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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.117

Establece normas sobre pueblos indígenas con el objeto de reconocer la existencia y atributos de la Etnia Diaguita y la calidad de indígena diaguita.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Antonio Leal Labrín, Alberto Robles Pantoja, Carlos Alfredo Vilches Guzmán y Jaime Mulet Martínez. Fecha 08 de agosto, 2002. Moción Parlamentaria en Sesión 27. Legislatura 347.

Moción de los diputados señores Leal, Mulet, Robles y Vilches, Modifica la ley Nº 19.253, que establece normas sobre pueblos indígenas, con la finalidad de reconocer la existencia y atributos de la etnia diaguita y la calidad de indígena diaguita. (boletín Nº 3023-01)

“Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 1º, 19, 60 y 62 de la Constitución Política de la República, en la ley Nº 18.918 orgánica constitucional del Congreso Nacional y en el Reglamento de la honorable Cámara de Diputados.

Considerando:

1º Que en la Región de Atacama existen desde hace muchos años, una serie de iniciativas surgidas desde la sociedad civil, que dicen relación con la recuperación, promoción y fomento del patrimonio cultural diaguita, que se han manifestado en otros fenómenos, en un creciente impulso a la asociatividad de los hombres y mujeres que se sienten dignos descendientes de la etnia diaguita, la cual, pese a que hay una opinión distinta de la academia, sigue viva, como fenómeno cultural y antropológico.

2º Que, en relación a este pueblo originario, debemos señalar que la denominación con la que actualmente le conocemos, fue introducida por el destacado antropólogo chileno Ricardo Latcham, quien los describiera señalando que habitaron en su primera fase de desarrollo desde el valle de Copiapó hasta el valle del río Aconcagua, siendo su origen trasandino, el cual es datado al menos a fines del siglo VII DC; cuestión que es fundamental de considerar, pues hasta el día de hoy, en la República Argentina, existen sólidamente consolidados como pueblo nación, siendo plenamente reconocidos por las autoridades nacionales del vecino país.

Según los cronistas de la Conquista, el año 1535, su población era de aproximadamente 25 mil personas, la cual descendió bruscamente fruto del proceso de mestizaje, la esclavización y la muerte en combates y refriegas sin considerar el impacto de las pestes y enfermedades infecciosas múltiples que sufrieron como consecuencia de su relación con los conquistadores españoles. Fue tanto el impacto de la conquista que a fines del siglo XVI se estiman que sobrevivían tan sólo 1.200 diaguitas puros. Esto ha hecho estimar a muchos especialistas que desapareció su cultura, su lengua, sus costumbres y usos sociales, su religión y en general sus creencias y cosmovisión.

Lo anterior, sin embargo, se desmiente por el profundo sentido de identidad y pertenencia con esta etnia, que tienen hombres y mujeres de la Región de Atacama, que se definen a sí mismos como diaguitas, que se asocian para recuperar y actualizar las tradiciones perdidas, para aprender, de boca de sus mayores, laporismos y apellidos de la lengua originaria que persiste y se niega a morir, pese a la transculturización y a la hegemonía de la cultura hispánica.

No podemos, ante esta realidad, conformarnos con continuar diciendo que el fenómeno cultural diaguita es un proceso extinto; no podemos seguir alabando sus vestigios culturales paleohistóricos; su fina y simbólica alfarería que descuella en relación al resto de las culturas prehispánicas chilenas; hoy es necesario avanzar en un proceso de reconocimiento que revela esencialmente el dinamismo cultural de la nación, su carácter plural, y asegurar el derecho a su preservación.

Ante esta realidad, el Estado y especialmente este Parlamento, no pueden permanecer indiferentes.

3º Que según nuestra legislación sobre los pueblos originarios (ley Nº 19.253) “El Estado reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias...”.

Con esta sola definición de indígenas que da el legislador, deberíamos entender que es posible, el reconocimiento de la etnia diaguita, pues cada uno de los elementos que conforman el ser indígena está presente, siendo tal vez, el de la pureza genética, el único, que pueda cuestionarse, aunque dicha objeción ha de ser relativizada por la noción esencialmente cultural del modelo nacional de reconocimiento y calificación de los pueblos originarios y de sus integrantes.

No pretendemos, por ley, reescribir la historia; sería absurdo, sería burdo. Lo que queremos mediante este proyecto de ley es dar la posibilidad cierta del desarrollo de una cultura, que en pequeños nichos ha luchado por pervivir en el tiempo.

Es por ello que proponemos modificar el Artículo Primero de ley Indígena, para incorporar, junto a las etnias mapuche, aymara, rapa nui, atacameña, quechua y colla; junto a las menguadas comunidades kawashkar y yagán de los canales australes, a los diaguitas, como un acto de reconocimiento, de dignificación y sobre todo de promoción para su desarrollo futuro y consolidación.

4º Que asimismo, no debemos olvidar que a nivel individual, la calificación de la calidad de indígena, se logra, según nuestra legislación, justamente atendiendo a señas de identidad, al saberse y decirse indígena, como bien señala el artículo segundo de la ley en comento, que expresamente señala que “Se considerarán indígenas para los efectos de esta ley, las personas de nacionalidad chilena que se encuentren en los siguientes casos: c) Los que mantengan rasgos culturales de alguna etnia indígena, entendiéndose por tales la práctica de formas de vida, costumbres o religión de estas etnias de un modo habitual o cuyo cónyuge sea indígena. En estos casos, será necesario, además, que se autoidentifiquen como indígenas”.

Es sin duda esta última parte de la disposición legal, la que nos revela el espíritu del legislador, de reconocer al sentido de pertenencia e identidad como un elemento esencial, de carácter definitorio, lo cual, obviamente es el resorte, que institucionalmente tenemos, para superar las barreras de la extinción indefectible de nuestras culturas originarias.

5ºQue finalmente, el Estado de Chile, entre sus funciones esenciales, debe estar orientado al pleno desarrollo de la persona humana, lo cual no se lograría si él, como comunidad superior organizada, no reconociera, lo que de verdad existe, en sus rasgos esenciales y primarios: una cultura, una lengua, y sobre todo, un deseo de ser reconocidos, como chilenos integrantes de una noble, valiosa y heroica etnia originaria.

Por tanto, los diputados que suscriben, vienen en someter a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Modifícase el Artículo Primero de la ley Nº 19.253 “Sobre protección, fomento y desarrollo de los pueblos indígenas”, agregando, en su Artículo Primero, inciso segundo, luego de la frase “y collas” la palabra “diaguita”.

1.2. Informe de Comisión de Derechos Humanos

Cámara de Diputados. Fecha 16 de junio, 2004. Informe de Comisión de Derechos Humanos en Sesión 10. Legislatura 351.

?INFORME DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS, NACIONALIDAD Y CIUDADANIA RECAIDO EN EL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 19.253, SOBRE INDIGENAS, CON LA FINALIDAD DE RECONOCER LA EXISTENCIA Y ATRIBUTOS DE LA ETNIA DIAGUITA Y LA CALIDAD DE INDIGENA DIAGUITA.

BOLETIN N° 3023-01

______________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía informa, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción de los diputados señores Antonio Leal Labrín, Jaime Mulet Martínez, Alberto Robles Pantoja y Carlos Vilches Guzmán, ingresado el 7 de agosto de 2002.

PERSONAS QUE PARTICIPARON EN EL DEBATE.

En el debate de la Comisión participaron el Director Nacional de Comisión Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), señor Aroldo Cayún Anticura, y el señor Claudio Saavedra Fernández de la misma institución; las señoras Yasna Provoste Campillay, Intendente de la III Región; Pilar Soto, Coordinadora del Grupo Prioritario Serplac III Región y Nora Campillay Flores, y los señores Daniel Lagos Altamirano, experto lingüístico, Alfredo Gahona, antropólogo; Raúl Molina Otárola, geógrafo y Cornelio Chipana, representante del pueblo aymara.

Durante la discusión del proyecto intervinieron también los H. Diputados señores Alberto Robles Pantoja y Antonio Leal Labrín para señalar los fundamentos de la moción.

FUNDAMENTOS DE ESTA INICIATIVA LEGAL.

Los H. Diputados que presentan este proyecto, sostienen que en la Región de Atacama, existen desde hace muchos años, una serie de iniciativas surgidas desde la sociedad civil, que dicen relación con la recuperación, promoción y fomento del patrimonio cultural diaguita, que se han manifestado en otros fenómenos, como un creciente impulso a la asociatividad de los hombres y mujeres que se sienten dignos descendientes de la etnia diaguita, la cual, pese a que hay una opinión distinta de la academia, sigue viva, como fenómeno cultural y antropológico.

