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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.121

Modifica la ley N° 19.518, permitiendo que las municipalidades puedan actuar como organismos técnicos de capacitación (OTEC)

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Germán Verdugo Soto, Jorge Sabag Villalobos, Claudia Nogueira Fernández, Ramón Farías Ponce, Manuel Rojas Molina, Roberto Sepúlveda Hermosilla, Iván Paredes Fierro, Mario Venegas Cárdenas , Gonzalo Duarte Leiva y Gabriel Ascencio Mansilla. Fecha 04 de mayo, 2006. Moción Parlamentaria en Sesión 20. Legislatura 354.

MODIFICA LEY 19.518 PERMITIENDO QUE LAS MUNICIPALIDADES PUEDAN ACTUAR COMO ORGANISMOS TECNICOS DE CAPACITACION (OTEC)

BOLETÍN 4185-06

CONSIDERANDO

1. Que, las funciones establecidas en el Art. 4° letra d), de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en cuanto a que las Municipalidades propongan y ejecuten dentro del ámbito de su territorio, entre otras, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con la capacitación laboral, promoción del empleo y el fomento productivo;

2. Que, históricamente las Municipalidades del país han actuado promoviendo, facilitando, fomentando y desarrollando las competencias laborales de los trabajadores, con el fin de permitirles la obtención de un mejor empleo y de aportar a una mayor productividad nacional, adaptando a los trabajadores a los procesos tecnológicos y a las modificaciones estructurales de la economía;

3. Que, para el cumplimiento de esta función las Municipalidades del país cuentan con Resolución del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo SENCE, que las autoriza a actuar como Organismo Técnico de Capacitación OTEC y realizar acciones de capacitación al amparo de la Ley N°19.518 y disposiciones reglamentarias aplicables;

4. Que, las Municipalidades, al no perseguir fines de lucro sino el desarrollo de su comunidad, en cuanto OTEC, permiten entregar capacitación adecuada a las necesidades y oportunidades del sector laboral de cada comuna; fomentar el uso de la franquicia tributaria por parte de las empresas y desarrollar programas orientados a trabajadores cesantes o subempleados a través de la generación de un fondo solidario;

5. Que, la modificación introducida por la ley Nº19.967, publicada en el Diario Oficial el 4 de septiembre del 2004, al modificar el artículo 12 de la ley 19.518, dejó fuera del concepto de OTEC a las Municipalidades al exigir que las personas jurídicas que desarrollen dichas labores deben tener por único objeto social: “la capacitación”; y

6. Que, las acreditaciones que tienen los municipios, caducan el 04 de septiembre del 2006, sin que a contar de dicha fecha se pueda seguir desarrollando funciones como tales; siendo necesario abordar el tema, con el objeto de permitir que los Municipios puedan seguir desarrollando la labor de OTEC

Por tanto, vengo en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

Artículo Único: Intercalase en el artículo 12 de la ley 19.518, entre las frases “Ministerio de Educación,” y “registrados para estos efectos”, la expresión “las Municipalidades” seguida de una coma.

Artículo Transitorio: Las Municipalidades que a la fecha de vigencia de la presente Ley se encuentren inscritas en el Registro Nacional contemplado en el artículo 9 de la Ley Nº19.518, dispondrán de un plazo de 24 meses, contados desde la entrada en vigencia de esta Ley, para ajustarse a los requisitos contemplados en el numeral 2º del artículo 21 de la ley Nº19.518, modificado por la ley Nº19.967. Cumplido ese plazo, a los Municipios que no se hayan ajustado a las exigencias antes indicadas, se les cancelará automáticamente su inscripción en el Registro Nacional.

GONZALO DUARTE LEIVA

1.2. Primer Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 07 de junio, 2006. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 34. Legislatura 354.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, REGIONALIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL RECAÍDO EN EL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 19.518, PERMITIENDO QUE LAS MUNICIPALIDADES PUEDAN ACTUAR COMO ORGANISMOS TÉCNICOS DE CAPACITACIÓN (OTEC).

__________________________________________________________________

BOLETÍN Nº 4185-06-1

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, que cumple su primer trámite constitucional y reglamentario, y que se originó en una moción suscrita por los señores Ascencio, Duarte, Farías, señora Nogueira (doña Claudia), Paredes, Rojas, Sabag, Sepúlveda, Venegas (don Mario) y Verdugo.

El proyecto de ley tiene por finalidad permitir que las municipalidades puedan seguir realizando funciones como organismo técnico de capacitación laboral.

La iniciativa fue aprobada en general por asentimiento unánime.

Los dos artículos de que consta son de quórum simple, y no requieren trámite de Hacienda.

Se designó Diputado informante al señor Duarte, don Gonzalo.

Con motivo del estudio del proyecto de ley, la Comisión contó con la asistencia y participación del ministro (S) de Trabajo y Previsión Social, don Zarko Luksic; del director del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence), señor Sergio Escobar, y del fiscal de este último organismo, señor Claudio Verdugo.

I.- ANTECEDENTES.

Los autores de la moción recuerdan que el artículo 4° letra d) de la L.O.C. de municipalidades establece que los municipios podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo.

Agregan que, históricamente, estas corporaciones de derecho público han realizado acciones encaminadas a promover las competencias laborales de los trabajadores, adaptándolos a los cambios tecnológicos y a la evolución estructural de la economía, lo que les permite acceder a mejores puestos de trabajo.

Al amparo de la ley N° 19.518 y su reglamento, las municipalidades han estado autorizadas, mediante resolución del Sence, para actuar como organismos técnicos de capacitación (OTEC).

Sin embargo, en virtud de la modificación introducida por la ley N° 19.967 al artículo 12 de la citada ley N° 19.518, que enuncia las entidades que pueden impartir capacitación, las municipalidades no quedaron incluidas dentro del concepto de OTEC, toda vez que a partir de esa reforma se exige que los organismos que realizan capacitación deben tener por único objeto social dicha función.

Destacan los autores de la moción que, en cuanto organismos que no persiguen fines de lucro, sino solamente el bien de la comunidad, los municipios han llevado a cabo una encomiable tarea en materia de capacitación, fomentando a la vez el uso de la franquicia tributaria por parte de las empresas y desarrollando programas orientados a trabajadores cesantes o subempleados a través de la administración de un fondo solidario.

Finalmente, expresan que las acreditaciones de que disponen en la actualidad los municipios para actuar como OTEC caducan el 4 de septiembre del año en curso, haciéndose necesario, por ende, revisar la normativa legal para permitir que las municipalidades puedan seguir actuando como entes de capacitación laboral.

II.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL.

El proyecto de ley persigue que los municipios mantengan la facultad de poder impartir capacitación laboral, toda vez que de acuerdo a una modificación introducida a ley N° 19.518 no podrán desempeñar esa función a partir del 4 de septiembre del año en curso.

III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN.

A) Discusión

Durante la discusión del proyecto, el ministro (S) de Trabajo y Previsión Social, señor Zarko Luksic, manifestó que no hay ningún impedimento para que los municipios puedan continuar brindando capacitación laboral, en la medida que deben inscribirse, al igual que los otros organismos que actúan en este campo, en el Registro Nacional que contempla la ley. Sin perjuicio de ello, cuentan con una vasta experiencia en la materia, canalizada desde hace algunos años en las oficinas Municipales de Intermediación Laboral (OMIL). En último término, cabe consignar que a través de este proyecto se resuelve un problema de cobertura de las OTEC, en la medida que los municipios abarcan hasta los lugares más apartados del territorio nacional.

B) Votación

En General

La Comisión compartió los fundamentos contenidos en la moción, aprobando por unanimidad la idea de legislar sobre la materia. Concurrieron a dicho acuerdo los señores De Urresti (Presidente), Bauer, Duarte, Egaña, Estay, Hernández, señora Isasi (doña Marta), Ojeda, señora Pascal (doña Denise) y Valenzuela.

En Particular

Durante este trámite, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos:

Artículo Único

El artículo único modifica el artículo 12 de la ley N° 19.518, que en la parte pertinente señala que podrán actuar como organismos técnicos de capacitación las personas jurídicas cuyo único objeto social sea la capacitación y las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica reconocidos por el ministerio de Educación, y que se encuentren inscritos en el Registro del Sence, de acuerdo a lo que prescribe esta ley.

La reforma al mencionado precepto, que se traduce en incluir a las municipalidades dentro de los entes que pueden otorgar capacitación laboral, fue aprobada por asentimiento unánime.

Artículo Transitorio

Éste, que dispone que las municipalidades que a la fecha de entrada en vigor de la presente ley se encuentren inscritas en el Registro que contempla la ley N° 19.518 contarán con un plazo de dos años para cumplir el requisito que prevé el numeral 2° del artículo 21 del mencionado texto legal (esto es, acreditar que tienen la certificación bajo la Norma NCh 2728, sobre sistemas de gestión de calidad), cancelándose automáticamente su inscripción en el mencionado Registro en el evento de no hacerlo, fue aprobado por idéntico quórum que el precepto anterior, con una adecuación en el sentido que la referencia que se hace en el proyecto al artículo 9° de la ley arriba individualizada, debe entenderse hecha al artículo 19 de ella.

IV.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

Los dos artículos del proyecto son de quórum simple, pues aunque confieren una atribución a los municipios, ésta reviste el carácter de no esencial, de acuerdo al artículo 5° inciso segundo de la L.O.C. de municipalidades, y por ende no requiere el quórum que exige el artículo 118 de la Carta Magna. Lo anterior es concordante con lo resuelto en casos similares por el Tribunal Constitucional. Así, por ejemplo, en la causa rol N° 178, del 4 de enero de 1994, dictaminó que la obligación de los municipios de velar por el cumplimiento de la obligación de reservar un número determinado de estacionamientos para las personas discapacitadas, no constituye una facultad esencial, y por consiguiente versa sobre una materia que no es propia de L.O.C. Asimismo, en el fallo recaído en la causa rol N° 185, del 28 de febrero de 1994, resolvió que todo lo relacionado con la protección del medio ambiente configura una atribución no esencial de las municipalidades, y por lo tanto queda entregada al campo de la ley común.

V.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 287 N° 4 del reglamento, el señor Presidente de la Comisión determinó que el proyecto en informe no requiere ser conocido por la aludida instancia.

VI.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

No hay.

VII.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

No se presentaron indicaciones que se hallen en el supuesto del epígrafe.

**************

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Intercálase en el artículo 12 de la ley N° 19.518, entre las frases “Ministerio de Educación,” y “registrados para estos efectos”, la expresión “las municipalidades” seguida de una coma (,).

Artículo transitorio.- Las municipalidades que, a la fecha de vigencia de la presente ley, se encuentren inscritas en el Registro Nacional contemplado en el artículo 19 de la ley N° 19.518, dispondrán de un plazo de 24 meses para ajustarse a los requisitos contemplados en el numeral 2° del artículo 21 de la mencionada ley. Cumplido ese plazo, a los municipios que no se hayan ajustado a las exigencias antes indicadas, se les cancelará automáticamente su inscripción en el Registro Nacional.”.

Se designó Diputado Informante al señor DUARTE, don Gonzalo.

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión del 6 de junio, con la asistencia de los señores De Urresti, don Alfonso (Presidente); Bauer, don Eugenio; Duarte, don Gonzalo; Egaña, don Andrés; Estay, don Enrique; Hernández, don Javier; señora Isasi, doña Marta; Ojeda, don Sergio; señora Pascal, doña Denise; y Valenzuela, don Esteban.

Sala de la Comisión, a 7 de junio de 2006.

SERGIO MALAGAMBA STIGLICH

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 08 de junio, 2006. Diario de Sesión en Sesión 34. Legislatura 354. Discusión General. Se aprueba en general.

FACULTAD A MUNICIPALIDADES PARA ACTUAR COMO ORGANISMOS TÉCNICOS DE CAPACITACIÓN. Modificación de la ley Nº 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo. Primer trámite constitucional.

El señor LEAL ( Presidente ).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en moción, que modifica la ley Nº 19.518, para permitir que las municipalidades puedan actuar como organismos técnicos de capacitación, Otec.

Diputado informante de la Comisión de la Gobierno Interior, Regionalización y Desarrollo Social es el señor Gonzalo Duarte.

Antecedentes:

Moción, boletín N° 4185-06, sesión 20ª, en 4 de abril de 2006. Documentos de la Cuenta N° 9.

-Primer informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, sesión 34ª, en 8 de junio de 2006. Documentos de la Cuenta N° 3.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor DUARTE.-

Señor Presidente , la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social me ha encomendado informar sobre el proyecto que modifica la ley Nº 19.518, para permitir que las municipalidades puedan actuar como organismos técnicos de capacitación, que cumple hoy su primer trámite constitucional y reglamentario y que se originó en una moción suscrita por los señores Ascencio , Farías; señora Nogueira , doña Claudia ; señores Paredes, Rojas , Sabag , Sepúlveda, don Roberto ; Venegas, don Mario ; Verdugo y quien habla.

