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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.957

Modifica Código Orgánico de Tribunales, para permitir que personas con capacidades especiales, puedan ser nombradas en cargos de juez o notario.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Adriana Muñoz D' Albora, Felipe Harboe Bascuñán, Carolina Goic Boroevic, Alberto Espina Otero y Isabel Allende Bussi. Fecha 03 de junio, 2014. Moción Parlamentaria en Sesión 20. Legislatura 362.

Boletín N° 9.372-07

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Allende, Goic y Muñoz y señores Espina y Harboe, que modifica el Código Orgánico de Tribunales para permitir que personas con capacidades especiales puedan ser nombradas en los cargos de juez o notario.

Consideraciones:

1) Nuestra Carta Fundamental prohíbe todo tipo de actos que importen algún tipo de discriminación arbitraria, ello según se consigna en el inciso segundo del N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

2) Que en lo referente a la Igualdad ante la Ley, y a la dignidad humana, los preceptos que impidan a personas con capacidades especiales optar a cargos y empleos públicos, deben ser eliminados del ordenamiento Jurídico chileno.

3) Que el Estado de Chile, ha suscrito y ratificado convenios o tratados internacionales que le impiden la realización de actos de discriminación arbitraria en el ámbito de la discapacidad.

Derechos que han ingresado al ordenamiento jurídico nacional a través de lo establecido en el inciso segundo del art. 5 de la Constitución Política de la República.

4) La "Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU", suscrita y ratificada por Chile, en su art. 1° establece que: "El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente"

5) En tanto, según se lee en el inciso cuarto del art. 2 de la "Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU", se previene que: "Por "discriminación por motivos de discapacidad" se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables"

6) Asimismo, el Art. 4 de la Convención en comento, pone obligaciones a los Estados, que en virtud del Principio Pacta Sunt Servanda, no pueden ser inobservados por éste, a saber: "Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a:

a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;

b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad"

7) En el mismo orden de ideas, el artículo 27 de la referida convención, se establece que: "Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas:

a) Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables;

b) Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso, y a la reparación por agravios sufridos;

c) Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás;

g) Emplear a personas con discapacidad en el sector público"

8) En nuestro país se ha ido avanzando en el tema de la NO discriminación arbitraria, aprobándose para tal efecto la Ley 20.609, Publicada en el D.O. el 24.07.2012, la que en su Artículo 2°.- establece una definición de discriminación arbitraria, la que reza: "Para los efectos de esta ley, se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad"

Objetivo del Proyecto:

Eliminar preceptos legales que pugnen con normas y principios que consagren la igualdad ante la Ley y la no discriminación arbitraria, permitiendo la plena inclusión de todas y todos los habitantes de la Republica al pleno ejercicio de sus derechos fundamentales, especialmente lo que dice relación con el ingreso a los cargos y empleos públicos, obligando al Estado a adoptar sistemas que permitan plenamente la inclusión, y el desarrollo laboral y personal de todos y todas sin distinción.

Por Consiguiente,

En virtud de lo anterior, vengo en proponer y presentar a ustedes el siguiente Proyecto de Ley:

Artículo Único: Deróguense preceptos establecidos en los numerales que se indican de los artículos 256 y 465, ambos, del Código Orgánico de Tribunales; y agréguese un nuevo artículo 252 bis, también del Código Orgánico de Tribunales, en los siguientes términos:

a) Deróguense los numerales 2°, 3° y 4° del art. 256 del Código Orgánico de Tribunales.

b) Deróguese el numeral 2° del art. 465 del Código Orgánico de Tribunales.

c) Agréguese un nuevo art. 252 bis, en el Código Orgánico de Tribunales:

"El poder Judicial, deberá adoptar e implementar todas las medidas conducentes para que personas con capacidades especiales puedan desempeñarse como Juez o Jueza de la República, de modo tal de permitir el adecuado desempeño del juez o la Jueza en sus funciones.

Asimismo, deberá capacitar a los funcionarios de la dependencia del Juez o Jueza, en atención a la correcta interacción, adaptación y conocimiento que debe existir entre ellos"

1.2. Oficio a la Corte Suprema

Oficio a La Corte Suprema. Fecha 03 de junio, 2014. Oficio

Valparaíso, 3 de junio de 2014.

Nº 509/SEC/14

A.S.E EL PRESIDENTE DE A EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, en sesión del Senado del día de hoy, se dio cuenta del proyecto de ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales para permitir que personas con capacidades especiales puedan ser nombradas en los cargos de juez o notario, correspondiente al Boletín Nº 9.372-07.

En atención a que el proyecto de ley mencionado contiene normas que dicen relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, el Senado acordó ponerlo en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema, recabando su parecer, en cumplimiento de lo preceptuado por la Constitución Política de la República.

Lo que me permito solicitar a Vuestra Excelencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 77, incisos segundo y siguientes, de la Carta Fundamental, y 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Adjunto copia del referido proyecto de ley.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

1.3. Primer Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 20 de junio, 2014. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 27. Legislatura 362.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Orgánico de Tribunales para permitir que personas con capacidades especiales puedan ser nombradas en los cargos de juez o notario.

BOLETÍN N° 9.372-07.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley indicado en la suma, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señoras Isabel Allende, Carolina Goic y Adriana Muñoz y señores Alberto Espina y Felipe Harboe.

A las sesiones en que se trató esta iniciativa concurrieron, por el Ministerio de Justicia, el Ministro, señor José Antonio Gómez, acompañado por la Jefa de la División Jurídica, señora Paulina González, y la periodista, señora Paola Sais.

En representación de la Excelentísima Corte Suprema asistió su Presidente, señor Sergio Muñoz; la Directora de Estudios y Evaluación, señora Constanza Collarte; la Directora de Comunicaciones, señora María Lucy Dávila. Igualmente, estuvo presente la abogada investigadora de la señalada Dirección de Estudios, señora Carla Vega.

Por el Colegio de Abogados de Chile A.G., participó su Presidenta, señora Olga Feliú.

En nombre de la Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial de Chile asistieron su Director, el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago señor Leopoldo Llanos; el Jefe de Gabinete, señor Javier Vera, y la Coordinadora de la Comisión de Derechos Humanos y Género, señora Patricia Fuenzalida.

En representación de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile concurrieron su Presidente, señor Armando Arancibia; el Director Secretario, señor Fernando Gomila, y el Secretario Ejecutivo, señor Juan Carlos Arriaza.

Por el Servicio Nacional de la Discapacidad participó su Director Nacional, señor Mauro Tamayo; el abogado del Subdepartamento de Derecho y Discapacidad, señor Oscar Recabarren; la Jefa de Gabinete, señora Natalia Aliaga, y el asesor jurídico, señor Christian Finsterbush.

Estuvieron presentes, asimismo, por la Biblioteca del Congreso Nacional, los asesores legislativos señoras Annette Hafner y Christine Weidenslaufer y señor Juan Pablo Cavada.

Concurrieron, además, por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el asesor legislativo, señor Diego Calderón, y por el Instituto Igualdad, el asesor legislativo, señor Claudio Rodríguez.

Igualmente, asistieron los asesores legislativos de la Honorable Senadora señora Allende, señor Cristián Arancibia; de la Honorable Senadora señora Goic, señor Gerardo Bascuñán; de la Honorable Senadora señora Muñoz, señor Leonardo Estradé-Brancoli; del Honorable Senador señor Araya, señor Robert Angelbeck, y del Honorable Senador señor Harboe, señor Sebastián Abarca.

OBJETIVO DEL PROYECTO

La iniciativa en estudio propone suprimir en nuestro Código Orgánico de Tribunales las normas que impiden que las personas que son sordas, ciegas o mudas puedan desempeñar los cargos de juez y de notario. Lo anterior se enmarca en el propósito global de eliminar de nuestro ordenamiento jurídico aquellos preceptos legales que pugnen con las reglas y principios que consagran la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria, permitiendo la plena inclusión y el ejercicio de sus derechos fundamentales por parte de todos los habitantes de la República, dando cumplimiento, de este modo, a las obligaciones internacionales que pesan sobre el Estado de Chile en esta materia.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL Y OFICIO A LA EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA

Cabe hacer presente que el numeral 1 del artículo único del proyecto se refiere a las calidades que deberán tener los jueces, razón por la cual, en los términos de lo dispuesto por el inciso primero del artículo 77 de la Constitución Política, tiene el carácter de norma orgánica constitucional. En consecuencia, para su aprobación requiere del voto favorable de los cuatro séptimos de los señores Senadores en ejercicio, en los términos del inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Del mismo modo, cabe hacer presente que el Senado, mediante oficio Nº 509/SEC/14, de fecha 3 de junio del año en curso, puso el proyecto en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema, recabando su parecer, en cumplimiento de lo preceptuado por los artículos 77, incisos segundo y siguientes, de la Carta Fundamental, y 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes antecedentes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Derecho Interno

Están relacionados con el proyecto de ley en estudio los siguientes cuerpos normativos:

1) Constitución Política de la República, principalmente sus artículos 1°, 19, números 2° y 16°, y 77, inciso primero.

2) Código Orgánico de Tribunales, especialmente sus artículos 256 y 465

3) Código del Trabajo, artículo 2°.

4) Ley N° 20.422, de 10 de febrero de 2010, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

5) Ley N° 20.609, de 24 de julio de 2012, que establece medidas contra la discriminación.

6) Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico interno mediante decreto supremo N° 201, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado el 17 de septiembre de 2008.

2.- Derecho Comparado

Estudios de la Biblioteca del Congreso Nacional

Atendido el interés de la Comisión por conocer la experiencia extranjera en la materia en análisis, se solicitó a la Biblioteca del Congreso Nacional un informe acerca del acceso de las personas con discapacidad sensorial a los cargos en estudio en otras naciones, el que, posteriormente, fue complementado por una revisión de los aspectos operativos que los referidos países presentan en este ámbito.

Los estudios de la Biblioteca del Congreso Nacional son del tenor que sigue:

“Acceso de discapacitados sensoriales a cargos de jueces y otros. Legislación nacional y extranjera

En Chile, el Código Orgánico de Tribunales dispone expresamente que no pueden ser jueces ni notarios, respectivamente, los sordos, mudos y ciegos. Asimismo, estos tienen igual limitación para ser oficiales del Registro Civil y funcionarios del Ministerio Público.

En general, en los estatutos del personal de la Administración del Estado se exige como requisito de ingreso el contar con salud compatible con el desempeño del cargo. En dictámenes de la Contraloría General de la República, se establece que dicha exigencia de salud debe ser acreditada a través del certificado de salud emitido por el Servicio de Salud competente (en particular, la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez). Asimismo, se indica que la exigencia de salud compatible debe “entenderse como la ausencia de alguna enfermedad que impida el correcto desempeño de un empleo.”.

En Brasil, la discapacidad auditiva y la discapacidad visual no constituyen, per se, limitaciones para ingresar a la Magistratura. Incluso más, existen normas específicas de ingreso a la carrera judicial para las personas con discapacidad, dictadas por el Consejo Nacional de Justicia en el año 2009, en cumplimiento a las normas constitucionales y legales sobre la materia. Ese mismo año fue nombrado el primer juez brasileño con discapacidad visual.

En Perú, la ley Nº 29.277, de la Carrera Judicial, no establece nada al respecto, pero el Consejo Nacional de la Magistratura aceptó que personas con discapacidad visual pudieran postular al cargo de jueces, interpretando la Ley de Carrera Judicial, la Constitución del Perú y Convenios Internacionales, estableciendo, además, que cualquier evaluación de sus capacidades para cumplir las funciones debía realizarse durante el concurso para el cargo y no previo a este hecho y que era razonable hacer ajustes al procedimiento habitual de los concursos para permitir al postulante con discapacidad participar en igualdad de condiciones.

En Estados Unidos de América (EE.UU), la ley sobre estadounidenses discapacitados de 1990 establece: a) un mandato para la eliminación de la discriminación contra las personas con discapacidad, y b) estándares claros y vinculantes para combatir la discriminación, con protagonismo del Gobierno Federal y del Congreso.

Esta normativa define la discapacidad, en general, como un impedimento físico o mental que limita sustancialmente una o más de las principales actividades vitales de una persona, y prohíbe en términos generales discriminar a personas con discapacidad en los servicios públicos. En particular, la norma prohíbe que una persona discapacitada con las calificaciones requeridas sea excluida de participar o se le nieguen los beneficios sociales que le correspondan o sea sometida a discriminación por dicha agencia. Sin embargo, la norma nada dice respecto del acceso a la función pública en general, ni a la judicatura en particular. Es más, en el sub-capítulo I, referido al empleo, excluye del alcance de la voz “empleador” a los EE.UU., a las corporaciones de propiedad exclusiva del Gobierno de los EE.UU. y a las comunidades indígenas.

Introducción

Se analiza la existencia de normas positivas en instrumentos internacionales y en la legislación de Brasil, Perú y Estados Unidos de América, sobre la posibilidad de que personas ciegas, sordas o mudas (discapacitados sensoriales para este informe), puedan acceder a los cargos de juez o notario.

Se ha recurrido a dichos países por haberse encontrado en ellos normativa oficial y reciente. Cabe mencionar que en el extranjero solo se ha encontrado información relativa a los cargos de jueces, no así respecto de notarios.

Asimismo, respecto de Chile se explica la regla general en materia de salud para acceder a cargos públicos de acuerdo a los diversos estatutos de personal y se mencionan dos casos donde existen restricciones a cargos públicos para personas con discapacidad sensorial.

I. Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU

Su artículo 1° dispone: "El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.".

El inciso cuarto del artículo 2° dispone: "Por "discriminación por motivos de discapacidad" se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.".

El artículo 4° de la Convención obliga a los Estados en los siguientes términos: "Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a:

a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;

b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad.".

