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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.929

MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 2222, LEY DE NAVEGACIÓN, EN RELACIÓN CON LOS TRIBUNALES COMPETENTES PARA CONOCER DE LAS CAUSAS POR CONTAMINACIÓN.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Antonio Horvath Kiss y Baldo Prokurica Prokurica. Fecha 08 de mayo, 2002. Moción Parlamentaria en Sesión 13. Legislatura 346.

MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES HORVATH Y PROKURICA, MEDIANTE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 2.222, DE 1978, LEY DE NAVEGACIÓN, EN RELACIÓN CON LOS TRIBUNALES COMPETENTES PARA CONOCER DE LAS CAUSAS POR CONTAMINACIÓN

Considerando que:

1.- La Ley de Navegación, que se contiene en el Decreto Ley N' 2.222 del año 1978, contempla en su Título IX "De la Contaminación", un párrafo 41 en que fija normas sobre el Tribunal que ha de conocer los juicios y acciones que indica y el procedimiento a que ha de sujetarse el órgano jurisdiccional para el efecto.

2.- El artículo 153 señala que el Tribunal que ha de conocer en primera instancia los juicios y acciones que se mencionan en las letras a), b) y c) de esta disposición como los que se indican en el artículo 154 de esta misma ley, es un Ministro de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, según el turno que ella fije.

3.-Sin embargo, el artículo 161 del mismo ordenamiento legal prescribe que cuando la materia disputada, en los casos a que se refiere el artículo 153, sea susceptible de apreciación pecuniaria, y el monto de la suma demandada no exceda de ciento veinte unidades tributarías, las acciones que por ese artículo se conceden podrán también intentarse en primera instancia ante el tribunal ordinario que tenga competencia territorial respecto del lugar en que los hechos de la causa hayan acaecido.

4.- Esta última norma es la que debiera aplicarse con carácter general, aún cuando la materia disputada no sea susceptible de apreciación pecuniaria, ya que circunscribir el conocimiento de estos asuntos a un Ministro de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, encarece el costo de la administración de justicia.

5.- En efecto, mediante la norma actualmente vigente, se obliga a los infractores y a los perjudicados por daños de contaminación que no tengan su domicilio o residencia en Valparaíso a desplazarse a este puerto, imponiéndoselas una carga adicional que por cierto no ha sido prevista ni deseada por el legislador.

6.- Es indispensable acercar los procedimientos de la justicia a los habitantes del país al territorio donde ocurren los hechos y con ello además se evita su encarecimiento, de modo que tengan acceso a una administración de justicia eficiente, moderna y expedita.

7.- De este modo, se hace necesario modificar las disposiciones que fijan la ciudad de Valparaíso como sede del Tribunal para conocer los asuntos ya referidos.

En virtud de las consideraciones que anteceden, sometemos a la aprobación del H. Congreso Nacional la siguiente

MOCIÓN

MODIFICA LA LEY DE NAVEGACIÓN HACIENDO COMPETENTES A LOS TRIBUNALES DEL TERRITORIO EN DONDE SE PRODUCE LA CONTAMINACIÓN

Artículo único.-

lntrodúcense las siguientes modificaciones al Decreto Ley Nº 2.222 de 1978, que contiene la Ley de Navegación:

a) Sustitúyese el inciso primero del artículo 153 por el siguiente:

"El Tribunal ordinario que tenga competencia territorial respecto del lugar en que los hechos de la causa hayan acaecido, conocerá en primera instancia:".

b)Reemplácese, en el inciso primero del artículo 158, la frase final "a la Corte de Apelaciones de Valparaíso" por la siguiente:

"a las Cortes de Apelaciones del país, para su distribución a los juzgados de su jurisdicción".

c)Derógase el Artículo 161.

(FDO): Baldo Prokurica Prokurica.- Antonio Horvath Kiss

1.2. Informe de Comisión de Medio Ambiente

Senado. Fecha 05 de marzo, 2003. Informe de Comisión de Medio Ambiente en Sesión 30. Legislatura 348.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y BIENES NACIONALES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 2.222, DE 1978, LEY DE NAVEGACIÓN, EN RELACIÓN CON LOS TRIBUNALES COMPETENTES PARA CONOCER DE LAS CAUSAS POR CONTAMINACIÓN.

BOLETÍN Nº 2.928-12.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, originado en Moción de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath Kiss y Baldo Prokurica Prokurica.

Además, concurrió el Honorable Senador señor Martínez.

Asistieron a sesiones de la Comisión, por la Subsecretaría de Marina, el asesor jurídico, don Gonzalo Fuenzalida; por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante Nacional, el Director General, Vicealmirante don Rodolfo Codina; el Director de Seguridad y Operaciones Marítimas, Capitán de Navío don Erwin Forsch; el Director de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, Capitán de Navío don Carlos Canales, y el Jefe del Departamento Jurídico, don Maximiliano Genskowsky; por la Comisión Nacional del Medio Ambiente, el Jefe del Subdepartamento de Materiales Peligrosos, don Mariano Galdames; por la Asociación Nacional de Armadores, el Gerente General, don Arturo Sierra, y por la Asociación de Productores de Salmón y Trucha, el asesor legal, don Javier Ovalle.

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Cabe hacer presente que la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa legal, en atención a que el proyecto es de artículo único, según lo dispuesto en los artículos 127 y 36, inciso séptimo, del Reglamento de la Corporación.

Asimismo, vuestra Comisión os propone conocer este proyecto en general y en particular a la vez en su discusión en la Sala del Senado.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Cabe haceros presente, que el artículo único de la iniciativa debe ser aprobado como norma orgánica constitucional, por incidir en la organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia.

Lo anterior, al tenor de lo dispuesto en el artículo 74, inciso primero, de la Ley Suprema, en relación con el artículo 63, inciso segundo, de ese Texto Fundamental.

Asimismo, se hace presente que, mediante oficio Nº 19.809, de 8 de mayo de 2002, se consultó a la Excelentísima Corte Suprema respecto de la norma en comentario.

Dicho Máximo Tribunal emitió su opinión por medio del oficio Nº 1054, de 14 de mayo del año 2002.

Posteriormente, y en atención a las enmiendas introducidas por la Comisión, por oficio Nº MA/12/03, de 22 de enero del año 2003, se consultó nuevamente a la Excelentísima Corte Suprema respecto del proyecto.

Dicho Máximo Tribunal emitió su opinión por medio del oficio Nº 4015, de 5 de febrero del año 2003.

Más adelante se hará referencia al contenido de ambas respuestas.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

La iniciativa de los Honorables Senadores señores Horvath y Prokurica busca facilitar el acceso a la justicia, por parte de los afectados, por los siniestros que causen derrames o contaminación a que se refiere el artículo 153 de la Ley de Navegación. Para estos efectos, se dispone que el tribunal competente en primera instancia será el juzgado ordinario que tenga competencia territorial respecto del lugar en que hayan ocurrido los hechos.

