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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.956

Establece un conjunto de medidas para impulsar la productividad

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 06 de mayo, 2016. Mensaje en Sesión 20. Legislatura 364.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN CONJUNTO DE MEDIDAS PARA IMPULSAR LA PRODUCTIVIDAD.

Santiago 06 de mayo de 2016.-

MENSAJE N° 55-364/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto establecer un conjunto de medidas para impulsar la productividad.

I. ANTECEDENTES

En los últimos años, la economía mundial ha transitado hacia una nueva fase, caracterizada por la reducción de los precios de las materias primas y un menor crecimiento de las llamadas economías emergentes. Este escenario internacional ha afectado a Chile en el ritmo de su crecimiento y en el dinamismo de su productividad.

En este contexto, elevar la productividad, esto es, producir más con los recursos con que se cuenta, resulta fundamental para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. Una mayor productividad se traduce en mayor acceso a bienes y servicios de calidad, y permite a las personas disponer de más tiempo para distintas actividades.

Es por ello que las distintas Administraciones han propuesto e implementado diversas medidas para estimular la productividad. Esta es una tarea continua que no se agota en un conjunto determinado de medidas, pues por el nivel de desarrollo alcanzado por nuestra economía, el potencial impacto de iniciativas puntuales es acotado. Por lo mismo, para generar efectos relevantes en la productividad se requiere un trabajo constante, además de desplegar un conjunto amplio de medidas en distintos ámbitos, que interactúen y se complementen entre sí.

Es así como en mayo de 2014 anuncié la Agenda de Productividad, Innovación y Crecimiento. Esta Agenda contempla un conjunto de 47 iniciativas en distintos ámbitos destinadas a fomentar la diversificación productiva; la atracción de inversiones, la innovación y el emprendimiento; la competitividad de las empresas de menor tamaño y la eficiencia en la gestión del Estado. Todo esto se traduce, en última instancia, en mejorar las condiciones de largo plazo para el aumento de nuestro potencial de crecimiento, retomando un ritmo de crecimiento más elevado. A la fecha, 37 de estas medidas ya han sido implementadas y comienzan a dar sus frutos, mientras que existen otras que están en camino de concretarse.

Sin embargo, elevar la productividad del país no es sólo tarea del Gobierno, sino que es un desafío que nos compete a todas y a todos, empresarios, académicos y trabajadores. Es en este espíritu que declaré el año 2016 como el “Año de la Productividad”, efectuando un llamado a los distintos actores sociales a poner la productividad en el centro de las discusiones y a aportar con ideas y trabajo concreto. Esta convocatoria ha sido exitosa, por cuanto distintas organizaciones han comenzado a trabajar y han entregado al país sus propuestas en la materia.

En el contexto de este llamado, en abril del año 2016, fruto del trabajo del Comité de Ministros del Área Económica, dimos a conocer 22 iniciativas orientadas a elevar la productividad, a través de la expansión de las posibilidades de financiamiento, la simplificación de trámites, y la promoción de las exportaciones de servicios, como un área de alto potencial de desarrollo para el país. De este conjunto de iniciativas, algunas son de carácter administrativo (a la fecha se encuentran en un cincuenta por ciento totalmente implementadas o en proceso de marcha blanca). Mientras que otras requieren cambios legislativos.

El proyecto de ley que someto a vuestra consideración materializa un número importante de las referidas medidas, a través de la modificación de diversos cuerpos legales. Pero, sin duda, el desafío de mejorar la productividad no se agota en él, razón por la cual seguiremos trabajando para implementar otras medidas que permitan que los beneficios de la productividad continúen mejorando el bienestar de nuestros ciudadanos.

II. OBJETIVOS

Las modificaciones legales contenidas en el siguiente proyecto de ley tienen como objetivo aumentar la productividad del país por medio de: (i) la profundización del sistema financiero, de manera de facilitar las transacciones, expandir las posibilidades de financiamiento y reducir su costo, haciendo más eficiente el sistema de pagos, y (ii) la promoción de las exportaciones de servicios, para diversificar la economía hacia nuevos sectores intensivos en capital humano y orientados hacia los mercados externos.

a. Profundización del sistema financiero

Como consecuencia de este conjunto de medidas, se profundizará la liquidez del mercado financiero local con la participación de nuevos actores, se hará más eficiente su funcionamiento y se ampliarán las fuentes de financiamiento para diversos proyectos de inversión. Todo lo anterior se verá reflejado en menores costos y en una mayor oferta de financiamiento.

Las medidas enfocadas a profundizar el sistema financiero y hacer más eficiente el sistema de pagos son:

• Reducir las trabas para la instalación en Chile de custodios internacionales, y aumentar la liquidez de los instrumentos de renta fija emitidos localmente.

• Establecer un plazo máximo de acuse de recibo de la copia de la factura, luego del cual ésta se entenderá cedible irrevocablemente, para facilitar el acceso y mejorar las condiciones de financiamiento de las pymes.

• Actualizar la regulación de los fondos de pensiones con el objeto de diversificar su portafolio, para obtener mejores combinaciones de riesgo y retorno, y con ello mejorar las pensiones de los afiliados al sistema.

• Reconocer las infraestructuras de pago en el exterior, para disminuir los costos de las transacciones en moneda extranjera en el exterior.

• Simplificar la constitución de garantías sobre valores depositados en custodios, de manera de aumentar su liquidez y con ello reducir su costo.

• Ampliar las posibilidades de inversión de las compañías de seguros en el exterior y permitir que puedan invertir en forma directa en proyectos de infraestructura.

• Suprimir las denominaciones de monedas de $1 y $5; permitir la acuñación de monedas que tengan un mínimo de 80% de acero y el resto de otros metales; y establecer el redondeo de cuentas y pagos en dinero efectivo. Esta medida se complementa con una disposición especial que le permitirá al Banco Central disponer de instalaciones adecuadas para el almacenamiento de billetes y monedas.

b. Promoción de las exportaciones de servicios

El comercio de servicios constituye uno de los sectores más dinámicos a nivel global en la actualidad, lo que se explica por las mayores posibilidades de comercialización derivadas del avance tecnológico. En Chile, durante los últimos diez años las exportaciones de servicios se han expandido de manera importante, y hoy representan cerca del 13% de las exportaciones totales y más del 4% del Producto Interno Bruto. Dentro de ellas, las exportaciones de servicios empresariales (servicios de profesionales, consultorías, servicios técnicos) y servicios informáticos y de información, pasaron de representar en torno a US$ 1.000 millones en el 2004, a cerca de US$ 3.000 millones en el 2014.

Las exportaciones de servicios tienen amplias potencialidades de desarrollo futuro y representan una oportunidad de diversificación productiva para nuestra economía con alcances insospechados. Se trata de una actividad intensiva en capital humano, que permitirá colocar a nuestro país al centro de las cadenas globales de valor y aproximarnos a una economía basada en el conocimiento.

En particular, las medidas destinadas a fomentar las exportaciones de servicios son:

• Ampliar la definición de los servicios de exportación, para que más servicios puedan acceder a la exención del pago del Impuesto al Valor Agregado, cuando sean exportados.

• Permitir que todos los exportadores de servicios, más allá de asesorías técnicas y prestaciones similares, accedan al beneficio de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para imputar como crédito los impuestos directos pagados en el exterior, de manera de evitar la doble tributación.

• Eliminar el incremento del impuesto adicional a los pagos realizados al extranjero por concepto de software y a los servicios de ingeniería pagados a empresas relacionadas en el exterior, aplicándose, para estos efectos, las normas de precios de transferencia.

• Ampliar la exención del impuesto adicional a las sumas pagadas al exterior por concepto de trabajos y servicios de ingeniería o técnicos, siempre que sean utilizados para una exportación de servicios desde Chile.

III. CONTENIDO

El proyecto de ley contiene modificaciones a 12 cuerpos legales, las que se describen a continuación:

1. Modificaciones al artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley sobre Impuesto a la Renta, con el fin de facilitar la instalación de custodios internacionales en Chile y el fomento de la exportación de servicios.

a. Regulación para facilitar la instalación de custodios internacionales.

La falta de liquidez y profundidad del mercado de renta fija chileno ha sido señalada como la principal razón para la baja participación de una serie de inversionistas extranjeros en este mercado. Incentivar dicha participación es crucial, toda vez que ella da mayor profundidad a este mercado, disminuyendo primas por liquidez y, en definitiva, reduciendo el costo del financiamiento.

Con el objeto de promover la participación de los inversionistas extranjeros en el mercado de renta fija local, durante los últimos años se han realizado importantes cambios legales en el ámbito impositivo, en especial en la Ley sobre Impuesto a la Renta. No obstante, persisten ciertas dificultades prácticas que han obstaculizado un mayor desarrollo de este mercado. En particular, existen aspectos operativos que han dificultado la instalación en Chile de custodios internacionales, impidiendo una mayor participación de inversionistas extranjeros.

En razón de lo anterior, con el objeto de aumentar el interés y la participación de inversionistas extranjeros en el mercado local chileno, y para contar con un mercado más líquido y profundo, los numerales 1), 4), 5) y 6) del artículo 1° del proyecto de ley proponen ajustar algunos aspectos en los artículo 20, 74, 79 y 104, todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En primer término, la modificación al artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el numeral 1) del artículo 1°, cambia la forma de cálculo de los impuestos asociados a los intereses devengados de los instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere el artículo 104 de la referida ley, sustituyendo la referencia al año calendario por los días respectivos. Ello, con el fin de que la forma de cálculo sea la misma que se establece en los términos de emisión del instrumento.

En segundo lugar, mediante el numeral 4) del artículo 1° se agrega un nuevo numeral 7° al artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el que establece un mecanismo alternativo para satisfacer la obligación de retención de los impuestos, asociada a los intereses devengados por los instrumentos señalados en el artículo 104 de la misma ley.

A partir de la entrada en vigencia de esta modificación, los emisores de los instrumentos de deuda de oferta pública señalados, quedarán obligados a retener a los tenedores de los mismos los intereses devengados, a menos que indiquen expresamente en las condiciones de emisión del instrumento que dicha retención se regirá por la modalidad actual, la cual quedará contemplada en el numeral 8° del artículo 74 de la ley ya mencionada. Para aquellos valores emitidos por el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República, incluidos en la nómina señalada en el número 4.- del referido artículo 104, sólo se permitirá la retención acorde a la nueva modalidad.

En tercer lugar, el numeral 5) del artículo 1° del proyecto modifica el artículo 79 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, ajustándolo a la existencia de esta nueva modalidad de retención del emisor al precisar claramente la ocasión en que debe materializarse la declaración y el pago respectivo.

Por último, se modifica el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, mediante el numeral 6) del artículo 1° del proyecto, en tres aspectos:

i) Se establece que los instrumentos que se acojan al artículo 104 de dicha ley deberán contemplar un pago de cupón cuyo valor porcentual no sea inferior a 1/25 veces el valor de la tasa de interés fiscal. De esta forma, se garantiza que bajo la nueva modalidad de retención, el emisor tendrá el flujo suficiente para cubrir el impuesto que le corresponde transferir a las arcas fiscales.

ii) Se exime de las disposiciones especiales relativas a los pagos anticipados, a los instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile y a la Tesorería General de la República, que estén incluidos en la nómina señalada en el número 4.- del referido artículo 104.

iii) En relación a las disposiciones relativas a deberes de información, sanciones y normas complementarias, se establece la obligación por parte del emisor y otros agentes, de informar si se efectuará la retención del impuesto a los intereses devengados de acuerdo a lo dispuesto en el N°7 o en el N°8 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Complementariamente, se ajustan las referencias al artículo 97 del Código Tributario, para efectos de la multa que proceda en caso de la no presentación de esta declaración o su presentación tardía, incompleta o errónea.

b. Regulación para el fomento de la exportación de servicios.

Con el fin de establecer mecanismos que eviten la doble tributación, el numeral 2) del artículo 1° del proyecto modifica el artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente a partir del año comercial 2015 y hasta el 31 de diciembre del año 2016, extendiendo el beneficio de imputar como crédito los impuestos pagados en el exterior de que gozan las asesorías técnicas o prestaciones similares, a todo servicio que sea calificado como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas.

Adicionalmente, el numeral 3) del artículo 1° modifica el artículo 59 de la ley señalada, para cumplir un doble objetivo. En primer término, se elimina el incremento del impuesto adicional aplicado a los pagos por concepto de software y servicios de ingeniería realizados a empresas relacionadas en el exterior. Ello, pues la norma que se propone eliminar se ha vuelto innecesaria con la nueva regulación sobre precios de transferencia y tributación aplicable a operaciones transfronterizas entre partes relacionadas, establecida en los artículos 41 E y 41 F de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El segundo objetivo dice relación con ampliar la exención del impuesto adicional a las sumas pagadas en el exterior por concepto de trabajos y servicios de ingeniería o técnicos, siempre que se trate de una exportación de servicios desde Chile.

2. Modificaciones al numeral 25) del artículo 1° de la ley N°20.780, que Modifica el Sistema de Tributación de la Renta e Introduce Diversos Ajustes en el Sistema Tributario, para ajustar el artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta a partir del año 2017.

A través de esta modificación se replica, en el texto vigente a partir del año 2017, el cambio efectuado al artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

3. Modificaciones al decreto ley N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, para fomentar la exportación de servicios.

De acuerdo a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, los bienes y servicios exportados se encuentran exentos del Impuesto al Valor Agregado. Sin embargo, tratándose de los servicios, la exención opera solo en la medida que el Servicio Nacional de Aduanas los califique como exportación, siempre que cumpla con determinados requisitos que establece la misma ley.

El criterio para calificar el servicio como exportación se encuentra en la Resolución N° 2511, de 2007, del Servicio Nacional de Aduanas, que recoge lo que establece el decreto ley N° 825, y reconoce como tal sólo a aquellos servicios que, prestados en Chile, sean utilizados en el extranjero.

En razón de lo anterior y con el fin de permitir que servicios prestados bajo otra modalidad puedan acogerse a la exención del Impuesto al Valor Agregado, el artículo 2° del proyecto modifica el número 16 de la letra E. del artículo 12, ampliando el concepto de exportación de servicios, incluyendo como tales a aquéllos que involucran el traslado de personas al territorio de otros países para la prestación de los mismos.

4. Modificaciones a la ley N° 19.983, que regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a la copia de la Factura, para facilitar la cesión y ejecución de las facturas.

Las modificaciones propuestas en el artículo 4° de la presente ley tienen por objeto reducir el costo del capital de trabajo de las empresas vía factoring. Para ello, se establece un plazo máximo para reclamar en contra de la factura, luego del cual se presumirá de pleno derecho el recibo de ésta, agilizando el mérito ejecutivo de la misma, acelerando su cesión y ejecución.

Con ello se propiciará una mayor certeza en los plazos de acuse de recibo, tanto para la factura en papel como para su modalidad electrónica, permitiendo así mayor liquidez y menores costos financieros vía factoring para las empresas.

5. Modificaciones al decreto ley 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece un Nuevo Sistema de Pensiones, incorporando nuevas alternativas de inversión para los Fondos de Pensiones.

La magnitud de los recursos administrados por los Fondos de Pensiones (64% del Producto Interno Bruto en 2015) hace relevante la búsqueda de nuevas alternativas de inversión que permitan aumentar las posibilidades de diversificación de estos Fondos, tanto en el mercado local como en el extranjero, y con ello obtener mejores combinaciones de riesgo y retorno, que se reflejen en mejores pensiones para los afiliados al sistema.

En consideración a lo señalado, el artículo 5° del presente proyecto de ley propone incorporar nuevas alternativas de inversión para los Fondos de Pensiones, estableciendo los debidos resguardos respecto del riesgo asumido, todo ello con miras a garantizar el mandato del artículo 45 del decreto ley N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en orden a que estas nuevas inversiones permitan que los Fondos de Pensiones obtengan una adecuada rentabilidad y seguridad.

En particular, se incorpora la inversión en los denominados “activos alternativos”, esto es, activos distintos de los tradicionales como son las acciones y bonos transados en mercados públicos. Entre los activos alternativos autorizados estarían aquellos representativos de capital privado, deuda privada, activos inmobiliarios y de infraestructura, entre otros.

Adicionalmente, se propone incorporar a los bonos de fondos de inversión como otra alternativa que permitirá diversificar las inversiones de los Fondos de Pensiones. Por otra parte, se eliminan algunas trabas regulatorias que limitan la inversión actual de los Fondos de Pensiones en fondos de inversión.

Como consecuencia de la autorización de estas nuevas alternativas de inversión, se generará una fuente adicional de financiamiento para proyectos de inversión en infraestructura, que permitirán impulsar el crecimiento económico del país.

Se propone, asimismo, que sea el Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones el que establezca las condiciones particulares que deberán cumplir las nuevas inversiones permitidas para los recursos previsionales, a objeto de que la regulación de estas inversiones cuente con la debida contraparte técnica.

Finalmente, junto con permitir mayores alternativas de inversión para los Fondos de Pensiones y establecer una regulación más flexible, es necesario fortalecer los procesos de gestión de riesgos por parte de las entidades que en su caso se señalan. Para ello, el presente proyecto de ley procura también fortalecer las herramientas de fiscalización de la Superintendencia, con el objetivo de contar con una supervisión moderna y acorde a las mejores prácticas internacionales.

6. Modificaciones a la ley N° 19.728, que establece un Seguro de Desempleo, con el fin de hacer extensivas las modificaciones incorporadas en el Decreto Ley N°3.500 a los Fondos de Cesantía.

La ley N° 19.728, que establece un Seguro de Desempleo, contempla que los Fondos de Cesantía se puedan invertir en los instrumentos financieros que el decreto de ley N° 3.500 autoriza para los Fondos de Pensiones. En atención a lo anterior, el artículo 6° del proyecto de ley propone, en primer término, permitir la inversión del Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los nuevos activos alternativos, que se están autorizando a través de la nueva letra n) del inciso segundo del artículo 45 del decreto ley N° 3.500.

En el caso del Fondo de Cesantía (CIC) no se permitirá la inversión en los nuevos activos alternativos. Ello, considerando principalmente la iliquidez de este tipo de inversiones, lo que en el caso de los Fondos de Cesantía cobra relevancia dado que su horizonte de inversión es de corto plazo.

Adicionalmente, se propone incorporar otra alternativa de inversión para ambos Fondos de Cesantía, que corresponde a bonos emitidos por fondos de inversión.

Las restantes modificaciones constituyen adecuaciones para asimilar la legislación de este seguro, en lo que corresponda, a las modificaciones propuestas al régimen de inversión del Sistema de Pensiones.

7. Modificaciones a la ley N° 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central, para reconocer las infraestructuras de pago en el exterior.

Las modificaciones propuestas respecto de la ley N° 18.840 buscan asegurar que los agentes locales puedan utilizar las infraestructuras de pago en el exterior sin trabas. Ello permitiría una reducción significativa en los costos de las transacciones en monedas extranjeras, aumentando la eficiencia del sistema financiero como un todo, incrementando la competencia y reduciendo consecuencialmente los costos de financiamiento.

Si bien en Chile existe hoy un marco jurídico robusto en materia de sistemas de pagos local, se requiere avanzar en una nomenclatura homogénea que pueda ser aplicable a las infraestructuras o sistemas de pagos internacionales, y que regule su interconexión con los sistemas constituidos en Chile, explicitando las condiciones de firmeza e irrevocabilidad de los pagos en las jurisdicciones en las cuales el sistema opere, con el objeto de propender a la integración e internacionalización financiera.

Con ese objetivo se propone, a través del artículo 7° del presente proyecto de ley, una adecuación al numeral 8.- del artículo 35 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, que precise las atribuciones de dicha entidad para autorizar y regular los sistemas de pagos establecidos en el país, en que participen las empresas bancarias u otras instituciones financieras fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Dicha regulación se refiere a la aceptación, compensación y liquidación de órdenes de pago correspondientes a obligaciones de dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera. Igualmente, se faculta al instituto emisor para reconocer a los sistemas de pagos en jurisdicciones extranjeras, a fin de permitir la participación en éstos de entidades financieras locales, facilitando de esta manera la interconexión e integración financiera con el exterior, todo ello, conforme a los estándares y mejores prácticas internacionales.

Por su parte, para efectos de reconocer la aplicación del principio de firmeza e irrevocabilidad de las transacciones de pago a los sistemas de pago internacionales, sin afectar la base jurídica del sistema de pagos local, se explicita la aplicación del citado principio a los sistemas de pagos regulados o reconocidos por el Banco Central de Chile, en términos similares a los de la ley N° 20.345, que rige para los sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros.

8. Modificaciones a la ley N° 20.345, sobre Sistemas de Compensación y Liquidación de Instrumentos Financieros, a fin de sustraer de su ámbito de aplicación aquéllos sistemas de pago autorizados, reconocidos y regulados por el Banco Central de Chile.

Con el objeto de complementar la modificación a que se refiere el numeral anterior, el artículo 8° de la presente ley modifica la ley N° 20.345. De este modo, se precisa que esta ley no se aplicará a aquellos sistemas de pagos que sean autorizados o creados por el Banco Central de Chile de conformidad al nuevo numeral 8.- del artículo 35 de su ley orgánica, los que quedarán sujetos a la reglamentación que imparta el instituto emisor. La normativa de la ley N° 20.345 tampoco se aplicará a los sistemas establecidos en el extranjero que el Banco Central de Chile reconozca de acuerdo a la modificación precitada.

9. Modificaciones a la ley N° 18.876, que Establece el Marco Legal para la Constitución y Operación de Entidades Privadas de Depósito y Custodia de Valores, para la constitución y realización más expedita y eficaz de las garantías constituidas sobre valores depositados en empresas de valores y custodios.

Mediante el artículo 9° de la presente ley se modifica la ley N° 18.876 con el fin de perfeccionar la normativa aplicable a la constitución y realización de las garantías sobre valores depositados en empresas de depósito y custodia de valores, a fin de incorporar mecanismos eficaces, expeditos y seguros que faciliten el otorgamiento de cauciones para garantizar las transacciones financieras de diversa índole que realizan los actores del sistema financiero. Ello, a su vez, permitirá aumentar la liquidez de estos instrumentos financieros y con eso reducir sus costos.

Siguiendo tanto los estándares internacionales como las recomendaciones formuladas a Chile por el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, los cambios legales propuestos buscan perfeccionar y modernizar los procesos de constitución y realización de garantías sobre valores depositados en empresas de depósitos de custodios de valores, velando por un adecuado grado de certeza y eficacia.

A fin de otorgar mayor agilidad a los procedimientos de constitución, modificación, alzamiento o cancelación de prendas sobre valores depositados en las empresas de depósitos y custodia de valores, en especial cuando se trata de garantías sobre valores emitidos sin impresión física o “desmaterializados”, se propone adoptar un sistema de anotaciones en cuenta que opere de manera similar al registro de operaciones de compraventa de valores depositados. Ello permitirá facilitar la gestión de cauciones sobre esos valores por parte de las instituciones financieras, contribuyendo a una adecuada gestión de riesgos, mediante la incorporación de mecanismos similares a aquéllos introducidos por la ley N° 20.345 para la constitución de garantías en los sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros.

Se estima que este procedimiento, de carácter automatizado y expedito, resulta consistente con las exigencias de celeridad propias del funcionamiento del sistema financiero moderno. Asimismo, es coherente con la naturaleza de los valores prendados, que se encuentran debidamente resguardados en empresas de depósito de valores, las cuales ya operan mediante sistemas automatizados de registro de valores y mecanismos de comunicación electrónica en base a mensajería financiera.

En forma complementaria, para hacer más eficientes las operaciones financieras que se realizan entre los depositantes, ya sea actuando por cuenta propia o de sus mandantes, siempre que éstos correspondan a inversionistas calificados en los términos de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores, se establece una nueva prenda especial, que incorpora resguardos similares a los que ya establece la ley N° 20.345, así como un mecanismo expedito de realización de garantías, que permita mayor rapidez para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones así garantizadas con estos instrumentos. A este efecto, hace aplicable el procedimiento que existe en el Título XXII de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores, para la realización de garantías que caucionan obligaciones de los intermediarios de valores entre sí o con sus clientes. Ahora bien, con el objeto de mantener un adecuado equilibrio entre los derechos de las partes, esta modalidad especial de garantía se limita a las operaciones con inversionistas calificados, término que comprende a los inversionistas institucionales, esto es, bancos, compañías de seguros, entidades nacionales de reaseguro y administradores de fondos autorizados por ley; como también, a los intermediarios de valores en operaciones por cuenta propia y las demás personas calificadas como tales por la Superintendencia de Valores y Seguros. Lo anterior, ya que por la mayor sofisticación de estos agentes económicos, se justifica permitir el uso de un procedimiento de gestión y realización de garantías más expedito para facilitar las operaciones financieras entre ellos, sujeto en todo caso al otorgamiento de contratos marco en que expresamente consientan adherir a esta modalidad.

10. Modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 251, de 1991, del Ministerio de Hacienda, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, para diversificar las inversiones de compañías de seguros.

El artículo 10 del proyecto de ley modifica la regulación de las compañías de seguros con el objeto de promover una mayor diversificación y liquidez del portafolio de inversiones de dichas compañías, permitiéndoles acceder a mejores retornos, lo que se espera se traduzca en una mejor oferta de pensiones por parte de las aseguradoras.

Para dicho fin, en primer lugar, se modifica el régimen de inversiones en el exterior, posibilitando la ampliación del actual límite, pero manteniendo adecuados niveles de toma de riesgos.

En segundo lugar, se faculta a la Superintendencia de Valores y Seguros a exceptuar, mediante norma de carácter general, a las acciones de empresas concesionarias de obras de infraestructura de uso público, de las restricciones establecidas en el artículo 22 de este decreto con fuerza de ley, posibilitando la inversión de las compañías en este tipo de instrumentos.

11. Modificaciones al artículo 116 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, para eximir del permiso de la dirección de obras municipales a la construcción de instalaciones del Banco Central de Chile que se indican.

El artículo 11 del presente proyecto de ley modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, incluyendo dentro de las instituciones eximidas de los permisos e inspecciones previstas en el inciso cuarto del actual artículo 116, a la construcción, reparación, alteración, ampliación y demolición de las instalaciones del Banco Central de Chile, destinadas a sus procesos de recepción y distribución de circulante, y de almacenamiento, procesamiento y custodia de valores, ya sea que se encuentren ubicadas en zonas urbanas o rurales, y siempre que sirvan a sus fines propios.

Ello, en atención a la importancia de la reserva de la información asociada a los antecedentes técnicos de los recintos, tales como planos y especificaciones, evitando de esta forma posibles vulneraciones o ataques a la seguridad física de los mismos.

12. Modificaciones al decreto ley Nº 1.123, de 1975, que Sustituye Unidad Monetaria, para suprimir las denominaciones de monedas de $1 y $5, y ampliar las alternativas de composición de metales de las monedas de curso legal.

El artículo 12 del presente proyecto de ley tiene por objeto modificar el decreto ley N° 1.123, de 1975, del Ministerio de Hacienda, que sustituye Unidad Monetaria, con la finalidad de suprimir las denominaciones de $1 y $5 de las monedas de curso legal en Chile.

Adicionalmente, con la finalidad de contribuir también a mejorar la eficiencia y reducir los costos de producción del circulante, y siguiendo la tendencia de diversas experiencias internacionales, se amplían las alternativas de composición de metales de las monedas de curso legal en el país (las que actualmente deben contener un mínimo de 95% de aluminio y el resto de otros metales, o un mínimo de 70% de cobre y el resto de otros metales), permitiendo la posibilidad de acuñar monedas que tengan un mínimo de 80% de acero y el resto de otros metales.

Producto de la eliminación de las monedas de $1 y $5 y con el objeto de facilitar la solución de las cuentas y pagos en efectivo, el artículo 13, establece el redondeo, mediante el cual las cantidades inferiores a $5 se depreciarán a la decena inferior; en tanto que las cantidades correspondientes a $5 y hasta $9, se elevarán a la decena superior.

El conjunto de estas medidas tiene por objeto mejorar la eficiencia del sistema de pagos y rebajar los costos de acuñación, transporte y almacenaje de las monedas de curso legal.

13. Otras disposiciones.

Finalmente, el proyecto de ley contempla una serie de disposiciones transitorias, a fin de diferir la entrada en vigencia de algunas de estas medidas y asegurar otras condiciones necesarias para su efectiva y oportuna implementación.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que contiene la ley sobre Impuesto a la Renta:

1) Modifícase el párrafo tercero del numeral 2° del artículo 20 de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en el apartado (ii), el guarismo “365”, por la siguiente frase: “los días del año calendario, en base a lo establecido en los términos de emisión del instrumento respectivo para el pago del interés o cupón”.

b) Intercálase, en el apartado (iii), entre la frase “contribuyente titular” y el punto aparte (.), la siguiente frase: ”, en base a lo establecido en los términos de emisión del instrumento respectivo para el pago del interés o cupón”.

2) Modifícase el artículo 41 A, vigente a partir del año comercial 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2016, en el siguiente sentido:

a) Modifícase la letra C de la siguiente forma:

i) Reemplázase, en el encabezado, la frase “y otras prestaciones similares”, por la frase: “, otras prestaciones similares y servicios calificados como exportación,”.

ii) Agrégase el siguiente párrafo final nuevo:

“A las mismas reglas de esta letra podrán sujetarse los contribuyentes que presten servicios calificados como exportación, de conformidad a lo establecido en el número 16 de la letra E del artículo 12, del decreto ley N°825 de 1974.”.

b) Intercálase la siguiente letra D, nueva, pasando la actual letra D a ser E:

“D.- Otras rentas.

Los contribuyentes que, sin perder el domicilio o la residencia en Chile, perciban rentas gravadas en el extranjero clasificadas en los números 1° y 2° del artículo 42, podrán imputar como crédito contra el impuesto único establecido en el artículo 43 o el impuesto global complementario a que se refiere el artículo 52, los impuestos a la renta pagados o retenidos por tales rentas, aplicando al efecto lo dispuesto en el número 3 del artículo 41 C.

En todo caso, el crédito no podrá exceder del 32% de una cantidad tal que, al restarle dicho porcentaje, la cantidad resultante sea el monto neto de la renta percibida respecto de la cual se calcula el crédito. Si el impuesto pagado o retenido en el extranjero es inferior a dicho crédito, corresponderá deducir la cantidad menor. En todo caso, una suma igual al crédito por impuestos externos se agregará a la renta extranjera declarada.”.

3) Modifícase el artículo 59 en el siguiente sentido:

a) Elimínase, en su inciso primero, la expresión “, o bien, cuando posean o participen en 10% o más del capital o de las utilidades del pagador o deudor, así como en el caso que se encuentren bajo un socio o accionista común que, directa o indirectamente, posea o participe en un 10% o más del capital o de las utilidades de uno u otro”.

b) Intercálase en el párrafo segundo del numeral 2, entre la frase “dicho Servicio” y el punto aparte (.), la siguiente expresión: “. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará también a las sumas pagadas al exterior por trabajos y servicios de ingeniería o técnicos, en el caso de servicios exportables, siempre que el Servicio Nacional de Aduanas califique dichos servicios como exportación, de acuerdo a lo establecido en el número 16 de la letra E del artículo 12, del decreto ley N° 825, de 1974”.

4) Modifícase el artículo 74 de la siguiente forma:

a) Intercálase el siguiente numeral 7°, nuevo, pasando el actual 7° a ser 8°:

”7º.- Los emisores de los instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere el artículo 104, respecto de los tenedores de los mismos, con una tasa de 4% sobre los intereses devengados a la fecha de cada pago de interés o cupón o de un pago anticipado o rescate, desde el pago de cupón anterior o fecha de emisión, según sea el caso.

Esta retención reemplazará a la que se refiere el número 4º de este artículo respecto de los mismos intereses, pagados o abonados en cuenta a contribuyentes sin domicilio ni residencia en el país. En el caso de contribuyentes domiciliados o residentes en Chile, el 4% sobre los intereses devengados durante el período en que dichos instrumentos hayan estado en su propiedad podrá darse de abono a los impuestos anuales de Primera Categoría o Global Complementario que graven los respectivos intereses, según corresponda, con derecho a solicitar la devolución del excedente que pudiese resultar de dicho abono.

El emisor deberá declarar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste determine, sobre los antecedentes de las retenciones que haya debido efectuar conforme a este número. La no presentación de esta declaración o su presentación extemporánea, incompleta o errónea, será sancionada con la multa establecida en el número 2º del artículo 97 del Código Tributario, la que se aplicará conforme al procedimiento del artículo 165 del mismo texto legal.

Después de cada retención, los inversionistas que no tengan la calidad de contribuyentes para los efectos de esta ley podrán solicitar por escrito al Servicio de Impuestos Internos la devolución del 4% sobre los intereses devengados durante el período en que dichos instrumentos hayan estado en su propiedad, mediante una declaración jurada en que identifiquen los instrumentos de deuda respectivos y el período en que dichos instrumentos hayan estado en su propiedad en el plazo transcurrido entre dicha retención y la retención anterior o colocación de los instrumentos, según corresponda, todo ello en la forma y oportunidad que establezca el referido Servicio mediante resolución. La solicitud de devolución deberá presentarse a más tardar el día 5 del mes siguiente a cada fecha de retención. Dicha devolución se hará hasta el día 12 del mes siguiente a la fecha de retención, mediante un procedimiento que establecerá el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. La entrega maliciosa de información incompleta o falsa en la declaración jurada a que se refiere este párrafo, en virtud de la cual se obtenga una devolución indebida o superior a la que correspondiere, se sancionará en la forma prevista en el párrafo tercero del número 4º del artículo 97 del Código Tributario.

Se exceptúa de la obligación de este numeral a los instrumentos de deuda de oferta pública que hayan establecido, en sus condiciones de emisión, que la retención se efectuará en la forma señalada en el numeral 8° siguiente.”.

b) Modifícase el actual numeral 7°, que ha pasado a ser 8°, en los siguientes términos:

i) Intercálase, entre la frase “artículo 104” y la coma (,), la siguiente frase: “cuyas condiciones de emisión señalen que la retención se sujetará a lo establecido en este numeral”.

ii) Reemplázase la expresión “6°”, por “2°”.

iii) Intercálase, entre la frase “mismo texto legal” y el punto final (.), la siguiente frase:“. Esta disposición no será aplicable a aquellos instrumentos incluidos en la nómina de instrumentos elegibles señalada en el número 4 del referido artículo 104, los que se regirán por lo establecido en el numeral anterior”.

5) Modifícase el artículo 79 de la siguiente forma:

a) Reemplázase la expresión “el número 7º”, por la siguiente: “los números 7° y 8°”.

b) Intercálase, entre las frases “se declararán y pagarán” y “dentro del mes de enero siguiente al término del ejercicio”, la siguiente frase: “en el primer caso, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la retención, sin reajuste alguno desde la fecha de retención respectiva; y en el segundo,”.

6) Modifícase el artículo 104 de la siguiente forma:

a) Agrégase en el numero 1 la siguiente letra d), nueva:

”d) Que se trate de instrumentos que contemplen al menos un pago de interés o cupón por año, cuyo valor porcentual no sea inferior a 1/25 veces el valor de la tasa de interés fiscal.”.

b) Agrégase en el número 3 el siguiente párrafo tercero, nuevo:

“Lo dispuesto en este numeral no tendrá aplicación tratándose de los instrumentos de deuda incorporados en la nómina señalada en el número 4 de este artículo, incluido su canje por instrumentos de deuda correspondientes al mismo emisor, los cuales se regirán por las reglas generales.”.

c) Intercálase, en el párrafo primero del número 4, entre las frases “interés fiscal.” y “Tratándose de los”, la siguiente frase: “Respecto de estos instrumentos procederá solamente la retención señalada en el número 7° del artículo 74.”.

d) Modifícase el párrafo segundo del número 5 del siguiente modo:

i) Intercálase, entre las frases “colocación de instrumentos” e “y las demás materias que establezca”, la siguiente frase: “, si se efectuará la retención del impuesto a los intereses devengados de acuerdo a lo dispuesto en el N° 7° u 8° del artículo 74”.

ii) Reemplázase la expresión “número 6°”, por la siguiente “número 1°”.

Artículo 2°.- Modifícase el numeral 25 del artículo 1° de la ley N° 20.780, que Modifica el Sistema de Tributación de la Renta e Introduce Diversos Ajustes en el Sistema Tributario, que sustituye el artículo 41 A de la ley sobre Impuesto a la Renta a partir del año 2017, de la siguiente manera:

1) Modifícase la letra C en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en el encabezado, la frase “y otras prestaciones similares”, por la siguiente frase: “, otras prestaciones similares y servicios calificados como exportación,”.

b) Agrégase el siguiente párrafo final, nuevo:

“A las mismas reglas de esta letra podrán sujetarse los contribuyentes que presten servicios calificados como exportación, de conformidad a lo establecido en el número 16 de la letra E del artículo 12, del decreto ley N° 825 de 1974.”.

2) Intercálase la siguiente letra D, nueva, pasando la actual letra D a ser E:

“D.- Otras rentas.

Los contribuyentes que, sin perder el domicilio o la residencia en Chile, perciban rentas gravadas en el extranjero clasificadas en los números 1° y 2° del artículo 42, podrán imputar como crédito contra el impuesto único establecido en el artículo 43 o el impuesto global complementario a que se refiere el artículo 52, los impuestos a la renta pagados o retenidos por tales rentas, aplicando al efecto lo dispuesto en el número 3 del artículo 41 C.

En todo caso, el crédito no podrá exceder del 32% de una cantidad tal que, al restarle dicho porcentaje, la cantidad resultante sea el monto neto de la renta percibida respecto de la cual se calcula el crédito. Si el impuesto pagado o retenido en el extranjero es inferior a dicho crédito, corresponderá deducir la cantidad menor. En todo caso, una suma igual al crédito por impuestos externos se agregará a la renta extranjera declarada.”.

Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios:

1) Modifícase el numeral 16 de la letra E del artículo 12 de la siguiente manera:

a) Reemplázase el punto y coma (;) a continuación de la palabra “exportación”, por un punto aparte (.).

b) Agrégase el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“La exención procederá respecto de aquellos servicios que sean prestados total o parcialmente en Chile para ser utilizados en el extranjero;”.

2) Intercálase, en el numeral 7° del artículo 23, entre las palabras “recibo” y “conforme”, la siguiente frase: “o se entiendan recibidas las mercaderías entregadas o el servicio prestado,”.

3) Intercálase, en el inciso cuarto del artículo 36, entre las frases “del artículo 12.” y “También se considerarán”, la siguiente frase:

“Igualmente podrán acceder a los beneficios de este artículo los prestadores de servicios siempre que éstos sean prestados y utilizados íntegramente en el extranjero, y hubiesen estado afectos al Impuesto al Valor Agregado de haberse prestado o utilizado en Chile. Lo anterior, solo en la medida que en el país en que se hayan prestado y utilizado los servicios, se aplique un impuesto interno de idéntica o similar naturaleza al establecido en esta ley, circunstancia que se acreditará en la forma y condiciones que determine el Servicio de Impuestos Internos.”.

Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.983, que regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a la copia de la Factura:

1) Modifícase el artículo 3° en el siguiente sentido:

a) Intercálase, en el inciso primero, entre las palabras “contenido” y “mediante”, lo siguiente: “o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio,”.

b) Reemplázase, en el numeral 2 del inciso primero la frase “Reclamando en contra de su contenido dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción, o en el plazo que las partes hayan acordado, el que no podrá exceder de treinta días corridos” por la siguiente: “Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción, en el caso de mercaderías, o dentro de los ocho primeros días del periodo tributario siguiente, tratándose de prestación de servicios”.

2) Modifícase el artículo 4° en el siguiente sentido:

a) Elimínase, en su inciso segundo, la palabra “sólo”.

b) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto:

“El recibo a que se refiere el literal b) del inciso primero deberá efectuarse dentro de los ocho días corridos siguientes a la recepción de la factura, en el caso de mercaderías, o dentro de los ocho primeros días del periodo tributario siguiente, tratándose de prestación de servicios. En caso que el recibo no haya sido efectuado en el plazo señalado y tampoco haya existido reclamo en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio mediante alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 3°, se presumirá de derecho que las mercaderías han sido entregadas o el servicio ha sido prestado. En este último caso, la factura quedará apta para su cesión, sin necesidad de que el recibo conste en la misma.”.

3) Modíficase el artículo 5° en el siguiente sentido:

a) Intercálase, en el primer párrafo de la letra c), entre la frase “este último” y el punto aparte (.), la siguiente frase: “, o que haya transcurrido el plazo establecido en el inciso cuarto del artículo 4° precedente sin haber sido las facturas reclamadas conforme al artículo 3°”.

b) Elimínase, en la letra d), la frase: “o la falta de entrega de la mercadería o de la prestación del servicio, según el caso,”.

4) Intercálase, en el inciso primero del artículo 9°, entre la frase “esta ley” y el punto aparte (.), lo siguiente: “. Tratándose de receptores de mercaderías o servicios que no sean contribuyentes obligados a emitir documentos tributarios electrónicos, el acuse de recibo debe constar en la representación impresa del documento que se trate. Asimismo, habiendo transcurrido el plazo establecido en el inciso cuarto del artículo 4°, sin haber sido reclamada la factura conforme al artículo 3°, la factura electrónica o la guía de despacho electrónica será cedible y podrá contar con mérito ejecutivo, entendiéndose recibidas las mercaderías entregadas o el servicio prestado, sin necesidad que el recibo sea otorgado en las formas indicadas en el presente inciso”.

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N°3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece un Nuevo Sistema de Pensiones:

1) Modifícase el artículo 45 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la letra h) de su inciso segundo, por la siguiente:

“h) Cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos regidos por la ley N° 20.712;”.

b) Reemplázase, en la letra m) de su inciso segundo, el actual punto aparte (.), por un punto y coma (;).

c) Agréganse, en su inciso segundo, las siguientes letras n) y ñ) nuevas, a continuación de la letra m):

“n) Instrumentos, operaciones y contratos representativos de activos inmobiliarios, capital privado, deuda privada, infraestructura y otro tipo de activos que pueda determinar el Régimen de Inversión. El mencionado Régimen establecerá los instrumentos, operaciones y contratos que estarán autorizados para la inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones y las condiciones que tales inversiones deberán cumplir. Asimismo, al realizar la autorización referida, el Régimen de Inversión deberá señalar si a las inversiones directas e indirectas efectuadas en los activos a los que se refiere esta letra, se les aplicarán o no los límites a que se refiere el número 3) del inciso décimo octavo y el inciso décimo noveno de este artículo;

ñ) Bonos emitidos por fondos de inversión regulados por la ley N° 20.712. El Régimen de Inversión establecerá las condiciones que tales instrumentos deberán cumplir.”.

d) Reemplázase, en su inciso cuarto, la frase “letras a) a la m)”, por “letras a) a la ñ)”.

e) Sustitúyase, en la primera oración de su inciso quinto, la expresión “y de la letra j)” por “j), y de la letra ñ)”.

f) Reemplázase, en la última oración de su inciso quinto, la frase “de la letra k)”, por “, operaciones y contratos de la letra k) y aquéllos a que se refiere la última oración de la letra j)”.

g) Reemplázase, en la primera oración de su inciso octavo, la expresión “y k)”, por “, k) y ñ)”.

h) Reemplázase, en su inciso décimo, la expresión “y k)”, por “, k) y ñ)”.

i) Reemplázase, en su inciso décimo cuarto, la expresión “y k)” por “, k) y ñ)”.

j) Agrégase, en su inciso décimo cuarto, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “Tratándose de instrumentos de emisores nacionales transados en un mercado secundario formal externo, el respectivo emisor deberá estar inscrito, de acuerdo con la ley N° 18.045, en el Registro que para tal efecto lleve la Superintendencia de Valores y Seguros o la de Bancos e Instituciones Financieras, según corresponda.”.

k) Intercálase, en su inciso décimo quinto, entre las expresiones “j)” y “que cumplan”, la expresión “y ñ)”.

l) Reemplázase, en el enunciado de su inciso décimo octavo, el guarismo “3” por “4”.

m) Reemplázase, en su inciso décimo octavo, el tercer párrafo del número 2) por el siguiente:

“Por inversión en el extranjero se entenderá la inversión que se efectúe en títulos extranjeros, a que se refieren las letras j) y n) del inciso segundo, cuando corresponda, más el monto de la inversión de los Fondos de Pensiones en instrumentos extranjeros que se efectúe a través de fondos mutuos y de inversión regulados por la ley N° 20.712. El Régimen de Inversión establecerá en qué casos se entenderá que la inversión que se efectúe a través de los fondos a que se refiere la letra h) y en los instrumentos, operaciones y contratos de la letra n), todas del inciso segundo, se considerará en los límites señalados.”.

n) Agrégase, en su inciso décimo octavo, a continuación del actual número 3), el siguiente número 4), nuevo:

“4) El límite máximo para la suma de las inversiones contempladas en la letra n) del inciso segundo, más las inversiones en cuotas de fondos de inversión de la letra h) cuando sus carteras se encuentren constituidas preferentemente por las inversiones citadas en la letra n), no podrá ser inferior al 5% ni superior al 15% del valor del Fondo, para cada Tipo de Fondo A, B, C, D y E. El Régimen de Inversión establecerá en qué casos se entenderá que la cartera de los fondos de inversión de la letra h), se considerará constituida preferentemente por las inversiones citadas en la letra n).”.

o) Elimínase, en la primera oración de su inciso décimo noveno, la frase “más el monto de los aportes comprometidos mediante los contratos a que se refiere el inciso sexto del artículo 48,”.

p) Intercálase, en el número 1) de su inciso vigésimo primero, entre las expresiones “instrumentos de deuda,” y “clasificados en categoría”, la expresión “y ñ),”.

q) Intercálase, en el número 2) de su inciso vigésimo primero, entre las expresiones “instrumentos de deuda,” y “que tengan clasificación”, la expresión “y ñ),”.

r) Elimínase, en el número 4) de su inciso vigésimo primero, la expresión “más el monto de los aportes comprometidos mediante los contratos a que se refiere el inciso sexto del artículo 48”.

s) Reemplázase, en su inciso vigésimo quinto la frase “específicos de cada tipo de aquellos señalados en la letra k)” por “, operaciones y contratos específicos de cada tipo de aquellos señalados en la letra k) y en la última oración de la letra j)”.

2) Modifícase el artículo 47 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en su inciso séptimo, la frase “treinta y cinco”, por “cuarenta y nueve”, las dos veces que aparece.

b) Reemplázase, en su inciso octavo, la frase “en circulación o suscritas del respectivo fondo mutuo o”, por “en circulación del respectivo fondo mutuo y el cuarenta y nueve por ciento de las cuotas suscritas del respectivo fondo”.

c) Intercálase, en su inciso décimo tercero, entre la palabra “Administradora” y el punto aparte (.), la siguiente oración “, así como también límites por emisor que eviten concentración en la propiedad y participación en el control por parte de los Fondos de Pensiones, en el caso de las inversiones a que se refieren las letras n) y ñ) del inciso segundo del artículo 45”.

d) Reemplázase, en su inciso décimo séptimo, la frase “de la letra k)” por “, operaciones y contratos de la letra k) y de la última oración de la letra j)”.

3) Modifícase el artículo 48 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en su inciso sexto, la expresión “ley N°18.815”, por “ley N°20.712”.

b) Reemplázase su inciso octavo por el siguiente:

“La Superintendencia de Pensiones podrá establecer, mediante norma de carácter general, la duración máxima de los contratos antes referidos.”.

c) Reemplázase, en su inciso décimo, la expresión “la letra k)” por “las letras k), n) y de la última oración de la letra j),”.

4) Agrégase, en el artículo 94, a continuación del número 19, el siguiente número 20, nuevo:

“20. Efectuar análisis de riesgos, supervisar la apropiada gestión de los mismos respecto de las Administradoras de Fondos de Pensiones y de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía e impartir las instrucciones tendientes a que éstos corrijan las deficiencias que ella observare. Para efectos de lo anterior, la Superintendencia podrá requerir todos los datos y antecedentes que le permitan tomar debido conocimiento de la gestión de riesgos de las entidades antes señaladas.”.

5) Agrégase, a continuación del actual artículo 94, el siguiente artículo 94 bis, nuevo:

“Artículo 94 bis.- La Superintendencia de Pensiones efectuará un análisis de riesgos y evaluará la gestión de los mismos, respecto de las entidades señaladas en el número 20 del artículo 94 de la presente ley. La calidad de la gestión de riesgos se evaluará considerando aspectos tales como la fortaleza de sus sistemas de control de riesgos y su gobierno corporativo, el conocimiento y experiencia de su administración y la eficacia de las funciones de control interno y cumplimiento. El resultado de la evaluación se notificará a la respectiva entidad, será fundado y tendrá el carácter de reservado, de manera tal que ni la Superintendencia ni las entidades fiscalizadas podrán difundirlo públicamente. También serán reservados, aquellos antecedentes en los que se base la evaluación y que no sean públicos.

La Superintendencia mediante norma de carácter general establecerá la metodología y los procedimientos específicos para la evaluación de los riesgos de las entidades fiscalizadas.”.

6) Modifícase el artículo 99 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en su letra a), la frase “títulos de la letra k)”, por “instrumentos, operaciones y contratos de las letras k), n) y aquellos señalados en la última oración de la letra j)”.

b) Reemplázase, en su letra b), la expresión “y k)”, por “, k) y ñ)”.

7) Reemplázase, en el encabezado del inciso primero del artículo 105, la expresión “y k)”, por “, k) y ñ)”.

8) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 109, la primera vez que aparece, la expresión “y k)”, por “, k) y ñ)”.

9) Agrégase, en el artículo 139, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:

“No obstante lo anterior, la Superintendencia, mediante norma de carácter general, podrá exceptuar de esta prohibición, a aquellas acciones de una sociedad nacional concesionaria de obras de infraestructura que se encuentren prendadas en favor de tenedores de bonos u otros acreedores de la misma sociedad.”.

Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.728, que establece un Seguro de Desempleo:

1) Reemplázase el artículo 58 A por el siguiente:

“Artículo 58 A.- Los recursos del Fondo de Cesantía Solidario se invertirán en los instrumentos financieros, operaciones y contratos que el artículo 45 del decreto ley N° 3.500, de 1980, autoriza para los Fondos de Pensiones y en contratos de promesas de suscripción y pago de cuotas de fondos de inversión, a que se refiere el inciso sexto del artículo 48 del citado decreto ley. Por su parte, los recursos del Fondo de Cesantía se invertirán en los instrumentos financieros, operaciones y contratos establecidos en las letras a) a la m) y en la letra ñ) del primer artículo citado, así como en los contratos de promesas antes señalados.”.

2) Modifícase el artículo 58 B de la siguiente forma:

a) Agrégase en su inciso primero, el siguiente número 4), nuevo:

“4) El límite máximo para la suma de las inversiones contempladas en la letra n) del inciso segundo del artículo 45 del decreto ley N° 3.500, más las inversiones en cuotas de fondos de inversión de la letra h) cuando sus carteras se encuentren constituidas preferentemente por las inversiones citadas en la letra n), no podrá ser superior al 5% del valor del Fondo de Cesantía Solidario. El Régimen de Inversión establecerá en qué casos se entenderá que la cartera de los fondos de inversión de la letra h) se considerará constituida preferentemente por las inversiones citadas en la letra n), todas del inciso segundo del artículo 45 del referido decreto ley.”.

b) Elimínase en el inciso segundo la frase: “, más el monto de los aportes comprometidos mediante los contratos a que se refiere el artículo 48, ambos”.

c) Modifícase su inciso tercero de la siguiente forma:

i) Intercálase entre las expresiones “i),” e “y títulos”, la siguiente expresión: “ñ)”.

ii) Reemplázase la frase “de la letra k)” por la siguiente frase: “, operaciones y contratos de la letra k) y aquéllos a que se refiere la última oración de la letra j)”.

d) Reemplázase en su inciso quinto la expresión “y j)” por la siguiente: “, j) y ñ)”.

3) Modifícase el inciso segundo del artículo 58C de la siguiente forma:

a) Intercálase en su número 1), entre las expresiones “instrumentos de deuda” y “, del inciso segundo”, la siguiente expresión: “y ñ)”.

b) Intercálase en su número 2), entre las expresiones “instrumentos de deuda,” y “del inciso segundo”, la expresión “y ñ),”.

c) Elimínase en su número 4) la frase: “más el monto de los aportes comprometidos mediante los contratos a que se refiere el inciso sexto del artículo 48 del decreto ley N° 3.500, de 1980,”.

Artículo 7°.- Modifícase la ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, del siguiente modo:

1) Reemplázase el numeral 8 del artículo 35 por el siguiente:

“8.- Autorizar la creación y reglamentar el funcionamiento de los sistemas de pagos establecidos en Chile, en que participen las empresas bancarias u otras instituciones financieras fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, para la aceptación, compensación y liquidación de órdenes de pago correspondientes a obligaciones de dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera. Estos sistemas podrán ser creados y administrados por las entidades participantes, o bien, por sociedades de apoyo al giro o sociedades anónimas especiales que estarán igualmente sujetas a la regulación del Banco y la fiscalización de la Superintendencia mencionada. Lo indicado es sin perjuicio de los sistemas de pagos creados, regulados y administrados por el Banco en relación a las cuentas corrientes que se encuentra facultado para abrir.

Asimismo, el Banco podrá reconocer sistemas de pagos establecidos en el extranjero, a fin de permitir la participación en éstos de empresas bancarias u otras instituciones financieras fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

El Banco podrá revocar la autorización o el reconocimiento precitado, pero esta revocación sólo producirá efectos a partir del término del día hábil bancario siguiente en que sea notificada al operador del respectivo sistema de pagos mediante la recepción de un aviso por escrito o comunicación electrónica.

Asimismo, podrá requerir al operador de un sistema de pagos regulado o reconocido conforme a este numeral, que suspenda o cancele la participación en dicho sistema de cualquiera de las entidades antes señaladas. En tal caso, el operador deberá hacer efectiva la suspensión o cancelación, absteniéndose de cursar nuevas operaciones instruidas por el participante respectivo, a partir del término del día hábil siguiente en que el operador reciba un aviso por escrito o comunicación electrónica del Banco notificando la suspensión o cancelación.

Las operaciones efectuadas de conformidad a las normas de un sistema de pagos regulado o reconocido, según corresponda, en virtud de este numeral, incluyendo los creados y administrados por el Banco, serán firmes, esto es, definitivas, irrevocables, vinculantes para los participantes y oponibles a terceros. Dichas operaciones comprenden, pero no están limitadas a, todo pago, transferencia, cargo o abono de fondos en cuenta, instruidos por un participante, incluido el operador del sistema de pagos, relacionados con la compensación y/o liquidación de órdenes de pago, la constitución de garantías, y la celebración de acuerdos de distribución o asunción de pérdidas.

Cualquier declaración de nulidad, inoponibilidad, ineficacia, impugnación, resolución, revocación, suspensión, medida prejudicial o precautoria, prohibición o embargo, acción reivindicatoria u otra limitación al dominio, o cualquier otro acto o decisión, sea judicial, administrativa o de otra naturaleza, incluso en caso de insolvencia, liquidación forzosa o por cualquier otra causa, que recaiga en, o tenga por objeto limitar o restringir las operaciones antes señaladas, no afectará en modo alguno la firmeza de éstas.

Las obligaciones a que dieren origen las operaciones que las entidades aludidas en este numeral efectúen a través de un sistema de pagos establecido en el exterior, no se considerarán como obligaciones a la vista para efectos de lo dispuesto en el artículo 65 y el Título XV, ambos de la Ley General de Bancos.”.

2) Reemplázase en el numeral 6 del artículo 38, la expresión “, y” por lo siguiente:

“. Los fondos mantenidos en estas cuentas por entidades que actúen como operadores o participantes de sistemas de pagos acogidos al numeral 8 del artículo 35 de esta ley, no serán susceptibles de embargo, medida prejudicial, precautoria u otras limitaciones al dominio, en virtud de procedimiento o causa alguna; y”.

Artículo 8°.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 2° de la ley Nº 20.345, sobre Sistemas de Compensación y Liquidación de Instrumentos Financieros, la oración: “No se aplicará esta ley a las cámaras compensadoras autorizadas por el Banco Central de Chile de conformidad con el número 8 del artículo 35 de su ley orgánica, cuyo funcionamiento se regirá por la reglamentación que éste imparta.” por la siguiente:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, no se aplicará esta ley a los sistemas de pagos autorizados o creados por el Banco Central de Chile de conformidad con el numeral 8 del artículo 35 de su ley orgánica constitucional, cuyo funcionamiento se regirá por la reglamentación que éste imparta. Tampoco se aplicará a los sistemas de pago establecidos en el extranjero que aquél reconozca de acuerdo a esa misma disposición.”.

Artículo 9°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.876, que Establece el marco legal para la Constitución y Operación de Entidades Privadas de Depósito y Custodia de Valores:

1) Sustitúyase el artículo 14 por el siguiente:

“Artículo 14.- Se podrán constituir prendas y derechos reales sobre los valores depositados en los mismos casos en que el depositante o su mandante podría hacerlo si no estuvieren en depósito.

Para este efecto, a solicitud del depositante la empresa de depósito le entregará un certificado de los que se refiere el artículo anterior, que acredite la cantidad de valores que tiene depositados. A solicitud del depositante el certificado podrá restringirse a sólo parte de los valores que tenga entregados en depósito.

Si el depositante declarare que el depósito lo efectuó a su propio nombre, pero por cuenta de un tercero, la empresa de depósito emitirá los certificados de que tratan el artículo 13 y el presente artículo a nombre de quien le indique el depositante, bajo exclusiva responsabilidad de éste.

Las prendas o derechos reales sobre los valores depositados podrán constituirse, según corresponda, de acuerdo a las siguientes modalidades alternativas:

a) Prendas o derechos reales sobre valores depositados, constituidos conforme a otras leyes: se podrán constituir prendas u otros derechos reales sobre los valores depositados en la empresa de conformidad a lo dispuesto en otras leyes, en cuyo caso el certificado reemplazará al título representativo del valor de que se trate, para efectos del cumplimiento de las formalidades legales respectivas.

Cualquiera sea la clase de prenda o derecho real, no será oponible a la empresa de depósito ni a terceros, mientras no haya sido notificada a esa empresa por un notario, sin perjuicio de las demás formalidades que procedan de acuerdo a la ley. Sin embargo, en el caso de prendas u otros derechos reales sobre valores en depósito, que se constituyan por un depositante de la empresa o su mandante, a favor de otro depositante o mandante, se entenderá notificada la empresa tanto de su constitución como de su modificación y/o alzamiento, con las comunicaciones electrónicas simultáneas entre las partes y aquélla, enviadas a través de los sistemas de mensajería que la empresa de depósito habilite al efecto. Asimismo, si correspondiere notificar de la constitución de la prenda a la sociedad emisora de los valores respectivos, dicha notificación se entenderá efectuada para todos los fines legales mediante la comunicación electrónica que al efecto le envíe la empresa de depósito. Del mismo modo, la notificación a que se refiere el artículo 16 de esta ley podrá practicarse en forma electrónica conforme a lo establecido en este literal.

b) Prenda especial sobre valores en depósito registrados en sistema de anotaciones en cuenta: sin perjuicio de lo indicado en la letra a) anterior, tratándose de los valores en depósito registrados en un sistema de anotaciones en cuenta conforme al artículo 11 de la presente ley, podrá constituirse prenda sobre ellos en favor de otros depositantes o sus mandantes, de acuerdo a las reglas siguientes.

Esta prenda especial se constituirá, modificará y alzará al amparo de un contrato marco celebrado al efecto por la empresa de depósito y los depositantes, al cual podrán adherir también sus respectivos mandantes, siempre que se trate de inversionistas calificados a los que se refiere la letra f) del artículo 4° bis de la ley N° 18.045, para autorizar expresamente la constitución, modificación, alzamiento y realización, en su caso, de esta prenda por cuenta y/o en favor suyo. Los términos y condiciones generales de este contrato marco serán determinados en el reglamento interno, y su suscripción se podrá realizar mediante firma manuscrita o electrónica.

Una vez suscrito el contrato marco, la constitución, modificación y alzamiento de la prenda se efectuará a través de comunicaciones electrónicas simultáneas entre los depositantes respectivos, actuando por cuenta propia o de sus mandantes, y la empresa de depósito de valores, empleando los sistemas de mensajería que la empresa de depósito habilite al efecto.

En dichas comunicaciones se deberá señalar: (i) la individualización de las partes, indicando si la prenda se constituye por cuenta propia de un depositante o su mandante, y si es en favor de otro depositante o su mandante; (ii) los valores en depósito que se constituyen en prenda; (iii) la o las obligaciones caucionadas, las cuales podrán ser propias o de terceros, pudiendo además dejar expresa constancia que la prenda se constituye en garantía de todas las obligaciones que el deudor de que se trate, tenga o pueda tener a favor del acreedor prendario.

Con el solo mérito de tales comunicaciones, la empresa efectuará una anotación en cuenta que, de conformidad al reglamento interno, refleje la constitución de esta prenda especial sobre los valores respectivos, y a partir de ese momento se entenderá constituida para todos los efectos legales. Asimismo, si correspondiere notificar de la constitución de la prenda a la sociedad emisora de los valores respectivos, dicha notificación se entenderá efectuada para todos los fines legales mediante la comunicación electrónica que al efecto le envié la empresa de depósito.

Esta prenda especial sólo podrá ser modificada o alzada por la parte acreedora, esto es, el depositante respectivo actuando por cuenta propia o de su mandante, de acuerdo al procedimiento señalado; o bien, en virtud de una resolución judicial ejecutoriada.

Cumplidos los requisitos que se señalan en esta letra para la constitución de la prenda especial sobre valores depositados, el acreedor prendario gozará de los privilegios establecidos en el artículo 814 del Código de Comercio, sin necesidad de observar las formalidades prescritas en el artículo 815 del mismo Código.

c) Prendas o derechos reales en sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros: para constituir, alzar o modificar prendas o derechos reales en un sistema de compensación y liquidación de instrumentos financieros, la sociedad administradora del sistema enviará una solicitud a la empresa por cuenta de los participantes a cuyo nombre se encuentren depositados los valores de que se trate. Con el solo mérito de tal solicitud, la empresa efectuará una anotación en cuenta que, de conformidad al reglamento interno, refleje la constitución, modificación o alzamiento de la prenda o derecho real sobre los valores respectivos, y a partir de ese momento se entenderán constituidos tales derechos para todos los efectos legales. Las garantías así constituidas se regirán por el Título XXII de la ley Nº 18.045, aun cuando se trate de prendas sin desplazamiento.

Las anotaciones que la empresa realice de conformidad a lo señalado en este artículo podrán ser realizadas por cuenta del depositante, o bien, de sus mandantes, en las cuentas identificadas a nombre de éstos, según lo indique el depositante. Para efectos de constituir, modificar o alzar válidamente prendas u otros derechos reales por cuenta de estos últimos, el depositante deberá, en todos los casos señalados, contar con una autorización general o especial dada por sus mandantes para proceder en tal sentido.

La empresa, a solicitud de cualquier interesado, deberá certificar la constitución de las prendas o derechos reales referidos en este artículo, especificando los valores sobre los cuales recayeren, la fecha en que hubieren sido constituidos, el titular de los valores respectivos, así como el derecho de que se tratare.

El certificado que la empresa emita de acuerdo al inciso anterior constituirá plena prueba, tanto entre las partes como frente a terceros, respecto de la existencia de la garantía o derecho real respectivo, la fecha de su constitución, los valores en que recaen y las obligaciones caucionadas.”.

2) Intercálase el siguiente artículo 14 ter, nuevo:

“Artículo 14 ter.- A partir del momento en que se constituya la prenda especial establecida en la letra b) del artículo 14, los valores comprendidos en ella sólo podrán ser embargados en juicios entablados por los acreedores garantizados, en cuanto ejerzan acciones protegidas por la garantía.

En caso de insolvencia del deudor prendario, los valores prendados quedarán excluidos de los bienes objeto de cualquier procedimiento concursal incoado a su respecto y los acreedores caucionados por esa garantía serán pagados sin aguardar los resultados de dichos procedimientos.

Una vez hecha exigible cualquiera de las obligaciones garantizadas con la prenda especial señalada, el acreedor prendario podrá poner los bienes prendados a disposición de una bolsa de valores, para que se proceda a su realización en subasta pública, aplicándose supletoriamente y en todo lo que no sea incompatible, lo dispuesto en el Título XXII de la ley Nº 18.045.

Los certificados emitidos por la empresa de depósito en que consten estas prendas especiales, servirán de título suficiente para efectuar la realización de los valores prendados que representen, conforme al artículo 14 bis. En caso de resultar algún remanente, éste será puesto a disposición de quien corresponda.

Una vez concluido el proceso de realización de una garantía en virtud de este artículo, quien estimare haber sufrido perjuicios podrá demandar en juicio sumario.”.

3) Reemplázase el artículo 23 por el siguiente:

“Artículo 23.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo primero, las empresas podrán constituir o participar en la propiedad de filiales que se constituyan conforme al artículo 126 de la ley Nº 18.046 y cuyo giro principal sea realizar actividades relacionadas, complementarias o afines al giro exclusivo de la empresa. Para efectos de fiscalizar a la empresa, la Superintendencia de Valores y Seguros podrá requerir a esas filiales toda la información, registros y demás documentación necesaria para tales fines.”.

Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 251, de 1931, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio:

1) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 9° bis, entre las expresiones “en conjunto,” y “se reduzca”, la siguiente frase: “en la proporción que les corresponda,”.

2) Modifícase el artículo 21 de la siguiente forma:

a) Intercálase en la letra a) del numeral 2, entre la frase “uso público” y el punto y coma (;), por un punto seguido (.) y agrégase la siguiente frase:

“No se aceptarán como representativas las acciones de empresas concesionarias de obras de infraestructura de uso público, emitidas por personas relacionadas a la compañía”.

b) Remplázase el quinto párrafo del numeral 3, por el siguiente:

“El mencionado Banco, mediante acuerdo de su Consejo, establecerá los porcentajes máximos posibles de invertir, facultad que será ejercida previo informe de la Superintendencia. No obstante, el porcentaje máximo de inversión en el extranjero que establezca el Banco Central, no podrá ser inferior al veinte por ciento de las reservas técnicas y patrimonio de riesgo de las compañías.”.

3) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 22 por el siguiente:

“No obstante lo anterior, mediante normas de carácter general, se podrá exceptuar de la prohibición señalada en el inciso precedente, a las acciones de empresas concesionarias de obras de infraestructura de uso público señaladas en la letra a) del N° 2 del artículo 21, a los bienes raíces señalados en el Nº 4 del citado artículo, y a los instrumentos otorgados como garantía o margen de las operaciones de cobertura de riesgo señaladas en el inciso penúltimo del mismo artículo.”.

4) Modifícase el artículo 23 de la siguiente forma:

a) Intercálase en la letra e) del numeral 1, entre la frase “del N°2” y el punto y coma (;)la siguiente frase:

“. La inversión total en acciones de empresas concesionarias de obras de infraestructura de uso público no podrá exceder del 5% del total”.

b) Intercálase en la letra f) del numeral 1, entre la expresión “Superintendencia” y el punto y coma (;), la siguiente frase:

“. Este límite no se aplicará a la inversión en acciones de empresas concesionarias de obras de infraestructura de uso público”.

c) Derógase la letra h) del numeral 1.

d) Reemplázase la letra j) del numeral 1 por la siguiente:

“j) Para la suma de la inversión en instrumentos de las letras c), d) y e) del Nº 3, la Superintendencia, mediante norma de carácter general, establecerá los porcentajes máximos posibles de invertir. No obstante, el porcentaje máximo de inversión para los instrumentos antes mencionados no podrá ser inferior al diez por ciento de las reservas técnicas y patrimonio de riesgo de las compañías;”.

e) Sustitúyese en el literal g) del número 2 la expresión “, y” por un punto y coma (;).

f) Intercálase en el numeral ii) de la letra h) del número 2, entre la expresión “general” y el punto y coma (;), la siguiente frase:

“. Este límite no se aplicará a la inversión en acciones de empresas concesionarias de obras de infraestructura de uso público”.

g) Reemplázase en el numeral iv) de la letra h) del número 2 el punto aparte (.), por la expresión “, y”.

h) Agrégase la siguiente letra i) en el numeral 2, nueva:

“i) 2% del total, para la suma de la inversión en acciones de empresas concesionarias de obras de infraestructura de uso público, emitidos por una misma entidad o sus respectivas filiales.”.

5) Elimínese en el inciso final del artículo 24, la expresión “, y no será aplicable el límite de inversión establecido en el artículo 12 A del decreto ley Nº 1.328, de 1976”.

Artículo 11.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso cuarto del artículo 116 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones:

1. Reemplázase la frase “y Seguridad Pública y” por la siguiente: “y Seguridad Pública,”.

2. Intercálase, entre las frases “destinadas a sus fines propios,” y “sean urbanas o rurales”, la siguiente expresión: “y las instalaciones del Banco Central de Chile destinadas a sus procesos de recepción y distribución de circulante, y de almacenamiento, procesamiento y custodia de valores,”.

Artículo 12.- Modifícase el artículo 7º del decreto ley Nº 1.123, de 1975, que Sustituye Unidad Monetaria, en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese en su inciso primero, la expresión “, de $ 10, de $ 5, de $ 1” por “y de $ 10”.

b) Modifícase el inciso segundo del siguiente modo:

i) Elimínase la conjunción “o”.

ii) Intercálase entre la frase “otros metales” y el punto aparte (.), la siguiente frase: “, o un mínimo de 80% de acero y el resto de otros metales”.

Artículo 13.- En todas las cuentas y pagos cuya solución se realice en dinero efectivo, las cantidades inferiores a $5 se depreciarán a la decena inferior; en tanto que las cantidades correspondientes a $5 y hasta $9 se elevarán a la decena superior. Esta operación no generará efecto tributario alguno y no deberán modificarse los documentos tributarios que corresponda emitir.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio.- Las modificaciones introducidas por los numerales 1), 4), 5) y 6) del artículo 1° de la presente ley entrarán en vigencia el primer día del cuarto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Los instrumentos de deuda de oferta pública acogidos al artículo 104 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta que no estén incluidos en la nómina de instrumentos elegibles señalada en su número 4 y que hubieran sido emitidos con anterioridad a la referida entrada en vigencia, se someterán al procedimiento establecido en el artículo 74 N° 8 de la citada norma, modificado por el numeral 4) del artículo 1° de esta ley. Para ello, bastará que cumplan con los requisitos del artículo 104 de la citada norma, vigente al momento de su emisión, sin la necesidad de expresarlo en sus condiciones de emisión.

Sin perjuicio de lo anterior, los emisores de los títulos a que se refiere el inciso anterior podrán optar por adherir al procedimiento establecido en el artículo 74 N° 7 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, incorporado por el numeral 4) del artículo 1° esta ley, en cuyo caso deberán cumplir con los requisitos del artículo 104 de la citada norma, vigente al momento de la adhesión. La adhesión deberá ser incorporada en las condiciones de emisión respectivas, y comunicada al Servicio de Impuestos Internos y a los tenedores de los instrumentos en la forma y plazo que dicho Servicio determine. En este caso, la primera retención y pago de cargo del emisor se aplicará únicamente sobre los intereses devengados desde la fecha de adhesión.

La primera retención y pago que efectúen los emisores de los instrumentos de deuda de oferta pública incluidos en la nómina señalada en el número 4 del artículo 104 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, que hubieran sido emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia a que se refiere el inciso primero de este artículo, se aplicará sobre los intereses devengados desde la entrada en vigencia antes mencionada.

Artículo segundo transitorio.- La modificación introducida por el numeral 2) del artículo 1° de la presente ley se aplicará a los servicios que, cumpliendo con las condiciones que se establecen, hayan sido prestados a partir del 1 de enero del año 2016.

Artículo tercero transitorio.- La modificación introducida por el numeral 3) del artículo 1° y las incorporadas por los artículos 3° y 4°, todos de la presente ley, entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo cuarto transitorio.- Las modificaciones introducidas por los numerales 1), 2), 3), 6), 7), 8) y 9) del artículo 5° de la presente ley entrarán en vigencia el primer día del décimo tercer mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Por su parte, las modificaciones introducidas por los numerales 4) y 5) del precitado artículo comenzarán a regir el primer día del décimo noveno mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo quinto transitorio.- Las modificaciones introducidas por el artículo 6° de la presente ley entrarán en vigencia el primer día del décimo tercer mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo sexto transitorio.- Los sistemas de pago autorizados y regulados por el Banco Central con anterioridad a la entrada en vigencia del artículo 7° de la presente ley, se considerarán expresamente autorizados y reglamentados para efectos de lo establecido en dicha norma, a saber: Cámara de Compensación de Cheques y Otros Documentos en Moneda Nacional en el País; Cámara de Compensación de Operaciones Interfinancieras en Moneda Nacional; Cámara de Compensación de Operaciones efectuadas a través de Cajeros Automáticos en el país; Cámaras de Compensación de Pagos de Alto Valor en Moneda Nacional; Cámara de Compensación de Cheques y Otros Documentos en Moneda Extranjera; y Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real del Banco Central de Chile (Sistema LBTR).

En consecuencia, los pagos y demás operaciones que se hubieran efectuado a través de dichos sistemas se entienden, para todos los fines legales pertinentes, como firmes e irrevocables, en los términos que dispone el numeral 8 del artículo 35 de la ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, sustituido por el numeral 1) del artículo 7° de la presente ley.

Artículo séptimo transitorio.- Lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la presente ley entrará en vigencia el primer día del décimo tercer mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Desde esa fecha, el Banco Central de Chile retirará de circulación todas las monedas de las denominaciones de $1 y $5, cualquiera sea su estado de conservación.

En todo caso, las monedas de las denominaciones de $1 y $5 conservarán su curso legal, poder liberatorio y circulación ilimitada en los términos del artículo 31 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

LUIS FELIPE CÉSPEDES CIFUENTES

Ministro de Economía,

Fomento y Turismo

XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ

Ministra del Trabajo

y Previsión Social

1.2. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 11 de julio, 2016. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 42. Legislatura 364.

?BOLETÍN Nº 10661-05

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN CONJUNTO DE MEDIDAS PARA IMPULSAR LA PRODUCTIVIDAD

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa, en primer trámite constitucional y en primero reglamentario, con urgencia simple el proyecto mencionado en el epígrafe, iniciado en mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente:

1°) La idea matriz del proyecto consiste en efectuar diversas modificaciones legales con el objetivo aumentar la productividad del país por medio de: (i) la profundización del sistema financiero, de manera de facilitar las transacciones, expandir las posibilidades de financiamiento y reducir su costo, haciendo más eficiente el sistema de pagos, y (ii) la promoción de las exportaciones de servicios, para diversificar la economía hacia nuevos sectores intensivos en capital humano y orientados hacia los mercados externos.

2°) Normas de quórum

El artículo 7° modifica la ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, siendo norma de rango orgánico constitucional, de conformidad con el artículo 108 de la Constitución Pólítica de la República.

3°) Que el proyecto fue aprobado en general por unanimidad. Votan los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

4°) Que Diputado Informante se designó al señor Fuad Chahin.

5°) Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto:

MINISTERIO DE HACIENDA

• Sr. Rodrigo Valdés, Ministro.

• Alejandro Micco, Subsecretario.

• Sra. Bernardita Piedrabuena, Coordinadora Mercado de Capitales.

• Sr. Alejandro Micco, Ministro Subrogante.

• Sr. Rodrigo Aranda, asesor Subsecretaria.

• Sra. Francisca Lyon, abogada mercado de capitales.

• Sra. Macarena Lobos, asesora legislativa.

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

• Sr. Osvaldo Macías, Superintendente.

SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS

• Sr. Carlos Pavez, Superintendente .

SERVICIO DE IMPUESTO INTERNOS

• Sr. Fernando Barraza, Director Nacional.

MINISTERIO DE HACIENDA

• Sr. Alejandro Micco, Ministro Subrogante.

• Sr. Rodrigo Aranda, asesor Subsecretaria.

• Sra. Francisca Lyon, abogada mercado de capitales.

• Sra. Macarena Lobos, asesora legislativa.

CPC

• Sra. Joanna Davidovich, Directora Ejecutiva Comisión de Productividad de la CPC.

ASOCIACIÓN DE AFP

• Sr. Roberto Fuentes, Gerente de Estudios.

COMISIÓN NACIONAL DE LA PRODUCTIVIDAD

• Sr. Raphael Bergoing

SOFOFA

• Sr. Marco Antonio González, Gerente Políticas Públicas y Desarrollo.

• Sr. Manuel José Prieto, Gerente Internacional.

ASOCIACIÓN DE ASEGURADORES DE CHILE

• Sr. Jorge Claude, Vicepresidente.

• Sr. Francisco Serqueira, Abogado.

II. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivos del proyecto

El mensaje explica que el proyecto modifica diversos cuerpos legales con el propósito de aumentar la productividad, por medio de:

a.Profundización del sistema financiero

Se trata de un conjunto de medidas, encaminadas a profundizar la liquidez del mercado financiero local con la participación de nuevos actores, se hará más eficiente su funcionamiento y se ampliarán las fuentes de financiamiento para diversos proyectos de inversión. Todo lo anterior se verá reflejado en menores costos y en una mayor oferta de financiamiento.

Las medidas enfocadas a profundizar el sistema financiero y hacer más eficiente el sistema de pagos son: reducir las trabas para la instalación en Chile de custodios internacionales, y aumentar la liquidez de los instrumentos de renta fija emitidos localmente; Establecer un plazo máximo de acuse de recibo de la copia de la factura; actualizar la regulación de los fondos de pensiones con el objeto de diversificar su portafolio; reconocer las infraestructuras de pago en el exterior; simplificar la constitución de garantías sobre valores depositados en custodios; ampliar las posibilidades de inversión de las compañías de seguros en el exterior y permitir que puedan invertir en forma directa en proyectos de infraestructura; suprimir las denominaciones de monedas de $1 y $5; permitir la acuñación de monedas que tengan un mínimo de 80% de acero y el resto de otros metales; y establecer el redondeo de cuentas y pagos en dinero efectivo.

b.Promoción de las exportaciones de servicios

Las exportaciones de servicios tienen amplias potencialidades de desarrollo futuro y representan una oportunidad de diversificación productiva para nuestra economía con alcances insospechados.

En particular, las medidas destinadas a fomentar las exportaciones de servicios son: ampliar la definición de los servicios de exportación; permitir que todos los exportadores de servicios accedan al beneficio de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para imputar como crédito los impuestos directos pagados en el exterior; eliminar el incremento del impuesto adicional a los pagos realizados al extranjero por concepto de software y a los servicios de ingeniería pagados a empresas relacionadas en el exterior; ampliar la exención del impuesto adicional a las sumas pagadas al exterior por concepto de trabajos y servicios de ingeniería o técnicos, siempre que sean utilizados para una exportación de servicios desde Chile.

Estructura y contenido del proyecto

El proyecto de ley contiene 13 artículos permanentes y siete transitorios, que introducen modificaciones a 12 cuerpos legales:

1. Modificaciones al artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley sobre Impuesto a la Renta, con el fin de facilitar la instalación de custodios internacionales en Chile y el fomento de la exportación de servicios.

a. Regulación para facilitar la instalación de custodios internacionales.

b. Regulación para el fomento de la exportación de servicios.

Con el fin de establecer mecanismos que eviten la doble tributación,

2. Modificaciones al numeral 25) del artículo 1° de la ley N°20.780, que Modifica el Sistema de Tributación de la Renta e Introduce Diversos Ajustes en el Sistema Tributario, para ajustar el artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta a partir del año 2017.

A través de esta modificación se replica, en el texto vigente a partir del año 2017, el cambio efectuado al artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

3. Modificaciones al decreto ley N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, para fomentar la exportación de servicios.

el artículo 2° del proyecto modifica el número 16 de la letra E. del artículo 12, ampliando el concepto de exportación de servicios, incluyendo como tales a aquéllos que involucran el traslado de personas al territorio de otros países para la prestación de los mismos.

4. Modificaciones a la ley N° 19.983, que regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a la copia de la Factura, para facilitar la cesión y ejecución de las facturas.

Las modificaciones propuestas en el artículo 4° de la presente ley tienen por objeto reducir el costo del capital de trabajo de las empresas vía factoring.

5. Modificaciones al decreto ley 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece un Nuevo Sistema de Pensiones, incorporando nuevas alternativas de inversión para los Fondos de Pensiones.

En consideración a lo señalado, el artículo 5° del presente proyecto de ley propone incorporar nuevas alternativas de inversión para los Fondos de Pensiones, estableciendo los debidos resguardos respecto del riesgo asumido.

6. Modificaciones a la ley N° 19.728, que establece un Seguro de Desempleo, con el fin de hacer extensivas las modificaciones incorporadas en el Decreto Ley N°3.500 a los Fondos de Cesantía.

La ley N° 19.728, que establece un Seguro de Desempleo, contempla que los Fondos de Cesantía se puedan invertir en los instrumentos financieros que el decreto de ley N° 3.500 autoriza para los Fondos de Pensiones. En atención a lo anterior, el artículo 6° del proyecto de ley propone, en primer término, permitir la inversión del Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los nuevos activos alternativos, que se están autorizando a través de la nueva letra n) del inciso segundo del artículo 45 del decreto ley N° 3.500.

7. Modificaciones a la ley N° 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central, para reconocer las infraestructuras de pago en el exterior.

Las modificaciones propuestas respecto de la ley N° 18.840 buscan asegurar que los agentes locales puedan utilizar las infraestructuras de pago en el exterior sin trabas. Ello permitiría una reducción significativa en los costos de las transacciones en monedas extranjeras, aumentando la eficiencia del sistema financiero como un todo, incrementando la competencia y reduciendo consecuencialmente los costos de financiamiento.

8. Modificaciones a la ley N° 20.345, sobre Sistemas de Compensación y Liquidación de Instrumentos Financieros, a fin de sustraer de su ámbito de aplicación aquéllos sistemas de pago autorizados, reconocidos y regulados por el Banco Central de Chile.

El artículo 8° de la presente ley modifica la ley N° 20.345. De este modo, se precisa que esta ley no se aplicará a aquellos sistemas de pagos que sean autorizados o creados por el Banco Central de Chile de conformidad al nuevo numeral 8.- del artículo 35 de su ley orgánica, los que quedarán sujetos a la reglamentación que imparta el instituto emisor. La normativa de la ley N° 20.345 tampoco se aplicará a los sistemas establecidos en el extranjero que el Banco Central de Chile reconozca de acuerdo a la modificación precitada.

9. Modificaciones a la ley N° 18.876, que Establece el Marco Legal para la Constitución y Operación de Entidades Privadas de Depósito y Custodia de Valores, para la constitución y realización más expedita y eficaz de las garantías constituidas sobre valores depositados en empresas de valores y custodios.

Mediante el artículo 9° de la presente ley se modifica la ley N° 18.876 con el fin de perfeccionar la normativa aplicable a la constitución y realización de las garantías sobre valores depositados en empresas de depósito y custodia de valores, a fin de incorporar mecanismos eficaces, expeditos y seguros que faciliten el otorgamiento de cauciones para garantizar las transacciones financieras de diversa índole que realizan los actores del sistema financiero. Ello, a su vez, permitirá aumentar la liquidez de estos instrumentos financieros y con eso reducir sus costos.

10. Modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 251, de 1991, del Ministerio de Hacienda, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, para diversificar las inversiones de compañías de seguros.

El artículo 10 del proyecto de ley modifica la regulación de las compañías de seguros con el objeto de promover una mayor diversificación y liquidez del portafolio de inversiones de dichas compañías, permitiéndoles acceder a mejores retornos, lo que se espera se traduzca en una mejor oferta de pensiones por parte de las aseguradoras.

11. Modificaciones al artículo 116 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, para eximir del permiso de la dirección de obras municipales a la construcción de instalaciones del Banco Central de Chile que se indican.

El artículo 11 del presente proyecto de ley modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, incluyendo dentro de las instituciones eximidas de los permisos e inspecciones previstas en el inciso cuarto del actual artículo 116, a la construcción, reparación, alteración, ampliación y demolición de las instalaciones del Banco Central de Chile, ello, en atención a la importancia de la reserva de la información asociada a los antecedentes técnicos de los recintos, evitando de esta forma posibles vulneraciones o ataques a la seguridad física de los mismos.

12. Modificaciones al decreto ley Nº 1.123, de 1975, que Sustituye Unidad Monetaria, para suprimir las denominaciones de monedas de $1 y $5, y ampliar las alternativas de composición de metales de las monedas de curso legal.

El artículo 12 del presente proyecto de ley tiene por objeto modificar el decreto ley N° 1.123, de 1975, del Ministerio de Hacienda, que sustituye Unidad Monetaria, con la finalidad de suprimir las denominaciones de $1 y $5 de las monedas de curso legal en Chile.

13. Otras disposiciones.

Finalmente, el proyecto de ley contempla una serie de disposiciones transitorias, a fin de diferir la entrada en vigencia de algunas de estas medidas y asegurar otras condiciones necesarias para su efectiva y oportuna implementación.

Antecedentes presupuestarios y financieros

El informe financiero N° 55 de 10 de mayo de 2016, indica que se ha estimado que los efectos directos del proyecto de ley sobre las finanzas públicas, son aquéllos derivados de las modificaciones a los D.L. N° 824, sobre Ley de Impuesto a la Renta y D.L. N° 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Respecto del DL. N° 824, las medidas que tienen efecto, expresado en MM$ 2015, son:

1. Establecimiento de mecanismos para evitar la doble tributación, permitiendo que todos los exportadores de servicios, más allá de asesorías técnicas y prestaciones similares, accedan al beneficio de la Ley de Impuesto a la Renta para imputar como crédito los impuestos directos pagados en el exterior, generando menor recaudación por MM$3.053.

2. Eliminación del incremento del impuesto adicional al software y a los servicios de ingeniería pagados a empresas relacionadas en el exterior, aplicándose las normas de precios de transferencia, generando menor recaudación por MM$ 17.182

3. Ampliación de la exención del impuesto adicional a las sumas pagadas al exterior por concepto de trabajos y servicios de ingeniería o técnicos, siempre que sean utilizados para una exportación de bienes o servicios desde Chile, generando menor recaudación por MM$ 4.884.

Todo lo anterior totaliza un efecto neto de menor recaudación de $ 25.119 millones de 2015

Respecto del D.L. 824, la medida que tendría efecto es la ampliación de la definición de los servicios de exportación para que más servicios puedan acceder al beneficio de la exención del pago del IVA cuando se exporten. Sin embargo, esta resulta imposible de cuantificar, por cuanto la modalidad de suministro de servicios susceptible de beneficiarse se caracteriza por el desplazamiento de personas al extranjero para hacer la prestación, y esa información no está disponible.

III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO

VOTACIÓN Y DEBATE EN GENERAL

Sesión N° 206 de 18 de mayo de 2016

El señor Rodrigo Valdés (Ministro de Hacienda), comienza por señalar que el proyecto en tabla se trata de una iniciativa transversal ya sea porque modifica diversos cuerpos legales como también porque involucra a distintos servicios públicos. Expresa que el proyecto refleja el trabajo conjunto de distintas carteras (Ministerios de Economía y de Hacienda), como también, de la Superintendencia de Valores y Seguros; Superintendencia de Pensiones, y Servicios de Impuestos Internos.

Previo a entrar al análisis del proyecto de ley, realiza una completa presentación denominada “Medidas para Impulsar la Productividad”, que se transcribe a continuación:

Indica que la lámina refleja que la productividad está estrechamente vinculada con los ingresos, y en efecto, los países más ricos son los más productivos.

Explica que por productividad se entiende crecer, pero no acosta de un mayor esfuerzo o de inversión. En este sentido cobra relevancia entender lo que se denomina productividad media de factores como aquella que asigna crecimiento no a que hayan más horas trabajadas, ni más capital humano, sino simplemente a que con los mismos factores productivos las personas, por alguna razón, se hacen más eficiente. Es así, como se puede apreciar en los gráficos exhibidos que en Australia con el mismo stock de capital se produce un 50 % más.

Recalca que es fundamental aumentar la productividad para que Chile crezca más y señala que en este contexto surge la Agenda de Productividad que busca adoptar medidas para acelerar la productividad.

Advierte que en nuestro país uno de los elementos centrales para mejorar la productividad es la reforma educacional, el capital humano, y el precio energía.

Señala que la lámina que se exhibe a continuación contiene los 3 principales ejes de las 22 medidas anunciadas por el Gobierno. Hace presente, que tres de ellas se enmarcan dentro de otras iniciativas, tales como: proyecto de ley que crea un sistema único para garantías mobiliarias; proyecto que crea plataforma electrónica integrada para trámites notariales y conservadores, y proyecto para promover el uso de la firma electrónica avanzada. Señala que los dos primeros se encuentran en una etapa de gestación y el último de ellos se encuentra en estado de tramitación en el Congreso.

Explica que dentro de los 3 ejes señalados existen medidas administrativas, las que se identifican con color rojo en la siguiente lámina. Explica que aquellas que contienen ticket son las que se encuentran implementadas y el resto está en estado de elaboración administrativa.

A continuación, el señor Rodrigo Valdés (Ministro de Hacienda) destaca que la iniciativa legal se aboca principalmente al financiamiento y exportación de servicios y aborda 9 de las 22 medidas señaladas. Destaca que sus objetivos son la profundización del sistema financiero y la promoción de la exportación de servicios. Posteriormente, se refiere detalladamente al contenido del proyecto de ley, el que se estructura al igual que el mensaje, según los cuerpos legales que modifica.

Finalizada la presentación del proyecto de ley el señor Lorenzini anuncia su voto en contra del mismo, toda vez que a su juicio beneficia solo a los empresarios. Expresa además que el informe financiero no se encuentra actualizado, pues no contiene el ahorro que implicaría la rebaja de las monedas. Consulta qué plazo se considera en el proyecto cuándo se refiere al costo de 25.119 millones de pesos y qué gradualidad se estima en la implementación de cada una de las medidas.

El señor Chahin manifiesta que al proyecto le hace falta impulso en materia de clusters y que si bien se hizo el esfuerzo de impulsarlos durante el primer mandato de la Presidenta Bachelet (en ámbito minero), este intento perdió continuidad con el gobierno posterior. Estima que para avanzar en productividad es fundamental mejorar en capital humano y sostiene que en este sentido fueron relevantes los esfuerzos realizados en la reforma tributaria para costear la reforma educacional. Asevera que como país tenemos una alta concentración económica que genera menos competencia y con ello menos incentivo para mejorar la productividad.

Añade que es importante que la iniciativa incorpore medidas que busquen terminar con los conflictos de intereses que se han generado en el mercado de capital. Finalmente, sostiene, en cuanto a la posibilidad que contiene el proyecto de abrir la inversión de las Administradoras de Fondos de Pensión, que sería importante que el Gobierno analice la posibilidad de que una AFP estatal también pueda invertir directamente en fondos de infraestructura, pues de esa manera tendría aún más sentido la existencia de ésta

El señor Bellolio consulta si es posible calcular el efecto marginal de cada una de las medidas y posteriormente el efecto en equilibrio general. En segundo lugar, consulta el efecto de los productores de commodities en la productividad total de factores y cómo ella impacta en la productividad media de trabajo. En el mismo sentido, pregunta al ministro, si considera buena idea agregar una evaluación de productividad en los proyecto de ley. En otro orden de cosas, consulta si se ha evaluado el que haya mayor competencia en los créditos hipotecarios. Finalmente, pregunta cómo se compatibiliza este proyecto con las reformas que han sido criticadas fuertemente por la oposición por considerárseles contrarias a la productividad.

El señor Silva celebra el proyecto de ley por cuanto se hace cargo de un enfoque que hasta el momento no ha visto en este Gobierno, razón por la cual considera fundamental despacharlo prontamente. Solicita se le explique cómo se llevó a cabo el trabajo pre legislativo y qué porcentaje de propuestas resultaron acogidas y cuántas quedaron pendientes. Cree que es posible hacer un esfuerzo adicional en materia de acceso a financiamiento. Posteriormente, hace entrega al señor ministro de la propuesta consistente en que todos los proyectos de ley vengan acompañados con un informe de productividad. Consulta qué resultados espera tener al cabo de 3 años de vigencia de la ley. Finalmente, pregunta cómo conversa el proyecto de ley con la Agenda de Competitividad que lleva el Ministerio de Economía y cuál es la Agenda Legislativa que el Gobierno va a completar en materia de competitividad.

El señor Pepe Auth anuncia su voto favorable a la iniciativa y la necesidad de agilizar su tramitación. Del mismo modo que los señores diputados que le precedieron en el uso de la palabra, pregunta cuál es el impacto de las medidas ya sea individualmente consideradas o en su conjunto. Consulta qué transformaciones se están visualizando para retomar los niveles de crecimiento. Pregunta qué visión tiene el ministerio respecto de la necesidad de identificar desde el Estado cuál será el desarrollo que tendrán las regiones. Pregunta además cuáles serán los sectores consolidados de desarrollo.

El señor Macaya suscribe la positiva valoración que ha tenido el proyecto de ley y solicita a la Comisión aprobar -al término de la sesión- la idea de legislar para dar una señal a la ciudadanía. Consulta como se compatibiliza el proyecto con el veto a la reforma laboral. Solicita en términos generales un cuadro comparativo de las medidas que se han adoptado y de las que se han dejado de adoptar como efecto del dinamismo financiero. Asimismo, solicita minutas explicativas sobre las medidas legislativas y administrativas que se han anunciado en la presentación.

El señor Monsalve (Presidente de la Comisión) hace presente que el Reglamento de la Corporación establece expresamente que luego de votada la idea de legislar de un proyecto de ley no pueden recibirse audiencias públicas, razón por la cual no es posible votarlo en general en la presente sesión.

Recuerda además que se encuentra pendiente el compromiso del Ejecutivo de enviar minutas explicativas tanto del fondo de infraestructura como también de todos aquellos proyectos relacionados con temas de productividad y competitividad.

Por su parte, el señor Melero suscribe el planteamiento de los diputados de su bancada que le precedieron en el uso de la palabra y reitera la importancia de proceder prontamente a la votación del proyecto. En relación a la capacidad del Estado para gastar adecuadamente sus recursos considera necesario impulsar las concesiones, particularmente en materia de infraestructura. En cuanto a la productividad laboral consulta de qué manera se va a impulsar la capacitación de los trabajadores y qué medidas se adoptarán para solucionar el problema previsional que cada vez se hace más crítico en nuestro país.

Expresa que es fundamental el ánimo del país frente a los problemas de crecimiento. Enfatiza que aunque valora este proyecto es importante entender que no es posible advertir grandes cambios si en paralelo existen otras iniciativas que atentan contra la productividad, tal como la reforma laboral.

Por su parte, el señor Aguiló sostiene que el crecimiento de un país es decisivo para que exista una mayor distribución y una sociedad más justa y enfatiza que en este sentido han sido fundamentales las reformas impulsadas por el Gobierno. Consulta al ministro qué tasas de crecimiento son razonables esperar si se hacen bien las cosas. Pregunta, asimismo, si se considera mejorar en cuanto a capacitación laboral. Expresa que no presentar el veto presidencial en la Reforma Laboral sería un grave error del Gobierno, pues debe garantizarse el derecho de los trabajadores, evitando prácticas desleales de los empresarios.

El señor Santana consulta si en el marco de las 22 medidas anunciadas el Gobierno se ha revisado el conjunto de mociones presentadas para impulsar la inversión. Estima que faltan incentivos tributarios para fortalecer la inversión del pequeño y mediano emprendedor. Solicita al ministro un cuadro estadístico sobre los nuevos emprendimientoa que han surgido en los últimos 24 meses.

El señor Monsalve (Presidente de la Comisión) expresa que se requiere tener una visión acerca de cómo se equilibran estas medidas en el corto y largo plazo y cuáles será el impacto de las mismas. Pregunta si el conjunto de medidas mejoran las competencias en el mercado chileno y si éstas van a disminuir o aumentar la concentración de los mercados. Consulta qué medidas van a favorecer a las grandes y medianas empresas. Respeto a la diversificación del portafolio de las AFP consulta cómo se va a ejercer el control de los riesgos de los afiliados de los Fondos de Pensiones.

El señor Rodrigo Valdés (Ministro de Hacienda) agradece el apoyo prácticamente unánime del proyecto de ley. En primer lugar, responde al señor Lorenzini que el informe financiero no da cuenta del ahorro que implica la rebaja de las monedas, ya que contiene flujos anuales y que además se refiere a los efectos sobre el Gobierno Central. Añade que el Banco Central es autónomo, y por lo tanto, queda fuera del ámbito presupuestario, sin embargo, aclara que ello no significa que al largo plazo no pueda generar utilidades.

En relación al resto de las consultas parlamentarias enfatiza que el crecimiento es para todos y que negar la posibilidad de avanzar en equidad es incluso un muy mal negocio para el crecimiento a largo plazo. Afirma que para llegar a ser un país desarrollado hay que mejorar en productividad y en distribución.

En relación al financiamiento afirma que se ha trabajado mucho en materia de mercado de capitales y explica que hoy en día Chile es más parecido a Australia y Nueva Zelanda que a países desarrollados de América Latina.

Indica que del reporte realizado por la OCDE sobre financiamiento pyme se desprende que Chile tiene tasas de intereses y de morosidad mucho más altas que el resto de los países, y por ende, concluye que muchas veces se financian proyectos que no se deben financiar, y por el contrario, se dejan de financiar aquellos que si requieren de financiamiento.

Sobre los clusters y el rol del Estado en materia de crecimiento señala que no existe una única visión y en efecto hay teóricos que sostienen que es necesario una mayor intervención, y otros que estiman lo contrario. Explica que la evidencia que existe en este ámbito es bastante mixta y señala que actualmente cuatro economistas se encuentran analizando cuál es la mejor opción. Su visión es que el Estado tiene al menos un rol coordinador muy importante. Señala que las grandes áreas que deben impulsarse son minería, energía solar, construcción sustentable, industrias inteligentes, turismo, alimentos saludables y pesca y acuicultura.

S. N° 129 de 1 de junio de 2016

La señora Joanna Davidovich (Directora Ejecutiva Comisión de Productividad de la CPC), analiza el proyecto y basa su exposición en la siguiente presentación:

El señor Roberto Fuentes (Gerente de Estudios de la Asociación de AFP), se muestra conforme con las medidas que propone el proyecto de ley para impulsar la productividad y explica su impacto en los fondos de inversión desde el punto de vista de la rentabilidad y seguridad de los mismos. Basa su análisis en la siguiente presentación:

El señor Chahin, deduce de ambas exposiciones que están de acuerdo con los cambios propuestos en el proyecto de ley pero quiere saber si hay una evaluación más precisa del impacto que éste tendrá y si pueden entregar una cifra de la rentabilidad y de las tasas de retorno a través de simulaciones o cuadros comparativos.

El señor Melero, cree que el presente proyecto de ley va en la dirección correcta ya es urgente mejorar la productividad. En cuanto a la primera presentación, la expositora recalcó la necesidad de avanzar en las certezas jurídicas y en otros proyecto de ley asociados a la productividad y pregunta dónde se encuentran las piedras de tope para que éste proyecto avance. A continuación, hace una mirada a otras iniciativas vinculadas a la productividad que están en trámite en el Congreso Nacional pero que tienen poco avance. Propone al Ejecutivo que avance en este proyecto conjuntamente con los demás, a través de una agenda de productividad paralela.

Respecto a las AFP, duda que exista un sistema más rentable para los chilenos, ya que los problemas no se encuentran en los elementos que lo conforman. Pregunta al expositor dónde ve nichos de inversión más concretos en Chile y cuánto espacio real hay para crecer, ya que considera que el actual Gobierno sostiene una reticencia a las concesiones y le preocupa que por un lado se esté impulsando la productividad y por otro lado se creen o mantengan obstáculos para que la inversión se concrete.

El señor Aguiló, se alegra que los expositores estén de acuerdo con el proyecto porque ratifica que el Gobierno está preocupado tanto de la equidad como del crecimiento y que ambos elementos son compatibles como grandes propósitos de un país. Plantea que en Chile hay un grave problema estructural del sistema de pensiones vinculado a la seguridad de los fondos de inversiones, ya que Chile es el único país en que las pérdidas las soporta sólo el cotizante. Consulta si es posible legislar una fórmula para que el administrador de los fondos asuma conjuntamente el riesgo.

El señor De Mussy, respecto a la rentabilidad de las AFP opina que han sido buenas pero no las pensiones. Pregunta al representante de la Asociación de AFP si hay propuestas adicionales para mejorar las inversiones resguardando la seguridad de los cotizantes. En ese sentido consulta al Ejecutivo si tiene una estimación de los efectos de la iniciativa en el ámbito de las cotizaciones.

Por último, pide a la expositora de la CPC si puede destacar las 3 propuestas más importantes para revertir la situación de productividad del país y si puede explicar en qué consiste y cómo se podría trabajar mejor el sector de los servicios.

El señor Silva, pregunta a los expositores si es posible establecer proyecciones a corto plazo de los efectos de la aprobación del proyecto según periodos, como indicadores que permitan verificar las propuestas o metas que se pretenden alcanzar.

El señor Schilling, está de acuerdo que los recursos que se encuentran en custodia de las AFP se utilicen en proyectos que benefician a todo el país pero cree que las flexibilizaciones deben ir acompañadas de seguridad a los propietarios de esos fondos, ya que el sistema no resistiría liberalizar sin dar garantías porque ya se encuentra bajo sospecha planteándose en los chilenos la necesidad de reemplazarlo.

Respecto a los otros proyectos de ley vinculados a esta materia que están en trámite en el Congreso, otorga relevancia al que trata el problema de la competencia, como un factor que podría desatar un montón de nudos en la productividad. Al respecto, comenta el caso del Club de Deportes Valdivia que fue escuchado en la Comisión de Deportes de la Cámara de Diputados hace 15 días y expusieron que se les pidió 2 millones de dólares para pasar a primera división B de fútbol profesional, debido a que se trata de una actividad privada donde hay competencia y riesgo, en que para proteger al inversionista de que su equipo juegue mal se ponen todos de acuerdo en el precio que le cobran al equipo que va llegando para devolverle la plata al que por razones deportivas va saliendo, configurándose un cartel de fútbol. En el mismo sentido, hace referencia la situación del Banco Central que ha mantenido las tasas con el propósito obtener un mayor dinamismo en el crecimiento y en la inversión pero la banca privada tiene detenido el otorgamiento de créditos incluso para emprendimientos completamente seguros, ya que independientemente del crecimiento del país obtienen las mismas ganancias. Seguidamente, comenta que los hospitales públicos operan de lunes a viernes hasta la 13.00 horas y se pregunta si puede extenderse a los días sábados con el objeto de agilizar las listas de espera.

El señor Auth (Presidente Accidental de la Comisión de Hacienda), cree importante comparar la situación de Chile con países que se encuentran en igual nivel de desarrollo. Pregunta a doña Joanna Davidovich qué factores inciden en la diferencia de los niveles de productividad con Estonia, país semejante al nuestro.

La señora Joanna Davidovich (Directora Ejecutiva Comisión de Productividad de la CPC), responde a las consultas y señala que efectivamente se requiere certeza jurídica para la inversión y denuncia diferentes obstáculos al respecto de permisos que se demoran, con las comunidades que se oponen a los proyectos, problemas de judicialización y problemas de coherencia regulatoria en general.

Sobre el las áreas principales donde hay que poner focos, opina que se debe invertir en mejorar la capacitación laboral, reformular del SENSE y otorgar mayor flexibilidad de jornada laboral para las mujeres y jóvenes. Además, respecto a la competencia como factor, sostiene que hay mercados específicos que deberían liberar sus barreras, como las notarías y el cabotaje.

Concluye que todos los países con buenos índices de productividad se preocupan de mejorar la competitividad, eliminar distorsiones de los mercados y de la capacitación laboral y que si Chile trabaja esos aspectos a mediano plazo podríamos crecer a un 5%.

El señor Roberto Fuentes (Gerente de Estudios de la Asociación de AFP), respecto a la simulación de cuál sería el impacto de la incorporación de activos alternativos en la carpeta de fondos de pensiones, señala que va a depender del porcentaje que se invierta en el portafolio. Explica que si se invierte un 10% se podría asumir que el impacto en la pensión a largo plazo sería un incremento de un 5%.

Respecto a cuáles con los nichos de inversión en Chile, ve interés por parte del Gobierno en activar las inversiones en concesiones, en proyectos de infraestructura en general.

El señor Macaya, consulta cómo se compatibiliza el fondo de infraestructura que se va a crear con los fondos de las AFP que se destinarán a mejorar la infraestructura del país.

El señor Roberto Fuentes (Gerente de Estudios de la Asociación de AFP), contesta que ve con muy buenos ojos que se abran alternativas de inversión en infraestructura. Comenta que están dispuestos a invertir pero no hay proyectos concretos, porque recién se está preparando una cartera.

Respecto a la seguridad de las inversiones y la rentabilidad negativa que se pueda dar en el ahorro de los trabajadores, precisa que no hay que confundir el concepto de pérdida del fondo de pensiones con el de valorización. Explica que los vaivenes de los mercados financieros presentan cambio de valor en los precios lo que no implica una pérdida patrimonial para los trabajadores y respecto a la ligación que debe existir entre con los fondos de los trabajadores y el riesgo de los dueños de las AFP, comenta que se estableció hace un año atrás que los fondos de pensiones deberían invertir parte importante de su patrimonio en los mismos fondos de los trabajadores, ese activo se llama encaje y son aproximadamente 1.700 millones de dólares. Frente a consulta del Diputado Silva señala que efectivamente se usa ese encaje frente a baja o pérdida de los fondos de pensión para compensarlo.

Respecto a la tasa de reemplazo, comenta que un cálculo reciente que hizo la Asociación de AFP muestra que para el año 2015 la mayoría de los pensionados con alta densidad de cotizaciones están obteniendo tasa de reemplazo entre 60 y 70%.

Finalmente, en cuanto a otros perfeccionamientos, refiere que el Superintendente de Pensiones señaló que había una línea de perfeccionamiento de 7 puntos de mejora al régimen de inversión, uno de ellos se está estudiando con el Banco Central respecto a flexibilizar la aprobación de bolsas extranjeras en las cuales los fondos de pensiones pudiesen invertir. Agrega que a nivel técnico, tanto la OECD como otras que analizan las pensiones a nivel internacional, señalan que para Chile los desafíos se encuentran en mejorar el pilar solidario y aumentar la tasa de cotización y evaluar la edad de jubilación, particularmente la de las mujeres.

El señor Alejandro Micco (Ministro de Hacienda Subrogante), hace entrega de una minuta que contiene los proyectos de ley vinculados a la agenda de productividad, innovación y crecimiento, a saber:

En estado de tramitación

1. Proyecto de ley que crea Nuevo Sistema de Educación Pública y modifica otros cuerpos legales (Boletín N° 10368-04)

2. Proyecto de ley de Garantías

3. Proyecto de ley que Adapta Normas Laborales al ámbito del Turismo (Boletín N° 8770-23)

4. Proyecto de ley que crea la Agencia de Inocuidad Alimentaria

5. Proyecto de ley que modifica la ley de Servicios de Gas y Otras Disposiciones Legales que Indica (Boletín N° 9890-08)

6. Proyecto de ley que Establece Nuevos Sistemas de Transmisión de Energía Eléctrica y Crea un Organismo Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional (Boletín N° 10240-08)

7. Proyecto de ley que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, para Introducir Mecanismos de Equidad en las Tarifas Eléctricas (Boletín N° 10161-08)

8. Proyecto de ley que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y modifica las normas que señala (Boletín N° 10126-15)

9. Proyecto de ley que crea una sociedad anónima del Estado, denominada Fondo de Infraestructura S.A. (Boletín N° 10647-09)

10. Proyecto de ley que Perfecciona el Sistema de Alta Dirección Pública y Fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil (Boletín 10164-05)

11. Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma y otros textos legales que indica (Boletín N° 8466-07)

12. Proyecto de ley que Crea una Plataforma Electrónica Registral y Notarial

13. Proyecto de ley que permite la emisión de medios de pago con provisión de fondo por entidades no bancarias (Boletín N° 9197-03)

14. Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (Boletín N° 9369-03)

15. Proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, para la defensa de la libre competencia (Boletín N° 9950-03)

16. Proyecto de ley que Crea la Comisión de Valores y Seguros (Boletín N° 9015-05)

17. Proyecto de ley que Regula el Tratamiento de la Información sobre Obligaciones de Carácter Financiero o Crediticio (Boletín N° 7886-03)

18. Proyecto de ley que Crea una Administradora de Fondos de Pensiones del Estado (Boletín N° 9399-13)

19. Proyecto de ley que Regula el Desarrollo Integral y Armónico de Caletas Pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación. (Boletín N° 10063-21)

20. Proyecto de ley que Crea la Bonificación para el Repoblamiento y Cultivo de Algas (Boletín N° 9151-21)

21. Proyecto de ley que establece Marco para la Gestión de Residuos y Responsabilidad Extendida del Productor (Boletín 9094-12)

22. Proyecto de ley sobre Protección de Datos Personales

Aprobados, promulgados y publicados

1. Proyecto de ley que Establece Franquicia Tributaria Respecto de Sistemas Solares Térmicos, de la Ley General de Servicios Eléctricos, y ley que Crea la ENAP (Boletín N° 9.628-08 - Ley N° 20.897, publicada en el Diario Oficial el 05/02/2016)

2. Proyecto de ley que faculta al Ministro de Hacienda, para realizar aporte extraordinario de capital, al Banco Estado de Chile y, amplía el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Boletín N° 9.520-05 - Ley N° 20.792 (publicada en el Diario Oficial el 08/11/2014)

3. Proyecto de ley que establece una ley marco para la inversión extranjera directa en Chile y crea la institucionalidad respectiva (Boletín N° 9899-05, Ley N° 20.848, publicada en el Diario Oficial el 25/06/2015)

4. Proyecto de ley que Crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas (Boletín N° 10.008-04, Ley N° 20.903 - D. Oficial 01/04/2016)

5. Proyecto de ley de Inclusión Escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado (Boletín N° 9.366-04, Ley N° 20.845 - D. Oficial 08/06/2015)

Responde consulta de la representante de la CPC relativa a la posibilidad de reducir la complejidad para los exportadores de servicio, explica que se mantiene en Servicio de Aduanas el código porque se está tramitando conjuntamente como medida que para exportación de servicios el código sea estándar a nivel mundial. Cree que es mejor que dejarlo expresamente establecido uno a uno en la ley porque quedan rígidos.

En segundo lugar, respecto a la validez de la factura, el plazo para que la factura se entienda aceptada es de 8 días, salvo que la empresa confirme antes. En tercer lugar, respecto a la volatilidad de la rentabilidad de las pensiones considera importarte preguntarse qué tanto queremos asociar la rentabilidad al pago de las pensiones, cuánto riesgo se quiere asumir.

En cuarto lugar, respecto a cómo se mide el impacto de estas medidas, señala que es complejo determinar a priori su impacto final en la productividad, sin perjuicio que el Ejecutivo estará analizando su evolución en los temas de exportación de servicios, tasa de crecimiento de las exportaciones, que se complementan con otras medidas, acuerdos con la Alianza del Pacífico, validación de los títulos profesionales, instrumentos cruzados para el financiamiento de empresas que exporten servicios.

Por último, sobre el aumento de la inversión de las AFP en los temas de infraestructura, señala que efectivamente no es posible invertir si no hay proyectos pero recuerda que el año pasado se invirtieron casi 700 millones de dólares.

Sesión N° 224 de 5 de julio de 2016.

El señor Raphael Bergoing (Director de la Comisión Nacional de Productividad), comienza por señalar que su exposición pretende explicar por qué la línea seguida por el Gobierno en esta materia es la correcta. Previo a entrar en el contenido específico del proyecto de ley se refiere a la importancia de entender el concepto de productividad y en este sentido destaca la definición elaborada por Paul Krugman (premio Nobel de Economía 2008), quien señala que productividad “no es todo, pero a largo plazo es casi todo. Que un país pueda mejorar su nivel de vida a lo largo del tiempo depende casi por completo de su capacidad de elevar el producto por trabajador.

Explica que en un escenario con más productividad todos ganan, esto es, las empresas (menores costos); consumidores (mejores y más variados productos y precios bajos); trabajadores (más empleos y mayores salario), y finalmente los ecologistas (más pero con menos). En efecto, sostiene que los países más productivos tienen menos desempleo, más empleos y mejores salarios.

Indica que el desafío de Chile en la materia se refleja en la siguiente lámina que contiene los ingresos per cápita de los países, publicados por el Fondo Monetario Internacional, ordenados del más pobre al más rico (de izquierda a derecha). Precisa que Chile se encuentra en la mitad y que por su nivel de desarrollo se enfrenta a desafíos distintos, tales como, competencia, protección al consumidor, calidad de los mercados. Indica que para asumir nuevos desafíos debe existir convergencia entre mercado y Estado. Enfatiza que la productividad es un tema que trasciende al Gobierno de turno porque se trata de medidas a largo plazo.

Señala que para que los países puedan mejorar la productividad deben innovar, adoptar, reasignar y que desde la perspectiva de un gobierno, se opta por omitir esas políticas por las razones que se expresan en la siguiente lámina:

Luego, explica mediante la siguiente lámina cómo ha disminuido la tasa de crecimiento de Chile desde 1990 a la fecha. Agrega que las estimaciones académica acerca de cuánto debe crecer Chile dado su desarrollo económico son del 4,6%. Indica que la caída de crecimiento que Chile experimenta se debe, por un aparte, a una caída en productividad y, por la otra, por ajustes de inversión.

Respecto del resto del mundo afirma que si bien también ha disminuido su crecimiento también lo ha hecho en torno a tu promedio histórico.

Luego, se refiere a los tres grandes grupos de variables que explican la productividad. Estabilidad macro (sin ella no hay inversión a largo plazo); competencia y finalmente flexibilidad micro. Cuando se cuenta con un entorno a largo plazo estable y con la competencia que el país necesita el desafío para la política pública es contar con flexibilidad.

Explica que la siguiente lámina que, conjuga las empresas por tamaño versus la productividad de las empresas, es fundamental para entender la discusión que viene y, a su vez, le da piso al tipo de reforma que está proponiendo el gobierno. En el mundo actual en promedio las empresas más pequeñas son las menos productivas y por ende las más grandes siempre son las más productivas. Recalca que en Chile ocurre lo mismo, sin embargo el problema es que las empresas de tamaño mediano además de ser muy pocos productivas son viejas. Al respecto, expresa que parte de las medidas que propone el Ejecutivo apunta a mejorar el mercado financiero.

A continuación, hace uso de la palabra, el señor Marco Antonio González (Gerente de Políticas Públicas y Desarrollo de la SOFOFA), quien señala primeramente que por productividad entiende aumentar el producto sin aumentar los recursos productivos, es decir, con lo mismo producir más. Agrega que para aumentar la productividad se requiere por una parte encontrar la solución para el problema productivo, y por otra, encontrar los recursos para financiarlo.

Asevera que el proyecto de ley si bien constituye un avance importante en materia de productividad, dado que contiene medidas que están orientadas correctamente, no se pueden esperar grandes resultados en virtud del mismo.

Hace presente que se han identificado medidas adoptadas por el Gobierno que requieren ser revisadas para mejorar en productividad, pues tal como están concebidas implican un retroceso para país. La primera de ellas es la reforma tributaria que al desincentivar la retención de recursos en las empresas, ha provocado una disminución en la cantidad de recursos disponibles para innovación y productividad. La segunda medida que requiere ser revisada es la reforma laboral, particularmente en cuanto a los pactos de adaptabilidad, por cuanto constituyen una importante herramienta para la productividad.

Estima que si bien el proyecto de ley constituye un avance significativo, tiene un alcance limitado. En materia financiera el proyecto va en la línea correcta, ya que favorece y fortalece la posibilidad de invertir en el exterior, sin embargo explica que sería interesante que existan mayores aperturas en el mercado local. Añade que si hay aumentos de productividad esperados, las primeras interesadas deberían ser las empresas locales.

En materia de comercio exterior, le cede la palabra al señor Manuel José Prieto (Gerente Internacional de la SOFOFA), quien asevera que se trata de un buen proyecto de ley dado que potencia el comercio de servicios y destaca las siguientes medidas.

1.- Ampliación de la definición de los modos de prestación de servicios y sus combinaciones) modos 1 y 4).

2.- Exoneración del impuesto adicional cuando está incorporado a una exportación (ejemplo, compra de una asesoría para usarla en una exportación)

3.- El artículo 41 A de la Ley de la Renta se extiende a los servicios calificados como exportación para ser usados. Explica que esto consiste en que los servicios calificados por la Aduana puedan utilizar el sistema de créditos por impuesto pagados por el exterior. Esto aplica para los servicios cuando no hay Convenio de Doble Tributación.

4.- Eliminación del incremento al impuesto adicional cuando las empresas están relacionadas (del 15% al 30%) y en asesorías técnicas (sube del 15% al 20%). Se busca que se mantenga en un 15% al existir una Ley de Precios de Transferencias.

El señor Marco Antonio González (Gerente de Políticas Públicas y Desarrollo de la SOFOFA) expresa que en materia de productividad si bien no existe una “bala de plata” existe la creación de condiciones para que las iniciativas que se van generando naturalmente en el mercado vayan fructificando. Estima que lo peor que le puede pasar a una economía es que las iniciativas que se generan en el mercado no encuentren o la solución o los recursos necesarios.

A continuación, la Comisión procede a escuchar al señor Jorge Claude, Vicepresidente de la Asociación de Aseguradores de Chile (AACH), quien comienza por contextualizar el mercado asegurador chileno, señalando que se trata del mercado más desarrollado de América Latina; con una prima equivalente al 4,7% del PIB para 2015; USD 50.508 millones en inversiones (equivalente al 21,5% del PIB para 2015; altamente competitivo con 65 compañías con poca concentración de mercado. Agrega que la industria paga más de 17 millones de siniestros al año, y que además cuenta con un Código de Autorregulación desde 2002 con un Consejo de Autorregulación y Defensor del Asegurado. Respecto de la contratación de seguros en el año 2015 destaca 62,2 millones de seguros contratados, seguros contratados por habitante 3,4 y US$ 582 prima por habitante.

Respecto de las inversiones de las Aseguradoras explica que cada vez que una compañía de seguros vende un producto, debe constituir una “reserva”, calculada técnicamente y equivale a los fondos necesarios para hacer frente los siniestros futuros. Indica que dichos fondos reservados deben estar respaldados por inversiones que cumplan los requisitos legales (artículo 21, DFL 251). Añade que las inversiones, bien diversificadas, permiten ofrecer mejores condiciones a los asegurados.

Luego, junto con manifestar su opinión favorable al proyecto de ley destaca de su contenido las siguientes modificaciones principales al DFL 251, en cuanto al régimen de inversiones de las compañías de seguros.

