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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.942

Modifica los Códigos de Procedimiento penal y procesal en materia de control de identidad

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 10 de octubre, 2003. Mensaje en Sesión 11. Legislatura 350.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTO PENAL Y PROCESAL PENAL EN MATERIA DE CONTROL DE IDENTIDAD.

SANTIAGO, octubre 10 de 2003

MENSAJE Nº 65-350/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

_______________________________

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a la consideración de esa H. Corporación un proyecto de ley que tiene por objeto introducir modificaciones al Código de Procedimiento Penal y al Código Procesal Penal, en materia de control de identidad.

I.ANTECEDENTES.

Durante el mes de septiembre del presente año, se han presentado al H. Congreso Nacional dos mociones parlamentarias, que tienen por objeto modificar los Códigos de Procedimiento Penal y Procesal Penal en el tema del control de identidad.

La primera, de los Senadores Espina, Viera Gallo, Prokurica, Larraín y Ríos, fortalece las facultades de la policía en lo relativo a las normas sobre control de identidad establecidas en los cuerpos legales señalados.

Por su parte, el proyecto de los Diputados Burgos, Leal, Robles, Encina, Walter, Saffirio, Araya, Villouta, Luksic y Riveros, modifica los Códigos de Procedimiento Penal y Procesal Penal con la finalidad de facilitar el control de identidad de las personas y la actuación de las policías frente a denuncias de la comisión de delitos, sin necesidad de orden previa de autoridad competente.

Si bien ambos proyectos tienen matices que los diferencian, coinciden en poner de manifiesto la deficiente regulación que el Código de Procedimiento Penal hace respecto del control de identidad, y los problemas que han surgido con ocasión de la aplicación práctica de las normas que sobre la materia contempla el Código procesal Penal. También están de acuerdo en que la solución radica en fortalecer las facultades de la policía.

Según expresan los parlamentarios en sus respectivas mociones, la implementación de la reforma procesal penal ha importado elevar los estándares de la actuación policial, de un modo que en variadas ocasiones ha dificultado su labor, por lo que resulta necesario flexibilizar las normas que regulan el control de identidad, con la finalidad de explicitar algunas atribuciones de la policía para los efectos de enfrentar adecuadamente el fenómeno criminal, despejando ciertas dudas de interpretación de las normas vigentes sobre la materia.

También es preocupación de los Senadores mencionados, la diferente regulación que del control de identidad se hace en el Código de Procedimiento Penal y en el Procesal Penal. La ley 19.789, de 30 enero de 2002, que introdujo modificaciones a éste último, facultó a la policía para proceder al registro de vestimentas, equipaje o vehículo de la persona sujeta a control de identidad. Además, se amplió la facultad policial de controlar la identidad no sólo en el caso de los crímenes o simples delitos, sino, también, a los casos en que existieren indicios de que una persona hubiere cometido o intentado cometer una falta, o se dispusiere a cometerla, o pudiere suministrar informaciones útiles para su investigación indagación de una falta. Por otra parte, en los casos en que la persona sujeta a control de identidad no pueda acreditar su identidad, se facultó a la policía para tomar las huellas digitales sin requerir su autorización, para fines de identificación. Por último, se amplió de cuatro a seis horas el plazo máximo del que dispone la policía para efectuar el procedimiento de identificación, transcurrido el cual está obligada a dejar en libertad a la persona sujeta a control de identidad.

Sin embargo, no se efectuó igual modificación al Código de Procedimiento Penal, de modo que en aquellas regiones en que aún no se implementa la reforma, el accionar policial no cuenta explícitamente con estas facultades. En la Región Metropolitana, por ejemplo, la policía carece de normas que la faculte expresamente para solicitar la identificación de una persona en caso de existir indicios de que cometió o se apresta a cometer una falta, ni puede registrar sus vestimentas o equipaje, ni obtener sus huellas digitales si ésta no lo autoriza por escrito, y el tiempo máximo que puede durar el procedimiento de control de identidad es de cuatro horas y no de seis horas.

A través del presente proyecto de ley, el Gobierno hace suyas las preocupaciones manifestadas por los parlamentarios, proponiendo las siguientes modificaciones que, a nuestro entender, cumplen el objetivo de ampliar las facultades policiales, dotándolos de instrumentos eficaces que mantengan, al mismo tiempo, las garantías de los ciudadanos.

II.CONTENIDO DEL PROYECTO.

El proyecto pretende modificar el artículo 85 del Código Procesal Penal, con el objeto de facultar a las policías, en caso de negativa de una persona a acreditar su identidad o bien si ésta la oculta o proporciona una falsa, para proceder a su detención como autor de la falta prevista en el artículo 496 N°5 del Código Penal.

Se contempla el procedimiento a seguir en estas situaciones, obligando a informar inmediatamente la detención al Ministerio Público. Se establece que el Fiscal puede dejarla sin efecto u ordenar que el detenido sea conducido ante el juez dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas, contado desde que la detención se hubiere practicado. Si el Fiscal nada expresa, la policía debe presentar al detenido ante la autoridad judicial en el plazo indicado.

También se propone introducir modificaciones al artículo 260 bis del Código de Procedimiento Penal, con la finalidad de contemplar en éste similar disposición a la contenida en el artículo 85 del Código Procesal Penal. Así, se amplía la facultad de controlar identidad para los casos de faltas; se faculta a la policía para registrar las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona sujeta a control de identidad. También se permite tomar huellas digitales para fines de identificación, sin necesidad de autorización, en los casos en que la persona no pueda acreditar su identidad; y se amplía de cuatro a seis horas el plazo máximo del que dispone la policía para efectuar el procedimiento de identificación, transcurrido el cual está obligada a dejar en libertad a la persona sujeta a control de identidad. Finalmente, se faculta a las policías, en caso de negativa de una persona a acreditar su identidad o bien si ésta la oculta o proporciona una falsa, para proceder a su detención como autor de la falta prevista en el artículo 496 N°5 del Código Penal.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura, Extraordinaria, de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 85 del Código Procesal Penal, por los siguientes:

“El conjunto de procedimientos detallados en los incisos precedentes no podrá extenderse por un plazo superior a seis horas, transcurridas las cuales la persona que ha estado sujeta a ellos deberá ser puesta en libertad, salvo que existan indicios de que ha ocultado su verdadera identidad o ha proporcionado una falsa, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el inciso siguiente.

Si la persona se niega a acreditar su identidad o se encuentra en la situación indicada en el inciso anterior, se procederá a su detención como autor de la falta prevista y sancionada en el Nº5 del artículo 496 del Código Penal. El agente policial deberá informar, de inmediato, de la detención al Fiscal, quien podrá dejarla sin efecto u ordenar que el detenido sea conducido ante el juez dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas, contado desde que la detención se hubiere practicado. Si el Fiscal nada manifestare, la policía deberá presentar al detenido ante la autoridad judicial en el plazo indicado.

Los procedimientos dirigidos a obtener la identificación de una persona en conformidad a los incisos precedentes deberán realizarse de la forma más expedita posible, y el abuso en su ejercicio podrá ser constitutivo del delito previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 260 bis del Código de Procedimiento Penal:

1)En el inciso primero, sustitúyese las expresiones “crimen o simple delito” las dos veces en que se las menciona, por “crimen, simple delito o falta”.”

2)Reemplázanse los incisos segundo, tercero y cuarto, por los siguientes:

“Durante este procedimiento, la policía podrá proceder al registro de las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona cuya identidad se controla.

En caso de negativa de una persona a acreditar su identidad, o si habiendo recibido las facilidades del caso no le fuere posible hacerlo, la policía la conducirá a la unidad policial más cercana para fines de identificación. En dicha unidad se le darán facilidades para procurar una identificación satisfactoria por otros medios distintos de los ya mencionados, dejándola en libertad en caso de obtenerse dicho resultado. Si no resultare posible acreditar su identidad, se le tomarán huellas digitales, las que sólo podrán ser usadas para fines de identificación y, cumplido dicho propósito, serán destruidas.

En cualquier caso que hubiere sido necesario conducir a la persona a la unidad policial, el funcionario que practique el traslado deberá informarle verbalmente de su derecho a que se comunique a su familia, o a la persona que indique, de su permanencia en el cuartel policial. Asimismo, no podrá ser ingresado en celdas o calabozos.

El conjunto de procedimientos detallados en los incisos precedentes no podrá extenderse por un plazo superior a seis horas, transcurridas las cuales la persona que ha estado sujeta a ellos deberá ser puesta en libertad, salvo que existan indicios de que ha ocultado su verdadera identidad o ha proporcionado una falsa, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el inciso siguiente.

Si la persona se niega a acreditar su identidad o se encuentra en la situación indicada en el inciso anterior, se procederá a su detención, debiendo ser puesta a disposición del tribunal como autor de la falta prevista y sancionada en el Nº5 del artículo 496 del Código Penal.

Los procedimientos dirigidos a obtener la identificación de una persona en conformidad a los incisos precedentes deberán realizarse de la forma más expedita posible, y el abuso en su ejercicio podrá ser constitutivo del delito previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal.”.”.

Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

LUIS BATES HIDALGO

Ministro de Justicia

JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS

Ministro del Interior

1.2. Informe de Comisión de Seguridad Ciudadana

Cámara de Diputados. Fecha 05 de noviembre, 2003. Informe de Comisión de Seguridad Ciudadana en Sesión 19. Legislatura 350.

?INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTO PENAL Y PROCESAL PENAL EN MATERIA DE CONTROL DE IDENTIDAD.

BOLETÍN N° 3390-07

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión Especial de Seguridad Ciudadana viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas:

Don Jorge Correa Sutil, Subsecretario del Interior.

Don Jorge Claissac Schnake, Jefe de la División Jurídica del Ministerio del Interior.

Doña Erika Castro Plaza, Subdirectora Nacional del Instituto Nacional de la Juventud.

Don Jaime Junyent Ruiz, Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica del Instituto señalado.

OBJETO.

El proyecto tiene por objeto modificar los Códigos Procesal Penal y de Procedimiento Penal para fortalecer y homologar en ambos Códigos las facultades que se conceden a las policías en materia de control de identidad.

Con tal propósito:

1° Modifica el artículo 85 del Código Procesal Penal para:

a) Configurar la falta descrita en el N° 5 del artículo 496 del Código Penal y permitir su consiguiente detención, respecto de quien se niegue a acreditar su identidad o existan indicios de que la oculta o la ha falseado.

b) Disponer la obligación de informar de inmediato al fiscal de la detención y colocar, dentro de las 24 horas, al detenido a disposición del tribunal, salvo que el fiscal deje sin efecto la detención.

2° Modifica el artículo 260 bis del Código de Procedimiento Penal para:

a) Entregar a las policías las mismas facultades que actualmente les concede el Código Procesal Penal en las regiones en que rige, es decir:

a-1 Permitirles solicitar la identificación de las personas no sólo cuando exista un indicio de que ellas hayan cometido o intentado cometer un crimen o simple delito, se dispusieren a cometerlo o pudieren aportar información útil para su indagación, sino también, y en los mismos casos, una falta.

a-2 Facultarlas para que durante el procedimiento de identificación, puedan registrar las vestimentas, el equipaje o el vehículo de la persona sujeta a control;

a-3 Permitirles que en caso de negativa a identificarse o imposibilidad de hacerlo, puedan conducir a la persona a la unidad policial más cercana para efectuar tal identificación, hecho lo cual deberán liberarla. Si tampoco fuere posible obtener la identificación, se tomarán huellas digitales para ese sólo efecto, obtenido lo cual deberán destruirse.

a-4 Fijarles un plazo máximo de seis horas para finiquitar el procedimiento señalado.

b) Configurar la falta descrita en el N° 5 del artículo 496 del Código Penal y permitir la consiguiente detención, respecto de quien se niegue a acreditar su identidad o existan indicios de que la oculta o la ha falseado, debiendo ponérselo a disposición del tribunal como autor de dicha falta. [1]

ANTECEDENTES.

1.- El Mensaje hace presente que existen dos mociones parlamentarias que buscan, por la vía de modificar los Códigos Procesal Penal y de Procedimiento Penal, fortalecer las facultades policiales en materia de control de identidad, la primera de los Senadores señores Espina, Larraín, Ríos y Viera Gallo y la segunda de los Diputados señores Araya, Burgos , Encina, Leal, Luksic, Riveros, Saffirio, Villouta y Walker.

Agrega que ambos proyectos, sin perjuicio de algunas diferencias entre ellos, coinciden en poner de manifiesto la deficiente regulación que efectúa el Código de Procedimiento Penal en materia de control de identidad y las dificultades que en la aplicación práctica han ofrecido las disposiciones sobre la misma materia contempladas en el Código Procesal Penal, concordando, además, en la necesidad de fortalecer las facultades policiales al respecto como una forma de solucionar el problema.

Señala, asimismo, que en los fundamentos de dichas mociones, se expresa que la aplicación de la reforma procesal penal ha significado elevar los niveles de la actuación policial, hasta el extremo de que en variadas ocasiones se ha dificultado su labor, lo que hace necesario flexibilizar las normas que regulan el control de identidad, para explicitar algunas atribuciones policiales necesarias para enfrentar adecuadamente el fenómeno criminal.

Añade, asimismo, que la moción senatorial expresa preocupación por la diferente regulación establecida en ambos Códigos para el control de identidad, por cuanto, como efecto de las modificaciones introducidas por la ley N° 19.789 al Código Procesal Penal, en los lugares en que se aplica la reforma procesal penal, la policía quedó facultada para registrar las vestimentas, el equipaje o vehículo de la persona sujeta a control; se ampliaron sus facultades de control, limitadas sólo a los casos de crímenes y simples delitos, también a los casos en que existieren indicios de que una persona hubiere cometido una falta, se dispusiere a cometerla o tuviere información útil para la investigación de ellas; se la facultó para el caso de que el controlado no pudiere acreditar su identidad, para tomarle, sin necesidad de contar con su autorización, sus huellas digitales, y, por último, se amplió el plazo máximo para la realización de estas diligencias, de cuatro a seis horas.

Las modificaciones señaladas no alcanzaron al Código de Procedimiento Penal, razón por la que en los lugares en que aún subsiste el sistema antiguo, la policía no cuenta con tales facultades, circunstancia que entraba su accionar en materia de control de identidad, toda vez que no puede revisar las vestimentas, el equipaje o el vehículo del controlado, no puede tampoco proceder salvo que se trate de crímenes o simples delitos, como tampoco puede tomar las huellas dactilares del afectado si no cuenta con su autorización escrita, no pudiendo exceder todo el procedimiento de un máximo de cuatro horas.

Termina el Mensaje señalando que tales son los fundamentos de esta iniciativa, la que busca ampliar las facultades policiales mediante la entrega de nuevas atribuciones, sin menoscabo de las garantías de los ciudadanos.

2.- El Código Procesal Penal.

En lo que interesa a este informe, cabe señalar que su artículo 85, ubicado en el Párrafo 3° del Título IV del Libro I, se refiere a las funciones que corresponden a la policía al practicar el control de identidad, señalando que tanto Carabineros como la Policía de Investigaciones podrán, sin previa orden de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en casos fundados, tales como la existencia de un indicio de que esa persona hubiere cometido o intentado cometer un crimen, un simple delito o una falta o que se dispusiere a cometerlo, o bien, que pudiere suministrar información útil para la indagación de un crimen, simple delito o falta. La identificación deberá practicarse en el lugar en que se encontrare la persona, por medio de documentos de identificación, expedidos por la autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte, debiendo el funcionario policial otorgar facilidades para encontrar y exhibir tales documentos.

Su inciso segundo agrega que durante este procedimiento, la policía podrá proceder al registro de las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona sujeta a control.

Su inciso tercero regla la situación que se produce ante la negativa de la persona a acreditar su identidad o, a pesar de haber recibido las facilidades necesarias para ello, no le fuere posible hacerlo. En tales casos, la policía la conducirá a la unidad policial más cercana para proceder a su identificación, lugar en que se le darán las facilidades necesarias para procurar una identificación satisfactoria por otros medios distintos a los mencionados, dejándosela en libertad en caso de lograrse un resultado positivo. En caso de no ser posible acreditar la identidad, se le tomarán huellas digitales para el solo fin de identificación, cumplido lo cual, serán destruidas.

Su inciso cuarto y final señala que los procedimientos encaminados a obtener la identificación de una persona, deberán realizarse en la forma más expedita posible y el abuso en su ejercicio, se sancionará de acuerdo a lo previsto en el artículo 255 del Código Penal. En caso alguno estos procedimientos podrán extenderse por más de seis horas, transcurridas las cuales la persona deberá ser puesta en libertad. [2]

3.- El Código de Procedimiento Penal.

Su artículo 260 bis faculta a la policía para solicitar la identificación de cualquier persona en casos fundados, tales como la existencia de un indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen o simple delito, de que se dispusiere a cometerlo o de que pudiere proporcionar información útil para la investigación de un crimen o simple delito. La identificación deberá practicarse en el lugar en que se hallare la persona, por medio de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública tales como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte, debiendo el funcionario policial otorgar las facilidades necesarias para encontrar y exhibir tales documentos.

Su inciso segundo se pone en el caso de que la persona se niegue a acreditar su identidad o habiéndosele dado las facilidades del caso, no le sea posible hacerlo, disponiendo que deberá conducírsela a la unidad policial más cercana para fines de identificación. En la unidad, si no ha podido acreditar su identidad, deberán dársele las facilidades necesarias para procurar su identificación por otros medios distintos a los ya mencionados. Si esta forma tampoco diere resultado, se le ofrecerá dejarla de inmediato en libertad si autorizare por escrito que se le tomen huellas digitales, las que solamente podrán utilizarse para fines de identificación.

Su inciso tercero agrega que en cualquier caso que hubiere sido necesario trasladar a la persona a la unidad policial, el funcionario que lo lleve a efecto deberá informarle verbalmente de su derecho de que se comunique a su familia, o a la persona que indique , de su permanencia en el cuartel policial, no pudiendo ingresársela a una celda o calabozo ni mantenerla en contacto con personas detenidas.

Su inciso final añade que la facultad de requerir la identificación, deberá ejercerse de la forma más expedita posible, no pudiendo el conjunto de procedimientos detallados, en caso alguno, exceder de cuatro horas.

IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO Y CONSTITUCIONALIDAD DE LAS MISMAS.