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ANTECEDENTES

1) Fundamento de la Moción

Al fundamentar el proyecto, sus autores señalan que, en la actualidad, el decreto ley Nº 2.222, de 1978, Ley de Navegación, establece como tribunal de primera instancia para conocer los casos de contaminación indicados en los artículos 153 y 154, un Ministro de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

Agregan que dicha competencia dificulta el acceso a la justicia y encarece innecesariamente los procesos judiciales.

Hacen presente que, en ciertos casos excepcionales, el mismo decreto ley mencionado, en su artículo 161, dispone que conocerá, en primera instancia, el tribunal ordinario que tenga competencia territorial respecto del lugar en que los hechos de la causa hayan acaecido. Precisan que este precepto debiera constituir la regla general, a fin de velar por una administración de justicia más expedita para las personas afectadas por derrames o contaminación.

En efecto, añaden, mediante la norma actualmente vigente se obliga a los infractores y a los perjudicados por daños de contaminación que no tengan su domicilio o residencia en Valparaíso a desplazarse a este puerto, lo que constituye una carga adicional no prevista ni deseada por el legislador.

Por lo anterior, exponen, es necesario suprimir los referidos obstáculos para acceder a una justicia más eficiente y moderna.

2) Legales

a.- El artículo 19, Nº 3º, de la Constitución Política de la República, que garantiza a las personas la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.

b.- Los artículos 153 a 161 del decreto ley Nº 2.222, de 1978, Ley de Navegación.

En particular, es de interés el artículo 153 que establece la competencia, en primera instancia, de un Ministro de la Corte de Apelaciones de Valparaíso para conocer de diversos procesos relativos a casos de contaminación.

Por su parte, el artículo 161 del referido cuerpo legal, dispone que, en aquellas causas cuyo monto demandado no exceda de 120 unidades tributarias, podrán también intentarse las acciones en primera instancia ante el tribunal ordinario que tenga competencia territorial respecto del lugar en que los hechos de la causa hayan acaecido.

3) Estructura del proyecto

El proyecto en informe se compone de un artículo único, que consta de tres letras que enmiendan el decreto ley Nº 2.222, de 1978, Ley de Navegación.

En su letra a), establece que el tribunal competente, en primera instancia, para conocer las materias que allí se indican, será el juzgado ordinario que tenga competencia territorial respecto del lugar en que hayan ocurrido los hechos.

La letra b), hace una enmienda de referencia en el artículo 158.

Por último, la letra c), deroga el artículo 161.

4) Opinión de la Excelentísima Corte Suprema

El Máximo Tribunal en su primer informe hace presente lo siguiente:

a) Es necesario precisar, en la letra a) del artículo único, que es al tribunal ordinario “civil” a quien se otorga la competencia.

b) Si los hechos han acaecido en los territorios de varios tribunales, deberá establecerse que será competente cualquiera de ellos y, de no saberse con exactitud dónde han ocurrido, debe estatuirse que será competente cualquiera de los juzgados respecto de los que se suscita la duda, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 y 176 del Código Orgánico de Tribunales.

c) Debe precisarse en la letra b) que la distribución es a los juzgados “civiles” de su jurisdicción.

Posteriormente, la Corte en respuesta al segundo oficio de consulta enviado por la Comisión, hace presente que su criterio permanente ha sostenido lo inconveniente y desaconsejable que significa recargar a los tribunales de alzada con el conocimiento de nuevas materias, sin que ello traiga consigo las asignaciones de medios o recursos humanos inherentes.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

Con motivo de la discusión de la idea de legislar, vuestra Comisión escuchó la opinión de los representantes de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante Nacional, quienes propusieron algunas enmiendas de redacción al proyecto. Además, precisaron que un problema que podría producirse con esta iniciativa es la pérdida de la experiencia que, en este tipo de causas, radicadas hace decenios en un Ministro de la Corte de Valparaíso, han ido adquiriendo los peritos y ministros de dicha jurisdicción.

Además, señalaron que si bien concuerdan con los objetivos de la iniciativa, en orden a facilitar el acceso a la justicia en asuntos de Derecho Marítimo a los ciudadanos de todas las regiones del país, debe considerarse que en los últimos veinticinco años sólo se han conocido cuatro causas relativas a estas materias.

Por su parte, el representante de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, manifestó que la iniciativa podría perfeccionarse si se dispone que, en primera instancia, conocerá un Ministro de la Corte de Apelaciones que tenga competencia territorial en el lugar donde hubieran ocurrido los hechos, manteniendo la segunda instancia en la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

El asesor jurídico de la Subsecretaría de Marina, explicó que dado el bajo número de estas causas la enmienda propuesta podría tener poca justificación. Además, argumentó que el traslado de competencia podría encarecer el costo de la administración de justicia, por el eventual desplazamiento de los especialistas al lugar donde se substancie el juicio.

Al concluir, adhiriendo al planteamiento del personero de la CONAMA, hizo presente que, de prosperar esta iniciativa, sería conveniente que la primera instancia continuara radicada en un Ministro de Corte de Apelaciones, conociendo, en segunda instancia, la Corte de Apelaciones de Valparaíso, a fin de aprovechar el conocimiento que ha acumulado en este tipo de causas.

Por último, el representante de la Asociación Nacional de Armadores, sostuvo que las aprensiones de esta entidad se orientan en el sentido de que el cambio de competencia podría ser inadecuado, atendidas la experiencia de la Corte de Valparaíso y el eventual encarecimiento de los costos asociados al litigio.

En la discusión en general, la mayoría de la Comisión opinó que en este proyecto debían conjugarse dos ideas centrales; por un lado, la necesidad de dar una mayor cobertura a la administración de justicia y, por otro, la conveniencia de mantener la experiencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso en causas de Derecho Marítimo.

Se tuvo presente, además, que los peritajes deben realizarse en el lugar de los hechos, lo que igualmente obliga a los expertos a trasladarse desde el centro del país a la localidad de que se trate.

En atención a lo expuesto, la opinión de mayoría se inclinó por aprobar en general el proyecto, sin perjuicio de las enmiendas que, en particular, pudieran ser incorporadas con el fin de disipar las inquietudes surgidas con motivo de su estudio.

Por su parte, la minoría de la Comisión fue partidaria de rechazar, en general, esta iniciativa, por estimar que el sistema ha funcionado correctamente y porque se trata de causas especializadas donde la experiencia es de importancia.

Finalmente, a juicio de la tesis de minoría, los nuevos jueces deberán necesariamente ser asesorados por los expertos existentes en la Corte de Valparaíso, lo que redundará en un costo mayor para los recurrentes. Como fuera, concluyó, el bajo número de causas de esta naturaleza que se tramitan, torna innecesario enmendar el sistema vigente.

