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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.031

Interpreta el artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, con el propósito de facilitar el funcionamiento de microempresas familiares.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Hosain Sabag Castillo y Andrés Zaldívar Larraín. Fecha 22 de junio, 2004. Moción Parlamentaria en Sesión 6. Legislatura 351.

LEY INTERPRETATIVA DE LA LEY DE RENTAS MUNICIPALES

I. LA LEY N°19.749.

La noción de “microempresa familiar” fue incorporada por la Ley N°19.749 de 2001, que estableció normas para facilitar su creación, modificando el Decreto Ley N°3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales.

El objetivo último de esa ley fue contribuir al desarrollo de las micro empresas a través del establecimiento de incentivos y facilidades para su operación, desentrabando así parte de los obstáculos que les impiden progresar. De esta manera, se pretendió reconocer la realidad de más de cuatrocientos mil empresarios familiares que operan en el país.

Para cumplir con su finalidad, la Ley N°19.749 eximió a las microempresas familiares del cumplimiento de una serie de requisitos para obtener patente comercial, tales como el cumplimiento de las reglas de zonificación que establezcan las ordenanza municipales y a las autorizaciones que previamente deben otorgar en ciertos casos las autoridades sanitarias u otras que contemplen las leyes.

II. EL DICTÁMEN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

No obstante lo expuesto, una reciente interpretación de la Ley de Rentas Municipales, avalada incluso por el Dictámen N°51.504 de la Contraloría General de la República, de fecha 14 de noviembre de 2003, ha sostenido que para el otorgamiento de la patente municipal el solicitante debe obtener, previamente, la recepción definitiva de las obras que constituyen la casa habitación familiar en la cual la microempresa ejerce la actividad económica que constituye su giro. Esto por cuanto sólo mediante la recepción de obra se habilita para morar en un inmueble y esa empresa supone la existencia de una construcción que ha sido legalmente recibida por el municipio en la cual su morador ejerce su actividad comercial.

En la práctica, esta interpretación ha significado la detención de la aplicación de la ley y el incumplimiento de sus objetivos, con el grave impacto que esto significa para un importante sector productivo nacional, como son las microempresas familiares.

III. LA MOCIÓN DE LEY INTERPRETATIVA

Por lo anterior, se ha decidido presentar una moción interpretativa de la Ley de Rentas Municipales que permita aclarar –como siempre se tuvo en consideración cuando se legisló- que respecto de este tipo de empresarios la municipalidad está obligada a otorgar patente, sin que pueda aplicar limitación o restricción alguna, ya sea –como señala la Ley de Rentas Municipales- de la autoridad sanitaria u “otras que contemplen las leyes”.

Esta interpretación, como se observa, se ajusta plenamente a los fines que se tuvieron en vista al establecer disposiciones que facilitaran la incorporación de las microempresas familiares a nuestro ordenamiento.

Finalmente, debe destacarse que contrario a lo que se ha sostenido, el hecho de eximir del cumplimiento de ciertos requisitos a los microempresarios no importa una discriminación arbitraria en su favor, pues se cumplen en este caso todos y cada uno los requisitos que la doctrina constitucional exige para efectuar diferenciaciones al amparo de la Constitución, a saber: se trata de una medida adecuada a la finalidad perseguida, es el medio necesario más eficaz para cumplir con dicha finalidad y se ajusta proporcionalmente al fin perseguido.

Sobre la base de estas consideraciones, se somete a consideración del H. Senado, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Declárese que entre las autorizaciones que las microempresas familiares deben obtener de acuerdo al artículo 26° del Decreto Ley N°3.063, de 1979, modificado por el artículo único de la Ley N° 19.749, de 2001, para efectos de conseguir una patente municipal, no se incluye ni se ha debido incluir la obtención previa del permiso de construcción ni de la recepción definitiva de las obras constitutivas de la casa habitación familiar en la cual se ejerce la actividad económica que constituye su giro”.

ANDRÉS ZALDIVAR LARRAÍN

Senador

1.2. Informe de Comisión de Economía

Senado. Fecha 03 de agosto, 2004. Informe de Comisión de Economía en Sesión 16. Legislatura 351.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que interpreta el artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, con el propósito de facilitar el funcionamiento de microempresas familiares.

BOLETÍN Nº 3.577-03

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Economía tiene el honor de informar acerca del proyecto de la referencia, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Hosain Sabag Castillo y Andrés Zaldívar Larraín.

La iniciativa en informe inició su tramitación legislativa con fecha 22 de junio de 2004 y su estudio fue encomendado a esta Comisión de Economía.

A las sesión en que se estudió este asunto asistieron, además de los integrantes de la Comisión, los autores de la moción, Honorables Senadores señores Hosain Sabag Castillo y Andrés Zaldívar Larraín.

Asistieron, especialmente invitados, el Ministro de Economía y Energía, don Jorge Rodríguez Grossi; el Jefe de la División de Desarrollo Productivo del mismo Ministerio, don Cristián Palma Arancibia y los abogados asesores de dicha División, señores Carlos Rubio Estay y Gabriel Corcuera Pérez.

En representación del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, concurrieron la Jefa de la División Jurídica, señora Jeanette Tapia Jiménez y el Jefe de Desarrollo Urbano, don Luis Eduardo Bresciani Lecannelier.

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OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El proyecto de ley tiene como objetivo fundamental interpretar el artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, con el fin de precisar que, tratándose de microempresas familiares, la municipalidad tiene la obligación legal de otorgar patente, sin que pueda invocar como fundamento de su negativa la falta de permiso de construcción, ni la ausencia de recepción definitiva de las obras constitutivas de la casa habitación familiar, en la cual se ejerce la actividad económica que constituye su giro.

De este modo, los proponentes aspiran a evitar que una interpretación de la Ley de Rentas Municipales haga inaplicable el beneficio concedido a las microempresas familiares por la ley Nº 19.749.

La iniciativa consta de un artículo único, mediante el cual se cumple el objetivo antes reseñado.

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ANTECEDENTES

I. ANTECEDENTES LEGALES: El proyecto en informe se vincula con los siguientes cuerpos normativos:

1) Ley Nº 19.749, de 25 de agosto de 2001, que establece normas para facilitar la creación de microempresas familiares.

Introduce diversas modificaciones en el decreto ley

Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, a saber:

- Exime a las microempresas familiares de las limitaciones y autorizaciones señaladas por el artículo 26 del referido decreto ley, para quienes inicien un giro o actividad gravado con patente municipal.

- Establece que, sin perjuicio de lo anterior, las actividades de las microempresas familiares deben sujetarse a lo dispuesto por el decreto supremo Nº 977, de 1979, del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

- Define como microempresa familiar aquella que ejerce la actividad económica que constituye su giro en la casa habitación familiar; en la cual no laboran más de cinco trabajadores extraños a la familia, y cuyos activos productivos, descontado el valor del inmueble en que funciona, no superan las 1.000 unidades de fomento.

- Faculta a la microempresa familiar para desarrollar todo tipo de actividad económica lícita, con excepción de aquellas peligrosas, contaminantes o molestas.

- Dispone que, para acogerse a los beneficios tributarios que indica y que favorecen a la microempresa, el interesado deberá inscribirse en la municipalidad respectiva y acompañar una declaración jurada de ser el legítimo ocupante de la vivienda en que desarrolla su actividad económica y que ésta no produce contaminación. Si la vivienda forma parte de un condominio deberá contar con la autorización del Comité de Administración.

2) Decreto ley N° 3.063, de 1979, que establece normas sobre Rentas Municipales.

Su artículo 26 regula los trámites que deberá cumplir quien inicie un giro o actividad gravada con patente municipal. Además, establece la obligación de la municipalidad de otorgar la patente respectiva, sin perjuicio de las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial que contemplen las respectivas ordenanzas municipales y de las autorizaciones que previamente deben otorgar, en ciertos casos, las autoridades sanitarias u otras que contemplen las leyes.

3) Decreto Nº 2.385, del Ministerio del Interior, de 1996, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley Nº 3.063, de 1979.

4) Dictamen N° 51.504, de la Contraloría General de la República, de 14 de noviembre de 2003, en el cual se pronuncia respecto a la procedencia de otorgar patente municipal a microempresarios familiares para funcionar en inmuebles que no cuentan con recepción definitiva.

Sobre el particular, la Contraloría dictaminó que la recepción definitiva constituye una exigencia plenamente vigente respecto de la microempresa familiar, razón por la cual no procede el otorgamiento de la patente respectiva a aquellos microempresarios familiares cuyos inmuebles no cumplan con este requisito.

El dictamen en comento se sustentó en los siguientes antecedentes:

- El artículo 145 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, que dispone -como requisito de general aplicabilidad en materia urbanística- que ninguna obra podrá ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva, total o parcial.

- Lo dispuesto por el artículo 26 del decreto ley

N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, en concordancia con el antes citado artículo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de lo que concluye que sólo cumpliendo con la recepción municipal se puede vivir o morar legalmente en un inmueble y sólo una vez satisfecha tal exigencia se puede entender que la actividad económica se ejerce en la casa habitación familiar.

- El organismo contralor recurre a su propia jurisprudencia sobre la materia, contenida en los dictámenes Nº 38.204, de 2001, y Nº 46.300, de 2002, que señalan que el ejercicio de una actividad comercial supone la existencia de un recinto cuya construcción haya sido legalmente recibida por el municipio, y al dictamen Nº 4.261, de 1998, que sostiene que la recepción municipal es un trámite de la mayor relevancia, pues implica la verificación de que la construcción corresponde a los planos presentados a la autoridad y a las obras autorizadas, conforme a la normativa vigente.

- Finalmente, invoca la historia del establecimiento de la ley Nº 19.749, señalando que, si bien la misma tiene por objeto facilitar la creación de microempresas familiares, liberándolas del cumplimiento de requisitos con el fin de procurarles una vía más expedita para la formalización de sus actividades, no es posible pretender que se les exime de la totalidad de las autorizaciones que contemplan las leyes y que deben obtenerse en forma previa a la obtención de una patente municipal. En apoyo de lo anterior, agrega que la historia de la ley, particularmente en lo referido al desarrollo de actividades peligrosas, contaminantes o molestas, denota la existencia de un claro interés en proteger la integridad tanto de los beneficiarios de la ley, como de su entorno.

II. ANTECEDENTES DE HECHO: La moción que origina el proyecto en informe hace presente que, en agosto de 2001, la ley

Nº 19.749 estableció normas para facilitar la creación de microempresas familiares, modificando para ello el decreto ley N° 3.063, de 1979. Con el propósito de fomentar el desarrollo de las microempresas familiares, la ley estableció incentivos y otorgó facilidades para su operación, removiendo algunos de los obstáculos que enfrentaban más de cuatrocientos mil empresarios familiares que operan en nuestro país.

En efecto, la citada ley N° 19.749 eximió a las microempresas familiares del cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, a las personas que inicien un giro o actividad gravada con patente municipal.

No obstante lo anterior, la Contraloría General de la República, mediante el dictamen N° 51.504, de 14 de noviembre de 2003, interpretó la Ley de Rentas Municipales sosteniendo que, para el otorgamiento de la patente municipal, el solicitante debe obtener, previamente, la recepción definitiva de las obras que constituyen la casa habitación familiar en la cual la microempresa ejercerá la actividad económica que constituye su giro.

El referido dictamen argumenta que la recepción de obra habilita para morar en un inmueble, lo que supone la existencia de una construcción que ha sido recibida por el municipio en conformidad con la ley y en la cual su morador ejerce una actividad empresarial.

La moción enfatiza que esta interpretación, en la práctica, se ha traducido en la no aplicación de la ley Nº 19.749 y, consecuencialmente, en el incumplimiento de sus objetivos.

Con el fin de zanjar la situación previamente descrita, los Honorables Senadores señores Hosain Sabag y Andrés Zaldívar optaron por presentar el proyecto en informe, destinado a interpretar la Ley de Rentas Municipales, precisando que, en el caso de microempresas familiares, la municipalidad tiene la obligación legal de otorgar patente, sin que pueda invocarse restricción de ninguna especie.

Al efecto, la moción propone un artículo único que declara que, entre las autorizaciones que las microempresas familiares deben obtener para conseguir una patente municipal -de acuerdo al artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, modificado por el artículo único de la ley N° 19.749, de 2001-, no se incluye la obtención previa del permiso de construcción ni de la recepción definitiva de las obras constitutivas de la casa habitación familiar, en la cual se ejerce la actividad económica que constituye su giro.

Los proponentes señalan que la interpretación anterior refleja claramente los fines tenidos a la vista al legislar facilitando la formalización y operación de las microempresas familiares y concluyen afirmando que el hecho de que la ley Nº 19.749 exima a los microempresarios del cumplimiento de determinados requisitos no puede entenderse como una discriminación arbitraria en su favor, ya que las disposiciones que los benefician reúnen todos los requisitos exigidos por la doctrina constitucional para realizar diferenciaciones al amparo de la Constitución, toda vez que se trata de una medida adecuada a la finalidad perseguida, constituye el medio necesario más eficaz para cumplir con dicha finalidad y se ajusta proporcionalmente al fin perseguido, circunstancias todas que impiden calificar de arbitrario el trato diferenciado que se les dispensa.

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DISCUSION EN GENERAL

La discusión del proyecto en informe se inició escuchando a los Honorables Senadores autores de la moción que le da origen y recabando la opinión del Ejecutivo sobre el particular.

El Honorable Senador señor Andrés Zaldívar hizo presente que el proyecto de ley de su autoría, que dio origen a la ley Nº 19.749, de microempresas familiares, fue aprobado por la unanimidad del Senado. Agregó que este amplio respaldo se debió al consenso existente en torno a la importancia de facilitar la formalización y el ejercicio de la actividad productiva de las mismas.

Señaló que la citada ley Nº 19.749 constituyó una vía simple y económica para la formalización de las microempresas familiares al eliminar trabas burocráticas y permitir a cualquier persona el ejercicio de una actividad productiva en su casa siempre que se respeten las normas de salubridad y aquellas relativas a ruidos molestos y contaminación–, por el solo hecho de inscribirse con este fin en la respectiva municipalidad.

Reconoció el apoyo brindado al proyecto por el Ministerio de Economía y su posterior difusión y respaldo en la aplicación de la ley. Explicó que, durante el año 2003, el Servicio de Cooperación Técnica, SERCOTEC, en conjunto con el Ministerio de Economía, el Servicio Impuestos Internos, los Servicios de Salud, el Servicio Nacional de la Mujer, el Instituto de Desarrollo Agropecuario, INDAP, y el Fondo de Solidaridad e Inversión Social, FOSIS, se abocaron a difundir el contenido de la ley entre los funcionarios municipales de ciento noventa y cinco comunas del país, esfuerzo que, de acuerdo a información del propio Ministerio, ha permitido la formalización de más de tres mil microempresas familiares.

Añadió que, lamentablemente, la Contraloría General de la República emitió el dictamen Nº 51.504, que exige la recepción definitiva del inmueble en que se desarrolla la actividad productiva, en circunstancias que la voluntad del legislador fue diferente y que mas del 50% de las microempresas familiares no cuentan con la citada recepción definitiva.

Hizo presente que, en diversas oportunidades, se han aprobado leyes destinadas a sanear situaciones de hecho en la materia que nos ocupa, tales como la ley Nº 19.583, denominada “ley del mono”, que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva. Sin embargo, discrepó de una eventual solución de este tipo, aduciendo que no recoge el espíritu que motivó a aprobar abrumadoramente la ley

Nº 19.749, de microempresas familiares, que supone la remoción de obstáculos para la formalización y operación de las mismas. Agregó que una propuesta de este tipo no es viable, debido a que añade al procedimiento simplificado de la citada ley Nº 19.749 una nueva etapa previa para la formalización de la microempresa familiar, y le agrega mayores costos, asociados a la obtención de la recepción municipal.

El Honorable Senador señor Sabag, tras hacer suyos los planteamientos efectuados por el Honorable Senador señor Zaldívar, sostuvo que la ley Nº 19.749, mediante la remoción de obstáculos burocráticos y de un procedimiento simplificado, fomenta la formalización de las microempresas familiares, permitiéndoles mejorar su acceso al crédito y potenciar el desarrollo de su negocio. Esta solución es enervada por la interpretación de la Contraloría, que exige la recepción definitiva del inmueble, dejando sin efecto práctico a la citada ley y dificultando el desarrollo de la microempresa familiar.

El señor Ministro de Economía y Energía, don Jorge Rodríguez, manifestó que el Ministerio a su cargo ha apoyado activamente la aplicación de la ley Nº 19.749, con el fin de facilitar la formalización de las microempresas familiares, lo que les permite mejorar el acceso al crédito y, desde la perspectiva del Estado, posibilitar una fiscalización más eficiente.

Sin perjuicio de lo anterior, manifestó que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo ha hecho presente su interés en la seguridad de los vecinos de los inmuebles en los cuales se desarrolla una microempresa familiar, frente a peligros de incendio o daños derivados de instalaciones deficientes no fiscalizadas por la autoridad. Agregó que, sobre la base del mismo principio, se ha regulado la actividad de empresas peligrosas.

Continuó señalando que, tras considerar los planteamientos anteriores, el Gobierno ha estimado conveniente proponer un trámite de recepción municipal simplificado, en el cual la municipalidad requerida deba acoger o rechazar la solicitud en el término de quince días, al cabo de los cuales, en virtud de las normas sobre silencio administrativo, de no mediar respuesta en contrario, se entenderá otorgada la recepción municipal.

Hizo presente que esta solución representa un avance en la dirección correcta, esto es, hacia el aumento en la recepción de obras municipales. Sin perjuicio de lo anterior, el señor Ministro señaló que la crítica basada en el mayor costo parece razonable, por lo que anunció que pueden estudiarse alternativas de apoyo al financiamiento.

El Jefe de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, don Luis Eduardo Bresciani, expresó que la contradicción que se intenta resolver es la que existe entre la obtención de patente municipal por parte de las microempresas familiares y el permiso para usar el inmueble en que la misma se sitúa, que es otorgado tras constatar el cumplimiento de la normativa vigente y la habitabilidad básica de la vivienda. Advirtió que sería un contrasentido otorgar patente municipal a una actividad económica que se lleva a cabo en un inmueble que no cuenta con autorización para ser habitado.

Indicó que el mecanismo de recepción simplificada planteado por el Ministerio de Economía y Energía es expedito y exige requisitos de regularización mínimos, los que podrían simplificarse aun más. Concluyó haciendo presente que una propiedad que se vende con patente y con recepción municipal constituye un capital adicional.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó su desacuerdo con el establecimiento de un nuevo requisito, o de un trámite adicional, que intentaría superar un problema endémico, cual es la falta de recepción municipal de los inmuebles en que habita un porcentaje considerable de los chilenos. Al efecto, recordó la “Operación Sitio”, que tuvo lugar en las décadas de los años 60 y 70, dirigida a dotar de vivienda a personas de escasos recursos, la que generó un sinnúmero de inmuebles auto construidos por sus habitantes que, probablemente casi en su totalidad, no cuentan con recepción municipal. Adicionalmente señaló que basta con efectuar una ampliación para que sea preciso obtener permiso y recepción municipal de las nuevas obras.

El señor Ministro de Economía y Energía observó que los empresarios formales están sujetos a una serie de controles lo que tiene un costo asociado. Manifestó la disposición del Ejecutivo para prodigar un trato más ventajoso a las microempresas familiares, porque se desea fomentar su desarrollo.

El Honorable Senador señor Lavandero hizo presente que estimaba conveniente incorporar ciertas ideas a la iniciativa que, a su juicio, contribuirían a su perfeccionamiento A modo de ejemplo planteó la conveniencia de que el Ejecutivo estudie la posibilidad de formular una indicación que otorgue un subsidio, equivalente al 80% de un sueldo mínimo mensual, a aquellas microempresas que contraten a una persona menor de veinticinco años, lo que permitiría la capacitación de esos jóvenes en variados oficios y contribuiría a paliar la cesantía en dicho segmento etáreo.

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La Comisión, con el acuerdo de la totalidad de sus miembros presentes, acordó debatir y votar la presente iniciativa legal sólo en general, conforme lo permite el inciso primero del artículo 127 del Reglamento del Senado, a fin de dejar abierta la posibilidad de hacer indicaciones que complementen y mejoren la iniciativa.

- Sometido a votación, el proyecto fue aprobado en general, en forma unánime, por los Honorables Senadores señores Gazmuri, Lavandero y Orpis.

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En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Salud tiene el honor de proponeros la aprobación en general del proyecto de ley en informe, en los mismos términos formulados por los autores de la moción y que se consigna a continuación:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Declárese que entre las autorizaciones que las microempresas familiares deben obtener de acuerdo al artículo 26° del Decreto Ley N°3.063, de 1979, modificado por el artículo único de la ley N° 19.749, de 2001, para efectos de conseguir una patente municipal, no se incluye ni se ha debido incluir la obtención previa del permiso de construcción ni de la recepción definitiva de las obras constitutivas de la casa habitación familiar en la cual se ejerce la actividad económica que constituye su giro”.

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Acordado en sesión de 20 de julio de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jaime Orpis Bouchon (Presidente), Jaime Gazmuri Mujica y Jorge Lavandero Illanes.

Valparaíso, 2 de agosto de 2004.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

PRIMER INFORME DE LA COMISION DE ECONOMÍA, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE INTERPRETA EL ARTÍCULO 26 DEL DECRETO LEY Nº 3.063, DE 1979, CON EL PROPÓSITO DE FACILITAR EL FUNCIONAMIENTO DE MICROEMPRESAS FAMILIARES.

(Boletín Nº 3.577-03)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION: remover obstáculos surgidos para el funcionamiento de microempresas familiares, mediante la interpretación del artículo 26 del decreto ley Nº 3.036, de 1979.

II. ACUERDOS: aprobado en general, por unanimidad de los presentes.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISION: artículo único.

IV. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: moción de los Honorables Senadores señores Sabag y Zaldívar, don Andrés.

VII. TRAMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS: ----

IX. INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 22 de junio de 2004.

X. TRAMITE REGLAMENTARIO: primer informe, pasa a la sala para su discusión en general.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA

MATERIA:

1) Ley Nº 19.749, de 25 de agosto de 2001, que establece normas para facilitar la creación de microempresas familiares.

2) Decreto ley N° 3.063, de 1979, que establece normas sobre Rentas Municipales, en particular, su artículo 26.

3)Decreto Nº 2.385, del Ministerio del Interior, de 1996, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley Nº 3.063, de 1979.

4) Decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, especialmente su artículo 145.

Valparaíso, 2 de agosto de 2004.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 07 de septiembre, 2004. Diario de Sesión en Sesión 26. Legislatura 351. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

FACILIDADES PARA FUNCIONAMIENTO DE MICROEMPRESAS FAMILIARES

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Proyecto, en primer trámite constitucional, que interpreta el artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, con el propósito de facilitar el funcionamiento de microempresas familiares, con informe de la Comisión de Economía.

3577-03

--Los antecedentes sobre el proyecto (3577-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los señores Sabag y Andrés Zaldívar).

En primer trámite, sesión 6ª, en 22 de junio de 2004.

Informe de Comisión:

Economía, sesión 16ª, en 3 de agosto de 2004.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La iniciativa tuvo su origen en una moción de los Senadores señores Hosaín Sabag y Andrés Zaldívar. La Comisión de Economía la discutió solamente en general.

Su objetivo principal es, mediante una interpretación del artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, remover los obstáculos presentados en el funcionamiento de las microempresas familiares,

El proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros presentes del referido órgano técnico, Honorables señores Gazmuri, Lavandero y Orpis.

Asimismo, la Comisión deja constancia del acuerdo adoptado por sus miembros presentes en orden a acogerlo sólo en general, con el objetivo de permitir la presentación de indicaciones que lo complementen y mejoren.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Economía, Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, el debate anterior fue tremendamente interesante.

Ahora, quiero dejar constancia de que esta normativa, que lleva muchas semanas en tabla, favorece a más de 400 mil pequeñas empresas familiares que no han podido regularizar su situación ni acceder a los beneficios que se otorgan, por los obstáculos que paso a señalar.

