 a 60 unidades de fomento el máximo de dieta que puede pagarse al consejero o los profesionales expertos, encargados de liderar los procesos de selección del segundo nivel jerárquico.

11. Alta Dirección Pública en el sector de la Salud.

Se otorga la facultad al Presidente de la República, para que mediante uno o más decretos con fuerza de ley, pueda crear cargos de planta en los siguientes Servicios de Salud: Libertador Bernardo O’Higgins, Concepción, Metropolitano Sur Oriente, Metropolitano Occidente, Metropolitano Central, Metropolitano Oriente y Magallanes, con el fin de que Directores y Subdirectores médicos y administrativos, de Hospitales de alta y mediana complejidad que funcionen en dichos Servicios, sean seleccionados y nombrados conforme al Sistema de Alta Dirección Pública.

12. Perfeccionar la publicidad y el acceso a información relativa a los procesos de selección.

Con el fin de incrementar la difusión y la transparencia de las convocatorias públicas a los procesos de selección del Sistema, se establece que la comunicación de las mismas se realizará a través de los sitios web institucionales.

13. Suspensión de obligación de concursar.

Para iniciar concursos de cargos vacantes de altos directivos públicos en los últimos 5 meses de un gobierno, se requerirá el acuerdo del Consejo de Alta Dirección Pública.

14. Perfeccionamientos de carácter procedimental.

Finalmente, a la luz de la experiencia generada en más de doce años de funcionamiento del Sistema de Alta Dirección Pública, se propone incorporar diversos perfeccionamientos de carácter procedimental, destinados a optimizar los procesos de selección e integrar vacíos legales. En esta línea, el presente proyecto considera la disminución de candidatos a conformar una nómina para la autoridad, pasando de quinas o ternas a ternas y cuaterna, definición de plazos legales para informar vacancias, proponer perfiles de selección y del jefe de servicio ante los Comités de Selección encargados de participar de los procesos de selección de segundo nivel jerárquico y para pronunciarse respecto a la nómina de candidatos seleccionados por el Sistema.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°.- Intróducense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.882, que regula la nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica:

1) Modifícase el artículo 2° del artículo vigésimo sexto, en el siguiente sentido:

a) Suprímese, en su letra c), la frase siguiente: “no incluidos en el Sistema de Alta Dirección Pública”.

b) Agrégase, en su letra d), antes del punto y coma (;), la siguiente frase: “, pudiendo, especialmente, diseñar e implementar los planes y programas de inducción, acompañamiento, formación y desarrollo de altos directivos públicos”

c) Agrégase, en su letra i), antes del punto y coma (;), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase: “Además, podrá asesorar a dichas unidades en la elaboración de los perfiles de los cargos de alta dirección pública;”.

d) Agrégase, en su letra m), antes del punto y coma (;), la siguiente frase: “, y de desarrollo y gestión de personas. Además, deberá establecer mecanismos de evaluación de dichos consultores”.

e) Agréganse las siguientes letras q), r), s), t ), u) y v) nuevas, pasando la actual letra q) a ser w):

“q) Impartir normas de general aplicación en materias de gestión y desarrollo de personas a los Ministerios y sus servicios dependientes o relacionados a través de ellos, para su implementación descentralizada, tendientes a estandarizar materias relativas a reclutamiento y selección de personas; concursos de ingreso y promoción; programas de inducción; programas de capacitación; sistemas de promoción; sistema de calificaciones, y otras materias referidas a buenas prácticas laborales. Respecto de dichas materias la Dirección Nacional del Servicio Civil podrá solicitar información a las instituciones antes señaladas;

r) Visar los reglamentos especiales de calificaciones de las instituciones señaladas en la letra anterior;

s) Impartir a los Ministerios y sus servicios dependientes o relacionados a través de ellos, normas de general aplicación para la elaboración de códigos de ética sobre conducta funcionaria;

t) Difundir y promover el cumplimiento de las normas de probidad administrativa y transparencia en los Ministerios y sus servicios dependientes o relacionados a través de ellos;

u) Impartir directrices de carácter general para la formulación, seguimiento y evaluación de los convenios de desempeño de los altos directivos públicos;

v) Informar, en marzo de cada año, al Consejo de Alta Dirección Pública, acerca de la duración de los procesos de selección, los costos del Sistema, evaluación de los consultores externos a que se refiere la letra m) anterior, el desempeño de los profesionales expertos y el estado de cumplimiento de los convenios de desempeño de los altos directivos públicos.”.

2) Agrégase, en el artículo 4° del artículo vigésimo sexto, a continuación de su punto aparte que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase:

“Además, para dar cumplimiento a sus funciones en el área de gestión y desarrollo de personas y en especial las enumeradas en las letras a), b),c), i), j), k), l), m), q), r) y s) del artículo 2°, se consultará en su estructura orgánica y funcional una Subdirección de Gestión y Desarrollo de Personas.”.

3) Modifícase el artículo 5° del artículo VIGÉSIMO SEXTO, en el siguiente sentido:

a) Suprímese su inciso primero.

b) Elimínase en su inciso segundo, la expresión “Asimismo,”.

4) Agrégase, a continuación del artículo trigésimo sexto, el siguiente artículo trigésimo sexto bis nuevo:

“ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO BIS.- El Presidente de la República podrá eximir de la aplicación del mecanismo de selección de los altos directivos públicos y de lo dispuesto en los incisos primero a cuarto del artículo quincuagésimo séptimo, hasta quince cargos de jefes superiores de servicio que se encuentren afectos al sistema de alta dirección pública. Para tal efecto, el o los decretos deberán dictarse dentro de los tres meses de iniciado el respectivo período presidencial. La Contraloría General de la República, tendrá un plazo de 5 días para cumplir el trámite de toma de razón de los decretos anteriores. Copia del referido decreto deberá enviarse al Consejo de Alta Dirección Pública.

Los cargos señalados en el inciso anterior, deberán ser provistos con personas que cumplan con los requisitos legales y los perfiles para desempeñarlos.

El Presidente de la República podrá ejercer por una sola vez la facultad señalada en el inciso primero respecto de cada cargo individualizado en el decreto respectivo. Los cargos a que se refiere el inciso primero que queden vacantes, deberán ser provistos de acuerdo al Sistema de Alta Dirección Pública.”.

5) Modifícase el artículo cuadragésimo segundo, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase su literal a), por el siguiente:

“a) Regular los procesos de selección de candidatos a cargos del Sistema de Alta Dirección Pública, o aquellos que deben ser seleccionados con su participación o con arreglo a sus procedimientos, y conducir los procesos destinados a proveer cargos de jefes superiores de servicio del Sistema.”.

b) Sustitúyese su literal c), por el siguiente:

“c) Revisar y aprobar los perfiles profesionales de los candidatos propuestos por el Subsecretario del ramo o el jefe de servicio respectivo, según corresponda, para proveer cargos del Sistema de Alta Dirección Pública, pudiendo para este efecto proponer criterios generales a la Dirección Nacional del Servicio Civil.”.

c) Sustitúyese, en el literal d), la expresión "entre 3 y 5 de los" por "3 ó 4".

d) Intercálanse los siguientes literales i), j) y k) nuevos, pasando la actual letra i) a ser l):

“i) Conocer y aprobar directrices para el diseño e implementación de los planes y programas de inducción, acompañamiento, formación y desarrollo de altos directivos públicos, elaborados por la Dirección Nacional del Servicio Civil.

j) Aprobar, con el acuerdo de cuatro de sus miembros y por razones fundadas, la utilización del mecanismo de gestión de candidatos establecido en el inciso tercero del artículo quincuagésimo cuarto de esta ley, para cada concurso que lo requiera.

k) Informar, en el mes de mayo de cada año, a la Comisión de Hacienda del Senado y de la Cámara sobre el funcionamiento del Sistema de Alta Dirección Pública y especialmente, acerca de la duración de los procesos de selección, los costos del Sistema, evaluación de los consultores externos a que se refiere la letra m) del artículo 2° de la Ley Orgánica de la Dirección Nacional del Servicio Civil, y el desempeño de los profesionales expertos. El Consejo remitirá, previamente, copia de este informe al Ministro de Hacienda, y”.

6) Modifícase el artículo cuadragésimo tercero, en el siguiente sentido:

a) Agrégase, en la letra b) de su inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “El Presidente hará la proposición cautelando que en la integración del Consejo se respete el pluralismo.”.

b) Reemplázase, en su inciso segundo, la expresión “y durante el tiempo que aquel dure”, por la siguiente frase:

“,y hasta aquella sesión en que el Consejo decida el número de candidatos a entrevistar.”.

7) Modifícase el artículo cuadragésimo quinto, en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese, en su inciso tercero, el guarismo “100” por “ciento veinte”.

b) Sustitúyese, en su inciso cuarto, el numeral “50” por “sesenta”.

8) Sustitúyase el artículo cuadragésimo séptimo, por el siguiente:

“ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO.- Los cargos de Consejero son incompatibles con el ejercicio de cargos de Diputado, Senador, Ministro de Estado, Subsecretario, Intendente, Gobernador, Alcalde, Concejal, y Consejero Regional. Tampoco podrán ser Consejeros los funcionarios públicos de exclusiva confianza, los Ministros del Tribunal Constitucional, los miembros del Poder Judicial, los funcionarios de la Contraloría General de la República, los Consejeros del Banco Central, los Fiscales del Ministerio Público, los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales, los miembros de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y, también, con el ejercicio de cargos directivos unipersonales en los órganos de dirección de los partidos políticos.

Del mismo modo, serán inhábiles los consejeros que por sí, o su cónyuge o conviviente civil o sus parientes hasta el primer grado de consanguinidad, tengan control sobre la administración o participen de la propiedad de empresas o instituciones relacionadas con procesos de selección de personal, inscritas en el registro que al efecto mantenga la Dirección Nacional del Servicio Civil.

Por otra parte, cuando participen en un proceso de selección, personas que tengan la calidad de cónyuge, conviviente civil, hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, del Consejero, éste deberá inhabilitarse. También deberá inhabilitarse cuando el concurso tenga por objeto proveer un cargo de alto directivo público de una institución en la cual se encuentre prestando servicios.

Los Consejeros deberán presentar la declaración de intereses y patrimonio a que se refiere el Párrafo 3° del Título III del decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.”.

9) Modifícase el artículo cuadragésimo octavo, en el siguiente sentido:

a) Agrégase, en su inciso primero, a continuación de la expresión “Consejo de Alta Dirección Pública,”, la frase “previa aprobación del perfil del cargo y”.

b) Elimínase, en su inciso primero, la frase: “en diarios de circulación nacional,”

c) Agrégase, en su inciso primero, a continuación de la expresión “páginas web institucionales”, la frase ”y el sitio web de la referida Dirección”.

d) Intercálanse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso quinto:

“La autoridad competente deberá informar a la Dirección Nacional del Servicio Civil los cargos de alta dirección pública que se encuentren vacantes, dentro de los cinco días siguientes a que se produzca la vacancia, o dentro de los cinco días siguientes desde que haya sido adoptada la decisión a que se refiere el inciso tercero del artículo quincuagésimo séptimo. El incumplimiento de esta obligación irrogará la responsabilidad administrativa correspondiente.

Durante los cinco meses anteriores al inicio de un nuevo período presidencial, se requerirá la autorización del Consejo de Alta Dirección Pública para convocar a los procesos de selección de cargos de alta dirección pública. Dicha aprobación deberá ser por, al menos, cuatro votos favorables. La autorización será requerida por el Subsecretario del ramo o jefe superior de servicio, según corresponda.

La Dirección Nacional del Servicio Civil creará y administrará un registro con la información de aquellas personas seleccionadas o que hubieren postulado, en procesos de selección de cargos del Sistema de Alta Dirección Pública o que hayan sido provistos mediante dicho Sistema. Quienes integren este registro, serán invitados a participar de los concursos siempre que cumplan con el perfil del cargo respectivo, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Lo anterior, no confiere una preferencia ni podrá considerarse como mérito en el respectivo proceso de selección.”.

10) Modifícase el artículo cuadragésimo noveno, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la palabra “ministros”, por la expresión “subsecretarios”.

b) Agrégase, en su inciso segundo, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase: “Estos perfiles deberán ser aprobados por el Consejo de Alta Dirección Pública y comunicados a la Dirección Nacional del Servicio Civil para su registro.”.

c) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto nuevos:

d) “Al producirse la vacancia de un cargo de alta dirección pública, se entenderá vigente el último perfil aprobado por el Consejo para el cargo que se concursa, salvo que el subsecretario del ramo o el jefe de servicio respectivo, según corresponda, envíe una nueva propuesta de perfil a la Dirección Nacional del Servicio Civil dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde dicha vacancia.

La Dirección Nacional del Servicio Civil dictará normas de general aplicación para la elaboración de las propuestas de perfiles respecto de los cargos de alta dirección pública por parte de las autoridades competentes.”.

11) Reemplázase, en el artículo quincuagésimo, la frase: “entre 3 y 5" por "3 ó 4".

12) Modifícase el artículo quincuagésimo primero, en el siguiente sentido:

a) Elimínase, en su inciso primero, la frase que sigue al punto seguido(.), que pasa a ser punto aparte (.).

b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Quien integró una nómina rechazada por el Presidente de la República no podrá ser incluido en una nueva nómina para proveer el mismo cargo, durante ese mismo período presidencial.”.

13) Modifícase el artículo quincuagésimo segundo, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “del mismo, un representante del ministro del ramo” por la frase: "o del estamento profesional del mismo, un representante del Subsecretario del ramo”.

b) Sustitúyese el inciso segundo, por los siguientes incisos segundo a sexto, nuevos:

“El comité de selección requerirá de la concurrencia de la mayoría de sus integrantes para constituirse, sesionar y adoptar decisiones, debiendo estar siempre presente el representante del Consejo de Alta Dirección Pública, quien lo presidirá.

Para lo anterior, el jefe de servicio y el subsecretario deberán comunicar a la Dirección Nacional del Servicio Civil los nombres de sus respectivos representantes en el Comité de Selección, dentro de 10 días hábiles contados desde la vacancia del cargo respectivo. Si no se realiza la comunicación dentro del plazo antes señalado, el Consejo de Alta Dirección Pública designará a un profesional experto para conformar el comité de selección.

El comité de selección propondrá al jefe superior del servicio respectivo una nómina de 3 o 4 candidatos por cada cargo a proveer. El jefe superior del servicio deberá entrevistar a los candidatos incluidos en la nómina, de lo cual deberá informar por escrito al Servicio Civil y podrá nombrar o declarar desierto un concurso, caso en el cual se realizará un nuevo proceso de selección.

Quien integró una nómina rechazada por el jefe superior del servicio no podrá ser incluido en una nueva nómina para proveer el mismo cargo, salvo que la autoridad que realiza el nombramiento sea diferente de aquélla que ejercía el cargo al momento de declarar desierto el concurso.

El jefe superior del servicio dispondrá de un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles, contados desde la recepción de la nómina de candidatos propuesta por el comité de selección, para comunicar a la Dirección Nacional del Servicio Civil el nombramiento respectivo o la declaración de desierto del proceso de selección, en su caso.

Si transcurrido el plazo dispuesto en el inciso anterior, no se verificare un pronunciamiento por parte del jefe superior del servicio, el concurso será declarado desierto por el Consejo de Alta Dirección Pública.”.

14) Modifícase el artículo quincuagésimo cuarto, en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese, en su inciso primero, la frase que sigue a su punto seguido (.), por la siguiente:

“Ambos organismos podrán entrevistar a los candidatos que así determinen, con la presencia de, a lo menos, dos de sus miembros.”.

b) Sustitúyese el actual inciso segundo por los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser inciso sexto:

"El consejo o el comité de selección, en su caso, podrán declarar desierto un proceso de selección si determinan que no se reúnen, al menos, tres candidatos idóneos para conformar la nómina respectiva.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Consejo de Alta Dirección Pública, con el acuerdo de cuatro de sus miembros y por razones fundadas, podrá:

a) Incorporar en el proceso de selección, antes de la etapa de entrevistas, a candidatos que en los últimos 24 meses hayan formado parte de una nómina para cargos de jefe superior de servicio o segundo nivel jerárquico, en concursos destinados a proveer cargos de naturaleza equivalente, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo quincuagésimo primero e inciso quinto del artículo quincuagésimo segundo.

b) Incorporar en el proceso de selección, antes de la etapa de entrevistas, a altos directivos públicos que hayan sido seleccionados a través del Sistema de Alta Dirección Pública, siempre que hayan ejercido el cargo por al menos un periodo de dos años y el grado de cumplimiento de su convenio de desempeño haya sido igual o superior a un 90%.

Las incorporaciones señaladas en el inciso anterior, se realizarán utilizando el registro a que se refiere el inciso cuarto del artículo cuadragésimo octavo.

Un reglamento establecerá la forma y las condiciones que deberán observarse para la aplicación del mecanismo señalado en el inciso tercero de este artículo.”.

15) Sustitúyese el artículo quincuagésimo quinto, por el siguiente:

"ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO.- El proceso de selección tendrá el carácter de confidencial, manteniéndose en reserva los siguientes aspectos de cada proceso:

a) El nombre y otros atributos personales que permitan deducir la identidad de los candidatos;

b) Las referencias dadas por terceros sobre los candidatos;

c) La evaluación sicológica de los candidatos;

d) Los puntajes de los candidatos;

e) Las opiniones expertas emitidas por las empresas de selección de ejecutivos sobre los candidatos, y

f) La nómina de candidatos.

La Dirección Nacional dispondrá de las medidas necesarias para garantizar el carácter secreto o reservado de la información señalada. Sin perjuicio de lo anterior, el postulante que así lo requiriere por escrito, contará con el puntaje final que haya obtenido en el proceso de selección a que se refiere el artículo quincuagésimo tercero.

Las normas establecidas en este artículo serán aplicables a todos aquellos concursos en que participe el Consejo de Alta Dirección Pública o uno o más representantes de éste.”.

16) Modifícase el artículo quincuagésimo sexto, en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese, en su inciso primero, la frase que sigue al punto seguido (.), por la siguiente: “Para estos efectos tendrán un plazo de cinco días hábiles, contados desde la notificación del cierre del proceso, la que se efectuará por correo electrónico, sin perjuicio de su publicación en la página web de la Dirección Nacional del Servicio Civil.”.

b) Sustitúyese, en su inciso segundo, la frase “de un jefe superior de servicio” por la palabra “respectivo”.

c) Elimínese su inciso tercero, pasando los actuales cuarto y quinto a ser tercero y cuarto respectivamente.

d) Agréganse los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo, nuevos:

“Cuando un candidato así lo acepte, todas las comunicaciones para efectos del proceso de reclamación podrán dirigirse a las direcciones de correo electrónico indicadas por los postulantes, sin perjuicio del envío por otra vía.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero, se entenderá por concluido el proceso de selección para proveer cargos de Alta Dirección Pública, en la fecha de la notificación del acta del consejo o del comité de selección, en la que conste la conformación de la respectiva nómina, o la declaración de desierto del mismo, según sea el caso.

El consejo, el comité de selección y la Dirección Nacional del Servicio Civil deberán velar por que en sus actuaciones se garantice la confidencialidad sobre la identidad de el o los reclamantes.".

17) Modifícase el artículo quincuagésimo séptimo, en el siguiente sentido:

a) Agrégase, en su inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido (.), la siguiente frase: "Si, después de comunicada una nómina a la autoridad, se produce el desistimiento de algún candidato que la integraba, podrá proveerse el cargo con alguno de los restantes candidatos que la conformaron. Con todo, la autoridad podrá solicitar al Consejo de Alta Dirección Pública que confeccione la nómina de conformidad con lo señalado en el inciso tercero del artículo quincuagésimo cuarto y su respectivo reglamento. ".

b) Sustitúyese, en su inciso segundo, la palabra “acuerdos” por “convenios”.

c) Sustitúyese, en su inciso tercero, la palabra "noventa días" por la frase "treinta días corridos".

d) Sustitúyese, en su inciso cuarto, la palabra “dos” por “seis”.

e) Agrégase, en su inciso quinto, a continuación del punto final (.) que pasa a ser seguido (.), la siguiente frase:

“Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios conservarán la propiedad del cargo de planta de que sea titular durante el periodo en que se encuentren nombrados en un cargo de Alta Dirección Pública, incluyendo sus renovaciones. Esta compatibilidad solo regirá para la primera vez en que sea nombrado en un cargo de Alta Dirección Pública.”.

18) Agrégase, en el artículo quincuagésimo octavo, el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

“Durante los tres primeros meses del inicio del respectivo período presidencial, la autoridad facultada para hacer el nombramiento de los altos directivos de segundo nivel jerárquico podrá solicitarles la renuncia, previa comunicación fundada por escrito al Consejo de Alta Dirección Pública. Dicho Consejo estará facultado para citar a la referida autoridad a informar sobre el grado de cumplimiento del convenio de desempeño y los motivos de la desvinculación del alto directivo.”.

19) Sustitúyese el artículo quincuagésimo noveno, por el siguiente:

"ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO.- De haber cargos de alta dirección vacantes, se aplicarán las normas de la subrogación, establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

No obstante lo establecido en el artículo 80 del referido decreto con fuerza de ley, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento de los jefes superiores de servicios afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, podrá determinar para ellos otro orden de subrogación, para lo cual sólo podrá considerar funcionarios que sirvan cargos de segundo nivel jerárquico, nombrados conforme al Sistema de Alta Dirección Pública, cuando existan en el servicio respectivo.

Las instituciones deberán informar a la Dirección Nacional del Servicio Civil los órdenes de subrogación vigentes para los cargos de alta dirección pública.

No podrán ser nombrados suplentes en cargos de alta dirección pública.”.

20) Sustitúyese el artículo sexagésimo, por el siguiente:

“ARTÍCULO SEXAGÉSIMO.- Los nombramientos que se efectúen de conformidad con el artículo trigésimo sexto bis, tendrán una duración hasta el término del respectivo periodo presidencial, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo quincuagésimo octavo.

Los convenios de desempeño de los altos directivos a que se refiere el inciso anterior tendrán una duración hasta el término del respectivo periodo presidencial.

En lo no previsto en los incisos anteriores, los jefes superiores de servicios afectos al artículo trigésimo sexto bis, se regirán por las normas contenidas en los Párrafos 4°, 5°, 6° y 7° del Título VI de esta ley.”.

21) Sustitúyense los incisos primero, segundo y tercero del artículo sexagésimo primero, por los siguientes:

“Dentro del plazo máximo de 60 días corridos, contados desde su nombramiento definitivo o de su renovación, los jefes superiores de servicio suscribirán un convenio de desempeño con el Subsecretario del ramo respectivo. El convenio será propuesto por dicho Subsecretario.

En el caso de directivos del segundo nivel de jerarquía el convenio será suscrito con el jefe superior respectivo, y a propuesta de éste. Tratándose de los hospitales, el convenio de desempeño deberá suscribirlo el Director de dicho establecimiento con los Subdirectores médicos y administrativos respectivos, a propuesta de éste.

Los convenios de desempeño deberán ser propuestos al alto directivo, a más tardar, dentro de los treinta días corridos contados desde el nombramiento, y deberán considerar el respectivo perfil del cargo.”.

22) Agréganse, en el artículo sexagésimo segundo, los siguientes incisos segundo y tercero nuevos:

“Además, la autoridad respectiva deberá remitir copia del convenio suscrito y de la resolución que lo aprueba, al Consejo de Alta Dirección Pública para su conocimiento. En caso de incumplimiento de esta obligación, el Consejo podrá citar a informar a dicha autoridad. Las copias del convenio de desempeño deberán ser remitidas al Consejo y a la Dirección Nacional a más tardar al mes siguiente de su suscripción.

La autoridad que no cumpla con la obligación señalada en el inciso anterior, será sancionado con multa de 20% a 50% de su remuneración.”

23) Sustitúyeese su artículo sexagésimo tercero, por el siguiente:

“ARTÍCULO SEXAGÉSIMO TERCERO.- Cada doce meses contados a partir de su nombramiento, el alto directivo público deberá entregar a su superior jerárquico un informe acerca del cumplimiento de su convenio de desempeño. Dicho informe deberá remitirlo a más tardar al mes siguiente del vencimiento del término antes indicado. Asimismo le informará de las alteraciones que se produzcan en los supuestos acordados, proponiendo los cambios y ajustes pertinentes a los objetivos iniciales, todo lo anterior de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

Corresponderá al Subsecretario del ramo, o al jefe de servicio, según corresponda, determinar el grado de cumplimiento de los convenios de desempeño de los altos directivos públicos de su dependencia, lo cual deberá realizarse dentro de los 30 días corridos contados desde la entrega del informe.

Los convenios de desempeño podrán modificarse una vez al año, por razones fundadas y previo envió de la resolución aprobatoria que lo modifica a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Consejo de Alta Dirección Pública, para su conocimiento.

Los subsecretarios y jefes de Servicio deberán enviar a la Dirección Nacional del Servicio Civil, para efectos de su registro, la evaluación y el grado de cumplimiento del convenio de desempeño, siguiendo el formato que esa Dirección establezca. La Dirección Nacional del Servicio Civil podrá publicar los convenios de desempeño de los altos directivos públicos en la página web de dicho servicio y estadísticas agregadas sobre el cumplimiento de los mismos. Además, dicha Dirección deberá presentar un informe al Consejo de Alta Dirección Pública sobre el estado de cumplimiento de los referidos convenios.

La Dirección Nacional podrá realizar recomendaciones sobre las evaluaciones a los convenios de desempeño, respecto de las cuales el Subsecretario del ramo o el jefe de servicio, según corresponda, deberá elaborar un informe.”.

24) Sustitúyese su artículo sexagésimo cuarto, por el siguiente:

“ARTÍCULO SEXAGÉSIMO CUARTO.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda, establecerá los mecanismos de control y evaluación de los convenios, los lineamientos sobre la forma de medir y ponderar los elementos e indicadores a evaluar, los procedimientos y calendarios de elaboración de los convenios, las causales y procedimientos para modificarlos y toda otra norma necesaria para la adecuada operación de los mismos.”

25) Modifícase el artículo sexagésimo quinto, en el siguiente sentido:

a) Elimínanse los incisos sexto al décimo, pasando los actuales incisos décimo primero y décimo segundo a ser incisos sexto y séptimo respectivamente.

b) Intercálase, en su actual inciso décimo primero, que ha pasado a ser inciso sexto, entre las expresiones “se percibirá” y “mientras se ejerza”, la palabra “mensualmente”.

c) Agréganse los siguientes incisos octavo y noveno, nuevos:

d) “El grado de cumplimiento del convenio de desempeño de los altos directivos públicos producirá el siguiente efecto:

a) el cumplimiento del 95% o más del convenio de desempeño, dará derecho a percibir el 100% de la remuneración bruta que le corresponda según el sistema a que estén afectos;

b) el cumplimiento de más del 65% y menos del 95%, dará derecho a percibir el 93% de dichas remuneraciones, más lo que resulte de multiplicar el 7% de la remuneración señalada en la letra a) por el porcentaje de cumplimiento del convenio de desempeño; y

c) el cumplimiento del 65% o menos, dará derecho a percibir el 93 % de dichas remuneraciones.

Durante los primeros doce meses contados desde el nombramiento, no se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior.”.

Artículo 2°.- Incorpóranse al Sistema de Alta Dirección Pública del Título VI de la Ley N° 19.882, los siguientes servicios, en los niveles jerárquicos que se indican:

1) Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, Instituto Nacional de la Juventud, Servicio Nacional del Adulto Mayor y Fondo Nacional de Salud. En este caso estarán afectos al Sistema el jefe superior de servicio y los cargos de segundo nivel de jerarquía, incluidos los cargos de directores regionales.

2) Servicio Nacional de Menores, estarán afectos al Sistema el jefe superior de servicio y los cargos de directores regionales.

3) Dirección Nacional del Servicio Civil, estarán afectos al Sistema sólo los cargos de Subdirectores.

4) Dirección General de Obras Públicas y Dirección de Planeamiento. En este caso estarán afectos al Sistema sólo los cargos del segundo nivel de jerarquía.

5) Los Subdirectores del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO.- Lo dispuesto en el artículo trigésimo sexto bis de la ley N° 19.882, entrará en vigencia en el periodo presidencial siguiente a la fecha de publicación de la presente ley.

Las modificaciones introducidas a los incisos tercero y cuarto del artículo cuadragésimo quinto de la ley N° 19.882, entrarán en vigencia a contar del día 1 del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley.

ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO.- Las modificaciones introducidas al artículo cuadragésimo séptimo de la ley N° 19.882 por la presente ley, respecto de las incompatibilidades, no serán aplicables a los Consejeros del Consejo de Alta Dirección Pública que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de la presente ley. Sin embargo, sí continuarán afectos a las incompatibilidades vigentes a la época de su designación.

No obstante, lo señalado en el inciso anterior, los Consejeros a que se refiere dicho inciso deberán realizar la declaración de intereses y patrimonio que dispone el artículo cuadragésimo séptimo de la ley N° 19.882, dentro de los 3 meses siguientes a la publicación de la presente ley.

ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO.- Las modificaciones introducidas por la presente ley, al inciso quinto del artículo quincuagésimo séptimo de la ley N° 19.882, se aplicarán respecto de los nombramientos en cargos de Alta Dirección Pública que se realicen a contar de la fecha de publicación de esta ley.

ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO.- Las modificaciones introducidas al artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882, entrarán en vigencia a contar de la fecha de publicación de la presente ley.

Los cargos de Alta Dirección Pública cuyos nombramientos se hayan provisto transitoria y provisionalmente, conforme al artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882 vigente con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, seguirán rigiéndose por las normas aplicables a la época de su nombramiento.

ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO.- Los convenios de desempeño de los altos directivos públicos que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, se regirán por las normas de la época de su nombramiento. Sin embargo, los convenios que se suscriban con motivo de la prórroga de su nombramiento se ajustarán a las normas vigentes a la fecha de dicha prórroga.

ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO.- Las modificaciones introducidas al artículo sexagésimo quinto de la ley N° 19.882, no se aplicarán a los altos directivos públicos que se encuentren nombrados a la fecha de publicación de la presente ley. En los casos anteriores, continuarán rigiéndose por las normas vigentes con anterioridad a la publicación de esta ley y solo comenzarán a aplicarse las modificaciones introducidas al referido artículo sexagésimo quinto, una vez que los cargos queden vacantes por cualquier causal.

ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, determine los cargos que estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública para los servicios públicos señalados en el artículo 2° de la presente ley, de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo.

ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO.- Al momento de incorporar un cargo al Sistema de Alta Dirección Pública de conformidad al artículo anterior, los funcionarios que se encuentren desempeñándolos mantendrán su nombramiento y seguirán afectos a las normas que les fueren aplicables a esa fecha, debiendo llamarse a concurso conforme a las disposiciones del Título VI de la Ley N° 19.882, cuando cesen por cualquier causa.

Mientras no se provean conforme a las normas del Sistema los cargos calificados como de alta dirección pública, en virtud del artículo anterior, los funcionarios que lo sirvan continuarán percibiendo las remuneraciones propias del régimen al cual se encuentran afectos.

ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda y suscritos por el Ministro de Salud, pueda crear cargos de director de hospital, subdirector médico de hospital y subdirector administrativo de hospital, en las plantas de personal de los Servicios de Salud siguientes: Libertador General Bernardo O’Higgins; Concepción; Metropolitano Sur Oriente; Metropolitano Occidente; Metropolitano Central; Metropolitano Oriente; y, Magallanes. Dichos cargos serán de segundo nivel jerárquico y estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública. Además, en el ejercicio de esta facultad se podrán establecer los requisitos de ingreso y promoción de dichos cargos.

ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con los recursos de la Dirección Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Salud, según corresponda. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

Dios Guarde a V.E.

MICHELLE BACHELET JERIA

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 02 de septiembre, 2015. Oficio en Sesión 65. Legislatura 363.

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONA EL SISTEMA DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA Y FORTALECE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (BOLETÍN Nº 10.164-05)

SANTIAGO, 02 septiembre de 2015.-

Nº 901-363/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en presentar las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esta H. Corporación:

AL ARTÍCULO 1°

1) Para modificar el numeral 1), que modifica el artículo 2° del artículo vigésimo sexto, en el siguiente sentido:

i. Reemplázase su letra c), por la siguiente:

“c) Sustitúyese, en su letra i), la frase “recursos humanos de los ministerios y servicios.”, por “gestión de personas de los ministerios y servicios. Además podrá asesorar a dichas unidades en la elaboración de los perfiles de los cargos de alta dirección pública;”.

ii. Para agregar, en la letra v), incorporada por su letra e), a continuación de la expresión “altos directivos públicos”, la siguiente frase:

"que se hubieren registrado en la Dirección Nacional del Servicio Civil, durante los 12 meses anteriores a la elaboración de dicho informe".

2) Para agregar en el artículo 4° del artículo vigésimo sexto, modificado por el numeral 2), entre las expresiones “m),” y “q)”, la expresión “ñ),”.

3) Para agregar, en el inciso segundo del artículo trigésimo sexto bis, incorporado por el numeral 4), a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase:

"Dichos perfiles deberán encontrarse aprobados por el Consejo con anterioridad al nombramiento de los respectivos altos directivos públicos y ser publicados en las páginas web institucionales.".

4) Para modificar el numeral 5), que modifica el artículo cuadragésimo segundo, en el siguiente sentido:

i. Reemplázase, en el literal c), sustituido por su literal b), la expresión “Subsecretario del ramo o” por la frase “Ministro o el Subsecretario del ramo, actuando este último por delegación del primero, o por”.

ii. Agrégase un nuevo literal d), pasando el actual literal d) a ser e), del siguiente tenor:

“d) Reemplázase, en su literal h), la conjunción "e" y la coma (,) que lo antecede, por un punto aparte (.).”

iii. Agrégase en la letra k), incorporada por su literal d), que pasó a ser e), a continuación de punto seguido (.), que pasa a ser coma (,), la siguiente frase:

"así como también, información estadística referida al cumplimiento de los convenios de desempeño de los altos directivos públicos.".

5) Para reemplazar, en el inciso tercero, incorporado por la letra d) del numeral 9), que modifica el artículo cuadragésimo octavo, la palabra "cinco", por "ocho".

6) Para alterar el numeral 10), que modifica el artículo cuadragésimo noveno, en el siguiente sentido:

i. Reemplázase su letra a), por la siguiente:

"a) Sustitúyese su inciso primero, por el siguiente:

“Los ministros o subsecretarios del ramo, actuando estos últimos por delegación de los primeros, y los jefes de servicio respectivos, deberán proponer al Consejo los perfiles profesionales y de competencias y aptitudes que deberán cumplir los candidatos a los cargos de alta dirección pública. La propuesta de perfil deberá incluir los lineamientos generales para el respectivo convenio de desempeño.".

ii. Sustitúyese, en el inciso tercero, agregado por su letra c), la expresión "subsecretario del ramo", por la frase: "Ministro o el subsecretario del ramo, actuando este último por delegación del primero,".

7) Para alterar el numeral 13), que modifica el artículo quincuagésimo segundo, en el siguiente sentido:

i. Sustitúyese, en su letra a), la expresión "Subsecretario del ramo", por la frase "Ministro o Subsecretario del ramo, actuando este último por delegación del primero,".

ii. Sustitúyese, en el encabezado de su letra b), la palabra “sexto” por “séptimo”;

iii. Sustitúyese, en el inciso tercero, agregado por su letra b), la frase “jefe de servicio y el subsecretario", por la frase "Ministro o Subsecretario del ramo, cuando este último actúe por delegación del primero, y el jefe de servicio,";

iv. Agrégase, en el inciso cuarto, incorporado por su letra b), a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido, la frase “La facultad de declarar desierto un proceso de selección de un cargo correspondiente al segundo nivel jerárquico, sólo podrá ejercerse por una única vez.”.

v. Sustitúyese, en el inciso sexto, agregado por su letra b), la expresión "cuarenta y cinco", por la palabra "veinte".

8) Para reemplazar la letra b) del inciso tercero del artículo quincuagésimo cuarto, agregada por el literal b) del numeral 14), por la siguiente:

“b) Incorporar en el proceso de selección, antes de la etapa de entrevistas, a altos directivos públicos, en ejercicio o no, que hayan ejercido el cargo por al menos un periodo de dos años y cuyo cumplimiento de su convenio de desempeño haya sido igual o superior a un 90%.”.

9) Para reemplazar, en la frase agregada por la letra a) del numeral 17), que modifica el artículo quincuagésimo séptimo, la oración final, por la siguiente: "Con todo, la autoridad podrá solicitar al Consejo de Alta Dirección Pública complementar la nómina con otros candidatos idóneos del proceso de selección que la originó, respetando el orden de puntaje obtenido en dicho proceso.".

10) Para sustituir, en el inciso segundo del artículo quincuagésimo octavo, agregado por el numeral 18), la palabra "tres", por "seis".

11) Para intercalar, en el artículo sexagésimo, sustituido por el numeral 20), el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser inciso final: “Los altos directivos públicos nombrados en conformidad con el artículo trigésimo sexto bis, no podrán ser incorporados en el proceso de selección mediante el mecanismo dispuesto en el literal b) del inciso tercero del artículo quincuagésimo cuarto.”.

12) Para sustituir, en el inciso primero del artículo sexagésimo primero, agregado por el numeral 21), la frase “Subsecretario del ramo respectivo. El convenio será propuesto por dicho Subsecretario.”, por la frase "Ministro o el Subsecretario del ramo, cuando este actúe por delegación del primero, a propuesta de dicha autoridad.".

13) Para sustituir, en el inciso tercero, agregado por el numeral 22), la palabra “sancionado”, por “sancionada”.

14) Para modificar el numeral 23) que sustituye el artículo sexagésimo tercero, en el siguiente sentido:

i. Sustitúyese, en el inciso segundo, la palabra “Subsecretario del ramo”, por la frase “Ministro o al Subsecretario del ramo, cuando este último actúe por delegación del primero”.

ii. Sustitúyense, en el inciso cuarto, la palabra “subsecretarios”, por la frase “ministros o subsecretarios del ramo, cuando estos últimos actúen por delegación de los primeros,”; y la palabra “podrá”, por “deberá”.

iii. Intercálase, en su inciso final, entre las palabras "el" y "Subsecretario del ramo", la frase "Ministro o el".

AL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO

15) Agrégase, en el artículo décimo transitorio, un nuevo inciso final, del siguiente tenor:

"Increméntase en 6 cupos la dotación máxima de personal vigente de la Dirección Nacional del Servicio Civil.".

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

1.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 28 de septiembre, 2015. Oficio en Sesión 73. Legislatura 363.

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONA EL SISTEMA DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA Y FORTALECE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (BOLETÍN Nº 10.164-05)

SANTIAGO, 28 septiembre de 2015.-

Nº 1000-363/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en presentar las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esta H. Corporación:

AL ARTÍCULO 1°

1) Para agregar en la letra q) del artículo 2° del artículo vigésimo sexto, incorporada por la letra e) del numeral 1), entre la expresión “señaladas” y el punto y coma (;), la frase “. Además, deberá velar por el cumplimiento de las normas que imparta e informar semestralmente a la Contraloría General de la República sobre el particular”.

2) Para sustituir el numeral 3), por el siguiente:

“3) Modifícase el artículo 5° del artículo vigésimo sexto, en el siguiente sentido:

a) Sustitúyanse en su inciso primero, las frases “Este Consejo se reunirá a lo menos dos veces al año y su secretaría ejecutiva estará radicada en la Dirección Nacional. El propio Consejo fijará las normas de su funcionamiento.”, por las siguientes: “El Consejo se reunirá, al menos, una vez al año y fijará sus propias normas de funcionamiento. En dicha sesión, el Servicio Civil presentará, para conocimiento del Consejo, su balance de gestión integral y, para aprobación del mismo, el plan estratégico institucional. La secretaría ejecutiva del Consejo estará radicada en el Servicio Civil.”.

b) Agrégase, en su inciso tercero, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase:

“A éstos les serán aplicables las inhabilidades consagradas por el inciso segundo del artículo cuadragésimo séptimo de esta ley.”.”.

Dios guarde a V.E.,

JORGE BURGOS VARELA

Vicepresidente de la República

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

1.4. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 13 de octubre, 2015. Oficio en Sesión 82. Legislatura 363.

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONA EL SISTEMA DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA Y FORTALECE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (Boletín Nº 10.164-05).

Santiago, 13 de octubre de 2015.-

Nº 1074-363/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en retirar las indicaciones ii) y iv) del numeral 7), contenida en el mensaje N° 901-363, de fecha 02 de septiembre de 2015, y a presentar las siguientes al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esta H. Corporación:

AL ARTÍCULO 1°

1) Para sustituir, en el inciso primero del artículo trigésimo sexto bis, agregado por el numeral 4), la palabra “quince”, por la palabra “doce”.

2) Para modificar el artículo quincuagésimo segundo, alterado por el numeral 13), en el siguiente sentido:

a) Agrégase, en el inciso segundo, incorporado por la letra b), entre la palabra “sesionar” y la conjunción “y”, la expresión “, entrevistar”.

b) Sustitúyese, en el inciso cuarto, incorporado por la letra b), la frase “al Servicio Civil”, por “a la Dirección Nacional del Servicio Civil”.

c) Agrégase, en el inciso cuarto, incorporado por la letra b), después del punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración:

“El jefe superior de servicio podrá declarar desierto un proceso de selección, por una única vez dentro de un concurso.”.

d) Agrégase, en el inciso sexto incorporado por la letra b), a continuación del punto aparte, que pasa ser punto seguido, la siguiente frase: “En caso de que dicha autoridad no se pronuncie dentro del plazo recién mencionado, se entenderá que declara desierto el proceso”.

e) Sustitúyese el inciso séptimo, que incorpora su letra b), por los siguientes:

“Si habiéndose iniciado un nuevo proceso de selección por haberse declarado desierto el anterior, venciere nuevamente el plazo dispuesto en el inciso sexto de este artículo sin que se haya realizado un nombramiento, el Consejo podrá declararlo desierto, por resolución fundada. Dicha facultad sólo podrá ejercerla por una única vez, en el término de diez días desde vencido el plazo referido.

En el caso de que el Consejo no ejerciera la facultad señalada, el jefe de servicio deberá nombrar al candidato de la nómina que hubiere obtenido el mayor puntaje en el último proceso de selección. El mismo efecto se producirá si, habiendo el Consejo ejercido dicha facultad, y ante un nuevo proceso de selección con su respectiva nómina, el plazo establecido en el inciso sexto venciere nuevamente.”.

3) Para sustituir, en el inciso quinto del artículo quincuagésimo séptimo, modificado por la letra e) del numeral 17), la frase “Esta compatibilidad solo regirá para la primera vez en que sea nombrado en un cargo de Alta Dirección Pública.”, por la siguiente “Con todo, esta compatibilidad no podrá exceder el término de 9 años.”.

AL ARTÍCULO 2°

4) Para agregar, en su numeral 1), entre la palabra “Mayor” y la conjunción “y”, la frase “, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Dirección del Trabajo”.

ARTÍCULO 3°, NUEVO

5) Para agregar un artículo 3°, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 3°.- El personal que se desempeñe en labores de jefatura de los programas identificados en la Ley de Presupuestos del Sector Público y que se encuentren radicados en una Subsecretaría, estarán sujetos al proceso de selección que se indica en este artículo, siempre que dichos programas cumplan, con los siguientes requisitos copulativos:

a) Que su presupuesto anual represente, al menos, el diez por ciento de aquel asignado por la Ley de Presupuestos a la Subsecretaría en la que se encuentre radicado.

b) Que su jefatura no esté delegada en algún funcionario que pertenezca a la planta directiva de la Subsecretaría respectiva.

Con el objeto de identificar a los programas a cuyas jefaturas se le aplicará esta norma, en el mes de diciembre de cada año el Ministerio de Hacienda deberá dictar una resolución exenta que los individualice.

El proceso de selección del personal señalado en el inciso primero se regirá por las normas siguientes:

a) El Subsecretario del ramo deberá definir el perfil profesional que deberán cumplir los candidatos al cargo, el cual deberá ser aprobado por el Consejo de Alta Dirección Pública.

b) El proceso de selección se realizará mediante concurso abierto y se comunicará, a lo menos, mediante avisos publicados en medios electrónicos a través de las páginas web institucionales y el sitio web de la Dirección Nacional del Servicio Civil.

c) El proceso de selección será conducido por un Comité de Selección que estará integrado por un representante del Ministro del ramo, un representante del Subsecretario respectivo y un representante del Consejo de la Alta Dirección Pública elegido de una lista de profesionales aprobada por el propio Consejo. El comité requerirá de la concurrencia de la mayoría de sus integrantes para constituirse, sesionar, entrevistar y adoptar decisiones, debiendo estar siempre presente el representante del Consejo de Alta Dirección Pública.

d) El Comité de Selección propondrá al Subsecretario una nómina de tres o cuatro candidatos por cada cargo a proveer.

e) El Subsecretario dispondrá de un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la nómina de candidatos, para nombrar a una de las personas propuestas por el comité de selección.

f) El Subsecretario podrá declarar desierto un proceso de selección. Asimismo, éste se entenderá desierto cuando dicha autoridad no se pronuncie dentro del plazo dispuesto en la letra e). En estos casos se deberá convocar a un nuevo proceso de selección.

Mediante un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda, se regularán los factores de selección que, a lo menos, deberán considerarse en los procesos; la publicidad de los concursos; las normas de funcionamiento del Comité de Selección; y todas aquellas normas necesarias para su realización.”

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO TRANSITORIO, NUEVO

6) Para agregar un artículo décimo primero transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo décimo primero transitorio. Dentro del plazo de un año desde la publicación de esta ley, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley para fortalecer el Sistema de Empresas Públicas, el cual tendrá por objetivo, entre otros, permitir una mejor representación de los derechos y deberes del Estado en su rol de propietario e incorporar mecanismos de reclutamiento y selección basados en el mérito, para la designación de los directores de las empresas públicas dependientes del sistema, incluyendo la incorporación de directores independientes.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

1.5. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 22 de octubre, 2015. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 87. Legislatura 363.

?BOLETÍN Nº 10.164-05

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONA AL SISTEMA DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA Y FORTALECE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa, en primer trámite constitucional y en primero reglamentario, el proyecto mencionado en el epígrafe, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental del proyecto consiste en perfeccionar el Sistema de Alta Dirección Pública, principalmente, ampliando su cobertura; fortaleciendo las garantías de mérito y profesionalismo; vinculando de modo efectivo la gestión del desempeño de los Altos Directivos Públicos con los objetivos estratégicos del gobierno; objetivando la desvinculación de los Altos Directivos Públicos, y mejorando la gobernanza del Sistema mediante un reforzamiento de las funciones del Consejo de Alta Dirección Pública. Por otra parte, fortalece las facultades de la Dirección Nacional del Servicio Civil, otorgándole la función de impartir directrices en materia de gestión y desarrollo de personas a los Servicios públicos dependientes o relacionados con los Ministerios.

2°) Normas de quórum .

El artículo 1°: numeral 1) literal e) en la parte que agrega la letra q) al artículo 2° del artículo vigésimo sexto, de conformidad con el inciso primero del artículo 98 de la Carta Fundamental, en la medida que incide en una nueva función del órgano contralor; numeral 2) en cuanto modifica el artículo 4° contenido en el artículo vigésimo sexto; numeral 5) que modifica el artículo cuadragésimo segundo; numeral 6) que modifica el artículo cuadragésimo tercero; son propias de ley orgánica constitucional, a que se refiere el artículo 38, inciso primero de la Carta Fundamental, porque ellas modifican materias así calificadas por el Tribunal Constitucional mediante sentencia N°Rol Nº 375 del año 2003, en consideración a que éstas disposiciones (entre otras que se citan en el considerando 35° de la referida sentencia y que no son modificadas mediante el presente proyecto), establecen en la estructura del servicio público denominado Dirección Nacional de Servicio Civil, una Subdirección de Alta Dirección Pública y un Consejo de Alta Dirección Pública, órganos que no están comprendidos en la organización que para dichas instituciones contemplan los artículos 31 y 32 de dicho cuerpo legal; lo que sólo puede hacerse, mediante normas de carácter orgánico constitucional. En lo que respecta al numeral 8) que sustituye el artículo cuadragésimo séptimo, cabe señalar que el Tribunal Constitucional calificó (en la misma resolución) como orgánica constitucional esa norma por establecer una incompatibilidad con determinados cargos en partidos políticos y, de conformidad con el artículo 66 de la Carta Fundamental, su modificación requiere quórum orgánico constitucional. También es orgánico constitucional el numeral 13) del artículo 1° que modifica el artículo quincuagésimo segundo, por cuanto dicho artículo fue así declarado en la sentencia antes citada por referirse a materias referidas a comisiones de servicios, provisión de cargos, promoción y estructura interna de los servicios públicos que difieren de aquellas comprendidas en los artículos 46, inciso final, 44, 45, inciso final y 31 y 32 de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Finalmente, es asimismo orgánico constitucional el artículo segundo transitorio, por cuanto incide en la entrada en vigencia de las modificaciones al artículo cuadragésimo séptimo, de rango orgánico constitucional.

Por su parte el numeral 15) sustituye el artículo quincuagésimo quinto. La nueva disposición establece que el proceso de selección tendrá el carácter de confidencial, manteniéndose reserva sobre los aspectos del proceso que la misma norma precisa. De conformidad con el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política se entrega a una ley de quórum calificado la posibilidad de establecer la reserva o secreto de los actos y resoluciones de los órganos del Estado, razón por la cual este numeral requiere para su aprobación el mencionado quórum calificado.

3°) Que el proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de sus integrantes presentes señores Pepe Auth, Presidente, Sergio Aguiló, Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana, Marcelo Schilling y Ernesto Silva.

4°) Que Diputado Informante se designó al señor Ricardo Rincón.

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores:

MINISTERIO DE HACIENDA

• Sr. Rodrigo Valdés, Ministro.

• Sr. Enrique París, Coordinador General Modernización del Estado.

• Sra. Macarena Lobos, Coordinadora Legislativa.

• Sra. Marcela Gómez, Coordinadora de Comunicaciones

• Sr. Rodrigo González, Asesor Legislativo.

• Sr. Francisco Tapia, Abogado.

DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

• Sr. Rodrigo Egaña, Director Nacional.

ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, AFUSEC

• Sr. Fernando Calderón, Presidente.

• Sra. Karen Jiménez, Tesorera.

• Sra. Claudia Hasbún, Secretaria.

CONSEJO DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA

• Sr. Rodrigo Egaña, Presidente Consejo de ADP

• Sra. Beatriz Corbo, Consejera

• Sra. Loreto Lira, Consejera

• Sr. Eduardo Abarzúa, Consejero

• Sr. Manuel Inostroza, Consejero

• Sra. Mariana George-Nascimento, Secretaria Técnica.

ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA DEFENSORÍA PENAL, AFUDEP

• Sra. Paola Cornejo, Dirigente Regional.

• Sr. Ignacio Ramírez, Presidente Regional.

• Sr. Roberto Yáñez, Presidente (s) Nacional.

AGRUPACION NACIONAL DE EMPLEADOS FISCALES

• Sra. Nury Benítez, Primera Vicepresidenta de la ANEF.

II. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivos del proyecto

Se explica que el presente proyecto de ley forma parte de una agenda legislativa más amplia, que aspira a robustecer la función pública y avanzar hacia un mejor Estado al servicio de la ciudadanía. Dicha agenda incluye materias tales como la ampliación y reforzamiento de las inhabilidades e incompatibilidades para ingresar a la función pública y la regulación de la “puerta giratoria” entre el servicio público y las empresas, con el fin de impedir el uso indebido de información privilegiada y sancionar dichas conductas; como asimismo, avanzar en la modernización de los gobiernos corporativos de las empresas públicas, incorporando estándares internacionales de funcionamiento y procedimientos de rendición de cuentas y elevando la profesionalización de sus niveles directivos.

Objetivo General:

Respecto del proyecto en estudio, precisa que tiene como objetivo perfeccionar el sistema de reclutamiento y selección basado en el mérito con el fin de aumentar su eficiencia y superar las debilidades que ha evidenciado frente a los cambios de Gobierno y, en especial, de coalición gobernante.

Evolución de la Dirección Nacional del Servicio Civil y Sistema de Alta Dirección Pública.

El Mensaje recuerda que en el año 2003 se dictó la ley Nº 19.882, sobre Nuevo Trato Laboral y Alta Dirección Pública, la que tuvo como antecedentes el acuerdo celebrado entre la Asociación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) y el Gobierno de la época para modernizar la carrera funcionaria, reforzar los incentivos económicos y crear la Dirección Nacional del Servicio Civil; el acuerdo logrado entre los partidos políticos y el Gobierno del Presidente Ricardo Lagos, denominado “Acuerdos Políticos y Legislativos para la Modernización del Estado, la Transparencia y la Promoción del Crecimiento”, en cuyo marco se creó el Sistema de Alta Dirección Pública y finalmente, un conjunto de leyes dictadas a partir de 1991, por medio de las cuales se establecieron mecanismos que la llamada “Ley del Nuevo Trato” vino a generalizar o a perfeccionar.

Se agrega que dicha normativa, se estructuró en torno a cuatro principios rectores: la profesionalización, la transparencia, la participación y una nueva perspectiva respecto a las remuneraciones de los funcionarios del sector público.

Adicionalmente, se creó la Dirección Nacional del Servicio Civil, como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda y que es responsable de implementar los cambios introducidos por la ley Nº 19.882, impulsando y coordinando las políticas públicas destinadas a promover la gestión estratégica de las personas que trabajan para el Estado y se instauró el Sistema de Alta Dirección Pública, de esta forma, se configuró un modelo mixto que busca conciliar la idoneidad, la confianza y la gobernabilidad democrática.

Servicios Públicos incluidos y cifras.

Se destaca en el Mensaje que no todos los servicios públicos fueron incluidos en el Sistema, ya que el mismo se estructuró en torno a la distinción entre organismos que ejecutan políticas públicas y otorgan servicios a la ciudadanía y aquellos que definen políticas públicas, incluyéndose los primeros y excluyéndose los segundos. En efecto, de 127 servicios públicos, la ley incluyó 99 en el Sistema y excluyó a 28. 

Agrega que en el marco de la ley Nº 19.882, un total de 3.114 cargos de libre designación gubernamental dejaron de serlo para proveerse en base al mérito. De dicho universo 749 cargos -98 de primer nivel jerárquico y 651 de segundo-, en 99 servicios públicos, debían ser provistos a través del Sistema de Alta Dirección Pública.

Sin perjuicio de lo anterior, en el curso de la vigencia del Sistema se han incorporado nuevos cargos y servicios, alcanzando -a diciembre de 2014-, un total de 113 servicios y 949 cargos, 110 de ellos de primer nivel jerárquico y 839 de segundo.

Cargos que deben ser seleccionados a través del SAP:

Deben ser seleccionados a través del Sistema los cargos de jefes superiores de servicio y segundo nivel jerárquico de los servicios incorporados por ley al mismo. Los cargos de Altos Directivos Públicos de primer nivel corresponden, en general, a jefes de servicio y los de segundo nivel a subdirectores de servicio, directores regionales o jefaturas de unidades organizativas con dependencia inmediata del jefe superior.

Institucionalidad del Sistema:

La institucionalidad del Sistema está conformada por la Dirección Nacional del Servicio Civil y por el Consejo de Alta Dirección Pública, órgano colegiado, autónomo e inamovible, inserto en la estructura del Servicio Civil e integrado por cinco miembros: el Director del Servicio Civil, quien lo preside y cuatro Consejeros de reconocido prestigio por su experiencia y conocimientos en administración de personal y/o políticas públicas, designados por períodos de seis años, por el Presidente de la República, con acuerdo de los 4/7 de los Senadores en ejercicio, siendo nominados por pares alternadamente cada tres años.

Ventajas y consolidación del Sistema de Alta Dirección Pública:

Se explica en el Mensaje que a 12 años de su creación, el Sistema de Alta Dirección Pública ha demostrado ser una de las reformas del Estado más exitosas e importantes que se haya implementado en nuestro país pues se ha constituido en un aporte a la transparencia y legitimidad de la Administración del Estado y ha permitido renovar los cuadros directivos del Estado, incorporar a profesionales del ámbito privado, elevar la participación de la mujer en la gerencia pública y generar un círculo virtuoso de meritocracia que ha permeado otros ámbitos de lo público.

Se agrega que la Alta Dirección Pública ha devenido en un referente referente respetado y eficaz, como se desprende de las ciento setenta y cinco mil postulaciones registradas a diciembre de 2014 y de la decisión de las autoridades de extenderlo más allá de sus fronteras originales, aplicándolo a la selección de la judicatura tributaria y aduanera, al Panel de Expertos del Ministerio de Transportes, a cargos de Directores de CODELCO, al Panel Técnico de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas, al Consejo para la Transparencia, al Comité de Auditoria Parlamentaria del Congreso Nacional, al Consejo Nacional de Educación, al Instituto Nacional de Derechos Humanos, a los cargos de Director de Administración de Educación Municipal, entre otros.

Fundamentos de la iniciativa:

Sin perjuicio de lo anterior, el Mensaje explica que el Sistema no ha conseguido generar un proceso mediante el cual el cese de funciones dependa principalmente de las capacidades de gestión y del grado de cumplimiento de los convenios de desempeño. Por el contrario, ha sido posible constatar que aún prevalece, en demasiados casos, únicamente la confianza política.

Se señalan como problemas del sistema actual que afectan su credibilidad y debilitan la atracción al servicio público de candidatos meritorios:

- El modelo faculta a la autoridad para solicitar la renuncia, sin expresión de causa, cuando así lo estime conveniente.

- Se permite a la autoridad nombrar a ocupantes provisionales y transitorios (PyT) de los cargos, quienes los ejercerán mientras se lleva a cabo el concurso público, y quienes no tienen impedimento para participar en el concurso destinado a proveer el mismo cargo que ejercen provisional y transitoriamente. Lo anterior genera un incentivo al cese de los Altos Directivos Públicos nombrados por un gobierno anterior y al nombramiento de ocupantes provisionales y transitorios.

Principales propuestas para perfeccionar el Sistema de Alta Dirección Pública:

Se señala en el Mensaje las siguientes: ampliar su cobertura; fortalecer las garantías de mérito y profesionalismo; vincular de modo efectivo la gestión del desempeño de los Altos Directivos Públicos con los objetivos estratégicos del gobierno; objetivar la desvinculación de los Altos Directivos Públicos, y mejorar la gobernanza del Sistema mediante un reforzamiento de las funciones del Consejo de Alta Dirección Pública.

Por otra parte, se hace indispensable fortalecer las facultades de la Dirección Nacional del Servicio Civil, otorgándole la función de impartir directrices en materia de gestión y desarrollo de personas a los Servicios públicos dependientes o relacionados con los Ministerios.

Estructura y contenido del proyecto

El proyecto cuenta con 2 artículos permanentes y 10 disposiciones transitorias.

El artículo 1° cuenta con 25 numerales, mediante los cuales se modifica la ley N°19.882 que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, según se explica:

El numeral 1) modifica el artículo 2° del artículo vigésimo sexto que establece las funciones de la Dirección Nacional de Servicio Civil, en el sentido de establecer nuevas funciones y atribuciones mediante las cuales podrá impartir directrices y ejercer tareas de coordinación y supervisión en materias de gestión y desarrollo de personas.

El numeral 2) modifica el artículo 4° del artículo vigésimo sexto de la ley, formalizando en estructura orgánica y funcional de la Dirección Nacional de Servicio Civil la Subdirección de Gestión y Desarrollo de personas, que asumirá parte de las nuevas funciones y atribuciones que se crean mediante el numeral 1).

El numeral 3) modifica el artículo 5° del artículo VIGÉSIMO SEXTO, en el sentido de eliminar el Consejo Triministerial integrado por los ministros de Hacienda, del Trabajo y Previsión Social y Secretario General de la Presidencia, encargado de velar por la calidad técnica y la coherencia intersectorial en el desarrollo de las diversas funciones que le corresponden a la Dirección Nacional del Servicio Civil, dejándose vigente solo el Comité Consultivo integrado, por expertos en gestión de recursos humanos en el sector público, representantes de la Administración, y de las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, entre otros.

El numeral 4) agrega un nuevo ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO BIS mediante el cual se faculta al Presidente de la República para que dentro de los tres primeros meses de Gobierno, pueda nombrar en forma directa y por el plazo de su respectivo periodo presidencial, hasta un máximo de 15 Jefes Superiores de Servicio, quienes deberán cumplir, en todo caso, los requisitos y perfiles definidos para los cargos.

El numeral 5) modifica el artículo cuadragésimo segundo, que regula las funciones del Consejo de Alta Dirección Pública, con el fin de agregar nuevas funciones, principalmente referidas a la elección de candidatos a cargos de ADP y en el diseño, información y registro del mecanismo de gestión de candidatos.

El numeral 6) modifica el artículo cuadragésimo tercero, referido a la integración del Consejo de ADP en el sentido de establecer que en la proposición de los 4 integrantes que haga el Presidente de la República al Senado se respete el pluralismo; como asimismo, precisar que en el proceso de selección de un Jefe de Servicio, participará, solo en cuanto dure éste, el respectivo Subsecretario del ramo.

El numeral 7) modifica el cuadragésimo quinto, que se refiere al régimen de los consejeros durante el ejercicio del cargo (inamovilidad, causales de cesación y dieta) con el objeto de aumentar el máximo de la dieta que perciben los consejeros y el consejero o el profesional experto que integre el Comité de Selección de segundo nivel de jerarquía por mes calendario de 100 a 120 UF para el primero y de 50 a 60 UF para el segundo.

El numeral 8) sustituye el artículo cuadragésimo séptimo referido actualmente a la incompatibilidad e inhabilidades del cargo de consejero, hoy solo referida a cargos directivos unipersonales en partidos políticos y participación del proceso de selección donde tengan interés, para ampliarlas a los cargos de elección popular, ministros de Estado, subsecretarios, ministros del Tribunal Constitucional, entre otros; precisar que también serán inhábiles en procesos de selección que afecten a instituciones donde presten servicios y sujetarlos a la obligación de efectuar declaración de patrimonio e intereses.

El numeral 9) modifica el artículo cuadragésimo octavo referido a la vacancia de los cargos de alta dirección, con el objeto de crear un nuevo mecanismo de información y selección de los cargos vacantes por parte de la Dirección Nacional de Servicio Civil.

El numeral 10) modifica el artículo cuadragésimo noveno que regula los perfiles que deben cumplir los jefes de servicio y los altos directivos públicos del segundo nivel jerárquico, precisando respecto de los primeros que serán desde ahora los subsecretarios de la respectiva cartera quienes definirán las aptitudes y competencias que deben tener éstos, y respecto de los segundos, los jefes superiores de servicio, los que deberán ser aprobados por el Consejo de Alta Dirección Pública y comunicados a la Dirección Nacional del Servicio Civil para su registro. Adicionalmente, se indica cuál es el perfil vigente en caso de vacancia de estos cargos.

El numeral 11) modifica el artículo quincuagésimo con el fin de señalar que el Consejo de ADP deberá entregar desde ahora, una nómina reservada de 3 o 4 candidatos seleccionados.

El numeral 12) modifica el artículo quincuagésimo primero para señalar que quien integró una nómina rechazada por el Presidente de la República no podrá ser incluido en una nueva nómina para proveer el mismo cargo, durante ese mismo período presidencial. Hoy el límite es que una misma persona no puede ser incluida en más de una nómina.

El numeral 13) modifica el artículo quincuagésimo segundo, que regula el proceso de selección de altos directivos de segundo nivel jerárquico, con el fin de adecuar dicho procedimiento con la participación de un miembro del Consejo de ADP y la Dirección Nacional de Servicio Civil.

El numeral 14) modifica el artículo quincuagésimo cuarto, facultándose al Consejo y al Comité de Selección realizar entrevistas, poder declarar desierto el concurso o por razones fundadas, incluir en la nómina a candidatos incluidos en nóminas anteriores, cumplidos sean los requisitos que la norma señala.

El numeral 15) sustituye el artículo quincuagésimo quinto, referido a la confidencialidad del proceso de selección, con el fin de potenciar dicho carácter incluyendo los antecedentes y datos de los candidatos que serán reservados, encargándose a la Dirección Nacional el resguardo de dichos antecedentes.

El numeral 16) modifica el artículo quincuagésimo sexto, que regula el procedimiento de reclamo por parte de los candidatos en el proceso de selección por vicios o irregularidades, en el sentido de velar la debida presentación del reclamo ante el Consejo y salvaguardar en todo caso, la presentación de la reclamación respectiva ante la Contraloría General de la República.

El numeral 17) modifica el artículo quincuagésimo séptimo, que regula el nombramiento y duración de los cargos elegidos por ADP, con el fin de señala que los funcionarios conservarán la propiedad del cargo de planta de que sea titular durante el periodo en que se encuentren nombrados en un cargo de Alta Dirección Pública, incluyendo sus renovaciones, compatibilidad que solo regirá para la primera vez en que sea nombrado en un cargo de Alta Dirección Pública.

El numeral 18) modifica quincuagésimo octavo, para incorporar un nuevo inciso segundo el siguiente inciso segundo nuevo, para que durante los tres primeros meses del inicio del respectivo período presidencial, la autoridad facultada para hacer el nombramiento de los altos directivos de segundo nivel jerárquico podrá solicitarles la renuncia, previa comunicación fundada por escrito al Consejo de Alta Dirección Pública. Dicho Consejo estará facultado para citar a la referida autoridad a informar sobre el grado de cumplimiento del convenio de desempeño y los motivos de la desvinculación del alto directivo.

El numeral 19) sustituye el artículo quincuagésimo noveno, estableciendo que en caso de vacancia de cargos de alta dirección, se aplicarán las normas de la subrogación, establecidas en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

El numeral 20) sustituye el artículo sexagésimo con el fin de fijar un plazo de duración a los nombramientos que se efectúen de conformidad con el artículo trigésimo sexto bis, esto es, que el Presidente de la República nombre dentro de los tres primeros meses de Gobierno hasta un máximo de 15 jefes superiores de servicio, mientras dure su periodo presidencial.

El numeral 21) sustituye los incisos primero, segundo y tercero del artículo sexagésimo primero regulando los plazos y forma de los convenios de desempeño que deberán suscribir los jefes superiores de servicio con el respectivo subsecretario y los altos directivos de segundo nivel jerárquico con el respectivo Jefe de servicio.

El numeral 22) agrega en el artículo sexagésimo segundo, los siguientes incisos segundo y tercero nuevos, los que establecen los convenios, además de ser deberán ser comunicados a la Dirección Nacional del Servicio Civil para su conocimiento y registro, una vez suscritos, deberán remitirse copia del convenio suscrito y de la resolución que lo aprueba, al Consejo de Alta Dirección Pública para su conocimiento. Adicionalmente, se establece una sanción en caso de incumplimiento de esta obligación: la autoridad puede ser citada por el consejo y ser sancionada con el 20 o 30% de su remuneración.

El numeral 23) sustituye el artículo sexagésimo tercero, estableciendo del deber de informar cada 12 meses desde su nombramiento el cumplimiento del convenio de desempeño por parte de los altos directivos públicos, al subsecretario o al jefe de servicio, según corresponda.

El numeral 24) sustituye el artículo sexagésimo cuarto, estableciendo que un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda, establecerá los mecanismos de control y evaluación de los convenios, los lineamientos sobre la forma de medir y ponderar los elementos e indicadores a evaluar, los procedimientos y calendarios de elaboración de los convenios, las causales y procedimientos para modificarlos y toda otra norma necesaria para la adecuada operación de los mismos.

Finalmente, el numeral 25) modifica el artículo sexagésimo quinto, eliminando la actual regulación referida a la determinación del incremento por desempeño institucional en la asignación de modernización en los servicios públicos cuyos sistemas de remuneraciones así lo contemplen y estableciendo un nuevo mecanismo para determinar el efecto del cumplimiento del convenio de desempeño de altos directivos públicos.

El artículo 2° incorpora al Sistema de Alta Dirección Pública del Título VI de la Ley N° 19.882, los siguientes servicios, en los niveles jerárquicos que se indican:

1) Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, Instituto Nacional de la Juventud, Servicio Nacional del Adulto Mayor y Fondo Nacional de Salud. En este caso estarán afectos al Sistema el jefe superior de servicio y los cargos de segundo nivel de jerarquía, incluidos los cargos de directores regionales.

2) Servicio Nacional de Menores, estarán afectos al Sistema el jefe superior de servicio y los cargos de directores regionales.

3) Dirección Nacional del Servicio Civil, estarán afectos al Sistema sólo los cargos de Subdirectores.

4) Dirección General de Obras Públicas y Dirección de Planeamiento. En este caso estarán afectos al Sistema sólo los cargos del segundo nivel de jerarquía.

5) Los Subdirectores del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

El artículo primero transitorio, determina la entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo trigésimo sexto bis de la ley N° 19.882: periodo presidencial siguiente a la fecha de publicación de la presente ley. Del mismo modo, señala que las modificaciones introducidas a los incisos tercero y cuarto del artículo cuadragésimo quinto de la ley N° 19.882, entrarán en vigencia a contar del día 1 del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley.

El Artículo segundo transitorio señala que las modificaciones introducidas al artículo cuadragésimo séptimo de la ley N° 19.882, respecto de las incompatibilidades, no serán aplicables a los Consejeros del Consejo de Alta Dirección Pública que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de la presente ley. Sin embargo, sí continuarán afectos a las incompatibilidades vigentes a la época de su designación. No obstante, precisa que los Consejeros a que se refiere dicho inciso deberán realizar la declaración de intereses y patrimonio que dispone el artículo cuadragésimo séptimo de la ley N° 19.882, dentro de los 3 meses siguientes a la publicación de la presente ley.

El artículo tercero transitorio señala que las modificaciones introducidas por la presente ley, al inciso quinto del artículo quincuagésimo séptimo de la ley N° 19.882, se aplicarán respecto de los nombramientos en cargos de Alta Dirección Pública que se realicen a contar de la fecha de publicación de esta ley.

El artículo cuarto transitorio expresa que las modificaciones introducidas al artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882, entrarán en vigencia a contar de la fecha de publicación de la presente ley y agrega que los cargos de Alta Dirección Pública cuyos nombramientos se hayan provisto transitoria y provisionalmente, conforme al artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882 vigente con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, seguirán rigiéndose por las normas aplicables a la época de su nombramiento.

El artículo quinto transitorio, expresa que los convenios de desempeño de los altos directivos públicos que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, se regirán por las normas de la época de su nombramiento. Sin embargo, los convenios que se suscriban con motivo de la prórroga de su nombramiento se ajustarán a las normas vigentes a la fecha de dicha prórroga.

El artículo sexto transitorio señala que las modificaciones introducidas al artículo sexagésimo quinto de la ley N° 19.882, no se aplicarán a los altos directivos públicos que se encuentren nombrados a la fecha de publicación de la presente ley. En los casos anteriores, continuarán rigiéndose por las normas vigentes con anterioridad a la publicación de esta ley y solo comenzarán a aplicarse las modificaciones introducidas al referido artículo sexagésimo quinto, una vez que los cargos queden vacantes por cualquier causal.

El artículo séptimo transitorio, faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, determine los cargos que estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública para los servicios públicos señalados en el artículo 2° de la presente ley, de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo.

El artículo octavo transitorio señala que al momento de incorporar un cargo al Sistema de Alta Dirección Pública de conformidad al artículo anterior, los funcionarios que se encuentren desempeñándolos mantendrán su nombramiento y seguirán afectos a las normas que les fueren aplicables a esa fecha, debiendo llamarse a concurso conforme a las disposiciones del Título VI de la Ley N° 19.882, cuando cesen por cualquier causa. Agrega que mientras no se provean conforme a las normas del Sistema los cargos calificados como de alta dirección pública, en virtud del artículo anterior, los funcionarios que lo sirvan continuarán percibiendo las remuneraciones propias del régimen al cual se encuentran afectos.

El artículo noveno transitorio, faculta al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda y suscritos por el Ministro de Salud, pueda crear cargos de director de hospital, subdirector médico de hospital y subdirector administrativo de hospital, en las plantas de personal de los Servicios de Salud siguientes: Libertador General Bernardo O’Higgins; Concepción; Metropolitano Sur Oriente; Metropolitano Occidente; Metropolitano Central; Metropolitano Oriente; y, Magallanes. Dichos cargos serán de segundo nivel jerárquico y estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública. Además, en el ejercicio de esta facultad se podrán establecer los requisitos de ingreso y promoción de dichos cargos.

Finalmente, el artículo décimo transitorio señala que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con los recursos de la Dirección Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Salud, según corresponda. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

Antecedentes presupuestarios y financieros

Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

El informe financiero N°94 -30/06/2015, señala lo siguiente:

Antecedentes

Esta iniciativa legal materializa el compromiso programático del gobierno en tres ámbitos principales, fortaleciendo la Dirección Nacional del Servicio Civil (DNSC) para una mejor gestión del desarrollo de las personas, ampliando el Sistema de Alta Dirección Pública a servicios que no fueron incluidos en la ley N° 19.882 de 2003 que le dio origen, y perfeccionando el sistema de reclutamiento y selección. Los aspectos centrales del proyecto son los siguientes:

1.- Se fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil estableciéndose nuevas funciones y atribuciones mediante las cuales podrá impartir directrices y ejercer tareas de coordinación y supervisión en materias de gestión y desarrollo de personas. Se formaliza en la estructura orgánica y funcional la Subdirección de Gestión y Desarrollo de Personas.

2.- Se propone que la inclusión de nuevos servicios públicos al Sistema se realice mediante dos modalidades: incorporación integral o mixta, según si se deba seleccionar tanto a Jefes Superiores de Servicio como a su segundo nivel jerárquico o bien, sólo a estos últimos, respectivamente, y además amplía el universo a las nuevas instituciones que señala en su arto 2°.

3.- Se suprime la figura de Altos Directivos Provisionales y Transitorios, para lo que se propone que de existir cargos de Alta Dirección Pública (ADP) vacantes, éstos sean servidos por el subrogante legal, en la forma y condiciones que indica.

4.- Consagra una facultad Presidencial para que durante los primeros tres meses de Gobierno, pueda nombrar en forma directa, y por el plazo de su respectivo período presidencial, hasta un máximo de 15 Jefes Superiores de Servicio, quienes deberán cumplir con los requisitos y perfiles definidos para los cargos.

5.- Se propone facultar al Consejo de ADP, para que, por razones fundadas y con acuerdo de cuatro de sus integrantes, pueda adoptar algunas medidas adicionales que señala, en relación con los procesos de selección de altos directivos públicos (Mecanismo de Gestión de Candidatos).

6.- Se amplía el acceso a la ADP a funcionarios de planta, a través de mantener su cargo de planta, pudiendo ejercerse dicha opción por una única vez.

7.- Respecto de la asignación de ADP, se propone simplificar el modelo existente, y unificar la fórmula para definir la incidencia del cumplimiento de metas del Convenio de Desempeño en las remuneraciones de los Altos Directivos Públicos.

8.- Respecto del Consejo de ADP, se establecen nuevas funciones y atribuciones, se amplían sus inhabilidades e incompatibilidades, y se incorpora la obligación de presentar declaración de intereses y patrimonio. Como consecuencia de lo anterior, se aumenta el máximo de dieta que pueden percibir los Consejeros de 100 a 120 unidades de fomento, y de 50 a 60 unidades de fomento las del consejero o los profesionales expertos, encargados de liderar los procesos de selección del segundo nivel jerárquico.

9.- Se faculta al Presidente de la República para que pueda crear 21 cargos de planta en varios Servicios de Salud, con el fin que Directores y Subdirectores médicos y administrativos, de Hospitales de alta y mediana complejidad que funcionen en dichos Servicios, sean seleccionados y nombrados conforme al Sistema de Alta Dirección Pública.

10.- Se establece que para iniciar concursos de cargos vacantes de ADP en los últimos 5 meses de un gobierno, se requerirá el acuerdo del Consejo de Alta Dirección Pública.

11.- Finalmente, respecto de publicidad y acceso a información relativa a los procesos de selección, se proponen modificaciones que facilitan el acceso a dicha información.

- Efecto del proyecto sobre el Presupuesto Fiscal:

Precisa que las indicaciones consignadas en los números 1, 2, 8, 9 y 11 producen efecto en el gasto fiscal según se describe:

Fortalecimiento Dirección Nacional Servicio Civil:

Se considera fortalecer con 6 nuevos profesionales la Subdirección de Gestión y Desarrollo de las Personas, al considerar las nuevas funciones que propone el número 2 del artículo 1° del proyecto de ley, como se indica:

Nuevos Servicios en Sistema ADP

En lo referido a la inclusión de nuevos servicios señalados en el artículo 2° del proyecto, la estimación efectuada por DIPRES se elabora considerando 51 nuevos cargos, estimando el diferencial de remuneraciones entre el actual gasto de los cargos y aquel que se tendría al considerar la nueva asignación de ADP, esta última estimada en una organización "equivalente". Cabe hacer presente que los cargos se proveerán de acuerdo a dicho Sistema una vez que queden vacantes por cualquier causa. En consecuencia, sólo en esa oportunidad el Consejo de Alta Dirección Pública o la autoridad competente remitirán al Ministerio de Hacienda la propuesta de porcentaje de asignación de Alta Dirección Pública.

Respecto de lo señalado en el artículo 9°transitorio para el Sector Salud, se ha estimado el diferencial entre las remuneraciones considerando el actual gasto de los cargos y aquel que se tendría al considerar la nueva asignación de ADP, diferenciando entre establecimientos de alta complejidad y de mediana, para los cargos de Director de Hospital, Subdirector Médico y Subdirector Administrativo.

Finalmente, se consideran los costos de concursos para llenado de vacantes según costo promedios. Un cuadro con los parámetros se muestra a continuación:

Incremento de Dietas

El proyecto de ley establece un aumento de 20 en el costo de las dietas, en base a los parámetros vigentes.

Publicidad y Difusión

Se elimina la obligación de publicar en diarios de circulación nacional, y se agrega el sitio web de la referida Dirección.

El mayor gasto fiscal que origine el proyecto de ley durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de las Instituciones involucradas, según corresponda, y en lo que faltaré, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarles con cargo a la Partida Tesoro Público.

Para los años siguientes se estará a lo consignado en las Leyes de Presupuestos.

Informes financieros complementarios

El informe financiero N° 131 de 2 de septiembre de 2015, que acompañó el primer conjunto de indicaciones presentadas por el Ejecutivo.

Mediante estas indicaciones se modifica el Informe Financiero N° 94 para incorporar 6 funcionarios adicionales a los considerados inicialmente.

En cuanto a los efectos de las indicaciones sobre el Presupuesto Fiscal, se indica que implican un mayor gasto fiscal de MS$ 184.085, permanentes, según el siguiente desglose:

Se señala que el gasto fiscal que represente la aplicación de esta modificación en su primer año de vigencia presupuestaria, se financiará con cargo al presupuesto de la Dirección Nacional del Servicio civil, y en lo que no alcanzare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, se estará a lo considerado en la Ley de Presupuestos.

El informe financiero N° 146 de 29 de septiembre de 2015, acompañó el segundo conjunto de indicaciones presentadas por el Ejecutivo.

El informe precisa que las indicaciones tienen por objeto en primer término, reponer el Consejo Triministerial, establecido en el artículo 5° del artículo vigésimo sexto de la ley N" 19.882 señalando que sesionará una vez al año, ocasión en la cual se presentará el balance de gestión integral y el plan estratégico institucional para su conocimiento. Asimismo, se determinan inhabilidades para la integración a este Consejo, fijando aquellas que se aplican actualmente a los Consejeros del Consejo de Alta Dirección Pública.

En relación con la función y atribución de la Dirección Nacional del Servicio Civil, en particular aquella que se refiere a la facultad de impartir normas de aplicación general en materias de gestión y desarrollo de personas a los Ministerios y sus servicios dependientes o relacionados, indica que se establece la obligación para dicha Dirección de velar por el cumplimiento de las instrucciones referidas, para lo cual informará semestralmente a la Contraloría General de la República sobre el particular.

En cuanto a los efectos de las indicaciones sobre el Presupuesto Fiscal, afirma que no involucra mayor gasto fiscal.

El informe financiero N° 152 de 13 de octubre de 2015, acompañó el tercer conjunto de indicaciones del Ejecutivo.

El informe financiero señala que las indicaciones contenidas en el Mensaje N° 1074-363 se refieren principalmente a las materias siguientes:

1. Se reducen de 15 a 12 los cargos de primer nivel jerárquico, que el Presidente de la República podrá designar directamente al inicio del periodo presidencial.

2. Se restringe la facultad del jefe de servicio para declarar desierto un concurso de segundo nivel jerárquico, por cuanto podrá declarar desierto un concurso por una única vez. Asimismo, el Consejo de Alta Dirección Pública podrá declarar desierto, por resolución fundada, un concurso que esté en su segunda convocatoria.

3. Se precisa que la compatibilidad entre el ejercicio de un cargo de alta Dirección Pública y la calidad de funcionario de planta de alguna institución, regirá por el plazo de 9 años, con prescindencia a la cantidad de nombramientos como alto directivo público.

4. Se incorporan al Sistema de Alta Dirección Pública los siguientes servicios públicos: Dirección del Trabajo y Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en su primer y segundo nivel jerárquico.

5. Se crea un sistema de reclutamiento y selección basado en el mérito para aquellas personas que ejercen la jefatura de programas identificados en la Ley de Presupuestos del Sector Público, que dependen de una Subsecretaría, siempre y cuando dicho programa represente a lo menos el 10 % del presupuesto anual de la subsecretaría y su dirección no esté radicada en un funcionario que pertenezca a la planta directiva de la Subsecretaría. A fin de identificar dichos programas, anualmente en el mes de diciembre el Ministerio de Hacienda dictará una Resolución Exenta. Los concursos regidos por esta norma, contemplan la aprobación del perfil de cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública, la conducción del proceso por parte de un comité de selección integrado por un representante del Ministro del ramo, uno del subsecretario y un profesional experto designado por el Consejo, quien lo presidirá, la convocatoria a estos concursos será abierta y se comunicará a través de medios electrónicos de la web institucional y de la Dirección Nacional del Servicio Civil.

Acota que, en su articulado transitorio, se compromete el envío de un proyecto de ley, en el plazo de un año desde la publicación de la ley, en que el Ejecutivo perfeccionará el Sistema de Empresas públicas para ejercer de mejor manera sus derechos y obligaciones como propietaria, así como también la inclusión de mecanismos de reclutamiento y selección basados en el mérito para la designación de directores de empresas públicas dependientes del sistema, incluyendo directores independientes.

En cuanto al efecto de las indicaciones sobre el presupuesto fiscal, afirma que las indicaciones consignadas en los números 4 y 5 producen efecto en el gasto fiscal según se describe en la siguiente tabla:

Nuevos Servicios en Sistema ADP

En lo referido a la inclusión de nuevos servicios, precisa que se consideran 25 nuevos cargos, estimando el diferencial de remuneraciones entre el actual gasto de los cargos y aquel que se tendría al considerar la nueva asignación de ADP. Cabe hacer presente que los cargos se proveerán de acuerdo a dicho Sistema una vez que queden vacantes por cualquier causa. En consecuencia, sólo en esa oportunidad el Consejo de Alta Dirección Pública o la autoridad competente remitirán al Ministerio de Hacienda la propuesta de porcentaje de asignación de Alta Dirección Pública.

Por su parte, agrega que el costo de los concursos se estimó a un valor promedio de M$ 16.243, considerando 2 cargos Nivel I y 23 cargos Nivel II.

Jefes de Programas públicos

Se estimó 1 programa público por 31 Subsecretarías que cumpla con la condición indicada en el número 5, y se estimó un gasto por concurso equivalente a un concurso nivel II. Lo anterior, sin perjuicio que una vez elaborado el reglamento se conozca el costo del proceso de selección.

Dispone que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta modificación en su primer año de vigencia presupuestaria, se financiará con cargo al presupuesto de la Dirección Nacional del Servicio Civil, y en lo que no alcanzare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

En los años siguientes, se estará a lo considerado en la Ley de Presupuestos.

III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO

(S. 123° de 21 de julio de 2015).

Señor Rodrigo Valdés, Ministro de Hacienda.

Señala que este proyecto se enmarca dentro de la agenda probidad transparencia, importancia de fortalecer la confianza en el sistema político.

1.- ANTECEDENTES

Señala que el ADP parte de los “Acuerdos Político-Legislativos para la Modernización del Estado, la Transparencia y la Promoción del Crecimiento” de 2003 dieron origen al Sistema de Alta Dirección Pública (SADP) y a la Dirección Nacional del Servicio Civil (DNSC). Agrega que éstos han sido gravitantes en el proceso de modernización del Estado y de la gestión pública.

Manifiesta que a esta altura su calidad técnica es reconocida y forma parte de la fortaleza institucional de Chile a nivel internacional

Expresa que el SADP introduce un filtro de mérito antes de la decisión de la autoridad y armoniza la idoneidad, la confianza y la gobernabilidad democrática. Precisa que tras la aprobación de la ley que creó el SADP se adscribieron al sistema 749 cargos de 99 servicios de un total de 127 y actualmente, 949 cargos pertenecen al SADP: 110 del 1er. nivel jerárquico y 839 del 2º nivel. Hasta ahora de un total de 135 servicios públicos, 113 forman parte del SADP.

Adelanta que se amplía en el proyecto este sistema a algunos cargos. Además, conforme con sus normas se selecciona a los ocupantes de 299 cargos no adscritos al SADP (los que sin ser ADP recurren al sistema o requieren de la participación de la institucionalidad del Sistema).

Señala que desde hace algún tiempo existe consenso en el valor del SADP y en la necesidad de perfeccionarlo, además de fortalecer el rol de la DNSC y precisa que según entiende este es el cuarto esfuerzo legislativo sobre la materia.

Manifiesta que el BID, el BM y la OECD - reconociendo la calidad del Servicio Civil chileno - han concordado en recomendar reformas destinadas a potenciar la ADP y a fortalecer la DNSC.

En 2009, el Consorcio para la Reforma del Estado reconocía el valor del SADP y proponía profundizar las reformas que permitieran incrementar la competencia en la selección de directivos públicos.

En el Seminario Internacional ADP 2014: “Mérito y Reformas Pendientes” coincidieron en esta materia parlamentarios de todo el espectro político. Adicionalmente, la Comisión Engel sostuvo que el SADP «debe consolidarse como un sistema profesional y de mérito», para lo cual también propuso perfeccionarlo.

Expresa que el Consejo de Alta Dirección Pública ha contribuido a los esfuerzos de reforma y apoya la actual propuesta, a cuya elaboración contribuyó activamente.

A continuación destaca dos temas que califica como las fortalezas del Sistema de Alta Dirección Pública (SADP)

1.- El SADP ha contribuido a mejorar la gestión pública:

- La ADP generó un estándar / Instauró un proceso competitivo y con reglas claras e iguales para todos / Estableció filtro de mérito / Es parte de un proceso evolutivo / Chile es referente internacional en esta materia.

- La concursabilidad se ha impuesto/ Cerca del 90% de los cargos del sistema han sido concursados.

- De ha renovado la gerencia pública / Un 58% de los nombrados NO ocupaba el cargo. Renovación del talento directivo.

- De incrementó la participación de la mujer en cargos directivos/ 28% de ADPs y un 23% del total de candidatos./ Mejor que el 15% de mujeres en gerencia privada y el 5% en directorios de Sociedades Anónimas Abiertas.

- Hay confianza en calidad y seriedad de sus procesos / Un 89% de los nombrados ocupó uno de los 2 primeros lugares en la nómina.

- Un ejemplo exitoso de colaboración público-privada / 40 de las mejores empresas consultoras del mercado participan de los procesos de selección.

2.- Ha contribuido a expandir el valor del mérito más allá de sus fronteras originales. Se partió con 53 servicios y 406 cargos en 2004 y se ha extendido a 113 servicios y 949 cargos hoy.

Además, se suman 299 cargos en 215 instituciones que no forman parte del Sistema: Directores de CODELCO; Tribunales Ambientales y Tributarios y Aduaneros; Consejo Nacional de Educación; Paneles de Expertos de Transportes y Telecomunicaciones y del Panel de Concesiones de OOPP, Comité de Auditoría Parlamentaria, entre otros.1.256 cargos en total

Estos resultados revelan confianza del sistema democrático en el SADP, en tal sentido expresa que hay confianza ciudadana demostrada con más de 310 mil postulaciones a diciembre de 2014. De 68 postulaciones promedio en 2005 a 160 en la actualidad.

En cuanto a los fundamentos del proyecto y la necesidad de perfeccionar el sistema SADP, expresa que se ha observado en los cambios de gobierno el uso excesivo de herramientas destinadas a facilitar la gobernabilidad democrática han tensionado el funcionamiento del Sistema.

Agrega que la autoridad ha ejercido atribuciones legales de remoción. Sin embargo, las desvinculaciones superan el 65% aprox. en el primer nivel y al 40% en el segundo, en primeros años de un nuevo gobierno.

Explica que se ha dado el uso de la figura legal del directivo Transitorio y Provisional (TyP) lo que es un desincentivo para potenciales postulantes y genera daño al prestigio de la ADP, provocado problemas de credibilidad y legitimidad del sistema.

Señala que es necesario arreglar el sistema, puesto que de lo contrario, se corre el riesgo que bajo actuales condiciones el sistema no logre retener a los mejores.

Expresa que también hay una alta rotación de ADPs lo que afecta el funcionamiento de servicios públicos; del mismo modo, se general elevados costos asociados al SADP imponen necesidad de construir un modelo más eficiente.

Adicionalmente explica que el TyP es el ocupante transitorio y provisional de un cargo ADP y es nombrado por la autoridad para ejercer dicho cargo mientras se lleva a cabo el concurso destinado a proveerlo.

Como fundamento para modificar el SADP expresa que se deben incorporar nuevos servicios y cargos responsables de la ejecución de políticas públicas y porque después de más de una década, ha sido posible constatar la necesidad de incorporar perfeccionamientos también en otros ámbitos como la disminución en la duración de procesos de selección / Optimización de plazos de actuaciones de jefes de servicio relacionados con el SADP; perfeccionamiento de convenios de desempeño de ADP y la Necesidad de simplificar sistema de remuneraciones e incentivos de los ADPs

A continuación el señor Enrique París, Enrique París, Coordinador General Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda, pasa a exponer los siguientes aspectos de la presentación, referidos a las principales propuestas que contiene el proyecto.

En relación con el fortalecimiento de la Dirección Nacional del Servicio Civil (DNSC), explica que se consagra legalmente la existencia de la Subdirección de Gestión y Desarrollo de Personas. Del mismo modo, se asignan nuevas funciones para la DNSC para coordinar, supervisar y perfeccionar la política de gestión y desarrollo de personas en los Ministerios y servicios dependientes:

Diseñar e implementar planes y programas de inducción, acompañamiento, formación y desarrollo de ADPs.

Impartir normas de general aplicación en materia de gestión y desarrollo de personas.

Visar reglamentos especiales de calificaciones.

Impartir normas generales para la elaboración de códigos de ética sobre conducta funcionaria.

Difundir y promover el cumplimiento de normas de probidad administrativa y transparencia.

Impartir directrices generales para la formulación, seguimiento y evaluación de convenios de desempeño de ADPs.

Elaborar y administrar un registro de consultores externos especializados en servicios de asesoría o consultoría en procesos de selección, desarrollo y gestión de personas.

Informar al CADP sobre la duración de los procesos de selección, costos del SADP, evaluación de consultores externos en selección de personas incluidos en el registro de consultores externos y sobre el estado de cumplimiento de los convenios de desempeño de ADPs.

Del mismo modo, destaca dentro de las principales perfeccionamientos propuestos: la ampliación de Alta Dirección Pública (ADP) a nuevos cargos y servicios, de modo tal que los Servicios Públicos que se incorporarán al SADP en modalidad integral, 1er. Nivel y 2° nivel jerárquico son los siguientes: Servicio Nacional del Adulto Mayor; Servicio Nacional de Menores; Instituto Nacional de la Juventud; Fondo Nacional de Salud; Oficina de Estudios y Políticas Agrarias.

En cuanto a los Servicios Públicos que se incorporan al SADP en modalidad mixta, esto es, sólo 2° nivel, se encuentran: Subdirectores de la Dirección General de Obras Públicas Nacional del Servicio Civil y Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas. Señala que en este último caso se hace una excepción, porque el primer nivel se excluye a los asesores del ministro en el diseño de políticas públicas

Expresa que también se agregan al SADP los cargos de Subdirectores del SERVIU Metropolitano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y se agregan al SADP cargos de Subdirectores Médicos y Administrativos de Hospitales de Servicios de Salud indicados en el proyecto de ley.

Expresa que en total, os servicios afectos al SADP pasarán a ser 123 y los cargos adscritos 1.021.

Luego destaca dentro de los perfeccionamientos del proyecto, la reducción del impacto en el SADP ante cambios de gobierno. De este modo, se elimina la figura de directivos transitorios y provisionales (TyP) de cargos ADP / Reemplazados por subrogante legal o por ADPs de segundo nivel del mismo servicio: subrogancia ampliada.

Se faculta al Presidente de la República para que dentro de 3 primeros meses de gobierno, pueda nombrar directamente hasta a 15 ADPs de primer nivel, los cuales deben cumplir con el perfil, siguen siendo ADPs y en caso de quedar estos cargos quedan vacantes vuelven a proveerse con las reglas generales. Destaca que esta propuesta otorga flexibilidad al SADP y viabiliza la ejecución de prioridades gubernamentales.

Agrega que se permite la suspensión de la obligación de concursar cargos vacantes en los últimos 6 meses de un gobierno, con acuerdo del Consejo de Alta Dirección Pública (CADP) adoptado por 4/5 y se faculta a CADP para citar a Subsecretarios y Jefes de Servicio a informar sobre cumplimiento del convenio de desempeño y sobre motivos de desvinculación.

Expresa que el proyecto también incorpora medidas para mejorar eficiencia en los procesos del SADP, así se consagra mecanismo de gestión de candidatos: por razones fundadas y acuerdo de 4/5 del CADP se puede incluir en concursos a candidatos nominados para cargos similares en últimos 24 meses o a ex ADPs que hayan ejercido cargo por al menos 2 años y hayan cumplido con su convenio de desempeño.

Del mismo modo, se establece registro de candidatos a cargos ADP o banco de candidatos, en el cual se incluye a quienes han participado en concursos con el fin de convocarlos nuevamente cuando se requiera a personas con perfil equivalente. Lo anterior señala tiene impacto en menores costos en acciones de head hunting.

En cuanto a la agilización de concursos, expresa que se definen plazos máximos para informar vacantes, enviar perfiles, nombrar representantes ante Comités y pronunciarse frente a una nómina.

Consagra por ley prácticas vigentes tales como entrevistas con dos miembros de CADP, del Comité o la aprobación de perfiles de segundo nivel por CADP.

Respecto de otros perfeccionamientos del proyecto, destaca que se otorgan mayores facultades al Consejo de Alta Dirección Pública (CADP), se regulan concursos de primer nivel jerárquico y también de segundo; se establece que se deben dar a conocer y aprobar directrices para diseño e implementación de inducción, acompañamiento, formación y desarrollo de ADPs, elaborados por DNSC; también se puede aprobar por 4/5 el uso de mecanismo de gestión de candidatos; se establece la obligación de informar anualmente a Comisiones de Hacienda del Senado y la Cámara sobre funcionamiento del SADP y se explicita necesidad del pluralismo en integración del CADP e independencia de Consejeros.

Adicionalmente, se facilita acceso de funcionarios de planta a la ADP; se permite retener cargo de planta a funcionarios que ejerzan como ADP hasta 9 años; se precisa el alcance de la confidencialidad en el marco del SADP; recoge aprendizajes para el perfeccionamiento de convenios de desempeño; simplifica el cálculo y pago de la Asignación de Alta Dirección Pública.

En relación con la publicidad y difusión, señala que se elimina la obligación de publicar en diarios de circulación nacional y se agrega el sitio web de la DNSC.

Finalmente, expresa que se establece un valor máximo dietas de consejeros se incrementa en 20%: De 100 UF a 120 UF mensuales.

Respecto de los costos del proyecto, exhibe los siguientes cuadros:

Respecto del fortalecimiento Dirección Nacional Servicio Civil, exhibe el siguiente cuadro explicativo:

Respecto de los nuevos servicios en sistema y sector salud, exhibe:

- Señor Fernando Calderón, Presidente de la Asociación de Funcionarios de la Dirección Nacional del Servicio Civil, AFUSEC

Señala que durante el presente año se ha implementado el instructivo presidencial sobre buenas prácticas laborales en desarrollo de personas en el Estado, comparten los conceptos y contenidos de la iniciativa legal y valoran los proceso modernizadores en materias de concursabilidad.

En cuanto a los aspectos de la ley que impactan a los funcionarios, esto es, nuevas funciones y atribuciones para la Dirección Nacional del Servicio Civil, a través de las cuales se le permite impartir directrices y ejercer tareas de coordinación y supervisión en materias de gestión y desarrollo de personas a los Ministerios y sus servicios y la incorporación al SADP de 7 nuevas instituciones, sumando 123 organismos públicos y al menos 70 nuevos cargos, manifiesta su preocupación ya que la iniciativa en estudio no fortalece de manera integral el Sistema. A su juicio, es un proyecto incompleto porque no refleja todas las necesidades para enfrentar de manera óptima los futuros desafíos que la ley propone y tampoco señala alternativas que lo fortalezcan en materias de infraestructura, planta, dotación y remuneraciones.

En tal sentido, enfatiza que el proyecto no considera un incremento de dotación consistente con el aumento de funciones y carga laboral (6 cargos); no se pronuncia respecto al incremento de infraestructura y no tuvo en consideración mejoras remuneracionales para los funcionarios (as).

Señala que el proyecto produce las siguientes inequidades que perjudican los intereses de sus asociados:

INEQUIDAD 1: El informe financiero de DIPRES considera un incremento del 20% a la dieta de los integrantes del Consejo de Alta Dirección Pública y a los profesionales expertos pero no considera mejora en las remuneraciones de los funcionarios/as del SC.

INEQUIDAD 2: El proyecto no resuelve la injusticia implícita por no poder optar al Premio Anual por Excelencia Institucional y el premio Desafío a la Innovación; premio a través del cual podríamos mejorar nuestras remuneraciones por la misma vía que todos los demás servicios públicos del Estado. Lo anterior dado que por razón de ser los administradores de dichos premios, nos autoexcluimos de su participación; exclusión que imposibilita la adjudicación de alguno de ellos y por consiguiente no tener opción de mejoras en nuestra remuneraciones.

INEQUIDAD 3: Considerando a todos los servicios públicos que han tenido reestructuraciones y modificaciones de ley en el último tiempo (SII, SERNAC, ONEMI, SERNAM), somos el único servicio público que no tiene mejoras para sus funcionarios/as.

En cuanto a las propuestas, señala que son las siguientes:

Asignación Compensatoria por exclusión del premio a la excelencia institucional (retroactividad por pérdida durante 12 años de exclusión):

Bono compensatorio por retroactividad (60% total haberes)

5% del total haberes mensual de manera permanente.

Normalización de la planta institucional por encasillamiento de los funcionarios/as actuales.(Planta actual 49 v/s 135 funcionarios); dejando a todos los funcionarios/as que actualmente se encuentran en la planta profesional entre grados 14 al 10 en grado 9 tal como nuestra planta original lo consigna y los administrativos entre el grado 15 y el 10

Aumento de dotación a través de modificación legal para asumir nuevas funciones de 34 funcionarios más según siguiente distribución:

• 10 profesionales entre los grados 9 al 5 para cumplir con los nuevos cargos del SADP que incorpora el proyecto.

• 10 profesionales entre grados 9 al 5 para la creación de la Subdirección de Desarrollo de las Personas y sus nuevas funciones

• 6 profesionales contemplados en el informe financiero de la Ley para asumir funciones vinculadas a los códigos de ética

• 4 profesionales entre los grados 9 al 7 para asumir funciones de asesorías legales gestión administrativa y de personas

• 4 administrativos entre grados 13 al 10

Señala que esto no es un tema nuevo, fue presentado un proyecto en la administración pasada, boletín 1554-12 correspondiente a un acuerdo senatorial, del 15 de mayo de 2013 en este se contemplaba una compensación de los funcionarios en tanto el Servicio Civil se autoexcluye de participar en el Premio Anual a la Excelencia Institucional por razones de transparencia y ética superior y se planteaba discutir y concordar estos puntos y la nueva normativa que se estudie con los representantes de los trabajadores de la Dirección Nacional del Servicio Civil por medio de su Asociación de Funcionarios (AFUSEC). Señala que nunca se les invitó para hablar de aquel proyecto y respecto de la actual iniciativa en estudio, solo se sostuvo una reunión informativa con el señor Enrique Paris, pero recalca, no forman parte de las propuestas que este contiene.

Finalmente señala que en el marco de las reflexiones que les inspira este proyecto consideran que se debe realizar una propuesta de mejora integral, basada en la equidad, la justicia y el reconocimiento, no solo justificar con criterios exclusivamente económicos el intento de superar la actual crisis política.

Agrega que la iniciativa legal atenta a la calidad de vida de los trabajadores del Servicio Civil, porque así como se aumentaran las brechas salariales, también se aumentarán las cargas laborales y el consecuente deterioro de los climas internos, nos parece que el camino elegido por el ejecutivo es el de exprimir las condiciones de vida de los trabajadores para intentar superar un escenario en donde se ha instalado la desconfianza. Expresa que pueden contribuir al mejoramiento de la misma, pero el Servicio Civil y la ADP en sí mismo no resolverán un problema mayor.

Expresa que están en estado de alerta por la tramitación de dicha iniciativa legal, y esperan con plena confianza que aquellos aspectos planteados puedan ser incorporados con el objeto de resguardar el fortalecimiento de las condiciones laborales y de sus asociados y asociadas.

- Señora Nury Benítez, Primera Vicepresidenta de la ANEF.

Expresa que valoran los contenidos del proyecto en estudio, principalmente, el fortalecimiento del servicio civil. Señala que viene de un acuerdo del año 2001 y que surgen de una petición expresa de la organización sindical, vinculada fundamentalmente contar con una entidad a nivel central que gestionara políticas para el desarrollo de las personas. Agrega que por razones ajenas a la organización sindical se incorpora el SADP, cuestión para ellos ha sido una dificultad porque ha sido en desmedro del desarrollo de las personas.

Recalca que son los funcionarios quienes llevan a cabo las políticas públicas.

Expresa que les parece importante este proyecto, ya que los problemas de transparencia y confianza no son responsabilidad de los funcionarios que trabajan de forma permanente en el Estado, por eso es relevante que hoy el servicio civil tenga un rol en el diseño de políticas sobre estas materias. Expresa que las estadísticas indican que mientras el servicio civil no tenga facultades rectoras, esto no va a surgir ya que más del 50% de los cargos se encuentran vacantes, porque los jefes de servicios no llaman a concurso.

La concursabilidad para la promoción prácticamente no existe. Por eso que acá podría darse una mejor gestión de personas en el Estado.

Expresa que apoyan la petición de la asociación expuesta y manifiesta que sin la debida dotación será un proyecto atrofiado. Se superan ampliamente las posibilidades y funciones que tiene hoy el servicio ya que es un servicio pequeño.

Se ha planteado una inequidad de remuneraciones que viene del hecho de no poder participar en el premio de excelencia. Señala que el servicio a pesar de tener excelencia y cumplimiento de metas de desempeño, como se ha hecho antes, se compense a los funcionarios.

Solicita que el Ejecutivo recoja los planteamientos y pide a la comisión apoyo a sus inquietudes para el debido debate y dialogo con la asociación.

El señor Schilling expresa que el SADP es un buen sistema, personas seleccionadas tienen las competencias del caso, pero no todo en la administración pública es cuestión de competencia. Pregunta dónde está la mística del funcionario, señala que le tocó observar lo que está ocurriendo en el Gobierno, la mística brillaba por su ausencia en los cargos directivos.

En relación con la participación de las 40 mejores empresas consultoras del mercado, consulta según quién son tan buenas y la forma en que se seleccionan esas empresas y las garantías del buen uso de los recursos.

Respecto del requisito de los 4/5 señala que es un exceso completo, porque solo garantiza la paralización para tomar decisiones por parte del organismo a cargo, lo que es sin perjuicio de la facultad presidencial para excluir 15 funcionarios. Pregunta en qué se piensa cuando se habla de 15.

Finalmente, plantea en relación con la presentación de los funcionarios, son cuestiones atendibles y no entiende por qué no están incluidas en el proyecto de ley: si hay más funciones, no entiende por qué no hay más dotación. Pregunta si es posible sacarle funcionarios a la SEGEGOB, SEGPRES o SUBDERE donde incluso hay cargos repetidos y considerando también la subida de sueldo en el Ministerio de Interior, que le parece fuera de las remuneraciones en el mercado. Solicita a Hacienda revisar estos puntos.

El señor Melero expresa que este es el cuarto intento de llevar a cabo el perfeccionamiento del SADP y servicio civil. Pide señal del Ejecutivo en el sentido de darle urgencia a la tramitación del proyecto. Estima que esta propuesta tiene de bueno que recoge planteamientos de las propuestas de gobiernos anteriores. En relación con la mística, expresa que fue el exceso de mística que llevó al cuoteo y exceso discrecionalidad por parte de la concertación. Expresa que la mística estará en esos 15 cargos que cada Gobierno deberá elegir. Reflexiona si el legislador puede generar un cambio cuando hay uno de coalición gobernante, porque si hay cambio de coalición a su juicio debiera ser un grado de flexibilidad mayor.

Consulta respecto de los cargos que se incorporarán al SADP por qué no hay posibilidad de incorporar a los superintendentes o la inspección del trabajo. Consulta el criterio por el cual se excluyeron dichos servicios.

Pregunta por qué ahora dependerá de los subsecretarios el nombramiento de jefes de servicios, pues a su juicio, al quedar marginado el ministro pueda generar dificultades, por ejemplo en la gestión propia de ese ministerio. Pregunta la razón por la cual se optó por esa solución.

Respecto de las inequidades planteadas por la asociación de funcionarios, solicita que el Ejecutivo se pronuncie sobre las mejoras salariales.

El señor Silva expresa su parecer con el proyecto y estima que recoge planteamientos ya conocidos.

Respecto de las inquietudes de los funcionarios, señala que el proyecto se puede abordar desde el punto de vista de la selección, la institucionalidad y el desempeño de directivos.

Sobre la selección declara que hay bastante acuerdo pero plantea que si no habrá provisionales y transitorios, el subrogante que asuma debe ser parte de un concurso.

Respecto de la institucionalidad, señala que el proyecto necesita revisión, porque hay muchos cambios a las funciones del Consejo y el Servicio.

Respecto del desempeño de los directivos, expresa que ve menos avance del que esperaba, pues siempre ha habido un problema mandante mandatario. Plantea que renovarán una indicación para publicar evaluaciones de desempeños de estos funcionarios.

Agrega que no se pudo eliminar el concepto de exclusiva confianza para cargos de segundo nivel que introduce mucha discrecionalidad.

Respecto del nombramiento de 15 cargos, plantea que también debería ser con el acuerdo de los 4/5 del consejo.

Plantea que se debería incluir al director del servicio civil en el sistema ADP. Esta es una institución que hace una gestión muy técnica y no tan política.

Consulta porqué se incluye solo al SERVIU Metropolitano y no los otros; como asimismo, la solución del proyecto a los pagos por asignación de alta función pública.

El señor Lorenzini señala que pidió muchas veces la urgencia para el proyecto del gobierno pasado. Señala que este no es un tema político, por lo tanto no hay urgencia. Anuncia voto en contra, puesto que no se pueden seguir aprobando proyectos al gobierno de turno. Hace un llamado para que esté el ministro. Si se miran las desvinculaciones al cambio de Gobierno, muere el sistema. Comparte que la observación respecto de la inclusión de la Dirección del Trabajo al sistema.

Agrega que se elimina la obligación de publicar en diarios nacionales, cuestión que él matizaría pues en sectores rurales no todo el mundo tiene acceso a internet.

En cuanto a las platas anuncia indicación que elimina el aumento de sueldo que se contempla, porque no hay más plata para los funcionarios y solo serán 6 nuevos funcionarios. Recalca que son solo 180 millones para 6 funcionarios, por lo tanto, no se está fortaleciendo nada y se sube la dieta de los que dirigen. Consulta si hay aún asignación por función crítica. Señala que es un chiste por los recursos que se están destinando al proyecto.

Respecto de las inquietudes de los funcionarios, expresa que no hay motivación para ellos a pesar del aumento de sus funciones.

Espera flexibilidad del Ejecutivo para tratar estos temas.

El señor Jaramillo también repara en el aumento de solo 6 funcionarios, no le parece y cree que debiera corregirse. Agrega que hay desvinculaciones importantes respecto de estos cargos, por eso se está legislando. Respecto de la facultad presidencial de nombrar 15 altos cargos, no lo encuentra aceptable.

El señor De Mussy señala que es un proyecto importante y recuerda que fue uno de los temas pendientes en la discusión del presupuesto de este año. Comparte con el señor Silva que hay que sentarse a discutir muchas cosas. En lo personal, expresa que cuando se habla de los 15 cargos de primer nivel, no corresponde. Hace un llamado a dialogar y al Ejecutivo para ser flexibles sobre estas inquietudes.

El señor Auth pide al Ejecutivo no colocar urgencia a este proyecto, pues estima que tiene una relevancia y complejidad suficiente para darse tiempo para discutir, sobre todo considerando los intentos previos de legislar sobre esta materia.

Plantea qué tipo de directivo del Estado queremos o cuánto de cambio originado por el cambio de Gobierno, queremos. La pregunta para él es anterior. Recuerda discutir con Larroulet respecto del alto número de cambios de altos directivos. Expresa que fue el mismo ministro quien señaló en sesión que el espíritu de la ley no era seleccionar a los mejores sino, a los mejores de la coalición que gobierna.

Agrega que si se quiere caminar hacia un avance hacia la continuidad del servicio civil o preservar terrenos de confianza política o bien optar por un sistema mixto, esto es, confianza política con criterio técnico. A su juicio debería ser también para los subsecretarios de estado, su perspectiva al menos, es que el país debe avanzar más en la continuidad del servicio estatal y no de su alineación política.

Agrega que lo que propone el Gobierno es una solución intermedia. Pide avanzar en la selección técnica y en la incorporación de exigencias para desvincular funcionarios ADP. Señala que toda desvinculación fuera de plazo debe ser fundamentada.

A su juicio también se debe avanzar en incluir servicios y comparte respecto de los que se han citado previamente (SERVIU metropolitano). Respecto de los 4/5 entiende que lleva implícita la prohibición de hacer nombramientos de última hora, no se puede dentro de los últimos 6 meses dejar amarrados a funcionarios.

Expresa que por la vía de los TyP se pueden viciar los concursos.

Expresa que los vicios del sistema es un mérito que la concertación se demoró años en enmendarlo y la Alianza meses en imitarlo. Le parece que hay que resolverlo y también aún más los de 2° nivel directivo.

Manifiesta que el Estado no compite en materia de salario para cargos ADP ya que el funcionario seleccionado puede llegar a durar tres años, si es que no es removido. Expresa que la remoción no tiene ningún costo y a su juicio, se debe aumentar ese costo, porque conspira contra la cantidad y también de la calidad de quienes postulan.

Declara su disposición favorable al proyecto pero que deben discutirse ampliamente cada aspecto en su mérito.

Finalmente plantea que el aumento de atribuciones y funciones debe tener un correlato en términos financieros.

(S. 127° de 5 de agosto de 2015).

Señor Rodrigo Valdés, Ministro de Hacienda.

Señala que en su exposición responderá algunas de las preguntas planteadas por los integrantes de la Comisión en la sesión pasada, las cuales también constan en un documento que enviará a la Secretaría de la Comisión.

- En cuanto a los motivos por los cuales no se innova en la institucionalidad del Servicio Civil explica que a juicio del Ejecutivo la institucionalidad vigente ha demostrado ser robusta y ha respondido al mandato que le entrega la ley. En efecto, ha desempeñado sus funciones con la independencia necesaria; ha demostrado comprensión del rol que cumple en la ejecución de una política de Estado, lo que se refleja en que el Consejo, salvo casos excepcionalísimos, adopta sus decisiones por la unanimidad de sus miembros. Además, ha mantenido una excelente reputación desde su creación, asumiendo a cabalidad su función de garante del buen funcionamiento del Sistema de Alta Dirección Pública.

No obstante lo anterior, el proyecto sí contempla algunos elementos relacionados con la institucionalidad del Servicio Civil, que vienen a fortalecer y perfeccionar su funcionamiento:

• Se incorpora a la Dirección Nacional del Servicio Civil al Sistema de Alta Dirección Pública, en calidad de mixto, esto es, únicamente los cargos de su segundo nivel jerárquico (Número iii) del artículo 2° del proyecto de ley).

• Se otorgan a la Dirección Nacional del Servicio Civil nuevas funciones y atribuciones a través de las cuales se le permite impartir directrices y ejercer tareas de coordinación y supervisión en materias de gestión y desarrollo de personas a los Ministerios y sus servicios. (Letra e) del numeral 1.1. del artículo 1 ° del proyecto de ley).

• Se consagra en la ley expresamente la necesidad de preservar la pluralidad de la conformación del Consejo de Alta Dirección Pública (Letra a) del numeral 4) del artículo 10 del proyecto de ley). Además, se le otorgan mayores atribuciones como garante del Sistema, (entre las cuales se encuentra la de aprobar los perfiles de cargos de segundo nivel jerárquico, conocer y aprobar directrices para el diseño y la implementación de planes y programas de inducción y desarrollo para altos directivos públicos, informar anualmente a la Comisión de Hacienda del Senado y de la Cámara sobre la duración de los procesos de selección, los costos del Sistema, la evaluación de los consultores externos y el desempeño de los profesionales expertos, entre otras) (Numeral 3) del artículo 10 del proyecto de ley).

- En lo concerniente a la decisión de ampliar este sistema solo a algunos servicios públicos, explica que son muy pocos los que quedan excluidos y señala que al crearse el Sistema de Alta Dirección Pública se contempló excluir a 27 servicios (sin considerar las Subsecretarías y la Presidencia de la República).

Agrega que durante estos años un importante número de servicios se han ido incorporando al Sistema a través de sus leyes específicas y otros serán incorporados mediante este proyecto de ley, pasando a ser excepcional la calidad de servicio no adscrito al Sistema, ya que sólo existirán 10 exclusiones asociadas a la naturaleza del servicio, la singularidad de su estructura de Dirección y a las funciones que desarrollan dichas instituciones.

- Servicios que han sido incorporados a través de sus propias leyes: Comité de Inversiones Extranjeras; Servicios de Impuestos Internos (solo primer nivel); Gendarmería de Chile en calidad de mixto; Servicio Nacional de la Mujer y Unidad Administradora de Tribunales Tributarios y Aduaneros.

- Servicios que se incorporan en este proyecto de ley: Servicio Nacional de Menores; Dirección General de Obras Públicas (Mixto); Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas (Mixto); Oficina de Estudios y Políticas Agrarias; Fondo Nacional de Salud; INJUV; Servicio Nacional del Adulto Mayor; Dirección Nacional del Servicio Civil (Mixto) (Artículo 20 del proyecto de ley).

Dicho lo anterior, cabe distinguir 3 fundamentos por los cuales existen servicios respecto de los cuales se insiste en no incorporarlos al Sistema de la Alta Dirección Pública:

• Por la naturaleza propia del servicio:

- Casa de Moneda de Chile: No puede estar sujeta al Sistema, porque tiene la naturaleza jurídica de persona jurídica de derecho privado. Tiene un directorio que se nombra a través del Sistema de empresas Públicas y la gestión de Casa de Moneda corresponde a un Gerente General que nombra el Directorio.

- Instituciones de Educación Superior de carácter estatal: Han desarrollado modelos propios de elección de sus autoridades, consagrados en sus respectivos reglamentos.

- Corporación Nacional Forestal (CONAF): No puede estar sujeta al Sistema, porque tiene la naturaleza jurídica de persona jurídica de derecho privado.

- Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC): No puede estar sujeta al Sistema, porque tiene la naturaleza jurídica de persona jurídica de derecho privado.

• Por las características de su gobierno corporativo:

- Consejo Nacional de Televisión: Para poder entender la especificidad de este "servicio" hay que remitirse en primer lugar al hecho que, es una institución autónoma de rango constitucional, cuya misión es velar por el correcto funcionamiento de todos los servicios de televisión que operan, u operen a futuro, en el territorio nacional. Está dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio, y se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio Secretaría General de Gobierno. Está integrado por 11 consejeros, de los cuales uno es su Presidente y Jefe Superior del Servicio, es designado libremente por el Presidente de la República y dura hasta 30 días después del cese del Presidente de la República en sus funciones. Los otros 10 también, pero con acuerdo del Senado y siempre respetando el pluralismo y la paridad de género. Estos últimos duran 8 años, renovables y se renovarán por mitades, cada 4 años. Su ley orgánica señala taxativamente las causales por las cuales un consejero puede cesar en su cargo. El consejo adopta sus acuerdos por la mayoría de sus miembros presentes, salvo en determinadas materias, para lo cual requerirá de 7 de sus miembros en ejercicio o de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, según la materia de que se trate. Por su estructura, forma de designar consejeros, forma de adoptar sus acuerdos, obligaciones para conformar el consejo, entro otros aspectos, se mantiene a este Consejo al margen del Sistema.

- Consejo de Defensa del Estado: Aún cuando se trata de un servicio público, cuenta con un procedimiento de designación y remoción que sigue reglas particulares tanto para la integración del Consejo como en el caso de su Presidente. No es propiamente un servicio público encargado de la ejecución de políticas y para el desempeño de sus funciones de defensa judicial de los intereses del Estado ha ejercido su independencia sin que el poder político haya identificado riesgos de captura. Los miembros del Consejo son inamovibles y cesan en sus cargos al cumplir 75 años y su remoción la puede disponer el Presidente de la República con acuerdo del Senado. Su Presidente (jefe de servicio) debe elegirse de entre los consejeros y dura 3 años en el cargo. Estamos rente a un servicio en donde la ley fija los requisitos para el nombramiento sin mediar un concurso pero con fuertes restricciones para el cese de funciones. Asimismo, las actuaciones relevantes del Servicio corresponden a un cuerpo colegiado y no a una autoridad unipersonal. En suma, tanto la naturaleza del servicio, su estructura directiva y las funciones que la ley le entrega, diferencian al Consejo de Defensa del Estado del sistema de Alta Dirección Pública.

• Por la naturaleza de las funciones que realiza:

- Dirección de Seguridad Pública e Informaciones (ANI): Provee el Ministro del Interior de información, estudios, análisis y apreciaciones de inteligencia relativas a conductas terroristas y aquellas que puedan constituir delitos que afecten el orden o la seguridad pública interior.

- Corporación de Fomento de la Producción (CORFO): Dispone de un gobierno colegiado y ha desarrollado sistemas de selección competitivos a través de procesos concursales.

Dirección de Presupuestos: no está afecta por la relevante función que ejerce en la definición y diseño de políticas públicas.

Dirección Administrativa de la Presidencia de la República: no está afecta porque tiene como principal función apoyar con recursos humanos y económicos las actividades de quien detente el cargo de Presidente.

Finalmente, parece pertinente señalar que hay un número importante de servicios, respecto de los cuales su inclusión al Sistema de la Alta Dirección Pública se está discutiendo en el marco de proyectos de rediseño institucional actualmente en tramitación o que se presentarán prontamente:

- Servicio Electoral (SERVEL): Se están tramitando dos proyectos relacionados con este servicio, el proyecto de ley sobre Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia (Boletín 9790-07) y la reforma constitucional que otorga autonomía constitucional al SERVEL (Boletín 10055-07). En ellos se discutirá la forma de incorporarlo al Sistema.

- Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON): Su incorporación al Sistema se está evaluando a la luz de la reforma que se espera realizar a la Cancillería.

- Dirección del Trabajo: Su incorporación al Sistema será evaluada en el contexto de lo que se discuta en un proyecto de ley de fortalecimiento de la Dirección, comprometido en el marco del proyecto de modernización de relaciones laborales.

- Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI): Se evaluará a la luz del proyecto de ley que crea el Ministerio de Asuntos Indígenas.

- Superintendencia de Valores y Seguros (SVS): El proyecto de ley que modifica la ley orgánica de dicha Superintendencia, creando la Comisión de Valores y Seguros (Boletín 9015-05), incorpora al Presidente de la Comisión al sistema de selección de la alta dirección pública.

- Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF): El Ejecutivo está trabajando preliminarmente en un proyecto de ley que debiera seguir el tenor del presentado para modificar la Superintendencia de Valores y Seguros. - Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (CNCA): La discusión de su incorporación se está dando a la luz del rediseño de la institucionalidad cultural que se efectuará con ocasión de la creación del Ministerio de la Cultura.

- Respecto del rol del Consejo de Alta Dirección en la selección de personas, señala que el Ejecutivo tiene la convicción de que el sistema no puede limitarse a ser el "head hunter" del Estado, sino que debe enfocarse en potenciar la calidad de los servicios que el Estado entrega a la ciudadanía promoviendo la idoneidad de los directivos que lideran los organismos públicos responsables de proveer dichos servicios.

En este contexto, el proyecto - recogiendo esa inquietud - amplía las facultades del Consejo en relación con el acompañamiento y el desarrollo de los altos directivos públicos (Letra d) numeral 30 del artículo 10 del proyecto de ley). Sin embargo, debe valorarse que el Sistema - mediante su labor en la selección de ocupantes de cargos en organismos públicos no adscritos - ha contribuido a permear el valor del mérito al resto del Estado y a promover concursabilidad con transparencia, apego a estándares de calidad internacional y acceso libre e igualitario.

- Respecto de las empresas consultoras especializadas en selección de personal, la existencia de una evaluación permanente de los servicios prestados por las empresas evaluadoras y de búsqueda y la existencia de criterios u orientaciones que determinen la necesidad de contratar a las empresas, explica respecto de la evaluación de las empresas que el proyecto incorpora -entre las obligaciones de la Dirección Nacional del Servicio Civil -la de establecer mecanismos de evaluación de las empresas consultoras, para efectos de garantizar que cumplan con los más altos estándares la función que le encomienda la ley (Letra d) numeral 1.1 del artículo 10 del proyecto de ley). Adicionalmente, se estima que mediante la contratación de estas empresas se logra garantizar la eficiencia del sistema mediante el adecuado el cumplimiento de los plazos asociados a la búsqueda de potenciales altos directivos públicos.

La objetividad y transparencia en la contratación de estas empresas está dada en que dicho proceso se materializa a través de una licitación destinada a que quienes resultan seleccionados, formen parte del Convenio Marco suscrito para estos efectos por la Dirección Nacional del Servicio Civil y la Dirección de Compras y Contratación pública. Actualmente, el Convenio Marco incorpora a 57 empresas consultoras, 21 de las cuales ofrecen servicios de búsqueda, 11 de evaluación y 2S ambos servicios.

- Respecto del gasto asociado: cabe señalar que el proyecto incorpora 3 elementos que permitirán reducir considerablemente los costos asociados a la selección de personas para integrar las nóminas, como lo es el registro de candidatos, el instrumento de gestión de candidatos y la facultad especial ante desistimiento.

- Registro de candidatos: la creación de este tipo de registro obligará a la Dirección Nacional del Servicio Civil a extender la convocatoria a concursos a personas que hubieren postulado a cargos del Sistema o provistos por éste y que cumplan con el perfil de la respectiva convocatoria. De esta forma, se invitaría a postular a candidatos con un perfil consistente con el que se busca en un concurso determinado, incrementando el número y la pertinencia de los candidatos. Además, impulsará a las empresas consultoras a buscar personas en un universo diferente de quienes ya se han relacionado con el Sistema (Numeral 7.2 del artículo 10 del proyecto de ley).

- Gestión de candidatos: Este instrumento, permitirá incorporar -cuando no se reúnan al menos 3 candidatos idóneos y antes de las entrevistas - a candidatos que en los últimos 24 meses hayan formado parte de una nómina para cargos de primer o segundo nivel jerárquico para funciones de naturaleza equivalente y a altos directivos públicos que hayan ejercido sus funciones por al menos 2 años y su grado de cumplimiento del convenio de desempeño haya sido igualo superior a un 90 (Letra b) del numeral 12) del artículo 10 del proyecto de ley).

- Facultad especial ante desistimiento: en el caso en que - después de comunicada una nómina a la autoridad - se produzca el desistimiento del nombrado, podrá proveerse el cargo con alguno de los restantes candidatos que la conformaron (Letra a) del numeral1S) del artículo 10 del proyecto de ley).

En particular, respecto de los costos de selección de altos directivos cabe señalar que se redujeron el primer nivel jerárquico en un 25 desde el año 2013 a la fecha y en un 28% para el segundo nivel, principalmente por la reducción de los costos en el servicio de búsqueda, en análisis curricular y en publicaciones.

- En lo concerniente al quórum de 4/5 de los integrantes del Consejo explica que este quórum es excepcional y se incorpora sólo para asegurar que determinadas decisiones de especial importancia conciten un nivel de acuerdo importante. En concreto este quórum sólo se requiere para el instrumento de "gestión de candidatos" (letra d) del numeral 3) del artículo 1°) Y para la realización de concursos en los últimos 5 meses de un gobierno (Numeral 7.2 del artículo 1°).

- En relación con la exención de la selección y nombramiento de 15 servicios respecto de su primer nivel jerárquico, manifiesta que esta cuota de excepción se considera prudente para asegurar la debida instalación de un nuevo gobierno y al mismo tiempo para velar por la permanencia en sus cargos de los altos directivos de primer nivel. Sin embargo, esta facultad no limita la remoción de otros directivos los que solo podrán ser reemplazados por titulares que hayan sido nombrados a través del Sistema de Alta Dirección Pública.

El número de servicios exentos, que ciertamente tiene algo de discrecional, está determinado, bajo los siguientes lineamientos que se intentan conjugar: que el número de servicios exentos permita mantener la regla general consistente en que los servicios estarán afectos al sistema de selección y nombramiento de la Alta Dirección Pública; que el número de servicios exentos siempre tenga como eje las prioridades programáticas del gobierno entrante, razón por la sólo cual será un pequeño grupo de servicios y que el número de servicios exentos permita darle el carácter de excepcional a los cambios de altos directivos ante la llegada de un nuevo gobierno y, con eso, otorgarle mayor estabilidad y permanencia al resto de los altos directivos públicos. (Numeral 2° del artículo 1°)

- Finalmente, en relación con el rol de Ministros y Subsecretarios, en particular la razón por la cual se desliga a los Ministros de sus responsabilidades, señala que dicho traspaso tiene su sustento en que es el Subsecretario el jefe de servicio, según lo dispuesto en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, y en tal calidad es el que tiene mayor cercanía con la gestión de los servicios que están bajo su dependencia, conociendo con mayor detalle el funcionamiento, las virtudes y las falencias de la gestión de los altos directivos de dichos servicios. Por ello le será más fácil desarrollar las tareas que se le traspasan mediante este proyecto de ley, cuales son las siguientes:

- Definir los perfiles profesionales, las competencias y aptitudes que deberán cumplir los candidatos a los cargos de jefes superiores de servicio (Número i) del numeral 8 del artículo 10 del proyecto de ley).

- Nombrar a un representante para que integre los Comités de Selección (Letra a) del numeral 11 del artículo 10 del proyecto de ley).

- Proponer y suscribir el convenio de desempeño con el alto directivo público (Numeral 19) del artículo 10 del proyecto de ley).

- Determinar el grado de cumplimiento de los convenios de desempeño de los altos directivos públicos de su dependencia (Numeral 21) del artículo 10 del proyecto de ley). Además, se le otorga al Subsecretario la facultad de requerir el acuerdo del Consejo de la Alta Dirección Pública para convocar a procesos de selección de cargos de alta dirección pública, durante los cinco meses anteriores al inicio de un nuevo periodo presidencial (Numeral 7.2. del artículo 10).

El señor Silva agradece las respuestas pero plantea que es necesario intercambiar opiniones.

El señor Auth, Presidente de la Comisión solicita al señor Valdés, hacer llegar la minuta con las respuestas a la totalidad de las preguntas planteadas, a lo cual el señor ministro accede y señala que las enviará a la brevedad posible.

Adicionalmente se acuerda analizar dicho documento para intercambiar opiniones durante la próxima sesión y plantear inquietudes adicionales.

- Así se acuerda.

Señor Manuel Inostroza, Consejero, Alta Dirección Pública.

Realiza la siguiente presentación:

“La aprobación del proyecto de ley destinado a perfeccionar el SADP es necesaria para mejorar y proyectar su funcionamiento. Se reconoce mayoritariamente la importancia del SADP en la modernización de la gestión pública y sobre la necesidad de perfeccionarla legalmente.

El CADP comparte esta convicción, la que se ha formado en base a la experiencia adquirida en 12 años. Desde 2007 a la fecha se han presentado a tramitación legislativa diversas iniciativas con este propósito. / CADP ha contribuido a las mismas.

El CADP ha propiciado el análisis técnico y el debate público sobre el perfeccionamiento del SADP. / Han participado expertos, parlamentarios, académicos y organismos internacionales: seminarios internacionales, estudios.

La Comisión “Engel” propuso fortalecer y mejorar el actual SADP, con el fin de consolidarlo como un “sistema profesional y de mérito”.

El BID, el Banco Mundial y la OECD – reconoce la calidad del SADP chileno- sin embargo, recomiendan cambios legales para perfeccionarlo.

Destacamos como particularmente positivos los siguientes aspectos:

1.- Eliminación de los TyP en cargos ADP. Reemplazados por subrogante legal o por ADPs de segundo nivel del mismo servicio: “subrogancia ampliada”.

2.- Designación directa (DD) de un número acotado de ADPs de primer nivel jerárquico: Otorga flexibilidad y mejor equilibrio mérito/confianza al SADP, facilitando ejecución de prioridades gubernamentales.

3.- Impide concursar cargos de ADP vacantes en últimos 5 meses de un gobierno, a menos que la autoridad lo solicite y el CADP acceda por 4/5.

4.- Instauración de sistemas de gestión y de banco de candidatos.

5.- Permite que funcionarios de carrera retengan cargo de planta hasta por un período de nombramiento como ADP.

6.- Medidas para agilizar concursos y consagración de prácticas vigentes (Instructivos presidenciales y Acuerdos CADP).

El CADP valora y apoya el proyecto de ley destinado a fortalecer la DNSC y perfeccionar el SADP y compartiendo muchas de las reflexiones de los propios Diputados en sesión anterior, el CADP sugiere efectuar algunas propuestas adicionales:

A) De carácter general:

- Ampliar ámbito de aplicación: (Art. 36) Regla general todos los servicios deben ingresar al SADP, salvo: Consejo de Defensa del Estado, DIPRES y Agencia Nacional de Inteligencia. Deben incorporarse como mixtos -sólo segundo nivel- los siguientes servicios: CORFO, Gendarmería y DNSC.

- Mantener participación del Ministro: se sugiere no excluir la participación del Ministro / Autoridades competentes deberían ser el ministro o el subsecretario delegado por ministro y en el Comité de Selección debe participar representante del Ministro. (Arts. 42 c); 43; 48; 49; 52; entre otros).

- Lineamientos de convenio en perfil: el perfil de selección debería incluir los desafíos y lineamientos generales para el respectivo convenio de desempeño. (Art. 49)

B) De carácter particular:

Relativos a cargos de segundo nivel: a) Consagrar plazo de 15 días hábiles para comunicar nombramientos de segundo nivel/ Conforme con Instructivo Presidencial sobre ADP (Art.52) y b) Prohibir la desvinculación de ADPs de segundo nivel en primeros 3 meses de un nuevo gobierno, con propósito de que los evalúen (Art.58).

En caso de desistimiento de candidato después de enviada la nómina: posibilidad de completarla con candidatos del mismo concurso, según orden de puntaje. / Debería aplicarse también a no adscritos. (Art. 57)

En caso de renuncia de ADP se sugiere permitir que la autoridad pueda nombrar a otro de los nominados dentro de plazo de 3 meses siguientes al nombramiento. (Art. 57)

Relativos a indemnización: a) Extender pago de indemnización por desvinculación al primer año como ADP y b) Crear indemnización por renuncia voluntaria presentada durante 3 primeros meses de un nuevo gobierno. (Art. 58)

Propuestas adicionales:

Relativas a Convenios de Desempeño:

a).-En caso de incumplir la autoridad el deber de enviar el convenio de desempeño firmado a DNSC, esta última debería remitir los antecedentes a Contraloría. (Art. 62)

b).- Los informes de desempeño de los ADPs deberían ser presentados en una única oportunidad (enero de cada año). Para ser evaluado el ADP debe haber ejercido como tal por al menos 4 meses. (Art. 63)

c).- Publicación de Convenios de Desempeño de los ADPs debería ser obligatorio y no facultativo. (Art. 63)

d).- Cumplimiento de Convenios de Desempeño: (Art. 65)

- cumplimiento de 90% o más del convenio de desempeño da derecho al 100% de la remuneración bruta;

- cumplimiento de entre 90 y 70% da derecho al 93% de la remuneración bruta más la cifra resultante de multiplicar el 7% de la misma por el porcentaje de cumplimiento del convenio, y

- cumplimiento inferior a 70% da derecho al 93% de la remuneración bruta.

Señala que el SADP ha impuesto un estándar de idoneidad a los directivos de algunos de los principales servicios públicos de nuestro país; ha permitido renovar los cuadros directivos del sector público; ha elevado la participación de la mujer en la gerencia pública; ha situado a nuestro país como referente internacional; ha sido validado por más de 300.000 postulaciones de candidatos que han participado de sus procesos de selección y ha favorecido la confianza ciudadana en las personas llamadas al servicio público, la probidad, la transparencia, la eficiencia y la responsabilidad frente a la ciudadanía.

El SADP ha contribuido a incrementar la transparencia y legitimidad de la Administración del Estado: de 53 servicios y 417 cargos en 2004, el SADP se ha extendido a 113 servicios y 949 cargos hoy. Se suman 307 cargos en 231 instituciones que no forman parte del Sistema: Directivos del Consejo para la Transparencia, Jueces Tributarios y Aduaneros y Ambientales, Directores de CODELCO, Directivos del INDH, Panel Técnico de Concesiones de OOPP, Comité de Auditoría Parlamentaria Congreso, Jefes DAEM (187). La suma de los cargos ADP y de aquellos que se seleccionan de acuerdo a sus procedimientos, alcanza a un total de 1.256 cargos.

Además, la Ley de Calidad y Equidad de la Educación incorporó -además de los Jefes DAEM- a 4.000 cargos de DEEM. Más de 5000 cargos

Finalmente, el SADP ha contribuido a expandir el valor del mérito en la selección de directivos al resto del Estado.”.

El señor Melero señala que al tenor de lo expuesto no comparten la visión del Ejecutivo en cuanto a excluir a determinados servicios del Sistema de Alta Dirección Pública, consulta las razones por las cuales no comparten dicho criterio. Adicionalmente consulta la opinión del Consejo sobre los 15 cargos de elección directa del Presidente de la República y si consideran que el servicio requerirá mayor dotación e infraestructura, pensando en las nuevas funciones asignadas.

El señor Monsalve pregunta si hay datos en base a los cuales se pueda decir que el proceso de selección realizado a través del sistema de alta dirección pública ha funcionado, esto es, que ha tenido un impacto en la calidad de los servicios públicos en los que se aplica y efectivamente se moderniza el sistema público.

El señor Silva se suma a la pregunta del señor Monsalve y sugiere comunicar al Ejecutivo las opiniones del Consejo porque a su parecer hay discrepancias. Consulta la opinión del Consejo respecto del rol de los ministros en los convenios de desempeño; como asimismo el del propio Consejo en el mismo procedimiento. Adicionalmente, pregunta para qué sirven actualmente esos convenios de desempeño y para qué creen (los integrantes del Consejo) que van a servir. Solicita hacer un análisis de impacto en la implementación del sistema.

Por otra parte, recuerda que en la tramitación del último proyecto de Alta Dirección Pública tramitado en el periodo anterior, presentó una indicación para publicar las evaluaciones que se efectuaran de los cargos de alta dirección pública. Solicita la opinión del consejo sobre este punto y solicita le expliquen la forma en que operan los montos de asignación por alta dirección.

El señor Ortiz señala que le consta el buen funcionamiento de esta institución. Comparte la propuesta sobre la publicidad del convenio de desempeño de forma obligatoria y también que en el mes de enero y cada cuatro meses, rindan cuenta. Expresa que estamos en un momento especial en lo económico por lo que solicita conocer las cifras, para que se traigan la próxima sesión por el Ministro.

El señor Santana pregunta qué falta para asegurar que este se trata de un sistema permanente y si el mérito primará en la elección de los cargos.

El señor Schilling expresa que el pueblo tolera a sus autoridades por la legitimidad de origen y también con sus desempeños especialmente, en temas con probidad y transparencia. Agrega que otra razón que incluso puede reemplazar la carencia de la primera, es la eficacia en el cumplimiento de las aspiraciones de la ciudadanía.

Manifiesta que la mística de los funcionarios públicos en cumplirle a la ciudadanía, son erosionables por propia acción de la autoridad, haciendo que fracase en sus propósitos. Pregunta por qué no limitar el papel del Consejo de ADP en lo que se refiere a la llamada primera línea de autoridades de los servicios en el diseño de los perfiles de los cargos que son nombrados de forma directa por el Presidente de la República. Explica que de este modo se podría ayudar a resolver el problema de debilitamiento de la legitimidad y se esforzará en tener mayor eficacia.

Agrega que las consultoras son muy caras y muy pocas lo que puede dar espacios para la subjetividad. Pregunta cuántas son las consultoras, cuáles son en general y cuales son aquellas que participan en forma frecuente en este tipo de procedimientos.

Expresa que a los funcionarios se les impone una carga que no se condice en una mayor dotación; del mismo modo, se ha hablado de las remuneraciones y los premios, mas no de los espacios que debe tener una persona para desempeñar su función. Agrega que las entrevistas tienen lugar en sus dependencias (del Consejo) lo que resta espacio a los funcionarios para su rendimiento habitual.

Generalmente la selección de un nuevo directivo genera inestabilidades que a veces se traducen en resistencias, consulta por qué motivo el sistema de alta dirección no se hace cargo también de la inducción de los nuevos directivos en estos altos cargos.

El señor De Mussy expresa que es un proyecto bastante esperado y es uno de los temas pendientes del año pasado, donde se vio una alta rotación en cargos adscritos a este sistema. Expresa que falta a su juicio esfuerzos para mantener a los funcionarios buenos. Adicionalmente, expresa su desacuerdo con la facultad para designar 15 cargos por parte del Presidente de la República.

El señor Macaya celebra la presentación del proyecto ya que recoge planteamientos importantes. Señala respecto de la inclusión de algunos cargos, opina que se debe tener un fundamento específico para cada servicio excluido del sistema. Vuelve a consultar porqué son 15 funcionarios de libre disposición. Plantea que hay nuevas funciones y consulta la posición de los funcionarios para asumirlas.

El señor Auth expresa que está golpeado, porque no esperaba el acuerdo del Consejo para liberar 15 servicios del sistema ADP sin ninguna referencia a algún tipo de filtro, como el que propone el señor Schilling.

Expresa que llama su atención y lo retrotrae a lo dicho por el ex Ministro Larroulet: el sistema es para seleccionar lo mejor de la coalición gobernante, en tal sentido, consulta si este factor se toma en cuenta al momento de presentar la terna o quina. Agrega que a su parecer se retrocede en la ampliación del sistema, por cuanto se incorporaran formalmente 6 servicios, pero se restan 15.

En lo concerniente a la solicitud de protección para los cargos de segundo nivel, considera que no es razonable que se considere solo a estos y no a los de primer nivel. No entiende, al tenor de la fórmula propuesta, por qué a los primeros hay que cambiarlos y a los segundo hay que evaluarlos.

Agrega que el proyecto establece una mínima condición de informar al Consejo cuando se cambia a un directivo de alta dirección y plantea que esa obligación de informar debería reemplazarse por una de fundamentar e indicar el motivo por el cual se está cambiando al titular del cargo.

El señor Lorenzini expresa que la idea de tener este sistema es válida y deseable, pero más allá del debate teórico la gente no cree que sean cargos netamente técnicos, los nombramientos son políticos. No cree en el sistema de ADP cómo está planteado, cree que se debe dar un paso más allá.

La señora Beatriz Corbo, integrante del Consejo de Alta Dirección, explica que responderán las preguntas planteadas agrupándolas en las siguientes temáticas: equilibrio gobernabilidad y mérito; evaluación de impacto de los convenios de desempeño y justificación de los cargos que están dentro y fuera del sistema.

Agrega que ella se hará cargo del tema concerniente a los 15 cargos de nombramiento del Presidente de la República. Explica que la confianza política es tremendamente importante para gobernar y el numero 15 equivale al 10% de los cargos dentro del total de los servicios. Agrega que es necesaria la cuota porque cuando los gobiernos asumen tienen ciertos ejes que deben implementarse sin poder esperar el procedimiento para llenar ese cargo. En el resto de los cargos, al suprimir los PyT hace que no se pueda designar a dedo no a más de 15. En el otro 90% haga concurso si no le gustan. No atenta contra el mérito, la figura del PyT contamina mucho más los procesos de selección por mérito.

El señor Inostroza integrante del Consejo de Alta Dirección, hace presente que se tuvo en vista el sistema de Alta Dirección de tres países: Bélgica, Holanda e Inglaterra, en ellos se ha demostrado que el sistema ha incorporado buenas prácticas en la gestión de personas y más transparencia en las instituciones públicas. No obstante lo anterior, señala que todos los sistemas tienen debilidades. Cita como ejemplo del buen funcionamiento del sistema ADP los cargos directivos del sector salud adscritos a este sistema, en los que los se ha observado una disminución de días de estadía. Agrega que se están tratando relevar otros estudios para complementar esas mejoras cualitativas, pero recalca que no hay fórmulas que permitan mediar económicamente el impacto econométricamente de forma objetiva, solo de forma cualitativa.

Sobre las dietas explica durante el año pasado los consejeros tuvieron 53 sesiones que no fueron canceladas y esto establecía un límite de 120 UF, por lo tanto la dieta ya se encuentra en su tope. Complementa lo anterior señalando que a través del proyecto sólo se está reconociendo 1,3 sesiones no retribuidas.

Respecto de los recursos destinados para la implementación del presente proyecto se explica que con la misma fuerza y transparencia si hay un mayor impacto en la gestión que deba ser revisado, será el Ministerio de Hacienda quien lo determine y en la medida que se determine la necesidad de mayores recursos, serán asignados en procedimientos presupuestarios posteriores.

El señor Eduardo Abarzúa, integrante del Consejo de Alta Dirección, se refiere al convenio de desempeño. Recalca que es un tema interesante, más aún en el momento que estamos. Agrega que hay más información sobre el desempeño de los altos directivos públicos y señala que en un modelo de altos directivos públicos esta herramienta es vital para tener información sobre lo que ocurre en los servicios. En lo inmediato, se incorpora en el perfil, el lineamiento de lo que en esa institución es prioritario y es un tema de evolución progresiva por cuanto se instaura un cambio cultural y de prioridades gubernamentales, son herramientas de control de producción de los gobiernos sino también de medición de su impacto. Hay un cambio sustantivo que permite hacer una especie de segunda generación del SADP.

El señor Rodrigo Egaña, presidente del Consejo de Alta Dirección Pública, ofrece elaborar un documento escrito que será enviado durante la semana y que responderán todas las preguntas planteadas por los integrantes de la Comisión.

Señor Ignacio Ramírez, Presidente de la Asociación de Funcionarios de la Defensoría Penal Pública.

Realiza la siguiente presentación:

Resumen:

- Compatibilidad cargo de Alta Dirección Pública con uno de planta.

- Situación Defensores Regionales en el contexto de este proyecto de Ley.

- Compatibilidad cargo de Alta Dirección Pública:

Antigua demanda de nuestra Asociación; ante la ANEF, Ministros de Justicia y Director Servicio Civil.

No implica mayor gasto público; Permite reconocer la inversión en capacitación y perfeccionamiento; se valora la experiencia de los actuales cuerpos técnicos de la administración; aumentamos la posibilidad de carrera directiva; se contribuye a eliminar una discriminación con la Ley Médica (Ley 19.198 y Ley 20.261); se amplía el universo de candidatos y candidatas; se elimina un desincentivo a postular a un cargo ADP; va en la misma línea del art 87 lt/d y los cargos del Tercer Nivel y en la institución beneficiaría a más de 90 personas.

Compatibilidad cargo de Alta Dirección Pública – Que se reponga una antigua disposición

Ya en el antiguo Estatuto (DFL 338/60), se habla de la compatibilidad.

El DFL 29/89, actual Estatuto Administrativo, en su art 87 lt/e, permite la compatibilidad con cargos de exclusiva confianza

La Ley 19.882, artículo Trigésimo Quinto “al que estarán sujetos los funcionarios de exclusiva confianza”.

- Situación Defensores Regionales en el contexto de este proyecto de Ley.

Al igual que el Director del Servicio Civil. No se explica porque no están incorporados los cargos de Defensor Regional al Sistema de Alta Dirección Pública.

Defensores Regionales (16), ¿Por qué deberían ser ADP?

Los Defensores Regionales de acuerdo a la ley N° 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública, son los responsables de la gestión de la respectiva región, entregándoles nuestra Ley Orgánica la calidad de autoridad superior en la región respectiva.

La ley N° 19.882, definió en su artículo trigésimo séptimo, que: “Para otorgar a un cargo la calidad de segundo nivel jerárquico de un servicio público, sus titulares deberán pertenecer a la planta de directivos y depender en forma inmediata del jefe superior”, y

“…los directores regionales serán siempre cargos del segundo nivel jerárquico…”

Ejemplos claros de que la Institución le da el rango de jefe de servicio regional, es la Resolución Ex. N° 1997/10, por medio de la cual se delega facultades propias del Defensor Nacional a los Regionales.

Hay materias no delegadas, ya que el Estatuto les entrega atribuciones a los directores regionales de servicios desconcentrados.

El Oficio Circular N°25 del Ministerio de Hacienda, sobre austeridad y eficiencia en el uso de los recursos públicos, definió que únicamente se debe contemplar vehículos para uso de Ministros, Subsecretarios, Jefes de Servicios, Intendentes y Gobernadores. Y hoy todos los Defensores Regionales tienen asignado un vehículo fiscal.

Del Sector Justicia, se consideran los directores regionales como ADP.

Sistema de Selección, hoy es mediante un Comité de Selección que lo conforman 4 Defensores Regionales y el Director Administrativo.

Casi Nulo efecto en el gasto fiscal, 9 millones de pesos al año versus costo proyecto ingresado M$1.437.557.

Finalmente expresa, que con la incorporación de este sistema se evitarían situaciones negativas, como la que se exhibe en las siguientes imágenes:

(S.129° de 12 de agosto de 2015)

Señor Rodrigo Egaña, Presidente del Consejo de Alta Dirección Pública.

Hace presente que han hecho llegar una minuta con la respuesta a las inquietudes planteadas en la sesión pasada. Se agruparon las consultas por temas y cada una viene con su respuesta respectiva, el documento respectivo se adjunta a la presente acta.

El señor Auth agradece la explicación y el documento.

Señora Rossana Costa, Libertad y Desarrollo.

Realiza la siguiente presentación. Expresa que tiene una inclinación por el sistema pues tiene mucho valor para el funcionamiento del Estado.

Expresa que ha escrito sobre las líneas de avance del sistema, cita el documento: “Tres años del sistema de Alta Dirección Pública en Chile: Balance y Perspectivas” de septiembre de 2007.

Enfatiza la importancia de las personas en el funcionamiento del Gobierno, y en la institucionalidad del servicio civil profesional e independiente donde descansa el buen funcionamiento del aparato gubernamental.

Se considera una institucionalidad al servicio de la función pública, la cual debe hacerse cargo del diseño y ejecución de las políticas permanentes así como de implementar los lineamientos de las autoridades en cada momento.

Señala que si bien ambos funciones están separadas en nuestro gobierno, en la práctica no es así.

Expresa que existen trabajos nacionales e internacionales que avalan el sistema y se usa como referente en otros países. El sistema ha sido exitoso en instalar una cultura del directivo por mérito. Agrega que tiene valor ser nominado por ADP y que el sistema introduce un piso por mérito incluso en el caso de los nombramientos profesionales provisionales y transitorios (PyT).

Luego se refiere al Sistema en cascada, en el cual se mantiene la confianza como pilar importante, pero entendiendo a ésta no como confianza “política” y si bien no la prohíbe, la excluye totalmente del perfil. Señala que se privilegia el mérito y para ello crea una institucionalidad que evite la captura del sistema reconociendo en última instancia que no se puede trabajar con gente que no sea de confianza (despido).

Exhibe el siguiente cuadro, referido a las dimensiones del sistema hoy,correspondiente al reporte estadístico SADP mayo/junio 2015.

Señala que hay bastante espacio para avanzar y con la lógica de las cascadas, es pobre y se está a medio camino.

Manifiesta que hay dos preocupaciones principales cuando se habla de este sistema: el primero de ellos es la alta rotación de los altos directivos. Exhibe el siguiente cuadro, denominado “desvinculados de cargos adscritos según tipo de desvinculación (respecto del nombrado vigente al 1 de enero del año en curso, nivel 1 y 2).

Señala que no tiene claro cuán voluntaria es al renuncia voluntaria, se trata de confianza para mantener directivos dentro del sistema y hay algo que no permite que eso ocurra.

Luego exhibe el siguiente cuadro denominado “desvinculación NO voluntaria de cargos adscritos, respecto al nombrado vigente al 1° de enero del año en curso, nivel 1 y 2”.

Manifiesta que el segundo elemento de preocupación dice relación con los profesionales provisionales y transitorios.

Expresa que cuando hay un concursando PyT baja el número de postulantes y agrega que esta figura se concibió como un mecanismo para dar continuidad en el Gobierno, pero se percibe que ha habido abuso del mismo.

Señala que afecta la postulación de candidatos en concursos con PyT ya que éstos son elegidos en el 50% de los casos. Expresa que no cuenta con las cifras necesarias para conocer las razones.

El señor Egaña, Presidente del Consejo de Alta Dirección Pública precisa que en dos tercios de los concursos donde se presenta PyT son ganados por ellos.

La señora Costa continúa con su presentación y exhibe el siguiente cuadro denominado: “Porcentaje de los nombrados en cargos adscritos de ADP de cargos adscritos a junio 2015 que ocupaban el cargo previamente (acum. A junio 2015)”:

Complementa lo anterior señalando que el efecto de la participación de PyT en concursos, en número es mayor en el nivel 1. De este modo, en el Nivel 1 si no concursa PyT el número de postulantes es 134; por el contrario, si concursa PyT concursan 102. En el nivel 2 si no concursa PyT los postulantes son 97; si concursa PyT los postulantes bajan a 95.

En lo concerniente a estos puntos, manifiesta que el proyecto los aborda de la siguiente manera:

1.- En lo concerniente a la Gestión de Recursos Humanos, se crea la Subdirección de Gestión y Desarrollo de personas con nuevas funciones. A su juicio debería ser descentralizada y se aleja del modelo de una institucionalidad más independiente en la cual CADP es el directorio a cargo del sistema ADP.

2.- En relación con la incorporación de nuevos servicios, manifiesta que se incorporan nuevos servicios en el 1° y 2° nivel (SENAMA, INJ, ODEPA, SENAME, FONASA). Del mismo modo, incorpora en 2° nivel a DNSC, DGOP y planeamiento del MOP.

Expresa que no entiende por qué no ingresan todos aquellos a los cuales la ley les da una forma especial de nombramiento, a su juicio deberían incorporarse todos, con la única excepción de DIPRES, ANI y servicios cuya ley establece sistemas de nombramiento particulares y/o la existencia de consejos directivos.

Señala que es particularmente débil atendiendo la nueva facultad de nombrar 15 cargos de exclusiva confianza sin concurso los tres primeros meses de Gobierno.

3.- Respecto de la eliminación de profesional y Transitorio (PyT), señala que en caso de vacancia lo puede ocupar solo el subrogante lega o un ADP de nivel 2. Durante los tres primeros meses el Presidente de la República puede nombrar hasta 15 cargos ADP de nivel 1 sin concurso, cumpliendo un perfil.

A su juicio los 15 cargos es mucho y el peligro de nombrarlos así, será que el primer nivel va a despedir a los niveles más bajos, se corre riesgo de bajar la calidad por la inseguridad en la forma de trato para los niveles inferiores, en el efecto para el desarrollo de su carrera profesional

Expresa que estos 15 cargos no debieran percibir asignación ADP. Manifiesta que es mejor poner costos en el nombramiento que frenar el despido y dada esta autorización no se justifica no incorporar a todos los servicios al sistema ADP.

4.- Otros aspectos del proyecto.

Señala que además el proyecto permite suspender concursos 6 meses antes del fin de gobierno, previo acuerdo 4/5 del CADP; faculta CADP a citar subsecretarios y jefes de servicios por materias relacionadas con convenios de desempeño y termino anticipado de contrato de un directivo ADP (informativo); incorpora mecanismo de gestión de candidatos por razones fundadas y previo acuerdo de 4/5 del CADP; se precisa necesidad de pluralismo en constitución del CADP (concepto minoritario); precisa alcance de la confidencialidad de los concursantes.

Efectúa las siguientes propuestas en los temas que se señalan:

1.- Gobierno Corporativo

La Dirección Nacional de Servicio Civil debe tener foco preferentemente en el Sistema de Alta Dirección Pública.

El Consejo de Alta Dirección Pública pasa a ser un Consejo Directivo del Servicio, y por tanto es quien nombra al jefe de servicio.

El quinto consejero mantiene la exclusiva confianza presidencial, pero sujeto a perfil del cargo. El Presidente del CAP lo nombran sus pares.

Señala que esto es más eficiente que revisar funciones entre CADP y DNSC.

En lo concerniente a las funciones, expresa que siempre se ha optado por ceder funciones acotadas. Agrega que el sistema tiene madurez para un CADP con carácter de directorio ejecutivo como Consejo Transparencia.

Como contraparte la autoridad no debe perder la opción de poder despedir a los directivos en quienes pierde confianza.

A su vez, debe fortalecerse la capacidad de ser contraparte técnica en las subsecretarías o bien en el gabinete de los ministerios.

En lo concerniente a la cobertura, propone incorporar organismos fiscalizadores actualmente excluidos, tales como la Superintendencia de Bancos, Valores, la Dirección del Trabajo. Ello no obstante otras propuestas complementarias que se incluyen en este informe. No se justifican las excepciones, menos aun si el proyecto va a ofrecer un número de 15 cargos ADP a un nuevo gobierno, cuyo nombramiento solo requiere apegarse al perfil del cargo.

Por otra parte, propone incorporar al sistema a los programas presupuestarios instalados en las Subsecretarías, con los mismos niveles que en los servicios u otros organismos públicos; como asimismo, a los terceros niveles jerárquicos, debiendo en todo caso integrarse primero al cargo correspondiente a la jefatura administrativa vinculada a la responsabilidad de gestión de recursos humanos, compras y presupuesto.

Exhibe el siguiente cuadro referido a ejemplos de programas presupuestarios y servicios:

Del mismo modo, propone incorporar a los directores de empresas públicas, eliminando la participación de ministros y de todos los dirigentes o representante gremial.

Expresa que se debe estudiar la instalación de Consejeros Regionales o zonales, regulados por el CADP, que realicen concursos para algunos cargos municipales (jefes de obra, encargados de compra, fiscales u otros a evaluar). Para incentivarlo, se propone un bono en la remuneración de estos profesionales.

En relación con los cargos provisional y transitorio (PyT) señala que debe haber un porcentaje de primer nivel, con algún piso de mérito, sujetos a perfil del cargo. Adicionalmente su presentación pública deberá identificar que es PyT y no ADP, no percibe asignación ADP y requiere fundar despidos de segundo nivel en base a convenio de desempeño. Señala que hay un riesgo para segundos niveles y terceros si estos cargos rotan entre instituciones.

Finalmente expresa que los subsecretarios no deben participar de las entrevistas de postulantes mientras no se entregue la terna. El Comité de segundo (tercer) nivel lo preside el representante del CADP. Los representantes de jefes de servicio no necesariamente deben ser personal de planta y las ternas deben entregarse con ranking (informar cada seis meses o una vez al año cuántos se eligen de cada nivel del ranking).

Señor Diego Vicuña, Fundación Jaime Guzmán.

Expresa que el proyecta cuenta con amplio apoyo y es transversal por lo anterior su presentación se basará en la inquietudes técnicas planteadas en sesiones anteriores.

En cuanto al origen de la Alta Dirección Pública, señala que esta surge en el año 2003 producto de un acuerdo transversal y que tuvo como objetivo hacer un filtro de mérito en la designación de Jefes de Servicio y segundo nivel jerárquico; del mismo modo, se orienta a la profesionalización de la Gestión Pública y Modernización del Estado.

Explica que en las democracias más desarrolladas existen los siguientes sistemas:

Sistema Inglés: Tecnificado absolutamente. Se separa el servicio civil de las autoridades políticas.

Sistema Mixto: Utilizado por Chile y varios países de Europa (Francia, Bélgica). En el nombramiento se entremezclan consideraciones técnicas como políticas.

Sistema Estadounidense: Existe dependencia política en los primeros 5 niveles del Servicio Civil. Para evitar una excesiva influencia política se requiere una clara delimitación de funciones en la legislación, con supervisión y control de la función pública.

En cuanto a las falencias del sistema señala que son la permanencia en el cargo y la petición de renuncia, por lo que hay una privación de una continuidad en las políticas públicas.

En lo concerniente al proyecto señala que este tiene como objetivo el perfeccionamiento del Sistema; optimizar la Gestión Pública y terminar con los vicios actuales.

Luego analiza los siguientes aspectos específicos del proyecto:

1) Supresión de Altos Directivos Provisionales y Transitorios (PyT)

Expresa que su eliminación constituye el avance más importante de proyecto, ya que obligará, ante la petición de renuncia del Jefe de Servicio, a que asuma su subrogante legal. De aprobarse esta propuesta, incidirá directamente en la calidad de los concursos que realiza la Alta Dirección Pública.

Agrega que hoy existen pocos incentivos a postular cuando alguien está ocupando el cargo en dicha calidad, esto porque solo un 30 % de quienes lo ocupan en dicha condición no son ratificados, ya sea porque no concursan o bien porque no logran pasar el filtro de mérito establecido por el sistema.

Manifiesta que se encarece la posibilidad de pedir desvinculaciones, al limitar la posibilidad de designar provisoriamente a quien se quiera mientras se realiza el concurso, lo que, indefectiblemente, lleva a todos los candidatos a concursar en igualdad de condiciones a cada cargo.

2) Designación directa de un número acotado de Jefes de Servicio

Expresa que se trata de una solución que busca sincerar lo que hoy sucede. Las autoridades requieren de ciertas personas de confianza, y a través de esta iniciativa podrán elegir, de acuerdo a los énfasis que quieran darle a su programa de gobierno, hasta 15 personas en cargos de Jefes Superiores de Servicio (10% del total de cargos).

Explica que la Administración del Estado está estructurada para que el Presidente de la República elija a quienes deben diseñar las políticas públicas (Ministros, Subsecretarios y equipo ministerial) y que quienes deban implementar las políticas públicas sean elegidos mediante el sistema de Alta Dirección Pública. Sin embargo, la experiencia indica que, a raíz de la antigüedad de las Leyes Orgánicas que rigen a ciertos Servicios Públicos, muchas veces se concentran ambas funciones (de diseño e implementación de políticas públicas).

En relación a las mejoras al proyecto, señala lo siguiente:

1) Sistema de Evaluaciones

Expresa que hay que tener mucho cuidado con los sistemas de evaluaciones, debido a que si no se garantiza la objetividad, se puede prestar para grandes vicios. Agrega que en Inglaterra, el proceso de evaluaciones ha ido modificándose en los últimos años, llegando en la actualidad a constituir un sistema que evalúa objetivos consistentes y publicados, relacionándose, en lo medular, con la evaluación de desempeño.

2) Incorporación de nuevos cargos al sistema

Explica que si bien se valora que se agreguen nuevos Servicios Públicos que se incorporan al sistema de Alta Dirección Pública, llama la atención de que aún existan cargos que son considerados sensibles políticamente hablando a nivel de dirección de servicios y que, por lo mismo, no se piense en incorporarlos. La lógica del proyecto debe ser que la regla general sea incluir a todos los Servicios Públicos y establecer ciertos Servicios que quedan exentos.

Luego se refiere a los aspectos que a su juicio, faltan en el proyecto.

1) Incorporación de Jefes de Programas

Actualmente, los Jefes de Programa (Pro Chile, Puente) manejan gran cantidad de recursos, pero no se rigen por el sistema de Alta Dirección Pública. Si bien es cierto que existe una dificultad jurídica para incorporarlos al sistema, debido a que algunos programas son anuales o por tiempo definido (y el sistema de ADP designa por 3 y hasta 9 años), no es menos cierto que lo que se debe hacer es solucionar esa dificultad y hacerse cargo del problema.

2) Incorporación de cargos de Gobiernos Regionales y Municipalidades

Resulta de suma importancia que dichos cargos puedan ser incorporados al Sistema de Alta Dirección Pública, ya que los Gobiernos Regionales y las Municipalidades requieren de profesionales altamente capacitados, al manejar gran cantidad de recursos. No se pueden dilapidar recursos que podrían tener un mejor uso.

Tal como lo muestran las estadísticas de la Alta Dirección Pública, hoy en día hay municipalidades que utilizan ADP como mecanismo de selección, pero son muy pocas (se han incorporado en especial los Administradores de Establecimientos Educacionales). La incorporación de estos cargos al sistema ADP permitiría una mejor gestión y una mejor distribución y eficiencia en el uso de los recursos.

Señor Fernando Calderón, Presidente AFUSEC. Señala que les parece que es un buen proyecto en términos generales, no obstante lo consideran incompleto porque no contempla mejora a los funcionarios ni al sistema.

Señora Claudia Hasbún, Secretaria AFUSEC.

Efectúa la siguiente presentación:

El señor Auth consulta a la AFUSEC por el bono compensatorio porque entiende que el premio por excelencia se entrega a tres instituciones por año.

La señora Hasbún plantea que ellos piden una compensación pensando en que quedan excluidos de participar en el procedimiento del premio por excelencia.

El señor Rincón dice que el problema se origina porque al administrar el concurso quedan excluidos de participar en él.

El señor Melero señala que los planteamientos expuestos en la presente sesión son cercanos a lo expuesto por los consejeros la semana pasada. Pregunta la posición del Gobierno para presentar una indicación para ampliar el sistema ADP a otros servicios.

Al tenor de lo expuesto por la señora Costa, señala que la facultad de nombrar 15 cargos era muy alta y le pregunta si cuenta con una cifra adecuada correspondiente a las áreas programáticas que se quieran reforzar.

En relación con las intervenciones de los consejeros, expresa que se propone ampliar la participación de los ministros. Le pide precisar en el punto respecto de las empresas del Estado, directores y si puede plantearlo como un porcentaje.

Adicionalmente le consulta una fórmula para disponer más recursos en ADP pero sin incidir en materias de iniciativa exclusiva.