El artículo 27 de la Convención dispone: "Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas:

a) Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables;

b) Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso, y a la reparación por agravios sufridos;

c) Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás; (…)

g) Emplear a personas con discapacidad en el sector público.".

II. Chile

1. Regla general: Requisito de salud compatible para ingresar a cargo público

En general, en los estatutos del personal de la Administración del Estado se exige como requisito de ingreso el contar con salud compatible con el desempeño del cargo. Lo anterior queda establecido, por ejemplo, en las siguientes normas: Decreto con Fuerza de Ley N° 29 de 2005 [1], que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo (artículo 12); Ley N° 18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para funcionarios municipales (artículo 10); Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2011, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los profesionales de la educación (artículo 24); Ley Nº 19.378, Estatuto de atención primaria de la salud municipal (artículo 13); Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1997, Estatuto Personal de las Fuerzas Armadas (artículo 26); Decreto N° 412 de 1992, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile (artículo 14).

En dictámenes de la Contraloría General de la República números 3.728 y 23.413, ambos de 2013 [2], la exigencia de salud compatible con el desempeño del cargo debe ser acreditada a través del certificado de salud emitido por el Servicio de Salud competente (en particular, la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez).

En dictamen N° 58.942, de 2012, la Contraloría General de la República indica que la exigencia de salud compatible debe “entenderse como la ausencia de alguna enfermedad que impida el correcto desempeño de un empleo.”.

Con anterioridad, en dictamen N° 31.594, de 2011, el ente contralor, luego de analizar el Estatuto Administrativo, el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud (Decreto N° 136, de 2004), y la Ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, dispuso que en las provisiones de cargos públicos, las personas con discapacidad no pueden ser objeto de una discriminación que tenga fundamento en su discapacidad, sino que debe examinarse, caso a caso, las circunstancias de cada una de ellas en relación con su salud y el cargo específico que pretenden desempeñar, debiendo analizarse y determinarse si sus condiciones físicas o mentales les permitirán desempeñar las labores respectivas.

2. Casos donde se exige no ser discapacitado para postular a un cargo público

Al menos existen dos casos de normas específicas, diferentes a las que establece el Código Orgánico de Tribunales para jueces y notarios (artículos 256 y 46, respectivamente), que impiden acceder a un cargo en órganos del Estado, por discapacidad. Ellos son:

1. El Decreto Fuerza de Ley N° 2.128, de 1930, (Reglamento orgánico del Servicio de Registro Civil), señala que para ser nombrado Oficial Civil se requiere ser abogado o estar en el Registro Civil por más de 10 años, cumplir con las condiciones generales que establece el Estatuto Administrativo, y además:

1) Ciudadanía natural o legal;

2) Tener más de 18 años de edad y menos de 65;

3) Saber leer y escribir, y

4) Conocer las disposiciones legales y reglamentarias relativas a las funciones que deban desempeñar.

Asimismo, dispone el artículo 442 del Decreto con Fuerza de Ley citado, que no pueden desempeñar el cargo de Oficial del Registro Civil, entre otros, los ciegos, los sordos y los mudos.

2. El Reglamento del Personal del Ministerio Público, artículo 35, dispone que no podrán ser funcionarios de dicho organismo:

“1.- Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia o prodigalidad;

2.- Los sordos;

3.- Los mudos;

4.- Los ciegos;

5.- Los que de conformidad a la ley procesal penal, se hallaren acusados por crimen o simple delito o estuvieren acogidos a la suspensión condicional del procedimiento;

6.- Los que hubieren sido condenados por crimen o simple delito. Esta incapacidad no comprende a los condenados por delito contra la seguridad interior del Estado; (…)”.

Adicionalmente, cabe citar las siguientes normas del Código Orgánico de Tribunales:

“Art. 256. No pueden ser jueces: (…)

2° Los sordos;

3° Los mudos;

4° Los ciegos; (...)”.

“Art. 465. No pueden ser notarios:

1° Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia o prodigalidad;

2° Los sordos, los ciegos y los mudos;

3° Los que se hallaren procesados por crimen o simple delito, y

4° Los que estuvieren sufriendo la pena de inhabilitación para cargos y oficios públicos. (…)”.

Cabe mencionar que las dos normas indicadas podrían no ser coherentes con la Ley N° 20.422, la que dispone que, en materia de capacitación e inserción laboral [3], es deber del Estado chileno difundir prácticas de inclusión y no discriminación laboral, así como crear incentivos que favorezcan la contratación de discapacitados en empleos permanentes. Particularmente, puede colisionar con la regla de la ley que establece que los órganos del Estado deben, en los procesos de selección de personal, elegir, en igualdad de mérito, a las personas con discapacidad (artículo 45).

III. Brasil

La discapacidad auditiva y la discapacidad visual no constituyen, per se, imitaciones para ingresar a la Magistratura en Brasil. Incluso más, existen normas específicas de ingreso a la carrera judicial para las personas con discapacidad, dictadas por el Consejo Nacional de Justicia en el año 2009, en cumplimiento a las normas constitucionales y legales sobre la materia. Ese mismo año fue nombrado el primer juez brasileño con discapacidad visual.

1. La Constitución Federal

Específicamente, el artículo 93 de la Constitución [4] federal brasileña dispone que una ley complementaria, de iniciativa del Supremo Tribunal Federal (STF), regule el Estatuto de los Magistrados en base a los siguientes principios: I) el ingreso a la carrera, cuyo cargo inicial será el de juez suplente, por concurso público de pruebas y títulos, con la participación de la Orden de Abogados de Brasil en todas las etapas, exigiéndose el título de abogado, al menos tres años actividad y obedeciéndose el orden de clasificación de las nominaciones.

Tampoco existe norma expresa al respecto ni prohibición, sino que se señalan los requisitos de edad, idoneidad moral, etc. en el caso de ciertos jueces federales regulados por la Constitución (por ejemplo, los magistrados de los tribunales federales regionales, en el art. 94, del STF en el art. 101, etc.).

2. Ley que regula el Estatuto de los Magistrados

Por su parte, la Ley Orgánica de la Magistratura Nacional (Ley Complementaria Nº 35, de 14 de marzo de 1979) [5], dispone los requisitos generales de admisión a los cargos en el Supremo Tribunal Federal, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Tribunal Federal de Apelaciones, los Tribunales Militares, los Tribunales Electorales, los Tribunales del Trabajo, los Tribunales Estaduales y el Tribunal del Distrito Federal y de los Territorios.

Respecto de ninguno de ellos se señalan otros requisitos que la edad mínima de ingreso respectiva, la idoneidad moral/reputación intachable, el notable saber jurídico, los años de experiencia, entre otros.

3. Reglamentación del Consejo Nacional de Justicia

El Consejo Nacional de Justicia (en adelante CNJ), de acuerdo al artículo 103-B, § 4, párrafo I, de la Constitución Federal, debe garantizar la independencia del Poder Judicial y el cumplimiento del Estatuto de la Magistratura y para ello puede dictar normas reglamentarias o recomendar medidas.

Respecto a la entrada al Poder Judicial brasileño, el CNJ manifiesta que la Constitución sólo exige que ésta se produzca por concurso público de pruebas y títulos (artículo 93, sección I), produciéndose, en consecuencia, una multiplicidad de normas y procedimientos por los que se rigen los tribunales brasileños en relación a tales concursos y provocando con ello frecuentes apelaciones en los tribunales administrativos.

Así, por medio de la Resolución Nº 75, de 12 de mayo de 2009 [6], el CNJ reguló los concursos públicos de ingreso a la carrera judicial en todas las ramas del Poder Judicial nacional.

El artículo 5 de la Resolución señala que el concurso público se debe desarrollar en cinco etapas, siendo la tercera compuesta por un examen de salud física y mental y un examen psicométrico.

Luego, en el artículo 23 se establece que la inscripción preliminar requiere completar un formulario, en el que el postulante deberá indicar, si corresponde, que se encuentra afectado/a por una discapacidad y, en su caso, que no requiere de atención especial en las pruebas.

El Capítulo X de la Resolución, artículos 73 y siguientes, establece una reserva del 5% de los cupos para las personas con discapacidad (entre las que se encuentran las personas con discapacidad auditiva y discapacidad visual, según el Decreto N° 3.298, de 20 de diciembre de 1999).

La evaluación sobre la compatibilidad de la discapacidad con la función jurisdiccional se debe llevar a cabo en el período de prueba del concurso, por parte de una Comisión Multidisciplinaria, que determinará la existencia y relevancia de la discapacidad para estos fines. Esta Comisión constará de dos médicos, un representante de la Orden de Abogados de Brasil y dos miembros del tribunal.

En el año 2009 fue nombrado el primer juez con discapacidad visual de Brasil [7].

IV. Estados Unidos de América

En Estados Unidos de América existe una ley sobre estadounidenses discapacitados de 1990 [8] y modificada en 2008 (ADA, por sus siglas en inglés). Esta tiene por objeto declarado establecer un mandato para la eliminación de la discriminación contra las personas con discapacidad y fijar estándares claros y vinculantes para combatir la discriminación, con protagonismo del gobierno Federal y el Congreso (título 42, cap. 126, sec. 1.2101 b).

Esta normativa define en general la discapacidad como un impedimento físico o mental que limita sustancialmente una o más de las principales actividades vitales de una persona (sec. 12.102). En el sub-capítulo II de la mencionada ley, se establece la prohibición genérica de discriminar a personas con discapacidad en los servicios públicos, incluyendo entre estos últimos al gobierno federal y local, sus agencias, la Corporación Nacional de Ferrocarril de Pasajeros y cualquier otra autoridad de transportes. En particular, la norma prohíbe que una persona discapacitada con las calificaciones requeridas, sea excluida de participar o se le nieguen los beneficios sociales que le correspondan o sea sometido a discriminación por dicha agencia (Sec. 12.132.). Sin embargo, la norma nada dice respecto del acceso a la función pública en general, ni a la judicatura en particular. Es más, en el sub-capítulo I, referido al empleo, excluye del alcance de la voz “empleador” a los EE.UU., a las corporaciones de propiedad exclusiva del gobierno de los EE.UU. y a la comunidad indígena [Indian tribe] (Sec. 12.111, 5 b).

V. Perú

La Ley Nº 29.277 de la Carrera Judicial [9], establece en el artículo 4 que son requisitos generales para acceder y permanecer en la carrera judicial, los siguientes:

“1. Ser peruano de nacimiento;

2. tener el pleno ejercicio de la ciudadanía y los derechos civiles;

3. tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley, así como encontrarse hábil en el ejercicio profesional;

4. no haber sido condenado ni haber sido pasible de una sentencia con reserva de fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para el acceso a la carrera judicial;

5. no encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta ni ser deudor alimentario moroso;

6. no presentar discapacidad mental, física o sensorial debidamente acreditada, que lo imposibilite para cumplir con sus funciones; (…)”.

Para los cargos específicos de jueces, la Ley N° 29.277 (artículos 6, 7 y 8) no señala nada acerca de alguna eventual discapacidad como causal inhabilitante para el cargo.

El Consejo Nacional de la Magistratura de Perú aceptó que personas con discapacidad visual podían postular al cargo de jueces. Lo anterior, luego de una sentencia judicial de la Corte Superior de Justicia del Cusco (proceso 2009-01890-0-1001-JR-CI-3) [10], que, interpretando las normas de la Ley de Carrera Judicial, la Constitución del Perú y Convenios Internacionales, estableció, además, que cualquier evaluación de sus capacidades para cumplir las funciones debía realizarse durante el concurso para el cargo y no previo a este hecho y que era razonable hacer ajustes al procedimiento habitual de los concursos para permitir al postulante con discapacidad participar en igualdad de condiciones.

La sentencia judicial mencionada invocó, para fundamentar su raciocinio, en primer lugar, la Constitución del Perú, que establece la igualdad ante la ley y el principio de no discriminación (artículos 2 y 7); la “Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas” y la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo” de las Naciones Unidas”. Las funciones del juez con discapacidad visual se realizan con apoyo de tecnologías especiales.”.

El segundo trabajo entregado por la Biblioteca del Congreso Nacional a la Comisión es el que se transcribe a continuación:

“Acceso de discapacitados sensoriales a cargos de jueces y otros.

Aspectos operativos y legislación extranjera

En Brasil, en el año 2009 fue nombrado el primer y, hasta hoy, único juez ciego de Brasil, Ricardo Tadeu Marques de Fonseca. Además, anteriormente fue el único fiscal ciego del Ministerio Público del Trabajo desde 1991 hasta el 2009. En cuanto a los medios con que cuenta para desarrollar su labor, el juez Fonseca indicó que los abogados ciegos en Brasil utilizan el sistema informático “Jaws”. En su caso particular, no usa sistemas electrónicos, sino que cuenta con una asistente que le lee a viva voz los expedientes para su estudio.

En España, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial habría aprobado un informe de un vocal de dicho Consejo, favorable a que los invidentes puedan ingresar a la carrera judicial, pudiendo llegar a ser jueces. En él se propondría reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Reglamento de Carrera Judicial, para permitir que un juez invidente o con cualquier tipo de discapacidad pueda elegir "aquella plaza que mejor se ajuste a su discapacidad, con las prevenciones y limitaciones proporcionadas procedentes", y las normas necesarias para que un juez con discapacidad pueda ser sustituido cuando tenga que tratar un caso y no pueda hacerlo "en plenitud de condiciones a causa de su discapacidad". Además, se habría acordado por unanimidad permitir el acceso a la carrera judicial a un invidente, en el caso de que supere el proceso selectivo correspondiente, caso en el cual deberá desempeñar su función en puestos compatibles o adaptados a sus capacidades.

