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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.949

Establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado Chile Solidario.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 07 de octubre, 2002. Mensaje en Sesión 8. Legislatura 348.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL PARA FAMILIAS EN SITUACIÓN DE EXTREMA POBREZA DENOMINADO CHILE SOLIDARIO.

SANTIAGO, octubre 7 de 2002

MENSAJE Nº 21-348/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

_______________________________

Honorable Cámara de Diputados:

Dando cumplimiento a lo expresado en el Mensaje Presidencial del 21 de mayo del presente año, en lo que respecta a la implementación de una política especial para enfrentar la situación de indigencia, y en uso de las facultades que la Constitución Política me confiere, vengo en someter a vuestra consideración un proyecto de ley que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza, que incluye tres componentes: apoyo Psicosocial y bono de protección a la familia; acceso preferente a subsidios monetarios, y acceso preferente a programas de protección social.

I.ANTECEDENTES GENERALES.

Según la información que proporciona bianualmente la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (CASEN), el año 2000 un 4.6% de los hogares chilenos (177.600 hogares) se encontraban en situación de indigencia, es decir, sus ingresos económicos no alcanzaban a financiar una canasta básica de alimentos. Esto quiere decir que 849.169 personas (un 5.7% de la población del país) se encontraban en esta situación.

Durante la década de los noventa, la indigencia tuvo una notable disminución, pasando de un 12.9% en 1990 a un 5.7% el año 2.000, lo cual, en cifras, ha significado bajar de 1.614.036 a 849.169 el número de personas indigentes entre los años antes indicados. Sin embargo, y pese al indudable éxito que significan las cifras anteriores, es un hecho que casi 850.000 chilenos y chilenas no cuentan en la actualidad, con ingresos suficientes que les permitan satisfacer, al menos, sus necesidades básicas de alimentación.

Por otra parte, debe destacarse el hecho que la reducción de la extrema pobreza, que fue notable en el primer quinquenio de los años noventa, se desaceleró significativamente en el quinquenio siguiente, observándose una estabilización en materia de reducción de indigencia en el bienio 1998 – 2000.

Si bien en Chile existe una amplia oferta pública de programas sociales dirigidos a atender las necesidades de las personas más pobres del país, diversas evaluaciones realizadas por el Ministerio de Planificación y Cooperación y por otras instituciones, indican que algunos de los beneficios sociales no son percibidos por las familias extremadamente pobres. Ello trae como consecuencia, entre otras, que los importantes esfuerzos de focalización social que se han realizado en los últimos años, han sido exitosos en el grupo de familias pobres, pero no suficientes en el caso de la extrema pobreza.

Esta situación puede atribuirse, en parte, a que los beneficios sociales dirigidos a los más pobres se otorgan sobre la base de la demanda expresada por estos grupos, quedando fuera de ellos quienes están desvinculados de las redes sociales existentes, es decir los indigentes o extremadamente pobres.

De lo anterior se desprende que las múltiples causas asociadas a la generación, mantención y reproducción de situaciones de pobreza y extrema pobreza, vuelven insuficientes las intervenciones basadas solamente en la demanda y en la transferencia de subsidios, por lo que se hace indispensable la implementación de estrategias integrales, inclusivas de otros aspectos, que logren impactar simultáneamente en los distintos ámbitos que inciden en la permanencia de la extrema pobreza.

Es propósito de este Gobierno, que al año 2005 se pueda constatar un mejoramiento substancial en el acceso de las personas extremadamente pobres a los diversos programas sociales. Esto significa propender al logro progresivo del cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas, para que satisfagan sus necesidades y requerimientos básicos y puedan así superar las condiciones de vida en que se encuentran.

En este marco, resulta central la existencia de un sistema de protección social para los más pobres, que no sólo amplíe el abanico de oportunidades para que ellos puedan mejorar su condición, sino también asegure la provisión de recursos y apoyos necesarios para avanzar en el proceso de enfrentamiento de las difíciles condiciones que son propias de la extrema pobreza.

El Gobierno que presido está consciente de que el logro de niveles crecientes de integración social depende de la confluencia de varios factores que no tienen que ver únicamente con las políticas sociales. Las variables macroeconómicas, el comportamiento de los mercados y la volatilidad de la situación económica mundial juegan, y seguirán jugando, un rol determinante en la configuración de los escenarios sociales internos y, por ende, en las perspectivas de cada ciudadano. No obstante estas circunstancias, estamos convencidos que es necesario realizar un nuevo esfuerzo que puede redituar resultados muy significativos en torno a la reducción de la extrema pobreza.

El crecimiento expansivo del gasto social, en la primera parte de la década pasada, tuvo por objeto recuperar los niveles mínimos que se habían perdido, lo que se reflejaba en el ostensible deterioro que habían sufrido los servicios sociales en áreas tan importantes como la salud, la educación y la previsión social.

En el pasado, este esfuerzo se basó en la redefinición del enfoque de las políticas sociales, al ponerse de manifiesto las diversas vulnerabilidades que venían afectando a grupos específicos de la población, por sus características etáreas, de género, etnia o discapacidad. La redefinición de estas políticas ha permitido ampliar la estructura de oportunidades, para favorecer la integración social en áreas donde se expresaba la exclusión y el rezago.

En la actualidad el país está suficientemente maduro para asumir un desafío mayor, que tiene que ver con un trabajo dirigido especialmente a las familias más pobres de Chile. Para esto se requiere de una institucionalidad social, fortalecida en su rol coordinador y ejecutor, lo que le permitirá desarrollar más eficientemente sus tareas, y de un sistema que, basado en una asignación de responsabilidades a nivel central, ponga en operación una red ampliada de esfuerzos mancomunados, cuya descentralización posibilite trabajar en los territorios, localidades y hogares donde se encuentran ubicadas las personas en situación de extrema pobreza.

Este sistema se ha denominado “Sistema Chile Solidario”, el que, coordinado y ejecutado por el Ministerio de Planificación y Cooperación, será el mecanismo que haga posible la complementariedad de los esfuerzos de diversos órganos del Estado y de instituciones de la sociedad civil, poniendo a disposición de las familias más pobres un conjunto de apoyos que son imprescindibles para lograr un impacto sobre sus condiciones de vida.

Un sistema de protección social orientado a los más pobres de los pobres, requerirá de la coordinación de los esfuerzos de todos los que están llamados a aportar a esta tarea, para afinar todavía más los instrumentos y mecanismos de focalización que es preciso utilizar para llegar a este grupo de la población. Junto con ello, será imprescindible llevar a cabo metodologías de trabajo con la gente, sin las cuales este esfuerzo no rendirá los resultados esperados.

II.CONFIGURACIÓN Y FUNDAMENTOS DEL SISTEMA CHILE SOLIDARIO.

Chile Solidario es un sistema de protección social diseñado por el Gobierno, que combina dos elementos centrales: asistencia y promoción, en una perspectiva integradora para abordar la extrema pobreza.

Las principales características y elementos configuradores del Sistema que se propone son los que se describen a continuación.

1.Enfoque multidimensional de la pobreza.

El sistema de protección integral que se establece en este proyecto, surge a partir de visualizar la extrema pobreza como un problema multidimensional relacionado con las siguientes variables: ingresos monetarios insuficientes; escasa presencia de capital humano; débil capital social y alta vulnerabilidad de las familias ante sucesos que las afectan. Sumado a este carácter multidimensional de la pobreza, se constata una alta dispersión institucional y programática en la acción pública destinada a esta población, que limita seriamente su efectividad.

2.Sistema centrado en la familia.

Las intervenciones diseñadas hasta ahora por el Estado han organizado la oferta de bienes y servicios visualizando a individuos particulares como sus principales destinatarios, lo que ha evidenciado falencias en la efectividad de dichas intervenciones. De aquí la necesidad de una mayor integralidad, lo que lleva a implementar modelos de intervención que consideren el trabajo con grupos con preferencia a sujetos particulares.

En este contexto, el Gobierno, a través del Sistema Chile Solidario, ha identificado a la familia como nueva unidad de intervención, en la medida que ella comporta un espacio privilegiado para generar procesos que den cumplimiento a objetivos de promoción y desarrollo para superar la extrema pobreza. Se trata una nueva forma de intervención social organizada sobre la base de una oferta de bienes y servicios orientados a través de un trabajo en red, considerando los requerimientos mínimos que se deben poner en operación, para generar condiciones básicas que le permitan a estas familias superar su condición de extrema pobreza.

3.Participación activa de las familias beneficiarias.

Consciente de los obstáculos que tienen estas familias para superar la extrema pobreza que las afecta, el diseño de este Sistema moviliza tanto los recursos del Estado como las capacidades de las mismas familias sujeto de intervención. Es decir, se consideran, simultáneamente, las características y condicionantes que son propias de la indigencia y los recursos y oportunidades existentes en los territorios, en torno a servicios, beneficios y capacidades a los que pueden acceder las familias extremadamente pobres.

La participación activa de las familias y sus integrantes, en las acciones y demás estrategias contempladas en el sistema en orden a la superación de la situación de extrema pobreza, se considera un elemento indispensable para el éxito de la intervención. Por ello, se requiere el compromiso expreso de participación y cumplimiento de condiciones por parte de las familias que ingresen al sistema y, además, sus beneficios quedan condicionados al cumplimiento de tales condiciones.

De esta forma, Chile Solidario dará garantías mínimas para que la familias en extrema pobreza vivan con dignidad.

4.Acciones personalizadas.

El Sistema Chile Solidario implica un conjunto de acciones dirigidas a trabajar personalizadamente con cada familia, a partir del acompañamiento de un profesional o técnico, a través de un sistema de visitas periódicas en cada domicilio. El rol fundamental de este profesional es apoyar a las familias en las tareas y metas que van configurando su proceso de nivelación en las áreas por ellas priorizadas, tales como salud, educación, dinámica familiar, ingresos capacitación e inserción laboral, entre otras, para su posterior integración. Este acompañamiento que dura 24 meses, se constituye en un estímulo para potenciar las fortalezas de la familia como núcleo.

5.Bono de protección y de egreso.

Además de las acciones de promoción y demás estrategias de superación de la pobreza que se implementen a través del sistema, se ha estimado indispensable prestar una mínima ayuda económica a las familias que se encuentran en situación de extrema pobreza, de manera de otorgarles elementales medios que aseguren el objetivo final del sistema.

Para ese efecto, el sistema contempla un Bono de Protección Familiar que se otorga por un período de 24 meses y cuyo monto será decreciente, comenzando por $ 10.500.- el primer semestre, hasta equipararse con el valor del subsidio familiar vigente, durante el último semestre.

La duración del Bono de Protección por el lapso de veinticuatro meses y su monto decreciente obedecen a una estimación prudente del lapso requerido para que las familias beneficiadas por el sistema Chile Solidario puedan integrarse paulatinamente a las redes sociales existentes y mejorar sus capacidades de generar ingresos autónomamente. Su disminución gradual se orienta, por otra parte, a promover en las familias los esfuerzos requeridos para cumplir con estos objetivos de desarrollo e integración, sin perjuicio de que a medida que los montos de esta prestación vayan decreciendo, los integrantes de la familia tendrán derecho a otras prestaciones que les corresponden en función de sus características.

Adicionalmente, para las familias que completen satisfactoriamente el período de apoyo intensivo y que hayan cumplido las condiciones a que se hayan comprometido, se considera un Bono especial o de egreso que se mantendrá por el período de 3 años y cuyo monto será equivalente al del subsidio familiar vigente.

6.Acceso preferente a prestaciones tradicionales.

La presente iniciativa legal integra, de un lado, la normativa vigente contenida en la ley Nº 18.020 y en el Decreto Ley Nº 869, como contexto normativo, y del otro, la regulación de la presente ley, como una acción específica que permite el acceso prioritario a ciertos beneficios.

La aludida integración de la normativa facilita, además, la atención sistémica de la pobreza, ya que incorpora recursos y simplifica los procedimientos de concesión de beneficios, generando ámbitos de intervención diferenciados formalmente, pero comunes en su contenido social, cual es, el de lograr, por medio de un esfuerzo serio y responsable, que todos los chilenos vivan en condiciones de dignidad humana, objeto básico de la acción pública de todo Gobierno.

Las familias integradas al Sistema tendrán acceso preferente a las prestaciones monetarias tradicionales a las que tienen derecho por sus condiciones familiares.

El acceso preferente a los beneficios se traduce, desde el punto de vista normativo, en que los procedimientos de postulación y de asignación, establecidos en las leyes citadas en el primer párrafo de este numeral, no son aplicables a quienes pasan a formar parte del Sistema Chile Solidario, estableciendo en su reemplazo, un sistema ejecutivo y breve, consistente, básicamente, en que el Ministerio de Planificación y Cooperación verifica los requisitos que habilitan para acceder a los beneficios, confeccionando las nóminas y remitiéndolas a las autoridades competentes, para que ellas concedan las prestaciones que considera el sistema. Ello garantizará que todos los integrantes de las familias incorporadas al sistema que cumplen con los requisitos para obtener estas prestaciones, accedan a ellas dentro del período en que sus familias se encuentren percibiendo el Bono de Protección.

La incorporación de las familias en extrema pobreza a la red de protección social del Estado, de manera preferencial, supone la vinculación, interacción y readecuación efectiva de toda la oferta programática existente, direccionando el esfuerzo de las instituciones públicas hacia la satisfacción de las necesidades de dichas familias.

Las prestaciones contempladas en el sistema de protección social que se propone se otorgan por lapso determinado y con alcance limitado, considerando que los plazos propuestos son los técnicamente convenientes para lograr los resultados que se esperan del sistema.

7.Administración y coordinación ministerial.

El Ministerio de Planificación y Cooperación cumplirá con la función de administrar y coordinar el Sistema Chile Solidario.

Ello responde a que los contenidos de las acciones exigen una visión integral de la situación de extrema pobreza que sufre un número importante de chilenos, visión que, desde el punto de vista de la gestión, requiere una especial atención de la correcta focalización y coordinación de las prestaciones del sistema y la evaluación oportuna de sus resultados, todo lo cual puede hacerlo con propiedad un Ministerio.

Si a lo anterior agregamos que el Ministerio de Planificación y Cooperación tiene entre sus objetivos, según lo establece el artículo 1º de la Ley Nº 18.989, “armonizar y coordinar las diferentes iniciativas del sector público encaminadas a erradicar la pobreza”, y ha desarrollado históricamente las labores de evaluación e identificación de esta población, este Ministerio aparece como la institución mas apropiada para asumir la administración del sistema de protección social Chile Solidario.

Adicionalmente, un segundo proyecto de ley propondrá los cambios institucionales necesarios para que Mideplan asuma de manera integral, la administración del conjunto de prestaciones monetarias del sistema.

Asimismo, esa Secretaría de Estado, a través de la suscripción de convenios y acuerdos, integrará en la tarea de ejecución del sistema, a otros organismos públicos y entidades privadas sin fines de lucro, de manera que se utilice en forma coherente, coordinada y eficaz la oferta pública existente para el manejo y desarrollo de programas sociales.

III.CONTENIDO DEL PROYECTO

La presente iniciativa crea el Sistema Chile Solidario, que surge como una respuesta a la necesidad de incorporar a las familias en situación de extrema pobreza del país a las redes sociales existentes, con el objeto de que accedan a un mejoramiento de sus condiciones de vida, consagrando los cambios legales mínimos que se requieren para que el sistema opere.

Para ello, el proyecto que se somete a vuestra consideración contempla el marco básico de prestaciones del sistema y complementa otros regímenes de protección social ya existentes, modificando aquellos elementos mínimos necesarios para operacionalizar este nuevo enfoque de atención a la población en extrema pobreza en Chile.

Desde una perspectiva más de largo plazo, por tanto, esta iniciativa será complementada con un segundo proyecto destinado a efectuar las modificaciones institucionales más permanentes que se requieren para implementar eficaz y eficientemente el nuevo enfoque de la política social que se ha descrito. En efecto, se requerirá integrar de manera permanente la administración de las prestaciones monetarias no contributivas en una institucionalidad central que, concentrando la responsabilidad por la ejecución del sistema, pueda llevar adelante este imperativo, fundamental para el Estado.

El proyecto que se presenta a continuación consta de diez artículos permanentes y seis transitorios, a través de los cuales se establece el sistema, se definen procedimientos nuevos y menos complejos de asignación y postulación a los diversos beneficios señalados en la ley, de los cuales algunos existen actualmente y otros se crean especialmente para conformar este sistema.

El contenido específico del proyecto es el siguiente.

1.Finalidades y beneficiarios del sistema.

El presente proyecto de ley crea el sistema Chile Solidario como un sistema de protección social coherente y complementario a lo ya existente, dirigido al segmento más pobre de la población, con el específico objetivo de promover la incorporación de las familias en extrema pobreza a las redes sociales, de modo que puedan acceder a mejores condiciones de vida.

De este modo, como se ha anticipado, el sistema está dirigido a la familia como sujeto de intervención y beneficiario de la protección social que brinda.

2.Administración del Sistema.

Como también se ha explicado antes, el proyecto establece que la administración del Sistema corresponderá al Ministerio de Planificación y Cooperación.

Para este efecto, además de encomendar a esa cartera la administración, coordinación y supervisión del sistema, el proyecto le faculta expresamente para celebrar convenios con otros organismos e instituciones.

3.Calificación de familias en extrema pobreza e ingreso al Sistema.

Corresponderá al Ministerio de Planificación y Cooperación, en su rol de administrador del Sistema, calificar a las familias en situación de extrema pobreza que acceden a éste.

Para los efectos de la calificación de las familias, el proyecto establece que el Ministerio deberá utilizar los instrumentos técnicos y de acreditación que consideren, a lo menos, el ingreso familiar y las condiciones que impiden a las familias satisfacer una o más de sus necesidades básicas y participar plenamente en la vida social.

Para incorporarse al Sistema, las familias calificadas deberán manifestar su voluntad de integrarse y participar en él, así como de cumplir las condiciones a las que se comprometen, suscribiendo para ello una declaración.

Asimismo, se dispone que un reglamento establecerá el procedimiento para la calificación y la emisión de las declaraciones por parte de las familias que ingresen al Sistema.

4.Beneficios del sistema.

El proyecto que se presenta a vuestra consideración establece los siguientes beneficios para las familias que se integren al sistema Chile Solidario.

a.Bono de Protección.

Las familias que se incorporen al sistema y suscriban la respectiva declaración, accederán a este Bono de Protección, cuyas principales características son las siguientes:

Monto decreciente.

El Bono será de $10.500 mensuales durante los primeros seis meses; de $ 8.000 mensuales, durante los seis meses siguientes; de $5.500 mensuales, en el curso de los seis meses que siguen, y el equivalente al valor del subsidio familiar establecido en la Ley Nº 18.020 por los seis meses restantes.

Transitorio y condicionado.

La duración del Bono de Protección será de un máximo de 24 meses, contados desde la incorporación de la familia al sistema de “Chile Solidario”.

El Bono se concederá por una sola vez y cesará en caso que las familias no cumplan con las condiciones a que se hayan comprometido.

Reajustabilidad.

Se dispone que los valores mencionados para los primeros dieciocho meses, se reajustarán el 1º de febrero de cada año en el cien por ciento de la variación que haya experimentado en el año calendario anterior el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, señalándose como primer reajuste febrero del año 2004.

Mecanismo y orden de pago.

El pago del Bono de Protección será de responsabilidad del Ministerio de Planificación y Cooperación, quien podrá celebrar los convenios necesarios para tal efecto.

El pago se efectuará en el orden de precedencia que se establezca en el reglamento, para lo cual se considerará el derecho preferente a percibirlo de la madre de los hijos menores o inválidos o de las personas que puedan se causantes del subsidio familiar de la ley Nº 18.020, con excepción del establecido en el inciso 5º del artículo segundo de esta ley.

Incompatibilidad.

Se establece que el Bono de Protección será incompatible con el beneficio que dispone el inciso quinto del artículo segundo de la ley Nº 18.020, prevaleciendo el primero.

Remisión reglamentaria.

Finalmente, el proyecto encomienda a un reglamento establecer el procedimiento de concesión y de extinción, la forma de pago y las demás normas necesarias para la administración y fiscalización del Bono de Protección. Dicho reglamento será dictado por intermedio del Ministerio de Planificación y Cooperación, y suscrito además por el Ministro de Hacienda.

b.Bono de Egreso.

Las Familias beneficiarias del Bono de Protección y que lo hubieren recibido de manera continua durante 24 meses y que hubiesen egresado exitosamente del sistema, cumpliendo con las acciones a que se comprometieron para superar su situación de pobreza, tendrán derecho a este Bono.

El proyecto establece que el Bono de Egreso tendrá una duración de tres años y se devengará a partir del término del Bono de Protección, y que su monto será equivalente al valor vigente establecido en la letra d) del inciso 1º del artículo 5º del proyecto de ley.

Este beneficio será incompatible con el establecido en el inciso 5º del artículo 2º de la ley Nº 18.020, prevaleciendo este último.

El mismo reglamento que regule la concesión, extinción, forma de pago y demás normas sobre el Bono de Protección, establecerá las normas aplicables al Bono de Egreso.

c.Acceso preferente al subsidio familiar y a la pensión asistencial.

Conforme a los fundamentos y objetivos ya descritos, el proyecto regula el acceso preferente de los integrantes de las familias que se incorporen al sistema Chile Solidario, al subsidio familiar y/o a pensiones asistenciales, de acuerdo a las siguientes reglas:

Personas beneficiadas.

Para acceder a estos beneficios, los integrantes de las familias incorporadas al sistema deberán cumplir los requisitos previstos para su otorgamiento en las respectivas normas legales.

Plazo para el otorgamiento.

El proyecto garantiza el acceso preferente a estos beneficios dentro de un plazo de 12 meses contados desde la incorporación de la respectiva familia al sistema Chile Solidario.

Selección y asignación.

A diferencia del régimen normal de acceso a estos beneficios, los integrantes del sistema que tengan derecho a ellos no estarán sujetos a los procedimientos de postulación y asignación previstos en las respectivas disposiciones legales, sino que se regirán por lo previsto en este cuerpo legal.

Para este efecto, el proyecto establece que el Ministerio de Planificación y Cooperación elaborará mensualmente las nóminas de las personas beneficiarias, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos legales.

Dichas nóminas, dispone el proyecto, serán remitidas a los Intendentes o Alcaldes, según el caso, para que procedan a dictar los respectivos actos administrativos de concesión de los beneficios, dentro del plazo de 30 días contado desde la recepción de cada nómina.

d.Subsidio al pago del consumo de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas.

El artículo 8º del proyecto de ley determina que a las familias en extrema pobreza beneficiadas con el Bono de Protección, que cumplan con los requisitos de la Ley 18.778, les corresponderá, por un período de tres años contados desde su concesión, el subsidio al pago del consumo de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas establecido en dicha norma legal, sujeto a las siguientes reglas.

Monto del subsidio.

El subsidio que se otorgue a las familias del sistema Chile Solidario será equivalente al 100% sobre los cargos fijos y variables de su consumo mensual que no exceda de los quince metros cúbicos.

Selección y asignación.

En este caso, también se establece un procedimiento simplificado para la concesión del subsidio, consistente en que el Ministerio de Planificación y Cooperación, mensualmente y previa acreditación de los requisitos de procedencia, elaborará las nóminas de quienes serán beneficiarios, las que remitirá a los Alcaldes respectivos, para que éstos procedan a dictar el acto administrativo de concesión del beneficio, dentro del plazo de 30 días contado desde la recepción de las mismas.

5.Materias presupuestarias.

Para los efectos de implementar los beneficios previstos en esta ley, en los presupuestos del Fondo Nacional de Subsidio Familiar, del Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales y del subsidio de la Ley Nº 18.778 se incluirán los recursos necesarios para solventar el financiamiento de las prestaciones contempladas en este cuerpo normativo.

El proyecto de ley establece que las autoridades administrativas, esto es, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Planificación y Cooperación, y el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, podrán dictar los decretos necesarios para determinar anualmente la cantidad máxima de beneficios que se concederán y su distribución o redistribución, según corresponda, cuestión que facilita la administración, eficiente, focalizada y oportuna de este subsidio.

6.Protección del sistema.

Por último, el artículo 10º del proyecto de ley establece, para proteger la aplicación correcta del sistema, que las personas que proporcionen información falsa, parcial o adulterada para acceder a los beneficios del sistema “Chile Solidario” o hagan mal uso del o los beneficios que se contemplan en la ley, serán excluidos de participar en él y de las prestaciones que conlleva, sin perjuicio de la devolución de lo indebidamente percibido.

7.Disposiciones transitorias.

a.Ingreso paulatino al Sistema.

Dada la enorme magnitud de la tarea que se encomienda a este sistema, en los artículos transitorios se regula el ingreso paulatino de las familias al mismo, de manera de asegurar que los recursos institucionales, humanos y financieros requeridos para atender de manera integral a las familias beneficiarias se encuentren disponibles oportunamente.

b.Financiamiento y vigencia de la ley.

Como se sabe, el financiamiento del gasto fiscal que supone la aplicación del Sistema Chile Solidario se encuentra contemplado en el proyecto de ley que establece financiamiento para el Plan Auge y para este nuevo sistema de protección social, que actualmente se tramita ante esa H. Cámara de Diputados con el Boletín Nº 2982-11.

En consecuencia, y para los efectos de lo previsto en el inciso cuarto del artículo 64 de la Constitución, mediante el artículo 2º transitorio, la vigencia de la presente iniciativa queda diferida hasta la publicación de la referida ley de financiamiento.

c.Regularización de deudas.

Además, se considera una norma transitoria que permitirá incorporar a las familias de extrema pobreza al subsidio contemplado en la ley 18.778, considerando que se encuentran al día en el pago de los consumos respectivos, a quienes renegocien sus deudas u obtengan condonación parcial o total de aquellas.

d.Transición al nuevo Sistema.

Por otra parte, considerando que el Programa de Apoyo Integral a familias indigentes, actualmente desarrollándose por el Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS), se ocupa de proporcionar el apoyo psicosocial a familias en extrema pobreza, se determina que éstas se incorporen al sistema Chile Solidario, medida que permite aprovechar los progresos obtenidos por esa iniciativa.

e.Pensión asistencial adultos mayores.

Finalmente, para favorecer y proteger a un sector especialmente vulnerable de nuestra sociedad, compuesto por los adultos mayores extremadamente pobres que viven solos y que, por lo mismo, no están comprendidos entre los beneficiarios del Sistema Chile Solidario, pues éste se refiere a las familias en situación de extrema pobreza, se dispone la concesión de 15.675 pensiones asistenciales durante el año 2003 a estas personas.

En consecuencia, y en mérito de lo señalado, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura, Extraordinaria, de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Créase el sistema de protección social denominado “Chile Solidario”, dirigido a las familias en situación de extrema pobreza y a sus integrantes, cuyo objetivo es promover su incorporación a las redes sociales, de modo que puedan acceder a mejores condiciones de vida.

Artículo 2º.- El sistema “Chile Solidario” considera acciones y prestaciones para familias en situación de extrema pobreza, que consisten en apoyo psicosocial, bono de protección familiar, acceso preferente, con las modificaciones establecidas en esta ley, al subsidio familiar de la ley N°18.020, a las pensiones asistenciales del decreto ley N°869, de 1975, acceso al subsidio al pago de consumo de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas de la ley N°18.778, y acceso a un bono de egreso de valor equivalente al subsidio familiar para las familias que hayan cumplido las condiciones del sistema, conforme a las normas de esta ley y su reglamento, sin perjuicio de otras acciones que se implementen o coordinen a través de este sistema.

Artículo 3º.- La administración, coordinación y supervisión del sistema “Chile Solidario” corresponderá al Ministerio de Planificación y Cooperación.

Para tales efectos, el Ministerio podrá celebrar convenios o acuerdos con otros Ministerios, Servicios Públicos, Gobiernos Regionales, Municipalidades y con instituciones privadas sin fines de lucro.

Artículo 4º.Para ingresar y participar en el sistema “Chile Solidario” las familias en extrema pobreza calificadas, deberán manifestar expresamente su voluntad en tal sentido, así como la de cumplir las condiciones a que se hayan comprometido, por medio de una declaración.

Para la calificación de las familias en situación de extrema pobreza, el Ministerio de Planificación y Cooperación utilizará instrumentos técnicos y procedimientos de acreditación y verificación que consideren, a lo menos, el ingreso familiar y las condiciones que impidan a las familias satisfacer una o más de sus necesidades básicas y participar plenamente en la vida social.

El procedimiento para la calificación de las familias en extrema pobreza y para la emisión de la declaración indicada en el inciso primero, se establecerá en el reglamento que al efecto se dicte.

Artículo 5º.Las familias que hayan ingresado al sistema “Chile Solidario”, que estén dando cumplimiento a las condiciones a que se hayan comprometido conforme a lo establecido en el artículo anterior, accederán a un Bono de Protección, de cargo fiscal, cuyo monto mensual será el siguiente:

a)$10.500 mensuales durante los primeros seis meses;

b)$ 8.000 mensuales durante los seis meses siguientes;

c)$ 5.500 mensuales durante los seis meses que siguen, y

d)El equivalente al valor del subsidio familiar establecido en la ley 18.020, también mensualmente, por los seis meses restantes.

Los valores establecidos en las letras a), b) y c) del inciso anterior se reajustarán el 1° de febrero de cada año en el 100% de la variación que haya experimentado, en el año calendario anterior, el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

La duración máxima del beneficio será de 24 meses contados desde su concesión. Se otorgará por una sola vez y cesará en caso que las familias no cumplan las condiciones a que se hayan comprometido.

El pago del Bono de Protección será de responsabilidad del Ministerio de Planificación y Cooperación y se efectuará al integrante de la familia que corresponda según el orden de precedencia que establezca el reglamento, en el cual se considerará el derecho preferente a percibirlo de la madre de los hijos menores o inválidos o de los que pudieren causar el subsidio familiar de la ley N°18.020.

El bono de protección será incompatible con el establecido en el inciso quinto del artículo 2° de la ley N°18.020, prevaleciendo el primero por sobre el que pudiera corresponder por aplicación de dicha disposición.

El procedimiento de concesión y de extinción, la forma de pago, y demás normas necesarias de administración y supervisión del bono de protección, se determinarán en un reglamento dictado a través del Ministerio de Planificación y Cooperación y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.

Artículo 6º.Las familias beneficiarias del Bono de Protección que lo hubieran recibido durante el período continuo de 24 meses, y que dieran cumplimiento a las condiciones del sistema, conforme a las normas de esta ley y su reglamento, al término de dicho plazo accederán a un Bono de Egreso, de cargo fiscal, que tendrá una duración de tres años y cuyo monto será equivalente al valor vigente de aquel establecido en la letra d) del artículo anterior.

Este beneficio será incompatible con el establecido en el inciso quinto del artículo 2° de la ley N°18.020, prevaleciendo este último sobre el que pudiera corresponder por aplicación de este artículo.

El mismo reglamento que establezca las normas sobre concesión, extinción forma de pago y demás necesarias para el Bono de Protección, contemplará las normas aplicables al Bono establecido en este artículo.

Artículo 7º.- Los integrantes de las familias beneficiarias del Bono de Protección que reúnan los requisitos de procedencia establecidos en ley N°18.020 y en el decreto ley N°869, de 1975, accederán al subsidio familiar y a la pensión asistencial que contemplan dichos cuerpos legales, con la excepción establecida en el inciso quinto del artículo 5º de esta ley, no siendo aplicables a su respecto los procedimientos de postulación y de asignación previstos en dichos cuerpos legales.

Estos beneficios serán asignados dentro de los doce meses siguientes al ingreso al sistema y se devengarán a contar del primer día del mes siguiente al de su concesión.

El Ministerio de Planificación y Cooperación, mensualmente y previa acreditación de los respectivos requisitos de procedencia, elaborará las nóminas de las personas a ser beneficiadas. Dichas nóminas serán remitidas a los Intendentes y/o Alcaldes, según el caso, quienes deberán dictar el acto administrativo que concede el respectivo beneficio, dentro del plazo de 30 días contado desde la recepción de la misma.

Artículo 8º.A las familias integradas al sistema Chile Solidario que cumplan los requisitos de la Ley Nº 18.778, les corresponderá el subsidio al pago del consumo de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas allí establecido. En estos caso, el subsidio será equivalente al 100% sobre los cargos fijos y variables de su consumo mensual que no exceda de 15 metros cúbicos, por un período de tres años contados desde su concesión.

Este subsidio será asignado dentro de los doce meses siguientes al ingreso al sistema y se devengará a contar del primer día del mes siguiente al de su concesión.

El Ministerio de Planificación y Cooperación, mensualmente y previa acreditación de los requisitos de procedencia, elaborará las nómina de las personas a ser beneficiadas. Dichas nóminas serán remitidas a los respectivos Alcaldes, quienes deberán dictar el acto administrativo que concede el beneficio, dentro del plazo de 30 días contado desde la recepción de la misma.

Artículo 9°.Para efectos de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de esta ley, en los presupuestos del Fondo Nacional de Subsidio Familiar, del Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales y del subsidio de la ley Nº 18.778, se incluirán los recursos necesarios para solventar el pago de los nuevos beneficios que se concedan conforme a dichos artículos.

Por Decreto del Ministerio de Hacienda con la firma de los Ministros de Planificación y Cooperación y del Trabajo y Previsión Social, y bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, se determinará anualmente respecto de los subsidios familiar y de las pensiones asistenciales, la cantidad máxima de beneficios a conceder en virtud de esta ley, y su distribución regional y comunal.

Para el subsidio de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas referido en el artículo anterior, por Decreto del Ministerio de Hacienda con la firma del Ministro de Planificación y Cooperación, y bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, se determinará anualmente la cantidad máxima de beneficios a conceder en virtud de esta ley, y su distribución regional y comunal.

De la misma forma señalada en los incisos segundo y tercero precedentes, se podrán efectuar redistribuciones entre regiones y comunas, o disminuciones del número de beneficios a conceder.

Artículo 10.- Las personas que proporcionen información falsa, parcial, adulterada, la oculten, o hagan mal uso del o los beneficios que esta ley contempla, serán excluidos del sistema “Chile Solidario” y de las prestaciones que conlleva, sin perjuicio de la devolución de lo indebidamente percibido.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero transitorio.- El sistema “Chile Solidario” se aplicará gradualmente a contar del año 2002, pudiendo incorporarse a él hasta 42.000 familias durante dicho año; hasta 64.000 familias en el año 2003; hasta 60.000 familias en el 2004 y hasta 59.073 familias en el 2005.

Artículo segundo transitorio.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo precedente, la presente ley entrará en vigencia a contar de la fecha de publicación de la ley que establezca el financiamiento del gasto fiscal representado por el Plan Auge y el Sistema Chile Solidario.

Artículo tercero transitorio.- El primer reajuste que corresponda por la aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° de esta ley, se concederá a contar del 1° de febrero del año 2004.

Artículo cuarto transitorio.- Los integrantes de las familias que ingresen al sistema Chile Solidario hasta el año 2005, que renegocien sus deudas por concepto de agua potable y servicio de alcantarillado, u obtengan su condonación, sea total o parcial, de las Empresas de Servicios Sanitarios o prestadores del servicio, en el sector urbano, y de los Administradores de los Sistemas de Agua Potable Rural, en el sector rural, se entenderán al día en sus pagos para los efectos de la letra b) del Artículo 3º de la ley 18.778.

Tales prestadores podrán castigar contablemente las diferencias que resulten de aplicar el inciso anterior.

Artículo quinto transitorio.- Las Familias en extrema pobreza que, a la fecha de publicación de la presente ley, se encuentren participando del Programa de Apoyo Integral a Familias Indigentes del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, pasarán a formar parte del sistema Chile Solidario, en la forma y condiciones establecidas en esta ley.

Artículo sexto transitorio.- Durante el año 2003 se beneficiará a 15.675 personas mayores de 65 años, que vivan solos y que hayan sido calificados como extremadamente pobres por el Ministerio de Planificación y Cooperación, con la pensión asistencial contemplada en el decreto ley N°869, de 1975, para lo cual se asignarán los recursos presupuestarios necesarios en el Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales.

Para la concesión y distribución regional de estos beneficios, se aplicarán los procedimientos señalados en los artículos 7º y 9º de esta ley, en lo que sea pertinente.”.

Dios guarde a V.E.,

JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS

Vicepresidente de la República

CECILIA PÉREZ DÍAZ

Ministra de Planificación y Cooperación

NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN

Ministro de Hacienda

RICARDO SOLARI SAAVEDRA

Ministro del Trabajo y Previsión Social

1.2. Primer Informe de Comisiones Unidas

Cámara de Diputados. Fecha 21 de enero, 2003. Informe de Comisiones Unidas en Sesión 46. Legislatura 348.

?INFORME DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y DE SALUD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL PARA FAMILIAS EN SITUACIÓN DE EXTREMA POBREZA DENOMINADO CHILE SOLIDARIO.

BOLETÍN Nº 3.098-06

HONORABLE CÁMARA:

Las Comisiones Unidas de Hacienda y de Salud pasan a informar el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes, y 228 del Reglamento de la Corporación.

I. CONSTANCIAS PREVIAS

1.- Origen y Calificación

La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificada de “simple urgencia” y de “discusión inmediata”, según el caso.

2.- Disposiciones del proyecto que deben aprobarse con quórum especial

Ninguna.

3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Constan en el cuerpo del informe.

4.- Artículos que no fueron aprobados por unanimidad

Constan en el cuerpo del informe.

* * *

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto las señoras Cecilia Pérez, Ministra de MIDEPLAN; Trinidad Espinoza, Jefa de la División Jurídica de dicha Cartera, y el señor Jaime Crispi, Jefe de Estudios de la Dirección de Presupuestos.

Además, concurrieron las señoras Mónica Espósito, Directora de la Unidad de Desarrollo del Hogar de Cristo; Rosita Camhi, Investigadora del Programa Social del Instituto Libertad y Desarrollo; Patricia Campos, Directora del Área de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de Huechuraba, y Lorena Recabarren, Abogada del Instituto Libertad y Desarrollo, y los señores Pablo Villatoro, Sociólogo de la Unidad de Desarrollo del Hogar de Cristo; Cristóbal Arteaga, Coordinador del Área Niños, Familia y Comunidad del Hogar de Cristo; Luis Mella, Presidente de la Comisión de Desarrollo de la Asociación Chilena de Municipalidades, y Juan Luis Correa, Economista del Instituto Libertad y Desarrollo.

II. ANTECEDENTES GENERALES

En el Mensaje, se hace presente que durante el año 2000, el 4.6% de los hogares chilenos, es decir, unos 177.600 hogares, se encontraban en situación de indigencia, esto es, sus ingresos económicos no alcanzaban a financiar una canasta básica de alimentos [1]. Lo anterior, implica que 849.169 personas (5,7% de la población del país) se encontraban en esta situación.

No obstante lo anterior, durante la década de los noventa la indigencia disminuyó, pasando de 12,9% en 1990 a 5,7% el año 2000, lo que significa bajar de 1.614.036 a 849.169 personas el número en ese período; sin embargo, también se precisa que el proceso se desaceleró significativamente en el segundo quinquenio, observándose una estabilización en materia de reducción de indigencia en el bienio 1998 – 2000.

Por otra parte, se sostiene que los beneficios sociales dirigidos a los más pobres se otorgan sobre la base de la demanda expresada por estos grupos, quedando fuera de ellos quienes están desvinculados de las redes sociales existentes, es decir los indigentes o extremadamente pobres, lo que haría indispensable la implementación de estrategias integrales, inclusivas de otros aspectos, que logren impactar simultáneamente en los distintos ámbitos que inciden en la permanencia de la extrema pobreza.

Por último, se puntualiza que el propósito del Gobierno, es que, al año 2005, se pueda constatar un mejoramiento substancial en el acceso de las personas extremadamente pobres a los diversos programas sociales. En este marco, se añade, resulta central la existencia de un sistema de protección social para los más pobres, que no sólo amplíe el abanico de oportunidades para que ellos puedan mejorar su condición, sino también asegure la provisión de recursos y apoyos necesarios para avanzar en el proceso de enfrentamiento de las difíciles condiciones que son propias de la extrema pobreza.

III. IDEA MATRIZ Y FUNDAMENTAL DEL PROYECTO

Se crea el Sistema Chile Solidario, como una forma de incorporar a las familias en situación de extrema pobreza del país a las redes sociales existentes, con el objeto de que accedan a un mejoramiento de sus condiciones de vida, consagrando los cambios legales mínimos que se requieren para que el sistema opere.

IV. OBJETIVOS Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

Se identifica a la familia como nueva unidad de intervención social organizada sobre la base de una oferta de bienes y servicios orientados a través de un trabajo en red, considerando los requerimientos mínimos que se deben poner en operación, para generar condiciones básicas que le permitan a las familias beneficiadas superar su condición de extrema pobreza.

Se movilizan tanto los recursos del Estado como las capacidades de las mismas familias sujeto de intervención, considerando, simultáneamente, las características y condicionantes que son propias de la indigencia y los recursos y oportunidades existentes en los territorios, en torno a servicios, beneficios y capacidades a los que pueden acceder las familias extremadamente pobres.

El sistema implica un conjunto de acciones dirigidas a trabajar personalizadamente con cada familia, a partir del acompañamiento de un profesional o técnico, a través de un sistema de visitas periódicas en cada domicilio. El rol fundamental de este profesional es apoyar a las familias en las tareas y metas que van configurando su proceso de nivelación en las áreas por ellas priorizadas, tales como salud, educación, dinámica familiar, ingresos capacitación e inserción laboral, entre otras, para su posterior integración. Este acompañamiento que dura 24 meses, se constituye en un estímulo para potenciar las fortalezas de la familia como núcleo.

Se otorga una mínima ayuda económica a las familias que se encuentran en situación de extrema pobreza, a través de un Bono de Protección Familiar que se otorga por un período de 24 meses y cuyo monto será decreciente, comenzando por $ 10.500.- el primer semestre, hasta equipararse con el valor del subsidio familiar vigente, durante el último semestre.

Adicionalmente, para las familias que completen satisfactoriamente el período de apoyo intensivo y que hayan cumplido las condiciones a que se hayan comprometido, se considera un Bono especial o de egreso que se mantendrá por el período de 3 años y cuyo monto será equivalente al del subsidio familiar vigente.

Las familias integradas al Sistema tendrán acceso preferente a las prestaciones monetarias tradicionales a las que tienen derecho por sus condiciones familiares.

El Ministerio de Planificación y Cooperación asume la función de administrar y coordinar el Sistema Chile Solidario. Asimismo, esta Secretaría de Estado, a través de la suscripción de convenios y acuerdos, integrará en la tarea de ejecución del sistema, a otros organismos públicos y entidades privadas sin fines de lucro, de manera que se utilice en forma coherente, coordinada y eficaz la oferta pública existente para el manejo y desarrollo de programas sociales.

El proyecto consta de 10 artículos permanentes y seis transitorios.

V. DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFICA

La normativa propuesta no introduce modificaciones a la legislación vigente.

VI. ANTECEDENTES PRESUPUESTARIOS O FINANCIEROS

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuesto, con fecha 14 de octubre de 2002 establece que los beneficios asociados al Sistema que se legislan en el proyecto son:

- Bono de Protección Familiar por un máximo de 24 meses para cada familia que se incorpore al sistema y suscriba la respectiva declaración de compromiso. Esta declaración incluye objetivos a trabajar por cada familia en particular, dependiendo de su punto de partida. El Bono será de $ 10.500 mensuales durante los primeros seis meses; de $ 8.000 mensuales durante los seis meses siguientes; de $ 5.500 mensuales, en el curso de los seis meses que siguen, y el equivalente al valor del subsidio familiar establecido en la ley N° 18.020 por los seis meses restantes. Este beneficio será concedido por una sola vez y cesará en caso de que las familias no cumplan con las condiciones a que se hayan comprometido.

- Bono de Egreso para las familias participantes que hubieren recibido el Bono de Protección Familiar de manera continua durante 24 meses y que hubiesen egresado exitosamente del proceso de apoyo psicosocial, cumpliendo con las acciones a las que se comprometieron en este. El Bono de Egreso tendrá una duración de tres años y su monto será equivalente al valor del subsidio familiar establecido en la ley N° 18.020.

- Acceso preferente, dentro de un plazo de 12 meses desde su incorporación al Sistema, al Subsidio Familiar establecido en la ley N° 18.020 (con la excepción del establecido en el inciso quinto del artículo segundo), a la Pensión Asistencial del decreto ley N° 869 y al Subsidio al Pago de Consumo de Agua Potable y de Servicio de Alcantarillado de Aguas Servidas de la ley N° 18.778, para todos los miembros de las familias incorporadas al Sistema que cumplan con los requisitos para obtener estos beneficios. En el caso del Subsidio al Pago de Consumo de Agua Potable y de Servicio de Alcantarillado de Aguas Servidas de la ley N° 18.778, el subsidio a otorgar a las familias integradas al Sistema Chile Solidario será equivalente al 100% sobre los cargos fijos y variables de su consumo mensual que no exceda de los quince metros cúbicos.

Como se observa en el siguiente cuadro, el costo total de las medidas que se legislan en este proyecto (incluyendo imprevistos) ascienden a $ 20.055 millones en el año 2003, $ 39.278 millones en el año 2004 y $ 58.062 millones en el año 2005 (en régimen), todas estas cifras en pesos de 2002.

Adicionalmente a los beneficios que se legislan en este proyecto, el diseño del Sistema considera el pago de una bonificación a la contratación por un 40% del salario mínimo por cuatro meses para los jefes de familia cesantes que encuentren trabajo, lo que representará un costo adicional de $ 1.957 millones anuales a partir de 2003 (en pesos de 2002), y una cotización provisional de cargo fiscal por un 50% del salario mínimo para todos los jefes de familia cesantes (a ser legislada el año 2003 para comenzar a operar en junio de 2004) con un costo fiscal adicional de $ 5.986 millones en 2004 y $ 11.972 millones a partir de 2005, todo en pesos de 2002. De esta manera, el conjunto del Sistema operando en régimen el año 2005 tendrá un costo fiscal equivalente a $ 71.990 millones de pesos en moneda de 2002.

Un informe financiero complementario, de fecha 15 de enero de 2003, se hace cargo de la indicación al proyecto que suprime el inciso quinto del artículo 5° que elimina la incompatibilidad entre el bono de protección social y el subsidio establecido en el inciso quinto del artículo 2° de la ley N° 18.020. La indicación que suprime el inciso segundo del artículo 6° tiene por objeto eliminar la incompatibilidad entre el bono de egreso establecido en dicho artículo y el subsidio estableciso en el inciso quinto del artículo 2° de la ley N° 18.020. El costo asociado a la eliminación de ambas incompatibilidades se estima en $ 3.462 millones en el año 2005, cuando el Sistema esté operando en régimen (cifra en moneda de 2003).

VII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO

De la intervención de la señora Cecilia Pérez, Ministra de MIDEPLAN en las Comisiones Unidas, se desprende que el sistema de protección social denominado Chile Solidario consiste en una respuesta integrada desde el Estado, las políticas públicas y su institucionalidad, para dar una solución más articulada a la pobreza, enfocada particularmente al grupo de familias indigentes que se ha descubierto que tienen características distintas a los sectores de pobreza en general.

Destacó que las cifras de pobreza de la década pasada, dan cuenta según la encuesta Casen, de un nivel de indigencia expresaba en el 5,7% de la población lo que, más o menos, se traduce en 850 mil personas ó 225 mil familias.

El sistema Chile Solidario entiende, además, que la pobreza por ser una expresión multifacética, necesita una respuesta de la misma naturaleza de parte de los servicios sociales y públicos.

Chile Solidario, entonces, se proyecta como un sistema de protección social que existe como una perspectiva integradora de lo que hoy día se hace, que combina las funciones sociales del Estado, de asistencia propiamente tal y las de promoción, para abordar la situación en que viven estas 225 mil familias, incluidos más de 15 mil hogares monoparentales de adultos mayores de 65 años. Su objetivo y misión principal son los de incorporar al conjunto de estas familias a un sistema y a una red de protección social del Estado, de modo de acceder a mejores condiciones sociales y económicas.

Resaltó dos aspectos que se expresan claramente respecto de algunos ejes que propone Chile Solidario en la transformación del sistema de políticas públicas. En primer lugar, Chile Solidario entiende como su sujeto de acción ya no a las personas individuales, sino a la familia como sujeto de intervención. En segundo lugar, entiende una construcción y una disposición de oferta pública en forma de red.

Por lo tanto, es un sistema que exige y demanda al Estado una práctica distinta de acercamiento a las familias que existen y que hoy día se pueden identificar, en su más específica expresión: se sabe cuántas son, quiénes son, dónde están y en qué condiciones viven.

El sistema Chile Solidario se expresa básicamente en tres componentes, que son los que le dan forma y que están expresados en el proyecto de ley:

Componente 1. Es el trabajo directo, personalizado en la familia, de apoyo psicosocial, que permite incorporar en el diseño de políticas públicas prácticas que históricamente se encontraban más bien en programas pequeños, específicos, priorizados en algunos territorios. Hoy día se entiende como una práctica extendida del Estado hacia las familias indigentes.

Éste proceso va acompañado por la transferencia directa de un bono de protección social, que fue anunciado por el Presidente, el 21 de mayo último. Es un bono que no existe, por tanto, este proyecto le da existencia jurídica a esa transferencia. El componente de apoyo psicosocial y el bono de protección tienen una duración de 24 meses para cada una de esas familias.

Componente 2. Es el de los subsidios monetarios tradicionales o las transferencias previsionales que, en el caso de Chile Solidario se plantean con un acceso garantizado a los indigentes. Es decir, que a los programas de subsidio único familiar, pensión asistencial y subsidio al consumo del agua potable, sean éstas familias las que ingresen en forma garantizada, por el solo hecho de estar incorporadas al sistema Chile Solidario.

Estimó la señora Cecilia Pérez, que cerca del 50% de estas familias no están recibiendo ningún subsidio del Estado, por distintas razones, entre ellas porque no se ha podido establecer el vínculo entre esa demanda y la oferta del Estado. Por ello, el sistema Chile Solidario hace una inversión preferente en este ámbito.

El componente 3 es el acceso preferente de estas familias indigentes al conjunto de la red de programas de promoción social que hoy tiene el Estado y a los que, eventualmente, se tendrán en el futuro.

En esta materia, sostuvo que existe un gran compromiso -así se conversó durante la discusión presupuestaria- para enfrentar la necesidad de revisar y buscar mayor sinergia en el gasto de un conjunto de beneficios, prestaciones y programas de instituciones que se fueron creando y articulando desde comienzos de los años 90, para responder a realidades que eran prioritarias en esa época, pero que hoy no funcionan en forma articulada con las necesidades de dichas familias.

En definitiva, Chile Solidario, más que como un programa, está concebido como un sistema que se incorpora al diseño y a la estructura de las políticas y de la institucionalidad pública social del país.

Postuló que se ha pensado en un desarrollo gradual y sistemático del ingreso de estas familias al sistema, entre el 2002 y el 2005; esto es, que a las 42 mil familias que ingresarán el 2002, se irán sumando 60 mil más por año, hasta llegar a las 225 mil familias contempladas para el 2005.

En etapa de redacción se encontraría un proyecto de ley que a través de transformaciones institucionales, busca centralizar y concentrar en el Ministerio de Planificación la articulación de las prestaciones que hoy están realizando en forma fragmentada otros ministerios o instituciones públicas, particularmente aquéllas que tienen que ver con la previsión no contributiva, que hoy está repartida entre el Ministerio del Trabajo, la subsecretaría y la Superintendencia de Seguridad Social.

Finalmente, puntualizó que, no obstante que el proyecto propone que este sea un sistema centralizado y articulado desde el nivel central, su componente primero, de apoyo psicosocial, dialoga estrechamente con toda la red de la institucionalidad pública, incluidos los gobiernos regionales y los municipios.

En las Comisiones Unidas se planteó como opinión generalizada que se han ido disminuyendo los niveles de pobreza en el país, pero se ha llegado a una etapa en que ya las cifras se estabilizan y queda una especie de pobreza dura. Además, se observa que hay gente que se logra sacar de la indigencia, pero queda -por decirlo de alguna forma- como a la intemperie y vuelve a caer en la indigencia, porque las políticas públicas no han estado suficientemente coordinadas, de manera de realizar un acompañamiento a estas familias hasta que de verdad puedan abastecerse por sí solas.

Los distintos invitados que participaron en las Comisiones Unidas entregaron sus ponencias acompañando los antecedentes que fueron considerados en el debate de las Comisiones Unidas, dejándose constancia en las Actas respectivas de los distintos puntos de vista.

Sometido a votación en general el proyecto fue aprobado por unanimidad.

VIII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO

En relación con este párrafo cabe señalar lo siguiente:

En el artículo 1° del proyecto, se crea el sistema de protección social denominado “Chile Solidario”, dirigido a las familias en situación de extrema pobreza y a sus integrantes, cuyo objetivo es promover su incorporación a las redes sociales, de modo que puedan acceder a mejores condiciones de vida.

La Diputada señora Cristi y los Diputados señores Bayo, Hidalgo, Masferrer, y Von Mühlenbrock formularon una indicación para sustituir el artículo 1°, por el siguiente:

“Artículo 1°.- Créase el sistema de protección social denominado “Chile Solidario”, dirigido a las familias que perciban un ingreso per cápita inferior al equivalente a una canasta básica de alimentos, cuyo objetivo es promover su incorporación a las redes sociales, de modo que puedan acceder a mejores condiciones de vida.

Un reglamento, dictado a través del Ministerio de Planificación y Coordinación, determinará las características de las familias y sus integrantes, que serán consideradas en este sistema de protección social.”.

Puesta en votación la indicación precedente fue rechazada por 5 votos a favor y 9 votos en contra.

Los mismos señores Diputados formularon una indicación para agregar al artículo 1° el siguiente inciso segundo:

“Un reglamento, dictado a través del Ministerio de Planificación y Coordinación, determinará las características de las familias y sus integrantes, que serán consideradas de extrema pobreza.”.

Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por 10 votos a favor y 4 votos en contra.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 2°, se señala que el sistema “Chile Solidario” considera acciones y prestaciones para familias en situación de extrema pobreza, que consisten en apoyo psicosocial, bono de protección familiar, acceso preferente, con las modificaciones establecidas en esta ley, al subsidio familiar de la ley N°18.020, a las pensiones asistenciales del decreto ley N°869, de 1975, acceso al subsidio al pago de consumo de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas de la ley N°18.778, y acceso a un bono de egreso de valor equivalente al subsidio familiar para las familias que hayan cumplido las condiciones del sistema, conforme a las normas de esta ley y su reglamento, sin perjuicio de otras acciones que se implementen o coordinen a través de este sistema.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por 12 votos a favor y 3 abstenciones.

En el artículo 3°, se establece que la administración, coordinación y supervisión del sistema “Chile Solidario” corresponderá al Ministerio de Planificación y Cooperación.

En el inciso segundo, se determina que para tales efectos, el Ministerio podrá celebrar convenios o acuerdos con otros Ministerios, Servicios Públicos, Gobiernos Regionales, Municipalidades y con instituciones privadas sin fines de lucro.

La Diputada señora Cristi y los Diputados señores Bayo, Hidalgo, Masferrer, y Von Mühlenbrock formularon indicación para agregar al artículo 3° los siguientes incisos segundo y tercero:

“En caso que la Municipalidades no cuenten con funcionarios ni recursos suficientes para la labor de apoyo psicosocial, el personal que ejerza dicha actividad deberá ser seleccionado por la Municipalidad respectiva, previo concurso público, cuyas bases serán determinadas en el reglamento a que se refiere el artículo anterior, quienes serán remunerados con cargo a los fondos asignados al sistema.

“Las Municipalidades que así lo soliciten podrán hacerse cargo de la administración del sistema en su comuna, en cuyo caso los recursos necesarios deberán ser puestos oportunamente a disposición de dichas corporaciones edilicias, por parte del Ministerio de Planificación y Coordinación.”.

Las dos indicaciones precedentes fueron declaradas inadmisibles por el Presidente de la Comisión por ser de iniciativa exclusiva del Presidente de la República al establecer funciones a las municipalidades.

Los mismos señores Diputados formularon una indicación para sustituir el artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 3°.- La supervisión del sistema “Chile Solidario” corresponderá al Ministerio de Planificación y Cooperación. Su administración y coordinación está encomendada a dicha entidad y a las municipalidades participantes.

Para tales efectos, el Ministerio y las municipalidades podrán celebrar convenios y acuerdos con servicios públicos, gobiernos regionales e instituciones privadas sin fines de lucro. Para la administración, ejecución y coordinación del sistema las municipalidades podrán celebrar acuerdos con otros municipios.”.

La indicación precedente fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión por ser de iniciativa exclusiva del Presidente de la República al establecer funciones a las municipalidades.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por 8 votos a favor y 5 abstenciones.

En el artículo 4°, se estipula que para ingresar y participar en el sistema “Chile Solidario” las familias en extrema pobreza calificadas, deberán manifestar expresamente su voluntad en tal sentido, así como la de cumplir las condiciones a que se hayan comprometido, por medio de una declaración.

En el inciso segundo, se preceptúa que para la calificación de las familias en situación de extrema pobreza, el Ministerio de Planificación y Cooperación utilizará instrumentos técnicos y procedimientos de acreditación y verificación que consideren, a lo menos, el ingreso familiar y las condiciones que impidan a las familias satisfacer una o más de sus necesidades básicas y participar plenamente en la vida social.

En el inciso tercero, se dispone que el procedimiento para la calificación de las familias en extrema pobreza y para la emisión de la declaración indicada en el inciso primero, se establecerá en el reglamento que al efecto se dicte.

La Diputada señora Cristi y los Diputados señores Bayo, Hidalgo, Masferrer, y Von Mühlenbrock formularon indicación para sustituir el inciso segundo del artículo 4°, por el siguiente:

“Para la calificación de las familias en situación de extrema pobreza, el Ministerio de Planificación y Cooperación y las municipalidades correspondientes utilizarán instrumentos técnicos y procedimientos de acreditación y verificación que consideren, a lo menos, el ingreso familiar y las condiciones que impidan a las familias satisfacer una o más de sus necesidades básicas y participar plenamente en la vida social.”.

La indicación precedente fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión por ser de iniciativa exclusiva del Presidente de la República al establecer funciones a las municipalidades.

La Diputada señora Cristi y los Diputados señores Bayo, Hidalgo, Masferrer, y Von Mühlenbrock formularon indicación para agregar en el inciso tercero del artículo 4°, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente. “El mismo reglamento determinará la forma en que se dará a conocer la individualización de las familias y sus integrantes que hayan calificado para participar en el sistema.”.

Puesta en votación la indicación precedente fue rechazada por 5 votos a favor, 8 votos en contra y una abstención.

Puesto en votación el artículo 4° fue aprobado por 9 votos a favor y 5 abstenciones.

La Diputada señora Cristi y los Diputados señores Bayo, Hidalgo, Masferrer, y Von Mühlenbrock formularon una indicación para incorporar el siguiente artículo 5° nuevo, modificando la numeración de los artículos siguientes:

“Artículo 5°.- El Ministerio de Planificación y Cooperación establecerá por medio de un reglamento los requisitos y características que deberán cumplir las personas encargadas de apoyar a las familias integrantes del sistema “Chile Solidario”, denominados apoyos familiares.

Para contratar a estas personas, las municipalidades dispondrán de un listado amplio de instituciones calificadas elaborado por el Ministerio de Planificación y Cooperación. Para ello dicho Ministerio deberá llamar a concurso a las instituciones interesadas en participar en el apoyo a las familias en situación de extrema pobreza. Este concurso será público debiendo el Ministerio elegir un mínimo de cinco instituciones que ofrecerán apoyos familiares que podrán ser contratados por las municipalidades del país.

El Ministerio de Planificación y Cooperación también podrá ofrecer a las municipalidades que lo soliciten estos servicios.”.

La indicación precedente fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión por ser de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

En el artículo 5°, se señala que las familias que hayan ingresado al sistema “Chile Solidario”, que estén dando cumplimiento a las condiciones a que se hayan comprometido conforme a lo establecido en el artículo anterior, accederán a un Bono de Protección, de cargo fiscal, cuyo monto mensual será el siguiente:

a) $ 10.500 mensuales durante los primeros seis meses;

b) $ 8.000 mensuales durante los seis meses siguientes;

c) $ 5.500 mensuales durante los seis meses que siguen, y

d) El equivalente al valor del subsidio familiar establecido en la ley 18.020, también mensualmente, por los seis meses restantes.

En el inciso segundo, se precisa que los valores establecidos en las letras a), b) y c) del inciso anterior, se reajustarán el 1° de febrero de cada año en el 100% de la variación que haya experimentado, en el año calendario anterior, el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

En el inciso tercero, se contempla que la duración máxima del beneficio será de 24 meses contados desde su concesión. Se otorgará por una sola vez y cesará en caso que las familias no cumplan las condiciones a que se hayan comprometido.

En el inciso cuarto, se establece que el pago del Bono de Protección será de responsabilidad del Ministerio de Planificación y Cooperación y se efectuará al integrante de la familia que corresponda según el orden de precedencia que establezca el reglamento, en el cual se considerará el derecho preferente a percibirlo de la madre de los hijos menores o inválidos o de los que pudieren causar el subsidio familiar de la ley N°18.020.

En el inciso quinto, se dispone que el bono de protección será incompatible con el establecido en el inciso quinto del artículo 2° de la ley N°18.020, prevaleciendo el primero por sobre el que pudiera corresponder por aplicación de dicha disposición.

En el inciso sexto, se establece que el procedimiento de concesión y de extinción, la forma de pago, y demás normas necesarias de administración y supervisión del bono de protección, se determinarán en un reglamento dictado a través del Ministerio de Planificación y Cooperación y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.

La Diputada señora Cristi y los Diputados señores Bayo, Hidalgo, Masferrer, y Von Mühlenbrock formularon una indicación para modificar el inciso cuarto del artículo 5° de la forma siguiente:

a) Eliminar las expresiones “pago del”, y

b) Agregar a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: “El pago del bono se realizará por los servicios públicos o municipalidades con los cuales se suscriba el respectivo convenio.”.

Los mismos señores Diputados formularon las siguientes indicaciones: para reemplazar en el inciso cuarto la frase “El pago del Bono de Protección será de responsabilidad del Ministerio de Planificación y Cooperación” por “El pago del Bono de Protección será de responsabilidad del Ministerio de Planificación y Cooperación, de la municipalidad respectiva y de la institución que para éstos efectos haya contratado la municipalidad.”, para eliminar en el inciso final del artículo 5° la frase “administración y”, y para agregar un inciso quinto, pasando los siguientes incisos a ordenarse correlativamente: “El Ministerio de Planificación y Cooperación o la institución privada sin fines de lucro que corresponda deberá informar a los alcaldes y al consejo municipal las listas de beneficiarios que accederán al bono de protección establecido en el inciso primero de este artículo. En dicha información se especificará para cada familia beneficiaria los elementos técnicos considerados entre los que se contarán, a lo menos, el ingreso familiar.”.

Las indicaciones precedentes fueron declaradas inadmisibles por el Presidente de la Comisión por ser de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

El Ejecutivo formuló una indicación para suprimir el inciso quinto.

Puesto en votación el artículo 5° con la indicación del Ejecutivo fue aprobado por unanimidad.

La Diputada señora Cristi y los Diputados señores Bayo, Hidalgo, Masferrer, y Von Mühlenbrock formularon una indicación para incorporar el siguiente artículo 6° nuevo, modificando la numeración de los artículos siguientes:

“Artículo 6°.- El alcalde de cada comuna, a solicitud de la mayoría de los miembros en ejercicio del consejo municipal, podrá objetar fundadamente el nombramiento de uno o más apoyos familiares. Serán causales de objeción la incompetencia del funcionario comprobada tras, a lo menos, dos meses de trabajo o estar el funcionario utilizando su influencia para efectuar propaganda política. La objeción deberá ser informada a la institución correspondiente que deberá tomar las medidas necesarias para proveer un nuevo apoyo familiar.

Asimismo, el alcalde de la comuna deberá autorizar la participación en el sistema de las familias beneficiarias por la mayoría de los miembros del consejo cuando lo soliciten dos o más miembros del consejo. Será causal suficiente para solicitar esta votación el hecho de no encontrarse la familia en una situación de extrema pobreza según los instrumentos técnicos y procedimientos de acreditación señalados en el inciso segundo del artículo 4°.”.

La indicación precedente fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión por ser de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

En el artículo 6°, se precisa que las familias beneficiarias del Bono de Protección que lo hubieran recibido durante el período continuo de 24 meses, y que dieran cumplimiento a las condiciones del sistema, conforme a las normas de esta ley y su reglamento, al término de dicho plazo accederán a un Bono de Egreso, de cargo fiscal, que tendrá una duración de tres años y cuyo monto será equivalente al valor vigente de aquel establecido en la letra d) del artículo anterior.

En el inciso segundo, se señala que este beneficio será incompatible con el establecido en el inciso quinto del artículo 2° de la ley N°18.020, prevaleciendo este último sobre el que pudiera corresponder por aplicación de este artículo.

En el inciso tercero, se establece que el mismo reglamento que establezca las normas sobre concesión, extinción forma de pago y demás necesarias para el Bono de Protección, contemplará las normas aplicables al Bono establecido en este artículo.

El Ejecutivo formuló una indicación para suprimir el inciso segundo.

Puesto en votación el artículo 6° con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 7°, se señala que los integrantes de las familias beneficiarias del Bono de Protección que reúnan los requisitos de procedencia establecidos en ley N°18.020 y en el decreto ley N°869, de 1975, accederán al subsidio familiar y a la pensión asistencial que contemplan dichos cuerpos legales, con la excepción establecida en el inciso quinto del artículo 5º de esta ley, no siendo aplicables a su respecto los procedimientos de postulación y de asignación previstos en dichos cuerpos legales.

En el inciso segundo, se precisa que estos beneficios serán asignados dentro de los doce meses siguientes al ingreso al sistema y se devengarán a contar del primer día del mes siguiente al de su concesión.

En el inciso tercero, se establece que el Ministerio de Planificación y Cooperación, mensualmente y previa acreditación de los respectivos requisitos de procedencia, elaborará las nóminas de las personas a ser beneficiadas. Dichas nóminas serán remitidas a los Intendentes y/o Alcaldes, según el caso, quienes deberán dictar el acto administrativo que concede el respectivo beneficio, dentro del plazo de 30 días contado desde la recepción de la misma.

La Diputada señora Cristi y los Diputados señores Bayo, Hidalgo, Masferrer, y Von Mühlenbrock formularon indicaciones para eliminar en el artículo 7° las expresiones “con la excepción establecida en el inciso quinto del artículo 5° de esta ley,” y para sustituir el inciso final del artículo 7° por uno del siguiente tenor: “El alcalde, en el caso del subsidio familiar contemplado en la ley N° 18.020, y el Intendente, para la pensión asistencial establecida en el decreto ley N° 869, de 1975, mensualmente y previa acreditación de los respectivos requisitos de procedencia, elaborará las nóminas de las personas a ser beneficiadas.”.

Las indicaciones precedentes fueron declaradas inadmisibles por el Presidente de la Comisión por ser de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

El Ejecutivo formuló una indicación para suprimir en el inciso primero la expresión “con la excepción establecida en el inciso quinto del artículo 5° de esta ley”.

Puesto en votación el artículo 7° con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 8°, se preceptúa que a las familias integradas al sistema Chile Solidario que cumplan los requisitos de la Ley Nº 18.778, les corresponderá el subsidio al pago del consumo de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas allí establecido. En estos caso, el subsidio será equivalente al 100% sobre los cargos fijos y variables de su consumo mensual que no exceda de 15 metros cúbicos, por un período de tres años contados desde su concesión.

En el inciso segundo, se señala que este subsidio será asignado dentro de los doce meses siguientes al ingreso al sistema y se devengará a contar del primer día del mes siguiente al de su concesión.

En el inciso tercero, se dispone que el Ministerio de Planificación y Cooperación, mensualmente y previa acreditación de los requisitos de procedencia, elaborará las nómina de las personas a ser beneficiadas. Dichas nóminas serán remitidas a los respectivos Alcaldes, quienes deberán dictar el acto administrativo que concede el beneficio, dentro del plazo de 30 días contado desde la recepción de la misma.

La Diputada señora Cristi y los Diputados señores Bayo, Hidalgo, Masferrer, y Von Mühlenbrock formularon indicaciones para sustituir el inciso final del artículo 8° por uno del siguiente tenor: “El alcalde, mensualmente y previa acreditación de los respectivos requisitos de procedencia, elaborará las nóminas de las personas a ser beneficiadas.

La indicación precedente fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión por ser de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Puesto en votación el artículo 8° fue aprobado por 13 votos a favor y 3 abstenciones.

En el artículo 9°, se contempla que para efectos de lo dispuesto en los artículos 7° y 8° del proyecto, en los presupuestos del Fondo Nacional de Subsidio Familiar, del Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales y del subsidio de la ley Nº 18.778, se incluirán los recursos necesarios para solventar el pago de los nuevos beneficios que se concedan conforme a dichos artículos.

En el inciso segundo, se estipula que por Decreto del Ministerio de Hacienda con la firma de los Ministros de Planificación y Cooperación y del Trabajo y Previsión Social, y bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, se determinará anualmente respecto de los subsidios familiar y de las pensiones asistenciales, la cantidad máxima de beneficios a conceder en virtud de esta ley, y su distribución regional y comunal.

En el inciso tercero, se establece que para el subsidio de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas referido en el artículo anterior, por Decreto del Ministerio de Hacienda con la firma del Ministro de Planificación y Cooperación, y bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, se determinará anualmente la cantidad máxima de beneficios a conceder en virtud de esta ley, y su distribución regional y comunal.

En el inciso cuarto, se precisa que de la misma forma señalada en los incisos segundo y tercero precedentes, se podrán efectuar redistribuciones entre regiones y comunas, o disminuciones del número de beneficios a conceder.

La Diputada señora Cristi y los Diputados señores Bayo, Hidalgo, Masferrer, y Von Mühlenbrock formularon una indicación para incorporar en el inciso segundo y tercero, la siguiente frase final:“, según las necesidades de cada comuna.”, la cual fue rechazada por 5 votos a favor, 10 votos en contra y una abstención.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por 12 votos a favor y 2 abstenciones.

En el artículo 10, se dispone que las personas que proporcionen información falsa, parcial, adulterada, la oculten, o hagan mal uso del o los beneficios que esta ley contempla, serán excluidos del sistema “Chile Solidario” y de las prestaciones que conlleva, sin perjuicio de la devolución de lo indebidamente percibido.

La Diputada señora Cristi y los Diputados señores Bayo, Hidalgo, Masferrer, Palma, y Von Mühlenbrock formularon una indicación para eliminar este artículo, la que fue rechazada por 5 votos a favor y 11 votos en contra.

De los Diputados señores Accorsi; Aguiló; Cornejo; Escalona; Jaramillo; Olivares; Ojeda, Ortiz; Pérez, don José; Robles y Tohá para intercalar entre las palabras “las personas que” y “proporcionan información falsa” la expresión “maliciosamente”, la que fue aprobada por 14 votos a favor y 1 voto en contra.

Del Diputado señor Palma para eliminar todo lo posterior a “conlleva” y cambiar la coma por un punto final, la que fue rechazada por 4 votos a favor y 11 votos en contra.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por 12 votos a favor y 3 votos en contra.

En el artículo 1° transitorio, se establece que el sistema “Chile Solidario” se aplicará gradualmente a contar del año 2002, pudiendo incorporarse a él hasta 42.000 familias durante dicho año; hasta 64.000 familias en el año 2003; hasta 60.000 familias en el 2004 y hasta 59.073 familias en el 2005.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por 14 votos a favor y 3 abstenciones.

En el artículo 2° transitorio, se señala que sin perjuicio de lo previsto en el artículo precedente, la presente ley entrará en vigencia a contar de la fecha de publicación de la ley que establezca el financiamiento del gasto fiscal representado por el Plan Auge y el Sistema Chile Solidario.

El Ejecutivo formuló una indicación para incorporar el siguiente inciso segundo:

“El mayor gasto que pudiere irrogar la presente ley durante el año 2003, se financiará mediante transferencias del ítem 50-01-03-25-33.106 “Programas Sociales en Proceso Legislativo” del Programa Operaciones Complementarias de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente, en los términos establecidos en la glosa de dicho ítem.”.

Puesto en votación este artículo con la indicación precedente fue aprobado por 11 votos a favor y 5 votos en contra.

En el artículo 3° transitorio, se dispone que el primer reajuste que corresponda por la aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° de esta ley, se concederá a contar del 1° de febrero del año 2004.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 4° transitorio, se contempla que los integrantes de las familias que ingresen al sistema Chile Solidario hasta el año 2005, que renegocien sus deudas por concepto de agua potable y servicio de alcantarillado, u obtengan su condonación, sea total o parcial, de las Empresas de Servicios Sanitarios o prestadores del servicio, en el sector urbano, y de los Administradores de los Sistemas de Agua Potable Rural, en el sector rural, se entenderán al día en sus pagos para los efectos de la letra b) del Artículo 3º de la ley 18.778.

En el inciso segundo, se señala que tales prestadores podrán castigar contablemente las diferencias que resulten de aplicar el inciso anterior.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 5° transitorio, se establece que las Familias en extrema pobreza que, a la fecha de publicación de la presente ley, se encuentren participando del Programa de Apoyo Integral a Familias Indigentes del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, pasarán a formar parte del sistema Chile Solidario, en la forma y condiciones establecidas en esta ley.

La Diputada señora Cristi formuló una indicación para reemplazar la frase “de la presente ley” por “de la ley y su reglamento”, la que fue aprobada por unanimidad.

El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar en este artículo la expresión “publicación” por “vigencia”.

Puesto en votación este artículo con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 6° transitorio, se dispone que durante el año 2003 se beneficiará a 15.675 personas mayores de 65 años, que vivan solos y que hayan sido calificados como extremadamente pobres por el Ministerio de Planificación y Cooperación, con la pensión asistencial contemplada en el decreto ley N°869, de 1975, para lo cual se asignarán los recursos presupuestarios necesarios en el Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales.

En el inciso segundo, se señala que para la concesión y distribución regional de estos beneficios, se aplicarán los procedimientos señalados en los artículos 7º y 9º de esta ley, en lo que sea pertinente.

La Diputada señora Cristi y los Diputados señores Bayo, Hidalgo, Masferrer, y Von Mühlenbrock formularon una indicación para sustituir en el inciso primero la frase “calificados como extremadamente pobres por el Ministerio de Planificación y Cooperación” por la frase “calificados como extremadamente pobres por el Intendente regional”.

La indicación precedente fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión por ser de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por 12 votos a favor y 2 abstenciones.

IX. CONCLUSIÓN

En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Créase el sistema de protección social denominado “Chile Solidario”, dirigido a las familias en situación de extrema pobreza y a sus integrantes, cuyo objetivo es promover su incorporación a las redes sociales, de modo que puedan acceder a mejores condiciones de vida.

Un reglamento, dictado a través del Ministerio de Planificación y Coordinación, determinará las características de las familias y sus integrantes, que serán consideradas de extrema pobreza.

Artículo 2°.- El sistema “Chile Solidario” considera acciones y prestaciones para familias en situación de extrema pobreza, que consisten en apoyo psicosocial, bono de protección familiar, acceso preferente, con las modificaciones establecidas en esta ley, al subsidio familiar de la ley N°18.020, a las pensiones asistenciales del decreto ley N°869, de 1975, acceso al subsidio al pago de consumo de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas de la ley N°18.778, y acceso a un bono de egreso de valor equivalente al subsidio familiar para las familias que hayan cumplido las condiciones del sistema, conforme a las normas de esta ley y su reglamento, sin perjuicio de otras acciones que se implementen o coordinen a través de este sistema.

Artículo 3°.- La administración, coordinación y supervisión del sistema “Chile Solidario” corresponderá al Ministerio de Planificación y Cooperación.

Para tales efectos, el Ministerio podrá celebrar convenios o acuerdos con otros Ministerios, Servicios Públicos, Gobiernos Regionales, Municipalidades y con instituciones privadas sin fines de lucro.

Artículo 4°.- Para ingresar y participar en el sistema “Chile Solidario” las familias en extrema pobreza calificadas, deberán manifestar expresamente su voluntad en tal sentido, así como la de cumplir las condiciones a que se hayan comprometido, por medio de una declaración.

Para la calificación de las familias en situación de extrema pobreza, el Ministerio de Planificación y Cooperación utilizará instrumentos técnicos y procedimientos de acreditación y verificación que consideren, a lo menos, el ingreso familiar y las condiciones que impidan a las familias satisfacer una o más de sus necesidades básicas y participar plenamente en la vida social.

El procedimiento para la calificación de las familias en extrema pobreza y para la emisión de la declaración indicada en el inciso primero, se establecerá en el reglamento que al efecto se dicte.

Artículo 5º.- Las familias que hayan ingresado al sistema “Chile Solidario”, que estén dando cumplimiento a las condiciones a que se hayan comprometido conforme a lo establecido en el artículo anterior, accederán a un Bono de Protección, de cargo fiscal, cuyo monto mensual será el siguiente:

a) $ 10.500 mensuales durante los primeros seis meses;

b) $ 8.000 mensuales durante los seis meses siguientes;

c) $ 5.500 mensuales durante los seis meses que siguen, y

d) El equivalente al valor del subsidio familiar establecido en la ley 18.020, también mensualmente, por los seis meses restantes.

Los valores establecidos en las letras a), b) y c) del inciso anterior se reajustarán el 1° de febrero de cada año en el 100% de la variación que haya experimentado, en el año calendario anterior, el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

La duración máxima del beneficio será de 24 meses contados desde su concesión. Se otorgará por una sola vez y cesará en caso que las familias no cumplan las condiciones a que se hayan comprometido.

El pago del Bono de Protección será de responsabilidad del Ministerio de Planificación y Cooperación y se efectuará al integrante de la familia que corresponda según el orden de precedencia que establezca el reglamento, en el cual se considerará el derecho preferente a percibirlo de la madre de los hijos menores o inválidos o de los que pudieren causar el subsidio familiar de la ley N°18.020.

El procedimiento de concesión y de extinción, la forma de pago, y demás normas necesarias de administración y supervisión del bono de protección, se determinarán en un reglamento dictado a través del Ministerio de Planificación y Cooperación y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.

Artículo 6º.- Las familias beneficiarias del Bono de Protección que lo hubieran recibido durante el período continuo de 24 meses, y que dieran cumplimiento a las condiciones del sistema, conforme a las normas de esta ley y su reglamento, al término de dicho plazo accederán a un Bono de Egreso, de cargo fiscal, que tendrá una duración de tres años y cuyo monto será equivalente al valor vigente de aquel establecido en la letra d) del artículo anterior.

El mismo reglamento que establezca las normas sobre concesión, extinción forma de pago y demás necesarias para el Bono de Protección, contemplará las normas aplicables al Bono establecido en este artículo.

Artículo 7º.- Los integrantes de las familias beneficiarias del Bono de Protección que reúnan los requisitos de procedencia establecidos en ley N° 18.020 y en el decreto ley N° 869, de 1975, accederán al subsidio familiar y a la pensión asistencial que contemplan dichos cuerpos legales, no siendo aplicables a su respecto los procedimientos de postulación y de asignación previstos en dichos cuerpos legales.

Estos beneficios serán asignados dentro de los doce meses siguientes al ingreso al sistema y se devengarán a contar del primer día del mes siguiente al de su concesión.

El Ministerio de Planificación y Cooperación, mensualmente y previa acreditación de los respectivos requisitos de procedencia, elaborará las nóminas de las personas a ser beneficiadas. Dichas nóminas serán remitidas a los Intendentes y, o Alcaldes, según el caso, quienes deberán dictar el acto administrativo que concede el respectivo beneficio, dentro del plazo de 30 días contado desde la recepción de la misma.

Artículo 8º.- A las familias integradas al sistema Chile Solidario que cumplan los requisitos de la ley Nº 18.778, les corresponderá el subsidio al pago del consumo de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas allí establecido. En estos caso, el subsidio será equivalente al 100% sobre los cargos fijos y variables de su consumo mensual que no exceda de 15 metros cúbicos, por un período de tres años contados desde su concesión.

Este subsidio será asignado dentro de los doce meses siguientes al ingreso al sistema y se devengará a contar del primer día del mes siguiente al de su concesión.

El Ministerio de Planificación y Cooperación, mensualmente y previa acreditación de los requisitos de procedencia, elaborará las nómina de las personas a ser beneficiadas. Dichas nóminas serán remitidas a los respectivos Alcaldes, quienes deberán dictar el acto administrativo que concede el beneficio, dentro del plazo de 30 días contado desde la recepción de la misma.

Artículo 9°.- Para efectos de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de esta ley, en los presupuestos del Fondo Nacional de Subsidio Familiar, del Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales y del subsidio de la ley Nº 18.778, se incluirán los recursos necesarios para solventar el pago de los nuevos beneficios que se concedan conforme a dichos artículos.

Por Decreto del Ministerio de Hacienda con la firma de los Ministros de Planificación y Cooperación y del Trabajo y Previsión Social, y bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, se determinará anualmente respecto de los subsidios familiar y de las pensiones asistenciales, la cantidad máxima de beneficios a conceder en virtud de esta ley, y su distribución regional y comunal.

Para el subsidio de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas referido en el artículo anterior, por Decreto del Ministerio de Hacienda con la firma del Ministro de Planificación y Cooperación, y bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, se determinará anualmente la cantidad máxima de beneficios a conceder en virtud de esta ley, y su distribución regional y comunal.

De la misma forma señalada en los incisos segundo y tercero precedentes, se podrán efectuar redistribuciones entre regiones y comunas, o disminuciones del número de beneficios a conceder.

Artículo 10.- Las personas que maliciosamente proporcionen información falsa, parcial, adulterada, la oculten, o hagan mal uso del o los beneficios que esta ley contempla, serán excluidos del sistema “Chile Solidario” y de las prestaciones que conlleva, sin perjuicio de la devolución de lo indebidamente percibido.

Artículo 1° transitorio.- El sistema “Chile Solidario” se aplicará gradualmente a contar del año 2002, pudiendo incorporarse a él hasta 42.000 familias durante dicho año; hasta 64.000 familias en el año 2003; hasta 60.000 familias en el 2004 y hasta 59.073 familias en el 2005.

Artículo 2° transitorio.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo precedente, la presente ley entrará en vigencia a contar de la fecha de publicación de la ley que establezca el financiamiento del gasto fiscal representado por el Plan Auge y el Sistema Chile Solidario.

El mayor gasto que pudiere irrogar la presente ley durante el año 2003, se financiará mediante transferencias del ítem 50-01-03-25-33.106 “Programas Sociales en Proceso Legislativo” del Programa Operaciones Complementarias de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente, en los términos establecidos en la glosa de dicho ítem.

Artículo 3° transitorio.- El primer reajuste que corresponda por la aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° de esta ley, se concederá a contar del 1° de febrero del año 2004.

Artículo 4° transitorio.- Los integrantes de las familias que ingresen al sistema Chile Solidario hasta el año 2005, que renegocien sus deudas por concepto de agua potable y servicio de alcantarillado, u obtengan su condonación, sea total o parcial, de las Empresas de Servicios Sanitarios o prestadores del servicio, en el sector urbano, y de los Administradores de los Sistemas de Agua Potable Rural, en el sector rural, se entenderán al día en sus pagos para los efectos de la letra b) del Artículo 3º de la ley 18.778.

Tales prestadores podrán castigar contablemente las diferencias que resulten de aplicar el inciso anterior.

Artículo 5° transitorio.- Las Familias en extrema pobreza que, a la fecha de vigencia de la ley y su reglamento, se encuentren participando del Programa de Apoyo Integral a Familias Indigentes del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, pasarán a formar parte del sistema Chile Solidario, en la forma y condiciones establecidas en esta ley.

Artículo 6° transitorio.- Durante el año 2003 se beneficiará a 15.675 personas mayores de 65 años, que vivan solos y que hayan sido calificados como extremadamente pobres por el Ministerio de Planificación y Cooperación, con la pensión asistencial contemplada en el decreto ley N°869, de 1975, para lo cual se asignarán los recursos presupuestarios necesarios en el Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales.

Para la concesión y distribución regional de estos beneficios, se aplicarán los procedimientos señalados en los artículos 7º y 9º de esta ley, en lo que sea pertinente.”.

SALA DE LA COMISIÓN, a 21 de enero de 2003.

Acordado en sesiones de fechas 18 de diciembre de 2002; 9 y 15 de enero de 2002, con la asistencia de las Diputadas señoras María Angélica Cristi y Carolina Tohá, y los Diputados señores Enrique Accorsi, Sergio Aguiló, Rodrigo Álvarez, Francisco Bayo, Alberto Cardemil, Patricio Cornejo, Julio Dittborn, Camilo Escalona, Carlos Hidalgo, Enrique Jaramillo, Eduardo Lagos (José Pérez), Pablo Lorenzini (Presidente), Juan Masferrer, Patricio Melero (Gonzalo Ibáñez), Sergio Ojeda, Carlos Olivares, Osvaldo Palma; José Miguel Ortiz, Alberto Robles (Carlos Abel Jarpa), Exequiel Silva (María Eugenia Mella), y Gastón Von Mühlenbrock.

Se designó Diputado Informante al señor ESCALONA, don CAMILO.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

[1] La información es proporcionada bianualmente mediante la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (CASEN)

1.3. Discusión en Sala

Fecha 21 de enero, 2003. Diario de Sesión en Sesión 46. Legislatura 348. Discusión General. Se aprueba en general.

SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL PARA FAMILIAS EN SITUACIÓN DE EXTREMA POBREZA. Primer trámite constitucional.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza, denominado “Chile Solidario”.

Diputado informante de las Comisiones unidas de Hacienda y de Salud es el señor Camilo Escalona.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 3098-06, sesión 8ª, en 16 de octubre de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 1.

-Informe de las Comisiones unidas de Salud y de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nº 5, de esta sesión.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el señor diputado informante .

El señor ESCALONA.-

Señora Presidenta , en representación de las Comisiones unidas de Hacienda y de Salud, paso a informar sobre el proyecto que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza, denominado “Chile Solidario”.

La iniciativa tiene su origen en un mensaje de su Excelencia el Presidente de la República , calificada de “suma urgencia” y de “discusión inmediata”, según el caso.

El proyecto no tiene disposiciones que requieran quórum especial.

Las disposiciones o indicaciones rechazadas están contenidas en el informe, como también los artículos que no fueron aprobados por unanimidad.

Asistieron a la Comisión para el estudio del proyecto las señoras Cecilia Pérez , ministra de Mideplan , y Trinidad Espinoza , jefa de la División Jurídica de dicha cartera, y el señor Jaime Crispi , jefe de estudios de la Dirección de Presupuestos.

Además, concurrieron las señoras Mónica Espósito , directora de la Unidad de Desarrollo del Hogar de Cristo; Rosita Camhi , investigadora del Programa Social del Instituto Libertad y Desarrollo; Patricia Campos , directora del Área de Desarrollo Comunitario de la municipalidad de Huechuraba; Lorena Recabarren, abogada del Instituto Libertad y Desarrollo, y los señores Pablo Villatoro , sociólogo de la Unidad de Desarrollo del Hogar de Cristo; Cristóbal Arteaga , coordinador del Área Niños, Familia y Comunidad del Hogar de Cristo; Luis Mella , presidente de la Comisión de Desarrollo de la Asociación Chilena de Municipalidades, y Juan Luis Correa , economista del Instituto Libertad y Desarrollo.

En el mensaje de su Excelencia el Presidente de la República , se hace presente que durante el año 2000, el 4,6 por ciento de los hogares chilenos, es decir, unos 177 mil 600 hogares, se encontraban en situación de indigencia, esto es, sus ingresos económicos no alcanzaban a financiar una canasta básica de alimentos. Lo anterior implica que 849 mil 169 personas, o sea, el 5,7 por ciento de la población del país, se encontraba en esta situación.

No obstante lo anterior, durante la década de los noventa la indigencia disminuyó, pasando de 12,9 por ciento en 1990 a 5,7 en el año 2000, lo que significa bajar de 1 millón 614 mil 36 personas a 849 mil 169 en ese período. Sin embargo, también se precisa que el proceso se desaceleró significativamente en el segundo quinquenio de los años noventa, observándose una estabilización en materia de reducción de indigencia en el bienio 1998-2000.

Por otra parte, se sostiene que los beneficios sociales dirigidos a los más pobres se otorgan sobre la base de la demanda expresada por estos grupos, quedando fuera de ellos quienes están desvinculados de las redes sociales existentes, es decir, los indigentes o extremadamente pobres, lo que haría indispensable la implementación de estrategias integrales, inclusivas de otros aspectos, que logren impactar simultáneamente en los distintos ámbitos que inciden en la permanencia de la extrema pobreza.

Por último, se puntualiza que el propósito del Gobierno es que, al año 2005, se pueda constatar un mejoramiento sustancial en el acceso de las personas extremadamente pobres a los diversos programas sociales. En este marco, se añade, resulta central la existencia de un sistema de protección social para los más pobres, que no sólo amplíe el abanico de oportunidades para que ellos puedan mejorar su condición, sino que también asegure la provisión de recursos y apoyos necesarios para avanzar en el proceso de enfrentamiento de las difíciles condiciones propias de la extrema pobreza.

La idea matriz del proyecto consiste en la creación del sistema “Chile Solidario”, como una forma de incorporar a las familias en situación de extrema pobreza a las redes sociales existentes, con el objeto de que accedan a un mejoramiento de sus condiciones de vida, consagrando los cambios legales mínimos que se requieren para que el sistema opere.

Objetivos y estructura del proyecto.

Se identifica a la familia como nueva unidad de intervención social organizada sobre la base de una oferta de bienes y servicios orientados a través de un trabajo en red, considerando los requerimientos mínimos que se deben poner en operación para generar condiciones básicas que permitan a las familias beneficiadas superar su condición de extrema pobreza.

Se movilizan tanto los recursos del Estado como las capacidades de las mismas familias sujeto de intervención, considerando, simultáneamente, las características y condicionantes que son propias de la indigencia y los recursos y oportunidades existentes en los territorios, en torno de servicios, beneficios y capacidades a los que pueden acceder las familias extremadamente pobres.

El sistema implica un conjunto de acciones dirigidas a trabajar personalizadamente con cada familia, a partir del acompañamiento de un profesional o técnico, a través de un sistema de visitas periódicas en cada domicilio. El rol fundamental de este profesional es apoyar a las familias en las tareas y metas que van configurando su proceso de nivelación en las áreas por ellas priorizadas, tales como salud, educación, dinámica familiar, ingresos, capacitación e inserción laboral, entre otras, para su posterior integración. Este acompañamiento, que dura 24 meses, se constituye en un estímulo para potenciar las fortalezas de la familia como núcleo.

Se otorgará una mínima ayuda económica a las familias que se encuentran en situación de extrema pobreza, con un bono de protección familiar que se entregará por un período de 24 meses, y cuyo monto será decreciente, comenzando por 10.500 pesos el primer semestre, hasta equipararse con el valor del subsidio familiar vigente, durante el último semestre.

Adicionalmente, para las familias que completen en forma satisfactoria el período de apoyo intensivo y que cumplan las condiciones a que se comprometan, se considera un bono especial o de egreso, que se mantendrá por el período de tres años, y cuyo monto será equivalente al del subsidio familiar vigente.

Las familias integradas al sistema tendrán acceso preferente a las prestaciones monetarias tradicionales a las que tienen derecho por sus condiciones familiares.

El Ministerio de Planificación y Cooperación asume la función de administrar y coordinar el sistema “Chile Solidario”. Asimismo, esa secretaría de Estado, a través de la suscripción de convenios y acuerdos, integrará en la tarea de ejecución del sistema a otros organismos públicos y entidades privadas sin fines de lucro, de manera de utilizar en forma coherente, coordinada y eficaz la oferta pública existente para el manejo y desarrollo de programas sociales.

El proyecto consta de diez artículos permanentes y seis transitorios.

La normativa propuesta no introduce modificaciones a la legislación vigente.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 14 de octubre de 2002, establece que los beneficios asociados al sistema sobre los cuales se legisla en el proyecto son:

-Bono de protección familiar por un máximo de 24 meses para cada familia que se incorpore al sistema y suscriba la respectiva declaración de compromiso. Esta declaración incluye objetivos a trabajar por cada familia en particular, dependiendo de su punto de partida. El bono será de 10 mil 500 pesos mensuales durante los primeros seis meses; de 8 mil pesos mensuales durante los seis meses siguientes; de 5 mil 500 pesos mensuales en el curso de los seis meses que siguen, y el equivalente al valor del subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020 por los seis meses restantes. Este beneficio será concedido por una sola vez y cesará en caso de que las familias no cumplan con las condiciones a que se hayan comprometido.

-Bono de egreso para las familias participantes que hubieren recibido el bono de protección familiar de manera continua durante 24 meses y que hubiesen egresado exitosamente del proceso de apoyo psicosocial, cumpliendo con las acciones a que se comprometieron en éste. El bono de egreso tendrá una duración de tres años, y su monto será equivalente al valor del subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020.

-Acceso preferente, dentro de un plazo de 12 meses desde su incorporación al sistema, al subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020 -con la excepción del establecido en el inciso quinto del artículo 2º-; a la pensión asistencial del decreto ley Nº 869, y al subsidio al pago de consumo de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas, de la ley Nº 18.778, para todos los miembros de las familias incorporadas al sistema que cumplan con los requisitos para obtener estos beneficios. En el caso del subsidio al pago de consumo de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas de la ley Nº 18.778, el subsidio que se ha de otorgar a las familias integradas al sistema “Chile Solidario” será equivalente al ciento por ciento sobre los cargos fijos y variables de su consumo mensual que no exceda de los quince metros cúbicos.

Como se observa en el cuadro del informe, que se encuentra a disposición de los señores diputados, los costos de las medidas sobre las cuales se legisla en este proyecto, incluidos imprevistos, ascienden a 20 mil 55 millones en 2003; a 39 mil 278 millones en 2004, y a 58 mil 62 millones en 2005, en régimen, cifras en pesos de 2002.

Adicionalmente a los beneficios respecto de los que se legisla en el proyecto, el diseño del sistema considera el pago de una bonificación a la contratación por un 40 por ciento del salario mínimo, por cuatro meses, para los jefes de familia cesantes que encuentren trabajo, lo que representará un costo adicional de l mil 957 millones anuales a partir de 2003, y una cotización provisional de cargo fiscal por un 50 por ciento del salario mínimo para todos los jefes de familia cesantes -será legislada esta materia en 2003, para comenzar a operar en junio de 2004-, con un costo fiscal adicional de 5 mil 986 millones en 2004, y de 11 mil 972 millones a partir de 2005, todo en pesos de 2002. De esta manera, el conjunto del sistema operando en régimen el año 2005 tendrá un costo fiscal equivalente a 71 mil 990 millones de pesos en moneda de 2002.

Un informe financiero complementario, de 15 de enero de 2002, se hace cargo de la indicación presentada al proyecto, que suprime el inciso quinto del artículo 5º, que elimina la incompatibilidad entre el bono de protección social y el subsidio establecido en el inciso quinto del artículo 2º de la ley Nº 18.020. La indicación, que suprime el inciso segundo del artículo 6º, tiene por objeto eliminar la incompatibilidad entre el bono de egreso establecido en dicho artículo y el subsidio establecido en el inciso quinto del artículo 2º de la ley Nº 18.020. El costo asociado a la eliminación de ambas incompatibilidades se estima en 3.462 millones en 2005, cuando el sistema esté operando en régimen.

Esta indicación fue objeto de discusión en las Comisiones unidas. Allí se expresó la preocupación de parlamentarios de Gobierno y Oposición, la que, finalmente, se cristalizó en una indicación de los diputados señores Ortiz , Aguiló y Jaramillo .

De la intervención de la ministra de Mideplan , señora Cecilia Pérez , en las Comisiones unidas, se desprende que el sistema de protección social denominado “Chile Solidario” consiste en una respuesta integrada desde el Estado, las políticas públicas y su institucionalidad, para dar una solución más articulada a la pobreza, enfocada particularmente al grupo de familias indigentes que, se ha descubierto, tienen características distintas a las que se conocen de los sectores de pobreza en general.

La ministra destacó que las cifras de pobreza de la década pasada dan cuenta, según la encuesta Casen, de un nivel de indigencia que alcanza al 5,7 por ciento de la población, lo que, más o menos, se traduce en 850 mil personas o 225 mil familias.

El sistema “Chile Solidario” entiende, además, que la pobreza, por ser una expresión multifacética, necesita una respuesta de la misma naturaleza de parte de los servicios sociales y públicos.

“Chile Solidario”, entonces, se proyecta como un sistema de protección social que existe como una perspectiva integradora de lo que hoy se hace, que combina las funciones sociales del Estado, de asistencia propiamente tal y de promoción, para abordar la situación en que viven estas 225 mil familias, incluidos más de 15 mil hogares monoparentales de adultos mayores de 65 años. Su objetivo y misión principal se centra en incorporar al conjunto de estas familias a un sistema y a una red de protección social del Estado, de modo de acceder a mejores condiciones sociales y económicas.

En su intervención, la ministra resaltó dos aspectos que se expresan claramente, respecto de algunos ejes que propone “Chile Solidario” en la transformación del sistema de políticas públicas. En primer lugar, dicho sistema entiende como su sujeto de acción ya no a las personas individuales, sino a la familia,. En segundo término, entiende una construcción y una disposición de oferta pública en forma de red.

Por lo tanto, es un sistema que exige del Estado y demanda de él una práctica distinta de acercamiento a las familias que existen, que hoy se pueden identificar en su más específica expresión: se sabe cuántas son, quiénes son sus integrantes, dónde están y en qué condiciones viven.

En consecuencia, el sistema “Chile Solidario” se expresa básicamente en tres componentes, que le dan forma, y que se encuentran contenidos en el proyecto de ley.

El componente 1 es el trabajo directo, personalizado en la familia, de apoyo psicosocial, que permite incorporar, en el diseño de políticas públicas, prácticas que históricamente se encontraban más bien en programas pequeños, específicos y priorizados en algunos territorios. Hoy se entiende como una práctica extendida del Estado hacia las familias indigentes.

Este proceso va acompañado de la transferencia directa de un bono de protección social, anunciado por el Presidente Lagos el 21 de Mayo último. Como dicho bono no existe, este proyecto le da forma jurídica a esa transferencia. El componente de apoyo psicosocial y el bono de protección tienen una duración de 24 meses para cada una de las familias.

El componente 2 es el de los subsidios monetarios tradicionales o las transferencias previsionales que, en el caso de “Chile Solidario”, se plantean con un acceso garantizado a los indigentes. Es decir, que sean éstas las familias que ingresen en forma garantizada a los programas de subsidio único familiar, de pensión asistencial y el subsidio al consumo del agua potable, por el solo hecho de estar incorporadas al sistema “Chile Solidario”.

La ministra Cecilia Pérez estimó que cerca del 50 por ciento de esas familias no está recibiendo ningún subsidio del Estado, por distintas razones, entre ellas, porque no se ha podido establecer el vínculo entre esa demanda y la oferta del Estado. Por ello, el sistema “Chile Solidario” hace una inversión preferente en ese ámbito.

El componente 3 es el acceso preferente de las familias indigentes al conjunto de la red de programas de promoción social que hoy tiene el Estado, y a los que, eventualmente, se tengan en el futuro.

En esta materia, sostuvo que existe un gran compromiso -así se conversó durante la discusión presupuestaria en el Congreso Nacional- para enfrentar la necesidad de revisar y buscar mayor sinergia en el gasto de un conjunto de beneficios, prestaciones y programas de instituciones que se fueron creando y articulando desde comienzos de los años 90 para responder a realidades que eran prioritarias en esa época, pero que hoy no funcionan en forma articulada con las necesidades de dichas familias.

En definitiva, “Chile Solidario” está concebido, más que como un programa, como un sistema que se incorpora al diseño y a la estructura de las políticas y de la institucionalidad pública y social del país.

La ministra postuló que se ha pensado en un desarrollo gradual y sistemático del ingreso de estas familias al sistema, entre 2002 y 2005; esto es, que a las 42 mil familias que ingresarían en 2002 se irían sumando 60 mil más por año, hasta llegar a las 225 mil familias contempladas para el año 2005.

Informó que se encuentra en etapa de redacción un proyecto de ley que, a través de transformaciones institucionales, busca centralizar y concentrar en el Ministerio de Planificación la articulación de las prestaciones que hoy están realizando en forma fragmentada otros ministerios o instituciones públicas, particularmente aquellas que tienen que ver con la previsión no contributiva, que hoy está repartida entre el Ministerio del Trabajo, la subsecretaría de esa cartera y la Superintendencia de Seguridad Social.

Finalmente, planteó que, no obstante que el proyecto propone que éste sea un sistema centralizado y articulado desde el nivel central, su primer componente, de apoyo psicosocial, dialoga estrechamente con toda la red de la institucionalidad pública, incluidos los gobiernos regionales y los municipios.

En las Comisiones unidas de la Cámara se planteó, como opinión generalizada, que se han ido disminuyendo los niveles de pobreza en el país, pero que se ha llegado a una etapa en la cual las cifras se estabilizan y queda una especie de pobreza dura. Además, se observa que hay gente que logra ser sacada de la indigencia, pero que queda, por decirlo de alguna forma, “a la intemperie” y vuelve a caer en la indigencia, porque las políticas públicas no han estado suficientemente coordinadas, de manera de realizar un acompañamiento a esas familias hasta que realmente puedan abastecerse por sí solas.

Los distintos invitados que participaron en las Comisiones unidas entregaron sus ponencias y los antecedentes que fueron considerados en el debate, dejándose constancia en actas de los distintos puntos de vista.

Sometido a votación en general, el proyecto fue aprobado por unanimidad.

Respecto de la discusión y votación en particular, cabe señalar que el artículo 1º crea el sistema de protección social denominado “Chile Solidario”, dirigido a las familias en situación de extrema pobreza y a sus integrantes. Su objetivo es promover la incorporación de esas familias a las redes sociales, de modo que puedan acceder a mejores condiciones de vida.

La diputada señora María Angélica Cristi y los diputados señores Bayo, Hidalgo , Masferrer y Von Mühlenbrock formularon indicación para sustituir el artículo 1º, la cual fue rechazada.

Los mismos señores diputados presentaron otra indicación para agregar al artículo 1º un párrafo que aparece consignado en el informe.

Puesta en votación, fue aprobada por 10 votos a favor y 4 en contra.

Puesto en votación el artículo 1º, fue aprobado por unanimidad.

El artículo 2º fue aprobado por 12 votos a favor y 3 abstenciones.

El artículo 3º fue aprobado por 8 votos a favor y 5 abstenciones.

El artículo 4º fue aprobado por 9 votos a favor y 5 abstenciones.

El artículo 5º, con la indicación del Ejecutivo, que figura en el informe, fue aprobado por unanimidad.

El artículo 6º, con la indicación del Ejecutivo, fue aprobado por unanimidad.

El artículo 7º, con la indicación consignada en el informe, fue aprobado por unanimidad.

El artículo 8º fue aprobado por 13 votos a favor y 3 abstenciones.

El artículo 9º fue aprobado por 12 votos a favor y 2 abstenciones.

El artículo 10 fue aprobado por 12 votos a favor y 3 en contra.

El artículo 1º transitorio fue aprobado por 14 votos a favor y 3 abstenciones.

El artículo 2º transitorio, con la indicación del Ejecutivo, fue aprobado por 11 votos a favor y 5 en contra.

Los artículos 3º, 4º y 5º transitorios fueron aprobados por unanimidad.

Por último, el artículo 6º transitorio fue aprobado por 12 votos a favor y 2 abstenciones.

En conclusión, la idea matriz y fundamental del proyecto fue aprobada por unanimidad, y sus diferentes artículos, por una amplia mayoría de votos en las Comisiones unidas de Hacienda y Salud.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado señor Osvaldo Palma.

El señor PALMA.-

Señora Presidenta , según la argumentación del Gobierno, este proyecto se basa en la necesidad de focalizar mejor el gasto social del Estado, en particular, hacia las familias más pobres del país que, según cifras oficiales, alcanzan a 225 mil hogares. Las evaluaciones demuestran serias insuficiencias en el caso de la extrema pobreza.

Sin embargo, el proyecto incurre en un vicio de inconstitucionalidad al no respetar los incisos cuarto y quinto del artículo 64 de la Constitución Política de la República, que están relacionados con el artículo 6º de la misma. El inciso cuarto del artículo 64 dispone que el Congreso Nacional no puede aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la Nación si no se indican las fuentes de los recursos necesarios para solventar dicho gasto.

La iniciativa sustenta su financiamiento en otra, actualmente en trámite -la relativa al plan Auge-, lo cual, según nuestra Constitución Política, es improcedente. El mismo artículo 64 establece que la fuente de recursos debe contenerse en la misma ley, al mismo tiempo de aprobarse el nuevo gasto.

Por otra parte, se expresa que este proyecto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación, no obstante que ya se encuentra en vigencia desde julio del año pasado, cuando se terminaron de firmar los convenios entre el Fosis y las municipalidades, se entregaron 10 mil 500 pesos por cada familia y fueron contratadas, a partir de esa misma fecha, 656 personas, una por cada 64 familias, con un sueldo de 250 mil pesos cada una, por media jornada; es decir, el doble de lo que se paga a un asistente social por jornada completa. Del gasto total del programa, 7.060 millones, 1.065 millones están destinados solamente a gastos de administración y personal.

Sobre la base de estos datos, cabe preguntarse por qué es necesaria una nueva ley para un programa que ya se está llevando a cabo y que tiene estructura legal. Además, si las necesidades de la gente pobre son tantas, ¿por qué se plantea un gasto tan importante en administración y en personal? Asimismo, cabe la hipótesis de que el proyecto sólo sea un maquillaje por medio del cual el Gobierno pretenda aparecer con un nuevo gran programa social que, según él mismo, es complementario a lo ya existente.