En razón de lo dicho, estuvo por no innovar en la materia.

- Sometido a votación en general el proyecto, fue aprobado por la mayoría con el voto favorable de los Honorables Senadores señores Horvath, Stange y Viera-Gallo, y el voto en contra del Honorable Senador señor Vega.

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En la discusión en particular, la Comisión estimó conveniente efectuar algunas enmiendas menores de redacción al texto del proyecto.

Asimismo, a la luz del debate en general de la iniciativa, consideró adecuado radicar la primera instancia en un Ministro de la Corte de Apelaciones que tenga competencia respecto del lugar en que los hechos de la causa hayan acaecido.

La Comisión al estatuir esta nueva competencia consideró adecuado no hacer referencia al turno, en el sentido de que el Ministro de Corte que conozca en primera instancia sea designado según el turno fijado por la misma, con el objetivo de que ésta sea libre de encargar estos asuntos a un solo Ministro, o de fijar un turno, según lo estime más conveniente, atendida la especificidad de estas causas.

En cuanto a la enmienda al artículo 158 de la Ley de Navegación, se reemplazó la referencia a las Cortes de Apelaciones del país, por otra a las Cortes de Apelaciones a que se refiere el artículo 153. Lo anterior, en concordancia con el planteamiento del Honorable Senador señor

Viera-Gallo, debido a que no todas las Cortes de Alzada tienen competencia en aguas jurisdiccionales, ya que existen algunas que sólo tienen competencia respecto del territorio interior del país, como por ejemplo la Corte de Apelaciones de Santiago, por lo que podría ser inconducente hacerles llegar el listado de peritos navales.

Por otra parte, se consideró conveniente mantener en vigencia el artículo 161 de la Ley de Navegación, referido a las causas susceptibles de apreciación pecuniaria y cuyo monto no exceda de 120 unidades tributarias, donde podrán también intentarse las acciones en primera instancia ante el tribunal ordinario que tenga competencia territorial respecto del lugar en que los hechos de la causa hayan acaecido. En consecuencia, la letra c) que proponía su derogación fue rechazada.

En cuanto a la apelación, la Comisión fue de opinión de no modificar la redacción actual del artículo 162, con el fin de que sea la Corte de Apelaciones de Valparaíso quien conozca en segunda instancia de estas causas, rescatando, de esta forma, la experiencia acumulada en estos años por dicho tribunal.

Cabe hacer presente, que todas las enmiendas efectuadas al proyecto fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Horvath, Stange, Vega y Viera-Gallo.

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

En mérito de los acuerdos anteriores, vuestra Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, tiene el honor de proponeros que aprobéis en general y en particular el proyecto de ley que se consigna a continuación:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- lntrodúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 2.222, de 1978, Ley de Navegación:

a) Sustitúyese el encabezado del artículo 153, por el siguiente:

"Un Ministro de la Corte de Apelaciones que tenga competencia respecto del lugar en que los hechos de la causa hayan acaecido, conocerá en primera instancia:".

b) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 158, la frase final "a la Corte de Apelaciones de Valparaíso", por la siguiente: "a las Cortes de Apelaciones a que se refiere el artículo 153".”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 8 y 22 de enero y 5 de marzo de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath Kiss (Presidente), Rodolfo Stange Oelckers, Ramón Vega Hidalgo y José Antonio Viera-Gallo Quesney.

Sala de la Comisión, a 5 de marzo de 2003.

Sergio Gamonal Contreras

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y BIENES NACIONALES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 2.222, DE 1978, LEY DE NAVEGACIÓN, EN RELACIÓN CON LOS TRIBUNALES COMPETENTES PARA CONOCER DE LAS CAUSAS POR CONTAMINACIÓN

(Boletín Nº 2.928-12)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Como advierte la Moción, busca facilitar el acceso a la justicia, por parte de los afectados, por los siniestros que causen derrames o contaminación a que se refiere el artículo 153 de la Ley de Navegación.

II. ACUERDOS: Aprobado en general (3X1) y en particular (4X0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de un artículo único con dos letras.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El artículo único de la iniciativa debe ser aprobado como norma orgánica constitucional, por incidir en la organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia.

V. URGENCIA: No tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Moción de los Honorables Senadores señores Horvath y Prokurica.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primer trámite.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 7 de mayo de 2002.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) El artículo 19, Nº 3º, de la Constitución Política de la República.

b) Los artículos 153 a 161 del decreto ley

Nº 2.222, de 1978, Ley de Navegación.

Valparaíso, a 5 de marzo de 2003.

Sergio Gamonal Contreras

Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 11 de marzo, 2003. Diario de Sesión en Sesión 31. Legislatura 348. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ENMIENDA A LEY DE NAVEGACIÓN EN CUANTO A TRIBUNALES COMPETENTES EN CAUSAS POR CONTAMINACIÓN

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde tratar el proyecto, en primer trámite constitucional, sobre modificación del decreto ley Nº 2.222, de 1978, Ley de Navegación, respecto de los tribunales competentes para conocer de las causas por contaminación, con informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2928-12) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (Moción de los señores Horvath y Prokurica).

En primer trámite, sesión 13ª, en 8 de mayo de 2002.

Informe de Comisión:

Medio Ambiente y B. Nacionales, sesión 30ª, en 5 de marzo de 2003.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Esta iniciativa tuvo su origen en una moción de los Honorables señores Antonio Horvath y Baldo Prokurica.

La Comisión deja constancia de haberlo discutido en general y particular, por tratarse de un proyecto de artículo único, según lo disponen los artículos 127 y 36, inciso séptimo, del Reglamento del Senado.

El objetivo principal de la iniciativa es facilitar el acceso a la justicia para los afectados por siniestros que causen derrames o contaminación a que se refiere el artículo 153 de la Ley de Navegación.

El proyecto fue aprobado en general por tres votos a favor, de los Senadores señores Horvath, Stange y Viera-Gallo, y uno en contra, del Honorable señor Vega.

En cuanto a la discusión en particular, la Comisión efectuó enmiendas de redacción al texto de la iniciativa, las que fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables señores Horvath, Stange, Vega y Viera-Gallo.

Corresponde señalar que la iniciativa, de artículo único, debe ser aprobada con quórum de ley orgánica constitucional, esto es, con el voto conforme de 27 señores Senadores.

Finalmente, cabe hacer presente que la Comisión sugiere al señor Presidente que el proyecto sea discutido en general y particular a la vez, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión general y particular.

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , señores Senadores, la iniciativa tiene como principal objetivo la regionalización de los procedimientos de justicia. Si se produce un hecho que causa contaminación en el mar o en las aguas interiores, lo lógico, a juicio de los autores de la moción, sería que fuera visto, en primera instancia, por los tribunales que tienen jurisdicción en la región donde sucedió el acontecimiento y no, como hasta la fecha ocurre, por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Sin embargo, esta última, por su especialización, se mantendría como segunda instancia.