• Modifica el régimen de inversiones en el exterior, establecido en el art. 21, N° 3, posibilitando la ampliación del actual límite, a criterio del Banco Central, previo informe de la SVS, y estableciendo un límite mínimo de un 20% (actualmente es un mínimo de 10% y máximo de 20%)

• Faculta a la Superintendencia de Valores y Seguros para exceptuar, mediante norma de carácter general, a las acciones de empresas concesionarias de obras de infraestructura de uso público, de la prohibición establecida en el artículo 22 de este decreto con fuerza de ley, que en la práctica significará la inversión de las compañías en este tipo de instrumentos.

Respecto de lo anterior, expresa que la AACH comparte plenamente ambos aspectos del proyecto, sin embargo considera necesario realizar algunas modificaciones adicionales para que estos cambios puedan, en la práctica, lograr sus objetivos y que dicen relación con el límite por instrumentos y límites conjuntos de inversiones.

En relación al límite por instrumentos explica que los créditos sindicados son uno de los mecanismos mediante el cual las compañías de seguros pueden participar en proyectos de infraestructura, por esto se sugiere aumentar el límite máximo establecido en la letra b), del N° 1, del artículo 23 del DFL, de un 5% a un 10%.

Explica que los créditos sindicados son uno de los mecanismos mediante el cual las compañías de seguros pueden participar en proyectos de infraestructura, por esto se sugiere aumentar el límite máximo establecido en la letra b), del N° 1, del artículo 23 del DFL 251, de un 5% a un 10%.

Los derivados financieros son necesarios para cubrir el aumento de las inversiones en el extranjero, es por esto que junto con el aumento de las inversiones en el extranjero sería necesario aumentar el límite máximo establecido en el N° 6, del artículo 21 del DFL 251, de un 3% a un 5%.

En cuanto al límite conjunto señala que dado que cambió la redacción de la letra i), del N° 1 del artículo 23 se propone eliminar la referencia a esa letra en las siguientes secciones:

1) la letra g), del N° 2 del artículo 23.

2) la letra iv. De la letra h) del N° 2 del artículo 23.

El señor Melero, solicita al señor Raphael Bergoing (Director de la Comisión Nacional de Productividad), ahondar en la afirmación “la modernización del Estado pasó de moda” a la hora de hablar de productividad. Pregunta si acaso una mayor productividad genera una menor demanda de empleo dónde se produce el punto de inflexión para que se produzca el ciclo virtuoso de que todos ganen.

El señor Auth, pregunta a los invitados si creen que Chile todavía tiene déficit de incorporación al mercado laboral, es decir, por proporción de población incorporada a ese mercado, particularmente, respecto de mujeres y jóvenes. En segundo lugar, manifiesta su impresión de que cada vez cuesta más crecer en esta fase de desarrollo y resulta más complejo conseguir adicionales de productividad y crecimiento.

Por su parte, el señor Silva, solicita una minuta explicativa de los aspectos que se consideran relevantes para mejorar la productividad y que no están considerados en el proyecto de ley. Luego, estima que la afirmación acerca de la modernización del Estado dice relación con la lógica de gobernanza de control poder y hoy la dinámica va en la línea de hacer más eficiente a los ciudadanos. Finalmente, consulta a los expositores si en nuestro país se dan las condiciones para que nos ocupemos de productividad o bien antes de enfocarse en ella debemos ocuparnos de la “actividad”.

El señor Ortiz, pregunta a la Asociación de Aseguradoras en relación a la ampliación de posibilidades de invertir en el exterior, qué capacidad de financiamiento tienen en este momento. En segundo lugar, consulta hasta que tope podrán invertir en infraestructura y cómo incide esto en su capacidad económica.

Finalmente, el señor De Mussy, pregunta en relación a la premisa de que para poder seguir creciendo es necesario exportar una mayor cantidad de productos, si el proyecto va en esa línea y en caso de no ser así consulta cuál deberían ser los pasos a seguir.

El señor Raphael Bergoing (Director de la Comisión Nacional de Productividad) se compromete a enviar a la Comisión la minuta explicativa solicitada por el señor Silva. Sobre la modernización del Estado aclara que la idea fue hacer una crítica en el sentido de que poco se está haciendo en ese ámbito. Enfatiza que es imposible pensarse como un país desarrollado si las dos principales instituciones económicas del país (Estado y Mercado) no funcionan muy bien. Expresa que el área de la economía que le preocupa en Chile es el mercado de capitales, particularmente el mercado del crédito.

El señor Marco Antonio González (Gerente de Políticas Públicas y Desarrollo de la SOFOFA), en cuanto a flexibilidad laboral afirma que se requiere incorporar más personas al mercado laboral particularmente en el ámbito femenino. También estima que la incorporación de inmigrantes es una buena oportunidad para mejorar en productividad. Afirma que la ley de rendimiento decreciente finalmente termina siendo vencida por la creatividad humana. Asevera que el gran problema que experimenta nuestro país es que la caída de inversión va a generar una crisis de crecimiento. Califica la reforma tributaria como un profundo error y sugiere reflexionar respecto a la retención de utilidades.

En lo que respecta a la diversificación productiva indica que si se analizan en Chile las exportaciones de servicios de los últimos 30 años se concluye que estamos exportando prácticamente los mismos productos básicos. Estima que en este ámbito el proyecto va en la línea correcta por cuanto va a permitir diversificar las exportaciones.

El señor Jorge Claude, (Vicepresidente de la Asociación de Aseguradores de Chile, AACH) señala que actualmente la capacidad de financiamiento es de alrededor unos US10.000 para proyectos de infraestructura. En cuanto a las condiciones para la actividad afirma que cuando hay un buen proyecto siempre se llevará a cabo en la medida que las condiciones estén suficientemente claras. Sostiene que en Chile se requiere que concluya el proceso de reformas legales en desarrollo y estima que cuando se conozcan los resultados de éstas es posible que surjan nuevas inversiones. Finalmente, en cuanto a las medidas que hace falta incorporar en el proyecto de ley destaca la inserción en el mercado laboral de los adultos mayores.

Sesión N° 226 de 6 de julio de 2016

El señor Silva, cree que si bien hay varios aspectos que se pueden mejorar, este proyecto de ley apunta en los ejes centrales para que el país pueda recuperarse. Propone se haga votación única del articulado.

El señor Melero, está de acuerdo con la propuesta pero pide que el Ejecutivo responda a los planteamientos realizados por los invitados.

La señora Bernardita Piedrabuena (Coordinadora Mercado de Capitales y Finanzas Internacionales), respecto a las observaciones que realizó la Asociación de Aseguradores de Chile explica que las han desechado atendido que: no es efectiva la existencia de errores de referencia en el texto; no es necesario modificar el límite de derivados de 3% a 5% porque cuando se invierte en el exterior la norma de carácter general N° 200 los autoriza a tomar cobertura; no es necesario modificar el límite para créditos sindicados porque alcanza al 3% y las aseguradoras sólo están ocupando el 1.6 %; y porque se les ha flexibilizado la manera de cómo pueden concurrir con créditos sindicados para invertir en diferentes empresas, para concurrir con otros inversionistas institucionales y para ser líderes de la operación.

El señor Ortiz, pregunta si con la aprobación de este proyecto es efectivo que por concepto de garantía tendrán 15.000 millones de dólares más para invertir.

La señora Bernardita Piedrabuena (Coordinadora Mercado de Capitales y Finanzas Internacionales), explica que el mínimo es 20% y se elimina el límite superior porque será el banco central el que determinará la exposición máxima de las compañías aseguradoras afuera. En el cálculo que las compañías hicieron el 20% de las reservas técnicas equivale a 15.000 millones de dólares.

El señor Schilling, respecto a la medida de aproximar las monedas de 1 a 4 pesos hacia abajo y de 5 a 9 pesos hacia arriba, opina que el corte en 4 pesos hará que el costo de las cosas vaya al alza. Pide que se aclare si se está cambiando subrepticiamente la unidad monetaria nacional de $1 a $10 y cuáles son los fundamentos de la medida que se pretende.

El señor Monsalve (Presidente de la Comisión), pregunta cuánto vale producir una moneda de $5.

El señor Rodrigo Valdés (Ministro de Hacienda), aclara que no se está cambiando la unidad monetaria y que la medida sólo afecta a las transacciones en efectivo. El fundamento es que el costo de producción de las monedas de $1 y de $5 pesos es más alto que su valor intrínseco. Además, el Banco Central ha planteado el problema de que son monedas que no circulan, se emiten y se usan una sola vez. Explica que estamos frente a un señoreaje negativo porque habitualmente el Banco Central emite algo que la sociedad valora pero que cuesta menos hacerlo, eso le genera ganancia y luego distribuyen utilidades al Fisco.

El señor Auth, respalda la medida porque es de toda lógica que el valor intrínseco debe ser menor al nominal.

VOTACIÓN EN GENERAL

Sometido a votación en general el proyecto de ley, es aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Marcelo Schilling; Alejandro Santana, y Ernesto Silva.

VOTACIÓN Y DEBATE EN PARTICULAR

Sometido a votación el artículo 1°, es aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Marcelo Schilling; Alejandro Santana, y Ernesto Silva.

Sometido a votación el artículo 2°, es aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Marcelo Schilling; Alejandro Santana, y Ernesto Silva.

Sometido a votación el artículo 3°, es aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Marcelo Schilling; Alejandro Santana, y Ernesto Silva.

Se acuerda votar conjuntamente el resto del articulado del proyecto con excepción del artículo 13 respecto del cual el Diputado señor Marcelo Schilling ha pedido votación separada.

Sometido a votación el resto del articulado con excepción del artículo 13, es aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Marcelo Schilling; Alejandro Santana, y Ernesto Silva.

Sometido a votación el artículo 13, es aprobado por la mayoría de los Diputados presentes señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Javier Macaya; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Ernesto Silva. Votaron en contra los Diputados señores Pablo Lorenzini y Marcelo Schilling .

IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN

No hay.

V. ARTÍCULOS QUE NO FUERON APROBADOS POR UNANIMIDAD

Artículo 13.

VI. TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN

En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que contiene la ley sobre Impuesto a la Renta:

1) Modifícase el párrafo tercero del numeral 2° del artículo 20 de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en el apartado (ii), el guarismo “365”, por la siguiente frase: “los días del año calendario, en base a lo establecido en los términos de emisión del instrumento respectivo para el pago del interés o cupón”.

b) Intercálase, en el apartado (iii), entre la frase “contribuyente titular” y el punto aparte (.), la siguiente frase: ”, en base a lo establecido en los términos de emisión del instrumento respectivo para el pago del interés o cupón”.

2) Modifícase el artículo 41 A, vigente a partir del año comercial 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2016, en el siguiente sentido:

a) Modifícase la letra C de la siguiente forma:

i)Reemplázase, en el encabezado, la frase “y otras prestaciones similares”, por la frase: “, otras prestaciones similares y servicios calificados como exportación,”.

ii)Agrégase el siguiente párrafo final nuevo:

“A las mismas reglas de esta letra podrán sujetarse los contribuyentes que presten servicios calificados como exportación, de conformidad a lo establecido en el número 16 de la letra E del artículo 12, del decreto ley N°825 de 1974.”.

b) Intercálase la siguiente letra D, nueva, pasando la actual letra D a ser E:

“D.- Otras rentas.

Los contribuyentes que, sin perder el domicilio o la residencia en Chile, perciban rentas gravadas en el extranjero clasificadas en los números 1° y 2° del artículo 42, podrán imputar como crédito contra el impuesto único establecido en el artículo 43 o el impuesto global complementario a que se refiere el artículo 52, los impuestos a la renta pagados o retenidos por tales rentas, aplicando al efecto lo dispuesto en el número 3 del artículo 41 C.

En todo caso, el crédito no podrá exceder del 32% de una cantidad tal que, al restarle dicho porcentaje, la cantidad resultante sea el monto neto de la renta percibida respecto de la cual se calcula el crédito. Si el impuesto pagado o retenido en el extranjero es inferior a dicho crédito, corresponderá deducir la cantidad menor. En todo caso, una suma igual al crédito por impuestos externos se agregará a la renta extranjera declarada.”.

3) Modifícase el artículo 59 en el siguiente sentido:

a) Elimínase, en su inciso primero, la expresión “, o bien, cuando posean o participen en 10% o más del capital o de las utilidades del pagador o deudor, así como en el caso que se encuentren bajo un socio o accionista común que, directa o indirectamente, posea o participe en un 10% o más del capital o de las utilidades de uno u otro”.

b) Intercálase en el párrafo segundo del numeral 2, entre la frase “dicho Servicio” y el punto aparte (.), la siguiente expresión: “. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará también a las sumas pagadas al exterior por trabajos y servicios de ingeniería o técnicos, en el caso de servicios exportables, siempre que el Servicio Nacional de Aduanas califique dichos servicios como exportación, de acuerdo a lo establecido en el número 16 de la letra E del artículo 12, del decreto ley N° 825, de 1974”.

4) Modifícase el artículo 74 de la siguiente forma:

a) Intercálase el siguiente numeral 7°, nuevo, pasando el actual 7° a ser 8°:

”7º.- Los emisores de los instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere el artículo 104, respecto de los tenedores de los mismos, con una tasa de 4% sobre los intereses devengados a la fecha de cada pago de interés o cupón o de un pago anticipado o rescate, desde el pago de cupón anterior o fecha de emisión, según sea el caso.

Esta retención reemplazará a la que se refiere el número 4º de este artículo respecto de los mismos intereses, pagados o abonados en cuenta a contribuyentes sin domicilio ni residencia en el país. En el caso de contribuyentes domiciliados o residentes en Chile, el 4% sobre los intereses devengados durante el período en que dichos instrumentos hayan estado en su propiedad podrá darse de abono a los impuestos anuales de Primera Categoría o Global Complementario que graven los respectivos intereses, según corresponda, con derecho a solicitar la devolución del excedente que pudiese resultar de dicho abono.

El emisor deberá declarar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste determine, sobre los antecedentes de las retenciones que haya debido efectuar conforme a este número. La no presentación de esta declaración o su presentación extemporánea, incompleta o errónea, será sancionada con la multa establecida en el número 2º del artículo 97 del Código Tributario, la que se aplicará conforme al procedimiento del artículo 165 del mismo texto legal.

Después de cada retención, los inversionistas que no tengan la calidad de contribuyentes para los efectos de esta ley podrán solicitar por escrito al Servicio de Impuestos Internos la devolución del 4% sobre los intereses devengados durante el período en que dichos instrumentos hayan estado en su propiedad, mediante una declaración jurada en que identifiquen los instrumentos de deuda respectivos y el período en que dichos instrumentos hayan estado en su propiedad en el plazo transcurrido entre dicha retención y la retención anterior o colocación de los instrumentos, según corresponda, todo ello en la forma y oportunidad que establezca el referido Servicio mediante resolución. La solicitud de devolución deberá presentarse a más tardar el día 5 del mes siguiente a cada fecha de retención. Dicha devolución se hará hasta el día 12 del mes siguiente a la fecha de retención, mediante un procedimiento que establecerá el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. La entrega maliciosa de información incompleta o falsa en la declaración jurada a que se refiere este párrafo, en virtud de la cual se obtenga una devolución indebida o superior a la que correspondiere, se sancionará en la forma prevista en el párrafo tercero del número 4º del artículo 97 del Código Tributario.

Se exceptúa de la obligación de este numeral a los instrumentos de deuda de oferta pública que hayan establecido, en sus condiciones de emisión, que la retención se efectuará en la forma señalada en el numeral 8° siguiente.”.

b) Modifícase el actual numeral 7°, que ha pasado a ser 8°, en los siguientes términos:

i)Intercálase, entre la frase “artículo 104” y la coma (,), la siguiente frase: “cuyas condiciones de emisión señalen que la retención se sujetará a lo establecido en este numeral”.

ii)Reemplázase la expresión “6°”, por “2°”.

iii) Intercálase, entre la frase “mismo texto legal” y el punto final (.), la siguiente frase:“. Esta disposición no será aplicable a aquellos instrumentos incluidos en la nómina de instrumentos elegibles señalada en el número 4 del referido artículo 104, los que se regirán por lo establecido en el numeral anterior”.

5) Modifícase el artículo 79 de la siguiente forma:

a) Reemplázase la expresión “el número 7º”, por la siguiente: “los números 7° y 8°”.

b) Intercálase, entre las frases “se declararán y pagarán” y “dentro del mes de enero siguiente al término del ejercicio”, la siguiente frase: “en el primer caso, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la retención, sin reajuste alguno desde la fecha de retención respectiva; y en el segundo,”.

6) Modifícase el artículo 104 de la siguiente forma:

a) Agrégase en el numero 1 la siguiente letra d), nueva:

”d) Que se trate de instrumentos que contemplen al menos un pago de interés o cupón por año, cuyo valor porcentual no sea inferior a 1/25 veces el valor de la tasa de interés fiscal.”.

b) Agrégase en el número 3 el siguiente párrafo tercero, nuevo:

“Lo dispuesto en este numeral no tendrá aplicación tratándose de los instrumentos de deuda incorporados en la nómina señalada en el número 4 de este artículo, incluido su canje por instrumentos de deuda correspondientes al mismo emisor, los cuales se regirán por las reglas generales.”.

c) Intercálase, en el párrafo primero del número 4, entre las frases “interés fiscal.” y “Tratándose de los”, la siguiente frase: “Respecto de estos instrumentos procederá solamente la retención señalada en el número 7° del artículo 74.”.

d) Modifícase el párrafo segundo del número 5 del siguiente modo:

i)Intercálase, entre las frases “colocación de instrumentos” e “y las demás materias que establezca”, la siguiente frase: “, si se efectuará la retención del impuesto a los intereses devengados de acuerdo a lo dispuesto en el N° 7° u 8° del artículo 74”.

ii)Reemplázase la expresión “número 6°”, por la siguiente “número 1°”.

Artículo 2°.- Modifícase el numeral 25 del artículo 1° de la ley N° 20.780, que Modifica el Sistema de Tributación de la Renta e Introduce Diversos Ajustes en el Sistema Tributario, que sustituye el artículo 41 A de la ley sobre Impuesto a la Renta a partir del año 2017, de la siguiente manera:

1) Modifícase la letra C en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en el encabezado, la frase “y otras prestaciones similares”, por la siguiente frase: “, otras prestaciones similares y servicios calificados como exportación,”.

b) Agrégase el siguiente párrafo final, nuevo:

“A las mismas reglas de esta letra podrán sujetarse los contribuyentes que presten servicios calificados como exportación, de conformidad a lo establecido en el número 16 de la letra E del artículo 12, del decreto ley N° 825 de 1974.”.

2) Intercálase la siguiente letra D, nueva, pasando la actual letra D a ser E:

“D.- Otras rentas.

Los contribuyentes que, sin perder el domicilio o la residencia en Chile, perciban rentas gravadas en el extranjero clasificadas en los números 1° y 2° del artículo 42, podrán imputar como crédito contra el impuesto único establecido en el artículo 43 o el impuesto global complementario a que se refiere el artículo 52, los impuestos a la renta pagados o retenidos por tales rentas, aplicando al efecto lo dispuesto en el número 3 del artículo 41 C.

En todo caso, el crédito no podrá exceder del 32% de una cantidad tal que, al restarle dicho porcentaje, la cantidad resultante sea el monto neto de la renta percibida respecto de la cual se calcula el crédito. Si el impuesto pagado o retenido en el extranjero es inferior a dicho crédito, corresponderá deducir la cantidad menor. En todo caso, una suma igual al crédito por impuestos externos se agregará a la renta extranjera declarada.”.

Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios:

1) Modifícase el numeral 16 de la letra E del artículo 12 de la siguiente manera:

a) Reemplázase el punto y coma (;) a continuación de la palabra “exportación”, por un punto aparte (.).

b) Agrégase el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“La exención procederá respecto de aquellos servicios que sean prestados total o parcialmente en Chile para ser utilizados en el extranjero;”.

2) Intercálase, en el numeral 7° del artículo 23, entre las palabras “recibo” y “conforme”, la siguiente frase: “o se entiendan recibidas las mercaderías entregadas o el servicio prestado,”.

3) Intercálase, en el inciso cuarto del artículo 36, entre las frases “del artículo 12.” y “También se considerarán”, la siguiente frase:

“Igualmente podrán acceder a los beneficios de este artículo los prestadores de servicios siempre que éstos sean prestados y utilizados íntegramente en el extranjero, y hubiesen estado afectos al Impuesto al Valor Agregado de haberse prestado o utilizado en Chile. Lo anterior, solo en la medida que en el país en que se hayan prestado y utilizado los servicios, se aplique un impuesto interno de idéntica o similar naturaleza al establecido en esta ley, circunstancia que se acreditará en la forma y condiciones que determine el Servicio de Impuestos Internos.”.

Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.983, que regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a la copia de la Factura:

1) Modifícase el artículo 3° en el siguiente sentido:

a) Intercálase, en el inciso primero, entre las palabras “contenido” y “mediante”, lo siguiente: “o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio,”.

b) Reemplázase, en el numeral 2 del inciso primero la frase “Reclamando en contra de su contenido dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción, o en el plazo que las partes hayan acordado, el que no podrá exceder de treinta días corridos” por la siguiente: “Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción, en el caso de mercaderías, o dentro de los ocho primeros días del periodo tributario siguiente, tratándose de prestación de servicios”.

2) Modifícase el artículo 4° en el siguiente sentido:

a) Elimínase, en su inciso segundo, la palabra “sólo”.

b) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto:

“El recibo a que se refiere el literal b) del inciso primero deberá efectuarse dentro de los ocho días corridos siguientes a la recepción de la factura, en el caso de mercaderías, o dentro de los ocho primeros días del periodo tributario siguiente, tratándose de prestación de servicios. En caso que el recibo no haya sido efectuado en el plazo señalado y tampoco haya existido reclamo en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio mediante alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 3°, se presumirá de derecho que las mercaderías han sido entregadas o el servicio ha sido prestado. En este último caso, la factura quedará apta para su cesión, sin necesidad de que el recibo conste en la misma.”.

3) Modíficase el artículo 5° en el siguiente sentido:

a) Intercálase, en el primer párrafo de la letra c), entre la frase “este último” y el punto aparte (.), la siguiente frase: “, o que haya transcurrido el plazo establecido en el inciso cuarto del artículo 4° precedente sin haber sido las facturas reclamadas conforme al artículo 3°”.

b) Elimínase, en la letra d), la frase: “o la falta de entrega de la mercadería o de la prestación del servicio, según el caso,”.

4) Intercálase, en el inciso primero del artículo 9°, entre la frase “esta ley” y el punto aparte (.), lo siguiente: “. Tratándose de receptores de mercaderías o servicios que no sean contribuyentes obligados a emitir documentos tributarios electrónicos, el acuse de recibo debe constar en la representación impresa del documento que se trate. Asimismo, habiendo transcurrido el plazo establecido en el inciso cuarto del artículo 4°, sin haber sido reclamada la factura conforme al artículo 3°, la factura electrónica o la guía de despacho electrónica será cedible y podrá contar con mérito ejecutivo, entendiéndose recibidas las mercaderías entregadas o el servicio prestado, sin necesidad que el recibo sea otorgado en las formas indicadas en el presente inciso”.

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N°3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece un Nuevo Sistema de Pensiones:

1) Modifícase el artículo 45 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la letra h) de su inciso segundo, por la siguiente:

“h) Cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos regidos por la ley N° 20.712;”.

b) Reemplázase, en la letra m) de su inciso segundo, el actual punto aparte (.), por un punto y coma (;).

c) Agréganse, en su inciso segundo, las siguientes letras n) y ñ) nuevas, a continuación de la letra m):

“n)Instrumentos, operaciones y contratos representativos de activos inmobiliarios, capital privado, deuda privada, infraestructura y otro tipo de activos que pueda determinar el Régimen de Inversión. El mencionado Régimen establecerá los instrumentos, operaciones y contratos que estarán autorizados para la inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones y las condiciones que tales inversiones deberán cumplir. Asimismo, al realizar la autorización referida, el Régimen de Inversión deberá señalar si a las inversiones directas e indirectas efectuadas en los activos a los que se refiere esta letra, se les aplicarán o no los límites a que se refiere el número 3) del inciso décimo octavo y el inciso décimo noveno de este artículo;

ñ)Bonos emitidos por fondos de inversión regulados por la ley N° 20.712. El Régimen de Inversión establecerá las condiciones que tales instrumentos deberán cumplir.”.

d) Reemplázase, en su inciso cuarto, la frase “letras a) a la m)”, por “letras a) a la ñ)”.

e) Sustitúyase, en la primera oración de su inciso quinto, la expresión “y de la letra j)” por “j), y de la letra ñ)”.

f) Reemplázase, en la última oración de su inciso quinto, la frase “de la letra k)”, por “, operaciones y contratos de la letra k) y aquéllos a que se refiere la última oración de la letra j)”.

g) Reemplázase, en la primera oración de su inciso octavo, la expresión “y k)”, por “, k) y ñ)”.

h) Reemplázase, en su inciso décimo, la expresión “y k)”, por “, k) y ñ)”.

i) Reemplázase, en su inciso décimo cuarto, la expresión “y k)” por “, k) y ñ)”.

j) Agrégase, en su inciso décimo cuarto, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “Tratándose de instrumentos de emisores nacionales transados en un mercado secundario formal externo, el respectivo emisor deberá estar inscrito, de acuerdo con la ley N° 18.045, en el Registro que para tal efecto lleve la Superintendencia de Valores y Seguros o la de Bancos e Instituciones Financieras, según corresponda.”.

k) Intercálase, en su inciso décimo quinto, entre las expresiones “j)” y “que cumplan”, la expresión “y ñ)”.

l) Reemplázase, en el enunciado de su inciso décimo octavo, el guarismo “3” por “4”.

m) Reemplázase, en su inciso décimo octavo, el tercer párrafo del número 2) por el siguiente:

“Por inversión en el extranjero se entenderá la inversión que se efectúe en títulos extranjeros, a que se refieren las letras j) y n) del inciso segundo, cuando corresponda, más el monto de la inversión de los Fondos de Pensiones en instrumentos extranjeros que se efectúe a través de fondos mutuos y de inversión regulados por la ley N° 20.712. El Régimen de Inversión establecerá en qué casos se entenderá que la inversión que se efectúe a través de los fondos a que se refiere la letra h) y en los instrumentos, operaciones y contratos de la letra n), todas del inciso segundo, se considerará en los límites señalados.”.

n) Agrégase, en su inciso décimo octavo, a continuación del actual número 3), el siguiente número 4), nuevo:

“4)El límite máximo para la suma de las inversiones contempladas en la letra n) del inciso segundo, más las inversiones en cuotas de fondos de inversión de la letra h) cuando sus carteras se encuentren constituidas preferentemente por las inversiones citadas en la letra n), no podrá ser inferior al 5% ni superior al 15% del valor del Fondo, para cada Tipo de Fondo A, B, C, D y E. El Régimen de Inversión establecerá en qué casos se entenderá que la cartera de los fondos de inversión de la letra h), se considerará constituida preferentemente por las inversiones citadas en la letra n).”.

o) Elimínase, en la primera oración de su inciso décimo noveno, la frase “más el monto de los aportes comprometidos mediante los contratos a que se refiere el inciso sexto del artículo 48,”.

p) Intercálase, en el número 1) de su inciso vigésimo primero, entre las expresiones “instrumentos de deuda,” y “clasificados en categoría”, la expresión “y ñ),”.

q) Intercálase, en el número 2) de su inciso vigésimo primero, entre las expresiones “instrumentos de deuda,” y “que tengan clasificación”, la expresión “y ñ),”.

r) Elimínase, en el número 4) de su inciso vigésimo primero, la expresión “más el monto de los aportes comprometidos mediante los contratos a que se refiere el inciso sexto del artículo 48”.

s) Reemplázase, en su inciso vigésimo quinto la frase “específicos de cada tipo de aquellos señalados en la letra k)” por “, operaciones y contratos específicos de cada tipo de aquellos señalados en la letra k) y en la última oración de la letra j)”.

2) Modifícase el artículo 47 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en su inciso séptimo, la frase “treinta y cinco”, por “cuarenta y nueve”, las dos veces que aparece.

b) Reemplázase, en su inciso octavo, la frase “en circulación o suscritas del respectivo fondo mutuo o”, por “en circulación del respectivo fondo mutuo y el cuarenta y nueve por ciento de las cuotas suscritas del respectivo fondo”.

c) Intercálase, en su inciso décimo tercero, entre la palabra “Administradora” y el punto aparte (.), la siguiente oración “, así como también límites por emisor que eviten concentración en la propiedad y participación en el control por parte de los Fondos de Pensiones, en el caso de las inversiones a que se refieren las letras n) y ñ) del inciso segundo del artículo 45”.

d) Reemplázase, en su inciso décimo séptimo, la frase “de la letra k)” por “, operaciones y contratos de la letra k) y de la última oración de la letra j)”.

3) Modifícase el artículo 48 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en su inciso sexto, la expresión “ley N°18.815”, por “ley N°20.712”.

b) Reemplázase su inciso octavo por el siguiente:

“La Superintendencia de Pensiones podrá establecer, mediante norma de carácter general, la duración máxima de los contratos antes referidos.”.

c) Reemplázase, en su inciso décimo, la expresión “la letra k)” por “las letras k), n) y de la última oración de la letra j),”.

4) Agrégase, en el artículo 94, a continuación del número 19, el siguiente número 20, nuevo:

“20. Efectuar análisis de riesgos, supervisar la apropiada gestión de los mismos respecto de las Administradoras de Fondos de Pensiones y de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía e impartir las instrucciones tendientes a que éstos corrijan las deficiencias que ella observare. Para efectos de lo anterior, la Superintendencia podrá requerir todos los datos y antecedentes que le permitan tomar debido conocimiento de la gestión de riesgos de las entidades antes señaladas.”.

5) Agrégase, a continuación del actual artículo 94, el siguiente artículo 94 bis, nuevo:

“Artículo 94 bis.- La Superintendencia de Pensiones efectuará un análisis de riesgos y evaluará la gestión de los mismos, respecto de las entidades señaladas en el número 20 del artículo 94 de la presente ley. La calidad de la gestión de riesgos se evaluará considerando aspectos tales como la fortaleza de sus sistemas de control de riesgos y su gobierno corporativo, el conocimiento y experiencia de su administración y la eficacia de las funciones de control interno y cumplimiento. El resultado de la evaluación se notificará a la respectiva entidad, será fundado y tendrá el carácter de reservado, de manera tal que ni la Superintendencia ni las entidades fiscalizadas podrán difundirlo públicamente. También serán reservados, aquellos antecedentes en los que se base la evaluación y que no sean públicos.

La Superintendencia mediante norma de carácter general establecerá la metodología y los procedimientos específicos para la evaluación de los riesgos de las entidades fiscalizadas.”.

6) Modifícase el artículo 99 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en su letra a), la frase “títulos de la letra k)”, por “instrumentos, operaciones y contratos de las letras k), n) y aquellos señalados en la última oración de la letra j)”.

b) Reemplázase, en su letra b), la expresión “y k)”, por “, k) y ñ)”.

7) Reemplázase, en el encabezado del inciso primero del artículo 105, la expresión “y k)”, por “, k) y ñ)”.

8) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 109, la primera vez que aparece, la expresión “y k)”, por “, k) y ñ)”.

9) Agrégase, en el artículo 139, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:

“No obstante lo anterior, la Superintendencia, mediante norma de carácter general, podrá exceptuar de esta prohibición, a aquellas acciones de una sociedad nacional concesionaria de obras de infraestructura que se encuentren prendadas en favor de tenedores de bonos u otros acreedores de la misma sociedad.”.

Artículo 6°.-Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.728, que establece un Seguro de Desempleo:

1) Reemplázase el artículo 58 A por el siguiente:

“Artículo 58 A.- Los recursos del Fondo de Cesantía Solidario se invertirán en los instrumentos financieros, operaciones y contratos que el artículo 45 del decreto ley N° 3.500, de 1980, autoriza para los Fondos de Pensiones y en contratos de promesas de suscripción y pago de cuotas de fondos de inversión, a que se refiere el inciso sexto del artículo 48 del citado decreto ley. Por su parte, los recursos del Fondo de Cesantía se invertirán en los instrumentos financieros, operaciones y contratos establecidos en las letras a) a la m) y en la letra ñ) del primer artículo citado, así como en los contratos de promesas antes señalados.”.

2) Modifícase el artículo 58 B de la siguiente forma:

a) Agrégase en su inciso primero, el siguiente número 4), nuevo:

“4) El límite máximo para la suma de las inversiones contempladas en la letra n) del inciso segundo del artículo 45 del decreto ley N° 3.500, más las inversiones en cuotas de fondos de inversión de la letra h) cuando sus carteras se encuentren constituidas preferentemente por las inversiones citadas en la letra n), no podrá ser superior al 5% del valor del Fondo de Cesantía Solidario. El Régimen de Inversión establecerá en qué casos se entenderá que la cartera de los fondos de inversión de la letra h) se considerará constituida preferentemente por las inversiones citadas en la letra n), todas del inciso segundo del artículo 45 del referido decreto ley.”.

b) Elimínase en el inciso segundo la frase: “, más el monto de los aportes comprometidos mediante los contratos a que se refiere el artículo 48, ambos”.

c) Modifícase su inciso tercero de la siguiente forma:

i)Intercálase entre las expresiones “i),” e “y títulos”, la siguiente expresión: “ñ)”.

ii)Reemplázase la frase “de la letra k)” por la siguiente frase: “, operaciones y contratos de la letra k) y aquéllos a que se refiere la última oración de la letra j)”.

d) Reemplázase en su inciso quinto la expresión “y j)” por la siguiente: “, j) y ñ)”.

3) Modifícase el inciso segundo del artículo 58C de la siguiente forma:

a) Intercálase en su número 1), entre las expresiones “instrumentos de deuda” y “, del inciso segundo”, la siguiente expresión: “y ñ)”.

b) Intercálase en su número 2), entre las expresiones “instrumentos de deuda,” y “del inciso segundo”, la expresión “y ñ),”.

c) Elimínase en su número 4) la frase: “más el monto de los aportes comprometidos mediante los contratos a que se refiere el inciso sexto del artículo 48 del decreto ley N° 3.500, de 1980,”.

Artículo 7°.-Modifícase la ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, del siguiente modo:

1) Reemplázase el numeral 8 del artículo 35 por el siguiente:

“8.- Autorizar la creación y reglamentar el funcionamiento de los sistemas de pagos establecidos en Chile, en que participen las empresas bancarias u otras instituciones financieras fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, para la aceptación, compensación y liquidación de órdenes de pago correspondientes a obligaciones de dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera. Estos sistemas podrán ser creados y administrados por las entidades participantes, o bien, por sociedades de apoyo al giro o sociedades anónimas especiales que estarán igualmente sujetas a la regulación del Banco y la fiscalización de la Superintendencia mencionada. Lo indicado es sin perjuicio de los sistemas de pagos creados, regulados y administrados por el Banco en relación a las cuentas corrientes que se encuentra facultado para abrir.

Asimismo, el Banco podrá reconocer sistemas de pagos establecidos en el extranjero, a fin de permitir la participación en éstos de empresas bancarias u otras instituciones financieras fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

El Banco podrá revocar la autorización o el reconocimiento precitado, pero esta revocación sólo producirá efectos a partir del término del día hábil bancario siguiente en que sea notificada al operador del respectivo sistema de pagos mediante la recepción de un aviso por escrito o comunicación electrónica.

Asimismo, podrá requerir al operador de un sistema de pagos regulado o reconocido conforme a este numeral, que suspenda o cancele la participación en dicho sistema de cualquiera de las entidades antes señaladas. En tal caso, el operador deberá hacer efectiva la suspensión o cancelación, absteniéndose de cursar nuevas operaciones instruidas por el participante respectivo, a partir del término del día hábil siguiente en que el operador reciba un aviso por escrito o comunicación electrónica del Banco notificando la suspensión o cancelación.

Las operaciones efectuadas de conformidad a las normas de un sistema de pagos regulado o reconocido, según corresponda, en virtud de este numeral, incluyendo los creados y administrados por el Banco, serán firmes, esto es, definitivas, irrevocables, vinculantes para los participantes y oponibles a terceros. Dichas operaciones comprenden, pero no están limitadas a, todo pago, transferencia, cargo o abono de fondos en cuenta, instruidos por un participante, incluido el operador del sistema de pagos, relacionados con la compensación y/o liquidación de órdenes de pago, la constitución de garantías, y la celebración de acuerdos de distribución o asunción de pérdidas.

Cualquier declaración de nulidad, inoponibilidad, ineficacia, impugnación, resolución, revocación, suspensión, medida prejudicial o precautoria, prohibición o embargo, acción reivindicatoria u otra limitación al dominio, o cualquier otro acto o decisión, sea judicial, administrativa o de otra naturaleza, incluso en caso de insolvencia, liquidación forzosa o por cualquier otra causa, que recaiga en, o tenga por objeto limitar o restringir las operaciones antes señaladas, no afectará en modo alguno la firmeza de éstas.

Las obligaciones a que dieren origen las operaciones que las entidades aludidas en este numeral efectúen a través de un sistema de pagos establecido en el exterior, no se considerarán como obligaciones a la vista para efectos de lo dispuesto en el artículo 65 y el Título XV, ambos de la Ley General de Bancos.”.

2) Reemplázase en el numeral 6 del artículo 38, la expresión “, y” por lo siguiente:

“. Los fondos mantenidos en estas cuentas por entidades que actúen como operadores o participantes de sistemas de pagos acogidos al numeral 8 del artículo 35 de esta ley, no serán susceptibles de embargo, medida prejudicial, precautoria u otras limitaciones al dominio, en virtud de procedimiento o causa alguna; y”.

Artículo 8°.-Reemplázase en el inciso primero del artículo 2° de la ley Nº 20.345, sobre Sistemas de Compensación y Liquidación de Instrumentos Financieros, la oración: “No se aplicará esta ley a las cámaras compensadoras autorizadas por el Banco Central de Chile de conformidad con el número 8 del artículo 35 de su ley orgánica, cuyo funcionamiento se regirá por la reglamentación que éste imparta.” por la siguiente:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, no se aplicará esta ley a los sistemas de pagos autorizados o creados por el Banco Central de Chile de conformidad con el numeral 8 del artículo 35 de su ley orgánica constitucional, cuyo funcionamiento se regirá por la reglamentación que éste imparta. Tampoco se aplicará a los sistemas de pago establecidos en el extranjero que aquél reconozca de acuerdo a esa misma disposición.”.

Artículo 9°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.876, que Establece el marco legal para la Constitución y Operación de Entidades Privadas de Depósito y Custodia de Valores:

1) Sustitúyase el artículo 14 por el siguiente:

“Artículo 14.- Se podrán constituir prendas y derechos reales sobre los valores depositados en los mismos casos en que el depositante o su mandante podría hacerlo si no estuvieren en depósito.

Para este efecto, a solicitud del depositante la empresa de depósito le entregará un certificado de los que se refiere el artículo anterior, que acredite la cantidad de valores que tiene depositados. A solicitud del depositante el certificado podrá restringirse a sólo parte de los valores que tenga entregados en depósito.

Si el depositante declarare que el depósito lo efectuó a su propio nombre, pero por cuenta de un tercero, la empresa de depósito emitirá los certificados de que tratan el artículo 13 y el presente artículo a nombre de quien le indique el depositante, bajo exclusiva responsabilidad de éste.

Las prendas o derechos reales sobre los valores depositados podrán constituirse, según corresponda, de acuerdo a las siguientes modalidades alternativas:

a) Prendas o derechos reales sobre valores depositados, constituidos conforme a otras leyes: se podrán constituir prendas u otros derechos reales sobre los valores depositados en la empresa de conformidad a lo dispuesto en otras leyes, en cuyo caso el certificado reemplazará al título representativo del valor de que se trate, para efectos del cumplimiento de las formalidades legales respectivas.

Cualquiera sea la clase de prenda o derecho real, no será oponible a la empresa de depósito ni a terceros, mientras no haya sido notificada a esa empresa por un notario, sin perjuicio de las demás formalidades que procedan de acuerdo a la ley. Sin embargo, en el caso de prendas u otros derechos reales sobre valores en depósito, que se constituyan por un depositante de la empresa o su mandante, a favor de otro depositante o mandante, se entenderá notificada la empresa tanto de su constitución como de su modificación y/o alzamiento, con las comunicaciones electrónicas simultáneas entre las partes y aquélla, enviadas a través de los sistemas de mensajería que la empresa de depósito habilite al efecto. Asimismo, si correspondiere notificar de la constitución de la prenda a la sociedad emisora de los valores respectivos, dicha notificación se entenderá efectuada para todos los fines legales mediante la comunicación electrónica que al efecto le envíe la empresa de depósito. Del mismo modo, la notificación a que se refiere el artículo 16 de esta ley podrá practicarse en forma electrónica conforme a lo establecido en este literal.

b) Prenda especial sobre valores en depósito registrados en sistema de anotaciones en cuenta: sin perjuicio de lo indicado en la letra a) anterior, tratándose de los valores en depósito registrados en un sistema de anotaciones en cuenta conforme al artículo 11 de la presente ley, podrá constituirse prenda sobre ellos en favor de otros depositantes o sus mandantes, de acuerdo a las reglas siguientes.

Esta prenda especial se constituirá, modificará y alzará al amparo de un contrato marco celebrado al efecto por la empresa de depósito y los depositantes, al cual podrán adherir también sus respectivos mandantes, siempre que se trate de inversionistas calificados a los que se refiere la letra f) del artículo 4° bis de la ley N° 18.045, para autorizar expresamente la constitución, modificación, alzamiento y realización, en su caso, de esta prenda por cuenta y/o en favor suyo. Los términos y condiciones generales de este contrato marco serán determinados en el reglamento interno, y su suscripción se podrá realizar mediante firma manuscrita o electrónica.

Una vez suscrito el contrato marco, la constitución, modificación y alzamiento de la prenda se efectuará a través de comunicaciones electrónicas simultáneas entre los depositantes respectivos, actuando por cuenta propia o de sus mandantes, y la empresa de depósito de valores, empleando los sistemas de mensajería que la empresa de depósito habilite al efecto.

En dichas comunicaciones se deberá señalar: (i) la individualización de las partes, indicando si la prenda se constituye por cuenta propia de un depositante o su mandante, y si es en favor de otro depositante o su mandante; (ii) los valores en depósito que se constituyen en prenda; (iii) la o las obligaciones caucionadas, las cuales podrán ser propias o de terceros, pudiendo además dejar expresa constancia que la prenda se constituye en garantía de todas las obligaciones que el deudor de que se trate, tenga o pueda tener a favor del acreedor prendario.

Con el solo mérito de tales comunicaciones, la empresa efectuará una anotación en cuenta que, de conformidad al reglamento interno, refleje la constitución de esta prenda especial sobre los valores respectivos, y a partir de ese momento se entenderá constituida para todos los efectos legales. Asimismo, si correspondiere notificar de la constitución de la prenda a la sociedad emisora de los valores respectivos, dicha notificación se entenderá efectuada para todos los fines legales mediante la comunicación electrónica que al efecto le envié la empresa de depósito.

Esta prenda especial sólo podrá ser modificada o alzada por la parte acreedora, esto es, el depositante respectivo actuando por cuenta propia o de su mandante, de acuerdo al procedimiento señalado; o bien, en virtud de una resolución judicial ejecutoriada.

Cumplidos los requisitos que se señalan en esta letra para la constitución de la prenda especial sobre valores depositados, el acreedor prendario gozará de los privilegios establecidos en el artículo 814 del Código de Comercio, sin necesidad de observar las formalidades prescritas en el artículo 815 del mismo Código.

c) Prendas o derechos reales en sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros: para constituir, alzar o modificar prendas o derechos reales en un sistema de compensación y liquidación de instrumentos financieros, la sociedad administradora del sistema enviará una solicitud a la empresa por cuenta de los participantes a cuyo nombre se encuentren depositados los valores de que se trate. Con el solo mérito de tal solicitud, la empresa efectuará una anotación en cuenta que, de conformidad al reglamento interno, refleje la constitución, modificación o alzamiento de la prenda o derecho real sobre los valores respectivos, y a partir de ese momento se entenderán constituidos tales derechos para todos los efectos legales. Las garantías así constituidas se regirán por el Título XXII de la ley Nº 18.045, aun cuando se trate de prendas sin desplazamiento.

Las anotaciones que la empresa realice de conformidad a lo señalado en este artículo podrán ser realizadas por cuenta del depositante, o bien, de sus mandantes, en las cuentas identificadas a nombre de éstos, según lo indique el depositante. Para efectos de constituir, modificar o alzar válidamente prendas u otros derechos reales por cuenta de estos últimos, el depositante deberá, en todos los casos señalados, contar con una autorización general o especial dada por sus mandantes para proceder en tal sentido.

La empresa, a solicitud de cualquier interesado, deberá certificar la constitución de las prendas o derechos reales referidos en este artículo, especificando los valores sobre los cuales recayeren, la fecha en que hubieren sido constituidos, el titular de los valores respectivos, así como el derecho de que se tratare.

El certificado que la empresa emita de acuerdo al inciso anterior constituirá plena prueba, tanto entre las partes como frente a terceros, respecto de la existencia de la garantía o derecho real respectivo, la fecha de su constitución, los valores en que recaen y las obligaciones caucionadas.”.

2) Intercálase el siguiente artículo 14 ter, nuevo:

“Artículo 14 ter.- A partir del momento en que se constituya la prenda especial establecida en la letra b) del artículo 14, los valores comprendidos en ella sólo podrán ser embargados en juicios entablados por los acreedores garantizados, en cuanto ejerzan acciones protegidas por la garantía.

En caso de insolvencia del deudor prendario, los valores prendados quedarán excluidos de los bienes objeto de cualquier procedimiento concursal incoado a su respecto y los acreedores caucionados por esa garantía serán pagados sin aguardar los resultados de dichos procedimientos.

Una vez hecha exigible cualquiera de las obligaciones garantizadas con la prenda especial señalada, el acreedor prendario podrá poner los bienes prendados a disposición de una bolsa de valores, para que se proceda a su realización en subasta pública, aplicándose supletoriamente y en todo lo que no sea incompatible, lo dispuesto en el Título XXII de la ley Nº 18.045.

Los certificados emitidos por la empresa de depósito en que consten estas prendas especiales, servirán de título suficiente para efectuar la realización de los valores prendados que representen, conforme al artículo 14 bis. En caso de resultar algún remanente, éste será puesto a disposición de quien corresponda.

Una vez concluido el proceso de realización de una garantía en virtud de este artículo, quien estimare haber sufrido perjuicios podrá demandar en juicio sumario.”.

3) Reemplázase el artículo 23 por el siguiente:

“Artículo 23.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo primero, las empresas podrán constituir o participar en la propiedad de filiales que se constituyan conforme al artículo 126 de la ley Nº 18.046 y cuyo giro principal sea realizar actividades relacionadas, complementarias o afines al giro exclusivo de la empresa. Para efectos de fiscalizar a la empresa, la Superintendencia de Valores y Seguros podrá requerir a esas filiales toda la información, registros y demás documentación necesaria para tales fines.”.

Artículo 10.-Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 251, de 1931, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio:

1) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 9° bis, entre las expresiones “en conjunto,” y “se reduzca”, la siguiente frase: “en la proporción que les corresponda,”.

2) Modifícase el artículo 21 de la siguiente forma:

a)Intercálase en la letra a) del numeral 2, entre la frase “uso público” y el punto y coma (;), por un punto seguido (.) y agrégase la siguiente frase:

“No se aceptarán como representativas las acciones de empresas concesionarias de obras de infraestructura de uso público, emitidas por personas relacionadas a la compañía”.

b)Remplázase el quinto párrafo del numeral 3, por el siguiente:

“El mencionado Banco, mediante acuerdo de su Consejo, establecerá los porcentajes máximos posibles de invertir, facultad que será ejercida previo informe de la Superintendencia. No obstante, el porcentaje máximo de inversión en el extranjero que establezca el Banco Central, no podrá ser inferior al veinte por ciento de las reservas técnicas y patrimonio de riesgo de las compañías.”.

3) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 22 por el siguiente:

“No obstante lo anterior, mediante normas de carácter general, se podrá exceptuar de la prohibición señalada en el inciso precedente, a las acciones de empresas concesionarias de obras de infraestructura de uso público señaladas en la letra a) del N° 2 del artículo 21, a los bienes raíces señalados en el Nº 4 del citado artículo, y a los instrumentos otorgados como garantía o margen de las operaciones de cobertura de riesgo señaladas en el inciso penúltimo del mismo artículo.”.

4) Modifícase el artículo 23 de la siguiente forma:

a) Intercálase en la letra e) del numeral 1, entre la frase “del N°2” y el punto y coma (;)la siguiente frase:

“. La inversión total en acciones de empresas concesionarias de obras de infraestructura de uso público no podrá exceder del 5% del total”.

b) Intercálase en la letra f) del numeral 1, entre la expresión “Superintendencia” y el punto y coma (;), la siguiente frase:

“. Este límite no se aplicará a la inversión en acciones de empresas concesionarias de obras de infraestructura de uso público”.

c)Derógase la letra h) del numeral 1.

d) Reemplázase la letra j) del numeral 1 por la siguiente:

“j) Para la suma de la inversión en instrumentos de las letras c), d) y e) del Nº 3, la Superintendencia, mediante norma de carácter general, establecerá los porcentajes máximos posibles de invertir. No obstante, el porcentaje máximo de inversión para los instrumentos antes mencionados no podrá ser inferior al diez por ciento de las reservas técnicas y patrimonio de riesgo de las compañías;”.

e)Sustitúyese en el literal g) del número 2 la expresión “, y” por un punto y coma (;).

f)Intercálase en el numeral ii) de la letra h) del número 2, entre la expresión “general” y el punto y coma (;), la siguiente frase:

“. Este límite no se aplicará a la inversión en acciones de empresas concesionarias de obras de infraestructura de uso público”.

g)Reemplázase en el numeral iv) de la letra h) del número 2 el punto aparte (.), por la expresión “, y”.

h)Agrégase la siguiente letra i) en el numeral 2, nueva:

“i) 2% del total, para la suma de la inversión en acciones de empresas concesionarias de obras de infraestructura de uso público, emitidos por una misma entidad o sus respectivas filiales.”.

5) Elimínese en el inciso final del artículo 24, la expresión “, y no será aplicable el límite de inversión establecido en el artículo 12 A del decreto ley Nº 1.328, de 1976”.

Artículo 11.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso cuarto del artículo 116 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones:

1. Reemplázase la frase “y Seguridad Pública y” por la siguiente: “y Seguridad Pública,”.

2. Intercálase, entre las frases “destinadas a sus fines propios,” y “sean urbanas o rurales”, la siguiente expresión: “y las instalaciones del Banco Central de Chile destinadas a sus procesos de recepción y distribución de circulante, y de almacenamiento, procesamiento y custodia de valores,”.

Artículo 12.- Modifícase el artículo 7º del decreto ley Nº 1.123, de 1975, que Sustituye Unidad Monetaria, en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese en su inciso primero, la expresión “, de $ 10, de $ 5, de $ 1” por “y de $ 10”.

b) Modifícase el inciso segundo del siguiente modo:

i) Elimínase la conjunción “o”.

ii) Intercálase entre la frase “otros metales” y el punto aparte (.), la siguiente frase: “, o un mínimo de 80% de acero y el resto de otros metales”.

Artículo 13.- En todas las cuentas y pagos cuya solución se realice en dinero efectivo, las cantidades inferiores a $5 se depreciarán a la decena inferior; en tanto que las cantidades correspondientes a $5 y hasta $9 se elevarán a la decena superior. Esta operación no generará efecto tributario alguno y no deberán modificarse los documentos tributarios que corresponda emitir.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio.- Las modificaciones introducidas por los numerales 1), 4), 5) y 6) del artículo 1° de la presente ley entrarán en vigencia el primer día del cuarto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Los instrumentos de deuda de oferta pública acogidos al artículo 104 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta que no estén incluidos en la nómina de instrumentos elegibles señalada en su número 4 y que hubieran sido emitidos con anterioridad a la referida entrada en vigencia, se someterán al procedimiento establecido en el artículo 74 N° 8 de la citada norma, modificado por el numeral 4) del artículo 1° de esta ley. Para ello, bastará que cumplan con los requisitos del artículo 104 de la citada norma, vigente al momento de su emisión, sin la necesidad de expresarlo en sus condiciones de emisión.

Sin perjuicio de lo anterior, los emisores de los títulos a que se refiere el inciso anterior podrán optar por adherir al procedimiento establecido en el artículo 74 N° 7 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, incorporado por el numeral 4) del artículo 1° esta ley, en cuyo caso deberán cumplir con los requisitos del artículo 104 de la citada norma, vigente al momento de la adhesión. La adhesión deberá ser incorporada en las condiciones de emisión respectivas, y comunicada al Servicio de Impuestos Internos y a los tenedores de los instrumentos en la forma y plazo que dicho Servicio determine. En este caso, la primera retención y pago de cargo del emisor se aplicará únicamente sobre los intereses devengados desde la fecha de adhesión.

La primera retención y pago que efectúen los emisores de los instrumentos de deuda de oferta pública incluidos en la nómina señalada en el número 4 del artículo 104 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, que hubieran sido emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia a que se refiere el inciso primero de este artículo, se aplicará sobre los intereses devengados desde la entrada en vigencia antes mencionada.

Artículo segundo transitorio.- La modificación introducida por el numeral 2) del artículo 1° de la presente ley se aplicará a los servicios que, cumpliendo con las condiciones que se establecen, hayan sido prestados a partir del 1 de enero del año 2016.

Artículo tercero transitorio.- La modificación introducida por el numeral 3) del artículo 1° y las incorporadas por los artículos 3° y 4°, todos de la presente ley, entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo cuarto transitorio.- Las modificaciones introducidas por los numerales 1), 2), 3), 6), 7), 8) y 9) del artículo 5° de la presente ley entrarán en vigencia el primer día del décimo tercer mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Por su parte, las modificaciones introducidas por los numerales 4) y 5) del precitado artículo comenzarán a regir el primer día del décimo noveno mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo quinto transitorio.- Las modificaciones introducidas por el artículo 6° de la presente ley entrarán en vigencia el primer día del décimo tercer mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo sexto transitorio.- Los sistemas de pago autorizados y regulados por el Banco Central con anterioridad a la entrada en vigencia del artículo 7° de la presente ley, se considerarán expresamente autorizados y reglamentados para efectos de lo establecido en dicha norma, a saber: Cámara de Compensación de Cheques y Otros Documentos en Moneda Nacional en el País; Cámara de Compensación de Operaciones Interfinancieras en Moneda Nacional; Cámara de Compensación de Operaciones efectuadas a través de Cajeros Automáticos en el país; Cámaras de Compensación de Pagos de Alto Valor en Moneda Nacional; Cámara de Compensación de Cheques y Otros Documentos en Moneda Extranjera; y Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real del Banco Central de Chile (Sistema LBTR).

En consecuencia, los pagos y demás operaciones que se hubieran efectuado a través de dichos sistemas se entienden, para todos los fines legales pertinentes, como firmes e irrevocables, en los términos que dispone el numeral 8 del artículo 35 de la ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, sustituido por el numeral 1) del artículo 7° de la presente ley.

Artículo séptimo transitorio.- Lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la presente ley entrará en vigencia el primer día del décimo tercer mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Desde esa fecha, el Banco Central de Chile retirará de circulación todas las monedas de las denominaciones de $1 y $5, cualquiera sea su estado de conservación.

En todo caso, las monedas de las denominaciones de $1 y $5 conservarán su curso legal, poder liberatorio y circulación ilimitada en los términos del artículo 31 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile.”.

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Tratado y acordado en sesiones de fecha 18 de mayo y 1 de junio; 5 y 6 de julio, todas de 2016, con la asistencia de los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Marcelo Schilling; Alejandro Santana, y Ernesto Silva. Asimismo, asistieron los Diputados señores Jaime Belollio; Cristián Campos, y Leopoldo Pérez;

SALA DE LA COMISIÓN, a 11 de Julio de 2016.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 14 de julio, 2016. Diario de Sesión en Sesión 44. Legislatura 364. Discusión General. Pendiente.

ENMIENDAS LEGALES PARA IMPULSO DE LA PRODUCTIVIDAD (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10661-05)

El señor ANDRADE (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece un conjunto de medidas para impulsar la productividad.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Fuad Chahin .

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 20ª de la presente legislatura, en 10 de mayo de 2016. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 42ª de la presente legislatura, en 12 de julio de 2016. Documentos de la Cuenta N° 10.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor CHAHIN (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda me corresponde informar sobre el proyecto de ley que establece un conjunto de medidas para impulsar la productividad, el que consta de trece artículos permanentes y siete disposiciones transitorias.

La idea matriz del proyecto consiste en efectuar diversas modificaciones legales con el objetivo de aumentar la productividad del país por medio de la profundización del sistema financiero, de manera de facilitar las transacciones, expandir las posibilidades de financiamiento y reducir su costo, haciendo más eficiente el sistema de pagos y la promoción de las exportaciones de servicios, con el propósito de diversificar la economía hacia nuevos sectores intensivos en capital humano y orientarlos hacia los mercados externos.

Como dije, el proyecto de ley contiene trece artículos permanentes y siete transitorios, que introducen modificaciones a doce cuerpos legales:

1. Modificaciones al artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda, Ley sobre Impuesto a la Renta, con el fin de facilitar la instalación de custodios internacionales en Chile y el fomento de la exportación de servicios.

a. Regulación para facilitar la instalación de custodios internacionales. b. Regulación para el fomento de la exportación de servicios.

2. Modificaciones al número 25) del artículo 1° de la ley N° 20.780, que Modifica el Sistema de Tributación de la Renta e Introduce Diversos Ajustes en el Sistema Tributario, para ajustar el artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a partir de 2017.

A través de esta modificación se replica en el texto vigente, a partir de 2017, el cambio efectuado al artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

3. Modificaciones al decreto ley N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, para fomentar la exportación de servicios.

El artículo 2° del proyecto modifica el número 16), letra E.-, del artículo 12, ampliando el concepto de exportación de servicios, incluyendo como tales a aquellos que involucran el traslado de personas al territorio de otros países para la prestación de los mismos.

4. Modificaciones a la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, para facilitar la cesión y ejecución de las facturas.

Las modificaciones propuestas en el artículo 4° de la presente ley tienen por objeto reducir el costo del capital de trabajo de las empresas vía factoring. Es decir, se modifica la norma que otorgaba el mérito ejecutivo a la copia de la factura para hacerla más eficaz y reducir sus costos de transacción.

5. Modificaciones al decreto ley N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece un Nuevo Sistema de Pensiones, incorporando nuevas alternativas de inversión para los fondos de pensiones.

En consideración a lo señalado, el artículo 5° del presente proyecto de ley propone incorporar nuevas alternativas de inversión para los fondos de pensiones, estableciendo los debidos resguardos respecto del riesgo asumido. Básicamente, esta modificación permite que los fondos de pensiones sean invertidos directamente en proyectos de infraestructura.

6. Modificaciones a la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo, con el fin de hacer extensivas las modificaciones incorporadas en el decreto ley N° 3.500 a los fondos de cesantía.

La ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo, contempla que los fondos de cesantía se puedan invertir en los instrumentos financieros que el decreto de ley N° 3.500 autoriza para los fondos de pensiones.

En atención a lo anterior, el artículo 6° del proyecto de ley propone, en primer término, permitir la inversión del Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los nuevos activos alternativos que se están autorizando a través de la nueva letra n) del inciso segundo del artículo 45 del decreto ley N° 3.500. O sea, tanto los fondos de pensiones como los fondos de cesantía podrán ser invertidos directamente en proyectos de infraestructura.

7. Modificaciones a la ley N° 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central, para reconocer las infraestructuras de pago en el exterior.

Las modificaciones propuestas respecto de la ley N° 18.840 buscan asegurar que los agentes locales puedan utilizar las infraestructuras de pago en el exterior sin trabas. Ello permitiría una reducción significativa en los costos de las transacciones en monedas extranjeras, aumentando la eficiencia del sistema financiero como un todo, incrementando la competencia y reduciendo consecuencialmente los costos de financiamiento.

8. Modificaciones a la ley N° 20.345, sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros, a fin de sustraer de su ámbito de aplicación aquellos sistemas de pago autorizados, reconocidos y regulados por el Banco Central de Chile.

El artículo 8° de la presente ley en proyecto modifica la ley N° 20.345. De ese modo, se precisa que esta futura ley no se aplicará a aquellos sistemas de pagos que sean autorizados o creados por el Banco Central de Chile, de conformidad al nuevo número 8.- del artículo 35 de su ley orgánica, los que quedarán sujetos a la reglamentación que imparta el instituto emisor. La normativa de la ley N° 20.345 tampoco se aplicará a los sistemas establecidos en el extranjero que el Banco Central de Chile reconozca de acuerdo a la modificación precitada.

9. Modificaciones a la ley N° 18.876, que establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores, para la constitución y realización más expedita y eficaz de las garantías constituidas sobre valores depositados en empresas de valores y custodios.

Mediante el artículo 9° de la presente ley en proyecto se modifica la ley N° 18.876 con el fin de perfeccionar la normativa aplicable a la constitución y realización de las garantías sobre valores depositados en empresas de depósito y custodia de valores, a fin de incorporar mecanismos eficaces, expeditos y seguros, que faciliten el otorgamiento de cauciones para garantizar las transacciones financieras de diversa índole que realizan los actores del sistema financiero. Ello, a su vez, permitirá aumentar la liquidez de estos instrumentos financieros y, con ello, reducir costos.

10. Modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 251, de 1991, del Ministerio de Hacienda, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, para diversificar las inversiones de compañías de seguros.

El artículo 10 del proyecto de ley modifica la regulación de las compañías de seguros con el objeto de promover una mayor diversificación y liquidez del portafolio de inversiones de dichas compañías, permitiéndoles acceder a mejores retornos, lo que se espera que se traduzca en una mejor oferta de pensiones por parte de las aseguradoras.

11. Modificaciones al artículo 116 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, para eximir del permiso de la dirección de obras municipales a la construcción de instalaciones del Banco Central de Chile que se indican.

El artículo 11 del presente proyecto de ley modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, incluyendo dentro de las instituciones eximidas de los permisos e inspecciones previstas en el inciso cuarto del actual artículo 116 la construcción, reparación, alteración, ampliación y demolición de las instalaciones del Banco Central de Chile, ello en atención a la importancia de la reserva de la información asociada a los antecedentes técnicos de los recintos, evitando de esta forma posibles vulneraciones o ataques a la seguridad física de los mismos.

12. Modificaciones al decreto ley Nº 1.123, de 1975, que sustituye unidad monetaria, para suprimir las denominaciones de monedas de 1 peso y 5 pesos, y ampliar las alternativas de composición de metales de las monedas de curso legal.

El artículo 12 del presente proyecto de ley tiene por objeto modificar el decreto ley N° 1.123, de 1975, del Ministerio de Hacienda, que sustituye unidad monetaria, con la finalidad de suprimir las denominaciones de 1 peso y 5 pesos de las monedas de curso legal en Chile.

13. Otras disposiciones.

Finalmente, el proyecto de ley contempla una serie de disposiciones transitorias, a fin de diferir la entrada en vigencia de algunas de estas medidas y asegurar otras condiciones necesarias para su efectiva y oportuna implementación.

Antecedentes presupuestarios y financieros

El informe financiero Nº 55, de 10 de mayo de 2016, indica que se ha estimado que los efectos directos del proyecto de ley sobre las finanzas públicas son aquellos derivados de las modificaciones a los decretos ley Nº 824, sobre Ley de Impuesto a la Renta, y Nº 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Respecto del decreto ley Nº 824, las medidas que tienen efecto, expresado en millones de pesos de 2015, son las siguientes:

1. Establecimiento de mecanismos para evitar la doble tributación, permitiendo que todos los exportadores de servicios, más allá de asesorías técnicas y prestaciones similares, accedan al beneficio de la Ley de Impuesto a la Renta, para imputar como crédito los impuestos directos pagados en el exterior, generando menor recaudación por 3.053 millones de pesos.

2. Eliminación del incremento del impuesto adicional al software y a los servicios de ingeniería pagados a empresas relacionadas con el exterior, aplicándose las normas de precios de transferencia, generando menor recaudación por 17.182 millones de pesos.

3. Ampliación de la exención del impuesto adicional a las sumas pagadas al exterior por concepto de trabajos y servicios de ingeniería o técnicos, siempre que sean utilizados para la exportación de bienes o servicios desde Chile, generando menor recaudación por 4.884 millones de pesos.

Todo lo anterior totaliza un efecto neto de menor recaudación de 25.119 millones de pesos de 2015.

Respecto del decreto ley N° 824, la medida que tendría efecto es la ampliación de la definición de los servicios de exportación para que más servicios puedan acceder al beneficio de la exención del pago del IVA cuando se exporten. Sin embargo, esta resulta imposible de cuantificar, por cuanto la modalidad de suministro de servicios susceptible de beneficiarse se caracteriza por el desplazamiento de personas al extranjero para hacer la prestación, y esa información no está disponible.

Durante el debate de la iniciativa se escuchó a las siguientes autoridades, personas y organizaciones:

Del Ministerio de Hacienda asistieron el ministro señor Rodrigo Valdés ; el subsecretario señor Alejandro Micco ; la coordinadora de Mercado de Capitales, señora Bernardita Piedrabuena ; el asesor de la Subsecretaría, señor Rodrigo Aranda ; la abogada de Mercado de Capitales, señora Francisca Lyon y la asesora legislativa, señora Macarena Lobos .

Asimismo, concurrieron el superintendente de Pensiones, señor Osvaldo Macías; el superintendente de Valores y Seguros, señor Carlos Pavez, el director nacional del Servicio de Impuestos Internos, señor Fernando Barraza; la directora ejecutiva de la Comisión de Productividad de la CPC, señora Joanna Davidovich; el gerente de Estudios de la Asociación de AFP, señor Roberto Fuentes; en representación de la Comisión Nacional de la Productividad, el señor Raphael Bergoing; el gerente de Políticas Públicas y Desarrollo de la Sofofa, señor Marco Antonio González; el gerente internacional de la Sofofa, señor Manuel José Prieto; el vicepresidente de la Asociación de Aseguradores de Chile, señor Jorge Claude, y el abogado de la Asociación de Aseguradores de Chile, señor Francisco Serqueira .

En consideración al mérito del proyecto, la Comisión de Hacienda recomienda a la Sala su aprobación.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Ernesto Silva .

El señor SILVA.-

Señor Presidente, por su intermedio, queremos manifestar al ministro, como dijimos en la Comisión de Hacienda, que es un agrado que el gobierno en algún tema quiera hablar de productividad y retomar la senda del crecimiento.

En ese sentido, el proyecto nos parece positivo. Tanto es así que nuestra decisión fue, más que dedicarnos a hacer cambios a la iniciativa, animar al Ejecutivo a avanzar lo más rápido posible.

Hay que reconocer que la productividad será un factor fundamental en la manera en que los países progresen en el futuro.

Durante mucho tiempo, la idea era poner el foco en mejorar la capacidad o el número de recursos humanos que pudieran trabajar o la cantidad de capital que se pudiera acumular. Pero el desafío que enfrenta Chile y el mundo no se limita a aquello, sino que está en la forma en que podemos, a través de más innovación y más creatividad, hacer más con lo que tenemos en la actualidad. Ese esfuerzo nos llama a trabajar en materia de productividad. Consideremos positivo ese enfoque y vamos apoyar con todo entusiasmo las medidas que se adopten en esa dirección.

En el mismo ámbito, se han tomado ciertas decisiones y se han puesto en la mesa muchas propuestas a debatir, de las cuales identificaré al menos tres.

La Comisión Nacional de Productividad, dirigida por Joseph Ramos, hizo un conjunto de propuestas muy relevantes, pero son muy pocas las que se recogen en el presente proyecto. Por lo tanto, queda mucho más por hacer, mucho más, para aumentar la productividad.

En segundo lugar, la Central Unitaria de Trabajadores de Chile (CUT), la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) y la Sociedad de Fomento Fabril (Sofofa) plantearon medidas para mejorar la productividad. El debate está empezando y requiere que se incorporen más elementos todavía.

En tercer lugar, el gobierno sintetizó medidas para mejorar la productividad, algunas de las cuales tradujo en el proyecto en debate.

¿Qué quiero decir con lo anterior? Hablar de productividad a través de la presente iniciativa solo es iniciar una discusión; esta no termina con este proyecto de ley, que establece ciertas medidas para impulsar la productividad. Queda demasiado por hacer y son demasiados los caminos que se plantean. La productividad es un factor muy importante y el proyecto contempla medidas positivas para su impulso; pero pretender que la materia se agota en el proyecto es un error.

Por eso, invitamos al ministro a que la iniciativa en comento sea el punto de partida de un trabajo en el ámbito de la productividad.

La productividad requiere mucho más que las medidas contenidas en el proyecto, que, entre otras, son las siguientes: incorporación de nuevas alternativas de inversión para los Fondos de Pensiones, e introducción de diversas modificaciones a la Ley de Sobre Impuesto a la Renta; al decreto ley N° 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; a la ley que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura; a la ley que establece un Seguro de Desempleo, en relación con las inversiones del Fondo de Cesantía; a la ley orgánica constitucional del Banco Central, y al decreto ley N° 1.123, sobre la manera de acuñar monedas, en relación con las monedas inferiores a diez pesos.

¡Bien, ministro! Tiene nuestro apoyo en este proyecto. Pero el país necesita mucho más que eso en materia de productividad.

¿Sirve mejorar la productividad, si, al mismo tiempo, se le da golpe tras golpe a la economía? Sirve muy poco. Establecer medidas para fomentar la productividad en una economía con malas reformas, que la afectan y la deterioran, sirve poco.

Anteayer , el ministro nos dijo que Chile crecerá menos el presente año y que las proyecciones indican que el próximo año crecerá incluso menos. En consecuencia, no basta con tratar de aumentar solo un poco la productividad, si la economía se cae, si no hay pega, si existe incertidumbre, si se implementan reformas laborales que aumentan el desempleo y si no se aborda el problema de fondo: se está gastando mucho dinero público que no tenemos.

Por lo tanto, apoyamos al ministro y al gobierno en el presente proyecto, pero los invitamos y desafiamos a hacer mucho más.

¿Qué significa hacer mucho más? Significa retomar la agenda de concesiones de obras de infraestructura hospitalaria y adoptar otras medidas para que Chile vuelva a tener un nuevo impulso; significa identificar los cien o doscientos proyectos de inversión que están detenidos, pero que se deben acelerar para que el país crezca; significa identificar los cincuenta o cien temas que presentan trabas para la obtención de los permisos con que deben contar los emprendedores para que Chile avance; significa buscar formas de facilitar la contratación laboral de jóvenes, adultos mayores y mujeres.

Eso significa avanzar en productividad y crecimiento.

Por último, se requiere certeza. ¿De qué sirve la productividad cuando el gobierno de la Presidenta Bachelet les dice al país y a los inversionistas internacionales: “No sabemos qué reglas del juego vamos a tener para Chile porque queremos una nueva Constitución”?

Además, la Presidenta señaló que, a su juicio, el derecho a propiedad no es lo más importante. De hecho, también expresó que el derecho a la vida no era lo más importante.

Hay incertidumbre, pues no se sabe cuáles son las reglas del juego.

Por eso queremos apoyar la tarea que está haciendo el ministro de volver las decisiones hacia el sentido común; y el sentido común significa que el país vuelva a crecer. ¿Por qué? Porque cuando ello ocurre hay más trabajo, y cuando hay más trabajo hay menos desigualdad y un ambiente para generar más productividad, más creatividad y más innovación.

El espíritu de este proyecto es una gota muy aislada en un gobierno que apunta totalmente hacia otro camino. Ojalá que ayude a enrielar al gobierno en el camino correcto de reformas que conduzcan al país hacia un mayor progreso, con un buen diálogo político y avanzando en conjunto con la oposición.

A raíz de todas las crisis que hemos visto en los últimos días y horas en Gendarmería de Chile y en otros órganos del Estado, se nos quedó un tema pendiente: la productividad del Estado.

Los chilenos tienen derecho a que cada peso público se gaste bien, a que cada peso proveniente de los impuestos que se pagan por comprar pan o una bebida, o por subirse al Transantiago se gaste con celo y cuidado, como lo hace cualquier familia de clase media o de esfuerzo en Chile.

Por eso, invitamos al ministro a avanzar en una agenda de productividad, modernización y eficiencia del Estado, porque Chile hoy se quedó sin plata. Como nuestro país está creciendo menos y la plata se ha gastado mal, hay que tomar decisiones urgentes.

Por último, señalo que la UDI apoya el proyecto en discusión porque las medidas que plantea son correctas. Sin embargo, ellas no son la panacea ni harán que Chile vuelva a crecer. Para eso se necesitan otras cosas: terminar un proceso de incertidumbre constitucional; avanzar con medidas que apoyen a los emprendedores e innovadores; mejorar la forma de incorporar al mundo del trabajo a jóvenes, adultos mayores y mujeres, y avanzar con convicción y sin miedo en una modernización e innovación del Estado para que la plata del bolsillo de las familias de clase media que pagan impuestos se gaste como los chilenos se merecen.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, la instancia de la Cámara de Diputados tiene como objeto ver, a lo menos, dos enfoques sobre una materia.

Escuchamos el planteamiento de un representante de la UDI, miembro de la Comisión de Hacienda desde hace mucho tiempo, órgano que yo también integro. Siempre sucede lo mismo: el colega piensa que hay que achicar cada vez más el Estado, mientras que yo tengo una visión distinta, en el sentido de que se debe aumentar el gasto social. Pero al mismo tiempo también he sido muy transparente, claro y serio en señalar que los aumentos deben ser con ingresos permanentes.

Por eso estamos tan desprestigiados los políticos: los tips son en función de qué podemos criticar. Aquí no se recuerda que, como representantes de un Poder del Estado, tenemos la responsabilidad de ser serios y objetivos y de legislar lo mejor posible para nuestro país.

Señalo lo anterior porque acá no se ha dicho que hace aproximadamente cuatro meses la Presidenta de la República dio a conocer una agenda sobre inversión y productividad, materias en las cuales están íntimamente ligados los ministerios de Hacienda y de Economía.

Este es uno de los proyectos relativos a productividad, el cual modifica diversos cuerpos legales muy importantes desde el punto de vista económico. Al respecto, también hay que reconocer el rol que cumplen en esta materia la Superintendencia de Valores y Seguros, la Superintendencia de Pensiones y el Servicio de Impuestos Internos.

¿Qué estamos haciendo con este proyecto? Solucionando un problema que todo el país conoce.

El ministro lo dijo con seriedad y responsabilidad en la sesión de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos realizada el lunes pasado: el crecimiento económico de Chile hoy está por debajo del 2 por ciento.

Además, les recuerdo a los colegas que cada centavo de dólar que baja el precio del cobre -está en picada-, significa 50 millones de dólares menos en ingresos al año para Chile.

Hay que ver cómo mejoramos eso y de qué manera avanzamos en el camino correcto para hacer justicia social.

¿Por qué lo señalo con tanta fuerza? Porque algunos se refirieron a determinados aspectos del esquema de productividad planteado, pero no mencionaron las modificaciones reales y efectivas que ayudarán a que exista mayor inversión y crecimiento.

Lo quiero explicitar para la historia fidedigna del establecimiento de la ley en proyecto. Cabe recordar que, en forma paralela a esta iniciativa, en la Comisión de Hacienda del Senado se encuentra radicado un proyecto muy importante: el que crea una sociedad anónima del Estado para el desarrollo de infraestructura en nuestro país, la cual contará con un fondo de 9.000 millones de dólares.

¿Cuál es el tema del proyecto en discusión?

Todos sabemos que la economía mundial ha transitado hacia una nueva fase, caracterizada por la reducción de los precios de las materias primas y un menor crecimiento de las llamadas economías emergentes. Obviamente, eso ha afectado el crecimiento de Chile, pues no somos una isla en el mundo. Sin embargo, nos sentimos orgullosos de que una nación tan pequeña como la nuestra, de 18 millones de habitantes, tenga acuerdos comerciales con prácticamente el 80 por ciento de los países del mundo.

¿Qué significa lo anterior? Que hay que mejorar nuestro crecimiento, y para eso se requiere un trabajo constante y desplegar un conjunto amplio de medidas.

Este proyecto tiene como objetivo aumentar la productividad del país por medio de: uno, la profundización del sistema financiero, de manera de facilitar las transacciones, expandir las posibilidades de financiamiento y reducir sus costos, haciendo más eficiente el sistema de pagos; dos, la promoción de las exportaciones de servicios para diversificar la economía hacia nuevos sectores intensivos en capital humano y orientados hacia los mercados externos.

Las medidas propuestas en tal sentido son:

a) Reducir las trabas para la instalación en Chile de custodios internacionales y aumentar la liquidez de los instrumentos de renta fija emitidos localmente. Esto significará una serie de modificaciones, especialmente a la Ley sobre Impuesto a la Renta y a varios decretos leyes sobre la materia.

b) Establecer un plazo máximo de acuse de recibo de la copia de la factura, luego del cual esta se entenderá cedible irrevocablemente.

¿Cuál es el sentido de esta modificación? Fomentar el factoring, facilitar el acceso y mejorar las condiciones de financiamiento de las pymes.

Asimismo, el proyecto busca actualizar la regulación de los fondos de pensiones con el objeto de diversificar su portafolio, para lo cual propone incorporar nuevas alternativas de inversión, lo que permitirá obtener mejores combinaciones de riesgo y retorno, y, en definitiva, mejorar las pensiones de los afiliados al sistema.

Por otro lado, plantea la posibilidad de reconocer la infraestructura de pago en el exterior para disminuir los costos de las transacciones en moneda extranjera en el exterior, y la de simplificar la constitución de garantías sobre valores depositados en custodios, a fin de aumentar su liquidez y, con ello, reducir su costo.

Sobre esto quiero explicar que este proyecto de ley permite ampliar las posibilidades de inversión de las compañías de seguro en el exterior y que puedan invertir en forma directa en proyectos de infraestructura.

¿Qué significa eso? En la actualidad las compañías de seguros acumulan fondos por un total de casi cincuenta mil millones de dólares, pero la normativa vigente las autoriza a invertir solo una parte de esos recursos en infraestructura: cinco mil millones de dólares. Con la aprobación de este proyecto de ley se termina esa traba y podrán invertir hasta veinte mil millones de dólares en este ámbito.

En la Comisión de Hacienda le pregunté acerca de eso al vicepresidente de la Asociación de Compañías de Seguros, quien me respondió que ellos tienen el acuerdo de todos sus socios, de todas las compañías de seguros del país, de aumentar de cinco mil millones a veinte mil millones de dólares su inversión en este rubro si se aprueba el proyecto.

¡Cómo que esto no es hacer bien la pega! ¡Cómo no va a ser reflejo de la seriedad y responsabilidad con que se está manejando la economía en nuestro país! ¡Ahí tienen cosas concretas!

Debemos aprobar este proyecto porque nos dará la posibilidad de hacer grandes inversiones. Los que vivimos en provincia y representamos genuinamente a nuestros distritos sabemos que aquí tenemos una posible fuente de financiamiento para muchas obras que necesitamos, lo que dará trabajo a nuestra gente y llevará el desarrollo a nuestras ciudades, mejorando la calidad de vida de todos sus habitantes.

Otra medida que propone esta iniciativa es suprimir las denominaciones de moneda de uno y cinco pesos, para permitir la acuñación de monedas que tengan un mínimo de 80 por ciento de acero y el resto de otros metales, y establecer el redondeo de pago en dinero efectivo. La explicación de esto es que el costo de esas monedas es mayor que su valor nominal. Entonces, se autoriza al Banco Central para que tome las medidas que impidan que esto siga sucediendo.

Asimismo, el proyecto permite al Banco Central disponer de instalaciones adecuadas para el almacenamiento de billetes y monedas.

Eso es actuar con seriedad desde el punto de vista económico; eso es establecer políticas económicas reales y efectivas.

En segundo lugar, están las medidas destinadas a fomentar las exportaciones de servicios y diversificar la economía. ¿Qué significa esto? Significa ampliar la definición de los servicios de exportación para que más servicios puedan acceder a la exención del pago del impuesto al valor agregado cuando sean exportados. Vale decir, estamos dando un gran apoyo a las exportaciones en nuestro país.

Hay muchos parlamentarios especialmente preocupados por las exportaciones agrícolas, lecheras y de otro tipo; bueno, aquí tenemos una medida concreta para favorecerlas.

Además de eso, se permite que todos los exportadores de servicios, más allá de las asesorías técnicas y otras prestaciones similares, accedan al beneficio de la Ley sobre Impuesto a la Renta para imputar como crédito los impuestos directos pagados en el exterior, de manera de evitar la doble tributación.

¡Esos son incentivos para que crezca la inversión en el país! Si hay gente que quiere invertir, ¿cómo van a pagar doble tributación? Que haya una sola tributación y que se pague en el país de origen del capital o en el que se efectúan las inversiones.

Otra medida es la de eliminar el incremento de impuesto adicional a los pagos realizados en el extranjero por concepto de software y a los servicios de ingeniería pagados a empresas relacionadas en el exterior.

Se amplía la exención del impuesto adicional a las sumas pagadas en el exterior por concepto de trabajo y servicios de ingeniería o técnico, siempre que sean utilizados para una exportación de servicios desde Chile.

Desde que la Presidenta Bachelet tomó la decisión de dar cumplimiento a uno de sus compromisos programáticos, impulsar una reforma tributaria, ha habido una campaña permanente en su contra de parte de gente que no entiende, no justifica y no soporta que por primera vez deban pagar impuestos como corresponde. Pero hay una cifra muy clara y muy precisa: el 92 por ciento de los ingresos tributarios de 2015 lo pagó el 1 por ciento de los contribuyentes del país, algo que no había sucedido nunca. ¡¿Es justo o no?!

¡Antes hasta los pedidos del supermercado se cargaban a gastos de la empresa! ¡Cómo podía ser que incluso la compra de los vehículos 4x4 de la familia se pasara como gasto de la empresa! Una familia tenía seis, siete u ocho vehículos y no pagaba ningún impuesto, porque todo lo pasaban como gastos de la empresa.

Eso lo cambiamos, eso lo mejoramos, eso lo terminamos. Aprobamos una gran reforma tributaria, y me siento orgulloso de haber sido parte de ella.

Este es el momento en que los parlamentarios debemos demostrar con hechos concretos que queremos mejorar, perfeccionar las cosas para enfrentar las situaciones difíciles y complejas que se viven a nivel mundial, de manera de facilitar el desarrollo para todos los habitantes del país.

Por eso apoyamos con mucha fuerza esta iniciativa en la Comisión de Hacienda, y esperamos que la Sala dé una señal potente al aprobarla por unanimidad.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

En nombre de la Corporación, saludamos al diputado Fernando Meza , quien se encuentra de cumpleaños.

(Aplausos)

Tiene la palabra el diputado Alejandro Santana .

El señor SANTANA.-

Señor Presidente, después de la detallada descripción que hizo el diputado José Miguel Ortiz sobre este proyecto de incentivo a la productividad, debo decir que en la oposición echábamos de menos una iniciativa que fuera en la línea correcta. Si analizamos la historia del crecimiento económico de nuestro país en los últimos 25 o 26 años, nos damos cuenta de que nos encontramos en el momento de menor crecimiento, con cifras que no veíamos desde el gobierno del Presidente Aylwin, lo que, obviamente, me parece una mala noticia para el país.

Pero eso no es lo peor: la noticia que más preocupa es que Chile nunca había crecido menos que el promedio mundial, y en este gobierno vamos a crecer por debajo de ese promedio.

En esa línea, debemos apoyar este proyecto que incentiva la productividad, y solicitamos al gobierno que le dé prioridad a su implementación.

¿Chile va a crecer solo por esto? Claro que no, no va a crecer solo por esto; el país requiere otras políticas públicas, un escenario de mayor estabilidad y certidumbre, de más confianza, que son elementos que han recibido un daño estructural.

Estas 22 medidas, 14 de las cuales son específicas, que se dividen en tres categorías -elevar la eficiencia del sector público, promover una mayor competencia y fomentar el empleo y el capital humano-, son lineamientos correctos, aunque algunos son tibios; pero es una manera de avanzar.

¿Quiénes ganan? Ganan todos: las empresas, porque pueden generar menores costos de producción; los consumidores, porque pueden obtener productos mejores y más baratos; los trabajadores, porque tendrán la oportunidad de escoger entre más empleos y mejores salarios; incluso, los ecologistas, ya que produciremos más, pero con menos deterioro del ambiente.

Señor Presidente, entre las aprensiones que hicimos ver en la Comisión de Hacienda está la de determinar si existe la capacidad cierta para ejecutar la implementación de esta iniciativa. No todo es materia de ley, ya que hay temas que dicen relación con normas, con reglamentos, y como explicaron en detalle los diputados José Miguel Ortiz y Ernesto Silva , se requiere de prolijidad en su implementación, lo que valoramos.

Respecto de elevar la eficiencia del sector público, hay una gran oportunidad. El logro de esa eficiencia pasa no solamente por quitar la burocracia a ministerios importantes para la evaluación, la asignación de recursos, la ejecución de obras y de proyectos, pues también es importante que esto se complemente con un gasto público vinculado a la inversión y no a gastos superfluos, sin importancia, que son solo grasa para el Estado.

Esos son los elementos y el desafío que debe tener el ministro de Hacienda, a quien le reconocemos su preocupación, su responsabilidad y su compromiso para avanzar en esta materia, lo que hemos planteado desde el primer minuto. Sin embargo, es relevante que la definición ideológica del gobierno conviva con la mirada del ministro de Hacienda. Esa es la manera de revertir un escenario que, como dije, ya está instalado, cual es que al término de este mandato vamos a tener un desempleo muy alto y un crecimiento muy bajo, lo que se deberá no solamente a la coyuntura internacional. En efecto, a pesar de las crisis internacionales del pasado, Chile lograba crecer por sobre la media mundial, pero este año nuestro crecimiento estará por debajo del crecimiento mundial.

Las personas de escasos recursos, la clase media, los inversionistas, los pequeños y medianos empresarios, quienes tienen la legítima aspiración de mejorar sus condiciones de vida, las que requieren de mayor equidad social, quienes se ilusionaron legítimamente con que iban a tener educación gratuita o mejores políticas públicas, que hoy no son viables de financiar con los ingresos del Estado, verán que esta iniciativa apunta al crecimiento, a una mayor recaudación fiscal, a hacer realidad lo que solo queda en promesas incumplidas cuando se establecen políticas públicas equivocadas.

Renovación Nacional apoyará la iniciativa, que esperamos se implemente con fuerza y prolijidad.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el ministro de Hacienda, señor Rodrigo Valdés .

El señor VALDÉS (ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, algunos diputados me han pedido una explicación somera y más simple respecto del proyecto, porque es muy técnico y puede ser más compleja que lo habitual su comprensión por quienes no han participado en su estudio en la Comisión de Hacienda.

Aprovecho de agradecer a los integrantes de la Comisión de Hacienda por el tratamiento cuidadoso que dieron al proyecto. Allí escuchamos buenas discusiones y la opinión favorable sobre la iniciativa de todos los que acudieron a esa instancia.

Antes de ir a lo específico, debo señalar que la productividad es muy importante cuando nos preguntamos por qué Chile no es un país desarrollado. ¿Qué le falta a nuestro país para lograrlo? Básicamente dos cosas: tenemos menos ingresos por persona y una inequidad que no se ve en un país desarrollado.

Ahí radica la importancia de muchas de las reformas que estamos haciendo; pero, al mismo tiempo, debemos avanzar en lo relacionado con la productividad, que no se contrapone para nada con la equidad. Ser más productivos significa producir más con lo que tenemos, mejores salarios y mayores oportunidades de trabajo.

Estuve hace pocos días en un evento de la Sofofa, que fue muy poco habitual respecto de los que siempre realiza esa organización, en los que se ve a los dueños y a los gerentes de las empresas más grandes. Esa fue una reunión de exportadores de servicios, materia que está en el corazón del proyecto.

Me permitiré relatar lo que vi allí, aunque es una cuestión casuística. Había un grupo de gente joven, que incluía arquitectos, desarrolladores de softwares, artistas que exportaban servicios a otros países. Había empresas que hacían softwares con varios arquitectos bilingües, quienes elaboraban programas para Silicon Valley ; había arquitectos que hacían planos para otros países; estaban los realizadores del famoso cortometraje Historia de un Oso, que ganó un Óscar, obra que es una parte de su trabajo, porque se dedican a producir material para Netflix.

Aunque eso fue casuístico, creo que da cuenta de un tema principal, cual es que necesitamos hacer más cosas que las que hemos hecho hasta ahora en economía.

En consecuencia, no puedo estar más de acuerdo con varios diputados que han señalado que este es un paso relevante respecto de un par de dimensiones que voy a comentar, ya que hay muchas más cosas por hacer. Tenemos que dar más oportunidades a la economía para buscar nuevos nichos.

Antes de abordar ese tema, quiero señalar que cuando se critica al gobierno como lo hizo el diputado Ernesto Silva , quien señaló que esta es una gota, créanme que no es así. Por ejemplo, la agenda de energía que hemos hecho como gobierno ha terminado con uno de los cuellos de botella más importante que tenía el país hace cinco años, cual era la falta de energía y la necesidad de certidumbre respecto de ese sector.

También estamos avanzando en concesiones, ya que se han firmado algunas como no se hacía desde hace mucho tiempo.

Tenemos el Fondo de Infraestructura al que se refirió el diputado José Miguel Ortiz , y está en el Senado un proyecto relacionado con la Dirección de Concesiones, que es muy importante para reforzar ese mundo.

Además, seguimos integrándonos al mundo: hemos firmado acuerdos de doble tributación con muchos países y existen otras ideas en ese ámbito.

Quizás lo más importante es que este gobierno está haciendo un esfuerzo para entregar recursos a la educación como nunca se ha hecho en Chile. Cada proyecto de educación -ayer se discutió uno en esta Salatiene complejidades enormes, tironeos de todas partes y visiones distintas de cómo llevar adelante esas iniciativas, y es normal que sea así. Pero el foco que se ha puesto en educación tiene una mirada de largo plazo crucial para que Chile se convierta en un país desarrollado, más productivo y más equitativo. No debemos perder de vista el mediano y el largo plazo en las cosas que hacemos.

¿Qué hace este proyecto específicamente? Es parte de veintidós medidas que anunciamos a fines de marzo, de las cuales nueve son administrativas -siete ya están operando y dos en proceso-; de las trece medidas legislativas, diez figuran en el proyecto en discusión, las que se refieren a dos temas principales: financiamiento y exportación de servicios.

El mundo del financiamiento tiene una serie de cosas distintas, que van desde cuestiones que afectan al mercado más profundo en Chile, el mercado de bonos y el de divisas, con el objeto de que más extranjeros vengan a participar en ese mercado y a comprar deuda chilena. Eso es importante, porque necesitamos más liquidez en nuestro mercado, ya que eso significa tasas más bajas que se van trasmitiendo a toda la economía.

Además, en la iniciativa figuran materias que involucran a las compañías de seguros y a las AFP, para que puedan invertir en forma más diversificada, por ejemplo, en infraestructura.

Esa es una mirada de los actores grandes que involucra el proyecto, pero llega hasta las pymes en lo relacionado con el plazo máximo de acuse de recibo de las facturas.

¿Qué significa eso en la práctica? Que en Chile hemos avanzado mucho en factoring y con las facturas electrónicas, lo que es muy conveniente. En efecto, si un productor vende su mercadería a un supermercado, pero dice que no recibió la factura correspondiente, es como si el productor no hubiese vendido ninguna cosa, porque mientras el comprador no acuse recibo de esa factura, no vale como título ejecutivo.

En consecuencia, el proyecto de ley en discusión pone un plazo para que ese supermercado diga que recibió la factura, que vale, lo que permite que se pueda descontar en el mercado y mejorar el financiamiento del productor.

Entonces, hay una serie de medidas orientadas a un mejor financiamiento de la economía. En Chile tenemos un mercado financiero muy profundo, equivalente a dos veces y media el PIB en activos; pero hay nichos que todavía no logramos atender apropiadamente. Por cierto, nos van a quedar otros y tendremos que buscar nuevas medidas para atenderlos.

Respecto de las exportaciones de servicios, trataré de ilustrar la situación administrativa actual de la siguiente manera: Chile lleva tres décadas exportando productos. Si a alguien que está inserto en el mundo de las exportaciones se le pregunta cómo exportar una manzana, sabe perfectamente qué pasos seguir, conoce la partida arancelaria y sabe que no paga impuestos, porque no exportamos impuestos indirectos; pero si se le pregunta a un arquitecto cómo hacer un plano para un país de la Alianza del Pacífico y cómo cobrar por él, todo se enreda.

Hasta hace poco, las glosas no estaban bien identificadas, había que pagar impuestos en Chile y en el extranjero, y si se subcontrataba a alguien en el exterior, se debía pagar otro impuesto.

El objetivo del proyecto de ley es acercar lo más posible el mundo de la exportación de servicios al de la exportación de bienes, que ya está funcionando en régimen. Eso es muy importante para lograr el desarrollo de Chile.

Sin considerar los servicios de transportes, Chile exporta alrededor de un punto del PIB; Israel, en cambio, alcanza diez puntos del PIB. Si en el ámbito de servicios fuéramos capaces de exportar, per cápita, lo mismo que exporta Israel, podríamos exportar el equivalente a 25 puntos del PIB. De ello se deriva la importancia del proyecto de ley. Si bien cada ítem es muy técnico, la lógica es la que les estaba contando.

Muchas gracias.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra, su señoría.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, me gustaría que el ministro se explayara un poco respecto de los fondos de pensiones y cómo se va a actualizar lo que tiene que ver con el riesgo.

Aprovecho de felicitar al ministro por su exposición.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Señora diputada, cuando el señor ministro lo estime conveniente dará respuesta a su consulta.

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, intervengo en este proyecto, que es motivo de preocupación nacional, para decirle al país que en la Cámara de Diputados se ha reconocido que el mundo está pasando por una crisis en materia de crecimiento.

Hace algunas semanas se decía que solo Chile tenía la culpa; ¡pero no la tenía nuestro país! El mundo entero vive una crisis económica, como resultado del cual las grandes potencias económicas han disminuido su producción y, con ello, su capacidad de crecimiento, arrastrando al resto de los países.

A consecuencia de lo expresado, Chile ha visto disminuida su capacidad. Hasta hace un tiempo teníamos la suerte de que nuestro principal producto de exportación, el cobre, tenía el doble del precio que tiene hoy, que ha pasado a estar por debajo del costo de producción. Eso ha ocurrido con en este commodity.

Por ello, las expectativas de crecimiento se han visto reducidas a cerca de 2 por ciento; aunque sea a 1,7, a 1,8 o a 2 por ciento, estamos creciendo. Chile está creciendo, y su economía está preparada para las emergencias. ¡Cuidado con las recetas que siempre favorecen a los grandes grupos económicos! A ellos poco les importa la real capacidad de crecimiento del país.

El proyecto que hoy discutimos no es una gota de agua en el océano. A través de él se buscan fórmulas para enfrentar la crisis mundial. En ese sentido, nuestro ministro de Hacienda, que acaba de intervenir y de darnos nuevas luces sobre este proyecto, junto con su equipo económico y con los de otros ministerios, se encuentra implementando una serie de medidas procrecimiento. En estricto rigor, para llevarlas a buen puerto indudablemente se requieren ajustes legislativos, y eso es lo que estamos tratando de hacer. Queremos que esta ley en proyecto se promulgue lo antes posible.

La iniciativa, dicho sea de paso, fue aprobada casi en su totalidad por unanimidad en la Comisión de Hacienda. Por eso, vuelvo a decirlo, no es una gota de agua en el océano, y esperamos que a la brevedad pueda ver la luz, demostrando con ello que el Congreso Nacional es productivo a la hora de adoptar medidas para evitar el estancamiento del país.

¡Qué bueno sería que oposición y oficialismo se unieran para enfrentar las consecuencias que experimenta nuestro país debido a la situación que vive el planeta!

Cuando hablamos de productividad nos referimos a la relación entre los resultados y el tiempo utilizado para obtenerlos. Cuanto menor sea el tiempo que tardemos en obtener el resultado deseado, más productivo será el sistema. De eso se trata este proyecto: de implementar una serie de medidas para aumentar la productividad a través de la profundización del sistema financiero y de la promoción de las exportaciones de servicios.

El señor ministro se refería principalmente a la disminución de costos en las transacciones en moneda extranjera.

No me voy a referir a cada una de las medidas contempladas en el proyecto, ya que han sido expuestas en forma clara por el diputado informante y por el diputado José Miguel Ortiz , quien es integrante de la Comisión de Hacienda. En relación con lo planteado por este último, su clara exposición guarda mucha relación con lo que estoy pensando.

Quiero poner atención en aquellas materias relativas a las nuevas posibilidades de inversión de los fondos de las AFP. No obstante, antes de ello, quiero decir algo sobre el crecimiento y sobre quienes están en las tribunas esperando la discusión del segundo proyecto de la tabla. Me refiero a los bomberos que nos acompañan, a cuya institución se le está haciendo justicia por medio del proyecto de ley que modifica la Ley sobre Sociedades Anónimas.

En los peores momentos de la economía, quizás del país -digo “quizás” porque no todos tienen tanta deficiencia, y Chile está entre los que no tienen tanta deficiencia-, me alegro de que el proyecto que figura en el segundo lugar de la tabla de hoy aborde medidas en beneficio de Bomberos de Chile.

Volviendo a las posibilidades de inversión, me quiero referir a los fondos de las AFP y al seguro de cesantía, materias muy sensibles en este momento, dado el mal prestigio de que gozan los fondos de pensiones, por las bajas cantidades que reciben sus asociados al momento de jubilar.

La autoridad debe velar por que esas nuevas inversiones que se van a permitir, que darán mayor movimiento al aparato productivo y más fluidez al mercado, vayan también en directo beneficio de los afiliados. Ese es el principal objetivo de este sistema y no asegurar buenos negocios para los administradores del mismo, algo tan comentado y que ya es de consenso nacional. Hasta la oposición apoya la idea del cambio profundo que deben tener las administradoras de fondos de pensiones.

Como conozco a nuestro ministro, estoy seguro de que continuará con ese estudio, que es tan importante para quienes piensan, en algún momento cercano, en alejarse de la vida laboral, para empezar a gozar su descanso y no para preocuparse.

El artículo 5° del proyecto, que modifica el decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones, agrega, entre otros cambios, un nuevo artículo 94 bis, que incorpora las alternativas de inversión para los fondos de pensiones, que les permitan obtener mejores combinaciones de riesgo y retorno, y con ello mejorar las pensiones de los afiliados al sistema.

Adicionalmente, el artículo 6° del proyecto hace adecuaciones a varios artículos de la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo, de manera de asimilar a esas normativas las modificaciones propuestas al régimen de inversión del sistema de pensiones en lo que corresponde.

Por ello, he apoyado con mucha fuerza este proyecto en la Comisión de Hacienda y he estudiado bastante sobre la actualización de la regulación de esos fondos. Espero que hoy sea el comienzo del cambio definitivo que todo Chile espera.

Esta iniciativa fue ampliamente discutida en nuestra comisión y, como señalé, fue aprobada por amplia mayoría. Por ello, también la apoyaré con mucha fuerza en la Sala, porque tengo la confianza de que esas medidas no son como una gota de agua, porque las considero eficientes.

Sin lugar a dudas, esto va a movilizar a las fuerzas económicas y productivas del país, pero no para aquellos que solo piensan en su empresa; hay que pensar también en el país. Por eso el proyecto significará una mejoría efectiva para nuestra economía.

¡Bien por Chile y por su gente, que espera que no hagamos una crítica destructiva sobre lo que queremos hacer y sobre lo que estamos haciendo! Las reformas pueden ser mejoradas, pero en beneficio del país, de nuestra juventud y de nuestros adultos mayores.

Quizás este proyecto sea aprobado por unanimidad, pero no olvidemos que vendrán otras iniciativas que también van a mejorar las condiciones de vida de nuestros compatriotas. Por lo tanto, no hay que oponerse por oponerse.

Con lo expresado, creo haber explicitado mi pensamiento sobre el proyecto. Estamos avanzando.

Agradezco al ministro de Hacienda por lo que hace por Chile y también a los que están trabajando en forma seria, sin oponerse simplemente por oponerse. Este es el proyecto que Chile espera.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Señores diputados, dado que este proyecto ha sido calificado con suma urgencia, ¿habría acuerdo para circunscribir las intervenciones a cinco minutos, para garantizar que puedan intervenir todos los diputados inscritos, y votarlo en esta sesión?

El señor RINCÓN.-

Señor Presidente, en la tabla se indica que el proyecto fue calificado con simple urgencia.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Se acaba de cambiar la urgencia, señor diputado.

El señor RINCÓN.-

Pero pido que se respeten los tiempos a que tienen derecho los parlamentarios.

El señor ANDRADE (Presidente).-

No estoy faltando el respeto cuando solicito a la Corporación que se pronuncie, señor diputado.

Estoy proponiendo que acotemos a cinco minutos las intervenciones de los diputados.

¿Habría acuerdo unánime para proceder en estos términos? No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado Sergio Aguiló.

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente, estoy inscrito para intervenir y, por lo tanto, tengo derecho a realizar la intervención que corresponde a Reglamento, al igual que el diputado Rincón y otros diputados, pero, como entiendo su explicación, con el mayor gusto doy la unanimidad.

En el evento de que no la hubiera -porque no la da otro parlamentario, a lo que tiene derecho-, solicito que adoptemos el acuerdo de que se vote en esta sesión, aunque debamos extenderla por algún tiempo, porque es un proyecto urgente.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Ricardo Rincón .

El señor RINCÓN.-

Señor Presidente, aunque en la Tabla se especifique que el proyecto ha sido calificado con simple urgencia, el Ejecutivo tiene la posibilidad de cambiar la urgencia, fruto del exagerado presidencialismo, lo que no es problema de este Ejecutivo, sino del sistema presidencialista que rige en Chile.

El punto es el siguiente: ¿cuándo vence la suma urgencia? Si no vence hoy, no veo razón alguna para limitar las intervenciones de los parlamentarios; si el plazo vence el próximo martes, miércoles, jueves o viernes -lo puede certificar la Secretaría-, el proyecto puede seguir su discusión durante la próxima semana. El Senado no lo discutirá ni despachará hoy.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Señor diputado, las intervenciones de los parlamentarios siempre tienen una limitación de tiempo de acuerdo a la calificación de la urgencia del proyecto, de manera que no estamos innovando al respecto.

Solo sugería que, atendida la voluntad de despachar hoy el proyecto, hubiera una consideración al respecto, pero no se alcanzó la unanimidad para ello.

Ahora bien, dado que dos parlamentarios no han dado la unanimidad para estos efectos, quisiera consultar a la Corporación si habría acuerdo para respetar los diez minutos de esos dos parlamentarios y que el resto circunscribiera su intervención a cinco minutos.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra, hasta por diez minutos, el diputado Ricardo Rincón .

El señor RINCÓN.-

Señor Presidente, felicito el hecho de que exista una agenda de productividad; sin embargo, mi preocupación dice relación con la modificación del decreto ley Nº 3.500.

Si se está levantando una agenda de productividad y si en ella se está planteando que se puedan ampliar los portafolios de inversiones, me pregunto por qué no se da la posibilidad de que los propios cotizantes o ahorrantes puedan tener un porcentual de sus ahorros y/o cotizaciones, por ejemplo, para invertirlos en un fondo inmobiliario. Es más, me pregunto por qué no se puede crear un fondo inmobiliario en donde la persona pueda rentabilizar de mejor forma sus ahorros y/o cotizaciones. ¿Por qué la única forma de rentabilización es la propuesta por las AFP?

Permanentemente, las administradoras de fondos de pensiones dicen que rentabilizan los ahorros y las inversiones, que no existen 60.000.000.000 o 70.000.000.000 de dólares en calidad de fondos administrados, sino 170.000.000.000 de dólares. De ello, un tercio correspondería al ahorro de los cotizantes y dos tercios a la rentabilidad que ellas han generado por la administración de los fondos.

Debemos ser claros. El promedio de pensiones que se paga en Chile no es interesante como pensión. Es más, el promedio que se paga no corresponde a grandes pensiones. Entonces, ¿por qué no permitir la posibilidad de crear un fondo inmobiliario? ¿Por qué no contar con un fondo inmobiliario en el que los cotizantes y ahorrantes de las AFP puedan invertir sus dineros? ¿Por qué un ahorrante de AFP no puede acceder al 20 por ciento de sus ahorros para inversión inmobiliaria debidamente certificada, de modo de aumentar su rentabilidad, no solo por la plusvalía de los inmuebles y de la inversión inmobiliaria, sino también por los frutos, vía arrendamiento, que esos inmuebles generan?

Es obvio que esas acciones generarían automáticamente una presión natural a la posibilidad de desarrollar infraestructura inmobiliaria, porque podrá haber recursos para destinarlos a ello. ¿Por qué no hacerlo? ¿Por qué no se permite, cuando se habla de la exención del IVA, incluido en la agenda de productividad, el uso temporal y transitorio de la segunda vivienda? Muchas familias de clase media la tienen. Por esa vía no solo tendrían la posibilidad de mantenerla, pagar gastos de contribuciones y otros, sino de generar una mayor oferta en el desarrollo turístico, amén de garantizar los costos de esa propia inversión que con razón se va a viabilizar.

Sin embargo, cuando uno ve las propuestas se da cuenta de que no dicen relación -lamento decirlocon los más pequeños. Es más, si uno revisa la nómina de quienes asistieron a la comisión, no se aprecia a representantes de la pequeña empresa y la microempresa, ni a quienes requieren acceso al capital.

El ministro dice con justa razón que a Chile le falta para ser un país desarrollado. Lo comparto. Dos de las cosas que inciden son los bajos sueldos y una tasa de inequidad alta. Uno se pregunta cuáles son las alternativas para mejorar esa situación, amén de las aquí propuestas. No estoy diciendo que no se deban considerar esas propuestas, sino preguntando por qué no se consideran otras propuestas.

¿Cuál es el problema de los pequeños empresarios y microempresarios? El problema no es la burocracia, sino el acceso al capital, porque es este el que marca la diferencia para que un país pueda ser desarrollado.

Ahora, ¿quiénes tienen acceso al capital? Los mismos de siempre. Es más, a los ahorrantes y cotizantes, que son los dueños de ese capital, ni siquiera se les abre la posibilidad de discutir, de analizar, de evaluar o de buscar perspectivas financieras. No. Eso está vedado.

No puedo concurrir con mi voto favorable para modificar el decreto ley Nº 3.500, porque no encuentro la justificación de modificar las tablas de mortalidad.

Reitero: todavía no encuentro dónde está el mandato legal, la obligatoriedad de modificar las tablas de mortalidad cada cinco o seis años. ¿Dónde radica ese imperativo?

Revisé lo publicado en los artículos 55 y 65 del decreto ley N° 3.500. Lo que hay respecto de obligatoriedad es el intercambio de las bases de datos, pero el vocablo que usa el legislador es “evaluación”. Evaluar no es sinónimo de obligación de modificar las tablas de mortalidad.

¿En qué hemos terminado? En que ahora la expectativa de vida para los chilenos es de más de 90 años, en circunstancias de que hay estudios internacionales que señalan que esa expectativa difícilmente se podría dar en 2100. ¡En 2100, y estamos en 2016!

¿En qué parte se dice que cada cinco o seis años, para períodos determinados, se tienen que modificar las tablas de mortalidad? ¿En qué parte se dice que a consecuencia de la modificación de las tablas de mortalidad se debe predecir una baja en las pensiones de 2 por ciento?

Se dice que no hay que preocuparse porque las pensiones de los jubilados no se van a alterar, pero sí la de los que se van a pensionar. ¡Gran respuesta del superintendente de Pensiones! ¡Esto es para los que se van a pensionar, como si los que se van a jubilar no fueran seres humanos o no existieran! Pongo en duda que ello sea así respecto del sistema de retiro. En el caso de las rentas vitalicias, como abogado sé que el tema está totalmente cerrado. Sin embargo, en caso de que se retiren fondos pactadamente -ello forma parte del sistema previsional-, dudo de que ello no altere las pensiones.

Aquí se va a modificar el decreto ley Nº 3.500, pero en esta discusión solo está el mundo de las AFP y quienes las controlan. Se dice que cualquier otro participante es materia de otro tema, es materia de la reforma previsional. ¡No, pues! Si se están introduciendo cambios en la agenda de productividad, ¿por qué no se deja que los propios cotizantes aumenten la productividad de sus recursos? ¿Cómo que no puede ser posible? ¡Eso es parte de la agenda de productividad! ¡Es obvio y lógico!

(Aplausos)

¡Pero no! ¡La agenda de productividad es solo para algunos!

Es más, en la Comisión de Hacienda se trató esta materia en cuatro sesiones. ¡En cuatro sesiones! ¡Qué eficiente es el trabajo de la Comisión de Hacienda! Por mi parte, estoy haciendo la pega en la Sala de la Cámara de Diputados, como legítimo contradictor, ejerciendo el mandato del soberano, en el sentido de que al menos tengo que leer y cuestionar el proyecto y plantear preguntas mínimas al respecto.

¡Qué bueno que tengamos una agenda de productividad! ¡Qué bueno que el ministro de Hacienda y el gobierno se preocupen de ello! Sin embargo, el acceso al capital es fundamental para los chicos, y el tema de las pensiones se vincula con la productividad para los cotizantes y los ahorrantes.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Carlos Abel Jarpa .

El señor JARPA.-

Señor Presidente, los pueblos que reparten sin crecer o crecen sin repartir terminan en una crisis económica, política y social.

Por eso, concuerdo con lo señalado por el ministro de Hacienda, en cuanto a que es muy importante la productividad para que exista crecimiento y para que el Estado obtenga recursos, pero también es importante que estos sean repartidos en forma equitativa.

En ese sentido, destaco los esfuerzos hechos durante los gobiernos de la Concertación y de la Nueva Mayoría. Muchas veces se piensa que lo más importante es la economía y no las personas, o que lo importante es crecer y que haya dinero para que se produzca el chorreo. Sin embargo, en 1990, el chorreo significó que más del 54 por ciento de la población de la provincia de Ñuble estuviera en la pobreza y que el 25 por ciento de ese porcentaje estuviera en la indigencia. En esa situación estuvo la provincia de Ñuble cuando se implementó una política que solo se preocupó del crecimiento.

En nuestro país no solo hay inequidad entre las personas, sino también entre las regiones. Si no fuera por el Estado, la situación sería aún más caótica para quienes vivimos en provincias o en regiones.

En la provincia de Ñuble, que es netamente silvoagropecuaria, se hizo una inversión pública en el proyecto de riego Laja-Diguillín, que ha evitado que gran parte de nuestra tierra no esté desforestada. Asimismo, gracias al sistema de concesiones, se adjudicó la construcción del embalse La Punilla, que será de gran importancia para la provincia de Ñuble y que tendrá una capacidad de más de 600 millones de metros cúbicos. ¡Esa es la función que cumple el Estado!

En materia de salud, durante la dictadura militar, la inversión en infraestructura en la provincia de Ñuble fue mínima. El hospital de Chillán, que fue entregado en 1945, después del terremoto de 1939, solo fue remodelado en 1993, es decir, después de casi 50 años.

En cuanto al presupuesto del Ministerio de Salud, en 1990 la inversión pública fue de 1,6 por ciento del producto interno bruto, y en 2010, de 3,6 por ciento. ¡Ese es el rol del Estado!

En este momento estamos analizando cómo podemos tener crecimiento, pero también debemos hacerlo preocupados por nuestra gente.

El país requiere un gran pacto social, el mismo que se precisa para cambiar nuestra Constitución, el mismo que hubo en 1950 entre los doctores Salvador Allende y Eduardo CruzCoke para crear, en 1952, el Servicio Nacional de Salud, que fue muy importante para mejorar los índices biomédicos. Nuestro país hizo en treinta años lo que Estados Unidos tardó cien. Esa mejora ha permitido la prolongación de la vida.

Hoy estamos preocupados de que no sean vulnerados los derechos de los adultos mayores no solo en relación con las pensiones, sino también con la salud.

Felicito al ministro de Hacienda y al gobierno por este proyecto de ley, que esperamos que sea aprobado por unanimidad.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Felipe de Mussy .

El señor DE MUSSY.-

Señor Presidente, por su intermedio quiero saludar al ministro de Hacienda y también al diputado Meza , que está de cumpleaños.

Este proyecto es bueno, pero viene un poco atrasado. No tenemos para qué volver a comentar la situación económica del país. Hoy, el crecimiento es bastante paupérrimo. El lunes pasado se dijo que ni siquiera va a ser de 2 por ciento.

Cuando uno analiza el crecimiento del país en los años anteriores, constata que estaba sobre el promedio de nuestros vecinos, independientemente de si había crisis económica internacional.

Hoy, con el bajo precio del cobre y de los commodities, estamos creciendo bajo el promedio de nuestros vecinos.

Nos preocupa lo que está ocurriendo, porque se ha comenzado a hablar de echar mano al ahorro del país. Chile tiene varios miles de millones de dólares ahorrados y hoy el gobierno está pensando, como una alternativa, echar mano a esos recursos. Eso no solo nos debe preocupar, sino también ocupar.

Ahora, ¿quién debe ocuparse de esta situación? Obviamente, el gobierno de turno.

Por lo tanto, se agradece este proyecto, porque es algo bueno. Sin embargo, una golondrina no hace verano. Este es el puntapié inicial para empezar a avanzar en algo que este gobierno tuvo botado durante dos años y medio.

El diputado informante explicó la iniciativa. Entre otras cosas, establece franquicias para exportaciones de servicios, lo cual es bastante interesante y servirá mucho para que las capacidades de nuestro país salgan al exterior.

El proyecto también amplía las opciones de inversión de las compañías de seguros en el exterior -obviamente, estableciendo salvaguardas ante el riesgoy permite que estas inviertan en forma directa en proyectos de infraestructura, lo cual es positivo.

El diputado Ortiz dio un ejemplo muy cierto: se dejarán de acuñar aquellas monedas cuyo costo de producción es mayor que lo que valen, lo cual tiene toda una lógica de hacer más ahorro institucional.

Durante la tramitación del proyecto fueron presentadas varias propuestas por la Comisión Nacional de Productividad, por la CPC y también por el gobierno, muchas de las cuales fueron tomadas en cuenta en la iniciativa. Sin embargo, hubo algunas que no fueron consideradas, pero que deberíamos analizar a futuro. Una de ellas es la famosa flexibilidad laboral.

Muchas personas que me están escuchando, incluidos los diputados oficialistas, creen que hablar de flexibilidad laboral es prácticamente precarizar el trabajo. Sin embargo, yo considero que en el Chile del siglo XXI eso no es así, sino, y lo digo con todas sus letras, dar oportunidades. Incluso la OCDE nos ha dicho que, como país, uno de los desafíos que tenemos en el ámbito laboral consiste en determinar de qué manera se incorporará esa adaptabilidad, esa flexibilidad al trabajo, especialmente al de mujeres, jóvenes y adultos mayores.

Hoy, nuestro país no tiene grandes industrias de línea de producción -ello pudo haber sido tiempo atrás-, sino que, como lo manifesté, estamos en el Chile del siglo XXI, por lo que necesitamos exhibir una productividad coherente con ello.

Otro ejemplo -es un detalle que he conversado con algunos diputados, como Jaime Bellolio , del que de alguna forma el gobierno tiene que hacerse partese refiere a cuando una empresa debe contratar a un auxiliar y tiene que elegir entre un hombre y una mujer. Sabe que si contrata a la mujer, deberá pagar sala cuna; pero si contrata al hombre, no tendrá que asumir ese gasto. Entonces, ¿a quién va a contratar? ¿Al hombre o a la mujer? ¡Al hombre!

Para que esas situaciones no ocurran debemos ir haciendo pequeños cambios, pues con ellas también se afecta la productividad.

Por otra parte, asistí a la Cumbre de la Alianza para el Pacífico, encuentro celebrado en mi distrito, en Puerto Varas. Ahí tuve la oportunidad de conversar con el Presidente de México, Enrique Peña Nieto , y con una senadora de ese país. Ella me contó que dicho Presidente tiene una muy baja aprobación: solo el 35 por ciento, porque ha impulsado trece reformas muy necesarias, entre ellas, una tributaria -también en materia de telecomunicaciones hay una reforma muy importante-, a consecuencia de la cual los impuestos subieron a 15 por ciento.

Con ello no estoy diciendo que en Chile haya que bajar los impuestos a 15 por ciento. Sin embargo, debemos tener cuidado, porque ese tipo de medidas también afectan el desarrollo del país y, obviamente, el desarrollo económico y el de muchas personas, en particular el de las más vulnerables.

La productividad es un desafío de largo plazo que debemos tratar como país, como Estado. Al respecto, quiero hacer una propuesta.

El diputado Ricardo Rincón nos criticaba porque tramitamos este proyecto en cuatro sesiones de comisión. Comparto lo señalado por el colega en el sentido de que todavía queda mucho por avanzar en la materia.

Por tanto, sería bueno que, ojalá todos los años, el Congreso Nacional discutiera medidas destinadas a la productividad con el objeto de avanzar en proyectos y programas efectivos sobre esta materia. Ello, para que la productividad no sea solo un tema de ahora -lo estamos abordando desde el punto de vista económico-, sino también un desafío de largo plazo, que no se solucionará únicamente con este proyecto y el cual debemos abordar como país, no como sectores políticos.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado señor Daniel Núñez .

El señor NÚÑEZ (don Daniel).-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero señalar que este proyecto de ley nos llama a impulsar la productividad, lo cual es muy necesario.

En cuanto a las medidas destinadas a la profundización del sistema financiero, consideramos que es muy importante mejorar el acceso de las pequeñas y medianas empresas al crédito.

Por lo tanto, si la iniciativa va en esa dirección, ¡muy bienvenida sea!

En segundo término, quiero agradecer al ministro de Hacienda, señor Rodrigo Valdés , porque cuando fue presidente de BancoEstado contribuyó en un tema que permite mejorar el acceso de la gente al sistema financiero de las pymes, cual es las nuevas inversiones que está haciendo dicha institución.

Hace pocos días, en la comuna de Canela se inauguró una sucursal del BancoEstado. Ello me parece un gesto tremendamente importante, porque a la gente de Canela una oficina de la referida entidad le va a cambiar la vida, ya que podrá, entre otras cosas, hacer trámites, sacar plata del cajero automático.

Por tanto, esa medida representa un pequeño cambio en la vida cotidiana de los habitantes de la comuna mencionada.

A ese respecto, debo señalar que en la Cámara de Diputados hemos aprobado numerosos proyectos de resolución mediante los cuales se pide instalar sucursales del BancoEstado en comunas pequeñas.

Asimismo, es muy relevante lo que la iniciativa en discusión señala respecto de la necesidad de promover la exportación de servicios, en especial si esto nos permite salir del circuito o de la maldición de las materias primas.