Lo único que requiere una simple modificación legal son los beneficios previstos para reducir los requisitos de postulación de las familias beneficiadas con el subsidio familiar, con las pensiones asistenciales y con los subsidios de la ley Nº 18.778, esto es, de agua potable y de alcantarillado.

Lo contradictorio del proyecto es el origen de los recursos para su financiamiento, provenientes del aumento del impuesto al valor agregado, lo que afectará, precisamente, a los más pobres. Lo mismo puede decirse del incremento del precio del diesel, que pasa indirectamente a las personas más pobres a través del mayor valor de los pasajes y del transporte de productos.

Este proyecto hipertrofia la burocracia y la centraliza, ahora, bajo la coordinación del Mideplan, esto es, del Gobierno central, pasando a llevar la autonomía municipal consagrada en la Constitución Política de la República y actuando en contra de la descentralización, que todos propiciamos.

Los beneficiarios recibirán un bono decreciente: 10 mil 500 pesos por seis meses; 8 mil pesos, el segundo semestre; 5 mil 500 pesos el tercero, y sólo 3 mil 607 pesos el cuarto. Si se resta todo esto al aumento de impuestos y, en algunos casos, a la pérdida del subsidio único familiar, que es de 3.607 pesos, da como resultado un escaso aporte real, lo que, sin duda, es mucho ruido y pocas nueces.

De todas maneras, la bancada de Renovación Nacional apoyará el proyecto, pero formularemos las indicaciones que consideremos necesarias, a pesar de que no serán un aporte sustancial.

Creemos que el proyecto en nada cambiará el destino de las familias pobres de Chile. Pensamos que hay que generar medidas de confianza para lograr mayor crecimiento económico, más y mejor empleo, educación de mejor calidad y al alcance de los más capaces e igualdad de oportunidades, único camino para romper definitivamente el círculo vicioso de la pobreza y para poner fin a medidas populistas y a subidas de impuestos que empeoran cada día más la economía familiar de la clase media y de los pobres, y que no constituyen una sustantiva, real y definitiva solución a sus problemas.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ .-

Señora Presidenta , es importante en esta discusión dejar en claro algunas cifras, porque creo que contribuyeron a la presentación de este proyecto.

En 1990, había, más o menos, 1 millón 614 mil personas en estado de indigencia, lo que significaba que esos grupos familiares no tenían ingresos suficientes para comprar siquiera una canasta familiar; en el año 2000, esa cifra bajó a alrededor de 849 mil personas, y se calcula que al 31 de diciembre del año recién pasado, era de 640 mil personas.

En el mensaje presidencial del 21 de Mayo, su Excelencia el Presidente de la República , don Ricardo Lagos, anunció el programa “Chile Solidario”. En la oportunidad, expresó que en un plazo de cuatro años se beneficiarían con él aproximadamente 225 mil personas. Eso significa que los indigentes y las personas que viven en extrema pobreza formarán parte de las redes sociales existentes y que podrán acceder a todas las instituciones, bonos y compensaciones implementados desde 1990 hasta hoy, que han permitido bajar los índices de la pobreza dura en nuestra patria.

¿Qué es el programa “Chile Solidario”? Después del encuentro del Presidente de la República con el presidente de la Unión Demócrata Independiente -también hemos sabido que se reunieron el presidente de mi partido con el de la UDI y con los de otros partidos, lo que es bueno para el país-, puedo decir que este programa es un compromiso de todos, porque es un sistema de protección social que se crea a través de este proyecto de ley para apoyar y beneficiar, tal como lo expresé, a las 225 mil familias más pobres de nuestra patria. Está inspirado en el principio de solidaridad e integralidad de esfuerzos a todo nivel del Estado y de la sociedad civil. Realizar esta tarea implica coordinar el conjunto de la red social pública y privada existente a nivel nacional, regional y local, en función de las necesidades de apoyo y desarrollo de las familias que se integren al sistema.

¿A quiénes está dirigido este proyecto de ley? A las familias en extrema pobreza, seleccionadas sobre la base de la información de la ficha CAS II, las cuales son invitadas a participar y a firmar un compromiso con el Gobierno para formalizar su ingreso al programa “Chile Solidario”.

Durante la discusión del proyecto en las Comisiones unidas de Hacienda y de Salud fue necesario hacer una modificación, a través de una indicación, porque en 2002 las 42 mil personas que serían beneficiadas con el programa habían subido, más o menos, a 44.500 personas. Ésa es la realidad: a lo largo del país son hoy 44.500 las personas beneficiadas.

Aquí se ha planteado también el tema del financiamiento, que yo no puedo eludir por ser integrante de la Comisión de Hacienda. Pues bien, no hay que olvidar una cosa: en el Presupuesto de la Nación para 2003, hay partidas presupuestarias, con glosas específicas, que hacen posible atender a estos miles de personas. De manera que en la Comisión Mixta de Presupuestos, integrada por trece diputados y trece senadores que elaboramos el informe final, existió preocupación sobre la materia...

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

¿Me permite, señor diputado ? Ha concluido su tiempo.

El señor ORTIZ.-

...y hubo una amplia discusión al respecto. Por eso, estoy convencido de que el proyecto es muy positivo.

En nombre de los diputados Sergio Aguiló , del Partido Socialista:; Enrique Jaramillo , del Partido por la Democracia, y de quien habla, quiero agradecer al ministro de Hacienda que aceptara nuestra proposición de poner término a la incompatibilidad, dentro de varios beneficios, del subsidio único familiar.

Creo que el proyecto es beneficioso para el país, y, por eso, debemos apoyarlo con mucha fuerza.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado señor Julio Dittborn.

El señor DITTBORN.-

Señora Presidenta, ante todo felicito al diputado José Miguel Ortiz por el logro que nos ha comunicado; es algo muy positivo, puesto que era una de las grandes falencias de este proyecto de ley.

En términos generales, creo que todos estamos a favor de los proyectos que estén focalizados a ayudar a las personas más pobres del país, y creo que nadie podría estar en contra del objetivo final del programa “Chile Solidario”.

Sin embargo, hay dos aspectos generales del proyecto que nos preocupan y que los hemos señalado en forma sistemática en las Comisiones unidas de Hacienda y de Salud.

El primero es la extrema centralización con que se plantea. Es cierto que se permite al Mideplan hacer convenios con municipios, instituciones privadas sin fines de lucro y otras instituciones; pero se trata sólo de una posibilidad. Lo real es que el Mideplan tiene el poder total.

Ésa es una faceta que nos preocupa, porque en este hemiciclo todos hablamos permanentemente de regionalización, de que las regiones y los municipios participen más. Pues bien, el proyecto entrega al Mideplan el poder total; es cierto que podrá compartirlo, pero es sólo una posibilidad.

A partir de esta primera característica del proyecto, su extrema centralización, nace nuestra segunda aprensión: su potencial politización. Por tratarse de un proyecto tan centralizado, cabe la posibilidad de que se politicen dos aspectos del programa que nos preocupan. El primero se relaciona con la elección de las personas encargadas de los apoyos familiares; porque, de acuerdo con la letra del proyecto, será una decisión que corresponderá al Mideplan. El segundo dice relación con la forma en que se elegirán las familias beneficiarias. Al respecto, el proyecto establece que corresponderá al reglamento definir los parámetros según los que se definirá cuáles son las familias beneficiarias. De manera que eso es lo que nos preocupa: que estamos frente a un proyecto extremadamente centralizado, y que, por esa razón, potencialmente, podría politizarse.

Por eso, para resolver ese problema presentamos indicaciones que, desgraciadamente, fueron declaradas inadmisibles porque afectan la administración del proyecto. Pero nos gustaría -la ministra lo sabe porque lo ha escuchado muchas veces-, por ejemplo, que respecto de las personas elegidas para dar apoyo familiar y de los beneficiarios, los alcaldes y los concejos tuvieran un poder de decisión importante que quedara establecido en la ley, y no que sean simples consultores, como lo dispone el proyecto.

¿Quién puede conocer mejor los problemas de pobreza de los municipios que los alcaldes, los concejales y las direcciones de acción social? Nadie.

Pues bien, a mi juicio, los alcaldes, los concejos y los departamentos de acción social de los municipios deberían tener un importante poder de decisión, que debería quedar establecido en la ley, tanto respecto de la elección de las personas que prestarán apoyo familiar como de la elección de los beneficiarios -es algo que me parece absolutamente imprescindible-, y no como lo dispone el proyecto, que señala que el Mideplan podrá consultar al municipio si lo estima conveniente. Eso me parece clave.

También considero fundamental que el Mideplan nos dé garantías de que las personas elegidas para que presten apoyo familiar no considerarán ningún antecedente político-partidista. Voy a ser muy franco: durante la discusión del proyecto de ley de Presupuestos, el senador José García dio ejemplos concretos, con nombres y apellidos, de personas que fueron contratadas para llevar a cabo el programa “Orígenes”, similar al que nos ocupa. Quedó de manifiesto que esas personas fueron contratada por su relación política con la Concertación y no por sus méritos profesionales. Veo que la ministra dice que no es así. Bueno, si no es así, por qué el Mideplan no subcontrata a alguna institución que nos dé garantías a todos -por ejemplo, el Hogar de Cristo-, para que elija a las personas que van a participar en el programa? ¿Por qué no subcontrata la elección de las familias beneficiadas? ¿Por qué no nos dan garantías de que el programa no tiene intencionalidad política?

Entonces, como no nos quieren dar esas garantías, sospechamos que el programa tiene una intencionalidad política. Por eso, no nos gusta. Nos encantaría que la ministra satisficiera nuestro requerimiento, y juntos pudiéramos definir un mecanismo que nos garantizara a todos que el proyecto no se prestará para decisiones políticas, tanto en la selección de los apoyos familiares como de los beneficiarios.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra, hasta por seis minutos, el diputado señor Sergio Ojeda.

El señor OJEDA .-

Señora Presidenta , consideramos que este proyecto, que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza, denominado “Chile Solidario”, es una buena iniciativa porque apunta a corregir las falencias de las políticas sociales de un Estado que no ha focalizado su ayuda hacia ellas.

En primer lugar, quiero responder la aseveración del diputado Osvaldo Palma , en cuanto a que, de acuerdo con los incisos cuarto y quinto del artículo 64 de la Constitución Política, el proyecto sería inconstitucional porque no estaría establecido en forma precisa el origen de los recursos destinados a financiar el proyecto, los que provendrían del proyecto sobre el plan Auge.

Hay precedentes jurídicos y constitucionales respecto de los recursos que se destinarán a financiar la ayuda que se entregará a las personas en situación de extrema pobreza. El contenido de la ley Nº 18.987, publicada el 19 de julio de 1990, sobre asignaciones, subsidios y pensiones, es muy similar al que hoy debatimos, por cuanto su artículo 7º señalaba que los gastos de cargo fiscal que demandare, en 1990, la aplicación de dicha ley, se financiarían con cargo a los mayores ingresos provenientes de los incrementos de los impuestos al valor agregado y a la renta. Es decir, los recursos necesarios para financiar esos subsidios, asignaciones y pensiones quedaban supeditados a la aprobación de una reforma tributaria que estaba en trámite.

En esa ocasión no se objetó la constitucionalidad del proyecto porque, sin duda, era muy positivo para los beneficiarios. De la misma manera, la iniciativa en análisis es necesaria para las familias en situación de extrema pobreza. Por lo tanto, sería una actitud mezquina plantear una inconstitucionalidad que, en realidad, no es tal, puesto que su legalidad está avalada por los precedentes jurídicos y constitucionales que ya indiqué.

Como dije, el proyecto beneficia a los sectores de extrema pobreza; son los pobres los que están recibiendo la atención del Estado, y durante los trece años de gobiernos de la Concertación ha existido una atención preferente hacia ellos.

El 4,6 por ciento de los hogares chilenos, es decir, unos 176 mil, viven en la indigencia. Es decir, son familias que no están en condiciones de financiar una canasta básica de alimentos. Sin embargo, con anterioridad, en 1990, cuando la Concertación llegó al gobierno, las personas en situación de extrema pobreza alcanzaban un porcentaje de 12,9 por ciento, lo que significa que, a esta fecha, de 1 millón 614 mil 36 personas, la extrema pobreza ha bajado a 849 mil 169. Pero estos índices comparativos no nos alegran ni satisfacen. Por ello, queremos que las familias en estado de extrema pobreza estén vinculadas a las redes sociales, que se mejoren los derechos económicos, sociales y culturales de ellas y que el que se propone sea en verdad un sistema de protección social para los más pobres.

Quiero recalcar los beneficios reales que se obtienen con el proyecto de ley, porque, en el calor del debate, a veces complejo e impreciso, se va alejando el verdadero sentido, el centro, la idea medular.

El sistema “Chile Solidario” considera acciones y prestaciones para familias en situación de extrema pobreza. Consiste en un apoyo psicosocial y en un bono de protección familiar; en acceso preferente al subsidio familiar de la ley Nº 18.020 y a las pensiones asistenciales del decreto ley Nº 879, de 1975. A muchas familias de escasos recursos, las largas tramitaciones de estas pensiones asistenciales les ha costado mucho.

También es importante el acceso al subsidio al pago de consumo de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas, de la ley Nº 18.778; el acceso a un bono de egreso, que es algo nuevo y realmente importante, de un valor equivalente al subsidio familiar, para aquellos que hayan cumplido las condiciones del sistema.

Es hora de que regulemos, mediante la normativa que corresponda. Como el proyecto es excelente para las familias de extrema pobreza, es necesario aprobarlo en los términos señalados, con todas sus modificaciones.

Creo que una vez más el Gobierno de la Concertación ha sido sensible frente a los requerimientos y las necesidades de esta área de la población chilena.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado Bayo hasta por cinco minutos.

El señor BAYO .-

Señora Presidenta , no hay duda de que la pobreza nos preocupa o nos debe preocupar a todos los chilenos, y la preocupación es mayor cuando comprobamos que más de 800 mil personas no tienen la capacidad de satisfacer sus necesidades básicas de alimentación y, por lo tanto, están en una situación de extrema pobreza.

Lamentablemente, el notable éxito logrado en la primera parte del decenio de los ’90, con resultados por todos conocidos y aplaudidos, no ha sido sostenido en los últimos cinco años. Los importantes aportes económicos que se han hecho, desde los inicios de esa década, a través de diferentes beneficios sociales, realmente no se han visto representados en los objetivos deseados para los más pobres.

El Ministerio de Planificación y Cooperación ha evaluado este hecho y considera que la falla, la falta de una respuesta adecuada y distinta de la que se ha entregado, tendría algunas razones, entre las cuales estaría el que a los beneficios sociales actuales tendrían acceso en especial sólo aquellas personas pobres ligadas o vinculadas a una red social. Ésa es una verdad. Los indigentes o los pobres extremos no están en esa red social. Por supuesto, hacia allá apunta el proyecto.

Pero, además de ese hecho, nosotros estimamos que la operación de los recursos entregados a los programas sociales no ha sido realmente orientada de acuerdo con criterios técnicos. Muchas veces han primado los criterios políticos, y la Cámara ha sido testigo de las denuncias hechas acerca de programas como el Fosis u “Orígenes”, entre otros, con lo que se puede demostrar precisamente por qué no se obtienen los objetivos buscados. Además, se demuestra una falta de focalización de recursos hacia los que realmente los necesitan.

Asimismo, creemos que hay otro factor: las políticas sociales abordadas o seguidas han sido especialmente asistencialistas. El proyecto en debate, en cambio, no lo es. En este marco, parece adecuado preocuparnos de subsanar los factores negativos. La ausencia de usuarios por desconocimiento de los beneficios se supera con un manejo adecuado de los programas por implementar. Por lo tanto, coincidimos con la idea matriz de establecer un sistema integral.

En nuestra opinión, no hay necesidad de ley para lograr lo que se plantea. Sólo se necesita una decisión política y la implementación de un sistema integral que considere los beneficios económicos y, además, la red que asegurará la focalización de los recursos disponibles. Hoy, con la estructura que existe, perfectamente podríamos sacar a los 850 mil compatriotas de su situación de catástrofe, pero está este proyecto, y a él debemos referirnos.

Ojalá que las prestaciones que se busca entregar a los eventuales beneficiarios no sean inferiores el día de mañana -lamentablemente, debemos destacar este factor- a sus costos, ya que para financiarlos se recurre al alza del impuesto del diesel, del IVA y de los vinos. No es compartido por nosotros ese criterio, como tampoco el que, a través del proyecto, se generen redes político-electorales.

Termino diciendo que ese factor debe ser considerado y ojalá perfeccionado en los trámites siguientes, de manera de evitar especialmente que las personas encargadas de implementar los programas generen redes político-electorales. Cualquiera que sea el gobierno de turno, no nos gustaría correr ese riesgo.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Señora Presidenta , en primer lugar, quiero valorar la creación y la puesta en marcha del sistema “Chile Solidario”, orientado a la protección social.

Si se reflexiona en profundidad, se observará que lo que se está haciendo es recuperar lo fundamental del antiguo mapa de la extrema pobreza, de Sergio Molina y de la ficha CAS, que, en definitiva, permitía saber dónde estaban las personas que vivían en peores condiciones y cómo hacerse cargo de ellas como sociedad; cómo hacerse responsable de su situación a través del Estado.

Eso es algo fundamental de este enfoque. Esto debemos mirarlo de manera amplia para que el Congreso Nacional vea de qué modo contribuye a que la sociedad se haga responsable de esas personas. A partir de esta iniciativa se trata de buscar mecanismos apropiados de asistencia y de promoción directa para las familias que viven en situación difícil. El proyecto responde a esto; es un paso muy importante en esa dirección, que valoro.

Hace un tiempo estábamos en la lógica de considerar a las comunas más pobres, pero no funcionó. Se lograron muchas cosas, pero en definitiva no se alcanzó el resultado que se esperaba. Antes estuvimos en la lógica del subsidio indiscriminado, y cada uno postulaba; pero ello tampoco dio cuenta de situaciones familiares específicas en su integralidad. Por eso creo que ahora estamos en una nueva lógica.

El enfoque que se propone puede marcar época. Detrás de esto hay toda una experiencia acumulada de instituciones chilenas y extranjeras. Aquí no se improvisa, sino que se trata de un sistema que tiene trayectoria.

Uno quisiera que los recursos y las iniciativas fueran más potentes; pero, como hay un margen de error no pequeño, es importante aplicar en forma gradual lo que plantea el proyecto e ir probando las mejores formas de hacer las cosas.

Tengo un par de dudas, y, si hay un segundo informe, me gustaría profundizar un poco más la discusión.

Lo primero tiene que ver con el rol de los municipios. Hace mucho tiempo que tengo el convencimiento de que los responsables de las familias en situación de mayor pobreza en las comunas deben ser los municipios. Gastan recursos en actividades que muchas veces no son indispensables y no están dispuestos a ver, por ejemplo, que ciertas familias en condiciones de extrema pobreza tengan acceso a canastas de alimentación. Hay algo que no está bien en la propuesta, pues los municipios deben ser los únicos responsables de ese tipo de situaciones.

Por ejemplo, se ha suscitado una discusión sobre la entrega de urnas a los sectores indigentes cuando deben afrontar un funeral, lo cual ha sido objetado por la Contraloría. Ello es consecuencia de que no se ha asumido que los municipios son los responsables de ese segmento de la sociedad.

Debe haber un diseño, una supervisión y una fiscalización a nivel nacional, lo cual es tarea del gobierno central, en este caso, a través de Mideplan. Pero es preciso aclarar quién es responsable de eso, ya que no puede haber una coparte o un socio que sólo actúa cuando tiene deseos. El rol del municipio debe ser más claro, en el sentido de que debe ser obligatoriamente responsable de las familias más pobres, y, en el caso de este programa, debe concordar con Mideplan la forma en que debe prestar dicha ayuda. Eso se debe pulir y perfeccionar.

Existe preocupación por argumentos exactamente contrarios al señalado por el diputado señor Dittborn , ya que la institución considerada más politizada del país es el municipio. Incluso, me preocupa mucho lo que está ocurriendo con aquellos que tienen alcaldes de la UDI, porque se plantean como si estuvieran por encima, señalando que no debe haber cuoteos políticos, que no deben seleccionarse los cargos para ciertos funcionarios desde un punto de vista político. Sin embargo, la experiencia en los municipios ha sido todo lo contrario. Los alcaldes UDI han sido particularmente sectarios en la manera de enfocar las cosas. En todas las organizaciones sociales contratan a militantes, incluso a preseleccionados de la fundación Jaime Guzmán . Ello ocurre en Maipú, en Renca, en Conchalí, en La Florida, en Huechuraba. Son experiencias concretas.

Existe miedo de asumir esta iniciativa con una institución que está muy politizada. Hoy, el riesgo de politización está especialmente en las municipalidades, y eso hace que, aun cuando la lógica indique que los responsables de dichas situaciones deben ser los municipios, no se pueda aplicar la regla en plenitud.

Discrepo de lo señalado por el diputado señor Dittborn , porque debe haber un método más objetivo para la selección de las personas. Hoy nadie cuestiona mucho la ficha CAS como forma de puntaje -no la cuestiono en términos de politización o no-. Puede tener defectos en los indicadores, en los factores. Creo que la municipalidad, más que seleccionar -como dice el diputado señor Dittborn -, debería tener facultades para objetar a familias que no fueron consideradas o que fueron mal consideradas, porque es el organismo que tiene la información más directa y permanente; pero el método de selección debe ser más objetivo y global.

En fin, la politización de los municipios debe preocupar, ya que se trata de instituciones permanentes a las cuales debemos fortalecer para no tener dudas cuando se produzca un cambio en la administración municipal o que ello signifique que todos se van a un determinado sector o ser sectarios con los demás. Hay que tener en cuenta que es bastante grande la cantidad de funcionarios que no son de los partidos del Gobierno, que están en la huesera de los municipios, lo que demuestra que algo no está funcionando bien a nivel municipal. Ésta es una institución plural, permanente.

En ese sentido, aun cuando los municipios debieran ser los responsables de las familias de menores recursos, hay que asegurar los equilibrios, porque las cosas no están bien.

Aun cuando está bien que el diseño inicial esté asociado a focalizar ciertos subsidios o transferencias preexistentes, me preocupa, por ejemplo respecto del subsidio al agua potable, que se hable de quince metros cúbicos de consumo, ya que es común que dos o tres familias en condición de pobreza vivan juntas. Por lo tanto, la suma es superior a esa cifra. Incluso, ha habido una permanente discusión sobre quiénes tienen derecho al subsidio. Eso hay que pulirlo o perfeccionarlo en los reglamentos más que en la ley, porque, al establecerse el metraje, no se dice que es por familia ni por vivienda.

Además de los subsidios preexistentes, en el camino pueden surgir aspectos mucho más decisivos que los que han sido considerados. En todos los programas, la vivienda es muy central. Entiendo que la mitad de las familias que están consideradas no tienen vivienda. Por lo tanto, el famoso programa de vivienda social dinámica sin deuda -o como se llame- debe tener una respuesta especial, a modo de incentivo para quienes cumplen ciertos objetivos. En ese sentido, creo que muy luego la vivienda va a estar incorporada en este programa. No veo por qué no ha sido incorporada como un ingrediente central.

En educación ya se incorporó la subvención pro retención, a pesar de que muchas veces el problema es de tutoría, por lo que se requiere otro sistema de apoyo a las familias, no necesariamente a través del bono pro retención. Pero algún paso se ha dado en esto.

También tiene que haber un estímulo a la familia en cuanto a la integralidad. Hoy no existen subsidios ni programas. No basta con un monitor. Hay un vacío muy grande en nuestras políticas sociales.

A mi juicio, tras la playa de Lavín está la necesidad de recreación de muchas familias de los segmentos de menores ingresos. Durante el gobierno de Salvador Allende se creó un programa respecto de los balnearios populares. Siete de ellos, a lo largo de Chile, respondían a esa necesidad. Cosas como éstas se debieran incorporar en forma permanente dentro de las políticas sociales.

Por otro lado, está la salud. Uno ve que muchas de estas familias están vinculadas al consumo de la droga, al alcoholismo; hay enfermedades crónicas en muchas de ellas. Son factores que explican la situación en que viven. No necesariamente se ve en el programa “Chile Solidario” una línea muy definida; a lo mejor recién se está pensando. Pero creo que esas dimensiones son muy importantes.

El programa de las mujeres jefas de hogar fue muy fuertemente impulsado, en su momento, desde el Sernam. Muchas familias están encabezadas por mujeres jefas de hogar. Hay una dimensión que tiene que ver con lo laboral, y, probablemente, esté considerado en otro programa. Por eso no se menciona acá.

En todo caso, tal como está el proyecto, genera ciertas rigideces y no una flexibilidad para quien diseña un programa, de manera de buscar, quizás, un subsidio más integral, adecuable a distintas realidades y posibilidades, y no necesariamente un plan predefinido en cada una de sus partes.

“Chile Solidario” es un muy buen programa, que avanza en una dirección adecuada. Sin embargo, hay que darle mayor amplitud. Me preocupa que se pueda producir una politización de los monitores o de los coordinadores. Me parece que lo peor que podría ocurrir es tener agentes políticos electorales, personas que no tienen como desafío principal responder a las necesidades de estas familias, porque los primeros que van a rechazar la politización van a ser esas familias. Nadie va a aceptar que se instrumentalice su condición social en función de que se lo lleve a uno u otro lado. La dignidad es un elemento fundamental de la promoción social; la manipulación, en cambio, es bastante inadecuada. Todos los métodos de manipulación afectan mucho la dignidad de las personas y su capacidad para enfrentar los problemas.

¿Cómo se puede despolitizar? No es necesario despolitizar a las personas, ya que ellas pueden tener opciones políticas. Lo que sí debemos evitar es que esto sea una relación de manipulación, lo cual supone acumular experiencias por discutir. Pero en manos de los municipios esto se politizaría enormemente; si la selección es del gobierno central, también se corre ese riesgo. La experiencia vivida, la mezcla municipio-ministerio, tal como se ha hecho, por lo menos ha generado cierto contrapeso y equilibrio. Sin duda, falta mucho y es necesario hacerlo.

Ahora bien, realizar cualquier intento en esta etapa de la política social sobre una base activista, de cualquier signo, jugará en contra de los propios objetivos de la iniciativa. Por eso, entre todos, debemos crear las condiciones para que eso no suceda.

Tampoco me parece mal la idea de que a futuro exista algún sistema de preselección, por ejemplo, de alguna universidad, que demuestre las condiciones de las personas para cumplir una determinada función, antes de concursar en niveles locales o donde sea. Podría ser una buena alternativa a futuro.

Finalmente, deseo enfatizar que tenemos una buena opción. Ojalá la llevemos adelante y la concretemos, por lo menos en los próximos tres años que quedan del Gobierno del Presidente Lagos. Quizás en tres años más podamos decir que hemos dado un salto importante en relación con estas familias.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Roberto Delmastro hasta por tres minutos.

El señor DELMASTRO .-

Señora Presidenta , es importante recalcar algunas cifras respecto de cuál es la situación de pobreza que vive nuestro país.

Según la última encuesta Casen, por la cual nos hemos regido en los últimos meses, alrededor de 3 millones 300 mil chilenos viven en estado pobreza, de los cuales 850 mil son indigentes. Por lo tanto, el sistema “Chile Solidario” apunta en la dirección correcta, en el sentido de la preocupación del Gobierno.

A través del proyecto se favorecerá a las familias más pobres gracias a cinco bonos o subsidios. Sin duda, el sistema no es perfecto; habría sido preferible que a los fondos que se destinarán en los próximos tres años, que son alrededor de 117 mil millones de pesos, se sumara el 10 por ciento del total que se gasta en administración y fuera directamente en beneficio de los más pobres.

El mes pasado tuve la oportunidad y la suerte de visitar Bangladesh, quizás el país con menos recursos del globo y cuna del famoso banco de los pobres. Viven 130 millones de habitantes en 50 mil kilómetros cuadrados, y más del 50 por ciento de la población es bastante más pobre de lo que conocemos en nuestro país. Su ingreso per cápita no alcanza los 360 dólares al año. Por lo tanto, ese país no logrará, ni quizás en uno o dos siglos más, derrotar esa pobreza tan profunda.

Sin embargo, estoy convencido de que en Chile, contrariamente a lo que sucede en Bangladesh, estamos a un paso de derrotar la pobreza. No lo hemos hecho porque quienes tienen el poder han carecido de generosidad para desarrollar la gestión que corresponde. Es sabido que tenemos una tremenda red social, que prácticamente involucra un 75 por ciento del presupuesto del país. Sin embargo, esa red social no ha podido terminar con esa pobreza dura, como se la llama, y persiste a través de los años.

Por último, el proyecto es perfectible, especialmente en lo que dice relación con la administración de los fondos. Repito, el 10 por ciento que se gasta en administración perfectamente se puede reducir y allegar un alto porcentaje de esos recursos a los sectores más pobres de nuestro país.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra la diputada señora María Eugenia Mella hasta por seis minutos.

La señora MELLA (doña María Eugenia) .-

Señora Presidenta , en primer lugar, quiero felicitar a la ministra de Mideplan , quien se encuentra presente, porque conozco el esfuerzo que ha hecho por las familias más pobres, sin perjuicio de destacar algunos aspectos que directamente apuntan al problema de la pobreza.

El proyecto, en un enfoque sistémico, incorpora a la familia y profundiza de manera importante la focalización de los recursos orientados a mejorar las condiciones de quienes viven en situación de pobreza, toda vez que dispone las acciones que corresponde efectuar, con lo que se persigue, cual es dignificar a la persona.

También es importante enfatizar el hecho de que, revolucionariamente, el sistema utiliza políticas públicas en un sentido absolutamente horizontal. Así, se reconocen los múltiples factores que intervienen en la situación de pobreza de una familia y, por lo tanto, se actúa de manera integral sobre todos y cada uno de ellos. Por eso, se requiere de manera urgente que se consideren los recursos necesarios.

Es importante olvidarnos de la demagogia con que actuamos en algunas oportunidades. Sin recursos nada es posible. Por lo tanto, responsablemente pido que aprobemos el proyecto, con los ajustes que algunos han planteado, ya que es vital para las familias chilenas que están en la extrema pobreza, como lo han reconocido alcaldes y parlamentarios de distintos colores políticos.

En ese contexto, estamos moralmente obligados a aprobar el proyecto, de manera de dar los recursos necesarios, independientemente de las diferencias que puedan existir.

Por último, recojo las palabras de algunos parlamentarios de Renovación Nacional respecto de la igualdad de oportunidades. De verdad, creo que estas familias la requieren. Por lo tanto, repito, es necesario aprobar el proyecto para conseguir ese objetivo.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi hasta por diez minutos.

La señora CRISTI (doña María Angélica ).-

Señora Presidenta , la Cámara no puede perder la gran oportunidad de legislar en favor de los más pobres, mediante el establecimiento de los mecanismos que apunten a resolver sus problemas. Por lo demás, no es usual que nos aboquemos a tratar temas de este tipo. Por un imperativo moral, debemos preocuparnos de los más pobres, de los indigentes, cuyo número no ha disminuido en los últimos años. Incluso, han aumentado. Sinceramente, su situación no puede esperar.

Por años, no ha habido una focalización adecuada de los recursos ni se ha aplicado una política social seria por parte de los gobiernos de la Concertación. Pero el proyecto apunta a eso y no podríamos rebatirlo. Sin embargo, lo importante es que sea efectivo y produzca los efectos deseados.

Más allá de las medidas, estamos legislando para establecer una declaración de principios. Por eso nos quedan tantas dudas al respecto. ¿Cómo ser realistas y llevar a los más pobres los beneficios de la red social? Por años hemos reclamado la focalización, la integralidad y las responsabilidades que deben darse al Ministerio de Planificación para que pueda ejercer determinadas atribuciones sobre los demás ministerios, a fin de que cada uno responda en su área y evitar que trabajen por su cuenta.

Preocupa, entonces, la forma en que se llevará a cabo esta política. Por ejemplo -el tema ha sido planteado con demasiada frecuencia-, la responsabilidad que debieron haber tenido los municipios en la implementación de los programas. Es lógico, porque son los alcaldes quienes deben dar la cara a la comunidad y los responsables de resolver sus problemas. Por lo tanto, más que bypassear a los alcaldes, como ha ocurrido durante todos estos años, a través de organizaciones no gubernamentales, de proyectos concursables y de todo tipo que han pasado como satélites por las municipalidades, impidiéndoles contar con esos recursos, es hora de que se les den los materiales para ejecutarlos.

Ésa ha sido una de las principales preocupaciones respecto de este proyecto, porque los municipios, a la larga, deberán hacer lo mismo que realizan hoy, sin recursos adicionales, con una inyección de personas externas o monitores que, como señalaron los expertos del Hogar de Cristo, están más bien informados que formados para enfrentar la pobreza dura, crónica, lo que no es fácil.

Hoy, los municipios están trabajando con los mismos recursos para implementar, por ejemplo, redes computacionales, canastas familiares y el apoyo a estas familias que, en muchos casos, ya han sido elegidas.

Además, los municipios deben enfrentar a veces distintos acuerdos de aquellos a los cuales se ha llegado con el Mideplan para ejercer su acción. Hay monitores que son elegidos junto con los alcaldes; otros, en cambio, son impuestos, y otros, acordados por ambas partes. No obstante, a la larga son las asistentes sociales de los municipios quienes llevan adelante los programas, con la agravante de que los monitores, quienes alcanzan a más de mil doscientos en el país, perciben un ingreso per cápita mensual de 250.000 pesos por 22 horas, monto que constituye el doble de lo que reciben los funcionarios municipales de los departamentos de asistencia social. Entonces, no es justo que personas externas, que actuarán bajo su propia responsabilidad, ingresen al servicio ganando el doble. Eso puede llegar a constituir un grave problema que deberá resolverse de alguna forma, y que, como decía, no se encuentra mencionado en el proyecto.

La iniciativa tampoco señala la forma en que se van a seleccionar los monitores, ni sus requisitos y obligaciones. Al respecto, la ministra nos ha informado que, a través de un reglamento, se irán despejando estas dudas y la ejecución del proyecto.

Otra preocupación -la observación fue un aporte del Instituto Libertad- se relaciona con el hecho de que el proyecto hace incompatible el bono de 10.500 pesos con el subsidio familiar. Es decir, el subsidio familiar a que tienen derecho las madres quedaría retenido a fin de otorgar el otro bono. Por lo tanto, el bono sería falso y, en lugar de alcanzar a 10.500 pesos, disminuiría a seis mil y tantos pesos. Eso constituiría un engaño a la población más pobre del país. Sin embargo, gracias a un informe del Instituto Libertad, pudimos detectar esa incompatibilidad, que fue hecha presente en la Comisión a través de una indicación que no fue rechazada. Uno de los diputados que se ha referido al tema conversó con representantes del Ministerio de Hacienda y finalmente se corrigió ese gravísimo error.

También se solucionaron otras incompatibilidades que impedían la recepción de otros subsidios por el hecho de otorgarse el bono de 10.500 pesos.

Además, me preocupan las familias que recibirán el bono durante seis meses. En ese lapso estarán muy contentas y agradecidas, pero qué va a pasar cuando el bono baje a 8.500 pesos, luego a 6.500 pesos y finalmente se mantenga en el equivalente a un subsidio familiar de 3.500 pesos. Se trata de familias muy pobres y no es sencillo quitar un subsidio monetario a familias de esas características. Es otro problema que deberá resolver el Gobierno.

Asimismo, me preocupa otro aspecto: que la buena intención de la integralidad, esto es, que distintas áreas sociales gubernamentales concentren su atención en esas personas, al final no resulte. Por ejemplo, entregar carné de identidad a todas las familias. La medida me parece muy buena; pero con qué recursos van a pagar los 2 mil 700 pesos que cuesta ese documento. Hoy se presentó un proyecto -espero que el Gobierno lo acoja- para que los jubilados que ganan menos de cien mil pesos puedan gozar de gratuidad en ese sentido. No obstante -es la única manera de resolver este problema-, los indigentes tampoco debieran pagar para obtener su cédula de identidad.

Existe una propuesta para que el Fonadis, Fondo Nacional de la Discapacidad, que atiende a personas discapacitadas, acoja a quienes están inscritos en el Compin y en el registro de discapacitados. A cuántas personas hemos inscrito en ese registro y llevado al Compin a fin de que se acojan a sus beneficios; sin embargo, no ha servido de nada, porque el Fonadis no cuenta con suficientes recursos para atenderlos. Lo mismo ocurre con los organismos de salud. ¿Qué sacamos con que las personas estén adscritas a los consultorios primarios si éstos no tienen recursos para mantener stocks de medicamentos?

En consecuencia, la integralidad que se propone debe ser efectiva; de lo contrario, este proyecto no obtendrá resultados.

También nos preocupa la politización, y lo hemos denunciado hasta el cansancio. Quizá se velará o fiscalizará a fin de que los monitores no hagan proselitismo político; pero ¿por qué el Presidente de la República está usando el sistema “Chile Solidario” como su proyecto estrella, llevado adelante -como lo manifestó ayer- con unos ahorritos, en que las personas que reciben algún beneficio, como los bonos, deben agradecérselo? Eso es hacer proselitismo, pues el Gobierno está tratando de ser el beneficiario directo como consecuencia de la entrega de esos beneficios. En eso, obviamente, no podemos estar de acuerdo.

Todo lo que signifique hacer un programa con el espíritu real que anima a “Chile Solidario”, nos parece bien; pero, ¡cuidado!, ¡hagámoslo correctamente! Como dijo el diputado señor Montes, estamos retrocediendo a los tiempos en que en Chile se empezó a estudiar la ubicación de los más pobres a través de la implementación de la ficha CAS, y a entregar beneficios que elevaron el nivel de vida de los chilenos. En esa época, como funcionaria de Odeplan, tuve ocasión de examinar muchos casos.

Espero que la ministra nos ayude a corregir, a través de un reglamento, aquellas materias sobre las cuales tenemos dudas. También espero que tengamos la posibilidad de conocerlo, a fin de que este proyecto apunte efectivamente a resolver los problemas de los chilenos en estado de pobreza, los que ya han estado suficientemente abandonados durante los últimos años.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Reitero que, debido a que hoy y mañana habrá sesiones ordinarias y especiales, de acuerdo con el Reglamento de la Corporación quedará suspendido el trabajo de las Comisiones durante los dos días.

Tiene la palabra el diputado Jaime Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señora Presidenta, estamos frente a un proyecto que, realmente, permite recobrar la dignidad de las personas, pues ataca frontalmente la pobreza, en especial la más dura, y la indigencia.

Cualquier estimación seria demuestra que los niveles de indigencia en Chile han bajado durante la última década. Además, es importante la forma como se hace la selección, puesto que el instrumento determinante para señalar qué familias van a participar o no en este programa es la encuesta CAS. En ese sentido, quiero destacar las modificaciones que la propia ministra ha llevado a cabo en el último tiempo, relacionadas con la ruralidad, con la incorporación de elementos nuevos, como la discapacidad, con la distinción entre hogar y núcleo familiar, todo lo cual permite una mejor radiografía de la situación de pobreza de la familia.

El proyecto, más que preocuparse de la persona que vive en condición de pobreza, apunta a tomar a la familia como unidad de intervención social. Me parece que eso es lo más relevante, porque gran parte de los problemas sociales se conocen en el seno de la familia y, muchas veces, personal que tal vez posee la misma calificación que quienes van a llevar a cabo este programa en terreno, sostiene reuniones con personas que viven en la pobreza dura; sin embargo, no es allí donde se transmiten las verdaderas experiencias y frustraciones, donde se conoce la pobreza que duele, sino en la casa, en el seno de la familia, donde sus integrantes pueden contar sus experiencias.

Además, los bonos son tanto o más importantes que los subsidios, y por eso no podemos escatimar los recursos que este proyecto conlleva. Por ello, como PPD, estamos absolutamente dispuestos a aprobar la idea de legislar y -reitero- a no escatimar un peso, porque aquí, precisamente, son recursos los que faltan.

Es importante la transferencia monetaria que, a través de distintos bonos, van a recibir las familias; pero, además, hay que considerar este programa como una oportunidad.

Es efectivo que esta iniciativa tiene un plazo que está acotado en el tiempo; pero durante ese período, debido a los agentes que van a intervenir, las familias van a encontrar herramientas y oportunidades y, especialmente, adquirir destrezas y habilidades para manejarse mejor dentro del aparato público. Muchas de esas familias, especialmente las que viven en el ámbito rural, a veces ni siquiera saben cómo postular a una pensión asistencial a través del municipio, o a un subsidio único familiar, o, cuando se les suprime éste, no saben cómo volver a recibirlo. En ese sentido, nos parece que este programa es una mirada integral que va a capacitar a las familias para resolver situaciones importantes.

También quiero destacar que aquí se hace una vinculación con ámbitos muy importantes, que a veces acrecientan esta pobreza, como salud y educación. Para qué hablar, por ejemplo, de la última prueba de aptitud académica, en la que los hijos de hogares más pobres, que estudian en establecimientos municipalizados, no logran acceder a la educación superior. Programas como éste, con la integralidad que conlleva, apuntan precisamente en la dirección de revertir estas situaciones.

Finalmente, hay gran preocupación respecto de las personas que van a llevar a cabo las acciones y prestaciones. El éxito del programa reside en que la calificación de los mil doscientos agentes que van a entrar a las casas de las familias más pobres sea la mejor. No puede ser cualquiera, sobre todo porque deben ser capaces de conocer una oferta de servicio que verdaderamente saque a ese casi millón de personas de la extrema pobreza en que vive.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Carlos Hidalgo .

El señor HIDALGO .-

Señora Presidenta , ¿quién se puede oponer a esta iniciativa tan loable? Chile tiene tres millones y medio de pobres, y este programa está focalizado a doscientas veinticinco mil familias, que representan cerca de novecientos mil indigentes dentro de esos tres millones y medio.

Las aprensiones de la Derecha, con justa razón, dicen relación, en primer lugar, con la focalización del gasto, en el sentido de que realmente llegue a quien corresponda, y, en segundo lugar, con la posibilidad de que los monitores o personas contratadas para el efecto se transformen en activistas con la intención de conseguir la voluntad política y, por supuesto, la intención de voto.

Esos temas los planteamos y discutimos en la Comisión, porque sería jugar con la dignidad y con la esperanza de los más pobres del país. La oportunidad se la merecen y debemos entregársela como corresponde; pero esas aprensiones son verdaderas. No hay ningún diputado de la Derecha que no piense que la iniciativa es buena; pero, también, que va a ser usada en temas políticos propiamente tales, especialmente en las campañas futuras.

Desde ese punto de vista, hay que considerar que necesitamos ser serios. Con los pobres ya no se puede seguir jugando. Sabemos perfectamente bien que muchas familias se hacen pasar por indigentes -así lo han podido establecer algunas personas relacionadas con el tema-, razón por la cual no les corresponde recibir subvenciones sociales por parte del fisco.

Asimismo, existen aprensiones en cuanto a que muchas personas se puedan transformar en profesionales de la subvención, del recibir. Desde ese punto de vista, conocemos poco a los pobres de Chile. Los pobres necesitan y quieren una gran oportunidad para salir de su condición extrema, en particular los indigentes, y no me voy a cansar nunca de repetir que para eso estamos aquí: para entregarles las herramientas necesarias para surgir y desarrollarse como seres humanos, como padres de familia, como chilenos.

Hago un llamado al Ejecutivo , especialmente en los momentos que estamos viviendo, para que sea muy celoso de la administración profesional de estos recursos y para que quienes van a ejercer como monitores de esas familias sean trabajadores de verdad y no activistas políticos, porque ésa es una aprensión justificada, de acuerdo con lo que hemos visto en muchos programas en los últimos doce años.

Realmente se necesita focalizar los recursos monetarios y toda la actividad que se desarrolla para sacar a los pobres de su situación extrema, de manera de tener un Chile justo, un Chile solidario, un Chile como Dios manda.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO .-

Señora Presidenta , las intervenciones, a medida que ha avanzado esta sesión, han ido aumentando también en cuanto a la crítica no constructiva, de pesimismo, lo que no habla bien de nosotros mismos.

Si no incorporamos hoy a las familias en situación difícil -no me gusta la palabra “pobres”, y por eso no la uso- a un programa, que guste o no a la Oposición, difícilmente lo haremos mañana. Los resultados se irán viendo en el curso de los meses. Y no estamos jugando con las familias más modestas, puesto que están actuando de manera seria tanto el Mideplan como, por supuesto, el Gobierno de Chile.

El gobierno del Presidente Lagos, desde su origen, planteó la necesidad de hacerse cargo de la atención de los más desprotegidos. El Presidente , al igual que sus antecesores, los Presidentes Aylwin y Frei , se ha comprometido a terminar con la extrema pobreza en Chile, que, en 1990, alcanzaba, nada más ni nada menos, a cerca de cuatro millones de habitantes en una población de once millones.

A través de este innovador proyecto, se pretende atender a esas familias mediante un órgano de estructuración y de focalización -ya no de programas aislados- del conjunto de programas públicos que brindan subsidios y otras medidas de apoyo para cada uno de los componentes del grupo familiar.

Desde un punto de vista metodológico, constituye un cambio enorme en la intervención social con grupos vulnerables, y es digno de elogio por su rigor técnico y científico. Es un proyecto que ha ido quemando etapas, porque ya tenemos ejemplos y resultados, donde lo municipios, a diferencia de lo que aquí se ha querido decir, son grandes actores. Lo que digo es diferente de la crítica que han formulado varios colegas. Sí, repito, los municipios son grandes actores. Me hacen fuerza las opiniones de los representantes de la Asociación de Municipalidades a los cuales hemos invitado a la Comisión. Por ejemplo, el alcalde de Quillota , señor Luis Mella , quien ha recorrido Chile, hizo una exposición brillante, que dejó contentos a los miembros de la Oposición y, con mayor razón, a quienes somos oficialistas. El alcalde dijo, basado en su experiencia, que “Más aún, quien no quiera este programa es porque piensa que las responsabilidades que asuma en su respectiva municipalidad serán mayores”. Bien claro: que quien no lo quiera, no lo tome. Pero no es justo rechazar la idea, pues quienes menos tienen deben ser intervenidos para que puedan aspirar a un mañana feliz. La implementación del programa, mediante sistemas de redes de atención, con puentes o vínculos con las familias, es esencial. “Chile Solidario”, como sistema íntegro de protección social, es destacable y meritorio.

Me alegra, como dijo el diputado José Miguel Ortiz , la indicación que, en conjunto con el diputado Sergio Aguiló , presentamos, y que fue acogida por el Ejecutivo en su momento, la cual no apunta a otra cosa que a compatiblizar, en los artículos 5º y 6º, el bono de 10.500 pesos con las asignaciones o subsidios familiares.

Apoyar esta tarde el sistema “Chile Solidario” es el inicio de una posibilidad para quienes sienten que la lucha en contra de las dificultades de tantos es un deber político, social y, sobre todo, ético. Confío en que también lo entienda, pese a sus legítimas diferencias, la Oposición; porque cuando hablo de un deber político, entiendo que la política la practicamos todos. No tiene por qué insertarse en nosotros la idea de que estamos haciendo politiquería. Ni la Alianza por Chile ni la Concertación la están haciendo en relación con este tema. Aquí estamos actuando en forma seria sobre uno de los aspectos más sensibles para el país: abordar la situación de aquellos que nada tienen, pero que deben tener.

Los ejemplos referentes a las municipalidades también los tengo en mi distrito. Allí hay un alcalde de la Alianza por Chile, un señor muy especial, muy capaz, quien fiscaliza los programas del Mideplan y el programa “Puente”, y está ayudando a llevarlos a feliz término.

Por eso, estoy consciente de que las críticas, que en un comienzo se presentaron, han ido decayendo, porque este tema se ha ido tomando con la seriedad requerida.

No me extiendo más. Sin embargo, debido a que soy representante de un distrito eminentemente rural, también tengo que hacer presente lo que pudiere faltar en lo que se refiere a adecuar el mundo rural. En ese sentido, me gustó mucho la intervención del colega Jaime Quintana , quien apuntó justamente a este tema. La dispersión de los habitantes en el territorio queda oculta o lejos de la capacidad del Estado para ser intervenida. Los que tienen menos en el campo, tienen tanta necesidad y dignidad como los del sector urbano, a quienes se llega en forma más sencilla. Aquí no se depende de la política, sino del empeño y del esfuerzo que hagan los encargados del programa “Puente”. Ellos no deben practicar la política ni la politiquería, sino dedicarse a su tarea con el profesionalismo que queremos para dicho programa.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra, hasta por 5 minutos, el diputado Gastón von Mühlenbrock.

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Señora Presidenta , quienes participamos en las reuniones en las que se llevó a efecto la discusión del proyecto, no nos cabe ninguna duda respecto de sus méritos de fondo. Va dirigido a las familias de extrema pobreza o de pobreza dura, como se dice ahora. Quienes conocemos con mucha anterioridad el mapa de extrema pobreza en Chile, sabemos que cuando todos hablaban de pobreza, nadie sabía dónde estaba y cómo era.

Hoy nadie se puede negar al objetivo tan loable de este proyecto de ley, pero el problema está en la forma en que Mideplan lo quiere llevar adelante. Nos preocupa su aplicación.

Por una parte, estamos preocupados por la focalización del gasto social, en el sentido de que efectivamente llegue a las personas que más lo necesitan, quienes hoy están consignadas en la ficha CAS.

Por otra, que los distintos beneficios del Estado, que se otorgan en otros programas sociales, también lleguen efectivamente a las personas más pobres, quienes tienen prioridad, porque, de lo contrario, nunca vamos a salir de la extrema pobreza.

Discutimos mucho acerca de la participación de las municipalidades y se nos argumentó que los alcaldes no tienen capacidad para administrar este proyecto de ley.

Además, cuando pedimos reglamentar los requisitos y características que deberían cumplir las personas encargadas de apoyar a las familias integrantes del sistema y cómo se iban a contratar, tampoco se nos dio la aprobación que requeríamos y perdimos también la votación.

El proyecto va absolutamente en contra de las políticas del Presidente Ricardo Lagos respecto de la regionalización y la desconcentración de los recursos, porque el nivel central es el organismo que va a seleccionar y fiscalizar cómo se lleva a cabo el programa. Nuevamente, en este sentido, en la forma, estamos dando un paso hacia atrás.

Los famosos apoyos familiares o monitores son personas que tendrían una renta de 250 mil pesos líquidos por trabajar media jornada. ¿Por qué no aprovechar que las municipalidades administren con los recursos humanos de que disponen y que el ahorro que obtenga sirva para ampliar el beneficio, de manera de abarcar un mayor número de personas de extrema pobreza o de pobreza dura?

Asimismo, escuchamos en una sesión a personas muy importantes del Hogar de Cristo, quienes nos manifestaron su tremenda preocupación por el grado de dependencia que se puede producir con estos programas.

Más aún, nos hicieron ver que habían tenido un programa muy parecido a éste, pero que había fracasado, justamente, por el grado de dependencia que creaba cuando se suprimían los beneficios.

Esas personas del Hogar de Cristo también nos hicieron notar que este programa necesitaría capacitar muy bien a quienes estuvieren cerca de los posibles beneficiarios.

¿Cuántos programas de Gobierno se han creado dejando de lado a las municipalidades y se siguen estableciendo instituciones paralelas? Los alcaldes son elegidos por el pueblo y, como tales, son jefes comunales; pero ya se encuentran en una situación paradójica. Por una parte, son responsables de los problemas que tiene la comunidad y, por otra, no se les dan las herramientas ni los recursos que necesitan para solucionar esos problemas.

Cuando hablamos de monitores, en las Comisiones unidas escuchamos muy atentamente a los representantes del Hogar de Cristo, quienes nos hicieron notar que no debemos contar con monitores que estén medianamente informados y no debidamente capacitados.

Para afrontar la pobreza, realmente, necesitamos también profesionales del más alto nivel de especialización; profesionales que hayan estado en continuo contacto con ella. Mandar a la calle a atender a personas en condiciones de pobreza a quienes no están debidamente informados y capacitados, puede ser tremendamente contraproducente, y podemos perder un gran programa con miles de recursos por su mala aplicación.

El lado positivo podría estar en la selección y la fiscalización de los monitores. Si verdaderamente no queremos que éstos se transformen en activistas políticos, la señora ministra debiera recoger nuestra inquietud de que instituciones externas, como el Hogar de Cristo o las universidades, pudieran seleccionar a las personas capacitadas e idóneas para llevar a cabo dicho programa.

Con respecto al Mideplan, pienso que debiera aplicar una política mucho más estricta, más eficaz y más rápida en lo que se refiere a la evaluación de los programas sociales. Rápidamente debiéramos actualizar la ficha CAS. Debemos ser mucho más expeditos, porque mi impresión es que estamos ante un Estado ineficiente, que tiene mucha grasa, y que, lamentablemente, la ayuda que se destina a las personas más pobres no les llega completamente, pues se diluye en el camino.

Por lo tanto, pido a la señora ministra, por su intermedio señora Presidenta , que ponga en práctica la experiencia de personas que de por vida han llevado a cabo programas tan importantes, como las que estuvieron presentes en las Comisiones unidas, en representación del Hogar de Cristo.

Lo más importante, que interesa tanto a los parlamentarios de Gobierno como de Oposición, es que esta iniciativa contribuya a sacar a tanta gente que se encuentra actualmente en la pobreza más dura, creándoles muchas expectativas; y lo más peligroso que podemos hacer es elaborar programas que fracasen no por la idea, el apoyo, sino por la aplicación de estos mismos.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-

Antes del cierre del debate, tiene la palabra, por cuatro minutos, el diputado Felipe Letelier.

El señor LETELIER (don Felipe) .-

Señora Presidenta , en verdad no dejan de ser importantes las opiniones y reflexiones expuestas en esta oportunidad.

De repente, uno piensa, ¿por qué debemos hacer una ley para que los pobres tengan la posibilidad de acceder a una buena calidad de vida?, ¿Por qué en Chile tenemos que dictar leyes para todo?, ¿Por qué no creamos una cultura de mayor solidaridad?

Quiero recordarles a mis colegas que en diez años hemos bajado la extrema pobreza del 13 por ciento al 5,7, gracias al esfuerzo de todos. Pero me pregunto si es bueno entregar pescado en vez de entregar las herramientas para enseñar a pescar. Y en este sentido la responsabilidad es de todos, porque me da pena cuando empezamos a poner la carreta delante de los bueyes y decimos quiénes van a llevar a cabo este proyecto, porque surge de inmediato el prejuicio político. En dicho caso, optemos por no hacer nada y que este millón de personas siga esperando.

Entiendo que la ministra del Mideplan tiene las facultades para implementar esta política, porque es tarea del Ejecutivo aplicarlas. Por lo tanto, no existe una evaluación de cuánto vamos a obtener de estos proyectos. En todas las tiendas políticas que conforman esta Corporación hay gente capaz. Obviamente, cuando sostengo que no debemos entregar más pescado, sino enseñar a pescar, se encuentra, en primer lugar, el tema de la capacitación, de preparar a estas familias para que accedan a esos beneficios.

¿Cuál es mi preocupación? La necesidad de que hoy también se hable de la extrema pobreza en el campo -como así lo han hecho los diputados Jaramillo , Quintana y muchos de la Alianza-, porque las encuestas para las fichas CAS antes no se preocupaban de los pobres que habitan los rincones, al otro lado de los cerros, quienes hacen patria, chilenidad y soberanía. Es cierto que en el campo existe la posibilidad de hacer una huerta, criar pollos y algún ganado menor, pero son logros extremadamente pobres. Hoy, felizmente, como se ha precisado en esta Sala, están siendo incluidos en estos programas. Por tanto, ahí también necesitamos capacitar y orientar. Para ello el programa “Puente”, iniciado con el Fosis, está conformado por personas de todos los colores políticos. En efecto, también hay gente de la Alianza por Chile que ha sido seleccionada por los municipios para ayudar a sacar a estas familias de la pobreza.

Cada monitora tiene a su cargo 40 familias para sacarlas de la extrema pobreza.

Por lo tanto, sin prejuicios ni mezquindades, hagamos todos los esfuerzos que sean necesarios para llevar a cabo estos programas, y así no sigamos lamentando por más tiempo la existencia de este millón de chilenos que vive en la extrema pobreza.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra la señora ministra.

La señora PÉREZ, doña Cecilia ( Ministra de Planificación y Cooperación).-

Señora Presidenta , sólo quiero aprovechar esta instancia para reforzar algunas cuestiones que al Ejecutivo le parece importante plantear en la Sala, después de haberlo hecho sistemáticamente en las reuniones previas que tuvimos en las Comisiones unidas de Hacienda y de Salud.

Además, resaltar que lo que hoy estamos discutiendo y la motivación de presentar un proyecto de ley para dar creación y legitimidad a un sistema de protección social que se denomina “Chile Solidario”, es la oportunidad y posibilidad que tenemos como país y Estado, en su expresión más global -incluido el Ejecutivo, el Parlamento y todo el conjunto de instituciones del Estado-, de construir, a partir de hoy, una política pública con un sello distinto del que hemos hecho. Y, efectivamente, esto no se ha improvisado: de hecho, el “Chile Solidario” responde a lo que hemos sido capaces de hacer en los últimos 15 años y a lo que hemos recogido de las experiencias locales, regionales, nacionales e internacionales sobre esta materia.

Quiero reiterar acá que lo que se juega en el ejercicio del “Chile Solidario” no es sólo la posibilidad de entregarles y transferirles recursos monetarios a las familias más pobres, sino de entregarles dignidad en el esfuerzo por construir el conjunto de recursos que la sociedad chilena dispone para ellas, los cuales el Estado administra en materia de educación, capacitación, nivelación de estudios, vivienda, empleo, dinámica familiar.

Por lo tanto, el “Chile Solidario” -reitero- busca en su expresión más profunda una respuesta integrada a los problemas de la pobreza.

Tal como lo comentamos en las Comisiones unidas, la participación, rol y responsabilidad de los municipios está presente en el proyecto en el contexto de la legislación, particularmente de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, que les concede atribuciones y responsabilidades en materia de asistencia social y desarrollo comunitario.

Por lo tanto, el proyecto no sólo no erosiona las políticas públicas de los gobiernos de la Concertación en materia de descentralización, sino que también las fortalece. El esfuerzo y el cambio que queremos manifestar a partir de “Chile Solidario” consiste en que los recursos que se pongan a disposición, una vez aprobada la ley de financiamiento, vayan directamente a las familias de “Chile Solidario”.

Hoy, en la práctica, los municipios tienen no sólo participación, sino también un rol y una responsabilidad que les asigna la ley orgánica constitucional mencionada.

Por tanto, no es el Ejecutivo ni esta ministra la que tendrá que garantizar la no manipulación política de la vida cotidiana y la dignidad de las familias. En la actualidad, 322 de los 341 municipios forman parte de “Chile Solidario”, y en ellos recae la responsabilidad de supervisar a los promotores y de seleccionar a las familias, lo cual ha sido reiteradamente explicitado en la discusión de las Comisiones unidas.

Los municipios tienen esa responsabilidad y manejan la información de la ficha CAS, y el ministerio recoge la información que aquéllos proporcionan para seleccionar las familias. Por tanto, la responsabilidad de la no manipulación política y del respeto a la dignidad de las familias constituye un desafío colectivo.

Por último, dado que en el informe de las Comisiones unidas ha sido largamente explicado el sistema “Chile Solidario”, llamo a la honorable Cámara de Diputados a aprobar el proyecto, porque, como se ha dicho, no podemos seguir esperando; porque, como se ha dicho, tenemos que correr más rápido; porque, como se ha dicho, más de 225 mil familias están esperando una respuesta responsable, política y pública, de los servidores públicos, entre los cuales nos contamos.

Muchas gracias.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-

Cerrado el debate.

En votación general el proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Aprobado en general el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Alvarado, Álvarez, Allende (doña Isabel), Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Escobar, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Leay, Letelier (don Felipe), Longton, Longueira, Luksic, Martínez, Masferrer, Melero, Mella ( doña María Eugenia), Molina, Montes, Mora, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Vilches, Von Mühlenbrock y Walker.

-Se abstuvo el diputado señor Ibáñez (don Gonzalo).

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Por tener indicaciones, el proyecto vuelve a Comisión.

-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:

Al artículo 4º

1. Del Ejecutivo para intercalar, a continuación del inciso segundo, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual a ser inciso cuarto:

“Para tal efecto, se considerará la información de que dispongan las municipalidades, acerca de las familias de las comunas respectivas, a quienes se hayan aplicado los instrumentos señalados en el inciso anterior.”.

-o-

Artículo nuevo

2. Del Ejecutivo para intercalar, a continuaciónn del artículo 4º, el siguiente artículo nuevo, corrigiéndose según corresponda la numeración de los artículos restantes:

“Artículo 5º.- El Ministerio de Planificación y Cooperación mantendrá, en la forma que establezca el reglamento, un registro de las familias calificadas en situación de extrema pobreza y sus integrantes; de los beneficios que perciben conforme a este sistema, y de los demás beneficios sociales que les otorguen otras entidades públicas, las que a requerimiento de dicho Ministerio entregarán tal información.”.

-o-

Al artículo 5º

Inciso cuarto

3. De la señora Cristi y de los señores Bayo, Hidalgo y Von Mühlenbrock para eliminar la expresión “pago del”.

4. De la señora Cristi y de los señores Bayo, Hidalgo y Von Mühlenbrock para agregar, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido (.), lo siguiente:

“El pago del bono se realizará por los servicios públicos o municipalidades con los cuales se suscriba el respectivo convenio.”.

1.4. Segundo Informe de Comisiones Unidas

Cámara de Diputados. Fecha 04 de abril, 2003. Informe de Comisiones Unidas en Sesión 64. Legislatura 348.

?SEGUNDO INFORME DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y DE SALUD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL PARA FAMILIAS EN SITUACIÓN DE EXTREMA POBREZA DENOMINADO CHILE SOLIDARIO.

BOLETÍN Nº 3.098-06-2

HONORABLE CÁMARA:

Las Comisiones Unidas de Hacienda y de Salud pasan a emitir este segundo informe relativo al proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

I. CONSTANCIAS PREVIAS

1.- Indicaciones rechazadas

No hay.

2.- Indicaciones declaradas inadmisibles

Las indicaciones de los Diputados señora Cristi, Bayo, Hidalgo y Von Mühlenbrock al artículo 5° del proyecto.

* * *

Asistieron a la Comisión durante el estudio del segundo informe el señor Andrés Palma, Ministro de MIDEPLAN y las señoras Verónica Silva, Julia Panez y Andrea Soto, Subdirectora de Gestión de Programas del FOSIS, Jefa de la División Jurídica y Abogada de MIDEPLAN, respectivamente.

Las Comisiones Unidas se abocaron al análisis y despacho de las indicaciones presentadas en Sala, las cuales se consignan a continuación.

Al artículo 4°

1. Del Ejecutivo para intercalar, a continuación del inciso segundo, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual a ser inciso cuarto:

"Para tal efecto, se considerará la información de que dispongan las Municipalidades, acerca de las familias de las comunas respectivas, a quienes se hayan aplicado los instrumentos señalados en el inciso anterior.".

Artículo nuevo

2. Del Ejecutivo para intercalar, a continuación del artículo 4º, el siguiente artículo nuevo, corrigiéndose según corresponda la numeración de los artículos restantes:

"Artículo 5º.- El Ministerio de Planificación y Cooperación mantendrá, en la forma que establezca el reglamento, un registro de las familias calificadas en situación de extrema pobreza y sus integrantes, de los beneficios que perciben conforme a este Sistema, y de los demás beneficios sociales que les otorguen otras entidades públicas, las que a requerimiento de dicho Ministerio entregarán tal información.".

Al artículo 5° (inciso cuarto)

3. De la señora Cristi y de los señores Bayo, Hidalgo y Von Mühlenbrock para eliminar la expresión "pago del".

4. De la señora Cristi y de los señores Bayo, Hidalgo y Von Mühlenbrock para agregar, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido (.), lo siguiente:

"El pago del bono se realizará por los servicios públicos o municipalidades con los cuales se suscriba el respectivo convenio.".

El señor Andrés Palma, Ministro de MIDEPLAN argumentó a favor de la redacción original que entrega al Ministerio la responsabilidad por el pago del bono y no respecto al bono mismo, ya que éste emana de la propia ley, por una parte, y pudiera ocurrir que en virtud de convenios que se celebren entre el INP y el Fosis, para el pago del bono, sean entidades privadas las que lo efectúen.

Sometidas a votación las indicaciones números 1 y 2 fueron aprobadas por unanimidad. Los números 3 y 4 fueron declarados inadmisibles por ser de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

II. CONCLUSIÓN

En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Créase el sistema de protección social denominado “Chile Solidario”, dirigido a las familias en situación de extrema pobreza y a sus integrantes, cuyo objetivo es promover su incorporación a las redes sociales, de modo que puedan acceder a mejores condiciones de vida.

Un reglamento, dictado a través del Ministerio de Planificación y Coordinación, determinará las características de las familias y sus integrantes, que serán consideradas de extrema pobreza.

Artículo 2°.- El sistema “Chile Solidario” considera acciones y prestaciones para familias en situación de extrema pobreza, que consisten en apoyo psicosocial, bono de protección familiar, acceso preferente, con las modificaciones establecidas en esta ley, al subsidio familiar de la ley N° 18.020, a las pensiones asistenciales del decreto ley N° 869, de 1975, acceso al subsidio al pago de consumo de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas de la ley N° 18.778, y acceso a un bono de egreso de valor equivalente al subsidio familiar para las familias que hayan cumplido las condiciones del sistema, conforme a las normas de esta ley y su reglamento, sin perjuicio de otras acciones que se implementen o coordinen a través de este sistema.

Artículo 3°.- La administración, coordinación y supervisión del sistema “Chile Solidario” corresponderá al Ministerio de Planificación y Cooperación.

Para tales efectos, el Ministerio podrá celebrar convenios o acuerdos con otros Ministerios, Servicios Públicos, Gobiernos Regionales, Municipalidades y con instituciones privadas sin fines de lucro.

Artículo 4°.- Para ingresar y participar en el sistema “Chile Solidario” las familias en extrema pobreza calificadas, deberán manifestar expresamente su voluntad en tal sentido, así como la de cumplir las condiciones a que se hayan comprometido, por medio de una declaración.

Para la calificación de las familias en situación de extrema pobreza, el Ministerio de Planificación y Cooperación utilizará instrumentos técnicos y procedimientos de acreditación y verificación que consideren, a lo menos, el ingreso familiar y las condiciones que impidan a las familias satisfacer una o más de sus necesidades básicas y participar plenamente en la vida social.

Para tal efecto, se considerará la información de que dispongan las Municipalidades, acerca de las familias de las comunas respectivas, a quienes se hayan aplicado los instrumentos señalados en el inciso anterior.

El procedimiento para la calificación de las familias en extrema pobreza y para la emisión de la declaración indicada en el inciso primero, se establecerá en el reglamento que al efecto se dicte.

Artículo 5º.- El Ministerio de Planificación y Cooperación mantendrá, en la forma que establezca el reglamento, un registro de las familias calificadas en situación de extrema pobreza y sus integrantes, de los beneficios que perciben conforme a este Sistema, y de los demás beneficios sociales que les otorguen otras entidades públicas, las que a requerimiento de dicho Ministerio entregarán tal información.

Artículo 6º.- Las familias que hayan ingresado al sistema “Chile Solidario”, que estén dando cumplimiento a las condiciones a que se hayan comprometido conforme a lo establecido en el artículo anterior, accederán a un Bono de Protección, de cargo fiscal, cuyo monto mensual será el siguiente:

a) $ 10.500 mensuales durante los primeros seis meses;

b) $ 8.000 mensuales durante los seis meses siguientes;

c) $ 5.500 mensuales durante los seis meses que siguen, y

d) El equivalente al valor del subsidio familiar establecido en la ley 18.020, también mensualmente, por los seis meses restantes.

Los valores establecidos en las letras a), b) y c) del inciso anterior se reajustarán el 1° de febrero de cada año en el 100% de la variación que haya experimentado, en el año calendario anterior, el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

La duración máxima del beneficio será de 24 meses contados desde su concesión. Se otorgará por una sola vez y cesará en caso que las familias no cumplan las condiciones a que se hayan comprometido.

El pago del Bono de Protección será de responsabilidad del Ministerio de Planificación y Cooperación y se efectuará al integrante de la familia que corresponda según el orden de precedencia que establezca el reglamento, en el cual se considerará el derecho preferente a percibirlo de la madre de los hijos menores o inválidos o de los que pudieren causar el subsidio familiar de la ley N° 18.020.

El procedimiento de concesión y de extinción, la forma de pago, y demás normas necesarias de administración y supervisión del bono de protección, se determinarán en un reglamento dictado a través del Ministerio de Planificación y Cooperación y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.

Artículo 7º.- Las familias beneficiarias del Bono de Protección que lo hubieran recibido durante el período continuo de 24 meses, y que dieran cumplimiento a las condiciones del sistema, conforme a las normas de esta ley y su reglamento, al término de dicho plazo accederán a un Bono de Egreso, de cargo fiscal, que tendrá una duración de tres años y cuyo monto será equivalente al valor vigente de aquel establecido en la letra d) del artículo anterior.

El mismo reglamento que establezca las normas sobre concesión, extinción forma de pago y demás necesarias para el Bono de Protección, contemplará las normas aplicables al Bono establecido en este artículo.

Artículo 8º.- Los integrantes de las familias beneficiarias del Bono de Protección que reúnan los requisitos de procedencia establecidos en ley N° 18.020 y en el decreto ley N° 869, de 1975, accederán al subsidio familiar y a la pensión asistencial que contemplan dichos cuerpos legales, no siendo aplicables a su respecto los procedimientos de postulación y de asignación previstos en dichos cuerpos legales.

Estos beneficios serán asignados dentro de los doce meses siguientes al ingreso al sistema y se devengarán a contar del primer día del mes siguiente al de su concesión.

El Ministerio de Planificación y Cooperación, mensualmente y previa acreditación de los respectivos requisitos de procedencia, elaborará las nóminas de las personas a ser beneficiadas. Dichas nóminas serán remitidas a los Intendentes y, o Alcaldes, según el caso, quienes deberán dictar el acto administrativo que concede el respectivo beneficio, dentro del plazo de 30 días contado desde la recepción de la misma.

Artículo 9º.- A las familias integradas al sistema Chile Solidario que cumplan los requisitos de la ley Nº 18.778, les corresponderá el subsidio al pago del consumo de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas allí establecido. En estos caso, el subsidio será equivalente al 100% sobre los cargos fijos y variables de su consumo mensual que no exceda de 15 metros cúbicos, por un período de tres años contados desde su concesión.

Este subsidio será asignado dentro de los doce meses siguientes al ingreso al sistema y se devengará a contar del primer día del mes siguiente al de su concesión.

El Ministerio de Planificación y Cooperación, mensualmente y previa acreditación de los requisitos de procedencia, elaborará la nómina de las personas a ser beneficiadas. Dichas nóminas serán remitidas a los respectivos Alcaldes, quienes deberán dictar el acto administrativo que concede el beneficio, dentro del plazo de 30 días contado desde la recepción de la misma.

Artículo 10.- Para efectos de lo dispuesto en los artículos 7° y 8° de esta ley, en los presupuestos del Fondo Nacional de Subsidio Familiar, del Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales y del subsidio de la ley Nº 18.778, se incluirán los recursos necesarios para solventar el pago de los nuevos beneficios que se concedan conforme a dichos artículos.

Por decreto del Ministerio de Hacienda con la firma de los Ministros de Planificación y Cooperación y del Trabajo y Previsión Social, y bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, se determinará anualmente respecto de los subsidios familiares y de las pensiones asistenciales, la cantidad máxima de beneficios a conceder en virtud de esta ley, y su distribución regional y comunal.

Para el subsidio de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas referido en el artículo anterior, por decreto del Ministerio de Hacienda con la firma del Ministro de Planificación y Cooperación, y bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, se determinará anualmente la cantidad máxima de beneficios a conceder en virtud de esta ley, y su distribución regional y comunal.

De la misma forma señalada en los incisos segundo y tercero precedentes, se podrán efectuar redistribuciones entre regiones y comunas, o disminuciones del número de beneficios a conceder.

Artículo 11.- Las personas que maliciosamente proporcionen información falsa, parcial, adulterada, la oculten, o hagan mal uso del o los beneficios que esta ley contempla, serán excluidas del sistema “Chile Solidario” y de las prestaciones que conlleva, sin perjuicio de la devolución de lo indebidamente percibido.

Artículo 1° transitorio.- El sistema “Chile Solidario” se aplicará gradualmente a contar del año 2002, pudiendo incorporarse a él hasta 42.000 familias durante dicho año; hasta 64.000 familias en el año 2003; hasta 60.000 familias en el 2004 y hasta 59.073 familias en el 2005.

Artículo 2° transitorio.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo precedente, la presente ley entrará en vigencia a contar de la fecha de publicación de la ley que establezca el financiamiento del gasto fiscal representado por el Plan Auge y el Sistema Chile Solidario.

El mayor gasto que pudiere irrogar la presente ley durante el año 2003, se financiará mediante transferencias del ítem 50-01-03-25-33.106 “Programas Sociales en Proceso Legislativo” del Programa Operaciones Complementarias de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente, en los términos establecidos en la glosa de dicho ítem.

Artículo 3° transitorio.- El primer reajuste que corresponda por la aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° de esta ley, se concederá a contar del 1° de febrero del año 2004.

Artículo 4° transitorio.- Los integrantes de las familias que ingresen al sistema Chile Solidario hasta el año 2005, que renegocien sus deudas por concepto de agua potable y servicio de alcantarillado, u obtengan su condonación, sea total o parcial, de las Empresas de Servicios Sanitarios o prestadores del servicio, en el sector urbano, y de los Administradores de los Sistemas de Agua Potable Rural, en el sector rural, se entenderán al día en sus pagos para los efectos de la letra b) del artículo 3º de la ley N° 18.778.

Tales prestadores podrán castigar contablemente las diferencias que resulten de aplicar el inciso anterior.

Artículo 5° transitorio.- Las familias en extrema pobreza que, a la fecha de vigencia de la ley y su reglamento, se encuentren participando del Programa de Apoyo Integral a Familias Indigentes del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, pasarán a formar parte del sistema Chile Solidario, en la forma y condiciones establecidas en esta ley.

Artículo 6° transitorio.- Durante el año 2003 se beneficiará a 15.675 personas mayores de 65 años, que vivan solos y que hayan sido calificados como extremadamente pobres por el Ministerio de Planificación y Cooperación, con la pensión asistencial contemplada en el decreto ley N° 869, de 1975, para lo cual se asignarán los recursos presupuestarios necesarios en el Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales.

Para la concesión y distribución regional de estos beneficios, se aplicarán los procedimientos señalados en los artículos 7º y 9º de esta ley, en lo que sea pertinente.”.

SALA DE LA COMISIÓN, a 4 de abril de 2003.

Acordado en sesión de fecha 2 de abril de 2003, con la asistencia de las Diputadas señoras María Angélica Cristi, María Eugenia Mella, y los Diputados señores Enrique Accorsi, Rodrigo Alvarez, Francisco Bayo, Patricio Cornejo, Camilo Escalona, Guido Girardi, Enrique Jaramillo, Carlos Abel Jarpa, Pablo Lorenzini (Presidente), Juan Masferrer, Sergio Ojeda, Carlos Olivares, Osvaldo Palma, José Miguel Ortiz, Alberto Robles.

Se designó Diputado Informante al señor ESCALONA, don CAMILO.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

1.5. Discusión en Sala

Fecha 08 de abril, 2003. Diario de Sesión en Sesión 65. Legislatura 348. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL PARA FAMILIAS EN SITUACIÓN DE EXTREMA POBREZA. Primer trámite constitucional.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Corresponde conocer, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley que establece un sistema de protección social para las familias en situación de extrema pobreza, denominado Sistema de Protección Chile Solidario.

Diputado informante de las Comisiones unidas de Hacienda y de Salud es el señor Camilo Escalona.

Antecedentes:

-Segundo informe de las Comisiones unidas de Hacienda y Salud, boletín Nº 3098-06, sesión 64ª, en 8 de abril de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 5.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Camilo Escalona.

El señor ESCALONA.-

Señora Presidenta , me corresponde dar a conocer el segundo informe de las Comisiones unidas de Hacienda y de Salud, relativo al proyecto de ley que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza, denominado Sistema de Protección Chile Solidario , en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

Constancias previas.

1. No hay indicaciones rechazadas.

2. Indicaciones declaradas inadmisibles: las indicaciones de la diputada señora María Angélica Cristi y de los diputados señores Bayo, Hidalgo y Von Mühlenbrock al artículo 5º del proyecto.

Asistieron a la Comisión durante el estudio del segundo informe, el señor Andrés Palma , ministro de Mideplan , y las señoras Verónica Silva , Julia Panez y Andrea Soto , subdirectora de Gestión de Programas de Fosis, jefa de la División Jurídica y abogada de Mideplan, respectivamente.

Las Comisiones unidas se abocaron al análisis y despacho de las indicaciones presentadas en la Sala, las cuales se consignan a continuación:

Al artículo 4º:

1. Del Ejecutivo, para intercalar, a continuación del inciso segundo, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual a ser inciso cuarto:

“Para tal efecto, se considerará la información de que dispongan las Municipalidades, acerca de las familias de las comunas respectivas, a quienes se hayan aplicado los instrumentos señalados en el inciso anterior”.

Artículo nuevo:

2. Del Ejecutivo , para intercalar, a continuación del artículo 4º, el siguiente artículo nuevo, corrigiéndose, según corresponda, la numeración de los artículos restantes:

“Artículo 5º.- El Ministerio de Planificación y Cooperación mantendrá, en la forma que establezca el reglamento, un registro de las familias calificadas en situación de extrema pobreza y sus integrantes, de los beneficios que perciben conforme a este Sistema, y de los demás beneficios sociales que les otorguen otras entidades públicas, las que a requerimiento de dicho Ministerio entregarán tal información”.

Al artículo 5º (inciso cuarto):

3. De la señora Cristi y de los señores Bayo, Hidalgo y Von Mühlenbrock , para eliminar la expresión “pago del”.

4. De la señora Cristi y de los señores Bayo, Hidalgo y Von Mühlenbrock para agregar, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido (.), lo siguiente:

“El pago del bono se realizará por los servicios públicos o municipalidades con los cuales se suscriba el respectivo convenio”.

El señor Andrés Palma , ministro de Mideplan , argumentó en favor de la redacción original, que entrega al Ministerio la responsabilidad por el pago del bono y no respecto al bono mismo, ya que éste emana de la propia ley, por una parte, y pudiera ocurrir que, en virtud de convenios que se celebren entre el INP y el Fosis para el pago del bono, sean entidades privadas las que lo efectúen.

Sometidas a votación las indicaciones números 1 y 2, fueron aprobadas por unanimidad. Las signadas con los números 3 y 4 fueron declaradas inadmisibles, por ser de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

En virtud de lo antes expuesto, las Comisiones unidas recomiendan la aprobación de este proyecto de ley.

Es todo cuanto puedo informar.

La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada señora Cristi.

La señora CRISTI (doña María Angélica ).-

Señora Presidenta , deseaba reponer una indicación, pero se me ha informado que no es posible hacerlo en el segundo informe.

El sistema de Protección Social Chile Solidario ha sido largamente discutido en las Comisiones, pero no así en la Sala. Pienso que, por su importancia, merecía una discusión más profunda, porque producirá cambios importantes en los programas sociales, especialmente en relación con las familias indigentes y más pobres de nuestro país.

El proyecto tiene un costo de 75 mil millones de pesos, cantidad que no es menor, especialmente si se considera que las políticas sociales aplicadas en el último tiempo no han rendido los frutos esperados y la pobreza no ha disminuido como hubiéramos querido. Por tanto, es un proyecto que no se puede pasar por alto como si se tratara de cualquier beneficio.

Nos preocupa el proyecto -así lo planteamos en ambas comisiones y en la Sala-, porque el que se hace responsable de atender a las familias indigentes mediante el Sistema de Protección Social Chile Solidario es el Mideplan, a través del Fosis.

La primera preocupación que nos asiste al respecto es que el rendimiento del Fosis tampoco ha sido el esperado. De hecho, en forma permanente hemos conocido denuncias de irregularidades en la aplicación de sus programas sociales. Todos sabemos que dispone de alrededor de 28 mil millones de pesos para atender a los sectores más pobres, y que, además, lo ha hecho en forma centralizada, puesto que la mayoría de las veces ha pasado por alto a los municipios, entregando recursos directamente a los beneficiarios. Nos consta que hay denuncias sobre programas de empleo, de capacitación y respecto de muchos otros que no han llegado a feliz término. Nos inquieta que las municipalidades no tengan un rol protagónico en la aplicación de los programas sociales a través del Sistema de Protección Social Chile Solidario, y que el gran coordinador y administrador sea el Fosis.

En todas nuestras indicaciones, que fueron declaradas inadmisibles, pedimos insistentemente que el Fosis fuera regulador y administrador, pero que los municipios atendieran a los beneficiarios.

El proyecto contempla la contratación de monitores -más de quinientos para atender, supuestamente, a 250 mil familias-, que no son elegidos por concurso público, sino de acuerdo a distintos criterios, que varían según la municipalidad de que se trate. Los monitores percibirán un ingreso de, aproximadamente, 250 mil pesos por media jornada, lo que, en muchos casos, es superior al sueldo que reciben los funcionarios municipales, que tienen experiencia en la materia, pues dedican su vida a trabajar con las familias más necesitadas.

Nos preocupa muchísimo que ningún artículo del proyecto haga referencia a la forma en que serán elegidos los monitores, quiénes los controlarán y los requisitos que deberán cumplir. Tampoco se mencionan concursos públicos. Reitero que nos inquieta muchísimo que este programa, que podría tener una tremenda trascendencia social, se vaya a usar con fines políticos, como ha ocurrido con otros programas de Gobierno. En el pasado existieron los monitores sociales, deportivos y culturales, y muchos diputados, incluso de la Concertación, denunciaron que habían llevado a cabo campañas políticas. Pues bien, pese a todos estos antecedentes, no se regula para evitar que se produzca esa situación.

Por otro lado, también nos preocupa que el Sistema de Protección Social Chile Solidario utilice la fórmula de entregar dinero en forma directa a las personas: durante los primeros seis meses, a cada familia se le entregará un bono de 10 mil 500 pesos, que después baja a 8 mil 500, a 6 mil 500, para terminar en 3 mil 500, lo que hace un total de 210 mil pesos por familia, de aquí al año 2005. No deja de llamar la atención que 250 mil familias, supuestamente, recibirán 210 mil pesos en ayuda directa del Estado en ese período.

En nuestras indicaciones pedimos que fueran los municipios los que pagaran esos bonos, los que eligieran a monitores y los que administraran el programa, pero no fueron acogidas. Lo más curioso es que el proyecto se originó en una experiencia social llamada Puente, que no es mencionada en ninguna parte. El proyecto, en general, sólo habla de reglamentos. Dice, por ejemplo, que el Fosis elegirá a los beneficiarios y determinará la forma en que entregará los beneficios, a través de su reglamento.

Durante la discusión del proyecto en la Comisión, alertamos a las autoridades del Mideplan, en cuanto a que el bono era incompatible con el subsidio familiar y con la pensión asistencial. Afortunadamente, se corrigió ese error. De hecho, las 20 indicaciones que presentamos sirvieron, de alguna forma, para establecer un mayor control respecto de quiénes se beneficiarán con el programa.

En cuanto a los aspectos positivos del Sistema de Protección Social Chile Solidario, si se ejecuta con absoluta eficiencia, honestidad y responsabilidad, será muy bueno. El problema es quién nos puede garantizar que los monitores, encargados de ejecutar la acción solidaria de atender a las familias, serán lo suficientemente capacitados para llevar a cabo esa labor.

También rescato el hecho de que es el primer proyecto de los gobiernos de la Concertación que trata de llevar a la práctica una política social integral; es decir, se preocupa de que los distintos subsidios que entrega el Estado lleguen efectivamente a los más pobres. Eso es parte de lo que tanto hemos pedido: la focalización de los recursos.

Debo decir honestamente que nos complica la forma en que debemos votar el proyecto, porque, por una parte, reconocemos que podría ser de gran beneficio; pero, por otra, nos preocupa que un proyecto de tan alto costo y que crea tantas esperanzas y expectativas, el día de mañana se politice. Por eso, les informo que en nuestros distritos estaremos preocupados de fiscalizar cómo y a quiénes llega el programa, y si los monitores que asisten a las familias están capacitados. Estaremos informando permanentemente a la autoridad correspondiente, a fin de que realice las correcciones necesarias. De todas maneras, consideramos que no era necesario recurrir a la contratación de personas ajenas al municipio para llevar a cabo el Sistema de Protección Chile Solidario.

Otro aspecto que también nos preocupa es que el Sistema de Protección Chile Solidario considera entregar a las familias indigentes, donde están supuestamente los más pobres entre los pobres, todos los beneficios de la red social: pensiones asistenciales; subsidios familiares, de agua potable, de escolaridad, de salud; atención jurídica, etcétera, en circunstancias de que sabemos que el sistema no está preparado para hacerlo.

Me gustaría preguntar al ministro de Mideplan , presente en la Sala, si sabe cuántas personas y familias adscritas al Sistema de Protección Chile Solidario reciben subsidio asistencial, familiar, etcétera, y cuánto costará entregar a las familias los subsidios que faltan. Todos sabemos que en las comunas donde hay más pobreza, la demanda de estos beneficios es cosa de todos los días. Si este programa no garantiza su entrega, la cuestión cambia; pero creo que eso no está calculado.

Pero lo más grave -se referirán a ello nuestros diputados de la Comisión de Hacienda- es que no se sabe cómo se financiará el Sistema de Protección Chile Solidario. Hasta aquí, tenemos un proyecto de ley no financiado, cuyo artículo 2º transitorio dispone que “la presente ley entrará en vigencia a contar de la fecha de publicación de la ley que establezca el financiamiento del gasto fiscal representado por el Plan Auge y el Sistema Chile Solidario”. Es decir, hay una evidente contradicción.

En todo caso, en el bienentendido de que el Gobierno está consciente de que ha llegado el momento de tomar en serio el buen uso de los recursos y la atención de los más pobres y que debe cuidarse mucho de no caer en situaciones que le han creado muchos problemas, esperamos que este proyecto se aplique, con nuestra fiscalización, de la mejor forma posible.

Por lo tanto, aprobaremos el articulado del proyecto, con excepción del artículo 2º transitorio, por parecernos contradictorio.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.

El señor MEZA.-

Señora Presidenta , la palabra solidaridad nos acompaña desde nuestros primeros años de formación; algunos la practicamos, pero otros se han olvidado de ella.

Desde luego, hoy me asiste especial satisfacción al comprobar, con natural alegría, que todos los miembros de esta Sala estamos de acuerdo con un principio esencial: que los que tienen un poco más practiquen la solidaridad con aquellos que no tienen prácticamente nada. Y es meritorio que el Gobierno haya tomado cartas en este asunto.

Es muy importante para cada uno de nosotros ser actores y responsables, en este instante, de dar el vamos a este proyecto de ley del Presidente Ricardo Lagos, que cuenta con la anuencia de todos aquellos que hoy sufren postergaciones y que son víctimas de una verdadera masacre económica debido a esta economía desenfrenada, que azota, precisamente, a los más desposeídos.

Por eso, me congratulo de estar en esta tribuna en representación de mi distrito y de la región de La Araucanía, a la hora de decir, junto con la bancada radical, que sí; que estamos de acuerdo en impulsar este proyecto que establece el sistema denominado Chile Solidario, el cual, como lo señaló la diputada señora Cristi , beneficiará a un millón de chilenos, es decir, a 225 mil familias absolutamente postergadas -pobres entre las pobres-, de las cuales 27 mil de la Novena Región sufren esta lacra, de manera que en los próximos cinco años sean menos pobres. En estos momentos en la Novena Región ya se está atendiendo a alrededor de 5 mil familias que están recibiendo todos los beneficios que establece la ley, con especial afecto y satisfacción.

Yo no me preocuparía tanto de saber cuál será el vehículo que transmitirá mejores condiciones de vida al interior de los hogares, siempre y cuando se haga con la independencia y seriedad que corresponde; no me preocuparía tanto de saber si los monitores fueron elegidos por concurso público o -como me consta- después de dejar en las municipalidades sus currículos en las oficinas del Fosis. Nuestra tarea es vigilar que cada uno de los beneficios se entreguen en la forma adecuada y que la intromisión no sea ideológica, sino únicamente solidaria y afectiva.

Entre las condiciones esenciales que se deben exigir para que las familias sean incorporadas al Sistema de Protección Social Chile Solidario, quiero destacar que, en salud, cada persona indigente debe estar acreditada en el Fonasa; en educación, los niños deben estar insertos en todos los estamentos que el Estado pone a disposición de los más pobres, desde la fundación Integra hasta el sistema de jornada escolar completa. Además, las familias deben estar inscritas en el Servicio de Registro Civil e Identificación, porque muchos hemos comprobado que hay miles de chilenos que están marginados de la sociedad en todo, incluso en lo más elemental, como es el carné de identidad.

Como chilenos, como diputados y como rectores de los destinos de esta patria tan querida, tenemos la obligación moral de integrar a cada uno de sus hijos a la sociedad y de entregarles las armas para que la salud y la educación a que tanto aspiramos sean una realidad.

Tenemos la obligación en el Sistema de Protección Chile Solidario de que los discapacitados estén inscritos en el Fonadis, pero, ¡caramba!, hay muchos que no lo están.

Hay algo más: por la marginalidad, cada vez es más frecuente que algunas personas paguen con presidio por delitos cometidos. Tenemos la obligación de prestarles ayuda psicológica para que las familias no se desintegren. El Estado debe poner a su disposición todas las herramientas del caso en favor de su reinserción en la sociedad.

Las mujeres víctimas de abusos o maltratos también deben tener prioridad a la hora de ser atendidas en los organismos e instituciones del Estado.

Por último, tenemos la obligación de vigilar en nuestros distritos si la habitabilidad es aceptable, porque todos sabemos que la inmensa mayoría de esas familias vive en una pieza. Por mucho que se nos critique, debemos aprovechar la gestión parlamentaria para que los organismos encargados mejoren sus condiciones de vida.

Por último, felicito a la Sala, porque estoy seguro de que va a aprobar este proyecto. No hacerlo sería estar en contra del millón de chilenos que vive al margen de las condiciones mínimas para ser considerados seres humanos.

La Araucanía recibirá con alegría el Sistema de Protección Chile Solidario. Espero que el resto de las regiones administre con bondad y justicia los recursos que todos los chilenos pondrán a disposición de los más pobres.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Gastón von Muhlenbrock.

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Señora Presidenta , el proyecto de ley establece un sistema de protección social para familias de extrema pobreza denominado Sistema de Protección Chile Solidario, cuya tramitación ha sido bastante larga en las Comisiones unidas de Hacienda y de Salud.

En términos generales, su objetivo es establecer un sistema integrado de protección para la familia en situación de extrema pobreza o indigencia, también llamada pobreza dura, con el fin de asegurar su acceso a las redes sociales. Se beneficiará a más de 225 mil familias mediante la asistencia y la promoción.

Se pretende brindar prestaciones sociales, que consisten en apoyo psicosocial, bono de protección familiar, acceso preferente al subsidio familiar, en fin.

La administración, coordinación y supervisión del Sistema de Protección Chile Solidario corresponderá al Ministerio de Planificación y Cooperación, el cual, mensualmente y previa acreditación del respectivo requisito de procedencia, elaborará las nóminas de las personas beneficiadas.

¿Cuál es el fundamento? Incorporar a las familias en situación de extrema pobreza a las redes sociales existentes, con el objeto de procurar un mejoramiento en sus condiciones de vida -luego, claro está, de los cambios legales mínimos que se requieren para que el sistema opere-.

Al respecto, en largas sesiones mi bancada ha analizado la materia, porque se sabe que el gasto fiscal no se ha hecho en forma eficiente. Queremos asegurarnos de que cada peso llegue a quienes más lo necesiten.

Escuchamos a distintas personas, de varios ámbitos, todas muy valiosas, que han utilizado programas muy parecidos al que vamos a aprobar en pocos momentos más. Me refiero a la gente que vino en representación del Hogar de Cristo.

Digamos las cosas por su nombre. Como dijo la diputada María Angélica Cristi , estaremos alertas y fiscalizaremos a cada uno de los promotores sociales que van a llevar a cabo el programa, porque no queremos que éste se politice ni que aquéllos se transformen en activistas políticos.

Algunos personeros del Hogar de Cristo nos dijeron que un programa muy parecido al del proyecto no había llegado a buen resultado, pero, lamentablemente, las indicaciones que presentamos para mejorar su texto fueron declaradas inadmisibles.

Se requiere de profesionales absolutamente capacitados para trabajar con la pobreza dura; de psicólogos y de gente que haya trabajado durante mucho tiempo con la extrema pobreza. No se puede capacitar a una persona en cuatro, cinco, seis o diez días para que se dedique a atender a quienes la sufren. Por eso manifestamos nuestras aprensiones en las Comisiones.

Otra duda apuntaba, precisamente, a la centralización del programa. Presentamos indicaciones con el objeto de descentralizarlo, de manera que no quedara todo en el Ministerio de Planificación y Cooperación. No se quiso traspasar el programa a los alcaldes, porque se dijo que las municipalidades no tenían la capacidad para llevarlo a cabo. Sin embargo, nos encontramos con programas paralelos, y no se considera que los organismos fundamentales para descentralizar el país son las municipalidades.

Hicimos presente nuestras apreciaciones en las Comisiones, pero, lamentablemente, no fueron acogidas por diputados de la Concertación.

Respecto de los costos de operación, originalmente tuvimos dudas acerca de la constitucionalidad del proyecto, dado que no tenía la asignación respectiva para su financiamiento.

La ley de Presupuestos de 2003 establece los gastos del primer año de aplicación del programa a través del Fosis. De un total de 8.100 millones de pesos, 5.828 millones, es decir, el 72 por ciento del presupuesto, está destinado al bono que se entregaría a 56 mil familias durante el año. El resto, 2.283 millones, es decir, el 28 por ciento del presupuesto, a gastos de operación. ¡Cómo nos gustaría que ese 28 por ciento llegara a la gente más pobre y no se quedara en gastos administrativos! Entre éstos, cabe destacar los gastos para contratación de monitores por el Fosis, que ascienden a 1.233 millones, es decir, 21 por ciento del presupuesto destinado al bono.

A todas luces, el 28 por ciento del costo de operación de este programa resulta elevado para una iniciativa de esta naturaleza. Especial duda merece el costo de contratación de cerca de 480 monitores por parte del Fosis, con sueldos que resultan bastante superiores a los que se pagan en los municipios.

Asimismo, se destinan cerca de 250 millones de pesos para vehículos, los que serían asignados a Mideplan, cuando los municipios deban localizar a las familias y supervisar el programa.

Si los recursos de operación se asignaran directamente a los municipios, probablemente una mayor proporción de los mismos iría en beneficio directo de las familias necesitadas.

Por esto, la bancada de la Unión Demócrata Independiente va a aprobar el proyecto, pero estaremos extremadamente alertas y no claudicaremos en fiscalizar a los promotores sociales encargados de manejar el programa, porque estamos aburridos de que los recursos del Estado se desvíen para otros fines. En Chile no se juega con la pobreza.

He dicho.

El señor ORTIZ.-

Señora Presidenta, una moción de orden.

Pese a que este es el segundo informe de las Comisiones unidas de Hacienda y de Salud, se está repitiendo la discusión en general. Lo lógico es que se discuta artículo por artículo.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Diputado Ortiz, usted tiene razón. Efectivamente, es el segundo informe y debiera discutirse artículo por artículo. Los diputados debieran atenerse a lo que corresponde según el Reglamento.

La Mesa no ha llamado la atención al respecto, pero, a raíz de la observación que formuló el diputado Ortiz, recomiendo a los colegas que se concentren en la discusión particular.

Tiene la palabra el diputado Carlos Vilches.

El señor VILCHES.-

Señora Presidenta, el proyecto del Ejecutivo para combatir la pobreza, que se denomina Sistema de Protección Chile Solidario, es loable y digno de ser aprobado. Sin embargo, debo hacer presente que el informe que se entregó en la Sala fue incompleto: no se refirió a las indicaciones rechazadas, que son más de veinte, presentadas por la Oposición para mejorarlo.

Voy a profundizar. La propuesta para combatir la pobreza utiliza beneficios de leyes vigentes: subsidio familiar, ley Nº 18.020; pensiones asistenciales, decreto ley Nº 869, de 1975; subsidio de agua potable y de alcantarillado y aguas servidas, otra normativa legal. Sin embargo, se deja todo a la reglamentación posterior. Se habla, en términos generales, de Sistema de Protección Chile Solidario; pero la forma de calificar a las familias más pobres, entre otras cosas, se deja a un reglamento, con lo que se posibilita que funcionarios públicos cometan reiterados errores en las distintas municipalidades.

Además, se considera que hasta el año 2005 el proyecto va a favorecer a 250 mil familias. Y, como dijo el diputado UDI que me antecedió en el uso de la palabra, este año sólo serán 56 mil las familias favorecidas con 10 mil 500 pesos cada una, bono modesto, pero que, sin embargo, ayuda.

Este proyecto podría entregar una solución más integral. Actualmente en el país, en empleos de emergencia de municipios y de servicios públicos, hay ciento sesenta mil personas, que representan a ciento sesenta mil familias. Pero esos empleos no están regulados por ley; no están aprobados en el presupuesto de la nación para poder sustentarlos, y por eso creo que estamos en el ojo del huracán. Precisamente, esos trabajadores pertenecen a familias que no han tenido oportunidades de estudio; no están capacitados; tienen algún grado de invalidez o, por edad, no tienen ninguna opción de ingresar al mundo laboral normal.

El proyecto es incompleto. Efectivamente, es un apoyo para combatir la pobreza; pero tiene muchas falencias. Por ejemplo, debería garantizar la gratuidad de la atención de los niños de esas familias, quienes, muchas veces, no pueden continuar en sus colegios debido a que ni siquiera tienen ropa para asistir a clases. Es un porcentaje importante de la población.

Tuve oportunidad de estar en Caldera cuando el Presidente Ricardo Lagos fue a inaugurar este programa, meses atrás, destinado a personas calificadas en situación de extrema pobreza. Pero, repito, debemos completarlo con financiamientos adecuados para asegurar empleos más o menos permanentes, que es la principal preocupación de esa gente. También hay serias dificultades en la atención de salud, porque ésta no es gratuita. Lo mismo ocurre en las escuelas, en las que se exigen cuotas para centros de padres y apoderados y otras, que estas personas no pueden pagar.

Este problema se repite en todas las comunas. Por eso, el proyecto requiere de una segunda discusión para poder complementarlo con las indicaciones que la Oposición presentó, pero que fueron rechazadas. Queremos tener mayor información sobre ellas a fin de hacer un proyecto mucho más integral.

Chile y el Presidente Lagos asumen que existe un segmento de la población muy pobre y que debemos ir en su ayuda; pero necesitamos mejores instrumentos que los que contiene este proyecto de ley.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el señor ministro y ex colega Andrés Palma.

El señor PALMA ( Ministro de Planificación y Cooperación).-

Señora Presidenta , muchas gracias.

No he tenido oportunidad de felicitarla por su elección en la Presidencia de la Cámara, lo que hago hoy.

Para un ex diputado es emotivo venir a hablar aquí como ministro de Estado , y es muy importante que mi primera intervención sea en relación con el Sistema de Protección Chile Solidario.

Me tocó participar en el debate del proyecto en las Comisiones unidas de Salud y de Hacienda. En primer lugar, quiero agradecer a los integrantes de dichas Comisiones la unanimidad con que lo despacharon a la Sala, como asimismo las palabras que han dicho hasta ahora diputados de diversas bancadas políticas.

Quiero también recoger algunas inquietudes y, al mismo tiempo, entregar informaciones que puedan ilustrar sobre el estado de avance del proyecto en relación con las materias que hoy se están discutiendo.

Lo primero que quiero decir es que el Presidente de la República anunció este programa al país el 21 de mayo del año pasado. Se desarrolló a partir de una experiencia piloto que ya estaba en marcha y que el Fondo de Solidaridad e Inversión Social consideraba en su presupuesto. La primera tarea de la anterior ministra de Planificación y Cooperación, señora Cecilia Pérez, fue establecer y precisar en qué iba a consistir esta red de protección social que hemos denominado Sistema de Protección Chile Solidario. Como dijo el diputado Von Mühlenbrock, con posterioridad el programa tuvo expresión legal en la ley de Presupuestos de 2003, y hoy tiene un grado de avance significativo. Hasta ayer, 8 de abril, 54 mil 690 familias han sido favorecidas con el programa a lo largo del país. De ellas, más de 34 mil recibieron, en marzo, el bono de protección social o aporte estatal ascendente a 10 mil 500 pesos, que -repito- está contemplado en la ley de Presupuestos.

Ahora bien, hay distintos grados de avance en cuanto al trabajo con esas familias. 7 mil 664 se encuentran en una fase inicial; es decir, recién se ha tomado contacto con ellas. Sin embargo, ya se está trabajando sobre 22 mil 652 familias, a las cuales se les está brindando apoyo sicosocial, que puede ser -es bueno aclararlo aquí- contratado tanto por el Fondo de Solidaridad e Inversión Social, Fosis, como por los municipios. Poco más de la mitad de las personas que prestan apoyo familiar ha sido contratada por los municipios, y el resto, por el Fosis.

Los apoyos familiares son dirigidos por los jefes de las unidades de intervención social, todos los cuales son funcionarios municipales de exclusiva confianza del alcalde. Es bueno poner énfasis en este hecho. Es decir, es imposible que ocurra una descoordinación en el trabajo con los municipios o una operación en contravención a la orientación del municipio en el marco del Programa Puente y en el establecimiento de la red Sistema de Protección Chile Solidario.

Asimismo, desaparece la inquietud de que el conjunto de personas que trabajen en este programa tenga una sola orientación política o filosófica, por cuanto los municipios -todos lo sabemos- representan una amplia y variada gama de opciones.

Quiero destacar que en este momento estamos trabajando en 323 comunas y que existe un pequeño número de ellas en las cuales el trabajo se va a iniciar este mes. Acabo de llegar a Valparaíso proveniente de la Región de Aisén, una de las zonas donde el programa ha funcionado de mejor manera -si bien se ha aplicado sólo en las comunas de Aisén y de Coihaique, este mes se extenderá a las otras ocho comunas de esa región, para estar presente, a partir de mayo, en la totalidad de ellas-.

Quiero señalar, a propósito de esta situación y de algunos comentarios de los señores parlamentarios que me han antecedido en el uso de la palabra, que los alcaldes de Aisén y de Coihaique son de la Oposición, y que el programa aún no ha comenzado en las dos comunas de la región de Aisén en las cuales los alcaldes pertenecen a la Concertación. Es decir, no se considera el color político en la puesta en marcha del programa, sino la capacidad operativa.

Ayer en la mañana, el alcalde de Aisén , en el acto en que entregamos las credenciales del Sistema de Protección Chile Solidario a los beneficiarios que ya están contemplados en este programa, agradeció al Presidente Lagos por su creación, y expresó que, a su juicio, era la mejor iniciativa de atención social y de lucha contra la pobreza que había conocido.

El alcalde de la comuna de Aisén no sólo es de oposición al gobierno del Presidente Lagos -y por eso sus palabras tienen doble mérito-, sino que, además, es quien en la elección municipal pasada obtuvo sobre el 73 por ciento, la mayor votación porcentual de todo el país.

Estamos trabajando sin otro límite que nuestras propias capacidades; sin otro norte que atender a las familias más pobres del país; sin ninguna barrera ideológica ni geográfica.

Hoy podemos informar a esta Cámara que, este mes, 49 mil familias van a recibir el bono de protección familiar. Estamos avanzando aceleradamente en esta tarea; pero necesitamos que esta iniciativa se transforme en ley, como también aquella que le otorgará su financiamiento, que está en trámite en esta Cámara, para que el programa pueda continuar su curso exitosamente.

Hoy este programa está funcionando a través de las normas de la ley de Presupuestos. El diputado Bayo preguntaba en la Comisión por qué, si podemos funcionar con ellas, con las leyes que rigen el subsidio único familiar, la pensión asistencial, el subsidio de agua potable -como señaló el diputado Vilches-, necesitamos esta iniciativa legal. Le respondí, con la experiencia de haber sido integrante de la Comisión de Hacienda de la Cámara por doce años, que la ley de Presupuestos sólo tiene vigencia por un año, y si no se aprueba este proyecto de ley en trámite, el programa se acaba el 31 de diciembre próximo. La ley permanente nos permitirá darle continuidad. Insisto en que hoy la ley nos permite operar únicamente hasta el 31 de diciembre, pero con serias dificultades, porque el presupuesto que se le asignó supone su funcionamiento, al ritmo que llevamos, sólo hasta mediados de año. Por lo tanto, para financiar la segunda mitad del año necesitamos los recursos contemplados en otro proyecto, que contiene el presupuesto tanto para el Plan Auge como para Sistema de Protección Chile Solidario, que -reitero- está en tramitación en esta Cámara.

Hago un llamado a los parlamentarios que están estudiando estas iniciativas en las distintas Comisiones, para que, tal como nos han ayudado y dado su unanimidad para avanzar en este proyecto, hoy también le den su aprobación unánime y nos apoyen en la iniciativa que tratará acerca de su financiamiento.

La diputada Cristi y el diputado Von Mühlenbrock señalaban algo muy importante para el gobierno del Presidente Lagos. La diputada Cristi decía: “Nos ha complicado cómo votar el proyecto; pero vamos a fiscalizar enérgicamente el cumplimiento de sus objetivos, que no se politice”. Ella usó la palabra “politice”. Al respecto, creo que la política es buena de suyo; es la búsqueda del bien común y de acuerdos. Pienso que ella quería decir que no se partidice; que el proyecto no sea el instrumento de acción de un partido, lo que iría en directo perjuicio de los más pobres de Chile. Por lo tanto, la señora diputada anunció que iban a fiscalizar. La misma inquietud planteó el diputado Von Mühlenbrock: “Vamos a estar alertas para fiscalizar”.