Tal como ya se señaló al reseñar los objetivos del proyecto, las ideas matrices o fundamentales del mismo, son las que allí se indican, las que son propias de ley al tenor de lo establecido en el artículo 60 N°s 2 y 3 de la Constitución Política.

DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a)Discusión en general.

Durante la discusión en general, el señor Subsecretario del Interior hizo presente que el proyecto recogía dos mociones parlamentarias, originadas una en el Senado y la otra en la Cámara, teniendo ambas iniciativas un doble propósito; por una parte, uniformar las normas sobre control de identidad existentes en ambos Códigos y, por la otra, introducir algunos perfeccionamientos al sistema de control de identidad.

Precisó que no se trataba en modo alguno de reponer el mecanismo de la detención por sospecha, tema que consideraban superado no sólo por las proyecciones de los principios garantistas o de defensa de los derechos de las personas sino también por la evolución de las detenciones relacionadas con los delitos de mayor connotación social o importancia. Al respecto, acompañó un cuadro estadístico que demostraba que desde el momento mismo de la supresión del sistema de la detención por sospecha, las detenciones practicadas por las policías en materia de delitos de mayor importancia o connotación social, habían aumentado sensiblemente, lo que pondría de relieve la mayor eficacia alcanzada al efecto.

En lo que se refiere a la uniformidad u homologación de los sistemas de control de identidad en ambos Códigos, el proyecto incorpora al Código de Procedimiento Penal disposiciones que ya existen en el Código Procesal Penal, es decir, 1° que el mecanismo del control de identidad pueda aplicarse no sólo en el caso de la existencia de indicios de haberse cometido un crimen o un simple delito o de que la persona se apresta a cometerlo o que tiene informaciones para su investigación, sino que también de faltas; 2° la posibilidad de que durante el procedimiento puedan registrarse las vestimentas, equipajes o vehículos de las personas sujetas a control; 3° permitir la toma de huellas dactilares, aún contra la voluntad del controlado, en los casos de no ser posible acreditar la identidad, y 4° aumentar de cuatro a seis horas el plazo para llevar a cabo todo el procedimiento de control de la identidad.

En cuanto a las medidas de perfeccionamiento del sistema, aplicables a ambos Códigos, señaló que el proyecto establecía que una vez transcurrido el plazo de las seis horas sin que haya sido posible establecer la identidad por negarse la persona a ello, o en los casos en que existan indicios de que la entregada ha sido falseada o se ha ocultado la verdadera, deberá detenérsela como autora de la falta señalada en el artículo 496 N° 5 del Código Penal, es decir, ocultar el verdadero nombre y apellido a la autoridad o persona que tenga derecho a exigirlo, o bien negarse a manifestar el nombre o dar domicilio falso. En definitiva, lo que se busca con el perfeccionamiento es que una vez transcurridas las seis horas sin que se obtenga la identificación, se configure la falta descrita y se proceda a la detención. En tal caso, tratándose de los lugares en que rige la reforma procesal penal, deberá darse inmediato aviso al fiscal quien podrá dejar sin efecto la detención o resolver se ponga al detenido a disposición del juez de garantía dentro de las 24 horas. Si se trata del sistema antiguo, deberá ser puesto a disposición del juez.

Ante una pregunta del Diputado señor Walker quien planteó la posibilidad de facultar en el proyecto a las policías para realizar allanamientos preventivos, algo muy solicitado en sectores humildes, como una forma de combatir el delito, señaló haber consultado a Carabineros acerca de las deficiencias que percibían en la aplicación del nuevo sistema procesal penal, recibiendo como respuesta en materia de control de identidad, la necesidad de contar con más facultades, todas las que el Gobierno consideraba que se acercaban mucho al sistema de la detención por sospecha. No obstante, dentro de esa respuesta, habían hecho presente que el proyecto no solucionaba el problema de la persona sujeta a control que exhibiera un documento de identificación respecto del que existieran indicios de ser falso y que, en el caso de las seis horas que se indican como tiempo máximo de duración de todo el procedimiento, lo estimaban suficiente en la medida que el Servicio de Registro Civil e Identificación permitiera el chequeo de huellas dactilares en todo momento y, especialmente, en lugares apartados, situaciones en las que señalaron haber tenido problemas de accesibilidad.

En lo que se refiere al allanamiento preventivo mismo, señaló que se había preferido el control de identidad, pero están conscientes de la existencia de varias deficiencias en el nuevo sistema, las que serán objeto de una revisión completa por iniciativa del Ministerio de Justicia, a partir del informe de la Comisión Especial creada para evaluar la aplicación de la reforma.

Precisó que la modificación que el proyecto introduce a ambos Códigos en cuanto a la configuración de la falta descrita en el artículo 496 N° 5 del Código Penal, no es una modificación propiamente tal sino una aclaración, por cuanto dicha norma está vigente como también la facultad de detener por faltas. Carabineros, no obstante, no siempre entiende que la no identificación dentro del plazo legal hace incurrir en dicha falta, por eso, en realidad, la disposición no es más que una aclaración a fin de evitar que la ausencia de una norma expresa que así lo establezca inhiba a Carabineros, o que un juez demasiado garantista entienda que las disposiciones vigentes no juegan.

Ante una consulta del Diputado señor Hales, quien junto con señalar su oposición al sistema de la detención por sospecha, preguntó acerca de la diferencia entre lo que propone el proyecto y ese sistema, ya que, a su juicio, constituía un punto álgido en esta materia, recordó que tal sistema se había suprimido al derogarse los antiguos números 4° y 5° del artículo 280 del Código de Procedimiento Penal, los que obligaban a la policía a detener al que anduviera con disfraz o de otra manera ocultare su verdadera identidad y rehusare darla a conocer y al que se encontrare a deshora o en lugares o circunstancias que presten motivos fundados para atribuirle malos designios, si las explicaciones que diere de su conducta no desvanecieren las sospechas.

Agregó que lo anterior permitía a las policías detener hasta por 12 horas a personas a quienes suponía malos designios, sin control alguno de los tribunales. Esta facultad, extremadamente amplia, afectaba básicamente a personas jóvenes que deambulaban tarde por las calles o a otras que, en actitudes que parecían sospechosas, se encontraban en barrios de sectores acomodados. Precisamente esta amplitud los había llevado oponerse al sistema de la detención por sospecha, el que permitía que jóvenes sin antecedentes fueran encerrados junto a delincuentes avezados, habiendo, además, la práctica demostrado lo innecesario del sistema como lo comprobaba la mayor eficacia de las detenciones efectuadas por la policía en materia de delitos de mayor connotación social, desde el momento mismo de la supresión de ese mecanismo.

Añadió que lo que cambiaba significativamente la situación, era el control que en el nuevo sistema correspondía a los fiscales y a los jueces de garantía sobre las actuaciones policiales, por cuanto si se analizaban con detención las causales que permiten efectuar el control de identidad de acuerdo a este proyecto, resultaban también bastante amplias.

Finalmente, ante una nueva consulta del Diputado señor Hales quien manifestó dudas acerca de si la negativa de la persona sujeta a control, a permitir el registro de sus vestimentas o vehículo, daba o no lugar a que la policía procediera a su detención, precisó que el Código no se ponía en esa situación porque el control de identidad supone que la policía puede llevar a cabo dicha revisión aún recurriendo a la fuerza.

El Diputado señor Burgos reafirmó lo expuesto por el señor Subsecretario, recordando que dicha revisión formaba parte del control de identidad, por cuanto tanto el actual artículo 85 del Código Procesal Penal como la modificación que el proyecto propone para el Código de Procedimiento Penal, emplean los términos “durante este procedimiento”. En consecuencia, concurriendo los indicios o requisitos previos que autorizan el control, es decir, haber cometido un delito, aprestarse a cometerlo o tener información para la indagación de un ilícito, permiten dicho control y la consecuente revisión de las vestimentas, equipajes y vehículo.

El Diputado señor Bustos señaló que la modificación aclaraba el sentido del artículo 85 del Código Procesal Penal como también hacía simétricas las disposiciones de ambos Códigos sobre la materia. Ante la situación, que consideró normal, de las policías en cuanto pedir más facultades, recordó que las leyes se aplican a todos y no sólo a la delincuencia, por lo que resultaba necesario resguardar los equilibrios entre los derechos de los ciudadanos y las facultades y el poder del Estado y de las policías que son las ejecutoras al respecto. Sostuvo que ir más allá, sería contradecir los principios en que se sustenta el estado de derecho, el que necesariamente debe ser garantista. Estimaba que establecer un sistema de allanamiento preventivo, en forma tan amplia, sería ir demasiado lejos. Distinto sería en el caso de flagrancia. Señaló que muchas de las deficiencias que se advertían en el sistema, se debían a la falta de tribunales de turno que funcionaran las 24 horas del día y que permitieran solicitar las pertinentes autorizaciones judiciales. Terminó expresando que estas deficiencias no podían subsanarse por la vía de crear problemas a los derechos de los ciudadanos.

Cerrado finalmente el debate, se aprobó la idea de legislar por unanimidad. (participaron en la votación los Diputados señores Burgos, Bustos, Hales, Montes, Tapia, Uriarte y Walker).

b)Discusión en particular.

Durante la discusión en particular, la Comisión se remitió al debate habido durante la discusión en general del proyecto, aprobando ambos artículos, en votación separada, por unanimidad y en los mismos términos propuestos.

Su texto, con algunas modificaciones de forma, es el que figura al final de este informe.

CONSTANCIA.-

Para los efectos de lo establecido en los números 2°, 4°, 5° y 7° del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1.- Que el proyecto no contiene disposiciones que sean propias de ley orgánica constitucional o que deban aprobarse con quórum calificado.

2.- Que ninguna de sus disposiciones es de la competencia de la Comisión de Hacienda.

3.- Que el proyecto fue aprobado en general, por unanimidad.

4.- Que no hubo artículos o indicaciones rechazados por la Comisión..

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Por las razones expuestas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto, al que solamente se le han introducido algunas modificaciones puramente formales, de conformidad al siguiente texto:

“PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 85 del Código Procesal Penal, por los siguientes:

“ El conjunto de procedimientos detallados en los incisos precedentes no podrá extenderse por un plazo superior a seis horas, transcurridas las cuales la persona que ha estado sujeta a ellos deberá ser puesta en libertad, salvo que existan indicios de que ha ocultado su verdadera identidad o ha proporcionado una falsa, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el inciso siguiente.

Si la persona se niega a acreditar su identidad o se encuentra en la situación indicada en el inciso anterior, se procederá a su detención como autora de la falta prevista y sancionada en el N° 5 del artículo 496 del Código Penal. El agente policial deberá informar, de inmediato, de la detención al fiscal, quien podrá dejarla sin efecto u ordenar que el detenido sea conducido ante el juez dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas, contado desde que la detención se hubiere practicado. Si el fiscal nada manifestare, la policía deberá presentar al detenido ante la autoridad judicial en el plazo indicado.

Los procedimientos dirigidos a obtener la identidad de una persona en conformidad a los incisos precedentes, deberán realizarse en la forma más expedita posible, y el abuso en su ejercicio podrá ser constitutivo del delito previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 260 bis del Código de Procedimiento Penal:

1) En el inciso primero, sustitúyense las expresiones “crimen o simple delito” las dos veces en que se las menciona, por “ crimen, simple delito o falta”.

2) Reemplázanse los incisos segundo, tercero y cuarto, por los siguientes:

“Durante este procedimiento, la policía podrá proceder al registro de las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona cuya identidad se controla.

En caso de negativa de una persona a acreditar su identidad, o si habiendo recibido las facilidades del caso no le fuere posible hacerlo, la policía la conducirá a la unidad policial más cercana para fines de identificación. En dicha unidad se le darán facilidades para procurar una identificación satisfactoria por otros medios distintos de los ya mencionados, dejándola en libertad en caso de obtenerse dicho resultado. Si no resultare posible acreditar su identidad, se le tomarán huellas digitales, las que sólo podrán ser usadas para fines de identificación y, cumplido dicho propósito, serán destruidas.

En cualquier caso que hubiere sido necesario conducir a la persona a la unidad policial, el funcionario que practique el traslado deberá informarle verbalmente de su derecho a que se comunique a su familia, o a la persona que indique, de su permanencia en el cuartel policial. Asimismo, no podrá ser ingresada en celdas o calabozos.

El conjunto de procedimientos detallados en los incisos precedentes no podrá extenderse por un plazo superior a seis horas, transcurridas las cuales la persona que ha estado sujeta a ellos deberá ser puesta en libertad, salvo que existan indicios de que ha ocultado su verdadera identidad o ha proporcionado una falsa, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el inciso siguiente.

Si la persona se niega a acreditar su identidad o se encuentra en la situación indicada en el inciso anterior, se procederá a su detención, debiendo ser puesta a disposición del tribunal como autora de la falta prevista y sancionada en el N° 5 del artículo 496 del Código Penal.

Los procedimientos dirigidos a obtener la identificación de una persona en conformidad a los incisos precedentes. deberán realizarse en la forma más expedita posible, y el abuso en su ejercicio podrá ser constitutivo del delito previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal.”.

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Sala de la Comisión, a 5 de noviembre de 2003

Se designó Diputado Informante al señor Patricio Hales Dib.

Acordado en sesión de igual fecha con la asistencia de los Diputados señores Jorge Burgos Varela (Presidente), Juan Bustos Ramírez, Patricio Hales Dib, Carlos Kuschel Silva, Boris Tapia Martínez, Gonzalo Uriarte Herrera y Patricio Walker Prieto.

En reemplazo del Diputado señor Francisco Encina Moriamez asistió el Diputado señor Carlos Montes Cisternas.

Asistió también a parte de la sesión la Diputada señora María Eugenia Mella Gajardo.

EUGENIO FOSTER MORENO

Secretario

[1] El artículo 496 del Código Penal sanciona en su N° 5 con la pena de multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales al que ocultare su verdadero nombre y apellido a la autoridad o persona que tenga derecho para exigir que los manifieste o se negare a manifestarlos o diere domicilio falso.
[2] El artículo 255 del Código Penal sanciona al empleado público que desempeñando un acto del servicio cometiere cualquier vejación injusta contra las personas o usare de apremios ilegítimos o innecesarios para el desempeño del servicio respectivo con las penas de suspensión del empleo en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 20 de noviembre, 2003. Diario de Sesión en Sesión 24. Legislatura 350. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PERFECCIONAMIENTO DE NORMATIVA SOBRE CONTROL DE IDENTIDAD. Modificación de los Códigos de Procedimiento Penal y Procesal Penal. Primer trámite constitucional.

La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-

En el Orden del Día, corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto que modifica los Códigos de Procedimiento Penal y Procesal Penal en materia de control de identidad.

Diputado informante de la Comisión especial de Seguridad Ciudadana es el señor Patricio Hales.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 3390-07, sesión 11ª, en 28 de octubre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 6.

-Informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana, sesión 19ª, en 12 de noviembre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 2.

La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión especial de Seguridad Ciudadana.

El señor HALES .-

Señora Presidenta , las ideas centrales de este proyecto forman parte del conjunto de medidas que se han incluido en la llamada agenda legislativa corta de seguridad ciudadana. En este trabajo, realizado en conjunto por diputados de Gobierno y de Oposición, hemos concordado algunos proyectos de ley, unos de iniciativa parlamentaria y otros propios del Gobierno. La agenda legislativa está constituida por ocho proyectos, de los cuales sólo algunos han ingresado a trámite legislativo o ya han sido aprobados.

Ellos son: el de responsabilidad penal juvenil; el que modifica la ley de Control de Armas, hace poco visto por la Sala, por medio del cual se establecen medidas de endurecimiento en materia de castigo a la delincuencia; el que modifica a la ley de violencia intrafamiliar, que todavía no ingresa, pero está pendiente; el que modifica la ley de drogas; el que sanciona el hurto hormiga, que fue tratado en esta Sala; el que modifica las normas en materia de uso y porte de armas; el que modifica los Códigos de Procedimiento Penal y Procesal Penal en materia de control de identidad -que es el que tratamos- y, finalmente, está por ingresar el que modifica la ley de violencia en los estadios.

En suma, los diputados de Gobierno y de Oposición y el Ejecutivo , hemos resuelto medidas de carácter legislativo que ayuden en el combate de la delincuencia. Estamos convencidos de que esta iniciativa está en esa línea.

El Gobierno, en su mensaje, deja en claro que la iniciativa tuvo su origen en dos mociones parlamentarias. Por un lado la de los diputados Burgos , Hales , Leal , Robles , Encina , Walker , Saffirio , Araya , Villouta , Luksic y Riveros y, por otro, la de los senadores Viera-Gallo , Espina y Prokurica .

El proyecto en debate pone fin a una discusión carente de toda lógica, absurda respecto de la posibilidad y viabilidad de que se repusiera la denominada ley de detención por sospecha.

Definitivamente, estuvo bien la derogación de la ley de detención por sospecha, y ahora también está bien dictar una ley sobre control de identidad, sobre todo en aquellos casos considerados en el artículo 260 bis del Código de Procedimiento Penal, que dispone: “La policía podrá solicitar la identificación de cualquier persona en casos fundados, tales como la existencia de un indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen o simple delito, de que se dispusiere a cometerlo, o de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen o simple delito”. En esos casos procederá el control de identidad.

Para tranquilidad de los honorables diputados, puedo decirles que los integrantes de la Comisión de Seguridad Ciudadana recibimos claros antecedentes sobre el instrumento anterior, llamado ley de detención por sospecha, de muy dudosa legalidad, especialmente en un régimen democrático, en el cual existen garantías y se presume que la gran mayoría de los ciudadanos no son delincuentes y que las leyes son para castigar a quienes cometen faltas o delitos.

Según los antecedentes que recibimos -aparecen en un cuadro que puedo proporcionar a los señores diputados que así lo requieran-, queda comprobado que la derogación de la ley de detención por sospecha no fue impedimento para que las policías continuasen practicando detenciones. Es decir, sería falso si, en alguna oportunidad, alguien se hubiera excusado diciendo que no se han practicado detenciones debido a la eliminación de dicha ley. Ello no es así. Aquí tengo un gráfico relacionado con el número de detenidos por cada 100 mil habitantes, y se puede apreciar la continuidad de la curva ascendente, de manera casi lineal, con lo cual queda claro que era perfectamente posible seguir practicando detenciones. De manera que si con la nueva legislación -sin la ley de detención por sospecha- aumentaban los índices delictuales, también aumentaban los detenidos; no ocurrió lo que algunos temían: que si aumentaba la delincuencia, disminuiría la cantidad de detenidos. Lo que afirmo queda claramente establecido en el gráfico.