La Comisión contó con la asistencia y participación del ministro subrogante del Trabajo y Previsión Social , señor Zarko Luksic ; del director del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, señor Sergio Escobar , y del fiscal de este último organismo, señor Claudio Verdugo .

Los autores de la moción recuerdan que el artículo 4°, letra d), de la ley orgánica constitucional de Municipalidades establece que los municipios podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la administración del Estado, funciones relacionadas con la capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo. Agregan que, históricamente, estas corporaciones de desarrollo público han realizado acciones encaminadas a promover las competencias laborales de los trabajadores, adaptándolos a los cambios tecnológicos y a la evolución estructural de la economía, lo que les permite acceder a mejores puestos de trabajo. Al amparo de la ley N° 19.518 y su reglamento, las municipalidades han estado autorizadas, mediante resolución del Sence, para actuar como organismos técnicos de capacitación (Otec).

Sin embargo, en virtud de la modificación introducida por la ley N° 19.967 al artículo 12 de la ley N° 19.518, que enuncia las entidades que pueden impartir capacitación, las municipalidades no quedaron incluidas dentro del concepto de Otec, toda vez que a partir de esa reforma se exige que los organismos que realizan capacitación deben tener por único objeto social dicha función.

Destacan los autores de la moción que, en cuanto a organismos que no persiguen fines de lucro, sino sólo el bien de la comunidad, los municipios han llevado a cabo una encomiable tarea en materia de capacitación, fomentando a la vez el uso de la franquicia tributaria por parte de las empresas y desarrollando programas orientados a trabajadores cesantes o subempleados a través de la administración de un fondo solidario.

Finalmente, expresan que las acreditaciones de que disponen en la actualidad los municipios para actuar como Otec caducan el 4 de septiembre del año en curso, haciéndose necesario, por ende, revisar la normativa legal para permitir que las municipalidades puedan seguir actuando como entes de capacitación laboral.

Idea matriz o fundamental.

El proyecto persigue que los municipios mantengan esta facultad, toda vez que, de acuerdo con una modificación introducida a la ley N° 19.518, no podrán seguir desempeñando esa función.

Durante el estudio en Comisión, el ministro subrogante de Trabajo y Previsión Social , señor Zarko Luksic , manifestó que, en opinión del Ejecutivo, no hay impedimento para que los municipios puedan continuar brindando capacitación laboral, en la medida que deben inscribirse, al igual que los otros organismos que actúan en este campo, en el registro nacional que contempla la ley. Sin perjuicio de ello, estima que los municipios cuentan con una vasta experiencia en la materia, canalizada desde hace varios años en las Oficinas Municipales de Intermediación Laboral (Omil).

En último término, cabe consignar que, a través de este proyecto, se resuelve un problema de cobertura de las Otec, en la medida que los municipios abarcan hasta los lugares más apartados del territorio nacional.

La Comisión compartió los fundamentos contenidos en la moción, aprobando por unanimidad la idea de legislar sobre la materia. Concurrieron a dicho acuerdo los señores De Urresti , Bauer , Duarte, Egaña , Estay , Hernández , Ojeda , Valenzuela y las señoras Isasi , doña Marta, y Pascal , doña Denise .

Durante el trámite de la discusión en particular, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos:

El artículo único modifica el artículo 12 de la ley N° 19.518, que en la parte pertinente señala que podrán actuar como organismos técnicos de capacitación las personas jurídicas cuyo único objeto social sea la capacitación y las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica reconocidos por el Ministerio de Educación, y que se encuentren inscritos en el Registro del Sence , de acuerdo con lo que prescribe esta ley.

La reforma al mencionado precepto, que se traduce en incluir a las municipalidades dentro de los entes que pueden otorgar capacitación laboral, fue aprobada por asentimiento unánime.

El artículo transitorio dispone que las municipalidades que a la fecha de entrada en vigor de la presente ley se encuentren inscritas en el registro que contempla la ley N° 19.518, contarán con un plazo de dos años para cumplir el requisito que prevé el numeral 2° del artículo 21 del mencionado texto legal. Esto es, acreditar su certificación bajo la norma NCh 2728, sobre sistemas de gestión de calidad. También se establece que se cancelará automáticamente su inscripción en el mencionado Registro en el evento de no hacerlo.

El artículo también fue aprobado por unanimidad.

Los dos artículos del proyecto son de quórum simple, pues aunque confieren una atribución a los municipios, ésta reviste el carácter de no esencial, de acuerdo con el artículo 5°, inciso segundo, de la ley orgánica constitucional de municipalidades. Por ende, no requiere el quórum que exige el artículo 118 de la Constitución.

Lo anterior es concordante con lo resuelto en casos similares por el Tribunal Constitucional. Así, por ejemplo, en la causa rol N° 178, de 4 de enero de 1994, dictaminó que la obligación de los municipios de velar por el cumplimiento de la obligación de reservar un número determinado de estacionamientos para las personas discapacitadas no constituye una facultad esencial y, por consiguiente, versa sobre una materia que no es propia de ley orgánica constitucional.

En el ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 287, N° 4, del Reglamento, el presidente de la Comisión determinó que el proyecto en informe no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

En discusión.

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.

El señor ULLOA .-

Señor Presidente , en primer lugar, el proyecto no da cuenta de que tiene carácter de ley orgánica constitucional, según lo señala el inciso segundo del N° 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que dice: “El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza”. Eso me inquieta.

En segundo lugar, contraría el espíritu de la Constitución, no sólo porque determinados órganos del Estado, como las municipalidades, asumirían el carácter empresarial de aquél, sino, además, porque hasta la fecha estas actividades son emprendidas por el sector privado y debidamente fiscalizadas por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

Tampoco es válido el argumento hecho valer por el diputado informante para justificar que las municipalidades puedan ejercer esa función, pues de los mil y tantos organismos técnicos de capacitación y empleo que existían hasta hace un tiempo quedan 600.

A mi juicio, es una pésima argumentación, porque, en ese caso, el Estado entregará a uno de esos órganos la posibilidad de ejercer una actividad que normalmente realiza el sector privado -y lo hace bien si es debidamente fiscalizado- y los municipios empezarán a recibir recursos y tendrán que contratar a técnicos para dictar los cursos de capacitación, con lo cual el remedio será peor que la enfermedad.

Insisto, el proyecto no sólo contraría el espíritu de nuestra carta fundamental, establecido en disposiciones expresas, sino que, además, no respeta el rol subsidiario del Estado. Una cosa es exigir al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo que fiscalice bien a los organismos técnicos de capacitación y empleo, y otra muy distinta, es que el municipio llame a postular a los interesados, reciba sus antecedentes y dicte la capacitación, porque ello significaría acabar con los organismos de capacitación privados. Si ésa es la finalidad, digámoslo claramente, pero aquí se está pasando a llevar el rol subsidiario del Estado, al estatuir que uno de sus organismos podrá ejercer una función de carácter netamente privado, como es la capacitación. A las municipalidades no les corresponde desempeñar esa función. No es su rol.

En definitiva, no estoy de acuerdo con el proyecto, porque me parece profundamente equivocado.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Mulet.

El señor MULET.-

Señor Presidente, respecto de este proyecto, tengo otra observación.

Sin perjuicio de compartir o no lo expresado por el diputado señor Ulloa , mi preocupación radica en conferir mayores atribuciones a las municipalidades, porque, en la práctica, se traduce en dotar de más facultades a los alcaldes. Ello no es conveniente, a mi juicio, mientras no exista un debido contrapeso y una fuerza relativamente potente de los concejales, quienes cumplen la función esencial de fiscalización en el municipio, y sus facultades son las mínimas.

Con inquietud he constatado cómo en distintas municipalidades los alcaldes se van transformando en verdaderos reyezuelos, y los concejales, que deben ejercer la función fiscalizadora, no tienen las atribuciones suficientes para limitar y ejercer un adecuado control de la labor de aquéllos. Para conferir mayores atribuciones a los municipios, en la práctica, a los alcaldes, es conveniente revisar -al parecer algunos parlamentarios van a presentar un proyecto en ese sentido- cómo se fiscalizan sus actos y perfeccionan la participación y la democratización en los municipios.

Hace algunas semanas asistí a un congreso de concejales en Viña del Mar. Había entre 800 ó 900 concejales de todo el territorio nacional y de todos los partidos políticos. Con mucha preocupación, comprobé que mi aprensión era compartida por ellos y por los partidos políticos.

Históricamente, muchos municipios, como señala el informe de la Comisión, actuaron como Otec, pero mientras no existan contrapesos políticos, los grados de fiscalización y las facultades para los concejales, me resulta difícil votar favorablemente un proyecto de ley de esta naturaleza.

Pongo particular atención en que muchos de los autores del proyecto fueron alcaldes: los diputados señores Duarte , Farías, Paredes, Rojas y Sepúlveda , más doña Claudia Nogueira , cónyuge de un alcalde.

Insisto, tal vez la función es necesaria, pero mi preocupación, por lo que he visto en términos prácticos, es que mientras no haya límite a la reelección indefinida de los alcaldes, mayores grados de fiscalización que permitan a los concejales ejercer el control de manera individual, directa y rápida, no estoy dispuesto a otorgar más facultades a los municipios, pues, en definitiva, las ejercen los alcaldes.

Entregarles la capacitación no es conveniente dadas las circunstancias que señalé.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.

El señor ROJAS.-

Señor Presidente , quiero informar al diputado Jorge Ulloa que lo que se pretende es corregir la ley N° 19.518, relativa a la capacitación y al Sence. A mi juicio, es factible que un organismo -en este caso el municipio- entregue capacitación a personas que no tienen otra posibilidad de acceder a ella.

Si las municipalidades son organismos sin fines de lucro, para bien de la comunidad, ciertamente es conveniente cualquier iniciativa que propenda a buscar una solución para que mucha gente que no puede ser capacitada por organismos técnicos, por no trabajar en una empresa.

El proyecto pretende, como lo dice su artículo único, modificar la ley N° 19.518, Estatuto de Capacitación y Empleo. Me gustaría conocer la opinión de la Mesa sobre lo que planteó el diputado Jorge Ulloa , respecto de la constitucionalidad del proyecto. Pero, su espíritu consiste en que el municipio también pueda ser un organismo de capacitación laboral, especialmente para aquellas personas desempleadas que necesiten tener una herramienta adicional.

Algunos diputados planteaban el problema de la fiscalización. Reconocemos que hay organismos privados que no han cumplido, lo que nos indica que ha existido una muy mala fiscalización.

Recuerdo que el diputado Sergio Correa nos comentaba en esta Sala la forma en que funcionan los organismos de capacitación que no han sido mayormente fiscalizados por las entidades correspondientes. Por ello, se ha generado una serie de abusos con gente que asumió compromisos para capacitarse, pagaron y no fueron capacitados, sin que nadie aplique las sanciones correspondientes.

La fiscalización a los procesos de capacitación realizados por las municipalidades puede estar complementada, por ejemplo, activamente por la Contraloría.

Anuncio mi voto favorable y espero que los colegas apoyen el proyecto. En todo caso, la Mesa debe aclarar lo planteado por el diputado Ulloa en cuanto a su constitucionalidad.

He dicho.

El señor PÉREZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Denise Pascal.

La señora PASCAL (doña Denise).-

Señor Presidente, coincido con el planteamiento del diputado Rojas, pero quiero reforzarlo.

El proyecto se trató en la Comisión y fue aprobado por unanimidad. Por lo tanto, se supone que todos estamos conscientes de por qué se propone esta iniciativa. La ley N° 19.518 abre la posibilidad a los municipios de ser Otec, por cuanto tienen la facultad de educar y capacitar. Actualmente, varios municipios están cumpliendo ese rol.

¿Cuál es la motivación que tuvimos para apoyar el proyecto? Aquellos diputados que representamos comunas rurales alejadas, sabemos positivamente que las Otec no llegan a esos sectores, porque no es negocio. Esta iniciativa facilita a los municipios hacer la capacitación de trabajadores, incluso, permitirá que las personas que están cursando cuarto medio sigan capacitándose.

Si bien los municipios son organismos autónomos, la Contraloría -como dijo el diputado Rojas- tiene la facultad de fiscalizar y controlar sus acciones. Por lo tanto, la fiscalización está presente.

Este proyecto, que facilita la competencia entre los municipios y las Otec que llegan a sus comunas, va a influir en que tales organismos cumplan sus compromisos como corresponde, ya que hoy no lo hacen, porque para muchos de ellos su actividad es sólo un negocio.

Por lo tanto, los diputados socialistas vamos a apoyar es proyecto.

He dicho.

El señor PÉREZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Gonzalo Duarte.