Permítame, señor Presidente, que me centre en este punto. Debemos asumir que el modelo de desarrollo económico chileno, basado en la exportación de materias primas, hoy no da para más. Las exportaciones mineras, madereras y de productos del mar están llegando al límite de lo que la naturaleza y los seres humanos permiten.

El diputado Ernesto Silva manifestó que existen trabas a la inversión. Al respecto, debo decirle al colega Silva -lo hago por intermedio del señor Presidenteque las trabas a la inversión no las pone el gobierno, sino las comunidades, porque no aceptan que hoy los proyectos se realicen afectando el medio ambiente, con consecuencias nocivas para la calidad de vida.

En esa línea, quiero comentar lo que está pasando con los proyectos nuevos en mi región. Por ejemplo, el proyecto Puerto Cruz Grande, en La Higuera, se encuentra judicializado; el proyecto minero Dominga , en La Higuera, también se halla judicializado; los proyectos para la instalación de centrales termoeléctricas de respaldo en Los Vilos, Combarbalá y Andacollo todavía no están judicializados, pero para allá van.

Por tanto, me parece fundamental salir del ciclo de la explotación de recursos naturales en bruto, el cual hoy no nos permite avanzar.

En este sentido, le señalo al señor ministro de Hacienda que sobre esa base nosotros hemos hecho propuestas y que el gobierno debe dar un paso más en tal dirección.

El año pasado tuvo su fin la vigencia del decreto ley Nº 701, norma que otorgaba un subsidio a las plantaciones forestales y que por muchos años favoreció a las grandes empresas. Sin embargo, en la práctica, hoy dicho beneficio sigue vigente producto de la reforma tributaria.

Nosotros queremos que exista un subsidio centrado en los pequeños productores, pero que además incentive la generación de valor agregado. Esto, porque, por ejemplo, en el sector forestal no hay un incentivo a la construcción de muebles, a la industria del mueble, que permita que salgamos del circuito de las grandes empresas forestales que dependen de las plantas de celulosa.

Desde esa perspectiva, consideramos que el Estado también tiene que hacer más en materia del litio. No es posible que hoy Soquimich exporte este elemento en salmuera y que además ni siquiera lo declare. Es decir, esa empresa nos roba el litio del salar de Atacama, no lo declara, no paga impuestos y más encima corrompe la democracia.

Creemos que en este tema hay opciones. Sería muy distinto si Chile fuera capaz de dar un paso -lo señalo aunque se moleste el diputado de la Novena Región-, por ejemplo, con la exportación de cátodos de litio, esto es, de litio con un nivel de procesamiento. Pero para hacer eso hay que tener una empresa con la capacidad y la disposición de ponerle mayor valor agregado a este elemento.

¿Saben qué ocurrirá cuando el Estado se proponga crear en el salar de Maricunga -ahí plantea hacerlouna empresa que pueda explotar litio y ponerle mayor valor agregado? Se encontrará con que en ese mismo salar hoy existen tres o cuatro concesiones mineras entregadas, ¿saben a quién? ¡Al hijo del “Fra Fra” Errázuriz!

Por lo tanto, el litio no va a ser solo de Julio Ponce Lerou, sino también del hijo del “Fra Fra” Errázuriz.

En consecuencia, como bancada, vamos a apoyar todas las iniciativas del gobierno que permitan generar mayor valor agregado y superar la dependencia de las materias primas. En lo grueso, este proyecto va en esa dirección, especialmente en lo que tiene que ver con el otorgamiento de facilidades para la exportación de servicios.

Esperamos contar con más iniciativas que se orienten en esa línea para hacer una discusión más de fondo respecto de hacia dónde queremos llevar a Chile.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Raúl Saldívar .

El señor SALDÍVAR.-

Señor Presidente, Chile ha vivido períodos de bonanza económica, sin embargo, esto no ha podido ser plasmado en un desarrollo económico social igualitario. ¿Por qué?

Han existido varios factores que explican aquello, pero uno de los más importantes es la poca o prácticamente nula visión de país que han tenido quienes poseen los medios de producción. Esto se refleja en la escasa capacidad de innovación y emprendimiento de nuestra industria, lo que a la postre ha redundado en el carácter primario de nuestra economía, esto es, de extractores de materias primas.

Ello en nada es propio de la actualidad, sino más bien algo que ha caracterizado a Chile desde tiempos muy remotos.

Nuestro país ha tenido varias oportunidades de alcanzar el desarrollo económico: primero, con la producción y exportación de guano; segundo, con su condición de ser el principal productor de salitre. Sin embargo, nuestra dependencia de este producto nos llevó a ser uno de los países más afectados por el Crack del 29, esto es, el desplome de la bolsa de Nueva York el conocido “jueves negro” de 1929, que sumió al mundo entero en una severa crisis económica.

Hoy, Chile sigue siendo principalmente un productor de materias primas, exportando cobre, celulosa, frutas, pescados y otros productos, pues la innovación y todo su conocimiento de ingeniería se limitan a la extracción y la exportación.

¿Dónde están la innovación y la diversificación de la industria? ¿Queremos volver a sufrir los vaivenes de la economía mundial?

Frente a eso, el gobierno actual ha buscado poner fin a la anomalía que señalé intentando diversificar la matriz productiva, poniendo énfasis en el sector terciario.

De acuerdo con la fundamentación del proyecto de ley en comento, al momento de hablar de productividad debemos leer correctamente el contexto internacional en que nos encontramos, que se caracteriza por una sostenida baja en el precio de las materias primas y un menor crecimiento en las economías emergentes.

Ante ello, el Ejecutivo ha propuesto políticas de optimización: producir más con los recursos con que se cuenta.

Para ello, en 2014 se presentó una agenda de productividad que incluye 47 medidas que apuntan a la diversificación productiva y que en su conjunto buscan mejorar las condiciones de vida de los habitantes de nuestro país, mediante el acceso a determinados bienes y servicios.

Hoy nos encontramos en un año clave. Ante la incertidumbre internacional, debemos tomar cartas en el asunto, desafío que recoge nuestro gobierno al asumir este año, 2016, como el de la productividad.

El derrotero a seguir considera, entre otras medidas, la simplificación de trámites y la exportación de servicios, que actualmente significan el 13 por ciento de nuestras exportaciones y aproximadamente el 4 por ciento del producto interno bruto. Para este sector se considera la ampliación del concepto de servicio de exportación, con la finalidad de que más servicios queden exentos del impuesto al valor agregado. Además, considera evitar la doble tributación para las asesorías que se prestan en el extranjero.

Señor Presidente, como indica la OCDE, nuestro país aplica tasas de interés que perjudican a la pymes, lo que se expresa en mayor morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones. Dada la importancia que tienen para lograr una mejor distribución de la riqueza, deben recibir todo el apoyo que sea posible de parte del Estado.

Como indica el mensaje, la productividad no es solo responsabilidad del Ejecutivo, sino de toda la sociedad. Pero ¿todos podemos colaborar de la misma forma? No. Por eso el llamado va especialmente dirigido a los propietarios de los medios de producción, a los que tienen la capacidad de innovar y crear empleo, y, con ello, no solo mejorar su margen de ganancia, sino ayudar al país en su conjunto, de tal manera que podamos celebrar los doscientos años de independencia en mejores condiciones de desarrollo económico, en beneficio de toda la población.

Por todo lo expuesto, apoyaré este proyecto de ley que busca potenciar la productividad de nuestro país, dado que significará mayor creación de empleos, un aumento de ingresos para las arcas fiscales y, por tanto, más recursos para llevar adelante políticas redistributivas.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Vlado Mirosevic

El señor MIROSEVIC.-

Señor Presidente, partiré con tres comentarios generales.

El primero se refiere a una cuestión de principios. Me parece que el ministro comentó muy bien una situación a la que se refirió el diputado Silva . Tiene que ver con que el señor diputado, y en general la derecha, entienden como dicotómicos el crecimiento económico y la productividad con las reformas que nos permitirán avanzar en materia de derechos sociales; les parecen cosas contradictorias. Sin embargo, si miramos cómo ha avanzado el mundo desarrollado, vemos que son completamente complementarios.

Es más, considero que un buen ejercicio de las libertades, en general, requiere ciertas condiciones de igualdad que permitan que esas libertades no sean simplemente titulares, sino efectivas, y puedan ejercerse.

Por lo tanto, la combinación de ambos principios, en un país que no quiere la polarización, sino avanzar unido en el ámbito de la productividad, del crecimiento económico, se hace muy necesaria e indispensable, y en ningún caso contradictoria. Por ello, no hay ninguna razón por la cual poner a la libertad en contraposición con ciertas reformas que Chile necesita.

Los países desarrollados lo han logrado, y con éxito; han sido capaces de combinar esos valores entre sí y con las reformas.

Ese es mi primer comentario general, de principio, y nos lleva a la conclusión de que no se debe caer en disputas artificiales. Al respecto, es completamente artificial sostener que la libertad se alcanza en desmedro o sacrificando ciertos niveles de igualdad, y viceversa.

La experiencia de muchos países desarrollados, sobre todo de Europa, demuestra que eso no es cierto, que no tiene por qué ser así. Ellos han logrado esa combinación con equilibrio.

Más que a Estados Unidos de América, hay que mirar a países como Holanda, que tiene una tradición de libre mercado, pero también una tradición en materia de garantizar ciertos derechos basales para todos sus ciudadanos.

Esa combinación será la que, finalmente, hará de Chile un país desarrollado. El resto es fanatismo dogmático, de acá o de allá, de cualquiera de los dos lados, que no permite combinar esos dos valores.

Dicho eso, señor Presidente, agrego que una cosa que me entusiasma mucho de este proyecto, y ojalá como Congreso nos enamoremos realmente de ella, es que permitirá la exportación de servicios más fácilmente. Tal como dijo el señor ministro, cuando se trata de exportar manzanas, todo el mundo tiene claro cuál es el procedimiento para hacerlo; pero cuando se trata de exportar inteligencia, la cosa es mucho más difícil, porque hay doble tributación y una serie de otras barreras que el emprendedor chileno desconoce. Nuestra institucionalidad no está en condiciones de promover ese emprendimiento: la exportación de inteligencia.

Por tanto, un proyecto como este tiene completo sentido para que emprendedores chilenos, en su mayoría jóvenes, que están en la senda de la creatividad, que no necesitan contar con gran capital, que no requieren ser dueños de los medios de producción, puedan inventar y crear valor, sacarlo al mundo y cobrar por eso, generando así más riqueza; riqueza chilena desde la inteligencia y el talento chileno.

Eso es lo que hay que promover, y para clientes que no están necesariamente acá, sino afuera.

En Chile está pasando algo en este sentido, aunque aún es subterráneo; nuestra economía está exportando inteligencia. Pero para mejorar es necesario que nuestra institucionalidad no sea un estorbo, sino todo lo contrario: una ayuda.

Así que celebramos esa dimensión.

No obstante, algo que nos preocupa de esta iniciativa -lo he discutido con la diputada Sepúlvedatiene que ver con lo que dispone el artículo 5°, sobre la actualización del portafolio de inversiones y permitir a las administradoras de fondos de pensiones y a las compañías aseguradoras invertir en otras carteras más riesgosas, entre las cuales está la infraestructura y otras, porque el proyecto es bastante amplio en este sentido.

Con respecto a eso, no nos parece que aumentar el riesgo sea deseable mientras no tengamos la otra discusión, la discusión previa, que se refiere a cómo se comparte ese riesgo entre las administradoras y los cotizantes. Lo digo porque hoy, enfrentados a una eventual pérdida, solo el cotizante sale perjudicado. Aunque sabemos que las administradoras tienen buenos equipos y que quieren ganar, no perder, lo que nos parece bien, no nos parece muy justo que frente a la pérdida solo sea el cotizante el afectado.

Por lo tanto, mientras no haya una discusión en torno a cómo hacer que el riego sea compartido, a la diputada Sepúlveda y a mí nos parece complejo aprobar algo que le ponga más riesgo al sistema.

Frente a la expectativa y a la oportunidad de obtener mayor rentabilidad, que no está garantizada, y que ante la pérdida solo el cotizante resulte afectado, no estamos convencidos de que debamos apoyar esa disposición, por lo que hemos solicitado votación separada para ella. Nos parece complejo aprobarla en esos términos.

Por tanto, mientras no haya un cambio en tal sentido, no vamos a acompañar al ministro en esa votación. Lo felicitamos por el resto del proyecto, porque nos parecen medidas muy necesarias.

El país no puede abandonar la agenda de productividad. No hay ninguna razón por la cual abandonarla. Cuando se hacen reformas, hay que acompañarlas con agendas reactivadoras en lo económico. No hay contradicción entre ambas medidas, así que sean bienvenidas.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Ha concluido el tiempo del Orden del Día.

El debate de esta iniciativa continuará en una próxima sesión ordinaria, pues aún quedan varios parlamentarios inscritos para intervenir.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 19 de julio, 2016. Diario de Sesión en Sesión 45. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ENMIENDAS LEGALES PARA IMPULSO DE LA PRODUCTIVIDAD (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10661-05) [CONTINUACIÓN]

El señor ANDRADE (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde continuar la discusión del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece un conjunto de medidas para impulsar la productividad.

Antecedentes:

-La discusión del proyecto se inició en la sesión 41ª de la presente legislatura, en 7 de julio de 2016.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas .

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, por su intermedio quiero señalar al ministro de Hacienda que nada puede ser más positivo para el Congreso Nacional, en particular para la Cámara de Diputados, que analicemos un proyecto que busca reactivar la productividad en nuestro país. En el contexto de una situación desmejorada en lo económico, todos esperamos acciones en esta dirección, sobre todo quienes tenemos claro que se necesita recaudar más recursos públicos para enfrentar los desafíos que se presentan.

Quiero consultar al ministro sobre algunos temas que me preocupan relacionados con este proyecto. Lo primero se refiere a la medida que busca flexibilizar el uso de los recursos de los fondos de pensiones y del fondo de cesantía. Eso me preocupa porque, en el contexto de la campaña que la bancada de la Democracia Cristiana ha desarrollado con insistencia, respecto de hacer evidente el muy mal sistema previsional que hoy tenemos, particularmente el sistema de AFP, que significa que los chilenos y las chilenas terminarán con unas pensiones miserables después de toda una vida de trabajo. En ese sentido, solicito al ministro de Hacienda que nos explique y nos dé garantías de que estas modificaciones no constituirán un riesgo para esos fondos, que ya son mal administrados, a mi juicio, por esas empresas.

En estos días nos han informado que, por el recálculo de las tablas de expectativa de vida, las personas que se jubilen a futuro podrían sufrir rebajas en sus pensiones, tema que es muy sensible. Entonces, debemos tener garantías de que existen los resguardos correspondientes.

¿Qué tranquilidad podemos tener a la hora de votar esos dos puntos que me preocupan particularmente?

Escuché con bastante atención al diputado Rincón cuando intervino en una sesión de la semana pasada, en que puso sobre la mesa algunos elementos interesantes para el debate. Como él manifestó, los recursos de todos nosotros deberían ser muy bien trabajados y obtener buenas rentabilidades para que pudiéramos tener en perspectiva una visión optimista de nuestras pensiones al momento de jubilar. No vaya a ocurrir que esos fondos sean traspasados a los mismos que los han administrado durante todo este tiempo, como la banca y los grupos financieros, lo que finalmente pudiera terminar afectando, una vez más, los intereses de las chilenas y de los chilenos. Comparto el esfuerzo de que haya algunos mecanismos -algunos son muy técnicos para la mayoría de nosotros y otros son bastante claros-, que van en la dirección correcta, pero estos dos, en particular, me preocupan sobremanera.

Por eso, me gustaría que el ministro de Hacienda pudiera darnos tranquilidad respecto de cómo y dónde se colocarán los fondos de pensiones y qué garantías existen para que los intereses de los imponentes estén adecuadamente protegidos. Además, me interesa que aclare lo relativo al fondo de cesantía, que también es muy importante cuando alguien pasa por esa lamentable situación.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Luis Rocafull .

El señor ROCAFULL.-

Señor Presidente, en la exposición sobre este proyecto, que tuvo su origen en el Ministerio de Hacienda, se mencionan 22 medidas para impulsar la productividad. Dentro de ellas, hay nueve que le dan cuerpo a esta iniciativa. Se agrupan en dos áreas. Una tiene que ver con ampliar el mercado financiero, y la otra, con estimular la exportación de servicios, la que no representa más de 12 o 13 por ciento del total de exportaciones.

Por su intermedio, señor Presidente, señalo al ministro de Hacienda que es importante explorar las potencialidades de cada una de las regiones en relación con las prestaciones de servicios, lo que podría aumentar mucho más la productividad.

Además, al evitar la doble tributación se va a generar un estímulo importante para el aumento de ese tipo de exportaciones.

En relación con el mercado financiero, para las pymes será positivo establecer el acuse de factura a través de la copia y dar un plazo para ello. No es mucho, pero creo que es positivo. Respecto de los custodios, creo que es una medida correcta. Es bueno simplificar sus garantías y, por supuesto, dar las facilidades para su instalación.

Sin embargo, sobre la ampliación del portafolio de inversión de las AFP, a través de la modificación del decreto ley N° 3.500, tengo algunas dudas. En el informe de la Comisión de Hacienda, la Asociación de AFP da a conocer la rentabilidad nominal de las AFP, no la rentabilidad real. Obviamente, las cifras difieren.

En segundo lugar, me referiré a algo muy importante para la toma de decisiones, sobre todo para las instituciones o empresas como las AFP, que requieren la información de último minuto. Para tomar una buena decisión, las AFP informan sobre el resultado del último año calendario, en circunstancias de que ya estamos a mediados de año. Lo que debió ser informado era la rentabilidad de los 12 últimos meses, porque estábamos en junio cuando se entregó ese informe. De alguna manera, eso equivale a omitir información a la comisión para tomar una adecuada decisión.

También es importante destacar que actualmente la rentabilidad de las AFP está decreciendo. Se sostiene que tomar una decisión exprés a través de este proyecto de ley va a aumentar la rentabilidad y se van a mejorar las pensiones. Ello no es así. Este tema se debe abordar con mucha más responsabilidad, y el Estado debe incidir en la revisión de la forma en que se invierten los dineros de todos los chilenos y chilenas.

Estamos viviendo un momento de inestabilidad dentro de los mercados. Hay un escenario mucho más complejo que nos obliga a ser rigurosos en tomar algunas decisiones que tienen que ver con la plata de todos los chilenos y chilenas.

Disculpe, ministro: he leído el informe completo y también me he informado a través de la superintendencia. Hoy no estoy en condiciones de aprobar este punto en particular. El proyecto me parece bien en general, pero no respecto de esta materia. Creo que tenemos la oportunidad de modificar el decreto ley N°3.500, pero también es necesario tener una apertura en relación con los trabajadores.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro de Hacienda, señor Rodrigo Valdés .

El señor VALDÉS (ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, de las intervenciones de los diputados Mario Venegas y Luis Rocafull se desprenden varias preguntas que es importante enfrentar. Esas preguntas tienen que ver con el tema de pensiones y de AFP, que se toca en el proyecto de ley.

En primer lugar, pondré en contexto uno de los numerosos problemas que tienen los sistemas de pensiones en el mundo.

Uno de los problemas básicos que existen es que las tasas de interés en todos los países son bajísimas. Sacarle retorno a un fondo de pensiones, cualquiera que este sea -privado, público, cualquier activo-, sin tomar muchos riesgos es por estos días algo difícil. Eso ha producido grandes estrecheces en el mundo de las pensiones. Es muy simple: hace diez o treinta años la tasa de interés real a que estaba sujeto un bono del Banco Central de Chile era de 10 u 8 por ciento real al año; actualmente, es algo superior a 1 por ciento. Eso es una diferencia monumental respecto de cuánto se puede acumular en ahorro, sea este público o privado.

No puedo decir que este proyecto de ley solucione el problema, pero avanza un paso más en tratar de abrir el menú de opciones que tienen a su disposición quienes manejan los fondos de pensiones de los chilenos, con el propósito de mejorar en algo el perfil de retornos sin tomar mucho más riesgo.

En economía hay algo lamentablemente cierto: tal como existe una ley de gravedad, se produce una relación incontrastable entre riesgo y retorno. Si uno quiere más retorno, debe tomar más riesgo, y de eso es muy difícil escapar. Sin embargo, si a uno le atan una mano y no lo dejan acceder a comprar algunos activos, esa relación riesgo-retorno es aún peor; se hace más difícil.

Lo que posibilita el proyecto es entrar a una categoría muy específica: abre la opción de contar con activos alternativos en el fondo de pensiones. Esos fondos alternativos son básicamente tipos de activos que hoy no son parte del portafolio. Ellos son rentables, pero menos líquidos. Eso significa que uno no los puede transformar rápidamente en dinero.

Así, por ejemplo, si una persona es socia de un proyecto de concesiones, va a recuperar gradualmente su inversión, pero no es algo que pueda vender en la Bolsa. Ese tipo de activos es muy valioso y deja más retorno. Por algo los fondos de pensiones de Canadá vienen a Chile a comprar directamente e invierten en concesiones, porque son tipos de activos no tan líquidos, pero -repitosí muy rentables. La liquidez es un riesgo que las AFP pueden absorber, porque esas entidades no están llamadas a pagar todo hoy; saben que tienen un perfil de pagos que se extiende en el tiempo.

El proyecto de ley abre ese nuevo bolsillo. No lo abre libremente, sino que le asigna al Banco Central el rol de ponerle un techo -el límite de inversión va entre 5 y 15 por ciento como máximo-, y le da a la Comisión Clasificadora de Riesgos, como hoy es habitual con cualquier nuevo activo, la potestad de aprobarlo o no, caso a caso.

Por lo tanto, están configurados todos los manejos de riesgo habituales.

Esto le desata un poco una mano al sistema para acceder a mejores retornos que los que tiene actualmente. Sin duda, no soluciona problemas profundos de equidad o de acceso, problemas paramétricos que tenemos hoy y que son objeto de una discusión más extensa.

La Presidenta de la República, en su discurso del 21 de Mayo, ya dijo que tenemos que establecer una ruta clara respecto de hacia dónde vamos con estas reformas. En este sentido, debo señalar que hay un comité de ministros trabajando en el punto.

Asimismo, la Presidenta de la República manifestó que quería que el proyecto de AFP estatal se tratara en el corto plazo. Nosotros queremos que haya una AFP estatal, y para ello se debe continuar acá con la tramitación del proyecto correspondiente.

Por lo tanto, quiero ser bien franco en señalar que esto no es una gran solución, pero sí algo que ayuda en el margen a que en el mediano plazo las pensiones sean un poco mejores, porque les desata de nuevo una mano a los manejadores. Tampoco tiene que ver con dineros que vayan a ganar las administradoras de fondos de pensiones, porque quienes ganarán serán los dueños del dinero, es decir, todos los que cotizamos en ellas.

¿Por qué eso se relaciona con este proyecto que impulsa la productividad? Porque el acceso a nuevos activos produce mejor financiamiento, más barato, para actividades que queremos que se desarrollen en Chile. Tiene una contraparte central en el lado de las AFP y del decreto ley N° 3.500, y así figura en los motivos del proyecto, y es lejos la razón principal de lo que se está proponiendo. Pero también nos ayuda a lo otro: a que haya mejor financiamiento para otras actividades.

Hoy una AFP compra un bono americano o un bono del Banco Central. Queremos que ojalá compre alguna cuota o sea socia de un proyecto innovador de infraestructura en Chile y que permita un mejor desarrollo de la infraestructura local.

Esa es la lógica de esto. Sé que cruza una discusión compleja, amplia. Quizá se trata de uno de los temas más grandes que nos quedan por discutir como país -tal vez también lo es la salud-, pero no le podemos pedir a este proyecto que se haga cargo de ese gran debate que se nos vendrá en materia de pensiones.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Pérez .

El señor PÉREZ (don Leopoldo).-

Señor Presidente, por su intermedio quiero saludar al ministro de Hacienda y hacerle una pregunta con relación al artículo 5° del proyecto que estamos discutiendo, dada la escueta información que tenemos en nuestro pupitre sobre el particular.

El señor ministro se refirió a la posibilidad de que los fondos de pensiones se inviertan en nuestro país -ello, para no invertir afuera en activos menos líquidos, fundamentalmente relacionados con el rubro de la infraestructura, para apoyar proyectos que en el mediano y largo plazos -así está concebido nuestro sistema de pensiones tienen rentabilidades bastante más altas que otros tipos de mecanismos de inversión.

La pregunta concreta es quién va a definir en qué tipo de activos o en qué participación accionaria o financiamiento de proyecto -hoy ello se ha hecho a través de las carreteras concesionadas se podrán invertir adicionalmente los fondos de pensiones de todos los chilenos. Lo consulto, porque en el Senado se está discutiendo -desconozco su estado de avance el proyecto que crea el Fondo de Infraestructura S.A., que podría eventualmente relacionarse de alguna manera con esta iniciativa sobre productividad.

Entonces, ¿qué autoridad definirá esa inversión? ¿El superintendente de Pensiones?

A decir verdad, en el último tiempo hemos tenido experiencias no muy gratas respecto a las decisiones que se han tomado en esa superintendencia. Cito el ejemplo de ArgentumCuprum. En esta fusión nadie se preocupó de los ahorrantes. Solo fue un negocio de carácter tributario y financiero.

El señor CHAHIN.-

Tú lo defiendes, ¿cierto?

El señor PÉREZ (don Leopoldo).-

Señor Presidente, le solicito que le pida al diputado Chahin que respete mi derecho a intervenir.

Si no nos respetamos entre nosotros, vamos a seguir bajando el nivel de esta institución.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Muy bien. Puede continuar, su señoría.

El señor PÉREZ (don Leopoldo).-

Muchas gracias, señor Presidente.

Quiero pedirle al señor ministro que, además de aclarar quién será la autoridad encargada de supervisar que, al menos en lo relativo al artículo 5° del proyecto, las inversiones que realicen las administradoras de fondos de pensiones se orienten a proyectos de infraestructura -creo que nadie podría estar en contra de ello-, señale también cuáles serán esos proyectos de infraestructura. ¿Solo las concesiones de carreteras -ahí ya se invierten los fondos de pensiones-, aeropuertos, puertos; sistemas de transporte, ya sean líneas del metro, trenes de acercamiento, etcétera, o transporte público mayor, esto es, buses equivalentes a los del Transantiago? Sobre esto último debo decir que ad portas tenemos dos licitaciones.

Creo que hay muchas dudas respecto a este proyecto, que, si bien no modifica el sistema de pensiones, se presenta acá como un elemento importante para permitir el aumento de la productividad de la economía en nuestro país, que, por lo demás, está bastante alicaída.

Entonces, nos gustaría que, en forma previa a la votación de este proyecto, el ministro fuera un poquito más explícito sobre la materia y nos aclarara las dudas que se le han planteado, porque, si no, al menos yo -creo que la bancada de Renovación Nacional hará lo mismo votaré en contra el artículo en cuestión.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, el 21 de Mayo del presente año la Presidenta Michelle Bachelet señaló: “Sin crecimiento sostenido el progreso social termina siendo una ilusión.”.

Creo que este proyecto va en esa dirección. No podemos pensar que todos los chilenos vamos a tener mejores pensiones, mejores carreteras y mejor salud si el país no crece. Los países que viven de los ahorros, de las rentas, del precio del petróleo tarde o temprano terminan en bancarrota o hipotecando su futuro.

Por eso, consideramos que esa frase de la Presidenta de la República, que valoramos profundamente, va en la dirección correcta. Debemos apuntar a que este país crezca, que produzca más, que exporte más y que se integre al mundo.

Por eso, es una buena noticia que la XI Cumbre de la Alianza del Pacífico se haya realizado en nuestro país, en Puerto Varas. La Alianza del Pacífico también va en la dirección de mejorar la productividad. México , Colombia, Perú y Chile se integraron en esta iniciativa precisamente para mejorar la manera en que nos relacionamos, porque sin eso no hay desarrollo social.

También esperamos que algún día los ministros de Hacienda y de Obras Públicas se decidan a invertir fuertemente en los caminos básicos, en los caminos rurales -dicha medida no figura en este proyecto, pero no por eso lo votaré en contra-, porque eso también mejora la productividad: nuestras exportaciones van a llegar más rápido y en mejores condiciones, los pequeños agricultores podrán sumarse también a la iniciativa de hacer de Chile un país exportador, una potencia agroalimentaria, y ello no será exclusivo de los grandes agricultores. Pero para tal propósito se requieren 1.700 millones de dólares, que es lo que cuesta una línea 7 del metro, inversión que no se hace en Santiago. Pero, reitero, con eso podremos mejorar la productividad.

Creo que este proyecto da un pasito -así lo dijo el ministro tímido, pero importante en distintos aspectos para ir mejorando la productividad, es decir, que Chile aumente su producto interno bruto y así podamos distribuir algo mejor.

Por eso, profundizar en el sistema financiero, fomentar las exportaciones de servicios, establecer mecanismos que eviten la doble tributación -Chile ya ha firmado varios convenios para tal efecto-, diversificar el portafolio de inversiones de los fondos de pensiones son medidas que claramente van en esa línea, aunque, como dijo el ministro, el proyecto no soluciona el problema de fondo, que es lo que cuestiona todo el país y la razón por la cual el domingo habrá una tremenda movilización en contra de las AFP. Lo que Chile quiere es cambiar ese sistema por uno más justo, por uno en el que no haya que vestir uniforme para recibir una buena pensión, a fin de que no siga ocurriendo que nuestros trabajadores, después de haber laborado gran parte de su vida, terminen recibiendo pensiones de 120.000 o 150.000 pesos, como le ocurrió a un profesor que pasó 45 años haciendo clases. Eso es una burla del sistema.

(Aplausos)

Para evitarlo, necesitamos crecer, porque el populismo no soluciona los problemas y es lo opuesto a los cambios de verdad.

Ahora, con esto de permitir que se puedan invertir los recursos de los fondos de pensiones en proyectos de infraestructura es posible que mejore la rentabilidad que obtienen las AFP y, a lo mejor, que suban al menos un poquito las pensiones que pagan, pero no se soluciona el problema de fondo.

Como dijo la Presidenta Bachelet , necesitamos un pacto por un crecimiento que se sostenga. Las medidas que propone esta iniciativa van en esa línea, pero todavía falta mucho.

Estas son medidas tímidas, no obstante lo cual creo que hay que respaldarlas, porque apuntan en la dirección del crecimiento, que es lo que necesitamos.

Espero que nos envíen más proyectos de ley que permitan mejorar la eficiencia en nuestro país, que si bien está muy bien posicionado en el Pacífico y respecto del resto del mundo, aún tiene enormes oportunidades para seguir desarrollándose.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

En el tiempo de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado Patricio Melero .

El señor MELERO.-

Señor Presidente, hacer más con los mismos recursos, ejecutar mejor las cosas, ser más eficientes, trabajar menos horas para lograr lo mismo. Todas esas son definiciones válidas de productividad, concepto que por fin ha llegado hasta el Congreso Nacional y que espero sea para instalarse como un objetivo permanente, muy necesario para un país que aspira a alcanzar el desarrollo.

Sin crecimiento y sin productividad no mejoraremos nunca en términos de igualdad social, no podremos construir una sociedad más equitativa ni subsidiar a los sectores más necesitados de la población.

Sin duda, este proyecto de ley constituye un primer avance en esa dirección, con un conjunto de medidas que serán de gran ayuda, por lo que cuenta con nuestro respaldo entusiasta.

Pero no podemos quedarnos solo con esto, decir que estamos listos, que no hay nada más que hacer; al contrario, debemos dar muchos más pasos, mediante otros proyectos de ley que tendrán que venir. Con razón la Presidenta de la República ha decretado este año como el de la productividad y convocado tanto al sector público como al privado a elaborar propuestas.

En eso han estado la Confederación de la Producción y el Comercio y varios organismos del Estado, reunidos en la Comisión de Productividad. También han estado los partidos políticos y los institutos, todos con sus propuestas.

Tenemos claro que solo avanzaremos en productividad en la medida en que nos hagamos cargo de la educación, de la capacitación, de mejorar el financiamiento, de promover la exportación de servicios, del déficit de energía -gran limitante para el crecimiento y la productividad, especialmente en el sector minero-, y también haciéndonos cargo de la falta de infraestructura, absolutamente necesaria para un país que se declara exportador; de alcanzar mayores niveles de eficiencia en la gestión del Estado; de disminuir la burocracia, que suele enlentecer los procesos productivos, y de promover la competencia en los niveles que sea necesario.

No cabe duda de que esta iniciativa constituye un paso importante para elevar los niveles de bienestar de la población. No obstante, aún debemos enfrentar varios desafíos, uno de los cuales -sin duda, prioritario es aumentar el nivel de vida del ciudadano medio, lo que no será posible si no mejoramos la productividad.

Recordemos que nuestro mejor desempeño económico se dio en la década de los 90, cuando la productividad creció sobre el 2 por ciento anual, lo que permitió que se duplicara el ingreso promedio de los chilenos. Sin embargo, de 2000 en adelante, no obstante los esfuerzos que se han hecho, el crecimiento se ha basado exclusivamente en la inversión en capital físico y humano, pero con muy bajas mejoras en la productividad.

Mientras algunos países de la OCDE, como Estados Unidos de América, Nueva Zelanda y otros crecen en productividad, el nuestro está 40 por ciento por debajo del nivel de productividad de esas naciones. Por lo tanto, poner el énfasis en mejorarla es, en consecuencia, poner el énfasis en el bienestar de los chilenos y en el progreso social del país.

Dicho eso, señor Presidente, agreguemos que no obstante que la productividad es un factor importante, se anulará si no la acompañamos con reformas que ayuden al crecimiento, a mejorar los niveles de empleo y, sobre todo, a dar certeza y confianza a la inversión en el país.

Muchas veces vemos que se pone el énfasis en la productividad, pero en otras tantas se impulsan iniciativas que la postergan o la hacen más difícil. La productividad es fundamental, pero requiere complementarse con otras medidas económicas.

Respecto de la diversificación de las posibilidades de invertir los recursos de los fondos de pensiones, el señor ministro de Hacienda ha sido muy claro en señalar que el propósito no es otro que abrir el menú de las opciones para invertir esos recursos, a fin de incluir activos en los que hoy no se puede invertir.

Uno no puede estar más de acuerdo con eso, pues así se amplifica la relación entre el retorno y el riesgo. Pero también debemos decir que nada asegura la rentabilidad del sistema de pensiones, porque ningún sistema lo puede garantizar. Sin embargo, como expresé, esto, sin duda, ayudará a que en el futuro los retornos para los jubilados sean mayores.

Ese es otro motivo más para apoyar esta iniciativa.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

En el tiempo del Comité Mixto e Independientes, tiene la palabra el diputado Giorgio Jackson .

El señor JACKSON.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al señor ministro de Hacienda.

Cuando hablamos de productividad, uno puede referirse a cómo sacarle mayor provecho a una unidad de trabajo o a una unidad de capital, a cómo se hacen más eficientes y, por qué no decirlo, más efectivos los distintos factores de la producción.

Sin embargo, echo de menos en este proyecto el segundo factor de producción. Lo que vemos es una agenda de productividad enfocada en cómo ampliar los horizontes de la inversión de capital, en cómo hacer más productivo el factor capital dentro del esquema de producción.

El problema es que si bien uno podría estar de acuerdo con eso, dentro de los márgenes del modelo para el cual se proponen estas mejoras, sabemos cómo se acumulan y cómo se distribuyen las ganancias asociadas a la productividad del capital en nuestro país, de las más desiguales en todo el mundo.

Por eso le pregunto al ministro, por intermedio del señor Presidente, qué pasa con la productividad del factor trabajo, pero no pensando ilusoriamente que el crecimiento es ilimitado, como a algunos les gusta pensar. Al contrario, no podemos pensar siempre en productividad asociada a más crecimiento y más crecimiento en un mundo finito en cuanto a recursos naturales, sino que debemos pensar también en la productividad como una forma para que los trabajadores puedan alcanzar igual cantidad de producción en menos tiempo y, por tanto, dejar espacio para el ocio, que es uno de los recursos más escasos para los trabajadores y las trabajadoras; ese espacio para compartir con la familia, para recrearse, para hacer otras cosas, porque no se vive solo para el trabajo.

En concreto, ese es el tipo de cosas que se echan de menos. Por ejemplo, en materia de productividad deberíamos saber, porque quizá no se sabe, cuáles son las apreciaciones que se tienen respecto de nuestro sistema de capacitación, el del Sence, que durante varios años ha mostrado falencias importantísimas, tanto en cómo funcionan las OTIC y las OTEC, como en cuanto a la forma en que se pueden aprovechar los recursos para capacitaciones sociales, no solo en la de los trabajadores propios de la empresa, cosa que, por cierto, también es necesaria.

Desde el punto de vista del trabajador, la productividad es cuánto obtuvo por el trabajo que realizó, es decir, cuánto logró obtener de la riqueza que creó.

Desde mi perspectiva, una reforma laboral que pueda poner a los trabajadores en una condición más igualitaria con respecto al otro factor de producción, constituye productividad desde el punto de vista del trabajador, porque dice relación con cuánto logrará sacar por su trabajo.

Lamentablemente, dadas la concurrencia al Tribunal Constitucional, las restricciones que tiene nuestra actual Constitución y las dificultades que hubo en la coalición gobernante para impulsar la agenda en materia de reforma laboral, no estamos viendo desde esa perspectiva la productividad y la recompensa que el trabajador puede tener por su trabajo, a fin de que no vaya toda la productividad al capital.

Por lo tanto, por intermedio del señor Presidente, pregunto al ministro cómo están abordando el tema, no solo desde el punto de vista de la productividad o de la ampliación que puedan tener las fronteras del capital al momento de invertir, sino también desde el punto de vista del factor trabajo, sobre todo respecto de los trabajadores que actualmente están en el mundo del trabajo.

Entendemos que los esfuerzos que se hacen en materia de educación, y en particular de educación superior, apuntan en esa línea; pero, ¿qué ocurre con los trabajadores que hoy están en sus casas y añoran tener más tiempo con sus familias y mayor recompensa por lo que obtienen en sus trabajos?

Anuncio que me voy a abstener en la votación del número del artículo 5° relacionado con los fondos de pensiones.

Serán materia de otro discurso lo relativo a los fondos de pensiones y a las posibilidades que tiene la plata de los trabajadores, los 220.000 millones de dólares que muchas veces financian a empresas usureras que abusan con ellos.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling .

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente, el proyecto del gobierno que busca mejorar la productividad responde al problema de constatación del hecho de que la productividad en nuestro país ha tendido a bajar en los últimos quince años. Esto no es una novedad. La novedad es que se ha comenzado a reaccionar frente a esa tendencia bastante prolongada.

Algunos diputados que me precedieron en el uso de la palabra recordaron la década del 90 como la época dorada del crecimiento de la productividad en Chile y también del producto interno bruto.

Quiero recordar que la década del 90 fue la época de oro de la transición, cuando el país fue beneficiado por gestos de solidaridad, como la firma de muchos acuerdos de libre comercio que se comenzaron a suscribir en esa época, en los que Chile prácticamente no era contraparte. Eran como una especie de favor que se hacía por la recuperación de la democracia y de la libertad en Chile.

Gracias a esa apertura de mercado, los factores de la producción que teníamos en Chile, capital y trabajo combinados de distintas maneras, dieron como resultado el florecimiento que hoy se saluda como si fuera un gran mérito de los articuladores de los factores de la producción y no un mérito estrictamente político y una concesión graciosa que le hizo el mundo a la transición chilena.

Tal como señaló un diputado que me precedió en el uso de la palabra, la productividad tiene que ver con el mejor uso de los recursos de la producción, ya sea el capital o el trabajo. El hecho de que tengan un mejor rendimiento y resultado no significa necesariamente incrementar uno de esos factores, sino usar mejor aquellos de que disponemos.

Si bien este proyecto estimula el mejor uso de algunos de los factores de que dispone el país, no se refiere a todos. Y peor todavía, a mi juicio, no innova mucho.

El país tiene un recurso que se llama “cobre”, que lo explota una empresa estatal que se llama “Codelco”, recurso que tenemos atado al financiamiento de un sistema de defensa que no está claro para qué sirve. No nos atrevemos a innovar. Tenemos un presidente ejecutivo de Codelco que ha propuesto al ministro de Hacienda enterar el aporte de 10 por ciento a defensa una vez al año, en vez hacerlo cada vez que se vende cobre, ya que de ese modo se podrían ahorrar entre 14 millones de dólares y 20 millones de dólares que se pagan en intereses, porque como Codelco no tiene liquidez, debe pedir prestado dinero en la banca para hacer frente a su flujo financiero.

Nadie está diciendo que se expropien esos recursos a la defensa, sino que se enteren de otra manera. De lo contrario, necesitamos invertir en los proyectos de desarrollo de Codelco y de sus distintas minas para hacerlas más rentable.

Tal como nos ha dicho el ministro de Hacienda, los excedentes de los recursos de la defensa están en unas cuentas que rinden menos leche que una vaca en el Sahara. ¡No dan nada! Entonces, ¿por qué no poner la plata en Codelco? Claro, tiene un riesgo.

Estoy seguro de que el ministro Rodrigo Valdés me va a decir que el riesgo es distinto, porque afuera está superasegurada aunque esté a bajas tasas de interés y que aquí adentro las cosas pueden cambiar, por el precio del cobre, etcétera. Sin embargo, nos están proponiendo que pongamos plata de las AFP en inmobiliarias e infraestructuras. Está bien, no lo cuestiono ni voy a abundar en ese tema. El ministro sabe que tiene una deuda en esta materia.

El Banco Central está proponiendo modificar la unidad de moneda de Chile. Se quiere eliminar las monedas de 1 y de 5 pesos. Se propone que las cantidades inferiores a 5 pesos sean depreciadas a la decena inferior y que las cantidades entre 5 y hasta 9 pesos sean elevadas a la decena superior. En consecuencia, la tendencia será aumentar los precios en lugar de bajarlos, y la unidad de moneda será 10 pesos.

Me gustaría que el ministro contestara esas interrogantes.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, es evidente que nuestro desarrollo ha ido encontrando su límite en la productividad y que la productividad media, a pesar de que el país ha continuado creciendo, se ha ido estancando e, incluso, ha disminuido.

Cuando uno estudia a los países que han logrado dar el salto al desarrollo, se da cuenta de que se ha debido a que han dado el salto en productividad.

En el proyecto se aborda parte de los problemas de la productividad, lo que podría denominarse el contexto económico financiero. No se abordan -quedan pendientes y espero una agenda al respectola necesidad de contar con una reingeniería de la capacitación del recurso humano y los problemas de la competitividad. En este último caso, me refiero a la competencia, la concentración económica y el desarrollo de monopsonios y monopolios, que reducen la competencia e inciden, de manera determinante, en la productividad.

Debemos valorar los proyectos de ley por lo que son y no por lo que no son o no traen. Por eso, votaré respecto de lo que está sobre la mesa. Voy a votar específicamente en función de lo que se ofrece.

Quiero destacar, primero, una medida que me parece fundamental, que tiende a fomentar y a facilitar la exportación de servicios. Esa industria se encuentra desarrollada todavía de manera muy incipiente, pero puede llegar a ser fundamental para el desarrollo de Chile y para transformar la economía chilena desde una economía primaria y agroexportadora hacia una economía de servicios modernos.

El segundo elemento que es importante destacar y fácil de comprender son aquellas sofisticaciones muy precisas del sistema financiero, denominadas technicalities. Una de ellas es la eliminación de las monedas de uno y de cinco pesos. El acuñar esas monedas le cuesta al Estado varias veces más de lo que es su valor en el mercado. Es decir, cuesta muchísimas veces más producir que utilizar las monedas de un peso y de cinco pesos.

En consecuencia, se plantea eliminarlas -aunque en las transacciones con tarjetas continuarán existiendo esos montos-, y tener como la moneda de menor valor la de diez pesos.

El tercer elemento que me parece fundamental es la diversificación del portafolio de inversiones. Hoy tenemos un verdadero cuello de botella, cual es la histórica baja de la tasa de inversión en Chile, lo que se ha convertido en una pesadilla para el ministro de Hacienda.

Por lo tanto, bienvenido sea todo lo que facilite, amplíe y diversifique el portafolio de inversiones; bienvenido sea que las compañías de seguros puedan ampliar su portafolio e invertir en proyectos de construcción; bienvenido sea que los fondos de pensiones de las AFP puedan invertirse también en proyectos de mayor rentabilidad.

Aquí hay que aclarar algo: las AFP tienen buenas utilidades y, a veces, grandes utilidades, pero ellas vienen exclusivamente de las comisiones. Los fondos de ahorro de la gente son intocables desde el punto de vista de las administradoras de fondos de pensiones. No por nada los canadienses vienen a invertir a Chile los fondos de pensiones, porque la rentabilidad es alta. En cambio, los fondos de pensiones chilenos no pueden ser invertidos aquí en Chile en proyectos de desarrollo de grandes obras de construcción, que generan rentabilidades mayores que muchas otras inversiones que se realizan tanto en Chile como en el extranjero.

El proyecto en discusión debe ir más allá de ser una señal o un gesto político de que nos preocupamos de la productividad: debe servir para enfrentar la escasa competitividad que tienen algunos mercados en Chile y la necesaria e indispensable reingeniería en materia de capacitación del recurso humano disponible. Sé que es muy relevante lo que se está haciendo en el mundo de la educación, pero también es importante la capacitación en el trabajo.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señora Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, quiero agradecer que el señor ministro de Hacienda nos haya entregado hace un tiempo la minuta del proyecto, lo que nos entregó la posibilidad de reflexionar sobre los distintos aspectos del mismo.

Debo reconocer que quizás no me guste el ministro de Energía, señor Máximo Pacheco , por la forma como está orientando algunas políticas sobre energía; pero lo que no puedo negar es que tiene claro lo que quiere hacer. Tiene claro que propuso una agenda de diversificación de la matriz energética, y puso una agenda en la cual dio las directrices sobre la matriz energética que él piensa para los próximos años, apoyado por su equipo de trabajo y por equipos de asesores externos.

A pesar de tener muchas diferencias con el ministro Máximo Pacheco respecto de lo que está haciendo, tengo claro para dónde va, qué camino va a seguir y cuáles son las personas que diseñaron ese camino. Nos guste o no, hay un camino a seguir en términos de diversificación de la matriz energética. Eso es fantástico, a pesar de todos los bemoles que le podamos encontrar.

El problema es que en el proyecto que estamos discutiendo no tenemos esa claridad. Creo que su título tampoco lo acompaña, ya que nos habla de medidas de activación económica. Esperaba un grado de inteligencia y de compromiso mayor.

No es una falta de respeto lo que acabo de decir. Me refería a que en esto existe falta de inteligencia como país, de manera de lograr hacer algo similar a lo que se hizo con la matriz energética, pero ahora con la matriz económica, con la matriz productiva.

¿Cuándo nos vamos a sentar con el ministro de Economía, con el ministro de Agricultura, con el ministro de Obras Públicas y con el coordinador de Concesiones a mirar el país con una visión de futuro a treinta o cuarenta años? ¿Cuándo se va a hacer? Ese es el problema.

El ministro de Hacienda señaló que lo relativo a los servicios lo había escuchado en un seminario. Me parece extraordinario que eso haya ocurrido así. Pero, ¿a cuántos seminarios más necesitamos que asista para que efectivamente las ideas de la ciudadanía puedan hacerse realidad?

Hoy, las ideas están en la gente, en el país. El problema es cómo las enfocamos, cómo la hacemos carne, cómo las materializamos a través de este proyecto de ley.

No puede ser que el ministro diga que fue a un seminario, le dijeron algo y eso se transformó en un proyecto de ley. Eso lo encuentro fantástico.

Me gustaría que pudiéramos sistematizar este trabajo, no que fuera el chispazo de un seminario. Ojalá pudiéramos sistematizar esto en una política pública de largo plazo, por ejemplo, pensada desde hoy hasta el 2035. Así se hizo con el sistema exportador: no se cambió ni una coma de lo que se hizo en el gobierno militar y se fortaleció en los gobiernos democráticos. Pero, ¿qué pasa con el resto?

Es muy fácil correr riesgos con plata ajena. El ministro dijo que la iniciativa va a significar dar un paso más; pero un paso más en un camino que Chile no quiere recorrer; un paso más en un camino que, a todas luces, ha sido un fracaso.

Reitero: es muy fácil correr riesgos con plata ajena; es fácil porque las AFP no comparten ningún riesgo en la colocación de esos recursos.

Por eso, no debemos dar ni un paso más para fortalecer este modelo que ha sido un fracaso para los trabajadores de Chile.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahin .

El señor CHAHIN.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro de Hacienda. El problema de la productividad no es una situación coyuntural que se pueda endosar a este gobierno o al anterior, porque desde hace bastante tiempo se viene generando un problema estructural en la productividad. Me parece bien que este gobierno se esté haciendo cargo del tema. Este es el año de la productividad, y el gobierno y el sector productivo se están haciendo cargo con medidas concretas.

Sin embargo, considero que los elementos estructurales que más influyen en esta falta de productividad todavía son abordados solo de manera tangencial. Uno de los grandes problemas que afectan a la productividad es la escandalosa concentración económica que afecta a nuestro país, que genera falta de competencia, la que, a su vez, genera menos productividad. Más allá de este proyecto de ley, que sanciona las conductas monopólicas, tenemos que desarrollar una agenda para poder terminar con la concentración económica y así contribuir en serio al desarrollo de las pequeñas y medianas empresas.

Permítanme señalar algunas diferencias: en materia de valor agregado, las grandes empresas tienen cerca del 80 por ciento, mientras que las microempresas, 1,4 por ciento; las pequeñas empresas, entre 2,2 y 7 por ciento, y las medianas empresas, 9,3 por ciento.

Por lo tanto, tenemos que apostar con mucha fuerza por las pequeñas y medianas empresas si realmente queremos mejorar la productividad y dar mayor valor agregado a estas empresas.

Otro déficit importante es la debilidad del capital humano. Entonces, la reforma educacional también debe estar orientada en esa dirección. Debemos tener la capacitación laboral pertinente para mejorar el capital humano y así aumentar la productividad.

Estos dos temas no están abordados en este proyecto de ley. Contiene medidas que van en el sentido correcto, pero que no se hacen cargo de los aspectos más estructurales que están afectando la productividad del país.

¿Qué va en el sentido correcto? Por cierto, profundizar el mercado financiero. En esta iniciativa hay varias modificaciones que están orientadas -¡en hora buena!en esa dirección. También hay que destacar el tema de la exportación de servicios. ¡Qué tema más importante! Nos hemos transformado en un país que depende de la exportación de commodities, de recursos naturales. Sin embargo, asociado a ello se ha generado una importante elaboración de conocimiento, de know how, de servicios. Me imagino que, en el futuro, Chile tendrá que ser un país exportador de bienes y servicios para la minería de otros países y no solo de minerales, es decir, de recursos naturales no renovables. Y lo mismo se puede hacer en muchas otras áreas. Para lograrlo tenemos que apostar con fuerza por la investigación y por la generación de conocimiento científico. Tenemos que diversificar nuestra matriz exportadora y no conformarnos con ser solo exportadores de commodities -que deben tener mayor valor agregado-, sino también de servicios. En esa línea, considero interesantes las modificaciones.

En la comisión, voté a favor de las modificaciones al decreto ley N° 3.500, porque abren posibilidades al portafolio de inversiones de las administradoras de fondos de pensiones, para mejorar la rentabilidad en las pensiones de los trabajadores. Obviamente, molesta que modifiquemos el decreto ley N° 3.500 cuando se trata de la productividad, pero no para hacer los cambios estructurales que necesita este sistema de pensiones, porque tal como está es un verdadero crimen social, ya que deja a nuestros adultos mayores con pensiones con las que no se pueden mantener.

El domingo, en el diario La Tercera, un ministro muy importante de La Moneda dijo que debíamos preocuparnos de los votos porque, de lo contrario, no teníamos peso político. Y quien habla, que obtuvo el 44 por ciento de los votos, tiene que mantener esa votación. Tengo que decir, con mucha claridad, que nos parece insuficiente lo que se está haciendo en esta materia.

¿Por qué no se hace una modificación que realmente genere cambios estructurales, que modernice nuestro sistema de pensiones y genere un sistema más solidario y más justo, y no solo a propósito de la productividad?

Por ello, respecto de las modificaciones al decreto ley N° 3.500 y del seguro de cesantía, no voy a votar como en la comisión, y me abstendré.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, primero, saludo al ministro de Hacienda, presente en la Sala.

Frente al mensaje propuesto por el Ejecutivo, no puedo olvidar las malas reformas que ha implementado el gobierno, pues claramente lo único que han logrado es desincentivar la inversión y bajar el nivel de productividad en el país, amén de que los dineros recaudados no se han usado en los objetivos originales, sino que se han mal utilizado en sobresueldos, pagos ilegales, abultamiento de pensiones, aumento de honorarios a quienes sirven en La Moneda, etcétera.

Nadie en esta Sala ni en el Ejecutivo puede desconocer esa situación, sobre todo con el reciente anuncio del ministro de Hacienda en cuanto a la necesidad de utilizar fondos soberanos frente a la catastrófica situación de nuestra economía y su argumento de que las arcas fiscales están disminuyendo sus ingresos casi a cero, en circunstancias de que en los medios de comunicación todos los días se observa que la situación es otra. Cada día se incrementa el gasto fiscal en un aparataje público hinchado inútilmente y a conveniencia del gobierno, con sueldos aumentados en forma ilegal.

No obstante lo anterior, valoro el proyecto y las medidas planteadas en él, pues se hace cargo de un enfoque que hasta ahora no había visto en este gobierno.

Este proyecto fomenta la exportación de servicios, lo que involucra el traslado de personas al territorio de otros países para la prestación de los mismos -lo que me parece idóneo, pues amplía los horizontes laborales de muchos profesionales de Chile que hoy dan vueltas, sin alternativas serias de trabajo-, y diversifica los instrumentos financieros en que se pueden invertir los fondos de cesantía, ampliándolos a los mismos de los fondos de pensiones, medida que también considero idónea.

Además, asegura que los agentes locales puedan utilizar las infraestructuras de pago en el exterior sin trabas, lo que redundaría en una reducción significativa de los costos de las transacciones en monedas extranjeras.

También modifica la regulación de las compañías de seguros, con el objeto de promover una mayor diversificación y liquidez del portafolio de inversiones de dichas compañías, para acceder a mejores retornos, por lo que espero que ello se traduzca en una mejor oferta de pensiones por parte de las aseguradoras. A propósito de esto, me gustaría saber qué medidas se adoptarán para solucionar el problema previsional, que cada vez se hace más crítico en nuestro país.

Para aumentar la productividad se requiere, por una parte, encontrar la solución al problema productivo y, por otra, encontrar los recursos para financiarla. Si bien el proyecto constituye un avance importante en materia de productividad, con medidas correctamente orientadas, no veo que se logren grandes resultados frente a las medidas erróneamente adoptadas por el gobierno.

Insisto en que si buscamos mejorar la productividad, el Ejecutivo debe sentarse a revisar las medidas adoptadas hasta ahora. Y tal como expresé al inicio de mi intervención, la primera de ellas es la reforma tributaria, la cual, al desincentivar la retención de recursos en las empresas, ha provocado una disminución en la cantidad de capital disponible para la innovación y la productividad. La segunda es la reforma laboral.

Aunque valoro la iniciativa, insisto en que el Ejecutivo no ha tomado buenas decisiones en esta materia. Por un lado, introduce medidas que debieron ser analizadas con antelación y, por otro, ha desincentivado la inversión, lo que ha arruinado la productividad con tanta reforma infructuosa y perjudicial. Es menester que se sienten a revisar y modificar tales medidas, antes de que el país llegue a su máximo estado de catástrofe económica.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Yasna Provoste .

La señora PROVOSTE (doña Yasna).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo al ministro de Hacienda, presente en la Sala.

Este debate se da en medio de una exigencia muy fuerte de los ciudadanos y de las ciudadanas por más trasparencia, pero también de la acreditación del fracaso de las AFP en nuestro país y de la promesa incumplida de las pensiones dignas para los trabajadores y trabajadoras.

El millón de pensionados actuales percibe cerca de 200.000 pesos al mes, es decir, menos del treinta por ciento de sus remuneraciones previas y a edades superiores a los 60 años.

Además, a quienes estén en edad de jubilar les bajarán en más de 2 por ciento sus pensiones, porque el gobierno aún no acoge la petición que hace meses hizo la bancada de la Democracia Cristiana, en el sentido de anular una decisión administrativa, formulada a través de un decreto firmado por la entonces superintendenta de Pensiones y por el superintendente de Valores y Seguros, que modificó las tablas de mortalidad.

Como bancada, estimamos que es necesario restablecer los indicadores de expectativas de vida del INE.

Insisto: la modificación hace que los chilenos y las chilenas en edad de jubilar pierdan más de 2 por ciento de sus pensiones y permite que las AFP dispongan de su dinero por más tiempo.

Los fondos de pensiones representan una suma equivalente a 70 por ciento de nuestro producto geográfico bruto (PGB) y están manejados por seis gerentes generales, quienes han demostrado que no han servido a los intereses de Chile ni de sus trabajadores, pues entregan pensiones indignas.

Nací y vivo en la Región de Atacama. Como diputada por esa región reconozco que uno de los daños producidos por las AFP se genera al sacar del país sumas de dinero equivalentes a un presupuesto anual de la nación, en lugar de invertirlo en nuestro desarrollo armónico.

La iniciativa que propone el gobierno otorga mayores facilidades para que los fondos de los trabajadores y de las trabajadoras, que considera cantidades superiores a 20.000.000.000 de dólares de fondos especiales, sean depositados en el exterior, en vez de que esos recursos se usen para enfrentar la crisis global, amplificada por los grupos económicos chilenos empeñados en paralizar la agenda reformista del gobierno.

Cerca de ochenta por ciento de los afiliados se mantiene en las AFP más caras, esto es, en Cuprum y en Provida. Cabe recordar que Cuprum hizo maniobras para no pagar más de 500.000.000 de dólares en impuestos.

Soy parte de la coalición gobernante y adhiero a su programa porque creo en las transformaciones que impulsa. Una de ellas es al sistema de pensiones. Creo en un sistema de seguridad social público, solidario, de reparto y tripartito, con aporte de los empleadores, de los trabajadores y del Estado; sin embargo, el ministro en su intervención dijo que los únicos que ganan son los dueños del dinero.

El proyecto introduce un artículo 94 bis, nuevo. Si se analiza esa disposición ni siquiera vamos a saber dónde estarán invertidos nuestros recursos. Justo ahora que el país pide más transparencia, el proyecto establece que esas inversiones van a tener carácter reservado, de manera tal que ni la superintendencia ni las entidades fiscalizadas podrán difundir información relacionada.

El proyecto también señala que serán reservados aquellos antecedentes en los que se base la evaluación de riesgo; es decir, los dueños nunca sabremos dónde está el dinero ni cuáles son las evaluaciones para que se tome tal o cual determinación.

Mientras el ministro nos dice que el gobierno está decidido a establecer una ruta clara, el proyecto apunta a profundizar un sistema que ha sido extremadamente pernicioso para los trabajadores y para las trabajadoras.

Lo que esperamos es que nuestros fondos sirvan a los intereses de los trabajadores y de nuestro país, que generen un desarrollo armónico de todas las regiones, entendiendo que quienes los administran lo único que han hecho es entregar pensiones indignas para los trabajadoras o trabajadoras. Lo que realmente se necesita es que avancemos en un desarrollo mucho más armónico.

Este proyecto, en particular sus artículos 5° y 6°, no permite que los dueños del dinero -los trabajadoresobtengan ganancias; lo único que procura es aumentar las oportunidades de ganancia fácil a los dueños de las administradoras de fondos de pensiones.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, podríamos escuchar millones de discursos y decir que está todo mal, pero tal como lo vengo señalando desde hace algún tiempo, sin una jubilación justa nunca va a haber paz social. ¡Eso lo tenemos absolutamente claro!

En consecuencia, no sacamos nada con seguir repitiendo eso si las autoridades de los distintos gobiernos no han tomado en cuenta las recomendaciones que hemos hecho los parlamentarios.

Cuando el ministro se refiere a quienes son los dueños de la plata, tiene razón. Hoy, felizmente, los trabajadores tienen 167.000.000.000 de dólares en fondos; el problema es que no se reflejan en buenas pensiones.

Cuando obligaron a la gente a cambiarse a las AFP les dijeron que lo hicieran con absoluta confianza, porque cuando jubilaran lo iban a hacer con el setenta u ochenta por ciento de su sueldo; sin embargo, hemos comprobado que eso era mentira.

Curiosamente, quienes supuestamente estaban cometiendo un error gigantesco al quedarse en el otro sistema, jubilan con un sueldo digno, mucho más alto que el promedio; una jubilación que casi es un sueldo completo.

Entonces, ¡para qué sacar más cuentas! Sabemos cuál es el error. Ello a simple vista es evidente al comparar una jubilación de una persona que cambió sus fondos a una AFP con otra que se quedó en el sistema anterior; basta con constatar cuánto gana uno y cuánto gana el otro.

Claramente, no conseguiremos nada con seguir discutiendo el tema si el gobierno no se sensibiliza.

Una cosa es cuidar los dineros, con lo que estamos absolutamente de acuerdo, y otra es la productividad del país, la que no solo se fortalece con inyección de recursos, sino también con tener gente capacitada en las diferentes labores que se realizan en regiones.

No podemos imponer a los habitantes de Nueva Imperial que siembren uvas si en esa zona se dan las arvejas, las lentejas, los porotos, etcétera. Hay que considerar a cada región en su mérito para hacerla productiva. Es importante que cada región tome sus propias determinaciones. Así como La Araucanía está iniciándose en el turismo en la zona costera, también deben implementarse medidas en la agricultura.

Tanto o más importante que la productividad es la comercialización. La falta de desarrollo en este último ámbito tiene arruinados a miles de pequeños empresarios, pequeños agricultores y pequeños productores. Hoy no tenemos una comercialización justa para nuestros pequeños productores. Les pagan lo que quieren y les hacen los descuentos que quieren. No tienen derecho a la ley de muestras y contramuestras, etcétera.

Debemos poner las condiciones para que esa gente comercialice como realmente debe ser. En la Región de La Araucanía hay campos que tienen todas las condiciones para producir; sin embargo, no hay créditos ni seguros. Los agricultores no tienen nada porque están en zona roja, es decir, están condenados a morir por hambruna. Ese es un problema importante que el gobierno debe solucionar. La gente posee tierras y tiene la capacidad de producir. Hablo de todos los agricultores que viven en La Araucanía, es decir, de los pequeños, los mediamos y los grandes.

En consecuencia, debemos dar garantías de productividad a quienes quieran emprender en esa zona.

Es importante dar valor agregado a las cosas. Por ejemplo, en Queule hay galpones y frigoríficos; sin embargo, no se dan las condiciones para pescar productos del mar destinados a otras zonas.

Entonces, si nos referimos a todo lo que queremos hacer en cuanto a productividad, lo principal es potenciarla con todas las condiciones necesarias para que la gente pueda producir.

La gente reclama porque no tiene derecho a crédito. De esa manera nunca vamos a incentivar la producción.

Señor ministro, usted conoce el Banco del Estado. Se lo hemos dicho en todos los tonos: abran de nuevo el departamento agrícola de dicho banco, pues era importantísimo para miles de agricultores, y hoy ya no lo tenemos.

En la actualidad hay miles de personas que no califican para el Indap y, por tanto, no tienen derecho a crédito. Estoy hablando del sistema productivo que más conozco: el agrícola.

Yo defiendo mucho el sistema agrícola por una razón muy simple: uno durante su vida podrá ocupar un médico tres, cuatro, cinco o diez veces, pero a un agricultor lo ocupa todos los días, porque todo lo que está servido en la mesa de uno lo producen nuestros agricultores.

Por lo tanto, señor ministro, lo primero que debemos incentivar es que haya productividad. Para ello se requiere que la gente esté de acuerdo, que cada región haga su catastro en su mérito y que cada comunidad o sector agrícola decida realmente cuál es el sistema que quiere utilizar para producir carne, árboles, frutas o iniciar cualquier otro emprendimiento, como el etnoturismo, a todo lo cual estamos abocados en nuestra Región de La Araucanía.

Por último, espero que la productividad se impulse para todo del país. Yo por lo menos hablo sobre lo que mi región reclama.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Chávez .

El señor CHÁVEZ.-

Señor Presidente, como el ministro de Hacienda se podrá haber dado cuenta -aprovecho de saludar por su intermedio al personero-, si bien esta discusión es muy importante para el desarrollo del país, hoy ha sido monopolizada en esta Sala por los artículos 5° y 6° del proyecto, que dicen relación con la posibilidad de diversificar los fondos de pensiones.

Eso es una realidad. En nuestros recorridos y reuniones que sostenemos en los distritos que representamos, todos constatamos que los principales problemas de la gente se relacionan con el sistema de pensiones. En este sentido, a propósito de la comisión Bravo, se determinó que el 70 por ciento de los chilenos no quiere seguir en ese sistema, y nosotros, como representantes populares, debemos ser fieles a eso, en el entendido de que el actual sistema de pensiones no da para más.

Desde esa perspectiva, me alegro por este debate.

No estoy de acuerdo con lo que está promoviendo el gobierno, pues para mí, desde el punto de vista conceptual, ello sigue consolidando un modelo respecto del cual las personas se sienten tremendamente defraudadas y engañadas. Ello, porque, como aquí se ha señalado, a miles de chilenos les dijeron que jubilarían con una tasa de reemplazo de 70 por ciento del último sueldo, cuestión que hoy está bastante lejos de ser realidad.

Este proyecto de ley -lo dice el mensaje viene a profundizar el sistema financiero, que, si bien es muy rentable para los dueños de las AFP, termina empobreciendo a los cotizantes.

Luego de leer el mensaje y la discusión que se ha dado en torno a este proyecto, me llama la atención la falta de claridad respecto de cuál será la oferta de beneficios para los cotizantes que motive la aprobación de esta modificación. Lo único que dijo el gerente de estudios de la Asociación de AFP es que si se invierte el 10 por ciento (una vez producida la incorporación de activos alternativos en la carpeta de fondos de inversiones), se podría asumir que el impacto en la pensión a largo plazo será un incremento de 5 por ciento.

Sin embargo, no vi que ninguna autoridad -ni el superintendente de Pensiones ni nadie dijera qué significará esta medida para los bolsillos de los cotizantes. ¡Cero! No se dice absolutamente nada.

Por tanto, tendría que creerle al gerente de estudios de la Asociación de AFP para votar favorablemente el artículo pertinente; pero -lo digo así de tajantea las AFP no les creo nada. No es porque me caigan bien o mal, sino porque sencillamente, a la luz de los hechos, se ha probado que no es posible creerles lo que prometieron en su minuto.

En esta parte, el proyecto consolida la matriz productiva.

El objetivo real de este sistema poco tiene que ver con las pensiones. Finalmente, las cotizaciones de los trabajadores que administran e invierten las AFP se han transformado en la principal profundización del modelo económico chileno.

¿Dónde invierten las AFP? Más de 31.000 millones de dólares en diez bancos que operan en Chile. De esta forma, sin que ninguno de nosotros les haya preguntado, los trabajadores de Chile, a través de sus cotizaciones, terminan financiando a los bancos de los grupos Luksic , Matte , Yarur , Saieh o de grupos multinacionales. Sin embargo, cuando los trabajadores van a pedir un crédito de consumo a esos mismos bancos, deben pagarles tasas de interés anuales que pueden superar el 20, el 30 o incluso el 40 por ciento.

Respecto de los principales grupos económicos que existen en Chile, cabe señalar que las AFP invierten más de 6.500 millones de dólares en siete empresas del grupo Luksic y 4.500 millones en nueve empresas del grupo Matte.

Podríamos seguir dando muchas cifras, pero lo único que me interesa preguntar es por qué no podemos entrar al tema de fondo; por qué debemos seguir consolidando este sistema; por qué no les damos paso a las personas, como lo han hecho en el Perú. Hoy, el Presidente electo de ese país señaló con claridad que ingresará un proyecto de reforma al sistema de pensiones. ¿Por qué eso no lo podemos realizar también en Chile?

Por último, quiero hacer una propuesta.

Para aumentar la productividad, ¿por qué el Estado no les paga a tiempo a los proveedores? Miles de pequeños contratistas deben esperar tres, cuatro o cinco meses para que les paguen. El Estado podría hacer eso en lugar de seguir profundizando un modelo que, claramente, termina siendo muy injusto.

Señor ministro -lo señalo por intermedio del señor Presidente-, le podría dar varios ejemplos de empresas que llevan meses sin recibir su pago, razón por la cual deben endeudarse con la banca, situación que las deja finalmente en condiciones económicas muy precarias.

Por lo expuesto, votaré en contra los artículos 5° y 6° de este proyecto de ley.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro de Hacienda.

El señor VALDÉS (ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, quería clarificar un par de cosas respecto de las cuales fui interpelado por algunos diputados, pero como ninguno de los que hicieron las consultas está presente, no los identificaré.

A propósito de mi intervención en la sesión anterior, se dijo que este proyecto de ley habría salido de un seminario. Eso no es así. El seminario al que me referí en dicha ocasión tiene que ver con lo siguiente.

Como gobierno, lanzamos una agenda sobre exportaciones de servicios, la cual preparamos durante un año con distintos gremios. Lo que hace este proyecto de ley es tratar la parte impositiva de esa agenda.

Por lo tanto, no se trata de ideas que nacieron en un seminario, sino de un largo trabajo desarrollado en la Subsecretaría de Hacienda.

También se me formularon preguntas respecto de cómo se cuidaban los dineros de las AFP en general. Escuché tal cantidad de imprecisiones, que creo difícil poder aclararlas en pocos minutos. Pero déjenme decirles qué hace este proyecto de ley, a propósito de una pregunta que se hizo desde la bancada de Renovación Nacional.

En primer lugar, los límites que propone el proyecto para estos nuevos activos los fija el Banco Central, no el superintendente de Pensiones. El Banco Central fija un techo que fluctúa entre el 5 y el 15 por ciento, dependiendo del fondo. Luego, dentro de ese límite, pasa a funcionar el sistema de inversiones de las AFP, que regula qué tipo de inversiones pueden hacer.

¿Qué significa eso? Me explico.

La Superintendencia de Pensiones le propone al Consejo Técnico de Inversiones el set de reglas y el tipo de instrumentos que estarán bajo esas reglas.

Ese consejo, que fue aprobado por el Congreso Nacional en la reforma de 2008 y que se compone por varios expertos, uno designado por la Presidenta de la República y otros por distintas entidades, aprueba, rechaza o incluye a la Comisión Clasificadora de Riesgo como una tercera parte para evaluar instrumentos de inversión.

Finalmente, todo esto lo aprueba la Subsecretaría de Hacienda.

Por lo tanto, hay un largo proceso de aprobaciones que garantizan, como sucede con distintos activos del sistema, que los riesgos están cautelados.

Otra pregunta fue si se podían invertir los fondos administrados por las AFP en activos de personas relacionadas. Quiero ser bien preciso en mi respuesta, porque según una de las historias que escuché, se invertían los fondos previsionales en empresas de los mismos dueños de las AFP, cuando lo cierto es que el sistema prohíbe realizar cualquier inversión en empresas relacionadas directa o indirectamente.

Por último, y a mayor abundamiento en materia de riesgos, el proyecto de ley propone iniciar lo que se conoce como supervisión basada en riesgos. En la actualidad, la supervisión del sistema es solo de límites. Con la aprobación del proyecto tendremos un sistema más acabado.

No obstante, me temo que no importa qué les cuente al respecto, puesto que aquellos que quieren hacer un punto contra el sistema no cambiarán de opinión. No importa cuánto rato debatamos ni si el proyecto es bueno o malo respecto de las posibilidades de retornos y de riesgos que les demos a los cotizantes de los fondos de pensiones, pues no lograremos cambiar ni una opinión.

En todo caso, insisto en que esto no es para los dueños de las AFP, sino para cada uno de ustedes, para cada uno de los chilenos que cotizan en las AFP.

Por otra parte, se habló mucho del Sence, de la agricultura, de la energía. Sí, hay varios aspectos importantes; pero la exposición de motivos de la iniciativa no menciona esas palabras, de tal manera que mal podríamos estar discutiendo sobre artículos que tengan que ver con esas materias.

Por último, respecto de la supresión de las monedas de un peso y de cinco pesos, tal como explicó un señor diputado, se elimina la obligación de acuñar ese tipo de monedas. La moneda de un peso es una de las tres de menor valor en el mundo; es tan pequeñita, que ya no vale nada. De hecho, su acuñación tiene un costo diecisiete veces superior a su valor nominal: por cada peso que se acuña, el Estado de Chile gasta diecisiete pesos. Lo que hace el proyecto es ponerle fin a esa obligación, pero sin acabar con el signo peso, de modo que una cuenta electrónica que termine en tres pesos continuará igual, pero redondeada a la décima más cercana.

Entiendo que existe gran discusión respecto de qué sucederá cuando una cantidad termine en cinco pesos. Al respecto, me comprometí con el diputado Schilling a reestudiar la situación para ver si los cinco pesos deberán ser el punto de corte, porque es una materia discutible.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece un conjunto de medidas para impulsar la productividad, con la salvedad del artículo 7°, por tratar materias propias de ley orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 102 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Carmona Soto , Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo .

El señor ANDRADE (Presidente).

Corresponde votar el artículo 7°, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 67 señoras diputadas y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 4 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Carmona Soto , Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Lorenzini Basso, Pablo ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Provoste Campillay, Yasna ; Rocafull López, Luis .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular, con la salvedad de los artículos 5°, 6° y 7°, cuyas votaciones separadas han sido solicitadas.

Corresponde votar en particular el artículo 5°, cuya votación separada ha sido solicitada. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos; por la negativa, 21 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monsalve Benavides, Manuel ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Robles Pantoja, Alberto ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa, Marisol ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Arriagada Macaya, Claudio ; Becker Alvear, Germán ; Campos Jara, Cristián ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Jackson Drago, Giorgio ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lorenzini Basso, Pablo ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Ojeda Uribe, Sergio ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Rocafull López, Luis ; Saffirio Espinoza, René ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Vallespín López , Patricio .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Chahin Valenzuela, Fuad ; Kast Rist, José Antonio ; Rubilar Barahona, Karla ; Sandoval Plaza, David ; Torres Jeldes, Víctor .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 6°, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 16 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Núñez Urrutia, Paulina ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Arriagada Macaya, Claudio ; Campos Jara, Cristián ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Lorenzini Basso, Pablo ; Meza Moncada, Fernando ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Ojeda Uribe, Sergio ; Pérez Arriagada, José ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rocafull López, Luis ; Saffirio Espinoza, René ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Vallespín López , Patricio .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Chahin Valenzuela, Fuad ; Girardi Lavín, Cristina ; Jackson Drago, Giorgio ; Robles Pantoja, Alberto ; Torres Jeldes, Víctor .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 7°, cuya votación separada ha sido solicitada, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de

67 señoras diputadas y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Carmona Soto , Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Mirosevic Verdugo, Vlado ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Lorenzini Basso, Pablo ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Torres Jeldes, Víctor .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 19 de julio, 2016. Oficio en Sesión 32. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 19 de julio de 2016.

Oficio Nº 12.693

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que establece un conjunto de medidas para impulsar la productividad, correspondiente al boletín N° 10.661-05, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley sobre Impuesto a la Renta:

1. Modifícase el párrafo tercero del numeral 2° del artículo 20 de la siguiente forma:

a) Reemplázase en el apartado (ii) el guarismo “365” por la siguiente frase: “los días del año calendario, en base a lo establecido en los términos de emisión del instrumento respectivo para el pago del interés o cupón”.

b) Intercálase en el apartado (iii), entre la expresión “contribuyente titular” y el punto y aparte, la siguiente frase: ”, en base a lo establecido en los términos de emisión del instrumento respectivo para el pago del interés o cupón”.

2. Modifícase el artículo 41 A, vigente a partir del año comercial 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2016, en el siguiente sentido:

a) Modifícase la letra C de la siguiente forma:

i. Reemplázase en el encabezamiento la expresión “y otras prestaciones similares” por la frase: “, otras prestaciones similares y servicios calificados como exportación,”.

ii. Agrégase el siguiente párrafo final, nuevo:

“A las mismas reglas de esta letra podrán sujetarse los contribuyentes que presten servicios calificados como exportación, de conformidad a lo establecido en el número 16 de la letra E del artículo 12 del decreto ley N° 825, de 1974.”.

b) Intercálase la siguiente letra D, nueva, pasando la actual letra D a ser E:

“D.- Otras rentas.

Los contribuyentes que, sin perder el domicilio o la residencia en Chile, perciban rentas gravadas en el extranjero clasificadas en los números 1° y 2° del artículo 42, podrán imputar como crédito contra el impuesto único establecido en el artículo 43 o el impuesto global complementario a que se refiere el artículo 52, los impuestos a la renta pagados o retenidos por tales rentas, aplicando al efecto lo dispuesto en el número 3 del artículo 41 C.

En todo caso, el crédito no podrá exceder del 32% de una cantidad tal que, al restarle dicho porcentaje, la cantidad resultante sea el monto neto de la renta percibida respecto de la cual se calcula el crédito. Si el impuesto pagado o retenido en el extranjero es inferior a dicho crédito, corresponderá deducir la cantidad menor. En todo caso, una suma igual al crédito por impuestos externos se agregará a la renta extranjera declarada.”.

3. Modifícase el artículo 59 en el siguiente sentido:

a) Elimínase en su inciso primero la expresión “, o bien, cuando posean o participen en el 10% o más del capital o de las utilidades del pagador o deudor, así como en el caso que se encuentren bajo un socio o accionista común que, directa o indirectamente, posea o participe en el 10% o más del capital o de las utilidades de uno u otro”.

b) Intercálase en el párrafo segundo del numeral 2, a continuación del punto y aparte que sigue a las palabras “dicho Servicio”, la siguiente oración: “Lo dispuesto en este párrafo se aplicará también a las sumas pagadas al exterior por trabajos y servicios de ingeniería o técnicos, en el caso de servicios exportables, siempre que el Servicio Nacional de Aduanas califique dichos servicios como exportación, de acuerdo a lo establecido en el número 16 de la letra E del artículo 12 del decreto ley N° 825, de 1974.”.

4. Modifícase el artículo 74 de la siguiente forma:

a) Intercálase el siguiente numeral 7°, nuevo, pasando el actual 7° a ser 8°:

”7º.- Los emisores de los instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere el artículo 104, respecto de los tenedores de los mismos, con una tasa del 4% sobre los intereses devengados a la fecha de cada pago de interés o cupón o de un pago anticipado o rescate, desde el pago de cupón anterior o fecha de emisión, según sea el caso.

Esta retención reemplazará a la que se refiere el número 4º de este artículo respecto de los mismos intereses, pagados o abonados en cuenta a contribuyentes sin domicilio ni residencia en el país. En el caso de contribuyentes domiciliados o residentes en Chile, el 4% sobre los intereses devengados durante el período en que dichos instrumentos hayan estado en su propiedad podrá darse de abono a los impuestos anuales de Primera Categoría o Global Complementario que graven los respectivos intereses, según corresponda, con derecho a solicitar la devolución del excedente que pudiese resultar de dicho abono.

El emisor deberá declarar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste determine, los antecedentes de las retenciones que haya debido efectuar conforme a este número. La no presentación de esta declaración o su presentación extemporánea, incompleta o errónea será sancionada con la multa establecida en el número 2º del artículo 97 del Código Tributario, la que se aplicará conforme al procedimiento del artículo 165 del mismo texto legal.

Después de cada retención, los inversionistas que no tengan la calidad de contribuyentes para los efectos de esta ley podrán solicitar por escrito al Servicio de Impuestos Internos la devolución del 4% sobre los intereses devengados durante el período en que dichos instrumentos hayan estado en su propiedad, mediante una declaración jurada en que identifiquen los instrumentos de deuda respectivos y el período en que dichos instrumentos hayan estado en su propiedad en el plazo transcurrido entre dicha retención y la retención anterior o colocación de los instrumentos, según corresponda, todo ello en la forma y oportunidad que establezca el referido Servicio mediante resolución. La solicitud de devolución deberá presentarse a más tardar el día 5 del mes siguiente a cada fecha de retención. Dicha devolución se hará hasta el día 12 del mes siguiente a la fecha de retención, mediante un procedimiento que establecerá el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. La entrega maliciosa de información incompleta o falsa en la declaración jurada a que se refiere este párrafo, en virtud de la cual se obtenga una devolución indebida o superior a la que correspondiere, se sancionará en la forma prevista en el párrafo tercero del número 4º del artículo 97 del Código Tributario.

Se exceptúa de la obligación de este numeral a los instrumentos de deuda de oferta pública que hayan establecido, en sus condiciones de emisión, que la retención se efectuará en la forma señalada en el numeral 8° siguiente.”.

b) Modifícase el actual numeral 7°, que ha pasado a ser 8°, en los siguientes términos:

i. Intercálase, entre la expresión “artículo 104” y la coma, la siguiente frase: “cuyas condiciones de emisión señalen que la retención se sujetará a lo establecido en este numeral”.

ii. Reemplázase la expresión “número 6°” por “número 2°”.

iii. Agrégase, a continuación del punto final que sigue a la expresión “mismo texto legal”, la siguiente oración final: “Esta disposición no será aplicable a aquellos instrumentos incluidos en la nómina de instrumentos elegibles señalada en el número 4 del artículo 104, los que se regirán por lo establecido en el numeral anterior.”.

5. Modifícase el artículo 79 de la siguiente forma:

a) Reemplázase la expresión “el número 7º” por “los números 7° y 8°”.

b) Intercálase, entre las expresiones “se declararán y pagarán” y “dentro del mes de enero siguiente al término del ejercicio”, la siguiente frase: “en el primer caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la retención, sin reajuste alguno desde la fecha de retención respectiva; y en el segundo,”.

6. Modifícase el artículo 104 de la siguiente forma:

a) Agrégase en el número 1 la siguiente letra d), nueva:

”d) Que se trate de instrumentos que contemplen al menos un pago de interés o cupón por año, cuyo valor porcentual no sea inferior a 1/25 veces el valor de la tasa de interés fiscal.”.

b) Agrégase en el número 3 el siguiente párrafo tercero, nuevo:

“Lo dispuesto en este numeral no tendrá aplicación tratándose de los instrumentos de deuda incorporados en la nómina señalada en el número 4 de este artículo, incluido su canje por instrumentos de deuda correspondientes al mismo emisor, los cuales se regirán por las reglas generales.”.

c) Intercálase en el párrafo primero del número 4, a continuación del punto que sigue a la expresión “de interés fiscal”, la siguiente oración: “Respecto de estos instrumentos procederá solamente la retención señalada en el número 7° del artículo 74.”.

d) Modifícase el párrafo segundo del número 5 del siguiente modo:

i. Intercálase, entre las expresiones “colocación de los instrumentos” e “y las demás materias que establezca” la siguiente frase: “, si se efectuará la retención del impuesto a los intereses devengados de acuerdo a lo dispuesto en los números 7° u 8° del artículo 74”.

ii. Reemplázase la expresión “número 6°” por “número 1°”.

Artículo 2°.- Modifícase el numeral 25 del artículo 1° de la ley N° 20.780, Reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario, que sustituye el artículo 41 A de la ley sobre Impuesto a la Renta a partir del año 2017, de la siguiente manera:

1. Modifícase la letra C en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el encabezamiento la expresión “y otras prestaciones similares” por la siguiente: “, otras prestaciones similares y servicios calificados como exportación,”.

b) Agrégase el siguiente párrafo final, nuevo:

“A las mismas reglas de esta letra podrán sujetarse los contribuyentes que presten servicios calificados como exportación, de conformidad a lo establecido en el número 16 de la letra E del artículo 12 del decreto ley N° 825, de 1974.”.

2. Intercálase la siguiente letra D, nueva, pasando la actual letra D a ser E:

“D.- Otras rentas.

Los contribuyentes que, sin perder el domicilio o la residencia en Chile, perciban rentas gravadas en el extranjero clasificadas en los números 1° y 2° del artículo 42, podrán imputar como crédito contra el impuesto único establecido en el artículo 43 o el impuesto global complementario a que se refiere el artículo 52, los impuestos a la renta pagados o retenidos por tales rentas, aplicando al efecto lo dispuesto en el número 3 del artículo 41 C.

En todo caso, el crédito no podrá exceder del 32% de una cantidad tal que, al restarle dicho porcentaje, la cantidad resultante sea el monto neto de la renta percibida respecto de la cual se calcula el crédito. Si el impuesto pagado o retenido en el extranjero es inferior a dicho crédito, corresponderá deducir la cantidad menor. En todo caso, una suma igual al crédito por impuestos externos se agregará a la renta extranjera declarada.”.

Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios:

1. Modifícase el numeral 16 de la letra E del artículo 12 de la siguiente manera:

a) Reemplázase el punto y coma, a continuación de la palabra “exportación”, por un punto y aparte.

b) Agrégase el siguiente párrafo segundo:

“La exención procederá respecto de aquellos servicios que sean prestados total o parcialmente en Chile para ser utilizados en el extranjero;”.

2. Intercálase en el numeral 7° del artículo 23, entre las palabras “recibo” y “conforme”, la siguiente frase: “o se entiendan recibidas las mercaderías entregadas o el servicio prestado,”.

3. Intercálase en el inciso cuarto del artículo 36, luego del punto y seguido que sucede a la expresión “del artículo 12”, la siguiente oración: “Igualmente podrán acceder a los beneficios de este artículo los prestadores de servicios siempre que éstos sean prestados y utilizados íntegramente en el extranjero, y hubiesen estado afectos al Impuesto al Valor Agregado de haberse prestado o utilizado en Chile. Lo anterior, solo en la medida que en el país en que se hayan prestado y utilizado los servicios se aplique un impuesto interno de idéntica o similar naturaleza al establecido en esta ley, circunstancia que se acreditará en la forma y condiciones que determine el Servicio de Impuestos Internos.”.

Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.983, que Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a la copia de la Factura:

1. Modifícase el artículo 3° en el siguiente sentido:

a) Intercálase en el inciso primero, entre las palabras “contenido” y “mediante”, lo siguiente: “o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio,”.

b) Reemplázase en el numeral 2 del inciso primero la frase “Reclamando en contra de su contenido dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción, o en el plazo que las partes hayan acordado, el que no podrá exceder de treinta días corridos.” por la siguiente: “Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción, en el caso de mercaderías, o dentro de los ocho primeros días del periodo tributario siguiente, tratándose de prestación de servicios.”.

2). Modifícase el artículo 4° en el siguiente sentido:

a) Elimínase en su inciso segundo la palabra “sólo”.

b) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto:

“El recibo a que se refiere el literal b) del inciso primero deberá efectuarse dentro de los ocho días corridos siguientes a la recepción de la factura, en el caso de mercaderías, o dentro de los ocho primeros días del periodo tributario siguiente, tratándose de prestación de servicios. En caso que el recibo no haya sido efectuado en el plazo señalado y tampoco haya existido reclamo en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio mediante alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 3°, se presumirá de derecho que las mercaderías han sido entregadas o el servicio ha sido prestado. En este último caso, la factura quedará apta para su cesión, sin necesidad de que el recibo conste en la misma.”.

3. Modifícase el artículo 5° en el siguiente sentido:

a) Intercálase en el primer párrafo de la letra c), entre la las palabras “este último” y el punto y aparte, la siguiente frase: “, o que haya transcurrido el plazo establecido en el inciso cuarto del artículo 4° precedente sin haber sido las facturas reclamadas conforme al artículo 3°”.

b) Elimínase en la letra d) la frase: “o la falta de entrega de la mercadería o de la prestación del servicio, según el caso,”.

4. Agrégase en el inciso primero del artículo 9°, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, las siguientes oraciones: “Tratándose de receptores de mercaderías o servicios que no sean contribuyentes obligados a emitir documentos tributarios electrónicos, el acuse de recibo debe constar en la representación impresa del documento que se trate. Asimismo, habiendo transcurrido el plazo establecido en el inciso cuarto del artículo 4°, sin haber sido reclamada la factura conforme al artículo 3°, la factura electrónica o la guía de despacho electrónica será cedible y podrá contar con mérito ejecutivo, entendiéndose recibidas las mercaderías entregadas o el servicio prestado, sin necesidad que el recibo sea otorgado en las formas indicadas en el presente inciso.”.

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece Nuevo Sistema de Pensiones:

1. Modifícase el artículo 45 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la letra h) de su inciso segundo por la siguiente:

“h) Cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos regidos por la ley N° 20.712;”.

b) Reemplázase en la letra m) de su inciso segundo el punto y aparte por un punto y coma.

c) Agréganse en su inciso segundo las siguientes letras n) y ñ), a continuación de la letra m):

“n) Instrumentos, operaciones y contratos representativos de activos inmobiliarios, capital privado, deuda privada, infraestructura y otro tipo de activos que pueda determinar el Régimen de Inversión. El mencionado Régimen establecerá los instrumentos, operaciones y contratos que estarán autorizados para la inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones y las condiciones que tales inversiones deberán cumplir. Asimismo, al realizar la autorización referida, el Régimen de Inversión deberá señalar si a las inversiones directas e indirectas efectuadas en los activos a los que se refiere esta letra, se les aplicarán o no los límites a que se refiere el número 3) del inciso décimo octavo y el inciso décimo noveno de este artículo;

ñ) Bonos emitidos por fondos de inversión regulados por la ley N° 20.712. El Régimen de Inversión establecerá las condiciones que tales instrumentos deberán cumplir.”.

d) Reemplázase en su inciso cuarto la frase “letras a) a la m)” por “letras a) a la ñ)”.

e) Sustitúyase en la primera oración de su inciso quinto la expresión “y de la letra j)” por “j), y de la letra ñ),”.

f) Reemplázase en la última oración de su inciso quinto la frase “de la letra k)” por “, operaciones y contratos de la letra k) y aquéllos a que se refiere la última oración de la letra j)”.

g) Reemplázase en la primera oración de su inciso octavo la expresión “y k)” por “, k) y ñ)”.

h) Reemplázase en su inciso décimo la expresión “y k)” por “, k) y ñ)”.

i) Reemplázase en su inciso décimo cuarto la expresión “y k)” por “, k) y ñ)”.

j) Agrégase en su inciso décimo cuarto, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Tratándose de instrumentos de emisores nacionales transados en un mercado secundario formal externo, el respectivo emisor deberá estar inscrito, de acuerdo con la ley N° 18.045, en el registro que para tal efecto lleve la Superintendencia de Valores y Seguros o la de Bancos e Instituciones Financieras, según corresponda.”.

k) Intercálase en su inciso décimo quinto, entre las expresiones “j)” y “que cumplan” la expresión “y ñ)”.

l) Reemplázase en el enunciado de su inciso décimo octavo el guarismo “3” por “4”.

m) Reemplázase en su inciso décimo octavo el tercer párrafo del número 2) por el siguiente:

“Por inversión en el extranjero se entenderá la inversión que se efectúe en títulos extranjeros, a que se refieren las letras j) y n) del inciso segundo, cuando corresponda, más el monto de la inversión de los Fondos de Pensiones en instrumentos extranjeros que se efectúe a través de fondos mutuos y de inversión regulados por la ley N° 20.712. El Régimen de Inversión establecerá los casos en que se entenderá que la inversión que se efectúe a través de los fondos a que se refiere la letra h) y en los instrumentos, operaciones y contratos de la letra n), todas del inciso segundo, se considerará en los límites señalados.”.

n) Agrégase en su inciso décimo octavo, a continuación del actual número 3), el siguiente número 4):

“4) El límite máximo para la suma de las inversiones contempladas en la letra n) del inciso segundo, más las inversiones en cuotas de fondos de inversión de la letra h) cuando sus carteras se encuentren constituidas preferentemente por las inversiones citadas en la letra n), no podrá ser inferior al 5% ni superior al 15% del valor del Fondo, para cada Tipo de Fondo A, B, C, D y E. El Régimen de Inversión establecerá los casos en que se entenderá que la cartera de los fondos de inversión de la letra h) se considerará constituida preferentemente por las inversiones citadas en la letra n).”.

o) Elimínase en la primera oración de su inciso décimo noveno la frase “más el monto de los aportes comprometidos mediante los contratos a que se refiere el inciso sexto del artículo 48,”.

p) Intercálase en el número 1) de su inciso vigésimo primero, entre las expresiones “instrumentos de deuda,” y “clasificados en categoría”, la expresión “y ñ),”.

q) Intercálase en el número 2) de su inciso vigésimo primero, entre las expresiones “instrumentos de deuda,” y “que tengan clasificación”, la expresión “y ñ),”.

r) Elimínase en el número 4) de su inciso vigésimo primero la expresión “más el monto de los aportes comprometidos mediante los contratos a que se refiere el inciso sexto del artículo 48”.

s) Reemplázase en su inciso vigésimo quinto la frase “específicos de cada tipo de aquellos señalados en la letra k)” por “, operaciones y contratos específicos de cada tipo de aquellos señalados en la letra k) y en la última oración de la letra j)”.

2. Modifícase el artículo 47 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en su inciso séptimo la expresión “treinta y cinco” por “cuarenta y nueve”, las dos primeras veces que aparece.

b) Reemplázase en su inciso octavo la frase “en circulación o suscritas del respectivo fondo mutuo o” por “en circulación del respectivo fondo mutuo y el cuarenta y nueve por ciento de las cuotas suscritas del respectivo fondo”.

c) Intercálase en su inciso décimo tercero, entre la palabra “Administradora” y el punto y aparte, la siguiente oración: “, así como también límites por emisor que eviten concentración en la propiedad y participación en el control por parte de los Fondos de Pensiones, en el caso de las inversiones a que se refieren las letras n) y ñ) del inciso segundo del artículo 45”.

d) Reemplázase en su inciso décimo séptimo la frase “de la letra k)” por “, operaciones y contratos de la letra k) y de la última oración de la letra j)”.

3. Modifícase el artículo 48 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en su inciso sexto la expresión “ley N° 18.815” por “ley N° 20.712”.

b) Reemplázase su inciso octavo por el siguiente:

“La Superintendencia de Pensiones podrá establecer, mediante norma de carácter general, la duración máxima de los contratos antes referidos.”.

c) Reemplázase en su inciso décimo la expresión “la letra k)” por “las letras k), n) y de la última oración de la letra j),”.

4. Agrégase en el artículo 94, a continuación del número 19, el siguiente número 20:

“20. Efectuar análisis de riesgos, supervisar la apropiada gestión de los mismos respecto de las Administradoras de Fondos de Pensiones y de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía e impartir las instrucciones tendientes a que éstos corrijan las deficiencias que ella observare. Para efectos de lo anterior, la Superintendencia podrá requerir todos los datos y antecedentes que le permitan tomar debido conocimiento de la gestión de riesgos de las entidades antes señaladas.”.

5. Agrégase, a continuación del actual artículo 94, el siguiente artículo 94 bis:

“Artículo 94 bis.- La Superintendencia de Pensiones efectuará un análisis de riesgos y evaluará la gestión de los mismos, respecto de las entidades señaladas en el número 20 del artículo 94. La calidad de la gestión de riesgos se evaluará considerando aspectos tales como la fortaleza de sus sistemas de control de riesgos y su gobierno corporativo, el conocimiento y experiencia de su administración y la eficacia de las funciones de control interno y cumplimiento. El resultado de la evaluación se notificará a la respectiva entidad, será fundado y tendrá el carácter de reservado, de manera tal que ni la Superintendencia ni las entidades fiscalizadas podrán difundirlo públicamente. También serán reservados aquellos antecedentes en los que se base la evaluación y que no sean públicos.

La Superintendencia, mediante norma de carácter general, establecerá la metodología y los procedimientos específicos para la evaluación de los riesgos de las entidades fiscalizadas.”.

6. Modifícase el artículo 99 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en su letra a) la expresión “títulos de la letra k)” por la frase “instrumentos, operaciones y contratos de las letras k), n) y aquellos señalados en la última oración de la letra j)”.

b) Reemplázase en su letra b) la expresión “y k)” por “, k) y ñ)”.

7. Reemplázase en el encabezamiento del inciso primero del artículo 105 la expresión “y k)” por “, k) y ñ)”.

8. Reemplázase en el inciso primero del artículo 109, la primera vez que aparece, la expresión “y k)” por “, k) y ñ)”.

9. Agrégase en el artículo 139, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “No obstante lo anterior, la Superintendencia, mediante norma de carácter general, podrá exceptuar de esta prohibición a aquellas acciones de una sociedad nacional concesionaria de obras de infraestructura que se encuentren prendadas en favor de tenedores de bonos u otros acreedores de la misma sociedad.”.

Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.728, que Establece un Seguro de Desempleo:

1. Reemplázase el artículo 58 A por el siguiente:

“Artículo 58 A.- Los recursos del Fondo de Cesantía Solidario se invertirán en los instrumentos financieros, operaciones y contratos que el artículo 45 del decreto ley N° 3.500, de 1980, autoriza para los Fondos de Pensiones y en contratos de promesas de suscripción y pago de cuotas de fondos de inversión, a que se refiere el inciso sexto del artículo 48 del citado decreto ley. Por su parte, los recursos del Fondo de Cesantía se invertirán en los instrumentos financieros, operaciones y contratos establecidos en las letras a) a la m) y en la letra ñ) del primer artículo citado, así como en los contratos de promesas antes señalados.”.

2. Modifícase el artículo 58 B de la siguiente forma:

a) Agrégase en su inciso primero el siguiente número 4):

“4) El límite máximo para la suma de las inversiones contempladas en la letra n) del inciso segundo del artículo 45 del decreto ley N° 3.500, más las inversiones en cuotas de fondos de inversión de la letra h) cuando sus carteras se encuentren constituidas preferentemente por las inversiones citadas en la letra n), no podrá ser superior al 5% del valor del Fondo de Cesantía Solidario. El Régimen de Inversión establecerá los casos en que se entenderá que la cartera de los fondos de inversión de la letra h) se considerará constituida preferentemente por las inversiones citadas en la letra n), todas del inciso segundo del artículo 45 del referido decreto ley.”.

b) Elimínase en el inciso segundo la frase: “, más el monto de los aportes comprometidos mediante los contratos a que se refiere el artículo 48, ambos”.

c) Modifícase su inciso tercero de la siguiente forma:

i. Intercálase entre la expresión “i),” y las palabras “y títulos” la siguiente expresión: “ñ)”.

ii. Reemplázase la expresión “de la letra k)” por la siguiente frase: “, operaciones y contratos de la letra k) y aquéllos a que se refiere la última oración de la letra j)”.

d) Reemplázase en su inciso quinto la expresión “y j)” por “, j) y ñ)”.

3. Modifícase el inciso segundo del artículo 58C de la siguiente forma:

a) Intercálase en su número 1), entre las expresiones “instrumentos de deuda” y “, del inciso segundo”, la siguiente expresión: “y ñ)”.

b) Intercálase en su número 2), entre las expresiones “instrumentos de deuda,” y “del inciso segundo”, la expresión “y ñ),”.

c) Elimínase en su número 4) la frase: “más el monto de los aportes comprometidos mediante los contratos a que se refiere el inciso sexto del artículo 48 del decreto ley N° 3.500, de 1980,”.

Artículo 7°.- Modifícase la ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile, del siguiente modo:

1. Reemplázase el numeral 8 del artículo 35 por el siguiente:

“8.- Autorizar la creación y reglamentar el funcionamiento de los sistemas de pagos establecidos en Chile, en que participen las empresas bancarias u otras instituciones financieras fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, para la aceptación, compensación y liquidación de órdenes de pago correspondientes a obligaciones de dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera. Estos sistemas podrán ser creados y administrados por las entidades participantes, o bien, por sociedades de apoyo al giro o sociedades anónimas especiales que estarán igualmente sujetas a la regulación del Banco y la fiscalización de la Superintendencia mencionada. Lo indicado es sin perjuicio de los sistemas de pagos creados, regulados y administrados por el Banco en relación a las cuentas corrientes que se encuentra facultado para abrir.

Asimismo, el Banco podrá reconocer sistemas de pagos establecidos en el extranjero, a fin de permitir la participación en éstos de empresas bancarias u otras instituciones financieras fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

El Banco podrá revocar la autorización o el reconocimiento precitado, pero esta revocación sólo producirá efectos a partir del término del día hábil bancario siguiente en que sea notificada al operador del respectivo sistema de pagos mediante la recepción de un aviso por escrito o comunicación electrónica.

Asimismo, podrá requerir al operador de un sistema de pagos regulado o reconocido conforme a este numeral, que suspenda o cancele la participación en dicho sistema de cualquiera de las entidades antes señaladas. En tal caso, el operador deberá hacer efectiva la suspensión o cancelación, absteniéndose de cursar nuevas operaciones instruidas por el participante respectivo, a partir del término del día hábil siguiente en que el operador reciba un aviso por escrito o comunicación electrónica del Banco notificando la suspensión o cancelación.

Las operaciones efectuadas de conformidad a las normas de un sistema de pagos regulado o reconocido, según corresponda, en virtud de este numeral, incluyendo los creados y administrados por el Banco, serán firmes, esto es, definitivas, irrevocables, vinculantes para los participantes y oponibles a terceros. Dichas operaciones comprenden, pero no están limitadas a, todo pago, transferencia, cargo o abono de fondos en cuenta, instruidos por un participante, incluido el operador del sistema de pagos, relacionados con la compensación y/o liquidación de órdenes de pago, la constitución de garantías, y la celebración de acuerdos de distribución o asunción de pérdidas.

Cualquier declaración de nulidad, inoponibilidad, ineficacia, impugnación, resolución, revocación, suspensión, medida prejudicial o precautoria, prohibición o embargo, acción reivindicatoria u otra limitación al dominio, o cualquier otro acto o decisión, sea judicial, administrativa o de otra naturaleza, incluso en caso de insolvencia, liquidación forzosa o por cualquier otra causa, que recaiga en, o tenga por objeto limitar o restringir las operaciones antes señaladas, no afectará en modo alguno la firmeza de éstas.

Las obligaciones a que dieren origen las operaciones que las entidades aludidas en este numeral efectúen a través de un sistema de pagos establecido en el exterior, no se considerarán como obligaciones a la vista para efectos de lo dispuesto en el artículo 65 y el Título XV, ambos de la Ley General de Bancos.”.

2. En el numeral 6 del artículo 38 reemplázase la expresión “, y” por un punto, y agrégase la siguiente oración: “Los fondos mantenidos en estas cuentas por entidades que actúen como operadores o participantes de sistemas de pagos acogidos al numeral 8 del artículo 35 de esta ley no serán susceptibles de embargo, medida prejudicial, precautoria u otras limitaciones al dominio, en virtud de procedimiento o causa alguna, y”.

Artículo 8°.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 2° de la ley Nº 20.345, sobre Sistemas de Compensación y Liquidación de Instrumentos Financieros, la oración: “No se aplicará esta ley a las cámaras compensadoras autorizadas por el Banco Central de Chile de conformidad con el número 8 del artículo 35 de su ley orgánica, cuyo funcionamiento se regirá por la reglamentación que éste imparta.” por la siguiente: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, no se aplicará esta ley a los sistemas de pagos autorizados o creados por el Banco Central de Chile de conformidad con el numeral 8 del artículo 35 de su ley orgánica constitucional, cuyo funcionamiento se regirá por la reglamentación que éste imparta. Tampoco se aplicará a los sistemas de pago establecidos en el extranjero que aquél reconozca de acuerdo a esa misma disposición.”.

Artículo 9°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.876, que Establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores:

1. Sustitúyese el artículo 14 por el siguiente:

“Artículo 14.- Se podrán constituir prendas y derechos reales sobre los valores depositados en los mismos casos en que el depositante o su mandante podría hacerlo si no estuvieren en depósito.

Para este efecto, a solicitud del depositante la empresa de depósito le entregará un certificado de los que se refiere el artículo anterior, que acredite la cantidad de valores que tiene depositados. A solicitud del depositante el certificado podrá restringirse a sólo parte de los valores que tenga entregados en depósito.

Si el depositante declarare que el depósito lo efectuó a su propio nombre, pero por cuenta de un tercero, la empresa de depósito emitirá los certificados de que tratan el artículo 13 y el presente artículo a nombre de quien le indique el depositante, bajo exclusiva responsabilidad de éste.

Las prendas o derechos reales sobre los valores depositados podrán constituirse, según corresponda, de acuerdo a las siguientes modalidades alternativas:

a) Prendas o derechos reales sobre valores depositados, constituidos conforme a otras leyes: se podrán constituir prendas u otros derechos reales sobre los valores depositados en la empresa de conformidad a lo dispuesto en otras leyes, en cuyo caso el certificado reemplazará al título representativo del valor de que se trate, para efectos del cumplimiento de las formalidades legales respectivas.

Cualquiera sea la clase de prenda o derecho real, no será oponible a la empresa de depósito ni a terceros, mientras no haya sido notificada a esa empresa por un notario, sin perjuicio de las demás formalidades que procedan de acuerdo a la ley. Sin embargo, en el caso de prendas u otros derechos reales sobre valores en depósito, que se constituyan por un depositante de la empresa o su mandante, a favor de otro depositante o mandante, se entenderá notificada la empresa tanto de su constitución como de su modificación y/o alzamiento, con las comunicaciones electrónicas simultáneas entre las partes y aquélla, enviadas a través de los sistemas de mensajería que la empresa de depósito habilite al efecto. Asimismo, si correspondiere notificar de la constitución de la prenda a la sociedad emisora de los valores respectivos, dicha notificación se entenderá efectuada para todos los fines legales mediante la comunicación electrónica que al efecto le envíe la empresa de depósito. Del mismo modo, la notificación a que se refiere el artículo 16 podrá practicarse en forma electrónica conforme a lo establecido en esta letra.

b) Prenda especial sobre valores en depósito registrados en sistema de anotaciones en cuenta: sin perjuicio de lo indicado en la letra a), tratándose de los valores en depósito registrados en un sistema de anotaciones en cuenta conforme al artículo 11, podrá constituirse prenda sobre ellos a favor de otros depositantes o sus mandantes, de acuerdo a las reglas siguientes.

Esta prenda especial se constituirá, modificará y alzará al amparo de un contrato marco celebrado al efecto por la empresa de depósito y los depositantes, al cual podrán adherir también sus respectivos mandantes, siempre que se trate de inversionistas calificados a los que se refiere la letra f) del artículo 4° bis de la ley N° 18.045, para autorizar expresamente la constitución, modificación, alzamiento y realización, en su caso, de esta prenda por cuenta y/o en favor suyo. Los términos y condiciones generales de este contrato marco serán determinados en el reglamento interno, y su suscripción se podrá realizar mediante firma manuscrita o electrónica.

Una vez suscrito el contrato marco, la constitución, modificación y alzamiento de la prenda se efectuará a través de comunicaciones electrónicas simultáneas entre los depositantes respectivos, actuando por cuenta propia o de sus mandantes, y la empresa de depósito de valores, empleando los sistemas de mensajería que la empresa de depósito habilite al efecto.

En dichas comunicaciones se deberá señalar: (i) la individualización de las partes, indicando si la prenda se constituye por cuenta propia de un depositante o su mandante, y si es a favor de otro depositante o su mandante; (ii) los valores en depósito que se constituyen en prenda; (iii) la o las obligaciones caucionadas, las cuales podrán ser propias o de terceros, pudiendo además dejar expresa constancia que la prenda se constituye en garantía de todas las obligaciones que el deudor de que se trate, tenga o pueda tener a favor del acreedor prendario.

Con el solo mérito de tales comunicaciones, la empresa efectuará una anotación en cuenta que, de conformidad al reglamento interno, refleje la constitución de esta prenda especial sobre los valores respectivos, y a partir de ese momento se entenderá constituida para todos los efectos legales. Asimismo, si correspondiere notificar la constitución de la prenda a la sociedad emisora de los valores respectivos, dicha notificación se entenderá efectuada para todos los fines legales mediante la comunicación electrónica que al efecto le envíe la empresa de depósito.

Esta prenda especial sólo podrá ser modificada o alzada por la parte acreedora, esto es, el depositante respectivo actuando por cuenta propia o de su mandante, de acuerdo al procedimiento señalado; o bien, en virtud de una resolución judicial ejecutoriada.

Cumplidos los requisitos que se señalan en esta letra para la constitución de la prenda especial sobre valores depositados, el acreedor prendario gozará de los privilegios establecidos en el artículo 814 del Código de Comercio, sin necesidad de observar las formalidades prescritas en el artículo 815 del mismo Código.

c) Prendas o derechos reales en sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros: para constituir, alzar o modificar prendas o derechos reales en un sistema de compensación y liquidación de instrumentos financieros, la sociedad administradora del sistema enviará una solicitud a la empresa por cuenta de los participantes a cuyo nombre se encuentren depositados los valores de que se trate. Con el solo mérito de tal solicitud, la empresa efectuará una anotación en cuenta que, de conformidad al reglamento interno, refleje la constitución, modificación o alzamiento de la prenda o derecho real sobre los valores respectivos, y a partir de ese momento se entenderán constituidos tales derechos para todos los efectos legales. Las garantías así constituidas se regirán por el Título XXII de la ley Nº 18.045, aun cuando se trate de prendas sin desplazamiento.

Las anotaciones que la empresa realice de conformidad a lo señalado en este artículo podrán ser realizadas por cuenta del depositante, o bien, de sus mandantes, en las cuentas identificadas a nombre de éstos, según lo indique el depositante. Para efectos de constituir, modificar o alzar válidamente prendas u otros derechos reales por cuenta de estos últimos, el depositante deberá, en todos los casos señalados, contar con una autorización general o especial dada por sus mandantes para proceder en tal sentido.

La empresa, a solicitud de cualquier interesado, deberá certificar la constitución de las prendas o derechos reales referidos en este artículo, especificando los valores sobre los cuales recayeren, la fecha en que hubieren sido constituidos, el titular de los valores respectivos, así como el derecho de que se tratare.

El certificado que la empresa emita de acuerdo al inciso anterior constituirá plena prueba, tanto entre las partes como frente a terceros, respecto de la existencia de la garantía o derecho real respectivo, la fecha de su constitución, los valores en que recaen y las obligaciones caucionadas.”.

2. Intercálase el siguiente artículo 14 ter:

“Artículo 14 ter.- A partir del momento en que se constituya la prenda especial establecida en la letra b) del artículo 14, los valores comprendidos en ella sólo podrán ser embargados en juicios entablados por los acreedores garantizados, en cuanto ejerzan acciones protegidas por la garantía.

En caso de insolvencia del deudor prendario, los valores prendados quedarán excluidos de los bienes objeto de cualquier procedimiento concursal incoado a su respecto y los acreedores caucionados por esa garantía serán pagados sin aguardar los resultados de dichos procedimientos.

Una vez hecha exigible cualquiera de las obligaciones garantizadas con la prenda especial señalada, el acreedor prendario podrá poner los bienes prendados a disposición de una bolsa de valores, para que se proceda a su realización en subasta pública, aplicándose supletoriamente y en todo lo que no sea incompatible, lo dispuesto en el Título XXII de la ley Nº 18.045.

Los certificados emitidos por la empresa de depósito en que consten estas prendas especiales, servirán de título suficiente para efectuar la realización de los valores prendados que representen, conforme al artículo 14 bis. En caso de resultar algún remanente, éste será puesto a disposición de quien corresponda.

Una vez concluido el proceso de realización de una garantía en virtud de este artículo, quien estimare haber sufrido perjuicios podrá demandar en juicio sumario.”.

3. Reemplázase el artículo 23 por el siguiente:

“Artículo 23.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo primero, las empresas podrán constituir o participar en la propiedad de filiales que se constituyan conforme al artículo 126 de la ley Nº 18.046 y cuyo giro principal sea realizar actividades relacionadas, complementarias o afines al giro exclusivo de la empresa. Para efectos de fiscalizar a la empresa, la Superintendencia de Valores y Seguros podrá requerir a esas filiales toda la información, registros y demás documentación necesaria para tales fines.”.

Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio:

1. Intercálase en el inciso segundo del artículo 9° bis, entre las expresiones “en conjunto,” y “se reduzca”, la siguiente frase: “en la proporción que les corresponda,”.

2. Modifícase el artículo 21 de la siguiente forma:

a) Reemplázase en la letra a) del numeral 2 el punto y coma por un punto, y agrégase la siguiente oración final: “No se aceptarán como representativas las acciones de empresas concesionarias de obras de infraestructura de uso público, emitidas por personas relacionadas a la compañía;”.

b) Reemplázase el quinto párrafo del numeral 3 por el siguiente:

“El mencionado Banco, mediante acuerdo de su Consejo, establecerá los porcentajes máximos posibles de invertir, facultad que será ejercida previo informe de la Superintendencia. No obstante, el porcentaje máximo de inversión en el extranjero que establezca el Banco Central no podrá ser inferior al veinte por ciento de las reservas técnicas y patrimonio de riesgo de las compañías.”.

3. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 22 por el siguiente:

“No obstante lo anterior, mediante normas de carácter general, se podrá exceptuar de la prohibición señalada en el inciso precedente a las acciones de empresas concesionarias de obras de infraestructura de uso público señaladas en la letra a) del N° 2 del artículo 21, a los bienes raíces señalados en el Nº 4 del citado artículo, y a los instrumentos otorgados como garantía o margen de las operaciones de cobertura de riesgo señaladas en el inciso penúltimo del mismo artículo.”.

4. Modifícase el artículo 23 de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en la letra e) del numeral 1, el punto y coma por un punto y seguido, y añádese a continuación la siguiente oración final: “La inversión total en acciones de empresas concesionarias de obras de infraestructura de uso público no podrá exceder del 5% del total;”.

b) Reemplázase, en la letra f) del numeral 1, el punto y coma por un punto y seguido, y agrégase a continuación lo que sigue: “Este límite no se aplicará a la inversión en acciones de empresas concesionarias de obras de infraestructura de uso público;”.

c) Derógase la letra h) del numeral 1.

d) Reemplázase la letra j) del numeral 1 por la siguiente:

“j) Para la suma de la inversión en instrumentos de las letras c), d) y e) del Nº 3, la Superintendencia, mediante norma de carácter general, establecerá los porcentajes máximos posibles de invertir. No obstante, el porcentaje máximo de inversión para los instrumentos antes mencionados no podrá ser inferior al diez por ciento de las reservas técnicas y patrimonio de riesgo de las compañías;”.

e) Sustitúyese en el literal g) del número 2 la expresión “, y” por un punto y coma.

f) Reemplázase, en el numeral ii) de la letra h) del número 2, el punto y coma por un punto y seguido, y agrégase lo siguiente: “Este límite no se aplicará a la inversión en acciones de empresas concesionarias de obras de infraestructura de uso público;”.

g) Reemplázase en el numeral iv) de la letra h) del número 2 el punto y aparte, por la expresión “, y”.

h) Agrégase la siguiente letra i) en el numeral 2:

“i) 2% del total, para la suma de la inversión en acciones de empresas concesionarias de obras de infraestructura de uso público, emitidas por una misma entidad o sus respectivas filiales.”.

5. Elimínase en el inciso final del artículo 24 la expresión “, y no será aplicable el límite de inversión establecido en el artículo 12 A del decreto ley Nº 1.328, de 1976”.

Artículo 11.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso cuarto del artículo 116 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones:

1. Reemplázanse los términos “y Seguridad Pública y” por “y Seguridad Pública,”.

2. Intercálase, entre las expresiones “destinadas a sus fines propios,” y “sean urbanas o rurales”, la siguiente frase: “y las instalaciones del Banco Central de Chile destinadas a sus procesos de recepción y distribución de circulante, y de almacenamiento, procesamiento y custodia de valores,”.

Artículo 12.- Modifícase el artículo 7º del decreto ley Nº 1.123, de 1975, que Sustituye Unidad Monetaria, en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese en su inciso primero la expresión “, de $ 10, de $ 5, de $ 1” por “y de $ 10”.

b) Elimínase en su inciso segundo la conjunción “o” e intercálase, entre los vocablos “otros metales” y el punto y aparte, lo siguiente: “, o un mínimo de 80% de acero y el resto de otros metales”.

Artículo 13.- En todas las cuentas y pagos cuya solución se realice en dinero efectivo, las cantidades inferiores a $5 se depreciarán a la decena inferior, y las cantidades correspondientes a $5 y hasta $9 se elevarán a la decena superior. Esta operación no generará efecto tributario alguno y no deberán modificarse los documentos tributarios que corresponda emitir.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Las modificaciones introducidas por los numerales 1, 4, 5 y 6 del artículo 1° de la presente ley entrarán en vigencia el primer día del cuarto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Los instrumentos de deuda de oferta pública acogidos al artículo 104 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta que no estén incluidos en la nómina de instrumentos elegibles señalada en su número 4 y que hubieran sido emitidos con anterioridad a la referida entrada en vigencia, se someterán al procedimiento establecido en el artículo 74, N° 8, de la citada norma, modificado por el numeral 4 del artículo 1° de esta ley. Para ello, bastará que cumplan con los requisitos del artículo 104 de la citada norma, vigente al momento de su emisión, sin la necesidad de expresarlo en sus condiciones de emisión.

Sin perjuicio de lo anterior, los emisores de los títulos a que se refiere el inciso anterior podrán optar por adherir al procedimiento establecido en el artículo 74, N° 7, de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, incorporado por el numeral 4 del artículo 1° esta ley, en cuyo caso deberán cumplir con los requisitos del artículo 104 de la citada norma, vigente al momento de la adhesión. La adhesión deberá ser incorporada en las condiciones de emisión respectivas, y comunicada al Servicio de Impuestos Internos y a los tenedores de los instrumentos en la forma y plazo que dicho Servicio determine. En este caso, la primera retención y pago de cargo del emisor se aplicará únicamente sobre los intereses devengados desde la fecha de adhesión.

La primera retención y pago que efectúen los emisores de los instrumentos de deuda de oferta pública incluidos en la nómina señalada en el número 4 del artículo 104 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, que hubieran sido emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia a que se refiere el inciso primero de este artículo, se aplicará sobre los intereses devengados desde la entrada en vigencia antes mencionada.

Artículo segundo.- La modificación introducida por el numeral 2 del artículo 1° de la presente ley se aplicará a los servicios que, cumpliendo con las condiciones que se establecen, hayan sido prestados a partir del 1 de enero del año 2016.

