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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.965

Concede beneficios a los condenados o procesados por infracciones a las disposiciones penales relativas a la violencia con móviles políticos

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara, José Antonio Viera Gallo Quesney, Carlos Fernando Flores Labra y Gabriel Valdés Subercaseaux. Fecha 19 de noviembre, 2002. Moción Parlamentaria en Sesión 13. Legislatura 348.

MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES FLORES, RUIZ-ESQUIDE, VALDÉS Y VIERA-GALLO CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE BENEFICIOS A CONDENADOS O PROCESADOS POR INFRACCIONES A LA LEGISLACIÓN ANTITERRORISTA Y A OTRAS DISPOSICIONES PENALES SOBRE VIOLENCIA CON MÓVILES POLÍTICOS (3134-07)

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 1º, 9º, 60º, 19º numeral 7º de la Constitución Política de la República, en las leyes 17.798 y 18.314, en el Código Penal y en el Código de Justicia Militar.

Considerando:

1.- Que luego de un período de fuerte confrontación social y política, en que ocurrieron graves actos de violencia, aún después del restablecimiento de la democracia, resulta conveniente que la sociedad de pasos significativos para restañar las heridas que aún Permanecen de ese tiempo,2.- Que la política criminal tiene como principal objetivo la paz social, siendo los procesos judiciales y la aplicación de sanciones un instrumento al servicio de dicho fin.

En tal sentido, las penas, junto con perseguir la reparación del daño causado a las víctimas y de actuar por vía ejemplar como elemento disuasivo de prevención, respecto del resto de la población, se orientan, esencialmente, a la rehabilitación de los culpables.

3.- Que en el caso de las personas condenadas y procesadas por infracciones a la legislación antiterrorista y otras disposiciones penales, relativas a la violencia con móviles políticos, se puede suponer que tal finalidad se habría cumplido, teniendo en cuenta el cambio en las condiciones sociales y políticas de¡ país y el transcurso del tiempo en una cárcel de alta seguridad, donde incluso, judicialmente, con ocasión de la interposición de un Recurso de Protección, se han constatado atentados a sus derechos como detenidos.4.- Que ello quedaría, además, refrendado inequívocamente a través de un compromiso público suscrito ante la sociedad, tendiente a establecer una renuncia y un rechazo explícito a la violencia como método de acción política.5.- Que, además, conforme a interpretaciones de destacados juristas, habría ocurrido en los procesos duplicidad de imputación criminal, al fundar unos mismos hechos la incriminación particular y colectiva, así como otros errores judiciales.

Por lo anterior, los Senadores que suscriben vienen en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1.- Las personas que hayan sido condenadas o que se encuentren actualmente procesadas.por el delito de asociación ilícita terrorista, contemplado en el artículo 2º, numeral 5, de la Ley 18.314 o por las conductas descritas en el artículo 8º del decreto Nº 400 de 1978, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 17.798 y que también hayan sido condenadas o se encuentren procesadas por delitos sancionados en el Código Penal, en el Código de Justicia Militar o en otras disposiciones de las citadas leyes 17.798 y 18.314, cumplirán una única condena de 10 años de presidio por la totalidad de los delitos cometidos, siempre que los hechos punibles hayan ocurrido entre el 11 de Enero de 1989 y el 11 de Enero de 1998, procediendo a su respecto un indulto general, respecto de¡ saldo de las penas de privación de libertad a que hubieran sido condenados y que excedieran dicho lapso.

Las personas a que se refiere el inciso anterior, que actualmente se encuentren privadas de libertad y que ya hayan cumplido dicho período de presidio, podrán obtener la libertad provisional, según lo dispuesto en la letra e) del numeral 7º del artículo 19º de la Constitución Política de la República.

Artículo 2.- Si varios tribunales hubieran dictado las condenas o intervenido en los procesos, conocerá la solicitud a que dé lugar la aplicación del artículo precedente, aquél que hubiera dictado la última sentencia definitiva o el que estuviera actualmente a cargo del juicio.

Para obtener los beneficios de esta ley, los interesados deberán acreditar haber suscrito, además, en forma previa, una solicitud dirigida al Ministerio de Justicia que contenga un compromiso inequívoco de renuncia al uso de la violencia como método de acción política.

El Tribunal resolverá dentro de treinta días contados desde que se formuló la petición.

Artículo 3.- Los beneficiarios de esta ley quedarán sujetos a arraigo y al régimen de libertad vigilada contemplado en la ley 18.216, por un plazo de cinco años desde que hayan cumplido la condena única a que se refiere el artículo lº u obtenido la libertad provisional.

Solo se podrá disponer como condición para la aplicación del citado régimen alternativo, aquélla señalada en la letra b) del artículo 17º de dicha ley.

Artículo 41.- Los beneficios que concede esta ley se encuentran sujetos a la condición de que sus beneficiarios no reincidan en la comisión de hechos sancionados por las leyes 18.314 y 17.798, durante el tiempo que restare para el cumplimiento de sus primitivas condenas. Si así no ocurriere, se agregará a la condena que les correspondiera por este nuevo delito, el tiempo en que aquéllas se hubieran reducido de acuerdo a lo dispuesto en esta ley.

(FDO.):Fernando Flores Labra.- Mariano Ruiz-Esquide Jara.- Gabriel Valdés Subercaseaux.- José Antonio Viera-Gallo Quesney

1.2. Oficio a la Corte Suprema

Oficio a La Corte Suprema. Fecha 19 de noviembre, 2002. Oficio

No existe constacia del Oficio de respuesta emitido por la Corte Suprema al Senado.

Valparaíso, 19 de Noviembre de 2.002.

Nº 21.238

A S. E. El Presidente de la Excma. Corte Suprema

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que en sesión del Senado, de esta fecha, se dio cuenta de un proyecto de ley que concede beneficios a condenados o procesados por infracciones a la legislación antiterrorista y a otras disposiciones penales relativas a la violencia con móviles políticos, correspondiente al Boletín Nº 3.134-07, respecto del cual Su Excelencia el Presidente de la República no ha hecho presente urgencia para su despacho.

En atención a que el referido proyecto dice relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, el Senado acordó ponerlo en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema, recabando su parecer, en cumplimiento a lo preceptuado por la Constitución Política de la República.

Lo que me permito solicitar a Vuestra Excelencia de conformidad a los artículos 74, inciso segundo, y siguientes, de la Carta Fundamental, y 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Adjunto fotocopia del referido proyecto de ley para los efectos señalados.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado

1.3. Primer Informe de Comisión de Derechos Humanos

Senado. Fecha 14 de julio, 2003. Informe de Comisión de Derechos Humanos en Sesión 14. Legislatura 349.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CONCEDE BENEFICIOS A LOS CONDENADOS O PROCESADOS POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES PENALES RELATIVAS A LA VIOLENCIA CON MÓVILES POLÍTICOS.

BOLETIN N° 3.134-07

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía tiene a honra informaros en general el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Flores, Valdés, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo.

Por acuerdo adoptado en la sesión del 19 de noviembre de 2002, se dispuso que el proyecto fuera informado por la Comisión de Constitución, Legislación Justicia y Reglamento. Posteriormente, en la sesión del 17 de diciembre del mismo año, se modificó el acuerdo anterior, en el sentido de enviar la iniciativa a vuestra Comisión para su informe en primer trámite reglamentario.

Por oficio Nº 302-348, del 13 de diciembre de 2002, S. E. el Presidente de la República comunicó su decisión de incluir el proyecto mencionado entre los asuntos legislativos de los que el Congreso Nacional podría ocuparse durante la 348ª Legislatura Extraordinaria.

A las sesiones en que vuestra Comisión trató el proyecto en informe, además de sus miembros, asistió el Honorable Senador señor José Antonio Viera-Gallo.

En relación con esta iniciativa de ley, vuestra Comisión escuchó los planteamientos del señor Auditor General del Ejército, General de Brigada Juan Romero Riquelme; del Vicario de la Pastoral Social de la Iglesia Católica, Monseñor Alfonso Baeza Donoso, y del señor Alberto Espinoza Pino, abogado de la Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas.

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Cabe dejar constancia que con arreglo al artículo 60, Nº 16), de la Constitución Política de la República, el inciso primero del artículo 1º de la Moción deberá ser votado con el quórum calificado que establece el artículo 63, inciso tercero, de la misma, con la excepción del indulto general que se refiere a los delitos descritos y penados por la ley Nº 18.314, pues en este caso se requiere para su aprobación de las dos terceras partes de los Diputados y Senadores en ejercicio, por tratarse de conductas a que se refiere el artículo 9º de la propia Ley Fundamental.

Por su parte, el artículo 2º, inciso primero, del proyecto tiene el rango de norma orgánica constitucional al establecer una regla especial distinta de la atribución de competencia, razón por la cual, de acuerdo con el artículo 74 de la Constitución Política, deberá ser votado con el quórum del artículo 63, inciso segundo, de la misma.

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Cabe dejar constancia que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 74, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, se ofició a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia con la finalidad de oírla en relación con el proyecto en trámite.

El máximo tribunal observó el artículo 1º del proyecto, en lo relativo a las penas a aplicar a los procesados en causas en actual tramitación, por cuanto consideró que los poderes colegisladores, sin ser jueces, estarían determinando con anterioridad a la sentencia la sanción que correspondería imponerle a los acusados en procesos actualmente en tramitación, con lo cual se afectaría las facultades privativas que el artículo 73 de la Constitución Política de la República le concede a la jurisdicción. Asimismo, dejó constancia que los Ministros señores Garrido, Benquis, Cury, Pérez y Oyarzún estimaron que dicha norma del proyecto se conforma a lo dispuesto en los artículos 60, Nº 16) y 19, Nº 3º, inciso séptimo de la Ley Fundamental y a su consecuencia legal, contenida en el artículo 18, inciso segundo, del Código Penal.

Asimismo, estimó que no existe inconveniente e informó favorablemente el resto de la normativa contenida en el proyecto.

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ANTECEDENTES

Para una adecuada comprensión de la iniciativa en informe se debe tener presente los siguientes antecedentes:

I.- ANTECEDENTES JURIDICOS

Cabe mencionar, entre otras, las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

a) Constitución Política de la República, especialmente en lo que se refiere a los artículos siguientes: 60, Nº 16), que reserva al dominio legal las normas que conceden indultos generales y fija los quórum requeridos para su aprobación según la naturaleza de los delitos a que se refieran; 62, inciso segundo, en cuanto dispone que las leyes sobre indultos generales sólo podrán tener su origen en el Senado; artículo 9º, en especial su inciso final, que prescribe que respecto de los delitos calificados de conductas terroristas no procede el indulto particular, y 19, que en sus numerales 3º y 7° garantiza, respectivamente, la igual protección de la ley a las personas en el ejercicio de sus derechos, la libertad personal y la seguridad individual de éstas.

b) Ley Nº 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad.

c) Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 400, Defensa Nacional, del 6 de diciembre de 1977, publicado en el Diario Oficial del 13 de abril de 1978.

d) Código Penal, en especial el artículo 93, Nº 4, que regula el indulto como causal de extinción de la responsabilidad penal y el artículo 18, inciso segundo, que sanciona legalmente el principio de “retroactividad benigna”.

e) Código de Justicia Militar.

f) Ley Nº 12.927, de Seguridad Interior del Estado, cuyo texto actualizado y refundido fue fijado por el decreto supremo Nº 890, Interior, del 3 de julio de 1975, publicado en el Diario Oficial del 26 de agosto de 1975.

g) Ley Nº 18.216, que establece medidas que indica como alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad y deroga disposiciones que señala, en especial el artículo 17, letra b), que especifica la condición de sujeción a la vigilancia y orientación permanentes de un delegado, por el término del período que se haya señalado.

h) Código de Procedimiento Penal, especialmente los artículos 356 a 379, referentes a la libertad provisional.

i) Código Procesal Penal, que en sus artículos 139 a 153 norma la prisión preventiva y, en especial, la sustitución y la revisión de oficio de aquélla.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

- Moción de los Honorables Senadores señores Flores, Valdés, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo.

En sus consideraciones, la Moción refiere que, aun después de haber concluido un ciclo de intensa confrontación social y política, persistió la perpetración de actos de violencia grave, pero que el momento presente hace imprescindible conseguir resultados significativos que restañen las secuelas del pasado.

Asimismo, plantea que la política criminal tiene como finalidad precisa y directa la consecución de la paz social, de forma tal que la secuela de los procesos judiciales y el cumplimiento efectivo de las penas deberían ser consideradas como instrumentos para alcanzar aquel fin. Señala, en particular, que las penas, además de perseguir la reparación del daño causado y de servir como elemento disuasivo, tienen como finalidad esencial la rehabilitación de quienes han actuado en contra de los bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento penal.

Expone, por otra parte, que la dureza de las condiciones de privación de libertad que han debido soportar los autores de crímenes en contra de la vida, la libertad y la seguridad de las personas que se cometieron en las circunstancias previstas por la ley Nº 18.314, así como de otros delitos castigados por diversos ordenamientos penales relativos al empleo de la violencia con móviles políticos, torna razonable suponer que se han cumplido los fines perseguidos con la imposición de las penas previstas por el legislador. En consecuencia, se propone moderarlas en consonancia con el cambio de las condiciones sociales y políticas del país.

Agrega que el propósito de esta iniciativa legal supone, como requisito ineludible, que las personas que accedan a sus beneficios se adhieran a un compromiso público de renuncia incondicional y de rechazo explícito al uso de la violencia como método de acción supuestamente político.

Por último, los autores de la Moción enfatizan que existen opiniones de juristas destacados que consideran que podría haber una doble imputación criminal o errores judiciales en algunos de los procesos de las personas a quienes beneficiaría la iniciativa.

El proyecto está estructurado en cuatro artículos permanentes cuyos objetivos se delinean con la finalidad de precisar el sentido y alcance de los beneficios considerados en la Moción.

Su artículo 1º prescribe que las personas condenadas o actualmente procesadas, sea por el delito de asociación ilícita terrorista, previsto y sancionado en el artículo 2º, Nº 5º, de la ley Nº 18.314, o por las conductas que describe el artículo 8º de la ley Nº 17.798, y que también hubieran sido condenadas o estén procesadas por delitos sancionados en el Código Penal, en el Código de Justicia Militar o en otras disposiciones de las leyes Nos. 18.314 y 17.798, cumplirán una condena única de diez años de presidio por la totalidad de delitos que hubieran cometido, siempre que los hechos punibles se hayan cometido en el lapso del 1 de enero de 1989 al 1 de enero de 1998. Lo anterior significa que respecto de dichas personas operará un indulto general de las correspondientes penas de privación de libertad a que hubieran sido condenadas en lo que excedieran del término de diez años de presidio.

El inciso segundo, por su parte, dispone que si dichas personas se encuentran privadas de libertad y ya han cumplido el período de presidio al que se ha hecho referencia, podrán obtener su libertad provisional en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19, Nº 7º, letra e), de la Constitución Política de la República.

A su vez, el artículo 2º de la Moción, en su inciso primero, constituye una norma de competencia aplicable al caso de las personas que hayan sido condenadas o en cuyos procesos hayan intervenido varios tribunales, y que atribuye aquélla al tribunal que hubiera dictado la última sentencia definitiva o al que estuviese a cargo actualmente del juicio.

El inciso siguiente del artículo antedicho establece que para obtener los beneficios otorgados por esta ley, los interesados deberán acreditar la suscripción previa de una solicitud dirigida al Ministerio de Justicia que contenga el compromiso inequívoco de renunciar al uso de la violencia como método de acción política.

El inciso final dispone que el tribunal deberá resolver la solicitud dentro del término de treinta días, contados desde la presentación de la misma.

El artículo 3º del proyecto establece una especie de arraigo legal de los beneficiarios y los somete al régimen de libertad vigilada contemplado en la ley N° 18.216, durante un plazo de cinco años, contados desde la fecha en que hayan cumplido la pena única prevista por el artículo 1° o desde la obtención de la libertad provisional.

El inciso siguiente preceptúa que sólo se podrá establecer como condición para la aplicación del régimen de libertad vigilada la establecida en la letra b) del artículo 17 de la ley correspondiente, esto es, la vigilancia y la orientación permanentes a cargo de un delegado por el período fijado, en el cual el beneficiario deberá cumplir todas las normas de conducta e instrucciones que aquél le imparta respecto a su educación, trabajo, morada, cuidado del núcleo familiar, empleo del tiempo libre y cualquiera otra que sea pertinente para un eficaz tratamiento en libertad.

Finalmente, el artículo 4º fija una condición resolutoria de los beneficios otorgados por esta ley, que consiste en que los sujetos favorecidos no deben reincidir en la comisión de hechos sancionados por las leyes Nos. 18.314 y 17.798, durante el tiempo que restara para el cumplimiento de sus primitivas condenas. En caso de producirse el hecho constitutivo de la condición, su efecto será la agregación, a la condena que le correspondiera por el nuevo delito, de todo el tiempo en que las penas que le fueron impuestas se hubiera reducido de acuerdo con lo dispuesto por esta ley.

DISCUSION EN GENERAL

Vuestra Comisión tuvo presente las opiniones relacionadas con la iniciativa en informe vertidas por representantes del Ejército y de la Iglesia Católica, las que se resumen, en lo fundamental a continuación:

Monseñor Alfonso Baeza, Vicario de la Pastoral Social, expresó su apoyo decidido a la idea de que se legisle en relación con el problema al cual se dirige la presente iniciativa y explicó que la forma en que la Moción ha sido presentada es coincidente con el interés manifestado por el señor Cardenal, Arzobispo Francisco Javier Errázuriz, quien hace unos años atrás le requirió tomar contacto con los presos de la Cárcel de Alta Seguridad, debido al problema que se había suscitado con ocasión de su traslado de la Cárcel de Colina.

Relató que en aquella oportunidad el Primado de la Iglesia Católica chilena, al visitar a dichas personas, se impuso de su situación y quedó impactado por el hecho de que los reclusos, en su mayoría muy jóvenes, tuvieran una fortaleza de ánimo notable, no obstante la gravedad de las penas a las que estaban condenados.

Hizo referencia, asimismo, a que en este proceso se ha trabajado en coordinación con la Dirección de Gendarmería para humanizar la situación que entonces se vivía en la Cárcel de Alta Seguridad y destacó que la misma ha mejorado. El paso siguiente, señaló, fue invitar a un grupo de parlamentarios y de personalidades que quisieran proponer alguna solución para ellos. Señaló que en ese marco concurrieron el Honorable Senador señor Larraín y los Honorables Diputados señores Aguiló, Valenzuela y Araya, quienes concordaron en la necesidad de buscar una vía para cerrar los procesos de aquellas personas que llevaban muchos años en la justicia militar.

Destacó que un resultado de dicha gestión fue que se estudiara, como una alternativa, la posibilidad de una ley interpretativa, motivada en la opinión del ex Ministro de Justicia don Francisco Cumplido, quien ha insistido en la existencia de un error jurídico en esa materia.

En atención de lo expuesto y con un criterio exclusivamente humanitario, señaló que estima que sería de justicia reparar la situación que motiva esta iniciativa.

Hizo presente, además, que el fructífero efecto de las conversaciones sostenidas en esa primera fase permitió derivar a otras en las que intervinieron el Honorable Senador señor Bombal y la Ministra de Defensa señora Michele Bachelet. Resaltó también la importancia de un fluido diálogo con los señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema; con el señor Comandante en Jefe del Ejército, y con el Ministro de Justicia de la época, señor José Antonio Gómez. En todas estas iniciativas, aseveró, hubo acogida positiva a la idea de obtener el cierre de los procesos y solucionar el problema humano de los reclusos.

Asimismo, recordó que había concurrido a varias sesiones de vuestra Comisión orientadas en el mismo sentido, sin que las condiciones prevalecientes en dichas oportunidades permitieran encontrar una salida efectiva.

Expuso que en el mes de septiembre de 2002 se presentó una moción de la Honorable Diputada señora Soto y de los Honorables Diputados señores Valenzuela y Letelier, don Felipe, con el objetivo de fijar una penalidad máxima. Y en ese contexto fue que prosperó una nueva reunión con los Honorables Senadores señores Viera-Gallo y Larraín y con el señor Cumplido, en la que se convino estudiar un planteamiento más acotado, el cual es específicamente el proyecto que es materia de este informe.

Indicó que la existencia de este proyecto fue puesta en conocimiento de los internos de la Cárcel de Alta Seguridad, los cuales expresaron su interés en que el mismo fuera aprobado. Sobre el particular, consideró imprescindible resaltar que la postura de estas personas ha cambiado. Recordó que, en un principio, rechazaban cualquier gesto que implicara un arrepentimiento, pero ahora la opinión mayoritaria de sus representantes es que están dispuestos a hacer manifiesta su renuncia a la vía armada y al uso de la violencia en política.

Por otra parte, expresó que hace suya la opinión de su antecesor, Monseñor José Valech, quien consideraba que era necesario tener presente que se trata de personas que cometieron delitos siendo muy jóvenes, en un clima social adverso que les impulsaba a actuar en forma irracional y prosiguieron con sus acciones aun después de restablecida la democracia, pero que hoy comprenden que las cosas han cambiado y que existe otra situación. Agregó que son personas que llevan en promedio 10 años o más de reclusión, en rigurosísimas condiciones, resultantes de una forma de llevar al extremo un ideal político equivocado. Insistió en que el señor Cardenal de la Iglesia Católica chilena apoya el proyecto y que la intención del mismo es que se pueda alcanzar una solución justa a este problema.

Por su parte, el Auditor General del Ejército, General de Brigada Juan Romero Riquelme, hizo presente a la Comisión que no le corresponde referirse a las consideraciones que se han hecho respecto de la aplicación de la justicia ya que, por el cargo que ejerce en la Excelentísima Corte Suprema, en ciertas oportunidades conoce algunas de las causas, por lo tanto, no puede referirse a casos particulares.

En términos generales, expresó que la iniciativa tiene un propósito que, desde el punto de vista humanitario, es muy atendible. Sin embargo, al vincularlo a las situaciones subjetivas de conducta, se producen las visiones distintas que es dable advertir cuando se trata el tema desde el lado de los uniformados que aparecen involucrados en situaciones judiciales y, en ese enfoque, responde que es necesario separar los distintos períodos. Se dice, entonces, que uno de ellos se extendería desde 1973 a 1978 y ahí se plantea la discusión de la validez de la ley de amnistía para el período 1978 a 1990, otra sería la realidad, pues comprende los casos de Tucapel Jiménez, de la Operación Albania y otros, que no pueden considerarse en aquella misma perspectiva y, con posterioridad a 1990, habría otra realidad con el caso Berríos, que tampoco puede incluirse en esa globalidad.

Se está, señaló, en presencia de autores de crímenes extremadamente graves, cuyas víctimas son funcionarios de Carabineros y de la Policía de Investigaciones, y el período al que se propone aplicar los beneficios del proyecto es el que va del 1 de enero de 1989 al 1 de enero de 1998, en plena vigencia de la democracia y respecto de causas en las que han intervenido tribunales ordinarios de justicia y tribunales militares. En lo que se refiere a esta última circunstancia, apuntó, se han manifestado reservas respecto de algunos procedimientos, a los cuales no se referirá dado que existen las instancias superiores de corrección, esto es, la Corte Marcial o la Corte Suprema, órganos jurisdiccionales los cuales, en definitiva, fijan la jurisprudencia. Mencionó, por último, en este orden de consideraciones generales, que muchos de estos delitos son de carácter terrorista y que la Constitución Política de la República establece expresamente que son delitos comunes y no políticos.

Señaló que, desde luego, no le compete calificar las motivaciones de los Honorables Senadores que han presentado esta iniciativa legislativa, y reafirma que la estima atendible desde el punto de vista del propósito que se procura alcanzar.

En lo que se refiere al proyecto en sí mismo, observó, en particular, el fundamento que se enuncia en el considerando 5 el que, a su juicio, aparece como fuerte. El texto indicado señala: “Que, además, conforme a interpretaciones de destacados juristas, habría ocurrido en los procesos duplicidad de imputación criminal, al fundar unos mismos hechos la incriminación particular y colectiva, así como otros errores judiciales”.

En cuanto al articulado, mencionó que la iniciativa concede beneficios a las personas que hayan sido condenadas o se encuentren procesadas por los delitos de asociación ilícita terrorista o de similar infracción a la legislación de control de armas, y que, además, se encuentren condenados o procesados por otros delitos que el mismo artículo señala genéricamente. Consultó si el propósito es que esos requisitos sean copulativos, es decir, que la persona debe ser condenada tanto por delitos calificables de conductas terroristas como por los penados por la Justicia Militar, y si, por el contrario, quienes sólo hayan sido procesados por los primeros no tienen derecho al beneficio.

Llamó la atención en relación con el hecho de que el tenor del proyecto no distingue entre autores, cómplices o encubridores.

Por otra parte, se refirió al inciso segundo del artículo 2º de la Moción, precepto que dispone que para obtener este beneficio, los interesados deberán haber suscrito además, en forma previa, una solicitud dirigida al Ministerio de Justicia que contenga un compromiso inequívoco de renuncia al uso de la violencia como método de acción política. Indicó que considera poco claro el sentido de esta norma y más bien entiende que se trataría derechamente de un compromiso y no de una solicitud.

Finalmente, en lo que concierne al artículo 4º que sujeta los beneficios de la ley a la condición de que sus beneficiarios no reincidan en la comisión de los hechos sancionados por las leyes Nos. 18.314 y 17.798, hizo notar que la ley rige in actum y, por lo tanto, no se podría supeditar la aplicación de la ley a una conducta posterior. Distinto sería, señaló, si con posterioridad a la obtención del beneficio la persona incurre en una conducta que se quiere sancionar, ya que en ese supuesto resulta válido que pierda el beneficio.

Al término de su exposición, el señor Auditor General del Ejército reiteró que la ley obedece a una motivación muy especial, de atender a personas que están privadas de libertad y que, por lo tanto, desde esa perspectiva no le corresponde emitir juicio.

También se escuchó al abogado Alberto Espinoza quien señaló a la Comisión que le ha correspondido trabajar como defensor de muchos de estos presos y que además es asesor jurídico de la Fundación de Ayuda Social de Iglesias Cristianas, FASIC, institución de derechos humanos que preside Monseñor Baeza.

Explicó que se trata de personas que efectivamente han utilizado la violencia política para conseguir ciertos fines, definidos por ellos como políticos, y que eso les llevó a incurrir en acciones ilícitas que están contempladas en nuestro ordenamiento jurídico como delitos, pero es necesario entender que la motivación de estas personas responde a un ambiente político que se originó, históricamente, hace 30 años, y que se materializó en acciones violentas cuya consecuencia fue que estas personas resultaran privadas de libertad. En el transcurso de esta experiencia procesal y carcelaria, consideró que dichas personas han sido, en alguna medida, victimizadas, en el sentido de haber sido sometidas a procesos dentro de un marco jurídico alejado de las normas del debido enjuiciamiento.

Puntualizó que en su gran mayoría estas personas permanecieron privadas de libertad durante mucho tiempo sin que los procesos abiertos en su contra fueran fallados. Señaló que hasta el día de hoy, al menos 10 de las 44 personas recluidas en la Cárcel de Alta Seguridad, que conforman una parte de este universo, todavía registran procesos que no han sido concluidos y observó que, a veces, esto refleja una suerte de abuso o de arbitrariedad cuyo efecto concreto es el de dilatar las sentencias. Comentó que sólo unos pocos días antes, al cabo de más de 10 años de privación de libertad, la Corte Marcial había dictado una sentencia que absolvió a una persona que había sido procesada y condenada, en primera instancia, a una pena de 20 años. Admitió que, desde luego, aquélla no es la norma general, pero sí ilustra acerca de las irregularidades procesales que se han producido en esta clase de experiencias.

En otro orden de análisis, se refirió al régimen carcelario de alta seguridad al cual se encuentran sometidos estas personas, el que calificó de extremadamente rígido y deshumanizado, situación de hecho que ha sido refrendada por fallos judiciales que establecen la existencia de una confrontación entre el derecho a la defensa y las regulaciones administrativas impeditivas del derecho de los abogados para ingresar al penal con el objetivo de asistir a sus defendidos.

Resumió su planteamiento crítico en los siguientes aspectos: una excesiva extensión de los procesos, incluidos los de la judicatura militar, y en las numerosas deficiencias que van aparejadas, como la de no responder, en la forma legalmente requerida, a los estándares de inamovilidad, independencia o imparcialidad. Asimismo, refirió que las condenas muy elevadas formaron parte, inicialmente, de la política de respuesta punitiva del Estado, con la finalidad de poner término a estos actos de terror y en correspondencia con ello se han aplicado condenas que suman dos o tres penas de presidio perpetuo. Incluso, agregó, hubo la intención de aplicar penas de presidio perpetuo calificado para castigar conductas ocurridas con anterioridad a la modificación legal que derogó la pena de muerte, sin embargo, afortunadamente, en la Corte Marcial esa situación no fue acogida y en definitiva se restableció la legalidad al imponerse la pena vigente al momento de la ejecución del hecho.

Destacó, también, que la Corte Suprema, en el curso del año 2002, haya dictado tres fallos relacionados con casos de estas personas, los que redujeron en forma ostensible las condenas aplicadas en primera instancia. Lo anterior, consideró, es un llamado de atención por parte del tribunal de casación a una situación de abuso en la aplicación de las penas. Por ello, concluyó, este proyecto representa una expresión de justicia a personas que reivindican una condición de presos políticos.

Finalmente, solicitó a la Comisión y al Senado que concurran a aprobar esta iniciativa porque ella resuelve un problema que, además de familiar y de orden humano, es muy sentido. Pidió tomar en consideración que las personas que en el pasado han sido beneficiadas con medidas de cumplimiento alternativo de las penas, mediante los beneficios carcelarios de la libertad condicional, la remisión condicional de la pena, libertad vigilada, reclusión nocturna, libertad diaria, entre otras, presentan un nivel de reincidencia prácticamente nulo en la comisión de hechos ilícitos, lo cual aleja las inquietudes de una supuesta peligrosidad o del incremento de los riesgos como eventual consecuencia de la aprobación de una ley de esta naturaleza.

Cabe señalar que el Ministerio de Justicia, por oficio de fecha 30 de enero del 2003, actualizó la información del estado procesal de los juicios seguidos por los delitos a que se refiere la Moción, y señaló que de las 56 personas susceptibles de beneficiarse con ella, treinta y cinco tienen sentencia de término debidamente ejecutoriada en todas las causas seguidas en su contra y las restantes, además de estar cumpliendo condena, enfrentan procesos pendientes.

El Honorable Senador señor Viera-Gallo, en su calidad de coautor de la Moción en estudio, expuso que la iniciativa es el producto de una larga historia que, en lo que a él concierne, se inició cuando Monseñor Baeza lo invitó a visitar a los presos de la Cárcel de Alta Seguridad, mayoritariamente pertenecientes al grupo Lautaro. Especificó que en dos oportunidades sostuvo conversaciones con los representantes de éstos, de lo cual informó a esta Comisión. Indicó, también, que el señor Ministro de Justicia, en aquella época, presentó un informe con la situación jurídica de cada uno de los presos en ese recinto penitenciario. Mencionó que en ese contexto temporal, don Francisco Cumplido enfatizaba que había un error judicial, criterio que Su Señoría manifestó no compartir.

Expresó que su parecer ha sido siempre el de considerar que lo más apropiado es una ley de indulto general, como lo exige la Constitución Política para esta clase de delitos. Sin embargo, sostuvo que, ello supone ciertas condiciones esenciales.

La primera es que exista un acuerdo político amplio. Aun admitiendo, señaló, que el tema es complejo y que el Gobierno ha optado por no involucrarse dado que se trata de personas que cometieron delitos muy graves, entre otros, el asesinato de tres escoltas del ex Intendente de la Región Metropolitana y del Prefecto de Investigaciones de Concepción, estima necesario dar un gesto de compasión, sobre todo porque el señor Cardenal ha mostrado perseverancia para instar al acuerdo en torno a esta iniciativa, y en ello ha sido importante y significativo el interés demostrado por los Honorables Senadores señores Bombal y Larraín.

Identificó como una segunda condición la necesidad de que las personas beneficiadas no vuelvan a delinquir. Recordó que durante el gobierno del Presidente Salvador Allende, fueron indultadas personas que estaban recluidas y al poco tiempo asesinaron al ex Ministro del Interior don Edmundo Pérez Zújovic. Por ello, insistió en que debería haber un compromiso personal por parte de los beneficiados con el indulto de no reincidir en actos de violencia, sin perjuicio de la indispensable vigilancia de las fuerzas de seguridad para que ello no ocurra.

Reconoció que entre todos los que están recluidos hay, sin embargo, un pequeño grupo que es irreductible, que representa al antiguo Movimiento Lautaro. Su Señoría señaló que ha intentado hablar con el representante de ellos, el señor Guillermo Ossandón, pero éste se ha negado, por lo que no tiene seguridad absoluta de que vaya a asumir el compromiso. Estimó que de las 40 personas que podrían beneficiarse, sólo unas cuatro o cinco podrían mostrarse renuentes, mientras que el 90% está derechamente por asumir el compromiso.

Monseñor Baeza precisó que él ha sostenido recientemente varias conversaciones con el señor Ossandón, y que el grupo Lautaro que éste lidera es el que más favorece el camino propuesto, hecho que incluso ha sido criticado por otros. Por lo tanto, le parece que también esta persona está por la línea de asumir el compromiso exigido. Además, dio a conocer la petición que le hicieran los presos en cuanto a que los señores Senadores de la Comisión pudiesen visitarlos a fin de conversar con ellos.

Al continuar, el Honorable Senador señor Viera-Gallo destacó la constante colaboración del señor Auditor General para acelerar los procesos judiciales, la que se traduce en la práctica en el gran avance que la tramitación de éstos ha tenido en los últimos dos años. Se advierte efectivamente, agregó, un cambio real en relación con la época anterior en que la justicia demoraba en forma sistemática la resolución de esas causas. En lo que concierne a los alcances particulares, señaló que efectivamente el artículo 4° se debe perfeccionar y que el sentido de la norma atiende a que en un caso de reincidencia, junto con la pérdida del beneficio, reviva la pena que le había sido impuesta anteriormente.

El Honorable Senador señor Silva Cimma indicó que las expresiones vertidas por los señores invitados han permitido que la Comisión se compenetre bien del problema, del cual por lo demás se está en antecedentes desde hace algún tiempo. Por lo tanto, indicó que en principio considera viable la iniciativa, más aun si se ponderan los planteamientos del señor Auditor General del Ejército. Asimismo, dejó constancia que en su opinión se trata de una iniciativa de carácter humanitario indiscutible, y que en ese sentido la estima de suma importancia. Estimó igualmente valederas las observaciones que aquél ha efectuado a sus disposiciones, particularmente la que se refiere al artículo 4º del proyecto, y que, a su juicio, es la de mayor relevancia, porque es indudable que, al tenor de lo propuesto, no sería practicable.

Manifestó que es un firme partidario de proponer a la Sala que se apruebe la iniciativa y se fije un plazo para formular indicaciones.

El Honorable Senador señor Bombal sistematizó sus motivos para participar de la idea de resolver la situación de las personas a que se refiere el proyecto. Expresó que los mismos derivan del conocimiento familiar con el padre de uno de aquellos presos, el que fue reclutado a muy temprana edad, participó como “ayudista” de una de estas organizaciones que sin tener aparentemente conciencia cabal del destino final de la operación, se involucró en un hecho violento de gran envergadura.

Explicó que, movido por su afecto al padre de dicha persona y comprendiendo las circunstancias, ha contribuido con mucha serenidad de espíritu, a lo cual le motiva además el testimonio moral de la madre del Senador Jaime Guzmán Errázuriz, quien declaró públicamente, la misma noche del asesinato, “yo perdono”. Aquella actitud le impactó, dijo, porque no había intención de juzgamiento, fiel a lo postulado por su hijo en relación con los derechos humanos.

Relató que en el momento en que las conversaciones avanzaron, le transmitió al señor Presidente de su partido las circunstancias en que se encontraban dichas personas, el cual le señaló que siguiera adelante y ratificó el espíritu que lo animaba.

Agregó que había conversado también en varias oportunidades con el entonces señor Ministro de Justicia, don José Gómez Urrutia y le participó de las inquietudes sobre la situación apremiante en que vivían los jóvenes presos y que le era transmitida por los familiares de éstos con los cuales había tomado contacto. Valoró como muy buena la disposición que encontró en el ahora ex Ministro, quien le confirmó a su vez que para el Gobierno era muy complejo tomar la iniciativa en el tema, pero que se analizarían los cambios posibles en el régimen de la Cárcel de Alta Seguridad.

Destacó asimismo, la consideración que el señor Auditor General del Ejército dispensó a su percepción de lo importante que resultaría acelerar y cerrar los procesos, por lo que concuerda plenamente con lo sostenido por el Honorable Senador señor Viera-Gallo.

En cuanto a la causa por la cual no firmó la Moción, señaló que incide en una circunstancia de orden práctico ya que cuando el Honorable Senador señor Viera-Gallo estimó oportuna su presentación conforme al itinerario trazado, faltaba un análisis más detallado de la misma. Mencionó que si la iniciativa hubiera sido trabajada más en conjunto, probablemente la hubiese podido suscribir. En todo caso, agregó, en ella están los elementos que se analizaron y que, desde luego, faltan otros, pero descartó que la razón para no suscribirla esté vinculada a que no se hubieran incorporado otros casos.

Hizo hincapié en su punto de vista de que esta materia no podría ser considerada como una moneda de cambio, y en esos términos se lo hizo saber al señor Auditor General del Ejército. Lo que sucede, agregó, es que al plantearse una iniciativa como ésta, es natural pensar que donde existe la misma razón ha de existir la misma disposición, y si no fuera así, al menos debería prevalecer el mismo espíritu en orden a que la pacificación que se busca conseguir humanitariamente, debería también alcanzar a otros autores de hechos ilícitos, cualquiera sea su naturaleza.

Estimó que el espíritu que anima al Congreso Nacional al actuar en esta materia, podría alcanzar o manifestarse ante situaciones, más o menos análogas, de hechos de violencia derivados de lo que es una conducta política determinada. Puntualizó que entiende que lo anterior no está consignado en el proyecto, pero su convicción es que el Senado no podrá eludir, al pronunciarse en una materia de esta envergadura, que se está sentando un criterio en la línea de pacificación que Chile necesita, lo cual ha de considerarse muy auspicioso e interesante, porque incidirá en situaciones que, si se es consecuente, podrían tener una expresión legal, o al menos contribuir a que futuras iniciativas del Ejecutivo o de parlamentarios tengan una acogida o a que, por lo menos, se les dé tramitación.

Insistió en que el propósito y la instancia que se da para que el Senado pueda contribuir a la pacificación de los espíritus en Chile, constituye una señal muy poderosa y a la vez difícil de comprender. Sin perjuicio de lo expuesto, pidió posponer la votación de la idea de legislar.

El Honorable Senador señor Naranjo expresó su voluntad clara de abordar esta situación, pues la considera importante y no le resulta un tema desconocido ya que cuando era Diputado concurrió en reiteradas oportunidades a la Cárcel con la finalidad de velar para que a esas personas se les diera un trato digno y ahí conversó con muchos de ellos. Resaltó que el diálogo no fue fácil; fue objeto de amenazas que hicieron indispensable proteger su persona, pero incluso en esas circunstancias anómalas persistió en su voluntad de conversar con ellos para demostrarles la disposición de ayudarlos a resolver sus conflictos.

Expuso que la iniciativa incide en una materia sumamente delicada y solicitó que se haga un esfuerzo para dar una señal potente. Estimó imperioso que confluyan las opiniones de todos los partidos políticos para fijar las posiciones, dado que en esta Comisión no tienen representación todas las fuerzas políticas.

No hay que olvidar, continuó Su Señoría, que en el pasado hubo una norma que indultó todos los actos de naturaleza similar; además, subrayó que este proyecto beneficia a personas que cometieron delitos terroristas durante el sistema democrático y puntualizó que por la razón política expuesta hoy no votaría el proyecto, pero que no se cierra a hacerlo en el futuro. Estimó fundamental conocer la opinión del Gobierno y de las distintas organizaciones políticas porque se advierte cuál es el segundo proyecto que vendrá sobre esta materia. En consecuencia, reiteró que se requiere de un sustento más firme que la buena voluntad de un número de senadores que quiere legislar sobre esta materia.

Destacó que existe un doble discurso porque mientras se buscaba una solución a este asunto, algunos parlamentarios de la UDI acusaban de que no se hacía nada con las personas que habían estado involucradas en el asesinato del Senador Guzmán. Censuró que, por un lado, se haga una cosa y, por el otro, se critique una situación determinada. Insistió en que se requiere un compromiso de honor para evitar que en el futuro se acuse de indultar terroristas a quienes legislaron a favor de esta materia, incluso si se hubiera contado para ello con los votos de determinados parlamentarios de oposición.

Sobre el punto anterior, el Honorable Senador señor Bombal aclaró que lo sucedido con quienes están procesados por el homicidio del Senador Guzmán fue una situación particular de anomalía procesal, que se funda en que dichas personas que deberían permanecer recluidas se fugaron, y que la crítica política obedece a esa situación.

El Honorable Senador señor Parra señaló que reemplaza al Honorable Senador señor Zurita, y que ciertamente no actúa en su representación, pero como el Comité del cual forma parte le ha designado, se siente habilitado, por la misma razón, para votar conforme a su propia conciencia, y desde luego anuncia su voto favorable y espera tener la oportunidad de colaborar en la discusión particular del proyecto.

Manifestó que lo expuesto por el Honorable Senador señor Naranjo le crea una preocupación especial. Mencionó que si se entrara en una ronda de invitaciones como la que Su Señoría sugiere, evidentemente que el propósito sería construir un acuerdo político para cerrar un capítulo de la historia del país, que trasciende a este proyecto y que tiene situaciones judiciales y penales que, naturalmente, requieren de un correctivo por el contexto en el que se produjeron. Expresó que no quisiera, sin embargo, asociar este tema al ya tantas veces nombrado “cierre de la transición”, pues no es ese el tipo de esfuerzo que se necesita y piensa que habría que independizar totalmente el trabajo que se está haciendo de aquel otro esfuerzo político que tiene componentes que son de distinta naturaleza y requieren, por lo tanto, expresiones diferentes.

Agregó que en la tabla de la sesión ordinaria del Senado del 8 de enero de 2003 figura una iniciativa de ley que humaniza las penas, a la vez que estimula y premia la buena conducta de los reclusos al evitar la prolongación innecesaria de la privación de libertad, con todo lo que ello conlleva para las personas, la sociedad y el Estado. En conformidad a lo expuesto, explicitó, la responsabilidad de hacer posible que, en definitiva, se legisle es de cada uno de nosotros, y evidentemente ante un proyecto como éste cada cual debe asumir su propia línea de conducta.

Concluyó afirmando que es partidario de tratar el tema en forma separada y destacó que está en la mejor disposición de considerar iniciativas que se refieran a otro grupo de delitos.

Por su parte, el Honorable Senador señor Valdés consideró valiosos los comentarios expresados por el señor Auditor General del Ejército porque proyectan una luz sobre la naturaleza y la intencionalidad de esta Moción, que es excepcional, por cuanto encara una situación muy particular.

Asimismo, destacó que ha habido aportes fundamentales en el discurso que el 5 de enero de este año hiciera el Comandante en Jefe del Ejército, General Emilio Cheyre, a la vez que hizo presente que en la Mesa de Diálogo se dieron datos equivocados. Sin perjuicio de esto último, considera que aquella instancia representó un precedente que podría ser invocado por otros.

Resaltó su interés de conocer la opinión formal del Gobierno respecto de esta materia. Asimismo, hizo hincapié en que es fundamental el acuerdo político y que, por lo mismo, esperaría a que sea presentado en esos términos, de lo contrario, aumentará la carga de sospecha o de dudas. Puntualizó que la única forma es que se haga por la unanimidad de los partidos y que eso también sería una muestra de solidez política y de que en algunas cosas, en Chile, comenzamos a ponernos de acuerdo respecto al pasado.

El Honorable Senador Viera-Gallo informó que el señor Ministro de Justicia ha fijado la posición del Gobierno al decir que en esta materia se atendrán a lo que el Parlamento establezca.

En razón del estado de la discusión y como expresión del criterio compartido de que faltaría consenso en el contenido de la Moción, la Comisión estimó pertinente posponer su examen en espera de que haya una coincidencia política sustantiva de todos los actores políticos de la vida nacional.

En su sesión del 9 de julio de 2003, vuestra Comisión analizó si las circunstancias que vive el país hacen posible proseguir el debate sobre la iniciativa con el propósito de pronunciarse sobre la aprobación de la idea de legislar en la materia en la cual incide la Moción en examen.

El Honorable Senador señor Zurita destacó que la Moción propone una ley especialísima, pues favorece a las personas que han sido condenadas por los delitos señalados en ella con una pena única de diez años. Estimó que la iniciativa perdona hechos que fueron ejecutados fuera de los límites de la situación histórica descrita en la expresión de motivos de la Moción, y que manifestar una voluntad aprobatoria respecto de los mismos, señalaría capacidad de hacer algo que otras personas no quieren hacer, como es perdonar el pasado, razón por la cual expuso que comparte la idea de darle aprobación en general al proyecto.

Sin perjuicio de lo anterior, hizo el alcance de que el proyecto deberá ser perfeccionado durante la discusión en particular. Ejemplificó lo dicho con el inciso segundo del artículo 1º del proyecto, que prescribe que las personas que se encuentren privadas de libertad y que ya hubieran cumplido la pena única de presidio que contempla la Moción, podrán obtener la libertad provisional según lo dispuesto en el artículo 19, Nº 7º, letra e), de la Constitución Política de la República. Resaltó que se trata de una disposición confusa y que sería de difícil aplicación, razón por la cual estima preferible facultar al juez para que conceda este beneficio de acuerdo con la legislación procesal penal vigente.

El Honorable Senador Viera Gallo valoró como un hecho importante que el Senado pueda cooperar para que el proceso en que está empeñada la nación avance y que si, en esta oportunidad, la Comisión da su aprobación en general al proyecto, esta decisión sería un buen síntoma para el Presidente de la República ya que los antecedentes disponibles señalan que si hay acuerdo el Gobierno está dispuesto a hacer lo suyo.

El Honorable Senador señor Bombal se refirió a las propuestas de reparación que en materia de derechos humanos está recogiendo el señor Presidente de la República entre los distintos sectores, una de las cuales es la de la Unión Demócrata Independiente, y destacó que ésta considera en parte el problema, al señalar la necesidad de incorporar la reparación a los deudos de las víctimas por causa de los delitos cometidos durante el período a que se refiere la presente ley, al régimen general que se establezca para los familiares de otras víctimas.

De manera concordante con lo expresado, solicitó que la Comisión difiera su pronunciamiento sobre la aprobación en general de la Moción hasta después de que se haga pública la propuesta presidencial; en caso contrario, deberá abstenerse en la votación. Previno, en todo caso, que no se trata de una oposición al fondo de la iniciativa en la cual se ha tomado parte desde mucho tiempo, sino de esperar si lo solicitado al Presidente de la República en materia de reparación ha sido expresamente considerado en la solución global que se propondrá.

Sin perjuicio de lo anterior, afirmó que no es posible dejar de advertir que se está ante conductas que se encuadran dentro del tipo legal de los delitos terroristas establecidos por la ley N° 18.314.

No excluyó que pudiera resultar positivo que el Senado se pronuncie y que, como lo ha sugerido el Honorable Senador señor Viera Gallo, esta decisión, en cierta medida, sirva de impulso, pero ello no desvirtúa la importancia fundamental de que los familiares de las víctimas de estos delitos tengan una reparación igual a la que se busca para el conjunto de los afectados por hechos de violencia política. Agregó que hecha la pregunta al Presidente de la República es relevante conocer en forma previa los criterios que definirá éste.

Resaltó que su abstención no ha de entenderse, por consiguiente, como una intención de restarse a un proyecto en el cual se ha estado trabajando y cuya finalidad merece respeto.

El Honorable Senador señor Valdés disintió de la proposición de postergar el informe a la Sala, que hace Su Señoría, e hizo presente que el proyecto fue presentado en el mes de noviembre de 2002 y que su origen es una iniciativa de miembros de esta Corporación. Recordó que él ha insistido desde hace mucho tiempo en que el Senado asuma iniciativas concretas en esta materia.