El señor DUARTE.-

Señor Presidente, hago uso de la palabra para defender el proyecto.

Hoy, los municipios desarrollan actividades de capacitación, lo que está autorizado en su ley orgánica constitucional.

Tengo la percepción de que en este debate hay dos temas en discusión: el primero, si una norma que afecta a una ley de quórum simple requiere quórum calificado para su aprobación y, el segundo, si el Estado, a través de los municipios, debe desarrollar funciones de capacitación laboral para los trabajadores. Me referiré a ambos temas.

En primer lugar, quiero expresar a mi colega Ulloa que no comparto su juicio, porque me parece un exceso. Hoy las actividades de capacitación, a través de las oficinas técnicas de capacitación, están operando en los municipios. Mediante este proyecto se intenta evitar su término, que dejen de existir, producto de una omisión involuntaria en el trámite legislativo, que planteó como requisito giro único.

En segundo lugar, durante estos días hemos debatido la calidad de la educación, el rol de los sostenedores, del sector público y del sector privado respecto en materia educacional. En ese sentido, la capacitación laboral es una forma de educación para el trabajo -ese es mi concepto- y me sorprende que, de acuerdo con lo que he escuchado en esta Sala, se intente desconocer el rol del sector público en materia de capacitación. Pareciera ser que lo ideológico está llegando a niveles exacerbados al pretender establecer que la única llamada a capacitar a los trabajadores es la empresa privada, cuya motivación no necesariamente es el servicio público, cuestión que caracteriza a los municipios. Lamentaría profundamente que algunos parlamentarios compartieran ese juicio.

Es extremadamente grave que en un momento en que el esfuerzo del país debe estar orientado, precisamente, a construir un equilibrio en la prestación de los servicios de educación y de capacitación, aquí, a través de una discusión que, en principio, estimábamos simple y de fácil despacho, instalemos un debate -diría- de un extremismo exagerado.

No puede negarse el derecho a las municipalidades a cumplir lo que la ley orgánica constitucional les permite, que es capacitar a los trabajadores. Sería extraordinariamente grave que el planteamiento formulado por el diputado Ulloa se reflejara en la votación, porque eso significaría, en la práctica, que los únicos llamados a desarrollar actividades de capacitación serían empresas privadas con fines de lucro.

¿Qué ocurriría con los centenares de municipios rurales y pequeños del país, en los que hoy no existen oficinas técnicas de capacitación ni oferta de capacitación laboral para los trabajadores? ¿Queremos dejarlos abandonados?

Llamo a la honorable Cámara de Diputados a respaldar y a aprobar este proyecto y a restablecer el equilibrio, al permitir que los municipios cumplan con lo que su ley orgánica constitucional les exige.

He dicho.

El señor PÉREZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alfonso De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , en la misma línea que ha argumentado mi colega Gonzalo Duarte , considero que este proyecto está destinado a fortalecer a los municipios. Ése es su objetivo.

Llama la atención que algunos diputados tengan temor de entregar más atribuciones y facultades a los municipios, como la posibilidad de constituir Otec y de capacitar.

Existe el problema -también es un tema de fondo a analizar -de cómo fortalecer a los municipios con el fin de que desarrollen capacidad de influir en su territorio y en su sociedad para dar capacitación y herramientas a sus trabajadores.

Debemos ser claros al respecto, porque existe discriminación hacia los municipios pequeños, rurales, que desarrollan sus labores en lugares a los cuales no llegan empresas de capacitación. Es en esos casos cuando el municipio, con la autonomía y perseverancia de sus alcaldes, debe tener la facultad de constituir Otec y capacitar a sus trabajadores, lo cual los va a fortalecer y avanza en la línea correcta de tener gobiernos locales.

Además, hoy, muchos municipios, especialmente los grandes, están ejerciendo estas funciones y capacitando.

En la Comisión de Gobierno Interior otorgamos un respaldo unánime al proyecto, que va en la senda correcta de fortalecer a los municipios y de entregarles herramientas, porque entendemos que es la instancia en la cual se centran las actividades y la posibilidad de mejorar la calidad de vida, de dar las herramientas técnicas para las trabajadoras y trabajadores de cada comuna.

Por lo tanto, aquí no se está vulnerando la ley orgánica constitucional de Municipalidades. Simplemente, se está fortaleciendo la capacidad de los municipios. Estamos posibilitando que aquellos municipios lejanos, pequeños y rurales dispongan de esa atribución. No le tengamos miedo a la posibilidad de que los municipios sigan desarrollándose; no desconfiemos de la capacidad de los alcaldes, pues para eso son electos por la ciudadanía y por eso tienen un concejo municipal.

Por lo anterior, mi voto será favorable al proyecto, que espero sea aprobado por una amplia mayoría.

He dicho.

El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel) .-

Señor Presidente , de verdad, cuando uno se encuentra ante este tipo de proyectos, que le otorgan a las municipalidades la facultad de generar más mano de obra mediante la especialización de su gente, no queda más que alegrarse.

Quienes representamos a comunas agrícolas sabemos que en la mayoría de ellas no existen liceos técnico-profesionales. Por ejemplo, en el caso específico de la comuna de Loncoche, las empresas forestales contratan personas de Concepción para podar, ralear y hacer todos esos trabajos. Los empresarios han dicho que la gente de Loncoche no está capacitada para ello. En otras palabras, pareciera que si toman gente de Loncoche, ésta sólo va a hacer 10 metros rumas de maderas al día, mientras que la de Concepción hace 30 metros. Ello, según los empresarios, porque no tienen la capacitación suficiente.

Pero ¿qué pasaría si la municipalidad se engrana con esta empresa y le dice que ahora está en condiciones de capacitar gente para hacer esos trabajos? De esa forma, no tendrán que moverse de las comunas de Loncoche, Cunco , Curarrehue, Pucón , Villarrica , Gorbea o Toltén para contratar trabajadores especializados y realizar esas labores.

Cómo nos vamos a oponer a este proyecto si todos hemos peleado para que haya escuelas técnico-profesionales, para que la gente se capacite y esté más preparada para competir en la vida. Y si la municipalidad capacita a los jóvenes y les da la oportunidad que hoy se les ha negado para que ganen más dinero, y luego se engrana con la empresa, creo que es bueno. Lo digo de verdad.

No debemos mirar todo ideológica o políticamente. Es indudable que esto va a favorecer a la empresa privada y a los alcaldes tanto de la Concertación como de la Alianza por Chile y, para que queden todos contentos, a algunos extraparlamentarios, porque también hay un par de alcaldes comunistas.

Quiero ser muy honesto. ¿Cómo uno se va a oponer a esta iniciativa? ¿Con qué cara podría llegar después a mi distrito? No pensemos que esto favorece a un color político u otro. Ningún alcalde se va a beneficiar; sólo lo hará nuestra gente, nuestra juventud, las personas que quieren trabajar y que no se les ha dado la oportunidad.

Por eso, creo que es importante hacerlo. A lo mejor, se van a cometer algunos errores por falta de experiencia, pero antes de que entre a regir la ley, indudablemente vamos a tener a la gente que capacitará a los trabajadores en las municipalidades.

En este momento, las municipalidades gastan muchos recursos en aseo y ornato. Muchas veces capacitan a su propia gente y, quizá, ellos mismos podrían hacer este trabajo. Es decir, no sólo se puede capacitar a la gente en la actividad forestal, sino también en la agrícola, ya que muchos niños salen del colegio y no saben regular una maquina sembradora, no saben manejar un tractor, no saben hacer nada. Eso es lo que queremos. Tanto que hablamos de los excedentes del cobre. Ahí tenemos los recursos para innovación que nos permitirán tener una juventud más efectiva, más trabajadora, con mayores conocimientos y mayor preparación para competir en la vida sin pitutos, sino por su capacidad.

La Cámara de Diputados no le puede negar esta facultad a las municipalidades.

¡Si la empresa privada no lo puede hacer todo¡ Hay cosas que no las va a tomar -no nos hagamos los tontos entre nosotros-, porque si no es negocio, no va a invertir, pero sí puede pagarle más a los jóvenes y a la gente que se capacita, dado que tendrán los conocimientos suficientes para ejercer un trabajo digno.

Ese es el fondo del proyecto. No podemos politizar todo: que la alcaldía no está para hacer negocios. Digámoslo derechamente, el negocio más grande que hará la municipalidad es tener gente capacitada y poder decir que han capacitado a miles de jóvenes para que tengan un trabajo digno y con una remuneración que los sacará adelante y que les permitirá tener un mejor pasar en la vida. Ese es el fondo del problema.

Todo lo que sea capacitación, sea quien sea el autor del proyecto o sea quien sea el que ejecute la capacitación, siempre va a contar, por lo menos, con mi voto favorable.

Por lo tanto, con mucha fuerza, orgullo y placer de que estos proyectos se estén discutiendo en la Cámara de Diputados, voy a votar favorablemente, pensando en las miles de personas que tendrán la oportunidad que tanto habían buscado para lograr una mejor remuneración.

He dicho.

El señor PÉREZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, me basta con los comentarios vertidos sobre este proyecto que modifica la ley N° 19.518.

El diputado informante ha sido bastante claro en su relación. Con el proyecto se soluciona una contradicción que quedó en la reforma de la ley del Sence, ya que los municipios habían quedado al margen de toda posibilidad de actuar como organismos técnicos de capacitación, lo que redunda, sin duda, en la limitación de una facultad que tienen hoy las administraciones municipales, de actuar como agentes del desarrollo local de sus comunidades. Esto resulta particularmente evidente en los pequeños municipios rurales. ¿Quién puede negar que allí el ente principal del desarrollo es el municipio? Por lo tanto, llevar trabajadores especializados de otras partes, de Concepción, por ejemplo, como nos decía el diputado señor René Manuel García , impide que en los lugares donde siempre hay escasez laboral se pueda contratar a quienes viven allí.

Los municipios son verdaderos agentes del desarrollo social. El estímulo de la capacidad que se entrega desde allí, el emprendimiento que logran los vecinos, la capacitación que se les entrega para dotarlos de las competencias laborales que les permitan posteriormente emplearse en el mercado del trabajo, como aquí se ha dicho, e insertarse como trabajadores por cuenta propia, eso sólo lo logran gracias al emprendimiento logrado a través de los municipios.

Por eso, me alegra que esta moción de varios colegas que, en el fondo, supera la contradicción contenida en la reforma de la ley del Sence, logre que, una vez más, los municipios puedan seguir operando como quienes son: empresas máximas de las comunas.

En consecuencia, el PPD apoyará esta modificación en forma unánime, pues entiende que es parte de la facultad de iniciativa legislativa que también deben tener los municipios.

He dicho.

El señor PÉREZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, apoyo el proyecto y espero que finalmente se apruebe.

La discusión sobre su constitucionalidad fue analizada en la Comisión y ahora la Mesa la tendrá que dirimir. Creo que el hecho de hacer extensiva esta función a los municipios es algo muy coherente con lo que es su rol. La parte constitucional tendrá que verse.

Esto toca un problema de fondo que tiene que ver con qué hacen y qué son los municipios. Si son motores de desarrollo o sólo administradores de ciertas políticas sociales.

Este tema de fondo lo hemos eludido por mucho tiempo y tiene una serie de ficciones legales. Si uno ve la manera como se administran los cementerios, particularmente el Metropolitano, que sí es una empresa, en el caso de la comuna de Recoleta y otros; si uno ve la manera como se administra el agua potable, en el caso de la comuna de Cerrillos; si uno ve las corporaciones municipales de educación y de salud que, de hecho, fueron declaradas inconstitucionales por esta misma razón y no pueden crearse nuevas desde 1988, claramente advierte que aquí hay un vacío legal muy grande, cual es la limitación que tienen los municipios para tomar iniciativas que los constituyan en motores de desarrollo.

En las legislaciones modernas de otros países se han creado municipios más dinámicos, más modernos, con más flexibilidad y mayor capacidad de acción, con posibilidades de constituir distintas instancias para distintos problemas. Pueden constituir empresas propias, instancias con otros, asociarse con privados, actuar por su cuenta. Esos son municipios con flexibilidad, incluso, pueden tener alcaldes de distintos sectores, pero tienen esa capacidad. En el caso español, cada municipio tiene una batería de siete alternativas con las cuales poder tomar iniciativas de este carácter. En cambio, en nuestro caso, no hay.

Este tema se conversó, en su momento, con senadores de Renovación Nacional, como Carlos Cantero y el entonces senador Mario Ríos , quienes estaban dispuestos a reanalizar este tema, porque existe rigidez ideológica en nuestra institucionalidad.

En la reforma constitucional de 1992, que dio origen a la democratización de los municipios, este tema era uno de sus capítulos. Sin embargo, se postergó, pero en algún momento hay que discutirlo.