Señalan que la denominación con la que actualmente le conocemos, fue introducida por el destacado antropólogo chileno Ricardo Latcham, quien asevera que habitaron en su primera fase de desarrollo desde el Valle de Copiapó hasta el Valle del Río Aconcagua, siendo su origen trasandino, y su data de reconocimiento lo sitúa al menos a fines del siglo VII DC; cuestión que es fundamental de considerar, pues hasta el día de hoy, en la República Argentina, existen sólidamente consolidados como pueblo Nación siendo plenamente reconocidos por las autoridades nacionales del vecino país.

Según los cronistas de la Conquista, el año 1535, su población era de aproximadamente 25 mil personas, la cual descendió bruscamente fruto del proceso de mestizaje, la esclavización y la muerte en combates y refriegas sin considerar el impacto de las pestes y enfermedades infecciosas múltiples que sufrieron, como consecuencia de su relación con los conquistadores españoles. Fue tanto, el impacto de la conquista que a fines del siglo XVI se estima que sobrevivían tan sólo 1.200 diaguitas puros. Esto ha inclinado a muchos especialistas a opinar que su cultura, su lengua, sus costumbres y usos sociales, su religión y en general sus creencias y cosmovisión habrían desaparecido.

Lo anterior, sin embargo, se desmiente por el profundo sentido de identidad y pertenencia con esta etnia, que tienen hombres y mujeres de la Región de Atacama, que se definen a sí mismos como diaguitas, que se asocian, para recuperar y actualizar las tradiciones y aprenderlas de boca de sus mayores, tradiciones que incluyen los apellidos, el uso de la lengua originaria, así como la denominación de origen de los lugares geográficos de la región, que persisten y se niegan a morir, pese a la transculturización, y a la hegemonía de la cultura hispánica.

Los Diaguitas son reconocidos por su arte cerámico, que se caracteriza por su fina factura y rica decoración con figuras geométricas: líneas rectas, zig-zag y triángulos adosados a una línea. Sus colores son generalmente el blanco, rojo y negro.

A grandes rasgos, su alfarería se puede dividir en dos tipos de tiestos, unos destinados al uso cotidiano, los jarros zapatos, y otros utilizados para fines ceremoniales y rituales, los jarros pato, más finos y de mayor elaboración.

Antroponimia de origen indígena.

En la actualidad existe presencia en la Provincia del Huasco de una serie de apellidos, que ya por los años 1668, aparecían en los registros de matrimonios celebrados en Vallenar por sacerdotes católicos, tales como Campillay, Tamblay, Sulantay, Huanchicay, Alvallay, Cayo, Alcota, Trigos, Paiyauta, Seriche, Liquitay, Ardiles, etc.

Toponimia.

Se conservan también las denominaciones de localidades y lugares geográficos, como son Chollay, Conay, Amancay, Chanchoquín, Chigüinto, Malaguín, Pinte, Chacay, etcétera.

Narrativa oral.

Esta se manifiesta en narraciones en torno al Guanaco (Yastay), los rituales mortuorios (sistemas de posta) y de nacimiento de las personas.

Usos, costumbres y creencias.

Se pueden observar sin dificultad manifestaciones culturales como el matriarcado, el telar enterrado, el pastoreo, la elaboración de los alimentos, el manteo, la existencia y manejo de utensilios, pinturas, colores, formas de construcción, cercos, pircas, cañizo, ornamentación de casas y prendas, corredores culturales, conciencia del mito fundante.

Por otra parte, la existencia de los diaguitas también ha sido reconocida en el reciente informe de la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato entregado al Presidente de la República en el mes de Octubre de 2003.

La bibliografía colonial da cuenta de la reducción a “Pueblos de Indios” de los diaguitas y de la conformación de éstos en los valles de Copiapó; Huasco bajo, Paitanas y Huasco Alto. De estos, subsistieron a fines de la colonia sólo los de Huasco Alto y en parte San Fernando de Copiapó. Los pueblos de Indios de Nantoco, Paitanas (actual Vallenar) y Huasco Bajo, habían perdido sus tierras a mediados del siglo XVIII.

Recientemente, en 1997, el Estado chileno ha reconocido la propiedad de la tierras a varias familias descendientes de los antiguos indígenas, los que después de largos años han regularizado la propiedad territorial de 395.000 hectáreas comprendidas en tres estancias de cordillera denominadas Huascoaltinos, Chollay y Valeriano, las que poseían sus habitantes como dominio regular e inscrito desde principios de siglo. Estas tierras abarcan toda la cuenca del río Tránsito y sus afluentes el río Conay, Chollay y Valeriano, desde la zona de confluencia en el río del Carmen hasta el límite con la república de Argentina, que corresponde a un territorio que desde tiempos coloniales se denomina como Huascoalto y que constituyó el asentamiento pretérito de las culturas El Molle; Las Ánimas y reducto de indios diaguitas desde la colonia.

Los autores de este proyecto aseguran que, ante esta realidad no cabe conformarse con continuar diciendo que el fenómeno cultural diaguita es un proceso extinto y seguir alabando sus vestigios culturales paleo históricos; su fina y simbólica alfarería que descuella en relación al resto de las culturas prehispánicas chilenas. Hoy es necesario avanzar en un proceso de reconocimiento que revela esencialmente el dinamismo cultural de la Nación, su carácter plural y asegurar el derecho a su preservación.

Ante esta realidad el Estado, y especialmente este Parlamento, sostienen, no puede permanecer indiferente.

Nuestra legislación sobre los pueblos originarios, la Ley N° 19.253, prescribe que "El Estado reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias..."

Con esta sola definición de indígenas que da el legislador, se debería entender que es posible, el reconocimiento de la etnia diaguita, pues cada uno de los elementos que conforman el ser indígena está presente, siendo tal vez, el de la pureza genética, el único, que pueda cuestionarse, aunque dicha objeción ha de ser relativizada por la noción esencialmente cultural del modelo nacional de reconocimiento y calificación de los pueblos originarios y de sus integrantes.

Los proponentes de esta iniciativa legal precisan que “no pretendemos, por Ley reescribir la historia, sería absurdo, sería burdo. Lo que queremos mediante este proyecto de ley es dar la posibilidad cierta del desarrollo de una cultura, que en pequeños nichos ha luchado por pervivir en el tiempo”.

Es por ello, que quienes originan este proyecto proponen, modificar el Artículo 1° de la Ley Indígena, para incorporar, junto a los etnias Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Atacameña, Quechua y Colla; junto a las menguadas comunidades Kawashkar y Yagán de los canales australes, a los diaguitas, como un acto de reconocimiento, de dignificación y sobre todo de promoción para su desarrollo futuro y consolidación.

Recuerdan que a nivel individual, la calificación de la calidad de indígena, se logra, según nuestra legislación, justamente atendiendo a señas de identidad, al saberse y decirse indígena, como bien señala el artículo 2° de la Ley en comento, que expresamente señala que "Se considerarán indígenas para los efectos de esta ley, las personas de nacionalidad chilena que se encuentren en los siguientes casos: c) Los que mantengan rasgos culturales de alguna etnia indígena, entendiéndose por tales la práctica de formas de vida, costumbres o religión de estas etnias de un modo habitual o cuyo cónyuge sea indígena. En estos casos, será necesario, además, que se auto identifiquen como indígenas."

Esta última parte de la disposición legal, es, a juicio de los autores de la moción, la que nos revela el espíritu del legislador, de reconocer al sentido de pertenencia e identidad como un elemento esencial, de carácter definitorio, lo cual, obviamente es el resorte, que institucionalmente tenemos, para superar las barreras de la extinción indefectible de nuestras culturas originarias.

Finalmente, afirman que el Estado de Chile, entre sus funciones esenciales, debe estar orientado al pleno desarrollo de la persona humana, lo cual, no se lograría, si él, como comunidad superior organizada, no reconociera, lo que de verdad existe, en sus rasgos esenciales y primarios: una cultura, una lengua, y sobre todo un deseo de ser reconocidos, como chilenos integrantes de una noble, valiosa y heroica etnia originaria.

APROBACIÓN DEL PROYECTO.

El proyecto fue aprobado en general y en particular por mayoría de votos.

OTRAS CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

Se deja constancia que el proyecto no consulta normas de carácter orgánico constitucional ni que requieran un quórum calificado.

