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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.954

Modifica la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, en el sentido de perfeccionar los mecanismos que en ella se establecen en beneficio de los Cuerpos de Bomberos de Chile.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de José Miguel Ortiz Novoa, Marcela Sabat Fernández, Iván Norambuena Farías, Alberto Robles Pantoja, Jorge Ulloa Aguillón, Sergio Ojeda Uribe, Maya Fernández Allende, Roberto Poblete Zapata, Alejandra Sepúlveda Orbenes y Enrique Jaramillo Becker. Fecha 07 de mayo, 2015. Moción Parlamentaria en Sesión 21. Legislatura 363.

PROYECTO DE LEY

Modifica la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, en el sentido de perfeccionar los mecanismos que en ella se establecen en beneficio de los Cuerpos de Bomberos de Chile

Boletín N°10037-22

VISTOS:

Lo dispuesto en los Artículos 1°, 19, 63 y 65 de la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.

CONSIDERANDO:

1° Que la Constitución Política de la República en su artículo 1° dispone que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, y que es deber del mismo resguardar la seguridad nacional y dar protección a la población y a la familia.

2° Que el artículo 2° de la ley N° 20.564, denominada Ley Marco de los Bomberos de Chile, establece que los Cuerpos de Bomberos integrantes del Sistema Nacional de Bomberos, tendrán por objeto atender, gratuita y voluntariamente, las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, tales como, incendios, accidentes de tránsito u otras, sin perjuicio de la competencia específica que tengan otros organismos públicos y/o privados.

3° Que los habitantes y bienes de cualquier Estado del mundo se ven permanentemente afectados por múltiples accidentes causados por el hombre o emergencias causadas por la naturaleza.

En efecto, nuestro país amén de no estar ajeno a dicha situación, muy por el contrario, se ve permanentemente en estado de alerta y por lo tanto demandado de recursos humanos y económicos para hacerles frente, ya sea por accidentes y en gran medida por catástrofes de la naturaleza tales como terremotos y tsunamis, erupciones volcánicas, aludes, incendios forestales; sin perjuicio de las múltiples emergencias que se producen en lugares habitados tales como incendios, accidentes de tránsito, inundaciones, derrumbes, etc.

4° Que es un hecho público y notorio que los recursos con que se cuenta para la prevención, pero por sobretodo para el combate de las catástrofes descritas a modo ejemplar, son insuficientes y uno de los factores principales de aquello es la multiplicidad de eventos que sufre, a veces simultáneamente, nuestro país.

No obstante esta situación presenta en su contexto, una enorme ventaja y ahorro para el país: que los Bomberos de Chile son voluntarios y por tanto no perciben remuneración, situación excepcional en el mundo; lo que sin embargo no resta ni un ápice al profesionalismo y entrega de aquellas persona.

5° Que el financiamiento de los Cuerpos de Bomberos de Chile es insuficiente para todos los requerimientos que tienen, a pesar del aporte que entrega el Estado.

En razón de lo anterior, en la legislación chilena, desde larga data se han establecido beneficios económicos a Bomberos, que de alguna manera han venido a complementar el financiamiento de su labor.

En esta línea y en las últimas décadas, este complemento se ha dado a través de beneficios económicos establecidos en la ley N° 18.046 Sobre Sociedades Anónimas, en sus artículos 18 y los relacionados 84 y 85.

Estas normas disponen, con las formalidades establecidas en el Reglamento de la ley de Sociedades Anónimas, que el producto del remate de acciones de accionistas fallecidos cuyos herederos o legatarios no hayan tomado a su nombre los títulos accionarios o no hayan cobrado el producto en los plazos indicados, pasarán a los Cuerpos de Bomberos de Chile con los reajustes e intereses que se disponen en el mismo cuerpo legal y serán distribuidos por su Junta Nacional.

A su vez, el artículo 85 de la ley dispone que los dividendos y demás beneficios en efectivo no reclamados por los accionistas dentro del plazo de 5 años desde que se hayan hecho exigibles, pertenecerán a los Cuerpos de Bomberos de Chile, a los cuales se adicionarán los reajustes e intereses establecidos en el artículo 84, calculados desde que aquellos se hicieron exigibles.

Esta normativa se encuentra explicitada en los Oficios Circulares de la Superintendencia de Valores y Seguros N° 1891 de 1993 y N° 635 de 2010, además de sentencias de la Corte Suprema de 1993 y 2013.

6° Que siendo la normativa citada precedentemente una fuente complementaria de recursos muy importante para Bomberos de Chile, ciertamente no es suficiente tanto en lo económico como en lo jurídico.

En lo económico, porque no recauda todos los valores que debiera alcanzar según la norma; y en lo jurídico, que en definitiva es la premisa del aspecto económico, porque los artículos citados de la ley 18.046, en especial su artículo 18, no alcanzan a situaciones que han quedado, a veces por décadas, en una especie de “limbo jurídico”, que no permite conocer la situación real de patrimonios relevantes, que lejos de estar al servicio del progreso del país, se encuentran en una zona oscura y en un estatus jurídico incierto, aunque no así fáctico.

7° Que el Estado de Chile no ostenta ni ha tenido la calidad de paraíso fiscal ni categoría semejante. Sin embargo, quizás por omisiones o defectos de técnica legislativa, ciertas normas no han cumplido a cabalidad su propósito, como el caso del artículo 18 de la ley N° 18.046, en cuanto no alcanza a todas las situaciones que podría cubrir, y lo que se busca con este proyecto de ley es colocar el foco de la transparencia sobre situaciones que deben enderezarse hacia la teleología del Estado de Chile, consagrada en los artículos de la Constitución precedentemente citados.

8° Que a mayor abundamiento, no sólo busca el presente proyecto de ley subsanar omisiones o complementar vacíos de la ley, sino justamente avanzar en insertar a Chile dentro del contexto de la transparencia, tanto a nivel nacional como internacional.

En el primer caso, porque no es aceptable que patrimonios se encuentren detentados por personas distintas a sus dueños bajo títulos que no son transparentes, a veces por falta de interés de los primeros, y en una probable muy alta proporción, por muerte de sus propietarios. Tal es el caso de acciones o títulos que se detentan por personas a nombre propio pero por cuenta de terceros, a quienes deben restituírseles aquellos patrimonios en cuanto sus titulares los reclamen. Sin embargo, la existencia de títulos adquiridos hace largo tiempo, bajo condiciones contractuales poco claras y por diversas razones no transparentadas por quienes detentan los valores que reflejan dichos títulos, hacen necesario que sea una ley la que zanje definitivamente la situación, logrando dos altos propósitos: el primero, aumentar el nivel de financiamiento de una institución de servicio público como es Bomberos de Chile; y segundo, poner luz sobre una situación jurídica del país poco clara, mejorando la calidad de la legislación, que tiene, entre otros efectos, aportar al bien común.

En el segundo caso, porque Chile es un país altamente relacionado con el mundo a través de diversos ámbitos, tales como diplomáticos, culturales, históricos y económicos; y en cada uno de ellos y especialmente en este último, el país no sólo tiene relaciones sino vínculos, algunos de carácter obligatorio a nivel internacional, tales como tratados y pactos y más recientemente con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, también conocida por sus siglas OCDE, que es una “organización intergubernamental que reúne a los países más industrializados de economía de mercado [1]”. Entre los objetivos de esta organización se encuentran contribuir a una sana expansión económica en los países miembros, así como no miembros, en vías de desarrollo económico, siendo uno de los compromisos de los países miembros “perseguir políticas diseñadas para lograr el crecimiento económico y la estabilidad financiera interna y externa y para evitar que aparezcan situaciones que pudieran poner en peligro su economía o de la otros países” [2].

El presente proyecto de ley constituye un avance sustantivo para el país en ambos casos.

9° Que ya el Mensaje del Código Civil y diversas disposiciones del mismo establecen la “Libre circulación de los bienes”. En este sentido, aquellos patrimonios que se encuentran estancados por décadas y por razones no suficientemente aclaradas, se encuentran en perfecta posición de contribuir al financiamiento de un servicio de utilidad pública que salva vidas y bienes de toda persona que se encuentre dentro del territorio nacional. Más aún, Bomberos de Chile constituye un modelo institucional para varios otros países, siendo constantemente requeridos en diversas materias a nivel internacional.

10° Que un aspecto relevante del presente proyecto de ley, lo constituye el hecho de que el Estado de Chile no tendrá que incurrir en gastos extraordinarios, para aumentar el financiamiento de la labor de los Cuerpos de Bomberos de Chile.

En efecto, los recursos que se obtengan no serán públicos, provendrán de patrimonios que se encuentran en situación no precisada y en todo caso no productiva ni que signifiquen un aporte al desarrollo del país en su estado actual.

11° Que el proyecto de ley a todo evento resguarda los legítimos derechos de todos los involucrados. Es así que en cada etapa del proceso a implementarse, establece protecciones, resguardos, publicidad, comparecencia, acciones y adquisición; tanto para las personas jurídicas obligadas, como para los verdaderos dueños, para los interesados y finalmente para Bomberos de Chile.

En efecto, la persona jurídica que detenta los títulos tiene la posibilidad de informar a la autoridad la identidad de los terceros por los cuales detenta los valores, transparentando la situación. En este caso, obtenida la información por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile a través de la Superintendencia, podrá determinarse si el verdadero dueño se encuentra vivo o muerto. En este último caso se implementará el procedimiento normal del artículo 18 de la ley. En caso contrario, la persona jurídica, encontrándose vivo el verdadero dueño, podrá seguir ejerciendo los derechos que se le hayan conferido.

Sólo si la persona jurídica desconoce al verdadero dueño o no entrega la información necesaria y pertinente, se implementa el procedimiento de este proyecto de ley.

Luego se cita a los interesados, y no se habla solamente de sucesores, ya que en algunos casos los derechos pueden provenir de títulos que hayan circulado fuera del ámbito de un heredero o legatario, quienes podrán hacer valer sus derechos ante la persona jurídica en los plazos y forma competente. Estos derechos dicen relación tanto con los títulos mismos como con el producto del remate.

Finalmente, si nadie ha hecho valer mejores derechos en la forma y plazos establecidos, los recursos pasan a los Cuerpos de Bomberos de Chile con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 84, contados desde que los interesados debieron citarse.

En el caso de los dividendos de aquellas acciones, deberán entregarse debidamente reajustados y con sus intereses de los últimos cinco años anteriores a la citación a los interesados.

12° De esta manera y como ya se señaló, el presente proyecto de ley viene a transparentar situaciones no clarificadas por largo tiempo, lo que tiene como efecto fundamental que patrimonios inmovilizados, sin afectar las arcas fiscales, pasarán a complementar el financiamiento de la insustituible labor de servicio público de los Cuerpos de Bomberos de Chile.

POR TANTO:

Los diputados que suscriben vienen en someter a vuestra consideración el siguiente,

PROYECTO DE LEY

AGREGA UN ARTÍCULO A LA LEY N° 18.046, DENOMINADO ARTÍCULO 18 BIS, CON EL OBJETO DE MEJORAR Y TRANSPARENTAR LOS MECANISMOS QUE REGULAN LOS BENEFICIOS ECONÓMICOS ESTABLECIDOS POR ESA LEY A FAVOR DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS DE CHILE

ARTÍCULO PRIMERO.- Agrégase el siguiente artículo 18 bis a la Ley N° 18.046:

Articulo 18 bis:

"Para los efectos del mejor ejercicio de los derechos establecidos a favor de los Cuerpos de Bomberos de Chile en esta ley, las personas jurídicas que por su giro o actividad detenten a cualquier título acciones a nombre propio pero por cuenta de terceros y/o administren acciones por terceros, deberán anualmente en el mes de marzo, informar a la Superintendencia de Valores y Seguros la identidad de dichos terceros, indicando nombres, apellidos, número de cédula de identidad y último domicilio conocido, número de acciones por emisor, nombre de las empresas emisoras de dichas acciones y todo otro dato útil disponible con que cuente para la correcta individualización de la acción y el accionista. En el caso de los bancos e instituciones financieras, las personas jurídicas remitirán la misma información a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y a la Superintendencia de Valores y Seguros.

Si las personas jurídicas no cuentan con las identidades de los terceros o no las proveen, deberán citar a los eventuales interesados en dichas acciones mediante dos avisos, el primero de ellos en el Diario Oficial y el segundo en un diario de circulación nacional en el mes de mayo siguiente, mediando entre ellos no más de diez días. Dicha publicación contendrá la citación a los interesados, el nombre de la compañía emisora de las acciones, el nombre de la persona jurídica que las detenta y/o administra, la identificación de la acción, año de adquisición o comienzo de la administración por la persona jurídica y los datos útiles disponibles con que cuente para la correcta individualización de la acción.

Los interesados podrán hacer valer sus derechos ante las personas jurídicas de acuerdo a la ley y tendrán un año contado desde la última publicación. Vencido este plazo, el gerente general, administrador o quien detente las facultades respectivas, deberá rematar las acciones aplicando el Reglamento en todo aquello que no sea incompatible con los plazos y formalidades previstos en este artículo y el producto del remate quedará a disposición de los interesados por un año más contado desde la fecha del remate, devengándose durante este plazo los reajustes e intereses establecidos en el artículo 84 de esta ley. Pasado ese plazo, dicho producto pasará de pleno derecho a propiedad de los Cuerpos de Bomberos de Chile, el que deberá ser entregado con los dividendos que hayan devengado en los 5 años anteriores al remate, con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 84 de esta ley”.-

[1] Información extraída de la página web del Instituto Nacional de Estadísticas www.ine.cl
[2] Idem.

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicación Sustitutiva del Ejecutivo. Fecha 12 de abril, 2016. Oficio en Sesión 13. Legislatura 364.

FORMULA INDICACIÓN SUSTITUTIVA AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.046, SOBRE SOCIEDADES ANÓNIMAS, EN EL SENTIDO DE PERFECCIONAR LOS MECANISMOS QUE EN ELLA SE ESTABLECEN EN BENEFICIO DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS DE CHILE. (Boletín N° 10037-22)

______________________________

Santiago, 12 de abril de 2016

Nº 029-364/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular indicación sustitutiva al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

I. ANTECEDENTES

En primer término es necesario destacar que el presente proyecto de ley se inició por moción parlamentaria de la H. diputada Maya Fernández Allende, y de los H. Diputados Enrique Jaramillo Becker, Iván Norambuena Farías, Daniel Núñez Arancibia, José Miguel Ortiz Novoa, Alberto Robles Pantoja, de las H. diputadas Marcela Sabat Fernández, Alejandra Sepúlveda Orbenes y el H. diputado Jorge Ulloa Aquillón.

El Gobierno que presido valora la intención de dicha moción, centrada en mejorar el ejercicio de los derechos establecidos a favor de los Cuerpos de Bomberos de Chile en la ley N°18.046 sobre sociedades anónimas, atendida la relevancia de complementar los beneficios económicos en favor de dicha entidad para el financiamiento de su labor.

Por lo mismo, y habida cuenta que las materias abordadas en la moción parlamentaria incidían en materias de iniciativa exclusiva, conforme lo dispuesto en el segundo numeral del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República, es que esta indicación no obstante sustituir el texto de la moción, comparte el objetivo y finalidad de la misma.

II. CONTENIDO

La presente iniciativa, al igual que la moción que sustituye, agrega un nuevo artículo 18 bis a la ley N° 18.046 con el objeto de mejorar y transparentar los mecanismos que regulan los beneficios económicos establecidos por esa ley a favor de los Cuerpos de Bomberos de Chile.

Por todo lo anterior, vengo en formular la siguiente indicación sustitutiva al proyecto de ley del rubro:

- Para sustituir su texto íntegro por el siguiente:

“Artículo Único: Intercálase en la ley N° 18.046, el siguiente artículo 18 bis, nuevo:

“Artículo 18 bis.- Las personas que por su giro o actividad mantengan a cualquier título acciones a nombre propio pero por cuenta de terceros, a excepción de los mandatarios a que se refiere la ley N°20.880 y aquellos que se encuentren sujetos por ley a prohibición de divulgar información sobre sus mandatos, deberán en el mes de marzo de cada año, informar a la Superintendencia de Valores y Seguros la identidad de dichos terceros, indicando nombres, apellidos, número de cédula de identidad y último domicilio conocido, número de acciones por emisor, nombre de las sociedades emisoras de dichas acciones y todo otro dato útil disponible con que cuente para la correcta individualización de la acción y el accionista. En el caso de bancos e instituciones financieras que mantengan acciones a nombre propio por cuenta de terceros, la señalada información se remitirá a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Si las personas a que se refiere el inciso anterior no cuentan con la identidad de los terceros, en el mes de mayo de cada año deberán citar a los eventuales interesados en las respectivas acciones mediante dos avisos. El primero de ellos se efectuará en el Diario Oficial y el segundo en un diario de circulación nacional, mediando entre ellos no más de diez días. Los avisos contendrán la citación a los interesados, la individualización de las acciones y la sociedad emisora, la individualización de la persona que las mantiene por cuenta de terceros, el período que las ha mantenido a su nombre y cualquier otra información disponible con que cuente para la adecuada identificación de la acción y su titular.

