Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.938

Modifica la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para promover los derechos humanos.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Sergio Benedicto Elgueta Barrientos, Andrés Palma Irarrázaval, Erick Villegas González, Sergio Ojeda Uribe, Joaquín Palma Irarrázaval, Felipe Letelier Norambuena, Sergio Morales Morales, Samuel Venegas Rubio, Andrés Aylwin Azócar y Gabriel Ascencio Mansilla. Fecha 16 de junio, 1994. Moción Parlamentaria en Sesión 10. Legislatura 329.

MODIFICA LA LEY Nº18.962, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA, PARA PROMOVER LOS DERECHOS HUMANOS.

(Boletín Nº1238-04)

Vengo en someter a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, la presente Moción que tiene como objeto aprobar, como Ley de la República, una norma que dispone modificar la Ley Nº18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para establecer como importante prioridad educativa la creación de una cultura basada en los derechos humanos.

“La Declaración Universal de los Derechos Humanos”, aprobada el 10 de diciembre de 1948, surge en un momento de la historia en que las convulsiones sociales de principios del siglo XX y las atrocidades conocidas y vividas por muchos, productos de la Segunda Guerra Mundial, hacían necesario fijar normas mínimas de convivencia y humanidad para todos los habitantes de nuestro planeta. Podríamos expresar que ella no fue una manifestación puramente romántica, sino que, muy por el contrario, pasó a ser una verdadera Carta Fundamental de Defensa de la Vida, para todas aquellas naciones que concurrieron a su aprobación, entre ellas Chile.

Esta Declaración pretende establecer las bases comunes para las legislaciones y sistemas de convivencia de los diferentes países. Sin embargo, lamentablemente, muchos de sus artículos son ignorados y violentados a diario, ya sea por intereses particulares de gobiernos o de naciones (dictaduras, racismo, colonialismo, etc.), o en períodos de convulsión o conflicto.

Nuestro país viene saliendo de un período histórico en el que los derechos fundamentales de la persona humana fueron violentados sistemáticamente. Aún hoy en día, vemos como los tribunales de justicia siguen conociendo de muchas situaciones en las que el derecho a la vida y a la justicia fueron gravemente violados.

El presente proyecto de ley pretende reforzar de manera real el contenido valórico y de defensa de la vida de la Declaración Universal de los Derechos Humanos como, asimismo, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, de 1969, especialmente, en los jóvenes chilenos que se encuentran en la etapa de formación. Para ello se establece que será, además, deber del Estado promover el estudio de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.

Creemos que ésta puede ser una efectiva manera de contribuir a la mantención de la sana convivencia de un pueblo que por tradición histórica y cultural siempre ha optado por la defensa de los derechos fundamentales de la persona humana.

Se trata, en síntesis, de contribuir a crear una cultura basada en el respeto a los Derechos Humanos.

De acuerdo con lo expuesto, venimos a presentar las siguientes modificaciones a la ley Nº18.962 Orgánica Constitucional de España.

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

a) Intercálase en el inciso final del artículo 2º, antes de la palabra “estimular”, la siguiente oración: “promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana”.

b) Sustitúyese la letra d) del artículo 12, por la siguiente:

“d) Conocer y apreciar nuestro legado histórico-cultural, conocer la realidad nacional e internacional, y conocer y respetar los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, y”.

Andrés Aylwin Azócar, Sergio Ojeda, Sergio Elgueta, Eric Villegas G., Joaquín Palma I., Samuel Venegas, Gabriel Ascencio, Sergio Morales M., Felipe Letelier, Andrés Palma I.

1.2. Informe de Comisión de Derechos Humanos

Cámara de Diputados. Fecha 19 de octubre, 1994. Informe de Comisión de Derechos Humanos en Sesión 42. Legislatura 330.

?INFORME DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS, NACIONALIDAD Y CIUDADANIA, SOBRE EL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.962, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA, PARA PROMOVER UNA CULTURA BASADA EN LOS DERECHOS HUMANOS.

BOLETIN Nº 1238-04-01

__________________________________________________________________

HONORABLE CAMARA:

La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, pasa a informar el proyecto de ley enunciado en el epígrafe, que se origina en una moción de los Diputados señores: Aylwin, don Andrés; Ascencio, don Gabriel; Elgueta, don Sergio; Letelier, don Felipe; Morales, don Sergio; Ojeda, don Sergio; Palma, don Andrés; Palma, don Joaquín; Venegas don Samuel y Villegas, don Erick.

Durante el estudio de este proyecto, estuvieron presentes en la Comisión y colaboraron en su discusión, los señores Hernán Montealegre, Abogado; Carlos López, de la División Jurídica del Ministerio de Justicia; Eduardo Castro, Asesor en materias de orden curricular del Ministerio de Educación, las señoras Blanca Enriqueta Yon, del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación y Francis Valverde, Encargada de Educación de la Comisión Chilena de Derechos Humanos.

Ideas fundamentales o matrices del proyecto.

La idea de legislar propuesta en esta moción, tiene como finalidad aprobar como ley de la República la incorporación de una cultura que promueva el conocimiento y el consecuente respecto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.

Su propósito se basa en el mandato constitucional contenido en el artículo 5º de nuestra Carta Fundamental, que en su inciso segundo dispone: “Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”.

Como es sabido, el ejercicio de la soberanía se encuentra institucionalmente limitado por el respeto que se debe a los derechos esenciales de la naturaleza humana, y ello porque se reconoce que dichos derechos tienen su origen en la propia naturaleza del hombre, por lo cual han sido elevados a la más alta jerarquía jurídica de todo Estado de Derecho.

Estos últimos son conceptos universalmente aceptados, por encima de cualquier diferencia ideológica de carácter religioso, político o social y no hay disenso en esta materia. A ello se debe que se encuentren consagrados en nuestro ordenamiento constitucional.

Para llegar a la aceptación de estos conceptos, la humanidad ha debido pasar por experiencias que ya son historia, algunas, y otras que aún hieren su conciencia por las numerosas y frecuentes violaciones que se cometen en el mundo.

La enseñanza de los derechos humanos apunta a instruir a la sociedad en el conocimiento de los valores específicos contenidos en la normativa universal y en los preceptos constitucionales y legales nacionales que conforman el reconocimiento de estos derechos, de tal manera que todos sus integrantes sepan qué derechos están protegidos y nunca lleguen a transgredirse o atropellarse.

La obligación de introducir la enseñanza de los derechos esenciales del hombre está expresada también en el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 13 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a los que Chile está adherido.

Los autores de la moción recogen estos principios, que fueron estudiados y analizados en la Comisión, cuando señalan que “el presente proyecto de ley pretende reforzar de manera real el contenido valórico y de defensa de la vida de la Declaración Universal de los Derechos Humanos como, asimismo, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica, de 1969, especialmente, en los jóvenes chilenos que se encuentran en la etapa de formación. Para ello se establece que será, además, deber del Estado promover el estudio de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.”.

Descripción del Proyecto y acuerdos de la Comisión.

La moción propone introducir en la ley 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, diversas modificaciones.

Algunas inciden en el Título Preliminar de la ley, que se refiere a “Normas generales y conceptos”, para cuyo efecto se modifican los artículos 2º y 6º.

Otras se relacionan con el Título I sobre “Requisitos mínimos de la enseñanza básica y media y normas objetivas para velar por su cumplimiento”, para lo cual se propone modificar los artículos 10, 11, 12 y 13.

Modificaciones al artículo 2º

El texto vigente del artículo 2º de la ley 18.962, es el siguiente:

“Artículo 2º.- La educación es el proceso permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo moral, intelectual, artístico, espiritual y físico mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas, enmarcados en nuestra identidad nacional, capacitándolas para convivir y participar en forma responsable y activa en la comunidad.

La educación es un derecho de todas las personas. Corresponde, preferentemente a los padres de familia el derecho y el deber de educar a sus hijos; al Estado, el deber de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho; y, en general, a la comunidad, el deber de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación.

Es también deber del Estado fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles, estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la nación.”.

Se proponen dos modificaciones a este artículo 2º:

1) En el inciso final o inciso tercero, se intercala, antes de la palabra “estimular”, la siguiente oración: “promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana”, seguida de una coma (,).

Esta modificación fue aprobada por unanimidad.

2) En el mismo inciso, se agrega entre la palabra “tecnológica” y la frase “la creación artística”, la expresión: “fomentar la paz” seguida de una coma (,).

Esta modificación fue aprobada por unanimidad.

Modificación al artículo 6º

El texto vigente del artículo 6º de la Ley 18.962 es del tenor siguiente:

“Artículo 6º.- La enseñanza que se imparta en los establecimientos o instituciones educacionales no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.

Los establecimientos o instituciones educacionales, cuya enseñanza sea reconocida oficialmente, no podrán orientarse a propagar tendencia político partidista alguna.”.

En el inciso primero de este artículo 6º, se propone agregar, antes de la frase “y la seguridad nacional”, la expresión: “los derechos humanos consagrados por la legislación nacional e internacional”, precedida de una coma (,).

Esta modificación fue aprobada por unanimidad.

Modificación al artículo 10

El texto vigente del artículo 10 de la Ley 18.962, dice como sigue:

“Artículo 10.- La enseñanza básica tendrá como objetivos generales lograr que los educandos al egresar, sean capaces de:

a) Comprender la realidad en su dimensión personal, social, natural y trascendente, y desarrollar sus potencialidades físicas, afectivas e intelectuales de acuerdo a su edad;

b) Pensar en forma creativa, original reflexiva, rigurosa y crítica, y tener espíritu de iniciativa individual, de acuerdo a sus posibilidades;

c) Desempeñarse en su vida de manera responsable, mediante una adecuada formación espiritual, moral y cívica de acuerdo a los valores propios de nuestra cultura;

d) Participar en la vida de la comunidad consciente de sus deberes y derechos, y prepararse para ser ciudadanos, y

e) Proseguir estudios de nivel medio, de acuerdo con sus aptitudes y expectativas.”.

Se propone modificar la letra d) de este Artículo, en el sentido de agregar entre la palabra “derechos” y la locución “y prepararse”, la siguiente frase: “respetuosos de la diversidad, tolerantes, solidarios”, y sustituir la palabra “prepararse” por “preparados”.

Esta modificación fue aprobada con la abstención del señor García Huidobro.

Modificación al artículo 11.

El texto vigente del artículo 11 de la Ley 18.962 es el siguiente:

“Artículo 11.- Para lograr los objetivos generales señalados en el artículo anterior, los alumnos de la enseñanza básica deberán alcanzar los siguientes requisitos mínimos de egreso:

a) Saber leer y escribir; expresarse correctamente en el idioma castellano en forma oral y escrita, y ser capaz de apreciar otros modos de comunicación;

b) Dominar las operaciones aritméticas fundamentales y conocer los principios de las matemáticas básicas y sus nociones complementarias esenciales;

c) Desarrollar su sentido patrio y conocer la historia y geografía de Chile con la profundidad que corresponde a este nivel;

d) Conocer y practicar sus deberes y derechos respecto de la comunidad, en forma concreta y aplicada a la realidad que el educando y su familia viven;

e) Conocer las nociones elementales de las ciencias naturales y sociales; comprender y valorar la importancia del medio ambiente, y

f) Tomar conciencia de la importancia de participar activamente en expresiones de la cultura relacionadas con el arte, la ciencia y la tecnología, y de obtener un desarrollo físico armónico.”.

Se propone en el proyecto agregar una letra g) nueva al artículo 11, que diga:

“g) Conocer los contenidos básicos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.”.

Esta modificación fue aprobada por unanimidad.

Modificación al artículo 12.

El texto vigente del artículo 12 de la Ley 18.962 es el siguiente:

“Artículo 12.- La enseñanza media tendrá como objetivos generales lograr que los educandos al egresar, sean capaces de:

a) Desarrollar sus capacidades intelectuales, afectivas y físicas basadas en valores espirituales, éticos y cívicos que le permitan dar una dirección responsable a su vida, tanto en el orden espiritual como material y que le faculten para participar permanentemente en su propia educación;

b) Desarrollar su capacidad de pensar libre y reflexivamente y juzgar, decidir y emprender actividades por sí mismo;

c) Comprender el mundo en que vive y lograr su integración en él;

d) Conocer y apreciar nuestro legado histórico-cultural y conocer la realidad nacional e internacional, y

e) Proseguir estudios o desarrollar actividades de acuerdo con sus aptitudes y expectativas.

El proyecto en informe propone agregar a este artículo una letra f) nueva del tenor siguiente:

“f) Tener el conocimiento de los principales instrumentos suscritos por Chile en materia de derechos humanos, y poseer y tener la capacidad de practicar y promover una cultura de respeto mutuo y de aceptación de la diversidad.”.

Esta modificación fue aprobada por unanimidad.

Modificaciones al Artículo 13º

El artículo 13 de la ley 18.962 dice como sigue:

“Artículo 13.- Para lograr los objetivos generales señalados en el artículo anterior, los alumnos de enseñanza media deberán alcanzar los siguientes requisitos mínimos de egreso:

a) Adquirir y valorar el conocimiento de la filosofía, de las ciencias, de las letras, de las artes y de la tecnología, con la profundidad que corresponda a este nivel, desarrollando aptitudes para actuar constructivamente en el desarrollo del bienestar del hombre;

b) Adquirir las habilidades necesarias para usar adecuadamente el lenguaje oral y escrito y apreciar la comunicación en las expresiones del lenguaje;

c) Adquirir los conocimientos que le permitan apreciar las proyecciones de la ciencia y tecnología moderna;

d) Conocer y apreciar el medio natural como un ambiente dinámico y esencial para el desarrollo de la vida humana;

e) Conocer y comprender el desarrollo histórico y los valores y tradiciones nacionales que le permitan participar activamente en los proyectos de desarrollo del país;

f) Desarrollar la creatividad y la habilidad para apreciar los valores expresivos de la comunicación estética en las diversas manifestaciones culturales;

g) Lograr un desarrollo físico armónico para desempeñarse adecuadamente en la vida, y

h) Adquirir la motivación y preparación necesaria que le faciliten su desarrollo personal.”.

El proyecto propone dos modificaciones a este artículo 13.

1) Agregar al final de la actual letra h), la frase “y su plena integración a una sociedad solidaria, respetuosa de la diversidad y comprometida con la paz”, seguida de un punto (.).

Esta modificación fue aprobada por unanimidad.

2) Agregar una letra i) nueva del siguiente tenor:

“i) Conocer y comprender el desarrollo histórico y los valores contenidos en las principales Convenciones Internacionales en materia de Derechos Humanos, suscritas por Chile.”.

Esta modificación fue aprobada por unanimidad.

Constancias

De acuerdo con el artículo 287 del Reglamento cabe dejar constancia de las siguientes menciones:

1) Por tratarse de un proyecto que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, y en consecuencia, revestir sus disposiciones carácter orgánico constitucional, de conformidad con el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución, requiere para su aprobación de las cuatro séptimas partes de los Diputados y Senadores en ejercicio.

2) Se deja constancia que la idea de legislar fue aprobada por unanimidad en el seno de esta Comisión.

3) El proyecto no contiene disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

4) No hay indicaciones o artículos rechazados.

ºººº

Con el mérito de lo expuesto y de otros antecedentes que pueda proporcionar el señor Diputado Informante, la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, recomienda a la H. Cámara otorgar su aprobación al siguiente :

PROYECTO DE LEY

Artículo Unico: introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza:

1) Intercálase en el inciso final del artículo 2º, antes de la palabra “estimular” la siguiente oración “promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana”, seguida de una coma (,).

2) Agrégase en el mismo inciso final del artículo 2º, entre la palabra “tecnológica” y la frase “la creación artística”, la expresión “fomentar la paz”, seguida de una coma (,)

3) Agrégase en el inciso primero del artículo 6º, antes de la frase “y la seguridad nacional”, la expresión: “los derechos humanos consagrados por la legislación nacional e internacional”, precedida de una coma (,).

4) Agrégase en letra d) del artículo 10, entre la palabra “derechos” y la locución “y prepararse”, la siguiente frase: “respetuosos de la diversidad, tolerantes, solidarios”, y sustitúyese la palabra “prepararse” por “preparados”.

5) Agrégase en el artículo 11, una letra g) nueva que diga:

“g) Conocer los contenidos básicos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.”.

6) Agrégase en el artículo 12, una letra f) nueva del tenor siguiente:

“f) Tener el conocimiento de los principales instrumentos suscritos por Chile en materia de derechos humanos, y poseer y tener la capacidad de practicar y promover una cultura de respeto mutuo y de aceptación de la diversidad.”.

7) Introdúcense en el artículo 13 las siguientes modificaciones:

a) Agrégase al final de la letra h), la frase: “y su plena integración a una sociedad solidaria, respetuosa de la diversidad y comprometida con la paz”, seguida de un punto (.).

b) Agrégase una letra i) nueva que diga:

“i) Conocer y comprender el desarrollo histórico y los valores contenidos en las principales convenciones internacionales en materia de Derechos Humanos, suscritas por Chile.”.

ºººº

Se designó Diputado Informante al señor Andrés Aylwin Azócar.

ºººº

Acordado en sesiones de fechas 3 de agosto, 5 de octubre y 19 de octubre de 1994, con asistencia de los H. Diputados señores Ojeda Uribe, don Sergio (Presidente), Aguiló Melo, don Sergio; Ascencio Mansilla, don Gabriel; Aylwin Azócar, don Andrés; Ceroni Fuentes, don Guillermo; García-Huidobro Sanfuentes, don Alejandro; Naranjo Ortiz, don Jaime; Sota Barros, don Vicente; Vargas Lyng, don Alfonso, y Villegas González, don Erick.

SALA DE LA COMISION, a 19 de octubre de 1994.

JOSE VICENCIO FRIAS

Secretario de la Comisión

1.3. Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 04 de enero, 1995. Informe de Comisión de Educación en Sesión 42. Legislatura 330.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.962, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA, PARA PROMOVER LOS DERECHOS HUMANOS.

(BOLETÍN N° 1238-04).

"Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación viene en informar el proyecto de la referencia, originado en una moción de los Diputados señores Andrés Aylwin Azócar, Gabriel Ascencio Mansilla, Sergio Elgueta Barrientos, Felipe Letelier Norambuena, Sergio Morales Morales, Sergio Ojeda Uribe, Andrés Palma Irarrázaval, Joaquín Palma Irarrázaval, Samuel Venegas Rubio y Erick Villegas González..

Durante el estudio de esta iniciativa la Comisión contó con la colaboración de don Juan Vilches Jiménez, Jefe del Departamento Legal del Ministerio de Educación y de doña Blanca Enriqueta Yon Aguilera, abogado del mismo Departamento.

Cabe hacer presente, como cuestión previa, que al no haberse dispuesto el trámite decomisiones unidas, la Comisión acordó, por unanimidad, pronunciarse sobre el texto propuesto por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía y no sobre la moción original.

ANTECEDENTES

1.- El preámbulo con que los parlamentarios patrocinantes fundamentan la moción, señala que ésta pretende modificar la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza para establecer como una prioridad educativa, la creación de una cultura basada en los derechos humanos.