Tampoco contiene disposiciones que, de acuerdo con el artículo 220 del Reglamento, deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Con el mérito de las consideraciones precedentes y de los antecedentes que pueda entregar el señor Diputado informante, la Comisión prestó su aprobación al siguiente:

PROYECTO DE LEY:

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 19.253 "Sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas", reemplazando por una coma (,) la conjunción “y” que antecede al vocablo "Collas", y agregando a continuación la expresión "y Diaguita".

Se designó Diputado Informante al señor Edmundo Villouta Concha.

Tratado y acordado en sesión celebrada los días 4 y 11 de septiembre de 2002 y 16 de junio de 2004, con asistencia de las Diputadas señoras Laura Soto González (Presidenta) y Marcela Cubillos Sigall y de los Diputados señores Enrique Accorsi Opazo, Sergio Aguiló Melo, Gabriel Ascencio Mancilla, Eduardo Díaz del Río; Eduardo Lagos Herrera, Sergio Ojeda Uribe, Osvaldo Palma Flores, Alfonso Vargas Lyng, Edmundo Villouta Concha y Gastón von Mühlenbrock Zamora y de los diputados no miembros de la Comisión señores Fulvio Rossi Ciocca, Alberto Robles Pantoja y Antonio Leal Labrín.

Sala de la Comisión, 16 de junio de 2004.

JOSÉ VICENCIO FRÍAS

Secretario Abogado de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 15 de julio, 2004. Diario de Sesión en Sesión 16. Legislatura 351. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

RECONOCIMIENTO DE LA ETNIA DIAGUITA. Modificación de la ley Nº 19.253. Primer trámite constitucional.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto, en primer trámite constitucional y originado en moción, que modifica la ley Nº 19.253, sobre protección, fomento y desarrollo de los pueblos indígenas, con el objeto de reconocer la etnia diaguita.

Diputado informante de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía es el señor Edmundo Villouta.

Antecedentes:

- Moción, boletín Nº 3023-01, sesión 27ª, en 8 de agosto de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 3.

- Informe de la Comisión de Derechos Humanos, sesión 10ª, en 24 de junio de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 4.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor VILLOUTA.-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, paso a informar sobre este proyecto, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, originado en una moción de los diputados señores Antonio Leal , Jaime Mulet , Alberto Robles y Carlos Vilches , ingresado a tramitación el 7 de agosto de 2002.

En el debate de la Comisión participaron el señor Aroldo Cayún , director nacional de la Comisión Nacional de Desarrollo Indígena, Conadi ; el señor Claudio Saavedra , de la misma institución; las señoras Yasna Provoste , intendenta de la Tercera Región; Pilar Soto , coordinadora del Grupo Prioritario Serplac Tercera Región, y Nora Campillay , de la misma institución, y los señores Daniel Lagos , experto en lingüístico; Alfredo Gahona , antropólogo; Raúl Molina , geógrafo, y Cornelio Chipana , representante del pueblo aimara.

Durante esa discusión intervinieron, también, los diputados autores de la moción señores Alberto Robles y Antonio Leal para explicar sus fundamentos. Sostienen que en la Región de Atacama desde hace muchos años ha surgido, desde la sociedad civil, una serie de iniciativas relacionadas con la recuperación, promoción y fomento del patrimonio cultural diaguita, lo que ha acarreado adicionalmente un creciente impulso a la asociatividad de los hombres y mujeres que se sienten dignos descendientes de la etnia diaguita, la cual, pese a la creencia en contrario, sigue viva como fenómeno cultural y antropológico.

Señalan que la denominación con la que se conoce a esta etnía fue introducida por el destacado antropólogo chileno señor Ricardo Latcham , quien asevera que ella habitó en su primera fase de desarrollo desde el valle de Copiapó hasta el valle del río Aconcagua, que su data de reconocimiento se remonta al menos a fines del siglo VII después de Cristo, y que su origen es trasandino, cuestión ciertamente interesante, pues hasta el día de hoy en la República Argentina existe sólidamente consolidada como pueblonación, donde es plenamente reconocida por las autoridades trasandinas.

Los diaguitas son reconocidos por su arte cerámico, que se caracteriza por su fina factura y rica decoración con figuras geométricas, líneas rectas, zigzag y triángulos adosados a una línea. Usan colones generalmente blanco, rojo y negro. A grandes rasgos, su alfarería exhibe dos tipos de tiestos: unos, destinados al uso cotidiano, entre ellos el jarro zapato, y otros, utilizados para fines ceremoniales y rituales, entre los cuales se encuentra el jarro pato, cuyo trabajo es más fino y de mayor elaboración.

La toponimia, por otra parte, nos da cuenta que se conservan voces diaguitas en las denominaciones de localidades y lugares geográficos, como Chollay, Conay , Amancay , Chanchoquín , Chigüinto , Malaguín , Pinte , Chacay , etcétera.

En su narrativa oral hay menciones al guanaco, que ellos denominan yastay; a los rituales mortuorios sistemas de posta, al nacimiento de las personas, y, en general, a los usos, costumbres y creencias.

La existencia de los diaguitas también ha sido reconocida en el reciente informe de la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, entregado a su excelencia el Presidente de la República en el mes de octubre de 2003.

La bibliografía colonial da cuenta de las reducciones diaguitas o de los llamados “pueblos de indios” de los valles de Copiapó, Huasco Bajo , Paitanas y Huasco Alto. De éstos, a fines de la colonia, sólo subsistieron los de Huasco Alto y, en parte, los de San Fernando de Copiapó. Los pueblos de indios de Nantoco, Paitanas actual Vallenar y Huasco Bajo habían perdido sus tierras a mediados del siglo XVIII.

Recientemente, en 1997, el Estado ha reconocido la propiedad de la tierra a varias familias descendientes de los antiguos indígenas, las que, después de muchos años, han regularizado su dominio en aproximadamente 395 mil hectáreas, comprendidas en tres estancias de cordillera denominadas Huascoaltinos , Chollay y Valeriano , las que poseían regularmente desde hace mucho tiempo. Estas tierras abarcan toda la cuenca del río Tránsito y sus afluentes; los ríos Conay, Chollay y Valeriano, desde la zona de confluencia en el río del Carmen hasta el límite con la República de Argentina, que corresponde a un territorio que, desde tiempos coloniales se denomina como Huascoalto, que constituyó el asentamiento pretérito de las culturas El Molle y Las Ánimas , y reducto de indios diaguitas desde la Colonia.

Los autores del proyecto aseguran que ante esta realidad, no cabe conformarse con continuar diciendo que el fenómeno cultural diaguita es un proceso extinto y seguir alabando sus vestigios culturales paleohistóricos; su fina y simbólica alfarería, que descuella en relación con las del resto de las culturas prehispánicas chilenas. Hoy es necesario avanzar en un proceso de reconocimiento, que revela esencialmente el dinamismo cultural de la nación, su carácter plural y asegurar el derecho a su preservación. Ante esta realidad, el Estado, y especialmente este Congreso Nacional, sostienen, no pueden permanecer indiferentes.

Nuestra legislación sobre los pueblos originarios, la ley Nº 19.253, prescribe: “El Estado reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias...”.

Los proponentes de esta iniciativa legal precisan: “No pretendemos, por ley, reescribir la historia: sería absurdo, sería burdo. Lo que queremos mediante este proyecto de ley es dar la posibilidad cierta de desarrollo a una cultura que, en pequeños nichos, ha luchado por pervivir en el tiempo”.

Por ello, los autores del proyecto proponen modificar el artículo 1º de la ley Nº 19.253, ley Indígena, para incorporar, junto a los etnias mapuche, aimara, rapa nui, atacameña, quechua y colla, y a las menguadas comunidades kawashkar y yagán, de los canales australes, a los diaguitas, como un acto de reconocimiento, de dignificación y, sobre todo, de promoción para su desarrollo futuro y consolidación.

Recuerdan que la calificación de la calidad de indígena se logra, según nuestra legislación, justamente atendiendo a señas de identidad, al saberse y decirse indígena, como bien establece el artículo 2º de la ley en comento, que expresa: “Se considerarán indígenas para los efectos de esta ley, las personas de nacionalidad chilena que se encuentren en los siguientes casos:”

“c) Los que mantengan rasgos culturales de alguna etnia indígena, entendiéndose por tales la práctica de formas de vida, costumbres o religión de estas etnias de un modo habitual o cuyo cónyuge sea indígena. En estos casos, será necesario, además, que se autoidentifiquen como indígenas.”

Esta última parte de la disposición legal es, a juicio de los autores de la moción, la que nos revela el espíritu del legislador, de reconocer al sentido de pertenencia e identidad como un elemento esencial, de carácter definitorio, lo cual, obviamente, es el resorte que institucionalmente tenemos para superar las barreras de la extinción indefectible de nuestras culturas originarias.