Los interesados deberán hacer presente su calidad de titular de las acciones ante las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo, dentro del plazo de cinco años contado desde la publicación del último aviso a que se refiere el inciso anterior. Vencido ese plazo, la persona que tiene las acciones por cuenta de terceros deberá venderlas en remate conforme a lo dispuesto en el Reglamento en todo aquello que no sea incompatible con los plazos y formalidades previstos en este artículo. Los dineros que se obtengan quedarán a disposición de los interesados por un año contado desde la fecha del remate, devengándose durante este plazo los reajustes e intereses establecidos en el artículo 84 de esta ley. Vencido ese plazo, dicho producto pasará de pleno derecho a propiedad de los Cuerpos de Bomberos de Chile, el que deberá ser entregado con los dividendos que hayan devengado en los cinco años anteriores al remate, con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 84 de esta ley.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

1.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicación Sustitutiva del Ejecutivo. Fecha 28 de abril, 2016. Oficio en Sesión 17. Legislatura 364.

RETIRA Y FORMULA INDICACIÓN SUSTITUTIVA AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.046, SOBRE SOCIEDADES ANÓNIMAS, EN EL SENTIDO DE PERFECCIONAR LOS MECANISMOS QUE EN ELLA SE ESTABLECEN EN BENEFICIO DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS DE CHILE. (Boletín N° 10037-22).

______________________________

Santiago, 28 de abril de 2016.

Nº 040-364/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en retirar la indicación sustitutiva formulada al proyecto de ley del rubro por Mensaje Nº 29-364, de 12 de abril de 2016.

Al mismo tiempo, vengo en formular la siguiente indicación sustitutiva, a fin de que sea considerada durante su discusión en el seno de esa H. Corporación:

I. ANTECEDENTES

En primer término es necesario destacar que el presente proyecto de ley se inició por moción parlamentaria de la H. diputada Maya Fernández Allende, y de los H. Diputados Enrique Jaramillo Becker, Iván Norambuena Farías, Daniel Núñez Arancibia, Sergio Ojeda Uribe, José Miguel Ortiz Novoa, Alberto Robles Pantoja, de las H. diputadas Marcela Sabat Fernández, Alejandra Sepúlveda Orbenes y el H. diputado Jorge Ulloa Aquillón. Asimismo, el H. diputado Roberto Poblete Zapata fue el primer adherente a la moción parlamentaria que inicia este proyecto.

El Gobierno que presido valora la intención de dicha moción, centrada en mejorar el ejercicio de los derechos establecidos a favor de los Cuerpos de Bomberos de Chile en la ley N°18.046 sobre sociedades anónimas, atendida la relevancia de complementar los beneficios económicos en favor de dicha entidad para el financiamiento de su labor.

Por lo mismo, y habida cuenta que las materias abordadas en la moción parlamentaria incidían en materias de iniciativa exclusiva, conforme lo dispuesto en el segundo numeral del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República, es que esta indicación no obstante sustituir el texto de la moción, comparte el objetivo y finalidad de la misma.

II. CONTENIDO

La presente iniciativa, al igual que la moción que sustituye, agrega un nuevo artículo 18 bis a la ley N° 18.046 con el objeto de mejorar y transparentar los mecanismos que regulan los beneficios económicos establecidos por esa ley a favor de los Cuerpos de Bomberos de Chile.

Por todo lo anterior, vengo en formular la siguiente indicación sustitutiva al proyecto de ley del rubro:

- Para sustituir su texto íntegro por el siguiente:

“Artículo Único: Intercálase en la ley N° 18.046, el siguiente artículo 18 bis, nuevo:

“Artículo 18 bis.- Las personas que por su giro o actividad mantengan a cualquier título acciones a nombre propio, pero por cuenta de terceros, a excepción de los mandatarios a que se refiere la ley N°20.880 y aquellos que se encuentren sujetos por ley a prohibición de divulgar información sobre sus mandatos, deberán en el mes de marzo de cada año, informar a la Superintendencia de Valores y Seguros la identidad de dichos terceros, indicando nombres, apellidos, número de cédula de identidad y último domicilio conocido, número de acciones por emisor, nombre de las sociedades emisoras de dichas acciones y todo otro dato útil disponible con que cuente para la correcta individualización de la acción y el accionista. En el caso de bancos e instituciones financieras que mantengan acciones a nombre propio por cuenta de terceros, la señalada información se remitirá a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Si las personas a que se refiere el inciso anterior no cuentan con la identidad de los terceros, en el mes de mayo de cada año deberán citar a los eventuales interesados en las respectivas acciones mediante dos avisos. El primero de ellos se efectuará en el Diario Oficial y el segundo en un diario de circulación nacional, mediando entre ellos no más de diez días. Los avisos contendrán la citación a los interesados, la individualización de las acciones y la sociedad emisora, la individualización de la persona que las mantiene por cuenta de terceros, el período que las ha mantenido a su nombre y cualquier otra información disponible con que cuente para la adecuada identificación de la acción y su titular.

Los interesados deberán hacer presente su calidad de titular de las acciones ante las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo, dentro del plazo de cinco años contado desde la publicación del último aviso a que se refiere el inciso anterior. Vencido ese plazo, la persona que tiene las acciones por cuenta de terceros deberá venderlas en remate conforme a lo dispuesto en el Reglamento en todo aquello que no sea incompatible con los plazos y formalidades previstos en este artículo. Los dineros que se obtengan quedarán a disposición de los interesados por un año contado desde la fecha del remate, devengándose durante este plazo los reajustes e intereses establecidos en el artículo 84 de esta ley. Vencido ese plazo, dicho producto pasará de pleno derecho a propiedad de los Cuerpos de Bomberos de Chile, el que deberá ser entregado con los dividendos que hayan devengado en los cinco años anteriores al remate, con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 84 de esta ley.”.

ARTICULO TRANSITORIO.- Considérase para la aplicación del artículo 18 bis de la ley N° 18.046 agregado por esta ley, respecto de acciones que hayan sido adquiridas a nombre propio pero por cuenta de terceros antes de la entrada en vigencia de la ley N°18.046, que el plazo señalado en el inciso tercero para que los interesados hagan presente su calidad de titular de las mismas será de un año desde la publicación del último aviso a que se refiere el inciso segundo del artículo 18 bis recién mencionado, siendo aplicable en todo lo demás dicho artículo.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

1.4. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicación Sustitutiva del Ejecutivo. Fecha 25 de mayo, 2016. Oficio en Sesión 26. Legislatura 364.

RETIRA Y FORMULA INDICACIÓN SUSTITUTIVA AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.046, SOBRE SOCIEDADES ANÓNIMAS, EN EL SENTIDO DE PERFECCIONAR LOS MECANISMOS QUE EN ELLA SE ESTABLECEN EN BENEFICIO DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS DE CHILE. (Boletín N° 10037-22).

______________________________

Santiago, 25 de mayo de 2016.

Nº 070-364/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en retirar la indicación sustitutiva formulada al proyecto de ley del rubro por Mensaje Nº 29-364, de 12 de abril de 2016.

Al mismo tiempo, vengo en formular la siguiente indicación sustitutiva, a fin de que sea considerada durante su discusión en el seno de esa H. Corporación:

I. ANTECEDENTES

En primer término es necesario destacar que el presente proyecto de ley se inició por moción parlamentaria de la H. diputada Maya Fernández Allende, y de los H. Diputados Enrique Jaramillo Becker, Iván Norambuena Farías, Daniel Núñez Arancibia, Sergio Ojeda Uribe, José Miguel Ortiz Novoa, Alberto Robles Pantoja, de las H. diputadas Marcela Sabat Fernández, Alejandra Sepúlveda Orbenes y el H. diputado Jorge Ulloa Aquillón. Asimismo, el H. diputado Roberto Poblete Zapata fue el primer adherente a la moción parlamentaria que inicia este proyecto.

El Gobierno que presido valora la intención de dicha moción, centrada en mejorar el ejercicio de los derechos establecidos a favor de los Cuerpos de Bomberos de Chile en la ley N°18.046 sobre sociedades anónimas, atendida la relevancia de complementar los beneficios económicos en favor de dicha entidad para el financiamiento de su labor.

Por lo mismo, y habida cuenta que las materias abordadas en la moción parlamentaria incidían en materias de iniciativa exclusiva, conforme lo dispuesto en el segundo numeral del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República, es que esta indicación no obstante sustituir el texto de la moción, comparte el objetivo y finalidad de la misma.

II. CONTENIDO

La presente iniciativa, al igual que la moción que sustituye, agrega un nuevo artículo 18 bis a la ley N° 18.046 con el objeto de mejorar y transparentar los mecanismos que regulan los beneficios económicos establecidos por esa ley a favor de los Cuerpos de Bomberos de Chile.

Por todo lo anterior, vengo en formular la siguiente indicación sustitutiva al proyecto de ley del rubro:

- Para sustituir su texto íntegro por el siguiente:

“Artículo Único: Intercálase en la ley N° 18.046, el siguiente artículo 18 bis, nuevo:

“Artículo 18 bis.- Las personas que por su giro o actividad mantengan a cualquier título acciones a nombre propio, pero por cuenta de terceros, a excepción de los mandatarios a que se refiere la ley N°20.880 en lo que respecta a los mandatos otorgados conforme a dicha ley, deberán en el mes de marzo de cada año, informar a la Superintendencia de Valores y Seguros la identidad de dichos terceros, indicando nombres, apellidos, número de cédula de identidad y último domicilio conocido, número de acciones por emisor, nombre de las sociedades emisoras de dichas acciones y todo otro dato útil disponible con que cuente para la correcta individualización de la acción y el accionista. En el caso de bancos e instituciones financieras que mantengan acciones a nombre propio por cuenta de terceros, la señalada información se remitirá a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Si las personas a que se refiere el inciso anterior no cuentan con la identidad de los terceros, en el mes de mayo de cada año deberán citar a los eventuales interesados en las respectivas acciones mediante dos avisos. El primero de ellos se efectuará en el Diario Oficial y el segundo en un diario de circulación nacional, mediando entre ellos no más de diez días. Los avisos contendrán la citación a los interesados, la individualización de las acciones y la sociedad emisora, la individualización de la persona que las mantiene por cuenta de terceros, el período que las ha mantenido a su nombre y cualquier otra información disponible con que cuente para la adecuada identificación de la acción y su titular.

Los interesados deberán hacer presente su calidad de titular de las acciones ante las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo, dentro del plazo de cinco años contado desde la publicación del último aviso a que se refiere el inciso anterior. Vencido ese plazo, la persona que tiene las acciones por cuenta de terceros deberá venderlas en remate conforme a lo dispuesto en el Reglamento en todo aquello que no sea incompatible con los plazos y formalidades previstos en este artículo. Los dineros que se obtengan quedarán a disposición de los interesados por un año contado desde la fecha del remate, devengándose durante este plazo los reajustes e intereses establecidos en el artículo 84 de esta ley. Vencido ese plazo, dicho producto pasará de pleno derecho a propiedad de los Cuerpos de Bomberos de Chile, el que deberá ser entregado con los dividendos que hayan devengado en los cinco años anteriores al remate, con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 84 de esta ley.”.

ARTICULO TRANSITORIO.- Considérase para la aplicación del artículo 18 bis de la ley N° 18.046 agregado por esta ley, respecto de acciones que hayan sido adquiridas a nombre propio pero por cuenta de terceros antes de la entrada en vigencia de la ley N°18.046, que el plazo señalado en el inciso tercero para que los interesados hagan presente su calidad de titular de las mismas será de un año desde la publicación del último aviso a que se refiere el inciso segundo del artículo 18 bis recién mencionado, siendo aplicable en todo lo demás dicho artículo.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

1.5. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 13 de junio, 2016. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 32. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE BOMBEROS RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N°18.046, SOBRE SOCIEDADES ANÓNIMAS, EN EL SENTIDO DE PERFECCIONAR LOS MECANISMOS QUE EN ELLA SE ESTABLECEN EN BENEFICIO DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS DE CHILE.

BOLETÍN N° 10.037-22

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Bomberos viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción de los señores Robles, Jaramillo, Norambuena, Ojeda, Ortiz, Poblete, Ulloa y las señoras Fernández, Sabat y Sepúlveda. La iniciativa contó, además, con la adhesión del señor Núñez, don Daniel.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto es la de transparentar situaciones no clarificadas por largo tiempo, cuyo efecto es que los patrimonios inmovilizados, sin afectar las arcas fiscales, pasen a completar el financiamiento de los Cuerpos de Bomberos.

2) Normas de carácter orgánico constitucional.

No existen artículos que revistan ese carácter.

3) Normas de quórum calificado.

Tampoco las hay.

4) Trámite de Hacienda.

No hay normas que requieran de este trámite.

5) El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los presentes, señores Ulloa (Presidente), Gahona, Ojeda, Ortiz, Poblete y Robles.

6) Se designó Diputado Informante al señor Alberto Robles.

II.- ANTECEDENTES.

A.- Fundamentos de la moción.

Señalan sus autores que el objetivo de consagrar, lo que es un hecho público y notorio, que los recursos con que cuentan los Cuerpos de Bomberos para la prevención, pero, por sobre todo, para el combate de catástrofes y emergencias que afectan a nuestra población, son insuficientes, siendo factores principales de aquello la multiplicidad de eventos que sufre, a veces simultáneamente, nuestro país.

Esta situación presenta, en su contexto, una enorme ventaja y ahorro para el país: que los Bomberos de Chile son voluntarios y, por tanto, no perciben remuneración, situación excepcional en el mundo; lo que, sin embargo, no resta ni un ápice al profesionalismo y entrega de sus integrantes. A ello cabría agregar que el financiamiento de los Cuerpos de Bomberos de Chile es insuficiente para cubrir todos los requerimientos de que son objeto, a pesar del aporte que entrega el Estado.

Ello explica que en la legislación chilena, desde larga data, se han establecido beneficios económicos a Bomberos que, de alguna manera, han venido a complementar el financiamiento de su labor. Una muestra de ello, es lo preceptuado por la ley N°18.046, sobre Sociedades Anónimas, en sus artículos 18 y los relacionados 84 y 85.

Tales normas disponen, cumpliendo con las formalidades establecidas en el Reglamento de la ley de Sociedades Anónimas, que el producto del remate de acciones de propietarios fallecidos cuyos herederos o legatarios no hayan tomado a su nombre títulos accionarios o no hayan cobrado el producto en los plazos indicados, pasarán a los Cuerpos de Bomberos de Chile con los reajustes e intereses que se disponen en el mismo cuerpo legal, los que serán distribuidos por su Junta Nacional.

Por su parte, el artículo 85 dispone que los dividendos y demás beneficios en efectivo no reclamados por los accionistas, dentro del plazo de 5 años desde que se hayan hecho exigibles, pertenecerán a los Cuerpos de Bomberos de Chile, a los cuales se adicionarán los reajustes e intereses establecidos en el artículo 84, calculados desde igual fecha.

Agregan que dicha normativa se encuentra explicitada en los Oficios Circulares de la Superintendencia de Valores y Seguros N° 1891, de 1993, y N° 635, de 2010, además de sentencias de la Corte Suprema de los años 1993 y 2013, y que al ser la normativa referida a una fuente complementaria de recursos muy importante para Bomberos de Chile, ciertamente no es suficiente tanto en lo económico como en lo jurídico. Así, resulta en lo económico, porque no recauda todos los valores que debieran alcanzar según la norma; y en lo jurídico, porque los artículos citados de la ley 18.046, en especial su artículo 18, no alcanzan a situaciones que han quedado, a veces por décadas, en una especie de “limbo jurídico”, que no permite conocer la situación real de patrimonios relevantes que, lejos de estar al servicio del progreso del país, se encuentran en una zona oscura y en un estatus jurídico incierto.

En efecto, quizás por omisiones o defectos de técnica legislativa, ciertas normas no han cumplido a cabalidad su propósito, como es el caso del artículo 18 de la ley N° 18.046, en cuanto no alcanza a todas las situaciones que podría cubrir, siendo ese el propósito de este proyecto de ley al dirigir el foco de la transparencia a situaciones que deben encausarse hacia la teleología del Estado de Chile, consagrada en nuestra Constitución.

Hacen presente los autores de la moción que no es aceptable que patrimonios se encuentren detentados por personas distintas a sus dueños bajo títulos que no son transparentes, a veces por falta de interés de los primeros y, en una probable muy alta proporción, por muerte de sus propietarios. Tal es el caso de acciones o títulos que se mantienen por personas a nombre propio pero por cuenta de terceros, a quienes deben restituírseles aquellos patrimonios en cuanto sus titulares los reclamen. Sin embargo, la existencia de títulos adquiridos hace largo tiempo, bajo condiciones contractuales poco claras y, por diversas razones, no transparentadas por quienes detentan los valores que reflejan dichos títulos, hacen necesario que sea una ley la que zanje definitivamente la situación, logrando dos altos propósitos: el primero, aumentar el nivel de financiamiento de una institución de servicio público como es Bomberos de Chile; y segundo, poner luz sobre una situación jurídica del país poco clara, mejorando la calidad de la legislación que tiene, entre otros efectos, aportar al bien común.

