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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.118

Sobre jornada laboral de los cuarteleros de las compañías de bomberos.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de José García Ruminot. Fecha 29 de marzo, 2006. Moción Parlamentaria en Sesión 4. Legislatura 354.

Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor García, sobre jornada laboral de los cuarteleros de las compañías de bomberos.

Boletín N° 4.129-13

La esforzada labor de bien público que desde hace más de 150 años cumplen los Cuerpos de Bomberos en la protección de la vida y la seguridad de las personas y sus bienes, ha sido reconocida en todos los ámbitos de la vida nacional.

A partir de 1851 crean Cuerpos de Bomberos en las ciudades del centro y norte del país, integrados por voluntarios. Estas iniciativas se originan en el impacto causado por el acaecimiento de grandes siniestros, que impactaron a la opinión pública, como fue el caso del incendio de la Iglesia de la Compañía en 1863. En el primer período, que se extiende desde 1851 a 1899 surgieron 38 Cuerpos. Su financiamiento provenía de los propios voluntarios, generalmente de gran solvencia financiera.

En el siglo XX se generan cambios que los Cuerpos de Bomberos deben enfrentar. El fundamental desafío lo produjo la creciente urbanización del país, con el consecuente crecimiento de las ciudades, produciéndose una fuerte demanda del servicio bomberil. Así, en sólo 30 años (1900 a 1929) se duplica el número de Cuerpos de Bomberos, alcanzando a 79. Finalmente entre los años 1930 y 1970, surgieron 177 nuevos Cuerpos de Bomberos. Esta nueva realidad hizo imposible el autofinanciamiento, pasando a depender, en gran medida, de los aportes externos, como se expondrá más adelante.

Existen alrededor de 300 Cuerpos, formados por aproximadamente 1000 compañías creadas a lo largo de todo el país, que constituyen el núcleo básico de esta Institución. Cada uno de ellos, y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, se rigen por las disposiciones sobre las personas jurídicas a que se refiere el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, en lo que fueren compatibles con sus fines, naturaleza y organización jerárquica y disciplinada, según lo dispuesto por el artículo 17 de la ley Nº 18.959.

En cuanto servicio de utilidad pública, los Cuerpos de Bomberos coadyuvan al Estado en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones, motivo por el cual éste le otorga protección y socorro financiero. Las Compañías de Bomberos no tienen personalidad jurídica y dependen del respectivo Cuerpo que integran.

Funciones de la institución bomberil

Los Cuerpos de Bomberos de Chile han evolucionado para enfrentar los crecientes desafíos que demanda los cambios experimentados por nuestra sociedad. Así, además de enfrentar los incendios que se producen en las urbanizaciones, se agregan las labores de rescate vehicular; el manejo de materiales peligrosos; el rescate de víctimas en estructuras colapsadas y espacios confinados, y el control de incendios forestales.

En cuanto a los incendios la construcción moderna es cada vez más una máquina energizada destinada a ser habitada, lo cual aumenta la complejidad de los incendios. En especial, cabe tener presente el desafío que representan los edificios de altura, eventos masivos, centros comerciales y lugares públicos.

Tratándose del rescate vehicular, como sucede en todo el mundo, los Bomberos realizan la extricación (liberación de los heridos en accidentes de tránsito) y entregan una primera atención prehospitalaria (manejo básico del trauma). Asumir este desafío implicó instalar a lo largo de todo el país ciento cincuenta unidades de rescate vehicular completamente equipadas y con personal capacitado adecuadamente, sin solicitar por ello un aporte adicional del Fisco.

En lo que se refiere al manejo de materiales peligrosos (tales como combustibles, plaguicidas, ácidos y otros) éstos, al quedar fuera de control, constituyen un grave riesgo para la población e implican una tarea bomberil especializada, delicada y peligrosa.

Por su parte, grandes sismos, explosiones, accidentes industriales, e incluso actos terroristas, pueden provocar que haya víctimas atrapadas en edificios derrumbados o espacios de difícil acceso, que requieran un oportuno rescate por parte de los Cuerpos de Bomberos para salvaguardar sus vidas.

Finalmente, aunque en Chile el control de los incendios forestales corresponde a la Corporación Nacional Forestal (CONAF), la cercanía de los bosques a las poblaciones exige usualmente la activa presencia de Bomberos.

El proyecto de ley

Las personas que cumplen funciones en los Cuerpos de Bomberos, son en su gran mayoría voluntarios y voluntarias que con gran generosidad entregan su tiempo, esfuerzo y algunas veces hasta la vida para socorrer al necesitado. Además, un grupo pequeño de personas son contratadas para estar en los cuarteles, y salir en los respectivos carros al momento del llamado de alarma.

Ha ocurrido en la ciudad de Temuco que la Dirección del Trabajo ha multado a cuatro compañías por contratar a cuarteleros al margen de las normas sobre jornada de trabajo, la cual no puede ser superior a 45 horas semanales.

Considerando que por su naturaleza esta función debe quedar excluida de la limitación de la jornada de trabajo es que se somete al Congreso Nacional el siguiente

PROYECTO DE LEY

"ARTÍCULO ÚNICO: Intercálase al artículo 22 del Código del Trabajo el siguiente inciso tercero:

"Asimismo, quedarán excluidos de la limitación de la jornada de trabajo los trabajadores que se desempeñen como cuarteleros en las sedes de las Compañías de los Cuerpos de Bomberos.”.”.

JOSÉ GARCÍA RUMINOT

SENADOR

1.2. Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 17 de julio, 2006. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 34. Legislatura 354.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre jornada laboral de los cuarteleros de las compañías de bomberos.

BOLETÍN Nº 4.129-13

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en una Moción del Honorable Senador señor José García Ruminot.

A una o más sesiones en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley, asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores Carlos Bianchi Chelech, José García Ruminot y Guillermo Vásquez Úbeda; el Ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Osvaldo Andrade; el Subsecretario del Trabajo, señor Zarko Luksic, y los asesores de esa Secretaría de Estado, señores Alberto Barrera y Francisco Del Río.