Estar más en contacto con la región afectada facilita el procedimiento desde el punto de vista económico y de la acción de la justicia.

Casos como éstos, afortunadamente, han ocurrido muy pocos en el país. Como consta en el informe que Sus Señorías tienen a la vista, en las últimas décadas se han producido sólo cuatro accidentes. Pero uno bastaría para afectar ahora, y tal vez para siempre, los potenciales de una región. Como ejemplo señalo el derrame del buque tanque "Prestige" en las costas de España, cuya repetición, obviamente, no queremos.

Con esta finalidad, la Comisión conoció los antecedentes proporcionados por las autoridades de la Subsecretaría de Marina, de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante Nacional, y también por la Comisión Nacional del Medio Ambiente.

La Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales acordó, con la votación que Sus Señorías conocen, que la primera instancia estuviera radicada en un ministro de la Corte de Apelaciones de la región respectiva y la segunda, en la Corte de Apelaciones de Valparaíso, donde históricamente ha estado.

La Corte Suprema, no por un caso especial sino por una situación general, objeta, como política, entregar nuevas facultades a los ministros de cortes de apelaciones, debido a un asunto presupuestario. Pero, considerando la cantidad de causas de este tipo y el hecho de que los costos de todas maneras los debe asumir la Corte de Apelaciones de Valparaíso, debe procederse en forma regionalizada. Por ello, no vemos mayor problema en este sentido.

Por último, si hubiera antecedentes a futuro, se vería en el proyecto de ley de Presupuestos respectivo.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente, y sugiero a la Sala aprobar el proyecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , respaldo lo dicho por el señor Presidente de la Comisión , Senador señor Horvath , pues lo que se busca con esta iniciativa, originada en moción suscrita por él y el Senador señor Prokurica , es descentralizar una función jurisdiccional que estaba radicada en la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

El argumento en contra era que allí existía la capacidad, la experticia, la competencia para conocer las causas relativas a problemas marítimos. Pero no cabe duda de que, con la Escuela Judicial y el avance de las tecnologías, cualquier ministro de corte del país está en condiciones de hacerse cargo de esa clase de problemas judiciales, que pueden ser de gran envergadura, lo que ha sucedido muy de vez en cuando en la historia de la justicia chilena.

En consecuencia, la Comisión aprobó unánimemente el proyecto por estimarlo muy positivo. Incluso, la Corte Suprema se manifestó a favor.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la discusión.

¿Habría acuerdo para aprobar la iniciativa?

--Se aprueba en general y particular el proyecto, dejándose constancia, para los efectos del quórum requerido, de que se pronunciaron favorablemente 35 señores Senadores.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 11 de marzo, 2003. Oficio en Sesión 57. Legislatura 348.

Valparaíso, 11 de Marzo de 2.003.

Nº 21.738

A S. E. La Presidente de la H. Cámara de Diputados

Con motivo de la Moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- lntrodúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 2.222, de 1978, Ley de Navegación:

a) Sustitúyese el encabezado del artículo 153, por el siguiente:

“Un Ministro de la Corte de Apelaciones que tenga competencia respecto del lugar en que los hechos de la causa hayan acaecido, conocerá en primera instancia:”.

b) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 158, la frase final “a la Corte de Apelaciones de Valparaíso”, por la siguiente: “a las Cortes de Apelaciones a que se refiere el artículo 153”.”.

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Hago presente a Vuestra Excelencia que el artículo único del proyecto fue aprobado en general y en particular con el voto afirmativo de 35 señores Senadores de un total de 48 en ejercicio, en el carácter de ley orgánica constitucional, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Recursos Naturales

Cámara de Diputados. Fecha 10 de julio, 2003. Informe de Comisión de Recursos Naturales en Sesión 19. Legislatura 349.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES, BIENES NACIONALES Y MEDIO AMBIENTE SOBRE EL PROYECTO QUE MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 2.222, DE 1978, LEY DE NAVEGACIÓN, EN RELACIÓN CON LOS TRIBUNALES COMPETENTES PARA CONOCER DE LAS CAUSAS DE CONTAMINACIÓN.

BOLETÍN Nº 2928-12(S).

HONORABLE CÁMARA.

Vuestra Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente viene en informar el proyecto de ley del epígrafe, en segundo trámite constitucional, originado en una moción de los Honorables senadores señores Antonio Horvath y Baldo Prokurica.

La Moción modifica el sistema imperante sobre competencia de los tribunales para conocer de los juicios y acciones provenientes de la contaminación acuática.

La iniciativa legal consta de un artículo único y comprende materias relativas a la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, por lo tanto incide en un materia de ley orgánica constitucional, al tenor de lo dispuesto por los artículos 74, inciso primero en relación con el artículo 63, inciso segundo, de la Constitución Política.

I.- Objetivos.-

1.- Facilitar el acceso a la justicia de las personas que se han visto afectadas por los siniestros que causen derrames o contaminación en los casos que señala el artículo 153 del decreto ley N°2.222, de 1978, conocida como la Ley de Navegación.

El citado artículo señala que un Ministro de Corte de Apelaciones de Valparaíso, según el turno que ella fije, conocerá en primera instancia de:

- Los juicios para exigir la restitución o indemnización de los gastos o sacrificios en que se haya incurrido por la adopción de medidas preventivas razonables para prevenir o minimizar los daños de contaminación que puedan derivar de algún siniestro, cualquiera que sea el lugar en que haya ocurrido, que provocó aquellas medidas o sacrificios.

- Los juicios sobre indemnización de los perjuicios que se causen al Estado o a particulares por derrames o contaminación, sea del medio marino o en el litoral, provenientes de un derrame o vertimiento en el mar de cualquier combustible, desecho, materia o demás elementos a que se refiere la ley.

- De toda otra acción que nazca de la aplicación de los decretos leyes Nos 1.807, 1808 y 1.809, todos de 1977, que aprobaron, respectivamente, el Convenio Internacional para prevenir la contaminación de las aguas por hidrocarburos, el Convenio Internacional sobre responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos y el Convenio sobre prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, que no hayan sido sometidas específicamente al conocimiento de otro tribunal o autoridad, con excepción de los juicios sobre constitución y repartimiento del fondo de limitación a que pudiera haber lugar.

Para los fines del proyecto, se propone modificar este artículo en el sentido de reemplazar su encabezamiento de manera de establecer que un Ministro de Corte de Apelaciones que tenga competencia respecto del lugar en que los hechos de la causa hayan acaecido, conocerá en primera instancia, y de esta manera terminar con la situación actual en que solamente los Ministros de la Corte de Apelaciones de Valparaíso conocen de estas causas en primera instancia.

De acuerdo con los fundamentos de los autores de la Moción, la modificación propuesta simplificaría el acceso a la justicia, rebajando los costos de los procesos judiciales y también estaría contribuyendo con el proceso de descentralización.