En Francia, los jueces se encuentran sometidos, en general, a la misma regulación de acceso a los cargos que los otros funcionarios del Estado. En particular, el artículo 5 de la Ley N° 634, de 1983, sobre derechos y obligaciones de los funcionarios, dispone que para ser tal (incluso juez), se debe cumplir, entre otras cosas, con la condición física necesaria para el ejercicio de la función, considerando las posibilidades de compensaciones para los discapacitados, las que se refieren a las acciones estatales, que disponen medidas y condiciones suficientes para permitir el mejor desempeño posible de la persona con discapacidad en su trabajo y son determinadas caso a caso, para optimizar el desempeño del funcionario (juez), desde un análisis pragmático de la discapacidad y la función que debe desempeñar. Éstas deberán seguir al funcionario en sus traslados de lugar de trabajo.

En Holanda, la Ley de los Oficiales Judiciales de 1996 nada dice respecto a restricciones que pudieran afectar a las personas con discapacidad para acceder al cargo de juez u otro en el Poder Judicial. En 1982, Romke de Vries fue nombrado como el primer juez ciego de los Países Bajos y ha trabajado, desde entonces, en la justicia juvenil, de familia y penal, entre otras áreas. De Vries utiliza un computador personalizado con Braille y soporte de voz (programa Jaws). Antes de la existencia de dicha tecnología, se hacía asistir por una secretaria especial.

En Reino Unido, desde 2007, John Lafferty es el único juez ciego, a tiempo completo y remunerado. Según información de prensa, utiliza apoyo tecnológico para su labor, (computadora portátil para lenguaje Braille, un software que traduce textos escritos a audio, entre otros) y un asistente. Durante las audiencias, recibe la colaboración de un secretario, quien, si es necesario, le destaca aspectos del juicio que el juez no percibe. Asimismo, si necesita precisar algo, solicita a los abogados de las partes que lean en voz alta sus alegaciones escritas. Como su tribunal es con jurado, el magistrado considera que ellos pueden evaluar imágenes necesarias para el resultado del juicio y que su rol es darles a conocer las reglas para anular alguna evidencia. Si alguna imagen (o lo visual) es clave en el devenir del juicio y para cumplir su rol y él lo advierte con anterioridad, se niega a conocer el juicio, recusándose, y pide que sea otro juez quien juzgue.

Introducción

Se analiza la existencia de normas positivas en la legislación de Brasil, España, Estados Unidos, Francia, Holanda y Reino Unido, sobre aspectos prácticos o jurídicos que faciliten la forma en que personas ciegas puedan desempeñar el cargo de juez.

Se ha recurrido a dichos países por haberse encontrado sólo en ellos información reciente. Sin embargo, se previene que en dichos países no se ha encontrado información oficial, sino sólo información de prensa o se han efectuado entrevistas personales a los casos emblemáticos descritos. Tampoco ha sido posible verificar la existencia de modificaciones procesales para adaptar las disposiciones de tramitación a la realidad de los jueces ciegos, sordos, o mudos.

I. Brasil

El Colegio de Abogados de Brasil cuenta con alrededor de 1.800 abogados con discapacidad visual inscritos [11]. Sin embargo, en el año 2009 fue nombrado el primer y, hasta hoy, único juez ciego de Brasil, Ricardo Tadeu Marques de Fonseca. Cabe mencionar que este juez fue miembro del Ministerio Público del Trabajo desde 1991 hasta el 2009, constituyendo el primer (y único hasta hoy) caso de un fiscal ciego.

Fonseca informó personalmente [12] que su nombramiento como juez, por el Presidente Luiz Inácio Lula da Silva, fue producto de un conjunto de circunstancias que así lo permitieron. Por ejemplo, para integrar la terna respectiva contó con el voto favorable del Ministerio Público -en el cual ya se había desempeñado exitosamente por más de 18 años-, y con un nutrido currículum: profesor universitario con una maestría y un doctorado.

La Ley Orgánica de la Magistratura Nacional de 1979 [13] establece que los jueces federales sean nombrados por el Presidente, elegidos, siempre que sea posible, en una terna organizada por la Corte Federal de Apelaciones entre los candidatos mayores de 25 años, de reconocida idoneidad moral, que aprueben un concurso público, entre otros requisitos legales (artículo 5). Por otra parte, la Ley Nº 5.010, de 1966, que organiza la Justicia Federal de primera instancia [14], establece requisitos para la designación de los jueces federales sustitutos, entre los que se encuentran el título de abogado, el cumplimiento del servicio militar, la rendición de un examen, un certificado negativo de antecedentes penales, etc., pero no se establece restricción alguna en relación a la discapacidad del candidato (artículo 21).

En consecuencia, sin perjuicio de no existir restricciones legales en este sentido, aún es muy difícil para los profesionales con discapacidad visual el acceder a cargos en el Poder Judicial e, incluso, en el propio Ministerio Público.

En cuanto a los medios con que cuenta para desarrollar su labor, el juez Fonseca indica que los abogados ciegos en Brasil utilizan el sistema informático “Jaws”, que es un sistema de lectura electrónica de la pantalla del computador. En su caso particular, por haber perdido la visión en la adultez, no utiliza sistemas electrónicos, sino que cuenta con una asistente que le lee a viva voz los expedientes para su estudio.

Sin embargo, aclara, actualmente las personas ciegas se enfrentan en la Judicatura a problemas en el acceso a procesos electrónicos, debido a que el Consejo Nacional de Justicia (Conselho Nacional de Justiça) [15] ha adoptado un sistema para unificar la informatización de los procedimientos judiciales para todo el país (Processo Judicial Eletrônico, PJe) [16]. Este nuevo sistema es incompatible con el uso de programas como “Jaws”, además de otros programas que permiten trabajar a personas con otras discapacidades (por ejemplo, sólo permite el uso de mouse).

Con el fin de lograr las modificaciones necesarias al sistema PJe, se formó la Comisión Permanente de Accesibilidad del Sistema Proceso Judicial Electrónico del Trabajo (PJe-JT), de la cual el juez Fonseca forma parte. Esta Comisión trabaja sobre un informe de adecuación del sistema para las personas con cualquier tipo de discapacidad para el Consejo Superior de Justicia [17].

II. España

Según información de prensa, al 12 de Mayo de 2014, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) estudiaría un Informe del vocal de dicho Consejo, Juan Manuel Fernández Martínez, también presidente del Foro Justicia y Discapacidad, favorable a que los invidentes sean jueces [18].

Dicho informe incluiría varias propuestas para cambiar la legislación, permitiendo y facilitando el acceso de personas ciegas a la judicatura “aprovechando además el momento actual de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)”. Se pediría reformar el artículo 303 de esta ley, al que se acusa de impreciso por impedir “sin mayor consideración” que las personas con cualquier tipo de discapacidad puedan acceder a la carrera judicial; el artículo 12 del Reglamento de Carrera Judicial, para permitir que un juez invidente o con cualquier tipo de discapacidad pueda elegir "aquella plaza que mejor se ajuste a su discapacidad, con las prevenciones y limitaciones proporcionadas procedentes", y se propondría reformar las normas necesarias para que un juez con discapacidad pueda ser sustituido cuando tenga que tratar un caso y no pueda hacerlo "en plenitud de condiciones a causa de su discapacidad".

Sin embargo, según otra información judicial, de 13 de mayo de 2014, dicha decisión sería de “permitir al joven estudiante de Derecho invidente Gabriel Pérez Castellanos (…) acceder a la carrera judicial (…).” [19].

Por lo tanto, ambas informaciones diferirían pues, según la primera, se estudiaría un informe favorable a que los invidentes sean jueces, mientras que la segunda sólo señala que los invidentes podrían acceder a la carrera judicial. O el segundo podría ser más genérico que el primero, incluyendo la eventualidad de llegar al cargo de juez. Además, la primera fuente señala que la CGPJ estudiaría el informe señalado, mientras que la segunda fuente, del día siguiente, lo señala como algo ya hecho.

Esta última fuente señala que la CGPJ habría acordado por unanimidad permitir el acceso a la carrera judicial a un invidente, en el caso de que supere el proceso selectivo correspondiente, y que, en ese caso, deberá desempeñar su función en puestos compatibles o adaptados a sus capacidades.

La misma información señala que el vocal Juan Manuel Fernández “(…) defiende en su propuesta que no puede afirmarse que la vista sea un sentido imprescindible para los jueces porque las leyes procesales conceden importancia a elementos aprehensibles a través del oído, como pueden ser la evasión de respuestas o el titubeo durante la vista en la que se escucha a demandantes, acusados o testigos. Además, estas situaciones no se dan en todas las jurisdicciones.”.

Ambas fuentes señalan que el informe argumenta que la tutela judicial efectiva no se quebranta por el hecho de que el juez sea invidente salvo en supuestos excepcionales, de modo que bastaría con evitarlos y buscar destinos adecuados para invidentes como la jurisdicción contencioso-administrativa, la social o incluso órganos colegiados.

También argumentaría que al igual que el Estatuto de la Fiscalía prevé que un fiscal pueda ser sustituido si se da un supuesto excepcional, esta posibilidad podría aplicarse también a la carrera judicial, proponiendo que el CGPJ plantee una reforma de la normativa existente, concretamente, el artículo 303 de la LOPJ [20], según el cual el impedimento físico incapacita para el ejercicio de la función judicial. Este artículo no ha sido modificado hasta la fecha.

La primera fuente es más específica en este punto, al afirmar que el Informe propondría reformar el artículo 303 de esta LOPJ, al que acusa de impreciso por impedir “sin mayor consideración” que las personas con cualquier tipo de discapacidad puedan acceder a la carrera judicial; el artículo 12 del Reglamento de Carrera Judicial, para permitir que un juez invidente o con cualquier tipo de discapacidad pueda elegir “aquella plaza que mejor se ajuste a su discapacidad, con las prevenciones y limitaciones proporcionadas procedentes”, y reformar las normas necesarias para que un juez con discapacidad pueda ser sustituido cuando tenga que tratar un caso y no pueda hacerlo "en plenitud de condiciones a causa de su discapacidad".

La segunda fuente también propone delimitar de forma taxativa qué tipo de incapacidades en los jueces son invalidantes y reformar el Reglamento de la Carrera Judicial para permitir al discapacitado elegir la plaza que mejor se ajuste a su situación y posibilitar sustituciones en casos concretos, para el caso de que supere el proceso selectivo correspondiente, aunque deberá desempeñar su función en puestos compatibles o adaptados a sus capacidades.

Señala que, de este modo, además, se cumpliría con el artículo 49 de la Constitución, que obliga a los Poderes Públicos a realizar políticas de integración y ampararles en su derecho a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos. Además, la LOPJ dispondría que se debe reservar un cupo no inferior al 5% de las plazas para personas cuya discapacidad no supere el 33% [21].

Finalmente, el CGPJ tiene un Manual de Buenas Prácticas, de 2011, sobre el “Acceso y tutela de los derechos de las personas con discapacidad en sus relaciones con la administración de justicia, a la luz de la Convención de la Naciones Unidas y de las Reglas de Brasilia”. Éste no se refiere a los jueces, sino a los administrados por la justicia en calidad de testigos, declarantes, etc. [22].

III. Francia

En Francia, los jueces se encuentran sometidos, en general, a la misma regulación de acceso a los cargos que los otros funcionarios del Estado. Así, en particular, el artículo 5° de la Ley N° 634, de 1983, sobre derechos y obligaciones de los funcionarios [23], dispone que para ser tal (incluso juez) se debe cumplir con, por ejemplo, los siguientes requisitos: ser francés; no tener antecedentes penales que sean incompatibles con las funciones, y cumplir con la condición física necesaria para el ejercicio de la función, considerando las posibilidades de compensaciones para los discapacitados.

Las compensaciones de discapacidad se refieren a las acciones estatales [24] en las que se dispone de medidas y condiciones suficientes para permitir el mejor desempeño posible de la persona con discapacidad en su trabajo. Estas acciones técnicas deben ser determinadas caso a caso, para optimizar el desempeño del funcionario (juez), a partir de un análisis pragmático de la discapacidad y la función que se debe desempeñar. Por ejemplo, ellas podrían estar referidas a equipos de hardware (computadores o muebles), respuesta de ergonomía en el espacio de trabajo, o del apoyo de una persona o de un mecanismo para acceder a las instalaciones (rampas, escaleras mecánicas). Estas deberán seguir al funcionario en sus traslados de lugar de trabajo.

Las compensaciones deben ser definidas en conjunto por el Jefe de Servicio, el funcionario, el experto prevencionista de la unidad interna, un médico vinculado a la unidad de discapacidad del servicio y el jefe de recursos humanos [25].

En paralelo, el Jefe de Servicio deberá realizar una labor informativa con los otros funcionarios de su dependencia, a fin de informar sobre el ingreso de la persona con discapacidad, explicar sus funciones y las facilidades que se le otorgan, escuchar preocupaciones, etc. [26].

Por último, los concursos de ingreso a la Escuela Nacional de la Magistratura (obligatoria para los jueces) establecen que los candidatos discapacitados deben informar su condición de tal acreditándola con los certificados oficiales respectivos y sugerir las acciones tendientes a compensar la discapacidad durante el proceso del concurso [27].

IV. Holanda

Romke de Vries, de 65 años, en 1982 fue nombrado el primer juez ciego de los Países Bajos y ha trabajado, desde entonces, en la justicia juvenil, de familia y penal, entre otras áreas. Formó parte del tribunal de distrito de Amsterdam, conformado por 12 jueces. Sin perjuicio de encontrarse actualmente retirado, hoy aún trabaja en forma parcial en el mismo tribunal.

El Juez de Vries señala [28] que, en su trabajo, no ha experimentado la falta de visión como un obstáculo. Aunque no puede ver a los acusados y a los testigos, tampoco se queda con una “primera impresión”, que al final puede ser negativa y equivocada.