Más adelante agrega que la "Declaración Universal de los Derechos Humanos.", aprobada el 10 de diciembre de 1948, surgió en un momento especial de la Historia en que las convulsiones sociales de principios de siglo y los excesos de la Segunda Guerra Mundial, hacían necesario fijar las normas mínimas de convivencia y humanidad para todos los habitantes del planeta. Tal declaración se habría constituido en una verdadera carta fundamental de defensa de la vida para todas aquellas naciones que concurrieron a su aprobación, entre las que se contaba la nuestra.

Luego añade que la citada Declaración pretende establecer bases comunes para las legislaciones y sistemas de convivencia de los diferentes países, pero, no obstante, muchas de sus disposiciones son ignoradas o violentadas como consecuencia de los intereses particulares de algunos gobiernos o situaciones de convulsión o cont1icto.

El mismo preámbulo sostiene que el país viene saliendo de una situación histórica difícil, en que se violaron los derechos humanos y hasta hoy los tribunales conocen de casos en que no se respetaron los derechos a la vida y a la justicia.

En seguida, señala que el proyecto busca reforzar el contenido valórico y de defensa de la vida en los jóvenes chilenos que se encuentran en su etapa de formación, de acuerdo a los conceptos de la citada "Declaración Universal de los Derechos Humanos" y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de 1969, más conocida como "Pacto de San José de Costa Rica.".

Por último, termina haciendo presente que con este proyecto se quiere contribuir efectivamente, a la mantención de una sana convivencia en un. pueblo que tradicionalmente ha sido defensor de los derechos fundamentales de la persona humana.

2.- La Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, fija los requisitos mínimos que deben cumplir los niveles de enseñanza básica y media y regula el deber del Estado de velar por su cumplimiento.

En lo que interesa a este informe, cabe señalar que los artículos que el proyecto modifica, de acuerdo a la proposición efectuada por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, tratan de 10 siguiente:

- el artículo 2° define a la educación como un proceso permanente que abarca las distintas etapas de la vida de una persona y que tiene como finalidad alcanzar su desarro110 moral, intelectual, artístico, espiritual y físico.

Su inciso final señala que es deber del Estado fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles, estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.

- el artículo 6°, en su inciso primero, dispone que la enseñanza que se imparta en los establecimientos o instituciones educacionales no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.

- el artículo 10 señala los objetivos generales perseguidos por la enseñanza básica, respecto de los educandos que egresen de los establecimientos correspondientes.

Su letra d) señala que uno de estos objetivos es lograr que los egresados sean capaces de "participar en la vida de la comunidad conscientes de sus deberes y derechos, y prepararse para ser ciudadanos".

- El artículo 11 enumera los requisitos mínimos de egreso que deberán alcanzar los egresados de la enseñanza básica, para el logro de los objetivos generales descritos en el artículo 10.

- El artículo 12 describe los objetivos generales perseguidos por la educación media, respecto de los educandos que egresen de los establecimientos que impartan este nivel de estudios.

- El artículo 13 señala los requisitos mínimos de egreso que deberán alcanzar los egresados de la enseñanza media, para el logro de los objetivos generales de que trata el artículo 12.

Su letra h) señala como uno de estos requisitos, la adquisición de la motivación y preparación necesarias que faciliten al egresado su desarrollo personal.

3.- La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el l0 de diciembre de 1948, de la que Chile es suscriptor original y parte.

Este tratado multilateral, fundándose en consideraciones tales como la afirmación de que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los seres humanos; que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; que la aspiración más elevada del hombre sería el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, libres del temor y la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias; que es esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de evitar que el hombre se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión, proclama como un ideal común, por el que todos los pueblos deben esforzarse, la "Declaración Universal de Derechos Humanos", a fin de que todos los individuos e instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades y aseguren su reconocimiento y aplicación universales y efectivos en los territorios de los Estados miembros y en los colocados bajo su jurisdicción.

En los 30 artículos que constituyen su contenido, declara que todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos; que todos tienen. derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de sus personas; que nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre en cualquiera de sus formas; que nadie puede ser sometido a torturas ni a penas o tratos inhumanos o desgradantes y, en general, consagra los derechos y libertades esenciales de toda persona.

Entre las disposiciones, por tener especial injerencia con la materia que trata este informe, cabe destacar su artículo 26 que declara que toda persona tiene derecho a la educación, señalando que ésta, a lo menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental, deberá ser gratuita y obligatoria.

El párrafo segundo de este mismo artículo, señala que la educación debe tener por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales..

4.- La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, suscrito por nuestro país el 22 de noviembre de 1969 y ratificado mediante decreto N° 873, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1990, publicado en el Diario Oficial de 5 de enero de 1991.

Esta Convención se funda en principios tales como el propósito de consolidar en el continente americano, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre; en el reconocimiento que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón que justifica su protección internacional y, en base a ellos, impone a las partes la obligación de respetar los derechos y libertades que reconoce y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté bajo su jurisdicción, sin distinción o discriminación alguna.

A lo largo de sus 82 artículos, consagra derechos civiles y políticos tales como el reconocimiento a la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad religiosa, la prohibición de la tortura, etc.

Para los efectos de este informe, cabe destacar los artículos 2° Y 26 de esta Convención, disponiendo el primero que si el ejercicio de los derechos y libertades consagrados en este tratado, no estuviere garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados miembros se comprometen a adoptar tales medidas, de acuerdo a sus procedimientos constitucionales, para hacer efectivos dichos derechos y libertades. El segundo obliga a las partes a adoptar las providencias para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la medida de sus posibilidades.

5.- La Constitución Política en su artículo 5°, inciso segundo, señala que el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y que es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por la misma Constitución y por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO Y SÍNTESIS DE SU CONTENIDO.

La idea central del proyecto se orienta a establecer como una prioridad educativa, la formación de una cultura basada en el respeto a los derechos humanos.

Con tal propósito, procede a modificar la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza para:

a.- señalar como deber del Estado, la promoción del estudio y del conocimiento de los derechos esenciales de la persona humana y el fomento de la paz;

b.- agregar como limitación a la enseñanza que se imparte en los establecimientos o instituciones educacionales, la que imponen los derechos humanos consagrados por la legislación nacional e internacional;

c.- agregar entre los objetivos generales que la enseñanza básica debe alcanzar entre los educandos que egresen, el que sean capaces de participar en la vida de la comunidad con respeto por la diversidad, con tolerancia y solidaridad.

d.- incluir entre los requisitos mínimos de egreso que deben cumplir los alumnos de la enseñanza básica, el de conocer los contenidos básicos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos..

e.- agregar entre los objetivos generales que la enseñanza media debe alcanzar entre quienes egresan, el que sean capaces de tener el conocimiento de los principales instrumentos suscritos por Chile en materia de derechos humanos, y poseer y tener la capacidad de practicar y promover una cultura de respeto mutuo y de aceptación de la diversidad.

d.- añadir entre los requisitos mínimos de egreso que deben cumplir los estudiantes de la enseñanza media, el de adquirir la motivación y preparación necesarias que faciliten su plena integración a una sociedad solidaria, respetuosa de la diversidad y comprometida con la paz, y el de conocer y comprender el desarrollo histórico y los valores contenido en las principales convenciones internacionales en materia de derechos humanos, suscritas por Chile.

La referida idea central, que es materia propia de ley de conformidad a lo establecido en el artículo 60 N° 1 de la Constitución Política, el proyecto la desarrolla en un artículo único, con 7 números, en el que modifica los artículos 2°, 6°,10, 11, 12 y 13 de la ley N° 18.962 para introducir las innovaciones descritas.

DISCUSIÓN DEL PROYECTO

a.- Discusión en general.

Durante la discusión en general del proyecto, la Comisión escuchó una exposición del Diputado señor Andrés Aylwin quien fundamentó la iniciativa señalando que ella tiende a esta- , Establecer la enseñanza de los derechos humanos dentro de los objetivos de la educación nacional. Hizo presente que, a su juicio, la formulación de estos derechos constituye el avance cultural moral más importante del presente siglo, siendo un mínimo ético aceptado por toda la humanidad y formando parte de su patrimonio. Finalmente, hizo presente que las convenciones internacionales que obligan al país, corno la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, imponen a los Estados miembros el deber de promocionar tales derechos y de educar a su población acerca de su contenido.

El Diputado señor Bayo, sin discrepar del fondo de la iniciativa, fue de opinión de estudiar más a fondo el proyecto, dándose para ello el tiempo necesario, antes de emitir una opinión definitiva.

La Comisión coincidió con lo expuesto por el señor Aylwin y procedió a aprobar la idea de legislar por 6 votos a favor, ninguno en contra y 2 abstenciones.

b.- Discusión en particular.

Al efectuarse el debate pormenorizado, la Comisión acordó tratar el artículo único separadamente por números, alcanzando como consecuencia de ello los siguientes acuerdos:

Números 1 y 2.-

Estos números introducen sendas modificaciones al inciso final del artículo 2° de la ley N° 18.962.

El artículo 2° citado define a la educación como un proceso permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo moral, intelectual, artístico, espiritual y físico.

Su inciso segundo señala que la educación es un derecho de todas las personas; que corresponde preferentemente a los padres el derecho y el deber de educar a sus hijos y al Estado amparar este derecho.

Su inciso tercero y final señala textualmente que "Es también deber del estado fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles, estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.".

Por el N° 1 se intercala entre la coma que sigue a la palabra "niveles" y la expresión "estimular", la siguiente oración: "promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana", seguida de una coma.

Por el N° 2 se intercala entre la coma que sigue a la palabra "tecnológica" y las expresiones "la creación artística", los términos "fomentar la paz".

La Diputado señora Aylwin, con el copatrocinio de los señores Gutiérrez, Ortiz, Valenzuela y Villouta presentó una indicación para refundir estos números en uno solo e intercalar después de la coma que sigue a la palabra "niveles" y el verbo "estimular", la frase "promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, fomentar la paz,".

La indicación se fundó en razones de forma, destinadas a dar una ubicación más lógica a las expresiones "fomentar la paz", yendo de lo más abstracto a lo más concreto según el orden establecido en el inciso que se modifica.

El texto del inciso quedaría como sigue:

"Es también deber del Estado fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles, promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, fomentar la paz, estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.".

Se aprobó la indicación por unanimidad.

Número 3.-

'Este número modifica el inciso primero del artículo 6°, el que es del siguiente tenor:

"Artículo 6°. - La enseñanza que se imparta en los establecimientos o instituciones educacionales no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional"'.

La modificación consiste en intercalar entre las expresiones "orden público" y los términos "y la seguridad nacional", precedida de una coma, la frase "los derechos humanos consagrados por la legislación nacional e internacional".

i.- Ante los reparos de posibles interpretaciones de constitucionalidad hechas presentes por la representante del Ejecutivo, en razón de que la norma en análisis reproduce los términos del artículo 19 N° 11, párrafo segundo, de la Constitución Política, en lo que se refiere a la garantía constitucional de la libertad de enseñanza, ya que se estaría agregando a la ley orgánica una limitante no prevista en el citado número, la Comisión acordó, por unanimidad, remitir la proposición al artículo 5° de la Carta Fundamental, quedando, entonces, como sigue: "los derechos humanos consagrados por la legislación nacional e internacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo SO de la Carta Fundamental".

2.- El Diputado señor Valenzuela, con el copatrocinio del señor Gutiérrez, propuso suprimir en este inciso la frase "la seguridad nacional".

Fundamentó su indicación en el carácter restrictivo del término "seguridad nacional" y en el hecho de que los conocimientos evolucionan y en la medida en que el país va concertando o haciéndose parte en tratados internacionales de índole económico, se estaría sobrepasando el contenido de ese concepto para llegar a una especie de seguridad internacional.

Ante la argumentación de que tal indicación se apartaría de las ideas matrices del proyecto. c, incluso, que no podría afirmarse válidamente que existiera contraposición entre la seguridad nacional y los derechos humanos, sostuvo que la supresión que propone concuerda plenamente con las ideas centrales de la iniciativa ya que las complementa, puesto que la doctrina de la seguridad nacional ha servido de base para el atropello constante de tales derechos como lo demuestran los numerosos fallos sobre la materia, hasta el punto que cree que ambos términos se repelen y no es posible mantenerlos juntos.

Cerrado el debate, se aprobó la indicación por 5 votos a favor, ninguno en contra y 1 abstención.

3.- Finalmente, la Diputado señora Aylwin, con el copatrocinio de la señorita Saa, propuso una nueva indicación para agregar, a continuación de los términos "el orden público", las expresiones "el orden jurídico", estimando que no era posible concebir la libertad de enseñanza sin el necesario acatamiento a la legislación vigente.

Ante las dudas del Diputado señor Gutiérrez, en cuanto a que el orden público comprendería también el orden jurídico, la Comisión estimó que, en todo caso, los términos no eran contradictorios y procedió a aprobar la indicación por 5 votos a favor, ninguno en contra y 2 abstenciones.

El texto del inciso primero quedó, por lo tanto, como sigue:

"Artículo 6°.- La enseñanza que se imparta en los establecimientos o instituciones educacionales no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público, el orden jurídico y los derechos humanos consagrados por la legislación nacional e internacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Carta Fundamental".

Número 4.-

Este número modifica el artículo 10 de la ley N° 18,962, el que señala, expresados en las letras a) a e), los objetivos generales que persigue la enseñanza básica, en el sentido de lograr que los educandos al egresar, sean capaces, entre otras cosas, de comprender la realidad en su dimensión personal, social, natural y trascendente; pensar en forma creativa, original, reflexiva, rigurosa y crítica; desempeñarse en la vida de manera responsable, y proseguir estudios de nivel medio, de acuerdo a sus aptitudes y expectativas.

Entre estos logros, la letra d) señala lo siguiente: "d) Participar en la vida de la comunidad conscientes de sus deberes y derechos, y prepararse para ser ciudadanos, y".

La modificación consiste en intercalar entre las palabras "derechos" y "prepararse", la frase "respetuosos de la diversidad, tolerantes, solidarios", y en reemplazar la palabra "prepararse" por el término "preparados",

Se aprobó la modificación, sin debate, en iguales términos, por unanimidad.

Número 5.-

Este número modifica el artículo 11 de la Ley Orgánica, el que señala, expresados en las letras a) a f), los requisitos mínimos de egreso que deben alcanzar los estudiantes de la enseñanza básica, tales como saber leer y escribir, expresarse correctamente en el idioma castellano, dominar las operaciones aritméticas fundamentales, desarrollar su sentido patrio, conocer y practicar sus deberes y derechos respecto de la comunidad y demás que se señalan.

La modificación consiste en agregarle una letra g) del siguiente tenor:

"g) Conocerlos contenidos básicos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,". Se aprobó la modificación, sin debate, por unanimidad, en los mismos términos.

Número 6,-

Por este número se modifica el artículo '12 de la Ley Orgánica, el que señala, expresados en las letras a) a e), los objetivos generales perseguidos por la enseñanza media, en cuanto a lograr que los educandos sean capaces de desarrollar sus capacidades intelectuales, afectivas y físicas basadas en valores espirituales, éticos y cívicos; desarrollar su capacidad de pensar libre y reflexivamente; comprender el mundo en que viven e integrarse a él; conocer y apreciar nuestro legado histórico cultural y demás que se indican.

La modificación consiste en agregar a este artículo una letra f) del siguiente tenor:

"f) Tener el conocimiento de los principales instrumentos suscritos por Chile en materia de derechos humanos, y poseer y tener la capacidad de practicar y promover una cultura de respeto mutuo y de aceptación de la diversidad.".

No se produjo debate, aprobándose la modificación en iguales términos, por unanimidad.

Número 7.-

Este número modifica el artículo 13 de la ley N° 18.962, el que enumera en sus letras a) a h), los requisitos mínimos de egreso que deben llenar los estudiantes de la educación media, para el logro de los objetivos generales perseguidos por este nivel.

Entre estos requisitos se encuentran el adquirir y valorar el conocimiento de la filosofía, de las ciencias, de las letras, de las artes y de la tecnología; adquirir las habilidades necesarias para usar adecuadamente el lenguaje oral y escrito; adquirir los conocimientos que permitan apreciar las proyecciones de la ciencia y tecnología moderna y demás que se señalan.

Su letra h) señala textualmente:

"h) Adquirir la motivación y preparación necesarias que le faciliten su desarrollo personal". La primera de las modificaciones que introduce este número, agrega al final de la letra la siguiente frase: "y su plena integración a una sociedad solidaria, respetuosa de la diversidad y comprometida con la paz.".

La segunda modificación, agrega una nueva letra i) del tenor siguiente:

"i) Conocer y comprender el desarrollo histórico y los valores contenidos en las principales Convenciones Internacionales en materia de Derechos Humanos suscritas por Chile.".

Ninguna de las dos modificaciones suscitó debate, aprobándose ambas por unanimidad, en iguales términos.

CONSTANCIA

Para los efectos de 10 establecido en los números 2°, 4°, 5° Y 7° del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente respecto del proyecto:

1.- Que el artículo único tiene rango de ley orgánica constitucional.

2.- Que ninguna de las disposiciones del citado artículo es de la competencia de la Comisión de Hacienda.

3.- Que el proyecto no fue aprobado en genera] por unanimidad. (6 votos a favor, ninguno en contra y 2 abstenciones).

4.- Que no hubo artículos o indicaciones rechazadas por la Comisión.

-0-0-

Por las razones expuestas y las que dará a conocer en su oportunidad la señora Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto en conformidad al siguiente texto:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza:

1) Intercálase en el inciso final del artículo 2°, antes de la palabra "estimular" las siguientes oraciones: "promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, fomentar la paz", seguidas de una coma (,).

2) Reemplázase en el inciso primero del artículo 6°, la frase final "y la seguridad nacional" por las siguientes, precedidas de una coma (,): "el orden jurídico y los derechos humanos consagrados por la legislación nacional e internacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Carta Fundamental".

3) Reemplázanse en la letra d) del artículo 10 los términos "y prepararse" por las siguientes expresiones: "respetuosos de la diversidad, tolerantes, solidarios y preparados".

4) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 11:

1 ° Suprímese la "y" que figura al final de la letra e) y substitúyese la coma (,) que la precede por un punto y coma (;).

2° Substitúyese el punto final de la letra f) (.) por una coma (,) seguida de una "y".

3° Agrégase la siguiente letra g):

"g) Conocer los contenidos básicos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.".

5) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 12:

10 Suprímese la "y" que figura al final de la letra d) y substitúyese la coma (,) que la precede por un punto y coma (;).

2° Substitúyese el punto final (.) de la letra e) por una coma (,), seguida de una "y".

3° Agrégase la siguiente letra f):

"f) Tener el conocimiento de los principales instrumentos suscritos por Chile en materia de derechos humanos, y poseer y tener la capacidad de practicar y promover una cultura de respeto mutuo y de aceptación de la diversidad.".

6) Modifícase el artículo 13 en los siguientes términos:

1 ° Suprímese en la letra g) la "y" que figura al final y reemplázase la coma (,) que la antecede por un punto y coma (;).