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Durante la discusión del proyecto, concurrieron especialmente invitados a exponer sus puntos de vista sobre el mismo, representando al Sindicato Empresa del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar, su Presidente, señor Marco Canales; su Tesorero, señor Ernesto González y el señor Carlos Leiva, quienes presentaron un documento que contiene sus observaciones y peticiones respecto de la iniciativa en examen, el que fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

De acuerdo a la Moción que dio origen a la presente iniciativa legal, el propósito de la misma es excluir de la limitación de la jornada ordinaria de trabajo establecida en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo a los trabajadores que se desempeñen como cuarteleros en las sedes de las Compañías de los Cuerpos de Bomberos.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

El Código del Trabajo.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción que inicia el proyecto de ley en análisis contempla una reseña histórica de la esforzada labor de bien público realizada por los Cuerpos de Bomberos en su tarea de proteger la vida y seguridad de las personas y sus bienes. Se detallan, al mismo tiempo, las funciones de la institución bomberil a través de los años, aludiéndose, asimismo, a su financiamiento.

El autor de la Moción destaca que, si bien las personas que cumplen tareas en los Cuerpos de Bomberos son, en su gran mayoría, generosos voluntarios y voluntarias, también existe un grupo pequeño de personal contratado para estar en los cuarteles y salir en los respectivos carros al momento del llamado de alarma.

La Moción subraya que, en la ciudad de Temuco, la Dirección del Trabajo ha multado a cuatro compañías por contratar cuarteleros al margen de las normas sobre duración de la jornada ordinaria de trabajo -que no puede exceder de cuarenta y cinco horas semanales-. Ahora bien, en consideración a la naturaleza de estas labores, el autor del proyecto plantea que deben quedar excluidas de la referida limitación de la jornada de trabajo.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

Artículo único

El proyecto de ley en informe consta de un artículo único, que modifica el artículo 22 del Código del Trabajo, con el objeto de excluir de la limitación de la jornada ordinaria de trabajo establecida en su inciso primero -cuarenta y cinco horas semanales- a los trabajadores que se desempeñen como cuarteleros en las sedes de las Compañías de los Cuerpos de Bomberos.

En primer término, el autor de la iniciativa, Honorable Senador señor García, reiteró los fundamentos de la misma, destacando que el problema que se ha suscitado con la jornada ordinaria de trabajo de quienes laboran como cuarteleros, se origina en la escasez de recursos de las respectivas Compañías de Bomberos, que les impide contratar a dos o más empleados como tales, lo que posibilitaría que este personal cumpliera su jornada ordinaria de trabajo y, enseguida, fuera relevado por el trabajador que correspondiere en el turno, evitando, así, la extensión de la jornada ordinaria de trabajo de cualquiera de ellos.

Su Señoría agregó que la naturaleza de los servicios que prestan las Compañías de Bomberos, requiere la presencia permanente en cada sede de, al menos, un cuartelero, toda vez que la comunidad precisa contar con este servicio de utilidad pública las 24 horas del día.

Concluyó señalando que está abierto a cualquier solución legislativa razonable para abordar el problema, ya sea que a los cuarteleros se les asimile a otro grupo de trabajadores que tenga una jornada especial de trabajo, o cualquier otro mecanismo que, estudiado en conjunto con el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, permita solucionar el problema reseñado.

El Honorable Senador señor Letelier expresó que sería conveniente conocer la opinión de la Junta Nacional de Bomberos acerca de la situación actual de los cuarteleros, ya que no todos ellos cumplen iguales jornadas de trabajo y las mismas funciones, ni necesariamente residen en las Compañías de Bomberos. Añadió que, sin perder de vista el objetivo de la iniciativa, ésta debiera considerar también a otros grupos de trabajadores que laboran en condiciones especiales, cuya situación no ha sido adecuadamente abordada por la legislación, por ejemplo, quienes trabajan en hogares de ancianos, hogares de niños, y otros lugares de larga estadía.

Los Honorables Senadores señores Allamand y Longueira compartieron el objetivo de la Moción, manifestando que, en todo caso, el texto propuesto apunta, más bien, a regular la situación de los cuarteleros que viven en el cuartel, es decir, que tienen una jornada bastante más extensa de lo normal, independiente del tipo de labores que cumplan.

El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, señaló que la Secretaría a su cargo está consciente de la dificultad que impone a los Compañías de Bomberos la limitación de la jornada de trabajo, coincidiendo con el propósito de la Moción, ya que la gran mayoría de los cuarteleros, además de vivir y pernoctar en los cuarteles, cumplen múltiples y variadas funciones con una extensa jornada diaria de trabajo.

No obstante lo anterior, aseveró que la materia debe mirarse desde una óptica diferente, estudiando fórmulas alternativas, como, por ejemplo, haciendo compatible la situación de los cuarteleros con la de los trabajadores regidos por el Título II del Libro I del Código del Trabajo, que trata de los Contratos Especiales, a fin de hacer posible el compensar las jornadas extendidas de trabajo.

El Honorable Senador señor Muñoz Aburto expresó que, si bien el proyecto cumple con la intención de legislar para el tipo de trabajadores de que se trata, esto es, los cuarteleros, le preocupa que se pudiera dar lugar a que otros segmentos de trabajadores pudieran quedar sujetos a similar tratamiento, por lo que la normativa que se adopte, en definitiva, debe estar bien acotada a este grupo específico de trabajadores, a fin de no excluir de la limitación de la jornada ordinaria de trabajo a quienes no corresponde.

Posteriormente, los Honorables Senadores señores Allamand, García, Longueira y Vásquez, presentaron una indicación mediante la cual sustituyen el artículo único del proyecto, por otro que incorpora en el Código del Trabajo, en su Capítulo V del Título II, Libro I, relativo al contrato de trabajadores de casa particular, un artículo 152 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 152 bis.- Tratándose de los trabajadores de los Cuerpos de Bomberos que vivan en dependencias de su empleador, les será aplicable la norma contenida en el inciso segundo del artículo 149 de este Código.

El descanso entre jornadas diarias podrá ser interrumpido cuando estos trabajadores deban concurrir a un acto de servicio o emergencia relacionado con sus funciones, debiendo el empleador compensar adecuadamente ese lapso otorgando un tiempo de descanso en la jornada diaria siguiente.

Tratándose de los cuarteleros conductores de los Cuerpos de Bomberos que no vivan en dependencias de su empleador, su jornada de trabajo no podrá exceder de 12 horas diarias y tendrán, dentro de esa jornada, un descanso no inferior a una hora imputable a ella. Con todo, dicho descanso podrá ser interrumpido en los mismos casos y bajo las mismas condiciones previstas en el inciso anterior.