El 25 de agosto de 2001 se publicó la ley Nº 19.749, que perseguía facilitar la formalización de microempresas familiares.

¿Qué es una microempresa familiar? Es la que funciona en la propia casa habitación, tiene menos de cinco trabajadores y cuenta con un capital no superior a mil unidades de fomento.

La referida ley, que eximió a esas pequeñas empresas de una serie de trámites que se exigen para obtener la patente, no ha tenido plena aplicación. ¿Por qué? Porque el 14 de noviembre de 2003 la Contraloría General de la República, mediante dictamen Nº 51.504, determinó que, para estar en posesión de la patente, la vivienda debía contar con la recepción definitiva o con el permiso de construcción. Tal resolución prácticamente paralizó la instalación de microempresas en la casa habitación, porque la mayoría no había regularizado esos dos aspectos. Entonces, alrededor de 400 mil pequeñas empresas familiares se han visto afectadas, pues carecen de los medios para conseguir un arquitecto, sanear la situación y obtener la recepción definitiva o los permisos de construcción.

¿Qué busca esta iniciativa, señor Presidente , que es tremendamente importante? Se trata de una norma interpretativa que, en términos simples, precisa la disposición pertinente en materia de patentes municipales, con el fin de eximir, de forma categórica, a las microempresas familiares de la exigencia de presentar el permiso de construcción o la recepción definitiva.

Por lo tanto, el proyecto es de enorme trascendencia social.

En la Comisión de Economía se tramitó en forma muy expedita, con miras a su pronta y plena aplicación. Así, estas microempresas que funcionan en la casa habitación no se verán expuestas a multas y, eventualmente, a su cierre.

Se trata de dar oportunidades a quienes emprenden pequeños negocios.

Por ello, la Comisión de Economía, por unanimidad, aprobó el proyecto.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , el Honorable señor Orpis , Presidente de la Comisión , ha sido muy exacto en la explicación del proyecto.

Efectivamente, junto con otros señores Senadores, soy autor de la moción que originó la ley Nº 19.749 -el Senado la aprobó por unanimidad-, para dar impulso a las llamadas "empresas familiares", cuya instalación se fomenta en muchas partes del mundo.

En el caso chileno comprobamos que no se desarrollaban, porque la considerable cantidad de requisitos que debían cumplir (en la municipalidad; en el Servicio de Impuestos Internos, con la iniciación de giro; en los servicios de salud, etcétera) impedía su formalización. Además, la mayoría de estas actividades se realizan de modo informal, lo cual conlleva mayores riesgos.

Así, establecimos la eliminación de todas las limitaciones burocráticas existentes en ese momento, bastando la inscripción en un registro que llevaba la respectiva municipalidad. O sea, ésta, al certificar el cumplimiento de las exigencias señaladas en la ley (tener un capital no superior a mil UF; realizar el negocio en una casa particular, propia o arrendada; contar con la autorización de la junta de copropietarios, si la actividad se desarrolla al interior de un condominio; no provocar ruidos molestos; no contaminar, si se trataba de una empresa de alimentos, etcétera), automáticamente concedía la patente o el permiso correspondiente.

Ese sistema empezó a operar muy bien en muchos municipios, pero repentinamente apareció un dictamen de la Contraloría que, a mi juicio, interpretó mal la legislación. Personalmente, intenté su rectificación, pero el Contralor me expresó que no podía hacerlo; que era preferible una ley, y que era necesaria la recepción definitiva de la vivienda donde funcionaba la empresa familiar.

De acuerdo con antecedentes disponibles, la gran mayoría de las viviendas, sobre todo de los sectores populares, no ha sido objeto de recepción definitiva, a pesar de la "Ley del Mono" y de otras normativas legales. ¿Por qué? Porque la gente hace ampliaciones que automáticamente impiden la recepción definitiva.

Además, según información de la propia Asociación Chilena de Municipalidades, no existen registros de recepción definitiva desde hace veinte años. En efecto, me tocó pedir en la Municipalidad de San Bernardo la recepción definitiva de una propiedad del año 40 y, como no se disponía de registros para emitir el certificado correspondiente, fue necesario efectuar una revisión con el objeto de verificar si el inmueble cumplía o no los requisitos que se exigían.

En consecuencia, el propósito que se persigue es la eliminación de esas trabas. No fue intención del Parlamento establecerlas en la ley. Y esperamos que recupere el espíritu original.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , las exposiciones del Presidente de la Comisión de Economía , Senador señor Orpis , y del Honorable señor Andrés Zaldívar fueron muy completas, por lo que me manifiesto plenamente de acuerdo con ellos.

Además, creo que el proyecto en debate contribuirá en forma considerable a la absorción de cesantía.

Sin embargo, con los Senadores señores Pizarro y Andrés Zaldívar formulamos una indicación -la idea es que la iniciativa vuelva a Comisión- a fin de que los trabajadores de las microempresas familiares reciban el mismo trato previsional que las asesoras del hogar. De esta forma se soluciona el problema, por ejemplo, respecto de quien, al irse después de trabajar durante cuatro años en un pequeño negocio que vende empanadas, dice: "Oiga, págueme la indemnización". Ni siquiera enajenando sus casas los microempresarios, podrían satisfacer ese requerimiento. En cambio, si se paga mes a mes una cantidad minúscula, se evitarán juicios a futuro.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , el Senado en su momento trató el proyecto que originó la "Ley del Mono", que apuntaba a regularizar las ampliaciones de viviendas y, también, de sedes sociales, culturales y deportivas. En esa oportunidad se habló de que serían cerca de 400 mil los beneficiados. Pero me surge una interrogante, dado que fueron muy pocos los que se acogieron a esa normativa, que permitía, para regularizar las construcciones de superficies inferiores a 100 metros cuadrados, la presentación de un simple dibujo -de ahí la denominación de "Ley del Mono"-; y en caso de sobrepasar esa superficie, correspondía acompañar un plano confeccionado por un arquitecto.

Por eso, me preocupa que en la práctica sea insignificante el número de quienes se acogieron a dicha legislación. Precisamente en función de ello, en el Senado se presentó un proyecto para ampliar su plazo, desde el 30 de marzo de 2005 hasta el 30 de marzo de 2006, a fin de regularizar los casos pendientes. Y el Presidente de la República se comprometió a tramitarlo con urgencia.

Esto viene a complementar lo planteado por el Senador señor Andrés Zaldívar.

Ciertamente, lo sugerido por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en el sentido de proponer un trámite simplificado de recepción municipal para acoger o rechazar la solicitud al término de quince días, no me parece mal, siempre que no signifique una burocracia demasiado grande.

Mi voto será afirmativo. Y espero que el Primer Mandatario tramite con urgencia el proyecto que amplía el plazo de vigencia de la "Ley del Mono".

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ávila.

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente , básicamente deseo hacer consultas al señor Presidente de la Comisión de Economía .

En primer lugar, no sé si los miembros de aquélla tuvieron la oportunidad de conseguir antecedentes estadísticos confiables acerca de la magnitud del sector que involucra el proyecto en análisis.

Y, en segundo término, quiero saber a cuánto asciende el número de personas que, por no conseguir ciertas autorizaciones, se han inhibido de emprender la actividad de que se trata.

Esos datos darían una percepción del problema. Sin conocerlos a fondo, tengo la impresión de que todo aquel que consigue una posibilidad de emprendimiento que resulte atractiva, la llevará a cabo, independientemente de contar o no con los permisos correspondientes.

Entonces, lo que una legislación de este tipo finalmente consigue -o intenta conseguir- es, más bien, regularizar el funcionamiento de múltiples pequeñas empresas que se encuentran funcionando al margen de la ley y casi de manera clandestina.

El señor SABAG.-

¡Eso es!

El señor ÁVILA.-

Y, por supuesto, gana el Fisco, porque consigue tributos y ubica a las microempresas en un rango de legalidad, lo que sirve también para el entorno mismo en que se desenvuelven.

Me extendí un poco en las preguntas, pero el señor Presidente de la Comisión me disculpará.

El señor ORPIS .-

Señor Presidente , en verdad, no se planteó una cuantificación exacta. Se estima que las pequeñas empresas familiares son alrededor de 400 mil. Pero se apunta a lo que Su Señoría indica: a formalizar y regularizar este tipo de actividad, que hoy, como no pueden obtenerse las patentes, en su gran mayoría se realiza de manera clandestina. ¿Y cuál es la consecuencia? Que normalmente no se invierte demasiado, sino lo justo y necesario, porque están expuestas a ser denunciadas y clausuradas. Con este proyecto se les da tranquilidad para que puedan desarrollarse. Evidentemente, esta normativa, que se complementa con otras, como la "Ley del Mono", apunta a su formalización y a evitar la clandestinidad.

Durante el debate de la iniciativa en la Comisión -como se consigna en el propio informe; y lo mencionaba un señor Senador-, advertí una especie de pugna entre el Ministerio de Economía, que pretende desarrollar estas pequeñas empresas familiares, y el de Vivienda y Urbanismo, que sostiene una visión mucho más estricta respecto de la regularización.

Por eso, se decidió dar curso a este proyecto. Y si el Ministerio de Vivienda presenta un sistema simplificado, que lo haga durante la discusión particular, sin que ello impida la tramitación del beneficio, por cuanto la magnitud del problema es considerable, especialmente en los sectores populares.

He dicho.

El señor FERNÁNDEZ .-

Señor Presidente , complementando lo ya dicho, y en relación con las consultas del Senador señor Ávila , cabe destacar que estamos ante una norma interpretativa -vale decir, favorece a quienes actualmente trabajan en este sector sin un permiso municipal previo-, que se entiende incorporada al texto de la ley original. Por lo tanto, estas personas entenderán regularizada su situación.

No conozco el número de beneficiarios. En todo caso, las microempresas familiares que hoy se encuentran funcionando al margen de la normativa legal quedarán amparadas y pasarán a la legalidad, con todas las consecuencias que esto trae consigo.

El señor MUÑOZ BARRA.-

¡Entonces, es permanente!

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

¿Me permite, señor Presidente ? Deseo completar la información.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , sería deseable que el proyecto volviera a Comisión para perfeccionarlo.

La verdad de las cosas es que unas 8 mil a 10 mil pequeñas empresas familiares alcanzaron a regularizar su situación conforme a la ley vigente. Pero desde el momento en que la Contraloría emitió su dictamen, se paralizó la tramitación de este tipo de inscripciones. Y automáticamente la ley quedó como letra muerta. Pero con esta moción volvemos a darle vida, porque permite acogerse a ella a quienes no lo han podido hacer. No sé cuántos son, pero se trata de decenas de miles.

Ojalá que el proyecto vuelva a Comisión para enriquecerlo con alguna indicación.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández .

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Corresponde votar en general el proyecto. No obstante que su artículo único es una norma interpretativa muy sencilla, se ha pedido volverlo a Comisión, con el propósito de introducirle modificaciones a través de indicaciones.

El señor FOXLEY .-

Pero se trata de un proyecto de artículo único.

El señor SABAG .-

Se ha formulado una sola indicación.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Reitero que en el informe se pide que la iniciativa vuelva a la Comisión para poder introducirle cambios en el debate en particular, ya que solamente fue discutida en general. Y algunos señores Senadores también han hecho presente la conveniencia de esa medida.

En votación general.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (33 votos a favor y un pareo).

Votaron por la afirmativa los señores Ávila, Boeninger, Canessa, Cantero, Chadwick, Coloma, Cordero, Espina, Fernández, Flores, Foxley, Frei ( doña Carmen), Frei (don Eduardo), García, Gazmuri, Horvath, Larraín, Martínez, Moreno, Muñoz, Naranjo, Núñez, Orpis, Parra, Prokurica, Ríos, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Stange, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.

No votó, por estar pareado, el señor Novoa.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Es necesario fijar un plazo para indicaciones.

Ofrezco la palabra.

¿Alguna proposición, Senador señor Foxley?

El señor FOXLEY .-

Señor Presidente , el texto, tendiente a perfeccionar una legislación que data de varios años, ha sido objeto de una sola indicación. ¿Por qué no votarla ahora y se da por despachado?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Como señalé, la Comisión pidió tratarlo en particular. Si la Sala quiere discutir la indicación,¿

El señor FOXLEY .-

En efecto, puede¿

El señor LARRAÍN (Presidente).-

¿ello es posible.

El señor FOXLEY .-

¿Por qué no se hace?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Si no hay objeciones¿

El señor FOXLEY .-

Y se ahorra una etapa.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

De acuerdo.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

El señor Secretario la leerá.

Pero, antes de ello, cabe entender que la voluntad unánime de la Sala es que se registre el mismo pronunciamiento emitido con relación al proyecto.

El señor ÁVILA.-

Depende de qué dice lo propuesto.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Señor Secretario, le ruego dar a conocer el contenido.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La indicación, suscrita por los Honorables señores Andrés Zaldívar , Pizarro y Sabag , es del siguiente tenor:

"Los trabajadores que contraten estos microempresarios tendrán el mismo trato de imposiciones e indemnizaciones que las asesoras del hogar.".

El señor LARRAÍN (Presidente).-

En discusión.

El señor RÍOS.-

¿Se puede proporcionar alguna explicación, señor Presidente ? No comparto lo que se expresa.

El señor CHADWICK.-

Es inconstitucional.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Lamentablemente, la indicación es inadmisible,¿

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

En realidad, se debería retirar, porque requiere el patrocinio del Ejecutivo.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

¿pues se trata de un asunto de seguridad social, lo que corresponde a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República .

--Se declara inadmisible la indicación.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).- 

Vuelvo a preguntar si se envía el proyecto a la Comisión, tal cual lo pidió ella misma.

El señor FOXLEY.-

No, señor Presidente. Que se dé por aprobado.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Quedaría despachado, entonces, en general y en particular a la vez.

La señora FREI (doña Carmen) .-

La indicación fue retirada.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Fue declarada inadmisible.

La señora FREI (doña Carmen) .-

Pero podía retirarse antes.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

No, señora Senadora . Se pidió expresamente que se incorporara. Se presentó, se leyó y fue declarada inadmisible.

--El proyecto queda aprobado también en particular con la misma votación anterior.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 08 de septiembre, 2004. Oficio en Sesión 40. Legislatura 351.

?Valparaíso, 8 de Septiembre de 2.004.

Nº 24.141

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Con motivo de la Moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Declárase que entre las autorizaciones que las microempresas familiares deben obtener de acuerdo al artículo 26 del decreto ley N°3.063, de 1979, modificado por el artículo único de la ley N° 19.749, de 2001, para efectos de conseguir una patente municipal, no se incluye ni se ha debido incluir la obtención previa del permiso de construcción ni de la recepción definitiva de las obras constitutivas de la casa habitación familiar en la cual se ejerce la actividad económica que constituye su giro.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Primer Informe de Comisión de la micro, pequeña y mediana empresa

Cámara de Diputados. Fecha 08 de septiembre, 2004. Informe de Comisión de la micro, pequeña y mediana empresa en Sesión 2. Legislatura 352.

?INFORME DE LA COMISION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (PYMES) RECAÍDO EN EL PROYECTO QUE INTERPRETA EL ARTÍCULO 26 DEL DECRETO LEY Nº 3.063, DE 1979, CON EL PROPÓSITO DE FACILITAR EL FUNCIONAMIENTO DE MICROEMPRESAS FAMILIARES.

BOLETÍN Nº 3577-03 (S)-1

_______________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión Especial de la Pequeña y Mediana Empresa (Pymes) pasa a informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley referido en el epígrafe, originado en una moción de los Honorables Senadores señores Hosaín Sabag Castillo y Andrés Zaldívar Larraín.

Durante el estudio de la iniciativa, vuestra Comisión contó con la asistencia y colaboración de los asesores del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, señores Gabriel Corcuera y Carlos Rubio.

I.- CONSTANCIAS PREVIAS

Conforme a lo dispuesto en el artículo 289 del Reglamento de la Corporación, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Esta Comisión determinó que el proyecto no contiene normas que deban ser votadas con quórum de ley orgánica constitucional o de quórum calificado.

2.- El artículo 2º, nuevo, requiere cumplir trámite en la Comisión de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 inciso 2º de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.

3.- El proyecto fue aprobado en general y en particular por unanimidad.

4.- El artículo 2º, nuevo, fue incorporado mediante una indicación de S.E. el Presidente de la República.

5.- No hubo artículos ni indicaciones rechazadas.

II.-ANTECEDENTES

1. Normativa actual

La ley Nº 19.749, publicada en el Diario Oficial el 25 de agosto de 2001, que establece normas para facilitar la creación de microempresas familiares, introdujo diversas modificaciones en el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, entre las que se cuentan las siguientes:

- Exime a las microempresas familiares de las limitaciones y autorizaciones señaladas por el artículo 26 del referido decreto ley, para quienes inicien un giro o actividad gravado con patente municipal.

- Establece que, sin perjuicio de lo anterior, las actividades de las microempresas familiares deben sujetarse a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 977, de 1979, del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

- Define como microempresa familiar aquella que ejerce la actividad económica que constituye su giro en la casa habitación familiar; en la cual no laboran más de cinco trabajadores extraños a la familia, y cuyos activos productivos, descontado el valor del inmueble en que funciona, no superan las 1.000 unidades de fomento.

- Faculta a la microempresa familiar para desarrollar todo tipo de actividad económica lícita, con excepción de aquellas peligrosas, contaminantes o molestas.

- Dispone que, para acogerse a los beneficios tributarios que indica y que favorecen a la microempresa, el interesado deberá inscribirse en la municipalidad respectiva y acompañar una declaración jurada de ser el legítimo ocupante de la vivienda en que desarrolla su actividad económica y que ésta no produce contaminación. Si la vivienda forma parte de un condominio deberá contar con la autorización del Comité de Administración.

Por su parte, el decreto ley N° 3.063, de 1979, que establece normas sobre Rentas Municipales, señala, en su artículo 26, los trámites que deberá cumplir quien inicie un giro o actividad gravada con patente municipal. Además, establece la obligación de la municipalidad de otorgar la patente respectiva, sin perjuicio de las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial que contemplen las respectivas ordenanzas municipales y de las autorizaciones que previamente deben otorgar, en ciertos casos, las autoridades sanitarias u otras que contemplen las leyes.

Por último, se debe tener presente el dictamen N° 51.504, de la Contraloría General de la República, de 14 de noviembre de 2003, en el cual se pronuncia respecto a la procedencia de otorgar patente municipal a microempresarios familiares para funcionar en inmuebles que no cuentan con recepción definitiva.

Sobre el particular, el organismo contralor dictaminó que la recepción definitiva constituye una exigencia plenamente vigente respecto de la microempresa familiar, razón por la cual no procede el otorgamiento de la patente respectiva a aquellos microempresarios familiares cuyos inmuebles no cumplan con este requisito.

El dictamen en comento se sustentó en los siguientes antecedentes:

- El artículo 145 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, que dispone -como requisito de general aplicabilidad en materia urbanística- que ninguna obra podrá ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva, total o parcial.

- Lo dispuesto por el artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, en concordancia con el antes citado artículo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de lo que concluye que sólo cumpliendo con la recepción municipal se puede vivir o morar legalmente en un inmueble y sólo una vez satisfecha tal exigencia se puede entender que la actividad económica se ejerce en la casa habitación familiar.

- La jurisprudencia contenida en los dictámenes Nº 38.204, de 2001, y Nº 46.300, de 2002, que señalan que el ejercicio de una actividad comercial supone la existencia de un recinto cuya construcción haya sido legalmente recibida por el municipio, y el dictamen Nº 4.261, de 1998, que sostiene que la recepción municipal es un trámite de la mayor relevancia, pues implica la verificación de que la construcción corresponde a los planos presentados a la autoridad y a las obras autorizadas, conforme a la normativa vigente.

- La historia del establecimiento de la ley Nº 19.749, señalando que, si bien la misma tiene por objeto facilitar la creación de microempresas familiares, liberándolas del cumplimiento de requisitos con el fin de procurarles una vía más expedita para la formalización de sus actividades, no es posible pretender que se les exime de la totalidad de las autorizaciones que contemplan las leyes y que deben ser otorgadas en forma previa a la obtención de una patente municipal. En apoyo de lo anterior, agrega que la historia de la ley, particularmente en lo referido al desarrollo de actividades peligrosas, contaminantes o molestas, denota la existencia de un claro interés en proteger la integridad tanto de los beneficiarios de la ley, como de su entorno.

2. Modificaciones propuestas en la moción

Con el fin de zanjar la situación descrita en el acápite anterior, los autores de la moción optaron por presentar el proyecto en informe, destinado a interpretar el artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, de 1979 (Ley de Rentas Municipales), precisando que, en el caso de microempresas familiares, la municipalidad tiene la obligación legal de otorgar patente, sin que pueda invocarse restricción de ninguna especie.

Al efecto, la moción en su artículo único propone declarar que, entre las autorizaciones que las microempresas familiares deben obtener para conseguir una patente municipal -de acuerdo al artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, modificado por el artículo único de la ley N° 19.749, de 2001-, no se incluye la obtención previa del permiso de construcción ni de la recepción definitiva de las obras constitutivas de la casa habitación familiar, en la cual se ejerce la actividad económica que constituye su giro.

Los patrocinantes señalan que la interpretación anterior refleja claramente los fines tenidos a la vista al legislar, facilitando la formalización y operación de las microempresas familiares. Concluyen afirmando que el hecho de que la ley Nº 19.749 exima a los microempresarios del cumplimiento de determinados requisitos no puede entenderse como una discriminación arbitraria en su favor, ya que las disposiciones que los benefician reúnen todos los requisitos exigidos por la doctrina constitucional para realizar diferenciaciones al amparo de la Constitución, toda vez que se trata de una medida adecuada a la finalidad perseguida, constituye el medio necesario más eficaz para cumplir con dicha finalidad y se ajusta proporcionalmente al fin perseguido, circunstancias todas que impiden calificar de arbitrario el trato diferenciado que se les dispensa.

III.- RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO

El proyecto fue aprobado por el Senado en los mismos términos propuestos en la moción, cuya redacción es la siguiente:

“Artículo único.- Declárase que entre las autorizaciones que las microempresas familiares deben obtener de acuerdo al artículo 26 del decreto ley N°3.063, de 1979, modificado por el artículo único de la ley N° 19.749, de 2001, para efectos de conseguir una patente municipal, no se incluye ni se ha debido incluir la obtención previa del permiso de construcción ni de la recepción definitiva de las obras constitutivas de la casa habitación familiar en la cual se ejerce la actividad económica que constituye su giro.”.

IV.- SÍNTESIS DEL DEBATE HABIDO DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

Vuestra Comisión compartió la necesidad de legislar sobre la materia, con el fin de facilitar la formalización y el ejercicio de la actividad productiva de las microempresas familiares.

La ley Nº 19.749 constituyó una vía simple y económica para dicha formalización, al eliminar trabas burocráticas y permitir a cualquier persona el ejercicio de una actividad productiva en su casa, por el solo hecho de inscribirse con este fin en la respectiva municipalidad, siempre que se respete la normativa vigente sobre salubridad, ruidos molestos y contaminación.

Sin embargo, la interpretación restrictiva que la Contraloría ha efectuado de la norma ha dificultado la constitución de estas microempresas.

Es así como el dictamen de noviembre de 2003 del citado organismo, llevó a que las municipalidades exigieran para el otorgamiento de la patente municipal, el correspondiente permiso de construcción y la recepción definitiva de las obras.

Por ello, vuestra Comisión compartió el criterio del Senado, en el sentido de aclarar que las microempresas familiares, para obtener una patente municipal, no deberán contar previamente con el permiso de construcción ni de recepción definitiva.

Por otra parte, se estimó necesario facultar al microempresario para regularizar la situación del bien raíz correspondiente, aún cuando ya cuente con la patente municipal respectiva, pagando sólo el 50% de los derechos municipales.

En virtud de lo recién expuesto, se acogió una indicación de S.E. el Presidente de la República, que propone agregar al artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo, nuevos:

“Sin perjuicio de otorgarse la patente municipal, los propietarios de inmuebles en que funcionen microempresas familiares podrán solicitar la regularización y obtener simultáneamente el permiso de edificación y recepción final de obras.