El señor Auth señala que hay un acuerdo con el Ministro respecto del debate que ya se ha tenido, en orden a que responderá cada una de las inquietudes planteadas, pero aclara que este acuerdo es respecto de las consultas realizadas en sesiones pasadas, más no de las nuevas planteadas ahora y que su intención es aprobar en general el proyecto.

El señor De Mussy en lo concerniente a las cascadas, pregunta a los expositores si es posible proponer que el primer nivel sea político y avanzar en ADP en el resto de los niveles. Consulta la forma en que opera el Consejo de Alta Dirección Pública y Servicio Civil respecto de cada concurso, ello para saber la gestión y funcionamiento del sistema.

El señor Lorenzini expresa que hay peticiones de las asociaciones y solicita al Ministro se pronuncie sobre las nuevas funciones y por ende la necesidad de más personal para los servicios involucrados; como asimismo, de la solicitud de compensación para los funcionarios. Considera que debe hacerse un esfuerzo adicional.

El señor Ortiz recuerda que no ha escuchado a nadie manifestar su desacuerdo con el proyecto. Solicita dar una señal potente y que se vote la idea de legislar en la presente sesión.

El señor Schilling consulta si en la preparación del proyecto no se pensó dejar la primera línea de confianza y en las subsiguientes dejar subsistente el sistema ADP. Adicionalmente, pregunta si el IF contempla la incorporación de los funcionarios que se requieren para las nuevas funciones y agrega que si no están esos recursos y se insiste en la votación, podría ser rechazada. Solicita se postergue la votación para recibir la información solicitada al ministerio.

El señor Silva plantea que llegaron respuestas del Consejo y del Ministerio. Consulta, en relación con la propuesta de incorporar programas al sistema ADP, consulta a la expositora en qué tipo de programas se está pensando. Pregunta también la opinión de los expositores respecto de la incorporación del tercer nivel y una opción a la facultad discrecional de nombrar 15 funcionarios.

El señor Monsalve solicita que se clarifique por el Ejecutivo cuál es la carga de trabajo del servicio y si cuenta con un estudio de la carga de trabajo. Expresa que ante una política pública se debe contar con la tranquilidad de saber que se cuenta con la capacidad para ejecutarla.

El señor Rincón expresa que deben existir definiciones estructurales por parte del Ejecutivo cuya respuesta es previa a la idea de legislar. Respecto de la existencia de cargos de confianza manifiesta que no es un buen mecanismo ADP. Agrega que el primer nivel debe ser de confianza del Presidente la República y de ahí para abajo, se debe aplicar el sistema ADP.

Manifiesta que el proyecto ahonda el problema y debe existir una política pública de eliminar los grados más bajos en la administración pública. Enfatiza la necesidad de contar con una equidad remuneratoria en los servicios que se pretenden modernizar, eliminándose los peores grados.

El señor Auth señala que los intentos de perfeccionamiento de ADP han fracasado porque no ha habido consenso en avanzar o retroceder. Señala que hasta ahora había escuchado una mayoría categórica en orden a avanzar y por eso le pareció buena idea poner en votación general el proyecto. Señala que pero es necesario que el ministro se haga cargo de la totalidad de las preguntas planteadas.

Señor Valdés, Ministro de Hacienda.

Expresa que es un proyecto de ley propuesto en el marco de probidad y transparencia, no es un capricho de un ministerio ya que es parte de la agenda de la Presidenta que definió como prioritaria en el cónclave, cuestión que debe considerarse en el momento de avanzar en los tiempos de votación.

Manifiesta que este proyecto es avanzar pero no cambia el hecho que todos los primeros niveles, son de confianza igual y pueden salir el día uno que asume un nuevo presidente. Expresa que el proyecto pone un filtro a quienes entran pero no a quienes salen. Lo que hace el proyecto es resolver la situación de los PyT que han generado problemas y respecto de las plantas, hay mucho que discutir.

Agrega que hay una minuta en donde se explica el informe financiero. Explica que el Servicio Civil ha ido creciendo y su dotación ha aumentado en 50 cupos que son profesionales.

Respecto de la incorporación de servicios al sistema señala que hay algunos en los que están estudiando esta opción: superintendencia de valores y seguros y superintendencia de bancos. Respecto de CORFO precisa que existe un tema de gobernanza previo a discutir.

En cuanto a la facultad presidencial de nombrar directamente 15 cargos responde que es poco y que en los últimos cambios de Gobierno ha habido cambios en 70 cargos.

En lo concerniente a los temas que estudiarán para indicaciones menciona los siguientes: rol más activos de los ministros en los cargos ADP; extensión del período entre el fin del periodo presidencial y la realización de un concurso; plazo máximo para nombrar directivos de segundo nivel; renuncia de candidatos recién nombrados; publicación de los convenios de desempeño, más no las evaluaciones individuales y el procedimiento de presentación de evaluaciones de desempeño.

Acota que la idea es mantener los 15 nombramientos directos como un número que acomoda y que podrían estudiar un aumento de dotación del servicio.

(Sesión 132° de 19 de agosto de 2015)

Señor Rodrigo Valdés, Ministro de Hacienda.

Expresa que el propósito de este proyecto es fortalecer el sistema ADP el que ha funcionado bien pero ha presentado debilidades durante su aplicación. La idea es poner un filtro de mérito en la administración pública.

En lo concerniente a los PyT señala que se elimina como concepto general de manera de fortalecer este filtro de entrada. Al mismo tiempo el proyecto reconoce que un nuevo Gobierno requiere de una instalación rápida, por lo que se reconoce la facultad de nombrar 15 directivos de ADP. Se flexibiliza el sistema y se incorporan servicios al sistema.

Expresa que es un proyecto prioritario para el gobierno y es un tema que puso de relieve la Comisión Engel.

Respecto de la compensación a los funcionarios de la Dirección del Servicio Civil, explica que cuando se creó el servicio civil se le asignó el administrar este premio (de desempeño) y junto con ello se les reconoció una asignación especial que solo tienen los organismos recaudadores y fiscalizadores.

Respecto de las indicaciones que presentarán durante la tramitación del proyecto, señala que mantendrán el rol del ministro en la definición del perfil y la facultad de nombrar a un representante de él en los comités de selección.

En segundo lugar, se anticipa el inicio del periodo en que se suspende la facultad para convocar a concursos de Alta Dirección Pública, disminuyendo los 5 meses que contempla el proyecto a 8 meses antes del inicio del nuevo gobierno.

Se disminuirá también el plazo máximo (45 días) para nombrar al directivo de segundo nivel jerárquico y se amplía el periodo en que se deben comunicar fundadamente al Consejo de Alta Dirección Publica, las desvinculaciones de cargos de segundo nivel jerárquico.

También se pretende perfeccionar las normas para completar las nóminas ante desistimiento o renuncia de candidatos o de latos directivos recién nombrados y será obligatorio publicar los convenios de desempeño.

Del mismo modo, uniformará la oportunidad en que deben ser presentadas las evaluaciones de desempeño y se aumentará la Dotación de la Dirección Nacional de Servicio Civil.

Sobre lo solicitado por el señor Monsalve, en orden a contar con estudios sobre las cargas de trabajo del servicio, explica que estos estudios serán solicitados a la Dirección Nacional de Servicio Civil.

Señor Enrique París, coordinador general de modernización del Estado del Ministerio de Hacienda.

Recuerda que en la sesión pasada se solicitó al Ejecutivo que se reuniera con los funcionarios de la Dirección Nacional del Servicio Civil con el fin de estudiar un mecanismo de reconocimiento del buen desempeño del servicio y que dicha reunión tuvo lugar el día de ayer (martes 18 de agosto) y se entiende que hay un compromiso para iniciar un proceso de trabajo conjunto que estudie este tema.

Adicionalmente, hubo en la sesión anterior otras propuestas que se están estudiando. Una de ellas es la incorporación al sistema ADP de de programas presupuestarios que manejan altas cantidades de recursos.

El señor Schilling pregunta sobre espacios para realizar el trabajo.

El señor Lorenzini recuerda que en los programas son de carácter anual y consulta cómo se llevará a efecto dicha incorporación.

El señor Paris le explica al señor Lorenzini que es una de las complejidades por las que debe estudiarse bien este punto.

El señor Schilling señala que si bien hay una asignación de recaudación, pero no es respecto de las mismas remuneraciones.

El señor Egaña, Director Nacional del Servicio Civil, explica que las remuneraciones de los funcionarios es la misma que el de la escala única más un 25% de la remuneración bruta total

El señor Monsalve insiste en la inquietud planteada en la sesión pasada y pide cifras y no porcentajes sobre lo que ha sido hasta ahora y lo que será a futuro.

El señor Egaña, explica que se hizo durante el año pasado, un estudio sobre clima laboral. Se tomó la determinación de la carga laboral, haciendo un ajuste de los perfiles de cargo. Dicho estudio se estaría terminando en el mes de septiembre, con una metodología a cargo de empresa asesora externa.

Precisa que la dotación del servicio es de 135 funcionarios, 3 practicantes y 2 bajo el régimen de honorarios. Explica que el último aumento de dotación fue en el año 2011 de 85 a 135 funcionarios y que parte de las tareas que hoy se formalizan en la ley, son aquellas que ya se están realizando actualmente.

El señor Melero pregunta si se incorporarán más cargos, se bajará hasta el tercer nivel o se incorporarán los servicios mixtos. Quiere tener claridad hasta donde tendrá ámbito de aplicación el sistema. Respecto de aumento de funcionarios, pregunta cuántos cargos se pretende aumentar.

El señor De Mussy señala que conocer cuáles serán los programas que se incorporarán al sistema ADP será fundamental antes de la votación particular. Pregunta qué pasará con los defensores regionales y la solicitud efectuada en las sesiones pasadas por sus representantes. En lo concerniente al aumento de la dotación, solicita claridad y más detalle y pregunta la disposición del Ejecutivo para analizar lo referido al bono o premio de desempeño solicitado por los funcionarios de la Dirección Nacional del Servicio Civil.

El señor Silva, anuncia su voto a favor y expresa que mucho de los temas planteados deben ser aclarados durante la discusión particular, agradece los avances pero estima que estos puntos serán parte de una discusión más profunda. Anuncia que como oposición harán indicaciones al proyecto y hace un llamado al Gobierno para abrirse a la conversación.

El señor Auth señala que está suficientemente avanzada la discusión para formarse una opinión favorable o contraria al proyecto. Expresa que todavía tiene dudas que no pretende que sean ahora resueltas. Le parece que medidas como acoger la idea de fundar las resoluciones de desvinculación de directivos ADP van en buena dirección.

Anuncia su voto a favor de la idea de legislar, porque el sistema el bueno pero presenta insuficiencias. El proyecto resuelve el problema que genera la figura de los PyT cuestión que califica como el corazón del proyecto en estudio.

El señor Valdés haciéndose cargo de las preguntas planteadas, explica que la dotación será un tema tratado en los presupuestos de cada año, según las necesidades del servicio. Explica que existen economías de escala, por lo que no es bueno considerar solo el número de concursos que realiza el servicio para determinar las cargas de trabajo. En cuanto al espacio físico, las inquietudes se recogen durante el proceso presupuestario y se declara disponible para analizarlas en dicha oportunidad.

Aclara que no recogerán el tema del bono retroactivo o el tema de los concursos, pues se considera que está desde su origen tomado en cuenta.

Señala que el primer nivel es de exclusiva confianza y no requiere particulares razones para ser removido, lo que no significa que puedan ser nombrados de cualquier manera.

Declara la disposición del Ejecutivo a convencer y a ser convencidos. Destaca que es un proyecto que va al corazón del sistema de gobernanza.

Respecto del ámbito de aplicación, el servicio civil entra en segundo nivel. Gendarmería ya está en su parte civil, en la parte uniformada tiene reglas propias. CORFO señala que hay que discutir y requieren de una mirada adicional.

En cuanto a los defensores regionales, harán la aclaración durante la discusión particular.

******************************

VOTACIÓN EN GENERAL

Se procede a la votación en general del proyecto:

Puesto en votación general el proyecto fue aprobado por la unanimidad de sus integrantes presentes señores Pepe Auth, Presidente, Sergio Aguiló, Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana, Marcelo Schilling y Ernesto Silva.

(Sesión 134° de 2 de septiembre de 2015)

DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO QUE PERFECCIONA EL SISTEMA DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA Y FORTALECE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Artículo 1°

“Artículo 1°.- Intróducense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.882, que regula la nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica:

1) Modifícase el artículo 2° del artículo vigésimo sexto, en el siguiente sentido:

a) Suprímese, en su letra c), la frase siguiente: “no incluidos en el Sistema de Alta Dirección Pública”.

b) Agrégase, en su letra d), antes del punto y coma (;), la siguiente frase: “, pudiendo, especialmente, diseñar e implementar los planes y programas de inducción, acompañamiento, formación y desarrollo de altos directivos públicos”

c) Agrégase, en su letra i), antes del punto y coma (;), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase: “Además, podrá asesorar a dichas unidades en la elaboración de los perfiles de los cargos de alta dirección pública;”.

d) Agrégase, en su letra m), antes del punto y coma (;), la siguiente frase: “, y de desarrollo y gestión de personas. Además, deberá establecer mecanismos de evaluación de dichos consultores”.

e) Agréganse las siguientes letras q), r), s), t), u) y v) nuevas, pasando la actual letra q) a ser w):

“q) Impartir normas de general aplicación en materias de gestión y desarrollo de personas a los Ministerios y sus servicios dependientes o relacionados a través de ellos, para su implementación descentralizada, tendientes a estandarizar materias relativas a reclutamiento y selección de personas; concursos de ingreso y promoción; programas de inducción; programas de capacitación; sistemas de promoción; sistema de calificaciones, y otras materias referidas a buenas prácticas laborales. Respecto de dichas materias la Dirección Nacional del Servicio Civil podrá solicitar información a las instituciones antes señaladas;

r) Visar los reglamentos especiales de calificaciones de las instituciones señaladas en la letra anterior;

s) Impartir a los Ministerios y sus servicios dependientes o relacionados a través de ellos, normas de general aplicación para la elaboración de códigos de ética sobre conducta funcionaria;

t) Difundir y promover el cumplimiento de las normas de probidad administrativa y transparencia en los Ministerios y sus servicios dependientes o relacionados a través de ellos;

u) Impartir directrices de carácter general para la formulación, seguimiento y evaluación de los convenios de desempeño de los altos directivos públicos;

v) Informar, en marzo de cada año, al Consejo de Alta Dirección Pública, acerca de la duración de los procesos de selección, los costos del Sistema, evaluación de los consultores externos a que se refiere la letra m) anterior, el desempeño de los profesionales expertos y el estado de cumplimiento de los convenios de desempeño de los altos directivos públicos.”.

2) Agrégase, en el artículo 4° del artículo vigésimo sexto, a continuación de su punto aparte que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase:

“Además, para dar cumplimiento a sus funciones en el área de gestión y desarrollo de personas y en especial las enumeradas en las letras a), b),c), i), j), k), l), m), q), r) y s) del artículo 2°, se consultará en su estructura orgánica y funcional una Subdirección de Gestión y Desarrollo de Personas.”.

3) Modifícase el artículo 5° del artículo VIGÉSIMO SEXTO, en el siguiente sentido:

a) Suprímese su inciso primero.

b) Elimínase en su inciso segundo, la expresión “Asimismo,”.

4) Agrégase, a continuación del artículo trigésimo sexto, el siguiente artículo trigésimo sexto bis nuevo:

“ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO BIS.- El Presidente de la República podrá eximir de la aplicación del mecanismo de selección de los altos directivos públicos y de lo dispuesto en los incisos primero a cuarto del artículo quincuagésimo séptimo, hasta quince cargos de jefes superiores de servicio que se encuentren afectos al sistema de alta dirección pública. Para tal efecto, el o los decretos deberán dictarse dentro de los tres meses de iniciado el respectivo período presidencial. La Contraloría General de la República, tendrá un plazo de 5 días para cumplir el trámite de toma de razón de los decretos anteriores. Copia del referido decreto deberá enviarse al Consejo de Alta Dirección Pública.

Los cargos señalados en el inciso anterior, deberán ser provistos con personas que cumplan con los requisitos legales y los perfiles para desempeñarlos.

El Presidente de la República podrá ejercer por una sola vez la facultad señalada en el inciso primero respecto de cada cargo individualizado en el decreto respectivo. Los cargos a que se refiere el inciso primero que queden vacantes, deberán ser provistos de acuerdo al Sistema de Alta Dirección Pública.”.

DEBATE DE LAS LETRAS A), B) C) Y D), NUMERAL 1), DEL ARTÍCULO 1°, DEL SIGUIENTE TENOR:

“Artículo 1°.- Intróducense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.882, que regula la nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica:

1) Modifícase el artículo 2° del artículo vigésimo sexto, en el siguiente sentido:

a) Suprímese, en su letra c), la frase siguiente: “no incluidos en el Sistema de Alta Dirección Pública”.

b) Agrégase, en su letra d), antes del punto y coma (;), la siguiente frase: “, pudiendo, especialmente, diseñar e implementar los planes y programas de inducción, acompañamiento, formación y desarrollo de altos directivos públicos”

c) Agrégase, en su letra i), antes del punto y coma (;), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase: “Además, podrá asesorar a dichas unidades en la elaboración de los perfiles de los cargos de alta dirección pública;”.

d) Agrégase, en su letra m), antes del punto y coma (;), la siguiente frase: “, y de desarrollo y gestión de personas. Además, deberá establecer mecanismos de evaluación de dichos consultores”.

El señor Silva aclara que se encuentra a favor del proyecto pero que la idea de mejorar la gestión comenzó con el gobierno del ex Presidente Piñera, específicamente con el programa “Chile Gestiona”. Consulta si el programa señalado sigue vigente.

El señor Enrique Paris Horvitz (Coordinador General de Modernización del Estado) explica que como programa ha sido suspendido porque algunas de las funciones no eran eficaces. Agrega que algunas de las iniciativas se han entregado al Servicio Civil, fundamentalmente en el área personal. Además, está trabajando para detectar el nivel de incumplimiento.

El señor Silva pide se aclare cuáles fueron las tareas del programa que sí fueron asumidas.

El señor Paris asevera que hará llegar esa información

El señor Lorenzini señala que se encuentra en contra del proyecto principalmente porque no se encuentran los recursos para ejecutarlo. Aclara que no es por el concepto pero no están los recursos ni los funcionarios para dar cumplimiento a esto.

El señor Egaña (Director Nacional del Servicio Civil) contesta que la idea es incorporar a más funcionarios pero eso tiene un impacto en el presupuesto.

El señor Paris, a propósito de lo que señala el señor Lorenzini, explica que en la actualidad hay 18 funciones. Si el proyecto se aprueba habría 6 nuevas, la mayoría de ellas corresponde a actividades que hoy realiza el Servicio Civil, ya sea por instrucciones o por práctica habitual en éstos 12 años. Las nuevas funciones dicen relación, fundamentalmente, con la cooperación en la elaboración de los Códigos de Ética y para elaborar el informe que se presentará en el mes de mayo de cada año sobre el funcionamiento del sistema.

Indicación del Ejecutivo:

Al Artículo 1°.-

1) Para modificar el numeral 1), que modifica el artículo 2° del artículo vigésimo sexto, en el siguiente sentido:

i. Reemplázase su letra c), por la siguiente:

“c) Sustitúyese, en su letra i), la frase “recursos humanos de los ministerios y servicios.”, por “gestión de personas de los ministerios y servicios. Además podrá asesorar a dichas unidades en la elaboración de los perfiles de los cargos de alta dirección pública;”.

VOTACIÓN

Sometido a votación las letras a),b), C) y d) con la indicación del Ejecutivo que sustituye la letra c),, son aprobadas por la mayoría de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Javier Macaya; Patricio Melero, Daniella Cicardini (por el señor Monsalve); José Miguel Ortiz; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva. Se abstuvo de votar el señor Pablo Lorenzini;

Debate de la letra e), numeral 1), del Artículo 1°, del siguiente tenor:

“e) Agréganse las siguientes letras q), r), s), t ), u) y v) nuevas, pasando la actual letra q) a ser w): “.

Letra q):

“q) Impartir normas de general aplicación en materias de gestión y desarrollo de personas a los Ministerios y sus servicios dependientes o relacionados a través de ellos, para su implementación descentralizada, tendientes a estandarizar materias relativas a reclutamiento y selección de personas; concursos de ingreso y promoción; programas de inducción; programas de capacitación; sistemas de promoción; sistema de calificaciones, y otras materias referidas a buenas prácticas laborales. Respecto de dichas materias la Dirección Nacional del Servicio Civil podrá solicitar información a las instituciones antes señaladas;”.

El señor Auth solicita se modifique la expresión “general aplicación” por “aplicación general” y aclara que se hará por Secretaría por tratarse de algo formal.

El señor Silva consulta, en primer lugar, sobre el alcance o límites del proyecto. En concreto, cuánto se pueden normar los concursos de ingreso. En segundo lugar, consulta qué pasa en caso de incumplimiento. Cómo se efectuará el seguimiento.

El señor Macaya, a su vez, consulta cuál es la coordinación del Servicio Civil con la Contraloría General de la República, para que no choquen las facultades.

El señor Egaña responde al señor Silva explicando que en la actualidad, desde enero de este año, en materia de reclutamiento y selección de personal, se utiliza la herramienta del portal de empleos públicos para los avisos de selección a los concursos ingreso y selección. Para asegurar el cumplimiento, por una lado, es por presencia, es decir, podemos llamar la atención y efectuar una labor de persuasión. Tenemos también un convenio de coordinación con La Contraloría General de la República. Reconoce que no tienen una capacidad autónoma punitiva pero si pueden hacer presente las deficiencias e informar.

El señor Silva señala que comparte esa forma de actuar frente al incumplimiento. Hace presente que, por ejemplo, en el tercer nivel, a veces, no se hacen los concursos.

El señor Egaña reconoce que no hay capacidad para intervenir en esas materias. Aclara que si tuviesen la capacidad legal consagrada en el proyecto podrían intervenir.

El señor Auth consulta si el presente proyecto le entrega esa facultad.

El señor Egaña confirma que sí y aclara que en la actualidad sólo la tienen a través de instrucciones.

El señor Macaya consulta cuál va a ser la coacción.

El señor Egaña contesta que sí. En caso de infracción debería informar a la Contraloría General de la República.

El señor Silva sugiere que como medida de control se establezca que, cada cierto periodo de tiempo, el Servicio Civil informe los incumplimientos que haya detectado.

El señor Paris expresa que podrían recoger esa idea respecto de algunas de las facultades que se están entregando con el objeto de obtener una mayor persuasión. Aclara que todas las facultades que se confieren son sin perjuicio de las facultades propias de la Contraloría General de la República, las cuales se mantienen.

• Letra r), del siguiente tenor:

r) Visar los reglamentos especiales de calificaciones de las instituciones señaladas en la letra anterior;

El señor Egaña aclara que en la actualidad los servicios tienen Reglamentos de Calificación. Si hay un cambio, éste debe ser visado. Explica que hay una norma que obliga a ajustar los Reglamentos de Calificación y que de éste año al próximo deberían tener todo ajustado a la nueva normativa.

• Letra s), del siguiente tenor:

s) Impartir a los Ministerios y sus servicios dependientes o relacionados a través de ellos, normas de general aplicación para la elaboración de códigos de ética sobre conducta funcionaria;

El señor Auth solicita se modifique la expresión “general aplicación” por “aplicación general”, la cual se hará por Secretaría.

• Letra t), del siguiente tenor:

t) Difundir y promover el cumplimiento de las normas de probidad administrativa y transparencia en los Ministerios y sus servicios dependientes o relacionados a través de ellos;

El señor De Mussy consulta por qué debe ser el Servicio Civil el encargado de elaborar el Código de Ética.

El señor Paris contesta que al respecto se siguen o emulan prácticas internacionales. Aclara que no será el Servicio Civil el que elabore los códigos sino que su labor consiste en guiar, apoyar, promover y difundir información para que elaboren sus propios Códigos de Ética.

• Letras u) y v), del siguiente tenor:

u) Impartir directrices de carácter general para la formulación, seguimiento y evaluación de los convenios de desempeño de los altos directivos públicos;

v) Informar, en marzo de cada año, al Consejo de Alta Dirección Pública, acerca de la duración de los procesos de selección, los costos del Sistema, evaluación de los consultores externos a que se refiere la letra m) anterior, el desempeño de los profesionales expertos y el estado de cumplimiento de los convenios de desempeño de los altos directivos públicos.”.

El señor Silva enfatiza sobre el hecho que no se puede calificar a ningún servicio sin contar con visado.

El señor Lorenzini efectúa indicación relativa a que el informe al Consejo de Alta Dirección Pública se realice dentro de los 10 primeros días del mes de marzo.

El señor Silva al respecto señala que no está de acuerdo en limitar de esa forma, ya que no fortalece la institucionalidad y le agregaría un elemento político.

El señor Auth manifiesta que está de acuerdo con el espíritu de la indicación pero podría ocurrir que en año de elección presidencial el Director del Servicio Civil que no siga no lo haga.

El señor Silva sugiere que se cambie a otra fecha.

El señor De Mussy pregunta por qué 12 meses y que pasa el primer año

El señor Auth aclara qué solo a partir de esta fecha estará escrito por ley.

Indicación parlamentaria:

El señor Lorenzini retira su indicación y presenta una nueva, también suscrita por los Diputados señores Auth, Ortiz, Jaramillo, del siguiente tenor: a la letra v) que agrega el literal e) para “eliminar la palabra “marzo” y reemplazarla por la palabra “enero””.

Indicación del Ejecutivo, del siguiente tenor:

Al artículo 1.-

1) Para modificar el numeral 1), que modifica el artículo 2° del artículo vigésimo sexto, en el siguiente sentido:

ii. Para agregar, en la letra v), incorporada por su letra e), a continuación de la expresión “altos directivos públicos”, la siguiente frase:

"que se hubieren registrado en la Dirección Nacional del Servicio Civil, durante los 12 meses anteriores a la elaboración de dicho informe".

VOTACIÓN

Sometido a votación, el numeral con las indicaciones del ejecutivo y parlamentaria ya transcritas, son aprobadas por el voto unánime de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero, Daniella Cicardini (por el señor Monsalve); José Miguel Ortiz; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

A. Debate del numeral 2) del artículo 1, del siguiente tenor:

2) Agrégase, en el artículo 4° del artículo vigésimo sexto, a continuación de su punto aparte que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase:

“Además, para dar cumplimiento a sus funciones en el área de gestión y desarrollo de personas y en especial las enumeradas en las letras a), b),c), i), j), k), l), m), q), r) y s) del artículo 2°, se consultará en su estructura orgánica y funcional una Subdirección de Gestión y Desarrollo de Personas.”.

Indicación del Ejecutivo, del siguiente tenor:

2) Para agregar en el artículo 4° del artículo vigésimo sexto, modificado por el numeral 2), entre las expresiones “m),” y “q)”, la expresión “ñ),”.

VOTACIÓN

Sometido a votación, el numeral con la indicación del Ejecutivo más arriba transcrita, son aprobados por el voto unánime de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero, Daniella Cicardini (por el señor Monsalve); José Miguel Ortiz; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

B. Debate del numeral 3) del artículo 1, del siguiente tenor:

3) Modifícase el artículo 5° del artículo VIGÉSIMO SEXTO, en el siguiente sentido:

a) Suprímese su inciso primero.

b) Elimínase en su inciso segundo, la expresión “Asimismo,”.

El señor Lorenzini se manifiesta en contra. Sostiene que se debería agregar que los Ministros deben asistir obligatoriamente, ya que son sólo dos veces al año. Solicita votación separada.

El señor Silva plantea que no hay una institución o ministerio que tenga preocupación por los recursos humanos. Esto era un buen camino para ese rol pero la decisión de quitar responsabilidad a los Ministros de estas tareas hace que esté incompleto.

El señor Egaña explica que en el Comité Consultivo, consignado en el segundo párrafo, se consideró la presencia del ministerio que corresponde al Consejo de Participación ciudadana, ANEF, expertos recursos humanos, representante del último ganador del premio de la excelencia. Este comité se reúne 6 veces al año y se les informa respecto a la actividad del Servicio. Añade que podría radicarse en una sola instancia.

El señor Paris acota que el Consejo Consultivo ha sido importante en todos los procesos de diálogo en los que actualmente participa el Ministerio de Hacienda y el Ministerio del Trabajo.

El señor Silva solicita minuta explicativa de cómo convergen las funciones de la Contraloría General de la República y del Servicio Civil, para que se entienda mejor como funciona. Insiste en que dejar a los Ministros totalmente fuera es un error.

VOTACIÓN PENDIENTE

C. Debate del numeral 4) del artículo 1, del siguiente tenor:

4) Agrégase, a continuación del artículo trigésimo sexto, el siguiente artículo trigésimo sexto bis nuevo:

“ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO BIS.- El Presidente de la República podrá eximir de la aplicación del mecanismo de selección de los altos directivos públicos y de lo dispuesto en los incisos primero a cuarto del artículo quincuagésimo séptimo, hasta quince cargos de jefes superiores de servicio que se encuentren afectos al sistema de alta dirección pública. Para tal efecto, el o los decretos deberán dictarse dentro de los tres meses de iniciado el respectivo período presidencial. La Contraloría General de la República, tendrá un plazo de 5 días para cumplir el trámite de toma de razón de los decretos anteriores. Copia del referido decreto deberá enviarse al Consejo de Alta Dirección Pública.

Los cargos señalados en el inciso anterior, deberán ser provistos con personas que cumplan con los requisitos legales y los perfiles para desempeñarlos.

El Presidente de la República podrá ejercer por una sola vez la facultad señalada en el inciso primero respecto de cada cargo individualizado en el decreto respectivo. Los cargos a que se refiere el inciso primero que queden vacantes, deberán ser provistos de acuerdo al Sistema de Alta Dirección Pública.”.

El señor Auth señala que la idea es regular y limitar una práctica habitual; imperio absoluto de la presidencia.

El señor Lorenzini, junto al señor Schilling, sugiere eliminar el numeral, ya que se trata de cargos de primer nivel. Debería quedar a la decisión del Presidente.

El señor Silva expresa que cree en la institucionalidad por lo que no es una buena idea eliminar el numeral. Por otra parte señala que este artículo plantea 4 temas: 1°, Cantidad de cargos: señala que el 10% es una cantidad alta; 2°, Perfil de las personas a discreción: señala que comparte la definición; 3°, Cantidad de Servicios incluidos en el sistema: cree que la discusión debiera ser en conjunto; 4°, Facultades con que pueden actuar: señala que no están claras. La idea es juntar este debate con otras normas de otros servicios.

Indicación del ejecutivo, del siguiente tenor:

3) Para agregar, en el inciso segundo del artículo trigésimo sexto bis, incorporado por el numeral 4), a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase:

"Dichos perfiles deberán encontrarse aprobados por el Consejo con anterioridad al nombramiento de los respectivos altos directivos públicos y ser publicados en las páginas web institucionales.".

VOTACIÓN PENDIENTE

(Sesión 137° de 9 de septiembre de 2015)

El señor Rincón recuerda que se acordó por unanimidad en la Comisión de Hacienda que el Ministro de Hacienda se reuniría con los funcionarios del Servicio Civil a objeto de ver que planteamiento de ellos se podían materializar.

El señor Lorenzini reconoce que efectivamente la Comisión lo planteó y quedó a la espera de una respuesta del Ministerio de Hacienda.

El señor Enrique Paris (Coordinador General de Modernización del Estado) responde que informó en la sesión anterior que se llevó a cabo una reunión donde la asociación hizo sus planteamientos y la Dirección de Presupuesto le comunicó que accederá al aumento de la dotación del Servicio Civil. Agrega que la asociación haría sus planteamientos por escrito a la Dirección de Presupuesto.

Respecto a las sugerencias de algunos miembros de la Comisión de Hacienda, informa que trae algunos textos o modificaciones que se podrían evaluar. En particular, respecto a la capacidad coercitiva del Servicio Civil incorporándose al final de letra q) del artículo 2 de la ley del Servicio Civil, “además deberá monitorear el cumplimiento de las normas que imparta e informar semestralmente a la Contraloría General de la República sobre el particular” ( numeral 1, letra e) del artículo 1°).

Por otra parte, respecto a la indicación del Ejecutivo que suprimía el funcionamiento de un Comité Tripartito de Ministros, anuncia que se acogieron a la sugerencia del señor Lorenzini y traen un texto que modifica el inciso primero del artículo 5 de la ley orgánica del Servicio Civil (numeral 3 del artículo 1°) en el siguiente sentido: “Este Consejo se reunirá anualmente y en dicha oportunidad, la Dirección nacional del Servicio Civil presentará su plan estratégico y su balance de gestión integral. La secretaría ejecutiva del Consejo estará radicada en la Dirección Nacional del Servicio Civil y el propio Consejo fijará las normas de su funcionamiento”

Señor Auth explica que la modificación expuesta consiste en que se mantendrá el artículo que se pretendía eliminar y se agregará un inciso respecto a la periodicidad, plan estratégico y balance.

Señor Silva consulta si la entidad tripartita se reunirá solo a escuchar o podrán aprobar o sancionar la planificación estratégica.

El señor Enrique Paris (Coordinador General de Modernización del Estado) señala que perfectamente se puede aceptar la sugerencia de señor Silva.

Señor Silva precisa que la norma debería reemplazar el punto seguido (.) por una coma (,) y agregar después de la palabra “integral” la frase “el cual deberá ser aprobado por este Consejo”.

Señor Auth advierte que hay una pequeña contradicción en lo que respecta al funcionamiento del Consejo. Por un lado señala que se reunirá anualmente y por otro que el mismo fijará las normas de su funcionamiento. Sugiere que diga “a lo menos una vez al año” y no “anualmente”.

El señor Rincón expone que el último inciso de ese artículo habla de un reglamento que, dentro de otras materias, regula las funciones del Comité Consultivo. Al respecto pregunta si no sería más lógico que se regulara por ley.

El señor Rodrigo Egaña (Director Nacional del Servicio Civil) responde indicando que el Consejo ya funciona en la actualidad. Complementa señalando que se encuentra conformado por representantes de tres Ministerios; Hacienda, Trabajo y SEGPRES, de dos asociaciones de trabajadores; ANEF y de la Mayor Organización de Trabajadores de la Salud, además participa un servicio de los últimos que hayan ganado el premio de la excelencia, un ex ADP y un experto en gestión de personas.

El señor Auth consulta si se podría establecer esa composición en la misma ley.

El señor Rincón pregunta si existen establecidas en el reglamento incompatibilidades o inhabilidades con personas que pertenezcan a esas empresas privadas.

El señor Rodrigo Egaña (Director Nacional del Servicio Civil) contesta que no están expresamente señaladas las inhabilidades.

El señor Auth solicita que al final del inciso segundo se establezca expresamente la inhabilidad entre ser miembro del referido Consejo y haber trabajado o estar vinculado a empresas que participan en el proceso de selección.

El señor Silva consulta cómo funciona el Comité Consultivo.

El señor Enrique Paris (Coordinador General de Modernización del Estado) a propósito de los alcances y funciones del Comité Consultivo, precisa que no está restringido a dar su opinión sobre el funcionamiento de la alta administración pública sino de la gestión de personas en el sector público en general. Este consejo no toma decisiones solo expresa su opinión en esta materia u otras. Sin perjuicio de ello, agrega que si la Comisión de Hacienda considera que se deben consignar en la ley inhabilidades expresas se podría seleccionar dentro de las inhabilidades de los Consejeros que ya se aplicaron y reproducirse o seleccionar algunas de ellas, para efecto de salvar eventuales problemas de trasparencia o conflictos de intereses.

El señor Auth advierte que según la norma estamos hablando de funcionarios públicos.

El señor Rincón indica que el referido reglamento es abierto en ese sentido y recomienda prevenir o evitar que se pueda estar en ambos lados

(Sesión 143° de 29 de septiembre de 2015)

1. Indicación del Ejecutivo a la letra q) del artículo 2° del artículo vigésimo sexto, incorporada por la letra e) del numeral 1), para agregar lo siguiente:

“Entre la expresión “señaladas” y el punto y coma (;), la frase “. Además, deberá velar por el cumplimiento de las normas que imparta e informar semestralmente a la Contraloría General de la República sobre el particular”.”

El señor Rincón solicita al Ejecutivo que explique el alcance de las facultades que la letra entrega al Servicio Civil en cuanto al sistema de calificaciones, debido a que considera que tal sistema está ya regulado por el Estatuto Administrativo.

El señor Enrique Paris Horvitz (Coordinador General de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda) explica que la facultad que se entrega al Servicio Civil es para aprobar el sistema de calificaciones dentro del marco legal vigente, pudiendo exigir que la reglamentación de cada servicio público sobre la materia, sea más exigente, de tal forma que el Servicio Civil deberá aprobar el Reglamento respectivo.

El señor Auth (Presidente de la Comisión) sostiene que las normas de aplicación general que imparta el Servicio Civil han de adscribirse al marco legal respectivo, y estima que la indicación agrega un elemento coercitivo, constituido por la obligación de informar a la Contraloría General de la República semestralmente.

Solicita acuerdo de la Comisión para votar esta indicación debido a que incide en una norma ya despachada.

Así se acuerda por unanimidad de los Diputados presentes.

VOTACIÓN

Sometida a votación la indicación del Ejecutivo a la letra q) contenida en el literal e) del numeral 1) del artículo 1, es aprobada por la mayoría de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Juan Enrique Morano (por el señor Pablo Lorenzini); Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Marcelo Schilling y Ernesto Silva. Se abstuvo de votar el diputado señor Ricardo Rincón.

2. Indicación del Ejecutivo para sustituir el numeral 3), por el siguiente:

“3) Modifícase el artículo 5° del artículo vigésimo sexto, en el siguiente sentido:

a) Sustitúyanse en su inciso primero, las frases “Este Consejo se reunirá a lo menos dos veces al año y su secretaría ejecutiva estará radicada en la Dirección Nacional. El propio Consejo fijará las normas de su funcionamiento.”, por las siguientes: “El Consejo se reunirá, al menos, una vez al año y fijará sus propias normas de funcionamiento. En dicha sesión, el Servicio Civil presentará, para conocimiento del Consejo, su balance de gestión integral y, para aprobación del mismo, el plan estratégico institucional. La secretaría ejecutiva del Consejo estará radicada en el Servicio Civil.”.

b) Agrégase, en su inciso tercero, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase:

“A éstos les serán aplicables las inhabilidades consagradas por el inciso segundo del artículo cuadragésimo séptimo de esta ley.”.

El señor Silva observa que en literal a) se habla de que “el Servicio Civil presentará” en circunstancias de que el nombre del Servicio es “Dirección Nacional del Servicio Civil”, razón por la cual considera que deben efectuarse las adecuaciones correspondientes.

Contando con el asentimiento de los representantes del Ejecutivo, la Comisión acuerda, reemplazar la expresión “Servicio Civil” por “Servicio” la primera vez que aparece en el literal a) y sustituir la misma expresión la segunda vez que aparece en el referido literal, por “Dirección Nacional del Servicio Civil”, de tal forma que la letra a) de la presente indicación queda con el siguiente texto:

“a) Sustitúyanse en su inciso primero, las frases “Este Consejo se reunirá a lo menos dos veces al año y su secretaría ejecutiva estará radicada en la Dirección Nacional. El propio Consejo fijará las normas de su funcionamiento.”, por las siguientes: “El Consejo se reunirá, al menos, una vez al año y fijará sus propias normas de funcionamiento. En dicha sesión, el Servicio presentará, para conocimiento del Consejo, su balance de gestión integral y, para aprobación del mismo, el plan estratégico institucional. La secretaría ejecutiva del Consejo estará radicada en la Dirección Nacional del Servicio Civil.”.

El señor Silva solicitó votación separada de ambos literales.

VOTACIÓN

a) Sometida a votación la indicación del Ejecutivo para sustituir el numeral 3), letra a), recién transcrita, es aprobada por la unanimidad de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Ricardo Rincón; Juan Enrique Morano (por el señor Pablo Lorenzini); Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Marcelo Schilling y Ernesto Silva.

b) Sometida a votación la indicación del Ejecutivo para sustituir el numeral 3), letra b), recién transcrita, es aprobada por la mayoría de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Enrique Jaramillo; Juan Enrique Morano (por el señor Pablo Lorenzini); José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; y Marcelo Schilling. Votaron en contra los diputados señores Felipe De Mussy; Patricio Melero; y Ernesto Silva.

3. Numeral 4) del artículo 1, que señala:

5) Agrégase, a continuación del artículo trigésimo sexto, el siguiente artículo trigésimo sexto bis nuevo:

“ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO BIS.- El Presidente de la República podrá eximir de la aplicación del mecanismo de selección de los altos directivos públicos y de lo dispuesto en los incisos primero a cuarto del artículo quincuagésimo séptimo, hasta quince cargos de jefes superiores de servicio que se encuentren afectos al sistema de alta dirección pública. Para tal efecto, el o los decretos deberán dictarse dentro de los tres meses de iniciado el respectivo período presidencial. La Contraloría General de la República, tendrá un plazo de 5 días para cumplir el trámite de toma de razón de los decretos anteriores. Copia del referido decreto deberá enviarse al Consejo de Alta Dirección Pública.

Los cargos señalados en el inciso anterior, deberán ser provistos con personas que cumplan con los requisitos legales y los perfiles para desempeñarlos.

El Presidente de la República podrá ejercer por una sola vez la facultad señalada en el inciso primero respecto de cada cargo individualizado en el decreto respectivo. Los cargos a que se refiere el inciso primero que queden vacantes, deberán ser provistos de acuerdo al Sistema de Alta Dirección Pública.”.

El señor Silva pide que al próximo martes, el Ejecutivo tenga clara una posición en cuanto al tema de los 15 altos directivos que el Presidente de la República podrá excluir del Sistema de Alta Dirección.

El señor Auth (Presidente de la Comisión) hace presente que no obstante que estos 15 altos directivos sean de libre elección, estarán adscritos al Sistema de Alta Dirección.

El señor Silva estima que estos funcionarios de libre elección no deberían formar parte del sistema y que, dado que se trata de un tema de iniciativa del Ejecutivo, es relevante saber si se van o no a incorporar al Sistema aquellos servicios públicos que su partido está proponiendo, porque si ingresan 20 servicios públicos más al Sistema podrían pensar en forma diferente respecto a este numeral, opinión que es compartida por el señor De Mussy.

El señor París (Coordinador General de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda), reconoce que es un tema complejo y aclara que el Ejecutivo está preparado para tener esa discusión siempre y cuando se aborde desde la perspectiva de fortalecer y no debilitar el Sistema. Agrega que no comparte lo planteado por el diputado Silva en orden a excluir a estos directivos el Sistema y está de acuerdo en dejar la votación de este numeral para el final.

El señor Auth (Presidente de la Comisión) opina que le parece exagerado el número, es decir, 15 cargos de jefes superiores de servicio que se encuentren afectos al Sistema de Alta Dirección Pública (ADP). Plantea que solo se hace razonable si se refiere a la totalidad de los servicios.

VOTACIÓN

Pendiente.

4. Numeral 5) del artículo 1.

“5) Modifícase el artículo cuadragésimo segundo, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase su literal a), por el siguiente:

“a) Regular los procesos de selección de candidatos a cargo del Sistema de Alta Dirección Pública, o aquellos que deben ser seleccionados con su participación o con arreglo a sus procedimientos, y conducir los procesos destinados a proveer cargos de jefes superiores de servicio del Sistema.”.

b) Sustitúyese su literal c), por el siguiente:

“c) Revisar y aprobar los perfiles profesionales de los candidatos propuestos por el Subsecretario del ramo o el jefe de servicio respectivo, según corresponda, para proveer cargos del Sistema de Alta Dirección Pública, pudiendo para este efecto proponer criterios generales a la Dirección Nacional del Servicio Civil.”.

c) Sustitúyese, en el literal d), la expresión "entre 3 y 5 de los" por "3 ó 4".”

Indicación del Ejecutivo para modificar el numeral 5), que modifica el artículo cuadragésimo segundo, en el siguiente sentido:

“i. Reemplázase, en el literal c), sustituido por su literal b), la expresión “Subsecretario del ramo o” por la frase “Ministro o el Subsecretario del ramo, actuando este último por delegación del primero, o por”.

ii. Agrégase un nuevo literal d), pasando el actual literal d) a ser e), del siguiente tenor:

“d) Reemplázase, en su literal h), la conjunción "e" y la coma (,) que lo antecede, por un punto aparte (.).”

iii. Agrégase en la letra k), incorporada por su literal d), que pasó a ser e), a continuación de punto seguido (.), que pasa a ser coma (,), la siguiente frase:

"así como también, información estadística referida al cumplimiento de los convenios de desempeño de los altos directivos públicos.".

El señor París (Coordinador General de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda) precisa que en la ley actual sólo se regulan los concursos de primer nivel pero el proyecto abarca el segundo nivel y también los cargos no adscritos.

El señor París (Coordinador General de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda) explica que el nuevo literal j) incorpora la posibilidad de utilizar como candidatos a altos directivos públicos o a quienes hayan desempeñado cargos ADP. Ante consulta de señor Silva responde que éstos deben estar de acuerdo y que el Consejo podrá hacer una búsqueda para que postulen este tipo de candidatos.

El diputado señor Rincón solicita votación separada del literal c).

VOTACIÓN

a) Sometida a votación la letra c) del numeral 5) del artículo 1, es aprobada por la mayoría de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Enrique Jaramillo; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling; y Ernesto Silva. Votó en contra el diputado señor Ricardo Rincón.

b) Sometido a votación el resto del numeral 5), , conjuntamente con la indicación del Ejecutivo recién transcrita, es aprobado por la unanimidad de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Alejandro Santana; Marcelo Schilling; y Ernesto Silva.

5. Numeral 6) del artículo 1.

“6) Modifícase el artículo cuadragésimo tercero, en el siguiente sentido:

a) Agrégase, en la letra b) de su inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido (.), la siguiente frase: “El Presidente hará la proposición cautelando que en la integración del Consejo se respete el pluralismo.”.

b) Reemplázase, en su inciso segundo, la expresión “y durante el tiempo que aquel dure”, por la siguiente frase: “,y hasta aquella sesión en que el Consejo decida el número de candidatos a entrevistar,”.

El señor París (Coordinador General de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda) explica que les pareció necesario precisar hasta que etapa de la selección participa el Subsecretario.

El señor Silva estima que el Director Nacional del Servicio Civil también debería ser adscrito al Sistema de ADP, solicitando la opinión del Ejecutivo al respecto.

El señor París (Coordinador General de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda) contesta que el Ejecutivo no tiene contemplado que dicho Director sea de la ADP, pero sí extiende el Sistema al segundo nivel. Precisa que este Director es una autoridad que cuenta con la confianza del Presidente de la República porque, como sucede con el Director de Presupuesto, participa en el diseño de políticas públicas.

El señor Rincón considera que no debería ser de la ADP el Director de la ONEMI, porque aborda funciones de emergencia y puede requerir un rápido reemplazo.

El señor Auth (Presidente de la Comisión) estima que si cada Gobierno tendrá la libertad de elegir 15 altos directivos, es opinable qué servicio es más o menos sensible. Por ello cree que no debe dejarse de forma permanente a un Director fuera de la ADP, ya que la confianza es un elemento que también está presente al momento de elegir dentro de la oferta.

El señor Silva, agrega que de la lectura de las atribuciones del Director del Servicio Civil, se ve que éstas son apoyo a un sistema de gestión y no de definición de políticas públicas, razón por la cual opina que debería ser un cargo de ADP.

El señor París (Coordinador General de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda) considera que los Directores de primer y segundo nivel son de confianza y que lo que diferencia es la vinculación con el diseño o definición de políticas. Sostiene que el Director del Servicio Civil participa con la Dirección de Presupuestos en las negociaciones con el sector público, lo cual tiene efectos políticos.

El señor Schilling opina que es confuso y propone para simplificar que se permita despedir sin indemnización a los que son cargos de confianza del Gobierno anterior.

El señor Auth (Presidente de la Comisión) expresa que entiende la posición del Ejecutivo porque el Director Nacional del Registro Civil forma parte del Consejo, por tanto no calza con que se someta a la ADP.

El señor Schilling pregunta si la modificación abarca también a los directivos del segundo nivel.

La señora Mariana George-Nascimento (Secretaria Técnica de la Dirección Nacional del Servicio Civil) responde que es solo para el primer nivel ya que el segundo le corresponderá al jefe del servicio y no al Subsecretario.

El diputado señor Rincón solicita votación separada de los literales.

VOTACIÓN

a) Sometida a votación la letra a) del numeral 6) del artículo 1, es aprobada por la unanimidad de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Alejandro Santana; Marcelo Schilling; y Ernesto Silva.

b) Sometida a votación la letra b) del numeral 6) del artículo 1, es aprobada por la mayoría de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; y Ernesto Silva. Votaron en contra los diputados señores Ricardo Rincón y Marcelo Schilling.

6. Numeral 7) del artículo 1.

“7) Modifícase el artículo cuadragésimo quinto, en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese, en su inciso tercero, el guarismo “100” por “ciento veinte”.

b) Sustitúyese, en su inciso cuarto, el numeral “50” por “sesenta”.

Indicación parlamentaria del diputado señor Lorenzini mediante la cual se propone eliminar del numeral 7) los literales a) y b).

Dado que el señor Lorenzini, mediante su indicación, propone eliminar el numeral completo, la Comisión acuerda que los que voten en contra del numeral se entiende que apoyan la indicación del caso.

VOTACIÓN

Sometido a votación el numeral 7) del artículo 1, es aprobado por la mayoría de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling y Ernesto Silva. Votó en contra el diputado señor Ricardo Rincón. A contrario sensu se entiende rechazada la indicación parlamentaria antes transcrita.

7. Numeral 8) del artículo 1.

“8) Sustitúyase el artículo cuadragésimo séptimo, por el siguiente:

“ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO.- Los cargos de Consejero son incompatibles con el ejercicio de cargos de Diputado, Senador, Ministro de Estado, Subsecretario, Intendente, Gobernador, Alcalde, Concejal, y Consejero Regional. Tampoco podrán ser Consejeros los funcionarios públicos de exclusiva confianza, los Ministros del Tribunal Constitucional, los miembros del Poder Judicial, los funcionarios de la Contraloría General de la República, los Consejeros del Banco Central, los Fiscales del Ministerio Público, los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales, los miembros de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y, también, con el ejercicio de cargos directivos unipersonales en los órganos de dirección de los partidos políticos.

Del mismo modo, serán inhábiles los consejeros que por sí, o su cónyuge o conviviente civil o sus parientes hasta el primer grado de consanguinidad, tengan control sobre la administración o participen de la propiedad de empresas o instituciones relacionadas con procesos de selección de personal, inscritas en el registro que al efecto mantenga la Dirección Nacional del Servicio Civil.

Por otra parte, cuando participen en un proceso de selección, personas que tengan la calidad de cónyuge, conviviente civil, hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, del Consejero, éste deberá inhabilitarse. También deberá inhabilitarse cuando el concurso tenga por objeto proveer un cargo de alto directivo público de una institución en la cual se encuentre prestando servicios.

Los Consejeros deberán presentar la declaración de intereses y patrimonio a que se refiere el Párrafo 3° del Título III del decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.”.

El señor París (Coordinador General de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda) explica que la norma busca actualizar las incompatibilidades de los Consejeros.

El señor Silva consulta si el Ejecutivo sabe cuántos quedarían excluidos de su rol por aplicación de la nueva norma.

El señor París (Coordinador General de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda) responde que no habrá Consejeros excluidos por las inhabilidades que se establecen.

El señor Auth (Presidente de la Comisión) aclara que independiente de eso, si se ven afectados, será por aplicación de una ley general.

El señor Rincón pregunta por qué no incorporar a los Directores de empresas públicas en que el Estado tenga participación mayoritaria.

El señor Auth (Presidente de la Comisión) hace un llamado a preguntarse cuál sería la incompatibilidad.

El señor Rincón, entrega como ejemplo a los Directores de Codelco, que debe tener una visión pública y el Consejero actúa en el ámbito de la gestión pública.

El señor Aguiló opina que no percibe una incompatibilidad evidente. Por el contrario, considera beneficioso el conocimiento del sector. Concluye que las exclusiones contempladas en la norma ya son bastante amplias y que ampliarlas aún más puede generar que el Gobierno no encuentre a las personas idóneas.

El señor París (Coordinador General de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda) a modo de prevención señala que es probable que el último párrafo se modifique puesto que se acaba de aprobar la ley de probidad y va a hacer referencia a esta norma.

VOTACIÓN

Sometido a votación el numeral 8) del artículo 1, es aprobado por la mayoría de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; y Ernesto Silva. Se abstuvieron de votar los diputados señores Ricardo Rincón y Marcelo Schilling.

8. Numeral 9) del artículo 1.

“9) Modifícase el artículo cuadragésimo octavo, en el siguiente sentido:

a) Agrégase, en su inciso primero, a continuación de la expresión “Consejo de Alta Dirección Pública,”, la frase “previa aprobación del perfil del cargo y”.

b) Elimínase, en su inciso primero, la frase: “en diarios de circulación nacional,”

c) Agrégase, en su inciso primero, a continuación de la expresión “páginas web institucionales”, la frase ”y el sitio web de la referida Dirección”.

d) Intercálanse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso quinto:

“La autoridad competente deberá informar a la Dirección Nacional del Servicio Civil los cargos de alta dirección pública que se encuentren vacantes, dentro de los cinco días siguientes a que se produzca la vacancia, o dentro de los cinco días siguientes desde que haya sido adoptada la decisión a que se refiere el inciso tercero del artículo quincuagésimo séptimo. El incumplimiento de esta obligación irrogará la responsabilidad administrativa correspondiente.

Durante los cinco meses anteriores al inicio de un nuevo período presidencial, se requerirá la autorización del Consejo de Alta Dirección Pública para convocar a los procesos de selección de cargos de alta dirección pública. Dicha aprobación deberá ser por, al menos, cuatro votos favorables. La autorización será requerida por el Subsecretario del ramo o jefe superior de servicio, según corresponda.

La Dirección Nacional del Servicio Civil creará y administrará un registro con la información de aquellas personas seleccionadas o que hubieren postulado, en procesos de selección de cargos del Sistema de Alta Dirección Pública o que hayan sido provistos mediante dicho Sistema. Quienes integren este registro, serán invitados a participar de los concursos siempre que cumplan con el perfil del cargo respectivo, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Lo anterior, no confiere una preferencia ni podrá considerarse como mérito en el respectivo proceso de selección.”.

Indicación del Ejecutivo

Para reemplazar, en el inciso tercero, incorporado por la letra d) del numeral 9), que modifica el artículo cuadragésimo octavo, la palabra "cinco", por "ocho.

Indicaciones Parlamentarias

1) De los diputados señores Rincón y Schilling al artículo cuadragésimo octavo, para reemplazar la frase “a lo menos, mediante avisos publicados en diarios de circulación nacional, en medios electrónicos” por “a lo menos, mediante avisos en los canales de televisión del Senado y de la Cámara de Diputados y/o en medios electrónicos”.

2) Del diputado señor Melero al artículo cuadragésimo octavo para sustituir la frase “en diarios de circulación nacional” por “en diarios de circulación regional”.

3) Del diputado señor De Mussy para agregar a la letra c) del numeral 9 la siguiente expresión: “y al menos en medios de comunicación masivos”.

El señor Melero consulta cuál ha sido el medio más usado hasta ahora para informar.

El señor París (Coordinador General de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda) responde que en la actualidad la ley obliga a publicar en todos los casos por medio de la prensa escrita. Explica que la idea es potenciar la página web y se utilice la plataforma del portal.

El señor Ortiz, manifiesta que valora el hecho de que se someta al sistema de ADP a los Directores de los colegios y a los Directores de las unidades de educación.

El señor París (Coordinador General de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda) observa que no obstante se elimina la obligación de publicar en diarios de circulación nacional, la norma dice que “convocará a un proceso de selección público abierto, de amplia difusión, que se comunicará, a lo menos,”. Afirma que la expresión “a lo menos” deja abierta la posibilidad de publicar de cualquier otra manera.

El señor Silva estima que por tratarse de una norma de derecho público, sólo se puede hacer lo expresamente permitido, del tal forma que la expresión “a lo menos” no le queda clara.

El señor París (Coordinador General de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda) considera que la modificación le otorga mayor flexibilidad al Consejo para difundir los concursos.

Inadmisibilidad de las Indicaciones Parlamentarias

El señor Auth (Presidente de la Comisión) procede a declarar inadmisibles las indicaciones parlamentarias números 1, 2 y 3, más arriba transcritas por cuanto se refieren a materias de iniciativa del Presidente de la República de conformidad con el inciso tercero e inciso cuarto numeral 1) del artículo 65 de la Constitución Política de la República, en la medida que las publicaciones tienen un costo y dicen relación con las atribuciones del Consejo de la Alta Dirección Pública.

El señor Rincón solicita se vote la declaración de inadmisibilidad de la indicación parlamentaria número 1 de su autoría.

VOTACIÓN

Sometida a votación la declaración de inadmisibilidad de la indicación parlamentaria número 1, es aprobada por la mayoría de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; y Ernesto Silva. Votaron en contra de la Mesa los diputados señores Ricardo Rincón y Marcelo Schilling.

VOTACIÓN

Sometido a votación el numeral 9) del artículo 1 conjuntamente con la indicación del Ejecutivo más arriba transcrita, es aprobado por la mayoría de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Enrique Jaramillo; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Marcelo Schilling; Alejandro Santana; y Ernesto Silva. Se abstuvo de votar el diputado señor Felipe De Mussy.

4) Numeral 10) del artículo 1.

“10) Modifícase el artículo cuadragésimo noveno, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la palabra “ministros”, por la expresión “subsecretarios”.

b) Agrégase, en su inciso segundo, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase: “Estos perfiles deberán ser aprobados por el Consejo de Alta Dirección Pública y comunicados a la Dirección Nacional del Servicio Civil para su registro.”.

c) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto nuevos:

“Al producirse la vacancia de un cargo de alta dirección pública, se entenderá vigente el último perfil aprobado por el Consejo para el cargo que se concursa, salvo que el subsecretario del ramo o el jefe de servicio respectivo, según corresponda, envíe una nueva propuesta de perfil a la Dirección Nacional del Servicio Civil dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde dicha vacancia.

La Dirección Nacional del Servicio Civil dictará normas de general aplicación para la elaboración de las propuestas de perfiles respecto de los cargos de alta dirección pública por parte de las autoridades competentes.”.

Indicación del Ejecutivo para alterar el numeral 10), que modifica el artículo cuadragésimo noveno, en el siguiente sentido:

“i. Reemplázase su letra a), por la siguiente:

"a) Sustitúyese su inciso primero, por el siguiente:

“Los ministros o subsecretarios del ramo, actuando estos últimos por delegación de los primeros, y los jefes de servicio respectivos, deberán proponer al Consejo los perfiles profesionales y de competencias y aptitudes que deberán cumplir los candidatos a los cargos de alta dirección pública. La propuesta de perfil deberá incluir los lineamientos generales para el respectivo convenio de desempeño.".

ii. Sustitúyese, en el inciso tercero, agregado por su letra c), la expresión "subsecretario del ramo", por la frase: "Ministro o el subsecretario del ramo, actuando este último por delegación del primero,".”

VOTACIÓN

Sometido a votación el numeral 10) del artículo 1 conjuntamente con la indicación del Ejecutivo recién transcrita, es aprobado por la unanimidad de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Marcelo Schilling; Alejandro Santana; y Ernesto Silva.

10) Numeral 11) del artículo 1.

“11)Reemplázase, en el artículo quincuagésimo, la frase: “entre 3 y 5" por "3 ó 4".”

VOTACIÓN

Sometido a votación el numeral 11) del artículo 1, es aprobado por la mayoría de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Marcelo Schilling; Alejandro Santana; y Ernesto Silva. Votó en contra el diputado señor Ricardo Rincón.

11) Numeral 12) del artículo 1.

“12) Modifícase el artículo quincuagésimo primero, en el siguiente sentido:

a) Elimínase, en su inciso primero, la frase que sigue al punto seguido (.), que pasa a ser punto aparte (.).

b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Quien integró una nómina rechazada por el Presidente de la República no podrá ser incluido en una nueva nómina para proveer el mismo cargo, durante ese mismo período presidencial.”.

El señor Rincón, consulta qué sucede con la persona que no ingresó a la nómina propuesta, por no haber pasado la selección curricular y el concurso se declara desierto, en el sentido de si puede postular al segundo proceso.

El señor Melero considera, en el supuesto planteado por el señor Rincón, que la persona que no pasó el anterior proceso curricular, podría pasar una segunda selección curricular por concurrir un hecho nuevo, por ejemplo que hubiese obtenido un postgrado.

El señor París (Coordinador General de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda) explica que si el primer concurso es declarado desierto es porque ningún candidato satisfizo al Presidente de la República, razón por la cual ninguno de estos candidatos podrá postular de nuevo porque, si pudieran, se estaría limitando una facultad presidencial.

El señor Auth (Presidente de la Comisión) hace presente que el sistema de la ADP no termina con la necesidad de que estos directivos cuentan con la confianza del Presidente de la república.

VOTACIÓN

Sometido a votación el numeral 12) del artículo 1, es aprobado por la mayoría de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Enrique Jaramillo; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Marcelo Schilling; Alejandro Santana; y Ernesto Silva. Se abstuvieron de votar los diputados señores Felipe De Mussy y Ricardo Rincón

(S. 146° de 7 de octubre de 2013)

El señor Auth (Presidente de la Comisión), recuerda que en la sesión anterior se acordó que el Ministerio de Hacienda entregaría una visión global del conjunto de indicaciones que respondan a las inquietudes de la Comisión, particularmente respecto a los temas más sensibles.

El señor Rodrigo Valdés (Ministro de Hacienda), da cuenta de los perfeccionamientos al proyecto que serán presentados formalmente por el Ejecutivo en la próxima sesión. Con el objeto de facilitar la comprensión de los mismos acompaña minuta del siguiente tenor:

“1.- Ampliación del ámbito de aplicación del Sistema de Alta Dirección Pública.

La ampliación del sistema de Alta Dirección Pública a nuevos Servicios es uno de los objetivos de esta iniciativa legal y el Ejecutivo desea proponer nuevos avances en esta dirección, a través de los siguientes cursos de acción:

a) Aumentando – en este proyecto de ley – el número de servicios que se incorporan, mediante la incorporación de los siguientes:

• Dirección del Trabajo, la cual se incorpora integralmente con su primer y segundo nivel jerárquico.

• Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, la cual se incorpora integralmente al Sistema con su primer y segundo nivel jerárquico.

b) Modernizando la gobernanza de otros organismos públicos, a través de proyectos de ley que abarquen en su integralidad sus desafíos institucionales. En este caso encontramos a los siguientes servicios:

• Superintendencia de Valores y Seguros, respecto del cual se está tramitando – ya en segundo trámite constitucional en el Senado - un proyecto de ley que la transforma en la Comisión de Valores y Seguros, con un nuevo gobierno corporativo y nuevas atribuciones.

• Superintendencia de Bancos e Instituciones Financiaras, respecto del cual se presentará ante el Congreso Nacional, antes del 31 de diciembre de 2015, un proyecto de ley que perfeccionará la ley de Bancos y fortalecerá y modernizará el gobierno corporativo del ente regulador.

2.- Modernización del Sistema de Empresas Públicas.

Se incorpora, en esta iniciativa legal, un artículo transitorio que dispondrá el envío de un proyecto de ley que fortalecerá el Sistema de Empresas Públicas con el objeto de representar de mejor manera los derechos y deberes del Estado en su rol de propietario e incorporar en los directorios de las empresas públicas dependientes del sistema a directores independientes.

3.- Disminución del número de cargos de primer nivel de designación directa por parte del Presidente de la República.

El presente proyecto de ley contempla que 15 cargos de primer nivel podrían ser designados directamente por el Presidente de la República, lo que – mediante las indicaciones - disminuiremos a 12.

4.- Establecimiento de un proceso de selección para la contratación de los encargados de programas presupuestarios dependientes de las Subsecretarías.

Al personal dependiente de las Subsecretarías, que ejerza funciones de jefaturas de programas presupuestarios que manejen recursos relevantes, le será aplicable un procedimiento de reclutamiento y selección que se indica más adelante, cuando cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que estén identificados - a lo menos - como " ítem" en la Ley de Presupuestos del Sector Público

b) Que posean un jefe identificable.

Para ello, se identificarán, a través de una resolución dictada todos los años en el mes de diciembre, los programas que cumplan con los requisitos señalados.

El proceso de selección a los encargados de los programas presupuestarios identificados conforme al mecanismo anterior, tendrá las siguientes características:

a) La Subsecretaría elaborará un perfil del cargo, el cual deberá ser aprobado por el Consejo de Alta Dirección Pública.

b) El proceso de selección se realizará mediante concurso abierto y publicitado, a través de la página web "www.empleospúblicos.cl".

c) El concurso será preparado y realizado por un comité integrado por funcionarios de la Subsecretaria respectiva.

d) El Subsecretario seleccionará a una de las personas propuestas por el comité.

Mediante un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda, se regularán los factores de selección que deberán considerarse en los concursos; la publicidad de los concursos; las normas de funcionamiento del Comité de Selección; y todas aquellas normas necesarias para su realización. Este Reglamento se confeccionará conforme a las directrices generales que sobre esta materia imparta la Dirección Nacional del Servicio Civil.”.

El señor Lorenzini, considera que último punto relativo al establecimiento de un proceso de selección para la contratación de los encargados de programas presupuestarios dependientes de las Subsecretarías, es inadmisible ya que no dice relación con la idea matriz del proyecto.

El señor Auth (Presidente de la Comisión), pregunta al Secretario de la Comisión señor Patricio Velásquez si los criterios de inadmisibilidad de las indicaciones parlamentarias son aplicables a las indicaciones del Ejecutivo.

El señor Silva, a favor de la futura indicación, refiere que sólo se trata de una facultad que se otorga al Consejo de Alta Dirección Pública (ADP), que se traduce en perfeccionar y fortalecer el Sistema.

El señor Patricio Velásquez (Abogado Secretario de la Comisión), respondiendo la consulta del Presidente de la Comisión señala que, sin perjuicio de que hay ciertas causales de inadmisibilidad que no son aplicables al Ejecutivo, hay otras que son genéricas como aquella que exige una relación o vinculación con las ideas matrices del proyecto. En su opinión, la futura indicación tendría vinculación con las ideas fundamentales, ya que apunta a perfeccionar el Sistema de ADP.

El señor Silva, respecto al fondo, señala que la minuta presentada constituye un avance significativo y anticipa su apoyo a todas las futuras iniciativas que se planteen. Realiza dos observaciones: 1°, señala que, así como va a haber gobierno corporativo nuevo en la Superintendencia de Valores y Seguros y en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, cree que también debiera haber gobierno corporativo para SERNAC, DIRECON y SERCOTEC, ya que estaría dentro del marco de lo que se pretende lograr; 2°, expresa que el tema de los programas presupuestarios se debe digerir bien antes de efectuar pronunciamiento, pero adelanta que no está de acuerdo con lo establecido en la letra c) del procedimiento que se describe y que reza que “el concurso será preparado y realizado por un comité integrado por funcionarios de la Subsecretaría respectiva”, ya que en la práctica seguirá ocurriendo lo que se pretende evitar. Solicita, para que no sea solo meramente declarativo, que el Ejecutivo explore un mecanismo que haga creíble que habrá un sistema concursal.

El señor Enrique Paris Horvitz (Coordinador General de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda), respecto al primer alcance del diputado señor Silva relativo a la incorporación de otros servicios públicos al Sistema ADP, ingresa a la Comisión una minuta en la que se detalla la situación en que se encuentran otros servicios públicos que, por su naturaleza jurídica o por encontrarse en una etapa distinta de análisis o de evaluación, no serán incorporados al Sistema y las razones para ello. Respecto al segundo alcance relativo a los jefes de programa, se compromete a estudiar la posibilidad de que una persona externa a la Subsecretaría pueda dar garantías de un proceso de selección transparente.

El señor Rincón pregunta cuándo se ingresarían éstas indicaciones y solicita que el Ejecutivo explique el punto 3 de la minuta que propone la disminución del número de cargos de primer nivel de designación directa por parte del Presidente de la República. Manifiesta que llama su atención que no se haya recogido en la minuta su propuesta, efectuada con el apoyo del diputado señor Schilling, relativa a la posibilidad de difundir gratuitamente las convocatorias de procesos de selección del Sistema de Alta Dirección Pública en los canales de televisión del Senado y de la Cámara de Diputados y solicita que se evalúe por parte del Ejecutivo una indicación al respecto.

El señor Auth (Presidente de la Comisión), sugiere que el Ejecutivo proponga una modificación del texto con el objeto de que quede abierta la posibilidad de establecer convenios, siempre que no representen costos.

El señor Rodrigo Egaña (Director Nacional del Servicio Civil), explica que lo que se plantea depende de las Comisiones de Régimen de Gobierno Interior de ambas Corporaciones y que el Ejecutivo sólo puede efectuar una solicitud y manifestar su disposición. Hace presente que la ley vigente permite firmar el convenio que se ha propuesto y solicita el apoyo de la Comisión.

El señor Auth (Presidente de la Comisión), propone sacar un acuerdo relativo a que se envíe un oficio al Presidente de ambas Cámaras reforzando la solicitud del Ejecutivo.

El señor Santana, no entrega su unanimidad para el acuerdo propuesto por el señor Presidente de la Comisión y explica que durante otra sesión, mientras se discutía la presente indicación parlamentaria, manifestó expresamente su opinión en orden a que la propuesta afectaba el giro de la Cámara de Diputados, cual es difundir su función legislativa. Agrega que no entrega su unanimidad porque requiere un análisis más profundo y ser consultado a los demás diputados.

El señor Auth (Presidente de la Comisión), precisa que en ningún caso el Ejecutivo va a poder acceder sin consulta a la Comisión de Régimen de Gobierno Interior y procede a someter a votación la decisión de solicitar a los Presidentes de ambas Cámaras acoger con buena disposición la solicitud de la Dirección Nacional del Servicio.

VOTACIÓN

Sometido a votación el acuerdo, es aprobado por la mayoría de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Enrique Jaramillo; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Marcelo Schilling; y Ernesto Silva. Votó en contra de la Mesa el diputado señor Alejandro Santana

El señor Enrique Paris Horvitz (Coordinador General de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda), contesta la consulta del diputado señor Rincón relativa a la propuesta de disminuir el número de cargos de primer nivel de designación directa por parte del Presidente de la República, señalando que se ha planteado como objetivo la ampliación del ámbito de aplicación de la ADP, pero subsisten algunos servicios que se excluyen y que, recogiendo el planteamiento de algunos miembros de la Comisión, mientras no se considere a la totalidad de ellos considera prudente disminuir el número de cargos de designación directa de 15 a 12 y ampliar el número de servicios que se incorporan.

1. Numeral 13) del artículo 1 con indicación del Ejecutivo

“13) Modifícase el artículo quincuagésimo segundo, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “del mismo, un representante del ministro del ramo” por la frase: "o del estamento profesional del mismo, un representante del Subsecretario del ramo”.

b) Sustitúyese el inciso segundo, por los siguientes incisos segundo a sexto, nuevos:

“El comité de selección requerirá de la concurrencia de la mayoría de sus integrantes para constituirse, sesionar y adoptar decisiones, debiendo estar siempre presente el representante del Consejo de Alta Dirección Pública, quien lo presidirá.

Para lo anterior, el jefe de servicio y el subsecretario deberán comunicar a la Dirección Nacional del Servicio Civil los nombres de sus respectivos representantes en el Comité de Selección, dentro de 10 días hábiles contados desde la vacancia del cargo respectivo. Si no se realiza la comunicación dentro del plazo antes señalado, el Consejo de Alta Dirección Pública designará a un profesional experto para conformar el comité de selección.

El comité de selección propondrá al jefe superior del servicio respectivo una nómina de 3 o 4 candidatos por cada cargo a proveer. El jefe superior del servicio deberá entrevistar a los candidatos incluidos en la nómina, de lo cual deberá informar por escrito al Servicio Civil y podrá nombrar o declarar desierto un concurso, caso en el cual se realizará un nuevo proceso de selección.

Quien integró una nómina rechazada por el jefe superior del servicio no podrá ser incluido en una nueva nómina para proveer el mismo cargo, salvo que la autoridad que realiza el nombramiento sea diferente de aquélla que ejercía el cargo al momento de declarar desierto el concurso.

El jefe superior del servicio dispondrá de un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles, contados desde la recepción de la nómina de candidatos propuesta por el comité de selección, para comunicar a la Dirección Nacional del Servicio Civil el nombramiento respectivo o la declaración de desierto del proceso de selección, en su caso.

Si transcurrido el plazo dispuesto en el inciso anterior, no se verificare un pronunciamiento por parte del jefe superior del servicio, el concurso será declarado desierto por el Consejo de Alta Dirección Pública.”.

Indicación del Ejecutivo para alterar el numeral 13), que modifica el artículo quincuagésimo segundo, en el siguiente sentido:

“i. Sustitúyese, en su letra a), la expresión "Subsecretario del ramo", por la frase "Ministro o Subsecretario del ramo, actuando este último por delegación del primero,".

ii. Sustitúyese, en el encabezado de su letra b), la palabra “sexto” por “séptimo”;

iii. Sustitúyese, en el inciso tercero, agregado por su letra b), la frase “jefe de servicio y el subsecretario", por la frase "Ministro o Subsecretario del ramo, cuando este último actúe por delegación del primero, y el jefe de servicio,";

iv. Agrégase, en el inciso cuarto, incorporado por su letra b), a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido, la frase “La facultad de declarar desierto un proceso de selección de un cargo correspondiente al segundo nivel jerárquico, sólo podrá ejercerse por una única vez.”.

v. Sustitúyese, en el inciso sexto, agregado por su letra b), la expresión "cuarenta y cinco", por la palabra "veinte".”

El señor Enrique Paris Horvitz (Coordinador General de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda), respecto a la letra a) del numeral 13) y la indicación del Ejecutivo, explica que la modificación está relacionada con el funcionamiento del Comité de Selección, ya que antes la composición del mismo era muy restrictiva debido a que obligaba a que el representante del Subsecretario fuera un funcionario de planta.

El señor Silva, solicita que aclare la explicación con un ejemplo.

El señor Enrique Paris Horvitz (Coordinador General de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda), ejemplifica su explicación señalando que el profesional encargado de coordinar la relación con los servicios es un funcionario a contrata que actualmente no podría integrar el Comité a pesar de ser el más idóneo.

El señor Silva, consulta si no sería razonable que ese tipo de profesionales se encontrara debidamente considerado dentro de las estructuras de planta.

El señor Schilling, manifiesta que comparte la inquietud planteada por el diputado señor Silva, ya que el proyecto se presenta por el Ejecutivo como una idea de perfeccionamiento pero está lleno de contradicciones como la recién expuesta. Agrega que debe definirse si se tomará el camino de las confianzas del Gobierno de que se trate o de la pretendida carrera funcionaria escéptica, ya que no pueden subsistir ambos.

El señor Auth (Presidente de la Comisión), opina que el Sistema es por definición mixto.

El señor Enrique Paris Horvitz (Coordinador General de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda), precisa que la norma vigente se refiere a funcionarios de la planta directiva que es un estamento bastante reducido dentro de las estructuras de planta. Puntualiza que el alcance del diputado señor Silva lleva a otra discusión, que dice relación con perfeccionar la contrata en sus características contractuales, en la que el Ejecutivo podría estar de acuerdo, sin renunciar a que se permita una conformación mixta del Comité, ya que esto flexibiliza las cosas por tratarse de funcionarios que asesoran constantemente a los Subsecretarios en decisiones que dicen relación, precisamente, con quienes van a desempeñar funciones directivas en los servicios.

El señor Rodrigo Egaña (Director Nacional del Servicio Civil), acota un nuevo ejemplo, señalando que en muchos servicios pequeños las plantas directivas son muy reducidas, ya que existe un Director Nacional y sólo dos funcionarios de planta directivas que son de confianza del Director y, muchas veces, de segundo nivel jerárquico ADP, lo que dificulta nombrar el Comité Técnico. Concluye que la propuesta está pensada para solucionar los problemas que se generan en una gran cantidad de servicios más pequeños.

El señor Auth (Presidente de la Comisión), a modo de resumen, explica que lo que se busca es ensanchar el menú de opciones que tiene el jefe superior del servicio para hacerse representar en los procesos de selección.

VOTACIÓN

Sometido a votación el literal a) del numeral 13) del artículo 1 con la indicación del Ejecutivo recién trascrita, es aprobado por la unanimidad de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Enrique Jaramillo; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Marcelo Schilling; Alejandro Santana; y Ernesto Silva.

El señor Enrique Paris Horvitz (Coordinador General de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda), procede a explicar el literal b) del numeral 13) señalando que éste no exige que estén presentes todos los miembros del Comité de Selección para que funcione; establece que dentro de un plazo de 10 días el jefe del Servicio y el Subsecretario deberán designar sus representantes en dicho Comité, y éste seleccionará tres o cuatro candidatos, los cuales deberán ser entrevistados por el jefe del servicio.

Además, se señala que la persona que integró una nómina rechazada, no podrá volver a integrarla respecto del mismo cargo, salvo que la autoridad que realiza el nombramiento sea diferente. Finalmente, el jefe superior del servicio dispondrá de 45 días para efectuar el nombramiento.

El señor Auth (Presidente de la Comisión), observa que la indicación del Ejecutivo reduce el plazo de 45 a 20 días y limita la atribución del jefe superior en orden a que sólo podrá declarar desierto un proceso de selección, del segundo nivel jerárquico, una vez. Razón por la cual se pregunta qué sucede si deja pasar los 20 días hábiles forzando al Consejo de ADP a declarar desierto el concurso, vulnerando la limitación antes señalada. El señor Silva apoya lo señalado por el Presidente de la Comisión.

El señor Rincón, opina que, con la modificación, se produce una contradicción con el inciso final, y propone que si no se verifica el nombramiento se faculte al Consejo para nombrar un postulante dentro de la última nómina presentada.

La Comisión acuerda dejar pendiente la votación del literal b) con el propósito de que el Ejecutivo presente indicación perfeccionando dicha norma.

2. Numeral 14) del artículo 1 con Indicación del Ejecutivo.

“14) Modifícase el artículo quincuagésimo cuarto, en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese, en su inciso primero, la frase que sigue a su punto seguido (.), por la siguiente:

“Ambos organismos podrán entrevistar a los candidatos que así determinen, con la presencia de, a lo menos, dos de sus miembros.”.

b) Sustitúyese el actual inciso segundo por los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser inciso sexto:

"El consejo o el comité de selección, en su caso, podrán declarar desierto un proceso de selección si determinan que no se reúnen, al menos, tres candidatos idóneos para conformar la nómina respectiva.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Consejo de Alta Dirección Pública, con el acuerdo de cuatro de sus miembros y por razones fundadas, podrá:

a) Incorporar en el proceso de selección, antes de la etapa de entrevistas, a candidatos que en los últimos 24 meses hayan formado parte de una nómina para cargos de jefe superior de servicio o segundo nivel jerárquico, en concursos destinados a proveer cargos de naturaleza equivalente, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo quincuagésimo primero e inciso quinto del artículo quincuagésimo segundo.

b) Incorporar en el proceso de selección, antes de la etapa de entrevistas, a altos directivos públicos que hayan sido seleccionados a través del Sistema de Alta Dirección Pública, siempre que hayan ejercido el cargo por al menos un periodo de dos años y el grado de cumplimiento de su convenio de desempeño haya sido igual o superior a un 90%.

Las incorporaciones señaladas en el inciso anterior, se realizarán utilizando el registro a que se refiere el inciso cuarto del artículo cuadragésimo octavo.

Un reglamento establecerá la forma y las condiciones que deberán observarse para la aplicación del mecanismo señalado en el inciso tercero de este artículo.”.

Indicación del Ejecutivo para reemplazar la letra b) del inciso tercero del artículo quincuagésimo cuarto, agregada por el literal b) del numeral 14), por la siguiente:

“b) Incorporar en el proceso de selección, antes de la etapa de entrevistas, a altos directivos públicos, en ejercicio o no, que hayan ejercido el cargo por al menos un periodo de dos años y cuyo cumplimiento de su convenio de desempeño haya sido igual o superior a un 90%.”.

El señor Silva, señala que siempre en la entrevista debería estar un representante de la ADP.

VOTACIÓN

Sometido a votación el numeral 14) del artículo 1 con la indicación del Ejecutivo recién trascrita, es aprobado por la mayoría de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Enrique Jaramillo; José Miguel Ortiz; Marcelo Schilling; Alejandro Santana; y Ernesto Silva. Se abstuvo de votar el diputado señor Ricardo Rincón.

3. Numeral 15) del artículo 1

“15) Sustitúyese el artículo quincuagésimo quinto, por el siguiente:

"ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO.- El proceso de selección tendrá el carácter de confidencial, manteniéndose en reserva los siguientes aspectos de cada proceso:

a) El nombre y otros atributos personales que permitan deducir la identidad de los candidatos;

b) Las referencias dadas por terceros sobre los candidatos;

c) La evaluación sicológica de los candidatos;

d) Los puntajes de los candidatos;

e) Las opiniones expertas emitidas por las empresas de selección de ejecutivos sobre los candidatos, y

f) La nómina de candidatos.

La Dirección Nacional dispondrá de las medidas necesarias para garantizar el carácter secreto o reservado de la información señalada. Sin perjuicio de lo anterior, el postulante que así lo requiriere por escrito, contará con el puntaje final que haya obtenido en el proceso de selección a que se refiere el artículo quincuagésimo tercero.

Las normas establecidas en este artículo serán aplicables a todos aquellos concursos en que participe el Consejo de Alta Dirección Pública o uno o más representantes de éste.”.

El señor Enrique Paris Horvitz (Coordinador General de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda), manifiesta que la norma indica y precisa con detalle los aspectos del proceso que se deben mantener con reserva.

El señor Auth (Presidente de la Comisión), hace referencia que el Consejo de Transparencia hizo llegar su opinión sobre esta norma, en particular, respecto de la reserva en cuanto a la nómina y al puntaje de los candidatos.

El señor Rodrigo Egaña (Director Nacional del Servicio Civil), señala que la Dirección ha discutido con el referido Consejo y asevera que llegaron a un acuerdo en el año 2013. Explica que los puntajes no están necesariamente compuestos por notas aritméticas sino que también son valóricas y evaluativas, temas que deben ser reservados por cuánto no se puede obligar al que hace la selección a que nombre al que haya recibido el mayor puntaje. Respecto a la nómina aclara que se protege la identidad de los postulantes, los cuales muchas veces concursan sin que sus empleadores lo sepan, razón por la cual la reserva de la nómina protege al proceso y al postulante, a este último de las posibles consecuencias negativas que pudiese traer la molestia de su empleador al enterarse de que busca una nueva ocupación.

El señor Rincón, consulta si el numeral 15) requiere de un quórum especial en la Sala.

El señor Patricio Velásquez (Abogado Secretario de la Comisión), responde que esta norma requiere de quórum calificado, de conformidad con el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República.

VOTACIÓN

Sometido a votación el numeral 15) del artículo 1, es aprobado por la unanimidad de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Enrique Jaramillo; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Marcelo Schilling; Alejandro Santana; y Ernesto Silva.

4. Numeral 16) del artículo 1

“16) Modifícase el artículo quincuagésimo sexto, en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese, en su inciso primero, la frase que sigue al punto seguido (.), por la siguiente: “Para estos efectos tendrán un plazo de cinco días hábiles, contados desde la notificación del cierre del proceso, la que se efectuará por correo electrónico, sin perjuicio de su publicación en la página web de la Dirección Nacional del Servicio Civil.”.

b) Sustitúyese, en su inciso segundo, la frase “de un jefe superior de servicio” por la palabra “respectivo”.

c) Elimínese su inciso tercero, pasando los actuales cuarto y quinto a ser tercero y cuarto respectivamente.

d) Agréganse los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo, nuevos:

“Cuando un candidato así lo acepte, todas las comunicaciones para efectos del proceso de reclamación podrán dirigirse a las direcciones de correo electrónico indicadas por los postulantes, sin perjuicio del envío por otra vía.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero, se entenderá por concluido el proceso de selección para proveer cargos de Alta Dirección Pública, en la fecha de la notificación del acta del consejo o del comité de selección, en la que conste la conformación de la respectiva nómina, o la declaración de desierto del mismo, según sea el caso.

El consejo, el comité de selección y la Dirección Nacional del Servicio Civil deberán velar por que en sus actuaciones se garantice la confidencialidad sobre la identidad de el o los reclamantes.".

El señor Enrique Paris Horvitz (Coordinador General de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda), explica que la modificación establece un plazo de 5 días hábiles para la efectuar reclamación y 10 días para resolver, trascurrido ese plazo el postulante puede recurrir a la Contraloría General de la República.

El señor Rincón, solicita que se explique por qué se suprimió el inciso tercero de la norma.

El señor Enrique Paris Horvitz (Coordinador General de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda), contesta señalando que esta indicación recoge una solicitud del propio Consejo, el cual no lo consideró necesario habida consideración de su funcionamiento.

La señora Mariana George-Nascimento, (Secretaria Técnica del Consejo), explica que el Consejo se pronuncia frente a la reclamación del postulante y el Servicio Civil da el soporte jurídico. Acota que sólo en una ocasión se acogió una reclamación y precisa que la causal que se invoca normalmente es que no se respetó a igualdad ante la ley.

El señor Auth (Presidente de la Comisión), entiende que se trata de precaver un litigio entre el Consejo y la Dirección Nacional del Servicio Civil.

El señor Rincón, opina que se debiera contribuir a erradicar las reclamaciones, razón por la cual solicita la votación separada del literal c).

VOTACIÓN

a) Sometido a votación el numeral 16) del artículo 1, con exclusión del literal c), es aprobado por la unanimidad de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Marcelo Schilling; Alejandro Santana; y Ernesto Silva.

b) Sometido a votación el literal c) del numeral 16) del artículo 1, es rechazado por la unanimidad de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Marcelo Schilling; Alejandro Santana; y Ernesto Silva.

5. Numeral 17) del artículo 1 con Indicación del Ejecutivo.

“17) Modifícase el artículo quincuagésimo séptimo, en el siguiente sentido:

a) Agrégase, en su inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido (.), la siguiente frase: "Si, después de comunicada una nómina a la autoridad, se produce el desistimiento de algún candidato que la integraba, podrá proveerse el cargo con alguno de los restantes candidatos que la conformaron. Con todo, la autoridad podrá solicitar al Consejo de Alta Dirección Pública que confeccione la nómina de conformidad con lo señalado en el inciso tercero del artículo quincuagésimo cuarto y su respectivo reglamento. ".

b) Sustitúyese, en su inciso segundo, la palabra “acuerdos” por “convenios”.

c) Sustitúyese, en su inciso tercero, la palabra "noventa días" por la frase "treinta días corridos".

d) Sustitúyese, en su inciso cuarto, la palabra “dos” por “seis”.

e) Agrégase, en su inciso quinto, a continuación del punto final (.) que pasa a ser seguido (.), la siguiente frase:

“Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios conservarán la propiedad del cargo de planta de que sea titular durante el periodo en que se encuentren nombrados en un cargo de Alta Dirección Pública, incluyendo sus renovaciones. Esta compatibilidad solo regirá para la primera vez en que sea nombrado en un cargo de Alta Dirección Pública.”.

Indicación del Ejecutivo para reemplazar, en la frase agregada por la letra a) del numeral 17), que modifica el artículo quincuagésimo séptimo, la oración final, por la siguiente:

"Con todo, la autoridad podrá solicitar al Consejo de Alta Dirección Pública complementar la nómina con otros candidatos idóneos del proceso de selección que la originó, respetando el orden de puntaje obtenido en dicho proceso.".

El señor Enrique Paris Horvitz (Coordinador General de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda), explica que la modificación permite efectuar el nombramiento aunque se haya desistido un candidato, ya que otorga la facultad para que la autoridad pueda nombrar a otro de los que integraba la nómina o bien completarla con los que seguían en el orden de prelación.

El señor Rincón, opina estar de acuerdo en mantener la propiedad del cargo de planta y pregunta por qué se limita a 9 años.

El señor Auth (Presidente de la Comisión), solicita aclaración al límite temporal respecto a la segunda nominación, por cuanto estima que el límite temporal, en la forma planteada, constituye un desincentivo a postular a cargos ADP. Opina que debiera mantenerse la propiedad del cargo de planta por 9 años aunque se trate de uno o más nombramientos.

La señora Mariana George-Nascimento, (Secretaria Técnica del Consejo), hace presente que la ley 19.882 que crea la Dirección Nacional del Servicio Civil y el Sistema ADP, establece que el estatuto administrativo se aplica en forma supletoria.

El señor Silva, opina que el funcionario de planta que postula y queda en un cargo ADP ha hecho una opción de carrera, razón por la cual le parece razonable la propuesta del Ejecutivo.

El señor Enrique Paris Horvitz (Coordinador General de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda), manifiesta que el que ha postulado a un cargo ADP puede conservar la propiedad de su cargo de planta hasta por 9 años. Opina que si éste sigue en el Sistema ADP ha hecho una elección profesional de carrera directiva ADP y, por lo tanto, no le parece adecuado que se mantenga congelado su cargo de planta. No obstante, manifiesta que van a analizar la posibilidad de que sin exceder los 9 años se mantenga la propiedad del cargo como un incentivo para incorporarse al Sistema ADP, aunque se trate de dos o más nombramientos.

VOTACIÓN

Pendiente.

Sesión N° 149° de 20 de octubre de 2015.

6. Numeral 17) del artículo 1.

“17) Modifícase el artículo quincuagésimo séptimo, en el siguiente sentido:

f) Agrégase, en su inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido (.), la siguiente frase: "Si, después de comunicada una nómina a la autoridad, se produce el desistimiento de algún candidato que la integraba, podrá proveerse el cargo con alguno de los restantes candidatos que la conformaron. Con todo, la autoridad podrá solicitar al Consejo de Alta Dirección Pública que confeccione la nómina de conformidad con lo señalado en el inciso tercero del artículo quincuagésimo cuarto y su respectivo reglamento. ".

g) Sustitúyese, en su inciso segundo, la palabra “acuerdos” por “convenios”.

h) Sustitúyese, en su inciso tercero, la palabra "noventa días" por la frase "treinta días corridos".

i) Sustitúyese, en su inciso cuarto, la palabra “dos” por “seis”.

j) Agrégase, en su inciso quinto, a continuación del punto final (.) que pasa a ser seguido (.), la siguiente frase:

“Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios conservarán la propiedad del cargo de planta de que sea titular durante el periodo en que se encuentren nombrados en un cargo de Alta Dirección Pública, incluyendo sus renovaciones. Esta compatibilidad solo regirá para la primera vez en que sea nombrado en un cargo de Alta Dirección Pública.”.

Indicaciones del Ejecutivo

a. Para reemplazar, en la frase agregada por la letra a) del numeral 17), que modifica el artículo quincuagésimo séptimo, la oración final, por la siguiente: "Con todo, la autoridad podrá solicitar al Consejo de Alta Dirección Pública complementar la nómina con otros candidatos idóneos del proceso de selección que la originó, respetando el orden de puntaje obtenido en dicho proceso.".

b. Para sustituir, en el inciso quinto del artículo quincuagésimo séptimo, modificado por la letra e) del numeral 17), la frase "Esta compatibilidad solo regirá para la primera vez en que sea nombrado en un cargo de Alta Dirección Pública.", por la siguiente "Con todo, ésta compatibilidad no podrá exceder el término de 9 años.".

VOTACIÓN

Sometido a votación el numeral 17) del artículo 1 con las indicaciones del Ejecutivo recién trascritas, es aprobado por la unanimidad de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Felipe de Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Marcelo Schilling; y Ernesto Silva.

7. Numeral 4) del artículo 1.

“4) Agrégase, a continuación del artículo trigésimo sexto, el siguiente artículo trigésimo sexto bis nuevo:

“ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO BIS.- El Presidente de la República podrá eximir de la aplicación del mecanismo de selección de los altos directivos públicos y de lo dispuesto en los incisos primero a cuarto del artículo quincuagésimo séptimo, hasta quince cargos de jefes superiores de servicio que se encuentren afectos al sistema de alta dirección pública. Para tal efecto, el o los decretos deberán dictarse dentro de los tres meses de iniciado el respectivo período presidencial. La Contraloría General de la República, tendrá un plazo de 5 días para cumplir el trámite de toma de razón de los decretos anteriores. Copia del referido decreto deberá enviarse al Consejo de Alta Dirección Pública.

Los cargos señalados en el inciso anterior, deberán ser provistos con personas que cumplan con los requisitos legales y los perfiles para desempeñarlos.

El Presidente de la República podrá ejercer por una sola vez la facultad señalada en el inciso primero respecto de cada cargo individualizado en el decreto respectivo. Los cargos a que se refiere el inciso primero que queden vacantes, deberán ser provistos de acuerdo al Sistema de Alta Dirección Pública.”.

Indicaciones del Ejecutivo

a. Para sustituir, en el inciso primero del artículo trigésimo sexto bis, agregado por el numeral 4), la palabra "quince", por la palabra "doce".

b. Para agregar, en el inciso segundo del artículo trigésimo sexto bis, incorporado por el numeral 4), a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: "Dichos perfiles deberán encontrarse aprobados por el Consejo con anterioridad al nombramiento de los respectivos altos directivos públicos y ser publicados en las páginas web institucionales.".

Indicación Parlamentaria

De los diputados señores Pablo Lorenzini, Enrique Jaramillo, Ricardo Rincón y Marcelo Schilling al inciso primero del artículo TRIGÉSIMO SEXTO BIS propuesto, para sustituir la expresión “hasta quince” por la preposición “a”.

El señor Patricio Velásquez (Abogado Secretario de la Comisión), resolviendo la admisibilidad de la indicación parlamentaria, sostiene que es admisible ya que el Presidente de la República es una autoridad y no un servicio público, y el artículo 65 de la Constitución Política de la República establece como inadmisible aquellas que inciden en fijar o determinar las atribuciones de un servicio público. Agrega que, en materia de costos, significa una reducción de los mismos.

VOTACIÓN

a) Sometida a votación la indicación parlamentaria al numeral 4) del artículo 1 recién transcrita, es rechazada por el voto en contra de la mayoría de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe de Mussy; Javier Macaya; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; y Ernesto Silva. Votaron a favor de la indicación parlamentaria los diputados señores Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Ricardo Rincón; y Marcelo Schilling.

b) Sometido a votación el inciso primero del artículo TRIGÉSIMO SEXTO BIS propuesto por el numeral 4) del artículo 1° con la indicación del Ejecutivo, es aprobado por la mayoría de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Felipe de Mussy; Javier Macaya; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; y Ernesto Silva. Votaron en contra los diputados señores Sergio Aguiló; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Ricardo Rincón; Marcelo Schilling; y Manuel Monsalve.

c) Sometido a votación los incisos segundo y tercero del referido artículo del numeral 4) del artículo 1 con la indicación del Ejecutivo al inciso segundo, es aprobada por la unanimidad de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe de Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Alejandro Santana; Marcelo Schilling; y Ernesto Silva.

8. Artículo 2

“Artículo 2°.- Incorpóranse al Sistema de Alta Dirección Pública del Título VI de la Ley N° 19.882, los siguientes servicios, en los niveles jerárquicos que se indican:

1) Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, Instituto Nacional de la Juventud, Servicio Nacional del Adulto Mayor y Fondo Nacional de Salud. En este caso estarán afectos al Sistema el jefe superior de servicio y los cargos de segundo nivel de jerarquía, incluidos los cargos de directores regionales.

2) Servicio Nacional de Menores, estarán afectos al Sistema el jefe superior de servicio y los cargos de directores regionales.

3) Dirección Nacional del Servicio Civil, estarán afectos al Sistema sólo los cargos de Subdirectores.

4) Dirección General de Obras Públicas y Dirección de Planeamiento. En este caso estarán afectos al Sistema sólo los cargos del segundo nivel de jerarquía.

5) Los Subdirectores del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.”.

Indicación del Ejecutivo

Para agregar, en su numeral 1), entre la palabra "Mayor" y la conjunción "y", la frase ", Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Dirección del Trabajo".

El señor Auth (Presidente de la Comisión), hace presente que hay una indicación parlamentaria firmada por la mayoría de los miembros integrantes de la Comisión que agrega a los directores regionales de la Defensoría Penal Pública, la cual resulta inadmisible por cuanto los parlamentarios no tienen dicha facultad. Atendido lo expuesto, pregunta directamente al Ejecutivo por la posibilidad de incorporar a dicho servicio a través de una indicación.

El señor Enrique Paris Horvitz (Coordinador General de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda), explica que los cargos de director regional de la Defensoría Penal tienen una forma diferente de nombramiento y no son personal de exclusiva confianza del Presidente de la República. Aclara que sólo rige el Sistema de ADP en los subdirectores.

El señor Auth (Presidente de la Comisión), consulta cuál es el razonamiento lógico para explicar que no exista ADP para el director regional pero sí para el subdirector nacional.

El señor Rodrigo Egaña (Director Nacional del Servicio Civil), señala que en la discusión de la ley se planteó desligar el periodo de nombramiento de un defensor nacional, que es por tres años renovable, de los nombramientos que el fiscal hace de los fiscales nacionales que son por 5 años, periodo en que no puede pedir la renuncia. Precisa que si se quisiera incorporarlos al Sistema de ADP habría que resguardar ese criterio.

El señor Enrique Paris Horvitz (Coordinador General de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda), respecto al mismo punto, agrega que tienen causales predefinidas para cesar en sus funciones, establecidas en la ley.

El señor Monsalve, solicita al Ejecutivo que explique la forma en que se hace el nombramiento de los defensores nacionales, si requiere concurso público y cuáles son los requisitos.

El señor Rodrigo Egaña (Director Nacional del Servicio Civil), contesta la consulta señalando que efectivamente hay un sistema de concurso interno que consiste en una comisión conformada por directores regionales que evalúan a sus pares y realizan la elección.

El señor Rodrigo Valdés (Ministro de Hacienda), refiriéndose a la indicación parlamentaria declarada inadmisible, señala que si bien es muy pronto para patrocinarla, se compromete a estudiarlo para las siguientes etapas de tramitación y a conversar sobre este tema con la Defensoría Nacional. A su parecer, señala que quizás no es necesario establecer un Sistema de ADP total sino incorporar ciertos elementos de ADP en el sistema vigente.

El señor Rincón, opina que la postura del Ejecutivo en orden a no incorporar a la Defensoría Nacional al Sistema es valedera, ya que el estándar del Ministerio Público es con autonomía constitucional y su principal contradictor en sede jurisdiccional es la Defensoría Penal Pública, que no tiene dicha autonomía ni el mismo estándar de proceso de selección que involucra a tres poderes del Estado. Precisa que dichas diferencias no obstan a que el Ejecutivo avance a superar las deficiencias en el proceso de nombramiento de los defensores regionales que se han evidenciado. Agrega que, bajo la misma lógica, es una asimetría incorporar al Sistema de ADP al SENAME, por lo que solicita votación separada del numeral 2) del artículo 2.

VOTACIÓN

a) Sometido a votación el artículo 2, con excepción del numeral 2), es aprobado por la mayoría de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe de Mussy; Enrique Jaramillo; Javier Macaya; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling; y Ernesto Silva. Se abstuvieron de votar los diputados señores Pablo Lorenzini y Ricardo Rincón.

b) Sometido a votación el numeral 2) del artículo 2, es aprobado por la mayoría de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe de Mussy; Enrique Jaramillo; Javier Macaya; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling; y Ernesto Silva. Votó en contra el diputado señor Ricardo Rincón.

c) Sometida a votación la indicación del Ejecutivo sólo en lo que respecta a la incorporación de la Dirección del Trabajo, es aprobada por la mayoría de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe de Mussy; Enrique Jaramillo; Javier Macaya; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; y Ernesto Silva. Votaron en contra los diputados señores Ricardo Rincón; Marcelo Schilling; y Pablo Lorenzini.

d) Sometida a votación el resto de la indicación del Ejecutivo, es aprobada por la mayoría de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe de Mussy; Enrique Jaramillo; Javier Macaya; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling; y Ernesto Silva. Se abstuvieron de votar los diputados señores Ricardo Rincón y Pablo Lorenzini.

9. Letra b) del numeral 13) del artículo 1 con indicaciones del Ejecutivo.

“13) Modifícase el artículo quincuagésimo segundo, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “del mismo, un representante del ministro del ramo” por la frase: "o del estamento profesional del mismo, un representante del Subsecretario del ramo”.

b) Sustitúyese el inciso segundo, por los siguientes incisos segundo a sexto, nuevos:

“El comité de selección requerirá de la concurrencia de la mayoría de sus integrantes para constituirse, sesionar y adoptar decisiones, debiendo estar siempre presente el representante del Consejo de Alta Dirección Pública, quien lo presidirá.

Para lo anterior, el jefe de servicio y el subsecretario deberán comunicar a la Dirección Nacional del Servicio Civil los nombres de sus respectivos representantes en el Comité de Selección, dentro de 10 días hábiles contados desde la vacancia del cargo respectivo. Si no se realiza la comunicación dentro del plazo antes señalado, el Consejo de Alta Dirección Pública designará a un profesional experto para conformar el comité de selección.

El comité de selección propondrá al jefe superior del servicio respectivo una nómina de 3 o 4 candidatos por cada cargo a proveer. El jefe superior del servicio deberá entrevistar a los candidatos incluidos en la nómina, de lo cual deberá informar por escrito al Servicio Civil y podrá nombrar o declarar desierto un concurso, caso en el cual se realizará un nuevo proceso de selección.

Quien integró una nómina rechazada por el jefe superior del servicio no podrá ser incluido en una nueva nómina para proveer el mismo cargo, salvo que la autoridad que realiza el nombramiento sea diferente de aquélla que ejercía el cargo al momento de declarar desierto el concurso.

El jefe superior del servicio dispondrá de un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles, contados desde la recepción de la nómina de candidatos propuesta por el comité de selección, para comunicar a la Dirección Nacional del Servicio Civil el nombramiento respectivo o la declaración de desierto del proceso de selección, en su caso.

Si transcurrido el plazo dispuesto en el inciso anterior, no se verificare un pronunciamiento por parte del jefe superior del servicio, el concurso será declarado desierto por el Consejo de Alta Dirección Pública.”.

Indicaciones del Ejecutivo relativas al literal b)

a. Para alterar el numeral 13), que modifica el artículo quincuagésimo segundo, en el siguiente sentido:

ii. Sustitúyese, en el encabezado de su letra b), la palabra “sexto” por “séptimo”;

iii. Sustitúyese, en el inciso tercero, agregado por su letra b), la frase “jefe de servicio y el subsecretario", por la frase "Ministro o Subsecretario del ramo, cuando este último actúe por delegación del primero, y el jefe de servicio,";

iv. Agrégase, en el inciso cuarto, incorporado por su letra b), a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido, la frase “La facultad de declarar desierto un proceso de selección de un cargo correspondiente al segundo nivel jerárquico, sólo podrá ejercerse por una única vez.”.

v. Sustitúyese, en el inciso sexto, agregado por su letra b), la expresión "cuarenta y cinco", por la palabra "veinte".”

b. Para modificar el artículo quincuagésimo segundo, alterado por el numeral 13), en el siguiente sentido:

a) Agrégase, en el inciso segundo, incorporado por la letra b), entre la palabra "sesionar" y la conjunción "y", la expresión ", entrevistar".

b) Sustitúyese, en el inciso cuarto, incorporado por la letra b), la frase "al Servicio Civil", por "a la Dirección Nacional del Servicio Civil".

c) Agrégase, en el inciso cuarto, incorporado por la letra b), después del punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración:

"El jefe superior de servicio podrá declarar desierto un proceso de selección, por una única vez dentro de un concurso.".

d) Agrégase, en el inciso sexto incorporado por la letra b), a continuación del punto aparte, que pasa ser punto seguido, la siguiente frase: "En caso de que dicha autoridad no se pronuncie dentro del plazo recién mencionado, se entenderá que declara desierto el proceso".

e) Sustitúyese el inciso séptimo, que incorpora su letra b), por los siguientes:

"Si habiéndose iniciado un nuevo proceso de selección por haberse declarado desierto el anterior, venciere nuevamente el plazo dispuesto en el inciso sexto de este artículo sin que se haya realizado un nombramiento, el Consejo podrá declararlo desierto, por resolución fundada. Dicha facultad sólo podrá ejercerla por una única vez, en el término de diez días desde vencido el plazo referido.

En el caso de que el Consejo no ejerciera la facultad señalada, el jefe de servicio deberá nombrar al candidato de la nómina que hubiere obtenido el mayor puntaje en el último proceso de selección. El mismo efecto se producirá si, habiendo el Consejo ejercido dicha facultad, y ante un nuevo proceso de selección con su respectiva nómina, el plazo establecido en el inciso sexto venciere nuevamente.".

El abogado secretario de la Comisión hace presente que, atendido el tenor de la indicación del Ejecutivo contenido en el literal c) del segundo conjunto de indicaciones presentadas con fecha 13 de octubre de 201, se entiende retirada la siguiente indicación presentada el 2 de septiembre del año en curso, por existir contradicción lógica:

“iv. Agrégase, en el inciso cuarto, incorporado por su letra b), a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido, la frase “La facultad de declarar desierto un proceso de selección de un cargo correspondiente al segundo nivel jerárquico, sólo podrá ejercerse por una única vez.”. La Comisión presta su asentimiento como también los representantes del Ejecutivo presentes.

VOTACIÓN

Sometido a votación el literal b) del numeral 13) del artículo 1, pendiente, con las indicaciones del Ejecutivo que inciden en dicho literal, es aprobado por la unanimidad de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe de Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Alejandro Santana; Marcelo Schilling; y Ernesto Silva.

10. Numeral 18) del artículo 1 con Indicación del Ejecutivo.

“18) Agrégase, en el artículo quincuagésimo octavo, el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

“Durante los tres primeros meses del inicio del respectivo período presidencial, la autoridad facultada para hacer el nombramiento de los altos directivos de segundo nivel jerárquico podrá solicitarles la renuncia, previa comunicación fundada por escrito al Consejo de Alta Dirección Pública. Dicho Consejo estará facultado para citar a la referida autoridad a informar sobre el grado de cumplimiento del convenio de desempeño y los motivos de la desvinculación del alto directivo.”.

Indicación del Ejecutivo

Para sustituir, en el inciso segundo del artículo quincuagésimo octavo, agregado por el numeral 18), la palabra "tres", por "seis".

VOTACIÓN

Sometido a votación el numeral 18) del artículo 1 con la indicación del Ejecutivo recién transcrita, es aprobado por la unanimidad de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe de Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Alejandro Santana; Marcelo Schilling; y Ernesto Silva.

11. Numeral 19) del artículo 1

“19) Sustitúyese el artículo quincuagésimo noveno, por el siguiente:

"ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO.- De haber cargos de alta dirección vacantes, se aplicarán las normas de la subrogación, establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

No obstante lo establecido en el artículo 80 del referido decreto con fuerza de ley, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento de los jefes superiores de servicios afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, podrá determinar para ellos otro orden de subrogación, para lo cual sólo podrá considerar funcionarios que sirvan cargos de segundo nivel jerárquico, nombrados conforme al Sistema de Alta Dirección Pública, cuando existan en el servicio respectivo.

Las instituciones deberán informar a la Dirección Nacional del Servicio Civil los órdenes de subrogación vigentes para los cargos de alta dirección pública.

No podrán ser nombrados suplentes en cargos de alta dirección pública.”.

El señor Auth (Presidente de la Comisión), resalta la importancia de este artículo que elimina definitivamente el provisional y transitorio.

VOTACIÓN

Sometido a votación el numeral 19) del artículo 1, es aprobado por la unanimidad de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe de Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Alejandro Santana; Marcelo Schilling; y Ernesto Silva.

12. Numeral 20) del artículo 1

“20) Sustitúyese el artículo sexagésimo, por el siguiente:

“ARTÍCULO SEXAGÉSIMO.- Los nombramientos que se efectúen de conformidad con el artículo trigésimo sexto bis, tendrán una duración hasta el término del respectivo periodo presidencial, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo quincuagésimo octavo.

Los convenios de desempeño de los altos directivos a que se refiere el inciso anterior tendrán una duración hasta el término del respectivo periodo presidencial.

En lo no previsto en los incisos anteriores, los jefes superiores de servicios afectos al artículo trigésimo sexto bis, se regirán por las normas contenidas en los Párrafos 4°, 5°, 6° y 7° del Título VI de esta ley.”.

Indicación del Ejecutivo

Para intercalar, en el artículo sexagésimo, sustituido por el numeral 20), el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser inciso final:

“Los altos directivos públicos nombrados en conformidad con el artículo trigésimo sexto bis, no podrán ser incorporados en el proceso de selección mediante el mecanismo dispuesto en el literal b) del inciso tercero del artículo quincuagésimo cuarto.”.

El señor Rincón, solicita al Ejecutivo que explique por qué se establece que la vacancia sobreviniente de un cargo de confianza del Presidente de la República, excluido del Sistema de ADP, lo hace perder esa naturaleza.

El señor Auth (Presidente de la Comisión), complementando la consulta recién formulada, pregunta si la facultad del Presidente de la República de elegir 12 cargos de confianza no sujetos al Sistema de ADP es permanente o temporal durante su mandato.

El señor Enrique Paris Horvitz (Coordinador General de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda), aclara que esta facultad debe ejercerse dentro de los tres primeros meses del Gobierno de turno y, respondiendo a la consulta del diputado señor Rincón, señala que si se genera una vacancia de éstos cargos vuelven al Sistema ADP porque ya no se cumple el supuesto básico, cual es, la necesidad de instalar al Gobierno al inicio de su mandato.

El señor Monsalve, atendido lo expuesto, consulta si el Presidente de la República no ejerce dicha facultad dentro de ese plazo la pierde.

El señor Schilling, hace presente que si no se establecen limitaciones, en la práctica, el Presidente de la República podrá nombrar más de 12 cargos de exclusiva confianza durante su mandato, más no simultáneamente.

El señor Rodrigo Valdés (Ministro de Hacienda), precisa que la razón de fondo para establecer un periodo de tiempo en el que se deba ejercer esta facultad es que la instalación de un Gobierno requiere facilidades para empezar. Agrega que con el tiempo se establece una coherencia y un asentamiento de las políticas de Gobierno al interior de los servicios que no hacen necesaria la mantención de esta prerrogativa.

El señor Auth (Presidente de la Comisión), atendiendo una confusión reiterada de la Comisión y del propio Ejecutivo que percibe, aclara que todos los cargos de primer nivel son de confianza del Presidente de la República, incluidos aquellos que se someten al Sistema de ADP. Agrega que todos los cargos están sujetos a un perfil predeterminado.

El señor Enrique Paris Horvitz (Coordinador General de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda), finalmente explica que se trata de dos facultades de naturaleza muy distintas. Por un lado, el Presidente de la República tiene la facultad, respecto a todos los cargos que son de ADP pero de su exclusiva confianza, de saltarse el concurso en los primeros tres meses y, por otro, en los casos del segundo nivel, para poder removerlos si así lo estimare, transcurrido el periodo de 6 meses, deberá dar explicaciones al Consejo, como un requisito adicional.

El señor Auth (Presidente de la Comisión), respecto a la indicación del Ejecutivo al numeral 20) del artículo 1, pregunta por qué se estableció la prohibición a los altos directivos públicos nombrados directamente por el Presidente de la República de no poder incorporarse en el proceso de selección si cesan en su cargo.

El señor Enrique Paris Horvitz (Coordinador General de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda), responde que se parte de la base de que quienes han participado de los procesos de selección lo han realizado desde un principio. Agrega que les pareció más consistente que sólo se considerara como candidatos a aquellos directivos que en alguna oportunidad hayan pasado por el proceso de selección, requisito fundamental para el correcto funcionamiento del Sistema.

El señor Rodrigo Egaña (Director Nacional del Servicio Civil), al respecto puntualiza que en el texto que ya se aprobó, se estableció que las personas que pueden ingresar al Sistema ya pasaron por el sistema de selección.

El señor Auth (Presidente de la Comisión), concluye que la indicación del Ejecutivo es completamente innecesaria, por encontrarse ya regulada.

El señor Enrique Paris Horvitz (Coordinador General de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda), explica que era consistente pero con la indicación posterior que se hizo a la letra b) del numeral 13) del artículo 1 efectivamente se volvió redundante.

VOTACIÓN

a) Sometido a votación el numeral 20) del artículo 1, es aprobado por la mayoría de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe de Mussy; Enrique Jaramillo; Javier Macaya; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling; y Ernesto Silva. Votaron en contra los diputados señores Ricardo Rincón y Pablo Lorenzini.

b) Sometida a votación la indicación del Ejecutivo al numeral 20) del artículo 1, es aprobada por la mayoría de los diputados presentes señores Felipe de Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Alejandro Santana; y Ernesto Silva. Votaron en contra los diputados señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; y Marcelo Schilling. Se abstuvo de votar el diputado señor Sergio Aguiló.

13. Numerales 21) al 24) del artículo 1 con las indicaciones del Ejecutivo y parlamentarias.

Numeral 21) del artículo 1

“21) Sustitúyense los incisos primero, segundo y tercero del artículo sexagésimo primero, por los siguientes:

“Dentro del plazo máximo de 60 días corridos, contados desde su nombramiento definitivo o de su renovación, los jefes superiores de servicio suscribirán un convenio de desempeño con el Subsecretario del ramo respectivo. El convenio será propuesto por dicho Subsecretario.

En el caso de directivos del segundo nivel de jerarquía el convenio será suscrito con el jefe superior respectivo, y a propuesta de éste. Tratándose de los hospitales, el convenio de desempeño deberá suscribirlo el Director de dicho establecimiento con los Subdirectores médicos y administrativos respectivos, a propuesta de éste.

Los convenios de desempeño deberán ser propuestos al alto directivo, a más tardar, dentro de los treinta días corridos contados desde el nombramiento, y deberán considerar el respectivo perfil del cargo.”.

Indicación del Ejecutivo al numeral 21) del artículo 1

Para sustituir, en el inciso primero del artículo sexagésimo primero, agregado por el numeral 21), la frase “Subsecretario del ramo respectivo. El convenio será propuesto por dicho Subsecretario.”, por la frase "Ministro o el Subsecretario del ramo, cuando este actúe por delegación del primero, a propuesta de dicha autoridad.".

Numeral 22) del artículo 1

“22) Agréganse, en el artículo sexagésimo segundo, los siguientes incisos segundo y tercero nuevos:

“Además, la autoridad respectiva deberá remitir copia del convenio suscrito y de la resolución que lo aprueba, al Consejo de Alta Dirección Pública para su conocimiento. En caso de incumplimiento de esta obligación, el Consejo podrá citar a informar a dicha autoridad. Las copias del convenio de desempeño deberán ser remitidas al Consejo y a la Dirección Nacional a más tardar al mes siguiente de su suscripción.

La autoridad que no cumpla con la obligación señalada en el inciso anterior, será sancionado con multa de 20% a 50% de su remuneración.”.

Indicación del Ejecutivo al numeral 22) del artículo 1

Para sustituir, en el inciso tercero, agregado por el numeral 22), la palabra “sancionado”, por “sancionada”.

Numeral 23) del artículo 1

“23) Sustitúyeese su artículo sexagésimo tercero, por el siguiente:

“ARTÍCULO SEXAGÉSIMO TERCERO.- Cada doce meses contados a partir de su nombramiento, el alto directivo público deberá entregar a su superior jerárquico un informe acerca del cumplimiento de su convenio de desempeño. Dicho informe deberá remitirlo a más tardar al mes siguiente del vencimiento del término antes indicado. Asimismo le informará de las alteraciones que se produzcan en los supuestos acordados, proponiendo los cambios y ajustes pertinentes a los objetivos iniciales, todo lo anterior de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

Corresponderá al Subsecretario del ramo, o al jefe de servicio, según corresponda, determinar el grado de cumplimiento de los convenios de desempeño de los altos directivos públicos de su dependencia, lo cual deberá realizarse dentro de los 30 días corridos contados desde la entrega del informe.

Los convenios de desempeño podrán modificarse una vez al año, por razones fundadas y previo envió de la resolución aprobatoria que lo modifica a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Consejo de Alta Dirección Pública, para su conocimiento.

Los subsecretarios y jefes de Servicio deberán enviar a la Dirección Nacional del Servicio Civil, para efectos de su registro, la evaluación y el grado de cumplimiento del convenio de desempeño, siguiendo el formato que esa Dirección establezca. La Dirección Nacional del Servicio Civil podrá publicar los convenios de desempeño de los altos directivos públicos en la página web de dicho servicio y estadísticas agregadas sobre el cumplimiento de los mismos. Además, dicha Dirección deberá presentar un informe al Consejo de Alta Dirección Pública sobre el estado de cumplimiento de los referidos convenios.

La Dirección Nacional podrá realizar recomendaciones sobre las evaluaciones a los convenios de desempeño, respecto de las cuales el Subsecretario del ramo o el jefe de servicio, según corresponda, deberá elaborar un informe.”.

Indicación del Ejecutivo al numeral 23) del artículo 1

Para modificar el numeral 23) que sustituye el artículo sexagésimo tercero, en el siguiente sentido:

i. Sustitúyese, en el inciso segundo, la palabra “Subsecretario del ramo”, por la frase “Ministro o al Subsecretario del ramo, cuando este último actúe por delegación del primero”.

ii. Sustitúyense, en el inciso cuarto, la palabra “subsecretarios”, por la frase “ministros o subsecretarios del ramo, cuando estos últimos actúen por delegación de los primeros,”; y la palabra “podrá”, por “deberá”.

iii. Intercálase, en su inciso final, entre las palabras "el" y "Subsecretario del ramo", la frase "Ministro o el".

Indicación Parlamentaria al numeral 23) del artículo 1

Del diputado señor Silva, para agregar en el inciso segundo del artículo sexagésimo tercero, a continuación del la palabra “informe” la siguiente oración: “Además, deberá informar de esto a la Dirección Nacional del Servicio Civil dentro de los dos meses siguientes de emitida la respectiva evaluación, a efectos de que la Dirección publique anualmente en su página web el porcentaje de cumplimiento de las metas fijadas para el año anterior por el correspondiente convenio de desempeño, de cada uno de los altos directivos.”.

Numeral 24) del artículo 1

“24) Sustitúyese su artículo sexagésimo cuarto, por el siguiente:

“ARTÍCULO SEXAGÉSIMO CUARTO.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda, establecerá los mecanismos de control y evaluación de los convenios, los lineamientos sobre la forma de medir y ponderar los elementos e indicadores a evaluar, los procedimientos y calendarios de elaboración de los convenios, las causales y procedimientos para modificarlos y toda otra norma necesaria para la adecuada operación de los mismos.”

El señor Silva, explica su indicación y señala que cuando se discutió en esta Comisión el proyecto de ley sobre Alta Dirección Pública anterior se aprobó por la unanimidad establecer la publicidad de los resultados de la evaluación como una señal de transparencia a la ciudadanía.

El señor Enrique Paris Horvitz (Coordinador General de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda), explica que la solicitud del diputado señor Silva relativa a que se publique el cumplimiento individual de los convenios de desempeño afectaría el funcionamiento de los servicios. Sin perjuicio de lo señalado, hace presente que en el actual proyecto se establece la obligación a la Dirección Nacional del Servicio Civil de publicar los convenios y estadísticas agregadas sobre el cumplimiento de estos convenios y entregar un informe al Consejo de Alta Dirección Pública acerca del cumplimiento de los altos directivos. Agrega que la publicación individual que se pretende podría inducir a la elaboración de convenios menos exigentes por el impacto que estos pueden tener en el funcionamiento de la organización.

VOTACIÓN

a) Sometida a votación la indicación parlamentaria al numeral 23) del artículo 1 más arriba transcrita, es rechazada por el voto en contra de la mayoría de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Enrique Jaramillo; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Marcelo Schilling; y Ernesto Silva. Votaron en contra los diputados señores y Pablo Lorenzini. Felipe de Mussy; Javier Macaya; Patricio Melero; Alejandro Santana. Se abstuvo de votar el diputado señor Pablo Lorenzini.

b) Sometidos a votación los numerales 21) al 24) del artículo 1 con sus respectivas indicaciones del Ejecutivo, son aprobados por la unanimidad de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe de Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Alejandro Santana; Marcelo Schilling; y Ernesto Silva.

14. Numeral 25) del artículo 1

“25) Modifícase el artículo sexagésimo quinto, en el siguiente sentido:

a) Elimínanse los incisos sexto al décimo, pasando los actuales incisos décimo primero y décimo segundo a ser incisos sexto y séptimo respectivamente.

b) Intercálase, en su actual inciso décimo primero, que ha pasado a ser inciso sexto, entre las expresiones “se percibirá” y “mientras se ejerza”, la palabra “mensualmente”.

c) Agréganse los siguientes incisos octavo y noveno, nuevos:

“El grado de cumplimiento del convenio de desempeño de los altos directivos públicos producirá el siguiente efecto:

a) el cumplimiento del 95% o más del convenio de desempeño, dará derecho a percibir el 100% de la remuneración bruta que le corresponda según el sistema a que estén afectos;

b) el cumplimiento de más del 65% y menos del 95%, dará derecho a percibir el 93% de dichas remuneraciones, más lo que resulte de multiplicar el 7% de la remuneración señalada en la letra a) por el porcentaje de cumplimiento del convenio de desempeño; y

c) el cumplimiento del 65% o menos, dará derecho a percibir el 93 % de dichas remuneraciones.

Durante los primeros doce meses contados desde el nombramiento, no se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior.”.

El señor Enrique Paris Horvitz (Coordinador General de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda), explica que lo principal de esta norma es que modifica la manera que afecta el pago de la asignación el cumplimiento del convenio de desempeño del alto directivo. Precisa que con la modificación habrá un 7% de la remuneración sometida al grado de cumplimiento del convenio.

El señor Monsalve, señala que, a su juicio, la existencia de esta asignación tenía sólo como finalidad premiar y proteger la dedicación exclusiva al sector público y no supeditarla al cumplimiento del convenio. Hace presente las dificultades actuales para encontrar profesionales de alto nivel que deseen sujetarse a cargos con dedicación exclusiva.

El señor Auth (Presidente de la Comisión), opina que la medida generará una elevación de los niveles de cumplimiento gigantesca, ya que es más fácil que no se otorgue un incentivo adicional a que se dé. Concluye que la modificación se contradice con el espíritu de incentivar.

El señor Enrique Paris Horvitz (Coordinador General de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda), aclara que actualmente se somete a evaluación al alto directivo por la totalidad de su asignación y lo que hace esta modificación es circunscribirlo sólo a un 7% de su remuneración en caso de incumplimiento el impacto de su renta.

El señor Rodrigo Egaña (Director Nacional del Servicio Civil), complementa señalando que en la actualidad se recibe en forma anual la evaluación que hacen los jefes de servicio y los ministros sobre los directivos afectos al Sistema y, a partir de ese porcentaje de evaluación, se emite para el servicio una certificación del porcentaje de la disminución. Precisa que la modificación se traduce en convenios más estrictos y realistas que incorporan desafíos y líneas de acción que están en los perfiles. Aclara, finalmente, que en ningún caso aumenta la remuneración bruta.

El señor Silva, comenta que cuando se instaló el Sistema de ADP hubo dos razones para incorporar la asignación de alta dirección; mejorar los sueldos e incorporar por primera vez en el ámbito de los altos directivos una remuneración variable sujeta a desempeño. Agrega que la dispersión con que se aplicó no permitió transformarlo en un instrumento eficaz que le permitiera al jefe superior jerárquico premiar el logro. Entiende que lo que el Gobierno pretende con esta modificación es que el convenio de desempeño se trasforme en una herramienta para fijar bien las metas y hacer un seguimiento.

VOTACIÓN

Sometido a votación el numeral 25) del artículo 1, es aprobado por la mayoría de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe de Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling; y Ernesto Silva. Se abstuvo de votar el diputado señor Ricardo Rincón.

15. Indicación del Ejecutivo para agregar un artículo 3 nuevo, del siguiente tenor:

"Artículo 3°.- El personal que se desempeñe en labores de jefatura de los programas identificados en la Ley de Presupuestos del Sector Público y que se encuentren radicados en una Subsecretaría, estarán sujetos al proceso de selección que se indica en este artículo, siempre que dichos programas cumplan, con los siguientes requisitos copulativos:

a) Que su presupuesto anual represente, al menos, el diez por ciento de aquel asignado por la Ley de Presupuestos a la Subsecretaría en la que se encuentre radicado.

b) Que su jefatura no esté delegada en algún funcionario que pertenezca a la planta directiva de la Subsecretaría respectiva.

Con el objeto de identificar a los programas a cuyas jefaturas se le aplicará esta norma, en el mes de diciembre de cada año el Ministerio de Hacienda deberá dictar una resolución exenta que los individualice.

El proceso de selección del personal señalado en el inciso primero se regirá por las normas siguientes:

a) El Subsecretario del ramo deberá definir el perfil profesional que deberán cumplir los candidatos al cargo, el cual deberá ser aprobado por el Consejo de Alta Dirección Pública.

b) El proceso de selección se realizará mediante concurso abierto y se comunicará, a lo menos, mediante avisos publicados en medios electrónicos a través de las páginas web institucionales y el sitio web de la Dirección Nacional del Servicio Civil.

c) El proceso de selección será conducido por un comité de selección que estará integrado por un representante del Ministro del ramo, un representante del Subsecretario respectivo y un representante del Consejo de la Alta Dirección Pública elegido de una lista de profesionales aprobada por el propio Consejo. El comité requerirá de la concurrencia de la mayoría de sus integrantes para constituirse, sesionar, entrevistar y adoptar decisiones, debiendo estar siempre presente el representante del Consejo de Alta Dirección Pública.

d) El comité de selección propondrá al Subsecretario una nómina de tres o cuatro candidatos por cada cargo a proveer.

e) El Subsecretario dispondrá de un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la nómina de candidatos, para nombrar a una de las personas propuestas por el comité de selección.

f) El Subsecretario podrá declarar desierto un proceso de selección. Asimismo, éste se entenderá desierto cuando dicha autoridad no se pronuncie dentro del plazo dispuesto en la letra e). En estos casos se deberá convocar a un nuevo proceso de selección.

Mediante un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda, se regularán los factores de selección que, a lo menos, deberán considerarse en los procesos; la publicidad de los concursos; las normas de funcionamiento del comité de selección; y todas aquellas normas necesarias para su realización.".

El señor Enrique Paris Horvitz (Coordinador General de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda), explica que este artículo establece el procedimiento de concurso para la selección de jefes de programa de subsecretaría que cumplen ciertos requisitos. Se compromete a tomar en consideración, en una etapa de tramitación posterior, la observación realizada por el diputado señor Silva consistente en que los factores de selección no sean diferentes a los de méritos, calificaciones, competencias y aptitudes exigidas para el desempeño del respectivo cargo.

VOTACIÓN

Sometida a votación la indicación del Ejecutivo recién transcrita, es aprobada por la unanimidad de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe de Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Alejandro Santana; Marcelo Schilling; y Ernesto Silva.

El señor Enrique Paris Horvitz (Coordinador General de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda), resalta la importancia del artículo noveno transitorio, ya que establece la facultad de incorporar al Sistema de ADP un conjunto cargos de salud de hospitales que habían quedado fuera por cuanto formaban parte de las plantas respectivas. Asimismo, destaca el artículo décimo primero transitorio en el que se establece el compromiso de presentar dentro de un año un proyecto que moderniza el sistema de empresas públicas y que permite la incorporación de directores independientes a los directorios de las empresas públicas.

El señor Monsalve, manifiesta estar de acuerdo con la incorporación de los altos cargos de salud al Sistema pero plantea que los médicos avanzan en su carrera funcionaria a través del cumplimiento de trienios, y si éste decide ocupar un cargo de ADP, por 3 años renovables por 3 más, al dejar ese cargo y volver a su sistema de carrera funcionaria el plazo no se suma y eso lo habrá perjudicado en relación a sus pares. Concluye que en esas condiciones los médicos no van a entrar al sistema de ADP por lo que pide al Ministro de Hacienda hacerse cargo de la problemática planteada.

16. Artículo 1° transitorio

“ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO.- Lo dispuesto en el artículo trigésimo sexto bis de la ley N° 19.882, entrará en vigencia en el periodo presidencial siguiente a la fecha de publicación de la presente ley.

Las modificaciones introducidas a los incisos tercero y cuarto del artículo cuadragésimo quinto de la ley N° 19.882, entrarán en vigencia a contar del día 1 del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley.”.

VOTACIÓN

Sometido a votación el artículo primero transitorio, es aprobado por la unanimidad de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe de Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Alejandro Santana; Marcelo Schilling; y Ernesto Silva.

17. Artículo 2° transitorio

“ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO.- Las modificaciones introducidas al artículo cuadragésimo séptimo de la ley N° 19.882 por la presente ley, respecto de las incompatibilidades, no serán aplicables a los Consejeros del Consejo de Alta Dirección Pública que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de la presente ley. Sin embargo, sí continuarán afectos a las incompatibilidades vigentes a la época de su designación.

No obstante, lo señalado en el inciso anterior, los Consejeros a que se refiere dicho inciso deberán realizar la declaración de intereses y patrimonio que dispone el artículo cuadragésimo séptimo de la ley N° 19.882, dentro de los 3 meses siguientes a la publicación de la presente ley.”.

VOTACIÓN

Sometido a votación el artículo segundo transitorio, es aprobado por la unanimidad de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe de Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Alejandro Santana; Marcelo Schilling; y Ernesto Silva.

18. Artículo 3° transitorio

“ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO.- Las modificaciones introducidas por la presente ley, al inciso quinto del artículo quincuagésimo séptimo de la ley N° 19.882, se aplicarán respecto de los nombramientos en cargos de Alta Dirección Pública que se realicen a contar de la fecha de publicación de esta ley.”.

VOTACIÓN

Sometido a votación el artículo tercero transitorio, es aprobado por la unanimidad de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe de Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Alejandro Santana; Marcelo Schilling; y Ernesto Silva.

19. Artículo 4° transitorio

“ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO.- Las modificaciones introducidas al artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882, entrarán en vigencia a contar de la fecha de publicación de la presente ley.

Los cargos de Alta Dirección Pública cuyos nombramientos se hayan provisto transitoria y provisionalmente, conforme al artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882 vigente con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, seguirán rigiéndose por las normas aplicables a la época de su nombramiento.”.

VOTACIÓN

Sometido a votación el artículo cuarto transitorio, es aprobado por la unanimidad de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe de Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Alejandro Santana; Marcelo Schilling; y Ernesto Silva.

20. Artículo 5° transitorio

“ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO.- Los convenios de desempeño de los altos directivos públicos que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, se regirán por las normas de la época de su nombramiento. Sin embargo, los convenios que se suscriban con motivo de la prórroga de su nombramiento se ajustarán a las normas vigentes a la fecha de dicha prórroga.”.

VOTACIÓN

Sometido a votación el artículo quinto transitorio, es aprobado por la unanimidad de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe de Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Alejandro Santana; Marcelo Schilling; y Ernesto Silva.

21. Artículo 6° transitorio

“ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO.- Las modificaciones introducidas al artículo sexagésimo quinto de la ley N° 19.882, no se aplicarán a los altos directivos públicos que se encuentren nombrados a la fecha de publicación de la presente ley. En los casos anteriores, continuarán rigiéndose por las normas vigentes con anterioridad a la publicación de esta ley y solo comenzarán a aplicarse las modificaciones introducidas al referido artículo sexagésimo quinto, una vez que los cargos queden vacantes por cualquier causal.”.

VOTACIÓN

Sometido a votación el artículo sexto transitorio, es aprobado por la unanimidad de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe de Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Alejandro Santana; Marcelo Schilling; y Ernesto Silva.

22. Artículo 7° transitorio

“ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, determine los cargos que estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública para los servicios públicos señalados en el artículo 2° de la presente ley, de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo.”.

VOTACIÓN

Sometido a votación el artículo séptimo transitorio, es aprobado por la unanimidad de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe de Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Alejandro Santana; Marcelo Schilling; y Ernesto Silva.

23. Artículo 8° transitorio

“ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO.- Al momento de incorporar un cargo al Sistema de Alta Dirección Pública de conformidad al artículo anterior, los funcionarios que se encuentren desempeñándolos mantendrán su nombramiento y seguirán afectos a las normas que les fueren aplicables a esa fecha, debiendo llamarse a concurso conforme a las disposiciones del Título VI de la Ley N° 19.882, cuando cesen por cualquier causa.

Mientras no se provean conforme a las normas del Sistema los cargos calificados como de alta dirección pública, en virtud del artículo anterior, los funcionarios que lo sirvan continuarán percibiendo las remuneraciones propias del régimen al cual se encuentran afectos.”.

VOTACIÓN

Sometido a votación el artículo octavo transitorio, es aprobado por la unanimidad de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe de Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Alejandro Santana; Marcelo Schilling; y Ernesto Silva.

24. Artículo 9° transitorio

“ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda y suscritos por el Ministro de Salud, pueda crear cargos de director de hospital, subdirector médico de hospital y subdirector administrativo de hospital, en las plantas de personal de los Servicios de Salud siguientes: Libertador General Bernardo O’Higgins; Concepción; Metropolitano Sur Oriente; Metropolitano Occidente; Metropolitano Central; Metropolitano Oriente; y, Magallanes. Dichos cargos serán de segundo nivel jerárquico y estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública. Además, en el ejercicio de esta facultad se podrán establecer los requisitos de ingreso y promoción de dichos cargos.”.

El señor Enrique Paris Horvitz (Coordinador General de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda), aclara que lo que se hizo primero fue identificar la función para luego crear el cargo, procediendo a discriminar hospitales de alta y mediana complejidad.

El señor Rodrigo Valdés (Ministro de Hacienda), se compromete a estudiar y buscar una solución a la problemática planteada por el diputado señor Monsalve relativa a la carrera funcionaria de los médicos y cómo armonizarla con el Sistema de ADP.

El señor Monsalve, observa que la red asistencial sufre modificaciones constantemente, no es estática. Cree que la redacción de la norma debiera ser distinta, menos concreta. Propone que si se quiere mejorar los hospitales de alta y mediana complejidad debiera incorporarlos a todos en forma genérica.

El señor Enrique Paris Horvitz (Coordinador General de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda), señala que comparte el criterio planteado. Agrega que si se crea un nuevo hospital habrá que crear en la planta el cargo de director y de subdirector regido por ADP. Finalmente, reconoce que, producto de las inversiones, un hospital de baja complejidad se puede convertir en uno de mediana o de alta complejidad y mantener su planta, lo que haría razonable la existencia de una norma que regule esta situación de manera automática.

VOTACIÓN

Sometido a votación el artículo noveno transitorio, es aprobado por la unanimidad de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe de Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Alejandro Santana; Marcelo Schilling; y Ernesto Silva.

25. Artículo 10° transitorio

“ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con los recursos de la Dirección Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Salud, según corresponda. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

Indicación del Ejecutivo

Agrégase, en el artículo décimo transitorio, un nuevo inciso final, del siguiente tenor:

"Increméntase en 6 cupos la dotación máxima de personal vigente de la Dirección Nacional del Servicio Civil.".

Previo a la votación el señor Lorenzini observa que la indicación del Ejecutivo carece de sentido, habida consideración del hecho de que en el informe financiero del proyecto, en su versión orginal, se incrementaba la planta de la Dirección Nacional del servicio civil en seis cargos y fruto de la discusión en el seno de esta Comisión es que se logró que el Ejecutivo aumentará en seis cargos más dicha dotación, de forma tal que en vez de “seis” debiera decir “doce”.

El Presidente de la Comisión, señor Auth, junto con apoyar lo expuesto por el señor Lorenzini solicita al Ejecutivo que en la sala de esta Corporación presente indicación corriendo la señalada, señalando el número de doce.

El señor Enrique Paris Horvitz (Coordinador General de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda),manifiesta que asume el compromiso de presentar la indicación correctiva señalada en esta Corporación.

El Presidente de la Comisión, señor Auth, y el señor Lorenzini, manifiestan que con ese compromiso es que se procederá a votar esta disposición.

VOTACIÓN

Sometido a votación el artículo décimo transitorio con la indicación del Ejecutivo recién transcrita, es aprobado por la unanimidad de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe de Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Alejandro Santana; Marcelo Schilling; y Ernesto Silva.

26. Indicación del Ejecutivo para agregar un artículo décimo primero transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

"Artículo décimo primero transitorio. Dentro del plazo de un año desde la publicación de esta ley, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley para fortalecer el Sistema de Empresas Públicas, el cual tendrá por objetivo, entre otros, permitir una mejor representación de los derechos y deberes del Estado en su rol de propietario e incorporar mecanismos de reclutamiento y selección basados en el mérito, para la designación de los directores de las empresas públicas dependientes del sistema, incluyendo la incorporación de directores independientes.".

VOTACIÓN

Sometida a votación la indicación del Ejecutivo para agregar un artículo décimo primero transitorio, nuevo, es aprobada por la mayoría de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe de Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling; y Ernesto Silva. Se abstuvo de votar el diputado señor Ricardo Rincón.

******************************

Despachado el proyecto, se designa Diputado informante al señor Ricardo Rincón.

IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN

Artículos rechazados:

Literal c) del numeral 16) del artículo 1°.

Indicaciones rechazadas:

1.- De los diputados señores Pablo Lorenzini, Enrique Jaramillo, Ricardo Rincón y Marcelo Schilling al inciso primero del artículo TRIGÉSIMO SEXTO BIS propuesto en el numeral 4) del artículo 1°, para sustituir la expresión “hasta quince” por la preposición “a”.

2.- Del diputado señor Lorenzini, al numeral 7) para suprimirlo.

3.- Del diputado señor Silva, al numeral 23) del artículo 1°, para agregar en el inciso segundo del artículo sexagésimo tercero, , a continuación de la palabra “informe” la siguiente oración: “Además, deberá informar de esto a la Dirección Nacional del Servicio Civil dentro de los dos meses siguientes de emitida la respectiva evaluación, a efectos de que la Dirección publique anualmente en su página web el porcentaje de cumplimiento de las metas fijadas para el año anterior por el correspondiente convenio de desempeño, de cada uno de los altos directivos.”.

V. ARTÍCULOS QUE NO FUERON APROBADOS POR UNANIMIDAD

Artículo 1°: numeral 1) literales a),b),c) y d); numeral 3) literal b); numeral 4) inciso primero del artículo trigésimo sexto bis; numeral 5) literal c); numeral 6) literal b);numeral 7); numeral 8); numeral 9); numeral 11); numeral 12); numeral 14);numeral 20); numeral 25); artículo 2° y artículo décimo primero transitorio.

VI.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

1) De los diputados señores Rincón y Schilling al artículo cuadragésimo octavo, para reemplazar la frase “a lo menos, mediante avisos publicados en diarios de circulación nacional, en medios electrónicos” por “a lo menos, mediante avisos en los canales de televisión del Senado y de la Cámara de Diputados y/o en medios electrónicos”.

2) Del diputado señor Melero al artículo cuadragésimo octavo para sustituir la frase “en diarios de circulación nacional” por “en diarios de circulación regional”.

3) Del diputado señor De Mussy para agregar a la letra c) del numeral 9 la siguiente expresión: “y al menos en medios de comunicación masivos”.

4) De los diputados señores Silva, Lorenzini; Melero; Macaya; Santana, Aguiló, Auth; Schilling, Jaramillo, y Monsalve, al artículo 2°, para agregar un nuevo numeral 6) del siguiente tenor:

“6) los directores regionales de la Defensoría Nacional Pública.”.

VII. TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN

En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Intróducense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que Indica:

1) Modifícase el artículo 2° del artículo vigésimo sexto, en el siguiente sentido:

a) Suprímese, en su letra c), la frase siguiente: “no incluidos en el Sistema de Alta Dirección Pública”.

b) Agrégase, en su letra d), antes del punto y coma (;), la siguiente frase: “, pudiendo, especialmente, diseñar e implementar los planes y programas de inducción, acompañamiento, formación y desarrollo de altos directivos públicos”.

c) Sustitúyese, en su letra i), la frase “recursos humanos de los ministerios y servicios;”, por “gestión de personas de los ministerios y servicios. Además podrá asesorar a dichas unidades en la elaboración de los perfiles de los cargos de alta dirección pública;”.

d) Agrégase, en su letra m), antes del punto y coma (;), la siguiente frase: “, y de desarrollo y gestión de personas. Además, deberá establecer mecanismos de evaluación de dichos consultores”.

e) Sustitúyese, en su letra p) la expresión “,y” por un punto y coma (;) y agréganse a continuación las siguientes letras q), r), s), t), u) y v) nuevas, pasando la actual letra q) a ser w):

“q) Impartir normas de aplicación general en materias de gestión y desarrollo de personas a los ministerios y sus servicios dependientes o relacionados a través de ellos, para su implementación descentralizada, tendientes a estandarizar materias relativas a reclutamiento y selección de personas; concursos de ingreso y promoción; programas de inducción; programas de capacitación; sistemas de promoción; sistema de calificaciones, y otras materias referidas a buenas prácticas laborales. Respecto de dichas materias la Dirección Nacional del Servicio Civil podrá solicitar información a las instituciones antes señaladas. Además, deberá velar por el cumplimiento de las normas que imparta e informar semestralmente a la Contraloría General de la República sobre el particular;

r) Visar los reglamentos especiales de calificaciones de las instituciones señaladas en la letra anterior;

s) Impartir a los Ministerios y sus servicios dependientes o relacionados a través de ellos, normas de aplicación general para la elaboración de códigos de ética sobre conducta funcionaria;

t) Difundir y promover el cumplimiento de las normas de probidad administrativa y transparencia en los Ministerios y sus servicios dependientes o relacionados a través de ellos;

u) Impartir directrices de carácter general para la formulación, seguimiento y evaluación de los convenios de desempeño de los altos directivos públicos;

v) Informar, en enero de cada año, al Consejo de Alta Dirección Pública, acerca de la duración de los procesos de selección, los costos del Sistema, evaluación de los consultores externos a que se refiere la letra m) anterior, el desempeño de los profesionales expertos y el estado de cumplimiento de los convenios de desempeño de los altos directivos públicos que se hubieren registrado en la Dirección Nacional del Servicio Civil, durante los 12 meses anteriores a la elaboración de dicho informe;”.

2) Agrégase, en el artículo 4° del artículo vigésimo sexto, a continuación de su punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase:

“Además, para dar cumplimiento a sus funciones en el área de gestión y desarrollo de personas y en especial las enumeradas en las letras a), b),c), i), j), k), l), m),ñ), q), r) y s) del artículo 2°, se consultará en su estructura orgánica y funcional una Subdirección de Gestión y Desarrollo de Personas.”.

3) Modifícase el artículo 5° del artículo vigésimo sexto, en el siguiente sentido:

a) Sustitúyense en su inciso primero, las frases “Este Consejo se reunirá a lo menos dos veces al año y su secretaría ejecutiva estará radicada en la Dirección Nacional. El propio Consejo fijará las normas de su funcionamiento.”, por las siguientes: “El Consejo se reunirá, al menos, una vez al año y fijará sus propias normas de funcionamiento. En dicha sesión, la Dirección Nacional del Servicio Civil presentará, para conocimiento del Consejo, su balance de gestión integral y, para aprobación del mismo, el plan estratégico institucional. La secretaría ejecutiva del Consejo estará radicada en la Dirección Nacional del Servicio Civil.”.

b) Agrégase, en su inciso tercero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase:

“A éstos les serán aplicables las inhabilidades consagradas por el inciso segundo del artículo cuadragésimo séptimo de esta ley.”.

4) Agrégase, a continuación del artículo trigésimo sexto, el siguiente artículo trigésimo sexto bis nuevo:

“ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO BIS.- El Presidente de la República podrá eximir de la aplicación del mecanismo de selección de los altos directivos públicos y de lo dispuesto en los incisos primero a cuarto del artículo quincuagésimo séptimo, hasta doce cargos de jefes superiores de servicio que se encuentren afectos al sistema de alta dirección pública. Para tal efecto, el o los decretos deberán dictarse dentro de los tres meses de iniciado el respectivo período presidencial. La Contraloría General de la República, tendrá un plazo de 5 días para cumplir el trámite de toma de razón de los decretos anteriores. Copia del referido decreto deberá enviarse al Consejo de Alta Dirección Pública.

Los cargos señalados en el inciso anterior, deberán ser provistos con personas que cumplan con los requisitos legales y los perfiles para desempeñarlos. Dichos perfiles deberán encontrarse aprobados por el Consejo con anterioridad al nombramiento de los respectivos altos directivos públicos y ser publicados en las páginas web institucionales.

El Presidente de la República podrá ejercer por una sola vez la facultad señalada en el inciso primero respecto de cada cargo individualizado en el decreto respectivo. Los cargos a que se refiere el inciso primero que queden vacantes, deberán ser provistos de acuerdo al Sistema de Alta Dirección Pública.”.

5) Modifícase el artículo cuadragésimo segundo, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase su literal a), por el siguiente:

“a) Regular los procesos de selección de candidatos a cargos del Sistema de Alta Dirección Pública, o aquellos que deben ser seleccionados con su participación o con arreglo a sus procedimientos, y conducir los procesos destinados a proveer cargos de jefes superiores de servicio del Sistema.”.

b) Sustitúyese su literal c), por el siguiente:

“c) Revisar y aprobar los perfiles profesionales de los candidatos propuestos por el ministro o el subsecretario del ramo, actuando este último por delegación del primero, o por el jefe de servicio respectivo, según corresponda, para proveer cargos del Sistema de Alta Dirección Pública, pudiendo para este efecto proponer criterios generales a la Dirección Nacional del Servicio Civil.”.

c) Sustitúyese, en el literal d), la expresión "entre 3 y 5 de los" por "3 ó 4".

d) Reemplázase, en su literal h), la conjunción "e" y la coma (,) que lo antecede, por un punto aparte (.).

e) Intercálanse los siguientes literales i), j) y k) nuevos, pasando la actual letra i) a ser l):

“i) Conocer y aprobar directrices para el diseño e implementación de los planes y programas de inducción, acompañamiento, formación y desarrollo de altos directivos públicos, elaborados por la Dirección Nacional del Servicio Civil.

j) Aprobar, con el acuerdo de cuatro de sus miembros y por razones fundadas, la utilización del mecanismo de gestión de candidatos establecido en el inciso tercero del artículo quincuagésimo cuarto de esta ley, para cada concurso que lo requiera.

k) Informar, en el mes de mayo de cada año, a la Comisión de Hacienda del Senado y de la Cámara sobre el funcionamiento del Sistema de Alta Dirección Pública y especialmente, acerca de la duración de los procesos de selección, los costos del Sistema, evaluación de los consultores externos a que se refiere la letra m) del artículo 2° de la Ley Orgánica de la Dirección Nacional del Servicio Civil, y el desempeño de los profesionales expertos, así como también, información estadística referida al cumplimiento de los convenios de desempeño de los altos directivos públicos. El Consejo remitirá, previamente, copia de este informe al Ministro de Hacienda, y”.

6) Modifícase el artículo cuadragésimo tercero, en el siguiente sentido:

a) Agrégase, en la letra b) de su inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.) la siguiente frase: “El Presidente hará la proposición cautelando que en la integración del Consejo se respete el pluralismo.”.

b) Reemplázase, en su inciso segundo, la expresión “y durante el tiempo que aquel dure”, por la siguiente frase: “,y hasta aquella sesión en que el Consejo decida el número de candidatos a entrevistar.”.

7) Modifícase el artículo cuadragésimo quinto, en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese, en su inciso tercero, el guarismo “100” por “ciento veinte”.

b) Sustitúyese, en su inciso cuarto, el numeral “50” por “sesenta”.

8) Sustitúyese el artículo cuadragésimo séptimo, por el siguiente:

“ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO.- Los cargos de Consejero son incompatibles con el ejercicio de cargos de Diputado, Senador, Ministro de Estado, Subsecretario, Intendente, Gobernador, Alcalde, Concejal, y Consejero Regional. Tampoco podrán ser Consejeros los funcionarios públicos de exclusiva confianza, los Ministros del Tribunal Constitucional, los miembros del Poder Judicial, los funcionarios de la Contraloría General de la República, los Consejeros del Banco Central, los Fiscales del Ministerio Público, los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales, los miembros de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y, también, con el ejercicio de cargos directivos unipersonales en los órganos de dirección de los partidos políticos.

Del mismo modo, serán inhábiles los consejeros que por sí, o su cónyuge o conviviente civil o sus parientes hasta el primer grado de consanguinidad, tengan control sobre la administración o participen de la propiedad de empresas o instituciones relacionadas con procesos de selección de personal, inscritas en el registro que al efecto mantenga la Dirección Nacional del Servicio Civil.

Por otra parte, cuando participen en un proceso de selección, personas que tengan la calidad de cónyuge, conviviente civil, hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, del Consejero, éste deberá inhabilitarse. También deberá inhabilitarse cuando el concurso tenga por objeto proveer un cargo de alto directivo público de una institución en la cual se encuentre prestando servicios.

Los Consejeros deberán presentar la declaración de intereses y patrimonio a que se refiere el Párrafo 3° del Título III del decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.”.

9) Modifícase el artículo cuadragésimo octavo, en el siguiente sentido:

a)Agrégase, en su inciso primero, a continuación de la expresión “Consejo de Alta Dirección Pública,”, la frase “previa aprobación del perfil del cargo y”.

b)Elimínase, en su inciso primero, la frase: “en diarios de circulación nacional,”.

c)Agrégase, en su inciso primero, a continuación de la expresión “páginas web institucionales”, la frase “y el sitio web de la referida Dirección”.

d)Intercálanse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso quinto:

“La autoridad competente deberá informar a la Dirección Nacional del Servicio Civil los cargos de alta dirección pública que se encuentren vacantes, dentro de los cinco días siguientes a que se produzca la vacancia, o dentro de los cinco días siguientes desde que haya sido adoptada la decisión a que se refiere el inciso tercero del artículo quincuagésimo séptimo. El incumplimiento de esta obligación irrogará la responsabilidad administrativa correspondiente.

Durante los ocho meses anteriores al inicio de un nuevo período presidencial, se requerirá la autorización del Consejo de Alta Dirección Pública para convocar a los procesos de selección de cargos de alta dirección pública. Dicha aprobación deberá ser por, al menos, cuatro votos favorables. La autorización será requerida por el subsecretario del ramo o jefe superior de servicio, según corresponda.

La Dirección Nacional del Servicio Civil creará y administrará un registro con la información de aquellas personas seleccionadas o que hubieren postulado, en procesos de selección de cargos del Sistema de Alta Dirección Pública o que hayan sido provistos mediante dicho Sistema. Quienes integren este registro, serán invitados a participar de los concursos siempre que cumplan con el perfil del cargo respectivo, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Lo anterior, no confiere una preferencia ni podrá considerarse como mérito en el respectivo proceso de selección.”.

10) Modifícase el artículo cuadragésimo noveno, en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese su inciso primero, por el siguiente:

“Los ministros o subsecretarios del ramo, actuando estos últimos por delegación de los primeros, y los jefes de servicio respectivos, deberán proponer al Consejo los perfiles profesionales y de competencias y aptitudes que deberán cumplir los candidatos a los cargos de alta dirección pública. La propuesta de perfil deberá incluir los lineamientos generales para el respectivo convenio de desempeño.".

b) Agrégase, en su inciso segundo, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase: “Estos perfiles deberán ser aprobados por el Consejo de Alta Dirección Pública y comunicados a la Dirección Nacional del Servicio Civil para su registro.”.

c) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto nuevos:

“Al producirse la vacancia de un cargo de alta dirección pública, se entenderá vigente el último perfil aprobado por el Consejo para el cargo que se concursa, salvo que el ministro o el subsecretario del ramo, actuando este último por delegación del primero, o el jefe de servicio respectivo, según corresponda, envíe una nueva propuesta de perfil a la Dirección Nacional del Servicio Civil dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde dicha vacancia.

La Dirección Nacional del Servicio Civil dictará normas de aplicación general para la elaboración de las propuestas de perfiles respecto de los cargos de alta dirección pública por parte de las autoridades competentes.”.

11) Reemplázase, en el artículo quincuagésimo, la frase: “entre 3 y 5" por "3 ó 4".

12) Modifícase el artículo quincuagésimo primero, en el siguiente sentido:

a)Elimínase, en su inciso primero, la frase que sigue al punto seguido (.), que pasa a ser punto aparte (.).

b)Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Quien integró una nómina rechazada por el Presidente de la República no podrá ser incluido en una nueva nómina para proveer el mismo cargo, durante ese mismo período presidencial.”.

13) Modifícase el artículo quincuagésimo segundo, en el siguiente sentido:

a)Reemplázase, en el inciso primero, la frase “del mismo, un representante del ministro del ramo” por la frase: "o del estamento profesional del mismo, un representante del ministro o subsecretario del ramo, actuando este último por delegación del primero,”.

b)Sustitúyese el inciso segundo, por los siguientes incisos segundo a séptimo, nuevos:

“El comité de selección requerirá de la concurrencia de la mayoría de sus integrantes para constituirse, sesionar, entrevistar y adoptar decisiones, debiendo estar siempre presente el representante del Consejo de Alta Dirección Pública, quien lo presidirá.

Para lo anterior, el ministro o subsecretario del ramo, cuando este último actúe por delegación del primero, y el jefe de servicio, deberán comunicar a la Dirección Nacional del Servicio Civil los nombres de sus respectivos representantes en el Comité de Selección, dentro de 10 días hábiles contados desde la vacancia del cargo respectivo. Si no se realiza la comunicación dentro del plazo antes señalado, el Consejo de Alta Dirección Pública designará a un profesional experto para conformar el comité de selección.

El comité de selección propondrá al jefe superior del servicio respectivo una nómina de 3 ó 4 candidatos por cada cargo a proveer. El jefe superior del servicio deberá entrevistar a los candidatos incluidos en la nómina, de lo cual deberá informar por escrito a la Dirección Nacional del Servicio Civil y podrá nombrar o declarar desierto un concurso, caso en el cual se realizará un nuevo proceso de selección. El jefe superior de servicio podrá declarar desierto un proceso de selección, por una única vez dentro de un concurso.

Quien integró una nómina rechazada por el jefe superior del servicio no podrá ser incluido en una nueva nómina para proveer el mismo cargo, salvo que la autoridad que realiza el nombramiento sea diferente de aquélla que ejercía el cargo al momento de declarar desierto el concurso.

El jefe superior del servicio dispondrá de un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la nómina de candidatos propuesta por el comité de selección, para comunicar a la Dirección Nacional del Servicio Civil el nombramiento respectivo o la declaración de desierto del proceso de selección, en su caso. En caso de que dicha autoridad no se pronuncie dentro del plazo recién mencionado, se entenderá que declara desierto el proceso.

Si habiéndose iniciado un nuevo proceso de selección por haberse declarado desierto el anterior, venciere nuevamente el plazo dispuesto en el inciso sexto de este artículo sin que se haya realizado un nombramiento, el Consejo podrá declararlo desierto, por resolución fundada. Dicha facultad sólo podrá ejercerla por una única vez, en el término de diez días desde vencido el plazo referido.

En el caso de que el Consejo no ejerciera la facultad señalada, el jefe de servicio deberá nombrar al candidato de la nómina que hubiere obtenido el mayor puntaje en el último proceso de selección. El mismo efecto se producirá si, habiendo el Consejo ejercido dicha facultad, y ante un nuevo proceso de selección con su respectiva nómina, el plazo establecido en el inciso sexto venciere nuevamente.”.

14) Modifícase el artículo quincuagésimo cuarto, en el siguiente sentido:

a)Sustitúyese, en su inciso primero, la frase que sigue a su punto seguido (.), por la siguiente:

“Ambos organismos podrán entrevistar a los candidatos que así determinen, con la presencia de, a lo menos, dos de sus miembros.”.

b)Sustitúyese el actual inciso segundo por los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser inciso sexto:

"El consejo o el comité de selección, en su caso, podrán declarar desierto un proceso de selección si determinan que no se reúnen, al menos, tres candidatos idóneos para conformar la nómina respectiva.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Consejo de Alta Dirección Pública, con el acuerdo de cuatro de sus miembros y por razones fundadas, podrá:

a) Incorporar en el proceso de selección, antes de la etapa de entrevistas, a candidatos que en los últimos 24 meses hayan formado parte de una nómina para cargos de jefe superior de servicio o segundo nivel jerárquico, en concursos destinados a proveer cargos de naturaleza equivalente, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo quincuagésimo primero e inciso quinto del artículo quincuagésimo segundo.

b) Incorporar en el proceso de selección, antes de la etapa de entrevistas, a altos directivos públicos, en ejercicio o no, que hayan ejercido el cargo por al menos un periodo de dos años y cuyo cumplimiento de su convenio de desempeño haya sido igual o superior a un 90%.

Las incorporaciones señaladas en el inciso anterior, se realizarán utilizando el registro a que se refiere el inciso cuarto del artículo cuadragésimo octavo.

Un reglamento establecerá la forma y las condiciones que deberán observarse para la aplicación del mecanismo señalado en el inciso tercero de este artículo.”.

15) Sustitúyese el artículo quincuagésimo quinto, por el siguiente:

"ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO.- El proceso de selección tendrá el carácter de confidencial, manteniéndose en reserva los siguientes aspectos de cada proceso:

a) El nombre y otros atributos personales que permitan deducir la identidad de los candidatos;

b) Las referencias dadas por terceros sobre los candidatos;

c) La evaluación sicológica de los candidatos;

d) Los puntajes de los candidatos;

e) Las opiniones expertas emitidas por las empresas de selección de ejecutivos sobre los candidatos, y

f) La nómina de candidatos.

La Dirección Nacional dispondrá de las medidas necesarias para garantizar el carácter secreto o reservado de la información señalada. Sin perjuicio de lo anterior, el postulante que así lo requiriere por escrito, contará con el puntaje final que haya obtenido en el proceso de selección a que se refiere el artículo quincuagésimo tercero.

Las normas establecidas en este artículo serán aplicables a todos aquellos concursos en que participe el Consejo de Alta Dirección Pública o uno o más representantes de éste.”.

16) Modifícase el artículo quincuagésimo sexto, en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese, en su inciso primero, la frase que sigue al punto seguido (.), por la siguiente: “Para estos efectos tendrán un plazo de cinco días hábiles, contado desde la notificación del cierre del proceso, la que se efectuará por correo electrónico, sin perjuicio de su publicación en la página web de la Dirección Nacional del Servicio Civil”.

b) Sustitúyese, en su inciso segundo, la frase “de un jefe superior de servicio” por la palabra “respectivo”.

c) Agréganse los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo, nuevos:

“Cuando un candidato así lo acepte, todas las comunicaciones para efectos del proceso de reclamación podrán dirigirse a las direcciones de correo electrónico indicadas por los postulantes, sin perjuicio del envío por otra vía.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero, se entenderá por concluido el proceso de selección para proveer cargos de Alta Dirección Pública, en la fecha de la notificación del acta del consejo o del comité de selección, en la que conste la conformación de la respectiva nómina, o la declaración de desierto del mismo, según sea el caso.

El consejo, el comité de selección y la Dirección Nacional del Servicio Civil deberán velar por que en sus actuaciones se garantice la confidencialidad sobre la identidad de el o los reclamantes.".

17) Modifícase el artículo quincuagésimo séptimo, en el siguiente sentido:

a) Agrégase, en su inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase: "Si, después de comunicada una nómina a la autoridad, se produce el desistimiento de algún candidato que la integraba, podrá proveerse el cargo con alguno de los restantes candidatos que la conformaron. Con todo, la autoridad podrá solicitar al Consejo de Alta Dirección Pública complementar la nómina con otros candidatos idóneos del proceso de selección que la originó, respetando el orden de puntaje obtenido en dicho proceso.".

b) Sustitúyese, en su inciso segundo, la palabra “acuerdos” por “convenios”.

c) Sustitúyese, en su inciso tercero, la palabra "noventa días" por la frase "treinta días corridos".

d) Sustitúyese, en su inciso cuarto, la palabra “dos” por “seis”.

e) Agrégase, en su inciso quinto, a continuación del punto final (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase:

“Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios conservarán la propiedad del cargo de planta de que sea titular durante el periodo en que se encuentren nombrados en un cargo de Alta Dirección Pública, incluyendo sus renovaciones. Con todo, esta compatibilidad no podrá exceder el término de 9 años.”.

18) Agrégase, en el artículo quincuagésimo octavo, el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

“Durante los seis primeros meses del inicio del respectivo período presidencial, la autoridad facultada para hacer el nombramiento de los altos directivos de segundo nivel jerárquico podrá solicitarles la renuncia, previa comunicación fundada por escrito al Consejo de Alta Dirección Pública. Dicho Consejo estará facultado para citar a la referida autoridad a informar sobre el grado de cumplimiento del convenio de desempeño y los motivos de la desvinculación del alto directivo.”.

19) Sustitúyese el artículo quincuagésimo noveno, por el siguiente:

"ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO.- De haber cargos de alta dirección vacantes, se aplicarán las normas de la subrogación, establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

No obstante lo establecido en el artículo 80 del referido decreto con fuerza de ley, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento de los jefes superiores de servicios afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, podrá determinar para ellos otro orden de subrogación, para lo cual sólo podrá considerar funcionarios que sirvan cargos de segundo nivel jerárquico, nombrados conforme al Sistema de Alta Dirección Pública, cuando existan en el servicio respectivo.

Las instituciones deberán informar a la Dirección Nacional del Servicio Civil los órdenes de subrogación vigentes para los cargos de alta dirección pública.

No podrán ser nombrados suplentes en cargos de alta dirección pública.”.

20) Sustitúyese el artículo sexagésimo, por el siguiente:

“ARTÍCULO SEXAGÉSIMO.- Los nombramientos que se efectúen de conformidad con el artículo trigésimo sexto bis, tendrán una duración hasta el término del respectivo periodo presidencial, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo quincuagésimo octavo.

Los convenios de desempeño de los altos directivos a que se refiere el inciso anterior tendrán una duración hasta el término del respectivo periodo presidencial.

Los altos directivos públicos nombrados en conformidad con el artículo trigésimo sexto bis, no podrán ser incorporados en el proceso de selección mediante el mecanismo dispuesto en el literal b) del inciso tercero del artículo quincuagésimo cuarto.

En lo no previsto en los incisos anteriores, los jefes superiores de servicios afectos al artículo trigésimo sexto bis, se regirán por las normas contenidas en los Párrafos 4°, 5°, 6° y 7° del Título VI de esta ley.”.

21) Sustitúyense los incisos primero, segundo y tercero del artículo sexagésimo primero, por los siguientes:

“Dentro del plazo máximo de 60 días corridos, contado desde su nombramiento definitivo o de su renovación, los jefes superiores de servicio suscribirán un convenio de desempeño con el ministro o el subsecretario del ramo, cuando este actúe por delegación del primero, a propuesta de dicha autoridad.

En el caso de directivos del segundo nivel de jerarquía el convenio será suscrito con el jefe superior respectivo, y a propuesta de éste. Tratándose de los hospitales, el convenio de desempeño deberá suscribirlo el Director de dicho establecimiento con los Subdirectores médicos y administrativos respectivos, a propuesta de éste.

Los convenios de desempeño deberán ser propuestos al alto directivo, a más tardar, dentro de los treinta días corridos contados desde el nombramiento, y deberán considerar el respectivo perfil del cargo.”.