Las prestaciones de casa habitación y alimentación de los trabajadores del Cuerpo de Bomberos a que se refiere este artículo tampoco serán imponibles para efectos previsionales.”.

El Subsecretario del Trabajo señaló que esta propuesta significa aplicar a los cuarteleros del Cuerpo de Bomberos, una jornada ordinaria laboral similar a la que rige para los trabajadores de casa particular contemplada en el artículo 149 del Código del ramo.

Así, al tenor de la indicación presentada, los referidos cuarteleros que viven en las dependencias del empleador, quedarán sometidos a la norma del inciso segundo del citado artículo 149, en tanto que aquéllos que no viven en tales dependencias, se regirán por una norma que reproduce el inciso primero del mismo artículo 149.

El Honorable Senador señor Letelier advirtió que existen otros trabajadores, como por ejemplo, los cuidadores en hogares de niños o ancianos, que cumplen jornadas de trabajo tan extensas como las de los cuarteleros y que, por tanto, también ameritan quedar comprendidos en esta iniciativa legal.

Asimismo propuso que, en forma previa a la votación del proyecto, se escuche la opinión de los representantes del Cuerpo de Bomberos, quienes podrían hacer interesantes aportes a la Comisión en la materia.

Por su parte, el Honorable Senador señor García agradeció la colaboración, tanto del Ejecutivo como del Honorable Senador señor Vásquez, en el estudio y elaboración de una propuesta que permita aprobar este proyecto.

Puso énfasis en señalar que, en muchas ciudades de nuestro país, los cuarteles de bomberos viven una permanente situación de emergencia, por cuanto con los escasos recursos de que disponen, tanto humanos como financieros, deben continuar prestando prácticamente en forma ininterrumpida sus servicios a la comunidad.

Manifestó no compartir la sugerencia de incluir en este proyecto de ley a otros trabajadores que se encuentren en situación similar a la de los cuarteleros, pero sólo por motivos de oportunidad. En efecto, y sin desestimar la plausibilidad de sus demandas y fundamentos, la incorporación de aquellos otros trabajadores en esta iniciativa legal, podría demorar el curso regular de la misma, en circunstancias que, la apremiante realidad de bomberos exige la máxima celeridad en esta tramitación de ley.

La Honorable Senadora señora Alvear celebró que se esté estudiando este tema, el cual calificó no sólo de importante sino también de impostergable, razón por la cual debe dársele la respectiva prioridad.

No obstante lo anterior, sería importante comprometer desde ya un esfuerzo para revisar la situación de aquellos otros trabajadores que laboran en similares condiciones.

El Honorable Senador señor Vásquez se sumó a lo recién expresado y agradeció la cooperación prestada por el Ejecutivo en el estudio de esta materia.

Destacó la importancia de regular la jornada laboral de los cuarteleros del Cuerpo de Bomberos, haciendo presente que se trata de una entidad sin fines de lucro, cuyos integrantes son voluntarios y que, en forma permanente, se encuentran disponibles para cumplir su valiosa labor. En la actualidad, funcionan bajo un sistema de turnos que, para poder aumentarlos, requerirían, por lo menos, triplicar sus recursos.

En cuanto a los otros trabajadores a los que se ha hecho referencia y a quienes también afectan condiciones laborales especiales, señaló que más bien pertenecen al ámbito de la empresa privada y su problemática no deriva necesariamente de la falta de financiamiento, que sí aqueja al Cuerpo de Bomberos.

En ese contexto, la solución que se plantea resulta adecuada para resolver la situación de emergencia que afecta a los cuarteleros y, además, no altera, en modo alguno, los derechos adquiridos por estos trabajadores, por ejemplo, por intermedio de las organizaciones sindicales que los agrupan.

Compartió la sugerencia de escuchar previamente a los representantes del Cuerpo de Bomberos y luego votar el proyecto, así como también la de darle curso a la brevedad posible. Para tales efectos, propuso al Ejecutivo asignar la respectiva urgencia a la iniciativa legal en análisis.

El Honorable Senador señor Muñoz Aburto respaldó el proyecto en estudio. Sin embargo, reiteró que debe legislarse con precaución en esta materia, a fin de evitar que, por la vía de las mociones parlamentarias, se altere la jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales que tanto esfuerzo costó consagrar en la ley.

El proyecto, en consecuencia, debe quedar acotado específicamente a los cuarteleros del Cuerpo de Bomberos, quienes, dada la particular situación que los afecta, ameritan contar con un estatuto jurídico especial.

Los Honorables Senadores señores Allamand y Longueira compartieron la opinión de que el proyecto de ley en análisis aborda una materia relevante y respecto de la cual es imperiosa una pronta respuesta legislativa. Asimismo, coincidieron en escuchar previamente a los trabajadores del Cuerpo de Bomberos e, inmediatamente después, despachar el proyecto. También, en que el Ejecutivo le asigne urgencia.

El Honorable Senador señor Letelier manifestó sus aprensiones en relación al inciso final del artículo propuesto por la indicación, y que consagra como no imponibles las prestaciones de casa habitación y alimentación de los trabajadores del Cuerpo de Bomberos, para efectos previsionales.

Explicó que dicha norma regula una materia que excede a las facultades parlamentarias, toda vez que corresponde a un asunto de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

A raíz de la referida observación del Presidente de la Comisión, en la siguiente sesión, hubo consenso en retirar dicha indicación. Materializado el retiro de la indicación, seguidamente fue presentada una nueva indicación sustitutiva, de los Honorables Senadores señores Allamand, García, Letelier, Longueira y Vásquez, mediante la cual se reemplaza el artículo único del proyecto, también incorporando al Código del Trabajo un artículo 152 bis, nuevo, en los mismos términos contemplados en la indicación anterior, pero eliminando su inciso final.

Dicha indicación es la que sigue:

“AL ARTÍCULO ÚNICO

Para reemplazarlo por el siguiente:

Artículo único.- Incorpórase en el Código del Trabajo el siguiente artículo 152 bis, nuevo:

“Artículo 152 bis.- Tratándose de los trabajadores de los Cuerpos de Bomberos que vivan en dependencias de su empleador, les será aplicable la norma contenida en el inciso segundo del artículo 149 de este Código.