Quiero agradecer a la diputada Cristi y al diputado Von Mühlenbrock este compromiso que manifiestan en la Cámara de Diputados. La lucha contra la pobreza no es fácil.

Tanto en el Sistema de Protección Chile Solidario como en el programa Puente están trabajando más de 2.400 personas. Queremos integrar a muchos voluntarios en el futuro para que nos cooperen en ayudar a estas familias, a tenderles la mano, a cruzar este puente de esperanzas, como señaló una familia cuando le entregábamos la credencial en la comuna de San Bernardo.

Vale la pena recordar aquí las palabras de los alcaldes de San Bernardo, de Calera de Tango y de Paine, en dicha entrega de credenciales: “Éste es el mejor programa social que se ha desarrollado en Chile.”

Destaco esto porque el alcalde de Calera de Tango es militante democratacristiano, pero dos de San Bernardo y de Paine son, uno militante, y el otro adherente, de la Unión Demócrata Independiente. Nuevamente estamos hablando de realidades concretas, que no tienen que ver con colores partidarios o con visiones ideológicas.

En ese sentido, pido no sólo a los parlamentarios de Oposición, sino también a los de Gobierno que estén alertas para ayudarnos a fiscalizar y a controlar el correcto sentido del proyecto.

El diputado Von Mühlenbrock señaló varias inquietudes en relación con las remuneraciones e, incluso, con los vehículos que se destinarían a Mideplan.

Ojalá tuviéramos vehículos para desarrollar esta tarea. Estamos recurriendo a la solidaridad, como lo hicimos el domingo para visitar la comuna de Puerto Cisnes, en la Región de Aisén. Recorrimos el domingo la localidad de Puerto Cisnes acompañados por el alcalde de esa comuna, oportunidad en la cual los programas Chile Barrio y Sistema de Protección Chile Solidario estaban entregando viviendas a esos habitantes. Por cierto, el alcalde de Puerto Cisnes no es de Gobierno; no obstante, entregamos viviendas junto a él.

A partir de este mes empieza a funcionar Sistema de Protección Chile Solidario en Puerto Gala y en otras localidades de Puerto Cisnes. La gran demanda de los alcaldes de la Región de Aisén no era la inquietud por la politización del programa, sino por el hecho de que necesitaban una extensión mucho mayor de él, porque las ocho familias beneficiarias de Sistema de Protección Chile Solidario y del programa Puente en la comuna de Río Verde, eran muy pocas según el alcalde de esa comuna, quien pertenece a la Concertación. A su vez, el alcalde de Puerto Cisnes consideraba que eran muy pocas las familias asignadas para empezar a trabajar el próximo mes, por lo que pedía más recursos para ese programa, con el fin de atender a un mayor número de familias de su comuna.

Fuimos a Puerto Gala en una nave de la Armada de Chile. Los apoyos familiares de la municipalidad o del Fosis se desplazan en naves de la Armada para visitar las provincias de Chaitén, de Palena y de Chiloé, así como las islas y las localidades más aisladas. También nos están apoyando el Ejército y Carabineros para que los apoyos familiares puedan llegar hasta los lugares más apartados del país.

Lamentablemente, en el presupuesto del programa no se cuenta con recursos para vehículos.

Las remuneraciones son equivalentes a las que pagan los municipios para la misma tarea. En promedio, los apoyos familiares reciben 220 mil pesos por media jornada.

Cabe destacar que éstos han sido seleccionados por concurso abierto, en conjunto con el Fondo de Solidaridad de Inversión Social y los municipios en las distintas comunas. Las remuneraciones que se les pagan corresponden a las que el municipio imputa a sus propios funcionarios contratados que, desde el municipio, realizan la misma tarea.

Sin duda, tenemos que avanzar hacia la descentralización de esta labor. Pero hoy es un quehacer nacional. Hoy queremos que el programa Puente y la red Sistema de Protección Chile Solidario funcionen por igual en cualquier localidad del país; porque los municipios tienen distintas realidades, diferentes capacidades y diversos intereses con respecto a este programa. Aún nos duele que un municipio del norte del país, cuyo alcalde es militante de mi propio partido, todavía no suscriba el compromiso para que allí este programa empiece a operar. Espero que antes del 21 de mayo se encuentre operativo en esa y en todas las comunas del país. Estamos trabajando intensamente para ello. En un futuro, con todo esto operativo, podremos transferirlo a los municipios igual como se ha hecho con la educación en general, con la atención preventiva y primaria de salud y con tantas otras tareas. Pero primero hay que desarrollar la función, constituir la red de protección social y juntar los recursos; porque no sacamos nada con asignar esta tarea a los municipios si no aprobamos una ley de financiamiento que, necesariamente, debe ser nacional, porque los municipios no cuentan con estos recursos en sus propios presupuestos para atender necesidades tan apremiantes como las que tienen tantas y tantas familias chilenas.

Quiero también informar a esta Sala de un compromiso personal, el cual di a conocer en las Comisiones unidas de Hacienda y de Salud la semana pasada: realizar una evaluación cuatrimestral de todos los apoyos familiares. Ya hubo una evaluación a fines del año 2002 del desempeño de cada uno de los que en ese momento estaban trabajando como tales. Este año 2003 vamos a hacer una evaluación en el mes de abril, y así, cuatrimestralmente. ¿Por qué esto es tan importante? Porque no podemos, en una tarea tan relevante como la lucha contra la pobreza, donde está en juego la perspectiva de desarrollo de 225 mil familias del país, esperar una evaluación anual. Si ésta se va a realizar cada cuatro meses es justamente para corregir lo que no está funcionando correctamente en el programa, y donde haya un apoyo familiar que no esté desempeñando bien la tarea proceder a reemplazarlo. De esta forma no tenemos que esperar un año para hacer una evaluación del trabajo que estamos desarrollando. Esto es posible, porque el Fosis recibe información diaria del trabajo de cada uno de los apoyos familiares, y al recibirla estamos al día respecto del avance del trabajo con cada una de las familias que se están beneficiando con nuestra labor.

Me refiero a familias como la de Juan Pardo, de Vallenar. Hace siete meses, don Juan Pardo, de 32 años, era un cesante más. Hoy, a través del programa Puente , está integrado al programa especial de empleo, y gracias a estar incorporado al Sistema de Protección Chile Solidario, obtuvo un beneficio que otras familias no tienen; pudo renegociar su deuda de agua potable sin necesidad de pagar un 25, 30 ó 35 por ciento de interés. Restableció los servicios básicos; ingresó a un programa especial de empleo y, además, ha podido desempeñarse -con apoyo del municipio y de diversos programas- como vendedor de verduras en su tiempo libre, lo que le ha permitido sostenerse y nuevamente empezar a soñar con el progreso de su familia.

Es el caso también de la familia de doña Iris Valladares, viuda, y sus cuatro hijos. Camilo, uno de sus hijos, fue adoptado por ella después de haberse conocido que un tío había abusado sexualmente de él. Su padre biológico está preso por homicidio, y la madre lo abandonó. Hoy, Camilo cursa el primero básico; antes no iba a la escuela. Tiene una familia que lo acoge. Una de sus hermanas estudia en el liceo municipal, y se le ha otorgado la beca Presidente de la República. Viven en una casa de un solo ambiente; pero mediante el programa Puente, al igual que todas las familias incorporadas al Sistema de Protección Chile Solidario de la provincia de Cachapoal, de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, han obtenido camarotes y un equipamiento para la vivienda. Además, se les ha incorporado al programa para postular a vivienda y están percibiendo el aporte solidario y el subsidio familiar por tres cargas y alimentación, de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas para todos los niños.

El testimonio de la familia Paillamilla Rifo es muy importante. Tatiana Rifo dice: “Antes del programa Puente yo no era una madre para mis hijas. Era una mujer mala. Yo cambié, y si yo pude cambiar, todo ha cambiado para mi familia. Con el Puente permití que se me abrieran las puertas”.

Por su parte, Ernesto Paillamilla manifiesta: “Cuando yo llegaba tomado, mis hijas se escapaban para que no las golpeara. Ahora tengo cosas que antes no valoraba. Por ejemplo, la capacidad de conversar con ellas. Incluso, nos reímos y compartimos”.

Podría seguir señalando testimonios de cada una de las regiones; ejemplos concretos para demostrar cómo estamos trabajando con las familias más pobres del país. Sin duda, los honorables parlamentarios conocen el trabajo del programa Puente y del Sistema de Protección Social Chile Solidario. En el caso de que no sea así, les pido que se acerquen a mí para que, juntos, vayamos a ver cómo se está trabajando con las familias. Es una experiencia hermosa, gratificante, que está cambiando el rostro del país.

Con la iniciativa en debate, estamos dando un pequeño paso. Les diremos a estas familias que continuaremos trabajando con ellas más allá del 31 de diciembre, por un período de dos años, por el cual nos hemos comprometido, y más allá, a través de la red de protección social, que también estamos creando en este proyecto; porque, desde el Ministerio de Planificación y Cooperación, estamos coordinando el conjunto de las políticas sociales para que sean mejor focalizadas y beneficien a las familias que más lo necesitan.

Es un trabajo hermoso, a cuya ejecución invito no sólo a los parlamentarios presentes, pues considero que todo Chile debiera hacerse parte del Sistema de Protección Chile Solidario. Quienes hoy voten favorablemente, habrán sellado con su voto un compromiso muy importante para con los más pobres del país.

También espero que en los próximos días ese compromiso se selle con el financiamiento del programa, a fin de que no sólo tengamos presupuesto hasta mediado de año, sino que podamos continuar desarrollando esta actividad de manera permanente en beneficio de las familias.

Insisto: en un futuro próximo, no inmediatamente, no producto de esta ley, traspasaremos estas tareas a los municipios; pero hoy lo que más piden éstos es mayor cobertura de los programas.

La diputada señora Cristi decía que el sistema no está preparado para entregar todos estos beneficios. Eso es cierto. Esto se echó a andar el 21 de mayo del año pasado -todavía no lleva un año-; estamos recién en la etapa de puesta en marcha. Pero ya estamos atendiendo a 54.690 familias y trabajando con ellas, que esperan que este proyecto sea aprobado en la Sala.

Muchas gracias.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.

El señor CERONI.-

Señora Presidenta, después de escuchar la exposición del ministro , es poco lo que se puede agregar. Es obvio que él hará una excelente gestión porque es hombre de calidad y tiene una gran escuela: pasó por el Congreso Nacional. Le deseamos el mayor de los éxitos.

No hay duda de que el proyecto en estudio nos interpreta muy profundamente. Es uno de aquellos por los cuales hemos luchado. Iniciativas como ésta justifican la razón del porqué estamos en política y somos parlamentarios, y eso hay que destacarlo. Es lo que queríamos cuando ingresamos a la política y al Congreso, y la razón por la cual dejamos de lado muchas de nuestras actividades personales: querer que Chile sea realmente más solidario; querer que exista una sociedad más justa; querer, en definitiva, que terminemos con la pobreza y que todos accedan a la oportunidad de la que tanto hablamos. Entonces, uno se alegra al concurrir con su voto para que un proyecto así se convierta en ley de la República.

Me preocupa, eso sí, la sombra de duda con que la Oposición encara el proyecto, porque es estigmatizarlo, tratar de cumplir profecías en forma anticipada, ver cómo, en el fondo, se convertirá en un instrumento de los políticos. Nuevamente se habla en la Camara de Diputados -en el seno de la democracia-, en una forma que demuestra la política, cómo si los municipios fueran instituciones sacrosantas que están en el limbo y como si los alcaldes no tuvieran nada que ver con política. ¡Ellos son políticos y en todos los municipios del país se hace política! Está bien, porque la política es fundamental en democracia.

Quiero, más que nada, referirme a lo positivo del proyecto. Pienso que la inquietud auténtica que puede existir, en cuanto a que se desvirtúe el sentido de la futura ley, no se justifica, porque en ella se establecen las disposiciones que lo impiden. Por ejemplo, el inciso segundo del artículo 4º dispone claramente que la calificación de las familias en situación de extrema pobreza se hará a través de instrumentos técnicos y de procedimientos que permitirán acreditarlo, y que se estudiará su ingreso familiar. En definitiva, se utilizarán instrumentos de que disponen los municipios, de manera que no veo cómo esto se nos puede escapar de las manos y ser utilizado para desvirtuar su sentido.

Pero, sea como fuere, mejor que cometamos errores a no tener una ley que vaya en ayuda de la gente en extrema pobreza. Los errores es posible corregirlos en el tiempo, pero lo que nunca podremos enmendar son los perjuicios y el daño que ocasiona la extrema pobreza a los hombres, mujeres y niños que la sufren. Son daños muchas veces irreparables. Entonces, más vale emprender esta tarea tan importante de combatir la extrema pobreza, aunque cometamos errores.

Un diputado de la Unión Demócrata Independiente dijo que en Chile no se juega con la pobreza. ¿Quién puede querer jugar con la pobreza? Creo que nadie, pero hubo gente que durante muchos años jugó con ella y produjo pobreza.

Quiero decir, en breves palabras -todos los otros aspectos han sido descritos por el ministro-, que esta iniciativa representa, en esencia, el espíritu de la Concertación y de los partidos que estamos junto al Gobierno, y que por eso vamos a apoyar el proyecto en su totalidad.

He dicho.

-Aplausos.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero.

El señor MELERO.-

Señora Presidenta y señor ministro , a quien es un agrado tenerlo de vuelta en esta Sala después de que se desempeñara durante tantos años como diputado :

Sin duda, el eje central del proyecto que establece el sistema Sistema de Protección Chile Solidario en buena parte busca resolver uno de los problemas más complejos de la ayuda social y de la entrega de ésta, como es la mala focalización que tenemos muchos de esos recursos, la que ha ido adquiriendo relevancia en el tiempo. Por eso, sinceramente esperamos que este nuevo sistema, definido como de protección social y destinado a las familias en extrema pobreza, permita ir mejorando la desfocalización o falta de llegada, a los sectores más pobres de la comunidad, de los recursos fiscales de programas sociales.

En esta materia las cifras son claras; algunas se han dado, otras no. Sin embargo, debemos concordar en que hoy -antes del Sistema de Protección Social Chile Solidario- alrededor del 35 por ciento de familias pertenecientes a los deciles de menores ingresos no tienen acceso a los subsidios monetarios, como el único familiar, el de Pensiones Asistenciales de Invalidez , Pasis , o el de Servicios de Atención al Paciente, SAP, destinados específicamente a ese grupo. Como contrapartida, cerca de 350 mil familias, pertenecientes al 40 por ciento más rico de la población, reciben algún tipo de beneficio monetario. Para qué decir lo que ocurre con los programas de asistencialidad escolar, tan importantes para los niños con mayores carencias socioeconómicas, cuyo objeto principal es atraer y evitar que los niños más pobres deserten de la escuela.

En educación, el 33 por ciento de los niños del decil más bajo no recibe alimentación escolar, y tampoco cuenta con ella el 43 por ciento del siguiente decil en la enseñanza básica.

Los problemas de mala cobertura también se expresan en programas de asistencialidad de los escolares, los cuales dicen relación con el aislamiento geográfico o social que afecta a estas familias, que muchas veces les dificulta acceder a las redes de prestaciones sociales. Por eso, muy sinceramente esperamos que, a través del Sistema de Protección Chile Solidario, las dificultades naturales o sociales vayan desapareciendo y podamos llegar con estos cuantiosos recursos a los sectores más pobres de la sociedad.

Sin embargo, se debe destacar que, a pesar del enorme aumento que ha habido en programas sociales -el Congreso Nacional sistemáticamente los ha aprobado en las leyes de Presupuestos de los últimos años-, no se ha puesto el mismo énfasis en afinar los instrumentos y las acciones de focalización para las familias más pobres. De hecho, se ha demostrado, a través de la encuesta Casen, que sólo el 40 por ciento del gasto social llega al 20 por ciento más pobre, lo cual corresponde a la evaluación de los principales programas sociales de salud, educación y subsidios monetarios, que abarcan el 60 por ciento del gasto social que el Congreso Nacional ha aprobado año tras año, sin considerar la previsión. El 40 por ciento restante no ha sido evaluado en cuanto a su focalización. Corresponde a una diversidad de programas sociales, destinados a aquellos definidos como los grupos más vulnerables.

En este contexto, los grupos con pobreza más dura, a los que les es difícil integrarse a las redes sociales y quienes debieran constituir la primera prioridad de la política social, por diversos problemas seguirán quedando afuera si no logramos revertir las tendencias que he ejemplificado con algunas de estas cifras. Por lo tanto, merece destacarse el hecho de que en el Sistema de Protección Chile Solidario se vuelva a poner el énfasis en la focalización, que se centra ahora en la familia, ya que de este modo se pueden abordar en forma más integral los problemas generados en los núcleos con pobreza más dura.

Allí hay un desafío muy importante tanto para los municipios del país como para Mideplan, a fin de que esta focalización constituya un avance sustancial en esta materia.

La segunda inquietud planteada por el señor ministro , así como por varios señores diputados, tiene que ver con la administración del programa, para lo cual basta leer los artículos del proyecto de ley. Sin ir más lejos, el artículo 3º de la iniciativa es muy claro al establecer: “La administración, coordinación y supervisión del Sistema de Protección Social Chile Solidario corresponderá al Ministerio de Planificación y Cooperación”. Ahí está centralizado el actuar de este programa.

Es cierto que el proyecto dice que el Ministerio podrá celebrar convenios o acuerdos con otros ministerios, servicios públicos, gobiernos regionales y municipalidades, pero eso nos parece insuficiente.

El ministro señor Andrés Palma ha sido elocuente en señalar que, respecto de los monitores, hoy más o menos la mitad- ha sido contratado o determinado por los municipios, y la otra mitad, por Mideplan. Pero nos sigue pareciendo que las principales funciones que tienen relación con este programa -calificación de la pobreza, entregar los beneficios y ejecutar las demás acciones inherentes al programa- siguen demasiado centralizadas y se subestima la capacidad de los municipios.

En materia de descentralización y de administración del programa, no queremos quedarnos en la escala del gobierno central y de los municipios, sino bajar un peldaño más, a la participación de la sociedad civil, la gran ausente en el Sistema de Protección Chile Solidario. Las organizaciones intermedias, los centros de madres, los clubes deportivos, las organizaciones privadas y las empresas sin fines de lucro o filantrópicas, como el Hogar de Cristo y otras, tienen, sin duda, una experiencia y un conocimiento que, a nuestro juicio, debiera ser mejor aprovechado por la autoridad.

Todos somos parlamentarios y hemos visto participar a muchas de estas instituciones. Ahí hay una riqueza de conocimientos de la geografía humana, de la situación de la pobreza, de los énfasis y de las prioridades, que no siempre son debidamente recogidos por la municipalidad, sino muy indirectamente. Sería deseable otorgar una mayor participación a esta sociedad civil.

Si bien es cierto que el proyecto de ley deja abierta la posibilidad a fin de que Mideplan pueda celebrar convenios con estas otras organizaciones, eso no es suficiente, ya que este tipo de coordinación debiera darse en el nivel local, de acuerdo con las distintas realidades, y no ser necesariamente promovidos estos convenios desde el nivel central. Al revés, debiera generarse desde las organizaciones intermedias una acción hacia la búsqueda de estos programas, y no que el ente rector, Mideplan, sea el llamado a celebrar convenios o a participar. De manera que organizaciones como el Hogar de Cristo, por el conocimiento que tienen del mundo de la pobreza, son elementos sustanciales, y, a nuestro juicio, debieran ser mejor aprovechados.

Por lo tanto, consideramos que este proyecto va en la dirección correcta desde el punto de vista de mejorar la focalización y los problemas de un excesivo centralismo en la administración del programa. Creo que se desaprovecha la organización y la participación civil de las organizaciones intermedias, que debiera ser mayor.

También llamo a reflexionar sobre la necesidad de no sobreestimar este Sistema de Protección Chile Solidario, y a no quedarnos, quizás, con una suerte de autocomplacencia o de conformidad, al decir: “Tenemos el Sistema de Protección Chile Solidario, y, con esto, los problemas de los más pobres se irán solucionando”.

Quienes creemos en el rol subsidiario del Estado entendemos que éste debe beneficiar a los extremadamente pobres, es decir, a quienes, dada su condición de pobreza, son incapaces de salir por sí solos de ella sin su apoyo.

Concordemos en que el verdadero “Chile Solidario” no es este proyecto de ley, ni los 8 mil y tantos millones de pesos, ni el bono de 10 mil pesos, ni la mejor focalización, que nos permitirá, como sociedad y país, en conjunto, enfrentar en forma decidida, cuantitativa y cualitativamente importante, la superación de la pobreza en Chile. El censo último ha sido elocuente en este punto: el énfasis en materia de superación de la pobreza debe estar en el crecimiento y desarrollo económico del país.

El Centro de Estudios Públicos demostró hace ya diez años, en un magnífico estudio que invito a todos a leer, que empíricamente el 80 por ciento de la superación de la pobreza en Chile corresponde más al crecimiento y al desarrollo económico del país que a los programas asistenciales que se implementen a través de la red social.

Esta materia debe preocuparnos como país; al gobierno, al que le toca gobernar, y al Congreso Nacional al que le corresponde legislar. La pregunta que cabe hacerse es la siguiente: ¿Cómo generamos elementos para que el crecimiento y desarrollo económico del país retome la senda de los guarismos del seis o del siete por ciento que nuestro país tuvo hasta 1996 y 1997? De esa manera se evita la abrupta caída que nos ha llevado a cifras de crecimiento en torno del dos por ciento actual.

Un país que, en promedio, crece el siete por ciento supera un 15 por ciento de la extrema pobreza en un año; un país que crece entre el uno y el dos por ciento sólo supera el uno por ciento de la extrema pobreza por año. Es ahí donde es importante poner el énfasis y no sobreestimar ni generar una autocomplacencia o conformidad, sino entender que el tema de la pobreza extrema va por otros caminos, por otros derroteros, que hoy no estamos tratando en la forma adecuada.

Sin duda, no apuntan al crecimiento y al desarrollo económico del país las inflexibilidades laborales aprobadas en la reciente legislación laboral; no apunta al crecimiento y al desarrollo económico del país el aumento de impuestos; no apunta al crecimiento y al desarrollo del país el que todavía se mantenga una enorme cantidad de empresas en manos del Estado; no apunta al crecimiento y al desarrollo económico del país el aumento del gasto público. Tampoco aumenta la inversión extranjera si no damos facilidades y nuestro país no cuenta con la confianza del mundo internacional, que ha tenido durante tanto tiempo, pero que hoy está en riesgo de perder.

El mundo del Sistema de Protección Chile Solidario es aquel que también debe buscar y fortalecer a las pequeñas y medianas empresas, que, ya se ha dicho hasta la saciedad, son las responsables del crecimiento del país y del empleo en un 80 por ciento de sus habitantes.

No cabe duda de que se debe custodiar a la familia como núcleo fundamental de la sociedad. Ello se logra si no sólo el jefe de hogar recibe un salario adecuado, sino varios más de sus integrantes, que están en la pequeña y mediana empresa. Si a ese sector se le dire un impulso, el país enfrentaría seriamente el problema de la extrema pobreza.

El verdadero Sistema de Protección Chile Solidario es aquel que también -ahí tenemos un desafío gigantesco que, en parte, está en la agenda de modernización del Estado, que hemos concordado llevar adelante con el Gobierno y cuyo primer proyecto de 49 hoy hemos aprobado: el que da carácter de permanente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos- busca eliminar la burocracia, que impide a tantas personas emprender un negocio, levantar un pequeño taller, una pequeña actividad económica. Ellas se encuentran con una burocracia de trámites, de dificultades, de impedimentos y de vallas que saltar que no les permiten generarse un ingreso económico que no sea bajo la vía de ser sólo trabajadores dependientes.

Es también Sistema de Protección Chile Solidario el de empresarios justos que les paguen a sus trabajadores remuneraciones justas; que les paguen sus imposiciones, que no exploten al trabajador; que hagan justicia respecto de lo que éste aporta a la sociedad.

El verdadero Sistema de Protección Chile Solidario es, también, el de empleados públicos probos, sin corrupción, para no generar los problemas de probidad que hemos visto en el último tiempo.

En fin, aquel que, en definitiva, también compromete a la clase política y a quienes debemos ejercerla, en la búsqueda del servicio público, del bien común y no de venir a servirse de él.

En definitiva, se requiere un proyecto bien encaminado, que tenga las características que hemos mencionado y que, ojalá, en el Senado se perfeccione. Se trata de lograr un avance para combatir la extrema pobreza en Chile.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señora Presidenta , la sesión especial que ahora se realiza va a otorgar la oportunidad, una vez aprobado el proyecto en debate, a casi un millón de chilenos, de contar con financiamiento para el Sistema de Protección Chile Solidario.

Hoy se cumple casi un año del anuncio y convocatoria que hiciera su Excelencia el Presidente de la República al país y, en particular, al Congreso Nacional, para aprobar un proyecto como el Chile Solidario, con sus características ya especificadas.

Es un momento sumamente importante, porque el Sistema de Protección Chile Solidario constituye un programa que combina lo asistencial y lo promocional para erradicar la indigencia y potenciar las capacidades de las personas.

En la Región de La Araucanía, a la cual represento, la indigencia alcanza el 11,1 por ciento y representa el 5,7 por ciento de la de todo el país. En ese sentido, cuando uno a diario se encuentra con realidades como la que hoy pretendemos revertir, sin duda que cuesta entender las prevenciones, temores y limitaciones que la Oposición plantea respecto de un proyecto que tiene como único objeto superar la precariedad de vida de cerca de 250 mil familias en Chile.

El ministro Andrés Palma tiene una gran responsabilidad, porque los indicadores objetivos de pobreza están estancados. El gran salto se dio a partir de 1990, cuando la pobreza pasó de 45 por ciento -cifra indesmentible- a 33,5 por ciento. Ese indicador hoy se ha mantenido más o menos constante.

Con un programa como éste, sin duda daremos un nuevo impulso en la superación de la pobreza, que no sólo tiene que ver con la falta de ingresos, sino también con el deterioro del capital humano.

A través del programa Puente se contacta a la familia indigente y se comienza el trabajo de apoyo psicosocial. Luego, se la incorpora a la red social para satisfacer sus demandas a través de todos los bonos establecidos en el artículo 6º del proyecto.

Tengo algunas preocupaciones en relación con esta materia, porque los bonos son importantes mientras se mantengan; pero si el proceso no va acompañado de herramientas, de condiciones que perduren en el tiempo, los recursos se acabarán y se correrá el riesgo de que estas familias puedan sufrir un revés, materia que el proyecto también debe cautelar.

El programa está siendo percibido por la ciudadanía positivamente, especialmente por las familias que cada día están conociendo sus beneficios. El apoyo brindado por los equipos del programa Puente cada día tiene mayor relevancia, ya que las familias necesitan un acompañamiento en el período inicial. Por eso es fundamental el capital humano del que se ha hablado.

A la fecha, el programa ha permitido que las familias incorporadas al sistema tengan a sus niños asistiendo a escuelas; familias, padres y madres preocupados de terminar su enseñanza básica o media; niños en control de salud, datos sumamente importantes para actualizar la información sanitaria del país; discapacitados que reciben beneficios; jefes de familia que trabajan, etcétera. Todo esto se logra en virtud de los bonos y subsidios a que hemos hecho mención.

Desde el inicio, las demandas prioritarias de las familias beneficiadas por el programa tienen que ver con dos elementos centrales: el trabajo, que es un problema todavía estructural en nuestra economía y relevante en las regiones como la que represento, y el tema habitacional.

Quiero manifestar al señor ministro que en el tema de la habitabilidad o mejoramiento de las condiciones de la vivienda no exis-

ten programas ni una oferta pública específica tan nítida como la que existe para el tema de los bonos, a través del INP, o para otros subsidios que van por la vía del Ministerio del Interior.

Es necesario que en las viviendas, a lo menos, existan dos piezas habitables, y camas suficientes para terminar con el hacinamiento. Es un paso sumamente necesario en esta convocatoria que hacemos al país.

Otro desafío importante del programa es que, a partir de 2003, ingresan las familias rurales, que representan un número bastante alto, lo que va a significar un esfuerzo operativo y técnico importante.

Como el Presidente Lagos ha señalado que las autoridades deben estar en terreno, por su intermedio, señora Presidenta , le diría al señor ministro que, ojalá, los secretarios ministeriales de su cartera y los directores regionales del Fosis -sin perjuicio del apoyo que reciben las familias de parte de los municipios coordinados con el Fosis en esta tarea- hagan una labor de pedagogía. Este es un programa muy potente, con tremendo impacto social; pero, como otros proyectos aprobados por la Cámara, que también son muy importantes, tiene un nivel de complejidad para la gente beneficiaria.

Aquí se ha preguntado con qué recursos humanos se cuenta, su dependencia, el monto de sus honorarios, que no son muchos. Francamente, no tengo una mayor preocupación sobre la materia, porque se está seleccionando a los mejores. Hay muchos asistentes sociales que están haciendo esfuerzos a nivel país, y, en la medida es que eso se mantenga, las dudas se van a ir disipando.

El ministro señor Palma ha explicado que se harán algunas modificaciones a la encuesta de caracterización socioeconómica, lo cual es importante para los efectos de dar tranquilidad a todos los que hoy puedan tener dudas. Hemos conocido casos de algunos municipios -y así lo estableció la Contraloría General de la República- donde las cosas no se han hecho bien. Son los menos, pero han ocurrido.

En la medida que tengamos una herramienta adecuada, como la ficha CAS, para determinar quienes serán seleccionados en el programa, también servirá para disipar las dudas. Por lo tanto, no dramatizaría más en el tema de los municipios.

Finalmente, un colega preguntó por el nombre del programa. Creo que no puede haber una mejor denominación, porque el puente permite atravesar el río de la frustración a la esperanza; tal vez, del desconocimiento de los derechos al pleno ejercicio de los mismos; de la marginalidad a la oportunidad con dignidad.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señora Presidenta, cuando hablamos de temas tan sensibles en beneficio de hermanos chilenos que, muchas veces, no tienen qué comer, no podemos estar en desacuerdo. Todo lo contrario, tenemos que apoyarlos con fuerza, con entusiasmo y con coraje.

El proyecto no tiene nada de emblemático, porque el sistema ya está funcionando. Hay que apoyarlo, porque así nos aseguraremos de que, año a año, los recursos estén considerados en el Presupuesto.

El ministro está muy agradecido de los parlamentarios que quieren fiscalizar el plan piloto que está haciendo el Gobierno con el Sistema de Protección Chile Solidario. Me gustaría entonces comprometerlo a que conteste los oficios de fiscalización, porque en este momento, de los seis mil que se han enviado al Gobierno sólo ha respondido mil. El amor tiene que ser compartido, de manera que junto con recibir sus felicitaciones, queremos comprometerlo a contestar los oficios de fiscalización que envíe la Cámara a su cartera.

Si el objetivo del programa es favorecer a la gente de extrema pobreza, ¿por qué se otorga el subsidio un año después? La pensión asistencial, el subsidio familiar, el subsidio para el agua potable debieran entregarse en forma inmediata. ¿Por qué vamos a esperar un año para que esta gente tenga derecho a percibir estos beneficios? Si estos subsidios comenzaran a regir en forma inmediata, serían de gran ayuda, porque de esa manera la gente dispondría de recursos para muchas otras cosas.

En la Novena Región -y usted lo sabe perfectamente- el Fosis está absolutamente cuestionado. Existen dos informes de la Contraloría que acusan a las personas de ese organismo de un mal manejo de dinero, situación que nos preocupa como parlamentarios de la región, ya que estamos hablando de la zona más pobre del país. Son alrededor de 27 mil familias que están siendo ayudadas por el Fosis. Y si no hay claridad y no tenemos a nuestra disposición los informes -que están más guardados que los resultados de la prueba del Simce- no sabremos si los programas van a ser ejecutados por las personas más idóneas.

Indudablemente, se necesita la ayuda y como parlamentarios de la zona estamos de acuerdo con el Sistema de Protección Chile Solidario. Pero si esto está funcionando y el objetivo del proyecto es justamente considerar, año a año, en el Presupuesto de la Nación los recursos para su financiamiento, no advierto la razón para que en algunos artículos del proyecto se someta su ejecución a las normas del reglamento. Por eso pregunto, ¿cómo está funcionando el programa en este momento al no estar vigente la ley y, por lo tanto, tampoco los reglamentos? En consecuencia, el Sistema de Protección Chile Solidario se debe estar rigiendo por algo para ser aplicado. Por eso, es interesante que el ministro nos explique cómo se está manejando.

Ahora, respecto de si se politiza o no el Sistema de Protección Chile Solidario, ello es prácticamente irrelevante, porque la Concertación tiene 200 alcaldes y la Alianza por Chile, 164. El propio ministro ha destacado que el programa está funcionando bien en las comunas dirigidas por este último conglomerado. Eso no es ninguna novedad, porque todos los pobres de Chile están con la Alianza por Chile, a la cual pertenecen los alcaldes de las comunas donde ellos viven. Para esa gente, contar con alcaldes y diputados de la Alianza que la ayuda, constituye una esperanza de salir de la pobreza. Esto no es ningún misterio. Nuestros alcaldes han hecho un gesto gigantesco: inscribieron a todas sus comunas para que sus habitantes salgan de la pobreza.

Por lo tanto, el esfuerzo tiene que ser compartido: el Gobierno debe entregar recursos y los privados deben hacer lo propio a través del pago de impuestos. En definitiva, esto debe ser llevado adelante de la manera más ecuánime posible. Las platas deben ir a parar a las familias más pobres y no distraerse en otras materias.

Por eso, con mucho entusiasmo y cariño, pensando en los pobres de nuestro país, en especial en los de mi distrito -en particular, los de Curarrehue, la comuna más pobre de mi región-, votaré favorablemente el proyecto. Espero que los recursos que se destinen a este proyecto se ocupen de la mejor forma posible, a fin de sacar a la gente de la pobreza, que es nuestra meta y lo que todos queremos.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el ministro señor Andrés Palma.

El señor PALMA ( Ministro de Planificación y Cooperación).-

Señora Presidenta , sólo para efectuar tres aclaraciones a propósito de la intervención del diputado señor René Manuel García.

El proyecto señala que la pensión asistencial y el subsidio familiar serán asignados dentro de los doce meses siguientes de ingresado al sistema, no un año después de la incorporación. Es decir, existe un plazo de hasta un año para asignarlos, en función de la disponibilidad de recursos. En otras palabras, a lo más pasará un año, lo que no quiere decir que se deba esperar ese tiempo. Así las cosas, podría darse el caso de que al mes siguiente de ingresar al sistema se entreguen los recursos correspondientes.

Respecto del funcionamiento del Fosis en la Región de La Araucanía, estamos tanto o más preocupados que el señor diputado. Existen varias denuncias y el asunto está en manos de la Contraloría General de la República. La decisión del Gobierno en relación con esa situación es esperar el dictamen de ese organismo, que ha tomado demasiado tiempo. Conversé con el contralor para que acelere el procedimiento, por lo que esperamos tener una respuesta en los próximos días.

Por último y por intermedio de su Señoría, reitero al diputado señor García que el programa Puente y los beneficios que estamos entregando se rigen según el procedimiento contemplado en la ley de Presupuestos de 2003 para el Ministerio de Planificación y Cooperación y el Fondo de Solidaridad e Inversión Social. Algunos de estos beneficios aún no están contemplados allí. Hoy, la única manera de entregar un subsidio único familiar o una pensión asistencial es que exista un cupo disponible. Sin embargo, cuando entre en vigencia la ley, las familias tendrán acceso directo a esos beneficios. Por eso y tal como lo señalé en una intervención anterior, este proyecto es tan importante como la ley de financiamiento.

Gracias.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Quiero recordar a la Sala que tratamos el segundo informe del proyecto, es decir, estamos en su discusión particular. Hasta el momento, nadie se ha referido a los artículos 4°, 5° y 6°, que es lo que correspondía.

Es posible que la sugerencia que voy a hacer resulte injusta para quienes no han intervenido, pero lo cierto es que deberíamos ser respetuosos del Reglamento. Hay cinco diputados inscritos. Ruego a sus Señorías que sean breves en sus intervenciones. Ello nos permitiría al menos iniciar la discusión del segundo proyecto de la tabla, que establece normas para flexibilizar el uso del permiso maternal. Además, contamos con la presencia del ministro del Trabajo , señor Ricardo Solari.

Tiene la palabra el diputado señor Mulet.

El señor MULET.-

Señora Presidenta , la discusión del proyecto, como su Señoría señala, ha sido más bien en general. La exigencia de referirse a los artículos en discusión debió haberse hecho desde el principio. Yo voy a formular algunas observaciones que me interesan.

Represento a la comuna de Vallenar, que tiene la más alta cesantía del país, y varias otras que también registran altos niveles de desempleo.

Cuando el programa fue anunciado por el Presidente de la República tuve algunas objeciones; sin embargo, después de ver cómo se ha trabajado durante los últimos meses, me he transformado en un entusiasta partidario del proyecto.

En primer lugar, quiero despejar algunas dudas. Se ha señalado que se ha pretendido politizar la asistencia, la ayuda o la solidaridad a las personas más pobres de nuestro país.

Si hubiera existido esa intención, el Gobierno no habría implementado el Sistema de Protección Chile Solidario a través de los municipios, encabezados por alcaldes y concejales de todos los partidos políticos. Para quienes prejuzgan, ese hecho garantiza que no se va a utilizar indebidamente ni a politizar el programa, pero, sin duda, es un programa del Gobierno, es una acción política, es una política de Estado, es una buena política, y nosotros lo apoyamos porque creemos que apunta en el sentido correcto.

Hay quienes creen que el crecimiento es suficiente para atacar la extrema pobreza y llegar a las 225 mil familias de indigentes. En verdad, sobre la materia, hay una interesante discusión de fondo, porque nosotros creemos que no es suficiente el crecimiento y que el mercado actúe. Aunque logremos, y Dios lo quiera, cifras de crecimiento de 6 y 7 por ciento -indudablemente que ayuda mucho más, y en eso estamos todos de acuerdo-, no será suficiente para atacar la extrema pobreza. Cuando el país crecía al 6 y al 7 por ciento, no se transferían recursos hacia los sectores con menos ingresos si no había una intervención directa del Estado.

Tampoco veía a los empresarios, cuando tenían buenas utilidades, ir más allá de las exigencias mínimas que impone la ley o el mercado. No es obligación, por lo demás.

A nuestro juicio, para enfrentar el problema no es suficiente el aporte del mercado ni el mero crecimiento. Se requiere algo más. El mercado sólo capta recursos y la moviliza, pero los pobres que no tienen dinero no son capaces de movilizarlo. Por eso, hace falta y se necesita la intervención decidida y clara del Estado, como lo hace esta buena política generada por el Gobierno del Presidente Lagos.

Eso es lo importante. Sé que hoy todas las bancadas están apoyando el proyecto de ley en debate, pero hay diferencias o matices con algunas de las intervenciones que me han precedido.

Las cifras han sido tremendamente claras. Las 225 mil familias indigentes que hay en Chile corresponden al resultado de la encuesta Casen, la que nadie he puesto en duda. Es una cantidad objetiva. Las familias que se priorizan en este programa, que van in crescendo, son las que tienen el más bajo puntaje de la ficha CAS de las respectivas comunas. No se manipula.

Hay que terminar con estos mantos de dudas; aquí no hay politización, sino que una buena política de Estado que están llevando a cabo los ministerios, sus organismos dependientes y también las municipalidades. Creo que hay un gran esfuerzo conjunto.

En segundo lugar, quiero señalar cómo están trabajando los equipos humanos en esta materia. Existe compromiso de los buenos alcaldes y concejales del país, existe compromiso de los gestores familiares. Están viendo la pobreza no sólo en las estadísticas, sino que en los rostros de los integrantes de esas miles de familias. Están generando no solamente la solidaridad que implica la entrega de un subsidio, la atención en un consultorio o la matrícula en una escuela municipal, sino que también grupos humanos de personas comprometidas en superar la pobreza.

Deseo resaltar un par de casos. En este trabajo conjunto de profesionales, gestores sociales y familias, también hay iniciativas que van agregando nuevos elementos. Se pueden incorporar las corporaciones y las fundaciones, porque están las puertas abiertas; si hoy día lo hacen, indudablemente pueden tener una participación mayor.

Pero también hay iniciativas propias; por ejemplo -y lo conversé recién con el señor ministro -, la doctora Patricia Salinas , encargada de los servicios municipales de salud en Vallenar, está creando carpetas familiares para la implementación del Sistema de Protección Chile Solidario en esa comuna para la atención de salud, lo que es tremendamente importante, porque si una de esas personas enferma y va al consultorio, no sólo tiene la ficha personal, sino también la de todo su grupo familiar, lo que permite actuar en forma mucho más eficaz en materia de prevención y de protección de salud.

También quiero resaltar, y con esto termino, lo sucedido con una bisabuela de la comuna de Tierra Amarilla, cuestión que también conversé con el ministro Palma. Esta señora señaló que gracias a ese programa, hoy puede hacer su firma, leer y escribir, porque fue incorporada a programas de alfabetización, a pesar de tener más de 70 años de edad.

Señora Presidenta , este programa del Gobierno de la Concertación, que es una buena política pública y que, además, hoy está comprometiendo al Parlamento a través de la Cámara de Diputados, va en el sentido correcto y tiende un puente, como se señala, entre las distintas organizaciones, servicios públicos y los más pobres de nuestro país.

Por eso, apoyaremos el proyecto de ley.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.

La señora SOTO (doña Laura).-

Señora Presidenta , cuando el 21 de mayo el Presidente Ricardo Lagos anunció el proyecto, abrió ventanas de esperanza, porque enfrenta la pobreza de manera distinta, en lugar de ser simplemente solidario. Lo dicen sus disposiciones. Como abogada, me podría referir a los artículos uno por uno; pero es necesario mencionarlos en términos generales, a pesar de repetir lo ya dicho.

Para enfrentar la pobreza más dura, que de acuerdo con la encuesta Casen ha aumentado al 5,6 por ciento, es decir, hay 176 mil familias en esa situación, no basta con otorgarles un subsidio -ya que una sola transferencia se vuelve insuficiente- sino que se les entregan herramientas para que peleen por sus derechos. Se les da la posibilidad de decir: “Me acojo a esto, a esto y a lo otro.” Lo señaló muy bien el diputado Meza. Es una cuestión completa, es como decir: “Mire, la Constitución Política nos hace iguales ante la ley en dignidad y derechos”. Pero la dignidad no es sólo expresar: “Mira, le vamos a dar una canasta suficiente para que coman dos o tres veces al día”, sino que le vamos a decir: “Mira, el niño puede estudiar” o “La niña puede acceder a la educación técnica”. Al pequeño que a los nueve años se volvió adicto a la droga, como sucedió en Santiago, lo podemos sacar de ahí. Ése es el peso tremendo de este proyecto.

Por lo tanto, referirse a los 8 mil o 10 mil 500 pesos mensuales que darán durante 10 meses no es importante aun cuando están en el proyecto, pues lo que importa es el fondo. Este fondo es lo que debemos tomar con mucha fuerza y decir que lo estamos apoyando. Las municipalidades, que son los mejores “ojos” para mirar la pobreza, son las indicadas para crear esta red, que será una muy rica, porque ahí las personas estarán realmente motivadas.

Como lo señaló el diputado Mulet , el crecimiento solo no sirve. Muchas veces el Pnud de la ONU nos ha dicho con mucha franqueza que estamos bien en lo macroeconómico, pero no en la repartición equitativa de la riqueza. Con esta iniciativa queremos mejorar ese aspecto, queremos dar dignidad a nuestra gente más pobre, queremos sacarla de donde están y decirles “estos son sus derechos, peleen por ellos, aprovéchenlos”. Ese es el sentido último del proyecto y por eso lo vamos a apoyar.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.

El señor ROBLES.-

Señora Presidenta , cuando nuestro país focaliza sus recursos para solucionar un problema, lo logra. Prueba de ello es el resultado de uno de los programas más exitosos que se ha llevado a cabo: la erradicación de la desnutrición. Hoy, prácticamente no hay niños desnutridos; por el contrario, están con problemas de obesidad. Eso se logró porque nuestro país, nuestro Estado, sus legisladores e instituciones decidieron focalizar recursos para alimentar a la gente de menores ingresos, sea a través de la entrega de leche en los consultorios o en un programa educacional de alimentación y de fomento para que las madres amamanten a sus hijos.

Hoy estamos focalizando a través de un proyecto que intenta -estoy absolutamente seguro que lo logrará- solucionar el problema de la extrema pobreza en Chile. Cuando se focaliza en familias en situación de extrema pobreza entregándoles un sistema de protección social, lo que se está haciendo es definir, como Estado, políticas que las ayuden a salir de esa situación, ya sea en salud, educación, capacitación para obtener empleo, capacitación para desenvolverse en una sociedad cada vez más competitiva. Si no focalizamos, hay pocas posibilidades de lograr erradicar la extrema pobreza. Por ejemplo, lo que está haciendo el Ministerio de Vivienda en lo que respecta a subsidios habitacionales especiales con relación al subsidio habitacional sin deuda, permite que las familias más pobres de nuestro país tengan a su disposición una serie de elementos que tiendan a sacarlas de esa lacra que es la extrema pobreza.

Por eso, me parece muy importante apoyar este proyecto; pero no sólo eso, sino también discutir con altura de miras y entregar nuestra aprobación a otra iniciativa que va de la mano de ésta y que tiene que ver con el financiamiento del Sistema de Protección Chile Solidario y los recursos para el plan Auge, la que todavía se está discutiendo en las comisiones unidas de Salud y de Hacienda. El tono de la discusión apunta, más que a apoyar elementos que permitan que los recursos lleguen para financiar este proyecto, en otra dirección. Me parece muy importante que la Cámara también apruebe los recursos para que la ley funcione. De otra manera, será letra muerta.

Esta iniciativa no sólo apoya a las familias de extrema pobreza, sino que en su artículo 6º transitorio incorpora un elemento trascendente para las personas mayores de 65 años, específicamente 15 mil 675 personas que viven solas y que hoy no tienen apoyo alguno del Estado para subsistir. Cada vez nuestra población ha ido envejeciendo. Hoy son cada vez más las personas mayores de 65 años que viven solas, sin apoyo suficiente de organizaciones del Estado para solucionar sus problemas de salud y de vida. El proyecto permite asignar recursos presupuestarios para beneficiar a personas de la tercera edad.

Creo que nuestro Gobierno está haciendo bien las cosas, está planificando y buscando priorizar sus escasos recursos para solucionar problemas de verdad, sin demagogia.

Por eso, todos debiéramos apoyar y aprobar el proyecto en forma unánime.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Galilea.

El señor GALILEA (don José Antonio).-

Señora Presidenta, en atención a su petición de apurar el debate, seré lo más breve posible. Pero no puedo perder la oportunidad de expresar algunas ideas respecto del proyecto, sobre todo en relación con intervenciones de algunos colegas.

Es obligación de la Cámara, y eso no significa poner cortapisas, resguardar que los proyectos aprobados cumplan las expectativas generadas tanto en los beneficiarios como en el Ejecutivo , que los impulsa. De modo que, a mi juicio, es una estrechez mental decir que cualquier preocupación o duda que uno tenga respecto del contenido de los proyectos implique una voluntad de ponerle cortapisas. Aquí la discusión tiene el sentido de reconocer los contenidos favorables pero también de resaltar las aprensiones respecto de una determinada iniciativa.

Detrás de la iniciativa en debate hay una muy buena idea, pero contenida en un mal proyecto. Ya se ha dicho que tiene ciertos visos de centralismo, con el enorme riesgo de caer en la burocracia y en la politización. Además, es una incógnita saber si se justifica una ley de la República o si el Ejecutivo tiene facultades suficientes, como de hecho lo ha demostrado con el proyecto Puente, para ponerlo en práctica sin necesidad de una ley.

Pero, lo más preocupante, es que el financiamiento del proyecto es una verdadera incógnita. Algunos colegas expresaron que, ojalá, mañana también se apruebe el financiamiento del Sistema de Protección Chile Solidario. Sin embargo, cuando uno ha tenido la oportunidad de participar un par de veces en las comisiones unidas de Salud y Hacienda se da cuenta que unos y otros, con mayor o menor énfasis, han expresado sus legítimas dudas respecto del financiamiento propuesto por el Ejecutivo para el plan Auge y, por lo tanto, también para el Sistema de Protección Chile Solidario.

Soy representante de la región más pobre del país, junto con otros diputados que hicieron uso de la palabra, como los colegas René Manuel García , Quintana y otros. Muchas de las comunas de los distritos que representamos se encuentran entre las más pobres de las pobres. Además, en la Región de La Araucanía hay una población mapuche muy importante, que arroja índices de mayor marginalidad y pobreza respecto de los demás chilenos de la misma región. Por lo tanto, para nosotros también es un deber precaver y cuidar que los escasos recursos públicos destinados al combate de la pobreza estén bien focalizados y se gasten e inviertan en buena forma.

Deseo hacerme eco de lo expresado por el diputado señor García respecto de la participación del Fosis en cada una de las regiones. En el último año, por una denuncia hecha a la Contraloría por el senador Lavandero , el Fosis de la Novena Región ha sido sujeto de una larga investigación, por numerosas irregularidades. Más que irregularidades, diría que por una inexcusable dilapidación de recursos destinados a los más pobres.

Entonces, es legítimo preocuparse de que parte de la administración del Sistema de Protección Chile Solidario quede en manos de autoridades regionales tremendamente cuestionadas.

Comparto con el ministro Andrés Palma el hecho de que, lamentablemente, la Contraloría ha dilatado demasiado su pronunciamiento respecto de lo ocurrido en el Fosis.

También me preocupa el tema de los monitores. Hay una experiencia que tiene que ver con los monitores que pusieron en práctica el programa Orígenes, financiado en parte por el Estado chileno, y en parte por el BID, Banco Interamericano de Desarrollo. Ha habido ahí un verdadero escándalo en las cifras, porque la cantidad de recursos que se destinan al pago de los monitores no dice relación con los que se utilizan en mejorar la situación de las familias más desposeídas. En este caso, de las comunidades mapuches. No vaya a ocurrir lo mismo con el Sistema de Protección Chile Solidario, es decir, que se gasten grandes cantidades de recursos en monitores y, en definitiva, una pequeña parte llegue a los beneficiarios.

En mi opinión, para votar a favor el proyecto con tranquilidad y cierta seguridad, es indispensable dejar suficientemente claro el verdadero rol que cumplirán los municipios en la aplicación y puesta en marcha del programa, más allá de lo que se establece en el proyecto, porque una cosa es lo que diga la ley, y otra, el rol que deben cumplir los municipios.

Me parece indispensable, también, aclarar qué va a ocurrir con el Sistema de Protección Chile Solidario si no prospera el financiamiento que el Ejecutivo está impulsando para el plan Auge. ¿Vamos a correr acaso el riesgo de tener el sistema de Protección Social Chile Solidario aprobado por ley sin, simultáneamente, contar con financiamiento para ponerlo en ejecución?

Del mismo modo, es indispensable esclarecer si este programa valida de alguna manera la experiencia de otros ejecutados por la vía de monitores. Recuerdo que en más de una oportunidad, en particular en las discusiones del proyecto de ley de Presupuestos, uno se encuentra con la sorpresa de que ciertos programas, como algunos de la Décima Región, que tenían financiamiento por 150 ó 200 millones de pesos, cerca del 80 por ciento de sus recursos eran gastados en la administración: secretarias, oficinas, camionetas, vehículos, computadores. Probablemente, eran necesarios para ponerlo en marcha pero, en definitiva, significaba que muy pocos de esos fondos llegaban a los más pobres.

Finalmente, quiero hacer hincapié en que las legítimas dudas que uno pueda tener respecto del Sistema de Protección Social Chile Solidario, no significa rechazar la idea, sino tratar de confrontar la buena idea que hay detrás de él con un adecuado proyecto, que asegure que los beneficios que el Ejecutivo pretende rescatar con una iniciativa de esta naturaleza se materialicen y no frustremos, una vez más, las expectativas de miles de familias chilenas pobres, que a diario nos ven discutir programas y proyectos en su beneficio pero que, en definitiva, no todos llegan a buen término.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier.

El señor LETELIER (don Felipe).-

Señora Presidenta, su Señoría nos señaló que nos centráramos en determinados artículos. Entre ellos, el 4º que dice: “Para ingresar y participar en el sistema “Chile Solidario” las familias en extrema pobreza calificadas, deberán manifestar expresamente su voluntad en tal sentido, así como la de cumplir las condiciones a que se hayan comprometido por medio de una declaración.”

Tenemos claro, a lo largo del país, por la vía de los municipios, de la ficha CAS II y de los Didecos, quiénes realmente acreditan su derecho a ingresar al Sistema de Protección Chile Solidario.

Más allá de la cosa material, hay aquí un proceso cultural. Es cierto que en varios municipios, en especial los rurales, un porcentaje de gente aparece en la ficha CAS II como necesitados, en circunstancias de que no es así, pero son casos excepcionales. En muchas comunas rurales, de repente un alcalde, a lo compadre, entrega un subsidio rural a alguien que no lo necesita, pero no es algo generalizado, sino una situación excepcional. Estoy de acuerdo con los colegas que reclaman una mayor fiscalización, pero en conformidad con la Constitución Política, esta Cámara tiene las facultades para ello. Es preciso fiscalizar más, pero no le podemos echar la culpa a ese tipo de situaciones para dejar a 230 mil familias que más lo necesitan sin un instrumento que los resguarde, que los apoye y que los saque de la miseria y de la indigencia.

El país ha avanzado en esta materia. En el pasado se señalaba que a través del “chorreo” los pobres podían salir de la situación de indigencia y de pobreza en que vivían. Sin embargo, creo que hemos avanzado todos, tanto la Oposición como la Concertación, porque nos hemos dado cuenta de la necesidad de contar con un instrumento que garantice la posibilidad de que esos sectores salgan del estado en que se encuentran.

Por otra parte, estoy convencido de que este instrumento favorecerá en forma especial a las comunas rurales. En las cifras del último censo se puede observar que en los últimos diez o doce años en mi región se logró un gran cambio en el nivel socioeconómico de sus habitantes. Sin embargo, no es menos cierto que ocho de las trece comunas de la provincia de Ñuble presentan un decrecimiento poblacional, pues se ha producido la migración desde el campo a la ciudad. Con instrumentos como el que hoy aprobaremos sin duda vamos a ayudar a sacar del estado de pobreza e indigencia a los sectores señalados.

Por último, hay que poner énfasis en una situación sobre la cual me alegro que el ministro tenga absoluta claridad. En muchos sectores rurales hay una gran cantidad de niños y jóvenes que no pueden asistir a sus escuelas y liceos porque no cuentan con un medio de transporte, ya que sus padres no tienen las condiciones económicas para dárselo.

Por eso, estoy seguro de que la Sala, en forma unánime, o por mayoría, va a aprobar este proyecto, porque soluciona una situación tan crítica como la señalada. Tal como dijo el ministro de Educación , señor Sergio Bitar , la riqueza del país no está en los recursos renovables o no renovables, sino en la educación.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Espinoza.

El señor ESPINOZA.-

Señora Presidenta, éste es un proyecto que tiene un incuantificable significado para el país. Si bien 250 mil familias, es decir, aproximadamente un millón de habitantes, serán beneficiadas con el establecimiento de este sistema, la génesis del proyecto establece una visión de país que involucra la preocupación de todos los sectores sociales por quienes tienen menos.

Desde ese punto de vista, felicitémonos por la iniciativa, pues busca focalizar hacia las familias más carenciadas un monto monetario, el cual si bien en términos estadísticos puede ser bajo, implica un gran esfuerzo de integración, sobre todo si se trata de la entrega de apoyo psicosocial, de un bono de protección familiar, de educación y de capacitación.

He escuchado en mi región a diputados de la Oposición criticar con fuerza los montos en dinero que el proyecto establece entregar a la gente. De hecho, he escuchado a algunos parlamentarios decir en mi zona “¿quién vive con 10 mil 500 pesos al mes como apoyo, si un quintal de harina cuesta doce o trece mil pesos?”. Por tanto, dan a este proyecto una connotación política más que social, como efectivamente tiene, porque -insisto-, más allá del dinero que se entregará como aporte complementario, está inserto dentro del mismo sistema y del proyecto la incorporación de estas familias a ser partícipes de los subsidios únicos familiares, de los subsidios al agua potable rural y de las pensiones asistenciales, en los casos que lo ameriten. El viernes pasado, en la comuna de Fresia fui testigo, junto al director del Serviu de la Décima Región , señor Alejandro Gallardo , de la entrega directa de sus viviendas a veinte familias beneficiarias del programa Puente, las que hubieran sido inalcanzables si este programa no hubiera existido por no contar con la suficiente capacidad de ahorro para acceder a ellas. Como es sabido, el Fosis, a través de la ley de Presupuestos, fue abonándoles en su libreta de ahorro para las postulaciones correspondientes.

La despolitización en la incorporación de los promotores que técnica y socialmente trabajan con la gente ha sido una decisión correcta. En mi región, junto a alcaldes de la Concertación y de la Oposición, hemos sido testigos de un trabajo muy profesional y digno de destacar, en el cual ha habido un porcentaje muy alto de asistentes sociales, quienes han desarrollado un trabajo bastante fuerte y potente desde Arica a Magallanes y han dejado de lado muchos ribetes políticos que a veces dañan el trabajo focalizado.

Tenemos un desafío muy grande con la sociedad, sobre todo en las regiones con altos índices de ruralidad. Esto tiene que ver con uno de los mecanismos que miden los niveles de pobreza, como es la ficha CAS.

El ministro de Mideplan -aquí presente- ha dicho públicamente que los resultados del último censo demuestran que esto implica una revisión y profundización de un sistema que, desde todo punto de vista -esto es una visión particular, pero coincidente con la de otros parlamentarios-, es arcaico; un sistema en cuyas mediciones no están contempladas la modernización y la tecnificación que el país ha tenido en cada una de sus familias.

No es posible que todavía se discrimine, cuando el censo demuestra que nueve de cada diez familias poseen refrigerador. Cosas de ese tipo impiden que mucha gente no califique para obtener subsidios familiares, pensiones asistenciales y de otro tipo de beneficios. Ojalá se profundice en estos temas como es debido y se permita hacer un reestudio que permita mejorar esta situación.

El diputado señor René Manuel García señaló que los pobres tienen claramente una visión dirigida o potencializada con el sector político que él representa. Creo que fue una opinión desafortunada del colega diputado. Los pobres esperan de sus autoridades preocupación. En efecto, me responde del otro lado -gracias a Dios sin garabatos, como lo hizo el otro día- que han esperado trece años. Podría enumerar diez mil cosas que hemos hecho como Gobierno para mejorar la calidad de vida de la gente que menos tiene. Pero ése no es el tema.

Debo decir al colega García que ningún partido en particular puede abanderizarse con un segmento social tan carenciado como él lo ha hecho hoy, porque los más humildes que dice representar son los que generalmente visitan cada cuatro años, cuando le van a pagar la luz, el agua, o llegan con un saco de papas o con medio quintal de harina.

He dicho.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Pido la palabra porque he sido aludido, señora Presidenta.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Puede hacerlo al término de la sesión, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi.

El señor ROSSI.-

Señora Presidenta , la mayoría de mis colegas se ha referido a las virtudes del proyecto, pero en esta última intervención quisiera poner las cosas en su lugar.

Nos cuesta mucho hablar de los avances y de las cosas positivas de los gobiernos de la Concertación y, en particular, de los avances notables en materia de superación de la pobreza y de mejoramiento de la calidad de vida durante el gobierno del Presidente Lagos. Es cosa de revisar las muchas portadas de los medios de comunicación y muchas veces los reiterados ataques de distintos personeros de la Oposición.

Hoy también quiero hablar de las cosas positivas, de los grandes avances que ha tenido el Gobierno del Presidente Lagos. No sólo se ha atrevido a encarar un tema tan complejo e importante para la gente como es la reforma de salud; no sólo está impulsando una reforma educacional -como aquí se ha dicho, la educación es la única herramienta que nos permitirá construir una sociedad mejor y, a la larga, un país en creciente desarrollo-: también hemos tenido grandes avances en otras materias, como por ejemplo, vivienda, alcantarillado, agua potable, tendido eléctrico; es cosa de ver las cifras del censo.

Sin duda alguna ha habido grandes avances para vencer la discriminación. El proyecto que hoy nos convoca pretende poner fin o disminuir la gran discriminación que existe en materia de pobreza; un país con elevados niveles de pobreza refleja injusticia y está destinado a crecer con mucha mayor dificultad. La desigualdad es profundamente regresiva para la economía de los países. Así lo establecen todas las cifras de los diversos estudios sobre la materia.

Quiero resaltar la importancia del proyecto en esa materia, ya que pone en el tapete el tema de la pobreza y, de alguna manera, la creación y la generación de una verdadera cultura de la solidaridad.

En un país marcado por fenómenos mundiales como la guerra, la violencia, la agresión, cobra gran importancia que los chilenos y los distintos parlamentarios y partidos políticos de nuestro país debatan acerca de la pobreza y de cómo superarla. Eso es muy importante.

El enfoque que se le ha dado a la iniciativa no es paternalista sino multidisciplinario. No basta con darle un bono a los pobres, no basta con darle diez o veinte mil pesos a 225 mil familias, sino que se trata de resolver los problemas integrando a los excluidos, incluyendo a los marginados de las redes sociales de apoyo, sea en vivienda, salud, educación, capacitación, trabajo o temas, por ejemplo, relacionados con la violencia intrafamiliar.

No me resta más que felicitar al Gobierno por esta iniciativa y resaltar la importancia de que los políticos sean honestos en momentos en que se vive una profunda crisis valórica, y que seamos capaces de reconocer los grandes avances del Gobierno del Presidente Lagos.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra la diputada María Antonieta Saa.

La señora SAA (doña María Antonieta).-

Señora Presidenta , este proyecto nos llena de satisfacción; su nombre dice mucho: Sistema de Protección Chile Solidario, y creo que realmente es una expresión de solidaridad de la ciudadanía de Chile, del Gobierno de Chile, con los más pobres de nuestro país.

Las medidas son adecuadas y el hecho de que el programa se llame Programa Puente, es decir, un programa que lleve a través de un puente a familias que están marginadas de la sociedad es realmente algo muy significativo.

La aprobación que dimos en días pasados al proyecto de subvención educacional diferenciada, con el propósito de retener en el colegio a los niños de las familias más pobres del Sistema de Protección Chile Solidario, también constituye un avance significativo.

Pero en la discusión del proyecto hubo algunos conceptos que me preocuparon mucho.

Hubo una declaración de la jefa del Departamento de Desarrollo Social de la municipalidad de Huechuraba, quien habló de patologías sociales crónicas. Esto indica una mentalidad de ciertas personas y ciertos sectores que consideran que los pobres tienen patologías sociales crónicas, es decir, padecen una enfermedad social, por lo tanto, no son susceptibles de mejorar o son muy difíciles de ser mejorados.

Me preocupa esa mentalidad, sobre todo porque proviene de una municipalidad popular y significa condenar a los sectores más pobres a seguir siendo grupos patológicos sociales crónicos, es decir, personas que no tienen salvación alguna ni posibilidad de que la sociedad les ofrezca oportunidades. Hago presente este hecho, porque se trata de conceptos muy peligrosos y tremendamente deshumanizados.

Por el contrario, creo que el Sistema de Protección Chile Solidario apuesta a las personas y les da la oportunidad de salir adelante; hace una discriminación positiva con los sectores marginados de la sociedad y otorga oportunidades a las familias, sobre la base de la solidaridad manifestada a través de instrumentos muy concretos, a fin de que puedan salir adelante, cruzar el puente, se integren realmente a la sociedad y avancen en el desarrollo de sus vidas.

Por último, me felicito de vivir en un país que, no obstante tener problemas derivados de la crisis que está viviendo el mundo, es capaz de destinar parte de sus recursos a programas solidarios para avanzar en la erradicación de la pobreza.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el ministro , señor Andrés Palma.

El señor PALMA ( Ministro de Planificación y Cooperación).-

Señora Presidenta , sólo para responder dos consultas formuladas durante la última parte de la sesión.

El verdadero rol que cumplirán los municipios será el de articuladores del programa en terreno. Como lo señalé en mi primera intervención, todos los jefes de unidades de intervención social son nombrados por los municipios o son funcionarios de planta. En todo caso, son personas de confianza de los alcaldes y las encargadas de coordinar el trabajo en terreno del programa Puente, mediante el cual se desarrolla el contacto con las familias y el apoyo a la dinámica familiar. En ese sentido, independientemente de lo que establece el proyecto de ley y de si los recursos se entregan por una vía u otra, el rol de los municipios es determinante: identificar a las familias, a través de la ficha CAS, coordinar el programa Puente y designar al jefe de la unidad de intervención social. Está el caso de un municipio del norte con el cual no hemos podido trabajar, porque no ha querido firmar el convenio.

Respecto de su financiamiento, el Sistema de Protección Social Chile Solidario contempla siete ejes: dinámica familiar, ingresos, empleo, habitabilidad, salud, educación e identificación de las familias. El financiamiento del eje de dinámica familiar se realiza parcialmente por los propios municipios y con el presupuesto ordinario del Fondo de Solidaridad e Inversión Social. Ésa es la dinámica que puede desarrollarse, independientemente de si existe ley, en la medida en que se asignen los recursos en la ley de Presupuestos, lo que queremos que sea permanente.

Los ejes de empleo, habitabilidad, salud, educación e identificación se financian con recursos de los propios sectores, por lo que no requieren financiamiento especial. Sin embargo, el eje de ingresos, que otorga la pensión asistencial, el subsidio único familiar y el subsidio de agua potable será permanente, en la medida en que se apruebe el financiamiento del Sistema de Protección Chile Solidario, que está planteado en conjunto con el del plan Auge. Así lo establece el artículo 2º transitorio que se votará a continuación, y estas medidas no regirán, si dicho financiamiento no se aprueba.

Por eso hice un llamado -que reitero una vez más- a la honorable Cámara de Diputados para que despache prontamente el proyecto de ley sobre financiamiento del Sistema de Protección Chile Solidario y el plan Auge, a fin de que el programa sea permanente.

Para terminar, espero que la Cámara apruebe por unanimidad este proyecto tan importante para los más pobres de Chile.

Muchas gracias.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones, se declaran aprobados los artículos 1º, 2º, 3º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, permanentes, y los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º, transitorios.

En votación el artículo 4º.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bayo, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Leal, Letelier (don Felipe), Longton, Lorenzini, Luksic, Martínez, Masferrer, Melero, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Molina, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Salaberry, Salas, Sánchez, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Vilches y Von Mühlenbrock.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

En votación el artículo 5º.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora SAA (doña María Antonieta).-

Señora Presidenta , agregue mi voto.

El señor JARPA.-

Y el mío, señora Presidenta.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Se va a repetir la votación, porque la Mesa tiene dudas sobre su resultado.

-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bayo, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Cristi ( doña María Angélica), Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Leal, Letelier (don Felipe), Longton, Lorenzini, Luksic, Martínez, Masferrer, Melero, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Molina, Monckeberg, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Salaberry, Salas, Sánchez, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Vilches y Von Mühlenbrock.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 08 de abril, 2003. Oficio en Sesión 40. Legislatura 348.

VALPARAISO, 8 de abril de 2003

Oficio Nº 4223

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Créase el sistema de protección social denominado "Chile Solidario", dirigido a las familias en situación de extrema pobreza y a sus integrantes, cuyo objetivo es promover su incorporación a las redes sociales, de modo que puedan acceder a mejores condiciones de vida.

Un reglamento, dictado a través del Ministerio de Planificación y Cooperación, determinará las características de las familias y sus integrantes, que serán consideradas de extrema pobreza.

Artículo 2°.- El sistema "Chile Solidario" considera acciones y prestaciones para familias en situación de extrema pobreza, que consisten en apoyo psicosocial, bono de protección familiar, acceso preferente, con las modificaciones establecidas en esta ley, al subsidio familiar de la ley N° 18.020, a las pensiones asistenciales del decreto ley N° 869, de 1975, acceso al subsidio al pago de consumo de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas de la ley N° 18.778, y acceso a un bono de egreso de valor equivalente al subsidio familiar para las familias que hayan cumplido las condiciones del sistema, conforme a las normas de esta ley y su reglamento, sin perjuicio de otras acciones que se implementen o coordinen a través de este sistema.

Artículo 3°.- La administración, coordinación y supervisión del sistema "Chile Solidario" corresponderá al Ministerio de Planificación y Cooperación.

Para tales efectos, el Ministerio podrá celebrar convenios o acuerdos con otros Ministerios, Servicios Públicos, Gobiernos Regionales, Municipalidades y con instituciones privadas sin fines de lucro.

Artículo 4°.- Para ingresar y participar en el sistema "Chile Solidario" las familias en extrema pobreza calificadas, deberán manifestar expresamente su voluntad en tal sentido, así como la de cumplir las condiciones a que se hayan comprometido, por medio de una declaración.

Para la calificación de las familias en situación de extrema pobreza, el Ministerio de Planificación y Cooperación utilizará instrumentos técnicos y procedimientos de acreditación y verificación que consideren, a lo menos, el ingreso familiar y las condiciones que impidan a las familias satisfacer una o más de sus necesidades básicas y participar plenamente en la vida social.

Para tal efecto, se considerará la información de que dispongan las Municipalidades, acerca de las familias de las comunas respectivas, a quienes se hayan aplicado los instrumentos señalados en el inciso anterior.

El procedimiento para la calificación de las familias en extrema pobreza y para la emisión de la declaración indicada en el inciso primero, se establecerá en el reglamento que al efecto se dicte.

Artículo 5º.- El Ministerio de Planificación y Cooperación mantendrá, en la forma que establezca el reglamento, un registro de las familias calificadas en situación de extrema pobreza y sus integrantes, de los beneficios que perciben conforme a este Sistema, y de los demás beneficios sociales que les otorguen otras entidades públicas, las que a requerimiento de dicho Ministerio entregarán tal información.

Artículo 6º.- Las familias que hayan ingresado al sistema "Chile Solidario", que estén dando cumplimiento a las condiciones a que se hayan comprometido conforme a lo establecido en el artículo anterior, accederán a un Bono de Protección, de cargo fiscal, cuyo monto mensual será el siguiente:

a) $ 10.500 mensuales durante los primeros seis meses;

b) $ 8.000 mensuales durante los seis meses siguientes;

c) $ 5.500 mensuales durante los seis meses que siguen, y

d) El equivalente al valor del subsidio familiar establecido en la ley 18.020, también mensualmente, por los seis meses restantes.

Los valores establecidos en las letras a), b) y c) del inciso anterior se reajustarán el 1° de febrero de cada año en el 100% de la variación que haya experimentado, en el año calendario anterior, el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

La duración máxima del beneficio será de 24 meses contados desde su concesión. Se otorgará por una sola vez y cesará en caso que las familias no cumplan las condiciones a que se hayan comprometido.

El pago del Bono de Protección será de responsabilidad del Ministerio de Planificación y Cooperación y se efectuará al integrante de la familia que corresponda según el orden de precedencia que establezca el reglamento, en el cual se considerará el derecho preferente a percibirlo de la madre de los hijos menores o inválidos o de los que pudieren causar el subsidio familiar de la ley N° 18.020.

El procedimiento de concesión y de extinción, la forma de pago, y demás normas necesarias de administración y supervisión del bono de protección, se determinarán en un reglamento dictado a través del Ministerio de Planificación y Cooperación y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.

Artículo 7º.- Las familias beneficiarias del Bono de Protección que lo hubieran recibido durante el período continuo de 24 meses, y que dieran cumplimiento a las condiciones del sistema, conforme a las normas de esta ley y su reglamento, al término de dicho plazo accederán a un bono de egreso, de cargo fiscal, que tendrá una duración de tres años y cuyo monto será equivalente al valor vigente de aquel establecido en la letra d) del artículo anterior.

El mismo reglamento que establezca las normas sobre concesión, extinción forma de pago y demás necesarias para el Bono de Protección, contemplará las normas aplicables al Bono establecido en este artículo.

Artículo 8º.- Los integrantes de las familias beneficiarias del Bono de Protección que reúnan los requisitos de procedencia establecidos en ley N° 18.020 y en el decreto ley N° 869, de 1975, accederán al subsidio familiar y a la pensión asistencial que contemplan dichos cuerpos legales, no siendo aplicables a su respecto los procedimientos de postulación y de asignación previstos en dichos cuerpos legales.

Estos beneficios serán asignados dentro de los doce meses siguientes al ingreso al sistema y se devengarán a contar del primer día del mes siguiente al de su concesión.

El Ministerio de Planificación y Cooperación, mensualmente y previa acreditación de los respectivos requisitos de procedencia, elaborará las nóminas de las personas a ser beneficiadas. Dichas nóminas serán remitidas a los intendentes y, o alcaldes, según el caso, quienes deberán dictar el acto administrativo que concede el respectivo beneficio, dentro del plazo de 30 días contado desde la recepción de la misma.

Artículo 9º.- A las familias integradas al sistema Chile Solidario que cumplan los requisitos de la ley Nº 18.778, les corresponderá el subsidio al pago del consumo de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas allí establecido. En estos casos, el subsidio será equivalente al 100% sobre los cargos fijos y variables de su consumo mensual que no exceda de 15 metros cúbicos, por un período de tres años contados desde su concesión.

Este subsidio será asignado dentro de los doce meses siguientes al ingreso al sistema y se devengará a contar del primer día del mes siguiente al de su concesión.

El Ministerio de Planificación y Cooperación, mensualmente y previa acreditación de los requisitos de procedencia, elaborará la nómina de las personas a ser beneficiadas. Dichas nóminas serán remitidas a los respectivos alcaldes, quienes deberán dictar el acto administrativo que concede el beneficio, dentro del plazo de 30 días contado desde la recepción de la misma.

Artículo 10.- Para efectos de lo dispuesto en los artículos 8° y 9° de esta ley, en los presupuestos del Fondo Nacional de Subsidio Familiar, del Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales y del subsidio de la ley Nº 18.778, se incluirán los recursos necesarios para solventar el pago de los nuevos beneficios que se concedan conforme a dichos artículos.

Por decreto del Ministerio de Hacienda con la firma de los Ministros de Planificación y Cooperación y del Trabajo y Previsión Social, y bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", se determinará anualmente respecto de los subsidios familiares y de las pensiones asistenciales, la cantidad máxima de beneficios a conceder en virtud de esta ley, y su distribución regional y comunal.

Para el subsidio de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas referido en el artículo anterior, por decreto del Ministerio de Hacienda con la firma del Ministro de Planificación y Cooperación, y bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", se determinará anualmente la cantidad máxima de beneficios a conceder en virtud de esta ley, y su distribución regional y comunal.

De la misma forma señalada en los incisos segundo y tercero precedentes, se podrán efectuar redistribuciones entre regiones y comunas, o disminuciones del número de beneficios a conceder.

Artículo 11.- Las personas que maliciosamente proporcionen información falsa, parcial, adulterada, la oculten, o hagan mal uso del o los beneficios que esta ley contempla, serán excluidas del sistema "Chile Solidario" y de las prestaciones que conlleva, sin perjuicio de la devolución de lo indebidamente percibido.

Artículo 1° transitorio.- El sistema "Chile Solidario" se aplicará gradualmente a contar del año 2002, pudiendo incorporarse a él hasta 42.000 familias durante dicho año; hasta 64.000 familias en el año 2003; hasta 60.000 familias en el 2004 y hasta 59.073 familias en el 2005.

Artículo 2° transitorio.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo precedente, la presente ley entrará en vigencia a contar de la fecha de publicación de la ley que establezca el financiamiento del gasto fiscal representado por el Plan Auge y el Sistema Chile Solidario.

El mayor gasto que pudiere irrogar la presente ley durante el año 2003, se financiará mediante transferencias del ítem 50-01-03-25-33.106 "Programas Sociales en Proceso Legislativo" del Programa Operaciones Complementarias de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente, en los términos establecidos en la glosa de dicho ítem.

Artículo 3° transitorio.- El primer reajuste que corresponda por la aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° de esta ley, se concederá a contar del 1° de febrero del año 2004.

Artículo 4° transitorio.- Los integrantes de las familias que ingresen al sistema Chile Solidario hasta el año 2005, que renegocien sus deudas por concepto de agua potable y servicio de alcantarillado, u obtengan su condonación, sea total o parcial, de las Empresas de Servicios Sanitarios o prestadores del servicio, en el sector urbano, y de los administradores de los Sistemas de Agua Potable Rural, en el sector rural, se entenderán al día en sus pagos para los efectos de la letra b) del artículo 3º de la ley N° 18.778.

Tales prestadores podrán castigar contablemente las diferencias que resulten de aplicar el inciso anterior.

Artículo 5° transitorio.- Las familias en extrema pobreza que, a la fecha de vigencia de la ley y su reglamento, se encuentren participando del Programa de Apoyo Integral a Familias Indigentes del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, pasarán a formar parte del sistema Chile Solidario, en la forma y condiciones establecidas en esta ley.

Artículo 6° transitorio.- Durante el año 2003 se beneficiará a 15.675 personas mayores de 65 años, que vivan solos y que hayan sido calificados como extremadamente pobres por el Ministerio de Planificación y Cooperación, con la pensión asistencial contemplada en el decreto ley N° 869, de 1975, para lo cual se asignarán los recursos presupuestarios necesarios en el Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales.

Para la concesión y distribución regional de estos beneficios, se aplicarán los procedimientos señalados en los artículos 8º y 10 de esta ley, en lo que sea pertinente.".

Dios guarde a V.E.

EDMUNDO SALAS DE LA FUENTE

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 01 de diciembre, 2003. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 16. Legislatura 350.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado “Chile Solidario”.

BOLETÍN Nº 3.098-06.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene a honra informar el proyecto de ley señalado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional e iniciado en mensaje de S.E el Presidente de la República, con urgencia calificada de “simple”.

A las sesiones en que la Comisión se abocó al estudio de esta iniciativa de ley asistieron, además de sus integrantes, el Ministro de Planificación y Cooperación, señor Andrés Palma, y sus asesores señoras Cecilia Cáceres, Verónica Silva y Andrea Soto y señor Augusto Quintana. Concurrió, también, el jefe de estudios de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señor Jaime Crispi; el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa y Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Pedro Sabat; el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, señor Johnny Carrasco; el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de San Miguel, señor Eduardo Ramírez, y el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Quillota, señor Luis Mella. De igual manera, la Comisión escuchó al señor Claudio Huepe, en representación de la consultora "Asuntos Públicos", y al señor Rodrigo Castro, en representación del Instituto "Libertad y Desarrollo".

Hacemos presente que la Comisión conoció la opinión de las siguientes instituciones privadas dedicadas a la atención de asuntos sociales: Hogar de Cristo, representado por el señor Benito Baranda; Fundación Rodelillo, representada por la señora Macarena Currin; Fundación Cordillera, representada por la señora Ana María de la Jara, y a la ONG "Sur", representada por la señora Francisca Márquez. Sus intervenciones constan en minutas a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

PREVENCIÓN

De conformidad con lo autorizado por la Sala de la Corporación en sesión de 12 de agosto del año 2003, este proyecto ha sido estudiado en general y en particular por esta Comisión, según lo autoriza el inciso sexto del artículo 36 del Reglamento.

I. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Con arreglo a lo dispuesto en el Nº 18 del artículo 19 de la Constitución Política, los artículos 2º y 7º permanentes y 2º, 4º y 5º transitorios, de aprobarse, deben serlo con quórum calificado pues regulan materias sobre seguridad social.

II. OBJETIVO DE LA INICIATIVA

Crear un sistema de protección social denominado "Sistema Chile Solidario", con el propósito de mejorar el acceso de las personas y de las familias que se encuentran en estado de extrema pobreza a los programas sociales estatales y facilitar la superación de las condiciones que les afectan.

III. FINANCIAMIENTO

Conforme lo señala la disposición 6ª transitoria del texto aprobado por esta Comisión, esta iniciativa se financiará durante el año 2003, con cargo al ítem correspondiente de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

IV. ESTRUCTURA DEL PROYECTO

La iniciativa legal en informe despachada por esta Comisión, está conformada por 14 artículos permanentes y 6 disposiciones transitorias que establecen los fundamentos básicos del “Sistema Chile Solidario”.

V. ANTECEDENTES

5.1.- De Derecho

- Artículo 1º de la Constitución Política de la República, que impone al Estado el deber de crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible (inciso cuarto) y la obligación de asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional (inciso quinto).

- Ley Nº 18.020, que establece el subsidio familiar para personas de escasos recursos y modifica normas que indica.

- Ley Nº 18.611, que establece la regionalización presupuestaria de los subsidios familiares y pensiones asistenciales.

- Ley Nº 18.778, que establece el subsidio al pago de consumo de agua potable y servicio de alcantarillado de agua.

- Ley Nº 18.989, que crea el Ministerio de Planificación y Cooperación.

- Ley Nº 19.357, que permite adecuar el número de pensiones asistenciales y subsidios familiares a las disponibilidades presupuestarias que señala.

- Ley Nº 19.873, que crea la subvención educacional pro-retención de alumnos y establece otras normas relativas a las remuneraciones de los profesionales de la educación.

- Decreto ley Nº 869, de 1975, que establece el régimen de pensiones asistenciales para inválidos y ancianos carentes de recursos.

5.2.- De Hecho

El mensaje con que el Ejecutivo inicia este proyecto de ley señala que la Encuesta de Caracterización Socioeconómica (CASEN) informa que el año 2000 un 4,6% de los hogares chilenos (177.600) estaba en situación de indigencia, lo cual representa un 5,7% de la población del país, esto es, 849.169 personas.

Agrega que durante la década pasada, la indigencia (es decir, la incapacidad para financiar una canasta básica de alimentos) experimentó una notable disminución (de un 12,9% en 1990 a un 5,7% el año 2000), lo que supone reducir el número de indigentes de 1.614.036 a aproximadamente, 850.000. Si bien lo anterior es un avance, persisten aún 850.000 chilenos que no pueden satisfacer sus necesidades básicas de alimentación.

Expresa, enseguida, que aunque existe una amplia oferta pública de programas sociales orientados a los más pobres, el Ministerio de Planificación y Cooperación ha detectado que algunos beneficios no son percibidos por las familias extremadamente pobres, lo que da como resultado que los esfuerzos de focalización social sean exitosos en los grupos pobres pero no en los de extrema pobreza. Es necesario, entonces, recurrir a nuevas estrategias -no sólo las basadas en la demanda y subsidios- para impactar en los distintos aspectos que causan la extrema pobreza.

Continúa el mensaje destacando que es aspiración del Gobierno, que al año 2005, haya una mejora sustancial en el acceso de la extrema pobreza a los programas sociales para así superar las condiciones que la afectan.

A este propósito sugiere crear un sistema de protección social que amplíe el campo de oportunidades para mejorar la condición de extrema pobreza y asegurar la provisión de recursos con el fin de enfrentar las causas que la generan.

El crecimiento del gasto social en la primera parte de la década pasada tuvo por objeto recuperar niveles mínimos de servicios sociales, especialmente en las áreas de salud, de educación y de previsión social, redefiniendo las políticas sociales para aminorar las vulnerabilidades que afectaban a grupos específicos por sus características etáreas, de género, etnia o discapacidad.

La redefinición de estas políticas -explica- ha expandido las posibilidades de favorecer la integración social de estos grupos en áreas donde habían sido excluidos.

Señala el mensaje que el país está en condiciones de asumir un desafío mayor, orientado a las familias más pobres; pero, para ello, es necesario una institucionalidad fortalecida en su rol coordinador y ejecutor y un sistema que ponga en operación una red de esfuerzos mancomunados que se aplique en los lugares donde se ubican las personas en situación de extrema pobreza.

Denomina el mensaje a este último “Sistema Chile Solidario”. De éste será responsable el Ministerio de Planificación y Cooperación, que constituirá un mecanismo que complemente los esfuerzos del Estado y otras instituciones, facilitando, a los más pobres, los apoyos imprescindibles para mejorar sus condiciones de vida.

Este sistema, continúa, requiere de la coordinación de todos los agentes concernidos con el fin de afinar los instrumentos de focalización para llegar a estos grupos sociales, como también de metodologías de trabajo adecuadas para que el esfuerzo resulte eficaz y eficiente.

Se ocupa el mensaje en un segundo apartado de la configuración y fundamentos del Sistema Chile Solidario.

Este es un sistema de protección social que combina dos elementos centrales: asistencia y promoción, siendo sus principales factores los siguientes:

El enfoque multidimensional de la pobreza. Este sistema de protección surge de analizar la extrema pobreza desde una perspectiva multidimensional: ingresos insuficientes, escasa presencia de capital humano y social y alta vulnerabilidad de las familias. A lo anterior se agrega dispersión institucional y programática en las acciones orientadas a esta población.

Un segundo factor que aborda el mensaje es la vinculación del sistema con la familia. Recuerda que hasta ahora la acción del Estado en materia de asistencia social -oferta de bienes y servicios- se ha orientado a individuos particulares, lo que ha restado efectividad a dichas acciones, de modo que a través de este sistema se privilegia a la familia para superar la extrema pobreza.

Se ocupa a continuación de la participación activa de las familias beneficiarias. Al efecto señala que para remover los obstáculos que impiden superar la extrema pobreza, el sistema se vale tanto de los recursos del Estado como de las capacidades de las familias sujetas a intervención.

La participación de las familias en las acciones y estrategias del sistema es indispensable para el éxito de la intervención, requiriéndose un compromiso expreso de ellas en tal sentido, quedando supeditados los beneficios que se proponen al cumplimiento de las condiciones que se impongan.

Se refiere, enseguida, al trabajo personalizado de un profesional o técnico con la familia mediante visitas periódicas a los domicilios. El rol de estos profesionales es apoyar a las familias en su proceso de nivelación en las áreas seleccionadas tales como salud, educación, ingresos, capacitación laboral y otras. Este trabajo personalizado -“acompañamiento” en las palabras del mensaje- se extiende por 24 meses y es un estímulo para potenciar las fortalezas de las familias.

Bajo el epígrafe “Bono de protección y de egreso”, el mensaje expresa que además de las acciones de promoción para superar la pobreza, el sistema considera una mínima ayuda económica a las familias en extrema pobreza, de modo de asegurar el objetivo perseguido, lo cual se traduce en un “Bono de Protección Familiar” que se entrega por 24 meses con montos decrecientes, comenzando con $ 10.500, el primer semestre, hasta igualar el valor del subsidio familiar vigente en el último semestre.

La duración del Bono es una estimación prudente para que las familias beneficiadas puedan integrarse paulatinamente a las redes sociales y mejorar su capacidad de ingresos, al tiempo que la modalidad de monto decreciente se orienta a promover los esfuerzos para cumplir los propósitos de desarrollo e integración. En todo caso -advierte el mensaje- a medida que el monto del Bono disminuya, la familia podrá beneficiarse con otras prestaciones acordes con sus características.

Termina el mensaje en este acápite señalando que las familias que completen el período de apoyo intensivo serán beneficiadas con un “Bono especial o de egreso” por un período de tres años, cuyo monto será igual al del subsidio familiar vigente.

Se refiere el mensaje, a continuación, a la integración de esta normativa con la de otros cuerpos legales como son la ley Nº 18.020 y el decreto ley Nº 869, modalidad que facilita la atención sistémica de la pobreza y simplifica el otorgamiento de beneficios.

Expresa que los beneficiarios del sistema accederán preferentemente a las prestaciones monetarias a que tienen derecho por sus condiciones familiares, lo que se traduce en un procedimiento breve y simple, distinto al de postulación y asignación consignado en los textos legales citados. El nuevo mecanismo permite al Ministerio de Planificación y Cooperación verificar los requisitos habilitantes de los beneficios, con lo cual se garantiza que los beneficiarios accedan a ellos dentro del plazo de percepción del Bono de Protección.

Finalmente, en este acápite, advierte que la incorporación de las familias en extrema pobreza a la red de protección supone el esfuerzo coordinado del Estado y de sus instituciones orientado a la satisfacción de las necesidades de aquellas prestaciones que se otorgan dentro de plazos técnicamente viables para lograr los resultados que se pretenden obtener.

Comenta enseguida el mensaje las acciones de administración y coordinación del sistema, radicándolas en el Ministerio de Planificación y Cooperación, en atención a que esta Secretaría de Estado cuenta con los instrumentos necesarios para ello; la obligación legal de armonizar y coordinar las iniciativas del sector público tendientes a erradicar la extrema pobreza y la experiencia histórica de haber evaluado e identificado a este sector de la población.

Un segundo proyecto de ley -anuncia- sugerirá la nueva institucionalidad que requiere el Ministerio para asumir integralmente su rol de administrador de las prestaciones monetarias del sistema. También mediante convenios con otros organismos públicos y privados se prevé una mejor utilización de la oferta pública para el desarrollo de estos programas sociales.

El tercer apartado del mensaje, “Contenidos del Proyecto”, expresa que el Sistema Chile Solidario responde a la necesidad de incorporar a las familias en situación de extrema pobreza a las redes sociales para mejorar sus condiciones de vida.

A este efecto, la iniciativa estructura un marco básico de prestaciones del sistema e implementa otros regímenes ya existentes.

Agrega, finalmente, que la iniciativa contiene diez artículos permanentes y seis transitorios (el texto despachado por la Honorable Cámara consigna once artículos permanentes y seis transitorios) mediante los cuales se establece el sistema y se definen los nuevos procedimientos simplificados de asignación y postulación a los beneficios, todo lo cual se consigna en el resto de este apartado.

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Como quiera que el texto despachado por la Honorable Cámara difiere en algunos aspectos del articulado que acompaña al mensaje -y también para evitar repeticiones- consignamos, a continuación, una descripción general del proyecto de ley aprobado en primer trámite por la referida Corporación.

VI. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

El texto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados está conformado por 11 artículos permanentes y 6 disposiciones transitorias.

El artículo 1º crea un sistema de protección social denominado “Chile Solidario”, que incorpora a las familias que se encuentran en situación de extrema pobreza a las redes sociales establecidas por el Estado.

Agrega que los parámetros para considerar a una familia en situación de extrema pobreza serán fijados en un reglamento dictado por el Ministerio de Planificación y Cooperación.

El artículo 2º prevé que este programa de protección social comprende acciones de apoyo psicosocial, un bono de protección familiar, acceso preferente al subsidio familiar, de la ley Nº 18.020, y a las pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975. Asimismo, considera otorgar un subsidio al pago de consumo de agua potable y de servicios de alcantarillado de aguas servidas de la ley Nº 18.778, y un bono de egreso equivalente al subsidio familiar, sin perjuicio de otros beneficios que se consideren posteriormente.

Conforme al artículo 3º, el programa será administrado por el Ministerio de Planificación y Cooperación el que, en tal condición puede celebrar convenios para su aplicación con Ministerios, Servicios Públicos, Gobiernos Regionales, Municipalidades e instituciones privadas sin fines de lucro.

Para ingresar al programa las familias en extrema pobreza deberán declarar su voluntad de integrarse a él, siendo de responsabilidad del Ministerio de Planificación y Cooperación calificar a las familias que se encuentran en extrema pobreza. Para efectuar esa determinación el Ministerio empleará instrumentos técnicos y procedimientos de verificación, tales como el ingreso familiar y la imposibilidad de satisfacer sus necesidades básicas. Para efectuar la calificación se considerará, además, la información de que dispongan las municipalidades de acuerdo con un procedimiento que se establecerá en un reglamento (artículo 4º).

El artículo 5º de la iniciativa despachada por la Honorable Cámara prescribe que el Ministerio de Planificación y Cooperación mantendrá un registro de las familias calificadas en situación de extrema pobreza y de todos los beneficios que ellas reciban; y el artículo 6º establece que las familias que hayan ingresado al sistema "Chile Solidario", tendrán derecho, siempre que cumplan con las exigencias señaladas, a un Bono de Protección, de cargo fiscal, cuyo monto mensual se entregará de la siguiente manera: durante los primeros seis meses, $ 10.500 mensuales; en los seis meses siguientes, $ 8.000 mensuales; enseguida en los seis meses posteriores la cantidad de $ 5.500 mensuales. Finalmente, en los seis meses restantes se pagará una cantidad de dinero equivalente al subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020.

Agrega este precepto que las tres primeras cantidades indicadas precedentemente se reajustarán el 1 de febrero de cada año, en el 100% de la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor. Estos beneficios se entregarán por una sola vez y por un plazo máximo de 24 meses contados desde su otorgamiento; y serán pagados por el Ministerio a los integrantes de la familia según el orden de precedencia que establezca el reglamento.

Expresa, finalmente, que también será materia de un reglamento la determinación del procedimiento de concesión y de extinción, la forma de pago y demás normas necesarias de administración y supervisión de este beneficio.

El artículo 7º del proyecto en informe declara que terminado el plazo por el que se otorgó el bono de protección, las familias beneficiarias, que hayan cumplido con la normativa correspondiente, tendrán derecho a un bono de egreso, de cargo fiscal, por el término de tres años y por un monto equivalente al valor del subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020.

El precepto siguiente -artículo 8º- dispone que las familias beneficiarias del Bono de Protección, que reúnan los requisitos legales exigidos accederán al subsidio familiar y a la pensión asistencial que considera la legislación en vigor sin que les sean aplicables los procedimientos de postulación y de asignación previstos en la ley Nº 18.020 y en el decreto ley Nº 869, de 1975, cuerpos legales que conceden ambos beneficios. Tales subsidios serán otorgados dentro de los doce meses siguientes al ingreso al sistema.

Agrega que corresponderá al Ministerio de Planificación y Cooperación confeccionar las nóminas de las personas que tendrán acceso a estos beneficios. Dichas nóminas serán remitidas a los intendentes y alcaldes, los que deberán dictar, dentro del término de 30 días, contados desde que reciban los antecedentes, el acto administrativo que concede este beneficio.

Enseguida, en el artículo 9º, se establece que las familias que se integren al programa, y que cumplan con los requisitos de la ley Nº 18.778, podrán acceder al subsidio de consumo de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas. En este evento, la ayuda alcanzará al 100% sobre los cargos fijos y variables de su consumo mensual que no exceda de 15 metros cúbicos, por un período de tres años, contados desde su concesión.

Al igual que en el precepto anterior, señala que este beneficio será asignado dentro de los doce meses siguientes del ingreso al sistema y se devengará a contar del primer día del mes posterior al de su otorgamiento.

Agrega que el Ministerio de Planificación y Cooperación elaborará, mensualmente, las nóminas de las personas que tengan derecho a este subsidio, las que serán enviadas a los respectivos alcaldes para que dicten la resolución que concede tal beneficio.

Se prevé (artículo 10) que en la ley de presupuestos se considerarán los recursos para incrementar el Fondo Nacional de Subsidio Familiar, el Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales y el subsidio de la ley Nº 18.778, y así solventar el pago de estos nuevos beneficios.

Esta misma disposición prescribe que mediante decreto supremo se determinará, anualmente, el monto máximo de los subsidios familiares, el de las pensiones asistenciales, el subsidio de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas que quedan cubiertos por esta ley, como, asimismo, su distribución regional y comunal.

Finalmente, el artículo 11 sanciona con la exclusión del sistema “Chile Solidario” a los individuos que maliciosamente proporcionen información falsa, parcial, adulterada, la oculten, o hagan mal uso de los beneficios de esta ley. Esta sanción no impide al Estado perseguir la devolución de las sumas de dinero indebidamente percibidas.

A continuación, y bajo el epígrafe “disposiciones transitorias”, se establecen en seis artículos los procedimientos mediante los cuales se aplicará este programa en los años siguientes. Así, se dispone en el artículo 1º transitorio que el sistema de ayuda se aplicará gradualmente: en el año 2002 alcanzará hasta 42.000 familias; hasta 64.000 familias en el año 2003; 60.000 familias en el 2004, y 59.073 familias, en el 2005. (artículo 1º transitorio).

El artículo 2º transitorio señala que no obstante lo dispuesto precedentemente, el sistema entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación de la ley que establezca el financiamiento del gasto fiscal representado por el Plan Auge y el Sistema “Chile Solidario”.

En todo caso, imputa el mayor gasto que pudiera irrogar esta ley durante el año 2003, a transferencias del ítem 50-01-03-25-33.106 "Programas Sociales en Proceso Legislativo", del Programa Operaciones Complementarias de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos.

Agrega el artículo 3° transitorio que el primer reajuste que corresponda aplicar, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° permanente de esta ley (el reajuste de los valores asignados decrecientemente por bloques de períodos de seis meses), se otorgará a contar del 1° de febrero del año 2004.

El artículo 4º transitorio dispone que las familias que ingresen al sistema Chile Solidario y que repacten sus deudas por concepto de agua potable y servicio de alcantarillado, o su condonación, se entenderán que están al día en sus pagos y así se dará cumplimiento a lo dispuesto en la letra b) del artículo 3º de la ley N° 18.778. Para este efecto, los prestadores podrán castigar contablemente las diferencias que resulten de este beneficio.

El artículo 5° transitorio hace aplicable el sistema “Chile Solidario” a las familias en extrema pobreza que, a la fecha de vigencia de la ley y su reglamento, se encuentren participando del Programa de Apoyo Integral a Familias Indigentes del Fondo de Solidaridad e Inversión Social

Por último, el artículo 6° transitorio, establece que en el año 2003 se beneficiará con la pensión asistencial consignada en el decreto ley N° 869, de 1975, a 15.675 personas mayores de 65 años, que vivan solas y que hayan sido calificadas como extremadamente pobres por el Ministerio de Planificación y Cooperación. Concluye señalando que para la concesión y distribución regional de estos beneficios, se confeccionará una nómina con las personas beneficiadas, las que serán remitidas a los intendentes y alcaldes correspondientes.

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DISCUSIÓN GENERAL

En sesión de primero de julio del año 2003, el Ministro de Planificación y Cooperación, señor Andrés Palma, expresó que nuestro país ha adoptado como metodología para la medición de la pobreza y extrema pobreza la cuantificación de los ingresos autónomos per cápita en los hogares. Esta metodología define como pobres a aquellos hogares en que el ingreso per cápita alcanza para financiar dos canastas básicas de alimento y como extremadamente pobres o indigentes a aquellos hogares en que sus ingresos autónomos per cápita no alcanzan a financiar una canasta básica.

Para ello se aplica bianualmente una Encuesta de Caracterización Socioeconómica, la denominada “Encuesta CASEN”, instrumento que es administrado por MIDEPLAN.

La encuesta CASEN 2000, la última que se ha aplicado, informa que un 4.6% de los hogares chilenos, equivalente a 225.053 familias y a 849.169 personas, que representan el 5.7% de la población del país, se encontraba en situación de indigencia. Durante la década del 90 la disminución de ésta fue significativa, pasando de un 12.9% en 1990 a un 5.7% en el año 2000. Durante el segundo quinquenio de la década pasada se desaceleró su disminución, prácticamente estancándose en el bienio 1998-2000.

Otro instrumento que aplica la institucionalidad pública para calificar la situación socioeconómica de los habitantes, y especialmente para su estratificación, es la ficha CAS, que regula MIDEPLAN y que es administrada y registrada por los municipios. La ficha CAS se puede considerar un instrumento complementario de la Encuesta CASEN y cada familia tiene derecho a solicitar en su municipio que le sea aplicada. Es obligación del municipio actualizar este registro cada dos años.

En el Sistema Chile Solidario, utilizando la encuesta CASEN, se estableció el porcentaje regional y comunal de familias indigentes. Estos porcentajes se asociaron a un puntaje regional y comunal de la ficha CAS, lo que permitió establecer un puntaje CAS comunal de la indigencia. Todas las familias que no superen ese puntaje de corte son sujetos potenciales del sistema en cada comuna.

Agregó que en los inicios del año 2002, el Fondo de Solidaridad e Inversión Social puso en marcha un programa denominado PUENTE -entre las familias y sus derechos- que tenía por finalidad contribuir a superar la extrema pobreza de un conjunto de familias indigentes en 4 regiones y 53 comunas del país. La estrategia de intervención se basaba en un modelo desarrollado por MIDEPLAN, el que, considerando la multicausalidad de la pobreza y la necesidad de abordarla de manera integral, planteó la necesidad de trabajar con la familia como unidad de intervención, en la que esta última fuera el actor principal de su propio cambio, en un marco en que el Estado y las redes institucionales locales respondían a sus demandas.

Por su parte MIDEPLAN ha desarrollado desde el año 2000 y hasta el año 2003 el Programa de Pobreza Urbana, cuyo objetivo es superar las condiciones de pobreza crónica o “pobreza dura” en poblaciones de tres comunas de la Región Metropolitana y tres de la Región del Bío-Bío, identificando un conjunto de experiencias metodológicas con familias en situación de marginalidad.

Con estos antecedentes y frente a la situación de las familias en situación de extrema pobreza, el Presidente de la República, en el discurso del 21 de mayo del 2002, informó al país acerca de su decisión de implementar un Sistema de Protección Social -denominado Chile Solidario- para 225.000 familias de extrema pobreza en las 13 regiones del país.

Expresó, a continuación, que el Sistema Chile Solidario se basa en una estrategia que combina asistencia y promoción, desarrolladas a partir de múltiples experiencias que han puesto a la familia como sujeto central del trabajo. Tal han sido los casos implementados por las municipalidades de La Florida y Quillota, la Fundación Rodelillo y el Hogar de Cristo.

Esta estrategia se apoya en tres principios orientadores:

I.- La superación de la extrema pobreza, debe asociarse a la garantía de mínimos sociales.

A este respecto, explicó que el “Sistema Chile Solidario” pretende hacer efectiva la equidad, mediante la gestión e institucionalización de un sistema de protección con mínimos sociales garantizados para los más pobres.

II.- La pobreza y su expresión extrema tiene causas múltiples, no sólo aquellas que se asocian a los ingresos económicos.

Indicó que los déficit de otros recursos, tales como los de capital humano asociados a la habilitación y capacitación laboral; los de capital cultural vinculados a niveles educacionales; y los de capital social relacionados con las redes estables y sólidas de confianza y cooperación entre personas, comunidades e instituciones públicas, contribuyen a la explicación y comprensión de la pobreza. De ahí que haya sido necesario iniciar la construcción de un sistema de protección social con intervenciones que permitan prevenir, mitigar y superar eventos negativos, recurriendo al fortalecimiento y sostenimiento de todas las variables descritas, asumiendo la extrema pobreza en su integridad.

III.- El Estado modifica sus mecanismos de gestión social.

Señaló, enseguida, que existe la convicción de que la eficacia de los diversos programas orientados a la lucha contra la pobreza pasa, en primer lugar, por superar el rol que hasta ahora ha caracterizado al Estado, según el cual las prestaciones sociales tradicionalmente se han entregado sobre la base de la demanda de los potenciales usuarios. Por el contrario, el Sistema Chile Solidario pone el acento en un Estado proactivo que identifica a las familias que viven en extrema pobreza y se aproxima a ellas en un trabajo directo y personalizado.

En segundo lugar, la eficacia de cualquier estrategia de lucha contra la pobreza requiere de mayores esfuerzos de coordinación e integración programática, mediante un solo sistema que garantice mejor focalización, transversalidad, intersectorialidad y acceso a las prestaciones sociales.

Explicó que el Sistema Chile Solidario se estructura en torno a tres componentes:

1.- Apoyo psicosocial personalizado e intensivo, unido a un Bono de Protección Familiar. Este componente opera a través del Programa PUENTE y el paso de las familias por él es temporal por cuanto dura 24 meses.

Durante este período cada familia que se incorpora recibe el Bono de Protección que consiste en: $ 10.500 mensuales los primeros seis meses; $ 8.000 mensuales los siguientes 6 meses; $ 5.500 los terceros seis meses y el equivalente a un SUF (Subsidio Unico Familiar) mensual por los últimos seis meses. La familia que no cumple los compromisos con el Sistema pierde este bono.

2.- Subsidios Monetarios Garantizados cuando proceda. Se trata de los subsidios de pensión asistencial en sus diferentes opciones: Subsidio Único Familiar y Subsidio de Agua Potable.

3.- Acceso preferente a Programas de Promoción Social, en los que se debiera expresar la participación coordinada de los distintos Servicios Públicos orientando su oferta de servicios hacia las familias del Sistema.

Para Chile Solidario, continuó el señor Ministro, el rol de los actores locales es fundamental. Por ello el programa PUENTE es ejecutado por el FOSIS en convenio con cada municipio, asumiendo este último la relación directa con las familias que se integran al Sistema. En cada comuna se instala una Unidad de Intervención Familiar, que dirige una persona designada por el municipio que atiende a las familias. Adicionalmente los municipios se comprometen a aportar un conjunto de profesionales para que desarrollen el rol de “Apoyo Familiar”. Actualmente, de un total de 2.149 apoyos familiares, 1.173 de ellos son aportados por las municipalidades.

El Sistema Chile Solidario se basa en 7 pilares o dimensiones, mediante los cuales se persigue el objetivo de superación de la marginalidad y exclusión social. Estos pilares son: Identificación, Educación, Salud, Habitabilidad, Dinámica Familiar, Trabajo e Ingreso. En conjunto en estos siete pilares se trabaja para cumplir con 53 condiciones mínimas que se intenta que todas las familias logren con su esfuerzo y el apoyo del Sistema. En cada una de ellas se establece cuál es el logro o condición de satisfacción para el Sistema. Ejemplos de estas condiciones mínimas en cada dimensión son:

Identificación: que todos los miembros de las familias tengan cédula de identidad

Educación: que todos los adultos de la familia sepan leer y escribir

Salud: que la familia esté inscrita en el Servicio de Atención Primaria de Salud

Habitabilidad: que la casa no se llueva, no se inunde y esté bien sellada

Dinámica familiar: que existan normas claras de convivencia al interior de la familia

Trabajo: que al menos un miembro adulto de la familia trabaje de forma regular y tenga una remuneración estable

Ingresos: que los miembros de la familia que tengan derecho a asignación familiar la obtengan.