Al respecto, cabe tener presente que el artículo 161 del citado decreto ley dispone que en ciertos casos excepcionales, conocerá en primera instancia el tribunal ordinario que tenga competencia territorial respecto del lugar en que los hechos de la causa hayan acaecido, lo que a juicio de los autores debería constituir la regla general, a fin de hacer más expedita la justicia para quienes se hayan visto afectados por un derrame o contaminación, lo que no fue acogido en el Senado.

En la actualidad, se obliga a los infractores y a las personas perjudicadas por daños de contaminación que no tengan domicilio o residencia en Valparaíso a desplazarse a esta ciudad, lo que se traduce en una carga adicional no prevista por el legislador.

2.- Guardando relación con lo anteriormente expresado, se propone modificar, además, el artículo 158 del mismo cuerpo legal, de manera que no sólo sea la Corte de Apelaciones de Valparaíso la que reciba anualmente la lista de los peritos.

Por los motivos expresados, la iniciativa legal propone reemplazar la redacción de los artículos 153 y 158 a fin de hacer a la justicia más eficiente y moderna.

II.- Primer trámite constitucional.

Discusión general.

La iniciativa originalmente planteaba modificar el artículo 153 entregando la competencia a los tribunales ordinarios, en primera instancia, del lugar donde hubiesen acaecido los hechos.

Durante la tramitación del proyecto en el Senado, se recibieron diversas opiniones, que llevaron a que el texto original fuera modificado, a fin de mantener la competencia en primera instancia, en un ministro de Corte de Apelaciones, en los términos en que fue comunicado a la Cámara de Diputados.

Durante la tramitación del proyecto en la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado, se sostuvo que debían conjugarse dos ideas centrales, por un lado la necesidad de dar una mayor cobertura a la administración de justicia y por otro, la conveniencia de mantener la experiencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en las causas de contaminación acuática.

También, se tuvo a la vista, que los peritajes deben realizarse en el lugar, lo que igualmente implica que los expertos deben trasladarse al lugar donde se hayan producido los hechos.

La discusión de la iniciativa y la aprobación de la misma fue objeto de opiniones disidentes.

Por una parte, la mayoría estuvo por aprobarla con algunas indicaciones, mientras que la minoría estuvo por rechazarla basándose en que el sistema ha funcionado correctamente y porque se trata de causas donde la experiencia tiene relevancia.

Asimismo, la opinión minoritaria, sostuvo que los nuevos jueces deberán necesariamente ser asesorados por expertos de Valparaíso, lo que redundará en un costo mayor para los recurrentes. Finalmente, añadieron que dado el escaso número de causas, era innecesario efectuar la modificación legal.

Discusión particular

Durante la discusión particular, se debatió la necesidad de radicar la primera instancia en un Ministro de Corte de Apelaciones que tenga competencia respecto del lugar en que los hechos ocurrieron.

Del mismo modo, no se estimó adecuado hacer referencia al turno, como lo señalaba la iniciativa originalmente, en el sentido de que un Ministro de Corte que conozca en primera instancia sea designado según el turno fijado por la misma Corte, con el objeto de que tenga libertad de encargar estos asuntos a un solo Ministro o de fijar un turno, si lo estimare conveniente, atendida la especialidad de las causas.

Tampoco se estimó necesario modificar el artículo 162, relativo a la competencia en segunda instancia, manteniéndola en la Corte de Apelaciones de Valparaíso a fin de aprovechar la experiencia sobre la materia.

Durante la discusión del proyecto, se recibieron opiniones de distintos organismos que se sintetizan a continuación:

Directemar: formuló reparos fundados en la pérdida de la experiencia producto de años de trabajo, tanto de peritos como de ministros de dicha jurisdicción, que se produciría con la modificación.

Conama: planteó que era partidario de perfeccionar el proyecto disponiendo que en primera instancia conocerá un Ministro de Corte de Apelaciones con competencia territorial en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, manteniendo la segunda instancia en la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

Subsecretaria de Marina: manifestó que dado el escaso número de causas que se han cursado durante los últimos años, pudiera ser que la iniciativa no tuviera justificación alguna. Las estimaciones señalan que en 25 años se han visto cuatro causas de este tipo. También, se señaló que con la modificación propuesta, bien pudiera presentarse un aumento del costo de la administración de justicia, por el eventual desplazamiento de los especialistas al lugar donde se sustancie la causa.

Asociación de Armadores: sostuvo que no compartía la iniciativa por cuanto pudiera significar la pérdida de la experiencia de quienes integran la Corte de Apelaciones de Valparaíso y el eventual encarecimiento de los costos asociados al litigio.

La Excma Corte Suprema: señaló que la iniciativa propone asignar dicha competencia a un Ministro de Corte de Apelaciones del lugar donde acaecieron los hechos, en primera instancia y consecuentemente, se dispone que las listas de peritos navales aludidas han de remitirse a las Cortes de Apelaciones respectivas.

En relación con este aspecto, la Excma. Corte Suprema reiteró la inconveniencia de recargar a los tribunales de alzada con el conocimiento de nuevas materias, sin consignar los respectivos recursos o asignaciones, tanto humanos como materiales.

III.- Segundo trámite constitucional.

Discusión del proyecto.

Durante la discusión del proyecto en la Comisión, se tuvieron a la vista las opiniones vertidas por diversos organismos durante su primer trámite constitucional, lo que se reforzó con los antecedentes que expusieron el senador señor Antonio Horvath, autor de la Moción y el jefe del departamento jurídico de Directemar, capitán de Fragata JT, Maximiliano Genskowsky, quienes manifestaron su opinión en los siguientes términos:

El senador señor Horvath destacó la aspiración de personas que se encuentran en el sur del país de poder resolver sus asuntos judiciales en el lugar de los hechos, dentro de los principios de descentralización y como un modo de abaratar los costos que implica trasladarse desde zonas extremas a Valparaíso, y frente a eventuales aumentos de este tipo de causas.

El señor Genskowsky recordó los escasos cuatro casos de accidentes que se han producido, y señaló que la mayoría de ellos habían terminado con una avenimiento extrajudicial.

Su reducido número se debe en parte a que existe una obligación legal en cuanto a la exigencia de que los barcos que ingresen a Chile deben contar con un seguro para este tipo de accidentes, los cuales cuenta con respaldo por parte de las entidades internacionales, que a su vez, cuentan con representantes a lo largo del país, lo que hace más fácil el cobro de indemnizaciones, motivo por el cual este tipo de problemas se soluciona normalmente, entre particulares.

De los cuatro casos señalados, ninguno sido objeto de fallo judicial y uno de ellos lleva un año en los tribunales.

Por último, se manifestó en contra de la iniciativa, por las razones expresadas.