Artículo tercero.- La modificación introducida por el numeral 3 del artículo 1° y las incorporadas por los artículos 3° y 4°, todos de la presente ley, entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo cuarto.- Las modificaciones introducidas por los numerales 1, 2, 3, 6, 7, 8 y 9 del artículo 5° de esta ley entrarán en vigencia el primer día del decimotercer mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Por su parte, las modificaciones introducidas por los numerales 4 y 5 del precitado artículo comenzarán a regir el primer día del decimonoveno mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo quinto.- Las modificaciones introducidas por el artículo 6° de la presente ley entrarán en vigencia el primer día del decimotercer mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo sexto.- Los sistemas de pago autorizados y regulados por el Banco Central con anterioridad a la entrada en vigencia del artículo 7° de esta ley, se considerarán expresamente autorizados y reglamentados para efectos de lo establecido en dicha norma, a saber: Cámara de Compensación de Cheques y Otros Documentos en Moneda Nacional en el País, Cámara de Compensación de Operaciones Interfinancieras en Moneda Nacional, Cámara de Compensación de Operaciones efectuadas a través de Cajeros Automáticos en el país, Cámaras de Compensación de Pagos de Alto Valor en Moneda Nacional, Cámara de Compensación de Cheques y Otros Documentos en Moneda Extranjera, y Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real del Banco Central de Chile (Sistema LBTR).

En consecuencia, los pagos y demás operaciones que se hayan efectuado a través de dichos sistemas se entienden, para todos los fines legales pertinentes, como firmes e irrevocables, en los términos que dispone el numeral 8 del artículo 35 de la ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile, sustituido por el numeral 1 del artículo 7° de la presente ley.

Artículo séptimo.- Lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la presente ley entrará en vigencia el primer día del decimotercer mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Desde esa fecha, el Banco Central de Chile retirará de circulación todas las monedas de las denominaciones de $1 y $5, cualquiera sea su estado de conservación.

En todo caso, las monedas de las denominaciones de $1 y $5 conservarán su curso legal, poder liberatorio y circulación ilimitada en los términos del artículo 31 de la ley orgánica constitucional del Banco Central de Chile.”.

***

Hago presente a V.E. que el artículo 7° del proyecto de ley fue aprobado, en general con el voto favorable de 98 diputados, y en particular con el voto a favor de 96 diputados, en ambos casos sobre un total de 118 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta manera, a lo prescrito en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 03 de agosto, 2016. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 36. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un conjunto de medidas para impulsar la productividad.

BOLETÍN Nº 10.661-05

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A una o más de las sesiones en que la Comisión se ocupó de este asunto asistieron, además de sus miembros, del Ministerio de Hacienda, el Ministro, señor Rodrigo Valdés; el Subsecretario, señor Alejandro Micco; la Coordinadora Legislativa, señora Macarena Lobos; la Coordinadora de Mercado de Capitales y Finanzas Internacionales, señora Bernardita Piedrabuena; el Coordinador de Macroeconomía, señor Claudio Soto; el Coordinador General y de Modernización del Estado, señor Enrique Paris; la Asesora de Política Macroeconómica, señora Francisca Pérez, y los asesores, señores Pablo Cañas y Marcelo Gómez.

Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, la Asesora, señora Carla Quiroga.

De la Superintendencia de Pensiones, el Superintendente, señor Osvaldo Macías, y el Jefe de Gabinete, señor Eduardo Olivares.

De la Superintendencia de Valores y Seguros, el Superintendente, señor Carlos Pavez.

Del Servicio de Impuestos Internos (SII), el Director, señor Fernando Barraza y el Subdirector Normativo, señor Juan Alberto Rojas.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Asesor, señor Felipe Ponce.

De la Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA), el Gerente de Políticas Públicas y Desarrollo, señor Marco Antonio González y el Gerente Internacional, señor Manuel José Prieto.

De la Asociación de Administradoras de Fondos Previsionales (AAFP), el Gerente de Estudios, señor Roberto Fuentes y la Analista de Estudios, señora Angeline Lapierre.

De la Bolsa de Productos, el Gerente General, señor Christopher Bosler, y los asesores, señores Jorge Hermann y Alejandro Arriagada.

De la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), el Gerente General, señor Fernando Alvear y la Asesora, señora Pilar Garnham.

De la Asociación de Aseguradores de Chile (AACH), el Vicepresidente Ejecutivo, señor Jorge Claude, y el Gerente de Proyectos, señor Marcelo Mosso.

El Asesor del Honorable Senador Coloma, señor Álvaro Pillado.

El Asesor del Honorable Senador Montes, señor Luis Díaz.

Los asesores del Honorable Senador García, señora Andrea González y señor Marcelo Estrella.

Del diario Pulso, los periodistas, señora Lucy Aravena, y señor Carlos Alonso.

Del diario Financiero, el Periodista, señor Sebastián Valdenegro.

Del diario El Mercurio, las periodistas, señoras Mariana Penaforte y Fiorenza Gattavara.

Del diario La Tercera, el periodista, señor Claudio Reyes.

De EMOL, la Periodista, señora Patricia Marchetti.

De Valor Futuro, la Periodista, señora Almudena Rascón.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El artículo 7° y la letra b) del número 2 del artículo 10, según lo prevé el artículo 108 de la Constitución Política de la República, requieren para su aprobación de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Efectuar diversas modificaciones legales con el objetivo de aumentar la productividad del país por medio de: (i) la profundización del sistema financiero, de manera de facilitar las transacciones, expandir las posibilidades de financiamiento y reducir su costo, haciendo más eficiente el sistema de pagos, y (ii) la promoción de las exportaciones de servicios, para diversificar la economía hacia nuevos sectores intensivos en capital humano y orientados hacia los mercados externos.

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ANTECEDENTES

Para una adecuada comprensión de la iniciativa en informe deben tenerse presente los siguientes antecedentes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- El decreto ley N° 824, de 1974, que, en su artículo 1°, contiene la Ley sobre Impuesto a la Renta.

- El numeral 25) del artículo 1° de la ley N° 20.780, de reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario.

- El decreto ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

- La ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura.

- El decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones.

- La ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo.

- La ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile.

- El artículo 2° de la ley Nº 20.345, sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros.

- La ley N° 18.876, que establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores.

- El decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.

- El artículo 116 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones.

- El artículo 7º del decreto ley Nº 1.123, de 1975, que sustituye Unidad Monetaria.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje expone que el proyecto de ley modifica diversos cuerpos legales con el propósito de aumentar la productividad, por medio de:

a. Profundización del sistema financiero.

Se trata de un conjunto de medidas, encaminadas a profundizar la liquidez del mercado financiero local con la participación de nuevos actores, se hará más eficiente su funcionamiento y se ampliarán las fuentes de financiamiento para diversos proyectos de inversión.

Las medidas enfocadas a profundizar el sistema financiero y hacer más eficiente el sistema de pagos son: 1) reducir las trabas para la instalación en Chile de custodios internacionales, y aumentar la liquidez de los instrumentos de renta fija emitidos localmente; 2) establecer un plazo máximo de acuse de recibo de la copia de la factura; 3) actualizar la regulación de los fondos de pensiones con el objeto de diversificar su portafolio; 4) reconocer las infraestructuras de pago en el exterior; 5) simplificar la constitución de garantías sobre valores depositados en custodios; 6) ampliar las posibilidades de inversión de las compañías de seguros en el exterior y permitir que puedan invertir en forma directa en proyectos de infraestructura; 7) suprimir las denominaciones de monedas de $1 y $5; 8) permitir la acuñación de monedas que tengan un mínimo de 80% de acero y el resto de otros metales, y 9) establecer la aproximación a 0 de cuentas y pagos en dinero efectivo.

b. Promoción de las exportaciones de servicios.

Las exportaciones de servicios representan una oportunidad de diversificación productiva para nuestra economía con alcances insospechados. En particular, las medidas destinadas a fomentar las exportaciones de servicios son: 1) ampliar la definición de los servicios de exportación; 2) permitir que todos los exportadores de servicios accedan al beneficio de la Ley sobre Impuesto a la Renta para imputar como crédito los impuestos directos pagados en el exterior; 3) eliminar el incremento del impuesto adicional a los pagos realizados al extranjero por concepto de software y a los servicios de ingeniería pagados a empresas relacionadas en el exterior, y 4) ampliar la exención del impuesto adicional a las sumas pagadas al exterior por concepto de trabajos y servicios de ingeniería o técnicos, siempre que sean utilizados para una exportación de servicios desde Chile.

Respecto de la estructura y contenido del proyecto, señala que contiene 13 artículos permanentes y siete transitorios, que introducen modificaciones a 12 cuerpos legales, que detalla del siguiente modo:

1. Modificaciones al artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley sobre Impuesto a la Renta, con el fin de facilitar la instalación de custodios internacionales en Chile y el fomento de la exportación de servicios.

2. Modificaciones al numeral 25) del artículo 1° de la ley N°20.780, que modifica el Sistema de Tributación de la Renta e Introduce Diversos Ajustes en el Sistema Tributario, para ajustar el artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta a partir del año 2017.

3. Modificaciones al decreto ley N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, para fomentar la exportación de servicios. El artículo 2° del proyecto modifica el número 16 de la letra E del artículo 12, ampliando el concepto de exportación de servicios, incluyendo como tales a aquéllos que involucran el traslado de personas al territorio de otros países para la prestación de los mismos.

4. Modificaciones a la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, para facilitar la cesión y ejecución de las facturas. Las modificaciones propuestas en el artículo 4° de la presente ley tienen por objeto reducir el costo del capital de trabajo de las empresas vía factoring.

5. Modificaciones al decreto ley N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece un Nuevo Sistema de Pensiones, incorporando nuevas alternativas de inversión para los Fondos de Pensiones.

6. Modificaciones a la ley N° 19.728, que establece un Seguro de Desempleo, con el fin de hacer extensivas las modificaciones incorporadas en el decreto ley N°3.500 a los Fondos de Cesantía.

7. Modificaciones a la ley N° 18.840, orgánica constitucional del Banco Central, para reconocer las infraestructuras de pago en el exterior. Ello permitiría una reducción significativa en los costos de las transacciones en monedas extranjeras, aumentando la eficiencia del sistema financiero como un todo, incrementando la competencia y reduciendo consecuencialmente los costos de financiamiento.

8. Modificaciones a la ley N° 20.345, sobre Sistemas de Compensación y Liquidación de Instrumentos Financieros, a fin de sustraer de su ámbito de aplicación aquéllos sistemas de pago autorizados, reconocidos y regulados por el Banco Central de Chile.

9. Modificaciones a la ley N° 18.876, que establece el marco legal para la Constitución y Operación de Entidades Privadas de Depósito y Custodia de Valores, para la constitución y realización más expedita y eficaz de las garantías constituidas sobre valores depositados en empresas de valores y custodios.

10. Modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 251, de 1991, del Ministerio de Hacienda, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, para diversificar las inversiones de compañías de seguros.

11. Modificaciones al artículo 116 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, para eximir del permiso de la dirección de obras municipales a la construcción de instalaciones del Banco Central de Chile que se indican. Ello, en atención a la importancia de la reserva de la información asociada a los antecedentes técnicos de los recintos, evitando de esta forma posibles vulneraciones o ataques a la seguridad física de los mismos.

12. Modificaciones al decreto ley Nº 1.123, de 1975, que Sustituye Unidad Monetaria, para suprimir las denominaciones de monedas de $1 y $5, y ampliar las alternativas de composición de metales de las monedas de curso legal.

13. Otras disposiciones. Finalmente, el proyecto de ley contempla una serie de disposiciones transitorias, a fin de diferir la entrada en vigencia de algunas de estas medidas y asegurar otras condiciones necesarias para su efectiva y oportuna implementación.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al comenzar la discusión, el Ministro de Hacienda, señor Rodrigo Valdés, efectuó una presentación, en formato power point, del siguiente tenor:

Proyecto de ley para Impulsar la Productividad

Cualquiera de las medidas propuestas impacta gradualmente el crecimiento. Si los inversionistas perciben que, más adelante, existirá un mayor crecimiento, eso repercute y hace cambiar sus decisiones.

Productividad Total de Factores (Crecimiento promedio quinquenal, porcentaje)

El crecimiento de la productividad en Chile se ha ido estancando en el tiempo.

Productividad Total de Factores es aquella parte del crecimiento total que no se explica por la acumulación de factores. Esto es, con los mismos factores que se tiene, ser capaces de producir más. Significa mejorar procesos, inventar nuevos productos, nuevas empresas más eficientes desplazan a otras que son menos eficientes, etc.

Productividad Media del Trabajo (Miles de US$, PPP año 2014)

El gráfico muestra que la economía, a pesar de que en los últimos 15 años no muestra un buen desempeño en productividad total de factores, al existir más capital ha logrado ser más productiva.

PIB per Cápita y Productividad Media del Trabajo (PPC a dólares constantes de 2011, miles).

El PIB por persona está fuertemente correlacionado con cuán productiva es la economía.

Qué hacer para impulsar la productividad

En economías menos desarrolladas las medidas para impulsar la productividad son conocidas.

Para nuestro nivel de desarrollo, las medidas son menos evidentes.

Por ello se requiere desplegar un conjunto amplio de medidas en distintos ámbitos.

- Medidas que interactúen y se complementen: 1) En capital humano. El Gobierno está haciendo un esfuerzo enorme para mejorar la educación. 2) Costo y disponibilidad de energía, que se ha ido mejorando con varios cambios relevantes, el último de ellos la ley de transmisión eléctrica, que es el cambio más importante desde inicios del Sistema. 3) Infraestructura.

22 Medidas para Impulsar la Productividad

Financiamiento:

Ampliar posibilidades de inversión de las compañías de seguros para contribuir a mejorar oferta de pensiones a los asegurados.

Ampliar posibilidades de inversión de los fondos de pensiones para contribuir a mejorar pensiones de los afiliados.

Ajustar el factor de conversión para el cálculo del equivalente de crédito de líneas de crédito contingentes.

Crear una nueva línea de crédito CORFO para intermediarios financieros.

Expandir Programa de Cobertura Pro Inversión para financiamiento de inversión de largo plazo e innovación.

Simplificar la constitución de garantías sobre volores depositados en custodios y ampliar giro del Depósito Central de Valores.

Reducir trabas para la instalación en Chile de custodios internacionales y reconocer infraestructura de pagos en el exterior.

Enviar un proyecto de ley que cree un sistema único para garantías mobiliarias.

Establecer un plazo máximo de acuse de recibo de la copia de la factura.

Exportación de servicios:

Crear un nuevo sistema de codificación internacional de servicios por parte del Servicio Nacional de Aduanas.

Simplificar los trámites para las exportaciones de servicios (SICEX).

Ampliar la definición de los servicios de exportación para optar a exención del pago del IVA.

Permitir que exportadores de servicios puedan imputar como crédito impuestos directos pagados en el exterior.

Eliminar aumento en impuesto al software y a servicios de ingeniería pagados a empresas relacionadas en el exterior.

Ampliar exención del impuesto adicional a las sumas pagadas al exterior por trabajos y servicios de ingeniería o técnicos.

Permitir el establecimiento de almacenes extra portuarios de menor tamaño.

Crear una plataforma con información sobre regulación y procedimientos para exportación de servicios.

Facilitar el movimiento de personas y el reconocimiento de títulos con Alianza del Pacífico.

Adaptar los actuales mecanismos de financiamiento y promoción de CORFO a la realdiad de los exportadores de servicios.

Simplificación de trámites:

Fomentar el uso de herramienta tecnológica de SII que brinda acceso electrónico a la banca a información de las empresas.

Enviar un proyecto de ley que cree la plataforma electrónica integrada para trámites notariales y de conservadores.

Promover el uso de la Firma Electrónica Avanzada.

OTROS PROYECTOS DE LEY (medidas que ya se encuentran presentadas ante el Congreso Nacional o que están por enviarse)

Financiamiento:

Enviar proyecto de ley que cree un sistema único para garantías mobiliarias.

Simplificación de trámites:

Enviar proyecto de ley que crea la plataforma electrónica integrada para trámites notariales y de conservadores.

Promover el uso de la Firma Electrónica Avanzada.

MEDIDAS ADMINISTRATIVAS

Financiamiento (aún no concluidas, pero que van avanzando):

Ajuste factor de conversión para el cálculo del equivalente de crédito de líneas de crédito contingentes (Ya concluida e implementada).

Nueva línea de crédito CORFO para intermediarios financieros.

Expandir Programa de Cobertura Pro Inversión para financiamiento de inversión de largo plazo e innovación.

Exportación de servicios (Algunas implementadas y otras implementándose):

Nuevo sistema de codificación internacional de servicios por parte del Servicio Nacional de Aduanas.

Simplificar los trámites para las exportaciones de servicios (SICEX).

Permitir el establecimiento de almacenes extra porturarios de menor tamaño en aeropuertos.

Plataforma con información sobre regulación y procedimientos para exportación de servicios.

Facilitar el movimiento de personas y el reconomiento de títulos con Alianza del Pacífico.

Adaptar los actuales mecanismos de financiamiento y promoción de CORFO a los exportadores de servicios.

Simplificación de trámites:

Fomentar el uso de herramienta tecnológica del SII que brinda acceso electrónico a la banca con información de las empresas.

ESTE PROYECTO DE LEY

Financiamiento:

Ampliar posibilidades de inversión de las compañías de seguros para contribuir a mejorar la oferta de pensiones a los asegurados.

Ampliar posibilidades de inversión de los fondos de pensiones para contribuir a mejorar pensiones de los afiliados.

Simplificar la constitución de garantías sobre valores depositados en custodios y ampliar giro del Depósito Central de Valores.

Reducir trabas para la instalación en Chile de custodios internacionales y reconocer infraestructura de pagos en el exterior.

Establecer un plazo máximo de acuse de recibo de la copia de la factura.

Exportación de servicios:

Ampliar la definición de los servicios de exportación para optar a exención del pago del IVA.

Permitir que exportadores de servicios puedan imputar como crédito impuestos directos pagados en el exterior.

Eliminar el incremento del impuesto al software y a servicios de ingeniería pagados a empreas relacionadas en el exterior.

Ampliar exención del impuesto adicional a las sumas pagadas al exterior por trabajos y servicios de ingeniería o técnicos.

Simplificación de trámites:

Facilitar la construcción de bóvedas para almacenar efectivo.

Nuevas normas para reducir los costos de manejo de monedas.

Disposiciones transitorias.

Objetivos del proyecto de ley

I. Profundización del Sistema Financiero.

II. Promoción de las Exportaciones de Servicios.

Textos legales que requieren modificación – Ley sobre Impuesto a la Renta – Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios – Ley que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura - Decreto ley N°3.500, que establece un Nuevo Sistema de Pensiones - Ley que establece un Seguro de Desempleo – Ley Orgánica del Banco Central – Ley sobre Sistemas de Compensación y Liquidación de Instrumentos Financieros – Ley que Establece el Marco Legal para la Constitución y Operación de Entidades Privadas de Depósito y Custodia de Valores – Ley sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio –Ley General de Urbanismo y Construcciones – Decreto ley N°1.123, que Sustituye la Unidad Monetaria.

Contenido del proyecto de ley

I. Profundización del Sistema Financiero

1. Amplía las posibilidades de inversión de las compañías de seguros para contribuir a mejorar oferta de pensiones a los asegurados.

2. Amplía las posibilidades de inversión de los fondos de pensiones para contribuir a mejorar pensiones de los afiliados.

3. Simplifica la constitución de garantías sobre valores depositados en custodios y amplía el giro del Depósito Central de Valores (DCV).

4. Reduce trabas para la instalación en Chile de custodios internacionales y reconoce las infraestructuras de pagos en el exterior.

5. Establece un plazo máximo de acuse de recibo de la copia de la factura.

Por ejemplo: bonos del Estado de Chile se transan y se mantienen en un sistema local de custodia, por lo que al pagar intereses se hace en cuentas locales. Lo que se necesita hacer es cambiar esa configuración para que participen inversionistas internacionales y, como consecuencia, exista un mercado con mayor liquidez y se obtengan y paguen tasas de interés más bajas.

II. Promoción de las Exportaciones de Servicios

1. Amplía la definición de los servicios de exportación para optar a la exención del pago del IVA.

2. Permite que exportadores de servicios accedan al beneficio de imputar como crédito los impuestos directos pagados en el exterior.

3. Elimina el incremento del impuesto adicional al software y a los servicios de ingeniería pagados a empresas relacionadas en el exterior.

4. Amplía la exención del impuesto adicional a las sumas pagadas al exterior por trabajos y servicios de ingeniería o técnicos.

(Excluyendo transporte, la exportación de servicios representa un 0,4-0,5% del PIB, frente a países que, como Israel, exportan el equivalente a 26% del PIB)

III. Otras Medidas

1. Facilita la construcción de bóvedas para almacenar efectivo.

2. Reduce los costos de manejo de monedas.

3. Disposiciones transitorias.

(La moneda de un peso es la tercera de menor valor facial del mundo. Se solicitó que el redondeo se modifique cambiando el 5 como pivote)

El Honorable Senador señor García señaló que todos deben alegrarse de la preocupación existente por mejorar la productividad y el crecimiento de nuestra economía.

No obstante, su impresión es que el impacto de las medidas propuestas será bastante menor y acotado, aunque obviamente positivo. La pregunta que surge es, indicó, por qué no se proponen otras más potentes que busquen la reactivación real de la economía.

Por ejemplo, observó, en la reforma tributaria la tasa máxima del impuesto global complementario en el sistema semi integrado puede alcanzar a 44,45%, siendo muy alta en referencia a nuestro nivel de desarrollo como país, por lo que habría podido pensarse en un crédito por impuesto de primera categoría mayor al 65%. Consultó la opinión del señor Ministro al respecto.

Respecto de la reforma educacional, acotó que se entiende que la gran materia que se aborda es la calidad, en lo que todos están de acuerdo, pero los proyectos de ley presentados y tramitados hasta ahora no hacen prácticamente nada al respecto.

En el ámbito laboral, se permitió que, finalmente, se aprobara un proyecto de ley de reforma laboral que abre un amplio margen para la judicialización de las relaciones laborales y negociaciones colectivas, lo que pudo haberse evitado, pero no se quiso así.

En el caso del proceso que busca una nueva constitución, estimó que, mientras no exista una definición clara de lo que se modificará en materia de derecho de propiedad, es muy difícil que en el sector privado disminuya la incertidumbre y se decidan a efectuar nuevas inversiones.

Con relación a las medidas planteadas, manifestó que algunas son discutibles en su fundamentación.

La ampliación de la inversión de los fondos de pensiones en obras de infraestructura, plantea la interrogante de si la Superintendencia de Pensiones se encuentra preparada para fiscalizar dichas inversiones y que las obras se cumplan y tengan la rentabilidad esperada.

Recordó que hace unos años se hizo una sesión especial para analizar la rentabilidad de los fondos de pensiones, y se hizo mención a que la de los fondos chilenos es menor a las de fondos de países, por ejemplo, como Canadá, en que existen inversiones directas.

Tampoco se puede pasar por alto el descontento manifestado por la población respecto del sistema de administradoras de fondos de pensiones y las bajas pensiones que se obtienen, indicó.

Extrañó entre las propuestas alguna que se refiera al sistema de capacitación de los trabajadores, dado que sería clave para mejorar la productividad.

Y, finalmente, expresó que el proyecto de ley sobre tribunales tributarios y aduaneros tiene entre sus objetivos principales la conciliación, que resultaría clave dentro de la simplificación tributaria para lograr que los recursos se destinen a materias productivas y no a largos y costosos juicios.

El Honorable Senador señor Coloma observó que existe un importante esfuerzo por enfrentar un problema que no es el que están resolviendo con las medidas propuestas en la iniciativa legal. Estimó que la necesidad del país de recibir un impulso que dé dinamismo al país y le permita retomar la senda esperada de crecimiento, no es de carácter económico sino que, principalmente, de carácter político, verificándose un divorcio entre el diagnóstico del problema y la realidad existente, en que se piensa que se trata de productividad pero en realidad es la falta de confianza.

Consultó si la medida destinada a evitar la exportación de IVA en los servicios implicará la revisión de tratados o acuerdos firmados por Chile y si tendrán un correlato en que otros países traten del mismo modo la exportación de servicios hacia nuestro país.

Respecto a ampliar las posibilidades de inversión de los fondos de pensiones para mejorar la rentabilidad y otorgar mejores pensiones, consultó cómo se ha visto el factor seguridad en relación a esta modificación.

El Honorable Senador señor Montes valoró la presentación del señor Ministro. Destacó que, en materia educacional, lo que se hace es redefinir el rol del sector privado, más allá de los errores que se cometen en el camino.

Respecto de la reforma laboral, estimó que debe buscarse un acuerdo que permita corregir los problemas del proyecto aprobado en definitiva, teniendo en consideración el reequilibrio necesario en las relaciones de los trabajadores y los empleadores que se presta a muchos abusos hacia los primeros.

En cuanto a la nueva Constitución, observó que la misma dependerá mucho del nivel de acuerdo que se logre alcanzar con la oposición.

Estimó que el problema del menor crecimiento es político y económico. Señaló que finalizó una forma de crecer y se está redefiniendo el camino a seguir, lo que, obviamente, tiene una dimensión política y una dimensión netamente económica.

Agregó que lo que reactiva el crecimiento es la inversión y en esa materia han elaborado varias propuestas. Por otro lado, consultó al señor Ministro cómo pondera el impacto de las distintas medidas planteadas, en cuanto a sus efectos y los plazos que involucran.

Manifestó que es valorable que se presenten medidas que aporten al sistema productivo en su conjunto, no obstante, falta una priorización de ciertas áreas dando énfasis a determinados proyectos, como podría ser en el campo de energía solar, alimentos alternativos o de cultivo de algas, en que sean evaluados y apoyados con preferencia, así como alguna vez ocurrió en el ámbito forestal.

En cuanto a las franquicias tributarias, observó que se actúa con extrema timidez, considerando que existen cerca de $11.000 millones destinados a gasto tributario que se puede redefinir para ser utilizados en otros campos. Consultó la opinión del señor Ministro en la materia.

Acerca de las AFP, consideró muy valioso que se pueda invertir más en el exterior y en nuevas áreas, aunque sea corriendo mayores riesgos, pero contando con garantía estatal, con el valor agregado de que impactan y reactivan diversos sectores de la economía. Inquirió cuáles son los nuevos instrumentos en los que se invertirá.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó que el proyecto de ley, en su objetivo declarado, busca mejorar la productividad, esto es, hacer más con los mismos factores existentes, lo que no se contradice con ninguno de los argumentos expuestos precedentemente, referidos a factores políticos y económicos. En la minería, agregó, se verifican importantes causas externas que han frenado el crecimiento.

Expresó que existen dos materias relevantes en que se extraña su inclusión en programas que busquen aumentar el crecimiento: 1) las evaluaciones ambientales y su judicialización, que terminan por detener, por largo tiempo, las inversiones proyectadas, más allá de que en muchos casos existen motivos plausibles para llevar los proyectos y sus permisos a ser discutidos en sede judicial, y 2) en ámbito inmobiliario y de la construcción, los choques y oposición de criterios entre las direcciones de obras municipales y las secretarías regionales ministeriales de vivienda, que muchas veces se producen con los permisos de obras ya otorgados.

El señor Ministro comenzó respondiendo los comentarios sobre educación y calidad, llamando la atención acerca de que, si bien muchos de los fondos estatales que se gastan están destinados a sustituir recursos que las familias pagaban al Sistema -lo que no tendría un efecto directo en calidad-, sí existen efectos indirectos desde el momento en que el sistema educacional se hace más competitivo y menos segregador, y mucho más importante que aquello, es que el gasto fiscal en la carrera docente, en la medida que funcione bien, tiene un efecto relevante y directo en la calidad de la educación.

En materia impositiva, señaló que el 70% del gasto tributario del país se destina a ahorro e inversión, por lo que no cree que exista un problema en la materia. Añadió que resulta inabordable, desde el punto de vista fiscal, el adoptar una estrategia de crecimiento con bajas de impuestos. Observó que los dos últimos años han podido seguir gastando más que en los anteriores gracias a la reforma tributaria, y no como en países como Colombia en que la tasa de inversión fiscal está un punto bajo el PIB (frente a 4,5% de nuestro país).

Respecto de la reforma laboral, manifestó que el Gobierno se encuentra abierto al diálogo para llegar a un entendimiento con la oposición que evite la judicialización pronosticada.

Expuso entender que un proyecto de ley nunca será la solución final a los problemas de crecimiento, pero la iniciativa legal presentada aborda temas relevantes, como es tratar la exportación de servicios del mismo modo que se hace con los bienes. Agregó que los acuerdos para evitar la doble tributación no son suficientes para tratar esta materia, porque se refieren a impuesto a la renta, en general.

Estimó que la exportación de servicios como nuevo sector emergente es muy relevante, y existen áreas con gran potencial, como software, arquitectura y arte. Añadió que nuestro país cuenta con ventajas comparativas en sectores como el financiero-contable y arquitectura-ingeniería.

Respecto de áreas que no están consideradas en el proyecto de ley, como el sistema de evaluación de impacto ambiental y sus problemas, señaló que se requiere una actualización y, justamente en esta jornada, el Ministro de Medio Ambiente y una Comisión de 25 expertos están haciendo entrega a la Presidenta de la República de un informe sobre la materia. Asimismo, se comprometió a revisar el área de conflictos que pueda estarse dando entre las direcciones de obras y las secretarías regionales ministeriales de vivienda.

Sobre las inversiones de las AFP y las modificaciones que se proponen, explicó que, de acuerdo al proyecto de ley, el Banco Central es la primera institución que pone límites a la inversión en esta clase de activos, entre un 5% y 10% del total del portafolio, dependiendo del tipo de Fondo que se trate. Posteriormente, comienza a operar todo el Sistema que se aprobó en el año 2008 de regulación y aprobación de activos en los que se puede invertir, en que la Superintendencia de Pensiones propone a un comité técnico de inversiones -compuesto por cinco expertos independientes- la regulación de la materia, quienes se pronuncian sobre ello, pudiendo utilizar para cada caso a la Comisión Clasificadora de Riesgos, y finaliza el proceso con la aprobación del mismo por parte de la Subsecretaría de Hacienda.

Acerca de la mención efectuada a las inversiones de un fondo de pensiones de Canadá, comentó que el mismo es propietario directo de la concesión de una autopista en nuestro país. Señaló que las nuevas inversiones de las AFP conllevan riesgos operacionales y financieros que deben ser cautelados y que deben encontrarse explicitados, haciéndose cargo de ellos el marco regulatorio.

Reiteró que el tema económico clave involucrado es el de la liquidez, y en el caso de las AFP se trata de entidades que pueden esperar y ser de largo plazo, pero la regulación las obliga a tener una liquidez casi idéntica a la de un banco, derivada del posible movimiento de una administradora a otra, por lo que operan con la misma lógica de un fondo mutuo, en que el valor de la cuota debe ser diario. Observó que la contraparte o contraprestación de la referida normativa, es que los fondos de pensiones financiarán proyectos que hoy no cuentan con los mecanismos de acceso ideales y que se consideran necesarios para el país.

Sobre los efectos de impacto de las medidas, señaló que son difíciles de medir, dado que ex ante, y contra factualmente, es muy difícil lograr un cálculo, pero resulta necesario avanzar a esa medición. En el caso de la exportación de servicios, estiman que el impacto será relevante, simplemente por su pequeño tamaño actual respecto del total. Respecto de las nuevas posibles inversiones de las AFP, señaló que es posible calcular el efecto derivado de la mayor liquidez a la que se ha hecho referencia, pero en el caso del potencial mayor crecimiento, cualquier estimación es mucho más tentativa, aunque en el caso específico de la infraestructura el potencial de rentabilidad es bastante alto.

En la siguiente sesión, la Comisión escuchó a representantes de la Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones y de la Sociedad de Fomento Fabril.

En primer término, el Gerente de Estudios de la Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones, AAFP, señor Roberto Fuentes, efectuó una exposición, en formato power point, del siguiente tenor:

Agenda

1. Marco conceptual y regulatorio.

2. Inversión de los fondos de pensiones en activos alternativos.

3. Comentarios al proyecto de ley.

1. Marco conceptual y regulatorio

Introducción.

• La gestión de inversiones es importante en los Sistemas de Pensiones de Ahorro y Capitalización.

• Los resultados en rentabilidad de los Fondos son un factor clave en el valor futuro de las pensiones.

• Un punto porcentual de diferencia en rentabilidad a lo largo del periodo activo de un trabajador tiene un impacto entre un 25% a 30% en la pensión.

Objetivo de las Inversiones

Artículo 45 de la ley:

Las inversiones que se efectúen con recursos de un Fondo de Pensiones tendrán como únicos objetivos la obtención de una adecuada RENTABILIDAD y SEGURIDAD. Todo otro objetivo que se pretenda dar a tales inversiones se considerará contrario a los intereses de los afiliados y constituirá un incumplimiento grave de las obligaciones de las Administradoras.

De todo el Fondo de Pensiones acumulado, un 70% es rentabilidad y 30% cotizaciones*

Total Fondo de Pensiones: US$163 mil millones

Cotizaciones y rentabilidad real según año de ingreso al Sistema

Rentabilidad histórica de los Fondos de Pensiones

– 1981 a junio 2016 Fondo Tipo C: 17,5% nominal por año. 8,2% real por año.

– Septiembre 2002 a junio 2016 (Multifondos). Fondo A: 9,7% nominal y 6,1% real promedio anual. Fondo E: 7,5% nominal y 3,9% real promedio anual.

La rentabilidad es muy importante, pero se debe combinar con la SEGURIDAD de las inversiones.

Seguridad de los Fondos de Pensiones

• Separación AFP y Fondo de Pensiones.

• Giro exclusivo.

• Inversión autorizada por ley.

• Diversificación (límites de inversión).

• Regulación preventiva (mercados regulados, custodia de títulos, clasificación de riesgo).

• Normas y vigilancia (BCCH; Ministerio de Hacienda; SVS; Consejo Técnico de Inversiones y Comisión Clasificadora de Riesgos).

2. Inversión de los Fondos de Pensiones en “activos alternativos”

Activos alternativos

Nueva letra n) en el artículo 45, inciso segundo, incluyendo instrumentos, operaciones y contratos representativos de:

• Capital Privado (“Private Equity”),

• Deuda privada (“Private Debt”),

• Infraestructura (“Infraestructure”),

• Inmobiliario (“Real Estate”),

• Otros que determine el Régimen de Inversión.

Relevancia activos alternativos

• Entre 20 y 50% de los activos gestionados por grandes inversores institucionales a nivel mundial se encuentra representado por activos alternativos.

• Fondos de pensiones en el mundo invierten un 26% del fondo en ellos.

• Fondos de Pensiones Chile registran menos del 3% en esta clase de activos.

• Han demostrado ser una fuente de exceso de retorno en comparación a mercados públicos.

• Además, muchos de estos activos muestran más bajas volatilidades.

Otros

• Autoriza inversión en bonos de Fondos de Inversión.

• Facilita la inversión en Fondos de Inversión.

Comentarios

• Fondos de Pensiones chilenos tienen baja inversión en activos alternativos.

• Experiencia internacional de los Fondos de Pensiones muestra inversión creciente y sobre 25% de los Fondos.

• La rentabilidad esperada de estas inversiones es superior a las acciones y bonos transados en mercados públicos.

• Las AFP han invertido en infraestructura y no han aparecido nuevas alternativas (cerca de US$2 mil millones en bonos de empresas concesionarias).

• Chile requiere importantes inversiones en infraestructura.

• Las inversiones no pueden ser realizadas en su totalidad por el Estado, generándose un espacio para el sector privado.

• La inversión de los fondos de pensiones en infraestructura es positiva para el ahorro previsional, para el país y para las empresas concesionarias.

• Los Fondos de Pensiones han acumulado una cantidad importante de recursos y necesitan alternativas de inversión seguras y rentables.

• La inversión de los Fondos de Pensiones en obras de infraestructura bajo el esquema de concesiones requiere un marco legal apropiado.

El Honorable Senador señor Tuma pidió más detalles acerca de lo que actualmente pueden hacer las Administradoras en materia de inversión en infraestructura, y cuál será la diferencia respecto de la ampliación de facultades de inversión que se propone en el proyecto de ley.

El Gerente de Estudios de la AAFP, señor Fuentes, respondió que, en la actualidad, se invierte en infraestructura mediante bonos de empresas con concesiones, que es el instrumento autorizado desde alrededor del año 2000, para fondos de pensiones y compañías de seguros de vida.

El Honorable Senador señor Montes solicitó información acerca de la rentabilidad de dichos bonos en comparación a otros instrumentos de inversión y qué está ocurriendo en el resto del mundo respecto de esa área.

El señor Fuentes señaló que en el caso de Metro S.A. se invierte directamente en la emisión de la empresa pública, y en las empresas concesionarias de autopistas y carreteras se invierte en los bonos que ellas emiten, referidos a la obra propiamente tal.

Observó que, con el proyecto de ley, se autoriza a que los fondos de pensiones puedan invertir, con mayor flexibilidad, incluso en acciones de empresas concesionarias.

Agregó que la rentabilidad de los referidos bonos en concesiones de infraestructura es bastante segura y, por ende, no tan alta -superando generalmente el 4%-, aunque si lo es en comparación a instrumentos estatales. Indicó que hará llegar la respectiva información a los integrantes de la Comisión.

El Honorable Senador señor García manifestó tener dudas acerca de la autorización que propone el proyecto de ley.

En otro ámbito, consultó por la afirmación efectuada por el señor Luis Mesina, vocero de la Coordinadora No + AFP, de que las Administradoras cobran comisiones como parte de los contratos con entidades extranjeras y que no forman parte de la comisión obligatoria sino de la rentabilidad obtenida por los fondos. Señaló que es relevante que exista una respuesta de parte de la AAFP.

El Honorable Senador señor Coloma inquirió mayores detalles acerca de los activos alternativos de modo de entender mejor de qué se tratan, y cómo se armoniza adecuadamente la necesidad de obtener rentabilidad con la seguridad que requieren los fondos.

El Honorable Senador señor Zaldívar preguntó cuáles serían los beneficios para los fondos de pensiones de efectuar una inversión más directa en infraestructura.

El señor Fuentes expresó, respecto de los dichos del señor Mesina, que se trata de información falsa, puesto que no existen comisiones ocultas cobradas por las AFP, dado que se trata de cobros regulados por una norma legal y que periódicamente las superintendencias de valores y seguros y de pensiones fiscalizan e informan. Agregó que se trata de una práctica internacional, aplicable a fondos de pensiones de capitalización individual y de reparto, que consiste en que al invertir mediante determinados vehículos parte de la comisión se incorpora dentro de la rentabilidad, del valor cuota. Acotó que encuentra su origen en una modificación legal de la misma época en que se establecieron los multifondos y que buscaba fomentar la inversión en el extranjero.

Respecto de los activos alternativos, explicó que, en nuestro país, la normativa, en general, busca que se invierta en activos muy líquidos y que las administradoras no participen en el control de las sociedades en las que inviertan, por lo que los instrumentos clásicos a utilizar son los bonos y las acciones. Pero, agregó, actualmente la tasa de interés que se paga es muy baja, por lo que se están buscando nuevos caminos para obtener mayor rentabilidad. Observó que el límite de la inversión que se propone será de entre un 5% y un 15% del fondo y la entidad que lo fijará será el Banco Central.

Estimó que si los fondos de pensiones invierten un 10% en activos alternativos, y ellos generan un 2% de rentabilidad adicional respecto de los instrumentos tradicionales de la cartera, podrían generar en el largo plazo un aumento del 5% de la pensión.

El Honorable Senador señor Tuma preguntó si en los contratos con entidades extranjeras a los que hacía referencia el Senador señor García se cobra una comisión adicional a la que se cobra por administrar los fondos de pensiones.

El señor Fuentes señaló que todas las inversiones que se efectúan a través de administradores, como, por ejemplo, fondos mutuos internacionales, llevan implícitas los gastos de la inversión en la misma rentabilidad de la misma. Agregó que, cuando la autoridad respectiva autorizó este tipo de inversiones, tuvo presente los referidos cobros por lo que los limitó y, además, son regulados periódicamente por las correspondientes superintendencias.

El señor Subsecretario señaló que se harán llegar los supuestos sobre rentabilidades que se han solicitado, los que se han construido en base a las que se han verificado en el pasado.

Sostuvo que el proyecto de ley facilita la inversión de los fondos de pensiones en infraestructura de dos formas, la primera mediante inversión directa en acciones o “equity” y, la segunda, de modo indirecto a través de fondos de inversión privada.

Agregó que se amplían los instrumentos de inversión pero con los debidos resguardos en cuanto a exposición a riesgos.

Enseguida, el Gerente de Políticas Públicas y Desarrollo de la Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA), señor Marco Antonio González, efectuó una presentación del siguiente tenor:

Consideraciones previas

¿Qué entendemos por productividad? Aumentar el producto sin aumentar los recursos productivos. Ejemplo: la leche. Ejemplo: con la misma harina, hacer más pan.

¿De qué depende aumentar la productividad?

1) De encontrar la solución para el problema productivo.

2) De encontrar los recursos para financiarlo.

En cuanto a la búsqueda de la solución:

1) Mercados abiertos y competitivos.

2) Investigación y desarrollo en la empresa.

* En el mundo actual hay soluciones amplias y baratas, impensables hasta hace pocos años. Ejemplo: Insightly.

En cuanto al financiamiento y los recursos productivos, lamentablemente hay medidas recientes con efecto negativo en la productividad:

- Reforma tributaria: recursos (eliminación del FUT).

- Reforma laboral: soluciones productivas.

Este proyecto. Visión general.

Es un proyecto bien orientado y recoge parte de un conjunto de medidas que pueden generar condiciones para el incremento marginal de la productividad. Pero es de alcance limitado.

Contenido en materia financiera.

- Cambios bien orientados y convenientes.

- La pregunta es por qué no existen mayores aperturas en el mercado local y debería apuntarse a ellas.

- Si hay aumentos de productividad esperados, las primeras interesadas deberían ser las empresas locales.

A continuación, el Gerente Internacional de SOFOFA, señor Manuel José Prieto, se refirió a:

Contenido en materia de comercio exterior

Comentarios específicos

1. Ampliación de la definición de los Modos de Prestación de Servicios y sus combinaciones (modos 1 y 4). El 1 significa que presta el servicio en Chile y se consume en el exterior. El 4 significa prestar servicios en el mercado de destino.

2. Exoneración del Impuesto Adicional cuando está incorporado a una exportación (ejemplo, compra de una asesoría para usarla en una exportación).

3. El artículo 41 A de la Ley de la Renta se extiende a los servicios calificados como exportación para ser usados. Esto consiste en que los servicios calificados por la Aduana puedan utilizar el sistema de créditos por impuesto pagados por el exterior. Esto aplica para los servicios cuando no hay Convenio para evitar la Doble Tributación.

4. Eliminación del incremento al impuesto adicional cuando las empresas están relacionadas (del 15% al 30%) y en asesorías técnicas (sube del 15% al 20%). Se busca que se mantenga en un 15% al existir una Ley de Precios de Transferencias.

El Honorable Senador señor Montes consultó qué ha ocurrido con los tratados internacionales y el ingreso de tecnología al país dentro de los distintos sectores productivos.

Respecto de la eliminación del FUT, estimó que se exagera un poco en sus efectos, por cuanto sigue existiendo el FUT histórico y hay casi US$11 mil millones en franquicias tributarias.

En cuanto a abrirse a otros mercados, pidió una opinión más extensa, por cuanto se focaliza el proyecto de ley en infraestructura, pero podría tratarse de capital de riesgo con ciertas garantías o más ligado a la industria, que además de rentabilidad aportan al crecimiento.

El Gerente de Políticas Públicas y Desarrollo de la SOFOFA, señor González, expresó que se incentivará el desarrollo mediante la exportación de avances tecnológicos como ocurre, por ejemplo, con sistemas productivos novedosos en el riego de las viñas, que requieren exportación vía asesorías de las personas que saben operar los sistemas.

Observó que se requiere discriminar los proyectos que aportan soluciones efectivas respecto de aquellas que no lo hacen, y en ese ámbito las AFP y las compañías de seguros son expertos para determinar las iniciativas valiosas.

Respecto de la incorporación de tecnología gracias a los tratados de libre comercio, señaló que el resultado ha sido espectacular, aunque falta tecnología más específica, para lo que eran útiles fondos como los acumulados en el FUT.

En la siguiente sesión, la Comisión escuchó a representantes de la Bolsa de Productos, de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), de la Asociación de Aseguradores de Chile (AACH), y de la Superintendencia de Pensiones.

En primer término el Gerente General de la Bolsa de Productos, señor Christopher Bosler, efectuó una presentación, en formato power point, del siguiente tenor:

Temario

• Descripción del mercado del factoring.

• Comentarios al proyecto de ley.

• Propuestas para mejorar el proyecto de ley.

El mercado del factoring en Chile

- El Factoring es un mecanismo de financiamiento de los proveedores a corto plazo, donde una empresa (vendedor) recibe efectivo de una institución financiera especializada (bancos, bolsa, factorings), a cambio de sus cuentas por cobrar (facturas), que resultan de la venta de bienes o servicios a los clientes (compradores).

- Con la venta de cuentas por cobrar a través de la modalidad de factoring, la empresa es capaz de convertir rápidamente las cuentas por cobrar en otro activo en efectivo.

- El flujo acumulado de factoring fue UF 590 millones, 9,6% del PIB, en el 2015.

- El número de clientes fue 24.000 en diciembre del año 2015.

La Bolsa de Productos de Chile (BPC)

• La BPC es una alternativa innovadora de financiamiento para las empresas, siendo una plataforma para la transacción de productos y facturas. La BPC es un mercado público y transparente, regulado por la ley N°19.220 y fiscalizado por la SVS.

El acuse de recibo de la factura

• En Chile, la Ley de facturas no establece un plazo máximo para el acuse de recibo. Pero, los compradores están obligados a generarlo para utilizar el crédito fiscal con un escaso cumplimiento.

• La demora del acuse de recibo es un obstáculo para que la Pyme descuente sus facturas o bien las transe en la BPC.

• Las Pymes representan el 23% del factoring. Por lo que no tener acuse de recibo podría significar un mayor costo financiero de US$160 millones.

• Por ejemplo, en EE.UU. se da el acuse de recibo al firmar la recepción de la factura inmediatamente. En Colombia el comprador tiene 10 días desde la recepción de la factura para aceptarla o rechazarla, si no lo hace, la ley considera que ocurre la aceptación tácita. En Perú el comprador tiene 8 días para el acuse de recibo, después existe aceptación tácita.

Comentarios al proyecto de ley

• El proyecto de ley es un buen aporte a la productividad porque:

? Apunta a una mayor inclusión financiera.

? Mayor competencia.

? Menores costos financieros para las Pymes.

• En específico, la modificación al marco legal de las facturas (Ley N° 19.983), recoge una problemática que el mercado ha detectado como relevante para una mayor eficiencia en el financiamiento del capital de trabajo.

• Se establece un plazo de 8 días para el otorgamiento del acuse de recibo de bienes y después existe aceptación tácita.

• Esta medida equilibra la cancha en favor de los proveedores Pymes, que suelen negociar en desventaja ante clientes e instituciones financieras.

Propuestas para mejorar el proyecto de ley

El proyecto de ley debería ser mejorado para hacer aún más eficiente el financiamiento basado en facturas, sin costo fiscal:

1. Cesiones Previas: permitir cesiones de facturas antes del otorgamiento del acuse de recibo o transcurrido el plazo máximo de 8 días. Es decir, se propone que la cesión resulte válida en la medida que no exista un rechazo del pagador en el respectivo plazo.

Hoy en día, la mayoría de las cesiones de facturas para factoring se producen sin el acuse de recibo (antes de 8 días). Esto implica que las cesiones son legalmente inválidas para el cobro ejecutivo. Esto impide que los factoring puedan ofrecer mejores tasas a las Pymes y financiarse en mejores condiciones, perdiendo competitividad.

2. Nivelar los plazos entre bienes y servicios: equiparar el plazo de 8 días para todas las facturas, sin distinción entre bienes o servicios. No tiene sentido la discriminación actual que perjudica a los proveedores de servicios. El sector servicios representa un 53% del PIB en el 2015.

3. Acelerar Mérito Ejecutivo: adelantar la irrevocabilidad de las facturas, en caso de que los pagadores otorguen el acuse de recibo antes de 8 días, acelerando la certeza jurídica.

4. Custodia de Facturas en el Depósito Central de Valores (DCV): permitir expresamente a los DCV custodiar productos, entre ellos facturas, dentro de sus actividades complementarias. Con ello, se facilitará la inversión de Inversionistas Institucionales, impulsando el financiamiento de las pymes locales.

5. Financiamiento de Facturas de Exportación: autorizar a las bolsas de productos para transar facturas de exportación, como fuente de financiamiento adicional al sector exportador.

- Como un punto general, destacamos la necesidad que SII priorice y disponga de los recursos necesarios para mejorar los sistemas de trazabilidad de las facturas electrónicas, y de sus aprobaciones y rechazos.

Conclusiones

• El factoring necesita una mayor certeza jurídica en el tratamiento de las facturas para hacer más eficiente y barato el financiamiento.

• El proyecto de ley de impulso a la productividad es una buena iniciativa, abarcando una serie de problemas que afectan la eficiencia y competencia en los mercados financieros.

• En particular, la norma que busca acortar el plazo del acuse de recibo es relevante para reducir la incerteza jurídica. Por otro lado, es una medida que no tiene costo fiscal.

• Sin embargo, aún quedan ciertos detalles importantes por mejorar en el proyecto para acelerar este impulso a la productividad.

El Honorable Senador señor Tuma señaló que la exposición da cuenta de que todavía existen vacíos normativos en la materia en vista a lograr verdadera competencia. Estimó que el proyecto de ley será aprobado en general y en las indicaciones se podrán proponer perfeccionamientos como los expuestos precedentemente.

Asimismo, consultó cuál es el plazo promedio en que se pagan las facturas, pensando en que existen proyectos que proponen un plazo máximo legal para ellos, medida contemplada en el Derecho comparado y que no ha provocado trastornos económicos.

El Honorable Senador señor Coloma consultó si existe alguna razón adicional por la cual el financiamiento de la Bolsa de Productos aparece tanto más barato que el de la banca y los factoring. Asimismo, preguntó si las medidas propuestas están ordenadas por importancia y, de ser negativa la respuesta, de qué modo las priorizaría.

El Gerente General de la Bolsa de Productos, señor Bosler, respondió que, desde el año 2015, establecieron el único ranking oficial y concreto sobre plazos de pago, que publican trimestralmente. Agregó que se llama “Indicador de plazos de pago” y tiene una metodología que considera la emisión de la factura, recepción del pagador y pago en cuenta corriente, arrojando plazos de pago de 45 días respecto de Pymes y 55 días respecto de grandes empresas, lo que entrega un plazo general promedio de 53 días en el país. Acotó que el plazo de pago a Pymes es más corto, lo que se debería a que las grandes empresas en el país, en general, tratan bien a las pequeñas empresas, mostrando que aquellas que cuentan con el sello Pro Pyme pagan casi rigurosamente en un máximo de 30 días.

Respecto de las tasas de interés o de descuento que muestra el mercado, refrendó que la gran diferencia es que en la Bolsa sólo se transan aquellas que cuentan con mérito ejecutivo, lo que equivale a un 5% del total. Agregó que, además de la certeza, el volumen de transacciones genera mayor liquidez, lo que presiona a la baja las tasas y, adicionalmente, sólo existe riesgo del pagador y no del emisor, que generalmente son grandes empresas.

Acerca de la priorización, manifestó que se trata de las 5 medidas que consideran más relevantes dentro de un número más amplio, no obstante, si debe priorizar aún más, lo haría respecto de las Cesiones Previas, Nivelar los Plazos entre Bienes y Servicios, y Acelerar el Mérito Ejecutivo.

Enseguida, se recibió a la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), cuyo Gerente General, señor Fernando Alvear, efectuó una exposición, en formato power point, del siguiente tenor:

COMISION DE PRODUCTIVIDAD CPC

Productividad en Chile. Diagnóstico.

Chile creció a una tasa promedio anual de 5,3% en los últimos 30 años, lo que mejoró sustancialmente las oportunidades y calidad de vida de los chilenos. Pero aún hay desafíos pendientes.

La productividad dejó de aportar al crecimiento: en los años de alto crecimiento (1986-1997), la PTF aportó el 30% de ese crecimiento. En la última década aportó muy poco o incluso restó.

Países como Corea, India, China, Estados Unidos y Suecia: 20-25%.

Crecimiento anual promedio (Tasa anualizada promedio por periodo, PIB real)

Sin embargo, crecimiento potencial cayó de manera relevante en el último tiempo: de 5% a 3-3,5%.

Para seguir creando empleos y otorgando oportunidades de progreso, el desafío es volver a tasas altas de crecimiento. Se requiere inversión, empleo y mejoras de productividad.

La productividad laboral de Chile (productividad por hora trabajada) es un 40% de la de Estados Unidos y de Nueva Zelanda y la mitad del promedio OCDE. Países de similar ingreso como Estonia, tienen un 20% de mayor productividad laboral.

Temas transversales para impulsar la productividad.

Más competencia: eliminar barreras de entrada para nuevos actores, mercados más competitivos, eliminar trámites que restrinjan la competencia.

Más eficiencia: optimizar los procesos, utilizar las nuevas tecnologías, Estado moderno y eficiente, y menos burocracia.

Más oportunidades: flexibilidad necesaria para mejor asignación de recursos. Mejor capacitación, mejor infraestructura y logística que benefician a personas, regiones, y a Chile frente al mundo.

Más certeza jurídica: reglas claras, coherencia regulatoria y Estado con solidez técnica.

Más Innovación: entorno que permita la innovación y el emprendimiento; la creación de nuevos productos, diseños, procesos, modelos de negocios u organización productiva.

Proyecto de ley para impulsar la productividad

Buena noticia ver que hay consenso en la relevancia de la productividad y de retomar el crecimiento.

1. Profundización del sistema financiero:

Ampliar posibilidades de inversión de compañías de seguros y AFP en el exterior y en proyectos de infraestructura.

Reducir trabas para la instalación de custodios internacionales y simplificación de constitución de garantías sobre valores depositados en custodios.

Plazo máximo para reclamar en contra de la factura luego de lo cual se presume el acuse de recibo y por tanto su mérito ejecutivo, acelerando su cesión y ejecución.

El proyecto en general está bien orientado, ampliando las posibilidades de inversión para fondos de pensiones - compañías de seguros y facilitando el financiamiento de las pymes. Pese a la relevancia del mercado de capitales, no parece ser el financiamiento la principal restricción para los proyectos y la falta de inversión. Debemos poner énfasis también en lograr que se reactiven los proyectos de inversión y el crecimiento.

2. Impulsar la exportación de servicios:

• Ampliar la exención de IVA a exportaciones de servicios modo 4.

• Eliminación de impuestos adicionales.

• Es positivo asimilar el tratamiento tributario de los servicios al de bienes para asegurar neutralidad tributaria.

Sector servicios presenta muchas oportunidades: avance que se amplíe la exención del IVA al modo 4.

• 20% del comercio internacional son servicios (US$4.754 mil millones en 2015, cifra que se ha duplicado en la última década).

• Chile representa 0,2% de la exportación de servicios del mundo y sólo el 14% del comercio internacional de Chile es servicios.

• Es intensivo en empleo.

• “Los servicios generan más de 2/3 del producto mundial y crean más nuevos empleos que cualquier otro sector”. OCDE.

Temas a revisar:

• Necesidad de la calificación por parte del Servicio Nacional de Aduanas. Códigos internacionales lo harían innecesario.

• Apertura a otros modos: Modo 2, servicios son prestados en Chile a un no residente (por ejemplo: turismo).

Chile ha bajado su nivel de competitividad según los diferentes rankings internacionales

- Pese a que el proyecto avanza en la dirección correcta, aún el ámbito es limitado.

- Diversos índices y rankings de competitividad mundiales, como el foro económico mundial, el IMD y el Doing Business del Banco Mundial muestran el descenso de Chile en los últimos años y la radiografía de los temas que debemos abordar. Los otros países hacen las reformas necesarias para mejorar su competitividad y Chile tiene aún muchos desafíos pendientes en varios ámbitos.

Informe de Competitividad Global del Foro Económico Mundial (WEF)

Desafíos pendientes de acuerdo al Informe WEF: 1) Rigidez en contratación y despido; 2) Costos de despido; 3) Participación laboral femenina; 4) Calidad de la educación primaria; 5) Calidad en matemáticas y estudios de ciencia; 6) Gasto en I+D por las empresas; 7) Capacidad de innovación; 8) Calidad de la infraestructura de carreteras, y 9) Costos empresariales del crimen y violencia.

¿Qué se puede hacer?

Poner al crecimiento como prioridad y que todas las políticas se hagan con esa óptica.

Hay un set de propuestas disponibles, 22 del Gobierno, 21 de la Comisión Nacional de Productividad, y 109 CPC.

Hay coincidencia en varias de las propuestas y en varios de los proyectos que están en el Congreso Nacional pertenecientes a agendas previas.

Haría mucho sentido partir por priorizar los proyectos en que hay coincidencia para buscar un cambio de expectativas y reactivar el crecimiento.

Proyectos de ley en trámite que mejoran la productividad que se podrían acelerar*

Firma electrónica [Boletín N° 8.466-07].

Digitalización [Boletín N° 8.314-07].

Modernización del Sistema Notarial y Registral [Boletines N°s 8.673-07 y 9.059-07].

Estatuto laboral para jóvenes estudiantes [Boletín N° 8.996-13].

Cabotaje marítimo para naves extranjeras [Boletín N° 8.330-15].

Proyecto de ley Pro Inversión [Boletín N° 9.236-03]: (i) DGA: Externalización de la revisión de OOHH con revisores independientes y sistema informático para presentaciones ante DGA. (ii) Prenda de concesiones marítimas (iii) Denuncia de obra nueva - medida provisoria de suspensión de obra nueva.

*La mayoría de estas medidas fueron propuestas también por la Comisión Nacional de Productividad presidida por Joseph Ramos.

A continuación, la Comisión recibió a la Asociación de Aseguradores de Chile (AACH), cuyo Vicepresidente Ejecutivo, señor Jorge Claude, expuso lo siguiente:

AGENDA

01 Contexto: - El Mercado Asegurador - Las Inversiones de las aseguradoras

02 Proyecto de Ley – Comentarios: - Proyecto de Ley - Comentarios Generales

01 CONTEXTO

El Mercado Asegurador Chileno

• Mercado más desarrollado de América Latina.

• Prima es el equivalente al 4.7% del PIB para 2015.

• USD 50.508 millones en inversiones (equivalente al 21,5% del PIB para 2015).

• Altamente competitivo: 65 compañías con poca concentración de mercado.

• La Industria paga más de 17 millones de siniestros al año.

• Además, contamos con un Código de Autorregulación desde el año 2002.

• Consejo de Autorregulación.

• Defensor del Asegurado.

Contratación de Seguros Año 2015

Las Inversiones de las Aseguradoras

• Cada vez que una compañía de seguros vende un producto, debe constituir una “Reserva”, calculada técnicamente y que equivale a los fondos necesarios para hacer frente los siniestros futuros.

• Estos fondos reservados deben estar respaldados por inversiones que cumplan los requisitos legales (artículo 21, decreto con fuerza de ley N° 251).

• Estas inversiones, bien diversificadas, permiten ofrecer mejores condiciones a los asegurados.

02 Proyecto de Ley – Comentarios

Proyecto de Ley. Introduce dos modificaciones principales al decreto con fuerza de ley N° 251, en cuanto al régimen de inversiones de las compañías de seguros:

• Modifica el régimen de inversiones en el exterior, establecido en el artículo 21, N° 3, posibilitando la ampliación del actual límite, a criterio del Banco Central, previo informe de la Superintendencia de Valores y Seguros, y estableciendo un límite mínimo de un 20% (actualmente es un mínimo de 10% y máximo de 20%)

• Faculta a la Superintendencia de Valores y Seguros para exceptuar, mediante norma de carácter general, a las acciones de empresas concesionarias de obras de infraestructura de uso público, de la prohibición establecida en el artículo 22 de este decreto con fuerza de ley, que, en la práctica, significará la inversión de las compañías en este tipo de instrumentos.

Comentarios Generales: comparten plenamente ambos aspectos del proyecto.

Finalmente, escuchó al Superintendente de Pensiones, señor Osvaldo Macías, quien refirió que, en términos generales, el monto de las pensiones se ha tomado el debate público, y para mejorar dicho aspecto la mejor forma conocida es aumentar el ahorro. Observó que el proyecto de ley, en la parte referida a AFP y compañías de seguros, apunta justamente a ese aspecto, puesto que busca nuevas alternativas de inversión para los fondos de los trabajadores, mejorando así la rentabilidad y, por ende, aumentando las pensiones. Añadió que cada punto de rentabilidad que suman las inversiones implica un aumento del 25% de las pensiones que se pagan.

Acotó que, históricamente, los fondos de pensiones han rentado UF + 8,2%, pero en los últimos años dicha rentabilidad ha caído a la mitad, lo que implica una baja importante del monto de las pensiones lo que, unido a la mayor longevidad de la población, impacta de forma muy relevante en dicho aspecto.

Manifestó que, respecto de la apertura a nuevas posibilidades de inversión de los fondos de pensiones, existen dos grandes hitos anteriores, el primero en la mitad de la década de los ochenta, en que se permitió la inversión en acciones y, el segundo, a inicios de la década de los noventa, en que se permitió la inversión en el exterior. Sin embargo, la regulación de los fondos de pensiones se ha ido quedando atrás, siendo superados por la normativa de otros países, como los miembros de la OCDE en que se invierte, en promedio, el 15% de su portafolio en activos alternativos, y otros como Colombia, Perú o México, han invertido el 5% de su cartera en esos instrumentos. En otro ámbito, agregó, las compañías de seguros pueden invertir en activos inmobiliarios como mutuos hipotecarios o leasing habitacional y comercial, cosa que no pueden hacer los fondos de pensiones, como sí lo hicieron cuando podían financiar letras hipotecarias.

Señaló que les preocupa la seguridad de las inversiones, porque las que se propone autorizar son más riesgosas, principalmente, por la menor liquidez. Además, se fortalecen las facultades de supervisión de la Superintendencia, para que pueda basarse en riesgos y pueda indicar en que sectores existen debilidades.

Explicó que el régimen de inversión que se aplica, consiste en una propuesta de la Superintendencia que debe ser aprobada por un Consejo Técnico de Inversiones –integrado por 5 expertos nombrados por los decanos de las facultades de economía y negocios de las universidades acreditadas (2), por el Banco Central (1), por las administradoras de fondos de pensiones (1) y por el Presidente de la República (1)-, luego, la proposición aprobada por el Consejo debe ser visada por el Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría. Agregó que la Comisión Clasificadora de Riesgos también aprueba los instrumentos en los que se puede invertir. Además, el Banco Central fija límites dentro del rango legal según el tipo de activos de que se trate.

En base a lo expuesto, estimó que existen los resguardos adecuados para avanzar y ampliar las inversiones referidas.

Observó que en el caso de Australia y sus fondos de pensiones, que llevan bastante tiempo invirtiendo en infraestructura, han obtenido en los últimos 10 años retornos promedio de 10%, frente a 7% en bonos y acciones, por lo que alcanzan 3 puntos de diferencia gracias a esos activos alternativos. En el caso de los fondos canadienses, informó que su rentabilidad se encuentra en 8% promedio en la materia que les ocupa.

En cuanto a lo que rentan los activos alternativos, señaló que las acciones en activos alternativos lo hacen en un 5% más que las acciones públicas, y en el caso de los bonos es un 2,5% superior. Sostuvo que si la rentabilidad de los referidos activos fuera un 2% superior a la del resto de los activos de la cartera de inversiones de los fondos de pensiones –invirtiendo el 10% del total en ellos- las pensiones podrían subir a futuro un 5%.

Afirmó que la referida inversión en activos alternativos será gradual y se tomarán los resguardos para proteger los fondos de los trabajadores.

El Honorable Senador señor García comentó que hace unos años el diario El Mercurio publicó un reportaje sobre la rentabilidad de los fondos de pensiones, a raíz de lo cual se solicitó informar al Superintendente de Pensiones de la época, y se comprobó que la rentabilidad de los fondos de Australia y de Canadá era superior a la de los fondos chilenos, explicándose que en nuestro país no podía extenderse a activos alternativos, dado que eran muy riesgosos y debía desecharse la opción.

Ahora que se viene a proponer la inversión en activos alternativos, planteó que la pregunta que surge es si no estarán mostrando entusiasmo por medidas que no lograrán resolver los problemas, cuando lo que en realidad aumentaría las pensiones es subir la cotización del 10% al 15%, por ejemplo, pero los trabajadores piensan que de todas formas sería inútil, dado que en cada crisis económica o gran fraude empresarial se ve una baja de los fondos. Mostró su preocupación por lo que ocurriría con inversiones en infraestructura que han resultado mal o son muy riesgosas, como en el caso del puente Cau Cau o del puente sobre el Canal de Chacao.

Asimismo, consultó la opinión del Superintendente acerca de la afirmación del señor Mesina en relación a que, por las inversiones de los fondos en el extranjero, se cobrarían comisiones adicionales que se pagan con cargo a los fondos de pensiones y no a la respectiva AFP. Agregó que, consultado el representante de la AAFP no lo desmintió, sino que explicó que se trata de algo permitido por la ley y que se informa públicamente. Estimó que, de ser cierta esa información, se debe corregir, porque siempre se ha afirmado que los costos de administración se pagan con cargo a la comisión y no de los fondos.

El Superintendente de Pensiones, señor Macías, coincidió en que deben actuar con cautela, por lo que la implementación será gradual.

Acotó que el fondo Ontario Teachers de Canadá tiene inversiones en autopistas y sanitarias de nuestro país, con muy buenos resultados, y sus representantes se manifestaban sorprendidos de que los fondos chilenos no puedan invertir en esos activos. Agregó que fondos colombianos también cuentan con inversiones en carreteras de nuestro país.

Señaló que han pensado en establecer una regulación prudencial muy potente con buenos modelos de valoración de activos, auditorías a la evaluación de los fondos de pensiones, y contando con que las AFP tendrán equipos profesionales competentes para cumplir con su rol y su responsabilidad. Además, existirá el límite de entre el 5% y el 15% del total con sublímites según sector, por lo que es difícil que se cometan imprudencias en la materia.

Respecto del pago de comisiones por inversiones en el extranjero, expresó que se trata de vehículos de inversión en fondos mutuos y fondos de inversión en el extranjero que son utilizados por los fondos de pensiones, a los que se les paga como remuneración una comisión que se va descontando de la rentabilidad de la cuota del respectivo fondo, al igual como ocurre en un fondo mutuo o de inversión en el país.

Agregó que la normativa dispone que las referidas comisiones tienen un tope o monto máximo, fijado por resolución anual conjunta de los superintendentes de bancos, de valores y seguros y de pensiones. Además, las comisiones que se pagan se publican trimestralmente en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones.

Indicó que, si se cuantifica lo que se cobra por dichas comisiones, se trata de un 0,27% anual.

El Honorable Senador señor Coloma consideró atractiva la posibilidad que se propone de ampliar los activos a invertir. Consultó si existirá una migración de tal nivel que pueda afectar a los activos tradicionales en los que invierten las AFP.

Asimismo, preguntó si existirá un adecuado balance, respecto de los activos alternativos, entre mayor riesgo y más control-burocracia de parte de la autoridad, dado que de eso depende que la iniciativa legal funcione.

El Ministro de Hacienda, señor Valdés, manifestó que, en materia de activos alternativos, existe una relación entre riesgo y retorno que resulta insalvable, no obstante, buena parte de lo que se hace en esta materia es cambiar la exigencia de que los activos de las AFP tengan liquidez con un precio de mercado diario. Indicó que los activos alternativos no son naturalmente más riesgosos, sino que son menos líquidos y son más rentables. Agregó que una administradora de fondos de pensiones puede esperar por activos menos líquidos y, al mismo tiempo, beneficiarse de sus mayores retornos.

Respecto de la valoración justa del patrimonio que manejan las AFP, acotó que tampoco es cierto, en la práctica, que sus inversiones sean líquidas y en línea, dado que, por los volúmenes que manejan, no es real que puedan vender, a un cierto precio, grandes paquetes de acciones, por ejemplo. Añadió que en muchos casos se efectúan modelamientos para contar con un precio nocional del valor de estas inversiones.

En relación a los cobros que se hacen por las inversiones, planteó que se trata de un tema complejo, porque existen instrumentos en los que no se cobra, como depósitos a plazo, pero sus retornos son más bajos. En todo caso, sostuvo, deben revisar si las AFP tienden a preferir vehículos en que el Fondo de Pensiones paga, respecto de aquellos que se pagan con la comisión.

El Superintendente de Pensiones, señor Macías, complementó lo expuesto señalando que si se autoriza la inversión en activos alternativos existirá más competencia y mayor rentabilidad que irá a los fondos de pensiones.

Señaló que la recaudación mensual de los fondos de pensiones es de US$500 millones mensuales, esto es, US$6.000 millones anuales, y todavía se paga mucho menos por concepto de pensiones, debido a lo cual existe una gran acumulación de recursos. Además, los emisores chilenos han migrado al exterior, como Enap o Codelco, y las AFP no pueden invertir en bonos emitidos en el exterior, salvo que el emisor lo haya inscrito en el Registro de Valores, lo que ha restringido aún más el mercado. Concluyó que el crecimiento de los Fondos hace imperativo abrir el espectro de alternativas de inversión.

Respecto a la mención a una hipotética inversión en el puente Cau Cau, explicó que los instrumentos en que se podrá invertir son aquellos que quedan dentro de la Ley de Concesiones, que cuenta con resguardos y ha operado muy bien, siendo los bancos hasta ahora los grandes partícipes y beneficiados.

El Honorable Senador señor Montes expresó que le entusiasma la orientación del proyecto de ley, sin embargo, al escuchar al señor Ministro, pareciera ser que se trata de algo puramente técnico y neutral, sin que el que tome decisiones se incline por cierto tipo de opciones, y estimó que, en realidad, existen componentes de poder que se suman al de la pura rentabilidad. Así como el Senador señor Coloma preguntaba por la preferencia por inversión en activos tradicionales versus alternativos, o nacionales versus extranjeros, planteó que debiera explicitarse más cuáles serán las inversiones que se priorizarán o buscarán.

De acuerdo a lo que se ha informado por el señor Superintendente, acerca de que los fondos canadienses se preocupan de nombrar representantes en los directorios de las empresas, estimó que una reforma debiera considerar que los imponentes estén representados en las empresas en que se invierte.

Finalmente, consultó a los representantes de las compañías de seguros cómo se moverán en el nuevo marco de la ley que se propone, y cómo estiman que se comportará el mercado y el sistema, en definitiva, cuál será su impacto.

El Honorable Senador señor García preguntó si los Fondos de Pensiones se invertirán en los cinco multifondos existentes o sólo algunos, y si se piensa también en cárceles y hospitales concesionados como posibles inversiones. Pidió que se expongan casos más concretos de las inversiones que se efectuarán y si existe conexión con el Fondo de Infraestructura que ha propuesto el Ejecutivo y cuyo proyecto de ley se tramita actualmente en el Congreso Nacional.

El señor Ministro explicó que los flujos de la AFP que no se pagan como pensiones en ningún caso desaparecen o se los lleva la AFP, sino que incrementan el Fondo de Pensiones para pagar las futuras jubilaciones.

Asimismo, concordó en que existen temas de poder involucrados, que deben ser cautelados y que pueden ser revisados, materias que en la reforma del año 2008 no fueron aprobados, pero que actualmente se presentan en un escenario que ha cambiado y se encuentra más maduro.

Estimó que el Fondo de Infraestructura en trámite se complementa con esta iniciativa. Observó que no está pensado para sustituir al sector privado, sino para acompañarlo, proveyendo financiamiento o garantías. Agregó que ambos, AFP y Fondo de Infraestructura, debieran ser socios de un gestor de gran tamaño que administra la concesión. En el largo plazo, acotó, se podría llegar a activos en que existan fondos inmobiliarios con un socio que administra un edificio que se ha comprado como inversión.

El Vicepresidente Ejecutivo de la Asociación de Aseguradores de Chile (AACH), señor Claude, precisó que nada se puede hacer respecto de las pensiones ya otorgadas en base a renta vitalicia. Respecto de las futuras pensiones pagadas por las aseguradoras, se tomará en cuenta lo que pase con las inversiones, en que es dable estimar, como regla genérica, que por un 1% de mayor rentabilidad que se pueda obtener en las inversiones, se logra un 10% más de pensión. Señaló que la cartera de inversiones que se encuentra en espera alcanzaría a US$50.000 millones, y si se toma como hipótesis que las aseguradoras entren con una inversión en concesiones de US$5.000 millones, se podría llegar a ofertar un 12% más para las futuras pensiones.

En relación a los bonos, expuso que los bonos en Chile pagan alrededor de 3,2% real anual y en el exterior se llega hasta un 4,5%, por lo que el impacto potencial en pensiones sería de un 3%.

El Honorable Senador señor Zaldívar destacó que la liquidez es un elemento central de lo que se propone para lograr mayor o menor rentabilidad, y lo que se busca es aprovechar que el Sistema puede esperar para obtener mayor rentabilidad por instrumentos de menor liquidez. Agregó que la inversión se efectuará en instrumentos que financien obras de infraestructura y, además, puede llegar a financiar viviendas o mercado inmobiliario en general.

El Honorable Senador señor García solicitó que en los próximos trámites relativos al proyecto de ley se hagan llegar ejemplos más claros de lo que significará la inversión en activos alternativos, en sectores, como, por ejemplo, obras públicas, hipotecario e inmobiliario, de modo de poder visualizar mejor los frutos que podrían esperarse de estas modificaciones.

El Honorable Senador señor Montes estimó que en el mercado de la vivienda existe gran competencia por lo que no se verán grandes cambios ni bajas de tasas, pero en el sector infraestructura pueden darse mayores transformaciones.

Compartió la necesidad de conocer los modelos que se proyectaron y situaciones más concretas que se previeron e hipotizaron.

Sometido a votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

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FINANCIAMIENTO

- El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 10 de mayo de 2016, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

El proyecto de ley que se informa contiene una serie de modificaciones a diversos cuerpos legales las que, tras el objetivo general de aumentar la productividad del país, apuntan a profundizar el sistema financiero y promover las exportaciones de servicios. Mientras la profundización del sistema financiero apunta a facilitar las transacciones, expandir las posibilidades de financiamiento y reducir su costo, la promoción de exportaciones de servicios apunta diversificar la economía hacia nuevos sectores intensivos en capital humano, y orientados hacia los mercados externos.

Entre los cuerpos legales que se modifican se destacan: i) el Artículo 1° del D.L. 824 de 1974, del Ministerio de Hacienda, sobre Impuesto a la Renta, ii) el numeral 25) del artículo 1° de la ley N° 20.780, de Reforma Tributaria, iii) el D.L. 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, iv) el D.L 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo, que establece un Nuevo Sistema de Pensiones, v) la ley N° 19.728, sobre Seguro de Desempleo, vi) la ley N°18.840 Orgánica Constitucional del Banco Central, y vii) el D.L. 1.123, de 1975, del Ministerio de Hacienda, que Sustituye Unidad Monetaria.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

Se ha estimado que los efectos directos del Proyecto de Ley sobre las finanzas públicas, son aquéllos derivados de las modificaciones a los mencionados D.L. 824, sobre Ley de Impuesto a la Renta y D.L. 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios antes señalados.

Respecto del DL. 824, las medidas que tienen efecto, expresado en MM$ 2015, son:

1. Establecimiento de mecanismos para evitar la doble tributación, permitiendo que todos los exportadores de servicios, más allá de asesorías técnicas y prestaciones similares, accedan al beneficio de la Ley de Impuesto a la Renta para imputar como crédito los impuestos directos pagados en el exterior, generando menor recaudación por MM$3.053.

2. Eliminación del incremento del impuesto adicional al software y a los servicios de ingeniería pagados a empresas relacionadas en el exterior, aplicándose las normas de precios de transferencia, generando menor recaudación por MM$ 17.182.

3. Ampliación de la exención del impuesto adicional a las sumas pagadas al exterior por concepto de trabajos y servicios de ingeniería o técnicos, siempre que sean utilizados para una exportación de bienes o servicios desde Chile, generando menor recaudación por MM$ 4.884.

Todo lo anterior totaliza un efecto neto de menor recaudación de $ 25.119 millones de 2015.

Respecto del D.L. 824, la medida que tendría efecto es la ampliación de la definición de los servicios de exportación para que más servicios puedan acceder al beneficio de la exención del pago del IVA cuando se exporten. Sin embargo, ésta resulta imposible de cuantificar, por cuanto la modalidad de suministro de servicios susceptible de beneficiarse se caracteriza por el desplazamiento de personas al extranjero para hacer la prestación, y esa información no está disponible.”.

Se deja constancia del precedente Informe Financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito del acuerdo precedentemente expuesto, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación en general de la iniciativa legal en trámite, en los mismos términos en que fue despachado por la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley sobre Impuesto a la Renta:

1. Modifícase el párrafo tercero del numeral 2° del artículo 20 de la siguiente forma:

a) Reemplázase en el apartado (ii) el guarismo “365” por la siguiente frase: “los días del año calendario, en base a lo establecido en los términos de emisión del instrumento respectivo para el pago del interés o cupón”.

b) Intercálase en el apartado (iii), entre la expresión “contribuyente titular” y el punto y aparte, la siguiente frase: ”, en base a lo establecido en los términos de emisión del instrumento respectivo para el pago del interés o cupón”.

2. Modifícase el artículo 41 A, vigente a partir del año comercial 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2016, en el siguiente sentido:

a) Modifícase la letra C de la siguiente forma:

i. Reemplázase en el encabezamiento la expresión “y otras prestaciones similares” por la frase: “, otras prestaciones similares y servicios calificados como exportación,”.

ii. Agrégase el siguiente párrafo final, nuevo:

“A las mismas reglas de esta letra podrán sujetarse los contribuyentes que presten servicios calificados como exportación, de conformidad a lo establecido en el número 16 de la letra E del artículo 12 del decreto ley N° 825, de 1974.”.

b) Intercálase la siguiente letra D, nueva, pasando la actual letra D a ser E:

“D.- Otras rentas.

Los contribuyentes que, sin perder el domicilio o la residencia en Chile, perciban rentas gravadas en el extranjero clasificadas en los números 1° y 2° del artículo 42, podrán imputar como crédito contra el impuesto único establecido en el artículo 43 o el impuesto global complementario a que se refiere el artículo 52, los impuestos a la renta pagados o retenidos por tales rentas, aplicando al efecto lo dispuesto en el número 3 del artículo 41 C.

En todo caso, el crédito no podrá exceder del 32% de una cantidad tal que, al restarle dicho porcentaje, la cantidad resultante sea el monto neto de la renta percibida respecto de la cual se calcula el crédito. Si el impuesto pagado o retenido en el extranjero es inferior a dicho crédito, corresponderá deducir la cantidad menor. En todo caso, una suma igual al crédito por impuestos externos se agregará a la renta extranjera declarada.”.

3. Modifícase el artículo 59 en el siguiente sentido:

a) Elimínase en su inciso primero la expresión “, o bien, cuando posean o participen en el 10% o más del capital o de las utilidades del pagador o deudor, así como en el caso que se encuentren bajo un socio o accionista común que, directa o indirectamente, posea o participe en el 10% o más del capital o de las utilidades de uno u otro”.

b) Intercálase en el párrafo segundo del numeral 2, a continuación del punto y aparte que sigue a las palabras “dicho Servicio”, la siguiente oración: “Lo dispuesto en este párrafo se aplicará también a las sumas pagadas al exterior por trabajos y servicios de ingeniería o técnicos, en el caso de servicios exportables, siempre que el Servicio Nacional de Aduanas califique dichos servicios como exportación, de acuerdo a lo establecido en el número 16 de la letra E del artículo 12 del decreto ley N° 825, de 1974.”.

4. Modifícase el artículo 74 de la siguiente forma:

a) Intercálase el siguiente numeral 7°, nuevo, pasando el actual 7° a ser 8°:

”7º.- Los emisores de los instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere el artículo 104, respecto de los tenedores de los mismos, con una tasa del 4% sobre los intereses devengados a la fecha de cada pago de interés o cupón o de un pago anticipado o rescate, desde el pago de cupón anterior o fecha de emisión, según sea el caso.

Esta retención reemplazará a la que se refiere el número 4º de este artículo respecto de los mismos intereses, pagados o abonados en cuenta a contribuyentes sin domicilio ni residencia en el país. En el caso de contribuyentes domiciliados o residentes en Chile, el 4% sobre los intereses devengados durante el período en que dichos instrumentos hayan estado en su propiedad podrá darse de abono a los impuestos anuales de Primera Categoría o Global Complementario que graven los respectivos intereses, según corresponda, con derecho a solicitar la devolución del excedente que pudiese resultar de dicho abono.

El emisor deberá declarar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste determine, los antecedentes de las retenciones que haya debido efectuar conforme a este número. La no presentación de esta declaración o su presentación extemporánea, incompleta o errónea será sancionada con la multa establecida en el número 2º del artículo 97 del Código Tributario, la que se aplicará conforme al procedimiento del artículo 165 del mismo texto legal.

Después de cada retención, los inversionistas que no tengan la calidad de contribuyentes para los efectos de esta ley podrán solicitar por escrito al Servicio de Impuestos Internos la devolución del 4% sobre los intereses devengados durante el período en que dichos instrumentos hayan estado en su propiedad, mediante una declaración jurada en que identifiquen los instrumentos de deuda respectivos y el período en que dichos instrumentos hayan estado en su propiedad en el plazo transcurrido entre dicha retención y la retención anterior o colocación de los instrumentos, según corresponda, todo ello en la forma y oportunidad que establezca el referido Servicio mediante resolución. La solicitud de devolución deberá presentarse a más tardar el día 5 del mes siguiente a cada fecha de retención. Dicha devolución se hará hasta el día 12 del mes siguiente a la fecha de retención, mediante un procedimiento que establecerá el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. La entrega maliciosa de información incompleta o falsa en la declaración jurada a que se refiere este párrafo, en virtud de la cual se obtenga una devolución indebida o superior a la que correspondiere, se sancionará en la forma prevista en el párrafo tercero del número 4º del artículo 97 del Código Tributario.

Se exceptúa de la obligación de este numeral a los instrumentos de deuda de oferta pública que hayan establecido, en sus condiciones de emisión, que la retención se efectuará en la forma señalada en el numeral 8° siguiente.”.

b) Modifícase el actual numeral 7°, que ha pasado a ser 8°, en los siguientes términos:

i. Intercálase, entre la expresión “artículo 104” y la coma, la siguiente frase: “cuyas condiciones de emisión señalen que la retención se sujetará a lo establecido en este numeral”.

ii. Reemplázase la expresión “número 6°” por “número 2°”.

iii. Agrégase, a continuación del punto final que sigue a la expresión “mismo texto legal”, la siguiente oración final: “Esta disposición no será aplicable a aquellos instrumentos incluidos en la nómina de instrumentos elegibles señalada en el número 4 del artículo 104, los que se regirán por lo establecido en el numeral anterior.”.

5. Modifícase el artículo 79 de la siguiente forma:

a) Reemplázase la expresión “el número 7º” por “los números 7° y 8°”.

b) Intercálase, entre las expresiones “se declararán y pagarán” y “dentro del mes de enero siguiente al término del ejercicio”, la siguiente frase: “en el primer caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la retención, sin reajuste alguno desde la fecha de retención respectiva; y en el segundo,”.

6. Modifícase el artículo 104 de la siguiente forma:

a) Agrégase en el número 1 la siguiente letra d), nueva:

”d) Que se trate de instrumentos que contemplen al menos un pago de interés o cupón por año, cuyo valor porcentual no sea inferior a 1/25 veces el valor de la tasa de interés fiscal.”.

b) Agrégase en el número 3 el siguiente párrafo tercero, nuevo:

“Lo dispuesto en este numeral no tendrá aplicación tratándose de los instrumentos de deuda incorporados en la nómina señalada en el número 4 de este artículo, incluido su canje por instrumentos de deuda correspondientes al mismo emisor, los cuales se regirán por las reglas generales.”.

c) Intercálase en el párrafo primero del número 4, a continuación del punto que sigue a la expresión “de interés fiscal”, la siguiente oración: “Respecto de estos instrumentos procederá solamente la retención señalada en el número 7° del artículo 74.”.

d) Modifícase el párrafo segundo del número 5 del siguiente modo:

i. Intercálase, entre las expresiones “colocación de los instrumentos” e “y las demás materias que establezca” la siguiente frase: “, si se efectuará la retención del impuesto a los intereses devengados de acuerdo a lo dispuesto en los números 7° u 8° del artículo 74”.

ii. Reemplázase la expresión “número 6°” por “número 1°”.

Artículo 2°.- Modifícase el numeral 25 del artículo 1° de la ley N° 20.780, Reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario, que sustituye el artículo 41 A de la ley sobre Impuesto a la Renta a partir del año 2017, de la siguiente manera:

1. Modifícase la letra C en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el encabezamiento la expresión “y otras prestaciones similares” por la siguiente: “, otras prestaciones similares y servicios calificados como exportación,”.

b) Agrégase el siguiente párrafo final, nuevo:

“A las mismas reglas de esta letra podrán sujetarse los contribuyentes que presten servicios calificados como exportación, de conformidad a lo establecido en el número 16 de la letra E del artículo 12 del decreto ley N° 825, de 1974.”.

2. Intercálase la siguiente letra D, nueva, pasando la actual letra D a ser E:

“D.- Otras rentas.

Los contribuyentes que, sin perder el domicilio o la residencia en Chile, perciban rentas gravadas en el extranjero clasificadas en los números 1° y 2° del artículo 42, podrán imputar como crédito contra el impuesto único establecido en el artículo 43 o el impuesto global complementario a que se refiere el artículo 52, los impuestos a la renta pagados o retenidos por tales rentas, aplicando al efecto lo dispuesto en el número 3 del artículo 41 C.

En todo caso, el crédito no podrá exceder del 32% de una cantidad tal que, al restarle dicho porcentaje, la cantidad resultante sea el monto neto de la renta percibida respecto de la cual se calcula el crédito. Si el impuesto pagado o retenido en el extranjero es inferior a dicho crédito, corresponderá deducir la cantidad menor. En todo caso, una suma igual al crédito por impuestos externos se agregará a la renta extranjera declarada.”.

Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios:

1. Modifícase el numeral 16 de la letra E del artículo 12 de la siguiente manera:

a) Reemplázase el punto y coma, a continuación de la palabra “exportación”, por un punto y aparte.

b) Agrégase el siguiente párrafo segundo:

“La exención procederá respecto de aquellos servicios que sean prestados total o parcialmente en Chile para ser utilizados en el extranjero;”.

2. Intercálase en el numeral 7° del artículo 23, entre las palabras “recibo” y “conforme”, la siguiente frase: “o se entiendan recibidas las mercaderías entregadas o el servicio prestado,”.

3. Intercálase en el inciso cuarto del artículo 36, luego del punto y seguido que sucede a la expresión “del artículo 12”, la siguiente oración: “Igualmente podrán acceder a los beneficios de este artículo los prestadores de servicios siempre que éstos sean prestados y utilizados íntegramente en el extranjero, y hubiesen estado afectos al Impuesto al Valor Agregado de haberse prestado o utilizado en Chile. Lo anterior, solo en la medida que en el país en que se hayan prestado y utilizado los servicios se aplique un impuesto interno de idéntica o similar naturaleza al establecido en esta ley, circunstancia que se acreditará en la forma y condiciones que determine el Servicio de Impuestos Internos.”.

Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.983, que Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a la copia de la Factura:

1. Modifícase el artículo 3° en el siguiente sentido:

a) Intercálase en el inciso primero, entre las palabras “contenido” y “mediante”, lo siguiente: “o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio,”.

b) Reemplázase en el numeral 2 del inciso primero la frase “Reclamando en contra de su contenido dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción, o en el plazo que las partes hayan acordado, el que no podrá exceder de treinta días corridos.” por la siguiente: “Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción, en el caso de mercaderías, o dentro de los ocho primeros días del periodo tributario siguiente, tratándose de prestación de servicios.”.

2). Modifícase el artículo 4° en el siguiente sentido:

a) Elimínase en su inciso segundo la palabra “sólo”.

b) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto:

“El recibo a que se refiere el literal b) del inciso primero deberá efectuarse dentro de los ocho días corridos siguientes a la recepción de la factura, en el caso de mercaderías, o dentro de los ocho primeros días del periodo tributario siguiente, tratándose de prestación de servicios. En caso que el recibo no haya sido efectuado en el plazo señalado y tampoco haya existido reclamo en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio mediante alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 3°, se presumirá de derecho que las mercaderías han sido entregadas o el servicio ha sido prestado. En este último caso, la factura quedará apta para su cesión, sin necesidad de que el recibo conste en la misma.”.

3. Modifícase el artículo 5° en el siguiente sentido:

a) Intercálase en el primer párrafo de la letra c), entre la las palabras “este último” y el punto y aparte, la siguiente frase: “, o que haya transcurrido el plazo establecido en el inciso cuarto del artículo 4° precedente sin haber sido las facturas reclamadas conforme al artículo 3°”.

b) Elimínase en la letra d) la frase: “o la falta de entrega de la mercadería o de la prestación del servicio, según el caso,”.

4. Agrégase en el inciso primero del artículo 9°, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, las siguientes oraciones: “Tratándose de receptores de mercaderías o servicios que no sean contribuyentes obligados a emitir documentos tributarios electrónicos, el acuse de recibo debe constar en la representación impresa del documento que se trate. Asimismo, habiendo transcurrido el plazo establecido en el inciso cuarto del artículo 4°, sin haber sido reclamada la factura conforme al artículo 3°, la factura electrónica o la guía de despacho electrónica será cedible y podrá contar con mérito ejecutivo, entendiéndose recibidas las mercaderías entregadas o el servicio prestado, sin necesidad que el recibo sea otorgado en las formas indicadas en el presente inciso.”.

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece Nuevo Sistema de Pensiones:

1. Modifícase el artículo 45 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la letra h) de su inciso segundo por la siguiente:

“h) Cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos regidos por la ley N° 20.712;”.

b) Reemplázase en la letra m) de su inciso segundo el punto y aparte por un punto y coma.

c) Agréganse en su inciso segundo las siguientes letras n) y ñ), a continuación de la letra m):

“n) Instrumentos, operaciones y contratos representativos de activos inmobiliarios, capital privado, deuda privada, infraestructura y otro tipo de activos que pueda determinar el Régimen de Inversión. El mencionado Régimen establecerá los instrumentos, operaciones y contratos que estarán autorizados para la inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones y las condiciones que tales inversiones deberán cumplir. Asimismo, al realizar la autorización referida, el Régimen de Inversión deberá señalar si a las inversiones directas e indirectas efectuadas en los activos a los que se refiere esta letra, se les aplicarán o no los límites a que se refiere el número 3) del inciso décimo octavo y el inciso décimo noveno de este artículo;

ñ) Bonos emitidos por fondos de inversión regulados por la ley N° 20.712. El Régimen de Inversión establecerá las condiciones que tales instrumentos deberán cumplir.”.

d) Reemplázase en su inciso cuarto la frase “letras a) a la m)” por “letras a) a la ñ)”.

e) Sustitúyase en la primera oración de su inciso quinto la expresión “y de la letra j)” por “j), y de la letra ñ)”.

f) Reemplázase en la última oración de su inciso quinto la frase “de la letra k)” por “, operaciones y contratos de la letra k) y aquéllos a que se refiere la última oración de la letra j)”.

g) Reemplázase en la primera oración de su inciso octavo la expresión “y k)” por “, k) y ñ)”.

h) Reemplázase en su inciso décimo la expresión “y k)” por “, k) y ñ)”.

i) Reemplázase en su inciso décimo cuarto la expresión “y k)” por “, k) y ñ)”.

j) Agrégase en su inciso décimo cuarto, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Tratándose de instrumentos de emisores nacionales transados en un mercado secundario formal externo, el respectivo emisor deberá estar inscrito, de acuerdo con la ley N° 18.045, en el registro que para tal efecto lleve la Superintendencia de Valores y Seguros o la de Bancos e Instituciones Financieras, según corresponda.”.

k) Intercálase en su inciso décimo quinto, entre las expresiones “j)” y “que cumplan” la expresión “y ñ)”.

l) Reemplázase en el enunciado de su inciso décimo octavo el guarismo “3” por “4”.

m) Reemplázase en su inciso décimo octavo el tercer párrafo del número 2) por el siguiente:

“Por inversión en el extranjero se entenderá la inversión que se efectúe en títulos extranjeros, a que se refieren las letras j) y n) del inciso segundo, cuando corresponda, más el monto de la inversión de los Fondos de Pensiones en instrumentos extranjeros que se efectúe a través de fondos mutuos y de inversión regulados por la ley N° 20.712. El Régimen de Inversión establecerá los casos en que se entenderá que la inversión que se efectúe a través de los fondos a que se refiere la letra h) y en los instrumentos, operaciones y contratos de la letra n), todas del inciso segundo, se considerará en los límites señalados.”.

n) Agrégase en su inciso décimo octavo, a continuación del actual número 3), el siguiente número 4):

“4) El límite máximo para la suma de las inversiones contempladas en la letra n) del inciso segundo, más las inversiones en cuotas de fondos de inversión de la letra h) cuando sus carteras se encuentren constituidas preferentemente por las inversiones citadas en la letra n), no podrá ser inferior al 5% ni superior al 15% del valor del Fondo, para cada Tipo de Fondo A, B, C, D y E. El Régimen de Inversión establecerá los casos en que se entenderá que la cartera de los fondos de inversión de la letra h) se considerará constituida preferentemente por las inversiones citadas en la letra n).”.

o) Elimínase en la primera oración de su inciso décimo noveno la frase “más el monto de los aportes comprometidos mediante los contratos a que se refiere el inciso sexto del artículo 48,”.

p) Intercálase en el número 1) de su inciso vigésimo primero, entre las expresiones “instrumentos de deuda,” y “clasificados en categoría”, la expresión “y ñ),”.

q) Intercálase en el número 2) de su inciso vigésimo primero, entre las expresiones “instrumentos de deuda,” y “que tengan clasificación”, la expresión “y ñ),”.

r) Elimínase en el número 4) de su inciso vigésimo primero la expresión “más el monto de los aportes comprometidos mediante los contratos a que se refiere el inciso sexto del artículo 48”.

s) Reemplázase en su inciso vigésimo quinto la frase “específicos de cada tipo de aquellos señalados en la letra k)” por “, operaciones y contratos específicos de cada tipo de aquellos señalados en la letra k) y en la última oración de la letra j)”.

2. Modifícase el artículo 47 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en su inciso séptimo la expresión “treinta y cinco” por “cuarenta y nueve”, las dos veces que aparece.

b) Reemplázase en su inciso octavo la frase “en circulación o suscritas del respectivo fondo mutuo o” por “en circulación del respectivo fondo mutuo y el cuarenta y nueve por ciento de las cuotas suscritas del respectivo fondo”.

c) Intercálase en su inciso décimo tercero, entre la palabra “Administradora” y el punto y aparte, la siguiente oración: “, así como también límites por emisor que eviten concentración en la propiedad y participación en el control por parte de los Fondos de Pensiones, en el caso de las inversiones a que se refieren las letras n) y ñ) del inciso segundo del artículo 45”.

d) Reemplázase en su inciso décimo séptimo la frase “de la letra k)” por “, operaciones y contratos de la letra k) y de la última oración de la letra j)”.

3. Modifícase el artículo 48 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en su inciso sexto la expresión “ley N° 18.815” por “ley N° 20.712”.

b) Reemplázase su inciso octavo por el siguiente:

“La Superintendencia de Pensiones podrá establecer, mediante norma de carácter general, la duración máxima de los contratos antes referidos.”.

c) Reemplázase en su inciso décimo la expresión “la letra k)” por “las letras k), n) y de la última oración de la letra j),”.

4. Agrégase en el artículo 94, a continuación del número 19, el siguiente número 20:

“20. Efectuar análisis de riesgos, supervisar la apropiada gestión de los mismos respecto de las Administradoras de Fondos de Pensiones y de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía e impartir las instrucciones tendientes a que éstos corrijan las deficiencias que ella observare. Para efectos de lo anterior, la Superintendencia podrá requerir todos los datos y antecedentes que le permitan tomar debido conocimiento de la gestión de riesgos de las entidades antes señaladas.”.

5. Agrégase, a continuación del actual artículo 94, el siguiente artículo 94 bis:

“Artículo 94 bis.- La Superintendencia de Pensiones efectuará un análisis de riesgos y evaluará la gestión de los mismos, respecto de las entidades señaladas en el número 20 del artículo 94. La calidad de la gestión de riesgos se evaluará considerando aspectos tales como la fortaleza de sus sistemas de control de riesgos y su gobierno corporativo, el conocimiento y experiencia de su administración y la eficacia de las funciones de control interno y cumplimiento. El resultado de la evaluación se notificará a la respectiva entidad, será fundado y tendrá el carácter de reservado, de manera tal que ni la Superintendencia ni las entidades fiscalizadas podrán difundirlo públicamente. También serán reservados aquellos antecedentes en los que se base la evaluación y que no sean públicos.

La Superintendencia, mediante norma de carácter general, establecerá la metodología y los procedimientos específicos para la evaluación de los riesgos de las entidades fiscalizadas.”.

6. Modifícase el artículo 99 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en su letra a) la expresión “títulos de la letra k)” por la frase “instrumentos, operaciones y contratos de las letras k), n) y aquellos señalados en la última oración de la letra j)”.

b) Reemplázase en su letra b) la expresión “y k)” por “, k) y ñ)”.

7. Reemplázase en el encabezamiento del inciso primero del artículo 105 la expresión “y k)” por “, k) y ñ)”.

8. Reemplázase en el inciso primero del artículo 109, la primera vez que aparece, la expresión “y k)” por “, k) y ñ)”.

9. Agrégase en el artículo 139, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “No obstante lo anterior, la Superintendencia, mediante norma de carácter general, podrá exceptuar de esta prohibición a aquellas acciones de una sociedad nacional concesionaria de obras de infraestructura que se encuentren prendadas en favor de tenedores de bonos u otros acreedores de la misma sociedad.”.

Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.728, que Establece un Seguro de Desempleo:

1. Reemplázase el artículo 58 A por el siguiente:

“Artículo 58 A.- Los recursos del Fondo de Cesantía Solidario se invertirán en los instrumentos financieros, operaciones y contratos que el artículo 45 del decreto ley N° 3.500, de 1980, autoriza para los Fondos de Pensiones y en contratos de promesas de suscripción y pago de cuotas de fondos de inversión, a que se refiere el inciso sexto del artículo 48 del citado decreto ley. Por su parte, los recursos del Fondo de Cesantía se invertirán en los instrumentos financieros, operaciones y contratos establecidos en las letras a) a la m) y en la letra ñ) del primer artículo citado, así como en los contratos de promesas antes señalados.”.

2. Modifícase el artículo 58 B de la siguiente forma:

a) Agrégase en su inciso primero el siguiente número 4):

“4) El límite máximo para la suma de las inversiones contempladas en la letra n) del inciso segundo del artículo 45 del decreto ley N° 3.500, más las inversiones en cuotas de fondos de inversión de la letra h) cuando sus carteras se encuentren constituidas preferentemente por las inversiones citadas en la letra n), no podrá ser superior al 5% del valor del Fondo de Cesantía Solidario. El Régimen de Inversión establecerá los casos en que se entenderá que la cartera de los fondos de inversión de la letra h) se considerará constituida preferentemente por las inversiones citadas en la letra n), todas del inciso segundo del artículo 45 del referido decreto ley.”.

b) Elimínase en el inciso segundo la frase: “, más el monto de los aportes comprometidos mediante los contratos a que se refiere el artículo 48, ambos”.

c) Modifícase su inciso tercero de la siguiente forma:

i. Intercálase entre la expresión “i),” y las palabras “y títulos” la siguiente expresión: “ñ)”.

ii. Reemplázase la expresión “de la letra k)” por la siguiente frase: “, operaciones y contratos de la letra k) y aquéllos a que se refiere la última oración de la letra j)”.

d) Reemplázase en su inciso quinto la expresión “y j)” por “, j) y ñ)”.

3. Modifícase el inciso segundo del artículo 58C de la siguiente forma:

a) Intercálase en su número 1), entre las expresiones “instrumentos de deuda” y “, del inciso segundo”, la siguiente expresión: “y ñ)”.

b) Intercálase en su número 2), entre las expresiones “instrumentos de deuda,” y “del inciso segundo”, la expresión “y ñ),”.

c) Elimínase en su número 4) la frase: “más el monto de los aportes comprometidos mediante los contratos a que se refiere el inciso sexto del artículo 48 del decreto ley N° 3.500, de 1980,”.

Artículo 7°.- Modifícase la ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile, del siguiente modo:

1. Reemplázase el numeral 8 del artículo 35 por el siguiente:

“8.- Autorizar la creación y reglamentar el funcionamiento de los sistemas de pagos establecidos en Chile, en que participen las empresas bancarias u otras instituciones financieras fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, para la aceptación, compensación y liquidación de órdenes de pago correspondientes a obligaciones de dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera. Estos sistemas podrán ser creados y administrados por las entidades participantes, o bien, por sociedades de apoyo al giro o sociedades anónimas especiales que estarán igualmente sujetas a la regulación del Banco y la fiscalización de la Superintendencia mencionada. Lo indicado es sin perjuicio de los sistemas de pagos creados, regulados y administrados por el Banco en relación a las cuentas corrientes que se encuentra facultado para abrir.

Asimismo, el Banco podrá reconocer sistemas de pagos establecidos en el extranjero, a fin de permitir la participación en éstos de empresas bancarias u otras instituciones financieras fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

El Banco podrá revocar la autorización o el reconocimiento precitado, pero esta revocación sólo producirá efectos a partir del término del día hábil bancario siguiente en que sea notificada al operador del respectivo sistema de pagos mediante la recepción de un aviso por escrito o comunicación electrónica.

Asimismo, podrá requerir al operador de un sistema de pagos regulado o reconocido conforme a este numeral, que suspenda o cancele la participación en dicho sistema de cualquiera de las entidades antes señaladas. En tal caso, el operador deberá hacer efectiva la suspensión o cancelación, absteniéndose de cursar nuevas operaciones instruidas por el participante respectivo, a partir del término del día hábil siguiente en que el operador reciba un aviso por escrito o comunicación electrónica del Banco notificando la suspensión o cancelación.

Las operaciones efectuadas de conformidad a las normas de un sistema de pagos regulado o reconocido, según corresponda, en virtud de este numeral, incluyendo los creados y administrados por el Banco, serán firmes, esto es, definitivas, irrevocables, vinculantes para los participantes y oponibles a terceros. Dichas operaciones comprenden, pero no están limitadas a, todo pago, transferencia, cargo o abono de fondos en cuenta, instruidos por un participante, incluido el operador del sistema de pagos, relacionados con la compensación y/o liquidación de órdenes de pago, la constitución de garantías, y la celebración de acuerdos de distribución o asunción de pérdidas.

Cualquier declaración de nulidad, inoponibilidad, ineficacia, impugnación, resolución, revocación, suspensión, medida prejudicial o precautoria, prohibición o embargo, acción reivindicatoria u otra limitación al dominio, o cualquier otro acto o decisión, sea judicial, administrativa o de otra naturaleza, incluso en caso de insolvencia, liquidación forzosa o por cualquier otra causa, que recaiga en, o tenga por objeto limitar o restringir las operaciones antes señaladas, no afectará en modo alguno la firmeza de éstas.

Las obligaciones a que dieren origen las operaciones que las entidades aludidas en este numeral efectúen a través de un sistema de pagos establecido en el exterior, no se considerarán como obligaciones a la vista para efectos de lo dispuesto en el artículo 65 y el Título XV, ambos de la Ley General de Bancos.”.

2. En el numeral 6 del artículo 38 reemplázase la expresión “, y” por un punto, y agrégase la siguiente oración: “Los fondos mantenidos en estas cuentas por entidades que actúen como operadores o participantes de sistemas de pagos acogidos al numeral 8 del artículo 35 de esta ley no serán susceptibles de embargo, medida prejudicial, precautoria u otras limitaciones al dominio, en virtud de procedimiento o causa alguna, y”.

Artículo 8°.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 2° de la ley Nº 20.345, sobre Sistemas de Compensación y Liquidación de Instrumentos Financieros, la oración: “No se aplicará esta ley a las cámaras compensadoras autorizadas por el Banco Central de Chile de conformidad con el número 8 del artículo 35 de su ley orgánica, cuyo funcionamiento se regirá por la reglamentación que éste imparta.” por la siguiente: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, no se aplicará esta ley a los sistemas de pagos autorizados o creados por el Banco Central de Chile de conformidad con el numeral 8 del artículo 35 de su ley orgánica constitucional, cuyo funcionamiento se regirá por la reglamentación que éste imparta. Tampoco se aplicará a los sistemas de pago establecidos en el extranjero que aquél reconozca de acuerdo a esa misma disposición.”.

Artículo 9°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.876, que Establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores:

1. Sustitúyese el artículo 14 por el siguiente:

“Artículo 14.- Se podrán constituir prendas y derechos reales sobre los valores depositados en los mismos casos en que el depositante o su mandante podría hacerlo si no estuvieren en depósito.

Para este efecto, a solicitud del depositante la empresa de depósito le entregará un certificado de los que se refiere el artículo anterior, que acredite la cantidad de valores que tiene depositados. A solicitud del depositante el certificado podrá restringirse a sólo parte de los valores que tenga entregados en depósito.

Si el depositante declarare que el depósito lo efectuó a su propio nombre, pero por cuenta de un tercero, la empresa de depósito emitirá los certificados de que tratan el artículo 13 y el presente artículo a nombre de quien le indique el depositante, bajo exclusiva responsabilidad de éste.

Las prendas o derechos reales sobre los valores depositados podrán constituirse, según corresponda, de acuerdo a las siguientes modalidades alternativas:

a) Prendas o derechos reales sobre valores depositados, constituidos conforme a otras leyes: se podrán constituir prendas u otros derechos reales sobre los valores depositados en la empresa de conformidad a lo dispuesto en otras leyes, en cuyo caso el certificado reemplazará al título representativo del valor de que se trate, para efectos del cumplimiento de las formalidades legales respectivas.

Cualquiera sea la clase de prenda o derecho real, no será oponible a la empresa de depósito ni a terceros, mientras no haya sido notificada a esa empresa por un notario, sin perjuicio de las demás formalidades que procedan de acuerdo a la ley. Sin embargo, en el caso de prendas u otros derechos reales sobre valores en depósito, que se constituyan por un depositante de la empresa o su mandante, a favor de otro depositante o mandante, se entenderá notificada la empresa tanto de su constitución como de su modificación y/o alzamiento, con las comunicaciones electrónicas simultáneas entre las partes y aquélla, enviadas a través de los sistemas de mensajería que la empresa de depósito habilite al efecto. Asimismo, si correspondiere notificar de la constitución de la prenda a la sociedad emisora de los valores respectivos, dicha notificación se entenderá efectuada para todos los fines legales mediante la comunicación electrónica que al efecto le envíe la empresa de depósito. Del mismo modo, la notificación a que se refiere el artículo 16 podrá practicarse en forma electrónica conforme a lo establecido en esta letra.

b) Prenda especial sobre valores en depósito registrados en sistema de anotaciones en cuenta: sin perjuicio de lo indicado en la letra a), tratándose de los valores en depósito registrados en un sistema de anotaciones en cuenta conforme al artículo 11, podrá constituirse prenda sobre ellos a favor de otros depositantes o sus mandantes, de acuerdo a las reglas siguientes.

Esta prenda especial se constituirá, modificará y alzará al amparo de un contrato marco celebrado al efecto por la empresa de depósito y los depositantes, al cual podrán adherir también sus respectivos mandantes, siempre que se trate de inversionistas calificados a los que se refiere la letra f) del artículo 4° bis de la ley N° 18.045, para autorizar expresamente la constitución, modificación, alzamiento y realización, en su caso, de esta prenda por cuenta y/o en favor suyo. Los términos y condiciones generales de este contrato marco serán determinados en el reglamento interno, y su suscripción se podrá realizar mediante firma manuscrita o electrónica.

Una vez suscrito el contrato marco, la constitución, modificación y alzamiento de la prenda se efectuará a través de comunicaciones electrónicas simultáneas entre los depositantes respectivos, actuando por cuenta propia o de sus mandantes, y la empresa de depósito de valores, empleando los sistemas de mensajería que la empresa de depósito habilite al efecto.

En dichas comunicaciones se deberá señalar: (i) la individualización de las partes, indicando si la prenda se constituye por cuenta propia de un depositante o su mandante, y si es a favor de otro depositante o su mandante; (ii) los valores en depósito que se constituyen en prenda; (iii) la o las obligaciones caucionadas, las cuales podrán ser propias o de terceros, pudiendo además dejar expresa constancia que la prenda se constituye en garantía de todas las obligaciones que el deudor de que se trate, tenga o pueda tener a favor del acreedor prendario.

Con el solo mérito de tales comunicaciones, la empresa efectuará una anotación en cuenta que, de conformidad al reglamento interno, refleje la constitución de esta prenda especial sobre los valores respectivos, y a partir de ese momento se entenderá constituida para todos los efectos legales. Asimismo, si correspondiere notificar la constitución de la prenda a la sociedad emisora de los valores respectivos, dicha notificación se entenderá efectuada para todos los fines legales mediante la comunicación electrónica que al efecto le envíe la empresa de depósito.

Esta prenda especial sólo podrá ser modificada o alzada por la parte acreedora, esto es, el depositante respectivo actuando por cuenta propia o de su mandante, de acuerdo al procedimiento señalado; o bien, en virtud de una resolución judicial ejecutoriada.

Cumplidos los requisitos que se señalan en esta letra para la constitución de la prenda especial sobre valores depositados, el acreedor prendario gozará de los privilegios establecidos en el artículo 814 del Código de Comercio, sin necesidad de observar las formalidades prescritas en el artículo 815 del mismo Código.

c) Prendas o derechos reales en sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros: para constituir, alzar o modificar prendas o derechos reales en un sistema de compensación y liquidación de instrumentos financieros, la sociedad administradora del sistema enviará una solicitud a la empresa por cuenta de los participantes a cuyo nombre se encuentren depositados los valores de que se trate. Con el solo mérito de tal solicitud, la empresa efectuará una anotación en cuenta que, de conformidad al reglamento interno, refleje la constitución, modificación o alzamiento de la prenda o derecho real sobre los valores respectivos, y a partir de ese momento se entenderán constituidos tales derechos para todos los efectos legales. Las garantías así constituidas se regirán por el Título XXII de la ley Nº 18.045, aun cuando se trate de prendas sin desplazamiento.

Las anotaciones que la empresa realice de conformidad a lo señalado en este artículo podrán ser realizadas por cuenta del depositante, o bien, de sus mandantes, en las cuentas identificadas a nombre de éstos, según lo indique el depositante. Para efectos de constituir, modificar o alzar válidamente prendas u otros derechos reales por cuenta de estos últimos, el depositante deberá, en todos los casos señalados, contar con una autorización general o especial dada por sus mandantes para proceder en tal sentido.

La empresa, a solicitud de cualquier interesado, deberá certificar la constitución de las prendas o derechos reales referidos en este artículo, especificando los valores sobre los cuales recayeren, la fecha en que hubieren sido constituidos, el titular de los valores respectivos, así como el derecho de que se tratare.

El certificado que la empresa emita de acuerdo al inciso anterior constituirá plena prueba, tanto entre las partes como frente a terceros, respecto de la existencia de la garantía o derecho real respectivo, la fecha de su constitución, los valores en que recaen y las obligaciones caucionadas.”.

2. Intercálase el siguiente artículo 14 ter:

“Artículo 14 ter.- A partir del momento en que se constituya la prenda especial establecida en la letra b) del artículo 14, los valores comprendidos en ella sólo podrán ser embargados en juicios entablados por los acreedores garantizados, en cuanto ejerzan acciones protegidas por la garantía.

En caso de insolvencia del deudor prendario, los valores prendados quedarán excluidos de los bienes objeto de cualquier procedimiento concursal incoado a su respecto y los acreedores caucionados por esa garantía serán pagados sin aguardar los resultados de dichos procedimientos.

Una vez hecha exigible cualquiera de las obligaciones garantizadas con la prenda especial señalada, el acreedor prendario podrá poner los bienes prendados a disposición de una bolsa de valores, para que se proceda a su realización en subasta pública, aplicándose supletoriamente y en todo lo que no sea incompatible, lo dispuesto en el Título XXII de la ley Nº 18.045.

Los certificados emitidos por la empresa de depósito en que consten estas prendas especiales, servirán de título suficiente para efectuar la realización de los valores prendados que representen, conforme al artículo 14 bis. En caso de resultar algún remanente, éste será puesto a disposición de quien corresponda.

Una vez concluido el proceso de realización de una garantía en virtud de este artículo, quien estimare haber sufrido perjuicios podrá demandar en juicio sumario.”.

3. Reemplázase el artículo 23 por el siguiente:

“Artículo 23.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo primero, las empresas podrán constituir o participar en la propiedad de filiales que se constituyan conforme al artículo 126 de la ley Nº 18.046 y cuyo giro principal sea realizar actividades relacionadas, complementarias o afines al giro exclusivo de la empresa. Para efectos de fiscalizar a la empresa, la Superintendencia de Valores y Seguros podrá requerir a esas filiales toda la información, registros y demás documentación necesaria para tales fines.”.

Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio:

1. Intercálase en el inciso segundo del artículo 9° bis, entre las expresiones “en conjunto,” y “se reduzca”, la siguiente frase: “en la proporción que les corresponda,”.

2. Modifícase el artículo 21 de la siguiente forma:

a) Reemplázase en la letra a) del numeral 2 el punto y coma por un punto, y agrégase la siguiente oración final: “No se aceptarán como representativas las acciones de empresas concesionarias de obras de infraestructura de uso público, emitidas por personas relacionadas a la compañía;”.

b) Reemplázase el quinto párrafo del numeral 3 por el siguiente:

“El mencionado Banco, mediante acuerdo de su Consejo, establecerá los porcentajes máximos posibles de invertir, facultad que será ejercida previo informe de la Superintendencia. No obstante, el porcentaje máximo de inversión en el extranjero que establezca el Banco Central no podrá ser inferior al veinte por ciento de las reservas técnicas y patrimonio de riesgo de las compañías.”.

3. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 22 por el siguiente:

“No obstante lo anterior, mediante normas de carácter general, se podrá exceptuar de la prohibición señalada en el inciso precedente a las acciones de empresas concesionarias de obras de infraestructura de uso público señaladas en la letra a) del N° 2 del artículo 21, a los bienes raíces señalados en el Nº 4 del citado artículo, y a los instrumentos otorgados como garantía o margen de las operaciones de cobertura de riesgo señaladas en el inciso penúltimo del mismo artículo.”.

4. Modifícase el artículo 23 de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en la letra e) del numeral 1, el punto y coma por un punto y seguido, y añádese a continuación la siguiente oración final: “La inversión total en acciones de empresas concesionarias de obras de infraestructura de uso público no podrá exceder del 5% del total;”.

b) Reemplázase, en la letra f) del numeral 1, el punto y coma por un punto y seguido, y agrégase a continuación lo que sigue: “Este límite no se aplicará a la inversión en acciones de empresas concesionarias de obras de infraestructura de uso público;”.

c) Derógase la letra h) del numeral 1.

d) Reemplázase la letra j) del numeral 1 por la siguiente:

“j) Para la suma de la inversión en instrumentos de las letras c), d) y e) del Nº 3, la Superintendencia, mediante norma de carácter general, establecerá los porcentajes máximos posibles de invertir. No obstante, el porcentaje máximo de inversión para los instrumentos antes mencionados no podrá ser inferior al diez por ciento de las reservas técnicas y patrimonio de riesgo de las compañías;”.

e) Sustitúyese en el literal g) del número 2 la expresión “, y” por un punto y coma.

f) Reemplázase, en el numeral ii) de la letra h) del número 2, el punto y coma por un punto y seguido, y agrégase lo siguiente: “Este límite no se aplicará a la inversión en acciones de empresas concesionarias de obras de infraestructura de uso público;”.

g) Reemplázase en el numeral iv) de la letra h) del número 2 el punto y aparte, por la expresión “, y”.

h) Agrégase la siguiente letra i) en el numeral 2:

“i) 2% del total, para la suma de la inversión en acciones de empresas concesionarias de obras de infraestructura de uso público, emitidas por una misma entidad o sus respectivas filiales.”.

5. Elimínase en el inciso final del artículo 24 la expresión “, y no será aplicable el límite de inversión establecido en el artículo 12 A del decreto ley Nº 1.328, de 1976”.

Artículo 11.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso cuarto del artículo 116 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones:

1. Reemplázanse los términos “y Seguridad Pública y” por “y Seguridad Pública,”.

2. Intercálase, entre las expresiones “destinadas a sus fines propios,” y “sean urbanas o rurales”, la siguiente frase: “y las instalaciones del Banco Central de Chile destinadas a sus procesos de recepción y distribución de circulante, y de almacenamiento, procesamiento y custodia de valores,”.

Artículo 12.- Modifícase el artículo 7º del decreto ley Nº 1.123, de 1975, que Sustituye Unidad Monetaria, en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese en su inciso primero la expresión “, de $ 10, de $ 5, de $ 1” por “y de $ 10”.

b) Elimínase en su inciso segundo la conjunción “o” e intercálase, entre los vocablos “otros metales” y el punto y aparte, lo siguiente: “, o un mínimo de 80% de acero y el resto de otros metales”.

Artículo 13.- En todas las cuentas y pagos cuya solución se realice en dinero efectivo, las cantidades inferiores a $5 se depreciarán a la decena inferior, y las cantidades correspondientes a $5 y hasta $9 se elevarán a la decena superior. Esta operación no generará efecto tributario alguno y no deberán modificarse los documentos tributarios que corresponda emitir.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Las modificaciones introducidas por los numerales 1, 4, 5 y 6 del artículo 1° de la presente ley entrarán en vigencia el primer día del cuarto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Los instrumentos de deuda de oferta pública acogidos al artículo 104 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta que no estén incluidos en la nómina de instrumentos elegibles señalada en su número 4 y que hubieran sido emitidos con anterioridad a la referida entrada en vigencia, se someterán al procedimiento establecido en el artículo 74, N° 8, de la citada norma, modificado por el numeral 4 del artículo 1° de esta ley. Para ello, bastará que cumplan con los requisitos del artículo 104 de la citada norma, vigente al momento de su emisión, sin la necesidad de expresarlo en sus condiciones de emisión.

Sin perjuicio de lo anterior, los emisores de los títulos a que se refiere el inciso anterior podrán optar por adherir al procedimiento establecido en el artículo 74, N° 7, de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, incorporado por el numeral 4 del artículo 1° esta ley, en cuyo caso deberán cumplir con los requisitos del artículo 104 de la citada norma, vigente al momento de la adhesión. La adhesión deberá ser incorporada en las condiciones de emisión respectivas, y comunicada al Servicio de Impuestos Internos y a los tenedores de los instrumentos en la forma y plazo que dicho Servicio determine. En este caso, la primera retención y pago de cargo del emisor se aplicará únicamente sobre los intereses devengados desde la fecha de adhesión.