Además, las cifras indican que cuando estaba vigente la ley de detención por sospecha, para esos índices delictuales hubo poco más de 100 detenidos por cada 100 mil habitantes, y después, con la nueva ley, 244 detenidos por cada 100 mil habitantes. De manera que si hubo más delitos, también aumentaron los detenidos, a pesar de haberse derogado esa ley.

Debemos concordar en que se trataba de una norma extraordinariamente amplia y muy imprecisa. Resultaba curioso lo que señalaba originalmente el artículo 260 del Código de Procedimiento Penal, al referirse a quiénes se debía detener -he escuchado las observaciones del diputado Víctor Pérez sobre lo arcaico que resulta el lenguaje utilizado-: "3. Al que anduviere con disfraz o de otra manera que dificulte o disimule su verdadera identidad y rehusare darla a conocer.

“4. Al que se encontrare a deshora o en lugares o en circunstancias -decía la norma relacionada con la detención por sospecha, que derogamos con justa razón- que presten motivo fundado para atribuirle malos designios...”. A tal grado de ambigüedad llegaba lo que establecía el Código de Procedimiento Penal, que eso constituía la ley de detención por sospecha. Por eso se producían tantas arbitrariedades.

Algunos pensaron que al derogarse dicha ley, la nueva legislación se transformaría en una ley permisiva que no permitiría detener a nadie. Pero no fue así, porque seguía existiendo el control de identidad, aunque de manera ineficaz. El proyecto de ley que, a mi juicio, debiéramos aprobar hoy y que la Comisión ya aprobó por unanimidad, establece una mejor manera de control de identidad; ya no se trata de detener a una persona porque se le atribuyan malos designios, sino porque no puede acreditar su identidad. Incluso, se establece claramente un plazo -que se aumenta a seis horas- dentro del cual la persona tendría que acreditarla.

Como concordarán todos los colegas, la gran amplitud de la ley de detención por sospecha y la falta de límites precisos impedía un trabajo riguroso en la investigación policial y en el cumplimiento de la labor que debían realizar las policías. En muchas oportunidades se sostuvo que era imposible detener; sin embargo, las cifras que he señalado nos permiten comprobar que, efectivamente, se pudo seguir deteniendo.

Así las cosas, ahora será posible tener un instrumento policial preventivo, un control de identidad adecuado, y no una nostálgica legislación que es prácticamente inaplicable e inaceptable en la actual situación jurídica y democrática que vive el país en el combate a la delincuencia.

Es así como, recogiendo las iniciativas de los parlamentarios que he nombrado y la experiencia de la policía, el Ejecutivo sometió a trámite legislativo este proyecto que mejora y compatibiliza dos códigos procesales, pues, como lo saben todos los señores diputados, la reforma procesal penal se está aplicando actualmente sólo en algunas regiones. Por lo tanto, a fin de mantener una simetría de las disposiciones, se introducen modificaciones al nuevo Código Procesal Penal y al Código de Procedimiento Penal, de manera que la futura ley sobre control de identidad pueda aplicarse en todas las regiones.

El artículo 1º sustituye el inciso cuarto del artículo 85 del Código Procesal Penal, con el objeto de facultar a las policías para detener a la persona que se niegue a acreditar su identidad, o cuando la oculte, como autora de la falta prevista y sancionada en el artículo 496, Nº 5, del Código Penal. El procedimiento por seguir en estas situaciones será que el agente policial deberá informar inmediatamente de la detención al fiscal, quien podrá dejarla sin efecto u ordenar que el detenido sea conducido ante el juez dentro de un plazo máximo de 24 horas, contado desde que la detención se hubiere practicado. Si el fiscal nada expresare, la policía deberá presentar al detenido ante la autoridad judicial en el plazo indicado.

Por su parte, el artículo 2º introduce modificaciones al artículo 260 bis del Código de Procedimiento Penal, con la finalidad de incorporar una disposición similar a la contenida en el artículo 85 del Código Procesal Penal. Se amplía la facultad de la policía para controlar la identidad en los casos de faltas y se la faculta para registrar las vestimentas, el equipaje, los enseres, el vehículo -en caso de tenerlo- de la persona sometida a control de identidad. Asimismo, se le permite tomar huellas digitales para los fines de identificar a las personas, sin necesidad de autorización, cuando éstas no puedan acreditar su identidad.

La ampliación del plazo para acreditar la identidad es de 4 a 6 horas, que es el plazo máximo de que dispone la policía para efectuar el procedimiento, transcurrido el cual está obligada a dejar en libertad a la persona sujeta a control de identidad. En el caso de negativa de una persona a identificarse o de ocultamiento de la misma, la policía está facultada para detenerla como autora de la falta prevista en el artículo 496, Nº 5, del Código Penal.

Algunos diputados hemos pensado presentar una indicación al artículo 260 bis del Código de Procedimiento Penal, por cuanto no es imperativo al establecer que la policía “podrá” solicitar la identificación de cualquier persona. Con el diputado Jorge Burgos creemos necesario hacerla imperativa, para lo cual se debe reemplazar el vocablo “podrá” -en este caso, la situación queda entregada al criterio del policía, que es transformado en una especie de juez de los actos-, por “deberá”. En consecuencia, la disposición quedaría de la siguiente manera: “La policía deberá solicitar la identificación de cualquier persona en casos fundados, tales como la existencia de un indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen...”, etcétera. No la detendrá porque esté cometiendo un delito; sólo le pide que se identifique. Se trata de aquellos casos en que hubiere indicios de que una persona ha cometido un crimen o simple delito o se dispusiere a cometerlo.

Esta iniciativa reemplaza el criterio anticuado y abusivo de la ley de detención por sospecha, transformándolo en eficaz ante la posibilidad de comisión de un delito. El artículo 260 bis del Código de Procedimiento Penal dice: “La policía podrá solicitar...”. Nosotros proponemos que diga: “...deberá solicitar la identificación de cualquier persona en casos fundados...”, cuando existan indicios de que se dispusiere a cometer un delito. En ese caso, la policía tendrá que solicitar a la persona que se identifique, y ésta, a su vez, tendrá seis horas para probar su identidad. Si se negara a hacerlo y se hubiera descubierto que estaba en una situación en que podría haber cometido un delito, será puesta a disposición del tribunal y, en este caso, regirá el criterio del juez y no el del policía. Hay que impedir cualquier acto que tienda al abuso.

El artículo 1º del proyecto sustituye el inciso cuarto del artículo 85 del Código Procesal Penal por los siguientes:

“El conjunto de procedimientos detallados en los incisos precedentes no podrá extenderse por un plazo superior a seis horas, transcurridas las cuales la persona que ha estado sujeta a ellos deberá ser puesta en libertad, salvo que existan indicios de que ha ocultado su verdadera identidad o ha proporcionado una falsa, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el inciso siguiente.

“Si la persona se niega a acreditar su identidad o se encuentra en la situación indicada en el inciso anterior, se procederá a su detención como autora de la falta prevista y sancionada en el Nº 5 del artículo 496 del Código Penal. El agente policial deberá informar, de inmediato, de la detención al fiscal, quien podrá dejarla sin efecto u ordenar que el detenido sea conducido ante el juez dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas, contado desde que la detención se hubiere practicado. Si el fiscal nada manifestare, la policía deberá presentar al detenido ante la autoridad judicial en el plazo indicado.

“Los procedimientos dirigidos a obtener la identidad de una persona en conformidad a los incisos precedentes, deberán realizarse en la forma más expedita posible...”.

Llamo la atención sobre esto, porque, después de haber derogado la ley de detención por sospecha, que era abusiva e imprecisa, no podemos transformar esta iniciativa en un instrumento para cometer abusos. No queremos que se detenga a un joven por su atuendo o por sus características físicas, sino porque existen indicios de que puede cometer un delito. Queremos combatir la delincuencia y no a los inocentes.

Por eso, el artículo establece con precisión el procedimiento que debe llevar a cabo la policía al solicitar la identificación. Dice: “Los procedimientos dirigidos a obtener la identidad de una persona en conformidad con los incisos precedentes, deberán realizarse en la forma más expedita posible, y el abuso -del policía, si lo hubiere- en su ejercicio podrá ser constitutivo del delito previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal”. De esta forma se resguardan las garantías de los inocentes y se aplica una medida drástica a quienes estén cometiendo un delito o estén a punto de cometerlo. Después, en el artículo 2º, inciso primero, se sustituye la expresión “crimen o simple delito”, las dos veces en que se las menciona, por “crimen, simple delito o falta”.

Sus incisos segundo, tercero y cuarto son reemplazados por los siguientes:

“Durante este procedimiento, la policía podrá proceder al registro de las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona cuya identidad se controla.

“En caso de negativa de una persona a acreditar su identidad, o si habiendo recibido las facilidades del caso no le fuere posible hacerlo, la policía la conducirá a la unidad policial más cercana para fines de identificación. En dicha unidad se le darán facilidades para procurar una identificación satisfactoria por otros medios distintos de los ya mencionados, dejándola en libertad en caso de obtenerse dicho resultado. Si no resultare posible acreditar su identidad, se le tomarán huellas digitales, las que sólo podrán ser usadas para fines de identificación y, cumplido dicho propósito, serán destruidas”. (Esto, cuando se compruebe que no es un delincuente y sólo debía verificarse su identidad. Ahora, si se trata de un delincuente, será detenido).

“En cualquier caso que hubiere sido necesario conducir a la persona a la unidad policial, el funcionario que practique el traslado deberá informarle verbalmente de su derecho a que se comunique a su familia, o a la persona que indique, de su permanencia en el cuartel policial. Asimismo, no podrá ser ingresada en celdas o calabozos.

“El conjunto de procedimientos detallados en los incisos precedentes no podrá extenderse por un plazo superior a seis horas, transcurridas las cuales la persona que ha estado sujeta a ellos deberá ser puesta en libertad, salvo que existan indicios de que ha ocultado su verdadera identidad o ha proporcionado una falsa, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el inciso siguiente”.

En cierto modo, con el proyecto se confirma que la derogación de la detención por sospecha, en 1998, ha sido adecuada por anticuada, inservible, imprecisa y ambigua. Además, se establece claramente un método para resolver no sólo todos aquellos casos en los que se ha cometido delito, sino, incluso, aquellos en los que existiere un indicio de que se hubiese cometido o intentado cometer un simple delito o que se hubiere suministrado información útil para ello.

Este instrumento lo pidió la policía. Cuando el general Cienfuegos asistió a la Comisión de Seguridad Ciudadana con un conjunto de generales, nos dijo: “Entréguennos los instrumentos legales para proceder adecuadamente en el combate a la delincuencia”. Este proyecto es uno de ellos; lo promueven los diputados de Gobierno y de Oposición, y se enmarca dentro de las ocho medidas legislativas acordadas en la llamada agenda corta.

Por lo expuesto, solicito a la Sala votar favorablemente la iniciativa.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Antonio Leal.

El señor LEAL.-

Señora Presidenta, el proyecto, de origen en dos mociones de varios parlamentarios, senadores y diputados, cada una presentada en la respectiva corporación, tiende a entregar mayores facultades a Carabineros respecto del control de identidad.

Esa institución la sugirió. En este sentido, hemos mantenido conversaciones con algunos funcionarios para facilitar su labor en el combate de la delincuencia, en el que es importante el control de identidad, sobre todo en las regiones.

En Copiapó, por ejemplo, año a año se reciben miles de personas que van a trabajar en la minería o en los parronales, muchas de ellos sin documentos de identificación. Los empresarios fruteros contratan a personas indocumentadas porque les pagan menos; es una gran negocio para ellos y saben que no existe capacidad para fiscalizar estas irregularidades. Por eso, hemos iniciado una campaña en este sentido.

Un dato extraído de la realidad: un tercio de los delitos cometidos durante 2003 en la región de Atacama, han sido perpetrados por individuos sin documentos de identidad. Por lo tanto, el control de la identidad es una cuestión absolutamente necesaria, como también lo es entregarle a Carabineros mayores facultades.

Debo señalar que al Ministerio del Interior le fue entregada una lista de dos mil ochocientas personas condenadas por los tribunales de justicia y que se encuentran prófugas. La mayor parte de ellas circulan por el país, van a regiones como la de Atacama; en general, a las del norte, donde es más fácil residir y trabajar sin la necesidad de contar con documentos de identidad, dadas las características de los empleos. Un número reducido ha sido detenido por Carabineros.

Como no existe una estrecha coordinación entre Carabineros e Investigaciones, los funcionarios carecen de la información en forma oportuna cuando alguna persona indocumentada es detenida y no pueden determinar si ha cometido o no algún delito. Por eso, en el plazo de seis horas, al menos, se podrá saber si el individuo se encuentra en rebeldía o prófugo de la justicia.

También me parece muy importante la obligatoriedad de tomar las huellas digitales, pero con la claridad que propone el Ejecutivo ; porque hasta ahora, debido a algunas ambigüedades en torno del control de identidad y de los procedimientos, muchas veces los delincuentes más avezados dejan pasar el tiempo, superan con cierta facilidad las cuatro horas de detención, y posteriormente se niegan al control dactilar.

De todas maneras, debe implementarse un registro nacional de huellas digitales, a cargo de Carabineros, Investigaciones y otras instituciones que tengan relación con el combate de la delincuencia. En nuestro país, las huellas dactilares y la fotografía de cada uno de los chilenos, desde los más pequeños a los más ancianos, están en el Servicio de Registro Civil e Identificación. En este sentido, ¿por qué en Estados Unidos de América hay sólo un registro, el del FBI? Porque en ese país, desde cualquier parte de su territorio, la policía puede ingresar al sistema de control de huellas digitales.

Vivimos en la sociedad de la informatización, de la automatización. Por eso es completamente absurdo que en los retenes y comisarías no haya acceso a un registro de huellas dactilares para corroborar la comisión de delito por parte de la persona detenida, sobre todo en las regiones, donde el problema es más complejo. Como muy bien señala el diputado Jaramillo , en muchas localidades ni siquiera existen computadores.

Además, están pendientes los allanamientos, materia que habrá que abordar, porque en el mundo poblacional hay muchos reclamos en torno de la demora con que se opera cuando se comete algún delito y no se encuentra al juez de garantía. Simplemente, no hay autorización para allanar por parte de las policías.

Finalmente, por las cosas que he leído en algunos medios de comunicación, es bueno subrayar que el proyecto sobre control de identidad de manera alguna significa retornar a la detención por sospecha, práctica que se utilizó en determinado momento para combatir la delincuencia. No se puede detener a las personas por su apariencia o porque se considere que andan disfrazadas. (Como se hacía antes, por ejemplo, respecto de un joven con un aro en la oreja o con el pelo largo y trenzas).

Debe combatirse la delincuencia sobre la base de focalizar la acción de las policías, y el proyecto aumenta la facultad de Carabineros en materia de control de identidad. Además, es coherente con el resto de las medidas consideradas en la agenda corta de seguridad ciudadana, dentro de la cual está el plan cuadrante.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Burgos.

El señor BURGOS.-

Señora Presidenta, el informe del diputado Hales ha sido lo suficientemente preciso para abreviar nuestras intervenciones.

No hay duda de que la seguridad ciudadana motiva más a los medios de comunicación que a la Sala. Basta ver la escasa presencia de diputados para concluir que este tipo de temas se discute más mediática que legislativamente, lo cual no es bueno.

Ahora bien, con la intervención del diputado Hales ha quedado claro el hecho de que con el proyecto no se pretende reeditar un instrumento impropio en un estado de derecho, como es la detención por sospecha. Lisa y llanamente, se establecen medidas concretas para el control de la identidad de las personas.

Ahora, si durante el proceso respectivo, que no podrá durar más de seis horas, se descubre que la persona sujeta a control porta, por ejemplo, dos kilos de cocaína, obviamente ella será puesta a disposición de la justicia no por el hecho de no haber acreditado su identidad, sino por el delito de narcotráfico.

Sin embargo, ayer, cuando el diputado Hales me consultó sobre la forma de exponer su informe, con el objeto de precisar algunas cuestiones que habíamos discutido en la Comisión, a ambos nos surgió una inquietud que la hemos transformado en una indicación.

Si se revisan los artículos 85 del Código Procesal Penal y 260 bis del Código de Procedimiento Penal, se comprueba que en ambos se utilizan las formas verbales rectoras “podrán” y “podrá”, respectivamente, en circunstancias de que, a mi juicio, debiera decir “deberán” y “deberá”; porque si la policía tiene indicio de que una persona participó o se apresta a participar en la comisión de un delito, lo lógico es que, en función de su rol preventivo, la controle y no que determine si puede o no controlarla. Con esa pequeña modificación se entregan más facultades a la policía, pero también más trabajo y más responsabilidad. Ése es el camino. Cuando se dota a Carabineros y a la Policía de Investigaciones de nuevos recursos y medios y se les exige más gestión, debemos pedirles también mayor rigor en su trabajo, el cual se construye sobre la base de elementos obligatorios cuando se presume la existencia de un delito.

Con los diputados señores Bayo, Cardemil y Leal presentamos una indicación para sustituir la forma verbal “podrá” en la frase que encabeza las dos figuras procesales por “deberá”. A nuestro juicio, este término fija más claramente los contornos de la obligación preventiva policial cuando existen indicios que habilitan el control de identidad.

Por último, en la Comisión se discutió acerca de que la posibilidad de registrar las vestimentas, el equipaje o los vehículos de las personas cuya identidad se controle -lo que se establece en el Código de Procedimiento Penal y que se homologa con el Código Procesal Penal-, puede prestarse para abusos. Por cierto, en general, en estas situaciones puede haber abusos, pero lo importante es que existan normas que los inhiban. En ese sentido, ambos artículos hacen clara referencia al artículo 255 del Código Penal, que establece que el empleado público que, en el desempeño de un acto de servicio, cometiere cualquier vejación injusta contra las personas o usare de apremios ilegítimos o innecesarios para el desempeño del servicio respectivo, será culpable de un delito gravísimo.

Por todas las razones expuestas por el diputado informante , más las dadas por el diputado Leal y el Ejecutivo , debiéramos despachar el proyecto con rapidez. Ojalá, la Sala apruebe también la indicación mencionada, de manera que el proyecto se despache al Senado a la brevedad. La agenda de seguridad ciudadana nos debiera preocupar permanentemente, no sólo desde la perspectiva de los medios de comunicación, sino también desde la del trabajo legislativo, que es más importante.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor ministro del Interior.