Para su regularización, las construcciones existentes deberán cumplir con las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones referidas a estabilidad y seguridad contra incendios, lo que será acreditado mediante informe de un profesional competente, y no deberán encontrarse emplazadas en áreas de protección o de riesgo.

El permiso de edificación y recepción final de obras será otorgado por la Dirección de Obras Municipales, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde el ingreso de la solicitud a esa Dirección. Los derechos municipales aplicables a esta regularización se rebajarán en un 50%.”.

Cabe hacer presente que si bien el Presidente de la República formuló la indicación para sustituir el artículo único del proyecto, vuestra Comisión acordó incorporarla al proyecto como artículo segundo del mismo, modificación que contó con el respaldo de los representantes del Ejecutivo.

V.- VOTACIÓN DEL PROYECTO

A) EN GENERAL

Por asentimiento unánime la Comisión aprobó la idea de legislar en torno al tópico en referencia.

B) EN PARTICULAR

Por idéntico quórum se aprobaron los artículos 1º (único del Senado) y 2º, nuevo, incorporado mediante indicación de S.E. el Presidente de la República.

VI.- ARTÍCULOS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO

Vuestra Comisión determinó que el proyecto no contiene normas que deban ser votadas con quórum de ley orgánica constitucional o de quórum calificado.

VII.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA

Vuestra Comisión estimó que el artículo 2º, nuevo, debe ser conocido por la Comisión de Hacienda, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 inciso 2º de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.

VIII.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS

No hay.

****************

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las consideraciones que pueda dar a conocer oportunamente el Diputado Informante, la Comisión Especial de la Pequeña y Mediana Empresa, recomienda a la Honorable Cámara la aprobación del siguiente proyecto de ley, al que se han efectuado modificaciones formales que no es del caso especificar:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Declárase que entre las autorizaciones que las microempresas familiares deben obtener de acuerdo con el artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, modificado por el artículo único de la ley Nº19.749, de 2001, a efectos de obtener una patente municipal, no se incluye ni se ha debido incluir previamente el permiso de construcción ni la recepción definitiva de las obras constitutivas de la casa habitación familiar en la cual se ejerce la actividad económica que constituye su giro.”

Artículo 2º.- Agréganse al artículo 26 del decreto ley N°3.063, de 1979, los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo, nuevos:

“Sin perjuicio del otorgamiento de la patente municipal, los propietarios de inmuebles en que funcionen microempresas familiares podrán solicitar la regularización y obtener simultáneamente el permiso de edificación y la recepción final de las obras.

Para su regularización, las construcciones existentes deberán cumplir con las normas de la ley General de Urbanismo y Construcciones y de su Ordenanza General referentes a la estabilidad y la seguridad contra incendios, lo que será acreditado mediante informe de un profesional competente, y no deberán encontrarse emplazadas en áreas de protección o de riesgo.

El permiso de edificación y la recepción final de obras serán otorgados por la Dirección de Obras Municipales, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde el ingreso de la solicitud a esa Dirección. Los derechos municipales aplicables a esta regularización se rebajarán en el 50%.”

Se designó Diputado informante al señor ORTIZ, don José Miguel.

Sala de la Comisión, a 8 de septiembre de 2004

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente al día 8 de septiembre del año en curso, con la asistencia de los señores González, don Rodrigo (Presidente); Masferrer, don Juan; Ortiz, don José Miguel; Pérez, don Ramón y Urrutia, don Ignacio.

JUAN PABLO GALLEGUILLOS JARA

Abogado Secretario de la Comisión

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 05 de octubre, 2004. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 2. Legislatura 352.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE INTERPRETA EL ARTÍCULO 26 DEL DECRETO LEY N° 3.063, DE 1979, CON EL PROPÓSITO DE FACILITAR EL FUNCIONAMIENTO DE MICROEMPRESAS FAMILIARES.

BOLETÍN Nº 3.577-03 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar en segundo trámite constitucional y primero reglamentario el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en el Senado por Moción de los H. Senadores señores Hosaín Sabag y Andrés Zaldívar, calificada de “discusión inmediata” en este trámite legislativo.

2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

No hay.

3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Ninguna.

***

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Gabriel Corcuera y Carlos Rubio, Abogados del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y la señora Jeannette Tapia, Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

El propósito de la iniciativa consiste en interpretar el artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979 (Ley de Rentas Municipales), modificado por la ley N° 19.749, de 2001, en el sentido de que entre las autorizaciones que las microempresas familiares deben obtener para conseguir patente municipal no se incluye la obtención previa del permiso de construcción ni de la recepción definitiva de las obras constitutivas de la casa habitación familiar, en la cual se ejerce la actividad económica que constituye su giro.

El Dictamen N° 51.504 de la Contraloría General de la República, de fecha 14 de noviembre de 2003, interpretó que eran necesarias tales autorizaciones con lo que -en la práctica- según los autores de la Moción, se ha detenido la aplicación de una ley cuyo objetivo fue facilitar la formalización y operación de las microempresas familiares.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 13 de septiembre de 2004, señala que en lo relativo a la indicación que modifica el artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, para posibilitar el otorgamiento de patentes municipales simultáneamente con la regulación de obras, tratándose de inmuebles en que funcionen empresas familiares, ella no implica un mayor gasto fiscal.

La Comisión de la Pequeña y Mediana Empresa (PYMES) dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del artículo 2° del proyecto aprobado por ella.

En el debate de la Comisión, el señor Gabriel Corcuera reiteró los inconvenientes que han existido para cumplir con la finalidad de la ley N° 19.749, de facilitar el funcionamiento de microempresas familiares, estimando que el proyecto en informe es una solución adecuada, ya que se permite al microempresario formalizar su actividad y mantener un ingreso por ella, a la vez que se le incentiva para que regularice las construcciones existentes al beneficiarse de una rebaja del 50% por los derechos municipales correspondientes.

Agregó que sin perjuicio de las facilidades que se otorgan no se les exime de todos los trámites previos. Son plenamente aplicables las exigencias sanitarias y las relativas a ruidos molestos, quedando estampado el cumplimiento de las normas en la declaración jurada pertinente y sujeto a denuncia pública por la trasgresión de ellas.

A propósito de los efectos de la rebaja en el 50% de los derechos municipales, la señora Jeannette Tapia consideró que tendría el carácter de estímulo para que el microempresario regularice sus obras, pero también sería un mayor ingreso para las municipalidades por los montos recaudados.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

En el artículo 2º del proyecto, se agregan al artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo, nuevos:

“Sin perjuicio del otorgamiento de la patente municipal, los propietarios de inmuebles en que funcionen microempresas familiares podrán solicitar la regularización y obtener simultáneamente el permiso de edificación y la recepción final de las obras.

Para su regularización, las construcciones existentes deberán cumplir con las normas de la ley General de Urbanismo y Construcciones y de su Ordenanza General referentes a la estabilidad y la seguridad contra incendios, lo que será acreditado mediante informe de un profesional competente, y no deberán encontrarse emplazadas en áreas de protección o de riesgo.

El permiso de edificación y la recepción final de obras serán otorgados por la Dirección de Obras Municipales, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde el ingreso de la solicitud a esa Dirección. Los derechos municipales aplicables a esta regularización se rebajarán en el 50%.

El Ejecutivo formuló una indicación para suprimir en el nuevo inciso sexto, que se agrega al artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, la oración: “Sin perjuicio del otorgamiento de la patente municipal,” por innecesaria.

Puesto en votación el artículo 2° con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad.

SALA DE LA COMISIÓN, a 5 de octubre de 2004.

Acordado en sesión de igual fecha, con la asistencia de los Diputados señores Escalona, don Camilo (Presidente); Dittborn, don Julio; Jaramillo, don Enrique; Kuschel, don Carlos Ignacio; Ortiz, don José Miguel; Pérez, don José; Saffirio, don Eduardo; Silva, don Exequiel y Tuma, don Eugenio.

Se designó Diputado Informante al señor SILVA, don EXEQUIEL.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

2.3. Segundo Informe de Comisión de la micro, pequeña y mediana empresa

Cámara de Diputados. Fecha 06 de octubre, 2004. Informe de Comisión de la micro, pequeña y mediana empresa en Sesión 4. Legislatura 352.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (PYMES) RECAÍDO EN EL PROYECTO QUE INTERPRETA EL ARTÍCULO 26 DEL DECRETO LEY Nº 3.063, DE 1979, CON EL PROPÓSITO DE FACILITAR EL FUNCIONAMIENTO DE MICROEMPRESAS FAMILIARES

BOLETÍN Nº 3577-03 (S)-2

_______________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión Especial de la Pequeña y Mediana Empresa (Pymes) pasa a informar, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley referido en el epígrafe, originado en una moción de los Honorables Senadores señores Hosaín Sabag Castillo y Andrés Zaldívar Larraín.

Durante el estudio de la iniciativa, vuestra Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor asesor del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, don Carlos Rubio y del señor Jefe de la División Jurídica Administrativa de dicho Ministerio, don Claudio Castillo.

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La Cámara de Diputados, en su sesión ordinaria celebrada el día 6 de octubre de 2004, aprobó en general el proyecto de ley de la referencia.

De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 130 del Reglamento, el proyecto de ley con la indicación cursada durante su tramitación, fue remitido a esta Comisión para segundo informe reglamentario, el que fue discutido durante la sesión celebrada el día 6 de octubre del presente año.

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Conforme a lo dispuesto en el artículo 290 del Reglamento de la Corporación, se deja constancia de lo siguiente:

I.- ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES.

Se encuentra en esta situación el artículo 1º del proyecto de ley en informe.

II.- NORMAS QUE DEBEN DARSE POR APROBADAS REGLAMENTARIAMENTE.

Se encuentra en esta situación el artículo 1º del proyecto de ley en comento.

III.- ARTÍCULOS QUE EL SENADO HAYA CALIFICADO COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO Y AQUELLOS A LOS QUE LA COMISIÓN HAYA DADO EL MISMO CARÁCTER.

No existen disposiciones en tal sentido.

IV.- ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.

No hubo artículos suprimidos.

V.- ARTÍCULOS MODIFICADOS.

Se encuentra en esta situación el artículo 2º del proyecto en informe.

VI.- ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.

No hay.

VII.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

El proyecto en informe no debe ser conocido por la Comisión de Hacienda, en segundo trámite reglamentario, en consideración de que vuestra Comisión no alteró lo que fue de competencia de ella, durante la discusión en general.

VIII.- MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL TEXTO APROBADO POR EL SENADO.

Durante la discusión en particular los señores Galilea, don José Antonio; González, don Rodrigo; Hales, Masferrer, Montes, Tuma y Venegas formularon indicación para introducir al artículo 2º, las siguientes modificaciones:

1.- Para reemplazar en el nuevo inciso sexto que se agrega al artículo 26 del decreto ley N°3.063, de 1979, la expresión “podrán” por “deberán”, y

2.- Para agregar, en el mismo inciso nuevo que se añade al artículo 26 del decreto ley Nº3.063, de 1979, a continuación de la frase “recepción final de las obras”, la oración “en un plazo que no podrá exceder de tres años, contado desde el otorgamiento de la referida patente.”.

Cabe mencionar que algunos señores diputados hicieron presente que la mayor parte de las propiedades donde funcionan microempresas no son susceptibles de regularizar y, por tanto, subsistirá el problema a pesar de lo dispuesto en el proyecto de ley en informe.

Asimismo, vuestra Comisión estimó necesario representar al Ministerio de Vivienda y Urbanismo la necesidad de implementar un plan tendiente a solucionar el problema descrito, que faculte a los municipios para regularizar la situación de aquellas viviendas que no cumplen con la norma.

A continuación, se sometió a votación la indicación, aprobándose por unanimidad.

IX.- INDICACIONES RECHAZADAS.

Vuestra Comisión rechazó por unanimidad una indicación de la Comisión de Hacienda para suprimir en el nuevo inciso sexto que se agrega al artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, la oración: “Sin perjuicio del otorgamiento de la patente municipal”.

X.- TEXTO DEL PROYECTO TAL COMO HA SIDO APROBADO POR LA COMISIÓN.

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Declárase que entre las autorizaciones que las microempresas familiares deben obtener de acuerdo con el artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, modificado por el artículo único de la ley Nº19.749, de 2001, a efectos de obtener una patente municipal, no se incluye ni se ha debido incluir previamente el permiso de construcción ni la recepción definitiva de las obras constitutivas de la casa habitación familiar en la cual se ejerce la actividad económica que constituye su giro.”

Artículo 2º.- Agréganse al artículo 26 del decreto ley N°3.063, de 1979, los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo, nuevos:

“Sin perjuicio del otorgamiento de la patente municipal, los propietarios de inmuebles en que funcionen microempresas familiares deberán solicitar la regularización y obtener simultáneamente el permiso de edificación y la recepción final de las obras en un plazo que no podrá exceder de tres años, contado desde el otorgamiento de la referida patente.

Para su regularización, las construcciones existentes deberán cumplir con las normas de la ley General de Urbanismo y Construcciones y de su Ordenanza General referentes a la estabilidad y la seguridad contra incendios, lo que será acreditado mediante informe de un profesional competente, y no deberán encontrarse emplazadas en áreas de protección o de riesgo.

El permiso de edificación y la recepción final de obras serán otorgados por la Dirección de Obras Municipales, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde el ingreso de la solicitud a esa Dirección. Los derechos municipales aplicables a esta regularización se rebajarán en el 50%.”

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Continúa como Diputado informante el señor ORTIZ, don José Miguel.

Sala de la Comisión, a 6 de octubre de 2004

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente al día 8 de octubre del año en curso, con la asistencia de los señores González, don Rodrigo (Presidente); Galilea, don José Antonio; Masferrer, don Juan; Montes, don Carlos; Tuma, don Eugenio y Venegas, don Samuel.

Asistió, además, el señor Hales, don Patricio.

JUAN PABLO GALLEGUILLOS JARA

Abogado Secretario de la Comisión

2.4. Discusión en Sala

Fecha 06 de octubre, 2004. Diario de Sesión en Sesión 2. Legislatura 352. Discusión General. Se aprueba en general.

FACILIDADES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS MICROEMPRESAS FAMILIARES. Segundo trámite constitucional.

El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-

En el Orden del Día, corresponde conocer, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley que interpreta el artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, con el propósito de facilitar el funcionamiento de microempresas familiares.

Diputado informante de la Comisión Especial de la Pequeña y Mediana Empresa es el señor José Miguel Ortiz.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín Nº 3577-03, sesión 40ª, en 8 de septiembre de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 1.

-Informes de las Comisiones Especial de la pequeña y mediana empresa, y de la de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs 8 y 9 de esta sesión.

El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-

Por un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Seguel.

El señor SEGUEL.-

Señor Presidente , solicito que se fije una hora de votación para este proyecto, de manera que puedan concurrir a ella los diputados de la Comisión de Trabajo, que debe tratar un proyecto calificado de suma urgencia, por lo que sus integrantes se ausentarán de la Sala.

El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-

Señor diputado, lo votaremos a las 13 horas, al final del Orden del Día.

Tiene la palabra el diputado informante .

El señor ORTIZ .-

Señor Presidente , paso a informar, en nombre de la Comisión de la Pequeña y Mediana Empresa, Pymes, sobre el proyecto que interpreta el artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, con el objeto de facilitar el funcionamiento de microempresas familiares.

Para la historia fidedigna de la ley, es bueno recordar algunos hitos importantes en la discusión de la ley Nº 19.749.

En primer lugar, dicha ley fue aprobada por la unanimidad de los señores diputados miembros de las comisiones Pymes y de Hacienda de la Cámara y en igual forma por las salas de esta Corporación y del Senado. Fue publicada en el Diario Oficial el 25 de agosto de 2001. Su decreto reglamentario, Nº 102, de Economía, fue publicado en el Diario Oficial el 16 de mayo de 2002. La Contraloría tomó razón de ambos cuerpos legales, ejerciendo así la función de control de legalidad que le impone el artículo 88 de la Constitución Política de la República. Al respecto, es útil anotar que la toma de razón del reglamento fue precedida de largas sesiones de estudio de los abogados de la Contraloría General de la República y de los del Ministerio de Economía.

Posteriormente, los servicios y entidades encargados de dar cumplimiento a la ley, esto es, el Servicio de Impuestos Internos, la Dirección del Trabajo, la Subdere, la Asociación Chilena de Municipalidades y los ministerios de Economía, de Vivienda y de Salud, la interpretaron y emitieron los instructivos correspondientes.

El Ministerio de Vivienda, de conformidad con las disposiciones de la ley Nº 16.391, tiene la facultad exclusiva de conocer y estudiar todos los asuntos, materias y problemas relacionados con la vivienda, obras de equipamiento comunitario y desarrollo urbano. Al respecto, cabe destacar la circular Nº 118, de 9 de junio de 2003, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda, mediante la cual se imparten instrucciones a los seremis de Vivienda y a los directores de Obras Municipales de todo el país sobre los requisitos y exigencias para hacer aplicable la ley de microempresas familiares. Por ejemplo, en su página Nº 8 señala: “El desarrollo de este tipo de actividad microempresarial y el otorgamiento de la correspondiente patente municipal definitiva, conforme a las disposiciones de la ley Nº 19.749, no debe vincularse en modo alguno con el proceso de regularización a que están obligadas todas las edificaciones ejecutadas sin permiso.” Esta última obligación no se extingue en el tiempo ni debe vincularse con la falta de recepción definitiva de la vivienda.

En Chile existen alrededor de 400 mil microempresas familiares informales, las que, en su mayoría, proveen el ingreso principal de las respectivas familias.

En la exposición de motivos del proyecto que dio origen a la ley que hoy estamos modificando se analizó profundamente el contenido social que lo fundaba. Recuerdo muy bien que durante su discusión en la Sala se expresó de manera unánime que la iniciativa constituía una salida para miles de microempresas familiares que así podrían obtener definitivamente su permiso municipal, y de esa forma desarrollarse y generar mayor mano de obra.

Debemos aceptar y entender que los miles de microempresarios están trabajando y lo seguirán haciendo, pero con la salvedad que hoy están solos luchando contra el sistema y al margen de las ayudas que éste otorga a los grandes empresarios.

Es importante destacar que, de acuerdo con el informe de la Comisión Especial de la Pequeña y Mediana Empresa, la microempresa es una unidad económica de subsistencia y no se le puede exigir aquello que sea imposible cumplir. Por el contrario, se debe infundir la confianza suficiente entre los microempresarios para que se inscriban en el registro municipal, a fin de que todas las organizaciones del Estado puedan concurrir en su ayuda para adecuar paulatinamente su funcionamiento a la legalidad vigente y así mejorar sus procesos productivos.

Pero la Contraloría General de la República, encontrándose vigente la ley Nº 19.749, emitió el dictamen Nº 51.504, de 14 de noviembre de 2003, firmado por el subcontralor general subrogante, señor Gastón Astorquiza Altaner , en el que señala que la recepción definitiva de la vivienda constituye una exigencia plenamente vigente respecto de la microempresa familiar, motivo por el cual no procede el otorgamiento de la patente respectiva a aquellos microempresarios cuyos inmuebles no cumplan con este requisito.

Aquí nos encontramos con una sorpresa, porque la mayoría de los 341 municipios -próximamente serán 343- interpretó el precepto de acuerdo con el espíritu del legislador, esto es, como un beneficio para las pymes. No obstante, la Contraloría, ejerciendo facultades que no tiene, estableció limitaciones no contempladas por la normativa vigente.

En resumen, la situación es la siguiente. En primer lugar, la Contraloría tomó razón del decreto promulgatorio de la ley Nº 19.764 y del reglamento respectivo sin emitir ninguna opinión en contrario.

En segundo lugar, la Contraloría incurre en un error jurídico, porque no le corresponde hacer interpretaciones generales del sentido y alcance de las leyes.

Esto no es menor, porque, por esta vía, el día de mañana el organismo contralor podría hacer lo mismo con leyes laborales, previsionales, tributarias, sanitarias, etcétera, con lo cual transformaría al Poder Ejecutivo en un mero ejecutor de sus instrucciones.

Considero conveniente hacer estos comentarios, porque se encuentra en juego la actividad de miles de pequeñas y medianas empresas. Como todos queremos ayudarlas, solicito que, tal como ocurrió en la Comisión, aprobemos por unanimidad esta moción que, en el fondo, establece que para obtener una patente municipal no será necesario contar previamente con el permiso de construcción ni con la recepción definitiva de las obras construidas en la casa habitación familiar para ejercer la actividad económica que constituye su giro.

Se trata, entonces, de hacer respetar nuestras facultades como Poder Legislativo, pues a nosotros nos corresponde dictar las leyes; a la Contraloría, de acuerdo con lo que dispone la Constitución, le corresponde una misión distinta.

El sentido de la iniciativa es ratificar y aclarar los objetivos buscados con la aprobación de la ley Nº 19.749, de los que dan cuenta los debates habidos en esta Sala antes de su aprobación y los que acaban de realizar la Comisión Especial de la Pequeña y Mediana Empresa y la de Hacienda.

En nombre de la Comisión Especial de la Pequeña y Mediana Empresa, pido a las señoras y señores diputados aprobar por unanimidad el proyecto en debate, pues beneficiará a miles de microempresas familiares.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Exequiel Silva, informante de la Comisión de Hacienda.

El señor SILVA .-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda, me corresponde informar, en segundo trámite constitucional, sobre el proyecto que interpreta el artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, con el objeto de facilitar el funcionamiento de microempresas familiares.

Esta iniciativa tiene por objeto resolver los problemas derivados de la interpretación que la Contraloría hace de dicho precepto, pues ella no ha permitido la aplicación real de los beneficios perseguidos por el legislador al aprobar la ley Nº 19.749, que modificó el decreto ley Nº 3.063.

En consecuencia, se pretende que quede claramente establecido que las microempresas familiares, que se definen, podrán obtener la patente municipal respectiva sin necesidad de contar previamente con los permisos de edificación y la recepción final de las obras otorgada por la Dirección de Obras Municipales, lo que no quiere decir que se eximan de ese trámite a futuro. Al respecto, se incentiva dicha regularización con una rebaja de 50 por ciento del valor de las patentes respectivas, lo que, a todas luces, redundará en un aumento de la recaudación municipal.

De acuerdo con el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, este proyecto no implica gasto fiscal.

En definitiva, el proyecto apunta a resolver algunas dificultades que tienen las microempresas familiares para funcionar, particularmente en sectores populares y poblacionales, y que son el sustento diario para muchas familias chilenas.

La Comisión de Hacienda aprobó por unanimidad la iniciativa, entendiendo que es de gran ayuda para la empresa familiar y para solucionar el problema del empleo.

He dicho.

El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-

Iniciando el debate, tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel) .-

Señor Presidente , es indudable que todos queremos favorecer a la pequeña y mediana empresa, considerando que es la principal fuente de generación de trabajo que tiene el país. En Italia, el 80 por ciento de la fuerza laboral está en la pequeña y mediana empresa.

Sin embargo, con esta iniciativa se soluciona sólo una parte del problema del microempresario familiar, cual es el del permiso de construcción y la recepción definitiva. Lo que no se ha dicho es que todas las microempresas tienen que acogerse a las normativas vigentes. Por ejemplo, en toda la zona lacustre de mi región hay muchos artesanos: en Villarrica hay más de setecientos; lo mismo en Pucón y Licanray. Pero, ¿qué sacamos con solucionarles el problema de la recepción municipal cuando además deben cumplir con otras exigencias? Todos sabemos que los artesanos trabajan la madera con sierra y serrucho, cuyo uso produce bastante ruido. Pues bien, una de las exigencias la encontramos en la siguiente disposición: “Si la vivienda forma parte de un condominio deberá contar con la autorización del Comité de Administración.” Por otra parte, la ley establece que la microempresa familiar puede desarrollar todo tipo de actividad económica lícita, con excepción de aquellas peligrosas, contaminantes o molestas. Les pregunto, ¿qué pasa si una persona utiliza en su casa habitación una sierra para hacer artesanía y los vecinos reclaman porque produce ruidos o interfiere la señal de la televisión? Lógicamente, no le van a dar el permiso. En consecuencia, no sacan nada con tener la recepción municipal si no puede desarrollar su actividad.