La primera retención y pago que efectúen los emisores de los instrumentos de deuda de oferta pública incluidos en la nómina señalada en el número 4 del artículo 104 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, que hubieran sido emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia a que se refiere el inciso primero de este artículo, se aplicará sobre los intereses devengados desde la entrada en vigencia antes mencionada.

Artículo segundo.- La modificación introducida por el numeral 2 del artículo 1° de la presente ley se aplicará a los servicios que, cumpliendo con las condiciones que se establecen, hayan sido prestados a partir del 1 de enero del año 2016.

Artículo tercero.- La modificación introducida por el numeral 3 del artículo 1° y las incorporadas por los artículos 3° y 4°, todos de la presente ley, entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo cuarto.- Las modificaciones introducidas por los numerales 1, 2, 3, 6, 7, 8 y 9 del artículo 5° de esta ley entrarán en vigencia el primer día del decimotercer mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Por su parte, las modificaciones introducidas por los numerales 4 y 5 del precitado artículo comenzarán a regir el primer día del decimonoveno mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo quinto.- Las modificaciones introducidas por el artículo 6° de la presente ley entrarán en vigencia el primer día del decimotercer mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo sexto.- Los sistemas de pago autorizados y regulados por el Banco Central con anterioridad a la entrada en vigencia del artículo 7° de esta ley, se considerarán expresamente autorizados y reglamentados para efectos de lo establecido en dicha norma, a saber: Cámara de Compensación de Cheques y Otros Documentos en Moneda Nacional en el País, Cámara de Compensación de Operaciones Interfinancieras en Moneda Nacional, Cámara de Compensación de Operaciones efectuadas a través de Cajeros Automáticos en el país, Cámaras de Compensación de Pagos de Alto Valor en Moneda Nacional, Cámara de Compensación de Cheques y Otros Documentos en Moneda Extranjera, y Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real del Banco Central de Chile (Sistema LBTR).

En consecuencia, los pagos y demás operaciones que se hayan efectuado a través de dichos sistemas se entienden, para todos los fines legales pertinentes, como firmes e irrevocables, en los términos que dispone el numeral 8 del artículo 35 de la ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile, sustituido por el numeral 1 del artículo 7° de la presente ley.

Artículo séptimo.- Lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la presente ley entrará en vigencia el primer día del decimotercer mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Desde esa fecha, el Banco Central de Chile retirará de circulación todas las monedas de las denominaciones de $1 y $5, cualquiera sea su estado de conservación.

En todo caso, las monedas de las denominaciones de $1 y $5 conservarán su curso legal, poder liberatorio y circulación ilimitada en los términos del artículo 31 de la ley orgánica constitucional del Banco Central de Chile.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 25 de julio y 1 y 2 de agosto de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Carlos Montes Cisternas y Eugenio Tuma Zedán.

Sala de la Comisión, a 3 de agosto de 2016.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE UN CONJUNTO DE MEDIDAS PARA IMPULSAR LA PRODUCTIVIDAD

(Boletín Nº 10.661-05)

I. OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: efectuar diversas modificaciones legales con el objetivo de aumentar la productividad del país por medio de: (i) la profundización del sistema financiero, de manera de facilitar las transacciones, expandir las posibilidades de financiamiento y reducir su costo, haciendo más eficiente el sistema de pagos, y (ii) la promoción de las exportaciones de servicios, para diversificar la economía hacia nuevos sectores intensivos en capital humano y orientados hacia los mercados externos.

II. ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de trece artículos permanentes y siete disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo 7° y la letra b) del número 2 del artículo 10, según lo prevé el artículo 108 de la Constitución Política de la República, requieren para su aprobación de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 19 de julio de 2016, fue aprobado en general con 102 votos a favor y 2 abstenciones.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 19 de julio de 2016.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- El decreto ley N° 824, de 1974, que, en su artículo 1°, contiene la Ley sobre Impuesto a la Renta.

- El numeral 25) del artículo 1° de la ley N° 20.780, de reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario.

- El decreto ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

- La ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura.

- El decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones.

- La ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo.

- La ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile.

- El artículo 2° de la ley Nº 20.345, sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros.

- La ley N° 18.876, que establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores.

- El decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.

- El artículo 116 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones.

- El artículo 7º del decreto ley Nº 1.123, de 1975, que sustituye Unidad Monetaria.

Valparaíso, a 3 de agosto de 2016.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 03 de agosto, 2016. Diario de Sesión en Sesión 36. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general.

MEDIDAS PARA IMPULSAR PRODUCTIVIDAD

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un conjunto de medidas para impulsar la productividad, con informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.661-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 32ª, en 19 de julio de 2016 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Hacienda: sesión 36ª, en 3 de agosto de 2016.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

El objetivo principal de la iniciativa es efectuar diversas modificaciones legales para aumentar la productividad del país por medio de la profundización del sistema financiero, por una parte, de manera de facilitar las transacciones, expandir las posibilidades de financiamiento y reducir su costo, lo que hará más eficiente el sistema de pagos, y de la promoción de las exportaciones de servicios, por la otra, para diversificar la economía hacia nuevos sectores intensivos en capital humano y orientados hacia los mercados externos.

La Comisión discutió el proyecto solo en general y, por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar, acogió la idea de legislar.

Cabe hacer presente que el artículo 7° y la letra b) del número 2 del artículo 10 tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren 21 votos para su aprobación.

El texto propuesto se transcribe en el primer informe.

Nada más.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Puede intervenir el Honorable señor Ignacio Walker para una cuestión de Reglamento.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Señor Presidente , entiendo que usará de la palabra el señor Ministro de Hacienda. Como hay normas de quorum especial, pido abrir después la votación.

El señor MONTES.-

¡Muy bien!

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

¿Habría acuerdo al respecto?

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Sí, Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , la iniciativa requiere mucha explicación en lo técnico y financiero. Me parece muy importante, sin perjuicio de la petición formulada, que el titular de la Cartera haga la primera exposición, de tal manera que los Senadores entremos a pronunciarnos después en general.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Sin perjuicio de la apertura de la votación, entonces, puede intervenir el señor Ministro.

El señor VALDÉS (Ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, quisiera hacer un resumen del efecto de la iniciativa.

Es bien conocido que Chile, desde hace bastante tiempo -más de una década-, enfrenta un problema en el crecimiento de la productividad.

¿Qué es la productividad? Básicamente, producir más con los mismos recursos. Evidentemente, ello lo conseguirá un país con mucho más capital y trabajadores. La gracia es hacerlo con los mismos trabajadores y el mismo capital.

Esta es la parte en que Chile fue muy bueno hasta la crisis asiática, momento a partir del cual ha venido flaqueando.

Es muy distinto crecer trabajando más horas que siendo más productivo. Lo segundo es muchísimo más enriquecedor al final del día para el bienestar de las personas.

Lo que hace el articulado es básicamente identificar algunas medidas que han estado siendo estudiadas por mucha gente para poder dotar a la economía de algunos elementos que ayuden a la productividad.

La realidad es que Chile ya hizo las más fáciles reformas al respecto. Por ejemplo, si un país con barreras al comercio exterior se abre, crece. Si no tiene bancos e inventa tenerlos, o si tiene un banco estatal quebrado y permite que haya bancos privados, hay un mundo de diferencia. Pero Chile ya hace mucho tiempo que hizo ese tipo de cosas, o controló la macroeconomía. Con inflación alta es muy difícil que haya inventiva.

Lo que nos queda por hacer es incorporar una serie de pequeños cambios que interactúen entre sí y que permitan a las personas, a las distintas empresas, buscar innovar, buscar nuevos negocios, ser más productivos, adaptar tecnologías.

Lo anterior implica un proceso lento, pero que puede producir efectos importantes en el corto plazo. Y es uno de los aspectos más relevantes de este proyecto de ley. Cualquier cosa que hagamos acá va a tener efectos graduales directos. Pero, si todos nos convencemos de que el país será más productivo, y en particular los que invierten se convencen de aquello, vamos a ver resultados muy significativos en el corto plazo.

La presente iniciativa se basa en 10 de las 22 medidas que se anunciaron a fines de marzo de este año como un paquete de productividad. De ese total de 22, hay 3 que requieren otros proyectos de ley, algunos de los cuales ya se hallan en el Congreso. Hay varias medidas administrativas que ya han sido implementadas y que son coherentes con el contenido de la normativa en votación. Pero, como digo, hay otras, entre las cuales están las que se abordan en este cuerpo legal.

Yo separaría el proyecto en dos partes. Una se refiere al financiamiento, y la otra, a la exportación de servicios.

Paso a revisar cada una por separado.

En lo que respecta al mercado de capitales, al financiamiento, la verdad es que Chile tiene un mercado financiero muy profundo. Cuenta con gran cantidad de activos, porque tenemos los de los fondos de pensiones, tenemos bancos, tenemos compañías de seguros, tenemos fondos mutuos. Hay, realmente, muchos recursos, pero el problema es que estos no llegan a todos los sectores a los que nos gustaría que llegaran, en particular a algunos como el de las pymes, que no tienen el acceso que podrían tener.

Y lo segundo es que en nuestro mercado de capitales participan pocos extranjeros. Es un mercado un poco aislado del mundo, lo cual implica, al final, baja liquidez y, por lo tanto, tasas de interés más altas.

Este proyecto de ley introduce una serie de cambios, muy técnicos, pero que, al final, permiten allegar recursos a nuevos sectores, tener más liquidez y, por ende, contar con menores tasas y mejor financiamiento.

¿Cuáles son los elementos más importantes?

Desde el punto de vista microeconómico, más de empresas, le ponemos un tiempo máximo al acuse de facturas. Nosotros hemos avanzado mucho en factoring, así como en factura electrónica, pero, si un productor que emite una factura no recibe el acuse, no puede hacer nada con ella. Pues bien, este proyecto le pone un plazo límite.

La iniciativa también elimina una serie de trabas para que los extranjeros vengan a participar en nuestro mercado de capitales. En el tiempo hemos avanzado bastante en este ámbito, en aspectos impositivos, en aspectos de burocracia, y ahora pretendemos hacerlo en materia de custodia de papeles extranjeros. Hoy día, si un extranjero viene a Chile a comprar un bono, le cuesta mucho tenerlo, porque hay que custodiarlo, porque hay que hacer los pagos de una manera muy local. El proyecto, entonces, permite la custodia internacional en nuestro país.

Asimismo, reconoce las infraestructuras de pagos en el exterior (bancos extranjeros), lo que, al final del día, hará posible que el peso se transe más horas que en la actualidad. Si hoy uno quiere efectuar una transacción de pesos en la tarde -de pesos con dólares, por ejemplo-, es muy difícil hacerla.

Quizás la cosa más innovadora, en el ámbito del financiamiento, es que se permite a las compañías de seguros de vida y a las administradoras de fondos de pensiones invertir parte de su portafolio en activos a los cuales ahora no pueden acceder. La mejor manera que yo tengo para describir la situación es la siguiente. Estas dos clases de instituciones son muy sofisticadas en sus análisis de riesgo y de retorno, pero tienen restricciones al tipo de activos al que pueden acceder en cuanto a que estos deben ser activos sumamente líquidos, esto es, que se transen en bolsa inmediatamente. Pero existen muchos activos que, siendo muy interesantes para tales intermediarios, no se transan de manera continua. Por ejemplo, invertir en infraestructura resulta difícil para las AFP o para las compañías de seguros. Y, si quieren invertir en un fondo inmobiliario, pasa lo mismo.

De a poco se podría avanzar hacia activos incluso más sofisticados, vinculados con actividades más interesantes desde el punto de vista microeconómico. Incluso, uno podría pensar, en el largo plazo, en fondos de financiamiento de pequeñas empresas. Hoy día no estamos preparados para dar ese salto -falta mucho aprendizaje-, pero este proyecto da el primer paso para abrir esa categoría de activos, con todos los resguardos necesarios: el Banco Central poniendo límites; el Comité Técnico de Inversiones proponiendo regulaciones; Hacienda aprobando las regulaciones propuestas, etcétera.

Lo que ello permite es tener, al final del día, un mejor rendimiento para los fondos de pensiones y las compañías de seguros y, por lo tanto, para las pensiones, pero también allegar recursos a sectores que hoy no los poseen.

Esa es la parte del proyecto relativa al financiamiento. Hay una segunda que tiene que ver con las exportaciones de servicios.

Ya por varias décadas, Chile ha demostrado ser una economía que sabe exportar; es un campeón de las exportaciones de bienes. Si aquí alguien dice "Quiero exportar una manzana", va a encontrar a mucha gente que sabe cómo hacer la exportación de una manzana. Pero, si un arquitecto dice "Me gustaría vender servicios de arquitectura en un país vecino", la situación se torna bastante más complicada: qué tipo de glosa usar; cómo realizar la operación; cómo pagar los impuestos.

Esa es una agenda que desde Hacienda hemos empujado y que ha liderado el Subsecretario Micco ya por bastante tiempo, con el apoyo de la SOFOFA. De hecho, tenemos un sitio web, "chilexportaservicios.cl" -vale la pena visitarlo-, donde aparecen muchos avances en materia burocrática, en ayuda, en financiamiento, para la exportación de servicios. Pero aún quedan, en todo nuestro Código Tributario, una serie de elementos que la hacen muy difícil y que, sobre todo, violan un principio básico en el área de las exportaciones. En comercio internacional, hay un principio según el cual uno no debe exportar impuestos. Ustedes conocerán el drawback del IVA, por ejemplo, que viene desde hace décadas. Y es porque un exportador tiene una serie de beneficios para no exportar impuestos al resto del mundo.

Lo que hace el proyecto de ley es intervenir en varias partes de nuestras leyes tributarias para permitir que los exportadores de servicios se desarrollen y no exporten impuestos y, por lo tanto, sean mucho más competitivos.

Esto tiene un potencial enorme. Déjenme decirles que en esta materia el campeón es Israel. Y será muy difícil ser como él. Pero, si nosotros fuésemos capaces de exportar, en términos per cápita, lo que exporta ese país en el área de servicios, podríamos sumar 26 puntos más del PIB.

Eso se debe a que ellos poseen un capital humano relativo que les permite exportar muchos servicios. Nosotros no tenemos el mismo capital humano, pero tenemos buenos artistas, buenos contadores, buena gente en finanzas, buenos arquitectos -como dije antes-, lo que nos hace pensar que este es uno de los rubros donde más podríamos crecer en los próximos años. Y de ahí la importancia de este proyecto.

Por último, el texto toca un par de puntos muy específicos relacionados con el Banco Central, los cuales, básicamente, permitirán ahorrar dinero y darnos mayor seguridad en materia de transacciones.

Uno es la eliminación de la obligación de acuñar monedas de 1 y 5 pesos. La moneda de un peso es la tercera moneda de menor valor en el mundo. Cuesta 17 pesos producir cada moneda de un peso. Las monedas de un peso no vuelven: se pierden. Y hay que estar siempre emitiéndolas. Por lo tanto, en valor presente, dejar de emitir ambas monedas significará un ahorro bastante importante para el Banco Central y, por ende, para todos los chilenos: del orden de 35 millones de dólares.

El proyecto, entonces, le permite al Instituto Emisor dejar esa obligación y acuñar otras monedas con aleaciones más baratas.

Y lo segundo es que se establece un sistema de aproximación. Si uno paga con un medio electrónico, el peso sigue siendo nuestra moneda. Una cuenta puede ser de 1.031 pesos y se pagarán 1.031 pesos. Pero, si se paga con efectivo, la persona debiera pagar 1.030 pesos. Y si la cuenta es de 1.038 pesos, pagará 1.040 pesos. Es una regla de aproximación que viene en el texto legal.

Eso es lo que hace el proyecto, que es uno de varios que esperamos ir conformando.

La CPC, la SOFOFA, la CUT, la Comisión Nacional de Productividad, presidida por Joseph Ramos, también han estado trabajando en distintas ideas.

Este es un primer grupo de ellas que consideramos muy potentes e importantes para la economía.

Gracias, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

A usted, señor Ministro .

A continuación, tiene la palabra el Senador señor Zaldívar, Presidente de la Comisión de Hacienda .

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , fue positivo partir con la exposición del señor Ministro . Nos da un conocimiento exacto sobre un tema que tiene mucha trascendencia para la economía del país en las circunstancias que estamos viviendo y que, en todo caso, debemos afrontar si no queremos quedarnos atrás en la economía mundial y también en la nuestra.

Él lo dijo muy bien: en este proyecto vienen dos tipos de medidas para incrementar la productividad.

En primer lugar, aquellas enfocadas a profundizar el sistema financiero y hacer más eficientes los mecanismos de pago -en los términos que el Ministro explicó- tanto interna como internacionalmente. También hay otras relacionadas con los diferentes inversionistas que existen en el país, como las AFP, las compañías de seguros y otros que pueden acceder, en este caso, a comprar productos de mayor rentabilidad que hoy pueden cobrar en forma indirecta.

No voy a referirme a cada una de ellas porque el titular de Hacienda fue muy explícito al respecto.

En segundo término, el proyecto contiene medidas destinadas a fomentar la exportación de servicios y diversificar la economía, lo cual resulta realmente importante desde el punto de vista del crecimiento y el desarrollo de Chile en el próximo tiempo.

Como muy bien se indicó, nuestro país tiene todas las condiciones para exportar servicios, por la calidad de sus profesionales, en todos los campos. Esta es un área que nosotros no hemos explotado suficientemente, porque actualmente presenta muchas trabas de tipo tributario. Por eso se establece la eliminación de tributos, para no exportar impuestos, sino, simplemente, los valores netos de los servicios. Se contemplan normas que evitan tal tributación, la que, en el caso de la exportación de bienes, se traduce en la devolución de impuestos a través del llamado "drawback".

Y, en tercer lugar, se incluyen disposiciones referidas al Banco Central, específicamente a la reducción de trabas para la construcción de bóvedas y otros, con el objeto de evitar los trámites en la direcciones de obras, por razones obvias, y a la eliminación de las monedas de uno y cinco pesos, por las motivos que se indicaron.

La Comisión escuchó al señor Ministro y al Subsecretario de Hacienda; al Superintendente de Pensiones y al Superintendente de Valores y Seguros; al Director del Servicio de Impuestos Internos , así como a representantes del sector privado: la Confederación de la Producción y del Comercio; la Bolsa de Productos; la Sociedad de Fomento Fabril; las compañías de seguros.

Y, tras un debate bastante profundo entre todos sus miembros, aprobamos por unanimidad el proyecto en general, recomendando cierta urgencia en su despacho por el Senado. Por eso propusimos que viniera de inmediato a la Sala para la aprobación de la idea de legislar y luego volviera a la Comisión a fin de discutir algunas indicaciones. Si bien ellas serían propias del Ejecutivo, hemos recibido algunas insinuaciones por parte del sector privado y otros actores que concurrieron al organismo.

En todo caso, señor Presidente, para los efectos del quorum, le pido desde ya que se abra un plazo para formular indicaciones hasta el jueves 11 de agosto, al mediodía.

Por todo lo expuesto, recomiendo a la Sala la aprobación general del proyecto y ojalá su pronto despacho.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

¿Habría acuerdo para fijar, como plazo para presentar indicaciones, la fecha indicada por el Senador señor Zaldívar?

Acordado.

Tiene la palabra a continuación el Senador señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , este es un proyecto que busca mejorar la productividad en nuestro país.

Cuando tenemos una economía que crece poco, una economía débil, por razones externas e internas, naturalmente que buscar formas que contribuyan a mejorar la productividad es algo que resulta muy deseable. Y por esa razón vamos a votar a favor de la idea de legislar.

Lo que hace este proyecto de ley, tal como lo han expresado tanto el señor Ministro como el Senador Zaldívar , Presidente de la Comisión de Hacienda , es, por un lado, profundizar el sistema financiero, y por el otro, hacer una serie de aclaraciones en nuestro ordenamiento jurídico respecto de las exportaciones de servicios, de tal manera de facilitarlas y lograr, por ejemplo, que la exención del IVA se pueda aplicar a todos, fomentando e incentivando, en particular, que los servicios profesionales -cuando estos vienen acompañados o se hacen a través de una empresa; cuando, en fin, son distintos de lo que es estrictamente un servicio profesional-, que hoy están afectos al impuesto al valor agregado, puedan entrar también en las exenciones.

Ambas cosas, la profundización del sistema financiero y la promoción de la exportación de servicios, apuntan, a mi juicio, en la dirección correcta.

Durante el debate en la Comisión señalé que debíamos tener una discusión particular más profunda respecto de dos medidas que están contenidas en el proyecto.

Una de ellas dice relación con las compañías de seguros, que, por las pensiones que pagan, manejan recursos institucionales -es decir, manejan recursos provenientes del ahorro previsional-, y con las administradoras de fondos de pensiones, que, por su propia naturaleza, administran los fondos de pensiones. Y lo que hace el proyecto es permitirles invertir directamente en programas de infraestructura.

La experiencia internacional indica que muchas veces esos proyectos son más rentables que solo invertir en depósitos a plazo, que solo invertir en bonos. Sin embargo, también es verdad que son más riesgosos. El justo equilibrio entre mayor rentabilidad y mayor riesgo no es fácil de determinar. Y cuando se trata del ahorro previsional, del ahorro de nuestros trabajadores para su jubilación, tenemos que ser especialmente cuidadosos.

Por eso le hemos pedido al Ministro de Hacienda, al Superintendente de Pensiones e incluso al propio Banco Central que en esta materia en especial seamos muy cuidadosos. La Comisión de Hacienda busca ser lo más asertiva posible, de tal manera de no equivocarnos, porque en un ámbito como este no podemos cometer errores.

Es tan importante que los recursos previsionales, que el ahorro previsional de nuestros trabajadores esté a buen recaudo, que ello amerita que tengamos una discusión particular mucho más detallada.

Con todo, señor Presidente , como ya señalé al comienzo, vamos a votar favorablemente la idea de legislar, porque creemos que las medidas indicadas en la normativa propuesta van en la dirección correcta de mejorar nuestra productividad.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , no me voy a referir técnicamente al proyecto, pero sí a algunas cosas de sentido común.

Creo que existe consenso en nuestro país en cuanto a que la senda del crecimiento depende fuertemente del aumento de la productividad.

Así lo sostienen el Gobierno, los académicos, los empresarios y también los trabajadores, aunque, naturalmente, cada cual pone énfasis en sus distintos tópicos o puntos de vista.

Agendas de productividad y crecimiento ha habido muchas en Chile, pero poca constancia en su seguimiento.

Es relevante el esfuerzo que está haciendo la Comisión Nacional de Productividad, creada por la Presidenta de la República para asesorarla en esta materia, que es representativa de distintas visiones y que ya ha formulado varias propuestas.

Este proyecto, como lo ha dicho el Ministro , se refiere a medidas específicas para la profundización del sistema financiero y la promoción de la exportación de servicios, que son compartidas y que, por cierto, aprobaremos. Pero hay desacuerdos y tareas pendientes en este verdadero esfuerzo nacional que debe representar el aumento de la productividad.

Desde luego, hay una visión expresada por la Central Unitaria de Trabajadores, que acusa que los problemas sociales han desempeñado un papel en la desaceleración, pues los trabajadores no asocian el mayor esfuerzo laboral con un mayor nivel de bienestar.

Mientras los empresarios ponen énfasis en la flexibilidad laboral, los trabajadores destacan el valor de la estabilidad social.

No es efectivo que la estabilidad en sí misma genere estancamiento.

En la Región de Los Lagos, en la misma industria salmonera, algunas empresas priorizan los contratos indefinidos mientras otras utilizan los contratos por obra o faena, y es evidente que el clima laboral no es el mismo en unas y otras.

En Japón se valoriza la permanencia en las corporaciones, y todos conocemos el alto nivel de desarrollo que ese país ha alcanzado.

A veces se confunde la estabilidad con otros males de las instituciones.

En la Administración Pública, por ejemplo, es evidente que se requiere una importante modernización, pero ello no tiene por qué afectar la estabilidad de que gozan sus funcionarios.

Creo que en esta materia nos estamos quedando atrás, y esto explota a cada paso.

Y en este mismo plano es evidente que la centralización excesiva de nuestro país, tanto en el sector público como en el privado, es un obstáculo relevante para la competitividad y productividad de cada región y, por lo tanto, de Chile en general.

En esta materia, sería importante que la Comisión Nacional de Productividad también analizara eventuales medidas para implementar a nivel territorial.

Por otra parte, la productividad no es la misma por sectores de la economía. Si antaño la minería registraba los mejores indicadores, hoy la baja en la ley del mineral -y no solo el precio- incide en su disminución.

Algo parecido ha pasado con la industria del salmón, que es nuestro segundo producto de exportación.

Hace veinte años, las aguas límpidas del sur de Chile y su temperatura ideal provocaron un fuerte impulso en las inversiones en esta industria y la hicieron muy competitiva frente a la de otros países con bastante más experiencia y conocimiento.

El Estado hizo mucho para apoyar esta actividad a través del desarrollo de la infraestructura. Pero, con el paso de los años, la falta de regulaciones y la irresponsabilidad de los productores llevaron a un deterioro de las condiciones ambientales y a recurrentes crisis sanitarias, lo que se ha traducido en una menor productividad.

En definitiva, las medidas por adoptar deben considerar la realidad de cada sector productivo.

Y en tal sentido hay que diferenciar las medidas dirigidas hacia la pequeña, la mediana y la gran empresa. Es sabido que, en general, las más pequeñas son las menos productivas. Por lo tanto, estas últimas requieren una preocupación especial.

En síntesis, valoro las medidas contenidas en este proyecto de ley, particularmente aquellas destinadas a fomentar la exportación de servicios, porque ahí está el futuro de nuestra economía.

Asimismo, destaco las otras iniciativas...

¿Me concede un minuto, señor Presidente?

El señor PROKURICA .-

¡Dele una hora...!

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene un minuto adicional, señor Senador, para que destaque bien.

El señor QUINTEROS.-

Gracias, señor Presidente.

¡No se olvide de darle la palabra a última hora al Senador Prokurica...!

Como decía, destaco las otras iniciativas que hemos despachado recientemente o que están actualmente en trámite, que apuntan también a la productividad, a través de mecanismos de aseguramiento de la libre competencia o de los derechos del consumidor. La propia reforma laboral contenía normas en este sentido, que lamentablemente fueron desvirtuadas.

Con todo, las tareas pendientes son muchas.

Un país más productivo no es solo un país más competitivo e innovador, es un país con un mejor empleo y con más cuidado del medioambiente.

Chile debe acometer en forma ineludible estos desafíos si queremos dar bases materiales sólidas a las reformas sociales que, con toda justicia, la gente reclama en la hora presente.

He dicho.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , si tuviera que definir este proyecto de ley dentro de un concepto más amplio, la palabra que me nacería sería "paradojal". Porque esta es una iniciativa que curiosamente busca evitar los malos efectos de otras propuestas legislativas aprobadas por este mismo Parlamento.

Cuando se presentó esta norma -el 30 de marzo se anunció este esfuerzo-, el Ejecutivo lo hizo sobre la base del decepcionante crecimiento económico que registra nuestro país. Y no me cabe duda de que parte de ese decepcionante crecimiento económico tiene que ver con otro conjunto de reformas que han sido planteadas en este mismo Parlamento, léase la laboral o esta cosa caótica en que se han transformado los cambios constitucionales.

Yo estoy convencido de que la reforma laboral ha generado mucho más daño a la productividad que los beneficios de cualquiera de las medidas que hoy día estamos tratando de generar para revertir los malos efectos de una mala legislación. Y por eso me parece absolutamente paradojal. Ojalá no hubiera ocurrido lo primero, para que estas medidas -en sí mismas positivas- hubieran tenido un valor netamente positivo y no el de tratar de equilibrar los malos efectos ocasionados por otra legislación en este esfuerzo que hemos planteado por demoler parte de las instituciones económicas y sociales de Chile.

En sí mismo, este conjunto de normas apuntan en un sentido correcto.

Quiero referirme brevemente a cuatro de ellas.

Primero, en materia de Ley de Impuesto a la Renta, la posibilidad de imputar como crédito los impuestos directos pagados en el exterior, de manera de evitar la doble tributación. Esto me parece muy importante si realmente uno quiere generar un incentivo a la capacidad exportadora potente de nuestro país, que suele encontrarse con este tipo de reglas que al final, desde el punto de vista tributario, hacen imposible una sana competencia.

En segundo término, la modificación a la ley sobre transferencia y mérito ejecutivo de las facturas. Esto quizás se ha explicado poco, pero en la Comisión fue objeto de un largo debate. Establecer un plazo máximo de ocho días para dar mérito ejecutivo a las facturas facilita y mejora las condiciones de financiamiento de las pymes y obviamente genera un mayor flujo de caja, al hacer cedible la factura, con lo que se puede acceder a factoring de manera bastante más sencilla y barata. Y eso es parte de las cosas que necesariamente un país requiere para progresar.

En tercer lugar, la modificación al sistema de pensiones. Esto, en el fondo, permitirá diversificar su portafolio con la finalidad de obtener mejores combinaciones de riesgo y retorno. Esto es bien importante. Lo explicó el Ministro de Hacienda, y yo quiero por lo menos hacer un pequeño comentario.

Hoy día la lógica de la liquidez de los fondos de pensiones, que es un tema relevante, ha sido de tal magnitud que en el mundo moderno, que es más complejo en estas materias, cada vez va siendo más inversamente proporcional a la rentabilidad. Y este conjunto de enmiendas en materia de normas de seguridad apunta más a la rentabilidad con otro tipo de activos -no necesariamente aquellos contemplados antes- que les permitan alcanzar una mucho mayor. Por ejemplo, infraestructura es uno de los temas en que se puede avanzar significativamente en esta lógica.

Es importante también dejar claro que según el Ejecutivo esto podría generar para los cotizantes actuales -no estamos hablando respecto del pasado, porque ese es otro tipo de debate- entre 4 y 5 por ciento de aumento en el valor de las pensiones, lo que obviamente es una muy relevante noticia. Y ello simplemente por este cambio -hay que hacerlo bien para no caer en un grado de inseguridad-, que en el fondo hace jugar de manera distinta la rentabilidad con la liquidez, agregando más valor a este segundo concepto, cuestión que a mí me parece a esta altura, y atendido lo que ocurre con las pensiones, muy significativo.

Y por último me refiero a las modificaciones a la normativa sobre compañías de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercio. En este sentido, se permite el acceso a mejores retornos para las compañías de seguros, haciendo posible que se incorporen en actividades que hoy día solo se pueden hacer a través de otros instrumentos, obviamente, con un costo diferente.

Entonces, señor Presidente, creo que aquí hay un buen conjunto de ideas, que en la Comisión veremos en particular. Si lo lamentable, desde mi perspectiva, es que un buen conjunto de ideas tenga que enfrentar un país que está trancado, en parte por lógicas internacionales, pero básicamente por lógicas nacionales. En consecuencia, aquí es cuando uno reflexiona si hacer un país que no esté frenado, que no tenga un decepcionante crecimiento económico, como lo planteaba la autoridad, se logra de esta forma, es decir, que ya cuando estamos un poquito con el agua al cuello surjan ideas que deberán luchar contra otras leyes...

¿Me concede el minuto de rigor, señor Presidente?

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Sí, señor Senador, puede redondear la idea.

El señor COLOMA.-

Entonces, van a tener que luchar contra los efectos de otras normas que hoy día están actuando exactamente como freno a ese crecimiento buscado.

O sea, no me cabe ninguna duda de que si aquí hubiera habido otra lógica en materia legislativa, en vez de esta especie de frenesí o de sentimiento de cambio total, estaríamos en un país con otros índices de crecimiento económico. Y, obviamente, sería bienvenida cualquier medida, porque esto nunca se frena, y la búsqueda de la competitividad caería en un terreno mucho más fértil, que nos daría una capacidad de crecimiento sin parangón con el que vivimos, que -con toda razón- ha generado la preocupación de la autoridad económica.

En resumen, señor Presidente, esto es paradojal, pero positivo. No todo lo paradojal es negativo. Puede ser a efectos de comparación. Sin embargo, obviamente las medidas aquí planteadas apuntan en el sentido correcto.

He dicho.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Le corresponde hacer uso de la palabra al Senador señor Tuma.

¿Habría acuerdo de la Sala para que después dirija la sesión el Honorable señor Montes?

Acordado.

Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , este es un proyecto misceláneo que, fuera de la crítica política al Gobierno que tiene derecho a hacer cualquier Senador -como lo dijo el que me antecedió en el uso de la palabra-, reviste mérito propio, por sí mismo, en cualquier época.

Quizás nos demoramos demasiado en avanzar en varias iniciativas que contiene este proyecto misceláneo, el cual da mayor competencia; permite a quienes exportan servicios incorporarse de manera fácil y, sobre todo, sin estar sujetos a doble tributación.

La iniciativa avanza en materias que tienen que ver también con la mayor competencia que pueden generar las empresas exportadoras, tanto de productos como de servicios.

Sin embargo, yo quiero referirme, señor Presidente, a dos puntos en particular.

El primero dice relación con el tiempo máximo que se estableció para el acuse de recibo de la factura.

En el comercio de intercambio entre proveedores y adquirentes ocurre normalmente que quien adquiere los productos no necesariamente acusa recibo de ello. Y eso genera que el que está en el mercado del leasing no pueda negociar las facturas mientras no se encuentre certificada la recepción del producto o del servicio.

Bueno, ahora le estamos poniendo un plazo máximo de 8 días y, si no se cumple, se dará por recibido, salvo certificación en contrario. Esto facilitará el sistema y le dará mayor legitimidad al documento, que va a tener mérito ejecutivo y podrá entrar en el factoring.

Sin embargo, hay una materia que me hubiese gustado que se considerara en este proyecto. Eso sí, hago presente al Ministro que varios señores parlamentarios presentamos una iniciativa, que hoy día está en tabla en la Comisión de Economía, que dice relación con regular el plazo de pago y procedimiento para las micro y pequeñas empresas, que hasta ahora, en términos generales, financian a las grandes empresas, porque estas no pagan oportunamente a 30 días, sino a 60, a 90, a 120.

Y la verdad es que resulta paradójico, a propósito de lo que decía el Senador Coloma, que las pymes, las microempresas, estén financiando a los grandes consorcios, a las grandes cadenas de prestación de servicios o venta de productos.

Por tanto, una cosa es que nosotros digamos ahora en este proyecto que al octavo día se certifique o se dé por hecho que el producto se recibió, y que a contar de ese día corra el plazo de recepción y de pago. Porque tenemos otra iniciativa, que es complementaria, que dispone que no se puede pagar más allá de 30 días. Y, si se hace, se aplicarán las tasas de interés reguladas en el proyecto.

Yo espero que el Ministro de Hacienda , así como se ha dado urgencia a esta iniciativa, que avanza en materia de competencia, de competitividad, de productividad y de crecimiento, también le otorgue la misma atención al proyecto que está en la Comisión de Economía.

El segundo tema tiene que ver con el fondo de pensiones.

En verdad, yo me resistía a aprobar una iniciativa que tuviera que ver con legitimar el sistema de AFP. No obstante, no puedo cambiar este sistema y ello no va a ocurrir hasta que "se alineen los astros" -digo yo- y concurran varios factores. Espero que se haga pronto, para efectos de darles una alternativa a los pensionados.

En esta materia, creo que se incursiona en dar posibilidades a los pensionados de Chile que hoy no tienen. Curiosamente, los de otros países son dueños de sanitarias en nuestro territorio, pero los de Chile no pueden participar en proyectos de infraestructura y de más alta rentabilidad que la que promedia el fondo de pensiones.

De manera que votaré favorablemente. Se trata de una buena iniciativa. Pero debo decir que el tema del sistema previsional hay que abordarlo en serio a fin de garantizar pensiones dignas.

Eso está pendiente.

Voto que sí, esperando que exista una reacción del Ejecutivo respecto al sistema de pensiones.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Montes, quien luego presidirá la sesión.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero tomar las palabras del Honorable señor Coloma , quien decía que esta era una iniciativa para corregir otras normas o políticas.

Yo creo que él está bien equivocado. Lo extraño es que esta ley no se presentara antes, que los temas que aquí se tratan no se abordaran en otro momento. Porque el hecho de tener alternativas para los activos menos líquidos y más rentables, sin duda presenta una serie de propiedades, una serie de posibilidades. Además, habría permitido ir implementando esto mucho más gradualmente, porque son mercados nuevos que requieren cierta gradualidad tanto en su ampliación como en los instrumentos y toda la ingeniería financiera necesaria para enfrentarlos.

Pienso que el razonamiento de una parte de la Derecha, en cuanto a decir que todo es culpa de lo que ocurre en Chile, haciendo una muy leve referencia al escenario internacional, es algo que nos tiene un poco cansados.

Les da resultado repetirlo tanto, pero todo el mundo sabe y todos los informes internacionales dicen que hay un escenario internacional tremendamente complejo, que afecta de modo fundamental a los países emergentes, y seriamente a Chile, y que nos tiene con una tasa de crecimiento baja, aunque seguimos creciendo.

Creo que hay problemas con el escenario internacional. Y también que se ha ido acumulando un cuadro de expectativas, producto de que en este país hay cambios, hay reformas, y es bueno asumirlo.

¡Algunos quieren que no haya reformas, pero ya las hay!

Incluso, todo el debate sobre la nueva Constitución fue tremendamente rico. Y ojalá que más representantes de la Oposición hubieran estado presentes para oírlo al menos, no para hablar, porque a nosotros no nos dejaban hacerlo.

Yo les pediría al Senador Coloma y a los que repiten ese tipo de discursos que dejemos de incentivar la incertidumbre. O sea, aquí se requiere construir confianza en que podemos recuperar el crecimiento aún en el marco de las coordenadas internacionales y en el marco de un país que realiza reformas.

¡Si las reformas están ahí! La tributaria la votaron incluso a favor; la educacional es necesaria; en fin. Y hay que ir reparando todos los errores que se han cometido.

A mí me gusta bastante este proyecto, y lo valoro mucho, fundamentalmente por tres razones hasta el momento, dentro de mi comprensión de su texto.

Primero, porque permite ampliar los activos con los cuales se puede invertir en distintos proyectos del país. Aquí se abren para la infraestructura, para la vivienda, tanto para los seguros como para los fondos previsionales.

Yo le diría al Senador Tuma que no estamos hablando necesariamente de las AFP, sino de los fondos previsionales, de inversiones con perspectivas de largo plazo, independiente de la forma en que esto se administre. Es algo más que se va construyendo.

Eso es lo primero. Y creo que, por alguna razón, hoy no lo pueden realizar los fondos previsionales, como sí al comienzo. Y ahora podrán volver a hacerlo si esto se aprueba.

Lo segundo se refiere -ya lo han dicho varios colegas que han hablado- a una mayor rentabilidad para los fondos previsionales. Y, sin duda, la rentabilidad es buena para las pensiones y para todo.

La tercera razón es que empezamos a preocuparnos más en serio de la industria de los servicios y de la exportación de servicios.

Hoy día se obtienen 4 mil millones de dólares en exportación de servicios. Dicen que podríamos duplicarlos o triplicarlos si ponemos fuerza en esto; pero se está levantando un conjunto de restricciones y problemas que dificultará crecer mucho en este sector.

En el debate en particular tendremos que preocuparnos mucho de la ingeniería financiera: el conjunto de instrumentos y procesos que permitirá velar por la mayor seguridad de la inversión, el menor riesgo posible y la existencia de mecanismos para contrapesarlo.

En el ámbito de los servicios, no basta decir: "Aquí creamos una serie de incentivos generales". A lo mejor, también se requiere incentivar servicios específicos. Porque así ha sido el desarrollo nuestro; no es solo sembrar posibilidades.

Quizás debamos poner mucho más énfasis en áreas como el cobre, en la que tenemos la capacidad para exportar servicios, o en otras, como la fruta. No propongo el sector del salmón porque en ese rubro hemos demostrado que estamos bastante más atrasados de lo que creíamos.

Necesitamos incentivar la industria de los servicios, y este proyecto debiera avanzar en esa dirección.

Invertir en activos alternativos como los que se plantean es una muy buena idea. Hay que garantizar los contrapesos y las seguridades necesarios para que esto no genere riesgos más allá de lo deseable.

Voto a favor de la iniciativa en general.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Conforme a lo acordado previamente por la Sala, le pido al Honorable señor Montes que asuma como Presidente accidental.

--Pasa a dirigir la sesión el Senador señor Montes, en calidad de Presidente accidental.

El señor MONTES (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, esta iniciativa ha sido muy muy esperada por los trabajadores y por las regiones que han visto caer su PIB junto con la economía nacional.

Es particularmente especial el caso de la Región del Biobío: venimos a la baja en el sector pesquero, en el sector metalmecánico (el caso del acero) y también en el sector forestal. Aunque suben las utilidades y las ventas de celulosa, en los hechos la Región no percibe más ingresos y tampoco aumenta el empleo.

Por lo tanto, un proyecto para impulsar la productividad es muy muy esperado.

He leído de manera detenida el informe de la Comisión de Hacienda. Se contempla un conjunto de medidas importantes, pero estas tienen una dificultad: apuntan a los grandes.

No he visto una sola línea respecto de las pymes o las mipymes. ¡Dónde está! ¡El 80 por ciento del empleo se produce ahí!

Una de las medidas propuestas es la siguiente: "Crear una nueva línea de crédito CORFO para intermediarios financieros".

Sin embargo, en el Biobío requerimos que dicho organismo financie proyectos regionales y se alíe con operadores locales para producir, por ejemplo, viviendas de madera. El Estado construye 100 mil viviendas al año. ¿Cuántas son de madera? ¿Un 1 por ciento? Podríamos estimular la industria de la madera en la Región mediante un contrato con el Estado por 10 mil viviendas al año para producir rentabilidad y crecimiento regional.

¡Creo que CORFO se ha equivocado!

¡Todos los incentivos son para los grandes!

Entonces, sería bueno que el señor Ministro , a quien tenemos invitado a la Región para conversar sobre estos puntos, nos entregara su visión.

"Enviar un proyecto de ley que cree un sistema único para garantías mobiliarias.".

"Establecer un plazo máximo de acuse de recibo de la copia de la factura.". ¡Bien! Pero nadie cumple si no hay sanciones.

Las grandes multitiendas y el retail -muchos empresarios grandes de compañías muy famosas, de connotados y nobles apellidos- ¡pagan a 180 días! Y ya son varios los Presidentes de la República que han prometido terminar con el factoring. ¡Pero eso no resulta!

"Eliminar el incremento del impuesto al software y a servicios de ingeniería pagados a empresas relacionadas en el exterior.". ¡Ojo! Hemos venido propiciando el desarrollo y la protección de la ingeniera chilena en creación de software. Si suprimimos dicho impuesto, deberemos preguntarnos -al respecto, debiéramos tener una explicación más en detalle-si se va a incentivar la producción de software nacional o la llegada de programas que compitan con la gran creatividad de la industria chilena en este ámbito.

Por lo demás, está claro que, por concepto de patentes -y usted lo sabe, señor Ministro-, el Estado cancela más de 60 mil millones de pesos al año, pues debe pagar una patente por cada computador que existe en el aparato estatal. ¡Una patente individual!

Es como comprar un CD que solamente se puede escuchar en una sola radio de la casa, porque no funciona en otra.

En general, los incentivos que se proponen en la iniciativa están bien. Hay que apostar en positivo.

"Facilitar el movimiento de personas y el reconociendo de títulos con Alianza del Pacífico.".

¿Por qué solo con la Alianza del Pacífico?

Ministro, vamos a realizar un fuerte debate sobre el TPP, sobre la conveniencia de un tratado de libre comercio que en Estados Unidos no encuentra apoyo ni siquiera en el Partido Demócrata y tampoco en Obama. Y, pese a ello, Chile lo quiere comprar de manera gratuita.

El proyecto habla de facilitar el movimiento de personas.

Cuando proponemos traer médicos de España, de El Salvador, de Ecuador para salvar a miles de chilenos que, de lo contrario, se morirán por falta de atención oportuna, el Colegio Médico y el cártel de colusión que se ha instalado impiden su llegada.

Y se plantea que solo se facilitará el movimiento de personas con la Alianza del Pacífico (con Estados Unidos, con México).

¡Si Estados Unidos requiere 50 mil médicos!

¡Por qué se acercaron a Cuba! ¡Por qué Raúl Castro le estrechó la mano a Obama! Porque el nuevo programa médico de Estados Unidos (Medicare) necesita 50 mil médicos para atender a 50 millones de pobres que estaban excluidos del sistema de salud.

¿De dónde van a provenir los médicos que precisa el país del norte para atender a los pobres? ¡De Cuba! Por tanto, pensar que médicos norteamericanos van a venir a trabajar a Chile es absolutamente improbable.

Médicos mexicanos existen muy pocos. Los que hay son de América Latina.

Ante ello, el Colegio Médico, la Asociación Chilena de Facultades de Medicina (ASOFAMECH) y el EUNACOM contribuyen a generar una barrera de entrada -en mi opinión, ilegítima- para que aquellos lleguen.

"Adaptar los actuales mecanismos de financiamiento y promoción de CORFO a los exportadores de servicios.".

Me habría gustado, señor Ministro , que la medida hubiera dicho: "Adaptar los actuales mecanismos de financiamiento y promoción de CORFO a la realidad de las mipymes de todas las regiones del país". Hay que ayudar a los pequeños y medianos empresarios, no solo a los exportadores de servicios.

Las pymes de mi Región están tratando de crear obras y servicios, pero no los exportan.

En todo caso, si vamos a establecer mecanismos de incentivo de CORFO para la realidad de los exportadores de servicios sin considerar su cualificación, creo que cometemos un error.

Señor Ministro , voy a aprobar el proyecto en general. Espero que en el siguiente trámite podamos ver en detalle algunos temas que me preocupan.

Está lo relativo a las AFP. No olvidemos que estamos proponiendo modificaciones al sistema.

¿Cuándo van a invertir tales administradoras en obras de concesión, como lo hace un fondo de pensionados de Canadá, según señala el informe?

¡Que inviertan! ¡Que inviertan en obras en Chile! Ahí se observa mayor certeza, pues existe una rentabilidad garantizada y el Banco Central podrá regular.

¡Yo no voy a respaldar ninguna medida relacionada con las AFP, si no tengo la absoluta claridad de que contribuirá a que el sistema, que les roba a los afiliados y que ha fracasado como mecanismo de protección, se vea fortalecido!

Voto a favor, señor Presidente, con las observaciones referidas.

¡No más AFP!

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

El señor MONTES (Presidente accidental).-

No hay más Senadores inscritos.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor MONTES (Presidente accidental).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el proyecto en general (27 votos a favor), dejándose constancia de que se reúne el quorum constitucional exigido.

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Horvath, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor MONTES ( Presidente accidental ).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable de los Senadores señores Chahuán y Girardi.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor VALDÉS ( Ministro de Hacienda ).-

Señor Presidente, solo quiero dar las gracias por la aprobación de la idea de legislar. Este es un proyecto importante para nosotros, que ahora va al trámite en particular.

Me gustaría contestarle al Senador Navarro: estamos abiertos a todas las buenas ideas en productividad, pero las restricciones siempre son que cueste poca plata y que genere buenos incentivos.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

¡La chaucha suma a la chaucha...!

El señor VALDÉS (Ministro de Hacienda).-

Exactamente.

Gracias, señor Presidente.

El señor MONTES (Presidente accidental).-

A usted, señor Ministro .

Terminado el Orden del Día.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 11 de agosto, 2016. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

BOLETÍN Nº 10.661-05

INDICACIONES

11.08.16

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE UN CONJUNTO DE MEDIDAS PARA IMPULSAR LA PRODUCTIVIDAD.

ARTÍCULO 3°

Número 3

1.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar en la frase que se incorpora al inciso cuarto del artículo 36 la conjunción “y”, la tercera vez que aparece, por “o”.

ARTÍCULO 4°

Número 1

Letra b)

2.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminar la frase “, en el caso de mercaderías, o dentro de los ocho primeros días del periodo tributario siguiente, tratándose de prestación de servicios”.

o o o o o

3.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para incorporar las siguientes letras, nuevas:

“…) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“La factura también se tendrá por irrevocablemente aceptada cuando el deudor, dentro del plazo de ocho días señalado anteriormente, declare expresamente aceptarla, no pudiendo con posterioridad reclamar en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio.”.

…) Agrégase en su inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la siguiente frase final después del punto aparte, que pasa a ser coma: ”así como aquéllas fundadas en la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan contra el emisor.”.”.

o o o o o

Número 2

Letra b)

Encabezamiento

4.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir la expresión “a ser quinto” por “a ser sexto”.

Inciso cuarto propuesto

5.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminar la frase “, en el caso de mercaderías, o dentro de los ocho primeros días del periodo tributario siguiente, tratándose de prestación de servicios”.

6.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, y 7.- del Honorable Senador señor Horvath, para suprimir la expresión "de derecho".

o o o o o

8.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para introducir una letra nueva, del siguiente tenor:

“…) Intercálase el siguiente inciso quinto, nuevo:

“En caso de otorgarse el recibo a que se refiere el literal b) del inciso primero o haber transcurrido el plazo indicado en el inciso precedente, sin que haya existido reclamo en contra del contenido de la factura o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio mediante alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 3, se presumirá de derecho que son válidas las cesiones de que hubiere sido objeto la factura a la fecha del recibo o del vencimiento del plazo, siempre que ésta cumpliera, al momento de la cesión, con lo indicado en el literal a) del inciso primero.”.”.

o o o o o

Número 3

Letra b)

9.- Del Honorable Senador señor Horvath, para eliminarla.

Número 4

10.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar en el texto que se propone agregar, después de la expresión “guía de despacho electrónica”, la locución “, con su correspondiente factura,”.

ARTÍCULO 5°

Número 1

Letra c)

Literal n) propuesto

11.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la oración "Asimismo, al realizar la autorización referida, el Régimen de Inversión deberá señalar si a las inversiones directas e indirectas efectuadas en los activos a los que se refiere esta letra, se les aplicarán o no los límites a que se refiere el número 3) del inciso décimo octavo y el inciso décimo noveno de este artículo.", por la siguiente: "A las inversiones directas e indirectas efectuadas en los activos a los que se refiere esta letra, se les aplicarán los límites a que se refiere el número 3) del inciso décimo octavo y el inciso décimo noveno de este artículo.".

o o o o o

12.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar una letra nueva, del siguiente tenor:

“…) Incorpórase como inciso final al artículo 45 del decreto ley 3.500 el siguiente:

“Las comisiones de intermediación financiera que las administradoras de fondos de pensiones deban pagar a terceros por las inversiones que se realicen en los instrumentos señalados en el presente artículo serán de su cargo, y no podrán ser transferidas a los cotizantes.".”.

o o o o o

Número 5

Artículo 94 bis propuesto

13.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir el texto "El resultado de la evaluación se notificará a la respectiva entidad, será fundado y tendrá el carácter de reservado, de manera tal que ni la Superintendencia ni las entidades fiscalizadas podrán difundirlo públicamente. También serán reservados aquellos antecedentes en los que se base la evaluación y que no sean públicos.", por el siguiente: "El resultado de la evaluación se notificará a la respectiva entidad, será fundado y tendrá carácter público. La Superintendencia deberá difundirlo a través de su incorporación en su página web, sin perjuicio que las entidades fiscalizadas podrán difundirlo públicamente. Sin perjuicio de lo anterior, tendrán el carácter de reservados aquellos antecedentes en los que se base la evaluación y que no sean públicos.".

Número 9

14.- Del Honorable Senador señor Horvath, para suprimirlo.

ARTÍCULO 9°

o o o o o

15.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para anteponer los siguientes numerales, nuevos:

“…) Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 1, por los siguientes:

“Artículo 1.- Las empresas de depósito de valores que esta ley regula, en adelante las empresas o la empresa, se constituirán como sociedades anónimas especiales y tendrán como objeto exclusivo recibir en depósito valores y facilitar las operaciones de transferencia de los mismos, de acuerdo a los procedimientos contemplados en esta ley.

Podrán ser siempre objeto del depósito a que se refiere esta ley, los valores de oferta pública inscritos en el Registro de Valores que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante, la Superintendencia, los emitidos por los bancos o por el Banco Central de Chile y los emitidos o garantizados por el Estado. Asimismo, las empresas de depósito podrán recibir en depósito otros bienes, documentos y contratos que autorice la Superintendencia, de acuerdo a normas de carácter general.”.

2) Agrégase el siguiente artículo 8 bis, nuevo:

“Artículo 8 bis.- Las operaciones de compra con pacto de retroventa o de venta con pacto de retrocompra, así como las operaciones equivalentes a las mismas, pactadas mediante una compraventa al contado y el otorgamiento conjunto y simultáneo de una compraventa a plazo, que recaigan en valores depositados en la empresa, ya sean de emisión física o desmaterializada, se regirán por el Código Civil y las regulaciones especiales que resulten aplicables, según la naturaleza de tales operaciones y la calidad de las contrapartes que las acuerden, particularmente en lo referido a las circunstancias que den lugar a la resolución o terminación anticipada del respectivo pacto.

La empresa efectuará las transferencias de dominio de los valores respectivos que sean consecuencia de cualquiera de las operaciones indicadas en el inciso anterior, observando lo dispuesto en el artículo 7 u 8, según corresponda. Del mismo modo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 15 a los valores adquiridos mediante cualquiera de dichos sistemas de transferencia.”.

3) Modifícase el artículo 12 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese su inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 12.- El depositante mantendrá su derecho a voto en las juntas de accionistas, de tenedores de bonos u otras asambleas semejantes, por los valores entregados en depósito, salvo que delegue dichos derechos en la empresa para que sea esta quien asista y ejerza dichos derechos en su nombre.”.

b) Agrégase, en su inciso segundo, la siguiente oración inicial, antes de la expresión “La lista”: “En el primer caso, la empresa, efectuado que sea el cierre del registro, antes de la celebración de la junta y, en todo caso, antes de la calificación de poderes, deberá enviar al emisor una lista con los nombres de los titulares de dichos valores, a la fecha en que, conforme a la reglamentación aplicable, tengan derecho a participar en la junta o en las otras asambleas semejantes.”.

c) Reemplázase su inciso cuarto por el siguiente:

“Aquellos depositantes que, en cambio, opten por delegar a la empresa el ejercicio de los derechos antes descritos, deberán cumplir el procedimiento que al efecto establezca la empresa en su reglamentación interna, junto con las demás normas que le sean aplicables.”.

d) Modifícase su inciso final de la siguiente forma:

i. Elimínase la expresión “del derecho a voto y”.

ii. Reemplázase la frase “los incisos precedentes” por “el artículo 24 de esta ley”.”.

o o o o o

Número 1 Artículo 14 propuesto

Inciso primero

16.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la frase “depositados en los mismos casos en que el depositante o su mandante podría hacerlo si no estuvieren en depósito” por “mantenidos en depósito, sea que se traten de valores de emisión materializada o desmaterializada, en los mismos casos en que el depositante o su mandante podría hacerlo si no estuvieren en depósito”.

Inciso cuarto

Letra a)

Párrafo segundo

17.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminar la palabra “simultáneas”.

18.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después de la locución “conforme a lo establecido en esta letra” lo siguiente: “, siempre que así sea dispuesto por el juez de la causa, debiendo observarse para practicar dicha notificación las normas que sobre la materia establezca el Reglamento Interno de la empresa de depósito”.

Letra b)

Párrafo primero

19.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir la expresión “depósito registrados”, la segunda vez que aparece, por “depósito, sean nacionales o extranjeros, registrados”.

Párrafo tercero

20.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimir la voz “simultáneas”.

Párrafo sexto

21.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminar la expresión “modificada o”.

Número

3 Artículo 23 propuesto

22.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la frase “podrá requerir a esas filiales toda la información, registros y demás documentación necesaria para tales fines” por “tendrá, respecto de dichas filiales, las mismas facultades que le confiere su ley orgánica respecto de la empresa que las constituyó”.

o o o o o

23.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para incorporar a continuación un numeral nuevo, del tenor que se señala:

“… Reemplázase el artículo 24 por el siguiente:

“Artículo 24.- Los depositantes podrán también delegar en la empresa el ejercicio de los derechos patrimoniales que deriven de los valores otorgados en custodia, habilitándolas para concurrir a la suscripción y pago de valores de oferta pública por cuenta de éstos, y para cobrar y percibir amortizaciones, intereses, dividendos, repartos y otros beneficios a que tengan derecho los depositantes.

Tal delegación se regirá por las normas que al efecto establezca la empresa en su reglamentación interna, junto con las demás normas que le sean aplicables.”.”.

o o o o o

ARTÍCULO 13

24.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir la expresión “todas las cuentas y” por “todos los”.

25.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después del vocablo “cantidades” la expresión “iguales o”.

26.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir el guarismo “5”, la segunda vez que aparece, por “6”.

o o o o o

27.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo ….- Modifícase la ley N° 19.220, que Regula Establecimiento de Bolsas de Productos Agropecuarios, de la siguiente forma:

1) Intercálase, en el numeral 4 de su artículo 5, entre la expresión “19.983” y la coma que le sigue, lo siguiente: “y las facturas comerciales de traspaso extranjero o facturas de exportación”.

2) Modifícase el artículo 20 de la siguiente manera:

i. Agrégase, en su inciso sexto, la siguiente oración final, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido: “Dicha custodia podrá ser llevada de manera directa por la bolsa o a través de bancos o empresas de depósito y custodia de aquellas reguladas por la ley N° 18.876.”.

ii. Elimínase en su inciso séptimo, la expresión “en custodia”.”.

o o o o o

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo tercero

28.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “3° y 4°”, por “3, 4 y 14”.

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2.4. Segundo Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 17 de agosto, 2016. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 42. Legislatura 364.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un conjunto de medidas para impulsar la productividad.

BOLETÍN Nº 10.661-05

_____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El artículo 7° y la letra b) del número 2 del artículo 10, según lo prevé el artículo 108 de la Constitución Política de la República, requieren para su aprobación de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

- - -

A la sesión en que la Comisión se ocupó de este asunto asistieron, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Alejandro García-Huidobro Sanfuentes.

Asimismo, concurrieron:

Del Ministerio de Hacienda, el Ministro, señor Rodrigo Valdés; la Coordinadora Legislativa, señora Macarena Lobos; la Coordinadora de Mercado de Capitales y Finanzas Internacionales, señora Bernardita Piedrabuena, y la Coordinadora de Comunicaciones, señora Marcela Gómez.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Asesora, señora María Jesús Mella.

El Jefe de Gabinete del Honorable Senador Zaldívar, señor Christian Valenzuela.

El Asesor del Honorable Senador Coloma, señor Álvaro Pillado.

De la oficina del Honorable Senador García, la Periodista, señora Andrea González, y los asesores, señores Marcelo Estrella y Felipe Cox.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: artículos 1°, 2°, 6°, 7°, 8°, 10, 11, 12, permanentes, y primero, segundo, cuarto, quinto, sexto y séptimo, transitorios.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 16, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 27 y 28.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: número 15, 17, 18, 20 y 26.

4.- Indicaciones rechazadas: números 9 y 14.

5.- Indicaciones retiradas: no hay.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: números 11, 12 y 13.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Artículo 3°

Introduce modificaciones en el decreto ley N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Número 3

Intercala en el inciso cuarto del artículo 36, luego del punto y seguido que sucede a la expresión “del artículo 12”, la siguiente oración: “Igualmente podrán acceder a los beneficios de este artículo los prestadores de servicios siempre que éstos sean prestados y utilizados íntegramente en el extranjero, y hubiesen estado afectos al Impuesto al Valor Agregado de haberse prestado o utilizado en Chile. Lo anterior, solo en la medida que en el país en que se hayan prestado y utilizado los servicios se aplique un impuesto interno de idéntica o similar naturaleza al establecido en esta ley, circunstancia que se acreditará en la forma y condiciones que determine el Servicio de Impuestos Internos.”.

En este artículo recayó la indicación número 1 de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar en la frase que se incorpora al inciso cuarto del artículo 36 la conjunción “y”, la tercera vez que aparece, por “o”.

El Ministro de Hacienda, señor Valdés, manifestó que la indicación tiene origen en que resulta muy restrictivo exigir que el servicio se haya prestado y utilizado en un mismo país, y se prefirió establecer la exigencia como disyuntiva y no copulativa.

En votación, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Montes, Tuma y Zaldívar.

Artículo 4°

Su texto es el siguiente:

“Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.983, que Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a la copia de la Factura:

1. Modifícase el artículo 3° en el siguiente sentido:

a) Intercálase en el inciso primero, entre las palabras “contenido” y “mediante”, lo siguiente: “o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio,”.

b) Reemplázase en el numeral 2 del inciso primero la frase “Reclamando en contra de su contenido dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción, o en el plazo que las partes hayan acordado, el que no podrá exceder de treinta días corridos.” por la siguiente: “Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción, en el caso de mercaderías, o dentro de los ocho primeros días del periodo tributario siguiente, tratándose de prestación de servicios.”.

2. Modifícase el artículo 4° en el siguiente sentido:

a) Elimínase en su inciso segundo la palabra “sólo”.

b) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto:

“El recibo a que se refiere el literal b) del inciso primero deberá efectuarse dentro de los ocho días corridos siguientes a la recepción de la factura, en el caso de mercaderías, o dentro de los ocho primeros días del periodo tributario siguiente, tratándose de prestación de servicios. En caso que el recibo no haya sido efectuado en el plazo señalado y tampoco haya existido reclamo en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio mediante alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 3°, se presumirá de derecho que las mercaderías han sido entregadas o el servicio ha sido prestado. En este último caso, la factura quedará apta para su cesión, sin necesidad de que el recibo conste en la misma.”.

3. Modifícase el artículo 5° en el siguiente sentido:

a) Intercálase en el primer párrafo de la letra c), entre la las palabras “este último” y el punto y aparte, la siguiente frase: “, o que haya transcurrido el plazo establecido en el inciso cuarto del artículo 4° precedente sin haber sido las facturas reclamadas conforme al artículo 3°”.

b) Elimínase en la letra d) la frase: “o la falta de entrega de la mercadería o de la prestación del servicio, según el caso,”.

4. Agrégase en el inciso primero del artículo 9°, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, las siguientes oraciones: “Tratándose de receptores de mercaderías o servicios que no sean contribuyentes obligados a emitir documentos tributarios electrónicos, el acuse de recibo debe constar en la representación impresa del documento que se trate. Asimismo, habiendo transcurrido el plazo establecido en el inciso cuarto del artículo 4°, sin haber sido reclamada la factura conforme al artículo 3°, la factura electrónica o la guía de despacho electrónica será cedible y podrá contar con mérito ejecutivo, entendiéndose recibidas las mercaderías entregadas o el servicio prestado, sin necesidad que el recibo sea otorgado en las formas indicadas en el presente inciso.”.”.

En este artículo recayeron las indicaciones números 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, del siguiente tenor:

La indicación número 2 de Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminar, en la letra b) del número 1, la frase “, en el caso de mercaderías, o dentro de los ocho primeros días del periodo tributario siguiente, tratándose de prestación de servicios”.

La indicación número 3 de Su Excelencia la Presidenta de la República, para incorporar, en el número 1, las siguientes letras, nuevas:

“…) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“La factura también se tendrá por irrevocablemente aceptada cuando el deudor, dentro del plazo de ocho días señalado anteriormente, declare expresamente aceptarla, no pudiendo con posterioridad reclamar en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio.”.

…) Agrégase en su inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la siguiente frase final después del punto aparte, que pasa a ser coma: “así como aquéllas fundadas en la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan contra el emisor.”.”.

La indicación número 4 de Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir, en el encabezamiento de la letra b) del número 2, la expresión “a ser quinto” por “a ser sexto”.

La indicación número 5 de Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminar, en el inciso cuarto propuesto de la letra b) del número 2, la frase “, en el caso de mercaderías, o dentro de los ocho primeros días del periodo tributario siguiente, tratándose de prestación de servicios”.

Las indicaciones números 6 de Su Excelencia la Presidenta de la República, y 7 del Honorable Senador señor Horvath, para suprimir, en el inciso cuarto propuesto de la letra b) del número 2, la expresión “de derecho”.

La indicación número 8 de Su Excelencia la Presidenta de la República, para introducir, en el número 2, una letra nueva, del siguiente tenor:

“…) Intercálase el siguiente inciso quinto, nuevo:

“En caso de otorgarse el recibo a que se refiere el literal b) del inciso primero o haber transcurrido el plazo indicado en el inciso precedente, sin que haya existido reclamo en contra del contenido de la factura o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio mediante alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 3, se presumirá de derecho que son válidas las cesiones de que hubiere sido objeto la factura a la fecha del recibo o del vencimiento del plazo, siempre que ésta cumpliera, al momento de la cesión, con lo indicado en el literal a) del inciso primero.”.”.

La indicación número 9 del Honorable Senador señor Horvath, para eliminar la letra b) del número 3.

La indicación número 10 de Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar, en el número 4, en el texto que se propone agregar, después de la expresión “guía de despacho electrónica”, la locución “, con su correspondiente factura,”.

- Respecto de la indicación número 2 se verificó el siguiente debate:

El señor Ministro señaló que las indicaciones referidas a este número buscan establecer un plazo único de 8 días respecto de bienes y servicios para que se tenga por irrevocablemente aceptada una factura.

El Honorable Senador señor Coloma consultó cuál es la razón de que existan dos plazos diferenciados hasta ahora.

La Coordinadora Legislativa del Ministerio de Hacienda, señora Macarena Lobos, explicó que, estudiada la observación efectuada por el representante de la Bolsa de Productos en la sesión pasada, se definió que resulta mejor fijar un plazo único en miras a las finalidades que persigue el proyecto de ley. Agregó que el mismo objetivo se busca en las indicaciones siguientes.

El Honorable Senador señor Tuma valoró que se establezca un plazo cierto para hacer irrevocable la factura y darla por aceptada, pero, estimó, falta un segundo paso que es fijar un plazo cierto para que se haga efectivo el pago, y es por ello que existe un proyecto de ley que actualmente se discute ante la Comisión de Economía (Boletín N° 10.785-03, que modifica la ley N° 20.416, que fija normas especiales para empresas de menor tamaño, en materia de plazo y procedimiento de pago a las micro y pequeñas empresas).

La señora Lobos explicó que la iniciativa legal mencionada precedentemente está siendo estudiada por el Ejecutivo y, en un primer análisis, compartiendo el objetivo de la misma, surge la observación de que la norma sobre el pago de intereses y reajustes una vez transcurrido el plazo que se propone se establece sólo respecto de empresas de menor tamaño, pudiendo transformarse en una distorsión que termine por perjudicar justamente a las pymes.

En votación, la indicación número 2 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

- Acerca de la indicación número 3, el Honorable Senador señor Coloma preguntó cuál sería el incentivo para que un receptor dé el acuse de recibo antes del plazo de 8 días si, como consecuencia, verá limitada su posibilidad de reclamar.

La Coordinadora Legislativa del Ministerio de Hacienda, señora Lobos, sostuvo que se busca dar certeza acerca de la irrevocabilidad de la aceptación, haciendo, además, inoponible respecto de terceros excepciones personales o fundadas en la falta de entrega de los bienes o de la prestación de los servicios, dejando siempre a salvo los casos en que exista una responsabilidad civil o penal del emisor. Por lo mismo, agregó, más adelante se elimina la presunción de derecho de la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, dejándola como simplemente legal.

En votación, la indicación número 3 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

En votación, las indicaciones números 4, 5, 6 y 7, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

- Sobre la indicación número 8, la señora Lobos explicó que se trata de sanear los vicios de que pueda adolecer la cesión de la factura con anterioridad al acuse de recibo, una vez que éste se produce.

El Honorable Senador señor Coloma acotó que resulta extraña la forma de validar la cesión viciada de una factura.

El Honorable Senador señor Montes expresó entender que el cambio propuesto debe haber sido evaluado, y quisiera conocer el análisis acerca de esta modificación que entrega más certeza al cesionario de la factura.

La señora Lobos indicó que se persevera en la búsqueda de dar mayor certeza del mérito ejecutivo de la factura que se transa, manteniendo los resguardos referidos a poder reclamar de falsificaciones o fraudes en la emisión.

El Honorable Senador señor Tuma destacó que la mayor certeza jurídica permite que el descuento que se hace a la factura sea menor y que la fortaleza de la factura que se transa con mérito ejecutivo -con las modificaciones propuestas- es mucho mayor a la de una letra de cambio, por ejemplo. Agregó que, en los casos que se discuten, las mercaderías ya fueron entregadas o los servicios prestados y quien las recepcionó o recibió entrega una certificación de ese hecho.

En votación, la indicación número 8 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

- La Coordinadora Legislativa del Ministerio de Hacienda, señora Lobos, expuso que la eliminación propuesta por la indicación número 9 va en el sentido contrario a las enmiendas que han venido aprobando

En votación, la indicación número 9 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

- En relación a la indicación número 10, la señora Lobos sostuvo que se agrega que, en el caso de la guía de despacho electrónica, esta debe ir acompañada de la correspondiente factura.

El Honorable Senador señor García consultó cuál es el motivo de la modificación y cuál sería la razón de colocar la guía de despacho en la norma original.

La señora Lobos explicó que la disposición propuesta encuentra su origen en el artículo 4°, inciso segundo, de la ley N° 19.983, que dispone: “En caso de que en la copia de la factura no conste el recibo mencionado, sólo será cedible cuando se acompañe una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas de conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente. Para estos efectos, el emisor de la guía o guías de despacho deberá extender una copia adicional a las que la ley exige, con la mención “cedible con su factura”.”, lo que obliga a hacer concordante con la enmienda propuesta al artículo 9° de la misma ley.

En votación, la indicación número 10 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

Artículo 5°

Es del siguiente tenor:

“Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece Nuevo Sistema de Pensiones:

1. Modifícase el artículo 45 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la letra h) de su inciso segundo por la siguiente:

“h) Cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos regidos por la ley N° 20.712;”.

b) Reemplázase en la letra m) de su inciso segundo el punto y aparte por un punto y coma.

c) Agréganse en su inciso segundo las siguientes letras n) y ñ), a continuación de la letra m):

“n) Instrumentos, operaciones y contratos representativos de activos inmobiliarios, capital privado, deuda privada, infraestructura y otro tipo de activos que pueda determinar el Régimen de Inversión. El mencionado Régimen establecerá los instrumentos, operaciones y contratos que estarán autorizados para la inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones y las condiciones que tales inversiones deberán cumplir. Asimismo, al realizar la autorización referida, el Régimen de Inversión deberá señalar si a las inversiones directas e indirectas efectuadas en los activos a los que se refiere esta letra, se les aplicarán o no los límites a que se refiere el número 3) del inciso décimo octavo y el inciso décimo noveno de este artículo, y

ñ) Bonos emitidos por fondos de inversión regulados por la ley N° 20.712. El Régimen de Inversión establecerá las condiciones que tales instrumentos deberán cumplir.”.

d) Reemplázase en su inciso cuarto la frase “letras a) a la m)” por “letras a) a la ñ)”.

e) Sustitúyase en la primera oración de su inciso quinto la expresión “y de la letra j)” por “j), y de la letra ñ),”.

f) Reemplázase en la última oración de su inciso quinto la frase “de la letra k)” por “, operaciones y contratos de la letra k) y aquéllos a que se refiere la última oración de la letra j)”.

g) Reemplázase en la primera oración de su inciso octavo la expresión “y k)” por “, k) y ñ)”.

h) Reemplázase en su inciso décimo la expresión “y k)” por “, k) y ñ)”.

i) Reemplázase en su inciso décimo cuarto la expresión “y k)” por “, k) y ñ)”.

j) Agrégase en su inciso décimo cuarto, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Tratándose de instrumentos de emisores nacionales transados en un mercado secundario formal externo, el respectivo emisor deberá estar inscrito, de acuerdo con la ley N° 18.045, en el registro que para tal efecto lleve la Superintendencia de Valores y Seguros o la de Bancos e Instituciones Financieras, según corresponda.”.

k) Intercálase en su inciso décimo quinto, entre las expresiones “j)” y “que cumplan” la expresión “y ñ)”.

l) Reemplázase en el enunciado de su inciso décimo octavo el guarismo “3” por “4”.

m) Reemplázase en su inciso décimo octavo el tercer párrafo del número 2) por el siguiente:

“Por inversión en el extranjero se entenderá la inversión que se efectúe en títulos extranjeros, a que se refieren las letras j) y n) del inciso segundo, cuando corresponda, más el monto de la inversión de los Fondos de Pensiones en instrumentos extranjeros que se efectúe a través de fondos mutuos y de inversión regulados por la ley N° 20.712. El Régimen de Inversión establecerá los casos en que se entenderá que la inversión que se efectúe a través de los fondos a que se refiere la letra h) y en los instrumentos, operaciones y contratos de la letra n), todas del inciso segundo, se considerará en los límites señalados.”.

n) Agrégase en su inciso décimo octavo, a continuación del actual número 3), el siguiente número 4):

“4) El límite máximo para la suma de las inversiones contempladas en la letra n) del inciso segundo, más las inversiones en cuotas de fondos de inversión de la letra h) cuando sus carteras se encuentren constituidas preferentemente por las inversiones citadas en la letra n), no podrá ser inferior al 5% ni superior al 15% del valor del Fondo, para cada Tipo de Fondo A, B, C, D y E. El Régimen de Inversión establecerá los casos en que se entenderá que la cartera de los fondos de inversión de la letra h) se considerará constituida preferentemente por las inversiones citadas en la letra n).”.

o) Elimínase en la primera oración de su inciso décimo noveno la frase “más el monto de los aportes comprometidos mediante los contratos a que se refiere el inciso sexto del artículo 48,”.

p) Intercálase en el número 1) de su inciso vigésimo primero, entre las expresiones “instrumentos de deuda,” y “clasificados en categoría”, la expresión “y ñ),”.

q) Intercálase en el número 2) de su inciso vigésimo primero, entre las expresiones “instrumentos de deuda,” y “que tengan clasificación”, la expresión “y ñ),”.

r) Elimínase en el número 4) de su inciso vigésimo primero la expresión “más el monto de los aportes comprometidos mediante los contratos a que se refiere el inciso sexto del artículo 48”.

s) Reemplázase en su inciso vigésimo quinto la frase “específicos de cada tipo de aquellos señalados en la letra k)” por “, operaciones y contratos específicos de cada tipo de aquellos señalados en la letra k) y en la última oración de la letra j)”.

2. Modifícase el artículo 47 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en su inciso séptimo la expresión “treinta y cinco” por “cuarenta y nueve”, las dos veces que aparece.

b) Reemplázase en su inciso octavo la frase “en circulación o suscritas del respectivo fondo mutuo o” por “en circulación del respectivo fondo mutuo y el cuarenta y nueve por ciento de las cuotas suscritas del respectivo fondo”.

c) Intercálase en su inciso décimo tercero, entre la palabra “Administradora” y el punto y aparte, la siguiente oración: “, así como también límites por emisor que eviten concentración en la propiedad y participación en el control por parte de los Fondos de Pensiones, en el caso de las inversiones a que se refieren las letras n) y ñ) del inciso segundo del artículo 45”.

d) Reemplázase en su inciso décimo séptimo la frase “de la letra k)” por “, operaciones y contratos de la letra k) y de la última oración de la letra j)”.

3. Modifícase el artículo 48 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en su inciso sexto la expresión “ley N° 18.815” por “ley N° 20.712”.

b) Reemplázase su inciso octavo por el siguiente:

“La Superintendencia de Pensiones podrá establecer, mediante norma de carácter general, la duración máxima de los contratos antes referidos.”.

c) Reemplázase en su inciso décimo la expresión “la letra k)” por “las letras k), n) y de la última oración de la letra j),”.

4. Agrégase en el artículo 94, a continuación del número 19, el siguiente número 20:

“20. Efectuar análisis de riesgos, supervisar la apropiada gestión de los mismos respecto de las Administradoras de Fondos de Pensiones y de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía e impartir las instrucciones tendientes a que éstos corrijan las deficiencias que ella observare. Para efectos de lo anterior, la Superintendencia podrá requerir todos los datos y antecedentes que le permitan tomar debido conocimiento de la gestión de riesgos de las entidades antes señaladas.”.

5. Agrégase, a continuación del actual artículo 94, el siguiente artículo 94 bis:

“Artículo 94 bis.- La Superintendencia de Pensiones efectuará un análisis de riesgos y evaluará la gestión de los mismos, respecto de las entidades señaladas en el número 20 del artículo 94. La calidad de la gestión de riesgos se evaluará considerando aspectos tales como la fortaleza de sus sistemas de control de riesgos y su gobierno corporativo, el conocimiento y experiencia de su administración y la eficacia de las funciones de control interno y cumplimiento. El resultado de la evaluación se notificará a la respectiva entidad, será fundado y tendrá el carácter de reservado, de manera tal que ni la Superintendencia ni las entidades fiscalizadas podrán difundirlo públicamente. También serán reservados aquellos antecedentes en los que se base la evaluación y que no sean públicos.

La Superintendencia, mediante norma de carácter general, establecerá la metodología y los procedimientos específicos para la evaluación de los riesgos de las entidades fiscalizadas.”.

6. Modifícase el artículo 99 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en su letra a) la expresión “títulos de la letra k)” por la frase “instrumentos, operaciones y contratos de las letras k), n) y aquellos señalados en la última oración de la letra j)”.

b) Reemplázase en su letra b) la expresión “y k)” por “, k) y ñ)”.

7. Reemplázase en el encabezamiento del inciso primero del artículo 105 la expresión “y k)” por “, k) y ñ)”.

8. Reemplázase en el inciso primero del artículo 109, la primera vez que aparece, la expresión “y k)” por “, k) y ñ)”.

9. Agrégase en el artículo 139, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “No obstante lo anterior, la Superintendencia, mediante norma de carácter general, podrá exceptuar de esta prohibición a aquellas acciones de una sociedad nacional concesionaria de obras de infraestructura que se encuentren prendadas en favor de tenedores de bonos u otros acreedores de la misma sociedad.”.”.

En este artículo recayeron las indicaciones números 11, 12, 13 y 14, todas del Senador señor Horvath, del siguiente tenor:

La indicación número 11 del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar, en la letra c) del literal n) propuesto del número 1, la oración “Asimismo, al realizar la autorización referida, el Régimen de Inversión deberá señalar si a las inversiones directas e indirectas efectuadas en los activos a los que se refiere esta letra, se les aplicarán o no los límites a que se refiere el número 3) del inciso décimo octavo y el inciso décimo noveno de este artículo.”, por la siguiente: “A las inversiones directas e indirectas efectuadas en los activos a los que se refiere esta letra, se les aplicarán los límites a que se refiere el número 3) del inciso décimo octavo y el inciso décimo noveno de este artículo.”.

La indicación número 12 del Honorable Senador señor Horvath, para agregar una letra nueva, del siguiente tenor:

“…) Incorpórase como inciso final al artículo 45 del decreto ley 3.500 el siguiente:

“Las comisiones de intermediación financiera que las administradoras de fondos de pensiones deban pagar a terceros por las inversiones que se realicen en los instrumentos señalados en el presente artículo serán de su cargo, y no podrán ser transferidas a los cotizantes.".”.

La indicación número 13 del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir, en el artículo 94 bis propuesto en el número 5, el texto “El resultado de la evaluación se notificará a la respectiva entidad, será fundado y tendrá el carácter de reservado, de manera tal que ni la Superintendencia ni las entidades fiscalizadas podrán difundirlo públicamente. También serán reservados aquellos antecedentes en los que se base la evaluación y que no sean públicos.”, por el siguiente: “El resultado de la evaluación se notificará a la respectiva entidad, será fundado y tendrá carácter público. La Superintendencia deberá difundirlo a través de su incorporación en su página web, sin perjuicio que las entidades fiscalizadas podrán difundirlo públicamente. Sin perjuicio de lo anterior, tendrán el carácter de reservados aquellos antecedentes en los que se base la evaluación y que no sean públicos.”.

La indicación número 14 del Honorable Senador señor Horvath, para suprimir el número 9.

Las indicaciones números 11, 12 y 13, fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, por referirse a una materia que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República en virtud del artículo 65, inciso cuarto, N° 6, de la Constitución Política de la República.

- Respecto de la indicación número 14 se produjo el siguiente debate:

La Coordinadora de Mercado de Capitales y Finanzas Internacionales, señora Bernardita Piedrabuena, explicó que, si se aprobara la eliminación que propone la indicación, las administradoras de fondos de pensiones no podrían invertir directamente en infraestructura, que es uno de los objetivos del proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Montes consultó cómo se proyecta que operará la inversión de las AFP en infraestructura y los nuevos instrumentos que se permiten.

El señor Ministro señaló que para referirse a la proyección de la inversión en nuevos instrumentos, es necesario partir de la situación actual, en que las AFP pueden comprar cuotas de un Fondo que se constituye para invertir en infraestructura o pueden comprar bonos emitidos por una empresa concesionaria, pero no pueden comprar acciones de ese tipo de contratos porque no se encuentran disponibles en bolsa de valores.

Estimó que existirá un proceso de aprendizaje que desembocará en prestar directamente a un proyecto de infraestructura mediante créditos, también podría ser socio de una empresa concesionaria o podría entregar garantías de distinto tipo. Señaló que, en las referidas etapas iniciales de un proyecto de inversión, actualmente, sólo los bancos pueden participar, logrando altas rentabilidades asociadas a los mayores riesgos involucrados, por lo que cuentan con oficinas especializadas en el estudio de este tipo de proyectos.

Acotó que no existen estudios acabados sobre la rentabilidad y potencialidades de la medida en comento, pero sí se conocen estudios de rentabilidad de las aseguradoras proyectando la forma en que quisieran ingresar y participar del sector. Asimismo, la rentabilidad que se conoce de los bancos en la materia es muy alta.

De igual modo, proyectó que la participación de las administradoras y de las aseguradoras se dará en dos etapas, una inicial de la concesión, cuando se proyecta y construye una obra y, otra, en que se es socio de una concesión que se encuentra en pleno funcionamiento. Con la regulación actual, agregó, una AFP no podría participar de ninguna de las dos formas, pero la diferencia, desde el punto de vista del Ejecutivo, es que la inversión en la etapa inicial aporta mayor competencia y actores en un área en que no se encuentran tantos participantes. Se conjugan, indicó, más rentabilidad para los Fondos de Pensiones y mayor competencia dentro del mercado.

El Honorable Senador señor Tuma destacó que se permite incursionar en un área de negocios en que participan los bancos, aprovechando que las administradoras cuentan con la capacidad para ingresar en ese mercado.

El Honorable Senador señor Zaldívar valoró que se radiquen inversiones de ese tipo dentro del país con participación de AFP y de aseguradoras.

El Honorable Senador señor García observó que, en cuanto a las tasas de interés, nuestro país presenta índices más bajos que en el resto de los países de América Latina, pero, al mismo tiempo, muestra tasas más altas que en Estados Unidos, por lo que sería bueno conocer qué piensa el Ministerio acerca de lo que ocurrirá con el financiamiento de las inversiones.

El señor Ministro respondió, respecto del nivel de tasas de interés y el endeudamiento externo del sector de las concesiones, que, existiendo plena integración financiera, las empresas pueden buscar financiamiento fuera del país, pero presenta el problema de ligarse a una tasa en dólares y que se deben cubrir flujos con derivados. Agregó que de todos modos será conveniente cuando los cambios en las monedas de los países relevantes hagan atractivo buscar financiamiento externo.

El Honorable Senador señor García manifestó que el reconocimiento del Superintendente de Pensiones de la existencia de comisiones internacionales que se cobran sobre la rentabilidad de los fondos de pensiones y la referencia de la Presidenta de la República a las llamadas “comisiones ocultas” que se cobrarían a los cotizantes, han implicado una situación muy inadecuada y que espera que no se repita en ninguna de las normas que están aprobando.

El señor Ministro señaló que, en el año 2002, el cobro de comisiones por inversiones en el exterior se reguló estableciendo montos máximos a cobrar –que si se superan deben ser pagados por las AFP- y con diferentes tipos de cobros según el tipo de inversión.

Estimó que se debe perfeccionar la regulación, pero sin caer en la sobre regulación que entregaría menores rentabilidades, y con información y conocimiento de los afiliados.

El Honorable Senador señor Montes planteó haber leído que la negociación de las AFP, considerando los montos que manejan, ha sido muy mala al momento de establecer las comisiones internacionales que les cobran.

El Honorable Senador señor Tuma observó que, entre las cosas que deben ser transparentes para el público, están las comisiones que se cobran, en cuanto a su forma y la cantidad. Por ejemplo, se habla de que la comisión es el 1% de la remuneración, pero, en realidad, equivale al 10% de la cotización previsional.

El Honorable Senador señor Coloma consultó si se pueden entregar más detalles acerca del funcionamiento del cobro de las comisiones internacionales, dado que, de ser efectivo que son más costosas de lo normal para los fondos chilenos, estaríamos ante un problema que se debe solucionar.

El señor Ministro expuso no contar con información de que las comisiones que se cobran a los fondos de pensiones chilenos sean más caras que para el resto del mercado, no obstante, consideró que es un tema a analizar, y que también debe estudiarse un cambio al esquema de cobros de las AFP para vincularlo al saldo de los fondos de pensiones.

En votación, la indicación número 14 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

Artículo 9°

Su tenor es el que sigue:

“Artículo 9°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.876, que Establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores:

1. Sustitúyese el artículo 14 por el siguiente:

“Artículo 14.- Se podrán constituir prendas y derechos reales sobre los valores depositados en los mismos casos en que el depositante o su mandante podría hacerlo si no estuvieren en depósito.

Para este efecto, a solicitud del depositante la empresa de depósito le entregará un certificado de los que se refiere el artículo anterior, que acredite la cantidad de valores que tiene depositados. A solicitud del depositante el certificado podrá restringirse a sólo parte de los valores que tenga entregados en depósito.

Si el depositante declarare que el depósito lo efectuó a su propio nombre, pero por cuenta de un tercero, la empresa de depósito emitirá los certificados de que tratan el artículo 13 y el presente artículo a nombre de quien le indique el depositante, bajo exclusiva responsabilidad de éste.

Las prendas o derechos reales sobre los valores depositados podrán constituirse, según corresponda, de acuerdo a las siguientes modalidades alternativas:

a) Prendas o derechos reales sobre valores depositados, constituidos conforme a otras leyes: se podrán constituir prendas u otros derechos reales sobre los valores depositados en la empresa de conformidad a lo dispuesto en otras leyes, en cuyo caso el certificado reemplazará al título representativo del valor de que se trate, para efectos del cumplimiento de las formalidades legales respectivas.

Cualquiera sea la clase de prenda o derecho real, no será oponible a la empresa de depósito ni a terceros, mientras no haya sido notificada a esa empresa por un notario, sin perjuicio de las demás formalidades que procedan de acuerdo a la ley. Sin embargo, en el caso de prendas u otros derechos reales sobre valores en depósito, que se constituyan por un depositante de la empresa o su mandante, a favor de otro depositante o mandante, se entenderá notificada la empresa tanto de su constitución como de su modificación y/o alzamiento, con las comunicaciones electrónicas simultáneas entre las partes y aquélla, enviadas a través de los sistemas de mensajería que la empresa de depósito habilite al efecto. Asimismo, si correspondiere notificar de la constitución de la prenda a la sociedad emisora de los valores respectivos, dicha notificación se entenderá efectuada para todos los fines legales mediante la comunicación electrónica que al efecto le envíe la empresa de depósito. Del mismo modo, la notificación a que se refiere el artículo 16 podrá practicarse en forma electrónica conforme a lo establecido en esta letra.

b) Prenda especial sobre valores en depósito registrados en sistema de anotaciones en cuenta: sin perjuicio de lo indicado en la letra a), tratándose de los valores en depósito registrados en un sistema de anotaciones en cuenta conforme al artículo 11, podrá constituirse prenda sobre ellos a favor de otros depositantes o sus mandantes, de acuerdo a las reglas siguientes.

Esta prenda especial se constituirá, modificará y alzará al amparo de un contrato marco celebrado al efecto por la empresa de depósito y los depositantes, al cual podrán adherir también sus respectivos mandantes, siempre que se trate de inversionistas calificados a los que se refiere la letra f) del artículo 4° bis de la ley N° 18.045, para autorizar expresamente la constitución, modificación, alzamiento y realización, en su caso, de esta prenda por cuenta y/o en favor suyo. Los términos y condiciones generales de este contrato marco serán determinados en el reglamento interno, y su suscripción se podrá realizar mediante firma manuscrita o electrónica.

Una vez suscrito el contrato marco, la constitución, modificación y alzamiento de la prenda se efectuará a través de comunicaciones electrónicas simultáneas entre los depositantes respectivos, actuando por cuenta propia o de sus mandantes, y la empresa de depósito de valores, empleando los sistemas de mensajería que la empresa de depósito habilite al efecto.

En dichas comunicaciones se deberá señalar: (i) la individualización de las partes, indicando si la prenda se constituye por cuenta propia de un depositante o su mandante, y si es a favor de otro depositante o su mandante; (ii) los valores en depósito que se constituyen en prenda; (iii) la o las obligaciones caucionadas, las cuales podrán ser propias o de terceros, pudiendo además dejar expresa constancia que la prenda se constituye en garantía de todas las obligaciones que el deudor de que se trate, tenga o pueda tener a favor del acreedor prendario.

Con el solo mérito de tales comunicaciones, la empresa efectuará una anotación en cuenta que, de conformidad al reglamento interno, refleje la constitución de esta prenda especial sobre los valores respectivos, y a partir de ese momento se entenderá constituida para todos los efectos legales. Asimismo, si correspondiere notificar la constitución de la prenda a la sociedad emisora de los valores respectivos, dicha notificación se entenderá efectuada para todos los fines legales mediante la comunicación electrónica que al efecto le envíe la empresa de depósito.

Esta prenda especial sólo podrá ser modificada o alzada por la parte acreedora, esto es, el depositante respectivo actuando por cuenta propia o de su mandante, de acuerdo al procedimiento señalado; o bien, en virtud de una resolución judicial ejecutoriada.

Cumplidos los requisitos que se señalan en esta letra para la constitución de la prenda especial sobre valores depositados, el acreedor prendario gozará de los privilegios establecidos en el artículo 814 del Código de Comercio, sin necesidad de observar las formalidades prescritas en el artículo 815 del mismo Código.

c) Prendas o derechos reales en sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros: para constituir, alzar o modificar prendas o derechos reales en un sistema de compensación y liquidación de instrumentos financieros, la sociedad administradora del sistema enviará una solicitud a la empresa por cuenta de los participantes a cuyo nombre se encuentren depositados los valores de que se trate. Con el solo mérito de tal solicitud, la empresa efectuará una anotación en cuenta que, de conformidad al reglamento interno, refleje la constitución, modificación o alzamiento de la prenda o derecho real sobre los valores respectivos, y a partir de ese momento se entenderán constituidos tales derechos para todos los efectos legales. Las garantías así constituidas se regirán por el Título XXII de la ley Nº 18.045, aun cuando se trate de prendas sin desplazamiento.

Las anotaciones que la empresa realice de conformidad a lo señalado en este artículo podrán ser realizadas por cuenta del depositante, o bien, de sus mandantes, en las cuentas identificadas a nombre de éstos, según lo indique el depositante. Para efectos de constituir, modificar o alzar válidamente prendas u otros derechos reales por cuenta de estos últimos, el depositante deberá, en todos los casos señalados, contar con una autorización general o especial dada por sus mandantes para proceder en tal sentido.

La empresa, a solicitud de cualquier interesado, deberá certificar la constitución de las prendas o derechos reales referidos en este artículo, especificando los valores sobre los cuales recayeren, la fecha en que hubieren sido constituidos, el titular de los valores respectivos, así como el derecho de que se tratare.

El certificado que la empresa emita de acuerdo al inciso anterior constituirá plena prueba, tanto entre las partes como frente a terceros, respecto de la existencia de la garantía o derecho real respectivo, la fecha de su constitución, los valores en que recaen y las obligaciones caucionadas.”.

2. Intercálase el siguiente artículo 14 ter:

“Artículo 14 ter.- A partir del momento en que se constituya la prenda especial establecida en la letra b) del artículo 14, los valores comprendidos en ella sólo podrán ser embargados en juicios entablados por los acreedores garantizados, en cuanto ejerzan acciones protegidas por la garantía.

En caso de insolvencia del deudor prendario, los valores prendados quedarán excluidos de los bienes objeto de cualquier procedimiento concursal incoado a su respecto y los acreedores caucionados por esa garantía serán pagados sin aguardar los resultados de dichos procedimientos.

Una vez hecha exigible cualquiera de las obligaciones garantizadas con la prenda especial señalada, el acreedor prendario podrá poner los bienes prendados a disposición de una bolsa de valores, para que se proceda a su realización en subasta pública, aplicándose supletoriamente y en todo lo que no sea incompatible, lo dispuesto en el Título XXII de la ley Nº 18.045.

Los certificados emitidos por la empresa de depósito en que consten estas prendas especiales, servirán de título suficiente para efectuar la realización de los valores prendados que representen, conforme al artículo 14 bis. En caso de resultar algún remanente, éste será puesto a disposición de quien corresponda.

Una vez concluido el proceso de realización de una garantía en virtud de este artículo, quien estimare haber sufrido perjuicios podrá demandar en juicio sumario.”.

3. Reemplázase el artículo 23 por el siguiente:

“Artículo 23.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo primero, las empresas podrán constituir o participar en la propiedad de filiales que se constituyan conforme al artículo 126 de la ley Nº 18.046 y cuyo giro principal sea realizar actividades relacionadas, complementarias o afines al giro exclusivo de la empresa. Para efectos de fiscalizar a la empresa, la Superintendencia de Valores y Seguros podrá requerir a esas filiales toda la información, registros y demás documentación necesaria para tales fines.”.”.

En este artículo recayeron las indicaciones números 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23, del siguiente tenor:

La indicación número 15 de Su Excelencia la Presidenta de la República, para anteponer los siguientes numerales, nuevos:

“1) Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 1, por los siguientes:

“Artículo 1°.- Las empresas de depósito de valores que esta ley regula, en adelante las empresas o la empresa, se constituirán como sociedades anónimas especiales y tendrán como objeto exclusivo recibir en depósito valores y facilitar las operaciones de transferencia de los mismos, de acuerdo a los procedimientos contemplados en esta ley.

Podrán ser siempre objeto del depósito a que se refiere esta ley, los valores de oferta pública inscritos en el Registro de Valores que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante, la Superintendencia, los emitidos por los bancos o por el Banco Central de Chile y los emitidos o garantizados por el Estado. Asimismo, las empresas de depósito podrán recibir en depósito otros bienes, documentos y contratos que autorice la Superintendencia, de acuerdo a normas de carácter general.”.

2) Agrégase el siguiente artículo 8 bis, nuevo:

“Artículo 8 bis.- Las operaciones de compra con pacto de retroventa o de venta con pacto de retrocompra, así como las operaciones equivalentes a las mismas, pactadas mediante una compraventa al contado y el otorgamiento conjunto y simultáneo de una compraventa a plazo, que recaigan en valores depositados en la empresa, ya sean de emisión física o desmaterializada, se regirán por el Código Civil y las regulaciones especiales que resulten aplicables, según la naturaleza de tales operaciones y la calidad de las contrapartes que las acuerden, particularmente en lo referido a las circunstancias que den lugar a la resolución o terminación anticipada del respectivo pacto.

La empresa efectuará las transferencias de dominio de los valores respectivos que sean consecuencia de cualquiera de las operaciones indicadas en el inciso anterior, observando lo dispuesto en el artículo 7 u 8, según corresponda. Del mismo modo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 15 a los valores adquiridos mediante cualquiera de dichos sistemas de transferencia.”.

3) Modifícase el artículo 12 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese su inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 12.- El depositante mantendrá su derecho a voto en las juntas de accionistas, de tenedores de bonos u otras asambleas semejantes, por los valores entregados en depósito, salvo que delegue dichos derechos en la empresa para que sea esta quien asista y ejerza dichos derechos en su nombre.”.

b) Agrégase, en su inciso segundo, la siguiente oración inicial, antes de la expresión “La lista”: “En el primer caso, la empresa, efectuado que sea el cierre del registro, antes de la celebración de la junta y, en todo caso, antes de la calificación de poderes, deberá enviar al emisor una lista con los nombres de los titulares de dichos valores, a la fecha en que, conforme a la reglamentación aplicable, tengan derecho a participar en la junta o en las otras asambleas semejantes.”.

c) Reemplázase su inciso cuarto por el siguiente:

“Aquellos depositantes que, en cambio, opten por delegar a la empresa el ejercicio de los derechos antes descritos, deberán cumplir el procedimiento que al efecto establezca la empresa en su reglamentación interna, junto con las demás normas que le sean aplicables.”.

d) Modifícase su inciso final de la siguiente forma:

i. Elimínase la expresión “del derecho a voto y”.

ii. Reemplázase la frase “los incisos precedentes” por “el artículo 24 de esta ley”.”.

El señor Ministro explicó que la indicación busca, principalmente, explicitar que los depósitos de valores pueden custodiar facturas.

El Honorable Senador señor Coloma consultó cuáles son los otros bienes, documentos y contratos que la Superintendencia de Valores y Seguros debe autorizar para que puedan ser recibidos por las empresas de custodia, según se dispone en la segunda oración del inciso segundo que se propone. Ello, en relación a que documentos como la factura ya se encontrarían autorizados de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero, referido a valores.

La Coordinadora de Mercado de Capitales y Finanzas Internacionales, señora Piedrabuena, sostuvo que cualquier tipo de contrato, no sólo valores, pueden ser objeto de depósito.

El Honorable Senador señor Coloma planteó que, de acuerdo a la distinta regulación de los incisos primero y segundo, le queda la duda de si las facturas requieren autorización de la Superintendencia o no.

La señora Piedrabuena manifestó que las facturas quedan autorizadas a ser objeto de depósito o custodia en virtud de la regulación del inciso primero -al permitir que sean valores en general- y, además, deben ser autorizadas por la superintendencia del ramo, debido a lo dispuesto por el inciso segundo y a que no se tratan de valores de oferta pública.

El Honorable Senador señor García-Huidobro preguntó qué ocurre en los casos de notas de débito o crédito en que las facturas pueden aumentarse o disminuirse.

La señora Piedrabuena expresó que lo que vale es la factura, no obstante, se comprometió a revisar qué ocurre con la situación de las referidas notas de débito y crédito.

El Honorable Senador señor Tuma señaló que el emisor de la nota de débito o de crédito es el mismo emisor de la factura, y en ningún momento existe un cambio en la materialidad de la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, por lo que no debiera existir un problema al respecto.

En relación al número 2) de la indicación, la señora Piedrabuena explicó que el artículo 8° bis busca dar certeza jurídica a la ejecutabilidad de las operaciones de pacto de retrocompra, debido a que organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial han cuestionado dicha certeza en esas figuras jurídicas por no encontrarse estipulado en una norma legal.

En cuanto a la letra c) del número 3) de la indicación, el Honorable Senador señor Coloma planteó que debiera enmendarse su redacción evitando mencionar dos veces a “la empresa” en el inciso propuesto.

En votación, la indicación número 15 fue aprobada, con una enmienda de redacción recaída en la letra c) del número 3), por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

La indicación número 16 de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar, en el inciso primero del artículo 14 propuesto por el número 1, la frase “depositados en los mismos casos en que el depositante o su mandante podría hacerlo si no estuvieren en depósito” por “mantenidos en depósito, sea que se traten de valores de emisión materializada o desmaterializada, en los mismos casos en que el depositante o su mandante podría hacerlo si no estuvieren en depósito”.

La señora Piedrabuena explicó que se trata de una modificación planteada por el Depósito Central de Valores debido a que existen dudas acerca de si se incluye tanto a valores de emisión materializada como desmaterializada.

En votación, la indicación número 16 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

La indicación número 17 de Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminar, en el párrafo segundo de la letra a) del inciso cuarto del número 1, la palabra “simultáneas”.

La señora Piedrabuena señaló que se busca evitar un malentendido derivado de la palabra “simultáneas”, dado que se entiende que debe ser al mismo tiempo y, en realidad, son comunicaciones que se dan en un período breve de tiempo, pero no necesariamente en forma simultánea.

El Honorable Senador señor García planteó que, además de eliminarse la palabra “simultáneas”, debiera incorporarse un término como “inmediatas”, que denote que se trata de comunicaciones sucesivas sin solución de continuidad, prácticamente.

El Honorable Senador señor Zaldívar propuso que se agregue la expresión “oportunas”.

La indicación número 18 de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar, en el párrafo segundo de la letra a) del inciso cuarto del número 1, después de la locución “conforme a lo establecido en esta letra” lo siguiente: “, siempre que así sea dispuesto por el juez de la causa, debiendo observarse para practicar dicha notificación las normas que sobre la materia establezca el Reglamento Interno de la empresa de depósito”.

La señora Piedrabuena explicó que se debe notificar a la sociedad emisora de la constitución de la prenda y se puede hacer por medio electrónico, y lo que propone la indicación es que lo mismo se permita cuando sea un juez el que disponga dicha notificación, debiendo la empresa de depósito dar acceso a su sistema para ello.

El Honorable Senador señor Coloma consultó la razón de que aparezca mencionada la intervención de un juez mediante una notificación en una norma que se refiere a la forma de constituir o alzar prenda u otros derechos reales sobre los valores depositados.

La señora Lobos indicó que la autorización de la prenda u otro derecho real puede haber sido otorgada en forma subsidiaria por el juez.

El Honorable Senador señor Coloma propuso que la última oración del párrafo segundo de la letra a) se transforme en párrafo tercero.

En votación, las indicaciones números 17 y 18 fueron aprobadas, con enmiendas, según se indicará en su oportunidad, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

La indicación número 19 de Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir, en el párrafo primero de la letra b), la expresión “depósito registrados”, la segunda vez que aparece, por “depósito, sean nacionales o extranjeros, registrados”.

En votación, la indicación número 19 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Montes, Tuma y Zaldívar.

La indicación número 20 de Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimir, en el párrafo tercero de la letra b), la voz “simultáneas”.

En votación, la indicación número 20 fue aprobada, con una enmienda en sentido similar al de la indicación número 17, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Montes, Tuma y Zaldívar.

La indicación número 21 de Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminar, en el párrafo sexto de la letra b), la expresión “modificada o”.

La señora Piedrabuena explicó que la supresión propuesta obedece a que la redacción actual da lugar a una modificación unilateral de parte del acreedor, lo que no corresponde de acuerdo a la exigencia de que concurran las voluntades de todas las partes.

En votación, la indicación número 21 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Montes, Tuma y Zaldívar.

La indicación número 22 de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar, en el artículo 23 propuesto por el número 3, la frase “podrá requerir a esas filiales toda la información, registros y demás documentación necesaria para tales fines” por “tendrá, respecto de dichas filiales, las mismas facultades que le confiere su ley orgánica respecto de la empresa que las constituyó”.

La señora Piedrabuena señaló que la propuesta apunta a hacer más estricta la fiscalización de la superintendencia sobre las filiales que constituya la empresa de depósito, porque podrá actuar del mismo modo que puede hacerlo respecto de la empresa matriz.

En votación, la indicación número 22 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Montes, Tuma y Zaldívar.

La indicación número 23 de Su Excelencia la Presidenta de la República, para incorporar a continuación un numeral nuevo, del tenor que se señala:

“… Reemplázase el artículo 24 por el siguiente:

“Artículo 24.- Los depositantes podrán también delegar en la empresa el ejercicio de los derechos patrimoniales que deriven de los valores otorgados en custodia, habilitándolas para concurrir a la suscripción y pago de valores de oferta pública por cuenta de éstos, y para cobrar y percibir amortizaciones, intereses, dividendos, repartos y otros beneficios a que tengan derecho los depositantes.

Tal delegación se regirá por las normas que al efecto establezca la empresa en su reglamentación interna, junto con las demás normas que le sean aplicables.”.”.

La señora Piedrabuena planteó que se trata de una enmienda coherente con la que se aprobó a propósito del artículo 12, respecto del derecho a voto de los depositantes, ahora en relación a los derechos patrimoniales.

El Honorable Senador señor Coloma estimó que, más allá de que se podría incluir a las crías de las acciones dentro de la expresión “y otros beneficios”, debería existir una nomenclatura más específica para referirse a ellas.

En votación, la indicación número 23 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

Artículo 13

Establece que en todas las cuentas y pagos cuya solución se realice en dinero efectivo, las cantidades inferiores a $5 se depreciarán a la decena inferior, y las cantidades correspondientes a $5 y hasta $9 se elevarán a la decena superior. Esta operación no generará efecto tributario alguno y no deberán modificarse los documentos tributarios que corresponda emitir.

En este artículo recayeron las indicaciones números 24, 25 y 26, del siguiente tenor:

La indicación número 24 de Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir la expresión “todas las cuentas y” por “todos los”.

La indicación número 25 de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después del vocablo “cantidades” la expresión “iguales o”.

La indicación número 26 de Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir el guarismo “5”, la segunda vez que aparece, por “6”.

Respecto de estas indicaciones, el señor Ministro destacó que el redondeo se aplica sólo para el pago en dinero efectivo.

El Honorable Senador señor García planteó que las dos partes de la primera oración debieran quedar con redacciones similares.

La Coordinadora Legislativa del Ministerio de Hacienda, señora Lobos, conforme a lo propuesto precedentemente, expresó que la segunda parte de la oración debiera quedar como “y las cantidades iguales o superiores a $6 se elevarán a la decena superior.”.

El Honorable Senador señor Coloma manifestó que no le parece correcto que una determinada cuenta pueda ser pagada con montos diversos según se haga con dinero en efectivo u otros medios de pago.

El señor Ministro expuso que hacer un cambio general para llevar las cantidades a múltiplos de 10, respecto de todos los medios de pago, implicaría una modificación mayor que no cabe dentro de los márgenes y objetivos del proyecto de ley, que se limitan a dejar de producir monedas de $1 y de $5, lo que implica un importante ahorro para el país.

El Honorable Senador señor Zaldívar expresó que el cambio propuesto implica modificar los documentos tributarios, que es algo que justamente se busca evitar, y se pasaría a una modificación mucho mayor de la legislación.

El Honorable Senador señor Coloma insistió en que, conceptualmente, no le parece correcto que pasen a ser desiguales una misma cifra o cuenta, según se pague con dinero en efectivo o con otro medio de pago.

El Honorable Senador señor Montes observó que debiera complicarse menos el sistema y buscar una transición rápida que lleve a todo el sistema hacia cantidades terminadas en cero.

El Honorable Senador señor García acotó que ya existe el ajuste de sencillo para el pago de cuentas de servicios básicos, por lo que no debe ser tan complicado efectuar una enmienda como la solicitada.

En votación, las indicaciones números 24 y 25 fueron aprobadas por mayoría. Votaron a favor los Honorables Senadores señores García, Tuma y Zaldívar, y votó en contra el Honorable Senador señor Coloma.

En votación, la indicación número 26 fue aprobada, con enmiendas, según se indicará en su oportunidad, por mayoría. Votaron a favor los Honorables Senadores señores García, Tuma y Zaldívar, y votó en contra el Honorable Senador señor Coloma.

o o o

La indicación número 27 de Su Excelencia la Presidenta de la República, es para agregar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo ….- Modifícase la ley N° 19.220, que Regula Establecimiento de Bolsas de Productos Agropecuarios, de la siguiente forma:

1) Intercálase, en el numeral 4) de su artículo 5°, entre la expresión “19.983” y la coma que le sigue, lo siguiente: “y las facturas comerciales de traspaso extranjero o facturas de exportación”.

2) Modifícase el artículo 20 de la siguiente manera:

i. Agrégase, en su inciso sexto, la siguiente oración final, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido: “Dicha custodia podrá ser llevada de manera directa por la bolsa o a través de bancos o empresas de depósito y custodia de aquellas reguladas por la ley N° 18.876.”.

ii. Elimínase en su inciso séptimo, la expresión “en custodia”.”.

La señora Piedrabuena explicó que se busca permitir que también se puedan transar las facturas por operaciones en el exterior. Asimismo, indicó que es necesario colocar en esta ley la autorización que se dio en las normas que regulan a los depósitos de valores, para que las facturas puedan ser custodiadas por empresas externas a la Bolsa de Productos.

El Honorable Senador señor Coloma consultó cuáles son las facturas comerciales de traspaso extranjero.

La señora Lobos respondió que son aquellas que se refieren a bienes que se transan en el exterior, sin que nunca pasen por territorio chileno.

En votación, la indicación número 27 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

o o o

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo tercero

Dispone que la modificación introducida por el numeral 3 del artículo 1° y las incorporadas por los artículos 3° y 4°, todos de la presente ley, entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

La indicación número 28 de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “3° y 4°”, por “3, 4 y 14”.

En votación, la indicación número 28 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Tuma y Zaldívar.

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FINANCIAMIENTO

- El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 10 de mayo de 2016, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

El proyecto de ley que se informa contiene una serie de modificaciones a diversos cuerpos legales las que, tras el objetivo general de aumentar la productividad del país, apuntan a profundizar el sistema financiero y promover las exportaciones de servicios. Mientras la profundización del sistema financiero apunta a facilitar las transacciones, expandir las posibilidades de financiamiento y reducir su costo, la promoción de exportaciones de servicios apunta diversificar la economía hacia nuevos sectores intensivos en capital humano, y orientados hacia los mercados externos.

Entre los cuerpos legales que se modifican se destacan: i) el Artículo 1° del D.L. 824 de 1974, del Ministerio de Hacienda, sobre Impuesto a la Renta, ii) el numeral 25) del artículo 1° de la ley N° 20.780, de Reforma Tributaria, iii) el D.L. 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, iv) el D.L 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo, que establece un Nuevo Sistema de Pensiones, v) la ley N° 19.728, sobre Seguro de Desempleo, vi) la ley N°18.840 Orgánica Constitucional del Banco Central, y vii) el D.L. 1.123, de 1975, del Ministerio de Hacienda, que Sustituye Unidad Monetaria.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

Se ha estimado que los efectos directos del Proyecto de Ley sobre las finanzas públicas, son aquéllos derivados de las modificaciones a los mencionados D.L. 824, sobre Ley de Impuesto a la Renta y D.L. 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios antes señalados.

Respecto del DL. 824, las medidas que tienen efecto, expresado en MM$ 2015, son:

1. Establecimiento de mecanismos para evitar la doble tributación, permitiendo que todos los exportadores de servicios, más allá de asesorías técnicas y prestaciones similares, accedan al beneficio de la Ley de Impuesto a la Renta para imputar como crédito los impuestos directos pagados en el exterior, generando menor recaudación por MM$3.053.

2. Eliminación del incremento del impuesto adicional al software y a los servicios de ingeniería pagados a empresas relacionadas en el exterior, aplicándose las normas de precios de transferencia, generando menor recaudación por MM$ 17.182.

3. Ampliación de la exención del impuesto adicional a las sumas pagadas al exterior por concepto de trabajos y servicios de ingeniería o técnicos, siempre que sean utilizados para una exportación de bienes o servicios desde Chile, generando menor recaudación por MM$ 4.884.

Todo lo anterior totaliza un efecto neto de menor recaudación de $ 25.119 millones de 2015.

Respecto del D.L. 824, la medida que tendría efecto es la ampliación de la definición de los servicios de exportación para que más servicios puedan acceder al beneficio de la exención del pago del IVA cuando se exporten. Sin embargo, ésta resulta imposible de cuantificar, por cuanto la modalidad de suministro de servicios susceptible de beneficiarse se caracteriza por el desplazamiento de personas al extranjero para hacer la prestación, y esa información no está disponible.”.

- Asimismo, se acompañó un informe financiero referido a indicaciones presentadas, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 12 de agosto de 2016, que señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

El presente Informe Financiero da cuenta del análisis de las indicaciones formuladas al proyecto de ley que Establece un conjunto de medidas para impulsar la productividad asociado al Mensaje N° 55-364, correspondiente al Boletín N° 10661-05.

II. Objetivos

Las indicaciones que se someten a discusión corresponden a precisiones a las modificaciones introducidas al artículo 3° del proyecto, que modifica la ley del IVA; al artículo 4°, que modifica la ley N° 19.983, que regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a la copia de la Factura; a los artículos 9° y 13°, que modifican la ley N° 18.876, que establece el marco legal para la constitución y operación de Entidades Privadas de Depósito y Custodia de Valores; y al artículo 14, nuevo, que modifica la ley N° 19.220, que regula el establecimiento de Bolsas de Productos Agropecuarios.

Los ajustes indicados buscan perfeccionar el proyecto en comento, incorporando precisiones relativas a la operación y aplicación de las medidas de impulso.

III. Impacto Fiscal de las Indicaciones

Las indicaciones señaladas no tienen impacto en los ingresos fiscales, por lo que no alteran lo señalado en el Informe Financiero previo que acompaña la tramitación del proyecto de ley. Del mismo modo, éstas no implican mayor gasto fiscal.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado, con las siguientes modificaciones:

Artículo 3º

Número 3

Reemplazar, en la oración que se incorpora al inciso cuarto del artículo 36, la conjunción “y”, la tercera vez que aparece, por “o”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 1).

Artículo 4º

Número 1

Modificarlo del siguiente modo:

- Eliminar, en la letra b), la frase “, en el caso de mercaderías, o dentro de los ocho primeros días del periodo tributario siguiente, tratándose de prestación de servicios”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 2).

- Incorporar las siguientes letras c) y d), nuevas:

“c) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“La factura también se tendrá por irrevocablemente aceptada cuando el deudor, dentro del plazo de ocho días señalado anteriormente, declare expresamente aceptarla, no pudiendo con posterioridad reclamar en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio.”.

d) Agrégase en su inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la siguiente frase final después del punto aparte, que pasa a ser coma: “así como aquéllas fundadas en la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan contra el emisor.”.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 3).

Número 2

Letra b)

Modificarla en el siguiente sentido:

- Sustituir el encabezamiento por:

“b) Intercálanse los siguientes incisos cuarto y quintos, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser sexto:”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 4) (Adecuación formal).

- Eliminar, en el inciso cuarto propuesto, la frase “, en el caso de mercaderías, o dentro de los ocho primeros días del periodo tributario siguiente, tratándose de prestación de servicios”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 5).

- Suprimir, en el inciso cuarto propuesto, la expresión “de derecho”. (Unanimidad 5x0. Indicaciones números 6 y 7).

- Agregar, en el artículo 4° que se modifica, el siguiente inciso quinto, nuevo:

“En caso de otorgarse el recibo a que se refiere el literal b) del inciso primero o haber transcurrido el plazo indicado en el inciso precedente, sin que haya existido reclamo en contra del contenido de la factura o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio mediante alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 3°, se presumirá de derecho que son válidas las cesiones de que hubiere sido objeto la factura a la fecha del recibo o del vencimiento del plazo, siempre que ésta cumpliera, al momento de la cesión, con lo indicado en el literal a) del inciso primero.”.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 8).

Número 4

Intercalar en el texto que se propone agregar, después de la expresión “guía de despacho electrónica”, la locución “, con su correspondiente factura,”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 10).

Artículo 9°

o o o

- Anteponer los siguientes numerales 1), 2) y 3), nuevos:

“1. Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 1°, por los siguientes:

“Artículo 1°.- Las empresas de depósito de valores que esta ley regula, en adelante las empresas o la empresa, se constituirán como sociedades anónimas especiales y tendrán como objeto exclusivo recibir en depósito valores y facilitar las operaciones de transferencia de los mismos, de acuerdo a los procedimientos contemplados en esta ley.

Podrán ser siempre objeto del depósito a que se refiere esta ley, los valores de oferta pública inscritos en el Registro de Valores que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante, la Superintendencia, los emitidos por los bancos o por el Banco Central de Chile y los emitidos o garantizados por el Estado. Asimismo, las empresas de depósito podrán recibir en depósito otros bienes, documentos y contratos que autorice la Superintendencia, de acuerdo a normas de carácter general.”.

2. Agrégase el siguiente artículo 8° bis, nuevo:

“Artículo 8° bis.- Las operaciones de compra con pacto de retroventa o de venta con pacto de retrocompra, así como las operaciones equivalentes a las mismas, pactadas mediante una compraventa al contado y el otorgamiento conjunto y simultáneo de una compraventa a plazo, que recaigan en valores depositados en la empresa, ya sean de emisión física o desmaterializada, se regirán por el Código Civil y las regulaciones especiales que resulten aplicables, según la naturaleza de tales operaciones y la calidad de las contrapartes que las acuerden, particularmente en lo referido a las circunstancias que den lugar a la resolución o terminación anticipada del respectivo pacto.

La empresa efectuará las transferencias de dominio de los valores respectivos que sean consecuencia de cualquiera de las operaciones indicadas en el inciso anterior, observando lo dispuesto en los artículos 7° u 8°, según corresponda. Del mismo modo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 15 a los valores adquiridos mediante cualquiera de dichos sistemas de transferencia.”.

3. Modifícase el artículo 12 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese su inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 12.- El depositante mantendrá su derecho a voto en las juntas de accionistas, de tenedores de bonos u otras asambleas semejantes, por los valores entregados en depósito, salvo que delegue dichos derechos en la empresa para que sea esta quien asista y ejerza dichos derechos en su nombre.”.

b) Agrégase, en su inciso segundo, la siguiente oración inicial, antes de la expresión “La lista”: “En el primer caso, la empresa, efectuado que sea el cierre del registro, antes de la celebración de la junta y, en todo caso, antes de la calificación de poderes, deberá enviar al emisor una lista con los nombres de los titulares de dichos valores, a la fecha en que, conforme a la reglamentación aplicable, tengan derecho a participar en la junta o en las otras asambleas semejantes.”.

c) Reemplázase su inciso cuarto por el siguiente:

“Aquellos depositantes que, en cambio, opten por delegar a la empresa el ejercicio de los derechos antes descritos, deberán cumplir el procedimiento que al efecto ésta establezca en su reglamentación interna, junto con las demás normas que le sean aplicables.”.

d) Modifícase su inciso final de la siguiente forma:

i. Elimínase la expresión “del derecho a voto y”.

ii. Reemplázase la frase “los incisos precedentes” por “el artículo 24 de esta ley”.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 15).

o o o

Número 1

Pasa a ser número 4, modificando el artículo 14 que contiene, de la siguiente manera:

- Reemplazar, en el inciso primero del artículo 14, la frase “depositados en los mismos casos en que el depositante o su mandante podría hacerlo si no estuvieren en depósito” por “mantenidos en depósito, sea que se traten de valores de emisión materializada o desmaterializada, en los mismos casos en que el depositante o su mandante podría hacerlo si no estuvieren en depósito”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 16).

- Eliminar, en el párrafo segundo de la letra a) del inciso cuarto del artículo 14, la palabra “simultáneas”, e intercalar, entre las expresiones “enviadas” y “a través de”, la palabra “oportunamente”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 17).