Destacan la circunstancia relevante del presente proyecto de ley, en cuanto a que el Estado de Chile no tendrá que incurrir en gastos extraordinarios para aumentar el financiamiento de la labor de los Cuerpos de Bomberos de Chile. En efecto, los recursos que se obtengan no serán públicos, provendrán de patrimonios que se encuentran en situación no precisada y, en todo caso, no productiva ni que signifiquen un aporte al desarrollo del país en su estado actual. Además, la iniciativa, a todo evento, resguarda los legítimos derechos de todos los involucrados, toda vez que, en cada etapa del proceso a implementarse, establece protecciones, resguardos, publicidad, comparecencia, acciones y adquisición; tanto para las personas jurídicas obligadas, como para los verdaderos dueños, para los interesados y finalmente para Bomberos de Chile.

B) Normativa relacionada con el proyecto

Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile se rigen por el artículo 17 de la ley N°18.959, por las normas de la ley N° 20.564 y su reglamento, por los estatutos de los respectivos Cuerpos de Bomberos - que son diferentes entre sí y que reflejan cada uno de ellos las realidades propias del entorno que protegen-, por leyes especiales y por las normas del título XXXIII del libro primero del Código Civil, en la medida que no pugnen con la naturaleza, fines, organización y principios de jerarquía y disciplina de los Cuerpos de Bomberos y de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.

Por su parte, la ley cuya modificación se propicia, que es la de Sociedades Anónimas, en su artículo 18, introducido en su actual texto por la ley N°20.382, prescribe que las acciones inscritas a nombre de personas fallecidas cuyos herederos o legatarios no las registren a nombre de ellos dentro del plazo de 5 años, contados desde el fallecimiento de aquel, serán vendidas por la sociedad conforme lo determine el Reglamento y cuyo producto permanecerá a disposición de estos últimos por cinco años, contados desde la venta, devengando reajustes e intereses. Vencido que sea este plazo, los dineros pasarán a pertenecer a los Cuerpos de Bomberos de Chile, distribuyéndose conforme lo disponga el Reglamento.

III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO

a) En general

El Superintendente de Seguros, señor Carlos Pavez, señaló que un elemento muy importante para el financiamiento de los Cuerpos de Bomberos es el que consagra el artículo 18 de la ley N°18.046, sobre Sociedades Anónimas, que establece que las acciones inscritas a nombre de personas fallecidas cuyos herederos o legatarios no las registren a nombre de ellos dentro del plazo de 5 años, contados desde el fallecimiento del causante, serán vendidas por la sociedad en la forma, plazos y condiciones que determine el Reglamento.

Agregó que la Superintendencia, recogiendo lo establecido por el citado artículo y el Reglamento de Sociedades Anónimas, en ejercicio de sus facultades, emitió dos oficios circulares: el primero, de 14 de mayo de 1993 y, el segundo, de 14 de septiembre de 2010. Ambos imparten instrucciones a las sociedades anónimas fiscalizadas por la Superintendencia, en relación a que los dividendos no reclamados y los repartos por devoluciones de capital no cobrados por los accionistas, así como el producto de la venta de las acciones de propiedad de accionistas fallecidos no percibidos por sus herederos o legatarios, dentro del plazo de 5 años desde que se haya hecho exigible la venta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18, pertenecen a los Cuerpos de Bomberos, sumas que deben ser puestas a disposición de la Junta Nacional, con su respectivos reajustes e intereses.

Continuó informando que existe jurisprudencia de la Corte Suprema que dictaminó, en dos sentencias, ante recursos interpuestos por las empresas SINTEX y British American Tobacco, que clarifican que la obligación de la devolución y los reintegros contemplan tales reajustes e intereses.

Explicó que, dentro de las facultades de la Superintendencia, han requerido información a las sociedades respecto del cumplimiento de la obligación descrita, en forma y tiempo, y en los siguientes tópicos: entrega de dividendos no cobrados por los accionistas transcurridos 5 años desde que se hicieron exigibles; pago de intereses y reajustes de dichos dividendos; forma de cálculo y monto a pagar por concepto de reajuste e intereses; remate de acciones de accionistas fallecidos luego de constatado el fallecimiento.

Respecto del proyecto de ley en estudio manifestó que comparte plenamente el espíritu de la iniciativa, en orden a clarificar las condiciones mediante las cuales Bomberos tiene que hacer valer sus derechos para recibir los pagos de dividendos de personas fallecidas no cobradas, que están en el mercado de valores. Sin embargo, hizo presente a la Comisión que sería conveniente revisar un poco la legislación, ya que pudiesen existir otros cuerpos legales, dentro de la normativa vigente, que hiciesen más eficiente el cobro de los dineros aposados, ya que la Superintendencia de Valores y Seguros no posee fiscalización ni tiene facultades respecto de acciones u obligaciones anteriores a la entrada en vigencia de la ley N°18.046, sobre Sociedades Anónimas, publicada en el Diario Oficial el de 22 de Octubre de 1981.

El Fiscal de Valores, señor José Antonio Gaspar, agregó que comparte plenamente la idea matriz de la iniciativa. Sin embargo, hace presente la necesidad de coordinación del proyecto con otras instituciones que también regulan materias relativas a las sociedades anónimas y del mercado de valores, como lo es el Ministerio de Hacienda.

Planteó que la iniciativa se refiere más bien a acciones que no son detentadas por sus titulares sino que a través de mandatarios, por ejemplo, corredores de bolsa, agentes de valores o bancos, mediante comisiones de confianza. En tal sentido, manifestó que debe tenerse presente la normativa específica para estas instituciones, que adquieren valores por cuenta de terceros, las cuales se rigen por los artículos 179 y siguientes de la Ley de Mercado de Valores, que les establece la obligación de llevar un registro de las personas por quienes tienen esas acciones, respecto de los cuales la Superintendencia no tiene mayor incidencia sobre su custodia. Hay allí un vacío legal existente, sobre todo en relación con la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, que rige para las autoridades.

Hizo presente, además, que el proyecto de ley establece una prescripción especialísima, de un año, mientras que las reglas generales en esta materia contemplan un plazo de cinco años.

La Coordinadora del Mercado de Capitales del Ministerio de Hacienda, señora Bernardita Piedrabuena, hizo presente que el Ministerio de Hacienda comparte plenamente el espíritu de la iniciativa en estudio; sin embargo, manifestó que le preocupa que, a su juicio, si bien no se señala expresamente en el artículo único del proyecto, se le estarían atribuyendo facultades a la Superintendencia de Valores y Seguros al establecer que esta debe recibir información, elaborar un registro y, eventualmente, imponer sanciones. O sea, una serie de facultades y responsabilidades que serían de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República.

El diputado señor Robles manifestó, en su calidad de autor del proyecto, que este busca subsanar vacíos legales de la ley N°18.046, sobre Sociedades Anónimas, como es el caso de las acciones o títulos que detentan personas jurídicas a nombre propio pero por cuenta de terceros. Así, se plantea que la información sobre estos terceros sea entregada a la Superintendencia, en forma anual, en el mes de marzo.

De ese modo, los interesados podrán hacer valer sus derechos ante las citadas personas jurídicas en el plazo de un año. Vencido ese plazo, se procederá al remate de las acciones, producto que si no es reclamado en 12 meses pasará de pleno derecho a propiedad de los Cuerpos de Bomberos de Chile.

Planteó que existe una cantidad importante de acciones muy antiguas que quedan en las bolsas o en los bancos, que nadie las reclama; tampoco existe la obligación legal que estos las informen y que solo los beneficia a ellos; sin embargo, podrían incorporarse al financiamiento del trabajo que Bomberos realiza.

Ahora, en el caso de no identificarse a sus dueños, se establece un sistema de publicaciones para que quienes crean poseer esta calidad, puedan invocar derechos hereditarios respecto de ellas.

El Presidente de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, señor Miguel Reyes, valoró la iniciativa porque tiende a buscar a los destinatarios de recursos que aparecen difusos y que, en virtud de la transparencia deben tener nombre y apellido, para que los herederos reclamen sus derechos y de no existir estos, Bomberos sea el destinatario de los valores.

Añadió que no son recursos inmediatos, pero permitirá en un mediano plazo el ingreso de fondos importantes para las acciones de bomberos, como mejorar su infraestructura.

Finalmente destacó que con la iniciativa se resguardan plenamente los derechos de los eventuales herederos de las acciones.

Por otra parte, el abogado externo de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, señor Manuel Acuña, sostuvo que el proyecto de ley se enmarca dentro de las políticas de transparencia de la OCDE, en el sentido de avanzar hacia la eliminación paulatina del secreto bancario y de la información reservada de títulos de crédito.

En tal sentido, manifestó que el artículo 18 de la ley 18.046 establece que las acciones inscritas a nombre de personas fallecidas, cuyos herederos o legatarios no las registren a nombre de ellos dentro del plazo de 5 años, contados desde el fallecimiento del causante, serán vendidas por la sociedad en la forma, plazos y condiciones que determine el Reglamento. Los dineros que se obtengan de esas ventas permanecerán a disposición de los herederos y legatarios de las respectivas sucesiones, por el término de 5 años contado desde la fecha de la venta correspondiente y, durante este plazo, devengarán reajustes e intereses. Ahora, vencido este, los dineros pasarán a pertenecer a los Cuerpos de Bomberos de Chile y se pagarán y distribuirán en la forma que señale el Reglamento.

Hizo hincapié en que allí precisamente es donde apunta el artículo 18 bis que introduce el proyecto, que obliga a informar a las personas jurídicas que, por su giro o actividad, detenten a cualquier título acciones a nombre propio pero por cuenta de terceros, anualmente en el mes de marzo, a la Superintendencia de Valores y Seguros acerca de la identidad de dichos terceros, indicando nombres, apellidos, número de cédula de identidad y último domicilio conocido, número de acciones por emisor, nombre de las empresas emisoras de dichas acciones y todo otro dato útil disponible con que cuente para la correcta individualización de la acción y el accionista. En el caso de los bancos e instituciones financieras, las personas jurídicas remitirán la misma información a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y a la Superintendencia de Valores y Seguros.

Ahora, si las personas jurídicas no cuentan con las identidades de los terceros o no las proveen, deberán citar a los eventuales interesados en dichas acciones mediante dos avisos, el primero de ellos en el Diario Oficial y el segundo en un diario de circulación nacional en el mes de mayo siguiente, mediando entre ellos no más de diez días. Dicha publicación contendrá la citación a los interesados, el nombre de la compañía emisora de las acciones, el nombre de la persona jurídica que las detenta o administra, la identificación de la acción, año de adquisición o comienzo de la administración por la persona jurídica y los datos útiles disponibles con que cuente para la correcta individualización de la acción.

Respecto de los eventuales interesados en las acciones, señaló que estos podrán hacer valer sus derechos ante las personas jurídicas de acuerdo a la ley y tendrán un año contado desde la última publicación. Vencido este plazo, el gerente general, administrador o quien detente las facultades respectivas, deberá rematar las acciones aplicando el Reglamento en todo aquello que no sea incompatible con los plazos y formalidades previstos en este artículo y el producto del remate quedará a disposición de los interesados por un año más, contado desde la fecha del remate, devengándose durante este plazo los reajustes e intereses establecidos en el artículo 84 de esta ley. Finalmente, vencido este último plazo, dicho producto pasará de pleno derecho a propiedad de los Cuerpos de Bomberos de Chile, el que deberá ser entregado con los dividendos que haya devengado en los 5 años anteriores al remate.

Concluyó que, a través de ese procedimiento, se revelaría un oscuro patrimonio que permanece oculto y del cual se desconoce su monto, el que contemplaría incluso acciones emitidas a fines del siglo XIX, cuyos titulares son desconocidos porque su administración se encuentra mandatada a un tercero, ya sea un corredor de bolsas, bolsas de comercio o bancos, en comisión de confianza.

Por otra parte, Bomberos comenzaría a tener un germen de derecho al momento del fallecimiento del titular de una acción, y para ello se debe conocer su identidad, resguardando, por cierto, los derechos de los herederos.

El asesor jurídico de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, señor José Rivas, valoró la iniciativa y adelantó que de aprobarse, quedan resguardados los derechos de los eventuales herederos de las acciones en cuestión.

En otro sentido, hizo presente que en los procesos judiciales en los que Bomberos ha solicitado conocer los titulares de estas acciones, no ha sido posible obligar a los bancos a dar a conocer sus identidades, amparándose en el secreto bancario; por lo tanto, sin duda que el proyecto de ley significa un gran avance en aras de la transparencia.

b) En particular

La moción constaba de un artículo único, el cual, por objeciones de constitucionalidad, según se vio, fue motivo de una indicación sustitutiva del Ejecutivo que, sin alterar sustancialmente el texto de aquella, pasa a analizarse.

Artículo Único

Este dispone que se intercale en la ley N°18.046 un artículo 18 bis, por el cual se preceptúa que las personas que por su giro o actividad mantengan, a cualquier titulo acciones a nombre propio, pero por cuenta de terceros, excepción sea hecha de los mandatarios indicados en la ley N°20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, siempre que sus mandatos hayan sido conferidos de acuerdo a lo señalado por dicha ley, tendrán la obligación de informar, en el mes de marzo de cada año, a la Superintendencia de Valores y Seguros acerca de la identidad de tales terceros –según los datos que señala- la cantidad de acciones por emisor, el nombre de las sociedades emisoras de estas y cualquier otra información que posea para una perfecta individualización de la acción y del accionista. Agrega que en el caso de los bancos e instituciones financieras que mantengan acciones a nombre propio por cuenta de terceros, la referida información deberá ser remitida a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (inciso primero).

El inciso segundo, se hace cargo de la situación en que las personas del inciso anterior no posean la identidad del os terceros, disponiendo que, en tal caso, deberán citar a los eventuales interesados en las acciones mediante dos avisos publicados en la forma que indica y con el contenido que señala.

Tales interesados habrán de acreditar su calidad de titular de las acciones ante las personas señaladas en el inciso anterior, en el plazo de 5 años desde la publicación del último aviso, vencido el cual la persona que tiene tales acciones deberá rematarlas de acuerdo a lo señalado en el Reglamento, a menos de que este contenga disposiciones incompatibles con los plazos y procedimientos que consigna el presente artículo. Los dineros logrados en el remate quedarán a disposición de los interesados por el plazo de un año contado desde el remate, durante el cual devengarán los reajustes e intereses a que alude el artículo 84 de la ley que se modifica; vencido dicho plazo, todo ese dinero pasará de pleno derecho a propiedad de los Cuerpos de Bomberos, incluidos los dividendos devengados durante los cinco años previos al remate, también reajustados y con los intereses señalados en el antes referido artículo (inciso tercero).

La Comisión aprobó por unanimidad y en los mismos términos el texto dado por el Ejecutivo a este artículo, con los votos de los mismos señores Diputados que lo hicieron en la votación en general, según consta en la primera parte de este informe.

Artículo transitorio

También presentado por el Ejecutivo y que tiene por objeto reducir de cinco a un año el plazo dispuesto en esta ley en proyecto, respecto de aquellas acciones adquiridas a nombre propio, por cuenta de terceros, con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley cuya modificación se propone, para que los interesados invoquen su calidad de titular, contado desde la publicación del segundo aviso.

La Comisión lo aprobó igualmente por unanimidad y con los votos de los mismo señores Diputados.

IV.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS.

En esta condición se encuentra el texto de la moción original, que es del siguiente tenor:

“Artículo único.-

Para los efectos del mejor ejercicio de los derechos establecidos a favor de los Cuerpos de Bomberos de Chile en esta ley, las personas jurídicas que por su giro o actividad detenten a cualquier título acciones a nombre propio pero por cuenta de terceros y/o administren acciones por terceros, deberán anualmente en el mes de marzo, informar a la Superintendencia de Valores y Seguros la identidad de dichos terceros, indicando nombres, apellidos, número de cédula de identidad y último domicilio conocido, número de acciones por emisor, nombre de las empresas emisoras de dichas acciones y todo otro dato útil disponible con que cuente para la correcta individualización de la acción y el accionista. En el caso de los bancos e instituciones financieras, las personas jurídicas remitirán la misma información a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y a la Superintendencia de Valores y Seguros.