22) Agréganse, en el artículo sexagésimo segundo, los siguientes incisos segundo y tercero nuevos:

“Además, la autoridad respectiva deberá remitir copia del convenio suscrito y de la resolución que lo aprueba, al Consejo de Alta Dirección Pública para su conocimiento. En caso de incumplimiento de esta obligación, el Consejo podrá citar a informar a dicha autoridad. Las copias del convenio de desempeño deberán ser remitidas al Consejo y a la Dirección Nacional a más tardar al mes siguiente de su suscripción.

La autoridad que no cumpla con la obligación señalada en el inciso anterior, será sancionada con multa de 20% a 50% de su remuneración.”.

23) Sustitúyese su artículo sexagésimo tercero, por el siguiente:

“ARTÍCULO SEXAGÉSIMO TERCERO.- Cada doce meses contados a partir de su nombramiento, el alto directivo público deberá entregar a su superior jerárquico un informe acerca del cumplimiento de su convenio de desempeño. Dicho informe deberá remitirlo a más tardar al mes siguiente del vencimiento del término antes indicado. Asimismo le informará de las alteraciones que se produzcan en los supuestos acordados, proponiendo los cambios y ajustes pertinentes a los objetivos iniciales, todo lo anterior de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

Corresponderá al ministro o al subsecretario del ramo, cuando este último actúe por delegación del primero, o al jefe de servicio, según corresponda, determinar el grado de cumplimiento de los convenios de desempeño de los altos directivos públicos de su dependencia, lo cual deberá realizarse dentro de los 30 días corridos contados desde la entrega del informe.

Los convenios de desempeño podrán modificarse una vez al año, por razones fundadas y previo envío de la resolución aprobatoria que lo modifica a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Consejo de Alta Dirección Pública, para su conocimiento.

Los ministros o subsecretarios del ramo, cuando estos últimos actúen por delegación de los primeros, y jefes de Servicio deberán enviar a la Dirección Nacional del Servicio Civil, para efectos de su registro, la evaluación y el grado de cumplimiento del convenio de desempeño, siguiendo el formato que esa Dirección establezca. La Dirección Nacional del Servicio Civil deberá publicar los convenios de desempeño de los altos directivos públicos en la página web de dicho servicio y estadísticas agregadas sobre el cumplimiento de los mismos. Además, dicha Dirección deberá presentar un informe al Consejo de Alta Dirección Pública sobre el estado de cumplimiento de los referidos convenios.

La Dirección Nacional podrá realizar recomendaciones sobre las evaluaciones a los convenios de desempeño, respecto de las cuales el ministro o el subsecretario del ramo o el jefe de servicio, según corresponda, deberá elaborar un informe.”.

24) Sustitúyese su artículo sexagésimo cuarto, por el siguiente:

“ARTÍCULO SEXAGÉSIMO CUARTO.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda, establecerá los mecanismos de control y evaluación de los convenios, los lineamientos sobre la forma de medir y ponderar los elementos e indicadores a evaluar, los procedimientos y calendarios de elaboración de los convenios, las causales y procedimientos para modificarlos y toda otra norma necesaria para la adecuada operación de los mismos.”.

25) Modifícase el artículo sexagésimo quinto, en el siguiente sentido:

a) Elimínanse los incisos sexto al décimo, pasando los actuales incisos décimo primero y décimo segundo a ser incisos sexto y séptimo respectivamente.

b) Intercálase, en su actual inciso décimo primero, que ha pasado a ser inciso sexto, entre las expresiones “se percibirá” y “mientras se ejerza”, la palabra “mensualmente”.

c) Agréganse los siguientes incisos octavo y noveno, nuevos:

“El grado de cumplimiento del convenio de desempeño de los altos directivos públicos producirá el siguiente efecto:

a) El cumplimiento del 95% o más del convenio de desempeño, dará derecho a percibir el 100% de la remuneración bruta que le corresponda según el sistema a que estén afectos;

b) El cumplimiento de más del 65% y menos del 95%, dará derecho a percibir el 93% de dichas remuneraciones, más lo que resulte de multiplicar el 7% de la remuneración señalada en la letra a) por el porcentaje de cumplimiento del convenio de desempeño, y

c) El cumplimiento del 65% o menos, dará derecho a percibir el 93 % de dichas remuneraciones.

Durante los primeros doce meses contados desde el nombramiento, no se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior.”.

Artículo 2°.- Incorpóranse al Sistema de Alta Dirección Pública del Título VI de la ley N° 19.882, los siguientes servicios, en los niveles jerárquicos que se indican:

1) Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, Instituto Nacional de la Juventud, Servicio Nacional del Adulto Mayor, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Dirección del Trabajo y Fondo Nacional de Salud. En este caso estarán afectos al Sistema el jefe superior de servicio y los cargos de segundo nivel de jerarquía, incluidos los cargos de directores regionales.

2) Servicio Nacional de Menores, estarán afectos al Sistema el jefe superior de servicio y los cargos de directores regionales.

3) Dirección Nacional del Servicio Civil, estarán afectos al Sistema sólo los cargos de Subdirectores.

4) Dirección General de Obras Públicas y Dirección de Planeamiento. En este caso estarán afectos al Sistema sólo los cargos del segundo nivel de jerarquía.

5) Los Subdirectores del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Articulo 3°.- El personal que se desempeñe en labores de jefatura de los programas identificados en la Ley de Presupuestos del Sector Público y que se encuentren radicados en una Subsecretaría, estarán sujetos al proceso de selección que se indica en este artículo, siempre que dichos programas cumplan, con los siguientes requisitos copulativos:

a)Que su presupuesto anual represente, al menos, el diez por ciento de aquel asignado por la Ley de Presupuestos a la Subsecretaría en la que se encuentre radicado.

b)Que su jefatura no esté delegada en algún funcionario que pertenezca a la planta directiva de la Subsecretaría respectiva.

Con el objeto de identificar a los programas a cuyas jefaturas se le aplicará esta norma, en el mes de diciembre de cada año el Ministerio de Hacienda deberá dictar una resolución exenta que los individualice.

El proceso de selección del personal señalado en el inciso primero se regirá por las normas siguientes:

a)El Subsecretario del ramo deberá definir el perfil profesional que deberán cumplir los candidatos al cargo, el cual deberá ser aprobado por el Consejo de Alta Dirección Pública.

b)El proceso de selección se realizará mediante concurso abierto y se comunicará, a lo menos, mediante avisos publicados en medios electrónicos a través de las páginas web institucionales y el sitio web de la Dirección Nacional del Servicio Civil.

c)El proceso de selección será conducido por un comité de selección que estará integrado por un representante del ministro del ramo, un representante del subsecretario respectivo y un representante del Consejo de la Alta Dirección Pública elegido de una lista de profesionales aprobada por el propio Consejo. El comité requerirá de la concurrencia de la mayoría de sus integrantes para constituirse, sesionar, entrevistar y adoptar decisiones, debiendo estar siempre presente el representante del Consejo de Alta Dirección Pública.

d)El comité de selección propondrá al subsecretario una nómina de tres o cuatro candidatos por cada cargo a proveer.

e)El subsecretario dispondrá de un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la nómina de candidatos, para nombrar a una de las personas propuestas por el comité de selección.

f)El subsecretario podrá declarar desierto un proceso de selección. Asimismo, éste se entenderá desierto cuando dicha autoridad no se pronuncie dentro del plazo dispuesto en la letra e). En estos casos se deberá convocar a un nuevo proceso de selección.

Mediante un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda, se regularán los factores de selección que, a lo menos, deberán considerarse en los procesos; la publicidad de los concursos; las normas de funcionamiento del comité de selección; y todas aquellas normas necesarias para su realización.

Disposiciones transitorias

ARTÍCULO PRIMERO.- Lo dispuesto en el artículo trigésimo sexto bis de la ley N° 19.882, entrará en vigencia en el periodo presidencial siguiente a la fecha de publicación de la presente ley.

Las modificaciones introducidas a los incisos tercero y cuarto del artículo cuadragésimo quinto de la ley N° 19.882, entrarán en vigencia a contar del día 1 del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las modificaciones introducidas al artículo cuadragésimo séptimo de la ley N° 19.882 por la presente ley, respecto de las incompatibilidades, no serán aplicables a los Consejeros del Consejo de Alta Dirección Pública que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de la presente ley. Sin embargo, sí continuarán afectos a las incompatibilidades vigentes a la época de su designación.

No obstante, lo señalado en el inciso anterior, los Consejeros a que se refiere dicho inciso deberán realizar la declaración de intereses y patrimonio que dispone el artículo cuadragésimo séptimo de la ley N° 19.882, dentro de los 3 meses siguientes a la publicación de la presente ley.

ARTÍCULO TERCERO.- Las modificaciones introducidas por la presente ley, al inciso quinto del artículo quincuagésimo séptimo de la ley N° 19.882, se aplicarán respecto de los nombramientos en cargos de Alta Dirección Pública que se realicen a contar de la fecha de publicación de esta ley.

ARTÍCULO CUARTO.- Las modificaciones introducidas al artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882, entrarán en vigencia a contar de la fecha de publicación de la presente ley.

Los cargos de Alta Dirección Pública cuyos nombramientos se hayan provisto transitoria y provisionalmente, conforme al artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882 vigente con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, seguirán rigiéndose por las normas aplicables a la época de su nombramiento.

ARTÍCULO QUINTO.- Los convenios de desempeño de los altos directivos públicos que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, se regirán por las normas de la época de su nombramiento. Sin embargo, los convenios que se suscriban con motivo de la prórroga de su nombramiento se ajustarán a las normas vigentes a la fecha de dicha prórroga.

ARTÍCULO SEXTO.- Las modificaciones introducidas al artículo sexagésimo quinto de la ley N° 19.882, no se aplicarán a los altos directivos públicos que se encuentren nombrados a la fecha de publicación de la presente ley. En los casos anteriores, continuarán rigiéndose por las normas vigentes con anterioridad a la publicación de esta ley y solo comenzarán a aplicarse las modificaciones introducidas al referido artículo sexagésimo quinto, una vez que los cargos queden vacantes por cualquier causal.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, determine los cargos que estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública para los servicios públicos señalados en el artículo 2° de la presente ley, de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo.

ARTÍCULO OCTAVO.- Al momento de incorporar un cargo al Sistema de Alta Dirección Pública de conformidad al artículo anterior, los funcionarios que se encuentren desempeñándolos mantendrán su nombramiento y seguirán afectos a las normas que les fueren aplicables a esa fecha, debiendo llamarse a concurso conforme a las disposiciones del Título VI de la ley N° 19.882, cuando cesen por cualquier causa.

Mientras no se provean conforme a las normas del Sistema los cargos calificados como de alta dirección pública, en virtud del artículo anterior, los funcionarios que los sirvan continuarán percibiendo las remuneraciones propias del régimen al cual se encuentran afectos.

ARTÍCULO NOVENO.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda y suscritos por el Ministro de Salud, pueda crear cargos de director de hospital, subdirector médico de hospital y subdirector administrativo de hospital, en las plantas de personal de los Servicios de Salud siguientes: Libertador General Bernardo O’Higgins; Concepción; Metropolitano Sur Oriente; Metropolitano Occidente; Metropolitano Central; Metropolitano Oriente; y, Magallanes. Dichos cargos serán de segundo nivel jerárquico y estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública. Además, en el ejercicio de esta facultad se podrán establecer los requisitos de ingreso y promoción de dichos cargos.

ARTÍCULO DÉCIMO.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con los recursos de la Dirección Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Salud, según corresponda. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

Increméntase en 6 cupos la dotación máxima de personal vigente de la Dirección Nacional del Servicio Civil.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Dentro del plazo de un año desde la publicación de esta ley, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley para fortalecer el Sistema de Empresas Públicas, el cual tendrá por objetivo, entre otros, permitir una mejor representación de los derechos y deberes del Estado en su rol de propietario e incorporar mecanismos de reclutamiento y selección basados en el mérito, para la designación de los directores de las empresas públicas dependientes del sistema, incluyendo la incorporación de directores independientes.".

***************************

Tratado y acordado en sesiones de fechas 21 de julio, 5, 12 y 19 de agosto; 2,9 y 29 de septiembre; 6, 7, 13 y 20 de octubre, todas de 2015, con la asistencia de los Diputados señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva. Además, asistieron el señor Juan Enrique Morano (por el señor Lorenzini) y la señora Claudia Nogueira (por el señor Macaya).

SALA DE LA COMISIÓN, a 22 de octubre de 2015.

1.6. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 03 de noviembre, 2015. Oficio en Sesión 88. Legislatura 363.

FORMULA INDICACIÓN AL PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONA EL SISTEMA DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA Y FORTALECE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (BOLETÍN Nº 10.164-05).

Santiago, 3 de noviembre de 2015.-

Nº 1213-363/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en presentar la siguiente indicación al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esta H. Corporación:

AL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO

1) Sustitúyese, en su inciso final, el guarismo “6”, por el guarismo “12”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

1.7. Discusión en Sala

Fecha 04 de noviembre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 88. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PERFECCIONAMIENTO DE SISTEMA DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA Y FORTALECIMIENTO DE DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10164?05)

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que perfecciona el Sistema de Alta Dirección Pública y fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Ricardo Rincón .

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 41ª de la presente legislatura, en 1 de julio de 2015. Documentos de la Cuenta N° 3.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 87ª de la presente legislatura, en 3 de noviembre de 2015. Documentos de la Cuenta N° 15.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor RINCÓN (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley que perfecciona el Sistema de Alta Dirección Pública y fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil (boletín Nº 10164-05).

El proyecto consta de tres artículos permanentes y once transitorios.

Señor Presidente, por su intermedio, aprovecho la oportunidad para saludar al ministro de Hacienda, quien se ha incorporado a esta sesión.

El artículo 1° contiene 25 números, mediante los cuales se modifica la ley N° 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que Indica, según explicaré a continuación.

El número 1) modifica el artículo 2° del artículo vigésimo sexto, que establece las funciones de la Dirección Nacional del Servicio Civil, en el sentido de otorgarle nuevas funciones y atribuciones, mediante las cuales se perfeccionará su rol, y podrá impartir directrices y ejercer tareas de coordinación y supervisión en materias de gestión y desarrollo de personas.

En particular, dicha dirección podrá impartir normas de aplicación general en cuanto a gestión y desarrollo de personas a los ministerios y servicios relacionados, debiendo velar por el cumplimiento de aquellas e informando semestralmente a la Contraloría General de la República.

El número 2) modifica el artículo 4° del artículo vigésimo sexto, formalizando en la estructura orgánica y funcional de la Dirección Nacional del Servicio Civil la Subdirección de Gestión y Desarrollo de Personas, que asumirá parte de las nuevas funciones y atribuciones que se crean mediante el número 1).

El número 3) modifica el artículo 5° del artículo vigésimo sexto, que en el proyecto original eliminaba el Consejo Triministerial, integrado por los ministros de Hacienda, del Trabajo y Previsión Social y secretario general de la Presidencia, encargado de velar por la calidad técnica y la coherencia intersectorial en el desarrollo de las diversas funciones que le corresponden a la Dirección Nacional del Servicio Civil. Sin embargo, a instancias de la propia Comisión de Hacienda, este consejo se mantendrá en la ley, y solo se efectuaron modificaciones menores respecto básicamente de la periodicidad de su funcionamiento.

El número 4) agrega un nuevo artículo trigésimo sexto bis, mediante el cual se faculta al Presidente de la República para que, dentro de los tres primeros meses de gobierno, pueda nombrar, en forma directa y por el plazo de su respectivo período presidencial, hasta un máximo de doce jefes superiores de servicio, quienes deberán cumplir, en todo caso, los requisitos y perfiles definidos para los cargos.

A este respecto, cabe señalar que la propuesta original del Ejecutivo era de quince jefes superiores de servicio, asunto que fue objeto de largo debate en la comisión. Es más, se presentaron indicaciones para que esta facultad presidencial pudiera extenderse a todas las jefaturas de servicios de la administración del Estado, e incluso se modificó el plazo para su ejercicio.

El número 5) modifica el artículo cuadragésimo segundo, que regula las funciones del Consejo de Alta Dirección Pública, con el fin de agregar nuevas funciones, principalmente referidas a la elección de candidatos a cargos de Alta Dirección Pública (ADP) y al diseño, información y registro del mecanismo de gestión de candidatos. Se establece la obligación al consejo de informar anualmente a las comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados sobre el funcionamiento del Sistema de Alta Dirección Pública, en particular la duración de los procesos concursales y sus respectivos costos.

El número 6) modifica el artículo cuadragésimo tercero, referido a la integración del Consejo de ADP, en el sentido de establecer que en la proposición de los cuatro integrantes que haga el Presidente de la República al Senado se respete el pluralismo, como asimismo, de precisar que en el proceso de selección de un jefe de servicio participará el respectivo subsecretario del ramo solo hasta el momento en que el consejo decida el número de candidatos a entrevistar.

El número 7) modifica el artículo cuadragésimo quinto, relativo al régimen de los consejeros durante el ejercicio del cargo -inamovilidad, causales de cesación y dieta-, con el objeto de aumentar el máximo de la dieta que perciben los consejeros y el consejero o el profesional experto que integre el comité de selección de los directivos de segundo nivel de jerarquía de 100 a 120 unidades de fomento para los primeros, y de 50 a 60 unidades de fomento para el segundo, por mes calendario.

El número 8) sustituye el artículo cuadragésimo séptimo, que se refiere a la incompatibilidad y a las inhabilidades del cargo de consejero, hoy relativas solo a cargos directivos unipersonales en partidos políticos y a participación en el proceso de selección donde tengan interés, para ampliarlas a los cargos de elección popular, a ministros de Estado, a subsecretarios, a ministros del Tribunal Constitucional, entre otros.

Se precisa también que los consejeros serán inhábiles en procesos de selección que afecten a instituciones donde presten servicios y que estarán sujetos a la obligación de efectuar declaración de patrimonio e intereses.

El número 9) modifica el artículo cuadragésimo octavo, concerniente a la vacancia de los cargos de alta dirección, con la finalidad de crear un nuevo mecanismo de información y selección de los cargos vacantes por parte de la Dirección Nacional del Servicio Civil. Se precisa que durante los ocho meses anteriores a un cambio de gobierno, se requerirá la autorización del consejo para convocar a concursos de ADP.

El número 10) modifica el artículo cuadragésimo noveno, que regula los perfiles que deben cumplir los jefes de servicio y los altos directivos públicos del segundo nivel jerárquico, precisando respecto de los primeros que desde ahora serán, por delegación, los ministros o los subsecretarios de la correspondiente cartera quienes definirán los perfiles de estos, y de los segundos, los jefes superiores de servicio.

El número 11) modifica el artículo quincuagésimo para establecer que el Consejo de ADP deberá entregar una nómina reservada de 3 o 4 candidatos seleccionados. La ley vigente determina la cifra de entre 3 y 5 candidatos. Es decir, la nómina propuesta es menor.

El número 12) modifica el artículo quincuagésimo primero para señalar que quien integró una nómina rechazada por el Presidente de la República no podrá ser incluido en una nueva nómina para proveer el mismo cargo durante ese mismo período presidencial. La ley vigente señala que una misma persona no podrá ser incluida en más de una nómina.

El número 13) modifica el artículo quincuagésimo segundo, que regula el proceso de selección de altos directivos del segundo nivel jerárquico, a fin de adecuar dicho procedimiento con la participación de un miembro del Consejo de ADP y la Dirección Nacional del Servicio Civil.

Se precisa que el jefe de servicio deberá entrevistar a los candidatos incluidos en la nómina, pudiendo declarar desierto un proceso de selección por una única vez dentro de un concurso. Esta limitación también es algo nuevo: por una sola vez se puede declarar desierto un proceso de selección. Además, se establece que el jefe superior cuenta con un plazo máximo de veinte días para comunicar el nombramiento respectivo. Si no lo hace dentro de plazo, se entiende que declara desierto el proceso.

Como sus señorías pueden ver, se hace una serie de reducciones en los plazos al objeto de hacer más rápido los concursos.

El número 14) modifica el artículo quincuagésimo cuarto, facultando al consejo y al comité de selección a realizar entrevistas, poder declarar desierto el concurso o, por razones fundadas, incorporar en la nómina a candidatos incluidos en nóminas anteriores, una vez cumplidos los requisitos que la norma señala.

El número 15) sustituye el artículo quincuagésimo quinto, relativo a la confidencialidad del proceso de selección, con la finalidad de potenciar dicho carácter, incluyendo los antecedentes y los datos de los candidatos, que serán reservados, encargándose a la Dirección Nacional el resguardo de tales antecedentes.

El número 16) modifica el artículo quincuagésimo sexto, que regula el procedimiento de reclamo por parte de los candidatos en el proceso de selección por vicios o irregularidades, en el sentido de velar por la debida presentación del reclamo ante el consejo y de salvaguardarla ante la Contraloría General de la República.

El proyecto original eliminaba la facultad del consejo para solicitar fundadamente la rectificación o anulación de un proceso, lo cual la comisión decidió mantener.

El número 17) modifica el artículo quincuagésimo séptimo, que regula el nombramiento y duración de los cargos elegidos por ADP, con el objeto de señalar que los funcionarios conservarán la propiedad del cargo de planta de que sean titulares durante el período en que se encuentren nombrados en un cargo de Alta Dirección Pública, incluyendo sus renovaciones.

El proyecto original establecía que la compatibilidad solo regiría para la primera vez en que la persona fuera nombrada en un cargo de Alta Dirección Pública.

La comisión logró que se modificara esta norma, de manera que ahora la compatibilidad se mantiene por nueve años, sin afectar el hecho de que dentro de ese período asuma otro cargo de ADP. Este es un incentivo a la postulación al sistema de Alta Dirección Pública para los funcionarios.

El número 18) modifica el artículo quincuagésimo octavo, de tal forma que, durante los seis primeros meses del inicio del respectivo período presidencial, la autoridad facultada para hacer el nombramiento de los altos directivos de segundo nivel jerárquico podrá solicitarles la renuncia, previa comunicación fundada por escrito al Consejo de Alta Dirección Pública. Dicho consejo estará facultado para citar a la referida autoridad a informar sobre el grado de cumplimiento del convenio de desempeño y los motivos de la desvinculación del alto directivo.

El número 19) sustituye el artículo quincuagésimo noveno, estableciendo que, en caso de vacancia de cargos de alta dirección, se aplicarán las normas de la subrogación establecidas en la ley N° 18.834, que Aprueba Estatuto Administrativo. De esta manera se termina con el procedimiento de nombrar tales cargos en forma transitoria y provisional, mientras se efectúe el proceso de selección de ADP.

El número 20) sustituye el artículo sexagésimo con el fin de establecer que los nombramientos que se efectúen de conformidad con el artículo trigésimo sexto bis -esto es, que el Presidente de la República nombre dentro de los tres primeros meses de gobierno hasta un máximo de doce jefes superiores de servicio durarán hasta el término del respectivo período presidencial.

Esta norma planteada se relaciona con otra, y fue debatida permanentemente en la comisión, toda vez que el proyecto que hoy se está proponiendo para la aprobación de la Sala da la posibilidad al Presidente de la República, al inicio de su mandato, de disponer de determinados servicios para concretar su programa de gobierno sin el sistema de ADP.

El número 21) sustituye los incisos primero, segundo y tercero del artículo sexagésimo primero, regulando los plazos y la forma de los convenios de desempeño que deberán suscribir los jefes superiores de servicio.

El número 22) agrega que, una vez suscrito el respectivo convenio, además de ser comunicado a la Dirección Nacional del Servicio Civil para su conocimiento y registro, deberá remitirse copia de aquel y de la resolución que lo aprueba al Consejo de Alta Dirección Pública para su conocimiento.

El número 23) sustituye el artículo sexagésimo tercero, estableciendo respecto de los altos directivos públicos el deber de informar el cumplimiento del convenio de desempeño a su superior jerárquico cada doce meses, contados desde su nombramiento.

El número 24) sustituye el artículo sexagésimo cuarto, disponiendo que un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda establecerá los mecanismos de control y evaluación de los correspondientes convenios.

Finalmente, el número 25) modifica el artículo sexagésimo quinto, eliminando la actual regulación referida a la determinación del incremento por desempeño institucional en la asignación de modernización en los servicios públicos cuyos sistemas de remuneraciones así lo contemplen y estableciendo un nuevo mecanismo para fijar el efecto del cumplimiento del convenio de desempeño de los altos directivos públicos.

El artículo 2° incorpora al Sistema de Alta Dirección Pública (Título VI de la ley N° 19.882) los siguientes servicios, en los niveles jerárquicos que se indican:

1) Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, Instituto Nacional de la Juventud, Servicio Nacional del Adulto Mayor, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Dirección del Trabajo y Fondo Nacional de Salud. En este caso, se encontrarán afectos al sistema el jefe superior de servicio y los cargos de segundo nivel de jerarquía, incluidos los cargos de directores regionales.

2) Servicio Nacional de Menores. Estarán afectos al sistema el jefe superior de servicio y los cargos de directores regionales.

3. Dirección Nacional del Servicio Civil. Se encontrarán afectos al sistema solo los cargos de subdirectores.

4. Dirección General de Obras Públicas y Dirección de Planeamiento. En este caso, se hallarán afectos al sistema solo los cargos del segundo nivel de jerarquía.

5. Los subdirectores del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

El artículo 3°, nuevo, incorporado en la tramitación del proyecto en la comisión, fruto del debate parlamentario, determina que el personal que se desempeñe en labores de jefatura de los programas identificados en la Ley de Presupuestos del Sector Público y que se encuentre radicado en una subsecretaría, estará sujeto a un proceso de selección, debiendo cumplir con cierto perfil en un concurso público y abierto.

El artículo primero transitorio determina que la entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo trigésimo sexto bis (la facultad presidencial para nombrar hasta doce cargos fuera del sistema de ADP al inicio del respectivo mandato, para concretar el programa de gobierno) será en el período presidencial siguiente a la fecha de publicación de la presente ley en proyecto.

El artículo segundo transitorio dispone que las modificaciones introducidas al artículo cuadragésimo séptimo, respecto de las incompatibilidades, no serán aplicables a los consejeros del Consejo de Alta Dirección Pública que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de esta futura ley.

El artículo tercero transitorio señala que las modificaciones introducidas por el presente proyecto al inciso quinto del artículo quincuagésimo séptimo se aplicarán respecto de los nombramientos en cargos de Alta Dirección Pública que se realicen a contar de la fecha de publicación de la presente ley en trámite.

El artículo quinto transitorio expresa que los convenios de desempeño de los altos directivos públicos que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de la presente ley en proyecto, se regirán por las normas de la época de su nombramiento.

El artículo sexto transitorio establece que las modificaciones introducidas -esta norma incluye, en reemplazo de otro incentivo, una asignación de alta dirección pública según el cumplimiento del convenio de desempeño al artículo sexagésimo quinto de la ley N° 19.882, no se aplicarán a los altos directivos públicos que se encuentren nombrados a la fecha de publicación de esta futura ley.

El artículo séptimo transitorio faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación de la presente ley en trámite, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, determine los cargos que estarán afectos al Sistema de ADP -se incorporan nuevospara los servicios públicos señalados en el artículo 2° del proyecto.

El artículo octavo transitorio expresa que al momento de incorporar un cargo al sistema de ADP de conformidad con el artículo anterior, los funcionarios que se encuentren desempeñándolo mantendrán su nombramiento y seguirán afectos a las normas que les fueren aplicables a esa fecha, debiendo llamarse a concurso conforme a las disposiciones del Título VI de la ley N° 19.882, cuando cesen por cualquier causa.

El artículo noveno transitorio faculta al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de esta futura ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, pueda crear cargos de director de hospital, subdirector médico de hospital y subdirector administrativo de hospital en las plantas de personal de los siguientes servicios de salud: Libertador General Bernardo O’Higgins, Concepción, Metropolitano Sur Oriente , Metropolitano Occidente , Metropolitano Central , Metropolitano Oriente y Magallanes. Dichos cargos serán de segundo nivel jerárquico y estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública.

El artículo décimo transitorio señala que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en proyecto durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con los recursos de la Dirección Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Salud, según corresponda. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplir dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiera financiar con tales dineros.

A ese respecto, cabe subrayar que el Ejecutivo presentó una indicación para incrementar en seis cupos la dotación máxima del personal vigente de la Dirección Nacional del Servicio Civil. En respuesta a una observación formulada por el diputado señor Pablo Lorenzini , el Ejecutivo aclaró que se trata de doce cupos en total, situación que se comprometió a aclarar en forma definitiva por vía de una indicación posterior. Con esa salvedad, la norma fue aprobada por la comisión.

Fruto del debate que hubo en la comisión, el Ejecutivo agregó al proyecto un artículo décimo primero transitorio, en virtud del cual se comprometió a presentar, dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de la ley en proyecto, un proyecto de ley destinado a fortalecer el Sistema de Empresas Públicas.

Antecedentes presupuestarios y financieros.

El primer informe financiero, de 30 de junio de 2015, detalla el efecto del proyecto sobre el presupuesto fiscal en los siguientes ítems: fortalecimiento de la Dirección Nacional del Servicio Civil, asignación ADP, nuevos servicios en sistema y sector salud; costos de los concursos en la Dirección Nacional del Servicio Civil; incremento de dietas, ya señalados; publicidad y difusión de concursos, cada uno con el detalle pormenorizado, lo que da un total de gasto anual permanente, en régimen, de 1.437.557.000 pesos.

Fortalecimiento de la Dirección Nacional del Servicio Civil.

Se considera fortalecer con seis nuevos profesionales la subdirección de Gestión y Desarrollo de Personas, dadas las nuevas funciones que propone el número 2 del artículo 1° del proyecto, con un costo total de 184.085.000 pesos.

Nuevos servicios en el Sistema de Alta Dirección Pública.

En referencia a la inclusión de nuevos servicios, señalados en el artículo 2° del proyecto, la estimación original efectuada por la Dirección de Presupuestos (Dipres) se elaboró considerando 51 cargos nuevos.

Finalmente, se consideraron los costos de los concursos para llenar vacantes, de acuerdo al promedio de los concursos realizados a la fecha. Por medio de un cuadro con parámetros, se acredita cada uno de esos costos, según el origen del gasto, incluidos los servicios del artículo 2°, los servicios del artículo noveno transitorio, correspondientes a salud, y los costos promedio unitarios por concurso. Por ejemplo, el costo unitario promedio para los concursos del nivel 1 es de 21.500.000 pesos, cuestión que fue permanentemente consultada por los señores parlamentarios. En el nivel 2 el costo unitario promedio por concurso es de 8.100.000 pesos.

Informes financieros complementarios.

El informe financiero N° 131, de 2 de septiembre de 2015, acompañó el primer conjunto de indicaciones presentadas por el Ejecutivo. Mediante estas indicaciones se modificó el informe financiero N° 94 para incorporar los seis funcionarios adicionales considerados inicialmente.

En cuanto a los efectos de esas indicaciones sobre el presupuesto fiscal, se informó que implican un mayor gasto de 184.085.000 pesos.

El informe financiero N° 146, de 29 de septiembre de 2015, acompañó el segundo conjunto de indicaciones presentadas por el Ejecutivo. Dicho informe precisa que las indicaciones tienen por objeto, en primer término, reponer el Consejo Triministerial -la comisión solicitó mantenerlo-, integrado por los ministros de Hacienda, de la Secretaría General de la Presidencia y del Trabajo y Previsión Social. La reposición de este consejo, que será el encargado de monitorear el sistema, no involucra mayor gasto fiscal.

El informe financiero N° 152, de 13 de octubre de 2015, acompañó el tercer conjunto de indicaciones del Ejecutivo, en las que se recogen algunas de las observaciones planteadas por distintos parlamentarios integrantes de la comisión. Las respectivas indicaciones debían ser presentadas por el Ejecutivo, por ser de exclusiva iniciativa del Presidente de la República.

Este informe financiero señala que las indicaciones, que se refieren a distintas materias, supondrán un costo total de 739.509.000 pesos, cuyo detalle pormenorizado pueden ver en sus pupitres, en el área de los informes financieros, con cada uno de los costos desagregados.

En consideración al mérito de la iniciativa, a su contenido normativo y a los informes financieros presentados, la Comisión de Hacienda recomienda a la Sala aprobar este proyecto de ley.

Es cuanto puedo informar. He dicho.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Informo a la Sala que a las 11.15 horas se iniciará el trabajo de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a la que deben asistir los señores diputados que integran la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados.

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el ministro de Hacienda, señor Rodrigo Valdés .

El señor VALDÉS (ministro de Hacienda).-

Señora Presidenta, en primer lugar me disculpo porque tendré que ausentarme de la Sala inmediatamente después de terminada mi intervención, para asistir a la sesión de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, que debe estar comenzando en estos instantes. Habría preferido intervenir hacia el final del debate, pero lo haré en este momento e intentaré reincorporarme a la discusión a continuación del trabajo de la comisión mencionada.

Esta iniciativa de ley, que fortalece la gestión de personas en el Estado y perfecciona el Sistema de Alta Dirección Pública, se enmarca en el cumplimiento de un compromiso asumido por el gobierno con la ciudadanía al comienzo del mandato de la Presidenta Michelle Bachelet , compromiso que se ha reforzado por medio de su inclusión en la agenda de probidad y transparencia, como una reacción a los problemas que hemos conocido en distintos ámbitos en los últimos dos años.

El proyecto busca avanzar en la consolidación de un sistema de selección basado en el mérito de los altos directivos públicos. Eso nos permitirá progresar decididamente en la profesionalización de la función pública y dar testimonio de que a los altos cargos en la administración pública se accede por méritos y no por contactos.

Esta iniciativa de ley recoge lo mejor de distintos ámbitos y de fuentes diversas que aportan valiosa información.

Como antecedente, disponemos de un conjunto de iniciativas anteriores que pretendían regular el mismo tema, pero que nunca se convirtieron en ley.

En la Comisión de Hacienda hubo varios y buenos debates durante la discusión de la iniciativa.

Se destaca el aprendizaje alcanzado por el Sistema de Alta Dirección Pública, que ya lleva 12 años funcionando. Recordemos que se implementó como reacción a los escándalos de los años 2002 y 2003, vinculados al financiamiento de la política. También se basa en las mejores prácticas internacionales y en la mirada de académicos y expertos en gestión pública.

Agradezco especialmente a los diputados de la Comisión de Hacienda por los aportes que enriquecieron el proyecto, que en su mayoría el Ejecutivo tradujo en indicaciones. Tuvimos más de cuatro meses de debate en los que hubo capacidad para entender transversalmente que por medio de la aprobación de esta iniciativa estaremos avanzando hacia un mejor Estado, con servicios dirigidos por profesionales meritorios y subordinados -quiero resaltar el vocablo “subordinados” a la autoridad política correspondiente.

Considero importante destacar que el sistema para la selección de cargos del Sistema de Alta Dirección Pública ha recibido reconocimientos en Chile y en el extranjero. El Banco Interamericano de Desarrollo, por ejemplo, ubica a Chile en el primer lugar de su índice de desarrollo del servicio civil, entre 16 países latinoamericanos. Con la aprobación de este proyecto de ley consolidaremos esa posición de liderazgo en la región.

Quiero revisar rápidamente los cinco aspectos que corresponden a las materias más significativas contenidas en el proyecto de ley, que en algunos casos fueron perfeccionadas en la Comisión de Hacienda, gracias al aporte de los diputados que la integran.

En primer lugar, con este proyecto, la Dirección Nacional del Servicio Civil tendrá más facultades para cumplir las funciones que establezcan normas en el campo de la gestión de personas en el servicio público. Por lo tanto, va más allá del tema de alta dirección pública, pues permitirá mejorar el sistema de manejo de personal en general.

En segundo lugar, se amplía el ámbito de aplicación del Sistema de Alta Dirección Pública. En la actualidad, 115 servicios están adscritos al sistema, pero con la aprobación del proyecto entrarían otros diez. Casi no quedan servicios fuera del sistema; los que quedan fuera tienen razones muy específicas para no ingresar, y los que no las tienen están en el proceso de modernización o entrarán en dicho proceso, por lo que habrá cambios en sus estructuras.

En tercer lugar, se pondrá término a la figura de directivos transitorios y provisionales (TyP), que en nuestra opinión ha impactado negativamente en la competitividad y es un factor principal que afecta la consolidación de un sistema que combina mérito y calidad en los funcionarios de exclusiva confianza. Específicamente, con los TyP hay menos gente dispuesta a participar, porque se considera que tienen excesiva ventaja en los concursos.

En cuarto lugar, con el perfeccionamiento que ofrece el proyecto, cada vez que se produzca una vacante, y mientras no se realice un concurso, el cargo directivo será servido por un subrogante legal de la institución o por un directivo del mismo servicio que haya sido seleccionado por la ADP. Esto es importante, porque obligará a tener en el sistema una sucesión en subrogación más profunda y reflexionada.

Adicionalmente, habrá tres meses, al inicio de cada gobierno, en que se facultará al Presidente de la República para nombrar directamente 12 jefes de servicio que cumplan con el perfil del cargo que ha sido aprobado por el Consejo de Alta Dirección Pública.

Por último, un cambio largamente esperado por muchos funcionarios públicos de planta es que se les entregará la posibilidad de conservar la propiedad del cargo que tenían al ingresar a un cargo de ADP. Por lo tanto, al egresar podrán volver al cargo anterior. Esta compatibilidad durará hasta 9 años de ejercicio del cargo de ADP.

En consecuencia, insto a las diputadas y a los diputados a aprobar esta iniciativa, para que demos un nuevo paso hacia un mejor Estado, con directivos preparados para enfrentar los desafíos que impone una ciudadanía que cada vez nos exige más.

Como señalé, el proyecto fue objeto de varios perfeccionamientos. Quiero destacar la incorporación de un procedimiento especial para la selección de jefes de programas presupuestarios, no de servicios, que dependen de una subsecretaría y que ejecutan más de 10 por ciento del presupuesto de esa subsecretaría.

Además, en este proceso hemos asumido el compromiso de trabajar en un proyecto de ley que modernice e institucionalice el Sistema de Empresas Públicas, haciéndolo compatible con los lineamientos de la OCDE sobre gobernanza para este tipo de empresas.

Finalmente, como Ejecutivo hemos presentado una indicación que se someterá a consideración de la Cámara, que corresponde a un compromiso que asumimos con la Comisión de Hacienda, en términos de aumentar la dotación de la Dirección Nacional del Servicio Civil en doce profesionales.

Además de lo relacionado con esa indicación, quiero poner en conocimiento de la Sala que el lunes pasado la Dirección Nacional del Servicio Civil suscribió un acuerdo con su asociación de funcionarios, que establece una amplia agenda de trabajo que, estamos seguros, tendrá como resultado efectos favorables para el funcionamiento del servicio público, el cual hasta ahora se ha caracterizado por su gran desempeño.

Muchas gracias. He dicho.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

El ministro de Hacienda debe retirarse de la Sala para acudir a la sesión de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.

Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señora Presidenta, agradezco la buena voluntad para permitirme intervenir en primer lugar, pues los diputados miembros de la Comisión de Hacienda debemos concurrir a la sesión de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.

Este es un proyecto muy importante, en el cual a la Comisión de Hacienda le cupo oficiar como comisión técnica en forma exclusiva.

Tuvimos cuatro meses de intenso y fructífero debate, en el que introdujimos un conjunto significativo de modificaciones al proyecto original. En este punto -nobleza obliga hay que reconocer la flexibilidad que tuvo el Ministerio de Hacienda -la que también quisiéramos en otros ámbitos en el trámite del proyecto para acoger las distintas indicaciones e inquietudes planteadas por algunos colegas, e incluso, a veces, por la totalidad de los miembros de la comisión.

Este perfeccionamiento se inscribe dentro de la agenda para la transparencia y la probidad y del compromiso de modernización del Estado que suscribió la Presidenta Bachelet con el pueblo de Chile.

Hace doce años, en 2003, se estableció el Sistema de Alta Dirección Pública para profesionalizar y modernizar la selección de los cuadros directivos de las instituciones del Estado. Se conceptualizó como un sistema mixto, es decir, se mantuvo la prerrogativa presidencial y, en el caso de los cargos de segundo nivel, del director de servicio respectivo, de entender la nominación como de exclusiva confianza, pero se estableció un filtro de selección que propone al Presidente de la República de turno o al director del servicio, según corresponda, una terna, cuaterna o quina de personas habilitadas, profesional y éticamente, con la trayectoria adecuada para ejercer el cargo.

Transcurridos doce años de aplicación del sistema, es hora de dar un paso y avanzar en la profundización de un sistema que apunta, como objetivo final, a generar una masa crítica de servicio civil que dé continuidad a las políticas de Estado. Somos testigos de que las políticas de Estado que hemos contribuido a generar en los últimos años requieren mucha más continuidad que los cuatro años que dura un gobierno.

¿Qué es lo fundamental del perfeccionamiento que propone esta iniciativa de ley?

En primer lugar, se incorporará un conjunto de diez servicios adicionales al Sistema de Alta Dirección Pública. Se trata de servicios importantes que ejercen roles que se verán perfeccionados y mejorados con el filtro de selección de ADP.

En segundo lugar, se elimina el concepto de “transitorio y provisional”, porque se reveló como una ventana para distorsionar la letra y el espíritu del Sistema de Alta Dirección Pública, por la vía de que el Presidente o el director del servicio podían nombrar a un provisional que ejercía durante un año o más, y luego se presentaba al concurso. Obviamente, en dos de cada tres concursos el seleccionado era el mismo que ejercía el cargo en forma transitoria y provisional. Entonces, por esa vía estábamos minando la confianza en el Sistema de Alta Dirección Pública, porque, evidentemente, el resto de los profesionales no postulaba cuando sabían que estaba postulando el titular en ejercicio, llamado TyP.

También generamos incentivos -perfeccionamos los planteados por el gobierno para que los funcionarios públicos postulen a cargos de Alta Dirección Pública. Hasta ahora, si un funcionario postula a un cargo de primer o de segundo nivel jerárquico del Sistema de Alta Dirección Pública y es reclutado para ocuparlo, pierde su calidad de funcionario de planta, lo que constituye un desincentivo para postular, porque no puede volver al cargo anterior cuando termina su labor.

Por lo tanto, en el proyecto de ley establecimos que la compatibilidad entre el ejercicio de un cargo de Alta Dirección Pública y la calidad de funcionario de planta en alguna institución regirá por un plazo de nueve años. Por supuesto que pierde esa condición si transcurren más de nueve años, porque ya está integrado y profesionalizado en el servicio público.

Repito, la actual situación constituye una barrera importante para que los buenos elementos de la administración pública postulen al Sistema de Alta Dirección Pública, pero el proyecto termina con ese problema.

También se perfeccionan muchos procedimientos que agilizan y hacen más efectivo el sistema respecto de la renuncia y de la gestión de candidatos. Por ejemplo, el Sistema de Alta Dirección Pública puede hacer postular motu proprio a un funcionario -por supuesto, con su consentimiento que está ejerciendo un cargo de segundo nivel jerárquico de Alta Dirección Pública cuando falten cuadros para un concurso de primer nivel.

Finalmente, se busca crear un Servicio Civil que dé continuidad al Estado.

Al respecto, recuerdo una anécdota que me ocurrió cuando estaba en Suecia, hace ya varios años. Se celebraron elecciones en ese país, que perdió el gobierno socialdemócrata después de setenta años de estar en el poder. Cuando vi en el hotel el primer resultado que revelaba la derrota, me transporté mentalmente a Chile, donde gobernaba la Concertación. Me pregunté cuántas lágrimas se verterían si ocurriera lo mismo en nuestro país; sin embargo, las caras de los suecos no expresaban gran emoción. Mi primera reflexión fue que los suecos son distintos a los chilenos. No obstante, la respuesta era que solo doscientos cargos en toda Suecia dependían de ese resultado electoral.

No quiero dar un número exagerado de cargos que dependen de cada elección en Chile, pero es evidente que un país es más estable, capaz de desarrollarse y de impulsar políticas a largo plazo cuando no todos los cuadros directivos dependen del resultado electoral de cada elección. Eso quiero para mi país.

El proyecto da un paso adelante. No llegaremos a la indiferencia sueca, pero es importante para la consolidación de un sistema que apunta a crear un Servicio Civil indispensable para el Estado de Chile.

He dicho.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling .

El señor SCHILLING.-

Señora Presidenta, el informe entregado por el diputado señor Ricardo Rincón fue muy claro, preciso y, en momentos, brillante. Las posteriores intervenciones del ministro de Hacienda, señor Rodrigo Valdés , y del diputado señor Pepe Auth complementan muy bien lo que ha sido el proceso de elaboración del proyecto de ley.

Por lo anterior, no me referiré a cada uno de los cambios que se pretenden introducir en el Sistema de Alta Dirección Pública con la iniciativa; sin embargo, me permitiré abusar de la confianza de mis colegas para invitarlos a compartir algunas reflexiones.

Como recordó el ministro de Hacienda, el proyecto de ley, independiente de que estaba incluido en el programa de gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet , cobró otra relevancia y urgencia a raíz de los sucesos que han conmovido al sistema político y a sus integrantes, como consecuencia de las denuncias de corrupción, tráfico de influencias, financiamiento ilegal de campañas, que han puesto en duda la probidad de las personas que se desempeñan en el sistema político, motivo por el cual la iniciativa ha sido incorporada a la denominada “agenda de probidad”; es decir, se ha integrado al problema de la coyuntura.

Sin embargo, considero que también tenemos que analizar el proyecto de ley desde otra dimensión, que no está de moda y que se relaciona con la filosofía política, con la concepción de Estado.

Aquí se arguye mucho que el prestigio de la política y de sus instituciones está en cuestión debido a las malas prácticas que se han conocido; pero también está en cuestión porque la ciudadanía entiende que este sistema político no es eficaz para hacer cumplir la voluntad popular.

Toda la institucionalidad chilena está permeada por un espíritu que busca sustraer del control popular todo el quehacer de las instituciones públicas. La soberanía popular está siendo vaciada de contenido y se la traslada a pretendidos mecanismos meritocráticos o tecnocráticos que, en virtud de la ciencia que dominan, resolverían los problemas mejor que el pueblo. Por ejemplo, señora Presidenta, ese espíritu estuvo detrás del sistema de transportes Transantiago . Bastaba conversar con un obrero de la construcción, con uno de los niños que entran temprano al colegio o, sobre todo, con los choferes de ese servicio para saber que se eludía el pago de boletos durante la primera vuelta del recorrido. Entonces, los genios brillantes de la tecnocracia concluyeron que la demanda de transporte público era menor que la que efectivamente existía, porque se guiaban por los datos a los que tenían acceso.

Como consecuencia del mal cálculo de la tecnocracia, se disminuyeron de 9.000 a 6.000 los buses en Santiago, con un bajón inicial de 4.000 buses.

Señora Presidenta, traigo a colación esta realidad porque la voluntad popular elige al Presidente de la República y a su programa de gobierno. Ese Presidente debe tener los medios para llevar adelante su programa y cumplir sus compromisos con el pueblo, porque, de lo contrario, se produce frustración, desconfianza y una crítica acerba, como la que vivimos hoy.

Cuando al Presidente de la República se le despoja de la posibilidad de nombrar con libertad a los funcionarios de primera línea para que lleven adelante el programa de gobierno, se está diciendo que la soberanía popular tiene un límite impuesto por la tecnocracia, por el supuesto conocimiento de los sabios. Eso no es la democracia; la humanidad lo ha discutido hasta el cansancio.

En su extremo, este vaciamiento de la democracia y de la soberanía popular conduce a situaciones como la de Grecia, cuyos problemas no se resuelven en Atenas, sino en Bruselas, Estrasburgo o Nueva York. Tampoco los resuelve el pueblo de Grecia, porque sus autoridades no son más que instrumentos de poderes completamente ajenos al control de pueblo.

Por esta razón, junto con los diputados Rincón y Lorenzini insistiremos en la indicación que faculta al Presidente de la República para designar a quiénes ocuparán los cargos de primera línea, siempre que cumplan con los requisitos, pero sin pasar por el Sistema de Alta Dirección Pública, porque es necesario dar las herramientas, en nuestro caso, a la Presidenta para que pueda responder a la confianza que el pueblo le ha dado.

Señor Presidente, la competencia o la idoneidad profesional y técnica no es sinónimo de mística y de compromiso, que es lo que se necesita, sobre todo en períodos presidenciales breves, para llevar adelante los programas de gobierno. Fíjese en lo que ha pasado ahora con las cuatro tímidas reformas que proponen llevar adelante la Nueva Mayoría y la Presidenta Bachelet . ¿Con qué entusiasmo han sido impulsadas y explicadas a la ciudadanía por esos funcionarios de primera línea? No los he visto nunca haciendo eso en las asambleas con profesores, con estudiantes o con trabajadores, porque ellos están ahí por razones ajenas al interés de la ciudadanía respecto de las reformas que se llevan adelante.

Como estamos tan preocupados por el destino de la democracia y de las instituciones de nuestro país, solicito a los estimados colegas, por intermedio del señor Presidente, que reflexionemos sobre estas cuestiones de fondo. No estamos aquí solo para ver el detalle y que esto no tenga las externalidades negativas de las que tanto se habla en el lenguaje tecnocrático, sino para dar gobierno a la sociedad y a la política.

Señor Presidente, es probable que estos debates también se estén dando en muchas partes del mundo, pero sigue siendo hegemónico y más poderoso el pensamiento neoconservador, que se refleja en la jerga utilizada en el proyecto, como el de la focalización. Como el capitalismo produce exclusión, a los pobres hay que focalizarles el gasto, no darles derechos. Estamos hablando un lenguaje completamente diferente. Si queremos hacer un cambio de verdad en la sociedad, para que el ser humano sea predominante en la preocupación del gobierno y de la política, estas cosas también hay que cambiarlas, no solo los pequeños detalles de cómo se hace mejor la selección del personal público para la administración.

Por intermedio del señor Presidente, también invito a mis colegas a que, de una vez por todas, no legislemos de acuerdo con la moda y con las exigencias de las coyunturas comunicacionales, porque no conducen a nada bueno. ¡Fíjense en lo que pasó con el voto voluntario, tan criticado por nuestro querido ministro del Interior don Jorge Burgos ! ¿Acaso no votamos todos de acuerdo con la moda, con el sentir vulgar? ¡Eso hicimos! ¿Y cuál es el resultado? Que ahora estamos preocupados de la deslegitimación del sistema político porque no hay participación de la ciudadanía en las elecciones.

¡Esa es la consecuencia de no reflexionar a fondo las cosas y de seguir discutiendo superficialidades que no le importan a nadie! Además, en el largo plazo amenazan la manera de vivir de las sociedades que se han organizado políticamente a través de la democracia representativa.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Ernesto Silva .

El señor SILVA.-

Señor Presidente, para la UDI, el proyecto de ley que ha presentado el gobierno de la Presidenta Bachelet para perfeccionar el Sistema de Alta Dirección Pública es una buena iniciativa, por lo que contará con nuestro apoyo. Asimismo, consideramos que la Comisión de Hacienda ha hecho un trabajo relevante, ya que introdujo cambios que permitirán que la iniciativa que se presentó originalmente sea aún mejor.

Quiero recordar el origen y el sentido del proyecto de ley.

La ley que creó el Sistema de Alta Dirección Pública se publicó en mayo de 2003, después de que en enero del mismo año se suscribiera el acuerdo de modernización del Estado entre todas las fuerzas políticas de ese momento, a raíz de una crisis de confianza institucional producida durante el gobierno del Presidente Lagos.

Es bueno recordar que, a consecuencia de ese acuerdo, en los meses siguientes se aprobaron la ley que creó el Sistema de Alta Dirección Pública, la normativa sobre el financiamiento de la política y el límite al gasto electoral, la ley de compras públicas, la norma sobre procedimientos administrativos, entre otras materias. Fue un avance muy importante en la modernización del Estado, que se realizó mediante iniciativas muy positivas. Muchas personas trabajaron previamente al interior del gobierno y en centros de pensamiento de distintas miradas para contribuir a que ese trabajo se hiciera bien.

Entre 2003 y 2010 se hizo una implementación gradual del Sistema de Alta Dirección Pública, que mostró, con cambios de gobierno y también de coalición incluidos, que el sistema tenía virtudes, las que hicieron que esto perseverara, pero también importantes defectos. Tantos fueron los defectos que cuatro proyectos de ley han intentado modificar el Sistema de Alta Dirección Pública.

Sin embargo, hay que decir que el Sistema de Alta Dirección Pública, que buscó en su origen dos objetivos centrales: uno, establecer un filtro de méritos para la selección de los altos directivos del sector público, y dos, avanzar hacia mayores estándares de calidad de gestión y prestación de servicios públicos a la ciudadanía, ha tenido avances parciales.

En el primer aspecto, el filtro de méritos, ha habido avances y también problemas, como el nombramiento de ocupantes provisionales y transitorios en los cargos para eludir el filtro de méritos o el concurso y la rápida remoción de directivos sin una evaluación previa cuando hay cambios de gobierno o de coaliciones, entre otras materias.

En lo que tiene que ver con la calidad de los servicios que prestan las instituciones públicas, hasta ahora no se han notado avances significativos en la forma de nombrar altos directivos.

El proyecto de ley en discusión, al igual que otros, toca algunos de esos aspectos al revisar las facultades de la Dirección Nacional del Servicio Civil, el rol del Consejo de Alta Dirección Pública y la redefinición de aspectos relevantes de los convenios de desempeño, todos los cuales son importantes.

En estos doce años que han pasado desde que se aprobó la ley y se instaló el sistema, tanto el Consejo de Alta Dirección Pública, que ha tenido consejeros con distintas miradas, como la institución misma que alberga este nuevo marco, que es la Dirección Nacional del Servicio Civil, han cumplido un rol fundamental.

A modo de ejemplo, debo señalar, para que lo sepan quienes nos ven a través del canal de televisión de la Cámara, que la mayor parte de las decisiones en el Consejo de Alta Dirección Pública se han tomado por unanimidad, y sus consejeros han planteado mejoras de común acuerdo respecto de la institucionalidad del sistema.

Nos acompaña en las tribunas el presidente del Consejo de Alta Dirección Pública y director nacional del Servicio Civil, señor Rodrigo Egaña , quien, al igual que otros consejeros, ha tenido un rol fundamental en estas tareas.

Recordemos que en años anteriores se frenaron iniciativas que pretendían avanzar en la modernización del Estado, razón más que suficiente para señalar que este proyecto llega en el momento oportuno para ser aprobado y despachado al Senado.

¿Cuáles son los aspectos centrales del proyecto? Se fortalece el rol de la Dirección Nacional del Servicio Civil y se incorporan nuevos servicios al Sistema de Alta Dirección Pública. Esto es muy importante, porque muestra la convicción del gobierno, de la Comisión de Hacienda y, en general, del sistema político en el sentido de avanzar en la incorporación de más directivos a este filtro del mérito, que mantiene siempre un espacio de consideración para la autoridad política, tanto en su nombramiento como en su remoción, pero establece el filtro del mérito.

Además, se elimina la figura de los directivos transitorios y provisionales, que permitía a la autoridad política burlar el uso del mecanismo concursal para mantener discrecionalmente a determinadas personas en sus cargos.

Otro elemento que considero bien pensado es que durante los primeros tres meses de instalación de un gobierno, el Ejecutivo podrá nombrar, sin necesidad de realizar ningún concurso, a las personas que estime convenientes en determinados cargos de servicios públicos. Esta medida se justifica porque todo gobierno al asumir desea ejecutar con más énfasis y velocidad ciertos temas, lo que no siempre es posible dado el tiempo que toma proveer los cargos mediante concurso público, que tardan en resolverse alrededor de 180 días para cargos de primer nivel. ¡Son períodos muy largos!

Deseo aclarar que se reducen de 15 a 12 los cargos de primer nivel jerárquico que el Presidente de la República podrá designar de forma directa al inicio del periodo presidencial. Me parece una cifra adecuada, al igual que la flexibilidad para que el gobierno cuente con cierta discrecionalidad para ejecutar su programa.

De igual manera se mejora el mecanismo de gestión de candidatos; se establece que los funcionarios conservarán la propiedad del cargo de planta del que sean titulares mientras ocupen cargos de Alta Dirección Pública, con el objetivo de incentivar su postulación a dichos cargos. Además, se trabaja ampliamente en los temas del convenio de desempeño. Espero que esto se profundice más durante la discusión en el Senado. Así se lo hemos hecho saber al Ejecutivo, y hemos visto buena disposición de su parte.

En la discusión de la Comisión de Hacienda, como oposición planteamos ciertos puntos fundamentales, que el Ejecutivo recogió. Voy a mencionar tres.

En primer lugar, se establece un marco jurídico que permitirá, a través del sistema de Alta Dirección Pública, la realización de concursos para elegir a los encargados de los programas presupuestarios, pues hasta hoy no son considerados como servidores públicos, a pesar de administrar recursos de todos los chilenos. Si bien tendremos que avanzar en otras normas para cumplir con lo anterior, se trata de una primera señal muy potente.

En segundo lugar, el gobierno accedió a nuestra solicitud de mejorar el gobierno corporativo de las empresas públicas, para lo cual se comprometió a presentar, después de un año de publicada la ley en proyecto, un proyecto en ese sentido. Además, se comprometió a establecer en ellas directores independientes, lo cual es fundamental para su mejor gestión.

En tercer lugar, el gobierno también accedió a incorporar servicios adicionales a los que ya se habían planteado, como la Conadi y la Dirección del Trabajo ¡Buena decisión! Esperamos que se puedan incorporar otros en el futuro.

A modo de síntesis, deseo precisar que después de doce años de aprobada la legislación mediante la cual se creó el Sistema de Alta Dirección Pública, además de otras iniciativas, como el sistema de compras públicas, los procedimientos administrativos y el financiamiento de la política, la modernización del Estado ha avanzado, pero mucho más lento de lo que el país necesita.

Desde la UDI hemos trabajado intensamente para mejorar este proyecto, pues estamos convencidos de que es una herramienta que ayudará a que los ciudadanos tengan acceso a una mejor prestación de servicios públicos, que es lo que necesitan y se merecen. La iniciativa avanza en ese sentido. Sin embargo, sabemos que se requiere avanzar de manera más profunda hacia la modernización del Estado.

Por eso, planteamos al Ejecutivo nuestra disposición para trabajar en ámbitos tales como un nuevo estatuto laboral para los trabajadores del sector público, una nueva norma que establezca criterios para evaluar su desempeño y las metas de los servicios para prestar mejor calidad de trabajo a la ciudadanía.

Finalmente, quiero saludar y agradecer a los funcionarios y a los dirigentes de la Dirección Nacional del Servicio Civil, que han hecho un esfuerzo muy grande por participar activamente en el debate y en el trabajo de la comisión. Ellos tienen una tarea fundamental hacia el futuro y sus aspiraciones deben ser recogidas por el Ejecutivo en las siguientes etapas de la discusión de la iniciativa en estudio.

Por último, valoro enormemente la actitud del Ministerio de Hacienda, pues recogió los planteamientos de la oposición, y espero que el proyecto sea aprobado con una amplia votación, y que ojalá después sea perfeccionado aún más en el Senado.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón .

El señor RINCÓN.-

Señor Presidente, quiero valorar -nobleza obliga la buena disposición del ministro de Hacienda, del subsecretario de esa cartera y de todos sus colaboradores para recoger las inquietudes y los aportes de los parlamentarios. Asimismo, quiero manifestar mi reconocimiento a los directivos del Servicio Civil y a los representantes de su asociación de funcionarios, quienes aportaron una gran contribución al protocolo de acuerdo al que se refirió el ministro, que esperamos nos haga llegar.

Reitero, ha sido un proceso muy participativo en el que han contribuido todos los actores.

Si bien el proyecto tiene bondades, también presenta algunas deficiencias que, en mérito de la objetividad, debemos tener en cuenta para analizar el proyecto, sobre todo cuando no se tiene la firme convicción de que este sea, en definitiva, el verdadero derrotero que demarque, demuestre, acentúe o señale el proceso de modernización del Estado.

Ello dice relación con muchas otras cosas que el Estado, a través de los distintos gobiernos, no está haciendo. Me refiero a avances en tecnología, informática, integración de servicios, traspaso de datos, comunicación en red y en línea; nuevas escalas de profesionales, administrativos y técnicos, nuevos sistemas de calificaciones, a lo que debemos agregar incentivos y verdaderos recursos para la capacitación y el perfeccionamiento. Podría mencionar muchos otros puntos que no están sobre la mesa en nuestro país y que considero deberían ser parte de una política pública de modernización.

Analizamos un proyecto que, tal como lo ha dicho muy bien, entre otros, el diputado Schilling , plantea la pretensión de colocar el acento en el mérito y en lo técnico o en lo profesional para conducir y liderar políticas públicas, descolgándose de los principios de soberanía y mandato popular que el pueblo ejerce sobre determinadas autoridades en la gestión del gobierno.

En la administración del Estado hay distintos niveles jerárquicos, y cuando respecto del primero se demandan estos procesos de selección, uno tiene que colocar a ese primer nivel jerárquico, en términos de su importancia, prácticamente de la mano de los ministros de Estado, quienes obviamente no son elegidos ni designados por este sistema, partiendo por el principal cargo de la nación. En relación con este, quienes desempeñan los cargos de primer nivel jerárquico son, además de los ministros de Estado, sus principales colaboradores.

Quienes verdaderamente creemos en el mandato por soberanía popular para el gobierno de la nación, consideramos que el primer nivel jerárquico debe ser de exclusiva competencia y atribución del Presidente o Presidenta de la República. Eso no significa que los titulares de los respectivos cargos no deban cumplir con determinado perfil o ciertos requisitos. De hecho, la ley orgánica o la ley común del servicio respectivo los establece.

Entonces, en ese alejamiento del mandato popular, no nos hace mucho sentido un proyecto de ley como este. Sin embargo, dado que está vigente la ley, respecto de la cual se plantea una modificación, hemos contribuido en el sentido de establecer los puntos positivos y negativos de la iniciativa.

Es bueno que el proyecto de ley establezca una reducción de los plazos, así como también la realización de concursos más expeditos.

También es positivo que se establezca un sistema con mayor claridad respecto de las incompatibilidades e inhabilidades para ingresar a la función pública, incorporándose la obligación de realizar una declaración de patrimonio e intereses. Hay que solucionar los vacíos legales que pueden existir en cualquier legislación.

Es bueno que un concurso público no se pueda prolongar indefinidamente y que de pleno derecho opere la declaración de desierto cuando ha transcurrido un determinado tiempo.

Me parece positivo que quienes hayan sido parte de una nómina rechazada por el Presidente de la República no puedan integrar una nueva nómina durante ese mismo periodo presidencial.

Por lo tanto, la iniciativa propone una serie de avances objetivos. Por eso contribuimos con nuestro voto favorable en la Comisión de Hacienda, y procederemos de la misma forma en la Sala.

Lo negativo del proyecto de ley ya lo he anticipado de una u otra forma.

En primer lugar, considero un error creer que el acento en lo técnico, exclusivamente en lo profesional y en la meritocracia, desligando del mandato popular a quien gobierna, puede hacer una gran diferencia en la gestión pública. ¡No es así!

A modo de ejemplo, observemos lo que sucede en estos días en el Servicio de Registro Civil e Identificación. ¿Cuánto duró en su cargo su directora nacional, quien fue elegida por el Sistema de Alta Dirección Pública? No faltará quien diga que falló el perfil. ¡Parece que falló todo el perfil! Claramente no había conocimiento respecto de los posibles riesgos que debe enfrentar quien conduce un servicio ni de la necesaria capacidad para dialogar y liderar un servicio. Podríamos realizar muchos análisis, pero lo concreto es que el sistema operó y no funcionó.

Si esta ley en proyecto hubiese estado vigente, la Presidenta de la República Michelle Bachelet o el entonces Presidente de la República Sebastián Piñera -quien también enfrentó una situación parecida en el mismo servicio no habrían podido nombrar a alguien de su exclusiva confianza en pocos minutos en medio del conflicto. Esta situación le puede suceder a quien gobierne en el futuro y, por lo tanto, debe quedar claramente expresada en la historia fidedigna del establecimiento de la ley y, a la vez, debe ser asumida como una responsabilidad por quienes, fundados en sus convicciones, legítimamente proponen la eliminación del profesional transitorio.

Repito, en dicho conflicto, por todos conocido, la Presidenta Michelle Bachelet no habría podido nombrar a alguien de su exclusiva confianza, con mínimos requisitos que el propio servicio exige, para que condujera y llevara a buen puerto el conflicto. Independiente de si la conducción actual es adecuada, claramente se evaluó que la gestión realizada por quien fue elegida por el sistema ADP no lo era.

¿Qué haremos? ¿Realizaremos un concurso público, mientras la gente espera por su cédula de identidad o su pasaporte, o bien por un certificado de nacimiento o de defunción?

¿Quién asumirá la responsabilidad de todo esto? ¿Quién asumirá la responsabilidad cuando el paro ocurra en el Servicio Médico Legal y se deba sacar de allí con prontitud a una persona fallecida o a muchos fallecidos?

Hay que liderar de otra forma el legítimo conflicto y las discrepancias con los funcionarios.

¡Ojo! No se puede eliminar a los profesionales transitorios sin abrir esa posibilidad a lo menos para las situaciones de contingencia crítica. ¡Contingencia crítica!

Si en medio de un terremoto el responsable en ese momento no tiene los pantalones para dar la cara frente a la ciudadanía que está perdiendo sus casas o sus negocios, ¿se tendría que realizar un concurso público por ADP para designar a un nuevo director nacional de la Onemi? ¡En dicho ejemplo, quizás qué podría haber ocurrido que no existió capacidad de reacción!

Si en el ejemplo anterior el Presidente de la República, que es el responsable máximo de la conducción del país, quisiera destituir a esa persona de su cargo, lo podría hacer; pero el problema es que en ese caso opera la subrogancia legal, y si el subrogante es tan incompetente como el titular, el Presidente de la República queda igual. Eso puede ocurrir en un terremoto, maremoto, erupción de volcanes, aluviones, etcétera.

¡No estoy diciendo nada que no ocurra en Chile! ¡Por favor! ¡Esto ocurre a cada rato!

¡Tenemos un nivel de contingencia casi cada tres meses! Estos son ejemplos concretos.

Por lo demás, la propia Cámara de Diputados aprobó mayoritariamente que no puede aplicarse el Sistema de Alta Dirección Pública a la Onemi. De hecho, impulsamos esa iniciativa junto con el colega diputado Jorge Ulloa , porque nos pareció una locura la aplicación de ese sistema en el caso de la Onemi.

El diputado Marcelo Schilling tiene razón en lo que dijo. No nos dejemos guiar tanto por las prácticas modernas, los nuevos vientos o la onda que anda. ¡Ojo! ¡Estoy dando ejemplos concretos!

Finalmente, se dice que el Presidente de la República, para materializar su programa de gobierno, podrá nombrar doce personas sin ADP. Para tal efecto, el o los decretos deberán dictarse dentro de los tres meses de iniciado el respectivo período presidencial.

Ojalá que la Presidenta Michelle Bachelet esté viendo estas intervenciones, porque con esto, salvo que el ministro de Hacienda esté obrando en una línea distinta, se está limitando el futuro de los Presidentes de la República.

Sabiamente, hemos querido desligarlo de los temas políticos coyunturales del periodo presidencial actual. Pero, ¡ojo!, solo son tres meses.

Ahora bien, si la persona nombrada renuncia o se muere, no se puede volver a nombrar otra mediante dicho procedimiento para ese cargo. ¿Qué inconsistencia es esa? ¿No eran directivos para concretar el programa de gobierno? ¿No eran doce servicios fundamentales para el programa de gobierno? ¡No! Si el directivo renuncia o fallece al mes, o bien a los dos, tres o cuatro meses, no se puede volver a nombrar a otro directivo en forma directa, sino que opera el sistema de ADP.

Señor Presidente, el proyecto de ley tiene puntos positivos, pero también negativos. Queremos corregir los puntos negativos, para lo cual hemos presentado algunas indicaciones. Debe existir una contribución no solo de las comisiones, sino también de la Sala de esta honorable Cámara de Diputados.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló .

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente, una discusión que amenazaba ser un tanto aburrida y tecnócrata, luego de las intervenciones de los colegas Marcelo Schilling y Ricardo Rincón se ha transformado en algo entretenido, al menos para mí.

Deseo polemizar con mis dos colegas y plantear un punto de vista que, desde luego, no compromete a la bancada a la que pertenezco, pero sí al partido que dirijo.

En primer lugar, quiero decir que profesionalizar la administración pública de un país no tiene nada que ver con concepciones neoliberales o con concepciones neoconservadoras. Antes bien, profesionalizar la administración pública de un país, hacerla seria y eficiente, tiene que ver con los intereses de la inmensa mayoría de los trabajadores, del pueblo y de las personas que, muchas veces, viven esperando políticas públicas que efectivamente las beneficien a ellas y a sus familias, y, sobre todo, que resuelvan la angustia que muchas veces generan temas como las enfermedades, la educación de los hijos, la falta de empleo, la capacitación y otras tantas materias donde se despliegan las políticas públicas de un país.

¡Qué distinto sería un país donde el director del Servicio de Impuestos Internos -es una de las alternativas que se discute: si ese cargo debe llenarse por el Sistema de Alta Dirección Pública o, simplemente, por designación presidencial no supiera de impuestos, pero cumpliera con el perfil que establece la ley: ingeniero comercial!

Por su intermedio, señor Presidente, quiero decir a mis colegas Marcelo Schilling y Ricardo Rincón que en tal circunstancia el desastre sería completo, total.

Para ilustrar lo que estoy señalando quiero colocar como ejemplo el caso de los especialistas que impulsaron la reforma tributaria, que hoy el país está progresivamente comprendiendo y agradeciendo. De hecho, hace algunos días conocimos el informe elaborado por los más importantes y connotados expertos del Banco Mundial, en el que se confirma que la reforma tributaria, en régimen, permitirá recaudar 8.300 millones de dólares adicionales, reforma que fue impulsada por el actual gobierno y cuyo proyecto fue aprobado por el Congreso Nacional. Ese informe no solo permitió aclarar esa duda que existía, sino que señala algo adicional de similar o mayor importancia que lo anterior: que el estudio del impacto redistributivo de la reforma tributaria ha permitido constatar -esto se desconocía en el momento en que la reforma fue votada aquí que las tres cuartas partes del total de los 8.300 millones de dólares que se recaudarán serán aportados por el uno por ciento más rico del país. Reitero que ha sido posible conocer ese antecedente gracias a estudios posteriores elaborados por un grupo de especialistas del Banco Mundial.

Por lo tanto, si no tuviéramos la gama de especialistas y de profesionales especializados con los que contamos, quienes poseen no solo un perfil general sobre la materia, ¿cree alguien que habríamos llegado a tener tal nivel de precisión en la reforma tributaria aprobada?

Aun más, el ministro de Hacienda nos ha dado a conocer algunos avances en cuanto a que, una vez terminada la tramitación del proyecto de Ley de Presupuestos, será enviada a tramitación legislativa una iniciativa que tiene por objeto efectuar pequeños ajustes a la reforma tributaria, porque, a pesar del concurso de todos los especialistas designados por el Sistema de Alta Dirección Pública y también de confianza exclusiva del Presidente de la República -lo que demostraré en el punto al que me referiré a continuación, en el sentido de que no hay contradicción alguna entre ambos conceptos-, será necesario explicar aspectos que no quedaron del todo claros, situación que ha obligado a la elaboración de circulares de más de ochenta páginas, con la finalidad de que los contribuyentes sepan de qué forma deberán pagar los impuestos correspondientes.

En materia de salud, el director o la directora de un servicio de salud debe organizar la atención de los usuarios, la mayoría de los cuales se atiende en el sector público en red, puesto que algunas necesidades son resueltas en el nivel de la atención primaria, en los consultorios, y otras en los hospitales de menor complejidad, mientras que las patologías más severas y complejas deben ser tratadas en los hospitales Tipo 1, de alta complejidad. ¿Puede alguien imaginar que la distribución de la capacidad técnica, operativa, de diagnóstico y resolutiva del andamiaje de salud pública pueda ser llevada a cabo por un profesional que no sea experto en salud pública, que no haya sido seleccionado a través del Sistema de Alta Dirección Pública?

Los países que exhiben los mayores índices de equidad y de igualdad en la distribución del ingreso son los que están más distantes de las concepciones neoliberales, los que han profesionalizado la administración pública a tal punto que en ellos se establece el requisito de que por sus escuelas de administración pública deben pasar todos los niveles de cargos del aparato del Estado, con excepción de los ministros y viceministros. Es el caso de la Escuela Nacional de Administración, de Francia, así como las experiencias de Suecia o, en general, de los países escandinavos, los que recaudan 45 o 50 por ciento del producto interno bruto en impuestos a los grandes empresarios.

Esa es una medida anti neoliberal y completamente establecida en pro de la igualdad de oportunidades. En esos países, cuando un presidente decide llevar a cabo una reforma tributaria o educacional, existen altos grados de capacidad profesional, en todos sus niveles, con el objeto de que se materialice.

Sin embargo, los diputados Schilling y Rincón , sin perjuicio de que tengan todo el derecho a expresarlo, han llegado al extremo de atribuir la falta de suficiente apoyo ciudadano a las reformas que está impulsando la Presidenta Michelle Bachelet al hecho de que hayan sido impulsadas por personas que han pasado por el Sistema de Alta Dirección Pública. Eso es francamente inaudito e insólito.

Algunos podrán plantear que probablemente se ha explicado de manera insuficiente la naturaleza más profunda de estas transformaciones, que el 90 por ciento de los medios de comunicación, incluida la televisión, se encuentra en manos de la derecha, del gran empresariado; que este país nunca había conocido tal nivel de concentración de los medios de comunicación en manos de un sector político, lo que en parte también explica la falta de apoyo ciudadano a los cambios, porque se ha distorsionado y se ha mentido groseramente. También se pueden aclarar errores, como, por ejemplo, que a lo mejor la reforma educacional, que implica la tramitación legislativa de cinco o seis proyectos, debiera haber comenzado por la iniciativa que recién ha sido enviada al Parlamento, la cual tiene relación con el fortalecimiento y el establecimiento de una nueva educación pública, en lugar de haberlo hecho por los colegios particulares subvencionados, etcétera.

En realidad, uno puede responsabilizar a muchos factores, pero yo patentaría la tesis, por novedosa, que ha sido enarbolada en esta discusión, la cual plantea -lo reitero que la baja de apoyo ciudadano se debe a que las autoridades que han llevado adelante determinadas reformas han sido seleccionadas a través del Sistema de Alta Dirección Pública, o sea, porque son técnica y profesionalmente preparadas, además de ser enteramente partidarias de este gobierno.

El director del Servicio de Impuestos Internos, el jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación, los directores de los servicios de salud, entre otros, son cargos ocupados por personas que pasaron por el Sistema de Alta Dirección Pública y que, además, son partidarias de este gobierno. Pasar por ese sistema de selección no significa que se elija a personas de la oposición, para que desarrollen un trabajo en contra del programa del gobierno. Naturalmente, estaría totalmente de acuerdo si esa fuera la implicancia, pero no lo es.

Quiero que alguien en esta Sala diga el nombre y el apellido de alguien de la oposición que ocupe algún cargo de alta confianza para expresar la naturaleza del programa de gobierno, que haya sido seleccionado a través del Sistema de Alta Dirección Pública y que trabaje en contra del gobierno. No conozco a nadie con esas características en Chile, sin perjuicio de que uno pueda tener una opinión positiva o negativa, o más cercana o más lejana con algunas personas.

Por último, quiero señalar que votaré a favor el proyecto de ley en discusión, puesto que tiene por finalidad el perfeccionamiento del Sistema de Alta Dirección Pública, lo que permitirá que el país pueda organizar y poner en práctica con eficiencia las reformas que se requiere implementar, para que sus beneficios lleguen a los trabajadores y a los sectores populares, y de esa forma el ingreso se distribuya de mejor manera.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, creo que la intervención del diputado Aguiló es la mejor y más realista que hemos escuchado en este debate, porque ha retratado de cuerpo entero lo que es el Sistema de Alta Dirección Pública.

¿Cuál es la razón de seguir seleccionando funcionarios a través del Sistema de Alta Dirección Pública en circunstancias de que aquí mismo se ha confesado que tienen que ser partidarios del gobierno? Parece que lo mejor es elegir a dedo; pero para eso no es necesario tener ese sistema de selección.

El proyecto de ley en discusión no tiene implicancia alguna, porque podemos elegir a las personas que ocuparán determinados cargos mediante el Sistema de Alta Dirección Pública, y a los diez minutos o al otro día el Presidente de la República puede pedirles la renuncia.

En consecuencia, tal como lo conversamos con el diputado René Saffirio , esto es gatopardismo: cambiemos todo para que todo siga igual. Seamos honestos: aquí estamos tratando de hacer algo porque estamos pauteados. No estamos legislando los parlamentarios, sino la prensa. Pero les quiero decir que, hagamos lo que hagamos, estamos como palo de gallinero, porque hoy los diputados tenemos un porcentaje de aprobación de solo 10 por ciento. ¡Repito: 10 por ciento! ¿Qué logramos con seguir sacándonos los ojos, legislar y hacer lo que creemos que es mejor si la opinión pública ya no cree en ninguno de los diputados que están sentados aquí ni, menos, en los senadores?

Acabamos de ver un gigantesco espectáculo en la elección del fiscal nacional y que el besamanos se trasladó al Senado. El candidato se reúne con los senadores y estos le imponen la condición de que no los investigue para aprobar su designación como fiscal nacional. ¡Es vergonzosa la forma en que se está legislando en el país!

Unos gritan, otros se hacen los interesantes, algunos se sacan los ojos y se dice que la prensa hace esto, que las reformas están mal explicadas, etcétera. ¡No, señores! ¡Aquí estamos legislando sin conocer lo que la ciudadanía quiere! Ese es el fondo del problema.

¿Alguien cree que si en siete, diez o quince años más en el Parlamento se aprueba la asamblea constituyente se va a arreglar la salud, se van a corregir los sobreprecios, se van a construir más viviendas o va a mejorar la educación? La verdad es que eso no va a ocurrir. Solo es un distractor.

Ayer conversé con miembros de la Nueva Mayoría, quienes me decían: “¡Por Dios que tenían razón -no lo podemos decir públicamente cuando nos dijeron que los recursos que se recaudarían con la reforma tributaria no alcanzarían para dar gratuidad a todos los chilenos que quieren estudiar!”. ¡Lo dijimos desde el principio! No es algo que quisiéramos esconder. Tuvimos la valentía de expresarlo; pero hoy dicen que sí, que no, que aquí, que allá, que el 10 por ciento más rico, que el 20 por ciento esto, que el 60 por ciento lo otro, que algunas universidades quedan afuera, etcétera. Esta es la forma en que estamos legislando.

Me alegro de que se presenten indicaciones, para que este proyecto vuelva a la comisión, con el objeto de que puedan reflexionar y corregirlo, para que las personas elegidas por el Sistema de Alta Dirección Pública realmente tengan la prestancia y los requisitos que se necesitan para ejercer los cargos.

Aquí no se trata -el diputado Aguiló lo sabe muy bien de que alguien sea de izquierda o de derecha, sino de que esa persona haga bien la pega; y si hace bien su trabajo, me importa un pepino de dónde sea. Solo importa que se saque la camiseta de su color político y que haga bien su tarea. Eso es lo que hoy busca la gente.

Si miramos lo que ocurre en las instituciones del Estado, ¿qué vemos? Que al Indap van seis funcionarios de tal partido; al SAG van tantos de otro partido; a la Conadi, lo mismo, etcétera. Entonces, ¿de qué Sistema de Alta Dirección Pública me están hablando? Hoy, el verdadero “sistema de alta dirección pública” consiste en estar inscrito en un partido político y ser servicial a los que los nombran en los puestos de trabajo. Por eso, no nos engañemos entre nosotros.

Se habla de doce personas que deben ser de exclusiva confianza del Presidente de la República. ¡Lo compro entero! Si el Presidente de la República necesita esos funcionarios de su confianza, que los nombre. ¿Para qué hacemos tanta faramalla si al final van a nombrar a los que quieran, incluso por unanimidad? Claro que son nombrados por unanimidad, porque los que están ahí dicen: “Te voy a dar este funcionario, pero dame la unanimidad; tú vas a poner a otro en otro lado y yo te doy la unanimidad…”.

Me gustaría que hubiera más transparencia en este proceso, que no nos hagamos maula en el solitario y que verdaderamente trabajemos con la camiseta de Chile y no la de los partidos políticos, pues creo que ese es el peor daño que podemos hacer a nuestras instituciones: trabajar pauteado, ser reaccionario y no tener la visión de considerar lo que va a pasar en el país en un tiempo más.

Ayer mismo se suscitó una polémica debido a que no se permitió que un alcalde entrara a la Sala de la Cámara de Diputados. La verdad es que nunca he visto que un alcalde entre a la Sala, porque para eso están los representantes del gobierno, que es el que tiene que estar presente. No tengo nada contra el señor Jadue ni lo conozco, pero armar una polémica sobre ese hecho es una forma de aprovechamiento de la que la gente está cabreada, porque se pone a una ideología contra otra.

Lo que interesa es que los remedios lleguen más baratos, que la gente los pueda comprar y que los alcaldes imiten el ejemplo de lo que es bueno. No más calificativos de “reaccionarios”, no más peleas y no nos saquemos los ojos entre nosotros. El país -lo digo de todo corazón merece mucho más; merece una “colusión” entre los diputados, pero sana, por el bien del país, y no una colusión partidista que solo mire el beneficio propio.

Finalmente, porque creo que este proyecto no tiene importancia alguna, anuncio que me voy a abstener.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier .

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, es verdad que la coyuntura no nos favorece, pero no podemos legislar a través de las coyunturas políticas o sociales.

El perfeccionamiento del Sistema de Alta Dirección Pública es muy necesario. Obviamente, a cada uno le gustaría que se seleccionara a las personas que tengan el perfil que uno espera de un funcionario público. Primero, debe tener una alta vocación de servicio público y debe estar técnicamente preparado, con la expertise necesaria para ejercer el cargo que va a asumir.

Por supuesto, existen cargos que son de confianza política, y esa práctica va a continuar. Obviamente, un ministro de Estado no va a ser elegido por el Sistema de Alta Dirección Pública.

Este proyecto hoy es muy necesario. Recuerdo que durante el gobierno anterior algunos funcionarios que habían sido seleccionados por el Sistema de Alta Dirección Pública fueron despedidos por esa administración, de manera muy similar a la que practicaban los patrones de fundo. Así fue como sacaron a algunos funcionarios que fueron seleccionados por este sistema, y en su lugar designaron a cuadros políticos.

En la línea expuesta por el diputado Sergio Aguiló , es cierto que hay una prensa concentrada en un solo polo, que tiene un tremendo poder y que permanentemente da golpes blancos a la clase política, muchas veces con razón, pero muchísimas veces más sin argumentos. Todos sabemos que muchas veces se ha asesinado política y públicamente a una persona, pero cuando después esta resulta ser inocente no existe el derecho a réplica, para que pueda reivindicarse.

Por lo tanto, este es un proyecto muy pertinente, porque es muy necesario que el Estado se modernice. Además, existe un compromiso con la administración del Estado y una deuda pendiente con sus funcionarios. De hecho, siempre se ha dicho que el Estado no es el mejor patrón y que se ha quedado muy anquilosado, por lo que me alegro de que en tiempos recientes se estén dando pasos hacia su modernización.

Tenemos que pensar en el país. Chile requiere un Estado moderno, eficiente, transparente y probo, y es por eso que los que ocupen estos cargos deben ser seleccionados a través de un proceso transparente.

Digamos las cosas como son: hoy el Sistema de Alta Dirección Pública no funciona -lo digo no obstante ser parte de este gobierno, a mucha honra con la imparcialidad y transparencia que estamos pensando a propósito de este proyecto.

Al preguntar a una autoridad sobre cuántos nuevos funcionarios tenía en su servicio, esa persona me respondió que cuatro. Le pregunté cómo habían ingresado, y me respondió que por el Sistema de Alta Dirección Pública. Bueno, me quedó claro ese “proceso”, porque se notaba que esa “parcela” era de determinado color político.

Sin duda, este proyecto es un avance hacia la modernización, pero además hacia una verdadera transparencia y absoluta probidad en la administración pública.

La gente reclama. Por eso digo que el gran compromiso que tenemos es con la mayoría de las chilenas y los chilenos, que requieren un Estado eficiente, que cada vez sea menos burocrático, menos tramitador; de un Estado que dé respuestas a sus ciudadanos.

Por consiguiente, anuncio que vamos a aprobar el proyecto. He dicho.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Espejo .

El señor ESPEJO.-

Señora Presidenta, el proyecto en debate, que perfecciona el Sistema de Alta Dirección Pública y fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil, me parece de extrema importancia. Así quedó consignado en el informe entregado por el diputado señor Ricardo Rincón .

Creo que pocos se dan cuenta de la importancia crucial que tiene esta materia. A diferencia de lo que ocurre en Chile, profesionalizar los cargos de dirección y las jefaturas de división de las instituciones públicas es, hace años, la forma corriente de trabajar en las sociedades democráticas más desarrolladas. Frente a ciudadanos informados, interesados en las políticas públicas y en lo político, pero desconfiados de la política, las democracias avanzadas han fortalecido la capacidad del Estado para responder a exigencias crecientes, que son las que enfrentamos todos los días: más transparencia, más eficiencia, más eficacia institucional, más participación y rendición de cuentas de los resultados de la acción gubernamental.

Algo hemos avanzado en Chile.

En 2003, como salida a una crisis política de enorme envergadura, el gobierno y la oposición de la época acordaron profesionalizar la función pública. Para ello, establecieron un sistema técnico de selección de altos directivos que permitiría escoger a las personas más idóneas, con independencia de sus opiniones políticas y tratando de minimizar el riesgo de designaciones clientelares.

Solo al final del proceso, la autoridad política podía, de entre quienes hubieran superado con éxito las fases de selección, escoger al profesional de su preferencia para ocupar la posición disponible.

Poco más de una década después -como señaló el ministro de Hacienda al inicio de la sesión la alta dirección pública del país es considerada un modelo a nivel latinoamericano, según múltiples indicadores de buen gobierno. Sin embargo, es necesario pasar a una segunda etapa que permita ir al fondo de los objetivos que se trazó el país al crear esta institucionalidad.

Hasta hoy, uno de los indicadores inequívocos sobre las limitaciones de la alta dirección pública es la numerosa rotación de cargos tras los cambios de administración. Cuando asumió su primer gobierno la Presidenta Michelle Bachelet la rotación fue del orden del 20 por ciento. Durante la administración de gobierno del Presidente Sebastián Piñera, la rotación se elevó en torno al 80 por ciento, confirmando que la sensibilidad de los regímenes de turno se imponía sobre la idoneidad de los postulantes y de los mismos altos directivos.

A ello se agrega la dificultad de dar un tratamiento adecuado a los cargos transitorios y provisionales, los que, pese a su importancia, en contingencias complejas -como ejemplificó el diputado señor Ricardo Rincón refiriéndose a la situación del Servicio de Registro Civil e Identificación-, han tendido más de la cuenta a prolongar la conducción de un servicio en manos funcionales a la autoridad política de turno.

Qué decir de las limitaciones salariales, que, en sectores como la Salud, a ratos vuelven inútil el ejercicio de búsqueda de candidatos idóneos.

La institucionalidad creada hace doce años se hizo cargo de instalar la temática, pero todavía quedan tareas pendientes para que el engranaje funcione bien.

Por eso es tan importante sancionar el proyecto de ley en discusión, que la Comisión de Hacienda nos recomendó aprobar, pues aumenta el número de servicios que forman parte del Sistema de Alta Dirección Pública, dejando a muy pocos fuera; perfecciona los convenios de desempeño para asegurar que durante los cambios de gobierno la salida de los altos directivos dependa principalmente de su capacidad de gestión, y fortalece el rol del Consejo de Alta Dirección Pública para que también pida explicaciones, en el ejercicio de sus funciones, a los ministros y subsecretarios, ante peticiones de renuncia.

Además, la iniciativa reconoce un dato de realidad que quiero respaldar: el Presidente de la República tiene derecho a enfatizar ámbitos de acción en los cuales espera cumplir su programa de gobierno. Por eso se le faculta para nombrar en forma directa a doce altos directivos públicos, de primer nivel, en los tres primeros meses de su mandato.

Así, con el espíritu de perfeccionar el proyecto, junto con los diputados señores José Miguel Ortiz , Jaime Pilowsky, Iván Flores , Pablo Lorenzini , Matías Walker , Juan Morano , Marcelo Chávez, Iván Fuentes y la diputada señora Yasna Provoste , presentamos tres indicaciones.

La primera es para considerar los estudios de posgrado, no solo los de pregrado, para el cómputo de la duración de la carrera profesional de ocho semestres requerida para ejercer cargos de alta dirección pública, pues lo que queremos es evitar el incremento de la barrera de entrada derivada de una creciente tendencia a disminuir la duración de las carreras profesionales.

La segunda pretende ampliar la facultad del Consejo de Alta Dirección Pública para proponer porcentajes de asignación de alta dirección asociados a cargos de primer y segundo nivel, aprovechando su visión de conjunto sobre el sistema.

La tercera es para precisar que los mayores detalles sobre el concurso al que se convoca serán publicados en medios electrónicos, de modo de limitar los costos de las publicaciones.

Adicionalmente, quiero referirme a la importancia de considerar normas que se hagan cargo de los problemas que tiene el sistema en el sector salud, cuestión que debería ser recogida en el segundo trámite constitucional. Ese sector representa 34 por ciento de la totalidad del sistema; sin embargo, sabemos que al momento de nombrar a un funcionario en la alta dirección no solo pierde el cargo, sino también la remuneración.

Por eso, creo que los funcionarios médicos que pasen a ejercer un cargo de alta dirección pública deberían conservar no solo su plaza en la planta, sino también su remuneración funcionaria, en el caso de que esta sea más beneficiosa que la de su cargo de ADP. En caso contrario, seguirá ocurriendo que se realicen concursos sin candidatos.

Al concluir mi intervención, debo reconocer que la crisis de confianza institucional instalada en Chile no se superará con la vuelta a la designación política y al cuoteo en los cargos de alta dirección del Estado. Por el contrario, lo que se necesita es dar garantías de que el Estado va a cumplir sus funciones fundamentales, con independencia de quienes se encuentren en el gobierno. Los problemas de gestión política, de este u otro gobierno, no se resolverán desprofesionalizando al Estado, sino con más liderazgo político, más rigurosidad técnica, más disposición al diálogo y más voluntad de trabajo en equipo.

Para servir mejor a los chilenos, el Estado debe avanzar en desterrar el clientelismo, en consolidar la excelencia técnica y la vocación de servicio en los niveles jerárquicos más altos de la administración.

Por esa razón, este proyecto es parte de la agenda de probidad y transparencia propuesta por el gobierno. Para otorgar legitimidad a nuestras instituciones, la gestión pública debe estar en condiciones de responder a las nuevas exigencias que nos plantea una ciudadanía que, en forma preocupante, desconfía cada vez más de la política.

En definitiva, para que los chilenos nos sintamos orgullosos de nuestro Estado, necesitamos más y mejor alta dirección pública.

He dicho.

El señor WALKER.-

Señora Presidenta, pido la palabra para plantear un asunto reglamentario.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra, su señoría.

El señor WALKER.-

Señora Presidenta, en el segundo lugar de la Tabla figura el proyecto de ley que modifica la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.

Sé que la Sala no dio su acuerdo para reducir a cinco minutos el tiempo de intervenciones de los señores diputados en el tratamiento de la iniciativa en debate. Sin embargo, como es muy importante ese segundo proyecto, aprobado en la Comisión de Seguridad Ciudadana, pido que recabe el asentimiento de la Sala, de los Comités Parlamentarios o de quien corresponda, a fin de votar la iniciativa al término del tiempo de los proyectos de acuerdo y de resolución, sin discusión y con el solo mérito de los informes de las comisiones de Defensa Nacional y de Seguridad Ciudadana.

He dicho.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

¿Habría acuerdo para proceder en la forma indicada por el diputado señor Walker ?

No hay acuerdo.

¿Habría acuerdo para ubicar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, en el primer lugar de la Tabla del próximo martes.

Acordado.

Tiene la palabra el diputado señor Ulloa .

El señor ULLOA.-

Señora Presidenta, intervengo solo para suscribir la sencilla petición del diputado señor Walker , en el sentido de votar el proyecto que figura en el segundo lugar de la Tabla sin discusión, para lo cual le pido que recabe nuevamente el acuerdo de la Sala.

Si existe acuerdo, bienvenido sea; en caso contrario, deberemos analizarlo el próximo martes.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Diputado señor Ulloa , en reunión de Comités se solicitó fijar en cinco minutos los tiempos de intervención por diputado en los dos primeros proyectos que figuran en Tabla, ello con el objeto de alcanzar a analizar ambos. Sin embargo, los jefes de bancada no aceptaron la propuesta.

Recabo nuevamente el asentimiento de la Sala a fin de votar la iniciativa que figura en el segundo lugar de la Tabla, sin discusión.

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Urrutia .

El señor URRUTIA (don Osvaldo).-

Señora Presidenta, el proyecto de ley en debate, que perfecciona el Sistema de Alta Dirección Pública y fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil, considera un aumento de la cobertura del sistema, incluyendo mayor número de cargos públicos, y fortalece las condiciones de mérito y profesionalismo de las personas elegidas. Además, permite vincular, de manera más efectiva, la gestión del desempeño de los altos directivos públicos con los objetivos estratégicos del Estado en el largo plazo. Asimismo, se hace cargo del problema de la desvinculación de que pueden ser objeto los altos directivos públicos tras un cambio de gobierno y mejora la gobernanza del sistema mediante el reforzamiento de las funciones del Consejo de Alta Dirección Pública.

Todas esas medidas me parecen sumamente adecuadas y necesarias, por lo que en principio comparto la idea de plasmarlas en el proyecto. Sin embargo, en términos más generales, quiero destacar que me parece apropiado que el gobierno adopte medidas más concretas, en este caso legislativas, para abordar la contingencia y mejorar la relación entre los altos funcionarios del Estado y la apreciación que la ciudadanía tiene de esos cargos.

En este sentido, me parece relevante que cuando se trate de desempeñar funciones que significan un alto grado de responsabilidad y de conocimientos, la ciudadanía pueda confiar en que las instituciones están siendo dirigidas por personas, por profesionales, que reúnen todas las competencias y los conocimientos técnicos, las habilidades y las destrezas específicas que el cargo amerita.

Obviamente, ese mejoramiento a la normativa se basa, como se ha dicho, en cuatro principios rectores: la profesionalización, la transparencia en la selección, una mayor participación y una nueva perspectiva respecto de las remuneraciones que deben recibir en forma compensatoria los profesionales que ocupan esos cargos.

Como nos muestran las estadísticas y la experiencia internacional, un adecuado sistema de selección técnica que no sea discriminatorio permite evidentemente mejores resultados de la función que cumple el Estado, lo que es muy apreciado y reconocido por la ciudadanía. Por lo mismo, las ideas matrices del proyecto me parecen absolutamente necesarias. Sería positivo aplicarlas a otros servicios y organismos del Estado, como los municipios, y dentro de estos, a las direcciones de obras municipales.

Finalmente, en la misma línea de lo que vengo expresando, quiero señalar que existen estudios que indican que los directivos del sector público, reclutados y seleccionados de acuerdo con sistemas de mérito, generan un mejor desempeño de las instituciones públicas. Es evidente que las autoridades políticas de turno deberían siempre preferir contar con directivos técnicos en aquellos cargos que demandan un alto grado de especialización.

Por ello, sería interesante que este tipo de selección no solo se adscriba a un solo perfil de cargo, sino que se amplíe a puestos que hoy parecen más bien basarse en la confianza política que en el mérito y capacidades de quienes los desempeñan.

Por tratarse de un mejoramiento del Sistema de Alta Dirección Pública, aun cuando todavía puede ser perfeccionado, votaré a favor la iniciativa.

He dicho.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahin .

El señor CHAHIN.-

Señora Presidenta, no cabe duda de que este proyecto busca seguir avanzando en una línea que naturalmente es correcta, cual es ser capaces de ir profesionalizando la administración del Estado. La idea es ir generando la posibilidad de tener a personas que desempeñen cargos con las capacidades e idoneidad profesional y técnica necesarias. Para servir al país se requiere de capacidad, de personas que estén preparadas, formadas. En una sociedad cada vez más exigente, donde la administración se hace más compleja, es necesario contar con los mejores, con los más idóneos para atender, de mejor manera, los requerimientos del país.

Por eso, nos parece importante que se perfeccione el Sistema de Alta Dirección Pública; que efectivamente la meritocracia sea el principio que prime para decidir quiénes son las personas que tienen que ocupar los cargos al interior de las diferentes instituciones.

Sin embargo, de la misma manera, debo decir que hay que tener un límite y hay que tener cuidado, porque no podemos confundir el Estado con las empresas. No podemos pretender que el rol de todos los altos funcionarios públicos sea similar al de los gerentes de las empresas privadas.

En este contexto se hace necesario generar espacios para el ejercicio de la política, para que un gobierno, elegido por soberanía popular, efectivamente pueda dar a su gobierno las herramientas y la posibilidad de implementar su programa.

Por eso, me parece importante que en muchos cargos se definan de buena manera los perfiles, es decir, los requisitos, desde el punto de vista técnico-profesional, que deben cumplir las personas; sin embargo, también es relevante que la autoridad política, una vez cumplidos esos requisitos, tenga personas de su confianza, comprometidas con el programa y con la impronta que un gobierno quiere imprimir.

Si pretendemos que el Estado sea simplemente una administración gerencial, que se mida con los mismos indicadores de la empresa privada, y no un Estado que debe responder a las demandas de los ciudadanos y a los compromisos políticos de los gobernantes para hacerse cargo de lo comprometido con el pueblo en una campaña, entonces estamos renunciando a la política. Lo digo porque la gente exige a las autoridades políticas que cumplan sus compromisos y que las cosas se hagan bien. Si nosotros amarramos de manos a las autoridades políticas para gobernar, para responder a sus compromisos, entonces me parece que estamos cometiendo un grave error.

Por eso, debemos buscar un punto de equilibrio entre el cuoteo de personas que no están preparadas técnica ni profesionalmente para cumplir su labor y que muchas veces por lealtades malentendidas ocupan puestos sin tener las condiciones necesarias, y esta visión empresarial del Estado. En ocasiones da la impresión de que ese modelo solo se basa en una selección de gerentes, donde se necesitan headhunters y donde da lo mismo el compromiso social, la convicción política, la adhesión a un programa y el sentido ético que le quiere dar un gobernante a su gestión desde el gobierno.

Tenemos que ser capaces de buscar un punto de equilibrio. En tal sentido, me parece que hay algunas cosas que simplemente no se entienden. El diputado Rincón daba un ejemplo. En el Servicio de Registro Civil, dada la actual coyuntura, la Presidenta de la República no habría podido nombrar a un director transitorio y provisional para hacerse cargo de ese servicio, si esta ley estuviera vigente.

Hemos renovado algunas indicaciones al proyecto aprobado por la comisión y hemos pedido votación separada de algunos de sus artículos, a fin de generar una iniciativa que avance en la profesionalización de la administración del Estado, pero sin renunciar al ejercicio de la política, de modo que los gobiernos puedan responder a las promesas que le hacen a la ciudadanía.

Por ello es fundamental que las autoridades no tengan las manos amarradas y que puedan elegir a personas que, con los perfiles claros y con los requisitos técnicos y profesionales que corresponden, también tengan el compromiso de servir a Chile. De esa forma -reitero-, las autoridades que el país elige podrán cumplir sus promesas.

He dicho.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que perfecciona el Sistema de Alta Dirección Pública y fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil, con excepción de las normas que requieren quórum especial para su aprobación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 104 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvo el diputado señor García García, René Manuel .

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

A continuación, votaremos una norma de quorum calificado. Corresponde votar en general el número 15) del artículo 1°, que requiere para su aprobación el voto afirmativo de 60 señoras diputadas y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 104 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvo el diputado señor García García, René Manuel .

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

A continuación, votaremos las normas de quórum de ley orgánica constitucional.

Corresponde votar en general los números 2), 5), 6), 8) y 13), todos del artículo 1°, y el artículo segundo transitorio, que requieren para su aprobación el voto favorable de 68 señoras diputadas y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 105 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvo el diputado señor García García, René Manuel

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

A continuación, recabaré el acuerdo de la Sala para el ingreso de varias indicaciones.

El señor Secretario dará lectura a la indicación presentada por el Ejecutivo, que fue acordada por la Comisión de Hacienda.

El señor LANDEROS (Secretario).-

La indicación acordada por la Comisión de Hacienda y que el Ejecutivo ha hecho suya y presentado como indicación al artículo décimo transitorio, señala: “Sustitúyese, en su inciso final, el guarismo “6”, por el guarismo “12”.”.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

¿Habría acuerdo?

Acordado.

La indicación se votará en su oportunidad.

-Hablan varios diputados a la vez.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Reitero a sus señorías que estoy recabando la unanimidad respecto del ingreso de varias indicaciones, que, de lo contrario, no podríamos considerar.

El señor Secretario dará lectura a la segunda indicación.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Se trata de las indicaciones presentadas por los diputados señores Espejo , Lorenzini , Walker , Flores , Morano , Pilowsky , Chávez ; señora Provoste , y señores Ortiz y Fuentes.

La primera de ellas es para agregar, en el inciso tercero del artículo cuadragésimo, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente: “Para el cómputo de la duración de la carrera que da origen al título profesional de pregrado, podrán sumarse los estudios de posgrado realizados por el mismo candidato.”.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

¿Habría unanimidad para considerar esta indicación?

Acordado.

El señor Secretario dará lectura a la siguiente indicación.

El señor LANDEROS (Secretario).-

La segunda indicación de los señores diputados señala: “Para intercalar, en el inciso primero del artículo cuadragésimo octavo de la ley N° 19.882, entre las palabras “anuncios” y “se” la frase “en medios electrónicos”.”.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

¿Habría unanimidad para considerar esa indicación?

No hay unanimidad.

Por lo tanto, ella no podrá ser votada.

El señor Secretario dará lectura a la siguiente indicación.

El señor LANDEROS (Secretario).-

La tercera indicación de los señores diputados expresa: “Para reemplazar, en el literal g) del artículo cuadragésimo segundo, la frase “jefe superior del servicio” por “altos directivos públicos”.”.

Señalo a la Sala que la Mesa no da la unanimidad para considerar esta indicación por considerar que se trata de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Constitución Política.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto se declara aprobado también en particular, con la salvedad del número 15) del artículo 1º, por tratarse de una norma de quórum calificado; de los números 2), 4), 5), 6), 8) y 13), todos del artículo 1º, y del artículo segundo transitorio, por tratarse de normas propias de ley orgánica constitucional; del nuevo inciso tercero del artículo cuadragésimo octavo incorporado por la letra d) del número 9) del artículo 1º; del número 19) del artículo 1º; de la letra c) del número 25) del artículo 1º y de los números 1) y 2) del artículo 2º, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado señor Ricardo Rincón , y del artículo décimo transitorio, por haber sido objeto de una indicación del Ejecutivo.

Corresponde votar en particular el número 15) del artículo 1º, que requiere para su aprobación el voto favorable de 60 señoras diputadas y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 102 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvo el diputado señor García García, René Manuel .

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta, le pido que quede constancia de mi voto a favor.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Se dejará constancia de ello en el acta, su señoría.

A continuación procederemos a votar las normas de quorum de ley orgánica constitucional, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 68 señoras diputadas y señores diputados.

Corresponde votar en particular los números 2), 5), 6), 8) y 13), todos del artículo 1º, y el artículo segundo transitorio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 103 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvo el diputado señor García García, René Manuel .

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Corresponde votar en particular el nuevo inciso tercero del artículo cuadragésimo octavo incorporado por la letra d) del número 9) del artículo 1º, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 29 votos. Hubo 4 abstenciones.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melo Contreras, Daniel ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Carvajal Ambiado, Loreto ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Flores García, Iván ; Hernando Pérez, Marcela ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Lemus Aracena, Luis ; Lorenzini Basso, Pablo ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pérez Arriagada, José ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Torres Jeldes, Víctor ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Castro González, Juan Luis ; García García, René Manuel ; Núñez Arancibia, Daniel ; Pascal Allende, Denise .

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Corresponde votar en particular el número 19) del artículo 1º, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 30 votos. Hubo 6 abstenciones.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Arriagada Macaya, Claudio ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Flores García, Iván ; Hernando Pérez, Marcela ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Lemus Aracena, Luis ; Lorenzini Basso, Pablo ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Torres Jeldes, Víctor ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Cicardini Milla, Daniella ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Melo Contreras, Daniel ; Núñez Arancibia, Daniel ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra .

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Corresponde votar en particular la letra c) del número 25) del artículo 1º, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, 24 votos. Hubo 8 abstenciones.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Arriagada Macaya, Claudio ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cornejo González, Aldo ; Flores García, Iván ; Hernando Pérez, Marcela ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Lemus Aracena, Luis ; Lorenzini Basso, Pablo ; Meza Moncada, Fernando ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Ojeda Uribe, Sergio ; Pérez Arriagada, José ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Torres Jeldes, Víctor ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Chahin Valenzuela, Fuad ; Cicardini Milla, Daniella ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Melo Contreras, Daniel ; Núñez Arancibia, Daniel ; Pascal Allende, Denise ; Urízar Muñoz, Christian .

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Corresponde votar en particular los números 1) y 2) del artículo 2º, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos; por la negativa, 25 votos. Hubo 4 abstenciones.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melo Contreras, Daniel ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Arriagada Macaya, Claudio ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Flores García, Iván ; Hernando Pérez, Marcela ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Lemus Aracena, Luis ; Lorenzini Basso, Pablo ; Meza Moncada, Fernando ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Ojeda Uribe, Sergio ; Pérez Arriagada, José ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Torres Jeldes, Víctor ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .

-Se abstuvieron los diputados señores:

García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Núñez Arancibia, Daniel ; Pascal Allende, Denise .

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Corresponde votar el artículo décimo transitorio con la indicación propuesta por el Ejecutivo.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 103 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 3 abstenciones.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votó por la negativa el diputado señor Silber Romo , Gabriel .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Flores García, Iván ; García García, René Manuel ; Lorenzini Basso , Pablo .

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Corresponde votar la indicación de los diputados señores Espejo , Lorenzini , Walker , Flores , Morano , Pilowsky y Chávez ; señora Provoste y señores Ortiz y Fuentes, para agregar en el inciso tercero del artículo cuadragésimo de la ley Nº 19.882, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: “Para el cómputo de la duración de la carrera que da origen al título profesional de pregrado, podrán sumarse los estudios de post grado realizados por el mismo candidato.”.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 105 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvo el diputado señor García García, René Manuel .

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Despachado el proyecto.

1.8. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 04 de noviembre, 2015. Oficio en Sesión 68. Legislatura 363.

VALPARAÍSO, 4 de noviembre de 2015

Oficio Nº 12.163

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que perfecciona al Sistema de Alta Dirección Pública y Fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil, correspondiente al boletín N°10164-05, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Intróducense las siguientes modificaciones en la ley N°19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica:

1.- Modifícase el artículo 2° del artículo vigésimo sexto en el siguiente sentido:

a) Suprímese en su letra c) la frase “no incluidos en el Sistema de Alta Dirección Pública”.

b) Agrégase en su letra d) antes del punto y coma la siguiente frase: “, para lo cual podrá, especialmente, diseñar e implementar los planes y programas de inducción, acompañamiento, formación y desarrollo de altos directivos públicos”.

c) Sustitúyese en su letra i) la oración “recursos humanos de los ministerios y servicios;” por “gestión de personas de los ministerios y servicios. Además podrá asesorar a dichas unidades en la elaboración de los perfiles de los cargos de alta dirección pública;”.

d) Agrégase en su letra m) antes del punto y coma lo siguiente: “, y de desarrollo y gestión de personas. Además, deberá establecer mecanismos de evaluación de dichos consultores”.

e) Sustitúyese en su letra p) la expresión “, y” por un punto y coma, e intercálanse a continuación las siguientes letras q), r), s), t), u) y v), pasando la actual letra q) a ser w):

“q) Impartir normas de aplicación general en materias de gestión y desarrollo de personas a los ministerios y sus servicios dependientes o relacionados a través de ellos, para su implementación descentralizada, tendientes a estandarizar materias relativas a reclutamiento y selección de personas, concursos de ingreso y promoción, programas de inducción, programas de capacitación, sistemas de promoción, sistema de calificaciones y otras materias referidas a buenas prácticas laborales. Respecto de dichas materias, la Dirección Nacional del Servicio Civil podrá solicitar información a las instituciones antes señaladas. Además, deberá velar por el cumplimiento de las normas que imparta e informar semestralmente a la Contraloría General de la República sobre el particular;

r) Visar los reglamentos especiales de calificaciones de las instituciones señaladas en la letra anterior;

s) Impartir a los ministerios y sus servicios dependientes o relacionados a través de ellos, normas de aplicación general para la elaboración de códigos de ética sobre conducta funcionaria;

t) Difundir y promover el cumplimiento de las normas de probidad administrativa y transparencia en los ministerios y sus servicios dependientes o relacionados a través de ellos;

u) Impartir directrices de carácter general para la formulación, seguimiento y evaluación de los convenios de desempeño de los altos directivos públicos;

v) Informar, en enero de cada año, al Consejo de Alta Dirección Pública, acerca de la duración de los procesos de selección, los costos del sistema, evaluación de los consultores externos a que se refiere la letra m), el desempeño de los profesionales expertos y el estado de cumplimiento de los convenios de desempeño de los altos directivos públicos que se hubieren registrado en la Dirección Nacional del Servicio Civil, durante los doce meses anteriores a la elaboración de dicho informe;”.

2.- Agrégase en el artículo 4° del artículo vigésimo sexto, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Además, para dar cumplimiento a sus funciones en el área de gestión y desarrollo de personas y en especial las enumeradas en las letras a), b), c), i), j), k), l), m), ñ), q), r) y s) del artículo 2°, se consultará en su estructura orgánica y funcional una Subdirección de Gestión y Desarrollo de Personas.”.

3.- Modifícase el artículo 5° del artículo vigésimo sexto del modo que sigue:

a) Sustitúyense en su inciso primero las oraciones “Este Consejo se reunirá a lo menos dos veces al año y su secretaría ejecutiva estará radicada en la Dirección Nacional. El propio Consejo fijará las normas de su funcionamiento.” por “El Consejo se reunirá, al menos, una vez al año y fijará sus propias normas de funcionamiento. En dicha sesión, la Dirección Nacional del Servicio Civil presentará, para conocimiento del Consejo, su balance de gestión integral y, para aprobación del mismo, el plan estratégico institucional. La secretaría ejecutiva del Consejo estará radicada en la Dirección Nacional del Servicio Civil.”.

b) Agrégase en su inciso tercero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “A éstos les serán aplicables las inhabilidades consagradas en el inciso segundo del artículo cuadragésimo séptimo de esta ley.”.

4.- Agrégase, a continuación del artículo trigésimo sexto, el siguiente artículo trigésimo sexto bis:

“ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO BIS.- El Presidente de la República podrá eximir de la aplicación del mecanismo de selección de los altos directivos públicos y de lo dispuesto en los incisos primero a cuarto del artículo quincuagésimo séptimo, hasta doce cargos de jefes superiores de servicio que se encuentren afectos al Sistema de Alta Dirección Pública. Para tal efecto, el o los decretos deberán dictarse dentro de los tres meses siguientes al inicio del respectivo período presidencial. La Contraloría General de la República tendrá el plazo de cinco días para cumplir el trámite de toma de razón de los decretos anteriores. Copia del referido decreto deberá enviarse al Consejo de Alta Dirección Pública.

Los cargos señalados en el inciso anterior deberán ser provistos con personas que cumplan con los requisitos legales y los perfiles para desempeñarlos. Dichos perfiles deberán encontrarse aprobados por el Consejo con anterioridad al nombramiento de los respectivos altos directivos públicos y ser publicados en las páginas web institucionales.

El Presidente de la República podrá ejercer por una sola vez la facultad señalada en el inciso primero respecto de cada cargo individualizado en el decreto respectivo. Los cargos a que se refiere el inciso primero que queden vacantes deberán ser provistos de acuerdo al Sistema de Alta Dirección Pública.”.

5.- Agrégase en el inciso tercero del artículo cuadragésimo, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “Para el cómputo de la duración de la carrera que da origen al título profesional de pregrado, podrán sumarse los estudios de post grado realizados por el mismo candidato.”.

6.- Modifícase el artículo cuadragésimo segundo del modo que sigue:

a) Reemplázase su letra a) por la siguiente:

“a) Regular los procesos de selección de candidatos a cargos del Sistema de Alta Dirección Pública, o aquellos que deben ser seleccionados con su participación o con arreglo a sus procedimientos, y conducir los procesos destinados a proveer cargos de jefes superiores de servicio del Sistema.”.

b) Sustitúyese su letra c) por la siguiente:

“c) Revisar y aprobar los perfiles profesionales de los candidatos propuestos por el ministro o el subsecretario del ramo, actuando este último por delegación del primero, o por el jefe de servicio respectivo, según corresponda, para proveer cargos del Sistema de Alta Dirección Pública, pudiendo para este efecto proponer criterios generales a la Dirección Nacional del Servicio Civil.”.

c) Sustitúyese en la letra d) la expresión “entre 3 y 5 de los” por “3 o 4”.

d) Reemplázase, en su letra h) la conjunción “e” y la coma que lo antecede por un punto aparte.

e) Intercálanse las siguientes letras i), j) y k), pasando la actual i) a ser l):

“i) Conocer y aprobar directrices para el diseño e implementación de los planes y programas de inducción, acompañamiento, formación y desarrollo de altos directivos públicos, elaborados por la Dirección Nacional del Servicio Civil.

j) Aprobar, con el acuerdo de cuatro de sus miembros y por razones fundadas, la utilización del mecanismo de gestión de candidatos establecido en el inciso tercero del artículo quincuagésimo cuarto, para cada concurso que lo requiera.

k) Informar, en el mes de mayo de cada año, a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados sobre el funcionamiento del Sistema de Alta Dirección Pública y especialmente, acerca de la duración de los procesos de selección, los costos del sistema, evaluación de los consultores externos a que se refiere la letra m) del artículo 2° de la ley orgánica de la Dirección Nacional del Servicio Civil, contenida en el artículo vigésimo sexto de esta ley, y el desempeño de los profesionales expertos, así como también, información estadística referida al cumplimiento de los convenios de desempeño de los altos directivos públicos. El Consejo remitirá, previamente, copia de este informe al Ministro de Hacienda.”.

7.- Introdúcense en el artículo cuadragésimo tercero las siguientes enmiendas:

a) Agrégase en la letra b) de su inciso primero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente: “El Presidente hará la proposición cautelando que en la integración del Consejo se respete el pluralismo.”.

b) Reemplázase en su inciso segundo la expresión “y durante el tiempo que aquel dure”, por “, y hasta aquella sesión en que el Consejo decida el número de candidatos a entrevistar”.

8.- Modifícase el artículo cuadragésimo quinto en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese en su inciso tercero el guarismo “100” por “120”.

b) Reemplázase en su inciso cuarto el guarismo “50” por “60”.

9.- Sustitúyese el artículo cuadragésimo séptimo por el siguiente:

“ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO.- Los cargos de consejeros son incompatibles con el ejercicio del cargo de diputado, senador, ministro de Estado, subsecretario, intendente, gobernador, alcalde, concejal y consejero regional. Tampoco podrán ser consejeros los funcionarios públicos de exclusiva confianza, los ministros del Tribunal Constitucional, los miembros del Poder Judicial, los funcionarios de la Contraloría General de la República, los consejeros del Banco Central, los fiscales del Ministerio Público, los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales, ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública. También son incompatibles con el ejercicio de cargos directivos unipersonales en los órganos de dirección de los partidos políticos.

Del mismo modo, serán inhábiles los consejeros que por sí, o su cónyuge o conviviente civil o sus parientes hasta el primer grado de consanguinidad, tengan control sobre la administración o participen de la propiedad de empresas o instituciones relacionadas con procesos de selección de personal, inscritas en el registro que al efecto mantenga la Dirección Nacional del Servicio Civil.

Por otra parte, cuando participen en un proceso de selección personas que tengan la calidad de cónyuge, conviviente civil, hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, del consejero, éste deberá inhabilitarse. También deberá hacerlo cuando el concurso tenga por objeto proveer un cargo de alto directivo público de una institución en la cual se encuentre prestando servicios.

Los consejeros deberán presentar la declaración de intereses y de patrimonio a que se refiere el Párrafo 3° del Título III de la ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia.”.

10.- Modifícase el artículo cuadragésimo octavo como sigue:

a) Agrégase en su inciso primero a continuación de la expresión “Consejo de Alta Dirección Pública,” la frase “previa aprobación del perfil del cargo y”.

b) Elimínase en su inciso primero la expresión “en diarios de circulación nacional,”.

c) Agrégase en su inciso primero a continuación de la expresión “páginas web institucionales”, la frase “, el sitio web de la referida Dirección”.

d) Intercálanse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser quinto:

“La autoridad competente deberá informar a la Dirección Nacional del Servicio Civil los cargos de alta dirección pública que se encuentren vacantes, dentro de los cinco días siguientes a que se produzca la vacancia, o dentro de los cinco días siguientes desde que haya sido adoptada la decisión a que se refiere el inciso tercero del artículo quincuagésimo séptimo. El incumplimiento de esta obligación irrogará la responsabilidad administrativa correspondiente.

Durante los ocho meses anteriores al inicio de un nuevo período presidencial, se requerirá la autorización del Consejo de Alta Dirección Pública para convocar a los procesos de selección de cargos de alta dirección pública. Esta autorización será requerida por el subsecretario del ramo o jefe superior de servicio, según corresponda, y para aprobarse requerirá, al menos, cuatro votos favorables.

La Dirección Nacional del Servicio Civil creará y administrará un registro con la información de aquellas personas seleccionadas o que hubieren postulado en procesos de selección de cargos del Sistema de Alta Dirección Pública o que hayan sido provistos mediante dicho Sistema. Quienes integren este registro serán invitados a participar en los concursos siempre que cumplan con el perfil del cargo respectivo, de acuerdo a lo que establezca el reglamento. Lo anterior no conferirá preferencia ni podrá considerarse como mérito en el respectivo proceso de selección.”.

11.- Introdúcense en el artículo cuadragésimo noveno las siguientes enmiendas:

a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:

“ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO.- Los ministros o subsecretarios del ramo, actuando estos últimos por delegación de los primeros, y los jefes de servicio respectivos, deberán proponer al Consejo los perfiles profesionales y de competencias y aptitudes que deberán cumplir los candidatos a los cargos de alta dirección pública. La propuesta de perfil deberá incluir los lineamientos generales para el respectivo convenio de desempeño.”.

b) Agrégase en su inciso segundo, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Estos perfiles deberán ser aprobados por el Consejo de Alta Dirección Pública y comunicados a la Dirección Nacional del Servicio Civil para su registro.”.

c) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto:

“Al producirse la vacancia de un cargo de alta dirección pública, se entenderá vigente el último perfil aprobado por el Consejo para el cargo que se concursa, salvo que el ministro o el subsecretario del ramo, actuando este último por delegación del primero, o el jefe de servicio respectivo, según corresponda, envíe una nueva propuesta de perfil a la Dirección Nacional del Servicio Civil dentro del plazo de quince días hábiles contado desde dicha vacancia.

La Dirección Nacional del Servicio Civil dictará normas de aplicación general para la elaboración de las propuestas de perfiles respecto de los cargos de alta dirección pública por parte de las autoridades competentes.”.

12.- Reemplázase en el artículo quincuagésimo la expresión “entre 3 y 5” por “3 o 4”.

13.- Modifícase el artículo quincuagésimo primero en el siguiente sentido:

a) Elimínase en su inciso primero la frase que sigue al punto seguido, que pasa a ser punto aparte.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Quien haya integrado una nómina rechazada por el Presidente de la República no podrá ser incluido en una nueva nómina para proveer el mismo cargo, durante ese mismo período presidencial.”.

14.- Modifícase el artículo quincuagésimo segundo en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “del mismo, un representante del ministro del ramo” por “o del estamento profesional del mismo, un representante del ministro o subsecretario del ramo, actuando este último por delegación del primero,”.

b) Sustitúyese el inciso segundo por los siguientes incisos segundo a octavo, nuevos:

“El comité de selección requerirá de la concurrencia de la mayoría de sus integrantes para constituirse, sesionar, entrevistar y adoptar decisiones. Deberá estar siempre presente el representante del Consejo de Alta Dirección Pública, quien lo presidirá.

El ministro o subsecretario del ramo, cuando este último actúe por delegación del primero, y el jefe de servicio, deberán comunicar a la Dirección Nacional del Servicio Civil los nombres de sus respectivos representantes en el comité de selección, dentro de diez días hábiles contados desde la vacancia del cargo respectivo. Si no se efectúa la comunicación dentro de este plazo, el Consejo de Alta Dirección Pública designará a un profesional experto para conformar el comité de selección.

El comité de selección propondrá al jefe superior del servicio respectivo una nómina de 3 o 4 candidatos por cada cargo a proveer. El jefe superior de servicio deberá entrevistar a los candidatos incluidos en la nómina, de lo cual deberá informar por escrito a la Dirección Nacional del Servicio Civil y podrá nombrar o declarar desierto un concurso, caso en el cual se realizará un nuevo proceso de selección. El jefe superior de servicio podrá declarar desierto un proceso de selección, por una única vez dentro de un concurso.

Quien haya integrado una nómina rechazada por el jefe superior de servicio no podrá ser incluido en una nueva nómina para proveer el mismo cargo, salvo que la autoridad que realiza el nombramiento sea diferente de aquélla que ejercía el cargo en el momento de declarar desierto el concurso.

El jefe superior de servicio dispondrá de un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la nómina de candidatos propuesta por el comité de selección, para comunicar a la Dirección Nacional del Servicio Civil el nombramiento respectivo o la declaración de desierto del proceso de selección, en su caso. En caso de que dicha autoridad no se pronuncie dentro del plazo mencionado, se entenderá que declara desierto el proceso.

Si habiéndose iniciado un nuevo proceso de selección por haberse declarado desierto el anterior venciere nuevamente el plazo dispuesto en el inciso anterior sin que se haya realizado un nombramiento, el Consejo podrá declararlo desierto, por resolución fundada. Dicha facultad sólo podrá ejercerla por una sola vez, en el término de diez días contado desde el vencimiento del plazo referido.

En el caso que el Consejo no ejerza esta facultad, el jefe de servicio deberá nombrar al candidato de la nómina que hubiere obtenido el mayor puntaje en el último proceso de selección. El mismo efecto se producirá si, habiendo el Consejo ejercido dicha facultad, y ante un nuevo proceso de selección con su respectiva nómina, el plazo establecido en el inciso sexto venciere nuevamente.”.

15.- Modifícase el artículo quincuagésimo cuarto en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese en su inciso primero la frase que sigue al punto seguido por la siguiente: “Ambos organismos podrán entrevistar a los candidatos que así determinen, con la presencia de, a lo menos, dos de sus miembros.”.

b) Reemplázase el inciso segundo por los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto nuevos, pasando el actual tercero a ser inciso sexto:

“El consejo o el comité de selección, en su caso, podrán declarar desierto un proceso de selección si determinan que no se reúnen, al menos, tres candidatos idóneos para conformar la nómina respectiva.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Consejo de Alta Dirección Pública, con el acuerdo de cuatro de sus miembros y por razones fundadas, podrá:

a) Incorporar en el proceso de selección, antes de la etapa de entrevistas, a candidatos que en los últimos veinticuatro meses hayan formado parte de una nómina para cargos de jefe superior de servicio o segundo nivel jerárquico, en concursos destinados a proveer cargos de naturaleza equivalente, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo quincuagésimo primero e inciso quinto del artículo quincuagésimo segundo.

b) Incorporar en el proceso de selección, antes de la etapa de entrevistas, a altos directivos públicos, en ejercicio o no, que hayan ejercido el cargo por al menos un periodo de dos años y cuyo cumplimiento de su convenio de desempeño haya sido igual o superior al 90 por ciento.

Las incorporaciones señaladas en el inciso anterior, se realizarán utilizando el registro a que se refiere el inciso cuarto del artículo cuadragésimo octavo.

Un reglamento establecerá la forma y las condiciones que deberán observarse para la aplicación del mecanismo señalado en el inciso tercero de este artículo.”.

16.- Sustitúyese el artículo quincuagésimo quinto por el siguiente:

“ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO.- El proceso de selección tendrá el carácter de confidencial, manteniéndose en reserva los siguientes aspectos de cada proceso:

a) El nombre y otros atributos personales que permitan deducir la identidad de los candidatos.

b) Las referencias dadas por terceros sobre los candidatos.

c) La evaluación sicológica de los candidatos.

d) Los puntajes de los candidatos.

e) Las opiniones expertas emitidas por las empresas de selección de ejecutivos sobre los candidatos.

f) La nómina de candidatos.

La Dirección Nacional dispondrá las medidas necesarias para garantizar el carácter secreto o reservado de la información señalada. Sin perjuicio de lo anterior, el postulante que lo requiera por escrito accederá al puntaje final que haya obtenido en el proceso de selección a que se refiere el artículo quincuagésimo tercero.

Las normas establecidas en este artículo serán aplicables a todos aquellos concursos en que participe el Consejo de Alta Dirección Pública o uno o más representantes de éste.”.

17.- Modifícase el artículo quincuagésimo sexto de la siguiente forma:

a) Sustitúyese en su inciso primero la frase que sigue al punto seguido por la siguiente: “Para estos efectos tendrán un plazo de cinco días hábiles, contado desde la notificación del cierre del proceso, la que se efectuará por correo electrónico, sin perjuicio de su publicación en la página web de la Dirección Nacional del Servicio Civil”.

b) Remplázase en su inciso segundo las palabras “de un jefe superior de servicio” por el vocablo “respectivo”.

c) Agréganse los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo:

“Cuando un candidato así lo acepte, todas las comunicaciones para efectos del proceso de reclamación podrán dirigirse a las direcciones de correo electrónico indicadas por los postulantes, sin perjuicio del envío por otra vía.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero, se entenderá por concluido el proceso de selección para proveer cargos de alta dirección pública, en la fecha de la notificación del acta del consejo o del comité de selección, en la que conste la conformación de la respectiva nómina, o la declaración de desierto del mismo, según sea el caso.

El consejo, el comité de selección y la Dirección Nacional del Servicio Civil deberán velar por que en sus actuaciones se garantice la confidencialidad sobre la identidad de el o los reclamantes.”.

18.- Modifícase el artículo quincuagésimo séptimo en el siguiente sentido:

a) Agrégase en su inciso primero a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “Si, después de comunicada una nómina a la autoridad, se produce el desistimiento de algún candidato que la integraba, podrá proveerse el cargo con alguno de los restantes candidatos que la conformaron. Con todo, la autoridad podrá solicitar al Consejo de Alta Dirección Pública complementar la nómina con otros candidatos idóneos del proceso de selección que la originó, respetando el orden de puntaje obtenido en dicho proceso.”.

b) Sustitúyese en su inciso segundo la palabra “acuerdos” por el término “convenios”.

c) Sustitúyese en su inciso tercero la expresión “noventa días” por “treinta días corridos”.

d) Remplázase en su inciso cuarto el vocablo “dos” por “seis”.

e) Agrégase en su inciso quinto a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios conservarán la propiedad del cargo de planta de que sean titulares durante el periodo en que se encuentren nombrados en un cargo de alta dirección pública, incluyendo sus renovaciones. Esta compatibilidad no podrá exceder de nueve años.”.

19.- Intercálase en el artículo quincuagésimo octavo el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Durante los seis primeros meses del inicio del respectivo período presidencial, la autoridad facultada para hacer el nombramiento de los altos directivos de segundo nivel jerárquico podrá solicitarles la renuncia, previa comunicación dirigida por escrito al Consejo de Alta Dirección Pública, la que deberá ser fundada. Dicho Consejo estará facultado para citar a la referida autoridad a informar sobre el grado de cumplimiento del convenio de desempeño y los motivos de la desvinculación del alto directivo.”.

20.- Reemplázase el artículo quincuagésimo noveno por el siguiente:

“ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO.- Si hubiere cargos de alta dirección vacantes, se aplicarán las normas de la subrogación, establecidas en la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

No obstante lo establecido en el artículo 80 del referido decreto con fuerza de ley, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento de los jefes superiores de servicios afectos al Sistema de Alta Dirección Pública podrá determinar para ellos otro orden de subrogación, para lo cual sólo podrá considerar funcionarios que sirvan cargos de segundo nivel jerárquico, nombrados conforme al Sistema de Alta Dirección Pública, cuando existan en el servicio respectivo.

Las instituciones deberán informar a la Dirección Nacional del Servicio Civil los órdenes de subrogación vigentes para los cargos de alta dirección pública.

Los suplentes no podrán ser nombrados en cargos de alta dirección pública.”.

21.- Sustitúyese el artículo sexagésimo por el siguiente:

“ARTÍCULO SEXAGÉSIMO.- Los nombramientos que se efectúen de conformidad con el artículo trigésimo sexto bis tendrán una duración hasta el término del respectivo periodo presidencial, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo quincuagésimo octavo.

Los convenios de desempeño de los altos directivos a que se refiere el inciso anterior durarán hasta el término del respectivo periodo presidencial.

Los altos directivos públicos nombrados en conformidad con el artículo trigésimo sexto bis no podrán ser incorporados en el proceso de selección mediante el mecanismo dispuesto en la letra b) del inciso tercero del artículo quincuagésimo cuarto.

En lo no previsto en los incisos anteriores, los jefes superiores de servicios afectos al artículo trigésimo sexto bis se regirán por las normas contenidas en los Párrafos 4°, 5°, 6° y 7° del Título VI de esta ley.”.

22.- Sustitúyense los incisos primero, segundo y tercero del artículo sexagésimo primero por los siguientes:

“ARTÍCULO SEXAGÉSIMO PRIMERO.- Dentro del plazo máximo de sesenta días corridos, contado desde su nombramiento definitivo o de su renovación, los jefes superiores de servicio suscribirán un convenio de desempeño con el ministro o el subsecretario del ramo, cuando este actúe por delegación del primero, a propuesta de dicha autoridad.

En el caso de directivos del segundo nivel de jerarquía, el convenio será suscrito con el jefe superior respectivo, a propuesta de éste. Tratándose de los hospitales, el convenio de desempeño deberá suscribirlo el director de dicho establecimiento con los subdirectores médicos y administrativos respectivos, a propuesta de éste.

Los convenios de desempeño deberán ser propuestos al alto directivo, a más tardar, dentro de los treinta días corridos contados desde el nombramiento, y deberán considerar el respectivo perfil del cargo.”.

23.- Agréganse en el artículo sexagésimo segundo los siguientes incisos segundo y tercero:

“Además, la autoridad respectiva deberá remitir copia del convenio suscrito y de la resolución que lo aprueba, al Consejo de Alta Dirección Pública para su conocimiento. En caso de incumplimiento de esta obligación, el Consejo podrá citar a informar a dicha autoridad. Las copias del convenio de desempeño deberán ser remitidas al Consejo y a la Dirección Nacional a más tardar al mes siguiente de su suscripción.

La autoridad que no cumpla con la obligación señalada en el inciso anterior será sancionada con multa de 20 a 50 por ciento de su remuneración.”.

24.- Reemplázase su artículo sexagésimo tercero por el siguiente:

“ARTÍCULO SEXAGÉSIMO TERCERO.- Cada doce meses, contados a partir de su nombramiento, el alto directivo público deberá entregar a su superior jerárquico un informe acerca del cumplimiento de su convenio de desempeño. Dicho informe deberá remitirlo a más tardar al mes siguiente del vencimiento del término antes indicado. Asimismo, le informará de las alteraciones que se produzcan en los supuestos acordados, proponiendo los cambios y ajustes pertinentes a los objetivos iniciales, todo lo anterior de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

El ministro o el subsecretario del ramo, cuando este último actúe por delegación del primero, o el jefe de servicio, según corresponda, deberán determinar el grado de cumplimiento de los convenios de desempeño de los altos directivos públicos de su dependencia, dentro de treinta días corridos, contados desde la entrega del informe.

Los convenios de desempeño podrán modificarse una vez al año, por razones fundadas y previo envío de la resolución que lo modifica a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Consejo de Alta Dirección Pública, para su conocimiento.

Los ministros o subsecretarios del ramo, cuando estos últimos actúen por delegación de los primeros, y jefes de servicio deberán enviar a la Dirección Nacional del Servicio Civil, para efectos de su registro, la evaluación y el grado de cumplimiento del convenio de desempeño, siguiendo el formato que esa Dirección establezca. La Dirección deberá publicar los convenios de desempeño de los altos directivos públicos y estadísticas agregadas sobre el cumplimiento de los mismos en la página web de dicho servicio. Además, deberá presentar un informe al Consejo de Alta Dirección Pública sobre el estado de cumplimiento de los referidos convenios.

La Dirección Nacional podrá realizar recomendaciones sobre las evaluaciones de los convenios de desempeño. El ministro o el subsecretario del ramo o el jefe de servicio, según corresponda, deberá elaborar un informe respecto de tales recomendaciones.”.

25.- Sustitúyese su artículo sexagésimo cuarto por el siguiente:

“ARTÍCULO SEXAGÉSIMO CUARTO.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda establecerá los mecanismos de control y evaluación de los convenios, los lineamientos sobre la forma de medir y ponderar los elementos e indicadores a evaluar, los procedimientos y calendarios de elaboración de los convenios, las causales y procedimientos para modificarlos y toda otra norma necesaria para la adecuada operación de los mismos.”.

26.- Modifícase el artículo sexagésimo quinto del modo que sigue:

a) Elimínanse los incisos sexto al décimo, pasando los actuales incisos undécimo y duodécimo a ser sexto y séptimo respectivamente.

b) Intercálase en su actual inciso undécimo, que ha pasado a ser sexto, entre las expresiones “se percibirá” y “mientras se ejerza”, la palabra “mensualmente”.

c) Agréganse los siguientes incisos octavo y noveno:

“El grado de cumplimiento del convenio de desempeño de los altos directivos públicos producirá el siguiente efecto:

a) El cumplimiento del 95 por ciento o más del convenio de desempeño dará derecho a percibir el 100 por ciento de la remuneración bruta que le corresponda según el sistema a que estén afectos.

b) El cumplimiento de más del 65 por ciento y menos del 95 por ciento dará derecho a percibir el 93 por ciento de dichas remuneraciones, más lo que resulte de multiplicar el 7 por ciento de la remuneración señalada en la letra a) por el porcentaje de cumplimiento del convenio de desempeño.

c) El cumplimiento del 65 por ciento o menos dará derecho a percibir el 93 por ciento de dichas remuneraciones.

Durante los primeros doce meses contados desde el nombramiento, no se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior.”.

Artículo 2°.- Incorpóranse al Sistema de Alta Dirección Pública del Título VI de la ley N°19.882, los siguientes servicios, en los niveles jerárquicos que se indican:

1) Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, Instituto Nacional de la Juventud, Servicio Nacional del Adulto Mayor, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Dirección del Trabajo y Fondo Nacional de Salud: estarán afectos al Sistema el jefe superior de servicio y los cargos de segundo nivel de jerarquía, incluidos los cargos de directores regionales.

2) Servicio Nacional de Menores: estarán afectos al Sistema el jefe superior de servicio y los cargos de directores regionales.

3) Dirección Nacional del Servicio Civil: estarán afectos al Sistema sólo los cargos de subdirectores.

4) Dirección General de Obras Públicas y Dirección de Planeamiento: estarán afectos al Sistema sólo los cargos del segundo nivel de jerarquía.

5) Los subdirectores del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Artículo 3°.- El personal que se desempeñe en labores de jefatura de los programas identificados en la ley de Presupuestos del Sector Público y que se encuentre radicado en una subsecretaría, estará sujeto al proceso de selección que se indica en este artículo, siempre que dichos programas cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

a) Que su presupuesto anual represente, al menos, el 10 por ciento de aquel asignado por la ley de Presupuestos del Sector Público a la subsecretaría en la que se encuentre radicado.

b) Que su jefatura no esté delegada en algún funcionario que pertenezca a la planta directiva de la subsecretaría respectiva.

Con el objeto de identificar los programas a cuyas jefaturas se le aplicará esta norma, en el mes de diciembre de cada año el Ministerio de Hacienda deberá dictar una resolución exenta que los individualice.

El proceso de selección del personal señalado en el inciso primero se regirá por las normas siguientes:

a) El subsecretario del ramo deberá definir el perfil profesional que deberán cumplir los candidatos al cargo, el cual será aprobado por el Consejo de Alta Dirección Pública.

b) El proceso de selección se realizará mediante concurso abierto y se comunicará, a lo menos, mediante avisos publicados en medios electrónicos a través de las páginas web institucionales y el sitio electrónico de la Dirección Nacional del Servicio Civil.

c) El proceso de selección será conducido por un comité de selección que estará integrado por un representante del ministro del ramo, un representante del subsecretario respectivo y un representante del Consejo de Alta Dirección Pública elegido de una lista de profesionales aprobada por el propio Consejo. El comité requerirá de la concurrencia de la mayoría de sus integrantes para constituirse, sesionar, entrevistar y adoptar decisiones, debiendo estar siempre presente el representante del Consejo de Alta Dirección Pública.

d) El comité de selección propondrá al subsecretario una nómina de tres o cuatro candidatos por cada cargo a proveer.

e) El subsecretario dispondrá de un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la nómina de candidatos, para nombrar a una de las personas propuestas por el comité de selección.

f) El subsecretario podrá declarar desierto un proceso de selección. Este se entenderá desierto cuando dicha autoridad no se pronuncie dentro del plazo dispuesto en la letra e). En estos casos se deberá convocar a un nuevo proceso de selección.

Mediante un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda, se regularán los factores de selección que, a lo menos, deberán considerarse en los procesos; la publicidad de los concursos; las normas de funcionamiento del comité de selección, y todas aquellas necesarias para la realización de los concursos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Lo dispuesto en el artículo trigésimo sexto bis de la ley N°19.882 entrará en vigencia en el periodo presidencial siguiente a la fecha de publicación de esta ley.

Las modificaciones introducidas en los incisos tercero y cuarto del artículo cuadragésimo quinto de la ley N° 19.882 entrarán en vigencia a contar del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo segundo.- Las modificaciones introducidas en el artículo cuadragésimo séptimo de la ley N°19.882 respecto de las incompatibilidades no serán aplicables a los consejeros del Consejo de Alta Dirección Pública que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de esta ley. Sin embargo, sí continuarán afectos a las incompatibilidades vigentes a la época de su designación.

No obstante lo señalado en el inciso anterior, los consejeros a que se refiere dicho inciso deberán realizar la declaración de intereses y patrimonio que dispone el artículo cuadragésimo séptimo de la ley N°19.882 dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la presente ley.

Artículo tercero.- Las modificaciones introducidas en el inciso quinto del artículo quincuagésimo séptimo de la ley N°19.882 se aplicarán respecto de los nombramientos en cargos de alta dirección pública que se realicen a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Artículo cuarto.- Las modificaciones introducidas en el artículo quincuagésimo noveno de la ley N°19.882 entrarán en vigencia a contar de la fecha de publicación de la presente ley.

Los cargos de alta dirección pública cuyos nombramientos se hayan provisto transitoria y provisionalmente conforme al artículo quincuagésimo noveno de la ley N°19.882 vigente con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley, seguirán rigiéndose por las normas aplicables a la época de su nombramiento.

Artículo quinto.- Los convenios de desempeño de los altos directivos públicos que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de esta ley se regirán por las normas en vigor a la época de su nombramiento. Sin embargo, los convenios que se suscriban con motivo de la prórroga de sus nombramientos se ajustarán a las normas vigentes a la fecha de dicha prórroga.

Artículo sexto.- Las modificaciones introducidas en el artículo sexagésimo quinto de la ley N°19.882 no se aplicarán a los altos directivos públicos que se encuentren nombrados a la fecha de publicación de la presente ley. En los casos anteriores, continuarán rigiéndose por las normas vigentes con anterioridad a la publicación de esta ley y solo comenzarán a aplicarse las modificaciones introducidas al referido artículo sexagésimo quinto una vez que los cargos queden vacantes por cualquier causal.

Artículo séptimo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, determine los cargos que estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública para los servicios públicos señalados en el artículo 2°, de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo.

Artículo octavo.- Al momento de incorporar un cargo al Sistema de Alta Dirección Pública de conformidad al artículo anterior, los funcionarios que se encuentren desempeñándolos mantendrán su nombramiento y seguirán afectos a las normas que les fueren aplicables a esa fecha, debiendo llamarse a concurso conforme a las disposiciones del Título VI de la ley N°19.882, cuando cesen por cualquier causa.

Mientras los cargos calificados como de alta dirección pública en virtud del artículo anterior no se provean conforme a las normas del Sistema, los funcionarios que los sirvan continuarán percibiendo las remuneraciones propias del régimen al cual se encuentran afectos.

Artículo noveno.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda y suscritos por el Ministro de Salud, pueda crear los cargos de director de hospital, subdirector médico de hospital y subdirector administrativo de hospital, en las plantas de personal de los Servicios de Salud siguientes: Libertador General Bernardo O’Higgins, Concepción, Metropolitano Sur Oriente, Metropolitano Occidente, Metropolitano Central, Metropolitano Oriente y Magallanes. Dichos cargos serán de segundo nivel jerárquico y estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública. Además, en el ejercicio de esta facultad se podrán establecer los requisitos de ingreso y promoción de dichos cargos.

Artículo décimo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con los recursos de la Dirección Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Salud, según corresponda. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

Increméntase en 12 cupos la dotación máxima de personal vigente de la Dirección Nacional del Servicio Civil.

Artículo undécimo.- Dentro del plazo de un año desde la publicación de esta ley, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley para fortalecer el sistema de Empresas Públicas, el cual tendrá por objetivo, entre otros, permitir una mejor representación de los derechos y deberes del Estado en su rol de propietario e incorporar mecanismos de reclutamiento y selección basados en el mérito, para la designación de los directores de las empresas públicas dependientes del sistema, incluyendo la incorporación de directores independientes.”.

*****

Hago presente a V.E. que los artículos 1°, números 2, 6, 7, 9 y 14, y segundo transitorio, fueron aprobados en general por 105 votos favorables, en tanto que en particular lo fueron por 103 votos afirmativos, en ambos casos de un total de 119 diputadas y diputados en ejercicio.

De esta manera, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

A su vez, el artículo 1°, número 16, fue aprobado en general por 104 votos favorables, en tanto que en particular lo fue por 102 votos a favor, en ambos casos de un total de 119 diputadas y diputados en ejercicio.

De esta forma, se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 66, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO VALLESPÍN LÓPEZ

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 18 de abril, 2016. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 11. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que perfecciona al Sistema de Alta Dirección Pública y Fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil.

BOLETÍN Nº 10.164-05

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A una o más de las sesiones en que la Comisión se ocupó de este asunto asistieron, además de sus miembros, del Ministerio de Hacienda, el Ministro, señor Rodrigo Valdés; el Coordinador General de Modernización del Estado, señor Enrique Paris, y la Coordinadora Legislativa, señora Macarena Lobos.

Del Consejo de Alta Dirección Pública, el Presidente y Director Nacional del Servicio Civil, señor Rodrigo Egaña; los Consejeros, señoras Beatriz Corbo y María Loreto Lira y señores Eduardo Abarzúa y Manuel Inostroza, y la Secretaria Técnica, señora Mariana George-Nascimento.

De la Dirección de Presupuestos, la Abogada, señora María Soledad Torrents.

De la Asociación de Funcionarios de la Defensoría Penal Pública (AFUDEP), el Presidente, señor Ignacio Ramírez; la Secretaria Nacional, señora Paola Cornejo, y el Dirigente Gremial, señor Roberto Yáñez.

De la Asociación de Funcionarios de la Dirección Nacional del Servicio Civil (AFUSEC), el Presidente, señor Fernando Calderón; la Tesorera, señora Karen Jiménez, y la Secretaria, señora Claudia Hasbún.

De la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), la Vicepresidenta Nacional, señora Nury Benítes.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Asesor, señor Giovanni Semería.

Del Instituto Libertad y Desarrollo, el Abogado Asesor, señor Sergio Morales.

Los asesores del Honorable Senador Coloma, señores Álvaro Pillado y César Moyano.

El asesor del Honorable Senador García, señor Marcelo Estrella.

El Jefe de Gabinete del Honorable Senador Zaldívar, señor Christian Valenzuela.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El artículo 1°, números 2, 6, 7 y 14, según lo prevé el artículo 38, inciso primero, de la Constitución Política de la República, y el número 9 del mismo artículo 1°, y el artículo segundo transitorio, según lo prevé el artículo 19, N° 15°, inciso quinto, de la Constitución Política de la República, requieren para su aprobación de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

A su vez, el artículo 1°, número 16, según lo prevé el artículo 8° de la Constitución Política de la República, requieren para su aprobación de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

- - -

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Perfeccionar el Sistema de Alta Dirección Pública, principalmente, ampliando su cobertura; fortaleciendo las garantías de mérito y profesionalismo; vinculando de modo efectivo la gestión del desempeño de los Altos Directivos Públicos con los objetivos estratégicos del gobierno; dando objetividad a la desvinculación de los Altos Directivos Públicos, y mejorando la gobernanza del Sistema mediante un reforzamiento de las funciones del Consejo de Alta Dirección Pública.

Por otra parte, fortalece las facultades de la Dirección Nacional del Servicio Civil, otorgándole la función de impartir directrices en materia de gestión y desarrollo de personas a los Servicios públicos dependientes o relacionados con los Ministerios.

- - -

ANTECEDENTES

Para una adecuada comprensión de la iniciativa en informe deben tenerse presente los siguientes antecedentes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- La ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje expone que el proyecto de ley forma parte de una agenda legislativa más amplia, que aspira a robustecer la función pública y avanzar hacia un mejor Estado al servicio de la ciudadanía.

Precisa que la iniciativa legal tiene como objetivo perfeccionar el sistema de reclutamiento y selección basado en el mérito con el fin de aumentar su eficiencia y superar las debilidades que ha evidenciado frente a los cambios de gobierno y, en especial, de coalición gobernante.

Respecto de la evolución de la Dirección Nacional del Servicio Civil y Sistema de Alta Dirección Pública, recuerda que en el año 2003 se dictó la ley Nº 19.882, sobre Nuevo Trato Laboral y Alta Dirección Pública, la que tuvo como antecedentes el acuerdo celebrado entre la Asociación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) y el Gobierno de la época; el acuerdo logrado entre los partidos políticos y el Gobierno del Presidente Ricardo Lagos, denominado “Acuerdos Políticos y Legislativos para la Modernización del Estado, la Transparencia y la Promoción del Crecimiento”, y finalmente, un conjunto de leyes dictadas a partir de 1991, por medio de las cuales se establecieron mecanismos que la llamada “Ley del Nuevo Trato” vino a generalizar o a perfeccionar.

Se agrega que dicha normativa se estructuró en torno a cuatro principios rectores: la profesionalización, la transparencia, la participación y una nueva perspectiva respecto a las remuneraciones de los funcionarios del sector público.

Adicionalmente, se creó la Dirección Nacional del Servicio Civil, como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda y que es responsable de implementar los cambios introducidos por la ley Nº 19.882, impulsando y coordinando las políticas públicas destinadas a promover la gestión estratégica de las personas que trabajan para el Estado y se instauró el Sistema de Alta Dirección Pública. De esta forma, se configuró un modelo mixto que busca conciliar la idoneidad, la confianza y la gobernabilidad democrática.

Por otro lado, se destaca en el Mensaje que no todos los servicios públicos fueron incluidos en el Sistema, ya que el mismo se estructuró en torno a la distinción entre organismos que ejecutan políticas públicas y otorgan servicios a la ciudadanía y aquellos que definen políticas públicas, incluyéndose los primeros y excluyéndose los segundos. En efecto, de 127 servicios públicos, la ley incluyó 99 en el Sistema y excluyó a 28.

Agrega que en el marco de la ley Nº 19.882, un total de 3.114 cargos de libre designación gubernamental dejaron de serlo para proveerse en base al mérito. De dicho universo 749 cargos -98 de primer nivel jerárquico y 651 de segundo-, en 99 servicios públicos, debían ser provistos a través del Sistema de Alta Dirección Pública.

Sin perjuicio de lo anterior, en el curso de la vigencia del Sistema se han incorporado nuevos cargos y servicios, alcanzando -a diciembre de 2014-, un total de 113 servicios y 949 cargos, 110 de ellos de primer nivel jerárquico y 839 de segundo.

Añade que deben ser seleccionados a través del Sistema los cargos de jefes superiores de servicio y segundo nivel jerárquico de los servicios incorporados por ley al mismo. Los cargos de Altos Directivos Públicos de primer nivel corresponden, en general, a jefes de servicio y los de segundo nivel a subdirectores de servicio, directores regionales o jefaturas de unidades organizativas con dependencia inmediata del jefe superior.

Asimismo, informa que la institucionalidad del Sistema está conformada por la Dirección Nacional del Servicio Civil y por el Consejo de Alta Dirección Pública, órgano colegiado, autónomo e inamovible, inserto en la estructura del Servicio Civil e integrado por cinco miembros: el Director del Servicio Civil, quien lo preside y cuatro Consejeros de reconocido prestigio por su experiencia y conocimientos en administración de personal y/o políticas públicas, designados por períodos de seis años, por el Presidente de la República, con acuerdo de los cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio, siendo nominados por pares alternadamente cada tres años.

Sobre las ventajas y la consolidación del Sistema de Alta Dirección Pública, explica que a 12 años de su creación, el Sistema ha demostrado ser una de las reformas del Estado más exitosas e importantes que se haya implementado en nuestro país, pues se ha constituido en un aporte a la transparencia y legitimidad de la Administración del Estado y ha permitido renovar los cuadros directivos, incorporar a profesionales del ámbito privado, elevar la participación de la mujer en la gerencia pública y generar un círculo virtuoso de meritocracia que ha permeado otros ámbitos de lo público.

Se agrega que la Alta Dirección Pública ha devenido en un referente respetado y eficaz, como se desprende de las ciento setenta y cinco mil postulaciones registradas a diciembre de 2014 y de la decisión de las autoridades de extenderlo más allá de sus fronteras originales, aplicándolo a la selección de la judicatura tributaria y aduanera, al Panel de Expertos del Ministerio de Transportes, a cargos de Directores de CODELCO, al Panel Técnico de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas, al Consejo para la Transparencia, al Comité de Auditoria Parlamentaria del Congreso Nacional, al Consejo Nacional de Educación, al Instituto Nacional de Derechos Humanos, a los cargos de Director de Administración de Educación Municipal, entre otros.

Sin perjuicio de lo anterior, y como fundamentos de la iniciativa, el Mensaje explica que el Sistema no ha conseguido generar un proceso mediante el cual el cese de funciones dependa principalmente de las capacidades de gestión y del grado de cumplimiento de los convenios de desempeño. Por el contrario, ha sido posible constatar que aún prevalece, en demasiados casos, únicamente la confianza política.

A continuación, se señalan como problemas del sistema actual que afectan su credibilidad y debilitan la atracción al servicio público de candidatos meritorios:

- El modelo faculta a la autoridad para solicitar la renuncia, sin expresión de causa, cuando así lo estime conveniente.

- Se permite a la autoridad nombrar a ocupantes provisionales y transitorios (PyT) de los cargos, quienes los ejercerán mientras se lleva a cabo el concurso público, y quienes no tienen impedimento para participar en el concurso destinado a proveer el mismo cargo que ejercen provisionalmente. Lo anterior genera un incentivo al cese de los Altos Directivos Públicos nombrados por un gobierno anterior y al nombramiento de ocupantes provisionales y transitorios.

Principales propuestas para perfeccionar el Sistema de Alta Dirección Pública:

Se señala en el Mensaje las siguientes: ampliar su cobertura; fortalecer las garantías de mérito y profesionalismo; vincular de modo efectivo la gestión del desempeño de los Altos Directivos Públicos con los objetivos estratégicos del gobierno; dar objetividad a la desvinculación de los Altos Directivos Públicos, y mejorar la gobernanza del Sistema mediante un reforzamiento de las funciones del Consejo de Alta Dirección Pública.

Por otra parte, indica que se hace indispensable fortalecer las facultades de la Dirección Nacional del Servicio Civil, otorgándole la función de impartir directrices en materia de gestión y desarrollo de personas a los Servicios públicos dependientes o relacionados con los Ministerios.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL

Al comenzar la discusión, el Ministro de Hacienda, señor Rodrigo Valdés, manifestó que el sistema de Servicio Civil y de Alta Dirección Pública ha funcionado, desde su creación en el año 2003, relativamente bien en comparación a modelos de otros países.

Observó que el objetivo principal del Sistema es colocar un filtro basado en el mérito cuando se trata del ingreso de funcionarios a un puesto directivo dentro de la Administración.

Asimismo, indicó que si bien ha representado un avance importante, todavía es necesario efectuar perfeccionamientos al Sistema y, dentro de ellas, las principales son: 1) que al producirse un cambio de Gobierno no se realice una modificación en los cuadros directivos de tal magnitud, o con una tasa tan elevada, que reste continuidad al Sistema; 2) que la calidad de transitorio y provisional (TyP) se ha utilizado, posiblemente, en exceso, dañando la competitividad y calidad de los postulantes, desalentados por la existencia de un candidato que “corre con ventaja”, por lo que se propone eliminarlo, y 3) los costos del Sistema han ido aumentando, por lo que se busca encontrar economías de escala en la materia.

El Coordinador General de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris, efectuó una presentación, en formato power point, del siguiente tenor:

TEMARIO

? Antecedentes

? Fundamentos del proyecto

? Principales propuestas

? Perfeccionamientos introducidos en la Cámara de Diputados

? Informe financiero

ANTECEDENTES

- Los "Acuerdos Político-Legislativos para la Modernización del Estado, la Transparencia y la Promoción del Crecimiento" de 2003 dieron origen al Sistema de Alta Dirección Pública (SADP) y a la Dirección Nacional del Servicio Civil (DNSC).

El SADP y la DNSC sobresalen en los procesos de modernización del Estado y de la gestión pública. Son parte de la fortaleza institucional de Chile, destacan por su calidad técnica y han alcanzado alto prestigio a nivel internacional.

- El SADP introduce un filtro de mérito previo al nombramiento: aspira a armonizar la idoneidad, la confianza y la gobernanza.

• En 2003 la ley determinó que el SADP sería aplicable a 97 servicios públicos de un total de 124 (78%). Implantación gradual hasta 2010.

• En 2015, sin considerar este proyecto de ley, el SADP se aplica en 115 servicios públicos sobre un total de 139 (82,7%).

• A todos los servicios públicos creados desde el año 2003 se les hace aplicable el SADP.

• Actualmente, 957 cargos pertenecen al SADP: 112 del 1er. nivel jerárquico y 845 del 2º nivel jerárquico.

• Además, conforme a sus normas, se llevan a cabo procesos de selección para 322 cargos de instituciones no afectas al SADP.

En total, el SADP interviene en la selección de 1.279 cargos en 347 organismos públicos.

- Hay amplio consenso en el valor del SADP, en la necesidad de perfeccionarlo y de fortalecer el rol de la DNSC.

• Desde 2007 hasta hoy se han presentado 5 proyectos de ley con el propósito de perfeccionar y fortalecer el SADP.

• El BID, el Banco Mundial y la OCDE junto con reconocer la calidad del Servicio Civil chileno recomiendan reformas destinadas a potenciar el SADP y a fortalecer la DNSC.

• En 2009, el Consorcio para la Reforma del Estado reconoció el valor del Sistema de Alta Dirección Pública, y propuso profundizar las reformas que permitieran incrementar la competencia en la selección de directivos públicos.

• En el “Seminario Internacional SADP 2014: mérito y reformas pendientes” coincidieron en esta materia parlamentarios de todo el espectro político.

• La Comisión Engel sostuvo que el SADP «debe consolidarse como un sistema profesional y de mérito», para lo cual también propuso perfeccionarlo.

• El Consejo de Alta Dirección Pública ha contribuido a los esfuerzos de reforma, prestando su apoyo a la actual propuesta, a cuya elaboración aportó activamente.

Este proyecto de ley se basa en las mejores propuestas contenidas en los proyectos de ley previamente formulados, en estudios realizados y en los aprendizajes adquiridos por el SADP en 13 años de funcionamiento, además recoge las mejores prácticas internacionales.

- Fortalezas del Sistema de Alta Dirección Pública.

1.- El SADP ha contribuido a mejorar la gestión pública:

• LA ADP GENERÓ UN ESTÁNDAR. Instauró un proceso competitivo, con reglas claras e iguales para todos / Estableció un filtro de mérito / Chile se convirtió en referente internacional en esta materia.

• LA CONCURSABILIDAD SE HA IMPUESTO. Cerca del 95% de los cargos del sistema han sido concursados.

• SE HA RENOVADO LA GERENCIA PÚBLICA: Un 50% de los nombrados NO ocupaba el cargo. Renovación del talento directivo.

• AUMENTA LA PARTICIPACIÓN DE LA MUJER EN CARGOS DIRECTIVOS. 28% de ADPs (22% del total de candidatos). Mejor que el 15% de mujeres en gerencias en el Sector Privado y el 5% en directorios de Sociedades Anónimas Abiertas.

• ALTA CONFIANZA EN CALIDAD Y SERIEDAD DE SUS PROCESOS. En promedio un 80% de los nombrados ocupó uno de los 2 primeros lugares en la nómina.

• EJEMPLO EXITOSO DE COLABORACIÓN PÚBLICO-PRIVADA. 40 de las mejores empresas consultoras del mercado colaboran con los procesos de selección. Desde abril de 2016, serán 128 empresas para procesos de búsqueda y 120 de evaluación.

El alto número de postulaciones a los concursos dan muestras de la alta confianza en el SADP

2.- Ha contribuido a expandir el valor del mérito más allá de sus fronteras originales:

• En 2004 se partió con 53 servicios (406 cargos) y se ha extendido en 2015 a 115 servicios (956 cargos).

• Se han sumado procesos de selección para 322 cargos en 229 instituciones no afectas al Sistema: Directores de CODELCO; Tribunales Ambientales, y Tributarios y Aduaneros; Consejo Nacional de Educación; Paneles de Expertos de Transportes y Telecomunicaciones y del Panel de Concesiones de OOPP, Comité de Auditoría Parlamentaria, entre otros.

• La Ley de Calidad y Equidad de la Educación dispuso que se seleccionen bajo las normas del SADP a jefes de las DAEM. Además, del orden de 4.000 cargos de directores de colegios municipales se seleccionan con su participación.

Estos resultados revelan confianza del sistema democrático en el SADP. Confianza ciudadana Más de 350 mil postulaciones a enero de 2016. Se pasó de 68 postulaciones promedio en 2005 a 120 en la actualidad.

Ampliación del SADP: a través del tiempo el legislador ha demostrado su confianza en la ADP al extender sus límites originales y al disponer el uso de sus mecanismos de selección a cargos que no forman parte del Sistema.

2.- FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

¿Por qué es necesario perfeccionar el SADP?

1.- Porque en los cambios de gobierno el uso excesivo de herramientas destinadas a facilitar la gobernanza han tensionado el funcionamiento del Sistema.

• La autoridad ha ejercido sus atribuciones legales de remoción. Sin embargo, las desvinculaciones superan el 65%, aproximadamente, en el primer nivel, y el 40% en el segundo nivel, en el primer o segundo año de un nuevo gobierno.

• Uso de la figura legal del directivo Transitorio y Provisional (TyP) es un desincentivo para potenciales postulantes meritorios y genera daño al prestigio del SADP y compromete su legitimidad.

• Se corre el riesgo que bajo las actuales condiciones el Sistema no logre convocar ni retener a los mejores.

• La alta rotación de cargos de ADP afecta el funcionamiento de los servicios públicos.

• Elevados costos asociados al SADP imponen necesidad de construir un modelo más eficiente.

(TyP es el ocupante transitorio y provisional de un cargo ADP. Es nombrado por la autoridad para ejercer dicho cargo mientras se lleva a cabo el concurso destinado a proveerlo)

Desvinculaciones no voluntarias: es posible apreciar un claro incremento tras los cambios de Gobierno.

PyTs nombrados como titulares: la autoridad tiende a nombrar al PyT, lo que atenta contra la legitimidad del SADP.

2.- Porque potencia la gestión de los servicios responsables de la ejecución de políticas públicas.

3.- Porque más allá de los logros alcanzados desde su creación, se debe avanzar hacia la consolidación del Sistema: Convenios de desempeño como herramientas eficaces de gestión directiva. Fortalecimiento de la institucionalidad del SADP. Simplificando el sistema de remuneraciones e incentivos de los directivos ADPs. Disminuyendo la duración de los procesos de selección y optimizando los plazos de actuaciones de jefes de servicio relacionados con el SADP.

4.- Porque un SADP sólido fortalece la confianza ciudadana en la función pública; es convocante para las personas llamadas a desempeñarse en el servicio público y favorece la probidad, la transparencia y la eficiencia del Estado.

3. PRINCIPALES PROPUESTAS

Principales perfeccionamientos propuestos: fortalecimiento de la DNSC.

- Se consagra en la ley la existencia de la Subdirección de Gestión y Desarrollo de Personas.

- Nuevas funciones para la DNSC:

Diseñar e implementar programas de inducción, acompañamiento, formación y desarrollo de ADPs, previo conocimiento y aprobación del CADP.

Impartir normas de general aplicación en materia de gestión y desarrollo de personas.

Aprobar reglamentos especiales de calificaciones.

Impartir normas para la elaboración de códigos de ética sobre conducta funcionaria.

Difundir y promover el cumplimiento de normas de probidad administrativa y transparencia.

Impartir directrices generales para la formulación, seguimiento y evaluación de convenios de desempeño de ADPs.

Aplicar mecanismos de evaluación a los consultores externos que intervienen en los procesos de selección, desarrollo y gestión de personas.

Informar al CADP la duración de los procesos de selección, costos del Sistema, evaluación de consultores externos en selección de personas incluidos en el registro respectivo y sobre el estado de cumplimiento de los convenios de desempeño de ADP.

- Ampliación del SADP a nuevos cargos y servicios:

Servicios Públicos que se incorporan al SADP en modalidad integral, 1er. nivel y 2° nivel jerárquico: Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, Instituto Nacional de la Juventud, Servicio Nacional del Adulto Mayor, Servicio Nacional de Menores y Fondo Nacional de Salud.

Servicios Públicos que se incorporan al SADP en modalidad mixta, sólo 2° nivel: Dirección Nacional del Servicio Civil, Dirección General de Obras Públicas y Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas.

Se agregan al SADP los cargos de Subdirectores del SERVIU Metropolitano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Permite que se agreguen los cargos de Subdirectores Médicos y Administrativos de hospitales a las plantas de Servicios de Salud indicados en el proyecto de ley.

8 nuevos servicios quedarán afectos al SADP. Un total de 123 servicios con 1.021 cargos adscritos.

- Se reduce impacto en el SADP ante cambios de gobierno:

Eliminación de la figura de directivos transitorios y provisionales (TyP) en cargos ADP. Se reemplaza por subrogante legal o por ADPs de segundo nivel del mismo servicio (subrogancia ampliada).