- Agregar, en el párrafo segundo de la letra a) del inciso cuarto, después de la locución “conforme a lo establecido en esta letra” lo siguiente: “, siempre que así sea dispuesto por el juez de la causa, debiendo observarse para practicar dicha notificación las normas que sobre la materia establezca el Reglamento Interno de la empresa de depósito”, y transformar la oración final en un nuevo párrafo tercero, pasando el punto seguido (.) que sucede a “depósito”, a ser punto aparte (.). (Unanimidad 5x0. Indicación número 18).

- Sustituir, en el párrafo primero de la letra b) del inciso cuarto del artículo 14, la expresión “depósito registrados”, la segunda vez que aparece, por “depósito, sean nacionales o extranjeros, registrados”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 19).

- Reemplazar, en el párrafo tercero de la letra b) del inciso cuarto del artículo 14, la voz “simultáneas” por “oportunas”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 20).

- Eliminar, en el párrafo sexto de la letra b) del inciso cuarto del artículo 14, la expresión “modificada o”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 21).

Número 2

Pasa a ser número 5, sin enmiendas.

Número 3

- Pasa a ser número 6, reemplazando, en el artículo 23 que contiene, la frase “podrá requerir a esas filiales toda la información, registros y demás documentación necesaria para tales fines” por “tendrá, respecto de dichas filiales, las mismas facultades que le confiere su ley orgánica respecto de la empresa que las constituyó”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 22).

o o o

Incorporar un número 7, nuevo, del tenor que se señala:

“7. Reemplázase el artículo 24 por el siguiente:

“Artículo 24.- Los depositantes podrán también delegar en la empresa el ejercicio de los derechos patrimoniales que deriven de los valores otorgados en custodia, habilitándolas para concurrir a la suscripción y pago de valores de oferta pública por cuenta de éstos, y para cobrar y percibir amortizaciones, intereses, dividendos, repartos y otros beneficios a que tengan derecho los depositantes.

Tal delegación se regirá por las normas que al efecto establezca la empresa en su reglamentación interna, junto con las demás normas que le sean aplicables.”.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 23).

o o o

Artículo 13

Modificarlo del siguiente modo:

- Sustituir la expresión “todas las cuentas y” por “todos los”. (Mayoría de votos, tres a favor y uno en contra, 3x1. Indicación número 24).

- Agregar después del vocablo “cantidades” la expresión “iguales o”. (Mayoría de votos, tres a favor y uno en contra, 3x1. Indicación número 25).

- Sustituir la frase “correspondientes a $5 y hasta $9”, por “iguales o superiores a $6”. (Mayoría de votos, tres a favor y uno en contra, 3x1. Indicación número 26).

o o o

Incorporar el siguiente artículo 14, nuevo:

“Artículo 14.- Modifícase la ley N° 19.220, que regula establecimiento de bolsas de productos agropecuarios, de la siguiente forma:

1) Intercálase, en el numeral 4) de su artículo 5°, entre la expresión “19.983” y la coma que le sigue, lo siguiente: “y las facturas comerciales de traspaso extranjero o facturas de exportación”.

2) Modifícase el artículo 20 de la siguiente manera:

i. Agrégase, en su inciso sexto, la siguiente oración final, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido: “Dicha custodia podrá ser llevada de manera directa por la bolsa o a través de bancos o empresas de depósito y custodia de aquellas reguladas por la ley N° 18.876.”.

ii. Elimínase en su inciso séptimo, la expresión “en custodia”.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 27).

o o o

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo tercero

Reemplazar la expresión “3° y 4°”, por “3°, 4° y 14”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 28).

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

De conformidad a las modificaciones anteriores, el texto queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley sobre Impuesto a la Renta:

1. Modifícase el párrafo tercero del numeral 2° del artículo 20 de la siguiente forma:

a) Reemplázase en el apartado (ii) el guarismo “365” por la siguiente frase: “los días del año calendario, en base a lo establecido en los términos de emisión del instrumento respectivo para el pago del interés o cupón”.

b) Intercálase en el apartado (iii), entre la expresión “contribuyente titular” y el punto y aparte, la siguiente frase: ”, en base a lo establecido en los términos de emisión del instrumento respectivo para el pago del interés o cupón”.

2. Modifícase el artículo 41 A, vigente a partir del año comercial 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2016, en el siguiente sentido:

a) Modifícase la letra C de la siguiente forma:

i. Reemplázase en el encabezamiento la expresión “y otras prestaciones similares” por la frase: “, otras prestaciones similares y servicios calificados como exportación,”.

ii. Agrégase el siguiente párrafo final, nuevo:

“A las mismas reglas de esta letra podrán sujetarse los contribuyentes que presten servicios calificados como exportación, de conformidad a lo establecido en el número 16 de la letra E del artículo 12 del decreto ley N° 825, de 1974.”.

b) Intercálase la siguiente letra D, nueva, pasando la actual letra D a ser E:

“D.- Otras rentas.

Los contribuyentes que, sin perder el domicilio o la residencia en Chile, perciban rentas gravadas en el extranjero clasificadas en los números 1° y 2° del artículo 42, podrán imputar como crédito contra el impuesto único establecido en el artículo 43 o el impuesto global complementario a que se refiere el artículo 52, los impuestos a la renta pagados o retenidos por tales rentas, aplicando al efecto lo dispuesto en el número 3 del artículo 41 C.

En todo caso, el crédito no podrá exceder del 32% de una cantidad tal que, al restarle dicho porcentaje, la cantidad resultante sea el monto neto de la renta percibida respecto de la cual se calcula el crédito. Si el impuesto pagado o retenido en el extranjero es inferior a dicho crédito, corresponderá deducir la cantidad menor. En todo caso, una suma igual al crédito por impuestos externos se agregará a la renta extranjera declarada.”.

3. Modifícase el artículo 59 en el siguiente sentido:

a) Elimínase en su inciso primero la expresión “, o bien, cuando posean o participen en el 10% o más del capital o de las utilidades del pagador o deudor, así como en el caso que se encuentren bajo un socio o accionista común que, directa o indirectamente, posea o participe en el 10% o más del capital o de las utilidades de uno u otro”.

b) Intercálase en el párrafo segundo del numeral 2, a continuación del punto y aparte que sigue a las palabras “dicho Servicio”, la siguiente oración: “Lo dispuesto en este párrafo se aplicará también a las sumas pagadas al exterior por trabajos y servicios de ingeniería o técnicos, en el caso de servicios exportables, siempre que el Servicio Nacional de Aduanas califique dichos servicios como exportación, de acuerdo a lo establecido en el número 16 de la letra E del artículo 12 del decreto ley N° 825, de 1974.”.

4. Modifícase el artículo 74 de la siguiente forma:

a) Intercálase el siguiente numeral 7°, nuevo, pasando el actual 7° a ser 8°:

”7º.- Los emisores de los instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere el artículo 104, respecto de los tenedores de los mismos, con una tasa del 4% sobre los intereses devengados a la fecha de cada pago de interés o cupón o de un pago anticipado o rescate, desde el pago de cupón anterior o fecha de emisión, según sea el caso.

Esta retención reemplazará a la que se refiere el número 4º de este artículo respecto de los mismos intereses, pagados o abonados en cuenta a contribuyentes sin domicilio ni residencia en el país. En el caso de contribuyentes domiciliados o residentes en Chile, el 4% sobre los intereses devengados durante el período en que dichos instrumentos hayan estado en su propiedad podrá darse de abono a los impuestos anuales de Primera Categoría o Global Complementario que graven los respectivos intereses, según corresponda, con derecho a solicitar la devolución del excedente que pudiese resultar de dicho abono.

El emisor deberá declarar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste determine, los antecedentes de las retenciones que haya debido efectuar conforme a este número. La no presentación de esta declaración o su presentación extemporánea, incompleta o errónea será sancionada con la multa establecida en el número 2º del artículo 97 del Código Tributario, la que se aplicará conforme al procedimiento del artículo 165 del mismo texto legal.

Después de cada retención, los inversionistas que no tengan la calidad de contribuyentes para los efectos de esta ley podrán solicitar por escrito al Servicio de Impuestos Internos la devolución del 4% sobre los intereses devengados durante el período en que dichos instrumentos hayan estado en su propiedad, mediante una declaración jurada en que identifiquen los instrumentos de deuda respectivos y el período en que dichos instrumentos hayan estado en su propiedad en el plazo transcurrido entre dicha retención y la retención anterior o colocación de los instrumentos, según corresponda, todo ello en la forma y oportunidad que establezca el referido Servicio mediante resolución. La solicitud de devolución deberá presentarse a más tardar el día 5 del mes siguiente a cada fecha de retención. Dicha devolución se hará hasta el día 12 del mes siguiente a la fecha de retención, mediante un procedimiento que establecerá el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. La entrega maliciosa de información incompleta o falsa en la declaración jurada a que se refiere este párrafo, en virtud de la cual se obtenga una devolución indebida o superior a la que correspondiere, se sancionará en la forma prevista en el párrafo tercero del número 4º del artículo 97 del Código Tributario.

Se exceptúa de la obligación de este numeral a los instrumentos de deuda de oferta pública que hayan establecido, en sus condiciones de emisión, que la retención se efectuará en la forma señalada en el numeral 8° siguiente.”.

b) Modifícase el actual numeral 7°, que ha pasado a ser 8°, en los siguientes términos:

i. Intercálase, entre la expresión “artículo 104” y la coma, la siguiente frase: “cuyas condiciones de emisión señalen que la retención se sujetará a lo establecido en este numeral”.

ii. Reemplázase la expresión “número 6°” por “número 2°”.

iii. Agrégase, a continuación del punto final que sigue a la expresión “mismo texto legal”, la siguiente oración final: “Esta disposición no será aplicable a aquellos instrumentos incluidos en la nómina de instrumentos elegibles señalada en el número 4 del artículo 104, los que se regirán por lo establecido en el numeral anterior.”.

5. Modifícase el artículo 79 de la siguiente forma:

a) Reemplázase la expresión “el número 7º” por “los números 7° y 8°”.

b) Intercálase, entre las expresiones “se declararán y pagarán” y “dentro del mes de enero siguiente al término del ejercicio”, la siguiente frase: “en el primer caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la retención, sin reajuste alguno desde la fecha de retención respectiva; y en el segundo,”.

6. Modifícase el artículo 104 de la siguiente forma:

a) Agrégase en el número 1 la siguiente letra d), nueva:

”d) Que se trate de instrumentos que contemplen al menos un pago de interés o cupón por año, cuyo valor porcentual no sea inferior a 1/25 veces el valor de la tasa de interés fiscal.”.

b) Agrégase en el número 3 el siguiente párrafo tercero, nuevo:

“Lo dispuesto en este numeral no tendrá aplicación tratándose de los instrumentos de deuda incorporados en la nómina señalada en el número 4 de este artículo, incluido su canje por instrumentos de deuda correspondientes al mismo emisor, los cuales se regirán por las reglas generales.”.

c) Intercálase en el párrafo primero del número 4, a continuación del punto que sigue a la expresión “de interés fiscal”, la siguiente oración: “Respecto de estos instrumentos procederá solamente la retención señalada en el número 7° del artículo 74.”.

d) Modifícase el párrafo segundo del número 5 del siguiente modo:

i. Intercálase, entre las expresiones “colocación de los instrumentos” e “y las demás materias que establezca” la siguiente frase: “, si se efectuará la retención del impuesto a los intereses devengados de acuerdo a lo dispuesto en los números 7° u 8° del artículo 74”.

ii. Reemplázase la expresión “número 6°” por “número 1°”.

Artículo 2°.- Modifícase el numeral 25 del artículo 1° de la ley N° 20.780, Reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario, que sustituye el artículo 41 A de la ley sobre Impuesto a la Renta a partir del año 2017, de la siguiente manera:

1. Modifícase la letra C en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el encabezamiento la expresión “y otras prestaciones similares” por la siguiente: “, otras prestaciones similares y servicios calificados como exportación,”.

b) Agrégase el siguiente párrafo final, nuevo:

“A las mismas reglas de esta letra podrán sujetarse los contribuyentes que presten servicios calificados como exportación, de conformidad a lo establecido en el número 16 de la letra E del artículo 12 del decreto ley N° 825, de 1974.”.

2. Intercálase la siguiente letra D, nueva, pasando la actual letra D a ser E:

“D.- Otras rentas.

Los contribuyentes que, sin perder el domicilio o la residencia en Chile, perciban rentas gravadas en el extranjero clasificadas en los números 1° y 2° del artículo 42, podrán imputar como crédito contra el impuesto único establecido en el artículo 43 o el impuesto global complementario a que se refiere el artículo 52, los impuestos a la renta pagados o retenidos por tales rentas, aplicando al efecto lo dispuesto en el número 3 del artículo 41 C.

En todo caso, el crédito no podrá exceder del 32% de una cantidad tal que, al restarle dicho porcentaje, la cantidad resultante sea el monto neto de la renta percibida respecto de la cual se calcula el crédito. Si el impuesto pagado o retenido en el extranjero es inferior a dicho crédito, corresponderá deducir la cantidad menor. En todo caso, una suma igual al crédito por impuestos externos se agregará a la renta extranjera declarada.”.

Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios:

1. Modifícase el numeral 16 de la letra E del artículo 12 de la siguiente manera:

a) Reemplázase el punto y coma, a continuación de la palabra “exportación”, por un punto y aparte.

b) Agrégase el siguiente párrafo segundo:

“La exención procederá respecto de aquellos servicios que sean prestados total o parcialmente en Chile para ser utilizados en el extranjero;”.

2. Intercálase en el numeral 7° del artículo 23, entre las palabras “recibo” y “conforme”, la siguiente frase: “o se entiendan recibidas las mercaderías entregadas o el servicio prestado,”.

3. Intercálase en el inciso cuarto del artículo 36, luego del punto y seguido que sucede a la expresión “del artículo 12”, la siguiente oración: “Igualmente podrán acceder a los beneficios de este artículo los prestadores de servicios siempre que éstos sean prestados y utilizados íntegramente en el extranjero, y hubiesen estado afectos al Impuesto al Valor Agregado de haberse prestado o utilizado en Chile. Lo anterior, solo en la medida que en el país en que se hayan prestado o utilizado los servicios se aplique un impuesto interno de idéntica o similar naturaleza al establecido en esta ley, circunstancia que se acreditará en la forma y condiciones que determine el Servicio de Impuestos Internos.”.

Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.983, que Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a la Copia de la Factura:

1. Modifícase el artículo 3° en el siguiente sentido:

a) Intercálase en el inciso primero, entre las palabras “contenido” y “mediante”, lo siguiente: “o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio,”.

b) Reemplázase en el numeral 2 del inciso primero la frase “Reclamando en contra de su contenido dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción, o en el plazo que las partes hayan acordado, el que no podrá exceder de treinta días corridos.” por la siguiente: “Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción.”.

c) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“La factura también se tendrá por irrevocablemente aceptada cuando el deudor, dentro del plazo de ocho días señalado anteriormente, declare expresamente aceptarla, no pudiendo con posterioridad reclamar en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio.”.

d) Agrégase en su inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la siguiente frase final después del punto aparte, que pasa a ser coma: “así como aquéllas fundadas en la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan contra el emisor.”.

2. Modifícase el artículo 4° en el siguiente sentido:

a) Elimínase en su inciso segundo la palabra “sólo”.

b) Intercálanse los siguientes incisos cuarto y quintos, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser sexto:

“El recibo a que se refiere el literal b) del inciso primero deberá efectuarse dentro de los ocho días corridos siguientes a la recepción de la factura. En caso que el recibo no haya sido efectuado en el plazo señalado y tampoco haya existido reclamo en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio mediante alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 3°, se presumirá que las mercaderías han sido entregadas o el servicio ha sido prestado. En este último caso, la factura quedará apta para su cesión, sin necesidad de que el recibo conste en la misma.

En caso de otorgarse el recibo a que se refiere el literal b) del inciso primero o haber transcurrido el plazo indicado en el inciso precedente, sin que haya existido reclamo en contra del contenido de la factura o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio mediante alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 3°, se presumirá de derecho que son válidas las cesiones de que hubiere sido objeto la factura a la fecha del recibo o del vencimiento del plazo, siempre que ésta cumpliera, al momento de la cesión, con lo indicado en el literal a) del inciso primero.”.

3. Modifícase el artículo 5° en el siguiente sentido:

a) Intercálase en el primer párrafo de la letra c), entre la las palabras “este último” y el punto y aparte, la siguiente frase: “, o que haya transcurrido el plazo establecido en el inciso cuarto del artículo 4° precedente sin haber sido las facturas reclamadas conforme al artículo 3°”.

b) Elimínase en la letra d) la frase: “o la falta de entrega de la mercadería o de la prestación del servicio, según el caso,”.

4. Agrégase en el inciso primero del artículo 9°, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, las siguientes oraciones: “Tratándose de receptores de mercaderías o servicios que no sean contribuyentes obligados a emitir documentos tributarios electrónicos, el acuse de recibo debe constar en la representación impresa del documento que se trate. Asimismo, habiendo transcurrido el plazo establecido en el inciso cuarto del artículo 4°, sin haber sido reclamada la factura conforme al artículo 3°, la factura electrónica o la guía de despacho electrónica, con su correspondiente factura, será cedible y podrá contar con mérito ejecutivo, entendiéndose recibidas las mercaderías entregadas o el servicio prestado, sin necesidad que el recibo sea otorgado en las formas indicadas en el presente inciso.”.

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece Nuevo Sistema de Pensiones:

1. Modifícase el artículo 45 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la letra h) de su inciso segundo por la siguiente:

“h) Cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos regidos por la ley N° 20.712;”.

b) Reemplázase en la letra m) de su inciso segundo el punto y aparte por un punto y coma.

c) Agréganse en su inciso segundo las siguientes letras n) y ñ), a continuación de la letra m):

“n) Instrumentos, operaciones y contratos representativos de activos inmobiliarios, capital privado, deuda privada, infraestructura y otro tipo de activos que pueda determinar el Régimen de Inversión. El mencionado Régimen establecerá los instrumentos, operaciones y contratos que estarán autorizados para la inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones y las condiciones que tales inversiones deberán cumplir. Asimismo, al realizar la autorización referida, el Régimen de Inversión deberá señalar si a las inversiones directas e indirectas efectuadas en los activos a los que se refiere esta letra, se les aplicarán o no los límites a que se refiere el número 3) del inciso décimo octavo y el inciso décimo noveno de este artículo, y

ñ) Bonos emitidos por fondos de inversión regulados por la ley N° 20.712. El Régimen de Inversión establecerá las condiciones que tales instrumentos deberán cumplir.”.

d) Reemplázase en su inciso cuarto la frase “letras a) a la m)” por “letras a) a la ñ)”.

e) Sustitúyase en la primera oración de su inciso quinto la expresión “y de la letra j)” por “j), y de la letra ñ),”.

f) Reemplázase en la última oración de su inciso quinto la frase “de la letra k)” por “, operaciones y contratos de la letra k) y aquéllos a que se refiere la última oración de la letra j)”.

g) Reemplázase en la primera oración de su inciso octavo la expresión “y k)” por “, k) y ñ)”.

h) Reemplázase en su inciso décimo la expresión “y k)” por “, k) y ñ)”.

i) Reemplázase en su inciso décimo cuarto la expresión “y k)” por “, k) y ñ)”.

j) Agrégase en su inciso décimo cuarto, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Tratándose de instrumentos de emisores nacionales transados en un mercado secundario formal externo, el respectivo emisor deberá estar inscrito, de acuerdo con la ley N° 18.045, en el registro que para tal efecto lleve la Superintendencia de Valores y Seguros o la de Bancos e Instituciones Financieras, según corresponda.”.

k) Intercálase en su inciso décimo quinto, entre las expresiones “j)” y “que cumplan” la expresión “y ñ)”.

l) Reemplázase en el enunciado de su inciso décimo octavo el guarismo “3” por “4”.

m) Reemplázase en su inciso décimo octavo el tercer párrafo del número 2) por el siguiente:

“Por inversión en el extranjero se entenderá la inversión que se efectúe en títulos extranjeros, a que se refieren las letras j) y n) del inciso segundo, cuando corresponda, más el monto de la inversión de los Fondos de Pensiones en instrumentos extranjeros que se efectúe a través de fondos mutuos y de inversión regulados por la ley N° 20.712. El Régimen de Inversión establecerá los casos en que se entenderá que la inversión que se efectúe a través de los fondos a que se refiere la letra h) y en los instrumentos, operaciones y contratos de la letra n), todas del inciso segundo, se considerará en los límites señalados.”.

n) Agrégase en su inciso décimo octavo, a continuación del actual número 3), el siguiente número 4):

“4) El límite máximo para la suma de las inversiones contempladas en la letra n) del inciso segundo, más las inversiones en cuotas de fondos de inversión de la letra h) cuando sus carteras se encuentren constituidas preferentemente por las inversiones citadas en la letra n), no podrá ser inferior al 5% ni superior al 15% del valor del Fondo, para cada Tipo de Fondo A, B, C, D y E. El Régimen de Inversión establecerá los casos en que se entenderá que la cartera de los fondos de inversión de la letra h) se considerará constituida preferentemente por las inversiones citadas en la letra n).”.

o) Elimínase en la primera oración de su inciso décimo noveno la frase “más el monto de los aportes comprometidos mediante los contratos a que se refiere el inciso sexto del artículo 48,”.

p) Intercálase en el número 1) de su inciso vigésimo primero, entre las expresiones “instrumentos de deuda,” y “clasificados en categoría”, la expresión “y ñ),”.

q) Intercálase en el número 2) de su inciso vigésimo primero, entre las expresiones “instrumentos de deuda,” y “que tengan clasificación”, la expresión “y ñ),”.

r) Elimínase en el número 4) de su inciso vigésimo primero la expresión “más el monto de los aportes comprometidos mediante los contratos a que se refiere el inciso sexto del artículo 48”.

s) Reemplázase en su inciso vigésimo quinto la frase “específicos de cada tipo de aquellos señalados en la letra k)” por “, operaciones y contratos específicos de cada tipo de aquellos señalados en la letra k) y en la última oración de la letra j)”.

2. Modifícase el artículo 47 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en su inciso séptimo la expresión “treinta y cinco” por “cuarenta y nueve”, las dos primeras veces que aparece.

b) Reemplázase en su inciso octavo la frase “en circulación o suscritas del respectivo fondo mutuo o” por “en circulación del respectivo fondo mutuo y el cuarenta y nueve por ciento de las cuotas suscritas del respectivo fondo”.

c) Intercálase en su inciso décimo tercero, entre la palabra “Administradora” y el punto y aparte, la siguiente oración: “, así como también límites por emisor que eviten concentración en la propiedad y participación en el control por parte de los Fondos de Pensiones, en el caso de las inversiones a que se refieren las letras n) y ñ) del inciso segundo del artículo 45”.

d) Reemplázase en su inciso décimo séptimo la frase “de la letra k)” por “, operaciones y contratos de la letra k) y de la última oración de la letra j)”.

3. Modifícase el artículo 48 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en su inciso sexto la expresión “ley N° 18.815” por “ley N° 20.712”.

b) Reemplázase su inciso octavo por el siguiente:

“La Superintendencia de Pensiones podrá establecer, mediante norma de carácter general, la duración máxima de los contratos antes referidos.”.

c) Reemplázase en su inciso décimo la expresión “la letra k)” por “las letras k), n) y de la última oración de la letra j),”.

4. Agrégase en el artículo 94, a continuación del número 19, el siguiente número 20:

“20. Efectuar análisis de riesgos, supervisar la apropiada gestión de los mismos respecto de las Administradoras de Fondos de Pensiones y de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía e impartir las instrucciones tendientes a que éstos corrijan las deficiencias que ella observare. Para efectos de lo anterior, la Superintendencia podrá requerir todos los datos y antecedentes que le permitan tomar debido conocimiento de la gestión de riesgos de las entidades antes señaladas.”.

5. Agrégase, a continuación del actual artículo 94, el siguiente artículo 94 bis:

“Artículo 94 bis.- La Superintendencia de Pensiones efectuará un análisis de riesgos y evaluará la gestión de los mismos, respecto de las entidades señaladas en el número 20 del artículo 94. La calidad de la gestión de riesgos se evaluará considerando aspectos tales como la fortaleza de sus sistemas de control de riesgos y su gobierno corporativo, el conocimiento y experiencia de su administración y la eficacia de las funciones de control interno y cumplimiento. El resultado de la evaluación se notificará a la respectiva entidad, será fundado y tendrá el carácter de reservado, de manera tal que ni la Superintendencia ni las entidades fiscalizadas podrán difundirlo públicamente. También serán reservados aquellos antecedentes en los que se base la evaluación y que no sean públicos.

La Superintendencia, mediante norma de carácter general, establecerá la metodología y los procedimientos específicos para la evaluación de los riesgos de las entidades fiscalizadas.”.

6. Modifícase el artículo 99 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en su letra a) la expresión “títulos de la letra k)” por la frase “instrumentos, operaciones y contratos de las letras k), n) y aquellos señalados en la última oración de la letra j)”.

b) Reemplázase en su letra b) la expresión “y k)” por “, k) y ñ)”.

7. Reemplázase en el encabezamiento del inciso primero del artículo 105 la expresión “y k)” por “, k) y ñ)”.

8. Reemplázase en el inciso primero del artículo 109, la primera vez que aparece, la expresión “y k)” por “, k) y ñ)”.

9. Agrégase en el artículo 139, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “No obstante lo anterior, la Superintendencia, mediante norma de carácter general, podrá exceptuar de esta prohibición a aquellas acciones de una sociedad nacional concesionaria de obras de infraestructura que se encuentren prendadas en favor de tenedores de bonos u otros acreedores de la misma sociedad.”.

Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.728, que Establece un Seguro de Desempleo:

1. Reemplázase el artículo 58 A por el siguiente:

“Artículo 58 A.- Los recursos del Fondo de Cesantía Solidario se invertirán en los instrumentos financieros, operaciones y contratos que el artículo 45 del decreto ley N° 3.500, de 1980, autoriza para los Fondos de Pensiones y en contratos de promesas de suscripción y pago de cuotas de fondos de inversión, a que se refiere el inciso sexto del artículo 48 del citado decreto ley. Por su parte, los recursos del Fondo de Cesantía se invertirán en los instrumentos financieros, operaciones y contratos establecidos en las letras a) a la m) y en la letra ñ) del primer artículo citado, así como en los contratos de promesas antes señalados.”.

2. Modifícase el artículo 58 B de la siguiente forma:

a) Agrégase en su inciso primero el siguiente número 4):

“4) El límite máximo para la suma de las inversiones contempladas en la letra n) del inciso segundo del artículo 45 del decreto ley N° 3.500, más las inversiones en cuotas de fondos de inversión de la letra h) cuando sus carteras se encuentren constituidas preferentemente por las inversiones citadas en la letra n), no podrá ser superior al 5% del valor del Fondo de Cesantía Solidario. El Régimen de Inversión establecerá los casos en que se entenderá que la cartera de los fondos de inversión de la letra h) se considerará constituida preferentemente por las inversiones citadas en la letra n), todas del inciso segundo del artículo 45 del referido decreto ley.”.

b) Elimínase en el inciso segundo la frase: “, más el monto de los aportes comprometidos mediante los contratos a que se refiere el artículo 48, ambos”.

c) Modifícase su inciso tercero de la siguiente forma:

i. Intercálase entre la expresión “i),” y las palabras “y títulos” la siguiente expresión: “ñ)”.

ii. Reemplázase la expresión “de la letra k)” por la siguiente frase: “, operaciones y contratos de la letra k) y aquéllos a que se refiere la última oración de la letra j)”.

d) Reemplázase en su inciso quinto la expresión “y j)” por “, j) y ñ)”.

3. Modifícase el inciso segundo del artículo 58C de la siguiente forma:

a) Intercálase en su número 1), entre las expresiones “instrumentos de deuda” y “, del inciso segundo”, la siguiente expresión: “y ñ)”.

b) Intercálase en su número 2), entre las expresiones “instrumentos de deuda,” y “del inciso segundo”, la expresión “y ñ),”.

c) Elimínase en su número 4) la frase: “más el monto de los aportes comprometidos mediante los contratos a que se refiere el inciso sexto del artículo 48 del decreto ley N° 3.500, de 1980,”.

Artículo 7°.- Modifícase la ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile, del siguiente modo:

1. Reemplázase el numeral 8 del artículo 35 por el siguiente:

“8.- Autorizar la creación y reglamentar el funcionamiento de los sistemas de pagos establecidos en Chile, en que participen las empresas bancarias u otras instituciones financieras fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, para la aceptación, compensación y liquidación de órdenes de pago correspondientes a obligaciones de dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera. Estos sistemas podrán ser creados y administrados por las entidades participantes, o bien, por sociedades de apoyo al giro o sociedades anónimas especiales que estarán igualmente sujetas a la regulación del Banco y la fiscalización de la Superintendencia mencionada. Lo indicado es sin perjuicio de los sistemas de pagos creados, regulados y administrados por el Banco en relación a las cuentas corrientes que se encuentra facultado para abrir.

Asimismo, el Banco podrá reconocer sistemas de pagos establecidos en el extranjero, a fin de permitir la participación en éstos de empresas bancarias u otras instituciones financieras fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

El Banco podrá revocar la autorización o el reconocimiento precitado, pero esta revocación sólo producirá efectos a partir del término del día hábil bancario siguiente en que sea notificada al operador del respectivo sistema de pagos mediante la recepción de un aviso por escrito o comunicación electrónica.

Asimismo, podrá requerir al operador de un sistema de pagos regulado o reconocido conforme a este numeral, que suspenda o cancele la participación en dicho sistema de cualquiera de las entidades antes señaladas. En tal caso, el operador deberá hacer efectiva la suspensión o cancelación, absteniéndose de cursar nuevas operaciones instruidas por el participante respectivo, a partir del término del día hábil siguiente en que el operador reciba un aviso por escrito o comunicación electrónica del Banco notificando la suspensión o cancelación.

Las operaciones efectuadas de conformidad a las normas de un sistema de pagos regulado o reconocido, según corresponda, en virtud de este numeral, incluyendo los creados y administrados por el Banco, serán firmes, esto es, definitivas, irrevocables, vinculantes para los participantes y oponibles a terceros. Dichas operaciones comprenden, pero no están limitadas a, todo pago, transferencia, cargo o abono de fondos en cuenta, instruidos por un participante, incluido el operador del sistema de pagos, relacionados con la compensación y/o liquidación de órdenes de pago, la constitución de garantías, y la celebración de acuerdos de distribución o asunción de pérdidas.

Cualquier declaración de nulidad, inoponibilidad, ineficacia, impugnación, resolución, revocación, suspensión, medida prejudicial o precautoria, prohibición o embargo, acción reivindicatoria u otra limitación al dominio, o cualquier otro acto o decisión, sea judicial, administrativa o de otra naturaleza, incluso en caso de insolvencia, liquidación forzosa o por cualquier otra causa, que recaiga en, o tenga por objeto limitar o restringir las operaciones antes señaladas, no afectará en modo alguno la firmeza de éstas.

Las obligaciones a que dieren origen las operaciones que las entidades aludidas en este numeral efectúen a través de un sistema de pagos establecido en el exterior, no se considerarán como obligaciones a la vista para efectos de lo dispuesto en el artículo 65 y el Título XV, ambos de la Ley General de Bancos.”.

2. En el numeral 6 del artículo 38 reemplázase la expresión “, y” por un punto, y agrégase la siguiente oración: “Los fondos mantenidos en estas cuentas por entidades que actúen como operadores o participantes de sistemas de pagos acogidos al numeral 8 del artículo 35 de esta ley no serán susceptibles de embargo, medida prejudicial, precautoria u otras limitaciones al dominio, en virtud de procedimiento o causa alguna, y”.

Artículo 8°.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 2° de la ley Nº 20.345, sobre Sistemas de Compensación y Liquidación de Instrumentos Financieros, la oración: “No se aplicará esta ley a las cámaras compensadoras autorizadas por el Banco Central de Chile de conformidad con el número 8 del artículo 35 de su ley orgánica, cuyo funcionamiento se regirá por la reglamentación que éste imparta.” por la siguiente: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, no se aplicará esta ley a los sistemas de pagos autorizados o creados por el Banco Central de Chile de conformidad con el numeral 8 del artículo 35 de su ley orgánica constitucional, cuyo funcionamiento se regirá por la reglamentación que éste imparta. Tampoco se aplicará a los sistemas de pago establecidos en el extranjero que aquél reconozca de acuerdo a esa misma disposición.”.

Artículo 9°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.876, que Establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores:

1. Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 1°, por los siguientes:

“Artículo 1°.- Las empresas de depósito de valores que esta ley regula, en adelante las empresas o la empresa, se constituirán como sociedades anónimas especiales y tendrán como objeto exclusivo recibir en depósito valores y facilitar las operaciones de transferencia de los mismos, de acuerdo a los procedimientos contemplados en esta ley.

Podrán ser siempre objeto del depósito a que se refiere esta ley, los valores de oferta pública inscritos en el Registro de Valores que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante, la Superintendencia, los emitidos por los bancos o por el Banco Central de Chile y los emitidos o garantizados por el Estado. Asimismo, las empresas de depósito podrán recibir en depósito otros bienes, documentos y contratos que autorice la Superintendencia, de acuerdo a normas de carácter general.”.

2. Agrégase el siguiente artículo 8° bis, nuevo:

“Artículo 8° bis.- Las operaciones de compra con pacto de retroventa o de venta con pacto de retrocompra, así como las operaciones equivalentes a las mismas, pactadas mediante una compraventa al contado y el otorgamiento conjunto y simultáneo de una compraventa a plazo, que recaigan en valores depositados en la empresa, ya sean de emisión física o desmaterializada, se regirán por el Código Civil y las regulaciones especiales que resulten aplicables, según la naturaleza de tales operaciones y la calidad de las contrapartes que las acuerden, particularmente en lo referido a las circunstancias que den lugar a la resolución o terminación anticipada del respectivo pacto.

La empresa efectuará las transferencias de dominio de los valores respectivos que sean consecuencia de cualquiera de las operaciones indicadas en el inciso anterior, observando lo dispuesto en los artículos 7° u 8°, según corresponda. Del mismo modo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 15 a los valores adquiridos mediante cualquiera de dichos sistemas de transferencia.”.

3. Modifícase el artículo 12 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese su inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 12.- El depositante mantendrá su derecho a voto en las juntas de accionistas, de tenedores de bonos u otras asambleas semejantes, por los valores entregados en depósito, salvo que delegue dichos derechos en la empresa para que sea esta quien asista y ejerza dichos derechos en su nombre.”.

b) Agrégase, en su inciso segundo, la siguiente oración inicial, antes de la expresión “La lista”: “En el primer caso, la empresa, efectuado que sea el cierre del registro, antes de la celebración de la junta y, en todo caso, antes de la calificación de poderes, deberá enviar al emisor una lista con los nombres de los titulares de dichos valores, a la fecha en que, conforme a la reglamentación aplicable, tengan derecho a participar en la junta o en las otras asambleas semejantes.”.

c) Reemplázase su inciso cuarto por el siguiente:

“Aquellos depositantes que, en cambio, opten por delegar a la empresa el ejercicio de los derechos antes descritos, deberán cumplir el procedimiento que al efecto ésta establezca en su reglamentación interna, junto con las demás normas que le sean aplicables.”.

d) Modifícase su inciso final de la siguiente forma:

i. Elimínase la expresión “del derecho a voto y”.

ii. Reemplázase la frase “los incisos precedentes” por “el artículo 24 de esta ley”.

4. Sustitúyese el artículo 14 por el siguiente:

“Artículo 14.- Se podrán constituir prendas y derechos reales sobre los valores mantenidos en depósito, sea que se traten de valores de emisión materializada o desmaterializada, en los mismos casos en que el depositante o su mandante podría hacerlo si no estuvieren en depósito.

Para este efecto, a solicitud del depositante la empresa de depósito le entregará un certificado de los que se refiere el artículo anterior, que acredite la cantidad de valores que tiene depositados. A solicitud del depositante el certificado podrá restringirse a sólo parte de los valores que tenga entregados en depósito.

Si el depositante declarare que el depósito lo efectuó a su propio nombre, pero por cuenta de un tercero, la empresa de depósito emitirá los certificados de que tratan el artículo 13 y el presente artículo a nombre de quien le indique el depositante, bajo exclusiva responsabilidad de éste.

Las prendas o derechos reales sobre los valores depositados podrán constituirse, según corresponda, de acuerdo a las siguientes modalidades alternativas:

a) Prendas o derechos reales sobre valores depositados, constituidos conforme a otras leyes: se podrán constituir prendas u otros derechos reales sobre los valores depositados en la empresa de conformidad a lo dispuesto en otras leyes, en cuyo caso el certificado reemplazará al título representativo del valor de que se trate, para efectos del cumplimiento de las formalidades legales respectivas.

Cualquiera sea la clase de prenda o derecho real, no será oponible a la empresa de depósito ni a terceros, mientras no haya sido notificada a esa empresa por un notario, sin perjuicio de las demás formalidades que procedan de acuerdo a la ley. Sin embargo, en el caso de prendas u otros derechos reales sobre valores en depósito, que se constituyan por un depositante de la empresa o su mandante, a favor de otro depositante o mandante, se entenderá notificada la empresa tanto de su constitución como de su modificación y/o alzamiento, con las comunicaciones electrónicas entre las partes y aquélla, enviadas oportunamente a través de los sistemas de mensajería que la empresa de depósito habilite al efecto. Asimismo, si correspondiere notificar de la constitución de la prenda a la sociedad emisora de los valores respectivos, dicha notificación se entenderá efectuada para todos los fines legales mediante la comunicación electrónica que al efecto le envíe la empresa de depósito.

Del mismo modo, la notificación a que se refiere el artículo 16 podrá practicarse en forma electrónica conforme a lo establecido en esta letra, siempre que así sea dispuesto por el juez de la causa, debiendo observarse para practicar dicha notificación las normas que sobre la materia establezca el Reglamento Interno de la empresa de depósito.

b) Prenda especial sobre valores en depósito registrados en sistema de anotaciones en cuenta: sin perjuicio de lo indicado en la letra a), tratándose de los valores en depósito, sean nacionales o extranjeros, registrados en un sistema de anotaciones en cuenta conforme al artículo 11, podrá constituirse prenda sobre ellos a favor de otros depositantes o sus mandantes, de acuerdo a las reglas siguientes.

Esta prenda especial se constituirá, modificará y alzará al amparo de un contrato marco celebrado al efecto por la empresa de depósito y los depositantes, al cual podrán adherir también sus respectivos mandantes, siempre que se trate de inversionistas calificados a los que se refiere la letra f) del artículo 4° bis de la ley N° 18.045, para autorizar expresamente la constitución, modificación, alzamiento y realización, en su caso, de esta prenda por cuenta y/o en favor suyo. Los términos y condiciones generales de este contrato marco serán determinados en el reglamento interno, y su suscripción se podrá realizar mediante firma manuscrita o electrónica.

Una vez suscrito el contrato marco, la constitución, modificación y alzamiento de la prenda se efectuará a través de comunicaciones electrónicas oportunas entre los depositantes respectivos, actuando por cuenta propia o de sus mandantes, y la empresa de depósito de valores, empleando los sistemas de mensajería que la empresa de depósito habilite al efecto.

En dichas comunicaciones se deberá señalar: (i) la individualización de las partes, indicando si la prenda se constituye por cuenta propia de un depositante o su mandante, y si es a favor de otro depositante o su mandante; (ii) los valores en depósito que se constituyen en prenda; (iii) la o las obligaciones caucionadas, las cuales podrán ser propias o de terceros, pudiendo además dejar expresa constancia que la prenda se constituye en garantía de todas las obligaciones que el deudor de que se trate, tenga o pueda tener a favor del acreedor prendario.

Con el solo mérito de tales comunicaciones, la empresa efectuará una anotación en cuenta que, de conformidad al reglamento interno, refleje la constitución de esta prenda especial sobre los valores respectivos, y a partir de ese momento se entenderá constituida para todos los efectos legales. Asimismo, si correspondiere notificar la constitución de la prenda a la sociedad emisora de los valores respectivos, dicha notificación se entenderá efectuada para todos los fines legales mediante la comunicación electrónica que al efecto le envíe la empresa de depósito.

Esta prenda especial sólo podrá ser alzada por la parte acreedora, esto es, el depositante respectivo actuando por cuenta propia o de su mandante, de acuerdo al procedimiento señalado; o bien, en virtud de una resolución judicial ejecutoriada.

Cumplidos los requisitos que se señalan en esta letra para la constitución de la prenda especial sobre valores depositados, el acreedor prendario gozará de los privilegios establecidos en el artículo 814 del Código de Comercio, sin necesidad de observar las formalidades prescritas en el artículo 815 del mismo Código.

c) Prendas o derechos reales en sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros: para constituir, alzar o modificar prendas o derechos reales en un sistema de compensación y liquidación de instrumentos financieros, la sociedad administradora del sistema enviará una solicitud a la empresa por cuenta de los participantes a cuyo nombre se encuentren depositados los valores de que se trate. Con el solo mérito de tal solicitud, la empresa efectuará una anotación en cuenta que, de conformidad al reglamento interno, refleje la constitución, modificación o alzamiento de la prenda o derecho real sobre los valores respectivos, y a partir de ese momento se entenderán constituidos tales derechos para todos los efectos legales. Las garantías así constituidas se regirán por el Título XXII de la ley Nº 18.045, aun cuando se trate de prendas sin desplazamiento.

Las anotaciones que la empresa realice de conformidad a lo señalado en este artículo podrán ser realizadas por cuenta del depositante, o bien, de sus mandantes, en las cuentas identificadas a nombre de éstos, según lo indique el depositante. Para efectos de constituir, modificar o alzar válidamente prendas u otros derechos reales por cuenta de estos últimos, el depositante deberá, en todos los casos señalados, contar con una autorización general o especial dada por sus mandantes para proceder en tal sentido.

La empresa, a solicitud de cualquier interesado, deberá certificar la constitución de las prendas o derechos reales referidos en este artículo, especificando los valores sobre los cuales recayeren, la fecha en que hubieren sido constituidos, el titular de los valores respectivos, así como el derecho de que se tratare.

El certificado que la empresa emita de acuerdo al inciso anterior constituirá plena prueba, tanto entre las partes como frente a terceros, respecto de la existencia de la garantía o derecho real respectivo, la fecha de su constitución, los valores en que recaen y las obligaciones caucionadas.”.

5. Intercálase el siguiente artículo 14 ter:

“Artículo 14 ter.- A partir del momento en que se constituya la prenda especial establecida en la letra b) del artículo 14, los valores comprendidos en ella sólo podrán ser embargados en juicios entablados por los acreedores garantizados, en cuanto ejerzan acciones protegidas por la garantía.

En caso de insolvencia del deudor prendario, los valores prendados quedarán excluidos de los bienes objeto de cualquier procedimiento concursal incoado a su respecto y los acreedores caucionados por esa garantía serán pagados sin aguardar los resultados de dichos procedimientos.

Una vez hecha exigible cualquiera de las obligaciones garantizadas con la prenda especial señalada, el acreedor prendario podrá poner los bienes prendados a disposición de una bolsa de valores, para que se proceda a su realización en subasta pública, aplicándose supletoriamente y en todo lo que no sea incompatible, lo dispuesto en el Título XXII de la ley Nº 18.045.

Los certificados emitidos por la empresa de depósito en que consten estas prendas especiales, servirán de título suficiente para efectuar la realización de los valores prendados que representen, conforme al artículo 14 bis. En caso de resultar algún remanente, éste será puesto a disposición de quien corresponda.

Una vez concluido el proceso de realización de una garantía en virtud de este artículo, quien estimare haber sufrido perjuicios podrá demandar en juicio sumario.”.

6. Reemplázase el artículo 23 por el siguiente:

“Artículo 23.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1°, las empresas podrán constituir o participar en la propiedad de filiales que se constituyan conforme al artículo 126 de la ley Nº 18.046 y cuyo giro principal sea realizar actividades relacionadas, complementarias o afines al giro exclusivo de la empresa. Para efectos de fiscalizar a la empresa, la Superintendencia de Valores y Seguros tendrá, respecto de dichas filiales, las mismas facultades que le confiere su ley orgánica respecto de la empresa que las constituyó.”.

7. Reemplázase el artículo 24 por el siguiente:

“Artículo 24.- Los depositantes podrán también delegar en la empresa el ejercicio de los derechos patrimoniales que deriven de los valores otorgados en custodia, habilitándolas para concurrir a la suscripción y pago de valores de oferta pública por cuenta de éstos, y para cobrar y percibir amortizaciones, intereses, dividendos, repartos y otros beneficios a que tengan derecho los depositantes.

Tal delegación se regirá por las normas que al efecto establezca la empresa en su reglamentación interna, junto con las demás normas que le sean aplicables.”.

Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio:

1. Intercálase en el inciso segundo del artículo 9° bis, entre las expresiones “en conjunto,” y “se reduzca”, la siguiente frase: “en la proporción que les corresponda,”.

2. Modifícase el artículo 21 de la siguiente forma:

a) Reemplázase en la letra a) del numeral 2 el punto y coma por un punto, y agrégase la siguiente oración final: “No se aceptarán como representativas las acciones de empresas concesionarias de obras de infraestructura de uso público, emitidas por personas relacionadas a la compañía;”.

b) Reemplázase el quinto párrafo del numeral 3 por el siguiente:

“El mencionado Banco, mediante acuerdo de su Consejo, establecerá los porcentajes máximos posibles de invertir, facultad que será ejercida previo informe de la Superintendencia. No obstante, el porcentaje máximo de inversión en el extranjero que establezca el Banco Central no podrá ser inferior al veinte por ciento de las reservas técnicas y patrimonio de riesgo de las compañías.”.

3. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 22 por el siguiente:

“No obstante lo anterior, mediante normas de carácter general, se podrá exceptuar de la prohibición señalada en el inciso precedente a las acciones de empresas concesionarias de obras de infraestructura de uso público señaladas en la letra a) del N° 2 del artículo 21, a los bienes raíces señalados en el Nº 4 del citado artículo, y a los instrumentos otorgados como garantía o margen de las operaciones de cobertura de riesgo señaladas en el inciso penúltimo del mismo artículo.”.

4. Modifícase el artículo 23 de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en la letra e) del numeral 1, el punto y coma por un punto y seguido, y añádese a continuación la siguiente oración final: “La inversión total en acciones de empresas concesionarias de obras de infraestructura de uso público no podrá exceder del 5% del total;”.

b) Reemplázase, en la letra f) del numeral 1, el punto y coma por un punto y seguido, y agrégase a continuación lo que sigue: “Este límite no se aplicará a la inversión en acciones de empresas concesionarias de obras de infraestructura de uso público;”.

c) Derógase la letra h) del numeral 1.

d) Reemplázase la letra j) del numeral 1 por la siguiente:

“j) Para la suma de la inversión en instrumentos de las letras c), d) y e) del Nº 3, la Superintendencia, mediante norma de carácter general, establecerá los porcentajes máximos posibles de invertir. No obstante, el porcentaje máximo de inversión para los instrumentos antes mencionados no podrá ser inferior al diez por ciento de las reservas técnicas y patrimonio de riesgo de las compañías;”.

e) Sustitúyese en el literal g) del número 2 la expresión “, y” por un punto y coma.

f) Reemplázase, en el numeral ii) de la letra h) del número 2, el punto y coma por un punto y seguido, y agrégase lo siguiente: “Este límite no se aplicará a la inversión en acciones de empresas concesionarias de obras de infraestructura de uso público;”.

g) Reemplázase en el numeral iv) de la letra h) del número 2 el punto y aparte, por la expresión “, y”.

h) Agrégase la siguiente letra i) en el numeral 2:

“i) 2% del total, para la suma de la inversión en acciones de empresas concesionarias de obras de infraestructura de uso público, emitidas por una misma entidad o sus respectivas filiales.”.

5. Elimínase en el inciso final del artículo 24 la expresión “, y no será aplicable el límite de inversión establecido en el artículo 12 A del decreto ley Nº 1.328, de 1976”.

Artículo 11.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso cuarto del artículo 116 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones:

1. Reemplázanse los términos “y Seguridad Pública y” por “y Seguridad Pública,”.

2. Intercálase, entre las expresiones “destinadas a sus fines propios,” y “sean urbanas o rurales”, la siguiente frase: “y las instalaciones del Banco Central de Chile destinadas a sus procesos de recepción y distribución de circulante, y de almacenamiento, procesamiento y custodia de valores,”.

Artículo 12.- Modifícase el artículo 7º del decreto ley Nº 1.123, de 1975, que Sustituye Unidad Monetaria, en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese en su inciso primero la expresión “, de $ 10, de $ 5, de $ 1” por “y de $ 10”.

b) Elimínase en su inciso segundo la conjunción “o” e intercálase, entre los vocablos “otros metales” y el punto y aparte, lo siguiente: “, o un mínimo de 80% de acero y el resto de otros metales”.

Artículo 13.- En todos los pagos cuya solución se realice en dinero efectivo, las cantidades iguales o inferiores a $5 se depreciarán a la decena inferior, y las cantidades iguales o superiores a $6 se elevarán a la decena superior. Esta operación no generará efecto tributario alguno y no deberán modificarse los documentos tributarios que corresponda emitir.

Artículo 14.- Modifícase la ley N° 19.220, que regula establecimiento de bolsas de productos agropecuarios, de la siguiente forma:

1) Intercálase, en el numeral 4) de su artículo 5°, entre la expresión “19.983” y la coma que le sigue, lo siguiente: “y las facturas comerciales de traspaso extranjero o facturas de exportación”.

2) Modifícase el artículo 20 de la siguiente manera:

i. Agrégase, en su inciso sexto, la siguiente oración final, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido: “Dicha custodia podrá ser llevada de manera directa por la bolsa o a través de bancos o empresas de depósito y custodia de aquellas reguladas por la ley N° 18.876.”.

ii. Elimínase en su inciso séptimo, la expresión “en custodia”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Las modificaciones introducidas por los numerales 1, 4, 5 y 6 del artículo 1° de la presente ley entrarán en vigencia el primer día del cuarto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Los instrumentos de deuda de oferta pública acogidos al artículo 104 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta que no estén incluidos en la nómina de instrumentos elegibles señalada en su número 4 y que hubieran sido emitidos con anterioridad a la referida entrada en vigencia, se someterán al procedimiento establecido en el artículo 74, N° 8, de la citada norma, modificado por el numeral 4 del artículo 1° de esta ley. Para ello, bastará que cumplan con los requisitos del artículo 104 de la citada norma, vigente al momento de su emisión, sin la necesidad de expresarlo en sus condiciones de emisión.

Sin perjuicio de lo anterior, los emisores de los títulos a que se refiere el inciso anterior podrán optar por adherir al procedimiento establecido en el artículo 74, N° 7, de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, incorporado por el numeral 4 del artículo 1° esta ley, en cuyo caso deberán cumplir con los requisitos del artículo 104 de la citada norma, vigente al momento de la adhesión. La adhesión deberá ser incorporada en las condiciones de emisión respectivas, y comunicada al Servicio de Impuestos Internos y a los tenedores de los instrumentos en la forma y plazo que dicho Servicio determine. En este caso, la primera retención y pago de cargo del emisor se aplicará únicamente sobre los intereses devengados desde la fecha de adhesión.

La primera retención y pago que efectúen los emisores de los instrumentos de deuda de oferta pública incluidos en la nómina señalada en el número 4 del artículo 104 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, que hubieran sido emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia a que se refiere el inciso primero de este artículo, se aplicará sobre los intereses devengados desde la entrada en vigencia antes mencionada.

Artículo segundo.- La modificación introducida por el numeral 2 del artículo 1° de la presente ley se aplicará a los servicios que, cumpliendo con las condiciones que se establecen, hayan sido prestados a partir del 1 de enero del año 2016.

Artículo tercero.- La modificación introducida por el numeral 3 del artículo 1° y las incorporadas por los artículos 3°, 4° y 14, todos de la presente ley, entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo cuarto.- Las modificaciones introducidas por los numerales 1, 2, 3, 6, 7, 8 y 9 del artículo 5° de esta ley entrarán en vigencia el primer día del decimotercer mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Por su parte, las modificaciones introducidas por los numerales 4 y 5 del precitado artículo comenzarán a regir el primer día del decimonoveno mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo quinto.- Las modificaciones introducidas por el artículo 6° de la presente ley entrarán en vigencia el primer día del decimotercer mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo sexto.- Los sistemas de pago autorizados y regulados por el Banco Central con anterioridad a la entrada en vigencia del artículo 7° de esta ley, se considerarán expresamente autorizados y reglamentados para efectos de lo establecido en dicha norma, a saber: Cámara de Compensación de Cheques y Otros Documentos en Moneda Nacional en el País, Cámara de Compensación de Operaciones Interfinancieras en Moneda Nacional, Cámara de Compensación de Operaciones efectuadas a través de Cajeros Automáticos en el país, Cámaras de Compensación de Pagos de Alto Valor en Moneda Nacional, Cámara de Compensación de Cheques y Otros Documentos en Moneda Extranjera, y Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real del Banco Central de Chile (Sistema LBTR).

En consecuencia, los pagos y demás operaciones que se hayan efectuado a través de dichos sistemas se entienden, para todos los fines legales pertinentes, como firmes e irrevocables, en los términos que dispone el numeral 8 del artículo 35 de la ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile, sustituido por el numeral 1 del artículo 7° de la presente ley.

Artículo séptimo.- Lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la presente ley entrará en vigencia el primer día del decimotercer mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Desde esa fecha, el Banco Central de Chile retirará de circulación todas las monedas de las denominaciones de $1 y $5, cualquiera sea su estado de conservación.

En todo caso, las monedas de las denominaciones de $1 y $5 conservarán su curso legal, poder liberatorio y circulación ilimitada en los términos del artículo 31 de la ley orgánica constitucional del Banco Central de Chile.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 16 de agosto de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Carlos Montes Cisternas y Eugenio Tuma Zedán.

Sala de la Comisión, a 17 de agosto de 2016.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE UN CONJUNTO DE MEDIDAS PARA IMPULSAR LA PRODUCTIVIDAD

(BOLETÍN Nº 10.661-05)

I. OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: efectuar diversas modificaciones legales con el objetivo de aumentar la productividad del país por medio de: (i) la profundización del sistema financiero, de manera de facilitar las transacciones, expandir las posibilidades de financiamiento y reducir su costo, haciendo más eficiente el sistema de pagos, y (ii) la promoción de las exportaciones de servicios, para diversificar la economía hacia nuevos sectores intensivos en capital humano y orientados hacia los mercados externos.

II. ACUERDOS: Indicaciones:

Número 1. Aprobada por unanimidad (4x0).

Número 2. Aprobada por unanimidad (5x0).

Número 3. Aprobada por unanimidad (5x0).

Número 4. Aprobada por unanimidad (5x0).

Número 5. Aprobada por unanimidad (5x0).

Número 6. Aprobada por unanimidad (5x0).

Número 7. Aprobada por unanimidad (5x0).

Número 8. Aprobada por unanimidad (5x0).

Número 9. Rechazada por unanimidad (5x0).

Número 10. Aprobada por unanimidad (5x0).

Número 11. Inadmisible.

Número 12. Inadmisible.

Número 13. Inadmisible.

Número 14. Rechazada por unanimidad (5x0).

Número 15. Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).

Número 16. Aprobada por unanimidad (5x0).

Número 17. Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).

Número 18. Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).

Número 19. Aprobada por unanimidad (4x0).

Número 20. Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).

Número 21. Aprobada por unanimidad (4x0).

Número 22. Aprobada por unanimidad (4x0).

Número 23. Aprobada por unanimidad (5x0).

Número 24. Aprobada por mayoría de votos, tres a favor y uno en contra (3x1).

Número 25. Aprobada por mayoría de votos, tres a favor y uno en contra (3x1).

Número 26. Aprobada con enmiendas por mayoría de votos, tres a favor y uno en contra (3x1).

Número 27. Aprobada por unanimidad (5x0).

Número 28. Aprobada por unanimidad (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de catorce artículos permanentes y siete disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo 7° y la letra b) del número 2 del artículo 10, según lo prevé el artículo 108 de la Constitución Política de la República, requieren para su aprobación de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 19 de julio de 2016.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- El decreto ley N° 824, de 1974, que, en su artículo 1°, contiene la Ley sobre Impuesto a la Renta.

- El numeral 25) del artículo 1° de la ley N° 20.780, de reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario.

- El decreto ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

- La ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura.

- El decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones.

- La ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo.

- La ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile.

- El artículo 2° de la ley Nº 20.345, sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros.

- La ley N° 18.876, que establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores.

- El decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.

- El artículo 116 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones.

- El artículo 7º del decreto ley Nº 1.123, de 1975, que sustituye Unidad Monetaria.

- La ley N° 19.220, que regula establecimiento de bolsas de productos agropecuarios.

Valparaíso, a 17 de agosto de 2016.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.5. Discusión en Sala

Fecha 17 de agosto, 2016. Diario de Sesión en Sesión 42. Legislatura 364. Discusión Particular. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

MEDIDAS PARA IMPULSO DE PRODUCTIVIDAD

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

En conformidad a lo acordado por los Comités, corresponde tratar ahora el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un conjunto de medidas para impulsar la productividad, con segundo informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.661-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 32ª, en 19 de julio de 2016 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Hacienda: sesión 36ª, en 3 de agosto de 2016.

Hacienda (segundo): sesión 42ª, en 17 de agosto de 2016.

Discusión:

Sesión 36ª, en 3 de agosto de 2016 (se aprueba en general).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente accidental).-

Hago presente que este proyecto ya fue aprobado en general, por lo que ahora corresponde despacharlo en particular de acuerdo con las normas del Reglamento.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La iniciativa fue aprobada en general por la Sala en su sesión de 3 de agosto.

La Comisión deja constancia en su informe, para los efectos reglamentarios, de que los artículos 1°, 2°, 6°, 7°, 8°, 10, 11 y 12 permanentes, y los artículos primero, segundo, cuarto, quinto, sexto y séptimo transitorios no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo que deben darse por aprobados, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

Ahora bien, dentro de ese grupo de disposiciones, habría que dejar constancia del quorum de aprobación del artículo 7° y de la letra b) del número 2 del artículo 10, que tienen rango orgánico constitucional y requieren para su aprobación 21 votos favorables.

La Comisión efectuó diversas enmiendas al texto despachado en general, todas las cuales fueron aprobadas por unanimidad, con excepción de las recaídas en el artículo 13 del proyecto, que serán puestas en discusión y votación oportunamente.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existan indicaciones renovadas.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las enmiendas realizadas por la Comisión de Hacienda y el texto como quedaría de aprobarse tales modificaciones.

Insisto en que dentro de aquellas normas que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones hay dos de rango orgánico constitucional respecto de las cuales habría que dejar constancia de su quorum de aprobación, aunque, para tal efecto, podrían ser incluidas dentro de las enmiendas unánimes que se van a votar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

¿Habría acuerdo para proceder en la forma propuesta por la Secretaría?

El señor COLOMA.-

Sí, pero el artículo 13 tendría que ser votado separadamente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

Así es.

Entonces, en votación.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

Requiero la presencia de los señores Senadores pues se están votando normas que requieren quorum especial.

El señor MOREIRA.-

¿Puedo fundamentar el voto, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

Sí. Solo estoy pidiendo que se llame a los señores Senadores.

Para fundar su voto, tiene la palabra el Honorable señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , luego del deficiente crecimiento de nuestro país en los años 2014 y 2015, el Gobierno anunció una serie de medidas para apuntalar la economía nacional.

Si bien las diez medidas contenidas en este proyecto de ley constituyen buenas iniciativas para comenzar a impulsar la productividad y han sido aplaudidas por sectores transversales de la sociedad, es de esperar que sean el inicio de muchas otras que se puedan incorporar para inyectarle mayor dinamismo a nuestra alicaída economía y para tratar de superar las deficiencias de un crecimiento que debiera ser mayor y que hasta el momento no lo ha sido.

Por otra parte, la invitación cursada por el Ejecutivo a amplios sectores de la sociedad -quienes han respondido satisfactoriamente, generando gran cantidad de propuestas- de incorporarse al denominado "Año de la Productividad", es absolutamente contraproducente con las grandes reformas que ha impulsado e impulsará este Gobierno (léase tributaria, laboral y constitucional), toda vez que ellas atentan directamente contra el buen desempeño de nuestra economía y, en particular, contra un mejoramiento de la productividad.

Lamentablemente, la incorporación de medidas sumamente útiles y efectivas en este proyecto de ley no tendrá gran sentido práctico mientras se mantengan las "grandes reformas" -entre comillas-, ya que estas últimas opacan y minimizan las medidas que se proponen en la iniciativa en comento.

Una reforma laboral como la que está proponiendo el Gobierno, centrada única y exclusivamente en el fortalecimiento de los sindicatos, no solo no favorecerá la productividad, sino que rigidizará el mercado laboral y generará un mayor desbalance en la relación trabajador-empresa, que es donde necesariamente debe existir un equilibrio para que ambos sean beneficiados. Hay medidas para mejorar el mercado laboral que pueden implicar un importante aumento de la productividad, como la flexibilidad, la capacitación y la inclusión de jóvenes y mujeres, todas medidas que no han sido consideradas en el proyecto de reforma.

En definitiva, los esfuerzos que se realizan en este proyecto de ley son sumamente necesarios y pueden constituir el puntapié inicial para apuntalar la productividad en nuestro país, pero, para que exista una política global que permita impulsar dicha productividad, se requiere la implementación de mayor cantidad de medidas, además de dar un vuelco en el rumbo de las reformas del Gobierno, que atentan directamente contra lo que se quiere dinamizar.

Por todo lo anterior, vamos a apoyar esta iniciativa, no sin antes hacer la prevención de que se requiere, de manera inmediata, un cambio de rumbo en la política económica de este Gobierno y la presentación de nuevas medidas en favor de la productividad.

Debemos luchar en este gran desafío, que es vencer la inactividad. Ello significa que, cuando tengamos un rumbo y una actitud distintos, recuperemos los niveles de crecimiento y desarrollo que el país, lamentablemente, perdió.

En aras de la productividad y con la esperanza de avanzar, voto a favor.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, a continuación, el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , este proyecto lo vimos en general hace ya unas semanas y, por cierto, cuenta con todo nuestro apoyo. ¡Qué más importante que impulsar la productividad en un país que tiene una economía alicaída!

La semana anterior le representamos al señor Ministro de Hacienda lo mismo que le voy a reiterar ahora: impulsar la productividad requiere un rol de participación importante y de primera línea en las regiones, así como un rol fundamental de las pymes.

Están bien la creación de empresas de servicios y la exportación y venta de servicios a nivel internacional. Es un ámbito que, después de ser un país monoproductor y exportador de materias primas, es deseable, necesario y urgente. Pero regiones como la del Biobío requieren instrumentos apropiados para atraer inversión extranjera y para fomentar e incentivar el desarrollo productivo de la inversión local, o sea, capitales chilenos.

Sin embargo, este proyecto no dice nada sobre eso.

Queremos al Ministro de Hacienda en la Región del Biobío . Lo queremos hablando y dialogando con las pymes; lo queremos dialogando para levantar la acuicultura de tierra, para levantar la construcción de viviendas de madera en la región maderera de Chile; lo queremos generando proyectos de innovación para el uso del carbón, para la cuenca del carbón, para la calefacción de hospitales y de todos los edificios públicos, con la captura de azufre a través de tecnología alemana.

Queremos un fondo regional de inversión productiva de verdad, no el FNDR, que es un engaño, un autoengaño.

¡Fondo Nacional de Desarrollo Regional! En mi región, son 110 mil millones, que, al final del día, suplen de manera anexa los presupuestos sectoriales. ¡Plata para educación, plata para obras públicas, plata para salud!

Un fondo de desarrollo regional no puede basarse en recursos para construir infraestructura. Debe haber innovación y desarrollo productivo de verdad, en alianza con universidades y con el sector privado; es decir, una alianza estratégica público-privada para el desarrollo del país y de las regiones.

Y ese es un tema no tocado en el proyecto: alianza estratégica. Lo dijo el anterior Ministro de Hacienda ; lo ha dicho la Presidenta Michelle Bachelet : ¡alianza estratégica público-privada!

Se requiere una ley especial. La Constitución le impide al Estado levantar empresas, incluso en alianza con privados, sin que haya de por medio una ley.

Por eso, señor Ministro, que no le tiemble la mano. Hagamos el debate para que el Estado, junto con los privados, pueda levantar empresas donde el sector privado no tenga interés y el capital de riesgo lo ponga el Estado.

En mi región no habrá inversión privada sin un rol activo del Estado. Y eso pasa también en Punta Arenas, en Magallanes, en las llamadas "regiones productivas de cobre".

Para abandonar la monoproducción se requiere un Estado activo, como cuando este era dueño de Huachipato, cuando era dueño de los puertos, cuando era dueño de grandes empresas, hoy en manos privadas, las que, por cierto, son altamente productivas.

No habrá desarrollo productivo en la Región del Biobío sin una fuerte y decidida intervención del Estado, en alianza con el sector privado.

Nos reunimos con el Ministro de Hacienda en su oportunidad, junto con Forestal Arauco, porque la madera no solo sirve para hacer celulosa; también se pueden construir viviendas con ella. Tiene un noble destino. Pero eso requiere intervención.

Vamos a votar a favor este proyecto, que busca impulsar la productividad. Y dejamos pendiente la invitación al Ministro Valdés para que vaya a la Región del Biobío.

Se requieren otros instrumentos.

Cuando vino la delegación de Yutong, la fábrica de buses y camiones más grande del mundo y, por cierto, de China, nos dijeron: "Todo lo que ustedes nos ofrecen no lo necesitamos. Les vamos a decir lo que necesitamos: necesitamos instrumentos que se adapten a los inversionistas nacionales y extranjeros, no instrumentos rígidos", como los que hoy tiene el Fondo Nacional de Desarrollo Regional o como los que establece esta iniciativa de ley. Se necesita flexibilidad para la inversión internacional y para la inversión nacional, en una alianza estratégica público-privada.

Este es un avance, pero sigue habiendo una gran falencia: una alianza estratégica público-privada para romper una economía que va a la baja y que requiere un fuerte repunte, con instrumentos en los cuales se avanza, pero que resultan insuficientes, al menos para los objetivos de la Región del Biobío.

Esperamos que el señor Ministro la visite y converse con los pequeños y medianos empresarios, que también son importantes.

Voto a favor.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

El señor Ministro escuchó atentamente.

Tiene la palabra a continuación el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , acá se encuentra el Senador Zaldívar, Presidente de la Comisión de Hacienda , a quien algo le adelanté sobre algunas de las medidas proproductividad que hay en el proyecto.

Me gustaría que él, o el señor Ministro , me explicara qué significa esta flexibilización de los usos de los fondos previsionales a través de la modificación al decreto ley N° 3.500.

Se está buscando, por la vía de la excepción, que se puedan invertir tales recursos en proyectos o actividades que tengan algún grado de mayor riesgo, que están prendadas o hipotecadas. De hecho, se sube el porcentaje que es posible aportar en ese tipo de proyectos.

Además, las evaluaciones de dónde invertir se van a mantener en calidad de secretas. Es decir, los cotizantes no tendrán acceso a esa información.

Quisiera que me aclararan un poco esa situación, porque lo que me ha planteado el Presidente de la Comisión de Hacienda , de manera bien sintética, es que, en el caso de que se inviertan fondos en concesiones de infraestructura, esto se haría directamente y no en forma tercerizada, a través de un administrador extranjero, lo cual, desde luego, permite rebajar, en cierta medida, los costos, aumentar los beneficios e, indirectamente, beneficiar también a los cotizantes.

Asimismo, en esta agenda proproductividad echamos de menos algunos temas muy sensibles para todas las regiones de Chile.

Por ejemplo, tenemos lo relativo al decreto ley N° 701, que bonifica la forestación. El problema ambiental es uno de los más graves que tenemos en Chile producto de la erosión y la desertificación, el que se ve agravado por el cambio climático. Sin embargo, pese a que existen viveros en todas las regiones, las plantas se están muriendo debido a que no se está plantando. No hay un incentivo, no hay un crédito de enlace, no existe la posibilidad de plantar.

Y aquí no se trata de discutir si es un bosque exótico o nativo, porque se ha ido probando, con experiencias concretas de la CONAF, de las universidades, de distintos institutos, incluido el INFOR, que se pueden plantar, con muy buenos resultados, especies nativas, reconstituir ecosistemas y generar un elemento claramente productivo. Pero ya llevamos más de dos años en que prácticamente no se ha plantado nada. Y estamos hablando de un sector de la economía que llega a los 3 mil millones de dólares.

Me parece que es un punto que no podemos dejar pasar.

Ayer estuvimos viendo el tema del gas, y la verdad es que en el área de la energía sí se ha notado movimiento, sobre todo por la incorporación de la energía renovable no convencional. Y esto da una tremenda oportunidad de trabajo y rebaja los costos que también inciden en la productividad.

El otro punto que el Congreso ha señalado en innumerables ocasiones se refiere a los fondos y a la manera en que estos se distribuyen para ciencia y tecnología. Todo lo que es investigación, desarrollo, innovación está muy minimizado en el país.

Si nosotros verdaderamente queremos despegar, debemos observar, por ejemplo, a un país como Finlandia, que desde el punto de vista de los recursos naturales no tiene tanto, pero que puso todo en educación, en innovación y en investigación, lo cual, después de 20 años, resultó ser espectacular.

Chile no puede dejar pasar estas oportunidades.

Desde luego, hay muchas medidas que aprobamos que nos parecen muy favorables, pero quisiéramos que, en particular con un tema tan sensible como los fondos previsionales, se nos aclarara este punto.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Señores Senadores, se reitera que han quedado sin efecto las sucesivas citaciones para sesionar a partir de las 21 a fin de ver el proyecto sobre la bonificación adicional.

Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda.

El señor VALDÉS ( Ministro de Hacienda ).-

Señor Presidente , por su intermedio, me gustaría contestar las dos preguntas que hizo el Senador Horvath respecto del funcionamiento de estos activos alternativos.

Primero, sobre qué se gana con esta nueva forma de invertir de nuestros inversionistas institucionales, compañías de seguros y las AFP.

Y, segundo, acerca del Informe de Gestión y su reserva.

En lo relativo al primer punto, déjenme expresar lo siguiente.

Hoy día los fondos de pensiones se invierten en distintos tipos de activos: dentro y fuera de Chile, de renta variable y fija. Sin embargo, tienen una característica especial por cuanto deben ser activos muy líquidos, que se trancen en bolsa, de manera que -en teoría- un fondo de pensiones se pueda desprender de ellos rápidamente.

Eso tiene una lógica bien específica: hay que ponerle precio a la cuota del fondo cada día.

Sin embargo, esa restricción deja afuera a una cantidad de activos que pueden ser muy interesantes para los fondos de pensiones, pero que por su iliquidez -no es posible desprenderse de ellos de un día para otro- rentan más que otros.

La industria de lo que se llama "Private Equity" se desarrolla en ese ámbito, en inversiones en que las personas están dispuestas a esperar.

En la actualidad, perdemos en el fondo de pensiones y en las compañías de seguros una capacidad de mayor retorno sin necesariamente más riesgo.

No lo estamos aprovechando.

Y se trata de que estas entidades vayan gradualmente tras ese tipo de activos.

Los fondos de pensiones canadienses, por ejemplo, tienen una parte importantísima de su inversión en este tipo de fondos. En la actualidad, en Chile algunos de estos son dueños directamente de una compañía de agua potable, de carreteras; y nuestras AFP no pueden serlo. ¿Por qué? Por esta restricción.

El proyecto de ley levanta esta restricción. Por supuesto, con una serie de medidas que cautelan los riesgos.

Será un proceso de aprendizaje que partirá con montos menores. Deberá invertirse en equipos de estudio para meterse en este asunto. Pero, al final, desde el punto de vista del sistema, va a haber un mejor retorno.

Y en cuanto a la productividad y al crecimiento, el sistema va a poder financiar distintos proyectos respecto a los cuales hoy día no puede hacerlo.

El caso de la infraestructura es el más claro.

Por lo tanto, se está considerando una clase nueva de activos, los cuales otorgarán el doble de beneficios: mejorar los retornos para las inversiones y financiar proyectos a tasas más bajas que las presentes, lo que va a implicar -en teoría- mayor inversión.

Respecto de los Informes de Gestión, me gustaría separar lo más claramente posible que un tema es la información sobre los retornos, que debe estar diariamente disponible en todas las AFP para cada tipo de fondo, no cambia para los activos alternativos: habrá que tener modelos a fin de fijar precio a estos activos (así funciona en todas partes del mundo). No obstante, otro tema es que eso no se relaciona con el Informe de Gestión y su reserva.

¿Qué es un Informe de Gestión? Es una nueva forma adicional de supervisar la industria, y su origen está más bien en el mundo de los bancos.

La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras hace informes reservados de gestión de los distintos bancos que solo entrega a sus directorios.

Permítanme contarles cómo fue mi experiencia en BancoEstado.

Nos visitaba un equipo de la Superintendencia, estaba en el banco varios meses, hacía un reporte y decía, por ejemplo, "¿Saben qué?, sus riesgos mayores están en informática. Tienen problemas en los computadores. Vemos dificultades de este tipo". O "¿Saben qué?, el proceso de evaluación de riesgo de este crédito muestra tal falencia. Se salta este proceso, se abre este riesgo".

Entonces, son informes muy granulares, muy detallados, destinados a mejorar la gestión. Y su valor es para la administración de la institución, no para su público.

No tendría mucho sentido que de repente una Superintendencia dijera: "Cuidado, esta empresa tiene este problema" -cualquier cosa-. "En el edificio pasa esto". Lo que hay que hacer es que la administración sepa y lo solucione.

De ahí la lógica de la reserva.

No tiene nada que ver con este tipo de activos, ni con problemas de retorno.

Gracias.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

A usted, señor Ministro .

Tiene la palabra el Honorable señor Montes.

El señor COLOMA.-

¡Que sea breve...!

El señor MONTES.-

¡Cuando habló el Senador Coloma gastó bastante del tiempo que yo pretendía usar...!

El señor COLOMA.-

¡No he hablado...!

El señor MONTES.-

Señor Presidente , quiero referirme a lo mismo que acaba de plantear el Ministro , porque creo que lo más importante de este proyecto tiene que ver con lo que ha señalado: ampliar y flexibilizar el principal fondo de inversión de nuestra economía, que son los fondos previsionales.

Los fondos previsionales hoy día representan 180 mil millones de dólares si le sumamos parte de los seguros. Y con todos los seguros, es más aún.

El problema es que las inversiones que ahora permite la ley tienen las restricciones que él ha mencionado. O sea, deben ser en bienes y en instrumentos de mayor liquidez y, por lo tanto, correr determinados niveles de riesgo.

¿Qué se nos está diciendo? Que puede haber un vínculo mucho más directo y fecundo entre estos fondos y las necesidades de inversión con cierta rentabilidad y condiciones. Por tanto, se podrían ampliar las posibilidades de usar este fondo en el crecimiento del país.

De hecho, en su origen hubo un vínculo en el caso de la vivienda a través de la letra de crédito, que después se fue remplazando por otros instrumentos.

Para la infraestructura, la modalidad de inversión estaba ligada a otras formas, como las concesiones. Estas pedían crédito, y a veces usaban los mismos fondos de las AFP, pero de otra manera.

Entonces, quiero enfatizar que se está flexibilizando, con el rigor y la seriedad del caso, el uso de estos fondos, para poder invertir en infraestructura y, eventualmente, en otras cosas en el futuro.

Hace poco rato se mencionaba -lo hacía el Senador Horvath- la mantención de los parques. A la larga, a lo mejor vamos a encontrar maneras de vincular este fondo de mercado de capitales que surge de aquí con modernización, con ciertas tasas que podría incluso garantizar el Estado, pues permitirían lograr objetivos nacionales con otras características.

Yo valoro, en primer lugar, que se esté abriendo, flexibilizando, permitiendo otros usos, como son estos activos alternativos que se utilizan en otras partes del mundo.

Hay que asegurar el rigor para que esto no genere mayores riesgos de los deseados y tenga la garantía y el respaldo del caso.

Yo valoro mucho esto -repito-, porque se está flexibilizando, porque se empieza a pensar de otra manera respecto del destino de los fondos de pensiones. Y debo decir que, independiente de quienes los administren a largo plazo, el uso y la manera de asegurar rentabilidades serán muy importantes, lo cual por sí solo justifica gran parte de esta iniciativa.

Hay que votar a favor de este proyecto, y ojalá que sus normas se apliquen en el más breve plazo, ya que podría ayudar a activar la actual situación económica.

No esperemos para el futuro. Esto es distinto al fondo de infraestructura, pero va en la misma dirección, porque este fondo busca renegociar las concesiones de determinada manera.

Aquí estamos sumando más recursos de inversión. Chile posee numerosos recursos de inversión. El problema es que tenemos que crear las ingenierías financieras, los instrumentos financieros que permitan, por ejemplo, lo que recién señalaba el Senador Navarro: modernizar, dado el problema de la pequeña empresa, aquella parte de esta que presenta más potencialidades.

Hay que buscar los instrumentos necesarios. Necesitamos mucha capacidad para hacerlo.

Estoy por votar a favor del proyecto. Lo valoro bastante, particularmente en cuanto al punto que analizamos ahora.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente , la iniciativa que nos ocupa presenta varias virtudes. La principal de todas tiene que ver con el hecho, que ya todos debemos asumir, de que nuestros fondos previsionales constituyen el mayor esfuerzo de ahorro económico del país. En todas partes lo natural es que se transformen en la principal fuente de inversión para el desarrollo productivo y el empleo en cada nación.

Sin embargo, con el propósito de restringir los riesgos, nuestro modelo previsional fue enmarcado dentro de un sistema que, de alguna manera, induce a invertir en actividades económicas que aseguran una rápida liquidez para retirar esos recursos en caso de emergencia.

Por consiguiente, se ha ido más bien hacia operaciones de bolsa, muchas veces con carácter especulativo. Y, en segundo lugar, a concentrarse en negocios seguros vinculados con lo que Chile tradicionalmente ha hecho y que se orienta a la aplicación de un modelo rentista, extractivo, que no corre riesgos, como supone la generación de una nueva economía: diversificar la estructura productiva o avanzar hacia nuevas áreas de negocio. Todo eso conlleva un grado de riesgo un tanto mayor.

En verdad, nuestro país está enfrentando una situación absurda: más del 45 por ciento del ahorro de los chilenos, que se encuentra en los fondos previsionales, en realidad se invierte en el extranjero.

De ahí que, por un lado, tenemos un enorme déficit de inversión para proyectos con rentabilidad segura, que son estratégicos para el desarrollo del país y que sin embargo no disponen de financiamiento. Es el caso de CODELCO, por ejemplo, o de las concesiones, en el sentido de que ahora se está pensando nuevamente en licitar a empresas extranjeras a fin de que traigan capital, pero obteniendo utilidades que después se llevan, en circunstancias de que nosotros poseemos recursos en el exterior que ganan muchos menos intereses que los que benefician a aquellas compañías foráneas que operan en nuestro mercado y que después retiran esas remesas de utilidades.

Por ese motivo, parece que va absolutamente en la línea correcta, razonable, avanzar hacia una mayor flexibilización en las posibilidades de inversión dirigida a negocios que pueden tener quizás menos liquidez, pero que hoy día, a simple vista, presentan una enorme capacidad de rentabilidad, superior a lo que esos mismos recursos están obteniendo en las bolsas internacionales o en los mecanismos tradicionales de inversión.

Por lo tanto, nos ofrece la oportunidad de generar crecimiento productivo con empleo de calidad, de manera que se cumpla el propósito lógico de todo sistema de ahorro: que los fondos previsionales, como principal fuente de ese ahorro, sean utilizados mayoritariamente en la creación de empleo para las generaciones que vienen: el padre dispone de un fondo previsional que asegura la inversión con el objeto de que su hijo obtenga empleo.

Es la lógica de una economía sistémica, donde los ahorros y los esfuerzos son la base de la inversión y del desarrollo a nueva escala, con mayor productividad, en nuevas áreas de negocios. Esto diversificaría la naturaleza de nuestra economía tan monoproductiva, y al mismo tiempo, podría generar áreas de negocios en que Chile empieza a mostrar ventajas dinámicas interesantísimas, como muchos servicios tecnológicos, ingenieriles, asociados, por ejemplo, a la minería o a la propia infraestructura que el país necesita no solo en carreteras, sino en puertos, en aeropuertos, en tecnologías, en comunicaciones, etcétera.

De manera que se trata de un proyecto interesante, que debe contar con nuestro apoyo. No es suficiente, pero hablamos de un área que abre y flexibiliza nuestro mercado de inversiones, la cartera de inversiones del país. Y qué bueno que los fondos previsionales empiecen a ser realmente la base de la inversión y de la reconversión de nuestra economía.

He dicho.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban los artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones y las enmiendas unánimes propuestas por la Comisión de Hacienda (29 votos a favor), dejándose constancia de que se reúne el quorum constitucional requerido en el caso de los artículos 7° y 10, número 2, letra d).

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pizarro, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Pasamos a la siguiente norma.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante).-

En seguida, corresponde analizar las modificaciones introducidas por la Comisión de Hacienda al artículo 13 del proyecto, que aparece en la página 194 del comparado.

Las tres enmiendas que allí se señalan fueron aprobadas por mayoría de votos: 3 a favor, de los Senadores señores García , Tuma y Zaldívar , y uno en contra, del Senador señor Coloma .

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

En discusión.

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , quiero apelar -espero que con algún grado de éxito pero no estoy muy convencido- al sentido común de este Honorable Senado, que a veces sorprende con gestos que podría considerar bien inspirados.

Me opuse a esta norma no por una razón ideológica: aquí no hay ideas políticas, sino básicamente -les pido un minuto de concentración- por una cuestión de si está bien o mal resuelto un problema objetivo.

¿Cuál es el problema objetivo que plantea el precepto? (no tiene nada que ver con la productividad; pero no importa) Que el Banco Central tiene la idea de desprenderse de la obligación de acuñar monedas de 1 y de 5 pesos, específicamente porque el valor facial es mayor; o sea, resulta más caro. Yo lo encuentro superrazonable. Si alguien dice "¿Sabe qué más?, estamos haciendo un muy mal negocio; debemos terminar con estas monedas", es una cosa que me parece legítimo argumentar.

¿Y cuál fórmula propone el Gobierno? Que todos los pagos iguales o inferiores a 5 pesos se deprecien a la decena inferior, y las cantidades de 6 pesos hacia arriba, a la superior. Hasta ahí, lo considero razonable. Ahora, se producirá cierto problema: cuando uno deba cancelar 23 pesos, pagará, en realidad, 20; y si ha de pagar 26 pesos, serán 30. Significará una complicación técnica, pero estamos todavía en algo que entiendo como parte de lo razonable.

¿Dónde radica mi objeción? En que la igualación opera solo para los pagos que se realicen en dinero efectivo. Entonces, ¿qué pasará en la economía de Chile? (esto sería único en el mundo): convivirán dos formas de pagar, dos precios distintos, dependiendo de si uno opera con tarjeta o con transferencia versus si lo hace en dinero efectivo.

Y eso lo encuentro objetivamente de poco sentido común.

Por ende, lo que planteo es que se enteren para arriba o para abajo todos los pagos por igual. No solo el efectivo.

Pongo un ejemplo, uno va al supermercado, compra a un precio equis y le dicen: "El precio es distinto si se cancela con plata, con tarjeta o con transferencia".

No conozco ninguna economía en el mundo, señor Presidente , donde el dinero tenga dos valores. No la conozco. Y seríamos la única economía que, por evitar una resolución, a mi juicio, equivocada, generara esta distorsión.

Yo pretendo rechazar este artículo. ¿Para qué? Para que el Gobierno haga que esto opere tanto para los pagos en efectivo como no efectivos.

Aquí vamos a empezar a arbitrar. Si dos cosas valen 23 pesos y las compro de a una, voy pagar dos veces 20 y 20 pesos. Y si compro algo de 46 pesos, me va a costar 50. Fíjese la distorsión que se produce por esta cosa rara de no igualar, donde el dinero en efectivo, una transferencia electrónica o una tarjeta de crédito representan cantidades distintas.

Entonces, señor Presidente , yo señalo, con todo respeto, que esto no tiene nada que ver con que alguien sea de Gobierno, de Oposición, de Derecha, de Izquierda o de Centro . Esto se trata de sentido común.

De verdad, no puedo entender que esta forma razonable de ir a la decena inferior o a la superior se aplique solo para una modalidad de pago.

Cuando uno extiende un cheque representa plata.

No sé si ustedes se imaginan la importancia práctica de esto: va a ser alta; uno se va a transformar en un árbitro permanente.

Y será enojoso, porque no me gustaría decir: "Esto lo vamos a pagar en efectivo porque sale un poco más barato; esto otro, con tarjeta de crédito porque justo el precio es de 6 pesos hacia arriba".

En fin, será un enredo. Me parece que la medida tiene poco sentido.

El Gobierno manifiesta que se trata de un ahorro importante; que, de lo contrario, la moneda partiría de los diez pesos.

No entiendo esas explicaciones.

Yo apelo al sentido común del Senado: no aprobemos algo que carece de esa cualidad al darle al dinero dos valores distintos, según sea físico o representativo.

Estimo que esa idea no la entiende nadie y no tiene nada que ver...

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Terminó su tiempo, Su Señoría.

Cuenta con un minuto adicional.

El señor COLOMA.-

Esta medida no tiene que ver con productividad, sino con un ahorro para el Banco Central.

¡Yo feliz que se ahorre! ¡Me parece bien! ¡Hagámoslo! Pero para todos los medios de pago. No tengamos dos formas distintas de cobrar o de pagar las cuentas.

En verdad, por más que en la Comisión debatimos harto sobre la materia, no escuché ningún argumento respecto del cual dijera: "Este tiene sentido".

Yo por lo menos, señor Presidente, apelo al sentido común.

Por eso, no voy a aprobar la norma en debate.

Y espero que los señores Senadores me acompañen en esta decisión que -insisto- no tiene ni un sesgo ideológico, míresela por donde se la mire.

He dicho.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

El Honorable señor Coloma ha hecho un gran esfuerzo para persuadir a la Sala con sus puntos de vista.

Vamos a ver qué pasa.

Me han pedido abrir la votación.

El señor Ministro podrá intervenir durante ella para precisar los dichos de algún señor Senador.

En votación las modificaciones de la Comisión de Hacienda al artículo 13 del proyecto.

--(Durante la votación).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor VALDÉS ( Ministro de Hacienda ).-

Solo quiero precisar que esta propuesta nació del Banco Central y que el Ejecutivo le dio el apoyo respectivo.

Significa un ahorro importante para el Instituto Emisor dejar de acuñar monedas de uno y cinco pesos, ya que su valor de producción es mucho mayor que su valor intrínseco. Y, por lo tanto, al final constituiría un ahorro importante.

Tiene algo que ver también con la productividad el hecho de no verse obligado a cargar para acá y para allá monedas que, además, terminan perdiéndose.

Respecto de lo mencionado por el Senador Coloma, me gustaría decir que avanzar más en la discusión de eliminar el peso como moneda oficial y pasar a la de 10 pesos es algo que va un poco más allá de lo que estamos preparados.

Lo único que hace el proyecto de ley es permitirle al Banco Central no acuñar ciertas monedas y fijar una regla de redondeo para cuando haya que pagar con efectivo.

Pero sigue siendo perfectamente válido usar el valor de uno y cinco pesos en toda transacción electrónica o de cheques.

No vemos grandes problemas en ello.

Es cierto que pueden darse arbitrajes, pero serían muy muy pequeños para ser prácticos.

Gracias, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , el problema planteado por el Senador Coloma es efectivo, real, en el sentido de que habrá distintas cifras en el caso de pagos en efectivo cuando el precio termine en una cifra mayor o menor a 5.

Por ejemplo, si una cuenta sale 12.944 pesos, el pago se rebajará a 12.940. Al revés, si sale 12.946 pesos, se elevará a 12.950.

Eso, si el pago es en efectivo.

Si el cobro se realiza mediante tarjeta de crédito, cheque o algún sistema electrónico, se van a mantener las cifras sin que suban o bajen, dependiendo del valor.

Lo anterior origina otro problema: normalmente va a ocurrir que si uno paga en efectivo el precio que figura en la boleta o en la factura no va a calzar exactamente con la cantidad que uno está pagando.

Lo ideal habría sido que en todo sistema se pudiera redondear, si la cantidad fuera superior a 5, al centésimo superior, o, si fuera menor a 5, al centésimo inferior.

Sin embargo -el Ministro de Hacienda lo explicó en detalle ayer en la Comisión-, eso significaría terminar virtualmente con el peso como unidad de pago. Y, como es natural, esas ya son palabras mayores.

Por lo tanto, me parece que esta ley va a actuar de manera educativa sobre los actores productivos y comerciales. Y lo más probable es que luego empecemos a ver que las cifras de las boletas de servicios (luz, agua, teléfono, facturas), así como las de establecimientos comerciales, siempre terminarán en cero.

Como dije, creo que cumplirá una labor educativa. Por consiguiente, poco a poco se irán terminando esas expresiones en que la última cifra será mayor o menor a cinco, ya que se irá redondeando.

Ayer en la Comisión de Hacienda intentamos encontrar una solución. El Ejecutivo nos explicó que no se puede redondear porque eso afectaría los gravámenes correspondientes. Por ejemplo, el cálculo del impuesto al valor agregado, aunque mínimamente, se vería afectado y finalmente sufriría alteraciones.

Por eso, señor Presidente , al igual que ayer y de acuerdo con el informe de la Comisión de Hacienda, voy a votar a favor del artículo. Reconozco que el problema planteado por el Senador Coloma es real. Pero insisto: considero que la ley va actuar de manera educativa y que con el correr del tiempo esta complicación va a ir poco a poco desapareciendo.

Gracias, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , la propuesta del Banco Central de eliminar las monedas de uno y cinco pesos parece tener coherencia, ya que el costo es muy superior: si mal no recuerdo, más de 30 millones de dólares.

¡Ojo!: la producción de esas monedas es mucho más cara que su valor metálico.

No sé si la Comisión pudo acordar que cuando se redondea de 6 a 10 pesos la diferencia pueda destinarse a instituciones de beneficencia. En los hechos, cada vez que ocurre esa situación en farmacias o supermercados se solicita formalmente donar los pesos a alguna de las fundaciones de beneficencia que existen en Chile.

Por tanto, no sé a quién va a ir ese dinero. Porque aquí se producirá un equilibrio: en los supermercados, cuando la cifra sea 4 pesos, los van a perder, porque se bajará al décimo inferior; y cuando sea mayor, recuperarán esos pesos.

Como dije, habrá cierto equilibrio.

Sin embargo, quiero destacar que con esta medida se eliminará una importante fuente de financiamiento para muchas instituciones de beneficencia (la Fundación Las Rosas, el Hogar de Cristo) que se financiaban con esa diferencia que el Estado o la solidaridad voluntaria no daban.

En consecuencia, desaparecerán los pesos que se destinan hoy día al financiamiento de esas instituciones.

Todo indicaría que lo más fácil sería que se mantuviera esa diferencia como aporte solidario a instituciones de beneficencia. Se va a eliminar un presupuesto importante para ellas. Desconozco el monto que recaudan por esta vía en compras masivas, permanentes y como redes de supermercados.

Siento que si se determinara que la diferencia de 4 a 0 o de 6 a 10 fuera a instituciones de beneficencia, uno podría decir: "Aquí no hay alteración, ni enriquecimiento, ni desmedro de las instituciones".

La solidaridad es un elemento clave en el sistema financiero. Para algunos, es contraria a las leyes de mercado.

¡La solidaridad no cabe en las leyes de mercado! Caben la ley de la oferta y la demanda; la feroz competencia que, como sabemos, muchas veces se ha transformado en colusión.

En la Sala se encuentra el señor Ministro, quien tiene la cualidad de poder escuchar a Allamand y a Navarro al mismo tiempo; a la Derecha y a la Izquierda.

¡Yo lo entiendo y lo felicito!

Esta es una pregunta que, como no hay nadie presente del Banco Central, me gustaría que el señor Ministro pudiera responderla: ¿por qué no se canalizó este diferencial hacia las instituciones de beneficencia que hoy reciben esos dineros que no son aportados por el Estado? Porque las empresas también desarrollan acciones de responsabilidad social.

Se dice que el ajuste puede alterar la tasa tributaria. Las donaciones no pagan impuestos, así que se elimina el riesgo de alteración tributaria pues se trata de algo no afecto a tributo. Y, por cierto, se resguarda para las instituciones de beneficencia una fuente de ingresos que, de lo contrario, va a desaparecer, señor Ministro , ya que estos pesitos, que quedaban en la bolsa y que eran destinados a ellas, no existirán más.

Por tanto, yo comparto la observación del Senador Coloma, pero en este sentido.

Está claro que no podemos seguir produciendo pesos por varios millones de dólares, cuando no los valen; y eliminar la denominación de menos de cinco y de seis pesos o más me parece adecuada.

Solo pido que el instrumento que utilicemos no altere ni complique el aspecto tributario y el sistema de solidaridad establecido a través del mecanismo del vuelto, para el cual no hemos encontrado otra alternativa.

Esto lo utilizan instituciones que reciben cero aportes del Estado, que son privadas. Por tanto, arrebatarles este sistema no me parece; eso va a significar un costo fiscal.

Dichas entidades debieran reclamar -y yo las voy a apoyar-, porque de la noche a la mañana, sin decir "agua va", les estamos quitando una fuente de financiamiento.

Y como las empresas tienen políticas de responsabilidad social, entonces que del diferencial hacia abajo lo carguen también a la donación. De ese modo, eliminamos el tema tributario a que aludió el Senador García .

Entiendo que esta propuesta se discutió, pero no se profundizó. Y sería muy importante que nos pudieran aclarar por qué no se planteó esa alternativa.

¿Por qué no es posible un poquito, una gotita de solidaridad, cuando hablamos de transacciones financieras, cuando hablamos del Banco Central?

Yo sé que el dinero es metálico y frío, pero también es posible que pueda dirigirse a la solidaridad.

Señor Presidente, quisiera saber si alguien de Hacienda nos puede aclarar ese punto; para así votar, en forma convencida, a favor o en contra de esta propuesta.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

No hay más inscritos.

Señor Secretario .

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las enmiendas introducidas por la Comisión de Hacienda al artículo 13 (13 votos a favor y 6 en contra) y el proyecto queda aprobado en particular y despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores García, Guillier, Horvath, Montes, Navarro, Ossandón, Quintana, Quinteros, Ignacio Walker y Patricio Walker.

Votaron por la negativa la señora Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Hernán Larraín, Moreira y Prokurica.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor VALDÉS ( Ministro de Hacienda ).-

Señor Presidente , quisiera responder la pregunta respecto de qué sucede con las monedas pequeñas y las cajas en distintos lugares.

Lo que hizo el Banco Central fue mantener una serie de conversaciones con estas instituciones. Y entiendo que la conclusión es que esto no era un tema importante, en particular, por la cantidad que se lograba juntar con monedas de peso y por su costo operativo.

Por lo tanto, fue parte de la discusión del Banco con los distintos "stakeholders", como los llaman hoy día, y se concluyó que no era un problema.

Eso es lo que puedo informar, señor Presidente.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 17 de agosto, 2016. Oficio en Sesión 59. Legislatura 364.

Valparaíso, 17 de agosto de 2016.

Nº 242/SEC/16

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que establece un conjunto de medidas para impulsar la productividad, correspondiente al Boletín Nº 10.661-05, con las siguientes enmiendas:

Artículo 3º

Número 3

Ha reemplazado, en el texto que propone, la conjunción “y”, la tercera vez que aparece, por “o”.

Artículo 4º

Número 1

Lo ha modificado como sigue:

- Ha eliminado, en la letra b), la frase “, en el caso de mercaderías, o dentro de los ocho primeros días del periodo tributario siguiente, tratándose de prestación de servicios”.

o o o

- Ha incorporado las siguientes letras c) y d), nuevas:

“c) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando su actual inciso segundo a ser tercero:

“La factura también se tendrá por irrevocablemente aceptada cuando el deudor, dentro del plazo de ocho días señalado anteriormente, declare expresamente aceptarla, no pudiendo con posterioridad reclamar en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio.”.

d) Agrégase en su inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, a continuación de la palabra “misma”, la siguiente frase final: “, así como aquéllas fundadas en la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan contra el emisor”.”.

o o o

Número 2

Letra b)

La ha modificado en el siguiente sentido:

- Ha sustituido su encabezamiento por el que sigue:

“b) Intercálanse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser sexto:”.

- En el inciso cuarto que propone, ha eliminado la frase “, en el caso de mercaderías, o dentro de los ocho primeros días del periodo tributario siguiente, tratándose de prestación de servicios”, y ha suprimido la expresión “de derecho”.

o o o

- Ha agregado, a continuación del inciso cuarto que formula, el siguiente inciso quinto, nuevo:

“En caso de otorgarse el recibo a que se refiere el literal b) del inciso primero o haber transcurrido el plazo indicado en el inciso precedente, sin que haya existido reclamo en contra del contenido de la factura o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio mediante alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 3°, se presumirá de derecho que son válidas las cesiones de que hubiere sido objeto la factura a la fecha del recibo o del vencimiento del plazo, siempre que ésta cumpliera, al momento de la cesión, con lo indicado en el literal a) del inciso primero.”.

o o o

Número 4

Ha intercalado, en el texto que propone, después de la expresión “guía de despacho electrónica”, la locución “, con su correspondiente factura,”.

Artículo 9°

o o o

Ha incorporado los siguientes numerales 1, 2 y 3, nuevos:

“1. Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 1°, por los siguientes:

“Artículo 1°.- Las empresas de depósito de valores que esta ley regula (en adelante “las empresas” o “la empresa”) se constituirán como sociedades anónimas especiales y tendrán como objeto exclusivo recibir en depósito valores y facilitar las operaciones de transferencia de los mismos, de acuerdo a los procedimientos contemplados en esta ley.

Podrán ser siempre objeto del depósito a que se refiere esta ley, los valores de oferta pública inscritos en el Registro de Valores que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros (en adelante “la Superintendencia”), los emitidos por los bancos o por el Banco Central de Chile y los emitidos o garantizados por el Estado. Asimismo, las empresas de depósito podrán recibir en depósito otros bienes, documentos y contratos que autorice la Superintendencia, de acuerdo a normas de carácter general.”.

2. Agrégase el siguiente artículo 8° bis:

“Artículo 8° bis.- Las operaciones de compra con pacto de retroventa o de venta con pacto de retrocompra, así como las operaciones equivalentes a las mismas, pactadas mediante una compraventa al contado y el otorgamiento conjunto y simultáneo de una compraventa a plazo, que recaigan en valores depositados en la empresa, ya sean de emisión física o desmaterializada, se regirán por el Código Civil y las regulaciones especiales que resulten aplicables, según la naturaleza de tales operaciones y la calidad de las contrapartes que las acuerden, particularmente en lo referido a las circunstancias que den lugar a la resolución o terminación anticipada del respectivo pacto.

La empresa efectuará las transferencias de dominio de los valores respectivos que sean consecuencia de cualquiera de las operaciones indicadas en el inciso anterior, observando lo dispuesto en los artículos 7° u 8°, según corresponda. Del mismo modo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 15 a los valores adquiridos mediante cualquiera de dichos sistemas de transferencia.”.

3. Modifícase el artículo 12 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese su inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 12.- El depositante mantendrá su derecho a voto en las juntas de accionistas, de tenedores de bonos u otras asambleas semejantes, por los valores entregados en depósito, salvo que delegue dichos derechos en la empresa para que sea ésta quien asista y ejerza dichos derechos en su nombre.”.

b) Agrégase en su inciso segundo, antes de la expresión “La lista”, la siguiente oración inicial: “En el primer caso, la empresa, efectuado que sea el cierre del registro, antes de la celebración de la junta y, en todo caso, antes de la calificación de poderes, deberá enviar al emisor una lista con los nombres de los titulares de dichos valores, a la fecha en que, conforme a la reglamentación aplicable, tengan derecho a participar en la junta o en las otras asambleas semejantes.”.

c) Reemplázase su inciso cuarto, por el siguiente:

“Aquellos depositantes que, en cambio, opten por delegar a la empresa el ejercicio de los derechos antes descritos deberán cumplir el procedimiento que al efecto ésta establezca en su reglamentación interna, junto con las demás normas que le sean aplicables.”.

d) Modifícase su inciso final de la siguiente forma:

i. Elimínase la expresión “del derecho a voto y”.

ii. Reemplázase la referencia “los incisos precedentes”, por la siguiente: “el artículo 24 de esta ley”.”.

o o o

Número 1

Ha pasado a ser número 4, modificándose el artículo 14 que contiene, de la siguiente manera:

Inciso primero

Ha reemplazado la frase “depositados en los mismos casos en que el depositante o su mandante podría hacerlo si no estuvieren en depósito”, por la siguiente: “mantenidos en depósito, sea que se traten de valores de emisión materializada o desmaterializada, en los mismos casos en que el depositante o su mandante podría hacerlo si no estuvieren en depósito”.

Inciso cuarto

Letra a)

Párrafo segundo

- Ha eliminado la palabra “simultáneas”.

- Ha intercalado, a continuación de la palabra “enviadas”, el vocablo “oportunamente”.

- Ha contemplado la oración final que comienza con la expresión “Del mismo modo”, como párrafo tercero, nuevo, agregándose después de la locución “conforme a lo establecido en esta letra”, lo siguiente: “, siempre que así sea dispuesto por el juez de la causa, debiendo observarse para practicar dicha notificación las normas que sobre la materia establezca el Reglamento Interno de la empresa de depósito”.

Letra b)

Párrafo primero

Ha sustituido la expresión “depósito registrados”, la segunda vez que aparece, por “depósito, sean nacionales o extranjeros, registrados”.

Párrafo tercero

Ha reemplazado la voz “simultáneas” por “oportunas”.

Párrafo sexto

Ha eliminado la expresión “modificada o”.

Número 2

Ha pasado a ser número 5, sin enmiendas.

Número 3

Ha pasado a ser número 6, reemplazándose en el artículo 23 que contiene, la frase “podrá requerir a esas filiales toda la información, registros y demás documentación necesaria para tales fines”, por la siguiente: “tendrá, respecto de dichas filiales, las mismas facultades que le confiere su ley orgánica respecto de la empresa que las constituyó”.

o o o

Ha incorporado un número 7, nuevo, del tenor que se señala:

“7. Reemplázase el artículo 24, por el siguiente:

“Artículo 24.- Los depositantes podrán también delegar en la empresa el ejercicio de los derechos patrimoniales que deriven de los valores otorgados en custodia, habilitándolas para concurrir a la suscripción y pago de valores de oferta pública por cuenta de éstos, y para cobrar y percibir amortizaciones, intereses, dividendos, repartos y otros beneficios a que tengan derecho los depositantes.

Tal delegación se regirá por las normas que al efecto establezca la empresa en su reglamentación interna, junto con las demás normas que le sean aplicables.”.”.

o o o

Artículo 13

Lo ha modificado en los siguientes términos:

- Ha sustituido la expresión “todas las cuentas y” por “todos los”.

- Ha agregado, después del vocablo “cantidades”, la expresión “iguales o”.

- Ha reemplazado la frase “correspondientes a $5 y hasta $9” por “iguales o superiores a $6”.

o o o

Ha incorporado el siguiente artículo 14, nuevo:

“Artículo 14.- Modifícase la ley N° 19.220, que regula establecimiento de bolsas de productos agropecuarios, de la siguiente forma:

1) Intercálase, en el numeral 4) de su artículo 5°, a continuación de la expresión “19.983”, lo siguiente: “y las facturas comerciales de traspaso extranjero o facturas de exportación”.

2) Modifícase el artículo 20 de la siguiente manera:

a) Agrégase, en su inciso sexto, la siguiente oración final: “Dicha custodia podrá ser llevada de manera directa por la bolsa o a través de bancos o empresas de depósito y custodia de aquéllas reguladas por la ley N° 18.876.”.

b) Elimínase, en su inciso séptimo, la expresión “en custodia”.”.

o o o

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo tercero

Ha reemplazado la referencia a los “artículos 3° y 4°”, por otra a los “artículos 3°, 4° y 14”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 27 senadores, de un total de 37 en ejercicio.

En particular, el artículo 7° y la letra b) del número 2 del artículo 10, permanentes, del texto despachado por el Senado fueron aprobados por 29 votos a favor, de un total de 37 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.693, de 19 de julio de 2016.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Vicepresidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 18 de agosto, 2016. Diario de Sesión en Sesión 59. Legislatura 364. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

ENMIENDAS LEGALES PARA IMPULSO DE LA PRODUCTIVIDAD (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10661?05)

El señor ANDRADE (Presidente).-

En segundo lugar, corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece un conjunto de medidas para impulsar la productividad.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado. Documentos de la Cuenta N° 11 de este boletín de sesiones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

En discusión las enmiendas del Senado. Tiene la palabra el diputado señor Ernesto Silva.

El señor SILVA.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo al señor ministro de Hacienda, a quien le quiero hacer una pregunta.

El Senado incorporó dos tipos de enmiendas a este proyecto de ley: en lo relativo a las facturas y al depósito de valores.

Esta iniciativa modifica doce cuerpos legales: entre otros, la Ley sobre Impuesto a la Renta; la Ley de Reforma Tributaria; el decreto ley sobre el IVA; la ley que otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura; la ley sobre el sistema de pensiones, para ampliar las alternativas de inversión de los fondos, tema que estuvimos discutiendo hace algunos días; la ley que establece un seguro de desempleo; la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central; la ley relativa a la acuñación de monedas.

Cuando discutimos esta iniciativa en el primer trámite constitucional, la apoyamos. Estábamos convencidos de que se podían hacer más cosas en el ámbito de la productividad. De hecho, mantenemos esa convicción.

Nosotros creíamos que este era de los pocos proyectos del gobierno -así se lo dije al ministro en la Salaque iban en la dirección de tratar de colaborar para que en Chile hubiera más productividad y mayor crecimiento. Por lo tanto, nos parecía positivo despacharlo en la forma más rápida posible.

Mantenemos ese espíritu.

Yo quisiera que el ministro nos explicara brevemente -porque, como decía, son cambios bien concretos en dos aspectos de la iniciativa: en lo referente a las facturas y al depósito de valoreslos cambios que se introdujeron en el Senado en el segundo trámite constitucional, para poder formarnos opinión y definir nuestra posición final.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, estaba conversando con el señor ministro de Hacienda sobre un problema que se está suscitando con la factura electrónica. Quiero que los colegas lo escuchen, porque a lo mejor se les ha presentado en su zona.

Ayer se comunicaron conmigo dos personas para señalarme que cuando intentaron emitir facturas electrónicas, el sistema del Servicio de Impuestos Internos estaba caído. Le preguntaron a este servicio qué hacían, y se les respondió: “Tienen que esperar que repongamos el sistema.”.

Como sus señorías comprenderán, una carga importante -de animales, por ejemplono puede estar detenida cinco, seis, ocho horas o un día completo mientras se repone el sistema en cuestión.

En consecuencia, señor ministro, le rogaría que se tomaran medidas para esos casos particulares. Por ejemplo, registrar la patente, la carga, no sé; usted lo verá con Impuestos Internos.

Se trata de un problema sentido que, a lo largo del país, afecta no solo a los señores productores, sino a toda la gente que usa la factura electrónica.

La facturación electrónica me parece un muy buen sistema, pero hay que subsanar los problemas que está presentando.

Indudablemente, ministro, no estoy haciendo una crítica. Todos los sistemas que se implementan tienen problemas al comienzo. Eso es indudable; siempre va a ser así.

Así que, ministro, por intermedio del señor Presidente le hago mi planteamiento con mucha fuerza, para que vea la posibilidad de solucionar tal problema, que preocupa a los productores de Chile. Espero una respuesta.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el señor ministro.

El señor VALDÉS (ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, en primer lugar, anoto las dudas del diputado señor René Manuel García y las llevaré a Impuestos Internos.

En cuanto al proyecto, me gustaría resumir cuáles son los cambios que introdujo el Senado. Como dijo el diputado Silva, dos son las modificaciones más importantes, y ambas tienen que ver con lo mismo: cómo hacer más predecible y más fácil el uso del factoring en Chile.

Eso toca distintos aspectos del proyecto, incluidos en una serie de normas relativas, por ejemplo, a cuándo se debe alegar si la cesión de la factura se hizo correctamente o, cuando el cesionario tiene derecho a alegato, qué se debe presumir en cada caso.

Lo que se hace a través de esta iniciativa es dar más certeza en cuanto a que, transcurrido un tiempo, esto tendrá mérito ejecutivo de pleno derecho, y no hay más.

Otra modificación es que se uniforma en ocho días el plazo para bienes y servicios. Tal como salió de la Cámara el proyecto, se establecía un plazo para bienes y otro para servicios. Ahora –insisto-, en ambos casos será de ocho días.

Por último, se introducen algunas enmiendas acerca del Depósito Central de Valores (DCV) y en la Ley que Regula Establecimiento de Bolsas de Productos Agropecuarios. La finalidad es facilitar el uso de las facturas en transacciones de factoring y que se pueda, por ejemplo, incorporar al DCV, de manera que queden custodiadas ahí y que la Bolsa de Productos Agropecuarios tendrá explícitamente incluida en su normativa la posibilidad de transar facturas.

Se trata, por lo tanto, de un conjunto de modificaciones que tienen por objeto facilitar el uso de la factura.

No obstante, hay aspectos de la iniciativa que van más allá de eso. Uno tiene que ver con el redondeo y otro con el IVA de las exportaciones de servicios.

Respecto del redondeo, si recuerdan, este proyecto de ley incorpora un artículo que elimina la obligatoriedad de acuñar monedas de uno y de cinco pesos. La razón de ello es que esas monedas tienen un valor nominal muy inferior al de su costo de producción y no son muy utilizadas; más bien son guardadas. Esta medida supondrá un ahorro muy importante para el fisco, pues el valor de acuñación de cada una de esas monedas es varias veces superior al de su valor nominal.

Como consecuencia de esa medida, cuando se realice una transacción en efectivo, habrá que redondear los montos, porque no habrá cómo pagar si no se hace en múltiplos de 10. Para ello se redondearán los valores de 5 para abajo, y el resto hacia arriba.

Lo que salió de la Cámara en el primer trámite constitucional era que se redondearían hacia abajo los valores iguales o inferiores a 4 pesos, pero seguramente también recordarán que en la última sesión el diputado Schilling pidió que revisáramos esa medida.

Es simplemente una regla de redondeo para cuando se transe en efectivo.

El otro gran cambio tiene que ver con el IVA de los servicios exportados. El proyecto de ley contiene una serie de reglas nuevas para no exportar IVA cuando uno exporte servicios, pero quedó una imprecisión que se corrigió.

La modificación consiste en que cuando uno preste un servicio en un país y lo exporte, esto es, cuando se utilice ese servicio en otro país, podrá utilizar este beneficio, de modo de no exportar el IVA, el drawback equivalente, en este caso.

Es simplemente una precisión que, en todo caso, no cambia en nada el informe financiero. Esos son los cambios que se introdujeron al proyecto en el Senado, gracias a los cuales la iniciativa mejora en el margen, pero sin cambiar en nada su fondo, que tiene dos grandes líneas: facilitar la exportación de servicios, con una serie de medidas tributarias en ese ámbito, y permitir que los inversionistas institucionales de nuestro país, como las AFP y las compañías de seguros, puedan invertir en más activos, a fin de producir mejores retornos para sus fondos y facilitar la inversión en aquellos sectores que recibirán esos recursos.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Yasna Provoste.

La señora PROVOSTE (doña Yasna).-

Señor Presidente, ratifico lo que manifestó el señor ministro al final de su exposición: este proyecto, que regresó a la Cámara de Diputados en tercer trámite constitucional, no ha cambiado en cuanto a su fondo.

Considero lamentable que no haya habido cambios más profundos, porque, tal como señalamos en su oportunidad sobre la incorporación de un artículo 94 bis al decreto ley N° 3.500, no estamos de acuerdo con que se haya mantenido el planteamiento de que el análisis de riesgo y la evaluación de la gestión de los mismos que deberá realizar la Superintendencia de Pensiones respecto de las administradoras de fondos de pensiones, que reflejará no solo el resultado de la gestión de ese riesgo, sino también la del gobierno corporativo de la institución, su conocimiento, su experiencia, su eficacia, etcétera, queden plasmados en una resolución que, aunque será fundada, tendrá carácter reservado, por lo cual ni dicha superintendencia ni las entidades fiscalizadoras podrán difundirla públicamente.

También serán reservados los antecedentes en los que se base la evaluación, en tanto no sean públicos, con lo cual tampoco estamos de acuerdo.

En consecuencia, como expresó muy bien el señor ministro, no cambia en nada el fondo del proyecto, pese a que algunos de nosotros esperábamos que sí se hubiese modificado, al menos en ese aspecto, en especial porque hace pocos días celebramos una sesión especial respecto de los problemas que enfrenta el régimen de pensiones de nuestro país.

Entonces, cuando se señala que el proyecto busca establecer un conjunto de medidas para impulsar la productividad, le creemos al ministro. Sin embargo, nos habría gustado que con la misma fuerza hubiese propuesto modificaciones para que nosotros, los dueños del capital que administran las AFP, conociéramos el resultado de las evaluaciones a que hace referencia el nuevo artículo 94 bis, en vez de declararlas reservadas, porque con eso seguimos profundizando el modelo de las AFP.

Se lo planteamos al ministro en las intervenciones que realizamos en el primer trámite constitucional, y esperábamos que eso se modificara en el Senado, pero ello no ocurrió.

¿Qué razones hay para disponer ese tipo de reservas en un proyecto de ley que busca establecer medidas para impulsar la productividad, que incorpora modificaciones en ámbitos tan variados como la Ley sobre Impuesto a la Renta, el sistema tributario, los impuestos a las ventas y servicios, para fomentar la exportación de servicios, o que establece el mérito ejecutivo de la copia de las facturas, para facilitar su cesión y su ejecución?

Parce que trataran de pasar “colada” en este proyecto de ley una disposición que tiene por objeto profundizar el modelo de las AFP.

Recuerdo muy bien la sesión que se celebró el 19 de julio de este año, cuando votamos este proyecto en la Sala. En esa ocasión obtuvimos 21 votos en contra de esa disposición, para la cual habíamos pedido votación separada. Fueron solo 21 votos en contra, lo que no se condice con el discurso en contra de las AFP que les hemos escuchado a varios señores diputados. Llegan aquí, al Congreso Nacional, y cuando tienen que votar, aprueban disposiciones como la que crea el nuevo artículo 94 bis, que –insisto profundiza el modelo de las AFP.

Resulta que ahora les entregaremos por ley el carácter de secreto o reservado a los análisis de riesgo que realice la Superintendencia de Pensiones, de manera de que no podremos saber cuál es la información que determine que una administradora de fondos de pensiones invierta en tal o cual instrumento, no obstante que somos nosotros, los cotizantes, los afectados por las eventuales pérdidas que producen esas decisiones.

Lamento que no se haya cambiado el fondo del proyecto en este ámbito, porque era lo que buscábamos.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el señor ministro de Hacienda.

El señor VALDÉS (ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, por su intermedio me gustaría hacerme cargo de un par de dudas que expresó la diputada Provoste respecto del proyecto, porque considero importante clarificarlas.

Lo primero que quiero explicar es que con este proyecto entregaremos a los inversionistas institucionales, las AFP y las compañías de seguros, la posibilidad de invertir en activos en los que hoy no pueden hacerlo. Las reglas que les hemos impuesto son de tal restricción, que pierden buenas oportunidades de negocios.

Prácticamente la mitad de los activos de los fondos de pensiones canadienses están en activos alternativos, opción en la que no dejamos que las AFP inviertan en nuestro país. Por ejemplo, se han invertido fondos de pensiones en carreteras y en una compañía de agua potable en Chile porque son buenos negocios, pero las AFP nacionales no pueden invertir en eso, porque nuestra regulación establece que cualquier activo que compren debe ser transado en bolsa diariamente.

Ciertamente, no se va a transar diariamente en bolsa un proyecto de infraestructura, pero eso no significa que no sea un muy buen negocio para una AFP financiar una carretera o un hospital, para luego obtener flujos de esa inversión.

El proyecto de ley inicia ese camino con regulaciones cuidadosas. Es un proceso de aprendizaje, pero finalmente permite que esos fondos se puedan invertir en activos que tienen un mejor retorno para un mismo riesgo.

La magia de esto es que cuando se puede esperar, cuando no se necesita liquidez diariamente, como ocurre con un fondo de pensiones, que no requiere rescatarse completamente al día siguiente, se puede invertir con paciencia, lo que abre un mundo de posibilidades distinto al existente en la actualidad, lo que permite mejores retornos con el mismo riesgo para los fondos de todos los chilenos.

Esta es una innovación importante, que requiere inversión de los reguladores, de los propios manejadores de activos, porque no es llegar e invertir; pero es el inicio de un camino que promete mucho. Además, por el lado de los receptores de esos fondos, ayuda a la inversión, porque habrá más competencia respecto del financiamiento. En la actualidad, los bancos financian a corto plazo la construcción de carreteras concesionadas. La iniciativa permitirá que haya más competencia respecto de ese tipo de financiamiento.

En cuanto a la reserva en los informes de gestión, quiero precisar bien que en este momento no se aplica a las AFP, sino solo a los bancos.

En la jerga de los reguladores y de los supervisores, un informe de gestión es cuando un equipo de la superintendencia se instala donde un intermediario, banco, AFP, compañía de seguros, y revisa los procesos.

Como presidente de BancoEstado, me tocó ver informes de gestión, así como ver instalarse a los funcionarios y a los equipos de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras en dicho banco, asistir a las reuniones del comité de créditos, juntarse con los encargados de la mantención de los servidores, para finalmente hacer un reporte en que ponían una nota al banco, además de detallar lo que está bien, lo que requiere trabajo y lo que es un peligro.

A partir de ese informe reservado que se entrega al directorio de la institución, se adoptan las acciones correspondientes. Si no se hace, la superintendencia tiene herramientas para forzar acciones.

En consecuencia, se trata de un reporte para un mejor funcionamiento de la institución. Esos informes son reservados porque no se saca nada con comunicar a la gente los riesgos que corre determinado banco, ya que de lo que se trata es que la institución se haga cargo de esos riesgos. Eso se logra con esos informes de gestión.

Como dije, en la actualidad no existen informes de gestión reservados respecto de las AFP. Esta iniciativa faculta a la Superintendencia de Pensiones para hacer informes de gestión respecto de ellas, los que deberán ser reservados por la lógica que ya expliqué.

Esto no tiene nada que ver con el hecho de que las AFP tienen que seguir reportando diariamente el retorno de los activos en que invierten, con lo hacen hoy. Es un tema completamente distinto. Eso va a seguir igual.