Si las personas jurídicas no cuentan con las identidades de los terceros o no las proveen, deberán citar a los eventuales interesados en dichas acciones mediante dos avisos, el primero de ellos en el Diario Oficial y el segundo en un diario de circulación nacional en el mes de mayo siguiente, mediando entre ellos no más de diez días. Dicha publicación contendrá la citación a los interesados, el nombre de la compañía emisora de las acciones, el nombre de la persona jurídica que las detenta y/o administra, la identificación de la acción, año de adquisición o comienzo de la administración por la persona jurídica y los datos útiles disponibles con que cuente para la correcta individualización de la acción.

Los interesados podrán hacer valer sus derechos ante las personas jurídicas de acuerdo a la ley y tendrán un año contado desde la última publicación. Vencido este plazo, el gerente general, administrador o quien detente las facultades respectivas, deberá rematar las acciones aplicando el Reglamento en todo aquello que no sea incompatible con los plazos y formalidades previstos en este artículo y el producto del remate quedará a disposición de los interesados por un año más contado desde la fecha del remate, devengándose durante este plazo los reajustes e intereses establecidos en el artículo 84 de esta ley. Pasado ese plazo, dicho producto pasará de pleno derecho a propiedad de los Cuerpos de Bomberos de Chile, el que deberá ser entregado con los dividendos que hayan devengado en los 5 años anteriores al remate, con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 84 de esta ley.”.-

V.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

No los hay.

VI.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

No hubo indicaciones que se encuentren en esta situación.

Por las razones antes señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor diputado informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo Único: Intercálase en la ley N° 18.046 el siguiente artículo 18 bis:

“Artículo 18 bis.- Las personas que por su giro o actividad mantengan a cualquier título acciones a nombre propio, pero por cuenta de terceros, a excepción de los mandatarios a que se refiere la ley N°20.880 en lo que respecta a los mandatos otorgados conforme a dicha ley, deberán en el mes de marzo de cada año, informar a la Superintendencia de Valores y Seguros la identidad de dichos terceros, indicando nombres, apellidos, número de cédula de identidad y último domicilio conocido, número de acciones por emisor, nombre de las sociedades emisoras de dichas acciones y todo otro dato útil disponible con que cuente para la correcta individualización de la acción y el accionista. En el caso de bancos e instituciones financieras que mantengan acciones a nombre propio por cuenta de terceros, la señalada información se remitirá a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Si las personas a que se refiere el inciso anterior no cuentan con la identidad de los terceros, en el mes de mayo de cada año deberán citar a los eventuales interesados en las respectivas acciones mediante dos avisos. El primero de ellos se efectuará en el Diario Oficial y el segundo en un diario de circulación nacional, mediando entre ellos no más de diez días. Los avisos contendrán la citación a los interesados, la individualización de las acciones y la sociedad emisora, la individualización de la persona que las mantiene por cuenta de terceros, el período que las ha mantenido a su nombre y cualquier otra información disponible con que cuente para la adecuada identificación de la acción y su titular.

Los interesados deberán hacer presente su calidad de titular de las acciones ante las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo, dentro del plazo de cinco años contado desde la publicación del último aviso a que se refiere el inciso anterior. Vencido ese plazo, la persona que tiene las acciones por cuenta de terceros deberá venderlas en remate conforme a lo dispuesto en el Reglamento en todo aquello que no sea incompatible con los plazos y formalidades previstos en este artículo. Los dineros que se obtengan quedarán a disposición de los interesados por un año contado desde la fecha del remate, devengándose durante este plazo los reajustes e intereses establecidos en el artículo 84 de esta ley. Vencido ese plazo, dicho producto pasará de pleno derecho a propiedad de los Cuerpos de Bomberos de Chile, el que deberá ser entregado con los dividendos que hayan devengado en los cinco años anteriores al remate, con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 84 de esta ley.”.

Artículo Transitorio.- Considérase para la aplicación del artículo 18 bis de la ley N° 18.046 agregado por esta ley, respecto de acciones que hayan sido adquiridas a nombre propio pero por cuenta de terceros antes de la entrada en vigencia de la ley N°18.046, que el plazo señalado en el inciso tercero para que los interesados hagan presente su calidad de titular de las mismas será de un año desde la publicación del último aviso a que se refiere el inciso segundo del artículo 18 bis recién mencionado, siendo aplicable en todo lo demás dicho artículo.”.

Tratado y acordado, según consta en las actas de las sesiones de 16 y 23 de marzo; 6 y 13 de abril; 4 de mayo y 1 de junio de 2016, con la asistencia de los diputados miembros de la Comisión señores Sergio Gahona, Gustavo Hasbún, Enrique Jaramillo, Iván Norambuena, Sergio Ojeda, Roberto Poblete, Jorge Ratgheb, Alberto Robles y Jorge Ulloa, y las diputadas señoras Maya Fernández, Marcela Sabat y Alejandra Sepúlveda.

Sala de la Comisión, a 13 de junio de 2016

1.6. Discusión en Sala

Fecha 07 de julio, 2016. Diario de Sesión en Sesión 41. Legislatura 364. Discusión General. Pendiente.

PERFECCIONAMIENTO DE MECANISMOS ESTABLECIDOS EN LEY N° 18.046 EN BENEFICIO DE CUERPOS DE BOMBEROS DE CHILE (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10037?22)

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, en el sentido de perfeccionar los mecanismos que en ella se establecen en beneficio de los cuerpos de Bomberos de Chile.

Diputado informante de la Comisión de Bomberos es el señor Alberto Robles .

Antecedentes:

-Moción, sesión 21ª de la legislatura 363ª, en 7 de mayo de 2015. Documentos de la Cuenta N° 7.

-Informe de la Comisión de Bomberos, sesión 32ª de la presente legislatura, en 14 de junio de 2016. Documentos de la Cuenta N° 9.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor ROBLES (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Bomberos, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, en el sentido de perfeccionar los mecanismos que en ella se establecen en beneficio de los cuerpos de Bomberos de Chile.

La iniciativa se originó en una moción de los señores Alberto Robles , Enrique Jaramillo , Iván Norambuena, Roberto Poblete , Sergio Ojeda , José Miguel Ortiz y Jorge Ulloa , y de las señoras Maya Fernández , Marcela Sabat y Alejandra Sepúlveda , y contó con la adhesión del señor Daniel Núñez .

Antes de abordar el análisis y el tratamiento del proyecto en la comisión, debo señalar que su idea matriz o fundamental es transparentar situaciones no clarificadas por largo tiempo para lograr dos grandes propósitos: aumentar el financiamiento de Bomberos de Chile, una institución de servicio público y de altísima aprobación ciudadana, y poner luz sobre una situación jurídica poco clara, a través del perfeccionamiento de la legislación que, entre otros efectos, busca aportar al bien común.

La normativa que se propone no afecta las arcas fiscales y no contiene normas de carácter orgánico constitucional ni de quorum calificado.

El proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los presentes en la Comisión de Bomberos, instancia presidida por el señor Jorge Ulloa .

En lo que respecta a los fundamentos de la moción, debo hacer presente que sus autores expresamos que es un hecho público y notorio que los recursos con que cuenta Bomberos de Chile para la prevención y, sobre todo, para el combate de catástrofes y emergencias que afectan a nuestra población son insuficientes, y un factor principal de aquello es la multiplicidad de eventos que sufre, a veces simultáneamente, nuestro país, como quedó de manifiesto hace poco tiempo en la Región de Atacama.

Constituye una enorme ventaja y ahorro para el país que los bomberos de Chile sean voluntarios y, por tanto, que no perciban remuneración, lo cual es excepcional en el mundo, lo que no resta ni un ápice al profesionalismo y a la entrega de sus integrantes. Cabe agregar que el financiamiento de los cuerpos de Bomberos de Chile, como indiqué, es insuficiente para cubrir todos los requerimientos de que son objeto, a pesar del aporte que entrega el Estado.

Ello explica que en la legislación chilena, desde larga data, se hayan establecido beneficios económicos a Bomberos, los que, de alguna manera, han venido a complementar el financiamiento de su labor. Una muestra de ello es lo preceptuado en la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, en su artículo 18 y los relacionados 84 y 85. Tales normas disponen que el producto del remate de acciones de propietarios fallecidos cuyos herederos o legatarios no hayan tomado a su nombre los títulos accionarios o no hayan cobrado el producto en los plazos indicados pasará a los cuerpos de Bomberos de Chile, con los reajustes e intereses que se disponen en el mismo cuerpo legal, los que serán distribuidos por la Junta Nacional de Bomberos de Chile.

Por su parte, el artículo 85 dispone que los dividendos y demás beneficios en efectivo no reclamados por los accionistas dentro del plazo de cinco años desde que se hayan hecho exigibles pertenecerán a los cuerpos de Bomberos de Chile, a los que se adicionarán los reajustes e intereses establecidos en el artículo 84, calculados desde igual fecha.

Dichas disposiciones han resultado ser una fuente complementaria de recursos muy importante para Bomberos de Chile, pero que, ciertamente, no es suficiente, tanto en lo económico como en lo jurídico. Por ello se presentó el presente proyecto de ley.

En lo económico, es insuficiente porque no recauda todos los valores que debiera alcanzar según la norma en comento, y en lo jurídico, porque los artículos citados de la ley N° 18.046, en especial su artículo 18, no alcanzan situaciones que han quedado, a veces por décadas, en una especie de limbo jurídico que no permite conocer la situación real de patrimonios relevantes que, lejos de estar al servicio del progreso del país, se encuentran en una zona oscura y en un estatus jurídico incierto.

El propósito del proyecto de ley es dirigir el foco de la transparencia a situaciones que deben encauzarse hacia la teleología del Estado de Chile, consagrada en nuestra Constitución.

Destaco la circunstancia relevante de que el Estado no tendrá que incurrir en gastos extraordinarios para aumentar el financiamiento de la labor de los cuerpos de Bomberos de Chile, toda vez que los recursos que se obtengan de esta iniciativa legal provendrán de patrimonios que se encuentran en situación no precisada y, en todo caso, no productiva ni que signifiquen un aporte al desarrollo del país en su estado actual.

Además, la iniciativa resguarda a todo evento los legítimos derechos de todos los involucrados, por cuanto, en cada etapa del proceso a implementarse, establece protecciones, resguardos, publicidad, comparecencia, acciones y adquisición, tanto para las personas jurídicas obligadas como para los verdaderos dueños, los interesados y, finalmente, para Bomberos de Chile.

Durante la discusión general del proyecto, el superintendente de Valores y Seguros, señor

Carlos Pavez , compartió plenamente el espíritu de la iniciativa, en orden a clarificar las condiciones mediante las cuales Bomberos tiene que hacer valer sus derechos para recibir los pagos de dividendos no cobrados de personas fallecidas que están en el mercado de valores. Sin embargo, hizo presente a la comisión que sería conveniente revisar un poco la legislación, ya que dentro de la normativa vigente podrían existir otros cuerpos legales que hiciesen más eficiente el cobro de los dineros apozados, por cuanto la Superintendencia de Valores y Seguros no puede fiscalizar ni tiene facultades, por ejemplo, respecto de acciones u obligaciones anteriores a la entrada en vigencia de la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, publicada en el Diario Oficial el 22 de octubre de 1981.

A su vez, el fiscal de Valores, señor José Antonio Gaspar , dijo compartir la idea matriz de la iniciativa. Sin embargo, hizo presente la necesidad de coordinación con otras instituciones que también regulan materias relativas a las sociedades anónimas y del mercado de valores, como el Ministerio de Hacienda.

Planteó que la iniciativa se refiere más bien a acciones que no son ejercidas por sus titulares, sino a través de mandatarios, por ejemplo, corredores de bolsa, agentes de valores o bancos, mediante comisiones de confianza, por lo que debe tenerse presente la normativa específica para estas instituciones, que adquieren valores por cuenta de terceros, las cuales se rigen por los artículos 179 y siguientes de la Ley de Mercado de Valores, que establece la obligación de llevar un registro de las personas por quienes tienen esas acciones, respecto de los cuales la superintendencia no tiene mayor incidencia en su custodia.

Por su parte, la coordinadora del Mercado de Capitales del Ministerio de Hacienda, señora Bernardita Piedrabuena , hizo presente que el Ministerio de Hacienda comparte plenamente el espíritu de la iniciativa en estudio. Sin embargo, manifestó que le preocupa que, a su juicio, si bien no se señala expresamente en el artículo único del proyecto, se atribuyan facultades a la Superintendencia de Valores y Seguros al establecer que esta debe recibir información, elaborar un registro y, eventualmente, imponer sanciones.

También compareció a la comisión el presidente de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, señor Miguel Reyes , quien valoró la iniciativa porque tiende a buscar a los destinatarios de recursos que aparecen difusos y que, en virtud de la transparencia, deben tener nombre y apellido, para que los herederos reclamen sus derechos. De no existir estos, Bomberos debe ser el destinatario de los valores. Añadió que no son recursos inmediatos, pero la iniciativa permitirá en un mediano plazo el ingreso de fondos importantes para las acciones de Bomberos, como mejorar su infraestructura.

Finalmente, destacó que con la iniciativa se resguardan plenamente los derechos de los eventuales herederos de las acciones.

Cabe recordar que la moción consta de un artículo único, el cual fue motivo de una indicación sustitutiva del Ejecutivo que no alteró sustancialmente el texto de original; antes bien, mejoró su objetivo e incorporó formalmente la voluntad del Ejecutivo de apoyar el proyecto.

El artículo único dispone que se intercale en la ley N° 18.046 un artículo 18 bis, por el cual se preceptúe que las personas que por su giro o actividad mantengan, a cualquier título, acciones a nombre propio, pero por cuenta de terceros -excepción sea hecha de los mandatarios indicados en la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, siempre que sus mandatos hayan sido conferidos de acuerdo a lo señalado por dicha ley-, tendrán la obligación de informar a la Superintendencia de Valores y Seguros, en el mes de marzo de cada año, acerca de la identidad de tales terceros -según los datos que señala-, la cantidad de acciones por emisor, el nombre de las sociedades emisoras de estas y cualquiera otra información que posea para una perfecta individualización de la acción y del accionista. Agrega que en el caso de los bancos e instituciones financieras que mantengan acciones a nombre propio por cuenta de terceros, la referida información deberá ser remitida a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, según establece su inciso primero.

El inciso segundo se hace cargo de la situación señalada en el inciso anterior, esto es que las personas no posean la identidad de los terceros, disponiendo en tal caso que deberán citar a los eventuales interesados en las acciones mediante dos avisos publicados en la forma que indica y con el contenido que señala. Tales interesados deberán acreditar su calidad de titulares de las acciones ante las personas señaladas en el inciso anterior en el plazo de cinco años desde la publicación del último aviso, vencido el cual la persona que tiene tales acciones deberá rematarlas de acuerdo a lo señalado en el reglamento, a menos que este contenga disposiciones incompatibles con los plazos y procedimientos que consigna el presente artículo.

Los dineros recaudados en el remate quedarán a disposición de los interesados por el plazo de un año, contado desde el remate, durante el cual devengarán los reajustes e intereses a que alude el artículo 84 de la ley que se modifica. Vencido dicho plazo, todo ese dinero pasará de pleno derecho a propiedad de los cuerpos de Bomberos, incluidos los dividendos devengados durante los cinco años previos al remate, también reajustados y con los intereses señalados en el inciso tercero del referido artículo.

Finalmente, la comisión aprobó por unanimidad y en los mismos términos el texto del Ejecutivo vinculado con este artículo.

Hago un llamado a la Sala a aprobar, ojalá por unanimidad, este proyecto, que beneficiará a la institución más prestigiada de nuestro país: Bomberos de Chile.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, al iniciar mi intervención quiero señalar que la justicia tarda, pero llega.

En esta Sala se ha reiterado muchas veces que el Cuerpo de Bomberos de Chile es una de las instituciones de la república respecto de la cual los chilenos nos sentimos orgullosos. Tiene una connotada presencia a nivel mundial, principalmente por dos razones: primero, por el alto profesionalismo de estos combatientes de catástrofes, y segundo, por el hecho de que son voluntarios y realizan su labor solo por el alto honor de servir a sus semejantes y a la patria.

En razón de esa voluntariedad y del alto costo que tienen sus operaciones, especialmente en un país como Chile, donde cada año vemos la ocurrencia de catástrofes de distinta índole -no solo incendios, los cuales, por lo demás, son enormes-, el financiamiento de los cuerpos de Bomberos está siempre a la deriva.

Por una parte, aportan a esta institución el Estado a través del presupuesto de la nación, los gobiernos regionales y las municipalidades, y, por otra, los ciudadanos mediante donaciones voluntarias. Además, existen algunas disposiciones legales que permiten allegar recursos a las arcas de Bomberos. Es el caso del porcentaje de la venta de los sorteos que le entrega la Polla Chilena de Beneficencia, y los recursos obtenidos de la venta de acciones de personas fallecidas, según dispone la Ley sobre Sociedades Anónimas. Esta última establece que el producto del remate de acciones de propietarios fallecidos cuyos herederos o legatarios no hayan tomado a su nombre títulos accionarios o no hayan cobrado el producto en los plazos indicados, pasará a los cuerpos de Bomberos de Chile con los reajustes e intereses que se disponen en el mismo cuerpo legal, los que serán distribuidos por su Junta Nacional.