También se prohíben las actividades peligrosas. Pero, ¿quién califica lo que es peligroso? ¿Podemos calificar de tal a la venta de gas? Lo pregunto, porque esta actividad es común en las poblaciones; es decir, trabajo de la pequeña y mediana empresa.

Respecto del rubro alimentos, el Servicio Nacional de Salud debe dar la autorización para su comercialización. ¿Y qué pasa con los olores? Si una señora, frente a un colegio, tiene la gran oportunidad de vender papas fritas, hot dog o cualquier cosa, y las frituras molestan a los vecinos, indudablemente no va a contar con la autorización respectiva.

¿Qué pasa con una persona que tiene un taller de desabolladuría? Lógicamente, realiza su trabajo golpeando las partes abolladas de un vehículo. Entonces, tampoco va a tener trabajo.

En consecuencia, ¿qué sacamos con sólo tener la recepción municipal definitiva si la propia ley Nº 19.749 establece que, sin perjuicio de lo anterior, las actividades de las microempresas familiares deben sujetarse a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 977, de 1979, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Ahí tenemos la primera traba.

Después, la propia norma faculta a la microempresa familiar para desarrollar todo tipo de actividad económica lícita, con excepción de aquellas peligrosas, contaminantes o molestas. Deberíamos precisar lo que se entiende por cada uno de esos términos. En cuanto a “molestas”, todos sabemos que son las que producen ruidos, o emiten olores; pero “contaminantes, no sé que tipo de microempresa podrán serlo.

En seguida, el informe dice a la letra: “Dispone que, para acogerse a los beneficios tributarios que indica y que favorecen a la microempresa, el interesado deberá inscribirse en la municipalidad respectiva y acompañar una declaración jurada de ser el legítimo ocupante de la vivienda en que desarrolla su actividad económica y que ésta no produce contaminación. Si la vivienda forma parte de un condominio deberá contar con la autorización del Comité de Administración”.

O sea, quien quiera instalar una microempresa para dar trabajo, en este caso dependerá de la buena voluntad del comité de administración del respectivo condominio. Por lo tanto, aquí sólo estamos dando facilidades para que la gente pueda iniciar los trámites para obtener la recepción municipal.

Por eso pido que seamos honestos con la gente, porque estamos creando expectativas que, a la larga, tal vez no se podrán concretar. Ese es el fondo del problema. Debemos dilucidar estas interrogantes, porque el interesado puede cumplir absolutamente con todos estos requisitos, pero existe una ley especial, que discutimos largamente con representantes del Ministerio de Vivienda, que habla de los olores, de los permisos y de los contaminantes.

Realmente, no me preocupan tanto la eliminación de las trabas para obtener la recepción definitiva, sino cómo vamos a solucionar el problema que generan las exigencias sobre ruidos molestos, contaminantes, olores y todo lo dispuesto en el decreto supremo Nº 977, del Ministerio de Salud. Eso es lo que hoy debemos solucionar, porque la gente quiere respuestas claras ahora que estamos analizando este proyecto. No podemos crear falsas expectativas. La gente puede tener la mejor de las voluntades para iniciar estas microempresas, pero se van a encontrar con estas trabas burocráticas.

Así y todo, para demostrar que tenemos la mejor de las voluntades, que creemos y que somos fervientes partidarios de la pequeña y mediana empresa, vamos a aprobar el proyecto, pero también es nuestro deber, como parlamentarios, advertir que existen una serie de trabas que no se solucionan con este proyecto de ley.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Rodrigo González.

El señor GONZÁLEZ .-

Señor Presidente , el proyecto que fue aprobado por unanimidad en la Comisión Especial de la Pequeña y Mediana Empresa que me corresponde presidir, es de gran beneficio para las microempresas familiares.

Sin duda, la interpretación que hizo la Contraloría de la norma que habíamos dictado al aprobar la ley de microempresa familiar, se había convertido en un tremendo obstáculo para que éstas se constituyeran.

Las evidencias empíricas señalan que el principal obstáculo que tuvieron las microempresas familiares se relacionaban especialmente con las exigencias de las direcciones de obras municipales. En efecto, se enredaban en una maraña de trámites que finalmente impedían que estas microempresas funcionaran.

Debemos recordar que en Chile existen 585 mil microempresas formalizadas, pero hay alrededor de 400 ó 500 mil que no lo han hecho por el cúmulo de obstáculos que se le presentan para constituirse.

Coincido con el diputado René Manuel García en que debiéramos legislar para ir eliminando todas las trabas y obstáculos que impiden el desarrollo de una microempresa fortalecida, estimulada. En verdad, existe, no por mandato de las leyes, sino porque en los servicios de salud, en los municipios y en otras instancias del sector público, hay una negativa disposición o una tendencia involuntaria de generar dificultades, en lugar de facilitar y atender bien a los microempresarios, para solucionarles sus problemas.

Sin embargo, ahora estamos legislando para solucionar uno de los obstáculos principales que se han presentado. Me refiero a la recepción definitiva que, de acuerdo con la interpretación de la Contraloría, debían tener las propiedades en que las microempresas se instalen, ya sean ellas arrendadas o de propiedad de los microempresarios. Estadísticamente, ésta ha sido la razón por la que una cantidad enorme de microempresas no se ha podido constituir.

Por lo tanto, eliminemos ahora este obstáculo, para continuar legislando en nuestra Comisión de Pymes y en otras instancias, con el objeto de solucionar las otras dificultades; pero no porque existan esas otras dificultades nos vamos a inhibir de avanzar y de hacer este adelanto tan importante para las microempresas chilenas.

Es cierto que a veces se producen dificultades excesivas por trabas impuestas por los servicios públicos; pero como debemos procurar velar por el bien común, es importante la protección ambiental de nuestras poblaciones. Los vecinos de las viviendas donde funcionan las microempresas también tienen derechos y debemos respetarlos.

Se generan muchas dificultades cuando se instalan microempresas ruidosas, peligrosas o contaminantes. Los servicios públicos tienen pautas para determinar las empresas peligrosas y las que generan dificultades. Lo que debemos mejorar son las prácticas de esos servicios, de manera que no pongan mayores dificultades de las que deben existir y que tengan una conducta de servicio, de atención a los usuarios, a fin de que se puedan constituir las microempresas familiares.

Como presidente de la Comisión de Pymes , anuncio nuestro voto favorable y expreso la voluntad de esa Comisión de dar todas esas facilidades para que se constituyan las microempresas familiares. Por eso, solicito a la Sala la aprobación unánime del proyecto, a fin de que continúe su tramitación y pronto se transforme en ley. Con ello, se podrán establecer miles de microempresas familiares, que serán beneficiadas con todas las facilidades que les pueda otorgar el sector público.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Saffirio.

El señor SAFFIRIO .-

Señor Presidente , esta moción, de los senadores señores Andrés Zaldívar y Hossain Sabag , viene a interpretar en la forma debida algunas normas de una ley ya aprobada por el Congreso Nacional en 2001.

Ello se debe a que algunas municipalidades comenzaron a hacer exigencias que no estaban en el espíritu de la ley Nº 19.749, también originada en una moción de los senadores antes mencionados. Por eso, la iniciativa en estudio es muy importante.

Hace algunos meses, tuve la ocasión de conversar con miembros de la Asociación de Microempresarios de Padre Las Casas, comuna que represento en este hemiciclo. Ellos me señalaron que, en el hecho, la municipalidad había paralizado la posibilidad de que se instalaran las microempresas familiares, las que deben contar con un capital, con un activo productivo, descontado el valor del inmueble en que funcionan, que no puede superar los 17 millones y medio de pesos, es decir, mil UF, debido a la exigencia de la recepción definitiva.

Esta moción viene a resolver ese problema, que existe no sólo en Padre Las Casas, sino en muchas otras comunas, lo que fue fortalecido por el dictamen de la Contraloría General de la República, a lo que hicieron referencia los dos diputados informantes.

Obviamente, el grueso de las actividades microempresariales desarrolladas por familias no son contaminantes, molestas o peligrosas.

No sería posible dar chipe libre en la materia. Sólo hay que pensar lo que pasaría si el legislador redujera las exigencias o los órganos fiscalizadores del Estado no cumplieran su papel en lo relacionado con las microempresas familiares dedicadas a los alimentos, por ejemplo. En ese caso, si bien son muy importantes los aspectos relativos a los ingresos y a los empleos, hay un bien mayor que cautelar, cual es la salud de la población, porque los alimentos que no se elaboran o no se manipulan en las condiciones sanitarias mínimas, se transforman en veneno. Esto hay que decirlo con mucha claridad. Lo mismo ocurre con las normas medioambientales básicas. Eso explica que en los condominios, donde hay terceros comprometidos, se exija la autorización del órgano que representa al conjunto de los vecinos.

En síntesis, la moción interpreta un precepto de una ley aprobada prácticamente por unanimidad en 2001. Los senadores Zaldívar y Sabag apuntaron a un problema central que tuvo la puesta en práctica de dicha ley, cuales son estas exigencias de las municipalidades, refrendadas luego por un dictamen de la Contraloría General de la República.

Por estas razones, la bancada de la Democracia Cristiana apoyará unánimemente esta moción.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Juan Masferrer.

El señor MASFERRER .-

Señor Presidente , como dijeron los diputados informantes de la Comisión de Hacienda y de la Pequeña y Mediana Empresa, así como los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, el proyecto tiene por objeto interpretar el artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, con el objeto de precisar que, tratándose de microempresas familiares, la municipalidad tiene la obligación legal de otorgar patente, sin invocar como fundamento de su negativa la falta del permiso de construcción ni la ausencia de recepción definitiva de las obras constitutivas de la casa-habitación familiar en la cual se ejerce la actividad económica que constituye su giro.

Con esto se pretende evitar que una interpretación de la ley de rentas municipales haga inaplicable el beneficio concedido a las microempresas familiares por la ley N° 19.749. Es decir, se quiere impedir que las municipalidades denieguen la patente municipal a quienes, cumpliendo con los requisitos en ella establecidos, normativa que facilita la creación de microempresas familiares, carezcan de recepción municipal definitiva de la vivienda en la que pretenden desarrollar esta actividad lucrativa.

Para respaldar su actuar, los municipios han recurrido al dictamen N° 51.504, de la Contraloría General de la República, de 14 de noviembre de 2003, el cual confirma la postura de la autoridad municipal, pues indica que la recepción definitiva es una exigencia vigente para las microempresas familiares y que, por lo tanto, deben cumplirla si quieren obtener la patente respectiva. La recepción definitiva de una construcción, según ese dictamen, constituye una garantía de que las obras fueron ejecutadas de conformidad con el proyecto aprobado por la municipalidad y con la normativa vigente.

Las modificaciones introducidas por la Cámara al proyecto apuntan en esta línea, ya que simplifican el procedimiento de recepción definitiva y permiten que se verifique el cumplimiento de las exigencias legales en los recintos en que estas actividades se desarrollan.

En definitiva, si bien resulta adecuado facilitar la creación de microempresas familiares para que desarrollen actividades lucrativas, es conveniente que se verifique el cumplimiento de condiciones mínimas de seguridad, para resguardar a quienes laboren en ellas y a sus eventuales clientes.

Los diputados de la Unión Demócrata Independiente consideramos que la iniciativa constituye un avance, en el sentido de dar un fuerte y rápido impulso a las microempresas, ya que éstas, entre ellas, los artesanos, son las que generan más fuentes de trabajo.

El proyecto apunta en el sentido correcto y representa una muy buena señal de esta Cámara. Todos los colegas han destacado la importancia de las microempresas, como lo hace también el Gobierno, pero éste nada hace en su favor, porque la iniciativa no se originó en el Ejecutivo , sino en una moción, más allá de la corriente política de sus autores, lo que demuestra la preocupación de la Cámara por este sector tan importante de nuestra economía.

En representación de la Unión Demócrata Independiente, anuncio que votaremos favorablemente la iniciativa. Sin embargo, seguiremos buscando los mecanismos para perfeccionar e impulsar aún más el sector de los pequeños empresarios, al cual la Concertación tiene sumido en una gran depresión desde hace muchos años.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el honorable diputado Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, todos estamos de acuerdo en la necesidad de apoyar la iniciativa -analizada previamente por la Comisión especial de Pymes-, debido a que su objetivo es impulsar y facilitar la labor de los microempresarios.

A diferencia del diputado señor Masferrer, creo que el Gobierno ha sido el que ha permitido que se llegue al punto en que estamos, porque ha colegislado con los diputados. De hecho, los asesores del ministro de Economía han tenido un rol muy destacado en la búsqueda de soluciones para que la iniciativa avance.

Por su intermedio, pido al diputado señor Masferrer que no sobrepolitice las cosas. Está bien que la UDI quiera ser famosa, pero no puede ser tan negativa, al punto que hasta en materias como ésta encuentra problemas y aprovecha de criticar al Gobierno.

Existen problemas de empleo en el país, porque el Estado es muy pequeño y las grandes empresas no están contratando personal, debido a la tecnificación de que han sido objeto. Las pymes generan empleo, pero no tienen el dinamismo de crecimiento suficiente. La línea de autoempleo es fundamental para enfrentar el problema y la microempresa es una manera de autoempleo.

Por otra parte, quiero aclarar al diputado señor Masferrer que las normas de seguridad básica estaban incluidas dentro de la ley. Ése no es el problema.

El proyecto en debate busca solucionar el problema de las microempresas que funcionan en viviendas que no cuentan con permiso de construcción y no tienen regularizada la recepción final. En virtud de la normativa vigente se pensaba que a pesar de lo anterior podrían funcionar, pero la Contraloría emitió un dictamen que estableció que no podían hacerlo, con lo cual obligó a congelar los registros comunales con las microempresas instaladas en viviendas cuya situación no estaba regularizada.

La iniciativa propone autorizar el funcionamiento de las microempresas que se encuentran en esa situación mediante una legislación, lo que constituye una ventaja. Sin embargo, ello presenta inconvenientes desde la perspectiva de la ley General de Urbanismo y Construcciones, porque autoriza su funcionamiento en una vivienda que no cuenta con permiso de construcción y que no tiene recepción final de las obras, lo que representa un expediente para que cualquier persona pueda regularizar la situación en que se encuentra mediante la instalación de una microempresa en una vivienda que no cuenta con los permisos correspondientes. Lo otro que puede ocurrir es que tal vez se autorice el funcionamiento de una microempresa en una vivienda cuya situación no está regularizada, pero que el municipio respectivo le curse partes todos los meses por el hecho de no tener ni permiso de construcción ni recepción final. Tenemos que solucionar ese problema, pues si bien el proyecto resuelve el funcionamiento de las microempresas, genera una seria dificultad desde el punto de vista de las normas urbanas.

La tendencia actual es pasar por encima de ese inconveniente, pero no sólo en el caso de las microempresas. Por ejemplo, en La Florida, un campus de la Universidad de las Américas y una sede del Duoc se edificaron sin contar con permiso de construcción y hoy operan sin recepción final. La verdad es que, gracias a una denuncia a la Contraloría General de la República, se obligó al municipio a cursar partes, porque ni siquiera tenían sanciones. No es el caso de los más pequeños.

La solución habría sido amortiguar el efecto y que sólo se aplicara a microempresas que funcionaban en casas con permiso, regularizadas, pero con una ampliación irregular. Pero dejarla como algo abierto genera problemas bastante serios desde el punto de vista de las normas urbanas.

El problema de fondo es que la ley General de Urbanismo y Construcciones está desfasada de la realidad en este aspecto. En general, las viviendas sociales no se ajustan a las normas de los planes reguladores, a las normas urbanas, porque si alguien logra una casa del programa de vivienda social “dinámica sin deuda”, del PET u otro, termina ocupando todo el terreno alrededor de la casa, y deja de cumplir el índice de constructibilidad. Por lo tanto, queda ilegal rápidamente. Si va a regularizar esta situación al municipio, no puede hacerlo, porque está fuera de ese índice. Si tiene un conflicto con el vecino y éste lo denuncia, se genera un tremendo problema, porque no tiene condiciones para regularizar.

Hasta ahora todo esto se arregló con la famosa “ley del mono”, que fue una vía de excepción para regularizar viviendas que cuentan con normas elementales de seguridad y otras cosas. En estos momentos, hay mucha presión para dictar otra “ley del mono”. Un senador, presidente de la Comisión de Vivienda , de la cámara alta, así lo planteó.

Lo serio sería modificar la normativa y facultar a los municipios para aplicar una especie de “ley del mono”, o sea, normas de excepción para regularizar la construcción en viviendas sociales, no por casas individuales, sino por sectores. En eso debemos legislar, porque no tenemos otra opción.

Dado que todavía no logramos dictar normas de general aplicación, no nos queda otra alternativa que facultar a los municipios para intervenir en determinadas poblaciones. La tienen, en parte, en el plan regulador, pero hay ciertas materias que no son del plan, sino que son más generales. Uno quiere facilitar la regularización de las microempresas, pero no queremos “desarmar” completamente las normas urbanas, porque sin éstas se generan más problemas.

Lo razonable sería que el proyecto volviera a Comisión y se buscara una solución intermedia. No se puede permitir que la microempresa funcione en cualquier parte, de cualquier manera y no cumplan las normas. ¿Qué se puede hacer? O el municipio cursa partes todos los días o se acepta que al funcionar la microempresa, la vivienda donde lo hace pase a estar regularizada. Con la primera opción se perjudica a la microempresa y con la segunda se transgreden las normas sobre urbanización. Aquí hay algo que debemos mirar con un poco más de calma, porque la solución puede terminar siendo peor que la enfermedad desde el punto de vista urbano.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Hales.

El señor HALES .-

Señor Presidente , la convicción general de quienes estamos preocupados por la generación de empleos y por el crecimiento del país apunta a que es fundamental el desarrollo de la micro y pequeña empresa.

Los datos que se manejan en Europa, en comparación con los de Chile, indican que el aporte al empleo de la micro y pequeña empresa es del 70 por ciento. Curiosamente, en Europa también es del 70 por ciento. Observen la diferencia: las ventas de la micro y pequeña empresa, a diferencia de Europa, en Chile representan sólo el 17 por ciento; en Europa, el 50. Las exportaciones de la micro y pequeña y empresa nacional representan sólo el 2 por ciento del total; en cambio, en Europa llegan al 50 por ciento.

Esto no funciona bien. Estas empresas son las que dan más trabajo, son las que mejor pueden resolver el problema del desempleo y las que más pueden producir; sin embargo, no tienen incidencia ni en las ventas ni en las exportaciones.

Todo lo que hagamos es bienvenido.

Quiero votar a favor este proyecto, e insto a la Sala a proceder de igual forma, porque tenemos que seguir trabajando por la micro y pequeña empresa, pero tenemos que legislar de manera más prolija, porque en este proyecto hay una intervención desde el punto de vista urbano y arquitectónico de los barrios. Habrá una conformación de la ciudad que será distinta a partir del momento en que este proyecto se convierta en ley. Estas empresas se instalarán en los hogares sin necesidad de permisos de edificación. Eso significará una relación con el vecino sin el respectivo permiso; significará que al instalarse una micro o pequeña empresa en un barrio cualquiera, donde el resto de los vecinos son ocupantes de casas-habitación para descansar, dormir y, en el caso de los niños, para estudiar y jugar, el dueño de aquélla tendrá una autorización plena, sin ningún permiso y sin cumplir las normas de la ordenanza ni de la ley general de Urbanismo y Construcciones.

Reitero, tenemos que actuar con más prolijidad, con más cuidado, de manera que la norma en estudio la hagamos compatible con el orden establecido para el resto de los

ciudadanos, porque, en una pequeña o gran población de cualquier parte de Chile tiene dormitorio, su lugar de descanso la gran mayoría de los vecinos; no es la sede de empresas.

En consecuencia, quiero que esos habitantes estén contentos y no desagradados de que existan las micro y pequeñas empresas en ese lugar. No quiero que, por aprobar la iniciativa legal con desprolijidad, terminemos creando una norma tal que convierta al microempresario en una persona odiada en el barrio y que a los parlamentarios nos digan: “Ustedes hicieron una ley que permitió instalar un taller de tal o cual actividad que hace que nuestro barrio resulte invivible”. No quiero que a ese micro o pequeño empresario lo odien, sino que lo amen, lo quieran, lo ayuden, que trabajen con él, que lo estimulen a que exista la de él y otras micro y pequeñas empresas en ese barrio.

Entonces, insisto, la norma tiene que ser cuidadosa, protectora del vecindario -no de los arquitectos, de los burócratas del Ministerio de Vivienda o de los creadores de la ley general de Urbanismo y Construcciones-, porque el vecino quiere vivir en buenas condiciones.

La ley general de Urbanismo y Construcciones es mala -porque lo es-, inservible, obsoleta, su modificación definitiva no ha llegado a este Congreso Nacional. No sé si el hecho de estudiarla es garantía de que será mejor, pero, por lo menos, podría ser la oportunidad para efectuar la discusión. Data de 1929. Fue aprobada en la dictadura de Ibáñez y modificada en la de Pinochet. Por lo tanto, jamás ha sido estudiada en el Congreso Nacional ni en democracia. Ahora tenemos la oportunidad de perfeccionarla. En caso contrario, puede ocurrir lo siguiente: Primero, hay que cumplir con las normas del artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, en el sentido de que tiene que haber limitaciones si se trata de una zona exclusivamente residencial y no mixta. Por lo tanto, habrá que respetar esa norma. No es cuestión de que se instale, aunque no tenga permiso de edificación. Por lo menos, la zonificación, el carácter del uso del suelo, deberá ser una materia reglamentada y no se podrá otorgar la patente del caso.

Me parece excelente que se entregue la patente sin necesidad de contar con el permiso de edificación cuando se amplía, se construye o se transforma una casa que tiene permiso, que está autorizada para funcionar como micro o pequeña empresa. Sin embargo, no me parece bien que si alguien ha construido sin permiso una vivienda, ha transgredido las normas relacionadas con ésta, ha construido con ventanas hacia el vecino -con las consecuentes molestias para éste-, ha utilizado antejardines que no puede ocupar, ha transformado el aspecto del barrio al construir la casa, después, cuando pida la patente para hacer una microempresa -como consecuencia del proyecto en estudio-, le digan: “Los parlamentarios aprobaron una ley según la cual usted, que incurría en ilegalidad cuando la propiedad era una casa, ahora, por tratarse de una microempresa, recibe la bendición que le enviaron desde el Congreso Nacional y queda aprobado el ciento por ciento de la modificación correspondiente”. El vecindario, que estaba indignado, que decía que ese vecino había construido lo que quería, que había perjudicado al resto del barrio, que lo había afeado, que había botado los aleros, que había tirado las aguas lluvia hacia el vecino pareado, que no tenía cortafuegos, que ocupaba el antejardín, etcétera, ahora verá que todo eso dejará de estar mal, porque el Congreso Nacional aprobó un proyecto que establece que, como se trata de una microempresa, todo los cambios malos que esa persona realizó en la vivienda se transforman en buenos o legales. Eso debemos corregirlo. De lo contrario, aprobaremos una norma que terminará siendo una maldición urbana, no para los burócratas que elaboran las ordenanzas, sino para la gente.

Estimo adecuada la indicación presentada por el Ejecutivo para regularizar la situación. Entonces, ¿por qué no buscamos una solución a partir de esa indicación al artículo 2º? El inciso sexto que se agrega dispone: “Sin perjuicio del otorgamiento de la patente municipal, los propietarios de inmuebles en que funcionen microempresas familiares podrán solicitar la regularización...”. Al faltar el carácter imperativo y no decir que “deberán”, o al no buscar una manera correcta de sustituir la forma verbal “podrán”, que es optativa, la inteligencia de la indicación del Ejecutivo quedó a medio camino, porque no completó su objetivo.

Quiero tener barrios que sueñen, valoren, aprecien, llamen y convoquen a las microempresas para que se instalen en ellos. Quiero que los barrios aplaudan ese hecho, porque significa seguridad, trabajo, ocupación para la juventud, subir el nivel de vida, disminuir drogadicción, en fin, tantas cosas buenas que le hacen bien a Chile, pero no quiero que, por la vía de permitirle cualquier construcción, ese microempresario sea un ciudadano que perturbe el barrio y, al final, termine siendo odiado.