El señor INSULZA ( ministro del Interior ).-

Señor Presidente , solicito, por su intermedio, que el diputado Burgos precise en qué frase del proyecto se haría el cambio de expresiones.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.

El señor BURGOS.-

La indicación es la siguiente:

“1.- En el Código de Procedimiento Penal:

“a) En el inciso primero del artículo 260 bis, sustitúyase, entre las palabras “policía” y “solicitar”, la expresión “podrá” por la siguiente: “deberá”.

“2.- En el Código Procesal Penal:

“b) En el inciso primero del artículo 85, sustitúyase la expresión “podrá” por la siguiente: “deberá”.”

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor ministro del Interior.

El señor INSULZA (ministro del Interior).-

Señor Presidente, estoy de acuerdo con la indicación.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Kuschel.

El señor KUSCHEL.-

Señor Presidente , este proyecto es muy necesario, pero no sé si cubre las deficiencias que observamos en terreno.

Por ejemplo, los carabineros llegan tarde a los llamados a pesar de los aumentos de presupuesto y de los mejoramientos considerables en personal y en equipos de comu

nicaciones y de transporte. Consultadas algunas personas al respecto, dicen que ello se debe a que tratan de llegar después de ocurridos los incidentes, porque si cometen algún error, éste es anotado en su hoja de vida. Por eso evitan cualquier riesgo.

No obstante, estoy de acuerdo con la indicación, formada, entre otros parlamentarios, por el diputado Burgos. El proyecto es un considerable avance, porque habíamos retrocedido mucho en esta materia.

Habría que analizar por qué Carabineros, a pesar de contar con los vehículos y equipos de comunicaciones necesarios, llega tarde a los llamados. En el caso de Puerto Montt, casi siempre acuden primero los bomberos; luego, la ambulancia del hospital y, al final, los carabineros. Ahí hay un problema y quisiera que, en lo sucesivo, nos abocáramos a él.

He dicho.

El señor HALES ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Víctor Pérez .

El señor PÉREZ (don Víctor) .-

Señor Presidente , cuando se debate el problema de la seguridad ciudadana, a mi juicio, siempre se comete el error de pensar que una determinada medida o norma es su solución. No es así.

Para poder enfrentar y derrotar la delincuencia, y satisfacer las necesidades de seguridad ciudadana de la población, debemos considerar un conjunto de medidas, políticas y programas que permitan dar esa sensación de seguridad.

En particular, concuerdo con el diputado informante en cuanto a la objeción de que la norma anterior, sobre detención por sospecha, contenía ambigüedades y el lenguaje de otra época. Hablaba de “deshoras”, de “disfraz” etcétera; pero, por otra parte, con criterio, se podía hacer uso de ella adecuadamente.

No hay duda, también, de que los abusos y arbitrios que pudieron haberse cometido al amparo de esa normativa llevaron a la mayoría del Congreso a derogarla. Pero, entonces, nos quedamos sin siquiera la posibilidad de ocupar un mal o buen criterio ante el punto fundamental que es la sospecha de que alguien esté pronto a cometer un delito, lo esté cometiendo o lo haya cometido. El punto esencial es cómo entregamos facultades a las policías -teniendo presente que son entidades profesionales preparadas para combatir la delincuencia- para que, ante ciertas evidencias de que alguien vaya a cometer un delito, lo esté cometiendo o lo haya cometido, pueda actuar. ¿Cómo resolvemos esto? Indudablemente, si sólo solucionáramos eso, no aseguraríamos a la población que vamos a triunfar frente a la delincuencia o garantizar la seguridad ciudadana, pero, sin duda, daríamos un paso adelante. Por lo tanto, cabe preguntarse si este proyecto resuelve adecuadamente la situación.

El control de identidad, utilizado con criterio y profesionalmente, puede significar un importante grado de avance. Sin embargo, debemos tener claro que nos vamos a enfrentar con problemas de carácter práctico.

Después de leer el informe de la Comisión y de escuchar a los diputados que intervinieron, aún no me queda claro cómo las policías comprobarán la real identificación de las personas, porque el proyecto se refiere a personas que se niegan a acreditar su identidad o que entregan una identificación falsa. Ante esta situación, qué posibilidad tendrá la policía de distintos lugares del país -por ejemplo, de Puerto Montt, de Los Ángeles, de Curanilahue, de la Región Metropolitana-, de poder comprobar con certeza si la identificación entregada, respecto de la cual puede tener indicios de falsedad, es verdaderamente falsa o no, porque seis horas es un lapso razonable en la medida en que se pueda acreditar fehacientemente esa identidad.

Alguien mencionó que en las películas policiales y en la vida cotidiana de Estados Unidos de América -no conozco la cotidianidad de ese país, pero sí sus películas- se aprecia que el sistema de identificación es extraordinariamente expedito, puesto que las huellas digitales de una persona se envían por fax u otro medio de un estado a otro. Pero tengo la impresión de que aquí no estamos en esa situación y, tal vez, en seis horas no se podrá acreditar en forma adecuada la identificación presentada por una persona de la cual la policía sospeche que iba a cometer un delito o que lo haya cometido. Por los tanto, deberá dejarla en libertad.

Me parece que, si bien en términos teóricos esta iniciativa avanza en sentido correcto, podemos enfrentar situaciones fácticas que pueden hacer de ella letra muerta.

Por eso, como lo hizo en la Comisión, la UDI va a votar favorablemente, teniendo presente que el proyecto ataca un punto muy importante, pero no el conjunto de los problemas de seguridad ciudadana, de la lucha contra la delincuencia; pero, asimismo, con el temor de que, en su aplicación, nos veamos enfrentados a situaciones de carácter práctico, como sucedió con la reforma procesal penal en aquellas regiones en que está operando. A nuestro juicio, el Código Procesal Penal resuelve adecuadamente esta materia, pero la interpretación de la policía lo hizo inaplicable. Por eso, nos vimos obligados a hacer correcciones en ese sentido.

En cuanto al Código de Procedimiento Penal, hay un avance más sustancial en términos teóricos; pero, en términos prácticos -insisto-, me gustaría que el Ministerio del Interior nos pudiera dar luces sobre cuál será la capacidad tecnológica de la policía para poder verificar adecuadamente, en un lapso acotado, de seis horas, la identidad de una persona.

Con respecto de la indicación del diputado Burgos , apoyada por el ministro del Interior , me parece que la prevención siempre debe estar muy vinculada a las facultades de la policía. Mi visión es que aquí, deja de ser facultad de la policía y se transforma en una especie de orden imperativa, porque la sospecha está vinculada directamente con el ojo del policía, en el sentido de determinar si un hecho tiene carácter de delictual. La sustitución de la forma verbal “podrá” por “deberá” nos puede llevar a situaciones similares a las que se quisieron evitar respecto de la detención por sospecha. Por eso, prefiero que la norma quede como una facultad y que los funcionarios policiales apliquen su criterio, y no que se les señale cómo actuar sin discriminar ante situaciones. Porque estamos hablando de situaciones distintas; de que un policía, en algún momento, puede detectar que alguien está cometiendo un delito, que va a cometerlo o que lo acaba de cometer, o, como en el ejemplo que señalaba el diputado Kuschel , que la policía recibe una llamada por la cual se denuncia que jóvenes cometieron un delito en un lugar. Si en virtud del proyecto se emplea el vocablo “deberá”, la policía estará obligada a detener, tal vez equivocadamente, a todos los jóvenes que se encuentren en el lugar. De lo contrario, puede ocurrir que la persona que hizo la denuncia estampe un reclamo y que los policías terminen siendo sancionados.

Por las razones expuestas, considero que la indicación propuesta por el diputadoBurgos, que recibió el apoyo inmediato y entusiasta del ministro del Interior , debe ser analizada con mayor detención. Es necesario aprender de las experiencias y procurar contar con policías capaces, que cuenten con sustento tecnológico y con facultades bien delimitadas. No caigamos en la tentación de diseñar una ley que obligue a la policía a llevar a cabo determinados procedimientos. Las cosas no son blanco o negro. Denunciada una persona, la policía puede encontrarse con varios grupos de jóvenes en el lugar a que fue llamada; pero como se ve impelida por la ley a actuar -la futura ley la faculta para registrar vestimentas y equipaje-, puede detener al sujeto equivocado.

No obstante que votaremos a favor la iniciativa, estimo que la materia amerita un mayor debate. Estamos frente a temas prácticos, los que deben abordarse desde esa misma perspectiva. Si la policía va a contar con la suficiente capacidad tecnológica para verificar la identidad de una persona, considero suficiente el plazo de seis horas propuesto para llevar a cabo el conjunto de procedimientos detallados en la iniciativa. Si ello no va a ser así, ese plazo sólo puede considerarse una buena declaración de intenciones.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Bertolino.

El señor BERTOLINO .-

Señor Presidente , el proyecto en debate apunta en la dirección correcta porque complementa los requerimientos de la policía a fin de cumplir bien su labor.

A propósito de la reforma procesal penal y de los cambios introducidos por ella, se ha detectado una serie de situaciones que impiden, en las regiones en que opera, que la policía actué en forma eficiente y rápida.

Comparto plenamente la indicación propuesta por el diputado Burgos en cuanto a utilizar la forma verbal “deberá”. Con todo, mi gran preocupación se relaciona con el plazo de seis horas establecido en el proyecto a fin de acreditar la identidad de una persona. Aquí se enfrentan, por una parte, la técnica legislativa y el espíritu que anima la iniciativa, y, por otra, la realidad a que se ven enfrentadas las policías en las diferentes zonas de nuestro amplio y difícil territorio. Me preocupa que se limite ese plazo, sobre todo en atención a que conocemos la calidad e ingenio de los delincuentes criollos. Su defensa se basará en cómo demorar a la policía más de seis horas para proceder a la identificación del domicilio. Para ello, pueden argumentar que su cédula de identidad fue hurtada, robada o extraviada e indicar un domicilio de difícil acceso para la policía. Transcurridas las seis horas, lo único que va a quedar es una huella digital estampada en un papel. Como aquí se ha dicho, todavía no existe la tecnología que permita identificar a una persona con sólo apretar una tecla o mantener a un funcionario las veinticuatro horas del día para informar a la tenencia o comisaría sobre quién es la persona detenida.

Entonces, nuevamente nos vemos abocados a aprobar una iniciativa de ley que va en la línea correcta, pero cuyo resultado -no me cabe duda-, tendremos que revisarlo en un corto plazo. Eso es lo que está pasando en estos momentos con la reforma procesal penal, de muy buena inspiración, que aboga por la transparencia, pero en cuya implementación hemos visto cómo la teoría no guarda ninguna relación con la práctica.

Me gustaría saber, por ejemplo, si existe un estudio que indique si está comprobado que en seis horas las policías pueden obtener, efectivamente, la identificación de la persona, o discernir si la está tratando de ocultar o actuando con una identificación falsa. Si no tenemos esa certeza y no están dados los mecanismos, estaremos aprobando una futura ley que no va a servir de nada y estaremos dando la señal equívoca de que nos preocupamos y legislamos sobre la materia, pero que en la práctica no solucionamos el problema.

Por lo tanto, consulto al ministro del Interior sobre la procedencia de las seis horas y quién me acredita que en nuestro territorio, escarpado, largo y muchas veces angosto, se cumplirá con lo que la iniciativa está exigiendo a las policías.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor ministro.

El señor INSULZA ( ministro del Interior ).-

Señor Presidente , aprovecho la oportunidad para felicitarlo por su elección como integrante de la Mesa de esta Cámara.

En este punto específico, en realidad, no estamos cambiando la ley. Lo que ocurre es que la ampliación de cuatro a seis horas fue hecha en el Código Procesal Penal y no en el de Procedimiento Penal . Entonces, tenemos cuatro horas para las regiones en que aún no rige la reforma y seis para aquellas en que se ha implementado.

En todo caso, pregunté varias veces -no sólo una- lo que están consultando ahora los señores diputados, y la información es que técnicamente es posible verificar la identidad en seis horas.

No olvidemos que tenemos un registro nacional de huellas digitales y un registro nacional de identidad, que, por ejemplo, en el caso de Estados Unidos de América no existen, porque allí no hay registro de la cédula de identidad ni de las huellas digitales de todos los ciudadanos. Por lo tanto, cuando se manda la consulta con gran rapidez, como dice el diputado Víctor Pérez, la respuesta que recibe la policía norteamericana es si la persona de que se trata está prontuariada o no, porque si nunca ha incurrido en un delito lo más probable es que sus huellas digitales no estén registradas en ninguna parte.

En Chile, en cambio, las huellas digitales están registradas, y se estima posible, dentro del plazo indicado, incluso desde lugares apartados, consultar y recibir la respuesta.

Por cierto, y para dejar bien consignado lo que quiero decir, siempre existe la posibilidad de que por equis razones, del otro lado no respondan, o cosas por el estilo; pero el sistema tecnológico de la policía garantiza que, dentro de seis horas, es posible hacer la consulta. Eso es lo primero que quiero precisar.

En cuanto a la discusión sobre las formas verbales “podrá” o “deberá”, en realidad si sus señorías miran el artículo pertinente, concluirán que la policía conserva una parte facultativa. El artículo 85 del Código Procesal Penal, que se modificaría, no es incompatible con el texto del proyecto, porque modifica el inciso cuarto, y la propuesta del diputado Burgos dice relación con modificar el inciso primero de la misma disposición. Dice el artículo que “Los funcionarios policiales señalados en el artículo 83 -Carabineros, Investigaciones, etcétera-, podrán además, sin orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en casos fundados, tales como la existencia de un indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta, de que se dispusiere a cometerlo, o de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta”.

En suma, el criterio de la policía permanece plenamente vigente para los efectos de considerar que hay un indicio de que una persona cometió o está por cometer un delito. Ahora, lo que estamos diciendo es que si el policía tiene ese indicio, debe actuar. Esa es la propuesta del diputado Burgos. Para él no es facultativo actuar. Si el indicio existe, el policía debe actuar; cosa distinta es la evaluación de si el indicio existe o no, pues ello depende del criterio de la policía, y eso es lo que esencialmente diferencia a estos artículos de la gran ambigüedad que tenía la norma sobre detención por sospecha.

Gracias, señor Presidente.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , también adhiero a las felicitaciones a usted por el cargo que le ha tocado asumir por segunda vez en esta Cámara de Diputados como miembro de la Mesa. Estoy seguro de que lo hará tan destacadamente como lo hizo recientemente en la presidencia de la Comisión de Obras Públicas.

Cabe observar que a este proyecto de ley se le ha dado gran importancia no sólo por los parlamentarios y el Gobierno, obviamente, sino también por la opinión pública y por los medios de comunicación, porque implica un cambio procedimental desde el punto de vista de lo que pueden y deben hacer las policías en lo que respecta al control de identidad.

Estamos frente a esto, a mi juicio, por dos razones: primero, porque objetivamente se han incrementado los índices de denuncias o de delincuencia de una manera alarmante en la mayoría de las comunas, y segundo, porque este mismo Congreso Nacional, a instancia de muchos parlamentarios -entre los cuales me cuento-, privó a la policía de su atribución de efectuar un control de identidad en caso de sospecha. Efectivamente eliminamos las disposiciones que permitían la denominada la detención por sospecha. Considero que, en verdad, cometimos un error, que debo reconocer. Incurrimos en él inspirados en el objetivo de proteger un bien tan preciado como lo es el derecho a la honra y a la libertad. Además, en muchas ocasiones ocurría que a personas inocentes se les sometía injustamente a un procedimiento vejatorio, en especial a los jóvenes cuyo modo de vestir no necesariamente involucraba la comisión de algún delito. Pero debo reconocer que no nos percatamos, ni mucho menos medimos las consecuencias, de que estábamos atentando contra otro bien: la seguridad de las personas, la protección de los ciudadanos y las facultades que las policías deben tener para cumplir con ese objetivo.

Ahora estamos corrigiendo en parte la falta o el error que cometimos. Pero tampoco podemos asegurar que con esta corrección se va a resolver el problema de la delincuencia. Tampoco podemos atribuir, como se ha dicho en muchas ocasiones, que la causal del incremento de las denuncias o de los índices de delincuencia se deba a que se le restaron esas facultades a las policías. Son muchas las causales.

Seguramente, el Ministerio del Interior seguirá abocado a estudiar cómo minimizar los riesgos de los atentados en contra de la seguridad de las personas.

Por su parte, el Congreso, y, por cierto, nuestra bancada, estarán prestos para modificar los marcos regulatorios necesarios, a fin de entregar instrumentos eficaces a las policías, así como de respaldar el incremento de elementos de seguridad y de los recursos humanos y materiales que tendrán que acompañarse en esta gran campaña destinada a enfrentar esta nueva ola de delitos, que no sólo se ha incrementado en nuestro país, sino también a nivel mundial.

Estamos combatiendo la delincuencia no sólo desde el punto de vista de la seguridad, sino también con el desarrollo de la economía y de las oportunidades que se entregan a los jóvenes y a las demás personas, así como con educación. En decir, se está enfrentando este problema en forma integral, para, como sociedad, dar mayores oportunidades a los ciudadanos, a fin de que sean más dignos y satisfagan sus aspiraciones.

Por esas razones, no se puede pensar en que la delincuencia se pueda terminar con la modificación de esta norma, y, en consecuencia, se debe seguir trabajando en el ámbito que han estado promocionando el Gobierno y muchos parlamentarios.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Uriarte.

El señor URIARTE.-

Señor Presidente , junto con sumarme a las expresiones de felicitación a su señoría por su nueva función en la Mesa, quiero señalar que si se compara lo que ocurría antes de la derogación de la detención por sospecha y la situación actual, se puede concluir que hoy están dados los incentivos para que los delincuentes actúen de manera mucho más fácil y menos costosa. Y de lo que se trata es de plantear la situación al revés: dar señales claras para desincentivar la acción de los delincuentes.

En ese sentido, nos parece que esta iniciativa está muy bien encauzada y responde al sentir mayoritario de la población. Es necesario modificar las actuales disposiciones legales, a fin de enviar la señal correcta -de la que hablábamos- a los delincuentes, en el sentido de elevar los costos de delinquir. En ese sentido, en la iniciativa se establece la posibilidad de identificar a los sospechosos antes de dejarlos en libertad.