Una vez identificadas las familias por su puntaje de ficha CAS y establecido su orden de prelación de incorporación, éstas son asignadas por los Jefes de Unidades de Intervención Familiar en cada comuna a los Apoyos Familiares.

El Apoyo Familiar tiene como primera tarea visitar a cada familia e invitarla a integrarse al sistema. Si la familia acepta la invitación se inicia el trabajo personalizado, utilizando una metodología preestablecida en el Programa PUENTE que busca potenciar la participación de la familia, la priorización de las dimensiones a trabajar y el compromiso de sus miembros con el logro de los mínimos en cada una de las dimensiones o pilares ya anotados.

Las primeras sesiones de trabajo persiguen establecer lazos de confianza entre el Apoyo Familiar y la familia, así como realizar un diagnóstico conjunto de la situación familiar y priorizar las dimensiones que la familia se compromete a abordar.

Una vez que se han determinado las dimensiones, se comienza a trabajar con la orientación del Apoyo Familiar y el compromiso de los miembros de cada familia. El Apoyo Familiar juega un rol central en ayudar a comprender, conocer y ejercer sus derechos frente a la oferta pública de servicios, incentivándolos a que realicen las acciones necesarias para acceder a ellos. La metodología de intervención considera que en un plazo de seis meses, las familias debieran haber trabajado y logrado los mínimos en las siete dimensiones o pilares.

Por otra parte, continuó explicando, el Apoyo Familiar canaliza, por intermedio de la Unidad de Intervención Familiar de la respectiva comuna y del sistema de registro del Programa PUENTE, las demandas que formulan las familias al ejercer sus derechos y que no están siendo satisfechas por la oferta pública o privada.

El Apoyo Familiar acompaña a las familias, con distintos grados de intensidad, durante los 24 meses de intervención. Durante los primeros seis meses existe un trabajo intenso con la familia que busca el logro de los mínimos en cada dimensión. En los meses siguientes la frecuencia de trabajo del Apoyo Familiar con las familias va disminuyendo y tiene como objetivo mantener el logro de las condiciones mínimas.

Expuso enseguida que el Sistema Chile Solidario considera la entrega de una credencial a cada familia que se integra y permanece en él. Con esta credencial se pretende que los distintos servicios públicos e instituciones de la sociedad civil con las que se hayan celebrado convenios de trabajo, sepan que él o los portadores de ella son parte del sistema y por tanto personas a quienes hay que brindar los servicios comprometidos con la celeridad que corresponda.

Expresó que el programa PUENTE es ejecutado por el Fondo de Solidaridad e Inversión Social -FOSIS- y representa la puerta de entrada al sistema. El FOSIS ha firmado convenios con prácticamente todos los municipios del país, ya que éstos son los que administran las Unidad Familiares de Intervención, que a nivel comunal trabajan con las familias.

Terminó señalando el señor Ministro que el desarrollo de un Sistema de Protección Social, por su diseño, requiere de una participación y un compromiso activo de las instituciones y servicios públicos. Es por ello que el Ministerio de Planificación y Cooperación, que tiene como rol la gestión del Sistema Chile Solidario en su conjunto, firmó durante el año 2002, 25 protocolos con Ministerios, servicios públicos y entidades de la sociedad civil, en los cuales se estableció un marco de colaboración amplio con las familias que se integran al Chile Solidario. El desafío para el año 2003 es maximizar la operación de esos protocolos, con miras a especificar los aportes concretos que cada entidad hará a las familias incorporadas.

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En sesión del 17 de junio del año 2003, la Comisión escuchó, en primer lugar, al señor Pedro Sabat, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Nuñoa y actual Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, quien inició su intervención agradeciendo la invitación que le formuló esta Comisión, ya que le permitía a la entidad que preside expresar por primera vez ante el Parlamento, su opinión sobre esta iniciativa. Asimismo, manifestó que no tenía reparos en cuanto a los objetivos que persigue este proyecto, pero sí objeciones respecto de la forma cómo se pretende aplicar. Señaló que en su implementación el texto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados no considera a los municipios y, lo que es más grave, establece un sistema que no favorece la descentralización del país, pues concentra la administración del programa de ayuda a las familias en situación de extrema pobreza en el Ministerio de Planificación y Cooperación, desconociendo que son los municipios los órganos encargados de administrar los recursos destinados a atender las necesidades de estos connacionales.

Agregó que al examinar el mensaje que antecede a este proyecto se constata que en éste se afirma que las personas en situación de extrema pobreza están desvinculados de las redes de ayudas existentes pues son incapaces de expresar sus demandas. En su opinión, esa afirmación desconoce el hecho de que son los municipios los órganos públicos más interiorizados de la situación de esas personas. Hizo presente que las redes sociales administradas por los municipios se vinculan directamente con las personas que se encuentran en situación de extrema pobreza, razón por la que no compartía esa afirmación del mensaje.

Manifestó que sí coincidía con el objetivo de focalizar adecuadamente los recursos destinados a atender a las personas que se encuentran en situación de extrema pobreza y que en este sentido la inversión de recursos resultará exitosa si se aplica a través de los municipios.

Sin embargo, continuó, el proyecto discurre en una lógica distinta ya que todos los recursos presupuestarios que considera son administrados por el Ministerio de Planificación y Cooperación, que tiene la función de centralizar y actualizar la información referida a las familias en extrema pobreza y coordinar los programas públicos de ayudas de promoción social a estas personas. Agregó que se prescribe que a este Ministerio le corresponde establecer redes de promoción local, lo que atenta gravemente contra la función municipal de dar prestaciones sociales. Todos estos antecedentes lo llevaron a afirmar que a través de este proyecto se está creando una red de ayuda social paralela a la de los municipios.

En síntesis, manifestó que los municipios, tal como está considerado este programa, quedan ajenos a la administración y aplicación de este sistema de ayuda a los más pobres.

Concluyó señalando que el inciso final del artículo 3º del proyecto no obliga al Ministerio de Planificación y Cooperación a celebrar convenios con los municipios para la aplicación de este programa, con lo que queda abierta la posibilidad de que este sistema de ayuda pueda ser entregado a otras entidades públicas o instituciones privadas sin fines de lucro, lo que atenta contra su eficacia y la descentralización del país.

En este sentido solicitó enmendar el inciso final del artículo 3º de manera de impulsar al Ministerio para acordar con los municipios la forma en que se canalizará la ayuda a las personas en situación de extrema pobreza.

A continuación, intervino el señor Johnny Carrasco, alcalde de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, quien expresó que si bien este proyecto representa una buena iniciativa de ayuda a los más pobres, implica, en la forma cómo está planteada su administración, un retroceso para la descentralización del país. El proyecto -continuó- desconoce que las personas que se pretende ayudar se encuentran en comunas determinadas que tienen un municipio que las administra. Recordó que en el país existe un gran número de municipios que cuentan con departamentos o unidades de profesionales dedicados a la ayuda social. Si se crea una estructura ministerial paralela para implementar este programa se le restará autoridad a los alcaldes en cuanto agentes democráticos promotores del desarrollo de la comuna. Agregó que con este proyecto se transforma a los municipios en cajas pagadoras de recursos.

Concluyó señalando que en aquellos municipios que no cuentan con personal suficiente se puede poner en práctica este programa al igual como se ha hecho con otros en que los servicios públicos proporcionan recursos humanos que, patrocinados por los municipios, ejecutan las acciones que exige aplicar el respectivo programa.

Enseguida, intervino el señor Claudio Huepe, en representación de la consultora "Asuntos Públicos", quien informó que en el portal electrónico del mismo nombre se ha realizado un interesante debate virtual sobre políticas públicas. Expresó que el primer debate se centra en el programa de ayuda a los más pobres de nuestro país y que recibe la denominación de " Chile Solidario".

Explicó que en el mencionado portal se instaló un documento elaborado por el Ministerio de Planificación y Cooperación que explicaba las principales características de este programa de ayuda. Este trabajo se envió por correo electrónico a alrededor de 350 personas, recibiéndose 30 opiniones de ciudadanos que manifestaron su parecer sobre este proyecto de ley.

Con esas observaciones, más otras reflexiones, se elaboró un informe que se entregó a la entonces Ministra de Planificación y Cooperación, señora Cecilia Pérez, a fines del año 2002.

En síntesis, dicho informe destaca los aspectos positivos que se detectaron en el programa de “Chile Solidario”. Agregó que casi la totalidad de las opiniones recibidas muestran una alta valoración de este programa. Los participantes coinciden en señalar que es una manera directa de enfrentar el problema de la pobreza extrema, con una focalización objetiva y eficiente, que permite que los beneficiarios sean precisamente aquellas familias que sufren la dramática situación de la indigencia. De las respuestas recibidas también se concluye que se valora este programa porque compromete a todos los sectores y a todo el país. En este sentido, recordó que esta valoración viene reforzada pues se percibe que este programa, al realizarse en forma conjunta con los municipios, puede adecuarse a las distintas realidades. Hizo presente, asimismo, que se ponderaba positivamente esta iniciativa pues ella hace una apuesta a una respuesta favorable de las familias asistidas, y se da una importante muestra de confianza al firmar un convenio con ellas. Agregó que un elemento importante es la combinación de transferencias monetarias y no monetarias; ello permite dar acceso a programas de salud, educación y también a un subsidio monetario.

Destacó que un concepto relevante es el egreso de la red estatal, o sea el fin de los beneficios otorgados por Chile Solidario cuando la familia alcanza las metas establecidas. Otro elemento importante de este programa es el que permitirá el "empoderamiento" de los beneficiarios, que al final se encuentren en una situación objetiva y anímica completamente diferente a la que tenía al incorporarse a éste.

Se refirió, enseguida, a algunos cuestionamientos o dudas que aparecen en el debate, como es el argumento de que se ataca la pobreza extrema y no se aborda el tema más de fondo que es la inequitativa distribución del ingreso en nuestra sociedad. Se cuestiona, de igual manera, la hipótesis que, según algunos, está implícita en el programa, esto es, que la pobreza y en particular la indigencia, se superarán con el crecimiento económico del país, dejando de lado el problema de la excesiva concentración de la riqueza. De hecho, continuó, la experiencia en nuestro país muestra que después de un período de reducción de la pobreza y la indigencia, la situación ha tendido a estancarse.

Agregó que se ha observado que a través de este programa se puede agravar la situación de dependencia de las familias pobres, sin una activa participación de los beneficiarios. De igual manera, existe el riesgo de descuidar la importancia de la relación de los pobres con otros sectores de la sociedad y no enfatizar la necesaria creación de redes. En relación con este aspecto, el sistema propuesto está centrado en el enfoque Estado-familia descuidando el acceso de estas familias a otros círculos sociales diversos, dejándolos como meros sujetos de asistencia estatal.

Manifestó que otro cuestionamiento se centraba en el papel que se asigna a la sociedad civil. Algunos de los participantes en este debate expresaron que en este programa no se le entrega una función importante. Esto implica dejar de lado avances en diálogos de carácter social entre el Gobierno y la sociedad civil, que postula políticas sociales integrales.

Posteriormente, estimó que no hay claridad sobre los objetivos finales del programa “Chile Solidario”, ya que no se aprecia un propósito más profundo, que es cambiar la forma como el Estado opera en su acción contra la pobreza; se establece una metodología rígida que no tiene flexibilidad para considerar las características específicas de los diversos grupos y las condiciones de su entorno.

Añadió que los promotores son el elemento clave del programa. Las familias pueden ser menoscabadas o vistas como infantes, o con respeto y cercanía, según el trato que les dé el promotor. El éxito del programa puede estar ligado a las características de ese funcionario. Se requiere de personas con alto compromiso social, con dominio teórico y especialmente dotadas de habilidades para relacionarse.

Expresó que se ha observado el hecho de que la opinión pública no conoce bien el programa, y por ende, no está suficientemente sensibilizada sobre el grave problema de la extrema pobreza. Además, se cuestiona el concepto de egreso del sistema, que es difícil, ya que los subsidios pasan a formar parte del ingreso familiar por lo que el desafío consiste en fomentar la movilidad social y facilitar la independencia de las familias. Existe una cultura de la pobreza que no cambia en un año y es complejo eliminar viejas prácticas clientilísticas.

Finalmente, enumeró un conjunto de proposiciones que, a su juicio, sería necesario considerar.

Lo primero es presentar “Chile Solidario” como un sistema integral que requiere un cambio en el Estado, más que una mera coordinación de prestaciones sociales. Un aspecto relevante -continuó- es que la gente entienda que este programa tiene como objetivo un cambio en la gestión de los servicios y programas estatales orientados a las familias pobres, razón por la que es necesario lograr una efectiva coordinación entre ellos.

En segundo lugar, propuso considerar a este programa como una experiencia comunitaria para evitar la estigmatización de las familias pobres, divisiones, atomización, competencia vecinal y clientelismo.

En tercer término, arguyó que es necesario sensibilizar a la población sobre el tema de la pobreza; dar importancia al cambio de actitudes y valores en los beneficiarios, y poner énfasis en la gestión de los programas sociales

En su opinión, es necesario revisar el concepto de egreso pues existe el riesgo de que éste se retrase indefinidamente y las familias pasen a ser dependientes del subsidio monetario, lo que obliga a establecer criterios objetivos, compartidos con las familias pobres, para definir cuándo puede producirse el egreso del sistema.

También estimó conveniente una mayor supervisión de la acción de los municipios y más flexibilidad en la aplicación del programa, de manera que éste se adapte a las características de las familias pobres.

El programa ha de dar importancia a la creación de empleos, por lo que debe tener una coordinación estrecha con los organismos públicos encargados de promover el empleo y con los empresarios del lugar.

Especial relevancia para el éxito de este programa ha de tener la calidad de los promotores de “Chile Solidario” y el mejoramiento del trato que los servicios públicos deben dar a las familias pobres al proveer las diversas prestaciones sociales. Señaló que se requiere no sólo una coordinación de los servicios sino una verdadera integración de éstos en una eficiente red de prestaciones sociales.

A modo de conclusión, manifestó que el informe presentado resalta que existe un conocimiento amplio sobre la existencia de “Chile Solidario”, aunque no hay una comprensión clara de sus verdaderos alcances. Agregó que se observa a este programa como un sistema de coordinación de diversas prestaciones sociales, complementado por un subsidio monetario. En tal sentido, existe una confusión con el “Programa Puente”, pues no se conocen los alcances de “Chile Solidario” como un Sistema de Protección Social para dar apoyo a las familias más pobres del país.

Agregó que en las conclusiones de este estudio se constata que no hay una comprensión cabal de las raíces profundas de la pobreza. Se ve a los pobres como un sector de la población con grandes carencias, por lo que la manera de enfrentar el problema consiste en intensificar las prestaciones sociales y desarrollar una mayor coordinación de los servicios públicos que las otorgan. Para ello, es necesario crear una conciencia mayor sobre este tema, transformándolo en un problema país, que debe ser encarado por todo el aparato del Estado. Ello requiere entender que el problema de la pobreza tiene que ver con las diversas Políticas Públicas y no basta el esfuerzo que pueda realizar un Ministerio como Mideplan, por eficiente que sea su acción.

Añadió que este Ministerio debe asumir una actitud de liderazgo, tanto ante la opinión pública, como ante los diversos servicios que otorgan prestaciones sociales. Debe realizar una labor más activa en la creación de una conciencia nacional sobre el tema de la pobreza, para lo cual ha de estrechar su relación con los medios de comunicación, con el objeto de que éstos le den la importancia que se merece.

Precisando algunos aspectos claves del sistema “Chile Solidario”, señaló que resulta necesario analizar con más detalle la función de los municipios en relación con este programa así como las características de los promotores como un elemento central para la relación con las familias beneficiarias del sistema. Agregó que del debate realizado resulta indispensable examinar con profundidad las condiciones de egreso del programa, para evitar el riesgo de que cuando las familias pobres dejen de participar en el sistema “Chile Solidario”, experimenten un importante retroceso en su situación y, por último, establecer un sistema de información sobre Chile Solidario a líderes políticos y sociales de la comunidad, con el propósito de que éstos puedan contribuir a que la ciudadanía tenga una clara comprensión de sus objetivos.

A continuación, intervino el señor Rodrigo Castro Fernández, Director del Programa Social del Instituto Libertad y Desarrollo, quien manifestó que esta iniciativa es importante dada la situación que enfrentan las familias más pobres del país. Agregó que la pobreza relativa afecta a cerca de 3 millones de personas y la indigencia a cerca de 850.000. Hizo presente que los estudios indican que mientras la pobreza se redujo durante los años 90 gracias al crecimiento económico, la indigencia, según los datos de la encuesta Casen, aumenta desde 814.000 personas en 1996 a cerca de 850.000 en el año 2000.

Precisó, al definir a este grupo de familias, que ellas tienen un ingreso menor a $ 105.000 mensuales o bajo los 503 puntos de la Ficha CAS (RM); cuentan con un débil capital humano y social, y alta vulnerabilidad ante sucesos que las afectan: enfermedades, discapacidad, dificultades para insertarse en el mercado laboral formal.

Claramente, en un contexto de bajo crecimiento y alto desempleo, es difícil que este grupo de familias pueda superar sus condiciones de pobreza por sí mismas, razón por la que la asistencia es fundamental.

Agregó que se ha advertido que a pesar del gran aumento del gasto en programas sociales, estos mayores recursos no están llegando a un grupo importante de las familias de mayor pobreza del país, razón por la que instó a mejorar su focalización. Al respecto, precisó que hay un considerable grupo de familias de los primeros deciles que no tienen acceso a los subsidios y programas sociales.

Resaltó que un aspecto destacable en esta materia es que el proyecto discurre sobre la base de un contrato que se celebra entre el Estado y las familias en situación de extrema pobreza, que tienen compromisos garantizados en materia de asistencia y promoción.

Destacó, además, que este programa se centraliza positivamente en la familia y se orienta a dar acceso preferencial a la red social del Estado para las familias indigentes, lo que permite mayor integridad de la política social.

Enseguida, se refirió a algunas situaciones que es necesario mejorar con el fin de que una iniciativa de esta especie pueda cumplir con su cometido.

En primer lugar, ha de realizarse una adecuada focalización de los recursos que considera esta iniciativa con el fin de que exista la mayor objetividad y transparencia en la selección de beneficiarios. Agregó que era indispensable perfeccionar la actual ficha CAS, y establecer un sistema único de postulación y registro de beneficiarios.

En este mismo sentido, explicó que los actuales beneficios monetarios garantizados (SUF+PASIS+SAP+Bono) implican alrededor de $ 51.512. Si se toma en cuenta que el ingreso promedio del Decil 1 es de $ 56.312 y del Decil 2, $ 129.000, es posible que se configure una dependencia con este programa, toda vez que se establece un beneficio muy atractivo para las familias más pobres, que a la larga puede desincentivar el egreso del programa.

Expresó, además, que el sistema “Chile Solidario” depende en su administración y financiamiento del Gobierno Central (MIDEPLAN), restándole participación a los municipios. Agregó que ello contradice el sistema descentralizado de administración de programas y subsidios para abordar la pobreza que opera en el país desde la década de 1980.

Hizo presente que la distribución de la población en torno a la línea de pobreza es una materia altamente variable ya que pequeños cambios en el ingreso per cápita de las personas puede implicar la entrada y salida del segmento de la pobreza e indigencia.

En otro orden de materias, se preguntó si con este plan se repetirá la experiencia de los programas de empleo, o si esta ayuda pudiera llegar a distribuirse con criterios políticos.

Al respecto, expuso que es necesario mejorar las estimaciones de pobreza, para lo cual es útil disponer de una metodología que valore los subsidios en especies, incorporar el uso de escalas de adultos equivalentes y hacer un seguimiento longitudinal de la pobreza en el tiempo.

En relación con las críticas que se hacen al sistema, expresó que en el proyecto la coordinación local es reducida, pues MIDEPLAN califica la pobreza, entrega los beneficios y ejecuta los demás aspectos del programa. Agregó que hay poca intervención municipal al momento de evaluar y fiscalizar el programa, así como en la selección del personal idóneo para ejecutarlo.

Hizo presente que a los alcaldes se les asigna una función no deliberativa y burocrática, ya que deben aceptar participar en el programa y dictar el acto administrativo que concede el beneficio.

En cuanto al papel que se le asigna a la sociedad civil, puntualizó que a pesar de que el proyecto deja abierta la posibilidad de celebrar convenios con otros organismos públicos, municipalidades o instituciones privadas sin fines de lucro, no asegura que la sociedad civil se involucre en su implementación.

Enseguida, manifestó que si bien la Honorable Cámara de Diputados introdujo algunos cambios en la línea de lo expuesto, no modificó el proyecto en sus fundamentos. En consecuencia, continúa siendo una iniciativa extremadamente centralizada, con escasa participación -al menos consignada en la ley- de las municipalidades o de la sociedad civil.

Hay dos cambios dignos de destacar que se refieren a especificaciones en la selección de los beneficiarios. El primero dispone que un reglamento, dictado por intermediación de MIDEPLAN, determinará las características de las familias beneficiadas. Por esta vía, al menos públicamente, existirán criterios conocidos para elegir a las familias en situación de extrema pobreza.

En segundo lugar, se crea un registro público de las familias calificadas en situación de extrema pobreza, de los beneficios que reciben y de las franquicias sociales que les otorgan otras entidades públicas. En este caso, la ley propone un mecanismo de transparencia que evitará parcialmente el uso indebido del programa.

Un último cambio dice relación con eliminar la incompatibilidad existente en el proyecto original entre el bono “Chile Solidario” y el bono que le corresponde a las madres de menores que viven a sus expensas, por los cuales perciben subsidios.

Advirtió que en la contratación de los apoyos familiares es donde hay mayor riesgo de politizar el sistema. En efecto, las autoridades correspondientes podrían contratar exclusivamente a partidarios que, junto con dar apoyo psicosocial, difundan una ideología o influyan políticamente en las familias participantes del programa. Para evitar este peligro se postularon indicaciones mediante las cuales se creaba un sistema en el que MIDEPLAN elaboraría el “perfil” del monitor, señalando sus características en un reglamento. Luego, las municipalidades dispondrían de un listado amplio de instituciones que podrían ofrecer monitores con las características establecidas en el reglamento. De esta forma, los apoyos familiares dependerían de una institución con experiencia en el trabajo con los más pobres.

Sin embargo, estas indicaciones no tuvieron éxito. Las razones que dio el señor Ministro de MIDEPLAN en la Sala de la Cámara de Diputados se orientaron a señalar que el apoyo psicosocial puede ser contratado tanto por el Fondo de Solidaridad e Inversión Social como por los municipios. Poco más de la mitad de las personas que prestan apoyo familiar ha sido contratada por los municipios y el resto por el referido Fondo de Solidaridad.

Manifestó que no compartía esta opinión, ya que aún es posible que el programa se politice. Ello, porque al menos la mitad de los monitores dependen del FOSIS, es decir, hay una importante intervención del poder central en la elección. La otra mitad -en palabras del Ministro- depende de los municipios, no siendo esto garantía de independencia absoluta. En efecto, podría tergiversarse el sistema a favor de la línea política del alcalde lo que es, sin embargo, menos probable debido a la fiscalización del concejo. No obstante, cabe destacar que los jefes de unidades de intervención social son de exclusiva confianza del alcalde, lo que podría generar un ambiente propicio para la politización.

Si bien la participación de las municipalidades disminuye el riesgo de desvirtuar el programa en comparación con el riesgo existente, si éste depende del poder central, la mejor opción es incorporar a las instituciones de la sociedad civil en la ejecución. Como se señaló, éstas tienen experiencia en el combate contra la pobreza pudiendo además levantar nuevos recursos que se sumarían a los que aporta el Estado.

Por ello, el proyecto debiera hacer mención de los apoyos familiares, estableciendo mecanismos de transparencia (registros públicos), evaluaciones periódicas y obligatorias e impugnación de las nominaciones si fuere necesario.

En el orden de las propuestas, sugirió cambiar la administración del programa “Chile Solidario” hacia las municipalidades. El Ministerio de Planificación, a través de organismos técnicos, ejercerá una función evaluadora de los medios que utilicen los municipios para maximizar los recursos y pondrá a disposición de la comunidad los resultados de la gestión municipal.

Las municipalidades, a su vez, serán las encargadas de encontrar a las familias indigentes a través de monitores de su dependencia, quienes además evaluarán sus necesidades y llevarán a cabo programas para incorporar a dichas familias a las redes sociales. Tendrán también la misión de velar por la focalización, es decir, que sean efectivamente las familias más pobres las que reciban los beneficios. Si los monitores dependen de la municipalidad, se pueden reducir los costos de operación.

Para evitar el pago de favores políticos, se requeriría la intervención del concejo de cada municipalidad que deberá conocer las listas de las familias beneficiadas y autorizará los subsidios cuando dos o más de sus miembros lo soliciten respecto de un beneficiario. Por este medio, la misma municipalidad operaría como fiscalizadora para que los dineros públicos destinados al subsidio sean bien aprovechados.

Finalmente, señaló que la municipalidad debe tener la facultad de contratar a instituciones privadas para que ellas ejecuten el programa. En este caso, la municipalidad deberá traspasar a dichas instituciones los recursos necesarios.

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IDEA DE LEGISLAR

Concluidas las audiencias, la Comisión se abocó a debatir sobre la necesidad de legislar en esta materia.

El Honorable Senador señor Ríos expresó que los esfuerzos realizados hasta la fecha para combatir la extrema pobreza han resultado insuficientes para solucionar este problema que afecta a muchos connacionales.

Agregó que, en general, los municipios y otros organismos públicos como el FOSIS no han sido capaces de implementar soluciones efectivas para reducir significativamente la pobreza extrema en nuestro país. Manifestó que tenía dudas en orden a que las medidas propuestas en esta iniciativa sean eficientes para lograr el objetivo propuesto.

Expresó que actualmente existen más de 141 subsidios o ayudas creadas por el Estado, los que sin embargo no están adecuadamente estructurados y focalizados. Hizo presente que incluso le consta que en la práctica, algunos trabajadores temporeros se niegan a firmar contratos de trabajo permanente para evitar así la pérdida de los beneficios que les entrega el Estado.

El Honorable Senador señor Boeninger manifestó que no compartía el criterio antes señalado, pues de la implementación del sistema “Chile Solidario” no se puede deducir que haya fracasado el programa FOSIS, que más bien estaba orientado a la microempresa.

Señaló que esta iniciativa pretende hacerse cargo del núcleo duro de la pobreza, que no ha podido ser asumido por las otras políticas públicas aplicadas hasta la fecha.

Comentó, además, que este proyecto puede ser perfeccionado durante su discusión particular toda vez que el Ejecutivo está abierto a considerar algunas de las observaciones planteadas, especialmente respecto del papel que deben cumplir los municipios en la implementación de este sistema.

Enseguida, el Honorable Senador señor Coloma manifestó que si bien concurriría con su voto favorable a la aprobación de esta iniciativa, expresó que ella no está adecuadamente configurada toda vez que otorga un rol excesivamente preponderante al Ministerio de Planificación y Cooperación en la administración e implementación del sistema “Chile Solidario”, desconociendo el papel relevante que deben cumplir los municipios en esta materia, ya que son los ayuntamientos los que mejor conocen la situación de pobreza que afectan a los vecinos de su comuna. Expresó que le preocupaba también el peligro de que a través de este sistema se haga una utilización político-partidista de los recursos que considera esta iniciativa legal.

Afirmó que era fundamental asegurar la independencia de los apoyos psicosociales pues son un factor esencial para que funcione adecuadamente este sistema. Adelantó, que por lo mismo, propondría indicaciones en cada una de estas y otras materias al analizar, en particular, el articulado del proyecto.

El Honorable Senador señor Ominami compartió el criterio expresado por el Honorable Senador señor Boeninger en orden a que este proyecto de ley constituye una iniciativa positiva pero perfeccionable. En relación con las observaciones que se han planteado en este debate respecto del papel que juegan los municipios en este programa, señaló que hay razón de texto para sostener que el proyecto considera a los gobiernos locales como agentes de estos programas sociales, habida consideración de la afirmación que hace el artículo 3º de la iniciativa que faculta a Mideplan para celebrar con ellos convenios o acuerdos.

Hizo presente, además, que de los antecedentes entregados por el Ministerio de Planificación y Cooperación se deduce que el programa “Puente”, antecedente de este proyecto, ha resultado adecuado por lo que es indispensable aprobar esta iniciativa para reforzar las acciones destinadas a mejorar las condiciones de vida de los chilenos que viven en la extrema pobreza.

El Honorable Senador señor Cantero fue de parecer que esta iniciativa si bien no innova respecto de la autonomía municipal, atribuye a los municipios competencias débiles para la implementación y aplicación de Chile Solidario, lo que habrá de revertirse en la discusión particular mediante fórmulas que los transformen en agentes protagónicos de estos programas sociales en el ámbito local.

Finalmente, la Honorable Senadora señora Frei señaló que votaría favorablemente la idea de legislar en el entendido que el Ejecutivo estaba abierto a considerar las inquietudes expresadas por los miembros de esta Comisión y, en particular, respecto del papel que han de jugar los municipios en la implementación de este sistema de ayuda y promoción de los chilenos que se encuentran en la extrema pobreza.

ACUERDO

Sometida a votación la idea de legislar respecto de este proyecto de ley, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de esta Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger, Cantero, Coloma y Ominami.

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DEBATE EN PARTICULAR

Enseguida, la Comisión se abocó al estudio en particular de esta iniciativa en conformidad con la autorización dispensada por la Sala con fecha 8 de agosto pasado, según quedó dicho en un acápite precedente.

Hacemos presente que S.E. el Presidente de la República formuló una indicación para sustituir el texto del proyecto aprobado en primer trámite constitucional por la Honorable Cámara de Diputados. La discusión particular de la iniciativa se realizó comparando este último y la nueva normativa propuesta por el Ejecutivo.

Artículo 1º

El artículo 1º del texto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados crea un sistema de protección social denominado “Chile Solidario”, que incorpora a las redes sociales establecidas por el Estado a las familias que se encuentran en situación de extrema pobreza (inciso primero).

Agrega que los parámetros para considerar a una familia en situación de extrema pobreza serán fijados en un reglamento dictado por el Ministerio de Planificación y Cooperación (inciso segundo).

La indicación del Ejecutivo sustituye esta norma por otra que si bien con una nueva redacción también propone la creación de un sistema de protección social denominado "Chile Solidario" dirigido a las familias y a sus integrantes en situación de extrema pobreza, y elimina el inciso segundo ya descrito.

La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger, Cantero, Coloma y Ominami, prestó su aprobación a la indicación propuesta, sin enmiendas.

Artículo 2º

El artículo 2º prevé que este programa de protección social comprende acciones de apoyo psicosocial, un bono de protección familiar, acceso preferente al subsidio familiar de la ley Nº 18.020, y a las pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975. Asimismo, considera otorgar un subsidio al pago de consumo de agua potable y de servicios de alcantarillado de aguas servidas de la ley Nº 18.778 y un bono de egreso equivalente al subsidio familiar, sin perjuicio de otros beneficios que se consideren posteriormente.

En su indicación, el Ejecutivo sustituye este texto por otro que al igual que el precepto reemplazado, considera las mismas acciones y prestaciones para familias y personas en situación de extrema pobreza, a las que agrega el subsidio pro retención escolar, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 19.873 y otras acciones o prestaciones que se implementen o coordinen a través de esta normativa y su reglamentación complementaria. Elimina, además, la referencia al bono de egreso.

Sometida a votación, esta disposición fue aprobada en los términos propuestos por el Ejecutivo en su indicación sustitutiva y sin enmiendas, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger, Cantero, Coloma y Ominami.

Artículo 3º

Esta norma de la Honorable Cámara de Diputados establece que el sistema será administrado por el Ministerio de Planificación y Cooperación el que, en tal condición, puede celebrar convenios para su aplicación con Ministerios, Servicios Públicos, Gobiernos Regionales, Municipalidades e instituciones privadas sin fines de lucro.

Esta norma también fue objeto de una indicación del Ejecutivo, consistente en sustituirla por otra que dispone que no sólo la administración, coordinación y supervisión, sino que también la implementación y evaluación de este programa quedará entregado al Ministerio de Planificación y Cooperación, sin perjuicio de las atribuciones y funciones de las demás reparticiones públicas (inciso primero).

En un inciso segundo, prevé que para implementar el apoyo psicosocial MIDEPLAN deberá celebrar convenios con los municipios y, excepcionalmente -y por razones fundadas- podrá hacerlo con otros órganos del Estado o entidades privadas. Respecto de las demás funciones concernidas con los beneficios de esta ley celebrará convenios con los Ministerios, Servicios Públicos, Gobiernos Regionales, Municipios, universidades y entidades privadas.

Agrega que MIDEPLAN identificará la cobertura anual de beneficiarios, según la disponibilidad de recursos consultados en la Ley de Presupuestos, todo ello conforme al reglamento. (inciso tercero).

Durante el estudio del texto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados y la indicación que la sustituye, el Honorable Senador señor Coloma señaló que la redacción propuesta por el Ejecutivo reforzaba aún más el papel del Ministerio de Planificación y Cooperación disminuyendo en contrapartida la función que deben cumplir los Municipios en la aplicación de este sistema. Agregó que las autoridades locales son quienes mejor conocen la realidad socioeconómica de sus comunas por lo que deben ser consideradas preferentemente al momento de aplicarlo.

La Comisión acogió este planteamiento y acordó suprimir en el inciso primero de la indicación del Ejecutivo, la palabra “implementación” y precisar, en el inciso segundo, que para la aplicación del sistema MIDEPLAN deberá preferentemente celebrar convenios con las Municipalidades del país y, excepcionalmente, con otros órganos del Estado o entidades privadas sin fines de lucro.

La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Carmen Frei y señores Boeninger, Cantero, Coloma y Ominami aprobó la indicación del Ejecutivo con las enmiendas señaladas.

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Enseguida, la Comisión se abocó al estudio de una indicación de S.E. el Presidente de la República por la que propone incorporar un nuevo artículo 4º que dispone que el apoyo psicosocial a que se hace referencia en esta ley consiste en un acompañamiento personalizado a los beneficiarios incorporados al sistema por parte de un profesional o técnico idóneo. La labor de esta persona es procurar que los beneficiarios del programa desarrollen habilidades personales y familiares para satisfacer las condiciones mínimas de calidad de vida y fortalezcan sus vínculos con las redes sociales (inciso primero).

Concluye la propuesta del Ejecutivo señalando, en su inciso segundo, que para la implementación de este apoyo psicosocial, MIDEPLAN puede delegar una o más de sus funciones y atribuciones al Fondo de Solidaridad Social o a otros organismos de la Administración del Estado, que lo harán de consuno con las municipalidades.

Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger, Cantero, Coloma y Ominami con la sola enmienda de suprimir su inciso segundo, pues éste es incompatible con lo aprobado previamente en orden a fortalecer el papel de los municipios en la implementación del sistema.

Artículo 4º

Dispone que para ingresar al sistema, las familias en extrema pobreza deberán declarar su voluntad de integrarse a él, y su intención de cumplir con sus condiciones. Agrega que será responsabilidad del Ministerio de Planificación y Cooperación calificar a las familias que se encuentran en extrema pobreza, para lo cual empleará como parámetros de verificación el ingreso familiar y la imposibilidad del grupo familiar de satisfacer sus necesidades básicas. Para efectuar esta calificación se considerará, también, la información de que dispongan las municipalidades de acuerdo con un procedimiento que se establecerá en un reglamento.

El Ejecutivo también propone reemplazar esta norma por otra, que al igual que el texto aprobado en primer trámite constitucional, dispone que para ingresar y participar en "Chile Solidario", las familias y personas calificadas han de manifestar expresamente su voluntad en tal sentido, así como la de cumplir las condiciones del sistema. Agrega, sin embargo, que ello se realizará mediante la suscripción de un documento de compromiso cuyos términos y condiciones se contendrán en el reglamento de esta ley.

Continúa expresando el precepto sustitutivo que para la calificación de las familias y personas beneficiarias del sistema, MIDEPLAN utilizará instrumentos técnicos y procedimientos de acreditación y verificación uniformes para todas las comunas del país, que consideren, al menos, el ingreso familiar y las condiciones que impiden a las familias satisfacer una o más de sus necesidades básicas. Precisa, también, que para realizar esta labor se considerará la información de que dispongan las Municipalidades. Asimismo, la indicación del Ejecutivo señala que para la aprobación y modificación de dichos instrumentos técnicos y procedimientos, MIDEPLAN deberá consultar a las municipalidades involucradas.

Agrega que el reglamento de esta ley determinará las características de las familias y las personas que serán beneficiarias de este programa, así como el procedimiento para efectuar dicha calificación. Señala que dicha normativa precisará los sistemas de control y evaluación que permitan excluir total o parcialmente del sistema y de las prestaciones que conlleva a aquellas familias o personas que no cumplan con el compromiso firmado.

Expresa que el referido reglamento establecerá los requisitos que deberán cumplir las personas encargadas de brindar el apoyo psicosocial a las familias integrantes del “Chile Solidario”, denominados apoyos familiares, y contemplará un mecanismo para controlar y evaluar su desempeño.

Finalmente, obliga a Mideplan a establecer un seguimiento, de una duración mínima de dos años, de las familias

que hayan cumplido las condiciones impuestas.

Durante el análisis de la norma aprobada por la Honorable Cámara de Diputados y la indicación sustitutiva se suscitó un debate sobre el papel que deben cumplir las personas que cumplen apoyos psicosociales. Se estimó que junto a sus características y preparación profesional o técnica debían garantizar la máxima imparcialidad en la ejecución de las tareas que le encomienda esta ley. En atención a lo anterior, la Comisión acordó aprobar la indicación de S.E. el Presidente de la República con las siguientes enmiendas, también sugeridas por el Ejecutivo:

1.- Precisar que las personas que presten asesoría psicosocial serán seleccionadas mediante concurso público;

2.- Que ellas, además, deberán reunir las condiciones de idoneidad que se exige a los funcionarios públicos y que ejercerán sus funciones con sujeción a los términos del contrato;

3.- Que les estará prohibido usar su oficio o los bienes a su cargo en actividades político partidistas o en cualesquiera otras ajenas a las previstas en esta ley, y

4.- Que serán contratadas conforme lo disponga el respectivo convenio, y podrán ser removidas con anticipación al término de los servicios pactados por la misma autoridad que las contrató, previa resolución fundada, en caso de infracción a las prohibiciones consignadas en este precepto.

Finalmente, se acordó que el reglamento fijará los demás requisitos y condiciones del contrato, y en particular las normas para controlar y evaluar el desempeño de estas personas.

Con las enmiendas mencionadas, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger, Cantero, Coloma y Ominami prestó su aprobación a la indicación del Ejecutivo. La norma así aprobada se consigna como nuevo artículo 5º.

Artículo 5º

Este precepto de la Honorable Cámara de Diputados establece que el Ministerio de Planificación y Cooperación mantendrá un registro de las familias calificadas en situación de extrema pobreza, de las personas que las integran y de los beneficios a que pueden acceder.

Respecto de esta norma, S.E. el Presidente de la República formuló una indicación para establecer un registro de información social diseñado, implementado y administrado por Mideplan. El objetivo de este registro es reunir la información necesaria para la asignación y racionalización de las prestaciones sociales, y el estudio y diseño de políticas, planes, programas y prestaciones que otorga el Estado.

Agrega que este registro contendrá los datos de las familias e individuos que actual o potencialmente sean beneficiarios de prestaciones y programas públicos, de las gratificaciones que obtengan de los mismos y de sus condiciones socioeconómicas. Señala, además, que las demás entidades públicas deberán proporcionar a Mideplan la información sobre las prestaciones sociales que administren.

Precisa, finalmente, que la información contenida en este registro estará disponible, previo convenio con Mideplan, para las Municipalidades y las instituciones que administren programas o prestaciones sociales.

Sometida a votación esta indicación, fue aprobada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Carmen Frei y señores Boeninger, Coloma y Ominami. Se pronunció en su contra el Honorable Senador señor Ríos.

La indicación aprobada se consigna como artículo 6º.

Artículo 6º

Esta norma del texto de la Honorable Cámara establece que las familias que hayan ingresado al sistema "Chile Solidario" tendrán derecho, siempre que cumplan con las exigencias ya señaladas, a un Bono de Protección de cargo fiscal, cuyo monto mensual se entregará de la siguiente manera: durante los primeros seis meses, $ 10.500 mensuales; en los seis meses siguientes, $ 8.000 mensuales; enseguida, en los seis meses posteriores, la cantidad de $ 5.500 mensuales. Finalmente, en los seis meses restantes se pagará una cantidad de dinero equivalente al subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020.

Agrega este precepto que las tres primeras cantidades indicadas precedentemente se reajustarán el 1 de febrero de cada año, en el 100% de la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor. Estos beneficios se entregarán por una sola vez y por un plazo máximo de 24 meses, contados desde su otorgamiento; y serán pagados por el Ministerio a los integrantes de la familia según el orden de precedencia que establezca el reglamento.

Expresa, finalmente, que también será materia de un reglamento, la determinación del procedimiento de concesión y de extinción del beneficio, la forma de pago y demás normas necesarias para su administración y supervisión.

Este precepto fue rechazado con los votos de los Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger, Coloma y Ominami, pues las materias que aborda serán reguladas según se dirá en su oportunidad, en un nuevo artículo 2º transitorio que la Comisión aprobó.

Artículo 7º

El artículo 7º del proyecto en informe declara que terminado el plazo por el que se otorgó el bono de protección, las familias beneficiarias que hayan cumplido con la normativa correspondiente tendrán derecho a un bono de egreso, de cargo fiscal, por el término de tres años y por un monto equivalente al valor del subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020. (Inciso primero).

En un inciso segundo remite al reglamento las disposiciones sobre concesión, extinción y forma de pago aplicable a este bono.

Al igual que la norma anterior, la Comisión acordó suprimir este precepto toda vez que las normas contenidas en él se consignan en los incisos sexto y séptimo del nuevo artículo segundo transitorio que se describe más adelante.

Se pronunciaron por el rechazo de esta norma los Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger, Coloma y Ominami.

Artículo 8º

El precepto siguiente -artículo 8º- dispone que las familias beneficiarias del Bono de Protección que reúnan los requisitos de procedencia de la ley Nº 18.020 y del decreto ley 869, de 1975, accederán al subsidio familiar y a la pensión asistencial que regulen esos textos legales, pero no se les aplicarán los procedimientos de postulación y de asignación previstos en ellos. Tales subsidios serán otorgados dentro de los doce meses siguientes al ingreso al sistema.

Agrega que corresponderá al Ministerio de Planificación y Cooperación confeccionar las nóminas de las personas que tendrán acceso a estos beneficios. Dichas nóminas serán remitidas a los intendentes y alcaldes, los que deberán dictar, dentro del término de 30 días, contados desde que reciban los antecedentes, la resolución que concede este beneficio.

En relación con este precepto, S.E. el Presidente de la República formuló una indicación para reemplazarlo por un nuevo artículo 7º que reproduce el texto aprobado por la Honorable Cámara y que sólo difiere de él en que señala como sujetos del subsidio familiar y la pensión asistencial a los beneficiarios de “Chile Solidario” y no a los del Bono de Protección, como hace el texto sustituido.

Durante el análisis de esta disposición la Comisión consideró una indicación del Honorable Senador señor Coloma por la que se propone reemplazar el texto del inciso tercero de la indicación del Ejecutivo (contiene una diferencia de forma con la consignada en la proposición de la Honorable Cámara), por una norma que establece que serán los intendentes o alcaldes, según corresponda, y no el Ministerio de Planificación y Cooperación, los órganos que mensualmente y previa acreditación de los respectivos requisitos de procedencia, elaborarán la nómina de personas beneficiadas por estos subsidios. Estas autoridades deberán, dentro del plazo de 30 días, dictar el acto administrativo que concede el respectivo beneficio e informar del hecho al Ministerio de Planificación y Cooperación.

Al analizar esta indicación -que la Comisión estimó admisible- el Honorable Senador señor Coloma consideró más conveniente radicar esta atribución en las autoridades regionales o locales, que son las que directamente se relacionan con las personas que se encuentran en situación de extrema pobreza, las que mejor conocen la realidad que les afecta y las más interesadas en que estos sistemas de ayuda actúen rápida y eficazmente.

Sometida a votación la indicación del Ejecutivo, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger, Coloma y Ominami, dieron su aprobación a los dos primeros incisos de esta norma.

Enseguida se puso en votación el nuevo inciso tercero propuesto por el Honorable Senador señor Coloma, norma que fue aprobada con los votos a favor de los Honorables Senadores señora Frei y señores Cantero y Coloma. Se pronunciaron en contra los Honorables Senadores señores Boeninger y Ominami que consideraron que para el adecuado funcionamiento de esta atribución era indispensable que ella se radique en el Ministerio de Planificación y Cooperación.

Esta norma así aprobada se consigna como nuevo artículo 7º del proyecto de ley.

Artículo 9º

El artículo 9º aprobado por la Honorable Cámara de Diputados establece que las familias que se integren al programa y que cumplan con los requisitos de la ley Nº 18.778 podrán acceder al subsidio de consumo de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas. En este evento, la ayuda alcanzará al 100% sobre los cargos fijos y variables de su consumo mensual, que no exceda a los 15 metros cúbicos por un período de tres años contados desde su concesión. (inciso primero).

Señala, enseguida, que este beneficio será asignado dentro de los doce meses siguientes del ingreso al sistema y se devengará a contar del primer día del mes posterior al de su otorgamiento (inciso segundo).

Agrega que el Ministerio de Planificación y Cooperación elaborará mensualmente las nóminas de las personas que tengan derecho a este subsidio, las que serán enviadas a los respectivos alcaldes para que dicten la resolución que lo concede (inciso tercero).

Al igual que respecto del precepto precedente, el Ejecutivo propone una indicación sustitutiva que sólo difiere del texto aprobado por la Honorable Cámara en que este último consigna como sujetos activos del subsidio de agua potable y alcantarillado a las “familias integradas al sistema”, en tanto que la norma sustitutiva radica el subsidio, en “las personas y familias beneficiadas por el sistema “Chile Solidario”.

Durante el estudio de esta indicación, el Honorable Senador señor Coloma formuló indicación para sustituir el inciso tercero por otro que establece que serán los intendentes o alcaldes, los que mensualmente y previa acreditación de los respectivos requisitos de procedencia, elaborarán la nómina de personas a ser beneficiadas por estos subsidios.

La Comisión estimó admisible la proposición y adoptó respecto de las normas en debate los siguientes acuerdos:

1. Acoger por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger, Coloma y Ominami, los dos primeros incisos propuestos en la indicación del Ejecutivo, y

2. Aprobar con los votos a favor de los Honorables Senadores señora Frei y señores Cantero y Coloma y los votos en contra de los Honorables Senadores señores Boeninger y Ominami la sugerencia formulada por el Honorable Senador señor Coloma para reemplazar el inciso tercero de dicha indicación.

Esta norma se consigna como nuevo artículo 8º.

Artículo 10

Este precepto de la Honorable Cámara de Diputados prevé que en la ley de presupuestos se considerarán los recursos para incrementar el Fondo Nacional de Subsidio Familiar, el Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales y el subsidio de la ley Nº 18.778, y así solventar el pago de estos nuevos beneficios.

Prescribe también que mediante decreto supremo se determinará anualmente el monto máximo de los subsidios familiares, el de las pensiones asistenciales; el subsidio de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas, que quedan cubiertos por esta ley, como, asimismo, su distribución regional y comunal.

S.E. el Presidente de la República sugiere suprimir la segunda parte del precepto descrito que permita determinar anualmente por decreto supremo el monto máximo de los subsidios allí mencionados y su distribución regional y comunal.

Sometida a votación esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger, Coloma y Ominami.

Este artículo se consigna como nuevo artículo 9º.

Artículo 11

Finalmente, el artículo 11 del texto despachado por la Honorable Cámara sanciona con la exclusión del sistema “Chile Solidario” a los individuos que maliciosamente proporcionen información falsa, parcial, adulterada, la oculten, o hagan mal uso del o los beneficios de esta ley. Esta sanción no impide al Estado perseguir la devolución de las sumas de dinero indebidamente percibidas.

También en relación con esta norma, S.E. el Presidente de la República formuló indicación para signar este artículo como artículo “10”.

Durante el análisis de este precepto el Honorable Senador señor Coloma propuso complementar esta norma con otra que deje en claro que las responsabilidades que aquélla contiene son sin perjuicio de otras perseguibles mediante acción civil o penal.

Tanto la indicación del Ejecutivo como la propuesta por el Honorable Senador señor Coloma fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger, Coloma y Ominami.

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Enseguida, la Comisión se abocó al estudio de una indicación de S.E. el Presidente de la República por la que propone agregar los artículos 11, 12,13 y 14, nuevos, a esta iniciativa de ley.

El artículo 11 agrega al artículo 2º de la Ley Nº 18.989 -norma que define las competencias del Ministerio de Planificación y Cooperación- dos letras nuevas por las que se atribuye a ese Ministerio la administración, operación y supervisión de los Fondos establecidos en el decreto ley Nº 869, de 1975, y en la ley Nº 18.020, ambos con sus normas modificatorias, incluidas las leyes N°18.611 y N°19.357, y de los subsidios y las pensiones asistenciales que se otorgan con cargo a ellos (letra k), y la gestión de los regímenes de prestaciones de protección social no contributivos para las familias en situación de pobreza. Se le entrega además la facultad de convenir con otros Ministerios, Servicios Públicos, Gobiernos Regionales o Municipios, la ejecución o implementación de las acciones que sean necesarias. (letra l).

El artículo 12 precisa que las menciones que el decreto ley Nº 869, de 1975, y la ley Nº 18.020 hacen al Ministerio del Trabajo y Previsión Social o a la Superintendencia de Seguridad Social se entenderán hechas al Ministerio de Planificación y Cooperación.

Enseguida, el artículo 13, nuevo, expresa que sin perjuicio de lo dispuesto en la norma precedente, será la Superintendencia de Seguridad Social la encargada de fiscalizar la concesión, mantención y asignación de los subsidios y de las pensiones asistenciales a que se refieren el decreto ley Nº 869 de 1975 y la Ley Nº 18.020.

Finalmente el artículo 14 faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley las normas para regular, en primer lugar, la fiscalización que corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social respecto de los subsidios y pensiones mencionadas en el artículo anterior; las que regulen el traspaso de personal desde la Superintendencia de Seguridad Social al Ministerio de Planificación y Cooperación en virtud de las nuevas atribuciones que este asume. Se le faculta, asimismo, para establecer normas de protección laboral y previsional del personal traspasado, y modificar los presupuestos del Ministerio de Planificación y Cooperación y de la Superintendencia de Seguridad Social, como consecuencia de los traspasos de personal que se dispongan, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

En concordancia con lo anterior se le autoriza establecer la fecha en que entrarán a regir las normas del o de los decretos con fuerza de ley que dicte, así como el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 869 de 1975 y de la Ley Nº 18.020, con sus respectivas modificaciones, incluidas las dispuestas por las leyes Nº 18.611 y N°19.357.

Estos nuevos preceptos propuestos por el Ejecutivo fueron objeto de una indicación supresiva del Honorable Senador señor Coloma la que, puesta en votación, fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger y Ominami; y el voto a favor del Honorable Senador señor Coloma. Con la misma votación inversa, la Comisión dio por aprobados los nuevos artículos 11 a 14 sugeridos por S.E. el Presidente de la República.

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A continuación la Comisión se abocó al debate en particular de las disposiciones transitorias de esta iniciativa de ley.

Artículo 1º transitorio

Esta norma de la Honorable Cámara de Diputados dispone que el sistema de ayuda se aplicará gradualmente: en el año 2002 alcanzará hasta 42.000 familias; hasta 64.000 familias en el año 2003; 60.000 familias en el 2004, y 59.073 familias en el 2005. (artículo 1º transitorio).

S.E. el Presidente de la República propone sustituir este precepto por otro que dispone que el sistema de ayuda social que establece esta ley se aplicará gradualmente a contar del 2003, pudiendo incorporarse en este año hasta 106.000 familias que se encuentren en situación de extrema pobreza; hasta 60.000 familias o personas en el 2004 y hasta 59.073 familias o personas en el 2005.

Agrega, en un inciso segundo, que la distribución anual por comuna del número de familias o personas beneficiadas se hará sobre la base del número de personas que se encuentran en situación de extrema pobreza según la información que entregue la cuesta CASEN. Se precisa que estas personas serán seleccionadas de acuerdo al puntaje que hayan obtenido en las fichas CAS.

Sometida a votación esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger, Coloma y Ominami.

Artículo 2º transitorio

Señala que, no obstante lo dispuesto precedentemente, el sistema entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación de la ley que establezca el financiamiento del gasto fiscal representado por el Plan Auge y el Sistema “Chile Solidario”.

Imputa también el mayor gasto que pudiere irrogar esta ley durante el año 2003, a transferencias del ítem 50-01-03-25-33.106 "Programas Sociales en Proceso Legislativo", del Programa Operaciones Complementarias de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente.

El Ejecutivo sugiere reemplazar este artículo por otro que dispone que las familias incluidas en el programa de apoyo integral a familias indigentes y las beneficiarias del sistema "Chile Solidario" accederán a un Bono de Protección, de cargo fiscal, cuyo monto mensual será de $ 10.500 mensuales durante los primeros seis meses; de $ 8.000 mensuales durante los seis meses siguientes; de $ 5.500 mensuales durante los seis meses que siguen, y el equivalente al valor del subsidio familiar establecido en la ley 18.020, también mensualmente, por los seis meses restantes.

Agrega que los tres primeros valores se reajustarán el 1° de febrero de cada año en el 100% de la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor, reajuste que se concederá a contar del 1º de febrero del año 2004.

Prevé que la duración máxima del beneficio será de 24 meses y se otorgará por una sola vez, cesando en el caso de que las familias y personas no cumplan las condiciones a que se hayan comprometido. Además, el pago del Bono de Protección será de responsabilidad del Ministerio de Planificación y Cooperación, y se efectuará a la persona que viva sola o al integrante de la familia que corresponda según el orden de precedencia que establezca el reglamento. Se concede un derecho preferente para percibirlo a madres de hijos menores o inválidos, o de los que pudieren causar el subsidio familiar de la ley N° 18.020 o en defecto de aquélla, de la mujer de mayor edad.

Se concede a las familias y personas beneficiarias del Bono de Protección que hubieren dado cumplimiento a las condiciones de estos beneficios el derecho a acceder, al término del período de este sistema (24 meses) a un bono de egreso, de cargo fiscal, que tendrá una duración de tres años y cuyo monto será equivalente a un subsidio familiar.

Un reglamento establecerá las normas sobre concesión, extinción, forma de pago y demás necesarias para el Bono de Protección y las aplicables al Bono de Egreso.

Finalmente, establece que tanto el Bono de Protección como el de Egreso son compatibles con el pago de los subsidios familiares, pensiones asistenciales y de subsidio al pago de consumo de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas.

Sometida a votación esta indicación fue aprobada con un sola enmienda consistente en precisar que corresponderá a quienes cumplan la labor de apoyo familiar determinar qué familias o personas no han cumplido las condiciones requeridas para seguir gozando de los beneficios que establece esta normativa. (Unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger, Coloma y Ominami).

Artículo 3º

Dispone que el primer reajuste que corresponda aplicar según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° permanente de esta ley (el reajuste de los valores asignados decrecientemente por bloques de períodos de seis meses) se otorgará a contar del 1 de febrero del año 2004.

Este artículo (cuyo contenido ya ha sido considerado en el aprobado precedentemente), fue objeto de una indicación del Ejecutivo para suprimirlo y reemplazarlo por otro con el propósito de permitir a los integrantes de las familias que ingresen al sistema Chile Solidario hasta el año 2005, y que renegocien u obtengan una condonación de sus deudas por concepto de agua potable y servicio de alcantarillado, entender que se encuentran al día en sus pagos para los efectos de la letra b) del artículo 3º de la ley N° 18.778.

Concluye esta disposición señalando que los prestadores de estos servicios podrán castigar contablemente las diferencias que resulten de aplicar el inciso anterior (inciso segundo).

Respecto de esta última parte de la indicación, el Honorable Senador señor Coloma sugirió suprimir el inciso segundo propuesto, pues a su juicio no resulta aconsejable una norma especial, relativa también a una materia específica para formular tal declaración, toda vez que esta facultad existe respecto de los créditos incobrables o de las deudas que se generen por la prestación de servicios.

Sometida a votación la indicación del Ejecutivo, ella fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger, Cantero, Coloma y Ominami, quienes además, acogieron la proposición del Honorable Senador señor Coloma de eliminar el inciso segundo e introdujeron una enmienda de forma al texto sugerido por el Ejecutivo.

Artículo 4º

El artículo 4º transitorio aprobado por la Honorable Cámara regula la misma materia contenida en la indicación del Ejecutivo recaída en el artículo 3º transitorio precedentemente analizada.

Como consecuencia de ello, el Ejecutivo formuló indicación para reemplazar dicho artículo por otro que dispone que a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los convenios celebrados por el Fondo Solidaridad e Inversión Social, en el marco del Programa de Apoyo Integral a Familias Indigentes, se entenderán suscritos por el Ministerio de Planificación y Cooperación, y serán aplicables a “Chile Solidario”.

Se reconoce, además, a las familias y personas en situación de extrema pobreza que se encuentren participando del Programa de Apoyo Integral a Familias Indigentes, las fechas de ingreso, el estado de ejecución y avance del apoyo psicosocial, el pago del bono de protección y el bono de egreso.

Precisa, finalmente, que el plazo que se estipula para acceder a los subsidios comenzarán a contarse, respecto de las familias y personas ingresadas al referido Programa, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger, Coloma y Ominami prestó su aprobación a la indicación del Ejecutivo.

Artículo 5º

El artículo 5° transitorio hace aplicable el sistema “Chile Solidario” a las familias en extrema pobreza que, a la fecha de vigencia de la ley y su reglamento, estén participando del Programa de Apoyo Integral a Familias Indigentes del Fondo de Solidaridad e Inversión Social.

S.E. el Presidente de la República formuló indicación para sustituir este precepto por otro que establece que dentro del plazo de 12 meses contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se beneficiará hasta 15.675 personas de 65 años o más, que vivan solos y que hayan sido calificados como extremadamente pobres por el Ministerio de Planificación y Cooperación, con la pensión asistencial contemplada en el decreto ley N° 869, de 1975, para lo cual se asignarán los recursos presupuestarios necesarios en el Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales.

Agrega que en la concesión y distribución regional de estos beneficios, se aplicarán los procedimientos y requisitos señalados en los artículos 7º y 9º de esta ley, en lo que sea pertinente (dichos artículos se refieren a las condiciones para acceder al subsidio familiar, pensión asistencial y subsidio de agua potable).

Concluye estableciendo que la cobertura anual de las personas a que se refiere este artículo durante los años mencionados en el artículo 1º transitorio (años 2003 a 2005) se fijará con arreglo al inciso segundo del artículo 3º (decreto supremo de Mideplan y Hacienda con cargo a los fondos de la ley de presupuestos).

Durante el análisis de esta proposición el Honorable Senador señor Coloma sugirió modificar la referencia que hace este precepto al "Ministerio de Planificación y Cooperación" por otra al "intendente regional", para que sea esta última autoridad la que haga la determinación de las personas que califiquen como adulto mayores extremadamente pobres.

Sometida a votación la indicación del Ejecutivo fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger, Cantero, Coloma y Ominami.

Enseguida, la Comisión, por mayoría de votos, rechazó la proposición del Honorable Senador señor Coloma. Se pronunciaron en contra, los Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger y Ominami. Estuvieron por aprobarla los Honorables Senadores señor Cantero y Coloma.

Artículo 6º

Por último, el artículo 6° transitorio, del texto aprobado por la Honorable Cámara regula las mismas materias que las consignadas en el nuevo artículo 5º transitorio aprobado e introducido al proyecto mediante una indicación del Ejecutivo según ha quedado dicho precedentemente. En reemplazo del referido precepto, S.E. el Presidente de la República formuló indicación para trasladar el contenido del inciso segundo del artículo 2º del texto de la Honorable Cámara, signándolo como nuevo artículo 6º transitorio. Dicho precepto imputa al Capítulo Programas Sociales del Programa Operaciones Complementarias de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos el mayor gasto que irrogue esta ley durante el año 2003.

Esta indicación contó con la aprobación unánime de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger, Cantero, Coloma y Ominami, sin enmiendas.

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En virtud de las explicaciones precedentes, esta Comisión tiene a honra proponer la aprobación en general del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1º

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 1º.- Créase el sistema de protección social denominado "Chile Solidario", en adelante “Chile Solidario”, dirigido a las familias y sus integrantes en situación de extrema pobreza, en adelante los “beneficiarios”, cuyo objetivo es promover su incorporación a las redes sociales y su acceso a mejores condiciones de vida.”.

(Unanimidad 5x0).

Artículo 2º

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 2°.- “Chile Solidario” considera acciones y prestaciones para familias y personas en situación de extrema pobreza, que consisten en apoyo psicosocial, acceso al subsidio familiar de la ley N° 18.020, a las pensiones asistenciales del decreto ley N° 869, de 1975, al subsidio al pago de consumo de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas de la ley N° 18.778, y al subsidio pro retención escolar, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 19.873, sin perjuicio del acceso preferente a otras acciones o prestaciones que se implementen o coordinen a través de “Chile Solidario”. Todo lo anterior conforme a las normas de esta ley y su reglamento.”.

(Unanimidad 5x0).

Artículo 3º

Cambiarlo por el siguiente:

“Artículo 3º.- La administración, coordinación, supervisión y evaluación de "Chile Solidario" corresponderá al Ministerio de Planificación y Cooperación, en adelante Mideplan, sin perjuicio de las atribuciones y funciones de las demás reparticiones públicas.

Para la implementación del sistema, Mideplan deberá celebrar convenios con las Municipalidades del país, en el ámbito de su respectivo territorio. Sin embargo, excepcionalmente y por razones fundadas, Mideplan podrá celebrar convenios con otros órganos del Estado o entidades privadas sin fines de lucro. Para el desempeño de las demás funciones, Mideplan celebrará convenios con otros Ministerios, Servicios Públicos, Gobiernos Regionales, Municipalidades, Universidades y con entidades privadas con o sin fines de lucro.

Mideplan, mediante decreto expedido por orden del Presidente de la República y suscrito además por el Ministerio de Hacienda, identificará la cobertura anual de beneficiarios, según la disponibilidad de recursos consultados en la Ley Anual de Presupuestos y conforme al reglamento de la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 1º transitorio de ésta ley.”.

(Unanimidad 4x0).

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A continuación, incorporar el siguiente artículo 4º, nuevo:

“Artículo 4°.- El apoyo psicosocial a que hace referencia el artículo 2º de esta ley, consiste en un acompañamiento personalizado a los beneficiarios incorporados a “Chile Solidario”, por parte de un profesional o técnico idóneo, con el objeto de promover el desarrollo de las habilidades personales y familiares necesarias para satisfacer las condiciones mínimas de calidad de vida, definidas por el reglamento de esta ley, y en una estrategia de intervención destinada a fortalecer la vinculación efectiva de los beneficiarios con las redes sociales y el acceso a los beneficios que están a su disposición. La metodología de intervención será elaborada por Mideplan, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley y su reglamento.”.

(Unanimidad 5x0).

Artículo 4º

Pasa a ser artículo 5º. Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 5°.- Para ingresar y participar en "Chile Solidario", las familias y personas calificadas deberán manifestar expresamente su voluntad en tal sentido, así como la de cumplir las condiciones del sistema. Lo anterior se realizará mediante la suscripción de un documento de compromiso. Las condiciones y términos del compromiso se contendrán en el reglamento de esta ley.

Para la calificación de las familias y personas como beneficiarias de “Chile Solidario”, Mideplan utilizará instrumentos técnicos y procedimientos de acreditación y verificación uniforme para todas las comunas del país, que consideren, a lo menos, el ingreso familiar y las condiciones que impidan a las familias satisfacer una o más de sus necesidades básicas y participar plenamente en la vida social. Para tal efecto, deberá considerarse la información de que dispongan las Municipalidades acerca de las familias y personas de las comunas respectivas, a quienes se hayan aplicado los instrumentos señalados en este inciso. Para la aprobación y modificación de dichos instrumentos técnicos y procedimientos, Mideplan deberá consultar la participación de las municipalidades involucradas.

El reglamento de esta ley determinará las características de las familias y las personas que serán beneficiarias de “Chile Solidario”, así como el procedimiento para efectuar dicha calificación. Asimismo, el reglamento precisará los sistemas de control y evaluación que permitan excluir total o parcialmente del sistema “Chile Solidario” y de las prestaciones que conlleva, a aquellas familias o personas que no cumplan con el compromiso firmado, sin perjuicio de los subsidios a los que tengan derecho.

El profesional o técnico a que se refiere el artículo 4º será seleccionado mediante concurso público, deberá reunir las condiciones de idoneidad que se exige a los funcionarios públicos y ejercerá sus funciones con sujeción a los términos del contrato. Le es prohibido usar su oficio o los bienes a su cargo en actividades político partidistas o en cualesquiera otras ajenas a las previstas en esta ley. Será contratado conforme lo disponga el respectivo convenio, y podrá ser removido con anticipación al término de los servicios pactados por la misma autoridad que lo contrató, previa resolución fundada, en caso de infracción a las prohibiciones consignadas en este inciso.

El reglamento determinará los demás requisitos y condiciones del contrato, los que se entenderán incorporados a éste; las normas para controlar y evaluar el desempeño del profesional o técnico y las modalidades a que se sujetará el concurso público de éstos.

Mideplan deberá establecer un sistema de seguimiento, de una duración mínima de dos años, de las familias que hayan cumplido las condiciones del sistema.”.

(Unanimidad 5x0).

Artículo 5º

Pasa a ser artículo 6º. Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 6º.- Créase un registro de información social, diseñado, implementado y administrado por Mideplan, cuya finalidad será proveer de la información necesaria para la asignación y racionalización de las prestaciones sociales que otorga el Estado; el estudio y diseño de políticas, planes, programas y prestaciones sociales, como asimismo, de planes de desarrollo local, y de los análisis estadísticos que la administración de las prestaciones sociales requieran.

El registro contendrá los datos de las familias e individuos que actual o potencialmente sean beneficiarios de prestaciones y programas públicos, de los beneficios que obtengan de los mismos y de sus condiciones socioeconómicas, de acuerdo a la información de que disponga Mideplan y de la que a su requerimiento le deberán proporcionar las demás entidades públicas y las que administren prestaciones sociales creadas por ley.

La información contenida en este registro estará disponible, previo convenio con Mideplan, para las Municipalidades, en lo correspondiente a los datos relativos a la respectiva comuna, y para las instituciones que administren programas o prestaciones sociales, para fines de la administración de los mismos.”.

(Mayoría de votos 4x1).

Artículos 6º y 7º

Suprimirlos.

(Unanimidad 4x0).

Artículo 8º

Pasa a ser artículo 7º, con las siguientes enmiendas:

1. Sustituir, en su inciso primero, la frase “Los integrantes de las familias beneficiarias del bono de protección” por la de “Los beneficiarios de “Chile Solidario””.

(Unanimidad 4x0).

2. Reemplazar su inciso tercero por el siguiente:

“Los intendentes o alcaldes, según el caso, mensualmente y previa acreditación de los respectivos requisitos de procedencia, elaborarán la nómina de personas a ser beneficiadas, debiendo dictar el acto administrativo que conceda el respectivo beneficio, dentro del plazo de 30 días contado desde la recepción de la misma informando al Ministerio de Planificación y Cooperación en el mismo plazo.”.

(Mayoría de votos 3x2).

Artículo 9º

Pasa a ser artículo 8º, con las siguientes enmiendas:

1. Sustituir, en su inciso primero, la frase “A las familias integradas al sistema Chile Solidario” por la de “A las personas y familias beneficiadas por el sistema “Chile Solidario””.

(Unanimidad 4x0).

2. Reemplazar su inciso tercero por el siguiente:

“Los intendentes o alcaldes, según el caso, mensualmente y previa acreditación de los respectivos requisitos de procedencia, elaborarán la nómina de personas a ser beneficiadas, debiendo dictar el acto administrativo que conceda el respectivo beneficio, dentro del plazo de 30 días contado desde la recepción de la misma informando al Ministerio de Planificación y Cooperación en el mismo plazo.”.

(Mayoría de votos 3x2),

Artículo 10

Pasa a ser artículo 9º. Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 9º.- Para efectos de lo dispuesto en los artículos 7° y 8° de esta ley, en los presupuestos del Fondo Nacional de Subsidio Familiar, del Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales y del subsidio de la ley Nº 18.778, se incluirán los recursos necesarios para solventar el pago de los nuevos beneficios que se concedan conforme a dichos artículos.”.

(Unanimidad 4x0).

Artículo 11

Pasa a ser artículo 10, con la siguiente enmienda:

Agregar, antes del punto final (.), la oración “y de las responsabilidades civiles o penales que procedan”.

(Unanimidad 4x0).

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Incorporar, a continuación, los siguiente artículos nuevos:

“Artículo 11.- Agrégase al artículo 2º de la Ley Nº 18.989, las siguientes letras k) y l):

“k) La administración, operación y supervisión de los Fondos establecidos en el decreto ley Nº 869 de 1975 y en la Ley Nº 18.020, ambos con sus normas modificatorias, incluidas las leyes N° 18.611 y N°19.357, y de los subsidios y las pensiones asistenciales que se otorgan con cargo a ellos.

l) La administración de regímenes de prestaciones de protección social no contributivos para las familias en situación de pobreza. Para el cumplimiento de esta función, el Ministerio podrá encomendar o convenir con otros Ministerios, servicios públicos, Gobiernos Regionales y/o Municipios, la ejecución o implementación de las acciones que sean necesarias.”.

Artículo 12.- Las referencias o menciones que el decreto ley Nº 869 de 1975 y la la Ley Nº 18.020, ambos con sus normas modificatorias, incluidas las leyes N° 18.611 y N° 19.357, efectúan al Ministerio del Trabajo y Previsión Social o a la Superintendencia de Seguridad Social, deberán entenderse hechas, para todos los efectos legales, al Ministerio de Planificación y Cooperación.

Artículo 13.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social fiscalizar la concesión, mantención y asignación de los subsidios y de las pensiones asistenciales a que se refieren el decreto ley Nº 869 de 1975 y la Ley Nº 18.020, ambos con sus normas modificatorias.

Artículo 14.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Planificación y Cooperación, los que también serán suscritos por los Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

a) Para precisar la fiscalización que corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social respecto de los subsidios y pensiones mencionadas en el artículo 13º de esta ley;

b) Para traspasar el personal que desarrolla funciones inherentes a la administración, operación y supervisión de los Fondos a que se refiere la nueva letra k) que el artículo 11 de esta ley incorpora a la Ley Nº 18.989, desde la Superintendencia de Seguridad Social al Ministerio de Planificación y Cooperación, sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad.

El traspaso del personal titular de cargos de planta se efectuará en los nuevos cargos que se creen en la planta de personal del Ministerio de Planificación y Cooperación, los que deberán ser homologables a las funciones que desempeñen los funcionarios traspasados.

Los traspasos de personal que se dispongan no serán considerados, para ningún efecto legal, como causal de término de servicios, o supresión de empleos o cargos ni, en general, cese de funciones o término de la relación laboral. Asimismo, no podrán significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos estatutarios y previsionales de los funcionarios traspasados. Toda diferencia de remuneraciones que pudiere producirse se pagará por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales de remuneraciones del sector público. Esta planilla mantendrá la misma imponibilidad que las remuneraciones que compensa.

Los funcionarios que se traspasen conservarán el número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo.

c) Para adecuar las plantas de personal de los organismos públicos señalados, a los traspasos que se efectúen en conformidad a lo establecido en la letra b) precedente y para establecer la dotación máxima anual de personal de cada una de las entidades antes referidas.

d) Para modificar los presupuestos del Ministerio de Planificación y Cooperación y de la Superintendencia de Seguridad Social, como consecuencia de los traspasos de personal que se dispongan, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

e) Para establecer la fecha en que entrarán a regir las normas del o de los decretos con fuerza de ley a que se ha hecho referencia en las letras anteriores.

f) Para que fije el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 869 de 1975 y de la Ley Nº 18.020, con sus respectivas modificaciones, incluidas las dispuestas por las leyes Nº 18.611 y N°19.357.”.

(Mayoría de votos 3x1).

Artículos Transitorios

Artículo 1º

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 1º transitorio.- "Chile Solidario" se aplicará gradualmente a contar del 2003, pudiendo incorporarse en este año hasta 106.000 familias que se encuentren en situación de extrema pobreza; hasta 60.000 familias o personas en el 2004 y hasta 59.073 familias o personas en el 2005.

La distribución anual por comuna del número de familias o personas establecidas en el inciso anterior, deberá hacerse sobre la base del número de personas que se encuentren en situación de extrema pobreza, utilizando para ello la información que entrega la encuesta CASEN. La implementación de este programa debe hacerse con la misma gradualidad a lo largo de todo el territorio.

Los beneficiarios del programa deberán seleccionarse de acuerdo al puntaje obtenido en la Ficha CAS.”.

(Unanimidad 4x0).

Artículo 2º

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 2º transitorio.- Las familias a que se refiere el inciso segundo del artículo 4º transitorio y las indicadas en el artículo anterior, que ingresen a "Chile Solidario", que estén dando cumplimiento a las condiciones a que se hayan comprometido conforme a lo establecido en el Artículo 5º de esta ley, accederán a un Bono de Protección, de cargo fiscal, cuyo monto mensual será el siguiente:

a) $ 10.500 mensuales durante los primeros seis meses;

b) $ 8.000 mensuales durante los seis meses siguientes;

c) $ 5.500 mensuales durante los seis meses que siguen, y

d) El equivalente al valor del subsidio familiar establecido en la ley 18.020, también mensualmente, por los seis meses restantes.

Los valores establecidos en las letras a), b) y c) del inciso anterior se reajustarán el 1° de febrero de cada año en el 100% de la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor, determinado e informado, entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año calendario anterior. El primer reajuste que corresponda por la aplicación de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, se concederá a contar del 1º de febrero del año 2004.

La duración máxima del beneficio será de 24 meses contados desde su concesión. Se otorgará por una sola vez y cesará en caso que las familias y personas no cumplan las condiciones a que se hayan comprometido, debidamente certificado por el apoyo familiar correspondiente.

El pago del Bono de Protección será de responsabilidad del Ministerio de Planificación y Cooperación, y se efectuará a la persona que viva sola o al integrante de la familia que corresponda según el orden de precedencia que establezca el reglamento, en el cual se considerará el derecho preferente a percibirlo de la madre de los hijos menores o inválidos o de los que pudieren causar el subsidio familiar de la ley N° 18.020 o en defecto de aquella, de la mujer mayor de edad.

El procedimiento de concesión y de extinción, la forma de pago, y demás normas necesarias de administración y supervisión del bono de protección, se determinarán en el reglamento de esta ley.

Las familias y personas beneficiarias del Bono de Protección que lo hubieran recibido durante el período continuo de 24 meses, y que dieran cumplimiento a las condiciones del sistema, conforme a las normas de esta ley y su reglamento, al término de dicho plazo accederán a un bono de egreso, de cargo fiscal, que tendrá una duración de tres años y cuyo monto será equivalente al valor vigente de aquel establecido en la letra d) de este artículo.

El mismo reglamento que establezca las normas sobre concesión, extinción, forma de pago y demás necesarias para el Bono de Protección, contemplará las normas aplicables al Bono establecido en el inciso anterior.

El Bono de Protección y el Bono de Egreso son compatibles con el pago de los subsidios familiares, pensiones asistenciales y de subsidio al pago de consumo de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas.”.

(Unanimidad 4x0).

Artículo 3º

Cambiarlo por el siguiente:

“Artículo 3º transitorio.- Los integrantes de las familias que ingresen al sistema Chile Solidario hasta el año 2005, que renegocien sus deudas por concepto de agua potable y servicio de alcantarillado, u obtengan su condonación, sea total o parcial, de las Empresas de Servicios Sanitarios o prestadores del servicio, en el sector urbano, y de los administradores de los Sistemas de Agua Potable Rural, en el sector rural, se entenderán al día en sus pagos para los efectos de dar por cumplidos los requisitos de la letra b) del artículo 3º de la ley N° 18.778.”.

(Unanimidad 5x0).

Artículo 4º

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 4º transitorio.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los convenios celebrados por el Fondo Solidaridad e Inversión Social, en el marco del Programa de Apoyo Integral a Familias Indigentes, se entenderán suscritos por el Ministerio de Planificación y Cooperación, y serán aplicables a “Chile Solidario”.

Las familias y personas en situación de extrema pobreza que, a la fecha de vigencia de esta ley y su reglamento, se encuentren participando del Programa de Apoyo Integral a Familias Indigentes del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, pasarán a formar parte de Chile Solidario, reconociéndoseles para los efectos de esta ley, las fechas de ingreso, el estado de ejecución y avance del apoyo psicosocial, el pago del bono de protección y el bono de egreso. Las sumas entregadas a título de Aporte Solidario, según dicho Programa, se imputarán al pago del Bono de Protección que les corresponda percibir a las familias, conforme a los dispuesto en el Artículo 2º transitorio de esta ley.

El plazo que se estipula en los incisos segundo de los Artículos 7º y 8º de esta ley, comenzarán a contarse, respecto de las familias y personas ingresadas al referido Programa, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.”.

(Unanimidad 4x0).

Artículo 5º

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 5º transitorio.- Dentro del plazo de 12 meses contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se beneficiará hasta 15.675 personas de 65 años o más, que vivan solos y que hayan sido calificados como extremadamente pobres por el Ministerio de Planificación y Cooperación, con la pensión asistencial contemplada en el decreto ley N° 869, de 1975, para lo cual se asignarán los recursos presupuestarios necesarios en el Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales.

Para la concesión y distribución regional de estos beneficios, se aplicarán los procedimientos y requisitos señalados en los artículos 7º y 9º de esta ley, en lo que sea pertinente.

La cobertura anual de las personas mayores de 65 años que vivan solas y que se encuentran en situación de extrema pobreza, durante los años a los que se refiere el artículo 1º transitorio de esta ley, se fijará con arreglo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3º de la presente ley.”.

(Unanimidad 5x0).

Artículo 6º

Cambiarlo por el siguiente:

“Artículo 6º transitorio.- El mayor gasto que pudiere irrogar la presente ley durante el año 2003, se financiará mediante transferencias del ítem 50-01-03-25-33.106 “Programas Sociales en Proceso Legislativo” del Programa Operaciones Complementarias de la Partida del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente, en los términos establecidos en la glosa de dicho ítem.”.

(Unanimidad 5x0).

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Con el mérito de las enmiendas precedentes, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Créase el sistema de protección social denominado "Chile Solidario", en adelante “Chile Solidario”, dirigido a las familias y sus integrantes en situación de extrema pobreza, en adelante los “beneficiarios”, cuyo objetivo es promover su incorporación a las redes sociales y su acceso a mejores condiciones de vida.

Artículo 2°.- “Chile Solidario” considera acciones y prestaciones para familias y personas en situación de extrema pobreza, que consisten en apoyo psicosocial, acceso al subsidio familiar de la ley N° 18.020, a las pensiones asistenciales del decreto ley N° 869, de 1975, al subsidio al pago de consumo de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas de la ley N° 18.778, y al subsidio pro retención escolar, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 19.873, sin perjuicio del acceso preferente a otras acciones o prestaciones que se implementen o coordinen a través de “Chile Solidario”. Todo lo anterior conforme a las normas de esta ley y su reglamento.

Artículo 3º.- La administración, coordinación, supervisión y evaluación de "Chile Solidario" corresponderá al Ministerio de Planificación y Cooperación, en adelante Mideplan, sin perjuicio de las atribuciones y funciones de las demás reparticiones públicas.

Para la implementación del sistema, Mideplan deberá celebrar convenios con las Municipalidades del país, en el ámbito de su respectivo territorio. Sin embargo, excepcionalmente y por razones fundadas, Mideplan podrá celebrar convenios con otros órganos del Estado o entidades privadas sin fines de lucro. Para el desempeño de las demás funciones, Mideplan celebrará convenios con otros Ministerios, Servicios Públicos, Gobiernos Regionales, Municipalidades, Universidades y con entidades privadas con o sin fines de lucro.

Mideplan, mediante decreto expedido por orden del Presidente de la República y suscrito además por el Ministerio de Hacienda, identificará la cobertura anual de beneficiarios, según la disponibilidad de recursos consultados en la Ley Anual de Presupuestos y conforme al reglamento de la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 1º transitorio de ésta ley.

Artículo 4°.- El apoyo psicosocial a que hace referencia el artículo 2º de esta ley, consiste en un acompañamiento personalizado a los beneficiarios incorporados a “Chile Solidario”, por parte de un profesional o técnico idóneo, con el objeto de promover el desarrollo de las habilidades personales y familiares necesarias para satisfacer las condiciones mínimas de calidad de vida, definidas por el reglamento de esta ley, y en una estrategia de intervención destinada a fortalecer la vinculación efectiva de los beneficiarios con las redes sociales y el acceso a los beneficios que están a su disposición. La metodología de intervención será elaborada por Mideplan, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley y su reglamento.

Artículo 5°.- Para ingresar y participar en "Chile Solidario", las familias y personas calificadas deberán manifestar expresamente su voluntad en tal sentido, así como la de cumplir las condiciones del sistema. Lo anterior se realizará mediante la suscripción de un documento de compromiso. Las condiciones y términos del compromiso se contendrán en el reglamento de esta ley.

Para la calificación de las familias y personas como beneficiarias de “Chile Solidario”, Mideplan utilizará instrumentos técnicos y procedimientos de acreditación y verificación uniforme para todas las comunas del país, que consideren, a lo menos, el ingreso familiar y las condiciones que impidan a las familias satisfacer una o más de sus necesidades básicas y participar plenamente en la vida social. Para tal efecto, deberá considerarse la información de que dispongan las Municipalidades acerca de las familias y personas de las comunas respectivas, a quienes se hayan aplicado los instrumentos señalados en este inciso. Para la aprobación y modificación de dichos instrumentos técnicos y procedimientos, Mideplan deberá consultar la participación de las municipalidades involucradas.

El reglamento de esta ley determinará las características de las familias y las personas que serán beneficiarias de “Chile Solidario”, así como el procedimiento para efectuar dicha calificación. Asimismo, el reglamento precisará los sistemas de control y evaluación que permitan excluir total o parcialmente del sistema “Chile Solidario” y de las prestaciones que conlleva, a aquellas familias o personas que no cumplan con el compromiso firmado, sin perjuicio de los subsidios a los que tengan derecho.

El profesional o técnico a que se refiere el artículo 4º será seleccionado mediante concurso público, deberá reunir las condiciones de idoneidad que se exige a los funcionarios públicos y ejercerá sus funciones con sujeción a los términos del contrato. Le es prohibido usar su oficio o los bienes a su cargo en actividades político partidistas o en cualesquiera otras ajenas a las previstas en esta ley. Será contratado conforme lo disponga el respectivo convenio, y podrá ser removido con anticipación al término de los servicios pactados por la misma autoridad que lo contrató, previa resolución fundada, en caso de infracción a las prohibiciones consignadas en este inciso.

El reglamento determinará los demás requisitos y condiciones del contrato, los que se entenderán incorporados a éste; las normas para controlar y evaluar el desempeño del profesional o técnico y las modalidades a que se sujetará el concurso público de éstos.

Mideplan deberá establecer un sistema de seguimiento, de una duración mínima de dos años, de las familias que hayan cumplido las condiciones del sistema.

Artículo 6º.- Créase un registro de información social, diseñado, implementado y administrado por Mideplan, cuya finalidad será proveer de la información necesaria para la asignación y racionalización de las prestaciones sociales que otorga el Estado; el estudio y diseño de políticas, planes, programas y prestaciones sociales, como asimismo, de planes de desarrollo local, y de los análisis estadísticos que la administración de las prestaciones sociales requieran.

El registro contendrá los datos de las familias e individuos que actual o potencialmente sean beneficiarios de prestaciones y programas públicos, de los beneficios que obtengan de los mismos y de sus condiciones socioeconómicas, de acuerdo a la información de que disponga Mideplan y de la que a su requerimiento le deberán proporcionar las demás entidades públicas y las que administren prestaciones sociales creadas por ley.

La información contenida en este registro estará disponible, previo convenio con Mideplan, para las Municipalidades, en lo correspondiente a los datos relativos a la respectiva comuna, y para las instituciones que administren programas o prestaciones sociales, para fines de la administración de los mismos.

Artículo 7º.- Los beneficiarios de “Chile Solidario” que reúnan los requisitos de procedencia establecidos en ley N° 18.020 y en el decreto ley N° 869, de 1975, accederán al subsidio familiar y a la pensión asistencial que contemplan dichos cuerpos legales, no siendo aplicables a su respecto los procedimientos de postulación y de asignación previstos en dichos cuerpos legales, sin perjuicio de su derecho a postular de acuerdo con las normas generales.

Estos beneficios serán asignados dentro de los doce meses siguientes al ingreso al sistema y se devengarán a contar del primer día del mes siguiente al de su concesión.

Los intendentes o alcaldes, según el caso, mensualmente y previa acreditación de los respectivos requisitos de procedencia, elaborarán la nómina de personas a ser beneficiadas, debiendo dictar el acto administrativo que conceda el respectivo beneficio, dentro del plazo de 30 días contado desde la recepción de la misma informando al Ministerio de Planificación y Cooperación en el mismo plazo.

Artículo 8º.- A las personas y familias beneficiadas por el sistema “Chile Solidario” que cumplan los requisitos de la ley Nº 18.778, les corresponderá el subsidio al pago del consumo de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas allí establecido. En estos casos, el subsidio será equivalente al 100% sobre los cargos fijos y variables de su consumo mensual que no exceda de 15 metros cúbicos, por un período de tres años contados desde su concesión.

Este subsidio será asignado dentro de los doce meses siguientes al ingreso al sistema y se devengará a contar del primer día del mes siguiente al de su concesión.

Los intendentes o alcaldes, según el caso, mensualmente y previa acreditación de los respectivos requisitos de procedencia, elaborarán la nómina de personas a ser beneficiadas, debiendo dictar el acto administrativo que conceda el respectivo beneficio, dentro del plazo de 30 días contado desde la recepción de la misma informando al Ministerio de Planificación y Cooperación en el mismo plazo.

Artículo 9º.- Para efectos de lo dispuesto en los artículos 7° y 8° de esta ley, en los presupuestos del Fondo Nacional de Subsidio Familiar, del Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales y del subsidio de la ley Nº 18.778, se incluirán los recursos necesarios para solventar el pago de los nuevos beneficios que se concedan conforme a dichos artículos.

Artículo 10.- Las personas que maliciosamente proporcionen información falsa, parcial, adulterada, la oculten, o hagan mal uso del o los beneficios que esta ley contempla, serán excluidas del sistema "Chile Solidario" y de las prestaciones que conlleva, sin perjuicio de la devolución de lo indebidamente percibido y de las responsabilidades civiles o penales que procedan.

Artículo 11.- Agrégase al artículo 2º de la Ley Nº 18.989, las siguientes letras k) y l):

“k) La administración, operación y supervisión de los Fondos establecidos en el decreto ley Nº 869 de 1975 y en la Ley Nº 18.020, ambos con sus normas modificatorias, incluidas las leyes N° 18.611 y N°19.357, y de los subsidios y las pensiones asistenciales que se otorgan con cargo a ellos.

l) La administración de regímenes de prestaciones de protección social no contributivos para las familias en situación de pobreza. Para el cumplimiento de esta función, el Ministerio podrá encomendar o convenir con otros Ministerios, servicios públicos, Gobiernos Regionales y/o Municipios, la ejecución o implementación de las acciones que sean necesarias.”.

Artículo 12.- Las referencias o menciones que el decreto ley Nº 869 de 1975 y la la Ley Nº 18.020, ambos con sus normas modificatorias, incluidas las leyes N° 18.611 y N° 19.357, efectúan al Ministerio del Trabajo y Previsión Social o a la Superintendencia de Seguridad Social, deberán entenderse hechas, para todos los efectos legales, al Ministerio de Planificación y Cooperación.

Artículo 13.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social fiscalizar la concesión, mantención y asignación de los subsidios y de las pensiones asistenciales a que se refieren el decreto ley Nº 869 de 1975 y la Ley Nº 18.020, ambos con sus normas modificatorias.

Artículo 14.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Planificación y Cooperación, los que también serán suscritos por los Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

a) Para precisar la fiscalización que corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social respecto de los subsidios y pensiones mencionadas en el artículo 13º de esta ley;

b) Para traspasar el personal que desarrolla funciones inherentes a la administración, operación y supervisión de los Fondos a que se refiere la nueva letra k) que el artículo 11 de esta ley incorpora a la Ley Nº 18.989, desde la Superintendencia de Seguridad Social al Ministerio de Planificación y Cooperación, sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad.

El traspaso del personal titular de cargos de planta se efectuará en los nuevos cargos que se creen en la planta de personal del Ministerio de Planificación y Cooperación, los que deberán ser homologables a las funciones que desempeñen los funcionarios traspasados.

Los traspasos de personal que se dispongan no serán considerados, para ningún efecto legal, como causal de término de servicios, o supresión de empleos o cargos ni, en general, cese de funciones o término de la relación laboral. Asimismo, no podrán significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos estatutarios y previsionales de los funcionarios traspasados. Toda diferencia de remuneraciones que pudiere producirse se pagará por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales de remuneraciones del sector público. Esta planilla mantendrá la misma imponibilidad que las remuneraciones que compensa.

Los funcionarios que se traspasen conservarán el número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo.

c) Para adecuar las plantas de personal de los organismos públicos señalados, a los traspasos que se efectúen en conformidad a lo establecido en la letra b) precedente y para establecer la dotación máxima anual de personal de cada una de las entidades antes referidas.

d) Para modificar los presupuestos del Ministerio de Planificación y Cooperación y de la Superintendencia de Seguridad Social, como consecuencia de los traspasos de personal que se dispongan, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

e) Para establecer la fecha en que entrarán a regir las normas del o de los decretos con fuerza de ley a que se ha hecho referencia en las letras anteriores.

f) Para que fije el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 869 de 1975 y de la Ley Nº 18.020, con sus respectivas modificaciones, incluidas las dispuestas por las leyes Nº 18.611 y N°19.357.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1º transitorio.- "Chile Solidario" se aplicará gradualmente a contar del 2003, pudiendo incorporarse en este año hasta 106.000 familias que se encuentren en situación de extrema pobreza; hasta 60.000 familias o personas en el 2004 y hasta 59.073 familias o personas en el 2005.

La distribución anual por comuna del número de familias o personas establecidas en el inciso anterior, deberá hacerse sobre la base del número de personas que se encuentren en situación de extrema pobreza, utilizando para ello la información que entrega la encuesta CASEN. La implementación de este programa debe hacerse con la misma gradualidad a lo largo de todo el territorio.

Los beneficiarios del programa deberán seleccionarse de acuerdo al puntaje obtenido en la Ficha CAS.

Artículo 2º transitorio.- Las familias a que se refiere el inciso segundo del artículo 4º transitorio y las indicadas en el artículo anterior, que ingresen a "Chile Solidario", que estén dando cumplimiento a las condiciones a que se hayan comprometido conforme a lo establecido en el Artículo 5º de esta ley, accederán a un Bono de Protección, de cargo fiscal, cuyo monto mensual será el siguiente:

a) $ 10.500 mensuales durante los primeros seis meses;

b) $ 8.000 mensuales durante los seis meses siguientes;

c) $ 5.500 mensuales durante los seis meses que siguen, y

d) El equivalente al valor del subsidio familiar establecido en la ley 18.020, también mensualmente, por los seis meses restantes.

Los valores establecidos en las letras a), b) y c) del inciso anterior se reajustarán el 1° de febrero de cada año en el 100% de la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor, determinado e informado, entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año calendario anterior. El primer reajuste que corresponda por la aplicación de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, se concederá a contar del 1º de febrero del año 2004.

La duración máxima del beneficio será de 24 meses contados desde su concesión. Se otorgará por una sola vez y cesará en caso que las familias y personas no cumplan las condiciones a que se hayan comprometido, debidamente certificado por el apoyo familiar correspondiente.

El pago del Bono de Protección será de responsabilidad del Ministerio de Planificación y Cooperación, y se efectuará a la persona que viva sola o al integrante de la familia que corresponda según el orden de precedencia que establezca el reglamento, en el cual se considerará el derecho preferente a percibirlo de la madre de los hijos menores o inválidos o de los que pudieren causar el subsidio familiar de la ley N° 18.020 o en defecto de aquella, de la mujer mayor de edad.

El procedimiento de concesión y de extinción, la forma de pago, y demás normas necesarias de administración y supervisión del bono de protección, se determinarán en el reglamento de esta ley.

Las familias y personas beneficiarias del Bono de Protección que lo hubieran recibido durante el período continuo de 24 meses, y que dieran cumplimiento a las condiciones del sistema, conforme a las normas de esta ley y su reglamento, al término de dicho plazo accederán a un bono de egreso, de cargo fiscal, que tendrá una duración de tres años y cuyo monto será equivalente al valor vigente de aquel establecido en la letra d) de este artículo.

El mismo reglamento que establezca las normas sobre concesión, extinción, forma de pago y demás necesarias para el Bono de Protección, contemplará las normas aplicables al Bono establecido en el inciso anterior.

El Bono de Protección y el Bono de Egreso son compatibles con el pago de los subsidios familiares, pensiones asistenciales y de subsidio al pago de consumo de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas.

Artículo 3º transitorio.- Los integrantes de las familias que ingresen al sistema Chile Solidario hasta el año 2005, que renegocien sus deudas por concepto de agua potable y servicio de alcantarillado, u obtengan su condonación, sea total o parcial, de las Empresas de Servicios Sanitarios o prestadores del servicio, en el sector urbano, y de los administradores de los Sistemas de Agua Potable Rural, en el sector rural, se entenderán al día en sus pagos para los efectos de dar por cumplidos los requisitos de la letra b) del artículo 3º de la ley N° 18.778.

Artículo 4º transitorio.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los convenios celebrados por el Fondo Solidaridad e Inversión Social, en el marco del Programa de Apoyo Integral a Familias Indigentes, se entenderán suscritos por el Ministerio de Planificación y Cooperación, y serán aplicables a “Chile Solidario”.

Las familias y personas en situación de extrema pobreza que, a la fecha de vigencia de esta ley y su reglamento, se encuentren participando del Programa de Apoyo Integral a Familias Indigentes del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, pasarán a formar parte de Chile Solidario, reconociéndoseles para los efectos de esta ley, las fechas de ingreso, el estado de ejecución y avance del apoyo psicosocial, el pago del bono de protección y el bono de egreso. Las sumas entregadas a título de Aporte Solidario, según dicho Programa, se imputarán al pago del Bono de Protección que les corresponda percibir a las familias, conforme a los dispuesto en el Artículo 2º transitorio de esta ley.

El plazo que se estipula en los incisos segundo de los Artículos 7º y 8º de esta ley, comenzarán a contarse, respecto de las familias y personas ingresadas al referido Programa, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 5º transitorio.- Dentro del plazo de 12 meses contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se beneficiará hasta 15.675 personas de 65 años o más, que vivan solos y que hayan sido calificados como extremadamente pobres por el Ministerio de Planificación y Cooperación, con la pensión asistencial contemplada en el decreto ley N° 869, de 1975, para lo cual se asignarán los recursos presupuestarios necesarios en el Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales.

Para la concesión y distribución regional de estos beneficios, se aplicarán los procedimientos y requisitos señalados en los artículos 7º y 9º de esta ley, en lo que sea pertinente.

La cobertura anual de las personas mayores de 65 años que vivan solas y que se encuentran en situación de extrema pobreza, durante los años a los que se refiere el artículo 1º transitorio de esta ley, se fijará con arreglo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3º de la presente ley.

Artículo 6º transitorio.- El mayor gasto que pudiere irrogar la presente ley durante el año 2003, se financiará mediante transferencias del ítem 50-01-03-25-33.106 “Programas Sociales en Proceso Legislativo” del Programa Operaciones Complementarias de la Partida del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente, en los términos establecidos en la glosa de dicho ítem.”.

Acordado en sesiones celebradas los días 29 de abril de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señora Frei (Presidenta) y señores Cantero y Coloma; 1 de julio de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señora Frei (Presidenta) y señores Boeninger, Coloma y Ríos; 3 de julio de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señora Fre (Presidenta) y señores Boeninger, Cantero, Coloma y Núñez; 8 de julio de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señora Frei (Presidenta) y señores Boeninger, Coloma Ominami y Ríos; 12 de agosto de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señora Frei (Presidenta) y señores Boeninger, Cantero, Coloma y Ominami; 2 de septiembre de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señora Frei (Presidenta) y señores Boeninger, Coloma, Ominami y Ríos; 14 de octubre de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señora Frei (Presidenta) y señores Boeninger, Cantero, Coloma y Ominami; 21 de octubre de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señora Frei (Presidenta) y señores Boeninger, Cantero, Coloma y Ominami; 11 de noviembre de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señora Frei (Presidenta) y señores Boeninger, Coloma, Ominami y Ríos y 18 de noviembre de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señora Frei (Presidenta) y señores Boeninger, Cantero, Coloma y Ominami.

Sala de la Comisión, a 1 de diciembre de 2003.

Mario Tapia Guerrero

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado “Chile Solidario”.

BOLETIN Nº 3.098-06.

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Crear un sistema de protección social denominado "Sistema Chile Solidario", con el propósito de mejorar el acceso de las personas y de las familias que se encuentran en estado de extrema pobreza a los programas sociales estatales y facilitar la superación de las condiciones que les afectan.

II.ACUERDOS: Aprobar en general esta iniciativa, con las enmiendas propuestas en este informe.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

La iniciativa legal en informe despachada por esta Comisión, está conformada por 14 artículos permanentes y 6 disposiciones transitorias que establecen los fundamentos básicos del “Sistema Chile Solidario”.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Con arreglo a lo dispuesto en el Nº 18 del artículo 19 de la Constitución Política, los artículos 2º y 7º permanentes y 2º, 4º y 5º transitorios, de aprobarse, deben serlo con quórum calificado pues regulan materias sobre seguridad social.

V.URGENCIA: Simple.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII.TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite constitucional.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 8 de abril de 2003.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 9 de abril de 2003.

X.TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Artículo 1º de la Constitución Política de la República, que impone al Estado el deber de crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible (inciso cuarto) y la obligación de asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional (inciso quinto).

- Ley Nº 18.020, que establece el subsidio familiar para personas de escasos recursos y modifica normas que indica.

- Ley Nº 18.611, que establece la regionalización presupuestaria de los subsidios familiares y pensiones asistenciales.

- Ley Nº 18.778, que establece el subsidio al pago de consumo de agua potable y servicio de alcantarillado de agua.

- Ley Nº 18.989, que crea el Ministerio de Planificación y Cooperación.

- Ley Nº 19.357, que permite adecuar el número de pensiones asistenciales y subsidios familiares a las disponibilidades presupuestarias que señala.

- Ley Nº 19.873, que crea la subvención educacional pro-retención de alumnos y establece otras normas relativas a las remuneraciones de los profesionales de la educación.

- Decreto ley Nº 869, de 1975, que establece el régimen de pensiones asistenciales para inválidos y ancianos carentes de recursos.

Valparaíso, 1 de diciembre de 2003.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario de Comisiones

2.2. Discusión en Sala

Fecha 10 de diciembre, 2003. Diario de Sesión en Sesión 18. Legislatura 350. Discusión General. Se aprueba en general.

CREACIÓN DE SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL "CHILE SOLIDARIO"

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado "Chile Solidario", con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3098-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 40ª, en 15 de abril de 2003.

Informe de Comisión:

Gobierno, sesión 16ª, en 3 de diciembre de 2003.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

En sesión de 12 de agosto del año en curso la Sala autorizó a la Comisión para discutir en general y en particular la iniciativa en el primer informe, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 36 del Reglamento.

El objetivo principal del proyecto es crear un sistema de protección social denominado "Chile Solidario", con el propósito de mejorar el acceso de las personas y de las familias que se encuentran en estado de extrema pobreza a los programas sociales estatales y facilitar la superación de las condiciones que les afectan.

La Comisión aprobó en general la iniciativa por la unanimidad de sus miembros, Senadores señora Frei y señores Boeninger, Cantero, Coloma y Ominami.

En cuanto a la discusión en particular, dicho órgano técnico introdujo diversas modificaciones al texto que en su oportunidad despachó la Cámara de Diputados, las cuales se describen en el informe.

Las enmiendas aprobadas por mayoría se refieren al establecimiento de un registro de información social, que será diseñado, implementado y administrado por el Ministerio de Planificación y Cooperación; a la radicación, en los intendentes o alcaldes, de la facultad para elaborar la nómina de personas que serán beneficiadas por el sistema, y a las nuevas atribuciones otorgadas al MIDEPLAN y a la Superintendencia de Seguridad Social en cuanto a subsidios y pensiones asistenciales.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en tres columnas: la primera contiene el proyecto despachado por la Cámara Baja; la segunda, las modificaciones efectuadas por la Comisión, y la tercera, el texto que se propone aprobar.

Cabe señalar que los artículos 2º y 7º permanentes, y 2º, 4º y 5º transitorios regulan materias de seguridad social. En consecuencia, su aprobación requiere el voto conforme de 25 señores Senadores.

Finalmente, corresponde indicar que en el trámite de segundo informe la iniciativa deberá ser informada también por la Comisión de Hacienda.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En la discusión general, tiene la palabra la Honorable señora Frei.

La señora FREI (doña Carmen) .-

Señor Presidente , como señaló el señor Secretario , esta iniciativa crea un sistema de protección social denominado "Chile Solidario", con el objeto de mejorar el acceso de las personas y de las familias que se encuentran en estado de extrema pobreza a los programas sociales estatales ya existentes y facilitar la superación de las condiciones en que viven.

A la Comisión -que presido- asistieron, además de sus miembros restantes (Senadores señores Boeninger , Cantero , Coloma y Ominami) , los Honorables señores Núñez y Ríos y los siguientes personeros: el Ministro de Planificación y Cooperación, señor Andrés Palma , y algunos de sus asesores; el Jefe de Estudios de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda , señor Jaime Crispi ; el alcalde de Ñuñoa y Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades , señor Pedro Sabat , y los alcaldes de Pudahuel, San Miguel y Quillota . Se escuchó también al señor Claudio Huepe , de la empresa consultora "Asuntos Públicos", y al señor Rodrigo Castro , del Instituto Libertad y Desarrollo.

Asimismo, conocimos la opinión de representantes de algunas instituciones privadas dedicadas a la atención de asuntos sociales: del señor Benito Baranda por el Hogar de Cristo; de la señora Macarena Currin por la Fundación Rodelillo ; de la señora Ana María de la Jara por la Fundación Cordillera, y de la señora Francisca Márquez por la ONG "Sur".

Hago hincapié en que contamos con la participación de muy diversas personas.

Prevengo que la Comisión, debidamente autorizada por la Sala, estudió la iniciativa en general y en particular; pero hoy se votará sólo la idea de legislar y se fijará un plazo prudente para formular indicaciones.

Entre los antecedentes que se nos entregaron al comenzar el análisis del proyecto figura el recogido por la encuesta CASEN, donde se establece que en el año 2000 4,6 por ciento de los hogares chilenos (177 mil 600) estaban en situación de indigencia, lo cual representa 5,7 por ciento de la población del país, esto es, 849 mil 169 personas.

Si bien es cierto que durante la década pasada la indigencia (la incapacidad para financiar una canasta básica de alimentos) experimentó una notable disminución (de 12,9 por ciento, en 1990, a 5,7 por ciento, en 2000), persisten aún 850 mil chilenos que no pueden satisfacer sus necesidades básicas de alimentación.

Aunque sabemos que existe una amplia oferta pública de programas sociales orientados a los más pobres, el Ministerio de Planificación y Cooperación ha detectado -como también los Senadores en cada una de las Regiones que representan- que algunos beneficios no son percibidos por las familias extremadamente pobres, lo que da como resultado que los esfuerzos para focalizar los programas no sean exitosos en los grupos más marginales. Por eso, es necesario recurrir a nuevas medidas para enfrentar los distintos aspectos que generan esta situación extrema.

La iniciativa se enmarca en la aspiración del Gobierno de que a partir del año 2005 se registre una mejora sustancial en el acceso de los extremadamente pobres a los programas sociales, con el fin de que puedan superar las condiciones sociales que los afectan. Para el logro de este objetivo, en la Comisión de Gobierno acordamos unánimemente respaldar la idea de crear un sistema de protección social que amplíe el campo de oportunidades de estas personas y, así, mejorar sus condiciones de vida.

El país está en condiciones de asumir un desafío mayor -no sólo un desafío, sino también una obligación moral- orientado a las familias más pobres. Para ello, es necesario crear una institucionalidad fortalecida y un sistema que ponga en operación una red de esfuerzos mancomunados que se apliquen en los lugares donde se ubican las personas en extrema pobreza.

En tal sentido, si bien durante el análisis de la iniciativa se acordó que el Sistema Chile Solidario esté bajo la responsabilidad del Ministerio de Planificación y Cooperación, también se convino, después de una larga discusión, que la administración respectiva supondrá implementar una efectiva coordinación con los municipios, ya que ellos naturalmente conocen de mejor manera la realidad local. Con este criterio, señor Presidente , también estamos realizando una verdadera descentralización y otorgando más atribuciones a esas entidades.

Esa coordinación requerirá, además, la participación de todos los agentes involucrados, con el fin de que los instrumentos de focalización que se consideran (subsidios y ayudas) lleguen real y oportunamente a los grupos sociales más vulnerables.