Los miembros de la Comisión al poner en discusión el proyecto compartieron muchos de los criterios anteriormente descritos, pero primó la idea de constituir un paso en beneficio de la descentralización.

IV.- Votación del proyecto.

Puesto en votación, fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los diputados presentes. ( Diputados señores Varela, Sánchez, Delmastro, Alvarez-Salamanca, García Huidobro, Navarro, Bauer, y Uriarte (reemplazó al diputado señor Rojas).

V.- Constancias reglamentarias.

De conformidad con el artículo 289 del reglamento, cabe consignar los siguientes aspectos:

1.- El proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de 8 señores diputados.

2.- La Comisión compartió el criterio del Senado en cuanto a consignar que el artículo único contiene normas de rango orgánico constitucional, por incidir en materias que dicen relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia al tenor de lo dispuesto por los artículos 74, inciso primero en relación con el artículo 63, ambos de la Carta Fundamental.

3.- El proyecto no contiene normas que deban ser analizadas por la Comisión de Hacienda.

4.- La Comisión aprobó el texto propuesto por el Senado en los mismos términos.

5.- Se designó diputado informante al señor Eugenio Bauer Jouanne.

VI.- Texto aprobado por la Comisión.

Al tenor de lo expuesto anteriormente, la Comisión prestó aprobación al texto propuesto por el H. Senado en los mismos términos.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- lntrodúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 2.222, de 1978, Ley de Navegación:

a) Sustitúyese el encabezado del artículo 153, por el siguiente:

"Un Ministro de la Corte de Apelaciones que tenga competencia respecto del lugar en que los hechos de la causa hayan acaecido, conocerá en primera instancia:".

b) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 158, la frase final "a la Corte de Apelaciones de Valparaíso", por la siguiente: "a las Cortes de Apelaciones a que se refiere el artículo 153".”.

- - - - - -

Sala de la Comisión, en 10 de julio de 2003.

Jacqueline Peillard García

Secretaria de la Comisión.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 19 de noviembre, 2003. Diario de Sesión en Sesión 23. Legislatura 350. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

COMPETENCIA PARA CONOCER CAUSAS DE CONTAMINACIÓN ACUÁTICA. Modificación del decreto ley Nº 2.222. Segundo trámite constitucional.

El señor JARPA ( Presidente accidental ).-

Corresponde conocer, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el decreto ley Nº 2.222, de 1978, relacionado con el otorgamiento de competencia a tribunales para conocer causas por contaminación.

Diputado informante de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente es el señor Eugenio Bauer.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín Nº 2928-12 (S), sesión 57ª, en 13 de marzo de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 1.

-Informe de la Comisión de Recursos Naturales, sesión 19ª, en 17 de julio de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 5.

El señor JARPA (Presidente accidental).-

Solicito el acuerdo de3 la Sala para votar el proyecto sin discusión inmediatamente después que haya sido informado a la Sala.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado Bauer.

El señor BAUER .-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, paso a informar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, originado en una moción de los senadores señores Antonio Horvath y Baldo Prokurica .

La moción modifica el sistema imperante sobre competencia de los tribunales para conocer de los juicios y acciones provenientes de la contaminación acuática.

La iniciativa legal consta de un artículo único y comprende materias relativas a la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, por lo tanto incide en una materia de ley orgánica constitucional, al tenor de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 74 en relación con el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política.

Objetivos:

1. Facilitar el acceso a la justicia de las personas que se han visto afectadas por los siniestros que causen derrames o contaminación en los casos que señala el artículo 153 del decreto ley Nº 2.222, de 1978, conocida como la Ley de Navegación.

El citado artículo señala que: “Un ministro de la Corte de Apelaciones de Valparaíso , según el turno que ella fije, conocerá en primera instancia:

a. De los juicios para exigir la restitución o indemnización de los gastos o sacrificios en que se haya incurrido por la adopción de medidas preventivas razonables para prevenir o minimizar los daños de contaminación que puedan derivar de algún siniestro, cualquiera que sea el lugar en que haya ocurrido, que provocó aquellas medidas o sacrificios;

b. De los juicios sobre indemnización de los perjuicios que se causen al Estado o a particulares por derrames o contaminación, sea del medio marino o en el litoral, provenientes de un derrame o vertimiento en el mar de cualquier combustible, desecho, materia o demás elementos a que se refiere la ley.

c. De toda otra acción que nazca de la aplicación de los decretos leyes Nos 1.807, 1808 y 1.809, todos de 1977, que aprobaron, respectivamente, el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación de las Aguas por Hidrocarburos, el Convenio Internacional Sobre Responsabilidad Civil por Daños Causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos, y el Convenio Sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, que no hayan sido sometidas específicamente al conocimiento de otro tribunal o autoridad, con excepción de los juicios sobre constitución y repartimiento del fondo de limitación a que pudiera haber lugar”.

Para los fines del proyecto, se propone modificar este artículo en el sentido de reemplazar su encabezamiento de manera de establecer que un ministro de corte de apelaciones que tenga competencia respecto del lugar en que los hechos de la causa hayan acaecido, conocerá en primera instancia, terminando de esta manera con la situación actual en que solamente los ministros de la Corte de Apelaciones de Valparaíso pueden conocer de estas causas en primera instancia.

De acuerdo con los fundamentos de los autores de la moción, la modificación propuesta simplificaría el acceso a la justicia, disminuiría los costos de los procesos judiciales y contribuiría con el proceso de descentralización.

Al respecto, cabe tener presente que el artículo 161 del citado decreto ley dispone que, en casos excepcionales, conocerá en primera instancia el tribunal ordinario que tenga competencia territorial respecto del lugar en que los hechos de la causa hayan acaecido, lo que a juicio de los autores debería constituir la regla general a fin de hacer más expedita la justicia para quienes se hayan visto afectados por un derrame o contaminación. Esto no fue acogido por el Senado.

En la actualidad, se obliga a los infractores y a las personas perjudicadas por daños de contaminación que no tengan domicilio o residencia en Valparaíso a desplazarse a esta ciudad, lo que se traduce en una carga adicional no prevista por el legislador.

2. En relación con lo expresado, se propone modificar, además, el artículo 158 del mismo cuerpo legal, de manera que no sólo sea la Corte de Apelaciones de Valparaíso la que reciba anualmente la lista de los peritos.

Por los motivos expresados, la iniciativa legal propone reemplazar la redacción de los artículos 153 y 158 a fin de hacer la justicia más eficiente y moderna.

Primer trámite constitucional.

Discusión general.

La iniciativa original planteaba modificar el artículo 153, entregando a los tribunales ordinarios, en primera instancia, la competencia del lugar donde hubiesen acaecido los hechos.

Durante la tramitación del proyecto en el Senado, se recibieron diversas opiniones que llevaron a que el texto original fuera modificado a fin de mantener la competencia en primera instancia en un ministro de corte de apelaciones, en los términos en que fue comunicado a la Cámara.