Faculta al Presidente de la República para que pueda nombrar directamente hasta 15 cargos de ADP de primer nivel dentro de los tres primeros meses de gobierno / Deben cumplir con el perfil/ Siguen siendo ADP / Si estos cargos quedan vacantes vuelven a proveerse con las reglas generales (Modalidad viabiliza la ejecución de prioridades gubernamentales). Son nombrados directamente pero se les trata igual que a un cargo nombrado por ADP.

No se podrán realizar concursos de cargos vacantes en los últimos 6 meses de un gobierno, salvo que cuenten con acuerdo de cuatro quintos del Consejo de Alta Dirección Pública (CADP).

Faculta a CADP para citar a Subsecretarios y Jefes de Servicio a informar sobre cumplimiento del convenio de desempeño y sobre motivos de desvinculación (en cargos de segundo nivel al inicio de un nuevo gobierno).

- Incorpora medidas para mejorar eficiencia en los procesos del SADP:

Se crea el mecanismo de “gestión de candidatos”: por razones fundadas y acuerdo de cuatro quintos de los consejeros del CADP, se permite incluir en concursos a candidatos que hayan sido nominados para cargos similares en los últimos 24 meses o a ex funcionarios ADP, que lo hayan sido por al menos 2 años, y que hayan cumplido, a lo menos, el 90% de sus convenios de desempeño.

Se crea registro de candidatos a cargos ADP o “banco de candidatos”: incluirá a quienes han participado en concursos con el fin de convocarlos cada vez que se requiera a personas con perfil equivalente. Impacto positivo en menor costo en acciones de búsqueda de candidatos (head hunting).

Agilización de concursos: se definen plazos máximos para informar vacantes, enviar perfiles, nombrar representantes ante comités de selección y pronunciarse frente a una nómina.

Consagra por ley prácticas vigentes del SADP, tales como entrevistas con dos miembros de CADP, del Comité o la aprobación de perfiles de segundo nivel por CADP.

- Mayores facultades para el CADP:

Regulación de los concursos de Altos Directivos Públicos.

Aprobar las directrices para diseño e implementación de inducción, acompañamiento, formación y desarrollo de altos directivos públicos, elaborados por DNSC.

Aprobar por cuatro quintos el uso de mecanismo de gestión de candidatos.

Informar anualmente a Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados sobre funcionamiento del SADP.

- Se explicita necesidad del pluralismo en integración del CADP e independencia de Consejeros.

- Facilita acceso de funcionarios de planta a la ADP. Se permite retener cargo de planta a funcionarios que ejerzan como ADP. Esta compatibilidad regirá para la primera vez en que sea nombrado.

- Precisa el alcance de la confidencialidad en el marco del SADP.

- Recoge aprendizajes de Sistema para perfeccionar Convenios de desempeño de la función directiva.

- Simplifica el cálculo y pago de la Asignación de Alta Dirección Pública.

- Publicidad y difusión. Se elimina la obligación de publicar en diarios de circulación nacional y se agrega el sitio web de la DNSC como canal de difusión de concursos.

- Valor máximo dietas de consejeros se incrementa en 20%, de 100 UF a 120 UF mensuales.

4.- PRINCIPALES PERFECCIONAMIENTOS AL PROYECTO DE LEY INTRODUCIDOS EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS

- Precisiones y ajustes a las nuevas funciones de la DNSC. Principalmente, evaluación de los consultores externos y velar por el cumplimiento de las normas que imparta e informar a la Contraloría General de la República.

- Reducción de 15 a 12 en el número de directivos de primer nivel a los que el Presidente de la República podrá eximir del sistema ADP, sujetando nombramientos al cumplimiento de los perfiles aprobados.

- Se impone la obligación de informar al Congreso sobre el cumplimiento agregado de los convenios de desempeño.

- Se amplía de 6 a 8 meses, previo a la elección presidencial, la obligación de autorización del CADP para convocar a un concurso ADP.

- Se limita a una sola vez la facultad del jefe de servicio de declarar desierto un concurso de 2° nivel. Asimismo, se entrega al CADP la facultad de declarar desierto un concurso de 2° nivel que esté en segunda convocatoria.

- Se perfecciona el mecanismo de gestión de candidatos.

- Funcionarios de planta podrán permanecer hasta 9 años en el Sistema con prescindencia del número de cargos ADP que haya ejercido en el período.

- Se agregan 2 nuevos servicios: CONADI y Dirección del Trabajo a la ADP, con un total de servicios afectos de 125 al SADP y 1.046 cargos adscritos.

- Se crea un sistema de reclutamiento y selección basado en mérito para jefaturas de programas identificados en la ley de presupuestos que representen al menos 10% del presupuesto de la subsecretaría y su dirección no corresponda a un funcionario de su planta directiva.

- Un nuevo artículo transitorio compromete el envío de un proyecto de ley dentro de un plazo máximo de un año sobre el perfeccionamiento del Sistema de empresas públicas y en particular la selección de directores independientes.

5.- INFORME FINANCIERO

Efectos sobre el presupuesto fiscal.

Fortalecimiento Dirección Nacional del Servicio Civil

Nuevos Servicios en Sistema y Sector Salud

El Honorable Senador señor Coloma observó que, después de ser parte, en el año 2003, de la aprobación de la ley que ahora se modifica, N° 19.882, se declara frustrado por el devenir práctico que ha mostrado la aplicación del cuerpo legal, en que las desvinculaciones no voluntarias producto de los cambios de los últimos gobiernos han sido dramáticos, por su alto porcentaje sobre el total.

En el sentido expuesto, consideró que lo que se propone ahora no es perfeccionar o actualizar algo que funciona bien, sino salvar algo que funciona mal. Estimó que se trata de una excelente idea con una muy deficiente implementación, especialmente, respecto del primer nivel jerárquico.

Agregó que existe una materia no abordada por el proyecto de ley que resulta fundamental incluir en un sistema de alta dirección pública, que son las direcciones de las empresas públicas.

El Honorable Senador señor Tuma refirió que, en el año 2014, participó del foro mencionado en la presentación “Seminario Internacional SADP 2014: mérito y reformas pendientes”, en que las críticas que se formularon fueron recogidas y consideradas en el proyecto de ley que ahora discuten.

No obstante ello, consideró que resulta de muy difícil consecución el encontrar un equilibrio entre la alta calificación de funcionarios ajenos al gobierno de turno y la implementación de un proyecto político que sea ejecutado por personas de confianza del gobierno respectivo.

El Honorable Senador señor Montes valoró la existencia del Sistema, dado que representó, al crearse, un cambio radical en el concepto acerca del rol de la autoridad política en los nombramientos y en los cambios de gobierno. Señaló que la autoridad política cuenta ahora con una preselección que ha superado un filtro al momento de nominar los cargos. Recordó que intentaron hacer algo similar en el ámbito municipal, pero fracasó.

Acotó que, una de sus mayores preocupaciones radica en que, en el proyecto de ley original, se establecía no sólo un sistema de selección, sino también de seguimiento y evaluación que, finalmente, se despotenció y quedó prácticamente entregado al jefe directo del funcionario, lo que ha representado un problema estructural del Sistema.

Destacó que deben ser realistas y sincerar que existe un nivel de directivos en que la selección es técnica y política, por lo que, cuando cambia el gobierno, esos funcionarios debieran renunciar, permitiendo a la nueva autoridad confirmar o cambiar a ese primer nivel con un rol político. Agregó que debe existir un segundo nivel en que se efectúe un análisis y seguimiento de las funciones y tareas, y un tercer nivel de cargos en que la autoridad no pueda remover al funcionario a menos que exista un informe negativo sobre su desempeño.

Expuso que deben redifinirse los niveles y perfiles jerárquicos a considerar.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó que la Alta Dirección Pública creó grandes expectativas acerca del establecimiento de una carrera civil funcionaria con estabilidad, lo que no se produjo y se comprobó con los últimos cambios de gobierno.

Estimó que pueden efectuar un buen trabajo, buscando lograr una carrera funcionaria parecida a la existente en Francia, con una gran estabilidad.

En sesión posterior, en representación del Consejo de Alta Dirección Pública, la señora Beatriz Corbo efectúo una presentación, del siguiente tenor:

Temario

I.- Aportes y fortalezas del SADP.

II.- Motivos que hacen necesario su perfeccionamiento.

III.- Aportes del proyecto de ley.

IV.- Propuestas complementarias del CADP

I.- Aportes y fortalezas del SADP

El SADP es uno de los principales pilares del proceso de modernización del Estado en Chile y existen razones para fortalecerlo y proyectarlo:

1. Ha contribuido a expandir el valor del mérito en la selección de directivos al resto del Estado:

• De 53 servicios y 417 cargos en 2004, el SADP se ha extendido a 114 servicios y 956 cargos: 111 de primer nivel y 845 de segundo.

• Además, se suman 322 cargos en 231 instituciones que no forman parte del Sistema:

• Directivos del Consejo para la Transparencia.

• Jueces Tributarios y Aduaneros y Ambientales.

• Directores de CODELCO.

• Directivos del INDH.

• Panel Técnico de Concesiones de OOPP.

• Comité de Auditoría Parlamentaria Congreso.

La Ley de Calidad y Equidad de la Educación incorporó a 187 Jefes DAEM y aprox. 4.000 cargos de DEEM.

La suma de los cargos ADP y de aquellos que se seleccionan de acuerdo a sus procedimientos, asciende a 1.278.

La calidad de sus procesos, sus logros y el reconocimiento alcanzado caracterizan al SADP.

2. Ha impuesto un estándar de idoneidad a directivos de algunos de los principales servicios públicos de nuestro país.

3. Ha permitido renovar los cuadros directivos del sector público: el 50% de los nombrados NO ocupaba el cargo.

4. Ha elevado la participación de la mujer en la gerencia pública: 28% de ADPs y 22% de candidatos son mujeres v/s 15% en gerencias del sector privado. / Compara favorablemente con otros países de la OECD.

5. Ha sido validado por más de 350.000 postulaciones. / La autoridad confía en sus procesos: 83% de nombrados eran 1° o 2° en nómina. / El legislador también lo ha reconocido al continuar ampliando su ámbito de aplicación.

6. Es ejemplo de exitosa alianza público privada: participan de sus procesos de selección128 empresas en actividades de búsqueda y 120 en evaluación.

7. Ha contribuido a incrementar la transparencia y legitimidad de la Administración del Estado.

8. Ha situado a nuestro país como referente internacional en la materia.

El SADP ha renovado el talento directivo del sector público: el 50% de los ADPs no ocupaban previamente el cargo.

Pese a que sólo un 22% de los candidatos son mujeres, un 28% de los ADPs son de sexo femenino.

Postulaciones por género

Nombramientos por género

El % de mujeres ADP en Chile supera al de países de la OCDE tales como Alemania, Bélgica, Holanda, Suiza, Francia, Austria, Italia o Finlandia.

Las postulaciones desde 2004 a la fecha ascienden a más de 350.000 y un 83% de los nombrados ocupaban uno de los dos primeros lugres de la nómina.

Postulaciones por año

II.- Motivos que hacen necesario su perfeccionamiento.

¿Por qué se requiere modificación legal?

1.- Necesidad de reducir impacto de cambios de gobierno? Elevado número de desvinculaciones: 63% en promedio en primer nivel y 45% en el segundo. / Necesidad de evitar alta rotación? complejiza el funcionamiento de los servicios públicos.

2.- Evitar percepción de ilegitimidad derivada de uso excesivo de la figura del ocupante transitorio y provisional (TYP) ? es desincentivo para eventuales postulantes.

3.- Necesidad de agilizar procesos de selección y reducir sus costos? señalamiento de plazos, reducción costos de HH, publicaciones y notificaciones.

4.- Conveniencia de fortalecer su institucionalidad: DNSC y CADP.

5.- Conveniencia de ampliar su ámbito de aplicación y evitar su crecimiento inorgánico.

6.- Conveniencia de incorporar aprendizajes adquiridos a través de la experiencia. Ej.- importancia de fortalecer convenios de desempeño como herramienta de gestión o necesidad de simplificar modelo de remuneraciones e incentivos

Existe amplio consenso en que la aprobación del proyecto de ley destinado a perfeccionar el SADP es necesaria para mejorar y proyectar su funcionamiento.

La alternancia en el poder impacta al SADP: las desvinculaciones afectan en promedio al 63% de los ADPs de primer nivel y al 45% de los de segundo.

III.- Aportes del proyecto de ley.

El CADP valora y apoya el proyecto de ley destinado a fortalecer la DNSC y perfeccionar el SADP.

Destacamos como particularmente positivos los siguientes aspectos:

1.- El proyecto se hace cargo de impacto de cambios de gobierno?

a) Designación directa (DD) de hasta 12 ADPs de primer nivel jerárquico? Otorga flexibilidad y facilita ejecución de prioridades gubernamentales.

b) Eliminación de ocupantes TyP de cargos ADP./ Reemplazados por subrogante legal o ADPs de segundo nivel del mismo servicio.

c) Limitación al concurso de cargos de ADP vacantes en últimos meses de un gobierno, a menos que autoridad lo pida y el CADP acceda por 4/5.

2.- Amplía el ámbito de aplicación del SADP ?se adscriben al SADP 10 nuevos servicios.

3.- Facilita participación de funcionarios públicos de planta? al permitirles retener sus cargos mientras ejerzan como ADPs, hasta por 9 años.

Otras reformas propuestas por el proyecto que creemos dignas de ser destacadas:

1.- Permite optimizar los procesos de selección?

a) Instaura sistemas de gestión y de banco de candidatos.

b) Establece medidas destinadas a agilizar concursos, al fijar plazos a plazos para informar vacantes, remitir perfiles, nombrar representantes ante Comités de Selección y pronunciarse frente a nómina.

2.- Simplifica el modelo de remuneraciones e incentivos de ADPs.

3.- Pone acento en convenios de desempeño como herramienta de gestión directiva.

4.- Consagra prácticas vigentes? Instructivos Presidenciales y Acuerdos CADP.

5.- Precisa alcance de confidencialidad del proceso de selección.

6.- Faculta a DNSC para realizar acciones de acompañamiento y desarrollo de ADPs.

IV.- Propuestas complementarias del CADP.

Aplicación de la ADP como principio general ordenador de la estructura de la Administración del Estado.

Deben definirse como principios generales estructurales de la Administración del E° los siguientes:

1.- Que todos los cargos de primer y segundo nivel jerárquico de los servicios públicos deben estar adscritos al SADP, salvo los expresamente excluidos.

2.- Que cada vez que se cree un servicio público sus cargos directivos deban formar parte del SADP.

3.- Aplicar el proceso de reclutamiento y selección del SADP a cargos directivos no adscritos al SADP, que no sean de exclusiva confianza presidencial.

El establecimiento de estos principios generales evita tener que volver a zanjar en cada caso si se aplicará o no el SADP o sus procesos de selección.

La estandarización incidiría en menores costos y duración de procesos de selección.

Propuestas complementarias.

1.- Perfeccionar marco normativo del SADP en el sector salud? homologar grados de arranque según criticidad del cargo, permitir que funcionarios puedan optar entre mantener remuneración funcionaria o renta ADP, entre otras.

2.- Imponer requisitos adicionales para desvincular ADPs de segundo nivel en primeros 3 meses de nuevo gobierno, con propósito de que sean evaluados.

3.- Normas sobre indemnización de ADPs: a) Extender pago de indemnización por desvinculación al primer año como ADP y b) Crear indemnización por renuncia voluntaria presentada durante 3 primeros meses de un nuevo gobierno.

4.- Precisar que la confidencialidad del proceso de selección no caduca con el cierre del mismo.

5.- Precisar que en el caso que un programa se extienda a dos o más Leyes de Presupuestos consecutivas se producirá la extensión del nombramiento del Jefe de Programa sin nuevo concurso.

Una vez finalizada la presentación de la Consejera señora Corbo, tuvieron lugar las siguientes intervenciones de los señores Senadores.

El Honorable Senador señor Coloma manifestó su aprensión frente al futuro de la Alta Dirección Pública, su decepción por la falta de compromiso con el Sistema y sus bajas expectativas. Declaró nuevamente su escepticismo e hizo presente que fue partidario de esta política pública, la que considera muy importante.

Sin perjuicio de lo expresado, aclaró que las propuestas de la iniciativa legal en comento son mejores que la estructura actual y, teóricamente, debieran superar los inconvenientes existentes.

Enseguida, solicitó al Consejo de Alta Dirección Pública ser activo en la defensa del Sistema de Alta Dirección Pública ya que pese a la reforma legal, será necesario hacer frente a la tendencia de los nuevos gobiernos de desvincular a la mayoría de los directivos seleccionados por el gobierno anterior.

Por otra parte, hizo presente la necesidad de descentralizar el Sistema de Alta Dirección Pública ya que aún es demasiado centralizado. Citó, a modo de ejemplo, que todas las entrevistas para los cargos en regiones, se efectúan en Santiago.

Por último, expresó sus dudas en cuanto a si la reforma permitirá ponernos a la altura de los países más desarrollados en esta materia en los cuales, con cada cambio de gobierno, sale un número muy acotado de funcionarios.

El Honorable Senador señor Montes expresó poseer un sentido más bien crítico frente a los organismos nuevos, no obstante, a diferencia del Senador Coloma, la percepción del Sistema de Alta Dirección Pública, es positiva.

Respecto de los PMGs, (Programas de Mejoramiento de Gestión) señaló que estos, a su juicio, están superados y que definir remuneraciones servicio a servicio es un error. Es necesario, una mirada más global. Consultó, enseguida, por esta materia y cómo avanzan el resto de las iniciativas de modernización del Estado.

A continuación, manifestó, que los objetivos del Sistema perseguían una doble intencionalidad: selección y seguimiento pero que durante todos estos años el énfasis ha estado en la selección de los altos directivos públicos. Indicó que el Parlamento aspira a que exista un modelo de seguimiento y evaluación de ellos. Consultó qué se propone en esta materia.

En relación a los programas, destacó que se ha desdibujado el modelo de evaluación ex ante.

Concluyó planteando que la permanencia en los cargos de los altos directivos públicos de segundo nivel jerárquico, debe sujetarse a un buen desempeño, no verse influida por los cambios de gobiernos y que el Sistema de Alta Dirección Pública debe extenderse al tercer nivel.

El Honorable Senador señor Tuma señaló que la creación del Sistema de Alta Dirección Pública fue un gran cambio respecto de la práctica tradicional de los cargos directivos de la Administración. Sin embargo, manifestó que uno de los mayores problemas fue que se crearon expectativas que superaron las posibilidades reales del modelo de SADP elegido.

En materia de evaluación de desempeño, cuya importancia destaca, manifestó la dificultad de evaluar ya que no solo hay que hacerlo desde un punto de vista técnico sino también apelando al sentido común. Debe determinarse quiénes son realmente los mejores.

La autoridad de turno, agregó, se resiste al SADP pues limita su poder.

En cuanto a la figura del directivo Transitorio y Provisional (TyP), señaló que hay abuso de la misma y que ella debe terminar con esta legislación.

Por último, propuso darle mayor importancia a esta iniciativa y aprobarla cuanto antes para demostrarle a la ciudadanía que existe la voluntad de prestigiar el sistema democrático.

El Honorable Senador señor García puso de manifiesto la necesidad de conocer en detalle un listado de los cargos de ADP de primer y segundo nivel. Asimismo, solicitó al Ejecutivo un listado que indique los servicios que están adscritos y no adscritos al Sistema.

En relación con la buena gestión pública, agregó que otro aspecto que debe ser revisado es el relativo a los incentivos de gestión y los PMGs. Al respecto, señaló a que ha habido un aumento considerable de divorcios versus matrimonios, y los jueces para cumplir metas de gestión no efectúan el trámite de conciliación, sino que dictan directamente sentencia.

Asimismo, indicó que ha conocido la existencia de problemas en la definición de las actividades requeridas en los convenios de desempeño.

Concordó con la opinión del Senador Tuma en cuanto a la dificultad de determinar quiénes son los mejores. Recalcó la importancia de poseer formación y experiencia y destacó la necesidad de elegir a personas con vocación de servicio público.

El Honorable Senador señor Zaldívar agradeció la exposición efectuada por el Consejo ya que ella recoge la esencia misma de lo que se pretende hacer.

Indicó que las observaciones planteadas por el Consejo de Alta Dirección Pública concuerdan con la visión de la Comisión, que es necesario precisar qué es lo que se debe corregir y que el Sistema de Alta Dirección Pública es sólido y muy importante para el país.

En ese sentido, manifestó que ha habido un abuso de instituciones como la figura del (TyP), la subrogancia, etc., lo que ha desprestigiado el Sistema de Alta Dirección Pública. Al respecto, acotó que debiera tenerse en cuenta la experiencia comparada.

Solicitó sincerar con claridad la distinción entre cargos políticos y cargos técnicos.

En cuanto a la iniciativa legal en comento, manifestó su intención de dedicarle todo el tiempo que requiera en el análisis y discusión parlamentaria con el fin de aprobar un buen proyecto de ley.

Reconoció el efecto positivo del Sistema de Alta Dirección Pública en cuanto a elevar los estándares de la dirección pública.

Por último, requirió al Consejo de Alta Dirección Pública para que haga llegar a la Comisión sus propuestas durante la tramitación del proyecto.

A continuación, los Consejeros de Alta Dirección Pública procedieron a dar respuesta a las interrogantes efectuadas por los señores Senadores.

La Consejera señora María Loreto Lira explicó que un sistema de mérito siempre tiene una parte de selección y otra de seguimiento. Respecto de la selección agregó que no sólo se ha avanzado sino que, además, es un sistema que funciona profesionalmente. Sin embargo, con el sistema de seguimiento aún se está en deuda. Dentro de él, se encuentran los convenios de desempeño que son tanto una herramienta útil para el alto directivo y su supervisor directo como una instancia, principalmente, de diálogo y conversación mediante la cual ellos determinan cuáles son las necesidades del servicio.

Empero, los convenios de desempeño no han funcionado de la manera esperada debido a que su suscripción es demorosa, traduciéndose en un largo trámite y porque se le impone, al alto directivo, un plazo muy breve para suscribir su propio convenio al hacerse cargo. En el proyecto de ley, se incorporan cambios para mejorarlos.

Enseguida, explicó que en cuanto al perfil del concurso, en el proyecto de ley el postulante conocerá los lineamientos del convenio de desempeño y en qué áreas están las necesidades del Servicio de tal manera que al postular sabrá cuales son las condiciones.

En cuanto al cumplimiento de los convenios de desempeño, señaló que se ha detectado que el mismo es muy alto. Respecto de las remuneraciones, por ejemplo, la parte variable de ellas está ligada al convenio de desempeño, de manera que si se cumple el 100% de éste se obtendrá toda la remuneración. Sin embargo, si se baja al 99% inmediatamente se tendrá un descuento importante.

Entonces, prosiguió, la autoridad a la que le costó tanto encontrar al alto directivo y no quiere castigarlo con una remuneración que esté bajo el mercado, no quiere desincentivarlo de su trabajo, coloca en el convenio condiciones de tal manera que no pierda la remuneración. De esta situación también se hace cargo el proyecto de ley.

Por último, agregó, hay varios aspectos del convenio de desempeño que se han ido mejorando y que van por la línea de incentivar, motivar y de controlar al alto directivo. Lo que el Ejecutivo pretende es avanzar hacia lo que está faltando.

El Consejero señor Eduardo Abarzúa señaló que, como lo mencionó el Senador señor Montes es correcto, como diagnóstico, indicar que el Sistema es óptimo, desde el punto de vista de la selección.

En un Sistema consolidado o en régimen, prosiguió, la pregunta es qué pasa con el seguimiento. Al respecto, hay que establecer la distinción en cuáles son las herramientas de seguimiento.

El seguimiento, tiene dos componentes. Uno de ellos, es el cumplimiento de metas que está dado por el convenio de desempeño y, el otro, es el acompañamiento en el desempeño y en la actualización de las capacidades de los directivos. Acotó que, en general, el Servicio Civil y el Consejo de Alta Dirección Pública tienen pocas facultades de acompañamiento. El proyecto lo que incorpora es justamente roles en procesos de inducción, en procesos de formación y si se complementa con información del convenio de desempeño es, en conjunto, información riquísima para completar ese rol.

Por último, manifestó que en el perfil, recientemente, se han incorporado temas que actualmente son explícitos sobre ética y probidad y vocación de servicio público, que son mejoras dentro de las facultades limitadas actuales que tiene el Servicio.

El Coordinador General de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris, indicó, en primer lugar, que se enviará a la Comisión un listado de los servicios que están y los que no están adscritos al Sistema y, además, las razones por las cuales, a juicio del Ejecutivo, algunos de ellos deben permanecer fuera y los que han sido incorporados, en este proyecto de ley.

Dando respuesta a la consulta efectuada por el Senador señor Montes, explicó que desde hace un año y medio se está efectuando una revisión de los programas de mejoramiento de la gestión. A modo de ejemplo, señaló que en relación con la Alta Dirección Pública, en el proyecto de ley, se modifica la manera en que se pagan las compensaciones.

Actualmente, prosiguió, al director de un servicio, para llegar a la remuneración que se estimaba competitiva, se le da una asignación de alta dirección pública equivalente al 30% de su remuneración. Dado que los jefes de servicio no pueden percibir una remuneración superior a la del subsecretario había otro servicio, generalmente los fiscalizadores, en que las remuneraciones eran más altas, en donde esta asignación es del 1%. Entonces, precisó, existe un sistema donde teóricamente el directivo público lucha por alcanzar una meta que en un caso puede representar el 30% de esa remuneración y, en el otro, apenas el 1%.

Indicó que lo que se hizo en el proyecto es rediseñar esto, de tal manera que todos los directivos públicos compitan respecto de su convenio hasta por un 7% de su remuneración. Lo que se busca principalmente es, a partir de este incentivo, alinear el trabajo del directivo para alcanzar metas que se hayan definido prioritariamente en esta negociación entre el alto directivo y su jefe superior. Se le otorga, un rol más activo al subsecretario en esa relación.

Volviendo a los programas de mejoramiento, explicó, se están revisando, porque si bien desde mediados de los 90, cuando se crearon estos programas, se han conseguido logros relevantes, también se ha constatado que desde hace mucho tiempo, el hecho de vincular el logro de estas metas con remuneraciones, muchas veces distorsiona el cumplimiento de estos objetivos, provoca al interior de los servicios que las metas se hagan menos exigentes o genera una negociación que no tiene como foco lograr mejores servicios para los ciudadanos para no afectar las remuneraciones finales de los funcionarios.

Agregó que se están inclinando hacia sistemas en donde, si bien existen metas y programas de mejoramiento de la gestión, el peso del impacto en las remuneraciones sea menor, de tal forma de poner en el centro el logro de objetivos y no simplemente una negociación salarial.

En relación con el ejemplo del juez mencionado por el Senador señor García, explicó que hay un aprendizaje, porque en la administración central existen los Programas de Mejoramiento de Gestión pero, en el ejemplo el Senador se refiere a metas de gestión en una relación entre el Ejecutivo y el Poder Judicial en donde, lo que hace el Ejecutivo es negociar con el Poder Judicial las metas que ellos mismos proponen fijarse.

En cuanto a lo expresado por el Senador señor Coloma, señaló que la Alta Dirección Pública es un gran logro del Parlamento, que es una política de Estado, más allá de las debilidades y de las críticas no existe ningún directivo público que cuando se efectúa un concurso no llega a ese cargo por mérito.

Agregó que la figura del directivo Provisional y Transitorio se debe desterrar. Cuando se realiza un concurso y se sabe que está postulando el TyP, lo que está en juego no es que al final el concurso seleccione en esa terna a los mejores, sino que lo que está evaluando el Consejo puede ser de menor calidad de la se espera. Al remover esta figura lo que se persigue es mejorar el estándar, es darle un mayor peso o valor al mérito.

De lo que no hay duda es que hoy un directivo público que pasó por la Alta Dirección Pública, ese Provisional y Transitorio que postuló y obtuvo finalmente el concurso, desde el punto de vista del sistema accedió al cargo como resultado de un procedimiento de mérito, no fue designado a dedo por el jefe de servicio o el Presidente de la República.

Por último, manifestó que, con todo, ha habido un avance muy importante que hace que el modelo chileno, en el resto de américa latina, se imite, en que nos consulten cómo se ha avanzado, cuáles son las debilidades, los errores que no habría que cometer ya que es un modelo altamente valorado, sin perjuicio de las debilidades y de lo que el Ejecutivo aspira a corregir en el proyecto.

En una sesión posterior, la Directora de Incidencia de Espacio Público, señora María Jaraquemada, efectúo una presentación del siguiente tenor:

El proyecto, que se encuentra en segundo trámite constitucional, se enmarca dentro de la Agenda de Probidad del Gobierno y es uno de los temas que abarca el informe del Consejo Asesor Presidencial Anticorrupción, conocida como Comisión Engel.

Este proyecto reconoce el aporte a nuestra institucionalidad del Sistema de Alta Dirección Pública (SADP), por lo que su objetivo es fortalecerlo, para evitar un uso excesivo de ciertas figuras como el Provisional y Transitorio (PyT), las desvinculaciones por confianzas políticas y no el mérito de las personas e incluir nuevos servicios dentro del sistema, entre otras.

En particular, las principales modificaciones apuntan a:

• Ampliar su cobertura.

• Fortalecer las garantías de mérito y profesionalismo.

• Vincular de modo efectivo la gestión del desempeño de los Altos Directivos Públicos con los objetivos estratégicos del gobierno.

• Objetivar la desvinculación de los Altos Directivos Públicos.

• Supresión de altos directivos Provisionales y Transitorios y designación directa de un número acotado de Jefes Superiores de Servicio.

• Mecanismo de gestión de candidatos.

• Ampliación del acceso a la Alta Dirección Pública a funcionarios de planta.

• Mejorar la gobernanza del Sistema mediante un reforzamiento de las funciones del Consejo de Alta Dirección Pública.

• Fortalecer las facultades de la Dirección Nacional del Servicio Civil.

Por otra parte, el Consejo Asesor Presidencial Anticorrupción realizó una serie de recomendaciones en esta materia, dentro del área de prevención de la corrupción, que apuntan principalmente a la institucionalidad, el alcance del sistema, los cargos Provisionales y Transitorios y otras medidas complementarias.

Entre estas propuestas, se pueden mencionar:

I. Institucionalidad

1. La Dirección Nacional del Servicio Civil lleve a cabo el Sistema de Alta Dirección Pública (SADP) como el apoyo a la gestión de RRHH.

2. El Consejo de Alta Dirección Pública asuma un rol central a cargo de la ADP, pasando a ser responsable del sistema. El rol ejecutivo quedaría en manos del jefe del Servicio, nombrado por el Presidente.

3. Se propone que el apoyo a la gestión de RRHH, funciones y responsabilidades recaiga en el jefe del Servicio.

II. Alcance

1. Incorporar con gradualidad al tercer nivel jerárquico. Integrar prioritariamente los cargos de encargados de compras y licitaciones. Los seleccionados deberán mantener su cargo de planta anterior congelado mientras ejerzan cargos de ADP cuando corresponda.

2. Institucionalizar programas presupuestarios de las subsecretarías e incorporarlos al sistema de ADP, partiendo por los que manejan mayores recursos.

3. Incorporar organismos fiscalizadores excluidos, como la Dirección del Trabajo y otros servicios como Senama, Fonasa, Odepa y Sercotec.

4. Incorporar en los directorios de empresas públicas a directores independientes, seleccionados a través del sistema de ADP y terminar con la participación de ministros y representantes de gremios empresariales.

III. Profesionales provisionales y transitorios

1. Limitar los cargos provisionales y transitorios (PyT) a un 10% en el primer nivel jerárquico y eliminarlos en el segundo nivel. El Presidente podrá, durante los primeros tres meses de gobierno, designar hasta un 10% de los cargos de primer nivel. Estos - de designación directa - se restarán del 10% de PyT.

2. Se propone reducir la permanencia en el cargo de provisionales y transitorios a seis meses, prorrogable por el CADP con razones fundadas.

3. La remuneración de funcionarios PyT no debiese incluir la asignación de ADP como desincentivo de su figura.

4. Se sugiere permitir que un funcionario PyT pueda integrar una terna de selección a presentarse al ejecutivo, siempre que al momento no lleve más de seis meses en el cargo en dicha calidad.

5. Se propone que un jefe de servicio que ejerce como profesional PyT, así como cargos nombrados por el Presidente recién asumido, no puedan nombrar altos directivos de niveles inferiores ni desvincular a otros, salvo razones fundadas, previa solicitud al subsecretario al Consejo de ADP.

IV. Medidas complementarias

1. Autorizar al CADP a suspender la obligación de concursar cargos vacantes durante los últimos seis meses de un gobierno, con acuerdo del CADP adoptado por al menos 4 votos.

2. Los comités de segundo nivel y siguiente deberían tener al menos dos representantes del CADP, uno del jefe directo del cargo en concurso y otro de su superior. Uno de ellos presidiría el comité con voto dirimente.

3. En cada concurso se entreguen ternas efectivas. Es posible ampliar a quinas solo en caso de multiconcurso y bajo el objetivo final de ofrecer a la autoridad ternas efectivas.

4. Los candidatos deben manifestar su adhesión al servicio público y a servir a los lineamientos de sus autoridades, con prescindencia de su postura política.

5. Se propone que quienes ocupen cargos de primer nivel, en servicios de alta exposición y con funciones de regulación, no puedan presentarse a cargos de elección popular por un período de un año.

6. Se sugiere extender la calidad de agente público a toda persona contratada en calidad de honorarios en el Estado, haciendo extensiva sus responsabilidades administrativas. En lo demás se regirán por estipulaciones de su contrato, además de dictámenes y otras normas excepcionales vigentes.

7. Se debiera hacer obligatorio para todo contrato público el uso del portal www.empleospublicos.cl y definir vía reglamento las características que deberán tener los procesos de postulación y selección de funcionarios de planta y contrata, perfeccionándose las disposiciones actualmente existentes.

Finalmente, señaló que de acuerdo a la medición que realiza el Observatorio Anticorrupción[1] el proyecto en análisis cuenta con un 61% de avance y nota de 4.8, en relación a las propuestas precedentemente expuestas.

V. Municipalidades:

Existen una serie de medidas que se refieren concretamente a los Municipios:

1. Sistema de acreditación profesional con examen nacional de conocimientos y habilidades para poder estar habilitado para participar en concursos públicos municipales.

2. Plan gradual de capacitación y profesionalización del personal y seleccionar profesionales en unidades clave con asesoría de la Alta Dirección Pública.

3. Someter a concurso de ADP cargos de Asesoría Jurídica, la Secretaría Comunal de Planificación, la Unidad de Desarrollo Comunitario, la Unidad de Administración, la Unidad de Control y el DOM.

4. Exigir que en ciertas unidades relevantes, sus funcionarios cuenten con títulos profesionales, de lo contrario se sancionará al alcalde.

5. El Concejo Municipal deberá conocer y aprobar anualmente la política de RR.HH de manera pormenorizada.

Avances del proyecto

De acuerdo a lo anterior, señaló que el proyecto presenta importantes avances en los siguientes aspectos:

1. Fortalecimiento de la Dirección Nacional del Servicio Civil: Se le entregan nuevas funciones y atribuciones a través de las cuales se le permite impartir directrices y ejercer tareas de coordinación y supervisión en materias de gestión y desarrollo de personas, entre otras.

2. Rol del Consejo de ADP: Se le entregan nuevas facultades al Consejo, para fortalecer su rol como garante del sistema, dándole nuevas facultades.

3. Rol de los Ministros o jefes de servicio: El Ministro o Subsecretario o el Jefe de Servicio proponen a ADP los perfiles profesionales de los candidatos y lineamientos generales para perfiles de desempeño. También participan en el Comité de Selección.

4. Incorporación de programas al sistema: Se incorporan las jefaturas de programas de la Ley de Presupuestos, radicados en una Subsecretaría y que cumplan con ciertos requisitos.

5. Incorporación de órganos fiscalizadores o servicios: Se incorporan al sistema de ADP órganos como la Dirección del Trabajo, Senama, Sename, Fonasa, Injuv, Odepa, entre otros.

6. Personal PyT: Se eliminan en el segundo nivel y se permite que el Presidente de la República nombre sólo 12 jefes de servicio en los primeros 3 meses, quienes deberán cumplir con los requisitos y el perfil definido para el cargo (alrededor de un 10% del sistema). Asimismo, se regirán por el mismo estatuto jurídico que los nombrados conforme con la regla general.

7. Suspensión de concursos: Para iniciar concursos de cargos vacantes de altos directivos públicos en los últimos 8 meses de un gobierno, se requerirá el acuerdo del CADP.

Recomendaciones Espacio Público

Sin duda que el proyecto de ley en cuestión, con los perfeccionamientos realizados en la Cámara de Diputados, constituyen un avance y hace frente a situaciones que han impedido que el Sistema cumpla plenamente con sus objetivos, así como le otorga mayores capacidades y amplía su cobertura.

Estas modificaciones contribuirán a elevar los estándares de los procesos de contratación en el sector público, equilibrando factores necesarios: mérito e idoneidad para el cargo, así como confianza política cuando corresponda.

Sin embargo, hay ciertos perfeccionamientos que aún se pueden hacer:

1. Incorporar con gradualidad al tercer nivel jerárquico: Se propone integrar prioritariamente los cargos de encargados de compras y licitaciones. Los seleccionados deberán mantener su cargo de planta anterior congelado mientras ejerzan cargos de ADP cuando corresponda.

2. Incorporar en los directorios de empresas públicas a directores independientes, seleccionados a través del sistema de ADP y terminar con la participación de ministros y representantes de gremios empresariales. Si bien algo se avanza en el proyecto con la norma transitoria, se trata de una norma no vinculante.

3. Facultades de jefes de servicio: El proyecto contempla que durante los 6 primeros meses del inicio del respectivo período presidencial, la autoridad facultada para hacer el nombramiento de los altos directivos de segundo nivel jerárquico podrá solicitarles la renuncia, previa comunicación fundada por escrito al CADP. Este último, estará facultado para citar a la autoridad a informar sobre el grado de cumplimiento del convenio de desempeño y los motivos de la desvinculación del alto directivo. Sin embargo, creemos que se debiese avanzar a que no se puedan nombrar altos directivos de niveles inferiores ni desvincular a otros en este período, salvo razones fundadas, previa solicitud al Consejo de ADP.

4. Comités de segundo nivel: Se incorpora al comité de selección del segundo nivel jerárquico a un representante del Ministro o Subsecretario, sin embargo creemos que se puede avanzar en que al menos se integre por dos representantes del CADP, uno del jefe directo del cargo en concurso y otro de su superior. Uno de ellos presidiría el comité con voto dirimente.

5. Ternas efectivas: El proyecto reduce las opciones de 3 a 4 los candidatos propuestos. Creemos que se debe avanzar para que en cada concurso se entreguen ternas efectivas, con la posibilidad de ampliar a quinas solo en caso de multiconcurso y bajo el objetivo final de ofrecer a la autoridad ternas efectivas.

6. Adhesión al servicio público: Se debiese exigir a los candidatos manifestar su adhesión al servicio público y a servir a los lineamientos de sus autoridades, con prescindencia de su postura política.

7. Elecciones populares: Proponemos que quienes ocupen cargos de primer nivel, en servicios de alta exposición y con funciones de regulación, no puedan presentarse a cargos de elección popular por un período de un año. De este modo se fortalece su estricto apego al servicio público profesional y se evita el conflicto de interés asociado a un potencial abuso de la plataforma del servicio para una futura opción electoral.

8. Agente público: Se sugiere extender la calidad de agente público a toda persona contratada en calidad de honorarios en el Estado, haciendo extensiva sus responsabilidades administrativas. En lo demás se regirán por estipulaciones de su contrato, además de dictámenes y otras normas excepcionales vigentes.

9. Portal de empleos públicos: Se debiera hacer obligatorio para todo contrato público el uso del portal www.empleospublicos.cl y definir vía reglamento las características que deberán tener los procesos de postulación y selección de funcionarios de planta y contrata, perfeccionándose las disposiciones actualmente existentes. Si bien existe un instructivo en la materia, sólo obliga a Administración Central y falta el reglamento con características de los procesos.

10. Municipios: No se amplía la cobertura del sistema a los municipios, lo cual podría realizarse considerando la necesidad de que cuenten con buenas políticas de prevención personal así como de funcionarios calificados, especialmente en ciertos cargos críticos, como el DOM. Las razones que fundamentan el sistema en la Administración Central son replicables a los Municipios, que gestionan cuantiosos recursos y requieren profesionales idóneos y con los méritos suficientes.

Seguidamente, expuso ante la Comisión el presidente de la Asociación de Funcionarios de la Defensoría Penal Pública (AFUDEP), señor Ignacio Ramírez, quien se refirió a los siguientes aspectos:

• Compatibilidad cargo de Alta Dirección Pública con uno de planta.

• Situación Defensores Regionales en el contexto de este proyecto de Ley.

Contexto

• En 2015, el SADP se aplica en 115 servicios públicos sobre un total de 139.

• A todos los servicios públicos creados desde 2003 se les hace aplicable el SADP.

• Actualmente, 957 cargos pertenecen al SADP: 112 del 1er. nivel jerárquico y 845 del 2º nivel jerárquico.

• Además, conforme a sus normas, se llevan a cabo procesos de selección para 322 cargos de instituciones no afectas al SADP. Directores de CODELCO; Tribunales Ambientales y Tributarios y Aduaneros; Consejo Nacional de Educación; Paneles de Expertos de Transportes y Telecomunicaciones y del Panel de Concesiones de OOPP, Comité de Auditoría Parlamentaria, entre otros.

Compatibilidad cargo de Alta Dirección Pública

• Antigua demanda de nuestra Asociación; ante la Anef, Ministros de Justicia y Director Servicio Civil.

• No implica mayor gasto público

• Permite reconocer la inversión en capacitación y perfeccionamiento.

• Se valora la experiencia de los actuales cuerpos técnicos de la administración

• Aumentamos la posibilidad de carrera directiva

• Se contribuye a eliminar una discriminación con la Ley Médica (Ley 19.198 y Ley 20.261)

• Se amplía el universo de candidatos y candidatas.

• Se elimina un desincentivo a postular a un cargo ADP.

• Va en la misma línea del art 87 lt/d y los cargos del Tercer Nivel

• En mi institución beneficiaria a más de 100 personas.

Compatibilidad cargo de Alta Dirección Pública – Que se reponga una antigua disposición

• Ya en el antiguo Estatuto (DFL 338/60), se habla de la compatibilidad.

• El DFL 29/89, actual Estatuto Administrativo, en su art 87 lt/e, permite la compatibilidad con cargos de exclusiva confianza

• La Ley 19.882, artículo Trigésimo Quinto “al que estarán sujetos los funcionarios de exclusiva confianza”

Situación Defensores Regionales en el contexto de este proyecto de Ley.

Defensores Regionales

• Al igual que el Director del Servicio Civil. No se explica porque no están incorporados los cargos de Defensor Regional al Sistema de Alta Dirección Pública.

Defensores Regionales (16),

¿Por qué deberían ser ADP?

• Los Defensores Regionales de acuerdo a la Ley N° 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública, son los responsables de la gestión de la respectiva región, entregándoles nuestra Ley Orgánica la calidad de autoridad superior en la región respectiva.

• La Ley N° 19.882, definió en su artículo trigésimo séptimo, que: “Para otorgar a un cargo la calidad de segundo nivel jerárquico de un servicio público, sus titulares deberán pertenecer a la planta de directivos y depender en forma inmediata del jefe superior”, y

• “…los directores regionales serán siempre cargos del segundo nivel jerárquico…”

• Ejemplos claros de que la Institución le da el rango de jefe de servicio regional, es la Resolución Ex. N° 1997/10, por medio de la cual se delega facultades propias del Defensor Nacional a los Regionales.

• Hay materias no delegadas, ya que el Estatuto le entrega atribuciones a los directores regionales de servicios desconcentrados.

• El Oficio Circular N°25 del Ministerio de Hacienda, sobre austeridad y eficiencia en el uso de los recursos públicos, definió que únicamente se debe contemplar vehículos para uso de Ministros, Subsecretarios, Jefes de Servicios, Intendentes y Gobernadores. Y hoy todos los Defensores Regionales tienen asignado un vehículo fiscal.

• Del Sector Justicia, se consideran los directores regionales como ADP.

• Sistema de Selección, hoy es mediante un Comité de Selección que lo conforman 4 Defensores Regionales y el Director Administrativo.

• Casi Nulo efecto en el gasto fiscal, 9 millones de pesos al año versus costo proyecto ingresado M$1.437.557.

• Para que no se repitan negativas de renuncias por la prensa.

A su turno, el presidente de la Asociación de Funcionarios de la Dirección Nacional del Servicio Civil (AFUSEC), señor Fernando Calderón, hizo una presentación del siguiente tenor:

1. Consideraciones generales y valoraciones del proyecto.

2. Aspectos de la ley que impactan a los/as funcionarios/as.

3. Inequidades del proyecto.

4. Acuerdo Senatorial – Boletín 1.554-12 del 15-05-2013.

5. Avances en la discusión del proyecto y las demandas de AFUSEC en la Cámara Baja.

6. Principales avances producto de las mesas de trabajo en la DNSC.

7. Que esperamos de esta instancia legislativa.

1.- Consideraciones generales y valoración del Proyecto

? La ADP partió el año 2004 con 417 cargos. A Octubre 2015 se concursan a través de este mecanismo 1.268 cargos (212 de I Nivel Jerárquico y 1.056 de II Nivel). Ello implica un aumento del 200% en el número de cargos que se seleccionan a través de la ADP.

? Durante el 2015 también se implementó el Instructivo Presidencial sobre Buenas Prácticas Laborales en Desarrollo de Personas en el Estado, implicando nuevas funciones de asesoría técnica y orientación para todos los servicios públicos del país.

? Asimismo y con ocasión del proceso constituyente convocado por la Presidenta Bachelet, postularon a Facilitadores de cabildos ciudadanos un total de 8691 personas, siendo evaluadas 4596 de ellas, y 650 fueron entrevistadas por las comisiones, llegando a conformar nóminas a lo largo del país más de 200 personas; todo eso entre el 24 de enero y el 29 de marzo de 2016.

? Así también se suma la asesoría y elaboración de los códigos de ética para los servicio públicos del país, proceso que ya comenzó focalizado en los servicios de Hacienda, sin haber sido aprobada aun esta ley que facultará de mayores funciones al SC.

? Chile Referente Internacional en Materias de Alta Dirección Pública.

? Organismos Internacionales (BID-BM-OECD) valoran la calidad del sistema Chileno.

? Para ser Alto Directivo Público se requiere cumplir estándares de Idoneidad.

? El sistema de ADP ha contribuido con la modernización de la gestión pública.

? El sistema de ADP permite accountability por parte de la ciudadanía.

? El mérito ha trascendido más allá de la administración central del Estado y se ha permeado a otras instancias públicas.

? La Experiencia de 12 años y la opinión de distintos actores como la comisión “Engel”, el Consejo de ADP, centros de pensamientos, entre otros demuestran que el sistema es Perfectible.

? De los 1254 cargos, por medio de distintas iniciativas legales, 307 cargos en 231 instituciones se adscribieron al Proceso de Selección de ADP :

? Directivos del Consejo para la Transparencia, Jueces Tributarios y Aduaneros y Ambientales, Directores de CODELCO, Directivos del INDH, Panel Técnico de Concesiones de OOPP, Comité de Auditoría Parlamentaria Congreso y Jefes DAEM (187).

2.- Aspectos de la Ley que impactan a los/as funcionarios/as

? Nuevas funciones y atribuciones para la Dirección Nacional del Servicio Civil, a través de las cuales se permite impartir directrices y ejercer tareas de rectoría en materias de gestión y desarrollo de personas a los Ministerios y sus servicios.

? Aun cuando en la cámara baja se aprobó la incorporación de una dotación de 12 cupos, esa cifra nos parece insuficiente para la magna y ardua tarea que nos compete.

? Asimismo señalamos con mucha preocupación que la actual iniciativa legal no toma los resguardos suficientes para fortalecer de manera integral el Sistema; en este sentido es un proyecto incompleto porque no refleja todas las necesidades para enfrentar de manera óptima los futuros desafíos que la ley propone.

? Nos preocupa que siendo una iniciativa tan importante para la modernización del Estado, no se materialicen alternativas que fortalezcan a la DNSC en materias de infraestructura, planta, dotación y remuneraciones.

3.- Inequidades del proyecto

Para AFUSEC este es un proyecto preocupante en tanto refleja una serie de situaciones que perjudican los intereses de nuestros asociados/as:

? El proyecto no resuelve la injusticia implícita por no poder optar al Premio Anual por Excelencia Institucional y el premio Funcional premios a través de los cuales podríamos mejorar nuestras remuneraciones por la misma vía que todos los demás servicios públicos del Estado. Lo anterior dado que por razón de ser los administradores de dichos premios, nos autoexcluimos de su participación; exclusión que imposibilita la adjudicación de alguno de ellos y por consiguiente no tener opción de mejoras en nuestra remuneraciones.

? Considerando a todos los servicios públicos que han tenido reestructuraciones y modificaciones de ley en el último tiempo (SII, SERNAC, ONEMI, SERNAM), somos el único servicio público que no tiene mejoras para sus funcionarios/as.

4.- Acuerdo Senatorial, Boletín 1.554-12[2], del 15-05-2013

? Fortalecer la infraestructura y la dotación de personal de la Dirección Nacional del Servicio Civil a fin de regular la sobrecarga laboral e institucional.

? Aumentar la planta de personal del Servicio Civil hasta los niveles de suficiencia necesaria para responder a su futura cobertura.

? Establecer una asignación especial en las remuneraciones de los funcionarios del Servicio Civil en razón de los siguientes ítems:

• Resguardo y confidencialidad de la información personal de postulantes y candidatos del Sistema de Alta Dirección Pública.

• Compensación de los funcionarios en tanto el Servicio Civil se autoexcluye de participar en el Premio Anual a la Excelencia Institucional por razones de transparencia y ética superior.

• Discutir y concordar estos puntos y la nueva normativa que se estudie con los representantes de los trabajadores de la Dirección Nacional del Servicio Civil por medio de su Asociación de Funcionarios (AFUSEC).

5.- Principales avances en la discusión del proyecto y las demandas AFUSEC en la Cámara Baja.

? AFUSEC en lo general comparte los conceptos y contenidos que incorpora la iniciativa legal presentada, valoramos los procesos modernizadores en materias de concursabilidad de cargos estratégicos y en materias de gestión de personas; medidas que contribuyen a la agenda para la transparencia y la probidad que ha promocionado el gobierno.

? Producto de la discusión del proyecto en la Cámara Baja y de las propuestas realizadas por AFUSEC, se logra firmar con la Dirección del Servicio Civil un Protocolo de Acuerdo y agenda de trabajo para el Fortalecimiento de la DNSC.

6.- Principales avances producto de las mesas de trabajo

? Desarrollo de carrera: Pasantías inter áreas en el Servicio, en otros Servicios, Internacionales y Representación del Servicio en el exterior.

? Desarrollo laboral para funcionarios/as de estamentos administrativos y técnicos que obtengan título profesional o técnico.

? Modificar requisito legal para el estamento de profesionales del Servicio Civil; de carreras de 10 semestres a carreras de 8 semestres acorde con la tendencia mundial en el diseño de mallas curriculares.

? Gestión del conocimiento.

? Remuneraciones: Se elabora propuesta de asignación especial vinculada a desempeño de excelencia.

? Estabilidad Laboral: Elaboración de propuesta de modalidad contractual plurianual.

? Entre otras propuestas

7.- QUE ESPERAMOS DE ESTA INSTANCIA LEGISLATIVA

1. Incluir en la actual iniciativa legal un artículo transitorio que comprometa el ingreso de un proyecto de ley que materialice los acuerdos alcanzados en las mesas de trabajo.

2. Disminuir por medio de esta iniciativa el requisito legal de 10 semestres a 8 semestres para el estamento profesional de la DNSC.

3. Aumento de dotación a través de modificación legal para asumir nuevas funciones de 34 funcionarios más según siguiente distribución:

• 10 profesionales entre los grados 9 al 5 para cumplir con los nuevos cargos del SADP que incorpora el proyecto.

• 10 profesionales entre grados 9 al 5 para la creación de la Subdirección de Desarrollo de las Personas y sus nuevas funciones.

• 6 profesionales contemplados en el informe financiero de la Ley para asumir funciones vinculadas a los códigos de ética.

• 4 profesionales entre los grados 9 al 7 para asumir funciones de asesorías legales gestión administrativa y de personas.

• 4 administrativos entre grados 13 al 10.

PROPUESTAS AFUSEC

AFUSEC considera que estos puntos generan una situación de tremenda injusticia y perjuicio en las condiciones laborales de nuestros/as asociados/as; dado que no se condice con parámetros mínimos de justicia y equidad, en donde se valora el desempeño de unos y se minimiza el trabajo de otros.

Propuestas:

• Asignación Compensatoria por exclusión del Premio a la Excelencia Institucional y Funcional (retroactividad por pérdida durante 12 años de exclusión). Bono a percibir.

• Rediseño de la planta institucional y encasillamiento de los funcionarios/as actuales.

Finalmente, la Vicepresidenta de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), señora Nury Benítez expresó que para la ANEF, el Servicio Civil es una institución importante y es parte del quehacer de la organización sindical. Recordó que nace de un acuerdo celebrado entre la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) y el gobierno de la época, que se materializó en el año 2003, a través de la ley N° 19.882 sobre el Nuevo Trato Laboral y Alta Dirección Pública y que surge de una petición expresa de la organización sindical orientada, fundamentalmente, a gestionar políticas para el desarrollo de las personas que laboran en el Estado. Manifestó además que, por motivos ajenos a la organización sindical, se incorporó el Sistema de Alta Dirección Pública, situación que ha sido compleja debido a que va en desmedro del desarrollo de las personas.

Si bien el Sistema de Alta Dirección Pública es importante, explicó, está acotado a un sector del Estado. No basta con gestionar para los buenos directivos públicos sino que también hay que hacerlo para las personas que laboran en el Estado las que requieren políticas más eficaces para desarrollarse como funcionarios públicos, con mérito, excelencia y probidad. Todavía, agregó, hay deficiencias.

Señaló que los cargos de tercer nivel jerárquico son un logro sindical, son un logro de la ANEF. Los valores y principios que se plasman en la carrera funcionaria son reflejo de la aspiración que se espera concretar y al que hace referencia el Protocolo suscrito. Estos cargos permiten extender la carrera funcionaria, reconocer el mérito de los trabajadores del Estado y recoger la experiencia que los trabajadores han desarrollado durante toda vida laboral.

En cuanto a la Asociación de Funcionarios de la Defensoría Penal Pública (AFUDEP), manifestó su apoyo a las demandas que ellos están efectuando y que, en parte, son recogidas por el proyecto en discusión. Señaló que el tema de la compatibilidad ha sido largamente debatido y además que es importante que las personas de planta, que tienen mérito, que han demostrado en toda su trayectoria que pueden ser buenos gestores y buenos directores de servicios públicos no tengan que renunciar a la estabilidad que les da la planta para alcanzar un cargo de alta dirección pública.

En relación con la incorporación o no de los defensores regionales precisó que sería adecuado evaluar, conversar y debatir cuáles son los pro y los contra. Falta debate con las organizaciones sindicales.

Expresó que valoran los contenidos del proyecto en estudio, principalmente en lo relativo al fortalecimiento del servicio civil. Destacó la importancia que el servicio tenga funciones rectoras a partir de esta iniciativa ya que los problemas de confianza y transparencia no son responsabilidad de los funcionarios que laboran en el Estado. Indicó que es relevante que actualmente el servicio cuente con un rol en el diseño de políticas públicas. Asimismo, recalcó la importancia de fortalecer la subdirección de desarrollo de las personas y de aumentar la dotación.

Respecto a la Asociación de Funcionarios de la Dirección Nacional del Servicio Civil (AFUSEC) expresó dar respaldo a sus peticiones. Señaló tener claridad que, en cuanto a las funciones que realizan, son de excelencia. El servicio civil tiene una dotación de personal que excede largamente las exigencias que se le hacen a los funcionarios públicos y han debido hacerse cargo y gestionar materias que han surgido en el camino con distintas leyes. Al respecto, manifestó que los sectores de salud y educación se incorporaron posteriormente y los funcionarios han debido gestionar, con altos estándares de excelencia las nuevas materias pero también con altos estándares de estrés y de exigencia.

Por último, solicitó al Ejecutivo recoja los planteamientos efectuados por los funcionarios de la Dirección Nacional del Servicio Civil, especialmente, lo que dice relación con una mayor dotación y equidad en las remuneraciones.

El Honorable Senador Coloma señaló, acerca del debate de esta iniciativa legal que tuvo lugar en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional, que hubo Servicios que se integraron al Sistema de Alta Dirección Pública y otros que quedaron para la discusión en el Senado. Solicitó al Ejecutivo aclarar este aspecto.

El Coordinador General de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris, explicó que, en relación con la discusión e incorporación de nuevos servicios, esta fue agotada en la tramitación efectuada en la Cámara de Diputados. Sin perjuicio de aquello, precisó, se podrán volver a revisar aquellos servicios que permanecen excluidos y explicar, en su oportunidad, las razones por las cuales, en opinión del Ejecutivo, deben permanecer excluidos o debe ser motivo de modificaciones en sus propias leyes sobre su eventual incorporación. A modo de ejemplo, señaló que la Superintendencia de Valores y Seguros se está transformando en Comisión de Valores y Seguros. En esta Comisión, agregó, se efectuó un largo debate acerca de cuál debiera ser el nuevo gobierno corporativo. La propuesta inicial del Ejecutivo introducía la Alta Dirección Pública. Al crearse un gobierno colegiado esta Comisión convino en que ella no era necesaria. Es decir, hay Servicios respecto de los cuales el Ejecutivo estima que deben ser analizados en su propio mérito.

Además, manifestó que en el caso de los defensores regionales ellos piden ADP pero, actualmente, tienen inamovilidad. Es posible que en el marco de una revisión de esa institucionalidad y de cómo se seleccionan esos directivos sea necesario introducir cambios pero es indispensable mirar el conjunto.

Por último, señaló que los servicios que permanecen excluidos, lo están justificadamente y se habría agotado con los 2 servicios que quedaban en una situación similar a la de otros adscritos, que son la CONADI y la Dirección del Trabajo, los que fueron sumados a los 8 servicios que se incluían en el proyecto inicial. Actualmente, expresó, se estarían incorporando 10 servicios adicionales a los que existen hasta el momento.

En relación a las consultas efectuadas por los señores Senadores, el señor Enrique Paris hizo entrega a la Comisión de documentos que detallan los Servicios que actualmente están excluidos del Sistema de Alta Dirección Pública, los Servicios Públicos que se incorporan con ocasión de este proyecto de ley, los Servicios Públicos que quedan excluidos del Sistema de Alta Dirección Pública y, los Servicios adscritos al Sistema de Alta Dirección Pública, Ministerios, (este último de fecha diciembre de 2015), los que son del siguiente tenor:

Servicios Públicos Afectos y no Afectos al Sistema de Alta Dirección Pública

I. Servicios actualmente excluidos del Sistema de Alta Dirección Pública (Ley 19.882)

1. Instituciones que no se contemplan en el artículo TRIGESIMO SEXTO por cuanto tienen naturaleza jurídica de Derecho Privado:

a) SERCOTEC: No es un servicio público (Ley 18.575), tiene naturaleza jurídica de corporación de derecho privado, se rige por sus estatutos y las normas del Título XXXIII Libro I del Código Civil y por los acuerdos de su directorio.

b) CONAF: se trata de una institución de derecho privado, (dictamen N° 81.573), de la Contraloría General de la República del año 1974.

2. Servicios públicos excluidos por el artículo TRÍGESIMO SEXTO, teniendo la calidad de Servicios Públicos, descripción de situación actual :

II. Servicios Públicos a que se incorporan con ocasión de este Proyecto de Ley, y su calidad:

Nota: Con ocasión de este proyecto de ley de amplía la aplicación del SADP al 2° nivel jerárquico de los SERVIUs.

III. Servicios Públicos que quedan excluidos del Sistema de Alta Dirección Pública:

SERVICIOS ADSCRITOS AL SISTEMA DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA (Dic. 2015)

Dichos documentos fueron conocidos por los integrantes de la Comisión y han sido publicados en la página web del Senado vinculados al boletín del proyecto de ley N° 10.164-05.

El Honorable Senador señor Zaldívar señaló que la discusión sobre los temas señalados anteriormente, se hará cuando la Comisión de Hacienda, analice en particular la iniciativa legal, oportunidad en la que se estudiará cada caso en conjunto con el Ejecutivo.

Sometido a votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Tuma y Zaldívar.

- - -

FINANCIAMIENTO

- El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 30 de junio de 2015, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

Esta iniciativa legal materializa el compromiso programático del gobierno en tres ámbitos principales: fortaleciendo la Dirección Nacional del Servicio Civil (DNSC) para una mejor gestión del desarrollo de las personas, ampliando el Sistema de Alta Dirección Pública a servicios que no fueron incluidos en la ley N°19.882 de 2003 que le dio origen, y perfeccionando el sistema de reclutamiento y selección. Los aspectos centrales del proyecto son los siguientes:

1. Se fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil estableciéndose nuevas funciones y atribuciones mediante las cuales podrá impartir directrices y ejercer tareas de coordinación y supervisión en materias de gestión y desarrollo de personas. Se formaliza en la estructura orgánica y funcional la Subdirección de Gestión y Desarrollo de Personas.

2. Se propone que la inclusión de nuevos servicios públicos al Sistema se realice mediante dos modalidades: incorporación integral o mixta, según si se deba seleccionar tanto a Jefes Superiores de Servicio como a su segundo nivel jerárquico o bien, sólo a estos últimos, respectivamente, y además amplía el universo a las nuevas instituciones que señala en su art. 2°.

3. Se suprime la figura de Altos Directivos Provisionales y Transitorios, para lo que se propone que de existir cargos de Alta Dirección Pública (ADP) vacantes, éstos sean servidos por el subrogante legal, en la forma y condiciones que indica.

4. Consagra una facultad Presidencial para que durante los primeros tres meses de Gobierno, pueda nombrar en forma directa, y por el plazo de su respectivo período presidencial, hasta un máximo de 15 Jefes Superiores de Servicio, quienes deberán cumplir con los requisitos y perfiles definidos para los cargos.

5. Se propone facultar al Consejo de ADP, para que, por razones fundadas y con acuerdo de cuatro de sus integrantes, pueda adoptar algunas medidas adicionales que señala, en relación con los procesos de selección de altos directivos públicos (Mecanismo de Gestión de Candidatos).

6. Se amplía el acceso a la ADP a funcionarios de planta, a través de mantener su cargo de planta, pudiendo ejercerse dicha opción por una única vez.

7. Respecto de la asignación de ADP, se propone simplificar el modelo existente, y unificar la fórmula para definir la incidencia del cumplimiento de metas del Convenio de Desempeño en las remuneraciones de los Altos Directivos Públicos.

8. Respecto del Consejo de ADP, se establecen nuevas funciones y atribuciones, se amplían sus inhabilidades e incompatibilidades, y se incorpora la obligación de presentar declaración de intereses y patrimonio. Como consecuencia de lo anterior, se aumenta el máximo de dieta que pueden percibir los Consejeros de 100 a 120 unidades de fomento, y de 50 a 60 unidades de fomento las del consejero o los profesionales expertos, encargados de liderar los procesos de selección del segundo nivel jerárquico.

9. Se faculta al Presidente de la República para que pueda crear 21 cargos de planta en varios Servicios de Salud, con el fin que Directores y Subdirectores médicos y administrativos, de Hospitales de alta y mediana complejidad que funcionen en dichos Servicios, sean seleccionados y nombrados conforme al Sistema de Alta Dirección Pública.

10. Se establece que para iniciar concursos de cargos vacantes de ADP en los últimos 5 meses de un gobierno, se requerirá el acuerdo del Consejo de Alta Dirección Pública.

11. Finalmente, respecto de publicidad y acceso a información relativa a los procesos de selección, se proponen modificaciones que facilitan el acceso a dicha información.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

Las indicaciones consignadas en los números 1,2, 8, 9 y 11 producen efecto en el gasto fiscal según se describe:

Fortalecimiento Dirección Nacional Servicio Civil

Se considera fortalecer con 6 nuevos profesionales la Subdirección de Gestión y Desarrollo de las Personas, al considerar las nuevas funciones que propone el número 2 del artículo 1° del proyecto de ley, como se indica:

Nuevos Servicios en Sistema ADP

En lo referido a la inclusión de nuevos servicios señalados en el artículo 2° del proyecto, la estimación efectuada por DIPRES se elabora considerando 51 nuevos cargos, estimando el diferencial de remuneraciones entre el actual gasto de los cargos y aquel que se tendría al considerar la nueva asignación de ADP, esta última estimada en una organización "equivalente". Cabe hacer presente que los cargos se proveerán de acuerdo a dicho Sistema una vez que queden vacantes por cualquier causa. En consecuencia, sólo en esa oportunidad el Consejo de Alta Dirección Pública o la autoridad competente remitirán al Ministerio de Hacienda la propuesta de porcentaje de asignación de Alta Dirección Pública.

Respecto de lo señalado en el artículo 9° transitorio para el Sector Salud, se ha estimado el diferencial entre las remuneraciones considerando el actual gasto de los cargos y aquel que se tendría al considerar la nueva asignación de ADP, diferenciando entre establecimientos de alta complejidad y de mediana, para los cargos de Director de Hospital, Subdirector Médico y Subdirector Administrativo.

Finalmente, se consideran los costos de concursos para llenado de vacantes según costo promedios.

Un cuadro con los parámetros se muestra a continuación:

Incremento de Dietas

El proyecto de ley establece un aumento de 20% en el costo de las dietas, en base a los parámetros vigentes.

Publicidad y Difusión

Se elimina la obligación de publicar en diarios de circulación nacional, y se agrega el sitio web de la referida Dirección.

El mayor gasto fiscal que origine el proyecto de ley durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de las Instituciones involucradas, según corresponda, y en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarles con cargo a la Partida Tesoro Público. Para los años siguientes se estará a lo consignado en las Leyes de Presupuestos.”.

- Posteriormente, se presentó informe financiero complementario elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 2 de septiembre de 2015, que señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes.

Se modifica el Informe Financiero N° 94 para incorporar 6 funcionarios adicionales a los considerados inicialmente.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

Lo anterior implica un mayor gasto fiscal de M$ 184.085, permanentes, según el siguiente desglose:

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta modificación en su primer año de vigencia presupuestaria, se financiará con cargo al presupuesto de la Dirección Nacional del Servicio Civil, y en lo que no alcanzare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, se estará a lo considerado en la Ley de Presupuestos.”.

- Más adelante, se presentó informe financiero referido a indicaciones presentadas elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 29 de septiembre de 2015, que señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

Las presentes indicaciones tienen por objeto en primer término, reponer el Consejo Triministerial, establecido en el artículo 5° del artículo vigésimo sexto de la ley N° 19.882 señalando que sesionará una vez al año, ocasión en la cual se presentará el balance de gestión integral y el plan estratégico institucional para su conocimiento. Asimismo, se determinan inhabilidades para la integración a este Consejo, fijando aquellas que se aplican actualmente a los Consejeros del Consejo de Alta Dirección Pública.

En relación con la función y atribución de la Dirección Nacional del Servicio Civil, en particular aquella que se refiere a la facultad de impartir normas de aplicación general en materias de gestión y desarrollo de personas a los Ministerios y sus servicios dependientes o relacionados, se establece la obligación para dicha Dirección de velar por el cumplimiento de las instrucciones referidas, para lo cual informará semestralmente a la Contraloría General de la República sobre el particular.

II. Efectos del Proyecto de Ley sobre el Presupuesto Fiscal

El presente proyecto de ley no involucra mayor gasto fiscal.”.

- Finalmente, se presentó informe financiero complementario elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 13 de octubre de 2015, que señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes.

Las indicaciones contenidas en el Mensaje N° 1074-363 se refieren principalmente a las materias siguientes:

1. Se reducen de 15 a 12 los cargos de primer nivel jerárquico, que el Presidente de la República podrá designar directamente al inicio del periodo presidencial.

2. Se restringe la facultad del jefe de servicio para declarar desierto un concurso de segundo nivel jerárquico, por cuanto podrá declarar desierto un concurso por una única vez. Asimismo, el Consejo de Alta Dirección Pública podrá declarar desierto, por resolución fundada, un concurso que esté en su segunda convocatoria.

3. Se precisa que la compatibilidad entre el ejercicio de un cargo de alta Dirección Pública y la calidad de funcionario de planta de alguna institución, regirá por el plazo de 9 años, con prescindencia a la cantidad de nombramientos como alto directivo público.

4. Se incorporan al Sistema de Alta Dirección Pública los siguientes servicios públicos: Dirección del Trabajo y Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en su primer y segundo nivel jerárquico.

5. Se crea un sistema de reclutamiento y selección basado en el mérito para aquellas personas que ejercen la jefatura de programas identificados en la Ley de Presupuestos del Sector Público, que dependen de una Subsecretaría, siempre y cuando dicho programa represente a lo menos el 10 % del presupuesto anual de la subsecretaría y su dirección no esté radicada en un funcionario que pertenezca a la planta directiva de la Subsecretaría. A fin de identificar dichos programas, anualmente en el mes de diciembre el Ministerio de Hacienda dictará una Resolución Exenta. Los concursos regidos por esta norma, contemplan la aprobación del perfil de cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública, la conducción del proceso por parte de un comité de selección integrado por un representante del Ministro del ramo, uno del subsecretario y un profesional experto designado por el Consejo, quien lo presidirá, la convocatoria a estos concursos será abierta y se comunicará a través de medios electrónicos de la web institucional y de la Dirección Nacional del Servicio Civil.

6. En su articulado transitorio, se compromete el envío de un proyecto de ley, en el plazo de un año desde la publicación de la ley, en que el Ejecutivo perfeccionará el Sistema de Empresas públicas para ejercer de mejor manera sus derechos y obligaciones como propietaria, así como también la inclusión de mecanismos de reclutamiento y selección basados en el mérito para la designación de directores de empresas públicas dependientes del sistema, incluyendo directores independientes.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

Las indicaciones consignadas en los números 4 y 5 producen efecto en el gasto fiscal según se describe:

Nuevos Servicios en Sistema ADP

En lo referido a la inclusión de nuevos servicios, se consideran 25 nuevos cargos, estimando el diferencial de remuneraciones entre el actual gasto de los cargos y aquel que se tendría al considerar la nueva asignación de ADP. Cabe hacer presente que los cargos se proveerán de acuerdo a dicho Sistema una vez que queden vacantes por cualquier causa. En consecuencia, sólo en esa oportunidad el Consejo de Alta Dirección Pública o la autoridad competente remitirán al Ministerio de Hacienda la propuesta de porcentaje de asignación de Alta Dirección Pública.

Por su parte, el costo de los concursos se estimó a un valor promedio de M$ 16.243, considerando 2 cargos Nivel I y 23 cargos Nivel II.

Jefes de Programas públicos

Se estimó 1 programa público por 31 Subsecretarías que cumpla con la condición indicada en el número 5, y se estimó un gasto por concurso equivalente a un concurso nivel II. Lo anterior, sin perjuicio que una vez elaborado el reglamento se conozca el costo del proceso de selección.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta modificación en su primer año de vigencia presupuestaria, se financiará con cargo al presupuesto de la Dirección Nacional del Servicio Civil, y en lo que no alcanzare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, se estará a lo considerado en la Ley de Presupuestos.”.

Se deja constancia de los precedentes Informes Financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En mérito del acuerdo precedentemente expuesto, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación en general de la iniciativa legal en trámite, en los mismos términos en que fue despachado por la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Intróducense las siguientes modificaciones en la ley N°19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica:

1.- Modifícase el artículo 2° del artículo vigésimo sexto en el siguiente sentido:

a) Suprímese en su letra c) la frase “no incluidos en el Sistema de Alta Dirección Pública”.

b) Agrégase en su letra d) antes del punto y coma la siguiente frase: “, para lo cual podrá, especialmente, diseñar e implementar los planes y programas de inducción, acompañamiento, formación y desarrollo de altos directivos públicos”.

c) Sustitúyese en su letra i) la oración “recursos humanos de los ministerios y servicios;” por “gestión de personas de los ministerios y servicios. Además podrá asesorar a dichas unidades en la elaboración de los perfiles de los cargos de alta dirección pública;”.

d) Agrégase en su letra m) antes del punto y coma lo siguiente: “, y de desarrollo y gestión de personas. Además, deberá establecer mecanismos de evaluación de dichos consultores”.

e) Sustitúyese en su letra p) la expresión “, y” por un punto y coma, e intercálanse a continuación las siguientes letras q), r), s), t), u) y v), pasando la actual letra q) a ser w):

“q) Impartir normas de aplicación general en materias de gestión y desarrollo de personas a los ministerios y sus servicios dependientes o relacionados a través de ellos, para su implementación descentralizada, tendientes a estandarizar materias relativas a reclutamiento y selección de personas, concursos de ingreso y promoción, programas de inducción, programas de capacitación, sistemas de promoción, sistema de calificaciones y otras materias referidas a buenas prácticas laborales. Respecto de dichas materias, la Dirección Nacional del Servicio Civil podrá solicitar información a las instituciones antes señaladas. Además, deberá velar por el cumplimiento de las normas que imparta e informar semestralmente a la Contraloría General de la República sobre el particular;

r) Visar los reglamentos especiales de calificaciones de las instituciones señaladas en la letra anterior;

s) Impartir a los ministerios y sus servicios dependientes o relacionados a través de ellos, normas de aplicación general para la elaboración de códigos de ética sobre conducta funcionaria;

t) Difundir y promover el cumplimiento de las normas de probidad administrativa y transparencia en los ministerios y sus servicios dependientes o relacionados a través de ellos;

u) Impartir directrices de carácter general para la formulación, seguimiento y evaluación de los convenios de desempeño de los altos directivos públicos;

v) Informar, en enero de cada año, al Consejo de Alta Dirección Pública, acerca de la duración de los procesos de selección, los costos del sistema, evaluación de los consultores externos a que se refiere la letra m), el desempeño de los profesionales expertos y el estado de cumplimiento de los convenios de desempeño de los altos directivos públicos que se hubieren registrado en la Dirección Nacional del Servicio Civil, durante los doce meses anteriores a la elaboración de dicho informe;”.

2.- Agrégase en el artículo 4° del artículo vigésimo sexto, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Además, para dar cumplimiento a sus funciones en el área de gestión y desarrollo de personas y en especial las enumeradas en las letras a), b), c), i), j), k), l), m), ñ), q), r) y s) del artículo 2°, se consultará en su estructura orgánica y funcional una Subdirección de Gestión y Desarrollo de Personas.”.

3.- Modifícase el artículo 5° del artículo vigésimo sexto del modo que sigue:

a) Sustitúyense en su inciso primero las oraciones “Este Consejo se reunirá a lo menos dos veces al año y su secretaría ejecutiva estará radicada en la Dirección Nacional. El propio Consejo fijará las normas de su funcionamiento.” por “El Consejo se reunirá, al menos, una vez al año y fijará sus propias normas de funcionamiento. En dicha sesión, la Dirección Nacional del Servicio Civil presentará, para conocimiento del Consejo, su balance de gestión integral y, para aprobación del mismo, el plan estratégico institucional. La secretaría ejecutiva del Consejo estará radicada en la Dirección Nacional del Servicio Civil.”.

b) Agrégase en su inciso tercero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “A éstos les serán aplicables las inhabilidades consagradas en el inciso segundo del artículo cuadragésimo séptimo de esta ley.”.

4.- Agrégase, a continuación del artículo trigésimo sexto, el siguiente artículo trigésimo sexto bis:

“ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO BIS.- El Presidente de la República podrá eximir de la aplicación del mecanismo de selección de los altos directivos públicos y de lo dispuesto en los incisos primero a cuarto del artículo quincuagésimo séptimo, hasta doce cargos de jefes superiores de servicio que se encuentren afectos al Sistema de Alta Dirección Pública. Para tal efecto, el o los decretos deberán dictarse dentro de los tres meses siguientes al inicio del respectivo período presidencial. La Contraloría General de la República tendrá el plazo de cinco días para cumplir el trámite de toma de razón de los decretos anteriores. Copia del referido decreto deberá enviarse al Consejo de Alta Dirección Pública.

Los cargos señalados en el inciso anterior deberán ser provistos con personas que cumplan con los requisitos legales y los perfiles para desempeñarlos. Dichos perfiles deberán encontrarse aprobados por el Consejo con anterioridad al nombramiento de los respectivos altos directivos públicos y ser publicados en las páginas web institucionales.

El Presidente de la República podrá ejercer por una sola vez la facultad señalada en el inciso primero respecto de cada cargo individualizado en el decreto respectivo. Los cargos a que se refiere el inciso primero que queden vacantes deberán ser provistos de acuerdo al Sistema de Alta Dirección Pública.”.

5.- Agrégase en el inciso tercero del artículo cuadragésimo, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “Para el cómputo de la duración de la carrera que da origen al título profesional de pregrado, podrán sumarse los estudios de post grado realizados por el mismo candidato.”.

6.- Modifícase el artículo cuadragésimo segundo del modo que sigue:

a) Reemplázase su letra a) por la siguiente:

“a) Regular los procesos de selección de candidatos a cargos del Sistema de Alta Dirección Pública, o aquellos que deben ser seleccionados con su participación o con arreglo a sus procedimientos, y conducir los procesos destinados a proveer cargos de jefes superiores de servicio del Sistema.”.

b) Sustitúyese su letra c) por la siguiente:

“c) Revisar y aprobar los perfiles profesionales de los candidatos propuestos por el ministro o el subsecretario del ramo, actuando este último por delegación del primero, o por el jefe de servicio respectivo, según corresponda, para proveer cargos del Sistema de Alta Dirección Pública, pudiendo para este efecto proponer criterios generales a la Dirección Nacional del Servicio Civil.”.

c) Sustitúyese en la letra d) la expresión “entre 3 y 5 de los” por “3 o 4”.

d) Reemplázase, en su letra h) la conjunción “e” y la coma que lo antecede por un punto aparte.

e) Intercálanse las siguientes letras i), j) y k), pasando la actual i) a ser l):

“i) Conocer y aprobar directrices para el diseño e implementación de los planes y programas de inducción, acompañamiento, formación y desarrollo de altos directivos públicos, elaborados por la Dirección Nacional del Servicio Civil.

j) Aprobar, con el acuerdo de cuatro de sus miembros y por razones fundadas, la utilización del mecanismo de gestión de candidatos establecido en el inciso tercero del artículo quincuagésimo cuarto, para cada concurso que lo requiera.

k) Informar, en el mes de mayo de cada año, a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados sobre el funcionamiento del Sistema de Alta Dirección Pública y especialmente, acerca de la duración de los procesos de selección, los costos del sistema, evaluación de los consultores externos a que se refiere la letra m) del artículo 2° de la ley orgánica de la Dirección Nacional del Servicio Civil, contenida en el artículo vigésimo sexto de esta ley, y el desempeño de los profesionales expertos, así como también, información estadística referida al cumplimiento de los convenios de desempeño de los altos directivos públicos. El Consejo remitirá, previamente, copia de este informe al Ministro de Hacienda.”.

7.- Introdúcense en el artículo cuadragésimo tercero las siguientes enmiendas:

a) Agrégase en la letra b) de su inciso primero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente: “El Presidente hará la proposición cautelando que en la integración del Consejo se respete el pluralismo.”.

b) Reemplázase en su inciso segundo la expresión “y durante el tiempo que aquel dure”, por “, y hasta aquella sesión en que el Consejo decida el número de candidatos a entrevistar”.

8.- Modifícase el artículo cuadragésimo quinto en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese en su inciso tercero el guarismo “100” por “120”.

b) Reemplázase en su inciso cuarto el guarismo “50” por “60”.

9.- Sustitúyese el artículo cuadragésimo séptimo por el siguiente:

“ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO.- Los cargos de consejeros son incompatibles con el ejercicio del cargo de diputado, senador, ministro de Estado, subsecretario, intendente, gobernador, alcalde, concejal y consejero regional. Tampoco podrán ser consejeros los funcionarios públicos de exclusiva confianza, los ministros del Tribunal Constitucional, los miembros del Poder Judicial, los funcionarios de la Contraloría General de la República, los consejeros del Banco Central, los fiscales del Ministerio Público, los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales, ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública. También son incompatibles con el ejercicio de cargos directivos unipersonales en los órganos de dirección de los partidos políticos.

Del mismo modo, serán inhábiles los consejeros que por sí, o su cónyuge o conviviente civil o sus parientes hasta el primer grado de consanguinidad, tengan control sobre la administración o participen de la propiedad de empresas o instituciones relacionadas con procesos de selección de personal, inscritas en el registro que al efecto mantenga la Dirección Nacional del Servicio Civil.

Por otra parte, cuando participen en un proceso de selección personas que tengan la calidad de cónyuge, conviviente civil, hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, del consejero, éste deberá inhabilitarse. También deberá hacerlo cuando el concurso tenga por objeto proveer un cargo de alto directivo público de una institución en la cual se encuentre prestando servicios.

Los consejeros deberán presentar la declaración de intereses y de patrimonio a que se refiere el Párrafo 3° del Título III de la ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia.”.

10.- Modifícase el artículo cuadragésimo octavo como sigue:

a) Agrégase en su inciso primero a continuación de la expresión “Consejo de Alta Dirección Pública,” la frase “previa aprobación del perfil del cargo y”.

b) Elimínase en su inciso primero la expresión “en diarios de circulación nacional,”.

c) Agrégase en su inciso primero a continuación de la expresión “páginas web institucionales”, la frase “, el sitio web de la referida Dirección”.

d) Intercálanse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser quinto:

“La autoridad competente deberá informar a la Dirección Nacional del Servicio Civil los cargos de alta dirección pública que se encuentren vacantes, dentro de los cinco días siguientes a que se produzca la vacancia, o dentro de los cinco días siguientes desde que haya sido adoptada la decisión a que se refiere el inciso tercero del artículo quincuagésimo séptimo. El incumplimiento de esta obligación irrogará la responsabilidad administrativa correspondiente.

Durante los ocho meses anteriores al inicio de un nuevo período presidencial, se requerirá la autorización del Consejo de Alta Dirección Pública para convocar a los procesos de selección de cargos de alta dirección pública. Esta autorización será requerida por el subsecretario del ramo o jefe superior de servicio, según corresponda, y para aprobarse requerirá, al menos, cuatro votos favorables.

La Dirección Nacional del Servicio Civil creará y administrará un registro con la información de aquellas personas seleccionadas o que hubieren postulado en procesos de selección de cargos del Sistema de Alta Dirección Pública o que hayan sido provistos mediante dicho Sistema. Quienes integren este registro serán invitados a participar en los concursos siempre que cumplan con el perfil del cargo respectivo, de acuerdo a lo que establezca el reglamento. Lo anterior no conferirá preferencia ni podrá considerarse como mérito en el respectivo proceso de selección.”.

11.- Introdúcense en el artículo cuadragésimo noveno las siguientes enmiendas:

a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:

“ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO.- Los ministros o subsecretarios del ramo, actuando estos últimos por delegación de los primeros, y los jefes de servicio respectivos, deberán proponer al Consejo los perfiles profesionales y de competencias y aptitudes que deberán cumplir los candidatos a los cargos de alta dirección pública. La propuesta de perfil deberá incluir los lineamientos generales para el respectivo convenio de desempeño.”.

b) Agrégase en su inciso segundo, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Estos perfiles deberán ser aprobados por el Consejo de Alta Dirección Pública y comunicados a la Dirección Nacional del Servicio Civil para su registro.”.

c) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto:

“Al producirse la vacancia de un cargo de alta dirección pública, se entenderá vigente el último perfil aprobado por el Consejo para el cargo que se concursa, salvo que el ministro o el subsecretario del ramo, actuando este último por delegación del primero, o el jefe de servicio respectivo, según corresponda, envíe una nueva propuesta de perfil a la Dirección Nacional del Servicio Civil dentro del plazo de quince días hábiles contado desde dicha vacancia.

La Dirección Nacional del Servicio Civil dictará normas de aplicación general para la elaboración de las propuestas de perfiles respecto de los cargos de alta dirección pública por parte de las autoridades competentes.”.

12.- Reemplázase en el artículo quincuagésimo la expresión “entre 3 y 5” por “3 o 4”.

13.- Modifícase el artículo quincuagésimo primero en el siguiente sentido:

a) Elimínase en su inciso primero la frase que sigue al punto seguido, que pasa a ser punto aparte.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Quien haya integrado una nómina rechazada por el Presidente de la República no podrá ser incluido en una nueva nómina para proveer el mismo cargo, durante ese mismo período presidencial.”.

14.- Modifícase el artículo quincuagésimo segundo en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “del mismo, un representante del ministro del ramo” por “o del estamento profesional del mismo, un representante del ministro o subsecretario del ramo, actuando este último por delegación del primero,”.

b) Sustitúyese el inciso segundo por los siguientes incisos segundo a octavo, nuevos:

“El comité de selección requerirá de la concurrencia de la mayoría de sus integrantes para constituirse, sesionar, entrevistar y adoptar decisiones. Deberá estar siempre presente el representante del Consejo de Alta Dirección Pública, quien lo presidirá.

El ministro o subsecretario del ramo, cuando este último actúe por delegación del primero, y el jefe de servicio, deberán comunicar a la Dirección Nacional del Servicio Civil los nombres de sus respectivos representantes en el comité de selección, dentro de diez días hábiles contados desde la vacancia del cargo respectivo. Si no se efectúa la comunicación dentro de este plazo, el Consejo de Alta Dirección Pública designará a un profesional experto para conformar el comité de selección.

El comité de selección propondrá al jefe superior del servicio respectivo una nómina de 3 o 4 candidatos por cada cargo a proveer. El jefe superior de servicio deberá entrevistar a los candidatos incluidos en la nómina, de lo cual deberá informar por escrito a la Dirección Nacional del Servicio Civil y podrá nombrar o declarar desierto un concurso, caso en el cual se realizará un nuevo proceso de selección. El jefe superior de servicio podrá declarar desierto un proceso de selección, por una única vez dentro de un concurso.

Quien haya integrado una nómina rechazada por el jefe superior de servicio no podrá ser incluido en una nueva nómina para proveer el mismo cargo, salvo que la autoridad que realiza el nombramiento sea diferente de aquélla que ejercía el cargo en el momento de declarar desierto el concurso.

El jefe superior de servicio dispondrá de un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la nómina de candidatos propuesta por el comité de selección, para comunicar a la Dirección Nacional del Servicio Civil el nombramiento respectivo o la declaración de desierto del proceso de selección, en su caso. En caso de que dicha autoridad no se pronuncie dentro del plazo mencionado, se entenderá que declara desierto el proceso.

Si habiéndose iniciado un nuevo proceso de selección por haberse declarado desierto el anterior venciere nuevamente el plazo dispuesto en el inciso anterior sin que se haya realizado un nombramiento, el Consejo podrá declararlo desierto, por resolución fundada. Dicha facultad sólo podrá ejercerla por una sola vez, en el término de diez días contado desde el vencimiento del plazo referido.

En el caso que el Consejo no ejerza esta facultad, el jefe de servicio deberá nombrar al candidato de la nómina que hubiere obtenido el mayor puntaje en el último proceso de selección. El mismo efecto se producirá si, habiendo el Consejo ejercido dicha facultad, y ante un nuevo proceso de selección con su respectiva nómina, el plazo establecido en el inciso sexto venciere nuevamente.”.

15.- Modifícase el artículo quincuagésimo cuarto en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese en su inciso primero la frase que sigue al punto seguido por la siguiente: “Ambos organismos podrán entrevistar a los candidatos que así determinen, con la presencia de, a lo menos, dos de sus miembros.”.

b) Reemplázase el inciso segundo por los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto nuevos, pasando el actual tercero a ser inciso sexto:

“El consejo o el comité de selección, en su caso, podrán declarar desierto un proceso de selección si determinan que no se reúnen, al menos, tres candidatos idóneos para conformar la nómina respectiva.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Consejo de Alta Dirección Pública, con el acuerdo de cuatro de sus miembros y por razones fundadas, podrá:

a) Incorporar en el proceso de selección, antes de la etapa de entrevistas, a candidatos que en los últimos veinticuatro meses hayan formado parte de una nómina para cargos de jefe superior de servicio o segundo nivel jerárquico, en concursos destinados a proveer cargos de naturaleza equivalente, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo quincuagésimo primero e inciso quinto del artículo quincuagésimo segundo.

b) Incorporar en el proceso de selección, antes de la etapa de entrevistas, a altos directivos públicos, en ejercicio o no, que hayan ejercido el cargo por al menos un periodo de dos años y cuyo cumplimiento de su convenio de desempeño haya sido igual o superior al 90 por ciento.

Las incorporaciones señaladas en el inciso anterior, se realizarán utilizando el registro a que se refiere el inciso cuarto del artículo cuadragésimo octavo.

Un reglamento establecerá la forma y las condiciones que deberán observarse para la aplicación del mecanismo señalado en el inciso tercero de este artículo.”.

16.- Sustitúyese el artículo quincuagésimo quinto por el siguiente:

“ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO.- El proceso de selección tendrá el carácter de confidencial, manteniéndose en reserva los siguientes aspectos de cada proceso:

a) El nombre y otros atributos personales que permitan deducir la identidad de los candidatos.

b) Las referencias dadas por terceros sobre los candidatos.

c) La evaluación sicológica de los candidatos.

d) Los puntajes de los candidatos.

e) Las opiniones expertas emitidas por las empresas de selección de ejecutivos sobre los candidatos.

f) La nómina de candidatos.

La Dirección Nacional dispondrá las medidas necesarias para garantizar el carácter secreto o reservado de la información señalada. Sin perjuicio de lo anterior, el postulante que lo requiera por escrito accederá al puntaje final que haya obtenido en el proceso de selección a que se refiere el artículo quincuagésimo tercero.

Las normas establecidas en este artículo serán aplicables a todos aquellos concursos en que participe el Consejo de Alta Dirección Pública o uno o más representantes de éste.”.

17.- Modifícase el artículo quincuagésimo sexto de la siguiente forma:

a) Sustitúyese en su inciso primero la frase que sigue al punto seguido por la siguiente: “Para estos efectos tendrán un plazo de cinco días hábiles, contado desde la notificación del cierre del proceso, la que se efectuará por correo electrónico, sin perjuicio de su publicación en la página web de la Dirección Nacional del Servicio Civil”.

b) Remplázase en su inciso segundo las palabras “de un jefe superior de servicio” por el vocablo “respectivo”.

c) Agréganse los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo:

“Cuando un candidato así lo acepte, todas las comunicaciones para efectos del proceso de reclamación podrán dirigirse a las direcciones de correo electrónico indicadas por los postulantes, sin perjuicio del envío por otra vía.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero, se entenderá por concluido el proceso de selección para proveer cargos de alta dirección pública, en la fecha de la notificación del acta del consejo o del comité de selección, en la que conste la conformación de la respectiva nómina, o la declaración de desierto del mismo, según sea el caso.

El consejo, el comité de selección y la Dirección Nacional del Servicio Civil deberán velar por que en sus actuaciones se garantice la confidencialidad sobre la identidad de el o los reclamantes.”.

18.- Modifícase el artículo quincuagésimo séptimo en el siguiente sentido:

a) Agrégase en su inciso primero a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “Si, después de comunicada una nómina a la autoridad, se produce el desistimiento de algún candidato que la integraba, podrá proveerse el cargo con alguno de los restantes candidatos que la conformaron. Con todo, la autoridad podrá solicitar al Consejo de Alta Dirección Pública complementar la nómina con otros candidatos idóneos del proceso de selección que la originó, respetando el orden de puntaje obtenido en dicho proceso.”.

b) Sustitúyese en su inciso segundo la palabra “acuerdos” por el término “convenios”.

c) Sustitúyese en su inciso tercero la expresión “noventa días” por “treinta días corridos”.

d) Remplázase en su inciso cuarto el vocablo “dos” por “seis”.

e) Agrégase en su inciso quinto a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios conservarán la propiedad del cargo de planta de que sean titulares durante el periodo en que se encuentren nombrados en un cargo de alta dirección pública, incluyendo sus renovaciones. Esta compatibilidad no podrá exceder de nueve años.”.

19.- Intercálase en el artículo quincuagésimo octavo el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Durante los seis primeros meses del inicio del respectivo período presidencial, la autoridad facultada para hacer el nombramiento de los altos directivos de segundo nivel jerárquico podrá solicitarles la renuncia, previa comunicación dirigida por escrito al Consejo de Alta Dirección Pública, la que deberá ser fundada. Dicho Consejo estará facultado para citar a la referida autoridad a informar sobre el grado de cumplimiento del convenio de desempeño y los motivos de la desvinculación del alto directivo.”.

20.- Reemplázase el artículo quincuagésimo noveno por el siguiente:

“ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO.- Si hubiere cargos de alta dirección vacantes, se aplicarán las normas de la subrogación, establecidas en la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

No obstante lo establecido en el artículo 80 del referido decreto con fuerza de ley, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento de los jefes superiores de servicios afectos al Sistema de Alta Dirección Pública podrá determinar para ellos otro orden de subrogación, para lo cual sólo podrá considerar funcionarios que sirvan cargos de segundo nivel jerárquico, nombrados conforme al Sistema de Alta Dirección Pública, cuando existan en el servicio respectivo.

Las instituciones deberán informar a la Dirección Nacional del Servicio Civil los órdenes de subrogación vigentes para los cargos de alta dirección pública.

Los suplentes no podrán ser nombrados en cargos de alta dirección pública.”.

21.- Sustitúyese el artículo sexagésimo por el siguiente:

“ARTÍCULO SEXAGÉSIMO.- Los nombramientos que se efectúen de conformidad con el artículo trigésimo sexto bis tendrán una duración hasta el término del respectivo periodo presidencial, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo quincuagésimo octavo.

Los convenios de desempeño de los altos directivos a que se refiere el inciso anterior durarán hasta el término del respectivo periodo presidencial.

Los altos directivos públicos nombrados en conformidad con el artículo trigésimo sexto bis no podrán ser incorporados en el proceso de selección mediante el mecanismo dispuesto en la letra b) del inciso tercero del artículo quincuagésimo cuarto.

En lo no previsto en los incisos anteriores, los jefes superiores de servicios afectos al artículo trigésimo sexto bis se regirán por las normas contenidas en los Párrafos 4°, 5°, 6° y 7° del Título VI de esta ley.”.

22.- Sustitúyense los incisos primero, segundo y tercero del artículo sexagésimo primero por los siguientes:

“ARTÍCULO SEXAGÉSIMO PRIMERO.- Dentro del plazo máximo de sesenta días corridos, contado desde su nombramiento definitivo o de su renovación, los jefes superiores de servicio suscribirán un convenio de desempeño con el ministro o el subsecretario del ramo, cuando este actúe por delegación del primero, a propuesta de dicha autoridad.

En el caso de directivos del segundo nivel de jerarquía, el convenio será suscrito con el jefe superior respectivo, a propuesta de éste. Tratándose de los hospitales, el convenio de desempeño deberá suscribirlo el director de dicho establecimiento con los subdirectores médicos y administrativos respectivos, a propuesta de éste.

Los convenios de desempeño deberán ser propuestos al alto directivo, a más tardar, dentro de los treinta días corridos contados desde el nombramiento, y deberán considerar el respectivo perfil del cargo.”.

23.- Agréganse en el artículo sexagésimo segundo los siguientes incisos segundo y tercero:

“Además, la autoridad respectiva deberá remitir copia del convenio suscrito y de la resolución que lo aprueba, al Consejo de Alta Dirección Pública para su conocimiento. En caso de incumplimiento de esta obligación, el Consejo podrá citar a informar a dicha autoridad. Las copias del convenio de desempeño deberán ser remitidas al Consejo y a la Dirección Nacional a más tardar al mes siguiente de su suscripción.

La autoridad que no cumpla con la obligación señalada en el inciso anterior será sancionada con multa de 20 a 50 por ciento de su remuneración.”.

24.- Reemplázase su artículo sexagésimo tercero por el siguiente:

“ARTÍCULO SEXAGÉSIMO TERCERO.- Cada doce meses, contados a partir de su nombramiento, el alto directivo público deberá entregar a su superior jerárquico un informe acerca del cumplimiento de su convenio de desempeño. Dicho informe deberá remitirlo a más tardar al mes siguiente del vencimiento del término antes indicado. Asimismo, le informará de las alteraciones que se produzcan en los supuestos acordados, proponiendo los cambios y ajustes pertinentes a los objetivos iniciales, todo lo anterior de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

El ministro o el subsecretario del ramo, cuando este último actúe por delegación del primero, o el jefe de servicio, según corresponda, deberán determinar el grado de cumplimiento de los convenios de desempeño de los altos directivos públicos de su dependencia, dentro de treinta días corridos, contados desde la entrega del informe.

Los convenios de desempeño podrán modificarse una vez al año, por razones fundadas y previo envío de la resolución que lo modifica a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Consejo de Alta Dirección Pública, para su conocimiento.

Los ministros o subsecretarios del ramo, cuando estos últimos actúen por delegación de los primeros, y jefes de servicio deberán enviar a la Dirección Nacional del Servicio Civil, para efectos de su registro, la evaluación y el grado de cumplimiento del convenio de desempeño, siguiendo el formato que esa Dirección establezca. La Dirección deberá publicar los convenios de desempeño de los altos directivos públicos y estadísticas agregadas sobre el cumplimiento de los mismos en la página web de dicho servicio. Además, deberá presentar un informe al Consejo de Alta Dirección Pública sobre el estado de cumplimiento de los referidos convenios.

La Dirección Nacional podrá realizar recomendaciones sobre las evaluaciones de los convenios de desempeño. El ministro o el subsecretario del ramo o el jefe de servicio, según corresponda, deberá elaborar un informe respecto de tales recomendaciones.”.

25.- Sustitúyese su artículo sexagésimo cuarto por el siguiente:

“ARTÍCULO SEXAGÉSIMO CUARTO.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda establecerá los mecanismos de control y evaluación de los convenios, los lineamientos sobre la forma de medir y ponderar los elementos e indicadores a evaluar, los procedimientos y calendarios de elaboración de los convenios, las causales y procedimientos para modificarlos y toda otra norma necesaria para la adecuada operación de los mismos.”.

26.- Modifícase el artículo sexagésimo quinto del modo que sigue:

a) Elimínanse los incisos sexto al décimo, pasando los actuales incisos undécimo y duodécimo a ser sexto y séptimo respectivamente.

b) Intercálase en su actual inciso undécimo, que ha pasado a ser sexto, entre las expresiones “se percibirá” y “mientras se ejerza”, la palabra “mensualmente”.

c) Agréganse los siguientes incisos octavo y noveno:

“El grado de cumplimiento del convenio de desempeño de los altos directivos públicos producirá el siguiente efecto:

a) El cumplimiento del 95 por ciento o más del convenio de desempeño dará derecho a percibir el 100 por ciento de la remuneración bruta que le corresponda según el sistema a que estén afectos.

b) El cumplimiento de más del 65 por ciento y menos del 95 por ciento dará derecho a percibir el 93 por ciento de dichas remuneraciones, más lo que resulte de multiplicar el 7 por ciento de la remuneración señalada en la letra a) por el porcentaje de cumplimiento del convenio de desempeño.

c) El cumplimiento del 65 por ciento o menos dará derecho a percibir el 93 por ciento de dichas remuneraciones.

Durante los primeros doce meses contados desde el nombramiento, no se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior.”.

Artículo 2°.- Incorpóranse al Sistema de Alta Dirección Pública del Título VI de la ley N°19.882, los siguientes servicios, en los niveles jerárquicos que se indican:

1) Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, Instituto Nacional de la Juventud, Servicio Nacional del Adulto Mayor, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Dirección del Trabajo y Fondo Nacional de Salud: estarán afectos al Sistema el jefe superior de servicio y los cargos de segundo nivel de jerarquía, incluidos los cargos de directores regionales.

2) Servicio Nacional de Menores: estarán afectos al Sistema el jefe superior de servicio y los cargos de directores regionales.

3) Dirección Nacional del Servicio Civil: estarán afectos al Sistema sólo los cargos de subdirectores.

4) Dirección General de Obras Públicas y Dirección de Planeamiento: estarán afectos al Sistema sólo los cargos del segundo nivel de jerarquía.

5) Los subdirectores del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Artículo 3°.- El personal que se desempeñe en labores de jefatura de los programas identificados en la ley de Presupuestos del Sector Público y que se encuentre radicado en una subsecretaría, estará sujeto al proceso de selección que se indica en este artículo, siempre que dichos programas cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

a) Que su presupuesto anual represente, al menos, el 10 por ciento de aquel asignado por la ley de Presupuestos del Sector Público a la subsecretaría en la que se encuentre radicado.

b) Que su jefatura no esté delegada en algún funcionario que pertenezca a la planta directiva de la subsecretaría respectiva.

Con el objeto de identificar los programas a cuyas jefaturas se le aplicará esta norma, en el mes de diciembre de cada año el Ministerio de Hacienda deberá dictar una resolución exenta que los individualice.

El proceso de selección del personal señalado en el inciso primero se regirá por las normas siguientes:

a) El subsecretario del ramo deberá definir el perfil profesional que deberán cumplir los candidatos al cargo, el cual será aprobado por el Consejo de Alta Dirección Pública.

b) El proceso de selección se realizará mediante concurso abierto y se comunicará, a lo menos, mediante avisos publicados en medios electrónicos a través de las páginas web institucionales y el sitio electrónico de la Dirección Nacional del Servicio Civil.

c) El proceso de selección será conducido por un comité de selección que estará integrado por un representante del ministro del ramo, un representante del subsecretario respectivo y un representante del Consejo de Alta Dirección Pública elegido de una lista de profesionales aprobada por el propio Consejo. El comité requerirá de la concurrencia de la mayoría de sus integrantes para constituirse, sesionar, entrevistar y adoptar decisiones, debiendo estar siempre presente el representante del Consejo de Alta Dirección Pública.

d) El comité de selección propondrá al subsecretario una nómina de tres o cuatro candidatos por cada cargo a proveer.

e) El subsecretario dispondrá de un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la nómina de candidatos, para nombrar a una de las personas propuestas por el comité de selección.

f) El subsecretario podrá declarar desierto un proceso de selección. Este se entenderá desierto cuando dicha autoridad no se pronuncie dentro del plazo dispuesto en la letra e). En estos casos se deberá convocar a un nuevo proceso de selección.

Mediante un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda, se regularán los factores de selección que, a lo menos, deberán considerarse en los procesos; la publicidad de los concursos; las normas de funcionamiento del comité de selección, y todas aquellas necesarias para la realización de los concursos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Lo dispuesto en el artículo trigésimo sexto bis de la ley N°19.882 entrará en vigencia en el periodo presidencial siguiente a la fecha de publicación de esta ley.

Las modificaciones introducidas en los incisos tercero y cuarto del artículo cuadragésimo quinto de la ley N° 19.882 entrarán en vigencia a contar del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo segundo.- Las modificaciones introducidas en el artículo cuadragésimo séptimo de la ley N°19.882 respecto de las incompatibilidades no serán aplicables a los consejeros del Consejo de Alta Dirección Pública que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de esta ley. Sin embargo, sí continuarán afectos a las incompatibilidades vigentes a la época de su designación.

No obstante lo señalado en el inciso anterior, los consejeros a que se refiere dicho inciso deberán realizar la declaración de intereses y patrimonio que dispone el artículo cuadragésimo séptimo de la ley N°19.882 dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la presente ley.

Artículo tercero.- Las modificaciones introducidas en el inciso quinto del artículo quincuagésimo séptimo de la ley N°19.882 se aplicarán respecto de los nombramientos en cargos de alta dirección pública que se realicen a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Artículo cuarto.- Las modificaciones introducidas en el artículo quincuagésimo noveno de la ley N°19.882 entrarán en vigencia a contar de la fecha de publicación de la presente ley.

Los cargos de alta dirección pública cuyos nombramientos se hayan provisto transitoria y provisionalmente conforme al artículo quincuagésimo noveno de la ley N°19.882 vigente con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley, seguirán rigiéndose por las normas aplicables a la época de su nombramiento.

Artículo quinto.- Los convenios de desempeño de los altos directivos públicos que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de esta ley se regirán por las normas en vigor a la época de su nombramiento. Sin embargo, los convenios que se suscriban con motivo de la prórroga de sus nombramientos se ajustarán a las normas vigentes a la fecha de dicha prórroga.

Artículo sexto.- Las modificaciones introducidas en el artículo sexagésimo quinto de la ley N°19.882 no se aplicarán a los altos directivos públicos que se encuentren nombrados a la fecha de publicación de la presente ley. En los casos anteriores, continuarán rigiéndose por las normas vigentes con anterioridad a la publicación de esta ley y solo comenzarán a aplicarse las modificaciones introducidas al referido artículo sexagésimo quinto una vez que los cargos queden vacantes por cualquier causal.

Artículo séptimo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, determine los cargos que estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública para los servicios públicos señalados en el artículo 2°, de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo.

Artículo octavo.- Al momento de incorporar un cargo al Sistema de Alta Dirección Pública de conformidad al artículo anterior, los funcionarios que se encuentren desempeñándolos mantendrán su nombramiento y seguirán afectos a las normas que les fueren aplicables a esa fecha, debiendo llamarse a concurso conforme a las disposiciones del Título VI de la ley N°19.882, cuando cesen por cualquier causa.

Mientras los cargos calificados como de alta dirección pública en virtud del artículo anterior no se provean conforme a las normas del Sistema, los funcionarios que los sirvan continuarán percibiendo las remuneraciones propias del régimen al cual se encuentran afectos.

Artículo noveno.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda y suscritos por el Ministro de Salud, pueda crear los cargos de director de hospital, subdirector médico de hospital y subdirector administrativo de hospital, en las plantas de personal de los Servicios de Salud siguientes: Libertador General Bernardo O’Higgins, Concepción, Metropolitano Sur Oriente, Metropolitano Occidente, Metropolitano Central, Metropolitano Oriente y Magallanes. Dichos cargos serán de segundo nivel jerárquico y estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública. Además, en el ejercicio de esta facultad se podrán establecer los requisitos de ingreso y promoción de dichos cargos.

Artículo décimo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con los recursos de la Dirección Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Salud, según corresponda. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

Increméntase en 12 cupos la dotación máxima de personal vigente de la Dirección Nacional del Servicio Civil.

Artículo undécimo.- Dentro del plazo de un año desde la publicación de esta ley, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley para fortalecer el sistema de Empresas Públicas, el cual tendrá por objetivo, entre otros, permitir una mejor representación de los derechos y deberes del Estado en su rol de propietario e incorporar mecanismos de reclutamiento y selección basados en el mérito, para la designación de los directores de las empresas públicas dependientes del sistema, incluyendo la incorporación de directores independientes.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 16 de marzo y 6 y 13 de abril de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín (Presidente), Juan Antonio Coloma, José García Ruminot, Carlos Montes Cisternas y Eugenio Tuma Zedán.

Sala de la Comisión, a 18 de abril de 2016.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE PERFECCIONA AL SISTEMA DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA Y FORTALECE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

(Boletín Nº 10.164-05)

I. OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: perfeccionar el Sistema de Alta Dirección Pública, principalmente, ampliando su cobertura; fortaleciendo las garantías de mérito y profesionalismo; vinculando de modo efectivo la gestión del desempeño de los Altos Directivos Públicos con los objetivos estratégicos del gobierno; dando objetividad a la desvinculación de los Altos Directivos Públicos, y mejorando la gobernanza del Sistema mediante un reforzamiento de las funciones del Consejo de Alta Dirección Pública.

Por otra parte, fortalece las facultades de la Dirección Nacional del Servicio Civil, otorgándole la función de impartir directrices en materia de gestión y desarrollo de personas a los Servicios públicos dependientes o relacionados con los Ministerios.

II. ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de tres artículos permanentes –el primero de ellos con veintiséis numerales- y once artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo 1°, números 2, 6, 7 y 14, según lo prevé el artículo 38, inciso primero, de la Constitución Política de la República, y el número 9 del mismo artículo 1°, y el artículo segundo transitorio, según lo prevé el artículo 19, N° 15°, inciso quinto, de la Constitución Política de la República, requieren para su aprobación de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

A su vez, el artículo 1°, número 16, según lo prevé el artículo 8° de la Constitución Política de la República, requieren para su aprobación de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 4 de noviembre de 2015, fue aprobado en general con 105 votos a favor y 1 abstención.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de noviembre de 2015.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.

Valparaíso, a 18 de abril de 2016.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

[1] http://observatorioanticorrupcion.cl/
[2] Proyecto de acuerdo de los Honorables Senadores señor Navarro señora Allende y señores Lagos Letelier Muñoz Aburto Quintana Rossi y Tuma con el que solicitan a S.E. el Presidente de la República el fortalecimiento de la Dirección Nacional del Servicio Civil en su infraestructura y dotación el aumento de la planta y el otorgamiento de una asignación especial en la remuneración de sus funcionarios (Boletín N° 1.554-12).

2.2. Discusión en Sala

Fecha 03 de mayo, 2016. Diario de Sesión en Sesión 12. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general.

PERFECCIONAMIENTO DE SISTEMA DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA Y FORTALECIMIENTO DE DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Conforme a lo recién resuelto por los Comités, corresponde ocuparse, en primer lugar, en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que perfecciona al Sistema de Alta Dirección Pública y fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil, con informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.164-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 68ª, en 10 de noviembre de 2015 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Hacienda: sesión 11ª, en 19 abril de 2016.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Los principales objetivos de la iniciativa son:

-Perfeccionar el Sistema de Alta Dirección Pública, ampliando su cobertura, fortaleciendo las garantías de mérito y profesionalismo, vinculando de modo efectivo la gestión del desempeño de los altos directivos públicos con los objetivos estratégicos del Gobierno, dando objetividad a la desvinculación de los altos directivos públicos, y mejorando la gobernanza del sistema mediante un reforzamiento de las funciones del Consejo de Alta Dirección Pública.

-Fortalecer las facultades de la Dirección Nacional del Servicio Civil, otorgándole la función de impartir directrices en materia de gestión y desarrollo de personas a los servicios públicos dependientes o relacionados con los Ministerios.

La Comisión de Hacienda discutió este proyecto solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Coloma, García, Tuma y Zaldívar.

Cabe tener presente que el artículo 1o, números 2, 6, 7 y 14, y el artículo segundo transitorio tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, y que el artículo 1o, número 16, es de quorum calificado, por lo que requieren para su aprobación de 20 y 22 votos favorables, respectivamente.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 62 a 79 del primer informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor LAGOS (Presidente).-

En discusión general el proyecto.

Entiendo que el Senador señor Zaldívar, en tanto Presidente de la Comisión de Hacienda , dará el informe pertinente.

El señor HARBOE.-

¿Puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor COLOMA.-

Más adelante.

El señor PÉREZ VARELA.-

No hay acuerdo.

El señor LAGOS (Presidente).-

Como no existe unanimidad, tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , la Comisión de Hacienda ha despachado en general la iniciativa relacionada con la Dirección Nacional del Servicio Civil y el Sistema de Alta Dirección Pública, que han sido, desde su creación, un valioso aporte a la transparencia y legitimidad del ejercicio de la función pública.

Como consta en los antecedentes entregados por el Ejecutivo y los invitados, el sistema se destaca por los siguientes aspectos:

a) Ha gozado de altísimos niveles de participación, alcanzando un total de más de 342.700 candidatos en los procesos de selección en el tiempo de aplicación de la ley.

b) Ha logrado avanzar en instalar un estándar de idoneidad para el ejercicio de la función directiva, que ha permitido su renovación en el sector público.

c) Ha conseguido elevar la participación de la mujer en la gerencia pública y situar a nuestro país como referente internacional en la materia.

d) Ha permeado el valor del mérito al resto del Estado, extendiéndose más allá de sus fronteras originales al seleccionar, entre otros, a los directivos del Consejo para la Transparencia; a los jueces de los tribunales tributarios y aduaneros y de los tribunales ambientales; a los directores de CODELCO; a los directivos del Instituto Nacional de Derechos Humanos; a los integrantes del Panel Técnico de Concesiones de Obras Públicas y del Comité de Auditoría Parlamentaria, además de participar en la selección de 3.900 directores de establecimientos educacionales municipalizados en más de 300 comunas del país.

Estos elementos, y otros que mencionaré más adelante, fueron destacados en las tres sesiones que la Comisión de Hacienda dedicó al debate del proyecto de ley en comento.

Durante la discusión general de la iniciativa, la Comisión recibió como invitados a diversos actores vinculados al Sistema de Alta Dirección Pública. Estos expresaron unánimemente su valoración positiva de la propuesta legislativa, no obstante que efectuaron recomendaciones y perfeccionamientos que se analizarán durante su discusión particular.

Es así como los miembros del Consejo de Alta Dirección Pública señalaron su conformidad con el texto planteado, ya que recoge las sugerencias que en su oportunidad realizaron.

Por su parte, los representantes de la Asociación de Funcionarios de la Dirección Nacional del Servicio Civil, junto con plantear sus demandas, entregaron su pleno apoyo a la iniciativa.

En el mismo sentido, los representantes de la ANEF expresaron que la normativa en estudio es un avance que valoran.

Finalmente, los representantes del Centro de Estudios Espacio Público, junto con respaldar la propuesta legislativa, expresaron que esta se hace cargo de las recomendaciones de la Comisión asesora presidencial contra los conflictos de interés, tráfico de influencias y corrupción.

¿Cuáles son las principales modificaciones a la legislación vigente?

Sin perjuicio de los importantes logros que ha alcanzado el Sistema de Alta Dirección Pública, este proyecto de ley viene a hacerse cargo de aquellos elementos que requieren ser perfeccionados.

Sin duda, el más relevante es el efecto que producen los cambios de gobierno en el sistema. Así ha quedado en evidencia con los dos cambios de coalición gobernante que ha experimentado desde su creación, los cuales han ido acompañados de masivas desvinculaciones de altos directivos públicos.

La iniciativa que hoy se somete a la consideración general de la Sala busca enfrentar este fenómeno, evitando que los cambios de gobierno provoquen inestabilidad en los cargos seleccionados a través de la Alta Dirección Pública.

Para efectos de subsanar la deficiencia señalada y con el fin de mejorar la regulación del sistema en los sentidos que se señalarán, el proyecto de ley efectúa las siguientes modificaciones al Título VI de la ley N° 19.882:

-Elimina la calidad de directivos transitorios y provisionales, que son nombrados directamente por la autoridad mientras se lleva a cabo el proceso de concurso de ADP, y en su lugar establece que, mientras se efectúe el concurso, asumirá el subrogante legal o alguno de los directivos del segundo nivel jerárquico del mismo servicio que hayan sido elegidos por el sistema.

Esta es una de las modificaciones más importantes. Normalmente, cuando se producen cambios de gobierno, se desvincula a quienes han sido designados por la Alta Dirección Pública y se nombran directivos transitorios o subrogantes por tiempo indefinido. Pues bien, esto se subsana en el proyecto.

-Faculta al Presidente de la República para que, dentro de los primeros tres meses desde el inicio de su mandato, nombre directamente determinada cantidad de jefes de servicio afectos al SADP (hasta 12), sin pasar por el sistema de selección. Con esta modificación se otorga al Presidente mayor flexibilidad para la instalación del gobierno y, en particular, para facilitar la gestión del aparato estatal en aquellos ámbitos que sean de especial criticidad.

-Establece que, para efectos de llevar a cabo concursos en los ocho meses finales de un gobierno (nótese bien), deberá requerirse el acuerdo de los cuatro quintos del Consejo de Alta Dirección Pública. Con ello se evitan los riesgos de politización en los nombramientos de altos directivos cuando termina una Administración.

-Luego, el proyecto establece que durante los primeros seis meses de un nuevo Gobierno los jefes de servicio tendrán la obligación de enviar una comunicación fundada al Consejo de Alta Dirección Pública antes de pedir la renuncia a altos directivos públicos de segundo nivel jerárquico. Esto, con el objeto de favorecer una mayor permanencia de esos directivos en sus cargos.

-Amplía el ámbito de aplicación del Sistema de Alta Dirección Pública al incorporar diez nuevos servicios públicos a los ya existentes, los cuales deberán someterse a él: INJUV, ODEPA , SENAMA, Dirección del Trabajo, CONADI, FONASA , Dirección Nacional del Servicio Civil, SENAME , Dirección General del Ministerio de Obras Públicas y Dirección de Planeamiento de esta misma Cartera.

-Además, agrega al sistema veintisiete cargos de Subdirectores Médicos y Administrativos de hospitales de los Servicios de Salud que se indican, lo que se traducirá en un mejoramiento de sus remuneraciones para el cumplimiento de sus funciones directivas.

Otras modificaciones del proyecto son las siguientes:

-Se fortalece la institucionalidad del Sistema de Alta Dirección Pública, al otorgar mayores funciones a la Dirección Nacional del Servicio Civil.

-Asimismo, como resultado del debate en la Cámara de Diputados, se extienden los estándares del Servicio de Alta Dirección Pública a los jefes de Programas identificados en la Ley de Presupuestos y radicados en Subsecretarías, cuyo presupuesto anual represente al menos el 10 por ciento del presupuesto de la respectiva Subsecretaría.

-Se faculta al Consejo de Alta Dirección Pública (CADP) para hacer "gestión de candidatos", lo que permitiría elevar la eficiencia de los procesos, al evitar tener que declarar concursos desiertos por ausencia de al menos tres candidatos idóneos para conformar la nómina. Es así como, con el acuerdo de los cuatro quintos del Consejo, se podrá incorporar al proceso de selección a candidatos nominados en los últimos veinticuatro meses mediante concursos para cargos de naturaleza equivalente o a altos directivos públicos que hayan ejercido en tal calidad por al menos dos años y que hayan alcanzado un cumplimiento de al menos el 90 por ciento de su Convenio de Desempeño.

-Se precisa un conjunto de aspectos de los procesos de selección de Alta Dirección Pública relativos a su carácter confidencial, mediante el fortalecimiento del derecho al acceso a la información pública, para lo cual se definen con total claridad las excepciones al respecto.

-Se permite que los funcionarios públicos nombrados en cargos de Alta Dirección Pública puedan conservar la propiedad del cargo de planta del que sean titulares por el término de nueve años, con el propósito de que, en caso de ser nominados, no pierdan la propiedad de sus cargos. Este aspecto ha representado una demanda muy sentida de los funcionarios públicos, y así lo hicieron ver los representantes de las asociaciones respectivas que concurrieron a la Comisión.

-Se simplifica y se estandariza el cálculo del pago de la Asignación de Alta Dirección Pública.

-Finalmente, a través de un artículo transitorio, el Ejecutivo compromete el envío de un proyecto de ley destinado a fortalecer el Sistema de Empresas Públicas (SEP), con el fin de incorporar mecanismos de reclutamiento y de selección basados en el mérito para la designación de directorios de empresas públicas dependientes del Sistema de Empresas Públicas.

En conclusión, la Comisión de Hacienda aprobó en general la iniciativa que ahora se somete a la deliberación de la Sala del Senado, por la unanimidad de sus miembros.

Creemos que la presentación de este proyecto es un avance y significa una corrección de los defectos que se han conocido desde la creación del Sistema de Alta Dirección Pública.

Por eso, estimamos conveniente que la Sala, tras discutir la idea de legislar y recoger nuevas ideas para su perfeccionamiento, proceda a aprobar la iniciativa con el objeto de alcanzar una mejor gestión en la Administración del Estado.

He dicho.

El señor LAGOS (Presidente).-

Me ha pedido la palabra el señor Ministro de Hacienda.

Después, podrán intervenir los parlamentarios que se han inscrito.

Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda.

El señor VALDÉS ( Ministro de Hacienda ).-

Señor Presidente , quiero referirme brevemente al proyecto de ley que se somete a la consideración del Senado.

Básicamente, esta iniciativa busca -como indicó el Senador Zaldívar- mejorar la gestión de las personas en el Estado y perfeccionar el Sistema de Alta Dirección Pública.

Asimismo, se hace cargo de un compromiso de la Presidenta Bachelet con la ciudadanía, en lo relativo a mejorar la función pública profesionalizándola aún más.

El objetivo principal de la iniciativa es avanzar en el mejoramiento del sistema de reclutamiento y selección de altos directivos basado en el mérito, que es la parte central del SADP, mediante mecanismos que sean transparentes y competitivos.

La verdad es que se han presentado varios proyectos en cuanto al Sistema de Alta Dirección Pública desde que inició su funcionamiento, allá por el año 2002,...

El señor COLOMA.-

El 2003.

El señor VALDÉS (Ministro de Hacienda).-

... y ninguno de ellos ha visto la luz, a pesar de contener muy buenas ideas.

Lo que hace la iniciativa que nos ocupa es recoger muchas de las buenas ideas que se discutieron en su momento.

También se incorporan las opiniones de numerosos académicos expertos en gestión pública y, fundamentalmente, las propuestas de los actuales miembros del Consejo de Alta Dirección Pública, que -como saben- tiene un carácter transversal.

Este proyecto se basa en lo que hemos conocido internacionalmente.

Al respecto, debo puntualizar que nuestro sistema es bastante bueno. Lo estamos perfeccionando, pero goza de un muy buen reconocimiento internacional.

Por ejemplo, en Latinoamérica, dentro de dieciséis países, tenemos el mejor sistema en términos del Índice de Desarrollo del Servicio Civil en los últimos años, y con esta modificación legal ciertamente vamos a consolidar esa posición de liderazgo.

El Senador Zaldívar se refirió a varios aspectos del proyecto de ley, y me gustaría remarcar algunos.

El primero dice relación con que la Dirección Nacional del Servicio Civil tendrá bastantes más facultades para ayudar a los servicios públicos a mejorar su gestión y a fortalecer el desarrollo de personas, y también podrá ayudarlos a conducir los procesos que necesiten con el objeto de contar con códigos de ética funcionaria.

De hecho, ese proceso ya está en marcha, pero la ley le dará más poder a la Dirección Nacional a fin de influir en este ámbito.

Segundo, el proyecto amplía el ámbito de aplicación de la ADP. En 2003, cuando se creó el Sistema de Alta Dirección Pública, se determinó que su aplicación abarcaría a 97 servicios públicos; hoy día alcanza a 115 y, con lo que se propone, llegaríamos a 125. Sumaríamos a la ADP más de cien cargos que ahora no la integran.

En tercer lugar -creo que este es el cambio más importante; el Senador Zaldívar lo mencionó-, la iniciativa pone término a la figura de "directivos transitorios y provisionales".

En la actualidad, el Gobierno puede nombrar directamente en un cargo de ADP a quienquiera, sin concurso, y dejarlo en calidad de transitorio y provisional por un tiempo.

La verdad es que eso no tiene nada de malo.

El problema es que, cuando se hace el concurso para ese cargo, lo más habitual es que postule la persona que estaba en calidad de transitorio y provisional, y sabiendo eso, el resto no tiene muchas ganas de concursar. Esto hace que el corazón del sistema, que es la competencia por méritos, se vaya degradando.

Si no efectuamos este cambio, expondremos al Sistema de Alta Dirección Pública a que, progresivamente, deje de convocar a los mejores y, simplemente, valide decisiones ex ante

Cuarto, al no existir la figura del T y P, se generan una serie de preguntas respecto a la vacancia. Por tanto, el proyecto le da bastante más importancia a los subrogantes legales que existen en cada institución, quienes ocuparían el puesto si saliera un directivo nombrado mediante la Alta Dirección Pública.

Además, durante los primeros tres meses de Gobierno y con la finalidad de agilizar su instalación, el Presidente o la Presidenta de la República podrá nombrar directamente a doce jefes de servicio solo en función del perfil, sin necesidad de competencia.

Esos son algunos de los temas más importantes del sistema. El Senador Zaldívar mencionó otros.

Estamos convencidos de que esta iniciativa es importante y de que la hemos priorizado en la discusión en el Parlamento, pues forma parte de la Agenda de Probidad y Transparencia.

Se ha discutido bastante -y se analizó en las Comisiones que funcionaron para armar la Agenda de Probidad y Transparencia- que era importante mejorar el Sistema de Alta Dirección Pública. Y eso hace este proyecto.

Pensamos que su aprobación va a contribuir a consolidar en el Estado un sistema que sirva mejor a la ciudadanía y que permita atraer mejores talentos a los servicios públicos.

He dicho.

El señor WALKER (don Patricio).-

¿Puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor COLOMA.-

Pero manteniendo los diez minutos para intervenir.

El señor LAGOS (Presidente).-

Se ha pedido abrir la votación.

¿Conservando los tiempos?

El señor WALKER, don Patricio.-

Sí, señor Presidente .

El señor LAGOS (Presidente).-

Entonces, en votación, manteniéndose los tiempos para intervenir.

--(Durante la votación).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , los Senadores de Renovación Nacional vamos a votar favorablemente el proyecto de ley, porque consideramos que constituye un paso necesario fortalecer la Dirección Nacional del Servicio Civil; esto es, fortalecer la designación de determinados cargos de la Administración del Estado a través del Sistema de Alta Dirección Pública.

Hace ya prácticamente dos años, el Servicio Civil nos convocó a varios Senadores a participar en un seminario internacional, cuyo propósito era evaluar la experiencia chilena en torno al Sistema de Alta Dirección Pública.

En esa oportunidad, actuando en nombre de los Senadores de Renovación Nacional, señalé que había pensado muy bien lo que iba a decir, por cuanto estaba seguro de que en algún momento nos iban a cobrar la palabra.

Eso ocurrió a comienzos de 2014. Recién se había producido el cambio de Gobierno y habían sido despedidos muchos funcionarios nombrados por la Alta Dirección Pública bajo la Administración del Presidente Sebastián Piñera . Y esto nos tenía dolidos, preocupados, porque, en realidad, le habíamos pedido a numerosa gente, altamente calificada, que participara en estos concursos, en el entendido de que se trataba de cargos de confianza, pero en donde el premio al mérito, el premio a la calificación académica, el premio a la experiencia y a la trayectoria iban a ser suficientemente considerados.

En aquella ocasión sostuve que, a pesar de la enorme cantidad de despidos -muchos de los cuales sigo considerando injustos-, estimaba que había que fortalecer el Sistema de Alta Dirección Pública, porque se debía compatibilizar la confianza política con la idoneidad técnica.

Me ha llamado la atención el hecho de que, no obstante existir un componente político en la designación, son cientos de personas, altamente calificadas, las que postulan en dichos concursos. Y ello significa también que bastante gente tiene interés por servir al país a través de la llamada "Administración Pública".

A mi juicio, eso constituye un gran activo para Chile. Y fortalecer ese gran activo tiene que ser parte de nuestro compromiso y, por supuesto, parte de nuestra tarea.

El proyecto perfecciona el Sistema de Alta Dirección Pública y, de alguna manera, evita los principales abusos que hemos visto, las principales contradicciones que nos ha mostrado el sistema durante sus años de implementación.

Particularmente, deseo referirme al hecho de que "Durante los ocho meses anteriores al inicio de un nuevo período presidencial, se requerirá autorización del Consejo de Alta Dirección Pública para convocar a procesos de selección de cargos de alta dirección pública. Esta autorización será requerida por el subsecretario del ramo o jefe superior de servicio, según corresponda, y para aprobarse requerirá, al menos, cuatro votos favorables".

Es decir, se pretende evitar que, en los últimos meses de un período presidencial, se lleven a cabo concursos con el único propósito de dejar a personas de determinada militancia política o tendencia ideológica enquistadas en un próximo Gobierno. Con mayor razón cuando el que venga sea de un signo distinto a aquel en que se producen los concursos y nombramientos.

A mí me parece que aquí hay una buena doctrina, una buena norma que evita ese tipo de situaciones.

De igual modo, señor Presidente , estimo que es bueno que se establezca la existencia de "un registro con la información de aquellas personas seleccionadas o que hubieren postulado en procesos de selección de cargos del Sistema de Alta Dirección Pública". Ello, pues no se impide el concurso. Y hay que considerar que, cuando existen personas que ya se mostraron interesadas en cumplir determinada función, la cual es similar, exige los mismos requisitos, y el diseño del cargo es parecido, ayuda mucho el poder convocar a esa gente, que, a lo mejor, estaba muy frustrada, muy dolida por no haber sido nombrada. Entonces, ¡qué bueno es permitirles volver a participar, volver a concursar, y considerar sus nombres, considerar su experiencia, considerar su trayectoria!

Estimo que ese registro es también una buena medida.

De la misma manera -no me voy a referir a todo: el Senador Zaldívar dio una explicación bastante detallada de lo que implica el proyecto-, considero muy bueno que los funcionarios de carrera puedan postular a cargos de Alta Dirección Pública sin perder la titularidad de sus puestos originales, guardándoles, en cierto modo, su puesto. De tal forma que si, en algún minuto, les piden la renuncia, puedan volver al que ocupaban anteriormente.

A mi juicio, eso ayudará mucho a personas que actualmente no se atreven a postular, pues si son nominadas y el día de mañana les piden la renuncia simplemente se deben ir para la casa. Y todos sabemos lo difícil que es encontrar trabajo cuando ya se tienen 50, 55, 60 años de edad.

Entonces, me parece superbueno que, para incentivar que se vuelque al servicio público toda la experiencia, toda la trayectoria, todo el saber que tiene un funcionario público, este pueda postular y que, si resulta nominado y le piden la renuncia, no pierda su carrera en la Administración Pública y se le reserve el cargo anterior que servía, que cumplía. Así, no se perderá su conocimiento, su experiencia, todo su bagaje.

Señor Presidente, esta es una buena iniciativa. Y, como lo dijo el señor Ministro, es un proyecto que forma parte de la Agenda de Probidad y Transparencia.

Nosotros, como país, hemos de apuntar a que los más altos cargos de la Administración Pública sean servidos por personas que tengan elevado conocimiento, elevada trayectoria, elevada experiencia, pero también, un elevado compromiso. Un compromiso con la gente, un compromiso con la ciudadanía, ¡más que con los gobiernos de turno!

Quienes llegan a ocupar estos altos cargos de la Administración del Estado, a través del Sistema de Alta Dirección Pública, deben ser personas con una enorme sensibilidad, que sepan escuchar a las ciudadanas y los ciudadanos. Eso es lo que más nos piden: que haya sensibilidad frente a los problemas, sensibilidad frente a las inquietudes de la ciudadanía. Porque estos funcionarios, por supuesto, quedan en una posición de privilegio para transmitir las inquietudes y para proponer soluciones a los problemas de la ciudadanía.

Por todas esas razones, señor Presidente, los Senadores de Renovación Nacional votamos favorablemente.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , creo que el proyecto, más que importante, es muy decisivo para ver si como país y como Parlamento podemos o no generar una Administración Pública profesional en Chile.

En este caso, deseo plantear lo mismo que señalé en la Comisión de Hacienda.

En su momento, me tocó ser parte del acuerdo que el año 2003 generó, a mi juicio, un paso muy decisivo respecto a la creación del Servicio Nacional de Alta Dirección Pública. Y lo hicimos con un alto grado de expectativa, entendiendo que, más allá del signo ideológico de los gobiernos -las ideologías son bienvenidas en aquello que les es propio-, hay otro espacio amplio de decisiones de una Administración que requiere profesionalismo, estabilidad y eficiencia, mucho más que ser del partido A, B o C.

Hicimos una larga discusión -por ejemplo, se definieron los cargos del primer y segundo nivel- respecto de cómo dar este paso histórico, para poder decirle a la Administración Pública que se valoraba y validaba la independencia y calidad. De alguna manera, se transmitía así el tipo de país que queríamos construir.

Hablo en pretérito porque, en verdad, siento un alto grado de desilusión en cuanto a lo ocurrido desde entonces hasta ahora.

Básicamente, muchas de las salvaguardias que se establecieron para asegurar que el Sistema de Alta Dirección Pública funcionara, en la práctica, fueron baipaseadas o no fueron respetadas en su integridad. En efecto, se buscaron constantemente fórmulas para saltarse dicha vía, en particular en cargos de primer nivel.

Yo lo dije en la Comisión: lo anterior fue notorio en los cambios de Administración, incluso dentro de la misma lógica política.

El Gobierno de la Presidenta Bachelet remplazó un número importante de funcionarios que venían de la Administración de Lagos.

El Presidente Piñera cambió una cantidad incluso mayor de personas. Uno puede entender esa decisión si considera la variación de signo ideológico de ese Gobierno.

Y la Presidenta Bachelet en su segundo mandato realizó muchos más remplazos que el Presidente Piñera.

Todo eso quedó acreditado durante la discusión del proyecto. En definitiva, cuando se despide, se destituye o se le pide la renuncia al 80 por ciento de las personas que ocupan cargos de primer nivel, uno debe concluir que el sistema, por lo menos en su concepción original, no funcionó.

En mi opinión, el actual Gobierno fue especialmente insensible en cuidar la Administración Pública. Fue perturbadora la forma en que salieron muchos funcionarios, sin ninguna posibilidad de evaluar su permanencia.

No digo que esa práctica sea exclusiva de esta Administración, porque otras también han incurrido en ella. Pero se marcó con mucho más fuerza en el Gobierno que hoy nos rige.

Este es el cuarto proyecto, el cuarto intento, que yo recuerde, que busca perfeccionar el Sistema de Alta Dirección Pública. Algunas iniciativas cayeron por rechazo en la Cámara de Diputados; otras han quedado simplemente en deseo. La que nos ocupa ha tenido una larga tramitación.

Espero que al final seamos capaces de asumir un compromiso definitivo que nos permita entender, como lo hacen los países más desarrollados en esta materia, que un cambio de Gobierno implica el remplazo de los funcionarios de la Administración Pública que solo ocupen cargos de especial significación política, y no de casi todos, como ha sido la práctica en nuestro país.

Yo hago fe de que las normas que se plantean sí se van a aplicar. ¡Hago fe! ¡Pero casi como la fe del carbonero! No sé si ello al final va a resultar tan eficiente.

En el fondo, es una gran responsabilidad de quien gobierna lo que va a pasar o no.

Ahora, ¿se proponen buenas medidas? Sí. Algunas ya se han mencionado.

Se fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil.

Para ello, son muy importantes el acompañamiento de los altos directivos públicos y la evaluación de la calidad de los servicios; así como difundir y promover el cumplimiento de las disposiciones de probidad administrativa y transparencia, e impartir normas sobre contratación de personas en cargos de niveles inferiores, todo lo cual me parece que apunta en la dirección correcta.

En una segunda línea, se plantea incluir nuevos servicios al Sistema de Alta Dirección Pública. El Presidente de la Comisión hizo referencia a los diez que se pretenden incorporar.

En ese sentido, señor Presidente , quiero dejar constancia -y lamento que en este instante no se encuentre en la Sala el representante del Gobierno, quien recién estaba aquí- de que se adoptó el compromiso de que en la discusión particular se hará un esfuerzo por aumentar el número de servicios afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, con el propósito de dar un paso que no tenga marcha atrás. Si no, vamos a volver a la práctica que ya comenté, que es mucho más terrible que lo que suponen las intenciones.

También se suprime la figura de los altos directivos provisionales y transitorios, que era la gran fórmula para saltarse el sistema y no respetarlo.

El cuarto elemento que deseo destacar, en mi opinión, puede ser decisivo, aunque parece violento desde un punto de vista teórico: el Presidente de la República podrá nombrar, en forma directa y por el plazo de su respectivo período presidencial, hasta un máximo de doce jefes superiores de servicio.

Considero ingeniosa la medida de colocarle una cantidad tope a ese tipo de designación. Dadas las desvinculaciones y las persecuciones, resulta difícil que alguien pueda mantenerse en su trabajo si está enfrentado al gobierno de turno. Por tanto, si se incorpora un límite de doce al nombramiento de jefes superiores de servicio dentro de los tres primeros meses de Administración, se generará cierto freno, luego de lo cual funcionará el Sistema de Alta Dirección Pública.

Espero que esa fórmula se aplique de buena fe.

Es entendible que algún funcionario tenga una sensibilidad política distinta de la que caracteriza a un Gobierno. Sin embargo, a mí lo que me importa de un director de salud es que se ocupe de los problemas sanitarios y no que sea de la UDI o del Partido Socialista.

En cualquier caso, el que se limite el número de personas que un Presidente de la República pueda designar directamente en los primeros meses de Gobierno me parece sano y sabio, siempre y cuando no venga la razia a los tres meses y un día. Ahí habría un retroceso respecto de este esfuerzo.

Por otra parte, se generan mecanismos de gestión de candidatos.

La idea es que el Consejo aproveche la información de las personas que no califican en un puesto específico para considerarlas en el concurso de otro cargo equivalente. A veces son los postulantes más adecuados, con opciones reales de ser nombrados, pero no se presentan, por cansancio o por no postular cada vez.

Eso es especialmente importante para las regiones.

Muchos profesionales me han hecho ver el problema de tener que viajar a Santiago para rendir una serie de exámenes para postular a determinado cargo, luego de lo cual es nombrada otra persona, quien efectivamente puede poseer más méritos. Y después hay un nuevo concurso y vuelven a venir.

Entonces, generar una especie de banco de datos de personas que están calificadas y poseen ciertas características me parece una idea muy relevante. ¡Ojalá ese instrumento sea utilizado de buena manera!

Asimismo, se propone establecer la asignación de Alta Dirección Pública; fortalecer los convenios de desempeño de los altos directivos públicos, y reconocer el estatus de alto directivo público.

En definitiva, se hace un esfuerzo positivo.

En mi opinión, esta es la última opción de que disponemos para salvar un sistema que es correcto conceptualmente, pero que la práctica ha hecho feble, débil.

Por último, señor Presidente, deseo señalar dos cosas.

Primero, le recuerdo al Gobierno el compromiso de realizar un esfuerzo en la discusión particular para incluir otros servicios al Sistema de Alta Dirección Pública.

Y, segundo, también hay que pensar en los funcionarios de dicha institución. Sus representantes asistieron a la Comisión de Hacienda, instancia en la que plantearon el enorme aumento de la carga de trabajo que implicará este nuevo diseño, que es mucho más exigente. Por tanto, parece justo que las asignaciones, las remuneraciones y las responsabilidades de esas personas sean compensadas mediante un reconocimiento, tanto económico como de carrera, más relevante que el que ahora poseen.

Estos dos últimos planteamientos los formulo como un deseo.

Ojalá esta iniciativa no sea un saludo a la bandera. En este ámbito tiendo a ser más bien escéptico, por la experiencia en los años transcurridos. No obstante, espero que ahora sí seamos capaces de sentir que hemos creado una Administración Pública de calidad en Chile.

El señor LAGOS (Presidente).-

Muchas gracias, señor Senador, por no excederse en el tiempo y utilizar exactamente sus diez minutos.

Tiene la palabra el Honorable señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero valorar el Sistema de Alta Dirección Pública. A mi juicio, de todas las iniciativas que hemos impulsado para modernizar y profesionalizar la función pública, esta es la que mejores resultados ha acumulado.

El desafío es perfeccionar dicho sistema a partir de la valoración de lo que ha significado.

Hemos usado bastantes otros instrumentos en esta materia y muchos de ellos me generan serios reparos.

Respecto del mecanismo de las metas de gestión, que representa mucho esfuerzo y que supuestamente ordenaría el trabajo y permitiría mayor control, tengo muchas dudas a estas alturas sobre su eficacia, independiente de lo que fue inicialmente.

Bueno, no quiero detenerme en eso.

Creo que el modelo de profesionalización de la Alta Dirección Pública está muy ligado a una discusión de fondo que normalmente aquí no hacemos, porque existe una fuerte relación entre profesionalizar la función pública y el concepto de Estado que poseemos. Cada día estoy más convencido de que uno de los problemas más serios de Chile tiene que ver con el rol del Estado en la vida nacional. Es un tema que hemos eludido por largo tiempo.

Existe una definición que ha complicado mucho la modernización, la eficacia y la acción del Estado. Me refiero, en concreto, al concepto de Estado subsidiario. Este limita, restringe y no genera posibilidades propias de la sociedad moderna. Hay que superar esta idea de Estado mínimo.

Como dice la profesora Mazzucato -recientemente nos visitó-, es necesario pensar en un concepto de Estado moderno, creativo, emprendedor, creador, en definitiva, y no seguir con la idea de que solo es un acompañante de otro.

El Estado es capaz de tomar iniciativas con los privados, con la sociedad civil o por sí solo, si surge la necesidad en ciertos campos.

Es cierto que a lo largo de la historia la Izquierda defendió un Estado que quería copar todas las áreas. Ese estatismo no es lo que propiciamos hoy. Se requiere un Estado moderno para los tiempos actuales, y rechazamos la idea del no Estado o del Estado mínimo que se esconde en ciertas concepciones. Pensamos en un Estado con otras características, que en el marco de los procesos innovadores, como demuestra la profesora Mazzucato , han sido fundamentales para llegar al nivel actual en computación y en muchas cosas.

Pero eso -insisto- supone entender la relación entre Estado, mercado, sociedad civil y la conjunción dinámica de todo ello.

Nosotros hemos hecho una serie de experimentos en Chile. Para no desarrollar y modernizar el Estado, hemos creado todo tipo de rarezas, como los Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC); las Agencias Técnicas Educativas (ATE); las Entidades de Gestión Inmobiliaria Social (EGIS), en vivienda.

¿Qué es todo esto? Es Estado también, como bien dice Gabriel Salazar , y es más caro que el Estado, tiene más margen de error que el Estado. Pero no asume una función, no se profesionaliza, no se desarrolla.

No voy a seguir en esta discusión. Sin embargo, me parece muy importante debatir sobre estas materias, que están en la base de las opciones que debemos tomar.

Para modernizar el Estado hay que profesionalizar la función pública, y ese es el valor de la Alta Dirección Pública.

La Senadora Isabel Allende planteaba hace pocos días acá que para tratar el tema del agua teníamos cuarenta y tres reparticiones y no lográbamos ni siquiera articularlas. Ese es un problema que debemos asumir. No podemos seguir pensando solamente en cómo seleccionamos al personal de primer nivel.

Por eso, yo valoro el proyecto en análisis y el Sistema de Alta Dirección Pública. En ese marco, quiero plantear rápidamente algunas ideas.

Lo primero es establecer tres niveles: uno político-político, uno político-técnico y uno técnico-técnico.

En el nivel político-político queremos que los seleccionados reúnan las capacidades necesarias para cumplir con las funciones que se les asignarán. Por lo tanto, el Gobierno debe poder seleccionar dentro de la gente de su sector, o vinculada a él, que tenga ciertos méritos, ciertas condiciones para desempeñarse en los cargos. Eso es bueno para el Estado y, además, para la coalición gobernante en cada caso.

Este es un sector que debería irse al término del gobierno, salvo que las autoridades entrantes quieran mantenerlo. Pero no transformemos esto en un trauma, porque es normal que exista un sector político-político de estas características.

Hay otro nivel que es más político-técnico, de funcionarios cuya salida del cargo tiene que ser producto de una evaluación fundada de qué han hecho bien y qué no.

Y hay un tercer nivel, sin lugar a dudas, que es propiamente técnico. ¿Qué sentido tiene que un Tesorero Regional pueda ser removido por la autoridad política?

Hay un conjunto de cargos con esas características. Para ellos deben existir otros criterios, otras formas de salir del rol.

Yo optaría por crear tres niveles y asumir el nivel político-político, no hacernos los lesos y mezclarlo con lo político-técnico. Hay un sector que debe tener buen nivel técnico, pero para cumplir funciones políticas.

Primera observación.

En seguida, creo que el sistema que tenemos fue concebido originalmente de una manera distinta. La idea era seleccionar personas para la Alta Dirección Pública, pero también hacer seguimiento, acompañamiento, evaluación.

Solamente hemos avanzado en la selección. No disponemos de un sistema moderno de seguimiento para ver si los funcionarios realmente están respondiendo a lo que se cree que es adecuado y, muchas veces, el mando normal de la institución tiene dificultades para evaluar esto. Hay que crear un sistema de evaluación mucho más maduro.

En el proyecto, tal como está, se han incorporado algunos elementos en esa línea, aunque todavía bastante limitados e insuficientes. Sin embargo, se está asumiendo que la Alta Dirección Pública no es solo un sistema de selección, sino también de seguimiento y evaluación, lo que permite hacer periódicamente informes para la autoridad directa y para la autoridad general del Estado.

Ese es el segundo comentario.

El tercero: está claro que el sistema implica un alto costo; es una de las críticas que se le hacen. Ese costo tiene que ver con la manera de realizar los procesos de selección, que son cargo a cargo.

Creemos que hay ciertas funciones en el Estado que poseen características comunes. Es decir, para optar a la dirección de un servicio de salud se debería rendir un examen, un pre-examen, para permitir hacer una preselección de los directores de servicios. Después, cuando se discuta quién será tal o cual director de servicio, el candidato solo debiera responder un examen específico ligado a la región. Pero las precondiciones generales se deberían hacer de una manera que abaratara los costos, que simplificara, que permitiera quedar preseleccionado por un tiempo, etcétera.

Lo mismo pasa con los directores de los SERVIU. ¡Si es absurdo que haya que montar todo un concurso para seleccionarlos! Debemos generar un sistema que permita ver el conjunto de los directores, ciertos prerrequisitos y después realizar un examen específico para la región o la realidad en la cual se vaya a insertar la persona. Pero habría gente preseleccionada, con lo cual se evita tener que repetir una y otra vez estas postulaciones, que elevan mucho el costo del proceso.

Me parece que se necesitará formular indicaciones al proyecto y ver cómo avanzar.

Lo otro: considero que no podemos seguir manteniendo fuera del sistema a los municipios. Es fundamental que ellos entren en un cierto nivel.

Creo que en la elección de directores de colegios a través de la Alta Dirección Pública, que en muchos casos ha tenido un buen resultado, es preciso garantizar cierta solidez, para no correr riesgos. Porque hay errores -todo sistema los tiene-, pero es necesario corregirlos ya que hoy día la Alta Dirección Pública está corriendo bastante peligro debido a que su incidencia en el proceso, en muchos casos, es muy limitada. Por lo tanto, no da las certezas ni las garantías de contar con los controles y las condiciones de calidad planteados.

Señor Presidente , me parece que la Alta Dirección Pública es una muy buena propuesta. Necesitamos modernizarla, perfeccionarla, y esta vez sí tenemos que sacar este proyecto. Ojalá contemos con tiempo para presentar indicaciones que permitan incorporar algunos elementos adicionales, porque la Alta Dirección Pública debe ser un capital de todos y porque debemos pensar en un Estado más moderno.

Me tocó participar como panelista en el seminario que mencionó el Senador García. Asistió gente de muchos países solamente para conocer nuestro sistema y escuchar la discusión sobre cómo perfeccionarlo. Me parece que hemos acumulado experiencia suficiente para dar un paso cualitativamente significativo.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , me alegro de que a la luz de este proyecto de ley hagamos un debate sobre el Sistema de Alta Dirección Pública.

En lo personal, no comparto las opiniones de algunos de los Senadores y autoridades que me han antecedido en el uso de la palabra. No me parece que esta sea la fórmula mágica para llegar al objetivo final de contar con una administración pública al estilo de los países que nos ponemos como espejo.

Digo esto porque voy a presentar algunos ejemplos de lo que ocurre en la práctica.

Este es un sistema de Alta Dirección Pública, pero a la chilena. Digámonos la verdad, señor Presidente : es un procedimiento muy caro. Entiendo que todo el proceso de postulación cuesta entre ocho y diez millones de pesos.

Me dicen que no es así, señor Presidente, pero mi información es otra.

Sin embargo, pese a ese costo, llega el Gobierno de turno y le dice al señor que postuló, que cree contar con todos los méritos, que se siente fantástico por haber ingresado a la Administración Pública a través de este procedimiento: "¿Sabe qué? Tiene que irse".

La persona pregunta: "¿Pero por qué me debo ir?". Y se le responde: "Porque usted no es de confianza del Gobierno".

Entonces, ¿para qué estamos efectuando estos procesos de selección? Francamente, este es un sistema a la chilena.

Lo peor de todo -y que escuche bien la gente que ve el canal del Senado- es que el Estado debe pagarle a ese funcionario una indemnización por echarlo.

En esa práctica han incurrido todos los gobiernos. Y en este punto no me argumenten que la Administración del Presidente Piñera hizo lo mismo. ¡Todos los gobiernos caen en ese abuso! Pero no por ello se trata de algo bueno. Eso es justamente lo que desincentiva a los mejores profesionales a ingresar a la Administración Pública.

He escuchado muchas veces al Senador Montes. Lo sigo en bastantes planteamientos, especialmente en todo lo relativo a la modernización del Estado, que constituye un asunto pendiente en Chile.

Y la principal modernización es precisamente esa: evitar los abusos que se cometen con los funcionarios públicos. Porque no podemos decir que en la Administración están los mejores ingenieros, los abogados más destacados.

¡No es así, señor Presidente ! Y no lo es porque cuando se lleva adelante un proceso de postulación, que es caro, después se vulnera por la vía del remplazo de quien fue escogido. Porque, por último, si se extinguiera el cargo, uno podría decir: "Se acabó este puesto, la persona se tiene que ir". Pero no: se realiza un nuevo concurso y se contrata a quien forma parte del mismo partido.

En consecuencia, ¿para dónde avanza el objetivo de contar con una Administración Pública profesional, del mejor nivel?

Yo creo que este proyecto considera cambios positivos, y votaré a favor de él.

No obstante, no son pocos los casos que uno conoce de gente que se esmeró en postular a la Administración Pública, que fue elegida en un concurso y que con posterioridad, al cambiar el Gobierno, le han dicho: "Hasta luego, señor, porque usted no es del color político de nosotros".

Voy a colocar un ejemplo, que planteé en alguna oportunidad. Y quiero que el Ministro de Hacienda ponga atención.

Conozco en mi Región el caso de una funcionaria que se desempeñaba como Directora Regional de Salud . Al parecer, no era muy escrupulosa, porque, hallándose con licencia médica, los periodistas -no los Diputados u otros políticos- la sorprendieron trabajando, en circunstancias de que ella, conforme al cargo que ostentaba, debía fiscalizar lo relativo a las licencias, que funcionara bien la administración de salud del Estado.

Se produjo un gran escándalo; el caso apareció en todos los medios de comunicación.

Cuando iba a empezar el sumario, un colega abogado le planteó: "¿Sabe qué? Para que no la echen, renuncie usted a la pega".

Renunció.

Todo lo que estoy contando es normal. No estoy diciendo que haya nada raro.

Pero aquí viene el problema: pusieron a alguien en ese cargo, y pasado un tiempo se llamó a concurso.

¡Échenle quién postuló! ¡Esa misma persona, pues!

¡Y échenle quién quedó! Es que era del partido de Gobierno. ¡Y ahora está en el Ministerio de Salud!

Señor Presidente -y lo digo derechamente-, el profesional que quiere postular a uno de esos cargos y que ve esta situación va a decir: "¡Por ningún motivo voy a ingresar a uno de esos cargos!".

Esa persona no se va a salir de un buen trabajo en una empresa privada, en una oficina de abogados o con un grupo de médicos para postular a una pega en la que después cualquiera que salga elegido le diga: "¡Para afuera! Usted, aunque haya entrado por concurso, tiene que irse".

¿Y en el caso de la señora a la que me referí antes? ¡Ah, no! Resulta que ella es del mismo partido. Entonces, no importa que la hayan pillado en esas irregularidades: entra igual.

¡Y ahí está!

¿Ese es el sistema que queremos? Yo, sinceramente, creo que no.

Sin duda, es mejor que lo que teníamos antes. Porque en el pasado entraba cualquiera. Por ejemplo, alguien que se hallaba sin trabajo, pero que había participado en la campaña realizando el casa a casa había que meterlo a Seremi o a cualquier cargo.

El actual sistema ciertamente es superior.

Pero, señor Ministro , ¡queda mucho por recorrer!

Pienso que lo que más falta es la conciencia de que ha de terminarse con el cuoteo en desmedro del mérito; debe ponerse fin a los abusos hacia los funcionarios de la Administración Pública, pues el Estado no cumple con sus empleados todo lo que les exige a los privados respecto de sus trabajadores.

Entonces, sinceramente, ¿damos un paso? Sí. Pero este es bastante menor, señor Presidente.

Debemos tomarnos esto en serio. Y cuando hablamos, por ejemplo, de las políticas que implementó Finlandia -y también otros países- con la alta dirección pública, no hay que olvidar que allá hay finlandeses y acá somos chilenos no más.

En consecuencia -reitero-, tenemos que asumir esta materia con seriedad. Da igual que el seleccionado no sea del partido. Si es el mejor y lo hace bien, ojalá se quede para siempre. Y aunque cambien los Gobiernos, esperamos que suceda lo que ocurre en otros países serios: "Este gallo es de Izquierda y el Gobierno es de Derecha: no importa, si es bueno, se queda". Y lo mismo a la inversa.

Pero eso no es lo que sucede con la Alta Dirección Pública.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

Señor Presidente , yo siempre apoyaré -y lo haré con mucho gusto y bastante convicción- cualquier iniciativa que apunte a la profesionalización de la Administración del Estado.

Ese es el tema de fondo.

Por lo tanto, ciertamente, votaré a favor del proyecto en análisis, que perfecciona el Sistema de Alta Dirección Pública y fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil.

Recordemos que en los años 2002-2003 nuestro país fue exigido, remecido; las instituciones del Estado estuvieron cuestionadas por los hechos que todos conocemos. Y hubo una capacidad de reacción, que se expresó en junio de 2003 a través de la ley Nº 19.882, con la creación del Servicio Civil y del Sistema de Alta Dirección Pública. Se trató de una respuesta político-institucional a la crisis de confianza pública que se generó en ese entonces, en una perspectiva de modernización del Estado y de profesionalización de la gestión pública.

En los últimos dos años, 2014 y 2015, hemos sido nuevamente exigidos, remecidos, interpelados por otra crisis de confianza y de credibilidad producto de los hechos que todos hemos conocido, primero en el sector privado y luego en el público también.

Por lo tanto, si no se profundiza el Sistema de Alta Dirección Pública, se estancará y habrá un retroceso que acrecentará la crisis de confianza y de credibilidad en las instituciones.

En consecuencia, hay que ver esta iniciativa en el contexto de la Agenda para la Transparencia y la Probidad en los Negocios y en la Política, que ha impulsado la Presidenta Michelle Bachelet a partir de las propuestas del Consejo Asesor respectivo.

Ahora bien, en estos doce años -del 2002 hasta la fecha- no hemos estado de brazos cruzados ni mirando el techo. Es más, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ha elaborado un ranking en el que ubica en esta materia al modelo mixto chileno en el primer lugar entre 16 naciones latinoamericanas.

¿Y qué hemos hecho, en una apretada síntesis, en estos doce años?

Primero, se ha dotado a 114 instituciones públicas adscritas legalmente a la Alta Dirección Pública de directivos de primer y segundo niveles jerárquicos.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Ruego a los señores Senadores guardar silencio.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

¡Hay mucha agitación en la Sala...!

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Puede continuar, Su Señoría.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

Segundo, señor Presidente , se han registrado 115 postulaciones promedio por concurso público.

Tercero, el 74 por ciento de los concursos (es decir, tres cuartos) ha concluido con nombramiento. Cerca del 14 por ciento de estos se ha declarado desierto. Ello también constituye una buena señal con relación a la marcha de este sistema.

Cuarto, hubo 12 mil 738 postulantes al primer nivel jerárquico (23 por ciento del total) y 42 mil 680 al segundo nivel jerárquico (77 por ciento).

Quinto, en los doce años de funcionamiento se registran 343 mil 728 postulaciones a cargos de Alta Dirección Pública; o sea, el interés por acceder a este sistema ha sido muy creciente.

Sexto, mientras que en 2003 (es decir, hace trece años, cuando esto nació) 53 servicios públicos y 417 cargos fueron establecidos como legalmente adscritos a la Alta Dirección Pública, en 2015 (el año pasado) 114 instituciones (no 53 servicios como al principio) y 950 cargos se encuentran en esa misma calidad.

Evidentemente, se ha experimentado un progreso, señor Presidente.

Ahora bien -y hay que señalarlo también-, hay claroscuros acá.

En los doce primeros meses del Gobierno del Presidente Sebastián Piñera se desvinculó al 64 por ciento de los directivos de primer nivel nombrados conforme al Sistema de Alta Dirección Pública; y en el primer año de la actual Administración, de la Presidenta Bachelet , al 65 por ciento.

¡Eso no está bien! ¡Está mal!

Hay que tratar de ir propendiendo, incluso en el esquema de un sistema mixto, a que cada vez más sean nombramientos que correspondan a la profesionalización de la Administración del Estado.

Igualmente importante es lo tocante al acceso de las mujeres a cargos directivos.

El porcentaje de nombramientos de mujeres en dichos cargos se acerca al que exhibe el Civil Service del Reino Unido, que es de los más prestigiados del mundo (31 por ciento).

Nosotros -según entiendo- nos hallamos aproximadamente en el 24 por ciento, muy por sobre el promedio del sector privado, lo que también resulta interesante.

A cargos de primer nivel jerárquico han postulado 13 mil 102 mujeres, y a jefaturas de segundo nivel jerárquico, 64 mil 255.

Entonces, hay que saber ver asimismo el vaso medio lleno desde el punto de vista de los avances que aquello ha significado en estos trece años.

Ahora la Alta Dirección Pública empieza a tener una participación destacada, directa o indirectamente, en el nombramiento de directores de establecimientos educacionales.

El Servicio Civil ha participado en la selección de 3 mil 960 directores de escuelas y liceos municipales y de 294 jefes de departamentos.

Hay, pues, un avance significativo en esta materia. De hecho, 217 servicios públicos se han adherido a la aplicación de esta política con 307 cargos no adscritos obligatoriamente al Sistema de Alta Dirección Pública, pero que son concursados conforme a sus normas.

En tal contexto -y con esto termino-, el proyecto que perfecciona el Sistema de Alta Dirección Pública y fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil evidentemente envuelve una reforma innovadora en aras de la transparencia y de la legitimidad de la Administración del Estado.

La alternancia en el poder es un principio democrático fundamental. Pero esto no significa que cada vez que llega un nuevo gobierno se haga de todos los cargos de primer y segundo niveles jerárquicos de la Administración. Al contrario, queremos justamente evitar que ello ocurra.

En tal sentido, lo más innovador de esta iniciativa es que termina con la figura, muy abusada, de los directivos provisionales y transitorios, a quienes remplaza por subrogantes legales o por directivos de segundo nivel jerárquico.

Ello es, por lejos, la innovación más relevante de este proyecto.

Pero también están la tentación de cada gobierno que llega de nombrar a los suyos, o la de cada gobierno que se va de remover y remplazar a quienes no son parte de él.

Aquello se limita al establecerse una cuota de hasta 12 cargos de Alta Dirección Pública de primer nivel (jefes de servicio) que el Presidente de la República puede nombrar durante los tres primeros meses de su mandato y al requerirse el acuerdo de cuatro quintos del Consejo de Alta Dirección Pública para llevar a cabo concursos en los ocho meses finales de un gobierno.

Finalmente, se fortalece la institucionalidad del Sistema de Alta Dirección Pública y se amplía su ámbito de aplicación al incorporar los dos niveles jerárquicos de una serie de servicios.

En consecuencia, creo que este proyecto apunta exactamente en la dirección correcta de la profesionalización del personal de la Administración del Estado.

Por todo lo anterior, con mucho gusto voto a favor.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , un poco de sinceridad nos lleva a señalar -lo hemos dicho reiteradamente- que el Sistema de Alta Dirección Pública elige a los mejores, ¡pero a los mejores de los nuestros...!

Eligió a los mejores de Piñera; elige a los mejores de Bachelet.

El avance sustantivo es que llega gente calificada.

Antes era peor.

¿Llegaban los mejores? No. A veces, los peores.

Ahora llegan los buenos: pero los buenos que adhieren al Gobierno.

Por eso, con este sistema las remociones alcanzan al 65 por ciento en el primer nivel y al 40 por ciento en el segundo nivel, entre el primer y el segundo años de un nuevo gobierno.

Cuando se instala una nueva Administración, ¡fuera el 65 por ciento de los directivos de primer nivel y el 40 por ciento de quienes ejercen cargos de segundo nivel jerárquico!

Está claro, entonces, que la ley en proyecto busca el fortalecimiento del Sistema de Alta Dirección Pública. Y se ha producido un fuerte debate en torno a cómo realizarlo.

Pero parece contradictorio que, por un lado, digamos que queremos fortalecerlo o que hagamos un esfuerzo de sinceridad al respecto, y, por el otro, que en el artículo TRIGÉSIMO SEXTO BIS establezcamos que "El Presidente de la República podrá eximir de la aplicación del mecanismo de selección de los altos directivos públicos" -es decir, estamos hablando de una nueva excepcionalidad al Presidente de la República - "y de lo dispuesto en los incisos primero a cuarto del artículo quincuagésimo séptimo, hasta doce cargos de jefes superiores de servicio que se encuentren afectos al Sistema de Alta Dirección Pública".

¿Y qué señala el ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO? Que podrán durar más de tres años.

Yo entiendo, entonces, que podrán durar los cuatro años de gobierno. Además, no habrá tiempo para nombrarlos con antelación, pues será factible hacerlo antes del vencimiento (incisos primero y segundo).

Es decir, acá reconocemos -al parecer, el Senador Zaldívar lo omitió en su informe- que le estamos entregando al Presidente de la República facultades para hacer legalmente lo que ahora hace de manera ilegal. Y el tope es de doce cargos.

Entonces, yo me pregunto: ¿Cuáles cargos va a elegir? ¿Elegirá de entre todos los servicios públicos y determinará cuáles cargos va a nombrar usando esa nueva excepcionalidad? ¿El resto será inamovible? Nombrados los doce cargos, ¿el Primer Mandatario tendrá que atenerse a la terna que le llega desde la Alta Dirección Pública?

Señor Presidente , a enero de 2016 ha habido más de 350 mil postulaciones. Es decir, se aumentó de manera exponencial el número de postulantes.

Si los cargos no los elige el Presidente de la República , ¿lo hará la consultora que realiza los exámenes? Lo pregunto porque en innumerables oportunidades me han llamado profesionales para decirme: "Me invitaron a concursar".

Hay gente que ha postulado más de cien veces. ¡Este es el gran negocio de las consultoras!

Yo le pedí a mi equipo asesor que realizara una evaluación. Porque si estamos invitando a miles de profesionales a que postulen a sabiendas de que no tienen ninguna posibilidad de ser escogidos, ¡este es un negocio de las consultoras!

Señor Presidente , cuando dichos profesionales efectúen su postulación, ¿quién va a determinar el uno, el dos y el tres? ¿Vamos a concederle esa atribución a una consultora privada, cualquiera que sea?

Por cierto, ninguna es tan independiente. Todas tienen su corazoncito en algún lado del pecho: ¡a la izquierda, al centro o a la derecha...!

Por lo tanto, me parece absolutamente inadecuado que al final dejemos la decisión en manos de los privados.

Se trata de la externalización de una decisión política del Estado.

Es muy parecida a la externalización existente en el caso del EUNACOM, el cual hoy día está en manos de la ASOFAMECH, ente que agrupa a las facultades de medicina de todo Chile. O sea, quien determina qué médicos pueden trabajar en el servicio público es un actor privado.

¡El único en todo el sistema público!