Enfatizó que la iniciativa en examen no tiene una vinculación directa con los hechos de violencia anteriores a marzo de 1990 ni con los efectos de la amnistía o con situaciones de derechos humanos, y que se trata de una situación de naturaleza distinta que nace en el Senado, por lo que no cabe relacionarla con la proposición que, con un alto sentido de responsabilidad, le ha hecho la UDI al Presidente de la República. Al hacerlo, dijo, se genera el efecto de dejar a los Senadores sin herramientas de acción. Consideró que, sin perjuicio de ciertas modificaciones adjetivas, es imprescindible darle curso a un proyecto que lleva ya cerca de un año en el Senado.

En lo que se refiere a la presentación de la Unión Demócrata Independiente, consideró que la aprobación de la Moción podría constituir un acicate para buscar una solución a otras situaciones que, si bien son independientes de ésta, también han causado pérdidas de vida.

El Honorable Senador señor Silva Cimma ratificó su planteamiento anterior en el sentido de prestarle aprobación a la Moción, sin perjuicio de estudiar las precisiones que sean del caso durante el debate en particular del mismo. Expuso que estima conveniente no enredarse en cuestiones formales.

El Honorable Senador señor Naranjo hizo presente que si bien en la oportunidad anterior había disentido de aprobar en general este proyecto, lo hizo bajo la prevención de que su posición apuntaba a que se consiguiera el consenso efectivo de los actores políticos. Las circunstancias, consideró, han cambiado porque se comprometió un apoyo amplio a la Moción, lo que le lleva a entender que su aprobación ahora refuerza la proposición que prepara el Ejecutivo en relación con los problemas pendientes de derechos humanos, sin que se desvirtúe por ello la especificidad de su objetivo. Por esta razón, manifestó su disconformidad con seguir postergando una decisión sobre la materia.

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Cerrado el debate tras haber concluido el intercambio de opiniones respecto a los objetivos generales del proyecto y de haber escuchado los planteamientos previamente consignados, fue puesta en votación la aprobación, en general, del proyecto en informe.

En virtud de los antecedentes entregados y de las consideraciones expuestas precedentemente, Vuestra Comisión acordó aprobar la idea de legislar, por cuatro votos a favor y una abstención. Por la afirmativa se pronunciaron los Honorables Senadores señores Zurita, Naranjo, Silva Cimma y Valdés, y por la abstención, el Honorable Senador señor Bombal.

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A modo ilustrativo, el texto del proyecto de ley sería el siguiente:

“PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Las personas que hayan sido condenadas o que se encuentren actualmente procesadas por el delito de asociación ilícita terrorista, contemplado en el artículo 2º, numeral 5, de la ley Nº 18.314 o por las conductas descritas en el artículo 8º del decreto Nº 400, de 1978, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 17.798, y que también hayan sido condenadas o se encuentren procesadas por delitos sancionados en el Código Penal, en el Código de Justicia Militar o en otras disposiciones de las citadas leyes Nos. 17.798 y 18.314, cumplirán una única condena de 10 años de presidio por la totalidad de los delitos cometidos, siempre que los hechos punibles hayan ocurrido entre el 1 de enero de 1989 y el 1 de enero de 1998, procediendo a su respecto un indulto general, respecto del saldo de las penas de privación de libertad a que hubieras sido condenados y que excedieran dicho lapso.

Las personas a que se refiere el inciso anterior, que actualmente se encuentren privadas de libertad y que ya hayan cumplido dicho período de presidio, podrán obtener la libertad provisional, según lo dispuesto en la letra e) del numeral 7º del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Artículo 2º.- Si varios tribunales hubieran dictado las condenas o intervenido en los procesos, conocerá la solicitud a que de lugar la aplicación del artículo precedente, aquél que hubiera dictado la última sentencia definitiva o el que estuviere actualmente a cargo del juicio.

Para obtener los beneficios de esta ley, los interesados deberán acreditar haber suscrito, además, en forma previa, una solicitud dirigida al Ministerio de Justicia que contenga un compromiso inequívoco de renuncia al uso de la violencia como método de acción política.

El Tribunal resolverá dentro de los treinta días contados desde que se formuló la petición.

Artículo 3º.- Los beneficiarios de esta ley quedarán sujetos a arraigo y al régimen de libertad vigilada contemplado en la ley Nº 18.216, por un plazo de cinco años desde que hayan cumplido la condena única a que se refiere el artículo 1º u obtenido la libertad provisional.

Sólo se podrá disponer como condición para la aplicación del citado régimen alternativo, aquélla señalada en la letra b) del artículo 17º de dicha ley.

Artículo 4º.- Los beneficios que concede esta ley se encuentran sujetos a la condición de que sus beneficiarios no reincidan en la comisión de hechos sancionados por las leyes Nos.18.314 y 17.798, durante el tiempo que restare para el cumplimiento de sus primitivas condenas. Si así no ocurriere, se agregará a la condena que les correspondiere por este nuevo delito, el tiempo en que aquéllas se hubieran reducido de acuerdo a lo dispuesto en esta ley.”.

Acordado en sesiones de los días 8 de enero y 9 de julio de 2003, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Enrique Zurita Camps (Augusto Parra Muñoz), Juan Antonio Coloma Correa (Carlos Bombal Otaegui), Jaime Naranjo Ortiz, Enrique Silva Cimma y Gabriel Valdés Subercaseaux.

Sala de la Comisión, a 14 de julio de 2003.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA.

(Boletín Nº 3.134-07)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

1.- Fija como única pena la de 10 años de presidio por la totalidad de delitos cometidos por quienes hubiesen sido condenados o que se encuentren actualmente procesados por el delito de asociación ilícita terrorista, contemplado en el artículo 2º, numeral 5, de la Ley Nº 18.314, o por las conductas descritas en el artículo 8º del decreto Nº 400 de 1978, que fija el texto de la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, y que también hayan sido condenados o procesados por delitos sancionados en el Código Penal, Código de Justicia Militar, o en otras disposiciones de las leyes antes citadas, siempre que los hechos punibles hubiesen ocurrido entre el 1 de enero de 1989 y el 1 de enero de 1998.

2.- Concede indulto general, respecto del saldo de las penas de privación de libertad a quienes hubieran sido condenados y que excedieran dicho lapso.

3.- Faculta para obtener la libertad condicional a aquellas personas que actualmente se encuentren privadas de libertad y que hubiesen cumplido dicho período de presidio.

4.- Establece, para acceder al beneficio de la ley, que los interesados acrediten haber suscrito en forma previa, una presentación al Ministro de Justicia que contenga un compromiso inequívoco de renuncia al uso de la violencia como método de acción política.

5.- Somete a los beneficiarios al régimen de arraigo y al de libertad vigilada por un período de 5 años una vez cumplida la condena única de 10 años u obtenida la libertad provisional.

6.- Fija, como condición para mantener los beneficios de esta ley, que sus beneficiarios no reincidan en la comisión de hechos sancionados por las Leyes Nos. 18.314 y 17.798, durante el tiempo que restara para el cumplimiento de sus primitivas condenas. De lo contrario, se agregará a la condena que le correspondiera por el nuevo delito, el tiempo en que aquélla se hubiera reducido de acuerdo con lo dispuesto por esta ley.

II. ACUERDOS: aprobada la idea de legislar por 4 votos a favor y una abstención.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: cuatro artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: artículo 1º, inciso primero: quórum especial artículo 60, Nº 16), y quórum calificado artículo

63, inciso tercero, de la Constitución Política de la República;

Artículo 2º, norma de rango orgánico constitucional, artículo 63, inciso segundo de la Carta Fundamental.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Moción de los Honorables Senadores señores Flores, Valdés, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: el 17 de noviembre de 2002.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer Informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) Constitución Política de la República, especialmente en lo que se refiere a los artículos siguientes: 60, Nº 16), que reserva al dominio legal las normas que conceden indultos generales y fija los quórum requeridos para su aprobación según la naturaleza de los delitos a que se refieran; 62, inciso segundo, en cuanto dispone que las leyes sobre indultos generales sólo podrán tener su origen en el Senado; artículo 9º, en especial su inciso final, que prescribe que respecto de los delitos calificados de conductas terroristas no procede el indulto particular y 19, que en sus numerales 3º y 7° garantiza, respectivamente, la igual protección de la ley a las personas en el ejercicio de sus derechos y la libertad personal y la seguridad individual de éstas.

b) Ley Nº 18.314, que Determina Conductas Terroristas y fija su penalidad.

c) Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 400, Defensa Nacional, del 6 de diciembre de 1977, publicado en el Diario Oficial del 13 de abril de 1978.

d) Código Penal, en especial el artículo 93,

Nº 4 que regula el indulto como causal de extinción de la responsabilidad penal y el artículo 18, inciso segundo, que sanciona legalmente el principio de “retroactividad benigna”.

e) Código de Justicia Militar.

f) Ley Nº 12.927, de Seguridad Interior del Estado, cuyo texto actualizado y refundido fue fijado por el decreto supremo Nº 890, Interior, del 3 de julio de 1975, publicado en el Diario Oficial el 26 de agosto de 1975.

g) Ley Nº 18.216, que establece medidas que indica como alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad y deroga disposiciones que señala; en especial el artículo 17, letra b), que especifica la condición de sujeción a la vigilancia y orientación permanentes de un delegado por el término del período que se haya señalado.

h) Código de Procedimiento Penal, especialmente los artículos 356 a 379, referentes a la libertad provisional.

i) Código Procesal Penal, que en sus artículos 139 a 153 norma la prisión preventiva y, en especial, la sustitución y la revisión de oficio de aquélla.

Valparaíso, 14 de julio de 2003.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 03 de diciembre, 2003. Diario de Sesión en Sesión 16. Legislatura 350. Discusión General. Pendiente.

BENEFICIOS PARA CONDENADOS O PROCESADOS POR VIOLENCIA CON MÓVILES POLÍTICOS

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores Flores, Ruiz-Esquide, Valdés y Viera-Gallo, en primer trámite constitucional, que concede beneficios a los condenados o procesados por infracciones a las disposiciones penales relativas a la violencia con móviles políticos, con informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3134-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los señores Flores, Valdés, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo)

En primer trámite, sesión 13ª, en 19 de noviembre de 2002.

Informe de Comisión:

Derechos Humanos, sesión 14ª, en 16 de julio de 2003.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La Comisión deja constancia de haber discutido sólo en general el proyecto, cuyos objetivos principales son:

Primero, fijar, como única pena, la de diez años de presidio por la totalidad de los delitos cometidos por quienes hayan sido condenados o se encuentren actualmente procesados por el delito de asociación ilícita terrorista, contemplado en el artículo 2º, número 5, de la Ley que determina Conductas Terroristas, o por las conductas descritas en el artículo 8º de la Ley sobre Control de Armas, y que también hayan sido condenados o procesados por delitos sancionados en el Código Penal, en el Código de Justicia Militar o en otras disposiciones de las leyes antes citadas, siempre que los hechos punibles hayan ocurrido entre el 1 de enero de 1989 y el 1 de enero de 1998.

Segundo, conceder indulto general, respecto del saldo de las penas de privación de libertad, a quienes hayan sido condenados y excedan el lapso de diez años de presidio.

Y, tercero, posibilitar la obtención de la libertad condicional a aquellas personas actualmente privadas de libertad y que ya hayan cumplido dicho período de presidio.

El proyecto fue aprobado en general por cuatro votos a favor, de los Honorables señores Naranjo, Silva, Valdés y Zurita, y una abstención, del Honorable señor Bombal.

Cabe señalar que el inciso primero del artículo 1º tiene el carácter de norma de quórum calificado, por lo que requiere el voto conforme de 25 señores Senadores, pero, en lo que respecta al indulto general, debe cumplirse con el quórum establecido en el artículo 60, número 16), de la Constitución Política de la República, esto es, los dos tercios de los señores Senadores en ejercicio, cifra que en esta sesión corresponde a 32.

Por su parte, el inciso primero del artículo 2º tiene el rango de norma orgánica constitucional y, en consecuencia, requiere para su aprobación del voto favorable de 27 señores Senadores.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se me ha planteado que este proyecto debe ser informado también por la Comisión Hacienda, puesto que una indicación del Ejecutivo contempla una reparación económica y, por ende, implica un costo. Por tal razón, propongo a la Sala enviarlo a dicha Comisión, a fin de tratarlo en general en la sesión del próximo martes.

Si le parece a la Sala, se procederá en esos términos.

--Así se acuerda.

1.5. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 16 de diciembre, 2003. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 20. Legislatura 350.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CONCEDE BENEFICIOS A LOS CONDENADOS O PROCESADOS POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES PENALES RELATIVAS A LA VIOLENCIA CON MÓVILES POLÍTICOS.

BOLETÍN Nº 3.134-07

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Flores, Valdés, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo.

A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa asistió el señor Ministro del Interior (S) don Jorge Correa S.

El proyecto de ley en estudio fue analizado previamente por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, que aprobó la idea de legislar por cuatro votos a favor y una abstención.

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Cabe dejar constancia de que en lo relativo a las normas de quórum especial la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.

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Con fecha 3 de diciembre de 2003, durante la discusión en la Sala, el Ejecutivo formuló una indicación a la iniciativa, para agregar a continuación del artículo 4º el siguiente artículo 5º, nuevo:

“Artículo 5º.- Los familiares de las víctimas de los delitos señalados en el artículo 1º de esta ley, tendrán derecho a la totalidad de los beneficios establecidos en la ley Nº 19.123, en conformidad a las reglas previstas en dicho cuerpo legal y sólo respecto de las víctimas con resultado de muerte.”.

La Sala del Senado acordó que el proyecto pasara a la Comisión de Hacienda, con la finalidad de que ésta se pronunciara respecto de la indicación precedentemente transcrita, por tratarse de la proposición de incorporar una norma de competencia de la Comisión de Hacienda.

DISCUSIÓN

El señor Ministro del Interior informó que la indicación planteada hace aplicable, a los familiares de las víctimas de las personas que hayan sido condenadas o que se encuentren actualmente procesadas por el delito de asociación ilícita terrorista, contemplado en el artículo 2º, numeral 5, de la ley Nº 18.314, o por las conductas descritas en el artículo 8º del decreto Nº 400, de 1978, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 17.798, y que también hayan sido condenadas o se encuentren procesadas por delitos sancionados en el Código Penal, en el Código de Justicia Militar o en otras disposiciones de las citadas leyes Nos 17.798 y 18.314, en el artículo 1º del proyecto, y sólo respecto de las víctimas con resultado de muerte, los mismos beneficios otorgados por la ley Nº 19.123 a las personas declaradas víctimas de violaciones a los derechos humanos o de violencia política individualizadas en el Volumen Segundo del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y de las que se reconozcan en tal calidad por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.

El señor Ministro dejó constancia de que al referirse la indicación a la totalidad de los beneficios de la ley Nº 19.123, debe entenderse incluida la pensión de reparación establecida en dicho cuerpo legal.

Puesta en votación la indicación fue aprobada por tres votos a favor y una abstención. Se pronunciaron favorablemente los Honorables Senadores señores Foxley, Lavandero y Ominami. La Honorable Senadora señora Matthei se abstuvo.

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El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, de fecha 9 de diciembre de 2003, señala que “La iniciativa legal beneficiará a un universo estimado de 60 personas con un costo para el primer año de $ 203.236.800 y en régimen de $ 134.546.400.”.

Agrega que “El costo fiscal que irrogará la presente iniciativa se financiará con los recursos consultados para la aplicación de la ley Nº 19.123, en las partidas presupuestarias respectivas.”.

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En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, con la siguiente modificación:

Consultar el siguiente artículo 5º, nuevo:

“Artículo 5º.- Los familiares de las víctimas de los delitos señalados en el artículo 1º de esta ley, tendrán derecho a la totalidad de los beneficios establecidos en la ley Nº 19.123, en conformidad a las reglas previstas en dicho cuerpo legal y sólo respecto de las víctimas con resultado de muerte.”.

(3 x 1 abstención).

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En virtud de la modificación anterior, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1º.- Las personas que hayan sido condenadas o que se encuentren actualmente procesadas por el delito de asociación ilícita terrorista, contemplado en el artículo 2º, numeral 5, de la ley Nº 18.314 o por las conductas descritas en el artículo 8º del decreto Nº 400, de 1978, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 17.798, y que también hayan sido condenadas o se encuentren procesadas por delitos sancionados en el Código Penal, en el Código de Justicia Militar o en otras disposiciones de las citadas leyes Nos. 17.798 y 18.314, cumplirán una única condena de 10 años de presidio por la totalidad de los delitos cometidos, siempre que los hechos punibles hayan ocurrido entre el 1 de enero de 1989 y el 1 de enero de 1998, procediendo a su respecto un indulto general, respecto del saldo de las penas de privación de libertad a que hubieras sido condenados y que excedieran dicho lapso.

Las personas a que se refiere el inciso anterior, que actualmente se encuentren privadas de libertad y que ya hayan cumplido dicho período de presidio, podrán obtener la libertad provisional, según lo dispuesto en la letra e) del numeral 7º del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Artículo 2º.- Si varios tribunales hubieran dictado las condenas o intervenido en los procesos, conocerá la solicitud a que de lugar la aplicación del artículo precedente, aquél que hubiera dictado la última sentencia definitiva o el que estuviere actualmente a cargo del juicio.

Para obtener los beneficios de esta ley, los interesados deberán acreditar haber suscrito, además, en forma previa, una solicitud dirigida al Ministerio de Justicia que contenga un compromiso inequívoco de renuncia al uso de la violencia como método de acción política.

El Tribunal resolverá dentro de los treinta días contados desde que se formuló la petición.

Artículo 3º.- Los beneficiarios de esta ley quedarán sujetos a arraigo y al régimen de libertad vigilada contemplado en la ley Nº 18.216, por un plazo de cinco años desde que hayan cumplido la condena única a que se refiere el artículo 1º u obtenido la libertad provisional.

Sólo se podrá disponer como condición para la aplicación del citado régimen alternativo, aquélla señalada en la letra b) del artículo 17º de dicha ley.

Artículo 4º.- Los beneficios que concede esta ley se encuentran sujetos a la condición de que sus beneficiarios no reincidan en la comisión de hechos sancionados por las leyes Nos.18.314 y 17.798, durante el tiempo que restare para el cumplimiento de sus primitivas condenas. Si así no ocurriere, se agregará a la condena que les correspondiere por este nuevo delito, el tiempo en que aquéllas se hubieran reducido de acuerdo a lo dispuesto en esta ley.

Artículo 5º.- Los familiares de las víctimas de los delitos señalados en el artículo 1º de esta ley, tendrán derecho a la totalidad de los beneficios establecidos en la ley Nº 19.123, en conformidad a las reglas previstas en dicho cuerpo legal y sólo respecto de las víctimas con resultado de muerte.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señor Alejandro Foxley Rioseco (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señores Jorge Lavandero Illanes y Carlos Ominami Pascual.

Sala de la Comisión, a 16 de diciembre de 2003.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CONCEDE BENEFICIOS A LOS CONDENADOS O PROCESADOS POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES PENALES RELATIVAS A LA VIOLENCIA CON MÓVILES POLÍTICOS. (BOLETÍN Nº 3.134-07)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

1.- Fija como única pena la de 10 años de presidio por la totalidad de delitos cometidos por quienes hubiesen sido condenados o que se encuentren actualmente procesados por el delito de asociación ilícita terrorista, contemplado en el artículo 2º, numeral 5, de la Ley Nº 18.314, o por las conductas descritas en el artículo 8º del decreto Nº 400 de 1978, que fija el texto de la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, y que también hayan sido condenados o procesados por delitos sancionados en el Código Penal, Código de Justicia Militar, o en otras disposiciones de las leyes antes citadas, siempre que los hechos punibles hubiesen ocurrido entre el 1 de enero de 1989 y el 1 de enero de 1998.

2.- Concede indulto general, respecto del saldo de las penas de privación de libertad a quienes hubieran sido condenados y que excedieran dicho lapso.

3.- Faculta para obtener la libertad condicional a aquellas personas que actualmente se encuentren privadas de libertad y que hubiesen cumplido dicho período de presidio.

4.- Establece, para acceder al beneficio de la ley, que los interesados acrediten haber suscrito en forma previa, una presentación al Ministro de Justicia que contenga un compromiso inequívoco de renuncia al uso de la violencia como método de acción política.

5.- Somete a los beneficiarios al régimen de arraigo y al de libertad vigilada por un período de 5 años una vez cumplida la condena única de 10 años u obtenida la libertad provisional.

6.- Fija, como condición para mantener los beneficios de esta ley, que sus beneficiarios no reincidan en la comisión de hechos sancionados por las Leyes Nos. 18.314 y 17.798, durante el tiempo que restara para el cumplimiento de sus primitivas condenas. De lo contrario, se agregará a la condena que le correspondiera por el nuevo delito, el tiempo en que aquélla se hubiera reducido de acuerdo con lo dispuesto por esta ley.

ACUERDOS: artículo 5º, nuevo, aprobado por 3 votos a favor y una abstención.

II. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de cinco artículos permanentes.

III. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: artículo 1º, inciso primero: quórum especial artículo 60, Nº 16), y quórum calificado artículo 63, inciso tercero, de la Constitución Política de la República;

Artículo 2º, norma de rango orgánico constitucional, artículo 63, inciso segundo de la Carta Fundamental.

IV. URGENCIA: no tiene.

V. ORIGEN INICIATIVA: Moción de los Honorables Senadores señores Flores, Valdés, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo.

VI. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: el 17 de noviembre de 2002.

VIII. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) Constitución Política de la República, especialmente en lo que se refiere a los artículos siguientes: 60, Nº 16), que reserva al dominio legal las normas que conceden indultos generales y fija los quórum requeridos para su aprobación según la naturaleza de los delitos a que se refieran; 62, inciso segundo, en cuanto dispone que las leyes sobre indultos generales sólo podrán tener su origen en el Senado; artículo 9º, en especial su inciso final, que prescribe que respecto de los delitos calificados de conductas terroristas no procede el indulto particular y 19, que en sus numerales 3º y 7° garantiza, respectivamente, la igual protección de la ley a las personas en el ejercicio de sus derechos y la libertad personal y la seguridad individual de éstas.

b) Ley Nº 18.314, que Determina Conductas Terroristas y fija su penalidad.

c) Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 400, Defensa Nacional, del 6 de diciembre de 1977, publicado en el Diario Oficial del 13 de abril de 1978.

d) Código Penal, en especial el artículo 93, Nº 4 que regula el indulto como causal de extinción de la responsabilidad penal y el artículo 18, inciso segundo, que sanciona legalmente el principio de “retroactividad benigna”.

e) Código de Justicia Militar.

f) Ley Nº 12.927, de Seguridad Interior del Estado, cuyo texto actualizado y refundido fue fijado por el decreto supremo Nº 890, Interior, del 3 de julio de 1975, publicado en el Diario Oficial el 26 de agosto de 1975.

g) Ley Nº 18.216, que establece medidas que indica como alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad y deroga disposiciones que señala; en especial el artículo 17, letra b), que especifica la condición de sujeción a la vigilancia y orientación permanentes de un delegado por el término del período que se haya señalado.

h) Código de Procedimiento Penal, especialmente los artículos 356 a 379, referentes a la libertad provisional.

i) Código Procesal Penal, que en sus artículos 139 a 153 norma la prisión preventiva y, en especial, la sustitución y la revisión de oficio de aquélla.

Valparaíso, 16 de diciembre de 2003.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

1.6. Discusión en Sala

Fecha 09 de junio, 2004. Diario de Sesión en Sesión 3. Legislatura 351. Discusión General. Pendiente.

BENEFICIOS PARA CONDENADOS O PROCESADOS POR VIOLENCIA CON MÓVILES POLÍTICOS

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse, en los términos acordados por los Comités, en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que concede beneficios a los procesados o condenados por infracciones a las disposiciones penales relativas a la violencia con móviles políticos, con informes de las Comisiones de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, y de Hacienda.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3134-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los señores Flores, Valdés, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo)

En primer trámite, sesión 13ª, en 19 de noviembre de 2002.

Informes de Comisión:

Derechos Humanos, sesión 14ª, en 16 de julio de 2003.

Hacienda, sesión 19ª, en 16 de diciembre de 2003.

Discusión:

Sesión 16ª, en 3 de diciembre de 2003 (pasa a Comisión de Hacienda).

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La iniciativa se originó en moción de los Senadores señores Flores, Ruiz-Esquide, Valdés y Viera-Gallo.

Si bien su relación se efectuó el 3 de diciembre de 2003, cabe recordar que en el informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía se deja testimonio de haberla discutido sólo en general. Por su parte, la Comisión de Hacienda, por acuerdo de la Sala del mismo día mencionado, analizó una indicación presentada por el Ejecutivo que incide en materias presupuestarias del Estado.

El proyecto fue aprobado en general por la Comisión de Derechos Humanos por 4 votos a favor (de los Senadores señores Naranjo, Silva, Valdés y Zurita) y una abstención (del Honorable señor Bombal).

El texto que el referido órgano técnico propone aprobar en general consta en el informe que Sus Señorías tienen en sus escritorios.

La Comisión de Hacienda acogió la indicación presentada por Su Excelencia el Presidente de la República , por 3 votos a favor (de los Senadores señores Foxley, Lavandero y Ominami) y la abstención de la Honorable señora Matthei.

Dicha indicación consulta un artículo 5º, nuevo, que hace aplicable a los familiares de las víctimas de los delitos contemplados en el artículo 1º -esto es, de asociación ilícita terrorista o de conductas descritas en la Ley sobre Control de Armas- la totalidad de los beneficios establecidos en la ley Nº 19.123, entendiéndose incluida la pensión de reparación.

Finalmente, cabe señalar que el inciso primero del artículo 1º de la iniciativa tiene carácter de norma de quórum calificado, requiriendo, en consecuencia, para su aprobación el voto conforme de 24 señores Senadores. Sin embargo, en lo que respecta al indulto general debe cumplirse con el quórum establecido en el artículo 60, número 16), de la Constitución Política; vale decir, tiene que aprobarse por los dos tercios de los señores Senadores en ejercicio, que en esta sesión corresponden a 31.

Asimismo, el inciso primero del artículo 2º es de rango orgánico constitucional y necesita el voto conforme de 27 señores Senadores.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Naranjo, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.

El señor NARANJO.-

Señor Presidente , si bien me toca efectuar la relación de los hechos, no podré hacerla debido a un problema de disfonía. Pido que la realice el Senador señor Viera-Gallo , a quien por lo demás le corresponde por ser uno de los autores de la iniciativa.

Muchas gracias.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Bien, Su Señoría.

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , el propósito de este proyecto, que tuvo origen en una moción de los Senadores Flores, Valdés , Ruiz-Esquide y quien habla, es otorgar una oportunidad de reinserción social a las personas que hayan sido condenadas o estén actualmente procesadas por la comisión del delito de asociación ilícita terrorista entre el 1º de enero de 1989 y el 1º de enero de 1998, es decir, cuando ya se había restablecido la democracia en el país.

No se trata, por cierto, de compartir los hechos punibles ni las motivaciones que les dieron origen, pero sí de constatar que, transcurridos más de diez años de cumplimiento de las condenas, en condiciones particularmente duras y, en algunos casos, habiéndose comprobado irregularidades en los procesos, la sociedad podría, a través del Parlamento, hacer un gesto de clemencia, de reconciliación, de pacificación, y dar a aquellas personas, que cometieron ilícitos siendo muy jóvenes, en circunstancias muy diferentes de las de hoy, la ocasión de -como acabo de señalar- reinsertarse socialmente.

La iniciativa se estructura sobre la base de cuatro preceptos. El primero significa una rebaja de pena de hasta diez años por esos ilícitos. El segundo exige, para acogerse al beneficio, la suscripción ante el Ministro de Justicia de un compromiso escrito donde se manifieste la voluntad inequívoca de renunciar al uso de la violencia como método de acción política. El tercero somete a los beneficiarios a arraigo y al régimen de libertad vigilada durante cinco años, contados desde el momento en que recuperen la libertad. Y el último establece que se perderán todos los beneficios previstos si se reincide en la comisión de tales delitos, sancionados mediante diversos cuerpos legales, entre ellos la Ley Antiterrorista y la Ley de Seguridad del Estado.

Quiero hacer presente que en este proyecto ha jugado un papel muy activo la Iglesia Católica, especialmente a través de la presencia y constante preocupación de Monseñor Alfonso Baeza -por encargo del Cardenal Arzobispo de Santiago-, quien concurrió a la Comisión. Todos los señores Senadores pueden ver en el informe el testimonio que Monseñor Baeza entregó allí respecto de las motivaciones de la Iglesia a favor de esta iniciativa de reconciliación y pacificación de la sociedad.

Junto con lo anterior, me parece relevante puntualizar que en el informe de la Comisión se deja constancia del planteamiento del Auditor General del Ejército, General de Brigada señor Juan Romero Riquelme , quien también expresó su conformidad con la iniciativa. Por cierto, mantuvo la prescindencia política -por decirlo de algún modo- de esa Institución, pero señaló con toda claridad que el Ejército no veía objeción alguna a que aquélla se tramitara.

Puesto en votación el proyecto, obtuvo 4 votos a favor y una abstención.

Cabe hacer presente que en la elaboración del texto participaron, no sólo los suscriptores de la moción, sino además otros Senadores, especialmente de la Unión Demócrata Independiente, quienes desde un comienzo le dieron su respaldo.

Cabe señalar asimismo que, como lo reconoce el informe, ese punto fue recogido con posterioridad en el planteamiento que formuló la Unión Demócrata Independiente con miras a encontrar alguna solución a la situación de los derechos humanos en Chile y que hizo público el Diputado señor Pablo Longueira poco más de un año atrás.

Por su parte, el Presidente de la República , don Ricardo Lagos , cuando formuló su proposición sobre derechos humanos, que el país bien conoce, también incluyó este proyecto como uno de los elementos de ella.

Por lo tanto, en principio al menos, se puede sostener que, más allá de lo reprochable de los delitos cometidos y de la voluntad de los autores, dados el tiempo transcurrido, el rigor de la pena y el tratamiento a que a veces fueron sometidos quienes están procesados o condenados, existe en la sociedad un amplio espectro de fuerzas morales -como la propia Iglesia Católica- y políticas -de la Concertación y de Partidos de Oposición- que propicia dar un paso hacia la libertad de tales personas.

La tramitación de la iniciativa no ha sido fácil. Prueba de ello es que ha permanecido varios meses en espera de su colocación en tabla y del inicio de la discusión.

Parece significativo, pues, valorar que eso haya ocurrido hoy en la Sala del Senado. Y si bien la votación no va a tener lugar esta tarde, por acuerdo de los Comités, no cabe la menor duda de que el hecho de que empecemos el debate y se haya abierto una posibilidad de confluencia de voluntades entre fuerzas de Gobierno y de Oposición franquea la puerta para que se reúnan los 32 votos necesarios a los efectos de que este proyecto de ley de indulto general sea aprobado.

Debo puntualizar que éste es el único camino jurídico que se puede seguir. Porque, cuando se dictaron las llamadas "Leyes Cumplido", también se aprobó una reforma constitucional -propiciada, si no recuerdo mal, por el entonces Senador don Sergio Díez - en virtud de la cual se quitó al Presidente de la República la facultad de indulto particular que pudiera beneficiar a una persona condenada por la Ley Antiterrorista y se radicó en el Parlamento la única posibilidad de producir un gesto de clemencia, de perdón; y, para ese efecto, se puso un quórum muy alto.

El Parlamento está colocado hoy ante ese dilema, ante esa disyuntiva.

Creo importante reiterar aquí la voluntad -si no de todos, de su inmensa mayoría- de los presos que se hallan en la condición descrita de reintegrarse en forma pacífica a la sociedad. Y si ayer hubo en la ciudad de Santiago actos esporádicos de violencia cometidos en nombre de la libertad de esas personas, por lo que se nos ha informado, no corresponden a su voluntad.

Sólo me resta esperar que fructifiquen las condiciones políticas que posibiliten la aprobación de esta iniciativa.

Es cuanto puedo informar al Senado, señor Presidente.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Conforme a lo acordado por los Comités, el debate y la votación del proyecto quedarán para una sesión próxima, que será definida por aquéllos, precisamente en el ánimo que señaló el Senador señor Viera-Gallo , de crear las condiciones que posibiliten su aprobación.

En consecuencia...

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ruego a los asistentes en tribunas guardar silencio.

El señor PIZARRO .-

Señor Presidente , ¿está fijada la fecha de la sesión?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

No, señor Senador. Los Comités...

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Por favor, silencio.

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

¡He dicho "silencio"!

La fecha de la sesión será determinada por los Comités. Hay la voluntad de celebrarla lo más pronto posible, considerando todos los antecedentes que conoce esta Sala.

1.7. Discusión en Sala

Fecha 23 de junio, 2004. Diario de Sesión en Sesión 7. Legislatura 351. Discusión General. Se aprueba en general.

BENEFICIOS PARA CONDENADOS O PROCESADOS POR VIOLENCIA CON MÓVILES POLÍTICOS

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

En virtud de lo acordado por los Comités, corresponde tratar el proyecto, iniciado en moción de los Senadores señores Flores, Ruiz-Esquide, Valdés y Viera-Gallo, en primer trámite constitucional, que otorga beneficios a los condenados o procesados por infracciones a las disposiciones penales relativas a la violencia con móviles políticos, con informes de las Comisiones de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, y de Hacienda. La votación se debe efectuar a partir de las 17.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3134-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los señores Flores, Valdés, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo)

En primer trámite, sesión 13ª, en 19 de noviembre de 2002.

Informes de Comisión:

Derechos Humanos, sesión 14ª, en 16 de julio de 2003.

Hacienda, sesión 19ª, en 16 de diciembre de 2003.

Discusión:

Sesiones 16ª, en 3 de diciembre de 2003 (pasa a Comisión de Hacienda); 3ª, en 9 de junio de 2004 (se posterga debate y votación para una próxima sesión).

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La discusión en general del proyecto se inició en la sesión del día 9 del mes en curso, oportunidad en que se llevó a cabo la relación e hizo uso de la palabra el Senador señor Viera-Gallo.

Cabe recordar que el inciso primero del artículo 1º tiene el carácter de norma de quórum calificado, por lo que requiere, para su aprobación, el voto conforme de 23 señores Senadores. En lo que respecta al indulto general, debe cumplirse con el quórum establecido en el artículo 60, Nº 16, de la Constitución Política, esto es, con los dos tercios de los señores Senadores en ejercicio, lo que en este momento corresponde exactamente a 29 votos.

Por su parte, el inciso primero del artículo 2º tiene el rango de norma orgánica constitucional, por lo que requiere para su aprobación el voto favorable de 25 señores Senadores.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Antes de ofrecer la palabra, pido la autorización del Senado, a solicitud del señor Ministro del Interior , para que ingresen a la Sala el Subsecretario del Interior, don Jorge Correa, y la asesora legislativa del titular de la Cartera, doña Antonia Urrejola.

--Se accede.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , ¿me permite plantear un problema reglamentario?

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor VIERA-GALLO .-

Solicito que el señor Secretario aclare bien cuántos votos requiere la aprobación de la iniciativa, ya que me pareció escuchar que son 25.

La señora FREI (doña Carmen) .-

¡Son 29!

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Algunas normas necesitan 23 votos; otras, 25, y las relativas al indulto general, 29.

Como se trata de una discusión general, la aprobación es con la mayoría más alta: 29 votos.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Pido la palabra.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

La tiene, Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , de acuerdo con la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la Mesa está facultada para dividir la votación de materias que, por supuesto, lo permitan.

Por lo tanto, solicito que se analice la posibilidad de votar separadamente.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

En su momento se tendrá presente esa consideración, señor Senador .

Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente , ¿se puede informar cuáles son los Senadores que se encuentran con permiso constitucional?

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

El señor Secretario proporcionará ese antecedente.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Según recuerdo, se hallan en esa situación los Honorables señores Cariola , Eduardo Frei , Moreno y Romero.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Junto con dar la bienvenida a las personas que nos acompañan en las tribunas, deseo recordarles que las sesiones del Congreso Nacional, y las del Senado en particular, son transparentes y públicas. Por eso, el recinto se halla abierto a todos los ciudadanos y ciudadanas que deseen seguir las discusiones.

Al mismo tiempo, debo informarles que tenemos una reglamentación muy rigurosa en el sentido de que la invitación es a escuchar el debate, por lo que está estrictamente prohibido todo tipo de manifestaciones, sea a favor o en contra de cualquier intervención. Les solicito ceñirse a esas pautas durante el tratamiento del tema, que sé que provoca tensión e interés.

También debo decirles que, como Presidente del Senado , seré muy estricto en el cumplimiento de mi deber. De modo que si en el curso del análisis de la iniciativa se registran en las tribunas las alteraciones a que he hecho referencia, en el sentido que fueren, me veré obligado a asumir la dolorosa responsabilidad de hacerlas desalojar.

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor INSULZA ( Ministro del Interior ).-

Señor Presidente , este debate nos trae de nuevo el recuerdo de un período complejo y, en general, doloroso de la historia de nuestro país. En este caso, sin embargo, no se está hablando de hechos ocurridos durante el Gobierno militar, sino en meses y años inmediatamente posteriores al advenimiento de la democracia y en el transcurso del denominado "período de transición".

Ha sido muy controvertida la extensión de este último, pero no cabe duda de que el Gobierno del Presidente Patricio Aylwin, en el cual ocurrieron estos hechos, fue propiamente de transición democrática. Existía la vigencia de un Estado de Derecho, pero habría sido muy discutible afirmar -lo señaló el Primer Mandatario hace pocos meses- que todo el mundo rechazaba la violencia política como una forma de resolver los problemas de nuestra democracia.

Nosotros, entonces, concurrimos a este debate en un tono y en una actitud muy distintos de los que imperaban en aquella época, a comienzo de los años 90.

Concurrimos en el mismo espíritu con que el Presidente Lagos habló al país en agosto del año pasado, manifestando nuestra disposición a buscar acuerdos y cerrar heridas.

Concurrimos, también, con el mejor ánimo de encontrar para un conjunto de vidas aún jóvenes, que nacieron a la política durante el período dictatorial, la posibilidad de iniciar un nuevo camino, transcurridos ya muchos años en prisión.

Estamos examinando una situación que afecta, en total, a 61 chilenos y chilenas, 24 de ellos todavía en la Cárcel de Alta Seguridad y en otras prisiones, sin disfrutar de ningún beneficio penitenciario; 13 en libertad condicional, y 24 con beneficios intrapenitenciarios, como reclusión nocturna, salida diurna y salida dominical. Cuatro personas se encuentran hoy, desgraciadamente, en una huelga de hambre bastante prolongada.

Una parte importante del total está condenada en virtud de la Ley Antiterrorista, lo que hace necesario el ejercicio legislativo en que nos encontramos.

Quiero dejar en claro, en primer lugar, que lo planteado a esta Sala es un acto de gracia. La justicia ya se pronunció -más allá de la opinión que eso pueda merecer- de manera plenamente válida frente a estos casos. Por lo tanto, no caben aquí recursos procesales ni judiciales.

Tampoco esto significa apelar ante el Congreso, al que no le corresponde una decisión judicial.

Insisto en que se está pidiendo un acto de gracia, una concesión, respecto de la cual cada uno, de acuerdo con su conciencia, puede decidir libremente que "sí" o que "no", sin culpa o responsabilidad. Todos los señores Senadores -como posteriormente los Diputados, si el proyecto pasa la instancia actual- serán libres para resolver. Nosotros respetaremos la conducta que asumirán y no formularemos comentario alguno al respecto.

Sin embargo, el Gobierno es partidario de la reducción de las penas y de la concesión del indulto general que plantea el proyecto. Tenemos muchas razones en tal sentido. Una ya la señalé: los autores, en general, son hijos de un período particularmente convulsionado y doloroso de la historia del país. Muy pocos de ellos habían llegado a la mayoría de edad en 1973, lo que, en todo caso, se registró muy poco tiempo antes. En consecuencia, son personas iguales a muchas otras, pero, lamentablemente, eligieron un camino distinto.

Sé que la Constitución, en virtud de su artículo 9º, no permite distinguir entre el delito común y el cometido por motivos políticos cuando se trata de actos terroristas; pero en la reflexión política es posible hacerlo. Se trata de actos que fueron motivados políticamente, y nada hace pensar que van a perseverar en esa conducta.

No estamos hablando aquí de delincuentes comunes. Han sufrido muchos años de prisión. Algunos no han cumplido aún con el período mínimo que prevé está iniciativa legal, de diez años, pero muchos sí lo han hecho. Han sido años de muy dura prisión, sometidos a un sistema carcelario especialmente vigilante y rígido.

Por lo tanto, no corresponde hablar aquí de impunidades, como se ha dicho en algunas partes, porque han cumplido una pena bastante dura.

Esto significa, señor Presidente , que el Gobierno estima que se reúnen las condiciones para que el Estado ejerza la gracia conforme a sus facultades. El Presidente de la República no puede hacerlo; no está autorizado para ello en virtud de los artículos 9º, inciso tercero, y 60, número 16), de la Constitución.

Quiero declarar sin embargo que, si el Ejecutivo se viera ante casos similares -con condiciones semejantes de sufrimiento, de dolor, de tiempo de reclusión- y estuviese en sus manos otorgar indultos, los concedería. Los señores Senadores pueden estar seguros de ello.

Apelamos, entonces, a la conciencia de Sus Señorías para que iniciemos realmente un camino de reconciliación, de compasión y de esperanza.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Hay siete Senadores inscritos hasta el momento.

Debo recordar que, por acuerdo unánime de los Comités, la votación se iniciará a las 17. Por tanto, quienes no hayan alcanzado a intervenir para entonces podrán fundamentar su voto por cinco minutos en el mismo orden en que se hayan inscrito.

Tiene la palabra el Honorable señor Naranjo.

El señor NARANJO.-

Señor Presidente , el Senado fue convocado esta tarde a fin de tomar una decisión de enorme trascendencia para todos aquellos que queremos construir un país en paz.

Estamos ante un problema que ha generado sensibilidad en la opinión pública. Muchas personas, principalmente jóvenes, nos han detenido estos días para preguntarnos cuál va a ser nuestra decisión sobre la materia. ¿Por qué razón? Porque resulta demasiado fuerte el que alguien exponga la vida para pedir una nueva oportunidad. Y eso es lo que está ocurriendo: en la cárcel, algunos individuos han puesto en riesgo su integridad física para pedirnos o reclamarnos esa nueva oportunidad.

Hoy tenemos una alta responsabilidad política, que no podemos eludir. Los actores políticos y sus organizaciones deben dar respuesta a los problemas que van surgiendo; y éste es uno de ellos. No podemos volver la espalda a algo que se halla ahí, golpeándonos.

Esas personas -como muy bien lo señaló el señor Ministro del Interior - han sido protagonistas en nuestra historia reciente, con la agravante de que son huérfanos políticos: no son de allá ni de acá. No pertenecen a la Oposición, ni tampoco al Gobierno. Entonces, ¿qué hacer con ellas? ¿Ser indiferentes o asumir su problemática en defensa de los intereses superiores de la patria?

Aquí están en juego altos valores que no podemos desconocer, como son la reconciliación y la paz. Y frente a esta última se debe actuar con generosidad, con grandeza, sin odios ni resentimiento. Por eso la Iglesia Católica, una vez más -y muy en especial Monseñor Baeza -, nos ha dado una lección en cuanto a lo que debe hacerse en estas circunstancias.

Hace algunos años, Parlamentarios de todos los partidos políticos con representación en el Congreso fuimos invitados a sellar un acuerdo humanitario a fin de resolver el problema. La respuesta es el proyecto en análisis. Por cierto, tal acuerdo no significa de ninguna manera un signo de debilidad ante la violencia política, sino un acto de grandeza que fortalecerá nuestro sistema democrático.

Permítanme recordar una situación parecida a la que hoy nos ocupa y que el Congreso Nacional resolvió con mucha sabiduría y grandeza: el caso de compatriotas nuestros apresados en Brasil a raíz de un acto de violencia política. Ellos, al igual que los eventuales beneficiados con la iniciativa en discusión, eran huérfanos políticos. Los hicieron actuar y proceder, pero después nadie se responsabilizó de su suerte y quedaron abandonados en ese país. Pero el Parlamento chileno aprobó una legislación especial para dar una solución, teniendo en vista únicamente consideraciones humanitarias. Hoy estamos enfrentados a algo parecido.

Conozco el caso de algunos reclusos desde cuando se construyó la Cárcel de Alta Seguridad. Los visitamos antes de que fueran trasladados a ella. ¿Por qué? Porque ese recinto tenía condiciones tremendamente inhumanas. Con participación de Parlamentarios de todos los sectores, solicitamos que, antes de ser enviados, se creara allí un ambiente más digno. Y así se hizo.

Conocí a esos jóvenes cuando fueron llevados a ese lugar de reclusión. Muchos eran menores de veinte años. En un comienzo tenían mucha rabia y rebeldía. Pero esas personas ya no son las mismas de hace catorce años. Durante el último tiempo he ido a conversar con ellas para saber qué pasaba por sus cabezas, después de lo ocurrido. Su respuesta fue la que me comprometió con el proyecto en debate. ¡Qué grato escucharlos decir con claridad que ahora estaban arrepentidos, que se habían equivocado! ¡Qué grato saber que rehicieron sus familias, pues antes de entrar a la cárcel estaban separados y ahora se encontraban unidos nuevamente, por lo cual se sentían contentos! ¡Qué grato oírlos contar que, al ser condenados, sus hijos tenían entre cinco y diez años de edad, y que se sentían orgullosos de que actualmente estuviesen en la universidad, dedicados en su gran mayoría a estudiar trabajo social, sociología, antropología! Es decir, señor Presidente , estamos frente a personas que hoy en día no tienen nada que ver con el error ni con la equivocación que cometieron.

Por eso, señor Presidente , ahora la Sala debe tomar una decisión importante. ¿Queremos construir una patria para todos? ¿Queremos dar oportunidad incluso a aquellos que se equivocaron? ¿O queremos vivir en un país con pequeños volcanes que de repente van a erupcionar, provocando tensiones y problemas?

Para vivir en paz y tranquilidad, se requiere generosidad. Y a eso llamo hoy día: ¡a actuar con generosidad! Porque, si queremos la paz, ésta requiere ese elemento esencial. Que quede claro, señor Presidente : no tengo duda alguna de que así es.

Ninguno de nuestros Honorables colegas aprueba lo hecho por esas personas. ¡Condenamos de la manera más enérgica los actos en que incurrieron! Pero también muchos de nosotros -espero que una amplia mayoría- deseamos que ellas, hoy en día rehabilitadas, cuando nos piden una nueva oportunidad, sean escuchadas, porque aspiramos a construir una patria para todos, sin exclusiones de ninguna naturaleza.

El derecho a equivocarse es sagrado. Todos nosotros podemos incurrir en desaciertos. Y quizá cuántos de los presentes erramos alguna vez, pero dispusimos de una nueva oportunidad. Tengamos la grandeza suficiente, por el interés superior de la patria, para vivir reconciliados, en un país en paz. Aprobemos el proyecto, porque en este momento histórico aquélla lo requiere.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Cordero.

El señor CORDERO.-

Señor Presidente , Chile siempre ha otorgado su respaldo a toda clase de mecanismos diseñados para la represión y el castigo de las conductas terroristas. Así, se suscribieron hace algún tiempo el Convenio Internacional para la Represión del Terrorismo y la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales.

Si es menester una política decidida y ejemplarizadora en el combate contra la delincuencia común, resulta mucho mayor su necesidad frente al flagelo terrorista.

La razón por la cual en todo el mundo las legislaciones aplican a tales ilícitos las sanciones más severas es precisamente porque el grado de indefensión de las víctimas del terrorismo es en la práctica incontrarrestable. De ello constituye un trágico ejemplo el asesinato de dos rehenes decapitados hace poco con motivo del conflicto de Iraq.

Me parece particularmente grave que en el proyecto en debate no sólo se pretenda hacer desaparecer la justificada diferencia que el legislador ha previsto al establecer penas más drásticas para los delitos terroristas, sino que, además, se beneficie a los culpables con un trato más benigno que el aplicado a los delincuentes comunes. Ello constituye una muestra de favoritismo indisimulado hacia determinados terroristas, basado exclusivamente en la adhesión de algunos sectores a sus ideologías. Ésa es la razón por la que se los denomina "presos políticos" en la intensa campaña de prensa desplegada para sacarlos de las cárceles. No son presos que tengan ese carácter: son terroristas. No están recluidos por lo que piensan, sino por lo que hicieron. El terrorista se entrena, se organiza, planifica, selecciona su objetivo y a su víctima, y actúa considerándose a sí mismo y a sus pares como enemigos de las personas y de las instituciones contra las cuales atenta, con absoluto desprecio por los muertos y heridos que deja en su camino.