A su vez, el artículo 85 de dicha ley dispone que los dividendos y demás beneficios en efectivo no reclamados por los accionistas dentro del plazo de cinco años desde que se hayan hecho exigibles, pertenecerán a los cuerpos de Bomberos de Chile.

Lo señalado anteriormente se cumple plenamente; sin embargo, en algunos casos existe oscuridad o vacíos en la ley, por lo que ese mandato no se cumple. Ese es el motivo de la presentación de esta iniciativa.

El proyecto está referido más bien a acciones que no son detentadas por sus titulares, sino a través de mandatarios, por ejemplo, corredores de bolsa, agentes de valores o bancos, mediante comisiones de confianza. En estos casos, el producto de la venta de las acciones no llega a los cuerpos de bomberos, sino que se mantiene en manos de terceros detentadores; en muchos casos, tampoco llega a manos de los legítimos herederos de las acciones.

Esta situación ha sido muy discutida, sobre todo por las sociedades anónimas. De hecho, no fue fácil que accedieran a lo que dispone el proyecto de ley, en términos de que los cuerpos de bomberos fueran los beneficiarios. Por ello, hemos corregido la situación por la vía de establecer la obligación de las personas que por su giro o actividad mantengan a cualquier título acciones a nombre propio, pero por cuenta de terceros, de informar, en marzo de cada año, a la Superintendencia de Valores y Seguros sobre la identidad de dichos terceros. Ello implica una gran tarea, toda vez que deberán recopilarse los antecedentes correspondientes. Seguramente la Junta Nacional de Bomberos constituirá una comisión para que se aboque a ello. Esta gestión tendrá su pequeño costo, pero es la mejor forma en que entendemos que puede accederse a la información requerida.

Además, quienes mantengan, a cualquier título, acciones a nombre propio, pero por cuenta de terceros, también deberán informar en el mes de marzo de cada año a la Superintendencia de Valores y Seguros la cantidad de acciones por emisor, el nombre de las sociedades emisoras de estas y cualquier otra información que posea, para lograr una perfecta individualización de la acción y del accionista. De esta manera se busca transparentar el mercado de valores y que el producto de la venta de las acciones de personas fallecidas, de cuyos herederos no se conozca el paradero, llegue a quienes la ley ha establecido como beneficiarios: los cuerpos de Bomberos de Chile.

Considero que estamos ante un tremendo proyecto. El país tendrá que entenderlo así. Ojalá que cada uno de los diputados pueda darlo a conocer en sus respectivos distritos. En mi caso, como patrocinante e integrante permanente de la Comisión de Bomberos, daré gustosamente el voto favorable a esta noble y loable iniciativa, así como lo hice en la comisión.

¡Bien por los bomberos de Chile! Este proyecto, cuya discusión no fue fácil, es una prueba de que seguimos siendo un país que emerge, dentro de la emergencia económica que se vive, para llegar al desarrollo.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Ojeda .

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, el Cuerpo de Bomberos de Chile es una entidad sin fines de lucro. Quienes ingresan a la institución lo hacen voluntariamente y no reciben ningún tipo de remuneración. Es decir, su trabajo es voluntario y gratuito.

En la actualidad, Bomberos de Chile goza de buena aceptación. Las encuestas indican que cuenta con gran adhesión ciudadana por su naturaleza y por la calidad de su labor. Se trata de un servicio de urgencia y su gratuidad es un gran ahorro para el Estado.

Con la aprobación del proyecto de ley marco de Bomberos, tramitado y aprobado por el Congreso Nacional, se estableció un programa especial en la partida presupuestaria del Ministerio del Interior y Seguridad Pública para esta institución, lo que fue de gran justicia y de mucha utilidad. Por lo tanto, Bomberos de Chile cuenta en el presupuesto de la nación con un programa, que dispone recursos que se incrementan de acuerdo con el reajuste del sector público.

Sin embargo, el financiamiento es escaso y no alcanza a cubrir las necesidades esenciales de los bomberos. Por ello, para obtener mayores recursos, recurren a rifas, campañas del sobre, sorteos y bingos. Lo que en su momento queríamos con la ley marco de Bomberos era terminar con los bingos, sorteos y campañas del sobre, porque iba a existir un presupuesto del Estado suficiente para cubrir todas las necesidades, requerimientos e inquietudes de los distintos cuerpos de bomberos de Chile.

Por suerte tenemos esta nueva oportunidad. El proyecto de ley en discusión es sin duda una opción para conseguir mayores recursos para bomberos. La idea es modificar el artículo 18 de la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, para perfeccionar los mecanismos que en ella se establecen en beneficio de los cuerpos de bomberos. Dicha normativa dispone que, cumpliendo con las formalidades establecidas en el reglamento de la Ley de Sociedades Anónimas, el producto del remate de acciones de accionistas fallecidos cuyos herederos o legatarios no hayan tomado a su nombre títulos accionarios o no hayan cobrado el producto en los plazos indicados, pasará a los cuerpos de Bomberos de Chile con los reajustes e intereses que se disponen en el mismo cuerpo legal, los que serán distribuidos por su Junta Nacional.

Por su parte, el artículo 85 de dicha ley dispone que los dividendos y demás beneficios en efectivo no reclamados por los accionistas dentro del plazo de cinco años desde que se hayan hecho exigibles, pertenecerán a los cuerpos de Bomberos de Chile.

El proyecto de ley es un poco complejo, debido a que es técnico y a que modifica disposiciones de la Ley sobre Sociedades Anónimas. En efecto, dispone que las personas jurídicas que por su giro o actividad mantengan, a cualquier título, acciones a nombre propio, pero por cuenta de terceros, deberán regularizar la situación de tales acciones y sus dividendos en los plazos señalados de cinco años para lo concerniente a la titularidad de las primeras y de un año para lo relativo a la disposición de los dineros obtenidos por el remate de aquellas.

La norma que permite dicha entrega se halla contenida en la Ley sobre Sociedades Anónimas.

Hoy se trata de fondos empozados que no tienen ninguna utilidad, que no han sido reclamados por los herederos o legatarios y que pasaron a propiedad de los cuerpos de Bomberos, pero con muchas dificultades. La Superintendencia de Valores y Seguros ordenó la entrega de tales dineros, lo cual, como manifesté, se ha llevado a cabo con bastantes inconvenientes o sencillamente no se ha hecho.

Por esa razón, este proyecto de ley intenta perfeccionar la respectiva disposición para hacerla más efectiva, más imperativa en el sentido de que los fondos en cuestión deban entregarse a los cuerpos de Bomberos de Chile cumpliendo las condiciones y los plazos establecidos al efecto.

Los fondos en comento son privados, no públicos, por lo que la moción presentada por un grupo de diputados va por el camino correcto.

Con la presente iniciativa se respetan los derechos de los herederos y legatarios, por los plazos estipulados para citar a los interesados en las acciones a que se refiere la ley, lo cual se hará mediante dos avisos: el primero en el Diario Oficial, y el segundo, en un diario de circulación nacional. Asimismo, se les da la oportunidad de hacer efectivos los recursos que tengan a su disposición.

Esto constituye un avance en transparencia, el cual se enmarca dentro de las políticas de la OCDE, organismo del cual somos miembros, sobre la materia.

Se trata de fondos difusos, poco transparentes y que han estado así durante muchos años. No sabemos cuánta plata hay involucrada ni cuántos años lleva empozada. Se dice que ello viene de mucho tiempo atrás: incluso, del siglo XIX.

Entonces, de una vez por todas estos fondos deben ser destinados a quien corresponde, esto es, como señala la Ley sobre Sociedades Anónimas, a los cuerpos de Bomberos de Chile, pero mediante disposiciones explícitas, que es lo que estamos haciendo ahora.

Como expresé, este es un patrimonio oculto y se desconoce su monto, pero ahora las acciones se venderán públicamente, en remate, por lo cual habrá mucha publicidad al respecto.

El plazo que tendrán los herederos o legatarios o las personas jurídicas que tienen acciones a nombre propio pero por cuenta de terceros para hacer efectivos sus derechos es de cinco años; luego tales acciones deberán venderse en remate y los dineros obtenidos quedarán a disposición de los interesados por un año, contado desde la fecha del remate. Vencido este plazo dichos dineros pasarán de pleno derecho a propiedad de los cuerpos de Bomberos de Chile.

Como lo señalaron muchos de quienes asistieron a la comisión durante la tramitación del proyecto, los recursos empozados no son productivos, ni siquiera constituyen un aporte al desarrollo de nuestro país en el estado en que se encuentran, pero para Bomberos sí serán de gran utilidad, porque le ayudarán a solventar necesidades tales como la adquisición de nuevos carros bomba, la implementación de material de trabajo, el pago de remuneraciones al personal administrativo de los cuarteles.

Entonces, la presente iniciativa, que es muy precisa, muy técnica y tremendamente positiva, permite aumentar el nivel de financiamiento de una institución de servicio público: Bomberos de Chile, y también constituye una solución jurídica a este poco claro tema de país, pues mejora la calidad de una ley que, entre otros objetivos, aporta al bien común.

Yo me enorgullezco de pertenecer a la Comisión de Bomberos, que muestra el sentido de su existencia con este proyecto, que contribuye a reforzar la labor noble, desinteresada y benéfica que realiza el Cuerpo de Bomberos de Chile. Ello se está haciendo a través de la modificación de la Ley sobre Sociedades Anónimas en el sentido de establecer de modo más claro, más imperativo que los fondos de que se trata serán entregados a Bomberos de Chile en determinada circunstancia y sobre la base del cumplimiento de ciertos requisitos.

¡Bien por Bomberos de Chile! El Congreso Nacional nuevamente está haciendo un aporte al bien común, a nuestro voluntariado de Bomberos, como ya lo hemos sabido hacer a través del tiempo y de todo este período legislativo.

Por último, anuncio el voto favorable de mi bancada al proyecto.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Romilio Gutiérrez .

El señor GUTIÉRREZ (don Romilio).-

Señor Presidente, como lo expresaron los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra y el informe de la comisión que evaluó, revisó y aprobó este proyecto, aquí se busca lograr dos grandes objetivos.

Por un lado, resolver una situación de poca claridad respecto de la tenencia de patrimonios inmovilizados que pueden existir en diversas instituciones de nuestro país.

Por otra parte, y, a mi juicio, lo más relevante, establecer mecanismos que permitan aumentar el financiamiento del Cuerpo de Bomberos de Chile.

Bomberos es una institución a la que siempre se le ha reconocido su gran labor de servicio social, de apoyo en emergencias por catástrofes naturales o siniestros. Incluso hoy Bomberos participan en el rescate de personas que sufren accidentes en nuestras autopistas.

Por largos años el trabajo, Bomberos de Chile ha sido reconocido por toda la ciudadanía. Los mecanismos de financiamiento de dicha institución más bien pasan por el aporte solidario de algunos, por campañas de recolección de recursos y, muchas veces, por aportes propios o el fruto de diversas actividades de recaudación: bingos, rifas, bonos de cooperación. Creemos que eso debe cambiar.

Si bien los bomberos son voluntarios y arriesgan su vida permanentemente por darnos tranquilidad y salvar personas en situación riesgosa, ellos requieren recursos para financiar su equipamiento y reponer su material dañado. Porque, por ejemplo, cuando ellos colaboran en incendios forestales, muchas veces sufren la pérdida de gran parte de su material, respecto de lo cual nadie les responde o cuesta mucho que reciban una ayuda especial o directa para hacer las correspondientes reposiciones.

Lo mismo sucede respecto de los elementos de protección personal: cascos, uniformes y demás equipamiento apropiado para combatir los diversos tipos de siniestros que enfrentan y de las reposiciones mayores, como la mantención de cuarteles y de su maquinaria, aspectos en los cuales hay múltiples necesidades.

A ello se suma el hecho de que Chile se ha ido desarrollando. Por ejemplo, hoy tenemos más edificios de altura, pero no todos los cuerpos de Bomberos disponen de carros con escala telescópica o del equipamiento necesario para combatir los incendios de manera adecuada o estar prestos para cumplir ante las situaciones de emergencia que se puedan producir en aquellos.

Por tal razón, esta iniciativa busca resolver una situación pendiente y recuperar los recursos en cuestión para que Bomberos disponga de mayor financiamiento para los fines comentados y sus demás necesidades. Ello, porque, como señaló el diputado Ojeda , hoy la institución requiere tener personal contratado, dado que sus cuarteles funcionan los siete días de la semana, las veinticuatro horas del día, sin descansos ni en fiestas religiosas, como la Navidad, ni en Año Nuevo ni en Fiestas Patrias. Siempre debe haber un grupo dispuesto para cumplir la labor que todos esperamos de ellos.

En consecuencia, anuncio que como bancada de la Unión Demócrata Independiente votaremos con mucho agrado a favor este proyecto.

Esperamos que se sigan buscando mecanismos que permitan incrementar el financiamiento de Bomberos de Chile, a fin de que cuente con los recursos necesarios para cumplir adecuadamente sus tareas, adquirir los elementos que requiere y resguardar la vida e integridad de sus voluntarios.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente).-

En el tiempo de la bancada del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado Daniel Melo .

El señor MELO.-

Señor Presidente, Bomberos de Chile es una de las instituciones que más cariño, reconocimiento y orgullo genera en la población de nuestros país.

La historia nos recuerda que el 19 de diciembre de 1850, tras un gran incendio ocurrido en la ciudad de Valparaíso, un grupo de connotados vecinos y vecinas del puerto se reunió en la sala de la intendencia, presididos por don Santiago Melo , subrogante del intendente Manuel Blanco Encalada , y crearon una comisión organizadora encargada de proponer medidas para combatir los incendios.

Con tal finalidad, la comisión convocó a la comunidad para formar lo que sería el primer cuerpo de Bomberos de Chile, que comenzó a operar el 30 de julio de ese año, con cuatro compañías. En la actualidad ya son cerca de 38.000 personas las que forman parte de Bomberos de Chile.

Durante los 365 días del año, voluntarios bien dispuestos acuden no solo a sofocar incendios, sino también a emergencias químicas, rescates y accidentes de tránsito, entre otras situaciones de emergencia. Bomberos y bomberas de Chile han estado presentes en las horas más amargas de nuestra historia y siempre han respondido a los llamados del pueblo con abnegación, profesionalismo, aprecio por la vida y bienes del prójimo, lo que, lamentablemente, no se condice con la forma en que la sociedad chilena ha retribuido ese esfuerzo a la hora de poner a disposición de la institución al menos los recursos necesarios para el cumplimiento de su labor.

En efecto, Bomberos no tiene siquiera una fuente única de financiamiento; depende de cinco áreas diferentes, todas ellas de diverso origen, que van de lo público a lo privado. Según la información disponible, el principal ente que recibe esos dineros es la Junta Nacional de Bomberos de Chile, que agrupa a todas las compañías del país y tiene a su cargo las actividades destinadas a la capacitación de los voluntarios.

Dicha junta distribuye el total del dinero recaudado conforme a una fórmula que considera la cantidad de voluntarios de una compañía, el número de personas que habitan en la zona que cubre cada compañía y la cantidad de llamados atendidos por año.

Lamentable y vergonzosamente, el procedimiento mediante el cual Bomberos accede a financiamiento, en casos como el que aborda correctamente este proyecto de ley, es engorroso, poco claro y carece de certezas, tanto respecto del monto como de la periodicidad con que se reciben fondos.

La ley cuya modificación se propicia, que es la de sociedades anónimas, prescribe que, transcurridos cinco años desde la venta de las acciones inscritas a nombre de personas fallecidas, cuyos herederos o legatarios no las registren a su nombre transcurrido el plazo de cinco años contados desde la fecha del fallecimiento, pasarán a pertenecer a los Cuerpos de Bomberos de Chile, distribuyéndose conforme lo que dispone el reglamento respectivo.

Sin embargo -como hace presente el informe de la Comisión de Bomberos-, la actual redacción del artículo 18 de la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, no alcanza a situaciones que a veces han quedado por décadas en una especie de limbo jurídico, que no permite conocer la situación real de patrimonios relevantes. Lejos de estar al servicio del progreso del país, se encuentran en una zona oscura y en un estatus jurídico incierto.

Por ello, la idea matriz de este proyecto es transparentar situaciones no clarificadas por largo tiempo, cuyo efecto es que los patrimonios inmovilizados pasen a completar el financiamiento de los cuerpos de Bomberos, sin afectar las arcas fiscales.

Señor Presidente, en mi calidad de voluntario de la 1ª Compañía de Bomberos de la comuna de La Cisterna, felicito expresamente a los autores de este proyecto de ley, así como el trabajo que ha desarrollado la Comisión de Bomberos de la Cámara de Diputados. De esta manera se busca que recursos que se encuentran en situaciones difusas, no precisadas y a la vez no productivas, a veces durante décadas, cumplan de manera eficiente, oportuna y completa, con pleno resguardo de los derechos de terceros, el propósito de brindar apoyo a la noble labor que día a día realiza Bomberos de Chile.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente).-

En el tiempo de la bancada de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Jorge Rathgeb .