Finalmente, afirman que el Estado de Chile, como una de sus funciones esenciales, debe estar orientado al pleno desarrollo de la persona humana, lo cual no se lograría si él, como comunidad superior organizada, no reconociera lo que en verdad existe en sus rasgos esenciales y primarios: una cultura, una lengua y, sobre todo, un deseo de ser reconocidos como chilenos integrantes de una noble, valiosa y heroica etnia originaria.

Se deja constancia de que el proyecto no consulta normas de carácter orgánico constitucional ni que requieran quórum calificado. Tampoco contiene disposiciones que, de acuerdo con el artículo 220 del Reglamento, deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

El texto aprobado por la Comisión en general y en particular, en sesiones celebradas los días 4 y 11 de septiembre de 2002, y 16 de junio de 2004, dice lo siguiente:

“Artículo único.- Modifícase el inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 19.253 sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, reemplazando por una coma (,) la conjunción “y” que antecede al vocablo “Collas”, y agregando a continuación la expresión “ y Diaguita”.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, me sumo al saludo de la Mesa a los representantes de los diaguitas presentes en las tribunas.

Este proyecto nos recuerda las largas y profundas discusiones habidas en esta Sala en los años 1990 y 1991. Como consecuencia de ellas, se aprobó la ley Nº 19.253, publicada el 5 de octubre de 1993.

En ese tiempo nos sentíamos muy optimistas, porque teníamos claro lo que estábamos haciendo y seguros de lo que realizaríamos más adelante. Sin embargo, muchas iniciativas han quedado en el camino, como la reforma que daba reconocimiento constitucional a los pueblos indígenas, proyecto que ha ido de fracaso en fracaso en ambas cámaras, al igual que la aprobación del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo que reconoce como pueblos de un país a los grupos indígenas. Ojalá que en un futuro no muy lejano podamos aprobarlas.

El proyecto en estudio, que modifica la ley Nº 19.253, sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, tiene por finalidad reconocer la existencia y atributos de los diaguitas.

Los diputados que participamos en el estudio de la iniciativa aprobada en los años 90, reconocemos que incurrimos en un pecado de omisión al no considerar a los diaguitas como etnia, como agrupación cultural, tradicional, dentro de la categoría que señala el artículo 1º de esa ley. En su oportunidad, no los reconocemos por querer asimilaros a otra etnia y los ignoramos como tales. Sin embargo, el tiempo ha servido para que quienes la integran hagan valer su existencia, al margen de cualquiera otra etnia que pretenda asimilarla.

Los diaguitas tienen un origen, una identidad, un desarrollo y una herencia que les son propios. El profundo sentido de identidad y pertenencia con esta etnia de hombres y mujeres de la región de Atacama, que se define a sí misma como diaguita, y la existencia de elementos, factores y condiciones propias confirman su identificación como etnia autónoma. Esta cultura cuenta con un arte cerámico de características especiales.

Los nombres y apellidos que identifican a los diaguitas se conocen desde el siglo XVII: Campillay , Sulantay , Seriche , Liquitay y Ardiles , entre otros, así como los de localidades, pueblos y lugares geográficos donde habitan, como Amancay, Pinte , Chacay y otros. Sus tradiciones también se manifiestan en la narrativa oral, como los relatos en torno del guanaco yastay y los rituales mortuorios. Otras manifestaciones culturales son el matriarcado, el telar enterrado, el pastoreo, la elaboración de los alimentos y el manejo de las pinturas, colores y formas de construcción. Hemos quedado impresionados y fasicnados al conocer las costumbres de la cultura diaguita.

En una primera etapa, según la historia y las tradiciones, los diaguitas habitaron desde el valle de Copiapó hasta el valle del río Aconcagua, desde fines del siglo VII después de Cristo. Se les reconoce origen trasandino; pero en el vecino país han sido plenamente reconocidos. Nosotros no lo hemos hecho.

La disminución del número de diaguitas, como ha ocurrido con otras etnias, se debe al proceso de transculturización, a la hegemonía de la cultura hispánica, al mestizaje, a la esclavización, a la muerte en combates y refriegas y al efecto de pestes y enfermedades comunes en aquellos tiempos. Sin embargo, los diaguitas y su cultura existen. Estos pueblos han habitado y habitan en el norte, y se han integrado al desarrollo y a la vida nacional, aunque el Estado ha hecho esfuerzos para evitar el desaparecimiento de su cultura y, por consiguiente, su extinción como pueblo.

La ley vigente tiende a evitar esos efectos. Los fundamentos doctrinarios contenidos en el mensaje que acompañó al proyecto que le dio origen así lo sostienen. Por lo tanto, es de justicia el reconocimiento legal de los diaguitas, a través de su incorporación al artículo 1º de la ley Nº 19.253, lo que fue aprobado por la Comisión de Derechos Humanos, como lo proponían los autores de la moción, entre ellos, el diputado señor Antonio Leal , uno de sus principales impulsores.

Dicha incorporación coincide con la definición contenida en el artículo 2º de dicha normativa respecto del indígena, para considerarlo como tal, es decir, “que mantengan rasgos culturales de alguna etnia indígena, entendiéndose por tales la práctica de formas de vida, costumbres o religión de estas etnias de un modo habitual o cuyo cónyuge sea indígena. En estos casos, será necesario, además, que se autoidentifiquen como indígenas”. Todos estos elementos se dan en el caso de los diaguitas, porque tienen un arte propio, costumbres, formas de vida diferentes, historia y tradición. Son los descendientes de las agrupaciones humanas que habitan en nuestro territorio desde la época precolombina, quienes, como lo señala el proyecto, conservan manifestaciones étnicas y culturales distintas de las de los atacameños, quechuas y collas.

Su reconocimiento legal es un acto de justicia, de legitimación y de dignidad, porque permite su protección, así como el fomento y desarrollo de sus formas de vida, mediante la entrega de recursos del Estado, para evitar, así, una asimilación y una extinción inevitable de esta cultura indígena.

En la Comisión se hicieron algunos cuestionamientos que, desde ya, quiero refutar. Tengo entendido que hay una indicación que pretende incorporar a la iniciativa otras etnias, aparte de la diaguita. Esa propuesta sería inconstitucional, porque la idea central o matriz del proyecto es reconocer legalmente a los diaguitas y no a otras etnias. Su contenido y fundamentos son muy precisos al respecto. El artículo 23 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional exige que las indicaciones se ajusten a las ideas fundamentales o matrices del mensaje o moción. Por otra parte, la ley Nº 19.253 es flexible y perfectible. En la Cámara se constituyó una Comisión Especial sobre el informe de la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, donde se pueden presentar las indicaciones relativas al aumento del número de etnias, como lo solicitaron distinguidos colegas.

Estamos por proteger y desarrollar a los indígenas de nuestro territorio, sus vidas, producción, cultura y educación. Lo hemos procurado a través de la ley y de decisiones emanadas del Gobierno.

El espíritu, el carácter y la idiosincrasia de los diaguitas son de una gran riqueza, lo cual también enriquece al país. Ellos forman parte de las raíces originarias de nuestra sociedad, están antes que el Estado, nacen con la tierra y junto al agua.

A quienes se encuentran en las tribunas, les transmito un saludo cariñoso de amistad de los demás indígenas del país, sobre todo de vuestros hermanos huilliches, que viven en el sur de Chile, en las montañas, en los cerros, en San Juan de la Costa, en La Unión, en Río Bueno, en Quilacahuín, en Puyehue, en Purranque, etcétera.

En nombre de mi bancada, solicito a la Sala aprobar el proyecto en debate.

He dicho.

Aplausos.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.

El señor VILCHES.-

Señor Presidente, la Cámara de Diputados nos convoca esta mañana a debatir un proyecto originado en una moción presentada por su señoría y por los diputados señores Jaime Mulet , Alberto Robles y quien habla, parlamentarios de la Tercera Región que, con mucho orgullo, representamos esa tierra.

Quiero saludar, especialmente, a la intendenta señora Yasna Provoste ; a la alcaldesa de la ilustre municipalidad de Alto del Carmen, señora Carmen Bou , y a toda la delegación que se encuentra en las tribunas de la Cámara.

Quiero reconocer la gestión de la señora Yasna Provoste para lograr que esta idea, nacida en conversaciones sostenidas en la Región de Atacama, se haya convertido en moción y hoy se encuentre en la Sala para su aprobación.