¡Qué tristeza, señor Presidente , que se piense que matar a un policía es una acción política y que la misma acción de un miembro de las Fuerzas Armadas o de Carabineros constituya una violación a los derechos humanos! ¡Adónde vamos con estas distorsiones! Ello constituye una profunda inconsecuencia y parcialidad. Así, no sólo se envía a la comunidad un mensaje equívoco, sino que se anteponen una vez más los intereses de los delincuentes por sobre los derechos de las víctimas y de la sociedad.

¿Para quién estamos legislando? ¿Quiénes merecen un beneficio tan extraordinario como el indulto? Veamos de qué conductas se trata, porque a estas alturas pareciera que estamos saldando errores de juventud.

Entre los afortunados beneficiarios hay quienes cometieron, entre otros, delitos de homicidio calificado, robo con homicidio, asalto e incendio, muerte de carabineros, asociación ilícita terrorista, atentados con explosivos, colocación de bombas, asaltos, lesiones graves, etcétera. Ésos son los personajes a los que se pretende liberar.

Pero hay más: el beneficio del indulto del proyecto de ley en análisis incluye a quienes delinquieron reiteradamente y que han sido condenados o procesados por otros ilícitos sancionados en el Código Penal, en el Código de Justicia Militar y en las leyes sobre control de armas y la relativa a conductas terroristas.

Por otro lado, se pretende beneficiar a terroristas que siguieron actuando aún durante los Gobiernos de la Concertación, ya que la iniciativa abarca hechos comprendidos sólo entre los años 1989 y 1998, con el claro objeto de no beneficiar a ex miembros de la Defensa que presuntivamente hubieren participado en actos ilegales durante el período anterior a ése.

Lo señalado es fiel reflejo de su verdadera disposición delictual, pues las justificaciones habituales, basadas en la autodefensa frente a un presunto "terrorismo de Estado", no tienen ni siquiera apoyo teórico durante el período de que trata el presente proyecto. Para muchos, esos delitos se han ido desvaneciendo en el tiempo; parecen faltas menores de jóvenes idealistas cuya situación penal debe ser motivo de preocupación. Me parece necesario, entonces, traer a la memoria algunos ejemplos para tener conciencia de la verdadera naturaleza de estas normas.

El 8 de febrero de 1989, un joven teniente de Carabineros de 24 años, José Luis Pizzoleo , entonces Jefe de la Tenencia de Quilicura , junto con el cabo 2º Leonardo Antonio Marillanca , de 26 años, realizaban un patrullaje de rutina en el sector de calle Carampangue. En una acción concertada, fueron asesinados mediante disparos a quemarropa por cuatro terroristas con el fin de "recolectar para la causa" su armamento de servicio. ¿Es éste acaso un delito político?

El 18 de mayo de 1989, el cabo 2º de Carabineros de 34 años Julio Pavez Ortiz , casado y padre de dos hijos, perteneciente a la dotación de la 13ª Comisaría de La Granja, se dirigía a pie por calle Central en dirección a la Tenencia La Castrina. Nunca llegó a su destino: fue emboscado por tres individuos, quienes, escondidos detrás de un quiosco de diarios, le dispararon a quemarropa causándole la muerte y sustrayendo su arma de servicio. ¿Es éste acaso un delito político?

Así también, el cabo 2º Patricio Canihuante Astudillo , un joven de 23 años de dotación de la Primera Comisaría de Viña del Mar , fue muerto por una ráfaga de metralleta mientras hacía guardia en la madrugada del 11 de julio de 1989. ¿Es éste acaso un delito político?

De la misma forma fue asesinado en febrero de 1989 el cabo 2º Héctor Pincheira Armijo , quien se desempeñaba en la 42ª Comisaría de Radiopatrullas de Santiago. ¿Es éste acaso un delito político?

Esos policías uniformados, así como los veinte mártires asesinados en actos terroristas durante el período comprendido en el presente proyecto de ley -esto es, entre los años 1989 y 1998-, también eran jóvenes con sueños y proyectos, e igualmente dejaron familias.

Frente a las víctimas, así como ante toda la sociedad chilena, resulta una verdadera burla considerar que una declaración enganchada con el interés de salir de la cárcel, que contenga el compromiso de "renuncia al uso de la violencia como método de acción política" y que la iniciativa exige como formalidad habilitante para acceder al beneficio de este indulto, sea una medida de resguardo ante el derecho de la sociedad frente al terrorista.

Así, se pone por encima de los derechos de las víctimas la palabra de terroristas reincidentes, cuya acción es posterior al Gobierno militar y que, como el propio Vicario de la Pastoral Social , Monseñor Alfonso Baeza , señaló en el seno de la Comisión, "en un principio rechazaban cualquier gesto de arrepentimiento", actitud que declinaron posteriormente, frente a la expectativa que esta iniciativa de ley les abre para no tener que cumplir sus condenas en forma completa.

El proyecto produce los siguientes efectos:

-Transforma en "conversables" las sanciones penales.

-Sus normas implican otorgar preeminencia a los intereses terroristas por sobre los derechos de las víctimas.

-Sus disposiciones constituyen un acto discriminatorio respecto de los delincuentes comunes, quienes, a fin de cuentas, han cometido delitos mucho menos graves y carecen de tratamiento privilegiado.

-Neutraliza los efectos buscados por el legislador al establecer una penalidad más severa para aquellos delitos universalmente considerados gravísimos.

-Implica una inconsecuencia con la política que nuestro país ha mantenido respecto del flagelo del terrorismo, la que se ha expresado en los diversos tratados internacionales que ha suscrito sobre la materia.

-Finalmente, confunde los delitos políticos con los delitos terroristas.

No pretendo otorgar mi apoyo a esta "original" creación jurídico-penal, que atribuye a la palabra de los terroristas, no sólo el valor de aval suficiente acerca de su buena conducta futura, sino también el poder para eludir la responsabilidad penal, declarada judicialmente por los tribunales competentes. Asimismo, deja en evidencia la imposición de un tratado privilegiado y discriminatorio, fundado en razones de carácter político.

Concuerdo plenamente con el propósito de mirar hacia delante y dejar de lado las severas divisiones del pasado. Pero creo que no existe un trato justo e igualitario para todos los sectores involucrados. El presente proyecto es una muy buena muestra de ello.

Por las razones expuestas, voto que no.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

No estamos en votación todavía, señor Senador.

El señor CORDERO.-

Entonces, anuncio mi voto negativo.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Está en su derecho.

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra, por tres minutos,...

El señor MUÑOZ BARRA.-

¡Cómo por tres minutos!

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

...porque a las cinco empieza la votación. De manera que cuenta con cinco minutos adicionales.

El señor MUÑOZ BARRA.-

¡Hablemos de diez!

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Su Señoría dispone de ocho minutos.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , quiero señalar que intervenir después¿

El señor MARTÍNEZ.-

Pido la palabra.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Está hablando el Senador señor Muñoz Barra, salvo que Su Señoría quisiera formular una moción de orden, caso en el cual tendría que concedérsela.

El señor MARTÍNEZ.-

Es una moción de orden, señor Presidente .

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, señor Senador.

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , de acuerdo con el Reglamento, consulté oportunamente al señor Secretario, don Carlos Hoffmann , si me podía inscribir para intervenir. Me respondió que sí y me anotó después del Senador señor Cordero. Asimismo, le pregunté si había alguien más inscrito, y me dijo que no. Ahora me he encontrado con dos alteraciones que, aun cuando las comprendo, quiero hacer presentes.

El Honorable señor Naranjo intervino primero, en circunstancias de que cuando el señor Secretario me dio la información no estaba inscrito. Ahora hablará el Senador señor Muñoz Barra , en lo cual no tengo inconveniente.

En todo caso, hago notar que las alteraciones del orden de inscripción son una mala señal.

Gracias, señor Presidente.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Su Señoría no tiene la razón, porque la inscripción se hace ante el Presidente .

El señor Secretario tuvo la gentileza de inscribirlo y me comunicó que Su Señoría había solicitado hablar en segundo lugar. Primero se le dio la palabra al señor Ministro del Interior , quien tiene preferencia, y luego, al Senador señor Cordero .

Antes de que yo hablara con el señor Secretario , me llamó el Honorable señor Muñoz Barra . Y por eso le he dado la palabra. Después el ministro de fe me comunicó que se habían inscrito los Senadores señores Vega y Martínez . Y en ese mismo orden se confeccionó la lista de inscripción.

Por lo demás, debo informar a Su Señoría que la Presidencia tiene facultad para modificar el orden de los oradores. Dado lo delicado de esta discusión, no he querido usar esa atribución, que reglamentariamente poseo y podría emplear.

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , lamento intervenir después del señor Senador que me antecedió en su exposición sobre el proyecto, por cuanto considero que emitió juicios que no son oportunos para aprobar o rechazar el tema que estamos debatiendo. Porque no se trata de "sacar tus muertos y los míos", ni de exhibir estadísticas más o menos. Tampoco corresponde hablar en forma despectiva de los presos políticos, porque entonces tendríamos que hablar de los reclusos que eran funcionarios del Estado y que en razón de ese Poder cometieron los hechos que todo el país conoce. De manera que voy a hacer lo humanamente posible por entregar otros conceptos.

Ante todo, debo manifestar que al Senado cabe hoy una tremenda responsabilidad, pues la aprobación de este proyecto tiene un sentido de justicia y de oportunidad, que es lo que hemos de buscar en este instante.

¿Por qué señalo lo anterior? Porque los presos políticos que pueden beneficiarse, de aprobarse esta normativa con los quórum que se nos han indicado, fueron objeto de la aplicación de leyes y de procedimientos que poseen una marca especial, y ello se produjo en un período excepcional. No voy a entrar a dilucidar más, porque quiero buscar un camino de entendimiento racional.

La ley Nº 18.314, que tipifica y sanciona las conductas terroristas, fue modificada por la Nº 19.027. Esta última, que fue la que se aplicó a los presos políticos, hoy se encuentra desfasada respecto de la situación que vive el país, opinión que sostienen juristas de prácticamente todos los sectores políticos.

Dicho cuerpo legal, entre las características que tiene y que se hallan desfasadas, aumenta las penas en uno o dos grados y sanciona como delito consumado la tentativa de comisión de los ilícitos contemplados en ella.

También es grave para los procesos de los presos políticos a que nos estamos refiriendo la aplicación de la ley Nº 17.798, sobre control de armas, que fue dictada para controlar y sancionar todo intento de romper un monopolio. Esta normativa, señor Presidente , prohíbe apelar del auto de procesamiento y de las denegatorias de libertad.

Como se ha señalado con énfasis por juristas y organizaciones que han asumido la defensa de los presos políticos, en muchos de los casos sancionados que esta tarde nos preocupan no hubo debido proceso, por las siguientes razones.

-No se consideraron atenuantes ni presunción de inocencia.

-Por un mismo hecho punible, se originó una duplicidad de procesos a cargo de la justicia militar y la ordinaria.

-Los delitos de la misma especie se sancionaron en forma independiente, lo que dio lugar a la suma de condenas, las cuales deben cumplirse una después de otra.

-Algunos de los procesos han durado más de diez años, y continúan sin ser rematados.

Además, existe el concepto de que los delitos cometidos por los presos políticos -como subrayó un señor Senador- no son "rehabilitables" y los culpables de ellos no tienen ninguna posibilidad de reinserción social.

Esa interpretación, Honorables colegas, está fuera de lugar, porque no toma en cuenta el sentido profundo de una pena o sanción, cual es la rehabilitación de los culpables además de la reparación a la víctima.

Al hacer esta intervención no puedo dejar de considerar que el delito existió y que hubo víctimas a las cuales fue necesario y justo reparar. Tampoco dejo de tomar en cuenta que la aplicación de las penas tiene un efecto disuasivo frente a la sociedad. Pero estimo que los presos políticos fueron juzgados con normas excesivas en sus disposiciones sancionadoras y procesales y que hubo errores judiciales que los afectaron.

Asimismo, declaro categóricamente, sin ningún problema, que no comparto los métodos ni las prácticas empleadas por quienes fueron condenados por delitos tipificados en las leyes de que he hecho mención.

En mi opinión, los métodos violentos, sea que provengan de la autoridad o de quienes combaten a ésta, violan la ética, la cual se expresa en cautelar en toda ocasión los derechos fundamentales de las personas, principalmente el derecho a la vida.

Además, estimo que tales métodos son ineficaces, porque en definitiva engendran más violencia y no resuelven las causas de los problemas o de las injusticias que se busca paliar, sino que las mantienen o profundizan.

Pienso que el indulto tiene sentido para los presos políticos, porque ya han cumplido largamente sus penas por los errores cometidos; es decir, las víctimas ya han sido reparadas.

¡Aquí, señores Senadores, hay presos políticos que están condenados a más de 100 años de reclusión! ¡Otros, a 80, a 50, a 40, a 30 años!

¿En qué país estamos? ¿En qué sociedad estamos que no somos capaces de respetar ese fundamento que he señalado y que está implícito en el sentido de la ley, que es la rehabilitación?

Por eso, atribuyo gran importancia a la reacción que tengan todos los sectores políticos esta tarde, unidos y hermanados de verdad, sinceramente, en cicatrizar las heridas y en buscar caminos que nos reencuentren a todos los chilenos para construir una sociedad más justa, más humana y más igualitaria.

Quiero señalar finalmente, en los pocos minutos que me restan, señor Presidente , que si aprobamos este proyecto de ley estaremos haciendo ¿qué duda cabe- un acto de justicia con la víctimas y con los victimarios, pues no podemos olvidar que estos últimos también tienen derechos. Estaremos, además, creando condiciones para ir dejando atrás las divisiones que desgarraron a la sociedad chilena, y avanzando, con ésta y otras medidas, en el ansiado reencuentro de los chilenos.

No deseo dejar de señalar en esta oportunidad, señor Presidente , el terrible delito que representan los detenidos desaparecidos, porque hay involucrado un crimen múltiple, ya que no solamente existe una víctima: el desaparecido, sino que también la angustia de sus familiares, que se vieron enfrentados por años a la certeza y la duda sobre la muerte de aquél; a la congoja de vivir un círculo que no se cierra con los funerales de quien ha fallecido o con la alegría del reencuentro, el que cada vez, por supuesto, es menos probable.

Desde estas bancadas, expresamos que el indulto permitirá a los presos políticos reinsertarse pacíficamente en la sociedad. Y en eso no soy duro ni draconiano. De no ser así y si llegaran a reincidir en delitos tipificados por nuestras leyes durante el tiempo que restare para el cumplimiento de sus condenas primitivas, señores Senadores, el período que les fue indultado se agregaría a la pena que corresponda a un nuevo delito. Y eso lo han sostenido ellos con mucha entereza.

Por las razones anteriores, considero que aprobar el indulto...

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Señor Senador, ha terminado su tiempo.

El señor MUÑOZ BARRA.-

...constituirá un paso positivo, si bien no el único, en la tarea de la reconciliación nacional.

He dicho.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Conforme a lo acordado, ha llegado la hora de votación.

La Mesa recoge el procedimiento sugerido por el Senador señor Andrés Zaldívar para llevar a cabo la votación, basado en que ésta es una iniciativa que requiere distintos quórum de aprobación. Me apoyo, además, en un informe anterior de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, donde se consigna la opinión de los entonces Senadores señores Díez y Hamilton y de los Honorables señores Chadwick y Silva , quienes señalan esta doctrina, por llamarla de algún modo.

Hay una norma que requiere para su aprobación el pronunciamiento conforme de dos tercios de los Senadores en ejercicio, vale decir, 29 votos; otra, de quórum calificado, que necesita 23, y una, de carácter orgánico constitucional, que precisa 25.

Propongo, en consecuencia, que hagamos una sola votación. Si el resultado es de 29 o más votos favorables, se entenderá aprobado el proyecto en su conjunto; si es de 25 a 28, se darán por aprobadas tanto la disposición que requiere el quórum de 25 como aquella que precisa 23 y los preceptos que necesitan simple mayoría.

Si le parece a la Sala, se procederá en esa forma.

--Así se acuerda.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Cada Senador dispondrá de cinco minutos para fundar su postura y se seguirá el orden de inscripción. Una vez que concluya el último orador inscrito proseguirá la votación por orden alfabético.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Honorable señor Muñoz Barra, ¿cómo vota?

El señor MUÑOZ BARRA.-

Por supuesto, a favor de la iniciativa.

El señor VEGA .-

Señor Presidente , el problema del proyecto en análisis, que concede beneficios a condenados que cometieron delitos y fueron procesados en plena vigencia de la democracia -como expresó el señor Ministro -, entre 1989 y 1998, en mi concepto, radica en que no plantea una medida equivalente para otros procesados que integraban las Fuerzas Armadas y Carabineros y que en 1973 debieron actuar en un estado de convulsión interna no generado por ellos. No me refiero a canjes ni comparo situaciones que ni en el tiempo ni en las circunstancias tienen alguna similitud, sino a equidad para un problema general del país, de origen político. Y tanto esta iniciativa como otras en trámite contienen también soluciones políticas tendientes a lograr la paz social necesaria para el desarrollo y bienestar de toda la nación.

Entre quienes alteraron el orden público y el Estado de Derecho, recién promulgado el decreto ley Nº 2.191, de 1978, sobre amnistía, recibieron el beneficio, en forma automática, más de 800 personas, la mayoría de ellas condenadas por maltrato a miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y por infracción a la Ley de Control de Armas. Entre 1991 y 1994, en el primer Gobierno de la Concertación, se indultó a otras 227 personas, más o menos por los mismos hechos. Y hoy debatimos este proyecto, que indulta a 61. Esto no tiene balance, no es equitativo ni consecuente para los procesados de las Fuerzas Armadas, quienes, sin mediar su iniciativa ni su voluntad, tuvieron que enfrentar el más serio quiebre institucional de nuestra historia.

La equidad en estas decisiones, entonces, es imprescindible para una verdadera reconciliación. Me refiero a la aplicación de una justicia equitativa y no conmutativa. Al igual que la situación de las 61 personas a quienes se pretende indultar, existen 500 procesos que involucran a más de 360 funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden. Aproximadamente 100 de ellos están detenidos o con procesos pendientes desde hace más de 20 años, debido a la confusa situación jurídica -por decir lo menos- generada a raíz de la no aplicación doctrinaria del mencionado decreto ley Nº 2.191, o a la particular interpretación sobre la prescripción o el secuestro. Ello refleja una distorsión jurídica cuyo efecto, lamentablemente, es dilatar las causas en forma innecesaria, con un claro perjuicio social y familiar para todas esas personas, civiles y militares.

Respecto del proyecto que nos ocupa, en la consulta que se le formuló en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución, la Corte Suprema observó, acerca del artículo 1º, que los Poderes colegisladores, sin ser jueces, estarían determinando una sanción con anterioridad a la sentencia, con lo cual se afectarían las facultades privativas que el artículo 73 de la Carta concede a la jurisdicción. A mi entender, esto podría ser materia de un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.

Situaciones tan específicas como las descritas en el artículo 1º se refieren, derechamente, a una amnistía, la que, una vez decretada, borra la pena y sus efectos y el juez se abstiene de dictar sentencia, con lo cual los procesados quedan en similar situación que los condenados.

Sin embargo, me parece que esta iniciativa es una buena ocasión para generar una solución más efectiva al problema estratégico del Estado que tenemos y que ha impedido una transición y una reconciliación consecuentes con el presente de nuestra nación. No es necesario recordar la historia reciente, pero sí considero importante reconocer que la violencia política no comenzó con los hechos acaecidos en 1973, sino mucho antes -así lo expresa el Informe Rettig-, y ha estado presente desde siempre en nuestra historia.

Lo anterior significa reconocer que en ese quiebre institucional todos los sectores tuvieron mayores o menores responsabilidades, respecto de las cuales se actuó por acción u omisión y no quisieron observarse la tolerancia, el respeto al adversario y a las ideas ajenas. Todo ello es parte de un gran objetivo nacional que, sustentado en la nueva democracia, tendríamos la gran oportunidad de enfrentar y resolver.

Una solución práctica para éstos y otros procesados por violación a los derechos fundamentales de la persona humana podría ser la aplicación obligatoria del artículo 279 bis del Código de Procedimiento Penal, que permite al juez efectuar la correspondiente investigación del sumario sin procesar al inculpado, disponer su libertad y continuar con la investigación hasta agotarla, luego de la cual aplicaría la causal de responsabilidad penal correspondiente.

Sobre el particular, debe considerarse que existen cientos de funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden procesados por el solo hecho de integrar sus dotaciones o tener responsabilidad de mando, lo que no ocurre con los civiles.

Constituye una solución ecléctica, pero distendería¿

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Ha concluido su tiempo, señor Senador.

El señor VEGA.-

Termino en seguida, señor Presidente.

Decía que esa solución ecléctica distendería, en forma relativa, un problema que no tiene solución práctica y genera estos proyectos sobre derechos fundamentales de la persona humana que sólo han beneficiado a un sector -como lo demuestran los números-, originando en el otro un permanente malestar, por la falta de preocupación de la autoridad ante sus legítimos problemas, pese a estar consciente de que las Fuerzas Armadas y de Orden no fueron las que generaron el quiebre del Estado de Derecho en 1973.

Me parece, señor Presidente , que no podemos seguir expuestos a que cada cierto tiempo, no obstante el reconocimiento internacional de nación respetable, debamos dar explicaciones acerca de tensiones relacionadas

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Señor Senador, está sobrepasado en su tiempo.

El señor VEGA.-

...con los derechos fundamentales de la persona humana,...

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Pido a Su Señoría que termine y emita su voto.

El señor VEGA.-

...que en nada contribuyen a mantener nuestra imagen de país ejemplar.

Señor Presidente , quiero solicitar que se incluya en la Versión Taquigráfica el resto de mi intervención, pues quedaron algunas ideas sin expresar.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Desgraciadamente, no hay acuerdo para ello, señor Senador.

¿Cómo vota, Su Señoría?

El señor VEGA.-

En contra, señor Presidente.

El señor MARTÍNEZ.-

Señor Presidente, deseo agregar algunos puntos a los que ya se han expresado. Primero, uno de forma.

El proyecto es contradictorio con el propósito central de sus autores, quienes dicen procurar la paz social, en circunstancias de que, al marginar del indulto a los eventuales responsables penales de los organismos de seguridad, aumentan el actual quiebre social chileno. Ése es un hecho claro.

Un segundo aspecto formal.

La redacción de la iniciativa es defectuosa, como se advierte, por ejemplo, en el hecho de que los favorecidos con el indulto que hayan cumplido la pena de diez años salgan con libertad provisional, en circunstancias de que, en virtud de ese beneficio, se extingue su responsabilidad penal.

Y el tercer aspecto se refiere a la posición de la Corte Suprema, que es contraria a la iniciativa porque, al favorecer al procesado sin haberse dictado sentencia aún, invade la facultad jurisdiccional de los tribunales de justicia, que es exclusiva.

Frente a eso, y considerando sobre todo el propósito que persigue el proyecto -la paz social y la unidad-, tras escuchar los diversos planteamientos hechos aquí, en especial los del Senador señor Naranjo , uno se pregunta, basado en que la acción de esas personas obedeció a una concepción política donde el uso de la violencia se estima legítimo, si de ese modo es factible lograr justicia y paz social en Chile.

Lógicamente, frente a una visión global y detallada, incluso, sobre los acontecimientos de los últimos treinta años, uno concluye que así no se logra el propósito de la ley en proyecto.

Hemos manifestado claramente que existe la mejor voluntad para ir, por ejemplo, a un indulto general que termine con la situación existente. Ha habido proposiciones al respecto, como la del Senador señor Arancibia y las de personeros de diferentes tiendas políticas. Sin embargo, nos hemos centrado de manera exclusiva en el hecho de que esa gente ha perdido parte de su juventud por motivaciones idealistas. Pero ocurre que ha empleado la violencia como arma política. Y se olvida que también hay juventud del otro lado: del de los agentes de la Defensa y, en general, de personas que, sirviendo en diferentes instituciones, cumplieron deberes de seguridad.

Yo no entro a juzgar en ningún caso, ni para un lado ni para el otro, el delito mismo. Lo que quiero plantear es que la iniciativa es profundamente divisoria en sus concepciones ética y moral.

Se habló de la cantidad de personas que en este momento están sometidas a juicio y de las ya condenadas y que caen dentro de la ley en proyecto.

Sobre el particular, deseo hacer presente lo siguiente: al 1º de enero del 2004 existían en Chile 321 procesados de las Fuerzas Armadas y de Orden, entre oficiales, suboficiales y empleados civiles, de los cuales había 21 detenidos en diferentes cuarteles del país y 27 condenados; y en Punta Peuco teníamos 6 hombres de Carabineros, más 5 ó 6 oficiales del Ejército y de otras ramas, con lo cual los condenados sumaban allí 11 ó 12.

¡Ellos no han perdido su juventud!

Además, están excluidos de la consideración ética y moral de la Iglesia Católica. Yo soy católico, y tengo el derecho a expresar aquí mi más profunda pena porque aquélla ha abandonado a esos chilenos que son del otro lado y no les ha tendido la mano.

Al señor Vicario le digo claramente que se ha olvidado de una parte de los feligreses. Y eso es un grave error.

Quiero que quede constancia en la historia de esta discusión del abandono de que hemos sido objeto muchos chilenos que, siendo creyentes de determinada religión, no hemos recibido de los pastores el apoyo que corresponde.

Incluso, se ha llegado a tanto, que algunas de sus más altas jerarquías han intervenido en este momento para tratar de cambiar los votos de algunos señores Senadores. ¡Y lo digo claramente!

Entonces, cabe preguntar dónde está la igualdad de la ley frente a la raíz misma, frente al origen común de este asunto. Ella no existe, porque no hay partidos políticos que defiendan a esos chilenos que cometieron el error de ser parte de la Defensa Nacional y cumplir sus tareas y misiones.

Por lo tanto, hago presente mi más profunda pena y desagrado.

Sin embargo, también debo anticipar que, si viene un indulto general, pueden contar conmigo. Pero mientras sigamos divididos, no me resulta factible aceptarlo. Y ello, no porque no comprenda el dolor de las personas -lo comprendo-, sino porque no hay la justicia que corresponde en los ámbitos ético y moral.

La alta responsabilidad política se basa en buscar la unidad nacional. Y la unidad nacional es un paso mucho más grande, mucho más amplio: de estadista, de visión de futuro. Pero no hemos dado ese paso.

Por lo tanto, que quede claro que aquí estamos en presencia de una discriminación que, lamentablemente, no conduce al propósito de la ley en proyecto.

Mi voto, entonces, es contrario al proyecto.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Stange.

El señor STANGE.-

Señor Presidente , después del atentado terrorista contra las torres gemelas de Nueva York, se ha extendido la sensación de inseguridad a que está expuesto el mundo ante ataques de individuos que causan destrucción y muerte para satisfacer sus inspiraciones políticas. Y cuando la mayorías de los países, incluyendo a Chile en su papel de integrante del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, adoptan medidas para evitar o contrarrestar esa clase de atentados terroristas, nuestro Senado da trámite a un proyecto que tiende a modificar leyes vigentes para liberar o acortar penas ya impuestas a decenas de terroristas que pertenecen en gran parte a movimientos políticos como el Lautaro o el FMR.

Los crímenes gravísimos de que se trata fueron consumados en plena vigencia de la democracia. Y uno de ellos alcanzó incluso directamente a esta Corporación, al ser asesinado por motivos políticos el Senador Jaime Guzmán Errázuriz .

Mi pregunta al respecto es: ¿qué partido político no le rindió homenaje en ese entonces en el Congreso al repudiar tan cobarde asesinato político?

Del estudio del informe de la Comisión se desprende que sólo tres personas fueron invitadas a exponer sobre el tema: el Auditor General del Ejército, el Vicario de la Pastoral Social de la Iglesia Católica y un abogado de la Fundación de Ayuda Social (FASIC), quien depende directamente del Vicariato en comento.

Aparte ellos, se consultó a la Corte Suprema de Justicia, la cual objetó el artículo 1º de la moción, precisamente el que propone una especie de indulto general entre los años 1989 y 1998.

Con tales antecedentes, que desde luego considero muy limitados, la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía adoptó el acuerdo, sólo por mayoría, de aprobar el proyecto.

Ahora bien, los condenados por conductas terroristas no pueden ser beneficiados con indultos particulares, de acuerdo con el artículo 9º de la Constitución. La única vía para acortar sus penas es la dictación de una ley de indulto general.

Precisamente en uso de esa potestad, se presentó la moción que originó la iniciativa que hoy debate el Senado.

Sobre el particular, considero dos aspectos:

a) Los que dicen relación a la motivación o fundamentación del proyecto.

b) Aquellos que se refieren a su legalidad y constitucionalidad.

Me parecen muy respetables las opiniones que se adujeron para dar trámite constitucional a la moción, que es, sin lugar a dudas, pro reo respecto de sólo algunos presos y en un tiempo determinado.

Sin embargo, no puedo entender argumentos tales como los relativos a deficiencias en el servicio carcelario, o a privaciones, o a un régimen interior muy estricto, que podrían considerarse trato indigno hacia esos delincuentes.

¿No hay otros condenados en igualdad de condiciones? ¿No son recintos penitenciarios construidos o refaccionados por los Gobiernos de la Concertación? Si hay deficiencias en el sistema, ¿no es de responsabilidad del Ministerio de Justicia su solución?

Tampoco puedo aceptar como argumento el de que los condenados por esos delitos hayan sido muy jóvenes cuando actuaron en contravención a la Ley Antiterrorista

No justifico ni acepto las conductas de presión hacia este Senado por simpatizantes de esos criminales políticos para obtener su libertad. Huelgas de hambre o demostraciones terroristas con daños a la propiedad privada no son el camino para obtener, en democracia, satisfacción a sus intenciones.

En ese período "democrático", entre 1989 y 1998, mientras fui General Director de Carabineros de Chile, se asesinó a 21 de mis subalternos. Por respeto a su memoria y a sus deudos, me opongo por completo al proyecto en discusión.

Voto que no.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Valdés.

El señor VALDÉS .-

Señor Presidente , hablo como coautor de la iniciativa que hoy día se discute -la moción fue presentada hace ya dos años- y en nombre de mis colegas del Partido Demócrata Cristiano.

La política criminal persigue objetivos muy claros en todas partes del mundo civilizado. En primer lugar, lograr la paz social, que es un bien superior e indispensable para toda sociedad.

Como instrumentos necesarios para alcanzar dicha paz dispone de la justicia y los procesos. Las penas persiguen como objetivo fundamental reparar el daño causado. Pero simultáneamente, a juicio de todos los tratadistas y según la conciencia humana, no sólo buscan castigar, sino que además tienen un efecto disuasivo ante la sociedad. Asimismo, procuran la rehabilitación del culpable, y en el caso de Chile, iniciar un proceso de reencuentro y reconciliación.

La Comisión de Derechos Humanos, a la cual he pertenecido en los últimos años, estudió la materia y propuso el proyecto por mayoría, con la abstención de un solo señor Senador, por razones que todos respetamos.

En ese órgano técnico se recibió a personeros de mucha importancia en los órdenes ético y práctico. Entre ellas, Monseñor Alfonso Baeza -representante del Cardenal Arzobispo de Santiago -, quien entregó con exactitud la posición del señor Cardenal respecto de este caso, que conoce muy bien, pues, al igual que nosotros, visitó la Cárcel de Alta Seguridad, donde se enteró de la situación en que se encuentran los jóvenes condenados tras los procesos respectivos.

Escuchamos con mucha atención -consta en el informe- al Auditor General del Ejército, General don Juan Romero , quien, si bien no se manifestó en el debate con criterio de "sí" o "no", comprendió perfectamente las razones humanitarias que movían a los autores de la moción.

Creo que estamos frente a un caso de humanidad. No voy a relatar los hechos, porque ya son de conocimiento de los señores Senadores y están muy bien explicitados en el documento que tenemos a la vista

Se trata de una situación muy particular, que no puede generalizarse.

La moción se presentó en noviembre de 2002. Estamos en junio de 2004. Por lo tanto, ha habido tiempo suficiente para estudiar el caso y compenetrarse de él.

Curiosamente, al principio hubo cierta unanimidad para acoger el planteamiento formulado. Hubo Senadores -no de nuestras bancas- que estuvieron dispuestos a pensar, a estudiar, a visitar a los presos, movidos por un afán de perdón, de reconocimiento de las condiciones en que se hallaban esas personas, la mayoría jóvenes.

Sin embargo, con el tiempo la situación se ha tornado más difícil, más espesa.

Por eso, deseo volver a pensar y plantear esto como caso único, como caso atípico, que no es posible extender a otras situaciones, distintas.

Sin embargo, creo que al votar a favor se abre aquí, en el Senado, un espacio. Porque nos hallamos ante casos notables, muy trágicos, muy duros. ¡Ninguno de nosotros ha estado sometido a la crueldad y a la terrible sequedad y dureza de una cárcel de alta seguridad. ¡Son los casos más dramáticos que tenemos enfrente!

Por lo tanto, el Senado tiene que pensar que, al final, en el país debe haber perdón, generosidad, compasión.

¡Ésos son los grandes argumentos que hemos de tener presentes hoy día en nuestras conciencias!

Ahora, convengo en que hay otras situaciones. Y me parece muy feliz la expresión del señor Ministro del Interior en el sentido de que el Gobierno está dispuesto a considerar casos similares, casos difíciles, casos donde la justicia cumplió.

Después de la justicia siempre viene la compasión, viene el amor, viene el entendimiento. Y a eso llamo en este momento al pronunciarme sobre el proyecto.

Voto a favor.

El señor CHADWICK .-

Señor Presidente , en primer lugar, reconozco las palabras pronunciadas por el señor Ministro del Interior al fijar en este debate un ambiente de respeto y moderación. Porque no podemos olvidar que, la última vez que este Senado discutió un proyecto de indultos generales para conductas terroristas, el mismo día que la ley pertinente fue promulgada se asesinó a un Senador que se opuso a ella.

Espero que el paso del tiempo no haya sido en vano y que el espíritu que nos motive sea de unidad y de respeto por las discrepancias que podamos tener.

Antes de fundamentar mi voto, quiero precisar brevemente tres puntos.

En primer término -y ya se ha dicho-, estamos en presencia de un proyecto de ley que tiende a indultar, en su mayoría, hechos que obedecen a conductas de carácter terrorista cometidos después de 1990, luego de que el Congreso Nacional modificó la ley que determina conductas terroristas, la Ley de Seguridad del Estado y las normas procesales y garantistas para un debido proceso (recordemos lo que fueron las llamadas "Leyes Cumplido"). En consecuencia, los delitos fueron cometidos en democracia, bajo el régimen de leyes democráticas y en pleno funcionamiento del Estado de Derecho.

En segundo lugar, debo precisar que tales hechos no son conductas inocuas. Hubo víctimas -algunas personas fueron asesinadas; otras sufrieron lesiones muy graves en su integridad física y sicológica- y, por ende, familias que por muchos años han debido permanecer en el dolor.

Lamento que en el proceso seguido por la Comisión que estudió esta iniciativa las víctimas y sus familiares, además de no participar, hayan sido ignoradas.

En tercer término, dificulto que en el mundo -al menos en el mundo occidental- exista un Parlamento que esté debatiendo leyes de indulto para condenados por conductas terroristas, porque hoy se avanza precisamente en fortalecer la acción contra ese tipo de ilícitos. Y Chile ha suscrito en fecha reciente tratados y convenios internacionales que establecen, por ejemplo, que los actos criminales con fines políticos son injustificables en toda circunstancia, cualesquiera que sean las consideraciones políticas, ideológicas, religiosas, etcétera.

Por lo tanto, el fundamento de un proyecto de indulto a conductas terroristas ha de ser tremendamente poderoso; debe tener la mayor legitimidad ética, política y social, porque estamos hablando de algo que no es de mera circunstancia o de mera contingencia.

Las exigencias que pone el bien común para avanzar en un proyecto de esta naturaleza deben responder a fundamentos de la más alta nobleza y de la más elevada trascendencia social. Y, en tal sentido, una iniciativa se sostiene en cuanto sea integradora; en cuanto busque la unidad de los chilenos, y, esencialmente, en cuanto represente un camino eficaz para la paz social.

Nuestro Partido cree y creyó en eso. Hizo una propuesta concreta a través de un documento público denominado "La paz ahora". Y sugerimos que el Presidente de la República enviara un proyecto de indulto general precisamente para estos casos, avanzando de manera simultánea y con igual urgencia en otras iniciativas que apuntaban a solucionar los problemas y conflictos del pasado producto de la violencia de unos y de otros.

El Primer Mandatario compartió ese espíritu y envió diversos proyectos. ¿Pero qué ha ocurrido, lamentablemente? Que en este tiempo dichos proyectos, que contaron con todo el respaldo de la UDI y de la Alianza por Chile, en la Cámara de Diputados, por desgracia, se han desnaturalizado y han sido modificados integralmente.

Ello ha traído como consecuencia que el fundamento ético, político y social de una iniciativa como la que estamos discutiendo ahora se haya ido debilitando, se haya ido perdiendo.

Para avanzar en el camino de la paz social no se requiere tan sólo un paso dado con una pierna; de ese modo no se avanza: se queda en el punto de partida. Para avanzar hacia la paz social se precisan pasos dados con ambas piernas.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Terminó su tiempo, señor Senador.

El señor CHADWICK.-

Concluyo de inmediato, señor Presidente.

Para construir la paz social se necesitan manos entrecruzadas y no índices acusadores ni puños amenazantes. Para construir la paz social se precisa -como dijo el Senador señor Naranjo - generosidad, pero generosidad profunda y trascendente: no la que emana cuando se mira la realidad con un solo ojo,...

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Ha concluido su tiempo, señor Senador.

El señor CHADWICK .-

...sino la surgida cuando se la ve con ambos ojos.

Por esas razones, voto que no, con la esperanza de recuperar a la brevedad posible el espíritu original que tanto al Presidente de la República como a nuestro Partido nos motivó para avanzar en el camino de la paz.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , hace pocos meses el Senado despachó un proyecto de ley de igual naturaleza a la del que ahora discutimos, que permitió la excarcelación y salida del país de Marcela Rodríguez , quien en ese momento era miembro del grupo Lautaro . Y lo hizo en un acto de generosidad y sin ninguna contrapartida. O sea, ya ha habido de parte del Senado y de la Cámara de Diputados un acto análogo al que hoy se solicita.

Como sostuvo el señor Ministro del Interior , nosotros no procedemos como tribunal, pero no hay duda de que nos metemos de lleno en lo que el Senador señor Valdés muy bien denominó "la política criminal".

Una rebaja de pena no es otra cosa que una institución de la doctrina penal llamada a materializar el perdón social o a producir la gracia por ley dictada por el Estado.

Tengo aquí un interesante párrafo del profesor Enrique Cury , actual ministro de la Corte Suprema , donde justifica precisamente este tipo de instituciones. Dice: "La ley no puede hacerse cargo de todas las situaciones posibles y ofrecer una solución satisfactoria para cualquiera de ellas. La realidad demuestra, en cambio, que esto dista de ser así. La legislación sólo contiene normas generales que muchas veces son incapaces de plegarse adecuadamente a las intrincadas particularidades de los casos concretos".

Por eso, nuestra legislación contempla la posibilidad de dictar una ley como la que ahora se pretende dictar , dentro de lo que en doctrina penal se llama "la excusa legal absolutoria", que viene del Derecho francés.

Me parece muy importante recordar además que, para una visión humanista y moderna del Derecho Penal, la finalidad de la sanción no es simplemente infligir un castigo o un dolor, ni homologar el sufrimiento de la víctima con el del agresor, conforme a lo se conoce como "la doctrina de la retribución penal". Eso ya ha quedado superado. Se trata de colocar como norte de toda pena la justicia, la reparación del tejido social afectado por el crimen y la reinserción social del condenado.

Ese último punto es esencial. No se aplaca un dolor con otro dolor. En el fondo, quienes así actúan tienen una concepción de la justicia que se parece más a la venganza.

Por el contrario, es legítimo preguntarse si con el encierro y el aislamiento de los infractores al margen de la sociedad, cuyos valores jurídicos en su momento no comprendieron, se logrará su adecuada reinserción social.

Esta tarde, después de un largo camino, este Senado puede tender la mano a un grupo de personas que, siendo muy jóvenes -como aquí se indicó-, cometieron actos de violencia, los que obviamente merecen nuestro reproche. Pero después de tantos años de prisión, de aislamiento y de sufrimiento, bien podría el país, dentro de una adecuada política criminal, ejercer un acto de perdón social. De eso se trata.

Quienes votan en contra, por cierto, están en su pleno derecho. Pero difícilmente puedo creer que son consecuentes con lo que plantearon en el documento a que aludió el Senador señor Chadwick , denominado "La paz ahora", donde proponían, sin condicionar una medida a otra, que el Presidente de la República enviara un proyecto de ley de las mismas características de éste, y terminaban expresando que, incluso si Mauricio Hernández Norambuena retornaba a Chile, también estaría en condiciones de beneficiarse con esa misma normativa. Y claramente manifestaron: "A su aprobación comprometemos todo nuestro apoyo".

No se trata de hacer reproches políticos, sino de exigir consecuencia. No hay ninguna condición en el documento a que hago referencia -del 20 de noviembre de 2003-...

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Terminó su tiempo, señor Senador.

El señor VIERA-GALLO .-

...que ahora no se cumpla.

Lo único que espero es generosidad para aplicar una política criminal adecuada.

Voto a favor.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, quiero referirme a dos temas distintos que plantea esta iniciativa legal.

El primero alude al indulto de procesados por largo tiempo y también a condenados por gravísimos delitos, como homicidio calificado, secuestro, robo con violencia, etcétera, cuyas víctimas fueron funcionarios de Carabineros, de Gendarmería y de la Policía de Investigaciones, ninguno de ellos con vinculación con los organismos de seguridad que actuaron en el pasado violando brutalmente los derechos humanos.

El segundo punto se relaciona con los casos en que los autores de esos mismos delitos señalaron que durante la tramitación de sus juicios se vulneraron los derechos y garantías constitucionales del debido proceso. Incluso, algunos dijeron haber sido objeto de torturas, de negación de justicia y de incorrecta aplicación de la Ley Antiterrorista.

Nos hacemos cargo de esos dichos. No queremos que en Chile alguien pueda ser condenado sin un justo proceso. Por eso, con los Senadores señores García, Cantero, Fernández y Chadwick presentamos ayer un proyecto de ley para incorporar a estos casos...

El señor NARANJO .-

¡Ahora!

El señor ESPINA.-

...la posibilidad del recurso de nulidad, vigente para los nuevos procesos penales, y que permite a los procesados o condenados recurrir a la Corte Suprema cuando, en la tramitación del juicio o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías aseguradas por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, o cuando en el pronunciamiento de las sentencias se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que haya influido esencialmente en lo dispositivo del juicio. Entonces, a quienes estimen que sus procesos no han sido llevados conforme a derecho o que se han vulnerado garantías constitucionales, al igual como lo puede hacer cualquier chileno según el nuevo proceso penal, les será factible recurrir a la Corte Suprema para que revise sus casos, la que, si lo planteado resultare efectivo, podría anular las sentencias respectivas y ordenar la realización de nuevos juicios.

En cuanto al indulto -tema de fondo-, recuerdo que a comienzos del Gobierno de don Patricio Aylwin se presentaron tres proyectos de ley: el que terminaba con la pena de muerte, aprobado prácticamente por la unanimidad del Senado; el que derogaba la ley antiterrorista vigente en el Gobierno militar, dictándose una nueva legislación de acuerdo con todos los cánones y principios que rigen a un Estado democrático; y el que modificaba los procedimientos que se estaban aplicando en los juicios de los llamados "presos políticos por los delitos cometidos durante el Gobierno militar".

Mi partido, Renovación Nacional, llegó a un acuerdo con el Gobierno del Presidente Aylwin. En ese entonces, como Vicepresidente de mi colectividad, participé directamente. Gracias a ese consenso se reformó la Constitución y se permitió que el Presidente de la República indultara a los llamados "presos políticos por delitos cometidos durante el Gobierno militar". Y hoy no hay ninguno recluido.

En esa misma oportunidad se acordó que, respecto de los delitos cometidos en democracia, se aplicaría todo el rigor de la ley. Ése fue el acuerdo político. Se procedió así porque había tribunales que funcionaban plenamente, porque la ley se había modificado y porque en democracia lo que corresponde es que las reglas del juego se mantengan. Yo no estoy dispuesto a cambiarlas, como lo ha pedido el señor Ministro . Y, con la misma fuerza con que Diputados y Senadores de mi partido aprobamos disposiciones para indultar a todos cuantos cometieron delitos terroristas y atentaron contra la Ley de Seguridad del Estado durante el Gobierno militar, hoy estimamos, encontrándonos en un Estado de Derecho, que las penas deben cumplirse y que las leyes deben respetarse.

Tampoco considero adecuada esta especie de moneda de cambio. No estoy dispuesto a votar para que los autores de los crímenes de los degollados, de la Operación Albania y de Tucapel Jiménez no cumplan las penas que se merecen, de acuerdo con la legislación que nos rige, porque violaron los derechos humanos.

Por esas razones, voto negativamente.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Habiendo hecho uso de la palabra todos los oradores inscritos, procederemos a votar alfabéticamente.

El señor CANESSA.-

Señor Presidente, el proyecto que se presenta para ser votado en la Sala es fruto del esfuerzo de algunos señores Senadores para otorgar ciertos beneficios penales a quienes, actuando al margen de la ley, se encuentran condenados por actos de delincuencia subversiva y terrorista.

En esta materia debemos ser prudentes, por cuanto para nadie es un misterio que uno de los mayores flagelos que afronta la sociedad actual, particularmente a nivel internacional, es el terrorismo. Es por ello que no parece una buena señal que a personas que han participado en actos de esta naturaleza se les otorguen ciertos beneficios legales, como la libertad provisional o el indulto.

Aún más, no olvidemos que nuestro país suscribió en Bridgetown, Barbados, la Convención Interamericana contra el Terrorismo, el 3 de junio de 2002. Tengo la impresión de que no estamos en la línea correcta de esa Convención y de que el espíritu de sus normas no se refleja en proyectos como éste, sobre todo teniendo presente que sus beneficiarios, cuyo accionar se ha denominado eufemísticamente "violencia con móviles políticos", fueron integrantes de grupos terroristas y subversivos que, en su afán de impedir el normal desarrollo y progreso del país, atentaron no sólo contra el Gobierno en ejercicio, sino también contra civiles inocentes.

En consecuencia, los tribunales de justicia de la época, dentro de la legalidad vigente, aplicaron las sanciones correspondientes, que son las que hoy cumplen.

A lo anterior se suma, a mi juicio, otra situación más grave aún: el presente proyecto se asoma como una solución parcial a un problema bastante complejo.

En esta Corporación, señor Presidente , se encuentran en trámite legislativo diversas iniciativas legales, las cuales evidencian en su concepción una sesgada visión de nuestra historia reciente y de los graves problemas políticos y sociales por los que hemos atravesado. Y no supongo intenciones, pero de ellas se desprenden, por una parte, un ánimo reparatorio para el sector que participó en actos subversivos, y por otra, el abandono y la vindicta pública para miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden a quienes correspondió combatir esos mismos actos.

Se podrá decir que este proyecto establece beneficios sólo para quienes cometieron delitos terroristas entre el 1 de enero de 1989 y el 1 de enero de 1998, y que, de esta manera, no son comparables con situaciones ocurridas antes de esa fecha. Sin embargo -y en esto no seamos ingenuos-, esas personas pertenecían a grupos armados cuyo accionar se venía desarrollando desde mucho antes y que adquirió mayor virulencia durante el Gobierno militar.

Por ello, si queremos cerrar de una vez por todas nuestras heridas como nación, me parece del todo razonable, como una forma de encontrar salida al problema en su conjunto, que se busquen alternativas de solución similares para los problemas judiciales que ahora enfrentan miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden que, por combatir el terrorismo y la subversión -como he dicho-, se hallan actualmente procesados o condenados. A ellos no se les aplica la legislación vigente, fundamentalmente la Ley de Amnistía de 1978, la que, en una mañosa interpretación, sólo ha beneficiado a elementos terroristas: éstos, al amparo de esa normativa, están en libertad.

Señor Presidente , ése es el problema de fondo de la presente iniciativa y -por qué no decirlo- de las otras en trámite, ya que, en su parcialidad, sólo buscan recomponer los problemas por los que atraviesa un solo sector de nuestra sociedad.

Por tal motivo, mientras no se busquen y propongan soluciones al problema en su conjunto y que evidencien un ánimo real de curar las heridas de nuestra historia reciente, como un deseo serio de reconciliación y de paz, el proyecto no debería ser aprobado.