Alguien me dirá que los ruidos molestos están controlados. Es verdad, pero no me estoy refiriendo sólo a los ruidos. Los reclamos que uno recibe de los vecinos no se refieren sólo al ruido, al olor, al aire y a la contaminación. Además, se producen casos como el de la señora que dice que el vecino construyó un alero y las aguas lluvia caen en su propiedad. He visto que vigas del techo de la casa de una persona pasan al living de la casa del vecino, porque están pareadas y no tiene otra forma de hacer la modificación.

¿Qué queremos? ¿Fomentar la pequeña y mediana empresa o transformar al micro y pequeño empresario en el foco de un conflicto?

El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-

Señor diputado , le resta poco tiempo. Ha usado los cinco minutos de su primer discurso y los cinco del segundo, pues el proyecto tiene trámite de discusión inmediata.

El señor HALES.-

O sea, tampoco existe la posibilidad de que el proyecto vuelva a Comisión para subsanar los problemas que he descrito, salvo que se pida la unanimidad de la Sala.

Si no se aceptara mi petición, igual votaré a favor el proyecto, pero consciente de la falta de prolijidad en su estudio. Al final, nosotros seremos los responsables.

Entonces, solicito que recabe el acuerdo de la Sala para que el proyecto vuelva a Comisión, a fin de corregir sus anomalías y resulte un éxito para la micro y pequeña empresa.

He dicho.

El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-

Informo a su señoría que, por tratarse de un proyecto con discusión inmediata, no corresponde segundo informe. Por lo tanto, no puedo acceder a su solicitud.

Tiene la palabra el diputado señor Francisco Bayo.

El señor BAYO.-

Señor Presidente, comparto varias de las aprensiones planteadas en la Sala, especialmente por los dos últimos diputados que hicieron uso de la palabra.

Sin duda, ésta es una buena iniciativa -eso es inobjetable-, que cuenta con el apoyo de todas las bancadas. Sin embargo, quiero recalcar que estamos aprobando una norma interpretativa de una ley, lo que ya deja en claro que si es necesario interpretarla; los instrumentos legales previos no fueron suficientes por sí solos. Temo que si aprobamos el proyecto en la forma propuesta por la Comisión, nos podríamos encontrar a corto plazo con la necesidad de dictar una nueva ley interpretativa.

No hay duda de que la Contraloría tenía razón, en parte, en sus observaciones. Este organismo tiene la obligación de hacer cumplir la ley general de Urbanismo y Construcciones. La modificación que se quiere introducir a la ley Nº 19.749 está muy bien, pero se entregan atribuciones muy subjetivas sólo al interesado. Se dice que mediante una declaración jurada éste puede afirmar que es legítimo ocupante de la vivienda y que en ella se desarrollará una actividad empresarial que no producirá contaminación.

También es contradictorio, por lo menos en la interpretación normal del buen castellano, lo que se establece en el inciso final del artículo 2º: “El permiso de edificación y la recepción final de obras serán otorgados por la Dirección de Obras Municipales, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde el ingreso de la solicitud a esa dirección.” O sea, la solicitud ingresa el día 1º de septiembre y, de acuerdo con la autorización que estamos dando ahora, obligamos a ese microempresario que queremos ayudar, a que termine la obra en 15 días hábiles. Para mí, ello es totalmente contradictorio con las facilidades que queremos dar a los pequeños y medianos empresarios.

Tratándose de una buena iniciativa, que cuenta con el apoyo de todas las bancadas, debemos despacharla de tal manera que, una vez que se transforme en ley, no requiera, en el corto o mediano plazo, una nueva ley interpretativa. Por eso, a pesar de que el Reglamento plantea la imposibilidad de un segundo informe de la Comisión, no sé si será posible -como ya se pidió- que por unanimidad acordemos que el proyecto vuelva a la Comisión, con el objeto de perfeccionar estas materias por todos compartidas, y nos comprometemos a votarlo mañana.

Aquí hay un diputado arquitecto de gran experiencia, que ha manifestado sus aprensiones sobre el particular. No me referiré a lo del Código Sanitario, porque es otra materia, pero temo, y sería importante hacerlo presente para la historia fidedigna de la ley, que estemos pronunciándonos sobre una norma interpretativa que necesitará una nueva interpretación en un más corto que mediano o largo plazo. Para qué hablar de la necesidad de incorporar disposiciones que obliguen a una inspección reiterada y a una duración mínima de la actividad empresarial a la cual se habría comprometido este micro, pequeño o mediano empresario.

Son demasiadas materias y aspectos que, en mi opinión, nos están poniendo en el riesgo de aprobar una normativa que requerirá una nueva ley interpretativa a corto plazo.

Reitero: sería bueno que el proyecto volviera a Comisión y que lo votáramos mañana sin estas observaciones que están siendo mucho más abundantes de lo que parecían inicialmente.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada señora Eliana Caraball.

La señora CARABALL (doña Eliana).-

Señor Presidente , voy a argumentar en la línea de lo señalado por los diputados señores Montes y Hales .

Todos estamos a favor de que la pequeña y mediana empresa tengan las facilidades para producir, porque, como se ha dicho, y lo reitero, son las que tienen mayor capacidad de ocupación de mano de obra. Sin embargo, el diputado Hales señaló, con razón, que se está legislando sin prolijidad. Todos sus argumentos hacían pensar que votaría en contra del proyecto. Sin embargo, señaló que lo votará a favor y que pedirá a la Sala que haga lo mismo, porque, en el fondo, él y todos quienes manifestaron su apoyo, se sienten impelidos a ello, pues, de lo contrario, se les acusará de ser enemigos de las pymes.

Estamos legislando en forma desprolija. En primer lugar, el proyecto debió ser analizado por la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, no sólo por la Especial de Pymes. Si bien es cierto el proyecto beneficia a las pymes, no es menos cierto que pasa a llevar normas de la ley general de Urbanismo y Construcción. ¿Por qué entró directamente a la Comisión de Economía en el Senado? Precisamente, porque se quiso evadir su ingreso a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano. Lo lamento. No estoy suponiendo intenciones de nadie, pero los errores sucesivos que se han ido cometiendo hoy nos llevan a la aprobación de un proyecto que lo único que hará es perjudicar el entorno y la calidad de vida de muchas familias, y que permitirá que muchos chilenos se aprovechen de una legislación mal hecha para instalarse, sin permiso de edificación ni de recepción municipal, en cualquier parte con una pyme, que está mal definida en nuestra legislación.

El diputado señor Hales se preguntaba por qué las pymes en Europa son grandes exportadoras y aportan un porcentaje importante del producto interno bruto. Porque son productivas y están dentro de un sistema en el que aportan a la gran industria y contribuyen al desarrollo del país.

Actualmente, en Chile, un dueño de taxi se puede considerar pequeño empresario. Está bien, lo es, pero, ¿en qué ayuda a las exportaciones? ¿Qué capacidad de contratación de mano de obra tiene? Si una persona instala una fábrica de corbatas en su casa, que tiene 200 metros cuadrados, nadie podrá impedirle que ejerza esa actividad, porque se trata de una pyme, que no se puede objetar. Esa persona se abanicará con todas las normas y reglamentos existentes, que sí debe cumplir el vecino, que será víctima de la contaminación y de los ruidos que producirán las máquinas o los vehículos que se estacionen frente a esa casa para comprar las corbatas.

Sé que me arriesgo a que me digan que mi argumentación va contra las pymes. ¡No es contra esas empresas, por favor! Se está legislando en un sentido equivocado. Si el propietario de una pyme pide un crédito y pone su casa como garantía, igual le exigirán el permiso de edificación y de recepción final. No será el municipio quien lo haga. Esa persona podrá ejercer su actividad económica al interior de su domicilio sin cumplir con una normativa; pero, deberá cumplir con el resto de la legislación. Es tal el contrasentido que, como dijo el diputado señor Bayo, aparecerá otra vez que hay obstáculos.

El diputado señor René Manuel García expresó un sentimiento sobre una actividad como la artesanía, y tiene toda la razón. Sin embargo, señala que las normas legales que hoy nos rigen son “trabas burocráticas”. Si vamos a introducir en la comunidad la idea de que las leyes que existen para ordenar el funcionamiento de la sociedad son trabas burocráticas, al final vamos a tener que derogarlas todas, porque pueden implicar “trabas burocráticas” para alguien. Hay que tener presente que la legislación tiene como fin proteger a la sociedad en su conjunto y no intereses particulares. En ese sentido, las argumentaciones que hoy hemos oído son tremendamente nocivas para el desarrollo social del país.

Algunos sostienen que sólo se trata de autorizaciones o permisos para incentivar a las pymes, porque hoy están absolutamente dejadas de la mano de Dios. ¡Pero si ello no es porque no tengan permiso de edificación, sino porque no se ha sabido insertarlas en el sistema económico ni tampoco definirlas! Ése es el problema. A mi juicio, con este proyecto se anestesia a los microempresarios y se les dice: “Hoy se promulgó una iniciativa con urgencia calificada de discusión inmediata, que dispone que, si ustedes no tienen permiso de edificación, no tendrán obstáculos para la obtención de una patente municipal y para acceder a todos los bienes y servicios que el Estado le otorga a las pymes. Francamente, encuentro que el proyecto no aporta absolutamente nada en ese sentido y es muy contradictorio. En efecto, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo presentó una indicación con el objeto de facilitar la regularización de las construcciones existentes y el inciso tercero del artículo 2º de la iniciativa señala: “Para su regularización, las construcciones existentes deberán cumplir con las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de su Ordenanza General referentes a la estabilidad y la seguridad contra incendios, lo que será acreditado mediante informe de un profesional competente, y no deberán encontrarse emplazadas en áreas de protección o de riesgo”. Entonces, ¿en qué quedamos? Para dejar contento al Ejecutivo , incluimos un artículo 2º que no sirve para nada, porque lo que dispone es optativo, pero, a la vez, defendemos al vecindario de los incendios y de que las construcciones se vengan abajo. ¡Por favor! Si fuéramos lógicos y consecuentes con las argumentaciones expresadas, legislaríamos a favor de las pymes, pero no en contra de la seguridad de las construcciones, pues eso estamos haciendo al llamar trabas burocráticas a la normativa que protege ese tipo de bien social.

El diputado señor Hales pidió que el proyecto volviera a la Comisión para un segundo informe, pero ello no se puede por la urgencia con la que fue calificado. Yo habría solicitado que la iniciativa fuera estudiada por la Comisión de la Vivienda y Desarrollo Urbano, como tampoco se puede, votaré en contra para ser consecuente con todo lo que he dicho.

He dicho.

El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-

Señora diputada , cuando se dio cuenta del proyecto, nadie solicitó que pasara a la Comisión de la Vivienda. Por lo tanto, de acuerdo con el Reglamento, se envió a la Comisión de Hacienda y a la Comisión Especial de la Pequeña y Mediana Empresa, y en ambas fue aprobado por unanimidad.

El señor HALES.-

Señor Presidente, punto de Reglamento.

El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor HALES .-

Señor Presidente , pido formalmente a la Mesa que se comunique con la Presidencia de la República para solicitar al Presidente el retiro de la urgencia otorgada al proyecto, con el propósito de que pase a Comisión.

El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-

En el momento oportuno consultaré a la Sala sobre la materia.

Tiene la palabra el diputado Manuel Rojas.

El señor ROJAS.-

Señor Presidente , también me sumo a la preocupación planteada por los colegas respecto del proyecto en debate.

En primer lugar, comparto lo solicitado por el diputado Hales , en el sentido de que el Ejecutivo retire la urgencia de discusión inmediata a la iniciativa para no provocar problemas. De hecho, ya los tenemos. Nadie discute que se orienta a favorecer a las empresas familiares que funcionan en el living de la casa o en el patio, como las vulcanizaciones. Sin embargo, lo que me preocupa es que el artículo 2º establece, aparte del otorgamiento de la patente municipal, que las microempresas familiares podrán solicitar la regularización y obtener simultáneamente el permiso de edificación y la recepción final de las obras, lo cual soluciona un problema, pero confunde respecto de normas que ya hemos aprobado, por ejemplo, con la “ley del mono”, cuya vigencia tuvo que ser renovada constantemente para que la gente pudiera sanear su situación.

Por otro lado, las exigencias de seguridad, como señalaba la diputada Caraball, tienen un alto costo -por cuanto, muchas veces, tienen que recurrir a profesionales competentes- que estas pequeñas empresas familiares no pueden asumir. Es el caso de las vulcanizaciones, que generan problemas en el entorno vecinal debido a que las reparaciones a los vehículos las realizan en la misma calle.

Por lo tanto, nuestra tarea es encontrar la forma para que estas empresas tengan un atractivo positivo para su entorno y su funcionamiento no sea objeto de reclamos de los vecinos. Todos queremos que en el país haya trabajo para todos, pero debemos proceder con claridad cuando elaboremos una norma que interprete a una ley para no tener que modificarla en el corto plazo.

En segundo lugar, me preocupa que en el inciso tercero del artículo 2º del proyecto, se señale que estas empresas no deberán emplazarse en áreas de protección o de riesgo. ¿Qué ocurre en Antofagasta? Se delimitó una zona considerando la eventualidad de un tsunami, lo cual significa que gran parte de la comunidad que vive cerca del área costera no podrá acceder a este beneficio. Con ello, también se esta discriminando a las personas que sí lo pueden hacer. Al aplicar esta prohibición a todos, se genera un problema, situación que hemos discutido en Antofagasta. Los planos reguladores delimitan, y, en otros casos, prohíben terminantemente la instalación de todo tipo de empresas. A ciertos barrios les confieren el carácter de residencial, turístico u otra calidad, cosa que parece positiva desde el punto de vista del ordenamiento territorial de la comunidad. Pero, si estamos elaborando una legislación que concede cierta libertad para que esto funcione ¿cómo compatibilizaremos lo ya realizado con esta norma que da grados de libertad?

Por lo tanto, esta situación nos obliga a hacer un esfuerzo para que el proyecto sea votado favorablemente. Sin embargo, debemos discutirlo con mayor responsabilidad y profundidad para considerar la realidad que hoy se vive en las comunidades en que se están conformando estas empresas familiares.

Por otro lado, en Antofagasta, hoy, para el otorgamiento de una patente comercial participa incluso el comité de seguridad ciudadana del municipio. O sea, hasta ese comité puede plantear alguna limitante para el funcionamiento de este tipo de empresa.

Por lo tanto, con el afán de elaborar una norma legal que favorezca a la microempresa familiar, pido que se solicite al Presidente de la República el retiro de la urgencia, con el objeto de enviar el proyecto a las comisiones correspondientes y formular las indicaciones que procedan.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , el diputado Hales planteó su preocupación porque el proyecto pudiera vulnerar la armonía en un barrio determinado.

En mi opinión, la iniciativa prioriza a las microempresas familiares para que puedan generar ingresos sin cumplir previamente con los requisitos que establece la ley general de Urbanismo y Construcciones. Por tanto, el privilegio que da el proyecto a los ingresos de las familias por sobre determinadas normas de construcción -que hacen de la armonía una cosa importante pero no prioritaria-, va en la línea de disminuir el desempleo, de que las personas que no tienen otro medio para generar recursos puedan hacerlo y de permitir que aquellas microempresas familiares que funcionan en un barrio y que no han cumplido con lo establecido en la ley general de Urbanismo ni regularizado las construcciones existentes, sigan trabajando. Y más que seguir trabajando, puedan formalizarse para acceder a los beneficios que el Estado otorga, entre otros aprovechar la devolución del IVA, ya que en este momento ello no ocurre, porque no han formalizado su actividad: compran, pagan el IVA y lo pierden.

Si luego de obtener la patente municipal para su funcionamiento se permite que las empresas familiares regularicen su situación como contribuyentes, ellas podrán generar recursos, con los cuales podrán cumplir con las exigencias que la ley general de Urbanismo y Construcciones les impone. Todo ello, para lograr armonía respecto del barrio.

Algunos diputados han planteado su preocupación desde el punto de vista de la vivienda. Les señalo que el proyecto no tiene por finalidad legislar sobre esa materia, sino permitir que las familias que hoy están constituidas en pequeñas microempresas sigan generando recursos. Pero más que eso, formalizarse. Cuando ello ocurra, podrán contar con otros instrumentos de apoyo del Estado, como capital, semilla, capacitación, etcétera.

A mi juicio, lo más importante será cómo esas empresas aprovecharán contablemente la devolución del 19 por ciento del valor que están pagando en materias primas. Sin duda, con esos recursos podrán cumplir con las exigencias de la ley general de Urbanismo y Construcciones.

El diputado Hales estuvo de acuerdo conmigo, pero señaló que este beneficio debería establecerse con un plazo y con carácter obligatorio para las microempresas familiares.

Cualquier indicación que se formule para entrabar la iniciativa impedirá a la microempresa generar empleos para los cesantes.

Señor Presidente , concedo una interrupción al diputado Hales .

El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-

Con cargo a su tiempo, tiene la palabra el diputado señor Hales.

El señor HALES .-

Señor Presidente , quiero decirle al diputado Tuma que esto no es en defensa de la armonía, ni de la arquitectura, ni de la belleza, sino en defensa del valor del inmueble del vecino, porque una pequeña microempresa construyó, no con mala intención, un muro que desvalorizó la propiedad. Es decir, la casa valía 1.000 UF, pero, dado que instalaron una pequeña empresa y pasaron el alero por sobre su techo para botar las aguas lluvia, ahora cuesta 600 UF. Entonces, sin querer, la instalación de esa empresa genera un perjuicio al barrio, porque nadie orientó a su dueño.

Por lo tanto, es necesario darle al microempresario todas las facilidades del caso, esto es, no cobrarle derechos municipales, darle 5 años de plazo y obligarlo a regularizar sus planos para que haga las cosas en forma ordenada; además, que no perjudique al vecino poniendo vigas y costaneras sobre el techo de su casa.

Por lo tanto, en el artículo 2º del proyecto habrá que sustituir la frase “podrán solicitar la regulación” por “deberán solicitar la regulación”.

En suma, el Gobierno hizo el proyecto a medias, porque con la intención de arreglar las cosas, terminó dejándolas igual.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-

Puede continuar con la palabra el diputado señor Eugenio Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , hoy la prioridad son los cesantes y las familias que no tienen recursos para sobrevivir. Por lo tanto, en mi opinión, no es prioritario que quien no ha regularizado la construcción de

su propiedad de acuerdo con la norma establecida deba hacerlo o se le imponga un plazo para ello. Lo urgente y preocupante es hacer todos los esfuerzos necesarios para ayudar a que las personas puedan obtener una fuente de trabajo y generar ingresos para sus familias.

He dicho.

El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Víctor Pérez.

El señor PÉREZ (don Víctor) .-

Señor Presidente , uno de los temas en que tanto el Gobierno como el Poder Legislativo debieran dedicarle mayor atención, preocupación y tiempo para analizarlo adecuadamente es el de la pequeña y mediana empresa. En Chile, durante más de cinco años se ha mantenido la cifra de seiscientos mil cesantes y el desempleo constituye una preocupación central; por tanto, la actividad de la pequeña y mediana empresa es esencial para derrotar dicho flagelo.

Muchos chilenos y chilenas que hoy deambulan por las calles para acceder a un trabajo requieren la presencia activa, permanente y vigorosa de la pequeña y mediana empresa para que les ofrezca alternativas de trabajo. Las regiones y provincias también necesitan contar con una pequeña y mediana empresa vigorosa, no sólo para que les permita superar el desempleo y la cesantía, sino también para ser verdaderos actores del desarrollo y del progreso.

Hoy, que nuestro país está inserto en un mundo globalizado, uno visualiza cómo algunas empresas de otras latitudes forman parte de una estrategia exportadora. Sin duda, la pequeña y mediana empresa de Chile necesita vigorizarse. Entonces, la pregunta que cabe formularse es si este proyecto responde a esa necesidad y a esa política de fortalecer la pequeña y mediana empresa. En verdad,

cuando se discute este tipo de proyecto uno se da cuenta de que no estamos frente a una política global de apoyo a las pymes. ¿Dónde están los proyectos e iniciativas que nos permitan decir con certeza que estamos apoyando de manera potente a ese sector de la economía nacional? No existen. No tenemos una estrategia global que permita a los emprendedores modestos llevar adelante iniciativas que les permitan participar en los diferentes ámbitos del mercado.

Ahora se nos presenta este proyecto como una iniciativa aislada. Según mi opinión, bien intencionada, pero que podría generar dificultades mayores.

Concuerdo con el diputado señor Patricio Hales , quien señaló que la gente reclama cuando en los barrios y poblaciones se instala un garaje u otro tipo de negocio por los problemas que generan. Si bien hay que impulsar estas actividades económicas, ellas deben insertarse dentro de un ordenamiento mínimo que les permita ser amigables con su barrio y no transformarse en elemento de conflicto, pues ello deteriorará no sólo la actividad de ese microempresario y de su familia, sino también al barrio o sector residencial donde se inserta.

Además, la iniciativa es contradictoria con normas que ha estudiado o lo está haciendo la Cámara. Así se despachó al Senado un proyecto sobre calidad de la vivienda. Uno de los elementos centrales de esa iniciativa es la creación de los revisores independientes, a fin de que las direcciones de obras municipales se circunscriban a los aspectos urbanísticos de una población, por ejemplo. Es preciso que exista coherencia en la materia.

El proyecto echa por tierra la iniciativa de entregar una ciudad amigable, pues aquí no se requiere permiso de construcción. ¿Cuántas empresas no se han concretado por carecer del permiso de construcción respectivo o por no contar con la recepción definitiva de la obra por parte de la municipalidad?

La iniciativa es contradictoria con otras que ha llevado adelante la Cámara de Diputados.

Hace unos años discutimos la “ley del mono”, cuyo objetivo era que las personas regularizaran la construcción de sus viviendas y que se respetaran las normas urbanísticas y de construcción en los sectores poblacionales.

Si hay que modificar la ley General de Construcciones y la ordenanza respectiva, está bien, pero no se puede generar una situación que eche por tierra todo lo avanzado al instalar en sectores poblacionales empresas que destruirán el entorno y afectarán económicamente a familias de sectores modestos.

El mérito del proyecto es remecer la conciencia del Gobierno y del Congreso Nacional en cuanto a que hay que actuar en serio y trabajar duro para privilegiar a la pequeña y mediana empresa con normas coherentes, con un plan orgánico y con una política sistemática que privilegie a un sector de la economía que es insustituible y fundamental para el desarrollo del país. Pero no podemos seguir estudiando proyectos que abordan casos puntuales o iniciativas que rompen aspectos esenciales que esta Cámara ha estudiado y analizado. Nos provoca envidia ver sectores residenciales de otros países donde existe coherencia y un ordenamiento territorial. Mientras en esos países se respetan las normas, en Chile discutimos una iniciativa, que de prosperar, romperá un esquema ya establecido.

Luchemos por la pequeña y mediana empresa, pero a través de una política general armónica y sistemática.

Si bien es cierto iniciativas como ésta pueden ayudar a la creación de empresas pequeñas o familiares, su improvisación puede provocar daños importantes al vecindario donde ellas se instalen. Creo que al pequeño o microempresario no le interesa desarrollar su actividad en conflicto con sus vecinos; por el contrario, me imagino que prefiere hacerlo en un ambiente amigable y de sana convivencia.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Alejandro Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , el proyecto en debate nos plantea un problema respecto de la compatibilidad de dos importantes derechos: el de los empresarios, particularmente de los medianos, pequeños y micro empresarios, que representan el 80 por ciento de los puestos de trabajo, a desarrollar una actividad empresarial, y el de los vecinos que se ven afectados por la instalación de esas empresas en sus barrios, lo que los lleva a hacer presentaciones en los juzgados de policía local.

No tengo dudas respecto de la intención positiva que llevó a los senadores Sabag y Zaldívar a presentar esta moción, que busca regularizar la situación de las pymes que se ven afectadas por esta situación. Pero eso debemos compatibilizarlo con los derechos de los vecinos que se ven afectados por el trabajo productivo que desarrollan esas empresas.

¿Cómo resolvemos este conflicto de manera que las pymes resuelvan su situación y puedan crecer? Ello sólo se puede lograr compatibilizando esta propuesta con el derecho de los vecinos.