El descanso entre jornadas diarias podrá ser interrumpido cuando estos trabajadores deban concurrir a un acto de servicio o emergencia relacionado con sus funciones, debiendo el empleador compensar adecuadamente ese lapso otorgando un tiempo de descanso en la jornada diaria siguiente.

Tratándose de los cuarteleros conductores de los Cuerpos de Bomberos que no vivan en dependencias de su empleador, su jornada de trabajo no podrá exceder de 12 horas diarias y tendrán, dentro de esa jornada, un descanso no inferior a una hora imputable a ella. Con todo, dicho descanso podrá ser interrumpido en los mismos casos y bajo las mismas condiciones previstas en el inciso anterior.”.”.

Por su parte, los Honorables Senadores señora Alvear y señor Bianchi manifestaron compartir los términos y el propósito de dicha indicación.

El Honorable Senador señor García en relación al nuevo texto, que elimina el inciso final de la indicación anterior, hizo presente la importancia de que las prestaciones de casa habitación y alimentación, cuando correspondan, estén incorporadas en los respectivos contratos de trabajo de los cuarteleros, razón por la cual solicitó al Ejecutivo que estudie una fórmula que, por la vía de la indicación, permita incorporar al proyecto dicha materia.

Sobre el particular, el Subsecretario del Trabajo señaló que, en principio, no sería necesaria una indicación en dicho sentido, toda vez que la norma que el proyecto incorpora al Código del Trabajo, esto es, el artículo 152 bis, quedará comprendido dentro del Capítulo V del Título II, Libro I del citado Código, es decir, dentro de las disposiciones relativas al contrato de trabajadores de casa particular, para quienes, conforme a la legislación vigente, no les son imponibles los referidos beneficios de casa habitación y alimentación.

Sugirió como una alternativa para tales efectos, que la Dirección del Trabajo emita un dictamen mediante el cual expresamente declare que los cuarteleros de los Cuerpos de Bomberos son asimilados a los trabajadores de casa particular y, por ende, que se les aplica su régimen laboral especial.

En la misma oportunidad, asistieron a la sesión celebrada por la Comisión los representantes del Sindicato Empresa Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar, quienes, por intermedio de su Presidente, plantearon sus inquietudes en torno al proyecto de ley en análisis, principalmente en relación con la función que el Cuerpo de Bomberos cumple y las condiciones laborales en que ella se desempeña.

Asimismo, acompañaron su presentación con un documento que contiene sus peticiones respecto de la iniciativa en examen, el que fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

El Honorable Senador señor Letelier explicó que lo que aquí se pretende legislar dice relación con la jornada laboral de los cuarteleros, tanto de aquellos que viven en los cuarteles, como también de los que, sin vivir en dichas dependencias, cumplen otras funciones.

Recordó que la problemática en torno a dicha jornada laboral derivó del hecho que, en algunas ciudades de nuestro país, se aplicaron sendas multas a los Cuerpos de Bomberos por infringir las normas que regulan la jornada de trabajo. Surgió así la necesidad de revisar esas normas en relación a estos trabajadores. De la iniciativa original, que excluía a los cuarteleros de la jornada ordinaria, el debate en la Comisión se ha orientado hacia la posibilidad de asimilar los cuarteleros de bomberos a los trabajadores de casa particular, para estos efectos.

Dentro de dicho contexto, solicitó a los representantes de bomberos precisar sus inquietudes en esta materia y les preguntó si advierten algún inconveniente en que su jornada laboral sea similar a la que tienen los trabajadores de casa particular. Aclaró que lo que se está estableciendo en esta norma es la duración de la jornada diaria y el respectivo tiempo mínimo de descanso ininterrumpido.

El Presidente del Sindicato Empresa del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar, respondió que, al tenor de la moción originalmente presentada, se excluiría a los cuarteleros de la jornada de trabajo que consagra el artículo 22 del Código del Trabajo, estableciéndose una excepción a su respecto. Por consiguiente, no había sido considerada su asimilación a los trabajadores de casa particular, opción respecto a la cual se manifestó contrario. Hizo presente que, en la actualidad, los trabajadores a los cuales representa reciben un pago por concepto de horas extraordinarias, siendo éste un beneficio que perciben producto de un acuerdo en el ámbito sindical y el cual esperan no perder.

El Honorable Senador señor García aclaró que, como no hubo acuerdo para excepcionar a los cuarteleros de la jornada laboral de 45 horas semanales, se analizó una alternativa que permitiera dar una pronta solución a este problema que pesa sobre los Cuerpos de Bomberos y, con ese propósito, se recurrió a la posibilidad de hacer aplicable a su respecto el artículo 149 del Código del Trabajo, referido a la jornada diaria que cumplen los empleados de casa particular, incluyendo tanto a aquellos trabajadores que viven en los cuarteles de bomberos, como a los que no.

En ese entendido, quedarían cubiertas, a lo menos en parte, las aspiraciones de estos trabajadores, ya que mediante la incorporación de una norma expresa en el Código del ramo, se les estaría consagrando una jornada de trabajo especial.

Lo anterior, además, no pugna con los derechos adquiridos por estos trabajadores a nivel sindical.

El Honorable Senador señor Vásquez recordó que el Código del Trabajo establece los derechos básicos e irrenunciables de los trabajadores y que, sólo a partir de dicha base, es posible convenir condiciones más favorables, pero siempre en tanto no se vulneren las garantías mínimas. En ese contexto, los derechos adquiridos por los cuarteleros no resultan alterados, en modo alguno, por las disposiciones en comento. Existe la necesidad de abordar legalmente este tema y esta iniciativa legal, en los nuevos términos propuestos, por una parte, no altera las horas extraordinarias que hayan sido particularmente convenidas y, en lo general, da una solución a los Cuerpos de Bomberos del país.

El Honorable Senador señor Letelier formuló dos inquietudes. Por una parte, indicó que deben precisarse los alcances de la norma en análisis, ya que, si bien se refiere a la jornada laboral diaria, fijándose un tope máximo de doce horas, no queda claro, sin embargo, cómo se distribuyen dichas horas así como tampoco el tema del descanso semanal.

En otro orden, consultó si existen trabajadores en esta área que cumplan funciones distintas a la de cuartelero o conductor.

El Presidente del Sindicato invitado respondió afirmativamente, citando el caso de las operadoras telefónicas, las secretarias y los auxiliares, a todos los cuales se aplican las normas del Código del Trabajo y, por tanto, cumplen una jornada laboral de 45 horas semanales.