Asimismo, es bueno tener presente que el sistema de protección social combina dos elementos centrales que, a mi juicio, son básicos: tanto la asistencia como la promoción de los más débiles. Las personas accederán de manera preferente a los beneficios del subsidio familiar de la ley Nº 18.020, a las pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, al subsidio al pago de consumo de agua potable y de servicios de alcantarillado de aguas servidas de la ley Nº 18.778, y al subsidio pro retención escolar de la ley Nº 19.873. Además, en el artículo 2º transitorio se establece que las personas que se integren a este sistema de ayuda accederán a un bono de protección por un período de 24 meses.

El éxito de las medidas consideradas dependerá no sólo de la actividad que realicen los órganos públicos, sino también de la participación activa de las familias beneficiarias. En efecto, dicha participación en las acciones y estrategias del sistema es indispensable para el éxito del programa, por lo que se requiere un compromiso expreso de ellas en tal sentido, y los beneficios propuestos quedan supeditados al cumplimiento de las condiciones que se impongan.

Quiero recordar, señor Presidente , que el proyecto establece un sistema que descansa en el trabajo personalizado de un profesional o técnico con la familia o grupo en situación de extrema pobreza, lo que se realizará mediante visitas periódicas a los domicilios de las personas beneficiarias. El papel de estos profesionales es apoyar a las familias en su proceso de nivelación en las áreas seleccionadas, como salud, educación, ingreso, capacitación laboral y otras. Esa labor personalizada o "acompañamiento" se extiende por 24 meses y constituye un estímulo para potenciar las fortalezas de las familias.

Como se puede constatar al examinar el proyecto aprobado por la Comisión, sus integrantes acordamos que las personas que se dediquen a este trabajo de apoyo sicosocial realicen sus tareas con la adecuada imparcialidad. Para el logro de tal propósito, la Comisión modificó el artículo 5º del proyecto aprobado en primer trámite constitucional.

Así, se convino que el profesional o técnico que se dedicará al apoyo sicosocial será seleccionado mediante concurso público, deberá reunir las condiciones de idoneidad que se exigen a los funcionarios públicos y ejercerá sus funciones con sujeción a los términos del contrato. Asimismo, acordamos que le estará prohibido usar su oficio o los bienes a su cargo en actividades político-partidistas o en cualesquiera otras ajenas a las previstas en el proyecto. Será contratado conforme lo disponga el respectivo convenio y, previa resolución fundada de la misma autoridad que lo contrató, podrá ser removido con anticipación al término de los servicios pactados, en caso de infracción a las prohibiciones consignadas en el precepto aludido. Esto nos pareció bastante importante, sobre todo considerando que en los próximos años habrá elecciones tanto municipales como parlamentarias y será positiva una total prescindencia de la gente que apoyará la aplicación de la ley en proyecto.

Los beneficiarios del sistema accederán preferentemente a las prestaciones monetarias a que tengan derecho por sus condiciones familiares, lo que se traduce en un procedimiento breve y simple, distinto al de postulación y asignación consignado en los textos legales vigentes.

En cuanto al mecanismo de verificación de las personas que pueden acceder a los beneficios, la Comisión innovó en cuanto al proyecto aprobado por la Cámara de Diputados. En efecto, se establece que los intendentes y alcaldes, según el caso, mensualmente y previa acreditación de los respectivos requisitos de procedencia, elaborarán la nómina de quienes serán favorecidos, debiendo dictar el acto administrativo que concede el respectivo beneficio dentro de treinta días contados desde la recepción de aquélla e informar al Ministerio de Planificación y Cooperación en el mismo plazo. Como señalé en un primer momento, para nosotros fue importante el apoyo a los municipios.

Lo que deseamos -y deberemos discutirlo sobre la base de las indicaciones que se presenten- no se centra en que las 850 mil personas susceptibles de ser beneficiarias estén durante dos años bajo una suerte de protección del Estado, con todas las condiciones necesarias para una vida mejor, sino que lo relevante de la ayuda es la capacitación para salir de la extrema pobreza, a fin de que cuando transcurra ese período sea posible tener un trabajo, o una actividad, o se hayan superado los trastornos sicológicos, síquicos o de violencia intrafamiliar que hacen difícil la vida.

Al principio sostuvimos largas discusiones, porque no queremos un Sistema Chile Solidario paternalista, sino uno que sea un vehículo para sacar a estas personas de la extrema pobreza. De otro modo, si durante dos años se brinda un trato preferencial a ciertas familias y se las ayuda en todo: salud, habitación, vivienda, educación, bonos, al término de ese período podría haber 2 millones de personas que crean más cómodo acogerse al mecanismo descrito, porque les da cuanto necesitan, y no salgan a trabajar.

Por lo tanto, queremos que el proyecto sea evaluado -así se lo hemos hecho presente al señor Ministro - de forma muy cercana y certera, para que sea exitoso. Porque es posible que si no se aplica bien pueda constituir, como dije, un esquema paternalista, situación a la que ningún Senador -y mucho menos el Gobierno o el titular de la Cartera- quiere llegar. Sobre esa base, tal como manifesté al inicio de mi intervención, la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización recogió la opinión de personas muy capacitadas en estos temas.

A pesar de que la iniciativa fue estudiada en general y en particular, estimamos que se debe fijar un plazo prudente para formular indicaciones. Al mismo tiempo, solicitamos que hoy sea despachada en general, porque favorecerá a personas que realmente la necesitan en todas las Regiones.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , hemos oído el detallado informe de la señora Presidenta de la Comisión de Gobierno acerca de lo que es en esencia el proyecto llamado "Chile Solidario", acogido, en términos generales, por la unanimidad de los miembros de dicho órgano técnico.

En esta instancia quiero hacer algunas reflexiones que parecen útiles, sobre todo en la convicción de que después de la aprobación en general que esperamos que la Sala otorgue a la iniciativa se abrirá un período para presentar indicaciones. Ojalá que ellas reúnan o transmitan las inquietudes planteadas en la Comisión -algunas se resolvieron, otras quedaron pendientes-, en términos de lograr que tengamos un proyecto consensuado, por la dimensión ética de la materia que afronta.

¿Cuál es la idea matriz del texto, según la entendemos? Básicamente, la de ocuparse preferentemente de las familias en estado de extrema pobreza. O sea, el articulado tiene una connotación ética prioritaria, cual es reconocer que hay un nivel inaceptable de extrema pobreza; que las políticas o las lógicas de crecimiento no han sido suficientes para afrontarlo y que, por tanto, desde una perspectiva legal, se requiere un esfuerzo extra, un esfuerzo especial, para enfrentar el flagelo y darle un mínimo de dignidad a cada chileno.

Las cifras son elocuentes en una doble dimensión. Primero, en la de la fotografía. Se dice que hay 225 mil familias en extrema pobreza y que se trata de 849 mil 169 personas, cantidad que a nadie puede dejar indiferente. No se trata de gente pobre, sino extremadamente pobre, que carece de lo mínimo para subsistir. Y el otro dato ¿que ya no obedece a la lógica de la fotografía, sino a la de la película- merece una reflexión especial, en mi opinión, en la medida en que se demuestra que, por ejemplo, en 1996 la situación de extrema pobreza era menos aguda. La misma encuesta CASEN señala que entonces había 814 mil personas extremadamente pobres y que dicho número ha aumentado en los últimos años, por lo cual uno tiene derecho a darse cuenta de que existe una cuestión de fondo.

Estoy convencido de que la explicación racional de por qué bajó la extrema pobreza en la década de los ochenta y, particularmente, a inicios de la de los noventa obedece a la sucesión de cifras positivas en materia de crecimiento. Una vez terminado el crecimiento, más allá de cualquier tema de fondo que se produzca con los subsidios, lo concreto es que se empieza a perder la lucha contra la extrema pobreza. Y hoy día se reconoce así. Por lo mismo, se requiere algún grado de esfuerzo especial. Pero no perdamos la idea matriz que se halla en la raíz del problema, cual es que en la medida en que no hay crecimiento las cifras demuestran que la extrema pobreza crece. Y el guarismo citado, que a todos nos duele, señala que entre los años 1996 y 2000 aumentaron los extremadamente pobres, lo que constituye la mejor demostración de la crisis que se enfrenta el respecto.

¿Cómo pretende el proyecto encarar esa idea matriz? Básicamente, propone dos caminos paralelos que ayudarían a disminuir la cantidad de gente extremadamente pobre. Primero, ello se lograría mejorando el acceso de esas personas a los programas sociales, es decir, lo que se conoce como la promoción. Se plantea: "Señores, a pesar de que el país tiene una potente red social, algo está ocurriendo en términos de que las cifras indican que, en algunos casos, 37 por ciento de los extremadamente pobres no tiene acceso a ningún subsidio del Estado, no obstante que éstos existen y que abarcan no sólo a los extremadamente pobres, sino también a los pobres". Esto significa que ha quedado un grupo de personas sin acceso a los subsidios que hoy día funcionan.

Entonces, lo primero que se expresa -y me parece correcto- es que se realizará una promoción, con un esfuerzo especial, para que las personas extremadamente pobres del grupo A, al existir el subsidio correspondiente, puedan hacer la conexión. Lamentablemente, resulta una situación curiosa, porque los efectos son en tal grado insuficientes que las cifras actuales son decidoras.

La segunda vía planteada es generar una ayuda asistencial, esto es, apoyar directamente con recursos a las personas extremadamente pobres para que salgan de esa situación. Esto es un poco más discutible. En cambio, me parece que lo primero es, desde todo punto de vista, impecable bajo cierta lógica, porque, existiendo el subsidio, no debería ocurrir que el interesado no tenga acceso a él.

Ese segundo aspecto es relativo. Varias personas que acudieron a la Comisión expresaron su preocupación en orden a que se pudiera caer en lógicas asistencialistas de esperar la ayuda del Gobierno o del Estado y de que se generara el acostumbramiento de que ése es el camino para superar la extrema pobreza. A mi juicio, la crítica es real. Pero, si vamos a hacer un esfuerzo, no puede restarse una herramienta que también es central, si bien me parece de menor consistencia que la promoción, la cual obtiene grados de consenso inmediato.

Ahora bien, ¿dónde radica el asunto de fondo y dónde aparecen los problemas? Porque he dicho que las cosas están bien orientadas.

Pienso que las dificultades surgen desde la perspectiva de cómo se implementa un proyecto de esta naturaleza. En la versión original -que en la Comisión ha sido modificada y mejorada, aunque todavía queda mucho espacio que concordar- se establece que el MIDEPLAN será el gran organismo para tal efecto, que no solamente va a coordinar, sino que también va a administrar, supervisar y evaluar el Sistema Chile Solidario. O sea, lo que se busca es concentrar en el MIDEPLAN el conjunto de subsidios que hoy día se entregan a la gente extremadamente pobre, así como la facultad de asistencia. Ello significa crear un superministerio en el ámbito de que se trata, para que pueda enfrentar esos desafíos.

Al respecto, deseo exponer -lo señalé en la Comisión y asimismo quiero dejarlo claro en la Sala, porque espero que podamos concordar las indicaciones que presentaremos- cuatro observaciones de fondo.

La primera apunta al hecho de la concentración. Me parece que se trata de una política en ese sentido, no de descentralización. O sea, existiendo un problema y las herramientas aplicables, no tengo claro que la solución sea pasar todo por un superorganismo estatal, para que, de esa manera, haga lo que otras entidades públicas no han podido realizar. En consecuencia, creo que la lógica está más bien orientada a la concentración y no a la descentralización, que es la que se ha intentado estimular en otros proyectos de ley.

Mi segunda crítica de fondo dice relación a por qué no involucrar a los municipios. Éste fue el tema que más tiempo nos mantuvo entrampados en la Comisión. Y no solamente en el Senado, sino también en la otra rama del Congreso.

Pienso que como país estamos perdiendo una gran oportunidad de encomendar la lucha contra la extrema pobreza a los entes que están más cerca de ese problema real, como son los municipios. La fórmula que se considera -y explicaré brevemente que en este punto se llegó a un acuerdo que espero que todavía podamos mejorar- no termina de convencerme.

Cuando leí nuevamente el proyecto para preparar mi intervención en la Sala, me pregunté: si se hará este tremendo esfuerzo, si se gastarán miles de millones de pesos para que los chilenos extremadamente pobres salgan de esa condición, ya sea ayudándolos directamente o llevándolos a los subsidios, ¿por qué no intervienen las redes que hoy día funcionan desde un punto de vista legal, como los municipios? ¿Por qué no se aprovecha integralmente esa capacidad de acción?

¿Qué disponía originalmente el proyecto? Que todo lo hiciera el MIDEPLAN. ¿Qué concordamos? Que dicho Ministerio opere a través de convenios con distintas municipalidades, aspecto que representa un avance con relación a lo que aprobó la Cámara de Diputados.

Sin embargo, llamo a la reflexión al Senado -pues se trata de un tema que a todos nos importa- en el sentido de por qué no exploramos la fórmula de una mayor participación de los municipios, que presentan una generación democrática, son dirigidos por personas de distinta tendencia política y, obviamente, tienen una directa relación con situaciones de extrema necesidad existentes en Chile. Y éste es el punto de fondo de la discusión con el señor Ministro , y que debemos continuar para aprovechar el buen espacio que en esta oportunidad se nos brinda.

Además, no tengo claridad en cuanto a que ésta sea la fórmula de focalizar adecuadamente la ayuda social que el Estado entrega a los extremadamente pobres. Si ahora, con criterio más descentralizado, ya hay problemas de focalización, no veo cómo, con una lógica más centralizada, se va a lograr el objetivo.

Por último, la sociedad civil sigue quedando fuera de este esfuerzo nacional, y que se está ya haciendo, para ser franco. Hay un conjunto de instituciones -como el Hogar de Cristo, quizás la más emblemática, pero no única-, con conocimiento, acceso y ética para enfrentar estos temas y que son especialmente adecuadas en la aplicación de una iniciativa de esta naturaleza. O sea, en este proyecto sigue presente una incorporación más eficiente. Algo se hace, quiero ser claro. Se mejoró lo planteado, pero falta que la sociedad civil participe en este esfuerzo.

Son críticas relativas al centralismo.

Otra observación tiene que ver con la red paralela de funcionarios o pseudofuncionarios públicos: a través del Sistema Chile Solidario se nombrarán monitores mediante convenios entre municipalidades y MIDEPLAN, cuya labor será facilitar el acceso a los beneficios. Tengo la impresión de que también en esta materia pudo haberse aprovechado -si no se quiere que los municipios administren, coordinen y supervisen- la red existente, pero sin duplicación de esfuerzos, en la que lamentablemente hoy día se está en peligro de caer.

El proyecto presenta una debilidad: la eventual utilización política. Esto lo planteo con la misma franqueza que utilicé en la Comisión. Cuando miles de profesionales se hallan dedicados a ayudar directamente con recursos, con dinero, hay -entre comillas- el riesgo o la tentación de que en períodos electorales este tipo de sistemas se convierta en un camino fácil de obtención de votos para el Gobierno de turno.

Y quiero ser muy gráfico.

Como candidato -indudablemente, también muchos en esta Sala-, en distintas instancias, debí luchar contra instituciones que trataban que personas hoy día en el poder se mantuvieran en él. Entonces, si estamos creando una nueva institución, debemos ser extraordinariamente cuidadosos. Algo importante se logró en la Comisión. Primero, la prohibición expresa de la utilización política de los bienes que se dejan a cargo de estos profesionales (artículo 5º, inciso cuarto); y, segundo, el establecimiento de una especie de concurso público -digo especie, porque no quedó bien regulado-, para que quienes quieran acceder a ser monitores para dirigir recursos hacia la extrema pobreza exhiban antecedentes inmaculados en cuanto a utilización política.

Aquí cabe advertir un punto complejo de conveniencia mutua. Nada sería peor que estos miles de millones de pesos destinados a ayudar a salir de la extrema pobreza se interpretaran el día de mañana como usados para las campañas A, B o C. Por eso hay que tener extraordinario cuidado y perder el tiempo que sea necesario para que este problema quede absolutamente zanjado. Y así los Parlamentarios oficialistas, en conjunto con los de la Oposición -espero que esto sea al revés en algunos años más-, deben tener la tranquilidad en cuanto a que este esfuerzo se realice con transparencia y consistencia.

En todo caso, me parece que el proyecto apunta a un sentido social importante, y tendrá nuestro respaldo en todo aquello que suponga una correcta focalización. Pero su lógica de centralismo, de paralelismo y de peligro en cuanto a su utilización política son aspectos que resulta fundamental esclarecer en la discusión particular.

Sé que se avanzó muy significativamente en la Comisión. Si se compara el proyecto original con el texto enviado por la Cámara de Diputados y con lo despachado por nuestra Comisión, se verá que muchas de estas objeciones han sido corregidas, pero no todas. En este tipo de normativas uno quiere que las cosas resulten bien y se despachen con entusiasmo y no con tiranteces o con la sensación de que pudo haberse avanzado mucho más.

Para finalizar, quiero señalar que quedan muchos temas pendientes. La estadística y la reflexión, al plantearse el tema por la autoridad y los municipios, nos enseñan que la cuestión de fondo es cómo crecer. No creamos que por el hecho de dictar una ley se derrotará o erradicará la extrema pobreza. Sólo cuando los países crecen, cuando tienen las condiciones para generar tasas altas de desarrollo, se termina con la extrema pobreza. Lo otro puede ser asistencialismo, promoción o un parche para una herida que tiene carácter ético indudable e imposible de resistir.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Con el objeto de despachar el proyecto en esta sesión, pido el acuerdo de la Sala para prorrogar el Orden del Día. La Mesa recibirá los votos a contar de las seis de la tarde.

Acordado.

Si le parece a la Sala, se fijará como plazo para presentar indicaciones hasta el 5 de enero, a las 12

--Así se aprueba.

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , a pesar de las aprensiones naturales, la iniciativa tiene que ser valorada muy positivamente, porque pone en marcha un sistema orientado a la protección social: hay 250 mil familias que se verán favorecidas. Además, recupera lo que existía antes: el mapa de la extrema pobreza, que tuvo muy buenos resultados, pues permitía saber dónde estaban las personas que vivían en peores condiciones, cómo hacerse cargo de ellas como sociedad y cómo responsabilizar al Estado en la solución de esta dramática realidad.

Y ahora se buscan mecanismos apropiados de asistencia y de promoción directa para las familias que viven en la indigencia, situación que merece la preocupación de todos. El proyecto da una respuesta y constituye un paso muy relevante en esa dirección.

Cabe recordar que durante un tiempo largo se actuó sobre la base del índice de las comunas más pobres. Pero los Senadores que representamos a alguna de ellas observamos que no funcionó, si bien hubo algunos adelantos. Pero, en definitiva, no se alcanzó el resultado esperado.

Quiero coincidir con lo planteado por un señor Senador en el sentido de analizar más a fondo el rol de los municipios en este tema. Al igual que muchos de los que trabajamos en las circunscripciones que representamos, tengo la convicción de que quienes tienen una visión más cercana, más realista y que pueden incluso administrar mejor los recursos son los municipios y, por ende, les corresponde un papel fundamental. El proyecto, en términos de descentralización administrativa, no define bien la función protagónica de los municipios en este ámbito. Y ello debe quedar más claro. Estimo que en la discusión particular debe precisarse que las municipalidades concuerden en este trabajo en forma muy cercana con el MIDEPLAN, lo cual optimizará el uso de los recursos.

Quiero señalar, señor Presidente , que la Región que represento exhibe una indigencia de 11,1 por ciento, y constituye, lamentablemente, el 5,7 por ciento de la existente en todo el país.

Sin embargo, también debo destacar que en esto ha habido una particular sensibilidad en los Gobiernos de la Concertación. Porque no podemos olvidar -y lo digo sin mala intención o pequeñez- que, apoyados por los sectores de la Oposición, hemos dado un salto a partir de 1990, cuando el 45 por ciento de la gente vivía en extrema pobreza.

Hoy día tampoco estamos contentos; es un paso. Y la cifra está, si no me equivoco, en 33,5 por ciento. Ha sido un salto interesante. Mi impresión, al igual que la del resto de los Honorables colegas, es que el programa está siendo percibido por la ciudadanía muy positivamente, en especial por las familias que a diario están conociendo en forma directa sus beneficios.

Asimismo, conviene destacar en esta oportunidad que, a partir de 2003, el programa permitió el ingreso de las familias rurales, que representan un número bastante alto, lo que, evidentemente, va a significar un esfuerzo operativo y técnico importante.

Escuchaba a un señor Senador plantear los peligros de la politización y el aprovechamiento de estas ayudas con fines electorales. Algunos antecedentes emanados de personas pertenecientes al sector de quienes tienen tales aprensiones, que yo recojo, ahuyentan estas nubes de pesimismo o de desconfianza.

La Concertación tiene en este momento 200 alcaldes en el país, y la Alianza por Chile, 164. El Ministro señor Palma , en una intervención en la Cámara de Diputados, planteó que él daba fe de que este programa había funcionado en las 164 alcaldías de la coalición opositora en forma transparente y limpia, y que no tenía imputación alguna que hacer. De tal manera que la suspicacia de que podría haber abuso con intenciones mediáticas, electorales, creo que podríamos darla por despejada

Termino anunciando nuestros votos favorables. Lo importante en este proyecto es el acceso al subsidio al consumo de agua potable y al servicio de alcantarillado de aguas servidas de la ley Nº 18.778, como también un bono de egreso, que es algo nuevo y realmente importante, de valor equivalente al subsidio familiar, para quienes hayan cumplido las condiciones del sistema.

Por estas razones, con mucho agrado entregamos nuestro respaldo a esta iniciativa.

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Antes de dar la palabra al siguiente orador inscrito, solicito el acuerdo de la Sala para ampliar el plazo para formular indicaciones al proyecto de ley de casinos hasta el próximo lunes, a las 12.

Acordado.

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Boeninger.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , el proyecto en análisis parte de dos constataciones de hecho. La primera es que en la década de los 90 la pobreza en Chile disminuyó de 40 a 20 por ciento, y la extrema pobreza, o indigencia, lo hizo de 12,9 a 5,7 por ciento; es decir, se redujo el número de indigentes de algo más de 1 millón 600 mil a alrededor de 850 mil.

La segunda es que todas las evidencias apuntan a que ese número de chilenos, que todavía viven en la indigencia, constituyen lo que se puede denominar "pobreza dura", y que atacar tal fenómeno es algo mucho más complejo y difícil que superarlo. Si bien está claro que la mejor manera de sacar a la gente de esa condición es, a la larga, el crecimiento, no cabe duda alguna de que los indigentes y marginados serían los últimos, y a bastante largo plazo, en salir de ella.

De ahí que el proyecto resulta indispensable. Y Chile Solidario es el primer programa mediante el cual se intenta un ataque frontal al problema de la pobreza dura. Esa es la base, la raíz y la justificación de esta iniciativa.

La pobreza dura tiene como característica que, a pesar de existir una red de protección social con una cantidad de prestaciones asistenciales y subsidios disponibles para todo ciudadano, 850 mil chilenos no acceden a lo que tienen derecho; están fuera del sistema, son marginales en el sentido más estricto de la palabra.

En consecuencia, lo que propone el Sistema Chile Solidario es atacar el problema con lo que se denomina -así lo dice el mensaje- un "enfoque multidimensional de la pobreza extrema", teniendo en consideración los distintos factores que intervienen en él: ingresos insuficientes, escasa presencia de capital humano y social, alta vulnerabilidad de la familia, y dispersión institucional y programática de las acciones e intentos realizados hasta ahora para enfrentar el problema.

Luego, no cabe duda de que el tema tiene estrecha vinculación con la familia. Y, en consecuencia, la acción que se proyecta conlleva la preocupación, no sólo por el indigente, sino por el conjunto familiar del que forma parte.

En razón de ello, se ha estructurado este programa, que considera una ayuda económica mínima a la familia y busca la manera de integrarla, de partida, al sistema de protección social existente; es decir, que efectivamente sus miembros puedan gozar de los subsidios y prestaciones asistenciales a que tienen derecho.

Así, quienes se incorporen a Chile Solidario, mediante un procedimiento breve y simple, distinto de la postulación y asignación de los textos legales normales, tendrán acceso garantizado directo a esas prestaciones, sin necesidad de pasar por las diversas ventanillas a través de las cuales hoy día, simplemente, no llegan a aquéllas. ¡No llegan! Ése es un primer aspecto.

En segundo término, no cabe duda de que hay involucrado un problema de entorno, de cultura, de marginalidad, en el sentido más amplio de la palabra. Y por eso el proyecto contempla lo que en sus artículos 2º y 4º se denomina "apoyo psicosocial", consistente "en un acompañamiento personalizado" -cito el artículo 4º- "a los beneficiarios incorporados a "Chile Solidario", por parte de un profesional o técnico idóneo, con el objeto de promover el desarrollo de las habilidades personales y familiares necesarias para satisfacer las condiciones mínimas de calidad de vida, definidas por el reglamento de esta ley, y en una estrategia de intervención destinada a fortalecer la vinculación efectiva de los beneficiarios con las redes sociales y el acceso a los beneficios que están a su disposición.", etcétera.

Como señalaron el Senador señor Coloma y la Honorable señora Frei , Presidenta de la Comisión de Gobierno , es evidente la preocupación en cuanto a que este apoyo psicosocial, que significa reclutar un importante número de personas para desempeñar la función, se pueda realizar eligiendo gente con la necesaria idoneidad y, al mismo tiempo, que dé garantía de objetividad y que no sea víctima o parte de un proceso de proselitismo o de aprovechamiento político, por lo cual el propio proyecto instituye -y ésta es una de las novedades introducidas en Comisión- un sistema de concurso para garantizar ese resultado.

Para ingresar al programa, la familia y las personas calificadas deben manifestar su voluntad en ese sentido. Es decir, se trata de que en la promoción que haga el personal de apoyo psicosocial, las familias expresen la voluntad de incorporarse al proceso. De otra manera, no tendría eficacia real alguna; y sin la voluntad de los propios afectados, el sistema estaría condenado al fracaso desde la partida. En tales condiciones se establece este sistema por un par de años.

Las preocupaciones que deseo hacer presente se relacionan con el gran debate producido aquí respecto del centralismo y del rol de los municipios.

En mi opinión, el artículo 3º del proyecto intenta armonizar -y lo hace bastante bien-, la forma en que debiera desarrollarse este programa, al disponer que la administración, coordinación, supervisión y evaluación de "Chile Solidario" corresponderá al MIDEPLAN, pero que, para su implementación, este Ministerio deberá celebrar convenios con las municipalidades del país en el ámbito de sus respectivos territorios.

Asimismo, si las circunstancias lo requieren, también podrá efectuar convenios con otras entidades públicas o privadas, con o sin fines de lucro.

Esto determina el rol de los municipios, pues la capacidad de éstos para hacer frente al problema es muy desigual. Cada convenio fijará la forma, el ritmo y el grado de participación de cada uno de ellos en la implementación del sistema dentro del propio territorio.

Ello permitirá, al mismo tiempo, dar cuenta real de las diferencias entre las municipalidades, en cuanto a situación inicial, capacidad e intereses para abordar seriamente esta tarea.

Lo anterior también tiene que ver con el problema del reclutamiento de personal para apoyo psicosocial, pues en algunas comunas será fácil encontrar a estos profesionales, pero en otras, no lo será tanto. Y en tales casos, probablemente el referido convenio dispondrá que éstos serán contratados por el MIDEPLAN o por la tercera entidad suscrita al convenio, sin perjuicio de que el trabajo se realice en el territorio del respectivo municipio.

Adicionalmente, tengo dos preocupaciones que al proyecto, tal como está planteado, no le corresponde resolver. Aun así, considero indispensable tenerlas en cuenta.

La primera está más vinculada al programa en sí, ya que dice relación con su duración. Si bien dos años puede ser tiempo suficiente para conseguir el objetivo inicial (sacar a la gente de la situación de extrema pobreza incorporándola a la red de protección social), me preocupa lo que pasará después de ese periodo. A diferencia de los pobres, que tienen cierta virtualidad o potencialidad para emerger hacia una situación de mejor vida, la gente rescatada de la indigencia no cuenta, al cabo de dos años, con capacidad de autovalencia. Tengo esa convicción, pues estimo que, sin un apoyo posterior, estas personas no podrían sostenerse en este nivel ni menos aspirar a mejorar su estado.

De esta manera, después del plazo de funcionamiento del "Sistema Chile Solidario", con los apoyos económicos que contempla la iniciativa, inevitablemente será necesario, con algunas alteraciones, hacer una evaluación de lo ocurrido, de las potencialidades de estas familias en el sistema real. Posiblemente, sea preciso volver a legislar, modificando el programa con algunas variantes, a fin de establecer una continuidad del proyecto hacia el futuro.

Por otra parte, señor Presidente , deseo manifestar un signo de cautela. Existe cierta desconfianza o reticencia respecto de programas sociales muy intensivos en personal, no sólo por el problema de la eventual instrumentalización política -respecto de lo cual ya se señaló que se han tomado los debidos resguardos en el proyecto aprobado en general por la Comisión-, sino por el tema de la eficacia y el de que los costos de administración de este tipo de programas suelen ser relativamente bajos.

Sin embargo, no cabe duda de que aquí estamos en presencia de un tipo de acción pública que, inevitablemente, es intensiva en personal. No hay ninguna otra posibilidad de acometer esta tarea. Es lo mismo que ocurre cuando, por ejemplo, se quiere enseñar a hablar a niños sordos no por gestos sino mediante la lectura labial. En este caso, la razón de profesor a alumno es de uno a cuatro o cinco, y no de uno a treinta o treinta y cinco. De alguna manera, los extremadamente pobres se encuentran en una situación similar a la de las personas que tienen algún tipo de handicap físico.

En consecuencia, lo único que se puede concluir es que el éxito de un programa como éste no está garantizado, lo que no implica, de modo alguno, que no sea indispensable emprender esta labor.

Termino mi intervención tal como empecé: estimo que ésta es la primera vez que se intenta enfrentar en nuestro país la extrema pobreza o pobreza dura con un programa coherente. Por ello, votaré a favor de la idea de legislar.

El señor BOMBAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , éste es un extraño proyecto de ley, porque pretende poner en marcha un sistema que ya existe; que se ha desarrollado -con éxitos o fracasos-; al que la Ley de Presupuestos le asignó para este año alrededor de 41 mil millones de pesos, y respecto del cual existen funcionarios actuando en la totalidad del país. El programa Chile Solidario está operando "a giorno" con toda la fuerza que se le ha querido dar.

Entonces, me pregunto: ¿para qué plantear otra iniciativa legal para algo que está funcionando?

Y hay algo más importante todavía, señor Presidente : el Parlamento despachó, en 1990 -concretamente, el 19 de julio-, una de las primeras leyes sobre desarrollo social, la que creaba el Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS). ¿Y cuáles eran sus objetivos? Entre otros, contribuir prioritariamente a la erradicación de la extrema pobreza y el desempleo; preocuparse preferentemente por la situación de grupos de menores ingresos y en estado de riesgo social, en especial de los jóvenes marginados de los sistemas educativos y sin oportunidad laboral o en situación irregular, y apoyar la participación de los propios afectados por la pobreza en la solución de sus problemas. Además, dicha ley señala que existirá un registro público de personas naturales y jurídicas habilitadas para contratar con el Fondo, en el cual se establecerán los requisitos de especialidad, experiencia y capacidad de gestión para las diferentes categorías de contratos referidas a las secciones propias de lo que persigue Chile Solidario.

No obstante, tal como se señaló en la exposición acerca de este sistema, en nuestro país efectivamente la pobreza ha tenido una disminución importante. Es verdad. Es así. En los últimos años, Chile ha ocupado en esto cuantiosos recursos, públicos y privados, lo que ha permitido sacar de la pobreza a buen número de chilenos, otorgándoles mejores remuneraciones y otros beneficios.

Sin embargo, no sucede lo mismo con la extrema pobreza, cuya área la componen 225 mil familias, número que se ha mantenido a través de los años. Si se investigan las cifras dadas por el MIDEPLAN en 1994, bajo la conducción de don Luis Maira , se observará que se trata del mismo dato. Y después se ha venido repitiendo.

Por ello, con razón en la exposición hecha sobre la situación de la extrema pobreza, se reconoce que el país no ha tenido éxito. Esta afirmación se ha reiterado, aunque no con las mismas palabras, en los discursos de diferentes señores Senadores.

¿Qué ocurre en Chile que la extrema pobreza no ha tenido una baja sustancial en el porcentaje de quienes la viven? Son 225 mil familias, lo que se estima en más o menos 1 millón 100 mil chilenos, que porcentualmente representan alrededor de 7 por ciento de la población.

Desde 1991 en adelante, los recursos del Presupuesto de la Nación destinados a desarrollo social han sido bastante elevados. Los dos últimos años, incluyendo los fondos para pensiones que administra el INP, alcanzaron los 6 billones 400 mil millones de pesos, cifra que, llevada a moneda dura (dólares), no ha variado (15 mil millones de dólares), para atender a una población que se estima del orden de los 10 millones de chilenos, de los cuales un grupo requiere el 5 por ciento de sus necesidades para tener algún grado de dignidad, y otro, el ciento por ciento.

Si se descuentan los recursos que van al INP, esa cantidad baja a alrededor de 4 billones 800 mil millones de pesos, que para una población de 10 millones de habitantes, da una cifra per cápita cercana a los 480 mil pesos, en valor real. Para una familia de 5 miembros, son 2 millones 400 mil pesos anuales. Si nosotros no quisiéramos tener todos estos organismos, sino reemplazarlos por un subsidio mensual, cada una de esas familias recibiría 200 mil pesos, con los cuales tendría que enfrentar todos sus problemas sociales, fuera del dinero que generara en los respectivos trabajos.

Sin embargo, el FOSIS y los demás organismos que desde 1990, durante 13 años, han estado dedicados al combate de la extrema pobreza, no han tenido éxito, por cuanto los índices se mantienen, tal como se ha reconocido en las exposiciones efectuadas al interior de la Comisión de Gobierno.

Ahora bien, me llaman la atención las palabras del señor Ministro -con todo respeto, las voy a recordar aquí-, pues ponen en duda algo que se ha expresado. Él dice textualmente: "Nos impresionó cuando la gente nos decía que era primera vez que llegaba alguien a contarles estas cosas que no sabían" (se refiere a los beneficios o derechos que tienen los más pobres de Chile).

Entonces, resulta obvio preguntarse qué han hecho las municipalidades durante estos 12 ó 13 años, que no han asumido en plenitud la responsabilidad que les corresponde en el ámbito social. Precisamente lo que se hizo en el proceso de descentralización fue trasladar potestades que estaban en el nivel nacional al ámbito comunal, a fin de que el alcalde y los señores concejales tuviesen una responsabilidad y la asumieran en su integridad. Incluso, en 1997 se llegó a gestionar una modificación constitucional para que toda la actividad pública desarrollada en las comunas fuera coordinada por el respectivo municipio. Y eso lo dice la Constitución. No obstante, dudo de que exista una municipalidad en Chile que haya cumplido con esa disposición de la Carta Fundamental. Dudo, al mismo tiempo, de que un municipio haya podido mejorar los porcentajes de extrema pobreza en su respectiva comuna. Dudo, a la vez, de que exista un concejo municipal que sepa exactamente cuáles son los recursos que le corresponden por ley a su comuna en el ámbito social. Puede haber alguna excepción, pero esto abre una enorme interrogante porque, efectivamente, a pesar de tener mis dudas con respecto al proyecto, yo le creo al Ministro cuando dice aquello que citaba: "Nos impresionó cuando la gente nos decía que era primera vez que llegaba alguien a contarles estas cosas que no sabían".

Bueno, yo me pregunto: ¿quién es el responsable de informar dentro de la institucionalidad chilena? Recordemos la normativa legal del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que justamente se creó para informar a la ciudadanía acerca de todos los hechos trascendentes y de importancia para el conocimiento de la gente.

En 1992, señor Presidente , aprobamos una norma legal relativa a la rebaja del IVA de los pequeños agricultores. Dos años después, en 1994, en una reunión en la comuna El Carmen, provincia de Ñuble, se me acercaron los pequeños agricultores para decirme: "Senador, ¿y cuándo van a aprobar una ley que nos permita rebajar el IVA?". Pero, ¡por Dios!, hace dos años que se despachó esa ley.

¡Falta de conocimiento absoluta!

Es cierto que la Secretaría General de Gobierno tiene una enorme responsabilidad al respecto, pero también la tienen los municipios.

El artículo 1º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades señala que éstas son organismos públicos que tienen por objeto asegurar la participación de la comunidad en el desarrollo económico, social y cultural de las respectivas comunas. Sin embargo, por los antecedentes entregados a propósito del programa Chile Solidario, ellas no han cumplido con esa norma, establecida tanto en su ley orgánica como en la Constitución Política de la República.

Ahora, aquí surge una duda enorme con respecto a la forma de administrar los recursos sociales. Una es la fórmula que ha primado durante este último tiempo, que es, básicamente, una política asistencial, de apoyo. ¿Saben Sus Señorías cuántos subsidios suministra el Estado chileno? Ciento ochenta y un subsidios distintos: 141 corresponden al ámbito social propiamente tal, y 40, al ámbito social económico o de desarrollo económico. ¡Ciento ochenta y un subsidios! Y ninguno responde en su entrega a una disposición legal expresa. Prácticamente la totalidad está supeditada a fórmulas generales, a veces establecidas en algún precepto; en otras, no. Simplemente, la norma global permite a la institución pública crear un subsidio para fortalecer algo. Por ejemplo, en el caso de Vivienda -que, dicho sea de paso, lo ha hecho muy bien-, el Ministro posee facultades para ir variando los subsidios, y las ha utilizado. Hoy existen subsidios de hasta 400 unidades de fomento para cuestiones específicas; otros, de 200 unidades de fomento, para la compra de casas en lugares céntricos de la ciudad; subsidios rurales que han subido, que han bajado, que han sufrido variaciones. Y no se ha dictado ninguna ley, porque el Ejecutivo dispone de las potestades necesarias y se le ha entregado la enorme y fantástica responsabilidad de ir administrando todo este proceso.

Entonces, es evidente que estamos frente a un proyecto extraño. Extraño, porque todas las normas legales para que se actúe están vigentes. Tan así es que se está actuando. Extraño, porque se desarrolla con un esquema de enorme duda, o crítica -tal vez esto es lo menos extraño-, con respecto al accionar de las municipalidades en el campo social. Extraño, también, porque existiendo un organismo creado en 1990, precisamente para llevar a cabo esta responsabilidad adecuada, ordenada, institucionalmente bien establecida, al parecer tampoco ha tenido el éxito que se esperaba.

Ahora, el artículo 1º del proyecto expresa: "Créase el sistema de protección social denominado "Chile Solidario"". Yo no sé si la Constitución permite la dictación de leyes para crear sistemas. Más bien, creo que permite la existencia de sistemas, sin necesidad de la dictación de leyes. En el fondo, se trata de políticas. Y, claro, cuando los Ministros vienen a la Comisión Mixta de Presupuestos y señalan sus necesidades económicas, lo usual es, efectivamente, escuchar políticas: "Para la aplicación de tales y tales objetivos, requerimos de tantos y tantos recursos". Se produce el debate y, finalmente, se aprueban las partidas.

"La administración," -dice el artículo 3º- "coordinación, supervisión y evaluación de "Chile Solidario" corresponderá al Ministerio de Planificación y Cooperación, en adelante Mideplan, sin perjuicio de las atribuciones y funciones de las demás reparticiones públicas.

"Para la implementación del sistema," -continúa- "Mideplan deberá celebrar convenios con las Municipalidades del país, en el ámbito de su respectivo territorio. Sin embargo, excepcionalmente y por razones fundadas, Mideplan podrá celebrar convenios con otros órganos del Estado o entidades privadas sin fines de lucro.".

Y después vuelve a referirse a los organismos públicos. Creo que esa parte está de más, y presentaré indicación para eliminarla, porque efectivamente no es necesaria.

Pues bien, ¿requerimos en Chile un programa como "Chile Solidario"? Claro que lo requerimos. Es evidente. El país se está desarrollando, está creciendo al 5 por ciento; las perspectivas para el próximo año son de ese orden, algunas áreas ya tienen una cesantía de 6 por ciento. ¡Estupendo! Sin embargo, nos sentimos incómodos porque siguen existiendo bolsones de extrema pobreza.

Pero, ¿se necesita realmente una ley para que se actúe mejor que otros organismos con rango legal que ya existen y que dependen incluso del mismo Ministerio? Ésa es la enorme duda que yo tengo.

Cuando en la Ley de Presupuestos aprobamos los recursos necesarios para el sistema "Chile Solidario", estábamos reconociendo -nadie se opuso; yo tampoco- la existencia de este programa, que hoy día llega a través de un proyecto de ley para plantear exactamente lo mismo que ya se está haciendo desde hace bastante tiempo: crear lo creado.

Frente a ello, señor Presidente, si uno fuera purista en materia de leyes, votaría en contra y se acaba el problema; pero no me parece que sea conveniente.

¿Quiero un sistema? Sí, lo deseo. Podrán decir que votaré favorablemente la creación de algo que ya existe. Sin embargo, me pronunciaré a favor para manifestar que me parece bien que así sea, pero no mediante fórmulas, pues considero inapropiado crearlas para esconder -¡para esconder!- acciones mal llevadas por otros organismos.

Si aquí estamos entregando todas las fuerzas a "Chile Solidario" para que actúe, es porque pretendemos resolver un problema que no fue superado por las municipalidades. Y lo digo responsablemente, con algunas excepciones, pues siempre las hay.

Los concejos comunales en Chile han sido deficientes en el manejo social, pues ignoran, por ejemplo, los resultados obtenidos por los alumnos en la Prueba de Aptitud Académica. Lo he preguntado en cada concejo a que he asistido, y nadie tiene idea. Tampoco saben exactamente cuáles poblaciones se hallan en extrema pobreza. La información del último Censo y los antecedentes provenientes de la encuesta CASEN pasan por el escritorio de las respectivas autoridades sin que se efectúe análisis alguno.

Como el país observa que la situación de extrema pobreza se mantiene y comienza a agravarse, el Ejecutivo decide la creación de un programa centralizado, a fin de que el Ministro -que está en Santiago- lo maneje, lo administre y lo coordine para todo el país.

Ciertamente, se logró incorporar a las municipalidades. La Cámara de Diputados no lo había hecho. ¡Increíble! Típico de esa Corporación, por lo demás.

En todo caso, en realidad, estamos frente a un hecho muy curioso. Esperamos que se responda con una conducción distinta de la aplicada hasta ahora frente a situaciones más trascendentes, para terminar no con la extrema pobreza, sino al menos con un porcentaje de ella que nos permita decir que los miles y miles de millones de pesos invertidos durante trece años tienen, por fin, un resultado positivo.

El señor BOMBAL.-

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , como todos los Senadores que han usado de la palabra, reconozco que éste es un desafío mayor de nuestra sociedad, por las cifras entregadas. Sin embargo, frente a este asunto, creo importante acercarse con humildad intelectual y con un cierto pudor en el lenguaje, pues son demasiados los años que uno viene oyendo el mismo discurso.

Sobre el particular, pienso que sería necesario confesar que hasta ahora nadie ha acertado con la fórmula para evitar que una parte significativa de nuestros compatriotas siga en la extrema pobreza.

No estoy de acuerdo con algo señalado por el Honorable señor Coloma , en el sentido de que para solucionar el problema bastaría el crecimiento de la economía. Considero que éste resulta indispensable y es una premisa sin la cual sería absurdo pretender superar la extrema pobreza. Pero el solo crecimiento no sirve.

El otro día leí un artículo que llama mucho la atención. Era un estudio que proyectaba la situación no sólo del sector de extrema pobreza, sino del más pobre de Chile, en relación con el cual trataba de determinarse cuántos años habría que esperar, si nuestra economía creciera al 5 por ciento anual, para que el sector más pobre quedara en igual condición que su similar de España, sin redistribución del ingreso.

Calculamos que eso demoraría entre 35 y 40 años si la economía creciera conforme a esa cifra. Es decir, el nivel de esperanza que se puede dar es realmente muy bajo si no se producen cambios más sustanciales y drásticos.

En mi opinión, este proyecto de ley es un paso, pero lo considero insuficiente. Por lo demás, en la sociedad chilena se observa cierta hipocresía social cuando se aborda el tema.

Me impresionó mucho el informe para combatir la pobreza elaborado por la Fundación Frei en la época en que fue Presidente don Eduardo Frei Ruiz-Tagle , como también el silencio que la sociedad guardó respecto de las conclusiones de ese documento.

Habría sido importante realizar un debate sobre el particular, para ver sus aspectos positivos y negativos. En Chile no ha habido una discusión a fondo en tal sentido. Se implementan distintas políticas bien intencionadas; pero que muchas veces son de parche.

En verdad, me da la impresión de que el programa Chile Solidario, que ya está en curso y que ahora se pretende institucionalizar, adolece de algunas deficiencias que, a mi juicio, son sustanciales.

En primer lugar, echo de menos en el Estado chileno un Ministerio que tenga competencia y autoridad en el campo social. Ésta es una idea muy antigua; viene desde la época del ex Presidente Eduardo Frei Montalva . Cuando se diseñó la "Promoción Popular", dicho programa preveía en su visión original la existencia de una autoridad con capacidad suficiente para indicar cuáles eran las consecuencias sociales del gasto público relacionado con todos los Ministerios, mirado desde el punto de vista de la pobreza.

Tal vez, aquello resultaba utópico en el pensamiento de ese momento del padre Roger Veckemans , y por eso el ex Presidente Eduardo Frei Montalva no lo asumió en plenitud.

Pero, en verdad, esa idea tenía un sentido más bien moderno en lugar de apuntar, simplemente, a programas de asistencia social. Porque se buscaba que, así como una Secretaría de Estado tiene responsabilidad en el campo económico -la de Hacienda-, hubiera una con autoridad plena en el campo social, al menos para coordinar el gasto público y orientarlo desde el punto de vista social.

El otro día, con el Senador señor Ruiz-Esquide , hicimos un planteamiento relacionado con los problemas de la infancia, entendiendo que se trata del sector más vulnerable frente a la pobreza. Y una de las cosas que demandamos fue que un Ministerio tuviera funciones sociales definidas y claras y autoridad suficiente. Evidentemente, ese organismo debería ser el MIDEPLAN.

Sin embargo, para ese efecto dicho ministerio debería tener no sólo facultad coordinadora, sino también capacidad ejecutora respecto de diversos programas que inciden en el tema de la pobreza, sea directamente o en forma sectorial. Por ejemplo, es absurdo que el Servicio Nacional de Menores dependa del Ministerio de Justicia, cuando tiene a su cargo, precisamente, la infancia en riesgo social. Debería depender de modo directo del MIDEPLAN. Eso por señalar un aspecto.

Lo mismo vale en lo referente a los servicios relacionados con la discapacidad o con el adulto mayor. En fin, todas son tareas que el Estado realiza en forma sectorial, las cuales deberían estar concentradas en un punto focal del mismo en lo relativo a su dirección. Tienen que ser descentralizadas en su ejecución, pero no en su diseño, para que tengan impacto en las políticas del Gobierno.

Por lo tanto, considero que este proyecto significa una ayuda, en el sentido de que institucionaliza en el MIDEPLAN un programa que ya está en curso con motivo de la Ley de Presupuestos, pero no va al fondo del problema.

Por otro lado, cabe señalar que la iniciativa persigue dos objetivos centrales: uno, conectar a los sectores más pobres con la red social del Gobierno; y dos, como manifestó la Senadora señora Carmen Frei , evitar que exista un enfoque paternalista y procurar que, ojalá, haya una capacitación para que la gente quede en condiciones de resolver su situación. Sin embargo, me da la impresión de que, a pesar de esos buenos propósitos, su articulado se halla atravesado por una visión que, al final, resulta un poco asistencialista. O sea, se visita a las personas, se las informa, se las conecta con la red social y se les da un subsidio especial, que es muy escaso. Pero no es mucho más lo que se hace con esto.

Como expresó un señor Senador que me antecedió, se trata de algo que se sobrepone a otros proyectos del Estado, como el FOSIS y Chile Barrio, conforme al cual se quería también desarrollar un programa integral durante el Gobierno del ex Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle, para atacar los bolsones de pobreza desde el punto de vista del hábitat, que parecía lo más factible.

Sin embargo, la idea acá es seleccionar, lo que podría generar un problema muy delicado: que una familia muy necesitada viva al lado de otra un poquito menos pobre y que a esta última la favorezca "Chile Solidario" y no así a aquélla.

Si bien hay un enfoque de la familia, no es como el de la "Promoción Popular".

Considero que este último programa, en la época del Presidente Eduardo Frei Montalva , fue mucho más avanzado que este otro. Porque contenía un claro enfoque social, colectivo, donde se buscaba que la gente luchara por sus derechos, sin la pretensión de conectarla con una red social del Estado que es muy débil. ¿Qué se entrega a esta gente? Subsidios. ¿Y cuánto es el monto de ellos? ¿Quién podría vivir con esa cantidad entregada, sino los más pobres y abandonados?

No se trata de una queja, porque sé que, por las condiciones del país, el Estado no puede entregar subsidios más altos. Pero no debe creerse que una persona superará su pobreza al conectarse a esa red tan precaria.

Por otro lado, el programa propuesto ahora no tiene coordinación. Me gustaría que se alternara con Chile Barrio, con el FOSIS y con las otras acciones sociales permanentes en favor de los más pobres, como el SENCE, el FONADIS o el de la salud en determinadas áreas. En fin, habría que estudiar en cada repartición estatal para saber qué se hace por los más desposeídos y buscar alguna fórmula de coordinación, focalizada en el diseño y descentralizada en la ejecución. Y eso se llevaría a cabo juntamente con los municipios.

Pero eso supondría una reingeniería del Estado; una modernización del mismo en lo referente a su acción a favor de los más desvalidos. Evidentemente no es el objeto del proyecto, que es más modesto. Lo que se pretende es institucionalizar un programa que se pone al lado de otras acciones. Ojalá que se coordine con ellas, pero no lo veo como algo tan claro.

Realmente, siento pudor cuando se dice que el subsidio disminuirá. Porque esta ayuda se entrega -si entiendo bien- a mujeres de extrema pobreza en Chile que son jefas de hogar. Primero, se les da 10 mil pesos; pasado un tiempo, 8 mil pesos; después, 3 mil pesos, y finalmente, nada.

No creo que lo propuesto pueda -como quien dice- "cebar" a las personas para que no trabajen. Es simplemente algo mínimo. Entiendo que para una familia pobre puede ser muy importante. Pero es un esfuerzo muy poco solidario si se lo compara con lo que esta sociedad podría dar.

Señor Presidente , echo de menos un debate más profundo sobre cómo combatir eficazmente la pobreza. Nadie duda de la economía social de mercado ni de la necesidad de crecer. Eso está claro; pero me gustaría que hubiera alguna propuesta más audaz y más creativa acerca de cómo en la sociedad chilena actual -que no es la de los años noventa- se hace un esfuerzo solidario para enfrentar efectivamente el tema de la pobreza.

Digamos también que no existe ningún modelo en el mundo que se pueda imitar con facilidad. No lo hay tampoco en los países desarrollados. En éstos se creó el estado de bienestar, el cual adolece de trabas y dificultades burocráticas, y de problemas; pero también tiene beneficios y conquistas que nadie puede dejar de reconocer. Obviamente, nosotros estamos a años luz de crear un estado de bienestar en Chile, con un nivel de renta per cápita como el que tenemos. Entonces, el problema consiste en cómo podemos, al mismo tiempo que crecer, tender una mano solidaria al sector que se va quedando permanentemente atrás.

Quien piense que la educación es el camino, que lo diga de inmediato. Como es lento, seguramente se apreciará en la próxima generación y si la persona educada encuentra trabajo posteriormente. Porque también esto lo dudo mucho. Al visitar liceos del área rural de mi circunscripción he visto cómo en Coelemu o en Quirihue a las niñas se les enseña alguna profesión, por ejemplo, contabilidad o lo que llaman "administración de empresas". Sin embargo, allí no hay empresas suficientes, ni donde aplicar los conocimientos de contabilidad. Entonces, resulta que esas niñas deben contratarse de empleadas domésticas en Santiago, en Chillán o en otra parte; pero ahora son asesoras del hogar con mayor capacidad.

Por lo tanto, que no se diga que a esa gente la educación les abre las puertas para superar la pobreza. Nunca la educación por sí sola lo ha logrado; ni tampoco es el camino para encontrar un trabajo productivo y con una remuneración justa. Como eso no ocurre, entonces, empiezan estas formas de subsidios, que son indispensables, pero que debieran desembocar en un mercado laboral para hombres y mujeres que les permita vivir con dignidad. Entiendo que ésta es una tarea de largo plazo.

En todo caso, señor Presidente , para no ser tan negativo, quiero destacar lo positivo de este programa, tal como se está aplicando: moviliza energías. Observo a mucha gente bien motivada, sobre todo a jóvenes profesionales. Ojalá que en 40 años más, cuando tengan la misma edad que yo ahora, no se siga hablando de lo mismo. Es lo único que pido. Ojalá que me equivoque. Porque tenía 20 años de edad -ahora tengo 60- cuando se hablaba de Promoción Popular y de los mismos temas que muy bien ilustró la Senadora señora Carmen Frei al expresar sus deseos de que esto no sea un programa asistencial. Nadie quiere que lo sea.

Todos debiéramos esforzarnos no sólo en aprobar el proyecto y desearle éxito, sino también en hacer un debate más de fondo sobre la pobreza en Chile y cómo superarla.

El señor BOMBAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Foxley.

El señor FOXLEY .-

Señor Presidente , quiero poner una nota -si me excusa el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra- un poquito menos escéptica sobre el problema. A lo mejor, estamos hablando lo mismo que hace 40 años, pero no nos encontramos necesariamente en el mismo punto. Por ejemplo, si uno observa la trayectoria de las estrategias de lucha contra la pobreza de los últimos 12 años, tiene que reconocer que se han ido produciendo etapas de maduración en la forma en que se entiende el problema y cómo se trata de resolver.

En la primera etapa, la respuesta desde el punto de vista de las políticas públicas fue la más simple de todas: buscar recursos y concentrarlos en un aumento de la cobertura, primero en el plano de asegurar un nivel mínimo de ingreso para quienes estaban en peores condiciones; y segundo, incrementarla en los servicios sociales básicos esenciales, como educación, salud, programas de vivienda, etcétera.

A mi juicio, esa etapa se cumplió en forma bastante exitosa. La demostración se halla en que la tasa de pobreza y el porcentaje de familias bajo la línea de pobreza se redujeron significativamente. Sin embargo, a medio camino, durante el Gobierno del Presidente Frei, se reconoció que en la cobertura había dos problemas. Uno, que no bastaba -como está demostrado ahora con mucha más fuerza- poner más recursos si no se mejoraba la gestión de los programas ni el rendimiento de los mismos. En el caso de la Salud, es bastante claro que eso no ocurrió con la intensidad que se esperaba. Lo mismo sucedió en la enseñanza, pues los rendimientos en el sistema educacional no han subido en proporción al aumento de los recursos entregados.

El otro problema fue que el aumento de cobertura iba dejando de lado la situación de las familias que están entrampadas -como quien dice- en la pobreza y en un giro adicional en la transmisión intergeneracional de esa pobreza. Es decir, las familias han caído, en algún momento de su historia, en una trampa de la cual no pueden salir.

El Presidente Frei trató de definir un plan de lucha contra la pobreza, escogiendo 80 comunas donde había más pobreza, y concentrando en ellas el esfuerzo. Fue una buena idea, pero hubo dificultades. Una, que por no definirse el programa, al implementarlo no se aumentaron de manera significativa los recursos para los municipios respectivos, a fin de que el plan pudiera llevarse adelante en forma relativamente importante.

En segundo lugar, se produjo un problema obvio. Los pobres no estaban concentrados en esas 80 comunas. Por ejemplo, en una comuna había pobres y gente extremadamente pobre en la comuna de al lado, que no estaba contemplada en el plan, y se produjo una resistencia política hacia éste por considerárselo en cierta medida segregador de comunas que, teniendo pobreza, no quedaban dentro del mismo. Por lo tanto, el programa no ayudó a resolver el problema de mayor concentración de recursos o de su priorización en las familias entrampadas en una pobreza crónica.

Es a la luz de esa experiencia que adquieren importancia programas como Chile Barrio o Chile Solidario. Porque, obviamente, lo que éste último busca es, primero, mantener la focalización de planes de ayuda; segundo, agregar un enfoque integral por familia, es decir, centrado en la situación de la familia extremadamente pobre, y tercero, introducir la idea, francamente novedosa, de un acompañamiento, lo cual implica reconocer que una familia de las características mencionadas tiene problemas de desinformación, de desmotivación, de soledad, de sensación de futilidad en lo que hace en su jornada cotidiana, en la medida en que está inevitablemente condenada a seguir en la misma situación.

Entonces, el propósito de este programa es informar a la familia de sus eventuales derechos y beneficios; efectuar un acompañamiento para que efectivamente pueda tener acceso a esos planes e invitarla a persistir en un esfuerzo sistematizado y detallado por salir de su situación de pobreza, en un horizonte de dos años.

Creo que es un buen enfoque. Sin embargo, quiero compartir algunas de las inquietudes expresadas por la Senadora informante y otras personas.

De hecho, existe ya -al menos yo la he visto- una evaluación preliminar del programa Chile Solidario que señala como puntos fuertes los que he indicado anteriormente, pero que muestra también algunas debilidades evidentes que todavía estamos a tiempo de corregir.

La primera pregunta que surge es obvia: ¿Qué ocurre al cabo de los dos años? Nos hallamos en presencia de familias que han permanecido mucho tiempo, probablemente a lo largo de varias generaciones, en situación de precariedad. Repentinamente llega una persona que les brinda toda su atención. Se establecen lazos afectivos muy estrechos. Como señala esta evaluación, surgen relaciones de dependencia respecto de ese monitor o monitora también muy fuertes. Una familia que se encontraba muy abandonada siente una sensación de afectividad, de ser considerada por primera vez, de tener un espacio en que se la escucha. Pero queda pendiente la gran pregunta de fondo: si acaso con ese enfoque, en ese período de tiempo y con los instrumentos que se están poniendo hoy a disposición de esa familia se avanza o no se avanza sustantivamente hacia una autosustentación posterior de las personas que pueda generar un ingreso relativamente estable y permanente y, como consecuencia de eso, empezar a resolver los temas de fondo de nutrición, educación, supervivencia, etcétera.

En mi opinión, el programa Chile Solidario tendría que vincularse mucho más estrechamente con una estrategia más de fondo que permita actuar de mejor manera en la estructura económica general del país, de modo de facilitar la autosustentación de estas familias. Aquí hay algunos puntos concretos que conviene tomar en consideración.

En primer lugar, es necesario conectar este tema con el macroeconómico. Me gustaría ver una discusión, por ejemplo, entre el señor Ministro de Planificación y Cooperación, aquí presente, y el Presidente del Banco Central . Porque, en verdad, si uno quiere entender por qué esta pobreza se reproduce en el tiempo con tanta sistematicidad, debe mirar la estructura de empleo, o tal vez la de desempleo. De ese modo, va a descubrir que el país experimenta, cada siete u ocho años, una crisis económica, macroeconómica, recesiva, y que lo que ocurre en esos ciclos es absolutamente predecible: se produce una estampida del desempleo y éste se concentra muy fuertemente en el quintil inferior. En los últimos episodios, el desempleo en el quintil inferior ha sido diez veces más alto que el del quintil superior.

Por lo tanto, una estrategia exitosa para sacar a la gente de la extrema pobreza supone atacar el problema macroeconómico y evitar que la consecuencia del ciclo recesivo impacte tan fuertemente en el empleo, a fin de que el efecto desempleo no se concentre tanto en un quintil.

En seguida, existe una alta concentración del desempleo en los jóvenes, y la verdad es que no hemos desarrollado ninguna política de carácter más general para acortar el período de inserción -si es que ocurre alguna vez- del joven que viene de sectores de ingresos bajos en la fuerza de trabajo a través de empleos relativamente permanentes. De ahí la importancia de facilitar el trabajo en jornada parcial -o, incluso por horas- de los jóvenes, pues naturalmente sus familias desean que lleguen a los niveles, por lo menos, de la educación técnico profesional y, ojalá, de la universidad.

Asimismo, resulta fundamental -lo veíamos hoy en la mañana en la Comisión de Hacienda del Senado- reenfocar todos los programas de capacitación laboral, que están extraordinariamente dispersos. Éstos son subsidios a la demanda, en que se enseñan oficios que muchas veces no tienen nada que ver con las necesidades de una economía globalizada, con revolución tecnológica, etcétera. Por consiguiente, creo que el Ministro de Planificación y Cooperación debiera preocuparse, en conjunto con nosotros, de un reenfoque de todos los programas de capacitación, para desarrollar competencias generales apropiadas a una economía abierta, en la cual puedan participar, principalmente, los jóvenes.

Más allá de lo anterior, es claro, también, que existe una alta correlación entre extrema pobreza y hogares monoparentales, pues muchos de ellos están encabezados por una mujer que carece de acceso al trabajo. La última encuesta CASEN muestra que en el quintil inferior sólo una de cada cinco mujeres tiene ocupación, mientras en el quintil superior la relación se estrecha a una de cada dos. El problema es, de nuevo, la calificación, y, por otro lado, el cuidado de los niños.

En consecuencia, para que el plan Chile Solidario sea exitoso en el mediano plazo, estos temas no se pueden ignorar: acceso a trabajo de jornada parcial para las mujeres y una inversión muy fuerte, de cobertura universal -por lo menos en los dos últimos quintiles-, en infraestructura de guarderías infantiles, de educación preescolar de mucha calidad, con monitores que tengan un fuerte entrenamiento, para despertar la potencialidad cognitiva de los niños y desarrollar su capacidad de socialización, de relación con la comunidad, de cooperación e integración a su entorno.

Hay gente a la que no le gusta esta idea y que dice que esto debilita la protección laboral, pero está demostrado, por lo menos en la experiencia europea, que los países que más han avanzado hacia la flexibilidad en el mercado laboral han tenido como resultado un aumento global del empleo, una reducción del desempleo crónico -vean los señores Senadores la experiencia de España en los últimos años-, una mayor igualdad de género entre hombres y mujeres, una mejor transición de los jóvenes desde empleos transitorios a empleos permanentes, y una disminución de la inseguridad económica de las familias. Ello, porque la flexibilidad hace posible que dos personas en el hogar ganen algún salario --el hombre y la mujer-, de manera que, ante eventos adversos como una recesión, la familia se encuentra endógenamente más protegida.

Por lo tanto, quiero decir que el programa Chile Solidario, que constituye un paso adelante significativo, pero que tiene el riesgo de haber generado inmensas expectativas en cuanto a la solución de fondo del problema, debe ser pensado en estrecha conexión con una estrategia de desarrollo, con un conjunto de políticas públicas tendientes a resolver de raíz lo relativo a la generación de empleos permanentes de buena calidad para las familias de menores ingresos, para las mujeres, para los jóvenes, que son los sectores más vulnerables. Pero ello requiere ir acompañado de un reenfoque de la política educacional hacia la enseñanza y el cuidado infantil preescolar, con el objeto de atacar a fondo la desigualdad en su origen, que está radicada en los niños de cero a cinco años.

Francamente, echo de menos esos elementos en el programa Chile Solidario. La evaluación que he podido observar hasta ahora prende una luz amarilla, proclive a roja, en ese sentido. Creo que más allá de aprobar el proyecto, que sin duda lo haremos, al Gobierno le cabe una enorme tarea en cuanto a formular de manera coherente este complemento, que tal vez debiera ser el núcleo de la estrategia.

El señor BOMBAL ( Vicepresidente ).-

De acuerdo con lo establecido, se va a prorrogar el Orden del Día para los efectos de que puedan fundamentar el voto por cinco minutos los Senadores señores Sabag, Ruiz-Esquide y Naranjo, últimos oradores inscritos, y luego, se procederá a tomar la votación que ya se ha estado recogiendo en la Mesa.

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , sin duda, la acción de los Gobiernos de la Concertación, en los casi 14 años que vamos a cumplir, ha sido muy beneficiosa para los intereses de Chile.

Durante ese período, realmente hemos transformado nuestro país en lo que dice relación a infraestructura, educación, mejoramiento de los sectores campesinos, caminos, viviendas, electrificación y agua potable rurales, etcétera. Paulatinamente se ha ido avanzando en el combate de la pobreza en las más diversas áreas.

Tal ha sido el éxito alcanzado por nuestros Gobiernos, que hemos bajado a la mitad el nivel de pobreza que existía en 1990 en nuestro país, esto es, de 45 por ciento a poco más de 20 por ciento. Y la indigencia disminuyó de 12,9 por ciento a 5,7 por ciento; es decir, se redujo el número de indigentes de 1 millón 614 mil a 849 mil (aproximadamente 225 mil familias).

Lo anterior contrasta con lo que ocurre en otros países donde la pobreza y la indigencia han aumentado. Sólo basta con mirar a nuestros vecinos, al lado tenemos una nación inmensamente rica, en que la pobreza ha llegado a 60 por ciento. Y, curiosamente, los organismos internacionales señalan que ésta se ha incrementado en Latinoamérica y en el resto de los países. Sin embargo, Chile es el único que ha logrado disminuirla con éxito gracias a la acción del Gobierno.

No obstante, nos encontramos con estas 225 mil familias, las que pudiendo haberse encuadrado en algunos de los planes sociales del Gobierno, se han ido quedando permanentemente atrás.

Por eso, ha sido necesario crear este programa puente, denominado Chile Solidario, que destina un monitor por cada 25 ó 40 familias, el cual se hará cargo de orientarlas, de educarlas y de postularlas a los diversos proyectos de ayuda social que hoy desarrolla el Gobierno.

En mi opinión, ése es el mérito más grande, porque este surgimiento, a pesar de la crisis de cuatros años que hemos debido enfrentar, ha sido realmente encomiable para nuestro país.

Sin embargo, se nos han ido quedando atrás esas familias. Actualmente, la preocupación fundamental del Gobierno es focalizarlas y encauzarlas dentro de los diferentes programas, cuya existencia, incluso, ellas ignoran. Por eso, es importante la labor de los monitores que han estado guiándolas.

He tenido oportunidad de reunirme con esas personas en muchas comunas y he visto en ellas un rostro de alegría, de satisfacción y de agradecimiento hacia el Gobierno y hacia todos quienes están colaborando. "Por primera vez alguien se preocupa de mí. Antes escuchábamos discursos bonitos y no los veíamos nunca más", decían.

¿Cómo se ha cristalizado la acción de esos discursos? Hoy llegan funcionarios del Estado, quienes, junto con darles la mano, los guían y orientan. Muchas veces esas personas, que ni siquiera han pasado por el Registro Civil y que no tienen derecho a la asignación familiar, ni a los subsidios de agua potable y de alcantarillado, señalaban: "¿Quién se va a preocupar de nosotros? ¿Quién nos va a escuchar?"

Por eso, la acción del programa Chile Solidario ha sido una inyección a la vena de los más pobres de los pobres de nuestra patria.

A quienes pretenden ponerse celosos porque empiezan a mirar pequeñas ventajas políticas, yo les digo: ¿Dónde está la grandeza de la acción política de cada uno de los que estamos realizando esta labor? ¿Todo tiene que mirarse en torno a la plata y el voto? ¿No nos damos cuenta de que esos hermanos chilenos son seres humanos que necesitan que se les tienda la mano generosa del país, del Gobierno y de quienes tenemos responsabilidades populares?

Por consiguiente, los que ven la acción partidista como una oportunidad para sacar provecho de la pobreza son pequeños. Cuando lo grande es que como chilenos nos sintamos orgullosos de que el país crece y de que también están disminuyendo los sectores más pobres de nuestra patria.

En tal virtud, el programa Chile Solidario es fundamental. Y, dentro de las facultades que el Gobierno ha ejercido a través de los planes de desarrollo social del FOSIS, ha enfrentado dicha situación. Creo que el próximo año vamos a llegar a 170 mil familias asistidas, y el 2005, a las 225 mil.

Para terminar, señor Presidente , quiero decir que éste es un gran programa. A mi juicio, con la participación y generosidad de todos, vamos a superar esos rasgos de pobreza, que tan mal nos tienen a todos los chilenos. Sin embargo, el importante crecimiento que ha experimentado nuestro país nos permitirá dar a esas personas mejores condiciones de vida.

Con mucho entusiasmo, voto a favor del proyecto.

El señor BOMBAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , sin duda, votaré a favor de la iniciativa.

En verdad, hay pocas oportunidades para realizar un debate a fondo -ojalá hubiera sido más extenso- sobre el significado de este proyecto en el marco general que hoy exhibe Chile.

Querámoslo o no el país es un mosaico de lugares muy blancos y obscuros. El principal objetivo de la iniciativa es salvar la situación por la que atraviesan las familias que se encuentran en las peores condiciones, pero no se puede tratar si acaso no miramos en un marco general lo que debe realizarse hacia delante. Porque de otra forma terminaríamos siendo un sistema muy asistencialista, lo que no corresponde al interés, ni a la visión, ni a la opinión que han tenido el Gobierno y el Ministerio del ramo sobre esta materia.

El país ha crecido sustancialmente en el último tiempo. En diez o quince años las rentas aumentaron cuatro o cinco veces. Pero se ha generado, como sucede con todas las naciones que se desarrollan bruscamente, una diferencia -primer elemento gravísimo- de ingresos.

Ya no podemos hablar de un promedio de 5 mil dólares per cápita sin mencionar simultáneamente que la brecha entre el más pobre y el más rico ha aumentado ostensiblemente. Ésa es la primera observación que la gente se formula. Porque la norma es que las personas se sientan satisfechas no sólo por lo que reciben, sino por la comparación que hacen con el resto del país o con sus vecinos más cercanos. Eso es lo primero.

Por lo tanto, debemos ver este proyecto con la objetividad necesaria para saber si estamos realmente resolviendo la situación de quienes no pueden esperar, como reza la frase papal.

En segundo lugar, tampoco se les está dando la satisfacción económica que requieren, porque con esa suma lo único que se hace es otorgarles una suerte de sobrevivencia elemental para ligarlos al mundo de la civilización, de la red asistencial o de la red propia de una sociedad civilizada.

Hay que analizar -ésa es la tarea futura- cómo unimos esto con lo esencial: más empleos, más educación, etcétera. Y, sobre todo, ver la posibilidad de generar, en esas condiciones, una forma distinta de enfocar el desarrollo del país.

Por eso, el Senador señor Viera-Gallo tenía razón cuando mencionaba lo que se le propuso al señor Ministro y en lo que esperamos seguir trabajando, que es la idea central de contar alguna vez con un Ministerio del Desarrollo Humano. En definitiva, la etapa de la infancia puede ser muy preferente, pero es parte del proceso del desarrollo humano.

Acaba de realizarse una reunión en la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, con presencia de extranjeros, donde se mostró que el beneficio de cada peso invertido en el tramo inferior a los diez o los siete años es muy superior al que se invierte en edades mayores. Pero entonces nos encontramos con ciertas incoherencias. Por una parte, necesitamos reforzar la situación en los últimos meses de embarazo o en los primeros después del nacimiento. Sin embargo -aprovecho de señalarlo en forma muy clara-, se prepara un proyecto de licencias médicas que atenta exactamente contra eso.

Si es esencial la educación, lo es principalmente en el desarrollo del niño en sus primeros diez o doce meses de vida y, sobre todo, hasta los tres o cuatro años, o hasta los cinco. Pero no se acepta la posibilidad -que hemos planteado muchas veces- de que la educación parvularia sea obligatoria, para que sus beneficios lleguen a todos, y no constituya una oportunidad que no se abre sino a los niños en mejores condiciones. Esta coherencia es la que requerimos.

Por último, señor Presidente , un agregado muy breve. La verdad es que se debe operar un cambio en la estructura económica del país. Se quiera o no, existe una estructura que lleva necesariamente a brechas y a aumentar las existentes. El caso más clásico se presenta en Arauco: se ha dado toda clase de garantías al capital privado, pese a lo cual no se instalan empresas. Aprovechan los subsidios y se van.

Se debe revertir ese proceso y volver a pensar en algo que choca con las ideas de "la modernidad", de la no acción estatal en términos productivos y la ley del Estado empresario; pero que permita que en un momento determinado se creen industrias por el Estado o por sus organismos subsidiarios (CORFO u otros), y más tarde ello se entregue a su explotación por el capital privado.

Ésa es la única manera de que se pueda volver a generar una cierta capacidad de empleo, porque este último no sólo resuelve la cuestión económica, sino también, básicamente, la desesperanza con que la gente más abandonada, en términos económicos, llega a enfrentar la vida. Ello se soluciona en parte mínima con la presente iniciativa -constituye un avance-, pero, a la larga, se requiere pensar de manera distinta en lo que se hace.

De otro modo, la brecha aumenta; así como la insatisfacción y, probablemente, la incapacidad de salvar los escollos económicos de los grupos sociales más periféricos, especialmente en la capital.

He dicho, señor Presidente.

El señor BOMBAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Naranjo.

El señor NARANJO.-

Señor Presidente , valoro esta iniciativa. Por cierto, ella da cuenta de una realidad indesmentible. Como bien lo señala el Mensaje, nos encontramos frente a 850 mil compatriotas, aproximadamente, a los que no ha alcanzado el importante desarrollo del país durante el último tiempo.

Ello revela una realidad que es necesario enfrentar. Pero, reconociendo que se da un paso importante, también se debe señalar, con mucha franqueza, que es insuficiente. Porque nadie podrá afirmar que con 10 mil 500 pesos, en su primer momento, o con 5 mil 500 podremos sacar a estas personas de la situación de extrema pobreza en que se encuentran.

Por esa razón, reconociendo que se trata de un paso que es preciso valorar, también aprovecharé la ocasión para exponer un par de observaciones sobre aspectos que me preocupan. La primera de ellas es que espero que la iniciativa del Chile Solidario no termine creando un clientelismo que, lejos de sacar de la pobreza, transforme a las personas que nos ocupan en totalmente dependientes del Estado. Estimo fundamental, en consecuencia, un programa simultáneo de promoción para ese sector. Son compatriotas que hoy perciben ingresos absolutamente insuficientes, incluso inferiores a una pensión asistencial, en algunos casos. Entonces, cuando ese tipo de personas y de familias me plantean sus inquietudes, siempre les pregunto: "Si ustedes no trabajan, si perciben ingresos tan mínimos, ¿pueden explicarme por qué no han muerto?". Porque es evidente la dificultad de sobrevivir cuando se reciben 10 mil, 20 mil ó 30 mil pesos mensuales y se trata de grupos de cuatro o cinco personas en cada casa.

Ahí es, señor Presidente , donde hay que rescatar algo fundamental. Querámoslo o no, esa gente ha desarrollado una estrategia de subsistencia, propia, ya que no podría mantenerse con los recursos que obtiene. Es allí a donde quiero apuntar. Y espero que el Sistema Chile Solidario tome muy en cuenta esa situación, para fortalecer dicha estrategia. Esta última es de distinta naturaleza, pero es evidente que a esas personas les ha permitido vivir, más allá de los cinco mil o diez mil pesos que podamos entregarles.

En segundo lugar, hoy tenemos una gama muy amplia de oferta social, y nuestra mayor preocupación es advertir que se halla muy dispersa. Muchas instituciones frecuentemente entregan información restringida. Daré mi voto favorable a la iniciativa en el entendido de que este programa impulsará una suerte de coordinación al respecto, de manera que se pueda hacer un seguimiento y contar con antecedentes de lo que hoy se dispone. Porque a menudo estas personas, ante su incapacidad para acceder a esa oferta social, se mantienen en la extrema pobreza.

En la idea de una estrategia de subsistencia por fortalecer, de que habrá adecuada información de la oferta social disponible, de que se practicará un riguroso seguimiento de lo que se haga y de que el instrumento en análisis constituye una ayuda para sobrevivir, espero que detrás de todo ello operen efectivamente acciones de promoción. Porque sólo con promoción, y no con asistencialismo, se sacará adelante a estas personas.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor BOMBAL ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (33 votos por la afirmativa).

Votaron por la afirmativa los señores Arancibia, Ávila, Boeninger, Bombal, Coloma, Cordero, Chadwick, Espina, Foxley, Frei ( doña Carmen), Gazmuri, Larraín, Martínez, Matthei, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Ominami, Orpis, Páez, Parra, Pizarro, Prokurica, Ríos, Romero, Ruiz, Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.

El señor BOMBAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor PALMA ( Ministro de Planificación y Cooperación).-

Señor Presidente , agradezco al Senado su espléndida votación unánime y, en particular, el trabajo de la Comisión de Gobierno, que por varios meses ha permitido debatir las ideas reseñadas en la Sala.

Muy particularmente debo reconocer la labor realizada por la Senadora señora Frei , Presidenta de la Comisión , y los aportes muy especiales de los Honorables señores Coloma y Cantero , quienes, aun no compartiendo originalmente la propuesta del Ejecutivo , permitieron con su contribución alcanzar la unanimidad en el órgano técnico y posteriormente en el Hemiciclo. Cabe subrayar el trabajo muy intenso desarrollado por el Senador señor Ominami y, muy especialmente, por el Honorable señor Boeninger .

En el debate en la Sala, la Honorable señora Frei ha entregado un reporte muy extenso de la actividad de la Comisión, que igualmente deseo agradecer.

Pero quiero referirme, de manera breve, a algunas intervenciones.

El Gobierno comparte las preocupaciones del Senador señor Coloma. No creemos que éste sea un proyecto concentrador de decisiones, y aspiramos a perfeccionarlo -como ya se ha avanzado en el trabajo en la Comisión para el segundo informe-, a fin de descentralizarlo en la medida de las capacidades del Estado y de las posibilidades para desarrollar un programa de este tipo.

Creemos haber alcanzado un buen acuerdo respecto del rol de los municipios. Esto siempre puede ser mejorado. Sin embargo, el Gobierno no puede renunciar a su tarea primordial de administrar los recursos que se confían al nivel central y de coordinar el trabajo en la lucha por la superación de la pobreza. Ello obliga a focalizar adecuadamente, a organizar la labor de las instancias descentralizadas y centralizadas, para un mejor resultado de las políticas. Y, en esa perspectiva, consideramos que debe mantenerse la fórmula de convenios con municipios ejecutores, pero con la libertad de suscribirlos, y, en los casos en que ellos no puedan celebrarse, que exista la facultad del Gobierno central para implementar los programas a través de organizaciones no gubernamentales o de algún servicio público del nivel central o regional.

Estamos conscientes del riesgo de politización de estas tareas. No obstante, justamente las normas que se han impuesto, más el avance que se hace en el trabajo con los municipios, nos dan la mayor garantía para poder decir al país que nuestro esfuerzo no va en aquella línea, pues abrigamos una preocupación sobre el particular. Y así como puede surgir una inquietud respecto de los niveles centrales del Gobierno, ello igualmente es posible en relación con los niveles descentralizados, en cuanto a cada uno de los municipios, cuyas máximas autoridades también son representantes políticos. Sin embargo, pensamos que los equilibrios alcanzados en el proyecto son bastante razonables.

Coincidimos con el Senador señor Boeninger en que éste es un programa de ataque frontal a la pobreza dura. No sé si es el primero, pero tal vez es el más integral. Asimismo lo es el programa Chile Barrio. Y lo fue, como señaló el Honorable señor Foxley , el Programa de Superación de la Pobreza Urbana, antecedente de Chile Solidario.

Por primera vez estamos trabajando en prácticamente todo el territorio nacional, con 332 municipios, con personas contratadas por éstos y otras contratadas por el nivel central, coordinadas por agentes de confianza de los alcaldes en cada una de las comunas y seleccionando a todas las familias en situación de extrema pobreza, no sólo a algunas. En este sentido, no cabe duda de que éste es el más ambicioso ataque a la extrema pobreza que ha afrontado nuestro país.

Es un sistema de una duración determinada y que se somete a evaluación. Por lo demás, la obligación de efectuar esta última ha sido incorporada en el texto por el órgano técnico. Y ello está contemplado en la Ley de Presupuestos para el año 2004, a fin de iniciar los procesos con las más modernas técnicas, como evaluaciones de impacto y de seguimiento, programas de "focus group", etcétera, pues nos interesa que se obtenga el mayor de los logros.

En tal sentido, es cierto lo que decía el Senador señor Boeninger en cuanto a que el éxito no está garantizado, pero haremos el máximo esfuerzo para alcanzar el mejor de los resultados.

No cabe ninguna duda de que lo señalado por el Honorable señor Foxley está dentro del ámbito de lo que nos interesa y nos preocupa. No es posible luchar contra la extrema pobreza sin abordar la modernización de la gestión y el mejoramiento de los rendimientos en salud y en educación. Por esa razón, en la Ley de Presupuestos para el año 2004 el mayor aporte del Sistema Chile Solidario -fuera de la gestión del programa Puente, que es el contacto con la familia- va al sector salud, y lo sigue el sector educación. Porque es allí donde queremos poner los recursos frescos, para estimular mejoras en gestión y en rendimiento.

Sin embargo, donde tal vez ya hay más innovación es respecto de algo también expresado por el Honorable señor Foxley . Nuestra mayor preocupación apunta a la inserción laboral. Estamos trabajando desde el Consejo de Ministros que dirige el Sistema Chile Solidario y desde el Consejo de Ministros para la Infancia y Adolescencia con el objeto de reenfocar y discutir las modificaciones a los programas de capacitación laboral.

En el Presupuesto del año 2004 hemos contemplado 22 mil cupos, en los más modernos programas de inserción laboral, orientados a las familias de Chile Solidario. Es decir, 22 mil familias deberían recibir aportes del Estado para los denominados "microemprendimientos", a lo largo y ancho del país.

Éste es, respecto de las familias más pobres, el sistema de inversión más fuerte en programas que, a la larga, serán autosustentables.

Sin duda alguna, debemos revisar lo que ocurre hoy con los programas de capacitación laboral, ya que, paradójicamente, exigen octavo básico rendido, aun cuando sabemos que los jefes de hogar de esos grupos familiares no cumplen con el requisito. Es una contradicción que debemos resolver a la brevedad.

Igualmente, quiero señalar a los Senadores señores Foxley , Viera-Gallo y Ruiz-Esquide que, a través de una comisión ministerial, hemos iniciado la labor para el desarrollo de una propuesta a fin de saber cómo invertir en la edad más temprana. Esto, entre otras cosas, como resultado del seminario al que hacía alusión el Honorable señor Ruiz-Esquide . Por eso este trabajo lo coordina la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.

Puedo decir a Su Señoría que las cifras son, tal cual manifestó, de una magnitud muy importante, muy impresionante. La inversión en la edad temprana de los niños es siete veces más rentable que la que se hace en capacitación laboral posteriormente. En este sentido, tenemos que corregir las políticas que ha implementado Chile, y las que está desarrollando, para resolver en el largo plazo los problemas que ahora enfrentamos.

En cuanto a las inquietudes del Senador señor Ríos, las hemos discutido varias veces y en cierto sentido son reales. Es verdad que el programa existe, que tiene presupuesto, que hay funcionarios trabajando en todo el país, pero es porque el Congreso lo aprobó en la Ley de Presupuestos correspondiente a este año. Y continuará su funcionamiento, pues el Parlamento lo aprobó en la de 2004. Sin embargo, eso no garantiza que vaya a seguir haciéndolo en las Leyes de Presupuestos de 2005, 2006 o los años que vienen a continuación. Por lo tanto, es necesaria una ley que lo establezca de manera permanente como un sistema de protección social, para que las políticas se puedan desarrollar en forma constante.

Pero también cabe recordar que hasta hoy, incluso con las normas aprobadas en las leyes de presupuestos mencionadas, no se ha establecido algo fundamental y que está en el proyecto. Lo destacó la Honorable señora Frei cuando informó a la Sala, pero no se volvió sobre el tema durante el debate, tal vez porque, aun cuando es muy importante, no se ve como lo central al parecer obvio. Me refiero a que no se está garantizando a las familias más pobres el derecho a postular al subsidio familiar, a la pensión asistencial, al subsidio al consumo de agua potable y alcantarillado o a la subvención pro retención escolar. Como digo, no se asegura la postulación, como al resto de los chilenos, sino la obtención de estos beneficios a las familias que, a través del programa Puente , se integren al Sistema Chile Solidario.

Lo anterior requiere una norma que, como señalé, se encuentra establecida en el texto de la iniciativa. No basta que en la Ley de Presupuestos se asignen los recursos para este propósito, sino que es necesario disponerlo en la forma que expongo.

Señor Presidente , creo que las demás observaciones realizadas en la Sala van a contribuir al debate y a nuestra propia revisión de la marcha del Sistema Chile Solidario, de la implementación del programa Puente y del trabajo que debemos desarrollar, por cierto, de aquí al 5 de enero del próximo año, con motivo de las indicaciones que se formulen. Y ojalá en ese mismo mes se despache el proyecto por el Senado y la Cámara de Diputados, a fin de entregar estos beneficios a la gran cantidad de adultos mayores, niños y personas discapacitadas que esperan acogerse a ellos.

A continuación me referiré a lo expresado por los Senadores señores Naranjo y Ruiz-Esquide sobre los temas promocional y asistencial. Coincido con el Senador señor Viera-Gallo en la necesidad de efectuar una revisión profunda de las políticas sociales. Ello es tan importante como lo fue la promoción popular en los años sesenta, en términos de reenfocar el conjunto de dichas políticas.

Tal vez debamos abrirnos al debate sobre el rol del tipo de cambio y de la tasa de interés a que nos invitaba el Senador señor Foxley o al del Estado de protección social sugerido por el Honorable señor Viera-Gallo . Estoy llano a participar en ellos cuando esta Alta Cámara así lo determine, porque hay mucho por analizar. La distribución del ingreso y la deficiencia en el acceso de muchos chilenos a los programas sociales son materias de enorme trascendencia.

Quiero expresarle al último señor Senador mencionado que cuando los países europeos establecieron sus sistemas de protección social -el Estado Bienestar-, tenían un ingreso por habitante similar al existente hoy en Chile. Entonces, no resulta absurdo abocarnos a discutir -y lo estamos haciendo- qué grado de protección entregaremos a los sectores más necesitados. Y ése es el sentido que tiene el establecer un programa de ayuda como Chile Solidario.

Señor Presidente , a propósito de si el sistema que nos ocupa es asistencial o promocional, me quedo con las palabras que escuché hace algunos meses, en la comuna de San Javier, de la Región del Maule. Allí, una mujer sencilla, al dar las gracias por el trabajo que se desarrollaba con su familia, inició su intervención diciendo: "Me llamo Margarita Isabel Díaz , pero antes del programa PUENTE esto a nadie le importaba".

Margarita Isabel Díaz nos da la razón en lo que estamos haciendo. Más allá de los 10 mil, 8 mil, 3 mil 700 ó 2 mil pesos que durante dos años -y hasta cinco- entregaremos como apoyo a la familia a través del programa PUENTE y del trabajo de incorporación de ella a las redes sociales existentes, estamos diciéndoles a miles de Margarita Isabel Díaz , a lo largo y ancho del país, que nos importan y que vamos a ayudarlas a superar la situación de marginalidad y de pobreza que las afecta.

Agradezco al Senado la aprobación del proyecto.

El señor BOMBAL ( Vicepresidente ).-

Gracias, señor Ministro .

Ha concluido el Orden del Día.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 05 de enero, 2004. Boletín de Indicaciones

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL PARA FAMILIAS EN SITUACIÓN DE EXTREMA POBREZA DENOMINADO “CHILE SOLIDARIO”.

BOLETIN Nº 3098-06

05.01.04

INDICACIONES

ARTÍCULO 3º

1.-Del Honorable Senador señor Ríos, para eliminar, en el inciso segundo, todo lo que sigue a continuación del punto seguido.

2.-Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimir el inciso tercero.

ARTÍCULO 4º

3.-Del Honorable Senador señor Ríos, para eliminarlo.

ARTÍCULO 5º

4.-Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimir el inciso segundo.

5.- Del Honorable Senador señor Coloma, para agregar, en el inciso segundo, a continuación de la frase “que consideren, a lo menos”, lo siguiente: “el puntaje obtenido en la ficha CAS,”.

6.-Del Honorable Senador señor Ríos, para eliminar los incisos tercero, cuarto y quinto.

7.-Del Honorable Senador señor Coloma, para reemplazar los incisos cuarto y quinto por los siguientes:

“El Ministerio de Planificación y Cooperación establecerá por medio de un reglamento los requisitos y características generales que deberán cumplir los apoyos psicosociales a que se refiere el artículo 4°.

Las municipalidades podrán contratar directamente a los apoyos psicosociales, previa aprobación del concejo. También dispondrán de un listado amplio de instituciones calificadas elaborado por el Ministerio de Planificación y Cooperación. Para ello dicho Ministerio deberá llamar a concurso a las instituciones interesadas en participar en el apoyo a las familias en situación de extrema pobreza. Este concurso será público debiendo el Ministerio elegir un mínimo de cinco instituciones que ofrecerán apoyos psicosociales para ser contratados por las municipalidades del país.

Los apoyos psicosociales tienen prohibido usar su oficio o los bienes a su cargo en actividades político partidistas o en cualesquiera otras ajenas a las previstas en esta ley. Los apoyos familiares que infrinjan la prohibición señalada usando su oficio o los bienes a su cargo en actividades político partidistas perderán su cargo y serán sancionados con una multa a beneficio fiscal de entre 50 y hasta 100 UTM.”.

8.-Del Honorable Senador señor Coloma, en subsidio de la indicación Nº 7, para sustituir los incisos cuarto y quinto por los siguientes:

“El profesional o técnico a que se refiere el artículo 4° podrá ser contratado con cargo a recursos propios de la municipalidad o con cargo a fondos entregados por Mideplan para la ejecución del programa Chile Solidario. En el primero de los casos, las municipalidades determinarán los términos del contrato y las condiciones de idoneidad que deberán reunir los apoyos psicosociales sin intervención de Mideplan. En el segundo caso, es decir, cuando la contratación se haga con cargo a fondos entregados por Mideplan, un reglamento determinará las condiciones de idoneidad y los demás requisitos y términos del contrato.

En ambas situaciones la contratación deberá hacerse por medio de concurso público. Los apoyos psicosociales tienen prohibido usar su oficio o los bienes a su cargo en actividades político partidistas o en cualesquiera otras ajenas a las previstas en esta ley. El apoyo psicosocial podrá ser siempre removido con anticipación al término de los servicios pactados por la autoridad que lo contrató, previa resolución fundada, en caso de mal desempeño o infracción a las prohibiciones consignadas.

Asimismo, el alcalde de cada comuna, con el acuerdo o a solicitud de la mayoría de los miembros en ejercicio del concejo municipal, podrá objetar fundadamente el nombramiento de uno o más apoyos psicosociales contratados por Mideplan. Serán causales de objeción la incompetencia del funcionario comprobada tras, a lo menos, dos meses de trabajo o estar el funcionario utilizando su influencia para efectuar propaganda política. La objeción deberá ser informada a la institución correspondiente y a los tribunales de justicia, en su caso.”.

9.-Del Honorable Senador señor Coloma, en subsidio de las indicaciones Nºs. 7 y 8, para intercalar, en el inciso cuarto, a continuación de la frase “mediante concurso público”, lo siguiente: “y de mutuo acuerdo con los respectivos municipios,”.

10.-Del Honorable Senador señor Coloma, en subsidio de las indicaciones Nºs. 7 y 8, para agregar, en el inciso cuarto, la siguiente oración: “Los apoyos familiares que infrinjan la prohibición señalada usando su oficio o los bienes a su cargo en actividades político partidistas perderán su cargo y serán sancionados con una multa a beneficio fiscal de entre 50 y hasta 100 UTM.”.

11.-Del Honorable Senador señor Coloma, en subsidio de las indicaciones Nºs. 7 y 8, para intercalar, en el inciso quinto, a continuación de la frase “del profesional o técnico”, lo siguiente: “; el modo de implementar un sistema que entregue información detallada respecto a los apoyos psicosociales”.

ARTÍCULO 6º

12.-Del Honorable Senador señor Ríos, para eliminar el inciso segundo.

13.-Del Honorable Senador señor Ríos y 14) Del Honorable Senador señor Coloma, para eliminar la frase “, previo convenio con Mideplan,”.

15.-Del Honorable Senador señor Coloma, en subsidio de la indicación Nº 14, para agregar al inciso tercero la siguiente oración: “Los convenios a que hace referencia este artículo no podrán nunca imponer condiciones más gravosas para unos municipios o instituciones que para otras. Para ello Mideplan procurará que todos los municipios y las instituciones respectivas tengan acceso eficiente y al menor costo posible.”.

ARTÍCULO 7º

16.-Del Honorable Senador señor Coloma, para incorporar, en el inciso segundo, la siguiente oración: “El subsidio contemplado en la ley Nº 18.020 será asignado por un período de tres años contados desde su concesión.”.

ARTÍCULO 11

17.-Del Honorable Senador señor Coloma, para eliminarlo.

ARTÍCULO 12

18.-Del Honorable Senador señor Coloma, para suprimirlo.

ARTÍCULO 13

19.-Del Honorable Senador señor Coloma, para eliminarlo.

ARTÍCULO 14

20.-Del Honorable Senador señor Coloma, y 21) Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.

ARTÍCULO 3º TRANSITORIO

22) Del Honorable Senador señor Ríos, para eliminar la expresión “, sea total o parcial,”.

ARTÍCULO 5º TRANSITORIO

23) Del Honorable Senador señor Coloma, para incorporar, en el inciso primero, a continuación de las palabras “Ministerio de Planificación y Cooperación”, lo siguiente: “, utilizando para ello los instrumentos y la metodología establecida en el inciso segundo del artículo 5° de la presente ley,”.

º º º º

2.4. Segundo Informe de Comisión Legislativa

Senado. Fecha 19 de enero, 2004. Informe Comisión Legislativa en Sesión 40. Legislatura 350.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado “Chile Solidario”.

BOLETÍN Nº 3.098-06.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Esta Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene a honra emitir su segundo informe acerca del proyecto de ley señalado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A la sesión en que la Comisión se ocupó de este asunto asistió el Ministro de Planificación y Cooperación, señor Andrés Palma.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento de la Corporación, se deja constancia de lo siguiente:

1. Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: Artículos 1º, 2º, 8º, 9º y 10 permanentes y artículos 1º, 2º, 4º y 6º transitorios.

2. Indicaciones aprobadas sin modificaciones: las identificadas con los números 11, 13, 14, 15, 16 y 23.

3. Indicaciones aprobadas con modificaciones: las signadas con los números 5 y 7.

4. Indicaciones rechazadas: las numeradas 1, 2, 3, 4, 6, 12, 17, 18, 19, 20, 21 y 22.

5. Indicaciones declaradas inadmisibles: No hay.

6. Indicaciones retiradas: las identificadas con los números 8, 9 y 10.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Al igual como se hizo presente en el primer informe, señalamos que con arreglo a lo dispuesto en el Nº 18, del artículo 19 de la Constitución Política de la República, los artículos 2º y 7º permanentes y 2º, 4º y 5º transitorios, de aprobarse, deben serlo con quórum calificado pues regulan materias de Seguridad Social.

La parte final del inciso cuarto del artículo 5º debe aprobarse con rango de ley orgánica constitucional, pues el artículo 74 de la Constitución exige esa especie de leyes a las que determinan la organización y atribuciones de los tribunales.

- - -

Dejamos constancia, además que conforme lo dispone el artículo 74 de la Constitución Política, se ofició a la Excma. Corte Suprema consultándole acerca de la atribución que el proyecto le entrega a los tribunales de policía local en el inciso cuarto de su artículo 5º.

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CONTENIDO Y DISCUSIÓN DE LAS INDICACIONES

El proyecto aprobado en general está estructurado en 14 artículos permanentes y 6 disposiciones transitorias.

A continuación, consignamos la descripción de aquellos que fueron objeto de indicaciones; el contenido de éstas y los acuerdos adoptados.

Artículo 3º

Esta norma aprobada en general, estructurada en tres incisos, prevé que la administración, coordinación, supervisión y evaluación del sistema “Chile Solidario” corresponderá al Ministerio de Planificación y Cooperación, MIDEPLAN, (inciso primero).

Agrega su inciso segundo que la implementación del sistema debe apoyarse en convenios con los municipios y, excepcionalmente, autoriza a MIDEPLAN para celebrar este tipo de instrumentos con otros organismos públicos o privados sin fines de lucro. Para desempeñar sus demás funciones, el Ministerio de Planificación y Cooperación queda habilitado para suscribir acuerdos con los Ministerios, servicios públicos, gobiernos regionales, municipalidades, universidades y otras entidades privadas sin fines de lucro.

Su inciso tercero faculta a Mideplan para identificar anualmente la cobertura de sus beneficiarios, de acuerdo con su disponibilidad de recursos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1º transitorio. (El artículo 1º transitorio dispone que el sistema se aplicará gradualmente entre el año 2003 y el año 2005, y que para la distribución por comunas de las familias beneficiadas deberá considerarse el número de personas en situación de extrema pobreza).

Las indicaciones Nºs 1 y 2, las dos de autoría del Honorable Senador señor Ríos, proponen, respectivamente, la primera, suprimir en el inciso segundo la facultad que se le entrega a MIDEPLAN de celebrar convenios con otras entidades públicas o privadas que no sean los municipios, y para eliminar, también, la segunda, el inciso tercero de este artículo.

Ambas indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger y Coloma, por estimar, en el primer caso, que las facultades que se le reconocen a MIDEPLAN de celebrar convenios son indispensables para el logro de los objetivos del proyecto y, en el segundo, porque el mecanismo propuesto en el inciso tercero es útil para identificar a los beneficiarios del sistema.

Artículo 4º

Este precepto aprobado en general define el apoyo psicosocial (o apoyo familiar) como el acompañamiento personalizado a los beneficiarios de “Chile Solidario” por un profesional idóneo, con el fin de promover sus habilidades personales y familiares para satisfacer sus condiciones mínimas de calidad de vida, en una estrategia tendiente a fortalecer su vinculación con las redes sociales.

En la indicación Nº 3, el Honorable Senador señor Ríos sugiere suprimir este artículo, proposición que fue rechazada, al igual que las precedentes, con los votos de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger y Coloma.

Artículo 5º

La norma del primer informe para este artículo se refiere a los requisitos de ingreso y participación en el sistema “Chile Solidario”.

Al efecto dispone que las personas y familias que quieran acogerse al sistema habrán de manifestar voluntad expresa en tal sentido y cumplir las condiciones impuestas, mediante la suscripción de un documento de compromiso. (inciso primero).

Agrega en su inciso segundo que para calificar a los beneficiarios (personas y familias), MIDEPLAN empleará instrumentos y procedimientos de acreditación comunes para todos los municipios, los que considerarán dos factores: el ingreso familiar y las condiciones que les impiden satisfacer sus necesidades básicas y participar en el vida social.

Este mismo inciso dispone que para respaldar estos procedimientos, se tomará en cuenta la información de que dispongan los municipios acerca de los eventuales beneficiarios. La modificación de los instrumentos y procedimientos que se empleen requiere la consulta del municipio involucrado.

El tercer inciso de este precepto remite al reglamento determinar las características de los beneficiarios del sistema y el procedimiento para calificarlos de tales, así como el control y evaluación para excluir de “Chile Solidario” a quienes no cumplan el compromiso, sin perjuicio de los subsidios a que tengan derecho.

El cuarto inciso de este artículo prevé la forma de seleccionar al apoyo familiar; el régimen laboral a que estará sujeto y las sanciones que genera el incumplimiento de sus obligaciones.

Así, preceptúa que este profesional o técnico se seleccionará mediante concurso público y será contratado previa acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos a los funcionarios públicos. Agrega que le es prohibido emplear, durante sus funciones, su oficio y bienes a su cargo en actividades político partidistas o ajenas a las propias de su condición de apoyo psicosocial.

Su contrato se regirá por las normas del convenio (Mideplan-municipio; municipio-otro servicio) y será removido por la autoridad que lo contrató, previa resolución fundada, si infringe la prohibición de que trata esta norma.

El quinto inciso establece que el reglamento complementará las condiciones del contrato (empleador-apoyo psicosocial); las normas para evaluar el desempeño del profesional y las modalidades del concurso público.

Finalmente, el inciso sexto de esta disposición señala que MIDEPLAN debe implementar un sistema de seguimiento -por dos años como mínimo- de las familias que hayan cumplido las condiciones del sistema.

La indicación Nº 4 del Boletín, de autoría del Honorable Senador señor Ríos, propone suprimir el inciso segundo de este precepto, sugerencia que fue rechazada con los votos de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger y Coloma, quienes estuvieron por mantener el mecanismo consignado en dicha norma para calificar a los beneficiarios del sistema.

La indicación Nº 5, del Honorable Senador señor Coloma, sugiere la agregación, en el inciso segundo, de una norma que considera “el puntaje obtenido en la ficha CAS” como otro de los elementos que se han de ponderar para la calificación de los beneficiarios del sistema.

Durante el análisis de esta indicación se observó que es posible que la ficha CAS experimente cambios tanto en su denominación como en la metodología para instituirla, razón por la que, a sugerencia del Honorable Senador señor Boeninger, junto con aprobar la indicación, la Comisión convino en agregar a su texto, a continuación de la expresión “CAS”, la frase “o en el instrumento que la reemplace”.

Aprobaron esta indicación y la enmienda descrita los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger y Coloma.

La indicación Nº 6, del Honorable Senador señor Ríos, propone suprimir los incisos tercero, cuarto y quinto del precepto aprobado en general.

Al igual que respecto de indicaciones precedentes, la Comisión estimó necesario dotar con instrumentos de calificación y de personal adecuado para implementar el sistema “Chile Solidario”, razón por la cual rechazó esta indicación. Se pronunciaron por el rechazo los Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger, Cantero y Coloma.

La indicación Nº 7, del Honorable Senador señor Coloma, reemplaza los incisos cuarto y quinto por otros tres que prescriben:

El primero, que por intermediación de MIDEPLAN se dictará el reglamento que contenga los requisitos que deberán cumplir los apoyos psicosociales para ejercer como tales.

El segundo, que los municipios podrán contratar los apoyos psicosociales o familiares, previa aprobación del concejo, y dispondrán de un listado de instituciones interesadas en el apoyo familiar elaborado por Mideplan. Agrega que la prestación de servicios de apoyo familiar por estas instituciones se hará previo concurso, debiendo MIDEPLAN elegir a lo menos cinco de ellas para ser contratadas por los municipios.

El inciso tercero de esta norma de reemplazo reproduce las ideas del texto aprobado en general respecto de las prohibiciones a que quedan sujetos los apoyos familiares y sanciona su infracción con la pérdida del empleo y multa a beneficio fiscal de entre 50 hasta 100 unidades tributarias mensuales.

Esta indicación fue aprobada por la Comisión, en el sentido de que se acogió la idea de facultar a los municipios para contratar directamente a los apoyos familiares o psicosociales e imponer sanciones de multa a los infractores de la prohibición de efectuar acciones político partidistas o ajenas a las funciones de apoyo familiar. En lo demás, la indicación coincide con el texto aprobado en general en lo que respecta a la remisión al reglamento de la determinación de los requisitos y características de los apoyos familiares y a la prohibición que se impone a estos últimos de emplear su oficio o bienes a su cargo en asuntos político partidistas o ajenos a su función, por lo que, en este aspecto, la indicación se dio por subsumida en dicho texto aprobado en general.

En consecuencia, y a virtud de lo expresado, la Comisión introdujo una enmienda en el inciso cuarto de este artículo consistente en la intercalación, a continuación de la palabra “convenio” y la coma (,) que le sigue, de la frase “el que podrá disponer su contratación directa por el municipio”, y agregó al final de este inciso otra norma que prescribe que en la misma resolución que remueve de su cargo al infractor se le podrá imponer a éste multa de 5 a 20 unidades tributarias mensuales, reclamable ante el juez de policía local del lugar del domicilio de la autoridad que decretó la remoción. Agrega este precepto que el reclamo se tramitará en procedimiento breve y sumario.

Finalmente, hacemos presente que la Comisión estimó estar habilitada para introducir las enmiendas descritas, toda vez que, fuera de la multa impuesta, la atribución que se reconoce en ellas a los municipios está presente en el proyecto de ley.

Concurrió a los acuerdos precedentes la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger, Cantero, Coloma y Ominami.

Enseguida, en la indicación Nº 8, y en subsidio de la precedente, el Honorable Senador señor Coloma propone la sustitución de los incisos cuarto y quinto del artículo 5º en informe por otros cuatro que tratan las siguientes materias:

El primero regula la contratación del apoyo familiar (profesional o técnico a que se refiere el artículo 4º) por el municipio. Si éste lo hace con recursos propios, determina los términos del contrato y si lo hace con cargo a fondos del MIDEPLAN, las condiciones del contrato habrán de consignarse en un reglamento.

Agrega que para la contratación de los apoyos familiares deberá mediar concurso público y reproduce, enseguida, la misma norma sobre prohibición a que éstos están afectos y la sanción de remoción.

Finalmente, habilita al alcalde para que con el acuerdo del concejo o a petición de la mayoría de sus miembros, objete los nombramientos de los apoyos familiares hechos por el Ministerio, y enuncia, a continuación, las causales de objeción.

Habida consideración de lo actuado por la Comisión en relación con la indicación Nº 7, el Honorable Senador señor Coloma retiró esta indicación.

La indicación Nº 9, también de autoría del Honorable Senador señor Coloma, propone intercalar en el inciso cuarto, a continuación de las expresiones “mediante concurso público”, la frase “y de mutuo acuerdo con los respectivos municipios.”.

Al igual que la que la precede, esta indicación fue retirada por su autor.

La indicación Nº 10, que igualmente suscribe el Honorable Senador señor Coloma, en subsidio de las indicaciones Nºs 7 y 8, agrega en el inciso cuarto una norma que también reproduce las mismas prohibiciones a que están afectos los apoyos familiares y las sanciones de remoción y multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales.

Como consecuencia de lo actuado por la Comisión en relación con la indicación Nº 7, esta indicación fue retirada por su autor.

La indicación Nº 11, del Honorable Senador señor Coloma, intercala en el inciso quinto, a continuación de las palabras “del profesional o técnico” la frase “el modo de implementar un sistema que entregue información detallada respecto a los apoyos psicosociales”, y fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger, Cantero, Coloma y Ominami.