Nos parece muy bueno que se trate de conciliar la necesaria función que cumplen Carabineros e Investigaciones, con los legítimos derechos de las personas, más aun cuando el procedimiento de acreditación de identidad mediante la exhibición de la cédula de identidad u otros medios se puede hacer en forma acotada y objetiva, como lo propone la iniciativa, y con un plazo de seis horas para que la persona sea puesta en libertad. Ambos límites nos parecen objetivos, por cuanto permiten conciliar la función de control, de la cual hablábamos, con la libertad de las personas, aspecto que también es muy importante.

Por esas razones, sin perjuicio de las distintas indicaciones que pudieren surgir, esta iniciativa cuenta con el pleno apoyo de nuestra bancada. Esperamos que se convierta en una herramienta eficaz para el combate a la delincuencia.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO .-

Las capacidades de las personas las convierten en lo que son. Su señoría, actual Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, ha demostrado, con su trabajo legislativo, ser las persona adecuada para ostentar ese cargo en esta Corporación, donde la democracia se ocupa de lo que la gente quiere y dice.

Mi enhorabuena, señor Vicepresidente . Que le vaya bien; sé que hemos elegido adecuadamente.

Señor Presidente , respecto del proyecto que establece normas sobre control de identidad, quiero volcarme al relato hecho por su señoría, el cual me ha facilitado entender el alcance de las modificaciones introducidas en los códigos de Procedimiento Penal y Procesal Penal. La iniciativa parece simple, pero es de gran trascendencia, atendido el momento que vive nuestra sociedad.

Después de escuchar a los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, me queda claro que esto no significa volver a la detención por sospecha y menos un reemplazo de ella, sino algo sumamente diferente. Se trata de ejercer un control de identidad, como lo ha dicho muy bien en los pasillos mi estimado amigo don Jorge Ulloa , diputado por la Octava Región , con quien comenté este tema y hablamos acerca de las diferencias que tenemos con aquellos que viven y representan a las grandes ciudades. Las policías deben contar con los medios tecnológicos que faciliten el trabajo identificatorio. Quien habla, como representante de una zona eminentemente rural, quisiera llamar la atención una vez más acerca de los escasos medios con que cuentan las policías uniformada y civil en las zonas rurales o en comunas pequeñas. Lo comentaba también con el diputado Antonio Leal . Muchas veces no hay fax ni computadoras conectadas a internet para facilitar el acceso a base de datos, aunque sí hay teléfonos y, en lugares más lejanos, radios de comunicación.

No podemos seguir legislando sobre la base de un país irreal. Chile no sólo está conformado por las grandes urbes de la zona central del país ni por las grandes comunas de la Región Metropolitana. Lo digo con todo respeto, pero esto hay que entenderlo. No somos Concepción, Valparaíso o Santiago . Chile es también un conjunto de pueblos pequeños en donde la unidad policial base es el conocido retén. Sin embargo, en pleno siglo XXI, incluso las tenencias de Carabineros de los pueblos más grandes están dotadas de infraestructura y sistemas de comunicaciones deficientes.

Al margen de lo establecido en el proyecto, es positivo comentar la situación que viven quienes tienen la obligación de aplicar la ley y que reclaman por esa realidad. Confío en que el ministro del Interior y otras autoridades del Gobierno amplíen su visión sobre lo que ocurre en el mundo campesino y en los pueblos pequeños, porque allí el tema de la inseguridad de las personas es muy serio.

Reitero mi reclamo por el hecho de que se ha restado personal policial al mundo rural para destinarlo a cubrir las necesidades de zonas más densamente pobladas, porque la delincuencia no discrimina entre lugares que tienen mayor o menor cantidad de habitantes. El cierre de varios retenes en zonas apartadas ha causado un daño, que hasta la fecha no ha sido reparado.

Por eso, hago presente al Gobierno que me parece negativo que se haya dado como razón la modernidad del mundo rural para justificar el cierre de retenes de Carabineros que han servido para dar seguridad en zonas apartadas.

Sin perjuicio de la prevención señalada, anuncio que votaré a favor el proyecto.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.

El señor ULLOA .-

Señor Presidente , me alegro de que el Gobierno haya dado un paso atrás para enmendar algo que había hecho mal. No obstante, considero mezquino que no haya reconocido que la iniciativa que presenté no establecía la restitución de la figura legal en cuestión, sino que se trataba de un proyecto mejorado que facilitaba la prevención.

Hay conciencia de que la principal preocupación de los chilenos es la delincuencia. Sin embargo, Carabineros de Chile no cuenta con las herramientas mínimas que le permita someter a los delincuentes a controles de identidad para prevenir la comisión de delitos, pese a éstos, muchas, veces no sólo son reconocidos por miembros de las policías, sino también por los vecinos.

El proyecto permite a la policía detener por un par de horas, bajo cualquier figura jurídica, a las personas que no portan su documento de identidad con el objeto de revisar sus antecedentes, lo que me parece una medida muy sana.

Repito: hemos vuelto a la detención por sospecha y da lo mismo el nombre. Para muchas personas parece más aceptable denominarla control de identidad, pero el procedimiento y el objetivo que se persigue son los mismos.

Felicito al ministro del Interior por haber recapitulado en esta medida solicitada por los vecinos de las comunas de nuestro país.

Cuando propuse restituir la detención por sospecha hace uno o dos años, no lo hice basado en un conjunto de mis ideas, sino recogiendo el clamor de los vecinos y dirigentes de todas las tendencias políticas, en especial de Talcahuano, quienes a gritos pedían que se otorgara la facultad preventiva de detención en caso de no comprobarse la identidad de las personas.

Reitero mi reconocimiento al señor ministro del Interior, porque es necesario modificar las medidas ineficientes. En este caso, se modifican medidas que no cumplieron el efecto esperado.

El proyecto tiende a que la policía, particularmente Carabineros, pueda ejercer la acción preventiva indispensable, incluso con la colaboración de dirigentes y vecinos.

Resultaba jocoso hasta ahora ver a los vecinos llamando a Carabineros para denunciar a conocidos delincuentes y comprobar que no podían hacer nada hasta el momento en que hubiera delito flagrante.

La detención por sospecha fue usada con un criterio distinto durante el gobierno militar, por cuanto en ese tiempo se presuponía que un individuo con pelo largo y vestido de manera informal podía ser un delincuente. El trauma que ocasionaron las detenciones de aquel entonces fue un detonante para que se eliminara esa figura.

Los ajustes propuestos, que también consideraban mi sugerencia, constituyen un logro. Lo importante no es quien propone las medidas, sino lograr que se aprueben a fin de controlar la delincuencia.

Por lo tanto, nuevamente felicito al ministro del Interior por recapitular y corregir los errores. Le costó reconocer la autoría del proyecto, pero terminó por aceptarla. Es injusto, a veces que por estar en la Oposición no se reconozca la autoría de los proyectos.

He dicho.

La señora ALLENDE , doña Isabel , ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Zarko Luksic.

El señor LUKSIC.-

Señora Presidenta , junto a algunos colegas, nos tocó estudiar el proyecto que eliminó la detención por sospecha. Recuerdo que cuando se analizó la iniciativa en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y, posteriormente, en la Sala, Carabineros indicaba que la detención por sospecha se había reducido notablemente al inicio de la década de los años ‘90.

Efectivamente, se prestaba para una serie de discriminaciones, injusticias, incluso había una connotación de carácter social entremedio. La detención por sospecha se aplicaba mucho más en los barrios populares, donde los jóvenes no tienen la posibilidad de reunirse con sus amigos y amigas en sus casas, porque ésta son viviendas muy pequeñas, la que muchas veces ni siquiera cuentan no hay con un pequeño patio, debiéndose reunir en los bienes nacionales de uso público: plazas, calles y pasajes. Esos jóvenes, en esas condiciones, estaban mucho más expuestos a la detención por sospecha. Es así, como se creó la figura del control de identidad, figura apoyada por las policías de Carabineros e Investigaciones.

Es necesario destacar que se empezó a generar una suerte de campaña, sosteniendo que el aumento de la delincuencia, entre otras razones, se debía a la eliminación de la detención por sospecha.

Cuando se le pregunta a los dirigentes de la junta de vecinos, de los comités de seguridad ciudadana y a Carabineros si se está aplicando el control de identidad, dan una serie de excusas para expresar que no se está haciendo.

El año antepasado la Comisión de Seguridad Ciudadana, que me honró presidir, tuvo una sesión especial con Carabineros e Investigaciones. Ahí quedó demostrado, de manera palmaria, que este último servicio aplicaba el control de identidad. Incluso, cada una de las unidades policiales o los territorios que corresponden a éstas, contaban con cifras, datos, antecedentes precisos y el número de controles de identidad.

Me atrevo a señalar de manera respetuosa que el control de identidad no le gusta a Carabineros. Sostienen que, muchas veces, las personas requeridas muestran cualquier carné y, con eso, se sienten identificadas. Si se les llevaba a la unidad policial por no portar carné, no daban ningún tipo de información y, después de cuatro horas, se les tenía que dejar libre.

En definitiva, negaban o falseaban la información o nos daban un número de teléfono que no correspondía al de los familiares. En ese caso no sabíamos cómo identificarlas y el trámite se constituía en una pérdida de tiempo.

Por lo tanto, sin señalarlo de manera expresa, en la práctica se nota que el control de identidad no es ejercido en la forma en que se pensó en el momento en que legislamos, hace más de cinco años.

Me parece tremendamente importante el proyecto, fruto de una moción, cuyo autor principal es el diputado Jorge Burgos -quien me invitó a participar en ella-, que después se transformó en un mensaje del Ejecutivo.

Con las modificaciones propuestas, tengo la esperanza de que ahora Carabineros va a ejercer el control de identidad. De partida, el plazo de que dispondrá para identificar a la persona retenida se amplía de cuatro a seis horas. Creo que seis horas es poco tiempo y sé que no le gusta al Ejecutivo . Junto con otros diputados, presentaré una moción que la extiende a ocho horas, por una razón muy obvia, cual es que en muchas aisladas y lejanas comunas rurales Carabineros no cuenta con el instrumental necesario para verificar la identidad del detenido.

De todas maneras, me parece muy positivo que se modifique el plazo durante el cual Carabineros e Investigaciones pueda verificar la identidad de la persona detenida.

Por otra parte, me parece un aporte muy significativo que si la persona detenida se niega a acreditar su identidad, la oculta o la falsea, se proceda a su detención y se establezca la sanción de falta, establecida en el artículo 469, Nº 5, del Código Penal. Incluso, en ese caso, el agente policial informará al fiscal de la detención, en los casos en que está operando la reforma procesal penal, y al juez, en los otros casos, para que determine la situación de ese detenido.

Éste es un gran aporte, que se hará sentir, especialmente en los sectores populosos, en las poblaciones. Tengo la secreta esperanza de que, con estas modificaciones, se ejercerá el control de identidad, porque hoy no se está haciendo.

Presentaré la indicación a que he hecho mención. Sé que hay otras. Me imagino que las tramitaremos rápidamente para que las policías puedan desarrollar su trabajo preventivo.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor ministro del Interior

El señor INSULZA ( ministro del Interior ).-

Señora Presidenta , en primer lugar, hemos reconocido en el texto del mensaje las mociones referidas al control de identidad, no así a aquellas que dicen relación con la reposición de la detención por sospecha, porque no esa ésa la intención del Ejecutivo , sino que ampliar las facultades de las policías para ejercer control de identidad.

Muchas personas piensan que el fin de la detención por sospecha mermó -por así decirlo- significativamente la acción policial. Sobre este punto hay cifras. La detención por sospecha se suprimió en junio o julio de 1998. En ese momento se detenían 125 personas por cada cien mil habitantes; en cambio, al segundo trimestre de 2003, la cifra de detenidos llegó a 244 por cada cien mil habitantes, un 66 por ciento más. Por cierto, este incremento no tiene que ver con que la eliminación de la detención por sospecha haya sido positiva, sino que con el aumento de la comisión de delitos y con la eficiencia de las policías; sin embargo, no hay evidencia que demuestre que su eliminación haya producido los problemas.

Estas medidas tienen que ver con el procedimiento policial y con las facultades de las policías, considerando que hay períodos en los cuales la alarma pública es mayor, por lo que es necesario tomar resguardos que implican un grado de fuerza y de prudencia.

Tengo la impresión de que este proyecto, que fortalece las facultades de las policías, todavía guarda la necesaria prudencia para proteger los derechos de las personas. Por esa razón, estoy de acuerdo con la indicación que reemplaza “podrá” por “deberá”, pues, a diferencia de lo que decía el diputado señor Pérez, se mantiene el criterio de la policía para determinar si hay algún indicio de delito y calificar la situación que se está produciendo. Si la policía considerare que hay algún indicio, deberá actuar y no es un tema facultativo. Acepto esa indicación, aunque no me parece esencial.

Pero ampliar, a toda velocidad, de seis a ocho horas el plazo que fue estudiado, conversado y que dice relación con las capacidades tecnológicas que las policías tienen, simplemente es enviar una señal que no corresponde, pues ello no mejora las capacidades de la policía para verificar la identidad de las personas. En todo caso, no hay ningún mecanismo de comunicación policial en el país que no pueda operar en seis horas.

Después de que el tema fue estudiado por los parlamentarios que presentaron las mociones y por el Ejecutivo , nos pareció bien el plazo de seis horas. No corresponde ampliarlo. Al respecto, prefiero que esa indicación no sea aprobada. En cambio, estoy de acuerdo con la que propone reemplazar en el artículo 260 bis del Código de Procedimiento Penal, el término “podrá” por “deberá”, que parece agregar fuerza a la actuación de la policía.

Muchas gracias.

La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-

Cerrado el debate.

En votación general el proyecto que modifica los Códigos de Procedimiento Penal y Procesal Penal en materia de control de identidad.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa. No hubo por la negativa, ni abstenciones.

La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Bauer, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Egaña, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), García-Huidobro, Girardi, González (don Rodrigo), Hales, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Leal, Letelier (don Felipe), Luksic, Martínez, Masferrer, Mella ( doña María Eugenia), Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Ortiz, Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Robles, Saffirio, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas, Vidal ( doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-

Como se han formulado dos indicaciones, solicito el acuerdo de la Sala para votarlas a continuación y así despachar el proyecto en particular.

Acordado.

El señor Secretario va a dar lectura a la primera indicación.

El Señor LOYOLA (Secretario).-

La indicación es de los diputados señores Burgos, Saffirio, Hales, Bayo, Cardemil, Luksic y Bertolino, para que en el Código de Procedimiento Penal, en el inciso prime-ro del artículo 260 bis, entre las palabras “policía” y “solicitar”, sustituir la palabra “podrá” por “deberá” y en el Código Procesal Penal, en el inciso primero del artículo 85, sustituir la expresión “podrá" por “deberá”.

La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-

En votación la indicación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 20 votos. Hubo 2 abstenciones.

La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa con los siguientes señores diputados:

Accorsi, Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Becker, Bertolino, Burgos, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Espinoza, Galilea (don Pablo), González (don Rodrigo), Girardi, Hales, Jaramillo, Jeame Barrueto, Leal, Luksic, Martínez, Mella ( doña María Eugenia), Mulet, Ojeda, Ortiz, Quintana, Robles, Saffirio, Seguel, Silva, Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Vargas, Vidal ( doña Ximena), Villouta y Walker.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Bauer, Correa, Díaz, Egaña, García-Huidobro, Jarpa, Kast, Kuschel, Masferrer, Moreira, Muñoz (don Pedro), Norambuena, Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela y Von Mühlenbrock.

-Se abstuvieron los diputados señoras:

Guzmán (doña Pía) y Muñoz ( doña Adriana).

El señor LOYOLA (Secretario).-

La indicación es de la diputada señora María Eugenia Mella y de los diputados señores Luksic, Cardemil, Mulet, Bertolino, Álvarez-Salamanca, Walker y Tapia, para sustituir en el artículo primero, que reemplaza al inciso cuarto del artículo 85, la expresión “no podrá extenderse por un plazo superior a seis horas” por “no deberá extenderse por un plazo superior en ocho horas”.

La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-

En votación la indicación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 24 votos. Hubo 2 abstenciones.

La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-

Aprobada.

Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto con las dos indicaciones.

Acordado.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado, Álvarez-Salamanca, Bauer, Becker, Bertolino, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Egaña, Forni, Galilea (don Pablo), García-Huidobro, González (don Rodrigo), Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Kuschel, Luksic, Martínez, Masferrer, Mella ( doña María Eugenia), Moreira, Mulet, Norambuena, Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Saffirio, Sepúlveda ( doña Alejandra), Tapia, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, aguiló, Allende ( doña Isabel), Ceroni, Espinoza, Girardi, Hales, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier (don Felipe), Muñoz (don Pedro), Muñoz ( doña Adriana), Ojeda, Ortiz, Quintana, Robles, Silva, Soto (doña Laura), Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma y Vidal ( doña Ximena).

-Se abstuvieron los diputados señores: Burgos y Guzmán (doña Pía).

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 20 de noviembre, 2003. Oficio en Sesión 15. Legislatura 350.

VALPARAISO, 20 de noviembre de 2003

Oficio Nº4658

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 85 del Código Procesal Penal:

1) En el inciso primero, reemplázase las expresión "podrán", por "deberán".

2) Sustitúyese el inciso cuarto, por los siguientes:

“El conjunto de procedimientos detallados en los incisos precedentes no deberá extenderse por un plazo superior a ocho horas, transcurridas las cuales la persona que ha estado sujeta a ellos deberá ser puesta en libertad, salvo que existan indicios de que ha ocultado su verdadera identidad o ha proporcionado una falsa, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el inciso siguiente.

Si la persona se niega a acreditar su identidad o se encuentra en la situación indicada en el inciso anterior, se procederá a su detención como autora de la falta prevista y sancionada en el N° 5 del artículo 496 del Código Penal. El agente policial deberá informar, de inmediato, de la detención al fiscal, quien podrá dejarla sin efecto u ordenar que el detenido sea conducido ante el juez dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas, contado desde que la detención se hubiere practicado. Si el fiscal nada manifestare, la policía deberá presentar al detenido ante la autoridad judicial en el plazo indicado.

Los procedimientos dirigidos a obtener la identidad de una persona en conformidad a los incisos precedentes, deberán realizarse en la forma más expedita posible, y el abuso en su ejercicio podrá ser constitutivo del delito previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 260 bis del Código de Procedimiento Penal:

1) En el inciso primero, sustitúyense, entre las palabras "policía" y "solicitar", la locución "podrá" por "deberá" y las expresiones "crimen o simple delito" las dos veces en que se las menciona, por "crimen, simple delito o falta".