Por lo tanto, voto en contra.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente, se ha hecho presente una serie de fundamentaciones que llaman a reflexionar sobre ellas para apoyar la iniciativa.

Se ha argumentado acerca del arrepentimiento. Yo tengo la impresión de que a estas alturas están arrepentidos todos los que participaron en actos aberrantes, violentos, criminales.

Se ha recurrido también al argumento de los hijos. Tener hijos es patrimonio de todos, no sólo de un sector. Todos tienen hijos.

Se ha señalado que se trata de un error y de una equivocación. Pues bien, ese error y esa equivocación han afectado a todos por igual: a los de una y otra trinchera.

Se ha hablado de tener gestos de generosidad. Me parece que éstos deben emanar de todos los sectores y con la misma convicción, con el mismo compromiso, con la misma sinceridad.

Se ha hecho referencia a casos de humanidad. La humanidad es propia del ser humano. Ambos sectores tienen esa cualidad y deberían hacerse merecedores de ella.

Se ha aludido a actos de perdón y compasión. Quienes los piden deben estar dispuestos a darlos. Entonces, unos y otros deben ser merecedores de perdón y compasión.

Se trata de actos de violencia, la que, en definitiva, afectó a la sociedad chilena, que se enfermó, que se contagió del ambiente nacional.

No puedo aceptar el argumento de que matar, quitar la vida, por un móvil político sea delito político. Es un asesinato, un crimen, un acto de terrorismo y un atropello a los derechos humanos.

Y, con la misma firmeza con que se argumenta en esa línea, también se razona en la otra. En consecuencia, aquellos que atentaron contra la vida actuaron en el mismo ámbito de la falta.

Tengo la impresión de que se deben evitar las parcialidades. Dadas las fechas de ocurrencia de los hechos, considero difícil intentar una justificación: tuvieron lugar en una época de plena vigencia de la democracia o, por lo menos, en que se intentaba hacerla funcionar.

Lo que se mantiene vivo en la memoria de todos, como fruto de ese período de violencia o de la guerra fría o de la confrontación ideológica, apunta a hechos repudiables que debemos superar, aunque no olvidar, para no repetir los mismos errores.

Se afirma la necesidad de intentar dejar atrás el pasado. Manifiesto mi mejor disposición, mi compromiso, mi estado de ánimo, para reparar las heridas y los dolores del pasado en la forma más generosa factible. Pero creo que esa actitud no puede ser parcial. No digo que debamos ofrecer monedas de cambio, porque sería inmoral, inaceptable. Pero uno quiere ver que la sociedad chilena se está reconciliando de verdad y no haciendo cálculos para obtener beneficios particulares, cuando lo que deseamos es el bien común de ella en su integridad.

Creo que en este caso se aprecia, por lo menos, una asimetría, no un espíritu de igualdad ante la ley. La benevolencia debe ser para todos: para los que asesinaron, en época de democracia, a través de actos de terrorismo y para los miembros de las Fuerzas Armadas o del Gobierno militar que lo hicieron atropellando los derechos humanos.

Por consiguiente, en ese espíritu, declaro mi mejor intención para colaborar en la búsqueda de acuerdos que hagan viable al Parlamento la entrega al país de una señal clara de reconciliación. Sin embargo, en esta materia observo parcialidad y no el compromiso que se requiere.

Por eso, voto en contra.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, en una breve fundamentación de voto, quiero referirme a dos puntos.

El primero de ellos dice relación a las expresiones del Honorable señor Viera-Gallo . Entiendo la lógica del señor Senador, quien, obviamente, trata de argumentar a favor de la aprobación del proyecto de ley, pero en su razonamiento plantea el asunto de una forma que, con todo respeto, quiero corregir.

Su Señoría se refiere, básicamente, al tema de la coherencia, de la concordancia, y alude al documento donde aparece, en efecto, nuestro compromiso de apoyar una normativa de naturaleza similar a la que nos ocupa, el cual fue despachado hace un año y se denomina "La paz ahora".

Ese texto nació de una profunda reflexión de mi Partido respecto de lo que había ocurrido con nuestra democracia, con los derechos humanos, con las víctimas, y de cómo ser capaces de construir entre todos un país distinto hacia adelante.

En esa instancia planteamos cuatro medidas. La primera buscaba agilizar los procesos pendientes tanto de uno como de otro lado, entendiendo que quizás el atraso había generado problemas adicionales a los que debíamos enfrentar. La segunda pretendía crear nuevas opciones de indemnización, lo que constituyó una reflexión profunda a partir de discusiones difíciles, en particular con familiares de detenidos desaparecidos. La tercera tenía que ver con la idea de mejorar la ley de reparaciones, y la cuarta, con medidas procesales complementarias que nos permitieran acercarnos a ese país de entendimiento y no de enfrentamiento que, creo, que busca la inmensa mayoría de los que estamos aquí.

Y, sobre esa base, textualmente se señala: "Por eso, al concluir nuestra propuesta, como testimonio de nuestra voluntad de pacificación, proponemos al Presidente de la República que, conjuntamente" -subrayo la palabra- "con los proyectos antes referidos y con igual urgencia, presente también un proyecto de ley de indulto general", etcétera.

En consecuencia, aquí hay coherencia. Se trata de un tema complejo para todos. Hemos reflexionado mucho en esta bancada sobre lo que debemos realizar hacia adelante. Y ese documento ha sido una fuente inspiradora que nació del dolor, de la duda, de la meditación, de la autocrítica, de pensar en un país distinto para el futuro.

Sin embargo, en aras de apuntar a la verdad, por lo menos quiero dejar constancia, en esa lógica, de que nuestro compromiso era en función de las otras propuestas, todas las cuales, en sí mismas, son válidas, importantes, practicables.

En segundo lugar, deseo ahorrarme una fundamentación haciendo mío lo planteado por el Honorable señor Chadwick . Su Señoría formula una reflexión exigente pero esperanzadora. Exigente, porque nos recuerda que también aquí hay víctimas; porque nos recuerda el significado de la democracia; porque nos recuerda cómo funcionan las instituciones y el sentido de construcción de un país. Pero también es esperanzadora, ya que muestra la voluntad de llegar a acuerdo en la medida en que ello nos permita avanzar hacia una sociedad distinta.

Por eso, reiterando que hago mía tal reflexión, voto en contra.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , cuando se presentó el proyecto, lo analizamos con mucha esperanza de que podría ser un instrumento de reencuentro entre los chilenos y apuntar hacia el camino adecuado que permitiera una efectiva reconciliación de todos.

Sin embargo, los hechos ocurridos en los últimos tiempos han demostrado que el ambiente de reencuentro y de reconciliación, lejos de crearse, es inexistente. La iniciativa en debate ha sido tomada en un aspecto completamente distinto -no por los señores Senadores aquí presentes y que se han referido a ella-, afirmándose que se está en presencia, y como un hecho generalizado, de presos políticos, que se trata de reivindicar una tremenda injusticia, con prescindencia de que el propósito perseguido era humanitario, de clemencia.

En ese camino humanitario, de clemencia, estábamos nosotros, porque así lo planteamos en el documento "La paz ahora". Tanto es así que parte de su contenido fue recogido por el Presidente de la República al enviar los proyectos respectivos a la Cámara de Diputados, con la suerte que todos conocemos.

Pero, lamentablemente, el ambiente distorsionó por completo ese sentido. De una normativa humanitaria que buscaba realmente el reencuentro entre todos los chilenos, se fue derivando a una reivindicación de lo ocurrido, desde luego con amenazas y presiones a los Parlamentarios, así como con insultos de todo tipo. Ello hace que el ambiente no sea el más favorable para los efectos de conocer y apoyar un proyecto de esa naturaleza.

Votaré en contra, pero estoy dispuesto a continuar avanzando, en todo caso, para hallar los caminos que efectivamente nos lleven al reencuentro y para que se puedan solucionar estas dificultades con la mayor grandeza, sin entrar a calificar los hechos. Esto último es diferente de lo que es la clemencia, el reencuentro y, en definitiva, un aspecto meramente humanitario.

Si nos vamos por un camino distinto, como la revancha, la reivindicación, el ejercicio de determinados derechos, y se plantea que estamos hablando de otras cosas, creo que ello no conducirá a nada, sino sólo a mantener los viejos odios y todo lo que pudo haber ocurrido en el pasado, que queremos ayudar a superar.

Por eso, señor Presidente, en esta ocasión no puedo prestar mi voto favorable al proyecto.

El señor FLORES.-

Señor Presidente , soy uno de los autores de la normativa y viví durante casi tres años la cárcel política. Recuerdo que en ese período no había nada que hiciera sufrir más que la expectativa de salir libre. Y una de las cosas que debíamos aprender era a no escuchar los rumores de buenas noticias. Eso terminaba volviéndonos locos. Es algo que me costó bastante tiempo asimilar.

Entonces, creo que, aparte del sufrimiento de los presos, todos hemos cometido -incluyo a los que presentamos la iniciativa- un acto de crueldad innecesaria con sus familiares, a quienes hemos visto por acá durante dos años y medio. Porque esto es como un suplicio chino: primero se le dice a la gente que hay esperanza, y después, que no la hay. Es un sufrimiento mucho más grande, que estoy cierto casi no puede imaginar la mayoría de los que no han vivido esa experiencia. Por lo tanto, me parece que analizar el asunto sólo desde el punto de vista de la razón deja fuera el de la humanidad.

Estoy dispuesto a hacer gestos. Entiendo lo que sucede. Y pido a mis Honorables colegas de la Oposición -por los que siento mucho respeto- que los hagamos. Sus Señorías pueden contar con mi voto en las circunstancias en que lo necesiten, salvo en el caso de los degollados, el de Tucapel Jiménez, el del carpintero Alegría y algún otro. En cuanto al resto, no tengo rencor alguno. Saquemos el país adelante. Es tiempo de terminar con el problema.

Voto a favor, pero quiero dejar planteada mi petición a los Honorables colegas que todavía no han fundamentado su pronunciamiento.

La señora FREI (doña Carmen) .-

Señor Presidente , rechazo y no comparto -no compartiré nunca- el camino del terrorismo. A mi juicio, no hay racionalidad alguna en los actos que atentan contra la vida de un ser humano.

Sin embargo, creo en la compasión y en la posibilidad de las personas de arrepentirse y reconocer terribles errores que pueden haber producido mucho dolor.

Creo en el perdón. La imagen del Papa perdonando a su agresor nos impactó y conmovió al mundo. Tal vez, dentro de muy poco también me veré enfrentada a perdonar a quienes planificaron, ordenaron o atentaron contra la vida de mi padre.

Hoy, cuando en los presos políticos existe -como lo han expresado los señores Senadores que los han visitado- arrepentimiento, dolor por el pasado y esperanza en enfrentar un futuro distinto, no puedo dejar de tener confianza, compasión y fe -sobre todo, fe- en que en el Senado nos es factible dar esta tarde ante el país una señal de que queremos dejar atrás heridas muy profundas, para, mediante actos como éste, ir logrando la reconciliación definitiva de todos los chilenos.

Por eso, voto que sí.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , distintos Honorables colegas que me han antecedido en el uso de la palabra (y también Su Excelencia el Presidente de la República y el señor Ministro del Interior ) nos han llamado a votar a favor de esta iniciativa de indulto de conductas terroristas, por contribuir a la paz social, la reconciliación y el perdón, todos, por cierto, objetivos muy nobles y necesarios.

Sin embargo, pienso que, lejos de contribuir a la unidad, el proyecto no hace sino continuar marcando una diferencia que para muchos de nosotros resulta profundamente injusta. Ella no es otra que la de estimar que la sociedad, a través de sus instituciones republicanas, sigue teniendo la manga ancha, muy ancha, para tratar a los terroristas, y otra muy distinta para los miembros de las Fuerzas Armadas y de Carabineros que debieron luchar por desarticular a los grupos que sembraron el país con odio y violencia.

Estoy disponible, con mi voto, para aprobar una iniciativa de paz social amplia, que beneficie tanto a quienes creyeron en la violencia como forma de expresión y actuar políticos cuanto a aquellos que estimaron que su obligación era dar orden, seguridad y tranquilidad.

No soy el que debe juzgar quién es más culpable: si los que se refugiaron en grupos terroristas o los miembros de las Fuerzas Armadas y de Carabineros que violaron los derechos humanos.

Si lo que queremos es la paz social, el reencuentro entre los chilenos, persigamos ese propósito con unos y con otros.

¡Ésa es la verdadera justicia! ¡Ése es el camino a la verdadera reconciliación: perdón y olvido para todos! Así construiremos el futuro de unidad que los chilenos anhelamos.

Tengo el convencimiento, señor Presidente , de que el quiebre institucional del 11 de septiembre de 1973 -el inicio de la dictadura, como muchos lo llaman- no fue consecuencia del proceder de las Fuerzas Armadas y Carabineros; tampoco de los jóvenes que, creyendo en la vía violenta, se incorporaron a los grupos de lucha armada, como el MIR o las Juventudes Comunistas. Los verdaderos responsables del 11 de septiembre de 1973 fueron los líderes políticos de la época, incapaces de lograr acuerdos, incapaces de detener la violencia, incapaces de entender que los proyectos excluyentes atentan contra la unidad nacional, tan necesaria para sentirnos partícipes de un destino común.

Ojalá que el Senado tenga pronto la grandeza de aprobar un proyecto de ley amplio y generoso que nos haga sentirnos a todos, sin exclusión, constructores de un destino de mayor grandeza y de mayor futuro para los chilenos.

Voto que no.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , la moción que significa indultar a los hechores de delitos de carácter terrorista cometidos en el sistema democrático obliga a un examen de conciencia y, también, a analizar qué camino resulta en definitiva más conveniente para avanzar en la paz social.

Como se ha señalado, se trata de presos que a la fecha han cumplido efectivamente, en promedio, más de 10 años de sus penas en la Cárcel de Alta Seguridad.

En paralelo, la opinión pública y los Parlamentarios tenemos antecedentes de que los autores de graves crímenes, como homicidios y violaciones, salen libres a los pocos años.

En ese sentido, recibí los llamados del Obispo de Aisén y del Vicario de la Pastoral Social de la Iglesia Católica, Alfonso Baeza , a fin de proceder con un espíritu humanitario y cristiano, por cuanto, a su juicio, los presos ya han pagado lo suficiente y han manifestado un claro compromiso de deponer ese tipo de actitudes y la intención de incurrir en hechos de similar naturaleza.

No obstante, también hay que tener muy presente el dolor que han causado a instituciones de nuestra sociedad, como Carabineros, Investigaciones y Gendarmería, entre otras, y muy especialmente a los familiares directos de las víctimas, el cual no se aminora ni se resuelve con más o menos años de cárcel.

Es necesario abrir espacios en la sociedad para que se conozca el paradero de quienes fueron objeto de atropellos a los derechos humanos y se apliquen penas justas, junto con establecer bases sólidas para que estos hechos y los que generaron un ambiente que permitió su ocurrencia no vuelvan a darse nunca más.

En el espíritu cristiano a que nos llaman los obispos, testimoniado por el propio Papa, quien perdonó a la persona que atentó contra su vida, y con la esperanza de dar un paso positivo, sin pretender por ello descolocar a mis colegas de la Alianza, a los que anima un verdadero propósito de conciliación nacional, invito a dar un paso equivalente al resto de los Parlamentarios y al Gobierno, de modo de no quedarnos anclados en el pasado y de terminar con un germen de resentimiento que en nada hace bien a la convivencia.

Por ello, valoro positivamente las palabras que hemos escuchado en la Sala, las cuales nos instan a seguir trabajando en el tema para dar a Chile la paz social que merece.

Por esas razones, voto a favor.

El señor LAVANDERO .-

Señor Presidente , manteniendo hoy una línea de siempre, votaré por la reconciliación nacional, por el perdón y por la paz.

Si no creyera en eso, no podría llamarme un humanista y un cristiano, sobre todo cuando los condenados han pagado ya un alto precio por sus actuaciones.

Aquí hemos aprobado, con los votos de todos los señores Senadores, indultos y amnistías para delincuentes comunes no obstante haber estado encarcelados poco tiempo por hechos que, en algunos casos, causaron la muerte de personas.

Por otra parte, los actos cometidos por quienes se verían favorecidos por las normas del proyecto no tuvieron por objeto su enriquecimiento personal. Por tanto, al menos debiéramos ser capaces de aplicar un mismo trato.

En estas condiciones, como cristiano, como Senador y como político, pienso que es hora de perdonar para conseguir la reconciliación.

Voto que sí.

El señor NOVOA .-

Señor Presidente , el indulto por delitos terroristas constituye una pésima señal, tanto en el país, donde será visto como acto de benevolencia hacia hechos delictuales graves, cuanto en el plano internacional, pues no se entendería por qué en Chile se discute ahora un proyecto de esta naturaleza.

Además, la discusión de la iniciativa en el Senado está asociada a presiones que no son aceptables. Ello, porque su objetivo dice relación al indulto de personas que cometieron delitos graves y reiterados.

No quiero abundar en las razones que justifican un voto negativo. Sobre el particular, hago mía la argumentación del Senador señor Chadwick .

Sin embargo, quiero precisar algunos aspectos, desde el punto de vista de la Unión Demócrata Independiente.

En primer lugar, cualquier Senador de la UDI puede pronunciarse a favor del proyecto, si así lo estima en conciencia. No existe ninguna instrucción u orden en ese aspecto, y no podría haberlas. Por lo tanto, los colegas de mi colectividad que han manifestado su disposición a aprobar la iniciativa cuentan con todo el respeto del Partido.

En relación con esta materia, ayer señalé que, si faltara un voto para alcanzar el quórum de 29 Senadores que se requiere para aprobar el indulto general a terroristas, cambiaría mi votación negativa por una a favor, por respeto a la palabra del Senador señor Larraín , quien se encuentra fuera de Chile en representación de esta Alta Cámara. No quiero que se hagan cargos a un miembro de mi Partido que comprometió su apoyo. Tuvo legítimo derecho a hacerlo.

Por ello, pido al señor Secretario que, antes de que concluya la votación, informe si están o no los votos requeridos. Si no están, manifiesto mi disposición a modificar el mío, para dar la mayoría necesaria.

En segundo término, quiero precisar la posición permanente de la UDI frente a este tema.

Por las razones que se han dado, consideramos que constituye una muy mala señal indultar a quienes cometieron delitos terroristas. Sólo en casos excepcionales y por motivos muy importantes podría tener justificación una medida de tal tipo.

En su minuto planteamos una propuesta asociada a un proceso de pacificación de nuestro país, la cual incluía distintos proyectos de ley, para mejorar la situación de las víctimas de violaciones a derechos humanos; establecer reparaciones morales; agilizar procesos, y aclarar las dudas jurídicas que mantienen juicios abiertos en forma inaceptable ¿bajo una visión justa de la realidad-, por muy atroces que fuesen los crímenes cometidos.

En ese contexto, hicimos un planteamiento por la paz, integrado por varias iniciativa legales en torno de los derechos humanos. Voy a leer su contenido, para que no haya dudas: "Al concluir nuestra propuesta, como testimonio de nuestra voluntad de pacificación, proponemos que el Presidente de la República, conjuntamente con los proyectos antes referidos y con igual urgencia, presente también un proyecto de ley de indulto general".

Ésa fue nuestra posición. No la hemos cambiado nunca.

Hicimos todo tipo de esfuerzos para que las iniciativas sobre derechos humanos tuvieran, no la orientación de la UDI, sino la que les diera el Presidente de la República al patrocinarlas.

Señor Presidente, aunque eso no fue posible, quiero dejar constancia de que nuestra posición no ha variado.

Voto que no.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , como lo señaló el Senador señor Flores, son pocos los que saben lo que significa estar preso, más aún cuando la sanción se aplica por hechos no cometidos. Comprendo, en consecuencia, lo que deben estar sufriendo quienes llevan más de diez años en la cárcel. Es muy dura la reclusión, porque con ella se rompe la familia; se pierden las amistades; se extingue la esperanza, y se acaba todo aquello que se intentó fundar en la vida.

Las amnistías y los indultos no son patrimonio exclusivo del sistema democrático. Cabe recordar como un hecho particularmente positivo que durante el Régimen militar se dictó el decreto ley 2.191, conforme al cual muchas personas que llevaban tres o cuatro años en campos de concentración o en cárceles pudieran salir del país, porque se les amnistió o se les conmutó la pena por la de extrañamiento.

Cientos de chilenos se fueron a otros países de América Latina y a Europa, y valoraron la circunstancia de que el Régimen militar, contra el cual muchos combatimos -desde el punto de vista político, por cierto- haya tenido ese gesto, gracias a la disposición de un Ministro del Interior , cuyo nombre no recuerdo, quien fundamentó ante el Poder Legislativo de la época la necesidad de no mantener en prisión durante tanto tiempo a personas sentenciadas por delitos tan terribles y similares a los cometidos por aquellos a quienes hoy pretendemos amnistiar. Los que salieron de Chile por extrañamiento no vivieron la condena, pero igualmente fueron acusados de ilícitos graves.

Nadie pretende ser blando con el terrorismo. Parto de la base de que una sociedad civilizada debe ser capaz de erradicar ese flagelo. Pero no es una lucha de unos pocos, sino de todos.

Aquí se trata básicamente de beneficiar a personas que ya han pagado su culpa. Como dije al principio, debe ser extraordinariamente doloroso mantener la condición de presos, sobre todo por actos de los que hoy seguramente ¿no me cabe duda al respecto- están arrepentidos.

Estoy convencido de que todas las personas, incluyendo las que hayan cometido delitos terroristas, tienen el derecho a la rehabilitación y a reclamar por su condición.

Los presos de que se trata se hallan en huelga de hambre. Pero no la mantienen como medida de presión, contrariamente a lo que se ha dicho. Llevan protestando más de 70 días, porque se les abrió un camino de esperanza. Y no lo hizo el Gobierno solamente; fueron muchos, entre los que se cuentan algunos Senadores de la Oposición. Cuando se vislumbra una luz al final del túnel, las personas tienen reacciones absolutamente legítimas y que no son necesariamente un arma de presión.

Muchos de ellos, lamentablemente, pretenden seguir en huelga de hambre, lo que no me gusta, porque ponen en riesgo sus vidas. Ninguno de nosotros pretende que, por nuestras acciones o determinaciones ¿aunque sé perfectamente que lo hacemos en conciencia-, tales personas dejen de existir. Eso sería, francamente, muy lamentable.

Honorables colegas, en mi opinión, Chile ha logrado su estabilidad gracias al éxito de una transición democrática particularmente compleja y difícil; pero no hemos superado muchas cosas, como se evidencia en la discusión de hoy, a pesar de las diversas leyes de amnistía aprobadas por nosotros mismos.

Pero seguimos siendo un país estable y respetable. Nadie nos ha reprochado en el extranjero. Como dirigente internacional, sé perfectamente que en Estados Unidos o en Europa no se criticaría a Chile por dictar una normativa de este tipo para tales personas, pues saben que somos serios y responsables. Además, tengo plena seguridad de que, al ser beneficiadas con la ley en proyecto, se van a rehabilitar, y lo harán en el sentido de lo que entienden por ese concepto. Pero en ningún caso -me asiste la total certeza- volverán a cometer delitos que podrían ser calificados de terroristas.

En virtud de esas razones, porque tenemos el deber de mantener y de profundizar la reconciliación en nuestro país, la cual todavía no es plena; porque pretendemos que en ningún momento se vulnere la paz en Chile, ya que bastante nos ha costado alcanzarla, voto favorablemente el proyecto.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente , soy de los Senadores que han tenido distintos tipos de dudas con motivo de esta moción. Hace muchos años que entendí que la violencia es inconducente para conseguir propósitos de transformación social y política, por nobles que sean; sin embargo, pienso que hay una diferencia muy importante entre utilizarla en dictadura y hacerlo en democracia.

Por eso tenía cierta incertidumbre con relación al proyecto, como también respecto de la sinceridad y del arrepentimiento de quienes están involucrados.

En muchas ocasiones hablé con alguien que, en mi opinión, ha sido muy importante en la generación de este debate: doña Irma Véliz , mujer de Guillermo Ossandón. Ella ha conversado prácticamente con todos nosotros. A mi juicio, su actitud es un buen testimonio del esfuerzo y del intento por resolver el problema de un modo humanitario.

No obstante, me pareció que no bastaba con ese diálogo, razón por la cual opté por lo sano. Fue así como en una oportunidad acudí con el Senador señor Naranjo a hablar con los afectados. Estimé pertinente preguntarles en forma directa qué pensaban, en qué estaban y cuál era la sinceridad frente a la renuncia que formalmente debían hacer respecto de la violencia política para beneficiarse en los términos establecidos en la presente iniciativa legal.

Puedo dar fe de que se trata de personas que tienen todas las condiciones para reinsertarse en la sociedad, conforme a los nuevos tiempos que corren. Poseen ahora una disposición distinta; no son las mismas que entraron a la Cárcel de Alta Seguridad hace más de 10, 12 e incluso 14 años. A mi juicio, han pagado -y duramente- por los delitos cometidos. Por consiguiente, como se ha dicho, aquí no hay impunidad.

Siento de verdad una gran pena por su situación, porque, en el fondo, sería una crueldad negarles la posibilidad de libertad a quienes han pagado su culpa en prisión durante mucho tiempo y que en un momento pensaron que aquélla estaba cerca. Eso constituye una especie de castigo adicional que se les infligiría, porque -digamos las cosas como son- se les hizo creer -a mi juicio, con buena voluntad- que su problema se resolvería. Un Cardenal, inclusive, estaba de por medio.

No solamente nos escucharon a nosotros, sino también a los Senadores señores Larraín y Bombal , quienes, con total buena fe, adhirieron a la iniciativa. En consecuencia, los presos sintieron que podían quedar en libertad.

Visité la Cárcel de Alta Seguridad por ahí por noviembre y pude enterarme de que ellos pensaban celebrar en sus casas las fiestas de fin de año.

Esas personas -lo digo con mucho respeto- no sólo escucharon las palabras de los Honorables señores Larraín y Bombal , sino que también leyeron lo que manifestó, por ejemplo, el Senador señor Chadwick , quien, en declaraciones de junio de 2003, expresa: "El indulto que planteamos no es una moneda de cambio de nada. ¡Eso es absolutamente ajeno a nuestro espíritu!".

Sin embargo, desgraciadamente, compruebo que hoy día no se expresa lo mismo.

El Honorable señor Novoa ha hecho un desafío: que el Gobierno presente un proyecto de ley. Pero me parece que el asunto es mucho más simple: que lo haga la UDI. ¡Presenten ustedes una iniciativa y sobre esa base discutimos!

Señor Presidente, junto con lamentar el resultado que se anticipa de la votación, me pronuncio a favor de la iniciativa. Pido que seamos consecuentes con los dichos y que la Oposición formule su propuesta.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , como Senador por la Primera Región , inicié encuentros con familiares de los detenidos desaparecidos, particularmente en Iquique. Lo hice en forma anónima, convencido de que había que dar pasos significativos para la reconciliación y la paz social.

Por fortuna, la iniciativa cayó en tierra fértil. No la planteamos como un hecho aislado. Se logró institucionalizar en nuestro Partido. Fue así como la UDI -para sorpresa de la opinión pública y de las propias autoridades- constituyó una mesa de diálogo en materia de derechos humanos, donde no sólo se recibieron testimonios de las personas que estuvieron en Pisagua, sino que también se escuchó a miembros de más de cien familias de todo el país.

La opinión pública valoró ese paso gigantesco, porque estábamos convencidos de que se debía avanzar en el tema de la reconciliación y la paz social. Así lo sentí en términos personales y en forma muy profunda.

Paralelamente, por no coincidir con la iniciativa en cuestión, dos de nuestros Senadores, como opción personal, adhirieron al proyecto en debate.

En ese contexto de paz social y reconciliación, Monseñor Baeza fue recibido en la mesa de derechos humanos de la UDI, donde hizo sus planteamientos. Fue en esa línea que, junto con las familias de los detenidos desaparecidos, se incorporó también, institucionalmente, la presente iniciativa sobre indulto general, para avanzar en materia de paz social.

Nace así la propuesta de nuestro Partido denominada "La paz ahora", entregada al Presidente de la República y a otros sectores políticos. El Primer Mandatario, en un anuncio largamente esperado por el país, da a conocer los lineamientos generales, los cuales se materializan después en un proyecto de ley en la Cámara de Diputados.

Prácticamente todos los Parlamentarios y el país tenían gran expectativa en este conjunto de iniciativas, ya que, por fin, tanto la Concertación como la Oposición iban a avanzar de manera decidida en la reconciliación, con madurez y altura de miras.

Lamentablemente, ahora siento una profunda frustración, por cuanto pareciera que hemos perdido una gran oportunidad.

Chile y una mayoría no menor del Parlamento creían que había transcurrido el tiempo necesario, que existía la madurez suficiente y que efectivamente podíamos avanzar en la reconciliación y la paz social.

No fue así. Y hoy nos vemos enfrentados, desgraciadamente, a una disyuntiva, pues en conciencia creemos que este proyecto no va a conducir a la paz social, porque no está mirado en un contexto global.

¿Cuántas veces se postergó en la Sala la tramitación de esta iniciativa para que en la Cámara de Diputados avanzaran los tres proyectos relativos a los derechos humanos o para que se rectificaran ciertas materias propuestas por el Presidente de la República que habían sido rechazadas por Parlamentarios de la Concertación? ¿Cuánto esperamos?

En términos globales, se trataba de iniciativas que apuntaban a la paz social.

Desafortunadamente, nos vemos enfrentados a este proyecto. Lo abordamos para tratar el tema de la paz social, que va más allá. Y por eso era necesario un análisis de conjunto. Reitero: ello no fue así. Por lo tanto, pensamos que esta normativa no va a conducir necesariamente a ese fin. Nosotros estamos dispuestos a avalar todas aquellas que sí lo hagan.

Para terminar, quiero manifestar que, tal como estuvimos llanos a asumir el compromiso contenido en el documento antes mencionado y a apoyar la propuesta del Presidente de la República , nos encontramos plenamente abiertos a tomar todo tipo de iniciativas que conduzcan, en términos globales, acotados -como se estableció-, a avanzar en la reconciliación y la paz social que espera la gran mayoría de los chilenos, pero en un escenario distinto del que se nos presenta en esta oportunidad.

Por tales razones, voto en contra.

El señor PARRA .-

Señor Presidente , pienso que no se ha prestado suficiente atención al origen del proyecto. Éste se inició en una moción nacida, en gran medida, en el seno de la Comisión de Derechos Humanos, que lo estudió e informó.

Dicho órgano técnico no se limita a informar las iniciativas que la Sala envía para su conocimiento, sino que además, como corresponde a todas las Comisiones de esta Corporación, está permanentemente preocupado de los temas de su incumbencia. Y se abocó a este proyecto en un momento en que, sin duda, la dinámica social demuestra que hemos logrado avances sustanciales en materia de respeto a los derechos humanos y de establecimiento de una cultura que los coloque en el centro, como, asimismo, que tenemos madurez suficiente para adoptar medidas de la naturaleza de las propuestas.

No se puede aislar la iniciativa de ese contexto, que, con el esfuerzo de todos, felizmente hemos ido alcanzando.

Por eso, no me parece aceptable el argumento de lo que el proyecto no dice, de los alcances que no tiene, para votarlo negativamente esta tarde. Tenemos la obligación de analizar el texto que existe, el cual, naturalmente, puede ser enriquecido, puede ser abierto. Ello no se contrapone a sus ideas matrices.

Deploro que el voto negativo de tantos señores Senadores comprometa la aprobación de la idea de legislar, porque de esa manera se pierde la oportunidad, que ellos mismos reclaman, de otorgar mayor alcance o mayor cobertura al proyecto, para lo cual todos manifestamos nuestra disposición.

Tampoco es posible atribuir responsabilidades al Ejecutivo en esta materia, el que ingresó al Parlamento iniciativas que están en tramitación, algunas de ellas en el Senado.

Por consiguiente, nuestra responsabilidad en este punto es absolutamente directa e inexcusable. Me parece incomprensible el votar en contra aduciendo aquello que no dice el proyecto. Porque no he escuchado ni una sola voz que le reste mérito o que señale que no se estaría dispuesto a votarlo favorablemente si se incorporaran elementos que hoy no contempla.

Por último, deseo hacer presente que aquí -como bien se ha sostenido- estamos ante un acto de política criminal. Y debe quedar bien claro que el indulto, por su naturaleza, no borra el delito, sino que, en este caso, sólo tiene el efecto de conmutar parcialmente la pena; de interrumpir la aplicación del presidio a que fueron condenadas las personas a que alude la iniciativa.

Es evidente que en el proyecto no hay acto alguno de condescendencia hacia el terrorismo. La legislación sobre la materia sigue plenamente vigente y la determinación de las autoridades y de los Poderes Públicos de combatir cualquier asomo de terrorismo en Chile es incuestionable. Nadie puede poner en duda esa voluntad, a la cual el Presidente de la República se ha referido de manera reiterada..

Por lo tanto, la iniciativa debe ser apreciada únicamente en sus alcances reales, en su contenido y en su dimensión jurídica.

Por esas razones, voto a favor.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , con relación a lo señalado por un señor Senador en orden a que habrían sido convocadas todas las fuerzas políticas parlamentarias para analizar el proyecto, debo manifestar que mi Partido, Renovación Nacional, nunca fue invitado a reunión alguna en forma previa a su presentación y análisis. Con posterioridad recibimos información que nos hizo interesarnos más en él.

Ello tiene una razón práctica. Lamentablemente, por la distribución de Parlamentarios que se efectúa al principio de cada legislatura, mi colectividad no tiene presencia en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.

Entiendo esa razón, pero lo cierto es que no participamos en la materia. Sin embargo, eso no significa que estemos cerrados ante alternativas futuras. Ya se recordó aquí cuál fue la actitud de Renovación Nacional frente a la legislación de los años 90, cuando se entregó al entonces Presidente de la República , don Patricio Aylwin , la facultad de indultar a las personas que habían cometido actos ilícitos en un período trascendente, el cual sin duda alguna quedará en la historia con sus problemas, sus debilidades, sus defectos, sus virtudes.

Tocante a lo señalado por el Honorable señor Viera-Gallo en cuanto a que el Senado ya habría legislado sobre un indulto respecto de actos de otro Poder del Estado, hago presente que ese caso -lo recuerdo perfectamente- era distinto, ya que benefició a Marcela Rodríguez , la llamada "mujer metralleta", quien cometió ilícitos antes de 1990 y, además, deplorablemente, sufrió un castigo físico muy dramático: quedó inválida, lo cual en definitiva predominó sobre toda otra consideración.

Digo lo anterior porque, si bien es cierto que el proyecto tiene los inconvenientes que planteó la Corte Suprema y que, desde nuestro punto de vista, no fueron resueltos, podría crearse el precedente de una actuación en el ámbito de un Poder del Estado -con autonomía y potestades institucionales- ajeno al nuestro. Ello no es apropiado, por cuanto podría complicar el asunto y llevar a pensar -como se ha dicho antes y se repite ahora- que el proceso judicial no fue adecuado y que no se habrían cumplido todos los procedimientos.

En mi opinión, ese delicado hecho -porque el Senado haría suyas tales denuncias en caso de aprobarse el proyecto- marcará la vida institucional del país.

Hemos ido conociendo ahora, no antes, las características de quienes están detenidos. En el informe no existe dato alguno, ni siquiera el nombre, de las personas a quienes afectaría favorablemente la ley en proyecto; tampoco, sus antecedentes judiciales. Aún más, tengo la sensación de que se trata de la primera iniciativa de esta área que analizamos sin las informaciones necesarias. Igualmente, desconocemos quiénes perdieron la vida a causa de los ilícitos que estamos comentando.

Se nos ha dicho que entre los eventuales beneficiarios hay jóvenes que habrían actuado impulsados por un idealismo cuya imagen recibieron de personas mayores movidas por odios antiguos. Nos preguntamos: ¿unos y otros deben cumplir iguales penas?

La verdad es que nos hubiera gustado conocer una opinión previa al debate. Creemos que existen razones suficientes para haber efectuado un análisis amplio, que nos permitiera conocer más a fondo la situación de cada persona y establecer fórmulas tendientes a resolver el problema. Porque, evidentemente, el excesivo idealismo inculcado por gente mayor causó un daño, a muy temprana edad, a jóvenes que al ser detenidos tendrían entre 18 y 20 años.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).- Se ha agotado el tiempo de Su Señoría.

El señor RÍOS.- Termino en seguida, señor Presidente.

Tal como lo expresó el Senador señor Espina , estamos dispuestos a hacer un análisis una vez que quede resuelto el aspecto legislativo, para avanzar en un proceso que nos conduzca a fórmulas distintas de las planteadas ahora y zanjar este asunto.

Voto que no.

El señor SILVA .-

Señor Presidente , fui uno de los Senadores inspiradores de esta iniciativa en la Comisión de Derechos Humanos. En verdad, surgió en ésta, y no en forma aislada, sino que implicó al contexto de ella, que durante todos estos años ha venido palpando directamente el sufrimiento que entrañan para determinados sectores de la colectividad y para la sociedad nacional entera los problemas derivados de situaciones de esta índole y de las sanciones aplicadas.

Nosotros no estamos, de manera alguna, distantes de comprender que con este tipo de actos delictivos se produce sufrimiento en las familias de las personas afectadas. Pero la Comisión no ha podido dejar de tener presente que la población chilena, que en conjunto hubo de enfrentar diversos hechos de este tipo, debió hacer cuanto pudo para procurar la eliminación de esta clase de circunstancias, que han generado mucho dolor.

No está de más hacer notar que cuando asiste un representante de alta jerarquía de la Iglesia Católica que está en contacto con los sectores más pobres, los cuales sufren miseria, angustia y desesperanza, uno no puede dejar de considerar que habla no sólo por sí mismo, sino también ¿dado que ha podido captar su padecimiento- por las familias cuyos deudos se encuentran condenados por actos de terrorismo.

Yo no soy católico, señor Presidente : soy masón. Lo digo aquí, porque tengo el deber de expresar que, según mi concepto de la tolerancia, de la libertad, de la humanidad y del ser humano como sentido fundamental de la historia, el hombre debe ser respetado. Y, así como nosotros lo defendemos y respetamos por nuestra concepción espiritual, apoyamos también a personeros de otros ámbitos cuando asumen la defensa de estos casos, porque están de por medio elementos fundamentales concernientes a la manera de restañar, en alguna medida, el sufrimiento y la desesperanza de los seres humanos.

La verdad es que, en esta materia, la Comisión de Derechos Humanos creyó interpretar el pensamiento del Senado y de las distintas corrientes que lo integran. No podía ser de otro modo, al ver a destacados personeros de partidos de la Oposición que se hicieron presentes en ella para ahondar en la necesidad de abordar una propuesta como ésta. De allí que, con mucho fundamento, el Senador señor Viera-Gallo y quien habla, entre otros, resolvimos presentar la iniciativa.

Es menester recordar que, en el contexto del proyecto, se escuchó a los sectores más representativos de la comunidad. El Auditor General del Ejército compareció a la Comisión y expresó su punto de vista categórico a favor de él. De manera que no cabe sostener que obedece tan sólo al deseo de una parte del Senado. ¡No es así! Nosotros tuvimos la convicción de que con una iniciativa de esta naturaleza estábamos representando el justo anhelo de que esta Alta Corporación emprendiera, al fin, un camino que condujera, de manera cada vez más amplia, a la senda de la paz social.

Por eso, señor Presidente, no puedo sino pronunciarme en consonancia con el hecho de ser uno de los iniciadores del proyecto: a favor.

Por último, quiero señalar que noto una suerte de inconsecuencia en quienes han votado en contra aduciendo que la iniciativa...

El señor GAZMURI .-

Ha finalizado su tiempo, señor Senador.

El señor SILVA .-

... significaría -termino de inmediato, señor Presidente - sólo una demostración parcial de lo que se desea hacer.

Me permito decir a los señores Senadores que sustentan esa posición que tomen como precedente este proyecto (en la hipótesis natural de que sea apropiado), y, sobre esa base, estaremos llanos a hacerlo extensivo a todos los casos que sean necesarios para producir la paz social que todos anhelamos.

Voto a favor.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-

Señor Presidente, estamos llamados a pronunciarnos sobre un proyecto de gran trascendencia. Y es preciso que lo hagamos con la mayor grandeza, porque para el verdadero reencuentro de la sociedad chilena es fundamental actuar con prudencia.

Se trata de una iniciativa realmente humanitaria. Por cierto, si se mira desde el punto de vista estrictamente jurídico, hay razones para oponerse o para adoptar un planteamiento u otro. Porque fue tan profunda la crisis social que explotó el 11 de septiembre de 1973 que sus secuelas nos persiguen hasta hoy, y lo seguirán haciendo quizás por cuánto tiempo más.

Por eso, creo justo -y lo digo con la mayor precisión- sostener que el 5 de octubre de 1988 fue para todos un día de reencuentro, porque nos juntamos a dirimir nuestras diferencias, democráticamente, en un plebiscito. Esa fecha marca el principio de la recuperación plena de la democracia. Fue el primer paso. Y el 11 de septiembre de 1990, con la transmisión del mando, se dio el segundo paso. Pero no todos lo entendieron ni tenían la misma apreciación, porque la herida era muy profunda.

Por eso, en la mera entrega a los tribunales de justicia no vamos a encontrar soluciones definitivas, sino parciales, dentro del Estado de Derecho.

Pero aquí, como dijo el Honorable señor Valdés , hay que actuar con grandeza -¡ése es el problema!- y cada uno frente a su conciencia.

Es cierto que se deben dar dos pasos, según manifestó un señor Senador de Oposición . Sin embargo, hay que dar el primero y no esperar que se dé el segundo para estrecharse las manos.

Con eso no estamos legitimando acciones que pugnan con el buen juicio, con la humanidad, como son las terroristas. Muy lejos de ello.

Señor Presidente , hemos de entender que el proceso chileno va más allá de una causa judicial. Y, si queremos de verdad encontrar la reconciliación, cada uno de nosotros debe abrirse y dar esos pasos sin esperar los que da el otro.

Desde estas bancas, nunca hemos estado ¿y jamás lo estaremos- con la violencia, en ninguna de sus formas. Hemos dado testimonio de ello en la defensa de los derechos humanos.

En consecuencia, hoy debemos dar este indispensable paso humanitario en el entendido de que deseamos que la sociedad chilena se reencuentre consigo misma. Y también hemos de abrirnos ¿en tal sentido, las palabras del Senador señor Flores son un buen signo- para encontrar soluciones políticas, no para los crímenes de lesa humanidad, pero sí para situaciones que a veces son un calvario para otras personas.

Sólo actuando de esa forma vamos a honrar al Senado y esta institución tendrá sentido. Actuar con pequeñez o dando la espalda a la historia no es digno de ninguno de nosotros, ni menos del futuro de nuestro hijos, quienes merecen vivir en un país mejor.

Por las razones expuestas, voto a favor del proyecto. Y lo propio haré respecto de cualquier otra iniciativa que permita de verdad la reconciliación entre los chilenos.

El señor VALDÉS .-

¡Muy bien!

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , después de escuchar el debate y conocer todos los antecedentes, creo útil hacer algunas reflexiones respecto del tema que nos interesa.

En primer lugar, aquí se ha dicho que no estamos ante el fruto de la iniciativa de un sector, sino frente a la apertura de un espacio de entendimiento entre diversos sectores de opinión representados en el Parlamento, desde la perspectiva tanto de quienes representamos a las fuerzas de la Concertación como de los partidos que conforman la Alianza por Chile.

Cuando se comenzó a discutir este tema, encontré que era un camino muy positivo, porque implicaba el comienzo de la apertura de espacios para hallar solución a los problemas que nuestro país tiene pendientes, más aún cuando actuaron destacados Senadores de la Unión Demócrata Independiente, por los cuales siento gran aprecio. Creo que ellos, con su opinión y su participación activa, muy valiente y de mucho coraje -porque debe de haber costado-, abrieron esperanzas y expectativas bastante más allá que si se hubiera tratado de la iniciativa de determinado grupo político.

Eso llevó también a la participación activa de la Iglesia Católica, a través tanto del Vicario de la Pastoral Social , Monseñor Alfonso Baeza , como del propio Cardenal.

Y, sobre el particular, voy a decir algo que deseo rescatar, para evitar malas interpretaciones.

Aquí ¿contrariamente a lo que algunos han sostenido- no ha habido presiones ni olvido de la Iglesia Católica respecto de un sector u otro. Ha existido una preocupación real de gente que tiene una concepción de las acciones humanitarias susceptibles de llevar a cabo. La Iglesia, entonces, toma una posición activa para tratar de buscar soluciones al problema que nos ocupa.

Yo era Presidente del Senado antes de que llegara el documento de la UDI. En varias oportunidades estuvimos en condiciones de llevar el asunto a votación en la Sala. Sin embargo, diversos señores Senadores se me acercaron para decirme que era mejor postergar el debate, pues debía afianzarse bien la votación. Y así nos fuimos, de postergación en postergación, tratando de buscar el acuerdo que hoy esperamos obtener.

Eso crea esperanzas en el grupo de personas que están cumpliendo sus condenas.

¡Aquí nadie está justificando el terrorismo ni la violencia política! ¡Aquí nadie pretende exculpar a quienes hayan cometido actos de violencia política o de terrorismo!

Esas personas fueron condenadas por delitos de violencia política y actos terroristas. Lo que se pretende con el proyecto es reducir el plazo de la sanción: "Señores, con diez años de reclusión se entiende cumplida toda la pena". Ése es el fondo de la iniciativa.

Se trata de una actitud que hemos asumido en otras ocasiones en el Senado. Lo hicimos durante el Gobierno del Presidente Aylwin y en dos oportunidades más. Y se limitaron las penas a gente que había participado en actos de violencia terrorista.

Ahora, es cierto que nos encontramos en presencia de una cuestión de principios. Nosotros estamos contra el terrorismo; no queremos el terrorismo. Pero los países que no se dan cuenta de que deben buscar salidas al problema del terrorismo nunca salen de él.

En Irlanda del Norte -caso típico de dramática violencia política terrorista- fueron capaces de un acto de este tipo. Así, dieron solución a quienes habían incurrido en conductas terroristas y de violencia política, y crearon las condiciones para la paz y el retorno a la democracia. Y hoy esa nación está capacitada para tener una vida normal.

En El Salvador se dio un espacio político a la violencia guerrillera para que se incorporara a la sociedad. Hoy ese país vive en democracia y la acción del Gobierno...

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Terminó su tiempo, señor Senador.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

...es del todo contradictoria con lo que era la guerrilla salvadoreña.

Entonces, ¿qué debemos hacer ahora? Dar un paso, no para decir que vamos a olvidar el terrorismo o a exculpar a los terroristas, sino para, por un lado, brindar a esa gente, respecto de la cual se discute además la forma como se gestó su condena, una posibilidad de reinsertarse en la sociedad, y por otro, evitar que en el país vuelva a haber actos de terrorismo o de violencia política.

Tengo la esperanza de que así sea.

Por eso, voto que sí.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Zurita.

El señor ZURITA.-

Señor Presidente , el país está enfermo de odio.

Pero antes de referirme a ello quiero hacer una reflexión.

Se ha hablado mucho del debido proceso, de que el juicio no fue justo, olvidando que eso no corresponde. Se nos ha traído a algo mucho más elevado: el perdón. El perdón no ve si el proceso fue bueno o malo, si la sentencia fue justa o injusta: se perdona o no se perdona.

Por eso, considero inconstitucional la sugerencia de un señor Senador de presentar una recurso de nulidad, porque el Congreso no puede avocarse causas pendientes ni hacer revivir procesos fenecidos.

Además, ya hay primera instancia, segunda instancia, recurso de casación y hasta recurso de revisión.

¿Agregar otro recurso? No. Esto debemos arreglarlo, no judicialmente, sino como personas.

Y vivimos en una subsistencia del odio. Porque los nostálgicos de una experiencia social que fracasó y nos llevó a un enfrentamiento sueñan con aquello; creen que fue injusto que los sacaran, y quieren venganza. Y los nostálgicos del Régimen autoritario, que impuso la paz romana y que, por otro lado, tuvo gran éxito económico, también desean venganza.

Oigo hablar de verdad, de reparación y de justicia. ¡No! No quieren eso. Quieren la venganza.

Y con odio no se puede vivir: se vive mal.

Sus Señorías me van a excusar por dar a conocer una experiencia propia de vivir con odio.

Tuve la desgracia de ser sometido, como Ministro de la Corte Suprema , a una acusación. Afortunadamente, no prosperó; pero produjo intranquilidad en mi persona y en mi familia.