Esta iniciativa es muy importante, pues apunta a que Chile mire hacia su interior y reconozca sus raíces. Además, reconoce a los herederos de estas culturas, que han permanecido en el tiempo y cultivado lo que aprendieron de sus padres y abuelos. Asimismo, nos permite reconocer apellidos, como el materno de la señora Yasna Provoste , Campillay , netamente indígena, del que se siente muy orgullosa por ser el apellido de su madre. La gente que vive en el país y lleva estos apellido, reconoce su origen. Como parlamentarios de la República, también lo haremos, a través de la modificación de la ley Nº 19.253. En su oportunidad, tuve la posibilidad de incluir en esa legislación al pueblo colla, ancestralmente nómada y que recorría el interior de la cordillera de la región de Atacama.

Como se indica en el informe, desde hace muchos siglos se tienen antecedentes de este pueblo y se han podido determinar los orígenes de muchas familias descendientes de los antiguos habitantes.

La modificación del artículo 1º de la ley Nº 19.253, sobre protección, fomento y desarrollo de los pueblos indígenas, permitirá agregar a la etnia diaguita, al igual como se hizo en su momento con el pueblo colla. Este hecho marcará un hito para la región de Atacama, porque la cultura que han transmitido los diaguitas es muy importante, como lo es la de los pueblos mapuche, aimara, rapa nui, atacameño, quechua y colla, lo que da cuenta de las raíces indígenas de nuestra nacionalidad y nos hace sentirnos orgullosos por lo que ellos representan.

El proyecto cuenta con nuestro apoyo y aprobación. Esperamos que su segundo trámite constitucional, que deberá cumplir el Senado de la República, se realice en forma expedita, por cuanto es una necesidad dejar estampado con letras de oro la necesidad de que estas raíces que tenemos los chilenos, sean reconocidas con mucho orgullo.

He dicho.

Aplausos.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Eduardo Díaz.

El señor DÍAZ.-

Señor Presidente, las intervenciones anteriores han sido bonitas, y políticamente correctas. Pero tal como en su minuto expresé, luego del acuerdo de Imperial, ciudad que tengo el honor de representar en la Corporación, la historia está llena de mitos.

Quiero que hagamos un recuento de ellos. El primero es que los chilenos de origen diaguita fueron sometidos por los españoles. No es así. El sometimiento duro que sufrieron provino de parte de los incas.

También deseo decir que hay otros pueblos y etnias a lo largo del país que merecen ser incluidos en la ley Nº 19.253, como los huilliches, los pehuenches y los picunches. Éstos fueron sometidos por el pueblo mapuche, y, debido a una mala técnica legislativa, la ley los asimila a estos últimos.

Otro mito, que se traduce en una mala técnica legislativa y en pésimos efectos para los chilenos de origen indígena, es que éstos requieren protección; que son “menores de edad”, cuales interdictos, sin respetar su dignidad, y que requieren que “papá Estado” los esté protegiendo, lo que les ha generado, desde el acuerdo de Imperial, graves efectos hasta el día de hoy, según lo demuestran las encuestas Casen. Desde entonces, y debido a esta discriminación positiva de sobreprotección, están cada vez más pobres. “Progresivamente”, según dicen las propias estadísticas.

Justamente fueron ellos, cuando se llamó a mil quinientas comunidades a través de los hoy ocultados diálogos de Mideplán, quienes dijeron cuáles eran sus principales demandas: infraestructura y una de carácter económicoproductiva. En definitiva, una demanda de mejoramiento de sus condiciones de pobreza que no ha sido respondida.

Sólo el 1 por ciento manifestó que su necesidad era de carácter político o de reconocimientos. Me parece bien, en la medida en que sea sobre la base de la verdad histórica y que, al mismo tiempo, se reconozca el rico mestizaje de nuestro país; que en las políticas públicas se enfoque el verdadero drama y la demanda de estas mil quinientas comunidades indígenas, recogidas por el Gobierno a través de Mideplán en el tiempo de los ministros Huepe y Quintana. Y no debe hacerse sobre la base de otro tipo de demandas, que han sido sustituidas por una comisión ad hoc, integrada por unos pocos miembros, a través del denominado Nuevo Trato.

O sea, por un lado mil quinientas comunidades plantean una demanda, y, por otro, lo que no es políticamente correcto, una comisión ad hoc de intelectuales, en la cual casi no hubo representación de los chilenos de origen indígena, formula una demanda contraria. Es decir, en vez de enfocarse en temas como la pobreza, donde reconozco que hay un muy buen programa del Gobierno, la política se enfoca en convenios, en reformas constitucionales y en más reconocimiento.

Por eso dije que las intervenciones eran bonitas y políticamente correctas. Los diputados serán aplaudidos en sus distritos; pero nuestra responsabilidad es velar por el futuro de las etnias que hoy viven el drama de la pobreza y que reclaman, en forma permanente, para que nuestras energías, como legisladores, se enfoquen a buscar soluciones.

Se ha aplicado una mala técnica legislativa en toda la ley indígena. Hay mucho populismo y mitos detrás de ella. Nos interesa que el trabajo de los poderes Ejecutivo y Legislativo se enfoque en resolver el drama de la pobreza de los chilenos de origen indígena. Pero la ley ya está hecha y dejó fuera de esa numeración taxativa a la etnia diaguita, porque se hizo a la ligera y para el aplauso. Entiendo que no queremos legislar para el aplauso, sino para resolver los problemas. Se legisló mal. Por eso llamo ahora a hacerlo bien y no con una pésima técnica legislativa ni aplicando principios como la sobreprotección, que tanto ha dañado a estos pueblos.

Si la ley establece una numeración taxativa, entonces se debe corregir el problema para no dejar a ninguna etnia afuera. Reconozcamos no sólo a los chilenos de origen diaguita, sino también a los de origen huilliche, picunche y pehuenche, entre otros, porque no queremos que en nuestras Comisiones estén nuevamente cada una de esas etnias haciendo fila para pedir un reconocimiento particular.

No soy partidario de la forma en que se legisló y de la técnica legislativa que se aplicó, que se traduce en pobreza. Como ya está hecha la ley indígena, pido corregirla. Por eso, la indicación presentada, cuyo pronunciamiento de constitucionalidad se lo pido a la Mesa y, en su defecto, a la Sala, tiene por objeto hacer un reconocimiento no taxativo, sino extensivo y expreso a las etnias diaguita, huilliche, picunche y pehuenche.

Se dice que estos últimos tres pueblos son mapuches. ¡Por favor! Conozcamos algo de la antropología y de la historia de Chile y leamos a los buenos historiadores, como don Sergio Villalobos , quien recibió el Premio Nacional de Historia durante los gobiernos de la Concertación. Los huilliches, los pehuenches y los picunches fueron pueblos sometidos por los mapuches. El error de asimilarlos a los mapuches ha generado en ellos una muy baja autoestima. Estudiemos bien el tema de si queremos hacer un reconocimiento a las etnias, una por una, porque faltan muchas, además de esta digna exponente, como es la diaguita.

Se produce una injusticia enorme, porque se reconoce, para el aplauso, en forma taxativa a una etnia, y se dejan afuera a muchas otras que han contribuido a conformar la nación chilena y el profundo mestizaje que, gracias a Dios, tenemos en el país. Esto demuestra que no somos un pueblo racista, sino que existió la voluntad de los formadores de la nacionalidad de mezclarse e ir conformando una nación que hoy muestra un mestizaje consolidado.

Pido que no hagamos más poesía ni discursos para el aplauso, que, tal vez, convengan políticamente, sino que tratemos de legislar mejor. No quiero validar lo mal que se hizo la ley indígena; pero si ya se hizo una enumeración, solicito que en esa clasificación consideremos a otras etnias importantes, además de la diaguita, cuya incorporación apoyo.

Por lo tanto, pido que se apoye y se vote favorablemente la indicación que he presentado, porque cumple con el objetivo de reconocer a la etnia diaguita, pero también hace justicia a muchas otras.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.

El señor LEAL.-

Señor Presidente, en primer lugar, el proyecto representa un antiguo anhelo de la comunidad atacameña, en particular de quienes hacen referencia a la cultura y a la tradición diaguita.

Este tema se retomó de manera mucho más amplia en la Región de Atacama gracias a la reivindicación personal que ha realizado la propia intendenta de la región, señora Yasna Provoste Campillay , quien, por su apellido maerno, se ha reconocido como parte de esta cultura y de esta tradición. Naturalmente, este antecedente ha comprometido la voluntad de los diputados que presentamos este proyecto.

También deseo enfatizar que la alcaldesa de Alto del Carmen, señora Carmen Bou , ha entregado una contribución muy importante para que este tema se haya desarrollado con sentido de comunidad.