En efecto, otorgar esta facultad a los municipios supone una capacidad fiscalizadora superior, tanto a nivel comunal como general. En otros países existe una suerte de superintendencia para estos efectos. Pero lo que necesitamos, de una vez por todas, es tener municipios con más flexibilidad de gestión y de iniciativa; por ejemplo, que la administración del Cementerio Metropolitano, en la municipalidad de Recoleta, o que la administración del agua potable en Cerrillos, no estén regidas por el Estatuto Administrativo. Existe un conjunto de irracionalidades; ése es el problema de fondo. Por ello, es muy importante que nos abramos a conversar sobre esta materia, más allá de marcos y rigideces ideológicas.

Creo que debemos aprobar este proyecto, porque extiende a los municipios la facultad de capacitar. Me parece que la constitucionalidad de este proyecto está en un límite que amerita un pronunciamiento. Ya lo hizo la Comisión de Gobierno Interior y, en su momento, también deberá hacerlo la Mesa. Pero no hay que olvidar el problema de fondo, porque no podemos seguir teniendo a los municipios con las manos amarradas.

He dicho.

El señor PÉREZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn.

El señor DITTBORN .-

Señor Presidente , el diputado Montes se equivoca, porque este proyecto no amplía la facultad de los municipios para entregar capacitación, ya que la han tenido desde siempre en virtud de su ley orgánica constitucional. De manera que ése no es el tema en discusión.

Lo que ocurre en este caso -según me he informado esta mañana en la Sala- es que la ley del Sence, con posterioridad, exigió que todas las instituciones que otorgaban capacitación deberían hacerlo a través de entes de giro único, salvo las universidades, institutos profesionales o centros de formación técnica. Entonces, como las municipalidades no tienen un giro único, porque tienen otras responsabilidades, no podían seguir otorgando capacitación.

En consecuencia -reitero-, no está en discusión la facultad de las municipalidades para otorgar capacitación, porque siempre la han tenido. El punto es otro. Creo que debido a la rapidez con que este proyecto fue tratado en la Comisión de Gobierno Interior, no se discutió la mejor forma jurídica para que las municipalidades puedan ejercer esta facultad que les otorga su ley orgánica. Me parece que la manera jurídicamente más clara sería que las municipalidades crearan corporaciones de giro único, centradas en la capacitación. El diputado Duarte me comunica que las municipalidades no podrían crear nuevas corporaciones, porque la ley sólo permite crearlas para ciertas actividades, entre las cuales no está la capacitación. De modo que, al parecer, ese camino estaría cerrado.

Debido a que en la Sala se ha producido una discusión en torno a esta materia, dado que el proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, he presentado una indicación para que vuelva a la Comisión de Gobierno Interior, a fin de estudiar allí la mejor forma de que las municipalidades puedan volver a ejercer plenamente esa facultad que les otorga su ley orgánica constitucional.

He dicho.

El señor PÉREZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , creo que el diputado Dittborn confunde dos cosas. En efecto, los municipios pueden capacitar a su personal. Aquí se trata de lo que dicen los diputados de San Pedro y otras comunas, en el sentido de que los municipios deben actuar como Otec, es decir, deben tener la facultad de proveer de capacitación a la comunidad. Por ejemplo, que puedan acceder al Foncap y a las franquicias. Eso es lo que está en discusión. Incluso, deberían tener la posibilidad de asociarse con otros entes para estos efectos. Ahora, sé que existe un conjunto de restricciones, y ése es el tema de fondo que hay que discutir. Creo que el diputado Dittborn no entendió el sentido de mis palabras.

He dicho.

El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín.

El señor VALLESPÍN .-

Señor Presidente , el diputado Montes adelantó parte de lo que iba a señalar respecto de esta materia.

Concuerdo con lo que dijo el diputado René Manuel García . Creo que esta iniciativa, que debemos aprobarla con mucha fuerza, no sólo aborda un tema específico, sino que también tiene que ver con el concepto de descentralización que desee tener el país. Si queremos tener una descentralización de verdad, necesitamos municipios y regiones fuertes. El municipio, el actor más cercano a la comunidad, que conoce mejor los requerimientos de las personas y tiene la posibilidad de llegar a donde otros no pueden, es el más indicado para asumir la capacitación a través de esta vía.

Pero, cuando hablamos de calificación laboral, que tiene que ver con la pertinencia y oportunidad de entregar habilidades y capacidades para que los habitantes de cualquier zona tengan mayores posibilidades de inserción productiva, no cabe duda alguna de que entramos en un tema que debemos analizar más a fondo, para ver en qué cuerpo legal podríamos incorporarlo. Asimismo, tendríamos que convencer al Gobierno sobre la necesidad de discutir acerca del rol de los municipios en el fomento de la economía local, donde la capacitación laboral es uno de los temas, pero no el único. ¿Por qué no pensar que desde el municipio se pueden hacer muchas más acciones en materia de fomento de la economía local, de marketing comunal relacionado con la actividad productiva, de asociación, a través de algún tipo de corporación que se pueda crear con privados para iniciar acciones productivas? Son los temas de fondo que debemos discutir.

Esta iniciativa aborda una patita: la capacitación, para tener mejor calificada a la gente, sobre todo en los municipios lejanos o rurales. Si no les damos esta posibilidad a los municipios, esas personas quedarán condenadas a recibir menores ingresos en el mercado laboral porque no son especializadas, y eso no podemos permitirlo.

Creo que debemos aprobar esta iniciativa, porque es, tal vez, el inicio de una acción concreta para transformar al municipio en un agente de desarrollo, con roles más claros y precisos en el fomento de la economía local. Éste es un tema fundamental que la Cámara debería abordar.

Para terminar, anuncio que aprobaremos esta iniciativa, porque va en beneficio de los trabajadores y de las trabajadoras que, normalmente, no tienen la posibilidad de especializarse.

He dicho.

El señor PÉREZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Uriarte.

El señor URIARTE.-

Señor Presidente , deseo señalar que comparto el objetivo de este proyecto, en primer lugar, porque las municipalidades son organismos sin fines de lucro que siempre persiguen lograr el bien de la comunidad, y dentro de su amplio giro -por así decirlo- está el capacitar a los vecinos, a los miembros de esa comunidad local.

En segundo lugar, porque he visto demasiados casos de abusos, fraudes y estafas, en los cuales aparecen involucrados comités vecinales y dirigentes de alguna unión comunal. No falta el microempresario que ha caído en estas trampas, que muchas veces se han ido tejiendo en base a la excesiva credulidad de las personas que necesitan capacitación. En verdad, todo lo que podamos avanzar para erradicar esas prácticas siempre será bienvenido.

En tercer lugar, es mucha la plata que no se usa en los programas de capacitación, precisamente por la ausencia de organismos de capacitación serios. Al margen de quien sea el alcalde de turno, las municipalidades son instituciones que le dan a la comunidad la mínima garantía de que van a administrar bien -no sé si los recursos-, por lo menos, la fe pública.

En cuarto lugar, ya lo dijo el diputado Dittborn , la ley N° 19.518, que modificó el Estatuto de Capacitación y Empleo, publicada en septiembre de 2004, se hizo eco de esta realidad, disponiendo que si alguien quería dedicarse a la capacitación debía tener personería jurídica con giro único. Creo que la salida más fácil, corta, barata y rápida es entregar facultades a la municipalidad para que pueda prestar este servicio.

Sin embargo, hay una última razón, que me interesa que quede en la historia fidedigna de la ley, que no ha sido tocada hasta ahora. El día en que las municipalidades empiecen a competir con otras instituciones o personas jurídicas, que sí persiguen fines de lucro, y las recaudaciones que obtengan se confundan, por ejemplo, con las obtenidas por concepto de patentes municipales o con otro tipo de ingresos, el desorden va a ser mayúsculo.

Lo que falta hoy día es dotar a la Contraloría General de la República de más facultades, pero reales, y de personal suficiente para que se constituya en un verdadero ente fiscalizador. ¿Por qué digo esto? Porque la misma ley que modificó el Estatuto de Capacitación y Empleo -la citada ley N° 19.518-, no entrega verdaderos y reales sistemas de fiscalización. Sólo el artículo 77 hace una mención muy menguada sobre lo que ocurre cuando no se cumplen esas normas, aunque sí establece que el Sence puede cancelar el permiso. Pero eso no basta. En el mundo municipal, donde se administran fondos públicos y, además, donde existe la esperanza de muchos chilenos de capacitarse, tiene que haber un correlato, una contrapartida, que debe estar radicado en la Contraloría General de la República.

Por lo tanto, quiero sugerir que cuando el proyecto sea discutido nuevamente en la Comisión de Gobierno Interior, se envíe un oficio al Ejecutivo para que, de una vez por todas, se haga realidad el anuncio hecho por la Presidenta Bachelet y envíe un proyecto de ley que confiera reales y verdaderas facultades fiscalizadoras a la Contraloría General de la República.

He dicho.

El señor PÉREZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn.

El señor DITTBORN .-

Señor Presidente , le entendí perfectamente al diputado Montes , y si él revisa sus palabras verá que manifestó que los municipios no tenían facultades para capacitar, lo que es erróneo -insisto-, porque los municipios sí tienen, desde siempre, facultades para hacerlo. Lo que hizo el proyecto del Sence fue establecer un límite al exigir giro único para tal efecto.

Pero quiero hacer un comentario sobre lo expresado por el diputado Vallespín , que constituye el fondo del asunto. Me parece que la discusión tiene, evidentemente, un trasfondo ideológico. Lo que la Concertación quiere son municipios muchísimo más grandes, más fuertes, con más facultades -como dijo el diputado Vallespín -, que tengan capacidad de asociarse con privados y hacer nuevos emprendimientos en favor de la comunidad. Ésa es la imagen de municipio que la Concertación tiene en su disco duro.

Pues bien, yo le tengo temor a ese tipo de municipio, porque siempre habrá razones suficientes para argumentar que éste puede desarrollar otras tareas. En ese sentido, nuestra Constitución Política es clara al limitar la acción del Estado y de sus instituciones a actividades que sólo les puede otorgar una ley orgánica.

Por ejemplo, ¿qué pasaría si el día de mañana un municipio crea una empresa de transporte escolar, porque descubre que los minibuses amarillos de la comuna no están funcionando bien, debido a que las señoras que los manejan se levantan tarde? ¿O qué pasaría si instala un almacén municipal, porque considera que los precios de los almacenes de la comuna son excesivos o que hay una especie de confabulación?

Con este argumento de que el municipio debe preocuparse de las necesidades de sus habitantes, se podría dar origen a un municipio en permanente expansión, haciendo todo tipo de tareas. Por eso, quiero cautelar ese punto, porque les tengo miedo a los funcionarios públicos recibiendo dineros y dando vuelto, haciendo boletas de honorarios. Eso no me gusta como concepto. Me gustan las instituciones que tienen dueño, un responsable.

Por eso, he sido firme partidario de no dar a los alcaldes la posibilidad -como se pretendió establecer en un proyecto hace algunos días- de que los municipios se endeuden, aun cuando sea para construir edificios consistoriales. Porque, ¿qué pasaría si el alcalde no es reelecto? ¿Sería solidariamente responsable con la deuda que el municipio adquirió, como lo son, por ejemplo, los directores de sociedades anónimas? No. El alcalde no tendría ninguna responsabilidad en ese sentido.

Por lo tanto, no me niego a que los municipios puedan hacer capacitación. De hecho cumplen otras funciones muy importantes, como educación y salud, pero debemos ser cuidadosos con las funciones que se les entregan y procurar que ello se haga a través de una ley orgánica constitucional, como lo establece la Constitución Política.

Personalmente, tengo terror de que funcionarios públicos hagan negocio desde los municipios, inventando nuevas sociedades, asociaciones con el sector privado, etcétera.

Algunos dirán que es bueno que alguien se preocupe de los problemas de la gente. Pero ése no es el marco institucional que hoy tenemos sobre la materia. Si queremos cambiarlo, debemos hacerlo a través de una ley orgánica constitucional, que es lo que la Constitución establece. Prefiero municipios centrados en algunas facultades, en ciertas funciones y no municipios creativos asociándose para ser cada vez más emprendedores.

He dicho.

El señor PÉREZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , éste es un tema tremendamente importante y que está pendiente desde 1991, cuando se inició su debate.

Por su intermedio, quiero decir al diputado Dittborn que tome en cuenta la experiencia nacional, lo que hoy ocurre con los municipios y se pregunte qué sucede con el municipio de Recoleta respecto de la modalidad con que debe administrar el Cementerio General, la cantidad de funcionarios que hay y la dificultad que existe para constituir una institución específica para administrarlo con una lógica diferente.