Suele suceder que hay pequeñas empresas que se instalan en casas ubicadas en pasajes que no permiten el ingreso de camiones, pero como la microempresa tiene que sacar sus productos para comercializarlos, requiere camiones, con lo cual se crea un conflicto con los vecinos. Como éste hay otros ejemplos de situaciones que dañan la convivencia y la infraestructura del sector, con lo cual no se logra una convivencia armónica, sino un conflicto social que muchas veces termina en enfrentamientos.

Todos sabemos que nuestro país no cuenta con una ley de ordenamiento territorial, por lo que los municipios, tardíamente en algunos casos, han emprendido estas acciones a través de los planes reguladores, pero zonificando, esto es, estableciendo áreas de desarrollo industrial, residencial y mixtas. Sin embargo, en mi región, en mi distrito, los municipios recién lo están haciendo, para lo cual cuentan con la colaboración de las universidades de Concepción y del Biobío, pero se han encontrado con problemas como el que hoy intentamos solucionar.

En consecuencia, antes de aprobar esta iniciativa debemos pedir la opinión a los municipios, porque son ellos los llamados a otorgar las patentes y a regularizar y ordenar el territorio. Tal como estamos procediendo, les vamos a endosar una responsabilidad sin pedirles la opinión, por lo cual, si esto no funciona, se nos acusará de haber legislado en forma apresurada. No me parece responsable entregar todas estas responsabilidades a los municipios sin haberlos escuchado, particularmente a las autoridades de sus direcciones de obras. Hay que recordar que han ocurrido derrumbes de construcciones que han ocasionado daños a los vecinos, incluso, hasta pérdida de vidas humanas.

Esta moción pretende regularizar la situación de aquellas microempresas que ya están instaladas, a las que ciertamente queremos ayudar, pero también permite que se instalen nuevas empresas en los sectores residenciales. Por tanto, creo que no se han medido los efectos que eso puede tener.

La idea de fondo del proyecto es ayudar a las microempresas, pero no es la única. Se deben buscar los instrumentos necesarios para que estas empresas subsistan, pero con el menor costo ambiental posible. Además, se deben establecer diferencias, pues, como señaló el diputado señor Hales , no es lo mismo una microempresa que se dedica a coser y planchar corbatas que otra que se dedica a la cerrajería, pues, evidentemente, producen un impacto ambiental distinto. La iniciativa en debate no hace esa distinción, da el mismo tratamiento a todas. No hace diferencia entre una empresa que puede tener externalidades negativas y otra que puede funcionar sin problemas al interior de una casa habitación, lo que producirá no sólo discriminaciones, sino que también arbitrariedades.

Quiero recordar que hubo un proyecto muy interesante, que fue llamado incubadora de empresas, porque el municipio, en conjunto con la Corfo, elegían un sector de la comuna en el cual alquilaban un terreno y le instalaban corriente trifásica, de manera que las pequeñas empresas funcionaran allí con un subsidio. Después, cuando crecían, podían emigrar. Pero había un apoyo más determinante y objetivo.

Lo ideal sería revisar el proyecto, dentro del escaso tiempo que nos da la discusión inmediata, con los respectivos ministros, a fin de incorporar las indicaciones planteadas, porque muchos parlamentarios estamos aburridos de que se nos trate de irresponsables y que se diga que no sabemos legislar y que no tenemos visión de futuro, porque hacemos las cosas a la carrera.

Al aprobar un proyecto con tramitación de discusión inmediata, a pesar de ser bien intencionado, nos estamos arriesgando a que el costo de esto sea pagado no sólo por los vecinos afectados, sino también por los parlamentarios, porque se dirá que legislamos, una vez más, sin tomar las prevenciones del caso.

Por lo tanto, pido a su señoría que acoja la petición de los diputados señores Hales , Montes y Rojas, en cuanto a revisar el proyecto e incorporar las indicaciones mencionadas.

He dicho.

El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-

Informo a la Sala que hemos acordado con el Ejecutivo el retiro de la urgencia de discusión inmediata, la que será repuesta el próximo martes.

Además, se ha propuesto enviar el proyecto a la Comisión Especial de la Pequeña y Mediana Empresa, Pymes, para una segunda discusión.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Y también a la Comisión de Vivienda.

El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-

Hay propuestas para que sea enviado a las comisiones de Pymes y de Vivienda.

Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.

El señor CERONI .-

Señor Presidente , me alegro de que hayamos tenido una discusión provechosa, porque ello nos permitirá mejorar una ley ya promulgada y, obviamente, mejorar a tiempo el proyecto que hoy se somete a nuestra consideración.

Quiero destacar las intervenciones de la diputada señora Eliana Caraball y del diputado señor Patricio Hales, porque nos han advertido sobre los defectos que tiene el proyecto.

Sin duda, tal como lo expresó el diputado señor Navarro y otros colegas que han intervenido, tenemos que compatibilizar el apoyo a la microempresa con los derechos de los vecinos. Con el pretexto de permitir que la microempresa funcione en un hogar sin que cumpla con las normas de la ley General de Urbanismo y Construcciones, a fin de incentivarla, no podemos afectar a los vecinos, que han invertido en sus viviendas y que tienen pleno derecho a vivir tranquilos y en paz. En la medida en que no se cumplan las normas de dicha ley, sus viviendas se desvalorizarán y su calidad de vida también se verá perjudicada. Por eso, tenemos que compatibilizar ambas cosas.

Todos estamos por apoyar fuertemente a la microempresa. Soy un ardiente defensor de la mediana, pequeña y microempresa, pero creo que las soluciones que requieren

son mucho más profundas y debemos adoptarlas en conjunto como país. Sin duda, el problema de fondo de la mediana y microempresa es no tener acceso a créditos más amable y a programas e instrumentos adecuados que les permitan surgir. Ésas son las herramientas que debemos propiciar. Creo que más que permitir el funcionamiento de microempresas en las casas deberíamos apoyar decididamente la creación de barrios in-dustriales especiales en cada ciudad en los cuales puedan instalarse, apoyándolas eco-nómicamente para que se desarrollen.

En definitiva, si bien es cierto que tenemos que aprobar esta iniciativa que soluciona la situación de emergencia que hoy viven las microempresas, permitiendo que funcionen dentro de las casas, considero que no es la solución adecuada ni definitiva del problema. Tenemos que encontrar una solución definitiva porque, como se ha dicho, son ellas los que generan la mayor cantidad de puestos de trabajo. Desde ese punto de vista, teniendo claras todas las consideraciones expuestas durante la discusión, si bien con esta iniciativa mejoramos la ley original, estoy absolutamente convencido de que debemos hacerlo en forma real y definitiva.

Entonces, si ésa es la intención de todos, démonos el tiempo para que vaya a la comisión respectiva -en este sentido, lo adecuado es que sea la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano- para que allí se realicen las correcciones que sean necesarias y sea despachado en unos días más. De esa manera, tendremos una ley que favorecerá al microempresario que será mucho más efectiva, pues compatibilizará los intereses de los microempresarios con los de los vecinos.

Por eso, sugiero que el proyecto vaya a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, a fin de corregir los problemas detectados durante su discusión.

He dicho.

El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-

Informo a la Sala que el Ejecutivo ha retirado la urgencia de discusión inmediata para el despacho de este proyecto, con el compromiso de que será repuesta la próxima semana.

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa.

El señor CORREA .-

Señor Presidente , esta discusión ha demostrado que, muchas veces, cuando se quiere legislar para lograr determinados objetivos, éstos no se consiguen. Es así como hoy se ha señalado una serie de defectos que tiene este proyecto, a pesar de que todos coincidimos en la necesidad de legislar para mejorar la situación de la pequeña y mediana empresa.

Me voy a referir a un tema que si bien no tiene directa relación con el proyecto que estamos tratando, sí la tiene con otra iniciativa que legisla a favor de la pequeña y mediana empresa. Me refiero a la ley que permite la capacitación de los pequeños y medianos empresarios a través de la franquicia que otorga el Sence.

El sistema funciona de la siguiente manera: el Sence permite que algunos organismos intermedios realicen un trabajo de supervisión de la capacitación que llevan a cabo los organismos técnicos de capacitación, Otec, que tienen que hacer todo el papeleo necesario para que el Servicio de Impuestos Internos autorice a las pequeñas empresas a descontar de su declaración de renta el valor de los cursos de capacitación. Pues bien, existe una empresa, que se llama Prodem , que supervisa a las empresas Otec, que hoy está siendo cuestionada por el Servicio de Impuestos Internos. Es así como muchos pequeños y medianos empresarios están siendo presionados por el banco, porque fueron ellos los que recibieron el dinero: No obstante que fueron incentivados por el Sence para que se capacitaran, hoy se encuentran con el grave inconveniente de que están siendo ejecutados por los bancos, que les están embargando su capital de trabajo.

Aquí estamos ante un típico caso de una ley que se hizo con el objeto de favorecer a los pequeños empresarios mediante la capacitación, pero que no está funcionando porque hay una empresa que cometió actos irregulares.

Quise referirme a este caso porque también afecta a los pequeños y medianos empresarios. Aunque -como dije- no tiene que ver con el proyecto mismo, sirve para demostrar que las cosas se tienen que hacer bien.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier.

El señor LETELIER (don Felipe).-

Señor Presidente, el objetivo del proyecto es ayudar a un sector fundamental de la economía nacional como son las Pymes.

Después de escuchar los fundamentos de los colegas de las distintas bancadas -no debemos olvidar que estas instancias económicas generan el mayor número de empleos- y considerando la situación por la que atraviesa el país, por supuesto que estamos de acuerdo en dar todo tipo de facilidades a este sector.

Pero creo que existe confusión respecto de este proyecto, por una cuestión más de forma que de fondo. Si la Comisión de Vivienda lo hubiera tratado, incluso de manera muy rápida, no habríamos tenido este largo debate. Como no lo hizo, estamos confundidos y hacemos grandes discursos.

Es cierto que todos estamos interesados en que este sector levante cabeza, progrese y se desarrolle, porque es importante para nuestra economía. Pero tampoco se trata de permitirle que haga lo que quiera con tal de que se reactive y se recupere. No es eso.

Por lo tanto, lo que corresponde -me dirijo especialmente a los diputados que han participado en la polémica- es fijar un plazo. Es decir, cuánto tiempo les vamos a dar a las pymes para que puedan funcionar de la forma señalada. Creo que cuatro o cinco años serían suficientes. Después podrían regularizar su situación, de acuerdo con las normas de la ley General de Urbanismo y Construcciones.

Creo que los discursos pronunciados no ayudan a solucionar el problema de las pymes. Hay que abordarlo de otra manera.

Habría que preguntarse qué hace el Estado chileno desde el punto de vista de una política económica relacionada con las Pymes y no aferrarnos a este proyecto que resulta insignificante para su viabilidad. Hay pymes que mueren y otras que deben asociarse para recuperarse. Y este proyecto no las levantará por mucho que les demos facilidades para que funcionen de acuerdo con sus posibilidades. La solución es otorgarles un plazo prudente de cuatro, cinco o seis años para que, posteriormente, cumplan con las normas vigentes.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO .-

Señor Presidente , sólo para expresar mi preocupación por el tema.

Durante el tratamiento del proyecto los representantes del Ejecutivo manifestaron que no era otra cosa que reconocer lo que estaba surgiendo como microempresa y legalizar lo que estaba ocurriendo ilegalmente. No se dijo que podrían instalarse nuevas microempresas familiares. Entonces, la idea del legislador es sanear una situación que existe, pero no las que puedan producirse a futuro. Por eso, creo que hay una especie de confusión.

Estoy totalmente de acuerdo en que la Comisión de Vivienda, es decir, la comisión

técnica, debió haber conocido el proyecto o, tal vez, la Comisión Especial de Pymes, pero, lamentablemente, venía con urgencia calificada de “discusión inmediata”. Con esto no quiero decir que el Ejecutivo se apresuró, sino sólo que quiso subsanar un error. Hay que reconocerlo.

¿Quién no recuerda que en el año 2001 el Congreso Nacional aprobó un nuevo estatuto de la microempresa familiar con la finalidad de estimular su desarrollo? Para ello, se le permitió mantenerse al margen de una serie de exigencias previstas en la legislación tributaria. Incluso, hoy sus patentes se verán reducidas en el 50 por ciento. Eso también está en el proyecto.

En el informe de la Comisión de Hacienda, que lo trató ayer, no aparece una cosa fundamental -seguramente se debe haber referido a ello diputado José Miguel Ortiz ; no estuve presente cuando rindió su informe-: uno de los grandes logros del proyecto es la rebaja del 50 por ciento de las patentes de las microempresas.

Este también es un punto interesante para el erario en cuanto a costos, pero no se había dicho. Entonces, se están dando todas las facilidades, pero, antes de pronunciar estos grandes discursos -como decía mi colega Felipe Letelier -, es necesario que el proyecto vuelva a comisiones -incluso podría pasar a la de Vivienda- para corregir un error que impediría a las microempresas familiares seguir funcionando.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-

Informo a la Sala que el Ejecutivo retiró la urgencia, de manera que propongo votar ahora en general y, posteriormente, enviar el proyecto, para segundo informe, a las comisiones de Hacienda y Especial de la Pequeña y Mediana Empresa, Pymes.

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel) .-

Señor Presidente , si no me equivoco, fui el primero en denunciar el problema que afecta a las microempresas, que es netamente de competencia de la Comisión de Vivienda. En consecuencia, ella debiera pronunciarse al respecto. El hecho de que la Comisión Pymes no conozca a fondo la materia, dio como resultado el proyecto que se ha analizado.

El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-

Entiendo que habría acuerdo entre algunos de los diputados y diputadas respecto de la fórmula sugerida, pero recuerdo que se requiere la unanimidad de la Sala para modificar el trámite del proyecto.

¿Habría acuerdo para votarlo en general y, posteriormente, enviarlo a las comisiones Especial de la Pequeña y Mediana Empresa y de Hacienda, a la cual debe ir obligatoriamente?

Acordado.

El señor GARCÍA (don René Manuel) .-

Señor Presidente , las comisiones de Hacienda y de Pymes no conocen el tema, de manera que nuevamente se van a equivocar.

El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-

Cerrado el debate.

En votación en general el proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-

Aprobado en general el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Correa, Cubillos ( doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hidalgo, Jaramillo, Jarpa, Kast, Kuschel, Leal, Leay, Letelier (don Felipe), Longton, Longueira, Luksic, Masferrer, Melero, Mella ( doña María Eugenia), Molina, Montes, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saffirio, Salaberry, Sánchez, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Valenzuela, Varela, Vargas, Vidal ( doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-

El proyecto pasa a las comisiones Especial de la Pequeña y Mediana Empresa y de Hacienda, para segundo informe.

Terminado el Orden del Día.

2.5. Discusión en Sala

Fecha 12 de octubre, 2004. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura 352. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

FACILIDADES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE MICROEMPRESAS FAMILIARES. Segundo trámite constitucional.

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

Corresponde conocer, en segundo trámite constitucional, el segundo informe del proyecto de ley, con urgencia calificada de discusión inmediata, que interpreta el artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, con el objeto de facilitar el funcionamiento de microempresas familiares.

Diputado informante de la Comisión Especial de la Pequeña y Mediana Empresa es el señor José Miguel Ortiz.

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión Especial de la pequeña y mediana empresa, Pymes, boletín Nº 3577-03, sesión 4ª, en 12 de octubre de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 1.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor ORTIZ .-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión Especial de la Pequeña y Mediana Empresa paso a informar, en segundo trámite constitucional, y segundo reglamentario, sobre el proyecto de ley que interpreta el artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, con el objeto de facilitar el funcionamiento de microempresas familiares.

Quiero hacer hincapié en el vocablo “facilitar”, porque durante la discusión efectuada aquí la semana pasada, los integrantes de la Comisión de Vivienda expresaron que, tal como estaba redactada la iniciativa, en vez de ayudar a la comunidad, la perjudicaría. Y se citó como ejemplo que el ruido que emite un taller mecánico podría provocar serias dificultades en el vecindario.

(Hablan varios señores diputados a la vez).

Les pido a los colegas que no les interesa este tema -en la sesión pasada tampoco les interesó y no estuvieron presentes durante su discusión- que hagan sus reuniones fuera de la Sala. Hay cientos de Pymes que están esperando, y si hoy clarificamos esto, puede ser positivo; pero también podría ser negativo, posibilidad que a ninguno de nosotros nos gusta.

En esa ocasión se planteó...

-Hablan varios señores diputados a la vez.

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

¡Por favor, señores diputados! Les ruego guardar silencio y escuchar al diputado informante .

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente, punto de Reglamento.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor AGUILÓ .-

Señor Presidente , estamos celebrando esta sesión en un horario no habitual. Hay muy buena asistencia y debemos tratar tres proyectos muy importantes.

El diputado informante tiene toda la razón al pedir a quienes no les interesa escuchar su informe que conversen fuera de la Sala y que después ingresen a votar. A nosotros nos interesa entender lo que se está informando. Estamos haciendo un esfuerzo especial, y sería conveniente tener un poquito más de respeto.

Por eso, le solicito que llame la atención en ese sentido, señor Presidente.

Gracias.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Señores diputados, les reitero que guarden silencio y que escuchen al diputado señor Ortiz.

Puede continuar su señoría.

El señor ORTIZ .-

Señor Presidente , el 6 de octubre, es decir, hace seis días, se acordó remitir el proyecto a la Comisión para un segundo informe, porque se estaba pasando a llevar toda la normativa municipal.

Cuando informé por primera vez, señalé algo que algunos colegas manifestaron que no debí expresar, pero yo prefiero decir las cosas por su nombre. Por eso, planteé una cuestión que considero importante.

El contralor general de la República subrogante envió una circular a los 341 municipios para hacerles presente que no podían dejar sin efecto la normativa vigente para regularizar las microempresas familiares. Expresé que si no se reconocía el espíritu de precepto que aprobamos, el día de mañana se podría poner en tela de juicio cualquier proyecto despachado por el Poder Legislativo.

Por ejemplo, recordamos -en eso se centró la discusión habida en la Comisión Especial de las Pymes y en la de Hacienda- que la mayoría de estas microempresas estaban funcionando normalmente, razón por la cual no eran cuestionadas por los municipios, pues estaban creando empleos y generando ingresos a diversos grupos familiares. Aquí se planteó que se estaban aprobando normas que transgredían total y absolutamente la normativa relacionada con la urbanística y con los planes reguladores.

Por eso se remitió la iniciativa a la Comisión y durante la discusión particular se plantearon algunas inquietudes, porque todos queremos ayudar a las Pymes. Debido a eso, se aprobó una indicación de diversos señores diputados para introducir al artículo 2º las siguientes modificaciones:

1. Para reemplazar en el nuevo inciso sexto que se agrega al artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, la expresión “podrán” por “deberán”.

Debemos dejar absolutamente claro que ello no debe considerarse una traba al funcionamiento de las microempresas familiares.

2. Para agregar, en el mismo inciso nuevo que se añade al artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, a continuación de la frase “recepción final de las obras”, la oración “en un plazo que no podrá exceder de tres años, contado desde el otorgamiento de la referida patente.”.

Hubo un gran debate en la Comisión. Cabe mencionar que algunos señores diputados hicieron presente que la mayor parte de las propiedades donde funcionan microempresas no son susceptibles de regularizar y, por tanto, subsistirá el problema a pesar de lo dispuesto en el proyecto. Otros, consideraron necesario hacer ver al ministro de Vivienda y Urbanismo la posibilidad de implementar un plan tendiente a solucionar el problema y facultar a los municipios para regularizar la situación de aquellas viviendas que no cumplen con la norma.

¿Qué ocurrió con las dos modificaciones? Ambas fueron aprobadas por la unanimidad de los diputados presentes.

Quiero dejar absolutamente claro que ninguna de las dos puede ser un impedimento para que los municipios otorguen patentes a microempresas familiares. Además, el trámite no deberá exceder el plazo de tres años, porque, de lo contrario, significaría que, en vez de ayudarlas, las estaríamos perjudicando.

Debido a ello, en nombre de la Comisión Especial de las Pymes, solicito que el proyecto sea aprobado por unanimidad.

He dicho.

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel) .-

Señor Presidente , en la ocasión anterior pedí que el proyecto fuera enviado a la Comisión de Vivienda, porque el funcionamiento de las Pymes no puede depender de la regularización de una propiedad que transgreda las normas y exigencias que establece la ley General de Urbanismo y Construcciones.

Por lo demás, no se saca nada con regularizar la propiedad y obtener la patente si la industria produce ruidos molestos. Según la normativa pertinente, no podrá funcionar. En consecuencia, se trata de un proyecto de ley “parche”, pues sólo podrá funcionar un taller de confecciones que no emita ruidos molestos hacia el exterior. Incluso, si una pequeña empresa que venda comida produce olores, tampoco podrá funcionar dentro de una casa, aunque tenga la patente y todo lo concerniente a la propiedad regularizada. Es así como muchos de los artesanos, por ejemplo, de Villarrica, Pucón , La Unión o Puerto Montt, deberán dejar sus lugares de trabajo porque las sierras y cepilladoras producen ruidos molestos y hacen pestañear la luz, lo que provoca peleas con los vecinos.

Seamos honestos: los pequeños y medianos empresarios tendrán la patente, pero no podrán trabajar. Por eso solicité que la Comisión de Vivienda analizara el problema, a fin de buscarle una solución a regularización acorde con la legislación respectiva.

Tenemos la mejor voluntad para que la gente trabaje, pero no queremos crear falsas expectativas. Tal vez sería mejor y más barato adquirir una hectárea de terreno con el fin de construir un barrio industrial para pequeños y medianos empresarios que no tienen industrias limpias, pues siempre tendrán problemas.

Las pequeñas y medianas empresas que no produzcan olores, ruidos molestos ni contaminación podrán instalarse en casas, pero aquellas que sí los produzcan -por ejemplo, una fábrica de muebles o de alimentos- no podrán funcionar en ellas, porque la ley general de Urbanismo y Construcciones y el Código Sanitario no lo permiten.

¿Por qué aprobar un proyecto que sólo ayuda a un determinado grupo de pequeñas y medianas empresas y no a todas? La futura ley serviría sólo a las empresas que no contaminen ni produzcan ruidos molestos u olores.

Sin embargo, para que no se piense que existe mala voluntad, anuncio el voto favorable de la bancada de Renovación Nacional, aunque el proyecto, reitero, no favorece a todas las pequeñas y medianas empresas urbanas.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.

El señor HALES .-

Señor Presidente , en Chile se han hecho mal las cosas en materia de normativas y permisos de edificación. Existe una gran hipocresía al respecto, pues el país entero sabe que hay que tener permiso de edificación para construir, ampliar y transformar una vivienda, pero la mayoría de ellas se ha ampliado o transformado sin tenerlo.

Terminamos aceptando esta hipocresía porque así se ha construido en Chile hasta hoy. Por eso, cada cierto tiempo, el Congreso, a modo de borrón y cuenta nueva, aprueba una “ley del mono” versión 3 ó 4, para que la gente regularice lo que construyó de manera irregular.

Ninguna autoridad -nos incluimos- está en condiciones de solicitar una orden de demolición de propiedades que no cumplan la ley.

¿Quién le exigiría al ministerio o al municipio respectivo -si tuviera la potestad- demoler las propiedades cuyas ampliaciones no tienen el permiso de edificación? Nadie.

Sin embargo, ahora, quizás gracias a la “ley del mono”, se ha aprendido y si existe irregularidad se reclama contra los vecinos. Es el caso del que construyó una ampliación con internit o madera y pasó el forro de lata por el cortafuegos del lado, con lo cual tira las aguas lluvia sobre su techo.

Una señora me comentó que en calle Guillermo las costaneras que sostienen una cubierta que colocó una vecina entra en el cielo falso de la sala de estar de su casa.

Por situaciones como ésas los vecinos reclaman ante las inspecciones municipales, las que, a su vez, remiten los antecedentes al juzgado de policía local para que curse la multa correspondiente, pero sin llegar a decretar la demolición de las obras. No puede ser de otra forma, pues no se puede demoler Chile entero.