Estamos frente a un hecho de justicia histórica. Recuerdo a los colegas que, en verdad, Chile nació en la Región de Atacama. A ella llegó don Diego de Almagro y se encontró con este pueblo, la etnia diaguita. Incluso, enroló a muchos de ellos en su avance hacia el sur de Chile y en su retorno al Cusco. Es en el norte verde donde comienza a nacer la historia de Chile. Por lo tanto, está pendiente un tema de justicia histórica, que no fue considerado en la ley Nº 19.253, esencialmente por desconocimiento, porque no existían todos los antecedentes con que hoy cuentan quienes conocen esa cultura.

Por tanto, lo primero que queremos es hacer un gesto de reparación y pagar la deuda histórica que tenemos con esta etnia, que, como dije, existía no sólo antes del descubrimiento de Chile, sino, incluso antes de la dominación incaica en este territorio. Pese a todo, esta cultura ha sobrevivido y enfrentado el exterminio, que también afectó a otras etnias, y los problemas de la culturización que comportó la dominación española en nuestro país.

Éste es un pueblo originario. La ley, cuyo sentido no le gusta al diputado Eduardo Díaz , dejó abierta muchas puertas para que siguiéramos trabajando en pro de los pueblos indígenas. Establece de manera clara que son las raíces, el sentido de pertenencia a una cultura y las formas de vida lo que determina la existencia de una etnia. Por tanto, tenemos dos argumentos esenciales, profusamente estudiados por académicos de la Universidad de Atacama, por el mundo político y por nuestras comunidades, para señalar que estamos frente a un pueblo originario uno de los más antiguos del norte chico, particularmente de las regiones de Coquimbo y de Atacama y a un fenómeno de extraordinario valor: la preservación y mantención en el tiempo de sus vínculos, sus raíces, su cultura, y su sentido de pertenencia con esta etnia.

Podemos abrir un debate respecto de la ley indígena. El diputado Eduardo Díaz puede presentar una moción sobre el tema y la discutiremos en su momento. La Comisión de Derechos Humanos rechazó su propuesta por estimarla no pertinente en razón de que el contexto del proyecto está referido a un estudio histórico distinto del que él plantea. En virtud del Reglamento, las indicaciones deben estar referidas al contexto del proyecto que se analiza, el cual, en el caso de esta iniciativa, ha sido formulado sobre la base de un estudio y de una discusión que se vienen efectuando desde hace mucho tiempo. No obstante, manifiesto mi voluntad para debatir su propuesta cuando la presente mediante un proyecto de ley. Por lo demás, también existe la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato en la que estos temas pueden ser planteados. Ha sido precisamente esa Comisión la que ha dado fuerza y valor histórico a nuestra proposición y la que ha mencionado y reivindicado el nombre de la cultura diaguita. Reitero mi disposición a discutir la moción que presente el diputado Eduardo Díaz. Será un debate complejo, que estoy dispuesto a abordar; pero está claro que su indicación no guarda relación con las ideas matrices de este proyecto.

Hay que pagar la deuda histórica. Para ello no basta sólo con incorporar en la ley sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas la expresión “y diaguita”. Es necesario desarrollar políticas públicas en favor de esas comunidades, que, con tanta dignidad y valor, han preservado su cultura, una de las más antiguas del país. Esto tiene un valor muy grande, sobre todo si se considera que Chile se ha insertado en la comunidad internacional de una manera nunca antes vista y, en el marco de la globalización, ha firmado tratados con Estados Unidos de América, Europa y Asia. Nuestro país es uno de los que ha internacionalizado de mayor manera su economía y que ha tenido más acceso a los mercados durante los gobiernos de la Concertación, particularmente en el de Ricardo Lagos. Los pueblos que enfrentan la globalización sin identidad, sin memoria, corren el riesgo de subsumirse en un proceso que tiende a homogeneizar las culturas. Valoramos lo positivo de la globalización y esperamos que se generen oportunidades para todos, pero no queremos perder la identidad ni el sentido de nuestra historia.

Por eso, hoy reivindicamos el legítimo derecho de este pueblo originario preexistente a las dominaciones, y con el que se encontró Diego de Almagro a su llegada al norte verde, al valle de San Francisco de la Selva a un reconocimiento explícito en la ley.

Espero que este debate y lo que plantee el diputado Díaz en su proyecto de ley, signifiquen una contribución a la gran deuda que tienen las fuerzas políticas chilenas, particularmente aquellas que han votado en contra del reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas. Es el único país de América Latina que aún no lo ha hecho.

Por eso, espero que avancemos culturalmente en un sentido civilizador para reparar la deuda constitucional, de identidad y reconocimiento que existe respecto de los pueblos indígenas originarios de esta patria, que queremos grande y justa para todos.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Villouta.

El señor VILLOUTA.-

Señor Presidente, quiero referirme al reclamo del diputado Díaz respecto de la indicación rechazada. Lamentablemente, el secretario de la Comisión no dejó constancia de que se declaró inadmisible porque no tenía relación con las ideas matrices del proyecto en debate. Por lo tanto, le aconsejo al colega que presente una moción con su idea, tal como lo hicieron los diputados señores Robles y Leal , a la que se dará el trámite correspondiente. Pero no me parece aceptable que se reitere un hecho que fue fundamentado legalmente. Incluso, él, como abogado no sé si ya se tituló, debe conocer ampliamente el contenido del Reglamento de la Cámara y de la Constitución Política en lo que se refiere a la tramitación de proyectos.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Díaz.

El señor DÍAZ.-

Señor Presidente, no comparto que se diga que la indicación que presentamos sea inconstitucional. Tengo derecho a pedir que la Mesa se pronuncie sobre ella que, además de a los diaguitas, también quiere hacer justicia a las etnias del sur de Chile y que se someta a votación su inadmisibilidad.

Sin embargo, quiero hacer referencia a otro mito en que se ha basado la legislación para efectos de establecer derechos en favor de nuestras etnias. Cuando se legisla sobre mitos, las normas no son positivas; por el contrario, terminan afectando aún más a los chilenos de origen indígena.

Con mucho respeto, le digo al colega Leal que algunas cuestiones planteadas por él no son ciertas.

Hay países latinoamericanos que no han reconocido a sus etnias de origen indígena, especialmente uno que él conoce muy bien: Cuba. Lamentablemente, sus amigos no lo han hecho.

Otro concepto “mítico” es el de pueblos originarios. Los indígenas chilenos no son originarios. En América no hay pueblos originarios. Según el antropólogo Ricardo Latcham , uno de los más conocedores de estos temas, todos estos pueblos provienen de las transmigraciones que pasaron por el Estrecho de Bering desde Asia. Por lo tanto, son pueblos alóctonos. Al principio no se asentaron en territorio determinado: fueron nómadas, siguieron las migraciones de ganado de norte a sur y así poblaron América. Es decir, “pueblos originarios” es otro concepto introducido en la ley para el aplauso, sin considerar las verdades históricas y antropológicas. Exactamente, se trata de pueblos alóctonos, lo que, por cierto, tiene consecuencias jurídicas.

En cuanto al tercer mito, Diego de Almagro no alcanzó a llegar al lugar donde se asentaba la etnia chilena diaguita eso es materia de primer año de enseñanza media, sino hasta donde habitaban los atacameños. Regresó al virreinato del Perú, porque, a diferencia de Pedro de Valdivia, no tenía espíritu de aventura, sino que sólo buscaba riquezas. El conquistador sí recorrió la zona donde se encontraban los atacameños y diaguitas y llegó hasta los ríos Biobío y Toltén, donde estaban radicados los llamados araucanos.

Respecto del cuarto mito, Diego de Almagro no descubrió América, sino que lo hizo Hernando de Magallanes mucho antes. Fue el primer contacto entre el mundo hispánico y las etnias chilenas alacalufe, fueguino, etcétera.

Me he referido a estos cuatro mitos para destacar que cuando al legislar no se considera la historia con exactitud, se originan graves problemas a los pueblos indígenas, que fue lo que ocurrió con la ley indígena, la cual fue aplaudida en su momento porque no se entendieron los instrumentos legales que se estaban barajando. Pero yo no fui elegido representante del distrito 51, que tiene mucha población chilena de origen indígena, para obtener aplausos, sino para que las leyes que despache el Congreso la beneficien y no la perjudiquen.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, intervengo para expresar mi apoyo incondicional a esta iniciativa y felicitar al diputado señor Antonio Leal , quien, en un acto de realismo cultural y de justicia, ha planteado a través de este proyecto, el reconocimiento de la etnia diaguita en la ley Indígena.