¿Qué pasa con la municipalidad de Cerrillos y la administración del agua? ¿Qué pasa con las corporaciones municipales de salud y educación, que se rigen de acuerdo al Código del Trabajo? En 1988, el Tribunal Constitucional dijo que eran inconstitucionales. Hoy, -no tengo claro el número- existen 54 ó 57 corporaciones que no tienen ni un estatuto jurídico ni un directorio claro, están en manos de una persona que hace un poco lo que quiere, lo que nos ha obligado a tratar eso en distintas leyes. Tenemos el problema de que los municipios administran áreas para las cuales no hay una institucionalidad adecuada.

En consecuencia, planteamos tomar la experiencia internacional, de municipios modernos, dinámicos, con capacidad de tomar iniciativas para llevar a cabo proyectos, con una batería de alternativas jurídicas para proceder en ese sentido, pero sometidos a un conjunto de reglas y de controles.

Nosotros tenemos municipios amarrados de manos y con poca capacidad de iniciativa. Creo que se podría regular en que casos podrían tenerla y en qué casos no.

Por ejemplo, en Copiapó no hay ninguna empresa recolectora de basura. ¿Qué hace una comuna donde no hay nadie interesado en realizar ese trabajo? ¿Qué pasa hoy con la construcción de establecimientos educacionales? Se están cobrando dos veces y media los precios de los establecimientos que están en el mercado. ¿Qué se hace frente a eso? Bueno, ahora se tratará de abrir una licitación internacional, porque hay un entendimiento. Pero, a lo mejor, un municipio más grande dirá que tiene capacidad de hacerlo. ¿Y por qué no podría hacerlo?

Comparto que dar más iniciativa a los municipios tiene riesgos, pero también hay maneras de compensarlos. Porque también tiene riesgos lo que existe actualmente, en el caso de aquellos que deben manejar con malos dispositivos institucionales ciertas empresas reales.

Este proyecto es muy importante, en la medida en que ha puesto el debate de fondo, que es la modernización de los municipios, con motores de desarrollo local. Y para crear motores de desarrollo local, social, cultural, económico, etcétera, se requieren municipios con más flexibilidad en la materia. En tal sentido, es necesario seguir debatiendo esta materia.

Hay senadores de la Alianza por Chile que hace tiempo están analizando este problema y planteando que hay que innovar, que hay que modificar la Constitución, no la ley orgánica. Esto es un tema constitucional.

Reitero que en 1991 esta materia fue incorporada en la reforma constitucional y se sacó para darle curso a la democratización. Sería muy interesante, por lo menos, abrir un diálogo entre nosotros para ver cómo enfrentamos esto.

He dicho.

El señor PÉREZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Esteban Valenzuela.

El señor VALENZUELA .-

Señor Presidente , recuerdo que en el paradigma capitalista, Estados Unidos, los poderes locales tienen institutos de formación técnica distintos a las universidades y se preocupan de ello en forma esencial.

Entiendo que la Derecha no quiera municipios que administran empresas de recolección de basura, por ejemplo, pues ha habido malas experiencias. Pero no estoy de acuerdo en que tenga reparos por hacer algo tan básico como administrar cursos de capacitación, en circunstancias de que nosotros mismos les hemos entregado competencia.

Alcaldes de la Alianza y de la Concertación han administrado bien las Omil, oficinas municipales de intermediación laboral, pues han logrado focalizar y descubrir con las empresas reales necesidades de capacitación.

Además, en muchas comunas no hay centros de formación técnica, y el desafío nacional es que las empresas ocupen el uno por ciento en capacitación, pero no todas lo hacen.

Se han creado organismos técnicos intermedios de capacitación, Otic, que ayudan a movilizar esos recursos. Pero muchas veces los municipios catetean -verbo chileno- a empresarios pequeños y medianos para que, a través de redes locales, por la calificación y el emprendimiento, organicen un pequeño curso a precio bastante menor, porque usan establecimiento e infraestructura municipal. Por lo tanto, se beneficia a un mayor número de personas.

Como lo han dicho el diputado Duarte , el director nacional del Sence y el ministro subrogante Luksic , todo esto se hace con los debidos controles, incluida la respectiva inscripción en el registro nacional de dicho servicio. En consecuencia, por ortodoxia no podemos cortarles las alas a los municipios. No desconfiemos tanto, sobre todo después de escuchar discursos que propenden a la descentralización en tantas áreas. No entiendo las aprensiones de algunos colegas respecto de algo tan simple que los municipios, con una muy buena gestión, han venido cumpliendo en el país.

Por lo tanto, ojalá se refrende lo que los colegas de la Alianza manifestaron en la Comisión, a fin de permitir que los municipios sean organismos de capacitación a escala local.

He dicho.

El señor PÉREZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Duarte.

El señor DUARTE.-

Señor Presidente , en primer lugar, agradezco al diputado Dittborn por su aporte y permanencia en la Sala. Pero, lamento que el diputado Ulloa esté ausente en este momento, porque obviamente debatiré algunos aspectos de fondo que me hubiera interesado que él escuchara.

En segundo lugar, fui alcalde durante diez años. Creo en un municipio articulador, flexible, que busque impulsar el desarrollo de sus comunidades y que, en definitiva, intente avanzar más allá de la estrecha camisa de fuerza que hoy tiene. Sin embargo, no comparto la visión del diputado Dittborn . Lo digo con franqueza, porque el diálogo se facilita cuando uno habla claramente.

Tengo la impresión de que es fácil construir visiones que muchas veces no se condicen con la realidad. Cuando uno recorre el país, puede observar situaciones de muy diversa naturaleza que enfrentan los municipios. Quiero invitar al diputado Dittborn a que le consulte al diputado Manuel Rojas por la situación de la Municipalidad de María Elena. Obviamente él se referirá al importantísimo rol que desempeña un municipio de una comuna aislada del norte y explicará que la mayoría de las veces las actividades de capacitación no llegan a esa comunidad, porque no existen empresas privadas interesadas en hacerlo. Si el municipio no tiene facultades para asumir esa tarea, nadie más lo hace y los únicos perjudicados son los habitantes de María Elena .

También me gustaría que le preguntara al diputado Bobadilla si en la comuna de Florida hay empresas privadas interesadas en capacitar a los trabajadores rurales de esa zona, o a la diputada Amelia Herrera por la situación en Quilpué.

A veces, terminamos discutiendo teorías y no sobre la realidad de un país altamente concentrado, en que las empresas privadas sólo se interesan por desarrollar sus actividades en aquellos lugares donde obtienen niveles de rentabilidad que, en algunos casos, son extremadamente altos. En los lugares donde esa realidad no se cumple, no existen empresas privadas interesadas en la capacitación.

Por eso, el Estado, a través de sus agentes públicos -municipios, intendencias, gobernaciones- tiene un papel fundamental en el desarrollo del país y no debemos desconocerlo, disminuirlo ni entrabarlo por errores u omisiones cometidas en tramitaciones anteriores.

El Estado debe estar presente en todos los lugares de Chile para ejercer las funciones que aseguren el bienestar de nuestras comunidades. Las empresas privadas deben estar en los lugares que sean convenientes para ellas, porque son instituciones cuyo fin es la legítima ganancia.

Por lo tanto, no veo que sea incompatible -como planteó el diputado Ulloa - que los municipios desarrollen labores de capacitación. La capacitación laboral no es terreno privativo, exclusivo e inexpugnable del sector privado, porque ello condenaría a gran parte de nuestra población al abandono, desde el punto de vista de la capacitación laboral que el desarrollo del país exige y requiere.

En tercer lugar, ontológicamente, el hombre se debate en una tensión permanente entre el bien y el mal, por lo que los riesgos de probidad existen tanto en el sector público como también -muy fuertemente- en el sector privado.

Por lo general, en la Cámara se discute sobre los riesgos de probidad del sector público y se ventilan sus problemas. Los municipios se ven con frecuencia acosados por denuncias genéricas, innominadas, por ese funcionario que se quedó con el vuelto.

Quiero decir, con mucha franqueza, que hay miles de funcionarios municipales extraordinariamente honestos. ¡Basta ya de seguir condenándolos por situaciones excepcionales! ¡Existen 30 mil funcionarios municipales que son hombres y mujeres honrados!

Por eso, me molesta el juicio genérico y el comentario sobre el vuelto, porque los funcionarios municipales no se quedan con el vuelto. Normalmente entregan mucho más que el miserable sueldo que reciben. En ese sentido, llamo a mirar con los mismos lentes la probidad pública y la privada, la corrupción pública y la corrupción privada. Pero no escucho ese mismo comentario.

Por último, me preocupa, honestamente, con miras al debate futuro en materia de educación y capacitación de las nuevas generaciones, que en la Cámara se instalen visiones tan ideologizadas como las que he escuchado esta mañana. Me preocupan los planteamientos que señalan que sólo el sector privado puede capacitar, que las entidades municipales no lo pueden hacer. Eso no lo dijo el diputado Dittborn , pero sí lo señaló el diputado Ulloa al iniciar esta discusión. Me parece extremadamente grave.

Hoy, Chile no sólo requiere del sector privado para crecer. Los más pequeños, los más alejados, los que no dan alta rentabilidad a la economía de escala, requieren del Estado mucho más en educación y capacitación.

He dicho.

El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor René Aedo.

El señor AEDO.-

Señor Presidente , en general, el Estado no está para desarrollar actividades económicas con fines de lucro, a menos que esté facultado expresamente por ley.

No es bueno aumentar en forma inorgánica el aparato administrativo, la burocracia, para capacitar en forma temporal, pues se aumentan los costos innecesariamente. Lo ideal es que la capacitación la realicen instituciones especializadas en educación. Pero, consciente de que ello no siempre es posible, especialmente en aquellas zonas aisladas del país, donde no hay ese tipo de instituciones, concuerdo en que se faculte a las municipalidades para que desarrollen actividades de capacitación en beneficio de su comuna.

He dicho.

El señor PÉREZ (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor LEAL ( Presidente ).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley que modifica la ley N° 19.518, que permite que las municipalidades puedan actuar como organismos técnicos de capacitación (Otec).

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 1 abstención.

El señor LEAL (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Bauer Jouanne Eugenio; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Álvaro; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Galilea Carrillo Pablo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Von Muhlenbrock Zamora Gastón.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Bertolino Rendic Mario; Vargas Lyng Alfonso.

-Se abstuvo el diputado señor Ulloa Aguillón Jorge.

El señor LEAL (Presidente).-

Por haber sido objeto de indicaciones, vuelve a Comisión para segundo informe.

-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:

Artículo Transitorio

-De lo señores Dittborn, Eluchans y Forni, para suprimir el párrafo final.

1.4. Segundo Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 14 de junio, 2006. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 37. Legislatura 354.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, REGIONALIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL RECAÍDO EN EL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 19.518, PERMITIENDO QUE LAS MUNICIPALIDADES PUEDAN ACTUAR COMO ORGANISMOS TÉCNICOS DE CAPACITACIÓN (OTEC).

__________________________________________________________________

BOLETÍN Nº 4185-06-2

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a emitir su segundo informe sobre el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en una Moción, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario.

Se designó Diputado informante al señor Duarte, don Gonzalo.

La iniciativa es de quórum simple y no precisa trámite de Hacienda.

************

Al tenor de lo dispuesto en los artículos 130 y 288 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por esa H. Cámara en su sesión de fecha 8 de junio, con las indicaciones formuladas a dicho texto, y debe referirse expresamente a las siguientes materias:

I.- ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI MODIFICACIONES.

El artículo único permanente se encuentra en la situación consignada en el epígrafe.

II.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

Ninguna de las dos disposiciones de que consta el proyecto deben ser aprobadas con quórum calificado u orgánico constitucional.

III.- ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.

No hay.

IV.- ARTÍCULOS MODIFICADOS.

Durante el presente trámite reglamentario no sufrieron modificaciones las dos normas de que consta la iniciativa.

V.- ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.

No se incorporaron nuevos artículos en el presente trámite reglamentario.

VI.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

El proyecto de ley no requiere ser conocido por la aludida Comisión.

VII.- INDICACIONES RECHAZADAS.

Por asentimiento unánime fue rechazada la indicación suscrita por los señores Dittborn, Eluchans y Forni, presentada en la Sala, y que estaba encaminada a suprimir la última frase del artículo transitorio.

Cabe consignar que el rechazo de la indicación obedeció a que, en opinión de los señores diputados presentes, la norma que se proponía eliminar procura establecer para las municipalidades el mismo trato que rige para las empresas que brindan capacitación en cuanto al cumplimiento de los requisitos a que deben sujetarse las OTEC.

VIII.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

No se presentaron indicaciones que fueran así declaradas.

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Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las consideraciones que pueda dar a conocer oportunamente el Diputado Informante, la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Intercálase en el artículo 12 de la ley N° 19.518, entre las frases “Ministerio de Educación,” y “registrados para estos efectos”, la expresión “las municipalidades” seguida de una coma (,).