20 Suprímese el punto final de la letra h) y agrégase a continuación la siguiente oración, seguida de una coma (,) y una letra "y":

"y su plena integración a una sociedad solidaria, respetuosa de la diversidad y comprometida con la paz"..

3° Agrégase la siguiente letra i):

"i) Conocer y comprender el desarrollo histórico y los valores contenidos en las principales convenciones internacionales en materia de derechos humanos, suscritas por Chile.".".

-0—0-

Sala de la Comisión, a 4 de enero de 1995.

Se designó Diputado Informante a la señora Mariana Aylwin Oyarzún.

Acordado en sesiones de fechas 21 de diciembre de 1994 y 4 de enero de 1995 con la asistencia de los señores Diputados José Miguel Ortiz Novoa (Presidente), Nelson Ávila Contreras, Mariana Aylwin Oyarzún, Francisco Bartolucci Johnston, Francisco Bayo Veloso, Hornero Gutiérrez Román, Valentín Salís Cabezas, Felipe Valenzuela Berrera y Edmundo Villouta Concha.

En reemplazo de la señora Mariana Aylwin Oyarzún asistió el Diputado señor Andrés Aylwin Azócar..

(Fdo.): Eugenio Foster Moreno, Secretario."

1.4. Discusión en Sala

Fecha 21 de marzo, 1995. Diario de Sesión en Sesión 50. Legislatura 330. Discusión General. Pendiente.

MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 18.962, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA, PARA PROMOVER LOS DERECHOS HUMANOS. Primer trámite constitucional.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde ocuparse del proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica la ley No 18.962, Orgánica constitucional de Enseñanza, para promover los Derechos Humanos.

Diputados informantes de las Comisiones de Derechos Humanos y de Educación, el señor Andrés Aylwin y la señora Mariana Aylwin, respectivamente.

Antecedentes:

-Moción, boletín No 1238-04, sesión 10°, en 16 de junio de 1994. Documentos de la Cuenta No 16.

-Informes de las Comisiones de Derechos Humanos, y de Educación, sesión 42en 2 de marzo de 1995. Documentos de la Cuenta N°s 29 y 30.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Diputado informante de la Comisión de Derechos Humanos.

El señor A YLWIN (don Andrés).-

Señor Presidente, paso a dar cuenta del informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, en virtud del cual se modifica la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza para establecer, como objetivo prioritario en la educación, la cultura basada en el respeto pleno a los derechos humanos.

El proyecto, de origen en una moción cuyos autores son los Diputados señores Gabriel Ascencio, Sergio Elgueta, Felipe Letelier, Sergio Morales, Sergio Ojeda, Andrés y Joaquín Palma, Samuel Venegas, Erick Villegas y el que habla, promueve la enseñanza de los derechos humanos en nuestro país en la educación formal, básica, media y, en general, en toda la enseñanza; establece, como obligación fundamental del Estado, la promoción y educación en materia de derechos humanos, de acuerdo con las convenciones internacionales y con lo establecido en nuestra Constitución Política.

Sabemos que los derechos humanos son, tal vez, la principal creación cultural y moral del siglo XX, fruto del dolor de millones y millones de seres humanos, especialmente durante la Segunda Guerra Mundial, que terminó en la elaboración y suscripción, por la generalidad de los países del mundo, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, hace 46 años. Constituye la máxima expresión de los derechos humanos.

Dado que esta Declaración ha sido suscrita por la totalidad de los países y establece importantes valores culturales y morales, podemos considerarla una importante expresión de la cultura de nuestros tiempos.

Hacemos presente que, en muchos aspectos, vivimos tiempos de relativismos, los cuales incluso, tratándose de religiones, no afirman valores aceptados por la generalidad de la humanidad; menos se consigue esto de las ideologías de los grupos de poder o de los partidos políticos.

En tal sentido, dado el carácter universal de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y su aceptación por todos los países, pueblos y habitantes, podemos considerar que los derechos humanos son un mínimo ético aceptado por todos los hombres de la tierra. Por lo mismo, son una importante expresión pluralista, de manera que nadie puede sentir que la esperanza de los derechos humanos pudieran constituir un instrumento para hacer prevalecer una ideología o un grupo sobre otra ideología u otro grupo.

A través de esta iniciativa se pretende que en la enseñanza formal se imparta el conocimiento de los derechos humanos -lo cual supone el conocimiento de las convenciones internacionales y de lo que dice la Constitución Política-, y tal vez la creación de una asignatura que comprenda todas esas materias. No se trata sólo de impregnar o dar conocimientos, sino también de inculcar en los educandos valores de respeto a la diversidad, de rechazo a la violencia, de promoción de la paz, de creación de una conducta pacífica y de repudio a cualquier forma de discriminación, sea por raza, por religión, por forma de pensar, por sexo o por defectos físicos.

Hace muy pocos días, cuando se inauguraba el año escolar, se denunció incluso que en algunos colegios se hacía un tipo de discriminación, basada, justamente, en defectos físicos de ciertos alumnos.

También en nuestro proyecto se ensalza, como un valor muy importante que debe impregnar todo nuestro sistema educacional, la solidaridad, y no es extraño que el término "solidaridad" se relacione tanto con los derechos humanos. Ya Juan Pablo II había dicho que los derechos humanos consisten, sobre todo, en procurar hacer todas las cosas con los otros, realizarlas junto con los otros, y jamás contra los otros o aplastando a los otros. Y eso es, en el fondo, el pleno respeto a los derechos humanos.

Insistimos en que no sólo se trata de impartir información en cuanto a todas las convenciones en materia de derechos humanos, sobre todo lo que dice la Constitución Política chilena o nuestras leyes al respecto, sino que también, especialmente, de procurar crear una forma de convivencia que implique el pleno respeto de la vida y la promoción de la paz.

Hacemos presente que esto no constituye sólo un deseo o algo que es producto de la imaginación de un grupo de Diputados; simplemente, se trata de cumplir con el mandato establecido en un conjunto de convenciones internacionales suscritas por Chile. Esos tratados establecen expresamente la obligación de respetar y promover los derechos humanos, y también la obligación de enseñar y educar sobre ellos.

Como es sabido, el artículo 5° de la Constitución Política incorpora todas esas convenciones internacionales suscritas por Chile a la legislación positiva chilena.

Sin duda -como ya lo hemos expresado- la más importante declaración en materia de derechos humanos es la Declaración Universal, que en su artículo 26, N° 2, señala: "La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos..."

Es importante apreciar que aquí se señala en forma expresa que no se trata sólo de enseñar el contenido de estas declaraciones, sino de favorecer en la sociedad chilena un clima de comprensión, de tolerancia y de amistad, lo cual, naturalmente, debe empezar al comenzar el proceso educativo en la educación básica, continuar en la enseñanza media y culminar en la enseñanza universitaria o de otro tipo.

No es extraño que en el preámbulo de dicha Declaración Universal se establezca que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos ha originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad. Esto implica claramente que no sólo el menosprecio a los derechos humanos, lo que supone una actitud dolosa, sino que a veces el desconocimiento de ellos, provoca gravísimos ultrajes a la conciencia de la humanidad.

Así establecido, es evidente que en nuestra sociedad se deben enseñar los derechos humanos para que sean plenamente conocidos por todos los estudiantes y por la sociedad.

En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, se dice que los Estados partes "Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad...".

De eso se trata fundamentalmente: de un tipo de educación que favorezca la comprensión, la tolerancia la amistad y la paz; en definitiva, que contribuya a que en una sociedad no haya violencia y no existan violaciones a los derechos fundamentales del hombre.

Las ideas matrices del proyecto son, en síntesis, las siguientes:

Establecer como deber del Estado la promoción del estudio y conocimiento de los derechos humanos y el fomento de la paz.

Agregar, como limitación a la amplia posibilidad de enseñanza, los derechos humanos consagrados en la legislación nacional e internacional.

Adicionar, como objetivo general de la enseñanza básica, la formación de un ser humano capaz de comportarse con respeto por la diversidad, la tolerancia y la solidaridad.

Añadir, a la exigencia mínima de egreso, el conocimiento de los contenidos básicos de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Procurar, como objetivo general de la enseñanza media, la formación de personas conocedoras de los principales documentos en materia de derechos humanos y con la capacidad de practicar y promover una cultura de respeto mutuo y aceptación de la diversidad.

Al mismo tiempo, establecer, como requisito mínimo de egreso de la educación media, el conocimiento y la comprensión de los valores contenidos en los principales instrumentos en materia de derechos humanos y la capacidad de integrarse a una sociedad solidaria, respetuosa de la diversidad y comprometida con la paz.

Como puede verse, se insiste mucho en el concepto de paz, porque indudablemente es un elemento fundamental para llegar al pleno imperio de los derechos humanos. Y no es extraño que casi todas las conversaciones en materia de derechos humanos sean muy categóricas para establecer que ha sido justamente su violación lo que ha provocado la guerra y los grandes conflictos humanos.

En concreto, y procurando abreviar un poco, se modifica el artículo 2° de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, que establece, en general, lo que es la educación y en qué consiste el proceso educativo. Su inciso final establece: "Es deber del Estado fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles, estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación". Allí se agrega: "promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana", y "fomentar la paz", es decir, los dos elementos a los cuales nos hemos referido anteriormente.

El artículo 6° habla de las limitaciones a la libertad de enseñanza y establece que "no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional". En este sentido, se intercala también la frase: "los derechos humanos consagrados por la legislación nacional e internacional". Al respecto, es muy importante -y de ello dará cuenta la Diputada informante de la Comisión de Educación- que se haga referencia a que esta limitación es producto de lo que establece la legislación nacional e internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Carta Fundamental.

Se modifica el artículo 1O, que establece los objetivos generales en la enseñanza básica. Dicha modificación se verifica, fundamentalmente, en su letra d), que habla de "Participar en la vida de la comunidad consciente de sus deberes y derechos". De eso debe ser capaz el alumno al egresar y prepararse para ser ciudadano: participar en la vida de la comunidad. Se agrega la frase: "respetuosos de la diversidad, tolerantes, solidarios", preparados, por consiguiente, para desempeñarse en una sociedad plenamente solidaria.

Puede apreciarse que no se trata sólo de una asignatura, sino de un conjunto de va lores que van a abarcar el conjunto de la educación en materia de derechos humanos que se relacionan con la educación; pero, dada la vinculación que existe, por lo que acabamos de expresar, me referiré en dos palabras a la declaración sobre el fomento entre la juventud de los ideales de la paz, respeto mutuo y comprensión entre los pueblos. En ella se establece que la juventud debe ser educada en el espíritu de la paz, la justicia, la libertad, el respeto y la comprensión mutua, a fin de promover la igualdad de derechos de todos los seres humanos y de todas las naciones, el progreso económico social, el desarme y el mantenimiento de la paz. Es justamente este tipo de nociones o valores los que se agregan en el artículo 1O.

El artículo 11, que también se modifica, se relaciona con los requisitos mínimos que deberá alcanzar un alumno de la enseñanza básica al egresar de ella. El agregado se refiere justamente a los derechos humanos

El artículo 13, relativo a la educación media, también establece nuevos requisitos mínimos de egreso.

A la letra h), que expresa: "Adquirir la motivación y preparación necesaria que le faciliten su desarrollo personal" -nótese, su desarrollo personal-, se agrega: "y su plena integración a una sociedad solidaria, respetuosa de la diversidad y comprometida con la paz". De nuevo vemos claramente que la solidaridad y el respeto a la diversidad en la paz se consideran como un ideal en la educación y, por consiguiente, en el egreso de los estudiantes.

Se propone incorporar la siguiente letra i): "Conocer y comprender el desarrollo histórico y los valores contenidos en las principales Convenciones Internacionales en materia de Derechos Humanos, suscritas por Chile".

En el artículo 12 se agrega una letra f), que se refiere a que, dentro de sus objetivos generales, la educación deberá procurar que se tenga conocimiento "de los principales de derechos humanos, y poseer y tener la capacidad de practicar y promover una cultura de respeto mutuo y de aceptación de la diversidad."

En síntesis, a través de este proyecto se tiende a enriquecer y clarificar los contenidos de la enseñanza, a fin de que de los establecimientos educacionales salgan personas que conozcan y comprendan lo que son los derechos humanos y valoricen adecuadamente una forma de convivencia, caracterizada por el respeto a los demás, por la tolerancia, por el rechazo a la violencia y por la plena valoración de un comportamiento pacífico y solidario.

Por último, digamos, citando a una autora, que ya no es suficiente protestar cuando se cometen crímenes o indignarnos ante los genocidios, o movilizarnos ante los asesinatos impunes de que son víctimas civiles o militares. Tenemos que encontrar los mecanismos para evitar que las cosas que hoy ocurren no sigan sucediendo, mecanismos que logren despertar las conciencias y las voluntades de la población, que nos permitan iniciar una defensa convencidos de la vida, que sea recogida por el pueblo como objetivo primordial de sus luchas. Somos conscientes de que frente a esto no hay recetas, pero tenemos que encontrar caminos de solución.

Sin duda, la enseñanza, el conocimiento de las convenciones y de nuestra legislación positiva en materia de derechos humanos y ·]a impregnación de toda la educación de valores que impliquen el respeto a la paz; la práctica de la solidaridad, el respeto a la diversidad, la no discriminación de nadie, son factores que contribuyen al triunfo de los derechos humanos y, por consiguiente, a la prevalencia de la paz en nuestra sociedad, y a evitar en el futuro cualquier tipo de violación de los derechos humanos, de crueldad, de muerte, de tortura o de cualquier otro atropello a los derechos fundamentales del hombre.

He dicho.

El señor DUPRÉ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la Diputada informante de la Comisión de Educación, señora Mariana Aylwin.

La señora AYLWIN (doña Mariana).­-

Señor Presidente, la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación pasa a informar el proyecto que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, para promover los derechos humanos.

En primer lugar, al no haberse dispuesto el trámite de Comisiones Unidas, la Comisión acordó, por unanimidad, pronunciarse sobre el texto propuesto por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía y no sobre la moción original.

En segundo término, quiero señalar que durante el estudio de esta iniciativa la Comisión contó con la colaboración de don Juan Vilches Jiménez. Jefe del Departamento Legal del Ministerio de Educación. y de doña Blanca Enriqueta Yon Aguilera, abogada del mismo Departamento.

Este proyecto fue aprobado en general por seis votos y dos abstenciones, después de una discusión que contó con la participación del Diputado señor Aylwin, quien fundamentó la iniciativa tendiente a establecer la enseñanza de los derechos humanos dentro de los objetivos de la educación nacional.

La Comisión coincidió plenamente con los planteamientos recogidos por el proyecto, en cuanto a contribuir a la formación de una cultura basada en los derechos humanos, en señalar el deber del Estado en la promoción del estudio y conocimiento de los derechos humanos, en el fomento de la paz, en la valoración del respeto a la diversidad, la tolerancia y la solidaridad, entre otros.

En su discusión en particular, se trataron separadamente los números del artículo único del proyecto, alcanzándose, en consecuencia, los siguientes acuerdos:

Los N°s. 4, S, 6 y 7 fueron aprobados por unanimidad, en los términos despachados por la Comisión de Derechos Humanos.

En cambio, en los N°s. 1, 2 y 3 se introdujeron modificaciones.

Me voy a referir específicamente a ellas: Los N°s. 1 y 2 se refundieron, con el fin de darles una redacción más lógica, yendo de lo más abstracto a lo más concreto, quedando el texto como sigue: "Es también deber del Estado fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles, promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, fomentar la paz, estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la nación."

La indicación se fundó en razones de forma que no variaron en absoluto la idea central de lo que había aprobado la Comisión de Derechos Humanos.

En el No 3 se efectuaron las modificaciones más importantes. Se refieren al artículo 6° de la ley, que sostiene: "La enseñanza que se imparta en los establecimientos o instituciones educacionales no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional."

La primera, ante los reparos de posibles interpretaciones de constitucionalidad, en razón de que la norma en análisis reproduce los términos del artículo 19, número 11, párrafo 2° de la Constitución Política, en lo que se refiere a la garantía constitucional de la libertad de enseñanza, ya que se estaría agregando a la ley orgánica una limitante no prevista en el citado número, la Comisión acordó, por unanimidad, remitir esta proposición al artículo 5° de la Carta Fundamental, quedando entonces como sigue: "los derechos humanos consagrados por la legislación nacional e internacional de confomidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Carta Fundamental."

En segundo lugar, el Diputado señor Valenzuela, con el copatrocinio del Diputado señor Gutiérrez, propuso suprimir en este inciso la frase "la seguridad nacional".

Fundamentó su indicación en el carácter restrictivo del término "seguridad nacional" y en el hecho de que los conocimientos evolucionan y en la medida en que el país va concertando o haciéndose parte en tratados internacionales de índole económico, se estaría sobrepasando el contenido de este concepto para llegar a una especie de seguridad internacional.

Se produjo un debate sobre este tema y la indicación se aprobó por cinco votos a favor, cero en contra y una abstención.

Finalmente, la Diputada que habla, con el copatrocinio de la Diputada señorita Saa, propuso una nueva indicación para agregar, a continuación de los términos "el orden público", las expresiones "el orden jurídico", por estimar que no era posible concebir la libertad de enseñanza sin el necesario acatamiento a la legislación vigente.

Esta indicación también fue aprobada por cinco votos a favor, cero en contra y dos abstenciones.

De este modo, el inciso primero del artículo 6° queda de la siguiente manera: "La enseñanza que se imparta en los establecimientos o instituciones educacionales no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público, el orden jurídico y los derechos humanos consagrados por la legislación nacional e internacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Carta Fundamental."

Como ya señalé, el resto de los números no tuvo modificación y no hubo artículos ni indicaciones rechazados por la Comisión.

Esto es todo cuanto puedo informar.

El señor DUPRÉ (Presidente accidental).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Diputado señor Ojeda.

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, antes que todo quiero destacar la autoría del Diputado señor Andrés Aylwin del proyecto que está en discusión y, además, agradecer la participación que nos ha brindado como Diputado patrocinante. Juntos hemos enriquecido y llevado adelante esta iniciativa, circunstancia que nos satisface enormemente.

Los hechos tienen que producirse para que el hombre reaccione y tome conciencia real de que es necesario adoptar decisiones para evitar su ocurrencia. Así ha sucedido con los graves acontecimientos que han significado violación flagrante, brutal y deliberada de los derechos humanos. Así ocurrió, por ejemplo, con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, producto de la conmoción y el espanto mundial por la visión apocalíptica observada sobre los campos de exterminio después de la Segunda Guerra Mundial.

Dice don René Cassin en su obra "La Génesis de la Carta de los Derechos del Hombre": "El espectáculo de los campos de exterminio hitlerianos a los que las fuerzas aliadas habían llegado poco antes, despertó tal horror en el mundo que bajo la presión de la opinión pública e independientemente del castigo de los autores de los crímenes de guerra y de los de lesa humanidad, los gobiernos tuvieron que prometer a los pueblos la redacción de un "bill of rights", que es la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Las reacciones tardías de confección de estatutos sobre protección de los derechos humanos han sido históricas. Ellos han sido dictados sólo después del término de una conflagración o de una situación caótica de violación de los derechos humanos, o sencillamente como forma de evitar o de terminar un conflicto, o de procurar la paz, y como promesas recíprocas de no volver a lo mismo.