Alguien dirá: "¡Si estamos hablando de muerte!".

La muerte natural nos llegará a todos, tarde o temprano. ¿Pero qué pasa con la muerte civil, a la que yo estaba expuesto con esa acusación -"Este juez es un individuo que no cumple la ley, que no cumple con sus deberes"-, que podría haberme dejado inhabilitado por cinco años para ejercer cualquier cargo?

Al leer la lista de los Diputados que votaron, sentí gratitud hacia los que me absolvían y verdadero odio y rencor contra los que me acusaban.

Pero vean, Honorables colegas, lo que son las vueltas de la vida. Transcurrieron unos años y, en virtud de la disposición que le otorga la facultad de elegir tres Senadores institucionales, la Corte Suprema eligió a don Enrique Silva , mi gran amigo de toda la vida; a un compañero de Corte, y a quien habla.

Y cuando llego acá, ¿con qué me encuentro? Con que algunos de los que yo odiaba ya no eran Diputados, sino Senadores. Y me digo: "¡Cómo voy a estar aquí con ellos!". Luego me pregunto: "¿Voy a vivir así?". La respuesta fue "¡No!". Me puse a meditar, y me di cuenta de que, si quería vivir en paz conmigo mismo, tenía que olvidar y dejar el rencor a un lado. Y gracias a eso llevo aquí casi siete años, en una convivencia civilizada y, en muchos casos, cordial, lo que agradezco.

Por eso, para impulsar el perdón, ¡voy a perdonar!

Sé que a algunos no les va a gustar. Sé que algunos sostienen que no hay que perdonar. Pero el mal comportamiento ajeno nunca justifica el mal comportamiento propio.

Yo quiero hacer caridad; yo quiero perdonar. Y por eso voto a favor.

El señor ARANCIBIA.-

Señor Presidente , esta tarde hemos estado abocados a tratar este proyecto de indulto general a gente que ha sido condenada por actos terroristas. Hemos escuchado latamente las posiciones de distintos señores Senadores. Algunos están de acuerdo con la moción; otros, no. Creo que unos y otros tienen una legítima postura. Y el hecho de que yo plantee frente a Sus Señorías la legitimidad de esa posición me induce un poco a reaccionar ante las descalificaciones que, de alguna manera, llevan siempre nuestros mensajes.

"Actuemos con grandeza", sostienen quienes están por apoyar determinado aspecto; los otros, consecuentemente, actúan con pequeñez.

El Honorable señor Valdés dijo -y me gustaron sus palabras-: "Demos perdón, generosidad, compasión". Ése es privilegio de los que apoyan en este momento la moción; pareciera que de los otros, no.

El señor VALDÉS .-

Incorpórese, pues.

El señor ARANCIBIA.-

Tengo todo el ánimo de incorporarme. Pero, como considero legítimas todas las posiciones, me asiste el derecho a plantear hoy algo realmente importante.

Personalmente, yo, Senador Arancibia , no estoy por la rebaja de penas ni a moros ni a cristianos -y cada cual agrupe debajo de quien quiera a los que desee-, pero sí estaría en disposición de ánimo para avanzar en esa dirección si el propósito de la rebaja tuviese una finalidad trascendente para el país, para la nación misma. Si el gesto que estamos haciendo, por la estructura diseñada, tuviera ese resultado, estaría en condiciones de deponer mi actitud de no rebajar penas y apoyar un proyecto que sí lo hiciera.

Tan así es que, como recordarán Sus Señorías, en el tema de los derechos humanos, en mi experiencia previa a la incorporación al Senado, fui un actor activo en la Mesa de Diálogo, cuyos esfuerzos -todos- pretendían encontrar a los detenidos desaparecidos, independiente del éxito que haya tenido ese empeño. Se trata de un esfuerzo y de una postura personal que tienen un costo que debe enfrentarse.

Cuando vi el proyecto que ahora votamos y el apoyo que recibía, concluí, por su concepción y estructura, que era poco viable. Me permití, entonces, desarrollar una idea en virtud de la cual, ampliando la base, se posibilitaba darle un sentido y una factibilidad de aprobación.

Tomé contacto con Senadores de la Oposición, en muchos de los cuales encontré una muy buena respuesta, una disposición a sentarnos a conversar. En otros, hoy día fervorosos defensores de un futuro en paz para el país (no voy a identificarlos acá), hallé la más cerrada oposición pública.

Quiero reiterar esta tarde que mi Partido ha sido insistente en propuestas y posicionamientos tendientes a lograr la paz social. Pero no podemos plantear la paz social sobre la base de criterios de injusticia e inequidad.

Aquí se ha dicho "Abramos espacios". ¡Si estamos en el 2004, señores Senadores! ¡Cómo recién vamos a abrir espacios para avanzar en la dirección correcta?

¿Y qué ha pasado con nuestro planteamiento, con nuestra postura frente al desconocimiento de una ley de la República, como es la Ley de Amnistía, y de una institución jurídica de antiquísima data, como es la prescripción? ¿Cuáles han sido los pronunciamientos que han existido en este Senado, que busca la paz nacional como elemento fundamental, ante la violación sistemática de esos principios del Derecho? ¡Silencio!

Pero ahora, a mediados del 2004, vamos a dar "un primer paso". Lo dijo otro Senador.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Concluyó su tiempo, Su Señoría.

El señor ARANCIBIA.-

¡Hace mucho rato que debiéramos haber dado pasos! Y sigo esperando que los demos, pero uno concatenado con el otro. Es la única forma de tener garantías de que quienes se han opuesto sistemáticamente a buscar caminos de entendimiento logren deponer su posición.

Por eso, voto en contra.

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente , acudo a este debate con el firme propósito de no ceder el paso a las pasiones que despierta un tema tan sensible como éste.

He resistido a pie firme el embate de los "panzers" de diferentes ramas. Sus discursos parecen haber sido escritos con una sola mano, guiada por el odio.

¡Así es imposible construir una paz verdadera y preservarla!

Muchos Senadores de la Concertación, en el curso de la tarde de hoy, con el mejor de los propósitos, se me acercaron para pedirme que mis palabras se mantuvieran en un clima de tranquilidad y paz. Asumí un compromiso implícito con ellos. Por eso, voy a sofocar todo intento de expresar lo que siento en este momento, sobre todo en un instante en que la suerte parece echada para un largo y extenuante dolor.

Muchas lágrimas viriles se han derramado y un hondo sentimiento de frustración se ha anidado en los pechos de familiares que hasta el día de hoy han vivido con la firme esperanza de llegar donde los suyos con la noticia que desean oír desde hace dos largos años.

Es sumamente cruel haber dado en alguna oportunidad señales que apuntaban a cierto acuerdo. Parecía que íbamos a ser capaces de superar un momento aciago y generar una luz de ilusión. Pero todo esto se está desmoronando.

A mí, en este minuto, me dan ganas de acudir a la cárcel a pedir perdón por pertenecer a una institución que cada día se aleja más dramáticamente del sentimiento de la ciudadanía.

--(Aplausos en tribunas).

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Voy a ser estrictísimo en el cumplimiento del Reglamento. Hemos tenido una sesión muy larga y tranquila, así que pido encarecidamente a las personas presentes en las tribunas abstenerse de hacer manifestaciones; si no, me veré obligado a obrar en consecuencia.

Puede continuar, señor Senador.

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente , las personas que han acudido aquí esta tarde han guardado un silencio que representa el dolor y la esperanza dramáticamente fundidos. ¡No les exija más, porque el ser humano tiene derecho a hacer estallar sus emociones!

Muchas gracias.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Cómo vota, Su Señoría?

El señor ÁVILA.-

Como es obvio, señor Secretario .

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Y eso es, señor Senador ?

El señor ÁVILA.-

A favor.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente , con relación al tema en debate, junto con el Honorable señor Larraín , y estrictamente por razones de carácter humanitario, conociendo la realidad que afectaba a familias de algunos jóvenes que se encontraban en la Cárcel de Alta Seguridad, concurrimos -en ese espíritu- a la búsqueda de caminos razonables de entendimiento. Y debo decir al Senado que el gran ausente en todo aquel debate de hace dos años y medio, y en casi durante todo su transcurso, precisamente fue una de las partes que más podrían haber colaborado para que llegásemos a este momento sin que la iniciativa estuviese expuesta al fracaso. Porque, de acuerdo con los antecedentes que ya tenemos no ha alcanzado el quórum que requiere su aprobación.

¡Ese gran ausente fue el Gobierno! Debo decirlo, porque me correspondió en aquel entonces realizar ingentes gestiones con el Ministro de Justicia , quien una y otra vez me dijo: "Ésta no es una materia en la cual nos vamos a involucrar". Y créanme que lo entendía dentro de una lógica que respeto y que había que asumir como un dato del problema.

Siendo así, el asunto era difícil. Y tratándose de dar señales, faltaba una que era muy importante, cuando ni siquiera había un proyecto. Todavía más: éste no se podía formular, por no ser un tema que se quería abordar.

Creo que eso tiene mucho que ver con lo que hoy día ha sucedido. Porque si se hubiera ejercido un liderazgo desde el Poder Ejecutivo, ¡caramba que habría ayudado para que, en conjunto, esta iniciativa se hubiere concretado, matizando cada uno de los aspectos que naturalmente iban a surgir!

Había procesos que estaban abiertos. Y ahí acudimos distintas personas para que la autoridad judicial los agilizara, les pusiera término. Existía voluntad clara de resolverlos.

Desgraciadamente, el ambiente se fue enrareciendo, lo que derivó en que propuestas muy interesantes formuladas en aras de la pacificación fuesen desechadas.

Está bien; no se trataba de monedas de cambio, pero sí de una realidad que estaba inscrita dentro de un contexto social, cultural y político donde la búsqueda, por razones de humanidad, de medidas de gracia despertaba, por ejemplo respecto de las víctimas, expresiones que no se consideraban.

Hace pocas horas recibí el testimonio de familias de víctimas de esos hechos, quienes me decían: "Así como valoramos los gestos de humanidad de usted, ténganos en cuenta también, porque resulta que nosotros ni siquiera aspiramos a la libertad ni a unos pesos. No tenemos opción, porque los nuestros ya no están".

Son elementos que deben estar siempre presentes.

Señor Presidente , estuve, estoy y estaré por hacer todos los esfuerzos posibles en esta materia. Nuestra disposición está abierta.

Ruego a la Mesa concederme unos pocos minutos adicionales para dar término a mis palabras.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Solicito el acuerdo unánime de la Sala para otorgar dos minutos al señor Senador.

Acordado.

El señor BOMBAL.-

Gracias, señor Presidente.

No obstante que el proyecto se ha caído, por la votación ya expresada, habrá un segundo informe donde se podrán incorporar materias o mejorar algunas de las proposiciones planteadas.

Los Honorables señores Flores y Ominami nos proponen que mañana presentemos un proyecto. ¡Sí, señores, presentémoslo mañana! Pero no lo hagamos nosotros, sino en conjunto. Resolvamos definitivamente estos temas de consuno y con altura, porque en la Cámara de Diputados -¡cómo no va a ser absurdo!- terminamos nosotros sosteniendo el proyecto del Presidente de la República en materia de derechos humanos. Y su coalición concluyó derrumbándolo.

En fin, no se trata de formular reproches. Son realidades que hay que constatar. No nos quedemos en eso. No nos quedemos en los silencios originales, cuando nada se decía respecto del tema en discusión.

Aprovechemos algo que rescato de lo aquí acontecido esta tarde. Me refiero a las expresiones de los Honorables señores Flores, Naranjo y Ominami , para convocarnos como Senado, con altura, a resolver lo que este proyecto ya no podrá hacer, cuando todavía hay espacio para abordarlo.

En esta confrontación, no veo resueltas en el proyecto las razones profundas que me motivaron. No me siento satisfecho con la forma de su tramitación. Tampoco me siento satisfecho ni interpretado con los silencios que contiene. Convencido como estaba, hice todo lo que moral y humanamente creía mi deber. No pretendía alentar esperanzas. Les consta a los familiares, con quienes conversamos en más de una oportunidad. Nunca pudimos asegurar que las cosas serían de determinado modo, porque el tema era complejo.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Finalizó su tiempo, señor Senador.

El señor BOMBAL.-

Inmediatamente termino, señor Presidente.

Hoy no me satisface ni una ni otra postura. El tema no se resuelve de la manera como se propone. Está el espacio del segundo informe. Hay espacio para que el Ejecutivo pueda participar y se involucre verdaderamente en el tema.

Pido al Presidente de la República, conociendo su...

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Señor Senador ,

El señor BOMBAL.-

...autoridad en estas materias,. ..

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Emita su voto, señor Senador.

El señor BOMBAL.-

...que nos convoque para trabajar juntos en resolver este problema.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Señor Senador, por última vez,

El señor BOMBAL.-

Por lo demás, según conversaciones con el señor Ministro del Interior , advierto el mismo espíritu.

Señor Presidente, no me siento interpretado por ninguna de las versiones que aquí se han manifestado.

Por eso, como mi criterio es ...

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

¡Señor Senador, lo conmino a expresar su voto!

El señor BOMBAL.-

Me abstengo.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NARANJO.-

Señor Presidente , con mucho dolor, lamento profundamente el tremendo error, la tremenda equivocación que han cometido los señores Senadores que no han apoyado el proyecto. Ellos no están midiendo las consecuencias que puede tener...

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

¡ Senador Naranjo, lo conmino a expresar su voto!

El señor NARANJO.-

Por consiguiente, como dije en mi intervención, por razones humanitarias, voto que sí.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Resultado de la votación: 25 votos a favor, 17 en contra y una abstención.

Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Ávila, Boeninger, Flores, Foxley, Frei ( doña Carmen), Gazmuri, Horvath, Lavandero, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Ominami, Páez, Parra, Pizarro, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Valdés, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo), Zaldívar (don Andrés) y Zurita.

Votaron por la negativa los señores Arancibia, Canessa, Cantero, Coloma, Cordero, Chadwick, Espina, Fernández, García, Martínez, Matthei, Novoa, Orpis, Prokurica, Ríos, Stange y Vega.

Se abstuvo el señor Bombal.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

En consecuencia, el proyecto queda aprobado en general, salvo lo que requiere mayoría de dos tercios. Como se explicó al comienzo de la sesión, de acuerdo con el informe de la Comisión de Derechos Humanos, la aprobación de las normas del proyecto requiere tres quórum especiales distintos: quórum calificado (23 votos) para el inciso primero del artículo 1º; quórum de ley orgánica constitucional (25 votos) para el inciso primero del artículo 2º; y quórum de dos terceras parte de los Senadores en ejercicio (29 votos) para el indulto general. El resto de las disposiciones se aprueba con quórum simple.

--Queda aprobado en general el proyecto (25 votos contra 17 y una abstención), salvo lo relativo al indulto general, en que no se alcanzó el quórum constitucional exigido.

--Se fija el 8 de julio, a las 12, como plazo para presentar indicaciones.

--(Manifestaciones en tribunas).

1.8. Boletín de Indicaciones

Fecha 08 de julio, 2004. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE BENEFICIOS A LOS CONDENADOS O PROCESADOS POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES PENALES RELATIVAS A LA VIOLENCIA CON MÓVILES POLÍTICOS. BOLETIN Nº 3134-07

08.07.04

INDICACIONES

ARTÍCULO 1º

1) Del Honorable Senador señor Vega, para suprimir, en el inciso primero, las oraciones siguientes: “o que se encuentren actualmente procesadas” y “o se encuentren procesadas”.

2) Del Honorable Senador señor Viera-Gallo, para intercalar, en el inciso primero, a continuación de la expresión “Código de Justicia Militar”, lo siguiente: “, en la ley Nº 12.927”.

ARTÍCULO 3º

3) Del Honorable Senador señor Vega, para sustituir, en el inciso primero, la palabra “cinco” por “diez”.

ARTÍCULO 4º

4) Del Honorable Senador señor Vega, para reemplazar la frase: “durante el tiempo que restare para el cumplimiento de sus primitivas condenas”, por la siguiente: “en forma definitiva y por el resto de sus vidas”.

ARTÍCULO 5º

5) Del Honorable Senador señor Vega, para suprimir la frase: “y sólo respecto de las víctimas con resultado de muerte”.

º º º

6) Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Asciéndase al grado superior a las víctimas señaladas en el inciso precedente que hubieren pertenecido a las Fuerzas Armadas o de Orden y de Seguridad Pública o a Gendarmería de Chile. En caso de que dicho ascenso hubiese operado en virtud de otras disposiciones legales, el ascenso se referirá al grado superior al que dichas disposiciones contemplen.”.

º º º

- - - - - - - -

1.9. Segundo Informe de Comisión de Derechos Humanos

Senado. Fecha 13 de julio, 2004. Informe de Comisión de Derechos Humanos en Sesión 11. Legislatura 351.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CONCEDE BENEFICIOS A LOS CONDENADOS O PROCESADOS POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES PENALES RELATIVAS A LA VIOLENCIA CON MÓVILES POLÍTICOS.

BOLETIN N° 3.134-07

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía tiene el honor de presentaros su segundo informe acerca del proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Flores, Valdés, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo.

Vuestra Comisión os hace presente, que en la sesión del miércoles 23 de junio de 2004, la Sala prestó su aprobación en general al proyecto sin que se alcanzara el quórum constitucional que exige el artículo 60, Nº 16, de la misma, para el indulto general de los delitos descritos y penados por la ley Nº 18.314.

Cabe dejar constancia que con arreglo al artículo 60, Nº 16), de la Constitución Política de la República, el inciso primero del artículo 1º de la Moción deberá ser votado con el quórum calificado que establece el artículo 63, inciso tercero, de la misma, tal como se consignó con ocasión del primer informe, se escuchó la opinión de la Excelentísima Corte Suprema.

Por su parte, el artículo 2º, inciso primero, del proyecto tiene el rango de norma orgánica constitucional al establecer una regla especial distinta de la atribución de competencia, razón por la cual, de acuerdo con el artículo 74 de la Constitución Política, deberá ser votado con el quórum del artículo 63, inciso segundo, de la misma.

A la sesión en que la Comisión trató el proyecto concurrió el Ministro del Interior señor José Miguel Insulza, la Asesora de dicha Cartera de Estado señora Antonia Urrejola, y el Asesor del Ministerio de Justicia señor Fernando Londoño.

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CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: el artículo 2º.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: Nos. 1 y 5.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: N° 2.

4.-Indicaciones rechazadas: Nos. 3 y 4.

5.- Indicaciones retiradas: no hubo.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: N° 6.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Iniciada la discusión en particular, el Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Viera-Gallo recabó el acuerdo de los señores Senadores para determinar el texto aprobado en general de conformidad a la votación reglamentaria en Sala de la Corporación, respecto del cual se deben entender formuladas las indicaciones.

La Comisión integrada por los Honorables Senadores señores Viera-Gallo, Lavandero y Parra, concordó en que, como consecuencia de no haberse alcanzado el quórum exigido por el artículo 60, Nº 16), de la Constitución Política de la República, para aprobar en general el indulto de los delitos descritos y penados por la ley Nº 18.314, el texto aprobado en general para el artículo 1º, es el siguiente:

“Artículo 1º.- Las personas que hayan sido condenadas o que se encuentren actualmente procesadas por el delito de asociación ilícita terrorista, contemplado en el artículo 2º, numeral 5, de la ley Nº 18.314 o por las conductas descritas en el artículo 8º del decreto Nº 400, de 1978, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 17.798, y que también hayan sido condenadas o se encuentren procesadas por delitos sancionados en el Código Penal, en el Código de Justicia Militar o en otras disposiciones de la citada ley No 17.798, cumplirán una única condena de 10 años de presidio por la totalidad de los delitos cometidos, salvo los sancionados por la ley Nº 18.314, siempre que los hechos punibles hayan ocurrido entre el 1 de enero de 1989 y el 1 de enero de 1998, procediendo a su respecto un indulto general, respecto del saldo de las penas de privación de libertad a que hubieran sido condenados y que excedieran dicho lapso.

Las personas a que se refiere el inciso anterior, que actualmente se encuentren privadas de libertad y que ya hayan cumplido dicho período de presidio, podrán obtener la libertad provisional, según lo dispuesto en la letra e) del numeral 7º del artículo 19 de la Constitución Política de la República.”.

La Comisión estimó necesario puntualizar que las referencias, del inciso primero transcrito, a las personas condenadas por el delito de asociación ilícita terrorista, no significa que ellas serán beneficiadas con el indulto general por tal conducta u otras castigadas por la ley Nº 18.314, sin perjuicio de que puedan acogerse al indulto general por causa de los otros delitos mencionados en esta disposición.

Se efectúa, a continuación, una relación de las disposiciones que integran el proyecto en informe, de las señaladas indicaciones y de los acuerdos adoptados por la Comisión en conformidad a las disposiciones reglamentarias citadas.

Artículo 1º

A este artículo se le presentaron las siguientes indicaciones.

La número 1, del Honorable Senador señor Vega, que tiene como finalidad suprimir, en el inciso primero, las oraciones siguientes: “o que se encuentren actualmente procesadas” y “o se encuentren procesadas”.

La número 2, del Honorable Senador señor Viera-Gallo, que propone intercalar, en el inciso primero, a continuación de la expresión “Código de Justicia Militar”, lo siguiente: “, en la ley Nº 12.927”.

Respecto de la indicación número 1, hubo consenso en acogerla por ser acorde con lo observado en su oportunidad por la Excelentísima Corte Suprema.

Puesta en votación la indicación número 1, fue aprobada sin modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Viera-Gallo (Presidente), Lavandero y Parra.

De conformidad con el acuerdo adoptado anteriormente y con el propósito de mantener la debida armonía de los preceptos de la iniciativa en examen, la Comisión estimó necesario suprimir el inciso segundo del artículo primero, en atención a que al excluir toda mención a las personas en contra de las cuales no se haya afinado el proceso con una sentencia de término, carece de sentido la referencia a la libertad provisional, por ser ésta una institución procesal que puede ser impetrada por todo detenido o preso, y que en el ámbito del proceso penal por el cual se sustancian las causas criminales a las que se refiere el proyecto en informe, dicho beneficio se concede o deniega por el juez de la causa con arreglo a las disposiciones legales vigentes.

En virtud de lo anterior, la supresión del inciso segundo del artículo 1° fue acordada con el voto favorable de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Viera-Gallo (Presidente), Lavandero y Parra, en conformidad al artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

En seguida, vuestra Comisión aprobó la indicación número 2, con una modificación consistente en especificar que la inclusión de la ley Nº 12.927, corresponde hacerla a continuación de la referencia a la ley Nº 17.798.

En consecuencia, la indicación N° 2 fue aprobada con la modificación antedicha por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, Honorables Senadores señores Viera-Gallo (Presidente), Lavandero y Parra.

Asimismo, el Honorable Senador señor Viera-Gallo, propuso incluir una segunda referencia de la citada ley Nº 12.927, que apunta a incorporarla entre las formas de asociación ilícita que hacen susceptible identificar a los sujetos que pueden impetrar el beneficio del indulto, para cubrir así la totalidad de autores de conductas constitutivas de ejercicio de la violencia con móviles políticos en el lapso del 1 de enero de 1989 al 1 de enero de 1998.

Su Señoría argumentó que esta enmienda es indispensable para complementar el cuadro de las conductas delictivas que forman el universo de tipificaciones penales conforme a los cuales se procesó y condeno a los autores de hechos de violencia con móviles políticos en el lapso a que se refiere la iniciativa, y que una buena técnica legislativa hace indispensable explicitar que la Ley N° 12.927, de Seguridad del Estado, describe conductas que suponen o constituyen una asociación ilícita.

Con tal propósito propuso intercalar entre la palabra “Nº 17.798,” y la oración “y que también hayan sido condenadas”, la frase “o en la ley Nº 12.927”.

La modificación descrita precedentemente fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, Honorables Senadores señores Viera-Gallo (Presidente), Lavandero y Parra, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado.

Asimismo, a proposición del Honorable Senador señor Parra se observó que, para precisar el sentido y el alcance de la disposición, era imprescindible sustituir la oración “cumplirán una única condena de 10 años de presidio” por “cumplirán como condena 10 años de presidio”.

Finalmente, con el objetivo de perfeccionar la redacción de la norma en examen, concordó en sustituir la frase “respecto del” por “en cuanto al”.

Estos acuerdos contaron con el voto favorable de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Viera-Gallo (Presidente), Lavandero y Parra, de conformidad al artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

En consecuencia, el texto del artículo 1° aprobado con las modificaciones mencionadas, es el siguiente:

“Artículo 1º.- Las personas que hayan sido condenadas por el delito de asociación ilícita terrorista, contemplado en el artículo 2º, numeral 5, de la ley Nº 18.314 o por las conductas descritas en el artículo 8º del decreto Nº 400, de 1978, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 17.798, o en la ley N° 12.927, y que también hayan sido condenadas por delitos sancionados en el Código Penal, en el Código de Justicia Militar o en otras disposiciones de las citadas leyes Nos. 17.798 y 12.927, cumplirán como condena 10 años de presidio por la totalidad de los delitos cometidos, salvo los sancionados por la ley N° 18.314, siempre que los hechos punibles hayan ocurrido entre el 1 de enero de 1989 y el 1 de enero de 1998, procediendo a su respecto un indulto general, en cuanto al saldo de las penas de privación de libertad a que hubieran sido condenados y que excedieran dicho lapso.”.

Artículo 3º

Preceptúa que los beneficiarios de esta ley quedarán sujetos a un arraigo y al régimen de libertad vigilada contemplado en la ley Nº 18.216, por un plazo de cinco años desde que hayan cumplido la condena única a que se refiere el artículo 1º u obtenido la libertad provisional.

El inciso segundo establece una limitación consistente en que sólo se podrá disponer como condición para la aplicación del citado régimen alternativo, aquélla señalada en la letra b) del artículo 17º de dicha ley.

Al texto de la disposición se le formuló una sola indicación.

La indicación N° 3 del Honorable Senador señor Vega, propone sustituir, en el inciso primero, la palabra “cinco” por “diez”.

La Comisión debatió respecto de la utilidad práctica de extender al doble el plazo del arraigo legal y de sujeción a la medida alternativa de cumplimiento de la pena, y hubo consenso en desestimarla.

Sometida a votación la indicación Nº 3, la Comisión acordó rechazarla por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Viera-Gallo (Presidente), Lavandero y Parra.

Sin perjuicio del acuerdo precedente, la Comisión estimó necesario introducirle dos enmiendas de carácter formal al inciso primero de este precepto, concordantes con las modificaciones efectuadas al artículo 1° de la Moción. En particular, dichas enmiendas consisten en suprimir el adjetivo “única” a continuación de la palabra condena, y en eliminar la oración “u obtenido la libertad provisional”, que antecede al punto aparte.

El acuerdo de introducir las dos enmiendas formales precedentemente descritas, contó con el voto favorable de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Viera-Gallo (Presidente), Lavandero y Parra, en conformidad al artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

Artículo 4º

Condiciona los beneficios que concede esta ley a la circunstancia de que los favorecidos no reincidan en la comisión de hechos sancionados por las leyes Nos.18.314 y 17.798, durante el tiempo que restare para el cumplimiento de sus primitivas condenas. Si así no ocurriere, se agregará a la condena que les correspondiere por este nuevo delito, el tiempo en que aquéllas se hubieran reducido de acuerdo a lo dispuesto en esta ley.

La indicación N° 4 del Honorable Senador señor Vega, tiene como finalidad reemplazar la frase: “durante el tiempo que restare para el cumplimiento de sus primitivas condenas”, por la siguiente: “en forma definitiva y por el resto de sus vidas”.

Puesta en votación, la indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Viera Gallo (Presidente), Lavandero y Parra.

Artículo 5º

Preceptúa que los familiares de las víctimas de los delitos señalados en el artículo 1º de esta ley, tendrán derecho a la totalidad de los beneficios establecidos en la ley Nº 19.123, en conformidad a las reglas previstas en dicho cuerpo legal y sólo respecto de las víctimas con resultado de muerte.

Fueron formuladas dos indicaciones a este artículo.

La indicación N° 5 del Honorable Senador señor Vega tiene por objetivo suprimir del precepto la frase: “y sólo respecto de las víctimas con resultado de muerte”.

Puesta en votación, la indicación fue aprobada con el voto favorable de los Honorables Senadores señores Viera-Gallo (Presidente), Lavandero y Parra.

Con la indicación N° 6, el Honorable Senador señor Horvath propone agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Asciéndase al grado superior a las víctimas señaladas en el inciso precedente que hubieren pertenecido a las Fuerzas Armadas o de Orden y de Seguridad Pública o a Gendarmería de Chile. En caso de que dicho ascenso hubiese operado en virtud de otras disposiciones legales, el ascenso se referirá al grado superior al que dichas disposiciones contemplen.”.

La indicación Nº 6 fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, en razón de recaer en una materia cuya iniciativa de ley es atribución exclusiva del Presidente de la República, tanto por incidir en la administración financiera y presupuestaria del Estado como por ser de aquellas que están enunciada en el numeral 4° del inciso cuarto del artículo 62 de la Constitución Política de la República, cuya finalidad sea fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, rentas y cualquiera otra clase de emolumentos, préstamos, o beneficios al personal en servicio o en retiro y a los beneficiarios de montepío, en su caso, de la administración pública.

MODIFICACIONES PROPUESTAS

Como consecuencia de los acuerdos anteriormente consignados, vuestra Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley aprobado en general por el Senado, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

(Su texto aprobado en general, como se señaló, consta en la página 2 de este informe).

Inciso primero

- Suprimir las oraciones siguientes: “o que se encuentren actualmente procesadas” y “o se encuentren procesadas”.

(Unanimidad 3 x 0. Indicación número 1.)

- Sustituir la oración “de la citada ley Nº 17.798,” por “de las citadas leyes Nos. 17.798 y 12.927,”.

(Unanimidad 3 x 0. Indicación número 2.)

- Agregar a continuación de la palabra “17.798,” la frase “o en la ley Nº 12.927,”.

(Unanimidad 3 x 0. Aplicación del artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.)

- Sustituir la oración “cumplirán una única condena de 10 años de presidio” por “cumplirán como condena 10 años de presidio”.

(Unanimidad 3 x 0. Aplicación del artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.)

- Reemplazar la frase “respecto del” por “en cuanto al”.

(Unanimidad 3 x 0. Aplicación del artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.)

Inciso segundo

- Suprimirlo.

(Unanimidad 3 x 0. Aplicación del artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.)

Artículo 3°

Suprimir en su inciso primero el adjetivo “única” a continuación de la palabra “condena”, así como la oración “u obtenido la libertad provisional”, que antecede al punto aparte (.).

(Aprobado, unanimidad 3 x 0. Aplicación del artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.)

Artículo 5°

Suprimir la frase: “y sólo respecto de las víctimas con resultado de muerte”, que antecede al punto final (.).

(Aprobado, unanimidad 3 x 0. Indicación número 5.)

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TEXTO PROPUESTO AL SENADO

Como consecuencia de lo anterior, el texto del proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Las personas que hayan sido condenadas por el delito de asociación ilícita terrorista, contemplado en el artículo 2º, numeral 5, de la ley Nº 18.314 o por las conductas descritas en el artículo 8º del decreto Nº 400, de 1978, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 17.798, o en la ley N° 12.927, y que también hayan sido condenadas por delitos sancionados en el Código Penal, en el Código de Justicia Militar o en otras disposiciones de las citadas leyes Nos.17.798 y 12.927, cumplirán como condena 10 años de presidio por la totalidad de los delitos cometidos, salvo los sancionados por la ley N° 18.314, siempre que los hechos punibles hayan ocurrido entre el 1 de enero de 1989 y el 1 de enero de 1998, procediendo a su respecto un indulto general, en cuanto al saldo de las penas de privación de libertad a que hubieran sido condenados y que excedieran dicho lapso.

Artículo 2º.- Si varios tribunales hubieran dictado las condenas o intervenido en los procesos, conocerá la solicitud a que de lugar la aplicación del artículo precedente, aquél que hubiera dictado la última sentencia definitiva o el que estuviere actualmente a cargo del juicio.

Para obtener los beneficios de esta ley, los interesados deberán acreditar haber suscrito, además, en forma previa, una solicitud dirigida al Ministerio de Justicia que contenga un compromiso inequívoco de renuncia al uso de la violencia como método de acción política.

El Tribunal resolverá dentro de los treinta días contados desde que se formuló la petición.

Artículo 3º.- Los beneficiarios de esta ley quedarán sujetos a arraigo y al régimen de libertad vigilada contemplado en la ley Nº 18.216, por un plazo de cinco años desde que hayan cumplido la condena a que se refiere el artículo 1º.

Sólo se podrá disponer como condición para la aplicación del citado régimen alternativo, aquélla señalada en la letra b) del artículo 17º de dicha ley.

Artículo 4º.- Los beneficios que concede esta ley se encuentran sujetos a la condición de que sus beneficiarios no reincidan en la comisión de hechos sancionados por las leyes Nos.18.314 y 17.798, durante el tiempo que restare para el cumplimiento de sus primitivas condenas. Si así no ocurriere, se agregará a la condena que les correspondiere por este nuevo delito, el tiempo en que aquéllas se hubieran reducido de acuerdo a lo dispuesto en esta ley.”.

Artículo 5º.- Los familiares de las víctimas de los delitos señalados en el artículo 1º de esta ley, tendrán derecho a la totalidad de los beneficios establecidos en la ley Nº 19.123, en conformidad a las reglas previstas en dicho cuerpo legal.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 12 de julio de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señores José Antonio Viera-Gallo Quesney, Presidente accidental (Jaime Naranjo Ortiz), Jorge Lavandero Illanes (Gabriel Valdés Subercaseaux) y Augusto Parra Muñoz (Enrique Silva Cimma).

Sala de la Comisión, a 13 de julio de 2004.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CONCEDE BENEFICIOS A LOS CONDENADOS O PROCESADOS POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES PENALES RELATIVAS A LA VIOLENCIA CON MÓVILES POLÍTICOS.

BOLETIN N° 3.134-07

I.- PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO:

1. Concede indulto general que rebaja a 10 años de presidio la penalidad impuesta por los delitos cometidos por quienes hubiesen sido condenados por el delito de asociación ilícita terrorista, contemplado en el artículo 2º, numeral 5, de la ley Nº 18.314, o por las conductas descritas en el artículo 8º de la Ley de Control de Armas y en la ley N° 12.927, y que también hayan sido condenados o procesados por delitos sancionados en el Código Penal, Código de Justicia Militar, o en otras disposiciones de las leyes de Control de Armas o de Seguridad del Estado, siempre que los hechos punibles hubiesen ocurrido entre el 1 de enero de 1989 y el 1 de enero de 1998; con exclusión expresa de los delitos sancionados como conductas terroristas.

2. Establece, para acceder al beneficio de la ley, que los interesados acrediten haber suscrito en forma previa, una presentación al Ministro de Justicia que contenga un compromiso inequívoco de renuncia al uso de la violencia como método de acción política.

3. Somete a los beneficiarios al régimen de arraigo y al de libertad vigilada por un período de 5 años una vez cumplida la condena única de 10 años u obtenida la libertad provisional.

4. Fija, como condición para mantener los beneficios de esta ley, que sus beneficiarios no reincidan en la comisión de hechos sancionados por las leyes Nos. 18.314 y 17.798, durante el tiempo que restara para el cumplimiento de sus primitivas condenas. De lo contrario, se agregará a la condena que le correspondiera por el nuevo delito, el tiempo en que aquélla se hubiera reducido de acuerdo con lo dispuesto por esta ley.

5. Reconoce a los familiares de las víctimas de los delitos señalados en el artículo 1º de esta ley, el derecho de acogerse a los beneficios establecidos en la ley Nº 19.123, con arreglo a las disposiciones de dicho cuerpo legal.

II.- ACUERDOS:

Indicación 1: Aprobada sin modificaciones 3 x 0.

Indicación 2: Aprobada con modificaciones 3 x 0.

Indicación 3: Rechazada 3 x 0.

Indicación 4: Rechazada. 3 x 0.

Indicación 5: Aprobada sin modificacioanes 3 x 0.

Indicación 6: Inadmisible.

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO: el proyecto consta de cinco artículos permanentes.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo 1° es una norma de quórum calificado; el artículo 2° es una norma de rango orgánico constitucional.

V.- URGENCIA: no tiene.

VI.- ORIGEN DE LA INICIATIVA: Moción de los Honorables Senadores señores Flores, Valdés, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VIII.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

IX.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Código Penal.

- Código de Justicia Militar.

- Ley Nº 12.927

- Ley N° 17.798

- Ley N° 19.1123

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Valparaíso, 13 de julio de 2004.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

INDICE

Constancias reglamentarias… 2

Discusión en particular… 2

Modificaciones propuestas… 8

Texto propuesto a la Sala… 10

Resumen ejecutivo… 12

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1.10. Discusión en Sala

Fecha 14 de julio, 2004. Diario de Sesión en Sesión 12. Legislatura 351. Discusión Particular. Se aprueba.

BENEFICIOS PARA CONDENADOS O PROCESADOS POR VIOLENCIA CON MÓVILES POLÍTICOS

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que concede beneficios a los condenados o procesados por infracciones a las disposiciones penales relativas a la violencia con móviles políticos, con segundo informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3134-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los señores Flores, Valdés, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo)

En primer trámite, sesión 13ª, en 19 de noviembre de 2002.

Informes de Comisión:

Derechos Humanos, sesión 14ª, en 16 de julio de 2003.

Hacienda, sesión 19ª, en 16 de diciembre de 2003.

Derechos Humanos (segundo), sesión 11ª, en 13 de julio de 2004.

Discusión:

Sesiones 16ª, en 3 de diciembre de 2003 (pasa a Comisión de Hacienda); 3ª, en 9 de junio de 2004 (se posterga debate y votación para una próxima sesión); 7ª, en 23 de junio de 2004 (se aprueba en general, salvo en lo relativo a indulto general).

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Solicito autorización para que ingrese a la Sala el Subsecretario del Interior, don Jorge Correa Sutil.

--Se accede.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para el despacho del proyecto, calificándola de "simple".

La iniciativa fue aprobada en general en sesión del 23 de junio del presente año. Cuenta con segundo informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, la que deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones el artículo 2º, que debe darse por aprobado, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 124 del Reglamento, salvo que algún señor Senador, con la anuencia de la unanimidad de los Senadores presentes, solicite someterlo a discusión y votación. Además, el inciso primero del artículo 2º tiene el carácter de norma orgánica constitucional, por lo que requiere para su aprobación el voto conforme de 27 señores Senadores.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo.

El señor VIERA-GALLO -

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Señores Senadores, en conformidad al Reglamento, la norma que no haya sido objeto de indicaciones en el primer informe ni de modificaciones en el segundo, debe darse por aprobada, salvo que algún señor Senador, por la unanimidad de los presentes, solicite debate y votación.

El señor ESPINA.-

Pido la palabra.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

La tiene, señor Senador.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, pido que se voten uno por uno todos los artículos.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Por norma reglamentaria, en la discusión particular, ello puede ocurrir sólo si un señor Senador lo solicita y hay unanimidad de la Sala.

El señor ESPINA.-

¡Cómo no va a haber unanimidad, señor Presidente ! ¿No se va a votar un artículo?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

No. Se requiere unanimidad.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Voy a leer la norma reglamentaria que establece el requisito de la unanimidad.

El artículo 124 del Reglamento dice: "Al iniciarse la discusión particular"

El señor VIERA-GALLO.-

¿Me permite una moción de orden, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , no hay problema alguno en acceder a lo solicitado por el Honorable señor Espina . Pienso que no debemos evadir ninguna votación.

Los artículos 2º y 4º podrían aprobarse sin necesidad de discusión. Por lo demás, sus contenidos se deducen de los otros preceptos.

Estimo que no existe inconveniente en aceptar el planteamiento de Su Señoría y aprobar el artículo 2º. Lo esencial está en el artículo 1º.

Gracias.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Ciertamente, señor Senador, se puede pedir la discusión y votación de la norma. Sin embargo, en este caso, por lo que va a explicar a continuación el señor Secretario , para llevarlas a cabo se requiere la unanimidad. Y eso se está solicitando.

El señor ESPINA.-

Pido la palabra para hacer presente un asunto reglamentario.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Por ello, ante la inquietud del Senador señor Espina , he pedido al Secretario que clarifique la situación desde el punto de vista reglamentario.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, antes de que el señor Secretario aclare el punto, deseo hacer una sola consulta.

El artículo en cuestión no fue modificado en el segundo informe. ¿Se mantiene igual?

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Así es, porque no hubo indicaciones.

El señor ESPINA .-

Señor Presidente , entonces retiro mi solicitud. Porque, si esa norma fue aprobada en el primer informe y en el segundo no ha sido objeto de modificación -tiene razón el señor Secretario -, ya fue acogida con el quórum requerido.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Es lo que acabo de señalar, señor Senador.

Por esa razón, hace algunos instantes, simplemente, estaba dejando constancia reglamentaria sobre esta materia. Y además, para dejar en claro que en la votación se ha reunido el quórum constitucional exigido.

El señor VALDÉS .-

Conforme.

--Se aprueba reglamentariamente el artículo 2º, dejándose constancia de que votaron a favor 35 señores Senadores.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario para continuar con la relación.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

Las demás constancias reglamentarias se describen en el informe.

Asimismo, se consignan en él las modificaciones efectuadas por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía al proyecto aprobado en general. Todas ellas fueron acordadas por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables señores Lavandero , Parra y Viera-Gallo .

Cabe destacar que la Comisión, en la discusión particular de la iniciativa, concordó previamente en la definición del texto aprobado en general por la Sala en sesión de 23 de junio del año en curso, para formular las indicaciones pertinentes.

En cuanto al texto del artículo 1º que determinó la Comisión, ésta deja constancia en su informe de que las referencias a las personas condenadas por el delito de asociación ilícita terrorista no significan que ellas serán beneficiadas con el indulto general por tal conducta u otras castigadas por la ley Nº 18.314, sin perjuicio de que puedan acogerse al indulto general por causa de los otros delitos mencionados en esa disposición.

Por otro lado, corresponde tener presente que las modificaciones, todas acordadas por unanimidad en la Comisión, deben ser votadas sin debate, de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, salvo que algún señor Senador, antes de iniciarse la discusión particular, solicite debatirlas o que pudiera haber indicaciones renovadas.

Asimismo, el artículo 1º es una norma de quórum calificado, razón por la cual requiere para su aprobación el voto conforme de 24 señores Senadores.

Finalmente, Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que consta de tres columnas: en la primera se transcribe el texto aprobado en general por la Sala, determinado por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía; en la segunda, las modificaciones aprobadas en el segundo informe, y en la tercera, el texto final que se propone aprobar a la Sala.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

En discusión particular el proyecto.

El señor VIERA-GALLO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor VIERA-GALLO .-

Solicito que se someta a discusión el artículo 1º.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Por cierto.

El señor VIERA-GALLO.-

Pido la palabra.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

¿Sobre la misma materia?

El señor VIERA-GALLO .-

No, señor Presidente . Es para referirme al artículo 1º, pues considero importante dar una explicación a la Sala.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Le agradecería esperar unos instantes, señor Senador, ya que, antes de someter a discusión el artículo, me ha pedido usar de la palabra el Senador señor Horvath .

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , en vista de que una indicación que presenté fue declarada inadmisible, quisiera al menos conocer por parte del Ejecutivo si en algún momento estuvo en sus intenciones hacerse parte de ella ahora o a futuro.

Como en el informe nada se señala al respecto, desearía que el señor Subsecretario del Interior fuera tan amable de aclararme el punto.

Me refiero al artículo 5º, que otorga un beneficio a los familiares de las víctimas. Éste, a raíz de una indicación del Honorable señor Vega , fue ampliado y no quedó circunscrito sólo a las familias de las víctimas con resultado de muerte.

Mi indicación tenía por objeto ascender en un grado a las víctimas para los efectos de la pensión. Y en caso de que dicho ascenso ya haya operado, como se establece en algunas instituciones (Carabineros, Investigaciones y Gendarmería) respecto de las personas muertas en acto de servicio, correspondería subirles un grado. Es decir, ascenderían hasta dos grados sobre el que les tocaba al momento de jubilar.

Creemos que es una mínima compensación por el daño causado.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Señor Senador, trataremos dicha materia cuando analicemos el artículo 5º.

En la discusión del artículo 1º, ofrezco la palabra.

La tiene el Senador señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , lo que la Comisión tenía que hacer era redactar el artículo 1º conforme a lo que la Sala aprobó en general, y esta última excluyó del beneficio todos los delitos sancionados en la Ley Antiterrorista.

Entonces, lo que se hizo -que no era tan fácil- fue describir bien el universo de beneficiarios, que son los condenados -se eliminó a los procesados, acogiendo una indicación del Senador señor Vega -, o por la Ley Antiterrorista, o por formación de banda armada, o por la Ley sobre Seguridad del Estado, y que, además, hubieran cometido delitos sancionados en el Código Penal o en el de Justicia Militar. Todas esas penas se reducen a diez años, salvo -y ésta es la frase clave; por eso llamo la atención de la Sala- los delitos sancionados por la ley Nº 18.314, cuyas penas siguen plenamente vigentes.

Es decir, si aparece la Ley Antiterrorista al comienzo del artículo, es sólo para definir el grupo de personas que reciben el beneficio, con los fines de que nadie quede excluido y que aquél no alcance a reos comunes. Y el beneficio se refiere únicamente a los delitos no sancionados por la ley que determina conductas terroristas.

He dicho.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , agradezco la aclaración del Honorable señor Viera-Gallo , pues es bueno que quede en la Versión Taquigráfica la interpretación correcta de este artículo, cuya redacción aparentemente resulta bastante engorrosa; pero ello obedece a la necesidad de limitar el universo de las personas beneficiadas.

Y, en tal sentido, creo que cuando se agrega la frase "salvo los sancionados por la ley Nº 18.314" se está exceptuando a quienes se hallan condenados precisamente por esa ley, cualquiera sea el delito que hayan cometido, pues la exclusión es respecto de todas las figuras penales contempladas en ese cuerpo legal.

Por lo tanto, a mi juicio, se está cumpliendo con lo resuelto por la Sala en la votación general, en el sentido de dejar fuera del indulto a los condenados por delitos terroristas.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , quiero preguntar a la Comisión por qué se incluye la ley Nº 12.927 en el segundo informe, en circunstancias de que ella se refiere a los delitos contra la seguridad interior del Estado. Ese cuerpo legal no se discutió en el primer informe. Por consiguiente, en este momento aparece un nuevo planteamiento. Y me llama la atención, pues no ha estado en el espíritu del proyecto. Con esto hay un cambio en el espíritu de la ley, ya que se agrega un elemento que no había estado en discusión.

Deseo que la Comisión explique cuál ha sido el propósito de aquello, pues se ha añadido un nuevo enfoque a algo que tenía una dirección determinada.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Viera Gallo, en nombre de la Comisión.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , lo que se ha hecho -para explicar al Senador señor Martínez - es corregir una omisión en que se incurrió en la moción presentada, porque, efectivamente, hay personas sancionadas por la Ley de Seguridad del Estado que están en la cárcel de alta seguridad y que, además, cometieron los otros delitos. En consecuencia, si esa Ley no se incluía, una parte quedaba fuera del beneficio.

También tuvimos cuidado de que no existieran otras personas que en ese mismo período hubieran sido sancionadas por la Ley de Seguridad del Estado y que llevaran diez años en la cárcel. Se pensó en algunos condenados en esos mismos años por la ley Nº 12.927, pero ninguno de ellos fue sentenciado a más de diez años.

Por lo tanto, los únicos beneficiados son los que se establecen en el artículo 1º.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

¿Algún señor Senador desea fundar el voto?

En votación electrónica.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

Resultado de la votación: 22 votos por la afirmativa y 15 por la negativa.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Corresponde aprobar el artículo 1º, que establece el indulto y su ámbito de aplicación.

El señor COLOMA .-

¿Requiere quórum especial de aprobación?

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Se trata de una norma de quórum simple.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Según tengo anotado en mis apuntes, el inciso primero del artículo 2º tiene el carácter de norma orgánica constitucional y el artículo 1º es una disposición de quórum calificado.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Efectivamente, es una norma que requiere para su aprobación quórum calificado.

El señor PARRA.-

Pido la palabra.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor PARRA .-

Señor Presidente , la Sala no fue advertida durante la relación del proyecto de que el artículo en cuestión era de quórum calificado.