El Subsecretario del Trabajo indicó que el artículo 149 del Código del Trabajo aborda el tema del horario diario y no el semanal, estableciendo un límite a dicho horario según se trate de trabajadores que vivan o no en las dependencias del empleador. En efecto, respecto de estos últimos, determina que su jornada no podrá exceder de 12 horas diarias y tendrán, dentro de esa jornada, un descanso no inferior a una hora imputable a ella. Respecto de quienes vivan en los cuarteles, el horario es abierto, con la limitación de un descanso mínimo absoluto de 12 horas diarias. En materia de descanso semanal, señaló que procedería la aplicación del artículo 150 del referido Código.

El Honorable Senador señor Letelier reiteró sus aprensiones al respecto, por la falta de claridad en torno al tema. Consultó si se trata de mantener para estos trabajadores las 45 horas de trabajo máximo a la semana o si se establecerán 6 días de trabajo con una jornada diaria de máximo 12 horas. Insistió en que el punto debe ser precisado.

Puso énfasis en señalar que la norma en estudio sólo hace referencia al artículo 149 del Código del Trabajo, mas no así al artículo 150 del mismo, por lo que no habría razón para entender aplicable este último al caso de la especie.

En efecto, la indicación, tal como está planteada, modifica la regulación de la jornada diaria de trabajo, aplicando a los cuarteleros la jornada especial que tienen los trabajadores de casa particular. En lo que se refiere al descanso semanal, la indicación no cambia las reglas generales así como tampoco hace aplicable la norma del artículo 150.

Hizo presente que, en la actualidad, la jornada ordinaria laboral tiene una duración de 45 horas semanales, que se distribuyen en no más de 6 y no menos de 5 días, en tanto que la norma que aquí se analiza, está estableciendo una jornada diaria de hasta 12 horas y nada dice en cuanto a aumentar el máximo semanal por sobre 45 horas, a menos que se asimile los cuarteleros a los trabajadores de casa particular, a quienes no se aplica dicho límite semanal. Sin embargo, la indicación no hace tal asimilación en ese aspecto, sino sólo en lo relativo a la jornada diaria.

Insistió en que la norma debe redactarse en forma precisa y clara, de manera que no se generen dudas de interpretación.

El asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social indicó que la incorporación de estos trabajadores a las normas de los contratos especiales, obedece a las particulares características de la labor que desempeñan, sea por el horario, por el tipo de funciones que cumplen o por la cercanía o lejanía de los centros urbanos, y, por tanto, ameritan una regulación especial.

Apuntó que, desde el momento en que se incorpora a estos trabajadores a un régimen especial, se les aleja de la norma general del artículo 22 del Código del Trabajo. Explicó que se trata de turnos de vigilancia, en que el trabajador presta efectivamente servicios sólo algunas horas, pero se encuentra a disposición del empleador en forma permanente.

El Honorable Senador señor Letelier advirtió que, si bien ese es el espíritu de la norma en estudio, no es menos cierto que éste debe quedar expresamente consagrado en su texto, y no solamente entender su alcance por la ubicación que se le otorga dentro del Código del Trabajo. Por consiguiente, debe precisarse la duración de la jornada diaria, el descanso respectivo y el máximo laboral semanal, tanto respecto de los cuarteleros que viven en las dependencias de bomberos como de los que no.

El Honorable Senador señor Allamand preguntó cuál es, en definitiva, la diferencia entre lo dispuesto en el inciso primero de la norma que se propone y el inciso tercero de la misma.

El Honorable Senador señor García explicó que la indicación presentada hace aplicable en la especie la norma del artículo 149 del Código del Trabajo, distinguiendo para tales efectos entre aquellos cuarteleros que viven en las dependencias de bomberos y los que no. A los primeros, se aplica el inciso segundo del citado artículo 149, conforme al cual dichos trabajadores no estarán sujetos a horario, sino que éste será determinado por la naturaleza de su labor, debiendo tener un descanso mínimo absoluto de 12 horas diarias. A los segundos, se les fija una jornada diaria máxima de 12 horas, en que se encuentran a disposición del empleador, con una hora de descanso imputable a dicha jornada.

En cuanto al descanso semanal, se aplicarían las reglas generales en esta materia, esto es, las de los artículos 35 y siguientes del Código del Trabajo, que establecen las normas que permiten distribuir la jornada laboral, entre ellas, la que fija el descanso en los días domingos y festivos.

Por su parte, el Honorable Senador señor Vásquez fue de la opinión que el régimen de descanso semanal a aplicar en este caso corresponde al consagrado en el artículo 150 del Código del ramo, atendida la ubicación que se daría a la norma en gestación dentro de dicho Código, la que, como se ha dicho, se incorporaría en el Capítulo relativo al contrato especial de los trabajadores de casa particular.

El Honorable Senador señor Letelier expresó su inquietud en torno a la conveniencia de hacer o no referencia expresa en esta norma al artículo 150 del Código del Trabajo. Se mostró partidario de no hacerlo por cuanto, al tenor de dicha disposición, el empleador puede otorgar al trabajador el día de descanso, fraccionado en dos medios días.

Insistió en que una cosa es regular la jornada diaria de trabajo, que es lo que hace la norma en estudio, y otra distinta es el descanso semanal, respecto del cual la disposición nada establece, razón por la cual procedería aplicar las reglas generales en dicha materia. Advirtió que, no sólo no hay mención alguna al artículo 150, sino que no la hay respecto a ningún otro artículo del Capítulo relativo al contrato especial de los trabajadores de casa particular, lo que confirma la procedencia de las normas generales en este ámbito.

El Honorable Senador señor Muñoz Aburto indicó que podría analizarse la posibilidad de aplicar a este caso la norma del artículo 27 del Código del Trabajo, conforme al cual, al personal que se desempeña en establecimientos tales como hoteles, restaurantes o clubes, bajo determinados requisitos, no se les aplica el inciso primero del artículo 22 de dicho Código, esto es, la limitación de la jornada ordinaria de trabajo a 45 horas semanales.

Sobre el particular, la Honorable Senadora señora Alvear advirtió que el problema es que el citado artículo 27 establece que tales empleados no pueden permanecer más de 12 horas diarias en el lugar de trabajo y, por tanto, no pueden vivir en dicho lugar, en cambio, en este proyecto se aborda la situación de trabajadores que, precisamente, viven en las dependencias de su empleador. En consecuencia, se trataría de circunstancias diferentes.