También tenemos como ejemplo la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente de Francia, en 1789, después de los tormentosos hechos de sangre con motivo de la Revolución Francesa, y como una manera de terminar con el desconocimiento y aplastamiento de los derechos humanos que durante el absolutismo y la monarquía se suscitaban periódicamente, la cual fue aprobada justamente por estos motivos.

Esa declaración se relaciona con el proyecto que estamos discutiendo y con sus finalidades. En su preámbulo, reconoce que la ignorancia, el olvido y el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de sus males, y da a conocer que existen derechos naturales inalienables y sagrados que los miembros del cuerpo social deben tener presentes y recordar constantemente. Y esto es y ha sido una realidad en toda época y en todo lugar.

En Chile también hemos sufrido la triste experiencia de violación y atropello de los derechos humanos. De ahí la idea de este proyecto.

Se hace necesario, entonces, crear conciencia de que existen derechos que son consustanciales al hombre y que le pertenecen por el solo hecho de ser tal, por su propia naturaleza humana.

Los pueblos deben conocer estas potestades, estos derechos y valorarlos como corresponden, darles difusión, informarlos y enseñarlos, para que se conozcan. A veces, las cosas, por sabidas, no se dicen. Y por no decirse, se olvidan.

El proyecto de ley procura este objetivo: enseñar, dar a conocer. Y por ello incorpora una cultura que promueve el conocimiento y el consecuente respeto a los derechos humanos esenciales que emanan de la naturaleza humana.

Se pretende -y ha sido su finalidad intrínseca- instruir a la sociedad de la existencia de valores específicos contenidos en la normativa universal y en las disposiciones constitucionales y legales nacionales; proporcionarle un conocimiento de estos derechos, de su cumplimiento, de su observancia y de su libre ejercicio. Y nada más importante que comenzar con los niños y seguir con los jóvenes, que están en la edad de plena formación y desarrollo. Que los jóvenes, desde ahora, conozcan o sepan de estos derechos y que los aprecien; que tengan conciencia real de su importancia, para que se conviertan en adultos con otros valores y virtudes, para que no cometan los errores en que han incurrido sus padres y abuelos y, en general, los adultos.

A veces, los niños, inconscientemente y dentro de su inocencia, discriminan, marginan. A la larga, eso puede ser un acostumbramiento. En consecuencia, hay que crear conciencia de que eso también implica un desconocimiento de derechos, de igualdades, de dignidad.

Por eso, resulta muy oportuno modificar la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, introduciendo en sus objetivos y finalidades generales estos elementos, para promover la cultura y el conocimiento de los derechos humanos; para que se sepa que hay una Declaración Universal de los Derechos Humanos, estatutos universales, principios, postulados y fundamentos vitales que los validan; para que se pueda adquirir y tener la capacidad de practicar y promover una cultura de respeto mutuo y de adaptación de la diversidad a los alumnos. Se debe instruir a los educandos para procurar la plena integración a una sociedad solidaria, respetuosa de la diversidad y comprometida con la paz. En fin, a través de la educación, de la enseñanza y del conocimiento, crear una nueva actitud y una percepción moderna frente al hombre, a sus expectativas y también a su desarrollo personal.

El artículo 5°, inciso segundo, de la Constitución Política del Estado dispone que "es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes".

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, como también la Convención Americana sobre los mismos, establecen la obligación de introducir la enseñanza de los derechos esenciales del hombre.

Este proyecto es una respuesta a ese requerimiento, y como organismo del Estado hemos asumido este compromiso de concretar tales derechos, a través de los procedimientos y mecanismos que estamos señalando.

Las modificaciones introducidas en la Comisión de Educación son razonables y no desmerecen el texto, ni se apartan tampoco de sus ideas matrices o de sus fundamentos esenciales.

Por estas consideraciones, es legítima y plausible la presentación de la iniciativa, que no tiene otro objetivo que valorar y priorizar estos derechos en la vida nacional.

Nuestra bancada votará favorablemente el proyecto por los antecedentes y fundamentos que se han esgrimido.

He dicho.

El señor RIBERA (Vicepresidente).­-

Tiene la palabra el Diputado señor Ceroni.

El señor CERONI.-

Señor Presidente, este proyecto de ley tiene gran importancia para promover, a través de la educación, el respeto a los derechos humanos, formando una cultura en dicho sentido, en particular por la experiencia dolorosa que vivió nuestro país en esta materia.

Tenemos que dar a la comunidad claras señales de que los derechos humanos y su respeto deben ser la piedra angular de una convivencia social superior que signifique el asentamiento firme de los cimientos de nues­ tra democracia. En tal sentido, esta iniciativa es una señal importante.

La educación es el gran vehículo que tenemos para formar hombres y mujeres con un claro concepto de lo que significa la persona, su valor y el respeto que se le debe tener, en especial en cuanto a sus derechos. Formar jóvenes con un claro concepto de lo que esto representa nos permitirá, mañana, tener hombres y mujeres que en el desempeño de cargos públicos, o en sus actividades, actúen en cada uno de sus actos en consecuencia con lo que significa el respeto de la persona humana. Su valor es demasiado importante como para afectarlas material, espiritual o sicológicamente con hechos o con palabras. Falta mucho para comprender lo que esto implica, pero con la educación podemos lograrlo. Traspasar valores en dicho sentido es lo que permitirá construir el gran muro de contención que impida que se repitan experiencias dolorosas.

Estas leyes son signos inequívocos de lo que quiere este Parlamento: construir una sociedad más justa, solidaria y, sobre todo, respetuosa de la persona. El proyecto apunta en dicho sentido: construir una cultura respetuosa del valor de la persona. Por eso, la bancada del Partido por la Democracia lo apoya con mucha vehemencia.

He dicho.

El señor LATORRE (Vicepresidente).­-

Hago presente a la Sala que, más allá de la inscripción de diversos señores Diputados, trataré de distribuir el tiempo de manera que las distintas bancadas se turnen para tener una participación más equitativa.

En ese predicamento, le corresponde el uso de la palabra al honorable Diputado señor Luis Valentín Perrada

El señor FERRADA.-

Señor Presidente, en representación de los Diputados de Renovación Nacional, anuncio que apoyaremos con sincera convicción el proyecto, cuyos méritos hablan por sí mismos. Las explicaciones ya las han entregado los Diputados informantes de las Comisiones de Derechos Humanos y de Educación.

La iniciativa coloca a la Honorable Cámara en la hermosa dimensión del pensamiento donde la política y la moral son dos caras de una misma medalla de oro. Tal vez uno de los problemas más duros que ha enfrentado el mundo moderno es el del continuo divorcio entre el ejercicio de la política, la dictación de la ley y la norma moral.

Comenzar a hacer política sobre la base de principios y valores morales, y buscar el reencuentro entre estas dos vertientes del pensamiento, siempre constituirá una contribución al desarrollo de la dignidad de la persona humana en su dimensión personal y social.

Para los hombres de formación cristiana, este proyecto no constituye -ni podría serlo­ novedad alguna. ¿Qué son los derechos humanos? ¿Qué novedad tienen que pudieran hacernos entender los distintos al viejo Sermón de la Montaña, que, con dos mil años, mantiene su absoluta vigencia en la cultura universal? Quizás, lo moderno está en este espíritu de reponer, de reiterar un mensaje que, a pesar de su antigüedad y trascendencia, en muchos sentidos el mundo pareciera no haber hecho enteramente suyo en la vida práctica de los pueblos y de nuestras sociedades.

La Convención sobre Derechos Humanos, de 1969, en la que Chile y políticos chilenos, representantes de nuestro Estado, tuvieron tan destacado papel, es un hito importante en la historia de la humanidad, porque el mundo actual se caracteriza porque en él coexiste una pluralidad de muy distintas concepciones morales, de éticas diferentes que se interpenetran y que no siempre son coincidentes ni simétricas.

Desde esta perspectiva, la Declaración de los Derechos Humanos es un logro de la humanidad desde que alcanza el sitial de constituirse en una suerte de código universal para la moral común de una humanidad que lo necesita.

La lucha de la humanidad, no en los últimos diez, veinte o treinta años, sino en los últimos dos mil años, ha sido por alcanzar mayores y mejores estados de dignidad humana, contra una realidad que no siempre acompañó este proceso de manera fiel y en el cual todos, de una u otra forma, tenemos un grado de responsabilidad.

En nombre de los parlamentarios de Renovación Nacional, espero que esta excelente iniciativa no sea letra muerta.

Vivimos un tiempo en que el mundo se desenvuelve como si Dios no existiera, en que la gente vive mayoritariamente sin grandes valores superiores y sin ideales.

Una de las grandes tareas políticas del presente es reponer o cimentar -diría- la vida social en torno al ansia de vivir conforme a valores e ideales.

En este sentido, qué duda cabe de que la educación integral es muy importante; esto es, no la educación de las palabras que convencen, sino la del ejemplo que arrastra.

En muchos sentidos llevamos hoy una vida social que no establece las condiciones más óptimas para el buen desenvolvimiento de lo que hoy llamamos "derechos humanos". Nuestra televisión, nuestros medios de comunicación, la propaganda que se transmite, en fin, miles de manifestaciones diarias, no son precisamente creadoras de las condiciones que habilitan un efectivo progreso de los derechos humanos.

Apoyaremos el proyecto con convicción, pero con el acento puesto en que esta ley no sea letra muerta o sólo palabras que convencen, sino que más bien trasluzca el decidido espíritu capaz de crear el ejemplo que arrastra.

He dicho.

El señor RIBERA (Vicepresidente).­-

Hago presente a la Sala que sólo faltan doce minutos para el término del Orden del Día.

Corresponde hacer uso de la palabra al Diputado por Concepción señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, en dos sesiones de la Comisión de Educación tomamos conocimiento de una nueva modificación a la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de la Enseñanza.

A mi juicio, el error más grande cometido en contra de la educación chilena, en general, es haber publicado esta ley en el Diario Oficial el 10 de marzo de 1990; vale decir, un día antes de que asumieran las autoridades legítimamente elegidas a través del sufragio popular.

Expreso esto, porque la oportunidad en que esta ley fue promulgada constituye en el fondo un desafío al primer Gobierno democrático, encabezado por el estadista don Patricio Aylwin Azócar, después de un período tan especial en nuestra patria.

Recuerdo el tema porque, en mi primer período como parlamentario, me correspondió ser el coordinador de educación de mi bancada, la Democracia Cristiana, y en este año de mi segundo período, Presidente de la Comisión de Educación.

Relato estos hechos porque el primer proyecto de ley que se trató en la Comisión de Educación fue precisamente el que modificó dos artículos transitorios de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza,' Loce. Por eso, acogemos estas modificaciones con mucho interés.

Hace tres años, se formó una Comisión exclusivamente con el objeto de buscar consensos con representantes de todos los pensamientos filosóficos, religiosos, doctrinarios y de partido para acordar una reforma de la ley N° 18.962.

Se llegó a un preacuerdo. Como consecuencia de él, hace alrededor de un año y medio ingresaron al Congreso las reformas a la Loce, entre las cuales no estaba contemplada la modificación que estamos tratando en este momento. Por esas cosas de la naturaleza humana, está congelada la urgencia del proyecto, que permanece en la Comisión de Educación de esta Cámara. Por lo tanto, creo conveniente reiterar que sería muy positivo para el país que este año, en que el Gobierno ha planteado como primera prioridad la educación, se solicitara nuevamente urgencia para el despacho del proyecto que reforma la ley N° 18.962, porque es la única manera de cumplir los grandes objetivos de mejorar la calidad y la educación en nuestra patria.

Expreso esto porque dicha ley es lo mismo que la Biblia para quienes somos cristianos.

Lo que el proyecto plantea en el fondo es fijar los requisitos mínimos que deben cumplir los niveles de enseñanza básica y media, y regular la facultad del Estado de velar por su cumplimiento.

La iniciativa, de origen parlamentario, concretamente del Diputado señor Andrés Aylwin Azócar con el copatrocinio de otros colegas, plantea que en lo relativo a que d Estado chileno debe velar por el cumplimiento de los planes y programas, es decir, la parte curricular de la enseñanza chilena, debería haber una modificación sustancial de los contenidos que se están impartiendo a los 3 millones de educandos de nuestro país.

La educación es un hecho permanente, en la cual no sólo tienen injerencia los maestros chilenos, sino también la familia, ya que aquella se inicia desde el mismo instante en que un niño o una niña llegan al mundo, y para su formación futura son vitales los cuatro primeros años de su existencia. Es muy importante la forma en que sus padres se preocupan para que sean personas de bien, tanto en la sociedad chilena como en la familia que tendrán que formar.

El Estado chileno, a través de la ley N° 18.962, aspira alcanzar un desarrollo moral, intelectual, artístico, espiritual y físico lo más óptimo posible para el joven que se está educando, pero debido a la circunstancia de que esta ley fue promulgada el 1O de marzo de 1990, no consideró que dentro de esos valores debe haber contenidos específicos y claros que signifiquen fomentar la transmisión de un conocimiento de respeto a la naturaleza de la persona como ser humano; vale decir, a los derechos de cada individuo que habita en nuestra patria.

Por eso, el proyecto fue aprobado prácticamente por la unanimidad de la Comisión de Educación. Se hizo ver que era el momento preciso para que se produjera esta transformación en el proceso educativo chileno.

Por ello, en nombre de los cuatro Diputados que hemos participado durante este año en la Comisión de Educación, es decir, los Diputados señores Homero Gutiérrez, de Talca; Edmundo Villouta, de Angol; la Diputada señoraMariana Aylwin, de La Florida, que además fue la informante de nuestra Comisión, y quien les habla, expresamos en esta Sala el reconocimiento por este proyecto de origen parlamentario, y le damos nuestra aprobación total porque estamos convencidos de que será el camino para modificar la ley N° 18.962.

He dicho.

El señor RIBERA (Vicepresidente).­-

Hago presente a la Sala que faltan sólo tres minutos para el término del Orden del Día.

Tiene la palabra el Diputado señor Francisco Bartolucci.

El señor ELIZALDE.-

¿Se va a votar ahora, señor Presidente?

El señor RIBERA (Vicepresidente).-

La votación quedará pendiente para una sesión posterior, porque hay más Diputados inscritos.

El señor BARTOLUCCI.-

Señor Presidente, en el breve tiempo de que dispongo, quiero anunciar el voto favorable de la Unión Demócrata Independiente a este proyecto y destacar dos aspectos que me parecen relevantes.

El primero, que la modificación sea a la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, es decir, al instrumento que regula la educación de los niños y jóvenes de nuestro país. Me parece de especial importancia que nos preocupemos de entregar a la juventud, precisamente en su etapa de formación, la posibilidad de asumir, de conocer y de hacer suyos criterios tan importantes como los que conlleva este proyecto.

No cabe duda de que esta etapa de formación es el momento más oportuno para que un ser humano conozca estos principios y criterios fundamentales de que nos habla el proyecto; es el momento en que el joven se está formando, conociendo la vida, teniendo sus primeras experiencias. Lo que aprenda en esa etapa, sin duda regirá la conducta del resto de su vida. Por lo tanto, es muy importante entregarle criterios fundamentales, como conocer el valor de los derechos humanos y del orden jurídico, ser respetuosos de la diversidad, tener una actitud tolerante en la vida, ser solidarios, principios que pueden marcarle para el resto de su vida.

Por ello, la Unión Demócrata Independiente prestará su aprobación a este proyecto, destacando los criterios y principios fundamentales que contiene, haciendo también, como se ha dicho, especial hincapié en que, en los distintos objetivos de enseñanza y programas de estudios de toda la educación, se puedan implementar materias que hagan tomar contacto a los estudiantes con los criterios fundamentales del proyecto y que, al mismo tiempo, les posibiliten asumir estos principios en su conciencia y en la rectitud del resto de sus vidas.

Por estas consideraciones y otras formuladas en la Sala, votaremos favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor RIBERA (Vicepresidente).­-

Dicha circunstancia acontecerá en una próxima sesión, dado que ha llegado a su término el Orden del Día.

Asimismo, señalo a la Sala que la consideración del proyecto de acuerdo que se trataría en esta oportunidad ha sido diferida, a petición de los señores Diputados, para la próxima sesión.

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, Comité del Partido Socialista.

¿Se va a mantener el orden de los inscritos, ofrezco la palabra para la próxima sesión?

El señor RIBERA (Vicepresidente).­-

Señor Naranjo, de acuerdo con el Reglamento, los Diputados tienen que pedir la palabra para hacer uso de ella; pero, normalmente, la Mesa los inscribe y se ha reservado el derecho de ir concediéndola de manera que sea relativamente equitativa la participación de las diversas bancadas.

Dejaré constancia de su inscripción al señor Secretario, para que la consigne como una de las primeras personas que hablen en la próxima sesión.

El señor ASCENCIO.-

Señor Presidente,

¿Podría señalar quiénes son las personas inscritas?

El señor RIBERA (Vicepresidente).-

Los Diputados inscritos son los señores Villegas, Naranjo, Ascencio y Gutiérrez.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 06 de abril, 1995. Diario de Sesión en Sesión 55. Legislatura 330. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 18.962, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA, PARA PROMOVER LOS DERECHOS HUMANOS. Primer trámite constitucional.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Corresponde ocuparse en consecuencia, del proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de enseñanza, para promover los derechos humanos. Diputados informantes de las Comisiones de Derechos Humanos y de Educación son el señor Andrés Aylwin y la señora Mariana Aylwin, respectivamente.

Antecedentes:

-Moción, boletín N° 1238-04, sesión 10 en 16 de junio de 1994. Documentos de la Cuenta N° 16.

-Informes de las Comisiones de Derechos Humanos y de Educación, sesión 42°, en 2 de marzo de 1995. Documentos de la Cuenta N°s. 29 y 30.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz para hacer una indicación de procedimiento.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, respecto de este proyecto de ley, la Sala conoció los informes de las Comisiones de Derechos Humanos y de Educación, y varios parlamentarios participamos en su discusión; pero esta vez algunos señores Diputados están inscritos para referirse a la materia. Por ese motivo, propongo que sus discursos se inserten en la versión de la presente sesión y que proceda a votar la iniciativa de inmediato.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

El proyecto contiene disposiciones de ley Orgánica constitucional. Fue informado y discutido en su oportunidad.

Entiendo que la propuesta del Diputado señor Ortiz cuenta con el acuerdo de la Sala.

Procederé a tomar la votación.

Un señor DIPUTADO.-

Señor Presidente, no se escuchó lo que dijo el Diputado señor Ortiz.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Señores Diputados, hay dos informes. Para aclarar lo que se va a votar, tiene la palabra el Diputado señor Aylwin.