Creo procedente, en tales condiciones, repetir la votación.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Señor Senador , en la relación del señor Secretario -lo puede volver a reiterar- se especificó que el artículo 1º era una norma de quórum calificado. Por lo tanto, debe entenderse como tal.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , ¿me permite una aclaración?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , debemos abordar el tema de manera razonable.

Aquí el problema no radica en las sorpresas que puedan darse o no en una votación. Pero es efectivo que la Mesa al proclamar la votación señaló que la norma no requería quórum especial. O sea, hay un elemento que, a lo mejor, no fue entendido por algunos como corresponde.

Por eso, pido que se repita la votación para los efectos de verificar su resultado con toda seguridad.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Si le pareciera a la Sala, podría repetirse la votación. No tengo inconveniente alguno.

Sin embargo, aunque haya proclamado la votación haciendo una mención errónea, ésta ya se había efectuado.

En consecuencia, si no hay objeción, se repetirá la votación.

El señor VIERA-GALLO.-

Pido la palabra.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , me gustaría que la Mesa, o el señor Secretario aclarara qué ocurre si se pierde la votación. Entiendo que en ese caso queda vigente lo acogido en general y el proyecto debe volver a la Comisión para que adecue la redacción a lo ya aprobado, pues lo que ahora se está votando son las indicaciones.

En definitiva, deseo que se precise lo que permanece vigente de no cumplirse el quórum, lo que permanece vigente.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Señores Senadores, forzosamente la norma requiere para su aprobación quórum calificado, según estipula el artículo 60 de la Constitución. Por lo tanto, si no reúne los votos necesarios, no hay artículo 1º.

Así de simple.

El señor GAZMURI .-

Señor Presidente , ¿qué quórum se necesita?

El señor LARRAÍN (Presidente).-

El quórum calificado es, en este momento, de 24 Senadores en ejercicio.

En votación electrónica.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza el artículo 1º, por no haberse alcanzado el quórum constitucional requerido (21 votos a favor y 15 en contra).

Votaron por la afirmativa los señores Ávila , Boeninger , Flores, Frei ( doña Carmen) , Frei (don Eduardo) , Gazmuri , Horvath , Larraín , Moreno , Muñoz Barra , Núñez , Páez , Parra , Pizarro , Ruiz , Ruiz-Esquide , Sabag , Valdés , Viera-Gallo , Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés) .

Votaron por la negativa los señores Arancibia , Canessa , Cariola , Chadwick , Coloma , Cordero , Espina , Fernández , Martínez , Matthei , Orpis , Prokurica , Romero, Stange y Vega .

El señor VIERA-GALLO.-

En consecuencia, debe darse por rechazado todo el resto del articulado.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

A mi juicio, por ser el artículo 1º el que plantea el objetivo central, las demás normas carecerían de sentido si llegaran a aprobarse. Es el caso del artículo 2º.

Por lo tanto, sugiero que las restantes disposiciones del proyecto -como señaló el Senador señor Viera-Gallo- sean rechazadas.

Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , esta iniciativa debe pasar a la Cámara de Diputados, porque fue aprobada en general por el Senado. Por consiguiente, le falta un trámite en la otra rama del Parlamento.

Aquí estamos rechazando algunas disposiciones durante la discusión particular. Sin embargo, el proyecto debe ser enviado a la Cámara Baja en segundo trámite.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Señor Senador, la iniciativa se encuentra en primer trámite constitucional y, no obstante haber sido aprobada en general, también debe serlo en particular.

Pero al rechazarse el artículo 1º, que es el que contiene el objetivo del proyecto, me parece que no.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

No es necesaria la aprobación de todos los preceptos para que el proyecto pase a la Cámara de Diputados, ya que a ella debe enviarse el resto de las disposiciones.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Señores Senadores, sólo se encuentra aprobado el artículo 2º.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Entonces, esa norma pasa a la Cámara Baja.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

No sé si tiene sentido enviar el artículo 2º -lo digo con todo respeto-, porque se refiere a la forma de proceder de acuerdo al artículo 1º.

El señor ESPINA.-

Pido la palabra para un asunto reglamentario.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , el Senador señor Andrés Zaldívar tiene toda la razón en su planteamiento.

Aquí se aprobó la idea de legislar. En la discusión particular se rechazó un artículo por no reunir el quórum necesario. Pero hay otras disposiciones aprobadas. Por lo tanto, el proyecto debe ir a la Cámara de Diputados para que decida si repone dicha norma, de alcanzar el quórum requerido, y continúe su tramitación.

No es primera vez que ocurre tal circunstancia. Muchas veces en el Parlamento se caen artículos de una iniciativa, pero son repuestos cuando llegan a la otra Cámara.

Como no va a haber acuerdo entre la Cámara de Diputados y el Senado en caso de aprobarse en aquélla el artículo 1º; entonces deberá pasar a tercer trámite para los efectos de ver si aquí se aprueba.

Distinto sería si se hubiera rechazado la idea de legislar respecto de esta iniciativa.

Por lo tanto, el Honorable señor Andrés Zaldívar tiene toda la razón: el proyecto debe seguir su trámite, y la Cámara de Diputados verá qué artículos repone y cuál es su texto definitivo.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Y llegaremos, por último, a una Comisión Mixta.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Secretaría me informa que existe precedente en la Cámara de Diputados, pero no en el Senado. De modo que ésta sería la primera vez que la situación ocurriría aquí.

Yo no tengo inconveniente, si la Sala así lo estima, en proceder de la manera sugerida y poner en discusión los artículos pendientes -el 3º, el 4º y el 5º-, siempre y cuando algún señor Senador lo pida, porque de lo contrario se darían por aprobados.

El señor ESPINA .-

Y no son de quórum especial.

El señor CHADWICK.-

Habría que darlos por aprobados.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Es lo que estoy planteando, Su Señoría .

Repito: si alguien solicitara debate separado, habría que proceder de esa forma, en la medida en que la Sala estimara que aquélla es la interpretación correcta.

En consecuencia, el artículo 1º está rechazado; el 2º fue aprobado reglamentariamente; y si no se pidiera votación separada sobre el resto de los artículos, también se darían por aprobados y el proyecto quedaría despachado.

Tiene la palabra la Honorable señora Frei.

La señora FREI (doña Carmen) .-

Señor Presidente , cuando votamos el artículo 2º, la Secretaría dijo que ni ése ni el 4º habían sido objeto de modificaciones. O sea, este último igualmente estaría aprobado.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Entiendo que sólo se aprobó el artículo 2º, que necesariamente debía ser votado para dejar registrado el quórum.

Pero, al parecer, no hay ánimo de abrir debate sobre ninguno de los restantes.

El señor ESPINA.-

Delos por aprobados con la misma votación, señor Presidente.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para aprobar el resto de los artículos con la misma votación del artículo 2º?

--Se aprueban los artículos 3º, 4º y 5º (35 votos afirmativos).

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Queda despachado el proyecto en este trámite.

El señor HORVATH.-

Perdón, señor Presidente . Antes de que declare despachado el proyecto, quisiera saber, a través del señor Subsecretario del Interior , cuál es la posición del Ejecutivo acerca del planteamiento que formulé.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

El proyecto está despachado, señor Senador . Pero, si la Sala no tiene objeción, le daré la palabra al señor Subsecretario para que responda a Su Señoría.

Tiene la palabra el señor Subsecretario.

El señor CORREA ( Subsecretario del Interior ).-

Señor Presidente , en conocimiento de la indicación presentada por el Senador señor Horvath , el Ministerio del Interior, con el objeto de tomar una decisión política, pidió al de Defensa un informe, el que aún no hemos recibido.

Por lo tanto, no estoy en condiciones de contestar derechamente la pregunta, sin perjuicio de expresar, en general, una disposición positiva para acceder a la idea contenida en la indicación.

El señor HORVATH.-

Muchas gracias.

1.11. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 16 de julio, 2004. Oficio en Sesión 17. Legislatura 351.

Valparaíso, 16 de Julio de 2.004.

Nº 23.913

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Con motivo de la Moción, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Si varios tribunales hubieran dictado condenas o intervenido en los procesos, conocerá la solicitud a que dé lugar su aplicación, aquél que hubiera dictado la última sentencia definitiva o el que estuviere actualmente a cargo del juicio.

Para obtener los beneficios de esta ley, los interesados deberán acreditar haber suscrito, además, en forma previa, una solicitud dirigida al Ministerio de Justicia que contenga un compromiso inequívoco de renuncia al uso de la violencia como método de acción política.

El Tribunal resolverá dentro de los treinta días contados desde que se formuló la petición.

Artículo 2º.- Los beneficiarios de esta ley quedarán sujetos a arraigo y al régimen de libertad vigilada contemplado en la ley Nº 18.216, por un plazo de cinco años desde que hayan cumplido la condena.

Sólo se podrá disponer como condición para la aplicación del citado régimen alternativo, aquélla señalada en la letra b) del artículo 17 de dicha ley.

Artículo 3º.- Los beneficios que concede esta ley se encuentran sujetos a la condición de que sus beneficiarios no reincidan en la comisión de hechos sancionados por las leyes Nos.18.314 y 17.798, durante el tiempo que restare para el cumplimiento de sus primitivas condenas. Si así no ocurriere, se agregará a la condena que les correspondiere por este nuevo delito, el tiempo en que aquéllas se hubieran reducido de acuerdo a lo dispuesto en esta ley.

Artículo 4º.- Los familiares de las víctimas de los delitos tendrán derecho a la totalidad de los beneficios establecidos en la ley Nº 19.123, en conformidad a las reglas previstas en dicho cuerpo legal.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que el proyecto fue aprobado en general con el voto conforme de 25 señores Senadores de un total de 44 en ejercicio; en tanto que, en particular, y en el carácter de ley orgánica constitucional, su artículo 1º fue aprobado con el voto afirmativo de 35 señores Senadores, de un total de 47 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Derechos Humanos

Cámara de Diputados. Fecha 21 de julio, 2004. Informe de Comisión de Derechos Humanos en Sesión 22. Legislatura 351.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE BENEFICIOS A CONDENADOS POR INFRACCIONES A LA LEGISLACIÓN ANTITERRORISTA Y A OTRAS DISPOSICIONES PENALES RELATIVAS A LA VIOLENCIA CON MÓVILES POLÍTICOS.

BOLETÍN Nº 3134-07 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción de los Senadores señores Fernando Flores Labra, Mariano Ruiz-Esquide Jara, Gabriel Valdés Subercaseaux y José Antonio Viera-Gallo Quesney.

Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración del señor Jorge Correa Sutil, Subsecretario del Interior.

Para el despacho de este proyecto S.E. el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia, la que ha calificado de simple para todos sus trámites constitucionales, por lo que esta Cámara cuenta con un plazo de treinta días para afinar su tramitación, término que vence el 19 de agosto próximo, por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el día 20 del mes en curso.

OBJETO.

La iniciativa, de conformidad al texto original presentado en el Senado, persigue dos objetivos o ideas fundamentales:

1º Fijar una pena total privativa de libertad de diez años para quienes hayan sido condenados o se encuentren actualmente procesados por el delito de asociación ilícita terrorista, contemplado en la ley Nº 18.314 o por las conductas descritas en el artículo 8º de la Ley de Control de Armas y que, además, hayan sido condenados por delitos sancionados en el Código Penal, en el Código de Justicia Militar o en otras disposiciones de las citadas leyes, siempre que los ilícitos de que se trate hayan ocurrido entre el 1 de enero de 1989 y el 1 de enero de 1998.

2º Conceder un indulto general a las personas que se encuentren en la situación anterior, comprensivo del saldo de las penas de privación de libertad a que hubieren sido condenadas y que excedieren el término señalado.

Posteriormente, como consecuencia de las modificaciones sufridas por el proyecto durante el trámite de Comisión, se suprimió la referencia a los procesados y se agregó un nuevo objeto cual es el de:

3º Otorgar los beneficios de la ley Nº 19.123, que Crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, a los familiares de las víctimas de las personas favorecidas de acuerdo a los dos números anteriores.

Finalmente, como consecuencia de la discusión del proyecto en la Sala del Senado, se suprimieron, por no alcanzarse el quórum requerido, los dos primeros objetivos quedando únicamente el que figura en el tercer lugar.

SÍNTESIS DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

El texto del proyecto propuesto por el Senado consta de cuatro artículos:

Por el artículo 1º se señala que si varios tribunales hubieran dictado condenas o intervenido en los procesos, conocerá la solicitud a que de lugar su aplicación, aquél que hubiera dictado la última sentencia definitiva o el que estuviere actualmente a cargo del juicio.

Su inciso segundo agrega que para obtener los beneficios de esta ley, los interesados deberán acreditar haber suscrito, en forma previa, una solicitud dirigida al Ministerio de Justicia que contenga un compromiso inequívoco de su renuncia al uso de la violencia como método de acción política.

Su inciso tercero añade que el tribunal deberá resolver dentro de los treinta días contados desde que se formuló la petición.

Por el artículo 2º se señala que los beneficiarios de esta ley quedarán sujetos a arraigo y al régimen de libertad vigilada contemplado en la ley Nº 18.216, por un plazo de cinco años desde que hayan cumplido la condena.

Su inciso segundo agrega que sólo se podrá disponer como condición para la aplicación del citado régimen alternativo, aquélla señalada en la letra b) del artículo 17 de dicha ley.

Por su artículo 3º se dispone que los beneficios que concede esta ley estarán sujetos a la condición de que sus beneficiarios no reincidan en la comisión de hechos sancionados por las leyes Nºs. 18.314 y 17.798, durante el tiempo que falte para el cumplimiento de sus respectivas condenas. Si así no fuere, se agregará a la condena que les correspondiere por el nuevo delito, el tiempo en que aquéllas se hubieren reducido de acuerdo a lo dispuesto en esta ley.

Por su artículo 4º se concede a los familiares de las víctimas de los delitos, la totalidad de los beneficios establecidos en la ley Nª 19.123, en conformidad a las reglas previstas en ese cuerpo legal.

ANTECEDENTES.

1.- Los fundamentos de la moción presentada en el Senado, señalan que luego de un período de fuerte confrontación social y política, con graves actos de violencia aún después del restablecimiento democrático, parece conveniente que la sociedad de pasos significativos destinados a cicatrizar las heridas que aún permanecen.

Añaden que la política criminal tiene como principal objetivo la paz social, siendo los procesos judiciales y la aplicación de sanciones medios destinados a ese fin. Por ello, las penas junto con perseguir la reparación del daño causado a las víctimas y servir como elemento disuasivo de prevención, se orientan, esencialmente, a la rehabilitación de los culpables.

Agregan que en el caso de las personas condenadas y procesadas por infracciones a la legislación antiterrorista y otras disposiciones penales, relativas a la violencia con móviles políticos, tales finalidades se habrían cumplido, teniendo en cuenta el cambio de las condiciones sociales y políticas en el país y el tiempo transcurrido en una cárcel de alta seguridad, en las que se han podido constatar, gracias a un recurso de protección, atentados a los derechos de los detenidos.

Añaden que el cumplimiento de las referidas finalidades quedaría, además, inequívocamente refrendado por medio de un compromiso público de renuncia y rechazo explícito a la violencia como método de acción política.

2.- La ley Nº 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad.

En lo que atañe más directamente a este informe, cabe señalar que su artículo 2º, en su número 5, declara que constituye delito terrorista, la asociación ilícita cuando ella tenga por objeto la comisión de delitos que deban calificarse de terroristas conforme a los números anteriores y al artículo 1º.

Su artículo 3º , en su inciso final, señala que el delito de asociación ilícita para la comisión de actos terroristas será penado conforme a los artículos 293 y 294 del Código Penal, aumentándose las penas señaladas en dichos artículos, en dos grados en el primer caso y en uno en el segundo. Es decir, la pena podría llegar hasta el presidio perpetuo calificado o hasta el presidio mayor en su grado medio (10 años y un día a 15 años) en el primer caso, y , en el segundo, hasta el presidio menor en su grado máximo ( 3 años y un día a 5 años) o hasta el presidio menor en su grado medio ( 541 días a 3 años). [1]

3.- La ley Nº 17.798, sobre Control de Armas.

Su artículo 8º sanciona a los que organizaren, pertenecieren, financiaren, dotaren, instruyeren, incitaren o indujeren a la creación y funcionamiento de milicias privadas, grupos de combate o partidas militarmente organizadas, armadas con algunos de los elementos indicados en el artículo 3º, (armas largas con cañones recortados, armas cortas automáticas, armas de fantasía, ametralladoras, metralletas) con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados. ( 5 años y un día a 20 años).

Su inciso segundo agrega que incurrirán en la misma pena, disminuida en un grado, los que a sabiendas ayudaren a la creación y funcionamiento de milicias privadas, grupos de combate o partidas militarmente organizadas, armados con algunos de los elementos indicados en el artículo 3º.

Su inciso tercero añade que los que cometieren alguno de los actos a que se refiere el inciso primero con algunos de los elementos indicados en el artículo 2º, y no mencionados en el artículo 3º, (bombas, explosivos, armas de guerra) serán sancionados con la pena de presidio o relegación menores en su grado máximo a presidio o relegación mayores en su grado mínimo, ( 3 años y un día a 10 años) cuando amenacen la seguridad de las personas.

Su inciso cuarto agrega que si los delitos establecidos en los incisos anteriores fueren cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública, en servicio activo o en retiro, la pena será aumentada en un grado.

Su inciso quinto señala que en los casos en que se descubra un almacenamiento de armas, se presumirá que forman parte de las organizaciones a que se refieren los dos primeros incisos, los moradores de los sitios en que estén situados los almacenamientos y los que hayan tomado en arrendamiento o facilitado dichos sitios. En estos casos se presumirá que hay concierto entre todos los culpables.

Su inciso final agrega que en tiempo de guerra externa, las penas establecidas en los incisos primero y tercero de este artículo serán, respectivamente, presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo y presidio mayor en su grado mínimo a presidio perpetuo.

4.- Los Códigos Penal y de Justicia Militar.

5.- La ley Nº 18.216, que establece medidas que indica como alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad.

En lo relativo a este informe, cabe señalar que su artículo 17 se refiere a las condiciones que el tribunal debe imponer al condenado al concederle el beneficio de la libertad vigilada. Específicamente su letra b) se refiere a la sujeción a la vigilancia y orientación permanentes de un delegado por el término del período fijado, debiendo el condenado cumplir todas las normas de conducta e instrucciones que aquél imparta respecto a educación, trabajo, morada, cuidado del núcleo familiar, empleo del tiempo libre y cualquiera otra que sea pertinente para un eficaz tratamiento en libertad.

6.- La ley Nº 19.123, que Crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.

Esta ley crea la Corporación señalada como un servicio público descentralizado, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República por medio del Ministerio del Interior. Su objetivo es la coordinación, ejecución y promoción de las acciones necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación.

Su artículo 17 establece una pensión mensual de reparación en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos y de violencia política que, de acuerdo al artículo 18, hayan sido declarados como tales. Esta pensión asciende a la suma de $ 140.000.- mensuales, reajustable, más la cotización equivalente para salud.

Son beneficiarios el cónyuge sobreviviente, la madre o el padre en caso de faltar la primera; la madre o el padre de los hijos naturales del causante; los hijos menores de 25 años o discapacitados de cualquiera edad. La pensión se distribuye entre todos ellos, con derecho a acrecer, en la proporción que señala el artículo 20.

El artículo 23 confiere una bonificación compensatoria única equivalente a 12 meses de pensión y el artículo 28 reconoce beneficios de salud, correspondientes a prestaciones médicas gratuitas señaladas en los artículos 8º y 9º de la ley Nº 18.469.

El artículo 29 otorga beneficios educacionales correspondientes al pago de matrícula y arancel mensual en el caso de estudiantes universitarios y subsidios para quienes cursan enseñanza media.

Por último, el artículo 32 declara, para los efectos del servicio militar, la disponibilidad para los hijos de las víctimas que lo solicitaren.

DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a.- Discusión en general.

Antes de entrar al debate acerca de la idea de legislar, la Comisión recibió una explicación del señor Jorge Correa Sutil, Subsecretario del Interior, quien expresó que si bien el proyecto no tenía origen en el Ejecutivo, el Presidente de la República había solicitado el apoyo parlamentario para aprobarlo, fundado en que se trataba de una iniciativa de inspiración humanitaria que, incluso, podría ser útil para cerrar heridas, especialmente si se considera que solamente podrá favorecer a personas que hayan cumplido diez años de cárcel efectivos. Agregó que el proyecto se había iniciado como un indulto general pero no obtuvo el quórum necesario para incluir a las personas procesadas por delitos terroristas. Consciente el Gobierno de no existir apoyo suficiente para ello, se planteó, en el segundo trámite reglamentario efectuado en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado, un indulto general aplicable sólo a personas condenadas, excluyendo aquéllas que lo son por ley antiterrorista. De acuerdo a lo anterior, conforme al texto propuesto por esa Comisión, el proyecto se aplicaría a las personas condenadas por ley antiterrorista o por aplicación del artículo 8º de la Ley de Control de Armas, vale decir, la organización de grupos armados y, además por delitos comunes sancionados en la misma Ley de Control de Armas, en la Ley de Seguridad del Estado u otras normas penales. Esta forma tan especial de plantear un indulto, obedecería al hecho de que los posibles favorecidos son personas que están procesadas o condenadas por varios delitos y no existiendo a su respecto la posibilidad política de aplicarse el indulto a las condenas por ley antiterrorista, se propone fijar una pena máxima de diez años respecto de las condenas que no tienen que ver con esa ley sino que por la organización de grupos armados y demás figuras delictivas propias del derecho común.

Agregó que si bien se indultaría a esas personas, el beneficio quedaría sujeto a revocación para el caso de que volvieran a delinquir, realizando conductas sancionadas por las leyes antiterrorista y de control de armas. Igualmente, el proyecto, en virtud de una petición formulada en el debate que fue acogida por el Jefe del Estado quien, como correspondía legalmente, le dio su patrocinio, concedería a las personas que fueron víctimas de los delitos cometidos por quienes se pretende indultar, los mismos beneficios que favorecen a quienes fueron víctimas de las violaciones a los derechos humanos durante el gobierno militar.

Asimismo, el Gobierno considera una petición del Senador señor Horvath para ascender en un grado a los uniformados que murieron a consecuencia de los delitos cometidos por quienes se desea indultar, proposición que se considera políticamente positiva y que se analiza en el Ministerio de Defensa para determinar lo que podría significar, como también sus costos, a fin de plantearlo al Ministerio de Hacienda.

Señaló también que si bien se trataba de una iniciativa parlamentaria, las expectativas que ella había alimentado en los posibles favorecidos había llevado a éstos a sostener, en razón de la demora en concretarse, una prolongada huelga de hambre -73 días-, la que debido al rechazo experimentado en el Senado, amenazaba con repetirse, lo que redundaría en graves secuelas para la salud de sus protagonistas, circunstancia que impulsaba al Gobierno a dar todo su respaldo al proyecto.

Añadió, igualmente, que el Ejecutivo, en caso de fracasar esta iniciativa, estaba dispuesto a considerar la situación de cada caso en particular para los efectos del indulto, sin otra limitante que los delitos sancionados por la ley antiterrorista.

Finalmente, refiriéndose al número de personas que el proyecto pretendía originalmente beneficiar, señaló que eran 61, de las cuales 38 cumplían condena por delitos terroristas y por infracción a otras leyes; de estos últimos 28 lo eran por asociación ilícita terrorista. Asimismo, 23 cumplían condena por infracciones a la Ley de Control de Armas o de Seguridad del Estado, 13 se encontraban en libertad condicional y 24 gozaban de algún beneficio intrapenitenciario.

El Diputado señor Burgos señaló que daría su apoyo a la iniciativa, principalmente por razones de clemencia dentro de los principios humanistas y políticos que profesaba. No obstante, quería dejar claro que no se trataba de presos políticos, por cuanto a él correspondió accionar en contra de muchas de las personas que se pretende favorecer, en razón del cargo que entonces desempeñaba, conducta que asumió por infracciones a la ley antiterrorista o a la de control de armas, agregando que ni él ni el entonces Presidente señor Aylwin, o los Ministros del Interior y de Justicia de la época, habrían perseguido a nadie por sus ideas.

La Diputada señora Guzmán señaló haber participado en distintas reuniones efectuadas por la Pastoral Social de la Iglesia Católica, la que dirige Monseñor Alfonso Baeza Donoso, quien durante mucho tiempo habría estado impulsando esta idea, la que finalmente llegó al Senado. Dijo haber sido partidaria entonces de un indulto particular, es decir, analizar caso a caso en razón de tratarse de situaciones diferentes entre si y ocurridas bajo circunstancias también distintas. Señaló mantener su opinión, expresando interés en conocer qué delito específico cometieron estas personas, cuáles serían sus antecedentes, sus problemas jurídicos respecto de sus procesamientos o condenas o si simplemente se trata de una cuestión puramente humanitaria. Recordó que en el año 1990, con las llamadas “Leyes Cumplido”, se indultó a quienes habían incurrido en conductas que podrían clasificarse de terroristas bajo el régimen militar, pero de ahí en adelante, ya zanjada la situación, estos nuevos ilícitos ya serían propiamente terroristas y no políticos. Se estaría ante una situación diferente que no creía poder resolverse en forma adecuada si se la trataba con la premura que se quería imponer, más aún si se pretendía revivir una norma que necesitaba para su aprobación un quórum elevado.

El Diputado señor Paya dejó constancia que la consideración de razones humanitarias fue lo que hizo que se participara largo tiempo en la búsqueda de una salida, pero que motivaciones políticas impidieron llegar a un resultado. No se trataría, en consecuencia, de que las inspiraciones humanitarias que informan el proyecto, hubieran sido atendidas por unos y desatendidas por otros.

Cerrado finalmente el debate en atención a que se estimó que se trataba de un proyecto ya definido y suficientemente estudiado por la Comisión de Derechos Humanos del Senado que lo aprobó, se acogió la idea de legislar por mayoría de votos. ( 7 votos a favor y 4 en contra). Votaron a favor los Diputados señora Soto y señores Ascencio, Burgos, Bustos, Ceroni, Luksic y Valenzuela y en contra los Diputados señora Guzmán y señores Paya, Pérez Varela y Uriarte.

b.- Discusión en particular.

Durante la discusión pormenorizada la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:

Artículo nuevo.- ( pasó a ser 1º).

Los Diputados señora Soto y señores Ascencio, Burgos, Bustos, Ceroni, Luksic y Valenzuela presentaron una indicación para anteponer como artículo 1º del proyecto el siguiente:

“Las personas que hayan sido condenadas por el delito de asociación ilícita terrorista, contemplado en el artículo 2º, numeral 5, de la ley Nº 18.314 o por las conductas descritas en el artículo 8º del decreto Nº 400, de 1978, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 17.798, en la ley Nº 12.927, y que también hayan sido condenadas por delitos sancionados en el Código Penal, en el Código de Justicia Militar o en otras disposiciones de las citadas leyes Nºs. 17.798 y 12.927, cumplirán como condena diez años de presidio por la totalidad de los delitos cometidos, salvo los sancionados por la ley Nº 18.314, siempre que los hechos punibles hayan ocurrido entre el 1 de enero de 1989 y el 1 de enero de 1998, procediendo a su respecto un indulto general en cuanto al saldo de las penas de privación de libertad a que hubieran sido condenadas y que excedieran dicho lapso.”.

La Diputada señora Guzmán consultó la razón por la cual se señalaba como fecha de inicio para la aplicación del indulto, las infracciones cometidas a partir del 1 de enero de 1989 y no el 11 de marzo de 1990 como se había hecho en las llamadas “Leyes Cumplido”.

El Diputado señor Bustos señaló que la razón obedecía a que en el período comprendido entre el 1 de enero de 1989 y el 11 de marzo de 1990, se habían producido también acciones de carácter militar y no todas ellas estaban cubiertas por las mencionadas leyes.

La indicación, que reproduce el texto propuesto en su segundo informe por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado, se aprobó, sin mayor debate, por mayoría de votos. ( 7 votos a favor y 4 en contra).

Artículo 1º.- ( pasó a ser 2º).

Esta disposición señala que si varios tribunales hubieren dictado condenas o intervenido en los procesos, conocerá la solicitud a que dé lugar su aplicación, aquél que hubiera dictado la última sentencia definitiva o el que estuviere actualmente a cargo del juicio.

Su inciso segundo agrega que para obtener los beneficios de esta ley, los interesados deberán acreditar haber suscrito, además, en forma previa, una solicitud dirigida al Ministerio de Justicia que contenga el compromiso inequívoco de renuncia al uso de la violencia como método de acción política.

Su inciso tercero añade que el tribunal resolverá dentro de los treinta días contados desde que se formuló la petición.

Los Diputados señores Ascencio, Burgos y Luksic presentaron una indicación para suprimir al final del inciso segundo, la frase “como método de acción política”.

El Diputado señor Burgos fundamentó la proposición en que el compromiso contraído por los beneficiarios de esta ley, debería referirse a la renuncia de la violencia en general y no sólo a aquella que pueda emplearse como método político.

No se produjo mayor debate, aprobándose el artículo conjuntamente con la indicación, por mayoría de votos ( 7 votos a favor, ninguno en contra y 4 abstenciones).

Su texto quedó como sigue:

“Si varios tribunales hubieran dictado condenas o intervenido en los procesos, conocerá la solicitud a que de lugar su aplicación, aquél que hubiera dictado la última sentencia definitiva o el que estuviere actualmente a cargo del juicio.

Para obtener los beneficios de esta ley, los interesados deberán acreditar haber suscrito, además, en forma previa, una solicitud dirigida al Ministerio de Justicia que contenga un compromiso inequívoco de renuncia al uso de la violencia.

El tribunal resolverá dentro de los treinta días contados desde que se formuló la petición.”.

Artículo 2º.- ( pasó a ser 3º).

Dispone que los beneficiarios de esta ley quedarán sujetos a arraigo y al régimen de libertad vigilada contemplado en la ley Nº 18.216, por un plazo de cinco años desde que hayan cumplido la condena.

Su inciso segundo agrega que sólo se podrá disponer como condición para la aplicación del citado régimen alternativo, aquélla señalada en la letra b) del artículo 17 de dicha ley.

No se produjo mayor debate aprobándoselo en los mismos términos, por mayoría de votos ( 7 votos a favor, ninguno en contra y 4 abstenciones).

Artículo 3º.- (pasó a ser 4º).

Establece que los beneficios que concede esta ley se encuentran sujetos a la condición de que sus beneficiarios no reincidan en la comisión de hechos sancionados por las leyes N ºs. 18.314 y 17.798, durante el tiempo que restare para el cumplimiento de sus primitivas condenas. Si así no ocurriere se agregará a la condena que les correspondiere por este nuevo delito, el tiempo en que aquéllas se hubieran reducido de acuerdo a lo dispuesto en esta ley.

Los Diputados señores Ascencio, Burgos y Luksic presentaron una indicación para substituir este artículo por el siguiente:

“Los beneficios que concede esta ley se encuentran sujetos a la condición de que sus beneficiarios no reincidan en la comisión de hechos sancionados por las leyes Nº 18.314 y 17.798, o de delitos comunes que tengan asignada pena de crimen, durante el tiempo que restare para el cumplimiento de sus primitivas condenas. Si así no ocurriere, se agregará a la condena que les correspondiere por este nuevo delito, el tiempo en que aquéllas se hubieran reducido de acuerdo a lo dispuesto en esta ley.”.

El Diputado señor Burgos explicó la indicación señalando que lo único que se había agregado al texto propuesto, era la referencia a delitos comunes que tuvieren asignada pena de crimen, es decir, 5 años y un día hacia delante, porque la reincidencia debería estar, en este caso, condicionada al cumplimiento de una conducta mucho más rigurosa que pudiera abarcar este tipo de delitos y no sólo aquellos sancionados por leyes especiales.

No se produjo mayor debate, aprobándose la indicación por mayoría de votos ( 7 votos a favor, ninguno en contra y 3 abstenciones).

Artículo 4º.- (pasó a ser 5º).

Dispone que los familiares de las víctimas de los delitos tendrán derecho a la totalidad de los beneficios establecidos en la ley Nº 19.123, en conformidad a las reglas previstas en dicho cuerpo legal.

Se aprobó sin debate, en los mismos términos, por mayoría de votos ( 7 votos a favor, ninguno en contra y 3 abstenciones).

CONSTANCIA.

Para los efectos de lo establecido en los números 4º, 5º, 6º y 7º del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1.- Que el artículo 1º, introducido por la Comisión, debe aprobarse con quórum calificado por conceder un indulto general, de conformidad a lo que dispone el artículo 60 Nº 16 de la Constitución Política.

Que el inciso primero del artículo 2º tiene rango de ley orgánica constitucional por incidir en la organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia, según lo dispuesto en el artículo 74 de la Carta Política. Igual calificación efectuó el Senado.

2.- Que el artículo 5º, por su incidencia en materia presupuestaria y financiera del Estado, es de la competencia de la Comisión de Hacienda.

3.- Que no hubo artículos o indicaciones rechazados por la Comisión.

4.- Que la Comisión introdujo las siguientes enmiendas y adiciones al texto propuesto por el Senado:

a) Incorporó un nuevo artículo, que pasó a ser 1º, del siguiente tenor:

“Artículo 1º.- Las personas que hayan sido condenadas por el delito de asociación ilícita terrorista, contemplado en el artículo 2º, numeral 5, de la ley Nº 18.314 o por las conductas descritas en el artículo 8º del decreto Nº 400, de 1978, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 17.798, sobre control de armas o en el decreto Nº 890, de 1975, que fija el texto actualizado de la ley Nº 12.927, sobre seguridad del Estado, y que también hayan sido condenadas por delitos sancionados en el Código Penal, en el Código de Justicia Militar o en otras disposiciones de las citadas leyes Nºs. 17.798 y 12.927, cumplirán como condena diez años de presidio por la totalidad de los delitos cometidos, salvo los sancionados por la ley Nº 18.314, siempre que los hechos punibles hayan ocurrido entre el 1 de enero de 1989 y el 1 de enero de 1998, procediendo a su respecto un indulto general en cuanto al saldo de las penas de privación de libertad a que hubieran sido condenadas y que excedieran dicho lapso.”.

b) Suprimió en el inciso segundo del artículo 1º (pasó a ser 2º) los términos “ como método de acción política”.

c) Intercaló en el inciso primero del artículo 3º (pasó a ser 4º) a continuación del número “17.798” la frase “ o de delitos comunes que tengan asignada pena de crimen,”.

En este mismo inciso, substituyó entre la preposición “por” y los términos “nuevo delito” el adjetivo “ este” por el artículo “el”.

INFORME DE LA CORTE SUPREMA.

La Excma. Corte Suprema mediante oficio Nº 470, de 14 de abril de 2003, objetó únicamente el artículo 1º del proyecto original ingresado al Senado, en cuanto a que hacía aplicable la penalidad que allí se establece a las personas que se encontraren actualmente procesadas, sosteniendo que los “poderes colegisladores, sin ser jueces, estarían determinando con anterioridad a la sentencia, la sanción que corresponde imponer a acusados en procesos en actual tramitación, fácilmente identificables, afectando

las facultades privativas de la jurisdicción en esta materia, contempladas en el artículo 73 de la Constitución Política de la República, y la prohibición allí establecida.”.

El voto disidente, sustentado por los Ministros señores Garrido, Benquis, Cury, Pérez y Oyarzún estimó , en cambio, que dicha norma se conformaba con lo dispuesto en los artículos 60Nº 16 y 19 Nº 3, inciso séptimo de la Constitución y su consecuencia legal, contenida en el artículo 18 inciso segundo del Código Penal.

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Por las razones señaladas y las que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1º.- Las personas que hayan sido condenadas por el delito de asociación ilícita terrorista, contemplado en el artículo 2º, numeral 5, de la ley Nº 18.314 o por las conductas descritas en el artículo 8º del decreto Nº 400, de 1978, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 17.798, sobre control de armas o en el decreto Nº 890, de 1975, que fija el texto actualizado de la ley Nº 12.927, sobre seguridad del Estado, y que también hayan sido condenadas por delitos sancionados en el Código Penal, en el Código de Justicia Militar o en otras disposiciones de las citadas leyes Nºs. 17.798 y 12.927, cumplirán como condena diez años de presidio por la totalidad de los delitos cometidos, salvo los sancionados por la ley Nº 18.314, siempre que los hechos punibles hayan ocurrido entre el 1 de enero de 1989 y el 1 de enero de 1998, procediendo a su respecto un indulto general en cuanto al saldo de las penas de privación de libertad a que hubieran sido condenadas y que excedieran dicho lapso.

Artículo 2º.- Si varios tribunales hubieran dictado condenas o intervenido en los procesos, conocerá la solicitud a que de lugar su aplicación, aquél que hubiera dictado la última sentencia definitiva o el que estuviere actualmente a cargo del juicio.

Para obtener los beneficios de esta ley, los interesados deberán acreditar haber suscrito, además, en forma previa, una solicitud dirigida al Ministerio de Justicia que contenga un compromiso inequívoco de renuncia al uso de la violencia.

El tribunal resolverá dentro de los treinta días contados desde que se formuló la petición.

Artículo 3º.- Los beneficiarios de esta ley quedarán sujetos a arraigo y al régimen de libertad vigilada contemplado en la ley Nº 18.216, por un plazo de cinco años desde que hayan cumplido la condena.

Sólo se podrá disponer como condición para la aplicación del citado régimen alternativo, aquélla señalada en la letra b) del artículo 17 de dicha ley.

Artículo 4º.- Los beneficios que concede esta ley se encuentran sujetos a la condición de que sus beneficiarios no reincidan en la comisión de hechos sancionados por las leyes Nº 18.314 y 17.798, o de delitos comunes que tengan asignada pena de crimen, durante el tiempo que restare para el cumplimiento de sus primitivas condenas. Si así no ocurriere, se agregará a la condena que les correspondiere por el nuevo delito, el tiempo en que aquéllas se hubieran reducido de acuerdo a lo dispuesto en esta ley.

Artículo 5º.- Los familiares de las víctimas de los delitos tendrán derecho a la totalidad de los beneficios establecidos en la ley Nº 19.123, en conformidad a las reglas previstas en dicho cuerpo legal.

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Sala de la Comisión, a 21 de julio de 2004.

Se designó Diputado Informante al señor Juan Bustos Ramírez.

Acordado en sesión de igual fecha con la asistencia de los Diputados señor Juan Bustos Ramírez (Presidente), señoras María Pía Guzmán Mena y Laura Soto González y señores Gabriel Ascencio Mansilla, Jorge Burgos Varela, Guillermo Ceroni Fuentes, Darío Paya Mira, Víctor Pérez Varela y Gonzalo Uriarte Herrera.

En reemplazo de los Diputados señores Pedro Araya Guerrero y Aníbal Pérez Lobos asistieron los Diputados señores Zarko Luksic Sandoval y Esteban Valenzuela van Treek.

Asistieron, asimismo, a la sesión los Diputados señores Sergio Aguiló Melo y Boris Tapia Martínez.

EUGENIO FOSTER MORENO

Secretario

[1] De conformidad a lo establecido en el artículo 292 del Código Penal la asociación ilícita es toda asociación formada con el objeto de atentar contra el orden social contra las buenas costumbres contra las personas o las propiedades constituyendo delito por el solo hecho de organizarse. De acuerdo a lo establecido en el artículo 293 si la asociación ha tenido por objeto la comisión de crímenes las personas que han actuado como jefes ejercido mando o fueren los provocadores serán penados con presidio mayor en cualquiera de sus grados (5 años y un día a 20 años). Si el objeto fuere la perpetración de simples delitos dichas personas serán penadas con presidio menor en cualquiera de sus grados. (61 días a 5 años). Por último el artículo 294 sanciona a cualquier otro individuo que hubiere tomado parte en la asociación con presidio menor en su grado medio ( 541 días a 3 años) si la asociación tuviere por objeto la comisión de crímenes y con presidio menor en su grado mínimo ( 61 a 540 días) si simples delitos.

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 03 de agosto, 2004. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 22. Legislatura 351.

?COMISIÓN DE HACIENDA

Valparaíso, 3 de agosto de 2004.-

El Secretario de Comisiones que suscribe, CERTIFICA:

Que el proyecto de ley, que tiene su origen en el Senado, iniciado por Moción de los Honorables Senadores señores Flores, Ruiz-Esquide, Valdés, y Viera-Gallo, que concede beneficios a los condenados o procesados por infracciones a las disposiciones penales relativas a la violencia con móviles políticos (Boletín Nº 3134-07 (S), con urgencia calificada de “discusión inmediata”, fue despachado por esta Comisión, con la asistencia de los señores Escalona, don Camilo (Presidente); Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Dittborn, don Julio; Jaramillo, don Enrique; Kuschel, don Carlos Ignacio; Ortiz, don José Miguel; Pérez, don José; Saffirio, don Eduardo, Silva, don Exequiel; Tuma, don Eugenio y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Asistió a la Comisión durante el estudio de la iniciativa el señor Jorge Correa Sutil, Subsecretario del Interior.

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del artículo 5° del proyecto de ley.

En el debate se planteó que debía precisarse lo dispuesto en el artículo 5°, en cuanto a explicitar de que se trata de los delitos cometidos por las personas a que se refiere el artículo 1° del proyecto.

Los Diputados señores Alvarado, Álvarez, Dittborn, Escalona, Jaramillo, Kuschel, Ortiz, Pérez, don José, Saffirio, Silva, Tuma, y Von Mühlenbrock presentaron una indicación para agregar en el artículo 5°, entre las expresiones “delitos” y “tendrán”, la oración “cometidos por quienes fueren beneficiados por lo dispuesto en el artículo 1° de esta ley”.

Puesto en votación el artículo 5° del proyecto, con la indicación precedente, fue aprobado por unanimidad.

La Comisión de Hacienda acordó, además, que el informe se emitiera en forma verbal directamente en la Sala, para lo cual designó Diputado Informante al señor Enrique Jaramillo.

Javier Rosselot Jaramillo

Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 03 de agosto, 2004. Diario de Sesión en Sesión 22. Legislatura 351. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

BENEFICIOS A CONDENADOS O PROCESADOS POR VIOLENCIA CON MÓVILES POLÍTICOS. Segundo trámite constitucional.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Corresponde conocer el proyecto de ley en segundo trámite constitucional, que concede beneficios a condenados o procesados por infracciones a la legislación antiterrorista y a otras disposiciones penales relativas a la violencia con móviles políticos.

Diputados informantes de las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia, y de Hacienda, son los señores Bustos y Jaramillo , respectivamente.

Antecedentes:

Proyecto del Senado, boletín Nº 3134-07 (S), sesión 17ª, en 20 de julio de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 6.

Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y Certificado de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs 3 y 4, de esta sesión.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Hago presente a la Sala que, de acuerdo con lo conversado con los Comités, existe unanimidad para distribuir el tiempo de duración de la sesión de conformidad a las proporciones normales: Unión Demócrata Independiente, 27 minutos; Democracia Cristiana, 18 minutos; Renovación Nacional, 15 minutos y tres cuartos: Partido por la Democracia, 15 minutos y tres cuartos, y Partidos Socialista y Radical, 13 minutos y medio.

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

El señor BUSTOS.-

Señor Presidente, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene a informar sobre el proyecto, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, que concede beneficios a los condenados o procesados por violencia con móviles políticos, originado en una moción de los senadores señores Fernando Flores Labra , Mariano RuizEsquide Jara , Gabriel Valdés Subercaseaux y José Antonio VieraGallo Quesney . Durante el análisis respectivo, la Comisión contó con la colaboración del señor Jorge Correa Sutil, subsecretario del Interior.

Los patrocinantes de la iniciativa la fundamentaron en lo siguiente:

Que luego de un período de fuerte confrontación social y política, con graves actos de violencia, aun después del restablecimiento democrático, parece conveniente que la sociedad dé pasos significativos destinados a cicatrizar las heridas que aún permanecen.

Que la política criminal tiene como principal objetivo la paz social, siendo los procesos judiciales y la aplicación de sanciones medios destinados a ese fin. Por ello, las penas, junto con perseguir la reparación del daño causado a las víctimas y servir como elemento disuasivo de prevención, se orientan, esencialmente, a la rehabilitación de los culpables.

Que en el caso de las personas condenadas y procesadas por infracciones a la legislación antiterrorista y otras disposiciones penales, relativas a la violencia con móviles políticos, tales finalidades se habrían cumplido teniendo en cuenta el cambio de las condiciones sociales y políticas en el país y el tiempo transcurrido en una cárcel de alta seguridad, en la que se ha podido constatar, gracias a un recurso de protección, atentados a los derechos de los detenidos.

Que el cumplimiento a las referidas finalidades quedaría, además, inequívocamente refrendado por medio de un compromiso público de renuncia y rechazo explícito a la violencia como método de acción política.

En coherencia con lo anterior, la Comisión fijó los siguientes objetivos o ideas fundamentales en su discusión:

En primer lugar, reincorporar el artículo 1º del proyecto original, que en el Senado no obtuvo el quórum calificado que requería, el cual precisamente fija el contenido y objetivo del proyecto; esto es, que quienes hayan sido condenados o se encuentren actualmente procesados por el delito de asociación ilícita terrorista establecido en la ley Nº 18.314 o por las conductas descritas en el artículo 8º de la ley de control de armas, y que, además, hayan sido condenados por delitos sancionados en el Código Penal, en el Código de Justicia Militar o en otras disposiciones de las citadas leyes, siempre que los ilícitos de que se trate hayan ocurrido entre el 1º de enero de 1989 y el 1º de enero de 1998, cumplan una pena total privativa de libertad de diez años, exceptuados los delitos terroristas.

Conforme a lo anterior, conceder un indulto general a las personas que se encuentren en la situación anterior, comprensivo del saldo de las penas de privación de libertad a que hubieren sido condenadas y que excedieren el término señalado. Previamente, eso sí, con la declaración de la renuncia a la violencia en general, de acuerdo a una indicación presentada por los diputados Burgos , Luksic y Ascencio .

En segundo lugar, otorgar los beneficios de la ley Nº 19.123, que crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, a los familiares de las víctimas de las personas favorecidas con el indulto.

En tercer lugar, fijar ciertas condiciones en relación con el resto de la pena que se indulta respecto de los condenados; esto es, arraigo y libertad vigilada por cinco años. Además, en caso de reincidencia en los mismos delitos o en delitos comunes calificados de crimen, según indicación de los diputados Burgos , Luksic y Ascencio , ello implicaría que tuviesen que cumplir el resto de la pena de la cual fueron indultados, como también la pena del nuevo delito cometido.

Estos son los aspectos fundamentales señalados por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Asimismo, se informa que el artículo 1º requerirá, para su aprobación, sólo de quórum calificado, esto es, de la mayoría absoluta de los diputados en ejercicio, y que su artículo 2º, inciso primero, por implicar una modificación al Código Orgánico de Tribunales, requerirá de las dos terceras partes de los diputados presentes.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

En representación de la Comisión de Hacienda, tiene la palabra el diputado informante señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, en mi condición de miembro de la Comisión de Hacienda, me ha tocado informar sobre este proyecto, que, en lo sustancial, concede beneficios a las personas que han sido condenadas y también a aquellas que, sin recibir aún condena, se encuentran procesadas, en uno y otro caso por infracciones penales relativas a la violencia con móviles políticos.

De acuerdo con el certificado entregado por la secretaría de la Comisión de Hacienda, éste será un informe verbal.

Asistieron a la Comisión, los diputados señores Camilo Escalona (presidente), Claudio Alvarado , Rodrigo Álvarez , Julio Dittborn , Carlos Kuschel, José Miguel Ortiz , José Pérez , Eduardo Saffirio, Exequiel Silva , Eugenio Tuma , Gastón von Mühlenbrock y quien les habla.

El Presidente de la República calificó el proyecto con urgencia de “discusión inmediata”.

A la Comisión de Hacienda le correspondió, por representar gastos, emitir un pronunciamiento que fue favorable en relación con el artículo 5º, que dispone lo siguiente: “Los familiares de las víctimas de los delitos tendrán derecho a la totalidad de los beneficios establecidos en la leyNº 19.123, en conformidad a las reglas previstas en dicho cuerpo legal”. De aprobarse la iniciativa, se otorgarán beneficios a los familiares de las víctimas de las personas favorecidas con este indulto. La razón es lógica, evidente, y se explica en la justa reparación que merecen las familias dañadas como consecuencia de los ilícitos cometidos que, en principio, deberían ser reparados por quienes irrogaron el daño; pero así como el Estado estima justa la pena que ya han cumplido y que conviene otorgarles el indulto, también considera justo reparar a quienes fueron dañados, otorgándoles ciertos beneficios.