De Vries hace uso de un computador personalizado con Braille y soporte de voz (programa Jaws). Antes de la existencia de dicha tecnología, se hacía asistir por una secretaria especial. Esto se ha visto facilitado, por cuanto todo el sistema judicial se encuentra informatizado.

Como consecuencia de su discapacidad, su proceder necesita ser más sistemático y analítico que el de otros jueces. El trabajo de un juez, señala, es entender mucho más la realidad de los documentos presentados y dar una apreciación de la evidencia aportada.

Ante la consulta de por qué no han sido designados nuevos jueces con discapacidad visual, de Vries estima que ello se debe a la enorme dificultad para acceder a la judicatura, aún para abogados sin discapacidad alguna, pues se requieren muchos años de estudio adicionales a los regulares de derecho. Por tanto, habría desincentivos para los jóvenes abogados ciegos que quieran seguir la carrera judicial.

Finalmente, debe señalarse que la Ley de los Oficiales Judiciales (Wet rechtspositie rechterlijke ambtenaren) [29], de 1996, nada dice respecto a restricciones que pudieran afectar a personas con discapacidad para acceder al cargo de juez u otro en el Poder Judicial.

V. Reino Unido

John Lafferty es el único juez ciego, a tiempo completo y remunerado, en Reino Unido. Imparte justicia desde 2007 en la Crown Court de Snaresbrook en Londres, que es un tribunal criminal que funciona con jurado.

El juez, conforme información de prensa [30], utiliza apoyo tecnológico para el desarrollo de su labor, en particular una computadora portátil para lenguaje Braille, un software que traduce los textos escritos a audio y libros de derecho grabados en compact disc.

El juez cumple su labor con la ayuda de un asistente, quien le lee por tres horas, todos los días, los documentos que ha recibido. Durante las audiencias recibe la colaboración de un secretario, quien, si es necesario, le destaca aspectos del juicio que el juez no percibe. Asimismo, si necesita precisar algo, solicita a los abogados de las partes que lean en voz alta sus alegaciones escritas. Como su tribunal es con jurado, el magistrado considera que ellos pueden evaluar imágenes necesarias para el resultado del juicio y que su rol es darles a conocer las reglas para anular alguna evidencia.

Por último, si alguna imagen (o lo visual) es clave en el devenir del juicio y para cumplir su rol y él lo advierte con anterioridad, se niega a conocer el juicio, recusándose, y pide que sea otro juez quien juzgue.

No se informa sobre reformas a los procedimientos judiciales del Reino Unido, tendientes a adaptarlos a la labor de un juez con discapacidad sensorial.”.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción

La Moción con que se dio inicio a la tramitación del proyecto de ley en estudio, da a conocer, en primer término, los fundamentos del mismo.

Hace presente que nuestra Carta Fundamental prohíbe todo tipo de actos que importen algún tipo de discriminación arbitraria, ello según se consigna en el inciso segundo del N° 2 de su artículo 19. Explica que, en lo referente a la igualdad ante la ley y a la dignidad humana, los preceptos que impidan a personas con capacidades especiales optar a cargos y empleos públicos deben ser eliminados del ordenamiento jurídico chileno. Agrega que el Estado de Chile ha suscrito y ratificado convenios o tratados internacionales que le impiden la realización de actos de discriminación arbitraria en el ámbito de la discapacidad, que representan derechos para las personas, que han ingresado al ordenamiento jurídico nacional a través de lo establecido en el inciso segundo del artículo 5° de la Constitución Política de la República.

De este modo, la "Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de Naciones Unidas, suscrita y ratificada por Chile, en su artículo 1° establece que: "El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente.".

Añade que el inciso cuarto del artículo 2° de la referida Convención previene que: "Por "discriminación por motivos de discapacidad" se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.".

Expone que, asimismo, el artículo 4° del citado instrumento impone obligaciones a los Estados, los que, en virtud del principio Pacta Sunt Servanda, no pueden ser inobservados por éstos. Es el caso del siguiente:

"Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a:

a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;

b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad.".

Prosigue señalando que, en el mismo orden de ideas, el artículo 27 de la referida Convención prescribe que: "Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas:

a) Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables;

b) Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso, y a la reparación por agravios sufridos;

c) Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás;

g) Emplear a personas con discapacidad en el sector público.".

Los autores de la Moción ponen de manifiesto que en nuestro país se ha ido avanzando en el tema de la no discriminación arbitraria, aprobándose para tal efecto la ley N° 20.609, publicada el 24 de julio de 2012, la que en su artículo 2° define la discriminación arbitraria en los siguientes términos: "Para los efectos de esta ley, se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.".

Indican que el proyecto de ley que se somete a consideración del Senado se inscribe dentro del propósito central de eliminar de nuestro ordenamiento jurídico aquellos preceptos legales que pugnen con normas y principios que consagren la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria, permitiendo la plena inclusión de todos los habitantes de la República al pleno ejercicio de sus derechos fundamentales, especialmente en lo que dice relación con el ingreso a los cargos y empleos públicos, obligando al Estado a adoptar sistemas que permitan plenamente dicha inclusión, así como el desarrollo laboral y personal de todos sin distinción.

Concretamente, el texto presentado a tramitación legislativa es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:

1) Agrégase el siguiente artículo 252 bis, nuevo:

"Artículo 252 bis. El Poder Judicial deberá adoptar e implementar todas las medidas conducentes para que personas con capacidades especiales puedan desempeñarse como jueces o juezas, de modo tal de permitir el adecuado ejercicio de sus funciones.

Asimismo, deberá capacitar a los funcionarios de la dependencia de dichos jueces o juezas, en atención a la correcta interacción, adaptación y conocimiento que debe existir entre ellos.”.

2) Deróganse los numerales 2°, 3° y 4° del artículo 256.

3) Derógase el numeral 2° del artículo 465.”.

- - -

DEBATE DE LA COMISIÓN

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, dio inicio al estudio del proyecto, anunciando que, por tratarse de una iniciativa de artículo único, cabía debatirla en general y en particular, a la vez. Igualmente, expresó que, dada la naturaleza del asunto en análisis, resultaba de particular interés iniciar la discusión en general escuchando al Ejecutivo, a la Excelentísima Corte Suprema y a representantes de algunas importantes instituciones vinculadas a la materia, como son el Colegio de Abogados de Chile A.G., la Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial de Chile, la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile y el Servicio Nacional de la Discapacidad.

Hubo acuerdo de parte de los restantes miembros de la Comisión en torno a este criterio.

DISCUSIÓN EN GENERAL

En conformidad a lo acordado, el señor Presidente ofreció la palabra al Ministro de Justicia, señor José Antonio Gómez.

El Ministro señor Gómez connotó el interés que ofrece la iniciativa en estudio y congratuló a sus autores, destacando que se trata de un significativo avance en cuanto a eliminar aquellas diferencias que siguen afectando de manera injustificada en nuestro medio a personas que tienen capacidades diferentes.

Hizo presente que si se revisa lo que ocurre en el ámbito internacional, se constata que otras naciones ya han adoptado medidas para resolver situaciones como la que se estudia. Citó, al efecto, el caso argentino y el sistema de cuotas que allí opera. Igualmente, mencionó los criterios de adaptación a las capacidades especiales de las personas que se aplican en España.

Refiriéndose a las disposiciones que contempla el proyecto, expresó su coincidencia con las derogaciones que se efectúan a los artículos 256 y 465 del Código Orgánico de Tribunales. Hizo presente, sin embargo, que es menester ponderar los efectos que tendrá la aplicación práctica del nuevo criterio que estos cambios plantean. Ante la posibilidad de que una persona no vidente ejerza el cargo de juez, instó a tener en cuenta las orientaciones que consagra el Código Procesal Penal en materia de apreciación de la prueba y el principio de inmediación. Llamó la atención sobre un caso concreto que podría producirse en el ámbito penal, cuando la única prueba de que se disponga sea una fotografía. Es una situación, precisó, que debe contar con una solución adecuada.

Declaró, en todo caso, ser partidario de la iniciativa, aun cuando instó a considerar los aspectos recién reseñados.

Enseguida, hizo uso de la palabra el Presidente de la Excelentísima Corte Suprema, señor Sergio Muñoz.

El señor Muñoz inició su alocución recordando que existen tres representaciones clásicas de la diosa de la justicia, que son la griega, la romana y la egipcia, siendo en el año 1543 cuando se conoció la primera representación de esta diosa con una venda en los ojos. De allí en adelante, indicó, esa imagen quedó asociada a la imparcialidad, la independencia y la autonomía de juicio que deben tener los magistrados.

Hizo presente, a continuación, que ha habido y hay magistrados no videntes en distintas naciones, como es el caso de Gran Bretaña, Perú, Brasil, Bélgica y España. Destacó que en este último país se han dictado prevenciones que abordan el desarrollo del trabajo de estas personas, que desarrollan la idea de que ellas deben desempeñar puestos compatibles con sus capacidades especiales.

Puso de relieve las normas que tanto en el plano nacional como internacional se han adoptado en esta materia, todas las cuales implican un impulso para que, en caso del ámbito judicial, personas no videntes se incorporen a estas labores.

Manifestó que en esa línea, el Poder Judicial ha suscrito convenios con entidades gubernamentales y de capacitación e incluso ha desarrollado seminarios dedicados a este empeño. Es decir, resumió, el tema de la inclusión tiene ya una larga data al interior de ese Poder del Estado.

A mayor abundamiento, afirmó que el propósito central en esta materia consiste en apoyar el desarrollo y la realización personal de todos los individuos, de manera que cada cual esté en condiciones de hacer su aporte a la sociedad. Añadió que en el caso de una persona con capacidades especiales, corresponderá al Estado hacer lo necesario para que la respectiva función se adapte a las capacidades especiales de aquella persona.

Indicó que si bien lo anterior podría parecer difícil de materializar, con el apoyo de la tecnología y realizándose las adaptaciones materiales del caso, no existirían inconvenientes para acoger la iniciativa en estudio. No obstante, advirtió que será menester hacer un conjunto de adaptaciones a las pruebas que se llevan a cabo para postular a los respectivos cargos judiciales, de manera que las personas con discapacidades sensoriales puedan rendirlas. En este aspecto, aclaró, el legislador tendrá que fijar los criterios de gradualidad necesarios y precisar también las materias en que la iniciativa podrá aplicarse.

Manifestó, finalmente, que no observa otras dificultades en torno a la iniciativa y que, por el contrario, ella significa un avance en relación al respeto a la dignidad de las personas y al principio de igualdad que la sociedad debe observar.

A continuación, la Comisión escuchó a la Presidenta del Colegio de Abogados de Chile A.G., señora Olga Feliú.

La señora Feliú agradeció la oportunidad de participar en este debate, haciendo notar que la iniciativa en estudio ofrece gran interés, pues corresponde a una nueva mirada de la sociedad en cuanto a proporcionar igualdad de oportunidades a todas las personas.

Enseguida, basó su exposición en un documento escrito del siguiente tenor:

“1. El señor Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado ha solicitado el informe del Colegio de Abogados sobre el proyecto de ley Boletín N° 9.372-07.

Atendido que, por el tiempo requerido, resulta imposible obtener dicho informe, por el presente instrumento daré una opinión personal sobre el mismo.

2. Por Moción de las Honorables Senadoras señoras Allende, Goic y Muñoz y de los Honorables Senadores señores Espina y Harboe, se propone modificar el Código Orgánico de los Tribunales para permitir que personas con capacidades especiales puedan ser nombrados en los cargos de juez o de notario.

En el proyecto de ley propuesto se derogan los preceptos legales vigentes que impiden el ingreso a los cargos de Jueces de la República y Notarios a las personas que padecen ciertas incapacidades. En él se propone la derogación de los numerales 2o, 3o y 4 o del artículo 256 y el numeral 2o del artículo 465 del Código Orgánico de Tribunales, en adelante C.O.T.

En relación con las modificaciones propuestas en la Moción antes referida, cumplo en manifestar lo siguiente:

3. Modificación al artículo 252 del C.O.T., que establece qué personas no pueden ser Juez de Letras.

La supresión de los impedimentos para ser Juez de Letras, que contempla la ley actualmente vigente, tratándose de los sordos, los mudos y los ciegos, se ajusta a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, particularmente su artículo 27, que establece la obligación de los Estados Partes para reconocer el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con los demás.

Ahora bien, atendido que la idoneidad de las personas para ingresar al escalafón primario del Poder Judicial es considerada al postular a la Academia Judicial, se debe tener en consideración que, de acuerdo con las normas de la ley N° 19.346, que creó la Academia Judicial, el ingreso a la carrera judicial se hace luego de la aprobación de los cursos y de los exámenes psicológicos, de aptitudes y de conocimientos a que deben someterse todos los postulantes. De esta manera, entonces, el cumplimiento de las aptitudes exigidas será apreciado en esa postulación.

Además, el proyecto de ley contempla, acertadamente, la adopción de las medidas que pudieran ser necesarias para el debido ejercicio de las funciones de las personas con capacidades especiales.

En suma, es una proposición valiosa que permite dar aplicación a los tratados internacionales suscritos por el país, utilizando, asimismo, los adelantos que proporciona la ciencia y la tecnología.

4. Modificación al artículo 465 del C.O.T., que establece qué personas no pueden ser notarios.

Establece el artículo 399 del C.O.T. que "Los notarios son ministros de fe pública encargados de autorizar y guardar en su archivo los instrumentos que ante ellos se otorgaren, de dar a las partes interesadas los testimonios que pidieren, y de practicar las demás diligencias que la ley les encomiende." (El destacado es nuestro).