El señor A YLWIN (don Andrés).-

Señor Presidente, en realidad hay dos informes, pero sus diferencias son muy pequeñas. El informe de la Comisión de Educación es más completo, en el sentido de que armoniza adecuadamente varias disposiciones que no estaban claras. Las otras diferencias son de redacción. Hay una en el artículo 6°, pero es preferible que, en este caso, nos atengamos al informe de la Comisión de Educación.

Esa es mi proposición.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

El Diputado señor Aylwin propone que la votación se guíe por el informe de la Comisión de Educación.

¿Habría acuerdo?

-Acordado.

El señor NARANJO.-

Pido la palabra para referirme a un asunto reglamentario.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, no quedó claro, o al menos yo no lo escuché, si se insertarán los discursos de quienes estábamos inscritos para intervenir, porque el Partido Socialista no fijó posición respecto del proyecto.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Se van a insertar los discursos de los Diputados señores Naranjo, Villegas, Ascencio, y de la Diputada señora Fanny Pollarolo, que estaban inscritos para intervenir.

El señor NARANJO.-

Gracias, señor Presidente.

-Las intervenciones que se acordó insertar son las siguientes:

El señor ASCENCIO.-

Señor Presidente, Ojalá que todos los miembros de esta Corporación podamos valorar, en su dimensión exacta, la extraordinaria importancia que tiene el proyecto que ahora estudiamos. Quizás su título no logre transmitirnos con toda su fuerza el contenido del mismo y el objetivo deseado. Se modifica la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza para promover los Derechos Humanos.

Pudiera parecer incluso como una más de las tantas iniciativas que han sido tomadas en la tarea de la promoción de los derechos fundamentales de la persona. Pero ello no es así. Es mucho más que eso y a mi juicio, representa uno de los proyectos más notables y consecuentes con los principios del humanismo que nos ha tocado conocer y debatir.

Se trata de legislar, a fin de incorporar una cultura que promueva el conocimiento y, por tanto, el respeto a los derechos esenciales del hombre.

El objetivo es que, aprovechando el sistema de educación formal, se agregue a los conocimientos que se entregan a los alumnos aquellos referidos a los derechos humanos, a fin ele que se promueva su conocimiento y. a través de ellos, se produzca un cambio ele actitudes ele los educandos, que concluya finalmente con el nacimiento verdadero, real en nuestra sociedad, de una cultura de respeto por los derechos de cada persona.

Muchas veces en esta Sala se discuten proyectos que agregan beneficios a las personas, que regulan o restringen sus derechos, que establecen relaciones económicas, laborales, sociales, o que reglamentan las relaciones ele las personas con el Estado, etcétera. Tener más, parece ser la consigna. Pero pocas veces conocemos proyectos cuyo objetivo central sea crear condiciones ele vida que permitan un mejor desarrollo personal y social a través ele una cultura humanista y solidaria. Se apunta directamente a mejorar la calidad ele vida de todos los hombres. En este caso, de una manera sencilla, incorporando la obligatoriedad de introducir en nuestro sistema educacional la enseñanza de los derechos esenciales del hombre.

Así, en las normas generales de la Ley Orgánica de Enseñanza se incorpora, como deber del Estado, la promoción del estudio y conocimiento de los derechos humanos y el fomento de la paz; se exige a los alumnos de enseñanza básica conocer los contenidos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y a los alumnos de enseñanza media, tener conocimiento de los principales instrumentos suscritos por Chile en materia de derechos humanos, y poseer y tener la capacidad de practicar y promover una cultura de respeto mutuo y de aceptación de la universidad.

Para que todos aprendamos a respetarnos, resulta indispensable la enseñanza ele los derechos humanos, incorporada a la Educación formal.

Debe entregarse información, formar actitudes y valores para conseguir el comportamiento adecuado de los hombres en sus relaciones sociales.

Es muy importante que las personas conozcan, comprendan y sean capases de formular juicios evaluativos en relación a aspectos históricos de los derechos humanos y a las teorías existentes en torno a conceptos como derechos, libertad, ser humano, libertades civiles y políticas, económicas y sociales, etcétera.

La enseñanza de los derechos humanos debe consistir en la formación de actitudes de respeto y tolerancia. Y, además, junto con la creación de un sentimiento positivo de éstos, debemos crear la conciencia de que las personas tienen también que asumir un papel activo en la denuncia de sus violaciones y en la defensa de ellos.

Pero quizás lo más importante en la tarea de formar una cultura de los derechos humanos en el país radica en la puesta en práctica de los conceptos, actitudes y valores adquiridos, pues nada de lo anterior tendría sentido si todo no desemboca en un comportamiento consecuente, de respeto por todos los seres humanos. Cuanta violencia nos hubiésemos evitado si, en realidad, existiera comportamientos respetuosos y tolerantes entre nosotros.

Es evidente que lo que se pretende no es solamente que los niños y jóvenes sean sabios en los pactos internacionales o declaraciones de derechos humanos, sino, más bien, que desarrollen actitudes de vida que respeten y promuevan estos derechos.

Es muy importante, sin embargo, tener en cuenta que el principal agente educador en el Sistema escolar es el profesor. Una educación de los derechos humanos debe basarse en el trabajo que éste realiza en la sala de clases. El profesor debe contar con un convencimiento profundo, en primer lugar, y con la capacitación adecuada, en segundo lugar, para que una educación de los derechos humanos sea efectiva en la Escuela. No habrá decreto, ni reforma, ni ley que funcione, si el profesor no está convencido.

Para ellos será necesario, entonces establecer cursos, talleres de perfeccionamiento y jornadas pedagógicas organizadas por el Centro de Perfeccionamiento, las municipalidades, las secretarías regionales ministeriales de Educación, y otras que permitan a los participantes conocer los fundamentos teóricos de los derechos humanos, y su relación con la educación, y desarrollar prácticas didácticas que introduzcan de mejor forma en la escuela de temática de estos derechos.

Finalmente, quiero hacer un reconocimiento al Diputadodon Andrés Aylwin, quien ha sido el autor del proyecto, que representa para él seguramente una de sus importantes iniciativas en este tema. Todos sabemos de su constante preocupación por la promoción y defensa de los derechos del hombre y quiero agradecerle el habernos permitido acompañarlo en el desarrollo de este proyecto de ley.

Ojalá podamos aprobarlo por unanimidad, a fin de que salga de este Parlamento una señal positiva hacia nuestro país, que tanta falta nos hace.

He dicho.

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, quiero expresar la opinión de la bancada de los Diputados del partido socialista de Chile en relación a este importante proyecto que busca modificar la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, con el fin de promover una cultura basada en los derechos humanos.

Los socialistas consideramos que esta modificación debería haber estado siempre presente en los planes de estudios de nuestros niños y jóvenes ya que la educación es por esencia la que entrega los valores sobre los cuales nuestro pueblo y nuestra sociedad se cimienta.

¿Y qué valores son más importantes para construir una sociedad san y democrática que aquellos que nos enseñan a respetar plenamente y sin ninguna restricción los derechos humanos de todos los hombres?

Pero este proyecto viene, además, a cumplir con una obligación que nuestro país tenía pendiente, que era introducir en los planes de enseñanza el tema de los derechos de los hombres, tal como está establecido tanto en la declaración universal de los derechos humanos como en el pacto de derechos económicos, sociales, y culturales, a los cuales nuestro país adhirió.

No me cabe duda de que la tragedia ocurrida en nuestro país durante los 17 años de la dictadura militar, en los que se violaron sistemáticamente los derechos humanos de los chilenos, ha generado mayor sensibilidad entre nuestro pueblo acerca de este tan importante tema.

Pero hoy cuando hablamos de la necesidad de que en nuestros programas educativos se promueva una cultura de los derechos, sin olvidar el pasado, lo estamos haciendo con la convicción de construir un futuro de hermanos.

Debemos preparar desde ahora, las condiciones que den continuidad a la decisión asumida por quienes creemos en la democracia, de construir una civilización basada en el respeto de los derechos de los hombres. En efecto, los derechos humanos son el fundamento de la construcción de una sociedad democrática. Sólo su respeto y pleno ejercicio permitirán la plena democracia.

Esto implica que el estado debe asumir la responsabilidad de promover y asegurar que los derechos humanos de todos aquellos que viven en su territorio sean respetados.

¿Y la mejor forma de hacerlo es educando y creando en sus niños y jóvenes la conciencia del valor de estos derechos? Lo importante, lo decisivo, es originar un gran aprendizaje colectivo que incluya a toda sociedad.

Es necesario por tanto, a través de este proyecto de ley, garantizar que el sistema educacional entregue a nuestros niños y jóvenes una sólida formación en materia de derechos humanos, convirtiendo la adhesión y respeto a éstos en uno de los objetivos fundamentales de la educación chilena.

Los socialistas consideramos que hoy los chilenos, a través de la promoción de una cultura basada en los derechos humanos -en un mundo donde día a día aumenta el racismo, la segregación racial, la intolerancia, la violencia-, tenemos la oportunidad única de formar a nuestras nuevas generaciones en los principios y valores del respeto a la vida, a la diversidad y a la tolerancia.

Por lo anteriormente expuesto, señor presidente, los parlamentarios del partido socialista de Chile apoyamos entusiastamente esta iniciativa, ya que ella recoge nuestro legado moral más rico, como es el respeto a la persona.

Sólo si construimos una sociedad basada en el pleno respeto de los derechos humanos podremos garantizar que nunca será una realidad en nuestro país.

No nos cabe ninguna duda de que la aprobación de este proyecto es un paso muy importante para construir una sociedad basada en la tolerancia, base insustituible para vivir en paz; es decir una sociedad donde la vida ha triunfado sobre la muerte.

Muchas gracias.

La señora POLLAROLO.-

Señor Presidente, Honorable Cámara, Quiero manifestar mi total apoyo y, desde ya, mi voto favorable a esta importante iniciativa, sin perjuicio de lo cual estimo conveniente resaltar ciertos aspectos que son de particular relevancia.

En primer lugar, este proyecto de ley no constituye sino el cumplimiento de un deber a la vez ético y jurídico al que estamos sometidos en virtud de los dispuesto en el artículo 5o de la comisión, el cual declara que constituye un deber de todos los órganos del Estado -entre los cuales se encuentra el parlamento- "respetar y promover" los derechos que emanan de la naturaleza humana, así como los derechos humanos garantizados por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes.

En segundo lugar, no sólo este deber se consagra en nuestro ordenamiento jurídico interno, sino que existen normas internacionales vinculantes para el Estado de Chile, que lo obligan a promover la enseñanza de los derechos humanos como una de las formas de contribuir a su mejor respeto y vigencia efectiva. Así, por ejemplo, el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos expresa: "La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos Humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz". Y el art. 28 de esa misma Declaración agrega, "Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta declaración se hagan plenamente efectivos". Además, existen disposiciones de la Convención Americana de Derechos Humanos -también llamada "Pacto de San José de Costa Rica"- que desarrollan, en el ámbito regional americano, esa obligación.

En tercer y último lugar, es preciso resaltar una idea que no ha sido mencionada en los informes en discusión de ninguna de las Comisiones. Esta dice relación con lo especialmente necesarias que son estas normas de promoción de los derechos humanos por nuestra historia particular, reciente y actual, ante la carencia de una cultura íntegramente respetuosa de la dignidad humana. Ello fue constatado por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación en su histórico Informe de I99 I, donde incluso, más allá del desvalor específico de la conducta de los victimarios, se destacó la carencia de una cultura arraigada y solvente que hubiera podido evitar la tragedia vivida. Se trata, en consecuencia, cuya altura de miras y estatura moral es indiscutible; de construir un resguardo que no es teórico ni metafísico, sino concreto e imprescindible para contribuir a asegurar que nunca más puedan acaecer en Chile conductas negatorias de la intrínseca dignidad de todos sus habitantes o que, si es inevitable que en la Historia acaezcan estos hechos, ello no sea sin que se levanten voces y se desarrollen todos los resguardos institucionales que seamos capaces de construir para que sus más dramáticos efectos puedan ser evitados.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

En votación en general el proyecto, de acuerdo con el texto propuesto por la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, O voto. Hubo 1 abstención.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Aprobado en general el proyecto.

Con el mismo quórum y por no haber sido objeto de indicaciones, también queda aprobado en particular.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Acuña, Aguiló, Allende (doña Isabel), Arancibia, Ascencio, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Bartolucci, Bayo, Cornejo, Cristi (doña María Angélica), De la Maza, Dupré, Elgueta, Elizalde, Estévez, Perrada, Fuentealba, Gajardo, García (don José), García-Huidobro, Girardi, González (don José Luis), Gutiérrez, Hernández, Huenchumilla, Jara, Jocelyn-Holt, Jürgensen, Karelovic, Latorre, León, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longueira, Luksic, Makluf, Martínez (don Gutenberg), Montes, Morales, Munizaga, Muñoz, Naranjo, Navarro, Ojeda, Ortiz, Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pérez (don Aníbal), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Rebolledo (doña Romy), Reyes, Rocha, Sabag, Salas, Seguel, Silva, Salís, Sota, Turna, Urrutia, Valenzuela, Vargas, Venegas, Viera-Gallo, Vilches, Villegas, Villouta, Womer (doña Martita) y Zambrano.

-Se abstuvo el Diputado señor Kuschel.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 06 de abril, 1995. Oficio en Sesión 51. Legislatura 330.

VALPARAISO, 6 de abril de 1995.

Oficio Nº 577

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza:

1. Intercálase en el inciso final del artículo 2º, antes de la palabra "estimular" la siguiente oración: "promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, fomentar la paz", seguida de una coma (,).

2. Reemplázase en el inciso primero del artículo 6º, la frase final "y la seguridad nacional." por la siguiente, precedida de una coma (,): "el orden jurídico y los derechos humanos consagrados por la legislación nacional e internacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Carta Fundamental.".

3. Reemplázanse en la letra d) del artículo 10 los términos "y prepararse" por las siguientes expresiones: "respetuosos de la diversidad, tolerantes, solidarios y preparados".

4. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 11:

1º Suprímese la "y" que figura al final de la letra e) y sustitúyese la coma (,) que la precede por un punto y coma (;).

2º Sustitúyese el punto final de la letra f) (.) por una coma (,) seguida de una "y".

3º Agrégase la siguiente letra g):

"g) Conocer los contenidos básicos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.".

5. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 12:

1º Suprímese la "y" que figura al final de la letra d) y sustitúyese la coma (,) que la precede por un punto y coma (;).

2º Sustitúyese el punto final (.) de la letra e) por una coma (,), seguida de una "y".

3º Agrégase la siguiente letra f):

"f) Tener el conocimiento de los principales instrumentos suscritos por Chile en materia de derechos humanos, y poseer y tener la capacidad de practicar y promover una cultura de respeto mutuo y de aceptación de la diversidad.".

6. Modifícase el artículo 13 en los siguientes términos:

1º Suprímese en la letra g) la "y" que figura al final y reemplázase la coma (,) que la antecede por un punto y coma (;).

2º Suprímese el punto final de la letra h) y agrégase a continuación la siguiente oración, seguida de una coma (,) y una letra "y":

"y su plena integración a una sociedad solidaria, respetuosa de la diversidad y comprometida con la paz".

3º Agrégase la siguiente letra i):

"i) Conocer y comprender el desarrollo histórico y los valores contenidos en las principales convenciones internacionales en materia de derechos humanos, suscritas por Chile.".".

******

Me permito hacer presente a V.E. que el proyecto fue aprobado, tanto en general como en particular, con el voto a favor de 72 señores Diputados, de 119 en ejercicio, en el carácter de ley orgánica constitucional.

Dios guarde a V.E.

JAIME ESTEVEZ VALENCIA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 28 de julio, 2003. Informe de Comisión de Educación

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.962, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA, CON EL OBJETO DE PROMOVER EL CONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS.

BOLETÍN Nº 1.238-04

__________________________

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción del ex Diputado señor Andrés Aylwin Azócar, a la que adhirieron los Honorables Diputados señores Gabriel Ascencio Mansilla, Felipe Letelier Norambuena, Sergio Ojeda Uribe y Samuel Venegas Rubio, y los ex Diputados señores Sergio Elgueta Barrientos, Sergio Morales Morales, Andrés Palma Irarrázabal, Joaquín Palma Irarrázabal y Eric Villegas González.

- - - - - -

Es dable señalar que la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa legal, en atención a lo dispuesto en los artículos 36, incisos sexto y séptimo, y 127 del Reglamento de la Corporación, por tratarse de un proyecto de artículo único.

Asimismo, vuestra Comisión os propone conocer este proyecto en general y en particular a la vez en su discusión en la Sala del Senado.

- - - - - -

Cabe consignar que con fecha 11 de abril de 1995 se dio cuenta de este proyecto en el Honorable Senado.

Posteriormente, con fecha 11 de agosto de 1999, habiendo transcurrido más de dos años sin que la iniciativa hubiera sido discutida por la Comisión, se acordó por mayoría, con el voto de los Honorables Senadores señores Fernández, Muñoz Barra, Vega, el entonces Honorable Senador señor Díez, y el voto en contra del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, solicitar a la Sala de la Corporación su archivo, previa consulta a la Honorable Cámara de Diputados.

El día 3 de septiembre de 2002 la Cámara de Origen aprobó el archivo de la Moción.

Más tarde, el 15 de abril del año en curso, esa Honorable Cámara solicitó al Honorable Senado el desarchivo del proyecto, lo cual fue aprobado por esta última Corporación el día 16 del mismo mes.

- - - - - -

Concurrieron a las sesiones de la Comisión los Honorables Senadores señores Mario Ríos Santander y José Antonio Viera-Gallo Quesney.

Además, asistió el Honorable Diputado señor Carlos Montes Cisternas.

- - - - - -

Asistieron a las sesiones de la Comisión, en representación del Ejecutivo, por el Ministerio de Educación, el señor Ministro don Sergio Bitar; el Jefe del Departamento Jurídico, don Rodrigo González; el Jefe de la División de Educación General, don Pedro Montt, y el Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación, don Cristián Cox.

- - - - - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Cabe haceros presente que el artículo único del proyecto en informe requiere para su aprobación quórum de norma orgánica constitucional.

Lo anterior, debido a que sus preceptos enmiendan la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, lo que es materia de ley orgánica constitucional al tenor de lo dispuesto en el artículo 19, Nº 11, párrafo quinto, de la Ley Suprema, en relación con el artículo 63, inciso segundo, de ese Texto Fundamental.

- - - - - -

ANTECEDENTES

1.- Objetivos fundamentales de la iniciativa

El propósito básico del proyecto, al tenor de la Moción que lo origina, consiste en modificar la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para establecer como prioridad educativa relevante la creación de una cultura fundada en el respeto a los derechos humanos.

En este sentido, señalan sus autores, los conflictos sociales de comienzos de siglo y los acontecimientos vividos durante la Segunda Guerra Mundial, representaron la necesidad de consagrar normas mínimas de convivencia entre las naciones, de carácter humanista, que se expresaron en la redacción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948.

A juicio de los parlamentarios que patrocinan el proyecto, dicha Declaración se ha constituido en una verdadera Carta Fundamental de Defensa de la Vida para todos los países que concurrieron a suscribirla, entre ellos Chile, aun cuando sus preceptos, en ocasiones, han sido vulnerados por causas políticas o sociales.