El señor RATHGEB.-

Señor Presidente, como miembro de la Comisión de Bomberos de la Cámara de Diputados, desde esta humilde tribuna llamo a votar a favor este proyecto.

Costó, no fue fácil que se constituyera una comisión permanente de Bomberos. Muchos la criticaron, dijeron que no era necesaria, pero, finalmente, aquí se ven los frutos, los resultados del trabajo que ha realizado.

Los voluntarios de Bomberos de Chile, que recientemente celebraron su día, son gente que concurre a los llamados de comandancia, de los portátiles o de la alarma, sin saber, la mayoría de las veces, quiénes son las personas afectadas. Van para resguardar la vida, la integridad física y la propiedad de personas cuya identidad desconocen, y es probable que nunca sepan de qué personas se trataba. Eso no importa, porque los voluntarios responden desinteresadamente a los llamados que reciben.

En consecuencia, cualquier financiamiento que se requiera y sea útil para los cuerpos de Bomberos de nuestro país será bienvenido.

Esta iniciativa viene a corregir una situación a la que ya se han referido los demás expositores y sobre la cual no voy a ahondar. Solo diré que permite destinar más recursos a los cuerpos de Bomberos y corregir una situación de incertidumbre que existe respecto de las acciones que están en la situación que se ha expuesto.

Llamo a votar favorablemente este proyecto. Tengo la certeza de que todos los diputados que votarán lo harán favorablemente, porque se trata de una iniciativa que está bien orientada.

En la Comisión de Bomberos siempre estaremos dispuestos a tramitar las iniciativas que vayan en beneficio de una institución tan noble como Bomberos de Chile.

Al finalizar, llamo a votar favorablemente esta iniciativa que, por supuesto, es fruto del trabajo de la Comisión de Bomberos de la Cámara de Diputados y una clara manifestación de su razón de ser.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente).-

En el tiempo del Comité Independiente, tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, agradezco al diputado Alberto Robles que haya puesto en discusión esta iniciativa en la Comisión de Bomberos. También agradezco el aporte que hicieron Bomberos de Chile, su cuerpo de abogados y, particularmente, don Miguel Reyes , presidente de la Junta Nacional de esa institución, quien fue reelegido con casi el 80 por ciento de los votos en la elección destinada a renovar dicho cargo.

Si bien este proyecto busca entregar recursos adicionales a Bomberos, institución que promovió la iniciativa, tiene otro trasfondo que, por lo menos para nosotros, es absolutamente distinto.

En efecto, esta iniciativa trata sobre recursos que están dando vueltas por muchísimos años, que están en la banca o en instituciones del giro bursátil. Estamos hablando de acciones de personas que fallecieron hace varios años, por lo que han generado utilidades a partir de los dividendos que se reparten.

La ley dispone que transcurridos cinco años esos recursos deberían traspasarse inmediatamente a Bomberos, pero ello no ha ocurrido desde hace muchísimos años.

Ante esa situación, cabe preguntarse qué han hecho al respecto la Superintendencia de Valores y Seguros y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Les digo a las diputados y los diputados que esto no fue fácil. La Superintendencia de Valores y Seguros no quería hacer ese ejercicio de transparencia.

Aquí hay algunos que le tienen “buena” a las superintendencias. Yo tengo algunas complicaciones con ellas, por lo que hacen.

Insisto en que esto no fue fácil. Debería haber habido una exigencia de la Superintendencia de Valores al respecto, y quizás debería haberse presentado antes un proyecto de ley originado en moción o bien en mensaje del Ejecutivo para transparentar este proceso, con el fin de determinar qué sucede con esas acciones que no son de nadie porque los titulares fallecieron, pero que han seguido generando intereses por años.

Después de terminar con todo el procedimiento que establece el proyecto de ley en discusión tendremos que esperar cinco años más para lograr sus objetivos, porque se deberán publicar en los diarios los nombres de los interesados, la individualización de las acciones y de las sociedades emisoras.

Además, se debe saber quiénes mantienen esas cuentas de terceros y el período en que están a su nombre. A partir de ese momento, reitero, se debe esperar cinco años para que se puedan vender esos valores.

Señor Presidente, esto tiene que ver con otra cosa. Bomberos son una consecuencia para un proyecto de ley que les hace justicia y que es necesario para esa institución.

Ni siquiera sabemos a cuánto ascienden los montos involucrados ni a quiénes pertenecen, porque se trata de recursos dispersos que están ganando intereses. Es más, varias veces hicimos estas preguntas a los representantes de la superintendencia, quienes nos respondieron todas las veces que no lo sabían.

A pesar de las discusiones, la superintendencia y el Ministerio de Hacienda se fueron ablandando. En la comisión preguntamos reiteradamente a sus representantes a quién querían proteger con la falta de transparencia que existe respecto de esos recursos, que no pertenecen a nadie, pero que siguen generando intereses.

Reitero mis agradecimientos al diputado Alberto Robles , quien puso el tema en el tapete, y a Bomberos de Chile, que insistieron en precisar que esto era urgente, ya que el cumplimiento de su labor les cuesta una cantidad impresionante de tiempo, de horas y de profesionales.

Mediante el proyecto de ley en discusión se pretende que esa labor sea un poco más expedita y cumplir con algo que todos los chilenos y chilenas queremos: financiar a Bomberos de Chile.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Daniel Núñez .

El señor NÚÑEZ (don Daniel).-

Señor Presidente, el proyecto de ley en debate es parte de los esfuerzos que ha hecho la Cámara de Diputados para apoyar la labor de una institución tan loable como es Bomberos de Chile, lo que también se ha graficado con la creación de la Comisión de Bomberos, instancia permanente que nos ha permitido desarrollar un trabajo en favor de esa institución, lo que ha resultado complejo por los horarios establecidos para las sesiones.

Quiero destacar el trabajo que desarrolló Bomberos en la Región de Coquimbo, particularmente después del terremoto y tsunami que sufrimos hace casi un año, porque a pesar de la magnitud del movimiento sísmico y de la ola que generó, debido a lo cual tuvimos que lamentar víctimas fatales, lo que, por supuesto, nos acongoja, sufrimos pérdidas pequeñas si las comparamos con las de otros desastres naturales, lo que se debió a la adecuada reacción de las autoridades y a su capacidad de informar a la población, así como a la destacada labor que realizó Bomberos, porque fueron capaces de reaccionar en forma inmediata en un día muy especial: el de la inauguración de la fiesta popular de La Pampilla.

Sin embargo, no hay que mirar el papel de Bomberos solo en relación con esos desastres, pues la institución también juega un papel muy activo en el rescate de víctimas de accidentes de tránsito.

Algunos diputados señalaron con razón que para realizar esas labores Bomberos no solo requiere de voluntarios, lo que ya es un mérito, sino que también necesita recursos, equipamiento, carros bomba y tecnologías modernas, incluso para atender emergencias químicas o náuticas, como las que tenemos en el puerto de Coquimbo.

Por lo tanto, creo que el proyecto de ley es un aporte y una contribución significativa a esa institución.

Por otro lado, me parece que la diputada Alejandra Sepúlveda apuntó a un tema que no es menor, cual es que existen fondos que no son entregados a sus dueños y quedan en tierra de nadie, por lo que se prestan para la especulación y para el enriquecimiento de los administradores de esos valores y títulos accionarios.

Señor Presidente, me tocó asistir a una ceremonia de graduación de aspirantes a bomberos en Coquimbo, muchos de los cuales eran muchachos y muchachas muy jóvenes.

En estos tiempos en que se habla de crisis política e institucional, resulta impresionante comprobar que mucha gente está dispuesta a formar parte voluntariamente de esta loable institución, en la que la única retribución que se recibe es la satisfacción de saber que se está prestando una labor de utilidad pública.

Por lo tanto, creo que lo mínimo que podemos hacer es entregar un apoyo financiero a Bomberos.

Por eso, en nombre de la bancada del Partido Comunista e Izquierda Ciudadana, anunciamos que votaremos a favor el proyecto, porque nos parece que es una gran iniciativa que contribuye, realza el rol social y apoya a Bomberos de Chile, compuesto por voluntarios que deciden ser parte de esa institución, incluso arriesgando su vida, para cumplir una función tan importante como es resguardar la vida de todos los chilenos y de todas las chilenas.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval .

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente, Bomberos de Chile, institución voluntaria y noble que nos prestigia en muchos sentidos, celebró su día nacional el pasado 30 de junio.

Sin duda, el proyecto en estudio responde a las numerosas inquietudes, demandas y necesidades que los cuerpos de Bomberos han manifestado a lo largo de todo el país, cuya labor ha sido amplia y latamente realzada por su significado, por su nobleza y por el importante rol que cumple en la prevención y combate de incendios, todo lo cual amerita que cada uno de nosotros y en el Estado en su conjunto, apoyemos los requerimientos que permanentemente formulan respecto de su financiamiento y de la concientización de sus comunidades para lograr el apoyo que necesitan para mantenerse plenamente operativos.

En la actualidad, Bomberos ha logrado avances sustantivos en implementación y equipamiento. Nos alegramos por ello, porque mejora sustantivamente las condiciones, la calidad, los servicios y la labor que prestan.

Por lo tanto, me sumo a las felicitaciones a los patrocinantes y autores de la iniciativa, que va en una dirección absolutamente correcta, dados los dos sentidos básicos y esenciales que contiene, como es mejorar las condiciones de financiamiento de esta noble institución y dar certeza jurídica a un ámbito bastante nebuloso respecto de los valores, acciones y otros títulos que no han sido cobrados y que se encuentran en tierra de nadie.

Figuras jurídicas como herencia yacente y otras hacen preguntarse en manos de quién quedan esos recursos y esos beneficios. En lugar de que pasen a manos de alguien que no sabemos quién es debido a esta nebulosa, es preferible que queden en manos de Bomberos de Chile.

Como se ha señalado, lamentamos las observaciones, porque en la Ley sobre Sociedades Anónimas existen normas que regulan este tipo de situación, las que expresan exactamente el objetivo que tienen.

También lamentamos la ausencia de circulares más precisas de la Superintendencia de Valores y Seguros.

No nos cabe la menor duda de que este proyecto, que establece más certeza y claridad sobre la materia, será respaldado por los diputados presentes, toda vez que es preferible que esos recursos -incluso con todas las dudas que existen respecto de su contenido, ya que muchos de los titulares fallecieron hace muchos añospasen a manos de una institución tan noble y que sirve a todo el país, en lugar de que queden en una suerte de nebulosa, sin saber el monto del fondo, y terminen beneficiando a terceros.

Felicito a los autores del proyecto y a Bomberos de Chile, institución que merece mejores condiciones para realizar sus labores.

Por lo expuesto, nuestra bancada aprobará unánimemente la iniciativa.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón .

El señor RINCÓN.-

Señor Presidente, por cierto, voy a concurrir con mi voto favorable a esta importante iniciativa, la cual no solo genera una fuente potencial de recursos permanentes para nuestros bomberos -lo que aplaudimos y felicitamos-, sino que, de una u otra forma, comienza a destapar un ámbito bastante nebuloso y oscuro, según la opinión de algunos. Me refiero a los dineros producto del remate de las acciones de propietarios fallecidos cuyos herederos o legatarios no hayan tomado a su nombre títulos accionarios o no hayan cobrado el producto en los plazos indicados, recursos que pasarán a los cuerpos de Bomberos.

Este proyecto de ley ya ha generado preocupaciones por parte de la Superintendencia de Valores y Seguros y otras entidades, las que comienzan a llamar la atención al respecto.

Quiero que mi argumento quede en la historia fidedigna del establecimiento de la ley en proyecto. Uno de los reparos que he escuchado a esta iniciativa es que la Cámara de Diputados no tendría facultades para establecer lo que señala el proyecto.

Al respecto, en lugar de subsanar el problema, que en este caso sería el patrocinio del Ejecutivo a la iniciativa, que a su vez debiera ser la respuesta del superintendente de Valores y Seguros, se plantea simplemente la constatación de una posible inconstitucionalidad.

Hago una advertencia sobre el particular, porque la idea de estas buenas iniciativas es que avancen en su tramitación y que después el Senado las refrende con su aprobación para que puedan convertirse en ley.

Por eso, no debemos permitir que se abran flancos que imposibiliten el logro de ese objetivo. La regulación en materia de acciones o valores de personas fallecidas está en la Ley sobre Sociedades Anónimas, que establece plazos. El problema está, principalmente, en los valores que quedan en manos de terceros, en condiciones de opacidad, lo que está más allá de la regulación existente, razón por la cual atribuyo doble valor a este proyecto.

La importancia de la iniciativa en estudio es que una vez que se convierta en ley generará una nueva fuente de recursos para Bomberos, noble institución de la patria.

Bomberos de Chile está compuesto por voluntarios, situación excepcional, reconocida internacionalmente. No obstante, sus integrantes se comportan como verdaderos profesionales, lo que los ha llevado incluso a prestar su colaboración en el extranjero, por ejemplo, en Ecuador, para ayudar a las víctimas del reciente terremoto ocurrido en ese país.

Por lo tanto, aquí se genera una fuente de financiamiento complementaria de la que ya existe en la Ley sobre Sociedades Anónimas; pero, reitero, la iniciativa también coloca el dedo en la llaga respecto del problema relativo al empozamiento de dineros que no están claros en el sistema financiero nacional. Esto último requiere un abordaje mayor.

Ahora bien, la ley Nº 18.046, que regula las sociedades anónimas, es de 1981, por lo que los interesados buscarán que esta reforma jamás se aplique a todo evento ocurrido antes de esa fecha. Es más, algunos ya sostienen y argumentan -cuestión que no comparto y rechazo que no tendríamos facultades para presentar esta iniciativa. Esto, en un lenguaje claro, significa la anticipación de un vicio de constitucionalidad.

Reitero mi rechazo categórico a ese argumento.

Aquí hay un tema que guarda relación con más recursos de lo normal, sobre todo respecto de valores que detentan terceras personas, los que inundan el mercado financiero. Evidentemente, se trata de recursos cuantiosos para quienes los administran, los cuales se detentan sin ningún control concreto y sin ninguna obligación de liquidación de los mismos. Me refiero a recursos financieros permanentes establecidos por mandatos de terceros.

Concurro con mi voto favorable a esta iniciativa, pero anticipo un problema que puede determinar que, lamentablemente, el proyecto no continúe su tramitación legislativa.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Ha concluido el tiempo destinado al Orden del Día.

En consecuencia, el debate y la votación de este proyecto de ley quedan pendientes para una próxima sesión ordinaria.

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

1.7. Discusión en Sala

Fecha 14 de julio, 2016. Diario de Sesión en Sesión 44. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PERFECCIONAMIENTO DE MECANISMOS ESTABLECIDOS EN LEY N° 18.046 EN BENEFICIO DE CUERPOS DE BOMBEROS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10037-22) [CONTINUACIÓN]

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles .

El señor ROBLES.-

Señor Presidente, en las tribunas está presente una delegación de Bomberos de Chile, razón por la cual solicito que votemos hoy, aunque no podamos intervenir, el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, para perfeccionar los mecanismos que en ella se establecen en beneficio de los cuerpos de Bomberos de Chile.

Quienes pensaban intervenir podrían insertar sus discursos.

El señor ANDRADE (Presidente).-

¿Haría acuerdo para votar, sin discusión, el proyecto mencionado por el diputado Robles ?

Acordado.

De conformidad con el acuerdo adoptado por la Sala, corresponde votar general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, para perfeccionar los mecanismos que en ella se establecen en beneficio de los cuerpos de Bomberos de Chile.

Antecedentes:

-La discusión del proyecto se inició en la sesión 41ª de la presente legislatura, en 7 de julio de 2016.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Hago presente a la Sala que la totalidad de sus normas tratan materias propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Auth Stewart, Pepe ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; García García, René Manuel ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kort Garriga, Issa ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.

Despachado el proyecto al Senado.

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

1.8. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 14 de julio, 2016. Oficio en Sesión 32. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 14 de julio de 2016.