2) Reemplázanse los incisos segundo, tercero y cuarto, por los siguientes:

"Durante este procedimiento, la policía podrá proceder al registro de las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona cuya identidad se controla.

En caso de negativa de una persona a acreditar su identidad, o si habiendo recibido las facilidades del caso no le fuere posible hacerlo, la policía la conducirá a la unidad policial más cercana para fines de identificación. En dicha unidad se le darán facilidades para procurar una identificación satisfactoria por otros medios distintos de los ya mencionados, dejándola en libertad en caso de obtenerse dicho resultado. Si no resultare posible acreditar su identidad, se le tomarán huellas digitales, las que sólo podrán ser usadas para fines de identificación y, cumplido dicho propósito, serán destruidas.

En cualquier caso que hubiere sido necesario conducir a la persona a la unidad policial, el funcionario que practique el traslado deberá informarle verbalmente de su derecho a que se comunique a su familia, o a la persona que indique, de su permanencia en el cuartel policial. Asimismo, no podrá ser ingresada en celdas o calabozos.

El conjunto de procedimientos detallados en los incisos precedentes no podrá extenderse por un plazo superior a seis horas, transcurridas las cuales la persona que ha estado sujeta a ellos deberá ser puesta en libertad, salvo que existan indicios de que ha ocultado su verdadera identidad o ha proporcionado una falsa, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el inciso siguiente.

Si la persona se niega a acreditar su identidad o se encuentra en la situación indicada en el inciso anterior, se procederá a su detención, debiendo ser puesta a disposición del tribunal como autora de la falta prevista y sancionada en el N° 5 del artículo 496 del Código Penal.

Los procedimientos dirigidos a obtener la identificación de una persona en conformidad a los incisos precedentes deberán realizarse en la forma más expedita posible, y el abuso en su ejercicio podrá ser constitutivo del delito previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal.".".

Dios guarde a V.E.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 16 de diciembre, 2003. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 20. Legislatura 350.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica los Códigos de Procedimiento Penal y Procesal Penal en materia de control de identidad.

BOLETÍN N° 3.390- 07

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informar, en general, el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S. E el Presidente de la República. En el Mensaje se deja constancia que la iniciativa está basada en dos mociones anteriores sobre la materia, una presentada por los Honorables Senadores señores Espina, Larraín, Prokuriça, Ríos y Viera-Gallo (Boletín Nº 3.338-07) y otra, por los Honorables Diputados señores Araya, Burgos, Encina, Leal, Luksic, Riveros, Robles, Saffirio, Villouta y Walker (Boletín Nº 3.357-07)

Asistieron a la sesión en que se trató esta materia el Subsecretario del Interior, señor Jorge Correa; el Jefe de la División Jurídica del Ministerio del Interior, señor Jorge Claissac, y el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, señor Francisco Maldonado.

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ANTECEDENTES LEGALES

1.- Código Procesal Penal

El artículo 85 se refiere al control de identidad, señalando que tanto Carabineros como la Policía de Investigaciones podrán, sin previa orden de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en casos fundados, tales como la existencia de un indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta, de que se dispusiere a cometerlo, o de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta. La identificación se realizará en el lugar en que se encontrare la persona, por medio de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte. El funcionario policial deberá otorgar a la persona facilidades para encontrar y exhibir tales documentos.

Durante este procedimiento, la policía podrá proceder al registro de las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona cuya identidad se controla.

En caso de negativa de una persona a acreditar su identidad o, si habiendo recibido las facilidades del caso no le fuere posible hacerlo, la policía la conducirá a la unidad policial más cercana para fines de identificación. En dicha unidad se le darán las facilidades necesarias para procurar una identificación satisfactoria por otros medios distintos de los ya mencionados, dejándola en libertad en caso de obtenerse dicho resultado. Si no resultare posible acreditar la identidad, se le tomarán huellas digitales, las que sólo podrán ser usada para fines de identificación, y cumplido dicho propósito, serán destruidas.

Los procedimientos encaminados a obtener la identificación de una persona en los casos a que se refiere el presente artículo, deberán realizarse de la forma más expedita posible, y el abuso en su ejercicio podrá ser constitutivo del delito previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal. En caso alguno estos procedimientos podrán extenderse en su conjunto a un plazo superior a las seis horas, transcurridas las cuales la persona que ha estado sujeta a ellos deberá ser puesta en libertad.

2.- Código de Procedimiento Penal

El artículo 260 bis faculta a la policía para solicitar la identificación de cualquier persona en casos fundados, tales como la existencia de un indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen o simple delito, de que se dispusiere a cometerlo o de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen o simple delito. La identificación se realizará en el lugar en que la persona se encontrare, por medio de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte. El funcionario policial deberá otorgar a la persona facilidades para encontrar y exhibir estos instrumentos.

En caso de negativa de una persona a acreditar su identidad, o si habiendo recibido las facilidades del caso no le ha sido posible hacerlo, la policía le conducirá a la unidad policial más cercana para fines de identificación. Si no ha sido posible acreditar su identidad, se le darán en ese lugar facilidades para procurar una identificación satisfactoria por otros medios distintos de los ya mencionados. Si esto último no resultare posible, se ofrecerá a la persona ponerla en libertad de inmediato si autorizare por escrito que se le tomen huellas digitales, las que sólo podrán ser utilizadas para fines de identificación.

En cualquier caso que hubiere sido necesario conducir a la persona a la unidad policial, el funcionario que practique el traslado deberá informarle verbalmente de su derecho a que se comunique a su familia, o a la persona que indique, de su permanencia en el cuartel policial. Asimismo, no podrá ser ingresado en celdas o calabozos, ni mantenido en contacto con personas detenidas.

La facultad policial de requerir la identificación de una persona deberá ejercerse de la forma más expedita posible. En caso alguno el conjunto de procedimientos podrá extenderse por un plazo mayor de cuatro horas.

3.- Código Penal

El artículo 255 sanciona con las penas de suspensión del empleo en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales al empleado público que, desempeñando un acto del servicio, cometiere cualquier vejación injusta contra las personas o usare de apremios ilegítimos o innecesarios para el desempeño del servicio respectivo.

El artículo 496 Nº 5 castiga con la pena de multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales al que ocultare su verdadero nombre y apellido a la autoridad o a la persona que tenga derecho para exigir que los manifieste, o se negare a manifestarlos o diere domicilio falso.

ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje hace presente que, en septiembre pasado, se presentaron dos mociones parlamentarias, una de Diputados y otra de Senadores, que tienen por objetivo fortalecer las facultades policiales en materia de control de identidad, porque coinciden respecto de la deficiente regulación del Código de Procedimiento Penal y de las dificultades de que ha adolecido la aplicación práctica de las disposiciones contenidas en el Código Procesal Penal.

Dichas mociones sostienen que la aplicación de la reforma procesal penal ha significado elevar los estándares de la actuación policial, de un modo que en variadas ocasiones ha dificultado su labor, por lo que resulta necesario flexibilizar las normas que regulan el control de identidad y explicitar algunas atribuciones de la policía, para los efectos de enfrentar adecuadamente el fenómeno criminal.

Por su parte, la moción senatorial destaca la regulación diversa sobre el control de identidad en ambos Códigos, derivada de que la ley N° 19.789, de 30 de enero de 2002, sólo modificó en este sentido el Código Procesal Penal. De esta manera, en los lugares en que es aplicable el nuevo proceso penal, la policía quedó facultada para registrar las vestimentas, el equipaje o vehículo de la persona sujeta a control; se ampliaron sus facultades de control a los casos de falta; se la facultó para tomar huellas digitales a la persona no pudiere acreditar su identidad, sin necesidad de contar con su autorización y, por último, se amplió el plazo máximo para la realización de estas diligencias, de cuatro a seis horas.

El Mensaje concluye señalando que la presente iniciativa legal hace suyas las preocupaciones de los parlamentarios, proponiendo modificaciones que cumplen el objetivo de ampliar las facultades de la policía, dotándola de instrumentos eficaces que mantengan, al mismo tiempo, las garantías de los ciudadanos.

CONTENIDO

El proyecto de ley aprobado por la Honorable Cámara de Diputados consta de dos artículos.

El artículo 1º introduce dos modificaciones en el artículo 85 del Código Procesal Penal:

El número 1) otorga carácter obligatorio al control de identidad, de modo que la policía necesariamente deberá efectuarlo al reunirse las mismas condiciones actuales. Para este efecto, reemplaza la forma verbal "podrán", por "deberán".

El número 2) sustituye el inciso cuarto, por tres nuevos incisos.

El nuevo inciso cuarto amplía de seis a ocho horas la duración máxima del conjunto de los procedimientos de control de identidad. Transcurrido ese lapso, la persona que ha estado sujeta a ellos deberá ser puesta en libertad, salvo que existan indicios de que ha ocultado su verdadera identidad o ha proporcionado una falsa, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el inciso siguiente.

De acuerdo al nuevo inciso quinto, si la persona se niega a acreditar su identidad o se encuentra en la situación indicada en el inciso anterior, se procederá a su detención como autora de la falta prevista y sancionada en el N° 5 del artículo 496 del Código Penal. El agente policial deberá informar, de inmediato, de la detención al fiscal, quien podrá dejarla sin efecto u ordenar que el detenido sea conducido ante el juez dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas, contado desde que la detención se hubiere practicado. Si el fiscal nada manifestare, la policía deberá presentar al detenido ante la autoridad judicial en el plazo indicado.

El inciso final reproduce la primera parte del actual inciso cuarto, en el sentido de que los procedimientos dirigidos a obtener la identidad de una persona en conformidad a los incisos precedentes, deberán realizarse en la forma más expedita posible, y el abuso en su ejercicio podrá ser constitutivo del delito previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal.

El artículo 2°, asimismo, introduce dos cambios en el artículo 260 bis del Código de Procedimiento Penal:

El número 1) modifica el inciso primero, para hacer obligatorio el control de identidad por la policía y para agregar las faltas a la mención de los crímenes o simples delitos, como conductas punibles que lo hacen procedente.

El número 2) reemplaza los incisos segundo, tercero y cuarto, por otros seis incisos.

De acuerdo con el nuevo inciso segundo, durante este procedimiento, la policía podrá proceder al registro de las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona cuya identidad se controla.

En virtud del nuevo inciso tercero, en caso de negativa de una persona a acreditar su identidad, o si habiendo recibido las facilidades del caso no le fuere posible hacerlo, la policía la conducirá a la unidad policial más cercana para fines de identificación. En dicha unidad se le darán facilidades para procurar una identificación satisfactoria por otros medios distintos de los ya mencionados, dejándola en libertad en caso de obtenerse dicho resultado. Si no resultare posible acreditar su identidad, se le tomarán huellas digitales, las que sólo podrán ser usadas para fines de identificación y, cumplido dicho propósito, serán destruidas.

Conforme al nuevo inciso cuarto, en cualquier caso que hubiere sido necesario conducir a la persona a la unidad policial, el funcionario que practique el traslado deberá informarle verbalmente de su derecho a que se comunique a su familia, o a la persona que indique, de su permanencia en el cuartel policial. Asimismo, no podrá ser ingresada en celdas o calabozos.

Por mandato del nuevo inciso quinto, el conjunto de procedimientos detallados en los incisos precedentes no podrá extenderse por un plazo superior a seis horas, transcurridas las cuales la persona que ha estado sujeta a ellos deberá ser puesta en libertad, salvo que existan indicios de que ha ocultado su verdadera identidad o ha proporcionado una falsa, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el inciso siguiente.

El nuevo inciso sexto señala que, si la persona se niega a acreditar su identidad o se encuentra en la situación indicada en el inciso anterior, se procederá a su detención, debiendo ser puesta a disposición del tribunal como autora de la falta prevista y sancionada en el N° 5 del artículo 496 del Código Penal.

El nuevo inciso séptimo termina expresando que los procedimientos dirigidos a obtener la identificación de una persona en conformidad a los incisos precedentes deberán realizarse en la forma más expedita posible, y el abuso en su ejercicio podrá ser constitutivo del delito previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal.

DISCUSIÓN GENERAL

El Honorable Senador señor Espina destacó que el proyecto de ley recoge dos mociones parlamentarias que tienen por objetivo perfeccionar el sistema de control de identidad, una de las cuales es de su autoría, junto con los Senadores señores Larraín, Prokuriça, Ríos y Viera Gallo (Boletín Nº 3.338-07)

En primer lugar, puso de relieve que las policías tendrán facultades similares en materia de control de identidad en todas las regiones del país, independientemente de si en ellas se aplica, o no, el nuevo procedimiento penal.

Enseguida, se salvará un vacío del actual sistema, al disponerse que, si transcurre el lapso máximo del procedimiento de control de identidad sin que se logre acreditarla, la persona será detenida como autora de la falta señalada en el artículo 496 N° 5 del Código Penal, que castiga a aquel que oculte su verdadero nombre y apellido a la autoridad, se niegue a manifestarlos o de un domicilio falso. Con lo anterior, se evita dejarla en libertad, circunstancia que aprovechan los delincuentes para no portar documentos de identidad, de manera deliberada.

El señor Subsecretario del Interior observó que la proposición del Ejecutivo uniformaba en seis horas el plazo máximo de duración de los procedimientos de control de identidad, esto es, aumentaba el lapso de cuatro horas previsto en el Código de Procedimiento Penal, equiparándolo con el que contempla el Código Procesal Penal.

No obstante, el proyecto que se despachó en el primer trámite constitucional mantiene la disparidad entre ambos Códigos, ya que aceptó del aumento a seis horas en el Código de Procedimiento Penal, pero incrementó a ocho horas el período de duración de los procedimientos de control de identidad en el Código Procesal Penal.

Hizo presente que, a su juicio, es necesario restablecer el equilibrio entre ambos regímenes.

La Comisión estuvo de acuerdo con los objetivos que persigue esta iniciativa legal, sin perjuicio de examinarlos con detalle o, eventualmente, complementarlos, durante el segundo informe.

En lo sustancial, le pareció razonable hacer obligatorio el control de identidad cuando se reúnan las circunstancias descritas en la ley; ordenar la detención de quien rehúse identificarse, oculte su identidad o proporcione una falsa, y equiparar el tratamiento normativo de este institución en los dos Códigos procesales.

Por lo mismo, anticipó su voluntad de igualar la duración máxima de dicho procedimiento, en el segundo informe.

El proyecto de ley fue aprobado unánimemente, en general, con los votos de los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Moreno, Romero y Silva.

TEXTO

En consecuencia, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recomienda aprobar, en general, el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, cuyo tenor es el sigue.

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 85 del Código Procesal Penal:

1) En el inciso primero, reemplázase las expresión "podrán", por "deberán".

2) Sustitúyese el inciso cuarto, por los siguientes:

“El conjunto de procedimientos detallados en los incisos precedentes no deberá extenderse por un plazo superior a ocho horas, transcurridas las cuales la persona que ha estado sujeta a ellos deberá ser puesta en libertad, salvo que existan indicios de que ha ocultado su verdadera identidad o ha proporcionado una falsa, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el inciso siguiente.

Si la persona se niega a acreditar su identidad o se encuentra en la situación indicada en el inciso anterior, se procederá a su detención como autora de la falta prevista y sancionada en el N° 5 del artículo 496 del Código Penal. El agente policial deberá informar, de inmediato, de la detención al fiscal, quien podrá dejarla sin efecto u ordenar que el detenido sea conducido ante el juez dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas, contado desde que la detención se hubiere practicado. Si el fiscal nada manifestare, la policía deberá presentar al detenido ante la autoridad judicial en el plazo indicado.

Los procedimientos dirigidos a obtener la identidad de una persona en conformidad a los incisos precedentes, deberán realizarse en la forma más expedita posible, y el abuso en su ejercicio podrá ser constitutivo del delito previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 260 bis del Código de Procedimiento Penal:

1) En el inciso primero, sustitúyense, entre las palabras "policía" y "solicitar", la locución "podrá" por "deberá" y las expresiones "crimen o simple delito" las dos veces en que se las menciona, por "crimen, simple delito o falta".

2) Reemplázanse los incisos segundo, tercero y cuarto, por los siguientes:

"Durante este procedimiento, la policía podrá proceder al registro de las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona cuya identidad se controla.

En caso de negativa de una persona a acreditar su identidad, o si habiendo recibido las facilidades del caso no le fuere posible hacerlo, la policía la conducirá a la unidad policial más cercana para fines de identificación. En dicha unidad se le darán facilidades para procurar una identificación satisfactoria por otros medios distintos de los ya mencionados, dejándola en libertad en caso de obtenerse dicho resultado. Si no resultare posible acreditar su identidad, se le tomarán huellas digitales, las que sólo podrán ser usadas para fines de identificación y, cumplido dicho propósito, serán destruidas.

En cualquier caso que hubiere sido necesario conducir a la persona a la unidad policial, el funcionario que practique el traslado deberá informarle verbalmente de su derecho a que se comunique a su familia, o a la persona que indique, de su permanencia en el cuartel policial. Asimismo, no podrá ser ingresada en celdas o calabozos.

El conjunto de procedimientos detallados en los incisos precedentes no podrá extenderse por un plazo superior a seis horas, transcurridas las cuales la persona que ha estado sujeta a ellos deberá ser puesta en libertad, salvo que existan indicios de que ha ocultado su verdadera identidad o ha proporcionado una falsa, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el inciso siguiente.

Si la persona se niega a acreditar su identidad o se encuentra en la situación indicada en el inciso anterior, se procederá a su detención, debiendo ser puesta a disposición del tribunal como autora de la falta prevista y sancionada en el N° 5 del artículo 496 del Código Penal.

Los procedimientos dirigidos a obtener la identificación de una persona en conformidad a los incisos precedentes deberán realizarse en la forma más expedita posible, y el abuso en su ejercicio podrá ser constitutivo del delito previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal.".".

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Acordado en la sesión del 15 de diciembre de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Chadwick Piñera (Presidente), Alberto Espina Otero, Rafael Moreno Rojas, Sergio Romero Pizarro y Enrique Silva Cimma.

Sala de la Comisión, a 16 de diciembre de 2003.

JOSE LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTO PENAL Y PROCESAL PENAL EN MATERIA DE CONTROL DE IDENTIDAD.