Sus autores destacan que con la iniciativa se pretende reforzar el contenido valórico tanto de la citada Declaración Universal de los Derechos Humanos, como de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José de Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, especialmente respecto de los jóvenes de nuestro país que se encuentran en su etapa de formación escolar.

2.- Jurídicos

a) Los artículos 5º y 19, Nos 10 y 11, de la Constitución Política del Estado.

De acuerdo con el inciso primero del artículo 5º, la soberanía reside esencialmente en la Nación. Al tenor de su inciso segundo, el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Agrega que es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por la Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

El artículo 19, en sus Nos 10 y 11, garantiza a todas las personas el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, respectivamente. Esta última garantía constitucional incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.

b) La Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

En lo que concierne a este informe, cabe destacar las siguientes disposiciones:

El artículo 2º, que en su inciso primero, define la educación como el proceso permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo moral, intelectual, artístico, espiritual y físico, mediante la transmisión de valores, conocimientos y destrezas, enmarcados en nuestra identidad nacional, capacitándolas para convivir y participar en forma responsable y activa en la comunidad.

Su inciso cuarto impone al Estado el deber de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles, estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.

El artículo 6º, en su inciso primero, indica que la enseñanza que se imparta en los establecimientos o instituciones educacionales no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.

Su inciso segundo señala que los establecimientos o instituciones educacionales cuya enseñanza sea reconocida oficialmente, no podrán orientarse a propagar tendencia político partidista alguna.

El artículo 10 consagra, en cinco letras, los objetivos generales de la enseñanza básica respecto de las capacidades que deberán poseer los alumnos al egresar.

Entre tales objetivos y capacidades, su letra d) establece los de participar en la vida de la comunidad consciente de sus derechos y deberes, y prepararse para ser ciudadanos.

El artículo 11 indica, en seis letras, los requisitos mínimos de egreso que deberán alcanzar los alumnos de la enseñanza básica para el logro de los objetivos generales que se pretenden con este tipo de enseñanza.

El artículo 12 consagra, en cinco letras, los objetivos generales de la enseñanza media respecto de las capacidades que deberán poseer los alumnos al egresar de la misma.

El artículo 13, que indica, en ocho letras, los requisitos mínimos de egreso que deberán alcanzar los alumnos de la enseñanza media para el logro de los objetivos generales que se pretenden con este tipo de enseñanza.

Entre tales requisitos, la letra h) menciona el de adquirir la motivación y preparación necesarias que faciliten al alumno su desarrollo personal.

c) La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas por Resolución 217 A (III), del 10 de diciembre de 1948.

La Asamblea General proclama esta Declaración como “ideal común” por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a los derechos y libertades que consagra y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

La Declaración consta de treinta artículos que establecen derechos, libertades y deberes, clasificados tradicionalmente por la doctrina según si su contenido posee un carácter político y civil, o económico, social o cultural, en idénticas categorías.

El artículo 26, en lo que atañe especialmente a este informe, dispone que toda persona tiene derecho a la educación. Ésta debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental, la cual será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

Agrega el precepto que la educación tendrá por objetivo el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

El artículo 27 expresa que toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

El artículo 28 prescribe que toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en la Declaración se hagan plenamente efectivos.

El artículo 29, en su número 2, establece que, en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará sujeta a las limitaciones consagradas en la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

d) La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, 1948.

En su preámbulo, se especifica que “todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están por la naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros”.

Su Capítulo Primero consta de XXVIII artículos abocados a Derechos esenciales de la persona, tales como el derecho a la vida, a la libertad e integridad, a la igualdad ante la ley, a la libertad de culto, de opinión, de expresión, a la protección de la vida privada, a constituir una familia, a la protección de la mujer en estado de gravidez, a la inviolabilidad del domicilio, a la preservación de la salud, a participar en la vida cultural, al trabajo, al descanso, a la seguridad social, de recurrir a los tribunales, de tomar parte en el Gobierno de su país, directamente o por medio de representantes, de reunión, de asociación, de propiedad y de petición.

Su artículo XII consagra el derecho a la educación, la que deberá estar inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad humanas.

Su Capítulo Segundo consta de los artículos XXIX a XXXVIII, abocados a los Deberes, como por ejemplo el de convivir con los demás, de asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijos menores de edad, de obedecer la ley, de cooperar con el Estado, de pagar los impuestos establecidos por ley y de trabajar dentro de su capacidad y posibilidades.

e) La Convención Americana sobre Derechos Humanos denominada “Pacto de San José de Costa Rica”, suscrita el 22 de noviembre de 1969, promulgada por decreto supremo Nº 873, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1991.

En el Preámbulo de este instrumento internacional, los Estados Americanos signatarios reafirman su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social fundado en el respeto de los derechos esenciales del ser humano y reiteran que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos.

La Convención está dividida en tres partes, a saber: Parte I, “Deberes de los Estados y Derechos Protegidos” (Capítulos I a V, artículos 1º a 32); Parte II, “Medios de Protección” (Capítulos VI a IX, artículos 33 a 73), y Parte III, “Disposiciones Generales y Transitorias” (Capítulos X y XI, artículos 74 a 82).

Dentro de los Deberes de los Estados Partes, se establece la obligación de respetar los derechos y el deber de adoptar las disposiciones de derecho interno para tal fin.

En los derechos civiles y políticos se consagran, entre otros, el derecho a la vida, a la integridad personal, la prohibición de esclavitud y servidumbre, el derecho a la libertad personal, diversas garantías judiciales, el principio de legalidad, la protección de la honra y dignidad de la persona, la libertad de conciencia y de religión, la libertad de pensamiento y de expresión, la libertad de asociación, los derechos del niño, el derecho a la propiedad privada, derechos políticos y la igualdad ante la ley.

En cuanto a los derechos económicos, sociales y culturales, se dispone que los Estados Partes adoptarán las providencias para lograr, progresivamente, la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura.

f) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, y promulgado por decreto supremo Nº 326, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 27 de mayo de 1989.

Este Pacto cuenta con un preámbulo y cinco partes, con un total de 31 artículos.

En su artículo 2, de la Parte II, se establece el deber de los Estados Partes de adoptar medidas para lograr, progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos reconocidos por el pacto.

En sus artículos 6 y siguientes de la Parte III, se establecen diversos derechos, tales como el derecho a trabajar, a formar sindicatos, a la protección y asistencia a la familia, a un nivel adecuado de vida, al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y a participar en la vida cultural.

El derecho a la educación se estatuye en el artículo 13, que precisa que la “educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales”.

g) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, y promulgado por decreto supremo Nº 778, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 29 de abril de 1989.

Este Pacto cuenta con un preámbulo y seis partes, con un total de 53 artículos.

Entre otros derechos, consagra la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el mismo, el derecho a la vida, la prohibición de la tortura y la aplicación de penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, que nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre, el derecho a la libertad y seguridad personal, la igualdad ante la justicia, la libertad de pensamiento, el derecho de reunión pacífico, de asociación, la protección de la familia y la igualdad ante la ley.

h) Los decretos supremos Nos 40 y 220, del Ministerio de Educación, de 1996 y 1998, respectivamente, sobre Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos de la Enseñanza Básica y Media.

- - - - - -

DISCUSIÓN EN GENERAL

Vuestra Comisión, al comenzar la discusión de la idea de legislar en la materia, escuchó al señor Ministro de Educación, quien expresó que la iniciativa se encuentra en concordancia con los objetivos fundamentales y contenidos mínimos del marco curricular existente.

Señaló que el Ejecutivo comparte la idea del proyecto y que la enseñanza de los derechos humanos se inserta en un contexto más general, relativo a la “formación ciudadana”.

Luego, el Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación indicó que la formación ciudadana es una materia que se encuentra contemplada en toda la secuencia escolar que realiza el educando, en distintas disciplinas, destinando en su conjunto un tiempo mayor que el que se establecía en la antigua asignatura de educación cívica, en IIIº medio.

En cuanto a las asignaturas que contienen aprendizajes directamente relacionados con formación ciudadana, mencionó, en el primer ciclo básico, “Comprensión del medio natural” y “Lenguaje y comunicación”; en el segundo ciclo básico, “Lenguaje y comunicación”, “Estudio y comprensión de la sociedad” y “Orientación”, y en educación media, “Lengua castellana y Comunicación”, “Historia y Ciencias Sociales” y “Filosofía”.

Específicamente, dijo, los derechos humanos son estudiados en 8º año básico en la asignatura de “Estudio y comprensión de la sociedad”, y en IVº año medio en “Filosofía”.

Precisó que si bien aún no es posible evaluar la efectividad del nuevo currículum (vigente desde 1999), sus contenidos han sido interrogados en el SIMCE y también se comprenderán en la nueva prueba de selección universitaria.

Por su parte, el Jefe de la División de Educación General comentó que el Ministerio del ramo ha implementado Programas de Fomento en Educación en Derechos Humanos, entre los años 1998 y 2002, incluyendo, entre otras actividades, capacitación docente, materiales sobre educación en derechos humanos, pasantías y especialización en derechos del niño.

El próximo año, explicó, se realizarán seminarios nacionales y regionales de formación cívica y ciudadana, con participación de las secretarías regionales ministeriales y las universidades, para lo cual se editará material pedagógico y se involucrará a los centros de alumnos, con el objetivo de desarrollar la convivencia democrática.

Señaló, finalmente, que se ha considerado que los consejos de curso representan una excelente oportunidad para la formación cívica de los alumnos.

Los personeros del Ejecutivo entregaron un documento denominado “Educación en Derechos Humanos y Formación Ciudadana en la Reforma Educacional”, acompañado en el anexo de este informe.

Durante la discusión en general, el Honorable Senador señor Viera-Gallo explicó que este proyecto desea reforzar la vigencia de los derechos humanos en Chile. Si se mira la cultura nacional, señaló, es fácil percibir una grave carencia en esta materia, con un débil respeto de los derechos básicos, por razones muy diversas de orden económico, social y cultural.

Indicó que la iniciativa pretende reforzar su enseñanza mediante su inclusión expresa en la Ley Orgánica Constitucional respectiva. Por otra parte, analizando los artículos 11 y 13 de dicha ley, los derechos humanos se encuentran contemplados de forma implícita, por tanto esta parte de la iniciativa podría aprobarse ya que sólo precisa conceptos generales y no establece contenidos.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide manifestó que una materia de tanta importancia como los derechos humanos no es comparable, por ejemplo, con el proyecto que intentaba incluir en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza las normas del tránsito, y que en su oportunidad fue rechazado por esta Comisión. En este contexto, continuó, esta iniciativa no altera en nada el currículum existente, sólo remarca la necesidad de la enseñanza de estos derechos tan fundamentales.

Considerando el alto grado de violencia en nuestra sociedad un proyecto como el presente constituye un aporte urgente a fin de dar una adecuada formación a los jóvenes del país.

El Honorable Senador señor Muñoz Barra expresó que los derechos humanos se encuentran incluidos en los objetivos fundamentales y contenidos mínimos del actual currículum.

Manifestó sus dudas por el precedente que pudiera constituir este proyecto, ya que podría abrir la perspectiva de futuras enmiendas legales que pretendan incorporar nuevos contenidos por consideraciones justificadas pero que, en definitiva, atentarían contra la flexibilidad curricular existente.

No obstante lo anterior, y en atención a que esta iniciativa no estatuye nuevos contenidos y sólo precisa elementos que se encuentran comprendidos en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, manifestó su opinión favorable al proyecto.

El Honorable Senador señor Parra hizo presente algunas inquietudes acerca de la forma en que ha operado la flexibilidad curricular, dados los bajos resultados de la educación chilena en diversas mediciones internacionales.

Expresó que es necesario conocer cómo ha operado el sistema en la práctica y cómo se usa esta flexibilidad, a fin de estudiar la conveniencia de reformar la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza para reforzar las atribuciones de la autoridad central y reducir el margen de la autonomía existente.

Explicó que si bien la iniciativa no tendrá un efecto concreto inmediato, ya que los objetivos fundamentales y contenidos mínimos contemplan actualmente los derechos humanos, es útil explicitar más la importancia de los derechos esenciales en la educación nacional, a fin de que la ley sea un elemento más de respaldo en la enseñanza de estas materias.

A continuación, el Honorable Senador señor Vega precisó que la educación en sí implica el conocimiento de los derechos humanos y que, lamentablemente, la globalización y la era de la sociedad de la información en cierta forma atentan contra los valores de la nacionalidad.

Añadió que la enseñanza de los derechos humanos debe estar incluida en los programas, sin perjuicio de que debieran considerarse en los currículum otras materias como la vida en sociedad, el medio ambiente o la defensa de los animales.

Por último, señaló que sería de interés conocer cómo se realizan las mediciones internacionales de educación que han sido aplicadas a Chile.

Por su parte, el Honorable Senador señor Larraín expuso que en la reforma curricular se contempla la enseñanza de los derechos humanos, por tanto el objetivo de esta iniciativa ya está cumplido.

Con todo, expresó que la iniciativa busca consagrar un compromiso mayor a fin de dar una señal positiva en la materia, por lo que podría aprobarse aquella parte general del proyecto, como la reforma al artículo 2º de la Ley Orgánica Constitucional de Educación, que marca una voluntad y un compromiso institucional a futuro en estos asuntos.

Sometida a votación la idea de legislar en la materia, fue aprobada por unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

- - - - - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

El proyecto de ley en informe consta de un artículo único que introduce diversas enmiendas a la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. A continuación, se describen brevemente sus numerales, indicándose, en cada caso, los acuerdos adoptados por la Comisión a su respecto.

Dichos acuerdos se deben entender en el contexto del debate reseñado en el punto precedente, donde se perfilaron las siguientes tesis en la Comisión.

La de mayoría, estuvo por mantener sólo el numeral 1 del artículo único, en la medida que contribuiría a afianzar en la ley orgánica relativa a la educación una declaración de principios de carácter político acerca del significado que tiene para el Estado el deber que le asiste de promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, así como fomentar la paz.

En ese entendido, se inclinó por rechazar los restantes numerales, en el entendido de que se trata de objetivos o precisiones que ya estarían contemplados en los respectivos currículos académicos de los ciclos básico y medio.

La tesis de minoría, si bien fue partidaria de no afectar por ley las mallas curriculares, planteó la necesidad de distinguir entre las finalidades superiores de la educación, en sus diferentes niveles, como logros esperados en la formación de los educandos al cabo de cada ciclo de enseñanza, y los contenidos específicos que son propios de las asignaturas que comprenden cada uno de los años de estudio por los que atraviesa la persona en su formación escolar. Agregó que dicha distinción, en todo caso, siempre deberá darse en función del valor que los derechos humanos tienen para la democracia y el deseo de una sociedad más justa.

Artículo único

Introduce en seis numerales distintas enmiendas a la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

Numeral 1

Intercala, en el inciso final del artículo 2º, una oración para establecer, entre los deberes del Estado en relación con la educación, la promoción del estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y el fomento de la paz.

- Fue aprobado con enmiendas de técnica legislativa por la unanimidad de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

Numeral 2

Reemplaza, en el inciso primero del artículo 6º, la alusión a la seguridad nacional, como limitación a la libertad de enseñanza de que gozan los establecimientos educacionales, por una restricción relativa al orden jurídico y a los derechos humanos consagrados por la legislación nacional e internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Carta Fundamental.

- Fue rechazado por mayoría, con el voto en contra de los Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra y Vega, y el voto a favor de los Honorables Senadores señores Parra y Ruiz-Esquide.

Numeral 3

Sustituye, en la letra d) del artículo 10, que consagra los objetivos generales de la educación básica, los términos “y prepararse” por la frase “respetuosos de la diversidad, tolerantes, solidarios y preparados”, para incorporar tales valores como fines de este tipo de educación.

- Fue rechazado por mayoría, con el voto en contra de los Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra y Vega, y el voto a favor de los Honorables Senadores señores Parra y Ruiz-Esquide.

Numeral 4

Introduce, en tres números, distintas modificaciones al artículo 11, relativo a los requisitos mínimos de egreso de la enseñanza básica.

Los Números 1º y 2º, incorporan enmiendas de redacción en las letras e) y f).

El Número 3º agrega, entre los requisitos mínimos de egreso, una letra g) referida al conocimiento de los contenidos básicos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

- Fue rechazado por mayoría, con el voto en contra de los Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra y Vega, y el voto a favor del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide.

Numeral 5

Introduce, en tres números, diversas enmiendas al artículo 12, que señala los objetivos generales de la enseñanza media.

Los Números 1º y 2º, introducen enmiendas de redacción en las letras d) y e).

El Número 3º agrega, entre los objetivos generales de este nivel educacional, una letra f) referida a que los egresados deberán tener el conocimiento de los principales instrumentos suscritos por Chile en materia de derechos humanos, y poseer la capacidad de practicar y promover una cultura de respeto mutuo y de aceptación de la diversidad.

- Fue rechazado por unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

Numeral 6

Incorpora, en tres números, diversas enmiendas al artículo 13, relativo a los requisitos mínimos de egreso de la enseñanza media.

El primero, incorpora una enmienda formal en la letra g).

El segundo, agrega en la letra h) la idea de que los alumnos de enseñanza media al egresar deberán alcanzar, también, la motivación y preparación necesarias para su plena integración a una sociedad solidaria, respetuosa de la diversidad y comprometida con la paz.

El tercero, agrega, entre los requisitos mínimos de egreso de este nivel educacional, una letra i) referida al conocimiento y comprensión que deberán tener los egresados acerca del desarrollo histórico y los valores contenidos en las principales convenciones internacionales suscritas por Chile en materia de derechos humanos.

- Fue rechazado por mayoría, con el voto en contra de los Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra y Vega, y el voto a favor de los Honorables Senadores señores Parra y Ruiz-Esquide.

- - - - - -

MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente consignados, vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología os propone que aprobéis el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes enmiendas:

Artículo único

Suprimir su encabezamiento. (Unanimidad 5x0).

Numeral 1

- Contemplarlo como redacción del artículo único, con el texto siguiente:

“Intercálase, en el inciso final del artículo 2º de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, antes de la palabra “estimular”, la siguiente oración: “promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, fomentar la paz”, seguida de una coma (,).”. (Unanimidad 5x0).

Numeral 2

- Suprimirlo. (Mayoría 3x2).

Numeral 3

- Eliminarlo. (Mayoría 3x2).

Numeral 4

- Suprimirlo. (Mayoría 4x1).

Numeral 5

- Suprimirlo. (Unanimidad 5x0).

Numeral 6

- Eliminarlo. (Mayoría 3x2)

- - - - - -

En consecuencia, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Intercálase, en el inciso final del artículo 2º de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, antes de la palabra “estimular”, la siguiente oración: “promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, fomentar la paz”, seguida de una coma (,).”.

- - - - - -

Acordado en sesiones celebradas los días 2, 9 y 16 de julio de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señores Roberto Muñoz Barra (Presidente), Hernán Larraín Fernández, Augusto Parra Muñoz, Mariano Ruiz-Esquide Jara y Ramón Vega Hidalgo.