Los diputados Claudio Alvarado , Rodrigo Álvarez , Julio Dittborn , Camilo Escalona , Carlos Kuschel, José Miguel Ortiz , José Pérez , Eugenio Tuma , Eduardo Saffirio , Exequiel Silva , Gastón von Mühlenbrock y quien les habla, presentaron una indicación al artículo 5º, en el sentido de intercalar, entre las expresiones “delitos” y “tendrán”, la oración “cometidos por quienes fueren beneficiados por lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley”. Con ella se precisa que los beneficios sólo serán para las familias de las víctimas de los delitos indultados, no respecto de otros.

Los beneficios son los mismos a que tienen derecho los familiares de víctimas de violaciones a los derechos humanos, de acuerdo con lo que establece la ley Nº 19.123. Según el informe financiero, suscrito por el director de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el costo fiscal que irrogará se financiará con los recursos consultados para la aplicación de dicha ley, en las partidas presupuestarias respectivas, y se estima que beneficiará a un universo de sesenta personas. Ascenderá, para el primer año, a 203 millones 236 mil 800 pesos y, en régimen, a 134 millones 546 mil 400 pesos.

Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad.

Finalmente, el proyecto se aprobó también por unanimidad.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

En discusión el proyecto.

En primer lugar, en el tiempo del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra, hasta por cuatro minutos, el diputado señor Jorge Burgos .

El señor BURGOS.-

Señor Presidente, luego de los informes de los diputados Bustos y Jaramillo , ahora más bien corresponde referirse al fondo del proyecto.

La razón que tengo para concurrir con mi voto favorable se funda en que es absolutamente posible que una sociedad, a través de sus órganos de representación democrática, como lo es este Congreso Nacional, determine la viabilidad del perdón para aquellos que, habiendo cometido ilícitos, aun gravísimos como en la especie, hayan cumplido parte importante de la sanción que les fue impuesta en su oportunidad.

El perdón es una actitud humana superior, loable y esperable, de la cual una sociedad debe sentirse orgullosa. No es extraño que el gran impulsor de esta iniciativa legal haya sido un pastor de la Iglesia Católica. ¿Quien más que la Iglesia sabe del perdón? Muy probablemente, monseñor Baeza y la jerarquía, en el momento de impulsarla tuvieron presente aquella parábola que nos enseña que Cristo predicaba el perdón, pero especialmente para aquel que ha vuelto, que estaba perdido y que ha sido encontrado. Ése es el perdón que cuesta más; es, sin duda, el más generoso, el que exige desprendimiento, el que Dios espera de quienes profesamos la fe.

Por lo anterior, concurriré con mi voto favorable.

Sin embargo, quiero hacer notar que no concuerdo con aquellos que insinúan o sostienen prácticamente la inexigibilidad de otra conducta para los procesados o condenados. No es cierto que, en su oportunidad, existiera alguna razón que justificara los delitos cometidos. Por ningún motivo; no hubo justificación alguna. En efecto, la misma sociedad que hoy puede beneficiar con el indulto, con el perdón, ayer pudo y debió ejercer su derecho a perseguir penalmente a los hechores.

Tampoco concuerdo con quienes hoy le dan un carácter político que ayer mismo se negó, pues perseguimos delitos comunes o calificados como delitos especiales en leyes especiales.

No comparto la opinión de quienes motejan la cárcel de seguridad como inhumana, pues ayer, cuando la construimos, guardaron silencio.

Sin duda, la declaración previa del indulto, en cuanto a que es indispensable renunciar a la violencia a cualquiera, no sólo política, constituye un elemento central para que concurra el perdón contenido en este proyecto de ley. Entendemos que el Gobierno, a través del Ministerio del Interior, que ha participado activamente en él, entiende, a su vez, que están dadas las circunstancias de paz social que habilitan la ejecución de este perdón.

Por las razones expuestas, este proyecto debe ser aprobado sin mayor dilación, sin justificar que se postergue a la espera de otros proyectos para otras situaciones. No sería justo, o más bien sería injusto, pues ya llegará la hora de pronunciarnos ante situaciones eventualmente simétricas o equivalentes desde el punto del vista del cumplimiento de las penas.

He dicho.

Aplausos.

El señor LORENZINI (Presidente).-

En el tiempo del Comité Socialista y Radical, tiene la palabra, hasta por siete minutos, el diputado Fulvio Rossi .

El señor ROSSI.-

Señor Presidente, hoy estamos enfrentados a una decisión trascendental, puesto que de nosotros depende el futuro de muchos seres humanos y de sus familias, de numerosos compatriotas que no tuvieron la posibilidad ni la ocasión que muchos de nosotros sí tuvimos, al menos en parte, de vivir una vida tranquila y en paz, de ver crecer a sus hijos y ser dueños de su futuro. Esos compatriotas vivieron en un país dividido, en el cual la violencia cotidiana se instauró como forma de convivencia. Hoy, esos jóvenes de ayer, luego de largos, muy largos y duros años de prisión seamos francos, en las peores condiciones, nos piden una oportunidad para insisto vivir lo que no vivieron. El país les debe esa oportunidad. Nosotros, como genuinos representantes del pueblo, no podemos negarnos a este gesto de gracia y de reconciliación. El alma de Chile necesita gestos concretos de reencuentro sincero, fundamentales para la sanación de nuestras heridas.

No es casualidad, tampoco, la decidida y generosa actitud asumida por la Iglesia Católica en la búsqueda de acuerdos y consensos necesarios para que este poder del Estado se pronuncie favorablemente respecto de este proyecto de ley, que, más que de indulto, debiese estar inscrito en un camino de esfuerzo para que quienes estuvimos en frentes contrarios podamos comprometernos con Chile y su futuro.

Los socialistas hemos evidenciado el sufrimiento de aquellos a quienes hoy tenemos la posibilidad de beneficiar. Esos compatriotas, hijos de nuestra historia, víctimas de nuestro pasado reciente, han pagado con creces sus errores y están dispuestos a colocar todos sus esfuerzos para construir un nuevo Chile.

La reconciliación supone el ánimo de reparar. Ese nuevo Chile exige estar dispuestos a acoger a quienes estuvieron en bandos distintos. Los presos políticos son parte de una historia que, aunque queramos superar, no podemos ni debemos eludir, menos aún cuando queremos mirar al futuro con optimismo y esperanza.

Creo que pocas veces se nos da la ocasión de que nuestros actos o decisiones tengan tanta implicancia para la vida de otros. Si sabemos aprovechar esta oportunidad, estaremos brindando a muchas familias chilenas una inmensa felicidad, la que, estoy cierto, se multiplicará a lo largo y ancho de nuestro querido Chile. Nuestra patria ha sufrido lo suficiente. Terminemos con la agonía de quienes hoy pagan y han pagado los pecados de un país completo.

Señor Presidente, ninguno de nosotros puede evitar asumir una cuota de responsabilidad en los hechos que hicieron que ciudadanos chilenos estén desde hace tanto tiempo privados del bien más preciado para cualquier ser humano: su libertad.

Sólo de nosotros depende. Abramos no sólo nuestras mentes, sino también nuestros corazones. Hagámoslo por el alma de Chile, y votemos favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

En el turno del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra la diputada señora Pía Guzmán .

La señora GUZMÁN (doña Pía).-

Señor Presidente, el proyecto que se discute nos causa contradicciones y conflictos, porque aborda muchos aspectos de diversa naturaleza: humanos, jurídicos y sociales.

En representación de Renovación Nacional, debo decir que, moralmente y en los hechos, hemos apoyado desde siempre los derechos humanos: apoyamos la creación de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, Comisión Rettig, y sus conclusiones; trabajamos en forma anónima con algunos miembros de la comisión política de nuestro partido para el éxito de la Mesa de Diálogo; aprobamos el proyecto que creó la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, y el que aumentó y perfeccionó la reparación a los familiares de las víctimas de atropellos a los derechos humanos.

Hemos demostrado que estamos por la pacificación de la sociedad, en lo cual hemos tenido una participación activa.

Quizás esto sea lo más importante: el senador Espina, junto con diputados de Renovación Nacional, se la jugó hasta el extremo en 1990 y 1991 para sacar adelante las leyes Cumplido.

Quiero detenerme en este punto.

Las leyes Cumplido beneficiaban a quienes cometieron delitos durante el gobierno militar. Se reconocía expresamente que no existía un estado de derecho. Por lo tanto, era indispensable la búsqueda de la paz social.

Sin embargo, las leyes Cumplido no otorgaron un indulto general; no se trató de una amnistía, sino que se entregó al Presidente de la República la facultad de indultar, en forma particular y según las consideraciones de cada caso, a los llamados presos políticos.

Por encargo de Renovación Nacional, me correspondió participar en el grupo de trabajo de monseñor Baeza , junto con mi compañero y colega Arturo Longton . El conocimiento que adquirimos ahí de los familiares de las personas a quienes hoy se pide indultar genera este conflicto o esta contradicción humana.

Sin embargo, siguiendo la misma línea que le hice ver a monseñor Baeza , desde el primer minuto creo que corresponde otorgar indultos luego de estudiar cada uno de los casos de las personas que están en las listas respectivas, porque se trata de gente que cometió delitos de sangre después de 1990. Incluso, algunos fueron detenidos en 1997.

Reconozco que en algunos casos, sobre todo en los de principios de los años ‘90, no se cumplieron las garantías del debido proceso y que hubo doble condena. Asimismo, reconozco que algunas de esas personas fueron torturadas con barbarie, porque pasaron por manos de policías que en ese momento no estaban suficientemente democratizados o no respetaban las garantías de los detenidos. Pero no son iguales todos los casos de las personas que aparecen en las listas proporcionadas por el Ministerio del Interior. Por ejemplo, don Ramón Escobar Díaz está procesado y, además, condenado a cinco años y un día; a veinte años; a veinte años; a veinte años; a diez años y un día; a cinco años, y un día, a cinco años y un día, a diez años y a tres años. Su condena termina en 2090, y ha cumplido doce años y dos meses. Sus delitos son: maltrato de obra a Carabineros, con resultado de muerte; robo con intimidación, robo de material de guerra, delito por infracción a la ley Nº 17.798, ley de control de armas; ataque a cuartel policial.

Si se aprobara el proyecto, este hombre, miembro del Grupo Lautaro, sería indultado. ¿Corresponde eso en justicia? No lo sé; de verdad no lo sé. Puede que en su caso se hayan vulnerado las garantías del debido proceso; pero quienes tienen en su poder los antecedentes, quienes saben cómo fueron los hechos, quienes conocen los nombres de las víctimas, son el Presidente de la República y el Ministerio de Justicia. Nosotros no lo sabemos; sólo conocemos los datos que acabo de leer, que para muchos de nosotros no son suficientes.

En definitiva, ¿quiénes serán los beneficiados con el proyecto? Sólo 24 personas, que han cometido delitos comunes, uno de los cuales fue indultado ayer por el Presidente de la República.

Entonces, debemos tener en consideración que no sólo nosotros tenemos la facultad de indultar, sino que también la tiene el Presidente de la República, quien ya la ha ejercido.

Tenemos un problema con quienes han cometido delitos terroristas, pero no lo vamos a solucionar con este proyecto ni con otro, salvo que se presente otra iniciativa en un año más. Pero este proyecto no soluciona los casos de las otras 36 personas, porque no es aplicable a quienes han cometido delitos terroristas.

De quienes cometieron delitos terroristas, sólo doce están en la cárcel; veinticuatro de los que no podrían salir por indulto particular el número más importante, dos tercios hoy están gozando de libertad condicional, de salida dominical o de salida diaria.

Entonces, ¡por favor, analicemos las cosas como corresponde, en su real dimensión! Después del debate de este proyecto podremos abocarnos al que permite solicitar la nulidad de los procesos en los cuales las garantías del debido proceso no fueron debidamente respetadas, que ha presentado el senador Espina en la cámara alta. Hagamos que eso funcione, porque es el debido complemento a lo que hoy estamos tratando.

La paz social no sólo tiene que ver con indultar a quienes cometieron delitos terroristas. Sé de la situación aflictiva que sufren muchos de ellos, pero somos autoridades, por lo que también nos debemos a las personas de la sociedad que necesitan seguridad y estabilidad. Estamos en un mundo en que el terrorismo artero está cada vez más cercano. ¿Es esto lo que corresponde hacer? ¿Una ley general para que salgan veinticuatro personas, en circunstancias de que pueden ser indultadas por el Presidente de la República, quien tiene, junto a los ministros del Interior y de Justicia, la posibilidad de saber no sólo quiénes cometieron los delitos y las sanciones que se les aplicaron, sino también cómo sucedieron los hechos, cuáles son las consideraciones que los afectaron, cuáles son las razones por las cuales cometieron esos hechos y, lo que para mí es muy importante, qué sucedió con las víctimas de esos delitos?

Se me ha dicho que esto no tiene nada que ver con la seguridad ciudadana. Estoy de acuerdo. Pero fíjense que el proyecto sólo indulta a quienes cometieron delitos comunes: homicidio calificado, robo con intimidación, porte de arma. Pues bien, son los mismos delitos que cometieron muchas personas que hoy están en la cárcel, aunque no sea la de alta seguridad. Debo recordar que se está pidiendo restricción de la libertad provisional y que se suban las penas a las personas que cometen esos delitos, así como que los menores de entre 14 y 18 años sean plenamente responsables. ¿Es coherente, entonces, aprobar un proyecto para indultar en forma general a personas que han cometido esos mismos delitos, sin considerar las particularidades de cada caso? Digo que no; pido coherencia.

Si no hubiese otra alternativa, si no existiese la facultad presidencial para indultar, aprobaría esta ley; pero quiero que cada caso sea tratado en su mérito. Así como ayer el Presidente de la República nos dio el ejemplo e hizo uso de su facultad para indultar a una de esas personas, creo que se debe seguir operando del mismo modo hacia adelante.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Laura Soto .

La señora SOTO (doña Laura).-

Señor Presidente, en este hemiciclo nos ha tocado debatir muchos y complejos proyectos, pero nunca hemos tenido uno tan tremendamente complejo y delicado como éste. Hoy estamos, con dolor, en la disyuntiva frágil y delicada entre la vida y la muerte. Eso estamos haciendo.

Los veinte diputados del Partido por la Democracia sienten esta responsabilidad: el hilo frágil entre la vida y la muerte. No estamos aquí por preciosismos jurídicos. La justicia no es sólo para retribuir a la sociedad, sino también es el perdón, la clemencia, la bondad del corazón. Esto se ha debatido en el mundo desde hace muchos años. Las novelas de León Tolstoi y Anatole France son verdaderas elegías que hablan del perdón, de la piedad, de esta cosa tremenda que nos da el corazón; de sentir que hubo gente que, a lo mejor, equivocada, tomó otro camino, que no compartimos.

No estoy de acuerdo con la violencia y nunca lo estuve, ni siquiera en los peores momentos de la dictadura. Sin embargo, hubo jóvenes que estuvieron equivocados y han debido sufrir el rigor, la cárcel y la separación de sus familiares. No tuvieron un debido proceso. Hubo condenas múltiples; incluso, algunos ni siquiera han sido condenados, sino procesados. En derecho, son inocentes mientras no sean condenados, y queremos hacer gárgaras con preciosismos jurídicos. ¡No! Lo que hoy vale es lo que sale del corazón; y a los veinte diputados del PPD nos sale del corazón aprobar el proyecto, porque queremos salvar vidas. Ésa es la responsabilidad que tenemos.

Además, quiero decir algo muy importante: en la Comisión de Hacienda no hubo ni una sola voz que se levantara para decir lo contrario. La gente de la UDI, de Renovación Nacional y de la Concertación estuvo de acuerdo con la iniciativa. Por lo tanto, apelo a que lo estén también ahora en lo fundamental. Salvemos la vida de quienes han sufrido tanto.

La responsabilidad que tenemos, desde el punto de vista moral, es muy grande. ¡Digamos sí al indulto!

He dicho.

Aplausos.

El señor LORENZINI (Presidente).-

En el tiempo del Comité de la UDI, tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry .

El señor SALABERRY.-

Señor Presidente, después de escuchar a quienes me antecedieron en el uso de la palabra, sin referirme en lo sustancial a sus planteamientos, quiero señalar que algunos de ellos me llamaron la atención.

Hace algunas semanas el diputado Burgos dijo que no estamos frente a presos políticos, sino a delincuentes, a personas que cometieron delitos graves, que empuñaron armas y mataron. Otros diputados expresaron con vehemencia que estamos frente a jóvenes que ya pagaron por su responsabilidad de hacer uso de la violencia. Más que referirme a los preciosismos jurídicos a que se refería la diputada señora Soto , quiero volver a la opinión institucional de nuestro partido en el último año en materia de derechos humanos. Quiero recordar no sólo párrafos de la propuesta que la UDI entregó al Presidente de la República, sino también las propias palabras de su excelencia en su propuesta “No hay mañana sin ayer”. Algo dijo recién el diputado Rossi sobre el particular.

El Presidente Lagos nos convocaba a lograr la paz social. Para dicho efecto, hacía alusión a aquellas modernas democracias que, a pesar de haber vivido situaciones similares a la nuestra, pudieron reconstruir su historia, sin perder la memoria, a costa de mucho sacrificio.

En esto quiero ser muy tajante. Se dijo que la UDI estaba dispuesta al indulto, porque la madre del fundador de nuestro partido, Jaime Guzmán , efectivamente, había perdonado a quienes lo asesinaron. En parte, eso es efectivo; pero debo recordar nuestra propuesta, cuando dijimos, de cara al país, sin escondernos, que la iniciativa de apoyo al indulto debía presentarse con la misma urgencia, ánimo y espíritu con que discutiríamos proyectos que tendieran a la solución de los problemas de derechos humanos que había vivido el país. Me refiero a la solución de problemas de derechos humanos para las víctimas que sufrieron la violencia política en los últimos años.

¿Cuál ha sido, lamentablemente, la actitud del Gobierno y de los parlamentarios de la Concertación? Ayer, el Presidente Lagos anuncia el indulto a un reo subversivo; pero no lo hace solamente como una señal humanitaria, esto es, no sólo le dice al país que se trata de una persona enferma, que tuvo un mal proceso, sino que manifiesta que ésta es una señal al Congreso. ¿De qué señal nos habla el Gobierno si nunca vimos esa misma actitud, en esta Sala o en las Comisiones, cuando discutimos proyectos de iniciativa del propio Presidente de la República, que buscaban reparar, en parte, el dolor de quienes sufrieron la violencia política en los últimos treinta años?

El propio ministro del Interior asumió públicamente una activa acción en favor de este proyecto de indulto, y nos conminó a que mantuviéramos la consecuencia y que lo que hablábamos con las familias de los reos subversivos lo defendiéramos en la Sala. Estoy dispuesto a hacerlo. Me reuní con las familias de quienes resultarían beneficiadas con este indulto y con el sacerdote señor Baeza y, en esa oportunidad, en presencia de parlamentarios de la Concertación, les dije lo mismo que estoy expresando hoy. La UDI aprobará y trabajará en un proyecto de estas características si con la misma urgencia e interés discutimos los proyectos que benefician a víctimas de violaciones a los derechos humanos.

El ministro del Interior nos conmina a nosotros, pero no tuvo la misma actitud cuando, en privado, golpeaba la mesa y les decía a los parlamentarios socialistas que cumplieran el compromiso con el Presidente Lagos de aprobar las iniciativas tendientes a lograr mayor verdad y justicia para víctimas de violaciones a los derechos humanos.

El propio presidente de la Comisión de Constitución, de la Cámara puso el proyecto en la tabla de Fácil Despacho, es decir, como un proyecto simple, y solicitó y exigió que se calificase de discusión inmediata. Y cuando discutíamos los proyectos del Presidente Lagos en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, su preocupación sólo era cuántos victimarios de violaciones a los derechos humanos podían caer con la aprobación de la iniciativa.

La diputada señora Laura Soto habló del perdón, de la clemencia, de la piedad. Le creo. Tal vez, no hay nadie que sienta más profundamente que nosotros el tema del perdón. Hemos perdonado más de una vez, lo cual se refleja en nuestra propuesta, denominada “La paz ahora”, pero siento que este discurso no se condice con lo que escuchamos cuando estudiamos los proyectos sobre derechos humanos.

Tengo la impresión de que en el alma de la Izquierda existe una doble militancia: por una parte, aquella que llora a sus víctimas tal vez, en algunos casos, a las de mayor interés político, aunque la mayoría lo hace en forma silenciosa, que clama por verdad, por justicia, por reparación y, muchos de ellos, por el cierre del duelo. Pero, por otra, convive esa parte que legitima el uso de la violencia. No me refiero sólo a quienes fueron capaces de empuñar armas y matar por motivaciones políticas, sino también a los que viven en la lógica de perdonar sólo a los propios. Es violento que se les niegue a aquellas familias que fueron víctimas de violaciones a los derechos humanos la posibilidad de cerrar el duelo.

El propio senador señor VieraGallo , en la discusión del proyecto en el Senado, señaló la complejidad del tema y dijo que el Gobierno no se involucra porque se trata de delitos graves que, incluso, afectaron a autoridades de la República. ¿Alguien recuerda a los funcionarios de Investigaciones escoltas del intendente Pareto o a los funcionarios de Gendarmería asesinados en Puente Alto, con ocasión del rescate de un terrorista? De esto hablamos hoy: de indulto a personas que cometieron graves delitos, a personas que mataron.

Señor Presidente, me gustaría saber si alguna vez en esta Sala alguien se ha preguntado quiénes son las víctimas de estas personas. ¿Alguien conoce sus nombres? ¿Alguien se ha preguntado quién es Ricardo Briceño ? ¿Quién es Benjamín Hernández ? ¿Quién es Manuel Acuña ? ¿Quiénes son Juan Moncada y otros? ¿Qué ha sido de sus viudas, de sus hijos, etcétera?

Cuando discutimos proyectos relacionados con los derechos humanos, incluso diputados de la República, en forma testimonial y dolorosa, hacen referencia al dolor que muchos de ellos, como hijos, han sufrido. Sin embargo, no he escuchado a ningún parlamentario de la Concertación referirse a las otras personas que sufrieron ese dolor.

El propio Presidente Lagos, en su propuesta “No hay mañana sin ayer”, nos habla del dolor de los hijos, de las viudas, de los padres y madres que sufrieron o han sufrido la violencia política en nuestro país.

Permítanme hacer una última comparación. ¿Qué tienen en común José Sampson , ejecutado el 29 de octubre de 1973, con Mauricio Vásquez , carabinero asesinado el 22 de abril de 1996? ¿Qué tienen en común Luis Espinoza , ejecutado en diciembre de 1973, con Ricardo Briceño , gendarme asesinado el 14 de noviembre de 1990? Sus hijos, a quienes tal vez hoy conocemos, son víctimas de la violencia política. Señor Presidente, por su intermedio, le formulo la siguiente pregunta al diputado Fidel Espinoza : ¿Qué tienen en común Demetrio Sampson , hijo de José Sampson, con Ricardo Briceño , hijo del gendarme asesinado en Puente Alto? Son víctimas de la violencia política en nuestro país.

Si hay voluntad de paz social, como decía el diputado señor Rossi ; si hay voluntad para cerrar heridas que tanto dolor han causado en este país, la UDI votará a favor un proyecto, pero sólo cuando nos preocupemos, también, de aquellas iniciativas del Presidente de la República que tanto han demorado su discusión en este Congreso Nacional.

En honor de aquellos que aún sufren el dolor de haber perdido a un ser querido, de aquellas familias que vieron truncado parte de su futuro, de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, votaremos en contra de quienes causaron ese dolor, votaremos en contra de los victimarios de violaciones a los derechos humanos.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Gabriel Ascencio .

El señor ASCENCIO.-

Señor Presidente, sé que el proyecto es complejo, pero anuncio que la Democracia Cristiana lo votará favorablemente.

Trataré de responder algunas de las observaciones que los diputados de la Derecha han realizado en esta Sala. El diputado Salaberry pregunta: ¿Cuándo nos vamos a preocupar de las víctimas? Le haré una observación muy importante, que ojalá la escuche toda la Derecha: si ha habido gobiernos que se han preocupado de las víctimas, éstos han sido los de la Concertación. Las personas que cometieron delitos fueron juzgadas y sancionadas por tribunales en democracia. Por eso hoy están presas.

Algo absolutamente distinto ocurrió en el gobierno de la dictadura que el diputado Salaberry defiende. En él no se protegía a las víctimas cuando se mentía; no se protegía a las víctimas cuando se decía que los detenidos desaparecidos se estaban autoeliminando en otros países, ni se protegía a las víctimas cuando el Poder Judicial se coludia con el objeto de defender a los victimarios. La defensa de las víctimas no se hace con discursos demagógicos que no tienen proposiciones, que lo único que tratan de hacer es encontrar un argumento bonito para justificar lo injustificable. ¡Digan que no están de acuerdo con el proyecto y punto!

La colega Pía Guzmán dice que es preferible que el Presidente indulte en lugar de que estemos en esta discusión. Lo lógico es que ocurra absolutamente todo lo contrario, porque tal como ella lo reconoce, éste es un tema complejo, respecto del cual la sociedad en su conjunto, representada por este Congreso, es la que tiene que responder. Por lo tanto, sólo si no somos capaces de ponernos de acuerdo en encontrar una solución, estaría en condiciones de decir al señor Presidente que haga todo lo que está dentro de sus posibilidades con el objeto de resolver el problema. Pero, reitero, sólo si no somos capaces de hacerlo, y no de otra manera.

El diputado de la UDI dijo que votarían favorablemente la iniciativa sólo si, con la misma urgencia, nosotros trabajamos proyectos que vayan a favor de las víctimas. Mi impresión es que tanto en la Comisión de Derechos Humanos como en esta Sala, la UDI siempre tuvo como objetivo encontrar argumentos que beneficiaran a los victimarios y no a las víctimas. Ése es el problema. En el proyecto de ley de reparación, en el cual teníamos que trabajar en favor de las víctimas, no presentó indicaciones. ¿Dónde están las indicaciones que se hicieron en favor de ellas? ¿Cuáles son las indicaciones del diputado Salaberry ? Todas ellas van en beneficio de los victimarios. Entonces, ¡claro que hay una diferencia!

Aquí tenemos un solo problema que debemos resolver. Para ser franco, en muestra bancada, ninguno está de acuerdo con los delitos cometidos por estas personas. Sin embargo, aceptamos que hubo problemas gravísimos que deben ser subsanados.

Si alguien se pregunta por qué no aceptamos la tesis de la moneda de cambio, debo plantear que hay una diferencia enorme entre los que están presos y aquellos que estamos tratando de juzgar. Por ejemplo, es muy distinto el tribunal. Todas estas personas hoy detenidas a quienes favorecería el indulto, fueron juzgadas por los tribunales militares. Todos estamos de acuerdo esto es transversal en que en esos tribunales no existía un debido proceso, jueces que actuaran con imparcialidad y la imposibilidad de defensa. ¡Era superdifícil defender a los reos en los tribunales militares! Sin embargo, las otras personas fueron juzgadas por tribunales civiles, en juicios ordinarios.

En las penas también hay diferencias. Por ejemplo, la diputada señora Pía Guzmán hizo referencia a la enorme cantidad de penas que tiene una determinada persona. Y en ese mismo sentido, le recordé que el general Contreras , ¡por terrorismo internacional fue condenado a siete años de cárcel! ¡Ésa es una diferencia enorme! ¡Ahí tenemos una diferencia significativa!

Las personas a las cuales deseamos beneficiar con el indulto han estado en la cárcel de alta seguridad. Aquellos que la conocemos, sabemos de la rigurosidad independientemente de la opinión que tengamos, buena o mala, de la privación de libertad que han cumplido. ¿Podemos decir lo mismo sobre los victimarios; sobre aquellos que violaron los derechos humanos, como Álvaro Corbalán Castilla , quienes salen a comprar fruta no obstante estar privados de libertad?

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Terminó su tiempo, señor diputado.

El señor ASCENCIO.-

Señor Presidente, el diputado Seguel me ha concedido parte de su tiempo.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Puede continuar su señoría.

El señor ASCENCIO.-

Señor Presidente, hay una gran diferencia entre las cárceles y en la forma en que unos y otros fueron privados de libertad. ¡Claro que hay una tremenda diferencia!

¡Y para qué hablar del cumplimiento de la pena! Ya todos lo saben. En materia de cumplimiento de la pena, todas estas personas llevan diez o doce años en la cárcel. Pero no sé cuántos victimarios del gobierno militar han cumplido una pena similar. ¡Son poquísimos! ¡Pero no sé! ¡Ninguno, creo, ha superado los siete u ocho años de cárcel! ¡Ninguno!

En consecuencia, aquí estamos ante un problema difícil. En realidad, debemos tener cuidado cuando hablamos de terroristas, porque hubo un tiempo, en este país, en que bastaba que el Ministerio del Interior sindicara a una persona como tal para que le aplicaran la ley antiterrorista. Incluso, en algunos juicios, la Corte Suprema recalificó el delito y, en lugar de delito terrorista, fue tipificado como homicidio calificado, figuras que son distintas, lo mismo que las penas. Allí está Francisco Cumplido con su tesis acerca de la incorrecta aplicación de la ley antiterrorista.

Reitero: es un tema complejo. Por eso, creemos que por razones humanitarias y como sociedad debiéramos concordar en que esas personas han cumplido la pena. Es decir, que en un Estado democrático, y por los delitos violentos que cometieron, han cumplido penas que consideraban privación de libertad o las que la ley señalaba.

La Iglesia Católica apoya esta iniciativa. El cardenal Francisco Javier Errázuriz encomendó a monseñor Baeza para que asumiera esta tarea. No estamos hablando de que a alguien se le ocurrió una cosa para debatirla en el Congreso Nacional. ¡No! Es la Iglesia Católica la que nos pidió trabajar para darle una solución humana al problema de personas que, además, hoy, están convencidas de que su deber es dejar firmado su compromiso de que nunca más ejercerán la violencia, en ninguna de sus formas, sea como método de acción política u otro.

Condeno absolutamente los delitos que cometieron esas personas en un contexto determinado. Pero, si hoy demuestran su arrepentimiento ante la sociedad democrática mediante una carta en la que se comprometen a que nunca más actuarán de esa manera, me parece que es un paso extraordinario el que están dando, porque eso es mucho más creíble que cualquier cosa. Creo que éste es un paso importante. No pensaría en estas monedas de cambio que a algunos se les ocurre, sino en que hoy es necesario resolver el problema humano de estas personas, que ya han cumplido las penas por el o los crímenes que cometieron.

Por eso, votaremos a favor el proyecto.

He dicho.

Aplausos.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal .

El señor LEAL.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero hacer un reconocimiento a la Conferencia Episcopal, al cardenal Errázuriz , a monseñor Baeza , quienes durante todos estos años han buscado generar consensos para cerrar una de las grandes heridas que tiene la sociedad chilena.

Hablamos, primero, de un factor humanitario, pero también, y esencialmente, de uno reparatorio, porque las personas a las cuales se refiere el proyecto cometieron delitos ligados a las leyes de seguridad interior del Estado y de control de armas y explosivos. Hay consenso en el país de que cuando ellas fueron procesadas, juzgadas y condenadas, se vivía un momento especial. Quiero recordar que el auditor de las Fuerzas Armadas era, ni más ni menos, que el general Torres, que el comandante en jefe del Ejército era el general Pinochet , y que fueron los tribunales militares los que sancionaron y dictaron las condenas en muchos de estos casos.

También hay consenso en cuanto a que no se respetaron las normas del debido proceso para los prisioneros, puesto que no hubo independencia e imparcialidad de esos tribunales y no se aplicó la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, el acceso a la libertad bajo fianza, el derecho a apelar de los autos de procesamiento y denegatorias de libertad, como ocurre con los procesos seguidos de acuerdo a la ley Nº 17.798, de control de armas y explosivos.

Asimismo, no se ha respetado el debido proceso en la tramitación prolongada de las causas, que han llegado a durar más de diez años, porque hay gente que aún no ha sido condenada. Además, no se han acogido las atenuantes en las sentencias; se han aplicado condenas extraordinariamente altas por los mismos delitos en el caso de otros procesados y condenados; los tribunales tampoco han aplicado la acumulación de penas, debiendo cumplirse una después de la otra, y ha habido dificultad para acceder a los beneficios carcelarios, entre otras injusticias. Por eso, señalo que hablamos de un tema humanitario, pero también reparatorio.

Los presos han cumplido entre diez y catorce años de cárcel; en muchos casos habrá pena remitida; también habrá una renuncia explícita de arrepentimiento y un compromiso escrito a no realizar ninguna acción semejante por la cual se les ha acusado y condenado. Entonces, se trata de contribuir a cerrar una de las heridas que aún están abiertas en la sociedad chilena.

Respeto el recuerdo y el dolor de los familiares de las víctimas de quienes cometieron estas acciones. También me coloco en la situación de aquellos familiares de carabineros y de quienes cayeron por las acciones cometidas por estas personas. Sin embargo, esas responsabilidades no son equiparables con las de los funcionarios que cometieron violaciones a los derechos humanos en un momento en que tenían el poder más absoluto; en un momento en que no era necesario secuestrar o asesinar para controlar la situación en Chile.

Simplemente, pregunto: ¿Cuántos años ha estado en cárcel de seguridad el general Arellano Stark , responsable de la muerte de sesenta y tres personas, crímenes cometidos por la Caravana de la Muerte? ¿Cuántos años han estado en cárcel los asesinos del general Carlos Prats ? ¿Cuántos años ha estado en cárcel el propio Pinochet, quien reconocidamente, en declaraciones del propio general Contreras , es responsable de la Operación Cóndor? Estos son elementos que deben tenerse en cuenta para no equiparar una situación con la otra. ¿Ha habido comprensión de los familiares de los detenidos desaparecidos? Por supuesto que la ha habido, como también perdón y reconocimiento. Hay que pensar que los restos de los detenidos desaparecidos no han sido entregados. ¿Ustedes creen que no ha habido perdón de la ministra Michelle Bachelet , de la diputada señora Carolina Tohá , del diputado señor Juan Pablo Letelier o de muchos de nosotros que vivimos el rigor de la prisión, de las torturas y del exilio? Ciertamente lo ha habido. Simplemente hemos exigido verdad; que entreguen los restos de los detenidos desaparecidos; que haya justicia y que cerremos las heridas con dignidad para todos.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Espinoza .

El señor ESPINOZA.-

Señor Presidente, no voy a intervenir para responder las aberraciones señaladas por el diputado señor Salaberry , quien se ha transformado en el defensor irrestricto de los principales criminales de este país en la Cámara de Diputados, sino para dar a conocer al resto de los parlamentarios una situación que me correspondió vivir muy de cerca.

En esta ocasión, pido clemencia para las familias y los hijos de muchas personas que han visto frustradas sus vidas desde hace más de diez años, debido al encierro en una de las cárceles más atroces de Latinoamérica, por las medidas y sistemas de su funcionamiento. Me refiero a Pedro Rozas Aravena , con quien estudié la carrera de historia en la Universidad de Los Lagos. A Pedro Rozas , quien fue padre cuando cursaba el segundo año en la universidad, lo conocí en una faceta muy distinta. Lamentablemente, durante su reclusión en la cárcel de alta seguridad, se le detectó un cáncer que hoy lo tiene en una situación de salud muy delicada.

Hace dos meses, en una actividad social en la comuna de Osorno, conocí a su hijo, quien hoy tiene 14 años y cursa primer año de enseñanza media. Me pidió hacer algo en el Congreso para que tuviera la posibilidad de conocer a su padre fuera de esa cárcel. Como hijo de una víctima de los atropellos a los derechos humanos, sus palabras me impactaron. En general, estos presos han cumplido una dura condena por hechos o acciones como lo señaló el diputado señor Ascencio que ninguno de nosotros compartimos, han pagado con cárcel los errores que cometieron.

Como se ha expresado, han dado claras muestras de querer vivir en nuestra sociedad de una manera distinta, no sólo se han arrepentido de esos hechos, sino que han señalado explícitamente que jamás volverán a cometerlos. ¡Ésa es la diferencia con quienes usted defiende, diputado señor Salaberry , porque cada vez que tienen un micrófono al frente dicen que volverían a cometer las mismas atrocidades! Así también lo han dicho Pinochet y todos sus secuaces. Nos provoca un profundo dolor que el señor diputado trate de empatar situaciones que no son igualables desde ningún punto de vista, como aquella que ocurrió cuando él tenía pocos años, y, a lo mejor, conoció a través de los noticiarios de los hechos que afectaron al niño Rodrigo Anfruns , quien fue muerto por los agentes del Estado que su señoría defiende, cuyos padres golpearon miles de puertas en busca de justicia. Los actuales senadores Fernández y Stange , de la UDI, fueron cómplices de una atrocidad. Ésas son las diferencias que no podemos dejar pasar en esta Sala. Por lo demás, siempre vamos a responder, a pesar de tener la plena convicción de que el país requiere avanzar. Sin embargo, para ello necesitamos que se tenga plena claridad de que es necesario que esta sociedad les dé una oportunidad a esas personas, que, a lo mejor, cometieron alguna atrocidad o un grave error, pero ya han sufrido bastante al estar encarcelados en condiciones deplorables más de diez años. Por eso, quise intervenir en nombre del hijo de Pedro Rozas , a quien visité hace poco y me impresionó su estado.

La bancada socialista votará favorablemente esta iniciativa. Llamo a los diputados a analizar el proyecto, desde el punto de vista de lo que significa este beneficio para las personas que han sufrido en carne propia el dolor de verse privados de su libertad por tanto tiempo.

He dicho.

Aplausos.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra, por cuatro minutos, el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, estaba evaluando cómo votar el proyecto, pero después de escuchar tanto odio no se puede hablar de reconciliación.

Además, aprobar un proyecto de esta naturaleza, cuando ha habido víctimas y victimarios, provoca desunión.

Las personas que cometen crímenes deben estar en la cárcel, ya que nadie puede estar por sobre la ley. Así de simple. Como bien lo dijo el diputado Ascencio , el Presidente de la República tendrá que indultar, porque nosotros votaremos en contra del proyecto.

Por otra parte, normalmente, a través de la prensa, diversos actores políticos, entre los que se cuenta el Presidente de la República, hablan de presos políticos cuando se refieren al proyecto. No se debe confundir a la opinión pública hablando de presos políticos cuando en realidad no lo son. Los presos por razones políticas son personas que son objeto de autos de procesamiento y condenas por sus actos y pensamientos políticos. Si uno revisa la experiencia y la doctrina internacional, podrá constatar que las categorías de presos políticos tienen que ver con esto, pero no con las personas que han participado en delitos comunes o especiales, configurados en leyes especiales como la de control de armas o la que fija y penaliza las conductas terroristas.

En consecuencia, me parece un error, desde el punto de vista conceptual, confundir a la opinión pública al dar el carácter de preso político a personas que no tienen esa condición y que no están presas por sus ideas, sino por actos calificados en el derecho común como delitos comunes y en el derecho penal especial como delitos tipificados en leyes especiales. Estas son las palabras del abogado Jorge Burgos , hoy diputado de la República. En mis manos tengo el acta de la sesión en que lo señaló.

Coincido absolutamente con sus expresiones, por cuanto no se trata de presos políticos, sino de terroristas de Estado.

Hay que ser consecuente con lo que se dice. En mi caso, no puedo perdonar actos terroristas de ningún sector. Por eso, a pesar de la pena que siento por las personas que están sufriendo, creo que la ley debe ser pareja. Se trata de personas que cometieron delitos y provocaron el sufrimiento de los familiares de sus víctimas. Son terroristas y no presos políticos.

El Presidente de la República y el ministro del Interior, José Miguel Insulza , sabrán evaluar caso a caso y verán qué personas merecen el perdón y la libertad. No podemos juzgar a las personas, porque no somos jueces y actuamos motivados por razones políticas. Además, no conocemos el fondo de los procesos de las personas en cuestión.

Votar en contra del proyecto no es sinónimo de mala intención. Cada uno tiene que asumir su responsabilidad. Si el Presidente de la República es capaz de indultarlos, él asumirá su responsabilidad.

Hoy en la Novena Región hay tres o cuatro procesos por delitos terroristas; no vamos a amparar a quienes los cometieron con la aprobación de esta iniciativa. Sería el primer paso para después seguir con otros indultos generales.

Me preocupa que sean la Cámara de Diputados y el Senado de la República los que tengan que indultar a estas personas, cuando esa facultad ya la tiene el Presidente de la República.

El señor ministro del Interior, José Miguel Insulza quien se encuentra presente en la Sala, podría informarnos si a raíz del establecimiento de la condena perpetua efectiva las personas que fueron condenadas a cadena perpetua por haber cometido crímenes atroces y que llevan veinte o treinta años en la cárcel también van a ser objeto de indultos generales mediante proyectos aprobados por el Congreso Nacional.

Sin duda, la aprobación de esta iniciativa será el primer paso, pronto habrá otros condenados por acciones terroristas solicitando este tipo de indulto.

En consecuencia, anunció mi voto en contra de esta iniciativa.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Edgardo Riveros .

El señor RIVEROS.-

Señor Presidente, hago uso de la palabra para anunciar mi voto a favor del proyecto.

Tal como lo han expresado otros colegas, no comparto las acciones realizadas por estos presos, quienes, con la aprobación de la iniciativa en discusión, podían ser indultados. Sin embargo, en este caso el indulto no es sinónimo de impunidad, pues se trata de personas que han estado privadas de libertad en condiciones de especial rigor. Además, en ellas ha habido un cambio de actitud respecto de las acciones que motivaron su privación de libertad.

Precisamente ese cambio de actitud sirvió de base para la presentación de esta moción y es lo que ha permitido que personas como monseñor Baeza , en representación de la Iglesia Católica, hayan jugado un papel fundamental en el desarrollo de la iniciativa.

Monseñor Baeza merece un especial homenaje, porque es una persona que desde las diversas pastorales en las que ha servido, entre ellas la obrera de eso es testigo el diputado Rodolfo Seguel , ha destinado esfuerzos a favor de la libertad, la justicia y los valores democráticos.

El cambio de actitud al que me refería es un elemento básico que se debe tener presente en el momento de aprobar el proyecto, porque, ciertamente, no se ve en otras personas que actuaron con violencia en el ámbito político.

Al diputado René Manuel García lo traicionó la mala lectura de las palabras de Jorge Burgos, lo que lo llevó a hacer un mal comentario respecto de esos dichos. Jorge Burgos jamás habló de terroristas de estado. Terrorista de estado le pido al diputado señor García que revise el boletín de sesiones respectivo para que se dé cuenta de que esto sí lo dijo es aquella persona que ha utilizado la violencia, asesinado y torturado a compatriotas al amparo del Estado.

Por cierto, quienes han ocupado la violencia en su accionar y, con ello, provocado daño, incluso causado la muerte de personas, merecen un reproche, pero en este caso ese reproche está, justamente, en la pena que ya han cumplido. Son largos años de privación de libertad en condiciones de especial rigor. En cambio, los terroristas de estado, en su inmensa mayoría, se encuentran impunes.

Por eso, como bien dijo el diputado Ascencio , esta iniciativa no debe mirarse como moneda de cambio. Aquí hay mérito propio para apoyar el proyecto. Desde ese punto de vista, hubiese sido pertinente alcanzar el más amplio consenso y no recurrir a la posibilidad del indulto particular. Si se ha presentado una moción de esta naturaleza y ha habido parlamentarios que se han comprometido con ella, ha sido precisamente para lograr, en una línea de perdón, el mayor consenso posible. Si no logramos aprobar el proyecto, ello no se deberá a que falten razones para conceder el indulto, sino a que, simplemente, esta materia se ha enfocado con un criterio moralmente inaceptable: tratar de compensar una situación con otra en materias que no son relacionables.

Por último, anuncio que votaré favorablemente el proyecto en debate.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Esteban Valenzuela .

El señor VALENZUELA.-

Señor Presidente, mi intención era hacer una intervención tranquila, pero ¡hasta cuándo!

¿Acaso nosotros luchamos por la democracia y buscamos restablecer la paz en Chile para que luego nos vengan a dar lecciones? Yo fui uno de los que lamentó profundamente el asesinato de Sarmiento. Para qué hablar de la tontera que fue asesinar al médico Pérez y a su señora, en Rancagua, en 1991.

Ya lo han dicho otros parlamentarios, como Gabriel Ascencio : ¡Hay personas que están pudriéndose en las cárceles de alta seguridad por más de 13 ó 14 años, mientras Contreras , acompañado de sus guardaespaldas, camina libre por las calles! A los presos políticos no les gusta que se hagan esas comparaciones, pero hoy vienen a la memoria.

Aquí tengo un libro hay cientos de ellos en las bibliotecas del mundo que trata sobre la generación de medidas de pacificación e inserción en países que han sufrido situaciones traumáticas en su tránsito de dictaduras de izquierda o de derecha a regímenes democráticos. Se pregunta, entre tantas incoherencias, por qué no las lleva a cabo el Presidente de la República. Quienes hacen esa pregunta son los mismos que piden que no haya discrecionalidad y que no se concedan indultos a personas que han permanecido 12, 13 ó 14 años en la cárcel, muchas de las cuales han estudiado y tienen hijos. Ninguno de los que ha recobrado su libertad ha vuelto a delinquir, pues se les ha pedido que renuncien explícitamente a la violencia política.

Parlamentarios de la Concertación y de Derecha coinciden en que el 11 de marzo de 1990 no fue una fecha mágica, porque se mantuvo la presencia de Pinochet, hubo un “boinazo” y continuaron las amenazas. Este mismo Congreso Nacional no podía funcionar con libertad y se amenazó con llenarlo de militares porque estaba investigando las cuentas del hijo del dictador. Sin embargo, a la hora de tener mínimos actos de compasión en beneficio de las personas que vivieron en un período de violencia política, nada se hace. Estoy de acuerdo en que todos los actores tienen responsabilidades en lo ocurrido; unos mucho más que otros. Siempre recuerdo lo que alguna vez señaló Jorge Arrate : “errores y no horrores”. Pero, ¡por favor!, tengamos un mínimo de compasión por personas que merecen una oportunidad. Finalmente, lo que hay es un miedo insoportable a confiar y creer en las personas.

Si en verdad el Congreso Nacional quiere honrar la memoria de las víctimas, si se quiere ser coherente con los documentos que se han escrito, si se quiere pedir mayores gestos recíprocos, sin mezclar monedas de cambio, es necesario mostrar voluntad para tender la mano a quienes ya han pagado lo suficiente.

Termino recordando lo siguiente. Conocí a un niño que prácticamente vivió en la cárcel de alta seguridad. Tiene once años y es hijo de uno de los presos que han pasado gran parte de su vida allí. Por otra parte, Jorge Mateluna se está muriendo, y no es una exageración decirlo. Cuando cayó a la cárcel, era un muchacho, equivocado como decía Laura Soto . ¡Démosle una oportunidad, por favor! ¡Pacifiquemos este país! ¡Miremos hacia delante, como siempre dicen! Confiemos en el hombre y en la posibilidad de que se reinserte pacíficamente en el Chile democrático que hemos construido entre todos.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra, por tres minutos y 51 segundos, la diputada señora Carolina Tohá .

La señora TOHÁ (doña Carolina).-

Señor Presidente, en la universidad conocí a muchos jóvenes que se parecían bastante a mí; compartíamos los mismos dolores, los mismos sueños, pero ellos optaron finalmente por la violencia.

Discutí y peleé mucho con ellos. Me tildaron de “amarilla” porque no estaba por las armas. Yo los consideraba irresponsables, voluntaristas. Esa pelea la ganó la gente que pensaba como yo, porque la enorme mayoría optó por la vía pacífica, por la desobediencia civil. A la larga, por ese camino, logramos derrotar a la dictadura.

Dentro de la Oposición se habló y se ha hablado muy poco de esa especie de lucha interna. Esa lucha, que de entonces fue dura, dolorosa, cargada de acusaciones y desencuentros, a la larga, costó muchas vidas porque varios de esos jóvenes a los cuales no logramos convencer, que terminaron optando por la vía armada, llevaron a cabo acciones que provocaron víctimas fatales; es más, muchos de ellos murieron en enfrentamientos reales o ficticios, muchos de los cuales hoy se están investigando.

Cuando la democracia volvió, muy pocos persistieron en ese camino, pero algunos continuaron realizando acciones armadas. Si ya los habíamos condenado en dictadura, por cierto, con mayor razón también lo hicimos en democracia. Cayeron presos y fueron juzgados y condenados. Están en prisión por los actos que cometieron y que muchas veces tuvieron resultados sangrientos.