4.1. Antecedentes Generales.

Atendido que no existe una norma legal definitoria sobre la fe pública, resulta necesario recurrir a lo que sobre el particular han manifestado la doctrina jurídica y la jurisprudencia.

El profesor Alfredo Etcheberry, refiriéndose a este mismo tema, señala que el hombre siempre necesita creer en personas o cosas, pero que mientras la creencia de que se trate no se fundamente en la intervención de la autoridad, ella es simplemente fe privada; sólo cuando la autoridad interviene se transforma en fe pública, la que, como es dable advertir, no nace de la simple confianza en la buena fe ajena, "sino de una prescripción de la autoridad que la impone".

Si el ciudadano cree que una moneda es de oro o cree en la verdad de lo aseverado en una escritura pública, es porque la autoridad así lo manda.

En este orden de ideas, don Ignacio Vidal Domínguez, abogado y Notario, expresa que la fe supone necesariamente asumir como verdadero, real o cierto, algo que no se ha comprobado, pues la fe impone la exigencia de creer.

Agrega que la convivencia social y la estabilidad en las relaciones jurídicas, hacen necesario que el hombre asuma como ciertos determinados hechos o circunstancias cuando ellos son manifestados por otro que reúne condiciones especiales.

De este modo, el concepto de fe pública, tal como ha sido desarrollado por la doctrina, supone siempre una intervención de alguna autoridad, que garantice la veracidad de ciertos atestados o el carácter genuino de ciertos objetos, lo que impone la creencia en ellos.

La Corte de Apelaciones de San Miguel, por su parte, en fallo recaído en los autos Rol N° 632-2009, señaló al respecto que "el concepto de fe pública se vincula en la doctrina penal más reciente, con la seguridad y normalidad del tráfico jurídico, noción esta que se relaciona, a su vez, de manera muy estrecha con el carácter genuino de ciertos elementos u objetos a los cuales la ley ha dotado de determinados efectos jurídicos de obligatoriedad general, en particular, la confianza en la autenticidad de ellos.".

Sobre la base de los conceptos elaborados tanto por la doctrina como por la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores, es posible señalar, a modo de conclusiones:

i) Que existe la fe pública y que ésta es un bien jurídico que requiere ser protegido;

ii) Que la fe pública tiene su origen y emana de una autoridad pública;

iii) Que la fe pública está íntimamente ligada con el concepto de seguridad y normalidad en el tráfico jurídico, que permite el desarrollo de los negocios que se basan en la veracidad de determinadas declaraciones, documentos o signos, y

iv) Que la fe pública descansa en la certeza y seguridad jurídica, que tienen su origen en la confianza que se deposita en bienes o instrumentos porque éstos están respaldados por el Estado Soberano.

4.2. A quién atribuye el legislador la fe pública.

En un Estado de Derecho, la fe pública emana o se origina siempre en una norma jurídica que la confía a una autoridad pública y es precisamente esa característica la que diferencia los conceptos de fe pública y de fe privada.

4.3. Función de los notarios

En nuestro régimen jurídico, las funciones de ministro de fe pública están entregadas fundamentalmente a los notarios, cuyas funciones están reguladas, principalmente, en el Código Orgánico de Tribunales y especialmente en el artículo 401, que las establece. En dicha enumeración apreciamos situaciones que plantean la interrogante de determinar si los abogados con capacidades especiales podrían desarrollar integralmente la función notarial y registral.

Establece el artículo 401 del C.O.T, que corresponde a los notarios:

"1. Extender los instrumentos públicos con arreglo a las instrucciones que, de palabra o por escrito, les dieren las partes otorgantes;

2. Levantar inventarios solemnes;

3. Efectuar protestos de letras de cambio y demás documentos mercantiles;

4. Notificar los traspasos de acciones y constituciones y notificaciones de prenda que se les solicitaren;

5. Asistir a las juntas generales de accionistas de sociedades anónimas, para los efectos que la ley o reglamento de ellas lo exigieren;”.

Y, luego, en el numeral 6 dispone que les compete: "En general, dar fe de los hechos para que fueren requeridos y que no estuvieren encomendados a otros funcionarios.".

Según lo expuesto, el atestado notarial es absolutamente amplio y puede recaer en materias muy disímiles. Estos ministros de fe requieren, entonces, de la plenitud de ciertas capacidades para el adecuado ejercicio de la función, pues sus actuaciones les exigen la calificación, con sus sentidos, de aquello para lo cual son requeridos. Deben verificar, por si mismos, la identidad y la firma de las personas; determinar mediante sus sentidos que una persona está expresando su voluntad de manera libre y soberana y que tiene la capacidad para entender el acto o contrato que celebra; revisar que todos los documentos que autorizan se ajusten a la legalidad vigente; levantar actas de constatación de numerosos hechos; escuchar las declaraciones de las partes y asesorarlas; asistir a juntas o asambleas y verificar poderes; certificar asistencia y acuerdos adoptados; determinar los quórum, más otras muchas actividades en las que es requerida la constatación del notario, para lo cual se requiere indefectiblemente la plenitud de todas sus capacidades cognitivas.

Así, por ejemplo, es una actividad de frecuente ocurrencia la de levantar actas sobre diversas materias, tales como: estado de avance de una construcción cuando existen problemas de atraso o de incumplimiento por alguna de las partes; estado de un inmueble al momento de su entrega; verificación de fotografías; certificación de determinadas situaciones que requieren de la visualización, como inventarios, estado de bienes muebles e inmuebles y muchas otras situaciones.

La constatación de numerosos hechos que es requerida tiene especial importancia, pues permite preconstituir pruebas en un eventual litigio.

Estas actividades requieren que el notario pueda constatar lo que autoriza o verifica por sus propios medios y sentidos, ya que de existir otra persona que lo haga en su lugar, se desvirtuaría la esencia de la función y, por ello, la visualización, la audición y la expresión oral son vitales para el correcto y completo ejercicio de esta tarea profesional.

Conclusiones

En conclusión, según lo expuesto, considero que es muy valiosa y positiva la modificación al artículo 252 del C.O.T. y, por el contrario, que no resultaría conveniente aprobar la modificación al artículo 465 del C.O.T. propuesta en la Moción, pues ella exige aptitudes especiales para su debido ejercicio.”.

A continuación, la Comisión escuchó al Ministro de la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, señor Leopoldo Llanos, Director de la Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial de Chile.

El Ministro señor Llanos informó que la Asociación que encabeza ha analizado el tema en estudio con su Comisión de Derechos Humanos y Género y adelantó que compartía las consideraciones formuladas por la señora Presidenta del Colegio de Abogados de Chile en relación con el caso de los jueces.

La iniciativa en estudio, declaró, es positiva y permite que nuestro país dé cumplimiento a una serie de obligaciones que emanan del bloque de los derechos fundamentales consagrados por la Constitución Política y avanza en la senda de dar término a las discriminaciones arbitrarias que aún persisten en nuestro medio. Advirtió que, sin embargo, su aplicación hará necesario disponer de más medios materiales, técnicos y humanos.

Señaló que en el caso de los jueces, el hecho de acceder a dicha función se vincula inevitablemente a la necesidad de salvar requisitos relativos a la inmediación, especialmente en los procesos penales de carácter oral, pues ello es necesario para cautelar adecuadamente las garantías del proceso.

Expresó que las dificultades que pueden presentarse a raíz de lo anterior pueden salvarse si se dispone de mayores y más perfeccionados recursos tecnológicos, de manera que si la persona que desempeña la función de juez tiene alguna limitación sensorial pueda llegar a tener plena conciencia y percepción de la prueba que se presenta. Añadió que si ello no fuere posible, bien podría operar un sistema de subrogación de aquel juez para el caso concreto y únicamente en relación con los medios de prueba que en aquel particular caso se harán valer.

Hizo presente que toda persona puede postular al cargo de juez en cualquier tipo de jurisdicción, al que accederá una vez que satisfaga los requisitos que se exigen para ello y rinda satisfactoriamente los exámenes pertinentes. Reiteró que tratándose de situaciones en que el juez no pueda apreciar la prueba –por ejemplo, tratándose de videos o fotografías o de una inspección personal del tribunal-, podrá acudirse a la subrogación para el caso específico y apreciarse la prueba de una forma tal que no se vulneren los derechos de las partes.

Seguidamente, anunció que estas explicaciones serían complementadas por la Coordinadora de la Comisión de Derechos Humanos y Género de esa Asociación, señora Patricia Fuenzalida.

La señora Fuenzalida celebró que la opinión sobre el proyecto en estudio sea mayoritariamente favorable, tal como lo fuera al interior de la señalada Comisión.

Hizo notar que el artículo 256 del Código Orgánico de Tribunales, que contempla las inhabilidades para desempeñar el cargo de juez, tiene ya una considerable antigüedad y es anterior a las convenciones internacionales que obligan al Estado de Chile a avanzar en materia de inclusión de personas con capacidades especiales y a garantizar la igualdad de oportunidades. Destacó, del mismo modo, que en el caso de los abogados, quienes sufren las limitaciones sensoriales mencionadas por el proyecto han demostrado tener una capacidad e idoneidad personal muy considerables y superiores a las de muchas otras personas.

Abordando el cargo de juez en su condición de empleo público, expresó que, según lo dispone el numeral 16° del artículo 19 de la Constitución Política, la única discriminación que es posible aplicar es la que allí se contempla, esto es, justamente la capacidad o la idoneidad personal del individuo. Agregó que, por otra parte, si bien el inciso cuarto del artículo 2° del Código del Trabajo no incluye la discapacidad como criterio sospechoso al caracterizar los actos de discriminación arbitraria, ella sí se menciona en el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación, al definirse la discriminación arbitraria.

Manifestó que, en todo caso, la iniciativa en estudio debe contemplar los recursos necesarios para su implementación práctica. Como ejemplo sobre el particular, hizo presente que en la actualidad las sentencias se dictan, lo que permite no escribirlas. Hizo notar que en nuestro medio los soportes técnicos ya existen. En el caso del proceso penal oral, en que podrían producirse las dificultades que ya han sido indicadas, el abogado de una de las partes bien podría describir al juez el contenido de un video y ser complementado por el abogado de la contraparte.

Es decir, resumió, la situación del cargo de juez en su condición de empleo público no presenta impedimentos para los efectos propuestos por el proyecto que se estudia.

A continuación, analizando la situación de dicho cargo en su calidad de función pública, expresó que lo deseable es que se imponga el mínimo de cargas a las partes y que el Poder Judicial las provea de las facilidades respectivas. Informó que, en este contexto, si bien hubo algunas dudas en relación a la iniciativa, se tuvo en consideración que la percepción que se espera de parte del juez no debe limitarse a uno de los sentidos de la persona que ejerce dicha función, sino que comprende un conjunto de condiciones, pues la esencia de su labor consiste en conocer, ponderar, razonar y, luego, aplicar el derecho.

Sostuvo que en este aspecto cabría agregar al proyecto un acápite dedicado a la Academia Judicial, de manera de complementar los mecanismos que se prevén para hacer efectivas las postulaciones a los cargos de juez por parte de personas con capacidades especiales.

Hizo presente, finalmente, que en el ámbito penal se ha visto a abogados con discapacidades defendiendo a personas que tienen condiciones semejantes, lo que ha sido favorable por cuanto ha permitido una comprensión mutua mucho mayor.

Instó a tener en consideración esta visión al enfocar el ejercicio de la labor judicial.

Posteriormente, hizo uso de la palabra el Presidente de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile, señor Armando Arancibia.

El señor Arancibia agradeció la oportunidad de participar en el estudio de una iniciativa que, según declaró, reviste tanto interés para la Asociación que encabeza. Expresó que, en líneas generales, coincide con las apreciaciones formuladas por los restantes invitados, en el sentido de que debe avanzarse en la eliminación de las restricciones que hoy pesan sobre personas con determinadas limitaciones sensoriales para que ejerzan ciertas labores. Señaló, a mayor abundamiento, que apoyaría cualquier propuesta orientada a alcanzar esta finalidad.

Sostuvo, enseguida, que el proyecto en análisis contempla un mandato que constituye, a la vez, un desafío para la persona que, adoleciendo de estas limitaciones, llegue a ocupar un cargo de notario o de juez. Sobre el particular, puso de relieve el interés que ofrecen las experiencias de otras naciones a que se ha hecho referencia.

En lo concerniente a la legislación comparada, indicó que el estudio de la situación de personas con discapacidades sensoriales que aspiran a desempeñarse como notarios no se ha desarrollado tanto como lo relativo a los cargos de juez. Agregó que las soluciones que se han adoptado en la práctica son diferentes, pues el cargo de notario tiene un carácter diferente de una nación a otra. En todo caso, hizo notar que invariablemente estas funciones exigen una labor de constatación, que es muy personal. Sobre el particular, citó el caso francés, en que la aplicación de una regla parecida a la que el proyecto propone fue diferida hasta que se contó con los medios que se necesitaban para implementarla. Por otra parte, indicó que en España no ha habido un pronunciamiento acerca de la situación de los notarios que sufren de discapacidades sensoriales, como sí lo ha habido en cuanto a los jueces.

Manifestó, enseguida, que en este análisis un factor central consiste en confiar en las capacidades de estas personas, lo cual debe ir acompañado por los avances tecnológicos que les faciliten el adecuado cumplimiento de sus tareas y por un examen acucioso de las condiciones en que desarrollarán sus labores.

Apoyó una vez más la iniciativa y expresó sus disposición de colaborar con su tramitación en todo cuanto fuere necesario.

Enseguida, la Comisión escuchó al Director Nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad, señor Mauro Tamayo.