Artículo 6º

Este precepto aprobado en general, crea, en su inciso primero, un registro de información social que será administrado por el Ministerio de Planificación y Cooperación, cuyo objeto es proveer antecedentes para la asignación y racionalización de las prestaciones sociales que entrega el Estado.

Agrega en su inciso segundo que el registro contendrá los datos de las personas favorecidas con las prestaciones y programas públicos, de los beneficios que obtengan de los mismos y de sus condiciones socioeconómicas.

Finalmente, dispone que previo convenio con el Ministerio de Planificación y Cooperación, esta información estará disponible, para las municipalidades e instituciones que administren programas o prestaciones sociales.

Respecto de esta norma se formularon las indicaciones Nº 12, 13, 14 y 15 del Boletín.

La indicación Nº 12, del Honorable Senador señor Ríos, propone eliminar su inciso segundo, y fue rechazada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger, Coloma, Cantero y Ominami, pues el registro de que trata el precepto es coherente con otras normas precedentemente aprobadas respecto de la información necesaria para el funcionamiento del sistema.

Las indicaciones Nº 13, del Honorable Senador señor Ríos, y Nº 14, del Honorable Senador señor Coloma, sugieren suprimir en el inciso final la frase " previo convenio con Mideplan".

Estas indicaciones fueron aprobadas por la unanimidad de los integrantes de la Comisión Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger, Coloma, Cantero y Ominami.

Por último, la indicación Nº 15, del Honorable Senador señor Coloma, agrega una oración final al inciso tercero de este artículo, que prescribe que los convenios que se celebren por la aplicación de esta norma no podrán establecer condiciones más gravosas para algunos municipios o instituciones. Agrega que MIDEPLAN tiene el deber de asegurar a estas entidades un acceso eficiente y del menor costo posible a la información disponible.

Sometida a votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger, Coloma, Cantero y Ominami.

Artículo 7º

Dispone que los beneficiarios del sistema “Chile Solidario” que reúnan los requisitos de procedencia establecidos en ley N° 18.020 y en el decreto ley N° 869, de 1975, accederán al subsidio familiar y a la pensión asistencial que establecen dichos cuerpos legales.

Agrega en su inciso segundo que estos beneficios se asignarán dentro de los doce meses siguientes contados desde el ingreso al sistema y se devengarán a partir del primer día del mes siguiente al de su concesión.

Señala, finalmente, que los intendentes o alcaldes elaborarán, según corresponda, la nómina de personas a ser beneficiadas, concediendo el beneficio dentro del plazo de 30 días contado desde la recepción de la nómina e informando al Ministerio de Planificación y Cooperación en el mismo plazo.

Respecto de esta norma, el Honorable Senador señor Coloma formuló la indicación Nº 16 del Boletín, por la que propone agregar al inciso segundo de este artículo una oración que dispone que el subsidio de la ley Nº 18.020 será asignado por un período de tres años contados desde su concesión.

Esta indicación fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger, Coloma y Cantero. Se pronunció en contra el Honorable Senador señor Ominami.

Artículo 11

Esta disposición del primer informe entrega dos nuevas facultades al Ministerio de Planificación y Cooperación. Por la primera se lo habilita para administrar, operar y supervisar los fondos establecidos en el Decreto Ley Nº 869, de 1975, y en la ley Nº 18.020, ambos con sus normas modificatorias, incluidas las leyes N° 18.611 y N° 19.357, y de los subsidios y pensiones asistenciales que se otorgan con cargo a ellos. Por la segunda, se lo autoriza para administrar los regímenes de prestaciones de protección social no contributivos para las familias en situación de pobreza. Para el cumplimiento de esta función, el Ministerio podrá encomendar o convenir con otros Ministerios, servicios públicos, gobiernos regionales o Municipios, la ejecución o implementación de las acciones que sean necesarias.

La indicación Nº 17, del Honorable Senador señor Coloma, suprime este precepto.

Durante el debate de esta indicación su autor señaló que el precepto en que ella recae excede la idea matriz de este proyecto, cual es crear un sistema de ayuda a las familias que se encuentran en situación de extrema pobreza. Hizo presente que las atribuciones que este precepto agrega no estaban consideradas en el proyecto original ni fueron discutidas en la Honorable Cámara durante el estudio de la iniciativa en el primer trámite constitucional, lo cual confirma que esta norma está fuera de las ideas matrices del proyecto. Estimó, adicionalmente, que es inconveniente concentrar en el Ministerio de Panificación y Cooperación la atribución de administrar un número mayor de subsidios de los que actualmente gestiona. Por esta vía -agregó- se le está cambiando la naturaleza a este Ministerio transformándolo en una Secretaría dedicada a solucionar problemas sociales sin que hasta la fecha se haya discutido en profundidad y mediante una modificación legislativa este cambio de orientación.

Por las razones expresadas anunció reserva de constitucionalidad respecto de este precepto, en el caso de que resultare aprobado.

A su turno, el Honorable Senador señor Cantero señaló que esta materia amerita una mayor reflexión, y coincidió en que por esta vía se puede cambiar la estructura y naturaleza del Ministerio, lo que debería estar precedido de un análisis legislativo que ha de exceder el marco de discusión de este proyecto de ley.

Por su parte, el Honorable Senador señor Boeninger señaló que dada las características que tiene el sistema "Chile Solidario" y la participación que en él se reconoce al Ministerio de Planificación y Cooperación, resulta del todo conveniente otorgarle las atribuciones que enuncia este precepto.

Puesta en votación esta indicación fue, rechazada por la mayoría de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger y Ominami. Votaron por su aprobación los Honorables Senadores señores Coloma y Cantero.

Artículo 12

Dispone este precepto aprobado en general que las referencias o menciones que el decreto ley Nº 869, de 1975, y la ley Nº 18.020 hacen al Ministerio del Trabajo y Previsión Social o a la Superintendencia de Seguridad Social deberán entenderse hechas, para todos los efectos legales, al Ministerio de Planificación y Cooperación.

La indicación Nº 18 del Boletín, cuyo autor es el Honorable Senador señor Coloma, propone la supresión de este artículo.

Concordando con el criterio que inspiró el acuerdo de la indicación precedente, esta indicación fue rechazada por la mayoría de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger y Ominami. Votaron por su aprobación los Honorables Senadores señores Coloma y Cantero.

Artículo 13

Este artículo del texto aprobado en general establece que sin perjuicio de lo preceptuado en la norma precedente, corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social fiscalizar la concesión, mantención y asignación de los subsidios y de las pensiones asistenciales a que se refieren el decreto ley Nº 869 de 1975 y la ley Nº 18.020.

Al igual que el artículo precedente, el Honorable Senador señor Coloma formuló indicación para suprimir este artículo, la que está signada con el número 19 del Boletín de Indicaciones.

Esta indicación fue rechazada con idéntico quórum que la precedente, esto es, con los votos de los Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger y Ominami. Se pronunciaron a su favor los Honorables Senadores señores Cantero y Coloma.

Artículo 14

Faculta al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca las normas para que la Superintendencia de Seguridad Social fiscalice la aplicación de los subsidios y pensiones mencionados en esta normativa; y para traspasar personal desde la Superintendencia de Seguridad Social al Ministerio de Planificación y Cooperación.

Agrega que los traspasos de personal que se realicen no serán considerados, para ningún efecto legal, cese de funciones o término de la relación laboral; y que ellos no podrán significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de sus derechos estatutarios y previsionales. Los funcionarios traspasados conservarán el número de bienios que tengan reconocidos y el tiempo computable para uno nuevo.

Finalmente se lo autoriza para adecuar las plantas de personal de los organismos señalados; modificar los presupuestos del Ministerio de Planificación y Cooperación y de la Superintendencia de Seguridad Social; establecer la fecha en que entrarán a regir las normas del o de los decretos con fuerza de ley pertinentes a estas facultades, y fijar el texto del decreto ley Nº 869 de 1975 y de la Ley Nº 18.020, con sus respectivas modificaciones.

En relación con este precepto se formularon las indicaciones Nº 20 y 21 del Boletín, cuyos autores son, respectivamente, los Honorables Senadores señores Coloma y Ríos.

Ambas indicaciones tienen por propósito suprimir este precepto.

Sometidas a votación ambas indicaciones, fueron rechazadas con los votos en contra de los Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger y Ominami. Votaron por su aprobación los Honorables Senadores señores Coloma y Cantero.

Artículo 3º transitorio

Esta disposición transitoria aprobada en general permite a los integrantes de las familias que ingresen al sistema Chile Solidario hasta el año 2005, renegociar sus deudas de agua potable y servicio de alcantarillado, y obtener, eventualmente, la condonación, total o parcial, de ellas por parte de las empresas de servicios sanitarios. Agrega que estos deudores se entenderán estar al día en sus pagos para los efectos de dar por cumplidos los requisitos de la letra b) del artículo 3º de la ley N° 18.778.

Mediante la indicación Nº 22 del Boletín, el Honorable Senador señor Ríos propone eliminar las palabras " sea total o parcial," de este precepto.

La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, rechazó esta indicación. Se pronunciaron en contra los Honorables Senadores señora Frei y señores Coloma y Cantero.

Artículo 5º transitorio

En lo que interesa a este informe, el inciso primero de este artículo prescribe que dentro del plazo de 12 meses contado desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se beneficiará hasta 15.675 personas de 65 años o más, que vivan solos y que hayan sido calificados como extremadamente pobres por el Ministerio de Planificación y Cooperación, con la pensión asistencial regulada en el decreto ley N° 869, de 1975, para lo cual se asignarán los recursos presupuestarios necesarios en el Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales.

Respecto de este inciso el Honorable Senador señor Coloma formuló la indicación número 23 del Boletín, mediante la cual precisa que la calificación que realice el Ministerio de Planificación y Cooperación se realizará utilizando los instrumentos y la metodología establecidos en el inciso segundo del Artículo 5º de la presente ley (Ficha CAS u otro instrumentos de medición social que la reemplace).

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Frei y señores Coloma y Cantero, aprobó esta indicación.

- - -

En virtud de las explicaciones precedentes, esta Comisión tiene a honra someter a la consideración de la Sala el proyecto aprobado en general, con las siguientes enmiendas:

Artículo 5º

Introducir las siguientes enmiendas:

Uno) En el inciso segundo, entre las expresiones “a lo menos,” y “el ingreso familiar”, intercalar la frase “el puntaje obtenido en la ficha CAS o en el instrumento que la reemplace,”;

(Unanimidad 3x0. Indicación Nº 5).

Dos) Reemplazar el inciso cuarto por el siguiente:

“El profesional o técnico a que se refiere el artículo 4º será seleccionado mediante concurso público, deberá reunir las condiciones de idoneidad que se exige a los funcionarios públicos y ejercerá sus funciones con sujeción a los términos del contrato. Le es prohibido usar su oficio o los bienes a su cargo en actividades político partidistas o en cualesquiera otras ajenas a las previstas en esta ley. Será contratado conforme lo establezca el respectivo convenio, pudiendo hacerlo directamente el municipio, y removido con anticipación al término de los servicios pactados por la misma autoridad que lo contrató, previa resolución fundada, en caso de infracción a las prohibiciones consignadas en este inciso. En la misma resolución que se pronuncie sobre la remoción podrá la autoridad imponer al infractor multa, a beneficio fiscal de 5 a 20 unidades tributarias mensuales, reclamable ante el Juez de Policía Local del lugar del domicilio de la autoridad que decretó la remoción. La reclamación se tramitará breve y sumariamente.”.

(Unanimidad 5x0. Indicación Nº 7).

Tres) Intercalar en el inciso quinto, a continuación de las palabras “profesional o técnico” la frase “el modo de implementar un sistema que entregue información detallada respecto de los apoyos psicosociales” precedida de un punto y coma (;).

(Unanimidad 5x0. Indicación Nº 11).

Artículo 6º

En su inciso tercero suprimir las expresiones “previo convenio” y agregar el siguiente párrafo final pasando el actual punto aparte a ser punto seguido (.).

(Unanimidad 5x0. Indicaciones Nºs. 13 y 14).

“Los convenios a que hace referencia este artículo no podrán nunca imponer condiciones más gravosas para unos municipios o instituciones que para otras. Para ello Mideplan procurará que todos los municipios y las instituciones respectivas tengan acceso eficiente y al menor costo posible.”.

(Unanimidad 5x0. Indicación Nº 15).

Artículo 7º

Agregar la siguiente frase final a su inciso segundo, pasando el punto aparte a ser punto seguido (.):

“El subsidio contemplado en la ley Nº 18.020 será asignado por un período de tres años contados desde su concesión.”.

(Mayoría de votos 4x1. Indicación Nº 16).

Artículo 5º transitorio

En su inciso primero intercalar entre las expresiones “Ministerio de Planificación y Cooperación,” y la preposición “con”, la frase “utilizando para ello los instrumentos y la metodología establecidos en el inciso segundo del artículo 5º de la presente ley,”.

(Unanimidad 3x0. Indicación Nº 23).

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En virtud de las modificaciones consignadas en los párrafos precedentes, esta Comisión tiene a honra proponer a la Sala la aprobación del siguiente:

“Proyecto de ley:

“Artículo 1º.- Créase el sistema de protección social denominado "Chile Solidario", en adelante “Chile Solidario”, dirigido a las familias y sus integrantes en situación de extrema pobreza, en adelante los “beneficiarios”, cuyo objetivo es promover su incorporación a las redes sociales y su acceso a mejores condiciones de vida.

Artículo 2°.- “Chile Solidario” considera acciones y prestaciones para familias y personas en situación de extrema pobreza, que consisten en apoyo psicosocial, acceso al subsidio familiar de la ley N° 18.020, a las pensiones asistenciales del decreto ley N° 869, de 1975, al subsidio al pago de consumo de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas de la ley N° 18.778, y al subsidio pro retención escolar, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 19.873, sin perjuicio del acceso preferente a otras acciones o prestaciones que se implementen o coordinen a través de “Chile Solidario”. Todo lo anterior conforme a las normas de esta ley y su reglamento.

Artículo 3º.- La administración, coordinación, supervisión y evaluación de "Chile Solidario" corresponderá al Ministerio de Planificación y Cooperación, en adelante Mideplan, sin perjuicio de las atribuciones y funciones de las demás reparticiones públicas.

Para la implementación del sistema, Mideplan deberá celebrar convenios con las Municipalidades del país, en el ámbito de su respectivo territorio. Sin embargo, excepcionalmente y por razones fundadas, Mideplan podrá celebrar convenios con otros órganos del Estado o entidades privadas sin fines de lucro. Para el desempeño de las demás funciones, Mideplan celebrará convenios con otros Ministerios, Servicios Públicos, Gobiernos Regionales, Municipalidades, Universidades y con entidades privadas con o sin fines de lucro.

Mideplan, mediante decreto expedido por orden del Presidente de la República y suscrito además por el Ministerio de Hacienda, identificará la cobertura anual de beneficiarios, según la disponibilidad de recursos consultados en la Ley Anual de Presupuestos y conforme al reglamento de la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 1º transitorio de ésta ley.

Artículo 4°.- El apoyo psicosocial a que hace referencia el artículo 2º de esta ley, consiste en un acompañamiento personalizado a los beneficiarios incorporados a “Chile Solidario”, por parte de un profesional o técnico idóneo, con el objeto de promover el desarrollo de las habilidades personales y familiares necesarias para satisfacer las condiciones mínimas de calidad de vida, definidas por el reglamento de esta ley, y en una estrategia de intervención destinada a fortalecer la vinculación efectiva de los beneficiarios con las redes sociales y el acceso a los beneficios que están a su disposición. La metodología de intervención será elaborada por Mideplan, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley y su reglamento.

Artículo 5°.- Para ingresar y participar en "Chile Solidario", las familias y personas calificadas deberán manifestar expresamente su voluntad en tal sentido, así como la de cumplir las condiciones del sistema. Lo anterior se realizará mediante la suscripción de un documento de compromiso. Las condiciones y términos del compromiso se contendrán en el reglamento de esta ley.

Para la calificación de las familias y personas como beneficiarias de “Chile Solidario”, Mideplan utilizará instrumentos técnicos y procedimientos de acreditación y verificación uniforme para todas las comunas del país, que consideren, a lo menos, el puntaje obtenido en la ficha CAS o en el instrumento que la reemplace, el ingreso familiar y las condiciones que impidan a las familias satisfacer una o más de sus necesidades básicas y participar plenamente en la vida social. Para tal efecto, deberá considerarse la información de que dispongan las Municipalidades acerca de las familias y personas de las comunas respectivas, a quienes se hayan aplicado los instrumentos señalados en este inciso. Para la aprobación y modificación de dichos instrumentos técnicos y procedimientos, Mideplan deberá consultar la participación de las municipalidades involucradas.

El reglamento de esta ley determinará las características de las familias y las personas que serán beneficiarias de “Chile Solidario”, así como el procedimiento para efectuar dicha calificación. Asimismo, el reglamento precisará los sistemas de control y evaluación que permitan excluir total o parcialmente del sistema “Chile Solidario” y de las prestaciones que conlleva, a aquellas familias o personas que no cumplan con el compromiso firmado, sin perjuicio de los subsidios a los que tengan derecho.

El profesional o técnico a que se refiere el artículo 4º será seleccionado mediante concurso público, deberá reunir las condiciones de idoneidad que se exige a los funcionarios públicos y ejercerá sus funciones con sujeción a los términos del contrato. Le es prohibido usar su oficio o los bienes a su cargo en actividades político partidistas o en cualesquiera otras ajenas a las previstas en esta ley. Será contratado conforme lo establezca el respectivo convenio, pudiendo hacerlo directamente el municipio, y removido con anticipación al término de los servicios pactados por la misma autoridad que lo contrató, previa resolución fundada, en caso de infracción a las prohibiciones consignadas en este inciso. En la misma resolución que se pronuncie sobre la remoción podrá la autoridad imponer al infractor multa, a beneficio fiscal, de 5 a 20 unidades tributarias mensuales, reclamable ante el Juez de Policía Local del lugar del domicilio de la autoridad que decretó la remoción. La reclamación se tramitará breve y sumariamente.

El reglamento determinará los demás requisitos y condiciones del contrato, los que se entenderán incorporados a éste; las normas para controlar y evaluar el desempeño del profesional o técnico; el modo de implementar un sistema que entregue información detallada respecto de los apoyos psicosociales y las modalidades a que se sujetará el concurso público de éstos.

Mideplan deberá establecer un sistema de seguimiento, de una duración mínima de dos años, de las familias que hayan cumplido las condiciones del sistema.

Artículo 6º.- Créase un registro de información social, diseñado, implementado y administrado por Mideplan, cuya finalidad será proveer de la información necesaria para la asignación y racionalización de las prestaciones sociales que otorga el Estado; el estudio y diseño de políticas, planes, programas y prestaciones sociales, como asimismo, de planes de desarrollo local, y de los análisis estadísticos que la administración de las prestaciones sociales requieran.

El registro contendrá los datos de las familias e individuos que actual o potencialmente sean beneficiarios de prestaciones y programas públicos, de los beneficios que obtengan de los mismos y de sus condiciones socioeconómicas, de acuerdo a la información de que disponga Mideplan y de la que a su requerimiento le deberán proporcionar las demás entidades públicas y las que administren prestaciones sociales creadas por ley.

La información contenida en este registro estará disponible para las Municipalidades, en lo correspondiente a los datos relativos a la respectiva comuna, y para las instituciones que administren programas o prestaciones sociales, para fines de la administración de los mismos. Los convenios a que hace referencia este artículo no podrán nunca imponer condiciones más gravosas para unos municipios o instituciones que para otras. Para ello Mideplan procurará que todos los municipios y las instituciones respectivas tengan acceso eficiente y al menor costo posible.

Artículo 7º.- Los beneficiarios de “Chile Solidario” que reúnan los requisitos de procedencia establecidos en ley N° 18.020 y en el decreto ley N° 869, de 1975, accederán al subsidio familiar y a la pensión asistencial que contemplan dichos cuerpos legales, no siendo aplicables a su respecto los procedimientos de postulación y de asignación previstos en dichos cuerpos legales, sin perjuicio de su derecho a postular de acuerdo con las normas generales.

Estos beneficios serán asignados dentro de los doce meses siguientes al ingreso al sistema y se devengarán a contar del primer día del mes siguiente al de su concesión. El subsidio contemplado en la ley Nº 18.020 será asignado por un período de tres años contados desde su concesión.

Los intendentes o alcaldes, según el caso, mensualmente y previa acreditación de los respectivos requisitos de procedencia, elaborarán la nómina de personas a ser beneficiadas, debiendo dictar el acto administrativo que conceda el respectivo beneficio, dentro del plazo de 30 días contado desde la recepción de la misma informando al Ministerio de Planificación y Cooperación en el mismo plazo.

Artículo 8º.- A las personas y familias beneficiadas por el sistema “Chile Solidario” que cumplan los requisitos de la ley Nº 18.778, les corresponderá el subsidio al pago del consumo de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas allí establecido. En estos casos, el subsidio será equivalente al 100% sobre los cargos fijos y variables de su consumo mensual que no exceda de 15 metros cúbicos, por un período de tres años contados desde su concesión.

Este subsidio será asignado dentro de los doce meses siguientes al ingreso al sistema y se devengará a contar del primer día del mes siguiente al de su concesión.

Los intendentes o alcaldes, según el caso, mensualmente y previa acreditación de los respectivos requisitos de procedencia, elaborarán la nómina de personas a ser beneficiadas, debiendo dictar el acto administrativo que conceda el respectivo beneficio, dentro del plazo de 30 días contado desde la recepción de la misma informando al Ministerio de Planificación y Cooperación en el mismo plazo.

Artículo 9º.- Para efectos de lo dispuesto en los artículos 7° y 8° de esta ley, en los presupuestos del Fondo Nacional de Subsidio Familiar, del Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales y del subsidio de la ley Nº 18.778, se incluirán los recursos necesarios para solventar el pago de los nuevos beneficios que se concedan conforme a dichos artículos.

Artículo 10.- Las personas que maliciosamente proporcionen información falsa, parcial, adulterada, la oculten, o hagan mal uso del o los beneficios que esta ley contempla, serán excluidas del sistema "Chile Solidario" y de las prestaciones que conlleva, sin perjuicio de la devolución de lo indebidamente percibido y de las responsabilidades civiles o penales que procedan.

Artículo 11.- Agrégase al artículo 2º de la Ley Nº 18.989, las siguientes letras k) y l):

“k) La administración, operación y supervisión de los Fondos establecidos en el decreto ley Nº 869 de 1975 y en la Ley Nº 18.020, ambos con sus normas modificatorias, incluidas las leyes N° 18.611 y N°19.357, y de los subsidios y las pensiones asistenciales que se otorgan con cargo a ellos.

l) La administración de regímenes de prestaciones de protección social no contributivos para las familias en situación de pobreza. Para el cumplimiento de esta función, el Ministerio podrá encomendar o convenir con otros Ministerios, servicios públicos, Gobiernos Regionales y/o Municipios, la ejecución o implementación de las acciones que sean necesarias.”.

Artículo 12.- Las referencias o menciones que el decreto ley Nº 869 de 1975 y la la Ley Nº 18.020, ambos con sus normas modificatorias, incluidas las leyes N° 18.611 y N° 19.357, efectúan al Ministerio del Trabajo y Previsión Social o a la Superintendencia de Seguridad Social, deberán entenderse hechas, para todos los efectos legales, al Ministerio de Planificación y Cooperación.

Artículo 13.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social fiscalizar la concesión, mantención y asignación de los subsidios y de las pensiones asistenciales a que se refieren el decreto ley Nº 869 de 1975 y la Ley Nº 18.020, ambos con sus normas modificatorias.

Artículo 14.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Planificación y Cooperación, los que también serán suscritos por los Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

a) Para precisar la fiscalización que corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social respecto de los subsidios y pensiones mencionadas en el artículo 13º de esta ley;

b) Para traspasar el personal que desarrolla funciones inherentes a la administración, operación y supervisión de los Fondos a que se refiere la nueva letra k) que el artículo 11 de esta ley incorpora a la Ley Nº 18.989, desde la Superintendencia de Seguridad Social al Ministerio de Planificación y Cooperación, sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad.

El traspaso del personal titular de cargos de planta se efectuará en los nuevos cargos que se creen en la planta de personal del Ministerio de Planificación y Cooperación, los que deberán ser homologables a las funciones que desempeñen los funcionarios traspasados.

Los traspasos de personal que se dispongan no serán considerados, para ningún efecto legal, como causal de término de servicios, o supresión de empleos o cargos ni, en general, cese de funciones o término de la relación laboral. Asimismo, no podrán significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos estatutarios y previsionales de los funcionarios traspasados. Toda diferencia de remuneraciones que pudiere producirse se pagará por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales de remuneraciones del sector público. Esta planilla mantendrá la misma imponibilidad que las remuneraciones que compensa.

Los funcionarios que se traspasen conservarán el número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo.

c) Para adecuar las plantas de personal de los organismos públicos señalados, a los traspasos que se efectúen en conformidad a lo establecido en la letra b) precedente y para establecer la dotación máxima anual de personal de cada una de las entidades antes referidas.

d) Para modificar los presupuestos del Ministerio de Planificación y Cooperación y de la Superintendencia de Seguridad Social, como consecuencia de los traspasos de personal que se dispongan, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

e) Para establecer la fecha en que entrarán a regir las normas del o de los decretos con fuerza de ley a que se ha hecho referencia en las letras anteriores.

f) Para que fije el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 869 de 1975 y de la Ley Nº 18.020, con sus respectivas modificaciones, incluidas las dispuestas por las leyes Nº 18.611 y N°19.357.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1º transitorio.- "Chile Solidario" se aplicará gradualmente a contar del 2003, pudiendo incorporarse en este año hasta 106.000 familias que se encuentren en situación de extrema pobreza; hasta 60.000 familias o personas en el 2004 y hasta 59.073 familias o personas en el 2005.

La distribución anual por comuna del número de familias o personas establecidas en el inciso anterior, deberá hacerse sobre la base del número de personas que se encuentren en situación de extrema pobreza, utilizando para ello la información que entrega la encuesta CASEN. La implementación de este programa debe hacerse con la misma gradualidad a lo largo de todo el territorio.

Los beneficiarios del programa deberán seleccionarse de acuerdo al puntaje obtenido en la Ficha CAS.

Artículo 2º transitorio.- Las familias a que se refiere el inciso segundo del artículo 4º transitorio y las indicadas en el artículo anterior, que ingresen a "Chile Solidario", que estén dando cumplimiento a las condiciones a que se hayan comprometido conforme a lo establecido en el Artículo 5º de esta ley, accederán a un Bono de Protección, de cargo fiscal, cuyo monto mensual será el siguiente:

a) $ 10.500 mensuales durante los primeros seis meses;

b) $ 8.000 mensuales durante los seis meses siguientes;

c) $ 5.500 mensuales durante los seis meses que siguen, y

d) El equivalente al valor del subsidio familiar establecido en la ley 18.020, también mensualmente, por los seis meses restantes.

Los valores establecidos en las letras a), b) y c) del inciso anterior se reajustarán el 1° de febrero de cada año en el 100% de la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor, determinado e informado, entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año calendario anterior. El primer reajuste que corresponda por la aplicación de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, se concederá a contar del 1º de febrero del año 2004.

La duración máxima del beneficio será de 24 meses contados desde su concesión. Se otorgará por una sola vez y cesará en caso que las familias y personas no cumplan las condiciones a que se hayan comprometido, debidamente certificado por el apoyo familiar correspondiente.

El pago del Bono de Protección será de responsabilidad del Ministerio de Planificación y Cooperación, y se efectuará a la persona que viva sola o al integrante de la familia que corresponda según el orden de precedencia que establezca el reglamento, en el cual se considerará el derecho preferente a percibirlo de la madre de los hijos menores o inválidos o de los que pudieren causar el subsidio familiar de la ley N° 18.020 o en defecto de aquella, de la mujer mayor de edad.

El procedimiento de concesión y de extinción, la forma de pago, y demás normas necesarias de administración y supervisión del bono de protección, se determinarán en el reglamento de esta ley.

Las familias y personas beneficiarias del Bono de Protección que lo hubieran recibido durante el período continuo de 24 meses, y que dieran cumplimiento a las condiciones del sistema, conforme a las normas de esta ley y su reglamento, al término de dicho plazo accederán a un bono de egreso, de cargo fiscal, que tendrá una duración de tres años y cuyo monto será equivalente al valor vigente de aquel establecido en la letra d) de este artículo.

El mismo reglamento que establezca las normas sobre concesión, extinción, forma de pago y demás necesarias para el Bono de Protección, contemplará las normas aplicables al Bono establecido en el inciso anterior.

El Bono de Protección y el Bono de Egreso son compatibles con el pago de los subsidios familiares, pensiones asistenciales y de subsidio al pago de consumo de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas.

Artículo 3º transitorio.- Los integrantes de las familias que ingresen al sistema Chile Solidario hasta el año 2005, que renegocien sus deudas por concepto de agua potable y servicio de alcantarillado, u obtengan su condonación, sea total o parcial, de las Empresas de Servicios Sanitarios o prestadores del servicio, en el sector urbano, y de los administradores de los Sistemas de Agua Potable Rural, en el sector rural, se entenderán al día en sus pagos para los efectos de dar por cumplidos los requisitos de la letra b) del artículo 3º de la ley N° 18.778.

Artículo 4º transitorio.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los convenios celebrados por el Fondo Solidaridad e Inversión Social, en el marco del Programa de Apoyo Integral a Familias Indigentes, se entenderán suscritos por el Ministerio de Planificación y Cooperación, y serán aplicables a “Chile Solidario”.

Las familias y personas en situación de extrema pobreza que, a la fecha de vigencia de esta ley y su reglamento, se encuentren participando del Programa de Apoyo Integral a Familias Indigentes del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, pasarán a formar parte de Chile Solidario, reconociéndoseles para los efectos de esta ley, las fechas de ingreso, el estado de ejecución y avance del apoyo psicosocial, el pago del bono de protección y el bono de egreso. Las sumas entregadas a título de Aporte Solidario, según dicho Programa, se imputarán al pago del Bono de Protección que les corresponda percibir a las familias, conforme a los dispuesto en el Artículo 2º transitorio de esta ley.

El plazo que se estipula en los incisos segundo de los Artículos 7º y 8º de esta ley, comenzarán a contarse, respecto de las familias y personas ingresadas al referido Programa, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 5º transitorio.- Dentro del plazo de 12 meses contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se beneficiará hasta 15.675 personas de 65 años o más, que vivan solos y que hayan sido calificados como extremadamente pobres por el Ministerio de Planificación y Cooperación, utilizando para ello los instrumentos y la metodología establecidos en el inciso segundo del artículo 5° de la presente ley, con la pensión asistencial contemplada en el decreto ley N° 869, de 1975, para lo cual se asignarán los recursos presupuestarios necesarios en el Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales.

Para la concesión y distribución regional de estos beneficios, se aplicarán los procedimientos y requisitos señalados en los artículos 7º y 9º de esta ley, en lo que sea pertinente.

La cobertura anual de las personas mayores de 65 años que vivan solas y que se encuentran en situación de extrema pobreza, durante los años a los que se refiere el artículo 1º transitorio de esta ley, se fijará con arreglo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3º de la presente ley.

Artículo 6º transitorio.- El mayor gasto que pudiere irrogar la presente ley durante el año 2003, se financiará mediante transferencias del ítem 50-01-03-25-33.106 “Programas Sociales en Proceso Legislativo” del Programa Operaciones Complementarias de la Partida del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente, en los términos establecidos en la glosa de dicho ítem.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día13 de enero del años 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señora Frei (Presidenta) y señores Boeninger, Cantero, Coloma y Ominami.

Sala de la Comisión, a 19 de enero del año 2004.

Mario Tapia Guerrero

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado “Chile Solidario”.

BOLETIN Nº 3.098-06.

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Crear un sistema de protección social denominado "Sistema Chile Solidario", con el propósito de mejorar el acceso de las personas y de las familias que se encuentran en estado de extrema pobreza a los programas sociales estatales y facilitar la superación de las condiciones que les afectan.

II.ACUERDOS:

Indicación Nº 1 rechazada 3x0

Indicación Nº 2 rechazada 3x0

Indicación Nº 3 rechazada 3x0

Indicación Nº 4 rechazada 3x0

Indicación Nº 5 aprobada 3x0

Indicación Nº 6 rechazada 4x0

Indicación Nº 7 aprobada 5x0

Indicación Nº 8 retirada

Indicación Nº 9 retirada

Indicación Nº 10 retirada

Indicación Nº 11 aprobada 5x0

Indicación Nº 12 rechazada 5x0

Indicación Nº 13 aprobada 5x0

Indicación Nº 14 aprobada 5x0

Indicación Nº 15 aprobada 5x0

Indicación Nº 16 aprobada 4x1

Indicación Nº 17 rechazada 3x2

Indicación Nº 18 rechazada 3x2

Indicación Nº 19 rechazada 3x2

Indicación Nº 20 rechazada 3x2

Indicación Nº 21 rechazada 3x2

Indicación Nº 22 rechazada 3x0

Indicación Nº 23 aprobada 3x0

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

La iniciativa en informe despachada por esta Comisión está conformada por 14 artículos permanentes y 6 disposiciones transitorias que establecen los fundamentos básicos del “Sistema Chile Solidario”.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Al igual como se hizo presente en el primer informe, con arreglo a lo dispuesto en el Nº 18, del artículo 19 de la Constitución Política, los artículos 2º y 7º permanentes y 2º, 4º y 5º transitorios, de aprobarse, deben serlo con quórum calificado pues regulan materias de Seguridad Social.

La parte final del inciso cuarto del artículo 5º debe aprobarse con rango de ley orgánica constitucional, pues el artículo 74 de la Constitución exige esa especie de leyes a las que determinan la organización y atribuciones de los tribunales.

V.URGENCIA: Suma.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII.TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite constitucional.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 8 de abril de 2003.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 9 de abril de 2003.

X.TRAMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Artículo 1º de la Constitución Política de la República, que impone al Estado el deber de crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible (inciso cuarto) y la obligación de asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional (inciso quinto).

- Ley Nº 18.020, que establece el subsidio familiar para personas de escasos recursos y modifica normas que indica.

- Ley Nº 18.611, que establece la regionalización presupuestaria de los subsidios familiares y pensiones asistenciales.

- Ley Nº 18.778, que establece el subsidio al pago de consumo de agua potable y servicio de alcantarillado de agua.

- Ley Nº 18.989, que crea el Ministerio de Planificación y Cooperación.

- Ley Nº 19.357, que permite adecuar el número de pensiones asistenciales y subsidios familiares a las disponibilidades presupuestarias que señala.

- Ley Nº 19.873, que crea la subvención educacional pro-retención de alumnos y establece otras normas relativas a las remuneraciones de los profesionales de la educación.

- Decreto ley Nº 869, de 1975, que establece el régimen de pensiones asistenciales para inválidos y ancianos carentes de recursos.

Valparaíso, 19 de enero de 2004.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario de Comisiones

2.5. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 12 de marzo, 2004. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 40. Legislatura 350.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado “Chile Solidario”.

BOLETÍN Nº 3.098-06

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley señalado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A las sesiones en que la Comisión se ocupó de este asunto, asistieron la señora Jacqueline Saintard, Secretaria Ejecutiva de Chile-Solidario; la señora Cecilia Cáceres, Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Planificación y Cooperación, y el señor Jaime Crispi, Asesor del Ministerio de Hacienda.

El proyecto de ley en estudio fue analizado previamente por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

En lo referente a las normas de quórum especial, vuestra Comisión de Hacienda se remite a lo expuesto sobre el particular en el segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento de la Corporación, se deja constancia de lo siguiente:

1. Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: 1º, 2º, 8º, 9º y 10 permanentes y artículos 2º y 6º transitorios.

2. Indicaciones aprobadas sin modificaciones: números 11, 13, 14, 16 y 23.

3. Indicaciones aprobadas con modificaciones: números 5 y 7.

4. Indicaciones rechazadas: números 1, 2, 4, 6, 12, 15, 17, 20, 21 y 22.

5. Indicaciones declaradas inadmisibles: no hay.

6. Indicaciones retiradas: no hay.

Se hace presente que esta constancia es complementaria del cuadro reglamentario contenido en el segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y sólo dice relación con el trámite cumplido ante la Comisión de Hacienda.

- - -

Cabe señalar que al iniciarse la discusión del proyecto, la Secretaria Ejecutiva de “Chile Solidario” efectuó una presentación acerca de los antecedentes generales que justifican la implementación de una política especial para enfrentar la situación de indigencia, mediante el establecimiento de un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza, que incluye tres elementos: apoyo psicosocial y bono de protección a la familia; acceso preferente a subsidios monetarios y acceso preferente a programas de protección social.

Durante dicha presentación, los integrantes de la Comisión plantearon, como cuestión general, independiente de la discusión de la iniciativa en informe, la necesidad de estudiar la metodología de definición y aplicación de la ficha de caracterización socioeconómica (CAS), por las dudas que han surgido acerca de la fidelidad con que dicho instrumento permite asignar un puntaje de estratificación social a las familias en situación de pobreza.

La Honorable Senadora señora Matthei solicitó que en las sesiones que celebre la Comisión Especial Mixta de Presupuestos se considere asignar a MIDEPLAN recursos para que estudie la forma en que se está aplicando la referida ficha CAS, porque ello determina la forma en que opera la red social en el país.

- - -

De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 11 y 14 permanentes y sobre los seis artículos transitorios de la iniciativa, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, como reglamentariamente corresponde. Las referidas disposiciones se reseñan de manera sumaria a continuación:

Artículo 1º

Crea el sistema de protección social denominado "Chile Solidario", en adelante “Chile Solidario”, dirigido a las familias y sus integrantes en situación de extrema pobreza, en adelante los “beneficiarios”, cuyo objetivo es promover su incorporación a las redes sociales y su acceso a mejores condiciones de vida.

- Fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Lavandero y Ominami.

Artículo 2º

Establece que “Chile Solidario” considera acciones y prestaciones para familias y personas en situación de extrema pobreza, que consisten en apoyo psicosocial, acceso al subsidio familiar de la ley N°18.020, a las pensiones asistenciales del decreto ley N° 869, de 1975, al subsidio al pago de consumo de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas de la ley N°18.778, y al subsidio pro retención escolar, de acuerdo a lo establecido por la ley Nº 19.873, sin perjuicio del acceso preferente a otras acciones o prestaciones que se implementen o coordinen a través de “Chile Solidario”.

La Comisión lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Lavandero y Ominami.

Artículo 3º

Esta norma aprobada en general, estructurada en tres incisos, prevé en el primero de ellos que la administración, coordinación, supervisión y evaluación del sistema “Chile Solidario” corresponderá al Ministerio de Planificación y Cooperación, MIDEPLAN.

Su inciso segundo señala que la implementación del sistema debe apoyarse en convenios con los municipios y, excepcionalmente, autoriza a MIDEPLAN para celebrar este tipo de instrumentos con otros organismos públicos o privados sin fines de lucro. Para desempeñar sus demás funciones, el Ministerio de Planificación y Cooperación queda habilitado para suscribir acuerdos con los Ministerios, servicios públicos, gobiernos regionales, municipalidades, universidades y otras entidades privadas sin fines de lucro.

Su inciso tercero faculta a MIDEPLAN para identificar anualmente la cobertura de sus beneficiarios, de acuerdo con su disponibilidad de recursos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1º transitorio. (El artículo 1º transitorio dispone que el sistema se aplicará gradualmente hasta el año 2005, y que para la distribución por comunas de las familias beneficiadas deberá considerarse el número de personas en situación de extrema pobreza).

Las indicaciones números 1 y 2, ambas del Honorable Senador señor Ríos, proponen, respectivamente, la primera, suprimir en el inciso segundo la facultad que se le entrega a MIDEPLAN de celebrar convenios con otras entidades públicas o privadas que no sean los municipios, y la segunda, eliminar el inciso tercero de este artículo.

Ambas indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Lavandero y Ominami.

Artículo 5º

La norma de este artículo se refiere a los requisitos de ingreso y participación en el sistema “Chile Solidario”.

Al efecto dispone, en su inciso primero, que las personas y familias que quieran acogerse al sistema habrán de manifestar voluntad expresa en tal sentido y cumplir las condiciones impuestas, mediante la suscripción de un documento de compromiso.

Agrega en su inciso segundo que para calificar a los beneficiarios (personas y familias), MIDEPLAN empleará instrumentos y procedimientos de acreditación comunes para todos los municipios, los que considerarán dos factores: el ingreso familiar y las condiciones que les impiden satisfacer sus necesidades básicas y participar en la vida social.

Este mismo inciso dispone que para respaldar estos procedimientos se tomará en cuenta la información de que dispongan los municipios acerca de los eventuales beneficiarios. La modificación de los instrumentos y procedimientos que se empleen requiere la consulta del municipio involucrado.

El tercer inciso de este precepto remite al reglamento determinar las características de los beneficiarios del sistema y el procedimiento para calificarlos de tales, así como el control y la evaluación para excluir de “Chile Solidario” a quienes no cumplan el compromiso, sin perjuicio de los subsidios a que tengan derecho.

El cuarto inciso de este artículo prevé la forma de seleccionar al profesional o técnico que servirá de apoyo familiar; el régimen laboral a que estará sujeto y las sanciones que genera el incumplimiento de sus obligaciones.

Así, preceptúa que este profesional o técnico se seleccionará mediante concurso público y será contratado previa acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos a los funcionarios públicos. Agrega que le es prohibido emplear, durante sus funciones, su oficio y bienes a su cargo en actividades político-partidistas o ajenas a las previstas en la ley, y que podrá ser removido por la autoridad que lo contrató, previa resolución fundada, si infringe la prohibición de que trata esta norma.

El quinto inciso establece que el reglamento complementará las condiciones del contrato; las normas para evaluar el desempeño del profesional y las modalidades del concurso público.

Finalmente, el inciso sexto de esta disposición señala que MIDEPLAN debe implementar un sistema de seguimiento, por dos años como mínimo, de las familias que hayan cumplido las condiciones del sistema.

La indicación número 4, del Honorable Senador señor Ríos, propone suprimir el inciso segundo de este precepto.

Fue rechazada con los votos de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Lavandero y Ominami.

La indicación número 5, del Honorable Senador señor Coloma, sugiere la agregación, en el inciso segundo, de una norma que considera “el puntaje obtenido en la ficha CAS” como otro de los elementos que se han de ponderar para la calificación de los beneficiarios del sistema.

- Se aprobó, en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, por los Honorables Senadores señora Matthei y señores Lavandero y Ominami.

La indicación número 6, del Honorable Senador señor Ríos, propone suprimir los incisos tercero, cuarto y quinto del precepto aprobado en general.

Fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Lavandero y Ominami.

La indicación número 7, del Honorable Senador señor Coloma, reemplaza los incisos cuarto y quinto por otros tres que prescriben:

El primero, que por intermediación de MIDEPLAN se dictará el reglamento que contenga los requisitos que deberán cumplir los apoyos psicosociales para ejercer como tales.

El segundo, que los municipios podrán contratar los apoyos psicosociales o familiares, previa aprobación del concejo, y dispondrán de un listado de instituciones interesadas en el apoyo familiar elaborado por MIDEPLAN. Agrega que la prestación de servicios de apoyo familiar por estas instituciones se hará previo concurso, debiendo MIDEPLAN elegir a lo menos cinco de ellas para ser contratadas por los municipios.

El inciso tercero de esta norma de reemplazo reproduce las ideas del texto aprobado en general respecto de las prohibiciones a que quedan sujetos los apoyos familiares y sanciona su infracción con la pérdida del empleo y multa a beneficio fiscal de entre 50 hasta 100 unidades tributarias mensuales.

Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Lavandero y Ominami, en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

Las indicaciones números 8, 9 y 10, todas del Honorable Senador señor Coloma, fueron retiradas por su autor en el segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

La indicación número 11, del Honorable Senador señor Coloma, intercala en el inciso quinto, a continuación de las palabras “del profesional o técnico” la frase “el modo de implementar un sistema que entregue información detallada respecto a los apoyos psicosociales”.

- Fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Lavandero y Ominami.

Artículo 6º

El artículo 6º, aprobado en general, crea, en su inciso primero, un registro de información social que será administrado por el Ministerio de Planificación y Cooperación, cuyo objetivo es proveer antecedentes para la asignación y racionalización de las prestaciones sociales que entrega el Estado.

En su inciso segundo, agrega que el registro contendrá los datos de las personas favorecidas con las prestaciones y programas públicos, de los beneficios que obtengan de los mismos y de sus condiciones socioeconómicas.

Finalmente, dispone que, previo convenio con el Ministerio de Planificación y Cooperación, esta información estará disponible, para las municipalidades e instituciones que administren programas o prestaciones sociales.

Respecto de esta norma se formularon las indicaciones Nº 12, 13, 14 y 15.

La indicación número 12, del Honorable Senador señor Ríos, propone eliminar el inciso segundo.

Fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Lavandero y Ominami.

Las indicaciones número 13, del Honorable Senador señor Ríos, y número 14, del Honorable Senador señor Coloma, sugieren suprimir en el inciso final la frase " previo convenio con Mideplan".

Estas indicaciones fueron aprobadas por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Lavandero y Ominami.

La indicación número 15, del Honorable Senador señor Coloma, formulada en subsidio de la indicación número 14, agrega una oración final al inciso tercero de este artículo, que prescribe que los convenios que se celebren por la aplicación de esta norma no podrán establecer condiciones más gravosas para algunos municipios o instituciones. Agrega que MIDEPLAN tiene el deber de asegurar a estas entidades un acceso eficiente y del menor costo posible a la información disponible.

Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Lavandero y Ominami, por ser contradictoria con lo resuelto respecto de las indicaciones números 13 y 14.

Artículo 7º

Dispone que “Los beneficiarios del sistema “Chile Solidario” que reúnan los requisitos de procedencia establecidos en ley N° 18.020 y en el decreto ley N° 869, de 1975,” accederán al subsidio familiar y a la pensión asistencial que establecen dichos cuerpos legales.

Agrega, en su inciso segundo, que estos beneficios se asignarán dentro de los doce meses siguientes, contados desde el ingreso al sistema y se devengarán a partir del primer día del mes siguiente al de su concesión.

Señala, finalmente, que los intendentes o alcaldes elaborarán, según corresponda, la nómina de personas a ser beneficiadas, concediendo el beneficio dentro del plazo de 30 días contado desde la recepción de la nómina e informando al Ministerio de Planificación y Cooperación en el mismo plazo.

La indicación número 16, del Honorable Senador señor Coloma, propone agregar al inciso segundo de este artículo una oración que dispone que el subsidio de la ley Nº 18.020 será asignado por un período de tres años contados desde su concesión.

Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Lavandero y Ominami. Por igual unanimidad la Comisión efectuó una enmienda meramente formal en el inciso primero del artículo 7º, como se consigna en su oportunidad.

Artículo 8º

El artículo 8º aprobado en general es del siguiente tenor:

“Artículo 8º.- A las personas y familias beneficiadas por el sistema “Chile Solidario” que cumplan los requisitos de la ley Nº 18.778, les corresponderá el subsidio al pago del consumo de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas allí establecido. En estos casos, el subsidio será equivalente al 100% sobre los cargos fijos y variables de su consumo mensual que no exceda de 15 metros cúbicos, por un período de tres años contados desde su concesión.

Este subsidio será asignado dentro de los doce meses siguientes al ingreso al sistema y se devengará a contar del primer día del mes siguiente al de su concesión.

Los intendentes o alcaldes, según el caso, mensualmente y previa acreditación de los respectivos requisitos de procedencia, elaborarán la nómina de personas a ser beneficiadas, debiendo dictar el acto administrativo que conceda el respectivo beneficio, dentro del plazo de 30 días contado desde la recepción de la misma informando al Ministerio de Planificación y Cooperación en el mismo plazo.”.

- La Comisión lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Lavandero y Ominami.

Artículo 9º

El artículo 9º aprobado en general dispone que para efectos de lo dispuesto en los artículos 7° y 8°, en los presupuestos del Fondo Nacional de Subsidio Familiar, del Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales y del subsidio de la ley Nº 18.778, se incluirán los recursos necesarios para solventar el pago de los nuevos beneficios que se concedan conforme a dichos artículos.

- Fue aprobado con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores García, Lavandero y Ominami.

Artículo 11

Esta disposición entrega dos nuevas facultades al Ministerio de Planificación y Cooperación. Por la primera lo habilita para administrar, operar y supervisar los fondos establecidos en el decreto ley Nº 869, de 1975, y en la ley Nº 18.020, ambos con sus normas modificatorias, incluidas las leyes N° 18.611 y N° 19.357, y de los subsidios y pensiones asistenciales que se otorgan con cargo a ellos. Por la segunda, lo autoriza para administrar los regímenes de prestaciones de protección social no contributivos para las familias en situación de pobreza. Para el cumplimiento de esta función, el Ministerio podrá encomendar o convenir con otros Ministerios, servicios públicos, gobiernos regionales o Municipios, la ejecución o implementación de las acciones que sean necesarias.

La indicación número 17, del Honorable Senador señor Coloma, suprime este precepto.

- La indicación número 17 fue rechazada unánimemente por los Honorables Senadores señora Matthei y señores García, Lavandero y Ominami. Por la misma unanimidad, se aprobó a continuación el artículo 11, con una enmienda de carácter formal.

Artículo 14

Faculta al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca las normas para que la Superintendencia de Seguridad Social fiscalice la aplicación de los subsidios y pensiones mencionados en esta normativa; y para traspasar personal desde la Superintendencia de Seguridad Social al Ministerio de Planificación y Cooperación.

Dispone que el traspaso del personal titular de cargos de planta se efectuará en los nuevos cargos que se creen en la planta de personal del Ministerio de Planificación y Cooperación, los que deberán ser homologables a las funciones que desempeñen los funcionarios traspasados.

Agrega que los traspasos de personal que se realicen no serán considerados, para ningún efecto legal, cese de funciones o término de la relación laboral; y que ellos no podrán significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de sus derechos estatutarios y previsionales. Los funcionarios traspasados conservarán el número de bienios que tengan reconocidos y el tiempo computable para uno nuevo.

Finalmente lo autoriza para adecuar las plantas de personal de los organismos señalados; modificar los presupuestos del Ministerio de Planificación y Cooperación y de la Superintendencia de Seguridad Social; establecer la fecha en que entrarán a regir las normas del o de los decretos con fuerza de ley pertinentes a estas facultades, y fijar el texto del decreto ley Nº 869 de 1975 y de la ley Nº 18.020, con sus respectivas modificaciones.

En relación con este precepto, se formularon las indicaciones números 20 y 21, cuyos autores son, respectivamente, los Honorables Senadores señores Coloma y Ríos, que tienen por propósito suprimir este precepto.

Sometidas a votación ambas indicaciones, fueron rechazadas con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores García, Lavandero y Ominami. Enseguida se aprobó el artículo 14, con una enmienda en la letra e), encaminada a perfeccionar la norma, de la forma que se consigna en su oportunidad. Este último acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

Artículo 1º transitorio

El artículo 1º transitorio aprobado en general es del siguiente tenor:

“Artículo 1º transitorio.- "Chile Solidario" se aplicará gradualmente a contar del 2003, pudiendo incorporarse en este año hasta 106.000 familias que se encuentren en situación de extrema pobreza; hasta 60.000 familias o personas en el 2004 y hasta 59.073 familias o personas en el 2005.

La distribución anual por comuna del número de familias o personas establecidas en el inciso anterior, deberá hacerse sobre la base del número de personas que se encuentren en situación de extrema pobreza, utilizando para ello la información que entrega la encuesta CASEN. La implementación de este programa debe hacerse con la misma gradualidad a lo largo de todo el territorio.

Los beneficiarios del programa deberán seleccionarse de acuerdo al puntaje obtenido en la Ficha CAS.”.

- La Comisión lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, con una enmienda en el inciso primero, derivada de la necesidad de adecuar los plazos y guarismos allí indicados a la fecha en que concluya la tramitación del proyecto de ley en informe. El acuerdo fue adoptado por los Honorables Senadores señores García, Lavandero y Ominami.

Artículo 2º transitorio

El artículo 2º transitorio aprobado en general dispone textualmente:

“Artículo 2º transitorio.- Las familias a que se refiere el inciso segundo del artículo 4º transitorio y las indicadas en el artículo anterior, que ingresen a "Chile Solidario", que estén dando cumplimiento a las condiciones a que se hayan comprometido conforme a lo establecido en el Artículo 5º de esta ley, accederán a un Bono de Protección, de cargo fiscal, cuyo monto mensual será el siguiente:

a) $ 10.500 mensuales durante los primeros seis meses;

b) $ 8.000 mensuales durante los seis meses siguientes;

c) $ 5.500 mensuales durante los seis meses que siguen, y

d) El equivalente al valor del subsidio familiar establecido en la ley 18.020, también mensualmente, por los seis meses restantes.

Los valores establecidos en las letras a), b) y c) del inciso anterior se reajustarán el 1° de febrero de cada año en el 100% de la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor, determinado e informado, entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año calendario anterior. El primer reajuste que corresponda por la aplicación de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, se concederá a contar del 1º de febrero del año 2004.

La duración máxima del beneficio será de 24 meses contados desde su concesión. Se otorgará por una sola vez y cesará en caso que las familias y personas no cumplan las condiciones a que se hayan comprometido, debidamente certificado por el apoyo familiar correspondiente.

El pago del Bono de Protección será de responsabilidad del Ministerio de Planificación y Cooperación, y se efectuará a la persona que viva sola o al integrante de la familia que corresponda según el orden de precedencia que establezca el reglamento, en el cual se considerará el derecho preferente a percibirlo de la madre de los hijos menores o inválidos o de los que pudieren causar el subsidio familiar de la ley N° 18.020 o en defecto de aquella, de la mujer mayor de edad.

El procedimiento de concesión y de extinción, la forma de pago, y demás normas necesarias de administración y supervisión del bono de protección, se determinarán en el reglamento de esta ley.

Las familias y personas beneficiarias del Bono de Protección que lo hubieran recibido durante el período continuo de 24 meses, y que dieran cumplimiento a las condiciones del sistema, conforme a las normas de esta ley y su reglamento, al término de dicho plazo accederán a un bono de egreso, de cargo fiscal, que tendrá una duración de tres años y cuyo monto será equivalente al valor vigente de aquel establecido en la letra d) de este artículo.

El mismo reglamento que establezca las normas sobre concesión, extinción, forma de pago y demás necesarias para el Bono de Protección, contemplará las normas aplicables al Bono establecido en el inciso anterior.

El Bono de Protección y el Bono de Egreso son compatibles con el pago de los subsidios familiares, pensiones asistenciales y de subsidio al pago de consumo de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas.”.

- Fue aprobado por unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores señores García, Lavandero y Ominami.

Artículo 3º transitorio

La disposición 3ª transitoria aprobada en general permite a los integrantes de las familias que ingresen al sistema “Chile Solidario” hasta el año 2005, renegociar sus deudas de agua potable y servicio de alcantarillado, y obtener, eventualmente, la condonación, total o parcial, de ellas por parte de las empresas de servicios sanitarios. Agrega que estos deudores se entenderán estar al día en sus pagos para los efectos de dar por cumplidos los requisitos de la letra b) del artículo 3º de la ley N° 18.778.

La indicación número 22, del Honorable Senador señor Ríos propone eliminar las palabras " sea total o parcial," de este precepto.

- La Comisión rechazó esta indicación por la unanimidad de sus miembros presentes. Se pronunciaron en contra los Honorables Senadores señores García, Lavandero y Ominami, quienes aprobaron en seguida el artículo 3º transitorio, por igual unanimidad.

Artículo 4º transitorio

El artículo 4º transitorio aprobado en general es del siguiente tenor:

“Artículo 4º transitorio.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los convenios celebrados por el Fondo Solidaridad e Inversión Social, en el marco del Programa de Apoyo Integral a Familias Indigentes, se entenderán suscritos por el Ministerio de Planificación y Cooperación, y serán aplicables a “Chile Solidario”.

Las familias y personas en situación de extrema pobreza que, a la fecha de vigencia de esta ley y su reglamento, se encuentren participando del Programa de Apoyo Integral a Familias Indigentes del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, pasarán a formar parte de Chile Solidario, reconociéndoseles para los efectos de esta ley, las fechas de ingreso, el estado de ejecución y avance del apoyo psicosocial, el pago del bono de protección y el bono de egreso. Las sumas entregadas a título de Aporte Solidario, según dicho Programa, se imputarán al pago del Bono de Protección que les corresponda percibir a las familias, conforme a los dispuesto en el Artículo 2º transitorio de esta ley.

El plazo que se estipula en los incisos segundo de los Artículos 7º y 8º de esta ley, comenzarán a contarse, respecto de las familias y personas ingresadas al referido Programa, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.”.

- La Comisión lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores García, Lavandero y Ominami, con una enmienda meramente formal, según se consigna en su oportunidad.

Artículo 5º transitorio

El inciso primero de este artículo prescribe que dentro del plazo de 12 meses contado desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se beneficiarán hasta 15.675 personas de 65 años o más, que vivan solas y que hayan sido calificadas como extremadamente pobres por el Ministerio de Planificación y Cooperación, con la pensión asistencial regulada en el decreto ley N° 869, de 1975, para lo cual se asignarán los recursos presupuestarios necesarios en el Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales.

El inciso segundo señala que para la concesión y distribución regional de estos beneficios, se aplicarán los procedimientos y requisitos señalados en los artículos 7º y 9º de esta ley, en lo que sea pertinente.

El inciso tercero dispone que la cobertura anual de las personas mayores de 65 años que vivan solas y que se encuentran en situación de extrema pobreza, durante los años a los que se refiere el artículo 1º transitorio de esta ley, se fijará con arreglo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3º de la presente ley.

La indicación número 23, del Honorable Senador señor Coloma, precisa, en el inciso primero, que la calificación que realice el Ministerio de Planificación y Cooperación se realizará utilizando los instrumentos y la metodología establecidos en el inciso segundo del artículo 5º de la presente ley (Ficha CAS u otro instrumento que la reemplace).

El Honorable Senador señor García solicitó información acerca de la forma en que se coordinan las pensiones asistenciales a que se refiere esta ley con la glosa 01 del Capítulo 40, Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales, de la Partida 15, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sobre recursos para otorgar cupos mensuales de nuevas pensiones asistenciales.

El representante del Ministerio de Hacienda explicó que son mecanismos que operarán complementariamente. En el proyecto de Chile Solidario existe una cierta garantía de que las personas incorporadas en el programa obtendrán la pensión asistencial al cabo de doce meses.

- La Comisión aprobó la indicación número 23 por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

Artículo 6º transitorio

Establece que el mayor gasto que pudiera irrogar la presente ley durante el año 2003, se financiará mediante transferencias del ítem 50-01-03-25-33.106 “Programas Sociales en Proceso Legislativo” del Programa Operaciones Complementarias de la Partida del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente, en los términos establecidos en la glosa de dicho ítem.

- Fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lavandero y Ominami.

- - -

FINANCIAMIENTO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de fecha 2 de marzo de 2004, señala que el gasto fiscal asociado a la iniciativa en el año 2004 “es de $ 40.573 millones, recursos que ya se encuentran contemplados en la Ley de Presupuestos para el año 2004.”. Agrega que “Para el año 2005 esta iniciativa irrogará un gasto fiscal de $ 63.454 millones (en moneda de 2004).

En consecuencia, las normas del proyecto no producirán desequilibrios presupuestarios ni incidirán negativamente en la economía del país.

- - -

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley aprobado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, con las siguientes modificaciones:

Artículo 6º

Inciso tercero

Eliminar el siguiente párrafo final, pasando el actual punto seguido (.), a ser punto y aparte (.):

“Los convenios a que hace referencia este artículo no podrán nunca imponer condiciones más gravosas para unos municipios o instituciones que para otras. Para ello Mideplan procurará que todos los municipios y las instituciones respectivas tengan acceso eficiente y al menor costo posible.”.

(Unanimidad 3x0. Indicación Nº 15).

Artículo 7º

Intercalar en su inciso primero, entre las palabras “establecidos en” y el vocablo “ley”, el artículo “la”.

Unanimidad 3 x 0. Artículo 121 del Reglamento).

Artículo 11

Letra l)

Reemplazar las letras “y/o” por “o”.

(Unanimidad 4 x 0. Artículo 121 del Reglamento.)

Artículo 14

Letra e)

Agregar, después del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), la siguiente frase final:

“de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 61 de la Carta Fundamental.”.

(Unanimidad 5 x 0. Artículo 121 del Reglamento).

Artículo 1º transitorio

Reemplazar su inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 1º transitorio.- "Chile Solidario" se aplicará gradualmente a contar de 2004, pudiendo incorporarse en este año hasta 166.000 familias que se encuentren en situación de extrema pobreza, y hasta 59.073 familias o personas en el año 2005.”.

(Unanimidad 3 x 0. Artículo 121 del Reglamento)

Artículo 4º transitorio

Reemplazar, en el inciso segundo, las palabras “conforme a los dispuesto” por los vocablos “conforme a lo dispuesto”.

(Unanimidad 3 x 0. Artículo 121 del Reglamento.)

- - -

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Créase el sistema de protección social denominado "Chile Solidario", en adelante “Chile Solidario”, dirigido a las familias y sus integrantes en situación de extrema pobreza, en adelante los “beneficiarios”, cuyo objetivo es promover su incorporación a las redes sociales y su acceso a mejores condiciones de vida.

Artículo 2°.- “Chile Solidario” considera acciones y prestaciones para familias y personas en situación de extrema pobreza, que consisten en apoyo psicosocial, acceso al subsidio familiar de la ley N° 18.020, a las pensiones asistenciales del decreto ley N° 869, de 1975, al subsidio al pago de consumo de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas de la ley N° 18.778, y al subsidio pro retención escolar, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 19.873, sin perjuicio del acceso preferente a otras acciones o prestaciones que se implementen o coordinen a través de “Chile Solidario”. Todo lo anterior conforme a las normas de esta ley y su reglamento.

Artículo 3º.- La administración, coordinación, supervisión y evaluación de "Chile Solidario" corresponderá al Ministerio de Planificación y Cooperación, en adelante Mideplan, sin perjuicio de las atribuciones y funciones de las demás reparticiones públicas.

Para la implementación del sistema, Mideplan deberá celebrar convenios con las Municipalidades del país, en el ámbito de su respectivo territorio. Sin embargo, excepcionalmente y por razones fundadas, Mideplan podrá celebrar convenios con otros órganos del Estado o entidades privadas sin fines de lucro. Para el desempeño de las demás funciones, Mideplan celebrará convenios con otros Ministerios, Servicios Públicos, Gobiernos Regionales, Municipalidades, Universidades y con entidades privadas con o sin fines de lucro.

Mideplan, mediante decreto expedido por orden del Presidente de la República y suscrito además por el Ministerio de Hacienda, identificará la cobertura anual de beneficiarios, según la disponibilidad de recursos consultados en la Ley Anual de Presupuestos y conforme al reglamento de la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 1º transitorio de ésta ley.

Artículo 4°.- El apoyo psicosocial a que hace referencia el artículo 2º de esta ley, consiste en un acompañamiento personalizado a los beneficiarios incorporados a “Chile Solidario”, por parte de un profesional o técnico idóneo, con el objeto de promover el desarrollo de las habilidades personales y familiares necesarias para satisfacer las condiciones mínimas de calidad de vida, definidas por el reglamento de esta ley, y en una estrategia de intervención destinada a fortalecer la vinculación efectiva de los beneficiarios con las redes sociales y el acceso a los beneficios que están a su disposición. La metodología de intervención será elaborada por Mideplan, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley y su reglamento.

Artículo 5°.- Para ingresar y participar en "Chile Solidario", las familias y personas calificadas deberán manifestar expresamente su voluntad en tal sentido, así como la de cumplir las condiciones del sistema. Lo anterior se realizará mediante la suscripción de un documento de compromiso. Las condiciones y términos del compromiso se contendrán en el reglamento de esta ley.

Para la calificación de las familias y personas como beneficiarias de “Chile Solidario”, Mideplan utilizará instrumentos técnicos y procedimientos de acreditación y verificación uniforme para todas las comunas del país, que consideren, a lo menos, el puntaje obtenido en la ficha CAS o en el instrumento que la reemplace, el ingreso familiar y las condiciones que impidan a las familias satisfacer una o más de sus necesidades básicas y participar plenamente en la vida social. Para tal efecto, deberá considerarse la información de que dispongan las Municipalidades acerca de las familias y personas de las comunas respectivas, a quienes se hayan aplicado los instrumentos señalados en este inciso. Para la aprobación y modificación de dichos instrumentos técnicos y procedimientos, Mideplan deberá consultar la participación de las municipalidades involucradas.

El reglamento de esta ley determinará las características de las familias y las personas que serán beneficiarias de “Chile Solidario”, así como el procedimiento para efectuar dicha calificación. Asimismo, el reglamento precisará los sistemas de control y evaluación que permitan excluir total o parcialmente del sistema “Chile Solidario” y de las prestaciones que conlleva, a aquellas familias o personas que no cumplan con el compromiso firmado, sin perjuicio de los subsidios a los que tengan derecho.

El profesional o técnico a que se refiere el artículo 4º será seleccionado mediante concurso público, deberá reunir las condiciones de idoneidad que se exige a los funcionarios públicos y ejercerá sus funciones con sujeción a los términos del contrato. Le es prohibido usar su oficio o los bienes a su cargo en actividades político partidistas o en cualesquiera otras ajenas a las previstas en esta ley. Será contratado conforme lo establezca el respectivo convenio, pudiendo hacerlo directamente el municipio, y removido con anticipación al término de los servicios pactados por la misma autoridad que lo contrató, previa resolución fundada, en caso de infracción a las prohibiciones consignadas en este inciso. En la misma resolución que se pronuncie sobre la remoción podrá la autoridad imponer al infractor multa, a beneficio fiscal, de 5 a 20 unidades tributarias mensuales, reclamable ante el Juez de Policía Local del lugar del domicilio de la autoridad que decretó la remoción. La reclamación se tramitará breve y sumariamente.

El reglamento determinará los demás requisitos y condiciones del contrato, los que se entenderán incorporados a éste; las normas para controlar y evaluar el desempeño del profesional o técnico; el modo de implementar un sistema que entregue información detallada respecto de los apoyos psicosociales y las modalidades a que se sujetará el concurso público de éstos.

Mideplan deberá establecer un sistema de seguimiento, de una duración mínima de dos años, de las familias que hayan cumplido las condiciones del sistema.

Artículo 6º.- Créase un registro de información social, diseñado, implementado y administrado por Mideplan, cuya finalidad será proveer de la información necesaria para la asignación y racionalización de las prestaciones sociales que otorga el Estado; el estudio y diseño de políticas, planes, programas y prestaciones sociales, como asimismo, de planes de desarrollo local, y de los análisis estadísticos que la administración de las prestaciones sociales requieran.

El registro contendrá los datos de las familias e individuos que actual o potencialmente sean beneficiarios de prestaciones y programas públicos, de los beneficios que obtengan de los mismos y de sus condiciones socioeconómicas, de acuerdo a la información de que disponga Mideplan y de la que a su requerimiento le deberán proporcionar las demás entidades públicas y las que administren prestaciones sociales creadas por ley.

La información contenida en este registro estará disponible para las Municipalidades, en lo correspondiente a los datos relativos a la respectiva comuna, y para las instituciones que administren programas o prestaciones sociales, para fines de la administración de los mismos.

Artículo 7º.- Los beneficiarios de “Chile Solidario” que reúnan los requisitos de procedencia establecidos en la ley N° 18.020 y en el decreto ley N° 869, de 1975, accederán al subsidio familiar y a la pensión asistencial que contemplan dichos cuerpos legales, no siendo aplicables a su respecto los procedimientos de postulación y de asignación previstos en dichos cuerpos legales, sin perjuicio de su derecho a postular de acuerdo con las normas generales.

Estos beneficios serán asignados dentro de los doce meses siguientes al ingreso al sistema y se devengarán a contar del primer día del mes siguiente al de su concesión. El subsidio contemplado en la ley Nº 18.020 será asignado por un período de tres años contados desde su concesión.

Los intendentes o alcaldes, según el caso, mensualmente y previa acreditación de los respectivos requisitos de procedencia, elaborarán la nómina de personas a ser beneficiadas, debiendo dictar el acto administrativo que conceda el respectivo beneficio, dentro del plazo de 30 días contado desde la recepción de la misma informando al Ministerio de Planificación y Cooperación en el mismo plazo.

Artículo 8º.- A las personas y familias beneficiadas por el sistema “Chile Solidario” que cumplan los requisitos de la ley Nº 18.778, les corresponderá el subsidio al pago del consumo de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas allí establecido. En estos casos, el subsidio será equivalente al 100% sobre los cargos fijos y variables de su consumo mensual que no exceda de 15 metros cúbicos, por un período de tres años contados desde su concesión.

Este subsidio será asignado dentro de los doce meses siguientes al ingreso al sistema y se devengará a contar del primer día del mes siguiente al de su concesión.

Los intendentes o alcaldes, según el caso, mensualmente y previa acreditación de los respectivos requisitos de procedencia, elaborarán la nómina de personas a ser beneficiadas, debiendo dictar el acto administrativo que conceda el respectivo beneficio, dentro del plazo de 30 días contado desde la recepción de la misma informando al Ministerio de Planificación y Cooperación en el mismo plazo.

Artículo 9º.- Para efectos de lo dispuesto en los artículos 7° y 8° de esta ley, en los presupuestos del Fondo Nacional de Subsidio Familiar, del Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales y del subsidio de la ley Nº 18.778, se incluirán los recursos necesarios para solventar el pago de los nuevos beneficios que se concedan conforme a dichos artículos.

Artículo 10.- Las personas que maliciosamente proporcionen información falsa, parcial, adulterada, la oculten, o hagan mal uso del o los beneficios que esta ley contempla, serán excluidas del sistema "Chile Solidario" y de las prestaciones que conlleva, sin perjuicio de la devolución de lo indebidamente percibido y de las responsabilidades civiles o penales que procedan.

Artículo 11.- Agrégase al artículo 2º de la Ley Nº 18.989, las siguientes letras k) y l):

“k) La administración, operación y supervisión de los Fondos establecidos en el decreto ley Nº 869 de 1975 y en la Ley Nº 18.020, ambos con sus normas modificatorias, incluidas las leyes N° 18.611 y N°19.357, y de los subsidios y las pensiones asistenciales que se otorgan con cargo a ellos.

l) La administración de regímenes de prestaciones de protección social no contributivos para las familias en situación de pobreza. Para el cumplimiento de esta función, el Ministerio podrá encomendar o convenir con otros Ministerios, servicios públicos, Gobiernos Regionales o Municipios, la ejecución o implementación de las acciones que sean necesarias.”.

Artículo 12.- Las referencias o menciones que el decreto ley Nº 869 de 1975 y la la Ley Nº 18.020, ambos con sus normas modificatorias, incluidas las leyes N° 18.611 y N° 19.357, efectúan al Ministerio del Trabajo y Previsión Social o a la Superintendencia de Seguridad Social, deberán entenderse hechas, para todos los efectos legales, al Ministerio de Planificación y Cooperación.

Artículo 13.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social fiscalizar la concesión, mantención y asignación de los subsidios y de las pensiones asistenciales a que se refieren el decreto ley Nº 869 de 1975 y la Ley Nº 18.020, ambos con sus normas modificatorias.

Artículo 14.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Planificación y Cooperación, los que también serán suscritos por los Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

a) Para precisar la fiscalización que corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social respecto de los subsidios y pensiones mencionadas en el artículo 13º de esta ley;

b) Para traspasar el personal que desarrolla funciones inherentes a la administración, operación y supervisión de los Fondos a que se refiere la nueva letra k) que el artículo 11 de esta ley incorpora a la Ley Nº 18.989, desde la Superintendencia de Seguridad Social al Ministerio de Planificación y Cooperación, sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad.

El traspaso del personal titular de cargos de planta se efectuará en los nuevos cargos que se creen en la planta de personal del Ministerio de Planificación y Cooperación, los que deberán ser homologables a las funciones que desempeñen los funcionarios traspasados.

Los traspasos de personal que se dispongan no serán considerados, para ningún efecto legal, como causal de término de servicios, o supresión de empleos o cargos ni, en general, cese de funciones o término de la relación laboral. Asimismo, no podrán significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos estatutarios y previsionales de los funcionarios traspasados. Toda diferencia de remuneraciones que pudiere producirse se pagará por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales de remuneraciones del sector público. Esta planilla mantendrá la misma imponibilidad que las remuneraciones que compensa.

Los funcionarios que se traspasen conservarán el número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo.

c) Para adecuar las plantas de personal de los organismos públicos señalados, a los traspasos que se efectúen en conformidad a lo establecido en la letra b) precedente y para establecer la dotación máxima anual de personal de cada una de las entidades antes referidas.

d) Para modificar los presupuestos del Ministerio de Planificación y Cooperación y de la Superintendencia de Seguridad Social, como consecuencia de los traspasos de personal que se dispongan, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

e) Para establecer la fecha en que entrarán a regir las normas del o de los decretos con fuerza de ley a que se ha hecho referencia en las letras anteriores, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 61 de la Carta Fundamental.

f) Para que fije el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 869 de 1975 y de la Ley Nº 18.020, con sus respectivas modificaciones, incluidas las dispuestas por las leyes Nº 18.611 y N°19.357.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1º transitorio.- "Chile Solidario" se aplicará gradualmente a contar de 2004, pudiendo incorporarse en este año hasta 166.000 familias que se encuentren en situación de extrema pobreza, y hasta 59.073 familias o personas en el año 2005.

La distribución anual por comuna del número de familias o personas establecidas en el inciso anterior, deberá hacerse sobre la base del número de personas que se encuentren en situación de extrema pobreza, utilizando para ello la información que entrega la encuesta CASEN. La implementación de este programa debe hacerse con la misma gradualidad a lo largo de todo el territorio.

Los beneficiarios del programa deberán seleccionarse de acuerdo al puntaje obtenido en la Ficha CAS.

Artículo 2º transitorio.- Las familias a que se refiere el inciso segundo del artículo 4º transitorio y las indicadas en el artículo anterior, que ingresen a "Chile Solidario", que estén dando cumplimiento a las condiciones a que se hayan comprometido conforme a lo establecido en el Artículo 5º de esta ley, accederán a un Bono de Protección, de cargo fiscal, cuyo monto mensual será el siguiente:

a) $ 10.500 mensuales durante los primeros seis meses;

b) $ 8.000 mensuales durante los seis meses siguientes;

c) $ 5.500 mensuales durante los seis meses que siguen, y

d) El equivalente al valor del subsidio familiar establecido en la ley 18.020, también mensualmente, por los seis meses restantes.

Los valores establecidos en las letras a), b) y c) del inciso anterior se reajustarán el 1° de febrero de cada año en el 100% de la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor, determinado e informado, entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año calendario anterior. El primer reajuste que corresponda por la aplicación de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, se concederá a contar del 1º de febrero del año 2004.

La duración máxima del beneficio será de 24 meses contados desde su concesión. Se otorgará por una sola vez y cesará en caso que las familias y personas no cumplan las condiciones a que se hayan comprometido, debidamente certificado por el apoyo familiar correspondiente.

El pago del Bono de Protección será de responsabilidad del Ministerio de Planificación y Cooperación, y se efectuará a la persona que viva sola o al integrante de la familia que corresponda según el orden de precedencia que establezca el reglamento, en el cual se considerará el derecho preferente a percibirlo de la madre de los hijos menores o inválidos o de los que pudieren causar el subsidio familiar de la ley N° 18.020 o en defecto de aquella, de la mujer mayor de edad.

El procedimiento de concesión y de extinción, la forma de pago, y demás normas necesarias de administración y supervisión del bono de protección, se determinarán en el reglamento de esta ley.

Las familias y personas beneficiarias del Bono de Protección que lo hubieran recibido durante el período continuo de 24 meses, y que dieran cumplimiento a las condiciones del sistema, conforme a las normas de esta ley y su reglamento, al término de dicho plazo accederán a un bono de egreso, de cargo fiscal, que tendrá una duración de tres años y cuyo monto será equivalente al valor vigente de aquel establecido en la letra d) de este artículo.

El mismo reglamento que establezca las normas sobre concesión, extinción, forma de pago y demás necesarias para el Bono de Protección, contemplará las normas aplicables al Bono establecido en el inciso anterior.

El Bono de Protección y el Bono de Egreso son compatibles con el pago de los subsidios familiares, pensiones asistenciales y de subsidio al pago de consumo de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas.

Artículo 3º transitorio.- Los integrantes de las familias que ingresen al sistema Chile Solidario hasta el año 2005, que renegocien sus deudas por concepto de agua potable y servicio de alcantarillado, u obtengan su condonación, sea total o parcial, de las Empresas de Servicios Sanitarios o prestadores del servicio, en el sector urbano, y de los administradores de los Sistemas de Agua Potable Rural, en el sector rural, se entenderán al día en sus pagos para los efectos de dar por cumplidos los requisitos de la letra b) del artículo 3º de la ley N° 18.778.

Artículo 4º transitorio.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los convenios celebrados por el Fondo Solidaridad e Inversión Social, en el marco del Programa de Apoyo Integral a Familias Indigentes, se entenderán suscritos por el Ministerio de Planificación y Cooperación, y serán aplicables a “Chile Solidario”.

Las familias y personas en situación de extrema pobreza que, a la fecha de vigencia de esta ley y su reglamento, se encuentren participando del Programa de Apoyo Integral a Familias Indigentes del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, pasarán a formar parte de Chile Solidario, reconociéndoseles para los efectos de esta ley, las fechas de ingreso, el estado de ejecución y avance del apoyo psicosocial, el pago del bono de protección y el bono de egreso. Las sumas entregadas a título de Aporte Solidario, según dicho Programa, se imputarán al pago del Bono de Protección que les corresponda percibir a las familias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º transitorio de esta ley.

El plazo que se estipula en los incisos segundo de los Artículos 7º y 8º de esta ley, comenzarán a contarse, respecto de las familias y personas ingresadas al referido Programa, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 5º transitorio.- Dentro del plazo de 12 meses contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se beneficiará hasta 15.675 personas de 65 años o más, que vivan solos y que hayan sido calificados como extremadamente pobres por el Ministerio de Planificación y Cooperación, utilizando para ello los instrumentos y la metodología establecidos en el inciso segundo del artículo 5° de la presente ley, con la pensión asistencial contemplada en el decreto ley N° 869, de 1975, para lo cual se asignarán los recursos presupuestarios necesarios en el Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales.

Para la concesión y distribución regional de estos beneficios, se aplicarán los procedimientos y requisitos señalados en los artículos 7º y 9º de esta ley, en lo que sea pertinente.

La cobertura anual de las personas mayores de 65 años que vivan solas y que se encuentran en situación de extrema pobreza, durante los años a los que se refiere el artículo 1º transitorio de esta ley, se fijará con arreglo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3º de la presente ley.

Artículo 6º transitorio.- El mayor gasto que pudiere irrogar la presente ley durante el año 2003, se financiará mediante transferencias del ítem 50-01-03-25-33.106 “Programas Sociales en Proceso Legislativo” del Programa Operaciones Complementarias de la Partida del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente, en los términos establecidos en la glosa de dicho ítem.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 3 y 10 de marzo del año 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señores Alejandro Foxley Rioseco (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señores Edgardo Boeninger Kausel (Jorge Lavandero Illanes), José García Ruminot y Carlos Ominami Pascual (Presidente Accidental).

Sala de la Comisión, a 12 de marzo del año 2004.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado “Chile Solidario”.

BOLETÍN Nº 3.098-06.

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: crear un sistema de protección social denominado "Chile Solidario", con el propósito de mejorar el acceso de las personas y de las familias que se encuentran en estado de extrema pobreza a los programas sociales estatales y facilitar la superación de las condiciones que les afectan.

II.ACUERDOS:

Indicación Nº 1: rechazada 3x0

Indicación Nº 2: rechazada 3x0

Indicación Nº 4: rechazada 3x0

Indicación Nº 5: aprobada 3x0

Indicación Nº 6: rechazada 3x0

Indicación Nº 7: aprobada 3x0

Indicación Nº 11: aprobada 3x0

Indicación Nº 12: rechazada 3x0

Indicación Nº 13: aprobada 3x0

Indicación Nº 14: aprobada 3x0

Indicación Nº 15: rechazada 3x0

Indicación Nº 16: aprobada 3x0

Indicación Nº 17: rechazada 4x0

Indicación Nº 20: rechazada 4x0

Indicación Nº 21: rechazada 4x0

Indicación Nº 22: rechazada 3x0

Indicación Nº 23: aprobada 5x0

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

la iniciativa está conformada por 14 artículos permanentes y 6 disposiciones transitorias.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los artículos 2º y 7º permanentes y 2º, 4º y 5º transitorios, de aprobarse, deben serlo con quórum calificado pues regulan materias de Seguridad Social.

La parte final del inciso cuarto del artículo 5º debe aprobarse con rango de ley orgánica constitucional, pues el artículo 74 de la Constitución exige esa especie de leyes a las que determinan la organización y atribuciones de los tribunales.

V.URGENCIA: “suma”.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite constitucional.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 8 de abril de 2003.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 9 de abril de 2003.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Artículo 1º de la Constitución Política de la República, que impone al Estado el deber de crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible (inciso cuarto) y la obligación de asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional (inciso quinto).

- Ley Nº 18.020, que establece el subsidio familiar para personas de escasos recursos y modifica normas que indica.

- Ley Nº 18.611, que establece la regionalización presupuestaria de los subsidios familiares y pensiones asistenciales.

- Ley Nº 18.778, que establece el subsidio al pago de consumo de agua potable y servicio de alcantarillado de agua.

- Ley Nº 18.989, que crea el Ministerio de Planificación y Cooperación.

- Ley Nº 19.357, que permite adecuar el número de pensiones asistenciales y subsidios familiares a las disponibilidades presupuestarias que señala.

- Ley Nº 19.873, que crea la subvención educacional pro-retención de alumnos y establece otras normas relativas a las remuneraciones de los profesionales de la educación.

- Decreto ley Nº 869, de 1975, que establece el régimen de pensiones asistenciales para inválidos y ancianos carentes de recursos.

Valparaíso, 12 de marzo de 2004.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario

2.6. Discusión en Sala

Fecha 07 de abril, 2004. Diario de Sesión en Sesión 47. Legislatura 350. Discusión Particular. Pendiente.

CREACIÓN DE SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL "CHILE SOLIDARIO"

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado "Chile Solidario", con segundos informes de las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Hacienda, y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3098-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 40ª, en 15 de abril de 2003.

Informes de Comisión:

Gobierno, sesión 16ª, en 3 de diciembre de 2003.

Gobierno (segundo), sesión 40ª, en 17 de marzo de 2004.

Hacienda, sesión 40ª, en 17 de marzo de 2004.

Discusión:

Sesión 18ª, en 10 de diciembre de 2003 (se aprueba en general).

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 10 de diciembre del año pasado.

Las Comisiones de Gobierno y de Hacienda dejan constancia, para los efectos reglamentarios, de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos 1º, 2º, 8º, 9º y 10 permanentes, y los artículos 2º y 6º transitorios. Todos ellos conservan el mismo texto de la aprobación en general, por lo que, conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 124 del Reglamento, deben darse por aprobados, salvo que algún señor Senador solicite someterlos a discusión y votación, y cuente con la unanimidad de los Senadores presentes.

El artículo 2º permanente y el artículo 2º transitorio tienen el carácter de normas de quórum calificado y, en consecuencia, requieren para su aprobación el voto conforme de 25 señores Senadores.

Cabe informar que respecto del artículo 2º transitorio el Ejecutivo ha formulado una indicación que se discutirá más adelante.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor PALMA ( Ministro de Planificación y Cooperación).-

Señor Presidente , la indicación del Ejecutivo no recae solamente sobre el artículo 2º transitorio, sino también sobre el artículo 6º transitorio, y ambos se refieren a cambios de fecha.

Ellos están contenidos en la misma indicación y podría darse por aprobado el artículo 6º transitorio sin que se apruebe la modificación de fecha.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Sin embargo, se trata de disposiciones que requieren quórum especial para ser aprobadas, el que en este momento no existe. De manera que corresponde seguir con la relación del proyecto.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

Las demás constancias reglamentarias se detallan en los textos de los respectivos informes.

Las modificaciones que efectuó la Comisión de Gobierno al proyecto aprobado en general fueron acordadas por unanimidad, con excepción de la referida al artículo 7º, el cual permite a los beneficiarios del sistema "Chile Solidario" acceder al subsidio familiar para personas de escasos recursos contemplado en la ley 18.020, que será asignado por un período de tres años contados desde su concesión. Esta enmienda fue aprobada con los votos favorables de los Senadores señora Frei y señores Boeninger, Coloma y Cantero, y con el voto en contra del Honorable señor Ominami.

La Comisión de Hacienda, conociendo de los artículos de su competencia, aprobó por unanimidad el texto despachado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, con enmiendas de redacción y referencia y con la eliminación del párrafo agregado por esta última en el inciso tercero del artículo 6º, concerniente al acceso eficiente y al menor costo por parte de las municipalidades al Registro de Información Social del Ministerio de Planificación y de Cooperación.

Cabe recordar que las modificaciones aprobadas por unanimidad deben ser votadas sin debate, según lo establecido en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, salvo que algún señor Senador, antes de iniciarse la discusión particular, solicite debatir las proposiciones de las Comisiones o que existan indicaciones renovadas. Hasta este momento se han renovado varias indicaciones.

La parte final del inciso cuarto del artículo 5º permanente debe contar, para su aprobación, con el voto conforme de 27 señores Senadores y los artículos 4º y 5º transitorios, con 25 votos favorables.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en 4 columnas que consignan el texto aprobado en general, las modificaciones efectuadas por la Comisión de Gobierno, las enmiendas introducidas por la de Hacienda y el texto final que resultaría de acogerse las modificaciones.

Finalmente, corresponde señalar que el artículo 7º permanente requiere para su aprobación el voto conforme de 25 señores Senadores.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se darán por aprobados los artículos 1º, 2º, 8º, 9º y 10 permanentes, y los artículos 2º y 6º transitorios, que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.

--Se aprueban reglamentariamente, dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido (29 votos).

El señor LARRAÍN (Presidente).-

En discusión particular el proyecto.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

En primer término, la Comisión de Gobierno propone reemplazar el inciso cuarto del artículo 5º, lo cual no fue modificado por la de Hacienda.

Respecto de esta norma, los Honorables señores Coloma, Orpis, Fernández, Stange, Bombal, Novoa, Chadwick, Larraín, Cariola y Arancibia renovaron la indicación Nº 7, para reemplazar los incisos cuarto y quinto por los siguientes:

"El Ministerio de Planificación y Cooperación establecerá por medio de un reglamento los requisitos y características generales que deberán cumplir los apoyos psicosociales a que se refiere el artículo 4º.

"Las municipalidades podrán contratar directamente a los apoyos psicosociales, previa aprobación del concejo. También dispondrán de un listado amplio de instituciones calificadas elaborado por el Ministerio de Planificación y Cooperación. Para ello dicho Ministerio deberá llamar a concurso a las instituciones interesadas en participar en el apoyo a las familias en situación de extrema pobreza. Este concurso será público debiendo el Ministerio elegir un mínimo de cinco instituciones que ofrecerán apoyos psicosociales para ser contratados por las municipalidades del país.

"Los apoyos psicosociales tienen prohibido usar su oficio o los bienes a su cargo en actividades político partidistas, o en cualesquiera otras ajenas a las previstas en esta ley. Los apoyos familiares que infrinjan la prohibición señalada usando su oficio o los bienes a su cargo en actividades político partidistas perderán su cargo y serán sancionados con una multa a beneficio fiscal de entre 50 y hasta 100 UTM.".

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En discusión la indicación renovada.

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , estamos en la discusión particular. En la general se expuso el conjunto de planteamientos de la bancada Alianza por Chile sobre el sistema Chile Solidario. Se llegó a un acuerdo razonable, aunque no completo; espero que la Cámara de Diputados pueda mejorar el texto en el tercer trámite. Pero renovamos cinco indicaciones, porque nos parece que tocan el tema de fondo, que fue resuelto en menor grado.

La indicación renovada que ahora discutimos dice relación básicamente a las características de las actuaciones de los municipios y del Ministerio de Planificación y Cooperación con respecto a los apoyos psicosociales.

Recordemos que Chile Solidario, que busca esencialmente enfocar una función relevante para solucionar los dramáticos problemas que vive la gente de extrema pobreza en nuestro país, establece que, además de otros beneficios, habrá apoyos psicosociales que llevarán a las personas hacia donde está la ayuda que muchas veces prestan las redes del Estado.

¿En qué consiste nuestra indicación? La renovamos conforme lo dispone el Reglamento. Mirada en detalle, se advierte que el último inciso no es relevante: habla de las multas, aspecto que se halla contenido en otra parte del articulado. Pero, como hay que renovarla integralmente, procedimos de esta manera.

¿Qué busca? Principalmente, establecer que el Ministerio de Planificación y Cooperación, mediante un reglamento que fije los requisitos y características generales a que habrán de sujetarse los apoyos psicosociales, deberá llamar a concurso a las instituciones interesadas en participar en la labor de asistir a las familias en situación de extrema pobreza. En el fondo, se trata de integrar a la sociedad civil en la búsqueda de los apoyos fundamentales para cumplir el objetivo del proyecto.

De no existir esa norma, la función quedará entregada a una interpretación bastante compleja acerca de si el municipio y MIDEPLAN, caso a caso, podrán o no recurrir directamente a terceros.

Mi impresión es que, como en Derecho Público sólo puede hacerse lo expresamente permitido, la asesoría psicosocial va a ser prestada por MIDEPLAN o por los municipios. Y estamos hablando de atender a miles de personas a lo largo del país.

¿Qué nos ha parecido más sabio y conveniente? Recurrir a instituciones hoy día existentes. Por ejemplo, el Hogar de Cristo. Esta institución, precisamente, tiene un acercamiento importante para saber dónde están los focos de pobreza más dura en Chile. Creo que nadie cuenta con más experiencia al respecto.

Si los municipios (a nuestro juicio, son los llamados por esencia a cumplir un trabajo relevante sobre el particular) pueden elegir, de una lista que elabore el MIDEPLAN, a las instituciones que califiquen en esta materia -delicada, pública-, la eficiencia en el desempeño de la tarea será mucho mayor.

En el fondo, la indicación renovada, que fue muy discutida en la Comisión (en una primera instancia se empató; luego se perdió por un estrecho margen; pero quedó planteado el punto), apunta a abrir las puertas para que la sociedad civil -aquellos que se han preocupado por años de la pobreza en nuestro país- pueda accionar, colaborar, integrarse a la tarea que hoy día se emprende a través de Chile Solidario.

Desde todo punto de vista, considero absolutamente valioso, importante e innovador que la ayuda estatal venga, no sólo por la vía del MIDEPLAN o de las municipalidades, sino también por la de incorporar a personas que han desplegado un largo esfuerzo en esa dirección y que no veo por qué tendrían que quedar al margen del proyecto.

Quiero dejar claro que todas las sociedades civiles invitadas a la Comisión coincidieron en lo útil de la norma que propusimos. Y, para ser franco, debo puntualizar que ella surgió más de las sesiones abiertas que celebramos. De ahí nació esta idea, que espero sea aprobada por la Sala del Senado.

He dicho.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , por supuesto, son muy loables los fines que se persiguen con la indicación renovada. Empero, ella es inadmisible si se atiende a lo dispuesto en el artículo 62, Nº 2º, ya que está determinando atribuciones y funciones al Ministerio de Planificación y Cooperación.

Por lo tanto, reclamo que se revise la admisibilidad.

El señor COLOMA .-

Señor Presidente , fue declarada admisible por la...

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Perdón, señor Senador, pero está con la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar .

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

La Sala tiene la facultad de pronunciarse. Si la Comisión hubiera declarado inadmisible la indicación, no podríamos hacerlo. Pero, desde el momento en que llega a nuestro conocimiento, la Sala y la Presidencia pueden pronunciarse en cualquier momento.

Efectivamente, en el inciso primero se está entregando al Ministerio de Planificación y Cooperación una función, una atribución, para establecer por medio de un reglamento requisitos y características generales. Y en el inciso segundo se dice: "Para ello dicho Ministerio deberá llamar a concurso a las instituciones interesadas en participar...". Son atribuciones y funciones. ¡Por supuesto!

La interpretación debe ser en tal sentido. Y el precepto no puede ser materia de una indicación parlamentaria.

Discúlpenme, Honorables colegas, pero, les guste o no, ésa es la interpretación del artículo 62, Nº 2º.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Chadwick.

El señor CHADWICK .-

Señor Presidente , tengo una discrepancia respecto de lo planteado por el Senador señor Zaldívar .

Toda ley requiere para su implementación la dictación de un reglamento. Y lo único que está haciendo la indicación renovada es señalar al reglamento, que necesariamente deberá dictarse, requisitos o condiciones que habrá de contemplar para la implementación de la ley en proyecto.

La atribución al MIDEPLAN está entregada en el mismo texto del Ejecutivo. Sólo se está haciendo una referencia -insisto- a los requisitos que el reglamento deberá contener. Y toda ley requiere un reglamento.

Por consiguiente, no hay una nueva atribución.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

¿Y el inciso segundo?: "Para ello dicho Ministerio deberá llamar a concurso...". ¿Eso no es reglamento?

El señor CHADWICK .-

Es parte del reglamento también. Porque la función ya está creada: el MIDEPLAN tiene que establecer apoyos psicosociales a los grupos familiares. El reglamento determina en qué forma debe dar cumplimiento a ese mandato legal: mediante un reglamento. Y se especifica que éste ha de generarse a través de concursos públicos. Es sólo un detalle del reglamento que se debe dictar.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Frei.

La señora FREI (doña Carmen) .-

Señor Presidente , esto se discutió largamente en la Comisión, y la verdad es que lo dejamos abierto a la posibilidad de discutirlo aquí, en la Sala, sobre la base de una indicación renovada.

Ahora, creo que tiene razón el Senador señor Andrés Zaldívar . Nosotros podemos disponer la existencia de un reglamento, pero los requisitos y características generales deben fijarse en él. En el inciso segundo se está señalando al reglamento lo que ha de contener; pero eso no es admisible, porque no podemos decirle qué se va a hacer. Le estamos dando facultades que no podemos conferir. Y después, el último inciso es absolutamente...

El señor COLOMA .-

Está retirado, Su Señoría.

La señora FREI (doña Carmen) .-

¿Está retirado?

El señor COLOMA .-

Sí.

La señora FREI (doña Carmen) .-

Si lo retiran, mejor, porque ese párrafo es absurdo. Si no lo retiran, pediré votación separada, por lo que acabo de expresar.

Está bien que haya un reglamento, pero no podemos condicionarlo otorgando de antemano facultades que no está en nuestras manos conceder. Ellas, en lo que a nosotros concierne, se encuentran limitadas. Podemos, sí -como lo hemos hecho en muchos proyectos-, señalar la necesidad de dictar un reglamento, establecer sus características generales, etcétera, pero de ningún modo fijar criterios obligatorios; ésa no es materia de nuestra competencia.

Creo que tiene razón el Senador Andrés Zaldívar en sus observaciones.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , coincidiendo con lo que manifestaron la Senadora señora Frei y el Honorable señor Andrés Zaldívar , quiero agregar algo, pues tengo dudas.

En el segundo informe de la Comisión de Gobierno se dice lo siguiente: "Habida consideración de lo actuado por la Comisión en relación con la indicación Nº 7, el Honorable Senador señor Coloma retiró esta indicación". Entonces, mi pregunta es de procedimiento: ¿se puede renovar una indicación retirada?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

¿Esa indicación fue retirada durante el debate de la Comisión?

El señor BOENINGER.-

Es lo que dice el informe de la Comisión.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Si la indicación fue retirada, ciertamente no se puede renovar, porque, en tal caso, nunca se presentó.

Le solicito a Secretaría verificar si el informe da cuenta del retiro.

El señor COLOMA.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

La tiene, Su Señoría.

El señor COLOMA.-

A tal punto no ha sido retirada la indicación, que la Senadora señora Frei , Presidenta de la Comisión de Gobierno , acaba de señalar que el tema fue discutido y que decidimos plantearlo en la Sala.

Por tanto, pido un mínimo de consistencia al respecto.

Lo que ocurrió fue que había un conjunto de indicaciones, una de las cuales se rechazó, pero asumiéndose algunos puntos contenidos en ella. Por eso no reiteré lo relativo a las multas, pues consideré que estaba incluido. Y tanto es así que, como dije, la misma señora Senadora planteó que la cuestión quedaría para ser discutida en la Sala.

Me sorprende, en consecuencia, la forma de abordar el problema, con tecnicismos cuya lógica no me explico.

Y voy a ser mucho más franco. Si no quieren la incorporación de la sociedad civil al proceso, es una posición legítima. Pero no me vengan a decir que es un problema del reglamento, pues cinco de las indicaciones -¡cinco!- aceptadas por la Comisión -y se hallan aquí- se refieren a él. Entonces, quiere decir que todo está mal formulado.

Con ese criterio, pido que, para ser consistentes, dejemos sin efecto los artículos 3º, 4º, 5º, 6º y 7º del proyecto, todos los cuales fueron producto de indicaciones, todos los cuales tuvieron que ver con facultades y atribuciones, y todos los cuales fueron aprobados. Y la única indicación rechazada fue ésta, pero -insisto- para discutirla en la Sala.

Según el parecer del Honorable señor Zaldívar -que respeto-, demos por terminada la discusión, pues el proyecto se acabó -así de simple-, ya que todas las indicaciones fueron formuladas por Parlamentarios y todas tienen que ver directamente con lo que aquí se objeta.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Señores Senadores, hay un problema muy lamentable, porque el informe es contradictorio.

En la página 7 del segundo informe, tal como señala el Senador Boeninger, se dice: "Habida consideración de lo actuado por la Comisión en relación con la indicación número 7, el Honorable Senador señor Coloma retiró esta indicación". Sin embargo, en la primera página, en el número 3, se expresa lo siguiente: "Indicaciones aprobadas con modificaciones: las signadas con los números 5 y 7" (estamos hablando de la indicación Nº 7); y en la página 2, "Indicaciones retiradas: las identificadas con los números 8, 9 y 10".

Por lo tanto, según una parte del informe, la indicación Nº 7 no fue retirada, y conforme a otra, sí lo fue.

La verdad es que esto requiere una explicación del señor Secretario de la Comisión , porque aquí se ha producido una contradicción que nos pone ante una situación difícil de entender.

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente , la indicación no puede ser renovada de ningún modo, tanto si fue aprobada como si fue retirada en la Comisión. Por lo tanto, será imposible discutirla.

El señor COLOMA.-

Fue aprobada en una parte y rechazada en la otra. La Senadora señora Frei lo recuerda. Y por eso estoy tratando de renovar la parte rechazada.

Ahora, si el señor Presidente lo quisiera, podríamos volver el asunto a Comisión y verlo de nuevo el martes. No tengo ningún inconveniente en precisar el punto. Porque si hay efectivamente una contradicción, no creo que ésta sea la mejor manera de legislar.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ahora, tenemos otro problema, desde el punto de vista de la admisibilidad.

He estado estudiando la indicación Nº 7, y no me parece que el inciso primero, en cuanto se refiere simplemente a la posibilidad de establecer por medio de un reglamento ciertas características, sea inadmisible.

No opino lo mismo, en cambio, respecto del inciso segundo, en la medida en que impone al Ministerio un deber: el de llamar a concurso. Por lo tanto, esta norma, ciertamente, es inadmisible.

Tampoco considero inadmisible el inciso tercero, porque, simplemente, se limita a establecer criterios.

En todo caso, declaro inadmisible el inciso segundo.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, el concurso se halla dispuesto en la ley. Entonces, no se establece el concurso, sino que se fijan sus características.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Pero no lo puede hacer, señor Senador, porque así lo dispone el artículo 62, número 2º.

Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.

El señor NOVOA.-

Señor Presidente, creo que la indicación es perfectamente admisible.

En primer lugar, el artículo 4º aprobado por la Comisión, que fue iniciado por el Presidente de la República , establece en su parte final que "La metodología de intervención será elaborada por Mideplán, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley y su reglamento".

Por lo tanto, acá no hay iniciativa parlamentaria para darle funciones al MIDEPLAN: la proposición está contenida en el proyecto de ley enviado por el Ejecutivo.

Ahora, si los Parlamentarios no pudiéramos modificar en nada lo que el Ejecutivo remite, a pretexto de que hacerlo equivaldría a intervenir en las atribuciones presidenciales exclusivas, estaríamos limitados a aprobar o rechazar y no podríamos modificar iniciativa alguna.

Esa interpretación no me parece correcta. Es restrictiva e implica cercenarnos nuestras facultades.

En segundo lugar, con relación a la obligación de llamar a un concurso, no creo que eso signifique determinar funciones o atribuciones: es establecer la forma como ellas deben ejercerse. Es lo mismo que hemos hecho muchas veces al imponer obligaciones de información, en el sentido, por ejemplo, de que un Ministerio debe informar o publicar determinada situación. En tal caso no estamos estableciendo funciones o atribuciones, sino -repito- señalando cómo ellas deben ser ejercidas.

En conclusión, estimo que declarar inadmisible esta indicación, aunque sea en parte, significa llevar la interpretación del artículo 62, número 2º, de la Carta a un extremo inconveniente y que limita en exceso las atribuciones del Parlamento.

He dicho.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Tras escuchar a Su Señoría y a los señores Senadores que han participado en el debate, creo que podríamos aceptar la interpretación de la Mesa en cuanto al inciso primero, a pesar de que tengo dudas. Pero me parece que el inciso segundo es claramente inconstitucional e inadmisible, como lo declaró el señor Presidente . Porque en lo relativo al concurso, sin discusión, se están determinando funciones y atribuciones.

Por lo tanto, aceptando el criterio de la Mesa, podríamos pronunciarnos sobre los incisos primero y tercero, declarando inadmisible el segundo, tal como lo proclamó Su Señoría.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Yo invito, señor Presidente , a que simplemente los señores Senadores revisen el texto final, en la página 7, donde se dice que "El profesional o técnico"..."será seleccionado mediante concurso público".

Aquí nadie está creando un concurso. Lo que estamos haciendo -como dijo el Senador señor Novoa - es, lisa y llanamente, colocar las características del concurso. Ahora, si no podemos ponerlas, nos encontramos bastante más complicados. Y tengo entendido, aun cuando no lo recuerdo bien porque fue en el primer informe, que eso también tuvo su origen en una iniciativa parlamentaria. Entonces, si se envía de nuevo el proyecto a Comisión, tendremos una serie de problemas de interpretación sobre lo que se puede o no se puede hacer dentro del Parlamento.

En mi opinión, si se establece el concurso en la disposición, el hecho de no decir quiénes van a acceder a la sociedad civil me parece un extremo que limita absolutamente la posibilidad de trabajar en el Congreso Nacional.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor PALMA ( Ministro de Planificación y Cooperación).-

Señor Presidente , quiero señalar tres cuestiones para informar el debate de los señores Senadores.

Tanto el inciso primero como el tercero de la indicación ya están contenidos en el texto de la ley, prácticamente con la misma redacción.

Respecto del concurso a que se refiere el Honorable señor Coloma , en realidad lo que se desea reemplazar en el inciso cuarto del artículo 5º es la selección por concurso de los profesionales, pero no la selección por concurso de otra institución. De modo que se trata de dos concursos diferentes.

Además, en el artículo 3º del proyecto, que ya estaría aprobado, se contempla la posibilidad de celebrar convenios con instituciones diferentes de las municipalidades, pero el espíritu de la iniciativa es que los profesionales sean seleccionados por ellas.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Quiero hacer una precisión sobre la procedencia o improcedencia de la renovación de esta indicación. Consultado el señor Secretario de la Comisión y después de una correcta lectura del párrafo relativo al retiro de la indicación Nº 7 (que aparece en el informe), se concluye que se alude a la indicación Nº 8. Es decir, este alcance debe leerse en el contexto de la indicación Nº 8. "Habida consideración de lo actuado por la Comisión en relación con la indicación Nº 7, el Honorable señor Coloma retiró esta indicación.", o sea, la Nº 8.

Por lo tanto, la indicación Nº 7 puede renovarse, discutirse y votarse. Sin perjuicio de ello, mantengo el criterio de que su inciso segundo es inadmisible. Por consiguiente, lo que corresponde debatir son los incisos primero y tercero de la indicación renovada Nº 7.

Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , como lo acaba de señalar el señor Ministro , el inciso tercero está contenido, prácticamente con la misma redacción, en el artículo que figura en la columna del boletín comparado que transcribe el texto final. Entonces, lo esencial de la indicación está inserto en el inciso segundo, que ha sido declarado inadmisible, por cuanto ahí -en vez de que la regla general sea la contratación de profesionales (personas seleccionadas con participación de los municipios o directamente por ellos)- se desea involucrar a instituciones, lo cual hace una diferencia importante.

Si el inciso segundo, relativo a las instituciones, no es válido, entonces el inciso primero, que dispone que "El Ministerio establecerá por medio de un reglamento los requisitos y características generales", etcétera, se tiene que entender referido a las personas o profesionales que se indican en el artículo 4º.

Como sostiene el señor Ministro , esa situación está permitida en un artículo anterior. Sin embargo, me parece que no hace mayor daño que el artículo que estamos analizando se encabece con el inciso tercero de la indicación.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Señores Senadores, la verdad es que el debate ha demostrado la necesidad de un nuevo análisis de la Comisión. Sé que el señor Ministro quiere el pronto despacho del proyecto. Creo que ésa es la voluntad de todos. No sé si sería conveniente que esta materia volviese a Comisión para que se esclarezca y, sobre esa base, discutirla en la Sala la próxima semana. Esto, ciertamente, con el compromiso de que la Comisión trabaje de aquí al próximo martes, a fin de incluir el proyecto en el primer lugar de la tabla del martes próximo.