Pero quienes impulsamos este proyecto y queremos que hoy se vote a favor no estamos exculpándolos ni justificándolos; lo que estamos diciendo es que ya han pagado sobradamente por sus actos. Asimismo, estamos haciéndonos cargo eso es muy importante de la cuota de responsabilidad que tenemos como país por permitir que esos jóvenes terminaran cayendo en el odio y en la violencia. Si ellos tuvieron culpa por cierto la tuvieron, también la tuvo nuestra sociedad. Lo estamos haciendo aquí, en el Congreso Nacional; no se lo endosemos al Presidente porque aquí están representadas todas las fuerzas políticas. Es una responsabilidad política decir si estamos o no por una verdadera reconciliación.

Aquí ha habido verdad y justicia. No hay impunidad ni silencio. Está el compromiso de esas personas de no volver a cometer acciones violentas. Por eso, porque ha habido verdad y justicia, hoy puede haber perdón; estamos en condiciones de perdonarlas.

La Oposición ha dicho que este proyecto no merece ser aprobado porque el otro, el que beneficia a quienes ayuden a esclarecer casos de violaciones a los derechos humanos, es muy limitado, demasiado restringido.

Este parangón es muy injusto, porque son situaciones distintas. Ahora, si lo hacemos que sea con cierta justicia. Yo me ofrezco; creo que muchos colegas de nuestras bancadas, donde hay muchos que estamos del lado de las víctimas, están dispuestos a evaluar, en el momento oportuno, un proyecto de esta naturaleza, pero siempre y cuando se trate de violadores de los derechos humanos que lleven 10 ó 15 años en cárceles de alta seguridad, sin salir a comprar, presos de verdad. Estoy totalmente segura de que cuando eso ocurra habrá disposición para aprobar un proyecto semejante. Pero eso no ha pasado todavía.

El señor LORENZINI (Presidente).-

¿Me permite, señora diputada? Se ha cumplido su tiempo.

La señora TOHÁ (doña Carolina).-

Sólo necesito un minuto para decir algo más.

El señor LORENZINI (Presidente).-

No tiene tiempo, señora diputada.

La señora TOHÁ (doña Carolina).-

No me puedo extender, lamentablemente.

Sólo quiero decir que si en un momento la prisión de estos jóvenes fue necesaria y ayudó a reconstruir nuestra democracia, lo que hoy corresponde es dejarlos en libertad porque han pagado sobradamente por sus actos.

He dicho.

Aplausos.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Por último, tiene la palabra, por cuatro minutos, el diputado señor Juan Bustos .

El señor BUSTOS.-

Señor Presidente, aquí se ha planteado una serie de cosas erróneas.

En primer lugar, el diputado René Manuel García hablaba de indulto al terrorismo. En este proyecto no hay ningún indulto por actos terroristas, sino sólo por delitos comunes. Eso hay que tenerlo claro. No es una justificación para votar en contra de este proyecto decir que se están indultando delitos terroristas. Sólo se indultan delitos comunes; eso debe quedar muy claro.

En segundo lugar, el diputado Salaberry señaló que nuestra actitud fue muy distinta cuando discutimos el proyecto sobre violaciones a los derechos humanos. Debo decirle que fuimos sumamente generosos, porque aprobamos una atenuación de las penas en dos grados, lo que significa que gran cantidad de personas que cometieron crímenes contra la humanidad y que participaron en la desaparición forzada de personas van a cumplir sólo tres años o menos de cárcel, aparte de que la mayoría quedó impune. Éso es generosidad y no lo que está haciendo ahora la UDI, que pretende rechazar este proyecto después de que los presos políticos han cumplido diez, doce años o más de cárcel.

En tercer lugar, hay que señalar que todas estas personas vivieron en una época de violencia: la que impuso la dictadura, cuando sus amigos parientes y ellos mismos fueron torturados. En muchos casos, sus amigos y parientes desaparecieron. Vivieron en un contexto de violencia y, por lo tanto, todos tenemos responsabilidades, especialmente la UDI porque algunos de sus militantes eran ministros, estaban en el gobierno.

(Hablan varios señores diputados a la vez).

Por lo tanto, la UDI debería ser más generosa porque sus representantes, en esa época, estaban en la dictadura.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Diputado Bustos , diríjase a la Mesa.

El señor BUSTOS.-

De manera que eso es lo que debe tener en cuenta la UDI en relación con este proyecto de indulto.

Es cierto que ninguno de nosotros justifica los hechos cometidos, pero debe existir un sentido de humanidad, un sentido de patria y un sentido de responsabilidad que ustedes nunca han tenido y que hoy deberían exhibir como un gesto de reconciliación.

He dicho.

Aplausos.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro señor José Miguel Insulza .

El señor INSULZA (ministro del Interior).-

Señor Presidente, antes de la votación, en breves palabras quiero fijar la posición del Gobierno sobre esta materia.

Hemos escuchado un debate amplio, intenso y, al final, un poco acalorado. Lo comprendo por los argumentos que se usan, pero desde el punto de vista del Gobierno un indulto es siempre un acto voluntario; nada obliga a ninguna autoridad, sea ésta individual o colectiva, a hacer uso de su facultad de indultar. Por lo tanto, más allá de algunas cosas que diré a continuación, a nuestro juicio, la posición de cada parlamentario a favor o en contra del proyecto, merece igualmente respeto y consideración. Nosotros entendemos que todos los señores parlamentarios, al decidir este tema, lo harán en conciencia, examinando si para la concesión de un indulto general se dan o no las condiciones.

La gran diferencia entre los indultos que considera este proyecto y los que concede el Presidente de la República radica en que los indultos generales deben ser acordados por el Congreso Nacional. Siguen el trámite de una ley, porque se considera que las circunstancias en que ocurrieron los hechos, más allá de lo que cada uno hizo, permiten, en una perspectiva histórica, después de transcurrida una década y media, considerar que las personas indultadas ya no constituyen un peligro para la sociedad, que han cumplido, como se dijo aquí, con creces una fuerte condena, mayor que la cumplida por otros autores de delitos de sangre, de los cuales muy pocos llegan a cumplir una década en prisión.

Estos delitos se cometieron ya en democracia, en un período de transición muy complejo. Se venía de una lucha política muy fuerte; recién salíamos de una época marcada por la violencia y por el crimen de Estado. Todavía vivíamos, querámoslo o no, fuertes convulsiones en el desarrollo de nuestra democracia, respecto del cual muchos pensaban que ese camino no fructificaría.

En su momento, condenamos esos delitos y manifestamos nuestra fe en la democracia. Pero algunos siguieron otro camino, cometieron delitos graves y pagaron duramente por ellos.

En el ejemplo que citó un señor diputado, la diferencia entre el caso de la persona que él nombró y el del padre de un diputado, es que el autor del primer crimen lleva como catorce años preso y el autor del asesinato del padre del diputado Espinoza no ha tenido juicio alguno.

Aquí no hay una amnistía a delitos que no hayan sido juzgados. Se trata de un indulto respecto de delitos cometidos, juzgados y condenados, en los que los culpables han sido privados de libertad en condiciones muy duras por mucho tiempo. Respecto de eso se está pidiendo indulto, que significa, en algunos de los casos, terminar con la condena; en otros, reducirla.

No se debe olvidar que las personas incluidas, que también fueron condenadas por delitos de terrorismo, siguen cumpliendo esas penas.

Respecto de ese grupo de personas, el Ejecutivo pensó que el indulto general es la forma más adecuada de poner término a ese sufrimiento, a esa condena y a esa situación, que corresponde a otra época. Confía en que en el país nunca se volverán a vivir los hechos que se protagonizaron a partir de 1973 y por dos décadas.

Es una apuesta de futuro, de esperanza y de compasión. Nadie está obligado a ella. Francamente, quiero decirles a los diputados de Oposición, al igual como se lo dije a los senadores de ese sector, que jamás escucharán de mí una crítica por el voto que emitan. Cada uno tiene derecho a emitirla en democracia, porque esa es la democracia que a todos les hemos garantizado. Pueden emitir su voto de manera plenamente libre, pero sí los llamo, de todo corazón, a un gesto de compasión, humano, respecto de personas que cometieron graves errores en un período muy convulso y complejo de nuestra historia.

Sigamos el debate político sobre todas las cosas que están pasando y seguirán pasando, pero hagamos un alto en el camino para invitar a poner un cierto orden en el pasado. Como dijo un especialista en derechos humanos, no hagamos borrón y cuenta nueva. No queremos hacer borrón y cuenta nueva, sino dejar claramente establecido en la historia de la ley los delitos que se cometieron y, al mismo tiempo, terminar con una condena que fue emitida en momento muy complejo y que se ha cumplido repito con creces por estas personas.

En definitiva, no estamos llamando a olvidarnos de lo que pasó, sino al perdón. Ésa es la postura del Gobierno.

Muchas gracias.

La señora GUZMÁN (doña Pía).-

Punto de Reglamento, señor Presidente.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra su señoría.

La señora GUZMÁN (doña Pía).-

Señor Presidente, conviene aclarar cuáles son los quórum que se requieren. Ello, porque al hacer referencia el artículo 1º al delito de asociación ilícita terrorista, se requiere del voto afirmativo de los dos tercios de los diputados para su aprobación. El resto del articulado requiere quórum calificado, con excepción del artículo 2º, que requiere del voto afirmativo de los cuatro séptimos de los diputados en ejercicio.

Es importante tener claro los quórum utilizados en el Senado.

El señor LORENZINI (Presidente).-

El artículo 1º requiere del voto afirmativo de 58 diputadas y diputados; el artículo 2º, de 66 diputadas y diputados, y el artículo 5º, de quórum simple.

Por lo tanto, se procederá a votar en general las normas de quórum simple contenidas en el proyecto, que concede beneficios a condenados por infracciones a disposiciones penales relativas a la violencia con móviles políticos; esto es, el artículo 2º, con excepción de su inciso primero, y los artículos 3º, 4º y 5º.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 40 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Aprobados.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Aguiló , Allende ( doña Isabel) , Araya , Ascencio , Becker , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Cornejo , Delmastro , Encina , Escalona , Espinoza , Girardi , González (don Rodrigo) , Hales , Ibáñez (doña Carmen) , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto , Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longton , Lorenzini , Luksic , Mella ( doña María Eugenia) , Meza , Montes, Mora, Mulet , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Ojeda , Olivares , Ortiz , Paredes, Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Quintana , Riveros , Robles, Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salas , Sánchez , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Valenzuela , Venegas , Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker .

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarado , Álvarez , Barros , Bauer , Bertolino , Correa , Cubillos ( doña Marcela) , Díaz , Dittborn , Egaña , Errázuriz , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , Guzmán (doña Pía) , Hernández , Kast , Kuschel , Leay , Martínez , Masferrer , Melero , Molina , Moreira , Norambuena , Palma, Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Rojas , Salaberry , Ulloa , Uriarte , Urrutia , Varela , Vargas , Vilches y Von Mühlenbrock .

Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez-Salamanca, Bayo , Hidalgo y Monckeberg .

El señor LORENZINI (Presidente).-

Corresponde votar en general el artículo 1º, de quórum calificado, para cuya aprobación se requiere del voto afirmativo de 58 diputadas y diputados en ejercicio.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 38 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Aguiló , Allende ( doña Isabel) , Araya , Ascencio , Becker , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Cornejo , Delmastro , Encina , Escalona , Espinoza , González (don Rodrigo) , Hales , Ibáñez (doña Carmen) , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto , Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longton , Lorenzini , Luksic , Mella ( doña María Eugenia) , Meza , Montes, Mora, Mulet , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Ojeda , Olivares , Ortiz , Paredes, Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Quintana , Riveros , Robles, Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salas , Sánchez , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Valenzuela , Venegas , Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker .

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado , Álvarez , Barros , Bauer , Bertolino , Correa , Cubillos ( doña Marcela) , Díaz , Dittborn , Egaña , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , Guzmán (doña Pía), Hernández , Kast , Kuschel , Leay , Martínez , Masferrer , Melero , Molina , Moreira , Norambuena , Palma, Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Rojas , Salaberry , Ulloa , Uriarte , Urrutia , Varela , Vargas y Von Mühlenbrock .

Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez-Salamanca, Bayo , Hidalgo , Monckeberg y Vilches .

El señor LORENZINI (Presidente).-

Procede votar en general el inciso primero del artículo 2º, que requiere quórum de ley orgánica constitucional, es decir, del voto afirmativo de 66 diputadas y diputados en ejercicio.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 39 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Rechazado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Aguiló , Allende ( doña Isabel) , Araya , Ascencio , Becker , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Cornejo , Delmastro , Encina , Escalona , Espinoza , Girardi , González (don Rodrigo) , Hales , Ibáñez (doña Carmen) , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto , Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longton , Lorenzini , Luksic , Mella ( doña María Eugenia) , Meza , Montes, Mora, Mulet , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Ojeda , Olivares , Ortiz , Paredes, Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Quintana , Riveros , Robles, Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salas , Sánchez , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Valenzuela , Venegas , Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker .

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarado , Álvarez , Barros , Bauer ,

Bertolino , Correa , Cubillos ( doña Marcela) , Díaz , Dittborn , Egaña , Errázuriz , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , Guzmán (doña Pía) , Hernández , Kast , Kuschel , Leay , Martínez , Masferrer , Melero , Molina , Moreira , Norambuena , Palma, Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Rojas , Salaberry , Ulloa , Uriarte , Urrutia , Varela , Vargas y Von Mühlenbrock .

Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez-Salamanca, Bayo , Hidalgo , Monckeberg y Vilches .

El señor LORENZINI (Presidente).-

Si le parece a la Sala, con la misma votación se dará por aprobado en particular el proyecto, salvo el artículo 5º, por haber sido objeto de una indicación, dejándose constancia de haberse alcanzado los quórum constitucionales requeridos.

¿Habría acuerdo?

Aprobados.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Corresponde votar la indicación de la Comisión de Hacienda al artículo 5º del proyecto, para cuya aprobación se requiere quórum simple.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 4 abstenciones.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Aprobado el artículo 5º con la indicación.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Aguiló , Alvarado , Álvarez , Allende ( doña Isabel) , Araya , Ascencio , Barros , Bauer , Becker , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Cornejo , Correa , Cubillos ( doña Marcela) , Díaz , Dittborn , Egaña , Encina , Errázuriz , Escalona , Espinoza , Forni , Galilea (don Pablo) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , Girardi , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Hales , Hernández , Ibáñez (doña Carmen) , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto , Kast , Leal , Leay , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longton , Lorenzini , Luksic , Masferrer , Melero , Mella ( doña María Eugenia) , Meza , Molina , Montes, Mora , Moreira , Mulet , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Norambuena , Ojeda , Olivares , Ortiz , Palma, Paredes, Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Quintana , Riveros , Robles, Rojas , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Salas, Sánchez , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Ulloa , Uriarte , Urrutia , Valenzuela , Varela , Vargas , Venegas , Vidal (doña Ximena), Villouta , Von Mühlenbrock y Walker .

Votó por la negativa el diputado señor Martínez .

Se abstuvieron los diputados señores:

Bayo , Delmastro , Hidalgo y Vilches .

El señor LORENZINI (Presidente).-

Despachado el proyecto.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 03 de agosto, 2004. Oficio en Sesión 17. Legislatura 351.

VALPARAÍSO, 3 de agosto de 2004

Oficio Nº 5070

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado, que concede beneficios a los condenados o procesados por infracciones a la ley antiterrorista y a otras disposiciones penales relativas a la violencia con móviles políticos, boletín N° 3134-07(S), con las siguientes enmiendas:

Ha consultado el siguiente artículo 1°, nuevo:

“Artículo 1º.- Las personas que hayan sido condenadas por el delito de asociación ilícita terrorista, contemplado en el artículo 2º, numeral 5, de la ley Nº 18.314 o por las conductas descritas en el artículo 8º del decreto Nº 400, de 1978, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 17.798, sobre control de armas o en el decreto Nº 890, de 1975, que fija el texto actualizado de la ley Nº 12.927, sobre seguridad del Estado, y que también hayan sido condenadas por delitos sancionados en el Código Penal, en el Código de Justicia Militar o en otras disposiciones de las citadas leyes Nºs 17.798 y 12.927, cumplirán como condena diez años de presidio por la totalidad de los delitos cometidos, salvo los sancionados por la ley Nº 18.314, siempre que los hechos punibles hayan ocurrido entre el 1 de enero de 1989 y el 1 de enero de 1998, procediendo a su respecto un indulto general en cuanto al saldo de las penas de privación de libertad a que hubieran sido condenadas y que excedieran dicho lapso.”.

Artículo 1°

Ha pasado a ser Artículo 2°, con las siguientes modificaciones:

Ha suprimido su inciso primero.

En su inciso segundo, que ha pasado a ser primero, ha eliminado la oración final, “como método de acción política”.

Artículo 2°

Ha pasado a ser Artículo 3°, sin modificaciones.

Artículo 3°

Ha pasado a ser Artículo 4°, intercalando entre el guarismo “17.798” y la expresión “durante el tiempo”, la siguiente frase: “o de delitos comunes que tengan asignada pena de crimen,”.

Ha sustituido, en el segundo párrafo, entre la preposición “por” y los términos “nuevo delito”, el adjetivo “este” por el artículo “el”.

Artículo 4°

Ha pasado a ser Artículo 5°, agregando a continuación de las expresiones “de los delitos”, la siguiente frase: “cometidos por quienes fueren beneficiados por lo dispuesto en el artículo 1° de esta ley”.

*******

Hago presente a V.E. que el artículo 1° fue aprobado, tanto en general como en particular, con el voto conforme de 62 señores Diputados de 115 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 63, de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº Nº 23.913, de 16 de julio de 2004.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 10 de agosto, 2004. Diario de Sesión en Sesión 19. Legislatura 351. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

BENEFICIOS PARA CONDENADOS O PROCESADOS POR VIOLENCIA CON MÓVILES POLÍTICOS

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que concede beneficios a condenados o procesados por infracciones a las disposiciones penales relativas a la violencia con móviles políticos, con urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3134-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los señores Flores, Valdés, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo)

En primer trámite, sesión 13ª, en 19 de noviembre de 2002.

En tercer trámite, sesión 17ª, en 4 de agosto de 2004.

Informes de Comisión:

Derechos Humanos, sesión 14ª, en 16 de julio de 2003.

Hacienda, sesión 19ª, en 16 de diciembre de 2003.

Discusión:

Sesiones 16ª, en 3 de diciembre de 2003 (pasa a Comisión de Hacienda); 3ª, en 9 de junio de 2004 (se posterga debate y votación para una próxima sesión); 7ª, en 23 de junio de 2004 (se aprueba en general, salvo en lo relativo a indulto general); 12ª, en 14 de julio de 2004 (se aprueba en particular).

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, efectuó diversas modificaciones al proyecto despachado por el Senado. La principal es la introducción de un artículo 1º, nuevo, que establece, para las personas que hayan sido condenadas por el delito de asociación ilícita terrorista o por las conductas descritas en el artículo 8º de la Ley sobre Control de Armas o en la Ley de Seguridad del Estado y que también hayan sido condenadas por delitos sancionados en el Código Penal o en el Código de Justicia Militar, el cumplimiento de una condena de diez años de presidio por la totalidad de los delitos cometidos, salvo los sancionados por la ley Nº 18.314, siempre que los hechos punibles hayan ocurrido entre el 1 de enero de 1989 y el 1 de enero de 1998, procediendo a su respecto un indulto general en cuanto al saldo de las penas de privación de libertad a que hubieran sido condenadas y que excedieran dicho lapso.

Respecto de la modificación efectuada al artículo 1º aprobado por el Senado, que pasó a ser artículo 2º, la Cámara de Diputados rechazó su inciso primero, disposición que requería quórum orgánico constitucional para su aprobación. De esa manera, según la opinión de la Secretaría, debe entenderse, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 30 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, rechazado también el inciso tercero, que es consecuencia del primero.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que contiene el texto despachado por el Senado y el que aprobó la Cámara de Diputados.

Cabe considerar que el artículo 1º, nuevo, requiere para su aprobación el voto favorable de 25 señores Senadores.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Hago presente que debemos analizar y votar cada una de las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto.

Por lo tanto, sugiero seguir el orden del articulado.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

¿Desea proponer una moción de orden, señor Senador?

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

No, señor Presidente . Quiero referirme al texto mismo.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En discusión el artículo 1º, nuevo, aprobado por la Cámara Baja, cuyo texto es diferente del despachado por el Senado.

Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , esta iniciativa, que todos conocemos, ha sufrido una serie de problemas en su tramitación.

En el primer trámite constitucional, esta Corporación, si bien aprobamos la idea de legislar sobre el artículo 1º, que es la base del proyecto, cuando llegamos a la votación particular, por la ausencia de algunos señores Senadores, no se logró el quórum necesario para aprobarlo.

Sin embargo, como fue aprobada en general, la iniciativa pasó a la Cámara de Diputados, que repuso el artículo 1º. Cabe recordar que en el Senado, pese a haber mayoría de votos favorables, no se reunió el quórum suficiente para aprobar dicho precepto.

Eso es lo que hoy día nos toca resolver.

Toda la ciudadanía y todos los Senadores sabemos cuál es la situación que estamos viviendo en relación con las personas detenidas en la Cárcel de Alta Seguridad. Se trata de gente que ha cumplido condenas que sobrepasan los diez años. Por eso, hemos estimado conveniente proceder a la limitación de penas, con el objeto de resolver su situación procesal.

El artículo 1º, tal como se halla redactado, beneficia a casi la totalidad de las personas que están presas en dicho recinto carcelario por los delitos a que se refirió el señor Secretario . No se contempla, en tal sentido, la aplicación del beneficio a quienes hayan incurrido en actos de terrorismo; él se remite a otro tipo de delitos asociados.

Pienso que hoy día al Senado le corresponde -ojalá ello ocurra- aprobar el proyecto. Una vez despachado el artículo 1º veremos que las demás normas no presentan grandes dificultades o diferencias.

Yo espero que se reúnan los votos necesarios para dar este paso, que a mi juicio es conveniente.

A su vez, el Presidente de la República también ha manifestado su voluntad en el sentido de preocuparse por los problemas que afectan a esas personas.

Por esa razón, espero que la Sala dé su aprobación a las modificaciones, a fin de despachar el proyecto en el día de hoy.

He dicho.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Sólo deseo hacer un alcance, Sus Señorías.

La Cámara de Diputados no puede reponer materias que no hayan alcanzado el quórum de aprobación en el Senado; y no lo ha hecho. Únicamente puede reponer aquellas que, aunque desechadas en la discusión particular, hayan sido aprobadas en general por esta Corporación con el quórum pertinente. Y es lo que ha ocurrido en este caso.

Quería hacer ese alcance para que no haya otras interpretaciones.

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , el Senador señor Andrés Zaldívar y usted han sido muy claros para explicar el significado de este proyecto.

Simplemente, hago mías sus palabras, y espero que la iniciativa se vote y se apruebe en forma rápida.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , deseo consultar a la Secretaría si el texto del artículo 1º despachado por la Cámara de Diputados es idéntico al aprobado por el Senado. Porque el señor Ministro dice que hay un cambio.

Me gustaría saber si eso es así.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro del Interior.

El señor INZULZA ( Ministro del Interior ).-

Según entiendo, señor Presidente , en la votación general realizada en el Senado se aprobó una parte y se rechazó otra. En esa oportunidad, el quórum de aprobación era de dos tercios, pues se trataba de indultar por delitos terroristas. Como esta parte fue rechazada en general, no fue renovada en ninguna indicación posterior.

En cambio, se presentó en la Comisión, para el segundo informe una indicación vinculada al indulto por delitos comunes para personas condenadas también por delitos terroristas y otros ilícitos. Esa indicación, esencialmente distinta de la materia rechazada en general por el Senado, fue aprobada por la Comisión, pero en la Sala de esta Corporación no alcanzó el quórum suficiente. Y ésa es la que despachó la Cámara Baja. No la original, que no podía ser repuesta, por haberse rechazado en general.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Espina, para terminar su planteamiento.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , si entiendo bien al señor Ministro , el artículo 1º en debate es idéntico al que analizó el Senado en la discusión particular.

El señor VIERA-GALLO .-

Exactamente.

El señor ESPINA.-

Ésa es mi consulta, para ver si corresponde a la revisión que efectuamos con el Honorable señor Viera-Gallo en su momento.

Entonces, dada la complejidad de la redacción de la norma, quiero saber si ambos preceptos son iguales.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Sería bueno verificarlo.

A mi parecer, la Cámara introdujo una modificación respecto de los delitos susceptibles de indulto a la luz de la aprobación general hecha por el Senado. Por eso hice la precisión.

En cuanto a los llamados "delitos terroristas" establecidos en la ley 18.314, la otra rama del Congreso no podía introducir ningún cambio, pues esa parte del proyecto no alcanzó en el Senado el quórum de aprobación pertinente.

Sin embargo, entiendo que la Cámara Baja introdujo una ligera modificación respecto de los otros delitos, que en todo caso requiere ser aprobada con quórum calificado. Desconozco su tenor exacto, pero la vamos a verificar, para que la Sala sepa específicamente cuál es la enmienda que se hizo a la iniciativa.

Por lo tanto, hay un cambio, pero de aquellos que la Cámara Baja podía realizar desde los puntos de vista formal y reglamentario.

Tiene la palabra el Honorable señor Valdés.

El señor VALDÉS .-

Señor Presidente , al margen de la discusión que se ha promovido, quiero, como coautor del proyecto, expresar mi satisfacción por el término de un proceso que lleva casi dos años y que se refiere a personas que, como aquí se ha dicho, fueron castigadas en juicios muy discutibles.

Nuestra Comisión de Derechos Humanos, al conocer de este asunto hace bastante tiempo, escuchó a autoridades civiles; recibió también opiniones de militares -correspondían desde la perspectiva jurídica- y de representantes eclesiásticos, y se formó el juicio moral y político de que necesariamente cabía un indulto para liberar a tales personas y terminar su severo enclaustramiento, con la seguridad de que de parte de ellas existe un sincero arrepentimiento y de que su conducta ilícita no se repetirá.

Así que, con gran satisfacción, votaré a favor de este proyecto.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente...

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Cordero.

El señor VIERA-GALLO .-

¿Me permite una interrupción, señor Senador , con autorización del señor Presidente?

El señor CORDERO .-

Sí.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Con la venia de la Mesa, tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO .-

Únicamente deseo aclarar al Senador señor Espina que el texto del artículo 1º sigue siendo el mismo. Se pone en la hipótesis de personas condenadas por delitos descritos en la Ley Antiterrorista, en la Ley sobre Control de Armas o en la Ley de Seguridad del Estado, y que además hayan sido sancionadas por delitos castigados en el Código de Justicia Militar, en el Código Penal o en las disposiciones de las leyes que se indican, quienes deberán cumplir condenas de 10 años.

Es exactamente igual.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Antes de dar la palabra al Honorable señor Cordero , quiero precisar que la información que en un momento dado recibí del entonces Ministro del Interior subrogante , señor Jorge Correa , fue que en ese instante se estaba estudiando un cambio, el cual, finalmente -según nos acaba de aclarar el titular de esa Cartera-, no se materializó en la Cámara de Diputados. Pero a mí se me indicó que se iba a efectuar. Por eso pensé que podía existir alguna diferencia de texto. Sin embargo, no hay ninguna enmienda de fondo, sino sólo modificaciones formales.

Tiene la palabra el Honorable señor Cordero.

El señor CORDERO.-

Señor Presidente , este proyecto de ley es la muestra más clara y evidente del doble estándar que se aplica en el juzgamiento y ponderación de los hechos ocurridos como consecuencia del quiebre institucional de 1973.

Así, se presta apoyo y amparo al clamor de los criminales terroristas que cumplen condenas impuestas por la justicia, albergándolos, con flexible criterio, dentro del suavizador concepto de "detenidos políticos".

Resulta imprescindible dejar claramente establecido que ninguno de los favorecidos por esta iniciativa ha sido procesado y luego condenado por sus ideas políticas o en virtud de un estado de excepción. Más aún, sus acciones se desarrollaron durante el período de los Gobiernos de la Concertación.

Las conductas de esas personas durante la etapa que se pretende indultar afectaron particularmente a la familia de Carabineros de Chile al asesinarse a mansalva a 21 de sus miembros, ingresados muy jóvenes a las filas de la Institución, convencidos de proteger con su trabajo, esfuerzo y sacrificio la integridad y la propiedad de todos los chilenos.

También este proyecto de ley es una muestra de falta de consecuencia.

Frecuentemente, las autoridades de Gobierno y las figuras de la política nacional adornan sus discursos y declaraciones indicando que la justicia tiene la última palabra y que a su decisión deben someterse todos por igual.

Sin embargo, pronto se olvida dicho propósito. Si la decisión de los tribunales no es conveniente a su sector político, se buscan inmediatamente mecanismos para volver a una situación ventajosa, como lo es esta iniciativa, para obtener un trato especial.

Los que no tienen trato especial son los mártires y las víctimas de estos delincuentes extremistas, cuyos familiares afirman con razón que los legisladores no los hemos considerado al resolver y votar este proyecto. Y tienen razón. ¿Quién se acuerda de las viudas y huérfanos? Ellos no hacen declaraciones ni comunicados; no dan conferencias de prensa ni realizan huelgas de hambre; tampoco cuentan con una estrategia comunicacional. Por eso, en su silencio, son ignorados.

Si aprobamos esta iniciativa para sacar a la calle a criminales terroristas, estaremos actuando a espaldas de la comunidad y al sentir del ciudadano común, que sólo puede reaccionar con desconcierto frente a la vulneración del principio de igualdad ante la ley, frente al privilegio y mano blanda para algunos y frente a la burla que el proyecto implica para las víctimas.

Finalmente, quisiera tomar prestadas las palabras de las viudas y madres de los mártires de Carabineros, pues nadie mejor que ellas han sabido expresar lo que esto significa: "Ceder a las presiones concertadas de criminales terroristas no es un acto honorable ni humanitario, ya que es más difícil ser consecuente con la justicia y darles a las familias de las víctimas esa única y pequeña reparación, que, aunque no les sirve de consuelo, al menos permite darles a sus hijos algo de que aferrarse para seguir creyendo en la sociedad y mirar hacia el futuro".

Anuncio mi voto negativo, señor Presidente .

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

¡Por favor, señores! Les pido respeto.

Tiene la palabra el Honorable señor Naranjo.

El señor NARANJO.-

Señor Presidente , sólo quiero precisar algunas cosas.

Hay momentos en que los países necesitan dar pasos como éste. Lo que estamos haciendo hoy es recomponer el alma nacional. Muchas heridas están abiertas. Y en la medida en que seamos capaces de tomar decisiones de esta naturaleza, con generosidad, con grandeza, con espíritu humanitario, las nuevas generaciones reconocerán que tuvimos el coraje y la valentía de asumirlas.

Debo puntualizar que ninguno de quienes votaremos a favor comparte lo que los beneficiarios del proyecto hicieron. En su momento -y ahora lo reitero-, condenamos sus conductas; y las condenaremos siempre.

Sin embargo, existe un elemento que tiene que ver con cuestiones humanitarias: esas personas -yo y otros señores Senadores, presentes ahora en la Sala, conversamos con ellas- están arrepentidas y piden una oportunidad.

Pienso que debemos tener grandeza para otorgar lo que nos solicitan esos hombres, quienes han iniciado estudios universitarios, en algunos casos, y recompuesto sus familias. Estamos convencidos de que se hallan en condiciones de reinsertarse en la sociedad, no para repetir conductas del pasado, sino para sumarse en la construcción del país que todos queremos.

Para concluir, debo aclarar que el proyecto no deja en el abandono a las familias de quienes murieron a causa de los delitos cometidos por esas personas. El artículo 4º, que pasó a ser 5º, las incorpora a todos los beneficios establecidos en la ley Nº 19.123, al igual como ocurrió con aquellos que sufrieron situaciones parecidas durante la dictadura militar.

Daremos nuestro voto favorable, en el entendido de que estamos haciendo un gesto humanitario.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

El Honorable señor Viera-Gallo solicitó votación nominal.

¿Insiste en su petición, señor Senador ?

El señor VIERA-GALLO.-

Sí, señor Presidente.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En votación nominal el nuevo artículo 1º, para cuya aprobación se requiere quórum calificado.

--(Durante la votación).

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente , éste es un acto de justicia respecto, no sólo de las personas afectadas, sino también del principio de igualdad ante la ley, tan torpemente invocado hoy por el Senador señor Cordero .

En la práctica, ha habido dos clases de reclusos por delitos de similar naturaleza: unos, los llamados "presos políticos", quienes cumplen rigurosamente las penalidades que la ley impone, y otros, los terroristas de Estado, que, en sus cuarteles o en cárceles especiales, llevan a cabo una vida por completo distinta.

Sólo recuerdo un hecho: ninguno...

--(Aplausos en tribunas).

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Ruego al público guardar silencio. Está prohibido hacer manifestaciones, de cualquier naturaleza que sean.

A ustedes, más que a nadie, les interesa el resultado de esta votación. No quisiera tener que hacer despejar las tribunas. Por tanto, les pido el más absoluto silencio y respetar a todos los oradores, sin excepción.

Puede continuar, Honorable señor Ávila .

El señor ÁVILA.-

Estaba señalando, señor Presidente , que a ninguno de los llamados "presos políticos" se le sorprendió comprando frutas como un distraído ciudadano cualquiera.

Por último, los que hoy se ciegan frente a este acto de humanidad y de justicia están activando la bomba de relojería que el día de mañana estallará en la cara de las próximas generaciones.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Cómo vota, Su Señoría?

El señor ÁVILA.-

Obviamente, que sí.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente , por razones de carácter humanitario, en su momento, considerando la solicitud que me hizo un familiar de uno de los presos en comento, me adentré en la búsqueda de caminos plausibles o razonables para la solución del problema existente. De esto hace más de dos años.

En mi devenir por el tema -aún no era un proyecto; él surgió después-, encontré puertas muy cerradas de parte de las autoridades, quienes me hicieron presente, una y otra vez, que éste no era un asunto que importara o en el que pudieran involucrarse.

Así las cosas, surgió la iniciativa. Incluso, respecto de ella, se me dijo igualmente: "Nada haremos, ya que todavía no es el tiempo".

De tal manera fue como, con el señor Ministro de Justicia de la época, me correspondió realizar personalmente muchas gestiones, aun para aligerar las rigurosas condiciones en que esas personas se hallaban en la cárcel.

Cuando se votó el proyecto en la Comisión, me abstuve, porque en aquel entonces se estaba desarrollando una importante negociación pacificadora mediante una iniciativa del Presidente de la República que estudiaba la Cámara de Diputados, que nuestro Partido apoyó con sus votos y que, desgraciadamente, por circunstancias que no es del caso analizar aquí, parte de la coalición de Gobierno se negó a respaldar.

El escenario, pues, no era el más propicio para abordar aisladamente, y no en conjunto, una situación de tal naturaleza, tras el objetivo de la paz para Chile con pasos muy significativos en distintos ámbitos.

En ese contexto, continuó la tramitación. Mi disposición era a aprobar una iniciativa de aquella índole.

Desgraciadamente, en el transcurso del trámite se fue tensionando todo políticamente, hasta el punto de que, cuando se intentaba mirar la moneda por las dos caras, o sea, teniendo también en cuenta la de las víctimas registradas en pleno ejercicio del Gobierno democrático -porque (digámoslo) se trata de personas que cometieron hechos criminales iniciado ya ese régimen-, empecé a sopesar qué ocurría con quienes habían sufrido las consecuencias de tales actos. Y sí existe sobre el particular una compensación económica. Y punto. Pero nunca se escuchó lo que por ese lado se podía exponer. Es algo que me preocupó.

Así como moralmente estimaba importante resolver el asunto en un contexto, me hacen mucha fuerza -y en este minuto no me siento habilitado, sobre la misma base, ni para aprobar el texto ni para rechazarlo- todos los antecedentes de las víctimas y sus familias, al igual que aquellos otros con que conté al inicio respecto de quienes sufrían una difícil condición. Y la verdad, señor Presidente , Honorable Senado, es que, leyendo y conociendo los testimonios, así como tuve una razón humanitaria para participar en el tratamiento del tema, me resulta hoy muy difícil obviar la razón muy profunda que entregan familias que dicen: "Para nosotros, ninguna consideración en el orden humanitario.".

Me parece que el más propicio es el escenario que abre la posibilidad de solucionar en un conjunto el tipo de cuestiones que nos ocupan. Reitero: no lo digo por situaciones pasadas, sino por las personas que sufrieron los hechos en virtud de los cuales hoy se indultaría.

Tal vez se cuenta en la Sala con los votos necesarios. Pero confieso con honestidad, señor Presidente, después de haber estado muy involucrado en todo el tema, que no me siento hoy moralmente habilitado, luego de conocer el testimonio de las víctimas de aquellos a quienes se pretende indultar, para aprobar el beneficio.

Mas, por otro lado, tampoco quisiera, con mi pronunciamiento, decir: "Rechazo.". Porque sigo pensando que todavía existe espacio -y ojalá se dé más allá de lo que hoy se apruebe- para mirar el conjunto de una situación que lleve a la pacificación de los espíritus ante el país.

Y creo que aquí no se da la simetría perfecta que debiera concurrir en el tratamiento de la situación, especialmente porque por el lado de las víctimas incluso me destacan que, cuando se dirigieron a la Comisión de Derechos Humanos, jamás fueron recibidos y solamente obtuvieron, de parte de dos Senadores y un Diputado , en las respectivas Cámaras, una respuesta muy tenue a los planteamientos que se formulaban.

En esas circunstancias, prefiero abstenerme, porque no quiero dar mi voto ni a favor ni en contra. Insisto en que todavía existe un espacio mejor para resolver el tema, a pesar de que pienso que ya se cuenta con los votos para decidir hoy favorablemente.

Me abstengo.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Por 26 votos contra 15 y 3 abstenciones, se aprueba el artículo 1º, nuevo, dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional exigido.

Votaron a favor los señores Ávila, Boeninger, Flores, Foxley, Frei ( doña Carmen), Frei (don Eduardo), Gazmuri, Horvath, Larraín, Lavandero, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Ominami, Páez, Parra, Pizarro, Ruiz, Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Valdés, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron en contra los señores Arancibia, Canessa, Coloma, Cordero, Chadwick, Espina, Fernández, García, Martínez, Matthei, Orpis, Prokurica, Ríos, Stange y Vega.

Se abstuvieron los señores Bombal, Cantero y Cariola.

--(Aplausos en tribunas).

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

¡Silencio, por favor!

¡Silencio, por favor!

¡Pido respeto!

Corresponde analizar las modificaciones introducidas al artículo 2º.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente , ¿me permite una cuestión de orden?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Sí, señor Senador.

El señor VIERA-GALLO.-

Propongo que, con la misma votación, se acojan las restantes enmiendas de la Cámara de Diputados, que son concordantes con lo que acabamos de aprobar.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Si le parece a la Sala,...

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Conforme, señor Presidente . De ese modo se evitan la formación de una Comisión Mixta y un trámite adicional.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Si no hay objeciones, se procederá en esos términos.

--Se aprueban en los términos propuestos.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Sin perjuicio de lo anterior, hago presente que la otra rama del Congreso realizó un cambio en el antiguo artículo 1º, que ha pasado a ser 2º, el cual definía, entre varios tribunales, cuál conoce en un caso determinado. Ello lo suprimió.

Sin embargo, el inciso tercero que aprobó el Senado determina que "El Tribunal resolverá dentro de los treinta días contados desde que se formuló la petición.". Habiéndose suprimido el inciso primero, al cual se hace referencia, la verdad es que la disposición carece de sentido.

En realidad, es discutible, desde un punto de vista reglamentario, hasta dónde podemos incluir algún cambio. Según la Secretaría, ello simplemente no es posible, con la salvedad de dejar una constancia para los efectos de que el Ejecutivo pudiera vetar el proyecto.

Ahora bien, la verdad es que constituye un tema menor. No incide en el texto de la norma. Y quisiera estudiar al respecto la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, porque, de acuerdo con su artículo 30, cuando se cae lo principal, se cae, por consecuencia, lo accesorio. En efecto, el inciso segundo expresa que "El rechazo de una disposición que requiera mayoría especial de aprobación importará también el rechazo de las demás que sean consecuencia de aquélla.".

Quizás, si la Sala autorizara a la Mesa, se podría estudiar la aplicación de ese precepto con miras a la eliminación de la parte que señalé, la cual ha quedado, en realidad, falta de sentido. Me parece que, por racionalidad, se debe mantener una cierta coherencia y lógica interna en el texto.

Si no hay inconvenientes, la Mesa analizará el punto con la Secretaría, para considerar la posibilidad de aplicar la citada norma de la Ley Orgánica Constitucional.

Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Creo, señor Presidente , que se debe buscar que la ley cause su efecto y no que no lo haga, como, asimismo, que la Mesa, a través del artículo 30, puede llegar a la interpretación expuesta.

En caso contrario, sería preciso ver de qué manera encontrar una solución. Por último, se podría someter el proyecto a una Comisión Mixta, para materializar el arreglo.

En lo personal, soy partidario del encargo a la Mesa.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Por mi parte, quería dejar planteada la cuestión. Con la autorización de la Sala, estudiaremos una salida conveniente. Y la analizaremos también con la Cámara de Diputados, para ver qué posibilidad se abre.

--Así se acuerda, y queda despachado el proyecto.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor INSULZA ( Ministro del Interior ).-

Señor Presidente , en primer lugar, y desde el punto de vista del Ejecutivo , la dificultad surgió porque, en realidad, se trata del único artículo que en la Cámara requería cuatro séptimos para su aprobación. Como no los reunió, el inciso fue rechazado.

Si el camino más directo es que se elimine el último inciso del artículo 2º del proyecto y ello puede hacerlo el Senado, sería ideal. De lo contrario, nos encontramos disponibles para vetar la disposición y nos mantendremos en consulta con la Mesa para tal efecto.

Aprovecho de agradecer, en nombre del Ejecutivo, el despacho de este proyecto de ley, que en su primer momento no fue de su iniciativa, sino de Senadores que se esforzaron mucho por llevarlo adelante y que, finalmente, consiguieron el apoyo suficiente. El Gobierno consideró en su oportunidad que se trataba de un asunto de justicia y, sobre todo, de humanidad. Por eso, lo acogió y lo impulsó.

Creo que todos debemos estar contentos por la forma en que se ha discutido.

Ciertamente, doy las gracias a los 24 señores Senadores de la Concertación y a los dos de Oposición que votaron a favor, porque me parece que han hecho un gran esfuerzo por comprender la situación que viven las personas de que se trata.

Asimismo, agradezco a los señores Senadores que se opusieron o se abstuvieron, por cuanto, sobre la base de consideraciones que estimaron adecuadas, resolvieron de otra manera. Habrán tenido sus razones para ello, las que el Gobierno -lo dije al comienzo de este debate- respeta.

Muchas gracias, señor Presidente.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 11 de agosto, 2004. Oficio en Sesión 29. Legislatura 351.

Valparaíso, 11 de Agosto de 2.004.

Nº 24.017

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia, que el Senado ha dado su aprobación a las enmiendas propuestas, por esa Honorable Cámara, al proyecto de ley que concede beneficios a los condenados o procesados por infracciones a las disposiciones penales relativas a la violencia con móviles políticos, correspondiente al Boletín Nº 3134-07.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que el artículo 1º, nuevo, fue aprobado, en el carácter de norma de quórum calificado, con el voto afirmativo de 26 señores Senadores, de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5070, de 3 de Agosto de 2.004.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 11 de agosto, 2004. Oficio

Valparaíso, 11 de Agosto de 2.004.

Nº 24.018

A S. E. El Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Las personas que hayan sido condenadas por el delito de asociación ilícita terrorista, contemplado en el artículo 2º, numeral 5, de la ley Nº 18.314 o por las conductas descritas en el artículo 8º del decreto Nº 400, de 1978, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 17.798, sobre control de armas o en el decreto Nº 890, de 1975, que fija el texto actualizado de la ley Nº 12.927, sobre seguridad del Estado, y que también hayan sido condenadas por delitos sancionados en el Código Penal, en el Código de Justicia Militar o en otras disposiciones de las citadas leyes Nºs 17.798 y 12.927, cumplirán como condena diez años de presidio por la totalidad de los delitos cometidos, salvo los sancionados por la ley Nº 18.314, siempre que los hechos punibles hayan ocurrido entre el 1 de enero de 1989 y el 1 de enero de 1998, procediendo a su respecto un indulto general en cuanto al saldo de las penas de privación de libertad a que hubieran sido condenadas y que excedieran dicho lapso.

Artículo 2º.- Para obtener los beneficios de esta ley, los interesados deberán acreditar haber suscrito, además, en forma previa, una solicitud dirigida al Ministerio de Justicia que contenga un compromiso inequívoco de renuncia al uso de la violencia.

Artículo 3º.- Los beneficiarios de esta ley quedarán sujetos a arraigo y al régimen de libertad vigilada contemplado en la ley Nº 18.216, por un plazo de cinco años desde que hayan cumplido la condena.

Sólo se podrá disponer como condición para la aplicación del citado régimen alternativo, aquélla señalada en la letra b) del artículo 17 de dicha ley.

Artículo 4º.- Los beneficios que concede esta ley se encuentran sujetos a la condición de que sus beneficiarios no reincidan en la comisión de hechos sancionados por las leyes Nos.18.314 y 17.798, o de delitos comunes que tengan asignada pena de crimen, durante el tiempo que restare para el cumplimiento de sus primitivas condenas. Si así no ocurriere, se agregará a la condena que les correspondiere por el nuevo delito, el tiempo en que aquéllas se hubieran reducido de acuerdo a lo dispuesto en esta ley.

Artículo 5º.- Los familiares de las víctimas de los delitos cometidos por quienes fueren beneficiados por lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley tendrán derecho a la totalidad de los beneficios establecidos en la ley Nº 19.123, en conformidad a las reglas previstas en dicho cuerpo legal.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.965

Tipo Norma
:
Ley 19965
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=229485&t=0
Fecha Promulgación
:
18-08-2004
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxwe
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título
:
CONCEDE BENEFICIOS A CONDENADOS
Fecha Publicación
:
25-08-2004

     LEY NUM. 19.965

CONCEDE BENEFICIOS A CONDENADOS

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

     "Artículo 1º.- Las personas que hayan sido

condenadas por el delito de asociación ilícita

terrorista, contemplado en el artículo 2º, numeral 5, de

la ley Nº 18.314 o por las conductas descritas en el

artículo 8º del decreto Nº 400, de 1978, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 17.798, sobre control de armas o en el decreto Nº 890, de 1975, que fija el texto actualizado de la ley Nº 12.927, sobre seguridad del Estado, y que también hayan sido condenadas por delitos sancionados en el Código Penal, en el Código de Justicia Militar o en otras disposiciones de las citadas leyes Nºs. 17.798 y 12.927, cumplirán como condena diez años de presidio por la totalidad de los delitos cometidos, salvo los sancionados por la ley Nº 18.314, siempre que los hechos punibles hayan ocurrido entre el 1 de enero de 1989 y el 1 de enero de 1998, procediendo a su respecto un indulto general en cuanto al saldo de las penas de privación de libertad a que hubieran sido condenadas y que excedieran dicho lapso.

    Artículo 2º.- Para obtener los beneficios de esta ley, los interesados deberán acreditar haber suscrito, además, en forma previa, una solicitud dirigida al Ministerio de Justicia que contenga un compromiso inequívoco de renuncia al uso de la violencia.

    Artículo 3º.- Los beneficiarios de esta ley quedarán sujetos a arraigo y al régimen de libertad vigilada contemplado en la ley Nº 18.216, por un plazo de cinco años desde que hayan cumplido la condena.

Sólo se podrá disponer como condición para la aplicación del citado régimen alternativo, aquélla señalada en la letra b) del artículo 17 de dicha ley.

    Artículo 4º.- Los beneficios que concede esta ley se encuentran sujetos a la condición de que sus beneficiarios no reincidan en la comisión de hechos sancionados por las leyes Nºs. 18.314 y 17.798, o de delitos comunes que tengan asignada pena de crimen, durante el tiempo que restare para el cumplimiento de sus primitivas condenas. Si así no ocurriere, se agregará a la condena que les correspondiere por el nuevo delito, el tiempo en que aquéllas se hubieran reducido de acuerdo a lo dispuesto en esta ley.

     Artículo 5º.- Los familiares de las víctimas de los delitos cometidos por quienes fueren beneficiados por lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley tendrán derecho a la totalidad de los beneficios establecidos en la ley Nº 19.123, en conformidad a las reglas previstas en dicho cuerpo legal.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 18 de agosto de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.-  Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.-  Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Jorge Correa Sutil, Subsecretario del Interior.