Artículo transitorio.- Las municipalidades que, a la fecha de vigencia de la presente ley, se encuentren inscritas en el Registro Nacional contemplado en el artículo 19 de la ley N° 19.518, dispondrán de un plazo de 24 meses para ajustarse a los requisitos contemplados en el numeral 2° del artículo 21 de la mencionada ley. Cumplido ese plazo, a los municipios que no se hayan ajustado a las exigencias antes indicadas, se les cancelará automáticamente su inscripción en el Registro Nacional.”.

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Se designó Diputado Informante al señor Duarte, don Gonzalo.

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión de del día 13 de junio del año en curso, con la asistencia de los señores De Urresti, don Alfonso (Presidente); Bauer, don Eugenio; Becker, don Germán; Duarte, don Gonzalo; Egaña, don Andrés; señora Isasi, doña Marta; Ojeda, don Sergio; señora Pascal, doña Denise; y Valenzuela, don Esteban.

Sala de la Comisión, a 14 de junio de 2006.

SERGIO MALAGAMBA STIGLICH

Abogado Secretario de la Comisión

1.5. Discusión en Sala

Fecha 20 de junio, 2006. Diario de Sesión en Sesión 39. Legislatura 354. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

FACULTAD A MUNICIPALIDADES PARA ACTUAR COMO ORGANISMOS TÉCNICOS DE CAPACITACIÓN. MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 19.518, SOBRE ESTATUTO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.

El señor LEAL ( Presidente ).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, originado en moción, que modifica la ley N° 19.518, permitiendo que las municipalidades puedan actuar como organismos técnicos de capacitación, Otec.

Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social es el señor Gonzalo Duarte.

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Gobierno Interior, boletín N° 4185-06, sesión 37ª, en 14 de junio de 2006. Documentos de la Cuenta N° 2.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor DUARTE.-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, paso a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, sobre el proyecto de ley que permite que las municipalidades puedan actuar como organismos técnicos de capacitación. El informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la Sala, en su sesión del 8 de junio, con las respectivas indicaciones.

Los autores de la moción recuerdan que el artículo 4° de la ley orgánica constitucional de Municipalidades establece que los municipios podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la administración del Estado, funciones relacionadas con la capacitación, la promoción, el empleo y el fomento productivo. En ese contexto, el proyecto persigue que los municipios mantengan la facultad de impartir capacitación laboral, toda vez que, de acuerdo con la modificación introducida a la ley N° 19.518, no podrían continuar desempeñando esa función a partir del 4 de septiembre de 2006, al establecerse la obligatoriedad de que los organismos técnicos de capacitación respondan a un giro único.

En su segundo trámite reglamentario, el artículo único permanente no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones. De igual manera, no cuenta con normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. Asimismo, no hay artículos suprimidos ni modificados, ni se le introdujeron nuevos artículos.

Del mismo modo, el proyecto de ley no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

Por unanimidad, fue rechazada la indicación suscrita por los diputados señores Dittborn , Eluchans y Forni , presentada en la Sala y que estaba encaminada a suprimir la última frase del artículo transitorio, que establece que, cumplido el plazo de 24 meses para ajustarse a los requisitos contemplados en el numeral 2° del artículo 21 de la mencionada ley, les sería cancelada a los municipios la inscripción en el Registro Nacional .

El rechazo de esta indicación obedeció a que, en opinión de los señores diputados presentes, la norma que se proponía eliminar procura establecer para las municipalidades el mismo trato que rige para las empresas que brindan capacitación en cuanto al cumplimiento de los requisitos a que deben sujetarse las Otec.

Ninguna indicación fue declarada inadmisible.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recomienda la aprobación del siguiente proyecto de ley:

“Artículo único.- Intercálase en el artículo 12 de la ley N° 19.518, entre las frases “Ministerio de Educación”, y “registrados para estos efectos”, la expresión “las municipalidades” seguida de una coma (,).

“Artículo transitorio.- Las municipalidades que, a la fecha de vigencia de la presente ley, se encuentren inscritas en el Registro Nacional contemplado en el artículo 19 de la ley N° 19.518, dispondrán de un plazo de 24 meses para ajustarse a los requisitos contemplados en el numeral 2° del artículo 21 de la mencionada ley. Cumplido ese plazo, a los municipios que no se hayan ajustado a las exigencias antes indicadas, se les cancelará automáticamente su inscripción en el Registro Nacional .”.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Mulet.

El señor MULET.-

Señor Presidente, cuando se discutió por primera vez este proyecto de ley hice algunas observaciones dirigidas no directamente a su objeto. Así señalé que mientras no hubiere en nuestro ordenamiento municipal algún grado de fiscalización efectiva por parte de los concejales, no era partidario de entregar más atribuciones a las municipalidades, ya que muchas veces sólo son ejercidas por el alcalde sin un adecuado control. En la práctica, nuestro ordenamiento jurídico municipal dificulta la labor fiscalizadora que los concejales deben ejercer sobre los actos del municipio.

En Viña del Mar, hace algunas semanas, asistí al primer encuentro nacional de concejales, al que concurrieron más de ochocientos. Ellos plantearon, reiteradamente, las dificultades que tienen para fiscalizar los actos de los alcaldes. Tarde o temprano tendremos que abordar ese tema, a fin de que los municipios sean más democráticos y participativos. Muchas veces los alcaldes se transforman en verdaderos soberanos de la comuna, pues manejan las organizaciones sociales y vecinales con un poder omnímodo y existen enormes dificultades para que los concejales ejerzan un contrapeso democrático a la gestión de los alcaldes.

Me preocupa el tema y, nuevamente, quiero hacerlo presente en la Sala, porque tiene relación con una situación que no hemos abordado en nuestro ordenamiento, como es la reelección indefinida de las autoridades, materia sobre la cual debiera establecerse un límite. Ojalá se discuta el tema, porque muchos alcaldes sólo trabajan para ser reelegidos, pero su gestión deja bastante que desear. No es fácil fiscalizar, pero sí es muy fácil que los alcaldes sean reelegidos si manejan las organizaciones sociales.

Por esa razón, tenía muchas dudas acerca de dar más atribuciones a los alcaldes, aunque técnica y jurídicamente sea a los municipios, para que ejerzan como Otec.

Debo señalar que después de hablar con el diputado informante me quedó claro que se trata de una atribución que ya tenían los municipios y que se estaba perdiendo por otras circunstancias. El proyecto sólo restablece una situación anterior y no entrega una nueva facultad, pues, de alguna manera, los municipios ya están ejerciendo como Otec.

Anuncio mi voto favorable al proyecto, pero creo necesario atender la petición de los concejales, en orden a ejercer con mayor eficacia su poder de fiscalización.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, gran parte de los comentarios del señor diputado que me antecedió en el uso de la palabra son atingentes y apuntan a un problema real. Me parece que lo más razonable es que los municipios no ejerzan como Otec. Hay que recordar que bajo el imperio constitucional existe el principio de subsidiaridad, que no sólo implica que los particulares desarrollen aquellas actividades que quieran y puedan, sino que, además, a contrario sensu, que el Estado sólo desarrolle aquellas que los particulares no puedan o no quieran realizar, lo que no ocurre en este caso, pues diversas instituciones privadas se dedican a la capacitación, muchas de ellas, incluso, sin fines de lucro, y otras tantas, con fines de lucro, lo cual es legítimo.

Por ello, las interrogantes que planteó el diputado señor Mulet me parecen completamente razonables. A los municipios les corresponde reunir la información respecto de quiénes deberían capacitarse y en qué áreas, pero nada más, y resulta que ahora, de aprobarse esta iniciativa, les vamos a entregar, además, la posibilidad de dictar cursos como organismo técnico de capacitación, lo cual sería como la guinda de la torta para las municipalidades, pues minaría, disminuiría y debilitaría al conjunto de organizaciones privadas que se dedican a dictar cursos de capacitación. Sin duda, con lo que propone la iniciativa, claramente quedan en desmedro.

Ahora bien, en el entendido de que es cierto lo expuesto por el diputado informante , en cuanto a que hay lugares en los cuales los organismos de capacitación no están interesados en realizar determinadas actividades, podríamos aprobar una disposición que autorice a las municipalidades a dictar cursos de capacitación en forma supletoria.

Eso sí sería razonable, porque, de otra forma, ¿qué sentido tuvo haberlas dejado fuera de la posibilidad de dictar cursos de capacitación cuando se modificó la ley de capacitación? Considero que lo que se hizo en esa oportunidad fue lo correcto.

Insisto en que con la aprobación de esta iniciativa se vulneraría el principio de subsidiariedad, pues apunta en sentido completamente contrario al que dispone la Carta Fundamental. Por eso, hago reserva de constitucionalidad respecto de este proyecto que pretende entregar a las municipalidades facultades para desarrollar, y en condiciones distintas, una actividad que en la actualidad realiza perfectamente el sector privado.

Hago presente que las organizaciones que hoy se dedican a la capacitación son de diversa naturaleza, incluso hay algunas de iglesias, las cuales, de aprobarse una disposición legal como la que se propone, no podrán competir con las municipalidades en igualdad de condiciones, porque no la tendrán.

En consecuencia, reitero, considero que esta iniciativa atenta en contra de disposiciones constitucionales, por lo que hago reserva constitucional.

A mi juicio, éste es un mal proyecto, pues las municipalidades no están llamadas a ejercer las funciones propias de los organismos técnicos de capacitación, sino que sólo a plantear programas de capacitación, pero no ejecutarlos.

Este proyecto va en el sentido equivocado, porque su contenido normativo no corresponde a la labor de los municipios.

Por esa, y por las demás razones que he expresado, anuncio que votaré en contra de la iniciativa.

He dicho.

El señor LEAL ( Presidente ).-

Señores diputados, les recuerdo que el artículo 68 de la ley Nº 19.518, del Sence, faculta al servicio para establecer convenios con los municipios.

Tiene la palabra el diputado Manuel Rojas .

El señor ROJAS.-

Señor Presidente, desde el punto de vista legislativo puedo compartir lo que plantea el diputado Ulloa , no obstante, por las realidades que conocimos quienes fuimos alcaldes de comunas apartadas, donde la capacitación no llega por los órganos legalmente competentes, me ha llevado a apagar la presentación de este proyecto.

Fui alcalde de María Elena y puedo afirmar que es muy complejo y difícil entregar capacitación a sus comunidades; es más, diría que es casi imposible que los órganos encargados lleguen con la capacitación correspondiente a esos lugares.

Por lo tanto, el proyecto tiene el objetivo superior de llevar capacitación a todos los estratos. La iniciativa está bien encaminada y después de su aprobación podemos debatir con más profundidad otros temas, por ejemplo, la mayor fiscalización que se planteaba en la Sala.

Efectivamente, aquí ha habido denuncias claras y precisas respecto del desempeño del Sence, porque un gran número de Otec ha enfrentado este tema con mucha liviandad y ha generado problemas en todos los niveles, lo que, sin duda, ha creado desconfianza, pero eso se debe a falta de fiscalización, la que debería llevar adelante el Estado.

Estimo que es posible que los municipios entreguen algún grado de capacitación, especialmente en comunas apartadas de las zonas urbanas donde la gente no tiene la posibilidad de desarrollarse como corresponde.

Por lo tanto, anuncio mi voto a favor de la iniciativa.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Gonzalo Duarte.

El señor DUARTE.-

Señor Presidente, sólo para precisar algunos aspectos. No quiero reiterar lo expresado en el debate que ya sostuvimos en esta Sala.

Quiero llamar la atención de mis colegas diputados Mulet y Ulloa , quienes han expresado algunas opiniones.

En primer lugar, los proyectos hay que evaluarlos en su mérito. Aquí estamos hablando de una rectificación o modificación de una norma legal que ya aprobó el Congreso Nacional, que establece una exigencia incumplible para las municipalidades -es lo único que estamos modificando-, que es el giro único, excepción que ya fue incorporada a la ley del Sence en su oportunidad al considerar a las universidades.

Lo que rectificamos con esta iniciativa es la disposición que exige giro único a los organismos técnicos de capacitación, para que su cumplimiento sea omitido en el caso de los municipios. Quiero dejar expresa constancia de aquello.

En segundo lugar, creo que, como procedimiento, la honorable Cámara debe discutir los proyectos en su mérito, sin extenderlos a otros ámbitos que, obviamente, pueden arrastrarnos a mucho más.

Puedo compartir con mi colega diputado Jaime Mulet la necesidad de revisar la institucionalidad municipal. Creo altamente conveniente que Chile avance de un sistema presidencialista, que se refleja en el sistema municipal, a un modelo presidencialista semi representativo o parlamentarista. Estoy abierto a ese debate.

Escuché al diputado Ulloa compartir con el diputado Mulet su disposición a abrir el debate sobre la materia, y espero que se vea reflejada en las próximas reformas constitucionales que vamos a tener que tratar en el Congreso.