(BOLETÍN N° 3.390- 07)

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

1.- Modificar los procedimientos de control de identidad contemplados en el Código Procesal Penal, en el siguiente sentido:

a)Hacer obligatoria su aplicación por la policía, y no facultativa, cuando concurran las circunstancias legales. Esto es, cuando medien casos fundados, tales como la existencia de un indicio de que la persona de que se trata hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta, de que se dispusiere a cometerlo, o de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta.

b)Disponer que, si al concluir la duración máxima de los procedimientos de control de identidad, existen indicios de que la persona ha ocultado su verdadera identidad o ha proporcionado una falsa, o se niega a acreditar su identidad, se procederá a su detención como autora de la falta prevista y sancionada en el N° 5 del artículo 496 del Código Penal.

2.- Homologar, con la normativa precedente, la regulación que contempla sobre esta misma materia el Código de Procedimiento Penal.

En esta virtud, en la Región Metropolitana de Santiago la policía también quedará facultada para registrar las vestimentas, el equipaje o vehículo de la persona sujeta a control; se ampliarán sus facultades de control a los casos de falta; estará facultada para tomar huellas digitales a quien no acredite su identidad, sin necesidad de contar con su autorización y, por último, se ampliará el plazo máximo para la realización de estas diligencias, actualmente de cuatro horas.

II. ACUERDOS: el proyecto de ley fue aprobado, en general, por unanimidad (5x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: dos artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: el proyecto tuvo su origen en la Cámara de Diputados, donde fue iniciado por mensaje de S. E el Presidente de la República.

VI.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: por unanimidad, con 67 votos a favor.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 3 de diciembre de 2003.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Código Procesal Penal, Código de Procedimiento Penal y Código Penal.

Valparaíso, 16 de diciembre de 2003.

José Luis Alliende Leiva

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 06 de enero, 2004. Diario de Sesión en Sesión 22. Legislatura 350. Discusión General. Se aprueba en general.

MODIFICACIÓN DE CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTO PENAL Y PROCESAL PENAL EN MATERIA DE CONTROL DE IDENTIDAD

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre modificación de los Códigos de Procedimiento Penal y Procesal Penal en materia de control de identidad, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3390-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 15ª, en 3 de diciembre de 2003.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 20ª, en 17 de diciembre de 2003.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento deja constancia en su informe de que discutió el proyecto solamente en general.

Los objetivos principales de la iniciativa son:

1) Modificar los procedimientos de control de identidad contemplados en el Código Procesal Penal, a fin de hacer obligatoria su aplicación por la policía cuando concurran las circunstancias legales correspondientes, disponiendo, una vez concluida la duración máxima de los procedimientos y al existir indicios de que la persona ha ocultado su verdadera identidad o ha proporcionado una falsa o se niega a acreditarla, la detención de aquélla.

2) Homologar, con la normativa precedente, la regulación que contempla sobre esta misma materia el Código de Procedimiento Penal.

Por último, el proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Constitución -Senadores señores Chadwick, Espina, Moreno, Romero y Silva-, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión general el proyecto.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

¿Habría acuerdo para aprobarlo en general, fijando como plazo para formular indicaciones el lunes 12 del mes en curso a las 12 horas?

El señor CHADWICK.-

Sí, señor Presidente .

El señor ESPINA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ESPINA.-

Solicito extenderlo hasta las 18 horas del día mencionado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No hay problema.

--Se aprueba en general el proyecto, fijándose como plazo para presentar indicaciones el lunes 12 de enero, a las 18.

2.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 12 de enero, 2004. Oficio

INDICACIÓN FORMULADA DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTO PENAL Y PROCESAL PENAL EN MATERIA DE CONTROL DE IDENTIDAD.

BOLETÍN Nº 3390-07

12.01.04

INDICACIÓN

ARTÍCULO 1º

1.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar, en el numeral 2), que sustituye el inciso cuarto del artículo 85 del Código Procesal Penal, la expresión “ocho horas” por “seis horas”.

º º º º

2.4. Segundo Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 09 de marzo, 2004. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 37. Legislatura 350.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica los Códigos de Procedimiento Penal y Procesal Penal en materia de control de identidad.

BOLETÍN N° 3.390- 07

_________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informar, en particular, el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S. E. el Presidente de la República, quien ha hecho presente la urgencia, en calidad de "simple".

Asistieron a la sesión en que se trató esta iniciativa el Subsecretario del Interior, señor Jorge Correa y el abogado de ese Ministerio, señor Jorge Vives.

La Comisión tuvo presente la opinión favorable del señor Fiscal Nacional del Ministerio Público, contenida en el oficio Nº 018, del 13 de enero de 2004.

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Dejamos constancia de las siguientes materias, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado:

I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: 1º, Nº 1), y 2º.

II.- No hubo artículos que sólo hayan sido objeto de indicaciones rechazadas.

III.- Indicación aprobada: Nº 1.

IV.- No hubo indicaciones aprobadas con modificaciones.

V.- No hubo indicaciones rechazadas.

VI.- No hubo indicaciones retiradas.

VII.- No hubo indicaciones declaradas inadmisibles.

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ARTICULO 1º

Numeral 2)

La indicación número 1, de Su Excelencia el Presidente de la República, única que recibió el proyecto de ley, modifica este numeral, que reemplaza los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 85 del Código Procesal Penal, por otros tres incisos.

El nuevo inciso cuarto fija en ocho horas el plazo máximo dentro del cual debe realizarse el conjunto de procedimientos destinados a obtener la identificación de una persona que no lleve consigo documentos de identificación expedidos por la autoridad pública. Transcurrido este plazo, la persona debe ser puesta en libertad, salvo que existan indicios de que ha ocultado su verdadera identidad o ha proporcionado una falsa, caso en el cual se procederá a detenerla como autora de la falta prevista y sancionada en el número 5 del artículo 496 del Código Penal.

La indicación propone establecer en dicho inciso el plazo de seis horas.

El señor Subsecretario del Interior explicó que la opinión del Ejecutivo siempre fue la de fijar el plazo para practicar el control de identidad en seis horas, y así se establece, en este mismo proyecto, para el nuevo inciso quinto del artículo 260 bis del Código de Procedimiento Penal, vigente en la Región Metropolitana de Santiago. Es de toda lógica que exista el mismo plazo, tanto en el Código de Procedimiento Penal como en el Código Procesal Penal, puesto que regulan una situación idéntica.

Informó que la ampliación a ocho horas para el caso del Código Procesal Penal obedeció a una indicación presentada en la Sala de la Cámara de Diputados, que se justificó en que seis horas sería poco tiempo en el caso de comunas rurales, en las cuales Carabineros no cuente con los medios necesarios para verificar la identidad de la persona sometida a este procedimiento.

La Comisión tuvo presente que, cuando la policía solicita la identificación de una persona, surgen varias posibilidades.

Una de ellas es que ésta se identifique legalmente, esto es, por medio de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte.

La segunda es que, habiendo recibido las facilidades del caso, no pueda acreditar su identidad.

Además, puede ocurrir que la persona se niegue a acreditar su identidad.

Hasta el momento, en estos dos últimos casos la policía debe conducirla a la unidad policial más cercana para fines de identificación.

El proyecto de ley agrega que, si la persona se ha identificado, pero existen indicios de que ocultó su verdadera identidad o proporcionó una falsa; o se negó a acreditar la identidad, se procederá a detenerla como autora de la falta consistente en ocultar su verdadero nombre y apellido a la autoridad o a persona que tenga derecho que los manifieste, o se negare a manifestarlos o diere domicilio falso.

En consecuencia, en lo medular, el plazo persigue, como señala el inciso tercero del artículo 85, dar "facilidades para procurar una identificación satisfactoria por otros medios distintos de los ya mencionados", a quienes no han podido acreditar su identidad con documentos expedidos por la autoridad pública.

La Comisión, por otro lado, tuvo en cuenta que la formulación original del control de identidad, contenida en el artículo 260 bis del Código de Procedimiento Penal, agregado por la ley Nº 19.567, de 1º de julio de 1998, no establecía un período máximo de duración para este procedimiento.

El artículo 85 del Código Procesal Penal, en su inciso final, última frase, dispuso: "En caso alguno el conjunto de procedimientos detallados en los incisos precedentes podrá extenderse por un plazo mayor de cuatro horas, transcurridas las cuales será puesta en libertad".

Ese plazo mereció un análisis exhaustivo durante la discusión del Código en esta Comisión. Se consignó en el segundo informe, de fecha 20 de junio de 2000, lo siguiente:

"El plazo referido fue objeto de opiniones discrepantes, porque algunos Honorables señores Senadores lo estimaron excesivo, sosteniendo que dos horas eran suficientes para comprobar la identidad de una persona, sobre todo si está amparada por la presunción de inocencia. En cambio, otros Honorables señores Senadores señalaron que es poco probable que una persona no tenga ninguna forma de identificarse, y que podría ser insuficiente el plazo en el caso que fuere preciso comprobar su domicilio, por consideraciones de distancia que son válidas tanto para las grandes urbes como para el caso de localidades rurales apartadas, o se informe domicilio en otra ciudad. El lapso de cuatro horas para la duración de los trámites de control de identidad fue acordado por tres votos contra dos. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Aburto, Díez y Larraín, y en contra, porque respaldaron el establecimiento de un máximo de dos horas, lo hicieron los Honorables Senadores señores Hamilton y Viera-Gallo." (página 153).

La ley Nº 19.693, de 28 de septiembre de 2000, reemplazó el artículo 260 bis del Código de Procedimiento Penal, fijando su texto vigente hasta ahora, con el objetivo de armonizarlo con la redacción convenida para el Código Procesal Penal, cuya discusión todavía se estaba efectuando.

La ley Nº 19.789, de 30 de enero de 2002, fijó el texto de los actuales incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 85 del Código Procesal Penal. Durante su tramitación legislativa, al debatir este tema con el señor Ministro de Justicia, don José Antonio Gómez, se conoció su explicación "en el sentido de que, de acuerdo a la información proporcionada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, se requieren entre cuatro y seis horas para comprobar las huellas digitales". Sobre esa base, se decidió fijar en seis horas el período máximo de duración de estos procedimientos. "La Comisión consideró que este lapso es más que suficiente para verificar si tiene alguna orden de detención pendiente o si la documentación que exhibe está adulterada". Integraron la Comisión los Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Díez, Hamilton y Silva. (Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de 14 de noviembre de 2001, página 10).

En esta oportunidad, sobre la base de las consideraciones precedentes, la Comisión reafirmó su planteamiento, consignado en el primer informe, acerca de la necesidad de "equiparar el tratamiento normativo de esta institución en los dos Códigos procesales", por cuanto no resulta lógico que exista un plazo máximo para efectuar el conjunto de procedimientos referidos al control de identidad en todas las Regiones del país y otro, menor, para realizarlo en la Región Metropolitana de Santiago.

El lapso actual de seis horas, ampliado hace dos años desde las cuatro horas originales, parece suficiente para conseguir las finalidades que se persiguen, y se ajusta al período superior necesario para la comprobación de las huellas digitales por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de acuerdo a lo manifestado por el señor Ministro de Justicia, don José Antonio Gómez, a fines del 2001.

En consecuencia, se compartió la posición expuesta en esta oportunidad por el señor Subsecretario del Interior.

Sometida a votación, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick y Moreno.

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MODIFICACIONES

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento os propone introducir la siguiente modificación en el proyecto de ley que se informa:

Artículo 1º

Número 2)

Reemplazar, en el nuevo inciso cuarto del artículo 85 del Código Procesal Penal, las palabras “ocho horas” por “seis horas”.

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TEXTO

De aprobarse la modificación señalada, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 85 del Código Procesal Penal:

1) En el inciso primero, reemplázase la expresión "podrán", por "deberán".

2) Sustitúyese el inciso cuarto, por los siguientes:

“El conjunto de procedimientos detallados en los incisos precedentes no deberá extenderse por un plazo superior a seis horas, transcurridas las cuales la persona que ha estado sujeta a ellos deberá ser puesta en libertad, salvo que existan indicios de que ha ocultado su verdadera identidad o ha proporcionado una falsa, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el inciso siguiente.

Si la persona se niega a acreditar su identidad o se encuentra en la situación indicada en el inciso anterior, se procederá a su detención como autora de la falta prevista y sancionada en el N° 5 del artículo 496 del Código Penal. El agente policial deberá informar, de inmediato, de la detención al fiscal, quien podrá dejarla sin efecto u ordenar que el detenido sea conducido ante el juez dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas, contado desde que la detención se hubiere practicado. Si el fiscal nada manifestare, la policía deberá presentar al detenido ante la autoridad judicial en el plazo indicado.

Los procedimientos dirigidos a obtener la identidad de una persona en conformidad a los incisos precedentes, deberán realizarse en la forma más expedita posible, y el abuso en su ejercicio podrá ser constitutivo del delito previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 260 bis del Código de Procedimiento Penal:

1) En el inciso primero, sustitúyense, entre las palabras "policía" y "solicitar", la locución "podrá" por "deberá" y las expresiones "crimen o simple delito" las dos veces en que se las menciona, por "crimen, simple delito o falta".

2) Reemplázanse los incisos segundo, tercero y cuarto, por los siguientes:

"Durante este procedimiento, la policía podrá proceder al registro de las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona cuya identidad se controla.

En caso de negativa de una persona a acreditar su identidad, o si habiendo recibido las facilidades del caso no le fuere posible hacerlo, la policía la conducirá a la unidad policial más cercana para fines de identificación. En dicha unidad se le darán facilidades para procurar una identificación satisfactoria por otros medios distintos de los ya mencionados, dejándola en libertad en caso de obtenerse dicho resultado. Si no resultare posible acreditar su identidad, se le tomarán huellas digitales, las que sólo podrán ser usadas para fines de identificación y, cumplido dicho propósito, serán destruidas.

En cualquier caso que hubiere sido necesario conducir a la persona a la unidad policial, el funcionario que practique el traslado deberá informarle verbalmente de su derecho a que se comunique a su familia, o a la persona que indique, de su permanencia en el cuartel policial. Asimismo, no podrá ser ingresada en celdas o calabozos.

El conjunto de procedimientos detallados en los incisos precedentes no podrá extenderse por un plazo superior a seis horas, transcurridas las cuales la persona que ha estado sujeta a ellos deberá ser puesta en libertad, salvo que existan indicios de que ha ocultado su verdadera identidad o ha proporcionado una falsa, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el inciso siguiente.

Si la persona se niega a acreditar su identidad o se encuentra en la situación indicada en el inciso anterior, se procederá a su detención, debiendo ser puesta a disposición del tribunal como autora de la falta prevista y sancionada en el N° 5 del artículo 496 del Código Penal.

Los procedimientos dirigidos a obtener la identificación de una persona en conformidad a los incisos precedentes deberán realizarse en la forma más expedita posible, y el abuso en su ejercicio podrá ser constitutivo del delito previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal.".".

- - -

Acordado en la sesión del 2 de marzo de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Chadwick Piñera (Presidente), Marcos Aburto Ochoa y Rafael Moreno Rojas.

Sala de la Comisión, a 9 de marzo de 2004.

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTO PENAL Y PROCESAL PENAL EN MATERIA DE CONTROL DE IDENTIDAD.

(BOLETÍN N° 3.390- 07)

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

1.- Modificar los procedimientos de control de identidad contemplados en el Código Procesal Penal, en el siguiente sentido:

a)Hacer obligatoria su aplicación por la policía, y no facultativa, cuando concurran las circunstancias legales. Esto es, cuando medien casos fundados, tales como la existencia de un indicio de que la persona de que se trata hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta, de que se dispusiere a cometerlo, o de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta.

b)Disponer que, si al concluir la duración máxima de los procedimientos de control de identidad, existen indicios de que la persona ha ocultado su verdadera identidad o ha proporcionado una falsa, o se niega a acreditar su identidad, se procederá a su detención como autora de la falta prevista y sancionada en el N° 5 del artículo 496 del Código Penal.

2.- Homologar, con la normativa precedente, la regulación que contempla sobre esta misma materia el Código de Procedimiento Penal.

En esta virtud, en la Región Metropolitana de Santiago la policía también quedará facultada para registrar las vestimentas, el equipaje o vehículo de la persona sujeta a control; se ampliarán sus facultades de control a los casos de falta; estará facultada para tomar huellas digitales a quien no acredite su identidad, sin necesidad de contar con su autorización y, por último, se ampliará el plazo máximo para la realización de estas diligencias, actualmente de cuatro horas, a seis horas en ambos cuerpos legales.

II. ACUERDOS: el proyecto de ley fue objeto de una sola enmienda, aprobada por unanimidad (3x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: dos artículos permanentes.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.URGENCIA: simple urgencia.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: el proyecto tuvo su origen en la Cámara de Diputados, donde fue iniciado por mensaje de S. E el Presidente de la República.

VI.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: por unanimidad, con 67 votos a favor.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 3 de diciembre de 2003.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe, en particular.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Código Procesal Penal, Código de Procedimiento Penal y Código Penal.

Valparaíso, 9 de marzo de 2004.

José Luis Alliende Leiva

Secretario

2.5. Discusión en Sala

Fecha 10 de marzo, 2004. Diario de Sesión en Sesión 38. Legislatura 350. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

MODIFICACIÓN DE CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTO PENAL Y PROCESAL PENAL EN MATERIA DE CONTROL DE IDENTIDAD

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde tratar el proyecto, en segundo trámite constitucional, sobre modificación de los Códigos de Procedimiento Penal y Procesal Penal en materia de control de identidad, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3390-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 15ª, en 3 de diciembre de 2003.

Informes de Comisión:

Constitución, sesión 20ª, en 17 de diciembre de 2003.

Constitución (segundo), sesión 37ª, en 9 de marzo de 2004.

Discusión:

Sesión 22ª, en 6 de enero de 2004 (se aprueba en general).

El señor HOFFMANN (Secretario).-

La iniciativa fue aprobada en general en sesión del 6 de enero del año en curso.

La Comisión deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones el artículo 1º, Nº 1, y el artículo 2º, los cuales conservan el texto del primer trámite. Por lo tanto, en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 124 del Reglamento, deben darse por aprobadas, salvo que algún señor Senador, con acuerdo de la unanimidad de los presentes, solicite someterlos a discusión y votación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Estos artículos deben darse por aprobados conforme al Reglamento.

--Se aprueban reglamentariamente.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Luego, el informe describe las demás constancias reglamentarias.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento efectuó una sola enmienda al proyecto aprobado en general, la que fue acordada por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Aburto, Chadwick y Moreno. Consiste en fijar el plazo para practicar el control de identidad en seis horas, en lugar de las ocho que fijaba el texto original.