¡Y ahora nos quieren meter de contrabando que las consultoras determinen, fuera de los doce cargos que resuelve el Presidente de la República, el primer lugar...!

Si no está dicho, tienen que explicarnos quién va a decidir en el exceso sobre doce.

Porque habrá terna. ¿Y quién resolverá? ¿El jefe del servicio, el ministro , el Primer Mandatario? Actualmente es este, en forma ilimitada (Piñera echó a 64; Bachelet, a 65: ¡parejitos los dos...!). Pero ahora, mediante el ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO BIS, nuevo, se restringe a doce cargos. ¿Y quién toma la decisión sobre el resto?

Aprovechando la presencia de los Ministros, debo señalar que nos debieran aclarar de manera muy nítida el aspecto en cuestión.

Yo no estoy disponible para aprobar ningún proyecto de ley que transfiera potestades públicas a un ente privado que, por lo demás, no da ninguna garantía de objetividad, tal como sucede hoy día en el caso del EUNACOM, cuyo director jamás ha ejercido la medicina y, por cierto, nunca ha rendido ese examen. Y la ASOFAMECH, grupo de universidades privadas y públicas, tiene conflictos de interés.

Yo quiero destacar un dato que no aparece en el informe (¡porque estos informes son siempre ajustaditos a lo que se quiere...!).

Antes, pregunto si en esta Sala alguien sabe cuántos funcionarios de la Alta Dirección Pública son de planta y cuántos a contrata: de esta Dirección Pública a la que estamos fortaleciendo con doce cargos profesionales.

Quiero decirles que más del 95 por ciento de los funcionarios de dicho ente son a contrata o a honorarios. Es decir, la planta permanente es ínfima.

¿Y qué dice la AFUSEC?

Lo siguiente:

"... esa cifra" -la dotación de doce cupos- "nos parece insuficiente para la magna y ardua tarea que nos compete.

"Asimismo señalamos con mucha preocupación que la actual iniciativa legal no toma los resguardos suficientes para fortalecer de manera integral el Sistema; en este sentido es un proyecto incompleto porque no refleja todas las necesidades para enfrentar de manera óptima los futuros desafíos que la ley propone.

"Nos preocupa que siendo una iniciativa tan importante para la modernización del Estado, no se materialicen alternativas que fortalezcan a la DNSC en materias de infraestructura, planta, dotación y remuneraciones.".

Y agrega: "El proyecto no resuelve la injusticia implícita por no poder optar al Premio Anual por Excelencia Institucional ".

Luego señala: ".".

somos el único servicio público que no tiene mejoras para sus funcionarios/as

Más adelante la AFUSEC dice compartir los objetivos de la iniciativa, pero pide que la mesa de trabajo que se ha generado sea integrada en este proyecto de ley.

Manifiesta que espera que por medio de esta iniciativa -la que estamos analizando ahora- se incluya "un artículo transitorio que comprometa el ingreso de un proyecto de ley que materialice los acuerdos alcanzados en las mesas de trabajo".

Se disminuya "el requisito legal de 10 semestres a 8 semestres para el estamento profesional de la DNSC".

Se aumente la "dotación a través de modificación legal para asumir nuevas funciones de 34 funcionarios más según siguiente distribución:

"-10 profesionales entre los grados 9 al 5 para cumplir con los nuevos cargos del SADP que incorpora el proyecto.

"-10 profesionales entre grados 9 al 5 para la creación de la Subdirección de Desarrollo de las Personas y sus nuevas funciones.

"-6 profesionales contemplados en el informe financiero de la Ley para asumir funciones vinculadas a los códigos de ética.

"-4 profesionales entre los grados 9 al 7 para asumir funciones de asesorías legales gestión administrativa y de personas."

Y continúa: "AFUSEC considera que estos puntos generan una situación de tremenda injusticia y perjuicio en las condiciones laborales de nuestros/as asociados/as; dado que no se condice con parámetros mínimos de justicia y equidad, en donde se valora el desempeño de unos y se minimiza el trabajo de otros.".

Propuestas:

"-Asignación Compensatoria por exclusión del Premio a la Excelencia Institucional y Funcional (retroactividad por pérdida durante 12 años de exclusión). Bono a percibir.

"-Rediseño de la planta institucional y encasillamiento de los funcionarios/as actuales.".

Uno se pregunta, señor Presidente, cómo se fortalece el Estado, el aparato público Y la respuesta es robusteciendo la institucionalidad.

Está claro que quienes trabajan, aquellos que hacen la pega, tienen tales observaciones.

Yo solo quiero expresar que debe haber un compromiso en cuanto al fortalecimiento del Estado.

¡Considero vergonzoso que más de 95 por ciento de los funcionarios de la Alta Dirección Pública sean de contrata o a honorarios!

El Estado es el peor empleador, como lo hemos dicho aquí tantas veces. Por tanto, es falso que se quiera robustecer la institucionalidad: se está fortaleciendo un mecanismo sin determinar lo que he preguntado: quién nombra a los funcionarios después de los doce que son de facultad del Presidente de la República .

La terna la reciben los organismos técnicos que hacen las evaluaciones, las consultoras.

Creo que ahí debe ponerse ojo, señor Ministro , pues hay gente que postula a sabiendas de que no va a ganar. Pero la hacen concursar igual, ¡porque cobran...!

El nombramiento en algunos cargos vía Alta Dirección Pública cuesta ¡60 millones de pesos!, Senador Prokurica. Ello, para que tras la designación haya de inmediato una rotación y se vuelva a hacer el concurso: ¡otros 60 millones! No son ocho a diez millones de pesos como indicó Su Señoría.

Entonces, lo bueno, señor Presidente , es que se incorpora a un montón de servicios públicos, como SENAMA, INJUV, FONASA , Dirección General de Obras Públicas, Dirección de Planeamiento, Dirección del Servicio Civil, Dirección del Trabajo.

No obstante, sigue siendo insuficiente.

Señor Presidente, espero la respuesta para decidir mi voto.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , creo que esta materia es tremendamente relevante, pero no solo por la transparencia del funcionamiento del Estado -como lo plantearon Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra-, sino también (y está demostrado que es así) desde la perspectiva del crecimiento económico de nuestro país. En efecto, si el Estado es eficiente, eficaz, más profesional, ese crecimiento será mayor. Porque, de hecho, hoy día una de las trabas de la economía nacional no está en el sector privado, sino en el sector público, en su capacidad para actuar con eficiencia, eficacia y rapidez y para tomar decisiones correctas.

Por eso, en el contexto de un crecimiento económico muy bajo, resulta interesante discutir esta iniciativa de ley.

De otra parte, señor Presidente , considero difícil encontrar el equilibrio. En general, a los países que implantan este tipo de sistema les cuesta hallarlo. Ello obedece, entre otras cosas, a la necesidad de los gobiernos de responder a las promesas hechas a la ciudadanía durante las elecciones y, por lo tanto, a los imperativos de implementar las políticas públicas de la manera que estiman menester y de nombrar hasta cierto nivel a los directivos del aparato estatal según tengan congruencia política e ideológica con quien ganó los comicios.

Está bien. Pero equilibrar aquello con la existencia de un Estado más profesional no resulta fácil.

Eso es lo que ha ocurrido en el último tiempo -y lo dijeron los Senadores que me precedieron- con nuestro Sistema de Alta Dirección Pública. Por una parte, hemos ido avanzando en aumentar los cargos y el número de interesados en postular; en perfeccionar el mecanismo, en fin. Pero, por otra, cuando hay cambio de gobierno muchas de las personas nombradas por el anterior también son cambiadas por el régimen entrante al registrarse algo que es bastante normal en la democracia -quizás no estábamos tan acostumbrados a ello-: la instalación de una administración de signo político diferente.

Eso va a ser cada vez más normal. Y ello provoca tensión entre la necesidad del gobierno de, por un lado, direccionar las políticas públicas que desea aplicar, y por otro, tener un Sistema de Alta Dirección Pública cada vez más profesional.

En tal sentido, creo que estamos justos en un minuto muy interesante para discutir este proyecto, cuya finalidad es poner sobre la mesa los puntos que han funcionado mal, los que hay que mejorar, los que deben profundizarse en nuestro sistema de reclutamiento y selección, que procura basarse en el mérito y que es liderado por la Dirección Nacional del Servicio Civil, a través del Sistema de Alta Dirección Pública.

En último término, se quiere aumentar la eficiencia de la referida Dirección y superar las debilidades que ha evidenciado frente a los cambios de gobierno -como ya lo decía-, permitiendo la optimización de la gestión pública y conciliando la idoneidad con la confianza y la necesidad de estabilidad ante la normalización de nuestra democracia, que significa que irán cambiando los gobiernos y sus signos políticos.

En tal línea, este proyecto de ley recoge las propuestas emanadas de la Comisión Engel y de iniciativas anteriores que responden a la preocupación por lo que está ocurriendo con el Sistema de Alta Dirección Pública. Y esperamos que su articulado se enriquezca a través del debate parlamentario.

Destacan en este proyecto la incorporación de nuevos cargos al Sistema; las nuevas funciones que se le asignan al Servicio Civil para avanzar en la estandarización de la gestión de personas en el Estado, y, por sobre todo, la prohibición que se consagra para la designación de personas en calidad de provisionales y transitorias mientras se realiza el concurso, pues finalmente ello se ha transformado en la figura utilizada por la autoridad para burlar el Sistema y adecuarlo al cambio de gobierno.

Por tanto, se pone énfasis en el subrogante legal, sin que existan provisionales o transitorios en tanto se lleva a cabo el concurso.

Hoy existen pocos incentivos para postular cuando alguien está desempeñando el cargo en la referida calidad. Esto, porque solo 30 por ciento de quienes ejercen en dicha condición no son ratificados. O sea, lo que ocurre finalmente es un poco lo que decía el Senador Prokurica: cambia el gobierno, sacan al funcionario, ponen al provisional y este termina siendo el definitivo.

Eso ocurre porque otros no concursan o porque los demás postulantes simplemente no logran pasar el filtro del mérito establecido por el Sistema. Es decir, en general, los provisionales quedan.

Ahí hay un punto que debemos mejorar.

En esa línea, el proyecto avanza en el fomento del mérito como principal factor al momento de decidir quién ganará el concurso: no el signo político, sino el mérito.

Se encarece la factibilidad de pedir desvinculaciones -estimo que ello va en la dirección correcta- al limitar la posibilidad de designar transitoriamente a quien se quiera mientras se realiza el concurso (se restringe, pues, la tendencia del gobierno que entra a dejar a un funcionario provisional), lo que, por tanto, llevará a que los candidatos concursen a cada cargo en igualdad de condiciones.

Asimismo, es importante la incorporación de nuevos cargos al Sistema de Alta Dirección Pública.

Constituye un avance que se piense, por ejemplo, en la Corporación Nacional de Asuntos Indígenas (CONADI) y en la Dirección del Trabajo.

Además, se establece un mecanismo para seleccionar por ADP a los jefes de Programas Presupuestarios, incluso comprometiendo la presentación de un proyecto de ley que perfeccione los gobiernos corporativos de las empresas públicas.

Es muy significativo que se cumpla aquello, señor Ministro , para integrar a directores independientes elegidos por Alta Dirección Pública. Esto le va a dar más eficacia y mayor transparencia al funcionamiento de los gobiernos corporativos de las empresas públicas.

La inclusión de nuevos cargos debe mirarse conjuntamente con la norma del proyecto que fija el número de cargos que cada gobierno que asuma podrá seleccionar discrecionalmente.

Este es un punto que nos preocupa a todos: cómo logramos (lo decía al principio de mi intervención) el equilibrio entre que un gobierno que asume pueda llevar a cabo las políticas que quiere y el hecho de que, al mismo tiempo, no se transgreda totalmente la profesionalización de nuestro Estado.

En efecto, esta iniciativa pretende sincerar la circunstancia de que, al iniciar su mandato, cada gobierno requiere un número de personas de confianza, de acuerdo a sus énfasis programáticos.

En tal línea, se reconoce que para la autoridad no todos los cargos -y eso es lo que se busca; hay que ver si este es el mejor mecanismo para conseguirlo- son igualmente sensibles, políticamente hablando. Entonces, se le pide que elija. Y se reconoce a cada administración la posibilidad de poner ese énfasis: "Usted puede cambiar. Pero cambie estos"; o bien: "Puede cambiar esta cantidad. Por lo tanto, determine cuáles son los más importantes para usted, según el énfasis de su programa". Así, el Presidente que acaba de ganar las elecciones podrá poner a personas de su confianza donde desee enfatizar.

Como elemento adicional para incentivar la concursabilidad, se regula de mejor manera la denominada "asignación ADP" -eso también es relevante-, ligando tal beneficio al desempeño. Esto existe hoy día; pero el proyecto fija el monto de acuerdo a los tramos de cumplimiento: si se cumple cien por ciento el convenio pertinente, se recibe la asignación completa; si el cumplimiento es parcial, el monto de la asignación será también parcial.

Señor Presidente , quiero terminar mi intervención señalando que en algunas ocasiones se pregunta -y lo hace muchas veces la opinión pública- de qué ha servido esto si cuando llega un nuevo gobierno los echa a todos. Esa es la sensación que hay.

Creo que aunque las personas se vayan...

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Su Señoría dispone de un minuto adicional.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , lo que ha ayudado a este Sistema es que hay que pasar cierto filtros. No se trata solo de la designación política: además, se ha subido el estándar. Aunque después se cambie a la persona, sí hay que pasar determinados filtros de una entidad que funciona de manera independiente.

Eso sí ha constituido un avance muy importante en los últimos años.

¿Hay que perfeccionar? Hay que perfeccionar.

¿Ha sido un avance? Yo creo que sí, señor Presidente .

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER .-

Señor Presidente , las finalidades declaradas de este proyecto son perfeccionar el Sistema de Alta Dirección Pública, principalmente ampliando su cobertura; fortaleciendo las garantías de mérito y profesionalismo; vinculando de modo efectivo la gestión del desempeño de los altos directivos públicos con los objetivos estratégicos del gobierno; dando mayor objetividad incluso a la desvinculación de aquellos, y, a la vez, mejorando la gobernanza del Sistema mediante un reforzamiento de las funciones del Consejo de Alta Dirección Pública.

Ahí hay un progreso.

Por otra parte, también se avanza en el fortalecimiento de las facultades de la Dirección Nacional del Servicio Civil al otorgársele la función de impartir directrices en materia de gestión y desarrollo de personas a los servicios públicos dependientes o relacionados con los ministerios.

En esa línea, esta iniciativa apunta a robustecer la función pública y avanzar hacia un mejor Estado al servicio de la ciudadanía por la vía de dotarlo de mayor cantidad de profesionales de alta calificación y con independencia suficiente para poder desarrollar posiciones, visiones estratégicas de largo plazo, y mejorar sobre todo la gestión de un debilitado Estado.

En tal sentido, hay avances por supuesto.

Sin embargo, también quedan cuestiones pendientes.

No todos los servicios públicos fueron incluidos en el Sistema, ya que este se estructura en torno a la distinción entre organismos que ejecutan políticas públicas y organismos que definen políticas públicas, y coloca solo a los primeros como destinatarios de los beneficios de la ley en proyecto y de los concursos, excluyendo de ellos a los segundos.

En la práctica, se trata de una distinción bastante confusa. No es tan fácil determinar aquello con alguna objetividad.

Existe ahí, entonces, una discrecionalidad que podría mejorarse.

Por otra parte, sigue pendiente el problema de la designación.

Ahora, solo como autocrítica, quiero destacar que el Consejo de Alta Dirección Pública, órgano colegiado y autónomo, tiene miembros designados para períodos de seis años por el Presidente de la República , pero con acuerdo de cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio. De manera que el Poder Legislativo también debe hacerse cargo de las dificultades o de las faltas de objetividad que pudiese haber en los nombramientos pertinentes.

De otro lado, hemos de admitir que, a 12 años de su creación, el Sistema de Alta Dirección Pública ha demostrado ser una de las reformas del Estado más interesantes y potencialmente de mejor impacto, pues se ha ido constituyendo en una mayor contribución a la transparencia y legitimidad de la Administración del Estado, lo cual ha permitido en muchos casos renovar cuadros directivos, incorporar a profesionales del ámbito privado y elevar la participación de la mujer en la gerencia pública, por ejemplo.

Sin perjuicio de lo señalado, y como fundamento de la iniciativa, recordemos que el mensaje ha debido admitir que el Sistema no ha conseguido generar un proceso mediante el cual el cese de funciones dependa principalmente de las capacidades de gestión y del grado de cumplimiento de los convenios de desempeño. Aún es posible constatar en demasiados casos -prácticamente la mitad, como lo mencionaba recién el Senador señor Navarro - una alta prevalencia de la confianza política, sin que exista una causal justificada dentro del marco del espíritu de la reforma.

De hecho, el modelo faculta a la autoridad para solicitar la renuncia, sin expresión de causa, cuando lo estime conveniente.

Además, se le permite nombrar un ocupante provisional o transitorio del cargo, quien lo ejerce mientras se lleva a cabo el concurso público y no tiene impedimento para participar en el proceso destinado a proveerlo, lo que genera un desbalance en la postulación.

Por consiguiente, admitiendo los méritos de la reforma y el que ella va fortaleciendo al Estado, es más el potencial que los resultados prácticos, en la medida en que los gobiernos, cada vez que asumen, todavía incurren en una clara vulneración en la materia, lo que generalmente afecta a un enorme porcentaje de los funcionarios ganadores de los concursos.

De todas maneras, como ya estamos acostumbrados a valorar los pequeños avances, vamos a votar a favor.

El señor WALKER (don Ignacio).-

En la medida de lo posible...

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , creo que iniciativas como la que nos ocupa brindan una oportunidad para al menos aventurar una breve reflexión acerca de la forma en que nuestra sociedad se está organizando ante los nuevos desafíos que se enfrentan en el país.

Ciertamente, este no será el proyecto tan esperado de la reforma del Estado, pero en algo contribuye, a mi juicio, en cuanto a mejorar la calidad de las personas que ingresan en algunos ámbitos de la gestión pública.

El debate respecto de la organización de la sociedad generalmente se da entre los que sostienen la necesidad de tener menos Estado, como un elemento de eficacia y eficiencia, y los que plantean una reflexión en orden a tener más Estado, como elemento básico de la protección social. Más allá del planteamiento de unos y de otros, estimo que corresponde afirmar que requerimos un mejor Estado, con capacidad para responder al contrato social de los ciudadanos y a la confianza que ellos depositan en quien tiene a su cargo la administración de la sociedad.

Cuando se observa la situación general en los países, basta citar, por ejemplo, al ex Primer Ministro británico Tony Blair , quien reflexionaba que la gran diferencia entre aquellos que alcanzan el desarrollo y aquellos que no lo logran no radica necesariamente en los niveles de ingreso, sino en la gobernanza que consiguen para sí mismos y en el grado de transparencia y de calidad de sus instituciones.

En el sistema del Estado social de Derecho se puede advertir la necesidad de contar con una sociedad donde convivan la libertad económica, la libertad de emprendimiento, y el Estado, que no solo supervigile, sino también coadyuve en el proceso de desarrollo y fomente la iniciativa privada, y al que la modernidad le permita ser, no un freno en el desenvolvimiento de un país, sino más bien, si no un motor, un cooperador activo para tal efecto.

Los desafíos de la tecnología, de la ciencia, de la innovación, demandan un Estado moderno. Y el Estado, a diferencia del Gobierno, debe gozar de un elemento básico para propender al bien común, que es la estabilidad. Ahí es cuando, de pronto, los debates políticos confunden los roles de uno y de otro.

Es adecuado que los gobiernos se alternen en el poder cada vez que los ciudadanos así lo determinen mediante los procesos electorales, pero no parece lógico para una buena gobernanza que cada vez que se verifique el cambio tenga lugar, si no una fractura, una alteración de las bases principales del Estado al sacarse a los principales miembros del Ejecutivo , particularmente en los servicios públicos. Se trata de personas que han hecho carrera, formadas y muchas veces capacitadas con recursos estatales, y, por una alteración del componente político, deben abandonar su cargo, en el cual han obtenido una importante experiencia.

El Estado debe mantener una actitud mucho más proactiva en el desarrollo del país. Mas quienes planteamos la necesidad del Estado social de Derecho también hemos de formularnos, muchas veces, algunas reflexiones.

¿Estamos en condiciones de exigir hoy que el Estado intervenga en mayor medida cuando, en la práctica, tenemos uno que no da cuenta de nuestra realidad cultural, social, política, económica y territorial?

¿Podemos promover entre los ciudadanos el que le corresponda una mayor injerencia cuando cuenta con un ordenamiento jurídico y un engranaje administrativo más bien propios del siglo XIX y no del siglo XXI; cuando no existe ningún tipo de flexibilidad y, al contrario, a menudo se determinan plantas paralelas o contratos -me refiero particularmente a los de carácter precario- en función de la imposibilidad de que algunos que gozan de estabilidad permanente realicen de manera correcta sus funciones?

Debemos establecer un equilibrio en estas materias.

Se requiere una reforma del Estado y no solo una simple modernización. Creo que su engranaje, su chasis, no da cuenta del desarrollo de nuestra sociedad.

Ningún Gobierno -¡ninguno!- ha enfrentado la situación de manera profunda, y el Estado más bien se ha ido jibarizando, deslegitimándose a aquellos que hemos destacado la necesidad de que juegue un rol importante en nuestro medio.

Insisto en que los países que logran niveles de desarrollo no solo lo hacen por su crecimiento económico, sino particularmente por la capacidad de sus instituciones de obtener una buena gobernanza.

En este sentido, voy a concurrir con mi voto a la aprobación del proyecto, ya que nos encontramos en la discusión general. Pero quisiera exponer, a riesgo de ser impopular, que resulta tremendamente lógico que la autoridad de Gobierno disponga de la facultad de remover a los directores de servicios públicos. En la estructura del Estado, el Primer Mandatario es el Jefe del Poder Ejecutivo , los ministerios presentan un carácter eminentemente normativo y la ejecución de las políticas públicas, de acuerdo con el Derecho Administrativo, se lleva a cabo a través de los servicios, por lo que resulta natural, entonces, permitir que la máxima autoridad, para materializar su programa, cuente con directores de su confianza o que al menos compartan su visión.

¿Será compatible un Presidente de la República que plantea el respeto irrestricto por las normas laborales con un Director del Trabajo que no comulga con esa visión y que fue elegido por un Sistema de Alta Dirección Pública? ¿Será eso coherente?

¿No será más lógico observar, por ejemplo, que la estabilidad del Estado se puede dar por los segundos y terceros grados jerárquicos; que ahí se halla la expertise que, independientemente de la posición política de quien ejerce la jefatura de servicio, le proporciona estabilidad y continuidad al servicio público?

¿No sería mejor que el Presidente de la República , elegido en virtud del voto soberano del pueblo para ejecutar su programa legítimamente, tuviera la posibilidad real de remover al director de servicio que no lo compartiese?

¿No convendrá más dotar -insisto- de estabilidad, de coherencia por parte del Estado, de la oferta permanente del Estado, a los grados segundo y tercero, a través de concursos de oposición, y con normas mucho más estrictas para el cumplimiento de esas funciones?

Son reflexiones que tenemos que hacer.

Y lo digo porque podemos poner más cortapisas, de modo que el Presidente de turno no pueda sacar a un jefe de servicio, pero la verdad es que, en la práctica, lo que vamos a estar haciendo es obligar a convivir en un determinado Gobierno a personas que pueden mantener visiones diametralmente distintas respecto de cómo ejecutar las políticas públicas. Eso obviamente atenta contra la gobernanza.

Reitero que votaré a favor, porque juzgo relevante avanzar en el debate respecto del mejoramiento de la calidad de los servicios públicos. Pero me parece importante advertir la necesidad de abocarse a una discusión más de fondo para obtener una coherencia entre quien es elegido por los ciudadanos para ejercer el mando de la nación y dichos organismos, que son los encargados de ejecutar las políticas públicas.

Cuando leo algunas de las normas del proyecto que serán objeto de la discusión particular, observo, por de pronto, que algunas le entregan al Servicio Civil ciertas facultades que hoy día ejerce, al menos en la práctica, la Dirección de Presupuestos, respecto de nuevas atribuciones en materia de convenios de desempeño y otros. Imagino que el Ministerio de Hacienda habrá evaluado las implicancias.

También hay disposiciones relativas a la incorporación de nuevos servicios en el Sistema de Alta Dirección Pública.

Deseo saber si efectivamente ha habido una reflexión respecto de la eventual contradicción entre los directores de servicio y las políticas públicas impartidas por un Primer Mandatario.

Todo ello será materia de la discusión particular. Mientras, he creído necesario plantear esta reflexión para que de una vez por todas tengamos la posibilidad, por lo menos en el caso de aquellos que creemos en un Estado social de Derecho, de un Estado más moderno, ágil, eficiente y transparente.

He dicho.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Está inscrito el señor Ministro de Hacienda . Como estamos en votación, no hay ningún problema en que use de la palabra si es para rectificar.

El señor VALDÉS ( Ministro de Hacienda ).-

Señor Presidente , quisiera intervenir básicamente por las consultas del Honorable señor Navarro .

Déjeme partir por un punto incluido en algunos de los comentarios. Seguimos pensando que toda la gente es de confianza. A cualquier cargo de la Alta Dirección Pública se le puede pedir siempre la renuncia. Lo único que se hace ahora es ponerle un filtro de mérito a la entrada.

Eso es lo primero.

Lo segundo dice relación con el rol de las consultoras.

La verdad es que el proyecto de ley le entrega al Servicio Civil nuevas facultades para poder gestionar los candidatos, y eso significa ahorros importantes en las veces en que se va a recurrir a esas entidades.

En seguida, hay cada vez una gran competencia entre ellas. Por lo tanto, al mediar este elemento entre los proveedores, estamos seguros de que los costos se van a ir siempre minimizando.

El señor Senador también consultó por el premio de excelencia. Esta ha sido una aspiración de los gremios del Servicio Civil. La razón de que no lo tengan es que el propio organismo lo otorga. Así es determinado.

Desde el comienzo, en realidad, reciben una asignación especial por este motivo. De hecho, cuentan con una asignación propia de un fiscalizador para relevar su importancia.

Su Señoría asimismo preguntó por quiénes son los que escogen los segundos niveles y a quién obedecen. Las ternas -o quinas o cuaternas- le llegan al primer nivel, y esa es la persona que resuelve. Siempre se puede decidir, además, dejar vacío un concurso, declararlo desierto.

Por último, en cuanto a algunas preocupaciones de los gremios, nosotros agregamos doce profesionales en el trámite en la Cámara, por lo que ya aumentó, con relación al proyecto primitivo, la cantidad de personal.

En cuanto a las preocupaciones acerca de los honorarios, las compartimos. Por eso, en el Presupuesto del año en curso se innovó y en el sector público tenemos todo un traspaso desde honorarios a contrata.

Gracias.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA .-

Señor Presidente , sin duda, esta es una iniciativa importante, como lo fue, en su momento, la incorporación del procedimiento en el sistema de Alta Dirección Pública para establecer que los méritos de quienes ingresan a la Administración en cargos relevantes se verifican por un mecanismo que le garantiza al país que los funcionarios que asumen ciertos cargos de jefatura cuentan con las competencias, las calidades y la expertise suficientes para llevar adelante una labor eficiente.

La eficacia de los órganos del Estado es fundamental para poder responder adecuadamente a las necesidades de la gente. Hoy día vemos cómo muchos servicios, muchas instancias públicas, no presentan esa cualidad, por lo que generan profundas frustraciones en las personas.

El Sistema de Alta Dirección Pública va en esa primera dirección.

Al leer cada una de las disposiciones propuestas no puedo sino afirmar que se orientan en el sentido correcto, deseable, de fortalecerlo.

Y no voy a entrar en la materia, porque varias señoras Senadoras y señores Senadores la han analizado desde la perspectiva legal, la del proyecto, la de las normas. Espero que el contenido verdaderamente podamos concretarlo, ejecutarlo.

Como estamos en el Gobierno de la Presidenta Bachelet , la primera pregunta que uno debe formular es cuánto los gobiernos están dispuestos a usar la Administración Pública con un sentido de eficacia, de mérito, de poder llevar a los mejores para que respondan adecuadamente al interés público, al del conjunto de la ciudadanía, y no a los de carácter subalterno, a los partidistas, que siempre tienen un elemento sectario.

Permítanme Sus Señorías poner en duda la voluntad de un Gobierno como el actual en orden a que eso sea así y la real intención política de que todas las instancias de la Administración -no solo los altos cargos, sino también los del segundo y tercer niveles, así como funcionarios a lo mejor menores- respondan a la eficacia, a la eficiencia, al mérito.

Comprendo el hecho -y, por eso, me parece que de repente se advierte un carácter restrictivo- de que los gobiernos necesiten personas de confianza política no solo a nivel de ministro y de subsecretario, sino también de jefe de servicio. Lo único que se pide es que ello se encuentre unido al mérito, a la capacidad profesional, para que ese trabajo sea eficaz.

A propósito de lo que decía quien me antecedió en el uso de la palabra, no logro entender que alguien que no goce de confianza política pueda asumir la jefatura de un servicio. Sin duda, ella tiene que mediar en ese nivel. El punto es cómo contemplamos la cuestión del mérito y podemos estructurar, a través de la Alta Dirección Pública, un Estado moderno, que les permita a los funcionarios capaces ir ascendiendo.

Pero vuelvo a la crítica original. Quiero expresar claramente que se puede hacer referencia a cualquier Gobierno, pero, como el que nos rige es el actual, ¿cuánto considera este a la Administración como un elemento que vaya en el sentido de la Alta Dirección Pública?

Demasiados ejemplos permiten aseverar que uno cuenta con fundamentos para plantear estas observaciones. En la vida cotidiana de nuestras provincias, de nuestras regiones, de nuestras comunas, se ve que el mérito, la eficacia, la capacidad profesional, son absolutamente subalternos. Y diría que a veces se encuentran en último lugar.

Fíjese, señor Presidente , que la Directora de Desarrollo Comunitario de la municipalidad de Chillán Viejo anunció en la semana que será candidata a concejala -la decisión es absolutamente legítima-, por lo que renunció. Y se le hizo una gran despedida. Pero inmediatamente -la noticia de la dimisión se dio en el mismo momento- asumió un cargo en la gobernación de Ñuble. ¿Alguien puede creer que va a trabajar en los asuntos de interés para la ciudadanía de la provincia y no para poder obtener un ingreso que le permita llevar adelante sin sobresaltos su campaña política?

De hecho, las autoridades de la gobernación salieron a justificar. Como esta persona es de un partido, se tuvo que contratar a un tercero de otro partido, para mantener, al interior de esa gobernación, los equilibrios de las distintas fuerzas que conforman la coalición de gobierno.

Esa mirada de la Administración Pública choca con el criterio que la ciudadanía cree que debe imperar en los servicios públicos. Se privilegia la condición partidaria, la circunstancia de que alguien va a ser candidato y que no puede renunciar a un cargo sin tener otro. Por lo tanto, se genera una duda razonable de si ese es el criterio que se impone a lo largo y ancho de toda la Administración Pública: la fidelidad partidaria, el cobijo a los militantes y el uso de cargos para beneficio del sector a que se pertenece.

La frase "Pienso PPD" de un funcionario del entonces Chiledeportes sigue marcando muy fuertemente lo que es la función pública. Para quienes no se acuerdan, fue, a propósito del escándalo que hubo en ese organismo, cuando un canal de televisión, al interrogar a un funcionario sobre cómo distribuía los implementos deportivos y otros (camisetas, cancha, etcétera), este respondió: "Yo pienso PPD". Eso está marcado a fuego en la visión que la gente tiene respecto de cómo se maneja la Administración Pública.

Por cierto, podemos estar de acuerdo en dictar normas que tiendan a una suerte de ideal, pero, si quienes nos gobiernan toman las decisiones que la opinión pública conoce, esas normas perderán credibilidad, fuerza y la sustentabilidad que verdaderamente se requiere.

La persona común y corriente, el ciudadano de a pie, el dirigente social, el adulto mayor, pide que los funcionarios públicos, cualquiera que sea su nivel, sean eficaces y trabajen por el bien común. No hay duda de que no es el caso de la gobernación de Ñuble. Habría que ser muy ingenuo para creer que la funcionaria contratada el día de hoy se va a preocupar de comunas distintas de la de Chillán Viejo y de otras cosas que no sean las atinentes a su propia campaña.

Ese ejemplo, que se repite en múltiples casos, servirá de contrapunto necesario cuando digamos que estamos fortaleciendo el Sistema de Alta Dirección Pública, para que estén en los cargos los mejores, los más capaces, y los mejores y los más capaces para servir a la gente.

La realidad que la ciudadanía observa, que los vecinos viven, es absolutamente distinta de la que estamos tratando de establecer en el proyecto que perfecciona el Sistema de Alta Dirección Pública y fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil.

He dicho.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente, ya se ha discutido bastante sobre este proyecto.

Solo quiero hacer referencia a algunos elementos generales.

Nadie podría discutir la idoneidad y la importancia de este sistema en la modernización del Estado de Chile. Sin embargo, yo tengo una visión bastante crítica de cómo ha funcionado.

Echo de menos -veo que está en las tribunas y debió haber estado aquí, en la Sala- a don Rodrigo Egaña , quien está a cargo de la entidad, para que pudiera señalar cuál es el gasto que irroga cada uno de los concursos que se llevan adelante. Creo que hay instituciones o empresas, especialmente consultoras, que deben haber ganado mucho dinero con esta masiva extensión de convocatorias de la Alta Dirección.

Los procesos son demasiado largos. Muchas veces en regiones hay desplazamiento de estas empresas. Los procesos son tan extensos que en no pocas oportunidades, cuando una persona es seleccionada, ya ha transcurrido un lapso tal que han cambiado sus condiciones de vida: se ha casado, se ha ido a vivir a otra ciudad o ha encontrado otro trabajo.

Entonces, más allá de discutir en abstracto este proyecto, que obviamente es un avance, resulta fundamental que el Ministro entregue información del gasto que el sistema ha significado.

¿Cuánto cuesta un concurso? Aproximadamente, 60 millones de pesos. Es una cantidad realmente inadmisible. Este país no puede darse el gusto de incurrir en gastos enormes que no siempre conducen efectivamente a la selección de personal y, peor aún, producto de los cambios de gobierno que se han mencionado -tema en el cual hay consenso-, se les pide el cargo a personas ya seleccionadas.

Por lo tanto, ya que el Ministro de Hacienda conoce de cifras, conoce de gastos, podría dar una justificación de esa situación. Porque aquí estamos hablando en teoría, pero, en la práctica, son muchas las experiencias donde el gasto es demasiado elevado en comparación con el tiempo de duración de los nombramientos.

Solo voy a citar el ejemplo de los tribunales ambientales, donde, para seleccionar a un ministro, intervienen tres actores: la Alta Dirección Pública; la Corte Suprema, que elabora la quina correspondiente, y el Senado, que se pronuncia sobre el candidato propuesto.

Yo pregunto: ¿corresponde que para los tribunales ambientales, una vez que ya han comenzado a funcionar y existe una masa crítica de profesionales (en la Academia, en los mismos tribunales), sea necesaria la intervención de la Alta Dirección para la renovación de sus integrantes?

Yo creo que no.

A mi juicio, es importante romper la inercia para generar cargos mediante dicho sistema, pero luego, en régimen, el procedimiento perfectamente podría ser otro.

Cito el caso de los tribunales ambientales, en el cual participa la Corte Suprema, como poder del Estado -el Judicial-, y el Senado, que ratifica o rechaza al candidato, pero ¿por qué debe intervenir, además, la Alta Dirección Pública, si sabemos que el mérito ya ha sido evaluado por la Corte Suprema?

Tenemos ahí una situación paradójica.

Luego, señor Ministro , se hizo referencia al trato a los funcionarios del Servicio, que en un alto porcentaje se encuentran a honorarios. Me parece que ahí hay una falta de visión de nuestro Gobierno para con los trabajadores, para con los funcionarios, más aún cuando vemos -y me gustaría que el señor Ministro lo aclarara, dado que no formo parte de la Comisión de Hacienda- que se aumentan en 20 por ciento las dietas de los consejeros: de 100 a 120 UF mensuales.

¡Cómo es esto, Ministro: no tenemos dinero para traspasar a los funcionarios, de honorarios a contrata o a planta, pero no hay ningún inconveniente en subir en 20 por ciento las dietas de los consejeros!

¡Algo en este proyecto está mal! Yo espero que en el período de indicaciones se modifique esta situación.

Sería importante que se explicara esa falta de sintonía. A los trabajadores se los mantiene a honorarios, y a los consejeros -no sé si les aumenta mucho la pega- se les sube la dieta.

¡O estamos por un plan de austeridad o no estamos por un plan de austeridad!

Considero importante hacer presente este tipo de circunstancias. Y sería importante también que el señor Ministro pudiera indicar el gasto en que se ha incurrido y cuántos de los procesos terminan siendo estériles, así como informar de qué manera se podrían encontrar ciertas fórmulas homogéneas.

En los concursos para director nacional del SERVIU o de director de alguno de los Servicios de Salud, por ejemplo, que son organismos similares, independiente del lugar donde se realicen, el examen a los candidatos y los antecedentes pueden servir para la postulación en otras regiones, de tal manera que los psicólogos, los abogados y otros miembros del equipo no tengan que concurrir nuevamente, con el consiguiente aumento del gasto.

Insisto: creo que la externalización de servicios, la contratación de profesionales para realizar físicamente las pruebas es algo que tiene un incentivo perverso, porque a ellos no les interesa directamente la selección o que los elegidos duren en sus cargos, sino efectuar sus prestaciones, objetivo distinto del que persiguen el Estado, el Gobierno o la Administración de turno, que es proveer los cargos con la excelencia y los requisitos que la ley ha tenido en consideración para establecerlos.

Sería bueno escuchar la respuesta a estas inquietudes. Y además solicitaría que tal vez el Presidente del Consejo de Alta Dirección Pública pudiera precisar el monto y magnitud de los hechos planteados y, principalmente, aclarar lo relativo a los trabajadores contratados a honorarios. Es una pésima señal no regularizar su situación y, por otro lado, aumentar las dietas de los consejeros.

He dicho.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE .-

Señor Presidente , lo primero que quiero destacar es que esta modalidad de selección, que fue creada en 2003 -entiendo-, ha significado un paso importante en nuestro país. Desconocerlo sería un profundo error. Nosotros experimentamos un salto cualitativo al establecer algún tipo de filtro y una forma metodológica, sistemática, rigurosa, que reconociera los méritos de la persona a la hora de concursar. Creo que el sistema ha sido tremendamente relevante.

De ahí que considero que debemos reconocer y señalar que hemos avanzado en legitimidad y mayor transparencia. Nos hemos procurado un estándar más alto, que va en la línea de lo que todos estamos hablando en esta Sala en cuanto a lograr mayor idoneidad y eficiencia en la renovación de los cuadros directivos del sector público.

Por cierto, no puedo dejar de mencionar que espero que haya todavía más integración de mujeres en las gerencias públicas. Es una cuestión que nos preocupa. Sé del esfuerzo realizado, sé que constituye un particular interés de la Presidenta de la República , pero quisiera mayor presencia femenina en niveles de gerencia pública. A mi juicio, aunque ha habido algunos avances, es un tema aún pendiente.

Reconozco que la entrada de numerosos organismos al Sistema de Alta Dirección Pública (el Consejo para la Transparencia; los jueces tributarios, aduaneros y ambientales; CODELCO) ha sido de gran relevancia para nuestro país. No es un asunto menor.

Ahora bien, todos han señalado que con la alternancia que vivimos -razonable, por lo demás, en una democracia: primero tuvimos cuatro gobiernos consecutivos de la misma coalición, la Concertación de Partidos por la Democracia, luego irrumpió el Gobierno de Sebastián Piñera y después nuevamente asumió la Presidenta Bachelet , ahora con el respaldo de la Nueva Mayoría- se ha percibido con mayor fuerza en la opinión pública la salida de los cuadros directivos.

Entiendo que sea superimportante que los jefes de servicio dispongan de un cierto grado de confianza de la autoridad entrante, para que exista una política más eficiente, más compartida y, evidentemente, profesional, porque también exigimos eficiencia, pero hay niveles donde los funcionarios no tendrían por qué ser removidos por el hecho de producirse alternancia política.

Hay que mirar lo que ocurre en otros países. Entiendo que en España -me lo comentaba el Senador Harboe- los funcionarios de los segundos y terceros niveles no son removidos.

El señor PROKURICA .-

Así es.

La señora ALLENDE .-

Sí los del primer nivel. De ese modo, se va garantizando una masa de personal que permanentemente debe estar capacitándose, para irse profesionalizando cada vez más y darle al Estado lo que ahora yo echo de menos.

Y ya que se encuentra acá el Ministro de Hacienda , le quiero decir que si hay un tema que todavía está en deuda es el referido a la modernización del Estado. Estos son solo avances. Y el mejor ejemplo lo puede graficar, de alguna manera, lo acontecido con el puente Cau Cau. ¿Por qué? Porque hubo una mala licitación, hubo falta de fiscalización y una incapacidad para ir fiscalizando en terreno una obra que eventualmente le va a terminar costando al país más de 18 mil millones de pesos. Es una verdadera locura.

Por eso uno se pregunta por las características del Estado. Y uno debiera darse cuenta de que tenemos muchos problemas.

Hoy se han conocido situaciones -radicalmente diferentes, pero que no dejan de llamar la atención- acerca de enriquecimientos inexplicables. Y uno se pregunta dónde estuvieron las luces de alerta necesarias para fiscalizar y evitar que ello ocurriera. Todos estamos buscando mayor transparencia, mayor probidad y, evidentemente, la continuación de una tradición republicana que para nosotros tiene alto valor. No se entra al servicio público para enriquecerse, sino porque se tiene vocación para generar políticas públicas.

Quería señalar esto, señor Presidente, porque lo considero muy importante.

Nosotros debiéramos buscar la manera de garantizar que haya ciertos niveles (segundo, tercero) que permanezcan, que no vayan rotando con la alternancia política. No así el primer nivel, de jefatura de servicio, en que parece enteramente razonable que los funcionarios que ocupen esos cargos sean de la confianza del gobierno entrante. Quizás de esa manera se lograría una mucho mejor aplicación de las políticas públicas, cuyos responsables de llevar adelante son, precisamente, los jefes de servicio, en función, por supuesto, de las directrices normativas establecidas por los Ministerios.

Quiero reconocer que el proyecto introduce cambios importantes, y es bueno que así sea.

Elimina la figura de los directivos provisionales y transitorios, de los cuales se ha abusado un poco, que son reemplazados por subrogantes legales o por directivos de segundo nivel jerárquico. Lo encuentro sano.

Establece una cuota de hasta doce cargos de primer nivel de la Alta Dirección Pública que el Presidente podrá nombrar directamente en los primeros tres meses de su mandato, lo que le dará mayor flexibilidad y le va a facilitar, claramente, su gestión.

Y hay otros cambios más.

Nosotros pensamos que para hacer cesar en su cargo a una persona al menos se debe esgrimir un fundamento nítido y claro. Y esa debiera ser una norma permanente. O sea, no llegar y decidir que se va porque sí, porque cambió el gobierno, sino que tiene que haber un fundamento que dé mayor rigor.

Por otra parte, considero importante que se otorguen mayores facultades a la Dirección del Servicio Civil y al Consejo de la Alta Dirección Pública para impartir normas más rigurosas a la hora de elaborar los códigos de ética y conducta funcionaria, así como promover el cumplimiento de preceptos de probidad administrativa y transparencia, aspectos que nos están cruzando, como nunca, en estos momentos. Por eso señalaba que era muy relevante que el Estado contara también con organismos fiscalizadores adecuados.

Se incorporarían al Sistema de Alta Dirección una serie de servicios públicos que ahora no están y que no son menores, como el INJUV, el SENAMA, la CONADIS, el FONASA, parte del SENAME, el Servicio Civil, la Dirección General de Obras Públicas, etcétera.

Creo que estas mejoras van a ayudar a generar lo que todos estamos esperando, que es ir generando, cada vez más, una masa de funcionarios públicos de nivel profesional, competentes, que tengan la camiseta puesta por su país, que entreguen lo mejor que han recibido, que aporten toda su experiencia, de modo que podamos aplicar políticas de gran eficiencia, cosa que no siempre ocurre debido a una mala gestión, a atomización, a excesiva burocratización, en fin; son muchas las razones por las cuales uno puede considerar que todavía estamos al debe.

Aquí se mencionó el tema de los funcionarios a honorarios. Por cierto, eso ya no da para más. Debemos ir incorporándolos a las plantas o al menos a los cargos a contrata, porque no es posible tener gente sin derecho a previsión y otros beneficios básicos.

Finalmente, señor Presidente , quiero mencionar una última cosa, aprovechando la presencia del Ministro de Hacienda .

Creo que es algo que comparto con el Senador Prokurica, con quien represento a la Región de Atacama. Hemos debido soportar un paro que se arrastra por más de 60 días. En este momento nuevamente se está conversando. Yo quiero reconocer públicamente que al menos nueve de las diez organizaciones, o diez de la once -depende de cómo se quiera mirar el asunto-, accedieran a deponer el paro para sentarse a dialogar. Es algo extraordinariamente importante. Y espero que salga un resultado positivo de esa conversación.

Quiero hacerles un reconocimiento a los dirigentes, para quienes no ha sido nada de fácil convencer a sus bases para deponer el paro y sentarse a conversar, así como al Gobierno, por mostrar el deseo y la necesaria flexibilidad para sentarse a dialogar.

Ojalá se logre un acuerdo que permita terminar con algo que nos causa un enorme daño como Región y que se ha prolongado demasiado.

Yo hubiese querido que esto lo solucionáramos antes. Pero reconozco el valor de hacerlo ahora, ya que no ha sido nada fácil. Existe una organización que se ha opuesto tenazmente a deponer el paro: la ANEF; no obstante, al menos todas las otras organizaciones sí lo aceptaron, entendiendo que es en el Parlamento donde se ha restablecido el diálogo.

Solamente cabe señalar que espero -tengan confianza en ello- que una conducta razonable como la que tuvieron los dirigentes -y difícil de asumir- obtenga igualmente una respuesta razonable del Ejecutivo a la hora de entender las legítimas peticiones que este movimiento levantó, sobre la base de promesas que desgraciadamente no se cumplieron, como la realización de un estudio, entre otras más.

Por lo tanto, confío en que podamos lograr un acuerdo. Finalmente, señor Presidente, voto a favor de este proyecto esperando que podamos avanzar mejor -como ya lo he planteado- en mantener a los funcionarios de primer nivel en cargos que puedan ser de confianza, pero dejando una masa crítica en cada uno de los servicios.

Una última palabra.

Aquí se ha hablado mucho acerca del costo que el sistema ha significado. Ello habría que revisarlo porque hemos tenido más de 300 mil postulaciones, algo no menor...

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Terminó su tiempo, Su Señoría.

Tiene un minuto adicional para redondear la idea.

La señora ALLENDE.-

Muchas gracias, señor Presidente.

Decía que hemos tenido más de 300 mil postulaciones -creo que 342 mil-. Esto es muy importante como país y no deja de ser significativo para una institución que creamos.

¡Sin embargo, eso no basta! Debemos saber con qué grado de eficiencia, con qué resultado, con qué consecuencias se ha logrado. ¡Quién realiza el seguimiento que puede demostrarnos que esto ha significado una mejora en la calidad de ese servicio, de esos funcionarios, de esos directivos, de esas políticas! Ello es lo que nos falta en numerosas ocasiones.

Generamos una política, se diseña, se ejecuta, pero después no tenemos el instrumento para realizar el seguimiento que permita verificar el grado de eficacia y eficiencia de dicha política.

Por lo tanto, no es suficiente con decirnos: "Veo más de 342 mil postulaciones", sino que debemos saber el resultado concreto a fin de mejorar la calidad de este país y, sobre todo, la calidad de vida de nuestros ciudadanos y, así, tener un Estado que efectivamente obedezca a los requerimientos del siglo XXI.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , creo que esta discusión es muy importante, sobre todo considerando el rol que juega el Estado en términos generales en nuestro país.

Desde luego, la "Alta Dirección Pública" -como se la conoce popularmente- es un filtro, es una manera de cumplir determinados requisitos mínimos. No obstante, tal como ha quedado demostrado, claramente no son suficientes, en especial en un país como el nuestro en el cual las formas priman con respecto al fondo.

En la Administración Pública existen demasiadas normas, plazos y procedimientos, y se cree que al cumplirlos se obtendrán resultados. Y la verdad es que no es así. Hay casos concretos, como la continuación del Camino Austral, que requieren ciertos avances; pero, por ejemplo, se debe contar con una autorización para un plan de manejo, porque se debe remover determinado número de árboles, lo cual significa considerar 120 días para tomar una decisión y, si en el día 119 se dice que falta un antecedente o bien aparece algo nuevo, deberán transcurrir otros 120 días más.

Lo anterior implica, en un ejemplo práctico, que las obras o los distintos proyectos o emprendimientos, sean chicos, medianos o grandes, que nosotros aprobamos en el Presupuesto, deben sortear un enjambre de laberintos en las direcciones de obras municipales, que resultan francamente asfixiantes.

Tenemos, por otro lado, un Estado que además está desempoderado, que no está haciendo obras, proyectos ni fiscalizaciones por sí mismo. ¡Todo se ha tercerizado!

En otras palabras, para detectar un proyecto se necesita un consultor; para evaluarlo, otro; para llamarlo a licitación, un tercero; después, para evaluar la licitación, otro. Finalmente, llega la adjudicación y una vez que se construye, el consultor equis lo sigue supervisando.

Por lo tanto, el funcionario público es una persona que ve pasar las cosas pero que no las realiza por sí mismo. El Estado ha perdido sistemáticamente la capacidad de hacerlo. Esto se debe a que se ha instaurado la idea de que los privados lo pueden hacer mejor. Sin embargo, en el fondo, tampoco es una garantía para ellos, ya que no existe un juez que se pueda poner en su lugar.

En términos didácticos, esto es como un carabinero -lo digo con el mayor respeto- que dirige el tránsito pero no sabe manejar: el resultado será un taco. O sea, los problemas serán inevitables.

Aquí se han dado algunos ejemplos concretos:

-El puente Cau Cau ha pasado por tres Gobiernos distintos.

-En el caso del puente en Chiloé, habiéndose podido construir un túnel a un tercio del valor y con un impacto ambiental bastante menor, se optó por un puente, porque luce más. Y, así, existen otros factores que se deciden a través de terceros y no por el propio Estado.

-Lo relativo al desborde del Mapocho, ocurrido recientemente.

-En la Región que represento y en la que vivo se hizo un magnífico muelle flotante en Puerto Cisnes, de 10 mil millones de pesos; sin embargo, se construyó en forma articulada, y no pudieron bajar los camiones por más de un año.

En fin, existe una suma de ejemplos inmensa sobre el particular. Por eso, creo que es bueno empezar a darles facultades -¡qué bien que esté acá el señor Ministro de Hacienda !- a capacidades propias dentro del Estado.

Tenemos un Estado no solo minimizado, sino que no está ejerciendo su real potencial.

Pedimos un mejoramiento para los funcionarios públicos, el derecho a percibir la asignación de zona, que es plenamente justa. Pero, a cambio de ello, esperamos un Estado y municipios mucho más productivos, mucho más efectivos; no que al final vean si se cumplen los criterios para obtener determinado bono, considerando requisitos de papeles y no de realidades. Creo que estamos bien perdidos en el rumbo.

En una iniciativa de esta naturaleza es necesario conocer cuál ha sido el desempeño, cuál ha sido el funcionamiento, cuál ha sido el costo y los resultados; porque buscamos personas selectivamente, pero para un Estado -repito- que no cumple su función.

Todavía recuerdo que en el último año de la universidad -tuvimos la oportunidad de hacerlo- se laboraba en Ferrocarriles del Estado, en el Ministerio de Obras Públicas, en ENDESA, en los hospitales públicos. Y realmente la gente entraba a trabajar con un verdadero sentido de servicio público.

Desde luego, el proyecto es un avance, se le harán indicaciones, y esperamos que el Ejecutivo considere algunos de los numerosos temas que hemos planteado.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Estimados Senadores, señor Ministro , esta nueva iniciativa, que en el fondo recoge muchas propuestas que se han presentado durante distintos períodos de Gobierno, avanza en algunos puntos que se han evidenciado en el ir y venir de las coaliciones gobernantes. También recoge algunas de las recomendaciones planteadas por la Comisión Engel, como lo mencionó el Senador Ignacio Walker .

Por lo tanto, considero que es importante avanzar en esta materia. Sin duda, nos gustaría que fuera bastante más, pero creo que va en el camino correcto. Es por eso que voy a votar a favor.

Es relevante también señalar la incorporación de nuevos cargos al sistema; las nuevas funciones que se asignan al Servicio Civil con el objeto de avanzar en la estandarización de la gestión de personas en el Estado; y, sobre todo, la prohibición que se consagra en la designación de las personas que asumen el cargo en calidad de provisionales o transitorios mientras se realiza el concurso, que se ha transformado en la figura utilizada por la autoridad para, de alguna manera, "baipasear" -no digo burlar- durante un tiempo el sistema.

Hoy existen pocos incentivos -tal como lo han manifestado diversos Senadores y Senadoras- para postular cuando alguien está ocupando el cargo en calidad de provisional. Por eso, no más allá del 30 por ciento de quienes lo ocupan no son ratificados; es decir, 70 por ciento de los que se encuentran en esa condición son ratificados, ya sea porque el resto no concursa, o bien, porque no logra pasar el filtro de mérito establecido en el actual sistema. Con razón existe la percepción de que el sistema ratifica nombramientos de la autoridad gobernante.

Con este proyecto se avanza en el fomento del mérito como principal factor al momento de decidir quién ganará el concurso. Se encarece la posibilidad de pedir desvinculaciones -creo que es muy importante- al limitar la posibilidad de designar provisoriamente a quien se quiera mientras se realiza el concurso, lo que indefectiblemente lleva a todos los candidatos a concursar en mayor igualdad de condiciones a cada cargo.

Con relación a las nuevas atribuciones del Servicio Civil, cabe señalar que en su gran mayoría corresponden a labores que actualmente se realizan solo a petición de los servicios, es decir, se requieren firmas de convenios de colaboración entre los organismos que lo demandan y el Servicio Civil.

En consecuencia, lo que busca el proyecto es hacer más fluida la relación entre el Servicio Civil y los demás órganos públicos, a fin de avanzar en lo que queremos todos: la máxima profesionalización y la estandarización de la gestión para las personas que trabajan en el Estado.

La incorporación de nuevos cargos al sistema es una de las constantes que se ven en todos los proyectos de ley presentados con anterioridad.

En este punto cabe destacar que, además de los servicios incorporados en el proyecto de ley presentado al Congreso, el Ejecutivo se allanó a la petición formulada por diversos parlamentarios de Oposición en la Cámara de Diputados, en el sentido de incorporar otros órganos del Estado -por ejemplo, la CONADI, la Dirección del Trabajo- y, además, establecer un mecanismo de selección por medio de la Alta Dirección Pública para los jefes de programas presupuestarios, incluso comprometiendo la presentación de un proyecto de ley que perfeccione los gobiernos corporativos de las empresas públicas con la finalidad de integrar directores independientes elegidos por medio de dicho sistema.

Al respecto, ya tenemos los ejemplos de CODELCO y, también, de ENAP, respecto de la cual el Ejecutivo ya ingresó la iniciativa correspondiente.

La incorporación de nuevos cargos debe mirarse en conjunto con otra norma contenida en el proyecto, relativa al número de ellos que cada autoridad puede seleccionar discrecionalmente cuando asume el Gobierno.

En efecto, la iniciativa pretende sincerar que cada autoridad gobernante requiere un número de personas de confianza, de acuerdo a los énfasis programáticos, al iniciar su mandato.

De esta manera, se reconoce que para las autoridades no todos los cargos son igualmente sensibles desde el punto de vista político, y se le da a cada Administración la posibilidad de poner sus énfasis y, en consecuencia, de nombrar personas de confianza en los cargos que cada una de ellas estime pertinentes.

La propuesta busca, en definitiva, sincerar que existen cargos donde la confianza política pasa a ser el factor determinante, lo cual es flexible dependiendo de los énfasis que tenga cada Gobierno. Pero también avanza en fomentar el mérito por sobre cualquier otro factor, encareciendo la posibilidad de pedir desvinculaciones al limitar la factibilidad de designar provisoriamente -como ya manifesté- mientras se realiza el concurso, lo que lleva a que todos los candidatos puedan postular con mayor igualdad de oportunidades frente a cada cargo.

Como elemento adicional para incentivar la concursabilidad se regula de mejor manera la denominada "Asignación ADP". En efecto, lo que se pretende es ligar el cumplimiento de desempeño a la asignación -cosa que hoy existe-, pero graduando el monto de acuerdo a los tramos de cumplimiento. Es decir, si se cumple en cien por ciento el convenio, se recibe la asignación completa; si los cumplimientos son parciales, también el monto de lo que se recibe por la asignación es parcelado.

El Consejo de Alta Dirección Pública también se ve reforzado, en la medida que se reconoce de mejor manera su rol de garante del sistema: se le asigna la posibilidad de citar a autoridades con el propósito de que den a conocer sus motivos en caso de desvinculaciones -a mi juicio, este es un avance muy importante del proyecto- y se le entrega la responsabilidad de velar para que el Servicio Civil cumpla su labor en relación con los convenios de desempeño.

En definitiva, si bien es posible seguir perfeccionando su texto, dado que estamos votando la idea de legislar, el proyecto constituye una muy buena iniciativa para lograr la modernización del Estado, donde los funcionarios deban ser elegidos por sus méritos y no exclusivamente por su militancia política.

Lo anterior permitirá realizar una mejor gestión a largo plazo, pues se reducirán las desvinculaciones por razones políticas -eso esperamos- ya que su costo será bastante más alto que el de hoy día.

Por lo tanto, en virtud de ello y de todos los antecedentes que se han entregado en la Sala, me parece fundamental que aprobemos, ojalá por unanimidad, la iniciativa que nos ocupa.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (34 votos favorables), dejándose constancia de que se cumplió con el quorum constitucional requerido.

Votaron las señoras Allende, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

La Mesa propone fijar plazo para formular indicaciones hasta el viernes 13 de mayo, a las 12.

¿Habría acuerdo?

La señora ALLENDE.-

Perfecto.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Conforme.

--Así se acuerda.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 30 de mayo, 2016. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN Nº 10.164-05

INDICACIONES

30.05.16

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE PERFECCIONA AL SISTEMA DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA Y FORTALECE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.

ARTÍCULO 1°

Número 1

Letra e)

1.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir en el encabezamiento, la expresión “y v), pasando la actual letra q) a ser w)”, por la siguiente: “, v) y w), pasando la actual q) a ser x)”.

2.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar la siguiente letra w), nueva:

"w) Requerir, respecto de aquellos candidatos que integran alguna nómina, información para verificar antecedentes referidos al cumplimiento de las exigencias derivadas de la probidad administrativa, inhabilidades e incompatibilidades y prevención de conflictos de intereses. Para tal efecto, podrá consultar bases de datos de carácter económico, financiero, bancario o comercial, relativos a juicios pendientes, condenas por crimen o simple delito de acción pública, inhabilidades declaradas por sentencia judicial para servir cargos u oficios públicos o sanciones administrativas de separación o destitución de empleos o cargos públicos. Estos antecedentes podrán solicitarse, incluso respecto de aquellas instituciones cuya entrega de información se encuentre amparada por algún tipo de reserva. En este último caso, el personal de la Dirección Nacional del Servicio Civil que tome conocimiento de dicha información estará sujeto a la misma norma legal que ampara la reserva y su infracción constituirá una falta grave a la probidad. Esta información tendrá el carácter de confidencial, por el plazo de 10 años contado desde la entrega de los antecedentes a la autoridad encargada del nombramiento.".

Número 3

3.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir, en el texto propuesto, la oración "El Consejo se reunirá, al menos, una vez al año y fijará sus propias normas de funcionamiento.", por la siguiente: "El Consejo se reunirá, al menos, dos veces al año y fijará sus propias normas de funcionamiento.".

o o o o o

4.- Del Honorable Senador señor Montes, para intercalar a continuación del número 3 el siguiente numeral, nuevo:

“…- Incorpórase al artículo trigésimo sexto el siguiente inciso segundo, nuevo:

"Se aplicará, asimismo, a las municipalidades.".”.

o o o o o

Número 4

Artículo trigésimo sexto bis

Inciso primero

5.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarlo por el que sigue:

"ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO BIS.- El Presidente de la República podrá eximir de la aplicación del mecanismo de selección de los altos directivos públicos y de lo dispuesto en los incisos primero a cuarto del artículo quincuagésimo séptimo, hasta diez cargos de jefes superiores de servicio que se encuentren afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, por motivos calificados de buen servicio. Para tal efecto, el o los decretos deberán dictarse dentro de los tres meses siguientes al inicio del respectivo período presidencial, y deberán expresar las razones concretas que funden tal decisión. La Contraloría General de la República tendrá el plazo de cinco días para cumplir el trámite de toma de razón de los decretos anteriores. Copia del referido decreto deberá enviarse al Consejo de Alta Dirección Pública.".

6.- Del Honorable Senador señor Coloma, para sustituir el vocablo “doce” por “ocho”.

o o o o o

7.- Del Honorable Senador señor Navarro, para contemplar un inciso final del siguiente tenor:

“Con todo, los cargos no contemplados en la situación de excepción del inciso primero, serán nombrados por la autoridad facultada para tal efecto.”.

o o o o o

8.- Del Honorable Senador señor Montes, para intercalar a continuación del número 4 el siguiente numeral, nuevo:

“…- Incorpórase el siguiente inciso segundo al ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO:

"Con todo, la autoridad respectiva podrá someter voluntariamente la nominación de cargos de exclusiva confianza excluidos del sistema, tales como gobernadores y secretarios regionales ministeriales, a una preevaluación respecto de las aptitudes y competencia profesional de los postulantes, en base a un perfil predeterminado. El resultado de este proceso lo constituirá un listado de postulantes que cumplan con dichos criterios.”.”.

o o o o o

Número 5

9.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir en la oración propuesta la expresión “podrán sumarse” por “no podrán sumarse”.

Número 6

Letra b)

Literal c) propuesto

10.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar la siguiente oración final: "En tal labor, deberá especialmente reguardar que los perfiles de cargo sean formulados en términos tales que permitan un proceso de selección competitivo, fundado en las necesidades objetivas del respectivo cargo, y que en caso alguno permitan beneficiar a un determinado postulante.".

Letra c)

11.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirla por la siguiente:

"c) Sustitúyese en la letra d) la expresión “entre 3 y 5 de los" por “3".".

Número 7

Letra a)

12.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirla por la que sigue:

"a) Agrégase en la letra b) de su inciso primero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente: “El Presidente hará la proposición fundando en las competencias profesionales y técnicas de los nominados, con prescindencia de sus posiciones políticas, militancia o cercanía a algún partido o sector, cautelando que en la integración del Consejo se respete la objetividad y excelencia de sus miembros.”.

Número 9

Artículo cuadragésimo séptimo propuesto

Inciso primero

13.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar la siguiente oración final: "Estas incompatibilidades se extenderán hasta un año después que se haya dejado de ejercer el cargo o función.".

Inciso segundo

14.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la expresión "primer grado de consanguinidad" por "tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive".

Inciso cuarto

15.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar el texto que señala "el Párrafo 3° del Título III de la ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia.”, por el siguiente: "la ley N° 20.880 sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses.".

Número 10

Letra b)

16.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirla.

o o o o o

17.- Del Honorable Senador señor Navarro, para consultar un literal nuevo, del tenor que se señala:

“…) Reemplázase, en su inciso primero, la expresión “y en el Diario Oficial” por “, en el Diario Oficial y en medios de comunicación masivos”.”.

o o o o o

Letra d)

Inciso tercero propuesto

18.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar después de la palabra “favorables” lo siguiente: "tanto el requerimiento como la autorización referidos deben fundarse exclusivamente en razones de buen servicio, cuyos fundamentos se deben señalar expresamente".

Número 11

o o o o o

19.- Del Honorable Senador señor Coloma, para incorporar un literal nuevo, del tenor que se señala:

“…) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo:

"Con todo, el Consejo de Alta Dirección Pública podrá sugerir modificaciones a los perfiles profesionales, de competencia y aptitudes presentados por los ministros o subsecretarios del ramo, pudiendo dar un plazo para que la autoridad respectiva realice los perfeccionamientos solicitados.".”.

o o o o o

Letra b)

20.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarla por la siguiente:

"b) Agrégase en su inciso segundo, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Estos perfiles podrán ser aprobados por el Consejo de Alta Dirección Pública y comunicados a la Dirección Nacional del Servicio Civil para su registro. El Consejo deberá velar que tales perfiles sean formulados en términos tales que permitan un proceso de selección competitivo, fundado en las necesidades objetivas del respectivo cargo, y que en caso alguno permitan beneficiar a un determinado postulante.".”.

o o o o o

21.- Del Honorable Senador señor Montes, para consultar después del número 11 el siguiente numeral, nuevo:

“…- Incorpórase el siguiente ARTÍCULO CUDRAGÉSIMO NOVENO BIS:

"ARTÍCULO CUDRAGÉSIMO NOVENO BIS.- Respecto de cargos del mismo nivel y características, en que se establezcan perfiles profesionales de competencias y aptitudes comunes, podrá realizarse, en forma previa a la generación de las vacantes respectivas, una precalificación destinada a determinar un grupo de postulantes idóneos.

Producidas las vacantes se culminará la selección entre quienes hayan sido precalificados, evaluando las condiciones específicas vinculadas a los cargos disponibles.”.”.

o o o o o

Número 12

22.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por el que sigue:

"12.- Reemplázase en el artículo quincuagésimo la expresión “entre 3 y 5” por “tres”.".

Número 14

Letra b)

Inciso cuarto propuesto

23.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la expresión “3 o 4” por “3”.

Número 15

Letra b)

Inciso tercero propuesto

24.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar en la letra a), entre las frases: "Incorporar en el proceso de selección," y "antes de la etapa de entrevistas", la expresión: "con su autorización y".

25.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar en la letra b), entre las frases: "Incorporar en el proceso de selección," y "antes de la etapa de entrevistas", la expresión: "con su autorización y".

Número 16

Artículo quincuagésimo quinto propuesto

26.- De los Honorables Senadores señora Goic y señor Zaldívar, para reemplazarlo por el que sigue:

“Artículo quincuagésimo quinto.- El proceso de selección tendrá el carácter de público, sin perjuicio de las reservas que expresamente establece esta ley u otra de quórum calificado, debiendo disponerse las medidas necesarias para garantizar la publicidad de los procesos de selección.

En especial, serán públicos los siguientes antecedentes, respecto de los cuales será aplicable el procedimiento de acceso a la información pública, establecido en los artículos 12 y siguientes de la Ley N° 20.285 de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado:

a) Respecto del ganador del concurso, serán públicos sus antecedentes curriculares. Se deberán resguardar los datos personales de contexto del ganador del concurso, tales como su cédula nacional de identidad, domicilio, correo electrónico u otros datos sensibles conforme a lo dispuesto por la Ley N° 19.628;

b) El requirente que solicite información sobre sí mismo tendrá acceso a todos los antecedentes relacionados con su postulación al cargo, tales como atributos personales, todas sus evaluaciones y los puntajes asociados a las distintas etapas del proceso de selección, y

c) Tratándose de aquellos candidatos que hubieran integrado la terna o quina del proceso de selección, el Servicio Civil deberá aplicar, solo si se le es solicitado, el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 20.285.

Excepcionalmente, en los procesos de selección se mantendrá la reserva de los siguientes antecedentes:

a) El nombre y otros atributos personales que permitan deducir la identidad de los candidatos. Se exceptuará la identidad del ganador del concurso, la que siempre deberá ser pública, y la de aquellos candidatos que hayan prestado su consentimiento expreso,

b) La evaluación psicológica de los candidatos, y

c) Las referencias dadas por terceros sobre los candidatos.”.

o o o o o

27.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para anteponer como inciso primero el siguiente:

"ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO.- El proceso de selección tendrá el carácter de público, sin perjuicio de las reservas que expresamente establece esta ley u otras de quórum calificado, debiendo disponerse de las medidas necesarias para garantizar la publicidad de los procesos de selección y el cumplimiento de lo establecido por la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.".

o o o o o

Inciso primero

Encabezamiento

28.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la locución "El proceso de selección tendrá", por la siguiente: " Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, siempre tendrán".

Letra f)

29.- Del Honorable Senador señor Navarro, para eliminarla.

o o o o o

30.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

"Con todo, el carácter secreto o reservado de los antecedentes a que se refiere el inciso segundo y cuya reserva se funde en el debido cumplimiento de las funciones de la Dirección Nacional del Servicio Civil y del Consejo para la adecuada operación del Sistema de Alta Dirección Pública, se mantendrá por el plazo de 10 años, contado desde el inicio de cada proceso de selección.".

o o o o o

Número 17

o o o o o

31.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para consultar después de la letra b) la siguiente, nueva:

"…) Elimínase su inciso tercero, pasando los actuales cuarto y quinto a ser tercero y cuarto respectivamente.".

o o o o o

Letra c)

32.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir la locución "sexto, séptimo y octavo" por "quinto, sexto y séptimo".

Número 19

33.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“19.- Modifícase el artículo quincuagésimo octavo de la siguiente manera:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Durante los seis primeros meses del inicio del respectivo período presidencial, la autoridad facultada para hacer el nombramiento de los altos directivos de segundo nivel jerárquico podrá solicitarles la renuncia, previa comunicación dirigida por escrito al Consejo de Alta Dirección Pública, la que deberá ser fundada. Dicho Consejo estará facultado para citar a la referida autoridad a informar sobre el grado de cumplimiento del convenio de desempeño y los motivos de la desvinculación del alto directivo.”.

b) Agrégase un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

"Con todo, previo a solicitar la renuncia de un Subdirector de Hospital afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, la autoridad facultada para removerlo de dicho cargo deberá consultar al Director del Hospital respectivo.".”.

34.- Del Honorable Senador señor Montes, para reemplazar la expresión “estará facultado para” por “deberá”.

35.- Del Honorable Senador señor Montes, para agregar la siguiente oración final: "Dicha facultad no podrá ser ejercida respecto de los Directores Regionales de segundo nivel.".

o o o o o

36.- Del Honorable Senador señor Coloma, para agregar al artículo quincuagésimo octavo un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

“Asimismo, en los casos de petición de renuncia, la autoridad facultada deberá expresar el motivo de la solicitud, que podrá basarse en razones de desempeño o de confianza.”.

o o o o o

Número 20

Artículo quincuagésimo noveno propuesto

Inciso primero

37.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

"Artículo quincuagésimo noveno.- Si hubiere cargos de alta dirección pública vacantes, sólo se aplicarán las normas de la subrogación, establecidas en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, no siendo aplicable el mecanismo de la suplencia.".

Inciso cuarto

38.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimirlo.

Número 21

Artículo sexagésimo propuesto

Inciso primero

39.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la frase: "tendrán una duración" por "se extenderán".

Inciso segundo

40.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminarlo.

o o o o o

41.- Del Honorable Senador señor Montes, para intercalar a continuación del número 21 el siguiente numeral, nuevo:

“…- Intercálase, a continuación del artículo sexagésimo, el siguiente nuevo párrafo 5º pasando el actual párrafo 5º a ser 6º:

“Párrafo 5º

De la inducción, acompañamiento, seguimiento y desarrollo

Artículo sexagésimo bis.- Los ministros respectivos deberán elaborar planes de inducción, acompañamiento, seguimiento y desarrollo para los nuevos altos directivos públicos sujetos a su dependencia.

Estos tendrán por objeto facilitar su inserción en el respectivo servicio y ámbito profesional y favorecer un desempeño adecuado.

Artículo sexagésimo ter.- El Servicio Civil deberá apoyar las acciones que los respectivos servicios desarrollen en esos ámbitos.

Con tal objeto, administrará el Programa de Apoyo a la Gestión de Altos Directivos destinado a financiar acciones para fortalecer las competencias, habilidades y aptitudes de éstos para el desempeño y ejercicio de sus cargos.

Anualmente se informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos respecto las actividades desarrolladas con estos objetivos.”.”.

o o o o o

Número 23

42.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituirlo por el que sigue:

“23. Agréganse, en el artículo sexagésimo segundo, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:

"La autoridad respectiva deberá cumplir con la obligación señalada en el inciso anterior dentro del plazo máximo de noventa días, contado desde el nombramiento definitivo del alto directivo público o su renovación. En caso de incumplimiento, la Dirección Nacional del Servicio Civil deberá informar a la Contraloría General de la República para efectos de lo dispuesto en el inciso siguiente.

La autoridad que no cumpla con la obligación señalada en el inciso primero, será sancionada con una multa de 20 a 50 por ciento de su remuneración.

Además, la Dirección Nacional del Servicio Civil informará al Consejo de Alta Dirección Pública, sobre el estado de cumplimiento de la obligación señalada en el inciso primero.".

ARTÍCULO 2°

o o o o o

43.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar un nuevo numeral, del tenor que se señala:

“…) Los Defensores Regionales de la Defensoría Penal Pública.”.

o o o o o

44.- Del Honorable Senador señor Coloma, para consultar los siguientes numerales, nuevos:

“…) Director Nacional y Directores Regionales de Corporación Nacional Forestal.

…) Director del Servicio de Cooperación Técnica.

…) Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras.

…) Subdirector del Servicio de Impuestos Internos.

…) Director General de Relaciones Económicas Internacionales.

…) Directores de empresas públicas.”.

o o o o o

ARTÍCULO 3°

Inciso tercero

Letra d)

45.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la expresión “tres o cuatro” por “tres”.

o o o o o

46.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar después del inciso tercero el siguiente, nuevo:

"En caso que la jefatura de los programas quede vacante por cualquier causal, el Subsecretario respectivo podrá nombrar un reemplazante por el plazo máximo de 90 días sin sujeción a las disposiciones de este artículo.".

o o o o o

47.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para incorporar los siguientes artículos nuevos:

"Artículo 4°.- Los cargos de Fiscal y de Gerentes de la Corporación de Fomento de la Producción, serán seleccionados según las normas aplicables a los altos directivos públicos de segundo nivel jerárquico contenidas en el Párrafo III del Título VI de la ley N° 19.882. En este caso, el comité de selección estará integrado por un representante de dicha Corporación, un representante del Ministro de Economía, Fomento y Turismo y un integrante del Consejo de Alta Dirección Pública.

Lo dispuesto en el inciso anterior, comenzará a regir para los procesos de selección que se inicien a contar de la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo 5°.- Sustitúyese, en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 26, del año 2003, del Ministerio de Hacienda, que Establece Plantas de Personal y Régimen de Remuneraciones de la Dirección Nacional del Servicio Civil, la frase: "a lo menos, diez semestres de duración" por la siguiente: "a lo menos, ocho semestres de duración".

Artículo 6°.- Para ejercer el cargo de Secretario Regional Ministerial se requerirá estar en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste, sin perjuicio de otros requisitos que pueda establecer la ley para ejercer dicho cargo.

Lo dispuesto en el inciso anterior será aplicable respecto de los nombramientos de cargos de Secretario Regional Ministerial que se realicen a contar de la fecha de publicación de esta ley.".

o o o o o

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo segundo

48.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por el siguiente:

"Artículo segundo.- Las modificaciones introducidas en el artículo cuadragésimo séptimo de la ley N° 19.882 respecto de las incompatibilidades serán aplicables a los consejeros del Consejo de Alta Dirección Pública que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de esta ley.

Los consejeros a que se refiere el inciso anterior deberán realizar la declaración de intereses y patrimonio que dispone el artículo cuadragésimo séptimo de la ley N° 19.882 dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la presente ley.".

Artículo undécimo

49.- Del Honorable Senador señor Montes, para sustituir la expresión “un año” por “seis meses”.

o o o o o

50.- Del Honorable Senador señor Navarro, para introducir un artículo transitorio del siguiente tenor:

“Artículo …- Dentro del plazo de un año desde la publicación de esta ley, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley para fortalecer la Dirección Nacional del Servicio Civil que materialice los acuerdos alcanzados en las mesas de trabajo suscritos entre la Asociación de Funcionarios de la Dirección Nacional del Servicio Civil y la Dirección Nacional del Servicio Civil.”.

o o o o o

51.- Del Honorable Senador señor Montes, para agregar el siguiente artículo transitorio:

“Artículo …- La aplicación del sistema de Alta Dirección Pública a las municipalidades se realizará gradualmente.

Durante el segundo año de vigencia de la presente ley deberán incorporarse al sistema las municipalidades de aquéllas comunas que tengan más de 300.000 habitantes.

En el tercer año de vigencia se aplicará a las municipalidades de aquéllas comunas que tengan más de 150.000 habitantes.

Al cuarto año de vigencia se aplicará a todas las municipalidades del país.”.

o o o o o

2.4. Segundo Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 02 de agosto, 2016. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 34. Legislatura 364.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que perfecciona al Sistema de Alta Dirección Pública y Fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil.

BOLETÍN Nº 10.164-05

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su segundo informe acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A una o más de las sesiones en que la Comisión se ocupó de este asunto asistieron, además de sus miembros, las siguientes personas:

Del Ministerio de Hacienda, el Coordinador General y Coordinador de Modernización del Estado, señor Enrique Paris y la Coordinadora Legislativa, señora Macarena Lobos.

Del Consejo de Alta Dirección Pública, el Director Nacional, señor Rodrigo Egaña, y la Secretaria Técnica, señora Mariana George-Nascimento.

De la Dirección de Presupuestos, la Abogada, señora Soledad Torrents.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los Asesores, señores Giovanni Semería y Felipe Ponce.

De la Asociación de Funcionarios del Servicio Civil (AFUSEC), el Presidente, señor Fernando Calderón; la Tesorera, señora Karen Jiménez, y la Secretaria, señora Claudia Hasbún.

Del Consejo para la Transparencia, el Presidente, señor José Luis Santa María; la Directora Jurídica, señora Andrea Ruiz; el Jefe de la Unidad de Normativa y Regulación del Consejo, señor Pablo Contreras; el Consejero, señor Marcelo Drago, y el Abogado, señor Eduardo Baeza.

De Espacio Público, la Directora de Incidencia, señora María Jaraquemada.

Del Instituto Libertad y Desarrollo, el Abogado, señor Sergio Morales.

De Fundación Jaime Guzmán, el Asesor, señor Diego Vicuña.

El Jefe de Gabinete del Honorable Senador Zaldívar, señor Christian Valenzuela.

De la oficina del Honorable Senador García, la Periodista, señora Andrea González y el Asesor, señor Marcelo Estrella.

El Asesor del Honorable Senador Montes, señor Luis Díaz.

Los Asesores del Honorable Senador Coloma, señores Álvaro Pillado y César Moyano.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El artículo 1°, números 2, 7, 8 y 16, según lo prevé el artículo 38, inciso primero, de la Constitución Política de la República, y el número 10 del mismo artículo 1°, y el artículo segundo transitorio, según lo prevé el artículo 19, N° 15°, inciso quinto, de la Constitución Política de la República, requieren para su aprobación de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

A su vez, el artículo 1°, número 1, letra w) nueva, contenida en la letra e) y número 18, según lo prevé el artículo 8° de la Constitución Política de la República, requieren para su aprobación de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

- - -

Cabe hacer presente que la Sala del Senado, en sesión de 3 de mayo de 2016, fijó plazo para la presentación de indicaciones hasta el día 13 de mayo del mismo año.

Más tarde, un nuevo acuerdo de la Sala del Senado fijó plazo para la presentación de indicaciones hasta el día 23 de mayo de 2016 a las 12:00 horas, que fue posteriormente ampliado hasta el día 30 del mismo mes, a las 12:00 horas.

Posteriormente, se abrió un nuevo plazo para presentar indicaciones en la Secretaría de la Comisión, hasta el día 13 de julio de 2016 el que, finalmente, se extendió hasta el día 14 de julio de 2016.

- - -

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Perfeccionar el Sistema de Alta Dirección Pública, principalmente, ampliando su cobertura; fortaleciendo las garantías de mérito y profesionalismo; vinculando de modo efectivo la gestión del desempeño de los Altos Directivos Públicos con los objetivos estratégicos del gobierno; dando objetividad a la desvinculación de los Altos Directivos Públicos, y mejorando la gobernanza del Sistema mediante un reforzamiento de las funciones del Consejo de Alta Dirección Pública.

Por otra parte, fortalece las facultades de la Dirección Nacional del Servicio Civil, otorgándole la función de impartir directrices en materia de gestión y desarrollo de personas a los Servicios públicos dependientes o relacionados con los Ministerios.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:

I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: los artículos primero, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo transitorios.

II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: números 1A, 2, 4A, 10, 11A, 15, 21A, 22A, 24, 25, 30A, 31, 32, 33, 37, 38, 39, 40, 42, 42A, 46, 47, 47A, 52, 52 y 54.

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: números: 1, 18, 27, 28, 30 y 36.

IV.- Indicaciones rechazadas: números 3, 6, 7, 9, 11, 12, 13, 14, 16, 22, 23, 29 y 45.

V.- Indicaciones retiradas: números 26, 34, 35 y 55.

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: números 4, 5, 8, 17, 19, 20, 21, 41, 43, 44, 48, 49, 50 y 51.

- - -

Enseguida, la comisión se abocó a la discusión particular del proyecto de ley.

DISCUSIÓN PARTICULAR

A continuación se efectúa una transcripción de las disposiciones del proyecto, en los términos en que fueron aprobadas en general por la Sala del Senado, sobre las que fueron formuladas indicaciones, así como de los acuerdos recaídos sobre ellas.

ARTÍCULO 1°

Este artículo introduce, mediante sus 26 numerales, diversas modificaciones en la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos. ley, compuesta su vez por 103 artículos, que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales:

Número 1

Su tenor literal es el siguiente:

“1.- Modifícase el artículo 2° del artículo vigésimo sexto en el siguiente sentido:

a) Suprímese en su letra c) la frase “no incluidos en el Sistema de Alta Dirección Pública”.

b) Agrégase en su letra d) antes del punto y coma la siguiente frase: “, para lo cual podrá, especialmente, diseñar e implementar los planes y programas de inducción, acompañamiento, formación y desarrollo de altos directivos públicos”.

c) Sustitúyese en su letra i) la oración “recursos humanos de los ministerios y servicios;” por “gestión de personas de los ministerios y servicios. Además podrá asesorar a dichas unidades en la elaboración de los perfiles de los cargos de alta dirección pública;”.

d) Agrégase en su letra m) antes del punto y coma lo siguiente: “, y de desarrollo y gestión de personas. Además, deberá establecer mecanismos de evaluación de dichos consultores”.

e) Sustitúyese en su letra p) la expresión “, y” por un punto y coma, e intercálanse a continuación las siguientes letras q), r), s), t), u) y v), pasando la actual letra q) a ser w):

“q) Impartir normas de aplicación general en materias de gestión y desarrollo de personas a los ministerios y sus servicios dependientes o relacionados a través de ellos, para su implementación descentralizada, tendientes a estandarizar materias relativas a reclutamiento y selección de personas, concursos de ingreso y promoción, programas de inducción, programas de capacitación, sistemas de promoción, sistema de calificaciones y otras materias referidas a buenas prácticas laborales. Respecto de dichas materias, la Dirección Nacional del Servicio Civil podrá solicitar información a las instituciones antes señaladas. Además, deberá velar por el cumplimiento de las normas que imparta e informar semestralmente a la Contraloría General de la República sobre el particular;

r) Visar los reglamentos especiales de calificaciones de las instituciones señaladas en la letra anterior;

s) Impartir a los ministerios y sus servicios dependientes o relacionados a través de ellos, normas de aplicación general para la elaboración de códigos de ética sobre conducta funcionaria;

t) Difundir y promover el cumplimiento de las normas de probidad administrativa y transparencia en los ministerios y sus servicios dependientes o relacionados a través de ellos;

u) Impartir directrices de carácter general para la formulación, seguimiento y evaluación de los convenios de desempeño de los altos directivos públicos;

v) Informar, en enero de cada año, al Consejo de Alta Dirección Pública, acerca de la duración de los procesos de selección, los costos del sistema, evaluación de los consultores externos a que se refiere la letra m), el desempeño de los profesionales expertos y el estado de cumplimiento de los convenios de desempeño de los altos directivos públicos que se hubieren registrado en la Dirección Nacional del Servicio Civil, durante los doce meses anteriores a la elaboración de dicho informe;”.

La indicación número 1, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir, en el encabezamiento de la letra e), la expresión “y v), pasando la actual letra q) a ser w)”, por la siguiente: “, v) y w), pasando la actual q) a ser x)”.

La indicación número 1 fue aprobada con enmiendas formales, según se indicará en su oportunidad, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Montes y Zaldívar.

La indicación número 1A, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para:

a) Intercalar, en la letra v), entre las frases "procesos de selección," y "los costos del sistema", la frase "los programas de inducción y acompañamiento a altos directivos públicos efectuados,".

b) Incorporar una nueva letra y) del siguiente tenor:

“y) Diseñar e implementar programas de inducción y acompañamiento para los altos directivos públicos.”.

El Coordinador General de Modernización del Estado, del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris explicó que mediante esta indicación se recoge la propuesta formulada por el Honorable Senador señor Montes, la que se sustenta en la conveniencia de realizar acciones de acompañamiento y desarrollo de Altos Directivos Públicos como forma de potenciar su gestión directiva.

La indicación número 1A, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

La indicación número 2, de Su Excelencia la Presidenta de la República para agregar, en la letra e) la siguiente letra w), nueva: "w) Requerir, respecto de aquellos candidatos que integran alguna nómina, información para verificar antecedentes referidos al cumplimiento de las exigencias derivadas de la probidad administrativa, inhabilidades e incompatibilidades y prevención de conflictos de intereses. Para tal efecto, podrá consultar bases de datos de carácter económico, financiero, bancario o comercial, relativos a juicios pendientes, condenas por crimen o simple delito de acción pública, inhabilidades declaradas por sentencia judicial para servir cargos u oficios públicos o sanciones administrativas de separación o destitución de empleos o cargos públicos. Estos antecedentes podrán solicitarse, incluso respecto de aquellas instituciones cuya entrega de información se encuentre amparada por algún tipo de reserva. En este último caso, el personal de la Dirección Nacional del Servicio Civil que tome conocimiento de dicha información estará sujeto a la misma norma legal que ampara la reserva y su infracción constituirá una falta grave a la probidad. Esta información tendrá el carácter de confidencial, por el plazo de 10 años contado desde la entrega de los antecedentes a la autoridad encargada del nombramiento.".

El Coordinador General de Modernización del Estado, del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris explicó que a través de esta indicación, lo que se está haciendo es darle al Servicio Civil la facultad de recabar información que pudiera ser relevante para decidir respecto de la nómina que le es propuesta al Presidente de la República o al Jefe de Servicio.

El Honorable Senador señor García señaló que la norma es razonable ya que, en el contexto y en cumplimiento del principio de probidad, esta información debe ser requerida pero manteniendo la reserva.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó que esta disposición es importante sobre todo desde el punto de vista de la transparencia. La reserva, debe estar contemplada en la disposición.

La indicación número 2 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Montes y Zaldívar.

Número 3

Dispone, literalmente, lo siguiente:

“3.- Modifícase el artículo 5° del artículo vigésimo sexto del modo que sigue:

a) Sustitúyense en su inciso primero las oraciones “Este Consejo se reunirá a lo menos dos veces al año y su secretaría ejecutiva estará radicada en la Dirección Nacional. El propio Consejo fijará las normas de su funcionamiento.” por “El Consejo se reunirá, al menos, una vez al año y fijará sus propias normas de funcionamiento. En dicha sesión, la Dirección Nacional del Servicio Civil presentará, para conocimiento del Consejo, su balance de gestión integral y, para aprobación del mismo, el plan estratégico institucional. La secretaría ejecutiva del Consejo estará radicada en la Dirección Nacional del Servicio Civil.”.

b) Agrégase en su inciso tercero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “A éstos les serán aplicables las inhabilidades consagradas en el inciso segundo del artículo cuadragésimo séptimo de esta ley.”.

La indicación número 3, del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir, en el texto propuesto, la oración "El Consejo se reunirá, al menos, una vez al año y fijará sus propias normas de funcionamiento.", por la siguiente: "El Consejo se reunirá, al menos, dos veces al año y fijará sus propias normas de funcionamiento.".

El Coordinador General de Modernización del Estado, del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris, explicó que el Honorable Senador señor Horvath está solicitando que el Consejo Triministerial se reúna dos veces al año, es decir extender aún más la obligación. Señaló al respecto que es innecesaria la ampliación debido a que se le está imponiendo al Servicio Civil un conjunto de tareas que debe efectuar frente al Consejo que requerirá una o varias sesiones, al menos dos, por las obligaciones que le estamos solicitando que cumpla ante este Consejo y que tienen que ver con presentar el plan con los lineamientos estratégicos del Servicio Civil y, posteriormente, presentar ante este Consejo el balance de gestión integral de lo que efectúa cada área.

Habrá, por tanto, a lo menos dos sesiones del Consejo Triministerial sin perjuicio de otras que decidan los Ministros convocar.

La indicación número 3 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Zaldívar.

Enseguida, la Comisión conoció la indicación número 4, del Honorable Senador señor Montes, para intercalar, a continuación del número 3, el siguiente numeral, nuevo:

“…- Incorpórase al artículo trigésimo sexto el siguiente inciso segundo, nuevo:

"Se aplicará, asimismo, a las municipalidades.".”.

El Honorable Senador señor Montes señaló que la situación municipal es bastante compleja en la forma de seleccionar el personal y de asegurar la calidad, entre otros aspectos. Es necesario, indicó, buscar una solución para enfrentar una reforma mucho más estructural al sistema municipal ya que el modelo chileno requiere una revisión más profunda.

El Coordinador General de Modernización del Estado, del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris, expresó su coincidencia con el Honorable Senador Montes en cuanto a la necesidad, en el marco de este proyecto de ley, de dar una señal en el sentido que los municipios también debieran someterse a un sistema de concurso competitivo. Existe un proyecto de ley, recordó, del año 2011 que intenta abordar un Sistema de Alta Dirección Pública en el sector municipal.

Al respecto, indicó que el Ejecutivo se compromete a estudiar una indicación que avance en esta línea y a establecer un procedimiento para uno de los cargos directivos de una selección competitiva, sin alterar los derechos que tienen los directivos en cuanto a la inamovilidad pero darle más transparencia a estos procesos concursales e incorporar, a través de una indicación, un procedimiento en la línea de los que plantea la indicación del Senador señor Montes.

La indicación número 4 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión por tratarse de una materia que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

La indicación número 4A, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar un número 4, nuevo, pasando el actual número 4 a ser 5, y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“4.- Reemplázase el artículo trigésimo sexto, por el siguiente:

“ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- El Sistema de Alta Dirección Pública se aplicará en servicios públicos regidos por el Título II del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, con excepción de la Presidencia de la República, subsecretarías, Consejo de Defensa del Estado, Agencia Nacional de Inteligencia, Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, Corporación de Fomento de la Producción, Superintendencia de Valores y Seguros, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Dirección de Presupuestos, Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y las instituciones de educación superior de carácter estatal. Tampoco se aplicará el Sistema de Alta Dirección Pública a los siguientes servicios, con excepción de los cargos que se señalan a continuación: en la Dirección Nacional del Servicio Civil, a los cargos de Subdirectores; en la Dirección General de Obras Públicas y en la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas, a los cargos del segundo nivel jerárquico; en Gendarmería de Chile, a los Subdirectores Técnico y de Administración y Finanzas; y, en el Servicio de Impuestos Internos, al cargo de Director Nacional.

Lo establecido en este artículo es sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes especiales, que hagan aplicable los procesos de selección regulados por el Párrafo 3°, del Título VI, de esta ley o cualquier otra disposición relativa a dicho Sistema.”.”.

El Honorable Senador señor Coloma señaló que asume que el gobierno no incorporará nuevos servicios, como aparentemente lo habría acordado en la Cámara de Diputados.

El Coordinador General de Modernización del Estado, del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris, indicó que no se incorporarán, en este proyecto de ley, nuevos servicios. En el caso de CORFO, agregó, todos los gerentes se incorporarán a la Alta Dirección Pública, pero en otra disposición.

Además, señaló que fue necesario mencionar en esta disposición al Consejo Nacional de la Cultura porque existe un proyecto que lo transforma en Ministerio y los Altos Directivos de ese Ministerio serán de Alta Dirección Pública. En el caso de la Superintendencia de Valores y Seguros, que se convierte en Comisión de Valores y Seguros, los comisionados no son Alta Dirección Pública sin embargo, el fiscal de esa institución será de Alta Dirección Pública. Acotó que, además, el Ejecutivo tiene comprometido un proyecto de reforma sobre la Superintendencia de Bancos.

Dado que el Consejo de Alta Dirección Pública participa en distintos procesos de selección se está incorporando en esta disposición un inciso segundo que señala que lo establecido en este artículo es sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes que hagan aplicable los procesos de selección de la Alta Dirección Pública, de tal manera que este artículo sea armónico con lo se disponga en otras leyes en materia de procesos de selección.

La indicación número 4A, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

Número 4

Su tenor literal es el siguiente:

“4.- Agrégase, a continuación del artículo trigésimo sexto, el siguiente artículo trigésimo sexto bis:

“ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO BIS.- El Presidente de la República podrá eximir de la aplicación del mecanismo de selección de los altos directivos públicos y de lo dispuesto en los incisos primero a cuarto del artículo quincuagésimo séptimo, hasta doce cargos de jefes superiores de servicio que se encuentren afectos al Sistema de Alta Dirección Pública. Para tal efecto, el o los decretos deberán dictarse dentro de los tres meses siguientes al inicio del respectivo período presidencial. La Contraloría General de la República tendrá el plazo de cinco días para cumplir el trámite de toma de razón de los decretos anteriores. Copia del referido decreto deberá enviarse al Consejo de Alta Dirección Pública.

Los cargos señalados en el inciso anterior deberán ser provistos con personas que cumplan con los requisitos legales y los perfiles para desempeñarlos. Dichos perfiles deberán encontrarse aprobados por el Consejo con anterioridad al nombramiento de los respectivos altos directivos públicos y ser publicados en las páginas web institucionales.

El Presidente de la República podrá ejercer por una sola vez la facultad señalada en el inciso primero respecto de cada cargo individualizado en el decreto respectivo. Los cargos a que se refiere el inciso primero que queden vacantes deberán ser provistos de acuerdo al Sistema de Alta Dirección Pública.”.

La indicación número 5, del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar el inciso primero, por el que sigue:

"ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO BIS.- El Presidente de la República podrá eximir de la aplicación del mecanismo de selección de los altos directivos públicos y de lo dispuesto en los incisos primero a cuarto del artículo quincuagésimo séptimo, hasta diez cargos de jefes superiores de servicio que se encuentren afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, por motivos calificados de buen servicio. Para tal efecto, el o los decretos deberán dictarse dentro de los tres meses siguientes al inicio del respectivo período presidencial, y deberán expresar las razones concretas que funden tal decisión. La Contraloría General de la República tendrá el plazo de cinco días para cumplir el trámite de toma de razón de los decretos anteriores. Copia del referido decreto deberá enviarse al Consejo de Alta Dirección Pública.".

El Coordinador General de Modernización del Estado, del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris, señaló que dada la importancia de este artículo en el proyecto de ley es necesario explicar que se está suprimiendo la figura del transitorio provisional pero al inicio de cada gobierno se le está otorgando al Presidente de la República la facultad, durante un período de tres meses, de nombrar directamente a doce directores de servicio sin tener que someterlos al procedimiento de selección pero debiendo cumplir con el perfil que haya sido aprobado para el cargo y, sólo durante ese período. Señaló que junto con profundizar el Sistema de Alta Dirección Pública se debe entregar a los gobiernos la posibilidad de instalarse como corresponde de acuerdo a las prioridades políticas y programáticas que tengan.

En la Cámara de Diputados, recordó, se discutió respecto del número que inicialmente eran quince y se concordó en reducirlos a doce. Actualmente, aclaró, que alrededor de 135 servicios públicos tienen jefes de servicio o están adscritos al Sistema de Alta Dirección Pública. Por tanto, la cantidad que queda de libre disposición al Presidente de la República, de doce, es razonable y seguir reduciéndolo provocaría presión al sistema político y limitaría la facultades del Presidente de la República para instalar a su equipo al inicio de una nueva administración.

La indicación número 5 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión por tratarse de una materia que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

La indicación número 6, del Honorable Senador señor Coloma, para sustituir en el inciso primero, el vocablo “doce” por “ocho”.

El Honorable Senador señor Coloma señaló que este artículo se refiere a la facultad que tiene el Presidente de la República de eximir de la aplicación del mecanismo de selección de los altos directivos públicos hasta doce cargos de jefes superiores de servicio, que se encuentran afectos al Sistema de Alta Dirección Pública. Lo que busca a través de esta indicación, precisó, es reducir el número de jefes superiores de servicio a ocho cargos.

El Honorable Senador señor Montes señaló que uno de los aspectos que genera mayor cuestionamiento al Sistema de Alta Dirección Pública es lo que sucede cada vez que se produce un cambio de gobierno. Se cuestiona la calidad y la idoneidad.

Existen, prosiguió, un conjunto de cargos que tienen una connotación política. Lo lógico debiera ser que el primer nivel estuviera constituido por cargos que ayuden a un gobierno a seleccionar personas de mejor perfil ya que todo gobierno sabe que tiene una presión política fuerte y le tratan de imponer personas no adecuadas. Terminado un gobierno, precisó, debieran renunciar todos los del primer nivel.

Acá se opta por algo distinto, se opta por dar una cantidad de cargos que el gobierno le pide y nombra por un procedimiento distinto al de Alta Dirección Pública reuniendo ciertos requisitos. Señaló que le gustaría entender el razonamiento ya que es partidario de que el nivel político-político sea más amplio, que el Ejecutivo al iniciarse el gobierno tenga que designarlos a todos, pero la Alta Dirección Pública tiene que asegurar mérito y ciertas condiciones. Lo que le ayuda a un gobierno es que exista un procedimiento objetivo.

El Coordinador General de Modernización del Estado, del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris señaló que los Altos Directivos Públicos, del primer nivel, son de exclusiva confianza del Presidente de la República. Lo que se está haciendo es crear un filtro previo de mérito. Existe un grupo acotado de servicios donde se ha definido que la confianza política prevalece sobre el mérito y es por eso que existen directivos que están excluidos.

Entonces lo que se hizo fue que en los cambios de gobierno donde se les pide la renuncia a los primeros niveles o se usaba la figura del transitorio que posteriormente concursaba y tenía oportunidad de ganar el concurso, se señala que si el Presidente de la República dispone de una cantidad de altos directivos en donde la confianza política o la prioridad de la política pública es de tal envergadura que no puede esperar a que se efectúe un concurso que se demore sesenta o noventa días y necesita contar con ellos para comenzar a gobernar desde el primer momento, lo liberamos del proceso de selección pero lo sujetamos al cumplimiento del perfil, el que tiene que estar aprobado por el Consejo de Alta Dirección Pública.

Podrá ocurrir en el tiempo que estos doce directivos, gobierno tras gobierno, se repitan los mismos y que cada Presidente de la República, cuando asuma el nuevo gobierno, quiera nombrar, en forma directa, a un directivo de un servicio determinado. Es decir, los Presidentes de la República, independientemente de sus definiciones programáticas específicas vuelven siempre sobre ciertos directivos y tal vez, no tiene ningún sentido que se tenga que decir que el primer nivel es de Alta Dirección Pública porque todos los Presidentes de la República cuando llegan, lo nombran en forma directa.

Es un Sistema que debe avanzar hacia la profesionalización y no hacia la exclusión. Esto es lo que le ha dado prestigio a Chile en el concierto internacional. Si los nombra a todos y lo hace a través de un proceso de concurso significa que durante los primeros noventa días el gobierno estará paralizado, sin directivos de su confianza porque estará realizando concursos con muchas presiones políticas.

Esta modalidad da una transición que le permite al gobierno disponer de ciertos cargos, que son prioritarios, siguiendo el argumento del Senador señor Montes y, respecto de los otros, hacer la evaluación correspondiente y, eventualmente, al cabo de seis meses o más tiempo, efectuar el concurso por la Alta Dirección Pública.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó que es un tema debatible. Pero, si se amplían demasiado los cargos de asignación libre, el Sistema deja de cumplir la función de garantizar una carrera profesional. Es discutible, acotó, si son ocho o son doce cargos de jefes superiores de servicio.

El Honorable Senador señor Montes señaló que el cuestionamiento seguirá siendo el flanco mayor del sistema, porque se supone que tienen que tener continuidad. Hay puestos políticos que tienen que cambiarse.

El Director Nacional del Consejo de Alta Dirección Pública, señor Rodrigo Egaña indicó que lo que plantea el Senador señor Montes conduce al Sistema a un problema bien complejo con los gobiernos de cuatro años.

En la historia de los dos gobiernos que han tenido cambios de orientación, en el gobierno del ex presidente Piñera y en el actual de la Presidenta Bachelet, de primer nivel se han mantenido, de gobierno a gobierno, un tercio de los cargos y lo han hecho durante un período largo y algunos, como el Director del Servicio Médico Legal, cumplieron 9 años, es decir, el máximo período.

Si hay un cargo que, por ejemplo, en el tercer año de un gobierno se propone para postulación con el horizonte de que al término del gobierno que será un año y medio más va a tener necesariamente que renunciar, la cantidad de personas interesadas en poder postular será 0, no tendremos postulantes.

Solo tendremos un Sistema que va a funcionar plenamente el primer año de gobierno para poder seleccionar cargos. La proposición, pensando en los cargos de primer nivel que son jefaturas de servicio, no son cargos políticos de los aparatos ministeriales podría ser muy contraproducente con el buen funcionamiento del Sistema.

El Honorable Senador señor Coloma manifestó su voto a favor manifestando que mientras más profesional sea la administración pública es mucho mejor.

El Honorable Senador señor Montes manifestó su voto en contra señalando que la Alta Dirección Pública no es necesariamente un Sistema que designa completamente sino que asegura un filtro que tiene un cierto estándar.

Manifestó su preocupación, especialmente por los Secretarios Regionales Ministeriales. Lo serio, para un país, es que cada gobierno que llega asegure un elenco de personas del mayor mérito posible ya que eso es parte de un sistema de profesionalización. Además, manifestó tener muchas dudas respecto de otorgarle, al Presidente de la República, la facultad de saltarse el procedimiento de la Alta Dirección Pública para doce cargos ya que ocasionará muchos problemas de credibilidad del sistema.

El Honorable Senador señor Tuma manifestó su voto en contra ya que en los niveles más altos no necesariamente todo tiene que resolverse a través de la Alta Dirección Pública, son cargos políticos sin perjuicio de que se cumplan los mínimos requisitos. De gobierno a gobierno tienen que existir cargos de confianza que puedan ser administrados y dirigidos por el Presidente de la República.

La indicación número 6 fue rechazada con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Montes, Tuma y Zaldívar, y los votos a favor de los Honorables Senadores señores Coloma y García.

La indicación número 7, del Honorable Senador Navarro, para contemplar un inciso final, del siguiente tenor:

“Con todo, los cargos no contemplados en la situación de excepción del inciso primero, serán nombrados por la autoridad facultada para tal efecto.”.

La indicación número 7 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Zaldívar.

La indicación número 8, del Honorable Senador señor Montes, para intercalar, a continuación del número 4, el siguiente numeral, nuevo:

“…- Incorpórase el siguiente inciso segundo al ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO:

"Con todo, la autoridad respectiva podrá someter voluntariamente la nominación de cargos de exclusiva confianza excluidos del sistema, tales como gobernadores y secretarios regionales ministeriales, a una preevaluación respecto de las aptitudes y competencia profesional de los postulantes, en base a un perfil predeterminado. El resultado de este proceso lo constituirá un listado de postulantes que cumplan con dichos criterios.”.”.

El Coordinador General de Modernización del Estado, señor Enrique Paris señaló que si bien existe una diferencia con la opinión del Senador señor Montes, en el sentido que los cargos de gobernadores y de Secretarios Regionales Ministeriales son cargos donde debiera prevalecer la confianza política indicó que comparten con él la idea que los Seremis, que tienen una función política, también desempeñan una función técnica y no es razonable, que no sea nombrado Secretario Regional Ministerial quien no cuenta con mínimos niveles o estándares de mérito para ejercer el cargo.

Lo que ha hecho el Ejecutivo, explicó, en una indicación que se analizará posteriormente es, más que someter a estos cargos a la Alta Dirección Pública es modificar el perfil del cargo. Compartimos, puntualizó, el espíritu que se requiere, incluso en el desempeño de funciones que tienen un componente más político, de ciertos mínimos de mérito que se requieren para el desempeño de las funciones razón por la cual, se está introduciendo esa modificación respecto del perfil que deben tener los Secretarios Regionales Ministeriales.

Si bien el Honorable Senador señor Montes señaló entender el motivo por el cual es considerada inadmisible su indicación -entrega una función adicional al Servicio Civil-. insistió que él debe ayudar a que la gestión del Estado sea más profesional. No sólo es político y técnico sino que hay una dimensión que es de capacidad de liderazgo, un concepto más integral.

El Honorable Senador señor Zaldívar expresó que si bien los gobernadores y los Secretarios Regionales Ministeriales cumplen funciones técnicas, son cargos políticos. Sus nombramientos, especialmente la de los SEREMIS, por ejemplo, son muy complejos para la composición inicial de un gobierno y lo que se debe buscar es, precisamente, el equilibrio entre lo político y lo técnico, la excelencia en los perfiles y la exigencia en los requisitos para cumplir determinadas funciones.

La indicación número 8 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión por tratarse de una materia que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Número 5

Es del siguiente tenor:

“5.- Agrégase en el inciso tercero del artículo cuadragésimo, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “Para el cómputo de la duración de la carrera que da origen al título profesional de pregrado, podrán sumarse los estudios de post grado realizados por el mismo candidato.”.

La indicación número 9, del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir, en la oración propuesta la expresión “podrán sumarse” por “no podrán sumarse”.

El Coordinador General de Modernización del Estado, señor Enrique Paris explicó que lo hizo el Ejecutivo fue acoger una recomendación que nos efectúo el Consejo de Alta Dirección Pública en cuanto a darle más flexibilidad a personas que poseen los ocho semestres que para efectos de cumplir con el perfil requerido puedan sumar naturalmente la formación adicional que hayan adquirido.

La indicación número 9 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Montes, Tuma y Zaldívar.

Número 6

Este número modifica el artículo cuadragésimo segundo del modo que sigue:

a) Reemplázase su letra a) por la siguiente:

“a) Regular los procesos de selección de candidatos a cargos del Sistema de Alta Dirección Pública, o aquellos que deben ser seleccionados con su participación o con arreglo a sus procedimientos, y conducir los procesos destinados a proveer cargos de jefes superiores de servicio del Sistema.”.

b) Sustitúyese su letra c) por la siguiente:

“c) Revisar y aprobar los perfiles profesionales de los candidatos propuestos por el ministro o el subsecretario del ramo, actuando este último por delegación del primero, o por el jefe de servicio respectivo, según corresponda, para proveer cargos del Sistema de Alta Dirección Pública, pudiendo para este efecto proponer criterios generales a la Dirección Nacional del Servicio Civil.”.

c) Sustitúyese en la letra d) la expresión “entre 3 y 5 de los” por “3 o 4”.

d) Reemplázase, en su letra h) la conjunción “e” y la coma que lo antecede por un punto aparte.

e) Intercálanse las siguientes letras i), j) y k), pasando la actual i) a ser l):

“i) Conocer y aprobar directrices para el diseño e implementación de los planes y programas de inducción, acompañamiento, formación y desarrollo de altos directivos públicos, elaborados por la Dirección Nacional del Servicio Civil.

j) Aprobar, con el acuerdo de cuatro de sus miembros y por razones fundadas, la utilización del mecanismo de gestión de candidatos establecido en el inciso tercero del artículo quincuagésimo cuarto, para cada concurso que lo requiera.

k) Informar, en el mes de mayo de cada año, a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados sobre el funcionamiento del Sistema de Alta Dirección Pública y especialmente, acerca de la duración de los procesos de selección, los costos del sistema, evaluación de los consultores externos a que se refiere la letra m) del artículo 2° de la ley orgánica de la Dirección Nacional del Servicio Civil, contenida en el artículo vigésimo sexto de esta ley, y el desempeño de los profesionales expertos, así como también, información estadística referida al cumplimiento de los convenios de desempeño de los altos directivos públicos. El Consejo remitirá, previamente, copia de este informe al Ministro de Hacienda.”.

La indicación número 10, del Honorable Senador señor Horvath, para agregar en el literal c) propuesto de la letra b), la siguiente oración final:

"En tal labor, deberá especialmente reguardar que los perfiles de cargo sean formulados en términos tales que permitan un proceso de selección competitivo, fundado en las necesidades objetivas del respectivo cargo, y que en caso alguno permitan beneficiar a un determinado postulante.".

Puesta en votación la indicación número 10, se pronunció a favor el Honorable Senador señor Coloma, y se abstuvieron los Honorables Senadores señores Montes, Tuma y Zaldívar.

Repetida la votación, en virtud de lo señalado en el artículo 178 del Reglamento de la Corporación, se manifestaron a favor los Honorables Senadores señores Coloma, Montes y Zaldívar, en tanto se abstuvo el Honorable Senador señor Tuma. En consecuencia, la indicación número 10 se dio por aprobada por tres votos a favor y una abstención.

La indicación número 11, del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la letra c), por la siguiente:

"c) Sustitúyese en la letra d) la expresión “entre 3 y 5 de los" por “3".".

El Coordinador General de Modernización del Estado, señor Enrique Paris señaló que la recomendación del Ejecutivo es que la indicación deber ser rechazada ya que recogiendo una recomendación más bien técnica del Consejo de Alta Dirección Pública, en razón de su experiencia, si quedan 3 candidatos se rigidiza el proceso. Es preferible que el jefe de servicio o el Presidente de la República, acotó, puedan tener un candidato más para elegir, es decir 4.

La indicación número 11 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

La indicación número 11A, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar, en la letra k) del artículo cuadragésimo segundo, agregada por el numeral 6 actual, que ha pasado a ser numeral 7, entre las expresiones "así como también," e "información estadística", la frase "los programas de inducción y acompañamiento efectuados a altos directivos públicos e".

El Coordinador General de Modernización del Estado, del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris señaló que esta indicación está en concordancia con la indicación número 1 en la que se propone incluir, entre las materias objeto del informe, que el Consejo de Alta Dirección Pública debe presentar anualmente en mayo a las Comisiones de Hacienda del Congreso Nacional, la información sobre los programas de inducción y acompañamiento efectuados a los Altos Directivos Públicos.

La indicación número 11A, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

Número 7

Prescribe, textualmente, lo siguiente:

“7.- Introdúcense en el artículo cuadragésimo tercero las siguientes enmiendas:

a) Agrégase en la letra b) de su inciso primero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente: “El Presidente hará la proposición cautelando que en la integración del Consejo se respete el pluralismo.”.

b) Reemplázase en su inciso segundo la expresión “y durante el tiempo que aquel dure”, por “, y hasta aquella sesión en que el Consejo decida el número de candidatos a entrevistar”.”.

La indicación número 12, del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la letra a), por la siguiente:

"a) Agrégase en la letra b) de su inciso primero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente: “El Presidente hará la proposición fundando en las competencias profesionales y técnicas de los nominados, con prescindencia de sus posiciones políticas, militancia o cercanía a algún partido o sector, cautelando que en la integración del Consejo se respete la objetividad y excelencia de sus miembros.”.

El Coordinador General de Modernización del Estado, señor Enrique Paris, señaló que en el artículo cuadragésimo cuarto del proyecto lo que se establece, a propósito de los Consejeros, es que ellos deben ser personas con reconocido prestigio por su experiencia y conocimiento en la administración de personas y/o políticas públicas sea en el sector privado o público. Adicionalmente, una indicación del Ejecutivo que fue aprobada en la Cámara de Diputados señala que es necesario velar, en el momento de hacer la propuesta, por parte del Presidente de la República, por el pluralismo y la integración del Consejo.

Indicó que lo que actualmente está contemplado en la ley y con la indicación aprobada satisface ampliamente la idea que subyace la indicación del Senador señor Horvath de que sean personas con reconocido prestigio, en las materias que deberán atender y que además, su integración, sea lo más plural posible.

La indicación número 12 fue rechazada con los votos en contra de los Honorables Senadores señores García, Montes, Tuma y Zaldívar, y una abstención del Honorable Senador señor Coloma.

Número 9

Es del siguiente tenor:

“9.- Sustitúyese el artículo cuadragésimo séptimo por el siguiente:

“ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO.- Los cargos de consejeros son incompatibles con el ejercicio del cargo de diputado, senador, ministro de Estado, subsecretario, intendente, gobernador, alcalde, concejal y consejero regional. Tampoco podrán ser consejeros los funcionarios públicos de exclusiva confianza, los ministros del Tribunal Constitucional, los miembros del Poder Judicial, los funcionarios de la Contraloría General de la República, los consejeros del Banco Central, los fiscales del Ministerio Público, los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales, ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública. También son incompatibles con el ejercicio de cargos directivos unipersonales en los órganos de dirección de los partidos políticos.

Del mismo modo, serán inhábiles los consejeros que por sí, o su cónyuge o conviviente civil o sus parientes hasta el primer grado de consanguinidad, tengan control sobre la administración o participen de la propiedad de empresas o instituciones relacionadas con procesos de selección de personal, inscritas en el registro que al efecto mantenga la Dirección Nacional del Servicio Civil.

Por otra parte, cuando participen en un proceso de selección personas que tengan la calidad de cónyuge, conviviente civil, hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, del consejero, éste deberá inhabilitarse. También deberá hacerlo cuando el concurso tenga por objeto proveer un cargo de alto directivo público de una institución en la cual se encuentre prestando servicios.

Los consejeros deberán presentar la declaración de intereses y de patrimonio a que se refiere el Párrafo 3° del Título III de la ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia.”.

La indicación número 13, del Honorable Senador señor Horvath, para agregar, en su inciso primero, la siguiente oración final: "Estas incompatibilidades se extenderán hasta un año después que se haya dejado de ejercer el cargo o función.".

El Coordinador General de Modernización del Estado, del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris, señaló que el Senador señor Horvath, a través de su indicación, está planteando que quien haya desempeñado el cargo de Consejero no puede ser elegido en cada uno de los cargos para los cuales es incompatible o está inhabilitado. Sin embargo, explicó, respecto de esos cargos el Consejo de Alta Dirección Pública no interviene por lo que no es necesario establecer esta incompatibilidad, incluso extendiéndola por un año. Si bien es entendible que es necesario protegerse de conflictos de interés y de incompatibilidades en el ejercicio del cargo, esta indicación va mucho más allá del espíritu de lo que se quiere cautelar.

El Honorable Senador señor García manifestó su voto en contra por cuanto extender las incompatibilidades es hacer más difícil encontrar Consejeros debidamente calificados que quieran, el día de mañana, asumir estas tareas. Señaló que no habría ninguna razón para que se le impida ejercer las tareas, menos aún, un año después de haberla ejercido.

La indicación número 13 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

La indicación número 14, del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar, en el inciso segundo, la expresión "primer grado de consanguinidad" por "tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive".

El Coordinador General de Modernización del Estado, del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris, señaló que una medida que establezca una restricción, como la señalada en la indicación, es extrema e innecesaria. El tercer grado de consanguinidad, explicó, para estos efectos, significa que una persona podría dejar de ser Consejero porque un sobrino tiene la propiedad de una de las empresas que puede examinar candidatos y que está en el convenio marco en un proceso de licitación, en donde ni siquiera participa el Consejero.

En el caso, por ejemplo, de las empresas que se seleccionan para llevar adelante un proceso en particular, donde participa el Consejo de Alta Dirección Pública, previamente se conoce dónde podrían producirse estos riesgos de conflictos de interés pero lo que parece más extremo es que al establecerlo, como lo señala la indicación, generaríamos un nivel de exclusión donde el Consejo o los Consejeros no tienen ningún grado de participación. Precisó que, el sistema actualmente funciona con empresas, consultores externos que apoyan el funcionamiento del Sistema de Alta Dirección Pública o del Servicio Civil.

El Honorable Senador señor Tuma consultó cuál es la opinión del Ejecutivo respecto del segundo grado.

En el caso del segundo grado, el Coordinador General de Modernización del Estado, del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris explicó que no se ha presentado esa situación. Señaló que no hay que perder de vista que esta situación no queda entregada a una decisión individual sino que existe un cuerpo colegiado que, respecto de estas materias, toma decisiones y, en la eventualidad de que se produjera más allá del primer grado, un potencial conflicto de interés o, por último, que pudiera verse afectada la reputación del Consejo existe un cuerpo colegiado formado por cuatro Consejeros adicionadles que podrían incluso levantar la duda de si hay un Consejero que tiene algún tipo de vínculo que pudiera interpretarse como un medio a través del cual intencionar el resultado de un terminado proceso.

La indicación número 14 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

La indicación número 15, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar en el inciso cuarto, el texto que señala "el Párrafo 3° del Título III de la ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia.”, por el siguiente: "la ley N° 20.880 sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses.".

La indicación número 15 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

Número 10

Dispone literalmente, lo siguiente:

“10.- Modifícase el artículo cuadragésimo octavo como sigue:

a) Agrégase en su inciso primero a continuación de la expresión “Consejo de Alta Dirección Pública,” la frase “previa aprobación del perfil del cargo y”.

b) Elimínase en su inciso primero la expresión “en diarios de circulación nacional,”.

c) Agrégase en su inciso primero a continuación de la expresión “páginas web institucionales”, la frase “, el sitio web de la referida Dirección”.

d) Intercálanse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser quinto:

“La autoridad competente deberá informar a la Dirección Nacional del Servicio Civil los cargos de alta dirección pública que se encuentren vacantes, dentro de los cinco días siguientes a que se produzca la vacancia, o dentro de los cinco días siguientes desde que haya sido adoptada la decisión a que se refiere el inciso tercero del artículo quincuagésimo séptimo. El incumplimiento de esta obligación irrogará la responsabilidad administrativa correspondiente.

Durante los ocho meses anteriores al inicio de un nuevo período presidencial, se requerirá la autorización del Consejo de Alta Dirección Pública para convocar a los procesos de selección de cargos de alta dirección pública. Esta autorización será requerida por el subsecretario del ramo o jefe superior de servicio, según corresponda, y para aprobarse requerirá, al menos, cuatro votos favorables.

La Dirección Nacional del Servicio Civil creará y administrará un registro con la información de aquellas personas seleccionadas o que hubieren postulado en procesos de selección de cargos del Sistema de Alta Dirección Pública o que hayan sido provistos mediante dicho Sistema. Quienes integren este registro serán invitados a participar en los concursos siempre que cumplan con el perfil del cargo respectivo, de acuerdo a lo que establezca el reglamento. Lo anterior no conferirá preferencia ni podrá considerarse como mérito en el respectivo proceso de selección.”.

La indicación número 16, del Honorable Senador señor Navarro, para suprimir la letra b).

El Honorable Senador señor Coloma señaló que, actualmente, muchos llamados para proveer vacantes de regiones se comunican sólo mediante diarios nacionales. Al respecto, manifestó que sería conveniente que el aviso respecto de dónde se debe proveer una vacante se hiciera, además, a través de los diarios locales de donde debe proveerse. Es decir, los avisos de llamados a concursos debieran ser tanto en diarios de circulación nacional como en los diarios locales de los lugares donde se generan las vacantes. Sería conveniente, además, que el Estado tuviera la capacidad de coordinar que las entrevistas, si se va a proveer un cargo en regiones, se efectúen en ese lugar, para evitar que los postulantes se trasladen a la capital. Indicó que es su aspiración.

El Director Nacional del Consejo de Alta Dirección Pública, señor Rodrigo Egaña señaló que, actualmente, las entrevistas a los cargos de primer nivel, las efectúa el Consejo en Santiago. Respecto de los cargos de segundo nivel, indicó que una parte de ellas se efectúan en Santiago, cuando la región es cercana a la región metropolitana.

Si la región es más distante, las entrevistas se efectúan en las regiones. Viaja, explicó, desde Santiago un grupo conformado por un profesional experto, un representante del Servicio y un representante del Ministerio que forma el Comité Técnico. Todos ellos efectúan las entrevistas en la región. Puede suceder que algunos candidatos sean entrevistados en Santiago para un cargo de regiones cuando residen en Santiago y también, excepcionalmente, se han efectuado entrevistas por skype o por video conferencias, cuando la persona no puede viajar.

Señaló que los aspectos mencionados por el Senador señor Coloma están incorporados en las prácticas y que ellas tratan de facilitar al máximo la posibilidad que los candidatos puedan estar en las entrevistas.

En cuanto a las publicaciones en diarios regionales señaló que ellas se efectúan pero que no son obligatorias, pudiendo adoptarse esa modalidad.

El Honorable Senador señor Tuma consultó si cuando se efectúa la publicación en medios regionales sólo es en las regiones donde se producirá la vacante.

Si es así, señaló que se debiera acoger la sugerencia del Senador señor Coloma en el sentido que si bien se debe mantener la necesidad que la publicación sea en medios de circulación nacional para que todos los ciudadanos se informen que pueden postular, además, se debe efectuar en los diarios regionales que correspondan a la zona.

El Honorable Senador señor García explicó que si una persona desea postular a un concurso del Sistema de Alta Dirección Pública revisará la página web, donde encontrará toda la información que requiere. En cuanto a la indicación del Senador señor Navarro señaló que la intención es mantener que se publiquen en diarios de circulación nacional. Acá estamos frente a una situación que tiene un gran costo y es poco práctico.

El Coordinador General de Modernización del Estado, del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris explicó que el Ejecutivo, eliminó la obligación de publicar en diarios de circulación nacional ya que, en el futuro, el portal debiera ser el sitio donde se informen los cargos disponibles y que, además, el Servicio Civil efectúe publicidad en diarios de circulación nacional o regional para que los eventuales candidatos visiten el portal donde puedan haber cargos disponibles. El interés del Sistema y, particularmente, del Consejo explicó es que exista un gran número de postulantes para los cargos.

Señaló, como dato, que el gasto en publicidad es muy alto ya que este componente en publicidad, en concursos del primer nivel jerárquico, puede representar entre el 25 y el 30 % del costo de un concurso que supera los 14 o 15 millones de pesos.

El Honorable Senador señor Coloma señaló que lo óptimo no es que las personas tengan que buscar la información en los medios electrónicos a través de las páginas web institucionales sino que la información de que existen postulaciones para un determinado cargo, se amplíe. El planteamiento no debe limitarse sólo a tratar de generar oferta y demanda, a través de la página web de una institución, sino que, además, se debe a ayudar al Sistema para que este informe que existe un tipo de cargo relevante que está disponible. Otra forma de tomar conocimiento debe ser a través de las publicaciones en los medios regionales, precisó.

El Honorable Senador señor Montes consultó cuán extendida se encuentra la información respecto a los llamados a concursos y cuántas visitas periódicamente se efectúan en la página web del Servicio Civil.

En relación a la consulta del Senador señor Montes, el Director Nacional del Consejo de Alta Dirección Pública, señor Rodrigo Egaña explicó que, actualmente, los portales están masivamente difundidos. Existen tres portales. En primer lugar, se encuentra el de Empleo Público, donde se publicitan todos los concursos de la Administración de todos los servicios públicos. En segundo lugar, está el portal Directores para Chile, que es específico para los cargos de directores de establecimientos educacionales públicos y, por último, se encuentra el tercer portal que es el de Alta Dirección, para los cargos de Alta Dirección.

En cuanto a la publicación que se debe efectuar para proveer vacantes señaló que en medios electrónicos es obligatorio. Sin embargo, si se estima que para un cargo determinado es adecuado hacer la publicación por un medio local de una región determinada, también se puede hacer.

El Coordinador General de Modernización del Estado, del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris indicó que como lo ha señalado el Director Nacional, señor Egaña el artículo cuadragésimo octavo, con la indicación del Ejecutivo da la flexibilidad que recoge el espíritu planteado por los señores Senadores.

Recordó que uno de los cambios importantes en la relación del Consejo con el Parlamento es que cada año se le está imponiendo la obligación al Consejo de rendir cuenta del funcionamiento del Sistema. Es decir, tanto los Senadores como los Diputados que tengan evidencia que existen concursos que se han convocado sin que en las regiones o en las ciudades donde se está concursando se haya efectuado la debida publicidad, obligará al Consejo a adoptar las medidas para asegurar una convocatoria como corresponda. Habrá un mecanismo de control o de supervigilancia del Parlamento sobre las decisiones que, en esta materia, tome el Consejo en conjunto con el Servicio Civil.

El Honorable Senador Coloma solicito se deje constancia que es de su interés que el Ejecutivo incorpore algún concepto de regionalización que diga relación con los avisos de llamados a concursos de aquellos cargos que se deban proveer en las regiones.

La indicación número 16 fue rechazada con los votos en contra de los Honorables Senadores señores García, Montes, Tuma y Zaldívar, y una abstención del Honorable Senador señor Coloma.

La indicación número 17, del Honorable Senador señor Navarro, para para consultar un literal nuevo, del tenor que se señala:

“…) Reemplázase, en su inciso primero, la expresión “y en el Diario Oficial” por “, en el Diario Oficial y en medios de comunicación masivos”.”.

La indicación número 17 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión por tratarse de una materia que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

La indicación número 18, del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en el inciso tercero propuesto de la letra d), después de la palabra “favorables” lo siguiente: "tanto el requerimiento como la autorización referidos deben fundarse exclusivamente en razones de buen servicio, cuyos fundamentos se deben señalar expresamente".

El Coordinador General de Modernización del Estado, del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris señaló que la indicación del Senador señor Horvath va en el mismo sentido que lo que ha propuesto el Ejecutivo. Precisó que todo acto de la autoridad tiene que ser un acto fundado. Por lo tanto, reiterar que tenga que serlo, nos parece que está de más.

Para mayor entendimiento, explicó que el sentido del inciso objeto de la indicación del Honorable Senador señor Horvath, señala que durante los ocho meses anteriores al inicio de un nuevo período presidencial no se pueda, automáticamente, convocar a concurso y que para hacerlo se requiera la autorización del Consejo de la Alta Dirección Pública.

Prosiguió señalando que aquel directivo, en el caso de un segundo nivel, que requiera hacer el concurso para hacerlo tendrá que fundar la decisión de la importancia que tiene llevar a cabo ese concurso y el Consejo calificará, si es necesario o si está vacante el cargo, que sea cubierto por el subrogante legal. Lo que se está evitando, agregó, es que se efectúen concursos al término de una Administración y que esos directivos, al inicio de la siguiente, se les pida la renuncia, situación que genera una recarga sobre el Sistema siendo además, poco eficiente para el funcionamiento de los mismos servicios públicos.

El Honorable Senador señor Zaldívar consultó por qué la norma se refiere a ocho meses anteriores al inicio de un nuevo período presidencial y no seis meses.

El Coordinador General de Modernización del Estado, del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris explicó que la propuesta del Ejecutivo era inicialmente de seis meses. Sin embargo, en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, se pidió la ampliación a ocho meses para descontaminarlo del período de la campaña electoral.

El Honorable Senador señor Coloma señaló estar de acuerdo con lo que plantea el Honorable Senador señor Horvath, es decir debe fundamentarse tanto el requerimiento como la autorización.

El Honorable Senador señor García señaló que la indicación del Senador señor Horvath es redundante porque es evidente que si quien debe fundamentar no lo hace, el Consejo le dará su negativa. Se da por hecho que lo que expresa la indicación es lo que se hace porque de otra manera no podría funcionar el Sistema.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó que la indicación del Senador señor Horvath es adecuada porque explicita algo que tiene que hacerse de todas maneras. También, es bueno que el director del servicio, que quiera hacerlo, sepa que tiene que hacerlo fundadamente y por razones del buen servicio.

El Honorable Senador señor Montes manifestó que en cierto nivel de cargo debiera ser automático. Si fallece, por ejemplo, el tesorero de una región determinada se tiene que comunicar y habrá que elegir a una persona del nivel técnico-ténico. Por otro lado, los que tienen connotación política, nivel político-técnico, debe evaluarse. Pero no está considerado así. Además, en el caso del nivel técnico-técnico, el Ejecutivo no puede pedir la renuncia. Manifestó ser partidario que no pueda pedirla salvo que exista un informe por parte del grupo de seguimiento que indique que lo está haciendo mal. Le dará más estabilidad al sistema.

La indicación número 18 fue aprobada, con una enmienda formal que consiste en que el vocablo “tanto” con el que se inicia la indicación propuesta por el Honorable Senador señor Horvath debe empezar con mayúscula.

Votaron a favor, los Honorables Senadores señores Coloma, Tuma y Zaldívar, y se abstuvieron los Honorables Senadores señores García y Montes.

Número 11

Dispone, literalmente, lo siguiente:

“11.- Introdúcense en el artículo cuadragésimo noveno las siguientes enmiendas:

a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:

“ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO.- Los ministros o subsecretarios del ramo, actuando estos últimos por delegación de los primeros, y los jefes de servicio respectivos, deberán proponer al Consejo los perfiles profesionales y de competencias y aptitudes que deberán cumplir los candidatos a los cargos de alta dirección pública. La propuesta de perfil deberá incluir los lineamientos generales para el respectivo convenio de desempeño.”.

b) Agrégase en su inciso segundo, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Estos perfiles deberán ser aprobados por el Consejo de Alta Dirección Pública y comunicados a la Dirección Nacional del Servicio Civil para su registro.”.

c) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto:

“Al producirse la vacancia de un cargo de alta dirección pública, se entenderá vigente el último perfil aprobado por el Consejo para el cargo que se concursa, salvo que el ministro o el subsecretario del ramo, actuando este último por delegación del primero, o el jefe de servicio respectivo, según corresponda, envíe una nueva propuesta de perfil a la Dirección Nacional del Servicio Civil dentro del plazo de quince días hábiles contado desde dicha vacancia.

La Dirección Nacional del Servicio Civil dictará normas de aplicación general para la elaboración de las propuestas de perfiles respecto de los cargos de alta dirección pública por parte de las autoridades competentes.”.

La indicación número 19, del Honorable Senador señor Coloma, para incorporar un literal nuevo, del tenor que se señala:

“…) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo:

"Con todo, el Consejo de Alta Dirección Pública podrá sugerir modificaciones a los perfiles profesionales, de competencia y aptitudes presentados por los ministros o subsecretarios del ramo, pudiendo dar un plazo para que la autoridad respectiva realice los perfeccionamientos solicitados.".”.

El Honorable Senador señor Coloma señaló que le parece razonable que el Consejo de Alta Dirección Pública, dentro de su rol, pueda hacer sugerencias o manifestar una opinión para uniformar criterios basados en la experiencia.

El Coordinador General de Modernización del Estado, del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris, señaló que en otro artículo, que se refiere a las funciones del Consejo de Alta Dirección Pública, se incorpora una que consiste en revisar y aprobar los perfiles profesionales de los candidatos. Actualmente, el Consejo le hace recomendaciones a los ministerios para mejorar los perfiles.

La indicación número 19 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión por tratarse de una materia que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Enseguida, la Comisión conoció la indicación número 20, del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la letra b), por la siguiente:

"b) Agrégase en su inciso segundo, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Estos perfiles podrán ser aprobados por el Consejo de Alta Dirección Pública y comunicados a la Dirección Nacional del Servicio Civil para su registro. El Consejo deberá velar que tales perfiles sean formulados en términos tales que permitan un proceso de selección competitivo, fundado en las necesidades objetivas del respectivo cargo, y que en caso alguno permitan beneficiar a un determinado postulante.".”.

La indicación número 20 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión por tratarse de una materia que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Posteriormente, fue analizada la indicación número 21, del Honorable Senador señor Montes, para consultar después del número 11 el siguiente numeral, nuevo:

“…- Incorpórase el siguiente ARTÍCULO CUDRAGÉSIMO NOVENO BIS:

"ARTÍCULO CUDRAGÉSIMO NOVENO BIS.- Respecto de cargos del mismo nivel y características, en que se establezcan perfiles profesionales de competencias y aptitudes comunes, podrá realizarse, en forma previa a la generación de las vacantes respectivas, una precalificación destinada a determinar un grupo de postulantes idóneos.

Producidas las vacantes se culminará la selección entre quienes hayan sido precalificados, evaluando las condiciones específicas vinculadas a los cargos disponibles.”.”.

El Honorable Senador señor Montes manifestó, por ejemplo, que respecto de los directores de los Servicios de Salud, una vez que haya una precalificación, posteriormente puedan postular a varios lugares, siendo absurdo que exista una precalificación para cada caso. Indicó que el sentido de esta indicación consiste en que se diferencie el procedimiento.

El Coordinador General de Modernización del Estado, del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris agregó que lo que busca la indicación del Senador señor Montes va en el mismo sentido de un mecanismo que introduce el proyecto de ley sobre lo que se denomina Gestión de Candidatos justamente para aprovechar que haya candidatos que están postulando a un concurso cuyo perfil es similar al del otro concurso y que pueda el Sistema identificar a esos candidatos y ofrecerles la posibilidad de postular a esos concursos también.

Se presentará una indicación de tal manera que respecto de banco de candidatos que se constituye se los invita a participar a otros concursos. Es decir, va en el espíritu de lo que señala el Senador señor Montes lo que obligará al Servicio a clasificar según cierta tipografía de perfiles y los que puedan ser similares, identificarlos y cuando estén postulando a esos concursos posiblemente esos candidatos pudieran ser elegibles para otros con perfiles similares, lo que está abordado en una serie de disposiciones relacionadas con lo que se denomina gestión de candidato.

El Honorable Senador señor Montes manifestó su conformidad respecto a la explicación que efectúa el señor Paris en cuanto a que se está incorporando, en otra parte del proyecto, el que una persona que participa en un concurso puede postular a otro que requiere un perfil similar. Sin embargo, el sentido de su indicación, precisó tiene que ver más bien con un aspecto relacionado con el ahorro de recursos, de trabajo y con la generación de una mayor cantidad de candidatos.

El Honorable Senador señor Zaldívar señaló que le parece un tema muy interesante ya que es como tener una especie de banco de precalificados para determinados cargos lo que ayudaría mucho a facilitar la selección.

La indicación número 21 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión por tratarse de una materia que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

La indicación número 21A, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar el siguiente nuevo numeral 12, pasando el actual numeral 12 a ser 14 y así sucesivamente:

“12.- Incorpórase un artículo cuadragésimo noveno bis, nuevo:

“ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO BIS.- La Dirección Nacional podrá realizar convocatorias para recibir antecedentes curriculares antes de generarse las vacantes respectivas siempre que se trate de cargos con perfiles análogos a otros ya aprobados, para ser sometidos a una preevaluación de candidatos destinada a determinar su idoneidad. En el caso de ser considerados idóneos, dichos candidatos serán incorporados directamente a la fase de evaluación de los respectivos procesos de selección.”.”.

El Honorable Senador señor Coloma manifestó su conformidad con la posibilidad de contar con una especie de base de datos para poder disponer de ella en caso de ser necesario ahorrando, de este modo, tiempo. Sin embargo, solicitó se le explicara respecto a cómo operará el Sistema.

El Coordinador General de Modernización del Estado, del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris explicó que, tanto respecto de los directivos de Alta Dirección Pública que podrían ser elegibles para otro cargo, como de personas que fueron directivos de Alta Dirección Pública, existe un banco de candidatos.

En esta indicación, señaló se consagra la posibilidad de que la Dirección Nacional del Servicio Civil efectúe convocatorias antes de producirse las vacantes respectivas con la condición de que sean cargos con perfiles análogos, con el fin de efectuar una preevaluación sobre su idoneidad. La consecuencia de lo anterior, señaló, es que los idóneos serán incluidos directamente en la fase de evaluación del concurso correspondiente.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó que es una norma muy adecuada sin perjuicio que, además, se forme un banco de antecedentes con aquellos que habiendo participado no quedaron. Por otro lado, señaló que los posibles candidatos no entrarán por derecho propio sino que deben concursar y efectuar todas las fases. Es una manera de contar con una base de datos personales de recursos humanos de la cual se pueda disponer. Es un avance y es un tema de economía procesal. Es decir, los convocados tienen que cumplir con la primera etapa pero aquellos que se encuentran en la nómina entran directamente a la segunda etapa.

El Coordinador General de Modernización del Estado, del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris indicó que se está partiendo de la base que no hay una vacante sino que existen cargos análogos o con perfiles equivalentes en donde las personas postulan. Posteriormente, se analizan sus currículum y son elegibles cuando se produce una vacante. Se saltan la primera etapa de la evaluación de los currículum. Pueden entrar a la fase de entrevista personal, test psicolaboral, etc.

La indicación número 21A, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

Número 12

Su tenor literal es el que sigue:

“12.- Reemplázase en el artículo quincuagésimo la expresión “entre 3 y 5” por “3 o 4”.”.

La indicación número 22, del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por el que sigue:

"12.- Reemplázase en el artículo quincuagésimo la expresión “entre 3 y 5” por “tres”.".

La indicación número 22 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Montes, Tuma y Zaldívar.

Número 13

Su tenor literal es el que sigue:

“13.- Modifícase el artículo quincuagésimo primero en el siguiente sentido:

a) Elimínase en su inciso primero la frase que sigue al punto seguido, que pasa a ser punto aparte.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Quien haya integrado una nómina rechazada por el Presidente de la República no podrá ser incluido en una nueva nómina para proveer el mismo cargo, durante ese mismo período presidencial.”.

La indicación número 22A, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la letra a) del numeral 13, que ha pasado a ser 15, por la siguiente:

“a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:

“El Presidente de la República, dentro del plazo máximo de noventa días contados desde la recepción de la nómina a que se refiere el artículo anterior, podrá nombrar a uno de los candidatos propuestos por el Consejo o declarar desierto el proceso de selección, caso en el cual se realizará un nuevo proceso de selección. Transcurrido el plazo antes señalado sin que el Presidente de la República haya ejercido su facultad, se entenderá declarado desierto el proceso de selección.".”.

La indicación número 22A, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Montes, Tuma y Zaldívar.

Número 14

Dispone, literalmente, lo siguiente:

“14.- Modifícase el artículo quincuagésimo segundo en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “del mismo, un representante del ministro del ramo” por “o del estamento profesional del mismo, un representante del ministro o subsecretario del ramo, actuando este último por delegación del primero,”.

b) Sustitúyese el inciso segundo por los siguientes incisos segundo a octavo, nuevos:

“El comité de selección requerirá de la concurrencia de la mayoría de sus integrantes para constituirse, sesionar, entrevistar y adoptar decisiones. Deberá estar siempre presente el representante del Consejo de Alta Dirección Pública, quien lo presidirá.

El ministro o subsecretario del ramo, cuando este último actúe por delegación del primero, y el jefe de servicio, deberán comunicar a la Dirección Nacional del Servicio Civil los nombres de sus respectivos representantes en el comité de selección, dentro de diez días hábiles contados desde la vacancia del cargo respectivo. Si no se efectúa la comunicación dentro de este plazo, el Consejo de Alta Dirección Pública designará a un profesional experto para conformar el comité de selección.

El comité de selección propondrá al jefe superior del servicio respectivo una nómina de 3 o 4 candidatos por cada cargo a proveer. El jefe superior de servicio deberá entrevistar a los candidatos incluidos en la nómina, de lo cual deberá informar por escrito a la Dirección Nacional del Servicio Civil y podrá nombrar o declarar desierto un concurso, caso en el cual se realizará un nuevo proceso de selección. El jefe superior de servicio podrá declarar desierto un proceso de selección, por una única vez dentro de un concurso.

Quien haya integrado una nómina rechazada por el jefe superior de servicio no podrá ser incluido en una nueva nómina para proveer el mismo cargo, salvo que la autoridad que realiza el nombramiento sea diferente de aquélla que ejercía el cargo en el momento de declarar desierto el concurso.

El jefe superior de servicio dispondrá de un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la nómina de candidatos propuesta por el comité de selección, para comunicar a la Dirección Nacional del Servicio Civil el nombramiento respectivo o la declaración de desierto del proceso de selección, en su caso. En caso de que dicha autoridad no se pronuncie dentro del plazo mencionado, se entenderá que declara desierto el proceso.

Si habiéndose iniciado un nuevo proceso de selección por haberse declarado desierto el anterior venciere nuevamente el plazo dispuesto en el inciso anterior sin que se haya realizado un nombramiento, el Consejo podrá declararlo desierto, por resolución fundada. Dicha facultad sólo podrá ejercerla por una sola vez, en el término de diez días contado desde el vencimiento del plazo referido.

En el caso que el Consejo no ejerza esta facultad, el jefe de servicio deberá nombrar al candidato de la nómina que hubiere obtenido el mayor puntaje en el último proceso de selección. El mismo efecto se producirá si, habiendo el Consejo ejercido dicha facultad, y ante un nuevo proceso de selección con su respectiva nómina, el plazo establecido en el inciso sexto venciere nuevamente.”.

La indicación número 23, del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir en la letra b) del inciso cuarto propuesto, la expresión “3 o 4” por “3”.

La indicación número 23 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Montes, Tuma y Zaldívar.

Número 15

Su tenor literal es el siguiente:

“15.- Modifícase el artículo quincuagésimo cuarto en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese en su inciso primero la frase que sigue al punto seguido por la siguiente: “Ambos organismos podrán entrevistar a los candidatos que así determinen, con la presencia de, a lo menos, dos de sus miembros.”.

b) Reemplázase el inciso segundo por los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto nuevos, pasando el actual tercero a ser inciso sexto:

“El consejo o el comité de selección, en su caso, podrán declarar desierto un proceso de selección si determinan que no se reúnen, al menos, tres candidatos idóneos para conformar la nómina respectiva.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Consejo de Alta Dirección Pública, con el acuerdo de cuatro de sus miembros y por razones fundadas, podrá:

a) Incorporar en el proceso de selección, antes de la etapa de entrevistas, a candidatos que en los últimos veinticuatro meses hayan formado parte de una nómina para cargos de jefe superior de servicio o segundo nivel jerárquico, en concursos destinados a proveer cargos de naturaleza equivalente, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo quincuagésimo primero e inciso quinto del artículo quincuagésimo segundo.

b) Incorporar en el proceso de selección, antes de la etapa de entrevistas, a altos directivos públicos, en ejercicio o no, que hayan ejercido el cargo por al menos un periodo de dos años y cuyo cumplimiento de su convenio de desempeño haya sido igual o superior al 90 por ciento.

Las incorporaciones señaladas en el inciso anterior, se realizarán utilizando el registro a que se refiere el inciso cuarto del artículo cuadragésimo octavo.

Un reglamento establecerá la forma y las condiciones que deberán observarse para la aplicación del mecanismo señalado en el inciso tercero de este artículo.”.

Respecto del inciso tercero propuesto de la letra b) fueron formuladas las indicaciones números 24 y 25, ambas de Su Excelencia la Presidenta de la República.

La indicación número 24, para intercalar en la letra a), entre las frases: "Incorporar en el proceso de selección," y "antes de la etapa de entrevistas", la expresión: "con su autorización y".

La indicación número 25, para intercalar en la letra b), entre las frases: "Incorporar en el proceso de selección," y "antes de la etapa de entrevistas", la expresión: "con su autorización y".

El señor Enrique Paris señaló que esta indicación tiene que ver con el banco de candidatos y con la gestión de candidatos. No se señalaba, en ninguna parte, expresamente que había que pedirle la autorización al candidato para incorporarlo al proceso. Lo que se está haciendo es precisar aquello.

Las indicaciones números 24 y 25 fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Montes, Tuma y Zaldívar.

Posteriormente, con fecha 22 de junio de 2016, la Comisión de Hacienda recibió a representantes de la Asociación de Funcionarios de la Dirección Nacional del Servicio Civil quienes efectuaron una presentación, en power point, del siguiente tenor:

“Comentarios a las Indicaciones al Proyecto de Ley que Perfecciona el Sistema de Alta Dirección Pública y Fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil

1. Consideraciones y valoraciones de las indicaciones.

2. Aspectos de la ley que impactan a los/as funcionarios/as.

3. Avance en las mesas de trabajo

4. Que esperamos de esta instancia legislativa.

1.- Consideraciones y valoraciones de las indicaciones.

Valoramos aquellas indicaciones que resguardan la transparencia de la función pública y el acceso a la información, señalado esto por el Senador Zaldívar y la Senadora Goic. Asimismo el resguardo por las condiciones de confidencialidad de la información de candidatos que le compete al SC. Debemos avanzar hacia un gobierno abierto. ( acuerdo con N.U.)

Peticiones de renuncias de ADPs en razones fundadas en desempeño o confianza (Senador Coloma).

Agradecemos públicamente al Ejecutivo la indicación de reducir de 10 a 8 semestres el requisito de títulos profesionales para acceder a la planta del SC.

Valoramos la indicación del Senador Montes en orden a sumar de manera gradual al sistema de ADP a los municipios, sin duda es un gran paso en modernización y contribución a la descentralización en la toma de decisiones en los gobiernos locales.

Consideramos de tremenda significancia para los funcionarios/as del SC la indicación que señala el Senador Navarro… “Dentro del plazo de un año desde la publicación de esta ley, el/la Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley para fortalecer la Dirección Nacional del Servicio Civil que materialice los acuerdos alcanzados en las mesas de trabajo suscritos entre la Asociación de Funcionarios de la Dirección Nacional del Servicio Civil y la Dirección Nacional del Servicio Civil.”.

2.- Aspectos de la ley que impactan a los/as funcionarios/as.

Nuestras principales preocupaciones respecto a algunas indicaciones

Propuesta original de la iniciativa legal que ingresó al primer trámite legislativo estimaba la incorporación al SADP de aproximadamente 7 nuevas instituciones públicas, sumando al menos 70 nuevos cargos de distintos SSPP.

Actualmente se está proponiendo incorporar además de aquellos, también otros SSPP lo que en definitiva redunda en un incremento de nuevos cargos al sistema.

Junto a lo anterior se está proponiendo que en un plazo de 4 años se incorporen gradualmente los 345 municipios del país; cálculos preliminares nos indican que en cada uno de ellos se sumaría un promedio de 3 cargos (I y II nivel jerárquico) por municipio.

3.- Avances en las mesas de trabajo (Dirección del SC – AFUSEC)

Producto de la discusión del proyecto en la Cámara Baja y de las propuestas realizadas por AFUSEC, se logra firmar con la Dirección del Servicio Civil un Protocolo de Acuerdo y agenda de trabajo para el Fortalecimiento de la DNSC.

Desarrollo de carrera: Pasantías inter áreas en el Servicio, en otros Servicios, Internacionales y Representación del Servicio en el exterior. ( se trabaja en la realización de un proyecto piloto)

Desarrollo laboral para funcionarios/as de estamentos administrativos y técnicos que obtengan título profesional o técnico.

Modificar requisito legal para el estamento de profesionales del Servicio Civil; de carreras de 10 semestres a carreras de 8 semestres. (indicación propuesta en este proyecto)

Remuneraciones: Se elaboró una propuesta de asignación especial vinculada a desempeño de excelencia

Estabilidad Laboral: Elaboración de propuesta de modalidad contractual plurianual.

Liderazgo: Se encuentra en construcción un instrumento de evaluación de jefaturas y se elabora el modelo de liderazgo que requiere el SC.

4.- Que esperamos de esta Comisión y el ejecutivo

Nuestras principales preocupaciones dicen relación con:

El aumento significativo tanto de servicios públicos que se incorporan, como cargos de I y II nivel jerárquico que se suman al SADP.

Nos preocupa que siendo una iniciativa tan importante para la modernización del Estado, no se materialicen alternativas que fortalezcan a la DNSC en materias de infraestructura, planta, dotación y remuneraciones.

Solicitamos a esta Comisión y al Ejecutivo:

Tomar los resguardos pertinentes que aseguren el fortalecimiento en estas materias ya señaladas.

Aprobar la indicación N° 50 y que dice relación con la materialización de los acuerdos alcanzados en las mesas de trabajo suscritos entre la Asociación de Funcionarios de la Dirección Nacional del Servicio Civil y la Dirección Nacional del Servicio Civil.”.

5.- Nos encontramos ante una gran reforma que impactará en la modernización del Estado Chileno.

Los/as trabajadores y trabajadoras del SC queremos seguir siendo una parte y un aporte importante a la modernización del Estado.

No obstante creemos que este avance debe hacerse con los/as trabajadores/as, reconociendo el aporte que hacemos cada día en la modernización del Estado.

Nos preocupa mucho no ser considerados en las mejoras al sistema, no queremos pagar el costo de esta modernización; los avances deben ser integrales con los trabajadores/as del Servicio Civil.”.

Número 16

Su tenor literal es el que sigue:

“16.- Sustitúyese el artículo quincuagésimo quinto por el siguiente:

“ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO.- El proceso de selección tendrá el carácter de confidencial, manteniéndose en reserva los siguientes aspectos de cada proceso:

a) El nombre y otros atributos personales que permitan deducir la identidad de los candidatos.

b) Las referencias dadas por terceros sobre los candidatos.

c) La evaluación sicológica de los candidatos.

d) Los puntajes de los candidatos.

e) Las opiniones expertas emitidas por las empresas de selección de ejecutivos sobre los candidatos.

f) La nómina de candidatos.

La Dirección Nacional dispondrá las medidas necesarias para garantizar el carácter secreto o reservado de la información señalada. Sin perjuicio de lo anterior, el postulante que lo requiera por escrito accederá al puntaje final que haya obtenido en el proceso de selección a que se refiere el artículo quincuagésimo tercero.

Las normas establecidas en este artículo serán aplicables a todos aquellos concursos en que participe el Consejo de Alta Dirección Pública o uno o más representantes de éste.”.

La indicación número 26, de los Honorables Senadores señora Goic y señor Zaldívar, para reemplazar el artículo quincuagésimo quinto propuesto, por el que sigue:

“Artículo quincuagésimo quinto.- El proceso de selección tendrá el carácter de público, sin perjuicio de las reservas que expresamente establece esta ley u otra de quórum calificado, debiendo disponerse las medidas necesarias para garantizar la publicidad de los procesos de selección.

En especial, serán públicos los siguientes antecedentes, respecto de los cuales será aplicable el procedimiento de acceso a la información pública, establecido en los artículos 12 y siguientes de la Ley N° 20.285 de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado:

a) Respecto del ganador del concurso, serán públicos sus antecedentes curriculares. Se deberán resguardar los datos personales de contexto del ganador del concurso, tales como su cédula nacional de identidad, domicilio, correo electrónico u otros datos sensibles conforme a lo dispuesto por la Ley N° 19.628;

b) El requirente que solicite información sobre sí mismo tendrá acceso a todos los antecedentes relacionados con su postulación al cargo, tales como atributos personales, todas sus evaluaciones y los puntajes asociados a las distintas etapas del proceso de selección, y

c) Tratándose de aquellos candidatos que hubieran integrado la terna o quina del proceso de selección, el Servicio Civil deberá aplicar, solo si se le es solicitado, el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 20.285.

Excepcionalmente, en los procesos de selección se mantendrá la reserva de los siguientes antecedentes:

a) El nombre y otros atributos personales que permitan deducir la identidad de los candidatos. Se exceptuará la identidad del ganador del concurso, la que siempre deberá ser pública, y la de aquellos candidatos que hayan prestado su consentimiento expreso,

b) La evaluación psicológica de los candidatos, y

c) Las referencias dadas por terceros sobre los candidatos.”.

El Coordinador General de Modernización del Estado, del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris, señaló que considera valorable la indicación formulada por los Honorables Senadores señora Goic y señor Zaldívar ya que ella reivindica un principio, que es compartido por el Ejecutivo, y es que el proceso de selección tiene un carácter público. Precisó que no estaba considerado en la indicación original del Ejecutivo pero que, en una nueva indicación, se está resaltando.

Indicó, además, que se comprometen a efectuar un estudio de las recomendaciones contenidas en ella.

En cuanto a cómo debiera funcionar el Sistema, explicó que para que éste sea competitivo y para que pueda atraer talentos tanto de funcionarios públicos como del sector privado, es muy importante resguardar la confidencialidad de los datos de quienes concursan.

A continuación, el señor Paris, procedió a explicar el contenido de la indicación formulada por los Honorables Senadores. En primer lugar, señaló que la letra a) de la misma se refiere a que, respecto del ganador del concurso, serán públicos sus antecedentes curriculares. Al respecto, recordó que, actualmente, cada vez que un postulante gana un concurso, por transparencia activa, el currículum de ese candidato nominado para desempeñar la jefatura de un servicio u ocupar un cargo de segundo nivel es público y se publica en la página web del Servicio. Indicó que no es necesario insistir sobre este aspecto ya que, actualmente, se difunde esa información y, además, es de amplio conocimiento.

La letra b), continuó, se refiere a que el requirente que solicite información sobre sí mismo tendrá acceso a todos los antecedentes relacionados con su postulación al cargo, tales como: atributos personales, todas sus evaluaciones y los puntajes asociados a las distintas etapas del proceso

Al respecto, explicó que, actualmente, si una persona postula a un concurso y no queda no tiene acceso a su información. Señaló que este es un punto que se debe revisar tanto respecto del que tiene éxito, porque le puede permitir identificar aquellas áreas de su competencia o habilidades que debiera fortalecer, como respecto de aquel que no quedó, para lo mismo, es decir, para sus postulaciones a futuros concursos.

En la letra c) indicó, se coloca el peso de la prueba en el candidato para oponerse a que se difundan sus antecedentes. Señaló que el principio debiera ser el inverso. La indicación que presenta el Ejecutivo, pone un límite de 10 años pensando que una persona que haya sido nominada, si es un directivo exitoso, puede estar hasta 9 años en el cargo. Se establece como referencia 10 años para que durante todo el período en que pudiera ser directivo de Alta Dirección Pública esos antecedentes, no sean conocidos.

Insistió que lo que le hace bien al Sistema es la confidencialidad. Se debe identificar qué cosas deben ser públicas sin dañar su funcionamiento. Esto lo podríamos, en el marco que presentó el Ejecutivo, posteriormente incorporar en una indicación para que el postulante conozca los resultados de sus propias evaluaciones.

El Honorable Senador señor Zaldívar señaló que la indicación que propone el Ejecutivo sea conocida en su oportunidad y, si existen aspectos que sean compatibles, se incorporen.

El Honorable Senador señor García señaló que personas que han participado en los concursos le han manifestado que lo que más les molesta, es la opacidad, la falta de transparencia, el no saber las razones por las cuáles no ganaron y no quedaron seleccionados ya que, muchas veces, esos postulantes poseen un mejor currículum que aquellas personas que integraron, en definitiva, las ternas.

Agregó que, en los concursos públicos, los postulantes si no están conformes con la evaluación de sus antecedentes o la de los opositores, pueden reclamar ante la Contraloría General de la República. Esto no ocurre con la Alta Dirección Pública. Una de las razones de mayor sentimiento contra este Sistema es por la nula transparencia. Consultó cómo nos hacemos cargo de esta situación. No hay ninguna razón para que sea confidencial ya que debiera ser un concurso público más para ocupar cargos de Alta Dirección. Pero por qué se debe mantener en secreto quiénes postularon, cuáles eran sus antecedentes y evaluaciones, etc. Esta situación molesta y agravia mucho a las personas que participan.

El Honorable Senador señor Coloma señaló sus dudas respecto a que si el disponer de las medidas necesarias para garantizar la publicidad de los procesos de selección no afecta como una función o una atribución a un organismo del Estado. Manifestó sus dudas respecto de la admisibilidad de la indicación.

El Honorable Senador señor Montes indicó que lo fundamental es que se fortalezca la credibilidad del Sistema pero que dicho fortalecimiento no puede ser a costa de tener menos postulantes. Señaló, que la intención del Senador señor Zaldívar es buena pero se debe buscar una solución, esto es que una vez terminado el concurso haya un informe que contenga información respecto de cuántos postulantes se presentaron y quiénes fueron seleccionados, sin mencionar sus nombres. Manifestó su conformidad en cuanto a que se publique quien es el ganador y que cualquiera pueda solicitar información sobre sí mismo pero no sobre el conjunto porque podría afectar a otros.

Consultó cuáles son los pro y los contras respecto de conocer los nombres candidatos que hubieran integrado las ternas o las quinas, en el proceso de selección.

Indicó que comparte la idea manifestada por el Senador señor García en cuanto a que hay un flanco que hay que cuidar y que consiste en indicar que ésto es serio. Se ha ido construyendo una idea que el Sistema ha perdido seriedad y es muy importante reforzarla.

El Honorable Senador señor Tuma indicó que la mayor fortaleza que tiene este Sistema es que es confiable y transparente. Mientras más transparente sea más confiable será. Agregó que no ve ningún inconveniente en que cualquiera de las personas que concursa deje de hacerlo porque es público, no debiera ser un obstáculo para la selección. Al contrario, si se hace público se conocerán los motivos por los cuáles una persona fue o no fue seleccionada. No ve razón por la cual se debiera guardar la confidencialidad. La persona que postula, agregó, tiene conocimiento que es un concurso público y si lo es, debe estar de acuerdo con que se conozcan sus antecedentes. Indicó que sólo se recuperará la confianza en el Sistema si existe la transparencia.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó que a través del debate que se ha producido en la Comisión, se han salvado todas las propuestas formuladas en su indicación. Precisó que es importante que a través de la indicación del Ejecutivo se logre volver a recuperar la confiabilidad en el Sistema.

El señor Enrique Paris señaló que el Ejecutivo estudiará una nueva redacción.

La indicación número 27, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para anteponer como inciso primero el siguiente:

"ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO.- El proceso de selección tendrá el carácter de público, sin perjuicio de las reservas que expresamente establece esta ley u otras de quórum calificado, debiendo disponerse de las medidas necesarias para garantizar la publicidad de los procesos de selección y el cumplimiento de lo establecido por la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.".

La indicación número 28, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar en el encabezamiento del inciso primero, la locución "El proceso de selección tendrá", por la siguiente: " Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, siempre tendrán".

La indicación número 30, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

"Con todo, el carácter secreto o reservado de los antecedentes a que se refiere el inciso segundo y cuya reserva se funde en el debido cumplimiento de las funciones de la Dirección Nacional del Servicio Civil y del Consejo para la adecuada operación del Sistema de Alta Dirección Pública, se mantendrá por el plazo de 10 años, contado desde el inicio de cada proceso de selección.".

En cuanto a las indicaciones formuladas por Su Excelencia la Presidenta de la República el Coordinador General de Modernización del Estado, del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris manifestó, en primer lugar, que la indicación número 27 señala que el proceso de selección tendrá el carácter de público; la indicación número 28 está reiterando que, no obstante el carácter público, existen aspectos relativos a los candidatos que debieran ser confidenciales. Se agrega una lista de cuáles son los datos que debieran permanecer dentro de la confidencialidad y, por último, la indicación número 30, señala que esos datos se pueden liberar de la reserva, transcurridos 10 años.

Precisó que debieran permanecer bajo reserva: el nombre y otros atributos personales que permitan deducir la identidad de los candidatos; las referencias dadas por terceros sobre los candidatos; la evaluación psicológica; los puntajes de los candidatos, y las opiniones expertas emitidas por la empresa de selección de Ejecutivos sobre los candidatos. Esos son básicamente los elementos que nos parece que debieran quedar bajo reserva.

En relación a lo expresado por el Senador señor Montes, en función de proteger a los candidatos el Ejecutivo podría, a través de una nueva indicación, incorporar que el candidato pueda conocer sus datos, los mismos que están bajo reserva y, además, terminado cada proceso la Dirección del Servicio Civil, de manera innominada, pueda entregar información acerca del número de postulante, los que pasaron en cada etapa, etc. Es decir, todo aquello que no afecta la reserva de los datos.

Si en cada una de las etapas, prosiguió, se sabe quiénes son las personas o se puede pedir información en la etapa en que el Presidente de la República o el jefe de servicio tiene que decidir, tendremos a la esfera pública, deliberando acerca de cuál es el mejor candidato lo que provocará que el Sistema, al final, esté sujeto a presiones de carácter político debilitando la postulación de talentos.

Hay que preservar la confidencialidad, pero no puede ser que no se sepa, al final, cuáles fueron los elementos que se ponderaron para confeccionar una nómina y para la decisión que tomó el jefe de servicio. Si incorporamos este elemento estaremos avanzando en la dirección de arrojar más transparencia, más información pero, a su vez, cautelando la confidencialidad y los datos de los candidatos.

El Honorable Senador señor Tuma manifestó que es importante mantener la confidencialidad en la postulación. Sin embargo, agregó, es indispensable que al final del concurso, una vez que ha sido nombrada la persona, los propios interesados puedan saber los motivos del por qué no quedaron. De esa manera, se hace transparente y creíble el Sistema. Si no se puede acceder ni antes ni después puede merecer dudas la imparcialidad de la concursabilidad.

El Honorable Senador señor Coloma expresó que esta situación no puede inhibir a que las personas participen en los concursos. Si una persona trabaja en un determinado lugar, postula a un concurso y su jefe toma conocimiento de esa postulación, lo más probable es que no sea considerada de la misma manera al día siguiente.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó que coincide con lo señalado por el Senador señor Coloma. Agregó que se debieran considerar todos los elementos y recoger todas las inquietudes expresadas. Esperaremos una propuesta del Ejecutivo.

El Honorable Senador señor García indicó que a este proceso hay que darle más transparencia. Señaló que no es buen argumento mantener la opacidad en los concursos. Si una persona, que postula a un cargo de Alta Dirección Pública, no es capaz de ir donde su jefe a decirle que por tales y cuales razones va a postular a un concurso, esa persona no tiene las condiciones para asumir un cargo. Mucha gente está cansada de participar y no saber el motivo por el cual no queda seleccionado.

En sesión posterior, de fecha 6 de julio de 2016, en representación del Consejo para la Transparencia, el Presidente, señor José Luis Santa María, expresó que se presentan ante la Comisión de Hacienda para hacer valer la posición del Consejo ante el proyecto de ley que perfecciona al Sistema de Alta Dirección Pública y fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil.

En cuanto a los antecedentes del ganador del concurso señaló que la posición del Consejo es que se den a conocer y que, respecto de los integrantes de la terna o en la quina, también debe hacerse pero siempre que se cuente con la autorización de ellos. Respecto de los demás postulantes, precisó, se deben dar a conocer los puntajes pero anonimizados.

A continuación, la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia, señora Andrea Ruiz, efectúo una presentación en power point, del siguiente tenor:

Fortalezas y debilidades de las indicaciones relativas al artículo quincuagésimo quinto del Proyecto de Ley que fortalece el Sistema de Alta Dirección Pública

CLAVES SOBRE EL PROYECTO

1. Oportunidad para aumentar la legitimidad del sistema.

2. El sistema debe rendir cuentas a la ciudadanía y a los propios participantes, permitiendo un adecuado control social del mismo.

3. El proyecto aprobado por la Cámara y la indicación del Ejecutivo constituyen un retroceso en materia de transparencia de los procesos de selección.