No deseo retrasar el despacho de la iniciativa, pero tampoco quiero un debate deficiente o parcialmente mal interpretado. Porque aquí estamos frente a una situación bien compleja. Si votamos la indicación, por ejemplo, con la declaración de inadmisibilidad que sostengo, puede producirse, de aprobarse, una situación bastante complicada, porque a lo mejor la norma quedaría trunca.

El señor BOENINGER .-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

De lo contrario, someteré a votación la indicación tal cual está presentada. Quiero oír opiniones sobre la materia.

Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , creo que no se introduce ninguna confusión, porque el inciso primero de la indicación que se está proponiendo no es contradictorio con el texto final propuesto por la Comisión. De manera que se puede aprobar o rechazar sin provocar confusiones.

En cuanto al inciso tercero, como su redacción es prácticamente idéntica a la del texto final, ya es un problema de preferencia si se acoge una u otra norma. Pero, en mi opinión, no se introduce ninguna confusión.

Recuerdo que el proyecto tuvo una larga discusión en el seno de la Comisión y que las indicaciones renovadas tienen por objeto resolver algunos temas sobre los cuales se mantuvieron discrepancias que es legítimo que se definan.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Cantero.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente , considero pertinente volver el proyecto a Comisión, con el compromiso de que la Sala lo despache el próximo martes.

De acogerse esa proposición, solicito tratar otro proyecto de la Comisión de Gobierno, que es de fácil despacho, relacionado con el proceso electoral municipal.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ofrezco la palabra sobre lo que sugerí.

La señora FREI (doña Carmen).-

Somos partidarios de votar la iniciativa en debate ahora, señor Presidente.

El señor NARANJO.-

Nosotros, también.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Si es así, continuamos con la discusión.

Ofrezco la palabra sobre la indicación renovada Nº 7.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , quiero hacer presente, tal como lo expresó el Honorable señor Boeninger , que los incisos primeros y tercero -ya lo dije- son irrelevantes para estos efectos. Lo que pasa es que desde un punto de vista procesal la indicación renovada, conforme lo señaló el señor Secretario , debe ser idéntica a la original. O sea, lo único relevante de esta indicación es el inciso segundo. Si el señor Presidente lo declara inadmisible, yo voy a reclamar de su inadmisibilidad -tengo entendido que puede hacerse- para que la Sala se pronuncie. Porque de otra manera nunca más vamos a poder decir siquiera cuáles son las características de un reglamento.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

¿Me concede una interrupción, Senador señor Coloma?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Con la venia de la Mesa, puede hacer uso de ella el Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Quiero decir al Senador señor Coloma que tanto el actual Presidente como el anterior concuerdan con la inadmisibilidad. Creo que es un buen fundamento y debemos proceder.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.-

Sólo para decir que si el Presidente no tiene dudas de interpretación, no corresponde que la Sala se pronuncie, salvo que se lo censure.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

No, señor Senador. Declarada inadmisible una indicación por el Presidente , cualquier señor Senador puede solicitar que la Sala se pronuncie.

Terminado el debate.

Declaro inadmisible el inciso segundo de la indicación renovada Nº 7.

No sé si el Honorable señor Coloma quiere que la Sala se pronuncie sobre la inadmisibilidad declarada.

El señor COLOMA.-

Sí, señor Presidente.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).- .

En consecuencia, someto a discusión, y si no la hubiere, a votación, la declaración de inadmisibilidad del inciso segundo de la indicación Nº 7 presentada por el Honorable señor Coloma y otros señores Senadores.

Ofrezco la palabra.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, olvidémonos de este punto en particular.

A mi juicio, no tiene por qué declararse inadmisible una indicación cuyo objetivo es establecer legalmente cuáles son los elementos incorporados en la contratación de los apoyos psicosociales a que se refiere la legislación.

El especificar en el reglamento que los municipios dispondrán de un listado amplio de instituciones calificadas es completamente razonable. Podrá gustar o no gustar. Pero si en algunas normas se establece la selección mediante concurso público si en otro precepto se otorga a los municipios la facultad de contratar apoyos psicosociales, no veo por qué no pueda consagrarse que habrá instituciones del mundo social expertas en la materia elegibles por esta característica.

Eso podrá ser bueno o malo, adecuado o inadecuado. Pero declarar que es inadmisible significa que uno nunca más podrá siquiera interpretar el sentido del legislador al consagrar una obligación. Porque si los señores Senadores examinan en detalle el resto del articulado, concluirán que en la indicación renovada no se inventa nada, no hay nada nuevo. Sólo se consigna algo muy importante: que haya un listado de instituciones que puedan ayudar en esta materia.

Por eso, señor Presidente , para ser franco -en todo caso su buena fe no merece dudas-, no veo dónde puede estar la inconstitucionalidad de la indicación.

Como Su Señoría estima que ella es inadmisible, le pido que, junto con el señor Secretario , revise el proyecto completo. Así comprobará que desde el artículo 3º al 9º -quiero dejar constancia de esto- se establece virtualmente un concurso público. Todos esos preceptos se originaron en indicaciones de Parlamentarios y los concursos a que se refieren son mucho más complejos. En la indicación en debate se señala sólo una característica.

Reitero: el concurso público; los convenios entre los municipios y el MIDEPLAN, fueron incorporados a través de indicaciones parlamentarias. Entonces, si se podía lo más, ¿cómo no se va a poder lo menos?

He dicho.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Frei.

La señora FREI (doña Carmen) .-

Señor Presidente , concuerdo en que haya un concurso -y este mecanismo se contempla también en otras disposiciones del proyecto-, pero considero absolutamente inadmisible establecer que el Ministerio deberá "elegir un mínimo de cinco instituciones". Eso tiene que definirse en el reglamento. Y podrían ser dos o tres. Tal vez en algunas Regiones existan muchas, pero en otras a lo mejor no hay cinco. ¡De dónde van a sacar cinco!

Por lo tanto, no es conveniente fijar tope mínimo ni máximo. Aquí se propone uno mínimo, lo cual me parece inadmisible.

Sugiero votar, señor Presidente .

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Antes, quiero fundamentar la apreciación que me indujo a declarar inadmisible el inciso segundo de esta indicación renovada.

En la primera parte de dicho inciso se otorgan atribuciones al concejo municipal y al alcalde. Ello significa, de acuerdo con el criterio establecido aquí ayer a raíz de una votación semejante, que por ese motivo sería inadmisible, en virtud del artículo 110 de la Constitución Política, que confiere al Presidente de la República iniciativa exclusiva sobre esta materia.

Insisto en que ayer, en otro proyecto, se votó así, y no vi a ninguno de los señores Senadores que ahora impugnan la inadmisibilidad defender la posición contraria.

En seguida, el inciso en cuestión establece el deber del MIDEPLAN en dos sentidos: primero, llamar a concurso, y segundo, cumplir ciertas obligaciones con relación a ese concurso.

Por lo tanto, creo que la indicación también se puede entender inadmisible en esta parte por contradecir el artículo 62, Nº 2º, de la Carta Fundamental.

Hecha esta aclaración, someteré a votación la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Mesa.

En votación económica.

--En votación a mano alzada, se determina que el inciso segundo de la indicación renovada Nº 7 es inadmisible (18 votos contra 12).

El señor ZURITA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ZURITA.- 

Señor Presidente , creo que sería importante analizar la factibilidad de esta indicación, porque el contenido de sus incisos vivos -el primero y el tercero- se halla incluido en el inciso quinto del artículo 5°. En consecuencia, no hay razón para mantenerlos. Lo único novedoso que tenía, fue declarado inadmisible, de modo que estimo inútil seguir ocupándonos de ella.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En votación la indicación renovada Nº 7.

La señora FREI (doña Carmen).-

Perdón, señor Presidente . Debería votarse sólo el inciso primero, porque el tercero fue retirado.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

No ha sido retirado, señora Senadora.

En votación económica.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador se abstiene?

¿Algún señor Senador se encuentra pareado?

--En votación a mano alzada, se rechaza la indicación renovada Nº 7 (18 votos contra 12).

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Corresponde votar el artículo 5º propuesto por la Comisión, cuyo inciso cuarto reviste carácter orgánico constitucional. Por lo tanto, su aprobación requiere el voto conforme de 27 señores Senadores.

En votación.

¿Habría acuerdo para aprobar este artículo, dejando constancia del quórum?

El señor CANTERO.-

Sí.

El señor PÁEZ.- Muy bien.

--Se aprueba el artículo 5º propuesto por la Comisión, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que se pronunciaron favorablemente 31 señores Senadores.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Faltan dos minutos para el término del Orden del Día, Sus Señorías. La discusión de un nuevo precepto ocuparía mucho tiempo y de ninguna manera alcanzaríamos a despachar hoy el proyecto. En consecuencia, continuaremos tratándolo el próximo martes.

Concluido el Orden del Día.

2.7. Discusión en Sala

Fecha 13 de abril, 2004. Diario de Sesión en Sesión 48. Legislatura 350. Discusión General. Se aprueba en general.

CREACIÓN DE SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL "CHILE SOLIDARIO"

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Corresponde continuar la discusión particular del proyecto que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza, denominado "Chile Solidario".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3417-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 37ª, en 9 de marzo de 2004.

Informes de Comisión:

Gobierno, sesión 40ª, en 17 de marzo de 2004.

Gobierno (certificado), sesión 45ª, en 7 de abril de 2004.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

En sesión de 7 de abril se efectuó la relación respectiva.

La Comisión de Hacienda, por la unanimidad de sus miembros presentes, eliminó el párrafo final del artículo 6º, con el objeto de armonizar el texto.

Por su parte, la Comisión de Gobierno suprimió en el tercer inciso la expresión "previo convenio", y agregó un párrafo final que comienza diciendo: "Los convenios a que hace referencia este artículo". Al aprobarse las dos enmiendas, no habría convenio al cual referirse. Imagino que por eso la Comisión de Hacienda propone suprimir el párrafo final, pasando el punto seguido a ser punto aparte.

--Se aprueba lo propuesto por la Comisión de Hacienda.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

En seguida, la Comisión de Gobierno sugiere agregar, en el inciso segundo del artículo 7°, la siguiente frase final: "El subsidio contemplado en la ley Nº 18.020 será asignado por un período de tres años contados desde su concesión.". Se aprobó por cuatro votos a favor (de la Honorable señora Frei y de los Senadores señores Boeninger, Coloma y Cantero) y un voto en contra (del Honorable señor Ominami).

--Se aprueba, dejándose constancia de que emitieron voto favorable 31 señores Senadores

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Respecto del artículo 11, las Comisiones de Hacienda y de Gobierno no lo modificaron.

Los Honorables señores Coloma, Orpis, Cantero, Fernández, Stange, Bombal, Novoa, Cariola, Chadwick y Larraín han renovado la indicación Nº 17 para suprimirlo.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

En discusión.

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , antes de argumentar sobre la inconveniencia del artículo, por las razones que explicaré más adelante, solicito un pronunciamiento de la Mesa en cuanto a su constitucionalidad.

El artículo 66 de la Constitución dispone: "Todo proyecto puede ser objeto de adiciones o correcciones en los trámites que corresponda, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado; pero en ningún caso se admitirán los que no tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto.". Y la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional -bien lo sabemos- establece que corresponde al Presidente de la Sala o Comisión velar por el cumplimiento de esta norma.

¿Qué ha sucedido en este caso?

El proyecto sobre "Chile Solidario", que ingresó en la Cámara de Diputados el miércoles 16 de octubre de 2002, incorporaba normas que regulaban el referido programa y específicamente se refería a las finalidades y beneficiarios, a la administración del sistema, a la calificación de las familias en extrema pobreza, los beneficios que se otorgaban, los aspectos presupuestarios y los mecanismos de protección.

En ese mismo mensaje, el Ejecutivo anunciaba: "Adicionalmente, un segundo proyecto propondrá los cambios institucionales necesarios para que Mideplan asuma de manera integral, el conjunto de prestaciones monetarias del sistema". O sea, la idea matriz de "Chile Solidario" es la estructuración del Programa. Otro proyecto distinto modificaría los aspectos institucionales.

La discusión en la Cámara transcurrió en esta lógica. Y, como digo, según los informes de Comisiones y la discusión en la Sala, la idea matriz consistiría en la estructuración de "Chile Solidario".

¿Qué ocurrió? El 1º de septiembre de 2003, por oficio 228-349, (ya estaba aprobada la normativa en la Cámara de Diputados), el Ejecutivo presentó en el Senado una indicación que, además de reestructurar "Chile Solidario", incorpora aspectos nuevos, ajenos a la idea matriz, buscando transformar al MIDEPLAN en el órgano del Estado encargado de la administración y dirección de todos los programas sociales. Esto, obviamente, es algo absolutamente distinto de lo original. ¿Por qué? Porque tiene que ver con el rol de los municipios, de la Superintendencia de Seguridad Social y del Ministerio del Trabajo, y, finalmente se relaciona con el sentido del MIDEPLAN, aspecto muy importante, pero también muy discutible. Puede tener méritos o no tenerlos.

Insisto por tercera vez, porque para mí el tema es relevante: el Gobierno, por estar consciente de que se trataba de una materia distinta, anunció en el mensaje que la incluiría en un proyecto distinto, y ahora aprovechó el avance de la tramitación del "Chile Solidario" para insertarlo en él.

Conforme al artículo 66 de la Constitución y al extenso debate de la sesión pasada, considero que la indicación del Ejecutivo no se ajusta a la reglamentación vigente. Y recuerdo, que inmediatamente de presentada en la Comisión de Gobierno, hice reserva de constitucionalidad, por estimarla ajena a la normativa fundamental.

El señor VIERA-GALLO .-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor COLOMA.-

Claro, con la venia de la Mesa.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , más allá de la argumentación formal, en sustancia el Honorable colega dijo que el asunto es discutible. Me gustaría saber si le parece bien o le parece mal.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Recupera la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

El MIDEPLAN no tiene por qué disponer de facultades que se restan a otros Ministerios o a otras autoridades. Creo que no corresponde.

Es discutible porque cada uno tiene su opinión. Pero no me parece adecuado. Y lo más grave es que se vulnera la forma de tramitación de las leyes. Entonces, más allá de la discusión de mérito, que se podrá zanjar en su momento, es claro que el mensaje señala que la regulación de esta materia corresponde a una iniciativa distinta.

Como yo quiero despachar el proyecto "Chile Solidario" en su esencia, estimo razonable eliminar el artículo 11.

Dicho sea de paso, esto nada tiene que ver con las prestaciones que se desea entregar a "Chile Solidario". Si alguien cree que con el rechazo de estas indicaciones se termina ese organismo, está equivocado, porque igualmente se continuarán dando esas prestaciones. La diferencia está en que se hará a través de otros organismos, como el Ministerio del Trabajo, las intendencias y municipalidades. En realidad, son muchas las asignaciones que hoy se establecen. De modo que esto no guarda relación con la ayuda a los sectores más pobres, sino con quien la administra.

Formulé la reserva porque, desde mi punto de vista, esto es inconstitucional. Por eso, me parece que lo adecuado es declarar que la indicación del Ejecutivo no corresponde a las ideas matrices del proyecto.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En discusión la inadmisibilidad. Luego la Mesa se pronunciará sobre el particular.

Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , la cuestión de la admisibilidad y el elemento sustantivo de la indicación están bastante entremezclados. De manera que, inevitablemente, tendré que hacer referencia a ambos aspectos.

Es efectiva la calendarización que ha recordado el Honorable señor Coloma . Pero ello nada dice respecto de si es o no parte de la idea matriz del proyecto, por cuanto lo que en mi opinión sucedió fue que, en un momento dado, el Ejecutivo percibió que para un más conveniente desarrollo del Programa "Chile Solidario" era necesario que los subsidios y las ayudas asistenciales a que se refiere el artículo 11 -que se traspasan del Ministerio del Trabajo al MIDEPLAN- estuvieran en manos de este órgano de planificación, para conocer y administrar mejor los distintos elementos que conforman el Programa "Chile Solidario".

Por lo tanto, a mi entender, la discusión planteada por el Honorable señor Coloma tiene varios aspectos. Uno de ellos es el referente a si conviene o no que el MIDEPLAN se transforme en un Ministerio de Desarrollo Social, lo que nada tiene que ver con las atribuciones de los municipios en cuanto estamos hablando, en esa hipótesis, de que al interior el Ejecutivo , el MIDEPLAN sería la Cartera que concentraría la acción de las políticas sociales.

Pero en este caso no está en juego la discusión general -lo que me parece bien-, sino la particular. Por eso, considero perfectamente admisible la indicación del Ejecutivo , porque se trata de trasladar al MIDEPLAN subsidios que es necesario que ese Ministerio conozca para administrar eficazmente el Programa "Chile Solidario".

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , en cuanto a la discusión que ha planteado el Honorable señor Coloma sobre si las proposiciones están o no relacionadas con la idea matriz del proyecto, por supuesto que se puede argumentar que se trata de una materia que corresponde a legislación sobre el Ministerio de Planificación y Cooperación y al artículo atinente a las facultades de esa Secretaría de Estado.

Pero hay una cosa esencial, que es coherente con lo que propone el Ejecutivo . Se trata de centralizar en dicho Ministerio el otorgamiento de los subsidios que hoy se viene implementando para profundizar el Programa "Chile Solidario". Además, es bueno que, para una eficaz administración, todas estas materias estén radicadas en un solo Ministerio y no se produzcan subsidios cruzados o dobles.

Por otra parte, no es efectivo que no aborde temas propios de la pobreza, porque el inciso segundo del artículo 11 se refiere precisamente a las pensiones asistenciales y a otros subsidios.

Por lo tanto, lo que ha hecho el Ejecutivo es perfectamente lógico. Es una buena norma de administración evitar que haya dos Ministerios que proporcionen subsidios para la pobreza, pues ello puede producir duplicaciones o sobreposiciones de los beneficios.

Por consiguiente, el Gobierno está actuando dentro de sus facultades al incorporar, en una iniciativa en la que estamos abordando el problema de los subsidios de las familias pobres, las pensiones asistenciales y otros subsidios a los que se refiere el artículo 2º, también relacionados con personas de pocos ingresos.

Por eso, en mi opinión, la inadmisibilidad no es procedente. Llevar la discusión a ese nivel es extremar demasiado la cuestión de si el asunto tiene o no relación con la idea matriz. Porque entonces debería hablarse nada más que de "Chile Solidario", pero de ninguna materia vinculada con el Ministerio de Planificación y Cooperación, donde está radicado ese programa social.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , lo planteado por el Honorable señor Coloma es inadmisible. La verdad es que esto ya fue aprobado en general por la Sala. La inadmisibilidad no surgió en la Comisión ni en la discusión general en el Hemiciclo. Es decir, ya hubo un Presidente del Senado -por casualidad, era diferente del actual- al que no le fue requerido este problema oportunamente. Sin embargo, cuando se debate en particular esta iniciativa -no obstante que esta materia no está en discusión-, se plantea la inadmisibilidad con motivo de la presentación de una indicación renovada. Creo que ello no corresponde.

El señor COLOMA .-

¿Me concede una interrupción, señor Senador ?

El señor VIERA-GALLO .-

En seguida, Honorable colega.

Comparto lo expresado por los Senadores señores Boeninger y Andrés Zaldívar porque, al hacer el Honorable señor Coloma una interpretación tan estricta de las ideas matrices, está cercenando el trabajo legislativo.

El hecho de que originalmente se hayan presentados dos proyectos distintos nada tiene que ver, porque perfectamente el Ejecutivo o los Parlamentarios pueden promover, por carriles separados, iniciativas conexas y después permitir que una se constituya en indicación de la otra. No veo ninguna dificultad en tal procedimiento.

El Honorable señor Coloma me ha solicitado una interrupción.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Con la venia de la Mesa, tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional dice precisamente que "La declaración de inadmisibilidad puede ser hecha por el presidente de propia iniciativa o a petición de algún miembro de la corporación, en cualquier momento de la discusión del proyecto.".

Además, debo señalar que esta idea me la dio el Honorable señor Andrés Zaldívar la semana pasada, porque él fue quien afirmó que en cualquier momento...

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Pero no sobre esa materia.

El señor COLOMA.-

...podía plantearse la inadmisibilidad y que no era necesario hacerlo en un trámite determinado.

Así que pongámonos de acuerdo. Si la semana pasada se decía que se podía hacer en cualquier instante, el hecho de presentarla no necesariamente significa que a la semana siguiente se sostenga lo contrario.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Solicito la autorización del Senado para que ingrese a la Sala la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Adriana Delpiano Puelma.

--Se accede.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Como se ha pedido mi opinión sobre el tema en discusión, quiero manifestar mi criterio al respecto.

Creo que el Honorable señor Coloma tiene razón cuando dice que, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se puede solicitar la declaración de inadmisibilidad en cualquier momento de la discusión de un proyecto. Por lo tanto, el no haberla pedido en un trámite anterior no impide a ningún señor Senador hacerlo en cualquier instante de la tramitación de una iniciativa de ley.

Por lo demás, eso fue lo que se acordó sobre esta materia en una sesión anterior. Considero que es el criterio claro que se desprende del inciso segundo del artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Ahora, no obstante estar de acuerdo con el Senador señor Coloma en este aspecto, lamento tener que discrepar de su solicitud de fondo, por los siguientes motivos.

En primer lugar, si bien el mensaje presidencial establece que esta materia debe ser reglamentada en otro proyecto -en eso tiene razón el Senador señor Coloma -, manifiesta con ello la intención de que ella sea regulada dentro del MIDEPLAN, independientemente de las consideraciones que uno pueda tener sobre el tema, para bien o para mal. Ésa fue la intención que se consignó en este documento.

Sin embargo, el argumento más poderoso es el siguiente: ¿cuándo se entiende que una idea forma parte de la idea matriz del proyecto, al tenor del artículo 66 de la Carta Fundamental?

Para tal efecto, he solicitado tener a la vista algunos antecedentes. Entre ellos, un fallo del Tribunal Constitucional, de 4 de octubre de 1993, que se pronuncia específicamente sobre esta materia. Dice: "En relación a este tema debe tenerse presente que para la determinación de lo que la citada disposición constitucional" -estamos hablando del artículo 66- "entiende por idea matriz o fundamental de un proyecto de ley habrá que estarse al análisis de su propio texto y a las justificaciones o comentarios contenidos en el Mensaje o Moción que lo iniciare como también en la discusión general del proyecto y de todo antecedente legislativo en que aquélla se deduzca.".

El fallo cita a otros autores que también justifican entender como parte de las ideas matrices, no sólo lo contenido en la moción o mensaje, sino además los comentarios realizados en la discusión general del proyecto.

Ahora bien, como consta en el primer informe, en la discusión general del proyecto el Ejecutivo presentó una indicación para incorporar los artículos 11, 12, 13 y 14, que el Senador señor Coloma propone declarar inadmisibles.

En esa oportunidad no se efectuó el debate que hoy día se está llevando a cabo. Ello ocurrió el miércoles 10 de diciembre de 2003, cuando se aprobó en general la iniciativa. De modo que al dejarse constancia de esas indicaciones en el informe se daba por entendido, a mi juicio, que formaba parte del proyecto aquello que se había insinuado figuraría en otra iniciativa legal. Esto es, se siguió el criterio de incorporar tales funciones definitivamente en el Ministerio de Planificación y Cooperación, tal como lo indican las disposiciones integradas en una misma indicación sustitutiva del Gobierno.

En consecuencia, no obstante que el señor Senador puede solicitar que una norma sea declarada inconstitucional, con los antecedentes que obran en nuestro poder, los cuales demuestran que cuando la Sala del Senado aprobó por unanimidad el proyecto en general, esa disposición estaba incorporada en él, es imposible afirmar que ella no forma parte de las ideas matrices, especialmente al tenor de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Por lo tanto, declaro constitucionalmente admisibles esos artículos.

El señor NARANJO.-

¡Le está yendo mal con esta Mesa, señor Senador! ¡Yo, en su caso, la censuraría...!

El señor COLOMA.-

¿Me permite, señor Presidente , una consulta reglamentaria?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , me importa el tema de fondo. Olvidémonos de la situación particular.

Lo que plantea la Mesa, que es correcto, se refiere a la discusión en la Cámara de Diputados. Si le interesa, tengo en mi poder la versión completa del debate habido durante el primer trámite constitucional. Y allí no existe referencia alguna a esta materia, sino que la situación fue planteada aquí, en el Senado, en el segundo trámite.

Por consiguiente, el problema de fondo no es cuándo se discutió en el Senado, sino el de que nunca se trató en la Cámara de Diputados.

Al respecto, voy a proporcionar una explicación adicional, que reviste carácter técnico por el cambio de Ministro . Ésa es la verdad, porque es perfectamente legítimo que la visión del actual sea distinta de la del anterior. Sin embargo, a mi juicio, durante las discusiones general y particular de un proyecto en la Cámara de Diputados no puede decirse una cosa, y luego, en el Senado, presentarse una indicación con algo completamente diferente. El tema de fondo, en consecuencia, no es lo que ocurrió en el Senado, sino por qué se cambia la idea matriz de la iniciativa de una Cámara a otra.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Señor Senador, así se ha procedido, por lo demás, en muchas ocasiones, cuando en el segundo trámite se agregan indicaciones que abundan en materias nuevas. Pero mientras se mantenga la idea matriz, no me parece improcedente.

Cito específicamente a uno de los autores incorporados al fallo constitucional mencionado, quien, sobre este punto específico, señala que para determinar las ideas matrices del proyecto habrá que recurrir "a las justificaciones y comentarios del Mensaje o Moción, a la discusión general del proyecto (en que se aprueba la idea de legislar) en cada Cámara".

Por lo tanto, si en el Senado, durante la discusión general, se propuso una idea que fue aprobada por unanimidad, sin ser objetada en su momento, significa que, aunque determinada materia no haya sido considerada en la Cámara de Diputados, no hay impedimento para hacerlo después en la Cámara Alta, al tenor de la jurisprudencia constitucional mencionada.

Por consiguiente, declaro admisible el artículo 11 y someto a discusión la indicación renovada Nº 17, suscrita por el Honorable señor Coloma y otros señores Senadores, tendiente a suprimirlo.

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , tal como la semana pasada, no pediré que la Sala se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del precepto, pero igual hago expresa reserva de constitucionalidad, porque pienso que la Mesa no tiene la razón en esta materia.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Se deja constancia de su reserva de constitucionalidad, señor Senador.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , el tema de fondo no es menor, porque estamos cambiando el rol del Ministerio de Planificación y Cooperación. Eso es lo que estamos haciendo. Y, en ese sentido, aquí no ha habido ninguna discusión.

No corresponde que el MIDEPLAN, cuyo objetivo, según su ley orgánica, es efectuar estudios, análisis y proposiciones, por esta vía, además, deba operar y, al final, autoevaluarse. En consecuencia, estamos ante un tema de consistencia respecto de cómo queremos que el país funcione mejor. El MIDEPLAN tiene una tarea muy importante. ¡Cómo no va a ser importante efectuar estudios, análisis y proposiciones! ¡Cómo no va a ser importante establecer criterios de evaluación económica y social para la inversión del Estado! ¡Cómo no va a ser importante elaborar propuestas! ¡Por supuesto que lo es! Pero eso no tiene que ver con la ejecución y administración de los programas hoy día entregados a otros Ministerios.

Entiendo la lógica de tratar de evitar efectos cruzados, pero no el hecho de que estemos creando a través de esta norma -a mi juicio, en forma equivocada- un Ministerio que estudia, analiza, propone, y que ahora ejecuta, administra y se evalúa. A mi juicio, no es lo que debe hacerse en la búsqueda de un buen desarrollo de las actividades del país. Por eso, lo considero un error.

Insisto en que todas las prestaciones a que hago referencia existen, y aquí nadie las está suprimiendo, y Sus Señorías podrán comprobar que todas ellas están consideradas en otras disposiciones. De manera que no estamos agregando nada. A un organismo que analiza le estamos entregando acciones operativas y ejecutivas. Dentro de ese contexto, no me parece adecuada esa fórmula. A propósito de un tema relacionado con la pobreza, estamos cambiando el sentido a un Ministerio; quitando facultades a otra Cartera, y alterando la relación con los municipios. Pienso que éstos son esenciales en la lucha contra la extrema pobreza. Si hay algo que en general no me gusta del programa "Chile Solidario", es que los municipios quedan disminuidos. No se ocupa todo su potencial frente a esta tarea. Pero si además se pretende traspasar al MIDEPLAN facultades que actualmente corresponden a otras Carteras, que existen en otro ámbito, estamos creando un ente gigantesco que -insisto- analiza, evalúa y ejecuta. Y estimo que ésa no es la forma de actuar en la vida pública.

Reitero que, aunque los pobres no pierden absolutamente nada, porque todo existe, no estimo que ésta sea la manera de cambiar el sentido de un organismo de la relevancia del MIDEPLAN.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En eso parece que estamos más de acuerdo, señor Senador.

Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , considero sumamente importante que, para los efectos de la historia fidedigna de la ley, el señor Ministro aclare en la Sala los alcances de estas indicaciones.

Comparto la preocupación formulada por el Senador señor Coloma en cuanto a que con esta disposición se resta o disminuye el rol que cumplen las municipalidades y las intendencias regionales, principalmente en el otorgamiento de las pensiones asistenciales de vejez e invalidez y de los subsidios de asignación familiar.

A mi juicio, el primer eslabón del sistema deben seguir siendo los municipios, porque son los órganos del Estado más cercanos a la gente. Francamente, me parece sano que el Ministerio de Planificación y Cooperación fije los cupos máximos y los criterios para entregar este tipo de beneficios y establezca los puntajes de corte.

Señor Presidente, permítame relatar brevemente la siguiente experiencia.

Por muchos años, la Novena Región ha tenido, lejos, las más largas listas de espera del país para la obtención de pensiones asistenciales de vejez e invalidez. A pesar de que nuestra población es menor, las listas de espera son más extensas que las de la Región Metropolitana.

Siendo Diputado , quise averiguar por qué ocurría eso y fui al MIDEPLAN, pensando que éste era el que determinaba los cupos y puntajes de corte regionales. Y me encontré con la sorpresa de que ello no lo hacía dicho Ministerio, sino la Subsecretaría de Previsión Social -concretamente la Superintendencia de Seguridad Social-, organismos que, en mi opinión, nada tienen que ver con el establecimiento de criterios y la fijación de cupos para las personas que serán beneficiadas con programas destinados expresamente a superar condiciones de extrema pobreza.

Si el criterio es que el Ministerio de Planificación dicte las políticas y regulaciones, estoy de acuerdo en que exista un órgano del Estado responsable del éxito o fracaso de las políticas y programas para la superación de la extrema pobreza. Si lo que se pretende es eliminar la participación que en el desarrollo de tales programas tienen las municipalidades y las intendencias, no lo estoy.

Por eso, creo que la aclaración que pueda hacer el señor Ministro con respecto a esta materia es fundamental para decidir, por lo menos, mi voto.

He dicho.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor PALMA ( Ministro de Planificación y Cooperación).-

Señor Presidente , deseo aclarar el punto planteado tanto por el Senador señor Coloma como por el Honorable señor García .

Estos preceptos no modifican absolutamente en nada el rol de los municipios y de los intendentes. Es decir, la participación de los alcaldes y de los gobiernos regionales en la asignación de pensiones asistenciales y subsidios únicos familiares no cambia.

Efectivamente, los artículos 11, 12, 13 y 14 corresponden a una misma idea, pero referida a los distintos aspectos de la administración, que el Senador señor García señaló y que intentamos corregir.

Es cierto que hoy día la administración de estos subsidios se halla radicada en la Superintendencia de Seguridad Social. Pese a no ser pensiones contributivas tienen el mismo tratamiento. Lo que pretendemos ahora es tratarlos como lo que son -esto es, subsidios estatales destinados a combatir la pobreza- y, desde ese punto de vista, incorporarlos a la gestión del conjunto de los subsidios públicos destinados a atender a las familias en extrema pobreza y a la tarea a que el mismo Senador recién mencionado se refirió. En ese sentido, se pretende un cambio de dependencia de la gestión de estas políticas, a fin de perfeccionarlas; pero no se altera en nada el rol de intendencias y municipios en la asignación definitiva de los beneficios.

Gracias, señor Presidente.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ávila.

El señor ÁVILA.-

El hecho de que el Senador señor Coloma no haya solicitado someter a votación por la Sala la inadmisibilidad de la indicación no significa que le haya "perdonado la vida" al señor Presidente . La verdad es que la consistente argumentación de la Mesa en esta materia se defendía por sí sola.

Valga el punto, por la ecuanimidad de la Presidencia .

A mi juicio, no reviste en absoluto una importancia menor el hecho de que se apruebe o no el artículo 11 en la parte que está siendo objeto de discusión.

Entiendo que es difícil lograr una racionalización en la entrega material de los subsidios y de los diversos beneficios que el Estado contempla para asistir a los sectores más desfavorecidos. Pero sería completamente absurdo no aprovechar la ocasión para permitir una mínima racionalidad en este campo.

Desde luego, la dispersión de los beneficios en las más diversas instancias de la Administración Pública lo único que hace es minimizar el efecto positivo de este esfuerzo del Estado. Se pierde mucho dinero y tiempo en la administración irracional de estos recursos, y a la hora de saber exactamente cómo se entregan, la cuantía de los mismos, las personas favorecidas, etcétera, no se cuenta con una información instantánea, como cabría suponer que existiría si un solo organismo manejara en forma integral el sistema, al menos en lo que atañe a la información.

Por lo tanto, superada -según entiendo- la discusión en torno a la admisibilidad de la indicación, lo que procede ahora es, simplemente, aprobar el artículo, que apunta nada más y nada menos que a generar una mínima racionalización en este tipo de beneficios.

He dicho.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , en Chile la lucha contra la pobreza, que progresó enormemente cuando el país crecía a tasas de 7 y 8 por ciento, se halla totalmente estancada. En los últimos cuatro o cinco años la cantidad de gente que se encuentra bajo la línea de la pobreza o en la indigencia casi no ha disminuido. Lo peor de todo es que ha sido prácticamente imposible abordar la pobreza dura. Y cuando uno empieza a sumar las cantidades de dinero fiscal que se dedican a resolver este problema, se percata de que pueden llegar a varios cientos de miles de millones de pesos.

El INDAP, el FOSIS, el "Chile Solidario", el subsidio único familiar, las pensiones asistenciales y los distintos tipos de aporte al fomento productivo de la pequeña empresa están orientados, de alguna manera, a la lucha contra la pobreza. Sin embargo, los resultados no pueden ser peores.

Nos hemos dado cuenta de que existe una correlación básica entre la disminución de la pobreza y el crecimiento del país. Es decir, la gente sale de la pobreza cuando encuentra empleo. Pero el gasto social destinado a reducirla prácticamente no tiene ninguna efectividad ni eficacia.

En ese sentido, estuve de acuerdo en poner en una sola mano la planificación de los distintos tipos de instrumento. Porque vemos que no hay ninguna racionalidad, por ejemplo, en la designación de las personas a quienes se entregan los subsidios productivos o las pensiones asistenciales; ni siquiera sabemos si las diversas municipalidades usan los mismos criterios al asignar los puntos que corresponden a la ficha CAS. ¿Quién nos asegura que los 300 puntos que otorgan a un individuo, por ejemplo, en la Municipalidad de Diego de Almagro tienen alguna relación con los 300 puntos que se conceden a otro en la de Temuco? Como esa tarea se encarga a diferentes asistentes sociales, ignoramos si se utilizan criterios similares o no. De modo que falta racionalidad en esta materia.

Establecido que es absolutamente necesario -indispensable, diría yo- que la planificación y el diseño de cada una de las medidas y planes destinados a la lucha contra la pobreza se encuentren en una sola mano, no me parece tan evidente que la operación deba estar en la misma mano.

En otras palabras, si bien estimo imprescindible que el Ministerio de Planificación señale cuáles son los subsidios que deben existir, a quiénes se asignarán y qué criterios se usarán para ello, no considero tan acertado que sea la misma repartición la que después se encargue de contratar las cajas pagadoras, de averiguar si el cajero perdió la plata o se la robó, etcétera. Una cosa es la planificación, y otra, totalmente distinta, la operación. A mi entender, esta última no debería radicarse en el MIDEPLAN. Sí podría encargarse, por ejemplo, a la Superintendencia de Seguridad Social, pues dispone de gran cantidad de elementos, como cajas para pagar las pensiones a lo largo de todo Chile, y tiene ya la "expertise". ¿Para qué duplicar todo esto en el mencionado Ministerio?

En tal sentido, me preocupa sobre todo el que si esa Cartera, para realizar la operación, empieza a ver a quién contrata, con quién celebra convenios, quién paga, etcétera, al final no pueda llevar a cabo su labor principal, que es planificar y controlar.

Señor Presidente , en realidad, no había reparado en este punto. Y en la Comisión de Hacienda voté a favor del artículo 11 sin percatarme de su real importancia. Cuando se nos dijo que la finalidad del precepto era unificar criterios y racionalizar el uso de los cuantiosísimos recursos involucrados en la lucha contra la pobreza, estuve en total de acuerdo con él. Y lo sigo estando. Sin embargo, el hecho de que la operación también quede en la misma mano, francamente, no me parece razonable.

A mi juicio, una forma de resolver el problema sería que la letra k), que se propone agregar, se refiriera sólo a la administración y supervisión. La operación puede perfectamente seguir en las manos actuales.

Lo peor que puede ocurrir es que se dicten leyes con efectos desastrosos por no haber sido discutidas a fondo. Así ocurrió hace algunos años con una que entregaba a la Tesorería facultades para condonar. En aquella oportunidad sucedió lo mismo que ahora y el punto se aprobó sin que nadie reparara en él.

En el presente caso, debido a la enorme cantidad de fondos comprometidos, deberíamos analizar este aspecto con mayor detalle y amplitud.

Por eso, quizás podríamos aprobar que el MIDEPLAN quedara a cargo de la administración y la supervisión -es decir, de todo lo relativo a la coordinación-, pero no de la operación.

El señor LARRAIN ( Presidente ).-

Se ha pedido la clausura del debate respecto de este artículo. Reglamentariamente, ello debe ocurrir 30 minutos después de haberse iniciado la discusión. Como la de este precepto (incluida la de su inadmisibilidad) se inició a las 17:9, a las 17:39 someteré a votación esa solicitud, si hasta entonces la Sala aún no se ha pronunciado.

Tiene la palabra el Honorable señor Cantero.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente , a propósito de esta norma, están en discusión dos o tres puntos, en mi opinión muy relevantes.

Este tema surgió en el debate de la Comisión de Gobierno producto de mi comentario en orden a que, por la vía de distintos proyectos de ley, no todos de carácter orgánico constitucional, en la práctica se estarían realizando cambios en las funciones y atribuciones del MIDEPLAN, el cual, una vez decodificados aquéllos, aparecería claramente migrando o mutando hacia algo así como un ministerio de desarrollo social.

Ése es el primer punto en cuestión.

Al respecto, se hizo ver con total claridad al señor Ministro la necesidad de llevar a cabo esa discusión, ya que, tal como lo dispone el artículo 33 de la Constitución Política, es el Parlamento, mediante una ley, el que debe definir lo relacionado con la organización de los Ministerios. Y, por muchas facultades y prerrogativas que tenga, el Presidente de la República vulnera la Carta si, de manera unipersonal, realiza modificaciones tendientes a cambiar el rol y las funciones y atribuciones del MIDEPLAN.

Este primer tema está en el tapete y no se puede abordar hoy en profundidad. Pero lo concreto es que, como señala el inciso segundo del artículo 33 de la Constitución, "La ley determinará el número y organización de los Ministerios"; y que, según su artículo 38, "Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública".

Eso no está ocurriendo en la práctica. Más bien, por la vía de los hechos, se está modificando un Ministerio, haciéndolo mutar hacia una instancia de desarrollo social.

Por lo tanto, reclamo formalmente en esta Sala que, de una vez por todas, el Gobierno traiga al tapete el asunto y lo someta a debate.

No estoy dispuesto a que finalmente se me cercene la facultad de pronunciarme respecto de qué función creo que debe tener un órgano de la Administración Pública.

Eso, como primer punto.

El segundo tiene que ver con la operación, aspecto que quedó zanjado -porque la discusión trabó una litis en ese sentido, en el inciso segundo del artículo 3º, que dice: "Para la implementación del sistema, Mideplan deberá celebrar convenios con las Municipalidades del país". Repito: "deberá celebrar convenios". Esto es muy distinto de lo establecido en el artículo 11, que señala que el Ministerio de Planificación y Cooperación "podrá" suscribir acuerdos con los municipios, con otros Ministerios o servicios públicos.

Ahí hay una cuestión de primacía, de democracia de base. La intención del Senado es que el rol de operación se radique lo más cerca y directamente posible de la base social que se busca beneficiar.

Ésa es la lógica con que debería entenderse el artículo 11: que el municipio siempre tendrá predominio en la ejecución de este tipo de proyectos, toda vez que se trata de aportes directos de recursos económicos y de apoyo psicosocial.

Si se hiciera de otra manera, se prestaría para muchas interpretaciones, precisamente porque puede haber un intervencionismo muy directo al interior de la familia. "Apoyo psicosocial" significa "profesionales enviados por alguien para que intervengan al interior de la familia acerca de cómo construir capital social", de la "capacidad asociativa de los individuos que componen el grupo familiar". O sea, no es una cuestión menor.

El tercer punto que me parece muy importante señalar y clarificar -tarea en la que está pendiente o insatisfecha la demanda por parte del Senado hacia el Gobierno, y particularmente al MIDEPLAN- es la necesidad de establecer un sistema nacional de desarrollo social, o comoquiera que se entienda. Porque hoy la dispersión de recursos y esfuerzos al interior de la Administración Pública en cuanto a brindar apoyo a las familias en extrema pobreza o a aquellos a quienes queremos sacar de una situación de postergación socioeconómica son tan diversos que, en definitiva, nos están llevando -según opiniones que he escuchado reiteradamente en esta Alta Cámara, y en especial en la Comisión de Gobierno- hacia una mala focalización y, en consecuencia, a la ineficiencia, ineficacia y falta de oportunidad.

Como dije, allí hay una tarea pendiente del Gobierno. Y no nos confundamos: no se trata de un sistema nacional para atender dicho problema específico, sino de un programa llamado "Chile Solidario", destinado a entregar a 42 mil familias cierta cantidad de dinero y apoyo socioeconómico para ser atendidas por profesionales del área, fundamentalmente de la psicología y del servicio social.

He dicho.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Foxley.

El señor FOXLEY.-

Señor Presidente, ante todo, quiero poner en contexto lo que estamos discutiendo y, en cierta medida, rectificar lo dicho con anterioridad por un señor Senador.

La materia en debate es una nueva fase de la estrategia sostenida durante casi 14 años en la lucha frontal contra la pobreza en Chile.

En primer lugar, no es efectivo que esa lucha no haya dado resultados. Ha sido notablemente exitosa, al punto de que no sólo ha reducido la pobreza a la mitad, sino que, además, ha demostrado que, incluso en circunstancias de un ciclo hacia la baja en la economía, producto de la crisis externa, fue posible sostenerla y, adicionalmente, seguir disminuyendo la pobreza en momentos en los cuales la economía no crecía.

Por lo tanto, corresponde pasar a una nueva fase, consistente en atacar la que se ha dado en llamar "pobreza dura" o "extrema pobreza". El problema radica en que no existe ninguna receta que uno pueda transferir automáticamente desde otros países.

La pobreza dura, como es bien sabido, tiene que ver no sólo con las condiciones económicas inmediatas de la familia, sino también con los entornos socioeconómico y, sobre todo, cultural. Hay una cultura de la pobreza; una suma de factores que actúan como freno para que la persona que encabeza un hogar pobre tenga oportunidad de acceder al trabajo, de educar a los hijos, etcétera.

Ahora, ¿cuál es el punto? El punto es que el país ha realizado una experiencia válida, pero ha sido necesario avanzar etapa por etapa. En cuanto a la pobreza dura, yo diría que al comienzo se hizo un enfoque experimental que estuvo centrado en el FOSIS, institución que ofreció a las personas y a las familias la posibilidad de que superaran gradualmente su condición de extrema pobreza desarrollando proyectos a nivel de la comunidad que les permitieran, por ejemplo, capacitar a las mujeres y contar con un mejor acceso a determinados servicios sociales, etcétera. Eso se hizo sólo a nivel experimental.

En una segunda etapa, se intentó abordar este problema a través del denominado "Plan Nacional contra la Pobreza", donde se seleccionó a ochenta comunas para realizar en ellas el esfuerzo de erradicación. ¿Qué ocurrió? Lo que hoy día se trata de responder con el programa "Chile Solidario". En nuestro país, hay una lógica burocrática en la Administración del Estado, incluyendo a los municipios, que no permite alcanzar el objetivo que se desea. Por ejemplo, cuando se quiere atacar la extrema pobreza, los instrumentos se hallan muy dispersos entre distintas agencias públicas; la ejecución está fragmentada; la eficacia con que se implementan las políticas para esas familias es muy difusa, no sólo entre los distintos sectores, Ministerios y municipios, sino también entre regiones y localidades. Entonces, al final, el resultado que se obtiene es muy desigual.

Por eso, el Banco Mundial, que estudió comparativamente este fenómeno y los intentos de cuarenta o cincuenta países que han emprendido una lucha contra la pobreza, ha llegado a la conclusión de que se necesita un enfoque holístico, cuyo fin es concentrar y focalizar los recursos.

Hace un tiempo se decía: "El sistema no funciona porque los fondos no se focalizaron suficientemente en las familias más pobres; hay filtraciones". Lo que se plantea a través de "Chile Solidario" es que no basta con focalizar en los grupos más pobres, hay; hay que hacerlo también en quien coordina, en quien acompaña a la familia, en quien suma los recursos y en quien organiza los esfuerzos de las distintas agencias sectoriales, locales o regionales para romper la lógica burocrática que impide que el ataque contra la pobreza extrema sea acumulativo, efectivo para levantar simultáneamente, en los distintos aspectos que involucra tal condición, a las familias que se hallan en esta trampa, de la cual no pueden salir.

Digo esto porque conozco algunas experiencias; he trabajado con representantes del Banco Mundial en estas materias. Y creo que el "Chile Solidario" es un programa de frontera que está tratando de dar una nueva respuesta, donde se concentra el esfuerzo coordinado de una instancia, en este caso el MIDEPLAN, para captar el accionar de un conjunto de instituciones públicas o privadas.

Por lo tanto -y con esto termino- los artículos 11, 12, 13 y 14 representan el centro de la filosofía de "Chile Solidario". Y me parece absurdo que, por una cuestión jurídica en mi opinión artificial y "tirada de las mechas", se sostenga que estas normas no corresponden a la esencia del programa. A mi juicio, sí revisten ese carácter.

Por ello, debemos aprobar dichos artículos tal como están planteados por la Comisión.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Boeninger.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , ya había dado los argumentos sustantivos, pero no recordé que me hallaba inscrito.

Por ello, haré simplemente dos observaciones.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Entendí que se había inscrito, Su Señoría.

El señor BOENINGER.-

Muchas gracias, señor Presidente .

Primero, creo que el proyecto no altera ninguna atribución municipal. Segundo, los artículos propuestos por el Ejecutivo y aprobados por la Comisión tienen por objeto trasladar, de la Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio del Trabajo al MIDEPLAN, los subsidios y mecanismos asistenciales que tienen que ver directamente con el universo que atiende o debe atender a "Chile Solidario".

En consecuencia, si eso no queda en las mismas manos, el problema de la coordinación, del buen uso de los recursos públicos, sufrirá una gran pérdida. Por ello, la propuesta de la Comisión me parece de enorme racionalidad.

Ahora bien, las aprensiones pueden apuntar en la dirección de que el MIDEPLAN se convierta en un organismo que concentre la coordinación del desarrollo social. Pero, en este caso, lo que está en debate no dice relación a eso, sino estrictamente a la necesidad de que dicha Cartera tenga el manejo de estos subsidios, que se hallan muy vinculados al universo de "Chile Solidario".

En mi opinión -y con esto concluyo- no existe mayor problema en cuanto a la planificación, la coordinación y la operación, porque ello no se altera en relación con el funcionamiento actual. Si hoy día el sistema es eficiente, seguirá siéndolo; y si es deficiente, habrá que corregirlo de todas maneras.

Sin embargo, no me parece que eso sea un tema que tenga que ver con las indicaciones renovadas, las que, a mi juicio, no deberíamos aprobar.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Hago presente que ha concluido el tiempo del Orden del Día y se ha solicitado la clausura del debate, a pesar de que aún hay tres señores Senadores inscritos.

En consecuencia, debo poner en votación dicha solicitud, formulada por el Senador señor Viera-Gallo .

La señora MATTHEI.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

¿Sobre la materia, señora Senadora?

La señora MATTHEI .-

Así es.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría .

La señora MATTHEI .-

Solamente deseo hacer una proposición.

Me da la impresión de que, en general, todos estamos de acuerdo en el tema que nos ocupa. No veo mayores diferencias.

Pienso que el problema se zanjaría dándole al MIDEPLAN las facultades de planificación, coordinación y supervisión, y suprimiendo el término "operación".

Todos concordamos con el resto de las atribuciones del Ministerio, que efectivamente debe planificar, coordinar y supervisar.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Gracias, señora Senadora.

Sin embargo, corresponde pronunciarse sobre la solicitud de clausura del debate.

Si le parece a la Sala, se votará económicamente.

Acordado.

--En votación a mano alzada, se rechaza la solicitud (18 votos contra 17).

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Continúa la discusión particular del proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.

El señor NOVOA .-

Señor Presidente , aquí se ha argumentado sobre la necesidad de racionalizar la administración de los subsidios y de los programas sociales para combatir la pobreza. Dentro de estas proposiciones, se plantea la conveniencia de dejar en una sola mano la aplicación de dichos programas; específicamente, en las del MIDEPLAN.

Se aduce que dicho organismo es mucho más apto que la Subsecretaría de Previsión Social para determinar, por ejemplo, la aplicación de las pensiones asistenciales.

Deseo referirme separadamente a dos aspectos.

El primero guarda relación con la racionalización. A mi modo de ver, atenta contra la racionalidad en la Administración Pública el que el mismo Ministerio encargado de efectuar estudios, análisis y proposiciones relativas al desarrollo social y de establecer los criterios de evaluación de los programas, sea el responsable de la aplicación de esos planes. ¿Cómo evaluará ese organismo los programas si él mismo los aplica?

Entonces, me parece muy alejado de una estructura racional de la Administración Pública que la Cartera encargada de establecer los criterios de evaluación sea la misma que administra, opera y supervisa ciertos programas sociales.

Cabe señalar que lo que se pretende es dar al MIDEPLAN las facultades de administrar, operar y supervisar los programas sociales que dicen relación al subsidio único familiar, a las pensiones asistenciales y, además, a la administración de los regímenes de protección social no contributivos para las familias en situación de extrema pobreza.

Ésas son las facultades que se están otorgando a un Ministerio cuyo origen, estructura y definición esencial se hallan relacionados con la planificación; con la elaboración de estudios, análisis y proposiciones, y con el establecimiento de criterios de evaluación.

El MIDEPLAN podrá convenir con otros Ministerios, Gobiernos Regionales o Municipios, pero no está obligado a hacerlo.

Por lo tanto, con el correr del tiempo se conformará un Ministerio que irá expandiéndose para poder cumplir su obligación de administrar los regímenes de prestaciones de protección social no contributivos.

Por otra parte, aquí se señaló que resulta más apropiado que la asignación de pensiones asistenciales esté a cargo de MIDEPLAN y no de la Subsecretaría de Previsión Social. Estoy de acuerdo en que a lo mejor este último organismo no es el más adecuado. Pero no se corrige el problema trasladando esa función al Ministerio de Planificación. Creo que debemos avanzar en la descentralización otorgando mayores atribuciones a los municipios y a los gobiernos regionales.

Me parece que la racionalización que se pretende, así como el radicar los programas en una sola mano, constituyen una vuelta atrás en la focalización de la lucha contra la pobreza y en la descentralización de la Administración del Estado.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Bombal.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente , en la misma dirección, sólo deseo hacer el alcance de que en el último tiempo cada vez se advierte más desconfianza en la capacidad de administración de los municipios.

Uno ve la Ley de Rentas Municipales: no tiene nada innovador en materia de descentralización y desconcentración; muy por el contrario, su tendencia es a centralizar, al igual que el proyecto en debate.

En el ámbito municipal, no obstante su democratización y todo lo que en su momento significó la aprobación de su ley orgánica, con el tiempo se ha ido manifestando cierta desconfianza. No sé si será porque hubo problemas en algunos municipios, cualquiera que sea su signo -de probidad o de otra índole; da lo mismo-, pero el hecho es que se advierte un clima de desconfianza a la hora de otorgar más atribuciones a las municipalidades. Y la tendencia cada vez mayor, en todos estos cuerpos legales, es a la decisión centralizada. Pareciera ser que el nivel del Estado es el único apto para determinar qué es pobreza y qué no lo es, en circunstancias de que la experiencia municipal indica que precisamente son los gobiernos locales los que están mucho más cerca del problema social, conociendo, individualizando y teniendo una relación muy directa con la realidad de cada uno de sus vecinos, particularmente de los que están en condición de más extrema pobreza.

Por eso, señor Presidente , deseo llamar la atención sobre esta tendencia, que considero sumamente riesgosa para atacar el problema de fondo, que es la focalización de la pobreza. En tiempos pasados, el instrumento de planificación definía el mapa de la extrema pobreza; el Estado determinaba dónde estaban los grandes focos y automáticamente entregaba a los municipios los subsidios correspondientes, para que, individualizada la pobreza con nombre y apellido, aplicaran los recursos mediante la acción subsidiaria del Estado.

Hoy día eso es regresivo. Y uno ve a las municipalidades disputando con el Estado los programas de asistencia social, y a los alcaldes, peleando con el nivel central para ver si consiguen, en los fondos regionales, en los fondos de la SUBDERE o en los fondos nacionales de desarrollo, recursos para sus municipios, en circunstancias de que debieran existir padrones o patrones estables, de manera que, conforme a la realidad establecida en un mapa claramente objetivo, con parámetros precisos y contundentes, cada entidad edilicia recibiera según sus necesidades los bienes que el Estado descentralizadamente entregara.

Pero ocurre exactamente lo contrario. Vemos que la SUBDERE, el MIDEPLAN y, en general, todos los organismos del Estado van acaparando la tuición y, en consecuencia, desfocalizando el problema de la pobreza, la cual, a raíz de eso, se mantiene estancada.

No debemos olvidar, señor Presidente , que en la Administración del Presidente Frei Ruiz-Tagle estuvo a punto de desaparecer el MIDEPLAN. Hasta se anunció su extinción, lo que en su momento fue muy bien acogido por muchos círculos, pues se estimaba, precisamente, un signo descentralizador. Pues bien, ahora vemos un Ministerio de Planificación que recobra fuerza para administrar lo que corresponde a los municipios.

¡Los subsidios deben ser administrados y operados, como aquí se ha dicho, directamente por las municipalidades! En todas ellas existe un servicio de planificación. ¿Qué tiene que hacer el nivel central? Velar por que se cumpla cabalmente lo que la planificación básica determina, pero no una planificación total, que en definitiva interviene a los municipios, los traba, no los deja actuar, no les permite administrar, les resta recursos.

Entonces, si a eso uno suma las falencias en educación, en salud, un Estado que monopoliza, que distribuye y que administra todos los recursos, ¿en qué se termina, señor Presidente ? En algo que va en desmedro de la acción municipal. Y por eso que no se supera la pobreza, porque las entidades edilicias no tienen capacidad alguna para actuar.

Es preciso entregar los recursos, debidamente fiscalizados y controlados, a los municipios, otorgándoles la mayor amplitud y flexibilidad en el manejo de sus plantas, en su administración y en su gestión, pero exigiéndoles, naturalmente, parámetros para atacar la pobreza. El resto, señor Presidente , es un centralismo que sólo conduce a mayor pobreza y a mayor estatización de los recursos. En definitiva, ello puede prestarse para que cualquier Gobierno utilice a su amaño dineros que deberían emplearse en favor de todos los chilenos.

He dicho.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Cerrado el debate.

Pido al señor Secretario indicar las indicaciones que serán votadas.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Se trata de las indicaciones números 17, 18, 19 y 20, renovadas por los Senadores señores Coloma, Orpis, Cantero, Fernández, Stange, Bombal, Novoa, Cariola, Chadwick y Larraín, que tienen por objeto suprimir los artículos 11, 12, 13 y 14, respectivamente.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En votación las indicaciones renovadas mencionadas por el señor Secretario .

--(Durante la votación).

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Por 20 votos contra 19 y un pareo, se aprueban las indicaciones renovadas números 17, 18, 19 y 20, tendientes a suprimir los artículos 11, 12, 13 y 14.

Votaron por la afirmativa los señores Arancibia, Bombal, Canessa, Cantero, Cariola, Coloma, Cordero, Chadwick, Espina, Fernández, García, Horvath, Larraín, Martínez, Matthei, Novoa, Orpis, Stange, Vega y Zurita.

Votaron por la negativa los señores Aburto, Ávila, Boeninger, Flores, Foxley, Frei ( doña Carmen), Gazmuri, Lavandero, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Parra, Pizarro, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Valdés, Viera-Gallo y Zaldívar (don Andrés).

No votó, por estar pareado, el señor Romero.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Seguidamente, con respecto al inciso primero del artículo 1º transitorio, el Honorable señor Viera-Gallo pidió votación separada para la parte que va después de las palabras "a contar de 2004,".

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

La disposición a que se hace referencia fue acordada en forma unánime por la Comisión, de modo que se dio por aprobada al inicio del debate.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente , lo único que no me parece razonable es que el Estado se autolimite en cuanto al número de beneficiarios, porque ello se debe determinar según la cantidad de recursos disponibles en la Ley de Presupuestos.

¿Qué pasa si en 2005 existe la posibilidad de incorporar más familias? ¿Por qué ellas se fijan en poco más de 59 mil? ¿Y si el sistema es bueno, y lo hemos aprobado, y hay plata, y el cobre sube? Entonces, pienso que es algo que no debiera incluirse en la ley en proyecto.

Su Señoría puede recabar el asentimiento de la Sala para que se vote en la forma como planteo.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Ciertamente, si media unanimidad, cabe revisar lo resuelto y proceder a un pronunciamiento separado.

La señora MATTHEI.-

Perdón, señor Presidente . Solicito repetir la explicación.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Se ha pedido votar en forma separada la parte final del inciso primero del artículo 1º transitorio. El fundamento para ello, conforme a lo que acaba de expresar el Honorable señor Viera-Gallo, dice relación a que se limita el número posible de familias a las que se aplica el sistema tanto en 2004 como en 2005, y, por lo tanto, en opinión de Su Señoría...

La señora MATTHEI.-

El planteamiento es inadmisible, señor Presidente, porque, en el fondo, significa un aumento...

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

No he terminado aún, señora Senadora. Le ruego que me permita hacerlo.

Lo que se propone es dejar abierta la norma para que la Ley de Presupuestos de cada año pueda definir la cantidad de beneficiarios.

Ahora bien, el artículo ya fue aprobado. Por lo tanto, sólo corresponde pronunciarse nuevamente sólo si se registra unanimidad en la Sala. Y entiendo que no la hay. De modo que la disposición se entiende despachada tal cual se acordó en su momento.

Puede continuar, señor Secretario .

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El artículo 2º transitorio fue acogido por la unanimidad de la Comisión, pero es de quórum calificado, por lo que se debe votar.

El señor LARRAÍN (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará.

--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que emitieron pronunciamiento favorable 32 señores Senadores.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El mismo artículo fue objeto de una indicación del Ejecutivo para reemplazar, en el segundo inciso, la expresión "del 1º de febrero del año 2004." por "del mes siguiente a la entrada en vigencia de esta ley.".

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará la sustitución.

--Se aprueba.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Asimismo, el Ejecutivo ha formulado una indicación para sustituir el artículo 6º transitorio por el siguiente:

"El gasto que represente la presente ley durante el año 2004 se financiará con los recursos contemplados en la Ley de Presupuestos para los Ministerios de Planificación y Cooperación y del Trabajo y Previsión Social.".

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará.

--Se aprueba, y el proyecto queda despachado en particular.

2.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 13 de abril, 2004. Oficio en Sesión 72. Legislatura 350.

Valparaíso, 13 de abril de 2004.

Nº 23.564

A S. E. El Presidente de la H. Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado “Chile Solidario”, correspondiente al Boletín Nº 3.098-06, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 1º.- Créase el sistema de protección social denominado “Chile Solidario”, en adelante “Chile Solidario”, dirigido a las familias y sus integrantes en situación de extrema pobreza, en adelante los “beneficiarios”, cuyo objetivo es promover su incorporación a las redes sociales y su acceso a mejores condiciones de vida.”.

Artículo 2º

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 2°.- “Chile Solidario” considera acciones y prestaciones para familias y personas en situación de extrema pobreza, que consisten en apoyo psicosocial, acceso al subsidio familiar de la ley N° 18.020, a las pensiones asistenciales del decreto ley N° 869, de 1975, al subsidio al pago de consumo de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas de la ley N° 18.778, y al subsidio pro retención escolar, de acuerdo a lo establecido por la ley Nº 19.873, sin perjuicio del acceso preferente a otras acciones o prestaciones que se implementen o coordinen a través de “Chile Solidario”. Todo lo anterior conforme a las normas de esta ley y su reglamento.”.

Artículo 3º

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 3º.- La administración, coordinación, supervisión y evaluación de "Chile Solidario" corresponderá al Ministerio de Planificación y Cooperación, en adelante MIDEPLAN, sin perjuicio de las atribuciones y funciones de las demás reparticiones públicas.

Para la implementación del sistema, MIDEPLAN deberá celebrar convenios con las Municipalidades del país, en el ámbito de su respectivo territorio. Sin embargo, excepcionalmente y por razones fundadas, MIDEPLAN podrá celebrar convenios con otros órganos del Estado o entidades privadas sin fines de lucro. Para el desempeño de las demás funciones, MIDEPLAN celebrará convenios con otros Ministerios, Servicios Públicos, Gobiernos Regionales, Municipalidades, Universidades y con entidades privadas con o sin fines de lucro.

Mideplan, mediante decreto expedido por orden del Presidente de la República y suscrito además por el Ministerio de Hacienda, identificará la cobertura anual de beneficiarios, según la disponibilidad de recursos consultados en la Ley Anual de Presupuestos y conforme al reglamento de la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 1º transitorio de esta ley.”.

- - -

Ha incorporado como artículo 4º, nuevo, el siguiente:

“Artículo 4°.- El apoyo psicosocial a que hace referencia el artículo 2º de esta ley, consiste en un acompañamiento personalizado a los beneficiarios incorporados a “Chile Solidario”, por parte de un profesional o técnico idóneo, con el objeto de promover el desarrollo de las habilidades personales y familiares necesarias para satisfacer las condiciones mínimas de calidad de vida, definidas por el reglamento de esta ley, y en una estrategia de intervención destinada a fortalecer la vinculación efectiva de los beneficiarios con las redes sociales y el acceso a los beneficios que están a su disposición. La metodología de intervención será elaborada por MIDEPLAN, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley y su reglamento.”.

- - -

Artículo 4º

Ha pasado a ser artículo 5º, sustituido por el siguiente:

“Artículo 5°.- Para ingresar y participar en “Chile Solidario”, las familias y personas calificadas deberán manifestar expresamente su voluntad en tal sentido, así como la de cumplir las condiciones del sistema. Lo anterior se realizará mediante la suscripción de un documento de compromiso. Las condiciones y términos del compromiso se contendrán en el reglamento de esta ley.

Para la calificación de las familias y personas como beneficiarias de “Chile Solidario”, MIDEPLAN utilizará instrumentos técnicos y procedimientos de acreditación y verificación uniforme para todas las comunas del país, que consideren, a lo menos, el puntaje obtenido en la ficha CAS o en el instrumento que la reemplace, el ingreso familiar y las condiciones que impidan a las familias satisfacer una o más de sus necesidades básicas y participar plenamente en la vida social. Para tal efecto, deberá considerarse la información de que dispongan las Municipalidades acerca de las familias y personas de las comunas respectivas, a quienes se hayan aplicado los instrumentos señalados en este inciso. Para la aprobación y modificación de dichos instrumentos técnicos y procedimientos, MIDEPLAN deberá consultar la participación de las Municipalidades involucradas.

El reglamento de esta ley determinará las características de las familias y las personas que serán beneficiarias de “Chile Solidario”, así como el procedimiento para efectuar dicha calificación. Asimismo, el reglamento precisará los sistemas de control y evaluación que permitan excluir total o parcialmente del sistema “Chile Solidario” y de las prestaciones que conlleva, a aquellas familias o personas que no cumplan con el compromiso firmado, sin perjuicio de los subsidios a los que tengan derecho.

El profesional o técnico a que se refiere el artículo 4º será seleccionado mediante concurso público, deberá reunir las condiciones de idoneidad que se exige a los funcionarios públicos y ejercerá sus funciones con sujeción a los términos del contrato. Le es prohibido usar su oficio o los bienes a su cargo en actividades político partidistas o en cualesquiera otras ajenas a las previstas en esta ley. Será contratado conforme lo establezca el respectivo convenio, pudiendo hacerlo directamente el municipio, y removido con anticipación al término de los servicios pactados por la misma autoridad que lo contrató, previa resolución fundada, en caso de infracción a las prohibiciones consignadas en este inciso. En la misma resolución que se pronuncie sobre la remoción podrá la autoridad imponer al infractor multa, a beneficio fiscal de 5 a 20 unidades tributarias mensuales, reclamable ante el Juez de Policía Local del lugar del domicilio de la autoridad que decretó la remoción. La reclamación se tramitará breve y sumariamente.

El reglamento determinará los demás requisitos y condiciones del contrato, los que se entenderán incorporados a éste; las normas para controlar y evaluar el desempeño del profesional o técnico; el modo de implementar un sistema que entregue información detallada respecto de los apoyos psicosociales y las modalidades a que se sujetará el concurso público de éstos.

MIDEPLAN deberá establecer un sistema de seguimiento, de una duración mínima de dos años, de las familias que hayan cumplido las condiciones del sistema.”.

Artículo 5º

Ha pasado a ser artículo 6º, reemplazado por el siguiente:

“Artículo 6º.- Créase un registro de información social, diseñado, implementado y administrado por MIDEPLAN, cuya finalidad será proveer de la información necesaria para la asignación y racionalización de las prestaciones sociales que otorga el Estado; el estudio y diseño de políticas, planes, programas y prestaciones sociales, como asimismo, de planes de desarrollo local, y de los análisis estadísticos que la administración de las prestaciones sociales requieran.

El registro contendrá los datos de las familias e individuos que actual o potencialmente sean beneficiarios de prestaciones y programas públicos, de los beneficios que obtengan de los mismos y de sus condiciones socioeconómicas, de acuerdo a la información de que disponga MIDEPLAN y de la que a su requerimiento le deberán proporcionar las demás entidades públicas y las que administren prestaciones sociales creadas por ley.

La información contenida en este registro estará disponible para las Municipalidades, en lo correspondiente a los datos relativos a la respectiva comuna, y para las instituciones que administren programas o prestaciones sociales, para fines de la administración de los mismos.”.

Artículos 6º y 7º

Los ha suprimido.

Artículo 8º

Ha pasado a ser artículo 7º, con las siguientes enmiendas:

En su inciso primero, ha sustituido la frase “Los integrantes de las familias beneficiarias del Bono de Protección” por “Los beneficiarios de “Chile Solidario”, y la referencia “ley Nº 18.020” por “la ley Nº 18.020”.

En su inciso segundo, ha agregado a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.) la siguiente oración final: “El subsidio contemplado en la ley Nº 18.020 será asignado por un período de tres años contados desde su concesión.”.

Ha reemplazado su inciso tercero por el siguiente:

“Los intendentes o alcaldes, según el caso, mensualmente y previa acreditación de los respectivos requisitos de procedencia, elaborarán la nómina de personas a ser beneficiadas, debiendo dictar el acto administrativo que conceda el respectivo beneficio, dentro del plazo de 30 días contado desde la recepción de la misma informando al Ministerio de Planificación y Cooperación en el mismo plazo.”.

Artículo 9º

Ha pasado a ser artículo 8º, con las siguientes enmiendas:

En su inciso primero, ha sustituido la frase “A las familias integradas al sistema Chile Solidario” por “A las personas y familias beneficiadas por el sistema “Chile Solidario” ”.

Ha reemplazado su inciso tercero por el siguiente:

“Los intendentes o alcaldes, según el caso, mensualmente y previa acreditación de los respectivos requisitos de procedencia, elaborarán la nómina de personas a ser beneficiadas, debiendo dictar el acto administrativo que conceda el respectivo beneficio, dentro del plazo de 30 días contado desde la recepción de la misma informando al Ministerio de Planificación y Cooperación en el mismo plazo.”.

Artículo 10

Ha pasado a ser artículo 9º, reemplazado por el siguiente:

“Artículo 9º.- Para efectos de lo dispuesto en los artículos 7° y 8° de esta ley, en los presupuestos del Fondo Nacional de Subsidio Familiar, del Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales y del subsidio de la ley Nº 18.778, se incluirán los recursos necesarios para solventar el pago de los nuevos beneficios que se concedan conforme a dichos artículos.”.

Artículo 11

Ha pasado a ser artículo 10, con la siguiente enmienda:

Ha intercalado, entre la palabra “percibido” y el punto final (.)., lo siguiente: “y de las responsabilidades civiles o penales que procedan”,

Artículos Transitorios

Artículo 1º

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 1º transitorio.- “Chile Solidario” se aplicará gradualmente a contar de 2004, pudiendo incorporarse en este año hasta 166.000 familias que se encuentren en situación de extrema pobreza, y hasta 59.073 familias o personas en el año 2005.

La distribución anual por comuna del número de familias o personas establecidas en el inciso anterior, deberá hacerse sobre la base del número de personas que se encuentren en situación de extrema pobreza, utilizando para ello la información que entrega la encuesta CASEN. La implementación de este programa debe hacerse con la misma gradualidad a lo largo de todo el territorio.

Los beneficiarios del programa deberán seleccionarse de acuerdo al puntaje obtenido en la Ficha CAS.”.

Artículo 2º

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 2º transitorio.- Las familias a que se refiere el inciso segundo del artículo 4º transitorio y las indicadas en el artículo anterior, que ingresen a “Chile Solidario”, que estén dando cumplimiento a las condiciones a que se hayan comprometido conforme a lo establecido en el artículo 5º de esta ley, accederán a un Bono de Protección, de cargo fiscal, cuyo monto mensual será el siguiente:

a) $ 10.500 mensuales durante los primeros seis meses;

b) $ 8.000 mensuales durante los seis meses siguientes;

c) $ 5.500 mensuales durante los seis meses que siguen, y

d) El equivalente al valor del subsidio familiar establecido en la ley 18.020, también mensualmente, por los seis meses restantes.

Los valores establecidos en las letras a), b) y c) del inciso anterior se reajustarán el 1° de febrero de cada año en el 100% de la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor, determinado e informado, entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año calendario anterior. El primer reajuste que corresponda por la aplicación de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, se concederá a contar del 1º del mes siguiente a la entrada en vigencia de esta ley.

La duración máxima del beneficio será de 24 meses contados desde su concesión. Se otorgará por una sola vez y cesará en caso que las familias y personas no cumplan las condiciones a que se hayan comprometido, debidamente certificado por el apoyo familiar correspondiente.

El pago del Bono de Protección será de responsabilidad del Ministerio de Planificación y Cooperación, y se efectuará a la persona que viva sola o al integrante de la familia que corresponda según el orden de precedencia que establezca el reglamento, en el cual se considerará el derecho preferente a percibirlo de la madre de los hijos menores o inválidos o de los que pudieren causar el subsidio familiar de la ley N° 18.020 o en defecto de aquélla, de la mujer mayor de edad.

El procedimiento de concesión y de extinción, la forma de pago, y demás normas necesarias de administración y supervisión del Bono de Protección, se determinarán en el reglamento de esta ley.

Las familias y personas beneficiarias del Bono de Protección que lo hubieran recibido durante el período continuo de 24 meses, y que dieran cumplimiento a las condiciones del sistema, conforme a las normas de esta ley y su reglamento, al término de dicho plazo accederán a un Bono de Egreso, de cargo fiscal, que tendrá una duración de tres años y cuyo monto será equivalente al valor vigente de aquél establecido en la letra d) de este artículo.

El mismo reglamento que establezca las normas sobre concesión, extinción, forma de pago y demás necesarias para el Bono de Protección, contemplará las normas aplicables al Bono establecido en el inciso anterior.

El Bono de Protección y el Bono de Egreso son compatibles con el pago de los subsidios familiares, pensiones asistenciales y de subsidio al pago de consumo de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas.”.

Artículo 3º

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 3º transitorio.- Los integrantes de las familias que ingresen al sistema “Chile Solidario” hasta el año 2005, que renegocien sus deudas por concepto de agua potable y servicio de alcantarillado, u obtengan su condonación, sea total o parcial, de las Empresas de Servicios Sanitarios o prestadores del servicio, en el sector urbano, y de los administradores de los Sistemas de Agua Potable Rural, en el sector rural, se entenderán al día en sus pagos para los efectos de dar por cumplidos los requisitos de la letra b) del artículo 3º de la ley N° 18.778.”.

Artículo 4º

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 4º transitorio.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los convenios celebrados por el Fondo Solidaridad e Inversión Social, en el marco del Programa de Apoyo Integral a Familias Indigentes, se entenderán suscritos por el Ministerio de Planificación y Cooperación, y serán aplicables a “Chile Solidario”.

Las familias y personas en situación de extrema pobreza que, a la fecha de vigencia de esta ley y su reglamento, se encuentren participando del Programa de Apoyo Integral a Familias Indigentes del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, pasarán a formar parte de “Chile Solidario”, reconociéndoseles para los efectos de esta ley, las fechas de ingreso, el estado de ejecución y avance del apoyo psicosocial, el pago del Bono de Protección y el Bono de Egreso. Las sumas entregadas a título de Aporte Solidario, según dicho Programa, se imputarán al pago del Bono de Protección que les corresponda percibir a las familias, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º transitorio de esta ley.

El plazo que se estipula en los incisos segundo de los artículos 7º y 8º de esta ley, comenzarán a contarse, respecto de las familias y personas ingresadas al referido Programa, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.”.

Artículo 5º

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 5º transitorio.- Dentro del plazo de 12 meses contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se beneficiará hasta 15.675 personas de 65 años o más, que vivan solos y que hayan sido calificados como extremadamente pobres por el Ministerio de Planificación y Cooperación utilizando para ello los instrumentos y la metodología establecidos en el inciso segundo del artículo 5º de la presente ley, con la pensión asistencial contemplada en el decreto ley N° 869, de 1975, para lo cual se asignarán los recursos presupuestarios necesarios en el Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales.

Para la concesión y distribución regional de estos beneficios, se aplicarán los procedimientos y requisitos señalados en los artículos 7º y 9º de esta ley, en lo que sea pertinente.

La cobertura anual de las personas mayores de 65 años que vivan solas y que se encuentran en situación de extrema pobreza, durante los años a los que se refiere el artículo 1º transitorio de esta ley, se fijará con arreglo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3º de la presente ley.”.

Artículo 6º

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 6º transitorio.- El gasto que represente la presente ley durante el año 2004 se financiará con los recursos contemplados en la Ley de Presupuestos para los Ministerios de Planificación y Cooperación y del Trabajo y Previsión Social.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que el proyecto fue aprobado en general por 33 señores Senadores de un total de 48 en ejercicio, en tanto que en particular, y en el carácter de ley orgánica constitucional, el inciso cuarto del artículo 5º fue aprobado con el voto conforme de 31 señores Senadores de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Cabe hacer presente, además, que los artículos 2º y 7º permanentes, y 2º, 4º y 5º transitorio fueron aprobadas, en el carácter de normas de quórum calificado, con el voto conforme de 29, 31, 32, 29 y 29 señores Senadores, respectivamente, de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 63 de la Carta Fundamental.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4223, de 8 de abril de 2.003.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 14 de abril, 2004. Diario de Sesión en Sesión 72. Legislatura 350. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL PARA FAMILIAS EN SITUACIÓN DE EXTREMA POBREZA. Tercer trámite constitucional.

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

En el Orden del Día, corresponde ocuparse, en tercer trámite constitucional, de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza, denominado Chile Solidario.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín Nº 3098-06. Documentos de la Cuenta Nº 1, de esta sesión.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Informo a la Sala que se encuentra presente

el ministro de Mideplán y ex diputado , señor Andrés Palma.

Si le parece a la Cámara, el proyecto se votará a las 12.30 horas.

Acordado.

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra la diputada Ximena Vidal.

La señora VIDAL (doña Ximena).-

Señor Presidente , quiero poner el acento en esta iniciativa, producto de una política de Gobierno verdaderamente revolucionaria. Hace dos años estuve en Estados Unidos de América y pude comprobar que el programa “Chile Solidario” se estudiaba en algunas universidades con real interés. ¿Por qué? Porque es un programa integral para la pobreza, donde las personas son protagonistas principales del problema que les aqueja.

El programa “Chile Solidario” es un sistema de protección social integral, por cuanto considera varios campos de acción, como la atención psicosocial a las personas y la entrega de un bono de protección, lo cual constituye una base económica para que puedan salir de la pobreza. Estamos hablando de aproximadamente 800 mil familias con determinado nivel de pobreza. Asimismo, considera acciones y prestaciones que siempre han existido a nivel de compromiso del Estado. Todos los gobiernos se han preocupado, de alguna manera, de ayudar a los más necesitados a través de diferentes programas: municipales, gubernamentales, etcétera.

¿Por qué digo que es un proyecto revolucionario? Porque por primera vez el Gobierno, en conjunto con las municipalidades y en coordinación con ellas, va en ayuda de las familias más pobres del país, y no como ocurría anteriormente, en que la persona o la familia debía golpear la puerta de cada institución gubernamental o local. Ahora, es el Estado el que va hacia las familias en situación de extrema pobreza.

Las modificaciones del Senado han focalizado de manera correcta el problema de la pobreza. Una de las acciones más importantes para las familias, y que me ha tocado ver personalmente en el distrito que represento, tiene que ver con el apoyo psicosocial. Esas familias no sólo sufren la pobreza económica, sino que también les afectan problemas de salud, de falta de educación, de drogadicción y de alcoholismo. Entonces, tenemos apoyos psicosociales profesionales que van derivando cada problema que afecta a estas familias a las diferentes instituciones que están para atenderlas.

En otras ocasiones me he referido al proyecto desde un punto de vista más técnico. Sin embargo, ahora hago hincapié en la parte psicosocial y resalto el compromiso que tienen esas personas para acceder a este programa. No se trata de entregar asistencia social como si sólo fuera un deber del Estado, sino que la persona o la familia contrae un compromiso durante dos años para salir adelante con las diferentes metas que se han propuesto con el Estado. Este proyecto es revolucionario en el sentido de que las personas son protagonistas de este programa, que les entrega ayuda a través del Estado. Es un gran avance en el tema del trabajo de focalización social que ha hecho el Gobierno.

Por lo tanto, aprobaremos las modificaciones del Senado, porque se enmarcan dentro de un tema de país.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro señor Andrés Palma.

El señor PALMA ( ministro de Planificación y Cooperación).-

Señor Presidente , durante la tramitación del proyecto en el Senado, el Ejecutivo presentó, fundamentalmente con dos propósitos, una indicación que sustituye íntegramente el texto aprobado por la Cámara de Diputados:

En primer lugar, para acoger una serie de planteamientos realizados durante la discusión del proyecto en esta Corporación y cuyo fin es precisar el rol de los municipios dentro del sistema Chile Solidario. El inciso segundo del artículo 3º de las modificaciones del Senado señala lo siguiente:

“Para la implementación del sistema, Mideplán deberá celebrar convenios con las Municipalidades del país, en el ámbito de su respectivo territorio. Sin embargo, excepcionalmente y por razones fundadas, Mideplán podrá celebrar convenios con otros órganos del Estado o entidades privadas sin fines de lucro.”.

Por lo tanto, tal como lo solicitó la Cámara de Diputados, se establece que el sistema Chile Solidario debe operar con los municipios.

En segundo lugar, se consideró que las normas cuya vigencia alcanza sólo hasta el 2006, y que formaban parte del articulado permanente, debían ser artículos transitorios, por consignar plazos de aplicación. Así, los artículos 6º y 7º permanentes, sobre bonos de apoyo familiar y de protección familiar establecidos en esta ley en tramitación, se transforman en artículos transitorios.

Por otra parte, se han precisado otras normas relativas al proyecto, especialmente en dos aspectos: el registro de información que debe crear, implementar y administrar Mideplán, de manera que esté disponible para la gestión de los municipios, tal como se señala en el boletín del comparado; y la confidencialidad de la información, en cuya importancia insistió el Senado, aunque esta situación esté contenida en otras normas legales. La información es muy importante para el diseño y la aplicación de las políticas. Se trata de información vital sobre las características de las personas y de las familias de nuestro país.

Por último, se introduce un artículo 4º, nuevo, respecto de las características que debe tener el trabajo directo con las familias en el sistema Chile Solidario, denominado apoyo psicosocial. Se han puesto restricciones al trabajo de quienes lo realizan para que no se produzcan distorsiones en su enfoque. Se trata de un trabajo de país en general y no de un Gobierno en particular, tal como queda señalado en la estructura de la ley en proyecto, al vincular al Gobierno y a las municipalidades con las familias.

Esos son los cambios sustantivos introducidos por el Senado al proyecto aprobado por la Cámara de Diputados.

Haré un resumen de los cambios introducidos:

En el artículo 1º los cambios son más bien formales. Se suprime el inciso segundo, porque su contenido se incluye en otra disposición del proyecto.

En el artículo 2º los cambios también son formales, porque la idea, la esencia de su contenido, es la misma.

En el artículo 3º se introduce un cambio sustantivo: se precisa el rol del Mideplán y se establece su obligación de celebrar convenios con los municipios. Es un cambio de fondo que recoge el debate suscitado en la Cámara de Diputados cuando ésta despachó la iniciativa por unanimidad.

Se incorpora un artículo 4º, nuevo, pasando el antiguo a ser 5º.

En el artículo 5º, nuevo -antiguo 4º-, los cambios son más bien formales. Se establece la forma en la cual el Mideplán deberá seleccionar a las familias beneficiarias del sistema, esto es, a través del puntaje de la ficha CAS o los instrumentos que la reemplacen.

Por otra parte, dicho artículo establece los requisitos que deberán reunir las personas que postulen a ser apoyos familiares, y las restricciones a su trabajo. Así, la modificación señala que los profesionales o técnicos serán seleccionados mediante concursos públicos, deberán reunir las condiciones de idoneidad que se exigen a los funcionarios públicos y ejercerán sus funciones con sujeción a los términos del contrato. La contratación podrá hacerla el municipio respectivo o el Gobierno directamente.

La misma norma establece los límites que en el ejercicio de su oficio, tendrán los apoyos sociales y la posibilidad de imponer sanciones a la infracción de dicha disposición.

La gran modificación introducida al artículo 6º, nuevo, consiste en crear un registro de información social.

En cuanto a los cambios introducidos a los artículos que fijan los beneficios de subsidio familiar, pensión asistencial y subsidio de agua potable para las familias integradas al sistema Chile Solidario, cabe decir que son más formales que de fondo.

Por último, se han introducido cambios, también formales, a los artículos transitorios del proyecto, básicamente para establecer la gradualidad con que se aplicará el sistema Chile Solidario a partir del presente año, de manera que no se produzcan contradicciones con otras normas legales vigentes. Sería el caso del artículo 6º.

Como señalan tanto el informe como el boletín comparado, la iniciativa fue aprobada en general y en particular por unanimidad en el Senado. De hecho, el Ejecutivo había presentado una indicación para trasladar la gestión del subsidio único familiar y la pensión asistencial desde el Ministerio del Trabajo y Previsión Social al de Planificación y Cooperación, como una manera de concretar uno de los compromisos de la agenda larga, suscrita entre los distintos partidos políticos y el Gobierno en enero del año pasado, pero fue rechazada en la discusión particular habida en el Senado. En consecuencia, no hay ninguna idea diferente en las modificaciones propuestas por la cámara alta de las que aprobó la Cámara de Diputados en la discusión general y particular. No obstante, en ellas figuran las correcciones y complementaciones que he señalado, que tuvieron su origen en la discusión en esta Sala.

Como expresé, el Senado aprobó la iniciativa en particular por unanimidad, tal como ocurrió en la Cámara. Por ese motivo, el Ejecutivo invita a las señoras diputadas y a los señores diputados a aprobar las modificaciones introducidas por el Senado.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Recuerdo a la Sala que a las 12.30 horas se realizará la votación.

Cito a reunión de Comités.

Tiene la palabra la diputada señora Cristi.

La señora CRISTI (doña María Angélica) .-

Señor Presidente , el proyecto lleva un buen tiempo tramitándose y ha sufrido una serie de cambios. En un comienzo, la iniciativa contenía una disposición contraproducente, pues impedía que las madres que recibían un bono pudieran percibir el beneficio de la asignación familiar. Por ello, nos empeñamos en eliminarla para que el proyecto fuera lo más efectivo y eficiente posible.

Desde siempre hemos creído que una política social se debe concentrar en la integración social, es decir, que los beneficios destinados por el Estado para beneficiar a las familias más pobres efectivamente lleguen a ellas, y que las distintas entidades, incluidos los ministerios, se aboquen a ese objetivo. El rol de Mideplán siempre debería ser coordinar y, en alguna forma, integrar a los distintos servicios públicos y ministerios para que las políticas sociales vayan de la mano. Quizás eso es lo más rescatable del proyecto. Nos gustaría que esa tarea se llevara a cabo en la forma más efectiva y eficiente posible.

Desde que se comenzó a discutir el proyecto, nuestra gran inquietud se relacionó con la insistencia del Estado en quitarlas a las municipalidades el rol que les corresponde en la ejecución de las políticas sociales. Hoy, los alcaldes de todas las comunas, pertenecientes a todos los partidos, sienten cómo el Estado les ha ido quitando fuerza y cómo la autonomía municipal no se respeta, porque hay otras instancias que intentan obtener protagonismo a expensas del rol que deben tener los alcaldes.

Si pensamos en los beneficios sociales que entrega el Estado, podemos señalar que los municipios reciben cada vez menos recursos, no obstante que la demanda es creciente. La comunidad exige una respuesta a los alcaldes sobre esta materia. Con todo, los beneficios directos o indirectos que se anuncia se entregarán a través de otros canales, muchas veces no se ven y, de hecho, muchos de ellos se han perdido en el camino, como los destinados a cursos de alfabetización y de capacitación, los fondos del Indap y del Fosis, etcétera.

Tengo una opinión diferente a la expresa, por la diputada Vidal . Ella, que conoce muy de cerca las necesidades de una comuna, pues su marido es alcalde, debiera saber el problema que representa el hecho de que a los alcaldes les estén quitando fuerza y dinamismo mediante la creación de otros programas. Estamos de acuerdo en que Mideplán sea el ente planificador y supervisor del sistema Chile Solidario, pero no que tenga atribuciones de administrar, coordinar y estar permanentemente interfiriendo en el trabajo que deben hacer las municipalidades.

Realicé un seguimiento a una importante cantidad de familias atendidas por el programa “Chile Solidario”, y pude constatar que no reciben ningún beneficio adicional al que podría entregar el municipio si éste contara con los medios para hacerlo. En efecto, reciben mediaguas, elementos para construir y reparar techos, los niños son recibidos en jardines infantiles y son atendidos en consultorios. Me encontré con una excepción: en un caso, se había gestionado la obtención de un carné de identidad. Obviamente, reciben el bono de 10 mil pesos, que muchos ni siquiera saben por qué se les otorga.

Reitero, luego de conversar con las 35 familias que visitamos en nuestro recorrido, comprobé que no había nada nuevo.

Tampoco estiman importante el apoyo psicosocial, que nosotros consideramos fundamental para las familias indigentes. No lo sienten. Dicen que las visitas no son frecuentes: “Vino una señorita una vez; al mes siguiente, vino otra señorita”. Además, esas “señoritas”, que son las monitoras, contratadas por el propio Mideplán, en algunos casos con acuerdo de los municipios, tienen un sueldo mayor que el de las asistentes sociales de las municipalidades, cuestión que denunciamos hace un tiempo.

No sé por qué no se dice la verdad sobre esta materia. Si los municipios no están haciendo bien su tarea, digámoslo y veamos qué debemos cambiar para que lo hagan bien. No obstante, creo que no lo están haciendo mal, porque los departamentos sociales hacen sacrificios tremendos por atender a su comunidad, pero no cuentan con los recursos adecuados y se ven agobiados al tener que decir “no” frecuentemente.

Por otra parte, al contrario de lo que manifestaba el ministro , consideramos que el artículo 3º concentra demasiadas atribuciones en el Mideplán. Si sólo hubiera dicho: “La planificación y la supervisión de “Chile Solidario” corresponderán al Ministerio de Planificación y Cooperación”, no tendríamos ningún problema, pero creemos que los siguientes incisos dan demasiadas atribuciones al Mideplán, en desmedro de los municipios. Así, en su inciso segundo, se dispone “Para la implementación del sistema, el Mideplán deberá celebrar convenios con las Municipalidades...”. Me parece bien; pero ¿por qué tiene que celebrar convenios con los municipios si no les va a entregar los recursos necesarios? ¿por qué tiene que firmar convenios con los municipios, en circunstancias de que éstos están haciendo la mayor parte de la tarea?

Al respecto, quiero dar un ejemplo para que no parezcan vanas mis palabras.

Beneficiarias del programa Chile Solidario reclamaban, el lunes, porque sabían que llegaban al municipio cuarenta mediaguas que les serían entregadas. A su vez, la municipalidad también tenía mediaguas para entregarlas. En consecuencia, dos organismos contaban con mediaguas financiadas con fondos distintos. Este hecho está retardando su entrega; se producen enredos, ya que nadie sabe cuáles son del Fosis y cuáles, de la municipalidad. Por lo tanto, se siguen realizando acciones paralelas con el mismo objetivo, con lo que se pierden eficiencia y recursos.

Insisto en que el Mideplán debería ser el planificador y el supervisor, mientras que las municipalidades tendrían que ser las ejecutoras, para lo cual deberían recibir todos los fondos que corresponden, más los recursos adicionales de las Pensiones Asistenciales, Pasis , del Subsidio Único Familiar, SUF, de los bonos de agua potable, etcétera, beneficios que deberían seguir entregándose en la misma forma.

Me llaman la atención varios artículos de la iniciativa. Por ejemplo, el artículo 5º transitorio dispone que se atenderá 15 mil 675 personas de 65 años o más, es decir, adultos mayores. Me pregunto por qué se estableció la cantidad de 15 mil 675 personas, en circunstancias de que no sabemos cuántos son los ancianos indigentes en Chile. A lo mejor, ésa es una referencia; no sé. Muchas de nuestras comunas tienen población en situación de pobreza, donde hay muchos ancianos solos y abandonados, gente muy pobre.

Por su parte, el artículo 1º transitorio indica que este programa se aplicará gradualmente a contar de 2004 y que beneficiará a 166 mil familias en situación de extrema pobreza, cifra que será menor en 2005. Sin embargo, este programa se está implementando desde 2003, si es que no comenzó el 2002; es decir, hace tres años que se ha empezado a implementar Chile Solidario. Además, hace algún tiempo, en esta Cámara aprobamos que el 1 por ciento del IVA contribuirá a financiar el programa Chile Solidario y el plan Auge. Me hubiese gustado saber qué ha pasado con ese fondo, pero es un tema diferente.

Por otra parte, el puntaje de la ficha CAS ha llegado a niveles bajísimos. No sé qué grado de indigencia representan 480 ó 440 puntos, pero he sabido de familias en la peor indigencia que, al solicitar ayuda a “Chile Solidario”, se les ha negado diciéndoles que el programa se encuentra copado.

También sabemos que en el campamento Peñalolén hay muchas familias en situación de indigencia que no son atendidas. La respuesta que se les ha dado es que habría que atender a las 2 mil familias que componen el campamento, porque todas estarían en situación de indigencia por el hecho de vivir allí, a pesar de que existen diferencias sustanciales entre unas y otras familias. Algunas han podido salir adelante porque tienen trabajo. Me parece poco claro el argumento que se esgrime por las autoridades.

Por otra parte, el Senado hace una serie de modificaciones interesantes. Además, el Ejecutivo formuló indicaciones que afectan sustancialmente al propio Ministerio de Planificación e, incluso, a sus plantas. Siempre he pensado que hay que dar más atribuciones y mayor fortaleza a Mideplán, pero la modificación propuesta no corresponde hacerla en este proyecto En todo caso, en el Senado fue rechazada.

Anuncio que vamos a aprobar la iniciativa, porque la consideramos necesaria. No obstante, aprovecho la presencia del ministro para pedirle que actúe con la mayor seriedad y que se entreguen con regularidad los recursos destinados a los más pobres del país.

Por último, solicitamos votación separada para el inciso primero del artículo 3º.

He dicho.

El señor HALES ( Vicepresidente ).-

Se registró la petición de votación separada.

Tiene la palabra el diputado Camilo Escalona.

El señor ESCALONA.-

Señor Presidente , como es sabido, el proyecto forma parte de la agenda social que el Presidente Ricardo Lagos presentó en su Mensaje al Congreso Pleno el 21 de mayo de 2002. En la Cámara tuvo un trámite que duró algunos meses, y fue despachado en marzo del año pasado al Senado. Luego de un año, regresa para, ojalá, arribar a su trámite definitivo. En mi opinión, su tramitación ha tardando un tiempo demasiado largo.

Durante ese período se han implementado los planes piloto de este programa social, a través del denominado “Programa Puente”, lo que ha permitido echar las bases de lo que esperamos: que finalmente se constituya en una institucionalidad más sólida y de más largo plazo para luchar contra la extrema pobreza.

En mi opinión, las modificaciones del Senado no justifican tanta demora, porque se refieren a un solo aspecto, que es el ya mencionado artículo 3º del proyecto, en cuyo inciso segundo se señala: “Para la implementación del sistema, Mideplán deberá celebrar convenios con las Municipalidades del país, en el ámbito de su respectivo territorio.”.

Señor Presidente , permítame discrepar de lo dicho por la diputada que me antecedió en el uso de la palabra. Esto de hacer obligatoria la celebración de convenios con las municipalidades tiene un dejo centralista, porque no todas tienen las mismas posibilidades. Se mide con la misma vara situaciones completamente distintas.

Quienes representamos distritos con un número importante de municipios pequeños, con poco personal, sin asistentes sociales, con pocos recursos para realizar este trabajo, no nos sentimos satisfechos con la redacción de esta norma, pues obliga a un trámite con los municipios, lo que, en muchas ocasiones, rebasará sus posibilidades.

Si analizamos la situación con una mirada política, desde la óptica de la Oposición siempre se parte del supuesto de que el Gobierno operará con los municipios dirigidos por alcaldes de la Concertación y no con los de Oposición. En este caso, creo que esa mirada no tiene nada que ver con el tema de fondo.

Algunos municipios pueden hacer esa tarea y otros no. Siento que deberíamos ver las cosas con esa visión, y no con las miradas circunstanciales de corto plazo. En estos meses, un alcalde puede ser de Gobierno, y en algunos meses más, de Oposición, o al revés. Son situaciones enteramente contingentes que, por fortuna, se modifican con el ejercicio del voto ciudadano, que, por lo demás, costó mucho restituir en este país después de 17 años.

Los temas de liderazgo político de los municipios corresponden a la ciudadanía. Aquí estamos analizando las posibilidades de que puedan cumplir con sus diferentes tareas. Por eso, la redacción original del proyecto era más apropiada, al decir: “Para tales efectos, el Ministerio podrá celebrar convenios o acuerdos con otros Ministerios, Servicios Públicos, Gobiernos Regionales, Municipalidades y con instituciones privadas sin fines de lucro.”.

Ahora, el Senado propone la siguiente redacción: “Para la implementación del sistema, Mideplán deberá celebrar convenios con las Municipalidades del país, en el ámbito de su respectivo territorio. Sin embargo -aquí busca matizar la frase anterior-, excepcionalmente y por razones fundadas, Mideplán podrá celebrar convenios con otros órganos del Estado o entidades privadas sin fines de lucro. Para el desempeño de las demás funciones, Mideplán celebrará convenios con otros Ministerios, Servicios Públicos, Gobiernos Regionales, Municipalidades, Universidades y con entidades privadas con o sin fines de lucro.”.

La diputada señora Cristi pidió votación separada del inciso primero del artículo 3º, que señala: “La administración, coordinación, supervisión y evaluación de “Chile Solidario” corresponderá al Ministerio de Planificación y Cooperación, en adelante Mideplán, sin perjuicio de las atribuciones y funciones de las demás reparticiones públicas.”.

No quiero pensar que la Oposición votará en contra este párrafo, porque eso significaría dejar el proyecto a la deriva. Seamos claros.

Señor Presidente , por su intermedio deseo consultar al ministro de Planificación su parecer respecto de la propuesta de la Oposición en orden a votar en forma separada el inciso primero del artículo 3º, que le entrega al Mideplán la atribución de administrar, coordinar, supervisar y evaluar el proyecto Chile Solidario. A mi juicio, ese inciso permite que el proyecto sea dirigido por la administración del Estado. En caso contrario, desaparece como programa.

Deseo ser muy franco en esto. No aceptemos una tremenda hipocresía. Basta ya de cinismo para hacer las cosas. Si se trata de boicotear el proyecto Chile Solidario, digámoslo por su nombre.

Si dejamos el artículo 3º sin el párrafo primero, ¿en qué va a quedar el proyecto “Chile Solidario”? No habrá ningún organismo que lo administre, coordine, supervise y evalúe, tarea que la iniciativa entrega al Ministerio de Planificación.

Ya que tanto se alude al compromiso del sistema político del Congreso Nacional en la lucha contra la extrema pobreza, en este caso quiero preguntar en forma muy clara: ¿Estamos o no estamos con ese compromiso? ¿O, simplemente, son palabras fáciles? Si unánimemente se ha reconocido que el programa Chile Solidario forma parte esencial de la agenda social, pero dejamos el artículo 3º sin el párrafo que constituye el centro articulador del programa, éste quedará sin posibilidad alguna de ser implementado y pasará a ser una farsa.

Las fuerzas políticas debemos tener un mínimo de responsabilidad. Entiendo que el punto se conversó en el Senado. El hecho de que el Ejecutivo accediera a modificar la redacción del inciso segundo del artículo 3º, donde decía “...podrá celebrar convenios” por “...deberá celebrar convenios”, quiere decir que está otorgando a las municipalidades otro rol en relación con la implementación del proyecto.

Entiendo que los municipios asumirán esa tarea sobre la base del acuerdo de que el Mideplán tendrá la función que se le entrega en el inciso primero del artículo 3º. Pero, si se suprimiera esta norma, le estaríamos haciendo una broma de mal gusto a los pobres del país.

En suma, se trata de aclarar durante el curso de esta sesión, cuál es la voluntad política de los diferentes concurrentes a la Cámara de Diputados. La nuestra es aprobar el proyecto como está, es decir, permitir que hoy se concluya la tramitación legislativo del programa Chile Solidario, aun cuando las modificaciones del Senado no nos gusten. Si no fuese así el ánimo de todos, estaríamos creando una situación muy difícil.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor ministro.

El señor PALMA ( ministro de Planificación y Cooperación).-

Señor Presidente , deseo responder la consulta del diputado señor Escalona. Me parece válida la afirmación que ha hecho. Nunca, en los debates tanto general como particular habidos en la Sala de la Cámara de Diputados y en el Senado, se discutió el rol del Ministerio de Planificación y Cooperación como ente articulador, dentro del Estado, del programa Chile Solidario.

Cuando en el Senado se introdujeron modificaciones, se agregó, en el párrafo primero del artículo 3º, del concepto de “evaluación”, por considerarlo de suyo importante dentro del contexto del sistema Chile Solidario. En otro artículo se agregó que debe haber una evaluación periódica por parte del Ministerio de Planificación y Cooperación.

Además, en el inciso primero del artículo 3º se agregó “...sin perjuicio de las atribuciones y funciones de las demás reparticiones públicas.”, debido a que los municipios, los gobiernos regionales y otros organismos cuentan con atribuciones que tienen que ver con el trabajo de “Chile Solidario”. Mideplán no las sustituye: son complementarias.

En cuanto a la intervención de la diputada señora Cristi en relación con la del diputado señor Escalona, el hecho de que sea imperativo celebrar convenios con los municipios y, excepcionalmente, por razones fundadas, con otros órganos, se debe a que en el Senado se cambió el enfoque respecto de lo que originalmente señaló la Cámara de Diputados, en la perspectiva de lo que manifestó la señora diputada antes citada. Ese cambio, que correspondió a un compromiso político, como bien señaló el diputado señor Escalona, fue ratificado por los senadores Coloma, por la Unión Demócrata Independiente, y Cantero, por Renovación Nacional, y fue respetado a lo largo de su tramitación en el Senado. Creo que no habrá inconvenientes en esta Sala para hacer lo mismo, puesto que este compromiso político corresponde a un espíritu de consenso alcanzado también con los senadores señores Carlos Ominami y Roberto Muñoz Barra, y con la senadora señora Carmen Frei.

El diputado señor Escalona tiene razón en cuanto a que el inciso primero del artículo 3º es fundamental. Por ello, el Gobierno quiere que se apruebe.

En el inciso segundo de dicho artículo se establecen otras responsabilidades, pues se dispone que “Para la implementación del sistema, Mideplán deberá celebrar convenios con las Municipalidades del país,...” y sólo “excepcionalmente y por razones fundadas, Mideplán podrá celebrar convenios con otros órganos del Estado o entidades privadas sin fines de lucro”. En todo caso, no hay unanimidad respecto de la obligatoriedad de trabajar con los municipios. De hecho, algunos senadores de la Unión Demócrata Independiente presentaron una indicación para que no se trabajara con ellos, sino con corporaciones privadas sin fines de lucro, pero a través de los municipios. Es decir, éstos pueden celebrar convenios para trabajar con otras instituciones, pero no lo puede hacer el Gobierno. Sin embargo, excepcionalmente y por razones fundadas, Mideplán podrá celebrarlos, por ejemplo, para la contratación, como apoyos familiares, de personas que van a trabajar en una comuna, entre otras cosas, debido a que la municipalidad respectiva no puede hacerlo o porque se resiste a que el programa se desarrolle en su comuna.

Reitero: los municipios no están impedidos de celebrar convenios con terceros para la implementación de los programas. Lo anterior constituye un avance, porque la iniciativa no pretende sustituir el rol de los municipios, sino apoyarlo y fortalecerlo.

En consecuencia, como señaló el diputado señor Escalona, la aprobación del inciso primero del artículo 3º es fundamental dentro del contexto del compromiso político adquirido en el Senado.

He dicho.

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Víctor Pérez.

El señor PÉREZ (don Víctor) .-

Señor Presidente , las modificaciones introducidas por el Senado son fundamentales, en particular la del inciso segundo del artículo 3º, pues demuestran un nuevo cariz para llevar adelante el programa Chile Solidario.

Los vecinos de cada comuna eligen a su alcalde y a sus concejales, es decir, a las autoridades que tienen más cerca, que conocen y con las que pueden hablar. Por lo tanto, un programa de relevancia como es “Chile Solidario”, cuyo objeto es combatir la indigencia y resolver sus problemas, debe tener en los alcaldes y en los concejales a sus actores principales. De lo contrario, se puede repetir la experiencia que hemos tenido con el programa “Puente” en nuestras regiones, donde determinados alcaldes no tienen muchas posibilidades de influir, y son baipaseados, por una razón exclusivamente política, no solamente respecto del sistema Chile Solidario, sino también en otros programas en los que tiene responsabilidad el Mideplán.

El diputado señor Escalona tiene razón cuando plantea que abordar el proyecto desde el punto de vista político es una mirada menor, porque precisamente se ha tratado de politizar este programa tan significativo e importante. La mejor prueba de ello se planteó hace dos sábados, cuando una precandidata presidencial de la Concertación participó en un gran desayuno del programa “Chile Solidario”, donde se usaron manteles, vajillas, alfombras y flores.

¿Se habrá querido resaltar con ese acto que con el programa “Chile Solidario” se lucha contra la indigencia o se habrá querido destacar la imagen de una figura política de la Concertación que aspira a ser candidata de ese conglomerado? La utilización política del programa se refleja en lo que todos los chilenos pudimos apreciar por televisión hace dos sábados.

Debemos luchar contra la extrema pobreza y superar la indigencia, pero debemos hacerlo con criterio de país, sin sacar ventajas políticas pequeñas que en nada ayudan a quienes queremos beneficiar.

Por eso, es fundamental que los municipios cumplan un rol principal, porque la gente puede reclamar ante sus autoridades. Dejarlos afuera por el solo hecho de que algunos no tienen recursos resulta ser una discriminación odiosa. Debemos buscar la fórmula para que los alcaldes y concejales puedan ser actores en el combate contra la extrema pobreza, más aun si son de municipios pobres, porque ello significará que esas autoridades elegidas por la comunidad tendrán mayor conciencia y sensibilidad para llevar adelante y administrar estas iniciativas.

Si los municipios tienen tantas dificultades económicas, como se reconocía, Mideplán tiene atribuciones para firmar convenios con distintas instituciones, no sólo públicas, sino también privadas, para ayudar a llevar adelante el programa “Chile Solidario”.

Hoy, muchos alcaldes ven pasar las camionetas del Fosis por fuera de los edificios municipales, pero no tienen ninguna participación en la ejecución de esos programas, al igual que sus comunidades, porque se está haciendo uso político de ellos.

Las modificaciones introducidas por el Senado al artículo 3º le otorgan una institucionalidad verdaderamente fuerte y sostenida al proyecto, que todos anhelamos que logre erradicar la extrema pobreza.