Oficio Nº 12.687

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, en el sentido de perfeccionar los mecanismos que en ella se establecen en beneficio de los Cuerpos de Bomberos de Chile, correspondiente al boletín N° 10.037-22, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Incorpórase en la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, el siguiente artículo 18 bis:

“Artículo 18 bis.- Las personas que, por su giro o actividad, mantengan a cualquier título acciones a nombre propio por cuenta de terceros, a excepción de los mandatarios a que se refiere la ley N° 20.880, en lo que respecta a los mandatos otorgados conforme a dicha ley, en el mes de marzo de cada año deberán informar a la Superintendencia de Valores y Seguros la identidad de dichos terceros, indicando nombres, apellidos, número de cédula de identidad, último domicilio conocido, número de acciones por emisor, nombre de las sociedades emisoras de dichas acciones y todo otro dato útil disponible con que cuente para la correcta individualización de la acción y el accionista. En el caso de bancos e instituciones financieras que mantengan acciones a nombre propio por cuenta de terceros, la señalada información se remitirá a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Si las personas a que se refiere el inciso anterior no cuentan con la identidad de los terceros, en el mes de mayo de cada año deberán citar a los eventuales interesados en las respectivas acciones mediante dos avisos. El primero de ellos se efectuará en el Diario Oficial y el segundo en un diario de circulación nacional, mediando entre ellos no más de diez días. Los avisos contendrán la citación a los interesados, la individualización de las acciones y la sociedad emisora, la individualización de la persona que las mantiene por cuenta de terceros, el período que las ha mantenido a su nombre y cualquier otra información disponible con que cuente para la adecuada identificación de la acción y su titular.

Los interesados deberán hacer presente su calidad de titular de las acciones ante las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo, dentro del plazo de cinco años, contado desde la publicación del último aviso a que se refiere el inciso anterior. Vencido ese plazo, la persona que tiene las acciones por cuenta de terceros deberá venderlas en remate conforme a lo dispuesto en el Reglamento en todo aquello que no sea incompatible con los plazos y formalidades previstos en este artículo. El dinero que se obtenga quedará a disposición de los interesados por un año, contado desde la fecha del remate, y durante este plazo devengará los reajustes e intereses establecidos en el artículo 84. Vencido ese plazo, dicho producto pasará de pleno derecho a propiedad de los Cuerpos de Bomberos de Chile, y deberá ser entregado con los dividendos que haya devengado en los cinco años anteriores al remate, con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 84.”.

Artículo transitorio.- Para la aplicación del artículo 18 bis de la ley N° 18.046, respecto de acciones que hayan sido adquiridas a nombre propio por cuenta de terceros antes de la entrada en vigencia de la ley N° 18.046, considérase que el plazo señalado en el inciso tercero, para que los interesados hagan presente su calidad de titular de las mismas, será de un año desde la publicación del último aviso a que se refiere el inciso segundo del artículo 18 bis, siendo aplicable en todo lo demás dicho artículo.”.

***

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 06 de septiembre, 2016. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 49. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, en el sentido de perfeccionar los mecanismos que en ella se establecen en beneficio de los Cuerpos de Bomberos de Chile.

BOLETÍN Nº 10.037-22

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley individualizado en el rubro, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señoras Fernández, Sabat y Sepúlveda y señores Robles, Jaramillo, Norambuena, Ojeda, Ortiz, Poblete y Ulloa, respecto del cual, no se ha hecho presente urgencia.

Cabe destacar que esta iniciativa de ley fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado.

A la sesión en que la Comisión analizó este proyecto de ley asistieron, además de sus miembros, las siguientes personas:

-De la Superintendencia de Valores y Seguros, el Superintendente señor Carlos Pavez y el Fiscal de Valores, señor José Antonio Gaspar.

- De la Biblioteca del Congreso Nacional: el Asesor, señor Rafael Hernández.

- El Asesor del Senador Carlos Bianchi, señor Claudio Barrientos.

- El Asesor del Senador Alberto Espina, señor Paul Krohmer.

- El Asesor del Senador Rabindranath Quinteros, señor Jorge Frites.

- El Asesor de la Senadora Ena Von Baer, señor Felipe Caro.

- - -

OBJETIVO DEL PROYECTO

Destinar el producto del remate de acciones no reclamadas de patrimonios inmovilizados cuyos propietarios se desconocen, al financiamiento de los Cuerpos de Bomberos de Chile, sin afectar las arcas fiscales.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

No hay.-

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Ley N°18.046, sobre Sociedades Anónimas.

2.- Ley N° 20.564, establece ley Marco de los Bomberos de Chile.

3.- Ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción que da origen al presente proyecto de ley hace presente que el país se ve permanentemente en estado de alerta y demandando recursos humanos y económicos para hacer frente a las distintas emergencias, que se producen por accidentes y en gran medida por catástrofes de la naturaleza tales como terremotos, tsunamis, erupciones volcánicas, aludes e incendios forestales y accidentes de tránsito, inundaciones y derrumbes, entre otras.

En este escenario, destaca que la denominada Ley Marco de los Bomberos de Chile establece que los Cuerpos de Bomberos integrantes del Sistema Nacional de Bomberos, tendrán por objeto atender, gratuita y voluntariamente las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, tales como incendios, accidentes de tránsito u otras, sin perjuicio de la competencia específica que tengan otros organismos públicos o privados.

En la misma línea, señala que es conocida por todos la circunstancia de que los recursos con que se cuenta para la prevención y, en especial, para el combate de las catástrofes descritas son insuficientes, siendo uno de los factores principales la multiplicidad de eventos que sufre, a veces simultáneamente, nuestro país.

No obstante lo anterior, indica que esta situación presenta en su contexto, una enorme ventaja y ahorro para el país debido que los Bomberos de Chile son voluntarios y, por tanto, no perciben remuneración, situación excepcional en el mundo que, sin embargo, no resta ni un ápice al profesionalismo y entrega de aquellas personas.

Así, prosigue, el financiamiento de los Cuerpos de Bomberos de Chile es insuficiente para todos sus requerimientos a pesar del aporte que entrega el Estado, razón por la cual nuestra legislación desde larga data ha establecido beneficios económicos a Bomberos que, de alguna manera, han venido a complementar el financiamiento de su labor.

Agrega que en las últimas décadas este complemento se ha dado a través de beneficios económicos establecidos en la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, que en sus artículos 18, 84 y 85 en términos generales disponen que, con las formalidades establecidas en el Reglamento de la ley de Sociedades Anónimas, el producto del remate de acciones de accionistas fallecidos cuyos herederos o legatarios no hayan tomado a su nombre los títulos accionarios o no hayan cobrado el producto en los plazos indicados, pasarán a los Cuerpos de Bomberos de Chile con los reajustes e intereses que se disponen en el mismo cuerpo legal y serán distribuidos por su Junta Nacional.

Específicamente, hace presente que el artículo 85 de la ley dispone que los dividendos y demás beneficios en efectivo no reclamados por los accionistas dentro del plazo de 5 años desde que se hayan hecho exigibles, pertenecerán a los Cuerpos de Bomberos de Chile, a los cuales se adicionarán los reajustes e intereses establecidos en el artículo 84, calculados desde que aquellos se hicieron exigibles.

Subraya que la normativa citada precedentemente es una fuente complementaria de recursos muy importante para Bomberos de Chile, pero que lamentablemente no es suficiente tanto en lo económico como en lo jurídico.

Indica que en lo económico no recauda todos los valores que debiera alcanzar según la norma, y que en lo jurídico, que en definitiva es la premisa del aspecto económico, los artículos citados de la ley 18.046, en especial su artículo 18, no alcanza a situaciones que han quedado a veces por décadas en una especie de “limbo jurídico” que no permite conocer la situación real de patrimonios relevantes, que lejos de estar al servicio del progreso del país se encuentran en una zona oscura y en un estatus jurídico incierto.

Agrega que quizás por omisiones o defectos, ciertas normas no han cumplido a cabalidad su propósito, como el caso del artículo 18 de la ley N° 18.046, en cuanto no cubre todas las situaciones que podría, y lo que pretende este proyecto de ley es colocar el foco de la transparencia sobre situaciones que deben ser corregidas.

Recalca que el presente proyecto no sólo busca subsanar omisiones o complementar vacíos de la ley, sino que también avanzar en insertar a Chile dentro del contexto de la transparencia, tanto a nivel nacional como internacional, por cuanto hace hincapié en que no es aceptable que patrimonios se encuentren detentados por personas distintas a sus dueños bajo títulos que no son transparentes, a veces por falta de interés de los primeros y, en una probable muy alta proporción, por muerte de sus propietarios.

Sobre el particular señala que tal es el caso de acciones o títulos que se detentan por personas a nombre propio pero por cuenta de terceros, a quienes deben restituírseles aquellos patrimonios en cuanto sus titulares los reclamen. Sin embargo, explica, la existencia de títulos adquiridos hace largo tiempo, bajo condiciones contractuales poco claras y por diversas razones no transparentadas por quienes detentan los valores que reflejan dichos títulos, hace necesario que sea una ley la que zanje definitivamente la situación, logrando dos altos propósitos: el primero, aumentar el nivel de financiamiento de una institución de servicio público como es Bomberos de Chile y, segundo, poner luz sobre una situación jurídica del país poco clara, mejorando la calidad de la legislación.

Por otra parte, indica que Chile es un país altamente relacionado con el mundo a través de diversos ámbitos y en cada uno de ellos no sólo tiene relaciones sino vínculos, algunos de carácter obligatorio a nivel internacional, tales como tratados y pactos y más recientemente con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, también conocida por sus siglas OCDE, que es una “organización intergubernamental que reúne a los países más industrializados de economía de mercado, que entre sus objetivos considera “perseguir políticas diseñadas para lograr el crecimiento económico y la estabilidad financiera interna y externa, evitando que aparezcan situaciones que pudieran poner en peligro su economía o la de otros países” .

Indica que el presente proyecto de ley constituye un avance sustantivo para el país en esta materia, y agrega que aquellos patrimonios que se encuentran estancados por décadas, y por razones no suficientemente aclaradas, pueden contribuir al financiamiento de un servicio de utilidad pública que salva vidas y bienes de toda persona que se encuentre dentro del territorio nacional.

Otro aspecto relevante, según dice, es que con el presente proyecto de ley el Estado de Chile no tendrá que incurrir en gastos extraordinarios para aumentar el financiamiento de la labor de los Cuerpos de Bomberos.

Además, señala que la presente iniciativa resguarda debidamente los legítimos derechos de todos los involucrados, pues en cada etapa del proceso que se considera implementar establece protecciones, resguardos, publicidad, comparecencia, acciones y adquisición; tanto para las personas jurídicas obligadas como para los verdaderos dueños, para los interesados y, finalmente, para Bomberos de Chile.

Para mayor claridad, explica que la persona jurídica que detenta los títulos tiene la posibilidad de informar a la autoridad la identidad de los terceros por los cuales detenta tales valores transparentando la situación, de modo que una vez obtenida la información por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, a través de la Superintendencia, podrá determinarse si el verdadero dueño se encuentra vivo o muerto y en este último caso se implementará el procedimiento normal del artículo 18 de la ley.

En caso contrario, hace presente, encontrándose vivo el verdadero dueño, la persona jurídica podrá seguir ejerciendo los derechos que se le hayan conferido y sólo si la persona jurídica desconoce al verdadero dueño o no entrega la información necesaria y pertinente se implementa el procedimiento que propone este proyecto de ley.

Finalmente, subraya que si nadie ha hecho valer mejores derechos en la forma y plazos establecidos los recursos pasan a los Cuerpos de Bomberos de Chile, con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 84, contados desde que los interesados debieron citarse, y los dividendos de aquellas acciones deberán entregarse debidamente reajustados y con sus intereses de los cinco años anteriores a la citación a los interesados.

- - -

Cabe hacer presente que el Ejecutivo, en la Honorable Cámara de Diputados, presentó sucesivamente tres indicaciones sustitutivas del proyecto, el 15 de abril y 5 y 31 de mayo de 2016, con sus correspondientes informes financieros, acogiendo el proyecto la última de éstas.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciarse el estudio del proyecto de ley en informe el Superintendente de Valores y Seguros, señor Carlos Pavez, indicó que para ese organismo ha sido un desafío y un incentivo importante poder participar en este proceso de modificación legislativa, que pasa por la introducción de una nueva institución dentro de la ley de Sociedades Anónimas.

Sobre el particular, detalló que esta iniciativa surge como una moción al interior de la Comisión permanente de Bomberos en la Cámara de Diputados, que fue apoyada por el Ministerio de Hacienda, con la participación de la Superintendencia, dada la experiencia con que ésta última cuenta en lo que es la fiscalización de ciertas obligaciones que tienen para estos efectos las sociedades anónimas, en cuanto al traspaso de recursos que no han sido reclamados por sus titulares.

Enseguida, hizo presente que ya la ley de Sociedades Anónimas establece la obligación para las sociedades fiscalizadas de traspasar aquellos montos correspondientes a dividendos no cobrados o por acciones que no han sido reclamadas por los titulares de las mismas, en el plazo establecido, y lo que hace este proyecto de ley es terminar de aclarar esa institución, en el sentido que el producto de aquellas acciones que son mantenidas a nombre propio pero por cuenta de terceros, a cargo de depositarios o administradores, pueda ser transferido en beneficio de los Cuerpos de Bomberos de Chile, una vez transcurridos los plazos que han sido homologados con lo que actualmente considera la mencionada ley de Sociedades Anónimas.

En síntesis, señaló que de los cambios anteriormente explicados persiguen básicamente que se defina quienes son los titulares de esas acciones o del producto de la liquidación de esas acciones, transcurridos los plazos señalados en el proyecto de ley, por una parte y, por la otra, dotar a la Superintendencia de las herramientas mínimas necesarias para poder requerir a las entidades que actúan como depositarias de terceras personas, la información indispensable para identificar a los titulares de un depósito de acciones que por mucho tiempo han sido desconocidos.

Por último, destacó que se trata de una iniciativa legal que ha sido producto de un fructífero trabajo en conjunto con la Cámara de Diputados y los representantes de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, que resulta muy adecuado para los intereses de estos últimos.

- Puesto en votación el proyecto de ley, en general, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, os propone aprobar en general:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpórase en la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, el siguiente artículo 18 bis:

“Artículo 18 bis.- Las personas que, por su giro o actividad, mantengan a cualquier título acciones a nombre propio por cuenta de terceros, a excepción de los mandatarios a que se refiere la ley N° 20.880, en lo que respecta a los mandatos otorgados conforme a dicha ley, en el mes de marzo de cada año deberán informar a la Superintendencia de Valores y Seguros la identidad de dichos terceros, indicando nombres, apellidos, número de cédula de identidad, último domicilio conocido, número de acciones por emisor, nombre de las sociedades emisoras de dichas acciones y todo otro dato útil disponible con que cuente para la correcta individualización de la acción y el accionista. En el caso de bancos e instituciones financieras que mantengan acciones a nombre propio por cuenta de terceros, la señalada información se remitirá a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Si las personas a que se refiere el inciso anterior no cuentan con la identidad de los terceros, en el mes de mayo de cada año deberán citar a los eventuales interesados en las respectivas acciones mediante dos avisos. El primero de ellos se efectuará en el Diario Oficial y el segundo en un diario de circulación nacional, mediando entre ellos no más de diez días. Los avisos contendrán la citación a los interesados, la individualización de las acciones y la sociedad emisora, la individualización de la persona que las mantiene por cuenta de terceros, el período que las ha mantenido a su nombre y cualquier otra información disponible con que cuente para la adecuada identificación de la acción y su titular.

Los interesados deberán hacer presente su calidad de titular de las acciones ante las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo, dentro del plazo de cinco años, contado desde la publicación del último aviso a que se refiere el inciso anterior. Vencido ese plazo, la persona que tiene las acciones por cuenta de terceros deberá venderlas en remate conforme a lo dispuesto en el Reglamento en todo aquello que no sea incompatible con los plazos y formalidades previstos en este artículo. El dinero que se obtenga quedará a disposición de los interesados por un año, contado desde la fecha del remate, y durante este plazo devengará los reajustes e intereses establecidos en el artículo 84. Vencido ese plazo, dicho producto pasará de pleno derecho a propiedad de los Cuerpos de Bomberos de Chile, y deberá ser entregado con los dividendos que haya devengado en los cinco años anteriores al remate, con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 84.”.

Artículo transitorio.- Para la aplicación del artículo 18 bis de la ley N° 18.046, respecto de acciones que hayan sido adquiridas a nombre propio por cuenta de terceros antes de la entrada en vigencia de la ley N° 18.046, considérase que el plazo señalado en el inciso tercero, para que los interesados hagan presente su calidad de titular de las mismas, será de un año desde la publicación del último aviso a que se refiere el inciso segundo del artículo 18 bis, siendo aplicable en todo lo demás dicho artículo.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 6 de septiembre de 2016, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Ena Von Baer Jahn (Presidenta), y señores Carlos Bianchi Chelech, Alberto Espina Otero, Rabindranath Quinteros Lara y Andrés Zaldívar Larraín.

Sala de la Comisión, a 6 de Septiembre de 2016.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.046, SOBRE SOCIEDADES ANÓNIMAS, EN EL SENTIDO DE PERFECCIONAR LOS MECANISMOS QUE EN ELLA SE ESTABLECEN EN BENEFICIO DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS DE CHILE.

(BOLETÍN Nº 10.037-22)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Destinar el producto del remate de acciones no reclamadas de patrimonios inmovilizados cuyos propietarios se desconocen, al financiamiento de los Cuerpos de Bomberos de Chile, sin afectar las arcas fiscales.