Finalmente, el Presidente del Sindicato asistente, indicó que los cuarteleros, efectivamente, dentro del horario de trabajo, se mantienen a disposición de su empleador para el evento de que se registre un siniestro. Su cometido, entonces, no es que realicen labores por un determinado período de tiempo al día.

- Puesto en votación en general el proyecto, fue aprobado unánimemente por la Comisión, votando los Honorables Senadores señora Alvear y señores Allamand, Letelier, Longueira y Muñoz Aburto.

- Puesta en votación la única indicación subsistente, que reemplaza el artículo único del proyecto, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Allamand, Letelier, Longueira y Muñoz Aburto.

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Incorpórase en el Código del Trabajo el siguiente artículo 152 bis, nuevo:

“Artículo 152 bis.- Tratándose de los trabajadores de los Cuerpos de Bomberos que vivan en dependencias de su empleador, les será aplicable la norma contenida en el inciso segundo del artículo 149 de este Código.

El descanso entre jornadas diarias podrá ser interrumpido cuando estos trabajadores deban concurrir a un acto de servicio o emergencia relacionado con sus funciones, debiendo el empleador compensar adecuadamente ese lapso otorgando un tiempo de descanso en la jornada diaria siguiente.

Tratándose de los cuarteleros conductores de los Cuerpos de Bomberos que no vivan en dependencias de su empleador, su jornada de trabajo no podrá exceder de 12 horas diarias y tendrán, dentro de esa jornada, un descanso no inferior a una hora imputable a ella. Con todo, dicho descanso podrá ser interrumpido en los mismos casos y bajo las mismas condiciones previstas en el inciso anterior.”.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 21 de junio, 5 y 12 de julio, de 2006, con asistencia de los Honorables Senadores señor Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), señora Soledad Alvear Valenzuela, y señores Andrés Allamand Zavala, Pablo Longueira Montes (José García Ruminot) y Pedro Muñoz Aburto.

Sala de la Comisión, a 17 de julio de 2006.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY SOBRE JORNADA LABORAL DE LOS CUARTELEROS DE LAS COMPAÑÍAS DE BOMBEROS

(Boletín Nº 4.129-13)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: hacer aplicable a los cuarteleros de las Compañías de los Cuerpos de Bomberos, la jornada laboral diaria contemplada en el artículo 149 del Código del Trabajo para los trabajadores de casa particular.

II. ACUERDOS: aprobado en general (5x0), y en particular (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Senado. Moción del Honorable Senador señor José García Ruminot.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: - - -

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 4 de abril de 2006.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: el Código del Trabajo.

_____________________________________________________________

Valparaíso, 17 de julio de 2006.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

- - -

1.3. Discusión en Sala

Fecha 19 de julio, 2006. Diario de Sesión en Sesión 36. Legislatura 354. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

JORNADA DIARIA PARA CUARTELEROS DE COMPAÑÍAS DE BOMBEROS

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre jornada diaria de los cuarteleros de las compañías de bomberos, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

--Los antecedentes sobre el proyecto (4129-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción del señor García).

En primer trámite, sesión 4ª, en 4 de abril de 2006.

Informe de Comisión:

Trabajo, sesión 34ª, en 18 de julio de 2006.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La iniciativa se originó en moción del Senador señor García.

Su objetivo principal es hacer aplicable a los cuarteleros de las compañías de bomberos la jornada contemplada en el artículo 149 del Código del Trabajo para los trabajadores de casa particular.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social aprobó la idea de legislar sobre la materia por la unanimidad de sus integrantes (Senadores señora Alvear y señores Allamand, Letelier, Longueira y Muñoz Aburto).

Respecto de la discusión en particular, y también unánimemente, sus miembros presentes (los cuatro últimos Senadores mencionados) acogieron una indicación, formulada por los Honorables señores Allamand, García, Letelier, Longueira y Vásquez, para reemplazar el artículo único.

El texto definitivo se transcribe en el informe.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

En discusión general y particular el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero agradecer al Ministro del Trabajo , al Subsecretario de la Cartera , a los Senadores que integran la Comisión de Trabajo, en especial al Honorable señor Vásquez , todos quienes desempeñaron un rol muy significativo en la elaboración del texto final que se propone a la Sala.

En él se crea una jornada especial para los trabajadores de los cuerpos de bomberos, particularmente los que se desempeñan como cuarteleros y cuarteleros conductores. Se establece que ella será de 12 horas, correspondiéndoles otras tantas de descanso, y que si la emergencia se produce durante este último período, ese tiempo les será compensado. Esto, debido a que actualmente muchas compañías no están disponibles para atender emergencias durante las 24 horas del día, en razón de que la Dirección del Trabajo, en algunas ciudades, concretamente en Temuco, cursó infracciones porque los cuarteleros se encontraban a disposición del empleador (el respectivo cuerpo de bomberos) más de 7,5 horas diarias.

Por tal motivo, tuvieron que ajustar los horarios. Y, dada la falta de presupuesto, no podían contratar nuevo personal, con lo cual la ciudadanía quedó desprotegida durante ese tiempo.

Lo anterior no significa que los cuarteleros, o cuarteleros conductores, tengan que trabajar 12 horas en forma continua, sino estar a disposición para atender emergencias en dicho lapso. Y -reitero- de producirse un siniestro durante sus horas de descanso, se les compensa con tiempo libre.

Por las razones señaladas, creo que la iniciativa soluciona un problema, más que de los bomberos, de toda la comunidad a lo largo y ancho del país: que con la actual legislación, y en cumplimiento de las normas sobre jornada diaria, sólo era posible contar con cuarteleros y cuarteleros conductores durante 7,5 horas al día, de lunes a sábado.

Ésa es la realidad.

Por último, agradezco la aprobación unánime de la iniciativa en la Comisión, y espero que la Sala la acoja de igual manera.

Muchas gracias.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Longueira.

El señor LONGUEIRA.-

Señor Presidente , tal como señaló el Senador señor García , autor de la moción junto con el Honorable señor Vásquez y otros Parlamentarios, se trata de un problema real que se originó precisamente en la Novena Región y, tal como me informó el Diputado señor Ulloa , también en Concepción y Talcahuano, por una falta de criterio de los responsables administrativos, quienes, por hacer cumplir la normativa vigente, llegaron a un límite extremo.