4. Debe ponderarse adecuadamente la transparencia y la protección de datos personales.

PROPUESTA DEL CPLT

Posteriormente, la señora Ruiz, efectuó algunas precisiones. En primer lugar señaló que la intención del Consejo es aportar una visión desde la experiencia que han tenido al conocer un sin número de recursos de amparo y presentaciones formuladas por distintas personas que participan en los concursos de Alta Dirección Pública y quedan con la idea de que les falta información. En cuanto a la ciudadanía, señaló, se percibe que ella requiere mayor conocimiento de cómo se desarrollan los concursos de Alta Dirección Pública.

Sin duda, resaltó, el proyecto de ley en comento es una oportunidad para mejorar la Alta Dirección Pública. Indicó que formulan un reconocimiento ya que, además, a través de él, se puede aumentar la legitimidad del Sistema y, para hacerlo, la transparencia ayudará especialmente a ello.

En cuanto a la rendición de cuentas, precisó, también es un elemento fundamental. La ciudadanía requiere mayores niveles de confianza del actuar de los funcionarios públicos y de este particular Sistema por la importancia que tiene. Los altos cargos que son nombrados, señaló, también son altamente escrutados por quienes están desde afuera del quehacer del órgano público.

En relación a los propios participantes, indicó que ellos demandan mayor transparencia. Desean saber por qué no fueron seleccionados, cuáles fueron sus puntajes, qué se dice de ellos en la Alta Dirección Pública en un proceso de concurso específico, etc.

Manifestó que la propuesta del proyecto de ley, como está aprobada, constituye un retroceso en temas de transparencia ya que define ámbitos de secreto que incluso, actualmente, son permitidos y son públicos. De hecho, señaló que se pueden conocer, en base a lo que ha sido la jurisprudencia del Consejo, ratificada por las Cortes y los Tribunales de Justicia, los puntajes de los postulantes. Con el proyecto aprobado hasta el momento eso no es posible.

El Consejo, expresó, estima que se debe ponderar adecuadamente la transparencia y la protección de los datos personales. Los postulantes exhiben una serie de antecedentes que constituyen su propia realidad y, por tanto, deben ser protegidos y mantenidos dentro de un margen de confidencialidad.

La norma aprobada por la Cámara de Diputados amplía esos márgenes, amplía lo que debe ser declarado secreto y reservado y extiende las normas de la Alta Dirección Pública a otros cargos que no tienen la misma envergadura.

No se reconoce la posibilidad de acceder a los puntajes del propio solicitante y se extiende el plazo de protección de la información por 10 años, plazo que es bastante inédito.

En la lógica de ponderar las dos visiones el Consejo estima que respecto del ganador del concurso la publicidad debe ser mucho mayor. Cuando una persona asume un cargo público el nivel de escrutinio respecto de las competencias debe ser mayor y, por tanto, debe haber un conocimiento natural de su currículum vitae, es decir de sus antecedentes académicos, de su historial profesional, de sus puntajes -cómo y por qué se va avanzando en las distintas etapas- y cómo llega a la situación final.

Respecto del propio requirente, cuando solicita sus antecedentes porque participó en el concurso, él debiera poder saber cómo calificaron sus atributos personales, la evaluación psicolaboral, etc. Es llamativo que no se pueda acceder a la evaluación psicolaboral cuando se trata de un concurso de Alta Dirección Pública. Son datos sensibles y que parece lógico poderlos conocer. Se debieran también poder conocer los puntajes asignados para poder impugnar la decisión pública.

En cuanto a la terna o quina el Consejo es bastante más precautorio en la propuesta. En este caso, señaló que la identidad de esas personas se puede dar a conocer en la medida que ellos lo autoricen, previa consulta. La regla general debiera ser la transparencia, salvo que la persona señale su preferencia de que se mantengan en reserva.

Respecto de los otros postulantes, donde el control social es más difuso y menos exigente, el Consejo estima que, al menos, se debiera dar a conocer el puntaje anonimizado.

Por la naturaleza del Sistema hay elementos que deben ser reservados. Respecto del ganador del concurso, deben serlo y la evaluación psicolaboral.

Por último, indicó que están convencidos que un justo equilibrio entre la protección de los datos personales, por una parte, y el acceso a la información, por otra, es necesario fundamentalmente para fortalecer el Sistema y que el afán es poner de relieve que existe una necesidad tanto de control social por parte de los ciudadanos como de los propios participantes. Esa necesidad dice relación con mayor transparencia.

El Coordinador General de Modernización del Estado, del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris, señaló que el Ejecutivo entiende que es necesario encontrar un buen equilibrio que permita el funcionamiento del Sistema, la atracción de candidatos competentes y competitivos y la obligación de arrojar la mayor luz posible en estos procesos.

Consultó si a juicio del Consejo para la Transparencia lo que debiera mantenerse bajo el carácter de confidencial o reservado son las referencias que entreguen terceros y las evaluaciones psicolaborales. Es decir, esa es la frontera que se reconoce como el límite a la transparencia.

Como se ha planteado en la Comisión, precisó, existe una indicación que presentaron entre otros, el Senador señor Zaldívar en el sentido de permitir que las personas puedan obtener la información de sus evaluaciones. Al respecto, agregó, el Ejecutivo ha expresado su disposición a hacer explícita una redacción donde los candidatos puedan conocer el resultado de sus evaluaciones, no así hacer públicas las evaluaciones psicolaborales y de referencias de todos los candidatos o de las ternas ya que, el efecto sería evitar que muchos candidatos competitivos se presentaran a los concursos.

La Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia, señora Andrea Ruiz, señaló que es necesario efectuar una distinción. Cuando una persona pida sus propios datos se entiende que debiera haber un mayor espacio de transparencia, en especial, respecto del informe psicolaboral de los puntajes.

En relación a la referencia, acotó, siempre deben estar resguardadas porque es una fórmula para poder obtener cierto grado de certeza respecto de quien está dando la referencia. En cuanto a la evaluación psicolaboral, si es requerida por el postulante, debiera, en opinión del Consejo, ser entregada. En cuanto a los otros postulantes se debiera entregar la información no con el dato nombre.

El Honorable Senador señor Coloma consultó al Consejo si ellos son partidarios que llegue una lista con puntajes innominado. Es decir, puntaje anonimizado.

La Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia, señora Andrea Ruiz, explicó que en el caso del ganador siempre se sabrá el nombre pero en el caso de la terna, como existe mayor exigencia, se podría entregar la información pero sólo en la medida que las personas que forman parte de la terna autoricen. Y, respecto de los otros postulantes que son un número mayor dependiendo del concurso, mantener una lista ordenada de puntajes anonimizados. Al menos, en principio, esa es la propuesta.

El Honorable Senador señor Zaldívar preguntó cuál es el sentido de conocer los puntajes si no tienen nombre.

La Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia, señora Andrea Ruiz, explicó que es porque la persona conoce su propio puntaje, la del ganador y, en razón de aquello, podrá saber en qué nivel se encuentra, si accedía o no y cuáles fueron las distintas etapas que se fueron dando. Señaló que hay personas que no pasan la fase de admisibilidad, otras que no participan de la entrevista psicológica, etc. Es decir, hay distintas fases en el proceso.

En cuanto a la explicación de la señora Ruiz el Coordinador General de Modernización del Estado, del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris, señaló que cada candidato sabe a la fase que llegó. Si un candidato, por ejemplo, en la fase de análisis curricular fue descartado, es informado de aquello. En cada una de las etapas cada candidato toma conocimiento si pasa o no la próxima etapa.

El Honorable Senador señor Montes manifestó que es un tema complejo. Sin embargo, agregó, se debe encontrar el justo punto porque lo que se busca perfeccionar es la transparencia del Sistema respecto de las personas que están postulando pero no al punto que se transforme en un debate público si realmente Alta Dirección Pública operó bien o mal. Si cada seleccionado genera un debate público y se cuestiona la legitimidad de la selección puede significar que se cuestione completamente el Sistema. Si bien, manifestó estar de acuerdo con la transparencia, también es necesario asegurar que no se cuestione continuamente que la transparencia no puede ser a costa del cuestionamiento del seleccionado que entrará a cumplir las funciones.

Además, señaló que todas las objeciones del Consejo para la Transparencia se encuentran en las situaciones relacionadas con el punto de la entrada. Sin embargo, explicó, también es importante preguntarse qué pasa después ya que, en la fase posterior, existen metas de desempeño. Consultó si ellas son de acceso público y qué nivel de conocimiento se requiere.

El Coordinador General de Modernización del Estado, del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris, explicó que el resultado de la evaluación de desempeño de un directivo se publica en la actualidad y, en la página de transparencia de los servicios se tiene que dar a conocer el contenido de esa evaluación.

El Honorable Senador señor Montes indicó que en la selección de los directores de colegios, ha tomado conocimiento que existe un porcentaje alto de error porque no se considera la capacidad de liderazgo del director del colegio, sino sólo la operativa y la académica. Esa situación, prosiguió, ha provocado problemas ya que ellos deben ser líderes que tienen que construir equipos. Consultó qué sucede a partir de constatarse esta situación y, si bien es un problema más amplio al que se está tratando en esta discusión, es cierto y conocido que en el tema escolar existe una dificultad seria en el Sistema.

A su turno, el Director Nacional del Consejo de Alta Dirección Pública, señor Rodrigo Egaña señaló que es necesario efectuar una distinción entre la responsabilidad del Sistema en los cargos adscritos y no adscritos, por un lado y, entre la selección de los directores de establecimientos educacionales, por otro. En el segundo grupo, respecto del cual el Senador señor Montes hace referencia, la participación del Sistema es mínima.

Es complejo cargarle los problemas que el Senador señor Tuma plantea, que son reales y que nosotros los compartimos como evaluación del sistema al funcionamiento del Sistema de Alta Dirección Pública porque está absolutamente controlado por los sostenedores municipales y los directores de educación municipal.

Es necesario, en segundo lugar, para el debate de esta discusión tener algunos datos. Desde el año 2009 en que la Ley de Transparencia entró en plena vigencia, de las solicitudes de reclamo que se han efectuado en el Servicio Civil, 390 se han respondido a satisfacción del reclamante, 350 que han efectuado por otras razones, también respondidas y, 89 que han sido denegadas.

De las 89 denegadas, 44 han sido planteadas de amparo por la persona al Consejo para la Transparencia. De esas 44, 5 corresponden a concursos DAEM y 35 a concursos ADP, siendo de estas 44, 10 plenamente acogidas, 16 lo han sido parcialmente, 14 han sido declaradas inadmisibles y 4 han sido rechazadas.

De las que se han declarado inadmisibles con el Consejo ha habido 18 reclamos de ilegalidad que se han discutido. El Consejo de Alta Dirección Pública recibe alrededor de 35 mil postulaciones al año. Si hay una revisión de la ley es bueno que quede claro para evitar recurrir al Tribunal Constitucional o a la Corte Suprema cuando se está en desacuerdo. En los últimos tres años no ha habido diferencia de opinión con el Consejo y se ha ido entregando sin dificultad la resolución del tema. Eso como antecedente para la discusión.

El Honorable Senador señor García indicó que toda esta discusión tiene sentido si realmente los concursos de la Alta Dirección Pública son algo resolutivo. Consultó cuántos concursos no han sido resueltos en los últimos dos años. Mencionó que en el caso del Servicio de Salud Araucanía Sur no tiene conocimiento quién ganó el concurso. No es público quien ganó. Entonces, no tiene sentido llamar a concurso si la persona que ganó o alguien de la terna no es nombrada pero tampoco se resuelve y se señala que está resuelto.

Nada se informa, no se sabe si la autoridad que debe hacer el nombramiento ha resuelto no nombrar a nadie de los que conforman la terna o la quina. Lo que sucede entonces es que las personas serias, los que tienen verdadero interés no siguen participando.

En favor del Sistema de Alta Dirección Pública, precisó, está el hecho que cada vez se presentan más personas a los concursos, como regla general, pero también es verdad que las personas tienen un tremendo desencanto y no sólo por el Servicio de Salud de Araucanía Sur. Las personas han manifestado que el Sistema es opaco, que es poco transparente.

En relación con los puntajes, agregó que aunque sea anonimizado es necesario saber en qué lugar ha quedado un postulante, ya que, de ese modo, sabrá como resultó su postulación y podrá formarse una idea de cómo le ha ido. Señaló ser más partidario de tener conocimiento a no saber nada.

Indicó estar en desacuerdo respecto a que al Presidente de la República no se le establezca plazo porque se tiene que someter a las normas. Consultó acerca de la voluntad del Ejecutivo en cuanto a que los concursos deben ser resueltos, debe haber un plazo.

El Director Nacional del Consejo de Alta Dirección Pública, señor Rodrigo Egaña explicó que respecto a los cargos la situación es distinta para los cargos de primer nivel y de segundo nivel jerárquico. Efectivamente, los cargos de primer nivel, cuando se envía la nómina a la Presidenta de la República, se registra el tiempo que esta nómina se encuentra en el despacho presidencial para ser resuelto. Al día de hoy, acotó, existen tres nóminas pendientes de ser resueltas por la Presidenta de la República. Una de ellas es del Servicio de Salud Araucanía Sur que ya tiene un período cercano al año y medio, otra que tiene aproximadamente tres meses pendientes y, la última, que fue enviada la semana pasada.

Otro conjunto de situaciones que está pendiente es lo que dice relación con los adscritos, que son los Ministros del Tribunal Ambiental de Antofagasta que están hace un tiempo largo en que la Corte Suprema envió las ternas a la Presidencia y el Ejecutivo tiene que resolver y hacer las proposiciones al Senado sobre su nominación final.

Todo el resto, agregó, ha sido resuelto en tiempos bastante razonables y normales y existe un procedimiento establecido con el gabinete de la Presidenta de periódicamente reunirse con la jefa de gabinete para hacer un seguimiento estricto.

En los segundos niveles jerárquicos, continuó, existe un instructivo del Ministro de Hacienda, del 30 de marzo del año 2014 que señala el plazo límite dentro del cual debe ser tomada la decisión -ya sea nombrar o declarar desierto un concurso- y, a partir de esa experiencia, es un tema que es seguido caso a caso por el Servicio. Se llamó la atención por escrito a los Servicios cuando pasan del límite y esos plazos han sido introducidos en el proyecto de ley en la definición legal de los plazos límites para generar nombramientos o tomar decisiones y con las consecuencia que ello conlleva que si se declara desierto o no.

Indicó que esta situación está bien recogida en temas que, hasta ahora, en esta Comisión no se han analizado porque no fueron materia de indicaciones. Lo que está abierto es si ponerle o no un plazo al Presidente de la República dentro del cual debiera pronunciarse respecto de una nómina que ha recibido.

El Coordinador General de Modernización del Estado, del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris, manifestó que el Ejecutivo hace la distinción entre el primer y segundo nivel jerárquico y, en el proyecto de ley, además, producto del debate en la Cámara de Diputados se hicieron algunas modificaciones que van en el sentido de lo que explicó el señor Rodrigo Egaña en cuanto fijar plazos y restricciones a los jefes de servicios que es a quienes les corresponde nombrar a los directivos de segundo nivel no así, al Presidente de la República.

Indicó que los datos que entrega el señor Egaña son casos excepcionales en donde los plazos se han extendido, probablemente a juicio de muchos, mucho más de lo razonable pero entienden que el Presidente de la República, en este caso la Presidenta señora Bachelet, le corresponde ponderar distintos factores que puede llevarla a dilatar una decisión de ese tipo.

El Consejero del Consejo para la Transparencia, señor Marcelo Drago indicó que existe jurisprudencia que se ha ido acuñando en base a lo que a la ley actual tanto en transparencia como en el Sistema de Alta Dirección Pública busca, es decir equilibrar las cosas. No creemos que el acceso a la información en transparencia sea un concepto que no tiene límites y tiene límites muy definidos y claros en la ley y, sobre todo, en el correcto funcionamiento de los órganos.

Señaló que es una buena fórmula establecer esto por ley y establecer a qué se tiene acceso y a qué no y de qué forma. Es por esa razón, señaló, que la indicación que se planteó en esta materia refleja bastante bien lo que es la jurisprudencia del Consejo para la Transparencia.

El Honorable Senador señor Coloma mencionó, en relación a los plazos, que el Presidente de la República sí los tiene ya que, por ejemplo, para nombrar a un fiscal, una vez que la quina llega a la Corte Suprema cuenta con un plazo y

Señaló no creer que se deba presionar al gobierno pero si evitar el absurdo ya que, en el caso del Servicio de Salud de la Araucanía Sur, lo encuentra atentatorio contra un sentido mínimo de razonabilidad ya que dejar una obligación pendiente un año y medio indicó ser contrario a cualquier profesionalización de administración pública. Planteó sería adecuado establecer un plazo que no sea molesto pero que si le dé sentido a la Institución y el hecho que una respuesta esté pendiente durante tanto tiempo se puede evitar a través de la incorporación de una norma que no sea peyorativa.

El Honorable Senador señor Zaldívar agradeció al Consejo para la Transparencia los antecedentes entregados. Señaló que las precisiones formuladas en el debate buscan un equilibrio entre la necesidad de transparencia y la necesidad de reserva para evitar que el objetivo que se cumple por la Alta Dirección Pública se deteriore por el hecho de excederse en un sentido o en otro.

En cuanto al tema de los plazos señaló que en cuanto al caso mencionado por el Senador señor García indicó que basta un caso para que todo el Sistema esté en cuestionamiento. En su oportunidad, expresó, se debieran precisar los plazos ya que existen casos, por ejemplo, en donde si el Senado no se pronuncia durante un determinado plazo se entiende que la propuesta efectuada por el Presidente de la República se da por aprobada.

Señaló que sería conveniente que una vez que haya transcurrido un determinado plazo, la propuesta que efectúe la Alta Dirección Pública pasado un determinado tiempo, el que ocupa el primer lugar, pase a ser el designado o, por el contrario, que tenga por desierto pero dentro de un plazo determinado razonable. No se trata de imponerle al Presidente de la República una limitación en cuanto al ejercicio de sus funciones sino que es animarlo a que cumpla sus funciones.

El Ejecutivo se comprometió a estudiar la materia y resolver acerca de su incorporación en las indicaciones que decida presentar.

La Comisión acuerda dejar pendientes las indicaciones números 26, 27, 28 y 30, en espera de una proposición del Ejecutivo.

Posteriormente, el Ejecutivo presentó la indicación número 30A, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar el actual numeral 16 que ha pasado a ser 18, por el siguiente:

“18.- Sustitúyese el artículo quincuagésimo quinto, por el siguiente:

“ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO.-El proceso de selección y sus antecedentes tendrán el carácter de públicos, sin perjuicio de las reservas que expresamente establezca la ley.

Con todo, serán públicos los siguientes antecedentes, de conformidad con lo dispuesto por la ley N° 20.285, sobre acceso a información pública, solo una vez nombrado el alto directivo público o declarado desierto el concurso:

a) Los antecedentes curriculares de quien sea nombrado, debiendo resguardarse sus datos sensibles en conformidad con la ley, y

b) Los puntajes finales de los candidatos incluidos en las nóminas a las que se refieren los artículos quincuagésimo y quincuagésimo segundo de esta ley, resguardando la reserva de la identidad de las personas nominadas.

Asimismo, cada postulante podrá solicitar su puntaje final y el resultado de su evaluación.

Sin perjuicio de lo anterior, siempre tendrán el carácter de confidencial los siguientes antecedentes:

a) El nombre y otros atributos personales que permitan deducir la identidad de los candidatos.

b) Las referencias entregadas por terceros sobre los candidatos.

c) Los puntajes de los candidatos, excepto en los casos señalados en la letra b) del inciso segundo y en el inciso tercero.

d) Las opiniones expertas y evaluaciones emitidas por las empresas especializadas en selección de personal sobre los candidatos, sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero.

e) La nómina de candidatos.

Las normas establecidas en este artículo serán aplicables a todos aquellos procesos de selección en que la ley disponga la utilización del proceso de selección regulado por el Párrafo 3°, del Título VI de la presente ley o en los que participe la Dirección Nacional del Servicio Civil o el Consejo de Alta Dirección Pública o sus representantes.

En el debido cumplimiento de las funciones de la Dirección Nacional del Servicio Civil y del Consejo para la adecuada operación del Sistema de Alta Dirección Pública, se mantendrá, por el plazo de 9 años contado desde el inicio de cada proceso de selección, el carácter secreto o reservado de los antecedentes a que se refiere el inciso cuarto de este artículo.

La Dirección Nacional del Servicio Civil deberá elaborar un resumen ejecutivo de los procesos de selección y de la historia curricular de los candidatos entrevistados, por el Consejo o por los Comités respectivos, sin que de éste pueda inferirse la identidad de los postulantes. El resumen señalado deberá publicarse en el sitio web del Servicio dentro de los treinta días contados desde el nombramiento en el cargo o declarado desierto el concurso.”.”

El Coordinador General de Modernización del Estado, del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris, explicó que el Ejecutivo, en esta nueva redacción para el artículo quincuagésimo quinto, consideró tanto lo planteado en la indicación número 26 de los Senadores señora Goic y señor Zaldívar como también lo plasmado en el debate que se efectuó en la Comisión con la participación del Consejo para la Transparencia.

En lo principal, manifestó, el inciso primero reafirma la regla general en materia de derecho de acceso a información pública, al señalar que el proceso de selección y sus antecedentes serán públicos, sin perjuicio de las excepciones que expresamente señale la ley.

El inciso segundo precisa que sólo tras el nombramiento del Alto Directivo Público o de haberse declarado desierto el concurso, se hará efectivo el carácter público de los antecedentes curriculares del nombrado, resguardándose sus datos sensibles, y los puntajes finales de nominados, resguardando la reserva de su identidad.

El inciso tercero, se refiere a un aspecto que fue ampliamente discutido en la Comisión esto es la facultad de los candidatos a solicitar su puntaje final y el resultado de su evaluación.

El inciso cuarto precisa que, no obstante lo antes señalado, siempre serán confidenciales el nombre y otros atributos personales que permitan deducir identidad de candidatos, las referencias que puedan entregar terceros, los puntajes, salvo los que se indican en inciso segundo, las opiniones expertas y evaluaciones consultoras y, la nómina.

En relación a la nómina explicó que esta se refiere a toda la información relacionada con ella es decir el nombre, el puntaje. Lo que es público en la primera parte son los puntajes obtenidos por la terna que se presente.

La nómina cuando se presenta se refiere al conjunto de antecedentes que se le entregan al jefe de servicio o al Presidente de la República que contiene el nombre, las evaluaciones, los puntajes. Es decir, no es una lista sino que es el conjunto de antecedentes para que el jefe superior o el Presidente de la República pueda resolver el nombramiento. Es por eso que se hace expresa referencia a la nómina.

En el inciso penúltimo se hace explícito el mantener la reserva durante nueve años de la confidencialidad de los datos que están mencionados en el inciso cuarto. Recordó que un alto directivo público puede tener hasta dos renovaciones y cada período es de tres años. Por lo tanto, luego que un directivo haya cumplido los nueve años podrían ser públicos los antecedentes. Esa es la razón para mantener la reserva durante los nueve años.

Finalmente, en el último inciso, se impone a la Dirección Nacional del Servicio Civil el deber de elaborar un resumen ejecutivo de los procesos de selección y de la historia curricular de los candidatos entrevistados, es decir, cuántos candidatos postularon, qué tipo de perfil tienen y cómo se llevó adelante el proceso, sin que permita inferir su identidad, el que se publicará en sito web Dirección Nacional del Servicio Civil.

El Honorable Senador señor García indicó que si bien la regla general es que la nómina de los candidatos sea pública sugirió que si existen candidatos que solicitan que su nombre se mantenga en reserva, exista la obligación de hacerlo.

El Coordinador General de Modernización del Estado, del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris, para mayor explicación señaló que con la norma que se está proponiendo no sólo se protegen datos sensibles de los candidatos sino que también se protege la decisión de la autoridad, que fue lo que ella ponderó de acuerdo a los antecedentes que recibió.

Invertir la norma, refirió, en que la nómina es pública salvo que el candidato diga lo contrario es un desincentivo para el Sistema, hay un riesgo y obliga al Servicio Civil permanentemente a estar consultando a cada uno de los que hayan llegado al último tramo y, además, genera un riesgo para la decisión que tiene que adoptar la jefatura en donde pondera distintos antecedentes. Nunca será posible, agregó, si fuera totalmente público, que la jefatura escogiera al segundo o al tercer ganador, se daría por descontado que tiene que ser siempre el primero porque es el que obtuvo el mejor puntaje. Entonces, se le está quitando grados de libertad a la jefatura que es, en definitiva, el responsable de la administración del servicio o del área del Servicio Público del cual son responsables.

El Honorable Senador señor Montes consultó, si una persona es candidato y solicita todos sus antecedentes, esos antecedentes puede hacerlos públicos. Explicó que tal como está redactada la norma se podría interpretar que los antecedentes son siempre secretos y reservados, incluso los que solicita el candidato.

Además solicitó se le explique cuál es el espíritu y el sentido de la norma que establece “el carácter secreto o reservado de los antecedentes a que se refiere el inciso cuarto del artículo quincuagésimo quinto”, independiente de quien tenga los antecedentes.

El señor Enrique Paris explicó que el sentido y el espíritu es que si una persona solicita sus antecedentes y desea hacerlos públicos es libre de hacerlo. El Ejecutivo entiende que son datos de los cuales el candidato es dueño y es libre de hacerlos públicos, si él lo desea.

El Honorable Senador Montes señaló su voto conforme indicando que es un paso fuerte respecto de la situación actual esperando que con el tiempo existan más elementos que le permitan a la ciudadanía adquirir más confianza en el Sistema. Acá está protegido el candidato afecto al concurso pero existe un problema con la ciudadanía. Si bien habrá mucha más información que en la actualidad señaló que todavía se requiere avanzar más.

El Honorable Senador Tuma manifestó que es difícil lograr un equilibrio entre la reserva, la facultad que debe tener el Ejecutivo para resolver y el derecho que tienen otros candidatos y la opinión pública de conocer. No es fácil lograr una ecuación tan difícil pero la proposición se acerca a lo ideal.

El Honorable Senador Zaldívar señaló que votará favorablemente debido a que el Ejecutivo ha recogido, en esta indicación lo debatido en la Comisión avanzando, hacia la transparencia.

La indicación número 26 fue retirada por uno de sus autores.

Puestas en votación las indicaciones números 27, 28, 30 y 30A, fueron aprobadas con enmiendas subsumidas en el texto de la indicación 30A, por tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Montes, Tuma y Zaldívar y por dos abstenciones de los Honorables Senadores señores Coloma y García.

La indicación número 29, del Honorable Senador señor Navarro, para eliminar la letra f) del inciso primero.

Esta indicación fue rechazada por los votos de los Honorables Senadores señores Coloma, Montes, Tuma y Zaldívar, y por el voto a favor del Honorable Senador señor García.

Número 17

Dispone, literalmente, lo siguiente:

“17.- Modifícase el artículo quincuagésimo sexto de la siguiente forma:

a) Sustitúyese en su inciso primero la frase que sigue al punto seguido por la siguiente: “Para estos efectos tendrán un plazo de cinco días hábiles, contado desde la notificación del cierre del proceso, la que se efectuará por correo electrónico, sin perjuicio de su publicación en la página web de la Dirección Nacional del Servicio Civil”.

b) Remplázase en su inciso segundo las palabras “de un jefe superior de servicio” por el vocablo “respectivo”.

c) Agréganse los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo:

“Cuando un candidato así lo acepte, todas las comunicaciones para efectos del proceso de reclamación podrán dirigirse a las direcciones de correo electrónico indicadas por los postulantes, sin perjuicio del envío por otra vía.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero, se entenderá por concluido el proceso de selección para proveer cargos de alta dirección pública, en la fecha de la notificación del acta del consejo o del comité de selección, en la que conste la conformación de la respectiva nómina, o la declaración de desierto del mismo, según sea el caso.

El consejo, el comité de selección y la Dirección Nacional del Servicio Civil deberán velar por que en sus actuaciones se garantice la confidencialidad sobre la identidad de el o los reclamantes.”.

La indicación número 31, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para consultar después de la letra b) la siguiente, nueva:

"…) Elimínase su inciso tercero, pasando los actuales cuarto y quinto a ser tercero y cuarto respectivamente.".

La Secretaria Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública, señora Mariana George-Nascimento, explicó que esta indicación propone eliminar el inciso tercero del artículo quincuagésimo sexto, pues está de más ya que se refiere a la facultad del Consejo de Alta Dirección Pública de rectificar concursos de segundo nivel, en el marco del recurso de reclamación, en circunstancias que el Consejo ahora posee esa atribución respecto de ambos niveles, dada la reforma del inciso segundo de la citada disposición. Por tanto, precisó, debe ser eliminado pues sobra.

El Honorable Senador señor Coloma afirmó que entonces el Consejo de Alta Dirección Pública, mediante el acuerdo al que deberán concurrir a lo menos tres de los cuatro consejeros designados con ratificación del Senado, podrá solicitar fundadamente a la Dirección Nacional del Servicio Civil, la rectificación o anulación de un proceso de selección de los directivos de segundo nivel jerárquico.

El Honorable Senador señor García consultó cuántos reclamos se han efectuado y en base a qué motivos ya que el inciso primero de la norma señala que los postulantes de un proceso de selección, una vez concluido éste, tendrán derecho a reclamar ante el Consejo cuando consideren que se han producido vicios o irregularidades que afecten su participación igualitaria conforme a las disposiciones de la presente ley.

Consultó, además, cómo se puede saber que se han producido vicios o irregularidades si ni siquiera se tiene conocimiento de quiénes han postulado. Cómo ha funcionado en la práctica esta norma.

El Director Nacional del Consejo de Alta Dirección Pública, señor Rodrigo Egaña, explicó que en la práctica se reciben, si hay 120 postulantes por proceso, no más de 3 o 4 reclamos. En este sentido, aclaró que se debe distinguir entre solicitudes de información sobre el proceso y reclamos sobre vicios en el procedimiento.

En relación a las solicitudes de información, explicó, ellas versan fundamentalmente en consultas relativas a los motivos por los cuáles un postulante no quedó seleccionado. Ante las consultas, se les entrega información que, a su vez, es la misma que se encuentra en la página web del Servicio. Cada postulante tiene una clave para ingresar a su cuenta y en ella, se encuentra la historia de todos los procesos que ha seguido en el servicio.

Por otro lado, señaló que cuando existe un reclamo porque ha habido un vicio en el procedimiento, se revisa el mismo. Normalmente, se da respuesta mediante oficio en forma semanal las personas que reclaman sobre ese aspecto del procedimiento. Ciertamente, el reclamo es genérico. Se les entrega información acerca del recuento de todo el proceso, de todas las actas y, se les demuestra que no hubo vicio. Nunca ha habido, durante el tiempo que llevo en el cargo de director, un reclamo en que se haya fehacientemente constatado que hubo un vicio procedimental.

Distinto es y que tiene que ver con la discusión de confidencialidad, cuáles son los elementos que tiene el consejo o el comité técnico para evaluar una postulación, cuáles son los elementos de juicio, que no tienen que ver con el procedimiento.

Siempre se trabaja sobre una población de postulantes en que lo que se va seleccionando es un descreme hacia arriba y los que van quedando en el proceso son los que en cada etapa aparecen como los mejores evaluados y podría suceder que personas que tienen buenos antecedentes curriculares no pasen a la siguiente etapa.

Existen postulantes que por los antecedentes cumplen con los requisitos exigidos pero pudiera haber otros, a juicio de la consultora, del Consejo o de los comités técnicos, para el segundo nivel, que lo cumplen en mejor forma. No es matemático, hay un juicio valorativo que efectúa un conjunto de personas. Por un lado, expertos en la evaluación de candidatos, que son las empresas y, por otro lado, el Comité Técnico para el segundo nivel y el Consejo que, en base a esas recomendaciones, efectúe la selección.

El Honorable Senador señor Montes en cuanto al perfil del postulante consultó si se puede objetar el mismo ya que muchos de los problemas dicen relación con la caracterización del cargo.

Señaló, además, que un aspecto es el que dice relación con la confidencialidad y otro, es la calidad del proceso de selección. Respecto de la calidad, sin lugar a dudas hay un margen de error razón por el cual el seguimiento es muy importante y debe ser lo más estricto posible. Consultó cuál ha sido la experiencia. Y finalmente, refiriéndose a los directores de colegios, manifestó que participan de una manera muy lateral. Se debería perfeccionar esta situación ya que hay un margen de error mayor que en el resto.

El Honorable Senador señor García señaló que si se le consulta a los profesores respecto de la opinión que tienen sobre los directores elegidos mediante el sistema de Alta Dirección Pública, tienen la peor opinión. Sin liderazgo, sin compromiso. Agregó que de lo que se trata es de perfeccionar este Sistema que ha mostrado sus flancos, tiene que corregirse y, el caso de la educación, es uno de ellos. Hay reclamos además porque existe competencia entre ellos mismos.

La indicación número 31 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

La indicación número 32, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir, en la letra c), la locución "sexto, séptimo y octavo" por "quinto, sexto y séptimo".

La indicación número 32 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

Número 19

Su tenor literal es el siguiente:

“19.- Intercálase en el artículo quincuagésimo octavo el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Durante los seis primeros meses del inicio del respectivo período presidencial, la autoridad facultada para hacer el nombramiento de los altos directivos de segundo nivel jerárquico podrá solicitarles la renuncia, previa comunicación dirigida por escrito al Consejo de Alta Dirección Pública, la que deberá ser fundada. Dicho Consejo estará facultado para citar a la referida autoridad a informar sobre el grado de cumplimiento del convenio de desempeño y los motivos de la desvinculación del alto directivo.”.

La indicación número 33, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“19.- Modifícase el artículo quincuagésimo octavo de la siguiente manera:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Durante los seis primeros meses del inicio del respectivo período presidencial, la autoridad facultada para hacer el nombramiento de los altos directivos de segundo nivel jerárquico podrá solicitarles la renuncia, previa comunicación dirigida por escrito al Consejo de Alta Dirección Pública, la que deberá ser fundada. Dicho Consejo estará facultado para citar a la referida autoridad a informar sobre el grado de cumplimiento del convenio de desempeño y los motivos de la desvinculación del alto directivo.”.

b) Agrégase un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

"Con todo, previo a solicitar la renuncia de un Subdirector de Hospital afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, la autoridad facultada para removerlo de dicho cargo deberá consultar al Director del Hospital respectivo.".”.

El Coordinador General de Modernización del Estado, del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris aclaró que la letra a) de esta indicación, está repitiendo exactamente lo mismo que dice el texto actualmente.

Precisó que, el cambio que se propone se encuentra en letra b). Al respecto señaló que, en el caso de los hospitales, los cargos de Director y de Subdirector son de segundo nivel. Por tanto, cuando el Jefe del Servicio de Salud le quiera solicitar la renuncia a un Subdirector de Hospital tendrá que conocer, previamente, la opinión del Director del Hospital respetivo.

El Honorable Senador señor García consultó cuál es el efecto práctico de la norma, aprobada en general por la Sala del Senado, y que señala que el Consejo de Alta Dirección Pública estará facultado para citar a la referida autoridad a informar sobre el grado de cumplimiento del convenio de desempeño y los motivos de la desvinculación del alto directivo.

El Director Nacional del Consejo de Alta Dirección Pública, señor Rodrigo Egaña, explicó que el Director del Servicio es quien le pide la opinión al Director del Hospital si es que quiere remover a un Subdirector del Hospital. Ese es el sentido de la indicación porque el que nombra segundos niveles de un hospital es el Director del Servicio y no el Director del Hospital.

El Coordinador General de Modernización del Estado, del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris señaló que se aspira a que el Jefe de Servicio, a la hora de armar su equipo, tenga la facultad de disponer de aquellas personas que considera que serán de su confianza y tienen las habilidades y las cualidades para desempeñarlas.

Producido el cambio de gobierno, o en esa fase, lo que se señala en la norma general, es que si quiere removerlo tendrá que explicarle al Consejo de la Alta Dirección Pública. No estamos limitando la facultad de que lo haga pero sí le estamos imponiendo la obligación de explicar. Es decir, limita los grados de libertad. Podría el Consejo, incluso, en su informe anual, informar que respecto de una serie de decisiones que tomaron Jefes de Servicios representarle al Senado y a la Cámara de Diputados que hubo decisiones que el Consejo no compartió.

En el caso de los hospitales, dado que todos los cargos son de segundo nivel, quien toma la decisión es el Jefe de Servicio. A través de este mecanismo, continuó, se le está otorgando mayor valor a la opinión del Director del Hospital cuando la decisión de remover o no, recae en un Subdirector. Apoya la idea de que el Director del Hospital tiene su equipo y que el Director del Servicio escuche su opinión si existe la intención de remover, eventualmente, en ese período a un Subdirector Médico.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó estar de acuerdo con la disposición ya que si bien no es obligatoria y no es vinculante su finalidad es inhibir a la autoridad para que proceda en forma arbitraria.

El Honorable Senador señor Montes manifestó tener dudas debido a que antes se discutía acerca de la credibilidad del Sistema. Lo que mayor cuestionamiento tiene es cómo se le pide la renuncia a los que están. Hay un nivel que es político político y que se selecciona con criterios políticos sobre cierto nivel técnico elemental básico. Hay un segundo nivel, que es político técnico a quienes no se les debería poder pedir la renuncia salvo que hubiera un informe diciendo que la persona no es adecuada y, un tercer nivel, que técnico técnico, respecto de los cuales sólo se podría pedir la renuncia en caso en que realmente haya cometido irregularidades graves.

Si lo que se pretende es otorgarle mayor estabilidad y solidez al aparato profesional público, ciertamente habrá que acotar más.

El Coordinador General de Modernización del Estado, del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris aclaró que, en relación a la intervención del Senador señor Montes, en la indicación en estudio sólo se refiere a los segundos niveles. Rigidizar, es decir, impedir que se desvinculen, le impone al Jefe de Servicio una restricción muy fuerte más aún, si luego él tiene que rendir acerca del desempeño de su Servicio no pudiendo remover a los segundos niveles, a los jefes de división, o Subdirectores. Precisó que lo que se está haciendo es, que dada la singularidad de los hospitales, previo la renuncia de un Subdirector de Hospital, la autoridad facultada para removerlo deberá consultar o pedir la opinión al Director del Hospital.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Zaldívar pone en votación solamente la letra b) de la indicación 33.

La indicación número 33 fue aprobada con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Coloma, Tuma y Zaldívar y dos abstenciones de los Honorables Senadores señores García y Montes.

La indicación número 34, del Honorable Senador señor Montes, para reemplazar la expresión “estará facultado para” por “deberá”.

La indicación número 35, del Honorable Senador señor Montes, para agregar la siguiente oración final: "Dicha facultad no podrá ser ejercida respecto de los Directores Regionales de segundo nivel.".

Las indicaciones números 34 y 35 fueron retiradas por su autor.

La indicación número 36, del Honorable Senador señor Coloma, para agregar al artículo quincuagésimo octavo un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

“Asimismo, en los casos de petición de renuncia, la autoridad facultada deberá expresar el motivo de la solicitud, que podrá basarse en razones de desempeño o de confianza.”.

El Honorable Senador señor Coloma señaló que es importante saber cuál es el motivo por el que se procede en un determinado sentido. Cuando se solicita la renuncia, agregó, la autoridad facultada debe expresar los motivos de la solicitud.

El Coordinador General de Modernización del Estado, del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris señaló que si tanto los directivos de primer y segundo nivel son personas que han accedido a sus cargos a través del Sistema de selección por sus méritos, ellos son también directivos de confianza y, por lo tanto, su jefe jerárquico no tiene la obligación de exponer las causas cuando han perdido la confianza en ese directivo (puede ser debido a su desempeño o puede ser estrictamente por consideraciones de carácter político).

En esa confusión, nuestra preocupación para el funcionamiento del Sistema es que en la exposición explícita de causas, particularmente en los segundos niveles, esto no de lugar a procesos de tutela laboral que enreden el procedimiento. Perfectamente quien ha sido desvinculado podría estimar que si se hace referencia a su desempeño podrían ser afectados sus derechos como funcionario público. Entendiendo el espíritu de lo planteado por el Senador señor Coloma esto abre un espacio muy riesgoso para el funcionamiento del Sistema si es que se cuestiona el hecho que son directivos o personas de exclusiva confianza de sus jefes superiores, sea el Presidente de la República, los Ministros, Subsecretarios o Jefes de Servicios. Por esa razón, señaló, el Ejecutivo estima que no es conveniente la indicación.

El Honorable Senador señor Zaldívar indicó que desde el momento que ellos son de confianza bastaría con decir que faltó la confianza sin expresar los motivos ya que, de otra manera, se iría en contra del sentido de la característica del cargo. Estos, dependen sólo de la confianza de quien le otorga esa nominación. Si bien expresó entender el sentido de la indicación, manifestó que existe contradicción.

El Honorable Senador señor Coloma indicó que es una norma nueva que establece que dentro de un período determinado, los primeros seis meses, de iniciado un período presidencial la autoridad puede solicitar la renuncia a un número determinado de personas. Señaló que es importante que se especifique si se trata de un tema de desempeño o de confianza.

El Coordinador General de Modernización del Estado, del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris indicó que lo dice en forma correcta el Senador señor Coloma al explicar en el contexto en que se presenta esta situación y, justamente con la finalidad de limitar o reducir la discrecionalidad de aplicar consideraciones estrictamente políticas a esa remoción, se ha introducido en el artículo quincuagésimo octavo, que el jefe de servicio para poder desvincular al directivo en ese período, puede ser convocado por el Consejo de la Alta Dirección Pública para que, en esa sesión, explique las razones de la desvinculación.

Es decir, se ha establecido una restricción, no se limita la facultad del jefe de servicio porque es persona de confianza pero sí, se crea un espacio para que explicite las razones. Comunicarlo formalmente, cuando haga referencia a circunstancias de desempeño pudiendo haber otras de carácter más político, indicó conlleva un riesgo para judicializar estas desvinculaciones. Es recomendable, señaló, que quede circunscrito a la exposición que deba hacer ese jefe de servicio ante el Consejo de la Alta Dirección Pública.

El Honorable Senador señor García manifestó su voto favorable señalando que, a su parecer, la indicación está referida a los cargos de segundo nivel.

El Honorable Senador señor Montes señaló su voto favorable ya que mantiene abierto el debate. Precisó que no es un problema puramente arbitrario, es positivo que existan argumentos.

El Honorable Senador señor Tuma señaló su conformidad porque en esta situación no se está inhibiendo la facultad de la autoridad sino que lo que se está diciendo es que la persona que fue designada por Alta Dirección Pública tiene derecho a saber cuáles son los motivos por los cuales se le pide la renuncia y que la autoridad lo fundamente. No se trata de coartar la libertad de la autoridad.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó no tener claridad respecto a cómo se soluciona el tema. Hay que respetar la carrera funcionaria. No se logra el objetivo, debe haber más inamovilidad o más derecho a mantenerse en el cargo.

Puesta en votación la indicación número 36 fue aprobada, con una enmienda que consiste en incorporar antes de la expresión “la autoridad” la frase “de los cargos de segundo nivel jerárquico” con cuatro votos a favor de los Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Tuma, y con una abstención del Honorable Senador señor Zaldívar.

Número 20

Dispone, literalmente, lo siguiente:

“20.- Reemplázase el artículo quincuagésimo noveno por el siguiente:

“ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO.- Si hubiere cargos de alta dirección vacantes, se aplicarán las normas de la subrogación, establecidas en la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

No obstante lo establecido en el artículo 80 del referido decreto con fuerza de ley, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento de los jefes superiores de servicios afectos al Sistema de Alta Dirección Pública podrá determinar para ellos otro orden de subrogación, para lo cual sólo podrá considerar funcionarios que sirvan cargos de segundo nivel jerárquico, nombrados conforme al Sistema de Alta Dirección Pública, cuando existan en el servicio respectivo.

Las instituciones deberán informar a la Dirección Nacional del Servicio Civil los órdenes de subrogación vigentes para los cargos de alta dirección pública.

Los suplentes no podrán ser nombrados en cargos de alta dirección pública.”.

La indicación número 37, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar, el inciso primero del artículo quincuagésimo noveno propuesto, por el siguiente:

"Artículo quincuagésimo noveno.- Si hubiere cargos de alta dirección pública vacantes, sólo se aplicarán las normas de la subrogación, establecidas en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, no siendo aplicable el mecanismo de la suplencia.".

El Coordinador General de Modernización del Estado, del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris explicó que en este proyecto se está eliminando la figura del transitorio provisional. Al eliminarla, cada vez que exista un cargo vacante, quien ocupe ese cargo será el subrogante dentro de la institución. Además, se le entrega al Presidente de la República la facultad para que la subrogancia pueda ser ejercida por un directivo de segundo nivel.

Habiéndola aprobado en la Cámara de Diputados se hizo la consulta a la Contraloría General de la República para asegurar que esta norma, con este espíritu, era lo suficientemente robusta. Agregó que, las indicaciones números 37 y 38 lo que hacen es precisar que cuando se produce la vacancia sólo opera la subrogancia y no opera ninguna figura de suplencia que podría ser otro resquicio mediante el cual se pudiera nombrar a una persona que no ha sido seleccionada por Alta Dirección Pública y que pueda permanecer en el cargo, incluso durante un período presidencial completo.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó que nuevamente está presente la necesidad de establecer un plazo al Presidente de la República ya que si no se hace, la subrogancia puede ser indefinida.

El Honorable Senador señor Tuma señaló que la indicación no resuelve el tema que hemos planteado a menos que, se establezca un plazo.

El Coordinador General de Modernización del Estado, del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris explicó que respecto de esta figura existe el plazo. Esta es la situación donde se declara vacante un cargo y desde el momento que se produce la declaración de vacancia existe la obligación de nombrar un subrogante. Hay un plazo desde el momento en que, al declararse la vacancia, se entera el Servicio Civil e inicia el proceso de concurso. Por lo tanto, agregó, en la práctica, el plazo para iniciar el concurso corresponde a esta declaración de vacancia. Es decir el plazo empieza a correr desde el momento en que se le comunicó al Servicio Civil que está vacante el cargo, por lo tanto hay un subrogante, y se convoca al proceso de selección.

El Honorable Senador señor Zaldívar indicó que mientras la Alta Dirección Pública resuelva el concurso, se envíe a la Presidencia de la República, en los casos que debe resolver, y la Presidencia lo mantenga en carpeta por uno o dos años, la subrogancia se mantendrá por ese período. Agregó que es más lógico colocarle plazo al Presidente de la República, en los casos en que le corresponde resolver, más que a la subrogación.

El Coordinador General de Modernización del Estado, del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris señaló que sería difícil establecer un plazo desde el momento en que se nombra un subrogante porque tiene que hacerse un concurso. Lo que ustedes plantean, agregó, es que una vez entregada una terna debe existir un plazo. Esta situación actualmente en el proyecto de ley, para el Presidente de la República, no existe. Para el jefe de servicio, sí existe. Esta modalidad era para precisar qué ocurre una vez eliminada la figura del provisional y cómo se genera el subrogante.

El Honorable Senador señor Zaldívar precisó que, en su momento habrá que establecer el plazo y no la meta.

La indicación número 37 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

La indicación número 38, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimir el inciso cuarto del artículo propuesto.

La indicación número 38 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

Número 21

Su tenor literal es el siguiente:

“21.- Sustitúyese el artículo sexagésimo por el siguiente:

“ARTÍCULO SEXAGÉSIMO.- Los nombramientos que se efectúen de conformidad con el artículo trigésimo sexto bis tendrán una duración hasta el término del respectivo periodo presidencial, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo quincuagésimo octavo.

Los convenios de desempeño de los altos directivos a que se refiere el inciso anterior durarán hasta el término del respectivo periodo presidencial.

Los altos directivos públicos nombrados en conformidad con el artículo trigésimo sexto bis no podrán ser incorporados en el proceso de selección mediante el mecanismo dispuesto en la letra b) del inciso tercero del artículo quincuagésimo cuarto.

En lo no previsto en los incisos anteriores, los jefes superiores de servicios afectos al artículo trigésimo sexto bis se regirán por las normas contenidas en los Párrafos 4°, 5°, 6° y 7° del Título VI de esta ley.”.

La indicación número 39, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar en el inciso primero del artículo sexagésimo propuesto, la frase: "tendrán una duración" por "se extenderán".

La indicación número 40, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminar el inciso segundo del artículo sexagésimo propuesto.

El Coordinador General de Modernización del Estado, del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris explicó que las indicaciones números 39 y 40 responden a precisiones sugeridas a la redacción, por parte de la Contraloría General de la República que estima que es redundante referirse a los convenios de desempeño dado que los directivos públicos, los que se excepcionan, pueden extender el ejercicio de la dirección del servicio durante el período presidencial completo.

Las indicaciones números 39 y 40 fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

La indicación número 41, del Honorable Senador señor Montes, para intercalar a continuación del número 21 el siguiente numeral, nuevo:

“…- Intercálase, a continuación del artículo sexagésimo, el siguiente nuevo párrafo 5º pasando el actual párrafo 5º a ser 6º:

“Párrafo 5º

De la inducción, acompañamiento, seguimiento y desarrollo

Artículo sexagésimo bis.- Los ministros respectivos deberán elaborar planes de inducción, acompañamiento, seguimiento y desarrollo para los nuevos altos directivos públicos sujetos a su dependencia.

Estos tendrán por objeto facilitar su inserción en el respectivo servicio y ámbito profesional y favorecer un desempeño adecuado.

Artículo sexagésimo ter.- El Servicio Civil deberá apoyar las acciones que los respectivos servicios desarrollen en esos ámbitos.

Con tal objeto, administrará el Programa de Apoyo a la Gestión de Altos Directivos destinado a financiar acciones para fortalecer las competencias, habilidades y aptitudes de éstos para el desempeño y ejercicio de sus cargos.

Anualmente se informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos respecto las actividades desarrolladas con estos objetivos.”.”.

El Honorable Senador señor Montes señaló que no basta un sistema de selección sino que es necesario además, un sistema de seguimiento. Recordó que, el proyecto original, contemplaba ambos y, por razones destinadas a simplificar y avanzar, se eliminó el seguimiento.

El Coordinador General de Modernización del Estado, del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris explicó que el hecho de haberle entregado explícitamente nuevas funciones al Servicio Civil aborda lo que está planteando el Senador señor Montes, específicamente respecto de las áreas de inducción, acompañamiento, al seguimiento y al desarrollo, a los altos directivos públicos.

El Honorable Senador señor Montes señaló que en los sistemas más maduros ese informe es obligatorio y, además, tiene un período para entregarse. Señaló que esta situación debiera considerarse y desarrollarse hacia el futuro como un informe obligatorio, periódicamente.

El Coordinador General de Modernización del Estado, del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris propuso que más que un artículo, dado que existe una norma que se está agregando en la que se obliga al Consejo a informar a la Comisión de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, sobre el funcionamiento del Sistema podrían redactar una indicación donde se señale que dentro de ese informe se debe dar cuenta de los procesos de acompañamiento, de los planes de inducción, seguimiento, etc., como una manera de asegurar que el Servicio Civil lo esté realizando.

El Honorable Senador señor Montes señaló que es muy importante enviárselo a la Presidenta de la República y al Ministro de la cartera correspondiente, más que al Parlamento ya que son los jefes los que deben tener este informe.

La indicación número 41 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión por tratarse de una materia que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Número 23

Dispone, literalmente, lo siguiente:

“23.- Agréganse en el artículo sexagésimo segundo los siguientes incisos segundo y tercero:

“Además, la autoridad respectiva deberá remitir copia del convenio suscrito y de la resolución que lo aprueba, al Consejo de Alta Dirección Pública para su conocimiento. En caso de incumplimiento de esta obligación, el Consejo podrá citar a informar a dicha autoridad. Las copias del convenio de desempeño deberán ser remitidas al Consejo y a la Dirección Nacional a más tardar al mes siguiente de su suscripción.

La autoridad que no cumpla con la obligación señalada en el inciso anterior será sancionada con multa de 20 a 50 por ciento de su remuneración.”.

La indicación número 42, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituirlo por el que sigue:

“23. Agréganse, en el artículo sexagésimo segundo, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:

"La autoridad respectiva deberá cumplir con la obligación señalada en el inciso anterior dentro del plazo máximo de noventa días, contado desde el nombramiento definitivo del alto directivo público o su renovación. En caso de incumplimiento, la Dirección Nacional del Servicio Civil deberá informar a la Contraloría General de la República para efectos de lo dispuesto en el inciso siguiente.

La autoridad que no cumpla con la obligación señalada en el inciso primero, será sancionada con una multa de 20 a 50 por ciento de su remuneración.

Además, la Dirección Nacional del Servicio Civil informará al Consejo de Alta Dirección Pública, sobre el estado de cumplimiento de la obligación señalada en el inciso primero.".

El señor Enrique París explicó que la indicación va en la línea de lo planteó el Senador señor Montes. En esta indicación se precisa un plazo y se hace obligatorio el cumplimiento de la firma de los convenios.

La indicación número 42 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Montes, Tuma y Zaldívar.

La indicación número 42A, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar un nuevo numeral 29 del siguiente tenor:

“29.- Incorpórase un artículo sexagésimo sexto bis, nuevo:

“ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEXTO BIS.- Los cargos de Director de Servicio de Salud y de Hospital de las respectivas plantas de personal, provistos por el Sistema de Alta Dirección Pública, podrán remunerarse indistintamente bajo el régimen del decreto ley N° 249, de 1973, en el grado que tienen asignado en la referida planta de personal, o de acuerdo a las normas de la ley N° 19.664 siempre que estén dentro del ámbito de aplicación de dicha ley, conforme a la opción que manifieste el interesado, la que deberá constar en el respectivo acto de nombramiento.

En los casos de los cargos de Director de Servicio de Salud y de Hospital, y Subdirector Médico de Servicio de Salud y de Hospital de las respectivas plantas de personal, el porcentaje a que tendrán derecho dichos directivos por concepto de asignación de Alta Dirección Pública, podrá ser diferenciado según se trate del régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973 o de las normas de la ley N° 19.664.”.”.

El Coordinador General de Modernización del Estado, del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris señaló que el inciso primero permite a profesionales funcionarios que desempeñan cargos de Director de Servicio de Salud o de Hospital, provistos por el Sistema de Alta Dirección Pública, optar por remunerarse bajo la escala única de sueldos, en el grado asignado en la planta respectiva o conforme con la ley médica. El inciso segundo, por su parte, precisa que el porcentaje de asignación de Alta Dirección Pública de Director de Servicio de Salud y de Hospital y de Subdirector Médico de Servicio de Salud y de Hospital, podrá diferenciarse según la opción que se efectúe.

Es decir, el fundamento es la conveniencia de que los directores de hospital y servicios de salud puedan acceder al derecho de opción introducido por la ley N° 20.498, de 2011. De esta forma se aspira a mejorar las tasas de postulación a cargos críticos del Sistema de Alta Dirección Pública, como lo son los 4 cargos mencionados, y facilita el reclutamiento de mejores candidatos considerando que se trata de profesionales con alto costo de oportunidad.

El Honorable Senador señor Montes consultó en qué situación se encuentra el Hospital Experimental Padre Hurtado y de qué manera se están seleccionando a las autoridades y estableciendo sus remuneraciones.

El Honorable Senador señor García indicó que si bien está de acuerdo con esta norma también le preocupa que existan sistemas que impliquen una mayor remuneración que el Sistema de Alta Dirección Pública. En teoría, este Sistema debiera tener un nivel de remuneraciones tal que lo convierta en lo suficientemente atractivo. Pareciera interpretarse que, por la ley médica, tienen mejores remuneraciones. Consultó si la ley médica es la única opción o existen otras.

El Coordinador General de Modernización del Estado, del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris, explicó que la razón de la opción es porque, por ejemplo, podría haber un médico que deriva del sector privado y que no tiene carrera en el sistema público y, por lo tanto, preferirá la escala única de sueldo.

Precisó que esta indicación, además, se complementa con otra que se analizará a continuación y que señala que probablemente el incentivo mayor, además del de la remuneración, es que ese profesional médico conserva su carrera, la que está asociada a la ley médica. La otra situación significaría retirarse de ella para ser directivo y eso, es un desincentivo. Esta fue una de las razones que motivó el cambio en el año 2011 para que los subdirectores médicos, donde existían las mayores brechas, pudieran tener esta opción.

En cuanto a las diferencias de remuneraciones, agregó que podría ocurrir, en servicios de salud o en hospitales, que el grado de la planta de esas instituciones al poner el porcentaje ADP no haga suficientemente atractiva la remuneración final y ésta siga siendo menor que a la que podrían acceder con la ley nueva. Esas son las razones por las cuales se está generando la opción de un sistema u otro.

El Honorable Senador señor Montes solicitó dejar constancia que el Hospital Experimental Padre Hurtado se rige por las normas de la Alta Dirección Pública.

El Honorable Senador señor García consultó que está ocurriendo en las urgencias que no existen médicos interesados en cubrir los turnos y al parecer, además, con problema de rentas. De hecho, muchos turnos en el Hospital regional de Temuco no logran formar el equipo médico y como consecuencia de aquello nadie quiere ser parte del equipo del hospital. Además, existe un problema serio de médicos especialistas en las urgencias.

El Coordinador General de Modernización del Estado, del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris, señaló que existen problemas con los especialistas y con las remuneraciones asociadas a estos médicos. Explicó que el Programa de Especialistas ha entregado recursos para que eventualmente puedan ser contratados a honorarios en rentas que sean más competitivas. Es probable, precisó, que en las urgencias donde se contratan especialistas en medicina interna, haya mayor escasez o sea mucho más competitivo. Manifestó conocer acerca de las diferencias en las remuneraciones y es por esa razón que el Programa de Especialistas lo que hace es entregarle recursos al Ministerio de Salud para reforzar la contratación con remuneraciones más competitivas.

Señaló ignorar, respecto de la ley médica, si existen asignaciones de desempeño en las urgencias que pudieran hacer más competitiva la contratación y tal vez, agregó, exista una brecha en esa área en específico.

El Honorable Senador señor Montes agregó que no sólo existen problemas con los especialistas en urgencias sino que en toda la salud pública e incluso en la atención primaria. El problema no es únicamente un tema de remuneraciones, ya que si hay escasez el mercado opera y se produce mayor demanda. Acá, el tema de fondo dice relación con que se deben formar más especialistas a un ritmo mucho más acelerado. El convenio del Ministerio de Salud, que está en proceso, con el Hospital Clínico J.J. Aguirre, tiene por finalidad transformarlo en un gran centro de especialistas en serie, para tener cubiertas las necesidades. Esta situación es mucho más complicada en regiones porque la escasez es mucho mayor.

El Honorable Senador Tuma indicó que recientemente la Dirección de Salud de Araucanía Sur llamó a concurso para dotar de un médico más al Hospital de Carahue y de Loncoche. La vacante para urgencia se declaró desierta debido a que no postuló nadie.

Manifestó que es urgente que el gobierno resuelva este tema porque cualquiera sea la razón se les está causando un muy grave daño a la salud de la población, a la gente que asiste a las urgencias y políticamente al gobierno. Es vital y un tema de primerísima necesidad, acotó, resolver las causas de por qué tenemos ausencia de médicos. Hay que entregarles una solución para poder prestar el servicio adecuado. Existe una crisis en la atención de salud especialmente en urgencias.

Solicitó se oficie a la señora Ministra de Salud para que informe a la Comisión qué sucede con la situación en que se encuentran muchos de los servicios de urgencia de salud que no cuentan con su dotación completa de médicos, en razón de no tener postulaciones para sus cupos, lo que hace que los concursos respectivos se declaren vacantes, generando graves consecuencias para la población que se atiende en ellos y qué medidas se podrían adoptar para subsanarla.

La Comisión acordó, por la unanimidad de sus miembros, enviar oficio solicitado por el Senador señor Tuma.

La indicación número 42A fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

ARTÍCULO 2°

Este precepto incorpora al Sistema de Alta Dirección Pública del Título VI de la ley N°19.882, los siguientes servicios, en los niveles jerárquicos que se indican:

1) Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, Instituto Nacional de la Juventud, Servicio Nacional del Adulto Mayor, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Dirección del Trabajo y Fondo Nacional de Salud: estarán afectos al Sistema el jefe superior de servicio y los cargos de segundo nivel de jerarquía, incluidos los cargos de directores regionales.

2) Servicio Nacional de Menores: estarán afectos al Sistema el jefe superior de servicio y los cargos de directores regionales.

3) Dirección Nacional del Servicio Civil: estarán afectos al Sistema sólo los cargos de subdirectores.

4) Dirección General de Obras Públicas y Dirección de Planeamiento: estarán afectos al Sistema sólo los cargos del segundo nivel de jerarquía.

5) Los subdirectores del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

La indicación número 43, del Honorable Senador señor Navarro, para agregar un nuevo numeral, del tenor que se señala:

“…) Los Defensores Regionales de la Defensoría Penal Pública.”.

La indicación número 44, del Honorable Senador señor Coloma, para consultar los siguientes numerales, nuevos:

“…) Director Nacional y Directores Regionales de Corporación Nacional Forestal.

…) Director del Servicio de Cooperación Técnica.

…) Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras.

…) Subdirector del Servicio de Impuestos Internos.

…) Director General de Relaciones Económicas Internacionales.

…) Directores de empresas públicas.”.

El Honorable Senador señor Coloma señaló que entiende que en la Cámara de Diputados, cuando se discutió acerca de los cargos que se incorporarían al Sistema de Alta Dirección Pública, se acordó que habrían otros adicionales, en el entendido de un acuerdo con el gobierno. Esa es razón de esta indicación.

El Coordinador General de Modernización del Estado, del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris señaló que se expresó en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados que se analizaría si era posible, además de los servicios que se incorporaron en la Cámara de Diputados, agregar otros cargos u otros servicios.

En relación a los mencionados en la indicación del Senador señor Coloma entregamos, en esa ocasión, los antecedentes por los cuales no los incorporábamos y otros que considerábamos que podían ser incorporados en el marco de sus propios proyectos de modernización.

El Senador señor Coloma, por ejemplo, en su indicación propone la incorporación del Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras. Existe un proyecto de ley que el Ejecutivo ha comprometido que modifica también su gobernanza y esperamos que esta Comisión, en ese contexto, evalúe si el Superintendente debe ser de Alta Dirección Pública o si es un gobierno corporativo distinto como ocurrió en Comisión de Valores y Seguros. En el caso de Corporación Nacional Forestal o Servicio de Cooperación Técnica, por ejemplo, no son servicios públicos sino que son corporaciones o, en el caso de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales existe también un proyecto de modernización que aspira a transformarla en una subsecretaría de comercio.

Por lo tanto, en estos casos, lo que planteamos en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, hay que analizarlos en el contexto de su propia discusión es decir, si deben ser Alta Dirección Pública o tener una configuración alternativa. Sin embargo, agregó, hay una indicación que incorpora otros servicios que será analizada en otra oportunidad.

Las indicaciones números 43 y 44 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión por tratarse de una materia que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

- - -

ARTÍCULO 3°

Su tenor literal es el siguiente:

“Artículo 3°.- El personal que se desempeñe en labores de jefatura de los programas identificados en la ley de Presupuestos del Sector Público y que se encuentre radicado en una subsecretaría, estará sujeto al proceso de selección que se indica en este artículo, siempre que dichos programas cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

a) Que su presupuesto anual represente, al menos, el 10 por ciento de aquel asignado por la ley de Presupuestos del Sector Público a la subsecretaría en la que se encuentre radicado.

b) Que su jefatura no esté delegada en algún funcionario que pertenezca a la planta directiva de la subsecretaría respectiva.

Con el objeto de identificar los programas a cuyas jefaturas se le aplicará esta norma, en el mes de diciembre de cada año el Ministerio de Hacienda deberá dictar una resolución exenta que los individualice.

El proceso de selección del personal señalado en el inciso primero se regirá por las normas siguientes:

a) El subsecretario del ramo deberá definir el perfil profesional que deberán cumplir los candidatos al cargo, el cual será aprobado por el Consejo de Alta Dirección Pública.

b) El proceso de selección se realizará mediante concurso abierto y se comunicará, a lo menos, mediante avisos publicados en medios electrónicos a través de las páginas web institucionales y el sitio electrónico de la Dirección Nacional del Servicio Civil.

c) El proceso de selección será conducido por un comité de selección que estará integrado por un representante del ministro del ramo, un representante del subsecretario respectivo y un representante del Consejo de Alta Dirección Pública elegido de una lista de profesionales aprobada por el propio Consejo. El comité requerirá de la concurrencia de la mayoría de sus integrantes para constituirse, sesionar, entrevistar y adoptar decisiones, debiendo estar siempre presente el representante del Consejo de Alta Dirección Pública.

d) El comité de selección propondrá al subsecretario una nómina de tres o cuatro candidatos por cada cargo a proveer.

e) El subsecretario dispondrá de un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la nómina de candidatos, para nombrar a una de las personas propuestas por el comité de selección.

f) El subsecretario podrá declarar desierto un proceso de selección. Este se entenderá desierto cuando dicha autoridad no se pronuncie dentro del plazo dispuesto en la letra e). En estos casos se deberá convocar a un nuevo proceso de selección.

Mediante un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda, se regularán los factores de selección que, a lo menos, deberán considerarse en los procesos; la publicidad de los concursos; las normas de funcionamiento del comité de selección, y todas aquellas necesarias para la realización de los concursos.”.

La indicación número 45, del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar en la letra d) del inciso tercero, la expresión “tres o cuatro” por “tres”.

Puesta en votación la indicación número 45 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

La indicación número 46, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar después del inciso tercero el siguiente, nuevo:

"En caso que la jefatura de los programas quede vacante por cualquier causal, el Subsecretario respectivo podrá nombrar un reemplazante por el plazo máximo de 90 días sin sujeción a las disposiciones de este artículo.".

El Coordinador General de Modernización del Estado, del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris señaló que se está creando, a través una indicación que se presentó en la Cámara de Diputados, que los jefes de programas con ciertas características sean seleccionados a través de un procedimiento de Alta Dirección.

Sin embargo, no se resolvió en la Cámara de Diputados, qué sucede cuándo un jefe de programa, que fue seleccionado de esa manera su cargo queda vacante. Entonces, prosiguió, lo que se impone a través de esta indicación, es una norma simple mediante la cual se le permite al Subsecretario que es responsable de ese programa que tiene un plazo máximo de 90 días para llevar adelante el nuevo concurso pudiendo nombrar a un subrogante con un plazo máximo de 90 noventa días. Es decir, se está precisando ese plazo de tal manera que un subrogante no pueda eternizarse en el cargo y no vuelva a hacerse nunca más el concurso.

La indicación número 46 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

El Honorable Senador señor García solicitó que el Ejecutivo le explique la letra b) de este artículo 3° que es el que permite que personal, que se desempeña en labores de jefatura de determinados programas, se puedan seleccionar a través del Sistema de Alta Dirección Pública. Lo que hace la letra b), señaló, es como un escape ya que señala que su jefatura no esté delegada en algún funcionario que pertenezca a la planta de la subsecretaría respectiva. Indicó que dejaría todo dependiente de una jefatura que pertenezca a la planta directiva con lo cual se evita que se tenga que realizar por alta dirección pública. Por lo anterior, expresó que solicita votación separada de la letra b) del artículo 3°.

El Coordinador General de Modernización del Estado, del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris explicó, que como se acordó que el principio es que existiendo programas, y la discusión acerca de qué es un programa, si es presupuestario, si es lo que se denomina un programa, esto es una política pública de intervención específica, la Dirección de Presupuestos, de acuerdo a este artículo tendrá lo obligación de establecer cuáles son esos programas y que además tienen ciertas características en cuanto a los recursos que administren esos programas.

Hay programas presupuestarios, prosiguió, que están a cargo de personal de planta de la Subsecretaría pero existen otros programas que por la envergadura que tienen y por la importancia política que tiene un servicio son actualmente administrados por personas que están a contrata e incluso a honorarios. Es respecto, principalmente, de esos programas en donde se está imponiendo la obligación de que quien esté a cargo sea una persona que sea sometida a un proceso de selección que acredite las competencias técnicas para ocupar ese cargo. Es decir, aquellos que no son de planta estén sujetos a un sistema de selección competitivo de alta dirección pública.

El Honorable Senador señor Montes señaló que en los dos programas de inversión, es decir el de educación y el de salud, donde ha habido una rotación muy alta. Si se hubiese generado un sistema muy rígido, en estos dos casos, hubiese sido un problema, consultó si se ha analizado en esta situación.

El Coordinador General de Modernización del Estado, del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris señaló que respecto al alcance efectuado por el Senador señor Montes la casuística muestra que respecto de lo que denominamos programa, nos enfrentamos a muchas situaciones. Esa el razón por la cual se le asigna a la Dirección de Presupuestos la obligación de identificar los programas que cumplen con los requisitos y donde la jefatura del programa no es una persona que esté en la planta tendrá que llevar a cabo este procedimientos. Probablemente en los programas, en el caso de educación, ellos dependen o directamente de los subsecretarios o de jefes de división. Es un caso distinto ya que se refiere a programas en donde lo que hace una subsecretaría es contratar a un profesional a honorario.

Si un profesional a honorario manejará más del 10% de los recursos de una subsecretaría, sin haber cumplido con ningún requisito desde el punto de vista de sus competencias, se está imponiendo la obligación de que se efectúe un concurso para nombrarlo. Es por esa razón que la Dirección de Presupuestos tendrá un plazo, después de aprobada la ley de presupuestos, para identificar aquellos programas que debieran ser objeto de ese procedimiento.

El Honorable Senador señor García señaló su voto en contra debido a que podría ser el refugio para que no se convoque a concurso y, nominativamente, se nombre a alguien que se encuentra en la planta pero operativamente el jefe será a honorarios.

El Coordinador General de Modernización del Estado, del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris manifestó que es necesario hacer precisiones. Nos referimos a programas de una subsecretaría. En el caso de los programas en los servicios el responsable es el director del servicio de cualquier programa. Es decir, se refiere a lo que se ejecuta en la subsecretaría cuando se trata de un funcionario de planta, como señala el Senador García, que podría ser un refugio, si es un funcionario de planta él tendrá la responsabilidad administrativa.

La crítica que se efectúa es que muchas veces en los programas de las subsecretarías los responsables son personas contratadas a honorario que no tienen responsabilidad administrativa ni política. Por lo tanto, lo que se busca, particularmente en esos casos, que exista un procedimiento de selección no tratándose de un funcionario de planta.

Puesta en votación la letra b) del artículo 3° votaron a favor los Honorables Senadores señores Montes y Zaldívar, votaron en contra los Honorables Senadores señores Coloma y García y se abstuvo el Honorable Senador señor Tuma.

La votación debe repetirse. La Comisión acordó, por la unanimidad de sus miembros, tratarla en una próxima sesión.

En una sesión posterior, el Honorable Senador señor García se refirió a la letra b) del artículo 3°, cuya votación quedó pendiente.

Al respecto, señaló que lo que establece el artículo 3° es que determinadas jefaturas de programas sean nominados por Alta Dirección Pública. Además indicó que los requisitos que debe tener el programa son que el presupuesto anual represente al menos el 10 por ciento del asignado a la subsecretaría donde está radicado el programa y que su jefatura no esté delegada en algún funcionario que pertenezca a la planta directiva de la subsecretaría respectiva.

A continuación, manifestó que sus reparos en cuanto a que todos se refugien en la letra b) de este artículo, por una designación más bien formal, pero que operativamente lo hagan, finalmente, funcionarios a honorarios sólo para evitar la concursabilidad.

El Coordinador General de Modernización del Estado, del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris, explicó que el sentido de esta disposición es que se busca evitar que la responsabilidad administrativa se diluya en el manejo de los programas que reúnen cantidades importantes del presupuesto de una subsecretaría. Por lo tanto, cuando el responsable no sea parte de la planta directiva, la jefatura de ese programa estará afecto a un proceso de selección, aplicando la misma metodología de la Alta Dirección Pública.

Como es difícil, señaló, dado que se usa programa tanto para definir programas públicos como presupuestarios, una vez aprobada la Ley de Presupuestos, en el mes de diciembre, la Dirección de Presupuestos va a listar aquellos programas que cumplan los requisitos para que se lleve a cabo el concurso y pueda nombrarse al jefe del programa a través de esta modalidad. Salvo en lo que indica la letra b) que se refiere a aquellos programas que administran miembros de la planta directiva de la subsecretaría.

En virtud de la explicación efectuada por el Ejecutivo, el Honorable Senador García retira la solicitud de petición separada de la letra b) del artículo 3°

La indicación número 47, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para incorporar los siguientes artículos nuevos:

"Artículo 4°.- Los cargos de Fiscal y de Gerentes de la Corporación de Fomento de la Producción, serán seleccionados según las normas aplicables a los altos directivos públicos de segundo nivel jerárquico contenidas en el Párrafo III del Título VI de la ley N° 19.882. En este caso, el comité de selección estará integrado por un representante de dicha Corporación, un representante del Ministro de Economía, Fomento y Turismo y un integrante del Consejo de Alta Dirección Pública.

Lo dispuesto en el inciso anterior, comenzará a regir para los procesos de selección que se inicien a contar de la fecha de publicación de la presente ley.”.

“Artículo 5°.- Sustitúyese, en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 26, del año 2003, del Ministerio de Hacienda, que Establece Plantas de Personal y Régimen de Remuneraciones de la Dirección Nacional del Servicio Civil, la frase: "a lo menos, diez semestres de duración" por la siguiente: "a lo menos, ocho semestres de duración".”.

“Artículo 6°.- Para ejercer el cargo de Secretario Regional Ministerial se requerirá estar en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste, sin perjuicio de otros requisitos que pueda establecer la ley para ejercer dicho cargo.”.

Lo dispuesto en el inciso anterior será aplicable respecto de los nombramientos de cargos de Secretario Regional Ministerial que se realicen a contar de la fecha de publicación de esta ley.".

El Honorable Senador señor Montes solicitó dejar constancia manifestando sus dudas respecto de los sistemas de selección en que la Alta Dirección Pública entran como de lado. En la disposición se señala que el Comité de Selección estará integrado por un representante de la Corporación de Fomento de la Producción, un representante del Ministro de Economía, Fomento y Turismo y un integrante del Consejo de Alta Dirección Pública. Es decir, son tres personas las que decidirán y, uno de los cuales es Alta Dirección Pública, es decir no hay responsabilidad exclusiva, es una mixtura.

El Honorable Senador señor Zaldívar consultó por qué, en el caso del artículo 5°, se rebaja de diez semestres a ocho semestres de duración.

El Coordinador General de Modernización del Estado, del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris señaló que acá lo que se está haciendo es asimilarlo a lo que ocurre con el resto de los altos directivos públicos que tienen este sistema.

La indicación número 47 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

La indicación número 47A, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para incorporar los siguientes artículos 7° y 8°, nuevos:

“Artículo 7.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 16.395, de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, por el siguiente:

“El Superintendente de Seguridad Social será nombrado por el Presidente de la República de conformidad a lo establecido en el Título VI de la ley N° 19.882. Al efecto, el Superintendente tendrá el grado 1° de la escala de fiscalizadores correspondiente al primer nivel jerárquico, y los cargos de Fiscal e Intendentes serán nombrados por dicho Superintendente, y tendrán el grado 2° de la escala de fiscalizadores correspondiente al segundo nivel jerárquico.”.”.

“Artículo 8.- Modifícase el artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076, de la siguiente manera:

a) Reemplázase su inciso cuarto, por el siguiente: “Igualmente, podrán retener la propiedad de sus empleos anteriores incompatibles, sin derecho a remuneración, los profesionales funcionarios que sean nombrados en cargos provistos por el Sistema de Alta Dirección Pública. Esta compatibilidad no podrá exceder de nueve años.”.

b) Suprímase su inciso quinto.”.

El Coordinador General de Modernización del Estado, del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris, explicó que mediante esta indicación se está incorporando un artículo 7° nuevo el que sustituye el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 16.395, precisando que el Superintendente de Seguridad Social es un cargo de primer nivel jerárquico debiendo ser nombrado por el Presidente de la República y que los cargos de Fiscal e Intendentes son de segundo nivel jerárquico correspondiéndole su nombramiento al Superintendente. Es decir, lo que se hace, a través de esta disposición, es normalizar la relación de jerarquía.

La indicación número 47A, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

---

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo segundo

Dispone, literalmente, lo siguiente:

“Artículo segundo.- Las modificaciones introducidas en el artículo cuadragésimo séptimo de la ley N°19.882 respecto de las incompatibilidades no serán aplicables a los consejeros del Consejo de Alta Dirección Pública que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de esta ley. Sin embargo, sí continuarán afectos a las incompatibilidades vigentes a la época de su designación.

No obstante lo señalado en el inciso anterior, los consejeros a que se refiere dicho inciso deberán realizar la declaración de intereses y patrimonio que dispone el artículo cuadragésimo séptimo de la ley N°19.882 dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la presente ley.”.

La indicación número 48, del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por el siguiente:

"Artículo segundo.- Las modificaciones introducidas en el artículo cuadragésimo séptimo de la ley N° 19.882 respecto de las incompatibilidades serán aplicables a los consejeros del Consejo de Alta Dirección Pública que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de esta ley.

Los consejeros a que se refiere el inciso anterior deberán realizar la declaración de intereses y patrimonio que dispone el artículo cuadragésimo séptimo de la ley N° 19.882 dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la presente ley.".

La indicación número 48 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión por tratarse de una materia que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Artículo undécimo

Su tenor literal es el siguiente:

“Artículo undécimo.- Dentro del plazo de un año desde la publicación de esta ley, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley para fortalecer el sistema de Empresas Públicas, el cual tendrá por objetivo, entre otros, permitir una mejor representación de los derechos y deberes del Estado en su rol de propietario e incorporar mecanismos de reclutamiento y selección basados en el mérito, para la designación de los directores de las empresas públicas dependientes del sistema, incluyendo la incorporación de directores independientes.”.

La indicación número 49, del Honorable Senador señor Montes, para sustituir la expresión “un año” por “seis meses”.

La indicación número 49 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión por tratarse de una materia que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

La indicación número 50, del Honorable Senador señor Navarro, para introducir un artículo transitorio del siguiente tenor:

“Artículo …- Dentro del plazo de un año desde la publicación de esta ley, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley para fortalecer la Dirección Nacional del Servicio Civil que materialice los acuerdos alcanzados en las mesas de trabajo suscritos entre la Asociación de Funcionarios de la Dirección Nacional del Servicio Civil y la Dirección Nacional del Servicio Civil.”.

La indicación número 50 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión por tratarse de una materia que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

La indicación número 51, del Honorable Senador señor Montes, para agregar el siguiente artículo transitorio:

“Artículo …- La aplicación del sistema de Alta Dirección Pública a las municipalidades se realizará gradualmente.

Durante el segundo año de vigencia de la presente ley deberán incorporarse al sistema las municipalidades de aquéllas comunas que tengan más de 300.000 habitantes.

En el tercer año de vigencia se aplicará a las municipalidades de aquéllas comunas que tengan más de 150.000 habitantes.

Al cuarto año de vigencia se aplicará a todas las municipalidades del país.”.

El Coordinador General de Modernización del Estado, del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris señaló que se tratará de hacer una propuesta que permita dar una señal para avanzar en este tema pero es un tema complejo porque es un subsistema distinto que tiene que ver con qué cargos se eligen, con el procedimiento de selección, de remoción, etc., que tiene sus complejidades.

Manifestó que, eventualmente, se podría acceder a algo similar a lo que se hizo respecto del sistema de empresas públicas, es decir comprometer algo que implique a la totalidad de los municipios con un proyecto de ley que aborde todas las circunstancias mencionadas.

El Honorable Senador señor Zaldívar mencionó que la situación de los municipios es más compleja de lo que se está asumiendo. Debemos, mientras tanto, profesionalizar los equipos, anticiparnos a los hechos y empezar a generar otra mentalidad y cultura dentro de los municipios.

La indicación número 51 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión por tratarse de una materia que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

La indicación número 52, de de Su Excelencia la Presidenta de la República, para incorporar un artículo décimo segundo transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo décimo segundo.- Dentro del plazo de un año desde la publicación de esta ley, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que incorpore mecanismos de reclutamiento y selección basados en el mérito en el ámbito municipal.”.

La Coordinadora Legislativa, del Ministerio de Hacienda, señorita Macarena Lobos, explicó que mediante esta indicación el Ejecutivo manifiesta su compromiso legal de enviar al Congreso Nacional, dentro del término de un año, un proyecto de ley que establezca, en el ámbito municipal, mecanismos de reclutamiento y selección basados en el mérito. Al respecto, recordó que existen precedentes legislativos previos como, por ejemplo, el relativo a la creación de la nueva institucionalidad ambiental, donde el Presidente de la República se autoimpone la obligación de enviar un proyecto de ley que creaba Superintendencia y los Tribunales Ambientales.

El Honorable Senador señor Zaldívar consultó qué sucede si el Presidente de la República no presenta el proyecto de ley, qué sanción tiene.

La señorita Macarena Lobos indicó que podría ser acusado constitucionalmente porque estaría incumpliendo una obligación legal que se autoimpuso.

El Honorable Senador señor Montes indicó que entiende que esta indicación se presenta porque hubo un debate acerca de la necesidad de incorporar a los municipios en el proceso. Manifestó que hubiese sido adecuado partir experimentalmente con algún cargo de nivel municipal. Desgraciadamente se renuncia a iniciarlo por las complejidades que existen pero es una promesa. Pasará un nuevo período municipal sin que esto se implemente. Sugirió que se piense un cargo experimental en los municipios ya que ellos no tienen cultura de selección más objetiva.

Puesta en votación la indicación número 52 fue aprobada con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Tuma y una abstención del Honorable Senador señor Zaldívar.

La indicación número 53, de de Su Excelencia la Presidenta de la República, para incorporar un artículo décimo tercero transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo décimo tercero.- Los cargos de Fiscal e Intendentes de la Superintendencia de Seguridad Social que a la fecha de publicación de la presente ley se encontraren nombrados, continuarán rigiéndose por las normas aplicables a la fecha de su designación, y no les será aplicable la modificación al artículo 4° de la ley N° 16.395, de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, introducida por el artículo 7° de esta ley.".

El Coordinador General de Modernización del Estado, del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris, señaló que esta disposición se relaciona con la incorporación del nuevo artículo 7° que altera la norma vigente en ese caso respecto de la autoridad encargada del nombramiento precisando que las personas que al momento de la publicación de la ley ejerzan los cargos de Fiscal e Intendentes de la Superintendencia de Seguridad Social se seguirán rigiendo por el estatuto vigente a la fecha de su nombramiento por lo que deberán ser desvinculados por el Presidente de la República.

La indicación número 53, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

La indicación número 54, de de Su Excelencia la Presidenta de la República, para incorporar un artículo décimo cuarto transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo décimo cuarto.- El artículo sexagésimo sexto bis de la ley N° 19.882, incorporado por el numeral 29 del artículo 1° de la presente ley, se aplicará respecto de las convocatorias a concursos que se realicen con posterioridad a la publicación de la presente ley.”.

El Coordinador General de Modernización del Estado, del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris, explicó que esta disposición precisa que el artículo 66 bis, relativo a la Alta Dirección Pública en Salud, sólo se aplica a convocatorias posteriores a la publicación de esta ley.

La indicación número 54, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

La indicación número 55, de de Su Excelencia la Presidenta de la República, para incorporar un nuevo artículo décimo quinto transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo décimo quinto.- El plazo a que se refiere el artículo quincuagésimo primero de la ley N° 19.882, introducido por el literal i) de la letra a) del numeral 15 del artículo 1° de la presente ley, se aplicará a las nóminas de candidatos recibidas por el Presidente de la República con posterioridad a la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial.”.

El Coordinador General de Modernización del Estado, del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris, explicó que se está aplicando el mismo criterio que se ha aplicado en el resto de los artículos transitorios. Es decir si se van a modificar las reglas de juego, se hará a partir de la publicación de la ley

Esta indicación fue retirada por el Ejecutivo mediante mensaje N° 130-364, de fecha 19 de julio de 2016.

- - -

INFORMES FINANCIEROS

Se reiteran al efecto, en primer lugar, los Informes Financieros elaborados por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda con fecha 30 de junio de 2015; 2 de septiembre de 2015; 29 de septiembre de 2015, y 13 de octubre de 2015, de los que ya se diera cuenta con motivo del primer informe emitido por la Comisión de Hacienda.

Posteriormente, con fecha 1 de junio de 2016 la Dirección de Presupuestos emitió un Informe Financiero, referido a indicaciones formuladas durante la tramitación del proyecto de ley. Su tenor textual es el siguiente:

“I. Antecedentes.

Las indicaciones se refieren principalmente a las materias siguientes:

1. Se faculta a la Dirección Nacional del Servicio Civil, para requerir a los candidatos que integran alguna nómina de cargos de Alta Dirección Pública (ADP), información a objeto de verificar el cumplimiento de las exigencias derivadas de la probidad administrativa, inhabilidades e incompatibilidades y prevención de conflicto de intereses.

2. Se precisa que la ley sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses es la norma que regula la declaración de patrimonio e intereses, que estarán obligados de efectuar los integrantes del Consejo de ADP.

3. En lo referido a Mecanismos de Gestión de Candidatos, se establece que en el caso de los concursos declarados desiertos, el Consejo deberá contar con la autorización previa de los candidatos que éste proponga, para incorporarlos al proceso.

4. Se elimina la distinción entre los procedimientos de reclamación de los concursos de altos directos públicos y los de primer y segundo nivel jerárquico.

5. Se agrega que los Directores de Servicios de Salud deben consultar al Director del Hospital, antes de desvincular a sus Subdirectores.

6. Se aclara que, respecto a los cargos de alta dirección vacantes, serán aplicable las normas de la subrogación establecidas en la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, sin que sea aplicable el mecanismo de la suplencia.

7. Se aclara que la designación de altos directivos públicos por selección directa de la Presidenta de la República, se extenderá hasta el término del respectivo periodo presidencial, así como también el convenio de desempeño respectivo.

8. Se agrega que la autoridad a cargo de suscribir el convenio de desempeño, tendrá un plazo de 90 días desde el nombramiento del alto directivo público, para enviar copia del convenio suscrito a la Dirección Nacional del Servicio. En caso de incumplimiento, dicha autoridad será sancionada con una multa de entre 20 a 50 por ciento de su remuneración. Además, la Dirección Nacional deberá informar al Consejo respecto del estado de cumplimiento de la obligación referida.

9. Se precisa que en caso de vacancia de la jefatura de programas presupuestarios, el Subsecretario podrá nombrar a un reemplazante por el máximo de 90 días.

10. En un nuevo artículo se agrega que los cargos de Fiscal y de Gerentes de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), serán seleccionados según las normas aplicables a los altos directivos públicos de segundo nivel jerárquico con la particularidad que el Comité de Selección en este caso, estará conformado por un representante de dicha Corporación, un representante del Ministro de Economía Fomento y Turismo y un integrante del Consejo de Alta dirección Pública (norma que comenzará a regir en aquellos procesos de selección, que se inicien a contar de la fecha de publicación de la presente ley).

11. Se reduce de 10 a 8 semestres, la duración mínima del título profesional que es requisito para desempeñar los cargos de Jefe Superior de Servicio, entre otros, en la Dirección Nacional del Servicio Civil, con lo que se modifica el decreto con fuerza de ley N° 26, de 2003 del Ministerio de Hacienda.

12. Se introduce como requisito para ejercer el cargo de Secretario Regional Ministerial, estar en posesión de un título profesional de una carrera, de a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste, sin perjuicio de otros requisitos que pueda establecer la ley para ejercer dicho cargo (norma que comenzará a regir a contar de la fecha de publicación de la presente ley).

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

La indicación consignada en el punto 10 produce efecto en el gasto fiscal según se describe:

El costo de los concursos se estimó a un valor promedio de M$ 8.100.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta modificación, se financiará con cargo al presupuesto de la Corporación de Fomento de la Producción, y en los años siguientes, se estará a lo considerado en la Ley de Presupuestos.”.

Finalmente, con fecha 14 de julio de 2016, la Dirección de Presupuestos emitió un Informe Financiero Complementario referido a las nuevas indicaciones formuladas durante la tramitación del proyecto de ley. Su tenor textual es el siguiente:

“I. Antecedentes

Las presentes indicaciones al Proyecto de Ley que Perfecciona al Sistema de Alta Dirección Pública y Fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil, en lo principal se refieren a lo siguiente:

1) Se incorpora como función de la Dirección Nacional del Servicio Civil el diseñar e Implementar programas de inducción y acompañamiento dirigidos a los altos directivos públicos e informar al Consejo de Alta Dirección Pública acerca de la ejecución de los mismos.

2) Se actualiza el tenor del artículo TRIGÉSIMO SEXTO de la ley N°19.882, a fin de que la redacción de cuenta de la situación actual de servicios públicos que se rigen por el Sistema de Alta Dirección Pública.

3) Se establece que la Dirección Nacional del Servicio Civil podrá realizar convocatorias para recibir antecedentes curriculares de perfiles análogos, en relación con aquellos cargos que estén próximos a quedar vacantes.

4) Se fija un plazo de 90 días desde la recepción de la nómina de candidatos, para que el Presidente de la República nombre a un alto directivo público o declare desierto el concurso.

5) Se norma la confidencialidad de ciertos antecedentes, y el acceso a otros, en los procesos de selección de Alta Dirección Pública.

6) Se establece para los cargos de Director de Servicio de Salud y de Hospital, el derecho a optar por el régimen de remuneraciones al cual estarán afectos. Dicha opción se podrá ejercer entre el DL N°249, de 1973, en el grado que tienen asignado en la respectiva planta de personal, y aquel establecido en la ley N°19.664, de tratarse de profesionales funcionarios. Respecto de los cargos indicados, el porcentaje de asignación de alta dirección pública podrá ser diferenciado según el régimen de remuneración de que se trate.

7) Se modifica la ley orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social (ley N°16.395) a fin de que sus cargos de segundo nivel jerárquico (fiscal e intendentes), sean nombrados por el Superintendente, es decir, que se aplique la regla general del Sistema de Alta Dirección Pública en esta materia.

8) Se adecúa el artículo 14° del DFL N°1 de 2001, del Ministerio de Salud, con la finalidad de aplicar respecto de los cargos de alta dirección pública, el plazo de hasta 9 años de compatibilidad de cargos, plazo de compatibilidad que corresponde a la regla general en el Sistema de Alta Dirección Pública.

II. Efectos del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

De las presentes indicaciones, aquella que implica un mayor gasto fiscal es la referida a implementar el derecho a optar por el régimen de remuneraciones al cual estarán afectos los cargos de Director de Servicio de Salud y de Hospital, por cuanto se espera que ello implique que se opte, en cada caso, por el régimen de mayores beneficios. Para efectos del cálculo de este mayor gasto, se supone que las 120 personas con cargo de Director en el Sistema Público de Salud podrían optar por esta modalidad, con lo cual se estima $380 millones anuales en régimen como gasto máximo.”.

Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

- - -

MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación de las siguientes enmiendas al proyecto de ley aprobado en general por la Sala del Senado:

Artículo 1°

Número 1

Letra e)

Sustituir en el encabezamiento, la expresión “y v), pasando la actual letra q) a ser w)”, por la siguiente: “, v), w) y x), pasando la actual q) a ser y)”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 1).

Intercalar, en la letra v), entre las frases "procesos de selección," y "los costos del sistema", la frase "los programas de inducción y acompañamiento a altos directivos públicos efectuados,". (Unanimidad 5x0. Letra a) de la indicación número 1A).

Agregar la siguiente letra w), nueva:

"w) Requerir, respecto de aquellos candidatos que integran alguna nómina, información para verificar antecedentes referidos al cumplimiento de las exigencias derivadas de la probidad administrativa, inhabilidades e incompatibilidades y prevención de conflictos de intereses. Para tal efecto, podrá consultar bases de datos de carácter económico, financiero, bancario o comercial, relativos a juicios pendientes, condenas por crimen o simple delito de acción pública, inhabilidades declaradas por sentencia judicial para servir cargos u oficios públicos o sanciones administrativas de separación o destitución de empleos o cargos públicos. Estos antecedentes podrán solicitarse, incluso respecto de aquellas instituciones cuya entrega de información se encuentre amparada por algún tipo de reserva. En este último caso, el personal de la Dirección Nacional del Servicio Civil que tome conocimiento de dicha información estará sujeto a la misma norma legal que ampara la reserva y su infracción constituirá una falta grave a la probidad. Esta información tendrá el carácter de confidencial, por el plazo de 10 años contado desde la entrega de los antecedentes a la autoridad encargada del nombramiento.". (Unanimidad 3x0. Indicación número 2).

Incorporar una nueva letra final, x) del siguiente tenor:

“x) Diseñar e implementar programas de inducción y acompañamiento para los altos directivos públicos.”. (Unanimidad 5x0. Letra b) de la indicación número 1A).

- - -

Intercalar un número 4, nuevo, pasando el actual número 4 a ser 5, y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“4.- Reemplázase el artículo trigésimo sexto, por el siguiente:

“ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- El Sistema de Alta Dirección Pública se aplicará en servicios públicos regidos por el Título II del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, con excepción de la Presidencia de la República, subsecretarías, Consejo de Defensa del Estado, Agencia Nacional de Inteligencia, Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, Corporación de Fomento de la Producción, Superintendencia de Valores y Seguros, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Dirección de Presupuestos, Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y las instituciones de educación superior de carácter estatal. Tampoco se aplicará el Sistema de Alta Dirección Pública a los siguientes servicios, con excepción de los cargos que se señalan a continuación: en la Dirección Nacional del Servicio Civil, a los cargos de Subdirectores; en la Dirección General de Obras Públicas y en la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas, a los cargos del segundo nivel jerárquico; en Gendarmería de Chile, a los Subdirectores Técnico y de Administración y Finanzas; y, en el Servicio de Impuestos Internos, al cargo de Director Nacional.

Lo establecido en este artículo es sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes especiales, que hagan aplicable los procesos de selección regulados por el Párrafo 3°, del Título VI, de esta ley o cualquier otra disposición relativa a dicho Sistema.”.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 4A).

- - -

Número 4

Pasa a ser número 5, sin enmiendas.

Número 5

Pasa a ser número 6, sin enmiendas.

Número 6

Pasa a ser número 7, con las siguientes modificaciones:

Letra b)

Agregar en el literal c), contenido en esta letra, la siguiente oración final:

"En tal labor, deberá especialmente resguardar que los perfiles de cargo sean formulados en términos tales que permitan un proceso de selección competitivo, fundado en las necesidades objetivas del respectivo cargo, y que en caso alguno permitan beneficiar a un determinado postulante.".(Mayoría 3x1 abstención. Indicación número 10).

Letra e)

Intercalar, en la letra k), contenida en este literal, entre las expresiones "así como también," e "información estadística", la frase "los programas de inducción y acompañamiento efectuados a altos directivos públicos e". (Unanimidad 5x0. Indicación número 11A).

Número 7

Pasa a ser número 8, sin enmiendas.

Número 8

Pasa a ser número 9, sin enmiendas.

Número 9

Pasa a ser número 10, con la siguiente modificación:

Reemplazar en el inciso cuarto del artículo cuadragésimo séptimo contenido en este numeral, el texto que señala "el Párrafo 3° del Título III de la ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia.”, por el siguiente: "la ley N° 20.880 sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses.". (Unanimidad 5x0. Indicación número 15).

Número 10

Pasa a ser número 11, con la siguiente modificación:

Intercalar en el inciso tercero contenido en la letra d) de este numeral después de la palabra “favorables” lo siguiente: ". Tanto el requerimiento como la autorización referidos deben fundarse exclusivamente en razones de buen servicio, cuyos fundamentos se deben señalar expresamente". (Mayoría 3x2 abstenciones. Indicación número 18).

Número 11

Pasa a ser número 12, sin enmiendas.

- - -

Intercalar el siguiente nuevo numeral 13, pasando el actual numeral 12 a ser 14 y así sucesivamente:

“13.- Incorpórase un artículo cuadragésimo noveno bis, nuevo:

“ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO BIS.- La Dirección Nacional podrá realizar convocatorias para recibir antecedentes curriculares antes de generarse las vacantes respectivas siempre que se trate de cargos con perfiles análogos a otros ya aprobados, para ser sometidos a una preevaluación de candidatos destinada a determinar su idoneidad. En el caso de ser considerados idóneos, dichos candidatos serán incorporados directamente a la fase de evaluación de los respectivos procesos de selección.”.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 21A).

- - -

Número 12

Pasa a ser número 14, sin enmiendas.

Número 13

Pasa a ser número 15, con la siguiente modificación:

Letra a)

Reemplazarla por la siguiente:

“a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:

“El Presidente de la República, dentro del plazo máximo de noventa días contados desde la recepción de la nómina a que se refiere el artículo anterior, podrá nombrar a uno de los candidatos propuestos por el Consejo o declarar desierto el proceso de selección, caso en el cual se realizará un nuevo proceso de selección. Transcurrido el plazo antes señalado sin que el Presidente de la República haya ejercido su facultad, se entenderá declarado desierto el proceso de selección.".”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 22A).

Número 14

Pasa a ser número 16, sin enmiendas.

Número 15

Pasa a ser número 17, con las siguientes modificaciones:

Letra b)

Introducirle las siguientes enmiendas:

Intercalar en la letra a), del inciso tercero contenido en esta letra entre las frases: "Incorporar en el proceso de selección," y "antes de la etapa de entrevistas", la expresión: "con su autorización y" e intercalar en su letra b), entre las frases: "Incorporar en el proceso de selección," y "antes de la etapa de entrevistas", la expresión: "con su autorización y". (Unanimidad 4x0. Indicaciones números 24 y 25).

Número 16

Pasa a ser número 18, reemplazado por el siguiente:

“18.- Sustitúyese el artículo quincuagésimo quinto, por el siguiente:

“ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO.-El proceso de selección y sus antecedentes tendrán el carácter de públicos, sin perjuicio de las reservas que expresamente establezca la ley.

Con todo, serán públicos los siguientes antecedentes, de conformidad con lo dispuesto por la ley N° 20.285, sobre acceso a información pública, solo una vez nombrado el alto directivo público o declarado desierto el concurso:

a) Los antecedentes curriculares de quien sea nombrado, debiendo resguardarse sus datos sensibles en conformidad con la ley, y

b) Los puntajes finales de los candidatos incluidos en las nóminas a las que se refieren los artículos quincuagésimo y quincuagésimo segundo de esta ley, resguardando la reserva de la identidad de las personas nominadas.

Asimismo, cada postulante podrá solicitar su puntaje final y el resultado de su evaluación.

Sin perjuicio de lo anterior, siempre tendrán el carácter de confidencial los siguientes antecedentes:

a) El nombre y otros atributos personales que permitan deducir la identidad de los candidatos.

b) Las referencias entregadas por terceros sobre los candidatos.

c) Los puntajes de los candidatos, excepto en los casos señalados en la letra b) del inciso segundo y en el inciso tercero.

d) Las opiniones expertas y evaluaciones emitidas por las empresas especializadas en selección de personal sobre los candidatos, sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero.

e) La nómina de candidatos.

Las normas establecidas en este artículo serán aplicables a todos aquellos procesos de selección en que la ley disponga la utilización del proceso de selección regulado por el Párrafo 3°, del Título VI de la presente ley o en los que participe la Dirección Nacional del Servicio Civil o el Consejo de Alta Dirección Pública o sus representantes.

En el debido cumplimiento de las funciones de la Dirección Nacional del Servicio Civil y del Consejo para la adecuada operación del Sistema de Alta Dirección Pública, se mantendrá, por el plazo de 9 años contado desde el inicio de cada proceso de selección, el carácter secreto o reservado de los antecedentes a que se refiere el inciso cuarto de este artículo.

La Dirección Nacional del Servicio Civil deberá elaborar un resumen ejecutivo de los procesos de selección y de la historia curricular de los candidatos entrevistados, por el Consejo o por los Comités respectivos, sin que de éste pueda inferirse la identidad de los postulantes. El resumen señalado deberá publicarse en el sitio web del Servicio dentro de los treinta días contados desde el nombramiento en el cargo o declarado desierto el concurso.”.” (Mayoría 3x2 abstenciones. Indicaciones números 27, 28, 30 y 30A).

Número 17

Pasa a ser número 19, con las siguientes modificaciones:

Consultar después de la letra b) la siguiente letra c), nueva:

"c) Elimínase su inciso tercero, pasando los actuales cuarto y quinto a ser tercero y cuarto respectivamente.". (Unanimidad 5x0. Indicación número 31).

Letra c)

Ha pasado a ser letra d), sustituyendo en su encabezamiento la locución "sexto, séptimo y octavo" por "quinto, sexto y séptimo". (Unanimidad 5x0. Indicación número 32).

Número 18

Pasa a ser número 20, sin enmiendas.

Número 19

Pasa a ser número 21, reemplazado por el siguiente:

“21.- Modifícase el artículo quincuagésimo octavo de la siguiente manera:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Durante los seis primeros meses del inicio del respectivo período presidencial, la autoridad facultada para hacer el nombramiento de los altos directivos de segundo nivel jerárquico podrá solicitarles la renuncia, previa comunicación dirigida por escrito al Consejo de Alta Dirección Pública, la que deberá ser fundada. Dicho Consejo estará facultado para citar a la referida autoridad a informar sobre el grado de cumplimiento del convenio de desempeño y los motivos de la desvinculación del alto directivo.”.

b) Agréguese un inciso cuarto, nuevo, del siguiente tenor:

“Asimismo, en los casos de petición de renuncia de los cargos de segundo nivel jerárquico, la autoridad facultada deberá expresar el motivo de la solicitud, que podrá basarse en razones de desempeño o de confianza.”.”. (Mayoría 4x1 abstención. Indicación número 36).

c) Incorpórese un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

"Con todo, previo a solicitar la renuncia de un Subdirector de Hospital afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, la autoridad facultada para removerlo de dicho cargo deberá consultar al Director del Hospital respectivo.".”. (Mayoría 3x2 abstenciones. Indicación número 33).

Número 20

Pasa a ser número 22, con las siguientes modificaciones:

Reemplazar el inciso primero del artículo quincuagésimo noveno, contenido en este numeral, por el siguiente:

"ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO.- Si hubiere cargos de alta dirección pública vacantes, sólo se aplicarán las normas de la subrogación, establecidas en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, no siendo aplicable el mecanismo de la suplencia.". (Unanimidad 5x0. Indicación número 37).

Suprimir el inciso cuarto del artículo quincuagésimo noveno, contenido en este numeral. (Unanimidad 5x0. Indicación número 38).

Número 21

Pasa a ser número 23, con las siguientes modificaciones:

Reemplazar en el inciso primero del artículo sexagésimo, contenido en este numeral, la frase: "tendrán una duración" por "se extenderán". (Unanimidad 5x0. Indicación número 39).

Eliminar el inciso segundo del artículo sexagésimo, contenido en este numeral. (Unanimidad 5x0. Indicación número 40).

Número 22

Pasa a ser número 24, sin enmiendas.

Número 23

Pasa a ser número 25, sustituido por el que sigue:

“25.- Agréganse, en el artículo sexagésimo segundo, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:

"La autoridad respectiva deberá cumplir con la obligación señalada en el inciso anterior dentro del plazo máximo de noventa días, contado desde el nombramiento definitivo del alto directivo público o su renovación. En caso de incumplimiento, la Dirección Nacional del Servicio Civil deberá informar a la Contraloría General de la República para efectos de lo dispuesto en el inciso siguiente.

La autoridad que no cumpla con la obligación señalada en el inciso primero, será sancionada con una multa de 20 a 50 por ciento de su remuneración.

Además, la Dirección Nacional del Servicio Civil informará al Consejo de Alta Dirección Pública, sobre el estado de cumplimiento de la obligación señalada en el inciso primero.". (Unanimidad 4x0. Indicación número 42).

Número 24

Pasa a ser número 26, sin enmiendas.

Número 25

Pasa a ser número 27, sin enmiendas.

Número 26

Pasa a ser número 28, sin enmiendas.

- - -

Agregar un nuevo numeral 29, del siguiente tenor:

“29.- Incorpórase un artículo sexagésimo sexto bis, nuevo:

“ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEXTO BIS.- Los cargos de Director de Servicio de Salud y de Hospital de las respectivas plantas de personal, provistos por el Sistema de Alta Dirección Pública, podrán remunerarse indistintamente bajo el régimen del decreto ley N° 249, de 1973, en el grado que tienen asignado en la referida planta de personal, o de acuerdo a las normas de la ley N° 19.664 siempre que estén dentro del ámbito de aplicación de dicha ley, conforme a la opción que manifieste el interesado, la que deberá constar en el respectivo acto de nombramiento.

En los casos de los cargos de Director de Servicio de Salud y de Hospital, y Subdirector Médico de Servicio de Salud y de Hospital de las respectivas plantas de personal, el porcentaje a que tendrán derecho dichos directivos por concepto de asignación de Alta Dirección Pública, podrá ser diferenciado según se trate del régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973 o de las normas de la ley N° 19.664.”.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 42A).

- - -

Artículo 3°

Intercalar después del inciso tercero el siguiente, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto:

"En caso que la jefatura de los programas quede vacante por cualquier causal, el Subsecretario respectivo podrá nombrar un reemplazante por el plazo máximo de 90 días sin sujeción a las disposiciones de este artículo.". (Unanimidad 5x0. Indicación número 46).

- - -

Incorporar los siguientes artículos 4°, 5° y 6°, nuevos:

"Artículo 4°.- Los cargos de Fiscal y de Gerentes de la Corporación de Fomento de la Producción, serán seleccionados según las normas aplicables a los altos directivos públicos de segundo nivel jerárquico contenidas en el Párrafo III del Título VI de la ley N° 19.882. En este caso, el comité de selección estará integrado por un representante de dicha Corporación, un representante del Ministro de Economía, Fomento y Turismo y un integrante del Consejo de Alta Dirección Pública.

Lo dispuesto en el inciso anterior, comenzará a regir para los procesos de selección que se inicien a contar de la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo 5°.- Sustitúyese, en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 26, del año 2003, del Ministerio de Hacienda, que Establece Plantas de Personal y Régimen de Remuneraciones de la Dirección Nacional del Servicio Civil, la frase: "a lo menos, diez semestres de duración" por la siguiente: "a lo menos, ocho semestres de duración".

Artículo 6°.- Para ejercer el cargo de Secretario Regional Ministerial se requerirá estar en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste, sin perjuicio de otros requisitos que pueda establecer la ley para ejercer dicho cargo.

Lo dispuesto en el inciso anterior será aplicable respecto de los nombramientos de cargos de Secretario Regional Ministerial que se realicen a contar de la fecha de publicación de esta ley.". (Unanimidad 5x0. Indicación número 47).

Agregar los siguientes artículos 7° y 8°, nuevos:

“Artículo 7°.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 16.395, de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, por el siguiente:

“El Superintendente de Seguridad Social será nombrado por el Presidente de la República de conformidad a lo establecido en el Título VI de la ley N° 19.882. Al efecto, el Superintendente tendrá el grado 1° de la escala de fiscalizadores correspondiente al primer nivel jerárquico, y los cargos de Fiscal e Intendentes serán nombrados por dicho Superintendente, y tendrán el grado 2° de la escala de fiscalizadores correspondiente al segundo nivel jerárquico.

Artículo 8°.- Modifícase el artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076, de la siguiente manera:

a) Reemplázase su inciso cuarto, por el siguiente: “Igualmente, podrán retener la propiedad de sus empleos anteriores incompatibles, sin derecho a remuneración, los profesionales funcionarios que sean nombrados en cargos provistos por el Sistema de Alta Dirección Pública. Esta compatibilidad no podrá exceder de nueve años.”.

b) Suprímase su inciso quinto.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 47A).

- - -

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

- - -

Incorporar un artículo décimo segundo transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo décimo segundo.- Dentro del plazo de un año desde la publicación de esta ley, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que incorpore mecanismos de reclutamiento y selección basados en el mérito en el ámbito municipal.”. (Mayoría 4x1 abstención. Indicación número 52).

Incorporar los artículos décimo tercero y décimo cuarto transitorios, nuevos, del siguiente tenor:

“Artículo décimo tercero.- Los cargos de Fiscal e Intendentes de la Superintendencia de Seguridad Social que a la fecha de publicación de la presente ley se encontraren nombrados, continuarán rigiéndose por las normas aplicables a la fecha de su designación, y no les será aplicable la modificación al artículo 4° de la ley N° 16.395, de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, introducida por el artículo 7° de esta ley.

Artículo décimo cuarto.- El artículo sexagésimo sexto bis de la ley N° 19.882, incorporado por el numeral 29 del artículo 1° de la presente ley, se aplicará respecto de las convocatorias a concursos que se realicen con posterioridad a la publicación de la presente ley.”. (Unanimidad 5x0. Indicaciones números 53 y 54).

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación en particular de la iniciativa legal en análisis, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Intróducense las siguientes modificaciones en la ley N°19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica:

1.- Modifícase el artículo 2° del artículo vigésimo sexto en el siguiente sentido:

a) Suprímese en su letra c) la frase “no incluidos en el Sistema de Alta Dirección Pública”.

b) Agrégase en su letra d) antes del punto y coma la siguiente frase: “, para lo cual podrá, especialmente, diseñar e implementar los planes y programas de inducción, acompañamiento, formación y desarrollo de altos directivos públicos”.

c) Sustitúyese en su letra i) la oración “recursos humanos de los ministerios y servicios;” por “gestión de personas de los ministerios y servicios. Además podrá asesorar a dichas unidades en la elaboración de los perfiles de los cargos de alta dirección pública;”.

d) Agrégase en su letra m) antes del punto y coma lo siguiente: “, y de desarrollo y gestión de personas. Además, deberá establecer mecanismos de evaluación de dichos consultores”.

e) Sustitúyese en su letra p) la expresión “, y” por un punto y coma, e intercálanse a continuación las siguientes letras q), r), s), t), u), v), w) y x), pasando la actual q) a ser y):

“q) Impartir normas de aplicación general en materias de gestión y desarrollo de personas a los ministerios y sus servicios dependientes o relacionados a través de ellos, para su implementación descentralizada, tendientes a estandarizar materias relativas a reclutamiento y selección de personas, concursos de ingreso y promoción, programas de inducción, programas de capacitación, sistemas de promoción, sistema de calificaciones y otras materias referidas a buenas prácticas laborales. Respecto de dichas materias, la Dirección Nacional del Servicio Civil podrá solicitar información a las instituciones antes señaladas. Además, deberá velar por el cumplimiento de las normas que imparta e informar semestralmente a la Contraloría General de la República sobre el particular;

r) Visar los reglamentos especiales de calificaciones de las instituciones señaladas en la letra anterior;

s) Impartir a los ministerios y sus servicios dependientes o relacionados a través de ellos, normas de aplicación general para la elaboración de códigos de ética sobre conducta funcionaria;

t) Difundir y promover el cumplimiento de las normas de probidad administrativa y transparencia en los ministerios y sus servicios dependientes o relacionados a través de ellos;

u) Impartir directrices de carácter general para la formulación, seguimiento y evaluación de los convenios de desempeño de los altos directivos públicos;

v) Informar, en enero de cada año, al Consejo de Alta Dirección Pública, acerca de la duración de los procesos de selección, los programas de inducción y acompañamiento a altos directivos públicos efectuados, los costos del sistema, evaluación de los consultores externos a que se refiere la letra m), el desempeño de los profesionales expertos y el estado de cumplimiento de los convenios de desempeño de los altos directivos públicos que se hubieren registrado en la Dirección Nacional del Servicio Civil, durante los doce meses anteriores a la elaboración de dicho informe;

w) Requerir, respecto de aquellos candidatos que integran alguna nómina, información para verificar antecedentes referidos al cumplimiento de las exigencias derivadas de la probidad administrativa, inhabilidades e incompatibilidades y prevención de conflictos de intereses. Para tal efecto, podrá consultar bases de datos de carácter económico, financiero, bancario o comercial, relativos a juicios pendientes, condenas por crimen o simple delito de acción pública, inhabilidades declaradas por sentencia judicial para servir cargos u oficios públicos o sanciones administrativas de separación o destitución de empleos o cargos públicos. Estos antecedentes podrán solicitarse, incluso respecto de aquellas instituciones cuya entrega de información se encuentre amparada por algún tipo de reserva. En este último caso, el personal de la Dirección Nacional del Servicio Civil que tome conocimiento de dicha información estará sujeto a la misma norma legal que ampara la reserva y su infracción constituirá una falta grave a la probidad. Esta información tendrá el carácter de confidencial, por el plazo de 10 años contado desde la entrega de los antecedentes a la autoridad encargada del nombramiento,

x) Diseñar e implementar programas de inducción y acompañamiento para los altos directivos públicos.”.

2.- Agrégase en el artículo 4° del artículo vigésimo sexto, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Además, para dar cumplimiento a sus funciones en el área de gestión y desarrollo de personas y en especial las enumeradas en las letras a), b), c), i), j), k), l), m), ñ), q), r) y s) del artículo 2°, se consultará en su estructura orgánica y funcional una Subdirección de Gestión y Desarrollo de Personas.”.

3.- Modifícase el artículo 5° del artículo vigésimo sexto del modo que sigue:

a) Sustitúyense en su inciso primero las oraciones “Este Consejo se reunirá a lo menos dos veces al año y su secretaría ejecutiva estará radicada en la Dirección Nacional. El propio Consejo fijará las normas de su funcionamiento.” por “El Consejo se reunirá, al menos, una vez al año y fijará sus propias normas de funcionamiento. En dicha sesión, la Dirección Nacional del Servicio Civil presentará, para conocimiento del Consejo, su balance de gestión integral y, para aprobación del mismo, el plan estratégico institucional. La secretaría ejecutiva del Consejo estará radicada en la Dirección Nacional del Servicio Civil.”.

b) Agrégase en su inciso tercero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “A éstos les serán aplicables las inhabilidades consagradas en el inciso segundo del artículo cuadragésimo séptimo de esta ley.”.

4.- Reemplázase el artículo trigésimo sexto, por el siguiente:

“ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- El Sistema de Alta Dirección Pública se aplicará en servicios públicos regidos por el Título II del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, con excepción de la Presidencia de la República, subsecretarías, Consejo de Defensa del Estado, Agencia Nacional de Inteligencia, Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, Corporación de Fomento de la Producción, Superintendencia de Valores y Seguros, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Dirección de Presupuestos, Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y las instituciones de educación superior de carácter estatal. Tampoco se aplicará el Sistema de Alta Dirección Pública a los siguientes servicios, con excepción de los cargos que se señalan a continuación: en la Dirección Nacional del Servicio Civil, a los cargos de Subdirectores; en la Dirección General de Obras Públicas y en la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas, a los cargos del segundo nivel jerárquico; en Gendarmería de Chile, a los Subdirectores Técnico y de Administración y Finanzas; y, en el Servicio de Impuestos Internos, al cargo de Director Nacional.

Lo establecido en este artículo es sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes especiales, que hagan aplicable los procesos de selección regulados por el Párrafo 3°, del Título VI, de esta ley o cualquier otra disposición relativa a dicho Sistema.”.

5.- Agrégase, a continuación del artículo trigésimo sexto, el siguiente artículo trigésimo sexto bis:

“ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO BIS.- El Presidente de la República podrá eximir de la aplicación del mecanismo de selección de los altos directivos públicos y de lo dispuesto en los incisos primero a cuarto del artículo quincuagésimo séptimo, hasta doce cargos de jefes superiores de servicio que se encuentren afectos al Sistema de Alta Dirección Pública. Para tal efecto, el o los decretos deberán dictarse dentro de los tres meses siguientes al inicio del respectivo período presidencial. La Contraloría General de la República tendrá el plazo de cinco días para cumplir el trámite de toma de razón de los decretos anteriores. Copia del referido decreto deberá enviarse al Consejo de Alta Dirección Pública.

Los cargos señalados en el inciso anterior deberán ser provistos con personas que cumplan con los requisitos legales y los perfiles para desempeñarlos. Dichos perfiles deberán encontrarse aprobados por el Consejo con anterioridad al nombramiento de los respectivos altos directivos públicos y ser publicados en las páginas web institucionales.

El Presidente de la República podrá ejercer por una sola vez la facultad señalada en el inciso primero respecto de cada cargo individualizado en el decreto respectivo. Los cargos a que se refiere el inciso primero que queden vacantes deberán ser provistos de acuerdo al Sistema de Alta Dirección Pública.”.

6.- Agrégase en el inciso tercero del artículo cuadragésimo, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “Para el cómputo de la duración de la carrera que da origen al título profesional de pregrado, podrán sumarse los estudios de post grado realizados por el mismo candidato.”.

7.- Modifícase el artículo cuadragésimo segundo del modo que sigue:

a) Reemplázase su letra a) por la siguiente:

“a) Regular los procesos de selección de candidatos a cargos del Sistema de Alta Dirección Pública, o aquellos que deben ser seleccionados con su participación o con arreglo a sus procedimientos, y conducir los procesos destinados a proveer cargos de jefes superiores de servicio del Sistema.”.

b) Sustitúyese su letra c) por la siguiente:

“c) Revisar y aprobar los perfiles profesionales de los candidatos propuestos por el ministro o el subsecretario del ramo, actuando este último por delegación del primero, o por el jefe de servicio respectivo, según corresponda, para proveer cargos del Sistema de Alta Dirección Pública, pudiendo para este efecto proponer criterios generales a la Dirección Nacional del Servicio Civil. En tal labor, deberá especialmente resguardar que los perfiles de cargo sean formulados en términos tales que permitan un proceso de selección competitivo, fundado en las necesidades objetivas del respectivo cargo, y que en caso alguno permitan beneficiar a un determinado postulante.”.

c) Sustitúyese en la letra d) la expresión “entre 3 y 5 de los” por “3 o 4”.

d) Reemplázase, en su letra h) la conjunción “e” y la coma que lo antecede por un punto aparte.

e) Intercálanse las siguientes letras i), j) y k), pasando la actual i) a ser l):

“i) Conocer y aprobar directrices para el diseño e implementación de los planes y programas de inducción, acompañamiento, formación y desarrollo de altos directivos públicos, elaborados por la Dirección Nacional del Servicio Civil.

j) Aprobar, con el acuerdo de cuatro de sus miembros y por razones fundadas, la utilización del mecanismo de gestión de candidatos establecido en el inciso tercero del artículo quincuagésimo cuarto, para cada concurso que lo requiera.

k) Informar, en el mes de mayo de cada año, a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados sobre el funcionamiento del Sistema de Alta Dirección Pública y especialmente, acerca de la duración de los procesos de selección, los costos del sistema, evaluación de los consultores externos a que se refiere la letra m) del artículo 2° de la ley orgánica de la Dirección Nacional del Servicio Civil, contenida en el artículo vigésimo sexto de esta ley, y el desempeño de los profesionales expertos, así como también, los programas de inducción y acompañamiento efectuados a altos directivos públicos e información estadística referida al cumplimiento de los convenios de desempeño de los altos directivos públicos. El Consejo remitirá, previamente, copia de este informe al Ministro de Hacienda.”.

8.- Introdúcense en el artículo cuadragésimo tercero las siguientes enmiendas:

a) Agrégase en la letra b) de su inciso primero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente: “El Presidente hará la proposición cautelando que en la integración del Consejo se respete el pluralismo.”.

b) Reemplázase en su inciso segundo la expresión “y durante el tiempo que aquel dure”, por “, y hasta aquella sesión en que el Consejo decida el número de candidatos a entrevistar”.

9.- Modifícase el artículo cuadragésimo quinto en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese en su inciso tercero el guarismo “100” por “120”.

b) Reemplázase en su inciso cuarto el guarismo “50” por “60”.

10.- Sustitúyese el artículo cuadragésimo séptimo por el siguiente:

“ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO.- Los cargos de consejeros son incompatibles con el ejercicio del cargo de diputado, senador, ministro de Estado, subsecretario, intendente, gobernador, alcalde, concejal y consejero regional. Tampoco podrán ser consejeros los funcionarios públicos de exclusiva confianza, los ministros del Tribunal Constitucional, los miembros del Poder Judicial, los funcionarios de la Contraloría General de la República, los consejeros del Banco Central, los fiscales del Ministerio Público, los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales, ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública. También son incompatibles con el ejercicio de cargos directivos unipersonales en los órganos de dirección de los partidos políticos.

Del mismo modo, serán inhábiles los consejeros que por sí, o su cónyuge o conviviente civil o sus parientes hasta el primer grado de consanguinidad, tengan control sobre la administración o participen de la propiedad de empresas o instituciones relacionadas con procesos de selección de personal, inscritas en el registro que al efecto mantenga la Dirección Nacional del Servicio Civil.

Por otra parte, cuando participen en un proceso de selección personas que tengan la calidad de cónyuge, conviviente civil, hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, del consejero, éste deberá inhabilitarse. También deberá hacerlo cuando el concurso tenga por objeto proveer un cargo de alto directivo público de una institución en la cual se encuentre prestando servicios.

Los consejeros deberán presentar la declaración de intereses y de patrimonio a que se refiere la ley N° 20.880 sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses.".

11.- Modifícase el artículo cuadragésimo octavo como sigue:

a) Agrégase en su inciso primero a continuación de la expresión “Consejo de Alta Dirección Pública,” la frase “previa aprobación del perfil del cargo y”.

b) Elimínase en su inciso primero la expresión “en diarios de circulación nacional,”.

c) Agrégase en su inciso primero a continuación de la expresión “páginas web institucionales”, la frase “, el sitio web de la referida Dirección”.

d) Intercálanse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser quinto:

“La autoridad competente deberá informar a la Dirección Nacional del Servicio Civil los cargos de alta dirección pública que se encuentren vacantes, dentro de los cinco días siguientes a que se produzca la vacancia, o dentro de los cinco días siguientes desde que haya sido adoptada la decisión a que se refiere el inciso tercero del artículo quincuagésimo séptimo. El incumplimiento de esta obligación irrogará la responsabilidad administrativa correspondiente.

Durante los ocho meses anteriores al inicio de un nuevo período presidencial, se requerirá la autorización del Consejo de Alta Dirección Pública para convocar a los procesos de selección de cargos de alta dirección pública. Esta autorización será requerida por el subsecretario del ramo o jefe superior de servicio, según corresponda, y para aprobarse requerirá, al menos, cuatro votos favorables. Tanto el requerimiento como la autorización referidos deben fundarse exclusivamente en razones de buen servicio, cuyos fundamentos se deben señalar expresamente.

La Dirección Nacional del Servicio Civil creará y administrará un registro con la información de aquellas personas seleccionadas o que hubieren postulado en procesos de selección de cargos del Sistema de Alta Dirección Pública o que hayan sido provistos mediante dicho Sistema. Quienes integren este registro serán invitados a participar en los concursos siempre que cumplan con el perfil del cargo respectivo, de acuerdo a lo que establezca el reglamento. Lo anterior no conferirá preferencia ni podrá considerarse como mérito en el respectivo proceso de selección.”.

12.- Introdúcense en el artículo cuadragésimo noveno las siguientes enmiendas:

a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:

“ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO.- Los ministros o subsecretarios del ramo, actuando estos últimos por delegación de los primeros, y los jefes de servicio respectivos, deberán proponer al Consejo los perfiles profesionales y de competencias y aptitudes que deberán cumplir los candidatos a los cargos de alta dirección pública. La propuesta de perfil deberá incluir los lineamientos generales para el respectivo convenio de desempeño.”.

b) Agrégase en su inciso segundo, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Estos perfiles deberán ser aprobados por el Consejo de Alta Dirección Pública y comunicados a la Dirección Nacional del Servicio Civil para su registro.”.

c) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto:

“Al producirse la vacancia de un cargo de alta dirección pública, se entenderá vigente el último perfil aprobado por el Consejo para el cargo que se concursa, salvo que el ministro o el subsecretario del ramo, actuando este último por delegación del primero, o el jefe de servicio respectivo, según corresponda, envíe una nueva propuesta de perfil a la Dirección Nacional del Servicio Civil dentro del plazo de quince días hábiles contado desde dicha vacancia.

La Dirección Nacional del Servicio Civil dictará normas de aplicación general para la elaboración de las propuestas de perfiles respecto de los cargos de alta dirección pública por parte de las autoridades competentes.”.

13.- Incorpórase un artículo cuadragésimo noveno bis, nuevo:

“ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO BIS.- La Dirección Nacional podrá realizar convocatorias para recibir antecedentes curriculares antes de generarse las vacantes respectivas siempre que se trate de cargos con perfiles análogos a otros ya aprobados, para ser sometidos a una preevaluación de candidatos destinada a determinar su idoneidad. En el caso de ser considerados idóneos, dichos candidatos serán incorporados directamente a la fase de evaluación de los respectivos procesos de selección.”.

14.- Reemplázase en el artículo quincuagésimo la expresión “entre 3 y 5” por “3 o 4”.

15.- Modifícase el artículo quincuagésimo primero en el siguiente sentido:

“a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:

“El Presidente de la República, dentro del plazo máximo de noventa días contados desde la recepción de la nómina a que se refiere el artículo anterior, podrá nombrar a uno de los candidatos propuestos por el Consejo o declarar desierto el proceso de selección, caso en el cual se realizará un nuevo proceso de selección. Transcurrido el plazo antes señalado sin que el Presidente de la República haya ejercido su facultad, se entenderá declarado desierto el proceso de selección.”.”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Quien haya integrado una nómina rechazada por el Presidente de la República no podrá ser incluido en una nueva nómina para proveer el mismo cargo, durante ese mismo período presidencial.”.

16.- Modifícase el artículo quincuagésimo segundo en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “del mismo, un representante del ministro del ramo” por “o del estamento profesional del mismo, un representante del ministro o subsecretario del ramo, actuando este último por delegación del primero,”.

b) Sustitúyese el inciso segundo por los siguientes incisos segundo a octavo, nuevos:

“El comité de selección requerirá de la concurrencia de la mayoría de sus integrantes para constituirse, sesionar, entrevistar y adoptar decisiones. Deberá estar siempre presente el representante del Consejo de Alta Dirección Pública, quien lo presidirá.

El ministro o subsecretario del ramo, cuando este último actúe por delegación del primero, y el jefe de servicio, deberán comunicar a la Dirección Nacional del Servicio Civil los nombres de sus respectivos representantes en el comité de selección, dentro de diez días hábiles contados desde la vacancia del cargo respectivo. Si no se efectúa la comunicación dentro de este plazo, el Consejo de Alta Dirección Pública designará a un profesional experto para conformar el comité de selección.

El comité de selección propondrá al jefe superior del servicio respectivo una nómina de 3 o 4 candidatos por cada cargo a proveer. El jefe superior de servicio deberá entrevistar a los candidatos incluidos en la nómina, de lo cual deberá informar por escrito a la Dirección Nacional del Servicio Civil y podrá nombrar o declarar desierto un concurso, caso en el cual se realizará un nuevo proceso de selección. El jefe superior de servicio podrá declarar desierto un proceso de selección, por una única vez dentro de un concurso.

Quien haya integrado una nómina rechazada por el jefe superior de servicio no podrá ser incluido en una nueva nómina para proveer el mismo cargo, salvo que la autoridad que realiza el nombramiento sea diferente de aquélla que ejercía el cargo en el momento de declarar desierto el concurso.

El jefe superior de servicio dispondrá de un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la nómina de candidatos propuesta por el comité de selección, para comunicar a la Dirección Nacional del Servicio Civil el nombramiento respectivo o la declaración de desierto del proceso de selección, en su caso. En caso de que dicha autoridad no se pronuncie dentro del plazo mencionado, se entenderá que declara desierto el proceso.

Si habiéndose iniciado un nuevo proceso de selección por haberse declarado desierto el anterior venciere nuevamente el plazo dispuesto en el inciso anterior sin que se haya realizado un nombramiento, el Consejo podrá declararlo desierto, por resolución fundada. Dicha facultad sólo podrá ejercerla por una sola vez, en el término de diez días contado desde el vencimiento del plazo referido.

En el caso que el Consejo no ejerza esta facultad, el jefe de servicio deberá nombrar al candidato de la nómina que hubiere obtenido el mayor puntaje en el último proceso de selección. El mismo efecto se producirá si, habiendo el Consejo ejercido dicha facultad, y ante un nuevo proceso de selección con su respectiva nómina, el plazo establecido en el inciso sexto venciere nuevamente.”.

17.- Modifícase el artículo quincuagésimo cuarto en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese en su inciso primero la frase que sigue al punto seguido por la siguiente: “Ambos organismos podrán entrevistar a los candidatos que así determinen, con la presencia de, a lo menos, dos de sus miembros.”.

b) Reemplázase el inciso segundo por los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto nuevos, pasando el actual tercero a ser inciso sexto:

“El consejo o el comité de selección, en su caso, podrán declarar desierto un proceso de selección si determinan que no se reúnen, al menos, tres candidatos idóneos para conformar la nómina respectiva.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Consejo de Alta Dirección Pública, con el acuerdo de cuatro de sus miembros y por razones fundadas, podrá:

a) Incorporar en el proceso de selección, con su autorización y antes de la etapa de entrevistas, a candidatos que en los últimos veinticuatro meses hayan formado parte de una nómina para cargos de jefe superior de servicio o segundo nivel jerárquico, en concursos destinados a proveer cargos de naturaleza equivalente, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo quincuagésimo primero e inciso quinto del artículo quincuagésimo segundo.

b) Incorporar en el proceso de selección, con su autorización y antes de la etapa de entrevistas, a altos directivos públicos, en ejercicio o no, que hayan ejercido el cargo por al menos un periodo de dos años y cuyo cumplimiento de su convenio de desempeño haya sido igual o superior al 90 por ciento.

Las incorporaciones señaladas en el inciso anterior, se realizarán utilizando el registro a que se refiere el inciso cuarto del artículo cuadragésimo octavo.

Un reglamento establecerá la forma y las condiciones que deberán observarse para la aplicación del mecanismo señalado en el inciso tercero de este artículo.”.

18.- Sustitúyese el artículo quincuagésimo quinto, por el siguiente:

“ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO.-El proceso de selección y sus antecedentes tendrán el carácter de públicos, sin perjuicio de las reservas que expresamente establezca la ley.

Con todo, serán públicos los siguientes antecedentes, de conformidad con lo dispuesto por la ley N° 20.285, sobre acceso a información pública, solo una vez nombrado el alto directivo público o declarado desierto el concurso:

a) Los antecedentes curriculares de quien sea nombrado, debiendo resguardarse sus datos sensibles en conformidad con la ley, y

b) Los puntajes finales de los candidatos incluidos en las nóminas a las que se refieren los artículos quincuagésimo y quincuagésimo segundo de esta ley, resguardando la reserva de la identidad de las personas nominadas.

Asimismo, cada postulante podrá solicitar su puntaje final y el resultado de su evaluación.

Sin perjuicio de lo anterior, siempre tendrán el carácter de confidencial los siguientes antecedentes:

a) El nombre y otros atributos personales que permitan deducir la identidad de los candidatos.

b) Las referencias entregadas por terceros sobre los candidatos.

c) Los puntajes de los candidatos, excepto en los casos señalados en la letra b) del inciso segundo y en el inciso tercero.

d) Las opiniones expertas y evaluaciones emitidas por las empresas especializadas en selección de personal sobre los candidatos, sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero.

e) La nómina de candidatos.

Las normas establecidas en este artículo serán aplicables a todos aquellos procesos de selección en que la ley disponga la utilización del proceso de selección regulado por el Párrafo 3°, del Título VI de la presente ley o en los que participe la Dirección Nacional del Servicio Civil o el Consejo de Alta Dirección Pública o sus representantes.

En el debido cumplimiento de las funciones de la Dirección Nacional del Servicio Civil y del Consejo para la adecuada operación del Sistema de Alta Dirección Pública, se mantendrá, por el plazo de 9 años contado desde el inicio de cada proceso de selección, el carácter secreto o reservado de los antecedentes a que se refiere el inciso cuarto de este artículo.

La Dirección Nacional del Servicio Civil deberá elaborar un resumen ejecutivo de los procesos de selección y de la historia curricular de los candidatos entrevistados, por el Consejo o por los Comités respectivos, sin que de éste pueda inferirse la identidad de los postulantes. El resumen señalado deberá publicarse en el sitio web del Servicio dentro de los treinta días contados desde el nombramiento en el cargo o declarado desierto el concurso.”.

19.- Modifícase el artículo quincuagésimo sexto de la siguiente forma:

a) Sustitúyese en su inciso primero la frase que sigue al punto seguido por la siguiente: “Para estos efectos tendrán un plazo de cinco días hábiles, contado desde la notificación del cierre del proceso, la que se efectuará por correo electrónico, sin perjuicio de su publicación en la página web de la Dirección Nacional del Servicio Civil”.

b) Remplázase en su inciso segundo las palabras “de un jefe superior de servicio” por el vocablo “respectivo”.

c) Elimínase su inciso tercero, pasando los actuales cuarto y quinto a ser tercero y cuarto respectivamente.

d) Agréganse los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo:

“Cuando un candidato así lo acepte, todas las comunicaciones para efectos del proceso de reclamación podrán dirigirse a las direcciones de correo electrónico indicadas por los postulantes, sin perjuicio del envío por otra vía.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero, se entenderá por concluido el proceso de selección para proveer cargos de alta dirección pública, en la fecha de la notificación del acta del consejo o del comité de selección, en la que conste la conformación de la respectiva nómina, o la declaración de desierto del mismo, según sea el caso.

El consejo, el comité de selección y la Dirección Nacional del Servicio Civil deberán velar por que en sus actuaciones se garantice la confidencialidad sobre la identidad de el o los reclamantes.”.

20.- Modifícase el artículo quincuagésimo séptimo en el siguiente sentido:

a) Agrégase en su inciso primero a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “Si, después de comunicada una nómina a la autoridad, se produce el desistimiento de algún candidato que la integraba, podrá proveerse el cargo con alguno de los restantes candidatos que la conformaron. Con todo, la autoridad podrá solicitar al Consejo de Alta Dirección Pública complementar la nómina con otros candidatos idóneos del proceso de selección que la originó, respetando el orden de puntaje obtenido en dicho proceso.”.

b) Sustitúyese en su inciso segundo la palabra “acuerdos” por el término “convenios”.

c) Sustitúyese en su inciso tercero la expresión “noventa días” por “treinta días corridos”.

d) Remplázase en su inciso cuarto el vocablo “dos” por “seis”.

e) Agrégase en su inciso quinto a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios conservarán la propiedad del cargo de planta de que sean titulares durante el periodo en que se encuentren nombrados en un cargo de alta dirección pública, incluyendo sus renovaciones. Esta compatibilidad no podrá exceder de nueve años.”.

21.- Modifícase el artículo quincuagésimo octavo de la siguiente manera:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Durante los seis primeros meses del inicio del respectivo período presidencial, la autoridad facultada para hacer el nombramiento de los altos directivos de segundo nivel jerárquico podrá solicitarles la renuncia, previa comunicación dirigida por escrito al Consejo de Alta Dirección Pública, la que deberá ser fundada. Dicho Consejo estará facultado para citar a la referida autoridad a informar sobre el grado de cumplimiento del convenio de desempeño y los motivos de la desvinculación del alto directivo.”.

b) Agréguese un inciso cuarto, nuevo, del siguiente tenor:

“Asimismo, en los casos de petición de renuncia de los cargos de segundo nivel jerárquico, la autoridad facultada deberá expresar el motivo de la solicitud, que podrá basarse en razones de desempeño o de confianza.”.

c) Incorpórese un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

"Con todo, previo a solicitar la renuncia de un Subdirector de Hospital afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, la autoridad facultada para removerlo de dicho cargo deberá consultar al Director del Hospital respectivo.".

22.- Reemplázase el artículo quincuagésimo noveno por el siguiente:

"ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO.- Si hubiere cargos de alta dirección pública vacantes, sólo se aplicarán las normas de la subrogación, establecidas en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, no siendo aplicable el mecanismo de la suplencia.

No obstante lo establecido en el artículo 80 del referido decreto con fuerza de ley, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento de los jefes superiores de servicios afectos al Sistema de Alta Dirección Pública podrá determinar para ellos otro orden de subrogación, para lo cual sólo podrá considerar funcionarios que sirvan cargos de segundo nivel jerárquico, nombrados conforme al Sistema de Alta Dirección Pública, cuando existan en el servicio respectivo.

Las instituciones deberán informar a la Dirección Nacional del Servicio Civil los órdenes de subrogación vigentes para los cargos de alta dirección pública.”.

23.- Sustitúyese el artículo sexagésimo por el siguiente:

“ARTÍCULO SEXAGÉSIMO.- Los nombramientos que se efectúen de conformidad con el artículo trigésimo sexto bis se extenderán hasta el término del respectivo periodo presidencial, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo quincuagésimo octavo.

Los altos directivos públicos nombrados en conformidad con el artículo trigésimo sexto bis no podrán ser incorporados en el proceso de selección mediante el mecanismo dispuesto en la letra b) del inciso tercero del artículo quincuagésimo cuarto.

En lo no previsto en los incisos anteriores, los jefes superiores de servicios afectos al artículo trigésimo sexto bis se regirán por las normas contenidas en los Párrafos 4°, 5°, 6° y 7° del Título VI de esta ley.”.

24.- Sustitúyense los incisos primero, segundo y tercero del artículo sexagésimo primero por los siguientes:

“ARTÍCULO SEXAGÉSIMO PRIMERO.- Dentro del plazo máximo de sesenta días corridos, contado desde su nombramiento definitivo o de su renovación, los jefes superiores de servicio suscribirán un convenio de desempeño con el ministro o el subsecretario del ramo, cuando este actúe por delegación del primero, a propuesta de dicha autoridad.

En el caso de directivos del segundo nivel de jerarquía, el convenio será suscrito con el jefe superior respectivo, a propuesta de éste. Tratándose de los hospitales, el convenio de desempeño deberá suscribirlo el director de dicho establecimiento con los subdirectores médicos y administrativos respectivos, a propuesta de éste.

Los convenios de desempeño deberán ser propuestos al alto directivo, a más tardar, dentro de los treinta días corridos contados desde el nombramiento, y deberán considerar el respectivo perfil del cargo.”.

25.- Agréganse, en el artículo sexagésimo segundo, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:

"La autoridad respectiva deberá cumplir con la obligación señalada en el inciso anterior dentro del plazo máximo de noventa días, contado desde el nombramiento definitivo del alto directivo público o su renovación. En caso de incumplimiento, la Dirección Nacional del Servicio Civil deberá informar a la Contraloría General de la República para efectos de lo dispuesto en el inciso siguiente.

La autoridad que no cumpla con la obligación señalada en el inciso primero, será sancionada con una multa de 20 a 50 por ciento de su remuneración.

Además, la Dirección Nacional del Servicio Civil informará al Consejo de Alta Dirección Pública, sobre el estado de cumplimiento de la obligación señalada en el inciso primero.".

26.- Reemplázase su artículo sexagésimo tercero por el siguiente:

“ARTÍCULO SEXAGÉSIMO TERCERO.- Cada doce meses, contados a partir de su nombramiento, el alto directivo público deberá entregar a su superior jerárquico un informe acerca del cumplimiento de su convenio de desempeño. Dicho informe deberá remitirlo a más tardar al mes siguiente del vencimiento del término antes indicado. Asimismo, le informará de las alteraciones que se produzcan en los supuestos acordados, proponiendo los cambios y ajustes pertinentes a los objetivos iniciales, todo lo anterior de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

El ministro o el subsecretario del ramo, cuando este último actúe por delegación del primero, o el jefe de servicio, según corresponda, deberán determinar el grado de cumplimiento de los convenios de desempeño de los altos directivos públicos de su dependencia, dentro de treinta días corridos, contados desde la entrega del informe.

Los convenios de desempeño podrán modificarse una vez al año, por razones fundadas y previo envío de la resolución que lo modifica a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Consejo de Alta Dirección Pública, para su conocimiento.

Los ministros o subsecretarios del ramo, cuando estos últimos actúen por delegación de los primeros, y jefes de servicio deberán enviar a la Dirección Nacional del Servicio Civil, para efectos de su registro, la evaluación y el grado de cumplimiento del convenio de desempeño, siguiendo el formato que esa Dirección establezca. La Dirección deberá publicar los convenios de desempeño de los altos directivos públicos y estadísticas agregadas sobre el cumplimiento de los mismos en la página web de dicho servicio. Además, deberá presentar un informe al Consejo de Alta Dirección Pública sobre el estado de cumplimiento de los referidos convenios.

La Dirección Nacional podrá realizar recomendaciones sobre las evaluaciones de los convenios de desempeño. El ministro o el subsecretario del ramo o el jefe de servicio, según corresponda, deberá elaborar un informe respecto de tales recomendaciones.”.

27.- Sustitúyese su artículo sexagésimo cuarto por el siguiente:

“ARTÍCULO SEXAGÉSIMO CUARTO.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda establecerá los mecanismos de control y evaluación de los convenios, los lineamientos sobre la forma de medir y ponderar los elementos e indicadores a evaluar, los procedimientos y calendarios de elaboración de los convenios, las causales y procedimientos para modificarlos y toda otra norma necesaria para la adecuada operación de los mismos.”.

28.- Modifícase el artículo sexagésimo quinto del modo que sigue:

a) Elimínanse los incisos sexto al décimo, pasando los actuales incisos undécimo y duodécimo a ser sexto y séptimo respectivamente.

b) Intercálase en su actual inciso undécimo, que ha pasado a ser sexto, entre las expresiones “se percibirá” y “mientras se ejerza”, la palabra “mensualmente”.

c) Agréganse los siguientes incisos octavo y noveno:

“El grado de cumplimiento del convenio de desempeño de los altos directivos públicos producirá el siguiente efecto:

a) El cumplimiento del 95 por ciento o más del convenio de desempeño dará derecho a percibir el 100 por ciento de la remuneración bruta que le corresponda según el sistema a que estén afectos.

b) El cumplimiento de más del 65 por ciento y menos del 95 por ciento dará derecho a percibir el 93 por ciento de dichas remuneraciones, más lo que resulte de multiplicar el 7 por ciento de la remuneración señalada en la letra a) por el porcentaje de cumplimiento del convenio de desempeño.

c) El cumplimiento del 65 por ciento o menos dará derecho a percibir el 93 por ciento de dichas remuneraciones.

Durante los primeros doce meses contados desde el nombramiento, no se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior.”.

29.- Incorpórase un artículo sexagésimo sexto bis, nuevo:

“ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEXTO BIS.- Los cargos de Director de Servicio de Salud y de Hospital de las respectivas plantas de personal, provistos por el Sistema de Alta Dirección Pública, podrán remunerarse indistintamente bajo el régimen del decreto ley N° 249, de 1973, en el grado que tienen asignado en la referida planta de personal, o de acuerdo a las normas de la ley N° 19.664 siempre que estén dentro del ámbito de aplicación de dicha ley, conforme a la opción que manifieste el interesado, la que deberá constar en el respectivo acto de nombramiento.

En los casos de los cargos de Director de Servicio de Salud y de Hospital, y Subdirector Médico de Servicio de Salud y de Hospital de las respectivas plantas de personal, el porcentaje a que tendrán derecho dichos directivos por concepto de asignación de Alta Dirección Pública, podrá ser diferenciado según se trate del régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973 o de las normas de la ley N° 19.664.”.

Artículo 2°.- Incorpóranse al Sistema de Alta Dirección Pública del Título VI de la ley N°19.882, los siguientes servicios, en los niveles jerárquicos que se indican:

1) Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, Instituto Nacional de la Juventud, Servicio Nacional del Adulto Mayor, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Dirección del Trabajo y Fondo Nacional de Salud: estarán afectos al Sistema el jefe superior de servicio y los cargos de segundo nivel de jerarquía, incluidos los cargos de directores regionales.

2) Servicio Nacional de Menores: estarán afectos al Sistema el jefe superior de servicio y los cargos de directores regionales.

3) Dirección Nacional del Servicio Civil: estarán afectos al Sistema sólo los cargos de subdirectores.

4) Dirección General de Obras Públicas y Dirección de Planeamiento: estarán afectos al Sistema sólo los cargos del segundo nivel de jerarquía.

5) Los subdirectores del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Artículo 3°.- El personal que se desempeñe en labores de jefatura de los programas identificados en la ley de Presupuestos del Sector Público y que se encuentre radicado en una subsecretaría, estará sujeto al proceso de selección que se indica en este artículo, siempre que dichos programas cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

a) Que su presupuesto anual represente, al menos, el 10 por ciento de aquel asignado por la ley de Presupuestos del Sector Público a la subsecretaría en la que se encuentre radicado.

b) Que su jefatura no esté delegada en algún funcionario que pertenezca a la planta directiva de la subsecretaría respectiva.

Con el objeto de identificar los programas a cuyas jefaturas se le aplicará esta norma, en el mes de diciembre de cada año el Ministerio de Hacienda deberá dictar una resolución exenta que los individualice.

El proceso de selección del personal señalado en el inciso primero se regirá por las normas siguientes:

a) El subsecretario del ramo deberá definir el perfil profesional que deberán cumplir los candidatos al cargo, el cual será aprobado por el Consejo de Alta Dirección Pública.

b) El proceso de selección se realizará mediante concurso abierto y se comunicará, a lo menos, mediante avisos publicados en medios electrónicos a través de las páginas web institucionales y el sitio electrónico de la Dirección Nacional del Servicio Civil.

c) El proceso de selección será conducido por un comité de selección que estará integrado por un representante del ministro del ramo, un representante del subsecretario respectivo y un representante del Consejo de Alta Dirección Pública elegido de una lista de profesionales aprobada por el propio Consejo. El comité requerirá de la concurrencia de la mayoría de sus integrantes para constituirse, sesionar, entrevistar y adoptar decisiones, debiendo estar siempre presente el representante del Consejo de Alta Dirección Pública.

d) El comité de selección propondrá al subsecretario una nómina de tres o cuatro candidatos por cada cargo a proveer.

e) El subsecretario dispondrá de un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la nómina de candidatos, para nombrar a una de las personas propuestas por el comité de selección.

f) El subsecretario podrá declarar desierto un proceso de selección. Este se entenderá desierto cuando dicha autoridad no se pronuncie dentro del plazo dispuesto en la letra e). En estos casos se deberá convocar a un nuevo proceso de selección.

En caso que la jefatura de los programas quede vacante por cualquier causal, el Subsecretario respectivo podrá nombrar un reemplazante por el plazo máximo de 90 días sin sujeción a las disposiciones de este artículo.

Mediante un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda, se regularán los factores de selección que, a lo menos, deberán considerarse en los procesos; la publicidad de los concursos; las normas de funcionamiento del comité de selección, y todas aquellas necesarias para la realización de los concursos.

Artículo 4°.- Los cargos de Fiscal y de Gerentes de la Corporación de Fomento de la Producción, serán seleccionados según las normas aplicables a los altos directivos públicos de segundo nivel jerárquico contenidas en el Párrafo III del Título VI de la ley N° 19.882. En este caso, el comité de selección estará integrado por un representante de dicha Corporación, un representante del Ministro de Economía, Fomento y Turismo y un integrante del Consejo de Alta Dirección Pública.

Lo dispuesto en el inciso anterior, comenzará a regir para los procesos de selección que se inicien a contar de la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo 5°.- Sustitúyese, en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 26, del año 2003, del Ministerio de Hacienda, que Establece Plantas de Personal y Régimen de Remuneraciones de la Dirección Nacional del Servicio Civil, la frase: "a lo menos, diez semestres de duración" por la siguiente: "a lo menos, ocho semestres de duración".

Artículo 6°.- Para ejercer el cargo de Secretario Regional Ministerial se requerirá estar en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste, sin perjuicio de otros requisitos que pueda establecer la ley para ejercer dicho cargo.

Lo dispuesto en el inciso anterior será aplicable respecto de los nombramientos de cargos de Secretario Regional Ministerial que se realicen a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 7°.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 16.395, de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, por el siguiente:

“El Superintendente de Seguridad Social será nombrado por el Presidente de la República de conformidad a lo establecido en el Título VI de la ley N° 19.882. Al efecto, el Superintendente tendrá el grado 1° de la escala de fiscalizadores correspondiente al primer nivel jerárquico, y los cargos de Fiscal e Intendentes serán nombrados por dicho Superintendente, y tendrán el grado 2° de la escala de fiscalizadores correspondiente al segundo nivel jerárquico.”.

Artículo 8°.- Modifícase el artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076, de la siguiente manera:

a) Reemplázase su inciso cuarto, por el siguiente: “Igualmente, podrán retener la propiedad de sus empleos anteriores incompatibles, sin derecho a remuneración, los profesionales funcionarios que sean nombrados en cargos provistos por el Sistema de Alta Dirección Pública. Esta compatibilidad no podrá exceder de nueve años.”.

b) Suprímase su inciso quinto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Lo dispuesto en el artículo trigésimo sexto bis de la ley N°19.882 entrará en vigencia en el periodo presidencial siguiente a la fecha de publicación de esta ley.

Las modificaciones introducidas en los incisos tercero y cuarto del artículo cuadragésimo quinto de la ley N° 19.882 entrarán en vigencia a contar del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo segundo.- Las modificaciones introducidas en el artículo cuadragésimo séptimo de la ley N°19.882 respecto de las incompatibilidades no serán aplicables a los consejeros del Consejo de Alta Dirección Pública que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de esta ley. Sin embargo, sí continuarán afectos a las incompatibilidades vigentes a la época de su designación.

No obstante lo señalado en el inciso anterior, los consejeros a que se refiere dicho inciso deberán realizar la declaración de intereses y patrimonio que dispone el artículo cuadragésimo séptimo de la ley N°19.882 dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la presente ley.

Artículo tercero.- Las modificaciones introducidas en el inciso quinto del artículo quincuagésimo séptimo de la ley N°19.882 se aplicarán respecto de los nombramientos en cargos de alta dirección pública que se realicen a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Artículo cuarto.- Las modificaciones introducidas en el artículo quincuagésimo noveno de la ley N°19.882 entrarán en vigencia a contar de la fecha de publicación de la presente ley.

Los cargos de alta dirección pública cuyos nombramientos se hayan provisto transitoria y provisionalmente conforme al artículo quincuagésimo noveno de la ley N°19.882 vigente con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley, seguirán rigiéndose por las normas aplicables a la época de su nombramiento.

Artículo quinto.- Los convenios de desempeño de los altos directivos públicos que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de esta ley se regirán por las normas en vigor a la época de su nombramiento. Sin embargo, los convenios que se suscriban con motivo de la prórroga de sus nombramientos se ajustarán a las normas vigentes a la fecha de dicha prórroga.

Artículo sexto.- Las modificaciones introducidas en el artículo sexagésimo quinto de la ley N°19.882 no se aplicarán a los altos directivos públicos que se encuentren nombrados a la fecha de publicación de la presente ley. En los casos anteriores, continuarán rigiéndose por las normas vigentes con anterioridad a la publicación de esta ley y solo comenzarán a aplicarse las modificaciones introducidas al referido artículo sexagésimo quinto una vez que los cargos queden vacantes por cualquier causal.

Artículo séptimo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, determine los cargos que estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública para los servicios públicos señalados en el artículo 2°, de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo.

Artículo octavo.- Al momento de incorporar un cargo al Sistema de Alta Dirección Pública de conformidad al artículo anterior, los funcionarios que se encuentren desempeñándolos mantendrán su nombramiento y seguirán afectos a las normas que les fueren aplicables a esa fecha, debiendo llamarse a concurso conforme a las disposiciones del Título VI de la ley N°19.882, cuando cesen por cualquier causa.

Mientras los cargos calificados como de alta dirección pública en virtud del artículo anterior no se provean conforme a las normas del Sistema, los funcionarios que los sirvan continuarán percibiendo las remuneraciones propias del régimen al cual se encuentran afectos.

Artículo noveno.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda y suscritos por el Ministro de Salud, pueda crear los cargos de director de hospital, subdirector médico de hospital y subdirector administrativo de hospital, en las plantas de personal de los Servicios de Salud siguientes: Libertador General Bernardo O’Higgins, Concepción, Metropolitano Sur Oriente, Metropolitano Occidente, Metropolitano Central, Metropolitano Oriente y Magallanes. Dichos cargos serán de segundo nivel jerárquico y estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública. Además, en el ejercicio de esta facultad se podrán establecer los requisitos de ingreso y promoción de dichos cargos.

Artículo décimo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con los recursos de la Dirección Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Salud, según corresponda. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

Increméntase en 12 cupos la dotación máxima de personal vigente de la Dirección Nacional del Servicio Civil.

Artículo undécimo.- Dentro del plazo de un año desde la publicación de esta ley, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley para fortalecer el sistema de Empresas Públicas, el cual tendrá por objetivo, entre otros, permitir una mejor representación de los derechos y deberes del Estado en su rol de propietario e incorporar mecanismos de reclutamiento y selección basados en el mérito, para la designación de los directores de las empresas públicas dependientes del sistema, incluyendo la incorporación de directores independientes.

Artículo décimo segundo.- Dentro del plazo de un año desde la publicación de esta ley, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que incorpore mecanismos de reclutamiento y selección basados en el mérito en el ámbito municipal.

Artículo décimo tercero.- Los cargos de Fiscal e Intendentes de la Superintendencia de Seguridad Social que a la fecha de publicación de la presente ley se encontraren nombrados, continuarán rigiéndose por las normas aplicables a la fecha de su designación, y no les será aplicable la modificación al artículo 4° de la ley N° 16.395, de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, introducida por el artículo 7° de esta ley.

Artículo décimo cuarto.- El artículo sexagésimo sexto bis de la ley N° 19.882, incorporado por el numeral 29 del artículo 1° de la presente ley, se aplicará respecto de las convocatorias a concursos que se realicen con posterioridad a la publicación de la presente ley.”.

Acordado en sesiones celebradas los días 15 y 22 de junio, y 6 y 18 de julio de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Carlos Montes Cisternas y Eugenio Tuma Zedán.

Sala de la Comisión, a 2 de agosto de 2016.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE PERFECCIONA AL SISTEMA DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA Y FORTALECE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

(Boletín Nº 10.164-05)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: perfeccionar el Sistema de Alta Dirección Pública, principalmente, ampliando su cobertura; fortaleciendo las garantías de mérito y profesionalismo; vinculando de modo efectivo la gestión del desempeño de los Altos Directivos Públicos con los objetivos estratégicos del gobierno; dando objetividad a la desvinculación de los Altos Directivos Públicos, y mejorando la gobernanza del Sistema mediante un reforzamiento de las funciones del Consejo de Alta Dirección Pública.

Por otra parte, fortalece las facultades de la Dirección Nacional del Servicio Civil, otorgándole la función de impartir directrices en materia de gestión y desarrollo de personas a los Servicios públicos dependientes o relacionados con los Ministerios.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de tres artículos permanentes -el primero de ellos con veintiséis numerales- y once artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo 1°, números 2, 7, 8 y 16, según lo prevé el artículo 38, inciso primero, de la Constitución Política de la República, y el número 10 del mismo artículo 1°, y el artículo segundo transitorio, según lo prevé el artículo 19, N° 15°, inciso quinto, de la Constitución Política de la República, requieren para su aprobación de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

A su vez, el artículo 1°, número 1, letra w) nueva, contenida en la letra e) y número 18, según lo prevé el artículo 8° de la Constitución Política de la República, requieren para su aprobación de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 4 de noviembre de 2015, fue aprobado en general con 105 votos a favor y 1 abstención.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de noviembre de 2015.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.

Valparaíso, 2 de agosto de 2016.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.5. Discusión en Sala

Fecha 02 de agosto, 2016. Diario de Sesión en Sesión 34. Legislatura 364. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

PERFECCIONAMIENTO DE SISTEMA DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA Y FORTALECIMIENTO DE DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Corresponde tratar en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que perfecciona al Sistema de Alta Dirección Pública y Fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil, con segundo informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.164-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 68ª, en 10 de noviembre de 2015 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Hacienda: sesión 11ª, en 19 abril de 2016.

Hacienda (segundo): sesión 34ª, en 2 de agosto de 2016.

Discusión:

Sesión 12ª, en 3 de mayo de 2016 (se aprueba en general).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión de 3 de mayo de 2016.

La Comisión de Hacienda deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que los artículos primero, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo transitorios no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones. Estas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador, con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

--Se aprueban reglamentariamente.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

El referido órgano técnico efectuó diversas enmiendas al texto despachado en general, algunas de las cuales se aprobaron por unanimidad, y otras, que serán puestas en discusión y votación oportunamente, se acogieron por mayoría de votos y con algunas abstenciones.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben votarse sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión a su respecto o que existan indicaciones renovadas. De estas enmiendas unánimes, la recaída en el número 10 del artículo 1° del proyecto debe ser aprobada con 21 votos favorables, por incidir en normas de rango orgánico constitucional.

Con el mismo quorum deben aprobarse en particular los números 2, 8 y 16 del artículo 1o y el artículo segundo transitorio, disposiciones de carácter orgánico constitucional que no tuvieron enmiendas en el segundo informe, pero que sí fueron objeto de indicaciones.

Sus Señorías tienen en sus escritorios un boletín comparado que transcribe las enmiendas introducidas por la Comisión de Hacienda y el texto como quedaría de aprobarse esas modificaciones.

De consiguiente, salvo que existiera otro acuerdo, habría que votar todas las enmiendas unánimes, incluidas las normas de quorum especial, más aquellas disposiciones que no tuvieron modificaciones, pero que también son de rango orgánico constitucional.

Nada más, señor Presidente .

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

En discusión particular el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente, nosotros ya discutimos en general este proyecto. Y ahora corresponde que lo votemos en particular.

Tal como plantea la Secretaría, creo que podríamos realizar una sola votación, pues la casi totalidad de las proposiciones vienen aprobadas por unanimidad, salvo dos o tres, en que hubo Senadores que se abstuvieron, pero -lo conversé con Sus Señorías- por cuestiones menores. Además, algunas normas requieren quorum orgánico constitucional.

Ello, sin perjuicio de que quienes lo deseen, al fundamentar el voto, puedan referirse a esta iniciativa en su conjunto.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

¿Les parece a los señores Senadores proceder de esa manera?

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente, el Sistema de Alta Dirección Pública ha sido una de las reformas más importantes del proceso chileno de modernización del Estado, pues ha permitido dotar a los servicios públicos de profesionales competentes para que implementen políticas públicas que se definen en el Congreso Nacional en conjunto con el Gobierno.

Mediante un modelo que busca conciliar la idoneidad y la confianza, selecciona por concurso público a los candidatos más aptos, y producto de su reconocimiento y validación ha ido paulatinamente expandiendo sus fronteras y ámbitos de acción no solamente a nuevos servicios públicos del Gobierno central, sino también a otros organismos del Estado y del ámbito municipal que utilizan la Alta Dirección Pública como mecanismo de selección directiva basado en el mérito.

A trece años de funcionamiento, este proyecto viene a perfeccionar y blindar el sistema de Alta Dirección Pública, extendiéndolo a nuevos servicios y cerrando vacíos que permitían a las autoridades "baipasear la ley", sobre todo durante los cambios de Gobierno y de coalición.

En el contexto de los dramáticos casos de menores que estaban a cargo del SENAME y que fallecieron y a la luz de lo ocurrido en Gendarmería, donde hemos conocido casos de funcionarios públicos que "se sirven del Estado", esta iniciativa responde a la necesidad de potenciar la gestión pública y también sintoniza con la demanda ciudadana creciente de probidad, transparencia y eficiencia en el aparato estatal. Para ello, resulta imprescindible que los servicios públicos sean encabezados por directivos idóneos y con probada capacidad de gestión.

En la Comisión de Hacienda le dimos un amplio apoyo (unánime) a este proyecto tanto en general como en particular, cuando revisamos cada uno de sus artículos. Sin embargo, creo importante darle nuevamente un apoyo macizo durante la votación particular en la Sala, como muestra de nuestro compromiso con la profesionalización del Estado, y porque, sin duda, es una forma de recuperar la confianza y la credibilidad en la función pública.

Quisiera destacar un elemento significativo que se incorpora a la ley en proyecto.

Es muy relevante que por el bien de un sistema de selección como este exista toda la transparencia que sea necesaria. Por cierto, que se protejan los datos sensibles de los candidatos (esta materia fue abordada en la Comisión de Hacienda), pero que la ciudadanía, al mismo tiempo, pueda formarse su propia opinión acerca de estos procesos y darle mayor legitimidad a la forma en que se nombra a los directivos públicos.

Al aprobar esta iniciativa estamos dando buenas noticias a nuestro país y avanzando hacia un mejor Estado para los ciudadanos.

Este proyecto propone el fortalecimiento de la gestión de personas en el Estado y perfecciona el Sistema de Alta Dirección Pública.

Se destaca como una iniciativa de la Presidenta Bachelet planteada -es el marco en que se halla inserta- con posterioridad al Seminario Internacional de Alta Dirección Pública 2014, organizado por el Servicio Civil y el Senado. En mi calidad de Vicepresidente de la Cámara Alta me correspondió participar en ese gran evento, que fue dirigido por el Presidente del Consejo de Alta Dirección Pública, don Rodrigo Egaña, y donde se recogieron opiniones no solo del sector público, sino también de distintas entidades preocupadas de la cosa pública respecto de cómo deberíamos mejorar lo relativo a la selección, calificación y requisitos de los distintos funcionarios que han de nombrarse mediante procesos competitivos y transparentes.

El proyecto de ley que estamos votando hoy día tiene como objetivo precisamente consolidar un sistema que le permita a nuestro país contar con directivos públicos que acceden a sus cargos, en primer lugar, porque reúnen las competencias y habilidades para ello. Un sistema como este nos posibilita avanzar decididamente en la profesionalización de la función pública y dar testimonio a la ciudadanía de que a los altos cargos de la Administración del Estado se accede por mérito y no por pituto.

Con la aprobación de esta iniciativa estaremos consolidando la posición de liderazgo de Chile en el ámbito de la gestión de personas y de los directivos de servicios públicos.

Por ello, señor Presidente, creo que prestigia al Congreso Nacional aprobar este proyecto.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, el Sistema de Alta Dirección Pública, desde hace trece años, es la principal reforma del proceso de modernización de la gestión pública en Chile.

Ha sido validado por 342 mil 700 postulaciones de candidatos. Ha impuesto un estándar; ha permitido renovar los cuadros de directivos del sector público, elevar la participación de la mujer y situar a nuestro país como referente internacional en esta materia.

Ha permeado el valor del mérito al resto del Estado, extendiéndose más allá de sus fronteras originales, al seleccionar, entre otros, a directivos del Consejo para la Transparencia; a jueces tributarios y aduaneros y de los tribunales ambientales; a directores de CODELCO; a directivos del Instituto Nacional de Derechos Humanos, además de intervenir en la selección de 3 mil 900 directores de establecimientos educacionales municipales en más de 300 comunas de nuestro país.

Pese a los logros alcanzados, hay un amplio consenso respecto a la necesidad de perfeccionar dicho Sistema a los efectos de:

-Morigerar el impacto de la alternancia en el poder en el Sistema de Alta Dirección Pública: ha experimentado desde su creación dos cambios de coalición gobernante, los cuales se tradujeron en masivas desvinculaciones (60 por ciento, en promedio, de los directivos de primer nivel y 43 por ciento de los de segundo nivel).

-Incorporar también perfeccionamientos en otros ámbitos: entre ellos, la disminución de la duración de los procesos de selección, el fortalecimiento de los convenios de desempeño de los altos directivos públicos, el robustecimiento de la institucionalidad del referido Sistema.