¿Cuál es el objetivo del proyecto? Que las Pymes obtengan patente municipal sin contar con el permiso de edificación correspondiente de la propiedad que ocupen . Esto se aplicará tanto al que tiene una pequeña edificación agregada a su casa como a quien haya construido obras sin permiso de edificación para que funcione una pyme.

Con una actitud extremadamente razonable, los colegas de la Comisión de la Pequeña y Mediana Empresa -presenciamos su debate- aceptaron esta propuesta, pero por un plazo de tres años y con la salvedad establecida en el artículo 2º, esto es, que no estarán obligadas a obtener un permiso de edificación como el que se exige al resto de los vecinos, pues para la regularización sólo deberán cumplir con las normas de la ley general de Urbanismo y Construcciones y de su ordenanza general, referentes a la estabilidad y a la seguridad contra incendios.

Si el proyecto se aprueba tal como está, los propietarios de un inmueble en que funcione una microempresa familiar quedarán obligados a solicitar la regularización y a obtener simultáneamente el permiso de edificación y la recepción final de las obras, para lo cual tendrán un plazo de tres años, contado desde el otorgamiento de la patente municipal. Sin embargo, podrá empezar a funcionar luego de obtenida ésta.

¿Será cierto todo eso? Creo que no. Digamos la verdad. El proyecto establece lo que no será, pero supone la hipocresía de que tal aplicación siempre cuenta con el permiso de edificación, y sabemos que no es así y que de ningún modo se ordenará la demolición de las obras.

Diego Portales decía que en nuestro país la ley está hecha para el compadrazgo, la anarquía y el amiguismo. En este caso, aprobaremos un proyecto que consagra la hipocresía, pero con una salvedad, pues, en el fondo, establece que todos los ciudadanos que construyan nuevas edificaciones o que amplíen o transformen las ya existentes, deberán solicitar permiso de edificación. No obstante, sabemos que si no lo piden, no se ordenará la demolición, porque hacerlo sería una locura. Algo estamos haciendo mal.

Por lo menos, es un buen gesto. Se entrega un mensaje de racionalidad, ya que se establece que las microempresas familiares “deberán” solicitar la regularización y obtener el permiso de edificación, y no que “podrán” hacerlo. Sin embargo, insisto, se les concede un plazo de tres años para ello, que no van a cumplir.

¿Por qué hacemos esto? Porque, a fin de cuentas, no podíamos hacerlo de otra manera. Pero es por ahora, porque espero que alguna vez nuestro país ordene su parque inmobiliario. El proyecto consagra una hipocresía que alguna vez deberemos resolver.

Para las Pymes las cosas van a andar bien, pues las micro, pequeñas y medianas empresas podrán empezar a funcionar de inmediato.

Si la Cámara de Diputados y el Senado quisieran sincerar las cosas y poner fin a la hipocresía, entonces deberían aprobar un proyecto que autorizara a las micro y pequeñas empresas para construir sin permiso de edificación.

Un senador, autor del proyecto, me decía: “No le pongan ninguna dificultad.” Yo digo, conforme, no pongamos ninguna dificultad, pero, entonces le pido que no se ponga dificultad a todo el barrio donde está esa microempresa. O sea, tendríamos que haber hecho una ley que dijera que en todo el lugar donde se construya o se instale una pequeña empresa, ninguna propiedad tendrá la obligación de pedir permiso de edificación, de manera que no exista un privilegio para un vecino en desmedro de otro. Pero, ¿se imagina lo que sería eso? Primero tendríamos que definir cuáles son los límites del barrio y después decir que todas sus viviendas no deberán pasar por los trámites del cumplimiento de la norma. Eso necesita bastante más discusión y revisión, sobre todo en un país que está empezando a revisar su ley general de urbanismo y construcciones.

Podría haber sido una fórmula. De otra manera, si me preguntan qué hay que hacer en este proyecto, digo que lo votemos a favor. Estamos en el marco de una hipocresía instalada. A lo menos, estamos dejando la idea de que las Pymes van a pedir permiso en tres años plazo y el resto de los vecinos, no. Pero, a la hora de la verdad, como eso no se va a demoler, yo hubiese preferido una ley que señalara que se va a instalar en la población una microempresa. Entonces, ¿hay que estimularla? Sí. ¿Le vamos a pedir permiso de edificación? No. ¿El resto del vecindario la va a discriminar? No. Va a estar contento de tener esa microempresa y, por lo tanto, que nadie de la población tenga la obligación de cumplir con la norma.

¿Estábamos en condiciones de hacer eso? Veo que ni siguiera el debate dio la oportunidad de analizarlo.

El señor LEAL ( Vicepresidente ).-

Diputado señor Hales , se ha cumplido su tiempo.

El señor HALES .-

Por lo tanto, llamo a votar a favor e invito a una reflexión muchísimo más profunda al Ministerio, a los organismos de la vivienda, y aprovechar la discusión de la ley general de Urbanismo y Construcciones para revisar qué dispone sobre la materia.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Ramón Pérez.

El señor PÉREZ ( don Ramón) .-

Señor Presidente , el proyecto, que consta de dos artículos, cumplió su segundo informe en la Comisión Especial de las Pymes y ya fue aprobado en general por esta Sala.

La iniciativa fue bastante mejorada por dicha Comisión. Mediante su artículo 2º se agregan al artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, los incisos sexto, séptimo y octavo, nuevos.

Por el inciso sexto, nuevo, se reemplaza la expresión “podrán” por “deberán”, haciendo más exigible la recepción final de las obras, fijándose, además, un plazo para la recepción final, que no podrá exceder de tres años, contado desde la fecha del otorgamiento de la patente.

En el inciso séptimo, nuevo, se dispone que, para su regularización, las construcciones deberán cumplir con las normas de ley general de Urbanismo y Construcciones, y de su Ordenanza General, referentes a la estabilidad y la seguridad contra incendios, lo que será acreditado mediante informe de un profesional competente, y no deberá encontrarse emplazadas en áreas de protección o de riesgo, lo que da legalidad y seguridad.

En el inciso octavo, nuevo, se establece que el permiso de edificación y de recepción final de obras será otorgado por la dirección de obras municipales, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde el ingreso de la solicitud a esa dirección. Indica, además, que los derechos municipales aplicables a esta regularización se rebajarán en el 50 por ciento.

Por considerar que el proyecto beneficiará a un importante sector de microempresas familiares, principales generadores de empleo, que están tan faltas de apoyo para su desarrollo, anuncio el voto favorable de los diputados del partido Unión Demócrata Independiente.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Eugenio Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , este proyecto de ley, que originalmente fue despachado el 2001 por la Cámara de Diputados, con la intención de permitir que aquellas personas que trabajaban en su casa habitación y comercializaban productos pudieran formalizar su actividad.

Muchos microempresarios, emplazados especialmente en sectores poblacionales, realizan, desde hace años, actividades productivas, pero no han podido formalizarlas porque no son sujetos de crédito, no pueden descontar el IVA ni son atendidos -desde el punto de vista formal- por ninguna financiera o banco, debiendo recurrir a financieras informales o a usureros. Entonces, los senadores Lavanderos y Zaldívar , como una manera de incentivarlos, impulsaron este proyecto entre los años 91-92, el cual adquirió más dinamismo con motivo de la reactivación de la economía, el 2000. Fue despachado el 2001 y los microempresarios cuando lo pusimos a su disposición, no pudieron obtener el permiso correspondiente, porque, debo recordar que la norma del proyecto original establece que “las limitaciones y autorizaciones señaladas no se aplicarán a la microempresa familiar”, cuando se pidan determinados requisitos para el cumplimiento de una actividad productiva. Añade: “Con todo, sus actividades deberán sujetarse a lo dispuesto por el decreto supremo Nº 977, de 1977, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Se entenderá por microempresa familiar aquella que reúna los siguientes requisitos:

a) Que la actividad económica que constituya su giro se ejerza en la casa habitación familiar;

b) Que en ella no laboren más de 5 trabajadores extraños a la familia, y

c) Que sus activos productivos, sin considerar el valor del inmueble en que funciona, no excedan de las 1.000 unidades de fomento.”

Más adelante dispone que “la microempresa familiar podrá desarrollar cualquier actividad económica lícita, excluidas aquellas peligrosas, contaminantes o molestas.” Es decir, podrán desarrollar todas las actividades que quieran, con o sin la autorización u observación que hizo después la Contraloría, que impidió formalizar la autorización de la patente para este tipo de empresa, al señalar que no cumplía la ley General de Urbanismo y Construcciones, por cuanto no había regularizado la propiedad donde funcionaba.

Esto generó un problema a nivel nacional y, entonces, hubo que hacer una modificación a la legislación, que se contiene en el proyecto en debate y que dispone que todas las empresas microfamiliares no requerirán cumplir con la normativa exigida por la ley General de Urbanismo y Construcciones.

Cuando estábamos pronto a aprobar el proyecto en esta Sala, algunos diputados, especialmente quienes integran la Comisión de la Vivienda, plantearon la necesidad de que lo tratara dicha Comisión, porque no podía ser que no se cumpliera con la normativa establecida en la ley General de Urbanismo y Construcciones y que eso podría atentar contra los vecinos o la armonía del vecindario.

Con razón, los diputados estaban preocupados de ese tema. Sin embargo, en esa misma ocasión señalé que este proyecto de ley no tenía que ver específicamente con la regularización del inmueble, sino con su actividad productiva y económica.

Desde ese punto de vista, acordamos que este proyecto pasara a la Comisión Pymes para efectuar su corrección en un sentido más productivo que de arquitectura, o de la armonía del vecindario o del cumplimiento de la ley General de Urbanismo y Construcciones. Entonces, en esa Comisión estimamos, en conjunto con aquellos diputados que habían hecho la observación, entre los cuales participó el diputado Patricio Hales , sustituir el términos condicionante “podrá” por el vocablo “deberá”, a fin de que quien haga uso de esta franquicia esté obligado, dentro del plazo de tres años, a regularizar la microempresa familiar.

Nos pareció bien esta idea. El hecho de quedar excepcionado, al menos durante el plazo de tres años, de fiscalización o exigencia relativa al cumplimiento de las normas de la vivienda por parte del municipio, constituye un incentivo. Es la ecuación perfecta que nos permite corregir las anomalías de que adolecía el proyecto y resolver las observaciones formuladas a su respecto.

No obstante, a pesar de que votaré favorablemente esa propuesta porque me parece coherente y la aprobé en la Comisión, me quedo con la preocupación de si esta obligación pudiese transformarse en un desincentivo o atemorizante para quienes quieran formalizar su situación. Es decir, alguien podría decir: “No me formalizo” porque luego de tres años tendré que regularizar y no podré hacerlo porque tengo tales pifias”. De manera que me quedo con la duda de si, en realidad, esta normativa representará efectivamente una respuesta de mayor formalización a la actividad que queremos ayudar.

Votaré favorablemente el proyecto, porque, repito, creo que hemos llegado a una buena ecuación y quedamos en espera de una respuesta de los microempresarios para los cuales estamos legislando.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Eliana Caraball.

La señora CARABALL (doña Eliana).-

Señor Presidente , tengo entendido que el artículo 1º está aprobado reglamentariamente.

En cuanto al artículo 2º, sugiero a la Sala que lo rechacemos con el objeto de que pase a comisión mixta, porque aprobar un proyecto que sabemos que no funcionará sólo nos desprestigiará. Entonces, hagamos un esfuerzo y veamos la forma de hacer respetar las normas correspondientes, y sin poner trabas, pero, como bien dijo el diputado Patricio Hales , no pongamos trabas. Insisto en resolver el problema en comisión mixta.

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

Señora diputada , este proyecto está en su segundo trámite constitucional, de manera que antes de decidir respecto de su propuesta, deberá ir primero al Senado. Sólo si el artículo es rechazado en esa instancia, procedería enviarlo a comisión mixta.

El señor HALES.-

Punto de Reglamento, señor Presidente.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor HALES .-

Señor Presidente , la sugerencia de la diputada Caraball , tal como su señoría lo expresó, no procede en la Cámara de Diputados y, por lo tanto, nos correspondería aprobar el artículo 2º. La comisión mixta operará según lo que resuelva el Senado al respecto.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Está claro.

La señora CARABALL, ( doña Eliana) .-

Señor Presidente , perdone, pero incurrí en un error porque el proyecto se inició en el Senado.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Finalmente, tiene la palabra el diputado Carlos Montes.

El señor MONTES .-

Señor Presidente , en general, comparto en general mucho de lo que se ha dicho. Efectivamente, muchas personas tienen una microempresa en su casa y necesitan tener facturas para lo cual requieren legalizar la vivienda donde trabajan. Este proyecto permite que muchos microempresarios, con su dirección, saquen y realicen actividades que no contaminen o no provoquen daño.

El problema es que la solución de la comisión va por el borde de las normas, porque las que tenemos son muy antiguas y no guardan relación con las características de nuestras ciudades ni de nuestras poblaciones. Se ha buscado una solución precaria, que aborda el problema de manera tangencial, solución que, como han dicho algunos señores diputados, puede ser inconsistente para las microempresas.

Quiero insistir en que el problema no es sólo de las microempresas, sino que afecta también a las viviendas sociales que no cumplen con las normas. De hecho, tenemos muchos conflictos entre vecinos, debido a que las normas no guardan relación con las características de las viviendas.

La vivienda social dinámica sin deuda transgrede rápidamente las normas. Son casas muy pequeñas y los sitios generalmente se construyen en su totalidad. Lo mismo ocurre con el programa especial de trabajadores, en el que hay una gran cantidad de viviendas fuera de norma. Si la cifra que se ha dado de un millón de viviendas sociales construidas en un período corto es fidedigna, significa que tenemos una gran cantidad de ellas fuera de norma, principalmente del índice de constructibilidad. Generalmente, los sitios tienen un porcentaje de construcción muy superior al que la norma permite. Casi siempre tenemos problemas con el uso del suelo; de la rasante cuando se construye un segundo piso; con el adosamiento de prácticamente la totalidad de las construcciones; con la ocupación de los antejardines, sobre todo cuando hay microempresas, porque se instalan en el frontis de las viviendas.

Tenemos que asumir que en materia de vivienda social se requiere un criterio distinto de la norma general. Como no será posible tener una norma general que asuma esta realidad, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo debería estudiar el otorgamiento de facultades especiales para los municipios, a fin de que éstos den una respuesta apropiada a las distintas realidades de la vivienda social, pero no por casa, sino por villa o población, porque cada una de ellas tiene características especiales.

También están fuera de norma las viviendas de 28 metros cuadrados construidas durante la época del régimen no democrático, cuyos habitantes crecieron en número junto con sus viviendas, las cuales, con el tiempo, ocuparon completamente el espacio donde fueron levantadas, porque no tenían otra alternativa. ¿Qué pasa cuando un vecino tiene algún conflicto con sus ocupantes? Los denuncia.

Reitero que la solución de los problemas señalados pasa por la vía de otorgar a los municipios facultades para establecer normas más apropiadas a las distintas realidades, lo que puede estar dentro del concepto del plan regulador. Debe haber normas excepcionales, acordes con la historia y las características de las distintas villas o poblaciones. Sin embargo, quiero hacer presente que no estoy seguro de si en el informe quedó reflejado lo aprobado en la Comisión, en cuanto a la necesidad de solicitar al Ministerio de Vivienda y Urbanismo que envíe un proyecto de ley que otorgue facultades a las municipalidades para enfrentar de otra manera estas situaciones, porque la iniciativa en debate no representa una solución de mucha duración.

Votaré favorablemente.

He dicho.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, como el honorable diputado Carlos Montes se refirió al diputado informante sobre el tema del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por su intermedio, para que quede consignado en la historia fidedigna del establecimiento de la ley, quiero recalcar que el acuerdo fue oficiar a este ministerio para que implemente las medidas necesarias a fin de solucionar este problema.

He dicho.

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

Así constará en la versión taquigráfica, señor diputado .

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala votó el proyecto en los siguientes términos:

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

A continuación vamos a votar el proyecto de ley que interpreta el artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, de 1973, con el propósito de facilitar el funcionamiento de las microempresas familiares.

El artículo 1º se declara aprobado por no haber sido objeto de indicaciones ni modificaciones.

En votación el artículo 2º modificado, que no requiere quórum especial.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 4 votos. No hubo abstenciones.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado, Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Becker, Bertolino, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Correa, Cubillos ( doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Espinoza, Forni, García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, Hales, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longton, Lorenzini, Masferrer, Melero, Molina, Montes, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saffirio, Salaberry, Sánchez, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vidal ( doña Ximena), Von Mühlenbrock y Walker.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Bayo, Cornejo, Olivares y Villouta.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 12 de octubre, 2004. Oficio en Sesión 5. Legislatura 352.

VALPARAÍSO, 12 de octubre de 2004

Oficio Nº 5190

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado, que interpreta el artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, con el propósito de facilitar el funcionamiento de microempresas familiares. boletín N° 3577-03(S), con las siguientes enmiendas:

Artículo único

Ha pasado a ser artículo 1º, reemplazando la oración “para efectos de conseguir” por la frase “a efectos de obtener”; y las palabras “la obtención previa del”, por el adverbio “previamente”; y ha eliminado la preposición “de”, entre las expresiones “ni” y “la”.

Artículo nuevo

Ha consultado el siguiente artículo 2º, nuevo:

“Artículo 2º.- Agréganse en el artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo, nuevos:

“Sin perjuicio del otorgamiento de la patente municipal, los propietarios de inmuebles en que funcionen microempresas familiares deberán solicitar la regularización y obtener simultáneamente el permiso de edificación y la recepción final de las obras en un plazo que no podrá exceder de tres años, contado desde el otorgamiento de la referida patente.

Para su regularización, las construcciones existentes deberán cumplir con las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de su Ordenanza General referentes a la estabilidad y la seguridad contra incendios, lo que será acreditado mediante informe de un profesional competente, y no deberán encontrarse emplazadas en áreas de protección o de riesgo.

El permiso de edificación y la recepción final de obras serán otorgados por la Dirección de Obras Municipales, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde el ingreso de la solicitud a esa Dirección. Los derechos municipales aplicables a esta regularización se rebajarán en el 50%.”.”.

******

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº Nº 24.141, de 8 de septiembre de 2004.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario Accidental de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 09 de noviembre, 2004. Diario de Sesión en Sesión 11. Legislatura 352. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

FACILIDADES PARA FUNCIONAMIENTO DE MICROEMPRESAS FAMILIARES

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que interpreta el artículo 26 del decreto ley Nº 3.063 de, 1979, con el propósito de facilitar el funcionamiento de microempresas familiares.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3577-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los señores Sabag y Andrés Zaldívar).

En primer trámite, sesión 6ª, en 22 de junio de 2004.

En tercer trámite, sesión 5ª, en 13 de octubre de 2004.

Informe de Comisión:

Economía, sesión 16ª, en 3 de agosto de 2004.

Discusión:

Sesión 26ª, en 7 de septiembre de 2004 (se aprueba en general y particular).

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Esta iniciativa tuvo su origen en una moción de los Senadores señores Sabag y Andrés Zaldívar.

La Honorable Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, efectuó algunas modificaciones formales al artículo único, que pasó a ser artículo 1º, e incorporó un artículo 2º, nuevo, que agrega tres incisos al artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, estableciendo la obligación, para los propietarios de inmuebles en que funcionen microempresas familiares, de solicitar la regularización y obtención simultánea del permiso de edificación y la recepción final de las obras en un plazo que no podrá exceder de tres años, contado desde el otorgamiento de la patente municipal. Los derechos municipales aplicables a esta regularización se rebajarán en 50 por ciento.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en tres columnas, que transcriben respectivamente el artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, el texto despachado por el Senado y las modificaciones de la Cámara de Diputados.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

En discusión las enmiendas.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , esta normativa se originó por iniciativa de diversos señores Senadores, entre los cuales me incluyo.

En esta rama del Congreso hubo unanimidad para conceder un estatuto especial a las llamadas microempresas familiares, o sea, a las que operan en casas, propias o arrendadas, habitadas por quienes se dedican a este tipo de actividades productivas.

Nuestro propósito se orientó a eliminarles todo tipo de trabas, exigiéndoles únicamente registrarse en las municipalidades, con el objeto de otorgarles los permisos pertinentes. Sólo se someterían a fiscalización las relacionadas con el rubro alimenticio o que presentaran problemas ambientales, como olores o ruidos molestos.

Luego de que el proyecto se convirtió en ley, empezó a aplicarse. Muchas municipalidades y organizaciones de artesanos y de pequeños empresarios la promovieron. Y sus resultados fueron muy buenos hasta que un municipio consultó a la Contraloría General de la República, la que dictaminó: "Señores, para que puedan funcionar deben contar con permiso municipal". Y esta legislación quedó inmovilizada. Las empresas familiares no pudieron seguir registrándose, porque en la inmensa mayoría las propiedades, especialmente las de los sectores populares, la recepción final -requisito que se exigía- no existía. Muchas veces en los municipios ni siquiera había registro, sobre todo de las propiedades antiguas.

Entonces, propusimos esta moción a fin de precisar que no era necesaria la recepción final para obtener la autorización correspondiente. Esta idea se aprobó por unanimidad. El Presidente de la Comisión , Honorable señor Orpis , presentó el proyecto a la Sala y todos lo apoyamos, porque era la única manera de que la ley podía operar. Al parecer, en la Cámara de Diputados no se entendieron sus alcances. No solamente no resolvieron lo dictaminado por la Contraloría, sino que, además, aprobaron un artículo 2º realmente increíble: para iniciar sus actividades, a estas empresas familiares se las obliga a obtener, en un plazo no superior a tres años -lo que no se exige a los demás propietarios-, la recepción definitiva de los inmuebles donde funcionan. O sea, se ha incorporado un precepto que daña el estatuto que queremos establecer para esta actividad.

Por estas razones, solicito rechazar lo dispuesto por la Cámara de Diputados, para que una Comisión Mixta resuelva esta discrepancia y, sobre la base de los antecedentes que aportemos, despachemos una normativa que apoye a las microempresas familiares, que son muy eficientes e importantes como fuentes de trabajo.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , concuerdo plenamente con lo señalado por el Senador señor Zaldívar.

Se trata de facilitar el funcionamiento de estas microempresas familiares, de que operen sin mayores inconvenientes y de que no sean fiscalizadas por las municipalidades u otros organismos. Sin embargo, la restricción impuesta por la Cámara de Diputados contraviene absolutamente el espíritu del proyecto. En ese entendido, nada justifica agregar un artículo 2º en los términos propuestos.

En consecuencia, al igual que el Honorable señor Zaldívar , soy partidario de que una Comisión Mixta solucione la discrepancia.

He dicho.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Finalmente, tiene la palabra el Senador señor Lavandero.

El señor LAVANDERO.-

Señor Presidente , seré muy breve, pues quienes me antecedieron dieron a conocer lo que me interesaba expresar.

Soy uno de los autores del proyecto. Lo presentamos para incentivar a cerca de 400 mil microempresarios a formalizar su situación, para convertirse en verdaderos empresarios, tener personalidad jurídica y acceder a patentes que les permitan intervenir en la economía.

Al momento de formularse la iniciativa, transformarse en empresario significaba realizar 42 trámites que demandaban 3 millones de pesos. Éste era el obstáculo con que tropezaban los microempresarios para formalizar su situación, para actuar como empresarios plenos, susceptibles de obtener créditos y asistencia técnica e incorporarse a la vida económica en general.

Por ello, se planteó el proyecto más simple posible, con el objeto de concretar tal finalidad. Y así, una vez que se concediese la patente y se autorizase la apertura de giro por el Servicio de Impuestos Internos, la persona conseguiría en un solo acto, al presentarse la solicitud en la municipalidad respectiva, quedar habilitada para desempeñarse como empresaria.

En tales condiciones, la iniciativa se aprobó por unanimidad en el Senado, porque se entendió esa lógica. Sin embargo, a raíz de una petición de municipalidades con miras a obtener mayores ingresos por el mismo concepto, se presentaron las modificaciones en la Cámara de Diputados.

Pero no se trata de lograr dichas entradas antes de comenzar una actividad y de que a una pequeña empresa se le imponga una serie de exigencias en forma previa a aprobarle la patente, sin que le asista la certeza de que le será otorgada y no obstante lo cual debe incurrir en esos gastos. Sobre esa base, intentamos que la solución le fuera lo más favorable posible. Así lo comprendió el Senado y dio su aprobación en forma unánime al proyecto.