El diputado Leal representante de la Tercera Región y vicepresidente de la Cámara de Diputados y quienes firmaron este proyecto acogieron la demanda de una comunidad que se siente vinculada de manera profunda y es descendiente legítima de la cultura diaguita, la cual, como colectivo, hasta ahora no ha sido reconocida por la legislación vigente.

Ser indígena en Chile no depende del número de miembros de un grupo o comunidad. De hecho, la ley reconoce a la etnia yagán o kawashkar, en circunstancias de que ya falleció la última persona perteneciente a ella, de la cual sobreviven hijos y nietos mestizos que mantienen una identidad cultural profunda con ese grupo originario de los canales australes.

El reconocimiento es importante, no sólo como un acto de justicia para que estas personas sean considerados integrantes de un grupo o comunidad indígena, sino que, además, porque les permite acceder a los beneficios asociados a la condición de indígena.

Aunque se diga que los beneficios no son tales, ni los debidos, la ley de reconocimiento a los pueblos indígenas potencia la mantención de la identidad cultural de estos y desincentiva las prácticas que llevan a sus integrantes a desligarse del patrimonio cultural de que son herederos, en este caso, del patrimonio cultural diaguita.

Como representante de una gran cantidad de comunidades mapuches y huilliches de la provincia de Valdivia, con las cuales mantengo relaciones de profundo respeto y cariño, me resulta particularmente grato apoyar esta iniciativa, que nos permite reforzar, una vez más, el trabajo que hasta ahora hemos realizado como legisladores para alcanzar un Chile plural, que integre, sin avasallar, la identidad cultural y la historia de todos estos pueblos que, con su unión, han constituido la nacionalidad chilena y formado el patrimonio cultural de nuestro país, que es un activo intangible de primera importancia, porque nos afianza como sociedad en medio del creciente proceso de globalización.

Se ha hablado de alóctonos y de pueblos originarios; se ha discutido al respecto, pero lo cierto es que las comunidades indígenas siempre se han considerado pueblos originarios.

En consecuencia, y con especial agrado, anuncio mi voto favorable al proyecto, haciendo presente mi consideración por sus autores, entre ellos el diputado Antonio Leal , por su especial preocupación por lo que, de acuerdo con mis conocimientos históricos, llamaré “pueblos originarios de nuestra tierra chilena”.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Cerrado el debate.

Tiene la palabra el diputado señor Díaz.

El señor DÍAZ.-

Señor Presidente, pido que la Mesa se pronuncie respecto de la admisibilidad de la indicación que presenté y, en caso de declararla inadmisible, que someta a votación tal declaración.

El señor LORENZINI (Presidente).-

La Mesa ratifica lo obrado por la comisión técnica, la cual, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, declaró inadmisible la indicación, ya que la normativa expresa que “sólo serán admitidas las indicaciones que digan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto”.

En consecuencia, de acuerdo con su petición, someteré a votación la declaración de inadmisibilidad de la indicación hecha por la Mesa. El señor Secretario le dará lectura.

El señor LOYOLA (Secretario).-

Indicación del diputado señor Díaz “Modifícase el inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 19.253, sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas”, reemplazando por una coma (,) la conjunción “y” que antecede al vocablo “collas”, y agregando a continuación las expresiones “diaguitas, picunches, huilliches7, pehuenches, entre otras.”.

El señor LORENZINI (Presidente).-

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 30 votos. No hubo abstenciones.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Ratificada la declaración de inadmisibilidad.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Allende ( doña Isabel) , Araya , Cornejo , Espinoza , Hales , Jaramillo , Jarpa , Leal , Lorenzini , Mella (doña María Eugenia) , Meza , Muñoz (don Pedro) , Ojeda , Olivares , Ortiz , Palma , Quintana , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salas , Sánchez , Seguel , Soto (doña Laura) , Tapia , Tuma , Valenzuela , Venegas , Vidal ( doña Ximena) , Vilches , Villouta y Walker.

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez , Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Cardemil , Correa , Cubillos ( doña Marcela) , Delmastro , Díaz , Dittborn , Egaña , Forni , Galilea (don José Antonio) , García-Huidobro , González (doña Rosa) , Guzmán (doña Pía), Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo) , Kast , Kuschel , Martínez , Pérez (don Víctor) , Prieto , Rojas , Salaberry , Ulloa , Uriarte , Urrutia y Vargas.

El señor LORENZINI (Presidente).-

En votación en general el proyecto.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 40 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 12 abstenciones.

El señor LORENZINI (Presidente).-

La Mesa tiene dudas sobre el resultado de la votación.

Se va a repetir la votación.

Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 12 abstenciones.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Allende ( doña Isabel) , Araya , Bayo , Becker , Bertolino , Burgos , Cardemil , Cornejo , Delmastro , Dittborn , Espinoza , Galilea (don José Antonio) , Guzmán (doña Pía), Hales , Hidalgo , Jaramillo , Jarpa , Kuschel , Leal , Lorenzini , Martínez , Mella ( doña María Eugenia) , Meza , Muñoz (don Pedro) , Ojeda , Olivares , Ortiz , Pérez (don Víctor) , Prieto , Quintana , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salas , Sánchez , Seguel , Soto (doña Laura) , Tapia , Tuma , Ulloa , Uriarte , Valenzuela , Vargas , Venegas , Vidal ( doña Ximena) , Vilches , Villouta y Walker.

Votó por la negativa el diputado señor Kast.

Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez , Bauer , Correa , Cubillos ( doña Marcela) , Díaz , Egaña , Forni , García-Huidobro , Ibáñez (don Gonzalo) , Rojas , Salaberry y Urrutia.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 15 de julio, 2004. Oficio en Sesión 13. Legislatura 351.

VALPARAISO, 15 de julio de 2004

Oficio Nº 5041

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H.SENADO

Con motivo de la Moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.253 sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, reemplazando por una coma (,) la conjunción “y” que antecede al vocablo "Collas", la expresión "y Diaguita".”.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 10 de julio, 2006. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 33. Legislatura 354.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.253, sobre indígenas, con la finalidad de reconocer la existencia y atributos de la etnia diaguita y la calidad de indígena diaguita.

BOLETÍN Nº 3.023-01.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Esta Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene a honra emitir su informe respecto del proyecto de ley señalado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional, iniciado en una moción de los Honorables Diputados señores Antonio Leal, Jaime Mulet y Alberto Robles y del ex Diputado señor Carlos Vilches.

I. OBJETIVO DEL PROYECTO

La iniciativa en informe tiene por objeto incorporar en el artículo 1º de la ley Nº 19.253, sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, las palabras “y Diaguita”, de modo que a esa etnia se le aplique la normativa acordada para las etnias originarias.

II. CUESTIÓN PREVIA

En atención a que la iniciativa que informamos está conformada por un artículo único, esta Comisión propone, de conformidad con el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, que sea discutida en general y en particular a la vez.

III. ANTECEDENTES

3.1. De Derecho

- Ley Nº 19.253, que establece normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

3.2. De Hecho

La moción con que los Honorables Diputados señores Antonio Leal, Jaime Mulet y Alberto Robles y el ex Diputado señor Carlos Vilches iniciaron este proyecto de ley, está estructurada en cinco considerandos que justifican la inclusión de la etnia diaguita en la ley sobre protección de los pueblos indígenas.

El primer considerando recuerda que en la Región de Atacama se han levantado diversas iniciativas cuyo objeto es la recuperación, promoción y fomento del patrimonio cultural diaguita, impulsadas por hombres y mujeres que se sienten descendientes de una etnia, la diaguita, que sigue viva cultural y antropológicamente.

En el segundo considerando, los autores de la moción explican que la denominación que distingue esta etnia fue planteada por el destacado antropólogo Ricardo Latcham, quien en una primera fase los ubica como habitantes del Valle de Copiapó hasta el Valle Aconcagua, de origen transandino, llegados a fines del siglo VII DC de fuerte presencia en Argentina, que los reconoce como pueblo nación.

Agregan que según la historia colonial, hacia el año 1535 su población alcanzaba aproximadamente a 25.000 personas, cifra que se fue reduciendo merced del mestizaje, la esclavización, las muertes en combate, pestes y enfermedades contraídas como consecuencia de su relación con el español. A fines del siglo XVI se estima que sobrevivían sólo 1200 diaguitas puros, lo que ha permitido a algunos especialistas afirmar que ha desaparecido su cultura, lengua, costumbres, religión y, en general, su cosmovisión.

Expresan, enseguida, que la aserción anterior queda desmentida por un sentimiento profundo de identidad y pertenencia a la etnia que exhiben habitantes de Atacama, que se autodefinen como diaguitas y que, en comunidad, procuran revivir sus tradiciones y su lengua originaria.