El señor Tamayo basó su alocución en un documento escrito del siguiente tenor:

“Informe N° 6 de 2014

Sobre proyecto de ley que “modifica el Código Orgánico de Tribunales para permitir que personas con capacidades especiales puedan ser nombradas en cargos de juez o notario”

Boletín N° 9.372-07, de 3 de junio de 2014

I. Datos preliminares

El presente proyecto de ley que “modifica el Código Orgánico de Tribunales, para permitir que personas con capacidades especiales, puedan ser nombradas en cargos de juez o notario”, fue iniciado por Moción de los Honorables Senadores señoras Allende, Goic y Muñoz y señores Espina y Harboe, e ingresado a primer trámite constitucional al Senado el 3 de junio de 2014.

En la actualidad, se encuentra en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, en estado de primer trámite constitucional.

II. Antecedentes y fundamentos

El proyecto de ley se funda en normas nacionales e internacionales sobre igualdad y no discriminación, particularmente en la Constitución Política (artículo 19 N° 2, inciso 2°); en la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006, en adelante la CDPD, y su Protocolo Facultativo, ratificados por Chile en el año 2008 (artículos 1, 2, 4 y 27); y en la ley N° 20.609, de 2012, sobre Antidiscriminación (artículo 2°).

Así, la Moción parlamentaria parte de la base de que los preceptos legales que impiden a las personas en situación de discapacidad acceder a cargos y empleos públicos deben ser eliminados del ordenamiento jurídico.

III. Objetivos

El propósito del presente proyecto de ley es eliminar del ordenamiento jurídico chileno los preceptos legales que impiden una total inclusión social de todas las personas en situación de discapacidad y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales. Lo anterior, especialmente en lo que dice relación con el ingreso a cargos y empleos públicos, obligando al Estado a adoptar sistemas que permitan una accesibilidad universal al empleo, así como un desarrollo laboral y personal de las personas en situación de discapacidad.

IV. Observaciones generales desde la perspectiva de los derechos humanos de las personas en situación de discapacidad

1. Del principio de igualdad y no discriminación

La igualdad se encuentra consagrada en los diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, en adelante la DUDH (artículo 2.1), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en adelante el PIDCP (artículos 2 y 26) [31], en la Convención Americana de Derechos Humanos, en adelante CADH (artículos 1 y 24) [32], entre otros. Así como también, de manera transversal, en la CDPD y en la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, de 1999, ratificada por Chile en el año 2002.

En nuestro ordenamiento jurídico, la Constitución Política de 1980 contempla dicho principio en diversas disposiciones, como los artículos 1° y 19 N° 2. Mientras que en materia específica de discapacidad, destaca la ley N° 20.422, de 2010, sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, y la ley N° 20.609, de 2012, sobre Antidiscriminación.

El principio de igualdad y la no discriminación son dos caras de una misma moneda [33]. Así, la obligación de no discriminación constituye una norma perentoria o ius cogens, que no admite “…tratos discriminatorios en perjuicio de ninguna persona, por motivos de género, raza, color, idioma, religión (…) o cualquier otra condición” [34]. De este modo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en adelante la Corte IDH, entiende que el principio de igualdad implica la obligación del Estado de “no introducir en su ordenamiento jurídico regulaciones discriminatorias, eliminar las regulaciones de carácter discriminatorio, combatir las prácticas de este carácter y establecer normas y otras medidas que reconozcan y aseguren la efectiva igualdad ante la ley de todas las personas.” [35].

Ahora bien, el goce en condiciones de igualdad de los derechos y libertades fundamentales no significa identidad de trato en toda circunstancia [36], por lo que en determinadas ocasiones puede ser necesario o incluso imperativo realizar distinciones para respetar el principio de igualdad [37]. Por su parte, nuestro Tribunal Constitucional, en adelante TC, ha entendido que la igualdad ante la ley significa que las normas jurídicas deben ser iguales para todas aquellas personas que se encuentren en la misma situación y, por consiguiente, distintas para aquellas que se encuentren en situaciones diferentes. Así, citando al autor argentino Linares Quintana, el TC ha afirmado que la igualdad no es absoluta, pues exige una diferenciación razonable entre quienes se encuentran en situaciones diversas [38].

Por consiguiente, el principio de igualdad conlleva a que el Estado debe tratar a todas las personas con igual respeto y consideración, de manera que aquellas que se encuentran en una misma situación sean tratadas de igual forma, mientras que los sujetos que se encuentran en una situación diferente sean, a su vez, tratados de una manera distinta [39].

De acuerdo al Comité de Derechos Humanos [40], una diferencia, exclusión, restricción o preferencia será discriminatoria cuando se base en motivos tales como raza, color, religión o cualquier otra condición, entre las que se encuentra, asimismo, la “discapacidad”. Estos motivos también son denominados categorías sospechosas, debido a que su empleo lleva en ellas un indicio de arbitrariedad, proveniente muchas veces de su uso constante y prolongado con el propósito de excluir a ciertos sectores de la sociedad [41]. Además, se exige que la discriminación tenga por objeto (discriminación directa) o por resultado (discriminación indirecta) la producción de un perjuicio, que se traduce en anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas [42]. Así, la discriminación indirecta pone de manifiesto que tratar de la misma manera a personas que se encuentran en situaciones desiguales puede llegar a producir efectos discriminatorios [43].

El Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, en adelante el Comité DESC, en su Observación general N° 5 de 1994, sobre Personas con Discapacidad, entiende que ladiscriminación, de jure o de facto, contra las personas con discapacidad existe desde hace mucho tiempo y reviste formas diversas, que van desde la discriminación directa, como por ejemplo la negativa a conceder oportunidades educativas, a formas más “sutiles” de discriminación, como por ejemplo la segregación y el aislamiento conseguidos mediante la imposición de impedimentos físicos y sociales. A los efectos del Pacto, la ‘discriminación fundada en la discapacidad’ puede definirse como una discriminación que incluye toda distinción, exclusión, restricción o preferencia, o negativa de alojamiento razonable sobre la base de la discapacidad, cuyo efecto es anular u obstaculizar el reconocimiento, el disfrute o el ejercicio de derechos económicos, sociales o culturales. Mediante la negligencia, la ignorancia, los prejuicios y falsas suposiciones, así como mediante la exclusión, la distinción o la separación, las personas con discapacidad se ven muy a menudo imposibilitadas de ejercer sus derechos económicos, sociales o culturales sobre una base de igualdad con las personas que no tienen discapacidad. Los efectos de la discriminación basada en la discapacidad han sido particularmente graves en las esferas de la educación, el empleo, la vivienda, el transporte, la vida cultural y el acceso a lugares y servicios públicos”.

Asimismo, este órgano internacional añade que “…parece indispensable adoptar en prácticamente todos los Estados Partes una legislación amplia y antidiscriminatoria en relación con la discapacidad. Dicha legislación no solamente debería proporcionar a las personas con discapacidad la posibilidad de recurso judicial en la medida de lo posible y apropiado, sino que brindaría asimismo programas de política social que permitirían que las personas con discapacidad pudieran llevar una vida integrada, independiente y de libre determinación.”.

Igualmente, se hace presente que los Estados deben “…adoptar medidas apropiadas para eliminar la discriminación existente y para establecer oportunidades equitativas para las personas con discapacidad, las medidas que se adopten no serán consideradas discriminatorias en el sentido del párrafo 2 del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales mientras se basen en el principio de la igualdad y se utilicen únicamente en la medida necesaria para conseguir dicho objetivo” [44].

A su vez, el Comité DESC dispone que “[l]a esfera del empleo es una de las esferas en las que la discriminación por motivos de discapacidad ha sido tan preeminente como persistente. En la mayor parte de los países la tasa de desempleo entre las personas con discapacidad es de dos a tres veces superior a la tasa de desempleo de las personas sin discapacidad. Cuando se emplea a personas con discapacidad, por lo general se les ofrece puestos de escasa remuneración con poca seguridad social y legal y a menudo aislados de la corriente principal del mercado del trabajo. Los Estados deben apoyar activamente la integración de personas con discapacidad en el mercado laboral ordinario.” [45].

En este mismo sentido, la CDPD dispone que “…‘discriminación por motivos de discapacidad’ se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.” (Artículo 2).

Igualmente, la ley N° 20.422 define discriminación como “[t]oda distinción, exclusión, segregación o restricción arbitraria fundada en la discapacidad, y cuyo fin o efecto sea la privación, perturbación o amenaza en el goce o ejercicio de los derechos establecidos en el ordenamiento jurídico” (artículo 6 letra a).

Por su parte, la ley N° 20.609, que Establece Medidas contra la Discriminación (Antidiscriminación) “…entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia (…), edad, (…), la enfermedad o discapacidad.” (Artículo 2°).

2. De las normas restrictivas del Código Orgánico de Tribunales y del juicio de proporcionalidad

La ley N° 7.421, de 1943, que aprueba el Código Orgánico de Tribunales, en adelante el COT, dentro de su título X “De los magistrados y del nombramiento y escalafón de los funcionarios judiciales”, establece en su artículo 252 que para ser juez de letras se requiere a) ser chileno; b) tener el título de abogado, y c) haber cumplido satisfactoriamente el programa de formación para postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial.

Además, el artículo 256 dispone expresamente que no pueden ser jueces:

“1° Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia o prodigalidad;

2° Los sordos;

3° Los mudos;

4° Los ciegos; (…)” [46].

Asimismo, el COT en su título XII, relativo a las “Disposiciones generales aplicables a los auxiliares de la Administración de Justicia”, dispone expresamente en su artículo 465 que no pueden ser notarios:

“1° Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia o prodigalidad;

2° Los sordos, los ciegos y los mudos; (…)” [47].

En este contexto, el decreto ley N° 407 de 1925, del Ministerio de Justicia, sobre Nombramiento, Instalación, Subrogación, Atribuciones y Obligaciones de los Notarios, establece en su artículo 3° que para optar al cargo de notario se requiere: a) ser chileno; b) haber cumplido veinticinco años de edad; c) tener el título de abogado con a lo menos dos años de ejercicio de profesión; y d) ser de reconocida honorabilidad y buenas costumbres. Además, su artículo 4° contempla idénticas prohibiciones a las establecidas en el artículo 465 del COT.

En conformidad a los argumentos indicados en párrafos precedentes, estas prohibiciones restringen directamente derechos fundamentales de las personas en situación de discapacidad, en particular el derecho al trabajo y al empleo en igualdad de oportunidades que las demás personas (artículo 27 CDPD), y a optar a cargos públicos (artículo 25 PIDCP y 23 CADH). Por consiguiente, y sin perjuicio de que estas medidas puedan parecer una evidente discriminación hacia las personas en situación de discapacidad, especialmente sensorial, es conveniente hacer un análisis de estas prohibiciones a la luz del denominado test o juicio de proporcionalidad.

2.1 Juicio de proporcionalidad

En el Sistema Internacional de Derechos Humanos y en la jurisprudencia del TC, se ha construido un test o juicio de proporcionalidad que permite examinar si la diferencia u omisión de un determinado precepto legal es razonable y, por ende, no discriminatorio [48]. De esta manera, a continuación se aplican a las normas objeto de estudio los criterios de este test de proporcionalidad.

a) Restricción establecida por ley

En primer lugar, se requiere que la medida que importa la restricción del ejercicio de un derecho fundamental sea establecida por ley [49]. La CADH en su artículo 30 dispone que las leyes que impongan restricciones a los derechos humanos deben aprobarse por razones de interés general, lo que se considera como una protección contra la imposición arbitraria de limitaciones [50].

En nuestro caso objeto de análisis no existiría problema, puesto que las prohibiciones se encuentran previstas expresamente en el COT y en el decreto ley N° 407.

b) Fin legítimo

Como segundo requisito, se exige que el fin u objetivo que se invoque para justificar la restricción sea legítimo, sea que se encuentre contemplado en los tratados internacionales de derechos humanos o en la Constitución. La CADH al hacer alusión tanto al derecho de reunión como a la libertad de asociación, dispone que el ejercicio de tales derechos sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás (artículos 15 y 16.2). En el mismo sentido, nuestro TC ha afirmado que “…la igualdad ante la ley supone analizar si la diferenciación legislativa obedece a fines objetivos y constitucionalmente válidos” [51].

En el caso objeto de estudio, la causa que se podría invocar para justificar la restricción de los derechos, sería el valor constitucional referente a la correcta administración de justicia, por lo que se cumpliría con este requisito.

c) Medida de restricción adecuada y necesaria

Además de que la medida de restricción sea establecida por ley y persiga un objetivo legítimo, se requiere que sea adecuada y necesaria para alcanzar dicho fin. Se entiende que dicha medida será adecuada cuando sea apta para alcanzar la protección del bien jurídico que se invoca [52]. A su vez, se entiende que la medida será necesaria cuando se acredite que el bien jurídico que es causa de la medida no se pueda proteger a través de medios alternativos que, siendo menos dañosos para otros derechos, sean igualmente eficientes para garantizar el bien jurídico protegido [53].

En el caso concreto, las prohibiciones previstas por el COT (artículos 256, N°s 2, 3 y 4; y 465 N° 2) y el decreto ley N° 407 (artículo 4), podrían entenderse como aptas para alcanzar la protección del valor jurídico (correcta administración de justicia). No obstante, las normas del COT al impedir directamente a las personas con discapacidad sensorial postular a los cargos de juez o notario, no contemplan ningún medio alternativo que, garantizando igualmente el bien jurídico protegido (correcta administración de justicia), restrinja con menor intensidad los derechos de las personas con discapacidad (igualdad de oportunidades y el derecho al empleo).