II. ACUERDOS: aprobado en general (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo permanente y una norma transitoria.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No hay.-

V. URGENCIA: No tiene.-

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señoras Fernández, Sabat y Sepúlveda y señores Robles, Jaramillo, Norambuena, Ojeda, Ortiz, Poblete y Ulloa.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unanimidad, 64 votos a favor.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 19 de julio de 2016.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Ley N°18.046, sobre Sociedades Anónimas. 2.- Ley N° 20.564, establece ley Marco de los Bomberos de Chile. 3.- Ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.

Valparaíso, a 6 de septiembre de 2016.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 28 de septiembre, 2016. Diario de Sesión en Sesión 51. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

PERFECCIONAMIENTO DE MECANISMOS SOBRE SOCIEDADES ANÓNIMAS EN BENEFICIO DE CUERPOS DE BOMBEROS DE CHILE

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Conforme a lo acordado precedentemente, corresponde tratar como si fuera de Fácil Despacho el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, en el sentido de perfeccionar los mecanismos que en ella se establecen en beneficio de los Cuerpos de Bomberos de Chile, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.037-22) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 32ª, en 19 de julio de 2016 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 49ª, en 14 de septiembre de 2016.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

El objetivo principal de la iniciativa es destinar el producto del remate de acciones no reclamadas de patrimonios inmovilizados, cuyos propietarios se desconocen, al financiamiento de los Cuerpos de Bomberos de Chile, sin afectar las arcas fiscales.

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización discutió la iniciativa solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros, Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Andrés Zaldívar.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 7 y 8 del primer informe de la Comisión.

Nada más, señor Presidente .

El señor LAGOS (Presidente).-

No se han presentado indicaciones. Habría que pronunciarse en general y en particular, a la vez.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Abra la votación, señor Presidente .

El señor LAGOS (Presidente).-

Si le parece a la Sala, abriremos la votación.

Acordado.

En votación en general y particular el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , todos sabemos que la Senadora señora Ena Von Baer , Presidenta de la Comisión de Gobierno , Descentralización y Regionalización, se halla en la Comisión encargada del estudio del proyecto de reforma constitucional sobre elección popular del órgano ejecutivo del gobierno regional. Por lo tanto, me voy a permitir reseñar, muy brevemente, en qué consiste la iniciativa que nos ocupa.

Básicamente, el proyecto permite que los Cuerpos de Bomberos de Chile reciban el producto de los remates de las acciones que administran personas jurídicas, mandatadas por sus dueños, y también los dividendos generados por dichas acciones. En fin, lo que se busca es flexibilizar la norma pertinente.

Hoy día el plazo es de diez años. Cinco para lograr ubicar a los propietarios de las acciones, las que muchas veces son innominadas, y luego generar su remate. Y hay un período de otros cinco años para que quienes creen tener derechos sobre esas acciones reclamen esos valores. Si transcurridos esos diez años, nadie los reclama, los recursos involucrados pasan a ser de los Cuerpos de Bomberos.

En su norma permanente, el proyecto establece los mismos cinco años que ya existen, pero fija solo un año para que las personas que no han reclamado durante largo tiempo, que crean tener derecho, lo puedan hacer. Es decir, en lugar de diez años, dicha institución podría obtener los recursos fruto de los remates de las acciones en solo seis años.

Ahora bien, en 1981 -si mal no recuerdo-, hubo una modificación importante a la ley sobre Sociedades Anónimas. Y respecto a ese caso concreto, los plazos se están reduciendo a un año para ubicar a los dueños o herederos y realizar el remate, y disponen de un año a fin de que reclamen los recursos producto de aquel.

En términos generales, si no se reclama en dos años, dado que se trata de hechos previos a 1981 y anteriores a la modificación de la Ley sobre Sociedades Anónimas, el dinero pasará a los Cuerpos de Bomberos. Por eso, el punto se incorpora en una norma de carácter transitorio.

Debo recordar que el proyecto fue aprobado por unanimidad, en general y en particular, tanto en la Cámara de Diputados como en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado, y sugiero a la Sala proceder en los mismos términos.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Recuerdo a Sus Señorías que estamos tratando el proyecto como si fuera de Fácil Despacho.

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

Luego, el Honorable señor Montes.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, el proyecto de ley que nos corresponde debatir en esta oportunidad me parece de suma importancia, ya que mediante la incorporación de modificaciones a la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas, se permitirá que el producto del remate de acciones no reclamadas de los patrimonios inmovilizados cuyos propietarios se desconozcan pueda ser destinado a los Cuerpos de Bomberos de Chile.

Consideramos muy relevante la fuente de financiamiento que se crea para poder solventar la noble misión que cumplen los voluntarios bomberiles en nuestro país, lo que constituye una excepción a nivel internacional, ya que la mayoría de los efectivos que desarrollan las mismas labores lo hacen en forma remunerada.

Si bien es cierto que siempre son insuficientes los recursos que se destinan para el financiamiento de los equipos que requieren los cuerpos de bomberos a lo largo de nuestro extenso territorio, esta modalidad de financiamiento, con dineros provenientes de acciones que se encuentran inmovilizados, contribuirá en gran medida a que cumplan con eficacia su tarea.

En la actualidad, tanto en Valparaíso como en Viña del Mar, ciudades a las que me honro en representar en este Hemiciclo, se están efectuando las rifas anuales que llevan a cabo sus respectivas compañías, con incierto resultado, ya que no han tenido la cooperación que esperaban de la ciudadanía para alcanzar las metas fijadas.

Por otra parte, hoy hemos tenido conocimiento, a través de un medio de prensa nacional, de que una institución bomberil de Rancagua, ante la insuficiencia de recursos para financiar su cometido, está planeando incluso ofrecer espacios de sus carros bomba para fines publicitarios, con miras a obtener los tan necesarios fondos.

Creemos que es imperativo terminar cuanto antes con estas acciones que todas las instituciones congéneres del país deben llevar a cabo para recurrir a la caridad ciudadana, con el propósito de recaudar los recursos que precisan.

Por ello, estimamos que el proyecto de ley contribuirá efectivamente al financiamiento de los Cuerpos de Bomberos, por lo que debe ser aprobado.

Solo nos resta señalar que durante la discusión particular debiera precisarse la forma en que dichos recursos se distribuirán entre los Cuerpos de Bomberos de Chile, dejándola establecida en la misma ley o bien por la vía reglamentaria.

Por las razones dadas, voto a favor de esta iniciativa y felicito a los Diputados autores de la moción, que ha obtenido el apoyo del Supremo Gobierno, ya que a su vez permitirá un ahorro en el gasto fiscal que se destina a los Cuerpos de Bomberos del país.

He dicho.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, muy brevemente, deseo consignar que valoro el proyecto en debate.

Sabemos lo que representa Bomberos en nuestro país, tanto desde el punto de vista de la cultura de la solidaridad y del trabajo conjunto por el bienestar de todos como por su aporte en las situaciones de emergencia.

A lo largo del tiempo se han generado distintas respuestas a las necesidades de financiamiento -de hecho, este se ha ido ampliando-, y lo propio ha ocurrido con los criterios de distribución de los recursos.

Pienso que Bomberos está actuando con seriedad y con rigor en sus contabilidades y en la manera de distribuir los recursos a lo largo del territorio, mediante la utilización de criterios establecidos por ellos mismos.

Este es un elemento más, que no voy a repetir, pues ya hemos escuchado dos intervenciones sobre el particular.

El proyecto permite acelerar la transferencia de ciertos recursos -me refiero a las acciones y a lo que ellas producen- y aumentar el financiamiento de Bomberos.

La cifra que representa esta iniciativa no ha sido entregada en los informes, pero esperamos que sea significativa para el cumplimiento de los objetivos.

Los Senadores del Partido Socialista vamos a votar a favor de este proyecto de ley.

Gracias, señor Presidente.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , efectivamente en la Comisión de Gobierno aprobamos este proyecto.

Él introduce un perfeccionamiento a la actual Ley sobre Sociedades Anónimas -como aquí se ha dicho-, que es un recurso con el cual cuenta Bomberos para la liquidación de este tipo de acciones o valores.

Y creo que esta modificación es una manera de seguir ampliando, indiscutiblemente, las posibilidades de obtener los recursos que la institución se merece.

En este Parlamento hemos estado siempre atentos a tratar de ayudar y cooperar de la mejor forma posible para que el financiamiento del Cuerpo de Bomberos sea suficiente y corresponda a la acción que realiza en bien de la comunidad.

Por esas razones, en la Comisión aprobamos el proyecto y todos los Senadores de la Democracia Cristiana le daremos nuestro respaldo, sin perjuicio de que a nuestro entender todavía quedan muchas cosas pendientes para que los Cuerpos de Bomberos cumplan realmente las tareas que llevan a cabo cada día y en cada momento en beneficio de la ciudadanía.

En consecuencia, votaremos a favor.

El señor LAGOS (Presidente).-

No hay más inscritos.

Señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LAGOS (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (25 votos favorables), y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Allamand, Bianchi, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Montes, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor LAGOS (Presidente).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Guillier.

Asimismo, felicitamos al Cuerpo de Bomberos de Chile y esperamos que los recursos recaudados sean bien distribuidos entre todas las compañías del país.

Muchas gracias.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 28 de septiembre, 2016. Oficio en Sesión 75. Legislatura 364.

Valparaíso, 28 de septiembre de 2016.

Nº 276/SEC/16

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, en el sentido de perfeccionar los mecanismos que en ella se establecen en beneficio de los Cuerpos de Bomberos de Chile, correspondiente al Boletín N° 10.037-22.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.687, de 14 de julio de 2016.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

RICARDO LAGOS WEBER

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 29 de septiembre, 2016. Oficio

VALPARAÍSO, 29 de septiembre de 2016.

Oficio Nº 12.881

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley, originado en moción de los diputados señores Alberto Robles Pantoja, José Miguel Ortiz Novoa, Jorge Ulloa Aguillón, Enrique Jaramillo Becker y Sergio Ojeda Uribe, señoras Marcela Sabat Fernández, Maya Fernández Allende y Alejandra Sepúlveda Orbenes, y señores Roberto Poblete Zapata e Iván Norambuena Farías, que modifica la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, en el sentido de perfeccionar los mecanismos que en ella se establecen en beneficio de los Cuerpos de Bomberos de Chile, correspondiente al boletín N° 10.037-22, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Incorpórase en la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, el siguiente artículo 18 bis:

“Artículo 18 bis.- Las personas que, por su giro o actividad, mantengan a cualquier título acciones a nombre propio por cuenta de terceros, a excepción de los mandatarios a que se refiere la ley N° 20.880, en lo que respecta a los mandatos otorgados conforme a dicha ley, en el mes de marzo de cada año deberán informar a la Superintendencia de Valores y Seguros la identidad de dichos terceros, indicando nombres, apellidos, número de cédula de identidad, último domicilio conocido, número de acciones por emisor, nombre de las sociedades emisoras de dichas acciones y todo otro dato útil disponible con que cuente para la correcta individualización de la acción y el accionista. En el caso de bancos e instituciones financieras que mantengan acciones a nombre propio por cuenta de terceros, la señalada información se remitirá a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Si las personas a que se refiere el inciso anterior no cuentan con la identidad de los terceros, en el mes de mayo de cada año deberán citar a los eventuales interesados en las respectivas acciones mediante dos avisos. El primero de ellos se efectuará en el Diario Oficial y el segundo en un diario de circulación nacional, mediando entre ellos no más de diez días. Los avisos contendrán la citación a los interesados, la individualización de las acciones y la sociedad emisora, la individualización de la persona que las mantiene por cuenta de terceros, el período que las ha mantenido a su nombre y cualquier otra información disponible con que cuente para la adecuada identificación de la acción y su titular.

Los interesados deberán hacer presente su calidad de titular de las acciones ante las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo, dentro del plazo de cinco años, contado desde la publicación del último aviso a que se refiere el inciso anterior. Vencido ese plazo, la persona que tiene las acciones por cuenta de terceros deberá venderlas en remate conforme a lo dispuesto en el Reglamento en todo aquello que no sea incompatible con los plazos y formalidades previstos en este artículo. El dinero que se obtenga quedará a disposición de los interesados por un año, contado desde la fecha del remate, y durante este plazo devengará los reajustes e intereses establecidos en el artículo 84. Vencido ese plazo, dicho producto pasará de pleno derecho a propiedad de los Cuerpos de Bomberos de Chile, y deberá ser entregado con los dividendos que haya devengado en los cinco años anteriores al remate, con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 84.”.

Artículo transitorio.- Para la aplicación del artículo 18 bis de la ley N° 18.046, respecto de acciones que hayan sido adquiridas a nombre propio por cuenta de terceros antes de la entrada en vigencia de la ley N° 18.046, considérase que el plazo señalado en el inciso tercero, para que los interesados hagan presente su calidad de titular de las mismas, será de un año desde la publicación del último aviso a que se refiere el inciso segundo del artículo 18 bis, siendo aplicable en todo lo demás dicho artículo.”.

***

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.954

Tipo Norma
:
Ley 20954
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1096098&t=0
Fecha Promulgación
:
21-10-2016
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ccza
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
MODIFICA LA LEY N° 18.046, SOBRE SOCIEDADES ANÓNIMAS, PARA PERFECCIONAR EL MECANISMO DE REMATE EN BENEFICIO DE BOMBEROS DE CHILE
Fecha Publicación
:
29-10-2016

LEY NÚM. 20.954

   

MODIFICA LA LEY N° 18.046, SOBRE SOCIEDADES ANÓNIMAS, PARA PERFECCIONAR EL MECANISMO DE REMATE EN BENEFICIO DE BOMBEROS DE CHILE

    Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley, originado en moción de los diputados señores Roberto Poblete Zapata, Iván Norambuena Farías, Alberto Robles Pantoja, José Miguel Ortiz Novoa, Jorge Ulloa Aguillón, Enrique Jaramillo Becker y Sergio Ojeda Uribe, y las diputadas señoras Marcela Sabat Fernández, Maya Fernández Allende y Alejandra Sepúlveda Orbenes,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Incorpórase en la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, el siguiente artículo 18 bis:

    "Artículo 18 bis.- Las personas que, por su giro o actividad, mantengan a cualquier título acciones a nombre propio por cuenta de terceros, a excepción de los mandatarios a que se refiere la ley N° 20.880, en lo que respecta a los mandatos otorgados conforme a dicha ley, en el mes de marzo de cada año deberán informar a la Superintendencia de Valores y Seguros la identidad de dichos terceros, indicando nombres, apellidos, número de cédula de identidad, último domicilio conocido, número de acciones por emisor, nombre de las sociedades emisoras de dichas acciones y todo otro dato útil disponible con que cuente para la correcta individualización de la acción y el accionista. En el caso de bancos e instituciones financieras que mantengan acciones a nombre propio por cuenta de terceros, la señalada información se remitirá a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

    Si las personas a que se refiere el inciso anterior no cuentan con la identidad de los terceros, en el mes de mayo de cada año deberán citar a los eventuales interesados en las respectivas acciones mediante dos avisos. El primero de ellos se efectuará en el Diario Oficial y el segundo en un diario de circulación nacional, mediando entre ellos no más de diez días. Los avisos contendrán la citación a los interesados, la individualización de las acciones y la sociedad emisora, la individualización de la persona que las mantiene por cuenta de terceros, el período que las ha mantenido a su nombre y cualquier otra información disponible con que cuente para la adecuada identificación de la acción y su titular.

    Los interesados deberán hacer presente su calidad de titular de las acciones ante las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo, dentro del plazo de cinco años, contado desde la publicación del último aviso a que se refiere el inciso anterior. Vencido ese plazo, la persona que tiene las acciones por cuenta de terceros deberá venderlas en remate conforme a lo dispuesto en el Reglamento en todo aquello que no sea incompatible con los plazos y formalidades previstos en este artículo. El dinero que se obtenga quedará a disposición de los interesados por un año, contado desde la fecha del remate, y durante este plazo devengará los reajustes e intereses establecidos en el artículo 84. Vencido ese plazo, dicho producto pasará de pleno derecho a propiedad de los Cuerpos de Bomberos de Chile, y deberá ser entregado con los dividendos que haya devengado en los cinco años anteriores al remate, con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 84.".

    Artículo transitorio.- Para la aplicación del artículo 18 bis de la ley N° 18.046, respecto de acciones que hayan sido adquiridas a nombre propio por cuenta de terceros antes de la entrada en vigencia de la ley N° 18.046, considérase que el plazo señalado en el inciso tercero, para que los interesados hagan presente su calidad de titular de las mismas, será de un año desde la publicación del último aviso a que se refiere el inciso segundo del artículo 18 bis, siendo aplicable en todo lo demás dicho artículo.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 21 de octubre de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandro Micco Aguayo, Ministerio de Hacienda (S).

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.