Ello nos obliga a establecer un criterio y una disposición especial para los cuarteleros, o conductores cuarteleros, precisando que su jornada diaria no es de 12 horas, sino que deben estar a disposición del empleador durante ese lapso. Y por eso se determina para ellos un régimen laboral distinto.

Existía una preocupación muy especial del Sindicato Empresa del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar, cuyos representantes vinieron a la Comisión precisamente a defender los privilegios económicos que tienen en virtud de este régimen. Y quedó absolutamente despejado que el pago de horas extra corresponde hacerlo de acuerdo con las normas en vigor.

Lo que pretende el proyecto en análisis es fijar para este personal un sistema muy parecido al existente en la legislación para asesoras del hogar y otras actividades similares, conforme al cual, más que desarrollar un trabajo continuo durante 12 horas, las personas deben estar a disposición del empleador durante ese lapso.

Por lo tanto, necesitamos despachar lo antes posible esta importante iniciativa, para regularizar la situación ocurrida en los cuerpos de bomberos a lo largo del país. Y la bancada de Senadores de la Unión Demócrata Independiente la va a respaldar, tal como lo hizo en la Comisión de Trabajo.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Vásquez.

El señor VÁSQUEZ.-

Señor Presidente , quiero destacar dos hechos adicionales a lo ya señalado.

En primer término, deseo agradecer la cooperación que nos brindó en su momento el Ministerio del Trabajo, especialmente su titular, don Osvaldo Andrade , para sacar adelante esta solución.

En segundo lugar, a más de alguien podría parecerle que el proyecto en comento va en contra de los trabajadores, fundamentalmente de los cuarteleros conductores, porque deberían permanecer más tiempo al interior de las compañías de bomberos.

En verdad, por nuestro conocimiento de ellos puedo afirmar que muchas veces evidencian más interés en permanecer al interior de las sedes bomberiles, porque ahí tienen casa, alimentación, calefacción y demás implementos propios de un hogar, que muchas veces comparten con sus familias.

Por lo tanto, también se producía, derivado de la interpretación de la Dirección del Trabajo, que se apegaba estrictamente a la legislación vigente, un problema de orden social y familiar de los cuarteleros.

En tal sentido, el texto en debate no sólo beneficia a la comunidad en general, sino también a los propios trabajadores. Y eso quiero dejarlo muy claramente establecido, porque podría aparecer como una legislación antilaboral.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto, por unanimidad, y queda despachado en este trámite.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 19 de julio, 2006. Oficio en Sesión 51. Legislatura 354.

Valparaíso, 19 de julio de 2006.

Nº 27.575

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Con motivo de la Moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpórase en el Código del Trabajo el siguiente artículo 152 bis, nuevo:

“Artículo 152 bis.- Tratándose de los trabajadores de los Cuerpos de Bomberos que vivan en dependencias de su empleador, les será aplicable la norma contenida en el inciso segundo del artículo 149 de este Código.

El descanso entre jornadas diarias podrá ser interrumpido cuando estos trabajadores deban concurrir a un acto de servicio o emergencia relacionado con sus funciones, debiendo el empleador compensar adecuadamente ese lapso otorgando un tiempo de descanso en la jornada diaria siguiente.

Tratándose de los cuarteleros conductores de los Cuerpos de Bomberos que no vivan en dependencias de su empleador, su jornada de trabajo no podrá exceder de 12 horas diarias y tendrán, dentro de esa jornada, un descanso no inferior a una hora imputable a ella. Con todo, dicho descanso podrá ser interrumpido en los mismos casos y bajo las mismas condiciones previstas en el inciso anterior.”.”.

Adjunto la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Discusión en Sala

Fecha 20 de julio, 2006. Diario de Sesión en Sesión 52. Legislatura 354. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

No existe constancia del Informe de Comisión Legislativa.

JORNADA LABORAL DE CUARTELEROS DE COMPAÑÍAS DE BOMBEROS. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL.

El señor LEAL (Presidente).-

Corresponde ocuparse, en segundo trámite constitucional, originado en moción, del proyecto de ley sobre jornada laboral de los cuarteleros de las compañías de bomberos.

Antecedentes:

-Oficio del Senado, iniciado en moción, boletín N° 4129-13, sesión 51ª, en 19 de julio de 2006. Documentos de la Cuenta N° 1.

El señor LEAL (Presidente).-

Ayer, la Sala acordó tratar este proyecto sin debate. No obstante, daré la palabra, a los diputados señores Jorge Ulloa y José Miguel Ortiz por dos minutos a cada uno. Posteriormente, se cerrará el debate y se votará el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa .

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, estamos en una materia respecto de la cual no tengo duda alguna de que todos estaremos de acuerdo.

El proyecto, que fue aprobado ayer y es urgente, tuvo su origen en una moción de un señor senador, con el propósito de excluir de la limitación de la jornada ordinaria de trabajo, establecida en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, a los trabajadores que se desempeñan como cuarteleros en las unidades o cuarteles de las distintas compañías de los cuerpos de bomberos de Chile. El motivo de esta iniciativa es que en Temuco, Concepción y en otras ciudades del país, la Dirección del Trabajo ha cursado multas a las compañías de bomberos, porque no respetaron la jornada de ocho horas diarias de sus cuarteleros, en circunstancias de que estos no trabajan necesariamente las ocho o doce horas diarias, en que tradicionalmente efectuaban su labor, sino que sólo están disponibles cuando se producen emergencias. Esto encareció tremendamente los costos de los cuerpos de bomberos, porque significó contratar un funcionario más. Por ejemplo, un turno de 24 horas requiere tres funcionarios; otro de 12 horas, sólo dos.

Por esa razón, este proyecto, que es bastante breve, contiene un solo artículo del siguiente tenor:

“Artículo único.- Incorpórase en el Código del Trabajo el siguiente artículo 152 bis, nuevo:

“Artículo 152 bis.- Tratándose de los trabajadores de los Cuerpos de Bomberos que vivan en dependencias de su empleador, les será aplicable la norma contenida en el inciso segundo del artículo 149 de este Código. -Es decir, se les asimila la condición de trabajadores de casas particulares-.