En este debate los diputados de la Alianza por Chile queremos participar abiertamente, porque nos preocupa, por ejemplo, la eficacia de los programas habitacionales para los sectores de extrema pobreza. Nos preocupa que, por lo menos en la Octava Región, el programa “Chile Barrio” lleve más de dos años de atraso en su aplicación; nos preocupa que la iniciativa de vivienda social dinámica sin deuda para los sectores más pobres, tenga sólo el 32 por ciento de su rendimiento, y que hoy, de los programas del 2001, 2002 y 2003, sólo estén terminadas 8 mil viviendas, en circunstancias de que se pretende solucionar, en su conjunto, la situación de más de 250 mil familias, como el propio Gobierno lo reconoce.

Son estos los temas de fondo que nos preocupan y respecto de los cuales queremos participar activamente, pero, por sobre todas las cosas, dando un rol insustituible a los municipios en la lucha contra la extrema pobreza. Por eso, me parece fundamental el texto del Senado.

Por otra parte, se ha hecho cuestión de lo que planteó la diputada Cristi respecto del artículo 3º. Es importante escuchar con claridad cuál es la propuesta que se plantea. La objeción de la diputada Cristi , que, por lo demás, compartimos, apunta a que no tendríamos problemas si el Ministerio de Planificación y Cooperación tuviera una mejor coordinación, supervisión y evaluación. No nos gusta que un Ministerio tan centralizado como Mideplán, cuya fuerza está radicada sólo en Santiago, tenga la facultad privativa de administrar. Como todos los programas, éste también debe tener una descentralización importante.

Por lo tanto, así como unánimemente fue aprobada esa proposición en el Senado por las bancadas de la Alianza por Chile, estoy seguro que así será también en esta Cámara de Diputados.

Sabemos que estamos en un trámite donde es imposible presentar indicaciones, como hubiera sido nuestra intención para mejorar el inciso primero del artículo 3º; pero se ha avanzado sustancialmente.

La demora en la tramitación habría que preguntársela al Gobierno, porque no creo que el Senado sea el responsable del accionar del proyecto. Les recuerdo que es el Ejecutivo , a través de las urgencias, el que fija las prioridades legislativas. No le quitemos esa responsabilidad al Gobierno ni tratemos de endosársela al Senado, como tampoco a la Cámara de Diputados, que, en su momento, prolongó el debate por más tiempo de lo esperado en las Comisiones y en la Sala.

Reitero: la participación de los municipios en esta materia es fundamental. Incluso, la anterior ministra de Mideplán y las autoridades del Fosis concurrieron hace dos años a nuestra sede para hablar del tema, y siempre hemos planteado que el rol de los municipios es fundamental en esta tarea.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Carlos Vilches.

El señor VILCHES .-

Señor Presidente , el proyecto que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza, denominado “Chile Solidario”, tal como señaló el diputado Víctor Pérez , lleva bastante tiempo aplicándose en nuestro país. Es en este punto donde quiero hacer una reflexión.

El espíritu de la ley en tramitación es, precisamente, asistir a las familias más pobres del país, sin apellidos. Sin embargo, la manera sesgada de enrolar a las familias es una de las preocupaciones que tenemos si un municipio es dirigido por un alcalde de la Concertación. Por casualidad nos encontramos con que todos los profesionales que han sido contratados para este programa tienen el mismo color político del alcalde. Sin embargo, el proyecto de ley señala que habrá un concurso público para contratar a esas personas.

No se puede jugar políticamente con la pobreza. Los diputados de Renovación Nacional vamos a votar a favor del proyecto, porque creemos que todas las acciones que se emprendan para aminorar la extrema pobreza son buenas. Sin embargo, nos preocupa que una serie de programas y subsidios, aprobados por ley, no beneficien a familias que se encuentran en esa condición.

El programa Chile Solidario debe preocuparse de que realmente los subsidios de agua lleguen a quienes más los necesiten. Tenemos antecedentes muy concretos de que en comunas de la Región de Atacama se han entregado subsidios de agua potable a personas y a familias que no les corresponden. Se dilapidan recursos del Estado y se le da un sesgo a esta ayuda, en lugar de focalizarla en la gente de extrema pobreza.

Por otra parte, centralizar el liderazgo de este proyecto en el Mideplán puede prestarse para muchos malentendidos. He asistido a los actos en que el Presidente de la República ha inaugurado o puesto en marcha los proyectos del “Chile Solidario”, en distintas comunas, y he visto que la gente se identifica con el Gobierno respecto de esta ayuda. Reclamamos por esta situación, porque el beneficio debe entregarse para todas las familias que se encuentran en esa condición. Doscientas cincuenta mil familias del país han sido calificadas como de extrema pobreza, y los informes de la ficha CAS son los que las califican con el más bajo puntaje. Por eso, se justifica apoyar el proyecto. Pero espero que exista la posibilidad de que las personas que van a dirigir estos programas en cada municipio, les den cabida a todos los sectores y sensibilidades, y que no se actúe con criterios sesgado, que considere a uno solo.

No podemos esperar que el programa “Chile Solidario” ayude integralmente a las familias. ¿Por qué? Porque la ayuda que se les entregue podría ser muy focalizada. No pretendamos que toda la ayuda social y todos los programas de subsidio estén organizados y supervisados por el Chile Solidario. En ese caso, le restaríamos posibilidades al municipio y a otros organismos que actúan para ir en ayuda de esas familias.

La extrema pobreza -hay que decirlo una vez más- se vence con educación. No hay otro camino, porque la ayuda monetaria se va entre los dedos, y este programa tenía considerado ese hecho. El programa “Chile Solidario” debe implementarse para que la meta sea que los jóvenes tengan acceso a la educación. Si ella se logra, vamos a sentirnos muy satisfechos de haber aprobado un proyecto de esta magnitud.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel) .-

Señor Presidente , estamos frente a un proyecto realmente solidario. ¿Por qué lo señalo? Porque se financia con el 1 por ciento del IVA. En consecuencia, son todos los chilenos quienes pagan el programa. En el fondo, a la gente le devuelven parte de lo que paga por IVA diariamente, y parece correcto devolver una parte a la gente más pobre.

Como muy bien lo decía el ministro Palma Irarrázabal hace un momento, en esto no hay que ser sectario. Alguien tendrá que manejarlo, analizar cómo serán las directrices y hacia adónde tendrá que llevarse el programa.

Lamento profundamente que no se puedan hacer indicaciones. Por ejemplo, se señala que el subsidio se dará para pagar cuentas de agua potable y de servicio de alcantarillado.

¿Por qué le estoy diciendo esto al ministro ? Por una razón muy simple. Se va a otorgar el subsidio al agua potable y al alcantarillado; pero en el resto de las ciudades hoy se está cobrando una tercera cuenta, agregada a la del agua potable, por la implementación de las plantas de tratamiento de aguas servidas. En consecuencia, se está otorgando el subsidio al agua potable y al alcantarillado, pero no se le está dando a las ciudades que tienen planta de tratamiento de aguas servidas, como ocurre con Villarrica, Freire y Pitrufquén. El diputado Tuma debe pagar por la planta de tratamiento de aguas servidas, porque en su región también se aplica el sistema solidario, en el sentido de que en las zonas donde se están contaminando las cuencas, se paga igual por dicho concepto. Por ello, sería bueno que en el proyecto se incorporaran subsidios por concepto de tratamiento de aguas servidas.

Se habla mucho de la participación de las municipalidades. Indudablemente, hay que tener el corazón puesto en la pobreza, independientemente de cuál sea el color político del alcalde o del gobierno de turno. El que cree que la pobreza es patrimonio de uno solo está en un profundo error. La pobreza no debe ser patrimonio de nadie, y tampoco debemos sentirnos orgullosos de ella. Por el contrario, todos tenemos que tirar la carreta hacia un mismo lado y colaborar para sacar a Chile de la pobreza. Ése es el papel que debemos jugar. Por lo tanto, no debemos tener miedo de que las municipalidades y la gente ayuden para lograr este fin. Sin embargo, es preciso que la gente que participe en esto tenga la conciencia tranquila. Debemos evitar a los intermediarios. En la Novena Región tuvimos grandes problemas con el Fosis, fondo que maneja la plata de la gente de la región más pobre, con 27 mil familias incorporadas en el programa Chile Solidario. Por ello, nos interesa que la gente que desee colaborar sea idónea. Cuando se habla de la función de las municipalidades, lo importante no es a quién contrata la municipalidad, sino cómo se contrata a esa gente. Por lo tanto, es importante respetar la autonomía que tiene cada alcalde para decidir quiénes son las personas que pueden colaborar con el programa Chile Solidario. Insisto, lamento que no se puedan hacer indicaciones.

Hoy se habla con mucha fuerza y pasión de las violaciones y de los abusos deshonestos a los menores. Pero ello está relacionado con una cosa muy simple, y quizás se pueda hacer algo. Una solución podría ser que incluso las viviendas más modestas tuvieran, al menos, tres dormitorios: uno para las niñas; otro, para los niños, y otro, para el matrimonio. Ello, debido a que gran parte de las atrocidades que se están viviendo son producto del hacinamiento en que viven las familias más pobres de este país, el que, por lo general, trae consecuencias no deseadas para una sociedad a la cual pretendemos defender.

Por ello, espero que el ministro señor Palma enmiende su rumbo y haga un trabajo fecundo en favor de los pobres. Todos estamos dispuestos a ayudar para sacar al país adelante, siempre y cuando los pobres sean los grandes beneficiados con estos programas, sobre todo, porque son las personas que más ayudan. El 20 por ciento de lo que ellos ganan lo pagan en IVA, agua potable, luz y en sus consumos, plata que se les devuelve a través de Chile Solidario.

Por ello, es fundamental que esta plata llegue en forma directa y no a través de intermediarios. Cuando uno tiene un producto que, antes de llegar al mercado, pasar por muchos intermediarios, en todos va quedando una “tajadita”. El ministerio debe pasar los recursos a las municipalidades, y éstas, a su vez, inmediatamente traspasar ese beneficio a los pobres. De esa forma, habrá más desarrollo y más plata, la que quedará en manos de las personas que realmente más la necesitan.

Por lo tanto, me gustaría que el ministro tomara en cuenta mi observación respecto de las viviendas. Eso significaría que, cada siete casas, harían una menos, porque se dividiría para hacer un dormitorio más.

Por otro lado, me interesa que en el proyecto se agreguen también los cobros, las plantas de tratamiento de aguas servidas, que hoy se incorporan en las cuentas de agua potable en muchas ciudades de las cuencas que hoy se están contaminando y que hasta el momento no cuentan con tratamiento de aguas servidas.

Anuncio que votaremos favorablemente el proyecto. Deseamos la mejor de las suertes al ministro Palma Irarrázabal en esta nueva cruzada contra la pobreza.

He dicho.

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

Informo a los señores diputados que, por acuerdo de los Comités, a continuación de la votación del presente proyecto, se votará el artículo pendiente del proyecto que establece incentivos para el desarrollo económico de las regiones de Aisén y Magallanes, y de la provincia de Palena, en materia de crédito tributario, que fue analizado esta mañana en la Comisión Mixta.

Tiene la palabra el diputado señor Montes.

El señor MONTES .-

Señor Presidente , después de escuchar al diputado René Manuel García , uno puede estar de acuerdo sólo en algunas cosas.

Comparto con él que debemos abordar la pobreza con mucha amplitud, porque es un tema de país. Si uno analiza su historia, comprobará que es muy larga. A lo mejor, tendríamos que remontarnos a la obra del padre Roger Veckernmans y a otras etapas de la historia reciente. Pero hace un tiempo en Chile se trató de buscar políticas adecuadas e instrumentos más precisos y apropiados para ayudar a los sectores más pobres.

Esta labor se inició con el ministro Sergio Molina , cuando se hizo el mapa de la extrema pobreza. Después se creó la ficha CAS, que es muy importante, pues tiene por objeto determinar la condición económica de las personas y de su grupo familiar. Posteriormente, se trató de crear una política orientada a ayudar a las comunas más pobres.

Hoy estamos implementando un programa cuyo objetivo es ir en apoyo de las familias que están en peores condiciones económicas. Se trata de un programa especial que ofrece un asistencialismo virtuoso, que contribuye a que las personas salgan de su situación de pobreza y puedan acceder a las oportunidades que ofrece la sociedad.

Ahora, esto implica obligaciones para toda la sociedad. Aquí hay desafíos y metas. Si en diez años más -o quizás antes- el programa no ha tenido éxito, debemos buscar variantes. Estamos haciendo un gran esfuerzo para ayudar a esas familias. Pero ese objetivo sólo se logra con el apoyo del Estado y de la sociedad. Es un problema de todos y es mucho lo que todos pueden hacer. Para ello, debemos asumir este compromiso como tarea nacional y no hacer politiquería -no digo “política”, porque la política es inherente a la actividad de construir el bien para todos; de hecho, Chile Solidario es parte de una política- para tratar de sacar ventajas de esto. Por lo demás, no se pueden obtener ventajas, porque siempre los beneficios de Chile Solidario serán inferiores a los que las personas esperan. Por lo tanto, pretender hacer de esto un botín político refleja una visión limitada y sesgada.

En esta tarea se debe incorporar a los miembros del Club de Leones y del Rotary, a los directores de las escuelas, a los directores de los consultorios, a los médicos, al voluntariado, a Carabineros, etcétera. Todo el mundo debe sentir como propios estos objetivos. Sociabilizar este programa es un desafío grande y difícil.

La diputada señora Cristi ha cuestionado que en el proyecto se establezca la responsabilidad del programa en el Mideplán. No conozco el alcance de su observación. Sin embargo, no establecer que la responsabilidad de coordinarlo recaiga en un ministerio determinado implica echar abajo el proyecto. Querer ir a fojas cero y discutir de nuevo cómo organizar el programa es como si no hubiera habido discusión en la Cámara de Diputados ni en el Senado, donde se logró este acuerdo en forma unánime. Lo ideal es que esa solicitud no se mantenga, a fin de aprobar por unanimidad el proyecto, con la perspectiva de tener esto como un desafío nacional.

Quiero decirle al diputado Víctor Pérez que el problema de la politización no tiene que ver con que precandidatas presidenciales vayan a un determinado lugar, porque, primero, hoy son ministras. Hay ministra de Defensa Nacional y ministra de Relaciones Exteriores ; y también hay alcaldes, aun cuando es ridículo hacer campaña en Haití, sobre todo porque queda un poco lejos. Este proyecto se debe tomar como una tarea nacional, en la que todos nos debemos comprometer a hacer un aporte específico de acuerdo con los objetivos, la metodología y la forma de trabajo.

Sin embargo, es importante tener mucho cuidado con todo lo que se refiere a los municipios, porque, de repente, un alcalde, de cualquier partido, puede transformar este programa en su base de apoyo, y eso debe ser sancionado. La politización del programa, desde el punto de vista de los alcaldes, sea cual fuere su signo, debiera ser calificada como notable abandono de deberes, porque los coordinadores y los servicios que trabajan con las familias deben responder a prioridades y a necesidades, y no a clientelas electorales. No obstante, ello resulta difícil, pues nuestro modelo municipal está sobrepolitizado. Por consiguiente, tenemos que ver cómo lograr esos cambios.

Si se llegara a aprobar la solicitud de la diputada señora Cristi -espero no sea así, porque se estaría cuestionando la columna vertebral del proyecto-, pediría votación separada para el inciso cuarto del artículo 5º, con el objeto de incorporar la figura de notable abandono de deberes si un alcalde trata de politizar este programa.

Como dijo el diputado García García al aludir “a empujar la carreta”, es importante sacar a adelante este programa, aun cuando tenga defectos. Si un municipio se atrasa en la entrega de un subsidio no debe ser criticado radicalmente, como lo hizo Mega, ya que se trata de un programa con deficiencias que se deben corregir y mejorar, y eso es tarea de todos.

Reitero, comparto lo que ha dicho el diputado García, en cuanto a transformar el programa en algo exitoso. Es una apuesta de todo el país y espero que resulte.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Delmastro.

El señor DELMASTRO.-

Señor Presidente, existe consenso en cuanto a que el proyecto es sumamente importante, puesto que involucra a más de 3 millones de chilenos, de los cuales 800 mil constituyen el foco del Programa Chile Solidario.

Con todo, el uso político que realicen los personeros públicos respecto del programa se debe considerar como notable abandono de deberes. En efecto, quien hace uso político de la pobreza, está usando políticamente lo más sagrado y precioso que tiene un país en cuanto a la mejoría de su sociedad.

La pobreza debe ser mirada como algo prioritario, como un flagelo que debemos derrotar. Ese debe ser el objetivo final de las acciones políticas de todas las personas que tengan algún poder dentro de la administración público-privada. ¿Dónde más que en las municipalidades está el reflejo de la sociedad?

El poder central generalmente se desvía y se aleja cada día más de las necesidades de la gente. Por ello, las municipalidades pueden ser los instrumentos más eficaces y eficientes para administrar un plan como éste, que va, precisamente, en ayuda de los más pobres.

Como decía el diputado Escalona , hay municipalidades que no van a tener la capacidad técnica ni física para atender un programa como el que nos ocupa; pero, sin duda, la mayoría de ellas sí tendrán esa capacidad y esa sensibilidad para satisfacer las necesidades de su gente.

Hace unos meses, recibimos el “Informe de Ejecución del Programa Puente: entre la Familia y sus Derechos”, del Ministerio de Planificación y Cooperación, cuya información está actualizada al 31 de octubre del año pasado.

Resulta muy interesante analizar el documento, ya que el programa Puente, del sistema “Chile Solidario”, contempla la evaluación de más de 53 aspectos de la vida de las familias pobres de nuestro país, en cuanto a la identificación de la familia, a la salud -más de diez aspectos distintos-, a educación -nueve-, dinámica familiar -ocho-, habitabilidad, trabajo, ingreso, etcétera. Esto representa una fuente de información, un banco de datos importantísimo para saber hasta dónde llega y cómo es esa extrema pobreza, que nos ocupa.

Entre los aspectos que se analizan en el informe, hay uno relacionado con la familia que señala que ésta debe contar con ingresos económicos superiores al nivel de indigencia. Del universo analizado en esa oportunidad -aproximadamente 53 mil familias-, cerca de 27 mil estaban bajo dicho nivel, es decir, había que trabajar para que ellas superaran la línea de la pobreza. Pero se supone que el programa “Chile Solidario” está destinado a las 200 mil familias más pobres de Chile; de manera que el universo debería ser de un ciento por ciento de indigentes y no menor a la mitad.

Por lo tanto, sería interesante conocer la experiencia recogida hasta el momento en relación con este plan para saber si realmente estamos enfocando el programa “Chile Solidario” a las familias más pobres, o si, nuevamente, nos estamos desviando hacia aquellas familias que no necesariamente están dentro del 25 por ciento más pobre.

Finalmente, en este programa hay una serie de subsidios directos. Es así como, además de promover y vigilar que las familias más pobres accedan a los subsidios vigentes hoy, se otorgan estos bonos de apoyo, que significan alrededor de 144 mil pesos por un período determinado, que la familia recibe como ayuda monetaria directa. ¿Por qué no destinar estos fondos a algo más definitivo, por ejemplo, a la creación de pequeñas fuentes de trabajo? Me refiero al microcrédito. No es lo mismo entregar el dinero a la gente para que lo haga producir, que dárselo para que sobreviva. Parafraseando un viejo adagio: “Si le enseñamos a pescar a un menesteroso, comerá toda la vida. No basta con darle un pescado”.

En ese sentido, sería interesante analizar -así lo haremos en el futuro- la posibilidad de ampliar este plan para que se convierta en una fuente de microcrédito, a fin de que la gente de menos recursos pueda iniciar proyectos productivos que le permitan, por un lado, crear una fuente de autoempleo y, por otro, una forma de autoabastecimiento de sus necesidades mínimas de sobrevivencia.

Tal como se señaló, me parece que la modificación del Senado al artículo 3º es apropiada, porque las municipalidades son los entes más idóneos para administrar eficientemente estos recursos y, con ellos, llegar a la gente más necesitada.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora María Eugenia Mella.

La señora MELLA (doña María Eugenia) .-

Señor Presidente , con anterioridad ya discutimos largamente este proyecto, y diversos diputados manifestamos que es muy positivo, porque beneficia a las familias más pobres de nuestro país.

Como en este momento nos corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto aprobado por la Cámara, me referiré específicamente a algunos puntos que tienen relación con el tema en debate.

Me parece importante que el Senado haya modificado el artículo 3º, estableciendo de manera más específica que el Mideplán “deberá celebrar convenios”, sin dejar abierta esa posibilidad, como lo hacía la disposición aprobada por la Cámara, que disponía que el Mideplán “podrá celebrar convenios...”. Es un reconocimiento a la capacidad de los municipios, al obligárseles a celebrar convenios, responsabilidad que hoy algunos no estaban asumiendo en relación con ciertos programas de Gobierno. Es así como la gente de algunas comunas siente que no les llegan esos programas, en circunstancias de que son los municipios los que no quieren acogerse a ellos.

Asimismo, me parecen importantes los instrumentos técnicos que se utilizarán para la acreditación y verificación de las personas beneficiadas. Hago hincapié en esto, porque es relevante que, aparte de la ficha CAS II, se hayan agregado otros antecedentes. En muchas oportunidades, hemos señalado aquí las dificultades y alteraciones que se producen en esta medición, y muchas veces hemos solicitado modificarla -sabemos que el Mideplán lo está estudiando y esperamos tener resultados muy pronto-, a fin de que sea más ajustada a la realidad. Hoy, la ficha CAS II no es un buen instrumento en este sentido.

Por eso, me parece importante que se incorporen otras condiciones evaluables a nivel local, a fin de saber si las familias son capaces de satisfacer sus necesidades básicas.

Tengo plena confianza en la forma en que se ha trabajado, por lo menos en las comunas del distrito que represento, para seleccionar a los profesionales que están asumiendo funciones de apoyo psicosocial a través del programa Puente. Sin embargo, no me parece incorrecto dejar estipulado -como lo hace el artículo 5º del Senado- que la selección se hará mediante concurso público. Ello estaría en la lógica de los últimos proyectos que hemos aprobado, que apuntan a dar transparencia a la gestión pública y a la utilización de los recursos públicos.

Asimismo, quiero destacar que se respeta la dignidad de las personas y algunas materias privadas, al mantener el registro de datos de las familias a disposición de las instituciones que entregan beneficios y no abierto a toda la comunidad.

Por último, el Senado reemplazó el inciso tercero del artículo 8º, que dispone que los intendentes o alcaldes, según el caso, elaborarán la nómina de las personas por ser beneficiadas -lo que es un avance en cuanto a profundizar el proceso de descentralización-, sacando dicha materia del exclusivo ámbito del Ministerio de Planificación y Cooperación. Quiero destacar la actitud del ministro Andrés Palma y del Gobierno por

su disposición a avanzar en una regionalización y descentralización real.

En resumen, las modificaciones del Senado mejoran algunos aspectos del proyecto, que, probablemente debido a la urgencia a que estamos sometidos, no pudimos apreciar. Por eso, vamos a aprobar con mucho entusiasmo las modificaciones del Senado, porque hemos esperado mucho tiempo la posibilidad de tener los recursos necesarios para atender a los sectores más pobres de nuestra población.

Por lo tanto, anuncio el voto favorable de la bancada democratacristiana.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Hidalgo.

El señor HIDALGO .-

Señor Presidente , sin duda, este es un proyecto loable, ya que trabajar por los más pobres de nuestro país es una obligación y un imperativo moral.

Este proyecto fue ampliamente debatido desde que fue presentado, el 2002, dentro de los cinco proyectos que conforman el plan Auge.

¡Qué cosa más interesante es tratar de dar libertad intelectual y económica a los sectores más desposeídos del país! Al gozar de estas dos libertades, nuestros pobres tendrán más independencia y podrán usar el libre albedrío que el Supremo Creador entregó a todos los seres humanos.

Sin embargo, hay un aspecto del proyecto que siempre me ha preocupado y que considero oportuno señalar hoy día.

En las conversaciones sostenidas con la ex ministra del Mideplán , señora Cecilia Pérez , y con el actual ministro , señor Andrés Palma , les hicimos ver las aprensiones de la Oposición, en cuanto a que estos programas, dirigidos por monitores, se podían transformar en un instrumento político, con la intención de captar votos y voluntades políticas. Por cierto, es una aprensión razonable.

Los pobres no pueden seguir esperando, y la focalización del gasto es muy importante. Mientras menos intermediarios existan -como lo señalaron algunos diputados-, más dinero les llegará. En este sentido, el artículo 5º del Senado corrige esa aprensión al señalar que “El profesional o técnico a que se refiere el artículo 4º -es decir, el monitor- será seleccionado mediante concurso público,...”.

Es importante que los profesionales o técnicos que trabajarán en el sistema, atendiendo a los más pobres del país -alrededor de 225 mil familias-, sepan que se les podrá aplicar una multa en dinero a beneficio fiscal, reclamable ante el juez de policía local correspondiente, si realizan actividades políticopartidistas en el ejercicio de sus funciones. Así lo señala el proyecto. Con esto se recoge una aprensión que, sin lugar a dudas, seguirá latente, especialmente en períodos de campaña.

Pero como los pobres no pueden esperar, vamos a votar a favor del proyecto.

Los pobres quieren una oportunidad para salir adelante. Si bien hay algunos “profesionales de la pedida”, la gran mayoría de ellos sólo necesita una oportunidad para terminar con su condición y alcanzar la libertad intelectual -a través del conocimiento y de la educación- y económica, que les permitirá elegir libremente.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Carolina Tohá.

La señora TOHÁ (doña Carolina).-

Señor Presidente , estamos llegando al final de la larga tramitación de este proyecto, que constituye un salto muy importante en la manera en que, como país, enfrentamos el problema de la indigencia.

En la década de los noventa, Chile redujo drásticamente -casi a la mitad- sus niveles de pobreza. Sin embargo, con el tiempo descubrimos que la velocidad en la disminución de la pobreza era cada vez menor y la tarea se hacía más difícil, porque los problemas de los sectores que aún se encontraban en esa condición eran más complejos y más difíciles de tratar. No bastaba con entregar subsidios y oportunidades de empleo; no bastaba con la reforma educacional ni con la reforma a la salud.

Por ello, durante mucho tiempo buscamos instrumentos nuevos que nos permitieran hacernos cargo de la pobreza más dura, más compleja, particularmente de aquellos chilenos que se encuentran en la indigencia, cuya problemática es aún más difícil, porque sus carencias no empiezan en la falta de ingresos o de un empleo digno, sino mucho más atrás: se relacionan con la manera de organizar la vida en nuestra comunidad, de criar a los niños, de vincularse con el entorno, de vivir y ejercer los derechos que tienen como ciudadanos, y con la manera de acercarse a la oferta pública que, se supone, se hace cargo de su realidad.

En el estudio y análisis de nuestras políticas públicas, descubrimos que toda la red del Estado que apoya a las personas que se encuentran en la condición de indigentes no está siendo utilizada por ellos, sino por aquellas personas que, no obstante ser pobres, se encuentran en una situación un poco mejor. Esto sucede porque los indigentes viven en una pobreza extrema que incluso les impide acceder a la información existente y percibirse a sí mismos como ciudadanos con derechos, que, por lo tanto, pueden hacer uso de los beneficios que la sociedad otorga a todos los que son parte de la comunidad nacional.

Chile Solidario es producto del análisis y del esfuerzo de acomodar el Estado a las necesidades de los más pobres en lugar de pedirles a ellos que se acomoden a la realidad de la institucionalidad pública. En vez de que los pobres, que carecen de recursos, de información y de una cultura de ejercicio de sus derechos, deban recorrer las instituciones públicas para postular al montón de beneficios dispersos que ofrece el Estado -para lo cual deben presentar papeles una y otra vez y tomar micros una y otra vez-, lo que se hace es acomodar al Estado para que, una vez que se identifique a las familias que se encuentran en esa situación, les brinde un apoyo integral, completo, que incluya desde las cosas más básicas, como poner al día sus papeles, matricular a sus hijos en colegios y tratar sus enfermedades más típicas y normales, que afectan a todas las familias, pero que los pobres no siempre pueden atender.

Junto con lo anterior, hay que apoyar a esas familias con capacitación, en el inicio de pequeñas empresas o para que encuentren empleo, y, además, otorgarles apoyo monetario; pero un apoyo monetario que, durante el período de carencia más severa, los ayude a crear las condiciones necesarias para que en el futuro puedan generar sus propios ingresos.

Hacer todo este esfuerzo para cambiar la manera de actuar del Estado es una tremenda revolución. Por eso se requiere de la aprobación de una ley y no de la implementación de un simple programa, ya que se incluyen modificaciones en la forma de asignar los recursos, de entregar los subsidios y de tomar las decisiones al interior de las distintas instituciones que forman parte de la red asistencial y de apoyo a la pobreza.

Durante este último tiempo, hemos descubierto que la sobreposición de programas, por muy buenos que sean, no sirve si éstos muestran descoordinación y no generan sinergia entre ellos. Tampoco sirve el apoyo para salvar el momento o regalar un poquito de plata a la familia que se encuentra en necesidad. Seguramente, ese gesto siempre se va a agradecer; pero si no tiene como objeto generar un resorte para que ese núcleo logre autonomía e ingresos propios, no sirve. Esto, que hemos constatado en Chile ha sido comprobado por todos los países que han hecho un esfuerzo serio por superar la pobreza.

Tampoco sirve que este problema, tan delicado y que se relaciona con las personas que muestran mayor fragilidad y vulnerabilidad en nuestra sociedad -se encuentran en un estado de necesidad profunda y, por lo tanto, toda ayuda que se les entregue es bienvenida-, sea utilizado con otras intenciones. Todos quienes formamos parte de la Cámara y la mayoría de los chilenos, con mucha facilidad y poco esfuerzo, podemos entregar una ayuda que será bienvenida por una familia pobre. Sin embargo, cuando esa ayuda, que produce un natural sentido de gratitud, es entregada de una manera tal que genera manipulación y dependencia, y que amarra y compromete a la familia más allá de lo que debería, entonces no estamos combatiendo la pobreza, sino que la estamos usando.

Al abordar este proyecto es necesario colocar este tema en el centro de la discusión, porque en esto hay muchas instituciones comprometidas, como el Ministerio de Planificación, los municipios, los operadores intermedios, todos los cuales tendrían que hacer un pacto de sangre en cuanto a reconocer que las ayudas que se entreguen son un derecho de las personas, no dádivas, ni favores, ni regalos, ni gestos que luego éstas deban agradecer.

Digo esto porque me preocupa una situación que está ocurriendo en la comuna de Santiago. Con una serie de recursos obtenidos en 2002 por la venta de los derechos de agua, tres años después, coincidiendo con un año electoral, se ha hecho llegar una carta a todos los vecinos de esa comuna para que postulen a un subsidio de cuatro mil pesos mensuales, descontables de sus respectivas cuentas de agua, durante nueve meses, es decir, justamente por el tiempo que resta para que se realicen las elecciones municipales y en un año en el que la situación económica está un poco mejor. ¿Por qué esto no se hizo en 2002 ó 2003, cuando las necesidades y carencias eran mayores que las actuales? ¿Por qué esto se hace en forma personalizada, es decir, que el alcalde ofrece ayuda al vecino?

Estas cosas debemos censuralas moralmente, porque no es la manera de enfrentar la pobreza y de ayudar a los más necesitados. Si hay fondos que se pueden destinar a estos fines, que se ocupen de una manera que dignifique a la gente y que ayude a superar su condición, de modo que no dependa de dádivas y de favores, como sucede con este subsidio, que se entrega en un año electoral, por el período que durará la campaña y en forma personalizada, lo que casi parece un regalo del alcalde.

Por eso, debemos estar orgullosos de la forma en que se ha diseñado este programa; del esfuerzo para evitar el uso inadecuado, injusto e inmoral de la pobreza, y, sobre todo, de generar un instrumento que se haga cargo de la experiencia de las políticas públicas, que ayude a superar las falencias de nuestros programas y la indigencia en nuestro país, anhelo de todos los chilenos.

He dicho.

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

Cito a reunión de Comités.

Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.

La señora ALLENDE (doña Isabel).-

Señor Presidente , quiero expresar mi satisfacción por el hecho de que el proyecto está llegando a buen término. Espero que la sala apruebe las modificaciones introducidas por el Senado, muchas de las cuales son de forma y no de fondo. Desde este último punto de vista, se mantiene lo esencial: el carácter innovador en un programa de estas características.

Tal como lo señaló la diputada que me antecedió en el uso de la palabra, ese carácter innovador se manifiesta en que el Estado, a través de distintas instituciones públicas, se acerca a aquellas familias consideradas indigentes, es decir, que verdaderamente carecen de lo más indispensable. Hablamos del desafío de llegar, en 2006, a 225 mil hogares.

Es interesante que la administración, coordinación, supervisión y evaluación del programa corresponda al Ministerio de Planificación. Estoy absolutamente de acuerdo con ello y me alegro de que no sólo sea administración, coordinación y supervisión, sino también evaluación.

Cuando hablamos de los recursos públicos, escasos frente a las enormes necesidades de los sectores más desposeídos de nuestra población, siempre debemos tener presente que es necesario focalizarlos, velar por su uso eficiente y trabajar con los sectores más pobres, pero, simultáneamente, con solidaridad y dignidad. Esto significa no actuar con un afán sobreprotector, en forma paternalista o populista, ni menos utilizarlos en épocas de campañas políticas.

Quiero señalar, ya que se encuentra presente el ministro , que me parece extraordinariamente relevante -como se van a usar parámetros supuestamente objetivos para medir a las personas que van a entrar en estos registros- tener particular cuidado con la ficha CAS. En nuestros respectivos distritos, todos los diputados recibimos quejas de los ciudadanos en relación con la ficha CAS. Nos señalan que es extraordinariamente injusta; que muchas veces considera implementos que ni siquiera les pertenecen, sino a los propietarios de las viviendas, que suelen ser sus parientes, donde viven de allegados. La ficha CAS significa para ellos, de alguna manera, un atentado a su dignidad, porque deben demostrar que viven poco menos que en casas con pisos de barro para tener acceso a los beneficios que distintas entidades públicas conceden en función del puntaje que se les otorga.

En definitiva, la ficha CAS se ha transformado en un instrumento que define, que hace cortes, y de acuerdo a ellos los ciudadanos pueden recibir diferentes beneficios. De ahí la importancia de perfeccionarlo -entiendo que el Mideplán está haciendo un gran esfuerzo para introducirle los cambios necesarios-, aunque ya ha sido objeto de algunas modificaciones.

Es importante que este instrumento no sea mal utilizado. Debe ser administrado, supervisado y evaluado por el Ministerio de Planificación; no me parece adecuado apelar a la autonomía de los municipios, cuyos alcaldes pertenecen a las distintas tendencias políticas con representación legal en nuestro país, pues no siempre son garantía de una buena administración, de que no se haga uso político de los operadores intermediarios, de una mejor ecuanimidad para trabajar con el programa y con el espíritu de lo que aquí se pretende: enfrentar la pobreza como un fenómeno integral, llegar a las personas necesitadas y otorgarles instrumentos que les permitan salir de su estado de pobreza, y no actuar solamente con afán proteccionista.

En ese sentido, reitero que mi bancada va a aprobar las modificaciones, en el entendido que es muy importante que el proyecto se despache lo antes posible, sin perjuicio de hacerle hincapié al ministro de una omisión: se ha hecho presente que con el programa se beneficiaría a 225 mil familias, que son las más pobres, hasta el año 2006; pero, lamentablemente, no se dice qué va a pasar después.

Creo que es de vital importancia aprender a innovar, a usar nuestra creatividad, a focalizar los recursos, pero no considero justo que nos limitemos a implementar programas con un plazo determinado, el 2006, sin saber lo que va a pasar después.

Por eso, si sabemos lo difícil que ha sido reducir la pobreza hasta el momento, es vital que un programa de esta naturaleza se proyecte más allá del 2006. ¿Qué capacidad hay para continuarlo? ¿Qué compromiso tendría el Estado? Sería bueno que el señor ministro respondiera estas preguntas.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Exequiel Silva.

El señor SILVA .-

Señor Presidente , en primer lugar, me alegro que se haya superado la discusión de hace algunos meses sobre si se asignaron o no los recursos para este sistema de protección social que beneficiará a miles de chilenos.

En segundo lugar, las modificaciones introducidas por el honorable Senado son de forma y mejoran los instrumentos y las prestaciones. Sin lugar a dudas, un programa como éste, que apunta a beneficiar a los más pobres, requerirá constantemente de modificaciones.

Lo más importante es aprobar las modificaciones para despachar el proyecto y luego promulgar la ley, porque con ella se beneficiará un total de 225 mil familias hasta 2005, mediante el Subsidio Único Familiar, las pensiones asistenciales y el Subsidio de Agua Potable Rural.

Como ha señalado el Santo Padre, “los pobres no pueden esperar”.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor ministro.

El señor PALMA ( ministro de Planificación y Cooperación).-

Señor Presidente , por su intermedio, quiero responder las consultas de la diputada Allende.

En primer lugar, el Ministerio de Planificación y Cooperación tiene terminado el estudio y diseñado el proceso para la aplicación de una nueva ficha de estratificación social. Esperamos que pueda implementarse a partir de noviembre es decir, inmediatamente después de las elecciones municipales. Por razones presupuestarias, no estamos en condiciones de hacerlo antes, como era nuestra intención, ya que eso significa una cantidad importante de recursos.

Por otra parte, el hecho de que los municipios estén realizando encuestas de estratificación social en medio de una campaña electoral municipal adelantada podría generar alguna distorsión o complicación. No necesariamente, pero podría haber alguna complicación.

En relación con la continuidad del sistema Chile Solidario, incluido todos sus programas, fue un error mío. Creí que la habíamos resuelto en la Cámara de Diputados en la discusión particular del proyecto, en la que me tocó participar en esta misma Sala. No la informé en la sucinta cuenta que di al comenzar la sesión.

En el inciso tercero, nuevo, del artículo 3º permanente se estableció que el programa va a continuar. A saber: “Mideplán, mediante decreto expedido por orden del Presidente de la República y suscrito además por el Ministerio de Hacienda, identificará la cobertura anual de beneficiarios, según la disponibilidad de recursos consultados en la Ley Anual de Presupuestos y conforme al reglamento de la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 1º transitorio de esta ley.”, que fija las coberturas que se van a atender los años 2004 y 2005.

Por esta norma se establece el mecanismo por el cual se van a fijar coberturas anuales. Por lo tanto, se consigna el procedimiento para que el sistema siga operativo no sólo para las familias que incorporemos hasta el año 2005, sino que para todas las que lo soliciten en los años sucesivos.

Es cuanto quería expresar.

Muchas gracias.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

Informo a la Sala que hay una reunión de Comités en curso y que se va a suspender la sesión por cinco minutos para llamar a votar a los señores diputados.

Se suspende la sesión.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

En votación, en un solo bloque, las modificaciones introducidas por el honorable Senado al proyecto de ley que establece un sistema de protección social, denominado Chile Solidario, para familias en situación de extrema pobreza.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

Aprobadas.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez, Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Araya, Ascencio, Bauer, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Espinoza, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longton, Lorenzini, Luksic, Melero, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Molina, Montes, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 14 de abril, 2004. Oficio en Sesión 51. Legislatura 350.

VALPARAISO, 14 de abril de 2004

Oficio Nº 4897

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado "Chile Solidario", Boletín N° 3.098-06.

Hago presente a V.E. que la enmienda al inciso cuarto del artículo 5° fue aprobada con el voto a favor de 94 señores Diputados, de 115 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Asimismo, las modificaciones contenidas en los artículos 2° y 7° permanentes, y 2°, 4° y 5° transitorios fueron aprobadas con el voto conforme de 94 señores Diputados, de 115 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 23.564, de 13 de abril de 2004.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ANTONIO LEAL LABRIN

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 14 de abril, 2004. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 04 de mayo de 2004.

VALPARAISO, 14 de abril de 2004

Oficio Nº 4895

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado “Chile Solidario”, Boletín Nº 3.098-06.

Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 70 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le ruego comunicarlo, a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 82 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Créase el sistema de protección social denominado “Chile Solidario”, en adelante “Chile Solidario”, dirigido a las familias y sus integrantes en situación de extrema pobreza, en adelante los “beneficiarios”, cuyo objetivo es promover su incorporación a las redes sociales y su acceso a mejores condiciones de vida.

Artículo 2°.- “Chile Solidario” considera acciones y prestaciones para familias y personas en situación de extrema pobreza, que consisten en apoyo psicosocial, acceso al subsidio familiar de la ley N° 18.020, a las pensiones asistenciales del decreto ley N° 869, de 1975, al subsidio al pago de consumo de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas de la ley N° 18.778, y al subsidio pro retención escolar, de acuerdo a lo establecido por la ley Nº 19.873, sin perjuicio del acceso preferente a otras acciones o prestaciones que se implementen o coordinen a través de “Chile Solidario”. Todo lo anterior conforme a las normas de esta ley y su reglamento.

Artículo 3º.- La administración, coordinación, supervisión y evaluación de "Chile Solidario" corresponderá al Ministerio de Planificación y Cooperación, en adelante MIDEPLAN, sin perjuicio de las atribuciones y funciones de las demás reparticiones públicas.

Para la implementación del sistema, MIDEPLAN deberá celebrar convenios con las Municipalidades del país, en el ámbito de su respectivo territorio. Sin embargo, excepcionalmente y por razones fundadas, MIDEPLAN podrá celebrar convenios con otros órganos del Estado o entidades privadas sin fines de lucro. Para el desempeño de las demás funciones, MIDEPLAN celebrará convenios con otros ministerios, servicios públicos, gobiernos regionales, municipalidades, universidades y con entidades privadas con o sin fines de lucro.

MIDEPLAN, mediante decreto expedido por orden del Presidente de la República y suscrito además por el Ministerio de Hacienda, identificará la cobertura anual de beneficiarios, según la disponibilidad de recursos consultados en la Ley de Presupuestos y conforme al reglamento de la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º transitorio de esta ley.

Artículo 4°.- El apoyo psicosocial a que hace referencia el artículo 2º de esta ley, consiste en un acompañamiento personalizado a los beneficiarios incorporados a “Chile Solidario”, por parte de un profesional o técnico idóneo, con el objeto de promover el desarrollo de las habilidades personales y familiares necesarias para satisfacer las condiciones mínimas de calidad de vida, definidas por el reglamento de esta ley, y en una estrategia de intervención destinada a fortalecer la vinculación efectiva de los beneficiarios con las redes sociales y el acceso a los beneficios que están a su disposición. La metodología de intervención será elaborada por MIDEPLAN, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley y su reglamento.

Artículo 5°.- Para ingresar y participar en “Chile Solidario”, las familias y personas calificadas deberán manifestar expresamente su voluntad en tal sentido, así como la de cumplir las condiciones del sistema. Lo anterior se realizará mediante la suscripción de un documento de compromiso. Las condiciones y términos del compromiso se contendrán en el reglamento de esta ley.

Para la calificación de las familias y personas como beneficiarias de “Chile Solidario”, MIDEPLAN utilizará instrumentos técnicos y procedimientos de acreditación y verificación uniforme para todas las comunas del país, que consideren, a lo menos, el puntaje obtenido en la ficha CAS o en el instrumento que la reemplace, el ingreso familiar y las condiciones que impidan a las familias satisfacer una o más de sus necesidades básicas y participar plenamente en la vida social. Para tal efecto, se deberá considerar la información de que dispongan las municipalidades acerca de las familias y personas de las comunas respectivas, a quienes se hayan aplicado los instrumentos señalados en este inciso. Para la aprobación y modificación de dichos instrumentos técnicos y procedimientos, MIDEPLAN deberá consultar la participación de las municipalidades involucradas.

El reglamento de esta ley determinará las características de las familias y las personas que serán beneficiarias de “Chile Solidario”, así como el procedimiento para efectuar dicha calificación. Asimismo, el reglamento precisará los sistemas de control y evaluación que permitan excluir total o parcialmente del sistema “Chile Solidario” y de las prestaciones que conlleva, a aquellas familias o personas que no cumplan con el compromiso firmado, sin perjuicio de los subsidios a los que tengan derecho.

El profesional o técnico a que se refiere el artículo 4º será seleccionado mediante concurso público, deberá reunir las condiciones de idoneidad que se exige a los funcionarios públicos y ejercerá sus funciones con sujeción a los términos del contrato. Le es prohibido usar su oficio o los bienes a su cargo en actividades político partidistas o en cualesquiera otras ajenas a las previstas en esta ley. Será contratado conforme lo establezca el respectivo convenio, pudiendo hacerlo directamente el municipio, y removido con anticipación al término de los servicios pactados por la misma autoridad que lo contrató, previa resolución fundada, en caso de infracción a las prohibiciones consignadas en este inciso. En la misma resolución que se pronuncie sobre la remoción podrá la autoridad imponer al infractor multa, a beneficio fiscal de 5 a 20 unidades tributarias mensuales, reclamable ante el Juez de Policía Local del lugar del domicilio de la autoridad que decretó la remoción. La reclamación se tramitará breve y sumariamente.

El reglamento determinará los demás requisitos y condiciones del contrato, los que se entenderán incorporados a éste; las normas para controlar y evaluar el desempeño del profesional o técnico; el modo de implementar un sistema que entregue información detallada respecto de los apoyos psicosociales y las modalidades a que se sujetará el concurso público de éstos.

MIDEPLAN deberá establecer un sistema de seguimiento, de una duración mínima de dos años, de las familias que hayan cumplido las condiciones del sistema.

Artículo 6º.- Créase un registro de información social, diseñado, implementado y administrado por MIDEPLAN, cuya finalidad será proveer de la información necesaria para la asignación y racionalización de las prestaciones sociales que otorga el Estado; el estudio y diseño de políticas, planes, programas y prestaciones sociales, como asimismo, de planes de desarrollo local, y de los análisis estadísticos que la administración de las prestaciones sociales requieran.

El registro contendrá los datos de las familias e individuos que actual o potencialmente sean beneficiarios de prestaciones y programas públicos, de los beneficios que obtengan de los mismos y de sus condiciones socioeconómicas, de acuerdo a la información de que disponga MIDEPLAN y de la que a su requerimiento le deberán proporcionar las demás entidades públicas y las que administren prestaciones sociales creadas por ley.

La información contenida en este registro estará disponible para las municipalidades, en lo correspondiente a los datos relativos a la respectiva comuna, y para las instituciones que administren programas o prestaciones sociales, para fines de la administración de los mismos.

Artículo 7º.- Los beneficiarios de “Chile Solidario” que reúnan los requisitos de procedencia establecidos en la ley N° 18.020 y en el decreto ley N° 869, de 1975, accederán al subsidio familiar y a la pensión asistencial que contemplan dichos cuerpos legales, no siendo aplicables a su respecto los procedimientos de postulación y de asignación previstos en dichos cuerpos legales.

Estos beneficios serán asignados dentro de los doce meses siguientes al ingreso al sistema y se devengarán a contar del primer día del mes siguiente al de su concesión. El subsidio contemplado en la ley Nº 18.020, será asignado por un período de tres años contados desde su concesión.

Los intendentes o alcaldes, según el caso, mensualmente y previa acreditación de los respectivos requisitos de procedencia, elaborarán la nómina de personas a ser beneficiadas, debiendo dictar el acto administrativo que conceda el respectivo beneficio, dentro del plazo de 30 días contado desde la recepción de la misma informando a MIDEPLAN en el mismo plazo.

Artículo 8º.- A las personas y familias beneficiadas por el sistema “Chile Solidario” que cumplan los requisitos de la ley Nº 18.778, les corresponderá el subsidio al pago del consumo de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas allí establecido. En estos casos, el subsidio será equivalente al 100% sobre los cargos fijos y variables de su consumo mensual que no exceda de 15 metros cúbicos, por un período de tres años contados desde su concesión.

Este subsidio será asignado dentro de los doce meses siguientes al ingreso al sistema y se devengará a contar del primer día del mes siguiente al de su concesión.

Los intendentes o alcaldes, según el caso, mensualmente y previa acreditación de los respectivos requisitos de procedencia, elaborarán la nómina de personas a ser beneficiadas, debiendo dictar el acto administrativo que conceda el respectivo beneficio, dentro del plazo de 30 días contado desde la recepción de la misma informando a MIDEPLAN en el mismo plazo.

Artículo 9º.- Para efectos de lo dispuesto en los artículos 7° y 8° de esta ley, en los presupuestos del Fondo Nacional de Subsidio Familiar, del Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales y del subsidio de la ley Nº 18.778, se incluirán los recursos necesarios para solventar el pago de los nuevos beneficios que se concedan conforme a dichos artículos.

Artículo 10.- Las personas que maliciosamente proporcionen información falsa, parcial, adulterada, la oculten, o hagan mal uso del o los beneficios que esta ley contempla, serán excluidas del sistema "Chile Solidario" y de las prestaciones que conlleva, sin perjuicio de la devolución de lo indebidamente percibido y de las responsabilidades civiles o penales que procedan.

Artículos Transitorios

Artículo 1° transitorio.- Chile Solidario” se aplicará gradualmente a contar de 2004, pudiendo incorporarse en este año hasta 166.000 familias que se encuentren en situación de extrema pobreza, y hasta 59.073 familias o personas en el año 2005.

La distribución anual por comuna del número de familias o personas establecidas en el inciso anterior, deberá hacerse sobre la base del número de personas que se encuentren en situación de extrema pobreza, utilizando para ello la información que entrega la encuesta CASEN. La implementación de este programa deberá hacerse con la misma gradualidad a lo largo de todo el territorio.

Los beneficiarios del programa deberán seleccionarse de acuerdo al puntaje obtenido en la Ficha CAS.

Artículo 2° transitorio.- Las familias a que se refiere el inciso segundo del artículo 4º transitorio y las indicadas en el artículo anterior, que ingresen a “Chile Solidario”, que estén dando cumplimiento a las condiciones a que se hayan comprometido conforme a lo establecido en el artículo 5º de esta ley, accederán a un Bono de Protección, de cargo fiscal, cuyo monto mensual será el siguiente:

a) $ 10.500 mensuales durante los primeros seis meses;

b) $ 8.000 mensuales durante los seis meses siguientes;

c) $ 5.500 mensuales durante los seis meses que siguen, y

d) El equivalente al valor del subsidio familiar establecido en la ley N° 18.020, también mensualmente, por los seis meses restantes.

Los valores establecidos en las letras a), b) y c) del inciso anterior se reajustarán el 1 de febrero de cada año en el 100% de la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor, determinado e informado, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año calendario anterior. El primer reajuste que corresponda por la aplicación de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, se concederá a contar del primer día del mes siguiente a la entrada en vigencia de esta ley.

La duración máxima del beneficio será de 24 meses contados desde su concesión. Se otorgará por una sola vez y cesará en caso que las familias y personas no cumplan las condiciones a que se hayan comprometido, debidamente certificado por el apoyo familiar correspondiente.

El pago del Bono de Protección será de responsabilidad de MIDEPLAN, y se efectuará a la persona que viva sola o al integrante de la familia que corresponda según el orden de precedencia que establezca el reglamento, en el cual se considerará el derecho preferente a percibirlo de la madre de los hijos menores o inválidos o de los que pudieren causar el subsidio familiar de la ley N° 18.020 o en defecto de aquélla, de la mujer mayor de edad.

El procedimiento de concesión y de extinción, la forma de pago, y demás normas necesarias de administración y supervisión del Bono de Protección, se determinarán en el reglamento de esta ley.

Las familias y personas beneficiarias del Bono de Protección que lo hubieran recibido durante el período continuo de 24 meses, y que dieran cumplimiento a las condiciones del sistema, conforme a las normas de esta ley y su reglamento, al término de dicho plazo accederán a un Bono de Egreso, de cargo fiscal, que tendrá una duración de tres años y cuyo monto será equivalente al valor vigente de aquel establecido en la letra d) de este artículo.

El mismo reglamento que establezca las normas sobre concesión, extinción, forma de pago y demás necesarias para el Bono de Protección, contemplará las normas aplicables al bono establecido en el inciso anterior.

El Bono de Protección y el Bono de Egreso son compatibles con el pago de los subsidios familiares, pensiones asistenciales y de subsidio al pago de consumo de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas.

Artículo 3° transitorio.- Los integrantes de las familias que ingresen al sistema “Chile Solidario” hasta el año 2005, que renegocien sus deudas por concepto de agua potable y servicio de alcantarillado, u obtengan su condonación, sea total o parcial, de las Empresas de Servicios Sanitarios o prestadores del servicio, en el sector urbano, y de los administradores de los Sistemas de Agua Potable Rural, en el sector rural, se entenderán al día en sus pagos para los efectos de dar por cumplidos los requisitos de la letra b) del artículo 3º de la ley N° 18.778.

Artículo 4° transitorio.- A partir de la entrada en vigencia de esta ley, los convenios celebrados por el Fondo de Solidaridad e Inversión Social, en el marco del Programa de Apoyo Integral a Familias Indigentes, se entenderán suscritos por MIDEPLAN, y serán aplicables a “Chile Solidario”.

Las familias y personas en situación de extrema pobreza que, a la fecha de vigencia de esta ley y su reglamento, se encuentren participando del Programa de Apoyo Integral a Familias Indigentes del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, pasarán a formar parte de “Chile Solidario”, reconociéndoseles para los efectos de esta ley, las fechas de ingreso, el estado de ejecución y avance del apoyo psicosocial, el pago del Bono de Protección y el Bono de Egreso. Las sumas entregadas a título de Aporte Solidario, según dicho programa, se imputarán al pago del Bono de Protección que les corresponda percibir a las familias, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º transitorio de esta ley.

El plazo que se estipula en los incisos segundo de los artículos 7º y 8º de esta ley, comenzarán a contarse, respecto de las familias y personas ingresadas al referido programa, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 5° transitorio.- Dentro del plazo de doce meses contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se beneficiarán hasta 15.675 personas de 65 años o más, que vivan solos y que hayan sido calificados como extremadamente pobres por MIDEPLAN utilizando para ello los instrumentos y la metodología establecidos en el inciso segundo del artículo 5º de esta ley, con la pensión asistencial contemplada en el decreto ley N° 869, de 1975, para lo cual se asignarán los recursos presupuestarios necesarios en el Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales.

Para la concesión y distribución regional de estos beneficios, se aplicarán los procedimientos y requisitos señalados en los artículos 7º y 9º de esta ley, en lo que sea pertinente.

La cobertura anual de las personas mayores de 65 años que vivan solas y que se encuentran en situación de extrema pobreza, durante los años a los que se refiere el artículo 1º transitorio de esta ley, se fijará con arreglo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3º de la presente ley.

Artículo 6° transitorio.- El gasto que represente esta ley durante el año 2004 se financiará con los recursos contemplados en la Ley de Presupuestos para los Ministerios de Planificación y Cooperación y del Trabajo y Previsión Social.

Dios guarde a V.E.

ANTONIO LEAL LABRIN

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 04 de mayo, 2004. Oficio

VALPARAISO, 4 de mayo de 2004.

Oficio Nº 4919

A S. E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que Establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado “Chile Solidario”. (BOLETÍN N° 3098-06).

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Créase el sistema de protección social denominado “Chile Solidario”, en adelante “Chile Solidario”, dirigido a las familias y sus integrantes en situación de extrema pobreza, en adelante los “beneficiarios”, cuyo objetivo es promover su incorporación a las redes sociales y su acceso a mejores condiciones de vida.

Artículo 2°.- “Chile Solidario” considera acciones y prestaciones para familias y personas en situación de extrema pobreza, que consisten en apoyo psicosocial, acceso al subsidio familiar de la ley N° 18.020, a las pensiones asistenciales del decreto ley N° 869, de 1975, al subsidio al pago de consumo de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas de la ley N° 18.778, y al subsidio pro retención escolar, de acuerdo a lo establecido por la ley Nº 19.873, sin perjuicio del acceso preferente a otras acciones o prestaciones que se implementen o coordinen a través de “Chile Solidario”. Todo lo anterior conforme a las normas de esta ley y su reglamento.

Artículo 3º.- La administración, coordinación, supervisión y evaluación de "Chile Solidario" corresponderá al Ministerio de Planificación y Cooperación, en adelante MIDEPLAN, sin perjuicio de las atribuciones y funciones de las demás reparticiones públicas.

Para la implementación del sistema, MIDEPLAN deberá celebrar convenios con las Municipalidades del país, en el ámbito de su respectivo territorio. Sin embargo, excepcionalmente y por razones fundadas, MIDEPLAN podrá celebrar convenios con otros órganos del Estado o entidades privadas sin fines de lucro. Para el desempeño de las demás funciones, MIDEPLAN celebrará convenios con otros ministerios, servicios públicos, gobiernos regionales, municipalidades, universidades y con entidades privadas con o sin fines de lucro.

MIDEPLAN, mediante decreto expedido por orden del Presidente de la República y suscrito además por el Ministerio de Hacienda, identificará la cobertura anual de beneficiarios, según la disponibilidad de recursos consultados en la Ley de Presupuestos y conforme al reglamento de la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º transitorio de esta ley.

Artículo 4°.- El apoyo psicosocial a que hace referencia el artículo 2º de esta ley, consiste en un acompañamiento personalizado a los beneficiarios incorporados a “Chile Solidario”, por parte de un profesional o técnico idóneo, con el objeto de promover el desarrollo de las habilidades personales y familiares necesarias para satisfacer las condiciones mínimas de calidad de vida, definidas por el reglamento de esta ley, y en una estrategia de intervención destinada a fortalecer la vinculación efectiva de los beneficiarios con las redes sociales y el acceso a los beneficios que están a su disposición. La metodología de intervención será elaborada por MIDEPLAN, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley y su reglamento.

Artículo 5°.- Para ingresar y participar en “Chile Solidario”, las familias y personas calificadas deberán manifestar expresamente su voluntad en tal sentido, así como la de cumplir las condiciones del sistema. Lo anterior se realizará mediante la suscripción de un documento de compromiso. Las condiciones y términos del compromiso se contendrán en el reglamento de esta ley.

Para la calificación de las familias y personas como beneficiarias de “Chile Solidario”, MIDEPLAN utilizará instrumentos técnicos y procedimientos de acreditación y verificación uniforme para todas las comunas del país, que consideren, a lo menos, el puntaje obtenido en la ficha CAS o en el instrumento que la reemplace, el ingreso familiar y las condiciones que impidan a las familias satisfacer una o más de sus necesidades básicas y participar plenamente en la vida social. Para tal efecto, se deberá considerar la información de que dispongan las municipalidades acerca de las familias y personas de las comunas respectivas, a quienes se hayan aplicado los instrumentos señalados en este inciso. Para la aprobación y modificación de dichos instrumentos técnicos y procedimientos, MIDEPLAN deberá consultar la participación de las municipalidades involucradas.

El reglamento de esta ley determinará las características de las familias y las personas que serán beneficiarias de “Chile Solidario”, así como el procedimiento para efectuar dicha calificación. Asimismo, el reglamento precisará los sistemas de control y evaluación que permitan excluir total o parcialmente del sistema “Chile Solidario” y de las prestaciones que conlleva, a aquellas familias o personas que no cumplan con el compromiso firmado, sin perjuicio de los subsidios a los que tengan derecho.

El profesional o técnico a que se refiere el artículo 4º será seleccionado mediante concurso público, deberá reunir las condiciones de idoneidad que se exige a los funcionarios públicos y ejercerá sus funciones con sujeción a los términos del contrato. Le es prohibido usar su oficio o los bienes a su cargo en actividades político partidistas o en cualesquiera otras ajenas a las previstas en esta ley. Será contratado conforme lo establezca el respectivo convenio, pudiendo hacerlo directamente el municipio, y removido con anticipación al término de los servicios pactados por la misma autoridad que lo contrató, previa resolución fundada, en caso de infracción a las prohibiciones consignadas en este inciso. En la misma resolución que se pronuncie sobre la remoción podrá la autoridad imponer al infractor multa, a beneficio fiscal de 5 a 20 unidades tributarias mensuales, reclamable ante el Juez de Policía Local del lugar del domicilio de la autoridad que decretó la remoción. La reclamación se tramitará breve y sumariamente.

El reglamento determinará los demás requisitos y condiciones del contrato, los que se entenderán incorporados a éste; las normas para controlar y evaluar el desempeño del profesional o técnico; el modo de implementar un sistema que entregue información detallada respecto de los apoyos psicosociales y las modalidades a que se sujetará el concurso público de éstos.

MIDEPLAN deberá establecer un sistema de seguimiento, de una duración mínima de dos años, de las familias que hayan cumplido las condiciones del sistema.

Artículo 6º.- Créase un registro de información social, diseñado, implementado y administrado por MIDEPLAN, cuya finalidad será proveer de la información necesaria para la asignación y racionalización de las prestaciones sociales que otorga el Estado; el estudio y diseño de políticas, planes, programas y prestaciones sociales, como asimismo, de planes de desarrollo local, y de los análisis estadísticos que la administración de las prestaciones sociales requieran.

El registro contendrá los datos de las familias e individuos que actual o potencialmente sean beneficiarios de prestaciones y programas públicos, de los beneficios que obtengan de los mismos y de sus condiciones socioeconómicas, de acuerdo a la información de que disponga MIDEPLAN y de la que a su requerimiento le deberán proporcionar las demás entidades públicas y las que administren prestaciones sociales creadas por ley.

La información contenida en este registro estará disponible para las municipalidades, en lo correspondiente a los datos relativos a la respectiva comuna, y para las instituciones que administren programas o prestaciones sociales, para fines de la administración de los mismos.

Artículo 7º.- Los beneficiarios de “Chile Solidario” que reúnan los requisitos de procedencia establecidos en la ley N° 18.020 y en el decreto ley N° 869, de 1975, accederán al subsidio familiar y a la pensión asistencial que contemplan dichos cuerpos legales, no siendo aplicables a su respecto los procedimientos de postulación y de asignación previstos en dichos cuerpos legales.

Estos beneficios serán asignados dentro de los doce meses siguientes al ingreso al sistema y se devengarán a contar del primer día del mes siguiente al de su concesión. El subsidio contemplado en la ley Nº 18.020, será asignado por un período de tres años contados desde su concesión.

Los intendentes o alcaldes, según el caso, mensualmente y previa acreditación de los respectivos requisitos de procedencia, elaborarán la nómina de personas a ser beneficiadas, debiendo dictar el acto administrativo que conceda el respectivo beneficio, dentro del plazo de 30 días contado desde la recepción de la misma informando a MIDEPLAN en el mismo plazo.

Artículo 8º.- A las personas y familias beneficiadas por el sistema “Chile Solidario” que cumplan los requisitos de la ley Nº 18.778, les corresponderá el subsidio al pago del consumo de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas allí establecido. En estos casos, el subsidio será equivalente al 100% sobre los cargos fijos y variables de su consumo mensual que no exceda de 15 metros cúbicos, por un período de tres años contados desde su concesión.

Este subsidio será asignado dentro de los doce meses siguientes al ingreso al sistema y se devengará a contar del primer día del mes siguiente al de su concesión.

Los intendentes o alcaldes, según el caso, mensualmente y previa acreditación de los respectivos requisitos de procedencia, elaborarán la nómina de personas a ser beneficiadas, debiendo dictar el acto administrativo que conceda el respectivo beneficio, dentro del plazo de 30 días contado desde la recepción de la misma informando a MIDEPLAN en el mismo plazo.

Artículo 9º.- Para efectos de lo dispuesto en los artículos 7° y 8° de esta ley, en los presupuestos del Fondo Nacional de Subsidio Familiar, del Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales y del subsidio de la ley Nº 18.778, se incluirán los recursos necesarios para solventar el pago de los nuevos beneficios que se concedan conforme a dichos artículos.

Artículo 10.- Las personas que maliciosamente proporcionen información falsa, parcial, adulterada, la oculten, o hagan mal uso del o los beneficios que esta ley contempla, serán excluidas del sistema "Chile Solidario" y de las prestaciones que conlleva, sin perjuicio de la devolución de lo indebidamente percibido y de las responsabilidades civiles o penales que procedan.

Artículos Transitorios

Artículo 1° transitorio.- Chile Solidario” se aplicará gradualmente a contar de 2004, pudiendo incorporarse en este año hasta 166.000 familias que se encuentren en situación de extrema pobreza, y hasta 59.073 familias o personas en el año 2005.

La distribución anual por comuna del número de familias o personas establecidas en el inciso anterior, deberá hacerse sobre la base del número de personas que se encuentren en situación de extrema pobreza, utilizando para ello la información que entrega la encuesta CASEN. La implementación de este programa deberá hacerse con la misma gradualidad a lo largo de todo el territorio.

Los beneficiarios del programa deberán seleccionarse de acuerdo al puntaje obtenido en la Ficha CAS.

Artículo 2° transitorio.- Las familias a que se refiere el inciso segundo del artículo 4º transitorio y las indicadas en el artículo anterior, que ingresen a “Chile Solidario”, que estén dando cumplimiento a las condiciones a que se hayan comprometido conforme a lo establecido en el artículo 5º de esta ley, accederán a un Bono de Protección, de cargo fiscal, cuyo monto mensual será el siguiente:

a) $ 10.500 mensuales durante los primeros seis meses;

b) $ 8.000 mensuales durante los seis meses siguientes;

c) $ 5.500 mensuales durante los seis meses que siguen, y

d) El equivalente al valor del subsidio familiar establecido en la ley N° 18.020, también mensualmente, por los seis meses restantes.

Los valores establecidos en las

letras a), b) y c) del inciso anterior se reajustarán el 1 de febrero de cada año en el 100% de la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor, determinado e informado, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año calendario anterior. El primer reajuste que corresponda por la aplicación de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, se concederá a contar del primer día del mes siguiente a la entrada en vigencia de esta ley.

La duración máxima del beneficio será de 24 meses contados desde su concesión. Se otorgará por una sola vez y cesará en caso que las familias y personas no cumplan las condiciones a que se hayan comprometido, debidamente certificado por el apoyo familiar correspondiente.

El pago del Bono de Protección será de responsabilidad de MIDEPLAN, y se efectuará a la persona que viva sola o al integrante de la familia que corresponda según el orden de precedencia que establezca el reglamento, en el cual se considerará el derecho preferente a percibirlo de la madre de los hijos menores o inválidos o de los que pudieren causar el subsidio familiar de la ley N° 18.020 o en defecto de aquélla, de la mujer mayor de edad.

El procedimiento de concesión y de extinción, la forma de pago, y demás normas necesarias de administración y supervisión del Bono de Protección, se determinarán en el reglamento de esta ley.

Las familias y personas beneficiarias del Bono de Protección que lo hubieran recibido durante el período continuo de 24 meses, y que dieran cumplimiento a las condiciones del sistema, conforme a las normas de esta ley y su reglamento, al término de dicho plazo accederán a un Bono de Egreso, de cargo fiscal, que tendrá una duración de tres años y cuyo monto será equivalente al valor vigente de aquel establecido en la letra d) de este artículo.

El mismo reglamento que establezca las normas sobre concesión, extinción, forma de pago y demás necesarias para el Bono de Protección, contemplará las normas aplicables al bono establecido en el inciso anterior.

El Bono de Protección y el Bono de Egreso son compatibles con el pago de los subsidios familiares, pensiones asistenciales y de subsidio al pago de consumo de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas.

Artículo 3° transitorio.- Los integrantes de las familias que ingresen al sistema “Chile Solidario” hasta el año 2005, que renegocien sus deudas por concepto de agua potable y servicio de alcantarillado, u obtengan su condonación, sea total o parcial, de las Empresas de Servicios Sanitarios o prestadores del servicio, en el sector urbano, y de los administradores de los Sistemas de Agua Potable Rural, en el sector rural, se entenderán al día en sus pagos para los efectos de dar por cumplidos los requisitos de la letra b) del artículo 3º de la ley N° 18.778.

Artículo 4° transitorio.- A partir de la entrada en vigencia de esta ley, los convenios celebrados por el Fondo Solidaridad e Inversión Social, en el marco del Programa de Apoyo Integral a Familias Indigentes, se entenderán suscritos por MIDEPLAN, y serán aplicables a “Chile Solidario”.

Las familias y personas en situación de extrema pobreza que, a la fecha de vigencia de esta ley y su reglamento, se encuentren participando del Programa de Apoyo Integral a Familias Indigentes del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, pasarán a formar parte de “Chile Solidario”, reconociéndoseles para los efectos de esta ley, las fechas de ingreso, el estado de ejecución y avance del apoyo psicosocial, el pago del Bono de Protección y el Bono de Egreso. Las sumas entregadas a título de Aporte Solidario, según dicho programa, se imputarán al pago del Bono de Protección que les corresponda percibir a las familias, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º transitorio de esta ley.

El plazo que se estipula en los incisos segundo de los artículos 7º y 8º de esta ley, comenzarán a contarse, respecto de las familias y personas ingresadas al referido programa, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 5° transitorio.- Dentro del plazo de doce meses contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se beneficiarán hasta 15.675 personas de 65 años o más, que vivan solos y que hayan sido calificados como extremadamente pobres por MIDEPLAN utilizando para ello los instrumentos y la metodología establecidos en el inciso segundo del artículo 5º de esta ley, con la pensión asistencial contemplada en el decreto ley N° 869, de 1975, para lo cual se asignarán los recursos presupuestarios necesarios en el Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales.

Para la concesión y distribución regional de estos beneficios, se aplicarán los procedimientos y requisitos señalados en los artículos 7º y 9º de esta ley, en lo que sea pertinente.

La cobertura anual de las personas mayores de 65 años que vivan solas y que se encuentran en situación de extrema pobreza, durante los años a los que se refiere el artículo 1º transitorio de esta ley, se fijará con arreglo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3º de la presente ley.

Artículo 6° transitorio.- El gasto que represente esta ley durante el año 2004 se financiará con los recursos contemplados en la Ley de

Presupuestos para los Ministerios de Planificación y Cooperación y del Trabajo y Previsión Social.”.

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De conformidad con lo estatuido en el inciso tercero del artículo 82 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy, al recibirse el oficio N°649-350 mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del inciso cuarto del artículo 5°.

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

El H. Senado, en segundo trámite constitucional, incorporó el referido inciso cuarto del artículo 5°, aprobándolo en general por 33 Senadores, y en particular con el voto afirmativo de 31 Senadores, en ambos casos, de un total de 48 en ejercicio.

La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, aprobó la citada enmienda con el voto afirmativo de 94 señores Diputados, de 115 en ejercicio.

En conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 74 de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se envió en consulta a la Excma. Corte Suprema el proyecto, la que emitió opinión al respecto, cuya copia se acompaña.

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 12 de mayo, 2004. Oficio en Sesión 87. Legislatura 350.

Santiago, doce de mayo de dos mil cuatro.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 4.919, de 4 de mayo de 2004, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado “Chile Solidario”, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 5º, inciso cuarto, del mismo;

SEGUNDO.- Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;

TERCERO.- Que, el artículo 74 de la Carta Fundamental dispone:

“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.

La Corte Suprema deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita la opinión pertinente.

Sin embargo, si el Presidente de la República hubiere hecho presente una urgencia al proyecto consultado, se comunicará esta circunstancia a la Corte.

En dicho caso, la Corte deberá evacuar la consulta dentro del plazo que implique la urgencia respectiva.

Si la Corte Suprema no emitiere opinión dentro de los plazos aludidos, se tendrá por evacuado el trámite.”;

CUARTO.- Que, la disposición del proyecto sometida a consideración de este Tribunal establece:

Artículo 5, inciso cuarto.- “El profesional o técnico a que se refiere el artículo 4º será seleccionado mediante concurso público, deberá reunir las condiciones de idoneidad que se exige a los funcionarios públicos y ejercerá sus funciones con sujeción a los términos del contrato. Le es prohibido usar su oficio o los bienes a su cargo en actividades político partidistas o en cualesquiera otras ajenas a las previstas en esta ley. Será contratado conforme lo establezca el respectivo convenio, pudiendo hacerlo directamente el municipio, y removido con anticipación al término de los servicios pactados por la misma autoridad que lo contrató, previa resolución fundada, en caso de infracción a las prohibiciones consignadas en este inciso. En la misma resolución que se pronuncie sobre la remoción podrá la autoridad imponer al infractor multa, a beneficio fiscal de 5 a 20 unidades tributarias mensuales, reclamable ante el Juez de Policía Local del lugar del domicilio de la autoridad que decretó la remoción. La reclamación se tramitará breve y sumariamente.”;

QUINTO.- Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

SEXTO.- Que, el artículo 5º, inciso cuarto, del proyecto remitido forma parte de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 74, inciso primero, de la Constitución Política, puesto que otorga una nueva atribución a los tribunales de justicia, materia que es propia de dicho cuerpo normativo y tiene, en consecuencia, naturaleza orgánica constitucional;

SEPTIMO.- Que, como puede observarse, el precepto sujeto a control preventivo de constitucionalidad no indica a qué profesional o técnico se alude. Ante esta situación, el Tribunal, siguiendo el principio de buscar la interpretación de las normas que permita resolver, dentro de lo posible, su conformidad con la Constitución, considera que la disposición en análisis es constitucional en el entendido que, “El profesional o técnico a que se refiere el artículo 4º”, es aquel que ha de prestar apoyo psicosocial a los beneficiarios del sistema de protección social denominado “Chile Solidario”, que consiste en un acompañamiento personalizado tendiente a “promover el desarrollo de las habilidades personales y familiares necesarias para satisfacer las condiciones mínimas de calidad de vida”, y “en una estrategia de intervención destinada a fortalecer la vinculación efectiva de los beneficiarios con las redes sociales y el acceso a los beneficios que están a su disposición”, de acuerdo con lo que dispone el mencionado artículo 4º;

OCTAVO.- Que, por otra parte, aplicando el mismo principio, este Tribunal aprueba el precepto sometido a su conocimiento en el entendido que la atribución que se le otorga a los jueces de policía local tiene sólo por objeto conocer de las reclamaciones en contra de la multa que la autoridad puede imponer al infractor, sin perjuicio de las acciones que a éste le corresponden ante el juez competente por la aplicación de la medida de remoción que la norma contempla;

NOVENO.- Que, consta de autos que se ha oído previamente a la Corte Suprema, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 74 de la Constitución;

DECIMO.- Que, consta de los antecedentes, que el precepto antes indicado ha sido aprobado en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental y que sobre éste no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;

DECIMOPRIMERO.- Que, atendido lo expuesto en esta sentencia, el artículo 5º, inciso cuarto, del proyecto en análisis, no es contrario a la Constitución Política de la República.

Y, VISTO, lo prescrito en los artículos 63, 74 y 82, Nº 1º e inciso tercero, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 a 37 de la Ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981,

SE DECLARA: Que el artículo 5º, inciso cuarto, del proyecto remitido es constitucional, en el entendido de lo señalado en los considerandos séptimo y octavo de esta sentencia.

Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 409.-

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente señor Juan Colombo Campbell, y los Ministros señores Marcos Libedinsky Tschorne, José Luis Cea Egaña y los Abogados Integrantes señores Raúl Bertelsen Repetto y Paulino Varas

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larrain Cruz.

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 13 de mayo, 2004. Oficio

VALPARAISO, 13 de mayo de 2004

Oficio Nº 4942

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 4919 de 4 de mayo del año en curso, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el texto del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional y al cual V.E. no formulara observaciones, que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado “Chile Solidario”, en atención a que el inciso cuarto del artículo 5° contiene normas de carácter orgánico constitucional.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº 2065, recibido en esta Corporación en el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el proyecto de ley en cuestión, es constitucional.

En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 82, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Créase el sistema de protección social denominado “Chile Solidario”, en adelante “Chile Solidario”, dirigido a las familias y sus integrantes en situación de extrema pobreza, en adelante los “beneficiarios”, cuyo objetivo es promover su incorporación a las redes sociales y su acceso a mejores condiciones de vida.

Artículo 2°.- “Chile Solidario” considera acciones y prestaciones para familias y personas en situación de extrema pobreza, que consisten en apoyo psicosocial, acceso al subsidio familiar de la ley N° 18.020, a las pensiones asistenciales del decreto ley N° 869, de 1975, al subsidio al pago de consumo de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas de la ley N° 18.778, y al subsidio pro retención escolar, de acuerdo a lo establecido por la ley Nº 19.873, sin perjuicio del acceso preferente a otras acciones o prestaciones que se implementen o coordinen a través de “Chile Solidario”. Todo lo anterior conforme a las normas de esta ley y su reglamento.

Artículo 3º.- La administración, coordinación, supervisión y evaluación de "Chile Solidario" corresponderá al Ministerio de Planificación y Cooperación, en adelante MIDEPLAN, sin perjuicio de las atribuciones y funciones de las demás reparticiones públicas.

Para la implementación del sistema, MIDEPLAN deberá celebrar convenios con las Municipalidades del país, en el ámbito de su respectivo territorio. Sin embargo, excepcionalmente y por razones fundadas, MIDEPLAN podrá celebrar convenios con otros órganos del Estado o entidades privadas sin fines de lucro. Para el desempeño de las demás funciones, MIDEPLAN celebrará convenios con otros ministerios, servicios públicos, gobiernos regionales, municipalidades, universidades y con entidades privadas con o sin fines de lucro.

MIDEPLAN, mediante decreto expedido por orden del Presidente de la República y suscrito además por el Ministerio de Hacienda, identificará la cobertura anual de beneficiarios, según la disponibilidad de recursos consultados en la Ley de Presupuestos y conforme al reglamento de la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º transitorio de esta ley.

Artículo 4°.- El apoyo psicosocial a que hace referencia el artículo 2º de esta ley, consiste en un acompañamiento personalizado a los beneficiarios incorporados a “Chile Solidario”, por parte de un profesional o técnico idóneo, con el objeto de promover el desarrollo de las habilidades personales y familiares necesarias para satisfacer las condiciones mínimas de calidad de vida, definidas por el reglamento de esta ley, y en una estrategia de intervención destinada a fortalecer la vinculación efectiva de los beneficiarios con las redes sociales y el acceso a los beneficios que están a su disposición. La metodología de intervención será elaborada por MIDEPLAN, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley y su reglamento.

Artículo 5°.- Para ingresar y participar en “Chile Solidario”, las familias y personas calificadas deberán manifestar expresamente su voluntad en tal sentido, así como la de cumplir las condiciones del sistema. Lo anterior se realizará mediante la suscripción de un documento de compromiso. Las condiciones y términos del compromiso se contendrán en el reglamento de esta ley.

Para la calificación de las familias y personas como beneficiarias de “Chile Solidario”, MIDEPLAN utilizará instrumentos técnicos y procedimientos de acreditación y verificación uniforme para todas las comunas del país, que consideren, a lo menos, el puntaje obtenido en la ficha CAS o en el instrumento que la reemplace, el ingreso familiar y las condiciones que impidan a las familias satisfacer una o más de sus necesidades básicas y participar plenamente en la vida social. Para tal efecto, se deberá considerar la información de que dispongan las municipalidades acerca de las familias y personas de las comunas respectivas, a quienes se hayan aplicado los instrumentos señalados en este inciso. Para la aprobación y modificación de dichos instrumentos técnicos y procedimientos, MIDEPLAN deberá consultar la participación de las municipalidades involucradas.

El reglamento de esta ley determinará las características de las familias y las personas que serán beneficiarias de “Chile Solidario”, así como el procedimiento para efectuar dicha calificación. Asimismo, el reglamento precisará los sistemas de control y evaluación que permitan excluir total o parcialmente del sistema “Chile Solidario” y de las prestaciones que conlleva, a aquellas familias o personas que no cumplan con el compromiso firmado, sin perjuicio de los subsidios a los que tengan derecho.

El profesional o técnico a que se refiere el artículo 4º será seleccionado mediante concurso público, deberá reunir las condiciones de idoneidad que se exige a los funcionarios públicos y ejercerá sus funciones con sujeción a los términos del contrato. Le es prohibido usar su oficio o los bienes a su cargo en actividades político partidistas o en cualesquiera otras ajenas a las previstas en esta ley. Será contratado conforme lo establezca el respectivo convenio, pudiendo hacerlo directamente el municipio, y removido con anticipación al término de los servicios pactados por la misma autoridad que lo contrató, previa resolución fundada, en caso de infracción a las prohibiciones consignadas en este inciso. En la misma resolución que se pronuncie sobre la remoción podrá la autoridad imponer al infractor multa, a beneficio fiscal de 5 a 20 unidades tributarias mensuales, reclamable ante el Juez de Policía Local del lugar del domicilio de la autoridad que decretó la remoción. La reclamación se tramitará breve y sumariamente.

El reglamento determinará los demás requisitos y condiciones del contrato, los que se entenderán incorporados a éste; las normas para controlar y evaluar el desempeño del profesional o técnico; el modo de implementar un sistema que entregue información detallada respecto de los apoyos psicosociales y las modalidades a que se sujetará el concurso público de éstos.

MIDEPLAN deberá establecer un sistema de seguimiento, de una duración mínima de dos años, de las familias que hayan cumplido las condiciones del sistema.

Artículo 6º.- Créase un registro de información social, diseñado, implementado y administrado por MIDEPLAN, cuya finalidad será proveer de la información necesaria para la asignación y racionalización de las prestaciones sociales que otorga el Estado; el estudio y diseño de políticas, planes, programas y prestaciones sociales, como asimismo, de planes de desarrollo local, y de los análisis estadísticos que la administración de las prestaciones sociales requieran.

El registro contendrá los datos de las familias e individuos que actual o potencialmente sean beneficiarios de prestaciones y programas públicos, de los beneficios que obtengan de los mismos y de sus condiciones socioeconómicas, de acuerdo a la información de que disponga MIDEPLAN y de la que a su requerimiento le deberán proporcionar las demás entidades públicas y las que administren prestaciones sociales creadas por ley.

La información contenida en este registro estará disponible para las municipalidades, en lo correspondiente a los datos relativos a la respectiva comuna, y para las instituciones que administren programas o prestaciones sociales, para fines de la administración de los mismos.

Artículo 7º.- Los beneficiarios de “Chile Solidario” que reúnan los requisitos de procedencia establecidos en la ley N° 18.020 y en el decreto ley N° 869, de 1975, accederán al subsidio familiar y a la pensión asistencial que contemplan dichos cuerpos legales, no siendo aplicables a su respecto los procedimientos de postulación y de asignación previstos en dichos cuerpos legales.

Estos beneficios serán asignados dentro de los doce meses siguientes al ingreso al sistema y se devengarán a contar del primer día del mes siguiente al de su concesión. El subsidio contemplado en la ley Nº 18.020, será asignado por un período de tres años contados desde su concesión.

Los intendentes o alcaldes, según el caso, mensualmente y previa acreditación de los respectivos requisitos de procedencia, elaborarán la nómina de personas a ser beneficiadas, debiendo dictar el acto administrativo que conceda el respectivo beneficio, dentro del plazo de 30 días contado desde la recepción de la misma informando a MIDEPLAN en el mismo plazo.

Artículo 8º.- A las personas y familias beneficiadas por el sistema “Chile Solidario” que cumplan los requisitos de la ley Nº 18.778, les corresponderá el subsidio al pago del consumo de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas allí establecido. En estos casos, el subsidio será equivalente al 100% sobre los cargos fijos y variables de su consumo mensual que no exceda de 15 metros cúbicos, por un período de tres años contados desde su concesión.

Este subsidio será asignado dentro de los doce meses siguientes al ingreso al sistema y se devengará a contar del primer día del mes siguiente al de su concesión.

Los intendentes o alcaldes, según el caso, mensualmente y previa acreditación de los respectivos requisitos de procedencia, elaborarán la nómina de personas a ser beneficiadas, debiendo dictar el acto administrativo que conceda el respectivo beneficio, dentro del plazo de 30 días contado desde la recepción de la misma informando a MIDEPLAN en el mismo plazo.

Artículo 9º.- Para efectos de lo dispuesto en los artículos 7° y 8° de esta ley, en los presupuestos del Fondo Nacional de Subsidio Familiar, del Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales y del subsidio de la ley Nº 18.778, se incluirán los recursos necesarios para solventar el pago de los nuevos beneficios que se concedan conforme a dichos artículos.

Artículo 10.- Las personas que maliciosamente proporcionen información falsa, parcial, adulterada, la oculten, o hagan mal uso del o los beneficios que esta ley contempla, serán excluidas del sistema "Chile Solidario" y de las prestaciones que conlleva, sin perjuicio de la devolución de lo indebidamente percibido y de las responsabilidades civiles o penales que procedan.

Artículos Transitorios

Artículo 1° transitorio.- Chile Solidario” se aplicará gradualmente a contar de 2004, pudiendo incorporarse en este año hasta 166.000 familias que se encuentren en situación de extrema pobreza, y hasta 59.073 familias o personas en el año 2005.

La distribución anual por comuna del número de familias o personas establecidas en el inciso anterior, deberá hacerse sobre la base del número de personas que se encuentren en situación de extrema pobreza, utilizando para ello la información que entrega la encuesta CASEN. La implementación de este programa deberá hacerse con la misma gradualidad a lo largo de todo el territorio.

Los beneficiarios del programa deberán seleccionarse de acuerdo al puntaje obtenido en la Ficha CAS.

Artículo 2° transitorio.- Las familias a que se refiere el inciso segundo del artículo 4º transitorio y las indicadas en el artículo anterior, que ingresen a “Chile Solidario”, que estén dando cumplimiento a las condiciones a que se hayan comprometido conforme a lo establecido en el artículo 5º de esta ley, accederán a un Bono de Protección, de cargo fiscal, cuyo monto mensual será el siguiente:

a) $ 10.500 mensuales durante los primeros seis meses;

b) $ 8.000 mensuales durante los seis meses siguientes;

c) $ 5.500 mensuales durante los seis meses que siguen, y

d) El equivalente al valor del subsidio familiar establecido en la ley N° 18.020, también mensualmente, por los seis meses restantes.

Los valores establecidos en las letras a), b) y c) del inciso anterior se reajustarán el 1 de febrero de cada año en el 100% de la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor, determinado e informado, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año calendario anterior. El primer reajuste que corresponda por la aplicación de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, se concederá a contar del primer día del mes siguiente a la entrada en vigencia de esta ley.

La duración máxima del beneficio será de 24 meses contados desde su concesión. Se otorgará por una sola vez y cesará en caso que las familias y personas no cumplan las condiciones a que se hayan comprometido, debidamente certificado por el apoyo familiar correspondiente.

El pago del Bono de Protección será de responsabilidad de MIDEPLAN, y se efectuará a la persona que viva sola o al integrante de la familia que corresponda según el orden de precedencia que establezca el reglamento, en el cual se considerará el derecho preferente a percibirlo de la madre de los hijos menores o inválidos o de los que pudieren causar el subsidio familiar de la ley N° 18.020 o en defecto de aquélla, de la mujer mayor de edad.

El procedimiento de concesión y de extinción, la forma de pago, y demás normas necesarias de administración y supervisión del Bono de Protección, se determinarán en el reglamento de esta ley.

Las familias y personas beneficiarias del Bono de Protección que lo hubieran recibido durante el período continuo de 24 meses, y que dieran cumplimiento a las condiciones del sistema, conforme a las normas de esta ley y su reglamento, al término de dicho plazo accederán a un Bono de Egreso, de cargo fiscal, que tendrá una duración de tres años y cuyo monto será equivalente al valor vigente de aquel establecido en la letra d) de este artículo.

El mismo reglamento que establezca las normas sobre concesión, extinción, forma de pago y demás necesarias para el Bono de Protección, contemplará las normas aplicables al bono establecido en el inciso anterior.

El Bono de Protección y el Bono de Egreso son compatibles con el pago de los subsidios familiares, pensiones asistenciales y de subsidio al pago de consumo de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas.

Artículo 3° transitorio.- Los integrantes de las familias que ingresen al sistema “Chile Solidario” hasta el año 2005, que renegocien sus deudas por concepto de agua potable y servicio de alcantarillado, u obtengan su condonación, sea total o parcial, de las Empresas de Servicios Sanitarios o prestadores del servicio, en el sector urbano, y de los administradores de los Sistemas de Agua Potable Rural, en el sector rural, se entenderán al día en sus pagos para los efectos de dar por cumplidos los requisitos de la letra b) del artículo 3º de la ley N° 18.778.

Artículo 4° transitorio.- A partir de la entrada en vigencia de esta ley, los convenios celebrados por el Fondo Solidaridad e Inversión Social, en el marco del Programa de Apoyo Integral a Familias Indigentes, se entenderán suscritos por MIDEPLAN, y serán aplicables a “Chile Solidario”.

Las familias y personas en situación de extrema pobreza que, a la fecha de vigencia de esta ley y su reglamento, se encuentren participando del Programa de Apoyo Integral a Familias Indigentes del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, pasarán a formar parte de “Chile Solidario”, reconociéndoseles para los efectos de esta ley, las fechas de ingreso, el estado de ejecución y avance del apoyo psicosocial, el pago del Bono de Protección y el Bono de Egreso. Las sumas entregadas a título de Aporte Solidario, según dicho programa, se imputarán al pago del Bono de Protección que les corresponda percibir a las familias, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º transitorio de esta ley.

El plazo que se estipula en los incisos segundo de los artículos 7º y 8º de esta ley, comenzarán a contarse, respecto de las familias y personas ingresadas al referido programa, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley

Artículo 5° transitorio.- Dentro del plazo de doce meses contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se beneficiarán hasta 15.675 personas de 65 años o más, que vivan solos y que hayan sido calificados como extremadamente pobres por MIDEPLAN utilizando para ello los instrumentos y la metodología establecidos en el inciso segundo del artículo 5º de esta ley, con la pensión asistencial contemplada en el decreto ley N° 869, de 1975, para lo cual se asignarán los recursos presupuestarios necesarios en el Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales.

Para la concesión y distribución regional de estos beneficios, se aplicarán los procedimientos y requisitos señalados en los artículos 7º y 9º de esta ley, en lo que sea pertinente.

La cobertura anual de las personas mayores de 65 años que vivan solas y que se encuentran en situación de extrema pobreza, durante los años a los que se refiere el artículo 1º transitorio de esta ley, se fijará con arreglo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3º de la presente ley.

Artículo 6° transitorio.- El gasto que represente esta ley durante el año 2004 se financiará con los recursos contemplados en la Ley de Presupuestos para los Ministerios de Planificación y Cooperación y del Trabajo y Previsión Social.”.

Adjunto, remito a V. E. copia de la sentencia referida.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 19.949

Tipo Norma
:
Ley 19949
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=226081&t=0
Fecha Promulgación
:
17-05-2004
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cx4e
Organismo
:
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN
Título
:
ESTABLECE UN SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL PARA FAMILIAS EN SITUACION DE EXTREMA POBREZA DENOMINADO CHILE SOLIDARIO
Fecha Publicación
:
05-06-2004

LEY NUM. 19.949

ESTABLECE UN SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL PARA FAMILIAS EN SITUACION DE EXTREMA POBREZA DENOMINADO "CHILE SOLIDARIO"

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Créase el sistema de protección social denominado "Chile Solidario", en adelante "Chile Solidario", dirigido a las familias y sus integrantes en situación de extrema pobreza, en adelante los "beneficiarios", cuyo objetivo es promover su incorporación a las redes sociales y su acceso a mejores condiciones de vida.

    Artículo 2º.- "Chile Solidario" considera acciones y prestaciones para familias y personas en situación de extrema pobreza, que consisten en apoyo psicosocial, acceso al subsidio familiar de la ley Nº 18.020, a las pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, al subsidio al pago de consumo de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas de la ley Nº 18.778, y al subsidio pro retención escolar, de acuerdo a lo establecido por la ley Nº 19.873, sin perjuicio del acceso preferente a otras acciones o prestaciones que se implementen o coordinen a través de "Chile Solidario". Todo lo anterior conforme a las normas de esta ley y su reglamento.

    Artículo 3º.- La administración, coordinación, supervisión y evaluación de "Chile Solidario" corresponderá al Ministerio de Planificación y Cooperación, en adelante MIDEPLAN, sin perjuicio de las atribuciones y funciones de las demás reparticiones públicas.

    Para la implementación del sistema, MIDEPLAN deberá celebrar convenios con las Municipalidades del país, en el ámbito de su respectivo territorio. Sin embargo, excepcionalmente y por razones fundadas, MIDEPLAN podrá celebrar convenios con otros órganos del Estado o entidades privadas sin fines de lucro. Para el desempeño de las demás funciones, MIDEPLAN celebrará convenios con otros ministerios, servicios públicos, gobiernos regionales, municipalidades, universidades y con entidades privadas con o sin fines de lucro.

    MIDEPLAN, mediante decreto expedido por orden del Presidente de la República y suscrito además por el Ministerio de Hacienda, identificará la cobertura anual de beneficiarios, según la disponibilidad de recursos consultados en la Ley de Presupuestos y conforme al reglamento de la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º transitorio de esta ley.

    Artículo 4º.- El apoyo psicosocial a que hace referencia el artículo 2º de esta ley, consiste en un acompañamiento personalizado a los beneficiarios incorporados a "Chile Solidario", por parte de un profesional o técnico idóneo, con el objeto de promover el desarrollo de las habilidades personales y familiares necesarias para satisfacer las condiciones mínimas de calidad de vida, definidas por el reglamento de esta ley, y en una estrategia de intervención destinada a fortalecer la vinculación efectiva de los beneficiarios con las redes sociales y el acceso a los beneficios que están a su disposición. La metodología de intervención será elaborada por MIDEPLAN, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley y su reglamento.

    Artículo 5º.- Para ingresar y participar en "Chile Solidario", las familias y personas calificadas deberán manifestar expresamente su voluntad en tal sentido, así como la de cumplir las condiciones del sistema. Lo anterior se realizará mediante la suscripción de un documento de compromiso. Las condiciones y términos del compromiso se contendrán en el reglamento de esta ley.

    Para la calificación de las familias y personas como beneficiarias de "Chile Solidario", MIDEPLAN utilizará instrumentos técnicos y procedimientos de acreditación y verificación uniforme para todas las comunas del país, que consideren, a lo menos, el puntaje obtenido en la ficha CAS o en el instrumento que la reemplace, el ingreso familiar y las condiciones que impidan a las familias satisfacer una o más de sus necesidades básicas y participar plenamente en la vida social. Para tal efecto, se deberá considerar la información de que dispongan las municipalidades acerca de las familias y personas de las comunas respectivas, a quienes se hayan aplicado los instrumentos señalados en este inciso. Para la aprobación y modificación de dichos instrumentos técnicos y procedimientos, MIDEPLAN deberá consultar la participación de las municipalidades involucradas.

    El reglamento de esta ley determinará las características de las familias y las personas que serán beneficiarias de "Chile Solidario", así como el procedimiento para efectuar dicha calificación. Asimismo, el reglamento precisará los sistemas de control y evaluación que permitan excluir total o parcialmente del sistema "Chile Solidario" y de las prestaciones que conlleva, a aquellas familias o personas que no cumplan con el compromiso firmado, sin perjuicio de los subsidios a los que tengan derecho.

    El profesional o técnico a que se refiere el artículo 4º será seleccionado mediante concurso público, deberá reunir las condiciones de idoneidad que se exige a los funcionarios públicos y ejercerá sus funciones con sujeción a los términos del contrato. Le es prohibido usar su oficio o los bienes a su cargo en actividades político partidistas o en cualesquiera otras ajenas a las previstas en esta ley. Será contratado conforme lo establezca el respectivo convenio, pudiendo hacerlo directamente el municipio, y removido con anticipación al término de los servicios pactados por la misma autoridad que lo contrató, previa resolución fundada, en caso de infracción a las prohibiciones consignadas en este inciso. En la misma resolución que se pronuncie sobre la remoción podrá la autoridad imponer al infractor multa, a beneficio fiscal de 5 a 20 unidades tributarias mensuales, reclamable ante el Juez de Policía Local del lugar del domicilio de la autoridad que decretó la remoción. La reclamación se tramitará breve y sumariamente.

    El reglamento determinará los demás requisitos y condiciones del contrato, los que se entenderán incorporados a éste; las normas para controlar y evaluar el desempeño del profesional o técnico; el modo de implementar un sistema que entregue información detallada respecto de los apoyos psicosociales y las modalidades a que se sujetará el concurso público de éstos.

    MIDEPLAN deberá establecer un sistema de seguimiento, de una duración mínima de dos años, de las familias que hayan cumplido las condiciones del sistema.

    Artículo 6º.- Créase un registro de información social, diseñado, implementado y administrado por MIDEPLAN, cuya finalidad será proveer de la información necesaria para la asignación y racionalización de las prestaciones sociales que otorga el Estado; el estudio y diseño de políticas, planes, programas y prestaciones sociales, como asimismo, de planes de desarrollo local, y de los análisis estadísticos que la administración de las prestaciones sociales requieran.

    El registro contendrá los datos de las familias e individuos que actual o potencialmente sean beneficiarios de prestaciones y programas públicos, de los beneficios que obtengan de los mismos y de sus condiciones socioeconómicas, de acuerdo a la información de que disponga MIDEPLAN y de la que a su requerimiento le deberán proporcionar las demás entidades públicas y las que administren prestaciones sociales creadas por ley.

    La información contenida en este registro estará disponible para las municipalidades, en lo correspondiente a los datos relativos a la respectiva comuna, y para las instituciones que administren programas o prestaciones sociales, para fines de la administración de los mismos.

    Artículo 7º.- Los beneficiarios de "Chile Solidario" que reúnan los requisitos de procedencia establecidos en la ley Nº 18.020 y en el decreto ley Nº 869, de 1975, accederán al subsidio familiar y a la pensión asistencial que contemplan dichos cuerpos legales, no siendo aplicables a su respecto los procedimientos de postulación y de asignación previstos en dichos cuerpos legales.

    Estos beneficios serán asignados dentro de los doce meses siguientes al ingreso al sistema y se devengarán a contar del primer día del mes siguiente al de su concesión. El subsidio contemplado en la ley Nº 18.020, será asignado por un período de tres años contados desde su concesión.

    Los intendentes o alcaldes, según el caso, mensualmente y previa acreditación de los respectivos requisitos de procedencia, elaborarán la nómina de personas a ser beneficiadas, debiendo dictar el acto administrativo que conceda el respectivo beneficio, dentro del plazo de 30 días contado desde la recepción de la misma informando a MIDEPLAN en el mismo plazo.

    Artículo 8º.- A las personas y familias beneficiadas por el sistema "Chile Solidario" que cumplan los requisitos de la ley Nº 18.778, les corresponderá el subsidio al pago del consumo de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas allí establecido. En estos casos, el subsidio será equivalente al 100% sobre los cargos fijos y variables de su consumo mensual que no exceda de 15 metros cúbicos, por un período de tres años contados desde su concesión.

    Este subsidio será asignado dentro de los doce meses siguientes al ingreso al sistema y se devengará a contar del primer día del mes siguiente al de su concesión.

    Los intendentes o alcaldes, según el caso, mensualmente y previa acreditación de los respectivos requisitos de procedencia, elaborarán la nómina de personas a ser beneficiadas, debiendo dictar el acto administrativo que conceda el respectivo beneficio, dentro del plazo de 30 días contado desde la recepción de la misma informando a MIDEPLAN en el mismo plazo.

    Artículo 9º.- Para efectos de lo dispuesto en los artículos 7º y 8º de esta ley, en los presupuestos del Fondo Nacional de Subsidio Familiar, del Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales y del subsidio de la ley Nº 18.778, se incluirán los recursos necesarios para solventar el pago de los nuevos beneficios que se concedan conforme a dichos artículos.

    Artículo 10.- Las personas que maliciosamente proporcionen información falsa, parcial, adulterada, la oculten, o hagan mal uso del o los beneficios que esta ley contempla, serán excluidas del sistema "Chile Solidario" y de las prestaciones que conlleva, sin perjuicio de la devolución de lo indebidamente percibido y de las responsabilidades civiles o penales que procedan.

              Artículos Transitorios

    Artículo 1º transitorio.- "Chile Solidario" se aplicará gradualmente a contar de 2004, pudiendo incorporarse en este año hasta 166.000 familias que se encuentren en situación de extrema pobreza, y hasta 59.073 familias o personas en el año 2005.

    La distribución anual por comuna del número de familias o personas establecidas en el inciso anterior, deberá hacerse sobre la base del número de personas que se encuentren en situación de extrema pobreza, utilizando para ello la información que entrega la encuesta CASEN. La implementación de este programa deberá hacerse con la misma gradualidad a lo largo de todo el territorio.

    Los beneficiarios del programa deberán seleccionarse de acuerdo al puntaje obtenido en la Ficha CAS.

    Artículo 2º transitorio.- Las familias a que se refiere el inciso segundo del artículo 4º transitorio y las indicadas en el artículo anterior, que ingresen a "Chile Solidario", que estén dando cumplimiento a las condiciones a que se hayan comprometido conforme a lo establecido en el artículo 5º de esta ley, accederán a un Bono de Protección, de cargo fiscal, cuyo monto mensual será el siguiente:

a)   $ 10.500 mensuales durante los primeros seis meses;

b)   $ 8.000 mensuales durante los seis meses siguientes;

c)   $ 5.500 mensuales durante los seis meses que siguen, y

d)   El equivalente al valor del subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020, también mensualmente, por los seis meses restantes.

    Los valores establecidos en las letras a), b) y c) del inciso anterior se reajustarán el 1 de febrero de cada año en el 100% de la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor, determinado e informado, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año calendario anterior. El primer reajuste que corresponda por la aplicación de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, se concederá a contar del primer día del mes siguiente a la entrada en vigencia de esta ley.

    La duración máxima del beneficio será de 24 meses contados desde su concesión. Se otorgará por una sola vez y cesará en caso que las familias y personas no cumplan las condiciones a que se hayan comprometido, debidamente certificado por el apoyo familiar correspondiente.

    El pago del Bono de Protección será de responsabilidad de MIDEPLAN, y se efectuará a la persona que viva sola o al integrante de la familia que corresponda según el orden de precedencia que establezca el reglamento, en el cual se considerará el derecho preferente a percibirlo de la madre de los hijos menores o inválidos o de los que pudieren causar el subsidio familiar de la ley Nº 18.020 o en defecto de aquélla, de la mujer mayor de edad.

    El procedimiento de concesión y de extinción, la forma de pago, y demás normas necesarias de administración y supervisión del Bono de Protección, se determinarán en el reglamento de esta ley.

    Las familias y personas beneficiarias del Bono de Protección que lo hubieran recibido durante el período continuo de 24 meses, y que dieran cumplimiento a las condiciones del sistema, conforme a las normas de esta ley y su reglamento, al término de dicho plazo accederán a un Bono de Egreso, de cargo fiscal, que tendrá una duración de tres años y cuyo monto será equivalente al valor vigente de aquel establecido en la letra d) de este artículo.

    El mismo reglamento que establezca las normas sobre concesión, extinción, forma de pago y demás necesarias para el Bono de Protección, contemplará las normas aplicables al bono establecido en el inciso anterior.

    El Bono de Protección y el Bono de Egreso son compatibles con el pago de los subsidios familiares, pensiones asistenciales y de subsidio al pago de consumo de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas.

    Artículo 3º transitorio.- Los integrantes de las familias que ingresen al sistema "Chile Solidario" hasta el año 2005, que renegocien sus deudas por concepto de agua potable y servicio de alcantarillado, u obtengan su condonación, sea total o parcial, de las Empresas de Servicios Sanitarios o prestadores del servicio, en el sector urbano, y de los administradores de los Sistemas de Agua Potable Rural, en el sector rural, se entenderán al día en sus pagos para los efectos de dar por cumplidos los requisitos de la letra b) del artículo 3º de la ley Nº 18.778.

    Artículo 4º transitorio.- A partir de la entrada en vigencia de esta ley, los convenios celebrados por el Fondo Solidaridad e Inversión Social, en el marco del Programa de Apoyo Integral a Familias Indigentes, se entenderán suscritos por MIDEPLAN, y serán aplicables a "Chile Solidario".

    Las familias y personas en situación de extrema pobreza que, a la fecha de vigencia de esta ley y su reglamento, se encuentren participando del Programa de Apoyo Integral a Familias Indigentes del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, pasarán a formar parte de "Chile Solidario", reconociéndoseles para los efectos de esta ley, las fechas de ingreso, el estado de ejecución y avance del apoyo psicosocial, el pago del Bono de Protección y el Bono de Egreso. Las sumas entregadas a título de Aporte Solidario, según dicho programa, se imputarán al pago del Bono de Protección que les corresponda percibir a las familias, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º transitorio de esta ley.

    El plazo que se estipula en los incisos segundo de los artículos 7º y 8º de esta ley, comenzarán a contarse, respecto de las familias y personas ingresadas al referido programa, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley

    Artículo 5º transitorio.- Dentro del plazo de doce meses contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se beneficiarán hasta 15.675 personas de 65 años o más, que vivan solos y que hayan sido calificados como extremadamente pobres por MIDEPLAN utilizando para ello los instrumentos y la metodología establecidos en el inciso segundo del artículo 5º de esta ley, con la pensión asistencial contemplada en el decreto ley Nº 869, de 1975, para lo cual se asignarán los recursos presupuestarios necesarios en el Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales.

    Para la concesión y distribución regional de estos beneficios, se aplicarán los procedimientos y requisitos señalados en los artículos 7º y 9º de esta ley, en lo que sea pertinente.

    La cobertura anual de las personas mayores de 65 años que vivan solas y que se encuentran en situación de extrema pobreza, durante los años a los que se refiere el artículo 1º transitorio de esta ley, se fijará con arreglo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3º de la presente ley.

    Artículo 6º transitorio.- El gasto que represente esta ley durante el año 2004 se financiará con los recursos contemplados en la Ley de Presupuestos para los Ministerios de Planificación y Cooperación y del Trabajo y Previsión Social.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 17 de mayo de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Andrés Palma Irarrázaval, Ministro de Planificación y Cooperación.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Juan Cavada Artigues, Subsecretario de Planificación y Cooperación (S).

             Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado "Chile Solidario"

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo 5º, inciso cuarto, del mismo, y por sentencia de 12 de mayo de 2004, dictada en los autos rol Nº 409, lo declaró constitucional, en el entendido de lo señalado en los considerandos séptimo y octavo de la misma sentencia.

    Santiago, mayo 13 de 2004.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.