Sala de la Comisión, a 28 de julio de 2003.

Sergio Gamonal Contreras

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.962, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA, CON EL OBJETO DE PROMOVER EL CONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS.

(Boletín Nº: 1.238-04)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Incluir, en la LOCE, el deber del Estado de promover el estudio y el conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y fomentar la paz.

II. ACUERDOS: Aprobado en general el proyecto en informe (unanimidad 5x0).

En cuanto a los diversos numerales del artículo único:

Numeral 1: Aprobado con enmiendas por unanimidad (5x0).

Numeral 2: Rechazado por mayoría (3x2).

Numeral 3: Rechazado por mayoría (3x2).

Numeral 4: Rechazado por mayoría (4x1).

Numeral 5: Rechazado por unanimidad (5x0).

Numeral 6: Rechazado por mayoría (3x2).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El artículo único del proyecto debe ser aprobado con quórum orgánico constitucional, en cuanto modifica materias reguladas por la Ley Nº 18.962, Orgánico Constitucional de Enseñanza.

Lo anterior, al tenor de lo dispuesto en el artículo 19, Nº 11, párrafo quinto, de la Ley Suprema, en relación con el artículo 63, inciso segundo, de ese Texto Fundamental.

V. URGENCIA: No tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Moción del ex Diputado señor Andrés Aylwin Azócar, a la que adhirieron los Honorables Diputados señores Gabriel Ascencio Mansilla, Felipe Letelier Norambuena, Sergio Ojeda Uribe y Samuel Venegas Rubio, y los ex Diputados señores Sergio Elgueta Barrientos, Sergio Morales Morales, Andrés Palma Irarrázabal, Joaquín Palma Irarrázabal y Eric Villegas González.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Aprobado en general y en particular por 72 votos afirmativos, en sesión de fecha 6 de abril de 1995.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 11 de abril de1995.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) Los artículos 5º y 19, Nos 10 y 11, de la Constitución Política del Estado.

b) La Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

c) La Declaración Universal de Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948.

d) La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de 1948.

e) La Convención Americana sobre Derechos Humanos denominada “Pacto de San José de Costa Rica”, suscrita el 22 de noviembre de 1969.

f) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966.

g) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966.

h) Los decretos supremos Nos 40 y 220, del Ministerio de Educación, de 1996 y 1998, sobre Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos de la Enseñanza Básica y Media, respectivamente.

Valparaíso, a 28 de julio de 2003.

Sergio Gamonal Contreras

Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 16 de diciembre, 2003. Diario de Sesión en Sesión 19. Legislatura 350. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

ENMIENDA A LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA PARA PROMOCIÓN DE CONOCIMIENTO DE DERECHOS HUMANOS

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, con el objeto de promover el conocimiento de los derechos humanos, con informes de las Comisiones de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.

--Los antecedentes sobre el proyecto (1238-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 51ª, en 11 de abril de 1995.

Informes de Comisión:

Educación, sesión 18ª, en 10 de diciembre de 2003.

Derechos Humanos, sesión 18ª, en 10 de diciembre de 2003.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El proyecto se encuentra informado por las Comisiones antes citadas, las que lo discutieron en general y en particular a la vez por tratarse de una iniciativa de artículo único, proponiendo al señor Presidente que la Sala proceda de igual suerte, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento.

El objetivo de la iniciativa es consignar en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza el deber del Estado de promover el estudio y el conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y fomentar la paz.

La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología aprobó el proyecto en general por la unanimidad de los Honorables señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

En cuanto a la discusión en particular, el numeral 1 fue aprobado con la unanimidad ya señalada, y los numerales 2, 3 y 6, rechazados por 3 votos en contra, de los Honorables señores Larraín, Muñoz Barra y Vega, y 2 a favor, de los Honorables señores Parra y Ruiz-Esquide. El numeral 4 fue rechazado por 4 votos en contra y uno a favor, del Honorable señor Ruiz-Esquide, y el numeral 5 fue rechazado por unanimidad.

Corresponde indicar que el rechazo de los numerales 2 a 6 del artículo único se fundamenta en que los objetivos o precisiones ya estarían en los respectivos currículos académicos de los ciclos básico y medio.

La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía aprobó en general y particular el proyecto por la unanimidad de sus integrantes, Honorables señores Coloma, Naranjo, Silva, Valdés y Zurita, en los mismos términos en que lo hizo la de Educación.

El texto que las Comisiones proponen se consigna en la página 5 del informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.

El artículo único del proyecto tiene el carácter de norma orgánica constitucional, por lo que requiere para su aprobación el voto conforme de 27 señores Senadores.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En la discusión general y particular del proyecto, tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , voy a informar la iniciativa, porque es interesante para los señores Senadores saber de qué trata.

En primer término, quiero recordar que de ella se dio cuenta en el Senado el 11 de abril de 1995. Posteriormente, el 11 de agosto de 1999, después de más de dos años sin haberse discutido por la Comisión, se acordó por mayoría -con el voto a favor de los Senadores señores Fernández, Muñoz Barra, Vega y del entonces Senador Sergio Díez , y el voto en contra del Honorable señor Ruiz-Esquide - solicitar a la Corporación su archivo, previa consulta a la Cámara de Diputados.

El 3 de septiembre de 2002, la Cámara de origen aprobó el archivo de la moción; y más tarde, el 15 de abril del año en curso, solicitó al Senado el desarchivo del proyecto, lo cual fue aprobado el 16 del mismo mes.

Hago presente que el artículo único de la iniciativa requiere para su aprobación quórum de norma orgánica constitucional, debido a que sus preceptos enmiendan la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, y el propósito básico de tal modificación consiste en establecer como prioridad educativa relevante la creación de una cultura fundada en el respeto a los derechos humanos.

Con motivo de la discusión de la idea de legislar en la materia, personeros de Gobierno indicaron que la iniciativa se encuentra en concordancia con los objetivos fundamentales y contenidos mínimos del marco curricular vigente, aun cuando la enseñanza de los derechos humanos se inserta en un contexto más general relativo a la "formación ciudadana".

Dicha formación se encuentra en las distintas disciplinas de toda la secuencia escolar del educando, y ellas contienen aprendizajes directamente referidos a esta clase de formación.

Además, comentaron que el Ministerio respectivo ha implementado programas de fomento de educación en derechos humanos, entre los años 1998 y 2002, incluyendo, entre otras actividades, capacitación docente, materiales sobre educación en derechos humanos, pasantías y especialización en derechos del niño.

También informaron que dicha Cartera tiene anunciado para el próximo año seminarios nacionales y regionales de formación cívica y ciudadana, con participación de las Secretarías Regionales Ministeriales y las universidades, para lo cual se editará material pedagógico y se involucrará a los centros de alumnos con el objetivo de desarrollar la convivencia democrática.

En la Comisión se configuraron dos maneras de entender el contenido del proyecto. Según una de ellas, se refuerza la vigencia de los derechos humanos en Chile, en el contexto de nuestra cultura, en la que se percibiría una grave carencia por razones de orden económico, social y cultural. En la medida en que la iniciativa sólo precise conceptos generales y remarque la necesidad de la enseñanza de los derechos esenciales, hubo acuerdo para acoger tal postura.

Conforme a otra posición, atendido que los derechos humanos se encuentran en los objetivos fundamentales y contenidos mínimos del actual currículum, habría dudas en cuanto a la conveniencia del proyecto, si sentase el precedente para que enmiendas legales, con la pretensión de incorporar nuevos contenidos en los programas de estudio -aun cuando sean justificados-, en definitiva atenten contra la flexibilidad curricular existente.

Cabe hacer notar que también se manifestaron algunas inquietudes acerca de la forma en que ha operado la flexibilidad curricular, dados los bajos resultados de la educación chilena en diversas mediciones internacionales.

La unanimidad de la Comisión, en todo caso, fue partidaria de legislar en la materia, introduciendo enmiendas que buscan adecuar la iniciativa a la idea de que el articulado sólo debe consagrar un compromiso mayor en materia de derechos humanos, a fin de dar una señal positiva en dicho ámbito.

Durante la discusión particular, la tesis mayoritaria estuvo por mantener únicamente el numeral 1 del artículo único, en tanto contribuiría a afianzar en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza una declaración de principios de carácter político sobre el significado del deber del Estado de promover el estudio y conocimiento de los derechos fundamentales, así como de fomentar la paz. De este modo, rechazó los restantes numerales, por tratarse de precisiones que ya estarían consignadas en los currículos de los ciclos básico y medio.

La tesis de minoría, si bien coincidió en la conveniencia de no afectar por ley las mallas curriculares, planteó la necesidad de distinguir entre las finalidades superiores de la educación, en sus diferentes niveles, como logros esperados en la formación de los educandos al cabo de cada ciclo de enseñanza, y los contenidos específicos propios de las asignaturas que comprenden cada uno de los años de estudio por los que atraviesa la persona en su vida escolar. Dicha distinción debería darse en función del valor que los derechos humanos tienen para la democracia y el deseo de una sociedad más justa.

Pues bien, el texto que propone la Comisión de Educación, que presido, traduce esa discusión.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente . Puede que me haya extendido un poco, pero de todos modos quisiera usar de la palabra con posterioridad, ya no como Senador informante , sino para defender mi posición de minoría en este tema que resulta muy interesante y que seguramente motivará la participación de algunos Honorables colegas de un partido muy estimado de la Alianza.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , como ha indicado el Presidente de la Comisión, el texto que en definitiva se aprobó y que ahora se plantea a la Sala es muy simple, pues sólo consiste en intercalar lo siguiente: "promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana", etcétera.

En la Comisión, algunos quisimos ser más precisos en uno de los aspectos de la ley para concretar esta aspiración general. Sin embargo, tal postura perdió la votación y al final quedó algo muy simple, claro y concreto, como es el texto que acabo de citar.

Las explicaciones ya han sido dadas y creo que nadie podría negarse a aprobar la iniciativa, por lo que solicito a la Sala proceder en dichos términos, sin perjuicio de la opinión que deseen manifestar otros señores Senadores .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , sólo deseo confirmar lo que acaba de expresar tanto el Presidente de la Comisión de Educación como el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra.

El propósito de incorporar en el currículum de los alumnos de enseñanza básica y media las materias relacionadas con los derechos esenciales de la persona humana ya está cumplido, pues tales materias se imparten en diversos cursos en forma directa, clara y precisa. En ese sentido, parte del proyecto ya estaba, de alguna manera, conseguido.

Sin embargo, nos pareció importante lograr, en la propia Ley Orgánica -que por su naturaleza tiene mayor trascendencia en el tiempo e inspira la acción de otras legislaciones-, un compromiso con los principios relativos a los derechos humanos y al fomento de la paz.

Por eso, se rescató de la iniciativa ese aspecto, que ahora se incorpora en la LOCE, por entender que lo demás ya está cumplido y es innecesario, y porque incluso podría ser, en cierto sentido, hasta impropio -dada la naturaleza más genérica de una ley orgánica- entrar a precisar materias muy específicas para incorporarlas en los currículos, ya que los contenidos mismos podrían ir modificándose con el tiempo. Lo que no deben cambiar son los objetivos. Y eso es lo que se ha recogido en la iniciativa, de acuerdo con el planteamiento aceptado en la Comisión de Educación y respaldados por unanimidad en la de Derechos Humanos.

Así que yo también, señor Presidente , adhiero a la idea de aprobar el proyecto, pues cumple plenamente los objetivos que buscaban sus autores y satisface, en mi opinión, la voluntad de asegurar con mayor fuerza un compromiso en torno de esta materia.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , me veo en la obligación de fundamentar mi voto, pues en la Comisión de Educación hubo una discusión bastante intensa en la que yo, particularmente, sostuve la tesis de que no resulta conveniente que, a través de normas legales, se comience a incorporar contenidos curriculares a los programas del sistema educacional.

En verdad, como muy bien indicó el Honorable señor Larraín , se buscó una especie de transacción. Sin embargo, no puedo dejar de hacer notar, para la historia de la ley, la preocupación con que veo tal proceso, en el sentido de que, mañana o pasado, por mayorías parlamentarias y por circunstancias especiales, se introduzcan diferentes materias en los programas de estudios de los establecimientos educacionales, que es algo que compete al Ministerio de Educación y, en este caso, a los sostenedores de los establecimientos, tanto del orden público como del ámbito particular subvencionado.

Con anterioridad ya rechazamos un proyecto de ley que también pretendía introducir contenidos en determinados programas. Ésta es la segunda iniciativa que se presenta en esa dirección o con tal intención.

Yo di mi aprobación en la Comisión por una cuestión de consenso, por así decirlo; pero no quisiera sentar un precedente en cuanto a que esto puede ir rotando y cambiando permanente y sistemáticamente, porque se podría producir una verdadera anarquía en la conformación de los programas y en las materias de los diferentes ramos de la enseñanza.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En votación el proyecto.

¿Habría acuerdo para aprobarlo?

--(Durante la votación).

El señor ÁVILA.-

¿Existe la posibilidad de decir algo en torno de un artículo, señor Presidente ?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede fundamentar su voto, Su Señoría.

En todo caso, comunico a los señores Senadores que pueden dejar su preferencia en la Mesa.

Para fundar el voto, tiene la palabra el Honorable señor Ávila.

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente , a mí me plantea inquietudes el artículo 6º. Creo que aquí se pasaron de revoluciones los miembros de la Comisión.

Su primer inciso establece: "La enseñanza que se imparta en los establecimientos o instituciones educacionales no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional". ¿Qué tiene que hacer ese concepto en el ámbito de la enseñanza, sea básica o media?

No atino a entender de qué manera podría eventualmente ponerse en riesgo la seguridad nacional, por la enseñanza de determinadas materias. Creo que muchas veces se cae en el absurdo cuando se intenta precaver algunos aspectos que, por cierto, no tienen ninguna relación con el ámbito acerca del cual se está legislando.

Por otro lado, su inciso segundo dispone que "Los establecimientos o instituciones educacionales, cuya enseñanza sea reconocida oficialmente, no podrán orientarse a propagar tendencia político partidista alguna.". Este párrafo resulta también bastante absurdo, por cuanto es muy difícil imaginar que un establecimiento educacional, en su conjunto, adopte la actitud de impartir enseñanza con una clara y definida connotación político partidista.

A mi juicio, son aspectos de la legislación que ni siquiera caben en el viejo adagio de "lo que abunda no daña", pues aquí, al recargar un proyecto con planteamientos que nada tienen que ver con el fondo del asunto, lo que se hace más bien es convertir la disposición legal respectiva en una materia poco clara, poco definida, con una orientación que no es la adecuada.

El señor LARRAÍN .-

¿Me permite una interrupción, señor Senador, con la venia de la Mesa?

El señor MUÑOZ BARRA .-

¿Puedo hacer una pequeña aclaración, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Su Señoría está fundando el voto.

El señor LARRAÍN .-

Pareciera que el señor Senador está fundamentando su posición de acuerdo con la ley y no conforme al proyecto mismo.

El señor ÁVILA.-

Estoy fundamentando mi voto, y en ese ámbito creo que tengo libertad para ir más allá de la materia que estricta y rigurosamente se trató.

El señor LARRAÍN .-

¿Se está refiriendo a la iniciativa legal? Lo pregunto para hacer la distinción.

El señor ÁVILA.-

Sí.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Cómo vota, Su Señoría?

El señor ÁVILA.-

Me pronuncio a favor.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Martínez, para fundar el voto.

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , lo propuesto en el artículo único sobrepasa los alcances de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, que se pretende modificar, porque, si leemos los incisos primero y segundo de su artículo 2º, nos daremos cuenta de que el Estado no sólo interviene, lisa y llanamente, en los planes de estudios y otras materias relativas a la enseñanza, sino que, además, se están contraviniendo ambas disposiciones.

Dicha enmienda es absolutamente innecesaria, por cuanto el referido inciso primero señala que la finalidad de la educación se alcanzará "mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas, enmarcados en nuestra identidad nacional, capacitándolas para convivir y participar en forma responsable y activa en la comunidad.". Esto significa que el precepto que se pretende agregar afectaría lo dispuesto en la norma recién citada.

Por su parte, el inciso segundo expresa que corresponde al Estado "el deber de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho;" -el relativo a la educación- "y, en general, a la comunidad, el deber de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación.". Vale decir, hay una redundancia en este sentido.

Sin embargo, el problema estriba en que aquí se abre un espacio para cambiar radicalmente el concepto de libertad de enseñanza y se ataca la acción de los padres en la promoción de la educación.

Por lo tanto, estimo que la modificación propuesta se halla absolutamente de más. Quiero insistir en eso.

Es muy grave lo que está pasando, pues se afecta a dos pilares fundamentales: cómo se define al Estado frente a la educación, cuál es su obligación, y lo que se pretende con ella.

En virtud de lo anterior, llamo a reconsiderar la proposición. No es posible aceptarla.

Quizás uno de los derechos más fundamentales es la libertad de enseñanza. El Estado tiene que ser muy delicado en este sentido: no puede intervenir, toda vez que los programas quedan dentro del campo educacional y no circunscritos a la esfera estatal. Sin embargo, en el fondo, estaríamos introduciendo un programa en forma subrepticia.

Reitero: ¡aquéllos corresponden en forma absoluta al área de la educación y no al ámbito estatal, como emana de esta normativa!

Por ello, invito a los señores Senadores a enfocar este asunto en la dirección que considero real, puesto que se está afectando un concepto fundamental.

Mi voto es negativo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , el artículo 2º de la ley Nº 18.962 establece que el proceso educativo tiene por finalidad alcanzar el desarrollo moral, intelectual, artístico, espiritual y físico de los que participan en él.

Ahora bien, parte esencial del desarrollo moral, para que no quede sólo reducido a una retórica vaga en el mundo moderno, es el mínimo ético contemplado en lo que genéricamente se llaman "derechos humanos". Éstos no son otra cosa que la afirmación de un mínimo común que todo Estado, persona o institución deberían siempre respetar y promover.

Además, ello ha sido fruto de experiencias traumáticas vividas después de la Segunda Guerra Mundial. De esas situaciones dolorosas surgió justamente en la humanidad la conciencia del valor universal imprescriptible y unitario de los derechos humanos, tanto en su acepción de derechos civiles y políticos como en lo relativo a aspectos económicos, sociales y culturales.

No alcanzo a comprender qué objeción puede haber, o en nombre de qué valores ésta se fundamenta, a que el Estado chileno se comprometa con los derechos humanos, lo que además se halla claramente establecido en la Constitución de 1980 y reafirmado en las reformas introducidas en 1989. No se trata de que aquél sea éticamente neutro, que le dé lo mismo si se tortura o no se tortura, si se mata o no se mata, si se respeta la libertad de expresión, si hay libertad de reunión, si existe respeto por el derecho al trabajo, a la salud, etcétera.

En definitiva, se está pidiendo que en el proceso educativo, el cual tiene una dimensión ética, el Estado concrete ese compromiso inculcando en los alumnos el respeto y la promoción de los derechos humanos. Esto no atenta contra ningún pluralismo ni libertad alguna, porque es el mínimo común que debería estar en la base de cualquiera opción religiosa, doctrinaria, filosófica y política que se pretenda adoptar.