Durante la tramitación del proyecto en la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado, se sostuvo que debían conjugarse dos ideas centrales: por un lado, la necesidad de dar mayor cobertura a la administración de justicia y, por otro, la conveniencia de mantener la experiencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso en las causas de contaminación acuática.

Asimismo, se consideró que los peritajes deben realizarse en el lugar, lo que igualmente implica que los expertos deben trasladarse al lugar donde se hayan producido los hechos.

Durante su discusión, la iniciativa fue objeto de opiniones disidentes.

Discusión particular.

Durante la discusión particular se debatió la necesidad de radicar la primera instancia en un ministro de corte de apelaciones que tenga competencia respecto del lugar en que ocurrieron los hechos.

Se recibieron opiniones de representantes de distintos organismos, tales como Directemar, Conama , Subsecretaría de Marina , Asociación de Armadores y Excelentísima Corte Suprema.

Segundo trámite constitucional.

Discusión del proyecto.

La Comisión tuvo en consideración las opiniones vertidas por representantes de diversos organismos durante su primer trámite constitucional, las que fueron reforzadas con los antecedentes entregados por el senador señor Antonio Horvath , autor de la moción, y por el jefe del Departamento Jurídico de la Directemar, capitán de fragata JT, Maximiliano Genskowsky .

El senador señor Horvath destacó la aspiración de personas que se encuentran en el sur del país, en cuanto a resolver sus asuntos judiciales en el lugar de los hechos, acorde con los principios de descentralización y como una forma de abaratar los costos que les implica trasladarse desde zonas extremas a Valparaíso. La antena permitía agilizar la tramitación de las causas y hacer frente a un eventual aumento del número de las mismas.

El señor Genskowsky recordó los escasos cuatro casos de accidentes que se han producido, señalando que la mayoría de ellos habían terminado en un avenimiento extrajudicial.

Votación del proyecto.

Puesto en votación, fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los diputados presentes, señores Varela , Sánchez , Delmastro , Álvarez-Salamanca , García Huidobro , Navarro , Bauer , y Uriarte .

Constancias reglamentarias.

De conformidad con el artículo 289 del reglamento, cabe consignar los siguientes aspectos:

1. El proyecto fue aprobado por unanimidad, en general y en particular.

2. La Comisión compartió el criterio del Senado, en cuanto a consignar que el artículo único contiene normas de rango orgánico constitucional, por incidir en materias que dicen relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, al tenor de lo dispuesto por el artículo 74, inciso primero, en relación con el artículo 63, ambos de la Carta Fundamental.

3. El proyecto no contiene normas que deban ser analizadas por la Comisión de Hacienda.

4. La Comisión aprobó el texto del proyecto en los mismos términos propuestos por el Senado.

5. Se designó diputado informante al señor Eugenio Bauer Jouanne .

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-

De conformidad con lo acordado por la Sala, corresponde votar el proyecto sin discusión previa. Para su aprobación se requiere del voto conforme de 65 señoras diputadas y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos. No hubo votos por la negativa, ni abstenciones.

La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Delmastro, Díaz, Dittborn, Encina, Errázuriz, Escalona, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Leal, Leay, Longueira, Lorenzini, Luksic, Martínez, Masferrer, Melero, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Molina, Monckeberg, Montes, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-

Como no ha sido objeto de indicaciones, si le parece a la Sala, se aprobará en particular con la misma votación, dejando constancia de que se ha alcanzado el quórum requerido.

Aprobado.

Despachado el proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 19 de noviembre, 2003. Oficio en Sesión 14. Legislatura 350.

VALPARAISO, 19 de noviembre de 2002.

Oficio Nº4652

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, al proyecto de ley que modifica el decreto ley N° 2.222, de 1978, Ley de Navegación, en relación con los tribunales competentes para conocer de causas por contaminación, boletín N°2928-12 (S).

Hago presente a V.E. que el artículo único del proyecto fue aprobado, tanto en general como en particular, con el voto a favor de 98 señores Diputados de 114 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº21.738, de 11 de marzo de 2003.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

3. Trámite Tribunal Constitucional

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 02 de diciembre, 2003. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso la la facultad de Veto.

Valparaíso, 2 de diciembre de 2003.

Nº 23.191

A Su Excelencia El Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- lntrodúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 2.222, de 1978, Ley de Navegación:

a) Sustitúyese el encabezado del artículo 153, por el siguiente:

“Un Ministro de la Corte de Apelaciones que tenga competencia respecto del lugar en que los hechos de la causa hayan acaecido, conocerá en primera instancia:”.

b) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 158, la frase final “a la Corte de Apelaciones de Valparaíso”, por la siguiente: “a las Cortes de Apelaciones a que se refiere el artículo 153”.”.

- - -

Sin embargo y atendido que el proyecto contiene normas de ley orgánica constitucional, el Senado, por ser Cámara de origen, precisa saber si Vuestra Excelencia hará uso de la facultad que le otorga el inciso primero del artículo 70 de la Carta Fundamental.

En la eventualidad de que Vuestra Excelencia aprobare sin observaciones el proyecto de ley transcrito, le ruego comunicarlo a esta Corporación para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 82 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso primero, Nº 1, de este mismo precepto.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 09 de diciembre, 2003. Oficio

Valparaíso, 9 de diciembre de 2003.

Nº 23.252

Al señor Presidente del Excelentísimo Tribunal Constitucional

Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia fotostática, debidamente autenticada, del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional que modifica el decreto ley Nº 2.222, de 1978, Ley de Navegación, en relación con los tribunales competentes para conocer de causas por contaminación, correspondiente al Boletín Nº 2.928-12, el cual no fue objeto de observaciones por Su Excelencia el Presidente de la República, según consta de su Mensaje Nº 268-350, de 3 de Diciembre de 2.003, recibido el día de hoy por esta Corporación, fecha en la cual se dio cuenta, y desde la que se estima que fue despachado totalmente por el Congreso Nacional.

Asimismo, comunico a Vuestra Excelencia que el Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el proyecto en general y en particular con el voto afirmativo de 35 señores Senadores de un total de 48 en ejercicio, en el carácter de ley orgánica constitucional, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Por su parte, la Cámara de Diputados comunicó que, en segundo trámite constitucional, aprobó el proyecto, sin modificaciones, e informó que el artículo único del proyecto fue aprobado en general y en particular con el voto afirmativo de 98 señores Diputados, en ambos casos de un total de 114 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental, todo lo cual comunicó mediante oficio Nº 4652, de 19 de noviembre de 2.003.

En consecuencia y debido a que, como se señaló anteriormente, las disposiciones de la iniciativa de ley contienen materias propias de ley orgánica constitucional, y a lo establecido en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, me permito enviarlo a ese Excelentísimo Tribunal Constitucional, para los efectos de lo establecido en la disposición antes citada.