Según las normas sobre derechos humanos de las personas con discapacidad, estas medidas deberían de hacer alusión a la eliminación de barreras al empleo (accesibilidad universal) y a los ajustes razonables. Así, ya en el año 1994, en su Observación general N° 5, el Comité DESC dispuso que “…las personas con discapacidad (…) han de tener las mismas oportunidades de empleo productivo y remunerado en el mercado de trabajo (…). Para que sea así, es particularmente importante que se eliminen todos los obstáculos artificiales a la integración en general y al empleo en particular. Como ha indicado la Organización Internacional del Trabajo, muy a menudo son las barreras materiales que la sociedad ha erigido en esferas como el transporte, la vivienda y el puesto de trabajo las que se citan como justificación para no emplear a las personas con discapacidad (…). Los gobiernos deben desarrollar también políticas que promuevan y regulen disposiciones laborales flexibles y alternativas que permitan atender razonablemente las necesidades de los trabajadores con discapacidad” [54].

Por su parte, la CDPD en su artículo 3° consagra como principio general la accesibilidad. Así, con la finalidad de que las personas con discapacidad puedan vivir de manera autónoma, participando en todos los aspectos de la vida, los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar, en igualdad de condiciones con las demás, el acceso de las personas con discapacidad al entorno físico, al transporte, a los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público.

Asimismo, se dispone que los Estados tienen el deber de identificar y eliminar los obstáculos y barreras de acceso, especialmente en las obras exteriores e interiores como vías públicas, escuelas, viviendas y lugares de trabajo, entre otros, así como también a los servicios de información y comunicaciones, incluidos los servicios electrónicos (artículo 9.1).

Igualmente, se estipula que los Estados adoptarán las medidas pertinentes para dictar y fiscalizar la aplicación de normas mínimas en materia de accesibilidad referente a las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público. Equipando las instalaciones abiertas al público de señalización en Braille, y en formatos de fácil lectura y comprensión. Capacitando a todos los funcionarios que puedan verse implicados en las cuestiones relativas a la accesibilidad de las personas con discapacidad. Ofreciendo formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público. Promoviendo incluso otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información, entre otras medidas (artículo 9.2).

A su vez, la CDPD dispone que “[p]or ‘ajustes razonables’ se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales” (artículo 2°, inciso 4°).

En este sentido, la ley N° 20.422 consagra como uno de sus principios fundamentales la accesibilidad, definiéndola como “la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible” (artículo 3°, letra b). A su vez, se prescribe que con el propósito de garantizar “…el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, el Estado establecerá medidas contra la discriminación, las que consistirán en exigencias de accesibilidad, realización de ajustes necesarios y prevención de conductas de acoso” (artículo 8°). Igualmente, se establece que “[e]l Estado, a través de los organismos competentes, impulsará y aplicará medidas de acción positiva para fomentar la eliminación de barreras arquitectónicas y promover la accesibilidad universal” (artículo 23). Asimismo, se consagra que “toda persona o institución, pública o privada, que ofrezca servicios educacionales, capacitación o empleo, exigiendo la rendición de exámenes u otros requisitos análogos, deberá realizar los ajustes necesarios para adecuar los mecanismos, procedimientos y prácticas de selección en todo cuanto se requiera para resguardar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad que participen en ellos” (artículo 24, inciso 1°).

En razón de lo anterior, y considerando que la medida restrictiva debe ser aquella que consiga el fin buscado afectando de menor forma el goce o ejercicio del derecho objeto de la restricción [55], es que las normas del COT no son la alternativa menos gravosa que pudo haber escogido el legislador [56].

d) La proporcionalidad en sentido estricto

El TC [57] exige que además de un fin legítimo, exista una proporcionalidad entre las situaciones fácticas, la finalidad de la ley y los bienes jurídicos y derechos afectados por ella [58], de manera que la norma no sea abiertamente desproporcionada o discriminatoria.

Los derechos al trabajo y al empleo en igualdad de oportunidades y el derecho a optar a cargos públicos, al igual que casi todos los derechos humanos no son absolutos y por tanto admiten restricción. No obstante, de acuerdo al caso concreto parece haber una desproporcionalidad entre el riesgo de no alcanzar una correcta administración de justicia (objetivo legítimo), y la anulación absoluta de la igualdad y el derecho de acceso al empleo de las personas con discapacidad (derechos restringidos), toda vez que las circunstancias fácticas (nuevo enfoque de la discapacidad a nivel nacional e internacional, y las actuales tecnologías de información y comunicación, por ejemplo) hacen exigible una actitud más inclusiva por parte del Estado [59].

e) Restricción necesaria en una sociedad democrática

Por último, en el SIDH se exige que las restricciones deban ser necesarias en una sociedad democrática, esto es que además de los criterios mencionados anteriormente, deberán tomarse en cuenta los valores propios de una sociedad democrática, como son la tolerancia, la participación, la deliberación, el respeto por las minorías, entre otros [60].

De este modo, las normas del COT al excluir directamente a las personas con discapacidad sensorial, restringen sus derechos que afectan el acceso a los cargos de juez y notario, a tal punto que no se respetan valores propios de una sociedad democrática, como es la inclusión social.

En síntesis, del análisis anteriormente efectuado y de conformidad con la Constitución y a las normas internacionales en materia de derechos humanos, es posible colegir respecto del carácter discriminatorio que revisten las normas del COT objeto de análisis.

V. Observaciones particulares

1. La derogación de las disposiciones del COT que inhabilitan a las personas en situación de discapacidad sensorial optar al cargo de juez o notario público.

En razón de las observaciones realizadas anteriormente, este Servicio valora profundamente una modificación al COT que permita eliminar las barreras legales que impiden el acceso de las personas en situación de discapacidad, al empleo y a los cargos públicos, en igualdad de condiciones que las demás. Por consiguiente, está totalmente de acuerdo en derogar los numerales 2°, 3° y 4° del artículo 256 y el numeral 2° del artículo 465 del COT.

Sin perjuicio de ello, y en razón de que el aludido decreto ley N° 407 de 1925, del Ministerio de Justicia, sobre Nombramiento, Instalación, Subrogación, Atribuciones y Obligaciones de los Notarios, en su artículo 4° replica de manera idéntica las prohibiciones establecidas en el artículo 465 del COT, se sugiere que el artículo único del proyecto derogue, igualmente, el artículo 4° del decreto N° 407.

2.- La inclusión del artículo 252 bis al COT

El proyecto de ley, además de la derogación de las normas discriminatorias, contempla la incorporación de un nuevo artículo 252 bis, cuyo tenor literal es el siguiente:

"El poder Judicial, deberá adoptar e implementar todas las medidas conducentes para que personas con capacidades especiales puedan desempeñarse como Juez o Jueza de la República, de modo tal de permitir el adecuado desempeño del juez o la jueza en sus funciones.

Asimismo, deberá capacitar a los funcionarios de la dependencia del Juez o Jueza, en atención a la correcta interacción, adaptación y conocimiento que debe existir entre ellos.".

a) Cuestiones formales: el uso correcto del lenguaje

Personas en Situación de Discapacidad

El proyecto de ley utiliza el término personas con capacidades especiales, no obstante, de acuerdo a la CDPD y a la ley N° 20.422, el concepto legal para referirse a las personas que integran esta colectividad es persona con discapacidad, expresión utilizada ampliamente por la mayoría de los ordenamientos jurídicos, por lo que se sugiere la sustitución de ésta.

Así, la CDPD establece que “[l]as personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás” (artículo 1°, inciso segundo). En este mismo sentido, la ley N° 20.422 dispone que “[p]ersona con discapacidad es aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás” (artículo 5).

De esta manera, la noción de persona con discapacidad responde al denominado modelo social, que deja atrás el modelo rehabilitador donde la discapacidad era atribuida a una patología individual, concebida como un destino biológico ineludible. En cambio, con el nuevo modelo social la atención se pone más allá de la diversidad funcional de las personas, esto es, en las limitaciones de la propia sociedad. Por tanto, se afirma que es la sociedad la que discapacita a las personas [61].

En este sentido, el modelo social es construido sobre la base de una distinción entre deficiencia y discapacidad. Así, la deficiencia dice relación con la pérdida o limitación total o parcial de un miembro, órgano o mecanismo del cuerpo. Mientras la discapacidad es la desventaja o restricción de actividad, causada por la organización social contemporánea que no considera, o considera en forma insuficiente, a las personas que tienen diversidades funcionales, y por ello las excluye de la participación en las actividades corrientes de la sociedad [62].

En síntesis, la expresión persona con discapacidad es el término jurídico más idóneo para hacer referencia a las personas que integran esta colectividad. Aunque de todas formas puede igualmente usarse la expresión persona en situación de discapacidad, concepto que de manera literal pone el foco en una situación construida por la sociedad.

b) Del acceso universal, los ajustes razonables y la capacitación de funcionarios

El proyecto de ley no se limita únicamente a eliminar las normas que impiden el acceso de las personas en situación de discapacidad sensorial al cargo de juez o de notario. Sino que, además, contempla dos tipos de acciones afirmativas encaminadas a acelerar la igualdad de facto de las personas con discapacidad, reconociéndolas como un grupo vulnerable que ha sido afectado por una situación de discriminación prolongada en el tiempo. De esta manera, el proyecto pretende transitar desde una igualdad formal (eliminación de barreras) hacia una igualdad sustantiva (acciones afirmativas).

Así, el proyecto hace alusión a los ajustes razonables al señalar que “[e]l poder Judicial, deberá adoptar e implementar todas las medidas conducentes para que personas con capacidades especiales puedan desempeñarse como Juez o Jueza de la República, de modo tal de permitir el adecuado desempeño del juez o la jueza en sus funciones”. Los ajustes razonables son un mecanismo destinado a garantizar el derecho de la igualdad de las personas con discapacidad, que se introduce cuando el instrumento genérico de la accesibilidad universal no logra superar la situación propia que experimenta la persona con discapacidad [63]. En otras palabras, el ajuste razonable tiene por objetivo dotar de contenido y preservar el derecho concreto de la persona en situaciones particulares cuando el sistema de accesibilidad universal y de diseño para todos resulta inoperante y existe una situación concreta injusta.

No obstante, antes de realizar los ajustes razonables se requiere la adopción de todas las medidas necesarias que permitan eliminar los obstáculos y barreras de acceso, y así garantizar el acceso universal de las personas con discapacidad al ingresar al Poder Judicial, en igualdad de condiciones con las demás personas. De esta forma, se debe poner especial énfasis en la adopción de sistemas de tecnologías de la información y las comunicaciones, así como también en las instalaciones físicas de los tribunales de justicia. Ofreciendo incluso formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a las instalaciones de los tribunales.

Por último, se establece que el Poder Judicial “…deberá capacitar a los funcionarios de la dependencia del Juez o Jueza, en atención a la correcta interacción, adaptación y conocimiento que debe existir entre ellos”.

De acuerdo a lo expresado anteriormente, la capacitación de los funcionarios debe ser una medida de acceso universal, que permita la preparación de todos los funcionarios del Poder judicial, de tal manera que el juez o jueza en situación de discapacidad pueda relacionarse con cualquier funcionario indistintamente si forma parte de su tribunal. Lo anterior permitirá facilitar que los funcionarios del Poder judicial tengan una mayor preparación a la hora de interactuar con otras personas en situación de discapacidad, lo que sin lugar a dudas llevará a la inclusión social de las personas que integran esta colectividad.

VI. Redacción alternativa propuesta

Por las razones anteriormente indicadas, este Servicio propone la siguiente redacción alternativa:

1.- En primer lugar, se encuentra de acuerdo en la derogación de los numerales 2°, 3° y 4° del artículo 256 y el numeral 2° del artículo 465 del COT.

2.- Recomienda, igualmente, que se derogue el artículo 4° del decreto ley N° 407 de 1925, del Ministerio de Justicia, sobre Nombramiento, Instalación, Subrogación, Atribuciones y Obligaciones de los Notarios.

3.- Se propone como redacción alternativa el siguiente tenor literal para el artículo 252 bis del proyecto:

"El Poder Judicial deberá remover todas las barreras que impidan el acceso universal de las personas con discapacidad a la Administración de Justicia de acuerdo con las medidas establecidas en la ley N° 20.422, que Establece Normas Sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de las Personas con Discapacidad y la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad.

Igualmente, el Poder Judicial, deberá adoptar e implementar todos los ajustes razonables para que las personas con discapacidad puedan acceder e ingresar, en igualdad de condiciones, a la formación judicial y para permitir el adecuado desempeño, como Juez o Jueza de la República, en sus respectivas funciones.”.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, agradeció las intervenciones de los expositores invitados, así como los estudios proporcionados por la Biblioteca del Congreso Nacional. Enseguida, ofreció la palabra a los miembros de la Comisión.

El Honorable Senador señor Larraín opinó que la iniciativa en estudio da cuenta de un criterio de destacable racionalidad y sentido común, además de resultar muy oportuna, en una época en que el desarrollo tecnológico va permitiendo una integración laboral cada vez más plena de las personas con discapacidades sensoriales. Connotó que, en este último propósito, el sector público debe dar el ejemplo.

Analizando las normas del proyecto y las exposiciones de los invitados, indicó que surgían algunas inquietudes que era menester satisfacer para hacer viable la aplicación del mismo.

En primer término, señaló que cabía aclarar si el nuevo artículo 252 bis que se propone incorporar al Código Orgánico de Tribunales irroga costos para el erario nacional, pues, de ser así, se requeriría del concurso del Ejecutivo para poder tramitarse.

Por otra parte, sugirió analizar la posibilidad de agregar al proyecto algunos preceptos destinados a solucionar aquellas situaciones que representan una limitación insalvable para un juez no vidente. Al respecto, se preguntó si las soluciones que se adopten no podrían beneficiar también a otros funcionarios del Poder Judicial que adolezcan de las mismas limitaciones.

Finalmente, instó a buscar un criterio de gradualidad para implementar la reforma que se propone.