Ciertamente, no es fácil poner precio todos los días a los activos alternativos, porque, como dije, no se transan diariamente en bolsa. Entonces, habrá que establecer modelos validados por la superintendencia y por expertos para determinar esos precios, que es como se hace en todas partes del mundo respecto de este tipo de inversiones.

En consecuencia, los riesgos están cautelados.

Por lo tanto, el proyecto es un buen avance para los dueños de los fondos, que somos todos los chilenos, y para la economía en general, porque va a permitir conectar mejor la cantidad de ahorros del país con las necesidades de uso de esos fondos.

Espero haber clarificado la duda respecto de la reserva de los informes de gestión.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Luis Rocafull.

El señor ROCAFULL.-

Señor Presidente, por su intermedio agradezco este diálogo al ministro de Hacienda.

Señor Presidente, podré compartir técnicamente los argumentos del señor ministro, pero me opuse al artículo 5° del proyecto no por razones técnicas, sino políticas.

Luego de esa sesión ocurrieron varios hechos: una marcha de la ciudadanía realizada un domingo, en la que manifestó claramente su malestar por el sistema de pensiones; anuncios de la Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet , uno de los cuales disponía una mayor regulación a las AFP; el martes pasado hubo acuerdo unánime respecto de que este sistema no está bien, sino que está marchando mal, y el próximo domingo habrá una marcha que se estima mucho más masiva y organizada que la anterior.

En consecuencia, lamento que el Senado no se haya pronunciado al respecto.

Por otra parte, independientemente de que estemos de acuerdo con las medidas que adoptó el Senado sobre los servicios para la emisión de facturas, creo importante recalcar mi voto en contra del artículo 5°, que emití en la sesión pasada, en cuanto a diversificar el portafolio de las AFP.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Fuad Chahin.

El señor CHAHIN.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro de Hacienda, quien nos acompaña en esta sesión.

Este proyecto misceláneo pretende abordar uno de los temas económicos más sensibles de nuestro país: la necesidad de mejorar la productividad.

Por lo anterior, debemos tomar medidas urgentes para resolver un problema estructural. Muchas veces se endosa a las decisiones políticas la incapacidad de nuestra economía de crecer más, pero hay temas que se arrastran desde hace mucho tiempo. Creo que el proyecto los enfoca de buena forma.

Sin embargo, hay temas pendientes, como una fuerte agenda contra la concentración económica, que atenta contra la productividad, y mejorar el capital humano, que tendría efectos en el largo plazo.

Por eso, a mi juicio, una buena reforma educacional tendría incidencia en mejorar la productividad.

Ahora bien, por intermedio del señor Presidente, solicito que el ministro nos explique de mejor manera los cambios que sufrió la iniciativa en el Senado. Fundamentalmente, me interesan las modificaciones que realizó en materia de exportación de servicios. Este es un tema clave, ya que debemos mejorar nuestra capacidad de exportación de servicios.

Hasta ahora, Chile ha sido exportador de recursos naturales, de commodities; pero debemos ser capaces de transitar hacia la exportación de servicios. Por ejemplo, en el caso de la minería, en lugar de solo exportar minerales, nuestro país también debería exporta know how, conocimientos, servicios para la industria minera del resto del mundo.

La creación de conocimientos y de procedimientos de servicios, que es la inteligencia de las chilenas y de los chilenos, se puede aplicar en distintas áreas, y también la podemos exportar para diversificar nuestra matriz económica exportadora.

En ese sentido, quiero que el señor ministro explique las modificaciones que sufrió el proyecto en el Senado. Hay otros cambios menores relacionados con dar mayor eficacia a las facturas como título ejecutivo, y otros respecto de la profundización del mercado de valores. Sin embargo, reitero, no entiendo los cambios introducidos por el Senado en materia de exportación de servicios, que, para mí, era uno de los capítulos más interesantes del proyecto.

Por eso, quiero comprender si van en la línea correcta o si requieren una segunda mirada en comisión mixta.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló.

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente, la bancada del Partido Comunista y de la Izquierda Ciudadana aprobará las modificaciones del Senado introducidas al proyecto que aprobamos en primer trámite constitucional.

Quiero señalar que cuando discutimos esta iniciativa en la Comisión de Hacienda, los diputados de derecha, particularmente de la UDI, se extrañaron positivamente –lo ha dicho el diputado Silvade que el gobierno impulsara iniciativas tendientes a aumentar la productividad y el crecimiento de la economía, y, naturalmente, adelantaron con entusiasmo su apoyo al proyecto de ley, lo cual agradecemos.

Sin embargo, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, esa extrañeza no tiene fundamentos porque para el gobierno y para la alianza que lo sustenta, el crecimiento de la economía es extraordinariamente importante. Nos parece relevante que la economía aumente su productividad y mejore las condiciones de crecimiento, a fin de que todas las potencialidades de su capital humano y físico se expresen en un mayor crecimiento del producto interno bruto.

Como reza el dicho, sabemos caminar y comer chicle al mismo tiempo, y así como creemos que es muy importante el crecimiento, también creemos que es relevante que este sea inclusivo y con justicia social, de manera que simultáneamente fortalezca las pensiones de nuestros jubilados, las remuneraciones de nuestros trabajadores, la educación pública de nuestros niños y la atención de salud que se entrega a todos los chilenos que concurren a los consultorios y a los hospitales.

El crecimiento debe significar, al mismo tiempo, cobrar impuestos a los más ricos y permitir la negociación colectiva para que haya más equilibrio en la economía.

Nuestros colegas de derecha no tienen por qué extrañarse de que queramos más crecimiento, porque siempre querremos más y valoraremos que la economía crezca.

Planteamos nuestra preocupación por la posibilidad de que los fondos de todos los chilenos que cotizan en las AFP puedan invertirse en infraestructura. La explicación del ministro en la Comisión de Hacienda y en la Sala ha sido extraordinariamente clarificadora.

Nuestra bancada es completamente contraria a mantener el sistema de AFP y estamos por hacer una transformación profunda al actual sistema de pensiones. Sin embargo, este no es el proyecto para discutir a fondo ese tema. Ello ocurrirá cuando la Presidenta Michelle Bachelet envíe los cuatro proyectos de ley que anunció, que, a mi juicio, constituyen el camino para iniciar una discusión interesante en el país.

Una vez más, reconocemos el coraje, la valentía y la lucidez de nuestra Presidenta para iniciar esa discusión.

Reitero nuestro apoyo al proyecto de ley en estudio, porque ayuda al crecimiento y al fortalecimiento de la productividad de nuestro país, y estamos contestes con él.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, tal como planteó el diputado Aguiló, todos estamos conscientes de lo importante que es la productividad. Sin embargo, uno esperaba una agenda un poco más audaz. Aquí estamos hablando de cómo manejar el capital que tenemos.

Sé que el diputado Fuad Chahin es brillante en la Comisión de Economía y está trabajando en el tema de las microempresas. Entonces, el ministro, en vez de decir cómo manejar el capital, debería preocuparse de lo que efectivamente hace el capital o la productividad en relación con los microempresarios, con los pymes y con los agricultores.

¿Por qué la agenda de productividad trata solo sobre el capital? Yo esperaba del ministro, con la inteligencia que tiene y considerando que dirigió el BancoEstado, entidad que impulsó su filial BancoEstado Microempresas, que planteara algo innovador en la agenda de productividad no solo respecto del capital, sino en cómo entregar capacidad productiva a la gente y capital de trabajo a las microempresas, para lograr productividad desde la base de la sociedad. ¡Eso producirá empleo, generará riquezas al país y también producirá equidad, que fue lo que planteó el diputado Aguiló!

Estoy de acuerdo con la productividad, pero no con cualquier productividad. Hay que agregarle un adjetivo que tenga relación con lo que el ministro hizo en BancoEstado Microempresas. Al respecto, quiero señalar que por lo menos se han suspendido algunos remates que afectan a microempresarios. En ese sentido, el BancoEstado nos ha escuchado.

Quiero saber qué vamos a hacer con la productividad, aspecto que, por supuesto, nos interesa desarrollar.

Señor Presidente, por su intermedio quiero decirle al ministro, con todo el respeto y el cariño que le tengo, que los diputados tenemos una desconfianza tremenda respecto del proyecto. ¡Nos han metido tantos goles de media cancha y de córner! Muchas veces nos han dicho que un proyecto es perfecto, que es bueno para el país; pero cuando años después se hace una evaluación, nos damos cuenta de que no sirve. Es más, en este caso profundizaremos algo que no queremos profundizar, como es el sistema de las AFP.

Entonces, uno se pregunta si no será mejor esperar a que la Presidenta envíe a tramitación los respetivos proyectos de ley; es decir, que a través de ese marco general se ingresen las iniciativas que tengan que ver con la lógica que planteó el ministro. No sé si será mejor esperar a que nos digan qué se va a modificar y, posteriormente, incorporar otros proyectos de ley que complementen el sistema.

Tal como se lo planteé al diputado Mirosevic, quiero referirme a la desconfianza que tenemos. No es que no le crea al ministro; puede que no le crea totalmente y puede ser que usted tenga buenas intenciones –lo vamos a poner en ese plano-, pero hemos estado llenos de ministros con buenas intenciones, y posteriormente esas buenas intenciones se traducen en otra cosa.

Junto con el diputado Vlado Mirosevic y otros parlamentarios vamos a votar en contra el artículo 5°. Vamos a acompañar el proyecto en las otras materias, porque creemos que son de lógica pura, sobre todo lo que dice relación con las monedas, pero el artículo 5° significa seguir fortaleciendo este modelo sin haberlo discutido en profundidad y, además, sin tener a la vista los proyectos de ley que va a enviar la Presidenta de la República, para saber si después de la raya para la suma va a significar más plata para las pensiones de todos los chilenos y chilenas.

He dicho.

-Aplausos

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Espejo.

El señor ESPEJO.-

Señor Presidente, en este tipo de proyectos importa el lenguaje y hay que traducir lo que se dice.

Cuando se busca hacer cambios se suele escuchar tres razones para que ellos no se produzcan: que van a hacer daño, que no sirven o que van a dejar todo igual.

Me parece muy importante lo que nos propone el ministro de Hacienda. Permítanme detenerme en un punto en particular. Actualmente, las AFP, a las que queremos someter a una revisión completa, porque necesitamos un sistema previsional distinto, tienen restricciones para invertir en determinados activos –así se llaman que tienen mejor retorno financiero y, al tener ese mejor retorno, permiten mejorar el nivel de las pensiones. Pero hoy no pueden hacerlo.

El proyecto de ley en discusión, que es una muy buena iniciativa, permite invertir en activos alternativos. Algunos de ellos se ven muy grandes, como las inversiones en infraestructura, que hoy no son posibles. En la Región de O´Higgins, que represento, permitiría invertir en obras de riego indispensables para Colchagua, Cardenal Caro, Cachapoal, Maule y otros lugares de Chile.

El proyecto permitirá que las AFP inviertan, por ejemplo, en infraestructura de riego, en carreteras, porque, como lo explicó el ministro, podrán esperar que la inversión entregue rentabilidad en el tiempo y no día a día, fruto de las restricciones que hoy exigen que se invierta solamente en empresas que tienen transacciones en bolsa y que nos permiten tener respuesta financiera diariamente. El poder esperar permitirá mejorar las pensiones, pues se obtendrá mayor rentabilidad, lo cual se hace sin afectar el nivel de riesgo de esas inversiones.

En resumen, gracias a este proyecto, las AFP, con las que estamos obligados a trabajar en tanto no modifiquemos la ley, van a poder obtener más rentabilidad y entregar un mejor retorno directo a las pensiones y hacer inversiones que hoy solo son financiadas por la banca. Aquí me quiero referir a un segundo punto.

Esto suena como algo grandioso, porque hablamos de la gran inversión en infraestructura, pero no es cierto. El proyecto de ley abre la oportunidad de inversión de capital en empresas pequeñas y medianas que tengan la capacidad de recibir esa inversión y de cumplir con las exigencias indispensables.

En esto no existe una sola posición. La iniciativa incorpora un instrumento de control de riesgo y de control de gestión en las AFP que es fundamental, pues permite a la Superintendencia de Pensiones realizar informes y estudios de gestión que hoy no puede hacer y por esa vía nos da mayores niveles de tranquilidad, en el sentido de que la gestión que se realiza protege adecuadamente los intereses de los cotizantes.

Solicito al señor ministro que sea posible garantizar que esos informes y sistemas de gestión sean, al menos, equivalentes a los que hoy operan ordenadamente en la banca.

En síntesis, el proyecto de ley permite ampliar las inversiones de las AFP a sectores más rentables, garantiza el mismo nivel de riesgo, abre la puerta para inversiones en infraestructura indispensables, como la inversión en riego; permite entregar capital, financiamiento y liquidez a las pequeñas y medianas empresas e incorpora sistemas de fiscalización y control, lo que es un tremendo avance.

Si el diputado Sergio Aguiló respalda estas reformas promercado y proproductividad, que profundizan el acceso al financiamiento para infraestructura y para los pequeños empresarios, ¿cómo podría oponerme yo?

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Pepe Auth.

El señor AUTH.-

Señor Presidente, de la agenda de la productividad hablamos largamente hace algunas sesiones, de manera que ahora quiero centrarme en el aspecto que ha sido rebatido por algunos colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, que es uno de los principales elementos de incentivo a la productividad que contiene el proyecto. Si analizamos el paquete en conjunto, probablemente sea el que genera más impacto y, por lo tanto, su rechazo prácticamente anularía el efecto global del paquete. Me refiero a la posibilidad de que el dinero ahorrado por los chilenos para sus pensiones pueda ser invertido en Chile en proyectos de desarrollo de infraestructura, para terminar con una paradoja que, a mi juicio, es completamente inaceptable.

No sé quién en esta Sala podría explicar que es bueno que los montos de las pensiones de los trabajadores, obreros, empleados de Canadá puedan enriquecerse en proyectos de infraestructura en Chile y que no es bueno que los fondos de las pensiones ahorrados por los chilenos sean invertidos y enriquecidos en Chile. ¡Francamente es el mundo al revés! Los canadienses pueden venir a nuestro país a apoyar proyectos de infraestructura para mejorar sus pensiones, y resulta que nosotros forzamos que los ahorros de las pensiones se inviertan en países extranjeros, lo más lejos posible, limitando el impacto positivo que podría tener la inversión de ese dinero en Chile.

En consecuencia, invito a los señores diputados a reflexionar sobre este punto. Es positivo para Chile que ese dinero sea invertido en nuestro país en proyectos que, por lo demás, tienen alta rentabilidad.

Si los canadienses vienen a invertir en la expansión vial chilena no es porque los proyectos sean riesgosos, sino porque son rentables.

Los invito a reflexionar sobre esto, pues si este punto es rechazado –ya efectué los cálculos-, se caerá el 70 por ciento del impacto de la agenda sobre productividad en Chile.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente, como dijo la Presidenta Michelle Bachelet el 21 de mayo pasado, si no hay crecimiento económico, el desarrollo social es una mera ilusión.

Por lo tanto, este proyecto de ley, que pretende impulsar la productividad, va en la línea correcta, sobre todo en una época en que se registra bajo crecimiento económico.

Estas disposiciones contribuyen efectivamente a dar un mayor dinamismo a nuestra economía. Es importante que en este tiempo de restricción, las autoridades expliquen el impacto y la forma de compensar los menores ingresos para el fisco, que el propio proyecto calcula en 50.000.000.000 de pesos.

Entiendo que se trata de una propuesta que responde a la actual coyuntura económica, caracterizada por un menor crecimiento. Se trata de una iniciativa que debería ser considerada como parte de una estrategia de desarrollo de largo plazo, del mismo modo en que lo han hecho países como Irlanda o Nueva Zelanda, lo que implica fundar la ley en un amplio acuerdo social.

En el caso de este proyecto, las modificaciones introducidas por el Senado, relacionadas con hacer más fácil el uso del factoring y del leasing, con el redondeo y con el IVA, en el caso de exportaciones de servicios, claramente van en la línea de hacer más dinámica nuestra economía y las exportaciones de servicios. No podemos ser solamente exportadores de materias primas; debemos evolucionar hacia exportaciones de servicios.

Por otra parte, hay que recordar que Chile es uno de los países de la OCDE en que más se trabaja -1.990 horas al año, en promedio-, sin considerar el tiempo utilizado en los traslados entre el hogar y el trabajo, que puede llegar a tres horas diarias.

Por tal razón, sería conveniente estudiar otras medidas tendientes a mejorar las condiciones de vida de las personas, en lugar de centrarse solamente en la productividad.

Valoro la explicación entregada por el ministro de Hacienda. Como ha dicho el diputado Pepe Auth, es una incongruencia que fondos canadienses, que están entre los más rentables del mundo, se inviertan en Chile, y que las administradoras de fondos de pensiones de los trabajadores de nuestro país no puedan hacer lo propio.

Con la iniciativa en estudio se corrige una inequidad que se arrastraba por mucho tiempo, sin perjuicio de que –como muy bien dijo el diputado Aguilóestemos esperando una gran reforma o, definitivamente, el término del sistema de AFP, tema de más largo plazo.

Esperamos que este gobierno pueda avanzar en la materia.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro de Hacienda, señor Rodrigo Valdés.

El señor VALDÉS (ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, responderé un par de cuestiones que quedaron pendientes.

Respecto de la pregunta del diputado Fuad Chahin, relacionada con la exportación de servicios, las enmiendas del Senado introdujeron un cambio muy menor, que tiene que ver con la posibilidad de obtener la exención del IVA cuando se exporta un servicio a un país, y ese servicio se utiliza en más de un país.

Por la forma en que se redactó el artículo se podía entender que si ese servicio era utilizado en más de un país extranjero se perdía la exención.

A la diputada Alejandra Sepúlveda , quien abordó distintas materias en sus preguntas, le respondo que el proyecto ayuda de manera fundamental al mercado del factoring, que es una forma de financiamiento crucial para las pequeñas empresas. Lo que hace el proyecto es avanzar significativamente en favor de ese mercado.

En segundo lugar, todo lo referente a exportación de servicios está orientado a favorecer a pequeñas empresas. En su parte fiscal, al menos, este proyecto aborda exclusivamente la exportación de servicios.

Por lo tanto, sostengo que esto ayudará significativamente a que las empresas de menor tamaño exploren nuevas posibilidades.

Lo que no podemos hacer es seguir apostando a que las pequeñas empresas hagan lo mismo. Sabemos que hacer siempre lo mismo no lleva a muchas partes; debemos hacer cosas distintas, y este proyecto permite justamente eso.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling.

El señor SCHILLING .-

Señor Presidente, expreso mi apoyo a al proyecto y a las modificaciones introducidas por el Senado.

La productividad está referida al mejor uso de los factores disponibles en una economía. En nuestro caso, existen recursos disponibles en el sistema de ahorro de los trabajadores para la vejez, conocido como AFP, los que han visto bajar su rendimiento. En un breve periodo menos de diez años hemos pasado de un rendimiento de 8 por ciento a otro de 4 por ciento.

No me cabe duda de que una forma de mejorar sustantivamente el uso de ese capital acumulado consiste en abrirle la posibilidad de que sea invertido en obras de infraestructura.

Quiero recordar que las utilidades de las administradoras de fondos de pensiones no están relacionadas con los fondos ahorrados de los trabajadores, sino con las comisiones que estos pagan, sean de administración propiamente tal u otras que se han hecho populares en el último tiempo.

Más que combatir, debiéramos estimular la utilización de ese factor de manera más productiva y rentable, que es lo que procura el proyecto.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece un conjunto de medidas para impulsar la productividad.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 6 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Alvarez Vera, Jenny ; AlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Gahona Salazar, Sergio ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Lemus Aracena, Luis ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Morales Muñoz, Celso ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Boric Font, Gabriel ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo , Vlado ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Urízar Muñoz, Christian.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Despachado el proyecto.

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

3.2. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 18 de agosto, 2016. Oficio

VALPARAÍSO, 18 de agosto de 2016

Oficio Nº 12.783

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que establece un conjunto de medidas para impulsar la productividad, correspondiente al boletín N° 10.661-05.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 242/SEC/16, de 17 de agosto de 2016.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 18 de agosto, 2016. Oficio

S.E. La Presidenta de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto.

VALPARAÍSO, 18 de agosto de 2016.

Oficio Nº 12.784

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que establece un conjunto de medidas para impulsar la productividad, correspondiente al boletín N° 10.661-05.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley sobre Impuesto a la Renta:

1. Modifícase el párrafo tercero del numeral 2° del artículo 20 de la siguiente forma:

a) Reemplázase en el apartado (ii) el guarismo “365” por la siguiente frase: “los días del año calendario, en base a lo establecido en los términos de emisión del instrumento respectivo para el pago del interés o cupón”.

b) Intercálase en el apartado (iii), entre la expresión “contribuyente titular” y el punto y aparte, la siguiente frase: ”, en base a lo establecido en los términos de emisión del instrumento respectivo para el pago del interés o cupón”.

2. Modifícase el artículo 41 A, vigente a partir del año comercial 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2016, en el siguiente sentido:

a) Modifícase la letra C de la siguiente forma:

i. Reemplázase en el encabezamiento la expresión “y otras prestaciones similares” por la frase: “, otras prestaciones similares y servicios calificados como exportación,”.

ii. Agrégase el siguiente párrafo final, nuevo:

“A las mismas reglas de esta letra podrán sujetarse los contribuyentes que presten servicios calificados como exportación, de conformidad a lo establecido en el número 16 de la letra E del artículo 12 del decreto ley N° 825, de 1974.”.

b) Intercálase la siguiente letra D, nueva, pasando la actual letra D a ser E:

“D.- Otras rentas.

Los contribuyentes que, sin perder el domicilio o la residencia en Chile, perciban rentas gravadas en el extranjero clasificadas en los números 1° y 2° del artículo 42, podrán imputar como crédito contra el impuesto único establecido en el artículo 43 o el impuesto global complementario a que se refiere el artículo 52, los impuestos a la renta pagados o retenidos por tales rentas, aplicando al efecto lo dispuesto en el número 3 del artículo 41 C.

En todo caso, el crédito no podrá exceder del 32% de una cantidad tal que, al restarle dicho porcentaje, la cantidad resultante sea el monto neto de la renta percibida respecto de la cual se calcula el crédito. Si el impuesto pagado o retenido en el extranjero es inferior a dicho crédito, corresponderá deducir la cantidad menor. En todo caso, una suma igual al crédito por impuestos externos se agregará a la renta extranjera declarada.”.

3. Modifícase el artículo 59 en el siguiente sentido:

a) Elimínase en su inciso primero la expresión “, o bien, cuando posean o participen en el 10% o más del capital o de las utilidades del pagador o deudor, así como en el caso que se encuentren bajo un socio o accionista común que, directa o indirectamente, posea o participe en el 10% o más del capital o de las utilidades de uno u otro”.

b) Intercálase en el párrafo segundo del numeral 2, a continuación del punto y aparte que sigue a las palabras “dicho Servicio”, la siguiente oración: “Lo dispuesto en este párrafo se aplicará también a las sumas pagadas al exterior por trabajos y servicios de ingeniería o técnicos, en el caso de servicios exportables, siempre que el Servicio Nacional de Aduanas califique dichos servicios como exportación, de acuerdo a lo establecido en el número 16 de la letra E del artículo 12 del decreto ley N° 825, de 1974.”.

4. Modifícase el artículo 74 de la siguiente forma:

a) Intercálase el siguiente numeral 7°, nuevo, pasando el actual 7° a ser 8°:

”7º.- Los emisores de los instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere el artículo 104, respecto de los tenedores de los mismos, con una tasa del 4% sobre los intereses devengados a la fecha de cada pago de interés o cupón o de un pago anticipado o rescate, desde el pago de cupón anterior o fecha de emisión, según sea el caso.

Esta retención reemplazará a la que se refiere el número 4º de este artículo respecto de los mismos intereses, pagados o abonados en cuenta a contribuyentes sin domicilio ni residencia en el país. En el caso de contribuyentes domiciliados o residentes en Chile, el 4% sobre los intereses devengados durante el período en que dichos instrumentos hayan estado en su propiedad podrá darse de abono a los impuestos anuales de Primera Categoría o Global Complementario que graven los respectivos intereses, según corresponda, con derecho a solicitar la devolución del excedente que pudiese resultar de dicho abono.

El emisor deberá declarar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste determine, los antecedentes de las retenciones que haya debido efectuar conforme a este número. La no presentación de esta declaración o su presentación extemporánea, incompleta o errónea será sancionada con la multa establecida en el número 2º del artículo 97 del Código Tributario, la que se aplicará conforme al procedimiento del artículo 165 del mismo texto legal.

Después de cada retención, los inversionistas que no tengan la calidad de contribuyentes para los efectos de esta ley podrán solicitar por escrito al Servicio de Impuestos Internos la devolución del 4% sobre los intereses devengados durante el período en que dichos instrumentos hayan estado en su propiedad, mediante una declaración jurada en que identifiquen los instrumentos de deuda respectivos y el período en que dichos instrumentos hayan estado en su propiedad en el plazo transcurrido entre dicha retención y la retención anterior o colocación de los instrumentos, según corresponda, todo ello en la forma y oportunidad que establezca el referido Servicio mediante resolución. La solicitud de devolución deberá presentarse a más tardar el día 5 del mes siguiente a cada fecha de retención. Dicha devolución se hará hasta el día 12 del mes siguiente a la fecha de retención, mediante un procedimiento que establecerá el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. La entrega maliciosa de información incompleta o falsa en la declaración jurada a que se refiere este párrafo, en virtud de la cual se obtenga una devolución indebida o superior a la que correspondiere, se sancionará en la forma prevista en el párrafo tercero del número 4º del artículo 97 del Código Tributario.

Se exceptúa de la obligación de este numeral a los instrumentos de deuda de oferta pública que hayan establecido, en sus condiciones de emisión, que la retención se efectuará en la forma señalada en el numeral 8° siguiente.”.

b) Modifícase el actual numeral 7°, que ha pasado a ser 8°, en los siguientes términos:

i. Intercálase, entre la expresión “artículo 104” y la coma, la siguiente frase: “cuyas condiciones de emisión señalen que la retención se sujetará a lo establecido en este numeral”.

ii. Reemplázase la expresión “número 6°” por “número 2°”.

iii. Agrégase, a continuación del punto final que sigue a la expresión “mismo texto legal”, la siguiente oración final: “Esta disposición no será aplicable a aquellos instrumentos incluidos en la nómina de instrumentos elegibles señalada en el número 4 del artículo 104, los que se regirán por lo establecido en el numeral anterior.”.

5. Modifícase el artículo 79 de la siguiente forma:

a) Reemplázase la expresión “el número 7º” por “los números 7° y 8°”.

b) Intercálase, entre las expresiones “se declararán y pagarán” y “dentro del mes de enero siguiente al término del ejercicio”, la siguiente frase: “en el primer caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la retención, sin reajuste alguno desde la fecha de retención respectiva; y en el segundo,”.

6. Modifícase el artículo 104 de la siguiente forma:

a) Agrégase en el número 1 la siguiente letra d), nueva:

”d) Que se trate de instrumentos que contemplen al menos un pago de interés o cupón por año, cuyo valor porcentual no sea inferior a 1/25 veces el valor de la tasa de interés fiscal.”.

b) Agrégase en el número 3 el siguiente párrafo tercero, nuevo:

“Lo dispuesto en este numeral no tendrá aplicación tratándose de los instrumentos de deuda incorporados en la nómina señalada en el número 4 de este artículo, incluido su canje por instrumentos de deuda correspondientes al mismo emisor, los cuales se regirán por las reglas generales.”.

c) Intercálase en el párrafo primero del número 4, a continuación del punto que sigue a la expresión “de interés fiscal”, la siguiente oración: “Respecto de estos instrumentos procederá solamente la retención señalada en el número 7° del artículo 74.”.

d) Modifícase el párrafo segundo del número 5 del siguiente modo:

i. Intercálase, entre las expresiones “colocación de los instrumentos” e “y las demás materias que establezca” la siguiente frase: “, si se efectuará la retención del impuesto a los intereses devengados de acuerdo a lo dispuesto en los números 7° u 8° del artículo 74”.

ii. Reemplázase la expresión “número 6°” por “número 1°”.

Artículo 2.- Modifícase el numeral 25 del artículo 1° de la ley N° 20.780, Reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario, que sustituye el artículo 41 A de la ley sobre Impuesto a la Renta a partir del año 2017, de la siguiente manera:

1. Modifícase la letra C en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el encabezamiento la expresión “y otras prestaciones similares” por la siguiente: “, otras prestaciones similares y servicios calificados como exportación,”.

b) Agrégase el siguiente párrafo final, nuevo:

“A las mismas reglas de esta letra podrán sujetarse los contribuyentes que presten servicios calificados como exportación, de conformidad a lo establecido en el número 16 de la letra E del artículo 12 del decreto ley N° 825, de 1974.”.

2. Intercálase la siguiente letra D, nueva, pasando la actual letra D a ser E:

“D.- Otras rentas.

Los contribuyentes que, sin perder el domicilio o la residencia en Chile, perciban rentas gravadas en el extranjero clasificadas en los números 1° y 2° del artículo 42, podrán imputar como crédito contra el impuesto único establecido en el artículo 43 o el impuesto global complementario a que se refiere el artículo 52, los impuestos a la renta pagados o retenidos por tales rentas, aplicando al efecto lo dispuesto en el número 3 del artículo 41 C.

En todo caso, el crédito no podrá exceder del 32% de una cantidad tal que, al restarle dicho porcentaje, la cantidad resultante sea el monto neto de la renta percibida respecto de la cual se calcula el crédito. Si el impuesto pagado o retenido en el extranjero es inferior a dicho crédito, corresponderá deducir la cantidad menor. En todo caso, una suma igual al crédito por impuestos externos se agregará a la renta extranjera declarada.”.

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios:

1. Modifícase el numeral 16 de la letra E del artículo 12 de la siguiente manera:

a) Reemplázase el punto y coma, a continuación de la palabra “exportación”, por un punto y aparte.

b) Agrégase el siguiente párrafo segundo:

“La exención procederá respecto de aquellos servicios que sean prestados total o parcialmente en Chile para ser utilizados en el extranjero;”.

2. Intercálase en el numeral 7° del artículo 23, entre las palabras “recibo” y “conforme”, la siguiente frase: “o se entiendan recibidas las mercaderías entregadas o el servicio prestado,”.

3. Intercálase en el inciso cuarto del artículo 36, luego del punto y seguido que sucede a la expresión “del artículo 12”, la siguiente oración: “Igualmente podrán acceder a los beneficios de este artículo los prestadores de servicios siempre que éstos sean prestados y utilizados íntegramente en el extranjero, y hubiesen estado afectos al Impuesto al Valor Agregado de haberse prestado o utilizado en Chile. Lo anterior, solo en la medida que en el país en que se hayan prestado o utilizado los servicios se aplique un impuesto interno de idéntica o similar naturaleza al establecido en esta ley, circunstancia que se acreditará en la forma y condiciones que determine el Servicio de Impuestos Internos.”.

Artículo 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.983, que Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a la Copia de la Factura:

1. Modifícase el artículo 3° en el siguiente sentido:

a) Intercálase en el inciso primero, entre las palabras “contenido” y “mediante”, lo siguiente: “o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio,”.

b) Reemplázase en el numeral 2 del inciso primero la frase “Reclamando en contra de su contenido dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción, o en el plazo que las partes hayan acordado, el que no podrá exceder de treinta días corridos.” por la siguiente: “Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción.”.

c) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando su actual inciso segundo a ser tercero:

“La factura también se tendrá por irrevocablemente aceptada cuando el deudor, dentro del plazo de ocho días señalado anteriormente, declare expresamente aceptarla, no pudiendo con posterioridad reclamar en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio.”.

d) Agrégase en su inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, a continuación de la palabra “misma”, la siguiente frase final: “, así como aquéllas fundadas en la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan contra el emisor”.

2. Modifícase el artículo 4° en el siguiente sentido:

a) Elimínase en su inciso segundo la palabra “sólo”.

b) Intercálanse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser sexto:

“El recibo a que se refiere el literal b) del inciso primero deberá efectuarse dentro de los ocho días corridos siguientes a la recepción de la factura. En caso que el recibo no haya sido efectuado en el plazo señalado y tampoco haya existido reclamo en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio mediante alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 3°, se presumirá que las mercaderías han sido entregadas o el servicio ha sido prestado. En este último caso, la factura quedará apta para su cesión, sin necesidad de que el recibo conste en la misma.

En caso de otorgarse el recibo a que se refiere el literal b) del inciso primero o haber transcurrido el plazo indicado en el inciso precedente, sin que haya existido reclamo en contra del contenido de la factura o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio mediante alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 3°, se presumirá de derecho que son válidas las cesiones de que hubiere sido objeto la factura a la fecha del recibo o del vencimiento del plazo, siempre que ésta cumpliera, al momento de la cesión, con lo indicado en el literal a) del inciso primero.”.

3. Modifícase el artículo 5° en el siguiente sentido:

a) Intercálase en el primer párrafo de la letra c), entre la las palabras “este último” y el punto y aparte, la siguiente frase: “, o que haya transcurrido el plazo establecido en el inciso cuarto del artículo 4° precedente sin haber sido las facturas reclamadas conforme al artículo 3°”.

b) Elimínase en la letra d) la frase: “o la falta de entrega de la mercadería o de la prestación del servicio, según el caso,”.

4. Agrégase en el inciso primero del artículo 9°, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, las siguientes oraciones: “Tratándose de receptores de mercaderías o servicios que no sean contribuyentes obligados a emitir documentos tributarios electrónicos, el acuse de recibo debe constar en la representación impresa del documento que se trate. Asimismo, habiendo transcurrido el plazo establecido en el inciso cuarto del artículo 4°, sin haber sido reclamada la factura conforme al artículo 3°, la factura electrónica o la guía de despacho electrónica, con su correspondiente factura, será cedible y podrá contar con mérito ejecutivo, entendiéndose recibidas las mercaderías entregadas o el servicio prestado, sin necesidad que el recibo sea otorgado en las formas indicadas en el presente inciso.”.

Artículo 5.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece Nuevo Sistema de Pensiones:

1. Modifícase el artículo 45 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la letra h) de su inciso segundo por la siguiente:

“h) Cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos regidos por la ley N° 20.712;”.

b) Reemplázase en la letra m) de su inciso segundo el punto y aparte por un punto y coma.

c) Agréganse en su inciso segundo las siguientes letras n) y ñ), a continuación de la letra m):

“n) Instrumentos, operaciones y contratos representativos de activos inmobiliarios, capital privado, deuda privada, infraestructura y otro tipo de activos que pueda determinar el Régimen de Inversión. El mencionado Régimen establecerá los instrumentos, operaciones y contratos que estarán autorizados para la inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones y las condiciones que tales inversiones deberán cumplir. Asimismo, al realizar la autorización referida, el Régimen de Inversión deberá señalar si a las inversiones directas e indirectas efectuadas en los activos a los que se refiere esta letra, se les aplicarán o no los límites a que se refiere el número 3) del inciso décimo octavo y el inciso décimo noveno de este artículo, y

ñ) Bonos emitidos por fondos de inversión regulados por la ley N° 20.712. El Régimen de Inversión establecerá las condiciones que tales instrumentos deberán cumplir.”.

d) Reemplázase en su inciso cuarto la frase “letras a) a la m)” por “letras a) a la ñ)”.

e) Sustitúyase en la primera oración de su inciso quinto la expresión “y de la letra j)” por “j), y de la letra ñ),”.

f) Reemplázase en la última oración de su inciso quinto la frase “de la letra k)” por “, operaciones y contratos de la letra k) y aquéllos a que se refiere la última oración de la letra j)”.

g) Reemplázase en la primera oración de su inciso octavo la expresión “y k)” por “, k) y ñ)”.

h) Reemplázase en su inciso décimo la expresión “y k)” por “, k) y ñ)”.

i) Reemplázase en su inciso décimo cuarto la expresión “y k)” por “, k) y ñ)”.

j) Agrégase en su inciso décimo cuarto, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Tratándose de instrumentos de emisores nacionales transados en un mercado secundario formal externo, el respectivo emisor deberá estar inscrito, de acuerdo con la ley N° 18.045, en el registro que para tal efecto lleve la Superintendencia de Valores y Seguros o la de Bancos e Instituciones Financieras, según corresponda.”.

k) Intercálase en su inciso décimo quinto, entre las expresiones “j)” y “que cumplan” la expresión “y ñ)”.

l) Reemplázase en el enunciado de su inciso décimo octavo el guarismo “3” por “4”.

m) Reemplázase en su inciso décimo octavo el tercer párrafo del número 2) por el siguiente:

“Por inversión en el extranjero se entenderá la inversión que se efectúe en títulos extranjeros, a que se refieren las letras j) y n) del inciso segundo, cuando corresponda, más el monto de la inversión de los Fondos de Pensiones en instrumentos extranjeros que se efectúe a través de fondos mutuos y de inversión regulados por la ley N° 20.712. El Régimen de Inversión establecerá los casos en que se entenderá que la inversión que se efectúe a través de los fondos a que se refiere la letra h) y en los instrumentos, operaciones y contratos de la letra n), todas del inciso segundo, se considerará en los límites señalados.”.

n) Agrégase en su inciso décimo octavo, a continuación del actual número 3), el siguiente número 4):

“4) El límite máximo para la suma de las inversiones contempladas en la letra n) del inciso segundo, más las inversiones en cuotas de fondos de inversión de la letra h) cuando sus carteras se encuentren constituidas preferentemente por las inversiones citadas en la letra n), no podrá ser inferior al 5% ni superior al 15% del valor del Fondo, para cada Tipo de Fondo A, B, C, D y E. El Régimen de Inversión establecerá los casos en que se entenderá que la cartera de los fondos de inversión de la letra h) se considerará constituida preferentemente por las inversiones citadas en la letra n).”.

o) Elimínase en la primera oración de su inciso décimo noveno la frase “más el monto de los aportes comprometidos mediante los contratos a que se refiere el inciso sexto del artículo 48,”.

p) Intercálase en el número 1) de su inciso vigésimo primero, entre las expresiones “instrumentos de deuda,” y “clasificados en categoría”, la expresión “y ñ),”.

q) Intercálase en el número 2) de su inciso vigésimo primero, entre las expresiones “instrumentos de deuda,” y “que tengan clasificación”, la expresión “y ñ),”.

r) Elimínase en el número 4) de su inciso vigésimo primero la expresión “más el monto de los aportes comprometidos mediante los contratos a que se refiere el inciso sexto del artículo 48”.

s) Reemplázase en su inciso vigésimo quinto la frase “específicos de cada tipo de aquellos señalados en la letra k)” por “, operaciones y contratos específicos de cada tipo de aquellos señalados en la letra k) y en la última oración de la letra j)”.

2. Modifícase el artículo 47 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en su inciso séptimo la expresión “treinta y cinco” por “cuarenta y nueve”, las dos primeras veces que aparece.

b) Reemplázase en su inciso octavo la frase “en circulación o suscritas del respectivo fondo mutuo o” por “en circulación del respectivo fondo mutuo y el cuarenta y nueve por ciento de las cuotas suscritas del respectivo fondo”.

c) Intercálase en su inciso décimo tercero, entre la palabra “Administradora” y el punto y aparte, la siguiente oración: “, así como también límites por emisor que eviten concentración en la propiedad y participación en el control por parte de los Fondos de Pensiones, en el caso de las inversiones a que se refieren las letras n) y ñ) del inciso segundo del artículo 45”.

d) Reemplázase en su inciso décimo séptimo la frase “de la letra k)” por “, operaciones y contratos de la letra k) y de la última oración de la letra j)”.

3. Modifícase el artículo 48 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en su inciso sexto la expresión “ley N° 18.815” por “ley N° 20.712”.

b) Reemplázase su inciso octavo por el siguiente:

“La Superintendencia de Pensiones podrá establecer, mediante norma de carácter general, la duración máxima de los contratos antes referidos.”.

c) Reemplázase en su inciso décimo la expresión “la letra k)” por “las letras k), n) y de la última oración de la letra j),”.

4. Agrégase en el artículo 94, a continuación del número 19, el siguiente número 20:

“20. Efectuar análisis de riesgos, supervisar la apropiada gestión de los mismos respecto de las Administradoras de Fondos de Pensiones y de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía e impartir las instrucciones tendientes a que éstos corrijan las deficiencias que ella observare. Para efectos de lo anterior, la Superintendencia podrá requerir todos los datos y antecedentes que le permitan tomar debido conocimiento de la gestión de riesgos de las entidades antes señaladas.”.

5. Agrégase, a continuación del actual artículo 94, el siguiente artículo 94 bis:

“Artículo 94 bis.- La Superintendencia de Pensiones efectuará un análisis de riesgos y evaluará la gestión de los mismos, respecto de las entidades señaladas en el número 20 del artículo 94. La calidad de la gestión de riesgos se evaluará considerando aspectos tales como la fortaleza de sus sistemas de control de riesgos y su gobierno corporativo, el conocimiento y experiencia de su administración y la eficacia de las funciones de control interno y cumplimiento. El resultado de la evaluación se notificará a la respectiva entidad, será fundado y tendrá el carácter de reservado, de manera tal que ni la Superintendencia ni las entidades fiscalizadas podrán difundirlo públicamente. También serán reservados aquellos antecedentes en los que se base la evaluación y que no sean públicos.

La Superintendencia, mediante norma de carácter general, establecerá la metodología y los procedimientos específicos para la evaluación de los riesgos de las entidades fiscalizadas.”.

6. Modifícase el artículo 99 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en su letra a) la expresión “títulos de la letra k)” por la frase “instrumentos, operaciones y contratos de las letras k), n) y aquellos señalados en la última oración de la letra j)”.

b) Reemplázase en su letra b) la expresión “y k)” por “, k) y ñ)”.

7. Reemplázase en el encabezamiento del inciso primero del artículo 105 la expresión “y k)” por “, k) y ñ)”.

8. Reemplázase en el inciso primero del artículo 109, la primera vez que aparece, la expresión “y k)” por “, k) y ñ)”.

9. Agrégase en el artículo 139, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “No obstante lo anterior, la Superintendencia, mediante norma de carácter general, podrá exceptuar de esta prohibición a aquellas acciones de una sociedad nacional concesionaria de obras de infraestructura que se encuentren prendadas en favor de tenedores de bonos u otros acreedores de la misma sociedad.”.

Artículo 6.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.728, que Establece un Seguro de Desempleo:

1. Reemplázase el artículo 58 A por el siguiente:

“Artículo 58 A.- Los recursos del Fondo de Cesantía Solidario se invertirán en los instrumentos financieros, operaciones y contratos que el artículo 45 del decreto ley N° 3.500, de 1980, autoriza para los Fondos de Pensiones y en contratos de promesas de suscripción y pago de cuotas de fondos de inversión, a que se refiere el inciso sexto del artículo 48 del citado decreto ley. Por su parte, los recursos del Fondo de Cesantía se invertirán en los instrumentos financieros, operaciones y contratos establecidos en las letras a) a la m) y en la letra ñ) del primer artículo citado, así como en los contratos de promesas antes señalados.”.

2. Modifícase el artículo 58 B de la siguiente forma:

a) Agrégase en su inciso primero el siguiente número 4):

“4) El límite máximo para la suma de las inversiones contempladas en la letra n) del inciso segundo del artículo 45 del decreto ley N° 3.500, más las inversiones en cuotas de fondos de inversión de la letra h) cuando sus carteras se encuentren constituidas preferentemente por las inversiones citadas en la letra n), no podrá ser superior al 5% del valor del Fondo de Cesantía Solidario. El Régimen de Inversión establecerá los casos en que se entenderá que la cartera de los fondos de inversión de la letra h) se considerará constituida preferentemente por las inversiones citadas en la letra n), todas del inciso segundo del artículo 45 del referido decreto ley.”.

b) Elimínase en el inciso segundo la frase: “, más el monto de los aportes comprometidos mediante los contratos a que se refiere el artículo 48, ambos”.

c) Modifícase su inciso tercero de la siguiente forma:

i. Intercálase entre la expresión “i),” y las palabras “y títulos” la siguiente expresión: “ñ)”.

ii. Reemplázase la expresión “de la letra k)” por la siguiente frase: “, operaciones y contratos de la letra k) y aquéllos a que se refiere la última oración de la letra j)”.

d) Reemplázase en su inciso quinto la expresión “y j)” por “, j) y ñ)”.

3. Modifícase el inciso segundo del artículo 58C de la siguiente forma:

a) Intercálase en su número 1), entre las expresiones “instrumentos de deuda” y “, del inciso segundo”, la siguiente expresión: “y ñ)”.

b) Intercálase en su número 2), entre las expresiones “instrumentos de deuda,” y “del inciso segundo”, la expresión “y ñ),”.

c) Elimínase en su número 4) la frase: “más el monto de los aportes comprometidos mediante los contratos a que se refiere el inciso sexto del artículo 48 del decreto ley N° 3.500, de 1980,”.

Artículo 7.- Modifícase la ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile, del siguiente modo:

1. Reemplázase el numeral 8 del artículo 35 por el siguiente:

“8.- Autorizar la creación y reglamentar el funcionamiento de los sistemas de pagos establecidos en Chile, en que participen las empresas bancarias u otras instituciones financieras fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, para la aceptación, compensación y liquidación de órdenes de pago correspondientes a obligaciones de dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera. Estos sistemas podrán ser creados y administrados por las entidades participantes, o bien, por sociedades de apoyo al giro o sociedades anónimas especiales que estarán igualmente sujetas a la regulación del Banco y la fiscalización de la Superintendencia mencionada. Lo indicado es sin perjuicio de los sistemas de pagos creados, regulados y administrados por el Banco en relación a las cuentas corrientes que se encuentra facultado para abrir.

Asimismo, el Banco podrá reconocer sistemas de pagos establecidos en el extranjero, a fin de permitir la participación en éstos de empresas bancarias u otras instituciones financieras fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

El Banco podrá revocar la autorización o el reconocimiento precitado, pero esta revocación sólo producirá efectos a partir del término del día hábil bancario siguiente en que sea notificada al operador del respectivo sistema de pagos mediante la recepción de un aviso por escrito o comunicación electrónica.

Asimismo, podrá requerir al operador de un sistema de pagos regulado o reconocido conforme a este numeral, que suspenda o cancele la participación en dicho sistema de cualquiera de las entidades antes señaladas. En tal caso, el operador deberá hacer efectiva la suspensión o cancelación, absteniéndose de cursar nuevas operaciones instruidas por el participante respectivo, a partir del término del día hábil siguiente en que el operador reciba un aviso por escrito o comunicación electrónica del Banco notificando la suspensión o cancelación.

Las operaciones efectuadas de conformidad a las normas de un sistema de pagos regulado o reconocido, según corresponda, en virtud de este numeral, incluyendo los creados y administrados por el Banco, serán firmes, esto es, definitivas, irrevocables, vinculantes para los participantes y oponibles a terceros. Dichas operaciones comprenden, pero no están limitadas a, todo pago, transferencia, cargo o abono de fondos en cuenta, instruidos por un participante, incluido el operador del sistema de pagos, relacionados con la compensación y/o liquidación de órdenes de pago, la constitución de garantías, y la celebración de acuerdos de distribución o asunción de pérdidas.

Cualquier declaración de nulidad, inoponibilidad, ineficacia, impugnación, resolución, revocación, suspensión, medida prejudicial o precautoria, prohibición o embargo, acción reivindicatoria u otra limitación al dominio, o cualquier otro acto o decisión, sea judicial, administrativa o de otra naturaleza, incluso en caso de insolvencia, liquidación forzosa o por cualquier otra causa, que recaiga en, o tenga por objeto limitar o restringir las operaciones antes señaladas, no afectará en modo alguno la firmeza de éstas.

Las obligaciones a que dieren origen las operaciones que las entidades aludidas en este numeral efectúen a través de un sistema de pagos establecido en el exterior, no se considerarán como obligaciones a la vista para efectos de lo dispuesto en el artículo 65 y el Título XV, ambos de la Ley General de Bancos.”.

2. En el numeral 6 del artículo 38 reemplázase la expresión “, y” por un punto, y agrégase la siguiente oración: “Los fondos mantenidos en estas cuentas por entidades que actúen como operadores o participantes de sistemas de pagos acogidos al numeral 8 del artículo 35 de esta ley no serán susceptibles de embargo, medida prejudicial, precautoria u otras limitaciones al dominio, en virtud de procedimiento o causa alguna, y”.

Artículo 8.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 2° de la ley Nº 20.345, sobre Sistemas de Compensación y Liquidación de Instrumentos Financieros, la oración: “No se aplicará esta ley a las cámaras compensadoras autorizadas por el Banco Central de Chile de conformidad con el número 8 del artículo 35 de su ley orgánica, cuyo funcionamiento se regirá por la reglamentación que éste imparta.” por la siguiente: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, no se aplicará esta ley a los sistemas de pagos autorizados o creados por el Banco Central de Chile de conformidad con el numeral 8 del artículo 35 de su ley orgánica constitucional, cuyo funcionamiento se regirá por la reglamentación que éste imparta. Tampoco se aplicará a los sistemas de pago establecidos en el extranjero que aquél reconozca de acuerdo a esa misma disposición.”.

Artículo 9.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.876, que Establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores:

1. Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 1°, por los siguientes:

“Artículo 1°.- Las empresas de depósito de valores que esta ley regula (en adelante “las empresas” o “la empresa”) se constituirán como sociedades anónimas especiales y tendrán como objeto exclusivo recibir en depósito valores y facilitar las operaciones de transferencia de los mismos, de acuerdo a los procedimientos contemplados en esta ley.

Podrán ser siempre objeto del depósito a que se refiere esta ley, los valores de oferta pública inscritos en el Registro de Valores que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros (en adelante “la Superintendencia”), los emitidos por los bancos o por el Banco Central de Chile y los emitidos o garantizados por el Estado. Asimismo, las empresas de depósito podrán recibir en depósito otros bienes, documentos y contratos que autorice la Superintendencia, de acuerdo a normas de carácter general.”.

2. Agrégase el siguiente artículo 8° bis:

“Artículo 8° bis.- Las operaciones de compra con pacto de retroventa o de venta con pacto de retrocompra, así como las operaciones equivalentes a las mismas, pactadas mediante una compraventa al contado y el otorgamiento conjunto y simultáneo de una compraventa a plazo, que recaigan en valores depositados en la empresa, ya sean de emisión física o desmaterializada, se regirán por el Código Civil y las regulaciones especiales que resulten aplicables, según la naturaleza de tales operaciones y la calidad de las contrapartes que las acuerden, particularmente en lo referido a las circunstancias que den lugar a la resolución o terminación anticipada del respectivo pacto.

La empresa efectuará las transferencias de dominio de los valores respectivos que sean consecuencia de cualquiera de las operaciones indicadas en el inciso anterior, observando lo dispuesto en los artículos 7° u 8°, según corresponda. Del mismo modo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 15 a los valores adquiridos mediante cualquiera de dichos sistemas de transferencia.”.

3. Modifícase el artículo 12 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese su inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 12.- El depositante mantendrá su derecho a voto en las juntas de accionistas, de tenedores de bonos u otras asambleas semejantes, por los valores entregados en depósito, salvo que delegue dichos derechos en la empresa para que sea ésta quien asista y ejerza dichos derechos en su nombre.”.

b) Agrégase en su inciso segundo, antes de la expresión “La lista”, la siguiente oración inicial: “En el primer caso, la empresa, efectuado que sea el cierre del registro, antes de la celebración de la junta y, en todo caso, antes de la calificación de poderes, deberá enviar al emisor una lista con los nombres de los titulares de dichos valores, a la fecha en que, conforme a la reglamentación aplicable, tengan derecho a participar en la junta o en las otras asambleas semejantes.”.

c) Reemplázase su inciso cuarto, por el siguiente:

“Aquellos depositantes que, en cambio, opten por delegar a la empresa el ejercicio de los derechos antes descritos deberán cumplir el procedimiento que al efecto ésta establezca en su reglamentación interna, junto con las demás normas que le sean aplicables.”.

d) Modifícase su inciso final de la siguiente forma:

i. Elimínase la expresión “del derecho a voto y”.

ii. Reemplázase la referencia “los incisos precedentes”, por la siguiente: “el artículo 24 de esta ley”.

4. Sustitúyese el artículo 14 por el siguiente:

“Artículo 14.- Se podrán constituir prendas y derechos reales sobre los valores mantenidos en depósito, sea que se traten de valores de emisión materializada o desmaterializada, en los mismos casos en que el depositante o su mandante podría hacerlo si no estuvieren en depósito.

Para este efecto, a solicitud del depositante la empresa de depósito le entregará un certificado de los que se refiere el artículo anterior, que acredite la cantidad de valores que tiene depositados. A solicitud del depositante el certificado podrá restringirse a sólo parte de los valores que tenga entregados en depósito.

Si el depositante declarare que el depósito lo efectuó a su propio nombre, pero por cuenta de un tercero, la empresa de depósito emitirá los certificados de que tratan el artículo 13 y el presente artículo a nombre de quien le indique el depositante, bajo exclusiva responsabilidad de éste.

Las prendas o derechos reales sobre los valores depositados podrán constituirse, según corresponda, de acuerdo a las siguientes modalidades alternativas:

a) Prendas o derechos reales sobre valores depositados, constituidos conforme a otras leyes: se podrán constituir prendas u otros derechos reales sobre los valores depositados en la empresa de conformidad a lo dispuesto en otras leyes, en cuyo caso el certificado reemplazará al título representativo del valor de que se trate, para efectos del cumplimiento de las formalidades legales respectivas.

Cualquiera sea la clase de prenda o derecho real, no será oponible a la empresa de depósito ni a terceros, mientras no haya sido notificada a esa empresa por un notario, sin perjuicio de las demás formalidades que procedan de acuerdo a la ley. Sin embargo, en el caso de prendas u otros derechos reales sobre valores en depósito, que se constituyan por un depositante de la empresa o su mandante, a favor de otro depositante o mandante, se entenderá notificada la empresa tanto de su constitución como de su modificación y/o alzamiento, con las comunicaciones electrónicas entre las partes y aquélla, enviadas oportunamente a través de los sistemas de mensajería que la empresa de depósito habilite al efecto. Asimismo, si correspondiere notificar de la constitución de la prenda a la sociedad emisora de los valores respectivos, dicha notificación se entenderá efectuada para todos los fines legales mediante la comunicación electrónica que al efecto le envíe la empresa de depósito.

Del mismo modo, la notificación a que se refiere el artículo 16 podrá practicarse en forma electrónica conforme a lo establecido en esta letra, siempre que así sea dispuesto por el juez de la causa, debiendo observarse para practicar dicha notificación las normas que sobre la materia establezca el Reglamento Interno de la empresa de depósito.

b) Prenda especial sobre valores en depósito registrados en sistema de anotaciones en cuenta: sin perjuicio de lo indicado en la letra a), tratándose de los valores en depósito, sean nacionales o extranjeros, registrados en un sistema de anotaciones en cuenta conforme al artículo 11, podrá constituirse prenda sobre ellos a favor de otros depositantes o sus mandantes, de acuerdo a las reglas siguientes.

Esta prenda especial se constituirá, modificará y alzará al amparo de un contrato marco celebrado al efecto por la empresa de depósito y los depositantes, al cual podrán adherir también sus respectivos mandantes, siempre que se trate de inversionistas calificados a los que se refiere la letra f) del artículo 4° bis de la ley N° 18.045, para autorizar expresamente la constitución, modificación, alzamiento y realización, en su caso, de esta prenda por cuenta y/o en favor suyo. Los términos y condiciones generales de este contrato marco serán determinados en el reglamento interno, y su suscripción se podrá realizar mediante firma manuscrita o electrónica.

Una vez suscrito el contrato marco, la constitución, modificación y alzamiento de la prenda se efectuará a través de comunicaciones electrónicas oportunas entre los depositantes respectivos, actuando por cuenta propia o de sus mandantes, y la empresa de depósito de valores, empleando los sistemas de mensajería que la empresa de depósito habilite al efecto.

En dichas comunicaciones se deberá señalar: (i) la individualización de las partes, indicando si la prenda se constituye por cuenta propia de un depositante o su mandante, y si es a favor de otro depositante o su mandante; (ii) los valores en depósito que se constituyen en prenda; (iii) la o las obligaciones caucionadas, las cuales podrán ser propias o de terceros, pudiendo además dejar expresa constancia que la prenda se constituye en garantía de todas las obligaciones que el deudor de que se trate, tenga o pueda tener a favor del acreedor prendario.

Con el solo mérito de tales comunicaciones, la empresa efectuará una anotación en cuenta que, de conformidad al reglamento interno, refleje la constitución de esta prenda especial sobre los valores respectivos, y a partir de ese momento se entenderá constituida para todos los efectos legales. Asimismo, si correspondiere notificar la constitución de la prenda a la sociedad emisora de los valores respectivos, dicha notificación se entenderá efectuada para todos los fines legales mediante la comunicación electrónica que al efecto le envíe la empresa de depósito.

Esta prenda especial sólo podrá ser alzada por la parte acreedora, esto es, el depositante respectivo actuando por cuenta propia o de su mandante, de acuerdo al procedimiento señalado; o bien, en virtud de una resolución judicial ejecutoriada.

Cumplidos los requisitos que se señalan en esta letra para la constitución de la prenda especial sobre valores depositados, el acreedor prendario gozará de los privilegios establecidos en el artículo 814 del Código de Comercio, sin necesidad de observar las formalidades prescritas en el artículo 815 del mismo Código.

c) Prendas o derechos reales en sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros: para constituir, alzar o modificar prendas o derechos reales en un sistema de compensación y liquidación de instrumentos financieros, la sociedad administradora del sistema enviará una solicitud a la empresa por cuenta de los participantes a cuyo nombre se encuentren depositados los valores de que se trate. Con el solo mérito de tal solicitud, la empresa efectuará una anotación en cuenta que, de conformidad al reglamento interno, refleje la constitución, modificación o alzamiento de la prenda o derecho real sobre los valores respectivos, y a partir de ese momento se entenderán constituidos tales derechos para todos los efectos legales. Las garantías así constituidas se regirán por el Título XXII de la ley Nº 18.045, aun cuando se trate de prendas sin desplazamiento.

Las anotaciones que la empresa realice de conformidad a lo señalado en este artículo podrán ser realizadas por cuenta del depositante, o bien, de sus mandantes, en las cuentas identificadas a nombre de éstos, según lo indique el depositante. Para efectos de constituir, modificar o alzar válidamente prendas u otros derechos reales por cuenta de estos últimos, el depositante deberá, en todos los casos señalados, contar con una autorización general o especial dada por sus mandantes para proceder en tal sentido.

La empresa, a solicitud de cualquier interesado, deberá certificar la constitución de las prendas o derechos reales referidos en este artículo, especificando los valores sobre los cuales recayeren, la fecha en que hubieren sido constituidos, el titular de los valores respectivos, así como el derecho de que se tratare.

El certificado que la empresa emita de acuerdo al inciso anterior constituirá plena prueba, tanto entre las partes como frente a terceros, respecto de la existencia de la garantía o derecho real respectivo, la fecha de su constitución, los valores en que recaen y las obligaciones caucionadas.”.

5. Intercálase el siguiente artículo 14 ter:

“Artículo 14 ter.- A partir del momento en que se constituya la prenda especial establecida en la letra b) del artículo 14, los valores comprendidos en ella sólo podrán ser embargados en juicios entablados por los acreedores garantizados, en cuanto ejerzan acciones protegidas por la garantía.

En caso de insolvencia del deudor prendario, los valores prendados quedarán excluidos de los bienes objeto de cualquier procedimiento concursal incoado a su respecto y los acreedores caucionados por esa garantía serán pagados sin aguardar los resultados de dichos procedimientos.

Una vez hecha exigible cualquiera de las obligaciones garantizadas con la prenda especial señalada, el acreedor prendario podrá poner los bienes prendados a disposición de una bolsa de valores, para que se proceda a su realización en subasta pública, aplicándose supletoriamente y en todo lo que no sea incompatible, lo dispuesto en el Título XXII de la ley Nº 18.045.

Los certificados emitidos por la empresa de depósito en que consten estas prendas especiales, servirán de título suficiente para efectuar la realización de los valores prendados que representen, conforme al artículo 14 bis. En caso de resultar algún remanente, éste será puesto a disposición de quien corresponda.

Una vez concluido el proceso de realización de una garantía en virtud de este artículo, quien estimare haber sufrido perjuicios podrá demandar en juicio sumario.”.

6. Reemplázase el artículo 23 por el siguiente:

“Artículo 23.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1°, las empresas podrán constituir o participar en la propiedad de filiales que se constituyan conforme al artículo 126 de la ley Nº 18.046 y cuyo giro principal sea realizar actividades relacionadas, complementarias o afines al giro exclusivo de la empresa. Para efectos de fiscalizar a la empresa, la Superintendencia de Valores y Seguros tendrá, respecto de dichas filiales, las mismas facultades que le confiere su ley orgánica respecto de la empresa que las constituyó.”.

7. Reemplázase el artículo 24, por el siguiente:

“Artículo 24.- Los depositantes podrán también delegar en la empresa el ejercicio de los derechos patrimoniales que deriven de los valores otorgados en custodia, habilitándolas para concurrir a la suscripción y pago de valores de oferta pública por cuenta de éstos, y para cobrar y percibir amortizaciones, intereses, dividendos, repartos y otros beneficios a que tengan derecho los depositantes.

Tal delegación se regirá por las normas que al efecto establezca la empresa en su reglamentación interna, junto con las demás normas que le sean aplicables.”.

Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio:

1. Intercálase en el inciso segundo del artículo 9° bis, entre las expresiones “en conjunto,” y “se reduzca”, la siguiente frase: “en la proporción que les corresponda,”.

2. Modifícase el artículo 21 de la siguiente forma:

a) Reemplázase en la letra a) del numeral 2 el punto y coma por un punto, y agrégase la siguiente oración final: “No se aceptarán como representativas las acciones de empresas concesionarias de obras de infraestructura de uso público, emitidas por personas relacionadas a la compañía;”.

b) Reemplázase el quinto párrafo del numeral 3 por el siguiente:

“El mencionado Banco, mediante acuerdo de su Consejo, establecerá los porcentajes máximos posibles de invertir, facultad que será ejercida previo informe de la Superintendencia. No obstante, el porcentaje máximo de inversión en el extranjero que establezca el Banco Central no podrá ser inferior al veinte por ciento de las reservas técnicas y patrimonio de riesgo de las compañías.”.

3. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 22 por el siguiente:

“No obstante lo anterior, mediante normas de carácter general, se podrá exceptuar de la prohibición señalada en el inciso precedente a las acciones de empresas concesionarias de obras de infraestructura de uso público señaladas en la letra a) del N° 2 del artículo 21, a los bienes raíces señalados en el Nº 4 del citado artículo, y a los instrumentos otorgados como garantía o margen de las operaciones de cobertura de riesgo señaladas en el inciso penúltimo del mismo artículo.”.

4. Modifícase el artículo 23 de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en la letra e) del numeral 1, el punto y coma por un punto y seguido, y añádese a continuación la siguiente oración final: “La inversión total en acciones de empresas concesionarias de obras de infraestructura de uso público no podrá exceder del 5% del total;”.

b) Reemplázase, en la letra f) del numeral 1, el punto y coma por un punto y seguido, y agrégase a continuación lo que sigue: “Este límite no se aplicará a la inversión en acciones de empresas concesionarias de obras de infraestructura de uso público;”.

c) Derógase la letra h) del numeral 1.

d) Reemplázase la letra j) del numeral 1 por la siguiente:

“j) Para la suma de la inversión en instrumentos de las letras c), d) y e) del Nº 3, la Superintendencia, mediante norma de carácter general, establecerá los porcentajes máximos posibles de invertir. No obstante, el porcentaje máximo de inversión para los instrumentos antes mencionados no podrá ser inferior al diez por ciento de las reservas técnicas y patrimonio de riesgo de las compañías;”.

e) Sustitúyese en el literal g) del número 2 la expresión “, y” por un punto y coma.

f) Reemplázase, en el numeral ii) de la letra h) del número 2, el punto y coma por un punto y seguido, y agrégase lo siguiente: “Este límite no se aplicará a la inversión en acciones de empresas concesionarias de obras de infraestructura de uso público;”.

g) Reemplázase en el numeral iv) de la letra h) del número 2 el punto y aparte, por la expresión “, y”.

h) Agrégase la siguiente letra i) en el numeral 2:

“i) 2% del total, para la suma de la inversión en acciones de empresas concesionarias de obras de infraestructura de uso público, emitidas por una misma entidad o sus respectivas filiales.”.

5. Elimínase en el inciso final del artículo 24 la expresión “, y no será aplicable el límite de inversión establecido en el artículo 12 A del decreto ley Nº 1.328, de 1976”.

Artículo 11.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso cuarto del artículo 116 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones:

1. Reemplázanse los términos “y Seguridad Pública y” por “y Seguridad Pública,”.

2. Intercálase, entre las expresiones “destinadas a sus fines propios,” y “sean urbanas o rurales”, la siguiente frase: “y las instalaciones del Banco Central de Chile destinadas a sus procesos de recepción y distribución de circulante, y de almacenamiento, procesamiento y custodia de valores,”.

Artículo 12.- Modifícase el artículo 7º del decreto ley Nº 1.123, de 1975, que Sustituye Unidad Monetaria, en el siguiente sentido:

1. Sustitúyese en su inciso primero la expresión “, de $ 10, de $ 5, de $ 1” por “y de $ 10”.

2. Elimínase en su inciso segundo la conjunción “o” e intercálase, entre los vocablos “otros metales” y el punto y aparte, lo siguiente: “, o un mínimo de 80% de acero y el resto de otros metales”.

Artículo 13.- En todos los pagos cuya solución se realice en dinero efectivo, las cantidades iguales o inferiores a $5 se depreciarán a la decena inferior, y las cantidades iguales o superiores a $6 se elevarán a la decena superior. Esta operación no generará efecto tributario alguno y no deberán modificarse los documentos tributarios que corresponda emitir.

Artículo 14.- Modifícase la ley N° 19.220, que regula establecimiento de bolsas de productos agropecuarios, de la siguiente forma:

1. Intercálase, en el numeral 4) de su artículo 5°, a continuación de la expresión “19.983”, lo siguiente: “y las facturas comerciales de traspaso extranjero o facturas de exportación”.

2. Modifícase el artículo 20 de la siguiente manera:

a) Agrégase, en su inciso sexto, la siguiente oración final: “Dicha custodia podrá ser llevada de manera directa por la bolsa o a través de bancos o empresas de depósito y custodia de aquéllas reguladas por la ley N° 18.876.”.

b) Elimínase, en su inciso séptimo, la expresión “en custodia”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Las modificaciones introducidas por los numerales 1, 4, 5 y 6 del artículo 1 de la presente ley entrarán en vigencia el primer día del cuarto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Los instrumentos de deuda de oferta pública acogidos al artículo 104 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta que no estén incluidos en la nómina de instrumentos elegibles señalada en su número 4 y que hubieran sido emitidos con anterioridad a la referida entrada en vigencia, se someterán al procedimiento establecido en el artículo 74, N° 8, de la citada norma, modificado por el numeral 4 del artículo 1 de esta ley. Para ello, bastará que cumplan con los requisitos del artículo 104 de la citada norma, vigente al momento de su emisión, sin la necesidad de expresarlo en sus condiciones de emisión.

Sin perjuicio de lo anterior, los emisores de los títulos a que se refiere el inciso anterior podrán optar por adherir al procedimiento establecido en el artículo 74, N° 7, de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, incorporado por el numeral 4 del artículo 1 esta ley, en cuyo caso deberán cumplir con los requisitos del artículo 104 de la citada norma, vigente al momento de la adhesión. La adhesión deberá ser incorporada en las condiciones de emisión respectivas, y comunicada al Servicio de Impuestos Internos y a los tenedores de los instrumentos en la forma y plazo que dicho Servicio determine. En este caso, la primera retención y pago de cargo del emisor se aplicará únicamente sobre los intereses devengados desde la fecha de adhesión.

La primera retención y pago que efectúen los emisores de los instrumentos de deuda de oferta pública incluidos en la nómina señalada en el número 4 del artículo 104 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, que hubieran sido emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia a que se refiere el inciso primero de este artículo, se aplicará sobre los intereses devengados desde la entrada en vigencia antes mencionada.

Artículo segundo.- La modificación introducida por el numeral 2 del artículo 1 de la presente ley se aplicará a los servicios que, cumpliendo con las condiciones que se establecen, hayan sido prestados a partir del 1 de enero del año 2016.

Artículo tercero.- La modificación introducida por el numeral 3 del artículo 1 y las incorporadas por los artículos 3, 4 y 14, todos de la presente ley, entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo cuarto.- Las modificaciones introducidas por los numerales 1, 2, 3, 6, 7, 8 y 9 del artículo 5 de esta ley entrarán en vigencia el primer día del decimotercer mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Por su parte, las modificaciones introducidas por los numerales 4 y 5 del precitado artículo comenzarán a regir el primer día del decimonoveno mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo quinto.- Las modificaciones introducidas por el artículo 6 de la presente ley entrarán en vigencia el primer día del decimotercer mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo sexto.- Los sistemas de pago autorizados y regulados por el Banco Central con anterioridad a la entrada en vigencia del artículo 7 de esta ley, se considerarán expresamente autorizados y reglamentados para efectos de lo establecido en dicha norma, a saber: Cámara de Compensación de Cheques y Otros Documentos en Moneda Nacional en el País, Cámara de Compensación de Operaciones Interfinancieras en Moneda Nacional, Cámara de Compensación de Operaciones efectuadas a través de Cajeros Automáticos en el país, Cámaras de Compensación de Pagos de Alto Valor en Moneda Nacional, Cámara de Compensación de Cheques y Otros Documentos en Moneda Extranjera, y Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real del Banco Central de Chile (Sistema LBTR).

En consecuencia, los pagos y demás operaciones que se hayan efectuado a través de dichos sistemas se entienden, para todos los fines legales pertinentes, como firmes e irrevocables, en los términos que dispone el numeral 8 del artículo 35 de la ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile, sustituido por el numeral 1 del artículo 7 de la presente ley.

Artículo séptimo.- Lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la presente ley entrará en vigencia el primer día del decimotercer mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Desde esa fecha, el Banco Central de Chile retirará de circulación todas las monedas de las denominaciones de $1 y $5, cualquiera sea su estado de conservación.

En todo caso, las monedas de las denominaciones de $1 y $5 conservarán su curso legal, poder liberatorio y circulación ilimitada en los términos del artículo 31 de la ley orgánica constitucional del Banco Central de Chile.”.

***

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 23 de agosto, 2016. Oficio

VALPARAÍSO, 23 de agosto de 2016

Oficio Nº 12.789

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que establece un conjunto de medidas para impulsar la productividad, correspondiente al boletín N° 10.661-05.

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día 19 de agosto de 2016, al recibirse el oficio N° 149-364, de esa misma fecha, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. la Presidenta de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del artículo 7 del proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley sobre Impuesto a la Renta:

1. Modifícase el párrafo tercero del numeral 2° del artículo 20 de la siguiente forma:

a) Reemplázase en el apartado (ii) el guarismo “365” por la siguiente frase: “los días del año calendario, en base a lo establecido en los términos de emisión del instrumento respectivo para el pago del interés o cupón”.

b) Intercálase en el apartado (iii), entre la expresión “contribuyente titular” y el punto y aparte, la siguiente frase: ”, en base a lo establecido en los términos de emisión del instrumento respectivo para el pago del interés o cupón”.

2. Modifícase el artículo 41 A, vigente a partir del año comercial 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2016, en el siguiente sentido:

a) Modifícase la letra C de la siguiente forma:

i. Reemplázase en el encabezamiento la expresión “y otras prestaciones similares” por la frase: “, otras prestaciones similares y servicios calificados como exportación,”.

ii. Agrégase el siguiente párrafo final, nuevo:

“A las mismas reglas de esta letra podrán sujetarse los contribuyentes que presten servicios calificados como exportación, de conformidad a lo establecido en el número 16 de la letra E del artículo 12 del decreto ley N° 825, de 1974.”.

b) Intercálase la siguiente letra D, nueva, pasando la actual letra D a ser E:

“D.- Otras rentas.

Los contribuyentes que, sin perder el domicilio o la residencia en Chile, perciban rentas gravadas en el extranjero clasificadas en los números 1° y 2° del artículo 42, podrán imputar como crédito contra el impuesto único establecido en el artículo 43 o el impuesto global complementario a que se refiere el artículo 52, los impuestos a la renta pagados o retenidos por tales rentas, aplicando al efecto lo dispuesto en el número 3 del artículo 41 C.

En todo caso, el crédito no podrá exceder del 32% de una cantidad tal que, al restarle dicho porcentaje, la cantidad resultante sea el monto neto de la renta percibida respecto de la cual se calcula el crédito. Si el impuesto pagado o retenido en el extranjero es inferior a dicho crédito, corresponderá deducir la cantidad menor. En todo caso, una suma igual al crédito por impuestos externos se agregará a la renta extranjera declarada.”.

3. Modifícase el artículo 59 en el siguiente sentido:

a) Elimínase en su inciso primero la expresión “, o bien, cuando posean o participen en el 10% o más del capital o de las utilidades del pagador o deudor, así como en el caso que se encuentren bajo un socio o accionista común que, directa o indirectamente, posea o participe en el 10% o más del capital o de las utilidades de uno u otro”.

b) Intercálase en el párrafo segundo del numeral 2, a continuación del punto y aparte que sigue a las palabras “dicho Servicio”, la siguiente oración: “Lo dispuesto en este párrafo se aplicará también a las sumas pagadas al exterior por trabajos y servicios de ingeniería o técnicos, en el caso de servicios exportables, siempre que el Servicio Nacional de Aduanas califique dichos servicios como exportación, de acuerdo a lo establecido en el número 16 de la letra E del artículo 12 del decreto ley N° 825, de 1974.”.

4. Modifícase el artículo 74 de la siguiente forma:

a) Intercálase el siguiente numeral 7°, nuevo, pasando el actual 7° a ser 8°:

”7º.- Los emisores de los instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere el artículo 104, respecto de los tenedores de los mismos, con una tasa del 4% sobre los intereses devengados a la fecha de cada pago de interés o cupón o de un pago anticipado o rescate, desde el pago de cupón anterior o fecha de emisión, según sea el caso.

Esta retención reemplazará a la que se refiere el número 4º de este artículo respecto de los mismos intereses, pagados o abonados en cuenta a contribuyentes sin domicilio ni residencia en el país. En el caso de contribuyentes domiciliados o residentes en Chile, el 4% sobre los intereses devengados durante el período en que dichos instrumentos hayan estado en su propiedad podrá darse de abono a los impuestos anuales de Primera Categoría o Global Complementario que graven los respectivos intereses, según corresponda, con derecho a solicitar la devolución del excedente que pudiese resultar de dicho abono.

El emisor deberá declarar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste determine, los antecedentes de las retenciones que haya debido efectuar conforme a este número. La no presentación de esta declaración o su presentación extemporánea, incompleta o errónea será sancionada con la multa establecida en el número 2º del artículo 97 del Código Tributario, la que se aplicará conforme al procedimiento del artículo 165 del mismo texto legal.

Después de cada retención, los inversionistas que no tengan la calidad de contribuyentes para los efectos de esta ley podrán solicitar por escrito al Servicio de Impuestos Internos la devolución del 4% sobre los intereses devengados durante el período en que dichos instrumentos hayan estado en su propiedad, mediante una declaración jurada en que identifiquen los instrumentos de deuda respectivos y el período en que dichos instrumentos hayan estado en su propiedad en el plazo transcurrido entre dicha retención y la retención anterior o colocación de los instrumentos, según corresponda, todo ello en la forma y oportunidad que establezca el referido Servicio mediante resolución. La solicitud de devolución deberá presentarse a más tardar el día 5 del mes siguiente a cada fecha de retención. Dicha devolución se hará hasta el día 12 del mes siguiente a la fecha de retención, mediante un procedimiento que establecerá el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. La entrega maliciosa de información incompleta o falsa en la declaración jurada a que se refiere este párrafo, en virtud de la cual se obtenga una devolución indebida o superior a la que correspondiere, se sancionará en la forma prevista en el párrafo tercero del número 4º del artículo 97 del Código Tributario.

Se exceptúa de la obligación de este numeral a los instrumentos de deuda de oferta pública que hayan establecido, en sus condiciones de emisión, que la retención se efectuará en la forma señalada en el numeral 8° siguiente.”.

b) Modifícase el actual numeral 7°, que ha pasado a ser 8°, en los siguientes términos:

i. Intercálase, entre la expresión “artículo 104” y la coma, la siguiente frase: “cuyas condiciones de emisión señalen que la retención se sujetará a lo establecido en este numeral”.

ii. Reemplázase la expresión “número 6°” por “número 2°”.

iii. Agrégase, a continuación del punto final que sigue a la expresión “mismo texto legal”, la siguiente oración final: “Esta disposición no será aplicable a aquellos instrumentos incluidos en la nómina de instrumentos elegibles señalada en el número 4 del artículo 104, los que se regirán por lo establecido en el numeral anterior.”.

5. Modifícase el artículo 79 de la siguiente forma:

a) Reemplázase la expresión “el número 7º” por “los números 7° y 8°”.

b) Intercálase, entre las expresiones “se declararán y pagarán” y “dentro del mes de enero siguiente al término del ejercicio”, la siguiente frase: “en el primer caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la retención, sin reajuste alguno desde la fecha de retención respectiva; y en el segundo,”.

6. Modifícase el artículo 104 de la siguiente forma:

a) Agrégase en el número 1 la siguiente letra d), nueva:

”d) Que se trate de instrumentos que contemplen al menos un pago de interés o cupón por año, cuyo valor porcentual no sea inferior a 1/25 veces el valor de la tasa de interés fiscal.”.

b) Agrégase en el número 3 el siguiente párrafo tercero, nuevo:

“Lo dispuesto en este numeral no tendrá aplicación tratándose de los instrumentos de deuda incorporados en la nómina señalada en el número 4 de este artículo, incluido su canje por instrumentos de deuda correspondientes al mismo emisor, los cuales se regirán por las reglas generales.”.

c) Intercálase en el párrafo primero del número 4, a continuación del punto que sigue a la expresión “de interés fiscal”, la siguiente oración: “Respecto de estos instrumentos procederá solamente la retención señalada en el número 7° del artículo 74.”.

d) Modifícase el párrafo segundo del número 5 del siguiente modo:

i. Intercálase, entre las expresiones “colocación de los instrumentos” e “y las demás materias que establezca” la siguiente frase: “, si se efectuará la retención del impuesto a los intereses devengados de acuerdo a lo dispuesto en los números 7° u 8° del artículo 74”.

ii. Reemplázase la expresión “número 6°” por “número 1°”.

Artículo 2.- Modifícase el numeral 25 del artículo 1° de la ley N° 20.780, Reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario, que sustituye el artículo 41 A de la ley sobre Impuesto a la Renta a partir del año 2017, de la siguiente manera:

1. Modifícase la letra C en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el encabezamiento la expresión “y otras prestaciones similares” por la siguiente: “, otras prestaciones similares y servicios calificados como exportación,”.

b) Agrégase el siguiente párrafo final, nuevo:

“A las mismas reglas de esta letra podrán sujetarse los contribuyentes que presten servicios calificados como exportación, de conformidad a lo establecido en el número 16 de la letra E del artículo 12 del decreto ley N° 825, de 1974.”.

2. Intercálase la siguiente letra D, nueva, pasando la actual letra D a ser E:

“D.- Otras rentas.

Los contribuyentes que, sin perder el domicilio o la residencia en Chile, perciban rentas gravadas en el extranjero clasificadas en los números 1° y 2° del artículo 42, podrán imputar como crédito contra el impuesto único establecido en el artículo 43 o el impuesto global complementario a que se refiere el artículo 52, los impuestos a la renta pagados o retenidos por tales rentas, aplicando al efecto lo dispuesto en el número 3 del artículo 41 C.

En todo caso, el crédito no podrá exceder del 32% de una cantidad tal que, al restarle dicho porcentaje, la cantidad resultante sea el monto neto de la renta percibida respecto de la cual se calcula el crédito. Si el impuesto pagado o retenido en el extranjero es inferior a dicho crédito, corresponderá deducir la cantidad menor. En todo caso, una suma igual al crédito por impuestos externos se agregará a la renta extranjera declarada.”.

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios:

1. Modifícase el numeral 16 de la letra E del artículo 12 de la siguiente manera:

a) Reemplázase el punto y coma, a continuación de la palabra “exportación”, por un punto y aparte.

b) Agrégase el siguiente párrafo segundo:

“La exención procederá respecto de aquellos servicios que sean prestados total o parcialmente en Chile para ser utilizados en el extranjero;”.

2. Intercálase en el numeral 7° del artículo 23, entre las palabras “recibo” y “conforme”, la siguiente frase: “o se entiendan recibidas las mercaderías entregadas o el servicio prestado,”.

3. Intercálase en el inciso cuarto del artículo 36, luego del punto y seguido que sucede a la expresión “del artículo 12”, la siguiente oración: “Igualmente podrán acceder a los beneficios de este artículo los prestadores de servicios siempre que éstos sean prestados y utilizados íntegramente en el extranjero, y hubiesen estado afectos al Impuesto al Valor Agregado de haberse prestado o utilizado en Chile. Lo anterior, solo en la medida que en el país en que se hayan prestado o utilizado los servicios se aplique un impuesto interno de idéntica o similar naturaleza al establecido en esta ley, circunstancia que se acreditará en la forma y condiciones que determine el Servicio de Impuestos Internos.”.

Artículo 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.983, que Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a la Copia de la Factura:

1. Modifícase el artículo 3° en el siguiente sentido:

a) Intercálase en el inciso primero, entre las palabras “contenido” y “mediante”, lo siguiente: “o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio,”.

b) Reemplázase en el numeral 2 del inciso primero la frase “Reclamando en contra de su contenido dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción, o en el plazo que las partes hayan acordado, el que no podrá exceder de treinta días corridos.” por la siguiente: “Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción.”.

c) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando su actual inciso segundo a ser tercero:

“La factura también se tendrá por irrevocablemente aceptada cuando el deudor, dentro del plazo de ocho días señalado anteriormente, declare expresamente aceptarla, no pudiendo con posterioridad reclamar en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio.”.

d) Agrégase en su inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, a continuación de la palabra “misma”, la siguiente frase final: “, así como aquéllas fundadas en la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan contra el emisor”.

2. Modifícase el artículo 4° en el siguiente sentido:

a) Elimínase en su inciso segundo la palabra “sólo”.

b) Intercálanse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser sexto:

“El recibo a que se refiere el literal b) del inciso primero deberá efectuarse dentro de los ocho días corridos siguientes a la recepción de la factura. En caso que el recibo no haya sido efectuado en el plazo señalado y tampoco haya existido reclamo en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio mediante alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 3°, se presumirá que las mercaderías han sido entregadas o el servicio ha sido prestado. En este último caso, la factura quedará apta para su cesión, sin necesidad de que el recibo conste en la misma.

En caso de otorgarse el recibo a que se refiere el literal b) del inciso primero o haber transcurrido el plazo indicado en el inciso precedente, sin que haya existido reclamo en contra del contenido de la factura o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio mediante alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 3°, se presumirá de derecho que son válidas las cesiones de que hubiere sido objeto la factura a la fecha del recibo o del vencimiento del plazo, siempre que ésta cumpliera, al momento de la cesión, con lo indicado en el literal a) del inciso primero.”.

3. Modifícase el artículo 5° en el siguiente sentido:

a) Intercálase en el primer párrafo de la letra c), entre la las palabras “este último” y el punto y aparte, la siguiente frase: “, o que haya transcurrido el plazo establecido en el inciso cuarto del artículo 4° precedente sin haber sido las facturas reclamadas conforme al artículo 3°”.

b) Elimínase en la letra d) la frase: “o la falta de entrega de la mercadería o de la prestación del servicio, según el caso,”.

4. Agrégase en el inciso primero del artículo 9°, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, las siguientes oraciones: “Tratándose de receptores de mercaderías o servicios que no sean contribuyentes obligados a emitir documentos tributarios electrónicos, el acuse de recibo debe constar en la representación impresa del documento que se trate. Asimismo, habiendo transcurrido el plazo establecido en el inciso cuarto del artículo 4°, sin haber sido reclamada la factura conforme al artículo 3°, la factura electrónica o la guía de despacho electrónica, con su correspondiente factura, será cedible y podrá contar con mérito ejecutivo, entendiéndose recibidas las mercaderías entregadas o el servicio prestado, sin necesidad que el recibo sea otorgado en las formas indicadas en el presente inciso.”.

Artículo 5.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece Nuevo Sistema de Pensiones:

1. Modifícase el artículo 45 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la letra h) de su inciso segundo por la siguiente:

“h) Cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos regidos por la ley N° 20.712;”.

b) Reemplázase en la letra m) de su inciso segundo el punto y aparte por un punto y coma.

c) Agréganse en su inciso segundo las siguientes letras n) y ñ), a continuación de la letra m):

“n) Instrumentos, operaciones y contratos representativos de activos inmobiliarios, capital privado, deuda privada, infraestructura y otro tipo de activos que pueda determinar el Régimen de Inversión. El mencionado Régimen establecerá los instrumentos, operaciones y contratos que estarán autorizados para la inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones y las condiciones que tales inversiones deberán cumplir. Asimismo, al realizar la autorización referida, el Régimen de Inversión deberá señalar si a las inversiones directas e indirectas efectuadas en los activos a los que se refiere esta letra, se les aplicarán o no los límites a que se refiere el número 3) del inciso décimo octavo y el inciso décimo noveno de este artículo, y

ñ) Bonos emitidos por fondos de inversión regulados por la ley N° 20.712. El Régimen de Inversión establecerá las condiciones que tales instrumentos deberán cumplir.”.

d) Reemplázase en su inciso cuarto la frase “letras a) a la m)” por “letras a) a la ñ)”.

e) Sustitúyase en la primera oración de su inciso quinto la expresión “y de la letra j)” por “j), y de la letra ñ),”.

f) Reemplázase en la última oración de su inciso quinto la frase “de la letra k)” por “, operaciones y contratos de la letra k) y aquéllos a que se refiere la última oración de la letra j)”.

g) Reemplázase en la primera oración de su inciso octavo la expresión “y k)” por “, k) y ñ)”.

h) Reemplázase en su inciso décimo la expresión “y k)” por “, k) y ñ)”.

i) Reemplázase en su inciso décimo cuarto la expresión “y k)” por “, k) y ñ)”.

j) Agrégase en su inciso décimo cuarto, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Tratándose de instrumentos de emisores nacionales transados en un mercado secundario formal externo, el respectivo emisor deberá estar inscrito, de acuerdo con la ley N° 18.045, en el registro que para tal efecto lleve la Superintendencia de Valores y Seguros o la de Bancos e Instituciones Financieras, según corresponda.”.

k) Intercálase en su inciso décimo quinto, entre las expresiones “j)” y “que cumplan” la expresión “y ñ)”.

l) Reemplázase en el enunciado de su inciso décimo octavo el guarismo “3” por “4”.

m) Reemplázase en su inciso décimo octavo el tercer párrafo del número 2) por el siguiente:

“Por inversión en el extranjero se entenderá la inversión que se efectúe en títulos extranjeros, a que se refieren las letras j) y n) del inciso segundo, cuando corresponda, más el monto de la inversión de los Fondos de Pensiones en instrumentos extranjeros que se efectúe a través de fondos mutuos y de inversión regulados por la ley N° 20.712. El Régimen de Inversión establecerá los casos en que se entenderá que la inversión que se efectúe a través de los fondos a que se refiere la letra h) y en los instrumentos, operaciones y contratos de la letra n), todas del inciso segundo, se considerará en los límites señalados.”.

n) Agrégase en su inciso décimo octavo, a continuación del actual número 3), el siguiente número 4):

“4) El límite máximo para la suma de las inversiones contempladas en la letra n) del inciso segundo, más las inversiones en cuotas de fondos de inversión de la letra h) cuando sus carteras se encuentren constituidas preferentemente por las inversiones citadas en la letra n), no podrá ser inferior al 5% ni superior al 15% del valor del Fondo, para cada Tipo de Fondo A, B, C, D y E. El Régimen de Inversión establecerá los casos en que se entenderá que la cartera de los fondos de inversión de la letra h) se considerará constituida preferentemente por las inversiones citadas en la letra n).”.

o) Elimínase en la primera oración de su inciso décimo noveno la frase “más el monto de los aportes comprometidos mediante los contratos a que se refiere el inciso sexto del artículo 48,”.

p) Intercálase en el número 1) de su inciso vigésimo primero, entre las expresiones “instrumentos de deuda,” y “clasificados en categoría”, la expresión “y ñ),”.

q) Intercálase en el número 2) de su inciso vigésimo primero, entre las expresiones “instrumentos de deuda,” y “que tengan clasificación”, la expresión “y ñ),”.

r) Elimínase en el número 4) de su inciso vigésimo primero la expresión “más el monto de los aportes comprometidos mediante los contratos a que se refiere el inciso sexto del artículo 48”.

s) Reemplázase en su inciso vigésimo quinto la frase “específicos de cada tipo de aquellos señalados en la letra k)” por “, operaciones y contratos específicos de cada tipo de aquellos señalados en la letra k) y en la última oración de la letra j)”.

2. Modifícase el artículo 47 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en su inciso séptimo la expresión “treinta y cinco” por “cuarenta y nueve”, las dos primeras veces que aparece.

b) Reemplázase en su inciso octavo la frase “en circulación o suscritas del respectivo fondo mutuo o” por “en circulación del respectivo fondo mutuo y el cuarenta y nueve por ciento de las cuotas suscritas del respectivo fondo”.

c) Intercálase en su inciso décimo tercero, entre la palabra “Administradora” y el punto y aparte, la siguiente oración: “, así como también límites por emisor que eviten concentración en la propiedad y participación en el control por parte de los Fondos de Pensiones, en el caso de las inversiones a que se refieren las letras n) y ñ) del inciso segundo del artículo 45”.

d) Reemplázase en su inciso décimo séptimo la frase “de la letra k)” por “, operaciones y contratos de la letra k) y de la última oración de la letra j)”.

3. Modifícase el artículo 48 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en su inciso sexto la expresión “ley N° 18.815” por “ley N° 20.712”.

b) Reemplázase su inciso octavo por el siguiente:

“La Superintendencia de Pensiones podrá establecer, mediante norma de carácter general, la duración máxima de los contratos antes referidos.”.

c) Reemplázase en su inciso décimo la expresión “la letra k)” por “las letras k), n) y de la última oración de la letra j),”.

4. Agrégase en el artículo 94, a continuación del número 19, el siguiente número 20:

“20. Efectuar análisis de riesgos, supervisar la apropiada gestión de los mismos respecto de las Administradoras de Fondos de Pensiones y de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía e impartir las instrucciones tendientes a que éstos corrijan las deficiencias que ella observare. Para efectos de lo anterior, la Superintendencia podrá requerir todos los datos y antecedentes que le permitan tomar debido conocimiento de la gestión de riesgos de las entidades antes señaladas.”.

5. Agrégase, a continuación del actual artículo 94, el siguiente artículo 94 bis:

“Artículo 94 bis.- La Superintendencia de Pensiones efectuará un análisis de riesgos y evaluará la gestión de los mismos, respecto de las entidades señaladas en el número 20 del artículo 94. La calidad de la gestión de riesgos se evaluará considerando aspectos tales como la fortaleza de sus sistemas de control de riesgos y su gobierno corporativo, el conocimiento y experiencia de su administración y la eficacia de las funciones de control interno y cumplimiento. El resultado de la evaluación se notificará a la respectiva entidad, será fundado y tendrá el carácter de reservado, de manera tal que ni la Superintendencia ni las entidades fiscalizadas podrán difundirlo públicamente. También serán reservados aquellos antecedentes en los que se base la evaluación y que no sean públicos.

La Superintendencia, mediante norma de carácter general, establecerá la metodología y los procedimientos específicos para la evaluación de los riesgos de las entidades fiscalizadas.”.

6. Modifícase el artículo 99 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en su letra a) la expresión “títulos de la letra k)” por la frase “instrumentos, operaciones y contratos de las letras k), n) y aquellos señalados en la última oración de la letra j)”.

b) Reemplázase en su letra b) la expresión “y k)” por “, k) y ñ)”.

7. Reemplázase en el encabezamiento del inciso primero del artículo 105 la expresión “y k)” por “, k) y ñ)”.

8. Reemplázase en el inciso primero del artículo 109, la primera vez que aparece, la expresión “y k)” por “, k) y ñ)”.

9. Agrégase en el artículo 139, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “No obstante lo anterior, la Superintendencia, mediante norma de carácter general, podrá exceptuar de esta prohibición a aquellas acciones de una sociedad nacional concesionaria de obras de infraestructura que se encuentren prendadas en favor de tenedores de bonos u otros acreedores de la misma sociedad.”.

Artículo 6.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.728, que Establece un Seguro de Desempleo:

1. Reemplázase el artículo 58 A por el siguiente:

“Artículo 58 A.- Los recursos del Fondo de Cesantía Solidario se invertirán en los instrumentos financieros, operaciones y contratos que el artículo 45 del decreto ley N° 3.500, de 1980, autoriza para los Fondos de Pensiones y en contratos de promesas de suscripción y pago de cuotas de fondos de inversión, a que se refiere el inciso sexto del artículo 48 del citado decreto ley. Por su parte, los recursos del Fondo de Cesantía se invertirán en los instrumentos financieros, operaciones y contratos establecidos en las letras a) a la m) y en la letra ñ) del primer artículo citado, así como en los contratos de promesas antes señalados.”.

2. Modifícase el artículo 58 B de la siguiente forma:

a) Agrégase en su inciso primero el siguiente número 4):

“4) El límite máximo para la suma de las inversiones contempladas en la letra n) del inciso segundo del artículo 45 del decreto ley N° 3.500, más las inversiones en cuotas de fondos de inversión de la letra h) cuando sus carteras se encuentren constituidas preferentemente por las inversiones citadas en la letra n), no podrá ser superior al 5% del valor del Fondo de Cesantía Solidario. El Régimen de Inversión establecerá los casos en que se entenderá que la cartera de los fondos de inversión de la letra h) se considerará constituida preferentemente por las inversiones citadas en la letra n), todas del inciso segundo del artículo 45 del referido decreto ley.”.

b) Elimínase en el inciso segundo la frase: “, más el monto de los aportes comprometidos mediante los contratos a que se refiere el artículo 48, ambos”.

c) Modifícase su inciso tercero de la siguiente forma:

i. Intercálase entre la expresión “i),” y las palabras “y títulos” la siguiente expresión: “ñ)”.

ii. Reemplázase la expresión “de la letra k)” por la siguiente frase: “, operaciones y contratos de la letra k) y aquéllos a que se refiere la última oración de la letra j)”.

d) Reemplázase en su inciso quinto la expresión “y j)” por “, j) y ñ)”.

3. Modifícase el inciso segundo del artículo 58C de la siguiente forma:

a) Intercálase en su número 1), entre las expresiones “instrumentos de deuda” y “, del inciso segundo”, la siguiente expresión: “y ñ)”.

b) Intercálase en su número 2), entre las expresiones “instrumentos de deuda,” y “del inciso segundo”, la expresión “y ñ),”.

c) Elimínase en su número 4) la frase: “más el monto de los aportes comprometidos mediante los contratos a que se refiere el inciso sexto del artículo 48 del decreto ley N° 3.500, de 1980,”.

Artículo 7.- Modifícase la ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile, del siguiente modo:

1. Reemplázase el numeral 8 del artículo 35 por el siguiente:

“8.- Autorizar la creación y reglamentar el funcionamiento de los sistemas de pagos establecidos en Chile, en que participen las empresas bancarias u otras instituciones financieras fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, para la aceptación, compensación y liquidación de órdenes de pago correspondientes a obligaciones de dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera. Estos sistemas podrán ser creados y administrados por las entidades participantes, o bien, por sociedades de apoyo al giro o sociedades anónimas especiales que estarán igualmente sujetas a la regulación del Banco y la fiscalización de la Superintendencia mencionada. Lo indicado es sin perjuicio de los sistemas de pagos creados, regulados y administrados por el Banco en relación a las cuentas corrientes que se encuentra facultado para abrir.

Asimismo, el Banco podrá reconocer sistemas de pagos establecidos en el extranjero, a fin de permitir la participación en éstos de empresas bancarias u otras instituciones financieras fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

El Banco podrá revocar la autorización o el reconocimiento precitado, pero esta revocación sólo producirá efectos a partir del término del día hábil bancario siguiente en que sea notificada al operador del respectivo sistema de pagos mediante la recepción de un aviso por escrito o comunicación electrónica.

Asimismo, podrá requerir al operador de un sistema de pagos regulado o reconocido conforme a este numeral, que suspenda o cancele la participación en dicho sistema de cualquiera de las entidades antes señaladas. En tal caso, el operador deberá hacer efectiva la suspensión o cancelación, absteniéndose de cursar nuevas operaciones instruidas por el participante respectivo, a partir del término del día hábil siguiente en que el operador reciba un aviso por escrito o comunicación electrónica del Banco notificando la suspensión o cancelación.

Las operaciones efectuadas de conformidad a las normas de un sistema de pagos regulado o reconocido, según corresponda, en virtud de este numeral, incluyendo los creados y administrados por el Banco, serán firmes, esto es, definitivas, irrevocables, vinculantes para los participantes y oponibles a terceros. Dichas operaciones comprenden, pero no están limitadas a, todo pago, transferencia, cargo o abono de fondos en cuenta, instruidos por un participante, incluido el operador del sistema de pagos, relacionados con la compensación y/o liquidación de órdenes de pago, la constitución de garantías, y la celebración de acuerdos de distribución o asunción de pérdidas.

Cualquier declaración de nulidad, inoponibilidad, ineficacia, impugnación, resolución, revocación, suspensión, medida prejudicial o precautoria, prohibición o embargo, acción reivindicatoria u otra limitación al dominio, o cualquier otro acto o decisión, sea judicial, administrativa o de otra naturaleza, incluso en caso de insolvencia, liquidación forzosa o por cualquier otra causa, que recaiga en, o tenga por objeto limitar o restringir las operaciones antes señaladas, no afectará en modo alguno la firmeza de éstas.

Las obligaciones a que dieren origen las operaciones que las entidades aludidas en este numeral efectúen a través de un sistema de pagos establecido en el exterior, no se considerarán como obligaciones a la vista para efectos de lo dispuesto en el artículo 65 y el Título XV, ambos de la Ley General de Bancos.”.

2. En el numeral 6 del artículo 38 reemplázase la expresión “, y” por un punto, y agrégase la siguiente oración: “Los fondos mantenidos en estas cuentas por entidades que actúen como operadores o participantes de sistemas de pagos acogidos al numeral 8 del artículo 35 de esta ley no serán susceptibles de embargo, medida prejudicial, precautoria u otras limitaciones al dominio, en virtud de procedimiento o causa alguna, y”.

Artículo 8.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 2° de la ley Nº 20.345, sobre Sistemas de Compensación y Liquidación de Instrumentos Financieros, la oración: “No se aplicará esta ley a las cámaras compensadoras autorizadas por el Banco Central de Chile de conformidad con el número 8 del artículo 35 de su ley orgánica, cuyo funcionamiento se regirá por la reglamentación que éste imparta.” por la siguiente: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, no se aplicará esta ley a los sistemas de pagos autorizados o creados por el Banco Central de Chile de conformidad con el numeral 8 del artículo 35 de su ley orgánica constitucional, cuyo funcionamiento se regirá por la reglamentación que éste imparta. Tampoco se aplicará a los sistemas de pago establecidos en el extranjero que aquél reconozca de acuerdo a esa misma disposición.”.

Artículo 9.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.876, que Establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores:

1. Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 1°, por los siguientes:

“Artículo 1°.- Las empresas de depósito de valores que esta ley regula (en adelante “las empresas” o “la empresa”) se constituirán como sociedades anónimas especiales y tendrán como objeto exclusivo recibir en depósito valores y facilitar las operaciones de transferencia de los mismos, de acuerdo a los procedimientos contemplados en esta ley.

Podrán ser siempre objeto del depósito a que se refiere esta ley, los valores de oferta pública inscritos en el Registro de Valores que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros (en adelante “la Superintendencia”), los emitidos por los bancos o por el Banco Central de Chile y los emitidos o garantizados por el Estado. Asimismo, las empresas de depósito podrán recibir en depósito otros bienes, documentos y contratos que autorice la Superintendencia, de acuerdo a normas de carácter general.”.

2. Agrégase el siguiente artículo 8° bis:

“Artículo 8° bis.- Las operaciones de compra con pacto de retroventa o de venta con pacto de retrocompra, así como las operaciones equivalentes a las mismas, pactadas mediante una compraventa al contado y el otorgamiento conjunto y simultáneo de una compraventa a plazo, que recaigan en valores depositados en la empresa, ya sean de emisión física o desmaterializada, se regirán por el Código Civil y las regulaciones especiales que resulten aplicables, según la naturaleza de tales operaciones y la calidad de las contrapartes que las acuerden, particularmente en lo referido a las circunstancias que den lugar a la resolución o terminación anticipada del respectivo pacto.

La empresa efectuará las transferencias de dominio de los valores respectivos que sean consecuencia de cualquiera de las operaciones indicadas en el inciso anterior, observando lo dispuesto en los artículos 7° u 8°, según corresponda. Del mismo modo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 15 a los valores adquiridos mediante cualquiera de dichos sistemas de transferencia.”.

3. Modifícase el artículo 12 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese su inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 12.- El depositante mantendrá su derecho a voto en las juntas de accionistas, de tenedores de bonos u otras asambleas semejantes, por los valores entregados en depósito, salvo que delegue dichos derechos en la empresa para que sea ésta quien asista y ejerza dichos derechos en su nombre.”.

b) Agrégase en su inciso segundo, antes de la expresión “La lista”, la siguiente oración inicial: “En el primer caso, la empresa, efectuado que sea el cierre del registro, antes de la celebración de la junta y, en todo caso, antes de la calificación de poderes, deberá enviar al emisor una lista con los nombres de los titulares de dichos valores, a la fecha en que, conforme a la reglamentación aplicable, tengan derecho a participar en la junta o en las otras asambleas semejantes.”.

c) Reemplázase su inciso cuarto, por el siguiente:

“Aquellos depositantes que, en cambio, opten por delegar a la empresa el ejercicio de los derechos antes descritos deberán cumplir el procedimiento que al efecto ésta establezca en su reglamentación interna, junto con las demás normas que le sean aplicables.”.

d) Modifícase su inciso final de la siguiente forma:

i. Elimínase la expresión “del derecho a voto y”.

ii. Reemplázase la referencia “los incisos precedentes”, por la siguiente: “el artículo 24 de esta ley”.

4. Sustitúyese el artículo 14 por el siguiente:

“Artículo 14.- Se podrán constituir prendas y derechos reales sobre los valores mantenidos en depósito, sea que se traten de valores de emisión materializada o desmaterializada, en los mismos casos en que el depositante o su mandante podría hacerlo si no estuvieren en depósito.

Para este efecto, a solicitud del depositante la empresa de depósito le entregará un certificado de los que se refiere el artículo anterior, que acredite la cantidad de valores que tiene depositados. A solicitud del depositante el certificado podrá restringirse a sólo parte de los valores que tenga entregados en depósito.

Si el depositante declarare que el depósito lo efectuó a su propio nombre, pero por cuenta de un tercero, la empresa de depósito emitirá los certificados de que tratan el artículo 13 y el presente artículo a nombre de quien le indique el depositante, bajo exclusiva responsabilidad de éste.

Las prendas o derechos reales sobre los valores depositados podrán constituirse, según corresponda, de acuerdo a las siguientes modalidades alternativas:

a) Prendas o derechos reales sobre valores depositados, constituidos conforme a otras leyes: se podrán constituir prendas u otros derechos reales sobre los valores depositados en la empresa de conformidad a lo dispuesto en otras leyes, en cuyo caso el certificado reemplazará al título representativo del valor de que se trate, para efectos del cumplimiento de las formalidades legales respectivas.

Cualquiera sea la clase de prenda o derecho real, no será oponible a la empresa de depósito ni a terceros, mientras no haya sido notificada a esa empresa por un notario, sin perjuicio de las demás formalidades que procedan de acuerdo a la ley. Sin embargo, en el caso de prendas u otros derechos reales sobre valores en depósito, que se constituyan por un depositante de la empresa o su mandante, a favor de otro depositante o mandante, se entenderá notificada la empresa tanto de su constitución como de su modificación y/o alzamiento, con las comunicaciones electrónicas entre las partes y aquélla, enviadas oportunamente a través de los sistemas de mensajería que la empresa de depósito habilite al efecto. Asimismo, si correspondiere notificar de la constitución de la prenda a la sociedad emisora de los valores respectivos, dicha notificación se entenderá efectuada para todos los fines legales mediante la comunicación electrónica que al efecto le envíe la empresa de depósito.

Del mismo modo, la notificación a que se refiere el artículo 16 podrá practicarse en forma electrónica conforme a lo establecido en esta letra, siempre que así sea dispuesto por el juez de la causa, debiendo observarse para practicar dicha notificación las normas que sobre la materia establezca el Reglamento Interno de la empresa de depósito.

b) Prenda especial sobre valores en depósito registrados en sistema de anotaciones en cuenta: sin perjuicio de lo indicado en la letra a), tratándose de los valores en depósito, sean nacionales o extranjeros, registrados en un sistema de anotaciones en cuenta conforme al artículo 11, podrá constituirse prenda sobre ellos a favor de otros depositantes o sus mandantes, de acuerdo a las reglas siguientes.

Esta prenda especial se constituirá, modificará y alzará al amparo de un contrato marco celebrado al efecto por la empresa de depósito y los depositantes, al cual podrán adherir también sus respectivos mandantes, siempre que se trate de inversionistas calificados a los que se refiere la letra f) del artículo 4° bis de la ley N° 18.045, para autorizar expresamente la constitución, modificación, alzamiento y realización, en su caso, de esta prenda por cuenta y/o en favor suyo. Los términos y condiciones generales de este contrato marco serán determinados en el reglamento interno, y su suscripción se podrá realizar mediante firma manuscrita o electrónica.

Una vez suscrito el contrato marco, la constitución, modificación y alzamiento de la prenda se efectuará a través de comunicaciones electrónicas oportunas entre los depositantes respectivos, actuando por cuenta propia o de sus mandantes, y la empresa de depósito de valores, empleando los sistemas de mensajería que la empresa de depósito habilite al efecto.

En dichas comunicaciones se deberá señalar: (i) la individualización de las partes, indicando si la prenda se constituye por cuenta propia de un depositante o su mandante, y si es a favor de otro depositante o su mandante; (ii) los valores en depósito que se constituyen en prenda; (iii) la o las obligaciones caucionadas, las cuales podrán ser propias o de terceros, pudiendo además dejar expresa constancia que la prenda se constituye en garantía de todas las obligaciones que el deudor de que se trate, tenga o pueda tener a favor del acreedor prendario.

Con el solo mérito de tales comunicaciones, la empresa efectuará una anotación en cuenta que, de conformidad al reglamento interno, refleje la constitución de esta prenda especial sobre los valores respectivos, y a partir de ese momento se entenderá constituida para todos los efectos legales. Asimismo, si correspondiere notificar la constitución de la prenda a la sociedad emisora de los valores respectivos, dicha notificación se entenderá efectuada para todos los fines legales mediante la comunicación electrónica que al efecto le envíe la empresa de depósito.

Esta prenda especial sólo podrá ser alzada por la parte acreedora, esto es, el depositante respectivo actuando por cuenta propia o de su mandante, de acuerdo al procedimiento señalado; o bien, en virtud de una resolución judicial ejecutoriada.

Cumplidos los requisitos que se señalan en esta letra para la constitución de la prenda especial sobre valores depositados, el acreedor prendario gozará de los privilegios establecidos en el artículo 814 del Código de Comercio, sin necesidad de observar las formalidades prescritas en el artículo 815 del mismo Código.

c) Prendas o derechos reales en sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros: para constituir, alzar o modificar prendas o derechos reales en un sistema de compensación y liquidación de instrumentos financieros, la sociedad administradora del sistema enviará una solicitud a la empresa por cuenta de los participantes a cuyo nombre se encuentren depositados los valores de que se trate. Con el solo mérito de tal solicitud, la empresa efectuará una anotación en cuenta que, de conformidad al reglamento interno, refleje la constitución, modificación o alzamiento de la prenda o derecho real sobre los valores respectivos, y a partir de ese momento se entenderán constituidos tales derechos para todos los efectos legales. Las garantías así constituidas se regirán por el Título XXII de la ley Nº 18.045, aun cuando se trate de prendas sin desplazamiento.

Las anotaciones que la empresa realice de conformidad a lo señalado en este artículo podrán ser realizadas por cuenta del depositante, o bien, de sus mandantes, en las cuentas identificadas a nombre de éstos, según lo indique el depositante. Para efectos de constituir, modificar o alzar válidamente prendas u otros derechos reales por cuenta de estos últimos, el depositante deberá, en todos los casos señalados, contar con una autorización general o especial dada por sus mandantes para proceder en tal sentido.

La empresa, a solicitud de cualquier interesado, deberá certificar la constitución de las prendas o derechos reales referidos en este artículo, especificando los valores sobre los cuales recayeren, la fecha en que hubieren sido constituidos, el titular de los valores respectivos, así como el derecho de que se tratare.

El certificado que la empresa emita de acuerdo al inciso anterior constituirá plena prueba, tanto entre las partes como frente a terceros, respecto de la existencia de la garantía o derecho real respectivo, la fecha de su constitución, los valores en que recaen y las obligaciones caucionadas.”.

5. Intercálase el siguiente artículo 14 ter:

“Artículo 14 ter.- A partir del momento en que se constituya la prenda especial establecida en la letra b) del artículo 14, los valores comprendidos en ella sólo podrán ser embargados en juicios entablados por los acreedores garantizados, en cuanto ejerzan acciones protegidas por la garantía.

En caso de insolvencia del deudor prendario, los valores prendados quedarán excluidos de los bienes objeto de cualquier procedimiento concursal incoado a su respecto y los acreedores caucionados por esa garantía serán pagados sin aguardar los resultados de dichos procedimientos.

Una vez hecha exigible cualquiera de las obligaciones garantizadas con la prenda especial señalada, el acreedor prendario podrá poner los bienes prendados a disposición de una bolsa de valores, para que se proceda a su realización en subasta pública, aplicándose supletoriamente y en todo lo que no sea incompatible, lo dispuesto en el Título XXII de la ley Nº 18.045.

Los certificados emitidos por la empresa de depósito en que consten estas prendas especiales, servirán de título suficiente para efectuar la realización de los valores prendados que representen, conforme al artículo 14 bis. En caso de resultar algún remanente, éste será puesto a disposición de quien corresponda.

Una vez concluido el proceso de realización de una garantía en virtud de este artículo, quien estimare haber sufrido perjuicios podrá demandar en juicio sumario.”.

6. Reemplázase el artículo 23 por el siguiente:

“Artículo 23.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1°, las empresas podrán constituir o participar en la propiedad de filiales que se constituyan conforme al artículo 126 de la ley Nº 18.046 y cuyo giro principal sea realizar actividades relacionadas, complementarias o afines al giro exclusivo de la empresa. Para efectos de fiscalizar a la empresa, la Superintendencia de Valores y Seguros tendrá, respecto de dichas filiales, las mismas facultades que le confiere su ley orgánica respecto de la empresa que las constituyó.”.

7. Reemplázase el artículo 24, por el siguiente:

“Artículo 24.- Los depositantes podrán también delegar en la empresa el ejercicio de los derechos patrimoniales que deriven de los valores otorgados en custodia, habilitándolas para concurrir a la suscripción y pago de valores de oferta pública por cuenta de éstos, y para cobrar y percibir amortizaciones, intereses, dividendos, repartos y otros beneficios a que tengan derecho los depositantes.

Tal delegación se regirá por las normas que al efecto establezca la empresa en su reglamentación interna, junto con las demás normas que le sean aplicables.”.

Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio:

1. Intercálase en el inciso segundo del artículo 9° bis, entre las expresiones “en conjunto,” y “se reduzca”, la siguiente frase: “en la proporción que les corresponda,”.

2. Modifícase el artículo 21 de la siguiente forma:

a) Reemplázase en la letra a) del numeral 2 el punto y coma por un punto, y agrégase la siguiente oración final: “No se aceptarán como representativas las acciones de empresas concesionarias de obras de infraestructura de uso público, emitidas por personas relacionadas a la compañía;”.

b) Reemplázase el quinto párrafo del numeral 3 por el siguiente:

“El mencionado Banco, mediante acuerdo de su Consejo, establecerá los porcentajes máximos posibles de invertir, facultad que será ejercida previo informe de la Superintendencia. No obstante, el porcentaje máximo de inversión en el extranjero que establezca el Banco Central no podrá ser inferior al veinte por ciento de las reservas técnicas y patrimonio de riesgo de las compañías.”.

3. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 22 por el siguiente:

“No obstante lo anterior, mediante normas de carácter general, se podrá exceptuar de la prohibición señalada en el inciso precedente a las acciones de empresas concesionarias de obras de infraestructura de uso público señaladas en la letra a) del N° 2 del artículo 21, a los bienes raíces señalados en el Nº 4 del citado artículo, y a los instrumentos otorgados como garantía o margen de las operaciones de cobertura de riesgo señaladas en el inciso penúltimo del mismo artículo.”.

4. Modifícase el artículo 23 de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en la letra e) del numeral 1, el punto y coma por un punto y seguido, y añádese a continuación la siguiente oración final: “La inversión total en acciones de empresas concesionarias de obras de infraestructura de uso público no podrá exceder del 5% del total;”.

b) Reemplázase, en la letra f) del numeral 1, el punto y coma por un punto y seguido, y agrégase a continuación lo que sigue: “Este límite no se aplicará a la inversión en acciones de empresas concesionarias de obras de infraestructura de uso público;”.

c) Derógase la letra h) del numeral 1.

d) Reemplázase la letra j) del numeral 1 por la siguiente:

“j) Para la suma de la inversión en instrumentos de las letras c), d) y e) del Nº 3, la Superintendencia, mediante norma de carácter general, establecerá los porcentajes máximos posibles de invertir. No obstante, el porcentaje máximo de inversión para los instrumentos antes mencionados no podrá ser inferior al diez por ciento de las reservas técnicas y patrimonio de riesgo de las compañías;”.

e) Sustitúyese en el literal g) del número 2 la expresión “, y” por un punto y coma.

f) Reemplázase, en el numeral ii) de la letra h) del número 2, el punto y coma por un punto y seguido, y agrégase lo siguiente: “Este límite no se aplicará a la inversión en acciones de empresas concesionarias de obras de infraestructura de uso público;”.

g) Reemplázase en el numeral iv) de la letra h) del número 2 el punto y aparte, por la expresión “, y”.

h) Agrégase la siguiente letra i) en el numeral 2:

“i) 2% del total, para la suma de la inversión en acciones de empresas concesionarias de obras de infraestructura de uso público, emitidas por una misma entidad o sus respectivas filiales.”.

5. Elimínase en el inciso final del artículo 24 la expresión “, y no será aplicable el límite de inversión establecido en el artículo 12 A del decreto ley Nº 1.328, de 1976”.

Artículo 11.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso cuarto del artículo 116 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones:

1. Reemplázanse los términos “y Seguridad Pública y” por “y Seguridad Pública,”.

2. Intercálase, entre las expresiones “destinadas a sus fines propios,” y “sean urbanas o rurales”, la siguiente frase: “y las instalaciones del Banco Central de Chile destinadas a sus procesos de recepción y distribución de circulante, y de almacenamiento, procesamiento y custodia de valores,”.

Artículo 12.- Modifícase el artículo 7º del decreto ley Nº 1.123, de 1975, que Sustituye Unidad Monetaria, en el siguiente sentido:

1. Sustitúyese en su inciso primero la expresión “, de $ 10, de $ 5, de $ 1” por “y de $ 10”.

2. Elimínase en su inciso segundo la conjunción “o” e intercálase, entre los vocablos “otros metales” y el punto y aparte, lo siguiente: “, o un mínimo de 80% de acero y el resto de otros metales”.

Artículo 13.- En todos los pagos cuya solución se realice en dinero efectivo, las cantidades iguales o inferiores a $5 se depreciarán a la decena inferior, y las cantidades iguales o superiores a $6 se elevarán a la decena superior. Esta operación no generará efecto tributario alguno y no deberán modificarse los documentos tributarios que corresponda emitir.

Artículo 14.- Modifícase la ley N° 19.220, que regula establecimiento de bolsas de productos agropecuarios, de la siguiente forma:

1. Intercálase, en el numeral 4) de su artículo 5°, a continuación de la expresión “19.983”, lo siguiente: “y las facturas comerciales de traspaso extranjero o facturas de exportación”.

2. Modifícase el artículo 20 de la siguiente manera:

a) Agrégase, en su inciso sexto, la siguiente oración final: “Dicha custodia podrá ser llevada de manera directa por la bolsa o a través de bancos o empresas de depósito y custodia de aquéllas reguladas por la ley N° 18.876.”.

b) Elimínase, en su inciso séptimo, la expresión “en custodia”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Las modificaciones introducidas por los numerales 1, 4, 5 y 6 del artículo 1 de la presente ley entrarán en vigencia el primer día del cuarto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Los instrumentos de deuda de oferta pública acogidos al artículo 104 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta que no estén incluidos en la nómina de instrumentos elegibles señalada en su número 4 y que hubieran sido emitidos con anterioridad a la referida entrada en vigencia, se someterán al procedimiento establecido en el artículo 74, N° 8, de la citada norma, modificado por el numeral 4 del artículo 1 de esta ley. Para ello, bastará que cumplan con los requisitos del artículo 104 de la citada norma, vigente al momento de su emisión, sin la necesidad de expresarlo en sus condiciones de emisión.

Sin perjuicio de lo anterior, los emisores de los títulos a que se refiere el inciso anterior podrán optar por adherir al procedimiento establecido en el artículo 74, N° 7, de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, incorporado por el numeral 4 del artículo 1 esta ley, en cuyo caso deberán cumplir con los requisitos del artículo 104 de la citada norma, vigente al momento de la adhesión. La adhesión deberá ser incorporada en las condiciones de emisión respectivas, y comunicada al Servicio de Impuestos Internos y a los tenedores de los instrumentos en la forma y plazo que dicho Servicio determine. En este caso, la primera retención y pago de cargo del emisor se aplicará únicamente sobre los intereses devengados desde la fecha de adhesión.

La primera retención y pago que efectúen los emisores de los instrumentos de deuda de oferta pública incluidos en la nómina señalada en el número 4 del artículo 104 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, que hubieran sido emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia a que se refiere el inciso primero de este artículo, se aplicará sobre los intereses devengados desde la entrada en vigencia antes mencionada.