Acompaño copia de los oficios del Senado Nºs. 19.809, de 8 de mayo de 2.002., 21.738, de 11 de marzo de 2.003 y 23.191, de 2 de diciembre de 2.003; Nº 4652, de 19 de noviembre de 2.003, de la Honorable Cámara de Diputados, y Nºs. 001054, de 14 de mayo de 2002, y 004015, de 5 de febrero de 2003, de la Excelentísima Corte Suprema, y de los respectivos Diarios de Sesiones.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 18 de diciembre, 2003. Oficio en Sesión 22. Legislatura 350.

Santiago, diciembre 18 de 2003.

OFICIO N° 2.039

AL EXCMO. SEÑOR PRESIDENTE DEL SENADO DON ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

PRESENTE

EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DEL SENADO:

Remito a V. E. copia autorizada de la sentencia dictada por este Tribunal, en los autos Rol N° 398, relativos al proyecto de ley que modifica el Decreto Ley N° 2222, de 1978, Ley de Navegación, en relación con los tribunales competentes para conocer de causas por contaminación, enviado a este Tribunal para su control de constitucionalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82, N° 1°, de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V. E.

EUGENIO VALENZUELA SOMARRIVA

Presidente (S)

RAFAEL LARRAIN CRUZ

Secretario

Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil tres.

VISTOS Y CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que, por oficio N° 23.252, de 9 de diciembre de 2003, el Senado ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el Decreto Ley N° 2222, de 1978, Ley de Navegación, en relación con los tribunales competentes para conocer de causas por contaminación, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, N° 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de su constitucionalidad;

SEGUNDO.- Que, el artículo 82, N° 1°, de la Constitución, establece que es atribución de este Tribunal “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;

TERCERO.- Que, el artículo 74, incisos primero y segundo, de la Constitución, dispone lo siguiente:

“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener lOS jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.”;

CUARTO.- Que, las normas del proyecto remitido establecen:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 2.222, de 1978, Ley de Navegación:

a) Sustituyese el encabezado del artículo 153, por el siguiente:

“Un Ministro de la Corte de Apelaciones que tenga competencia respecto del lugar en que los hechos de la causa hayan acaecido, conocerá en primera instancia:”.

b) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 158, la frase final “a la Corte de Apelaciones de Valparaíso”, por la siguiente: “a las Cortes de Apelaciones a que se refiere el artículo 153”.”;

QUINTO.- Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

SEXTO.- Que, el precepto comprendido en el artículo único, letra a), del proyecto remitido, es propio de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 74 de la Carta Fundamental, puesto que modifica las atribuciones de los tribunales de justicia a que alude.

A su vez. la norma contemplada en el artículo único letra b), del mismo proyecto se encuentra indisolublemente vinculada con aquella contenida en la letra a) antes mencionada, formando parte así, igualmente, de la ley orgánica constitucional a que se ha hecho referencia.

SEPTIMO.- Que, de acuerdo con los antecedentes, el proyecto a que se refiere esta sentencia ha sido aprobado en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República;

OCTAVO.- Que, asimismo consta de autos que se ha dado cumplimiento al artículo 74, inciso segundo, de la Constitución, de acuerdo al tenor del oficio N° 1054, de 14 de mayo de 2002, y del oficio N° 4015, de 5 de febrero de 2003, que la Corte Suprema dirigiera al Presidente del Senado y a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales de esa Corporación, respectivamente;

NOVENO.- Que, las disposiciones contenidas en el proyecto remitido, no son contrarias a la Carta Fundamental.

Y, VISTO, lo prescrito en los artículos 63 inciso segundo, 74, incisos primero y segundo, y 82, N° 1° e inciso tercero, de la, Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 al 37 de la ley N° 17.997, de 19 de mayo de 1981,

SE DECLARA:

Que el proyecto remitido es constitucional. Devuélvase el proyecto al Senado, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese

Rol Nº 398

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente subrogante señor Eugenio Valenzuela Somarriva y los Ministros señores Hernán Alvarez García, Juan Agustín Figueroa Yávar, Marcos Libedinsky Tschorne y José Luis Cea Egaña.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larraín Cruz.

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 06 de enero, 2004. Oficio

Valparaíso, 6 de enero de 2004.

Oficio Nº 23.324

A S. E. El Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- lntrodúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 2.222, de 1978, Ley de Navegación:

a) Sustitúyese el encabezado del artículo 153, por el siguiente:

“Un Ministro de la Corte de Apelaciones que tenga competencia respecto del lugar en que los hechos de la causa hayan acaecido, conocerá en primera instancia:”.

b) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 158, la frase final “a la Corte de Apelaciones de Valparaíso”, por la siguiente: “a las Cortes de Apelaciones a que se refiere el artículo 153”.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que el Tribunal Constitucional, por oficio Nº 2.039, de 18 de diciembre de 2003, recibido por esta Corporación con fecha 23 de diciembre de 2003, y del cual se dio cuenta en sesión de esta fecha, comunicó que ha declarado que el proyecto remitido es constitucional.

En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 82, número 1º, de la Constitución Política de la República, corresponde a Vuestra Excelencia. promulgar el proyecto de ley anteriormente transcrito.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.929

Tipo Norma
:
Ley 19929
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=221066&t=0
Fecha Promulgación
:
15-01-2004
URL Corta
:
http://bcn.cl/2d1tw
Organismo
:
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARIA DE MARINA
Título
:
MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 2.222, LEY DE NAVEGACION, EN RELACION CON LOS TRIBUNALES COMPETENTES PARA CONOCER DE LAS CAUSAS POR CONTAMINACION
Fecha Publicación
:
11-02-2004

LEY NUM. 19929

MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 2.222, LEY DE NAVEGACION, EN RELACION CON LOS TRIBUNALES COMPETENTES PARA CONOCER DE LAS CAUSAS POR CONTAMINACION

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 2.222, de 1978, Ley de Navegación:

    a) Sustitúyese el encabezado del artículo 153, por el siguiente:

    "Un ministro de la Corte de Apelaciones que tenga competencia respecto del lugar en que los hechos de la causa hayan acaecido, conocerá en primera instancia:".

    b) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 158, la frase final "a la Corte de Apelaciones de Valparaíso", por la siguiente: "a las Cortes de Apelaciones a que se refiere el artículo 153".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 15 de enero de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Michelle Bachelet Jeria, Ministra de Defensa Nacional.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.

    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Isidro Solís Palma, Subsecretario de Marina Subrogante.

Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que modifica el decreto ley Nº 2.222, de 1978, Ley de Navegación, en relación con los tribunales competentes para conocer de causas por contaminación

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad, y por sentencia de 18 de diciembre de 2003, dictada en los autos Rol Nº 398, lo declaró constitucional.

    Santiago, diciembre 22 de 2003.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.