Pido consecuencia y una cierta rigurosidad metodológica en el análisis de los distintos proyectos.

En ese sentido, invito a mis colegas diputados a apoyar nuevamente este proyecto de ley.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, muchas veces cuando recorremos los distritos en nuestras campañas políticas expresamos que la empresa más importante de la comuna es justamente la municipalidad. Por eso, me llena de satisfacción este proyecto, porque es algo que faltaba.

Pero me queda una sola duda al respecto. Me gustaría saber si este plazo de 24 meses es obligatorio o las municipalidades pueden actuar voluntariamente, de manera que si no se inscriben no podrían entregar capacitación técnica. Desde ese punto de vista, considero que no les estamos imponiendo ninguna carga a las municipalidades, sino que les estamos dando la posibilidad de actuar como organismo técnico para capacitar a su gente. Esto me parece realmente importante. Incluso, lo dijimos el otro día. Muchas veces, miles y miles de empleos de nuestras comunas son ocupados por personas de otros lugares que no están capacitadas. Por ejemplo, en la Novena Región tenemos 40 pisciculturas que dan trabajo a muchas personas. Además hay solicitudes para instalar otras 164, lo que se concretará siempre que, lógicamente, cumplan con los requisitos que exige la Conama. Pues bien, esas empresas traen gente de Puerto Montt, donde existe esa actividad y los trabajadores han tenido la posibilidad de especializarse. No ocurre así en las comunas de Gorbea, Toltén , Cunco y Loncoche (Nombro a éstas solamente porque Villarrica y Pucón son más turísticas). También sucede lo mismo con las forestales, que no han podido dar trabajo a nuestra gente, ya que las empresas contratan trabajadores de Concepción y de otras partes, que cuentan con la especialización y capacidad para desempeñarse en esa actividad.

Por lo tanto, este proyecto es beneficioso porque apunta directamente a la preparación de mano de obra especializada.

Como lo he dicho en muchas otras oportunidades, todas las comunas deberían tener un colegio técnico profesional que especialice a las personas de acuerdo a la actividad que en cada una de éstas se desarrolle. Y, ¿por qué lo vinculo con esto? Simplemente porque muchas de las personas que hoy no cuentan con esta capacitación no tuvieron la posibilidad de asistir a un colegio técnico profesional dentro de la comuna. En consecuencia, con este proyecto se abre una tremenda expectativa: que muchas de esas personas tendrán la gran oportunidad de capacitarse.

Esto suele traducirse en mayor conocimiento y desenvoltura para su vida laboral, algo que me parece muy bueno, y, además, en mejores sueldos, que es a lo que todos aspiramos. La gente con capacitación gana más dinero y eso es lo que perseguimos con esta iniciativa.

Por tanto, no voy a dudar ni un solo minuto en aprobar esta facultad a los municipios para que puedan capacitar a las personas de sus comunas.

Algunos que se ponen más papistas que el Papa al decir que les estamos imponiendo una nueva carga a las municipalidades, en circunstancias de que se trata de una actividad absolutamente voluntaria. O sea, depende de la iniciativa del concejo y del alcalde implementar la capacitación dentro de las municipalidades.

Por todo lo anterior, anuncio el voto favorable de Renovación Nacional a este proyecto de ley.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor LEAL ( Presidente ).-

Corresponde pronunciarse sobre el proyecto que modifica la ley N° 19.518, que faculta a las municipalidades para actuar como organismos técnicos de capacitación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 8 votos. Hubo 7 abstenciones.

El señor LEAL (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarez-Salamanca Büchi Pedro; Alvarez Zenteno Rodrigo; Ascencio Mansilla Gabriel; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Bustos Ramírez Juan; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Cubillos Sigall Marcela; Godoy Ibáñez Joaquín; Paya Mira Darío; Recondo Lavanderos Carlos; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alvarado Andrade Claudio; Araya Guerrero Pedro; Dittborn Cordua Julio; Espinosa Monardes Marcos; Norambuena Farías Iván; Quintana Leal Jaime; Sule Fernández Alejandro.

El señor LEAL (Presidente).-

Despachado el proyecto.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 20 de junio, 2006. Oficio en Sesión 27. Legislatura 354.

VALPARAÍSO, 20 de junio de 2006

Oficio Nº 6227

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Intercálase en el artículo 12 de la ley N° 19.518, entre las frases “Ministerio de Educación,” y “registrados para estos efectos”, la expresión “las municipalidades” seguida de una coma (,).

Artículo transitorio.- Las municipalidades que, a la fecha de vigencia de la presente ley, se encuentren inscritas en el Registro Nacional contemplado en el artículo 19 de la ley N° 19.518, dispondrán de un plazo de 24 meses para ajustarse a los requisitos contemplados en el numeral 2° del artículo 21 de la mencionada ley. Cumplido ese plazo, a los municipios que no se hayan ajustado a las exigencias antes indicadas, se les cancelará automáticamente su inscripción en el Registro Nacional.”.

Dios guarde a V.E.

ANTONIO LEAL LABRÍN

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 03 de agosto, 2006. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 40. Legislatura 354.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.518, permitiendo que las municipalidades puedan actuar como organismos técnicos de capacitación (OTEC).

BOLETÍN Nº 4.185-06

_______________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en una Moción de los Honorables Diputados señora Claudia Nogueira y señores Gabriel Ascencio, Gonzalo Duarte, Ramón Farías, Iván Paredes, Manuel Rojas, Jorge Sabag, Roberto Sepúlveda, Mario Venegas y Germán Verdugo.

Cabe señalar que Su Excelencia la Presidenta de la República ha hecho presente la urgencia en el carácter de “simple” para el despacho de esta iniciativa.

La Comisión acordó, unánimemente, proponer al Excelentísimo señor Presidente que, atendida la naturaleza de este asunto, se discuta, en la Sala, en general y en particular a la vez, tal como lo hizo vuestra Comisión, teniendo presente la necesidad de contar con la ley en proyecto antes del 4 de septiembre del año en curso, según se explica en la Moción que dio origen a esta iniciativa.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Permitir que los municipios mantengan la facultad de impartir capacitación laboral, toda vez que, de conformidad a una modificación de la ley Nº 19.518 -por la ley Nº 19.967-, no podrán desempeñar esa función a contar del 4 de septiembre de 2006.

- - -

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

A. ANTECEDENTES JURÍDICOS

- La ley Nº 19.518, que fija nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo.

B. ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción que dio origen a este proyecto de ley, en su fundamentación, explica que, conforme al artículo 4º, letra d), de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, éstas, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo.

Agrega que, históricamente, las municipalidades del país han desarrollado acciones destinadas a la promoción y desarrollo de las competencias laborales de los trabajadores, permitiéndoles adaptarse a las innovaciones tecnológicas y a la evolución estructural de la economía y, con ello, acceder a mejores puestos de trabajo.

Para el cumplimiento de esta función, las municipalidades cuentan con una resolución del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, que las autoriza para actuar como organismos técnicos de capacitación (OTEC). Lo anterior, les permite realizar acciones de capacitación al amparo de la ley Nº 19.518.

A continuación, la Moción destaca la conveniencia de la acción municipal en este ámbito. Enfatiza que las municipalidades, al no perseguir fines de lucro sino el desarrollo de la comunidad, mediante su gestión como tales organismos técnicos, aportan una capacitación acorde a las necesidades laborales de cada comuna, fomentan el uso de la franquicia tributaria por parte de las empresas y desarrollan programas orientados a trabajadores cesantes o subempleados por medio de la generación de un fondo solidario.

Sin embargo, en virtud de la modificación introducida por la ley Nº 19.967 -sobre racionalización del uso de la franquicia tributaria de capacitación- al artículo 12 de la citada ley Nº 19.518, que enuncia las entidades que pueden impartir capacitación, las municipalidades quedaron excluidas del concepto de OTEC, toda vez que, a partir de esa reforma, se exige a tales organismos tener, como único objeto social, el de la capacitación.

Dentro de dicho contexto, la Moción advierte que, a contar del 4 de septiembre del año en curso, caducarán las acreditaciones de los municipios y, en consecuencia, no podrán continuar actuando en el carácter de organismos técnicos de capacitación, lo que hace necesario abordar el tema para posibilitar que sigan desarrollando dicha labor.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El texto del proyecto de ley en informe es el que sigue:

“Artículo único.- Intercálase en el artículo 12 de la ley N° 19.518, entre las frases “Ministerio de Educación,” y “registrados para estos efectos”, la expresión “las municipalidades” seguida de una coma (,).

Artículo transitorio.- Las municipalidades que, a la fecha de vigencia de la presente ley, se encuentren inscritas en el Registro Nacional contemplado en el artículo 19 de la ley N° 19.518, dispondrán de un plazo de 24 meses para ajustarse a los requisitos contemplados en el numeral 2° del artículo 21 de la mencionada ley. Cumplido ese plazo, a los municipios que no se hayan ajustado a las exigencias antes indicadas, se les cancelará automáticamente su inscripción en el Registro Nacional.”.

Cabe señalar que el artículo 12 de la ley Nº 19.518, que se enmienda, dispone:

“Artículo 12.- Las acciones de capacitación se realizarán directamente por las empresas o a través de los organismos técnicos de capacitación. Podrán ser organismos técnicos de capacitación las personas jurídicas cuyo único objeto social sea la capacitación y las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica reconocidos por el Ministerio de Educación, registrados para estos efectos en el Servicio Nacional en conformidad a los artículos 19 y 21 de la presente ley, los que podrán prestar servicios de capacitación sin estar sujetos a la limitación señalada precedentemente.

No obstante lo anterior, las actividades correspondientes a la nivelación de estudios de la Enseñanza General Básica y Media, serán realizadas por entidades reconocidas por el Ministerio de Educación.”.

Por su parte, el artículo 19 de la indicada ley Nº 19.518, contempla la existencia de un registro público, denominado Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación, a cargo del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

El artículo 21 del mismo cuerpo legal, establece los requisitos que los organismos deberán cumplir para solicitar su inscripción en el señalado registro. En lo que aquí interesa, el numeral 2º de la norma exige a dichas entidades, acreditar que disponen de la certificación bajo la Norma NCh 2728, sobre sistemas de gestión de calidad, establecida como Norma Oficial de la República por la Resolución Exenta Nº 155, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicada en el Diario Oficial el 19 de mayo de 2003, o aquélla que la reemplace.

Vuestra Comisión, analizados los antecedentes de esta iniciativa de ley, compartió ampliamente el propósito que persigue, toda vez que no es pertinente que las municipalidades queden al margen de impartir la capacitación laboral que han estado fomentando y desarrollando, para lo cual el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo las ha autorizado como un organismo técnico de capacitación.

En consecuencia, la Comisión estimó de la mayor importancia aprobar las modificaciones propuestas por el proyecto de ley en estudio, a fin de permitir que las municipalidades continúen efectuando su valiosa acción en materia de capacitación laboral, dado el innegable beneficio social que dicha gestión conlleva.

- Puesto en votación en general y en particular el proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Letelier y Muñoz Aburto.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social os propone aprobar en general y en particular:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Intercálase en el artículo 12 de la ley N° 19.518, entre las frases “Ministerio de Educación,” y “registrados para estos efectos”, la expresión “las municipalidades” seguida de una coma (,).

Artículo transitorio.- Las municipalidades que, a la fecha de vigencia de la presente ley, se encuentren inscritas en el Registro Nacional contemplado en el artículo 19 de la ley N° 19.518, dispondrán de un plazo de 24 meses para ajustarse a los requisitos contemplados en el numeral 2° del artículo 21 de la mencionada ley. Cumplido ese plazo, a los municipios que no se hayan ajustado a las exigencias antes indicadas, se les cancelará automáticamente su inscripción en el Registro Nacional.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 2 de agosto de 2006, con asistencia de los Honorables Senadores señor Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), señora Soledad Alvear Valenzuela y señor Pedro Muñoz Aburto.

Sala de la Comisión, a 3 de agosto de 2006.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.518, PERMITIENDO QUE LAS MUNICIPALIDADES PUEDAN ACTUAR COMO ORGANISMOS TÉCNICOS DE CAPACITACIÓN (OTEC)

(Boletín Nº 4.185-06)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: permitir que los municipios mantengan la facultad de impartir capacitación laboral, toda vez que, de conformidad a una modificación de la ley Nº 19.518 -por la ley Nº 19.967-, no podrán desempeñar esa función a contar del 4 de septiembre de 2006.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular (3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único permanente y un artículo transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: simple.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señora Claudia Nogueira y señores Gabriel Ascencio, Gonzalo Duarte, Ramón Farías, Iván Paredes, Manuel Rojas, Jorge Sabag, Roberto Sepúlveda, Mario Venegas y Germán Verdugo.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 71 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 21 de junio de 2006.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Ley Nº 19.518, que fija nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo.