El descanso entre jornadas diarias podrá ser interrumpido cuando estos trabajadores deban concurrir a un acto de servicio o emergencia relacionado con sus funciones, debiendo el empleador compensar adecuadamente ese lapso otorgando un tiempo de descanso en la jornada diaria siguiente.

Tratándose de los cuarteleros conductores de los Cuerpos de Bomberos que no vivan en dependencias de su empleador, su jornada de trabajo no podrá exceder de 12 horas diarias y tendrán, dentro de esa jornada, un descanso no inferior a una hora imputable a ella. Con todo, dicho descanso podrá ser interrumpido en los mismos casos y bajo las mismas condiciones previstas en el inciso anterior.”

Estamos frente a un proyecto extraordinariamente útil y que va a significar ahorrar pagos de multas y contrataciones adicionales innecesarias a los bomberos

Por último, ojalá que estas normas representen, con la urgencia que corresponde, un modestísimo homenaje al Cuerpo de Bomberos de Chile, a una institución que sólo existe para servir.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, con la moción del senador José García Ruminot se soluciona un tema real que afecta a las 345 compañías de bomberos del país.

Todos los bomberos son voluntarios y, en forma especial, los superintendentes de las compañías de Concepción, de Chiguayante y de San Pedro de la Paz me expresaron que querían seguir teniendo esa condición, a pesar de que nuevamente hubo tres mártires en la comuna de Chiguayante hace algunos días.

Pero, la diferencia radica en que los cuarteleros son contratados a través del Código del Trabajo. Ha habido problemas, dificultades, que han significado fuertes multas, porque no se estaría cumpliendo la norma que establece una jornada de trabajo de ocho horas diarias, en circunstancias de que la situación de Bomberos de Chile es diferente. Pendiente de los hechos de emergencia, el cuartelero debe estar a disposición de la comunidad durante las 24 horas del día. Hay dos tipos de cuarteleros que, además, son conductores de los carrobombas: unos viven en la sede de la respectiva compañía y, otros, fuera de ella.

Con la medida compensatoria se regulariza la situación en el sentido de que no puede ser causal de falta el hecho de que un cuartelero trabaje más horas que las exigidas en el Código del Trabajo.

Por lo tanto, solicito a la Sala aprobar por unanimidad este proyecto para dar una señal muy potente de reconocimiento a la labor que cumplen los 36 mil voluntarios de Bomberos de Chile, quienes siempre están dispuestos a colaborar en todas las calamidades, en todas las catástrofes y en todos los incendios.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Cerrado el debate.

En votación en general.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor LEAL (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Aguiló Melo Sergio ; Allende Bussi Isabel ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; Godoy Ibáñez Joaquín ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Isasi Barbieri Marta ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Mulet Martínez Jaime ; Muñoz D’Albora Adriana ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Robles Pantoja Alberto ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Silber Romo Gabriel ; Soto González Laura ; Súnico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Muhlenbrock Zamora Gastón ; Ward Edwards Felipe .

-Aplausos.

El señor LEAL (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, también se declara aprobado en particular.

Despachado el proyecto al Senado.

2.2. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 20 de julio, 2006. Oficio en Sesión 37. Legislatura 354.

VALPARAÍSO, 20 de julio de 2006

Oficio Nº 6287

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, al proyecto de ley sobre jornada laboral de los cuarteleros de las compañías de bomberos, boletín N° 4129-13.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 27.575. de 19 de julio de 2006.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ANTONIO LEAL LABRÍN

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 01 de agosto, 2006. Oficio

Valparaíso, 1 de agosto de 2006

Nº 27.660

A Su Excelencia La Presidenta de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpórase en el Código del Trabajo el siguiente artículo 152 bis, nuevo:

“Artículo 152 bis.- Tratándose de los trabajadores de los Cuerpos de Bomberos que vivan en dependencias de su empleador, les será aplicable la norma contenida en el inciso segundo del artículo 149 de este Código.

El descanso entre jornadas diarias podrá ser interrumpido cuando estos trabajadores deban concurrir a un acto de servicio o emergencia relacionado con sus funciones, debiendo el empleador compensar adecuadamente ese lapso otorgando un tiempo de descanso en la jornada diaria siguiente.

Tratándose de los cuarteleros conductores de los Cuerpos de Bomberos que no vivan en dependencias de su empleador, su jornada de trabajo no podrá exceder de 12 horas diarias y tendrán, dentro de esa jornada, un descanso no inferior a una hora imputable a ella. Con todo, dicho descanso podrá ser interrumpido en los mismos casos y bajo las mismas condiciones previstas en el inciso anterior.”.”.

-.-.-

Hago presente a Vuestra Excelencia que el presente proyecto de ley se inició en una Moción del Honorable Senador señor José García Ruminot.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.118

Tipo Norma
:
Ley 20118
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=252583&t=0
Fecha Promulgación
:
14-08-2006
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cy4y
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO
Título
:
SOBRE JORNADA LABORAL DE LOS CUARTELEROS DE LAS COMPAÑIAS DE BOMBEROS
Fecha Publicación
:
25-08-2006

LEY NUM. 20.118

SOBRE JORNADA LABORAL DE LOS CUARTELEROS DE LAS COMPAÑIAS DE BOMBEROS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente en una Moción del Honorable Senador señor José García Ruminot:

    Artículo único.- Incorpórase en el Código del Trabajo el siguiente artículo 152 bis, nuevo:

    "Artículo 152 bis.- Tratándose de los trabajadores de los Cuerpos de Bomberos que vivan en dependencias de su empleador, les será aplicable la norma contenida en el inciso segundo del artículo 149 de este Código.

    El descanso entre jornadas diarias podrá ser interrumpido cuando estos trabajadores deban concurrir a un acto de servicio o emergencia relacionado con sus funciones, debiendo el empleador compensar adecuadamente ese lapso otorgando un tiempo de descanso en la jornada diaria siguiente.

    Tratándose de los cuarteleros conductores de los Cuerpos de Bomberos que no vivan en dependencias de su empleador, su jornada de trabajo no podrá exceder de 12 horas diarias y tendrán, dentro de esa jornada, un descanso no inferior a una hora imputable a ella. Con todo, dicho descanso podrá ser interrumpido en los mismos casos y bajo las mismas condiciones previstas en el inciso anterior.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobar lo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 14 de agosto de 2006.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.

    Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Saluda a usted, Zarko Luksic Sandoval, Subsecretario del Trabajo.