Artículo segundo.- La modificación introducida por el numeral 2 del artículo 1 de la presente ley se aplicará a los servicios que, cumpliendo con las condiciones que se establecen, hayan sido prestados a partir del 1 de enero del año 2016.

Artículo tercero.- La modificación introducida por el numeral 3 del artículo 1 y las incorporadas por los artículos 3, 4 y 14, todos de la presente ley, entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo cuarto.- Las modificaciones introducidas por los numerales 1, 2, 3, 6, 7, 8 y 9 del artículo 5 de esta ley entrarán en vigencia el primer día del decimotercer mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Por su parte, las modificaciones introducidas por los numerales 4 y 5 del precitado artículo comenzarán a regir el primer día del decimonoveno mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo quinto.- Las modificaciones introducidas por el artículo 6 de la presente ley entrarán en vigencia el primer día del decimotercer mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo sexto.- Los sistemas de pago autorizados y regulados por el Banco Central con anterioridad a la entrada en vigencia del artículo 7 de esta ley, se considerarán expresamente autorizados y reglamentados para efectos de lo establecido en dicha norma, a saber: Cámara de Compensación de Cheques y Otros Documentos en Moneda Nacional en el País, Cámara de Compensación de Operaciones Interfinancieras en Moneda Nacional, Cámara de Compensación de Operaciones efectuadas a través de Cajeros Automáticos en el país, Cámaras de Compensación de Pagos de Alto Valor en Moneda Nacional, Cámara de Compensación de Cheques y Otros Documentos en Moneda Extranjera, y Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real del Banco Central de Chile (Sistema LBTR).

En consecuencia, los pagos y demás operaciones que se hayan efectuado a través de dichos sistemas se entienden, para todos los fines legales pertinentes, como firmes e irrevocables, en los términos que dispone el numeral 8 del artículo 35 de la ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile, sustituido por el numeral 1 del artículo 7 de la presente ley.

Artículo séptimo.- Lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la presente ley entrará en vigencia el primer día del decimotercer mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Desde esa fecha, el Banco Central de Chile retirará de circulación todas las monedas de las denominaciones de $1 y $5, cualquiera sea su estado de conservación.

En todo caso, las monedas de las denominaciones de $1 y $5 conservarán su curso legal, poder liberatorio y circulación ilimitada en los términos del artículo 31 de la ley orgánica constitucional del Banco Central de Chile.”.

*****

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó el artículo 7 permanente del proyecto de ley, en general, con el voto favorable de 98 diputados y, en particular, con el voto a favor de 96 diputados, en ambos casos sobre un total de 118 en ejercicio.

El Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó el proyecto de ley, en general, con el voto favorable de 27 senadores, de un total de 37 en ejercicio.

En particular, el artículo 7 permanente fue aprobado por 29 votos a favor, de un total de 37 senadores en ejercicio.

De esta manera, se dio cumplimiento, en todos los casos, a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

*****

La Cámara de Diputados consultó a S.E. la Presidenta de la República, mediante oficio N° 12.784, de 18 de agosto de 2016, si haría uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República, el que fue contestado negativamente a través del señalado oficio N°149-364.

*****

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas, por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

*****

Dios guarde a V. E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 23 de septiembre, 2016. Oficio en Sesión 72. Legislatura 364.

Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO.

PRIMERO: Que, por oficio Nº 12.789, de 23 de agosto de 2016 -ingresado a esta Magistratura el mismo día -, la Cámara de Diputados transcribe el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece un conjunto de medidas para impulsar la productividad (Boletín N° 10.661-05), con el fin de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 7° del proyecto;

SEGUNDO: Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

II. PROYECTO DE LEY SOMETIDO A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

CUARTO: Que el proyecto de ley remitido dispone en su artículo 7°:

PROYECTO DE LEY:

(…) Artículo 7.- Modifícase la ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile, del siguiente modo:

1. Reemplázase el numeral 8 del artículo 35 por el siguiente:

“8.- Autorizar la creación y reglamentar el funcionamiento de los sistemas de pagos establecidos en Chile, en que participen las empresas bancarias u otras instituciones financieras fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, para la aceptación, compensación y liquidación de órdenes de pago correspondientes a obligaciones de dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera. Estos sistemas podrán ser creados y administrados por las entidades participantes, o bien, por sociedades de apoyo al giro o sociedades anónimas especiales que estarán igualmente sujetas a la regulación del Banco y la fiscalización de la Superintendencia mencionada. Lo indicado es sin perjuicio de los sistemas de pagos creados, regulados y administrados por el Banco en relación a las cuentas corrientes que se encuentra facultado para abrir.

Asimismo, el Banco podrá reconocer sistemas de pagos establecidos en el extranjero, a fin de permitir la participación en éstos de empresas bancarias u otras instituciones financieras fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

El Banco podrá revocar la autorización o el reconocimiento precitado, pero esta revocación sólo producirá efectos a partir del término del día hábil bancario siguiente en que sea notificada al operador del respectivo sistema de pagos mediante la recepción de un aviso por escrito o comunicación electrónica.

Asimismo, podrá requerir al operador de un sistema de pagos regulado o reconocido conforme a este numeral, que suspenda o cancele la participación en dicho sistema de cualquiera de las entidades antes señaladas. En tal caso, el operador deberá hacer efectiva la suspensión o cancelación, absteniéndose de cursar nuevas operaciones instruidas por el participante respectivo, a partir del término del día hábil siguiente en que el operador reciba un aviso por escrito o comunicación electrónica del Banco notificando la suspensión o cancelación.

Las operaciones efectuadas de conformidad a las normas de un sistema de pagos regulado o reconocido, según corresponda, en virtud de este numeral, incluyendo los creados y administrados por el Banco, serán firmes, esto es, definitivas, irrevocables, vinculantes para los participantes y oponibles a terceros. Dichas operaciones comprenden, pero no están limitadas a, todo pago, transferencia, cargo o abono de fondos en cuenta, instruidos por un participante, incluido el operador del sistema de pagos, relacionados con la compensación y/o liquidación de órdenes de pago, la constitución de garantías, y la celebración de acuerdos de distribución o asunción de pérdidas.

Cualquier declaración de nulidad, inoponibilidad, ineficacia, impugnación, resolución, revocación, suspensión, medida prejudicial o precautoria, prohibición o embargo, acción reivindicatoria u otra limitación al dominio, o cualquier otro acto o decisión, sea judicial, administrativa o de otra naturaleza, incluso en caso de insolvencia, liquidación forzosa o por cualquier otra causa, que recaiga en, o tenga por objeto limitar o restringir las operaciones antes señaladas, no afectará en modo alguno la firmeza de éstas.

Las obligaciones a que dieren origen las operaciones que las entidades aludidas en este numeral efectúen a través de un sistema de pagos establecido en el exterior, no se considerarán como obligaciones a la vista para efectos de lo dispuesto en el artículo 65 y el Título XV, ambos de la Ley General de Bancos.”.

2. En el numeral 6 del artículo 38 reemplázase la expresión “, y” por un punto, y agrégase la siguiente oración: “Los fondos mantenidos en estas cuentas por entidades que actúen como operadores o participantes de sistemas de pagos acogidos al numeral 8 del artículo 35 de esta ley no serán susceptibles de embargo, medida prejudicial, precautoria u otras limitaciones al dominio, en virtud de procedimiento o causa alguna, y”.

III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL PROYECTO DE LEY.

QUINTO: Que el artículo 108 de la Constitución Política señala:

“Artículo 108.- Existirá un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico, denominado Banco Central, cuya composición, organización, funciones y atribuciones determinará una ley orgánica constitucional.”;

IV. DISPOSICIÓN DEL PROYECTO REMITIDA PARA CONTROL PREVENTIVO, QUE REVISTE NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

SEXTO: Que la disposición remitida a control preventivo de constitucionalidad contenida en el artículo 7° del proyecto, es propia de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central, a que se refiere el artículo 108 de la Constitución Política de la República, toda vez que incide e innova en las funciones y atribuciones del Banco Central que, conforme ordena el precepto constitucional aludido, deben ser determinadas por ley orgánica constitucional.

Así, el numeral 1 del artículo 7 del proyecto modifica el artículo 35 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central, disposición que consigna las atribuciones del Banco Central en materia de regulación del sistema financiero nacional y del mercado de capitales, reemplazando el numeral 8° de dicho artículo 35, en orden a agregar nuevas atribuciones del Instituto Emisor relativas a la autorización, reconocimiento y regulación de los sistemas de pagos que se establezcan en Chile o en el extranjero, y de las empresas bancarias u otras financieras que los operen, en el marco del fomento a la productividad que persigue como objetivo el proyecto de ley bajo análisis.

Por su parte, el numeral 2 del artículo 7 del proyecto modifica el artículo 38 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central, disposición que establece atribuciones del Banco Central en materia internacional, agregando al numeral 6° de dicho artículo 38 también nuevas atribuciones del Banco Central, en vinculación directa con aquellas que le confiere el nuevo numeral 8° del artículo 35, recién aludido.

V. OTRAS DISPOSICIONES DEL PROYECTO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

SÉPTIMO: Que el proyecto de ley remitido dispone en su artículo 10, N° 2°, letra b); y en sus artículos sexto y séptimo transitorios:

PROYECTO DE LEY:

Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio:

(…) 2. Modifícase el artículo 21 de la siguiente forma:

(…)

b) Reemplázase el quinto párrafo del numeral 3 por el siguiente:

“El mencionado Banco, mediante acuerdo de su Consejo, establecerá los porcentajes máximos posibles de invertir, facultad que será ejercida previo informe de la Superintendencia. No obstante, el porcentaje máximo de inversión en el extranjero que establezca el Banco Central no podrá ser inferior al veinte por ciento de las reservas técnicas y patrimonio de riesgo de las compañías.”.

(…)

Artículo sexto transitorio.- Los sistemas de pago autorizados y regulados por el Banco Central con anterioridad a la entrada en vigencia del artículo 7 de esta ley, se considerarán expresamente autorizados y reglamentados para efectos de lo establecido en dicha norma, a saber: Cámara de Compensación de Cheques y Otros Documentos en Moneda Nacional en el País, Cámara de Compensación de Operaciones Interfinancieras en Moneda Nacional, Cámara de Compensación de Operaciones efectuadas a través de Cajeros Automáticos en el país, Cámaras de Compensación de Pagos de Alto Valor en Moneda Nacional, Cámara de Compensación de Cheques y Otros Documentos en Moneda Extranjera, y Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real del Banco Central de Chile (Sistema LBTR).

En consecuencia, los pagos y demás operaciones que se hayan efectuado a través de dichos sistemas se entienden, para todos los fines legales pertinentes, como firmes e irrevocables, en los términos que dispone el numeral 8 del artículo 35 de la ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile, sustituido por el numeral 1 del artículo 7 de la presente ley.

Artículo séptimo transitorio.- Lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la presente ley entrará en vigencia el primer día del decimotercer mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Desde esa fecha, el Banco Central de Chile retirará de circulación todas las monedas de las denominaciones de $1 y $5, cualquiera sea su estado de conservación.

OCTAVO: Que, las disposiciones del proyecto de ley remitido contenidas en su artículo 10, N° 2°, letra b), y en sus artículos sexto y séptimo transitorios, son, asimismo, propias de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central, a que se refiere el artículo 108 de la Constitución Política de la República;

Lo es el artículo 10, N° 2°, letra b), del proyecto, ya que modifica el artículo 21 del DFL N° 251, de 1931, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, norma relativa a las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo de las entidades aseguradoras y reaseguradoras reguladas por dicho DFL, reemplazando el numeral 3 del artículo 21, en términos tales de modificar la atribución del Banco Central que en su oportunidad ya fue declarada como propia de ley orgánica constitucional (STC Rol N° 338), en relación con la regulación y los respaldos necesarios para las inversiones en el exterior que realicen las empresas referidas.

Por su parte, el artículo sexto transitorio del proyecto es propio de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central, atendida su vinculación directa con el artículo 7° permanente del proyecto, que reviste el mismo carácter orgánico constitucional conforme se ha consignado en los motivos precedentes.

Finalmente, el artículo séptimo transitorio es propio de la ley orgánica constitucional en comento, al incidir en las atribuciones del Banco Central de emisión de billetes y monedas como medios de pago de circulación nacional (artículo 31 de la Ley N° 18.840);

VI. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO REMITIDO QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONSTITUCIONALES.

NOVENO: Que las disposiciones contenidas en los artículos 7° y 10, N° 2°, letra b), y en los artículos sexto y séptimo transitorios del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, no son contrarias a la Constitución Política;

VII. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN.

DÉCIMO: Que las normas del proyecto bajo análisis que se declararán como propias de ley orgánica constitucional fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, y que no se suscitó cuestión de constitucionalidad a su respecto durante la tramitación del proyecto.

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 66, inciso segundo; 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo, y demás disposiciones citadas de la Constitución Política de la República, y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional,

SE RESUELVE:

Que las disposiciones contenidas en los artículos 7° y 10, N° 2°, letra b), y en los artículos sexto y séptimo transitorios del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, no son contrarias a la Constitución Política.

Acordada la declaración de ley orgánica constitucional de los artículos 7°, N° 2, y 10, N° 2, letra b), permanentes, y de los artículos sexto y séptimo transitorios del proyecto de ley, con el voto en contra del Ministro señor Nelson Pozo Silva, por las siguientes consideraciones:

I. Artículo 7°, N° 2, del proyecto.

Que, el número 2 del artículo 7° declara inembargables y no susceptibles de medidas prejudiciales, precautorias u otras limitaciones al dominio, los fondos mantenidos en depósitos o cuentas corrientes mantenidos por operadores de sistemas de pagos acogidos al numeral 8 del artículo 35 de la ley, materia que reviste caracteres de ley común en tanto que escapa a aquellas vinculadas a la composición, organización, funciones y atribuciones del Banco Central de que trata el artículo 108 constitucional.

II. Artículo 10, N° 2, letra b).

El precepto reemplaza el quinto párrafo del numeral 3 del artículo 21 DFL N° 251, de 1931, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, modificando la facultad del Banco Central ya existente, que le autoriza, mediante acuerdo de su Consejo, para establecer los porcentajes máximos de las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, posibles de invertir en el extranjero, eliminando la periodicidad anual, incorporando un informe previo de la Superintendencia de Valores y Seguros, a la vez que sube de 10 a 20 el porcentaje mínimo de los fondos a invertir. Tal enmienda tiene caracteres de ley ordinaria en cuanto no modifica sustantivamente la atribución ya existente del Banco Central sobre la materia.

La jurisprudencia constitucional ha señalado que no es propio de ley orgánica constitucional la variación de los rangos de los límites porcentuales de inversión por parte del Banco Central, por cuanto no se alteran sus facultades (STC 106, c. 5. En el mismo sentido, STC 813, c. 7).

III. Artículo sexto transitorio.

El precepto tiene por objeto dar por autorizados y reglamentados para efectos de lo establecido en el artículo 7 del proyecto, los sistemas de pago autorizados y regulados por el Banco Central con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha norma, materia que es propia de ley simple en tanto no está referida a las atribuciones del Banco Central.

IV. Artículo séptimo transitorio.

La disposición es materia de ley simple en cuanto regula la aplicación de la ley en el tiempo y otras cuestiones meramente operativas, todo lo cual no incide en las atribuciones del Banco Central.

Redactaron la sentencia y la disidencia, los Ministros que, respectivamente, las suscriben.

Comuníquese a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese.

Rol N° 3202-16-CPR.

Sr. Carmona

Sra. Peña

Sr. Aróstica

Sr. García

Sr. Hernández

Sr. Romero

Sra. Brahm

Sr. Letelier

Sr. Pozo

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por sus Ministros señor Carlos Carmona Santander (Presidente), señora Marisol Peña Torres, señores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez.

Se certifica que el Ministro señor José Ignacio Vásquez Márquez concurrió al acuerdo y fallo, pero no firma por encontrarse haciendo uso de su feriado.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores.

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 27 de septiembre, 2016. Oficio

VALPARAÍSO, 27 de septiembre de 2016

Oficio Nº 12.863

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 12.789, de 23 de agosto de 2016, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley que establece un conjunto de medidas para impulsar la productividad, correspondiente al boletín N° 10.661-05, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, N° 1, de la Constitución Política de la República, con el fin de someter a control preventivo de constitucionalidad el artículo 7 del proyecto de ley.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio N° 894-2016, de 26 de septiembre de 2016, del que se ha dado cuenta el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, y ha resuelto lo siguiente:

Que las disposiciones contenidas en los artículos 7 y 10, N° 2, letra b), y en los artículos sexto y séptimo transitorios del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, revisten naturaleza de ley orgánica constitucional y no son contrarias a la Constitución Política.

En conscuencia, habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley sobre Impuesto a la Renta:

1. Modifícase el párrafo tercero del numeral 2° del artículo 20 de la siguiente forma:

a) Reemplázase en el apartado (ii) el guarismo “365” por la siguiente frase: “los días del año calendario, en base a lo establecido en los términos de emisión del instrumento respectivo para el pago del interés o cupón”.

b) Intercálase en el apartado (iii), entre la expresión “contribuyente titular” y el punto y aparte, la siguiente frase: ”, en base a lo establecido en los términos de emisión del instrumento respectivo para el pago del interés o cupón”.

2. Modifícase el artículo 41 A, vigente a partir del año comercial 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2016, en el siguiente sentido:

a) Modifícase la letra C de la siguiente forma:

i. Reemplázase en el encabezamiento la expresión “y otras prestaciones similares” por la frase: “, otras prestaciones similares y servicios calificados como exportación,”.

ii. Agrégase el siguiente párrafo final, nuevo:

“A las mismas reglas de esta letra podrán sujetarse los contribuyentes que presten servicios calificados como exportación, de conformidad a lo establecido en el número 16 de la letra E del artículo 12 del decreto ley N° 825, de 1974.”.

b) Intercálase la siguiente letra D, nueva, pasando la actual letra D a ser E:

“D.- Otras rentas.

Los contribuyentes que, sin perder el domicilio o la residencia en Chile, perciban rentas gravadas en el extranjero clasificadas en los números 1° y 2° del artículo 42, podrán imputar como crédito contra el impuesto único establecido en el artículo 43 o el impuesto global complementario a que se refiere el artículo 52, los impuestos a la renta pagados o retenidos por tales rentas, aplicando al efecto lo dispuesto en el número 3 del artículo 41 C.

En todo caso, el crédito no podrá exceder del 32% de una cantidad tal que, al restarle dicho porcentaje, la cantidad resultante sea el monto neto de la renta percibida respecto de la cual se calcula el crédito. Si el impuesto pagado o retenido en el extranjero es inferior a dicho crédito, corresponderá deducir la cantidad menor. En todo caso, una suma igual al crédito por impuestos externos se agregará a la renta extranjera declarada.”.

3. Modifícase el artículo 59 en el siguiente sentido:

a) Elimínase en su inciso primero la expresión “, o bien, cuando posean o participen en el 10% o más del capital o de las utilidades del pagador o deudor, así como en el caso que se encuentren bajo un socio o accionista común que, directa o indirectamente, posea o participe en el 10% o más del capital o de las utilidades de uno u otro”.

b) Intercálase en el párrafo segundo del numeral 2, a continuación del punto y aparte que sigue a las palabras “dicho Servicio”, la siguiente oración: “Lo dispuesto en este párrafo se aplicará también a las sumas pagadas al exterior por trabajos y servicios de ingeniería o técnicos, en el caso de servicios exportables, siempre que el Servicio Nacional de Aduanas califique dichos servicios como exportación, de acuerdo a lo establecido en el número 16 de la letra E del artículo 12 del decreto ley N° 825, de 1974.”.

4. Modifícase el artículo 74 de la siguiente forma:

a) Intercálase el siguiente numeral 7°, nuevo, pasando el actual 7° a ser 8°:

”7º.- Los emisores de los instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere el artículo 104, respecto de los tenedores de los mismos, con una tasa del 4% sobre los intereses devengados a la fecha de cada pago de interés o cupón o de un pago anticipado o rescate, desde el pago de cupón anterior o fecha de emisión, según sea el caso.

Esta retención reemplazará a la que se refiere el número 4º de este artículo respecto de los mismos intereses, pagados o abonados en cuenta a contribuyentes sin domicilio ni residencia en el país. En el caso de contribuyentes domiciliados o residentes en Chile, el 4% sobre los intereses devengados durante el período en que dichos instrumentos hayan estado en su propiedad podrá darse de abono a los impuestos anuales de Primera Categoría o Global Complementario que graven los respectivos intereses, según corresponda, con derecho a solicitar la devolución del excedente que pudiese resultar de dicho abono.

El emisor deberá declarar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste determine, los antecedentes de las retenciones que haya debido efectuar conforme a este número. La no presentación de esta declaración o su presentación extemporánea, incompleta o errónea será sancionada con la multa establecida en el número 2º del artículo 97 del Código Tributario, la que se aplicará conforme al procedimiento del artículo 165 del mismo texto legal.

Después de cada retención, los inversionistas que no tengan la calidad de contribuyentes para los efectos de esta ley podrán solicitar por escrito al Servicio de Impuestos Internos la devolución del 4% sobre los intereses devengados durante el período en que dichos instrumentos hayan estado en su propiedad, mediante una declaración jurada en que identifiquen los instrumentos de deuda respectivos y el período en que dichos instrumentos hayan estado en su propiedad en el plazo transcurrido entre dicha retención y la retención anterior o colocación de los instrumentos, según corresponda, todo ello en la forma y oportunidad que establezca el referido Servicio mediante resolución. La solicitud de devolución deberá presentarse a más tardar el día 5 del mes siguiente a cada fecha de retención. Dicha devolución se hará hasta el día 12 del mes siguiente a la fecha de retención, mediante un procedimiento que establecerá el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. La entrega maliciosa de información incompleta o falsa en la declaración jurada a que se refiere este párrafo, en virtud de la cual se obtenga una devolución indebida o superior a la que correspondiere, se sancionará en la forma prevista en el párrafo tercero del número 4º del artículo 97 del Código Tributario.

Se exceptúa de la obligación de este numeral a los instrumentos de deuda de oferta pública que hayan establecido, en sus condiciones de emisión, que la retención se efectuará en la forma señalada en el numeral 8° siguiente.”.

b) Modifícase el actual numeral 7°, que ha pasado a ser 8°, en los siguientes términos:

i. Intercálase, entre la expresión “artículo 104” y la coma, la siguiente frase: “cuyas condiciones de emisión señalen que la retención se sujetará a lo establecido en este numeral”.

ii. Reemplázase la expresión “número 6°” por “número 2°”.

iii. Agrégase, a continuación del punto final que sigue a la expresión “mismo texto legal”, la siguiente oración final: “Esta disposición no será aplicable a aquellos instrumentos incluidos en la nómina de instrumentos elegibles señalada en el número 4 del artículo 104, los que se regirán por lo establecido en el numeral anterior.”.

5. Modifícase el artículo 79 de la siguiente forma:

a) Reemplázase la expresión “el número 7º” por “los números 7° y 8°”.

b) Intercálase, entre las expresiones “se declararán y pagarán” y “dentro del mes de enero siguiente al término del ejercicio”, la siguiente frase: “en el primer caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la retención, sin reajuste alguno desde la fecha de retención respectiva; y en el segundo,”.

6. Modifícase el artículo 104 de la siguiente forma:

a) Agrégase en el número 1 la siguiente letra d), nueva:

”d) Que se trate de instrumentos que contemplen al menos un pago de interés o cupón por año, cuyo valor porcentual no sea inferior a 1/25 veces el valor de la tasa de interés fiscal.”.

b) Agrégase en el número 3 el siguiente párrafo tercero, nuevo:

“Lo dispuesto en este numeral no tendrá aplicación tratándose de los instrumentos de deuda incorporados en la nómina señalada en el número 4 de este artículo, incluido su canje por instrumentos de deuda correspondientes al mismo emisor, los cuales se regirán por las reglas generales.”.

c) Intercálase en el párrafo primero del número 4, a continuación del punto que sigue a la expresión “de interés fiscal”, la siguiente oración: “Respecto de estos instrumentos procederá solamente la retención señalada en el número 7° del artículo 74.”.

d) Modifícase el párrafo segundo del número 5 del siguiente modo:

i. Intercálase, entre las expresiones “colocación de los instrumentos” e “y las demás materias que establezca” la siguiente frase: “, si se efectuara la retención del impuesto a los intereses devengados de acuerdo a lo dispuesto en los números 7° u 8° del artículo 74”.

ii. Reemplázase la expresión “número 6°” por “número 1°”.

Artículo 2.- Modifícase el numeral 25 del artículo 1° de la ley N° 20.780, Reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario, que sustituye el artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta a partir del año 2017, de la siguiente manera:

1. Modifícase la letra C en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el encabezamiento la expresión “y otras prestaciones similares” por la siguiente: “, otras prestaciones similares y servicios calificados como exportación,”.

b) Agrégase el siguiente párrafo final, nuevo:

“A las mismas reglas de esta letra podrán sujetarse los contribuyentes que presten servicios calificados como exportación, de conformidad a lo establecido en el número 16 de la letra E del artículo 12 del decreto ley N° 825, de 1974.”.

2. Intercálase la siguiente letra D, nueva, pasando la actual letra D a ser E:

“D.- Otras rentas.

Los contribuyentes que, sin perder el domicilio o la residencia en Chile, perciban rentas gravadas en el extranjero clasificadas en los números 1° y 2° del artículo 42, podrán imputar como crédito contra el impuesto único establecido en el artículo 43 o el impuesto global complementario a que se refiere el artículo 52, los impuestos a la renta pagados o retenidos por tales rentas, aplicando al efecto lo dispuesto en el número 3 del artículo 41 C.

En todo caso, el crédito no podrá exceder del 32% de una cantidad tal que, al restarle dicho porcentaje, la cantidad resultante sea el monto neto de la renta percibida respecto de la cual se calcula el crédito. Si el impuesto pagado o retenido en el extranjero es inferior a dicho crédito, corresponderá deducir la cantidad menor. En todo caso, una suma igual al crédito por impuestos externos se agregará a la renta extranjera declarada.”.

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios:

1. Modifícase el numeral 16 de la letra E del artículo 12 de la siguiente manera:

a) Reemplázase el punto y coma, a continuación de la palabra “exportación”, por un punto y aparte.

b) Agrégase el siguiente párrafo segundo:

“La exención procederá respecto de aquellos servicios que sean prestados total o parcialmente en Chile para ser utilizados en el extranjero;”.

2. Intercálase en el numeral 7° del artículo 23, entre las palabras “recibo” y “conforme”, la siguiente frase: “o se entiendan recibidas las mercaderías entregadas o el servicio prestado,”.

3. Intercálase en el inciso cuarto del artículo 36, luego del punto y seguido que sucede a la expresión “del artículo 12”, la siguiente oración: “Igualmente podrán acceder a los beneficios de este artículo los prestadores de servicios siempre que éstos sean prestados y utilizados íntegramente en el extranjero, y hubiesen estado afectos al Impuesto al Valor Agregado de haberse prestado o utilizado en Chile. Lo anterior, sólo en la medida que en el país en que se hayan prestado o utilizado los servicios se aplique un impuesto interno de idéntica o similar naturaleza al establecido en esta ley, circunstancia que se acreditará en la forma y condiciones que determine el Servicio de Impuestos Internos.”.

Artículo 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.983, que Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a la Copia de la Factura:

1. Modifícase el artículo 3° en el siguiente sentido:

a) Intercálase en el inciso primero, entre las palabras “contenido” y “mediante”, lo siguiente: “o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio,”.

b) Reemplázase en el numeral 2 del inciso primero la frase “Reclamando en contra de su contenido dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción, o en el plazo que las partes hayan acordado, el que no podrá exceder de treinta días corridos.” por la siguiente: “Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción.”.

c) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando su actual inciso segundo a ser tercero:

“La factura también se tendrá por irrevocablemente aceptada cuando el deudor, dentro del plazo de ocho días señalado anteriormente, declare expresamente aceptarla, no pudiendo con posterioridad reclamar en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio.”.

d) Agrégase en su inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, a continuación de la palabra “misma”, la siguiente frase final: “, así como aquéllas fundadas en la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan contra el emisor”.

2. Modifícase el artículo 4° en el siguiente sentido:

a) Elimínase en su inciso segundo la palabra “sólo”.

b) Intercálanse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser sexto:

“El recibo a que se refiere el literal b) del inciso primero deberá efectuarse dentro de los ocho días corridos siguientes a la recepción de la factura. En caso que el recibo no haya sido efectuado en el plazo señalado y tampoco haya existido reclamo en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio mediante alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 3°, se presumirá que las mercaderías han sido entregadas o el servicio ha sido prestado. En este último caso, la factura quedará apta para su cesión, sin necesidad de que el recibo conste en la misma.

En caso de otorgarse el recibo a que se refiere el literal b) del inciso primero o haber transcurrido el plazo indicado en el inciso precedente, sin que haya existido reclamo en contra del contenido de la factura o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio mediante alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 3°, se presumirá de derecho que son válidas las cesiones de que hubiere sido objeto la factura a la fecha del recibo o del vencimiento del plazo, siempre que ésta cumpliera, al momento de la cesión, con lo indicado en el literal a) del inciso primero.”.

3. Modifícase el artículo 5° en el siguiente sentido:

a) Intercálase en el primer párrafo de la letra c), entre las palabras “este último” y el punto y aparte, la siguiente frase: “, o que haya transcurrido el plazo establecido en el inciso cuarto del artículo 4° precedente sin haber sido las facturas reclamadas conforme al artículo 3°”.

b) Elimínase en la letra d) la frase: “o la falta de entrega de la mercadería o de la prestación del servicio, según el caso,”.

4. Agrégase en el inciso primero del artículo 9°, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, las siguientes oraciones: “Tratándose de receptores de mercaderías o servicios que no sean contribuyentes obligados a emitir documentos tributarios electrónicos, el acuse de recibo debe constar en la representación impresa del documento que se trate. Asimismo, habiendo transcurrido el plazo establecido en el inciso cuarto del artículo 4°, sin haber sido reclamada la factura conforme al artículo 3°, la factura electrónica o la guía de despacho electrónica, con su correspondiente factura, será cedible y podrá contar con mérito ejecutivo, entendiéndose recibidas las mercaderías entregadas o el servicio prestado, sin necesidad que el recibo sea otorgado en las formas indicadas en el presente inciso.”.

Artículo 5.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece Nuevo Sistema de Pensiones:

1. Modifícase el artículo 45 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la letra h) de su inciso segundo por la siguiente:

“h) Cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos regidos por la ley N° 20.712;”.

b) Reemplázase en la letra m) de su inciso segundo el punto y aparte por un punto y coma.

c) Agréganse en su inciso segundo las siguientes letras n) y ñ), a continuación de la letra m):

“n) Instrumentos, operaciones y contratos representativos de activos inmobiliarios, capital privado, deuda privada, infraestructura y otro tipo de activos que pueda determinar el Régimen de Inversión. El mencionado Régimen establecerá los instrumentos, operaciones y contratos que estarán autorizados para la inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones y las condiciones que tales inversiones deberán cumplir. Asimismo, al realizar la autorización referida, el Régimen de Inversión deberá señalar si a las inversiones directas e indirectas efectuadas en los activos a los que se refiere esta letra, se les aplicarán o no los límites a que se refiere el número 3) del inciso décimo octavo y el inciso décimo noveno de este artículo, y

ñ) Bonos emitidos por fondos de inversión regulados por la ley N° 20.712. El Régimen de Inversión establecerá las condiciones que tales instrumentos deberán cumplir.”.

d) Reemplázase en su inciso cuarto la frase “letras a) a la m)” por “letras a) a la ñ)”.

e) Sustitúyase en la primera oración de su inciso quinto la expresión “y de la letra j)” por “j), y de la letra ñ),”.

f) Reemplázase en la última oración de su inciso quinto la frase “de la letra k)” por “, operaciones y contratos de la letra k) y aquéllos a que se refiere la última oración de la letra j)”.

g) Reemplázase en la primera oración de su inciso octavo la expresión “y k)” por “, k) y ñ)”.

h) Reemplázase en su inciso décimo la expresión “y k)” por “, k) y ñ)”.

i) Reemplázase en su inciso décimo cuarto la expresión “y k)” por “, k) y ñ)”.

j) Agrégase en su inciso décimo cuarto, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Tratándose de instrumentos de emisores nacionales transados en un mercado secundario formal externo, el respectivo emisor deberá estar inscrito, de acuerdo con la ley N° 18.045, en el registro que para tal efecto lleve la Superintendencia de Valores y Seguros o la de Bancos e Instituciones Financieras, según corresponda.”.

k) Intercálase en su inciso décimo quinto, entre las expresiones “j)” y “que cumplan” la expresión “y ñ)”.

l) Reemplázase en el enunciado de su inciso décimo octavo el guarismo “3” por “4”.

m) Reemplázase en su inciso décimo octavo el tercer párrafo del número 2) por el siguiente:

“Por inversión en el extranjero se entenderá la inversión que se efectúe en títulos extranjeros, a que se refieren las letras j) y n) del inciso segundo, cuando corresponda, más el monto de la inversión de los Fondos de Pensiones en instrumentos extranjeros que se efectúe a través de fondos mutuos y de inversión regulados por la ley N° 20.712. El Régimen de Inversión establecerá los casos en que se entenderá que la inversión que se efectúe a través de los fondos a que se refiere la letra h) y en los instrumentos, operaciones y contratos de la letra n), todas del inciso segundo, se considerará en los límites señalados.”.

n) Agrégase en su inciso décimo octavo, a continuación del actual número 3), el siguiente número 4):

“4) El límite máximo para la suma de las inversiones contempladas en la letra n) del inciso segundo, más las inversiones en cuotas de fondos de inversión de la letra h) cuando sus carteras se encuentren constituidas preferentemente por las inversiones citadas en la letra n), no podrá ser inferior al 5% ni superior al 15% del valor del Fondo, para cada Tipo de Fondo A, B, C, D y E. El Régimen de Inversión establecerá los casos en que se entenderá que la cartera de los fondos de inversión de la letra h) se considerará constituida preferentemente por las inversiones citadas en la letra n).”.

o) Elimínase en la primera oración de su inciso décimo noveno la frase “más el monto de los aportes comprometidos mediante los contratos a que se refiere el inciso sexto del artículo 48,”.

p) Intercálase en el número 1) de su inciso vigésimo primero, entre las expresiones “instrumentos de deuda,” y “clasificados en categoría”, la expresión “y ñ),”.

q) Intercálase en el número 2) de su inciso vigésimo primero, entre las expresiones “instrumentos de deuda,” y “que tengan clasificación”, la expresión “y ñ),”.

r) Elimínase en el número 4) de su inciso vigésimo primero la expresión “más el monto de los aportes comprometidos mediante los contratos a que se refiere el inciso sexto del artículo 48”.

s) Reemplázase en su inciso vigésimo quinto la frase “específicos de cada tipo de aquellos señalados en la letra k)” por “, operaciones y contratos específicos de cada tipo de aquellos señalados en la letra k) y en la última oración de la letra j)”.

2. Modifícase el artículo 47 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en su inciso séptimo la expresión “treinta y cinco” por “cuarenta y nueve”, las dos primeras veces que aparece.

b) Reemplázase en su inciso octavo la frase “en circulación o suscritas del respectivo fondo mutuo o” por “en circulación del respectivo fondo mutuo y el cuarenta y nueve por ciento de las cuotas suscritas del respectivo fondo”.

c) Intercálase en su inciso décimo tercero, entre la palabra “Administradora” y el punto y aparte, la siguiente oración: “, así como también límites por emisor que eviten concentración en la propiedad y participación en el control por parte de los Fondos de Pensiones, en el caso de las inversiones a que se refieren las letras n) y ñ) del inciso segundo del artículo 45”.

d) Reemplázase en su inciso décimo séptimo la frase “de la letra k)” por “, operaciones y contratos de la letra k) y de la última oración de la letra j)”.

3. Modifícase el artículo 48 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en su inciso sexto la expresión “ley N° 18.815” por “ley N° 20.712”.

b) Reemplázase su inciso octavo por el siguiente:

“La Superintendencia de Pensiones podrá establecer, mediante norma de carácter general, la duración máxima de los contratos antes referidos.”.

c) Reemplázase en su inciso décimo la expresión “la letra k)” por “las letras k), n) y de la última oración de la letra j),”.

4. Agrégase en el artículo 94, a continuación del número 19, el siguiente número 20:

“20. Efectuar análisis de riesgos, supervisar la apropiada gestión de los mismos respecto de las Administradoras de Fondos de Pensiones y de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía e impartir las instrucciones tendientes a que éstos corrijan las deficiencias que ella observare. Para efectos de lo anterior, la Superintendencia podrá requerir todos los datos y antecedentes que le permitan tomar debido conocimiento de la gestión de riesgos de las entidades antes señaladas.”.

5. Agrégase, a continuación del actual artículo 94, el siguiente artículo 94 bis:

“Artículo 94 bis.- La Superintendencia de Pensiones efectuará un análisis de riesgos y evaluará la gestión de los mismos, respecto de las entidades señaladas en el número 20 del artículo 94. La calidad de la gestión de riesgos se evaluará considerando aspectos tales como la fortaleza de sus sistemas de control de riesgos y su gobierno corporativo, el conocimiento y experiencia de su administración y la eficacia de las funciones de control interno y cumplimiento. El resultado de la evaluación se notificará a la respectiva entidad, será fundado y tendrá el carácter de reservado, de manera tal que ni la Superintendencia ni las entidades fiscalizadas podrán difundirlo públicamente. También serán reservados aquellos antecedentes en los que se base la evaluación y que no sean públicos.

La Superintendencia, mediante norma de carácter general, establecerá la metodología y los procedimientos específicos para la evaluación de los riesgos de las entidades fiscalizadas.”.

6. Modifícase el artículo 99 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en su letra a) la expresión “títulos de la letra k)” por la frase “instrumentos, operaciones y contratos de las letras k), n) y aquellos señalados en la última oración de la letra j)”.

b) Reemplázase en su letra b) la expresión “y k)” por “, k) y ñ)”.

7. Reemplázase en el encabezamiento del inciso primero del artículo 105 la expresión “y k)” por “, k) y ñ)”.

8. Reemplázase en el inciso primero del artículo 109, la primera vez que aparece, la expresión “y k)” por “, k) y ñ)”.

9. Agrégase en el artículo 139, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “No obstante lo anterior, la Superintendencia, mediante norma de carácter general, podrá exceptuar de esta prohibición a aquellas acciones de una sociedad nacional concesionaria de obras de infraestructura que se encuentren prendadas en favor de tenedores de bonos u otros acreedores de la misma sociedad.”.

Artículo 6.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.728, que Establece un Seguro de Desempleo:

1. Reemplázase el artículo 58 A por el siguiente:

“Artículo 58 A.- Los recursos del Fondo de Cesantía Solidario se invertirán en los instrumentos financieros, operaciones y contratos que el artículo 45 del decreto ley N° 3.500, de 1980, autoriza para los Fondos de Pensiones y en contratos de promesas de suscripción y pago de cuotas de fondos de inversión, a que se refiere el inciso sexto del artículo 48 del citado decreto ley. Por su parte, los recursos del Fondo de Cesantía se invertirán en los instrumentos financieros, operaciones y contratos establecidos en las letras a) a la m) y en la letra ñ) del primer artículo citado, así como en los contratos de promesas antes señalados.”.

2. Modifícase el artículo 58 B de la siguiente forma:

a) Agrégase en su inciso primero el siguiente número 4):

“4) El límite máximo para la suma de las inversiones contempladas en la letra n) del inciso segundo del artículo 45 del decreto ley N° 3.500, más las inversiones en cuotas de fondos de inversión de la letra h) cuando sus carteras se encuentren constituidas preferentemente por las inversiones citadas en la letra n), no podrá ser superior al 5% del valor del Fondo de Cesantía Solidario. El Régimen de Inversión establecerá los casos en que se entenderá que la cartera de los fondos de inversión de la letra h) se considerará constituida preferentemente por las inversiones citadas en la letra n), todas del inciso segundo del artículo 45 del referido decreto ley.”.

b) Elimínase en el inciso segundo la frase: “, más el monto de los aportes comprometidos mediante los contratos a que se refiere el artículo 48, ambos”.

c) Modifícase su inciso tercero de la siguiente forma:

i. Intercálase entre la expresión “i),” y las palabras “y títulos” la siguiente expresión: “ñ)”.

ii. Reemplázase la expresión “de la letra k)” por la siguiente frase: “, operaciones y contratos de la letra k) y aquéllos a que se refiere la última oración de la letra j)”.

d) Reemplázase en su inciso quinto la expresión “y j)” por “, j) y ñ)”.

3. Modifícase el inciso segundo del artículo 58C de la siguiente forma:

a) Intercálase en su número 1), entre las expresiones “instrumentos de deuda” y “, del inciso segundo”, la siguiente expresión: “y ñ)”.

b) Intercálase en su número 2), entre las expresiones “instrumentos de deuda,” y “del inciso segundo”, la expresión “y ñ),”.

c) Elimínase en su número 4) la frase: “más el monto de los aportes comprometidos mediante los contratos a que se refiere el inciso sexto del artículo 48 del decreto ley N° 3.500, de 1980,”.

Artículo 7.- Modifícase la ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile, del siguiente modo:

1. Reemplázase el numeral 8 del artículo 35 por el siguiente:

“8.- Autorizar la creación y reglamentar el funcionamiento de los sistemas de pagos establecidos en Chile, en que participen las empresas bancarias u otras instituciones financieras fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, para la aceptación, compensación y liquidación de órdenes de pago correspondientes a obligaciones de dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera. Estos sistemas podrán ser creados y administrados por las entidades participantes, o bien, por sociedades de apoyo al giro o sociedades anónimas especiales que estarán igualmente sujetas a la regulación del Banco y la fiscalización de la Superintendencia mencionada. Lo indicado es sin perjuicio de los sistemas de pagos creados, regulados y administrados por el Banco en relación a las cuentas corrientes que se encuentra facultado para abrir.

Asimismo, el Banco podrá reconocer sistemas de pagos establecidos en el extranjero, a fin de permitir la participación en éstos de empresas bancarias u otras instituciones financieras fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

El Banco podrá revocar la autorización o el reconocimiento precitado, pero esta revocación sólo producirá efectos a partir del término del día hábil bancario siguiente en que sea notificada al operador del respectivo sistema de pagos mediante la recepción de un aviso por escrito o comunicación electrónica.

Asimismo, podrá requerir al operador de un sistema de pagos regulado o reconocido conforme a este numeral, que suspenda o cancele la participación en dicho sistema de cualquiera de las entidades antes señaladas. En tal caso, el operador deberá hacer efectiva la suspensión o cancelación, absteniéndose de cursar nuevas operaciones instruidas por el participante respectivo, a partir del término del día hábil siguiente en que el operador reciba un aviso por escrito o comunicación electrónica del Banco notificando la suspensión o cancelación.

Las operaciones efectuadas de conformidad a las normas de un sistema de pagos regulado o reconocido, según corresponda, en virtud de este numeral, incluyendo los creados y administrados por el Banco, serán firmes, esto es, definitivas, irrevocables, vinculantes para los participantes y oponibles a terceros. Dichas operaciones comprenden, pero no están limitadas a, todo pago, transferencia, cargo o abono de fondos en cuenta, instruidos por un participante, incluido el operador del sistema de pagos, relacionados con la compensación y/o liquidación de órdenes de pago, la constitución de garantías, y la celebración de acuerdos de distribución o asunción de pérdidas.

Cualquier declaración de nulidad, inoponibilidad, ineficacia, impugnación, resolución, revocación, suspensión, medida prejudicial o precautoria, prohibición o embargo, acción reivindicatoria u otra limitación al dominio, o cualquier otro acto o decisión, sea judicial, administrativa o de otra naturaleza, incluso en caso de insolvencia, liquidación forzosa o por cualquier otra causa, que recaiga en, o tenga por objeto limitar o restringir las operaciones antes señaladas, no afectará en modo alguno la firmeza de éstas.

Las obligaciones a que dieren origen las operaciones que las entidades aludidas en este numeral efectúen a través de un sistema de pagos establecido en el exterior, no se considerarán como obligaciones a la vista para efectos de lo dispuesto en el artículo 65 y el Título XV, ambos de la Ley General de Bancos.”.

2. En el numeral 6 del artículo 38 reemplázase la expresión “, y” por un punto, y agrégase la siguiente oración: “Los fondos mantenidos en estas cuentas por entidades que actúen como operadores o participantes de sistemas de pagos acogidos al numeral 8 del artículo 35 de esta ley no serán susceptibles de embargo, medida prejudicial, precautoria u otras limitaciones al dominio, en virtud de procedimiento o causa alguna, y”.

Artículo 8.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 2° de la ley Nº 20.345, sobre Sistemas de Compensación y Liquidación de Instrumentos Financieros, la oración: “No se aplicará esta ley a las cámaras compensadoras autorizadas por el Banco Central de Chile de conformidad con el número 8 del artículo 35 de su ley orgánica, cuyo funcionamiento se regirá por la reglamentación que éste imparta.” por las siguientes: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, no se aplicará esta ley a los sistemas de pagos autorizados o creados por el Banco Central de Chile de conformidad con el numeral 8 del artículo 35 de su ley orgánica constitucional, cuyo funcionamiento se regirá por la reglamentación que éste imparta. Tampoco se aplicará a los sistemas de pago establecidos en el extranjero que aquél reconozca de acuerdo a esa misma disposición.”.

Artículo 9.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.876, que Establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores:

1. Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 1°, por los siguientes:

“Artículo 1°.- Las empresas de depósito de valores que esta ley regula (en adelante “las empresas” o “la empresa”) se constituirán como sociedades anónimas especiales y tendrán como objeto exclusivo recibir en depósito valores y facilitar las operaciones de transferencia de los mismos, de acuerdo a los procedimientos contemplados en esta ley.

Podrán ser siempre objeto del depósito a que se refiere esta ley, los valores de oferta pública inscritos en el Registro de Valores que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros (en adelante “la Superintendencia”), los emitidos por los bancos o por el Banco Central de Chile y los emitidos o garantizados por el Estado. Asimismo, las empresas de depósito podrán recibir en depósito otros bienes, documentos y contratos que autorice la Superintendencia, de acuerdo a normas de carácter general.”.

2. Agrégase el siguiente artículo 8° bis:

“Artículo 8° bis.- Las operaciones de compra con pacto de retroventa o de venta con pacto de retrocompra, así como las operaciones equivalentes a las mismas, pactadas mediante una compraventa al contado y el otorgamiento conjunto y simultáneo de una compraventa a plazo, que recaigan en valores depositados en la empresa, ya sean de emisión física o desmaterializada, se regirán por el Código Civil y las regulaciones especiales que resulten aplicables, según la naturaleza de tales operaciones y la calidad de las contrapartes que las acuerden, particularmente en lo referido a las circunstancias que den lugar a la resolución o terminación anticipada del respectivo pacto.

La empresa efectuará las transferencias de dominio de los valores respectivos que sean consecuencia de cualquiera de las operaciones indicadas en el inciso anterior, observando lo dispuesto en los artículos 7° u 8°, según corresponda. Del mismo modo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 15 a los valores adquiridos mediante cualquiera de dichos sistemas de transferencia.”.

3. Modifícase el artículo 12 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese su inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 12.- El depositante mantendrá su derecho a voto en las juntas de accionistas, de tenedores de bonos u otras asambleas semejantes, por los valores entregados en depósito, salvo que delegue dichos derechos en la empresa para que sea ésta quien asista y ejerza dichos derechos en su nombre.”.

b) Agrégase en su inciso segundo, antes de la expresión “La lista”, la siguiente oración inicial: “En el primer caso, la empresa, efectuado que sea el cierre del registro, antes de la celebración de la junta y, en todo caso, antes de la calificación de poderes, deberá enviar al emisor una lista con los nombres de los titulares de dichos valores, a la fecha en que, conforme a la reglamentación aplicable, tengan derecho a participar en la junta o en las otras asambleas semejantes.”.

c) Reemplázase su inciso cuarto, por el siguiente:

“Aquellos depositantes que, en cambio, opten por delegar a la empresa el ejercicio de los derechos antes descritos deberán cumplir el procedimiento que al efecto ésta establezca en su reglamentación interna, junto con las demás normas que le sean aplicables.”.

d) Modifícase su inciso final de la siguiente forma:

i. Elimínase la expresión “del derecho a voto y”.

ii. Reemplázase la referencia “los incisos precedentes”, por la siguiente: “el artículo 24 de esta ley”.

4. Sustitúyese el artículo 14 por el siguiente:

“Artículo 14.- Se podrán constituir prendas y derechos reales sobre los valores mantenidos en depósito, sea que se traten de valores de emisión materializada o desmaterializada, en los mismos casos en que el depositante o su mandante podría hacerlo si no estuvieren en depósito.

Para este efecto, a solicitud del depositante la empresa de depósito le entregará un certificado de los que se refiere el artículo anterior, que acredite la cantidad de valores que tiene depositados. A solicitud del depositante el certificado podrá restringirse a sólo parte de los valores que tenga entregados en depósito.

Si el depositante declarare que el depósito lo efectuó a su propio nombre, pero por cuenta de un tercero, la empresa de depósito emitirá los certificados de que tratan el artículo 13 y el presente artículo a nombre de quien le indique el depositante, bajo exclusiva responsabilidad de éste.

Las prendas o derechos reales sobre los valores depositados podrán constituirse, según corresponda, de acuerdo a las siguientes modalidades alternativas:

a) Prendas o derechos reales sobre valores depositados, constituidos conforme a otras leyes: se podrán constituir prendas u otros derechos reales sobre los valores depositados en la empresa de conformidad a lo dispuesto en otras leyes, en cuyo caso el certificado reemplazará al título representativo del valor de que se trate, para efectos del cumplimiento de las formalidades legales respectivas.

Cualquiera sea la clase de prenda o derecho real, no será oponible a la empresa de depósito ni a terceros, mientras no haya sido notificada a esa empresa por un notario, sin perjuicio de las demás formalidades que procedan de acuerdo a la ley. Sin embargo, en el caso de prendas u otros derechos reales sobre valores en depósito, que se constituyan por un depositante de la empresa o su mandante, a favor de otro depositante o mandante, se entenderá notificada la empresa tanto de su constitución como de su modificación y/o alzamiento, con las comunicaciones electrónicas entre las partes y aquélla, enviadas oportunamente a través de los sistemas de mensajería que la empresa de depósito habilite al efecto. Asimismo, si correspondiere notificar de la constitución de la prenda a la sociedad emisora de los valores respectivos, dicha notificación se entenderá efectuada para todos los fines legales mediante la comunicación electrónica que al efecto le envíe la empresa de depósito.

Del mismo modo, la notificación a que se refiere el artículo 16 podrá practicarse en forma electrónica conforme a lo establecido en esta letra, siempre que así sea dispuesto por el juez de la causa, debiendo observarse para practicar dicha notificación las normas que sobre la materia establezca el Reglamento Interno de la empresa de depósito.

b) Prenda especial sobre valores en depósito registrados en sistema de anotaciones en cuenta: sin perjuicio de lo indicado en la letra a), tratándose de los valores en depósito, sean nacionales o extranjeros, registrados en un sistema de anotaciones en cuenta conforme al artículo 11, podrá constituirse prenda sobre ellos a favor de otros depositantes o sus mandantes, de acuerdo a las reglas siguientes.

Esta prenda especial se constituirá, modificará y alzará al amparo de un contrato marco celebrado al efecto por la empresa de depósito y los depositantes, al cual podrán adherir también sus respectivos mandantes, siempre que se trate de inversionistas calificados a los que se refiere la letra f) del artículo 4° bis de la ley N° 18.045, para autorizar expresamente la constitución, modificación, alzamiento y realización, en su caso, de esta prenda por cuenta y/o en favor suyo. Los términos y condiciones generales de este contrato marco serán determinados en el reglamento interno, y su suscripción se podrá realizar mediante firma manuscrita o electrónica.

Una vez suscrito el contrato marco, la constitución, modificación y alzamiento de la prenda se efectuará a través de comunicaciones electrónicas oportunas entre los depositantes respectivos, actuando por cuenta propia o de sus mandantes, y la empresa de depósito de valores, empleando los sistemas de mensajería que la empresa de depósito habilite al efecto.

En dichas comunicaciones se deberá señalar: (i) la individualización de las partes, indicando si la prenda se constituye por cuenta propia de un depositante o su mandante, y si es a favor de otro depositante o su mandante; (ii) los valores en depósito que se constituyen en prenda; (iii) la o las obligaciones caucionadas, las cuales podrán ser propias o de terceros, pudiendo además dejar expresa constancia que la prenda se constituye en garantía de todas las obligaciones que el deudor de que se trate, tenga o pueda tener a favor del acreedor prendario.

Con el solo mérito de tales comunicaciones, la empresa efectuará una anotación en cuenta que, de conformidad al reglamento interno, refleje la constitución de esta prenda especial sobre los valores respectivos, y a partir de ese momento se entenderá constituida para todos los efectos legales. Asimismo, si correspondiere notificar la constitución de la prenda a la sociedad emisora de los valores respectivos, dicha notificación se entenderá efectuada para todos los fines legales mediante la comunicación electrónica que al efecto le envíe la empresa de depósito.

Esta prenda especial sólo podrá ser alzada por la parte acreedora, esto es, el depositante respectivo actuando por cuenta propia o de su mandante, de acuerdo al procedimiento señalado; o bien, en virtud de una resolución judicial ejecutoriada.

Cumplidos los requisitos que se señalan en esta letra para la constitución de la prenda especial sobre valores depositados, el acreedor prendario gozará de los privilegios establecidos en el artículo 814 del Código de Comercio, sin necesidad de observar las formalidades prescritas en el artículo 815 del mismo Código.

c) Prendas o derechos reales en sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros: para constituir, alzar o modificar prendas o derechos reales en un sistema de compensación y liquidación de instrumentos financieros, la sociedad administradora del sistema enviará una solicitud a la empresa por cuenta de los participantes a cuyo nombre se encuentren depositados los valores de que se trate. Con el solo mérito de tal solicitud, la empresa efectuará una anotación en cuenta que, de conformidad al reglamento interno, refleje la constitución, modificación o alzamiento de la prenda o derecho real sobre los valores respectivos, y a partir de ese momento se entenderán constituidos tales derechos para todos los efectos legales. Las garantías así constituidas se regirán por el Título XXII de la ley Nº 18.045, aun cuando se trate de prendas sin desplazamiento.

Las anotaciones que la empresa realice de conformidad a lo señalado en este artículo podrán ser realizadas por cuenta del depositante, o bien, de sus mandantes, en las cuentas identificadas a nombre de éstos, según lo indique el depositante. Para efectos de constituir, modificar o alzar válidamente prendas u otros derechos reales por cuenta de estos últimos, el depositante deberá, en todos los casos señalados, contar con una autorización general o especial dada por sus mandantes para proceder en tal sentido.

La empresa, a solicitud de cualquier interesado, deberá certificar la constitución de las prendas o derechos reales referidos en este artículo, especificando los valores sobre los cuales recayeren, la fecha en que hubieren sido constituidos, el titular de los valores respectivos, así como el derecho de que se tratare.

El certificado que la empresa emita de acuerdo al inciso anterior constituirá plena prueba, tanto entre las partes como frente a terceros, respecto de la existencia de la garantía o derecho real respectivo, la fecha de su constitución, los valores en que recaen y las obligaciones caucionadas.”.

5. Intercálase el siguiente artículo 14 ter:

“Artículo 14 ter.- A partir del momento en que se constituya la prenda especial establecida en la letra b) del artículo 14, los valores comprendidos en ella sólo podrán ser embargados en juicios entablados por los acreedores garantizados, en cuanto ejerzan acciones protegidas por la garantía.

En caso de insolvencia del deudor prendario, los valores prendados quedarán excluidos de los bienes objeto de cualquier procedimiento concursal incoado a su respecto y los acreedores caucionados por esa garantía serán pagados sin aguardar los resultados de dichos procedimientos.

Una vez hecha exigible cualquiera de las obligaciones garantizadas con la prenda especial señalada, el acreedor prendario podrá poner los bienes prendados a disposición de una bolsa de valores, para que se proceda a su realización en subasta pública, aplicándose supletoriamente y en todo lo que no sea incompatible, lo dispuesto en el Título XXII de la ley Nº 18.045.

Los certificados emitidos por la empresa de depósito en que consten estas prendas especiales, servirán de título suficiente para efectuar la realización de los valores prendados que representen, conforme al artículo 14 bis. En caso de resultar algún remanente, éste será puesto a disposición de quien corresponda.

Una vez concluido el proceso de realización de una garantía en virtud de este artículo, quien estimare haber sufrido perjuicios podrá demandar en juicio sumario.”.

6. Reemplázase el artículo 23 por el siguiente:

“Artículo 23.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1°, las empresas podrán constituir o participar en la propiedad de filiales que se constituyan conforme al artículo 126 de la ley Nº 18.046 y cuyo giro principal sea realizar actividades relacionadas, complementarias o afines al giro exclusivo de la empresa. Para efectos de fiscalizar a la empresa, la Superintendencia de Valores y Seguros tendrá, respecto de dichas filiales, las mismas facultades que le confiere su ley orgánica respecto de la empresa que las constituyó.”.

7. Reemplázase el artículo 24, por el siguiente:

“Artículo 24.- Los depositantes podrán también delegar en la empresa el ejercicio de los derechos patrimoniales que deriven de los valores otorgados en custodia, habilitándolas para concurrir a la suscripción y pago de valores de oferta pública por cuenta de éstos, y para cobrar y percibir amortizaciones, intereses, dividendos, repartos y otros beneficios a que tengan derecho los depositantes.

Tal delegación se regirá por las normas que al efecto establezca la empresa en su reglamentación interna, junto con las demás normas que le sean aplicables.”.

Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio:

1. Intercálase en el inciso segundo del artículo 9° bis, entre las expresiones “en conjunto,” y “se reduzca”, la siguiente frase: “en la proporción que les corresponda,”.

2. Modifícase el artículo 21 de la siguiente forma:

a) Reemplázase en la letra a) del numeral 2 el punto y coma por un punto, y agrégase la siguiente oración final: “No se aceptarán como representativas las acciones de empresas concesionarias de obras de infraestructura de uso público, emitidas por personas relacionadas a la compañía;”.

b) Reemplázase el quinto párrafo del numeral 3 por el siguiente:

“El mencionado Banco, mediante acuerdo de su Consejo, establecerá los porcentajes máximos posibles de invertir, facultad que será ejercida previo informe de la Superintendencia. No obstante, el porcentaje máximo de inversión en el extranjero que establezca el Banco Central no podrá ser inferior al veinte por ciento de las reservas técnicas y patrimonio de riesgo de las compañías.”.

3. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 22 por el siguiente:

“No obstante lo anterior, mediante normas de carácter general, se podrá exceptuar de la prohibición señalada en el inciso precedente a las acciones de empresas concesionarias de obras de infraestructura de uso público señaladas en la letra a) del N° 2 del artículo 21, a los bienes raíces señalados en el Nº 4 del citado artículo, y a los instrumentos otorgados como garantía o margen de las operaciones de cobertura de riesgo señaladas en el inciso penúltimo del mismo artículo.”.

4. Modifícase el artículo 23 de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en la letra e) del numeral 1, el punto y coma por un punto y seguido, y añádese a continuación la siguiente oración final: “La inversión total en acciones de empresas concesionarias de obras de infraestructura de uso público no podrá exceder del 5% del total;”.

b) Reemplázase, en la letra f) del numeral 1, el punto y coma por un punto y seguido, y agrégase a continuación lo que sigue: “Este límite no se aplicará a la inversión en acciones de empresas concesionarias de obras de infraestructura de uso público;”.

c) Derógase la letra h) del numeral 1.

d) Reemplázase la letra j) del numeral 1 por la siguiente:

“j) Para la suma de la inversión en instrumentos de las letras c), d) y e) del Nº 3, la Superintendencia, mediante norma de carácter general, establecerá los porcentajes máximos posibles de invertir. No obstante, el porcentaje máximo de inversión para los instrumentos antes mencionados no podrá ser inferior al diez por ciento de las reservas técnicas y patrimonio de riesgo de las compañías;”.

e) Sustitúyese en el literal g) del número 2 la expresión “, y” por un punto y coma.

f) Reemplázase, en el numeral ii) de la letra h) del número 2, el punto y coma por un punto y seguido, y agrégase lo siguiente: “Este límite no se aplicará a la inversión en acciones de empresas concesionarias de obras de infraestructura de uso público;”.

g) Reemplázase en el numeral iv) de la letra h) del número 2 el punto y aparte, por la expresión “, y”.

h) Agrégase la siguiente letra i) en el numeral 2:

“i) 2% del total, para la suma de la inversión en acciones de empresas concesionarias de obras de infraestructura de uso público, emitidas por una misma entidad o sus respectivas filiales.”.

5. Elimínase en el inciso final del artículo 24 la expresión “, y no será aplicable el límite de inversión establecido en el artículo 12 A del decreto ley Nº 1.328, de 1976”.

Artículo 11.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso cuarto del artículo 116 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones:

1. Reemplázanse los términos “y Seguridad Pública y” por “y Seguridad Pública,”.

2. Intercálase, entre las expresiones “destinadas a sus fines propios,” y “sean urbanas o rurales”, la siguiente frase: “y las instalaciones del Banco Central de Chile destinadas a sus procesos de recepción y distribución de circulante, y de almacenamiento, procesamiento y custodia de valores,”.

Artículo 12.- Modifícase el artículo 7º del decreto ley Nº 1.123, de 1975, que Sustituye Unidad Monetaria, en el siguiente sentido:

1. Sustitúyese en su inciso primero la expresión “, de $ 10, de $ 5, de $ 1” por “y de $ 10”.

2. Elimínase en su inciso segundo la conjunción “o” e intercálase, entre los vocablos “otros metales” y el punto y aparte, lo siguiente: “, o un mínimo de 80% de acero y el resto de otros metales”.

Artículo 13.- En todos los pagos cuya solución se realice en dinero efectivo, las cantidades iguales o inferiores a $5 se depreciarán a la decena inferior, y las cantidades iguales o superiores a $6 se elevarán a la decena superior. Esta operación no generará efecto tributario alguno y no deberán modificarse los documentos tributarios que corresponda emitir.

Artículo 14.- Modifícase la ley N° 19.220, que regula establecimiento de bolsas de productos agropecuarios, de la siguiente forma:

1. Intercálase, en el numeral 4) de su artículo 5°, a continuación de la expresión “19.983”, lo siguiente: “y las facturas comerciales de traspaso extranjero o facturas de exportación”.

2. Modifícase el artículo 20 de la siguiente manera:

a) Agrégase, en su inciso sexto, la siguiente oración final: “Dicha custodia podrá ser llevada de manera directa por la bolsa o a través de bancos o empresas de depósito y custodia de aquéllas reguladas por la ley N° 18.876.”.

b) Elimínase, en su inciso séptimo, la expresión “en custodia”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Las modificaciones introducidas por los numerales 1, 4, 5 y 6 del artículo 1 de la presente ley entrarán en vigencia el primer día del cuarto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Los instrumentos de deuda de oferta pública acogidos al artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que no estén incluidos en la nómina de instrumentos elegibles señalada en su número 4 y que hubieran sido emitidos con anterioridad a la referida entrada en vigencia, se someterán al procedimiento establecido en el artículo 74, N° 8, de la citada norma, modificado por el numeral 4 del artículo 1 de esta ley. Para ello, bastará que cumplan con los requisitos del artículo 104 de la citada norma, vigente al momento de su emisión, sin la necesidad de expresarlo en sus condiciones de emisión.

Sin perjuicio de lo anterior, los emisores de los títulos a que se refiere el inciso anterior podrán optar por adherir al procedimiento establecido en el artículo 74, N° 7, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, incorporado por el numeral 4 del artículo 1 de esta ley, en cuyo caso deberán cumplir con los requisitos del artículo 104 de la citada norma, vigente al momento de la adhesión. La adhesión deberá ser incorporada en las condiciones de emisión respectivas, y comunicada al Servicio de Impuestos Internos y a los tenedores de los instrumentos en la forma y plazo que dicho Servicio determine. En este caso, la primera retención y pago de cargo del emisor se aplicará únicamente sobre los intereses devengados desde la fecha de adhesión.

La primera retención y pago que efectúen los emisores de los instrumentos de deuda de oferta pública incluidos en la nómina señalada en el número 4 del artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que hubieran sido emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia a que se refiere el inciso primero de este artículo, se aplicará sobre los intereses devengados desde la entrada en vigencia antes mencionada.

Artículo segundo.- La modificación introducida por el numeral 2 del artículo 1 de la presente ley se aplicará a los servicios que, cumpliendo con las condiciones que se establecen, hayan sido prestados a partir del 1 de enero del año 2016.

Artículo tercero.- La modificación introducida por el numeral 3 del artículo 1 y las incorporadas por los artículos 3, 4 y 14, todos de la presente ley, entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo cuarto.- Las modificaciones introducidas por los numerales 1, 2, 3, 6, 7, 8 y 9 del artículo 5 de esta ley entrarán en vigencia el primer día del decimotercer mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Por su parte, las modificaciones introducidas por los numerales 4 y 5 del precitado artículo comenzarán a regir el primer día del decimonoveno mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo quinto.- Las modificaciones introducidas por el artículo 6 de la presente ley entrarán en vigencia el primer día del decimotercer mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo sexto.- Los sistemas de pago autorizados y regulados por el Banco Central con anterioridad a la entrada en vigencia del artículo 7 de esta ley, se considerarán expresamente autorizados y reglamentados para efectos de lo establecido en dicha norma, a saber: Cámara de Compensación de Cheques y Otros Documentos en Moneda Nacional en el País, Cámara de Compensación de Operaciones Interfinancieras en Moneda Nacional, Cámara de Compensación de Operaciones efectuadas a través de Cajeros Automáticos en el país, Cámaras de Compensación de Pagos de Alto Valor en Moneda Nacional, Cámara de Compensación de Cheques y Otros Documentos en Moneda Extranjera, y Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real del Banco Central de Chile (Sistema LBTR).

En consecuencia, los pagos y demás operaciones que se hayan efectuado a través de dichos sistemas se entienden, para todos los fines legales pertinentes, como firmes e irrevocables, en los términos que dispone el numeral 8 del artículo 35 de la ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile, sustituido por el numeral 1 del artículo 7 de la presente ley.

Artículo séptimo.- Lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la presente ley entrará en vigencia el primer día del decimotercer mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Desde esa fecha, el Banco Central de Chile retirará de circulación todas las monedas de las denominaciones de $1 y $5, cualquiera sea su estado de conservación.

En todo caso, las monedas de las denominaciones de $1 y $5 conservarán su curso legal, poder liberatorio y circulación ilimitada en los términos del artículo 31 de la ley orgánica constitucional del Banco Central de Chile.”.

*****

Adjunto a V.E. copia de la sentencia respectiva.

Dios guarde a V. E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 20.956

Tipo Norma
:
Ley 20956
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1095967&t=0
Fecha Promulgación
:
13-10-2016
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cczd
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
ESTABLECE MEDIDAS PARA IMPULSAR LA PRODUCTIVIDAD
Fecha Publicación
:
26-10-2016

LEY NÚM. 20.956

ESTABLECE MEDIDAS PARA IMPULSAR LA PRODUCTIVIDAD

    Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley sobre Impuesto a la Renta:

    1. Modifícase el párrafo tercero del numeral 2° del artículo 20 de la siguiente forma:

    a) Reemplázase en el apartado (ii) el guarismo "365" por la siguiente frase: "los días del año calendario, en base a lo establecido en los términos de emisión del instrumento respectivo para el pago del interés o cupón".

    b) Intercálase en el apartado (iii), entre la expresión "contribuyente titular" y el punto y aparte, la siguiente frase: ", en base a lo establecido en los términos de emisión del instrumento respectivo para el pago del interés o cupón".

    2. Modifícase el artículo 41 A, vigente a partir del año comercial 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2016, en el siguiente sentido:

    a) Modifícase la letra C de la siguiente forma:

    i. Reemplázase en el encabezamiento la expresión "y otras prestaciones similares" por la frase: ", otras prestaciones similares y servicios calificados como exportación,".

    ii. Agrégase el siguiente párrafo final, nuevo:

    "A las mismas reglas de esta letra podrán sujetarse los contribuyentes que presten servicios calificados como exportación, de conformidad a lo establecido en el número 16 de la letra E del artículo 12 del decreto ley N° 825, de 1974.".

    b) Intercálase la siguiente letra D, nueva, pasando la actual letra D a ser E:

    "D.- Otras rentas.

    Los contribuyentes que, sin perder el domicilio o la residencia en Chile, perciban rentas gravadas en el extranjero clasificadas en los números 1° y 2° del artículo 42, podrán imputar como crédito contra el impuesto único establecido en el artículo 43 o el impuesto global complementario a que se refiere el artículo 52, los impuestos a la renta pagados o retenidos por tales rentas, aplicando al efecto lo dispuesto en el número 3 del artículo 41 C.

    En todo caso, el crédito no podrá exceder del 32% de una cantidad tal que, al restarle dicho porcentaje, la cantidad resultante sea el monto neto de la renta percibida respecto de la cual se calcula el crédito. Si el impuesto pagado o retenido en el extranjero es inferior a dicho crédito, corresponderá deducir la cantidad menor. En todo caso, una suma igual al crédito por impuestos externos se agregará a la renta extranjera declarada.".

    3. Modifícase el artículo 59 en el siguiente sentido:

    a) Elimínase en su inciso primero la expresión ", o bien, cuando posean o participen en el 10% o más del capital o de las utilidades del pagador o deudor, así como en el caso que se encuentren bajo un socio o accionista común que, directa o indirectamente, posea o participe en el 10% o más del capital o de las utilidades de uno u otro".

    b) Intercálase en el párrafo segundo del numeral 2, a continuación del punto y aparte que sigue a las palabras "dicho Servicio", la siguiente oración: "Lo dispuesto en este párrafo se aplicará también a las sumas pagadas al exterior por trabajos y servicios de ingeniería o técnicos, en el caso de servicios exportables, siempre que el Servicio Nacional de Aduanas califique dichos servicios como exportación, de acuerdo a lo establecido en el número 16 de la letra E del artículo 12 del decreto ley N° 825, de 1974.".

    4. Modifícase el artículo 74 de la siguiente forma:

    a) Intercálase el siguiente numeral 7°, nuevo, pasando el actual 7° a ser 8°:

    "7º.- Los emisores de los instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere el artículo 104, respecto de los tenedores de los mismos, con una tasa del 4% sobre los intereses devengados a la fecha de cada pago de interés o cupón o de un pago anticipado o rescate, desde el pago de cupón anterior o fecha de emisión, según sea el caso.

    Esta retención reemplazará a la que se refiere el número 4º de este artículo respecto de los mismos intereses, pagados o abonados en cuenta a contribuyentes sin domicilio ni residencia en el país. En el caso de contribuyentes domiciliados o residentes en Chile, el 4% sobre los intereses devengados durante el período en que dichos instrumentos hayan estado en su propiedad podrá darse de abono a los impuestos anuales de Primera Categoría o Global Complementario que graven los respectivos intereses, según corresponda, con derecho a solicitar la devolución del excedente que pudiese resultar de dicho abono.

    El emisor deberá declarar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste determine, los antecedentes de las retenciones que haya debido efectuar conforme a este número. La no presentación de esta declaración o su presentación extemporánea, incompleta o errónea será sancionada con la multa establecida en el número 2º del artículo 97 del Código Tributario, la que se aplicará conforme al procedimiento del artículo 165 del mismo texto legal.

    Después de cada retención, los inversionistas que no tengan la calidad de contribuyentes para los efectos de esta ley podrán solicitar por escrito al Servicio de Impuestos Internos la devolución del 4% sobre los intereses devengados durante el período en que dichos instrumentos hayan estado en su propiedad, mediante una declaración jurada en que identifiquen los instrumentos de deuda respectivos y el período en que dichos instrumentos hayan estado en su propiedad en el plazo transcurrido entre dicha retención y la retención anterior o colocación de los instrumentos, según corresponda, todo ello en la forma y oportunidad que establezca el referido Servicio mediante resolución. La solicitud de devolución deberá presentarse a más tardar el día 5 del mes siguiente a cada fecha de retención. Dicha devolución se hará hasta el día 12 del mes siguiente a la fecha de retención, mediante un procedimiento que establecerá el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. La entrega maliciosa de información incompleta o falsa en la declaración jurada a que se refiere este párrafo, en virtud de la cual se obtenga una devolución indebida o superior a la que correspondiere, se sancionará en la forma prevista en el párrafo tercero del número 4º del artículo 97 del Código Tributario.

    Se exceptúa de la obligación de este numeral a los instrumentos de deuda de oferta pública que hayan establecido, en sus condiciones de emisión, que la retención se efectuará en la forma señalada en el numeral 8° siguiente.".

    b) Modifícase el actual numeral 7°, que ha pasado a ser 8°, en los siguientes términos:

    i. Intercálase, entre la expresión "artículo 104" y la coma, la siguiente frase: "cuyas condiciones de emisión señalen que la retención se sujetará a lo establecido en este numeral".

    ii. Reemplázase la expresión "número 6°" por "número 2°".

    iii. Agrégase, a continuación del punto final que sigue a la expresión "mismo texto legal", la siguiente oración final: "Esta disposición no será aplicable a aquellos instrumentos incluidos en la nómina de instrumentos elegibles señalada en el número 4 del artículo 104, los que se regirán por lo establecido en el numeral anterior.".

    5. Modifícase el artículo 79 de la siguiente forma:

    a) Reemplázase la expresión "el número 7º" por "los números 7° y 8°". b) Intercálase, entre las expresiones "se declararán y pagarán" y "dentro del mes de enero siguiente al término del ejercicio", la siguiente frase: "en el primer caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la retención, sin reajuste alguno desde la fecha de retención respectiva; y en el segundo,".

    6. Modifícase el artículo 104 de la siguiente forma:

    a) Agrégase en el número 1 la siguiente letra d), nueva:

    "d) Que se trate de instrumentos que contemplen al menos un pago de interés o cupón por año, cuyo valor porcentual no sea inferior a 1/25 veces el valor de la tasa de interés fiscal.".

    b) Agrégase en el número 3 el siguiente párrafo tercero, nuevo:

    "Lo dispuesto en este numeral no tendrá aplicación tratándose de los instrumentos de deuda incorporados en la nómina señalada en el número 4 de este artículo, incluido su canje por instrumentos de deuda correspondientes al mismo emisor, los cuales se regirán por las reglas generales.".

    c) Intercálase en el párrafo primero del número 4, a continuación del punto que sigue a la expresión "de interés fiscal", la siguiente oración: "Respecto de estos instrumentos procederá solamente la retención señalada en el número 7° del artículo 74.".

    d) Modifícase el párrafo segundo del número 5 del siguiente modo:

    i. Intercálase, entre las expresiones "colocación de los instrumentos" e "y las demás materias que establezca" la siguiente frase: ", si se efectuara la retención del impuesto a los intereses devengados de acuerdo a lo dispuesto en los números 7° u 8° del artículo 74".

    ii. Reemplázase la expresión "número 6°" por "número 1°".

    Artículo 2.-  Modifícase el numeral 25 del artículo 1° de la ley N° 20.780, Reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario, que sustituye el artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta a partir del año 2017, de la siguiente manera:

    1. Modifícase la letra C en el siguiente sentido:

    a) Reemplázase en el encabezamiento la expresión "y otras prestaciones similares" por la siguiente: ", otras prestaciones similares y servicios calificados como exportación,".

    b) Agrégase el siguiente párrafo final, nuevo:

    "A las mismas reglas de esta letra podrán sujetarse los contribuyentes que presten servicios calificados como exportación, de conformidad a lo establecido en el número 16 de la letra E del artículo 12 del decreto ley N° 825, de 1974.".

    2. Intercálase la siguiente letra D, nueva, pasando la actual letra D a ser E:

    "D.- Otras rentas.

    Los contribuyentes que, sin perder el domicilio o la residencia en Chile, perciban rentas gravadas en el extranjero clasificadas en los números 1° y 2° del artículo 42, podrán imputar como crédito contra el impuesto único establecido en el artículo 43 o el impuesto global complementario a que se refiere el artículo 52, los impuestos a la renta pagados o retenidos por tales rentas, aplicando al efecto lo dispuesto en el número 3 del artículo 41 C.

    En todo caso, el crédito no podrá exceder del 32% de una cantidad tal que, al restarle dicho porcentaje, la cantidad resultante sea el monto neto de la renta percibida respecto de la cual se calcula el crédito. Si el impuesto pagado o retenido en el extranjero es inferior a dicho crédito, corresponderá deducir la cantidad menor. En todo caso, una suma igual al crédito por impuestos externos se agregará a la renta extranjera declarada.".

    Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios:

    1. Modifícase el numeral 16 de la letra E del artículo 12 de la siguiente manera:

    a) Reemplázase el punto y coma, a continuación de la palabra "exportación", por un punto y aparte.

    b) Agrégase el siguiente párrafo segundo:

    "La exención procederá respecto de aquellos servicios que sean prestados total o parcialmente en Chile para ser utilizados en el extranjero;".

    2. Intercálase en el numeral 7° del artículo 23, entre las palabras "recibo" y "conforme", la siguiente frase: "o se entiendan recibidas las mercaderías entregadas o el servicio prestado,".

    3. Intercálase en el inciso cuarto del artículo 36, luego del punto y seguido que sucede a la expresión "del artículo 12", la siguiente oración: "Igualmente podrán acceder a los beneficios de este artículo los prestadores de servicios siempre que éstos sean prestados y utilizados íntegramente en el extranjero, y hubiesen estado afectos al Impuesto al Valor Agregado de haberse prestado o utilizado en Chile. Lo anterior, sólo en la medida que en el país en que se hayan prestado o utilizado los servicios se aplique un impuesto interno de idéntica o similar naturaleza al establecido en esta ley, circunstancia que se acreditará en la forma y condiciones que determine el Servicio de Impuestos Internos.".

    Artículo 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.983, que Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a la Copia de la Factura:

    1. Modifícase el artículo 3° en el siguiente sentido:

    a) Intercálase en el inciso primero, entre las palabras "contenido" y "mediante", lo siguiente: "o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio,".

    b) Reemplázase en el numeral 2 del inciso primero la frase "Reclamando en contra de su contenido dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción, o en el plazo que las partes hayan acordado, el que no podrá exceder de treinta días corridos." por la siguiente: "Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción.".

    c) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando su actual inciso segundo a ser tercero:

    "La factura también se tendrá por irrevocablemente aceptada cuando el deudor, dentro del plazo de ocho días señalado anteriormente, declare expresamente aceptarla, no pudiendo con posterioridad reclamar en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio.".

    d) Agrégase en su inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, a continuación de la palabra "misma", la siguiente frase final: ", así como aquellas fundadas en la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan contra el emisor".

    2. Modifícase el artículo 4° en el siguiente sentido:

    a) Elimínase en su inciso segundo la palabra "sólo".

    b) Intercálanse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser sexto:

    "El recibo a que se refiere el literal b) del inciso primero deberá efectuarse dentro de los ocho días corridos siguientes a la recepción de la factura. En caso que el recibo no haya sido efectuado en el plazo señalado y tampoco haya existido reclamo en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio mediante alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 3°, se presumirá que las mercaderías han sido entregadas o el servicio ha sido prestado. En este último caso, la factura quedará apta para su cesión, sin necesidad de que el recibo conste en la misma.

    En caso de otorgarse el recibo a que se refiere el literal b) del inciso primero o haber transcurrido el plazo indicado en el inciso precedente, sin que haya existido reclamo en contra del contenido de la factura o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio mediante alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 3°, se presumirá de derecho que son válidas las cesiones de que hubiere sido objeto la factura a la fecha del recibo o del vencimiento del plazo, siempre que ésta cumpliera, al momento de la cesión, con lo indicado en el literal a) del inciso primero.".

    3. Modifícase el artículo 5° en el siguiente sentido:

    a) Intercálase en el primer párrafo de la letra c), entre las palabras "este último" y el punto y aparte, la siguiente frase: ", o que haya transcurrido el plazo establecido en el inciso cuarto del artículo 4° precedente sin haber sido las facturas reclamadas conforme al artículo 3°".

    b) Elimínase en la letra d) la frase: "o la falta de entrega de la mercadería o de la prestación del servicio, según el caso,".

    4. Agrégase en el inciso primero del artículo 9°, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, las siguientes oraciones: "Tratándose de receptores de mercaderías o servicios que no sean contribuyentes obligados a emitir documentos tributarios electrónicos, el acuse de recibo debe constar en la representación impresa del documento que se trate. Asimismo, habiendo transcurrido el plazo establecido en el inciso cuarto del artículo 4°, sin haber sido reclamada la factura conforme al artículo 3°, la factura electrónica o la guía de despacho electrónica, con su correspondiente factura, será cedible y podrá contar con mérito ejecutivo, entendiéndose recibidas las mercaderías entregadas o el servicio prestado, sin necesidad que el recibo sea otorgado en las formas indicadas en el presente inciso.".

    Artículo 5.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece Nuevo Sistema de Pensiones:

    1. Modifícase el artículo 45 en el siguiente sentido:

    a) Reemplázase la letra h) de su inciso segundo por la siguiente:

    "h) Cuotas  de  fondos  de  inversión  y  cuotas  de  fondos  mutuos  regidos por la ley  N° 20.712;".

    b) Reemplázase en la letra m) de su inciso segundo el punto y aparte por un punto y coma. c) Agréganse en su inciso segundo las siguientes letras n) y ñ), a continuación de la letra m):

    "n) Instrumentos, operaciones y contratos representativos de activos inmobiliarios, capital privado, deuda privada, infraestructura y otro tipo de activos que pueda determinar el Régimen de Inversión. El mencionado Régimen establecerá los instrumentos, operaciones y contratos que estarán autorizados para la inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones y las condiciones que tales inversiones deberán cumplir. Asimismo, al realizar la autorización referida, el Régimen de Inversión deberá señalar si a las inversiones directas e indirectas efectuadas en los activos a los que se refiere esta letra, se les aplicarán o no los límites a que se refiere el número 3) del inciso décimo octavo y el inciso décimo noveno de este artículo, y

    ñ) Bonos emitidos por fondos de inversión regulados por la ley N° 20.712. El Régimen de Inversión establecerá las condiciones que tales instrumentos deberán cumplir.".

    d) Reemplázase en su inciso cuarto la frase "letras a) a la m)" por "letras a) a la ñ)".

    e) Sustitúyase en la primera oración de su inciso quinto la expresión "y de la letra j)" por "j), y de la letra ñ),".

    f) Reemplázase en la última oración de su inciso quinto la frase "de la letra k)" por ", operaciones y contratos de la letra k) y aquellos a que se refiere la última oración de la letra j)".

    g) Reemplázase en la primera oración de su inciso octavo la expresión "y k)" por ", k) y ñ)".

    h) Reemplázase en su inciso décimo la expresión "y k)" por ", k) y ñ)".

    i) Reemplázase en su inciso décimo cuarto la expresión "y k)" por ", k) y ñ)".

    j) Agrégase en su inciso décimo cuarto, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "Tratándose de instrumentos de emisores nacionales transados en un mercado secundario formal externo, el respectivo emisor deberá estar inscrito, de acuerdo con la ley N° 18.045, en el registro que para tal efecto lleve la Superintendencia de Valores y Seguros o la de Bancos e Instituciones Financieras, según corresponda.".

    k) Intercálase en su inciso décimo quinto, entre las expresiones "j)" y "que cumplan" la expresión "y ñ)".

    l) Reemplázase en el enunciado de su inciso décimo octavo el guarismo "3" por "4".

    m) Reemplázase en su inciso décimo octavo el tercer párrafo del número 2) por el siguiente:

    "Por inversión en el extranjero se entenderá la inversión que se efectúe en títulos extranjeros, a que se refieren las letras j) y n) del inciso segundo, cuando corresponda, más el monto de la inversión de los Fondos de Pensiones en instrumentos extranjeros que se efectúe a través de fondos mutuos y de inversión regulados por la ley N° 20.712. El Régimen de Inversión establecerá los casos en que se entenderá que la inversión que se efectúe a través de los fondos a que se refiere la letra h) y en los instrumentos, operaciones y contratos de la letra n), todas del inciso segundo, se considerará en los límites señalados.".

    n) Agrégase en su inciso décimo octavo, a continuación del actual número 3), el siguiente número 4):

    "4) El límite máximo para la suma de las inversiones contempladas en la letra n) del inciso segundo, más las inversiones en cuotas de fondos de inversión de la letra h) cuando sus carteras se encuentren constituidas preferentemente por las inversiones citadas en la letra n), no podrá ser inferior al 5% ni superior al 15% del valor del Fondo, para cada Tipo de Fondo A, B, C, D y E. El Régimen de Inversión establecerá los casos en que se entenderá que la cartera de los fondos de inversión de la letra h) se considerará constituida preferentemente por las inversiones citadas en la letra n).".

    o) Elimínase en la primera oración de su inciso décimo noveno la frase "más el monto de los aportes comprometidos mediante los contratos a que se refiere el inciso sexto del artículo 48,".

    p) Intercálase en el número 1) de su inciso vigésimo primero, entre las expresiones "instrumentos de deuda," y "clasificados en categoría", la expresión "y ñ),".

    q) Intercálase en el número 2) de su inciso vigésimo primero, entre las expresiones "instrumentos de deuda," y "que tengan clasificación", la expresión "y ñ),".

    r) Elimínase en el número 4) de su inciso vigésimo primero la expresión "más el monto de los aportes comprometidos mediante los contratos a que se refiere el inciso sexto del artículo 48".

    s) Reemplázase en su inciso vigésimo quinto la frase "específicos de cada tipo de aquellos señalados en la letra k)" por ", operaciones y contratos específicos de cada tipo de aquellos señalados en la letra k) y en la última oración de la letra j)".

    2. Modifícase el artículo 47 en el siguiente sentido:

    a) Reemplázase en su inciso séptimo la expresión "treinta y cinco" por "cuarenta y nueve", las dos primeras veces que aparece.

    b) Reemplázase en su inciso octavo la frase "en circulación o suscritas del respectivo fondo mutuo o" por "en circulación del respectivo fondo mutuo y el cuarenta y nueve por ciento de las cuotas suscritas del respectivo fondo".

    c) Intercálase en su inciso décimo tercero, entre la palabra "Administradora" y el punto y aparte, la siguiente oración: ", así como también límites por emisor que eviten concentración en la propiedad y participación en el control por parte de los Fondos de Pensiones, en el caso de las inversiones a que se refieren las letras n) y ñ) del inciso segundo del artículo 45".

    d) Reemplázase en su inciso décimo séptimo la frase "de la letra k)" por ", operaciones y contratos de la letra k) y de la última oración de la letra j)".

    3. Modifícase el artículo 48 en el siguiente sentido:

    a) Reemplázase en su inciso sexto la expresión "ley N° 18.815" por "ley N° 20.712".

    b) Reemplázase su inciso octavo por el siguiente:

    "La Superintendencia de Pensiones podrá establecer, mediante norma de carácter general, la duración máxima de los contratos antes referidos.".

    c) Reemplázase en su inciso décimo la expresión "la letra k)" por "las letras k), n) y de la última oración de la letra j),".

    4. Agrégase en el artículo 94, a continuación del número 19, el siguiente número 20:

    "20. Efectuar análisis de riesgos, supervisar la apropiada gestión de los mismos respecto de las Administradoras de Fondos de Pensiones y de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía e impartir las instrucciones tendientes a que éstos corrijan las deficiencias que ella observare. Para efectos de lo anterior, la Superintendencia podrá requerir todos los datos y antecedentes que le permitan tomar debido conocimiento de la gestión de riesgos de las entidades antes señaladas.".

    5. Agrégase, a continuación del actual artículo 94, el siguiente artículo 94 bis:

    "Artículo 94 bis.- La Superintendencia de Pensiones efectuará un análisis de riesgos y evaluará la gestión de los mismos, respecto de las entidades señaladas en el número 20 del artículo 94. La calidad de la gestión de riesgos se evaluará considerando aspectos tales como la fortaleza de sus sistemas de control de riesgos y su gobierno corporativo, el conocimiento y experiencia de su administración y la eficacia de las funciones de control interno y cumplimiento. El resultado de la evaluación se notificará a la respectiva entidad, será fundado y tendrá el carácter de reservado, de manera tal que ni la Superintendencia ni las entidades fiscalizadas podrán difundirlo públicamente. También serán reservados aquellos antecedentes en los que se base la evaluación y que no sean públicos.

    La Superintendencia, mediante norma de carácter general, establecerá la metodología y los procedimientos específicos para la evaluación de los riesgos de las entidades fiscalizadas.".

    6. Modifícase el artículo 99 en el siguiente sentido:

    a) Reemplázase en su letra a) la expresión "títulos de la letra k)" por la frase "instrumentos, operaciones y contratos de las letras k), n) y aquellos señalados en la última oración de la letra j)".

    b) Reemplázase en su letra b) la expresión "y k)" por ", k) y ñ)".

    7. Reemplázase en el encabezamiento del inciso primero del artículo 105 la expresión "y k)" por ", k) y ñ)".

    8. Reemplázase en el inciso primero del artículo 109, la primera vez que aparece, la expresión "y k)" por ", k) y ñ)".

    9. Agrégase en el artículo 139, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "No obstante lo anterior, la Superintendencia, mediante norma de carácter general, podrá exceptuar de esta prohibición a aquellas acciones de una sociedad nacional concesionaria de obras de infraestructura que se encuentren prendadas en favor de tenedores de bonos u otros acreedores de la misma sociedad.".

    Artículo 6.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.728, que Establece un Seguro de Desempleo:

    1. Reemplázase el artículo 58 A por el siguiente:

    "Artículo 58 A.- Los recursos del Fondo de Cesantía Solidario se invertirán en los instrumentos financieros, operaciones y contratos que el artículo 45 del decreto ley N° 3.500, de 1980, autoriza para los Fondos de Pensiones y en contratos de promesas de suscripción y pago de cuotas de fondos de inversión, a que se refiere el inciso sexto del artículo 48 del citado decreto ley. Por su parte, los recursos del Fondo de Cesantía se invertirán en los instrumentos financieros, operaciones y contratos establecidos en las letras a) a la m) y en la letra ñ) del primer artículo citado, así como en los contratos de promesas antes señalados.".

    2. Modifícase el artículo 58 B de la siguiente forma:

    a) Agrégase en su inciso primero el siguiente número 4):

    "4) El límite máximo para la suma de las inversiones contempladas en la letra n) del inciso segundo del artículo 45 del decreto ley N° 3.500, más las inversiones en cuotas de fondos de inversión de la letra h) cuando sus carteras se encuentren constituidas preferentemente por las inversiones citadas en la letra n), no podrá ser superior al 5% del valor del Fondo de Cesantía Solidario. El Régimen de Inversión establecerá los casos en que se entenderá que la cartera de los fondos de inversión de la letra h) se considerará constituida preferentemente por las inversiones citadas en la letra n), todas del inciso segundo del artículo 45 del referido decreto ley.".

    b) Elimínase en el inciso segundo la frase: ", más el monto de los aportes comprometidos mediante los contratos a que se refiere el artículo 48, ambos".

    c) Modifícase su inciso tercero de la siguiente forma:

    i. Intercálase entre la expresión "i)," y las palabras "y títulos" la siguiente expresión: "ñ)".

    ii. Reemplázase la expresión "de la letra k)" por la siguiente frase: ", operaciones y contratos de la letra k) y aquellos a que se refiere la última oración de la letra j)".

    d) Reemplázase en su inciso quinto la expresión "y j)" por ", j) y ñ)".

    3. Modifícase el inciso segundo del artículo 58 C de la siguiente forma:

    a) Intercálase en su número 1), entre las expresiones "instrumentos de deuda" y ", del inciso segundo", la siguiente expresión: "y ñ)".

    b) Intercálase en su número 2), entre las expresiones "instrumentos de deuda," y "del inciso segundo", la expresión "y ñ),".

    c) Elimínase en su número 4) la frase: "más el monto de los aportes comprometidos mediante los contratos a que se refiere el inciso sexto del artículo 48 del decreto ley N° 3.500, de 1980,".

    Artículo 7.-  Modifícase la ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile, del siguiente modo:

    1. Reemplázase el numeral 8 del artículo 35 por el siguiente:

    "8.- Autorizar la creación y reglamentar el funcionamiento de los sistemas de pagos establecidos en Chile, en que participen las empresas bancarias u otras instituciones financieras fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, para la aceptación, compensación y liquidación de órdenes de pago correspondientes a obligaciones de dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera. Estos sistemas podrán ser creados y administrados por las entidades participantes, o bien, por sociedades de apoyo al giro o sociedades anónimas especiales que estarán igualmente sujetas a la regulación del Banco y la fiscalización de la Superintendencia mencionada. Lo indicado es sin perjuicio de los sistemas de pagos creados, regulados y administrados por el Banco en relación a las cuentas corrientes que se encuentra facultado para abrir.

    Asimismo, el Banco podrá reconocer sistemas de pagos establecidos en el extranjero, a fin de permitir la participación en éstos de empresas bancarias u otras instituciones financieras fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

    El Banco podrá revocar la autorización o el reconocimiento precitado, pero esta revocación sólo producirá efectos a partir del término del día hábil bancario siguiente en que sea notificada al operador del respectivo sistema de pagos mediante la recepción de un aviso por escrito o comunicación electrónica.

    Asimismo, podrá requerir al operador de un sistema de pagos regulado o reconocido conforme a este numeral, que suspenda o cancele la participación en dicho sistema de cualquiera de las entidades antes señaladas. En tal caso, el operador deberá hacer efectiva la suspensión o cancelación, absteniéndose de cursar nuevas operaciones instruidas por el participante respectivo, a partir del término del día hábil siguiente en que el operador reciba un aviso por escrito o comunicación electrónica del Banco notificando la suspensión o cancelación.

    Las operaciones efectuadas de conformidad a las normas de un sistema de pagos regulado o reconocido, según corresponda, en virtud de este numeral, incluyendo los creados y administrados por el Banco, serán firmes, esto es, definitivas, irrevocables, vinculantes para los participantes y oponibles a terceros. Dichas operaciones comprenden, pero no están limitadas a, todo pago, transferencia, cargo o abono de fondos en cuenta, instruidos por un participante, incluido el operador del sistema de pagos, relacionados con la compensación y/o liquidación de órdenes de pago, la constitución de garantías, y la celebración de acuerdos de distribución o asunción de pérdidas.

    Cualquier declaración de nulidad, inoponibilidad, ineficacia, impugnación, resolución, revocación, suspensión, medida prejudicial o precautoria, prohibición o embargo, acción reivindicatoria u otra limitación al dominio, o cualquier otro acto o decisión, sea judicial, administrativa o de otra naturaleza, incluso en caso de insolvencia, liquidación forzosa o por cualquier otra causa, que recaiga en, o tenga por objeto limitar o restringir las operaciones antes señaladas, no afectará en modo alguno la firmeza de éstas.

    Las obligaciones a que dieren origen las operaciones que las entidades aludidas en este numeral efectúen a través de un sistema de pagos establecido en el exterior, no se considerarán como obligaciones a la vista para efectos de lo dispuesto en el artículo 65 y el Título XV, ambos de la Ley General de Bancos.".

    2. En el numeral 6 del artículo 38 reemplázase la expresión ", y" por un punto, y agrégase la siguiente oración: "Los fondos mantenidos en estas cuentas por entidades que actúen como operadores o participantes de sistemas de pagos acogidos al numeral 8 del artículo 35 de esta ley no serán susceptibles de embargo, medida prejudicial, precautoria u otras limitaciones al dominio, en virtud de procedimiento o causa alguna, y".

    Artículo 8.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 2° de la ley Nº 20.345, sobre Sistemas de Compensación y Liquidación de Instrumentos Financieros, la oración: "No se aplicará esta ley a las cámaras compensadoras autorizadas por el Banco Central de Chile de conformidad con el número 8 del artículo 35 de su ley orgánica, cuyo funcionamiento se regirá por la reglamentación que éste imparta." por las siguientes: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, no se aplicará esta ley a los sistemas de pagos autorizados o creados por el Banco Central de Chile de conformidad con el numeral 8 del artículo 35 de su ley orgánica constitucional, cuyo funcionamiento se regirá por la reglamentación que éste imparta. Tampoco se aplicará a los sistemas de pago establecidos en el extranjero que aquél reconozca de acuerdo a esa misma disposición.".

    Artículo 9.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.876, que Establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores:

    1. Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 1°, por los siguientes:

    "Artículo 1°.- Las empresas de depósito de valores que esta ley regula (en adelante "las empresas" o "la empresa") se constituirán como sociedades anónimas especiales y tendrán como objeto exclusivo recibir en depósito valores y facilitar las operaciones de transferencia de los mismos, de acuerdo a los procedimientos contemplados en esta ley.

    Podrán ser siempre objeto del depósito a que se refiere esta ley, los valores de oferta pública inscritos en el Registro de Valores que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros (en adelante "la Superintendencia"), los emitidos por los bancos o por el Banco Central de Chile y los emitidos o garantizados por el Estado. Asimismo, las empresas de depósito podrán recibir en depósito otros bienes, documentos y contratos que autorice la Superintendencia, de acuerdo a normas de carácter general.".

    2. Agrégase el siguiente artículo 8° bis:

    "Artículo 8° bis.- Las operaciones de compra con pacto de retroventa o de venta con pacto de retrocompra, así como las operaciones equivalentes a las mismas, pactadas mediante una compraventa al contado y el otorgamiento conjunto y simultáneo de una compraventa a plazo, que recaigan en valores depositados en la empresa, ya sean de emisión física o desmaterializada, se regirán por el Código Civil y las regulaciones especiales que resulten aplicables, según la naturaleza de tales operaciones y la calidad de las contrapartes que las acuerden, particularmente en lo referido a las circunstancias que den lugar a la resolución o terminación anticipada del respectivo pacto.

    La empresa efectuará las transferencias de dominio de los valores respectivos que sean consecuencia de cualquiera de las operaciones indicadas en el inciso anterior, observando lo dispuesto en los artículos 7° u 8°, según corresponda. Del mismo modo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 15 a los valores adquiridos mediante cualquiera de dichos sistemas de transferencia.".

    3. Modifícase el artículo 12 de la siguiente forma:

    a) Sustitúyese su inciso primero, por el siguiente:

    "Artículo 12.- El depositante mantendrá su derecho a voto en las juntas de accionistas, de tenedores de bonos u otras asambleas semejantes, por los valores entregados en depósito, salvo que delegue dichos derechos en la empresa para que sea ésta quien asista y ejerza dichos derechos en su nombre.".

    b) Agrégase en su inciso segundo, antes de la expresión "La lista", la siguiente oración inicial: "En el primer caso, la empresa, efectuado que sea el cierre del registro, antes de la celebración de la junta y, en todo caso, antes de la calificación de poderes, deberá enviar al emisor una lista con los nombres de los titulares de dichos valores, a la fecha en que, conforme a la reglamentación aplicable, tengan derecho a participar en la junta o en las otras asambleas semejantes.".

    c) Reemplázase su inciso cuarto, por el siguiente:

    "Aquellos depositantes que, en cambio, opten por delegar a la empresa el ejercicio de los derechos antes descritos deberán cumplir el procedimiento que al efecto ésta establezca en su reglamentación interna, junto con las demás normas que le sean aplicables.".

    d) Modifícase su inciso final de la siguiente forma:

    i. Elimínase la expresión "del derecho a voto y".

     ii. Reemplázase la referencia "los incisos precedentes", por la siguiente: "el artículo 24 de esta ley".

    4. Sustitúyese el artículo 14 por el siguiente:

    "Artículo 14.- Se podrán constituir prendas y derechos reales sobre los valores mantenidos en depósito, sea que se traten de valores de emisión materializada o desmaterializada, en los mismos casos en que el depositante o su mandante podría hacerlo si no estuvieren en depósito.

    Para este efecto, a solicitud del depositante la empresa de depósito le entregará un certificado de los que se refiere el artículo anterior, que acredite la cantidad de valores que tiene depositados. A solicitud del depositante el certificado podrá restringirse a sólo parte de los valores que tenga entregados en depósito.

    Si el depositante declarare que el depósito lo efectuó a su propio nombre, pero por cuenta de un tercero, la empresa de depósito emitirá los certificados de que tratan el artículo 13 y el presente artículo a nombre de quien le indique el depositante, bajo exclusiva responsabilidad de éste.

    Las prendas o derechos reales sobre los valores depositados podrán constituirse, según corresponda, de acuerdo a las siguientes modalidades alternativas:

    a) Prendas o derechos reales sobre valores depositados, constituidos conforme a otras leyes: se podrán constituir prendas u otros derechos reales sobre los valores depositados en la empresa de conformidad a lo dispuesto en otras leyes, en cuyo caso el certificado reemplazará al título representativo del valor de que se trate, para efectos del cumplimiento de las formalidades legales respectivas.

    Cualquiera sea la clase de prenda o derecho real, no será oponible a la empresa de depósito ni a terceros, mientras no haya sido notificada a esa empresa por un notario, sin perjuicio de las demás formalidades que procedan de acuerdo a la ley. Sin embargo, en el caso de prendas u otros derechos reales sobre valores en depósito, que se constituyan por un depositante de la empresa o su mandante, a favor de otro depositante o mandante, se entenderá notificada la empresa tanto de su constitución como de su modificación y/o alzamiento, con las comunicaciones electrónicas entre las partes y aquélla, enviadas oportunamente a través de los sistemas de mensajería que la empresa de depósito habilite al efecto. Asimismo, si correspondiere notificar de la constitución de la prenda a la sociedad emisora de los valores respectivos, dicha notificación se entenderá efectuada para todos los fines legales mediante la comunicación electrónica que al efecto le envíe la empresa de depósito.

    Del mismo modo, la notificación a que se refiere el artículo 16 podrá practicarse en forma electrónica conforme a lo establecido en esta letra, siempre que así sea dispuesto por el juez de la causa, debiendo observarse para practicar dicha notificación las normas que sobre la materia establezca el Reglamento Interno de la empresa de depósito.

    b) Prenda especial sobre valores en depósito registrados en sistema de anotaciones en cuenta: sin perjuicio de lo indicado en la letra a), tratándose de los valores en depósito, sean nacionales o extranjeros, registrados en un sistema de anotaciones en cuenta conforme al artículo 11, podrá constituirse prenda sobre ellos a favor de otros depositantes o sus mandantes, de acuerdo a las reglas siguientes.

    Esta prenda especial se constituirá, modificará y alzará al amparo de un contrato marco celebrado al efecto por la empresa de depósito y los depositantes, al cual podrán adherir también sus respectivos mandantes, siempre que se trate de inversionistas calificados a los que se refiere la letra f) del artículo 4° bis de la ley N° 18.045, para autorizar expresamente la constitución, modificación, alzamiento y realización, en su caso, de esta prenda por cuenta y/o en favor suyo. Los términos y condiciones generales de este contrato marco serán determinados en el reglamento interno, y su suscripción se podrá realizar mediante firma manuscrita o electrónica.

    Una vez suscrito el contrato marco, la constitución, modificación y alzamiento de la prenda se efectuará a través de comunicaciones electrónicas oportunas entre los depositantes respectivos, actuando por cuenta propia o de sus mandantes, y la empresa de depósito de valores, empleando los sistemas de mensajería que la empresa de depósito habilite al efecto.

    En dichas comunicaciones se deberá señalar: (i) la individualización de las partes, indicando si la prenda se constituye por cuenta propia de un depositante o su mandante, y si es a favor de otro depositante o su mandante; (ii) los valores en depósito que se constituyen en prenda; (iii) la o las obligaciones caucionadas, las cuales podrán ser propias o de terceros, pudiendo además dejar expresa constancia que la prenda se constituye en garantía de todas las obligaciones que el deudor de que se trate, tenga o pueda tener a favor del acreedor prendario.

    Con el solo mérito de tales comunicaciones, la empresa efectuará una anotación en cuenta que, de conformidad al reglamento interno, refleje la constitución de esta prenda especial sobre los valores respectivos, y a partir de ese momento se entenderá constituida para todos los efectos legales. Asimismo, si correspondiere notificar la constitución de la prenda a la sociedad emisora de los valores respectivos, dicha notificación se entenderá efectuada para todos los fines legales mediante la comunicación electrónica que al efecto le envíe la empresa de depósito.

    Esta prenda especial sólo podrá ser alzada por la parte acreedora, esto es, el depositante respectivo actuando por cuenta propia o de su mandante, de acuerdo al procedimiento señalado; o bien, en virtud de una resolución judicial ejecutoriada.

    Cumplidos los requisitos que se señalan en esta letra para la constitución de la prenda especial sobre valores depositados, el acreedor prendario gozará de los privilegios establecidos en el artículo 814 del Código de Comercio, sin necesidad de observar las formalidades prescritas en el artículo 815 del mismo Código.

    c) Prendas o derechos reales en sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros: para constituir, alzar o modificar prendas o derechos reales en un sistema de compensación y liquidación de instrumentos financieros, la sociedad administradora del sistema enviará una solicitud a la empresa por cuenta de los participantes a cuyo nombre se encuentren depositados los valores de que se trate. Con el solo mérito de tal solicitud, la empresa efectuará una anotación en cuenta que, de conformidad al reglamento interno, refleje la constitución, modificación o alzamiento de la prenda o derecho real sobre los valores respectivos, y a partir de ese momento se entenderán constituidos tales derechos para todos los efectos legales. Las garantías así constituidas se regirán por el Título XXII de la ley Nº 18.045, aun cuando se trate de prendas sin desplazamiento.

    Las anotaciones que la empresa realice de conformidad a lo señalado en este artículo podrán ser realizadas por cuenta del depositante, o bien, de sus mandantes, en las cuentas identificadas a nombre de éstos, según lo indique el depositante. Para efectos de constituir, modificar o alzar válidamente prendas u otros derechos reales por cuenta de estos últimos, el depositante deberá, en todos los casos señalados, contar con una autorización general o especial dada por sus mandantes para proceder en tal sentido.

    La empresa, a solicitud de cualquier interesado, deberá certificar la constitución de las prendas o derechos reales referidos en este artículo, especificando los valores sobre los cuales recayeren, la fecha en que hubieren sido constituidos, el titular de los valores respectivos, así como el derecho de que se tratare.

    El certificado que la empresa emita de acuerdo al inciso anterior constituirá plena prueba, tanto entre las partes como frente a terceros, respecto de la existencia de la garantía o derecho real respectivo, la fecha de su constitución, los valores en que recaen y las obligaciones caucionadas.".

    5. Intercálase el siguiente artículo 14 ter:

    "Artículo 14 ter.- A partir del momento en que se constituya la prenda especial establecida en la letra b) del artículo 14, los valores comprendidos en ella sólo podrán ser embargados en juicios entablados por los acreedores garantizados, en cuanto ejerzan acciones protegidas por la garantía.

    En caso de insolvencia del deudor prendario, los valores prendados quedarán excluidos de los bienes objeto de cualquier procedimiento concursal incoado a su respecto y los acreedores caucionados por esa garantía serán pagados sin aguardar los resultados de dichos procedimientos. Una vez hecha exigible cualquiera de las obligaciones garantizadas con la prenda especial señalada, el acreedor prendario podrá poner los bienes prendados a disposición de una bolsa de valores, para que se proceda a su realización en subasta pública, aplicándose supletoriamente y en todo lo que no sea incompatible, lo dispuesto en el Título XXII de la ley Nº 18.045.

    Los certificados emitidos por la empresa de depósito en que consten estas prendas especiales, servirán de título suficiente para efectuar la realización de los valores prendados que representen, conforme al artículo 14 bis. En caso de resultar algún remanente, éste será puesto a disposición de quien corresponda.

    Una vez concluido el proceso de realización de una garantía en virtud de este artículo, quien estimare haber sufrido perjuicios podrá demandar en juicio sumario.".

    6. Reemplázase el artículo 23 por el siguiente:

    "Artículo 23.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1°, las empresas podrán constituir o participar en la propiedad de filiales que se constituyan conforme al artículo 126 de la ley Nº 18.046 y cuyo giro principal sea realizar actividades relacionadas, complementarias o afines al giro exclusivo de la empresa. Para efectos de fiscalizar a la empresa, la Superintendencia de Valores y Seguros tendrá, respecto de dichas filiales, las mismas facultades que le confiere su ley orgánica respecto de la empresa que las constituyó.".

    7. Reemplázase el artículo 24, por el siguiente:

    "Artículo 24.- Los depositantes podrán también delegar en la empresa el ejercicio de los derechos patrimoniales que deriven de los valores otorgados en custodia, habilitándolas para concurrir a la suscripción y pago de valores de oferta pública por cuenta de éstos, y para cobrar y percibir amortizaciones, intereses, dividendos, repartos y otros beneficios a que tengan derecho los depositantes.

    Tal delegación se regirá por las normas que al efecto establezca la empresa en su reglamentación interna, junto con las demás normas que le sean aplicables.".

    Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio:

    1. Intercálase en el inciso segundo del artículo 9° bis, entre las expresiones "en conjunto," y "se reduzca", la siguiente frase: "en la proporción que les corresponda,".

    2. Modifícase el artículo 21 de la siguiente forma:

    a) Reemplázase en la letra a) del numeral 2 el punto y coma por un punto, y agrégase la siguiente oración final: "No se aceptarán como representativas las acciones de empresas concesionarias de obras de infraestructura de uso público, emitidas por personas relacionadas a la compañía;".

    b) Reemplázase el quinto párrafo del numeral 3 por el siguiente:

    "El mencionado Banco, mediante acuerdo de su Consejo, establecerá los porcentajes máximos posibles de invertir, facultad que será ejercida previo informe de la Superintendencia. No obstante, el porcentaje máximo de inversión en el extranjero que establezca el Banco Central no podrá ser inferior al veinte por ciento de las reservas técnicas y patrimonio de riesgo de las compañías.".

    3. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 22 por el siguiente:

    "No obstante lo anterior, mediante normas de carácter general, se podrá exceptuar de la prohibición señalada en el inciso precedente a las acciones de empresas concesionarias de obras de infraestructura de uso público señaladas en la letra a) del N° 2 del artículo 21, a los bienes raíces señalados en el Nº 4 del citado artículo, y a los instrumentos otorgados como garantía o margen de las operaciones de cobertura de riesgo señaladas en el inciso penúltimo del mismo artículo.".

    4. Modifícase el artículo 23 de la siguiente forma:

    a) Reemplázase, en la letra e) del numeral 1, el punto y coma por un punto y seguido, y añádese a continuación la siguiente oración final: "La inversión total en acciones de empresas concesionarias de obras de infraestructura de uso público no podrá exceder del 5% del total;".

    b) Reemplázase, en la letra f) del numeral 1, el punto y coma por un punto y seguido, y agrégase a continuación lo que sigue: "Este límite no se aplicará a la inversión en acciones de empresas concesionarias de obras de infraestructura de uso público;".

    c) Derógase la letra h) del numeral 1.

    d) Reemplázase la letra j) del numeral 1 por la siguiente:

    "j) Para la suma de la inversión en instrumentos de las letras c), d) y e) del Nº 3, la Superintendencia, mediante norma de carácter general, establecerá los porcentajes máximos posibles de invertir. No obstante, el porcentaje máximo de inversión para los instrumentos antes mencionados no podrá ser inferior al diez por ciento de las reservas técnicas y patrimonio de riesgo de las compañías;".

    e) Sustitúyese en el literal g) del número 2 la expresión ", y" por un punto y coma.

    f) Reemplázase, en el numeral ii) de la letra h) del número 2, el punto y coma por un punto y seguido, y agrégase lo siguiente: "Este límite no se aplicará a la inversión en acciones de empresas concesionarias de obras de infraestructura de uso público;".

    g) Reemplázase en el numeral iv) de la letra h) del número 2 el punto y aparte, por la expresión ", y".

    h) Agrégase la siguiente letra i) en el numeral 2:

    "i) 2% del total, para la suma de la inversión en acciones de empresas concesionarias de obras de infraestructura de uso público, emitidas por una misma entidad o sus respectivas filiales.".

    5. Elimínase en el inciso final del artículo 24 la expresión ", y no será aplicable el límite de inversión establecido en el artículo 12 A del decreto ley Nº 1.328, de 1976".

    Artículo 11.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso cuarto del artículo 116 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones:

    1. Reemplázanse los términos "y Seguridad Pública y" por "y Seguridad Pública,".

    2. Intercálase, entre las expresiones "destinadas a sus fines propios," y "sean urbanas o rurales", la siguiente frase: "y las instalaciones del Banco Central de Chile destinadas a sus procesos de recepción y distribución de circulante, y de almacenamiento, procesamiento y custodia de valores,".

    Artículo 12.-  Modifícase el artículo 7º del decreto ley Nº 1.123, de 1975, que Sustituye Unidad Monetaria, en el siguiente sentido:

    1. Sustitúyese en su inciso primero la expresión ", de $ 10, de $ 5, de $ 1" por "y de $ 10".

    2. Elimínase en su inciso segundo la conjunción "o" e intercálase, entre los vocablos "otros metales" y el punto y aparte, lo siguiente: ", o un mínimo de 80% de acero y el resto de otros metales".

    Artículo 13.- En todos los pagos cuya solución se realice en dinero efectivo, las cantidades iguales o inferiores a $5 se depreciarán a la decena inferior, y las cantidades iguales o superiores a $6 se elevarán a la decena superior. Esta operación no generará efecto tributario alguno y no deberán modificarse los documentos tributarios que corresponda emitir.

    Artículo 14.-  Modifícase la ley N° 19.220, que regula establecimiento de bolsas de productos agropecuarios, de la siguiente forma:

    1. Intercálase, en el numeral 4) de su artículo 5°, a continuación de la expresión "19.983", lo siguiente: "y las facturas comerciales de traspaso extranjero o facturas de exportación".

    2. Modifícase el artículo 20 de la siguiente manera:

    a) Agrégase, en su inciso sexto, la siguiente oración final: "Dicha custodia podrá ser llevada de manera directa por la bolsa o a través de bancos o empresas de depósito y custodia de aquellas reguladas por la ley N° 18.876.".

    b) Elimínase, en su inciso séptimo, la expresión "en custodia".

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero.-  Las modificaciones introducidas por los numerales 1, 4, 5 y 6 del artículo 1 de la presente ley entrarán en vigencia el primer día del cuarto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

    Los instrumentos de deuda de oferta pública acogidos al artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que no estén incluidos en la nómina de instrumentos elegibles señalada en su número 4 y que hubieran sido emitidos con anterioridad a la referida entrada en vigencia, se someterán al procedimiento establecido en el artículo 74, N° 8, de la citada norma, modificado por el numeral 4 del artículo 1 de esta ley. Para ello, bastará que cumplan con los requisitos del artículo 104 de la citada norma, vigente al momento de su emisión, sin la necesidad de expresarlo en sus condiciones de emisión.

    Sin perjuicio de lo anterior, los emisores de los títulos a que se refiere el inciso anterior podrán optar por adherir al procedimiento establecido en el artículo 74, N° 7, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, incorporado por el numeral 4 del artículo 1 de esta ley, en cuyo caso deberán cumplir con los requisitos del artículo 104 de la citada norma, vigente al momento de la adhesión. La adhesión deberá ser incorporada en las condiciones de emisión respectivas, y comunicada al Servicio de Impuestos Internos y a los tenedores de los instrumentos en la forma y plazo que dicho Servicio determine. En este caso, la primera retención y pago de cargo del emisor se aplicará únicamente sobre los intereses devengados desde la fecha de adhesión.

    La primera retención y pago que efectúen los emisores de los instrumentos de deuda de oferta pública incluidos en la nómina señalada en el número 4 del artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que hubieran sido emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia a que se refiere el inciso primero de este artículo, se aplicará sobre los intereses devengados desde la entrada en vigencia antes mencionada.

    Artículo segundo.-  La modificación introducida por el numeral 2 del artículo 1 de la presente ley se aplicará a los servicios que, cumpliendo con las condiciones que se establecen, hayan sido prestados a partir del 1 de enero del año 2016.

    Artículo tercero.-  La modificación introducida por el numeral 3 del artículo 1 y las incorporadas por los artículos 3, 4 y 14, todos de la presente ley, entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo cuarto.- Las modificaciones introducidas por los numerales 1, 2, 3, 6, 7, 8 y 9 del artículo 5 de esta ley entrarán en vigencia el primer día del decimotercer mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

    Por su parte, las modificaciones introducidas por los numerales 4 y 5 del precitado artículo comenzarán a regir el primer día del decimonoveno mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo quinto.-  Las modificaciones introducidas por el artículo 6 de la presente ley entrarán en vigencia el primer día del decimotercer mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo sexto.-  Los sistemas de pago autorizados y regulados por el Banco Central con anterioridad a la entrada en vigencia del artículo 7 de esta ley, se considerarán expresamente autorizados y reglamentados para efectos de lo establecido en dicha norma, a saber: Cámara de Compensación de Cheques y Otros Documentos en Moneda Nacional en el País, Cámara de Compensación de Operaciones Interfinancieras en Moneda Nacional, Cámara de Compensación de Operaciones efectuadas a través de Cajeros Automáticos en el país, Cámaras de Compensación de Pagos de Alto Valor en Moneda Nacional, Cámara de Compensación de Cheques y Otros Documentos en Moneda Extranjera, y Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real del Banco Central de Chile (Sistema LBTR).

    En consecuencia, los pagos y demás operaciones que se hayan efectuado a través de dichos sistemas se entienden, para todos los fines legales pertinentes, como firmes e irrevocables, en los términos que dispone el numeral 8 del artículo 35 de la ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile, sustituido por el numeral 1 del artículo 7 de la presente ley.

    Artículo séptimo.-  Lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la presente ley entrará en vigencia el primer día del decimotercer mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Desde esa fecha, el Banco Central de Chile retirará de circulación todas las monedas de las denominaciones de $1 y $5, cualquiera sea su estado de conservación.

    En todo caso, las monedas de las denominaciones de $1 y $5 conservarán su curso legal, poder liberatorio y circulación ilimitada en los términos del artículo 31 de la ley orgánica constitucional del Banco Central de Chile.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 13 de octubre de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Ximena Rincón González, Ministra del Trabajo y Previsión Social.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.

    Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que establece un conjunto de medidas para impulsar la productividad, correspondiente al boletín Nº 10.661-05

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad, respecto del artículo 7 del proyecto de ley y por sentencia de 23 de septiembre de 2016, en los autos Rol Nº 3202-16-CPR.

    Se resuelve:

    Que las disposiciones contenidas en los artículos 7º y 10, Nº 2º, letra b), y en los artículos sexto y séptimo transitorios del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, no son contrarias a la Constitución Política.

    Santiago, 26 de septiembre de 2016.- Rodrigo Pica Flores, Secretario.