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Valparaíso, 3 de agosto de 2006.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

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2.2. Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 29 de agosto, 2006. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 45. Legislatura 354.

?Valparaíso, 29 de agosto de 2006.

CERTIFICO que en sesión de hoy, 29 de agosto de 2006, la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización se abocó al estudio del proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.518, permitiendo que las municipalidades puedan actuar como organismos técnicos de capacitación (OTEC) (Boletín Nº 4.185-06), aprobándolo en general y en particular en los mismos términos propuestos en el informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Ricardo Núñez, Jaime Orpis, Víctor Pérez y Hosain Sabag.

Certifico, además, que esta Comisión, con la misma unanimidad, acordó:

1. De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, solicitar que este proyecto sea discutido en general y en particular en la Sala por tratarse de un texto de artículo único, y

2. Que dado el exiguo plazo de que se dispuso para informarlo, los acuerdos adoptados respecto de la iniciativa sean certificados por su Secretario.

Finalmente, certifico que al votarse el proyecto en esta Comisión, el Honorable Senador señor Jaime Orpis solicitó hacer constar en esta certificación su interés de que se hubiere dispuesto de un mayor plazo para introducir en la iniciativa otras reformas de fondo, como por ejemplo la de reconocer a los organismos técnicos de capacitación competencia para impartir cursos de nivelación de estudios de enseñanza básica y media.

El texto del proyecto de ley que se certifica es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Intercálase en el artículo 12 de la ley N°19.518, entre las frases “Ministerio de Educación,” y “registrados para estos efectos”, la expresión “las municipalidades” seguida de una coma (,).

Artículo transitorio.- Las municipalidades que, a la fecha de vigencia de la presente ley, se encuentren inscritas en el Registro Nacional contemplado en el artículo 19 de la ley N° 19.518, dispondrán de un plazo de 24 meses para ajustarse a los requisitos contemplados en el numeral 2° del artículo 21 de la mencionada ley. Cumplido ese plazo, a los municipios que no se hayan ajustado a las exigencias antes indicadas, se les cancelará automáticamente su inscripción en el Registro Nacional.”.

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Mario Tapia Guerrero

Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 29 de agosto, 2006. Diario de Sesión en Sesión 45. Legislatura 354. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

MODIFICACIÓN DE LEY 19.518 PARA PERMITIR A MUNICIPIOS ACTUAR COMO ORGANISMOS TÉCNICOS DE CAPACITACIÓN

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Conforme al acuerdo de los Comités, corresponde tratar, como si fuera de Fácil Despacho, el proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.518 a fin de permitir que las municipalidades actúen como organismos técnicos de capacitación (OTEC), con urgencia calificada de "simple" e informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y certificado de la de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

--Los antecedentes sobre el proyecto (4185-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 27ª, en 21 de junio de 2006.

Informes de Comisión:

Trabajo, sesión 40ª, en 8 de agosto de 2006.

Certificado de Comisión de Gobierno, sesión 45ª, en 29 de agosto de 2006.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El objetivo principal de la iniciativa es permitir que los municipios mantengan la facultad de impartir capacitación laboral, toda vez que, conforme a una modificación de la ley Nº 19.518, no podrán desempeñar esa función a contar del 4 de septiembre del año en curso.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social aprobó en general y en particular la iniciativa por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señora Alvear y señores Letelier y Muñoz Aburto), en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.

Por su parte, la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización aprobó el proyecto en general y en particular en igual forma que la de Trabajo y Previsión Social, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Núñez, Orpis, Pérez Varela y Sabag.

Cabe indicar que las Comisiones informantes proponen al señor Presidente que la iniciativa sea discutida por la Sala en general y en particular a la vez, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 del Reglamento.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

En la discusión general y particular, tiene la palabra el Honorable señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.-

Señor Presidente, como expresó el señor Secretario, esta mañana la Comisión de Gobierno se abocó al análisis de este proyecto, que modifica la ley Nº 19.518 para permitir que las municipalidades actúen como organismos de capacitación. Ello, dado que hace dos años, en 2004, el Congreso Nacional modificó el Estatuto de Capacitación y Empleo y estableció las denominadas "normas SENCE", según las cuales las acciones de capacitación pueden ser realizadas por organismos técnicos de capacitación que tengan un único objeto social, y también, como excepción, por las universidades, los institutos profesionales y los centros de formación técnica reconocidos por el Ministerio de Educación.

Lo anterior generó una dificultad jurídica importante, pues las municipalidades no podían ni pueden cumplir con el requisito de ser entidades con un objeto social único, como se exige a los organismos de capacitación; y la letra d) del artículo 4º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades -según recordó en la Comisión el Senador señor Núñez - establece como actividades fundamentales de los municipios la capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo.

Por ende, existe el riesgo de que las municipalidades tengan que realizar acciones de capacitación en las comunas con sus propios recursos, por no serles factible postular a los fondos que el SENCE dispone anualmente -alrededor de 9 mil millones de pesos- para llevarlas a cabo.

Además de ese punto de carácter jurídico, podría ocurrir -particularmente en las comunas más chicas, donde la mayoría de las entidades de capacitación no llegan o lo hacen con cierta dificultad- que los municipios no pudieran destinar parte importante de su actividad a la capacitación y al empleo.

Ésas son las razones fundamentales para que, manteniendo la estructura del artículo 12 de la ley Nº 19.518 -que exige giro único a las entidades de capacitación, excepto a las universidades, los institutos profesionales y centros de formación técnica-, se incorpore también a las municipalidades para que, dentro del plazo de 24 meses, establecido en el artículo transitorio del proyecto, se ajusten a los requisitos del numeral 2º del artículo 21 de la mencionada ley, referente al sistema de acreditación.

En consecuencia, los municipios quedarán eximidos del objeto social único; pero, al igual que las otras entidades que llevan adelante políticas de capacitación financiadas con recursos públicos a través del SENCE, deberán acreditarse.

Los anteriores son los motivos que determinaron que aprobáramos por unanimidad el proyecto, con algunas prevenciones del Senador señor Orpis . La iniciativa debe ser despachada a la brevedad, pues el 4 de septiembre se cumple el plazo establecido originalmente en la ley. De no ser así, las municipalidades quedarán del todo fuera del Sistema Nacional de Capacitación. Hoy en día, alrededor de cien de ellas -no recuerdo el número exacto- ya forman parte del SENCE y tienen sus códigos y experiencias, los cuales se perderían.

Por eso, pienso que es fundamental que el Senado apruebe el proyecto, para que la ley pueda promulgarse y publicarse antes del próximo 4 de septiembre.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Para complementar lo informado por el Presidente de la Comisión , sólo quiero señalar que, en mi opinión, perdimos una gran oportunidad en esta iniciativa, porque el inciso segundo del artículo 12 de la ley Nº 19.518 establece lo siguiente: "No obstante lo anterior, las actividades correspondientes a la nivelación de estudios de la Enseñanza General Básica y Media, serán realizadas por entidades reconocidas por el Ministerio de Educación.".

¿Qué ocurre en la práctica? Actualmente hay un porcentaje de trabajadores -40 a 50 por ciento- que no ha completado sus estudios y, de acuerdo con el artículo 12, sólo pueden realizar este tipo de capacitación las entidades reconocidas por el Ministerio de Educación. Es decir, un organismo técnico de capacitación no podría hacerlo aun cuando celebrara un contrato con alguna de las entidades autorizadas por dicha Cartera.

Pienso que habría sido una gran oportunidad para incorporar dentro de las facultades de los organismos técnicos de capacitación la de regularizar los estudios de los trabajadores. Ello es congruente con su actual nivel de requerimientos, pues no olvidemos que la ley del SENCE se modificó hace dos años y hoy existen altas exigencias para aquéllos: objeto social único y certificación bajo la norma NCh 2728.

El Ejecutivo se comprometió a enviar un proyecto de ley de esta naturaleza a fin de autorizar a dichas entidades para la nivelación de estudios. Sin embargo, después de 17 años -como señalé en la Comisión- no creo en las iniciativas que se comprometen en determinadas materias cuando se está ante plazos extremadamente urgentes.

Repito que perdimos una gran oportunidad. Yo habría preferido esperar cuatro o cinco días -hasta la próxima semana- e incorporar al texto esta materia, porque con ello abriríamos la posibilidad para que muchos trabajadores pudieran nivelar sus estudios -ya que hoy día no les es factible hacerlo- a través de los organismos técnicos de capacitación.

Habría sido perfectamente posible dictar una norma transitoria para que los efectos de la ley en proyecto no signifiquen la cancelación del registro de las entidades involucradas, aun cuando sobrepasáramos el plazo por algunos días o una semana.

Aseguro a Sus Señorías -y lo doy por firmado en esta Sala- que no avanzaremos en la materia en debate: no se enviará el proyecto, se va a dilatar, y se perderá la gran oportunidad de capacitar y de nivelar los estudios de un número importantísimo de trabajadores en nuestro país.

El señor LETELIER.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Queda sólo un minuto, señor Senador.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, seré muy breve.

Deseo expresar que coincido con el propósito del Senador señor Orpis, pero discrepo de su interpretación por lo siguiente.

La normativa en proyecto tiene por objeto corregir un error relativo a los municipios, ya que no fueron incluidos dentro de las entidades que podrían actuar como OTEC. Pero éstos pueden ser reconocidos por el Ministerio de Educación y quedar en condiciones de nivelación de estudios, según la interpretación de algunos.

El tema fue parte del debate sostenido.

Por eso, en todo caso, quiero dejar sentado que la iniciativa sólo tiene por objeto resolver el problema de los municipios. Por ende, no se podría incluir otra materia. Si hay dudas, y de común acuerdo en la Corporación, podemos solicitar que se considere en otra iniciativa para asegurar el propósito planteado. No se puede incorporar en este proyecto por no estar dentro de sus ideas matrices.

Señor Presidente, nosotros aprobaremos la normativa en análisis, y aunque compartimos el objetivo hecho presente, consideramos que no es posible concretarlo en este momento.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, sólo quiero dejar constancia -porque el Director del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo estuvo en la Comisión- de que, conforme al artículo 19 de la ley relativa al SENCE, los OTEC no pueden nivelar estudios. Y así quedó expresamente establecido en la propia Comisión.

¿Cómo se podría haber superado el problema? Modificando la normativa en estudio.

Por lo tanto, hago notar a la Sala que hoy día dichos organismos carecen de tal facultad, según el texto expreso del artículo 19 de la referida ley.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará en general y en particular el proyecto.

--Se aprueba y queda despachado en este trámite.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 29 de agosto, 2006. Oficio en Sesión 69. Legislatura 354.

Valparaíso, 29 de agosto de 2006

Nº 27.975

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica la ley N° 19.518, permitiendo que las municipalidades puedan actuar como organismos técnicos de capacitación (OTEC), correspondiente al Boletín Nº 4.185-06.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6.227, de 20 de junio del presente año.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Publicación de Ley en Diario Oficial

3.1. Ley Nº 20.121

Tipo Norma
:
Ley 20121
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=252828&t=0
Fecha Promulgación
:
31-08-2006
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxoj
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título
:
MODIFICA LA LEY Nº 19.518, PERMITIENDO QUE LAS MUNICIPALIDADES PUEDAN ACTUAR COMO ORGANISMOS TECNICOS DE CAPACITACION
Fecha Publicación
:
04-09-2006

LEY NUM. 20.121

MODIFICA LA LEY Nº 19.518, PERMITIENDO QUE LAS MUNICIPALIDADES PUEDAN ACTUAR COMO ORGANISMOS TECNICOS DE CAPACITACION

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción de la Diputada señora Claudia Nogueira Fernández y de los Diputados señores Gabriel Ascencio Mansilla, Gonzalo Duarte Leiva, Ramón Farías Ponce, Iván Paredes Fierro, Manuel Rojas Molina, Jorge Sabag Villalobos, Roberto Sepúlveda Hermosilla, Mario Venegas Cárdenas y Germán Verdugo Soto

    Proyecto de ley

    "Artículo único.- Intercálase en el artículo 12 de la ley N°19.518, entre las frases "Ministerio de Educación," y "registrados para estos efectos", la expresión "las municipalidades" seguida de una coma (,).

    Artículo transitorio.- Las municipalidades que, a la fecha de vigencia de la presente ley, se encuentren inscritas en el Registro Nacional contemplado en el artículo 19 de la ley N° 19.518, dispondrán de un plazo de 24 meses para ajustarse a los requisitos contemplados en el numeral 2° del artículo 21 de la mencionada ley. Cumplido ese plazo, a los municipios que no se hayan ajustado a las exigencias antes indicadas, se les cancelará automáticamente su inscripción en el Registro Nacional.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 31 de agosto de 2006.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Felipe Harboe Bascuñán, Subsecretario del Interior.