Cabe recordar que la enmienda acordada unánimemente debe ser votada sin debate, según lo establece el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, salvo que algún señor Senador, antes de iniciarse la discusión particular, solicite debatirla.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado, dividido en cuatro columnas, que transcribe los artículos pertinentes del Código Procesal Penal, del Código Penal y del de Procedimiento Penal; el texto aprobado en general por el Senado; la modificación propuesta por la Comisión de Constitución, y el texto que resultaría de aprobarse dicha enmienda.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Antes de votar, hago presente que hay una indicación hecha fuera de plazo por el Senador señor Cordero, que sólo puede ser tratada si la Sala lo acuerda por unanimidad.

Esa indicación busca eliminar un artículo...

¿No hay unanimidad?

Entonces, procederemos a votar sin debate.

¿Habría acuerdo para aprobar la única modificación propuesta en el proyecto?

--Se aprueba la modificación y el proyecto queda despachado en particular.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 10 de marzo, 2004. Oficio en Sesión 58. Legislatura 350.

Valparaíso, 10 de marzo de 2004.

Nº 23.455

A Su Excelencia La Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica los Códigos de Procedimiento penal y Procesal penal en materia de control de identidad, correspondiente al Boletín Nº 3.390-07, con la siguiente modificación:

Artículo 1º

Número 2)

En el inciso propuesto como inciso cuarto, ha reemplazado las palabras “ocho horas” por “seis horas”.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4658, de 20 de noviembre de 2003.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 18 de marzo, 2004. Diario de Sesión en Sesión 63. Legislatura 350. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

MODIFICACIÓN DE LOS CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTO PENAL Y PROCESAL PENAL EN MATERIA DE CONTROL DE IDENTIDAD. Tercer trámite constitucional.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica los Códigos de Procedimiento Penal y Procesal Penal en materia de control de identidad.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín Nº 3390-07, sesión 58ª, en 11 de marzo de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 4.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.

El señor BURGOS .-

Señor Presidente , el Senado introdujo sólo una modificación al texto que aprobamos en esta Corporación, casi por unanimidad, en enero. Propone que el plazo para los procedimientos a que haya lugar en caso de control de identidad sea de seis horas, y así quede establecido en los Códigos de Procedimiento Penal y Procesal Penal -este último, vigente en todo el país, salvo en la Región Metropolitana-. La Cámara de Diputados, por una indicación del diputado señor Luksic , fijó el plazo en ocho horas. Actualmente, en ambos códigos es de cuatro horas. El Senado lo aumenta a seis horas, es decir, no en los términos deseados por la mayoría de los miembros de esta Corporación.

Sin perjuicio de la opinión de cada uno de los señores diputados, propongo aprobar la modificación del Senado para evitar el trámite en comisión mixta, puesto que lo central del proyecto del Ejecutivo , conocido por la Comisión de Seguridad Ciudadana y por esta Sala en su oportunidad, fue recogido. Por ejemplo, se dejó el verbo rector que la Cámara incorporó respecto de la acción de Carabineros y de la Policía de Investigaciones cuando se quiera controlar la identidad. En la actualidad, se señala “podrá”, que es meramente facultativo para la policía. La Cámara propuso su reemplazo por “deberá”, porque, por ejemplo, frente a la presunción de que una persona cometerá un delito, lo lógico es controlar su identidad.

Ese elemento central fue recogido por el Senado, al igual que la indicación del diputado señor Leal , para que, en el caso de la persona que no logre acreditar su identidad en la comisaría y respecto de la cual no exista presunción de que haya cometido algún delito ni tenga una orden de detención pendiente, sea puesta a disposición del juzgado del crimen o del juez de garantía, señalando que ha cometido la falta que consiste en no ser capaz de acreditar su identidad, sancionada en el Código Penal.

Este proyecto, que no despierta mucho interés en los colegas de la UDI, forma parte de los temas de la Agenda de Seguridad Ciudadana, ya que entrega más instrumentos a las policías para actuar en forma preventiva, es decir, versa sobre materias respecto de las cuales se llenan muchas páginas en los diarios con críticas a la política de seguridad ciudadana.

Por lo tanto, la modificación del Senado merece ser aprobada rápidamente en esta Sala.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-

Señor Presidente , luchar por la seguridad ciudadana es algo en lo que todos estamos comprometidos. Generar las condiciones óptimas para que la policía uniformada pueda desarrollar su trabajo, por cierto, cuenta con nuestro pleno respaldo.

Los agentes del Estado deben tener límites en todos los planos. Así en las libertades individuales, en las económicas, etcétera. Y en este caso se trata de límites para que haya equilibrio entre dos bienes precisos: el de la seguridad ciudadana y el de los derechos individuales de los ciudadanos. El proyecto, de hecho, tuvo su origen en la ley de detención por sospecha. Cuando se debatió este tema, se llegó a la convicción de que no existía ese equilibrio y se generaba una práctica cotidiana de abusos a los derechos de los ciudadanos, muchos de los cuales eran detenidos por su aspecto, por el horario en que circulaban por las calles o porque sus códigos eran distintos de los de los agentes del Estado. Se avanzó al eliminar la detención por sospecha. No se puede privar a una persona de un derecho tan básico como es la libertad por una mera sospecha, por proteger el bien de la seguridad ciudadana. A ningún ciudadano se le puede detener porque piensa de una u otra forma.

Los delitos se tipifican por las acciones que la gente comete, y frente a ellas se necesita que los agentes del Estado actúen, en algunos casos, por orden de un tribunal.

Aquí están en discusión conceptos profundos de libertad o de falta de valoración de la libertad frente a una facultad que se está entregando a agentes del Estado, punto en el cual, quizás, tenemos una diferencia con el diputado Burgos respecto del equilibrio que debe existir entre ella y los derechos individuales, los derechos civiles de las personas.

Este equilibrio es aún más complejo, porque en nuestro país, por desgracia -creo que los diputados están conscientes de ello-, los agentes del Estado muchas veces discriminan socialmente. En efecto, no tratan de la misma forma a la persona que viste de cuello y corbata que al poblador o al joven que no tuvo oportunidad de completar sus estudios y trabaja como barrendero. Socialmente, tratan de manera distinta a uno y a otro.

Ante esa realidad, la facultad de detener en un procedimiento de control de identidad, tal como está redactada la disposición, puede significar privar de libertad a alguien. Da lo mismo si el conjunto de procedimientos dura seis u ocho horas, porque es una cuestión de principios. Se detendrá y privará de libertad a una persona que no ha cometido delito. En este punto, debería precisarse la redacción para evitar que se cometan abusos y se atropellen los derechos fundamentales de los chilenos.

Algunos podrán decir que es necesaria una norma así, aun cuando se atropellen los derechos ciudadanos de las personas, con el objeto de detener a un delincuente. Quiero precisar que en el Código de Procedimiento Penal existen normas suficientes para que Carabineros pueda detener por actitudes que indiquen que se va a cometer un delito. Pero me parece perjudicial la facultad de detener por control de identidad.

En países desarrollados, en que quizás la humanidad ha tenido más tiempo para reflexionar sobre la materia, no existe la facultad de detener por control de identidad, como la que aquí se quiere imponer, porque es contraria a su ordenamiento social y constitucional.

Me parece que se comete un error al establecer que una persona puede ser detenida, no obstante no haber cometido delito, porque se atenta contra los derechos individuales de los ciudadanos por proteger el bien social de la seguridad ciudadana.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Zarko Luksic.

El señor LUKSIC.-

Señor Presidente , tengo una posición divergente a la del diputado Juan Pablo Letelier . Creo en los derechos fundamentales y considero que las actuaciones de las policías con uso de fuerza deben tener límites. Claramente, esta iniciativa establece un límite.

El inciso final del número 2 del artículo 1º establece: “Los procedimientos dirigidos a obtener la identidad de una persona en conformidad a los incisos precedentes, deberán realizarse en la forma más expedita posible, y el abuso en su ejercicio podrá ser constitutivo del delito previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal”. En consecuencia, el abuso de la policía en el ejercicio del control de identidad está tipificado como delito.

Sin lugar a dudas, a nadie le gusta que ejerzan control sobre uno, de ninguna especie, porque todos queremos la libertad; pero estamos ante un problema de seguridad ciudadana.

Lo cierto es que el control de identidad ya está establecido. Sin embargo, lamentablemente, Carabineros no lo aplica, y no lo hace porque siente que no tiene los instrumentos suficientes para que el ejercicio de dicha facultad tenga efectos positivos.

Por consiguiente, estamos corrigiendo, mejorando un instrumento que ya tienen Carabineros y la Policía de Investigaciones. Esta última lo aplica.

La iniciativa que nos ocupa responde a la petición de cientos de miles de chilenos que están sumidos en la indefensión por los problemas de seguridad ciudadana. A esos chilenos queremos darles una respuesta efectiva; decirles que Carabineros y la Policía de Investigaciones estarán obligados a ejercer el control de identidad, que actualmente está en la letra, pero no se aplica.

Mediante el proyecto, se entregan herramientas para el mejor ejercicio y aplicación del control de identidad, con lo cual se satisface el clamor de millones de chilenos por seguridad ciudadana.

Por otra parte, soy partidario de aprobar la modificación del Senado en orden a rebajar de ocho a seis horas el plazo para realizar el conjunto de procedimientos a que se refiere el número 2) del artículo 1º, porque es congruente con lo que señala el Código de Procedimiento Penal.

Para que el proyecto no pase a comisión mixta y Carabineros empiece a aplicar esta herramienta de una vez por todas, anuncio mi voto favorable a la modificación del Senado.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Gonzalo Uriarte.

El señor URIARTE.-

Señor Presidente, anuncio mi voto favorable y, por cierto, el de la bancada de la UDI, a la modificación del Senado, por cuanto viene a armonizar y homologar las normas del Código Procesal Penal y del Código de Procedimiento Penal. No hay razón para establecer plazos distintos, porque se produciría una desarmonía que, finalmente, entorpecería la aplicación de la norma.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la modificación del Senado.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor LEAL ( Vicepresidente ).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Burgos, Ceroni, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Egaña, Encina, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), González (don Rodrigo), Hales, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Kuschel, Leay, Luksic, Masferrer, Mella ( doña María Eugenia), Molina, Montes, Mora, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Paya, Pérez ( doña Lily), Quintana, Recondo, Riveros, Rojas, Saffirio, Soto (doña Laura), Tapia, Tuma, Uriarte, Urrutia, Vilches y Von Mühlenbrock.

-Votó por la negativa el diputado señor Leal.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Jaramillo y Letelier ( don Juan Pablo).

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 18 de marzo, 2004. Oficio en Sesión 41. Legislatura 350.

VALPARAISO, 18 de marzo de 2004

Oficio Nº 4843

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado, al proyecto que modifica los códigos de Procedimiento Penal y Procesal Penal, en materia de control de identidad, boletín Nº 3390-07.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 23.455, de 10 de marzo de 2004.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ANTONIO LEAL LABRIN

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 18 de marzo, 2004. Oficio

VALPARAISO, 18 de marzo de 2004

Oficio Nº4844

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 85 del Código Procesal Penal:

1) En el inciso primero, reemplázase las expresión "podrán", por "deberán".

2) Sustitúyese el inciso cuarto, por los siguientes:

“El conjunto de procedimientos detallados en los incisos precedentes no deberá extenderse por un plazo superior a seis horas, transcurridas las cuales la persona que ha estado sujeta a ellos deberá ser puesta en libertad, salvo que existan indicios de que ha ocultado su verdadera identidad o ha proporcionado una falsa, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el inciso siguiente.

Si la persona se niega a acreditar su identidad o se encuentra en la situación indicada en el inciso anterior, se procederá a su detención como autora de la falta prevista y sancionada en el N° 5 del artículo 496 del Código Penal. El agente policial deberá informar, de inmediato, de la detención al fiscal, quien podrá dejarla sin efecto u ordenar que el detenido sea conducido ante el juez dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas, contado desde que la detención se hubiere practicado. Si el fiscal nada manifestare, la policía deberá presentar al detenido ante la autoridad judicial en el plazo indicado.

Los procedimientos dirigidos a obtener la identidad de una persona en conformidad a los incisos precedentes, deberán realizarse en la forma más expedita posible, y el abuso en su ejercicio podrá ser constitutivo del delito previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 260 bis del Código de Procedimiento Penal:

1) En el inciso primero, sustitúyense, entre las palabras "policía" y "solicitar", la locución "podrá" por "deberá" y las expresiones "crimen o simple delito" las dos veces en que se las menciona, por "crimen, simple delito o falta".

2) Reemplázanse los incisos segundo, tercero y cuarto, por los siguientes:

"Durante este procedimiento, la policía podrá proceder al registro de las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona cuya identidad se controla.

En caso de negativa de una persona a acreditar su identidad, o si habiendo recibido las facilidades del caso no le fuere posible hacerlo, la policía la conducirá a la unidad policial más cercana para fines de identificación. En dicha unidad se le darán facilidades para procurar una identificación satisfactoria por otros medios distintos de los ya mencionados, dejándola en libertad en caso de obtenerse dicho resultado. Si no resultare posible acreditar su identidad, se le tomarán huellas digitales, las que sólo podrán ser usadas para fines de identificación y, cumplido dicho propósito, serán destruidas.

En cualquier caso que hubiere sido necesario conducir a la persona a la unidad policial, el funcionario que practique el traslado deberá informarle verbalmente de su derecho a que se comunique a su familia, o a la persona que indique, de su permanencia en el cuartel policial. Asimismo, no podrá ser ingresada en celdas o calabozos.

El conjunto de procedimientos detallados en los incisos precedentes no podrá extenderse por un plazo superior a seis horas, transcurridas las cuales la persona que ha estado sujeta a ellos deberá ser puesta en libertad, salvo que existan indicios de que ha ocultado su verdadera identidad o ha proporcionado una falsa, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el inciso siguiente.

Si la persona se niega a acreditar su identidad o se encuentra en la situación indicada en el inciso anterior, se procederá a su detención, debiendo ser puesta a disposición del tribunal como autora de la falta prevista y sancionada en el N° 5 del artículo 496 del Código Penal.

Los procedimientos dirigidos a obtener la identificación de una persona en conformidad a los incisos precedentes deberán realizarse en la forma más expedita posible, y el abuso en su ejercicio podrá ser constitutivo del delito previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal.".".

Dios guarde a V.E.

ANTONIO LEAL LABRÍN

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.942

Tipo Norma
:
Ley 19942
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=223642&t=0
Fecha Promulgación
:
07-04-2004
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cyjd
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Título
:
MODIFICA LOS CODIGOS DE PROCEDIMIENTO PENAL Y PROCESAL PENAL EN MATERIA DE CONTROL DE IDENTIDAD
Fecha Publicación
:
15-04-2004

LEY NUM. 19.942

MODIFICA LOS CODIGOS DE PROCEDIMIENTO PENAL Y PROCESAL PENAL EN MATERIA DE CONTROL DE IDENTIDAD

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 85 del Código Procesal Penal:

    1) En el inciso primero, reemplázase la expresión "podrán", por "deberán".

    2) Sustitúyese el inciso cuarto, por los siguientes:

    "El conjunto de procedimientos detallados en los incisos precedentes no deberá extenderse por un plazo superior a seis horas, transcurridas las cuales la persona que ha estado sujeta a ellos deberá ser puesta en libertad, salvo que existan indicios de que ha ocultado su verdadera identidad o ha proporcionado una falsa, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el inciso siguiente.

    Si la persona se niega a acreditar su identidad o se encuentra en la situación indicada en el inciso anterior, se procederá a su detención como autora de la falta prevista y sancionada en el Nº 5 del artículo 496 del Código Penal. El agente policial deberá informar, de inmediato, de la detención al fiscal, quien podrá dejarla sin efecto u ordenar que el detenido sea conducido ante el juez dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas, contado desde que la detención se hubiere practicado. Si el fiscal nada manifestare, la policía deberá pre-sentar al detenido ante la autoridad judicial en el plazo indicado.

    Los procedimientos dirigidos a obtener la identidad de una persona en conformidad a los incisos precedentes, deberán realizarse en la forma más expedita posible, y el abuso en su ejercicio podrá ser constitutivo del delito previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal.".

    Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 260 bis del Código de Procedimiento Penal:

    1) En el inciso primero, sustitúyense, entre las palabras "policía" y "solicitar", la locución "podrá" por "deberá" y las expresiones "crimen o simple delito" las dos veces en que se las menciona, por "crimen, simple delito o falta".

    2) Reemplázanse los incisos segundo, tercero y cuarto, por los siguientes:

    "Durante este procedimiento, la policía podrá proceder al registro de las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona cuya identidad se controla.

    En caso de negativa de una persona a acreditar su identidad, o si habiendo recibido las facilidades del caso no le fuere posible hacerlo, la policía la conducirá a la unidad policial más cercana para fines de identificación. En dicha unidad se le darán facilidades para procurar una identificación satisfactoria por otros medios distintos de los ya mencionados, dejándola en libertad en caso de obtenerse dicho resultado. Si no resultare posible acreditar su identidad, se le tomarán huellas digitales, las que sólo podrán ser usadas para fines de identificación y, cumplido dicho propósito, serán destruidas.

    En cualquier caso que hubiere sido necesario conducir a la persona a la unidad policial, el funcionario que practique el traslado deberá informarle verbalmente de su derecho a que se comunique a su familia, o a la persona que indique, de su permanencia en el cuartel policial. Asimismo, no podrá ser ingresada en celdas o calabozos.

    El conjunto de procedimientos detallados en los incisos precedentes no podrá extenderse por un plazo superior a seis horas, transcurridas las cuales la persona que ha estado sujeta a ellos deberá ser puesta en libertad, salvo que existan indicios de que ha ocultado su verdadera identidad o ha proporcionado una falsa, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el inciso siguiente.

    Si la persona se niega a acreditar su identidad o se encuentra en la situación indicada en el inciso anterior, se procederá a su detención, debiendo ser puesta a disposición del tribunal como autora de la falta prevista y sancionada en el Nº5 del artículo 496 del Código Penal.

    Los procedimientos dirigidos a obtener la identificación de una persona en conformidad a los incisos precedentes deberán realizarse en la forma más expedita posible, y el abuso en su ejercicio podrá ser constitutivo del delito previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 7 de abril de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.