En el tercer considerando, la moción se refiere a las normas legales involucradas en este asunto.

Al efecto, recuerda que la ley sobre protección, fomento y desarrollo de los pueblos indígenas (Ley Nº 19.253) reconoce que los indígenas son habitantes de nuestro territorio desde tiempos precolombinos con manifestaciones étnicas y culturales propias, concepto en el cual han de incluirse a los diaguitas, pues esta etnia contiene todos los elementos del ser indígena, con el solo reparo de su pureza genética, cuestión que también ha de relativizarse por la noción cultural del modelo nacional de reconocimiento y calificación de los pueblos originarios.

Advierten que esta moción no persigue el propósito de reescribir la historia sino el de dar una posibilidad cierta para que una cultura se desarrolle.

En el cuarto considerando afirman que la calificación de indígena requiere de señales de identidad, que en una de las opciones de la Ley sobre Protección de los Pueblos Indígenas se expresan en la manifestación habitual de rasgos culturales de una etnia, como son las formas de vida, costumbres o religión, y en la autoidentificación de indígena; es decir, de reconocer el sentido de pertenencia o identidad como elemento esencial y definitorio.

Finalmente, en el quinto considerando recuerdan los autores de la moción que entre las funciones del Estado está la de orientar su acción al pleno desarrollo de la persona humana, finalidad que no se lograría si no se reconoce lo que existe en sus rasgos esenciales y primarios: una cultura, una lengua, y sobre todo, el deseo de ser reconocidos como chilenos de una noble etnia originaria.

- - -

IV. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto de ley en informe está estructurado en un artículo único mediante el cual se agrega en el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 19.523, las palabras “y Diaguita”, a continuación de la expresión “Collas”, y se readecúa la puntuación y los conectivos de la frase en que quedan comprendidas estas palabras.

(El artículo 1º de la ley Nº 19.253 declara que el Estado reconoce que los indígenas chilenos son los descendientes de las agrupaciones existentes en el territorio desde tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias. Su inciso segundo menciona las principales etnias indígenas: mapuche, aymara, rapa nui, atacameños, quechuas, collas, alacalufes y yaganes).

V. IDEA DE LEGISLAR Y ACUERDO DE LA COMISIÓN

En sesión de 5 de julio de 2006, la Comisión se impuso del contenido de este proyecto de ley y de los antecedentes que lo respaldan, especialmente el de los contenidos de la moción que le dio origen.

La Comisión concordó con los fundamentos traídos a la vista, particularmente con los que dan cuenta de la presencia diaguita desde el valle de Copiapó hacia el sur, que registra larga data, así como el dinamismo con que se manifiesta esta etnia en sus expresiones de cultura, lengua, costumbres y religión, planteamiento que se consideró con mérito suficiente para prestar su aprobación a esta iniciativa, lo que se hizo con la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Bianchi, Orpis y Pérez.

- - -

En consecuencia, y habida consideración de la relación precedente, esta Comisión tiene a honra proponer a la Sala la aprobación de este proyecto de ley, en los mismos términos en que lo despachó la Honorable Cámara de Diputados, y cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.253 sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, reemplazando por una coma (,) la conjunción “y” que antecede al vocablo "Collas", la expresión "y Diaguita".”.

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Acordado en sesión celebrada el 5 de julio de 2006, con asistencia de los Honorables Senadores señores Víctor Pérez Varela (Presidente), Carlos Bianchi Chelech y Jaime Orpis Bouchon (señor Larraín).

Sala de la Comisión, a 10 de julio de 2006.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.253, SOBRE INDÍGENAS, CON LA FINALIDAD DE RECONOCER LA EXISTENCIA Y ATRIBUTOS DE LA ETNIA DIAGUITA Y LA CALIDAD DE INDÍGENA DIAGUITA.

BOLETÍN Nº 3.023-01

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

Incorporar en el artículo 1º de la ley Nº 19.253, sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, las palabras “y Diaguita”, de modo que a esa etnia se le aplique la normativa acordada para las etnias originarias.

II. ACUERDOS: Aprobar el proyecto en general y particular a la vez. (Unanimidad 3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V. URGENCIA: No tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Moción de los Honorables Diputados señores Leal, Mulet y Robles y del ex Diputado señor Vilches.

VII. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 15 de julio de 2004.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 20 de julio de 2004.

X. TRAMITE REGLAMENTARIO: Discusión en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Ley Nº 19.253, que establece normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

Valparaíso, 10 de julio de 2006.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario de Comisiones

2.2. Discusión en Sala

Fecha 19 de julio, 2006. Diario de Sesión en Sesión 36. Legislatura 354. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

RECONOCIMIENTO LEGAL A ETNIA DIAGUITA

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Corresponde tratar el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.253, sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, con la finalidad de reconocer la existencia y atributos de la etnia diaguita y la calidad de indígena diaguita, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3023-01) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 13ª, en 20 de julio de 2004.

Informe de Comisión:

Gobierno, sesión 33ª, en 12 de julio de 2006.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El objetivo del proyecto es modificar el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 19.253 a fin de incorporar a la etnia diaguita dentro de las principales agrupaciones indígenas de Chile reconocidas por el Estado.

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización discutió la iniciativa, que consta de artículo único, y la aprobó en general y en particular, por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Bianchi, Orpis y Pérez Varela), en los mismos términos en que la despachó la Cámara de Diputados.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

En discusión general y particular el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , sólo deseo manifestar que votaré a favor de la iniciativa, que se inició en moción de cuatro Diputados de la Región que represento: los señores Leal , Mulet , Robles -presente en esta Sala- y el entonces Diputado señor Carlos Vilches .

Ella tiene por objeto incorporar en el artículo 1º de la Ley Indígena a la etnia diaguita, la cual, curiosamente, no fue incluida en el proyecto primitivo.

Se trata de un grupo humano que existe en la Región de Atacama y que, según los textos históricos, ha habitado desde Copiapó hasta el valle del Aconcagua y merece que se le reconozca en la ley su calidad de pueblo originario, con todos los derechos que ésta consigna.

Por lo expuesto, votaré a favor.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , el proyecto tiene por finalidad corregir una grave omisión.

En efecto, hay descendientes de esa etnia en mi Región, donde muchas localidades tienen nombres representativos de la cultura diaguita -Combarbalá, Punitaqui- y otras claramente se desenvuelven dentro de ésta.

Felicito a los Diputados que presentaron la iniciativa para subsanar esa importante omisión.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.

--Por unanimidad, se aprueba en general y en particular el proyecto y queda terminada su tramitación.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 19 de julio, 2006. Oficio en Sesión 52. Legislatura 354.

Valparaíso, 19 de Julio de 2.006.

Nº 27.576

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.253, sobre indígenas, con la finalidad de reconocer la existencia y atributos de la etnia diaguita y la calidad de indígena diaguita, correspondiente al Boletín Nº 3.023-01.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5041, de 15 de Julio de 2.004.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 20 de julio, 2006. Oficio

VALPARAÍSO, 20 de julio de 2006

Oficio Nº 6282

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción de los Diputados señores Antonio Leal Labrín, Jaime Mulet Martínez, Alberto Robles Pantoja y el entonces Diputado Carlos Vilches Guzmán.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.253 sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, reemplazando por una coma (,) la conjunción “y” que antecede al vocablo "Collas", la expresión "y Diaguita".”.

Dios guarde a V.E.

ANTONIO LEAL LABRÍN

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.117

Tipo Norma
:
Ley 20117
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=253035&t=0
Fecha Promulgación
:
28-08-2006
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cwk8
Organismo
:
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
Título
:
RECONOCE LA EXISTENCIA Y ATRIBUTOS DE LA ETNIA DIAGUITA Y LA CALIDAD DE INDIGENA DIAGUITA
Fecha Publicación
:
08-09-2006

LEY NUM. 20.117

RECONOCE LA EXISTENCIA Y ATRIBUTOS DE LA ETNIA DIAGUITA Y LA CALIDAD DE INDIGENA DIAGUITA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción de los Diputados señores Antonio Leal Labrín, Jaime Mulet Martínez, Alberto Robles Pantoja y el entonces Diputado Carlos Vilches Guzmán.

    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 19.253 sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, reemplazando por una coma (,) la conjunción "y" que antecede al vocablo "Collas", la expresión "y Diaguita".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 28 de agosto de 2006.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Clarisa Hardy Raskovan, Ministra de Planificación.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Gonzalo Arenas Valverde, Subsecretario de Planificación.