En consecuencia, insisto en que se deben rechazar las enmiendas propuestas. Es a posteriori cuando se pueden hacer exigencias a estos empresarios, de acuerdo con su progreso, pero no antes de iniciarse como tales.

Me parece adecuado, conforme a lo expuesto, que la cuestión sea sometida a una Comisión Mixta.

Nada más.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Cerrado el debate.

En votación las modificaciones efectuadas por la otra rama del Congreso.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Por 40 votos en contra, se rechazan las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, designándose a los señores Senadores miembros de la Comisión de Economía para integrar la Comisión Mixta que debe formarse.

Votaron por la negativa los señores Aburto, Arancibia, Ávila, Boeninger, Bombal, Canessa, Cantero, Chadwick, Coloma, Cordero, Espina, Flores, Foxley, Frei ( doña Carmen), García, Gazmuri, Horvath, Larraín, Lavandero, Martínez, Matthei, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Ominami, Orpis, Parra, Prokurica, Ríos, Romero, Ruiz, Sabag, Silva, Stange, Valdés, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 10 de noviembre, 2004. Oficio en Sesión 18. Legislatura 352.

Valparaíso, 10 de Noviembre de 2.004.

Nº 24.333

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha rechazado las modificaciones introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que interpreta el artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, con el propósito de facilitar el funcionamiento de microempresas familiares, correspondiente al Boletín Nº 3.577-03.

Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 68 de la Constitución Política de la República y, por tanto, la Corporación designó a los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Economía para integrarla.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5190, de 12 de Octubre de 2.004.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 17 de mayo, 2005. Informe Comisión Mixta en Sesión 54. Legislatura 352.

?INFORME DE LA COMISION MIXTA, encargada de proponer la forma y modo de superar la discrepancia producida entre el Senado y la Cámara de Diputados respecto del proyecto de ley que interpreta el artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, con el propósito de facilitar el funcionamiento de microempresas familiares.

BOLETIN Nº 3.577-03

HONORABLE SENADO:

HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS:

La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 68 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados, durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en la suma , iniciado por moción de los Honorables Senadores señores Hosain Sabag Castillo y Andrés Zaldívar Larraín.

El Senado, en sesión de fecha 9 de noviembre de 2004, designó como miembros de la referida Comisión Mixta a los Honorables Senadores que integran la Comisión de Economía, los Honorables Senadores señores Marco Cariola Barroilhet, José García Ruminot, Jaime Gazmuri Mujica, Jorge Lavandero Illanes y Jaime Orpis Bouchon.

La Cámara de Diputados, por su parte, en sesión de la misma fecha, designó como integrantes de la misma a los Honorables Diputados señores José Antonio Galilea Vidaurre, Rodrigo González Torres, Juan Masferrer Pellizzari, Carlos Montes Cisternas y José Miguel Ortiz Novoa.

Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día miércoles 5 de enero de 2005, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Marco Cariola Barroilhet, José García Ruminot, Jorge Lavandero Illanes y Jaime Orpis Bouchon y Honorables Diputados señores Rodrigo González Torres, Juan Masferrer Pellizzari y José Miguel Ortiz Novoa. En la oportunidad indicada se eligió como Presidente, por unanimidad, al Honorables Senador señor Jaime Orpis Bouchon y, de inmediato, la Comisión Mixta se abocó al cumplimiento de su cometido.

- - -

A continuación, se efectúa una relación de la diferencia suscitada entre ambas Corporaciones durante la tramitación de la iniciativa, así como del acuerdo adoptado a su respecto.

La ley Nº 19.749, de 2001, estableció normas para facilitar la creación de microempresas familiares, introduciendo diversas modificaciones en el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado está contenido en el decreto Nº 2.385, del Ministerio del Interior, de 1996.

Entre esas enmiendas y adiciones merece especial mención, para los efectos del proyecto en informe, la que exime a dichas empresas de las limitaciones y autorizaciones señaladas por el artículo 26 del referido decreto ley, para quienes inicien un giro o actividad gravado con patente municipal, sin perjuicio de dejarlas sujetas a lo dispuesto por el decreto supremo Nº 977, de 1979, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos y de prohibirles el desarrollo de actividades peligrosas, contaminantes o molestas.

El artículo 26 citado, por su parte, sujeta al solicitante de una patente municipal a las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial que contemplen las respectivas ordenanzas municipales y a obtener las autorizaciones que previamente deben otorgar, en ciertos casos, las autoridades sanitarias u otras que contemplen las leyes.

Sin embargo, la Contraloría General de la República ha dictaminado que la ley Nº 19.749 no ha eximido a las microempresas familiares de la totalidad de las autorizaciones que contemplan las leyes, por lo que ellas deben cumplir con lo dispuesto por el artículo 145 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el sentido de que, para obtener la patente, deben contar previamente con la recepción municipal definitiva del recinto en que desarrollan su actividad.

- - - - - - -

El Senado, en el primer trámite constitucional, aprobó un proyecto de artículo único, que fija el recto sentido y alcance de la modificación que en el artículo 26 de la Ley de Rentas Municipales hizo la ley Nº 19.749, precisando que, para conseguir una patente municipal, no se incluye ni se ha debido incluir la exigencia de obtener previamente el permiso de construcción ni la recepción definitiva de la casa habitación familiar en que se ejerce la actividad económica que constituye el giro de una microempresa familiar.

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, perfeccionó la redacción de este artículo e introdujo uno nuevo, que fija un plazo, de hasta tres años contados desde la obtención de la patente, para que los microempresarios regularicen la situación de la construcción en que operan y obtengan el permiso de edificación y la recepción final. Además, se reducen en un 50% los derechos municipales por la regularización.

En el tercer trámite constitucional el Senado rechazó estas enmiendas, lo que dio origen a la controversia que esta Comisión Mixta debe resolver.

La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta estimó que la interpretación hecha por el Organismo Contralor se aparta de la letra y del espíritu de la norma y hace inoperante un cuerpo legal que pretende incorporar a la economía formal a un grupo importante de pequeñas empresas que en la actualidad operan sin control de ninguna especie, no tributan y no tienen acceso a muchos beneficios y subsidios que otorga el Estado.

Se tuvo presente que ni la ley Nº 19.749 ni la presente iniciativa, en su formulación inicial, impedirían que, una vez otorgada la patente al microempresario, la Dirección de Obras Municipales le exigiera dar cumplimiento a la normativa sobre vivienda y urbanismo y, eventualmente, lo sancionara con multas y clausuras. En este sentido, se consideró que el plazo estipulado en el artículo 2º que incorporó la Cámara de Diputados no es suficiente salvaguardia, por lo que se optó por establecerlo como una limitación para la Dirección de Obras Municipales, la que no podrá exigir el permiso y la recepción antes de que él venza, y se lo elevó a cinco años.

Esta fórmula fija un plazo razonable y eficaz para la regularización de construcciones y no impide que, entretanto, se otorgue la patente, y fue aprobada unánimemente, por los Honorables Senadores señores Cariola, García, Lavandero y Orpis y los Honorables Diputados señores González, Masferrer y Ortiz.

Con posterioridad, el Honorable Senador señor Zaldívar, don Andrés, solicitó la reapertura del debate, basado en que el artículo 2º propuesto haría ineficaz el proyecto e impediría alcanzar los objetivos que con él persigue el legislador.

Reunida nuevamente la Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, acordó reabrir el debate, en conformidad con lo que dispone el artículo 185 del Reglamento del Senado.

Concurrieron al acuerdo de reapertura los Honorables Senadores señores Cariola, García, Gazmuri, Orpis y Pizarro y los Honorables Diputados señores González, Masferrer y Ortiz.

A solicitud del Honorable Senador señor García, se investigó si las municipalidades requieren la presentación del permiso de edificación y del certificado de recepción final de obras para algún otro objeto.

La respuesta fue negativa, aunque se hizo presente que existen edificaciones que jamás podrán ser regularizadas, por estar levantas en zonas de edificación prohibida. Tal es el caso, por ejemplo, de las construidas bajo líneas eléctricas de alta tensión, o sobre oleoductos o gasoductos, o en las áreas contiguas a éstos sobre las cuales existen servidumbres.

Las funcionarios municipales consultados hicieron presente que terceros que sufrieran algún perjuicio en dichas construcciones podrían, eventualmente, demandar a la municipalidad respectiva, por falta de servicio al no ejercer sus atribuciones al respecto. Lo anterior, sin perjuicio de que los titulares de las servidumbres están también llamados a poner en marcha las acciones tendientes a remover los obstáculos que entraben su derechos.

Reunida nuevamente la Comisión Mixta, el Honorable Senador señor Zaldívar hizo presente a la Comisión que el problema de la regularización de las construcciones afecta a un alto porcentaje de las propiedades, es un tema que interesa a la población en general. No es propio del ámbito de las microempresas familiares. Por ende, resulta procedente que, si el objetivo es subsanar la situación, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo proponga una nueva ley que regularice la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva, esto es, una nueva “Ley del Mono”, como es conocida popularmente la ley 19.583.

El Honorable Senador señor Orpis, por su parte, precisó que, en la situación actual, nada impide que las Municipalidades, en uso de sus facultades, obtengan la regularización de los inmuebles de su comuna.

El Honorable Diputado señor González, indicó, respecto del último punto aludido, que, precisamente, el problema se presenta porque la Municipalidad puede, en la práctica, dejar sin efecto la norma que se está aprobando, porque, si bien no exige a los microempresarios permiso de edificación y recepción final para obtener la patente municipal, puede clausurar la pequeña instalación, en uso de las facultades que le otorga la Ley General de Urbanismo y Construcción.

Por su parte, el Honorable Senador señor Gazmuri destacó que, a solicitud de la Comisión, se investigó si las Municipalidades requieren la presentación del permiso de edificación y certificado de recepción final de obras para algún otro objeto, recibiendo una respuesta negativa.

El Honorable Senador Zaldívar reiteró que la vía para resolver esa situación es la presentación por parte del Ejecutivo de un proyecto de ley de regularización de los inmuebles que no cuentan con recepción definitiva.

A su vez, el Honorable Senador señor García señaló que, en consecuencia de lo planteado en el debate, la idea es aprobar el artículo 1º propuesto por la Cámara de Diputados, rechazando el artículo segundo que fija un plazo para la regularización.

El Honorable Senador señor Orpis indicó que el artículo 2º propuesto por la Cámara de Diputados, al fijar un plazo para la regularización de los inmuebles, hace perder el sentido del proyecto.

La Comisión acordó solicitar al Ejecutivo que envíe al Congreso Nacional un proyecto general de regularización, remitiendo un oficio al Ministerio de Vivienda y Urbanismo al efecto.

Recogiendo los diversos planteamientos, el señor Presidente propuso a la Comisión Mixta acordar, como forma y modo de superar la discrepancia producida entre el Senado y la Cámara de Diputados, la aprobación del proyecto que se consigna más adelante.

Puesto en votación, la proposición fue acordada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores García, Gazmuri y Orpis y los Honorables Diputados señores Galilea, González y Masferrer. (6x0).

- - - - - - -

En mérito de lo expuesto, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de proponeros el siguiente acuerdo, para que lo aprobéis en una única votación, a fin de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional:

“PROYECTO DE LEY:

Artículo único.- Declárase que, entre las autorizaciones que las microempresas familiares deben obtener de acuerdo al artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, modificado por el artículo único de la ley N° 19.749, para obtener una patente municipal, no se incluye ni se ha debido incluir previamente el permiso de construcción ni la recepción definitiva de las obras constitutivas de la casa habitación familiar en la cual se ejerce la actividad económica que constituye su giro.”.

- - - - - - -

Acordado en sesiones de 5 de enero, 9 de marzo y 11 de mayo de 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jaime Orpis Bouchon (Presidente), Marco Cariola Barroilhet, José García Ruminot, Jaime Gazmuri Mujica y Jorge Lavandero Illanes (Jorge Pizarro Soto) y de los Honorables Diputados señores José Antonio Galilea Vidaurre, Rodrigo González Torres, Juan Masferrer Pellizzari y José Miguel Ortiz Novoa.

Valparaíso, a 17 de mayo de 2005.

PEDRO FADIC RUIZ

Secretario

4.2. Discusión en Sala

Fecha 07 de junio, 2005. Diario de Sesión en Sesión 1. Legislatura 353. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

FACILIDADES PARA FUNCIONAMIENTO DE MICROEMPRESAS FAMILIARES. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el informe de la Comisión Mixta formada en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política para resolver las divergencias suscitadas durante la discusión del proyecto que interpreta el artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, con el propósito de facilitar el funcionamiento de microempresas familiares.

3577-03

Facilidades para funcionamiento de microempresas familiares. Informe de Comisión Mixta

--Los antecedentes sobre el proyecto (3577-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los señores Sabag y Andrés Zaldívar).

En primer trámite, sesión 6ª, en 22 de junio de 2004.

En tercer trámite, sesión 5ª, en 13 de octubre de 2004.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 13ª, en 16 de noviembre de 2004.

Informes de Comisión:

Economía, sesión 16ª, en 3 de agosto de 2004.

Mixta, sesión 54ª, en 18 de mayo de 2005.

Discusión:

Sesiones 26ª, en 7 de septiembre de 2004 (se aprueba en general y particular); 11ª, en 9 de noviembre de 2004 (se rechazan modificaciones de Cámara de Diputados, y pasa a Comisión Mixta).

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La controversia entre ambas ramas del Parlamento se originó en el rechazo por el Senado de las modificaciones que efectuó la Honorable Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional.

Para resolver dicha divergencia, la Comisión Mixta propone redactar un proyecto de artículo único que declara que entre las autorizaciones que las microempresas familiares deben obtener para conseguir una patente municipal no se incluyen ni se han debido incluir previamente el permiso de construcción y la recepción definitiva de las obras constitutivas de la casa habitación familiar en la cual se ejerce la actividad económica que constituye su giro.

Esa proposición fue acordada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Senadores señores García, Gazmuri y Orpis, y Diputados señores Galilea, González y Masferrer.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en cuatro columnas que transcriben, la primera, el artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, de 1979; la segunda, el texto que despachó el Senado; la tercera, las enmiendas formuladas por la Cámara de Diputados y rechazadas por la Cámara Alta, y la cuarta, la proposición de la Comisión Mixta.

El señor ROMERO (Presidente).-

En discusión el informe.

Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , lo que vamos a ver en el informe de la Comisión Mixta no es otra cosa que lo aprobado por el Senado en el primer trámite constitucional del proyecto, el cual, en su oportunidad, contó con la unanimidad de la Cámara Alta.

El objeto de la iniciativa es facilitar el funcionamiento de las microempresas familiares. Para ello, se obvia una serie de trámites burocráticos que muchas veces impiden a dichas microempresas, que operan en las casas, propias o arrendadas, donde viven sus propietarios, desarrollar una actividad productiva, salvo la del rubro alimenticio.

La ley estaba funcionando con bastante eficiencia y beneficiaba a muchas de las varias decenas de miles de microempresas familiares existentes en el país.

Sin embargo, la Contraloría General de la República, después de más de un año de aplicación de esa normativa, dictaminó que no se podía otorgar permisos y patentes a ese tipo de microempresas si no se acreditaba la recepción definitiva de la propiedad correspondiente. Ello significó en forma automática que la referida legislación casi dejara de operar, porque respecto de la inmensa mayoría de las propiedades de este país, y principalmente de las de sectores populares, no se ha cumplido dicha exigencia. Incluso, en algunos municipios donde se solicita la recepción final de una propiedad que tiene 20 ó 30 años de antigüedad ni siquiera hay registro, lo que imposibilita toda acreditación.

Sobre esa base, con el Senador señor Sabag presentamos un artículo declarativo para señalar expresamente -porque así se hizo ver cuando se tramitó la iniciativa- que no son necesarios ni la recepción definitiva ni el permiso de edificación.

El Senado -como ya dije- aprobó por unanimidad el proyecto. No obstante, la Cámara de Diputados estableció un plazo de hasta tres años para que las personas que se acogieran a la legislación pertinente regularizaran su situación conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Eso implicaba una discriminación frente a la ley, porque hoy día en Chile quienes no cuentan con la recepción final no tienen plazo para la regularización correspondiente.

Por ello, hicimos ver la conveniencia de que el Ministerio de Vivienda enviara un proyecto que exigiera la regularización de todas las propiedades y no sólo la de algunas.

En definitiva, cuando se reunió la Comisión Mixta, los Diputados que formularon la observación la retiraron y aceptaron el precepto que aprobó el Senado. Así, de ahora en adelante se regularizará la existencia de las microempresas familiares, con lo que, a mi juicio, otorgaremos un beneficio significativo a un número importante de familias que inician una actividad productiva sobre la base de ellas.

Por lo expuesto, estimo que el Senado debe aprobar el informe de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , los Senadores que integramos la Comisión Mixta nos sumamos con entusiasmo al texto cuya aprobación se recomienda a esta Sala, pues va a permitir a miles de muy pequeños empresarios, miniempresarios familiares, formalizar su actividad económica. Ahora no pueden sacar patente porque se les exige una autorización de la Dirección de Obras Municipales en lo concerniente a permiso de construcción y recepción definitiva de la propiedad donde ejercen aquélla; y al efecto, probablemente, sólo el pago a un arquitecto supera varias veces el monto del capital. Eso hace materialmente imposible a esas personas toda regularización.

En síntesis, con el texto sugerido dichos microempresarios podrán obtener la patente, normalizar su situación ante el Servicio de Impuestos Internos, e incluso, quizá, tener acceso al crédito a través de instituciones financieras.

Por eso, propongo aprobar por unanimidad el informe, tal como lo hizo la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor ROMERO (Presidente).-

Habiendo intervenido dos señores Senadores, planteo a la Sala la aprobación del informe.

--Se aprueba.

El señor ROMERO (Presidente).-

Felicito a los autores del proyecto.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 08 de junio, 2005. Oficio en Sesión 4. Legislatura 353.

Valparaíso, 8 de junio de 2005.

Nº 25.333

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que interpreta el artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, con el propósito de facilitar el funcionamiento de microempresas familiares, correspondiente al Boletín Nº 3.577-03.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

SERGIO ROMERO PIZARRO Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

4.4. Discusión en Sala

Fecha 08 de junio, 2005. Diario de Sesión en Sesión 4. Legislatura 353. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

FACILIDADES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS MICROEMPRESAS FAMILIARES. Proposición de la Comisión Mixta.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Corresponde conocer el informe de la Comisión Mixta encargada de proponer la forma y modo de superar la discrepancia surgida entre el Senado y la Cámara de Diputados respecto del proyecto de ley que interpreta el artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, con el propósito de facilitar el funcionamiento de microempresas familiares.

Diputado informante de la Comisión Mixta es el señor Rodrigo González.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 3577-03. Documentos de la Cuenta Nº 3, de esta sesión.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor GONZÁLEZ .-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión Mixta, paso a informar sobre la forma y modo de superar la discrepancia producida entre el Senado y la Cámara de Diputados respecto del proyecto de ley que interpreta el artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, con el propósito de facilitar el funcionamiento de microempresas familiares.

La Comisión, que trabajó durante tres sesiones para dirimir las diferencias, aprobó por unanimidad el siguiente artículo único:

“Artículo único.- Declárase que entre las autorizaciones que las microempresas familiares deben obtener de acuerdo al artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, modificado por el artículo único de la ley Nº 19.749, para obtener una patente municipal, no se incluye ni se ha debido incluir previamente el permiso de construcción ni la recepción definitiva de las obras constitutivas de la casa habitación familiar en la cual se ejerce la actividad económica que constituye su giro.”.

La discusión consistió en cómo facilitar la constitución de las microempresas familiares, tan importantes para el desarrollo del país, pues una interpretación de la Contraloría General de la República lo impide, en razón de que muchas de las propiedades donde están instaladas no cuentan con la recepción definitiva o no están regularizadas ante las respectivas direcciones de obras municipales.

La Cámara de Diputados, a fin de favorecer la constitución de las microempresas, decidió establecer disposiciones que facilitarán su regularización ante las direcciones de obras municipales.

Por otra parte, la Comisión estimó que la iniciativa debía tener un carácter fundamentalmente interpretativo, en el sentido de que la disposición original de la ley no exige ningún tipo de requisito a los titulares de las microempresas familiares para justificar la recepción de las obras a fin de obtener la patente municipal.

Puesta en votación, la moción fue aprobada por unanimidad de los miembros presentes en la Comisión: los senadores señores García Ruminot , Gazmuri y Orpis y los diputados señores Galilea, don José Antonio ; Masferrer y quien habla.

Por lo tanto, la Comisión Mixta recomienda a la Sala aprobar por unanimidad la disposición única, a fin de solucionar el gravísimo problema que sufren miles de microempresas familiares para constituirse, debido especialmente a que las propiedades donde están instaladas no cuentan con las autorizaciones de las direcciones de obras municipales, por lo que no se les solicitarán los certificados de recepción definitiva de las obras.

Es cuanto puedo informar a esta honorable Sala.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

De acuerdo con lo dispuesto por los comités parlamentarios, esta proposición se votará al final del Orden del Día, a partir de las 18.45.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Corresponde votar la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto que interpreta el artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, con el propósito de facilitar el funcionamiento de microempresas familiares.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bayo Veloso Francisco; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Espinoza Sandoval Fidel; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; Galilea Vidaurre José Antonio; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Guido; González Torres Rodrigo; Ibáñez Santa María Gonzalo; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; Leay Morán Cristián; Letelier Morel Juan Pablo; Letelier Norambuena Felipe; Longton Guerrero Arturo; Luksic Sandoval Zarko; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Mora Longa Waldo; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D'albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Prieto Lorca Pablo; Recondo Lavanderos Carlos; Riveros Marín Edgardo; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Salaberry Soto Felipe; Salas De La Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Seguel Molina Rodolfo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Varela Herrera Mario; Vargas Lyng Alfonso; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 08 de junio, 2005. Oficio en Sesión 6. Legislatura 353.

VALPARAÍSO, 8 de junio de 2005

Oficio Nº 5617

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que interpreta el artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, con el propósito de facilitar el funcionamiento de microempresas familiares, boletín N° 3577-03.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E.

Devuelvo los antecedentes correspondientes.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Trámite Finalización: Senado

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 16 de junio, 2005. Oficio

Valparaíso, 16 de junio de 2005.

Nº 25.388

A Su Excelencia El Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Declárase que, entre las autorizaciones que las microempresas familiares deben obtener de acuerdo al artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, modificado por el artículo único de la ley N° 19.749, para los efectos de obtener una patente municipal, no se incluye ni se ha debido incluir previamente el permiso de construcción ni la recepción definitiva de las obras constitutivas de la casa habitación familiar en la cual se ejerce la actividad económica que constituye su giro.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME GAZMURI MUJICA

Presidente (S) del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 20.031

Tipo Norma
:
Ley 20031
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=239923&t=0
Fecha Promulgación
:
30-06-2005
URL Corta
:
http://bcn.cl/29f7e
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
Título
:
INTERPRETA EL ARTICULO 26 DEL DECRETO LEY Nº 3.063, DE 1979, CON EL PROPOSITO DE FACILITAR EL FUNCIONAMIENTO DE MICROEMPRESAS FAMILIARES
Fecha Publicación
:
08-07-2005

LEY NUM. 20.031

INTERPRETA EL ARTICULO 26 DEL DECRETO LEY Nº 3.063, DE 1979, CON EL PROPOSITO DE FACILITAR EL FUNCIONAMIENTO DE MICROEMPRESAS FAMILIARES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Declárase que, entre las autorizaciones que las microempresas familiares deben obtener de acuerdo al artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, modificado por el artículo único de la ley Nº 19.749, para los efectos de obtener una patente municipal, no se incluye ni se ha debido incluir previamente el permiso de construcción ni la recepción definitiva de las obras constitutivas de la casa habitación familiar en la cual se ejerce la actividad económica que constituye su giro.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 30 de junio de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Francisco Vidal Salinas, Ministro del Interior.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a Ud., Adriana Delpiano Puelma, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.