Se trata de un compromiso básico para que tengamos una educación que merezca el nombre de tal y el Estado chileno pueda ser considerado democrático.

Dicho lo anterior, considero mejor el texto aprobado por la Cámara de Diputados, pues no sólo establecía un compromiso genérico con los derechos humanos, sino que, además, lo concretaba con la exigencia de que en los programas se enseñara el conocimiento básico de los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile que especifican obligaciones en cada una de esas materias.

Por eso, hubiera sido más conveniente aprobar el proyecto despachado por la Cámara Baja. Pero si la Comisión de Educación decidió establecer los derechos humanos solamente como un compromiso genérico, conforme. No obstante, démosle a éste el contenido efectivo que tiene, en el sentido de que no son derechos humanos como a cada uno se le ocurra, sino declaraciones universales, convenciones internacionales, con contenido ético, filosófico y jurídico bien preciso.

Por eso, no puedo sino respaldar la proposición. Y, en nombre de nuestra bancada, nos alegramos de que se haya dado este paso.

Voto a favor.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Parra, y después se seguirá el orden correspondiente.

El señor PARRA .-

Señor Presidente , me pronunciaré también a favor del proyecto que nos ocupa. Como consta en el informe de la Comisión de Educación, me incliné por el texto despachado por la Cámara de Diputados, pues me parecía más claro y explícito que la fórmula genérica por la que, finalmente, se optó.

No puedo dejar de hacerme cargo de la observación formulada por un señor Senador, quien enlaza el tema con las disposiciones constitucionales que rigen en materia de educación.

Si se observa el inciso penúltimo del número 10º del artículo 19 de la Carta Fundamental, está literalmente reproducido en el inciso final del artículo 2º de la Ley Orgánica Constitucional de Educación. Y es este último precepto el que se modifica ahora.

Se podría pensar que la enmienda propuesta por la Comisión contradice lo que dispone el número 11º del artículo 19 de la Constitución cuando consagra la libertad de enseñanza. Para alejar tal temor, hay que leer en particular el inciso final de ese numeral, que se refiere al contenido y a los alcances que debe tener la citada ley orgánica constitucional.

Desde esa perspectiva, reponer algo de Estado docente frente a una libertad de enseñanza absoluta, el proyecto ya constituye un avance y no presenta, ciertamente, vicios de constitucionalidad. Tiene, desde luego, no sólo el mérito sustantivo que le da la materia a la que está referida, sino también ese otro mérito que, por mi parte, no puedo silenciar y que me lleva a votar favorablemente el texto.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , lamentablemente, no recibimos la información en forma oportuna. Sin embargo, si la seguridad nacional ha de quedar en las disposiciones vigentes, dentro del tema de los derechos humanos -en mi opinión, aquélla no tiene, ni lógica ni históricamente, relación con éstos-, no me parece conveniente mezclar dos materias absolutamente constreñidas, cuyos espacios y ámbitos son del todo distintos.

En consecuencia, lo natural habría sido dividir la votación. ¿Podemos hacerlo ahora o se vota el texto completo?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No es posible, porque ya estamos en votación.

El señor NÚÑEZ.-

De todas maneras, me pronunciaré a favor, porque estamos dando un paso importante al incorporar en las mallas curriculares los derechos humanos.

Sin embargo, quiero dejar expresa constancia de que no estoy de acuerdo con que en el artículo 6º permanezca una denominación que nada tiene que ver con la naturaleza del proyecto.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , sólo deseo precisar algunos hechos. En primer lugar, efectivamente el debate habido en la Comisión acerca de si debían introducirse determinadas materias en la ley orgánica constitucional constituyó la base de la discusión. Sin embargo, hubo consenso en la redacción final, no sólo en su texto, sino también en su contenido, en cuanto a que el tema que se incluye no se refiere a una situación particular. Lo relativo a los derechos humanos se justifica en una ley orgánica constitucional. No ocurre lo mismo con la enseñanza de la pintura o de la normativa de tránsito, que se propusieron en distintas oportunidades.

En segundo término, afirmar que con esta modificación literalmente se violenta la conciencia de las personas o la libertad de la familia, constituye -con el debido respeto hacia el señor Senador que formuló tal planteamiento- una exageración.

Cuando se estima que "promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, fomentar la paz" es violentar la conciencia de las personas, significa claramente que esto no puede ser consensuado en cualquier familia ni con todas las personas.

Impedir que esta materia figure en la ley, de alguna manera lleva a pensar, por una lógica elemental, que no se cree en los derechos humanos. Entonces, evidentemente estamos en presencia de una discusión más de fondo.

En tercer lugar, se ha mencionado que la norma "está de más" y también que "es muy grave". Pero no pueden ocurrir ambas cosas en forma simultánea. Cuando algo "está de más", quiere decir que es irrelevante. Y si "es muy grave", entonces, hay una contradicción. Por lo tanto, a mi juicio, en este caso, esa argumentación no tiene validez.

Ahora bien, adicionalmente, para los efectos de lo planteado por un Honorable colega, el artículo 6º no fue modificado. De manera que la Comisión no ha respaldado la idea de dejar en ese precepto lo relativo a la seguridad nacional, ni nada ha dicho al respecto. Hubo un debate sobre el particular, en que algunos señores Senadores estuvieron de acuerdo y otros no. Por tanto, se hizo respetar el criterio de introducir un elemento de carácter universal -por decirlo así-, y no un detalle adscrito a una disciplina cualquiera.

Asimismo, era necesario conseguir el apoyo de la Sala, pues sabíamos que algunos Honorables colegas podrían rechazar una introducción más directa del Estado en determinadas materias. Y creo que esto es lo "mínimum minimorum" que puede establecer una ley orgánica constitucional.

Efectivamente, en la Comisión voté a favor del texto despachado por la Cámara de Diputados, y me parece que el Honorable señor Parra también lo hizo, en el sentido de que la promoción del estudio de las materias señaladas -algo tan simple o tan mínimo como eso- se expresara en términos más precisos, con el objeto de dar a conocer los valores contenidos en las convenciones internacionales suscritas por Chile.

La Comisión lo entendió de otra manera y prefirió redactar la disposición en la forma como se propone. En consecuencia, insisto en que no hay razones para oponerse a estas modificaciones que, a mi juicio, son las mínimas que deben ir en el proyecto.

Por último, señor Presidente , cada cierto tiempo nos encontramos con un asunto bastante crudo y claro, que no tiene que ver sólo con la educación, sino también con la formación del ser humano, del niño que tratamos de educar. Es algo más que información. Una cosa es entregar conocimientos precisos acerca de matemáticas o de la asignatura que fuere útil en el mundo moderno; pero la educación es una suerte de formación mucho más sólida y profunda, donde se debe respetar el derecho de las personas de no ser influidas de manera inadecuada o posesiva; el derecho de las familias a generar esa formación para su hijo, y también el derecho de la comunidad -representada a través de la ley-, que ha adquirido conciencia de cierta cultura general sobre cómo se deben formar las personas.

Aquí, en el fondo, se pretende eso: queremos un ser humano que crea en los derechos humanos, lo cual significa involucrarlo en esta enseñanza. ¿Deseamos o no deseamos que la persona crea en la solidaridad y en el respeto hacia los demás? Ése es el tema esencial que estamos votando ahora.

Por eso, voto que sí.

El señor VALDÉS .-

Señor Presidente , en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía discutimos esta materia, y fue necesario precisar su alcance, porque era muy vago. Por eso, fui partidario de mantener el texto de la Cámara.

Porque comprendo y aplaudo lo dicho por el Senador señor Ruiz-Esquide, pero se trata de que los profesores, que son los que enseñan, cuenten con un marco preciso para ello. Y, a mi modo de ver, la expresión "derechos humanos" no es vaga, pero tiene una amplitud tal que puede ser interpretada de muy distintas maneras.

Por eso, fui partidario de que, a través de los profesores, se procurara influir en la formación de los niños sobre la base de los tratados internacionales y de la legislación chilena que protege los derechos humanos, ya que ahí hay precisión. Cabe considerar el respeto a la igualdad de sexo, el respeto a los derechos de las personas, el respeto a las libertades, el respeto a lo que constituye la esencia formativa de los derechos humanos. La cuestión va más allá de predicar la bondad y la solidaridad.

En consecuencia, junto con votar favorablemente la iniciativa, dejo constancia de que me habría gustado una precisión mayor en cuanto a la formación. Porque la redacción actual de la norma deja entregada a la interpretación de cualquier profesor expresiones como "fomentar la paz", que es extremadamente vaga, o "los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana", la cual puede entenderse de formas diversas por un musulmán, por un cristiano, o por una persona de otro credo. No hace daño la vaguedad, pero habría sido preferible una disposición más precisa.

El señor VEGA .-

Señor Presidente , después de un interesante debate en la Comisión de Educación, voté a favor del proyecto.

Concuerdo en que el concepto de "derechos humanos", tal como está planteado, es bastante genérico. El problema en esta materia se genera cuando las personas no saben escuchar ni respetarse mutuamente. Y, a veces, ello se produce cuando el sistema educacional no prepara adecuadamente, en forma integral, al ciudadano de una república.

Hemos desarrollado el mundo material. Estamos construyendo barcos, aviones, instrumentos científicos. Estamos haciendo una investigación de desarrollo espectacular, que ha colocado al mundo en este presente. Y, sin embargo, hemos dejado de lado, absolutamente, la interioridad del ser humano. El desarrollo y perfeccionamiento del mundo interior no figura en los programas educacionales.

Como es preciso atender en alguna forma a esa débil llama que nos da la luz interior y que nos permite escuchar, conversar e integrarnos los unos con los otros, aunque tengamos que repetir cien veces las cosas, me parece adecuada la frase que se intercala en el inciso en cuestión, después de las palabras "educación parvularia, y". Porque no estamos hablando de los derechos humanos, sino de la promoción del conocimiento del derecho esencial que tiene la persona a su mundo interior, para convivir armónicamente y en paz con el resto.

También se agrega la frase "fomentar la paz", que, por supuesto, es bastante genérica. Creo que el propósito general de un sistema educacional es lograr la relación del ciudadano con el grupo en el cual vive, en paz, en equilibrio, en función de las capacidades.

Por las razones dadas, señor Presidente , después de debatir la materia, arribamos a este texto, cuya inserción en el artículo 2º de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza me parece pertinente. Juzgo que este tipo de conceptos, por su trascendencia, debe estar integrado por ley en el proyecto educacional de una nación.

Voto a favor.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (40 votos contra 1) y, por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.

Votaron por la afirmativa los señores Arancibia, Ávila, Bombal, Cariola, Coloma, Cordero, Chadwick, Espina, Fernández, Flores, Foxley, Frei ( doña Carmen), Gazmuri, Horvath, Larraín, Lavandero, Matthei, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Núñez, Ominami, Páez, Parra, Pizarro, Prokurica, Ríos, Romero, Ruiz, Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Stange, Valdés, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo), Zaldívar (don Andrés) y Zurita.

Votó por la negativa el señor Martínez.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Ministro .

El señor BITAR ( Ministro de Educación ).-

Señor Presidente , junto con expresar que la aprobación del proyecto refuerza lo que en Educación se ha venido haciendo en formación ciudadana, informo que en los próximos días estaremos en condiciones de entregar a cada uno de los señores Senadores una encuesta internacional sobre la realidad de los chilenos al respecto.

En segundo lugar, por petición de las Comisiones de Educación del Senado y de la Cámara de Diputados, hemos preparado un informe para el Parlamento con el currículo completo, nuevo, que se terminó de instaurar el año 2000, sobre formación ciudadana, desde primero básico hasta cuarto medio.

Pero, además de poner a disposición de Sus Señorías esos estudios, debo señalar que es mi decisión, como Ministro , la de constituir a comienzos del año próximo una comisión nacional, plural, amplia, para evaluar dicho aspecto en el currículo de escuelas y liceos.

Por último, señor Presidente , solicito formalmente una sesión especial del Senado para exponer estos puntos y recoger la opinión de Sus Señorías respecto de dicho currículo, para su perfeccionamiento.

Muchas gracias.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 16 de diciembre, 2003. Oficio en Sesión 35. Legislatura 350.

Valparaíso, 16 de diciembre de 2003.

Nº 23.285

A Su Excelencia El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto que modifica la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, con el objeto de promover el conocimiento de los derechos humanos, correspondiente al Boletín Nº 1.238-04, con la siguiente modificación:

Artículo único.

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo único.- Intercálase, en el inciso final del artículo 2º de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, antes de la palabra “estimular”, lo siguiente: “promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, fomentar la paz,”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que el artículo único del proyecto fue aprobado, en el carácter de ley orgánica constitucional, con el voto conforme de 40 señores Senadores de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 577, de 6 de abril de 1995.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 06 de enero, 2004. Diario de Sesión en Sesión 38. Legislatura 350. Discusión Particular. Se aprueban modificaciones.

MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 18.962, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA, PARA PROMOVER LOS DERECHOS HUMANOS. Tercer trámite constitucional.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

A continuación corresponde tratar las modificaciones introducidas por el honorable Senado al proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.962, orgánica constitucional de Enseñanza, para promover el conocimiento de los derechos humanos.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín Nº 1238-04, sesión 35ª, en 17 de diciembre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 2.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Se suspende la sesión por cinco minutos para permitir que los señores diputados que están trabajando en las comisiones puedan concurrir a votar.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

En votación las modificaciones del Senado introducidas al proyecto que modifica la ley Nº 18.962, orgánica constitucional de Enseñanza, para promover el conocimiento de los derechos humanos.

Para su aprobación se requieren 65 votos.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado, Álvarez, Álvarez-Salamanca, Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Burgos, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Correa, Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Espinoza, Forni, García (don René Manuel), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longton, Lorenzini, Luksic, Masferrer, Meza, Molina, Montes, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 08 de enero, 2004. Oficio en Sesión 27. Legislatura 350.

VALPARAISO, 8 de enero de 2004

Oficio Nº4742

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H.SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a la enmienda propuesta por ese H. Senado al proyecto que modifica la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para promover los derechos humanos,(boletín N°1238-04).

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 23.285, de 16 de diciembre de 2003.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 08 de enero, 2004. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 13 de enero de 2004.

VALPARAISO, 8 de enero de 2004

Oficio Nº 4743

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para promover los derechos humanos, (boletín N°1238-04).

Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 70 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le ruego comunicarlo, a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 82 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Intercálase, en el inciso final del artículo 2º de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, antes de la palabra “estimular”, lo siguiente: “promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, fomentar la paz,”.".

Dios guarde a V.E.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 13 de enero, 2004. Oficio

VALPARAISO, 13 de enero de 2004

Oficio Nº 4754

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para promover los derechos humanos. (Boletín Nº 1238-04).

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Intercálase, en el inciso final del artículo 2º de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, antes de la palabra “estimular”, lo siguiente: “promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, fomentar la paz,”.".

*****

De conformidad con lo estatuido en el inciso tercero del artículo 82 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy, al darse Cuenta del oficio N° 394-350, mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70 de la Carta Fundamental.

******

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del artículo único del proyecto remitido.

******

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó el proyecto, tanto en general como en particular, con el voto a favor de 72 señores Diputados, de 119 en ejercicio.

El H. Senado, en segundo trámite constitucional, sustituyó el artículo único del proyecto, sancionándolo con el voto conforme de 40 señores Senadores de un total de 48 en ejercicio.

*****

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó la sustitución del referido artículo, con el voto afirmativo de 85 señores Diputados, de 114 en ejercicio.

*****

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 21 de enero, 2004. Oficio en Sesión 51. Legislatura 350.

Santiago, veintiuno de enero de dos mil cuatro.

Sentencia Rol 402

ROL 402

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.962, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA, PARA PROMOVER LOS DERECHOS HUMANOS

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 4.754, de 13 de enero de 2004, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para promover los derechos humanos, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de su artículo único;

SEGUNDO.- Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución, establece que es atribución de este Tribunal “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;

TERCERO.- Que el artículo 19, Nº 11, inciso quinto, de la Ley Fundamental, establece:

“Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel”;

CUARTO.- Que, la norma sometida a control de constitucionalidad dispone:

“Artículo único.- Intercálase, en el inciso final del artículo 2º de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, antes de la palabra “estimular”, lo siguiente: “promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, fomentar la paz,”.”;

QUINTO.- Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

SEXTO.- Que la norma comprendida en el artículo único del proyecto sometido a conocimiento de este Tribunal es propia de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 19, Nº 11º, inciso quinto, de la Constitución Política, al incorporar, entre los deberes del Estado en materia educacional, el promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y fomentar la paz modificando, con este objeto, el artículo segundo de dicho cuerpo legal;

SEPTIMO.- Que, consta de autos que el precepto antes indicado ha sido aprobado en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República y que sobre éste no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;

OCTAVO.- Que, la norma contenida en el artículo único del proyecto remitido no es contraria a la Carta Fundamental.

Y, VISTO, lo prescrito en los artículos 19, Nº 11, inciso quinto, 63, inciso segundo, y 82, Nº 1º e inciso tercero, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981,

SE DECLARA:

Que el artículo único del proyecto remitido es constitucional.

Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 402.-

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don Juan Colombo Campbell y los Ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva, Hernán Alvarez García, Juan Agustín Figueroa Yávar, Marcos Libedinsky Tschorne, Eleodoro Ortíz Sepúlveda y José Luis Cea Egaña.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larrain Cruz.

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 30 de enero, 2004. Oficio

VALPARAISO, 30 de enero de 2004

Oficio Nº 4783

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº4754, de 13 de enero del año en curso, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el texto del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional y al cual V.E. no formulara observaciones, que modifica la ley n° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para promover los derechos humanos, boletín N° 1238-04, en atención a que ciertos artículos del proyecto contienen normas de carácter orgánico constitucional.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº2.046 recibido en esta Corporación el día 22 de enero del año en curso, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el proyecto de ley en cuestión es constitucional.

En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 82, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Intercálase, en el inciso final del artículo 2º de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, antes de la palabra “estimular”, lo siguiente: “promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, fomentar la paz,”.".

Adjunto remito a V.E. copia de la referida sentencia.

Dios guarde a V.E.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKIC

Secretario Accidental de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 19.938

Tipo Norma
:
Ley 19938
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=222228&t=0
Fecha Promulgación
:
30-01-2004
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxnm
Organismo
:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Título
:
MODIFICA LA LEY Nº 18.962, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA, PARA PROMOVER LOS DERECHOS HUMANOS
Fecha Publicación
:
10-03-2004

LEY NUM. 19938

MODIFICA LA LEY Nº 18.962, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA, PARA PROMOVER LOS DERECHOS HUMANOS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

  Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Intercálase, en el inciso final del artículo 2º de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, antes de la palabra "estimular", lo siguiente: "promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, fomentar la paz,".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 30 de enero de 2004.- JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Educación.

             Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para promover los derechos humanos

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control respecto de su artículo único, y por sentencia de 21 de enero de 2004, dictada en los autos Rol Nº 402, declaró que es constitucional.

Santiago, enero 23 de 2004.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.