Este proyecto es producto de distintos aportes. Por ejemplo, las diversas iniciativas que se presentaron con anterioridad; el debate llevado a cabo en el Consejo de Alta Dirección Pública; la discusión en el Parlamento; la opinión de expertos y académicos, y las mejores prácticas internacionales.

¿Cuáles son las principales contribuciones?

En primer término, hace frente al impacto de los cambios de coalición gobernante mediante las siguientes medidas:

-Designación directa por parte del nuevo Gobierno de hasta doce cargos de primer nivel de la Alta Dirección Pública.

-Eliminación de la figura de los ocupantes transitorios y provisionales.

-Limitación a concursos de Alta Dirección Pública en los últimos ochos meses de un gobierno.

-Desvinculación de altos directivos de segundo nivel durante los seis primeros meses del respectivo período presidencial.

-Limitación de declaraciones de desierto en el segundo nivel.

En segundo término, amplía el ámbito de aplicación del Sistema de Alta Dirección Pública: incorpora los dos primeros niveles jerárquicos de CONADI; SENAMA; SENAME; Dirección del Trabajo; FONASA ;ODEPA ;Instituto Nacional de la Juventud; Dirección General de Obras Públicas; Dirección de Planeamiento del MOP; SERVIU; cargos de subdirector médico y de subdirector administrativo de hospitales en determinados Servicios de Salud.

Además, esta iniciativa incorpora, bajo ciertos supuestos, a los jefes de programas que administran importantes acervos de recursos y a los gerentes de CORFO como cargos no adscritos (se aplica su proceso de selección), y se compromete -esto es tremendamente importante y fue muy debatido en la Comisión- el envío de proyectos de ley sobre Alta Dirección Pública municipal (es muy relevante extender el sistema a nivel de los municipios) y aplicación de selección basada en el mérito a directores de empresas públicas del SEP.

En tercer lugar, fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil y el Consejo de Alta Dirección Pública, entre otras cuestiones, mediante el deber de implementar planes y programas de inducción, acompañamiento, formación y desarrollo de la ADP; o sea, por un lado existe un proceso de selección, y por el otro, un programa de seguimiento de las personas que ocupan cargos de altos directivos públicos.

En seguida, optimiza el proceso de selección. Se establece un sistema de precalificación, un banco de candidatos que incorpora a personas que han participado en otros concursos, que han reunido los requisitos, por lo que la selección final será mucho más breve y directa.

Asimismo, simplifica el modelo de remuneraciones; precisa el alcance de la confidencialidad; permite a los funcionarios públicos nombrados por la Alta Dirección Pública volver al cargo de planta que tenían antes; mejora la situación de los cargos críticos del sector salud; aumenta la dotación de la Dirección Nacional del Servicio Civil.

De otro lado, es importante llamar la atención en el sentido de que el perfeccionamiento legal de la Alta Dirección Pública no tendrá resultados suficientes ni significativos si no se suma la voluntad política, el compromiso de todos nosotros y del país de avanzar en el proceso de profesionalización y mejoramiento de la dirección pública, en la convicción de que un Sistema de Alta Dirección Pública sólido fortalece la confianza ciudadana en las personas llamadas al servicio público y favorece la probidad, la transparencia, la eficiencia y la responsabilidad frente a la ciudadanía.

Señor Presidente, ha quedado un muy buen proyecto, con avances significativos. Por lo tanto, debemos aprobar todas las modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, la discusión general la realizamos en una sesión anterior, y ahora hemos convenido en efectuar una sola votación, sin perjuicio de que en el informe pertinente se consignan algunas de las diferencias, más bien menores, que tuvimos al interior de la Comisión, donde se culmina con un proyecto que, para ser bien franco, es la última esperanza -por lo menos desde mi perspectiva- de que en Chile pueda haber una Administración Pública de calidad, independiente de los criterios políticos que en determinado momento puedan existir.

Aquí se hizo una gran apuesta el año 2003, al entender que lo que realmente se requería era que profesionales con alta capacidad, independiente de su ideología, ocuparan los cargos más relevantes de nuestro país y que ello no supusiera una visión política, lo cual es perfectamente legítimo. Nadie puede elegir por Alta Dirección Pública a los ministros ni a los seremis, quienes responden a otra lógica; pero, sí, respecto de los 125 servicios existentes en Chile es factible convenir que los dirijan personas cuyo sello principal sea la calidad.

Da lo mismo, cuando uno va a un hospital, si el director es socialista, de la UDI, del PPD o independiente. Lo importante es que sea bueno y realmente capaz de implementar las políticas públicas necesarias para que la ciudadanía reciba una buena atención de salud.

Eso mismo se puede vincular a un montón de servicios públicos que se hallan en una situación similar.

Digo lo anterior porque fue un gran sueño.

Pero también coincido con algunos en que aquello no ha tenido el efecto deseado, en gran medida porque, cuando ha habido sucesiones de gobiernos de ideologías distintas, se han producido verdaderas razias. Y eso le ha hecho muy mal al sistema.

Yo quiero ser franco: ocurrió parcialmente en el Gobierno que defendí -y lo sigo haciendo-, del Presidente Piñera , y con mucha más fuerza todavía en la actual Administración, de la Presidenta Bachelet .

Entonces, se produjo un descrédito. Cuando el 65 o el 80 por ciento de las personas elegidas por Alta Dirección Pública ven que a la primera de cambio, al asumir un nuevo Gobierno, son desvinculados de sus cargos, obviamente el sistema entra a colapsar.

Reitero: esta es la última esperanza, a mi juicio, de poder reenfocar una muy buena idea.

Y asumiendo que los problemas son las desvinculaciones, la alta rotación, los modelos no tan eficientes y la figura legal del directivo transitorio y provisional, se busca hacer lo contrario: fortalecer la Dirección Nacional de Servicio Civil; ampliar el Sistema de Alta Dirección Pública a nuevos cargos o servicios.

Logramos diez; me habría gustado que fueran más (ello formó parte de una larga discusión). Pero por lo menos ahora la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, el Instituto Nacional de la Juventud, el SENAMA, el Servicio Nacional de Menores, el Fondo Nacional de Salud, CONADI, la Dirección del Trabajo tendrán profesionales independientes afectos al Sistema de Alta Dirección Pública y no una situación en que un partido u otro legítimamente puede ganar o perder.

También se incorpora la Dirección Nacional del Servicio Civil, al igual que la Dirección General de Obras Públicas y la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas.

Se trata de una garantía. Es un candado a la demagogia que estamos poniendo entre todos en términos de decir: "Esta es la administración del Estado con la eficiencia que se tiene que buscar".

Obviamente, es preciso implementar las políticas públicas -y ello les corresponderá a los gobiernos y sus autoridades-, pero cabe considerar la ejecución particularmente de aquellas de largo plazo. Mis Honorables colegas advertirán que la Dirección General de Obras Públicas ha de pensar en un país para veinte a treinta años, no en que puede sobrevenir una rotación en seis meses o en dos o tres años, según el Gobierno.

No será posible la realización de concursos para llenar vacantes en los últimos ocho meses de un período. Ello me parece muy importante.

Se crea un mecanismo más moderno de gestión de candidatos, de manera de disponer de un verdadero banco de alternativas para determinados cargos y sin que sea preciso postular cada vez.

¿El trabajo resulta completo? No. En el informe se menciona un par de cosas. El Senador que habla hubiera esperado que se contemplase una lógica de regionalización más importante, porque es muy complicado venir a competir desde los lugares más alejados, en particular cuando, más allá de los antecedentes, quienes toman los concursos finales -los mismos directivos de la Alta Dirección Pública- suelen encontrarse en Santiago, según el cargo, lo que genera un inconveniente, como es obvio. Es un punto que se planteó. Se avanzó en cuanto a la información, pero se puede construir algo más todavía conforme al criterio señalado.

Me hubiera gustado, naturalmente, que aumentase el número de alternativas.

Solicito un minuto más, señor Presidente . Espero no pasarme.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Lo tiene, Su Señoría.

El señor COLOMA.-

Gracias.

En resumen, aquí se hizo un esfuerzo relevante. Hay de por medio una reflexión bastante profunda. Entiendo que en la Cámara de Diputados ocurrió lo mismo. En el Senado se llevó a cabo una labor muy grande para llegar a entendimientos en aspectos que nos interesan a todos. Creo que quedó de lado, por fortuna, el cálculo con regla de lo que le convendría a cada uno según lo que pudiera pasar o no en los gobiernos venideros. Se efectuó un intento que estimo leal y noble por salvar realmente este sistema de administración.

En países más modernos cambian las principales autoridades, normalmente, con motivo de la alternancia en el poder, pero no son más de ciento veinte o ciento cincuenta personas. No estoy planteando este límite para nosotros, pero es evidente que tal medida no puede tener lugar con relación a ocho mil o diez mil funcionarios sobre la base del sistema de Alta Administración Pública, ni menos respecto de ciento veinticinco servicios. Es necesario un esfuerzo mayor. Lo estamos desplegando. Ahora, de la responsabilidad de Chile dependerá el éxito y que podamos exhibirlo como un logro entre todos o tendremos que convencernos de que no deja de ser un sueño.

Soy más bien positivo, a pesar de la experiencia registrada. He sido crítico, en general, en los últimos años -lo he dicho en numerosas entrevistas-, y, por eso, quiero dejar claro por qué, a pesar de haber mantenido una visión contraria, juzgo que por lo menos aquí se dan pasos muy significativos para enmendar los errores. Ello, con lealtad, con honestidad y con autocrítica, como es preciso hacerlo. Tiendo a pensar que se corrigen en forma adecuada. Es de esperar que en verdad se trate de una oportunidad aprovechada y no de una perdida.

Voto a favor.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Puede intervenir el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente, me parece que los Senadores que me han antecedido en el uso de la palabra han dado bastante información acerca del proyecto que estamos aprobando ahora en particular.

El articulado en examen constituye un gran adelanto, efectivamente, en relación con lo que tiene que existir en un Estado moderno, eficiente, como debe ser el chileno. Y eso principalmente se halla determinado por el hecho de existir una carrera civil funcionaria que le dé seriedad a la gestión pública. Es un sistema que en todas las sociedades de dicha índole determina que los cargos de los servicios, en general, estén cubiertos por personas designadas a través de la Alta Dirección Pública.

Ahora, pienso que Chile experimentó un avance importante en 2003 al establecer este mecanismo para la selección de ciertos funcionarios, separando los puestos de nombramiento político -por supuesto, tienen que existir cuando asume un Gobierno- y los que se encuentran en los grados siguientes, que son más bien expresión de eficiencia y exigencia, de competencia de las personas que pueden cubrirlos.

¿Por qué ello cayó en el descrédito? ¿Por qué la gente empezó a no creer? Porque, si bien se trataba de cargos señalados en la ley de ese tiempo, venía cualquier Gobierno y automáticamente le ponía término a una parte importante de las designaciones.

No quiero hacer referencia a una Administración u otra: ocurrió así en general. ¿Por qué? Porque la que llega estima que necesita absoluta confianza en los nombramientos políticos.

Una de ellas, al poco tiempo de asumir, efectuó una remoción general en los servicios de Salud.

Lo mismo pasó en el FOSIS.

La misma medida se ha verificado en forma parcial, muchas veces, en otras.

¿Y qué sucedía? Con frecuencia, personas de planta optaban a un cargo y se les pedía la renuncia al año o a los dos años, sin tener siquiera la posibilidad de volver a su puesto anterior.

A mi juicio, la iniciativa tiende a corregir todos esos defectos y a afirmar una carrera civil funcionaria, porque, como se ha dicho aquí, finalizan los directivos transitorios y provisionales.

En seguida, se establece que un Gobierno, cuando asuma, podrá seleccionar doce cargos, pero se corrige, además, algo que ha sido un error: la falta de un plazo para la designación. Efectivamente, se confecciona la terna y se determina quiénes deben participar con miras a la nominación correspondiente, y a veces ha pasado un año o más sin que se resuelva.

Aquí sí que intervenimos como miembros de la Comisión de Hacienda y le pedimos al Gobierno poner un término. Y costó algo que ello se hiciera. Señalamos noventa días. El Presidente de la República tendrá que decidir en ese lapso.

Luego definimos algo importante. El funcionario que concurse contará con nueve años de compatibilidad, porque podrá volver a la planta al terminar su nombramiento a los ocho años, si acaso cumple el período completo. Eso garantiza la participación de gente de los servicios respectivos.

Igualmente nos hemos ocupado en la transparencia. Este es otro aspecto que quiero destacar en el proyecto: cómo se lleva a cabo el proceso.

Desde luego, no se pueden dar a conocer todos los datos sensibles, pero sí se dispone que los antecedentes curriculares de la persona nombrada sean públicos.

También lo serán los puntajes finales de los candidatos incluidos en las nóminas de seleccionados, con reserva, por supuesto, de la identidad.

Asimismo, cada postulante podrá solicitar su puntaje final y el resultado de su evaluación, para que se verifiquen los antecedentes por los cuales se ha procedido de una forma u otra.

Finalmente, la Dirección Nacional del Servicio Civil se obliga a elaborar y publicar un informe de cada uno de los procesos de selección y de la historia curricular de los candidatos entrevistados.

A mí me parece que todo ello se relaciona con la situación que queremos abordar, es decir, con la vigencia de un buen sistema de Administración Pública. Y eso se logra en virtud de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de otras materias que ya se han mencionado.

Gracias.

)---------------(

El señor WALKER (don Ignacio).-

¿Me permite plantear una cuestión de Reglamento, señor Presidente?

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Le solicito a la Mesa recabar el asentimiento de la Sala para que la Comisión de Educación pueda discutir en general y en particular a la vez la iniciativa sobre incorporación del deporte adaptado y paralímpico.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Eso se tendría que acordar después de terminada la votación.

)---------------(

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Puede intervenir el Honorable señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente, votaré a favor de las diferentes modificaciones al sistema de Alta Dirección Pública que se efectúan mediante el proyecto en debate.

Lo haré porque creo que perfeccionar este mecanismo significa también dar un paso para recuperar la confianza de la ciudadanía en el Congreso, en los parlamentarios. Esta abriga la convicción de que quienes asumen cada vez que hay un cambio de Gobierno transforman el aparato del Estado en un verdadero botín y se dedican a colocar a su gente, que mayoritariamente no reúne ningún mérito para estar allí.

Fortalecer la Alta Dirección Pública significa que la ocupación de los cargos de primer o segundo nivel en la Administración del Estado, en los servicios públicos definidos en la ley, debe hacerse a través de este sistema, que combina la idoneidad técnica y la capacidad profesional con la confianza política. Y la ecuación no es fácil de resolver. Las modificaciones que introduce el articulado buscan precisamente hacerla mucho más factible.

El Senador señor Zaldívar puso un ejemplo adecuado. La legislación vigente dispone que es preciso llamar a concurso y elaborar una nómina de entre tres y cinco candidatos, pero lo curioso es que el Presidente de la República no tiene ningún plazo para resolver en relación con los cargos de primer nivel. Conocemos situaciones en que se ignora quiénes han ganado o perdido. Por lo tanto, se establece un plazo de noventa días para que el Primer Mandatario nombre a uno de los candidatos propuestos en la terna o cuaterna que se preparará en el futuro o declare desierto el concurso.

Lo que no puede ocurrir es la falta de la resolución respectiva. Me parece que esta es una norma elemental, no solo de buena administración, sino también de respeto hacia los participantes. Es preciso saber quién gana. Y, por supuesto, los que no queden incluidos en la terna o cuaterna tienen que enterarse del resultado o de que el proceso simplemente se declaró desierto, pero no permanecer por meses o años sin saber lo que ha ocurrido.

De esa manera concreta fortalecemos el sistema de Alta Dirección Pública.

También ha sucedido muchas veces que funcionarios de trayectoria, queridos, respetados, con un enorme conocimiento y dominio de las materias correspondientes a un cargo no postulan. ¿Por qué? Porque, vencido el plazo de desempeño, no pueden continuar con sus labores dentro del mismo servicio. Con ello, se han perdido años de experiencia, de trayectoria, de carrera funcionaria.

Entonces, creo que mantenerle el cargo a personal de carrera que desee postular por el sistema de Alta Dirección Pública y, sobre todo, aprovechar su trayectoria y experiencia beneficia definitivamente a todo el país.

No afirmo que la iniciativa sea perfecta, pero sí que constituye una buena expresión de nuestra voluntad de contar con una Administración Pública cada vez más profesionalizada y comprometida con todos los ciudadanos.

He dicho.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, estamos aumentando la carga laboral de un servicio en el cual más de 90 por ciento del personal se encuentra a contrata o a honorarios.

¿Cuál es la planta de la Alta Dirección Pública? ¿Qué pretende hacer el Estado con la entidad en los próximos veinte o treinta años? ¿Quiere funcionarios comprometidos por ser parte de una planta, al tratarse de un organismo que lo acompañará siempre en sus decisiones para los nombramientos en la más alta jerarquía?

Al parecer, la definición para unas determinaciones tan relevantes no se refleja en la política hacia la propia Alta Dirección Pública. Estamos haciendo referencia a cerca del noventa y cinco por ciento de los servicios. Si bien se integrarán algunos funcionarios, creo que es una señal demasiado débil en relación con el sistema que queremos. Va a aumentar la carga. Se sumará un número muy importante de autoridades que será preciso atender: desde ya, los secretarios regionales ministeriales y otros. La pregunta es si el personal se incrementará de manera proporcional, adecuada, para ocuparse debidamente en esta demanda.

Se requiere, asimismo, una revisión muy necesaria. Muchos profesionales postulan una, diez, veinte, treinta, cuarenta, cincuenta veces a un cargo y se ha constituido una cantidad importante de empresas de asesoría que brindan servicios en la materia. A mi juicio, no se puede jugar con la dignidad de la gente al invitarse a participar a sabiendas de que la persona no quedará por haber sido rechazada en innumerables oportunidades.

He pedido, por oficio, toda la información respecto de cómo ello se regula. En efecto, si las empresas que llevan a cabo el análisis, el chequeo, la evaluación están incentivando postulaciones reiteradas porque más les pagan, pienso que se registra una desviación del sistema.

Aquí se fijan una planta y una dirección. Entiendo que ello fue conversado con los sindicatos de la Alta Dirección Pública. Este es el diálogo que cabe esperar de manera permanente para poder fijar exactamente las necesidades de un servicio que ha cumplido con las expectativas.

¡Los que no las han cumplido son los que toman las decisiones! El Senador señor García hizo referencia a más de un año sin llenarse un cargo, caso que no conozco en el sistema de Alta Dirección Pública -sería bueno disponer de la información pertinente-, pero sí sé que durante largos meses no se resuelve o simplemente se declara desierto un concurso. Y esto último ocurre -digámoslo francamente- porque ninguno de los tres que salen primeros es de la confianza política de quien tiene que definir. Son todos buenos, porque el sistema elige a los mejores, pero a "los mejores de los nuestros" o "a los mejores para la autoridad de turno".

Si se determina a los más calificados, se garantiza la calidad, pero a veces se busca, más allá de este último factor, la confianza política.

No sé cuántas veces los concursos se han declarado desiertos. Porque calificar a un secretario regional ministerial puede llegar a costar entre ocho y nueve millones de pesos.

El señor PIZARRO.-

En ello no interviene la Alta Dirección Pública.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

En efecto.

La señora MUÑOZ.-

Así es.

El señor NAVARRO.-

¿Y lo que señala el proyecto?

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Esa función no se incluye.

El señor NAVARRO.-

Entiendo que la Comisión rechazó mi indicación respecto de los Defensores Regionales de la Defensoría Penal Pública.

Quizás hubiera sido una buena decisión, más allá del cargo, que los secretarios regionales ministeriales pasasen a ser designados por la Alta Dirección Pública, con una evaluación para tal efecto, considerando los líos que tenemos con ellos en todo Chile.

Claramente, tenemos que regular un plazo en la materia. Aquí se hace un esfuerzo, pero, como lo ha dicho el Senador señor García, no se determina exactamente cuánto tiempo puede estar un cargo sin llenarse. Una buena institucionalidad no basta, ya que también se requiere una buena operatividad del sistema.

Es una extraordinaria y buena noticia que la postulación de un funcionario del propio servicio, cualquiera que sea, no obste para que mantenga la propiedad del cargo anterior hasta por nueve años, como señaló el Senador señor Zaldívar. Eso permitirá que las personas de experiencia participen sin correr un riesgo y vuelvan a su planta de origen.

Pronto trataremos el proyecto de Ley de Presupuestos. En ese momento revisaremos los fondos que se le asignarán a la Alta Dirección Pública. Ahí se realizará un debate interesante y apropiado, para dotar no solo de facultades o regulaciones, sino también de los recursos necesarios a un servicio de una importancia tan extraordinaria que no puede estar rebajado a contar con medios paupérrimos.

Voto a favor.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en particular el proyecto en la forma propuesta por la Comisión de Hacienda (29 votos favorables), dejándose constancia de que se cumple el quórum constitucional requerido, y queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Lagos, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 02 de agosto, 2016. Oficio en Sesión 51. Legislatura 364.

Valparaíso, 2 de agosto de 2016.

Nº 215/SEC/16

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que perfecciona al Sistema de Alta Dirección Pública y Fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil, correspondiente al Boletín Nº 10.164-05, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1°

Número 1

Letra e)

La ha modificado como sigue:

- Ha sustituido, en su encabezamiento, la expresión “y v), pasando la actual letra q) a ser w)”, por la siguiente: “, v), w) y x), pasando la actual letra q) a ser y)”.

- Ha intercalado, en el literal v) que esta letra contiene, a continuación de la expresión “procesos de selección,”, la frase “los programas de inducción y acompañamiento a altos directivos públicos efectuados,”.

o o o

- Ha agregado, en esta letra e), los siguientes literales w) y x), nuevos:

“w) Requerir, respecto de aquellos candidatos que integran alguna nómina, información para verificar antecedentes referidos al cumplimiento de las exigencias derivadas de la probidad administrativa, inhabilidades e incompatibilidades y prevención de conflictos de intereses. Para tal efecto, podrá consultar bases de datos de carácter económico, financiero, bancario o comercial, relativos a juicios pendientes, condenas por crimen o simple delito de acción pública, inhabilidades declaradas por sentencia judicial para servir cargos u oficios públicos o sanciones administrativas de separación o destitución de empleos o cargos públicos. Estos antecedentes podrán solicitarse, incluso respecto de aquellas instituciones cuya entrega de información se encuentre amparada por algún tipo de reserva. En este último caso, el personal de la Dirección Nacional del Servicio Civil que tome conocimiento de dicha información estará sujeto a la misma norma legal que ampara la reserva y su infracción constituirá una falta grave a la probidad. Esta información tendrá el carácter de confidencial, por el plazo de diez años contado desde la entrega de los antecedentes a la autoridad encargada del nombramiento.

x) Diseñar e implementar programas de inducción y acompañamiento para los altos directivos públicos.”.

o o o

Ha intercalado un número 4, nuevo, del siguiente tenor:

“4.- Reemplázase el artículo trigésimo sexto, por el siguiente:

“ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- El Sistema de Alta Dirección Pública se aplicará en servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001, con excepción de la Presidencia de la República, subsecretarías, Consejo de Defensa del Estado, Agencia Nacional de Inteligencia, Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, Corporación de Fomento de la Producción, Superintendencia de Valores y Seguros, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Dirección de Presupuestos, Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y las instituciones de educación superior de carácter estatal. Tampoco se aplicará el Sistema de Alta Dirección Pública a los siguientes servicios, con excepción de los cargos que se señalan a continuación: en la Dirección Nacional del Servicio Civil, a los cargos de subdirectores; en la Dirección General de Obras Públicas y en la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas, a los cargos del segundo nivel jerárquico; en Gendarmería de Chile, a los subdirectores técnico y de administración y finanzas; y, en el Servicio de Impuestos Internos, al cargo de Director Nacional.

Lo establecido en este artículo es sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes especiales que hagan aplicable los procesos de selección regulados por el Párrafo 3° del Título VI de esta ley o cualquier otra disposición relativa a dicho Sistema.”.”.

o o o

Números 4 y 5

Han pasado a ser números 5 y 6, respectivamente, sin enmiendas.

Número 6

Ha pasado a ser número 7, con las siguientes modificaciones:

Letra b)

Ha agregado, en el literal c) que esta letra contiene, la siguiente oración final: “En tal labor, deberá especialmente resguardar que los perfiles de cargo sean formulados en términos tales que permitan un proceso de selección competitivo, fundado en las necesidades objetivas del respectivo cargo, y que en caso alguno permitan beneficiar a un determinado postulante.”.

Letra e)

Ha intercalado, en el literal k) que esta letra propone, a continuación de la expresión “así como también,”, la frase “los programas de inducción y acompañamiento efectuados a altos directivos públicos e”.

Números 7 y 8

Han pasado a ser números 8 y 9, respectivamente, sin enmiendas.

Número 9

Ha pasado a ser número 10, reemplazándose en el inciso cuarto del artículo cuadragésimo séptimo que sugiere, el texto que señala “el Párrafo 3° del Título III de la ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”, por el siguiente: “la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses.”.

Número 10

Ha pasado a ser número 11, modificado como sigue:

Letra d)

Ha intercalado, en el inciso tercero que propone, después de la palabra “favorables”, lo siguiente: “Tanto el requerimiento como la autorización referidos deberán fundarse exclusivamente en razones de buen servicio, cuyos fundamentos se deberán señalar expresamente.”.

Número 11

Ha pasado a ser número 12, sin enmiendas.

o o o

Ha contemplado como número 13, nuevo, el que sigue:

“13.- Incorpórase el siguiente artículo cuadragésimo noveno bis:

“ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO BIS.- La Dirección Nacional podrá realizar convocatorias para recibir antecedentes curriculares antes de generarse las vacantes respectivas siempre que se trate de cargos con perfiles análogos a otros ya aprobados, para ser sometidos a una preevaluación de candidatos destinada a determinar su idoneidad. En el caso de ser considerados idóneos, dichos candidatos serán incorporados directamente a la fase de evaluación de los respectivos procesos de selección.”.”.

o o o

Número 12

Ha pasado a ser número 14, sin enmiendas.

Número 13

Ha pasado a ser número 15, modificado como se indica:

Letra a)

La ha reemplazado por la que sigue:

“a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:

“ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO.- El Presidente de la República, dentro del plazo máximo de noventa días contado desde la recepción de la nómina a que se refiere el artículo anterior, podrá nombrar a uno de los candidatos propuestos por el Consejo o declarar desierto el proceso de selección, caso en el cual se realizará un nuevo proceso de selección. Transcurrido el plazo antes señalado sin que el Presidente de la República haya ejercido su facultad, se entenderá declarado desierto el proceso de selección.”.”.

Número 14

Ha pasado a ser número 16, sin modificaciones.

Número 15

Ha pasado a ser número 17, con las siguientes enmiendas:

Letra b)

Ha modificado el inciso tercero que esta letra propone, del modo que sigue:

- Ha intercalado, en su letra a), a continuación de la frase “Incorporar en el proceso de selección,”, la expresión “con su autorización y”.

- Ha incorporado, en su letra b), después de la frase “Incorporar en el proceso de selección,”, la locución “con su autorización y”.

Número 16

Ha pasado a ser número 18, reemplazado por otro del siguiente tenor:

“18.- Sustitúyese el artículo quincuagésimo quinto, por el siguiente:

“ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO.- El proceso de selección y sus antecedentes tendrán el carácter de públicos, sin perjuicio de las reservas que expresamente establezca la ley.

Con todo, serán públicos los siguientes antecedentes, de conformidad con lo dispuesto por la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, sólo una vez nombrado el alto directivo público o declarado desierto el concurso:

a) Los antecedentes curriculares de quien sea nombrado, debiendo resguardarse sus datos sensibles en conformidad con la ley, y

b) Los puntajes finales de los candidatos incluidos en las nóminas a las que se refieren los artículos quincuagésimo y quincuagésimo segundo de esta ley, resguardando la reserva de la identidad de las personas nominadas.

Asimismo, cada postulante podrá solicitar su puntaje final y el resultado de su evaluación.

Sin perjuicio de lo anterior, siempre tendrán el carácter de confidencial los siguientes antecedentes:

a) El nombre y otros atributos personales que permitan deducir la identidad de los candidatos.

b) Las referencias entregadas por terceros sobre los candidatos.

c) Los puntajes de los candidatos, excepto en los casos señalados en la letra b) del inciso segundo y en el inciso tercero.

d) Las opiniones expertas y evaluaciones emitidas por las empresas especializadas en selección de personal sobre los candidatos, sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero.

e) La nómina de candidatos.

Las normas establecidas en este artículo serán aplicables a todos aquellos procesos de selección en que la ley disponga la utilización del proceso de selección regulado por el Párrafo 3° del Título VI de la presente ley o en los que participe la Dirección Nacional del Servicio Civil o el Consejo de Alta Dirección Pública o sus representantes.

En el debido cumplimiento de las funciones de la Dirección Nacional del Servicio Civil y del Consejo para la adecuada operación del Sistema de Alta Dirección Pública, se mantendrá, por el plazo de nueve años contado desde el inicio de cada proceso de selección, el carácter secreto o reservado de los antecedentes a que se refiere el inciso cuarto de este artículo.

La Dirección Nacional del Servicio Civil deberá elaborar un resumen ejecutivo de los procesos de selección y de la historia curricular de los candidatos entrevistados, por el Consejo o por los Comités respectivos, sin que de éste pueda inferirse la identidad de los postulantes. El resumen señalado deberá publicarse en el sitio web del Servicio dentro de los treinta días contados desde el nombramiento en el cargo o declarado desierto el concurso.”.”.

Número 17

Ha pasado a ser número 19, con las siguientes modificaciones:

o o o

Ha consultado, después de la letra b), la siguiente letra c), nueva:

“c) Elimínase su inciso tercero, pasando los actuales incisos cuarto y quinto a ser tercero y cuarto, respectivamente.”.

o o o

Letra c)

Ha pasado a ser letra d), sustituyéndose en su encabezamiento la locución “sexto, séptimo y octavo” por “quinto, sexto y séptimo”.

Número 18

Ha pasado a ser número 20, sin enmiendas.

Número 19

Ha pasado a ser número 21, reemplazado por otro con el siguiente texto:

“21.- Modifícase el artículo quincuagésimo octavo de la siguiente manera:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Durante los seis primeros meses del inicio del respectivo período presidencial, la autoridad facultada para hacer el nombramiento de los altos directivos de segundo nivel jerárquico podrá solicitarles la renuncia, previa comunicación dirigida por escrito al Consejo de Alta Dirección Pública, la que deberá ser fundada. Dicho Consejo estará facultado para citar a la referida autoridad a informar sobre el grado de cumplimiento del convenio de desempeño y los motivos de la desvinculación del alto directivo.”.

b) Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto:

“Asimismo, en los casos de petición de renuncia de los cargos de segundo nivel jerárquico, la autoridad facultada deberá expresar el motivo de la solicitud, que podrá basarse en razones de desempeño o de confianza.

Con todo, previo a solicitar la renuncia de un subdirector de hospital afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, la autoridad facultada para removerlo de dicho cargo deberá consultar al director del hospital respectivo.”.”.

Número 20

Ha pasado a ser número 22, modificándose el artículo quincuagésimo noveno que contiene, del modo que sigue:

- Ha reemplazado su inciso primero, por el siguiente:

“ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO.- Si hubiere cargos de alta dirección pública vacantes, sólo se aplicarán las normas de la subrogación establecidas en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, no siendo aplicable el mecanismo de la suplencia.”.

- Ha suprimido su inciso cuarto.

Número 21

Pasa a ser número 23, modificándose el artículo sexagésimo que propone, en los siguientes términos:

- Ha reemplazado, en su inciso primero, la frase “tendrán una duración” por “se extenderán”.

- Ha eliminado su inciso segundo.

Número 22

Ha pasado a ser número 24, sin enmiendas.

Número 23

Ha pasado a ser número 25, sustituido por el que sigue:

“25.- Agréganse, en el artículo sexagésimo segundo, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

“La autoridad respectiva deberá cumplir con la obligación señalada en el inciso anterior dentro del plazo máximo de noventa días, contado desde el nombramiento definitivo del alto directivo público o su renovación. En caso de incumplimiento, la Dirección Nacional del Servicio Civil deberá informar a la Contraloría General de la República para efectos de lo dispuesto en el inciso siguiente.

La autoridad que no cumpla con la obligación señalada en el inciso primero será sancionada con una multa de 20 a 50 por ciento de su remuneración.

Además, la Dirección Nacional del Servicio Civil informará al Consejo de Alta Dirección Pública sobre el estado de cumplimiento de la obligación señalada en el inciso primero.”.”.

Números 24, 25 y 26

Han pasado a ser números 26, 27 y 28, respectivamente, sin enmiendas.

o o o

Ha agregado un numeral 29, nuevo, del siguiente tenor:

“29.- Incorpórase el siguiente artículo sexagésimo sexto bis:

“ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEXTO BIS.- Los cargos de director de servicio de salud y de hospital de las respectivas plantas de personal, provistos por el Sistema de Alta Dirección Pública, podrán remunerarse indistintamente bajo el régimen del decreto ley N° 249, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1973 y publicado el año 1974, en el grado que tienen asignado en la referida planta de personal, o de acuerdo a las normas de la ley N° 19.664 siempre que estén dentro del ámbito de aplicación de dicha ley, conforme a la opción que manifieste el interesado, la que deberá constar en el respectivo acto de nombramiento.

En los casos de los cargos de director de servicio de salud y de hospital, y subdirector médico de servicio de salud y de hospital de las respectivas plantas de personal, el porcentaje a que tendrán derecho dichos directivos por concepto de asignación de Alta Dirección Pública podrá ser diferenciado según se trate del régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973 o de las normas de la ley N° 19.664.”.”.

o o o

Artículo 3°

o o o

Ha intercalado después del inciso tercero, el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto:

“En caso que la jefatura de los programas quede vacante por cualquier causal, el Subsecretario respectivo podrá nombrar un reemplazante por el plazo máximo de noventa días sin sujeción a las disposiciones de este artículo.”.

o o o

Ha incorporado, a continuación, los siguientes artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 8°, nuevos:

“Artículo 4°.- Los cargos de fiscal y de gerentes de la Corporación de Fomento de la Producción serán seleccionados según las normas aplicables a los altos directivos públicos de segundo nivel jerárquico contenidas en el Párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.882. En este caso, el comité de selección estará integrado por un representante de dicha Corporación, un representante del Ministro de Economía, Fomento y Turismo y un integrante del Consejo de Alta Dirección Pública.

Lo dispuesto en el inciso anterior comenzará a regir para los procesos de selección que se inicien a contar de la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo 5°.- Sustitúyese, en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 26, del Ministerio de Hacienda, promulgado y publicado el año 2003, que Establece Plantas de Personal y Régimen de Remuneraciones de la Dirección Nacional del Servicio Civil, la frase “a lo menos, diez semestres de duración”, por la siguiente: “a lo menos, ocho semestres de duración”.

Artículo 6°.- Para ejercer el cargo de secretario regional ministerial se requerirá estar en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste, sin perjuicio de otros requisitos que pueda establecer la ley para ejercer dicho cargo.

Lo dispuesto en el inciso anterior será aplicable respecto de los nombramientos de cargos de secretario regional ministerial que se realicen a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 7°.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 16.395, de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, por el siguiente:

“El Superintendente de Seguridad Social será nombrado por el Presidente de la República de conformidad a lo establecido en el Título VI de la ley N° 19.882. Al efecto, el Superintendente tendrá el grado 1° de la escala de fiscalizadores correspondiente al primer nivel jerárquico, y los cargos de fiscal e intendentes serán nombrados por dicho Superintendente, y tendrán el grado 2° de la escala de fiscalizadores correspondiente al segundo nivel jerárquico.”.

Artículo 8°.- Modifícase el artículo 14 de la ley N° 15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, promulgado y publicado el año 2001, de la siguiente manera:

a) Reemplázase su inciso cuarto, por el siguiente:

“Igualmente, podrán retener la propiedad de sus empleos anteriores incompatibles, sin derecho a remuneración, los profesionales funcionarios que sean nombrados en cargos provistos por el Sistema de Alta Dirección Pública. Esta compatibilidad no podrá exceder de nueve años.”.

b) Suprímese su inciso quinto.”.

o o o

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

o o o

Ha consultado como artículos duodécimo, decimotercero y decimocuarto, transitorios, nuevos, los que se transcriben a continuación:

“Artículo duodécimo.- Dentro del plazo de un año desde la publicación de esta ley, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que incorpore mecanismos de reclutamiento y selección basados en el mérito en el ámbito municipal.

Artículo decimotercero.- Los cargos de fiscal e intendentes de la Superintendencia de Seguridad Social que a la fecha de publicación de la presente ley se encontraren nombrados continuarán rigiéndose por las normas aplicables a la fecha de su designación, y no les será aplicable la modificación del artículo 4° de la ley N° 16.395, de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, introducida por el artículo 7° de la presente ley.

Artículo decimocuarto.- El artículo sexagésimo sexto bis de la ley N° 19.882, incorporado por el numeral 29 del artículo 1° de la presente ley, se aplicará respecto de las convocatorias a concursos que se realicen con posterioridad a la publicación de la misma.”.

o o o

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 34 senadores, de un total de 38 en ejercicio.

En particular, los números 2, 7, 8, 10 y 16 del artículo 1°, permanente, y el artículo segundo, transitorio, del texto despachado por el Senado fueron aprobados por 29 votos a favor, de un total de 37 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por su parte, el literal w) contenido en la letra e) del número 1 y el número 18, ambos numerales del artículo 1°, permanente, de la iniciativa fueron aprobados por 29 votos favorables, de un total de 37 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.163, de 4 de noviembre de 2015.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Vicepresidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 09 de agosto, 2016. Diario de Sesión en Sesión 52. Legislatura 364. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

PERFECCIONAMIENTO DE SISTEMA DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA Y FORTALECIMIENTO DE DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10164-05)

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que perfecciona el Sistema de Alta Dirección Pública y fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil.

De conformidad con los acuerdos de los Comités adoptados hoy, para la discusión de este proyecto cada diputado dispondrá de hasta cinco minutos.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 51ª de la presente legislatura, en 4 de agosto de 2016. Documentos de la Cuenta N° 10.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ernesto Silva .

El señor SILVA.-

Señor Presidente, para la bancada de la UDI es un buena noticia avanzar en este proyecto.

Quiero recordar que desde que se aprobó el Sistema de Alta Dirección Pública -mayo de 2003se han hecho distintos intentos por perfeccionarlo. De hecho, en 2007, 2011 y 2012 se presentaron sendos proyectos de ley con ese propósito. Se recordará que la Nueva Mayoría, en ese entonces Concertación, rechazó la idea de legislar.

Hoy, después de muchos años, el Ejecutivo plantea un nuevo proyecto que se hace cargo de los mismos temas, al igual que de otros, que han logrado avanzar hasta esta etapa.

En la Comisión de Hacienda se trataron varios temas en profundidad. Primero, la eliminación de los cargos transitorios y provisionales con el objetivo de nombrar a personas, con lo cual se burlaba el sistema.

Segundo, mejoramiento de los procesos de selección para avanzar más rápido.

Tercero, abrir la posibilidad de que el Ejecutivo, cuando se produzca cambio de gobierno, pueda designar directamente a personas en determinados servicios públicos, sin utilizar el Sistema de Alta Dirección Pública, de modo de dar velocidad al sistema y resguardar la eficacia de su programa.

Cuarto, limitar aspectos relevantes en lo que tiene que ver con llamar a concurso antes de que finalice el mandato de un gobierno.

Todos ellos son aspectos positivos.

En el Senado se introdujeron distintas modificaciones. Mencionaré solo algunas de ellas. En primer lugar, se incorporaron dos nuevas funciones a la Dirección Nacional del Servicio Civil.

En segundo lugar -esto es de especial importancia-, se precisa el ámbito de aplicación del Sistema de Alta Dirección Pública. La norma general para los servicios públicos es la prevalencia de nombramientos vía Alta Dirección Pública, y la excepción, el nombramiento directo. Ese cambio es muy bueno y positivo, por lo que me parece muy valioso.

Adicionalmente a ello se le entregan nuevas funciones al Consejo de Alta Dirección Pública y se especifican los fundamentos que se deben dar para llamar a concurso dentro de los últimos ocho meses de gobierno.

También se plantea el requisito de que los seremis deban estar en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración. Ello nos parece bien, porque es consistente con lo que se ha hecho en los ministerios de Energía, de Desarrollo Social y otros.

Sí quiero plantear mi disconformidad con el hecho de que se haya rechazado en el Senado una indicación planteada por el senador Coloma , que proponía bajar de doce a ocho los servicios nombrados a discreción por el Ejecutivo de turno. Ello nos parecía una buena idea, pues en la Cámara habíamos peleado para bajar el número de servicios que estaban en esa condición de quince a doce; sin embargo, como dije, en el Senado se rechazó esa indicación.

Si bien ello es lamentable, espero que esa materia se pueda revisar en un nuevo proyecto de ley.

Por último, quiero señalar que no va a servir de nada optimizar el Sistema de Alta Dirección Pública si no hay una mejora profunda en la gestión de los convenios de desempeño. Un convenio de desempeño es el que firma un alto directivo con su superior jerárquico, jefe de servicio o ministro, donde se establecen las metas, los objetivos y un seguimiento anual de los logros. Los convenios tienen una duración trianual y pueden ser renovados. ¡Hasta ahora han sido un verdadero desastre!

Por lo tanto, más allá de esta iniciativa, se requiere de liderazgo y de voluntad para que los convenios de desempeño se traduzcan en una herramienta que permita que los ciudadanos sepan que va a existir una mejor gestión pública y que se podrá exigir rendición de cuentas de la tarea que cumplan los altos directivos. Se trata de un primer paso para la modernización del Estado.

Para terminar, quiero señalar que después de trece años el Sistema de Alta Dirección Pública ha dado un paso relevante, lo que se traduce en un cambio histórico. Es necesario apoyarlo con convicción, cualquiera que sea el gobierno de turno. El Sistema de Alta Dirección Pública debe ser un ícono y un primer paso para avanzar en la modernización de otros niveles estamentales del aparato del Estado.

Por ello, vamos a apoyar todos los cambios del Senado.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Claudio Arriagada .

El señor ARRIAGADA.-

Señor Presidente, este proyecto, que, desde mi perspectiva, fue perfeccionado en el Senado, se debate en esta Sala en un momento en que la opinión pública recibe algunas denuncias, en el sentido de que algunos servicios son un verdadero botín para el pago de favores políticos, sin siquiera tener la precaución de que las personas que ingresan a ellos tengan verdaderamente la competencia y el nivel ético para desempeñarse de buena forma.

El proyecto establece una mayor publicidad en los procesos de selección, que es lo que todos los chilenos esperan. A veces, jóvenes profesionales que trabajan en empleos que no tienen nada que ver con la carrera que eligieron se preguntan cómo pueden acceder a un organismo en el cual prestar sus servicios, pues, muchas veces, carecen de información sobre cuándo se producen las vacantes, cuándo se llama a concurso y cuáles son los mecanismos de ingreso.

A mi juicio, insisto, las medidas introducidas en el Senado perfeccionan notablemente el proyecto en ese sentido.

La iniciativa excluye a algunos servicios públicos de la obligación de proveer cargos a través de los mecanismos utilizados por el Sistema de Alta Dirección Pública. Falta conocer las razones por las cuales, particularmente los cargos directivos, quedan excluidos de esa medida administrativa.

Asimismo, el proyecto fortalece las facultades de la Dirección Nacional del Servicio Civil, otorgándole nuevas funciones y atribuciones, como las referidas al asesoramiento de los servicios públicos dependientes o relacionados con los ministerios en materia de gestión y desarrollo de personas y, particularmente, la facultad de impartir directrices y ejercer tareas de coordinación y supervisión en estas materias.

Precisa que, para los efectos de asegurar el eficiente y eficaz funcionamiento del Sistema de Alta Dirección Pública, esta podrá diseñar e implementar los planes y programas de inducción, acompañamiento, formación y desarrollo de altos directivos públicos.

Incorpora en la estructura orgánica y funcional de la dirección nacional la creación de la Subdirección de Gestión y Desarrollo de Personas, que asumirá funciones en esta área.

Me parece urgente aprobar este proyecto de ley, dado el clima laboral que vivimos. Como fue señalado en la sesión especial que en su momento celebró la Cámara para abordar la situación laboral de los trabajadores a honorarios, existe gran cantidad de concursos públicos desiertos o bien de funcionarios seleccionados por el Sistema de Alta Dirección Pública que no alcanzan a cumplir más allá del 40 por ciento de su periodo.

Esta iniciativa, por añadidura, nos puede ayudar en la emergencia que se vive en el Sename, por cuanto dispone que en este organismo estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública el jefe superior del servicio y los directores regionales. Es decir, quienes asumirán dichos cargos, accederán a ellos previo concurso realizado por el Sistema de Alta Dirección Pública.

Me parece una buena medida, pues viene a decirle a la opinión pública que, frente al rumor de que existe captura de los servicios por los partidos políticos, se establecerán medidas administrativas y legislativas que nos permitirán confiar en que las personas que ocuparán cargos jerárquicos en organismos públicos como el Sename, lo harán por sus competencias, por sus capacidades y por sus méritos.

El número de vacantes existente en los distintos servicios públicos del país es muy alto. En algunos casos, se mantienen vacantes cargos en distintos niveles durante más de cinco o seis años, sin que opere la obligación del concurso público.

Por último, sin perjuicio del perfeccionamiento que el Senado hizo al proyecto, queda pendiente eliminar la facultad de petición de renuncia de una autoridad sin expresión de causa y sin que se garantice un debido proceso a la persona afectada.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, el diputado Ernesto Silva señaló que este proyecto tuvo un antecedente en otra iniciativa que fue rechazada en la Cámara. Yo fui parte de aquellos que rechazaron esa iniciativa, básicamente porque no se hacía cargo del problema principal, que fue destacado por el propio diputado Silva , cual es que la cultura política chilena había horadado el sistema al permitir que se nombrara a una persona en un cargo en calidad de transitorio y provisional, luego de destituir a quien había ganado el concurso para ocupar dicho cargo, y que luego de un año o de un año y medio, ese funcionario transitorio y provisional pudiera postular y ganar el concurso para ocupar en propiedad el cargo. En consecuencia, una vez inaugurados los gobiernos, se destituía masivamente a los ganadores de los concursos y se nombraban ocupantes provisionales y transitorios, lo cual desnaturalizaba completamente el sistema.

Por ello, señalé que en tanto la iniciativa no se hiciera cargo de ese problema fundamental, no podíamos pretender maquillar un modelo de gestión que requería de una reingeniería radical. Eso fue lo hicimos con este proyecto. Con los diputados Ernesto Silva , Javier Macaya , Manuel Monsalve , entre otros, hicimos un análisis muy detallado y profundo de sus disposiciones en la Comisión de Hacienda, lo que permitió despachar un muy buen proyecto, que fue perfeccionado en el Senado.

No obstante lo anterior, señor Presidente, solicito votación separada de una disposición que no me convence y que me parece completamente contradictoria. Considero que el Senado, que acostumbra hacer reflexiones profundas, en este caso se ha equivocado. No se puede establecer de manera universal el requisito técnico de estar en posesión de un título profesional de una carrera de ocho semestres para un cargo estricta y exclusivamente político. Sería completamente paradojal exigir a un secretario regional ministerial de alguna cartera un título profesional determinado, y que el propio ministro del ramo carezca completamente de esa exigencia. O se hace la exigencia al conjunto, o bien se establece que hay designaciones que obedecen a criterios técnicos y designaciones que responden estrictamente a un criterio político.

Me parece que en este caso derechamente hay que hacer una separación. No se puede extender el criterio a todo el conjunto de cargos del Estado. Lo que debe hacerse es lo siguiente: la fracción de cargos de estricta responsabilidad política debe ser lo más ligera y delgada posible. Pero -reiterono podemos plantear las mismas exigencias al conjunto de la dirección técnica del Estado.

Por tanto, pido votación separada de ese punto.

Me parecen bien los avances hechos en materia de confidencialidad del proceso de selección, considerando el dato de entrada de que la información es pública salvo en los casos en que la ley expresamente señale lo contrario.

También hay que desatacar que tanto los nombramientos al término de un gobierno como las destituciones al inicio del gobierno siguiente se verán limitadas de manera severa por este proyecto, toda vez que se establece un plazo para aquello y solo bajo determinadas condiciones, lo que deberá ser autorizado por el Servicio Civil. Con todo, las destituciones deben hacerse con expresión de causa y con revisión de esta por el Servicio Civil.

Considero que aún resta -paso el dato al ministro de Hacienda reforzar las condiciones bajo las cuales trabaja el Sistema de Alta Dirección Pública, dado que le estamos entregando una responsabilidad creciente. En la República de Taiwán, el reclutamiento y la selección de personal constituye un ministerio en sí mismo; es otro poder del Estado. En Nueva Zelanda el proceso también está a cargo de un ministerio, y rige al conjunto del aparato del Estado, salvo a los ministros y a sus asesores principales.

Esta iniciativa es un gran avance en materia de modernización y no una respuesta a la coyuntura social, pues estábamos reformando el sistema antes de que la calle y algunos intelectuales pidieran el fin del cuoteo en las designaciones de cargos públicos.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro de Hacienda, señor Rodrigo Valdés .

El señor VALDÉS (ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, como decía el diputado Pepe Auth , este es un proyecto muy importante, pues se hace cargo del fortalecimiento de la Dirección Nacional del Servicio Civil, y es un gran avance considerando el ambiente que hemos vivido en los últimos dos años.

Sin embargo, discrepo en un punto planteado por el diputado Auth . Me refiero al nuevo artículo 6° incorporado en el Senado, que establece que para ejercer el cargo de secretario regional ministerial se requerirá estar en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por este.

Quiero argumentar que ese artículo es correcto desde dos puntos de vista. Primero, en los últimos cuatro gobiernos, para todos los nuevos ministerios creados, o en todas las reformas ministeriales importantes que se han hecho, se han establecido requisitos de ese tipo o, incluso, mayores a los establecidos para las seremis que se han creado o modificado. Sucedió con el Ministerio de Salud, en virtud de la reforma efectuada en 2004-2005; con la creación del Ministerio de Energía, en 2009; con la creación del Ministerio del Medio Ambiente, en 2010; con la creación del Ministerio de Desarrollo Social, en 2011, y con la creación del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, en 2016.

Entonces, simplemente por coherencia respecto de lo que hemos hecho en los últimos diez años en la reorganización del país, en que hemos establecido requisitos para los seremis que no se aplican a los ministros, parece congruente ampliar tales condiciones a todos.

Segundo, solo hay cinco seremis -quizás solo cuatro; me están chequeando el quinto que no deben cumplir requisitos: el de Agricultura, el de Bienes Nacionales, el de Vivienda y Urbanismo y el de Justicia. Se está comprobando el caso del seremi de Gobierno, que probablemente tampoco debe cumplirlos. Esos son los únicos secretarios regionales ministeriales sin el requisito en cuestión.

Por tanto, no solo todos los cargos de seremi creados en los últimos diez años tienen requisitos, sino también muchos de los anteriormente existentes.

En consecuencia, dado que la mayoría ya cumple requisitos, parece que no es un paso demasiado extraño incluir a los secretarios regionales ministeriales en la regla en cuestión.

Ciertamente, es discutible si se debería incluir también a ministros, a subsecretarios, a intendentes y a otras autoridades incluso de mayor jerarquía. Esa es una discusión más profunda y, por cierto, la podemos tener. Pero en el caso de los seremis, por coherencia con lo que hemos hecho, no parece ser un paso en falso ni una equivocación.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahin .

El señor CHAHIN.-

Señor Presidente, es importante resaltar el avance que significa este proyecto para perfeccionar el Sistema de Alta Dirección Pública, que busca profesionalizar el Estado para que sea más moderno y que el paso que dio el gobierno del Presidente Lagos en orden a reducir el número de cargos de exclusiva confianza y a generar un sistema de reclutamiento y selección de altos directivos públicos en función del mérito pueda hacerse realidad y que no pueda vulnerarse por el conjunto de vacíos, ripios e imperfecciones que tiene la ley.

Esta iniciativa busca generar un sistema de gobierno más moderno y estable, con una administración del Estado profesionalizada, que sea capaz de implementar de forma adecuada las definiciones políticas que deben tomar quienes ganan legítimamente las elecciones. Por esa razón también existen los cargos de exclusiva confianza, que son los que adoptan las definiciones políticas que después deben ser implementadas técnicamente a través de los trabajadores permanentes del Estado y los altos directivos públicos que se seleccionan en función del mérito por el sistema en comento.

¿Qué hacen las modificaciones del Senado?

Por una parte, fijan un plazo al Presidente de la República para pronunciarse sobre la nómina. Conocemos casos en que las nóminas permanecen años sin que se concrete el pronunciamiento, por lo que es importante que se produzca una definición.

Se establece un plazo de noventa días para que el Presidente de la República nombre a uno de los candidatos propuestos por el consejo o declare desierto el proceso de selección. Si no hace nada, por el solo vencimiento del plazo se entiende que el concurso se declara desierto, es decir, ello opera en este caso como una especie de silencio administrativo negativo.

También, precisan las normas sobre la confidencialidad de los procesos de selección, lo que es muy importante para poder resguardar los derechos de los postulantes.

De la misma manera, permiten a los directores de los hospitales y servicios de salud que sean médicos, optar por la remuneración que ellos decidan.

De igual modo, incorpora a los gerentes de la Corfo al proceso de selección del Sistema de Alta Dirección Pública, pero como cargos no adscritos a él. Por tanto, ellos deberán ser seleccionados de acuerdo con las normas de ese sistema.

Me parece que el tema de los seremis es debatible. Entiendo el argumento que nos dio el ministro, pero creo que esto hay que estudiarlo más en detalle, porque no puede ocurrir que haya dos normas absolutamente contradictorias: una que regule el nombramiento de los ministros y otra que regule las exigencias a los seremis.

Hoy, para el nombramiento de los ministros existe libertad absoluta, son cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República y no se exige poseer título profesional alguno. De hecho, hay muchos ministros que sin tenerlo han ejercido ese importante cargo. ¿Por qué? Porque se entiende que el ministro es un colaborador directo del Presidente de la República, y, por lo tanto, lo que importa es que tenga la aptitud política para encabezar la cartera.

Por otro lado, a los seremis, que son los representantes del ministro en la región y, además, los colaboradores directos del intendente -existe una similitud entre la función que ellos cumplen con el jefe regional y la que cumple el ministro con el Presidente de la República-, sí les estamos colocando un conjunto de exigencias.

Entiendo lo señalado por el ministro. Si vamos a transitar a eso, no tengo problema. Exijámosles título profesional a todos los seremis. No tengo ningún problema. Pero también hagámoslo con los ministros.

“El que puede lo más, puede lo menos” y “a la misma razón, la misma disposición” son dos aforismos jurídicos que calzan perfectamente en este debate.

Lo que no puede ocurrir es que no les exijamos nada a los ministros y que les elevemos las exigencias a los seremis; que no les exijamos nada a los jefes de los seremis y sí les exijamos a los seremis.

Por eso, me parece que hay que hacer este debate. Hagámoslo oportunamente en una comisión mixta que nos permita resolver el punto.

Pero aquí también hay una cuestión de principios: si vamos a defender que los ministros, como colaboradores directos del Presidente de la República, no deben cumplir requisitos desde el punto de vista académico porque son de su exclusiva confianza, los seremis, que también son de exclusiva confianza, representan a esos mismos ministros y son colaboradores directos del intendente, deben tener las mismas exigencias y no más.

Si les vamos a exigir a los seremis, porque creemos que es importante que quien represente a una cartera en la región tenga cierta idoneidad profesional para ejercer el cargo, cuestión que me parece absolutamente plausible, ¿por qué no le podemos aplicar la misma norma a su jefe, que es el ministro? ¡Que tenga también esa misma exigencia!

Señor Presidente, esto es algo que tenemos que discutir de mejor manera. Por eso pedí votación separada del artículo 6°, para que vayamos a comisión mixta.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, considerando las anormalidades que hemos visto últimamente en cuanto a la gestión pública en nuestro territorio, creo de extrema urgencia aprobar este proyecto, porque es muy necesario para que Chile pueda tener una administración pública de calidad, independiente de quien esté a cargo del gobierno.

Una perfecta administración pública debiese tener solo funcionarios y altos directivos que cumplan con la debida idoneidad, independientemente del ámbito político o del gobierno de turno.

Sin embargo, como eso es solo un sueño que difícilmente podrá cumplirse, considerando que cada gobierno debe tener cargos de exclusiva confianza, me parece idóneo limitar el número de esos cargos a doce.

Espero que con la aprobación de este proyecto logremos con el tiempo recuperar la confianza de la ciudadanía en sus autoridades. Los chilenos ven a diario cómo se han ocupado cargos públicos con gente que no es capaz y que carece de idoneidad profesional y técnica bajo el argumento de las confianzas presidenciales, sistema que, a mi juicio, ya está bastante trastocado.

Creo que este proyecto, a la luz de las disposiciones contenidas, establece las bases que permitirán concordar la idoneidad profesional con la confianza política.

Por tanto, apoyo el proyecto conforme a las indicaciones de la comisión.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas .

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, no me voy a sumar a aquellos que rasgan vestiduras para aprovechar el minuto y sintonizar con esta supuesta captura de los servicios públicos.

Creo que hay que centrarse en los méritos de este proyecto y en las modificaciones introducidas por el Senado.

También quiero decir que muchos de nosotros habíamos planteado la necesidad de realizar modificaciones y perfeccionamientos al Sistema de Alta Dirección Pública.

Nadie pone en cuestión el objetivo de que a determinados cargos de la administración civil del Estado se llegue por mérito académico, historial, experiencia, etcétera, porque eso es un valor en sí mismo. Pero no acepto la tesis de que los gobiernos que legítimamente ganan las elecciones no tengan la facultad para designar, en determinados ámbitos, a funcionarios de su exclusiva confianza, a fin de llevar adelante el programa de gobierno que la ciudadanía le ha encargado.

Espero que no entremos en esta cosa como dicotómica.

Ahora, me parece que, tal como ha ocurrido en otros casos, en los términos en que está presentado, el proyecto se queda en las medias tintas, porque no resuelve el problema esencial.

¿Tiene sentido realizar un proceso largo, engorroso y además costoso para el erario nacional, si una vez elegido por Alta Dirección Pública un jefe de servicio puede ser removido arbitrariamente por el gobierno o por el ministro de turno? Lo estoy viviendo en mi región: a un director que obtenía las máximas calificaciones lo sacaron, no obstante que fue elegido por Alta Dirección Pública. Cambia el gobierno, el señor había sido elegido por cinco años, le quedaban tres, pero llegó un gobierno nuevo y lo sacó sin expresión de causa. ¿Tiene sentido? A mí me parece que nos estamos engañando, que nos estamos haciendo trampa en el solitario.

Ser elegido a través de Alta Dirección Pública implica haber pasado todos los filtros de selección del sistema y, por tanto, haber ganado por méritos propios, por lo cual no deberá haber ninguna intromisión del componente político. Por tanto, ninguna autoridad política debería poder cambiarlo, ni aunque cambie el gobierno.

Así debería ser; pero esto que nos proponen no llega a eso. Nos quedamos en los márgenes, sin tocar el corazón del problema.

¿De qué sirve todo esto de la confidencialidad si después de ganarse el cargo en concurso puede venir una autoridad política y, a su arbitrio, sacar a quien detenta el cargo técnico? No, pues. Eso corre para quienes ocupan cargos de exclusiva confianza y pierden la confianza, pero no para quienes son seleccionados por Alta Dirección Pública, o no debería ser así.

Otra cosa muy importante es perfeccionar, mejorar. ¿Se robustece con este proyecto el sistema civil de Alta Dirección Pública?

Conozco casos en que funcionarios visitan un lugar, una comuna por veinte minutos o media hora, y es todo el tiempo que tienen para evaluar cómo resolver un problema, por ejemplo, en el área de las comunicaciones. ¿Eso es rigurosidad? ¿Eso es alta eficiencia y eficacia a la hora de cumplir una labor importante?

Lo que perseguimos es que para los cargos de Alta Dirección Pública se seleccione a los más calificados, a los que tienen más méritos, pero ¿los queremos para que trabajen así?

Otra vez nos quedamos a medias aguas, otra vez hacemos la verónica de los toreros y no vamos al fondo del problema.

No niego los avances, pero, en lo sustantivo, otra vez nos quedamos cortos.

Respecto del artículo 6°, si vamos a exigir la posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres a los seremis, exijamos la posesión de un título de una carrera de, a lo menos, diez semestres a los ministros, porque queremos como secretarios de Estado a los más competentes. Ellos también necesitan mostrar experiencia y mérito. No pueden poner al frente de un ministerio a un sujeto que no ha demostrado sus capacidades parar desempeñarse en el cargo. Si creen que eso se demuestra con títulos, con pergaminos, bueno, que sea para todos, no solo para unos pocos.

Soy de los que creen que debemos discutir estos temas, pero esta vez, señor Presidente, estoy entre los que discrepan de lo dicho por el ministro de Hacienda.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, he escuchado con mucha atención las intervenciones de mis colegas, así que puedo decir que concuerdo con quienes han expresado que este proyecto es como hacerse trampa en el solitario. Voy a explicarlo con un par de casos.

Antes de ello, me parece necesario recordar que no hace muchos años, cuando el diputado Chahin era funcionario público, venía a hablar con nosotros y se enojaba mucho si no lo dejaban entrar a la Sala; pero resulta que ahora es él quien distrae al ministro cuando están interviniendo otros diputados…

Bueno, cosas como esta siempre pasan.

Volviendo al tema que nos convoca, me referiré a un par de casos que considero emblemáticos.

Hace algunos años, poco después de que entraran en vigencia la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el Sistema de Alta Dirección Pública, todo el mundo decía que ahora sí habría transparencia y que los capaces llegarían al gobierno, que se acabarían los “pitutos”.

En ese momento se realizó un concurso para proveer seis cargos en Puerto Montt, y el entonces senador Carlos Kuschel entregó, en una notaría, una carta cerrada con los nombres de quienes, según él, serían seleccionados. Lo hizo veinte días antes de que se realizara el concurso, con instrucciones de que se abriera después de que se conociera el resultado.

Pues bien, cuando se abrió la carta, resultó que los seis nombres que había dado el senador coincidían exactamente con los de los seis funcionarios que resultaron seleccionados, no obstante que se realizó a través del Sistema de Alta Dirección Pública.

(Manifestaciones en la Sala)

No estoy hablando de que era de tu gobierno. Era del nuestro, así que no te “metai” en tonteras, porque “estai” acostumbrado a interrumpir a todos. Habla en tu radio, quédate callado aquí y escucha a los demás.

Eso es lo que hace el diputado Espinoza cuando no le gusta algo: sigue defendiendo y sigue y sigue, y al final tiene a todos mareados con estas cuestiones.

Entonces, señor Presidente, cuando se aprueban iniciativas de este tipo, uno cree de verdad y de buena fe que las cosas se harán bien. Cómo no vamos a estar de acuerdo en que la gente sea seleccionada por sus capacidades, independientemente de lo que opine el gobierno de turno. Si lo que queremos es que los problemas se solucionen.

Es cierto que es mucho más agradable tener funcionarios que sean del lado de uno, para pedirles las cosas que a veces son medio difíciles, pero la verdad es que prefiero que estén los funcionarios elegidos por Alta Dirección Pública, la gente más capaz, la que hace la pega.

En cuanto a los de confianza, la cosa es absolutamente diferente.

El otro caso que quiero mencionar -me gustaría que el señor ministro escuchara dice relación con que ahora tenemos la Agencia Regional de Desarrollo Productivo en La Araucanía, que es una institución pagadora de favores para toda la gente del gobierno que deja los cargos públicos y se presenta como candidata a algún cargo de elección popular. Es así como en Loncoche tenemos asesores candidatos, alcaldes que son asesores del intendente, y con sueldos millonarios, no obstante que no han ido nunca a la intendencia.

El Fosis le dio plata a la mamá y a toda la familia de una candidata a alcaldesa por Pucón, para que hicieran cabañas, y hoy la mencionada agencia de desarrollo regional le paga sueldos millonarios, para que tenga plata para su campaña. Caso parecido es el del exdirector del Sence en la región, a quien lo hicieron renunciar para que fuera candidato por Pitrufquén, pero sigue recibiendo sueldo a través de esta agencia.

¡De qué transparencia me están hablando! ¿Es transparente poner solo a los de Alta Dirección Pública o seguir manteniendo a sabandijas que le chupan la sangre al Estado, y que el gobierno se preste para eso, para seguir dándoles cargos públicos y para que sean candidatos?

Eso está comprobado, está todo en la Contraloría. Mandamos los antecedentes para que lo investiguen.

Perdemos el tiempo miserablemente con esta transparencia que pretenden establecer, porque en los hechos no habrá tal transparencia, y eso, indudablemente, va en desmedro de los funcionarios capaces. Lo he dicho en miles de oportunidades.

Le quiero decir más, señor Presidente: no obstante que el gobierno del Presidente Piñera quería despedir a muchos funcionarios, defendí a varios de ellos. Lo hice porque era gente capaz. Felizmente los dejaron en sus cargos, aunque no eran para nada afines a mi partido.

¿Quiere que le diga una cosa, señor Presidente? No me equivoqué con la gente que felizmente logré que se quedara por sus capacidades, porque nuestros seremis me llamaron para decirme que tenía razón respecto de esos funcionarios y destacaron lo eficientes que eran.

Más que el Sistema de la Alta Dirección Pública, para mí lo que vale es la vocación de servicio que tiene la gente que lleva bien puesta la camiseta del servicio público, aquella a la que realmente no le importa quién gobierna, pero sí el prestigio del servicio para el que trabajan, su secretaría regional ministerial, su repartición pública, porque quiere que las cosas se hagan bien. Esa es la gente a la que hay que cuidar.

Respecto de lo que dice el diputado Arriagada , quien ha reclamando porque se podía sacar a la gente seleccionada por Alta Dirección Pública, tengo entendido -no lo sé bien; el ministro lo podría aclarar que es como un resguardo que queda para que el gobierno que asuma, cuando no coinciden los años, pueda pedirle la renuncia y llamar a un nuevo concurso de Alta Dirección Pública.

O sea, en el fondo, desgraciadamente quienes sean elegidos para servir cargos de Alta Dirección Pública van a durar solo lo que dure el gobierno en el cual fueron elegidos. Eso no es Alta Dirección Pública, eso es acomodar a los funcionarios al gobierno de turno.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, no deseo escuchar comentarios a favor o en contra del proyecto. No debemos olvidar que estamos discutiendo el proyecto en tercer trámite constitucional, lo que significa que las comisiones respectivas lo han trabajado mucho, pues no se han limitado a tratarlo en horarios limitados, sino que le han dado muchas horas a su discusión.

Se trata de un gran proyecto, que tiene cuestiones discutibles, las que se hicieron ver en las respectivas comisiones.

No entraré de nuevo en la discusión que sostuvimos en la Comisión de Hacienda, pero quiero decir algo sobre una indicación que no se pudo hacer y que insinuó el diputado Auth , la que fue reforzada por el diputado Chahin . En palabras sencillas, se trata de una obligación para los seremis, no para los ministros. Ese es el punto.

El artículo 6° aún no me convence, por lo que solicitaremos al Ejecutivo que lo modifique o lo votaremos en contra.

Reitero: no profundizaré más sobre el tema, porque entraríamos en una discusión bizantina. Estamos tratando la iniciativa como si estuviese en el primer trámite constitucional, en el que todos lo encontramos malo, y hoy es peor. Resulta que la sociedad quiere que, de una vez por todas, tengamos la capacidad para que el Sistema de Alta Dirección Pública realmente fortalezca la dirección nacional del Servicio Civil. Ese es el punto.

Como dije, no corresponde volver sobre el punto.

Aprobaré con entusiasmo el proyecto, salvo la indicación del Senado que incorpora ese artículo 6°, respecto del cual, como dije, espero que el Ejecutivo nos diga algo sobre el punto.

He dicho.

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza .

El señor ESPINOZA (don Fidel).-

Señor Presidente, valoro esta iniciativa de ley, porque, desde nuestro punto de vista, perfecciona algunas situaciones que, a todas luces y no de manera unilateral, como lo ha planteado el diputado René Manuel García , han ocurrido en los últimos gobiernos. Esto ocurrió en nuestros gobiernos y en el del Presidente Piñera, en los que muchas veces personas que no eran proclives al gobierno de turno llegaban a las etapas finales de los concursos, los que se definían no en función de las capacidades, aptitudes o profesionalismo del postulante, sino de criterios netamente políticos.

Desde ese punto de vista, el proyecto evita ese tipo de situaciones, porque, seamos justos, independientemente del gobierno de turno, ¡qué lamentable es que en un concurso participen doscientas, trescientas o cuatrocientas personas, que pasan etapa tras etapa hasta que llegan a las definiciones finales, pero por no tener una vinculación de carácter político, simplemente no tienen ninguna posibilidad de quedarse con el cargo, ya que generalmente el concurso se declara desierto en esos casos!

Eso, desde mi punto de vista, constituye una falta de respeto para toda la gente que participó en el proceso, porque, ¿para qué creamos un sistema que tiene esas características?

Desde ese punto de vista, la idea fundamental del proyecto consiste en perfeccionar el Sistema de Alta Dirección Pública, para lo que amplía su cobertura y fortalece el mérito y el profesionalismo, vinculados de modo efectivo a la gestión de desempeño de los altos directivos del sistema público, con los objetivos estratégicos del gobierno, para lo que objetiva la desvinculación de los altos directivos públicos y mejora la gobernanza del sistema mediante un reforzamiento de las funciones del consejo.

Una de las principales dificultades que ha tenido el Sistema de Alta Dirección Pública ha sido este tipo de situaciones, en que, repito, hay mucha gente que, lamentablemente, no es tomada en cuenta por no tener vinculaciones neta y estrictamente políticas, aunque muchas veces tienen currículos muy buenos para el desempeño de la función de gobierno.

Señor Presidente, quiero reconocer que algunas intervenciones de colegas sobre esta materia me parecen interesantes, particularmente lo dicho por el diputado Chahin , en el sentido de que no sería justo que solo se exigiera que los secretarios regionales ministeriales deban tener un título profesional de una carrera que requiera una determinada cantidad de semestres de duración, pero que esa exigencia no se aplique a otras autoridades que tienen rangos superiores. O sea, comparto plenamente el hecho de que ante una misma situación, debe existir la misma disposición, pero eso no se ve reflejado en el proyecto, lo que debe corregirse.

Escuché una intervención que me pareció exagerada respecto de esa materia. Al respecto, soy un convencido de que para ejercer bien una función pública no se requieren grandilocuentes títulos profesionales, como lo han demostrado muchos alcaldes que, sin tener títulos profesionales, han hecho excelentes gestiones en sus municipios, a diferencia de otros que tienen doctorados o magísteres, pero que han desfilado en los últimos años por las fiscalías debido a faltas a la probidad y al mal manejo de los recursos.

En consecuencia, desde mi punto de vista, el título no garantiza una mejor labor en el servicio público. En nuestros propios gobiernos hemos sido testigos muchas veces de que personas sin un título profesional han sido un ejemplo de cómo se debe trabajar con la gente, escuchar sus requerimientos, atender sus necesidades y, sobre todo, responder a esos requerimientos ciudadanos.

Por lo anterior, señor Presidente, encuentro discriminatorio y no sé si desde el punto de vista constitucional es válido que se exija un título profesional a los secretarios regionales ministeriales, pero no así a quienes serán sus jefes o superiores jerárquicos dentro del sistema.

Este es un elemento a analizar, ya que es imperativo corregirlo para generar un sistema mucho más igualitario en el fortalecimiento de la Alta Dirección Pública.

Por otra parte, considero fundamental que no puedan generarse concursos de Alta Dirección Pública cuando hay sumarios en curso de la Contraloría o investigaciones del Ministerio Público, como está ocurriendo hoy en una comuna de mi distrito, Puerto Varas, donde, ante una crisis, se hizo un llamado al Sistema de Alta Dirección Pública para hacer modificaciones en un departamento de educación municipal. Eso también debiese quedar explicitado en la ley.

Apoyaremos el proyecto, guardando distancia respecto del artículo 6°, que genera una discriminación muy odiosa en el sistema.

He dicho.

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Vlado Mirosevic .

El señor MIROSEVIC.-

Señor Presidente, estoy de acuerdo con el ministro de Hacienda respecto del artículo 6°, que está en disputa. Es decir, para efectos de cargos de elección popular, cada ciudadano tiene el derecho de elegir y de ser elegido.

En relación con esa teoría democrática, el objetivo era que espacios como este -el Congreso Nacional no fueran reservados solo para una elite.

Me hace sentido que en el pasado, en Chile y también en el resto del mundo, dirigentes obreros y sindicales pudieran llegar al Congreso, lo que debe mantenerse de esa manera, porque corresponde al espíritu democrático.

En consecuencia, no tendría sentido aumentar las restricciones para quienes pueden ser elegidos o para quienes tienen derecho a voto.

Por lo tanto, en ese sentido, creo que esta discusión no es aplicable a cargos de elección popular. Distinto es el caso para cargos de confianza y, sobre todo, cargos técnicos, como los seremis.

Al respecto, considero que quienes ostentan los cargos de seremis resuelven sobre fondos públicos y sobre regulaciones eminentemente técnicas. Lamentablemente, tanto la Nueva Mayoría como la Alianza han terminado repartiéndose el Estado como un botín y nominando a cualquier persona en esos cargos. Esta situación realmente da pena, porque, por ejemplo, en el caso de la Región de Arica y Parinacota, en la que se lleva a cabo el Plan Especial de Desarrollo de Zonas Extremas, vemos cómo su capacidad de ejecución se reduce en la medida en que los cargos están en manos de los partidos políticos, los cuales nominan a dedo a gente que no cuenta con las competencias necesarias para asumir una función de ese tipo.

Señalo esto por experiencia propia, pues he visto que en Arica para el cargo de seremi han nombrado a personas que no cuentan con las mínimas competencias para desarrollar bien esa labor y, sin embargo, están ahí.

Se podrá decir que ocho semestres universitarios tampoco garantizan una buena gestión. Es verdad, sobre todo si consideramos este sistema de desregulación total, donde los principios del mercado guían el egreso de sus carreras de muchos estudiantes universitarios. Bajo esa lógica, tampoco hay una mínima calidad de los profesionales que egresan, pero eso forma parte de otra discusión, destinada a indagar sobre el significado de la calidad en la educación.

Reitero que ocho semestres universitarios no garantizan que quien los haya cursado lleve a cabo un buen trabajo, pero, al menos, pone una dificultad para aquellos que entienden estos cargos como un botín.

Esta medida por lo menos garantiza que quien ocupe ese cargo entienda sobre regulaciones y administración de fondos públicos, entre otras materias. Por eso, la exigencia que se establece no me parece cualquier cosa.

Ahora bien, considero que el seremi de Obras Públicas de la Región de Arica y Parinacota , donde la inversión estatal es importante, clave, decisiva, debe contar con las competencias técnicas adecuadas para ejercer ese cargo.

De la misma manera, en una región que tiene pasos fronterizos importantes, se requiere de un profesional con competencias en la materia para el cargo de seremi de Transportes. No se puede designar a cualquiera.

Votaré a favor el artículo respectivo, porque no me parece correcto el argumento de que porque los ministros de Estado no tengan la misma exigencia haya que votarlo en contra. La discusión debiera ser cómo avanzamos en esa dirección y cómo logramos que a los ministros también les sea exigible ese requisito. No veo ningún problema en ello.

Señor Presidente, por su intermedio solicito a mis colegas que no se pierdan por la designación de cargos y asuntos propios de las coaliciones políticas. Tenemos la oportunidad de avanzar en este tema. Hagámoslo de una vez por todas.

He dicho.

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que perfecciona al Sistema de Alta Dirección Pública y fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil, con la salvedad de las normas que requieren quorum especial para su aprobación, las que se votarán a continuación, y del nuevo artículo 6° incorporado por el Senado, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 105 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar el nuevo literal w) contenido en la letra e) del número 1), incorporado por el Senado, y las modificaciones introducidas por el Senado al número 16), que pasaría a ser 18), ambos del artículo 1°, que requieren para su aprobación el voto favorable de 60 señoras diputadas y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 105 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar las enmiendas introducidas por el Senado a los números 6), que pasaría a ser 7), y 9), que pasaría a ser 10), ambos del artículo 1°, que requieren para su aprobación el voto favorable de 68 señoras y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 1 abstención.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Carvajal Ambiado, Loreto ; Jaramillo Becker, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario .

-Se abstuvo el diputado señor Farcas Guendelman, Daniel .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar el nuevo artículo 6° incorporado por el Senado, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 22 votos. Hubo 11 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Cicardini Milla, Daniella ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa , Patricio ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Robles Pantoja, Alberto ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Auth Stewart, Pepe ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cornejo González, Aldo ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Jaramillo Becker, Enrique ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Ojeda Uribe, Sergio ; Rincón González, Ricardo ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Tuma Zedan, Joaquín ; Venegas Cárdenas, Mario .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Becker Alvear, Germán ; Edwards Silva, José Manuel ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farías Ponce, Ramón ; Girardi Lavín, Cristina ; Melo Contreras, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Torres Jeldes, Víctor .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 09 de agosto, 2016. Oficio

? VALPARAÍSO, 9 de agosto de 2016

Oficio Nº12.736

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que perfecciona al Sistema de Alta Dirección Pública y Fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil, correspondiente al boletín Nº 10.164-05.

Hago presente a Vuestra Excelencia que las enmiendas recaídas en los números 6) que pasaría a ser 7) y 9) que pasaría a ser 10), ambos del artículo 1°, fueron aprobados con el voto a favor de 99 diputados, de un total de 119 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por su parte el nuevo literal w) contenido en la letra e) del número 1), incorporado por el Senado, y las modificaciones introducidas por el Senado en el número 16), que pasaría a ser 18), ambos del artículo 1°, fueron aprobados con el voto a favor de 105 diputados, de un total de 119 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº215/SEC/16, de 2 de agosto de 2016.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 09 de agosto, 2016. Oficio

S.E. La Presidenta de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 11 de agosto de 2016.

?VALPARAÍSO, 9 de agosto de 2016

Oficio Nº 12.737

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que perfecciona al Sistema de Alta Dirección Pública y Fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil, correspondiente al boletín N°10164-05.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Intróducense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.882, que Regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica:

1. Modifícase el artículo 2° del artículo vigésimo sexto en el siguiente sentido:

a) Suprímese en su letra c) la frase “no incluidos en el Sistema de Alta Dirección Pública”.

b) Agrégase en su letra d) antes del punto y coma la siguiente frase: “, para lo cual podrá, especialmente, diseñar e implementar los planes y programas de inducción, acompañamiento, formación y desarrollo de altos directivos públicos”.

c) Sustitúyese en su letra i) la oración “recursos humanos de los ministerios y servicios;” por “gestión de personas de los ministerios y servicios. Además podrá asesorar a dichas unidades en la elaboración de los perfiles de los cargos de alta dirección pública;”.

d) Agrégase en su letra m) antes del punto y coma lo siguiente: “, y de desarrollo y gestión de personas. Además, deberá establecer mecanismos de evaluación de dichos consultores”.

e) Sustitúyese en su letra p) la expresión “, y” por un punto y coma, e intercálanse a continuación las siguientes letras q), r), s), t), u), v), w) y x), pasando la actual letra q) a ser y):

“q) Impartir normas de aplicación general en materias de gestión y desarrollo de personas a los ministerios y sus servicios dependientes o relacionados a través de ellos, para su implementación descentralizada, tendientes a estandarizar materias relativas a reclutamiento y selección de personas, concursos de ingreso y promoción, programas de inducción, programas de capacitación, sistemas de promoción, sistema de calificaciones y otras materias referidas a buenas prácticas laborales. Respecto de dichas materias, la Dirección Nacional del Servicio Civil podrá solicitar información a las instituciones antes señaladas. Además, deberá velar por el cumplimiento de las normas que imparta e informar semestralmente a la Contraloría General de la República sobre el particular;

r) Visar los reglamentos especiales de calificaciones de las instituciones señaladas en la letra anterior;

s) Impartir a los ministerios y sus servicios dependientes o relacionados a través de ellos, normas de aplicación general para la elaboración de códigos de ética sobre conducta funcionaria;

t) Difundir y promover el cumplimiento de las normas de probidad administrativa y transparencia en los ministerios y sus servicios dependientes o relacionados a través de ellos;

u) Impartir directrices de carácter general para la formulación, seguimiento y evaluación de los convenios de desempeño de los altos directivos públicos;

v) Informar, en enero de cada año, al Consejo de Alta Dirección Pública, acerca de la duración de los procesos de selección, los programas de inducción y acompañamiento a altos directivos públicos efectuados, los costos del sistema, evaluación de los consultores externos a que se refiere la letra m), el desempeño de los profesionales expertos y el estado de cumplimiento de los convenios de desempeño de los altos directivos públicos que se hubieren registrado en la Dirección Nacional del Servicio Civil, durante los doce meses anteriores a la elaboración de dicho informe;”.

w) Requerir, respecto de aquellos candidatos que integran alguna nómina, información para verificar antecedentes referidos al cumplimiento de las exigencias derivadas de la probidad administrativa, inhabilidades e incompatibilidades y prevención de conflictos de intereses. Para tal efecto, podrá consultar bases de datos de carácter económico, financiero, bancario o comercial, relativos a juicios pendientes, condenas por crimen o simple delito de acción pública, inhabilidades declaradas por sentencia judicial para servir cargos u oficios públicos o sanciones administrativas de separación o destitución de empleos o cargos públicos. Estos antecedentes podrán solicitarse, incluso respecto de aquellas instituciones cuya entrega de información se encuentre amparada por algún tipo de reserva. En este último caso, el personal de la Dirección Nacional del Servicio Civil que tome conocimiento de dicha información estará sujeto a la misma norma legal que ampara la reserva y su infracción constituirá una falta grave a la probidad. Esta información tendrá el carácter de confidencial, por el plazo de diez años contado desde la entrega de los antecedentes a la autoridad encargada del nombramiento;

x) Diseñar e implementar programas de inducción y acompañamiento para los altos directivos públicos, y”.

2. Agrégase en el artículo 4° del artículo vigésimo sexto, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Además, para dar cumplimiento a sus funciones en el área de gestión y desarrollo de personas y en especial las enumeradas en las letras a), b), c), i), j), k), l), m), ñ), q), r) y s) del artículo 2°, se consultará en su estructura orgánica y funcional una Subdirección de Gestión y Desarrollo de Personas.”.

3. Modifícase el artículo 5° del artículo vigésimo sexto del modo que sigue:

a) Sustitúyense en su inciso primero las oraciones “Este Consejo se reunirá a lo menos dos veces al año y su secretaría ejecutiva estará radicada en la Dirección Nacional. El propio Consejo fijará las normas de su funcionamiento.” por “El Consejo se reunirá, al menos, una vez al año y fijará sus propias normas de funcionamiento. En dicha sesión, la Dirección Nacional del Servicio Civil presentará, para conocimiento del Consejo, su balance de gestión integral y, para aprobación del mismo, el plan estratégico institucional. La secretaría ejecutiva del Consejo estará radicada en la Dirección Nacional del Servicio Civil.”.

b) Agrégase en su inciso tercero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “A éstos les serán aplicables las inhabilidades consagradas en el inciso segundo del artículo cuadragésimo séptimo de esta ley.”.

4. Reemplázase el artículo trigésimo sexto, por el siguiente:

“ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- El Sistema de Alta Dirección Pública se aplicará en servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con excepción de la Presidencia de la República, subsecretarías, Consejo de Defensa del Estado, Agencia Nacional de Inteligencia, Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, Corporación de Fomento de la Producción, Superintendencia de Valores y Seguros, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Dirección de Presupuestos, Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y las instituciones de educación superior de carácter estatal. Tampoco se aplicará el Sistema de Alta Dirección Pública a los siguientes servicios, con excepción de los cargos que se señalan a continuación: en la Dirección Nacional del Servicio Civil, a los cargos de subdirectores; en la Dirección General de Obras Públicas y en la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas, a los cargos del segundo nivel jerárquico; en Gendarmería de Chile, a los subdirectores técnico y de administración y finanzas; y, en el Servicio de Impuestos Internos, al cargo de Director Nacional.

Lo establecido en este artículo es sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes especiales que hagan aplicable los procesos de selección regulados por el Párrafo 3° del Título VI de esta ley o cualquier otra disposición relativa a dicho Sistema.”.

5. Agrégase, a continuación del artículo trigésimo sexto, el siguiente artículo trigésimo sexto bis:

“ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO BIS.- El Presidente de la República podrá eximir de la aplicación del mecanismo de selección de los altos directivos públicos y de lo dispuesto en los incisos primero a cuarto del artículo quincuagésimo séptimo, hasta doce cargos de jefes superiores de servicio que se encuentren afectos al Sistema de Alta Dirección Pública. Para tal efecto, el o los decretos deberán dictarse dentro de los tres meses siguientes al inicio del respectivo período presidencial. La Contraloría General de la República tendrá el plazo de cinco días para cumplir el trámite de toma de razón de los decretos anteriores. Copia del referido decreto deberá enviarse al Consejo de Alta Dirección Pública.

Los cargos señalados en el inciso anterior deberán ser provistos con personas que cumplan con los requisitos legales y los perfiles para desempeñarlos. Dichos perfiles deberán encontrarse aprobados por el Consejo con anterioridad al nombramiento de los respectivos altos directivos públicos y ser publicados en las páginas web institucionales.

El Presidente de la República podrá ejercer por una sola vez la facultad señalada en el inciso primero respecto de cada cargo individualizado en el decreto respectivo. Los cargos a que se refiere el inciso primero que queden vacantes deberán ser provistos de acuerdo al Sistema de Alta Dirección Pública.”.

6. Agrégase en el inciso tercero del artículo cuadragésimo, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “Para el cómputo de la duración de la carrera que da origen al título profesional de pregrado, podrán sumarse los estudios de post grado realizados por el mismo candidato.”.

7. Modifícase el artículo cuadragésimo segundo del modo que sigue:

a) Reemplázase su letra a) por la siguiente:

“a) Regular los procesos de selección de candidatos a cargos del Sistema de Alta Dirección Pública, o aquellos que deben ser seleccionados con su participación o con arreglo a sus procedimientos, y conducir los procesos destinados a proveer cargos de jefes superiores de servicio del Sistema.”.

b) Sustitúyese su letra c) por la siguiente:

“c) Revisar y aprobar los perfiles profesionales de los candidatos propuestos por el ministro o el subsecretario del ramo, actuando este último por delegación del primero, o por el jefe de servicio respectivo, según corresponda, para proveer cargos del Sistema de Alta Dirección Pública, pudiendo para este efecto proponer criterios generales a la Dirección Nacional del Servicio Civil. En tal labor, deberá especialmente resguardar que los perfiles de cargo sean formulados en términos tales que permitan un proceso de selección competitivo, fundado en las necesidades objetivas del respectivo cargo, y que en caso alguno permitan beneficiar a un determinado postulante.”.

c) Sustitúyese en la letra d) la expresión “entre 3 y 5 de los” por “3 o 4”.

d) Reemplázase, en su letra h) la conjunción “e” y la coma que lo antecede por un punto aparte.

e) Intercálanse las siguientes letras i), j) y k), pasando la actual i) a ser l):

“i) Conocer y aprobar directrices para el diseño e implementación de los planes y programas de inducción, acompañamiento, formación y desarrollo de altos directivos públicos, elaborados por la Dirección Nacional del Servicio Civil.

j) Aprobar, con el acuerdo de cuatro de sus miembros y por razones fundadas, la utilización del mecanismo de gestión de candidatos establecido en el inciso tercero del artículo quincuagésimo cuarto, para cada concurso que lo requiera.

k) Informar, en el mes de mayo de cada año, a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados sobre el funcionamiento del Sistema de Alta Dirección Pública y especialmente, acerca de la duración de los procesos de selección, los costos del sistema, evaluación de los consultores externos a que se refiere la letra m) del artículo 2° de la ley orgánica de la Dirección Nacional del Servicio Civil, contenida en el artículo vigésimo sexto de esta ley, y el desempeño de los profesionales expertos, así como también, los programas de inducción y acompañamiento efectuados a altos directivos públicos e información estadística referida al cumplimiento de los convenios de desempeño de los altos directivos públicos. El Consejo remitirá, previamente, copia de este informe al Ministro de Hacienda.”.

8. Introdúcense en el artículo cuadragésimo tercero las siguientes enmiendas:

a) Agrégase en la letra b) de su inciso primero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente: “El Presidente hará la proposición cautelando que en la integración del Consejo se respete el pluralismo.”.

b) Reemplázase en su inciso segundo la expresión “y durante el tiempo que aquel dure”, por “, y hasta aquella sesión en que el Consejo decida el número de candidatos a entrevistar”.

9. Modifícase el artículo cuadragésimo quinto en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese en su inciso tercero el guarismo “100” por “120”.

b) Reemplázase en su inciso cuarto el guarismo “50” por “60”.

10. Sustitúyese el artículo cuadragésimo séptimo por el siguiente:

“ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO.- Los cargos de consejeros son incompatibles con el ejercicio del cargo de diputado, senador, ministro de Estado, subsecretario, intendente, gobernador, alcalde, concejal y consejero regional. Tampoco podrán ser consejeros los funcionarios públicos de exclusiva confianza, los ministros del Tribunal Constitucional, los miembros del Poder Judicial, los funcionarios de la Contraloría General de la República, los consejeros del Banco Central, los fiscales del Ministerio Público, los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales, ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública. También son incompatibles con el ejercicio de cargos directivos unipersonales en los órganos de dirección de los partidos políticos.

Del mismo modo, serán inhábiles los consejeros que por sí, o su cónyuge o conviviente civil o sus parientes hasta el primer grado de consanguinidad, tengan control sobre la administración o participen de la propiedad de empresas o instituciones relacionadas con procesos de selección de personal, inscritas en el registro que al efecto mantenga la Dirección Nacional del Servicio Civil.

Por otra parte, cuando participen en un proceso de selección personas que tengan la calidad de cónyuge, conviviente civil, hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, del consejero, éste deberá inhabilitarse. También deberá hacerlo cuando el concurso tenga por objeto proveer un cargo de alto directivo público de una institución en la cual se encuentre prestando servicios.

Los consejeros deberán presentar la declaración de intereses y de patrimonio a que se refiere la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses.”.

11. Modifícase el artículo cuadragésimo octavo como sigue:

a) Agrégase en su inciso primero a continuación de la expresión “Consejo de Alta Dirección Pública,” la frase “previa aprobación del perfil del cargo y”.

b) Elimínase en su inciso primero la expresión “en diarios de circulación nacional,”.

c) Agrégase en su inciso primero a continuación de la expresión “páginas web institucionales”, la frase “, el sitio web de la referida Dirección”.

d) Intercálanse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser quinto:

“La autoridad competente deberá informar a la Dirección Nacional del Servicio Civil los cargos de alta dirección pública que se encuentren vacantes, dentro de los cinco días siguientes a que se produzca la vacancia, o dentro de los cinco días siguientes desde que haya sido adoptada la decisión a que se refiere el inciso tercero del artículo quincuagésimo séptimo. El incumplimiento de esta obligación irrogará la responsabilidad administrativa correspondiente.

Durante los ocho meses anteriores al inicio de un nuevo período presidencial, se requerirá la autorización del Consejo de Alta Dirección Pública para convocar a los procesos de selección de cargos de alta dirección pública. Esta autorización será requerida por el subsecretario del ramo o jefe superior de servicio, según corresponda, y para aprobarse requerirá, al menos, cuatro votos favorables. Tanto el requerimiento como la autorización referidos deberán fundarse exclusivamente en razones de buen servicio, cuyos fundamentos se deberán señalar expresamente.

La Dirección Nacional del Servicio Civil creará y administrará un registro con la información de aquellas personas seleccionadas o que hubieren postulado en procesos de selección de cargos del Sistema de Alta Dirección Pública o que hayan sido provistos mediante dicho Sistema. Quienes integren este registro serán invitados a participar en los concursos siempre que cumplan con el perfil del cargo respectivo, de acuerdo a lo que establezca el reglamento. Lo anterior no conferirá preferencia ni podrá considerarse como mérito en el respectivo proceso de selección.”.

12. Introdúcense en el artículo cuadragésimo noveno las siguientes enmiendas:

a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:

“ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO.- Los ministros o subsecretarios del ramo, actuando estos últimos por delegación de los primeros, y los jefes de servicio respectivos, deberán proponer al Consejo los perfiles profesionales y de competencias y aptitudes que deberán cumplir los candidatos a los cargos de alta dirección pública. La propuesta de perfil deberá incluir los lineamientos generales para el respectivo convenio de desempeño.”.

b) Agrégase en su inciso segundo, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Estos perfiles deberán ser aprobados por el Consejo de Alta Dirección Pública y comunicados a la Dirección Nacional del Servicio Civil para su registro.”.

c) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto:

“Al producirse la vacancia de un cargo de alta dirección pública, se entenderá vigente el último perfil aprobado por el Consejo para el cargo que se concursa, salvo que el ministro o el subsecretario del ramo, actuando este último por delegación del primero, o el jefe de servicio respectivo, según corresponda, envíe una nueva propuesta de perfil a la Dirección Nacional del Servicio Civil dentro del plazo de quince días hábiles contado desde dicha vacancia.

La Dirección Nacional del Servicio Civil dictará normas de aplicación general para la elaboración de las propuestas de perfiles respecto de los cargos de alta dirección pública por parte de las autoridades competentes.”.

13. Incorpórase el siguiente artículo cuadragésimo noveno bis:

“ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO BIS.- La Dirección Nacional podrá realizar convocatorias para recibir antecedentes curriculares antes de generarse las vacantes respectivas siempre que se trate de cargos con perfiles análogos a otros ya aprobados, para ser sometidos a una preevaluación de candidatos destinada a determinar su idoneidad. En el caso de ser considerados idóneos, dichos candidatos serán incorporados directamente a la fase de evaluación de los respectivos procesos de selección.”.

14. Reemplázase en el artículo quincuagésimo la expresión “entre 3 y 5” por “3 o 4”.

15. Modifícase el artículo quincuagésimo primero en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO.- El Presidente de la República, dentro del plazo máximo de noventa días contado desde la recepción de la nómina a que se refiere el artículo anterior, podrá nombrar a uno de los candidatos propuestos por el Consejo o declarar desierto el proceso de selección, caso en el cual se realizará un nuevo proceso de selección. Transcurrido el plazo antes señalado sin que el Presidente de la República haya ejercido su facultad, se entenderá declarado desierto el proceso de selección.”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Quien haya integrado una nómina rechazada por el Presidente de la República no podrá ser incluido en una nueva nómina para proveer el mismo cargo, durante ese mismo período presidencial.”.

16. Modifícase el artículo quincuagésimo segundo en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “del mismo, un representante del ministro del ramo” por “o del estamento profesional del mismo, un representante del ministro o subsecretario del ramo, actuando este último por delegación del primero,”.

b) Sustitúyese el inciso segundo por los siguientes incisos segundo a octavo, nuevos:

“El comité de selección requerirá de la concurrencia de la mayoría de sus integrantes para constituirse, sesionar, entrevistar y adoptar decisiones. Deberá estar siempre presente el representante del Consejo de Alta Dirección Pública, quien lo presidirá.

El ministro o subsecretario del ramo, cuando este último actúe por delegación del primero, y el jefe de servicio, deberán comunicar a la Dirección Nacional del Servicio Civil los nombres de sus respectivos representantes en el comité de selección, dentro de diez días hábiles contados desde la vacancia del cargo respectivo. Si no se efectúa la comunicación dentro de este plazo, el Consejo de Alta Dirección Pública designará a un profesional experto para conformar el comité de selección.

El comité de selección propondrá al jefe superior del servicio respectivo una nómina de 3 o 4 candidatos por cada cargo a proveer. El jefe superior de servicio deberá entrevistar a los candidatos incluidos en la nómina, de lo cual deberá informar por escrito a la Dirección Nacional del Servicio Civil y podrá nombrar o declarar desierto un concurso, caso en el cual se realizará un nuevo proceso de selección. El jefe superior de servicio podrá declarar desierto un proceso de selección, por una única vez dentro de un concurso.

Quien haya integrado una nómina rechazada por el jefe superior de servicio no podrá ser incluido en una nueva nómina para proveer el mismo cargo, salvo que la autoridad que realiza el nombramiento sea diferente de aquélla que ejercía el cargo en el momento de declarar desierto el concurso.

El jefe superior de servicio dispondrá de un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la nómina de candidatos propuesta por el comité de selección, para comunicar a la Dirección Nacional del Servicio Civil el nombramiento respectivo o la declaración de desierto del proceso de selección, en su caso. En caso de que dicha autoridad no se pronuncie dentro del plazo mencionado, se entenderá que declara desierto el proceso.

Si habiéndose iniciado un nuevo proceso de selección por haberse declarado desierto el anterior venciere nuevamente el plazo dispuesto en el inciso anterior sin que se haya realizado un nombramiento, el Consejo podrá declararlo desierto, por resolución fundada. Dicha facultad sólo podrá ejercerla por una sola vez, en el término de diez días contado desde el vencimiento del plazo referido.

En el caso que el Consejo no ejerza esta facultad, el jefe de servicio deberá nombrar al candidato de la nómina que hubiere obtenido el mayor puntaje en el último proceso de selección. El mismo efecto se producirá si, habiendo el Consejo ejercido dicha facultad, y ante un nuevo proceso de selección con su respectiva nómina, el plazo establecido en el inciso sexto venciere nuevamente.”.

17. Modifícase el artículo quincuagésimo cuarto en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese en su inciso primero la frase que sigue al punto seguido por la siguiente: “Ambos organismos podrán entrevistar a los candidatos que así determinen, con la presencia de, a lo menos, dos de sus miembros.”.

b) Reemplázase el inciso segundo por los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto nuevos, pasando el actual tercero a ser inciso sexto:

“El consejo o el comité de selección, en su caso, podrán declarar desierto un proceso de selección si determinan que no se reúnen, al menos, tres candidatos idóneos para conformar la nómina respectiva.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Consejo de Alta Dirección Pública, con el acuerdo de cuatro de sus miembros y por razones fundadas, podrá:

a) Incorporar en el proceso de selección, con su autorización y antes de la etapa de entrevistas, a candidatos que en los últimos veinticuatro meses hayan formado parte de una nómina para cargos de jefe superior de servicio o segundo nivel jerárquico, en concursos destinados a proveer cargos de naturaleza equivalente, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo quincuagésimo primero e inciso quinto del artículo quincuagésimo segundo.

b) Incorporar en el proceso de selección, con su autorización y antes de la etapa de entrevistas, a altos directivos públicos, en ejercicio o no, que hayan ejercido el cargo por al menos un periodo de dos años y cuyo cumplimiento de su convenio de desempeño haya sido igual o superior al 90 por ciento.

Las incorporaciones señaladas en el inciso anterior, se realizarán utilizando el registro a que se refiere el inciso cuarto del artículo cuadragésimo octavo.

Un reglamento establecerá la forma y las condiciones que deberán observarse para la aplicación del mecanismo señalado en el inciso tercero de este artículo.”.

18. Sustitúyese el artículo quincuagésimo quinto por el siguiente:

“ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO.- El proceso de selección y sus antecedentes tendrán el carácter de públicos, sin perjuicio de las reservas que expresamente establezca la ley.

Con todo, serán públicos los siguientes antecedentes, de conformidad con lo dispuesto por la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, sólo una vez nombrado el alto directivo público o declarado desierto el concurso:

a) Los antecedentes curriculares de quien sea nombrado, debiendo resguardarse sus datos sensibles en conformidad con la ley, y

b) Los puntajes finales de los candidatos incluidos en las nóminas a las que se refieren los artículos quincuagésimo y quincuagésimo segundo de esta ley, resguardando la reserva de la identidad de las personas nominadas.

Asimismo, cada postulante podrá solicitar su puntaje final y el resultado de su evaluación.

Sin perjuicio de lo anterior, siempre tendrán el carácter de confidencial los siguientes antecedentes:

a) El nombre y otros atributos personales que permitan deducir la identidad de los candidatos.

b) Las referencias entregadas por terceros sobre los candidatos.

c) Los puntajes de los candidatos, excepto en los casos señalados en la letra b) del inciso segundo y en el inciso tercero.

d) Las opiniones expertas y evaluaciones emitidas por las empresas especializadas en selección de personal sobre los candidatos, sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero.

e) La nómina de candidatos.

Las normas establecidas en este artículo serán aplicables a todos aquellos procesos de selección en que la ley disponga la utilización del proceso de selección regulado por el Párrafo 3° del Título VI de la presente ley o en los que participe la Dirección Nacional del Servicio Civil o el Consejo de Alta Dirección Pública o sus representantes.

En el debido cumplimiento de las funciones de la Dirección Nacional del Servicio Civil y del Consejo para la adecuada operación del Sistema de Alta Dirección Pública, se mantendrá, por el plazo de nueve años contado desde el inicio de cada proceso de selección, el carácter secreto o reservado de los antecedentes a que se refiere el inciso cuarto de este artículo.

La Dirección Nacional del Servicio Civil deberá elaborar un resumen ejecutivo de los procesos de selección y de la historia curricular de los candidatos entrevistados, por el Consejo o por los Comités respectivos, sin que de éste pueda inferirse la identidad de los postulantes. El resumen señalado deberá publicarse en el sitio web del Servicio dentro de los treinta días contados desde el nombramiento en el cargo o declarado desierto el concurso.”.

19. Modifícase el artículo quincuagésimo sexto de la siguiente forma:

a) Sustitúyese en su inciso primero la oración que sigue al punto seguido por la siguiente: “Para estos efectos tendrán un plazo de cinco días hábiles, contado desde la notificación del cierre del proceso, la que se efectuará por correo electrónico, sin perjuicio de su publicación en la página web de la Dirección Nacional del Servicio Civil.”.

b) Remplázase en su inciso segundo las palabras “de un jefe superior de servicio” por el vocablo “respectivo”.

c) Elimínase su inciso tercero, pasando los actuales incisos cuarto y quinto a ser tercero y cuarto, respectivamente.

d) Agréganse los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo:

“Cuando un candidato así lo acepte, todas las comunicaciones para efectos del proceso de reclamación podrán dirigirse a las direcciones de correo electrónico indicadas por los postulantes, sin perjuicio del envío por otra vía.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero, se entenderá por concluido el proceso de selección para proveer cargos de alta dirección pública, en la fecha de la notificación del acta del consejo o del comité de selección, en la que conste la conformación de la respectiva nómina, o la declaración de desierto del mismo, según sea el caso.

El consejo, el comité de selección y la Dirección Nacional del Servicio Civil deberán velar por que en sus actuaciones se garantice la confidencialidad sobre la identidad de el o los reclamantes.”.

20. Modifícase el artículo quincuagésimo séptimo en el siguiente sentido:

a) Agrégase en su inciso primero a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, las siguientes oraciones: “Si, después de comunicada una nómina a la autoridad, se produce el desistimiento de algún candidato que la integraba, podrá proveerse el cargo con alguno de los restantes candidatos que la conformaron. Con todo, la autoridad podrá solicitar al Consejo de Alta Dirección Pública complementar la nómina con otros candidatos idóneos del proceso de selección que la originó, respetando el orden de puntaje obtenido en dicho proceso.”.

b) Sustitúyese en su inciso segundo la palabra “acuerdos” por el término “convenios”.

c) Sustitúyese en su inciso tercero la expresión “noventa días” por “treinta días corridos”.

d) Remplázase en su inciso cuarto el vocablo “dos” por “seis”.

e) Agrégase en su inciso quinto a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios conservarán la propiedad del cargo de planta de que sean titulares durante el periodo en que se encuentren nombrados en un cargo de alta dirección pública, incluyendo sus renovaciones. Esta compatibilidad no podrá exceder de nueve años.”.

21. Modifícase el artículo quincuagésimo octavo de la siguiente manera:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Durante los seis primeros meses del inicio del respectivo período presidencial, la autoridad facultada para hacer el nombramiento de los altos directivos de segundo nivel jerárquico podrá solicitarles la renuncia, previa comunicación dirigida por escrito al Consejo de Alta Dirección Pública, la que deberá ser fundada. Dicho Consejo estará facultado para citar a la referida autoridad a informar sobre el grado de cumplimiento del convenio de desempeño y los motivos de la desvinculación del alto directivo.”.

b) Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto:

“Asimismo, en los casos de petición de renuncia de los cargos de segundo nivel jerárquico, la autoridad facultada deberá expresar el motivo de la solicitud, que podrá basarse en razones de desempeño o de confianza.

Con todo, previo a solicitar la renuncia de un subdirector de hospital afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, la autoridad facultada para removerlo de dicho cargo deberá consultar al director del hospital respectivo.”.

22. Reemplázase el artículo quincuagésimo noveno por el siguiente:

“ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO.- Si hubiere cargos de alta dirección pública vacantes, sólo se aplicarán las normas de la subrogación establecidas en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sin que sea aplicable el mecanismo de la suplencia.

No obstante lo establecido en el artículo 80 del referido decreto con fuerza de ley, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento de los jefes superiores de servicios afectos al Sistema de Alta Dirección Pública podrá determinar para ellos otro orden de subrogación, para lo cual sólo podrá considerar funcionarios que sirvan cargos de segundo nivel jerárquico, nombrados conforme al Sistema de Alta Dirección Pública, cuando existan en el servicio respectivo.

Las instituciones deberán informar a la Dirección Nacional del Servicio Civil los órdenes de subrogación vigentes para los cargos de alta dirección pública.”.

23. Sustitúyese el artículo sexagésimo por el siguiente:

“ARTÍCULO SEXAGÉSIMO.- Los nombramientos que se efectúen de conformidad con el artículo trigésimo sexto bis se extenderán hasta el término del respectivo periodo presidencial, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo quincuagésimo octavo.

Los altos directivos públicos nombrados en conformidad con el artículo trigésimo sexto bis no podrán ser incorporados en el proceso de selección mediante el mecanismo dispuesto en la letra b) del inciso tercero del artículo quincuagésimo cuarto.

En lo no previsto en los incisos anteriores, los jefes superiores de servicios afectos al artículo trigésimo sexto bis se regirán por las normas contenidas en los Párrafos 4°, 5°, 6° y 7° del Título VI de esta ley.”.

24. Sustitúyense los incisos primero, segundo y tercero del artículo sexagésimo primero por los siguientes:

“ARTÍCULO SEXAGÉSIMO PRIMERO.- Dentro del plazo máximo de sesenta días corridos, contado desde su nombramiento definitivo o de su renovación, los jefes superiores de servicio suscribirán un convenio de desempeño con el ministro o el subsecretario del ramo, cuando este actúe por delegación del primero, a propuesta de dicha autoridad.

En el caso de directivos del segundo nivel de jerarquía, el convenio será suscrito con el jefe superior respectivo, a propuesta de éste. Tratándose de los hospitales, el convenio de desempeño deberá suscribirlo el director de dicho establecimiento con los subdirectores médicos y administrativos respectivos, a propuesta de éste.

Los convenios de desempeño deberán ser propuestos al alto directivo, a más tardar, dentro de los treinta días corridos contados desde el nombramiento, y deberán considerar el respectivo perfil del cargo.”.

25. Agréganse en el artículo sexagésimo segundo los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

“La autoridad respectiva deberá cumplir con la obligación señalada en el inciso anterior dentro del plazo máximo de noventa días, contado desde el nombramiento definitivo del alto directivo público o su renovación. En caso de incumplimiento, la Dirección Nacional del Servicio Civil deberá informar a la Contraloría General de la República para efectos de lo dispuesto en el inciso siguiente.

La autoridad que no cumpla con la obligación señalada en el inciso primero será sancionada con una multa de 20 a 50 por ciento de su remuneración.

Además, la Dirección Nacional del Servicio Civil informará al Consejo de Alta Dirección Pública sobre el estado de cumplimiento de la obligación señalada en el inciso primero.”.

26. Reemplázase su artículo sexagésimo tercero por el siguiente:

“ARTÍCULO SEXAGÉSIMO TERCERO.- Cada doce meses, contados a partir de su nombramiento, el alto directivo público deberá entregar a su superior jerárquico un informe acerca del cumplimiento de su convenio de desempeño. Dicho informe deberá remitirlo a más tardar al mes siguiente del vencimiento del término antes indicado. Asimismo, le informará de las alteraciones que se produzcan en los supuestos acordados, proponiendo los cambios y ajustes pertinentes a los objetivos iniciales, todo lo anterior de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

El ministro o el subsecretario del ramo, cuando este último actúe por delegación del primero, o el jefe de servicio, según corresponda, deberán determinar el grado de cumplimiento de los convenios de desempeño de los altos directivos públicos de su dependencia, dentro de treinta días corridos, contados desde la entrega del informe.

Los convenios de desempeño podrán modificarse una vez al año, por razones fundadas y previo envío de la resolución que lo modifica a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Consejo de Alta Dirección Pública, para su conocimiento.

Los ministros o subsecretarios del ramo, cuando estos últimos actúen por delegación de los primeros, y jefes de servicio deberán enviar a la Dirección Nacional del Servicio Civil, para efectos de su registro, la evaluación y el grado de cumplimiento del convenio de desempeño, siguiendo el formato que esa Dirección establezca. La Dirección deberá publicar los convenios de desempeño de los altos directivos públicos y estadísticas agregadas sobre el cumplimiento de los mismos en la página web de dicho servicio. Además, deberá presentar un informe al Consejo de Alta Dirección Pública sobre el estado de cumplimiento de los referidos convenios.

La Dirección Nacional podrá realizar recomendaciones sobre las evaluaciones de los convenios de desempeño. El ministro o el subsecretario del ramo o el jefe de servicio, según corresponda, deberá elaborar un informe respecto de tales recomendaciones.”.

27. Sustitúyese su artículo sexagésimo cuarto por el siguiente:

“ARTÍCULO SEXAGÉSIMO CUARTO.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda establecerá los mecanismos de control y evaluación de los convenios, los lineamientos sobre la forma de medir y ponderar los elementos e indicadores a evaluar, los procedimientos y calendarios de elaboración de los convenios, las causales y procedimientos para modificarlos y toda otra norma necesaria para la adecuada operación de los mismos.”.

28. Modifícase el artículo sexagésimo quinto del modo que sigue:

a) Elimínanse los incisos sexto al décimo, pasando los actuales incisos undécimo y duodécimo a ser sexto y séptimo respectivamente.

b) Intercálase en su actual inciso undécimo, que ha pasado a ser sexto, entre las expresiones “se percibirá” y “mientras se ejerza”, la palabra “mensualmente”.

c) Agréganse los siguientes incisos octavo y noveno:

“El grado de cumplimiento del convenio de desempeño de los altos directivos públicos producirá el siguiente efecto:

a) El cumplimiento del 95 por ciento o más del convenio de desempeño dará derecho a percibir el 100 por ciento de la remuneración bruta que le corresponda según el sistema a que estén afectos.

b) El cumplimiento de más del 65 por ciento y menos del 95 por ciento dará derecho a percibir el 93 por ciento de dichas remuneraciones, más lo que resulte de multiplicar el 7 por ciento de la remuneración señalada en la letra a) por el porcentaje de cumplimiento del convenio de desempeño.

c) El cumplimiento del 65 por ciento o menos dará derecho a percibir el 93 por ciento de dichas remuneraciones.

Durante los primeros doce meses contados desde el nombramiento, no se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior.”.

29. Incorpórase el siguiente artículo sexagésimo sexto bis:

“ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEXTO BIS.- Los cargos de director de servicio de salud y de hospital de las respectivas plantas de personal, provistos por el Sistema de Alta Dirección Pública, podrán remunerarse indistintamente bajo el régimen del decreto ley N° 249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, en el grado que tienen asignado en la referida planta de personal, o de acuerdo a las normas de la ley N° 19.664 siempre que estén dentro del ámbito de aplicación de dicha ley, conforme a la opción que manifieste el interesado, la que deberá constar en el respectivo acto de nombramiento.

En los casos de los cargos de director de servicio de salud y de hospital, y subdirector médico de servicio de salud y de hospital de las respectivas plantas de personal, el porcentaje a que tendrán derecho dichos directivos por concepto de asignación de Alta Dirección Pública podrá ser diferenciado según se trate del régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973, o de las normas de la ley N° 19.664.”.

Artículo 2.- Incorpóranse al Sistema de Alta Dirección Pública del Título VI de la ley N° 19.882, los siguientes servicios, en los niveles jerárquicos que se indican:

1) Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, Instituto Nacional de la Juventud, Servicio Nacional del Adulto Mayor, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Dirección del Trabajo y Fondo Nacional de Salud: estarán afectos al Sistema el jefe superior de servicio y los cargos de segundo nivel de jerarquía, incluidos los cargos de directores regionales.

2) Servicio Nacional de Menores: estarán afectos al Sistema el jefe superior de servicio y los cargos de directores regionales.

3) Dirección Nacional del Servicio Civil: estarán afectos al Sistema sólo los cargos de subdirectores.

4) Dirección General de Obras Públicas y Dirección de Planeamiento: estarán afectos al Sistema sólo los cargos del segundo nivel de jerarquía.

5) Los subdirectores del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Artículo 3.- El personal que se desempeñe en labores de jefatura de los programas identificados en la ley de Presupuestos del Sector Público y que se encuentre radicado en una subsecretaría, estará sujeto al proceso de selección que se indica en este artículo, siempre que dichos programas cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

a) Que su presupuesto anual represente, al menos, el 10 por ciento de aquel asignado por la ley de Presupuestos del Sector Público a la subsecretaría en la que se encuentre radicado.

b) Que su jefatura no esté delegada en algún funcionario que pertenezca a la planta directiva de la subsecretaría respectiva.

Con el objeto de identificar los programas a cuyas jefaturas se le aplicará esta norma, en el mes de diciembre de cada año el Ministerio de Hacienda deberá dictar una resolución exenta que los individualice.

El proceso de selección del personal señalado en el inciso primero se regirá por las normas siguientes:

a) El subsecretario del ramo deberá definir el perfil profesional que deberán cumplir los candidatos al cargo, el cual será aprobado por el Consejo de Alta Dirección Pública.

b) El proceso de selección se realizará mediante concurso abierto y se comunicará, a lo menos, mediante avisos publicados en medios electrónicos a través de las páginas web institucionales y el sitio electrónico de la Dirección Nacional del Servicio Civil.

c) El proceso de selección será conducido por un comité de selección que estará integrado por un representante del ministro del ramo, un representante del subsecretario respectivo y un representante del Consejo de Alta Dirección Pública elegido de una lista de profesionales aprobada por el propio Consejo. El comité requerirá de la concurrencia de la mayoría de sus integrantes para constituirse, sesionar, entrevistar y adoptar decisiones, debiendo estar siempre presente el representante del Consejo de Alta Dirección Pública.

d) El comité de selección propondrá al subsecretario una nómina de tres o cuatro candidatos por cada cargo a proveer.

e) El subsecretario dispondrá de un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la nómina de candidatos, para nombrar a una de las personas propuestas por el comité de selección.

f) El subsecretario podrá declarar desierto un proceso de selección. Este se entenderá desierto cuando dicha autoridad no se pronuncie dentro del plazo dispuesto en la letra e). En estos casos se deberá convocar a un nuevo proceso de selección.

En caso que la jefatura de los programas quede vacante por cualquier causal, el Subsecretario respectivo podrá nombrar un reemplazante por el plazo máximo de noventa días sin sujeción a las disposiciones de este artículo.

Mediante un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda, se regularán los factores de selección que, a lo menos, deberán considerarse en los procesos; la publicidad de los concursos; las normas de funcionamiento del comité de selección, y todas aquellas necesarias para la realización de los concursos.

Artículo 4.- Los cargos de fiscal y de gerentes de la Corporación de Fomento de la Producción serán seleccionados según las normas aplicables a los altos directivos públicos de segundo nivel jerárquico contenidas en el Párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.882. En este caso, el comité de selección estará integrado por un representante de dicha Corporación, un representante del Ministro de Economía, Fomento y Turismo y un integrante del Consejo de Alta Dirección Pública.

Lo dispuesto en el inciso anterior comenzará a regir para los procesos de selección que se inicien a contar de la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo 5.- Sustitúyese, en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 26, de 2003, del Ministerio de Hacienda, que Establece Plantas de Personal y Régimen de Remuneraciones de la Dirección Nacional del Servicio Civil, la frase “a lo menos, diez semestres de duración”, por la siguiente: “a lo menos, ocho semestres de duración”.

Artículo 6.- Para ejercer el cargo de secretario regional ministerial se requerirá estar en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste, sin perjuicio de otros requisitos que pueda establecer la ley para ejercer dicho cargo.

Lo dispuesto en el inciso anterior será aplicable respecto de los nombramientos de cargos de secretario regional ministerial que se realicen a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 7.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 16.395, de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, por el siguiente:

“El Superintendente de Seguridad Social será nombrado por el Presidente de la República de conformidad a lo establecido en el Título VI de la ley N° 19.882. Al efecto, el Superintendente tendrá el grado 1° de la escala de fiscalizadores correspondiente al primer nivel jerárquico, y los cargos de fiscal e intendentes serán nombrados por dicho Superintendente, y tendrán el grado 2° de la escala de fiscalizadores correspondiente al segundo nivel jerárquico.”.

Artículo 8.- Modifícase el artículo 14 de la ley N° 15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, de la siguiente manera:

a) Reemplázase su inciso cuarto por el siguiente:

“Igualmente, podrán retener la propiedad de sus empleos anteriores incompatibles, sin derecho a remuneración, los profesionales funcionarios que sean nombrados en cargos provistos por el Sistema de Alta Dirección Pública. Esta compatibilidad no podrá exceder de nueve años.”.

b) Suprímese su inciso quinto.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Lo dispuesto en el artículo trigésimo sexto bis de la ley N° 19.882 entrará en vigencia en el periodo presidencial siguiente a la fecha de publicación de esta ley.

Las modificaciones introducidas en los incisos tercero y cuarto del artículo cuadragésimo quinto de la ley N° 19.882 entrarán en vigencia a contar del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo segundo.- Las modificaciones introducidas en el artículo cuadragésimo séptimo de la ley N° 19.882 respecto de las incompatibilidades no serán aplicables a los consejeros del Consejo de Alta Dirección Pública que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de esta ley. Sin embargo, sí continuarán afectos a las incompatibilidades vigentes a la época de su designación.

No obstante lo señalado en el inciso anterior, los consejeros a que se refiere dicho inciso deberán realizar la declaración de intereses y patrimonio que dispone el artículo cuadragésimo séptimo de la ley N°19.882 dentro de los tres meses siguientes a la publicación de esta ley.

Artículo tercero.- Las modificaciones introducidas en el inciso quinto del artículo quincuagésimo séptimo de la ley N° 19.882 se aplicarán respecto de los nombramientos en cargos de alta dirección pública que se realicen a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Artículo cuarto.- Las modificaciones introducidas en el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882 entrarán en vigencia a contar de la fecha de publicación de la presente ley.

Los cargos de alta dirección pública cuyos nombramientos se hayan provisto transitoria y provisionalmente conforme al artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882 vigente con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley, seguirán rigiéndose por las normas aplicables a la época de su nombramiento.

Artículo quinto.- Los convenios de desempeño de los altos directivos públicos que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de esta ley se regirán por las normas en vigor a la época de su nombramiento. Sin embargo, los convenios que se suscriban con motivo de la prórroga de sus nombramientos se ajustarán a las normas vigentes a la fecha de dicha prórroga.

Artículo sexto.- Las modificaciones introducidas en el artículo sexagésimo quinto de la ley N° 19.882 no se aplicarán a los altos directivos públicos que se encuentren nombrados a la fecha de publicación de la presente ley. En los casos anteriores, continuarán rigiéndose por las normas vigentes con anterioridad a la publicación de esta ley y sólo comenzarán a aplicarse las modificaciones introducidas al referido artículo sexagésimo quinto una vez que los cargos queden vacantes por cualquier causal.

Artículo séptimo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, determine los cargos que estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública para los servicios públicos señalados en el artículo 2, de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo.

Artículo octavo.- Al momento de incorporar un cargo al Sistema de Alta Dirección Pública de conformidad al artículo anterior, los funcionarios que se encuentren desempeñándolos mantendrán su nombramiento y seguirán afectos a las normas que les fueren aplicables a esa fecha, debiendo llamarse a concurso conforme a las disposiciones del Título VI de la ley N° 19.882, cuando cesen por cualquier causa.

Mientras los cargos calificados como de alta dirección pública en virtud del artículo anterior no se provean conforme a las normas del Sistema, los funcionarios que los sirvan continuarán percibiendo las remuneraciones propias del régimen al cual se encuentran afectos.

Artículo noveno.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda y suscritos por el Ministro de Salud, pueda crear los cargos de director de hospital, subdirector médico de hospital y subdirector administrativo de hospital, en las plantas de personal de los Servicios de Salud siguientes: Libertador General Bernardo O’Higgins, Concepción, Metropolitano Sur Oriente, Metropolitano Occidente, Metropolitano Central, Metropolitano Oriente y Magallanes. Dichos cargos serán de segundo nivel jerárquico y estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública. Además, en el ejercicio de esta facultad se podrán establecer los requisitos de ingreso y promoción de dichos cargos.

Artículo décimo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con los recursos de la Dirección Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Salud, según corresponda. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

Increméntase en 12 cupos la dotación máxima de personal vigente de la Dirección Nacional del Servicio Civil.

Artículo undécimo.- Dentro del plazo de un año desde la publicación de esta ley, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley para fortalecer el sistema de Empresas Públicas, el cual tendrá por objetivo, entre otros, permitir una mejor representación de los derechos y deberes del Estado en su rol de propietario e incorporar mecanismos de reclutamiento y selección basados en el mérito, para la designación de los directores de las empresas públicas dependientes del sistema, incluyendo la incorporación de directores independientes.

Artículo duodécimo.- Dentro del plazo de un año desde la publicación de esta ley, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que incorpore mecanismos de reclutamiento y selección basados en el mérito en el ámbito municipal.

Artículo decimotercero.- Los cargos de fiscal e intendentes de la Superintendencia de Seguridad Social que a la fecha de publicación de la presente ley se encontraren nombrados continuarán rigiéndose por las normas aplicables a la fecha de su designación, y no les será aplicable la modificación del artículo 4° de la ley N° 16.395, de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, introducida por el artículo 7 de esta ley.

Artículo decimocuarto.- El artículo sexagésimo sexto bis de la ley N° 19.882, incorporado por el numeral 29 del artículo 1 de esta ley, se aplicará respecto de las convocatorias a concursos que se realicen con posterioridad a la publicación de la misma.”.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 11 de agosto, 2016. Oficio

? VALPARAÍSO, 11 de agosto de 2016

Oficio Nº 12.750

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que perfecciona al Sistema de Alta Dirección Pública y Fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil, correspondiente al boletín N° 10.164-05.

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy, al darse cuenta del oficio N° 142-364, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. la Presidenta de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1 del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1, números 2, 7, 8, 10 y 16, y segundo transitorio del proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Intróducense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.882, que Regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica:

1. Modifícase el artículo 2° del artículo vigésimo sexto en el siguiente sentido:

a) Suprímese en su letra c) la frase “no incluidos en el Sistema de Alta Dirección Pública”.

b) Agrégase en su letra d) antes del punto y coma la siguiente frase: “, para lo cual podrá, especialmente, diseñar e implementar los planes y programas de inducción, acompañamiento, formación y desarrollo de altos directivos públicos”.

c) Sustitúyese en su letra i) la oración “recursos humanos de los ministerios y servicios;” por “gestión de personas de los ministerios y servicios. Además podrá asesorar a dichas unidades en la elaboración de los perfiles de los cargos de alta dirección pública;”.

d) Agrégase en su letra m) antes del punto y coma lo siguiente: “, y de desarrollo y gestión de personas. Además, deberá establecer mecanismos de evaluación de dichos consultores”.

e) Sustitúyese en su letra p) la expresión “, y” por un punto y coma, e intercálanse a continuación las siguientes letras q), r), s), t), u), v), w) y x), pasando la actual letra q) a ser y):

“q) Impartir normas de aplicación general en materias de gestión y desarrollo de personas a los ministerios y sus servicios dependientes o relacionados a través de ellos, para su implementación descentralizada, tendientes a estandarizar materias relativas a reclutamiento y selección de personas, concursos de ingreso y promoción, programas de inducción, programas de capacitación, sistemas de promoción, sistema de calificaciones y otras materias referidas a buenas prácticas laborales. Respecto de dichas materias, la Dirección Nacional del Servicio Civil podrá solicitar información a las instituciones antes señaladas. Además, deberá velar por el cumplimiento de las normas que imparta e informar semestralmente a la Contraloría General de la República sobre el particular;

r) Visar los reglamentos especiales de calificaciones de las instituciones señaladas en la letra anterior;

s) Impartir a los ministerios y sus servicios dependientes o relacionados a través de ellos, normas de aplicación general para la elaboración de códigos de ética sobre conducta funcionaria;

t) Difundir y promover el cumplimiento de las normas de probidad administrativa y transparencia en los ministerios y sus servicios dependientes o relacionados a través de ellos;

u) Impartir directrices de carácter general para la formulación, seguimiento y evaluación de los convenios de desempeño de los altos directivos públicos;

v) Informar, en enero de cada año, al Consejo de Alta Dirección Pública, acerca de la duración de los procesos de selección, los programas de inducción y acompañamiento a altos directivos públicos efectuados, los costos del sistema, evaluación de los consultores externos a que se refiere la letra m), el desempeño de los profesionales expertos y el estado de cumplimiento de los convenios de desempeño de los altos directivos públicos que se hubieren registrado en la Dirección Nacional del Servicio Civil, durante los doce meses anteriores a la elaboración de dicho informe;”.

w) Requerir, respecto de aquellos candidatos que integran alguna nómina, información para verificar antecedentes referidos al cumplimiento de las exigencias derivadas de la probidad administrativa, inhabilidades e incompatibilidades y prevención de conflictos de intereses. Para tal efecto, podrá consultar bases de datos de carácter económico, financiero, bancario o comercial, relativos a juicios pendientes, condenas por crimen o simple delito de acción pública, inhabilidades declaradas por sentencia judicial para servir cargos u oficios públicos o sanciones administrativas de separación o destitución de empleos o cargos públicos. Estos antecedentes podrán solicitarse, incluso respecto de aquellas instituciones cuya entrega de información se encuentre amparada por algún tipo de reserva. En este último caso, el personal de la Dirección Nacional del Servicio Civil que tome conocimiento de dicha información estará sujeto a la misma norma legal que ampara la reserva y su infracción constituirá una falta grave a la probidad. Esta información tendrá el carácter de confidencial, por el plazo de diez años contado desde la entrega de los antecedentes a la autoridad encargada del nombramiento;

x) Diseñar e implementar programas de inducción y acompañamiento para los altos directivos públicos, y”.

2. Agrégase en el artículo 4° del artículo vigésimo sexto, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Además, para dar cumplimiento a sus funciones en el área de gestión y desarrollo de personas y en especial las enumeradas en las letras a), b), c), i), j), k), l), m), ñ), q), r) y s) del artículo 2°, se consultará en su estructura orgánica y funcional una Subdirección de Gestión y Desarrollo de Personas.”.

3. Modifícase el artículo 5° del artículo vigésimo sexto del modo que sigue:

a) Sustitúyense en su inciso primero las oraciones “Este Consejo se reunirá a lo menos dos veces al año y su secretaría ejecutiva estará radicada en la Dirección Nacional. El propio Consejo fijará las normas de su funcionamiento.” por “El Consejo se reunirá, al menos, una vez al año y fijará sus propias normas de funcionamiento. En dicha sesión, la Dirección Nacional del Servicio Civil presentará, para conocimiento del Consejo, su balance de gestión integral y, para aprobación del mismo, el plan estratégico institucional. La secretaría ejecutiva del Consejo estará radicada en la Dirección Nacional del Servicio Civil.”.

b) Agrégase en su inciso tercero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “A éstos les serán aplicables las inhabilidades consagradas en el inciso segundo del artículo cuadragésimo séptimo de esta ley.”.

4. Reemplázase el artículo trigésimo sexto, por el siguiente:

“ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- El Sistema de Alta Dirección Pública se aplicará en servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con excepción de la Presidencia de la República, subsecretarías, Consejo de Defensa del Estado, Agencia Nacional de Inteligencia, Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, Corporación de Fomento de la Producción, Superintendencia de Valores y Seguros, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Dirección de Presupuestos, Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y las instituciones de educación superior de carácter estatal. Tampoco se aplicará el Sistema de Alta Dirección Pública a los siguientes servicios, con excepción de los cargos que se señalan a continuación: en la Dirección Nacional del Servicio Civil, a los cargos de subdirectores; en la Dirección General de Obras Públicas y en la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas, a los cargos del segundo nivel jerárquico; en Gendarmería de Chile, a los subdirectores técnico y de administración y finanzas; y, en el Servicio de Impuestos Internos, al cargo de Director Nacional.

Lo establecido en este artículo es sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes especiales que hagan aplicable los procesos de selección regulados por el Párrafo 3° del Título VI de esta ley o cualquier otra disposición relativa a dicho Sistema.”.

5. Agrégase, a continuación del artículo trigésimo sexto, el siguiente artículo trigésimo sexto bis:

“ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO BIS.- El Presidente de la República podrá eximir de la aplicación del mecanismo de selección de los altos directivos públicos y de lo dispuesto en los incisos primero a cuarto del artículo quincuagésimo séptimo, hasta doce cargos de jefes superiores de servicio que se encuentren afectos al Sistema de Alta Dirección Pública. Para tal efecto, el o los decretos deberán dictarse dentro de los tres meses siguientes al inicio del respectivo período presidencial. La Contraloría General de la República tendrá el plazo de cinco días para cumplir el trámite de toma de razón de los decretos anteriores. Copia del referido decreto deberá enviarse al Consejo de Alta Dirección Pública.

Los cargos señalados en el inciso anterior deberán ser provistos con personas que cumplan con los requisitos legales y los perfiles para desempeñarlos. Dichos perfiles deberán encontrarse aprobados por el Consejo con anterioridad al nombramiento de los respectivos altos directivos públicos y ser publicados en las páginas web institucionales.

El Presidente de la República podrá ejercer por una sola vez la facultad señalada en el inciso primero respecto de cada cargo individualizado en el decreto respectivo. Los cargos a que se refiere el inciso primero que queden vacantes deberán ser provistos de acuerdo al Sistema de Alta Dirección Pública.”.

6. Agrégase en el inciso tercero del artículo cuadragésimo, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “Para el cómputo de la duración de la carrera que da origen al título profesional de pregrado, podrán sumarse los estudios de post grado realizados por el mismo candidato.”.

7. Modifícase el artículo cuadragésimo segundo del modo que sigue:

a) Reemplázase su letra a) por la siguiente:

“a) Regular los procesos de selección de candidatos a cargos del Sistema de Alta Dirección Pública, o aquellos que deben ser seleccionados con su participación o con arreglo a sus procedimientos, y conducir los procesos destinados a proveer cargos de jefes superiores de servicio del Sistema.”.

b) Sustitúyese su letra c) por la siguiente:

“c) Revisar y aprobar los perfiles profesionales de los candidatos propuestos por el ministro o el subsecretario del ramo, actuando este último por delegación del primero, o por el jefe de servicio respectivo, según corresponda, para proveer cargos del Sistema de Alta Dirección Pública, pudiendo para este efecto proponer criterios generales a la Dirección Nacional del Servicio Civil. En tal labor, deberá especialmente resguardar que los perfiles de cargo sean formulados en términos tales que permitan un proceso de selección competitivo, fundado en las necesidades objetivas del respectivo cargo, y que en caso alguno permitan beneficiar a un determinado postulante.”.

c) Sustitúyese en la letra d) la expresión “entre 3 y 5 de los” por “3 o 4”.

d) Reemplázase, en su letra h) la conjunción “e” y la coma que lo antecede por un punto aparte.

e) Intercálanse las siguientes letras i), j) y k), pasando la actual i) a ser l):

“i) Conocer y aprobar directrices para el diseño e implementación de los planes y programas de inducción, acompañamiento, formación y desarrollo de altos directivos públicos, elaborados por la Dirección Nacional del Servicio Civil.

j) Aprobar, con el acuerdo de cuatro de sus miembros y por razones fundadas, la utilización del mecanismo de gestión de candidatos establecido en el inciso tercero del artículo quincuagésimo cuarto, para cada concurso que lo requiera.

k) Informar, en el mes de mayo de cada año, a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados sobre el funcionamiento del Sistema de Alta Dirección Pública y especialmente, acerca de la duración de los procesos de selección, los costos del sistema, evaluación de los consultores externos a que se refiere la letra m) del artículo 2° de la ley orgánica de la Dirección Nacional del Servicio Civil, contenida en el artículo vigésimo sexto de esta ley, y el desempeño de los profesionales expertos, así como también, los programas de inducción y acompañamiento efectuados a altos directivos públicos e información estadística referida al cumplimiento de los convenios de desempeño de los altos directivos públicos. El Consejo remitirá, previamente, copia de este informe al Ministro de Hacienda.”.

8. Introdúcense en el artículo cuadragésimo tercero las siguientes enmiendas:

a) Agrégase en la letra b) de su inciso primero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente: “El Presidente hará la proposición cautelando que en la integración del Consejo se respete el pluralismo.”.

b) Reemplázase en su inciso segundo la expresión “y durante el tiempo que aquel dure”, por “, y hasta aquella sesión en que el Consejo decida el número de candidatos a entrevistar”.

9. Modifícase el artículo cuadragésimo quinto en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese en su inciso tercero el guarismo “100” por “120”.

b) Reemplázase en su inciso cuarto el guarismo “50” por “60”.

10. Sustitúyese el artículo cuadragésimo séptimo por el siguiente:

“ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO.- Los cargos de consejeros son incompatibles con el ejercicio del cargo de diputado, senador, ministro de Estado, subsecretario, intendente, gobernador, alcalde, concejal y consejero regional. Tampoco podrán ser consejeros los funcionarios públicos de exclusiva confianza, los ministros del Tribunal Constitucional, los miembros del Poder Judicial, los funcionarios de la Contraloría General de la República, los consejeros del Banco Central, los fiscales del Ministerio Público, los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales, ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública. También son incompatibles con el ejercicio de cargos directivos unipersonales en los órganos de dirección de los partidos políticos.

Del mismo modo, serán inhábiles los consejeros que por sí, o su cónyuge o conviviente civil o sus parientes hasta el primer grado de consanguinidad, tengan control sobre la administración o participen de la propiedad de empresas o instituciones relacionadas con procesos de selección de personal, inscritas en el registro que al efecto mantenga la Dirección Nacional del Servicio Civil.

Por otra parte, cuando participen en un proceso de selección personas que tengan la calidad de cónyuge, conviviente civil, hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, del consejero, éste deberá inhabilitarse. También deberá hacerlo cuando el concurso tenga por objeto proveer un cargo de alto directivo público de una institución en la cual se encuentre prestando servicios.

Los consejeros deberán presentar la declaración de intereses y de patrimonio a que se refiere la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses.”.

11. Modifícase el artículo cuadragésimo octavo como sigue:

a) Agrégase en su inciso primero a continuación de la expresión “Consejo de Alta Dirección Pública,” la frase “previa aprobación del perfil del cargo y”.

b) Elimínase en su inciso primero la expresión “en diarios de circulación nacional,”.

c) Agrégase en su inciso primero a continuación de la expresión “páginas web institucionales”, la frase “, el sitio web de la referida Dirección”.

d) Intercálanse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser quinto:

“La autoridad competente deberá informar a la Dirección Nacional del Servicio Civil los cargos de alta dirección pública que se encuentren vacantes, dentro de los cinco días siguientes a que se produzca la vacancia, o dentro de los cinco días siguientes desde que haya sido adoptada la decisión a que se refiere el inciso tercero del artículo quincuagésimo séptimo. El incumplimiento de esta obligación irrogará la responsabilidad administrativa correspondiente.

Durante los ocho meses anteriores al inicio de un nuevo período presidencial, se requerirá la autorización del Consejo de Alta Dirección Pública para convocar a los procesos de selección de cargos de alta dirección pública. Esta autorización será requerida por el subsecretario del ramo o jefe superior de servicio, según corresponda, y para aprobarse requerirá, al menos, cuatro votos favorables. Tanto el requerimiento como la autorización referidos deberán fundarse exclusivamente en razones de buen servicio, cuyos fundamentos se deberán señalar expresamente.

La Dirección Nacional del Servicio Civil creará y administrará un registro con la información de aquellas personas seleccionadas o que hubieren postulado en procesos de selección de cargos del Sistema de Alta Dirección Pública o que hayan sido provistos mediante dicho Sistema. Quienes integren este registro serán invitados a participar en los concursos siempre que cumplan con el perfil del cargo respectivo, de acuerdo a lo que establezca el reglamento. Lo anterior no conferirá preferencia ni podrá considerarse como mérito en el respectivo proceso de selección.”.

12. Introdúcense en el artículo cuadragésimo noveno las siguientes enmiendas:

a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:

“ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO.- Los ministros o subsecretarios del ramo, actuando estos últimos por delegación de los primeros, y los jefes de servicio respectivos, deberán proponer al Consejo los perfiles profesionales y de competencias y aptitudes que deberán cumplir los candidatos a los cargos de alta dirección pública. La propuesta de perfil deberá incluir los lineamientos generales para el respectivo convenio de desempeño.”.

b) Agrégase en su inciso segundo, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Estos perfiles deberán ser aprobados por el Consejo de Alta Dirección Pública y comunicados a la Dirección Nacional del Servicio Civil para su registro.”.

c) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto:

“Al producirse la vacancia de un cargo de alta dirección pública, se entenderá vigente el último perfil aprobado por el Consejo para el cargo que se concursa, salvo que el ministro o el subsecretario del ramo, actuando este último por delegación del primero, o el jefe de servicio respectivo, según corresponda, envíe una nueva propuesta de perfil a la Dirección Nacional del Servicio Civil dentro del plazo de quince días hábiles contado desde dicha vacancia.

La Dirección Nacional del Servicio Civil dictará normas de aplicación general para la elaboración de las propuestas de perfiles respecto de los cargos de alta dirección pública por parte de las autoridades competentes.”.

13. Incorpórase el siguiente artículo cuadragésimo noveno bis:

“ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO BIS.- La Dirección Nacional podrá realizar convocatorias para recibir antecedentes curriculares antes de generarse las vacantes respectivas siempre que se trate de cargos con perfiles análogos a otros ya aprobados, para ser sometidos a una preevaluación de candidatos destinada a determinar su idoneidad. En el caso de ser considerados idóneos, dichos candidatos serán incorporados directamente a la fase de evaluación de los respectivos procesos de selección.”.

14. Reemplázase en el artículo quincuagésimo la expresión “entre 3 y 5” por “3 o 4”.

15. Modifícase el artículo quincuagésimo primero en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO.- El Presidente de la República, dentro del plazo máximo de noventa días contado desde la recepción de la nómina a que se refiere el artículo anterior, podrá nombrar a uno de los candidatos propuestos por el Consejo o declarar desierto el proceso de selección, caso en el cual se realizará un nuevo proceso de selección. Transcurrido el plazo antes señalado sin que el Presidente de la República haya ejercido su facultad, se entenderá declarado desierto el proceso de selección.”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Quien haya integrado una nómina rechazada por el Presidente de la República no podrá ser incluido en una nueva nómina para proveer el mismo cargo, durante ese mismo período presidencial.”.

16. Modifícase el artículo quincuagésimo segundo en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “del mismo, un representante del ministro del ramo” por “o del estamento profesional del mismo, un representante del ministro o subsecretario del ramo, actuando este último por delegación del primero,”.

b) Sustitúyese el inciso segundo por los siguientes incisos segundo a octavo, nuevos:

“El comité de selección requerirá de la concurrencia de la mayoría de sus integrantes para constituirse, sesionar, entrevistar y adoptar decisiones. Deberá estar siempre presente el representante del Consejo de Alta Dirección Pública, quien lo presidirá.

El ministro o subsecretario del ramo, cuando este último actúe por delegación del primero, y el jefe de servicio, deberán comunicar a la Dirección Nacional del Servicio Civil los nombres de sus respectivos representantes en el comité de selección, dentro de diez días hábiles contados desde la vacancia del cargo respectivo. Si no se efectúa la comunicación dentro de este plazo, el Consejo de Alta Dirección Pública designará a un profesional experto para conformar el comité de selección.

El comité de selección propondrá al jefe superior del servicio respectivo una nómina de 3 o 4 candidatos por cada cargo a proveer. El jefe superior de servicio deberá entrevistar a los candidatos incluidos en la nómina, de lo cual deberá informar por escrito a la Dirección Nacional del Servicio Civil y podrá nombrar o declarar desierto un concurso, caso en el cual se realizará un nuevo proceso de selección. El jefe superior de servicio podrá declarar desierto un proceso de selección, por una única vez dentro de un concurso.

Quien haya integrado una nómina rechazada por el jefe superior de servicio no podrá ser incluido en una nueva nómina para proveer el mismo cargo, salvo que la autoridad que realiza el nombramiento sea diferente de aquélla que ejercía el cargo en el momento de declarar desierto el concurso.

El jefe superior de servicio dispondrá de un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la nómina de candidatos propuesta por el comité de selección, para comunicar a la Dirección Nacional del Servicio Civil el nombramiento respectivo o la declaración de desierto del proceso de selección, en su caso. En caso de que dicha autoridad no se pronuncie dentro del plazo mencionado, se entenderá que declara desierto el proceso.

Si habiéndose iniciado un nuevo proceso de selección por haberse declarado desierto el anterior venciere nuevamente el plazo dispuesto en el inciso anterior sin que se haya realizado un nombramiento, el Consejo podrá declararlo desierto, por resolución fundada. Dicha facultad sólo podrá ejercerla por una sola vez, en el término de diez días contado desde el vencimiento del plazo referido.

En el caso que el Consejo no ejerza esta facultad, el jefe de servicio deberá nombrar al candidato de la nómina que hubiere obtenido el mayor puntaje en el último proceso de selección. El mismo efecto se producirá si, habiendo el Consejo ejercido dicha facultad, y ante un nuevo proceso de selección con su respectiva nómina, el plazo establecido en el inciso sexto venciere nuevamente.”.

17. Modifícase el artículo quincuagésimo cuarto en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese en su inciso primero la frase que sigue al punto seguido por la siguiente: “Ambos organismos podrán entrevistar a los candidatos que así determinen, con la presencia de, a lo menos, dos de sus miembros.”.

b) Reemplázase el inciso segundo por los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto nuevos, pasando el actual tercero a ser inciso sexto:

“El consejo o el comité de selección, en su caso, podrán declarar desierto un proceso de selección si determinan que no se reúnen, al menos, tres candidatos idóneos para conformar la nómina respectiva.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Consejo de Alta Dirección Pública, con el acuerdo de cuatro de sus miembros y por razones fundadas, podrá:

a) Incorporar en el proceso de selección, con su autorización y antes de la etapa de entrevistas, a candidatos que en los últimos veinticuatro meses hayan formado parte de una nómina para cargos de jefe superior de servicio o segundo nivel jerárquico, en concursos destinados a proveer cargos de naturaleza equivalente, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo quincuagésimo primero e inciso quinto del artículo quincuagésimo segundo.

b) Incorporar en el proceso de selección, con su autorización y antes de la etapa de entrevistas, a altos directivos públicos, en ejercicio o no, que hayan ejercido el cargo por al menos un periodo de dos años y cuyo cumplimiento de su convenio de desempeño haya sido igual o superior al 90 por ciento.

Las incorporaciones señaladas en el inciso anterior, se realizarán utilizando el registro a que se refiere el inciso cuarto del artículo cuadragésimo octavo.

Un reglamento establecerá la forma y las condiciones que deberán observarse para la aplicación del mecanismo señalado en el inciso tercero de este artículo.”.

18. Sustitúyese el artículo quincuagésimo quinto por el siguiente:

“ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO.- El proceso de selección y sus antecedentes tendrán el carácter de públicos, sin perjuicio de las reservas que expresamente establezca la ley.

Con todo, serán públicos los siguientes antecedentes, de conformidad con lo dispuesto por la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, sólo una vez nombrado el alto directivo público o declarado desierto el concurso:

a) Los antecedentes curriculares de quien sea nombrado, debiendo resguardarse sus datos sensibles en conformidad con la ley, y

b) Los puntajes finales de los candidatos incluidos en las nóminas a las que se refieren los artículos quincuagésimo y quincuagésimo segundo de esta ley, resguardando la reserva de la identidad de las personas nominadas.

Asimismo, cada postulante podrá solicitar su puntaje final y el resultado de su evaluación.

Sin perjuicio de lo anterior, siempre tendrán el carácter de confidencial los siguientes antecedentes:

a) El nombre y otros atributos personales que permitan deducir la identidad de los candidatos.

b) Las referencias entregadas por terceros sobre los candidatos.

c) Los puntajes de los candidatos, excepto en los casos señalados en la letra b) del inciso segundo y en el inciso tercero.

d) Las opiniones expertas y evaluaciones emitidas por las empresas especializadas en selección de personal sobre los candidatos, sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero.

e) La nómina de candidatos.

Las normas establecidas en este artículo serán aplicables a todos aquellos procesos de selección en que la ley disponga la utilización del proceso de selección regulado por el Párrafo 3° del Título VI de la presente ley o en los que participe la Dirección Nacional del Servicio Civil o el Consejo de Alta Dirección Pública o sus representantes.

En el debido cumplimiento de las funciones de la Dirección Nacional del Servicio Civil y del Consejo para la adecuada operación del Sistema de Alta Dirección Pública, se mantendrá, por el plazo de nueve años contado desde el inicio de cada proceso de selección, el carácter secreto o reservado de los antecedentes a que se refiere el inciso cuarto de este artículo.

La Dirección Nacional del Servicio Civil deberá elaborar un resumen ejecutivo de los procesos de selección y de la historia curricular de los candidatos entrevistados, por el Consejo o por los Comités respectivos, sin que de éste pueda inferirse la identidad de los postulantes. El resumen señalado deberá publicarse en el sitio web del Servicio dentro de los treinta días contados desde el nombramiento en el cargo o declarado desierto el concurso.”.

19. Modifícase el artículo quincuagésimo sexto de la siguiente forma:

a) Sustitúyese en su inciso primero la oración que sigue al punto seguido por la siguiente: “Para estos efectos tendrán un plazo de cinco días hábiles, contado desde la notificación del cierre del proceso, la que se efectuará por correo electrónico, sin perjuicio de su publicación en la página web de la Dirección Nacional del Servicio Civil.”.

b) Remplázase en su inciso segundo las palabras “de un jefe superior de servicio” por el vocablo “respectivo”.

c) Elimínase su inciso tercero, pasando los actuales incisos cuarto y quinto a ser tercero y cuarto, respectivamente.

d) Agréganse los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo:

“Cuando un candidato así lo acepte, todas las comunicaciones para efectos del proceso de reclamación podrán dirigirse a las direcciones de correo electrónico indicadas por los postulantes, sin perjuicio del envío por otra vía.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero, se entenderá por concluido el proceso de selección para proveer cargos de alta dirección pública, en la fecha de la notificación del acta del consejo o del comité de selección, en la que conste la conformación de la respectiva nómina, o la declaración de desierto del mismo, según sea el caso.

El consejo, el comité de selección y la Dirección Nacional del Servicio Civil deberán velar por que en sus actuaciones se garantice la confidencialidad sobre la identidad de el o los reclamantes.”.

20. Modifícase el artículo quincuagésimo séptimo en el siguiente sentido:

a) Agrégase en su inciso primero a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, las siguientes oraciones: “Si, después de comunicada una nómina a la autoridad, se produce el desistimiento de algún candidato que la integraba, podrá proveerse el cargo con alguno de los restantes candidatos que la conformaron. Con todo, la autoridad podrá solicitar al Consejo de Alta Dirección Pública complementar la nómina con otros candidatos idóneos del proceso de selección que la originó, respetando el orden de puntaje obtenido en dicho proceso.”.

b) Sustitúyese en su inciso segundo la palabra “acuerdos” por el término “convenios”.

c) Sustitúyese en su inciso tercero la expresión “noventa días” por “treinta días corridos”.

d) Remplázase en su inciso cuarto el vocablo “dos” por “seis”.

e) Agrégase en su inciso quinto a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios conservarán la propiedad del cargo de planta de que sean titulares durante el periodo en que se encuentren nombrados en un cargo de alta dirección pública, incluyendo sus renovaciones. Esta compatibilidad no podrá exceder de nueve años.”.

21. Modifícase el artículo quincuagésimo octavo de la siguiente manera:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Durante los seis primeros meses del inicio del respectivo período presidencial, la autoridad facultada para hacer el nombramiento de los altos directivos de segundo nivel jerárquico podrá solicitarles la renuncia, previa comunicación dirigida por escrito al Consejo de Alta Dirección Pública, la que deberá ser fundada. Dicho Consejo estará facultado para citar a la referida autoridad a informar sobre el grado de cumplimiento del convenio de desempeño y los motivos de la desvinculación del alto directivo.”.

b) Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto:

“Asimismo, en los casos de petición de renuncia de los cargos de segundo nivel jerárquico, la autoridad facultada deberá expresar el motivo de la solicitud, que podrá basarse en razones de desempeño o de confianza.

Con todo, previo a solicitar la renuncia de un subdirector de hospital afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, la autoridad facultada para removerlo de dicho cargo deberá consultar al director del hospital respectivo.”.

22. Reemplázase el artículo quincuagésimo noveno por el siguiente:

“ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO.- Si hubiere cargos de alta dirección pública vacantes, sólo se aplicarán las normas de la subrogación establecidas en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sin que sea aplicable el mecanismo de la suplencia.

No obstante lo establecido en el artículo 80 del referido decreto con fuerza de ley, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento de los jefes superiores de servicios afectos al Sistema de Alta Dirección Pública podrá determinar para ellos otro orden de subrogación, para lo cual sólo podrá considerar funcionarios que sirvan cargos de segundo nivel jerárquico, nombrados conforme al Sistema de Alta Dirección Pública, cuando existan en el servicio respectivo.

Las instituciones deberán informar a la Dirección Nacional del Servicio Civil los órdenes de subrogación vigentes para los cargos de alta dirección pública.”.

23. Sustitúyese el artículo sexagésimo por el siguiente:

“ARTÍCULO SEXAGÉSIMO.- Los nombramientos que se efectúen de conformidad con el artículo trigésimo sexto bis se extenderán hasta el término del respectivo periodo presidencial, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo quincuagésimo octavo.

Los altos directivos públicos nombrados en conformidad con el artículo trigésimo sexto bis no podrán ser incorporados en el proceso de selección mediante el mecanismo dispuesto en la letra b) del inciso tercero del artículo quincuagésimo cuarto.

En lo no previsto en los incisos anteriores, los jefes superiores de servicios afectos al artículo trigésimo sexto bis se regirán por las normas contenidas en los Párrafos 4°, 5°, 6° y 7° del Título VI de esta ley.”.

24. Sustitúyense los incisos primero, segundo y tercero del artículo sexagésimo primero por los siguientes:

“ARTÍCULO SEXAGÉSIMO PRIMERO.- Dentro del plazo máximo de sesenta días corridos, contado desde su nombramiento definitivo o de su renovación, los jefes superiores de servicio suscribirán un convenio de desempeño con el ministro o el subsecretario del ramo, cuando este actúe por delegación del primero, a propuesta de dicha autoridad.

En el caso de directivos del segundo nivel de jerarquía, el convenio será suscrito con el jefe superior respectivo, a propuesta de éste. Tratándose de los hospitales, el convenio de desempeño deberá suscribirlo el director de dicho establecimiento con los subdirectores médicos y administrativos respectivos, a propuesta de éste.

Los convenios de desempeño deberán ser propuestos al alto directivo, a más tardar, dentro de los treinta días corridos contados desde el nombramiento, y deberán considerar el respectivo perfil del cargo.”.

25. Agréganse en el artículo sexagésimo segundo los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

“La autoridad respectiva deberá cumplir con la obligación señalada en el inciso anterior dentro del plazo máximo de noventa días, contado desde el nombramiento definitivo del alto directivo público o su renovación. En caso de incumplimiento, la Dirección Nacional del Servicio Civil deberá informar a la Contraloría General de la República para efectos de lo dispuesto en el inciso siguiente.

La autoridad que no cumpla con la obligación señalada en el inciso primero será sancionada con una multa de 20 a 50 por ciento de su remuneración.

Además, la Dirección Nacional del Servicio Civil informará al Consejo de Alta Dirección Pública sobre el estado de cumplimiento de la obligación señalada en el inciso primero.”.

26. Reemplázase su artículo sexagésimo tercero por el siguiente:

“ARTÍCULO SEXAGÉSIMO TERCERO.- Cada doce meses, contados a partir de su nombramiento, el alto directivo público deberá entregar a su superior jerárquico un informe acerca del cumplimiento de su convenio de desempeño. Dicho informe deberá remitirlo a más tardar al mes siguiente del vencimiento del término antes indicado. Asimismo, le informará de las alteraciones que se produzcan en los supuestos acordados, proponiendo los cambios y ajustes pertinentes a los objetivos iniciales, todo lo anterior de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

El ministro o el subsecretario del ramo, cuando este último actúe por delegación del primero, o el jefe de servicio, según corresponda, deberán determinar el grado de cumplimiento de los convenios de desempeño de los altos directivos públicos de su dependencia, dentro de treinta días corridos, contados desde la entrega del informe.

Los convenios de desempeño podrán modificarse una vez al año, por razones fundadas y previo envío de la resolución que lo modifica a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Consejo de Alta Dirección Pública, para su conocimiento.

Los ministros o subsecretarios del ramo, cuando estos últimos actúen por delegación de los primeros, y jefes de servicio deberán enviar a la Dirección Nacional del Servicio Civil, para efectos de su registro, la evaluación y el grado de cumplimiento del convenio de desempeño, siguiendo el formato que esa Dirección establezca. La Dirección deberá publicar los convenios de desempeño de los altos directivos públicos y estadísticas agregadas sobre el cumplimiento de los mismos en la página web de dicho servicio. Además, deberá presentar un informe al Consejo de Alta Dirección Pública sobre el estado de cumplimiento de los referidos convenios.

La Dirección Nacional podrá realizar recomendaciones sobre las evaluaciones de los convenios de desempeño. El ministro o el subsecretario del ramo o el jefe de servicio, según corresponda, deberá elaborar un informe respecto de tales recomendaciones.”.

27. Sustitúyese su artículo sexagésimo cuarto por el siguiente:

“ARTÍCULO SEXAGÉSIMO CUARTO.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda establecerá los mecanismos de control y evaluación de los convenios, los lineamientos sobre la forma de medir y ponderar los elementos e indicadores a evaluar, los procedimientos y calendarios de elaboración de los convenios, las causales y procedimientos para modificarlos y toda otra norma necesaria para la adecuada operación de los mismos.”.

28. Modifícase el artículo sexagésimo quinto del modo que sigue:

a) Elimínanse los incisos sexto al décimo, pasando los actuales incisos undécimo y duodécimo a ser sexto y séptimo respectivamente.

b) Intercálase en su actual inciso undécimo, que ha pasado a ser sexto, entre las expresiones “se percibirá” y “mientras se ejerza”, la palabra “mensualmente”.

c) Agréganse los siguientes incisos octavo y noveno:

“El grado de cumplimiento del convenio de desempeño de los altos directivos públicos producirá el siguiente efecto:

a) El cumplimiento del 95 por ciento o más del convenio de desempeño dará derecho a percibir el 100 por ciento de la remuneración bruta que le corresponda según el sistema a que estén afectos.

b) El cumplimiento de más del 65 por ciento y menos del 95 por ciento dará derecho a percibir el 93 por ciento de dichas remuneraciones, más lo que resulte de multiplicar el 7 por ciento de la remuneración señalada en la letra a) por el porcentaje de cumplimiento del convenio de desempeño.

c) El cumplimiento del 65 por ciento o menos dará derecho a percibir el 93 por ciento de dichas remuneraciones.

Durante los primeros doce meses contados desde el nombramiento, no se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior.”.

29. Incorpórase el siguiente artículo sexagésimo sexto bis:

“ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEXTO BIS.- Los cargos de director de servicio de salud y de hospital de las respectivas plantas de personal, provistos por el Sistema de Alta Dirección Pública, podrán remunerarse indistintamente bajo el régimen del decreto ley N° 249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, en el grado que tienen asignado en la referida planta de personal, o de acuerdo a las normas de la ley N° 19.664 siempre que estén dentro del ámbito de aplicación de dicha ley, conforme a la opción que manifieste el interesado, la que deberá constar en el respectivo acto de nombramiento.

En los casos de los cargos de director de servicio de salud y de hospital, y subdirector médico de servicio de salud y de hospital de las respectivas plantas de personal, el porcentaje a que tendrán derecho dichos directivos por concepto de asignación de Alta Dirección Pública podrá ser diferenciado según se trate del régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973, o de las normas de la ley N° 19.664.”.

Artículo 2.- Incorpóranse al Sistema de Alta Dirección Pública del Título VI de la ley N° 19.882, los siguientes servicios, en los niveles jerárquicos que se indican:

1) Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, Instituto Nacional de la Juventud, Servicio Nacional del Adulto Mayor, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Dirección del Trabajo y Fondo Nacional de Salud: estarán afectos al Sistema el jefe superior de servicio y los cargos de segundo nivel de jerarquía, incluidos los cargos de directores regionales.

2) Servicio Nacional de Menores: estarán afectos al Sistema el jefe superior de servicio y los cargos de directores regionales.

3) Dirección Nacional del Servicio Civil: estarán afectos al Sistema sólo los cargos de subdirectores.

4) Dirección General de Obras Públicas y Dirección de Planeamiento: estarán afectos al Sistema sólo los cargos del segundo nivel de jerarquía.

5) Los subdirectores del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Artículo 3.- El personal que se desempeñe en labores de jefatura de los programas identificados en la ley de Presupuestos del Sector Público y que se encuentre radicado en una subsecretaría, estará sujeto al proceso de selección que se indica en este artículo, siempre que dichos programas cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

a) Que su presupuesto anual represente, al menos, el 10 por ciento de aquel asignado por la ley de Presupuestos del Sector Público a la subsecretaría en la que se encuentre radicado.

b) Que su jefatura no esté delegada en algún funcionario que pertenezca a la planta directiva de la subsecretaría respectiva.

Con el objeto de identificar los programas a cuyas jefaturas se le aplicará esta norma, en el mes de diciembre de cada año el Ministerio de Hacienda deberá dictar una resolución exenta que los individualice.

El proceso de selección del personal señalado en el inciso primero se regirá por las normas siguientes:

a) El subsecretario del ramo deberá definir el perfil profesional que deberán cumplir los candidatos al cargo, el cual será aprobado por el Consejo de Alta Dirección Pública.

b) El proceso de selección se realizará mediante concurso abierto y se comunicará, a lo menos, mediante avisos publicados en medios electrónicos a través de las páginas web institucionales y el sitio electrónico de la Dirección Nacional del Servicio Civil.

c) El proceso de selección será conducido por un comité de selección que estará integrado por un representante del ministro del ramo, un representante del subsecretario respectivo y un representante del Consejo de Alta Dirección Pública elegido de una lista de profesionales aprobada por el propio Consejo. El comité requerirá de la concurrencia de la mayoría de sus integrantes para constituirse, sesionar, entrevistar y adoptar decisiones, debiendo estar siempre presente el representante del Consejo de Alta Dirección Pública.

d) El comité de selección propondrá al subsecretario una nómina de tres o cuatro candidatos por cada cargo a proveer.

e) El subsecretario dispondrá de un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la nómina de candidatos, para nombrar a una de las personas propuestas por el comité de selección.

f) El subsecretario podrá declarar desierto un proceso de selección. Este se entenderá desierto cuando dicha autoridad no se pronuncie dentro del plazo dispuesto en la letra e). En estos casos se deberá convocar a un nuevo proceso de selección.

En caso que la jefatura de los programas quede vacante por cualquier causal, el Subsecretario respectivo podrá nombrar un reemplazante por el plazo máximo de noventa días sin sujeción a las disposiciones de este artículo.

Mediante un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda, se regularán los factores de selección que, a lo menos, deberán considerarse en los procesos; la publicidad de los concursos; las normas de funcionamiento del comité de selección, y todas aquellas necesarias para la realización de los concursos.

Artículo 4.- Los cargos de fiscal y de gerentes de la Corporación de Fomento de la Producción serán seleccionados según las normas aplicables a los altos directivos públicos de segundo nivel jerárquico contenidas en el Párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.882. En este caso, el comité de selección estará integrado por un representante de dicha Corporación, un representante del Ministro de Economía, Fomento y Turismo y un integrante del Consejo de Alta Dirección Pública.

Lo dispuesto en el inciso anterior comenzará a regir para los procesos de selección que se inicien a contar de la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo 5.- Sustitúyese, en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 26, de 2003, del Ministerio de Hacienda, que Establece Plantas de Personal y Régimen de Remuneraciones de la Dirección Nacional del Servicio Civil, la frase “a lo menos, diez semestres de duración”, por la siguiente: “a lo menos, ocho semestres de duración”.

Artículo 6.- Para ejercer el cargo de secretario regional ministerial se requerirá estar en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste, sin perjuicio de otros requisitos que pueda establecer la ley para ejercer dicho cargo.

Lo dispuesto en el inciso anterior será aplicable respecto de los nombramientos de cargos de secretario regional ministerial que se realicen a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 7.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 16.395, de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, por el siguiente:

“El Superintendente de Seguridad Social será nombrado por el Presidente de la República de conformidad a lo establecido en el Título VI de la ley N° 19.882. Al efecto, el Superintendente tendrá el grado 1° de la escala de fiscalizadores correspondiente al primer nivel jerárquico, y los cargos de fiscal e intendentes serán nombrados por dicho Superintendente, y tendrán el grado 2° de la escala de fiscalizadores correspondiente al segundo nivel jerárquico.”.

Artículo 8.- Modifícase el artículo 14 de la ley N° 15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, de la siguiente manera:

a) Reemplázase su inciso cuarto por el siguiente:

“Igualmente, podrán retener la propiedad de sus empleos anteriores incompatibles, sin derecho a remuneración, los profesionales funcionarios que sean nombrados en cargos provistos por el Sistema de Alta Dirección Pública. Esta compatibilidad no podrá exceder de nueve años.”.

b) Suprímese su inciso quinto.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Lo dispuesto en el artículo trigésimo sexto bis de la ley N° 19.882 entrará en vigencia en el periodo presidencial siguiente a la fecha de publicación de esta ley.

Las modificaciones introducidas en los incisos tercero y cuarto del artículo cuadragésimo quinto de la ley N° 19.882 entrarán en vigencia a contar del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo segundo.- Las modificaciones introducidas en el artículo cuadragésimo séptimo de la ley N° 19.882 respecto de las incompatibilidades no serán aplicables a los consejeros del Consejo de Alta Dirección Pública que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de esta ley. Sin embargo, sí continuarán afectos a las incompatibilidades vigentes a la época de su designación.

No obstante lo señalado en el inciso anterior, los consejeros a que se refiere dicho inciso deberán realizar la declaración de intereses y patrimonio que dispone el artículo cuadragésimo séptimo de la ley N°19.882 dentro de los tres meses siguientes a la publicación de esta ley.

Artículo tercero.- Las modificaciones introducidas en el inciso quinto del artículo quincuagésimo séptimo de la ley N° 19.882 se aplicarán respecto de los nombramientos en cargos de alta dirección pública que se realicen a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Artículo cuarto.- Las modificaciones introducidas en el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882 entrarán en vigencia a contar de la fecha de publicación de la presente ley.

Los cargos de alta dirección pública cuyos nombramientos se hayan provisto transitoria y provisionalmente conforme al artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882 vigente con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley, seguirán rigiéndose por las normas aplicables a la época de su nombramiento.

Artículo quinto.- Los convenios de desempeño de los altos directivos públicos que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de esta ley se regirán por las normas en vigor a la época de su nombramiento. Sin embargo, los convenios que se suscriban con motivo de la prórroga de sus nombramientos se ajustarán a las normas vigentes a la fecha de dicha prórroga.

Artículo sexto.- Las modificaciones introducidas en el artículo sexagésimo quinto de la ley N° 19.882 no se aplicarán a los altos directivos públicos que se encuentren nombrados a la fecha de publicación de la presente ley. En los casos anteriores, continuarán rigiéndose por las normas vigentes con anterioridad a la publicación de esta ley y sólo comenzarán a aplicarse las modificaciones introducidas al referido artículo sexagésimo quinto una vez que los cargos queden vacantes por cualquier causal.

Artículo séptimo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, determine los cargos que estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública para los servicios públicos señalados en el artículo 2, de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo.

Artículo octavo.- Al momento de incorporar un cargo al Sistema de Alta Dirección Pública de conformidad al artículo anterior, los funcionarios que se encuentren desempeñándolos mantendrán su nombramiento y seguirán afectos a las normas que les fueren aplicables a esa fecha, debiendo llamarse a concurso conforme a las disposiciones del Título VI de la ley N° 19.882, cuando cesen por cualquier causa.

Mientras los cargos calificados como de alta dirección pública en virtud del artículo anterior no se provean conforme a las normas del Sistema, los funcionarios que los sirvan continuarán percibiendo las remuneraciones propias del régimen al cual se encuentran afectos.

Artículo noveno.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda y suscritos por el Ministro de Salud, pueda crear los cargos de director de hospital, subdirector médico de hospital y subdirector administrativo de hospital, en las plantas de personal de los Servicios de Salud siguientes: Libertador General Bernardo O’Higgins, Concepción, Metropolitano Sur Oriente, Metropolitano Occidente, Metropolitano Central, Metropolitano Oriente y Magallanes. Dichos cargos serán de segundo nivel jerárquico y estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública. Además, en el ejercicio de esta facultad se podrán establecer los requisitos de ingreso y promoción de dichos cargos.

Artículo décimo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con los recursos de la Dirección Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Salud, según corresponda. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

Increméntase en 12 cupos la dotación máxima de personal vigente de la Dirección Nacional del Servicio Civil.

Artículo undécimo.- Dentro del plazo de un año desde la publicación de esta ley, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley para fortalecer el sistema de Empresas Públicas, el cual tendrá por objetivo, entre otros, permitir una mejor representación de los derechos y deberes del Estado en su rol de propietario e incorporar mecanismos de reclutamiento y selección basados en el mérito, para la designación de los directores de las empresas públicas dependientes del sistema, incluyendo la incorporación de directores independientes.

Artículo duodécimo.- Dentro del plazo de un año desde la publicación de esta ley, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que incorpore mecanismos de reclutamiento y selección basados en el mérito en el ámbito municipal.

Artículo decimotercero.- Los cargos de fiscal e intendentes de la Superintendencia de Seguridad Social que a la fecha de publicación de la presente ley se encontraren nombrados continuarán rigiéndose por las normas aplicables a la fecha de su designación, y no les será aplicable la modificación del artículo 4° de la ley N° 16.395, de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, introducida por el artículo 7 de esta ley.

Artículo decimocuarto.- El artículo sexagésimo sexto bis de la ley N° 19.882, incorporado por el numeral 29 del artículo 1 de esta ley, se aplicará respecto de las convocatorias a concursos que se realicen con posterioridad a la publicación de la misma.”.

*****

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó en general los números 2, 7, 8, 10 y 16 del artículo 1 permanente, y el artículo segundo transitorio por 105 votos favorables, en tanto que en particular se aprobaron por 103 votos afirmativos. Tanto la votación general como la particular se produjo respecto de un total de 119 diputados en ejercicio.

En segundo trámite constitucional, el Senado aprobó en general el proyecto de ley con el voto afirmativo de 34 senadores, de un total de 38 en ejercicio. En particular, en tanto, los números 2, 7, 8, 10 y 16 del artículo 1 permanente, y el artículo segundo transitorio fueron aprobados por 29 votos a favor, de un total de 37 senadores en ejercicio.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó las modificaciones propuestas por el Senado a los números 7 y 10 del artículo 1 permanente con el voto afirmativo de 99 diputados, de un total de 119 en ejercicio.

De esta manera, se dio cumplimiento, en todos los casos, a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

*****

La Cámara de Diputados consultó a S.E. la Presidenta de la República, mediante oficio N° 12.737, de 9 de agosto de 2016, si haría uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República, el que fue contestado negativamente a través del señalado oficio N° 142-364.

*****

Por último, me permito informar a V.E. que no se suscitó cuestión de constitucionalidad, motivo por el cual no se adjuntan las actas en las que se consigna el debate.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 22 de septiembre, 2016. Oficio en Sesión 72. Legislatura 364.

Santiago, veintidós de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

PRIMERO: Que, por oficio Nº 12.750, de fecha 11 de agosto de 2016 -ingresado a esta Magistratura el día 12 del mismo mes y año-, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que perfecciona al Sistema de Alta Dirección Pública y Fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil, correspondiente al Boletín N° 10.164-05, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1°, números 2, 7, 8, 10 y 16, y, segundo transitorio del proyecto de ley;

SEGUNDO: Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

CUARTO: Que las disposiciones del proyecto de ley sometidas a control de constitucionalidad son las que se indican a continuación:

“Artículo 1.- Intróducense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.882, que Regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica:

1. Modifícase el artículo 2° del artículo vigésimo sexto en el siguiente sentido:

a) Suprímese en su letra c) la frase “no incluidos en el Sistema de Alta Dirección Pública”.

b) Agrégase en su letra d) antes del punto y coma la siguiente frase: “, para lo cual podrá, especialmente, diseñar e implementar los planes y programas de inducción, acompañamiento, formación y desarrollo de altos directivos públicos”.

c) Sustitúyese en su letra i) la oración “recursos humanos de los ministerios y servicios;” por “gestión de personas de los ministerios y servicios. Además podrá asesorar a dichas unidades en la elaboración de los perfiles de los cargos de alta dirección pública;”.

d) Agrégase en su letra m) antes del punto y coma lo siguiente: “, y de desarrollo y gestión de personas. Además, deberá establecer mecanismos de evaluación de dichos consultores”.

e) Sustitúyese en su letra p) la expresión “, y” por un punto y coma, e intercálanse a continuación las siguientes letras q), r), s), t), u), v), w) y x), pasando la actual letra q) a ser y):

“q) Impartir normas de aplicación general en materias de gestión y desarrollo de personas a los ministerios y sus servicios dependientes o relacionados a través de ellos, para su implementación descentralizada, tendientes a estandarizar materias relativas a reclutamiento y selección de personas, concursos de ingreso y promoción, programas de inducción, programas de capacitación, sistemas de promoción, sistema de calificaciones y otras materias referidas a buenas prácticas laborales. Respecto de dichas materias, la Dirección Nacional del Servicio Civil podrá solicitar información a las instituciones antes señaladas. Además, deberá velar por el cumplimiento de las normas que imparta e informar semestralmente a la Contraloría General de la República sobre el particular;

r) Visar los reglamentos especiales de calificaciones de las instituciones señaladas en la letra anterior;

s) Impartir a los ministerios y sus servicios dependientes o relacionados a través de ellos, normas de aplicación general para la elaboración de códigos de ética sobre conducta funcionaria;

t) Difundir y promover el cumplimiento de las normas de probidad administrativa y transparencia en los ministerios y sus servicios dependientes o relacionados a través de ellos;

u) Impartir directrices de carácter general para la formulación, seguimiento y evaluación de los convenios de desempeño de los altos directivos públicos;

v) Informar, en enero de cada año, al Consejo de Alta Dirección Pública, acerca de la duración de los procesos de selección, los programas de inducción y acompañamiento a altos directivos públicos efectuados, los costos del sistema, evaluación de los consultores externos a que se refiere la letra m), el desempeño de los profesionales expertos y el estado de cumplimiento de los convenios de desempeño de los altos directivos públicos que se hubieren registrado en la Dirección Nacional del Servicio Civil, durante los doce meses anteriores a la elaboración de dicho informe;”.

w) Requerir, respecto de aquellos candidatos que integran alguna nómina, información para verificar antecedentes referidos al cumplimiento de las exigencias derivadas de la probidad administrativa, inhabilidades e incompatibilidades y prevención de conflictos de intereses. Para tal efecto, podrá consultar bases de datos de carácter económico, financiero, bancario o comercial, relativos a juicios pendientes, condenas por crimen o simple delito de acción pública, inhabilidades declaradas por sentencia judicial para servir cargos u oficios públicos o sanciones administrativas de separación o destitución de empleos o cargos públicos. Estos antecedentes podrán solicitarse, incluso respecto de aquellas instituciones cuya entrega de información se encuentre amparada por algún tipo de reserva. En este último caso, el personal de la Dirección Nacional del Servicio Civil que tome conocimiento de dicha información estará sujeto a la misma norma legal que ampara la reserva y su infracción constituirá una falta grave a la probidad. Esta información tendrá el carácter de confidencial, por el plazo de diez años contado desde la entrega de los antecedentes a la autoridad encargada del nombramiento;

x) Diseñar e implementar programas de inducción y acompañamiento para los altos directivos públicos, y”.

2. Agrégase en el artículo 4° del artículo vigésimo sexto, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Además, para dar cumplimiento a sus funciones en el área de gestión y desarrollo de personas y en especial las enumeradas en las letras a), b), c), i), j), k), l), m), ñ), q), r) y s) del artículo 2°, se consultará en su estructura orgánica y funcional una Subdirección de Gestión y Desarrollo de Personas.”.

3. Modifícase el artículo 5° del artículo vigésimo sexto del modo que sigue:

a) Sustitúyense en su inciso primero las oraciones “Este Consejo se reunirá a lo menos dos veces al año y su secretaría ejecutiva estará radicada en la Dirección Nacional. El propio Consejo fijará las normas de su funcionamiento.” por “El Consejo se reunirá, al menos, una vez al año y fijará sus propias normas de funcionamiento. En dicha sesión, la Dirección Nacional del Servicio Civil presentará, para conocimiento del Consejo, su balance de gestión integral y, para aprobación del mismo, el plan estratégico institucional. La secretaría ejecutiva del Consejo estará radicada en la Dirección Nacional del Servicio Civil.”.

b) Agrégase en su inciso tercero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “A éstos les serán aplicables las inhabilidades consagradas en el inciso segundo del artículo cuadragésimo séptimo de esta ley.”.

4. Reemplázase el artículo trigésimo sexto, por el siguiente:

“ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- El Sistema de Alta Dirección Pública se aplicará en servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con excepción de la Presidencia de la República, subsecretarías, Consejo de Defensa del Estado, Agencia Nacional de Inteligencia, Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, Corporación de Fomento de la Producción, Superintendencia de Valores y Seguros, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Dirección de Presupuestos, Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y las instituciones de educación superior de carácter estatal. Tampoco se aplicará el Sistema de Alta Dirección Pública a los siguientes servicios, con excepción de los cargos que se señalan a continuación: en la Dirección Nacional del Servicio Civil, a los cargos de subdirectores; en la Dirección General de Obras Públicas y en la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas, a los cargos del segundo nivel jerárquico; en Gendarmería de Chile, a los subdirectores técnico y de administración y finanzas; y, en el Servicio de Impuestos Internos, al cargo de Director Nacional.

Lo establecido en este artículo es sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes especiales que hagan aplicable los procesos de selección regulados por el Párrafo 3° del Título VI de esta ley o cualquier otra disposición relativa a dicho Sistema.”.

5. Agrégase, a continuación del artículo trigésimo sexto, el siguiente artículo trigésimo sexto bis:

“ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO BIS.- El Presidente de la República podrá eximir de la aplicación del mecanismo de selección de los altos directivos públicos y de lo dispuesto en los incisos primero a cuarto del artículo quincuagésimo séptimo, hasta doce cargos de jefes superiores de servicio que se encuentren afectos al Sistema de Alta Dirección Pública. Para tal efecto, el o los decretos deberán dictarse dentro de los tres meses siguientes al inicio del respectivo período presidencial. La Contraloría General de la República tendrá el plazo de cinco días para cumplir el trámite de toma de razón de los decretos anteriores. Copia del referido decreto deberá enviarse al Consejo de Alta Dirección Pública.

Los cargos señalados en el inciso anterior deberán ser provistos con personas que cumplan con los requisitos legales y los perfiles para desempeñarlos. Dichos perfiles deberán encontrarse aprobados por el Consejo con anterioridad al nombramiento de los respectivos altos directivos públicos y ser publicados en las páginas web institucionales.

El Presidente de la República podrá ejercer por una sola vez la facultad señalada en el inciso primero respecto de cada cargo individualizado en el decreto respectivo. Los cargos a que se refiere el inciso primero que queden vacantes deberán ser provistos de acuerdo al Sistema de Alta Dirección Pública.”.

6. Agrégase en el inciso tercero del artículo cuadragésimo, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “Para el cómputo de la duración de la carrera que da origen al título profesional de pregrado, podrán sumarse los estudios de post grado realizados por el mismo candidato.”.

7. Modifícase el artículo cuadragésimo segundo del modo que sigue:

a) Reemplázase su letra a) por la siguiente:

“a) Regular los procesos de selección de candidatos a cargos del Sistema de Alta Dirección Pública, o aquellos que deben ser seleccionados con su participación o con arreglo a sus procedimientos, y conducir los procesos destinados a proveer cargos de jefes superiores de servicio del Sistema.”.

b) Sustitúyese su letra c) por la siguiente:

“c) Revisar y aprobar los perfiles profesionales de los candidatos propuestos por el ministro o el subsecretario del ramo, actuando este último por delegación del primero, o por el jefe de servicio respectivo, según corresponda, para proveer cargos del Sistema de Alta Dirección Pública, pudiendo para este efecto proponer criterios generales a la Dirección Nacional del Servicio Civil. En tal labor, deberá especialmente resguardar que los perfiles de cargo sean formulados en términos tales que permitan un proceso de selección competitivo, fundado en las necesidades objetivas del respectivo cargo, y que en caso alguno permitan beneficiar a un determinado postulante.”.

c) Sustitúyese en la letra d) la expresión “entre 3 y 5 de los” por “3 o 4”.

d) Reemplázase, en su letra h) la conjunción “e” y la coma que lo antecede por un punto aparte.

e) Intercálanse las siguientes letras i), j) y k), pasando la actual i) a ser l):

“i) Conocer y aprobar directrices para el diseño e implementación de los planes y programas de inducción, acompañamiento, formación y desarrollo de altos directivos públicos, elaborados por la Dirección Nacional del Servicio Civil.

j) Aprobar, con el acuerdo de cuatro de sus miembros y por razones fundadas, la utilización del mecanismo de gestión de candidatos establecido en el inciso tercero del artículo quincuagésimo cuarto, para cada concurso que lo requiera.

k) Informar, en el mes de mayo de cada año, a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados sobre el funcionamiento del Sistema de Alta Dirección Pública y especialmente, acerca de la duración de los procesos de selección, los costos del sistema, evaluación de los consultores externos a que se refiere la letra m) del artículo 2° de la ley orgánica de la Dirección Nacional del Servicio Civil, contenida en el artículo vigésimo sexto de esta ley, y el desempeño de los profesionales expertos, así como también, los programas de inducción y acompañamiento efectuados a altos directivos públicos e información estadística referida al cumplimiento de los convenios de desempeño de los altos directivos públicos. El Consejo remitirá, previamente, copia de este informe al Ministro de Hacienda.”.

8. Introdúcense en el artículo cuadragésimo tercero las siguientes enmiendas:

a) Agrégase en la letra b) de su inciso primero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente: “El Presidente hará la proposición cautelando que en la integración del Consejo se respete el pluralismo.”.

b) Reemplázase en su inciso segundo la expresión “y durante el tiempo que aquel dure”, por “, y hasta aquella sesión en que el Consejo decida el número de candidatos a entrevistar”.

9. Modifícase el artículo cuadragésimo quinto en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese en su inciso tercero el guarismo “100” por “120”.

b) Reemplázase en su inciso cuarto el guarismo “50” por “60”.

10. Sustitúyese el artículo cuadragésimo séptimo por el siguiente:

“ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO.- Los cargos de consejeros son incompatibles con el ejercicio del cargo de diputado, senador, ministro de Estado, subsecretario, intendente, gobernador, alcalde, concejal y consejero regional. Tampoco podrán ser consejeros los funcionarios públicos de exclusiva confianza, los ministros del Tribunal Constitucional, los miembros del Poder Judicial, los funcionarios de la Contraloría General de la República, los consejeros del Banco Central, los fiscales del Ministerio Público, los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales, ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública. También son incompatibles con el ejercicio de cargos directivos unipersonales en los órganos de dirección de los partidos políticos.

Del mismo modo, serán inhábiles los consejeros que por sí, o su cónyuge o conviviente civil o sus parientes hasta el primer grado de consanguinidad, tengan control sobre la administración o participen de la propiedad de empresas o instituciones relacionadas con procesos de selección de personal, inscritas en el registro que al efecto mantenga la Dirección Nacional del Servicio Civil.

Por otra parte, cuando participen en un proceso de selección personas que tengan la calidad de cónyuge, conviviente civil, hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, del consejero, éste deberá inhabilitarse. También deberá hacerlo cuando el concurso tenga por objeto proveer un cargo de alto directivo público de una institución en la cual se encuentre prestando servicios.

Los consejeros deberán presentar la declaración de intereses y de patrimonio a que se refiere la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses.”.

11. Modifícase el artículo cuadragésimo octavo como sigue:

a) Agrégase en su inciso primero a continuación de la expresión “Consejo de Alta Dirección Pública,” la frase “previa aprobación del perfil del cargo y”.

b) Elimínase en su inciso primero la expresión “en diarios de circulación nacional,”.

c) Agrégase en su inciso primero a continuación de la expresión “páginas web institucionales”, la frase “, el sitio web de la referida Dirección”.

d) Intercálanse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser quinto:

“La autoridad competente deberá informar a la Dirección Nacional del Servicio Civil los cargos de alta dirección pública que se encuentren vacantes, dentro de los cinco días siguientes a que se produzca la vacancia, o dentro de los cinco días siguientes desde que haya sido adoptada la decisión a que se refiere el inciso tercero del artículo quincuagésimo séptimo. El incumplimiento de esta obligación irrogará la responsabilidad administrativa correspondiente.

Durante los ocho meses anteriores al inicio de un nuevo período presidencial, se requerirá la autorización del Consejo de Alta Dirección Pública para convocar a los procesos de selección de cargos de alta dirección pública. Esta autorización será requerida por el subsecretario del ramo o jefe superior de servicio, según corresponda, y para aprobarse requerirá, al menos, cuatro votos favorables. Tanto el requerimiento como la autorización referidos deberán fundarse exclusivamente en razones de buen servicio, cuyos fundamentos se deberán señalar expresamente.

La Dirección Nacional del Servicio Civil creará y administrará un registro con la información de aquellas personas seleccionadas o que hubieren postulado en procesos de selección de cargos del Sistema de Alta Dirección Pública o que hayan sido provistos mediante dicho Sistema. Quienes integren este registro serán invitados a participar en los concursos siempre que cumplan con el perfil del cargo respectivo, de acuerdo a lo que establezca el reglamento. Lo anterior no conferirá preferencia ni podrá considerarse como mérito en el respectivo proceso de selección.”.

12. Introdúcense en el artículo cuadragésimo noveno las siguientes enmiendas:

a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:

“ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO.- Los ministros o subsecretarios del ramo, actuando estos últimos por delegación de los primeros, y los jefes de servicio respectivos, deberán proponer al Consejo los perfiles profesionales y de competencias y aptitudes que deberán cumplir los candidatos a los cargos de alta dirección pública. La propuesta de perfil deberá incluir los lineamientos generales para el respectivo convenio de desempeño.”.

b) Agrégase en su inciso segundo, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Estos perfiles deberán ser aprobados por el Consejo de Alta Dirección Pública y comunicados a la Dirección Nacional del Servicio Civil para su registro.”.

c) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto:

“Al producirse la vacancia de un cargo de alta dirección pública, se entenderá vigente el último perfil aprobado por el Consejo para el cargo que se concursa, salvo que el ministro o el subsecretario del ramo, actuando este último por delegación del primero, o el jefe de servicio respectivo, según corresponda, envíe una nueva propuesta de perfil a la Dirección Nacional del Servicio Civil dentro del plazo de quince días hábiles contado desde dicha vacancia.

La Dirección Nacional del Servicio Civil dictará normas de aplicación general para la elaboración de las propuestas de perfiles respecto de los cargos de alta dirección pública por parte de las autoridades competentes.”.

13. Incorpórase el siguiente artículo cuadragésimo noveno bis:

“ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO BIS.- La Dirección Nacional podrá realizar convocatorias para recibir antecedentes curriculares antes de generarse las vacantes respectivas siempre que se trate de cargos con perfiles análogos a otros ya aprobados, para ser sometidos a una preevaluación de candidatos destinada a determinar su idoneidad. En el caso de ser considerados idóneos, dichos candidatos serán incorporados directamente a la fase de evaluación de los respectivos procesos de selección.”.

14. Reemplázase en el artículo quincuagésimo la expresión “entre 3 y 5” por “3 o 4”.

15. Modifícase el artículo quincuagésimo primero en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO.- El Presidente de la República, dentro del plazo máximo de noventa días contado desde la recepción de la nómina a que se refiere el artículo anterior, podrá nombrar a uno de los candidatos propuestos por el Consejo o declarar desierto el proceso de selección, caso en el cual se realizará un nuevo proceso de selección. Transcurrido el plazo antes señalado sin que el Presidente de la República haya ejercido su facultad, se entenderá declarado desierto el proceso de selección.”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Quien haya integrado una nómina rechazada por el Presidente de la República no podrá ser incluido en una nueva nómina para proveer el mismo cargo, durante ese mismo período presidencial.”.

16. Modifícase el artículo quincuagésimo segundo en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “del mismo, un representante del ministro del ramo” por “o del estamento profesional del mismo, un representante del ministro o subsecretario del ramo, actuando este último por delegación del primero,”.

b) Sustitúyese el inciso segundo por los siguientes incisos segundo a octavo, nuevos:

“El comité de selección requerirá de la concurrencia de la mayoría de sus integrantes para constituirse, sesionar, entrevistar y adoptar decisiones. Deberá estar siempre presente el representante del Consejo de Alta Dirección Pública, quien lo presidirá.

El ministro o subsecretario del ramo, cuando este último actúe por delegación del primero, y el jefe de servicio, deberán comunicar a la Dirección Nacional del Servicio Civil los nombres de sus respectivos representantes en el comité de selección, dentro de diez días hábiles contados desde la vacancia del cargo respectivo. Si no se efectúa la comunicación dentro de este plazo, el Consejo de Alta Dirección Pública designará a un profesional experto para conformar el comité de selección.

El comité de selección propondrá al jefe superior del servicio respectivo una nómina de 3 o 4 candidatos por cada cargo a proveer. El jefe superior de servicio deberá entrevistar a los candidatos incluidos en la nómina, de lo cual deberá informar por escrito a la Dirección Nacional del Servicio Civil y podrá nombrar o declarar desierto un concurso, caso en el cual se realizará un nuevo proceso de selección. El jefe superior de servicio podrá declarar desierto un proceso de selección, por una única vez dentro de un concurso.

Quien haya integrado una nómina rechazada por el jefe superior de servicio no podrá ser incluido en una nueva nómina para proveer el mismo cargo, salvo que la autoridad que realiza el nombramiento sea diferente de aquélla que ejercía el cargo en el momento de declarar desierto el concurso.

El jefe superior de servicio dispondrá de un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la nómina de candidatos propuesta por el comité de selección, para comunicar a la Dirección Nacional del Servicio Civil el nombramiento respectivo o la declaración de desierto del proceso de selección, en su caso. En caso de que dicha autoridad no se pronuncie dentro del plazo mencionado, se entenderá que declara desierto el proceso.

Si habiéndose iniciado un nuevo proceso de selección por haberse declarado desierto el anterior venciere nuevamente el plazo dispuesto en el inciso anterior sin que se haya realizado un nombramiento, el Consejo podrá declararlo desierto, por resolución fundada. Dicha facultad sólo podrá ejercerla por una sola vez, en el término de diez días contado desde el vencimiento del plazo referido.

En el caso que el Consejo no ejerza esta facultad, el jefe de servicio deberá nombrar al candidato de la nómina que hubiere obtenido el mayor puntaje en el último proceso de selección. El mismo efecto se producirá si, habiendo el Consejo ejercido dicha facultad, y ante un nuevo proceso de selección con su respectiva nómina, el plazo establecido en el inciso sexto venciere nuevamente.”.

17. Modifícase el artículo quincuagésimo cuarto en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese en su inciso primero la frase que sigue al punto seguido por la siguiente: “Ambos organismos podrán entrevistar a los candidatos que así determinen, con la presencia de, a lo menos, dos de sus miembros.”.

b) Reemplázase el inciso segundo por los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto nuevos, pasando el actual tercero a ser inciso sexto:

“El consejo o el comité de selección, en su caso, podrán declarar desierto un proceso de selección si determinan que no se reúnen, al menos, tres candidatos idóneos para conformar la nómina respectiva.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Consejo de Alta Dirección Pública, con el acuerdo de cuatro de sus miembros y por razones fundadas, podrá:

a) Incorporar en el proceso de selección, con su autorización y antes de la etapa de entrevistas, a candidatos que en los últimos veinticuatro meses hayan formado parte de una nómina para cargos de jefe superior de servicio o segundo nivel jerárquico, en concursos destinados a proveer cargos de naturaleza equivalente, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo quincuagésimo primero e inciso quinto del artículo quincuagésimo segundo.

b) Incorporar en el proceso de selección, con su autorización y antes de la etapa de entrevistas, a altos directivos públicos, en ejercicio o no, que hayan ejercido el cargo por al menos un periodo de dos años y cuyo cumplimiento de su convenio de desempeño haya sido igual o superior al 90 por ciento.

Las incorporaciones señaladas en el inciso anterior, se realizarán utilizando el registro a que se refiere el inciso cuarto del artículo cuadragésimo octavo.

Un reglamento establecerá la forma y las condiciones que deberán observarse para la aplicación del mecanismo señalado en el inciso tercero de este artículo.”.

18. Sustitúyese el artículo quincuagésimo quinto por el siguiente:

“ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO.- El proceso de selección y sus antecedentes tendrán el carácter de públicos, sin perjuicio de las reservas que expresamente establezca la ley.

Con todo, serán públicos los siguientes antecedentes, de conformidad con lo dispuesto por la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, sólo una vez nombrado el alto directivo público o declarado desierto el concurso:

a) Los antecedentes curriculares de quien sea nombrado, debiendo resguardarse sus datos sensibles en conformidad con la ley, y

b) Los puntajes finales de los candidatos incluidos en las nóminas a las que se refieren los artículos quincuagésimo y quincuagésimo segundo de esta ley, resguardando la reserva de la identidad de las personas nominadas.

Asimismo, cada postulante podrá solicitar su puntaje final y el resultado de su evaluación.

Sin perjuicio de lo anterior, siempre tendrán el carácter de confidencial los siguientes antecedentes:

a) El nombre y otros atributos personales que permitan deducir la identidad de los candidatos.

b) Las referencias entregadas por terceros sobre los candidatos.

c) Los puntajes de los candidatos, excepto en los casos señalados en la letra b) del inciso segundo y en el inciso tercero.

d) Las opiniones expertas y evaluaciones emitidas por las empresas especializadas en selección de personal sobre los candidatos, sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero.

e) La nómina de candidatos.

Las normas establecidas en este artículo serán aplicables a todos aquellos procesos de selección en que la ley disponga la utilización del proceso de selección regulado por el Párrafo 3° del Título VI de la presente ley o en los que participe la Dirección Nacional del Servicio Civil o el Consejo de Alta Dirección Pública o sus representantes.

En el debido cumplimiento de las funciones de la Dirección Nacional del Servicio Civil y del Consejo para la adecuada operación del Sistema de Alta Dirección Pública, se mantendrá, por el plazo de nueve años contado desde el inicio de cada proceso de selección, el carácter secreto o reservado de los antecedentes a que se refiere el inciso cuarto de este artículo.

La Dirección Nacional del Servicio Civil deberá elaborar un resumen ejecutivo de los procesos de selección y de la historia curricular de los candidatos entrevistados, por el Consejo o por los Comités respectivos, sin que de éste pueda inferirse la identidad de los postulantes. El resumen señalado deberá publicarse en el sitio web del Servicio dentro de los treinta días contados desde el nombramiento en el cargo o declarado desierto el concurso.”.

19. Modifícase el artículo quincuagésimo sexto de la siguiente forma:

a) Sustitúyese en su inciso primero la oración que sigue al punto seguido por la siguiente: “Para estos efectos tendrán un plazo de cinco días hábiles, contado desde la notificación del cierre del proceso, la que se efectuará por correo electrónico, sin perjuicio de su publicación en la página web de la Dirección Nacional del Servicio Civil.”.

b) Remplázase en su inciso segundo las palabras “de un jefe superior de servicio” por el vocablo “respectivo”.

c) Elimínase su inciso tercero, pasando los actuales incisos cuarto y quinto a ser tercero y cuarto, respectivamente.

d) Agréganse los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo:

“Cuando un candidato así lo acepte, todas las comunicaciones para efectos del proceso de reclamación podrán dirigirse a las direcciones de correo electrónico indicadas por los postulantes, sin perjuicio del envío por otra vía.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero, se entenderá por concluido el proceso de selección para proveer cargos de alta dirección pública, en la fecha de la notificación del acta del consejo o del comité de selección, en la que conste la conformación de la respectiva nómina, o la declaración de desierto del mismo, según sea el caso.

El consejo, el comité de selección y la Dirección Nacional del Servicio Civil deberán velar por que en sus actuaciones se garantice la confidencialidad sobre la identidad de el o los reclamantes.”.

20. Modifícase el artículo quincuagésimo séptimo en el siguiente sentido:

a) Agrégase en su inciso primero a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, las siguientes oraciones: “Si, después de comunicada una nómina a la autoridad, se produce el desistimiento de algún candidato que la integraba, podrá proveerse el cargo con alguno de los restantes candidatos que la conformaron. Con todo, la autoridad podrá solicitar al Consejo de Alta Dirección Pública complementar la nómina con otros candidatos idóneos del proceso de selección que la originó, respetando el orden de puntaje obtenido en dicho proceso.”.

b) Sustitúyese en su inciso segundo la palabra “acuerdos” por el término “convenios”.

c) Sustitúyese en su inciso tercero la expresión “noventa días” por “treinta días corridos”.

d) Remplázase en su inciso cuarto el vocablo “dos” por “seis”.

e) Agrégase en su inciso quinto a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios conservarán la propiedad del cargo de planta de que sean titulares durante el periodo en que se encuentren nombrados en un cargo de alta dirección pública, incluyendo sus renovaciones. Esta compatibilidad no podrá exceder de nueve años.”.

21. Modifícase el artículo quincuagésimo octavo de la siguiente manera:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Durante los seis primeros meses del inicio del respectivo período presidencial, la autoridad facultada para hacer el nombramiento de los altos directivos de segundo nivel jerárquico podrá solicitarles la renuncia, previa comunicación dirigida por escrito al Consejo de Alta Dirección Pública, la que deberá ser fundada. Dicho Consejo estará facultado para citar a la referida autoridad a informar sobre el grado de cumplimiento del convenio de desempeño y los motivos de la desvinculación del alto directivo.”.

b) Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto:

“Asimismo, en los casos de petición de renuncia de los cargos de segundo nivel jerárquico, la autoridad facultada deberá expresar el motivo de la solicitud, que podrá basarse en razones de desempeño o de confianza.

Con todo, previo a solicitar la renuncia de un subdirector de hospital afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, la autoridad facultada para removerlo de dicho cargo deberá consultar al director del hospital respectivo.”.

22. Reemplázase el artículo quincuagésimo noveno por el siguiente:

“ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO.- Si hubiere cargos de alta dirección pública vacantes, sólo se aplicarán las normas de la subrogación establecidas en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sin que sea aplicable el mecanismo de la suplencia.

No obstante lo establecido en el artículo 80 del referido decreto con fuerza de ley, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento de los jefes superiores de servicios afectos al Sistema de Alta Dirección Pública podrá determinar para ellos otro orden de subrogación, para lo cual sólo podrá considerar funcionarios que sirvan cargos de segundo nivel jerárquico, nombrados conforme al Sistema de Alta Dirección Pública, cuando existan en el servicio respectivo.

Las instituciones deberán informar a la Dirección Nacional del Servicio Civil los órdenes de subrogación vigentes para los cargos de alta dirección pública.”.

23. Sustitúyese el artículo sexagésimo por el siguiente:

“ARTÍCULO SEXAGÉSIMO.- Los nombramientos que se efectúen de conformidad con el artículo trigésimo sexto bis se extenderán hasta el término del respectivo periodo presidencial, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo quincuagésimo octavo.

Los altos directivos públicos nombrados en conformidad con el artículo trigésimo sexto bis no podrán ser incorporados en el proceso de selección mediante el mecanismo dispuesto en la letra b) del inciso tercero del artículo quincuagésimo cuarto.

En lo no previsto en los incisos anteriores, los jefes superiores de servicios afectos al artículo trigésimo sexto bis se regirán por las normas contenidas en los Párrafos 4°, 5°, 6° y 7° del Título VI de esta ley.”.

24. Sustitúyense los incisos primero, segundo y tercero del artículo sexagésimo primero por los siguientes:

“ARTÍCULO SEXAGÉSIMO PRIMERO.- Dentro del plazo máximo de sesenta días corridos, contado desde su nombramiento definitivo o de su renovación, los jefes superiores de servicio suscribirán un convenio de desempeño con el ministro o el subsecretario del ramo, cuando este actúe por delegación del primero, a propuesta de dicha autoridad.

En el caso de directivos del segundo nivel de jerarquía, el convenio será suscrito con el jefe superior respectivo, a propuesta de éste. Tratándose de los hospitales, el convenio de desempeño deberá suscribirlo el director de dicho establecimiento con los subdirectores médicos y administrativos respectivos, a propuesta de éste.

Los convenios de desempeño deberán ser propuestos al alto directivo, a más tardar, dentro de los treinta días corridos contados desde el nombramiento, y deberán considerar el respectivo perfil del cargo.”.

25. Agréganse en el artículo sexagésimo segundo los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

“La autoridad respectiva deberá cumplir con la obligación señalada en el inciso anterior dentro del plazo máximo de noventa días, contado desde el nombramiento definitivo del alto directivo público o su renovación. En caso de incumplimiento, la Dirección Nacional del Servicio Civil deberá informar a la Contraloría General de la República para efectos de lo dispuesto en el inciso siguiente.

La autoridad que no cumpla con la obligación señalada en el inciso primero será sancionada con una multa de 20 a 50 por ciento de su remuneración.

Además, la Dirección Nacional del Servicio Civil informará al Consejo de Alta Dirección Pública sobre el estado de cumplimiento de la obligación señalada en el inciso primero.”.

26. Reemplázase su artículo sexagésimo tercero por el siguiente:

“ARTÍCULO SEXAGÉSIMO TERCERO.- Cada doce meses, contados a partir de su nombramiento, el alto directivo público deberá entregar a su superior jerárquico un informe acerca del cumplimiento de su convenio de desempeño. Dicho informe deberá remitirlo a más tardar al mes siguiente del vencimiento del término antes indicado. Asimismo, le informará de las alteraciones que se produzcan en los supuestos acordados, proponiendo los cambios y ajustes pertinentes a los objetivos iniciales, todo lo anterior de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

El ministro o el subsecretario del ramo, cuando este último actúe por delegación del primero, o el jefe de servicio, según corresponda, deberán determinar el grado de cumplimiento de los convenios de desempeño de los altos directivos públicos de su dependencia, dentro de treinta días corridos, contados desde la entrega del informe.

Los convenios de desempeño podrán modificarse una vez al año, por razones fundadas y previo envío de la resolución que lo modifica a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Consejo de Alta Dirección Pública, para su conocimiento.

Los ministros o subsecretarios del ramo, cuando estos últimos actúen por delegación de los primeros, y jefes de servicio deberán enviar a la Dirección Nacional del Servicio Civil, para efectos de su registro, la evaluación y el grado de cumplimiento del convenio de desempeño, siguiendo el formato que esa Dirección establezca. La Dirección deberá publicar los convenios de desempeño de los altos directivos públicos y estadísticas agregadas sobre el cumplimiento de los mismos en la página web de dicho servicio. Además, deberá presentar un informe al Consejo de Alta Dirección Pública sobre el estado de cumplimiento de los referidos convenios.

La Dirección Nacional podrá realizar recomendaciones sobre las evaluaciones de los convenios de desempeño. El ministro o el subsecretario del ramo o el jefe de servicio, según corresponda, deberá elaborar un informe respecto de tales recomendaciones.”.

27. Sustitúyese su artículo sexagésimo cuarto por el siguiente:

“ARTÍCULO SEXAGÉSIMO CUARTO.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda establecerá los mecanismos de control y evaluación de los convenios, los lineamientos sobre la forma de medir y ponderar los elementos e indicadores a evaluar, los procedimientos y calendarios de elaboración de los convenios, las causales y procedimientos para modificarlos y toda otra norma necesaria para la adecuada operación de los mismos.”.

28. Modifícase el artículo sexagésimo quinto del modo que sigue:

a) Elimínanse los incisos sexto al décimo, pasando los actuales incisos undécimo y duodécimo a ser sexto y séptimo respectivamente.

b) Intercálase en su actual inciso undécimo, que ha pasado a ser sexto, entre las expresiones “se percibirá” y “mientras se ejerza”, la palabra “mensualmente”.

c) Agréganse los siguientes incisos octavo y noveno:

“El grado de cumplimiento del convenio de desempeño de los altos directivos públicos producirá el siguiente efecto:

a) El cumplimiento del 95 por ciento o más del convenio de desempeño dará derecho a percibir el 100 por ciento de la remuneración bruta que le corresponda según el sistema a que estén afectos.

b) El cumplimiento de más del 65 por ciento y menos del 95 por ciento dará derecho a percibir el 93 por ciento de dichas remuneraciones, más lo que resulte de multiplicar el 7 por ciento de la remuneración señalada en la letra a) por el porcentaje de cumplimiento del convenio de desempeño.

c) El cumplimiento del 65 por ciento o menos dará derecho a percibir el 93 por ciento de dichas remuneraciones.

Durante los primeros doce meses contados desde el nombramiento, no se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior.”.

29. Incorpórase el siguiente artículo sexagésimo sexto bis:

“ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEXTO BIS.- Los cargos de director de servicio de salud y de hospital de las respectivas plantas de personal, provistos por el Sistema de Alta Dirección Pública, podrán remunerarse indistintamente bajo el régimen del decreto ley N° 249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, en el grado que tienen asignado en la referida planta de personal, o de acuerdo a las normas de la ley N° 19.664 siempre que estén dentro del ámbito de aplicación de dicha ley, conforme a la opción que manifieste el interesado, la que deberá constar en el respectivo acto de nombramiento.

En los casos de los cargos de director de servicio de salud y de hospital, y subdirector médico de servicio de salud y de hospital de las respectivas plantas de personal, el porcentaje a que tendrán derecho dichos directivos por concepto de asignación de Alta Dirección Pública podrá ser diferenciado según se trate del régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973, o de las normas de la ley N° 19.664.”.

Artículo 2.-

 Incorpóranse al Sistema de Alta Dirección Pública del Título VI de la ley N° 19.882, los siguientes servicios, en los niveles jerárquicos que se indican:

1) Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, Instituto Nacional de la Juventud, Servicio Nacional del Adulto Mayor, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Dirección del Trabajo y Fondo Nacional de Salud: estarán afectos al Sistema el jefe superior de servicio y los cargos de segundo nivel de jerarquía, incluidos los cargos de directores regionales.

2) Servicio Nacional de Menores: estarán afectos al Sistema el jefe superior de servicio y los cargos de directores regionales.

3) Dirección Nacional del Servicio Civil: estarán afectos al Sistema sólo los cargos de subdirectores.

4) Dirección General de Obras Públicas y Dirección de Planeamiento: estarán afectos al Sistema sólo los cargos del segundo nivel de jerarquía.

5) Los subdirectores del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Artículo 3.-

 El personal que se desempeñe en labores de jefatura de los programas identificados en la ley de Presupuestos del Sector Público y que se encuentre radicado en una subsecretaría, estará sujeto al proceso de selección que se indica en este artículo, siempre que dichos programas cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

a) Que su presupuesto anual represente, al menos, el 10 por ciento de aquel asignado por la ley de Presupuestos del Sector Público a la subsecretaría en la que se encuentre radicado.

b) Que su jefatura no esté delegada en algún funcionario que pertenezca a la planta directiva de la subsecretaría respectiva.

Con el objeto de identificar los programas a cuyas jefaturas se le aplicará esta norma, en el mes de diciembre de cada año el Ministerio de Hacienda deberá dictar una resolución exenta que los individualice.

El proceso de selección del personal señalado en el inciso primero se regirá por las normas siguientes:

a) El subsecretario del ramo deberá definir el perfil profesional que deberán cumplir los candidatos al cargo, el cual será aprobado por el Consejo de Alta Dirección Pública.

b) El proceso de selección se realizará mediante concurso abierto y se comunicará, a lo menos, mediante avisos publicados en medios electrónicos a través de las páginas web institucionales y el sitio electrónico de la Dirección Nacional del Servicio Civil.

c) El proceso de selección será conducido por un comité de selección que estará integrado por un representante del ministro del ramo, un representante del subsecretario respectivo y un representante del Consejo de Alta Dirección Pública elegido de una lista de profesionales aprobada por el propio Consejo. El comité requerirá de la concurrencia de la mayoría de sus integrantes para constituirse, sesionar, entrevistar y adoptar decisiones, debiendo estar siempre presente el representante del Consejo de Alta Dirección Pública.

d) El comité de selección propondrá al subsecretario una nómina de tres o cuatro candidatos por cada cargo a proveer.

e) El subsecretario dispondrá de un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la nómina de candidatos, para nombrar a una de las personas propuestas por el comité de selección.

f) El subsecretario podrá declarar desierto un proceso de selección. Este se entenderá desierto cuando dicha autoridad no se pronuncie dentro del plazo dispuesto en la letra e). En estos casos se deberá convocar a un nuevo proceso de selección.

En caso que la jefatura de los programas quede vacante por cualquier causal, el Subsecretario respectivo podrá nombrar un reemplazante por el plazo máximo de noventa días sin sujeción a las disposiciones de este artículo.

Mediante un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda, se regularán los factores de selección que, a lo menos, deberán considerarse en los procesos; la publicidad de los concursos; las normas de funcionamiento del comité de selección, y todas aquellas necesarias para la realización de los concursos.

Artículo 4.-

 Los cargos de fiscal y de gerentes de la Corporación de Fomento de la Producción serán seleccionados según las normas aplicables a los altos directivos públicos de segundo nivel jerárquico contenidas en el Párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.882. En este caso, el comité de selección estará integrado por un representante de dicha Corporación, un representante del Ministro de Economía, Fomento y Turismo y un integrante del Consejo de Alta Dirección Pública.

Lo dispuesto en el inciso anterior comenzará a regir para los procesos de selección que se inicien a contar de la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo 5.-

 Sustitúyese, en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 26, de 2003, del Ministerio de Hacienda, que Establece Plantas de Personal y Régimen de Remuneraciones de la Dirección Nacional del Servicio Civil, la frase “a lo menos, diez semestres de duración”, por la siguiente: “a lo menos, ocho semestres de duración”.

Artículo 6.-

 Para ejercer el cargo de secretario regional ministerial se requerirá estar en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste, sin perjuicio de otros requisitos que pueda establecer la ley para ejercer dicho cargo.

Lo dispuesto en el inciso anterior será aplicable respecto de los nombramientos de cargos de secretario regional ministerial que se realicen a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 7.-

 Reemplázase el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 16.395, de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, por el siguiente:

“El Superintendente de Seguridad Social será nombrado por el Presidente de la República de conformidad a lo establecido en el Título VI de la ley N° 19.882. Al efecto, el Superintendente tendrá el grado 1° de la escala de fiscalizadores correspondiente al primer nivel jerárquico, y los cargos de fiscal e intendentes serán nombrados por dicho Superintendente, y tendrán el grado 2° de la escala de fiscalizadores correspondiente al segundo nivel jerárquico.”.

Artículo 8.-

 Modifícase el artículo 14 de la ley N° 15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, de la siguiente manera:

a) Reemplázase su inciso cuarto por el siguiente:

“Igualmente, podrán retener la propiedad de sus empleos anteriores incompatibles, sin derecho a remuneración, los profesionales funcionarios que sean nombrados en cargos provistos por el Sistema de Alta Dirección Pública. Esta compatibilidad no podrá exceder de nueve años.”.

b) Suprímese su inciso quinto.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Lo dispuesto en el artículo trigésimo sexto bis de la ley N° 19.882 entrará en vigencia en el periodo presidencial siguiente a la fecha de publicación de esta ley.

Las modificaciones introducidas en los incisos tercero y cuarto del artículo cuadragésimo quinto de la ley N° 19.882 entrarán en vigencia a contar del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo segundo.- Las modificaciones introducidas en el artículo cuadragésimo séptimo de la ley N° 19.882 respecto de las incompatibilidades no serán aplicables a los consejeros del Consejo de Alta Dirección Pública que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de esta ley. Sin embargo, sí continuarán afectos a las incompatibilidades vigentes a la época de su designación.

No obstante lo señalado en el inciso anterior, los consejeros a que se refiere dicho inciso deberán realizar la declaración de intereses y patrimonio que dispone el artículo cuadragésimo séptimo de la ley N°19.882 dentro de los tres meses siguientes a la publicación de esta ley.

Artículo tercero.- Las modificaciones introducidas en el inciso quinto del artículo quincuagésimo séptimo de la ley N° 19.882 se aplicarán respecto de los nombramientos en cargos de alta dirección pública que se realicen a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Artículo cuarto.- Las modificaciones introducidas en el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882 entrarán en vigencia a contar de la fecha de publicación de la presente ley.

Los cargos de alta dirección pública cuyos nombramientos se hayan provisto transitoria y provisionalmente conforme al artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882 vigente con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley, seguirán rigiéndose por las normas aplicables a la época de su nombramiento.

Artículo quinto.- Los convenios de desempeño de los altos directivos públicos que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de esta ley se regirán por las normas en vigor a la época de su nombramiento. Sin embargo, los convenios que se suscriban con motivo de la prórroga de sus nombramientos se ajustarán a las normas vigentes a la fecha de dicha prórroga.

Artículo sexto.- Las modificaciones introducidas en el artículo sexagésimo quinto de la ley N° 19.882 no se aplicarán a los altos directivos públicos que se encuentren nombrados a la fecha de publicación de la presente ley. En los casos anteriores, continuarán rigiéndose por las normas vigentes con anterioridad a la publicación de esta ley y sólo comenzarán a aplicarse las modificaciones introducidas al referido artículo sexagésimo quinto una vez que los cargos queden vacantes por cualquier causal.

Artículo séptimo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, determine los cargos que estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública para los servicios públicos señalados en el artículo 2, de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo.

Artículo octavo.- Al momento de incorporar un cargo al Sistema de Alta Dirección Pública de conformidad al artículo anterior, los funcionarios que se encuentren desempeñándolos mantendrán su nombramiento y seguirán afectos a las normas que les fueren aplicables a esa fecha, debiendo llamarse a concurso conforme a las disposiciones del Título VI de la ley N° 19.882, cuando cesen por cualquier causa.

Mientras los cargos calificados como de alta dirección pública en virtud del artículo anterior no se provean conforme a las normas del Sistema, los funcionarios que los sirvan continuarán percibiendo las remuneraciones propias del régimen al cual se encuentran afectos.

Artículo noveno.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda y suscritos por el Ministro de Salud, pueda crear los cargos de director de hospital, subdirector médico de hospital y subdirector administrativo de hospital, en las plantas de personal de los Servicios de Salud siguientes: Libertador General Bernardo O’Higgins, Concepción, Metropolitano Sur Oriente, Metropolitano Occidente, Metropolitano Central, Metropolitano Oriente y Magallanes. Dichos cargos serán de segundo nivel jerárquico y estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública. Además, en el ejercicio de esta facultad se podrán establecer los requisitos de ingreso y promoción de dichos cargos.

Artículo décimo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con los recursos de la Dirección Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Salud, según corresponda. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

Increméntase en 12 cupos la dotación máxima de personal vigente de la Dirección Nacional del Servicio Civil.

Artículo undécimo.- Dentro del plazo de un año desde la publicación de esta ley, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley para fortalecer el sistema de Empresas Públicas, el cual tendrá por objetivo, entre otros, permitir una mejor representación de los derechos y deberes del Estado en su rol de propietario e incorporar mecanismos de reclutamiento y selección basados en el mérito, para la designación de los directores de las empresas públicas dependientes del sistema, incluyendo la incorporación de directores independientes.

Artículo duodécimo.- Dentro del plazo de un año desde la publicación de esta ley, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que incorpore mecanismos de reclutamiento y selección basados en el mérito en el ámbito municipal.

Artículo decimotercero.- Los cargos de fiscal e intendentes de la Superintendencia de Seguridad Social que a la fecha de publicación de la presente ley se encontraren nombrados continuarán rigiéndose por las normas aplicables a la fecha de su designación, y no les será aplicable la modificación del artículo 4° de la ley N° 16.395, de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, introducida por el artículo 7 de esta ley.

Artículo decimocuarto.- El artículo sexagésimo sexto bis de la ley N° 19.882, incorporado por el numeral 29 del artículo 1 de esta ley, se aplicará respecto de las convocatorias a concursos que se realicen con posterioridad a la publicación de la misma.”.

III. NORMAS DEL PROYECTO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

SEXTO: Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

III. 1. Artículo 38 de la Constitución Política.

SÉPTIMO: Que, el artículo 1° del proyecto de ley, en su numeral 2°, que modifica el artículo 4° del artículo vigésimo sexto;numeral 7°, que modifica el artículo cuadragésimo segundo; numeral 8°, que introduce diversas enmiendas al artículo cuadragésimo tercero; numeral 10°, inciso tercero, que sustituye el artículo cuadragésimo séptimo; y, numeral 16°, que modifica el artículo quincuagésimo segundo, todos de la Ley N° 19.882, son propios de la ley orgánica constitucional de que trata el artículo 38 de la Constitución Política;

OCTAVO: Que, en efecto, el artículo 1°, numeral 2° del proyecto de ley, que agrega en el artículo 4° del artículo vigésimo sexto de la Ley N° 19.882, en la estructura orgánica y funcional de la Dirección Nacional del Servicio Civil, junto a la Subdirección de Alta Dirección Pública, una nueva Subdirección de Gestión y Desarrollo de Personas, conforme fuera sostenido por esta Magistratura en sentencia Rol N° 375, en la oportunidad en que ejerció el control preventivo de constitucionalidad del proyecto de ley que establecía la Dirección Nacional del Servicio Civil, así como el Consejo de Alta Dirección Pública, que dio origen a la Ley N° 19.882, al establecerse en la estructura del servicio público denominado Servicio Civil, un órgano no comprendido en los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Constitucional N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, ello corresponde a materias comprendidas en el cuerpo orgánico constitucional en comento, criterio que debe seguirse respecto a la modificación que el proyecto de ley introduce, al establecer una nueva institucionalidad en el servicio a que se hace mención;

NOVENO: Que, el proyecto de ley, en su artículo 1°, numerales 7°, modificando diversas funciones del Consejo de Alta Dirección Pública, contenidas en el artículo cuadragésimo segundo de la Ley N° 19.882, como, a vía ejemplar, la aprobación de los perfiles de cargo que efectúan los Ministros de Estado, o, los Subsecretarios del ramo, actuando por delegación expresa para dicho efecto; y, 8°, que introduce enmiendas al artículo cuadragésimo tercero de la Ley N° 19.882, referido a la integración del Consejo de Alta Dirección Pública, estableciendo el deber del Presidente de la República, al efectuar las designaciones, de respetar el pluralismo; inciden también en las materias del legislador orgánico precedentemente reseñado.

En este sentido, en la STC Rol N° 375, en su considerando 35°, esta Magistratura Constitucional, al efectuar el control preventivo del artículo cuadragésimo segundo, fue del parecer de estimar que los artículos cuadragésimo segundo y cuadragésimo tercero, también, al introducir órganos no comprendidos en el cuerpo orgánico constitucional de la Ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, correspondían a competencia de la ley orgánica constitucional de que trata el artículo 38 del Texto Fundamental, por lo que las modificaciones del proyecto de ley, a este respecto, deben seguir igual declaración (en este sentido, STC Rol N° 2937, c. 5°);

DÉCIMO: Que, el artículo 1°, numeral 10°, inciso tercero del proyecto de ley, que sustituye el artículo cuadragésimo séptimo de la Ley N° 19.882, estableciendo inhabilidades a los miembros del Consejo de Alta Dirección Pública, cuando participen en un proceso de selección de personas que tengan la calidad de cónyuge, conviviente civil, hijos o parientes, hasta los grados que indica la norma, es también propia de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 38 de la Constitución Política.

Que, para lo anterior se tiene presente que esta Magistratura, al efectuar el control preventivo de constitucionalidad recaído en el Rol N° 299, considerando 4°, respecto del proyecto de ley que introdujo diversas modificaciones en materia de probidad administrativa, estimó que las inhabilidades contenidas en la modificación efectuada al artículo 62 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, eran propias de la ley orgánica constitucional de que trata el artículo 38 constitucional, por lo que la modificación que introduce el proyecto de ley en examen, estableciendo, precisamente, inhabilidades específicas para los miembros del Consejo de Alta Dirección Pública, respecto de participación de parientes por consanguinidad o afinidad, debe seguir igual declaración, conforme será establecido en lo resolutivo de esta sentencia;

DECIMOPRIMERO: Que, el artículo 1°, numeral 16° del proyecto de ley, que modifica el artículo quincuagésimo segundo de la Ley N° 19.882, instaurando un sistema especial de selección para el segundo nivel jerárquico, disponiendo la forma de establecer la nómina de candidatos, con plazos de designación para el nombramiento de parte de la autoridad, son normas que se refieren a la ley orgánica constitucional de que trata el artículo 38 de la Carta Fundamental.

Conforme fue razonado por esta Magistratura al efectuar el control preventivo de la sentencia recaída en el Rol N°375, el artículo cuadragésimo segundo del proyecto que se convertiría en la Ley N° 19.882, al establecer normas respecto de la Administración del Estado, en relación con la provisión de cargos, promoción y estructura interna de los servicios públicos que difieren de aquellas comprendidas en los artículos 46, inciso final; 44, 45, inciso final; 31; y, 32, todos de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, tiene el carácter orgánico a que se ha hecho referencia previamente (c. 44°), razón por la cual la norma sometida a examen en esta oportunidad, a este respecto, debe ser declarada en idénticos términos.

III. 2. Artículo 19, N° 15°, inciso quinto de la Constitución Política.

DECIMOSEGUNDO: Que, el artículo 1° del proyecto de ley, en su numeral 10°, inciso primero, que sustituye el artículo cuadragésimo séptimo de la Ley N° 19.882, ampliando las incompatibilidades a que se encuentran afectos los miembros del Consejo de Alta Dirección Pública, manteniendo la original incompatibilidad para éstos, prevista en el cuerpo legal enunciado, respecto del ejercicio de cargos directivos unipersonales en los órganos de dirección de los partidos políticos; y, la primera parte del artículo segundo transitorio, en cuanto establece que dicha incompatibilidad no resulta aplicable a los actuales Consejeros de Alta Dirección Pública, ambas, son materias propias de la ley orgánica constitucional de que trata el artículo 19, numeral 15°, inciso quinto, de la Constitución Política.

En efecto, tal como fuera declarado en STC Rol N° 375, al mandatar el Texto Fundamental a un cuerpo orgánico constitucional la regulación de las “demás materias” concernientes a los partidos políticos, que no estén allí comprendidas, resulta claro que las incompatibilidades que establece esta norma entre las funciones de consejero del Consejo de Alta Dirección Pública, son propias de la Ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos (c. 51° y 52°).

Posteriormente, en causa Rol N° 1051, al efectuar el control preventivo de constitucionalidad de la Ley N° 20.285, de Acceso a la Información Pública, esta Magistratura, al examinar la prohibición que establecía dicho cuerpo legal respecto de los miembros del Consejo para la Transparencia con el ejercicio de cargos directivos unipersonales en los órganos de dirección de los partidos políticos, estimó también que la imposibilidad en comento recaía en la ley orgánica constitucional ya enunciada (c. 19°), por lo que será declarado de igual forma en esta oportunidad, tanto respecto de la disposición permanente, así como de la transitoria, analizadas en este apartado.

III. 3. Artículo 8°, inciso tercero de la Constitución Política.

DECIMOTERCERO: Que, el artículo 1° del proyecto de ley, en su numeral 10°, inciso cuarto, que sustituye el artículo cuadragésimo séptimo de la Ley N° 19.882, estableciendo que los consejeros del Consejo de Alta Dirección Pública deben presentar la declaración de intereses y de patrimonio a que se refiere la Ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Interés; y, el inciso segundo del artículo segundo transitorio, en cuanto mandata a que dicha declaración sea efectuada dentro del plazo de tres meses luego de publicada la ley, ambas, son regulaciones propias de la ley orgánica constitucional de que trata el artículo 8°, inciso tercero, de la Constitución Política;

DECIMOCUARTO: Que, como fue declarado, entre otras, en STC Rol N° 2180, que reguló la declaración de patrimonio e intereses a que se encuentran afectos los Ministros, Secretario y Relatores de los Tribunales Ambientales (c. 4°); en STC Rol N° 2937, al establecer la normativa obligatoria de patrimonio e intereses a los funcionarios y consejeros del Consejo Nacional de Televisión (c. 7°); y en STC Rol N° 2905, que enuncia diversas autoridades de la administración pública que deben efectuar dicho acto de probidad (c. 10°), dichas regulaciones tratan sobre las materias que el Constituyente ha mandatado, en el artículo 8°, inciso tercero, que sean reguladas por un cuerpo orgánico constitucional.

De esta forma, las disposiciones del proyecto de ley, precedentemente expuestas, deben ser declaradas como propias de la ley orgánica constitucional a que alude el inciso tercero del artículo 8° constitucional.

IV. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY QUE NO FUERON REMITIDAS A CONTROL Y QUE REVISTEN CARÁCTER DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

DECIMOCUARTO: Que, el artículo 1°, numeral 1°, literal w) del proyecto de ley, que modifica el artículo vigésimo sexto de la Ley N° 19.882, estableciendo exigencias derivadas del cumplimiento de la probidad administrativa, al personal de la Dirección Nacional del Servicio Civil, respecto de la información de que tomaren conocimiento en virtud de las consultas a diversos órganos del Estado de los postulantes a los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública, constituyendo su contravención una falta grave a la probidad, es propio de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 38 de la Constitución Política.

DECIMOQUINTO: Que, conforme fue establecido en la sentencia recaída en Rol N° 1032, la infracción grave al principio de probidad administrativa, que se encuentra contemplado en el artículo 52 de la Ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, es cuestión propia del legislador orgánico a que se ha hecho mención precedentemente (c. 12°). En este mismo sentido, se ha pronunciado esta Magistratura en sentencia Rol N° 299, c. 4°).

DECIMOSEXTO: Que, el artículo 1° del proyecto de ley, en su numeral 5°, agrega un nuevo artículo trigésimo sexto bis a la Ley N° 19.882, eximiendo al Presidente de la República de la aplicación del mecanismo de selección de los altos directivos públicos y de lo dispuesto en los incisos primero a cuarto del artículo quincuagésimo séptimo, hasta a doce cargos de jefes superiores de servicio que se encuentren afectos al sistema de Alta Dirección Pública, dictando, a tal efecto, decretos dentro de los tres meses siguientes al inicio del respectivo período presidencial, teniendo, la Contraloría General de la República, el plazo de cinco días para cumplir el trámite de toma de razón de éstos; y, el artículo 1° del proyecto de ley, en su numeral 25°, que agrega nuevos incisos al artículo sexagésimo segundo de la Ley N° 19.882, prescribiendo la imposición de multas de parte del órgano contralor a las autoridades que incumplan la suscripción, dentro de plazo, de un convenio de desempeño con la persona nombrada por Alta Dirección Pública, son, ambos, propios de la regulación de que tratan los artículos 98 y 99 de la Constitución Política;

DECIMOSÉPTIMO: Que, como ha razonado este Tribunal Constitucional en sentencias anteriores, la determinación de las funciones de la Contraloría General de la República, que el Constituyente ha mandatado a ser reguladas por el legislador orgánico constitucional, debe relacionarse con lo dispuesto en el artículo 98, inciso cuarto del Texto Fundamental, en el sentido de que se elevan a dicho rango, tanto la organización y funcionamiento, como las atribuciones de este órgano del Estado, sin distinguir el cuerpo legal en que se encuentren, pero, debiendo revestir jerarquía orgánica constitucional (STC Rol N° 796, c. 8°).

Así, las normas que entreguen nuevas atribuciones a la Contraloría General de la República, como, los plazos perentorios para el trámite de toma de razón, o, la imposición de multas a la autoridad por el incumplimiento que indica, son propias de la ley orgánica constitucional de que trata el artículo 98, en consonancia con el artículo 99, inciso cuarto de la Constitución Política (entre otras, STC Rol N° 1032, c. 12°; y, STC Rol N° 2981, c. 18°);

DECIMOCTAVO: Que, el artículo 3° del proyecto de ley, que establece reglas especiales respecto del proceso de selección del personal que se desempeñe en labores de jefatura en programas identificados en la Ley de Presupuestos del Sector Público y que se encuentre radicado en una Subsecretaría, con requisitos que la norma enuncia, y un proceso reglado en dicho precepto, es propio de la ley orgánica constitucional de que trata el artículo 38 de la Constitución Política;

DECIMONOVENO: Que, de igual forma a como fue establecido en los considerandos anteriores de esta sentencia, el proyecto de ley, al modificar el sistema de promoción de cargos y selección de los mismos de que tratan los artículos 46, inciso final; 44, 45, inciso final; 31; y, 32, todos de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, tiene el carácter orgánico constitucional a que se ha hecho referencia, razón por la cual la norma contenida en el artículo 3° del proyecto de ley, a este respecto, debe ser declarada en idénticos términos.

V. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

VIGÉSIMO: Que, el artículo 1° del proyecto de ley, en sus numerales 1°, literal w), que modifica el artículo 2° del artículo vigésimo sexto; 2°, que modifica el artículo 4° del artículo vigésimo sexto; 5°, que agrega un nuevo artículo trigésimo sexto bis;7°, que modifica el artículo cuadragésimo segundo; 8°, que introduce diversas enmiendas al artículo cuadragésimo tercero; 10°, incisos primero, tercero y cuarto, que sustituye el artículo cuadragésimo séptimo; 16°, que modifica el artículo quincuagésimo segundo; y, 25°, que agrega nuevos incisos al artículo sexagésimo segundo, todos en referencia a la Ley N° 19.882; así como losartículos 3° y segundo transitorio, son conformes con la Constitución Política

VI. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE LAS CUALES ESTA MAGISTRATURA NO EMITIRÁ PRONUNCIAMIENTO.

VIGESIMOPRIMERO: Que, las disposiciones del proyecto de ley contenidas en el artículo 1°, con la excepción de sus numerales 1°, literal w); 2°; 5°; 7°; 8°; 10°, incisos primero, tercero y cuarto; 16°; y, 25°; así como los artículos 2°; 4°; 5°, 6°; 7°; y, 8° permanentes; y, todas las disposiciones transitorias, salvo el artículo segundo, no son propias de la ley orgánica constitucional mencionada en los considerandos precedentes de esta sentencia, ni de otras leyes que tengan dicho carácter orgánico.

De esta forma, este Tribunal Constitucional no emitirá pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de dichas normas del proyecto;

VII. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN.

VIGESIMOSEGUNDO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que las normas sobre las cuales este Tribunal emite pronunciamiento, fueron aprobadas, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política;

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 19, numeral 15°, inciso quinto; 38; 66, inciso segundo; 93, inciso primero, numeral 1º; 98; y, 99, todos de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

1°. Que, el artículo 1° del proyecto de ley, en sus numerales 1°, literal w), que modifica el artículo 2° del artículo vigésimo sexto; 2°, que modifica el artículo 4° del artículo vigésimo sexto; 5°, que agrega un nuevo artículo trigésimo sexto bis; 7°, que modifica el artículo cuadragésimo segundo; 8°, que introduce diversas enmiendas al artículo cuadragésimo tercero; 10°, incisos primero, tercero y cuarto, que sustituye el artículo cuadragésimo séptimo; 16°, que modifica el artículo quincuagésimo segundo; y,25°, que agrega nuevos incisos al artículo sexagésimo segundo, todos, en referencia a la Ley N° 19.882, son conformes con la Constitución Política.

2°. Que, el artículo 3° permanente del proyecto de ley, es constitucional.

3°. Que, el artículo segundo transitorio, es constitucional.

4°. Que, este Tribunal Constitucional no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, de las disposiciones contenidas en el artículo 1°, con la excepción de sus numerales 1°, literal w); 2°; 5°; 7°; 8°; 10°, incisos primero, tercero y cuarto; 16°; y, 25°; así en como los artículos 2°; 4°; 5°; 6°; 7°; y, 8° permanentes; y, todas las disposiciones transitorias, salvo el artículo segundo, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

Disidencias

Los Ministros Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino y Nelson Pozo Silva disienten de la calificación de orgánica constitucional del artículo 1°, numeral 10°, inciso primero, con la salvedad de la última frase. Lo anterior, porque el diverso régimen de incompatibilidades al que quedan afectos los consejeros de la Alta Dirección Pública, se regulan por los respectivos regímenes estatutarios de cada uno de los cargos en virtud de los cuales se genera la incompatibilidad. Por tanto, esta regulación es solo una norma reflejo, que habida cuenta de los criterios, requisitos y modalidades normativas diversas, no cabe unificarlas bajo el rótulo de una calificación común de orgánica constitucional. Queda a salvo de esta consideración, la última parte de dicho inciso primero, en cuanto regula la incompatibilidad del cargo de consejero con el ejercicio de cargos directivos unipersonales de los partidos políticos, puesto que dicha norma y, consiguientemente, esta modificación, fue calificada como tal por esta Magistratura en la Sentencia Rol 375, en los considerandos 53° y 59° de la misma.

Acordada la declaración como ley orgánica constitucional de la norma contenida en el inciso tercero del artículo 1°, N° 10 del proyecto de ley sometido a control con el voto en contra de los Ministros señora Marisol Peña Torres y señores Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza y Nelson Pozo Silva, quienes estimaron que el referido precepto es propio de ley simple, pues importa sólo una aplicación de lo dispuesto en el artículo 54, letra b), de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases de la Administración del Estado que consagra el mismo tipo de inhabilidad para quienes ingresan a cargos en la Administración del Estado, de la cual forma parte la Dirección Nacional del Servicio Civil y, en particular, el Consejo de Alta Dirección Pública a cuyos miembros se refiere el aludido inciso tercero del artículo 1°, N° 10, del proyecto examinado.

Acordada la declaración como ley orgánica constitucional de la norma contenida en el artículo 1°, N° 5 del proyecto de ley sometido a control, con el voto en contra del Ministro señor Nelson Pozo Silva, quien estuvo por declararla como propia de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización, Funcionamiento y Atribuciones de la Contraloría General de la República y conforme a la Constitución, sólo en la parte de su inciso primero, que otorga a la Contraloría General de la República un plazo de cinco días para cumplir el trámite de toma de razón de los decretos dictados por el Presidente de la República, en uso de la facultad que la misma disposición le confiere para eximir del mecanismo de selección de los altos ejecutivos públicos a los directivos que indica. En efecto, conforme lo ha sostenido esta Magistratura, constituyen materia de ley orgánica constitucional aquellas disposiciones “…que versen, incidan, modifiquen o se refieran sobre funciones y atribuciones de la Contraloría General de la República. (STC 92, c. 4°. En el mismo sentido, STC 144, c. 6°; STC 148, c. 5°; STC 168, cc. 6° y 8°; STC 212, c. 6°; STC 270, c. 12°, STC 384, c. 11°; STC 2619, c. 26°; STC 2672, c. 7°; STC 84, c. 4°; STC 154, c. 6°; STC 267, c. 5°; STC 417, c. 10°; y, STC 2981, c. 18°.

A su turno, respecto del artículo 1° N° 5, inciso segundo, del proyecto de ley, que introduce un nuevo artículo trigésimo sexto bis, no es posible afirmar que se trata de una materia atribuida al legislador orgánico constitucional, atendido que la norma no innova en materia de cumplimiento de requisitos legales y perfiles para desempeñar los cargos a que se hace referencia en el inciso primero de la misma disposición.

Comuníquese a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese.

Rol N° 3186-16-CPR.

SR. CARMONA

SRA. PEÑA

SR. ARÓSTICA

SR. GARCÍA

SR. HERNÁNDEZ

SR. ROMERO

SRA. BRAHM

SR. LETELIER

SR. POZO

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y los Ministros señora Marisol Peña Torres, señores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez.

Se certifica que el Ministro señor José Ignacio Vásquez Márquez concurre al acuerdo, pero no firma por encontrarse haciendo uso de su feriado legal.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores.

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 27 de septiembre, 2016. Oficio

VALPARAÍSO, 27 de septiembre de 2016

Oficio Nº 12.864

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 12.750, de 11 de agosto de 2016, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley que perfecciona al Sistema de Alta Dirección Pública y Fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil, correspondiente al boletín N° 10.164-05, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, N° 1, de la Constitución Política de la República, con el fin de someter a control preventivo de constitucionalidad los artículos 1, números 2, 7, 8, 10 y 16, y segundo transitorio del proyecto de ley.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio N° 889-2016, de 22 de septiembre de 2016, del que se ha dado cuenta el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, y ha resuelto lo siguiente:

1°. Que las disposiciones contenidas en los números 1, letra w) que modifica el artículo 2 del artículo vigésimo sexto; 2, que modifica el artículo 4 del artículo vigésimo sexto; 5, que agrega un nuevo artículo trigésimo sexto bis; 7, que modifica el artículo cuadragésimo segundo; 8, que introduce diversas enmiendas al artículo cuadragésimo tercero; 10, incisos primero, tercero y cuarto, que sustituye el artículo cuadragésimo séptimo; 16, que modifica el artículo quincuagésimo segundo; y, 25, que agrega nuevos incisos al artículo sexagésimo segundo, todos del artículo 1 permanente que modifica la ley N° 19.882, son constitucionales.

2° Que, los artículos 3 permanente y segundo transitorio del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, son constitucionales.

3°. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en el artículo 1, con excepción de los números 1, letra w); 2; 5; 7; 8; 10, incisos primeros, tercero y cuarto; 16 y, 25, en los artículos 2; 4; 5; 6; 7 y, 8 permanentes; y todas las disposiciones transitorias, salvo el artículo segundo, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

Por tanto, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Intróducense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.882, que Regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica:

1. Modifícase el artículo 2 del artículo vigésimo sexto en el siguiente sentido:

a) Suprímese en su letra c) la frase “no incluidos en el Sistema de Alta Dirección Pública”.

b) Agrégase en su letra d) antes del punto y coma la siguiente frase: “, para lo cual podrá, especialmente, diseñar e implementar los planes y programas de inducción, acompañamiento, formación y desarrollo de altos directivos públicos”.

c) Sustitúyese en su letra i) la oración “recursos humanos de los ministerios y servicios;” por “gestión de personas de los ministerios y servicios. Además podrá asesorar a dichas unidades en la elaboración de los perfiles de los cargos de alta dirección pública;”.

d) Agrégase en su letra m) antes del punto y coma lo siguiente: “, y de desarrollo y gestión de personas. Además, deberá establecer mecanismos de evaluación de dichos consultores”.

e) Sustitúyese en su letra p) la expresión “, y” por un punto y coma, e intercálanse a continuación las siguientes letras q), r), s), t), u), v), w) y x), pasando la actual letra q) a ser y):

“q) Impartir normas de aplicación general en materias de gestión y desarrollo de personas a los ministerios y sus servicios dependientes o relacionados a través de ellos, para su implementación descentralizada, tendientes a estandarizar materias relativas a reclutamiento y selección de personas, concursos de ingreso y promoción, programas de inducción, programas de capacitación, sistemas de promoción, sistema de calificaciones y otras materias referidas a buenas prácticas laborales. Respecto de dichas materias, la Dirección Nacional del Servicio Civil podrá solicitar información a las instituciones antes señaladas. Además, deberá velar por el cumplimiento de las normas que imparta e informar semestralmente a la Contraloría General de la República sobre el particular;

r) Visar los reglamentos especiales de calificaciones de las instituciones señaladas en la letra anterior;

s) Impartir a los ministerios y sus servicios dependientes o relacionados a través de ellos, normas de aplicación general para la elaboración de códigos de ética sobre conducta funcionaria;

t) Difundir y promover el cumplimiento de las normas de probidad administrativa y transparencia en los ministerios y sus servicios dependientes o relacionados a través de ellos;

u) Impartir directrices de carácter general para la formulación, seguimiento y evaluación de los convenios de desempeño de los altos directivos públicos;

v) Informar, en enero de cada año, al Consejo de Alta Dirección Pública, acerca de la duración de los procesos de selección, los programas de inducción y acompañamiento a altos directivos públicos efectuados, los costos del sistema, evaluación de los consultores externos a que se refiere la letra m), el desempeño de los profesionales expertos y el estado de cumplimiento de los convenios de desempeño de los altos directivos públicos que se hubieren registrado en la Dirección Nacional del Servicio Civil, durante los doce meses anteriores a la elaboración de dicho informe;

w) Requerir, respecto de aquellos candidatos que integran alguna nómina, información para verificar antecedentes referidos al cumplimiento de las exigencias derivadas de la probidad administrativa, inhabilidades e incompatibilidades y prevención de conflictos de intereses. Para tal efecto, podrá consultar bases de datos de carácter económico, financiero, bancario o comercial, relativos a juicios pendientes, condenas por crimen o simple delito de acción pública, inhabilidades declaradas por sentencia judicial para servir cargos u oficios públicos o sanciones administrativas de separación o destitución de empleos o cargos públicos. Estos antecedentes podrán solicitarse, incluso respecto de aquellas instituciones cuya entrega de información se encuentre amparada por algún tipo de reserva. En este último caso, el personal de la Dirección Nacional del Servicio Civil que tome conocimiento de dicha información estará sujeto a la misma norma legal que ampara la reserva y su infracción constituirá una falta grave a la probidad. Esta información tendrá el carácter de confidencial, por el plazo de diez años contado desde la entrega de los antecedentes a la autoridad encargada del nombramiento;

x) Diseñar e implementar programas de inducción y acompañamiento para los altos directivos públicos, y”.

2. Agrégase en el artículo 4 del artículo vigésimo sexto, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Además, para dar cumplimiento a sus funciones en el área de gestión y desarrollo de personas y en especial las enumeradas en las letras a), b), c), i), j), k), l), m), ñ), q), r) y s) del artículo 2, se consultará en su estructura orgánica y funcional una Subdirección de Gestión y Desarrollo de Personas.”.

3. Modifícase el artículo 5 del artículo vigésimo sexto del modo que sigue:

a) Sustitúyense en su inciso primero las oraciones “Este Consejo se reunirá a lo menos dos veces al año y su secretaría ejecutiva estará radicada en la Dirección Nacional. El propio Consejo fijará las normas de su funcionamiento.” por “El Consejo se reunirá, al menos, una vez al año y fijará sus propias normas de funcionamiento. En dicha sesión, la Dirección Nacional del Servicio Civil presentará, para conocimiento del Consejo, su balance de gestión integral y, para aprobación del mismo, el plan estratégico institucional. La secretaría ejecutiva del Consejo estará radicada en la Dirección Nacional del Servicio Civil.”.

b) Agrégase en su inciso tercero, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “A éstos les serán aplicables las inhabilidades consagradas en el inciso segundo del artículo cuadragésimo séptimo de esta ley.”.

4. Reemplázase el artículo trigésimo sexto, por el siguiente:

“ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- El Sistema de Alta Dirección Pública se aplicará en servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con excepción de la Presidencia de la República, subsecretarías, Consejo de Defensa del Estado, Agencia Nacional de Inteligencia, Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, Corporación de Fomento de la Producción, Superintendencia de Valores y Seguros, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Dirección de Presupuestos, Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y las instituciones de educación superior de carácter estatal. Tampoco se aplicará el Sistema de Alta Dirección Pública a los siguientes servicios, con excepción de los cargos que se señalan a continuación: en la Dirección Nacional del Servicio Civil, a los cargos de subdirectores; en la Dirección General de Obras Públicas y en la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas, a los cargos del segundo nivel jerárquico; en Gendarmería de Chile, a los subdirectores técnico y de administración y finanzas; y, en el Servicio de Impuestos Internos, al cargo de Director Nacional.

Lo establecido en este artículo es sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes especiales que hagan aplicable los procesos de selección regulados por el Párrafo 3° del Título VI de esta ley o cualquier otra disposición relativa a dicho Sistema.”.

5. Agrégase, a continuación del artículo trigésimo sexto, el siguiente artículo trigésimo sexto bis:

“ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO BIS.- El Presidente de la República podrá eximir de la aplicación del mecanismo de selección de los altos directivos públicos y de lo dispuesto en los incisos primero a cuarto del artículo quincuagésimo séptimo, hasta doce cargos de jefes superiores de servicio que se encuentren afectos al Sistema de Alta Dirección Pública. Para tal efecto, el o los decretos deberán dictarse dentro de los tres meses siguientes al inicio del respectivo período presidencial. La Contraloría General de la República tendrá el plazo de cinco días para cumplir el trámite de toma de razón de los decretos anteriores. Copia del referido decreto deberá enviarse al Consejo de Alta Dirección Pública.

Los cargos señalados en el inciso anterior deberán ser provistos con personas que cumplan con los requisitos legales y los perfiles para desempeñarlos. Dichos perfiles deberán encontrarse aprobados por el Consejo con anterioridad al nombramiento de los respectivos altos directivos públicos y ser publicados en las páginas web institucionales.

El Presidente de la República podrá ejercer por una sola vez la facultad señalada en el inciso primero respecto de cada cargo individualizado en el decreto respectivo. Los cargos a que se refiere el inciso primero que queden vacantes deberán ser provistos de acuerdo al Sistema de Alta Dirección Pública.”.

6. Agrégase en el inciso tercero del artículo cuadragésimo, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “Para el cómputo de la duración de la carrera que da origen al título profesional de pregrado, podrán sumarse los estudios de post grado realizados por el mismo candidato.”.

7. Modifícase el artículo cuadragésimo segundo del modo que sigue:

a) Reemplázase su letra a) por la siguiente:

“a) Regular los procesos de selección de candidatos a cargos del Sistema de Alta Dirección Pública, o aquellos que deben ser seleccionados con su participación o con arreglo a sus procedimientos, y conducir los procesos destinados a proveer cargos de jefes superiores de servicio del Sistema.”.

b) Sustitúyese su letra c) por la siguiente:

“c) Revisar y aprobar los perfiles profesionales de los candidatos propuestos por el ministro o el subsecretario del ramo, actuando este último por delegación del primero, o por el jefe de servicio respectivo, según corresponda, para proveer cargos del Sistema de Alta Dirección Pública, pudiendo para este efecto proponer criterios generales a la Dirección Nacional del Servicio Civil. En tal labor, deberá especialmente resguardar que los perfiles de cargo sean formulados en términos tales que permitan un proceso de selección competitivo, fundado en las necesidades objetivas del respectivo cargo, y que en caso alguno permitan beneficiar a un determinado postulante.”.

c) Sustitúyese en la letra d) la expresión “entre 3 y 5 de los” por “3 o 4”.

d) Reemplázase, en su letra h) la conjunción “e” y la coma que lo antecede por un punto y aparte.

e) Intercálanse las siguientes letras i), j) y k), pasando la actual i) a ser l):

“i) Conocer y aprobar directrices para el diseño e implementación de los planes y programas de inducción, acompañamiento, formación y desarrollo de altos directivos públicos, elaborados por la Dirección Nacional del Servicio Civil.

j) Aprobar, con el acuerdo de cuatro de sus miembros y por razones fundadas, la utilización del mecanismo de gestión de candidatos establecido en el inciso tercero del artículo quincuagésimo cuarto, para cada concurso que lo requiera.

k) Informar, en el mes de mayo de cada año, a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados sobre el funcionamiento del Sistema de Alta Dirección Pública y especialmente, acerca de la duración de los procesos de selección, los costos del sistema, evaluación de los consultores externos a que se refiere la letra m) del artículo 2 de la ley orgánica de la Dirección Nacional del Servicio Civil, contenida en el artículo vigésimo sexto de esta ley, y el desempeño de los profesionales expertos, así como también, los programas de inducción y acompañamiento efectuados a altos directivos públicos e información estadística referida al cumplimiento de los convenios de desempeño de los altos directivos públicos. El Consejo remitirá, previamente, copia de este informe al Ministro de Hacienda.”.

8. Introdúcense en el artículo cuadragésimo tercero las siguientes enmiendas:

a) Agrégase en la letra b) de su inciso primero, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente: “El Presidente hará la proposición cautelando que en la integración del Consejo se respete el pluralismo.”.

b) Reemplázase en su inciso segundo la expresión “y durante el tiempo que aquel dure”, por “, y hasta aquella sesión en que el Consejo decida el número de candidatos a entrevistar”.

9. Modifícase el artículo cuadragésimo quinto en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese en su inciso tercero el guarismo “100” por “120”.

b) Reemplázase en su inciso cuarto el guarismo “50” por “60”.

10. Sustitúyese el artículo cuadragésimo séptimo por el siguiente:

“ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO.- Los cargos de consejeros son incompatibles con el ejercicio del cargo de diputado, senador, ministro de Estado, subsecretario, intendente, gobernador, alcalde, concejal y consejero regional. Tampoco podrán ser consejeros los funcionarios públicos de exclusiva confianza, los ministros del Tribunal Constitucional, los miembros del Poder Judicial, los funcionarios de la Contraloría General de la República, los consejeros del Banco Central, los fiscales del Ministerio Público, los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales, ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública. También son incompatibles con el ejercicio de cargos directivos unipersonales en los órganos de dirección de los partidos políticos.

Del mismo modo, serán inhábiles los consejeros que por sí, o su cónyuge o conviviente civil o sus parientes hasta el primer grado de consanguinidad, tengan control sobre la administración o participen de la propiedad de empresas o instituciones relacionadas con procesos de selección de personal, inscritas en el registro que al efecto mantenga la Dirección Nacional del Servicio Civil.

Por otra parte, cuando participen en un proceso de selección personas que tengan la calidad de cónyuge, conviviente civil, hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, del consejero, éste deberá inhabilitarse. También deberá hacerlo cuando el concurso tenga por objeto proveer un cargo de alto directivo público de una institución en la cual se encuentre prestando servicios.

Los consejeros deberán presentar la declaración de intereses y de patrimonio a que se refiere la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses.”.

11. Modifícase el artículo cuadragésimo octavo como sigue:

a) Agrégase en su inciso primero a continuación de la expresión “Consejo de Alta Dirección Pública,” la frase “previa aprobación del perfil del cargo y”.

b) Elimínase en su inciso primero la expresión “en diarios de circulación nacional,”.

c) Agrégase en su inciso primero a continuación de la expresión “páginas web institucionales”, la frase “, el sitio web de la referida Dirección”.

d) Intercálanse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser quinto:

“La autoridad competente deberá informar a la Dirección Nacional del Servicio Civil los cargos de alta dirección pública que se encuentren vacantes, dentro de los cinco días siguientes a que se produzca la vacancia, o dentro de los cinco días siguientes desde que haya sido adoptada la decisión a que se refiere el inciso tercero del artículo quincuagésimo séptimo. El incumplimiento de esta obligación irrogará la responsabilidad administrativa correspondiente.

Durante los ocho meses anteriores al inicio de un nuevo período presidencial, se requerirá la autorización del Consejo de Alta Dirección Pública para convocar a los procesos de selección de cargos de alta dirección pública. Esta autorización será requerida por el subsecretario del ramo o jefe superior de servicio, según corresponda, y para aprobarse requerirá, al menos, cuatro votos favorables. Tanto el requerimiento como la autorización referidos deberán fundarse exclusivamente en razones de buen servicio, cuyos fundamentos se deberán señalar expresamente.

La Dirección Nacional del Servicio Civil creará y administrará un registro con la información de aquellas personas seleccionadas o que hubieren postulado en procesos de selección de cargos del Sistema de Alta Dirección Pública o que hayan sido provistos mediante dicho Sistema. Quienes integren este registro serán invitados a participar en los concursos siempre que cumplan con el perfil del cargo respectivo, de acuerdo a lo que establezca el reglamento. Lo anterior no conferirá preferencia ni podrá considerarse como mérito en el respectivo proceso de selección.”.

12. Introdúcense en el artículo cuadragésimo noveno las siguientes enmiendas:

a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:

“ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO.- Los ministros o subsecretarios del ramo, actuando estos últimos por delegación de los primeros, y los jefes de servicio respectivos, deberán proponer al Consejo los perfiles profesionales y de competencias y aptitudes que deberán cumplir los candidatos a los cargos de alta dirección pública. La propuesta de perfil deberá incluir los lineamientos generales para el respectivo convenio de desempeño.”.

b) Agrégase en su inciso segundo, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Estos perfiles deberán ser aprobados por el Consejo de Alta Dirección Pública y comunicados a la Dirección Nacional del Servicio Civil para su registro.”.

c) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto:

“Al producirse la vacancia de un cargo de alta dirección pública, se entenderá vigente el último perfil aprobado por el Consejo para el cargo que se concursa, salvo que el ministro o el subsecretario del ramo, actuando este último por delegación del primero, o el jefe de servicio respectivo, según corresponda, envíe una nueva propuesta de perfil a la Dirección Nacional del Servicio Civil dentro del plazo de quince días hábiles contado desde dicha vacancia.

La Dirección Nacional del Servicio Civil dictará normas de aplicación general para la elaboración de las propuestas de perfiles respecto de los cargos de alta dirección pública por parte de las autoridades competentes.”.

13. Incorpórase el siguiente artículo cuadragésimo noveno bis:

“ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO BIS.- La Dirección Nacional podrá realizar convocatorias para recibir antecedentes curriculares antes de generarse las vacantes respectivas siempre que se trate de cargos con perfiles análogos a otros ya aprobados, para ser sometidos a una preevaluación de candidatos destinada a determinar su idoneidad. En el caso de ser considerados idóneos, dichos candidatos serán incorporados directamente a la fase de evaluación de los respectivos procesos de selección.”.

14. Reemplázase en el artículo quincuagésimo la expresión “entre 3 y 5” por “3 o 4”.

15. Modifícase el artículo quincuagésimo primero en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO.- El Presidente de la República, dentro del plazo máximo de noventa días contado desde la recepción de la nómina a que se refiere el artículo anterior, podrá nombrar a uno de los candidatos propuestos por el Consejo o declarar desierto el proceso de selección, caso en el cual se realizará un nuevo proceso de selección. Transcurrido el plazo antes señalado sin que el Presidente de la República haya ejercido su facultad, se entenderá declarado desierto el proceso de selección.”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Quien haya integrado una nómina rechazada por el Presidente de la República no podrá ser incluido en una nueva nómina para proveer el mismo cargo, durante ese mismo período presidencial.”.

16. Modifícase el artículo quincuagésimo segundo en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “del mismo, un representante del ministro del ramo” por “o del estamento profesional del mismo, un representante del ministro o subsecretario del ramo, actuando este último por delegación del primero,”.

b) Sustitúyese el inciso segundo por los siguientes incisos segundo a octavo, nuevos:

“El comité de selección requerirá de la concurrencia de la mayoría de sus integrantes para constituirse, sesionar, entrevistar y adoptar decisiones. Deberá estar siempre presente el representante del Consejo de Alta Dirección Pública, quien lo presidirá.

El ministro o subsecretario del ramo, cuando este último actúe por delegación del primero, y el jefe de servicio, deberán comunicar a la Dirección Nacional del Servicio Civil los nombres de sus respectivos representantes en el comité de selección, dentro de diez días hábiles contados desde la vacancia del cargo respectivo. Si no se efectúa la comunicación dentro de este plazo, el Consejo de Alta Dirección Pública designará a un profesional experto para conformar el comité de selección.

El comité de selección propondrá al jefe superior del servicio respectivo una nómina de 3 o 4 candidatos por cada cargo a proveer. El jefe superior de servicio deberá entrevistar a los candidatos incluidos en la nómina, de lo cual deberá informar por escrito a la Dirección Nacional del Servicio Civil y podrá nombrar o declarar desierto un concurso, caso en el cual se realizará un nuevo proceso de selección. El jefe superior de servicio podrá declarar desierto un proceso de selección, por una única vez dentro de un concurso.

Quien haya integrado una nómina rechazada por el jefe superior de servicio no podrá ser incluido en una nueva nómina para proveer el mismo cargo, salvo que la autoridad que realiza el nombramiento sea diferente de aquélla que ejercía el cargo en el momento de declarar desierto el concurso.

El jefe superior de servicio dispondrá de un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la nómina de candidatos propuesta por el comité de selección, para comunicar a la Dirección Nacional del Servicio Civil el nombramiento respectivo o la declaración de desierto del proceso de selección, en su caso. En caso de que dicha autoridad no se pronuncie dentro del plazo mencionado, se entenderá que declara desierto el proceso.

Si habiéndose iniciado un nuevo proceso de selección por haberse declarado desierto el anterior venciere nuevamente el plazo dispuesto en el inciso anterior sin que se haya realizado un nombramiento, el Consejo podrá declararlo desierto, por resolución fundada. Dicha facultad sólo podrá ejercerla por una sola vez, en el término de diez días contado desde el vencimiento del plazo referido.

En el caso que el Consejo no ejerza esta facultad, el jefe de servicio deberá nombrar al candidato de la nómina que hubiere obtenido el mayor puntaje en el último proceso de selección. El mismo efecto se producirá si, habiendo el Consejo ejercido dicha facultad, y ante un nuevo proceso de selección con su respectiva nómina, el plazo establecido en el inciso sexto venciere nuevamente.”.

17. Modifícase el artículo quincuagésimo cuarto en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese en su inciso primero la frase que sigue al punto y seguido por la siguiente: “Ambos organismos podrán entrevistar a los candidatos que así determinen, con la presencia de, a lo menos, dos de sus miembros.”.

b) Reemplázase el inciso segundo por los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto nuevos, pasando el actual tercero a ser inciso sexto:

“El consejo o el comité de selección, en su caso, podrán declarar desierto un proceso de selección si determinan que no se reúnen, al menos, tres candidatos idóneos para conformar la nómina respectiva.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Consejo de Alta Dirección Pública, con el acuerdo de cuatro de sus miembros y por razones fundadas, podrá:

a) Incorporar en el proceso de selección, con su autorización y antes de la etapa de entrevistas, a candidatos que en los últimos veinticuatro meses hayan formado parte de una nómina para cargos de jefe superior de servicio o segundo nivel jerárquico, en concursos destinados a proveer cargos de naturaleza equivalente, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo quincuagésimo primero e inciso quinto del artículo quincuagésimo segundo.

b) Incorporar en el proceso de selección, con su autorización y antes de la etapa de entrevistas, a altos directivos públicos, en ejercicio o no, que hayan ejercido el cargo por al menos un periodo de dos años y cuyo cumplimiento de su convenio de desempeño haya sido igual o superior al 90 por ciento.

Las incorporaciones señaladas en el inciso anterior, se realizarán utilizando el registro a que se refiere el inciso cuarto del artículo cuadragésimo octavo.

Un reglamento establecerá la forma y las condiciones que deberán observarse para la aplicación del mecanismo señalado en el inciso tercero de este artículo.”.

18. Sustitúyese el artículo quincuagésimo quinto por el siguiente:

“ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO.- El proceso de selección y sus antecedentes tendrán el carácter de públicos, sin perjuicio de las reservas que expresamente establezca la ley.

Con todo, serán públicos los siguientes antecedentes, de conformidad con lo dispuesto por la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, sólo una vez nombrado el alto directivo público o declarado desierto el concurso:

a) Los antecedentes curriculares de quien sea nombrado, debiendo resguardarse sus datos sensibles en conformidad con la ley, y

b) Los puntajes finales de los candidatos incluidos en las nóminas a las que se refieren los artículos quincuagésimo y quincuagésimo segundo de esta ley, resguardando la reserva de la identidad de las personas nominadas.

Asimismo, cada postulante podrá solicitar su puntaje final y el resultado de su evaluación.

Sin perjuicio de lo anterior, siempre tendrán el carácter de confidencial los siguientes antecedentes:

a) El nombre y otros atributos personales que permitan deducir la identidad de los candidatos.

b) Las referencias entregadas por terceros sobre los candidatos.

c) Los puntajes de los candidatos, excepto en los casos señalados en la letra b) del inciso segundo y en el inciso tercero.

d) Las opiniones expertas y evaluaciones emitidas por las empresas especializadas en selección de personal sobre los candidatos, sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero.

e) La nómina de candidatos.

Las normas establecidas en este artículo serán aplicables a todos aquellos procesos de selección en que la ley disponga la utilización del proceso de selección regulado por el Párrafo 3° del Título VI de la presente ley o en los que participe la Dirección Nacional del Servicio Civil o el Consejo de Alta Dirección Pública o sus representantes.

En el debido cumplimiento de las funciones de la Dirección Nacional del Servicio Civil y del Consejo para la adecuada operación del Sistema de Alta Dirección Pública, se mantendrá, por el plazo de nueve años contado desde el inicio de cada proceso de selección, el carácter secreto o reservado de los antecedentes a que se refiere el inciso cuarto de este artículo.

La Dirección Nacional del Servicio Civil deberá elaborar un resumen ejecutivo de los procesos de selección y de la historia curricular de los candidatos entrevistados, por el Consejo o por los Comités respectivos, sin que de éste pueda inferirse la identidad de los postulantes. El resumen señalado deberá publicarse en el sitio web del Servicio dentro de los treinta días contados desde el nombramiento en el cargo o declarado desierto el concurso.”.

19. Modifícase el artículo quincuagésimo sexto de la siguiente forma:

a) Sustitúyese en su inciso primero la oración que sigue al punto y seguido por la siguiente: “Para estos efectos tendrán un plazo de cinco días hábiles, contado desde la notificación del cierre del proceso, la que se efectuará por correo electrónico, sin perjuicio de su publicación en la página web de la Dirección Nacional del Servicio Civil.”.

b) Remplázase en su inciso segundo las palabras “de un jefe superior de servicio” por el vocablo “respectivo”.

c) Elimínase su inciso tercero, pasando los actuales incisos cuarto y quinto a ser tercero y cuarto, respectivamente.

d) Agréganse los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo:

“Cuando un candidato así lo acepte, todas las comunicaciones para efectos del proceso de reclamación podrán dirigirse a las direcciones de correo electrónico indicadas por los postulantes, sin perjuicio del envío por otra vía.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero, se entenderá por concluido el proceso de selección para proveer cargos de alta dirección pública, en la fecha de la notificación del acta del Consejo o del comité de selección, en la que conste la conformación de la respectiva nómina, o la declaración de desierto del mismo, según sea el caso.

El Consejo, el comité de selección y la Dirección Nacional del Servicio Civil deberán velar por que en sus actuaciones se garantice la confidencialidad sobre la identidad de el o los reclamantes.”.

20. Modifícase el artículo quincuagésimo séptimo en el siguiente sentido:

a) Agrégase en su inciso primero a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, las siguientes oraciones: “Si, después de comunicada una nómina a la autoridad, se produce el desistimiento de algún candidato que la integraba, podrá proveerse el cargo con alguno de los restantes candidatos que la conformaron. Con todo, la autoridad podrá solicitar al Consejo de Alta Dirección Pública complementar la nómina con otros candidatos idóneos del proceso de selección que la originó, respetando el orden de puntaje obtenido en dicho proceso.”.

b) Sustitúyese en su inciso segundo la palabra “acuerdos” por el término “convenios”.

c) Sustitúyese en su inciso tercero la expresión “noventa días” por “treinta días corridos”.

d) Remplázase en su inciso cuarto el vocablo “dos” por “seis”.

e) Agrégase en su inciso quinto a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios conservarán la propiedad del cargo de planta de que sean titulares durante el periodo en que se encuentren nombrados en un cargo de alta dirección pública, incluyendo sus renovaciones. Esta compatibilidad no podrá exceder de nueve años.”.

21. Modifícase el artículo quincuagésimo octavo de la siguiente manera:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Durante los seis primeros meses del inicio del respectivo período presidencial, la autoridad facultada para hacer el nombramiento de los altos directivos de segundo nivel jerárquico podrá solicitarles la renuncia, previa comunicación dirigida por escrito al Consejo de Alta Dirección Pública, la que deberá ser fundada. Dicho Consejo estará facultado para citar a la referida autoridad a informar sobre el grado de cumplimiento del convenio de desempeño y los motivos de la desvinculación del alto directivo.”.

b) Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto:

“Asimismo, en los casos de petición de renuncia de los cargos de segundo nivel jerárquico, la autoridad facultada deberá expresar el motivo de la solicitud, que podrá basarse en razones de desempeño o de confianza.

Con todo, previo a solicitar la renuncia de un subdirector de hospital afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, la autoridad facultada para removerlo de dicho cargo deberá consultar al director del hospital respectivo.”.

22. Reemplázase el artículo quincuagésimo noveno por el siguiente:

“ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO.- Si hubiere cargos de alta dirección pública vacantes, sólo se aplicarán las normas de la subrogación establecidas en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sin que sea aplicable el mecanismo de la suplencia.

No obstante lo establecido en el artículo 80 del referido decreto con fuerza de ley, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento de los jefes superiores de servicios afectos al Sistema de Alta Dirección Pública podrá determinar para ellos otro orden de subrogación, para lo cual sólo podrá considerar funcionarios que sirvan cargos de segundo nivel jerárquico, nombrados conforme al Sistema de Alta Dirección Pública, cuando existan en el servicio respectivo.

Las instituciones deberán informar a la Dirección Nacional del Servicio Civil los órdenes de subrogación vigentes para los cargos de alta dirección pública.”.

23. Sustitúyese el artículo sexagésimo por el siguiente:

“ARTÍCULO SEXAGÉSIMO.- Los nombramientos que se efectúen de conformidad con el artículo trigésimo sexto bis se extenderán hasta el término del respectivo periodo presidencial, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo quincuagésimo octavo.

Los altos directivos públicos nombrados en conformidad con el artículo trigésimo sexto bis no podrán ser incorporados en el proceso de selección mediante el mecanismo dispuesto en la letra b) del inciso tercero del artículo quincuagésimo cuarto.

En lo no previsto en los incisos anteriores, los jefes superiores de servicios afectos al artículo trigésimo sexto bis se regirán por las normas contenidas en los Párrafos 4°, 5°, 6° y 7° del Título VI de esta ley.”.

24. Sustitúyense los incisos primero, segundo y tercero del artículo sexagésimo primero por los siguientes:

“ARTÍCULO SEXAGÉSIMO PRIMERO.- Dentro del plazo máximo de sesenta días corridos, contado desde su nombramiento definitivo o de su renovación, los jefes superiores de servicio suscribirán un convenio de desempeño con el ministro o el subsecretario del ramo, cuando este actúe por delegación del primero, a propuesta de dicha autoridad.

En el caso de directivos del segundo nivel de jerarquía, el convenio será suscrito con el jefe superior respectivo, a propuesta de éste. Tratándose de los hospitales, el convenio de desempeño deberá suscribirlo el director de dicho establecimiento con los subdirectores médicos y administrativos respectivos, a propuesta de éste.

Los convenios de desempeño deberán ser propuestos al alto directivo, a más tardar, dentro de los treinta días corridos contados desde el nombramiento, y deberán considerar el respectivo perfil del cargo.”.

25. Agréganse en el artículo sexagésimo segundo los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

“La autoridad respectiva deberá cumplir con la obligación señalada en el inciso anterior dentro del plazo máximo de noventa días, contado desde el nombramiento definitivo del alto directivo público o su renovación. En caso de incumplimiento, la Dirección Nacional del Servicio Civil deberá informar a la Contraloría General de la República para efectos de lo dispuesto en el inciso siguiente.

La autoridad que no cumpla con la obligación señalada en el inciso primero será sancionada con una multa de 20 a 50 por ciento de su remuneración.

Además, la Dirección Nacional del Servicio Civil informará al Consejo de Alta Dirección Pública sobre el estado de cumplimiento de la obligación señalada en el inciso primero.”.

26. Reemplázase su artículo sexagésimo tercero por el siguiente:

“ARTÍCULO SEXAGÉSIMO TERCERO.- Cada doce meses, contados a partir de su nombramiento, el alto directivo público deberá entregar a su superior jerárquico un informe acerca del cumplimiento de su convenio de desempeño. Dicho informe deberá remitirlo a más tardar al mes siguiente del vencimiento del término antes indicado. Asimismo, le informará de las alteraciones que se produzcan en los supuestos acordados, proponiendo los cambios y ajustes pertinentes a los objetivos iniciales, todo lo anterior de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

El ministro o el subsecretario del ramo, cuando este último actúe por delegación del primero, o el jefe de servicio, según corresponda, deberán determinar el grado de cumplimiento de los convenios de desempeño de los altos directivos públicos de su dependencia, dentro de treinta días corridos, contados desde la entrega del informe.

Los convenios de desempeño podrán modificarse una vez al año, por razones fundadas y previo envío de la resolución que lo modifica a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Consejo de Alta Dirección Pública, para su conocimiento.

Los ministros o subsecretarios del ramo, cuando estos últimos actúen por delegación de los primeros, y jefes de servicio deberán enviar a la Dirección Nacional del Servicio Civil, para efectos de su registro, la evaluación y el grado de cumplimiento del convenio de desempeño, siguiendo el formato que esa Dirección establezca. La Dirección deberá publicar los convenios de desempeño de los altos directivos públicos y estadísticas agregadas sobre el cumplimiento de los mismos en la página web de dicho servicio. Además, deberá presentar un informe al Consejo de Alta Dirección Pública sobre el estado de cumplimiento de los referidos convenios.

La Dirección Nacional podrá realizar recomendaciones sobre las evaluaciones de los convenios de desempeño. El ministro o el subsecretario del ramo o el jefe de servicio, según corresponda, deberá elaborar un informe respecto de tales recomendaciones.”.

27. Sustitúyese su artículo sexagésimo cuarto por el siguiente:

“ARTÍCULO SEXAGÉSIMO CUARTO.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda establecerá los mecanismos de control y evaluación de los convenios, los lineamientos sobre la forma de medir y ponderar los elementos e indicadores a evaluar, los procedimientos y calendarios de elaboración de los convenios, las causales y procedimientos para modificarlos y toda otra norma necesaria para la adecuada operación de los mismos.”.

28. Modifícase el artículo sexagésimo quinto del modo que sigue:

a) Elimínanse los incisos sexto al décimo, pasando los actuales incisos undécimo y duodécimo a ser sexto y séptimo respectivamente.

b) Intercálase en su actual inciso undécimo, que ha pasado a ser sexto, entre las expresiones “se percibirá” y “mientras se ejerza”, la palabra “mensualmente”.

c) Agréganse los siguientes incisos octavo y noveno:

“El grado de cumplimiento del convenio de desempeño de los altos directivos públicos producirá el siguiente efecto:

a) El cumplimiento del 95 por ciento o más del convenio de desempeño dará derecho a percibir el 100 por ciento de la remuneración bruta que le corresponda según el sistema a que estén afectos.

b) El cumplimiento de más del 65 por ciento y menos del 95 por ciento dará derecho a percibir el 93 por ciento de dichas remuneraciones, más lo que resulte de multiplicar el 7 por ciento de la remuneración señalada en la letra a) por el porcentaje de cumplimiento del convenio de desempeño.

c) El cumplimiento del 65 por ciento o menos dará derecho a percibir el 93 por ciento de dichas remuneraciones.

Durante los primeros doce meses contados desde el nombramiento, no se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior.”.

29. Incorpórase el siguiente artículo sexagésimo sexto bis:

“ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEXTO BIS.- Los cargos de director de servicio de salud y de hospital de las respectivas plantas de personal, provistos por el Sistema de Alta Dirección Pública, podrán remunerarse indistintamente bajo el régimen del decreto ley N° 249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, en el grado que tienen asignado en la referida planta de personal, o de acuerdo a las normas de la ley N° 19.664 siempre que estén dentro del ámbito de aplicación de dicha ley, conforme a la opción que manifieste el interesado, la que deberá constar en el respectivo acto de nombramiento.

En los casos de los cargos de director de servicio de salud y de hospital, y subdirector médico de servicio de salud y de hospital de las respectivas plantas de personal, el porcentaje a que tendrán derecho dichos directivos por concepto de asignación de Alta Dirección Pública podrá ser diferenciado según se trate del régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973, o de las normas de la ley N° 19.664.”.

Artículo 2.- Incorpóranse al Sistema de Alta Dirección Pública del Título VI de la ley N° 19.882, los siguientes servicios, en los niveles jerárquicos que se indican:

1) Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, Instituto Nacional de la Juventud, Servicio Nacional del Adulto Mayor, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Dirección del Trabajo y Fondo Nacional de Salud: estarán afectos al Sistema el jefe superior de servicio y los cargos de segundo nivel de jerarquía, incluidos los cargos de directores regionales.

2) Servicio Nacional de Menores: estarán afectos al Sistema el jefe superior de servicio y los cargos de directores regionales.

3) Dirección Nacional del Servicio Civil: estarán afectos al Sistema sólo los cargos de subdirectores.

4) Dirección General de Obras Públicas y Dirección de Planeamiento: estarán afectos al Sistema sólo los cargos del segundo nivel de jerarquía.

5) Los subdirectores del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Artículo 3.- El personal que se desempeñe en labores de jefatura de los programas identificados en la ley de Presupuestos del Sector Público y que se encuentre radicado en una subsecretaría, estará sujeto al proceso de selección que se indica en este artículo, siempre que dichos programas cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

a) Que su presupuesto anual represente, al menos, el 10 por ciento de aquel asignado por la ley de Presupuestos del Sector Público a la subsecretaría en la que se encuentre radicado.

b) Que su jefatura no esté delegada en algún funcionario que pertenezca a la planta directiva de la subsecretaría respectiva.

Con el objeto de identificar los programas a cuyas jefaturas se le aplicará esta norma, en el mes de diciembre de cada año el Ministerio de Hacienda deberá dictar una resolución exenta que los individualice.

El proceso de selección del personal señalado en el inciso primero se regirá por las normas siguientes:

a) El subsecretario del ramo deberá definir el perfil profesional que deberán cumplir los candidatos al cargo, el cual será aprobado por el Consejo de Alta Dirección Pública.

b) El proceso de selección se realizará mediante concurso abierto y se comunicará, a lo menos, mediante avisos publicados en medios electrónicos a través de las páginas web institucionales y el sitio electrónico de la Dirección Nacional del Servicio Civil.

c) El proceso de selección será conducido por un comité de selección que estará integrado por un representante del ministro del ramo, un representante del subsecretario respectivo y un representante del Consejo de Alta Dirección Pública elegido de una lista de profesionales aprobada por el propio Consejo. El comité requerirá de la concurrencia de la mayoría de sus integrantes para constituirse, sesionar, entrevistar y adoptar decisiones, debiendo estar siempre presente el representante del Consejo de Alta Dirección Pública.

d) El comité de selección propondrá al subsecretario una nómina de tres o cuatro candidatos por cada cargo a proveer.

e) El subsecretario dispondrá de un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la nómina de candidatos, para nombrar a una de las personas propuestas por el comité de selección.

f) El subsecretario podrá declarar desierto un proceso de selección. Este se entenderá desierto cuando dicha autoridad no se pronuncie dentro del plazo dispuesto en la letra e). En estos casos se deberá convocar a un nuevo proceso de selección.

En caso que la jefatura de los programas quede vacante por cualquier causal, el Subsecretario respectivo podrá nombrar un reemplazante por el plazo máximo de noventa días sin sujeción a las disposiciones de este artículo.

Mediante un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda, se regularán los factores de selección que, a lo menos, deberán considerarse en los procesos; la publicidad de los concursos; las normas de funcionamiento del comité de selección, y todas aquellas necesarias para la realización de los concursos.

Artículo 4.- Los cargos de fiscal y de gerentes de la Corporación de Fomento de la Producción serán seleccionados según las normas aplicables a los altos directivos públicos de segundo nivel jerárquico contenidas en el Párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.882. En este caso, el comité de selección estará integrado por un representante de dicha Corporación, un representante del Ministro de Economía, Fomento y Turismo y un integrante del Consejo de Alta Dirección Pública.

Lo dispuesto en el inciso anterior comenzará a regir para los procesos de selección que se inicien a contar de la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo 5.- Sustitúyese, en el artículo 2 del decreto con fuerza de ley N° 26, de 2003, del Ministerio de Hacienda, que Establece Plantas de Personal y Régimen de Remuneraciones de la Dirección Nacional del Servicio Civil, la frase “a lo menos, diez semestres de duración”, por la siguiente: “a lo menos, ocho semestres de duración”.

Artículo 6.- Para ejercer el cargo de secretario regional ministerial se requerirá estar en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste, sin perjuicio de otros requisitos que pueda establecer la ley para ejercer dicho cargo.

Lo dispuesto en el inciso anterior será aplicable respecto de los nombramientos de cargos de secretario regional ministerial que se realicen a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 7.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 4 de la ley N° 16.395, de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, por el siguiente:

“El Superintendente de Seguridad Social será nombrado por el Presidente de la República de conformidad a lo establecido en el Título VI de la ley N° 19.882. Al efecto, el Superintendente tendrá el grado 1° de la escala de fiscalizadores correspondiente al primer nivel jerárquico, y los cargos de fiscal e intendentes serán nombrados por dicho Superintendente, y tendrán el grado 2° de la escala de fiscalizadores correspondiente al segundo nivel jerárquico.”.

Artículo 8.- Modifícase el artículo 14 de la ley N° 15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, de la siguiente manera:

a) Reemplázase su inciso cuarto por el siguiente:

“Igualmente, podrán retener la propiedad de sus empleos anteriores incompatibles, sin derecho a remuneración, los profesionales funcionarios que sean nombrados en cargos provistos por el Sistema de Alta Dirección Pública. Esta compatibilidad no podrá exceder de nueve años.”.

b) Suprímese su inciso quinto.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Lo dispuesto en el artículo trigésimo sexto bis de la ley N° 19.882 entrará en vigencia en el periodo presidencial siguiente a la fecha de publicación de esta ley.

Las modificaciones introducidas en los incisos tercero y cuarto del artículo cuadragésimo quinto de la ley N° 19.882 entrarán en vigencia a contar del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo segundo.- Las modificaciones introducidas en el artículo cuadragésimo séptimo de la ley N° 19.882 respecto de las incompatibilidades no serán aplicables a los consejeros del Consejo de Alta Dirección Pública que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de esta ley. Sin embargo, sí continuarán afectos a las incompatibilidades vigentes a la época de su designación.

No obstante lo señalado en el inciso anterior, los consejeros a que se refiere dicho inciso deberán realizar la declaración de intereses y patrimonio que dispone el artículo cuadragésimo séptimo de la ley N°19.882 dentro de los tres meses siguientes a la publicación de esta ley.

Artículo tercero.- Las modificaciones introducidas en el inciso quinto del artículo quincuagésimo séptimo de la ley N° 19.882 se aplicarán respecto de los nombramientos en cargos de alta dirección pública que se realicen a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Artículo cuarto.- Las modificaciones introducidas en el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882 entrarán en vigencia a contar de la fecha de publicación de la presente ley.

Los cargos de alta dirección pública cuyos nombramientos se hayan provisto transitoria y provisionalmente conforme al artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882 vigente con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley, seguirán rigiéndose por las normas aplicables a la época de su nombramiento.

Artículo quinto.- Los convenios de desempeño de los altos directivos públicos que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de esta ley se regirán por las normas en vigor a la época de su nombramiento. Sin embargo, los convenios que se suscriban con motivo de la prórroga de sus nombramientos se ajustarán a las normas vigentes a la fecha de dicha prórroga.

Artículo sexto.- Las modificaciones introducidas en el artículo sexagésimo quinto de la ley N° 19.882 no se aplicarán a los altos directivos públicos que se encuentren nombrados a la fecha de publicación de la presente ley. En los casos anteriores, continuarán rigiéndose por las normas vigentes con anterioridad a la publicación de esta ley y sólo comenzarán a aplicarse las modificaciones introducidas al referido artículo sexagésimo quinto una vez que los cargos queden vacantes por cualquier causal.

Artículo séptimo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, determine los cargos que estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública para los servicios públicos señalados en el artículo 2, de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo.

Artículo octavo.- Al momento de incorporar un cargo al Sistema de Alta Dirección Pública de conformidad al artículo anterior, los funcionarios que se encuentren desempeñándolos mantendrán su nombramiento y seguirán afectos a las normas que les fueren aplicables a esa fecha, debiendo llamarse a concurso conforme a las disposiciones del Título VI de la ley N° 19.882, cuando cesen por cualquier causa.

Mientras los cargos calificados como de alta dirección pública en virtud del artículo anterior no se provean conforme a las normas del Sistema, los funcionarios que los sirvan continuarán percibiendo las remuneraciones propias del régimen al cual se encuentran afectos.

Artículo noveno.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda y suscritos por el Ministro de Salud, pueda crear los cargos de director de hospital, subdirector médico de hospital y subdirector administrativo de hospital, en las plantas de personal de los Servicios de Salud siguientes: Libertador General Bernardo O’Higgins, Concepción, Metropolitano Sur Oriente, Metropolitano Occidente, Metropolitano Central, Metropolitano Oriente y Magallanes. Dichos cargos serán de segundo nivel jerárquico y estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública. Además, en el ejercicio de esta facultad se podrán establecer los requisitos de ingreso y promoción de dichos cargos.

Artículo décimo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con los recursos de la Dirección Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Salud, según corresponda. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

Increméntase en 12 cupos la dotación máxima de personal vigente de la Dirección Nacional del Servicio Civil.

Artículo undécimo.- Dentro del plazo de un año desde la publicación de esta ley, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley para fortalecer el sistema de Empresas Públicas, el cual tendrá por objetivo, entre otros, permitir una mejor representación de los derechos y deberes del Estado en su rol de propietario e incorporar mecanismos de reclutamiento y selección basados en el mérito, para la designación de los directores de las empresas públicas dependientes del sistema, incluyendo la incorporación de directores independientes.

Artículo duodécimo.- Dentro del plazo de un año desde la publicación de esta ley, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que incorpore mecanismos de reclutamiento y selección basados en el mérito en el ámbito municipal.

Artículo decimotercero.- Los cargos de fiscal e intendentes de la Superintendencia de Seguridad Social que a la fecha de publicación de la presente ley se encontraren nombrados continuarán rigiéndose por las normas aplicables a la fecha de su designación, y no les será aplicable la modificación del artículo 4 de la ley N° 16.395, de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, introducida por el artículo 7 de esta ley.

Artículo decimocuarto.- El artículo sexagésimo sexto bis de la ley N° 19.882, incorporado por el numeral 29 del artículo 1 de esta ley, se aplicará respecto de las convocatorias a concursos que se realicen con posterioridad a la publicación de la misma.”.

*****

Adjunto a V.E. copia de la sentencia respectiva.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 20.955

Tipo Norma
:
Ley 20955
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1095821&t=0
Fecha Promulgación
:
03-10-2016
URL Corta
:
http://bcn.cl/26sl9
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
PERFECCIONA EL SISTEMA DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA Y FORTALECE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Fecha Publicación
:
20-10-2016

LEY NÚM. 20.955

PERFECCIONA EL SISTEMA DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA Y FORTALECE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

    Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.882, que Regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica:

    1. Modifícase el artículo 2 del artículo vigésimo sexto en el siguiente sentido:

    a) Suprímese en su letra c) la frase "no incluidos en el Sistema de Alta Dirección Pública".

    b) Agrégase en su letra d) antes del punto y coma la siguiente frase: ", para lo cual podrá, especialmente, diseñar e implementar los planes y programas de inducción, acompañamiento, formación y desarrollo de altos directivos públicos".

    c) Sustitúyese en su letra i) la oración "recursos humanos de los ministerios y servicios;" por "gestión de personas de los ministerios y servicios. Además podrá asesorar a dichas unidades en la elaboración de los perfiles de los cargos de alta dirección pública;".

    d) Agrégase en su letra m) antes del punto y coma lo siguiente: ", y de desarrollo y gestión de personas. Además, deberá establecer mecanismos de evaluación de dichos consultores".

    e) Sustitúyese en su letra p) la expresión ", y" por un punto y coma, e intercálanse a continuación las siguientes letras q), r), s), t), u), v), w) y x), pasando la actual letra q) a ser y):

    "q) Impartir normas de aplicación general en materias de gestión y desarrollo de personas a los ministerios y sus servicios dependientes o relacionados a través de ellos, para su implementación descentralizada, tendientes a estandarizar materias relativas a reclutamiento y selección de personas, concursos de ingreso y promoción, programas de inducción, programas de capacitación, sistemas de promoción, sistema de calificaciones y otras materias referidas a buenas prácticas laborales. Respecto de dichas materias, la Dirección Nacional del Servicio Civil podrá solicitar información a las instituciones antes señaladas. Además, deberá velar por el cumplimiento de las normas que imparta e informar semestralmente a la Contraloría General de la República sobre el particular;

    r) Visar los reglamentos especiales de calificaciones de las instituciones señaladas en la letra anterior;

    s) Impartir a los ministerios y sus servicios dependientes o relacionados a través de ellos, normas de aplicación general para la elaboración de códigos de ética sobre conducta funcionaria;

    t) Difundir y promover el cumplimiento de las normas de probidad administrativa y transparencia en los ministerios y sus servicios dependientes o relacionados a través de ellos;

    u) Impartir directrices de carácter general para la formulación, seguimiento y evaluación de los convenios de desempeño de los altos directivos públicos;

    v) Informar, en enero de cada año, al Consejo de Alta Dirección Pública, acerca de la duración de los procesos de selección, los programas de inducción y acompañamiento a altos directivos públicos efectuados, los costos del sistema, evaluación de los consultores externos a que se refiere la letra m), el desempeño de los profesionales expertos y el estado de cumplimiento de los convenios de desempeño de los altos directivos públicos que se hubieren registrado en la Dirección Nacional del Servicio Civil, durante los doce meses anteriores a la elaboración de dicho informe;

    w) Requerir, respecto de aquellos candidatos que integran alguna nómina, información para verificar antecedentes referidos al cumplimiento de las exigencias derivadas de la probidad administrativa, inhabilidades e incompatibilidades y prevención de conflictos de intereses. Para tal efecto, podrá consultar bases de datos de carácter económico, financiero, bancario o comercial, relativos a juicios pendientes, condenas por crimen o simple delito de acción pública, inhabilidades declaradas por sentencia judicial para servir cargos u oficios públicos o sanciones administrativas de separación o destitución de empleos o cargos públicos. Estos antecedentes podrán solicitarse, incluso respecto de aquellas instituciones cuya entrega de información se encuentre amparada por algún tipo de reserva. En este último caso, el personal de la Dirección Nacional del Servicio Civil que tome conocimiento de dicha información estará sujeto a la misma norma legal que ampara la reserva y su infracción constituirá una falta grave a la probidad. Esta información tendrá el carácter de confidencial, por el plazo de diez años contado desde la entrega de los antecedentes a la autoridad encargada del nombramiento;

    x) Diseñar e implementar programas de inducción y acompañamiento para los altos directivos públicos, y".

    2. Agrégase en el artículo 4 del artículo vigésimo sexto, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "Además, para dar cumplimiento a sus funciones en el área de gestión y desarrollo de personas y en especial las enumeradas en las letras a), b), c), i), j), k), l), m), ñ), q), r) y s) del artículo 2, se consultará en su estructura orgánica y funcional una Subdirección de Gestión y Desarrollo de Personas.".

    3. Modifícase el artículo 5 del artículo vigésimo sexto del modo que sigue:

    a) Sustitúyense en su inciso primero las oraciones "Este Consejo se reunirá a lo menos dos veces al año y su secretaría ejecutiva estará radicada en la Dirección Nacional. El propio Consejo fijará las normas de su funcionamiento." por "El Consejo se reunirá, al menos, una vez al año y fijará sus propias normas de funcionamiento. En dicha sesión, la Dirección Nacional del Servicio Civil presentará, para conocimiento del Consejo, su balance de gestión integral y, para aprobación del mismo, el plan estratégico institucional. La secretaría ejecutiva del Consejo estará radicada en la Dirección Nacional del Servicio Civil.".

    b) Agrégase en su inciso tercero, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: "A éstos les serán aplicables las inhabilidades consagradas en el inciso segundo del artículo cuadragésimo séptimo de esta ley.".

    4. Reemplázase el artículo trigésimo sexto, por el siguiente:

    "ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- El Sistema de Alta Dirección Pública se aplicará en servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con excepción de la Presidencia de la República, subsecretarías, Consejo de Defensa del Estado, Agencia Nacional de Inteligencia, Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, Corporación de Fomento de la Producción, Superintendencia de Valores y Seguros, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Dirección de Presupuestos, Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y las instituciones de educación superior de carácter estatal. Tampoco se aplicará el Sistema de Alta Dirección Pública a los siguientes servicios, con excepción de los cargos que se señalan a continuación: en la Dirección Nacional del Servicio Civil, a los cargos de subdirectores; en la Dirección General de Obras Públicas y en la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas, a los cargos del segundo nivel jerárquico; en Gendarmería de Chile, a los subdirectores técnico y de administración y finanzas; y, en el Servicio de Impuestos Internos, al cargo de Director Nacional.

    Lo establecido en este artículo es sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes especiales que hagan aplicable los procesos de selección regulados por el Párrafo 3° del Título VI de esta ley o cualquier otra disposición relativa a dicho Sistema.".

    5. Agrégase, a continuación del artículo trigésimo sexto, el siguiente artículo trigésimo sexto bis:

    "ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO BIS.- El Presidente de la República podrá eximir de la aplicación del mecanismo de selección de los altos directivos públicos y de lo dispuesto en los incisos primero a cuarto del artículo quincuagésimo séptimo, hasta doce cargos de jefes superiores de servicio que se encuentren afectos al Sistema de Alta Dirección Pública. Para tal efecto, el o los decretos deberán dictarse dentro de los tres meses siguientes al inicio del respectivo período presidencial. La Contraloría General de la República tendrá el plazo de cinco días para cumplir el trámite de toma de razón de los decretos anteriores. Copia del referido decreto deberá enviarse al Consejo de Alta Dirección Pública.

    Los cargos señalados en el inciso anterior deberán ser provistos con personas que cumplan con los requisitos legales y los perfiles para desempeñarlos. Dichos perfiles deberán encontrarse aprobados por el Consejo con anterioridad al nombramiento de los respectivos altos directivos públicos y ser publicados en las páginas web institucionales.

    El Presidente de la República podrá ejercer por una sola vez la facultad señalada en el inciso primero respecto de cada cargo individualizado en el decreto respectivo. Los cargos a que se refiere el inciso primero que queden vacantes deberán ser provistos de acuerdo al Sistema de Alta Dirección Pública.".

    6. Agrégase en el inciso tercero del artículo cuadragésimo, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: "Para el cómputo de la duración de la carrera que da origen al título profesional de pregrado, podrán sumarse los estudios de post grado realizados por el mismo candidato.".

    7. Modifícase el artículo cuadragésimo segundo del modo que sigue:

    a) Reemplázase su letra a) por la siguiente:

    "a) Regular los procesos de selección de candidatos a cargos del Sistema de Alta Dirección Pública, o aquellos que deben ser seleccionados con su participación o con arreglo a sus procedimientos, y conducir los procesos destinados a proveer cargos de jefes superiores de servicio del Sistema.".

    b) Sustitúyese su letra c) por la siguiente:

    "c) Revisar y aprobar los perfiles profesionales de los candidatos propuestos por el ministro o el subsecretario del ramo, actuando este último por delegación del primero, o por el jefe de servicio respectivo, según corresponda, para proveer cargos del Sistema de Alta Dirección Pública, pudiendo para este efecto proponer criterios generales a la Dirección Nacional del Servicio Civil. En tal labor, deberá especialmente resguardar que los perfiles de cargo sean formulados en términos tales que permitan un proceso de selección competitivo, fundado en las necesidades objetivas del respectivo cargo, y que en caso alguno permitan beneficiar a un determinado postulante.".

    c) Sustitúyese en la letra d) la expresión "entre 3 y 5 de los" por "3 o 4".

    d) Reemplázase, en su letra h) la conjunción "e" y la coma que lo antecede por un punto y aparte.

    e) Intercálanse las siguientes letras i), j) y k), pasando la actual i) a ser l):

    "i) Conocer y aprobar directrices para el diseño e implementación de los planes y programas de inducción, acompañamiento, formación y desarrollo de altos directivos públicos, elaborados por la Dirección Nacional del Servicio Civil.

    j) Aprobar, con el acuerdo de cuatro de sus miembros y por razones fundadas, la utilización del mecanismo de gestión de candidatos establecido en el inciso tercero del artículo quincuagésimo cuarto, para cada concurso que lo requiera.

    k) Informar, en el mes de mayo de cada año, a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados sobre el funcionamiento del Sistema de Alta Dirección Pública y especialmente, acerca de la duración de los procesos de selección, los costos del sistema, evaluación de los consultores externos a que se refiere la letra m) del artículo 2 de la ley orgánica de la Dirección Nacional del Servicio Civil, contenida en el artículo vigésimo sexto de esta ley, y el desempeño de los profesionales expertos, así como también, los programas de inducción y  acompañamiento efectuados a altos directivos públicos e información estadística referida al cumplimiento de los convenios de desempeño de los altos directivos públicos. El Consejo remitirá, previamente, copia de este informe al Ministro de Hacienda.".

    8. Introdúcense en el artículo cuadragésimo tercero las siguientes enmiendas:

    a) Agrégase en la letra b) de su inciso primero, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente: "El Presidente hará la proposición cautelando que en la integración del Consejo se respete el pluralismo.".

    b) Reemplázase en su inciso segundo la expresión "y durante el tiempo que aquel dure", por ", y hasta aquella sesión en que el Consejo decida el número de candidatos a entrevistar".

    9. Modifícase el artículo cuadragésimo quinto en el siguiente sentido:

    a) Sustitúyese en su inciso tercero el guarismo "100" por "120".

    b) Reemplázase en su inciso cuarto el guarismo "50" por "60".

    10. Sustitúyese el artículo cuadragésimo séptimo por el siguiente:

    "ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO.- Los cargos de consejeros son incompatibles con el ejercicio del cargo de diputado, senador, ministro de Estado, subsecretario, intendente, gobernador, alcalde, concejal y consejero regional. Tampoco podrán ser consejeros los funcionarios públicos de exclusiva confianza, los ministros del Tribunal Constitucional, los miembros del Poder Judicial, los funcionarios de la Contraloría General de la República, los consejeros del Banco Central, los fiscales del Ministerio Público, los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales, ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública. También son incompatibles con el ejercicio de cargos directivos unipersonales en los órganos de dirección de los partidos políticos.

    Del mismo modo, serán inhábiles los consejeros que por sí, o su cónyuge o conviviente civil o sus parientes hasta el primer grado de consanguinidad, tengan control sobre la administración o participen de la propiedad de empresas o instituciones relacionadas con procesos de selección de personal, inscritas en el registro que al efecto mantenga la Dirección Nacional del Servicio Civil. Por otra parte, cuando participen en un proceso de selección personas que tengan la calidad de cónyuge, conviviente civil, hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, del consejero, éste deberá inhabilitarse. También deberá hacerlo cuando el concurso tenga por objeto proveer un cargo de alto directivo público de una institución en la cual se encuentre prestando servicios.

    Los consejeros deberán presentar la declaración de intereses y de patrimonio a que se refiere la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses.".

    11. Modifícase el artículo cuadragésimo octavo como sigue:

    a) Agrégase en su inciso primero a continuación de la expresión "Consejo de Alta Dirección Pública," la frase "previa aprobación del perfil del cargo y".

    b) Elimínase en su inciso primero la expresión "en diarios de circulación nacional,".

    c) Agrégase en su inciso primero a continuación de la expresión "páginas web institucionales", la frase ", el sitio web de la referida Dirección".

    d) Intercálanse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser quinto:

    "La autoridad competente deberá informar a la Dirección Nacional del Servicio Civil los cargos de alta dirección pública que se encuentren vacantes, dentro de los cinco días siguientes a que se produzca la vacancia, o dentro de los cinco días siguientes desde que haya sido adoptada la decisión a que se refiere el inciso tercero del artículo quincuagésimo séptimo. El incumplimiento de esta obligación irrogará la responsabilidad administrativa correspondiente.

    Durante los ocho meses anteriores al inicio de un nuevo período presidencial, se requerirá la autorización del Consejo de Alta Dirección Pública para convocar a los procesos de selección de cargos de alta dirección pública. Esta autorización será requerida por el subsecretario del ramo o jefe superior de servicio, según corresponda, y para aprobarse requerirá, al menos, cuatro votos favorables. Tanto el requerimiento como la autorización referidos deberán fundarse exclusivamente en razones de buen servicio, cuyos fundamentos se deberán señalar expresamente.

    La Dirección Nacional del Servicio Civil creará y administrará un registro con la información de aquellas personas seleccionadas o que hubieren postulado en procesos de selección de cargos del Sistema de Alta Dirección Pública o que hayan sido provistos mediante dicho Sistema. Quienes integren este registro serán invitados a participar en los concursos siempre que cumplan con el perfil del cargo respectivo, de acuerdo a lo que establezca el reglamento. Lo anterior no conferirá preferencia ni podrá considerarse como mérito en el respectivo proceso de selección.".

    12. Introdúcense en el artículo cuadragésimo noveno las siguientes enmiendas:

    a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:

    "ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO.- Los ministros o subsecretarios del ramo, actuando estos últimos por delegación de los primeros, y los jefes de servicio respectivos, deberán proponer al Consejo los perfiles profesionales y de competencias y aptitudes que deberán cumplir los candidatos a los cargos de alta dirección pública. La propuesta de perfil deberá incluir los lineamientos generales para el respectivo convenio de desempeño.".

    b) Agrégase en su inciso segundo, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "Estos perfiles deberán ser aprobados por el Consejo de Alta Dirección Pública y comunicados a la Dirección Nacional del Servicio Civil para su registro.".

    c) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto:

    "Al producirse la vacancia de un cargo de alta dirección pública, se entenderá vigente el último perfil aprobado por el Consejo para el cargo que se concursa, salvo que el ministro o el subsecretario del ramo, actuando este último por delegación del primero, o el jefe de servicio respectivo, según corresponda, envíe una nueva propuesta de perfil a la Dirección Nacional del Servicio Civil dentro del plazo de quince días hábiles contado desde dicha vacancia.

    La Dirección Nacional del Servicio Civil dictará normas de aplicación general para la elaboración de las propuestas de perfiles respecto de los cargos de alta dirección pública por parte de las autoridades competentes.".

    13. Incorpórase el siguiente artículo cuadragésimo noveno bis:

    "ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO BIS.- La Dirección Nacional podrá realizar convocatorias para recibir antecedentes curriculares antes de generarse las vacantes respectivas siempre que se trate de cargos con perfiles análogos a otros ya aprobados, para ser sometidos a una preevaluación de candidatos destinada a determinar su idoneidad. En el caso de ser considerados idóneos, dichos candidatos serán incorporados directamente a la fase de evaluación de los respectivos procesos de selección.".

    14. Reemplázase en el artículo quincuagésimo la expresión "entre 3 y 5" por "3 o 4".

    15. Modifícase el artículo quincuagésimo primero en el siguiente sentido:

    a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

    "ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO.- El Presidente de la República, dentro del plazo máximo de noventa días contado desde la recepción de la nómina a que se refiere el artículo anterior, podrá nombrar a uno de los candidatos propuestos por el Consejo o declarar desierto el proceso de selección, caso en el cual se realizará un nuevo proceso de selección. Transcurrido el plazo antes señalado sin que el Presidente de la República haya ejercido su facultad, se entenderá declarado desierto el proceso de selección.".

    b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

    "Quien haya integrado una nómina rechazada por el Presidente de la República no podrá ser incluido en una nueva nómina para proveer el mismo cargo, durante ese mismo período presidencial.".

    16. Modifícase el artículo quincuagésimo segundo en el siguiente sentido:

    a) Reemplázase en el inciso primero la frase "del mismo, un representante del ministro del ramo" por "o del estamento profesional del mismo, un representante del ministro o subsecretario del ramo, actuando este último por delegación del primero,".

    b) Sustitúyese el inciso segundo por los siguientes incisos segundo a octavo, nuevos:

    "El comité de selección requerirá de la concurrencia de la mayoría de sus integrantes para constituirse, sesionar, entrevistar y adoptar decisiones. Deberá estar siempre presente el representante del Consejo de Alta Dirección Pública, quien lo presidirá.

    El ministro o subsecretario del ramo, cuando este último actúe por delegación del primero, y el jefe de servicio, deberán comunicar a la Dirección Nacional del Servicio Civil los nombres de sus respectivos representantes en el comité de selección, dentro de diez días hábiles contados desde la vacancia del cargo respectivo. Si no se efectúa la comunicación dentro de este plazo, el Consejo de Alta Dirección Pública designará a un profesional experto para conformar el comité de selección.

    El comité de selección propondrá al jefe superior del servicio respectivo una nómina de 3 o 4 candidatos por cada cargo a proveer. El jefe superior de servicio deberá entrevistar a los candidatos incluidos en la nómina, de lo cual deberá informar por escrito a la Dirección Nacional del Servicio Civil y podrá nombrar o declarar desierto un concurso, caso en el cual se realizará un nuevo proceso de selección. El jefe superior de servicio podrá declarar desierto un proceso de selección, por una única vez dentro de un concurso.

    Quien haya integrado una nómina rechazada por el jefe superior de servicio no podrá ser incluido en una nueva nómina para proveer el mismo cargo, salvo que la autoridad que realiza el nombramiento sea diferente de aquélla que ejercía el cargo en el momento de declarar desierto el concurso.

    El jefe superior de servicio dispondrá de un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la nómina de candidatos propuesta por el comité de selección, para comunicar a la Dirección Nacional del Servicio Civil el nombramiento respectivo o la declaración de desierto del proceso de selección, en su caso. En caso de que dicha autoridad no se pronuncie dentro del plazo mencionado, se entenderá que declara desierto el proceso.

    Si habiéndose iniciado un nuevo proceso de selección por haberse declarado desierto el anterior venciere nuevamente el plazo dispuesto en el inciso anterior sin que se haya realizado un nombramiento, el Consejo podrá declararlo desierto, por resolución fundada. Dicha facultad sólo podrá ejercerla por una sola vez, en el término de diez días contado desde el vencimiento del plazo referido.

    En el caso que el Consejo no ejerza esta facultad, el jefe de servicio deberá nombrar al candidato de la nómina que hubiere obtenido el mayor puntaje en el último proceso de selección. El mismo efecto se producirá si, habiendo el Consejo ejercido dicha facultad, y ante un nuevo proceso de selección con su respectiva nómina, el plazo establecido en el inciso sexto venciere nuevamente.".

    17. Modifícase el artículo quincuagésimo cuarto en el siguiente sentido:

    a) Sustitúyese en su inciso primero la frase que sigue al punto y seguido por la siguiente: "Ambos organismos podrán entrevistar a los candidatos que así determinen, con la presencia de, a lo menos, dos de sus miembros.".

    b) Reemplázase el inciso segundo por los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto nuevos, pasando el actual tercero a ser inciso sexto:

    "El consejo o el comité de selección, en su caso, podrán declarar desierto un proceso de selección si determinan que no se reúnen, al menos, tres candidatos idóneos para conformar la nómina respectiva.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Consejo de Alta Dirección Pública, con el acuerdo de cuatro de sus miembros y por razones fundadas, podrá:

    a) Incorporar en el proceso de selección, con su autorización y antes de la etapa de entrevistas, a candidatos que en los últimos veinticuatro meses hayan formado parte de una nómina para cargos de jefe superior de servicio o segundo nivel jerárquico, en concursos destinados a proveer cargos de naturaleza equivalente, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo quincuagésimo primero e inciso quinto del artículo quincuagésimo segundo.

    b) Incorporar en el proceso de selección, con su autorización y antes de la etapa de entrevistas, a altos directivos públicos, en ejercicio o no, que hayan ejercido el cargo por al menos un periodo de dos años y cuyo cumplimiento de su convenio de desempeño haya sido igual o superior al 90 por ciento.

    Las incorporaciones señaladas en el inciso anterior, se realizarán utilizando el registro a que se refiere el inciso cuarto del artículo cuadragésimo octavo.

    Un reglamento establecerá la forma y las condiciones que deberán observarse para la aplicación del mecanismo señalado en el inciso tercero de este artículo.".

    18. Sustitúyese el artículo quincuagésimo quinto por el siguiente:

    "ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO.- El proceso de selección y sus antecedentes tendrán el carácter de públicos, sin perjuicio de las reservas que expresamente establezca la ley.

    Con todo, serán públicos los siguientes antecedentes, de conformidad con lo dispuesto por la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, sólo una vez nombrado el alto directivo público o declarado desierto el concurso:

    a) Los antecedentes curriculares de quien sea nombrado, debiendo resguardarse sus datos sensibles en conformidad con la ley, y

    b) Los puntajes finales de los candidatos incluidos en las nóminas a las que se refieren los artículos quincuagésimo y quincuagésimo segundo de esta ley, resguardando la reserva de la identidad de las personas nominadas.

    Asimismo, cada postulante podrá solicitar su puntaje final y el resultado de su evaluación.

    Sin perjuicio de lo anterior, siempre tendrán el carácter de confidencial los siguientes antecedentes:

    a) El nombre y otros atributos personales que permitan deducir la identidad de los candidatos.

    b) Las referencias entregadas por terceros sobre los candidatos.

    c) Los puntajes de los candidatos, excepto en los casos señalados en la letra b) del inciso segundo y en el inciso tercero.

    d) Las opiniones expertas y evaluaciones emitidas por las empresas especializadas en selección de personal sobre los candidatos, sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero.

    e) La nómina de candidatos.

    Las normas establecidas en este artículo serán aplicables a todos aquellos procesos de selección en que la ley disponga la utilización del proceso de selección regulado por el Párrafo 3° del Título VI de la presente ley o en los que participe la Dirección Nacional del Servicio Civil o el Consejo de Alta Dirección Pública o sus representantes.

    En el debido cumplimiento de las funciones de la Dirección Nacional del Servicio Civil y del Consejo para la adecuada operación del Sistema de Alta Dirección Pública, se mantendrá, por el plazo de nueve años contado desde el inicio de cada proceso de selección, el carácter secreto o reservado de los antecedentes a que se refiere el inciso cuarto de este artículo.

    La Dirección Nacional del Servicio Civil deberá elaborar un resumen ejecutivo de los procesos de selección y de la historia curricular de los candidatos entrevistados, por el Consejo o por los Comités respectivos, sin que de éste pueda inferirse la identidad de los postulantes. El resumen señalado deberá publicarse en el sitio web del Servicio dentro de los treinta días contados desde el nombramiento en el cargo o declarado desierto el concurso.".

    19. Modifícase el artículo quincuagésimo sexto de la siguiente forma:

    a) Sustitúyese en su inciso primero la oración que sigue al punto y seguido por la siguiente: "Para estos efectos tendrán un plazo de cinco días hábiles, contado desde la notificación del cierre del proceso, la que se efectuará por correo electrónico, sin perjuicio de su publicación en la página web de la Dirección Nacional del Servicio Civil.".

    b) Remplázase en su inciso segundo las palabras "de un jefe superior de servicio" por el vocablo "respectivo".

    c) Elimínase su inciso tercero, pasando los actuales incisos cuarto y quinto a ser tercero y cuarto, respectivamente.

    d) Agréganse los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo:

    "Cuando un candidato así lo acepte, todas las comunicaciones para efectos del proceso de reclamación podrán dirigirse a las direcciones de correo electrónico indicadas por los postulantes, sin perjuicio del envío por otra vía.

    Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero, se entenderá por concluido el proceso de selección para proveer cargos de alta dirección pública, en la fecha de la notificación del acta del Consejo o del comité de selección, en la que conste la conformación de la respectiva nómina, o la declaración de desierto del mismo, según sea el caso.

    El Consejo, el comité de selección y la Dirección Nacional del Servicio Civil deberán velar por que en sus actuaciones se garantice la confidencialidad sobre la identidad de el o los reclamantes.".

    20. Modifícase el artículo quincuagésimo séptimo en el siguiente sentido:

    a) Agrégase en su inciso primero a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, las siguientes oraciones: "Si, después de comunicada una nómina a la autoridad, se produce el desistimiento de algún candidato que la integraba, podrá proveerse el cargo con alguno de los restantes candidatos que la conformaron. Con todo, la autoridad podrá solicitar al Consejo de Alta Dirección Pública complementar la nómina con otros candidatos idóneos del proceso de selección que la originó, respetando el orden de puntaje obtenido en dicho proceso.".

    b) Sustitúyese en su inciso segundo la palabra "acuerdos" por el término "convenios".

    c) Sustitúyese en su inciso tercero la expresión "noventa días" por "treinta días corridos".

    d) Remplázase en su inciso cuarto el vocablo "dos" por "seis".

    e) Agrégase en su inciso quinto a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: "Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios conservarán la propiedad del cargo de planta de que sean titulares durante el periodo en que se encuentren nombrados en un cargo de alta dirección pública, incluyendo sus renovaciones. Esta compatibilidad no podrá exceder de nueve años.".

    21. Modifícase el artículo quincuagésimo octavo de la siguiente manera:

    a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

    "Durante los seis primeros meses del inicio del respectivo período presidencial, la autoridad facultada para hacer el nombramiento de los altos directivos de segundo nivel jerárquico podrá solicitarles la renuncia, previa comunicación dirigida por escrito al Consejo de Alta Dirección Pública, la que deberá ser fundada. Dicho Consejo estará facultado para citar a la referida autoridad a informar sobre el grado de cumplimiento del convenio de desempeño y los motivos de la desvinculación del alto directivo.".

    b) Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto:

    "Asimismo, en los casos de petición de renuncia de los cargos de segundo nivel jerárquico, la autoridad facultada deberá expresar el motivo de la solicitud, que podrá basarse en razones de desempeño o de confianza.

    Con todo, previo a solicitar la renuncia de un subdirector de hospital afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, la autoridad facultada para removerlo de dicho cargo deberá consultar al director del hospital respectivo.".

    22. Reemplázase el artículo quincuagésimo noveno por el siguiente:

    "ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO.- Si hubiere cargos de alta dirección pública vacantes, sólo se aplicarán las normas de la subrogación establecidas en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sin que sea aplicable el mecanismo de la suplencia.

    No obstante lo establecido en el artículo 80 del referido decreto con fuerza de ley, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento de los jefes superiores de servicios afectos al Sistema de Alta Dirección Pública podrá determinar para ellos otro orden de subrogación, para lo cual sólo podrá considerar funcionarios que sirvan cargos de segundo nivel jerárquico, nombrados conforme al Sistema de Alta Dirección Pública, cuando existan en el servicio respectivo.

    Las instituciones deberán informar a la Dirección Nacional del Servicio Civil los órdenes de subrogación vigentes para los cargos de alta dirección pública.".

    23. Sustitúyese el artículo sexagésimo por el siguiente:

    "ARTÍCULO SEXAGÉSIMO.- Los nombramientos que se efectúen de conformidad con el artículo trigésimo sexto bis se extenderán hasta el término del respectivo periodo presidencial, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo quincuagésimo octavo.

    Los altos directivos públicos nombrados en conformidad con el artículo trigésimo sexto bis no podrán ser incorporados en el proceso de selección mediante el mecanismo dispuesto en la letra b) del inciso tercero del artículo quincuagésimo cuarto.

    En lo no previsto en los incisos anteriores, los jefes superiores de servicios afectos al artículo trigésimo sexto bis se regirán por las normas contenidas en los Párrafos 4°, 5°, 6° y 7° del Título VI de esta ley.".

    24. Sustitúyense los incisos primero, segundo y tercero del artículo sexagésimo primero por los siguientes:

    "ARTÍCULO SEXAGÉSIMO PRIMERO.- Dentro del plazo máximo de sesenta días corridos, contado desde su nombramiento definitivo o de su renovación, los jefes superiores de servicio suscribirán un convenio de desempeño con el ministro o el subsecretario del ramo, cuando este actúe por delegación del primero, a propuesta de dicha autoridad.

    En el caso de directivos del segundo nivel de jerarquía, el convenio será suscrito con el jefe superior respectivo, a propuesta de éste. Tratándose de los hospitales, el convenio de desempeño deberá suscribirlo el director de dicho establecimiento con los subdirectores médicos y administrativos respectivos, a propuesta de éste.

    Los convenios de desempeño deberán ser propuestos al alto directivo, a más tardar, dentro de los treinta días corridos contados desde el nombramiento, y deberán considerar el respectivo perfil del cargo.".

    25. Agréganse en el artículo sexagésimo segundo los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

    "La autoridad respectiva deberá cumplir con la obligación señalada en el inciso anterior dentro del plazo máximo de noventa días, contado desde el nombramiento definitivo del alto directivo público o su renovación. En caso de incumplimiento, la Dirección Nacional del Servicio Civil deberá informar a la Contraloría General de la República para efectos de lo dispuesto en el inciso siguiente.

    La autoridad que no cumpla con la obligación señalada en el inciso primero será sancionada con una multa de 20 a 50 por ciento de su remuneración.

    Además, la Dirección Nacional del Servicio Civil informará al Consejo de Alta Dirección Pública sobre el estado de cumplimiento de la obligación señalada en el inciso primero.".

    26. Reemplázase su artículo sexagésimo tercero por el siguiente:

    "ARTÍCULO SEXAGÉSIMO TERCERO.- Cada doce meses, contados a partir de su nombramiento, el alto directivo público deberá entregar a su superior jerárquico un informe acerca del cumplimiento de su convenio de desempeño. Dicho informe deberá remitirlo a más tardar al mes siguiente del vencimiento del término antes indicado. Asimismo, le informará de las alteraciones que se produzcan en los supuestos acordados, proponiendo los cambios y ajustes pertinentes a los objetivos iniciales, todo lo anterior de acuerdo a lo que establezca el reglamento. El ministro o el subsecretario del ramo, cuando este último actúe por delegación del primero, o el jefe de servicio, según corresponda, deberán determinar el grado de cumplimiento de los convenios de desempeño de los altos directivos públicos de su dependencia, dentro de treinta días corridos, contados desde la entrega del informe.

    Los convenios de desempeño podrán modificarse una vez al año, por razones fundadas y previo envío de la resolución que lo modifica a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Consejo de Alta Dirección Pública, para su conocimiento.

    Los ministros o subsecretarios del ramo, cuando estos últimos actúen por delegación de los primeros, y jefes de servicio deberán enviar a la Dirección Nacional del Servicio Civil, para efectos de su registro, la evaluación y el grado de cumplimiento del convenio de desempeño, siguiendo el formato que esa Dirección establezca. La Dirección deberá publicar los convenios de desempeño de los altos directivos públicos y estadísticas agregadas sobre el cumplimiento de los mismos en la página web de dicho servicio. Además, deberá presentar un informe al Consejo de Alta Dirección Pública sobre el estado de cumplimiento de los referidos convenios.

    La Dirección Nacional podrá realizar recomendaciones sobre las evaluaciones de los convenios de desempeño. El ministro o el subsecretario del ramo o el jefe de servicio, según corresponda, deberá elaborar un informe respecto de tales recomendaciones.".

    27. Sustitúyese su artículo sexagésimo cuarto por el siguiente:

    "ARTÍCULO SEXAGÉSIMO CUARTO.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda establecerá los mecanismos de control y evaluación de los convenios, los lineamientos sobre la forma de medir y ponderar los elementos e indicadores a evaluar, los procedimientos y calendarios de elaboración de los convenios, las causales y procedimientos para modificarlos y toda otra norma necesaria para la adecuada operación de los mismos.".

    28. Modifícase el artículo sexagésimo quinto del modo que sigue:

    a) Elimínanse los incisos sexto al décimo, pasando los actuales incisos undécimo y duodécimo a ser sexto y séptimo respectivamente.

    b) Intercálase en su actual inciso undécimo, que ha pasado a ser sexto, entre las expresiones "se percibirá" y "mientras se ejerza", la palabra "mensualmente".

    c) Agréganse los siguientes incisos octavo y noveno:

    "El grado de cumplimiento del convenio de desempeño de los altos directivos públicos producirá el siguiente efecto:

    a) El cumplimiento del 95 por ciento o más del convenio de desempeño dará derecho a percibir el 100 por ciento de la remuneración bruta que le corresponda según el sistema a que estén afectos.

    b) El cumplimiento de más del 65 por ciento y menos del 95 por ciento dará derecho a percibir el 93 por ciento de dichas remuneraciones, más lo que resulte de multiplicar el 7 por ciento de la remuneración señalada en la letra a) por el porcentaje de cumplimiento del convenio de desempeño.

    c) El cumplimiento del 65 por ciento o menos dará derecho a percibir el 93 por ciento de dichas remuneraciones.

    Durante los primeros doce meses contados desde el nombramiento, no se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior.".

    29. Incorpórase el siguiente artículo sexagésimo sexto bis:

    "ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEXTO BIS.- Los cargos de director de servicio de salud y de hospital de las respectivas plantas de personal, provistos por el Sistema de Alta Dirección Pública, podrán remunerarse indistintamente bajo el régimen del decreto ley N° 249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, en el grado que tienen asignado en la referida planta de personal, o de acuerdo a las normas de la ley N° 19.664 siempre que estén dentro del ámbito de aplicación de dicha ley, conforme a la opción que manifieste el interesado, la que deberá constar en el respectivo acto de nombramiento.

    En los casos de los cargos de director de servicio de salud y de hospital, y subdirector médico de servicio de salud y de hospital de las respectivas plantas de personal, el porcentaje a que tendrán derecho dichos directivos por concepto de asignación de Alta Dirección Pública podrá ser diferenciado según se trate del régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973, o de las normas de la ley N° 19.664.".

    Artículo 2.- Incorpóranse al Sistema de Alta Dirección Pública del Título VI de la ley N° 19.882, los siguientes servicios, en los niveles jerárquicos que se indican:

    1) Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, Instituto Nacional de la Juventud, Servicio Nacional del Adulto Mayor, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Dirección del Trabajo y Fondo Nacional de Salud: estarán afectos al Sistema el jefe superior de servicio y los cargos de segundo nivel de jerarquía, incluidos los cargos de directores regionales.

    2) Servicio Nacional de Menores: estarán afectos al Sistema el jefe superior de servicio y los cargos de directores regionales.

    3) Dirección Nacional del Servicio Civil: estarán afectos al Sistema sólo los cargos de subdirectores.

    4) Dirección General de Obras Públicas y Dirección de Planeamiento: estarán afectos al Sistema sólo los cargos del segundo nivel de jerarquía.

    5) Los subdirectores del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

    Artículo 3.- El personal que se desempeñe en labores de jefatura de los programas identificados en la ley de Presupuestos del Sector Público y que se encuentre radicado en una subsecretaría, estará sujeto al proceso de selección que se indica en este artículo, siempre que dichos programas cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

    a) Que su presupuesto anual represente, al menos, el 10 por ciento de aquel asignado por la ley de Presupuestos del Sector Público a la subsecretaría en la que se encuentre radicado.

    b) Que su jefatura no esté delegada en algún funcionario que pertenezca a la planta directiva de la subsecretaría respectiva.

    Con el objeto de identificar los programas a cuyas jefaturas se le aplicará esta norma, en el mes de diciembre de cada año el Ministerio de Hacienda deberá dictar una resolución exenta que los individualice.

    El proceso de selección del personal señalado en el inciso primero se regirá por las normas siguientes:

    a) El subsecretario del ramo deberá definir el perfil profesional que deberán cumplir los candidatos al cargo, el cual será aprobado por el Consejo de Alta Dirección Pública.

    b) El proceso de selección se realizará mediante concurso abierto y se comunicará, a lo menos, mediante avisos publicados en medios electrónicos a través de las páginas web institucionales y el sitio electrónico de la Dirección Nacional del Servicio Civil.

    c) El proceso de selección será conducido por un comité de selección que estará integrado por un representante del ministro del ramo, un representante del subsecretario respectivo y un representante del Consejo de Alta Dirección Pública elegido de una lista de profesionales aprobada por el propio Consejo. El comité requerirá de la concurrencia de la mayoría de sus integrantes para constituirse, sesionar, entrevistar y adoptar decisiones, debiendo estar siempre presente el representante del Consejo de Alta Dirección Pública.

    d) El comité de selección propondrá al subsecretario una nómina de tres o cuatro candidatos por cada cargo a proveer.

    e) El subsecretario dispondrá de un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la nómina de candidatos, para nombrar a una de las personas propuestas por el comité de selección.

    f) El subsecretario podrá declarar desierto un proceso de selección. Este se entenderá desierto cuando dicha autoridad no se pronuncie dentro del plazo dispuesto en la letra e). En estos casos se deberá convocar a un nuevo proceso de selección.

    En caso que la jefatura de los programas quede vacante por cualquier causal, el Subsecretario respectivo podrá nombrar un reemplazante por el plazo máximo de noventa días sin sujeción a las disposiciones de este artículo.

    Mediante un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda, se regularán los factores de selección que, a lo menos, deberán considerarse en los procesos; la publicidad de los concursos; las normas de funcionamiento del comité de selección, y todas aquellas necesarias para la realización de los concursos.

    Artículo 4.- Los cargos de fiscal y de gerentes de la Corporación de Fomento de la Producción serán seleccionados según las normas aplicables a los altos directivos públicos de segundo nivel jerárquico contenidas en el Párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.882. En este caso, el comité de selección estará integrado por un representante de dicha Corporación, un representante del Ministro de Economía, Fomento y Turismo y un integrante del Consejo de Alta Dirección Pública.

    Lo dispuesto en el inciso anterior comenzará a regir para los procesos de selección que se inicien a contar de la fecha de publicación de la presente ley.

    Artículo 5.- Sustitúyese, en el artículo 2 del decreto con fuerza de ley N° 26, de 2003, del Ministerio de Hacienda, que Establece Plantas de Personal y Régimen de Remuneraciones de la Dirección Nacional del Servicio Civil, la frase "a lo menos, diez semestres de duración", por la siguiente: "a lo menos, ocho semestres de duración".

    Artículo 6.- Para ejercer el cargo de secretario regional ministerial se requerirá estar en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste, sin perjuicio de otros requisitos que pueda establecer la ley para ejercer dicho cargo.

    Lo dispuesto en el inciso anterior será aplicable respecto de los nombramientos de cargos de secretario regional ministerial que se realicen a contar de la fecha de publicación de esta ley.

    Artículo 7.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 4 de la ley N° 16.395, de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, por el siguiente:

    "El Superintendente de Seguridad Social será nombrado por el Presidente de la República de conformidad a lo establecido en el Título VI de la ley N° 19.882. Al efecto, el Superintendente tendrá el grado 1° de la escala de fiscalizadores correspondiente al primer nivel jerárquico, y los cargos de fiscal e intendentes serán nombrados por dicho Superintendente, y tendrán el grado 2° de la escala de fiscalizadores correspondiente al segundo nivel jerárquico.".

    Artículo 8.- Modifícase el artículo 14 de la ley N° 15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, de la siguiente manera:

    a) Reemplázase su inciso cuarto por el siguiente:

    "Igualmente, podrán retener la propiedad de sus empleos anteriores incompatibles, sin derecho a remuneración, los profesionales funcionarios que sean nombrados en cargos provistos por el Sistema de Alta Dirección Pública. Esta compatibilidad no podrá exceder de nueve años.".

    b) Suprímese su inciso quinto.".

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero.- Lo dispuesto en el artículo trigésimo sexto bis de la ley N° 19.882 entrará en vigencia en el periodo presidencial siguiente a la fecha de publicación de esta ley.

    Las modificaciones introducidas en los incisos tercero y cuarto del artículo cuadragésimo quinto de la ley N° 19.882 entrarán en vigencia a contar del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley.

    Artículo segundo.- Las modificaciones introducidas en el artículo cuadragésimo séptimo de la ley N° 19.882 respecto de las incompatibilidades no serán aplicables a los consejeros del Consejo de Alta Dirección Pública que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de esta ley. Sin embargo, sí continuarán afectos a las incompatibilidades vigentes a la época de su designación.

    No obstante lo señalado en el inciso anterior, los consejeros a que se refiere dicho inciso deberán realizar la declaración de intereses y patrimonio que dispone el artículo cuadragésimo séptimo de la ley N°19.882 dentro de los tres meses siguientes a la publicación de esta ley.

    Artículo tercero.- Las modificaciones introducidas en el inciso quinto del artículo quincuagésimo séptimo de la ley N° 19.882 se aplicarán respecto de los nombramientos en cargos de alta dirección pública que se realicen a contar de la fecha de publicación de esta ley.

    Artículo cuarto.- Las modificaciones introducidas en el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882 entrarán en vigencia a contar de la fecha de publicación de la presente ley.

    Los cargos de alta dirección pública cuyos nombramientos se hayan provisto transitoria y provisionalmente conforme al artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882 vigente con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley, seguirán rigiéndose por las normas aplicables a la época de su nombramiento.

    Artículo quinto.- Los convenios de desempeño de los altos directivos públicos que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de esta ley se regirán por las normas en vigor a la época de su nombramiento. Sin embargo, los convenios que se suscriban con motivo de la prórroga de sus nombramientos se ajustarán a las normas vigentes a la fecha de dicha prórroga.

    Artículo sexto.- Las modificaciones introducidas en el artículo sexagésimo quinto de la ley N° 19.882 no se aplicarán a los altos directivos públicos que se encuentren nombrados a la fecha de publicación de la presente ley. En los casos anteriores, continuarán rigiéndose por las normas vigentes con anterioridad a la publicación de esta ley y sólo comenzarán a aplicarse las modificaciones introducidas al referido artículo sexagésimo quinto una vez que los cargos queden vacantes por cualquier causal.

    Artículo séptimo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, determine los cargos que estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública para los servicios públicos señalados en el artículo 2, de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo.

    Artículo octavo.- Al momento de incorporar un cargo al Sistema de Alta Dirección Pública de conformidad al artículo anterior, los funcionarios que se encuentren desempeñándolos mantendrán su nombramiento y seguirán afectos a las normas que les fueren aplicables a esa fecha, debiendo llamarse a concurso conforme a las disposiciones del Título VI de la ley N° 19.882, cuando cesen por cualquier causa.

    Mientras los cargos calificados como de alta dirección pública en virtud del artículo anterior no se provean conforme a las normas del Sistema, los funcionarios que los sirvan continuarán percibiendo las remuneraciones propias del régimen al cual se encuentran afectos.

    Artículo noveno.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda y suscritos por el Ministro de Salud, pueda crear los cargos de director de hospital, subdirector médico de hospital y subdirector administrativo de hospital, en las plantas de personal de los Servicios de Salud siguientes: Libertador General Bernardo O'Higgins, Concepción, Metropolitano Sur Oriente, Metropolitano Occidente, Metropolitano Central, Metropolitano Oriente y Magallanes. Dichos cargos serán de segundo nivel jerárquico y estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública. Además, en el ejercicio de esta facultad se podrán establecer los requisitos de ingreso y promoción de dichos cargos.

    Artículo décimo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con los recursos de la Dirección Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Salud, según corresponda. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

    Increméntase en 12 cupos la dotación máxima de personal vigente de la Dirección Nacional del Servicio Civil.

    Artículo undécimo.- Dentro del plazo de un año desde la publicación de esta ley, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley para fortalecer el sistema de Empresas Públicas, el cual tendrá por objetivo, entre otros, permitir una mejor representación de los derechos y deberes del Estado en su rol de propietario e incorporar mecanismos de reclutamiento y selección basados en el mérito, para la designación de los directores de las empresas públicas dependientes del sistema, incluyendo la incorporación de directores independientes.

    Artículo duodécimo.- Dentro del plazo de un año desde la publicación de esta ley, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que incorpore mecanismos de reclutamiento y selección basados en el mérito en el ámbito municipal.

    Artículo decimotercero.- Los cargos de fiscal e intendentes de la Superintendencia de Seguridad Social que a la fecha de publicación de la presente ley se encontraren nombrados continuarán rigiéndose por las normas aplicables a la fecha de su designación, y no les será aplicable la modificación del artículo 4 de la ley N° 16.395, de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, introducida por el artículo 7 de esta ley.

    Artículo decimocuarto.- El artículo sexagésimo sexto bis de la ley N° 19.882, incorporado por el numeral 29 del artículo 1 de esta ley, se aplicará respecto de las convocatorias a concursos que se realicen con posterioridad a la publicación de la misma.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 3 de octubre de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.

    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que perfecciona al Sistema de Alta Dirección Pública y Fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil, correspondiente al boletín Nº 10.164-05

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad, respecto de los artículos 1, números 2, 7, 8, 10 y 16, y segundo transitorio del proyecto de ley y por sentencia de 22 de septiembre de 2016, en los autos Rol N° 3186-16-CPR.

    Se declara:

    1°. Que el artículo 1º del proyecto de ley, en sus numerales 1º, literal w), que modifica el artículo 2º del artículo vigésimo sexto; 2º, que modifica el artículo 4º del artículo vigésimo sexto; 5º, que agrega un nuevo artículo trigésimo sexto bis; 7º, que modifica el artículo cuadragésimo segundo; 8º, que introduce diversas enmiendas al artículo cuadragésimo tercero; 10º, incisos primero, tercero y cuarto, que sustituye el artículo cuadragésimo séptimo; 16º, que modifica el artículo quincuagésimo segundo; y, 25º, que agrega nuevos incisos al artículo sexagésimo segundo, todos, en referencia a la ley Nº 19.882, son conformes con la Constitución Política.

    2°. Que el artículo 3º permanente del proyecto de ley es constitucional.

    3º. Que el artículo segundo transitorio es constitucional.

    4º. Que este Tribunal Constitucional no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, de las disposiciones contenidas en el artículo 1º, con la excepción de sus numerales 1º, literal w); 2º; 5º; 7º; 8º; 10º, incisos primero, tercero y cuarto; 16º; y, 25º; así como en los artículos 2º; 4º; 5º; 6º; 7º; y, 8º permanentes; y todas las disposiciones transitorias, salvo el artículo segundo, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

    Santiago, 22 de septiembre de 2016.- Rodrigo Pica Flores, Secretario.