El Honorable Senador señor Araya manifestó su acuerdo con la iniciativa en estudio, por cuanto ella implica un avance en materia de integración de personas que adolecen de discapacidades, propósito del cual el Poder Judicial no puede estar exento.

Manifestó, sin embargo, algunas aprensiones en relación a la apreciación directa de la prueba que el juez debe realizar al conocer las causas sometidas a su consideración, lo que supone que ella sea percibida a través de todos los sentidos. Asimismo, connotó que no debe debilitarse el principio de inmediación, el cual reviste particular importancia en el ámbito penal.

Hizo notar, una vez más, la importancia que nuestro sistema judicial asigna a la percepción del juez dentro del ejercicio de sus tareas y, finalmente, opinó que sería de interés saber cuántos abogados no videntes, sordos o mudos han jurado en estos años.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, expresó que después de haber escuchado las exposiciones de los invitados y las intervenciones de los señores Senadores, queda claro tanto el sentido de la iniciativa como las aprensiones expuestas.

En cuanto a las obligaciones que el artículo 252 bis, nuevo, plantea al Poder Judicial, sostuvo que ellas requieren de una indicación del Ejecutivo por cuanto implican el uso de fondos públicos. En efecto, agregó, la implementación de este precepto supone realizar una serie de inversiones y ajustes al interior del dicho Poder del Estado, tanto en materia de tecnología como de nuevas inversiones, todo lo cual supone disponer de los correspondientes recursos fiscales.

En consecuencia, solicitó al señor Ministro de Justicia ponderar la situación y proporcionar un diagnóstico acerca del financiamiento que este proyecto demandaría, de manera de verificar si el Ejecutivo estará en condiciones de darle viabilidad desde el punto de vista de los costos que éste irroga.

Del mismo modo, hizo presente la pertinencia de plantear las enmiendas complementarias que sean necesarias para implementar esta iniciativa desde el punto de vista normativo. Por ejemplo, sobre la posibilidad de subrogar a los jueces para apreciar determinada prueba, en la forma que se ha sugerido, y sobre la situación de los notarios.

El Honorable Senador señor Espina destacó el interés tanto de la iniciativa en análisis como de las exposiciones escuchadas e instó a los invitados a hacer llegar sus sugerencias en relación a los ajustes que sería conveniente incorporar al articulado del proyecto para asegurar su operatividad.

Coincidió en cuanto a la pertinencia de preservar la apreciación directa y presencial del juez respecto a las situaciones que está llamado a conocer y fallar, aun cuando precisó que, en la actualidad, lo que podría haber representado una dificultad insalvable en otros tiempos, hoy puede superarse.

Del mismo modo, instó a adoptar los ajustes que sean procedentes para el caso de los notarios, preservando el perfil esencial del rol de aquellos, que consiste en actuar como ministros de fe.

En relación a la implementación del artículo 252 bis, nuevo, que el proyecto propone, sostuvo que ella indudablemente supone gastos que correspondería al Ejecutivo solventar. Siendo que el proyecto se inició en una Moción parlamentaria y resultando improcedente, en consecuencia, aprobar dicha norma, sugirió eliminarla y avanzar en la tramitación de la parte restante del proyecto, aclarando que, de este modo, el Ejecutivo tendrá la oportunidad de hacer las evaluaciones del caso y de reponer dicha norma más adelante, si es del caso, a través de la correspondiente indicación, la que debería contar con el respectivo informe financiero.

Hubo acuerdo en torno a este criterio.

El Ministro de Justicia, señor Gómez, expresó que en aquel momento no se encontraba en condiciones de comprometer la presentación de una indicación referida a los costos que irrogaría la modificación señalada. Explicó que ello suponía la realización de un detenido estudio de la situación y de un análisis interno previo, todo lo cual naturalmente representa una demora mayor.

Del mismo modo, puso de relieve la necesidad de revisar los demás aspectos indicados durante el debate que ameritarían ajustes o precisiones normativas y que, por ende, podrían motivar la presentación de otras indicaciones.

En todo caso, manifestó una vez más ser partidario de esta iniciativa.

El Honorable Senador señor Larraín coincidió con la proposición del Honorable Senador señor Espina en cuanto al camino a seguir en esta tramitación.

Por ello, apoyó la idea de votar el proyecto en general, excluyendo luego, al discutirlo en particular, la incorporación del nuevo artículo 252 bis al Código Orgánico de Tribunales. Agregó que, a continuación, en su informe la Comisión podría proponer a la Sala del Senado aprobar la iniciativa solamente en general, de manera de dar espacio al Poder Judicial y al Ejecutivo para buscar la mejor forma de implementar las nuevas normas y también de resolver acerca de los aspectos presupuestarios involucrados y presentar las indicaciones que –luego de estas evaluaciones- resulten pertinentes.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, consideró muy adecuada en la forma la propuesta recién formulada.

En cuanto al fondo de la iniciativa, expresó que bien podría considerarse que la redacción actual del artículo 256 del Código Orgánico de Tribunales adolece de un vicio de constitucionalidad, por contravenir las exigencias planteadas por la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. Afirmó que al encontrarse dicho tratado vigente en nuestro medio, se ha producido una derogación tácita de aquella regla y que, en tal sentido, sería una obligación actual para el Poder Judicial la de implementar las medidas necesarias para materializar el ejercicio de los cargos de juez y notario por parte de personas ciegas, sordas y mudas. Bajo ese entendido, añadió, sería innecesario establecer dicha obligación mediante una nueva ley.

Dijo que, no obstante, considerando que ante la entrada en vigor de un instrumento internacional en el plano interno, tradicionalmente se ha preferido actualizar y adecuar en forma explícita las demás normas internas que se relacionan con aquél, era preferible seguir la senda reseñada por el Honorable Senador señor Espina.

En cuanto a la naturaleza de los cargos de juez y de notario y su relación con la viabilidad del proyecto, señaló que debía examinarse el carácter de las funciones jurisdiccionales y registrales, respectivamente. De lo anterior, dijo, surgen algunas dudas.

Indicó que la función jurisdiccional establece que el encargado de impartir justicia es el juez, el que, en consecuencia, tiene la obligación de recibir la prueba, ponderarla, razonar y, finalmente, dirimir la contienda que ha sido sometida a su conocimiento. Añadió que en el proceso de recibir la prueba, alguna de las discapacidades sensoriales de que trata el proyecto podría generarle alguna dificultad a dicho juez; sin embargo, ella será de alcance particular y no afectará al proceso en su conjunto. Puntualizó que si la prueba consistiere en una fotografía o video, bien podría acudirse a la tecnología o al mecanismo de la subrogación, específicamente para la apreciación de aquella prueba.

Por tanto, resumió, bien puede decirse que hoy existen los medios tecnológicos o de subrogación necesarios para suplir una deficiencia sensorial para apreciar adecuadamente la prueba.

Prosiguió diciendo que, por el contrario, tratándose de la función registral, la situación difiere completamente pues el rol del notario implica que éste dé fe de situaciones muy determinadas, tales como que la persona que suscribe un instrumento es quien dijo ser. Considerado lo anterior, afirmó, se colige que la naturaleza de la función registral supone una dificultad para la operatividad del proyecto.

En consecuencia, concluyó que la etapa de segundo informe y de estudio de las indicaciones será la oportunidad para zanjar estas dudas.

Enseguida, coincidiendo con el criterio planteado por el Honorable Senador señor Espina, procedió a dar por finalizado el debate en general del proyecto y puso en votación la idea de legislar.

- Sometido a votación en general el proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina, Harboe y Larraín.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Seguidamente, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, dio inicio a la discusión en particular.

Artículo único

Numeral 1

Este numeral incorpora un nuevo artículo 252 bis al Código Orgánico de Tribunales, que obliga al Poder Judicial a adoptar medidas para permitir a las personas ciegas, sordas y mudas desempeñarse como jueces y a capacitar a los funcionarios de su dependencia para desarrollar una correcta interacción con dichos jueces.

Según se explicara precedentemente, se acordó desechar el numeral 1 del artículo único del proyecto, para los efectos de permitir que el Ejecutivo, en conjunto con el Poder Judicial, puedan estudiar la mejor forma de implementar los nuevo criterios que consagra el proyecto y también de resolver acerca de los aspectos presupuestarios involucrados en este precepto, de manera de presentar las indicaciones que resulten pertinentes.

En consecuencia, puesto en votación este numeral, votó en contra la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina, Harboe (Presidente) y Larraín.

Al suprimirse este numeral 1, los números 2 y 3 pasan a ser 1 y 2, respectivamente.

Numeral 2

Este número 2 elimina del artículo 256 del señalado Código, los numerales 2°, 3° y 4°, que, en la actualidad, inhabilitan para ser juez a los sordos, los mudos y los ciegos, respectivamente.

Tal modificación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina, Harboe (Presidente) y Larraín.

Numeral 3

Suprime, en el artículo 465 del indicado Código, el numeral 2°, que impide que los sordos, los ciegos y los mudos puedan ser notarios.

Al igual que en caso anterior, esta enmienda fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina, Harboe (Presidente) y Larraín.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponeros que aprobéis en general el texto que se consigna a continuación y fijéis un plazo para presentar indicaciones en relación al mismo.

El texto que se somete a vuestra consideración es el que sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:

1) Deróganse los numerales 2°, 3° y 4° del artículo 256.

2) Derógase el numeral 2° del artículo 465.”. (Unanimidad, 3 x 0).

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 10 y 18 de junio de 2014, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Pedro Araya Guerrero, Alberto Espina Otero, Felipe Harboe Bascuñán (Presidente) y Hernán Larraín Fernández

Sala de la Comisión, a 20 de junio de 2014.

NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ

Abogada Secretaria

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES PARA PERMITIR QUE PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALES PUEDAN SER NOMBRADOS EN LOS CARGOS DE JUEZ Y NOTARIO

Boletín N° 9.372-07

I.- OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: su objetivo central consiste en suprimir en nuestro Código Orgánico de Tribunales las normas que impiden que personas que son sordas, ciegas o mudas puedan desempeñar los cargos de juez y de notario. Lo anterior se enmarca en el propósito global de eliminar de nuestro ordenamiento jurídico aquellos preceptos legales que pugnen con las reglas y principios que consagran la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria, permitiendo la plena inclusión y el ejercicio de sus derechos fundamentales por parte de todos los habitantes de la República, dando cumplimiento, de este modo, a las obligaciones internacionales que pesan sobre el Estado de Chile en esta materia.

II.- ACUERDOS: aprobado en general y en particular por unanimidad, 3 x 0.

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único, permanente, conformado por dos numerales.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el numeral 1 del artículo único del proyecto debe aprobarse como norma orgánica constitucional por referirse a las calidades que deberán tener los jueces, según lo dispone el inciso primero del artículo 77 de la Constitución Política. En consecuencia, requiere del voto favorable de los cuatro séptimos de los señores Senadores en ejercicio, en los términos del inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

V.- URGENCIA: no tiene.

VI.- ORIGEN E INICIATIVA: Moción de los Honorables Senadores señoras Isabel Allende, Carolina Goic y Adriana Muñoz y señores Alberto Espina y Felipe Harboe.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII.- INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 3 de junio de 2014.

IX.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, discusión en general y en particular, a la vez.

X.- LEYES QUE SE MODIFICAN O SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1) Constitución Política de la República, principalmente sus artículos 1°, 19, números 2° y 16°, y 77, inciso primero.

2) Código Orgánico de Tribunales, especialmente sus artículos 256 y 465

3) Código del Trabajo, artículo 2°.

4) Ley N° 20.422, de 10 de febrero de 2010, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

5) Ley N° 20.609, de 24 de julio de 2012, que establece medidas contra la discriminación.

6) Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico interno mediante decreto supremo N° 201, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado el 17 de septiembre de 2008.

Valparaíso, 20 de junio de 2014.

NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ

Abogada Secretaria

[1] Las disposiciones legales y administrativas citadas se encuentran disponibles en la base de datos legales Ley Chile de BCN. Disponible en: https://www.bcn.cl/leychile/Consulta (Junio 2014).
[2] Los dictámenes de la Contraloría General de la República fueron obtenidos de la base de datos específica de la página web del órgano disponible en: http://www.contraloria.cl/LegisJuri/DictamenesGeneralesMunicipales.nsf/FrameSetConsultaWebAnonima?OpenFrameset (Junio 2014).
[3] Artículos 43 y siguientes Ley N° 20.422.
[4] Constitución Federal disponible en: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituicao.htm (Junio 2014).
[5] Lei Complementar Nº 35 de 14 de Março de 1979 disponible en: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/lcp/lcp35.htm (Junio 2014).
[6] Resolução Nº 75 de 12 de Maio de 2009 disponible en: http://www.cnj.jus.br/atos-administrativos/atos-da-presidencia/resolucoespresidencia/12190-resolucao-n-75-de-12-de-maio-de-2009 (Junio 2014).
[7] JusBrasil. Lula nomeia Ricardo Tadeu para o TRT-PR. Disponible en: http://abrat.jusbrasil.com.br/noticias/1547303/lula-nomeia-nomeia-ricardo-tadeu-para-o-trt-pr (Junio 2014).
[8] Ley disponible en: http://www.ada.gov/2010_regs.htm (Junio 2014).
[9] Ley disponible en: http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_per_ley29277.pdf (Junio 2014).
[10] Sentencia disponible en: http://bcn.cl/1l8sv (Junio 2014).
[11] Sandim Emerson O. “Processo Judicial Eletrônico (PJE): acessável ou acessível?”. Jus Navigandi. Diciembre 2013. Disponible en: http://bcn.cl/1lh0u (Junio 2014).
[12] Información obtenida de entrevistas telefónicas y correo electrónico intercambiados con el juez Fonseca el 16 de junio de 2014.
[13] Ley disponible (versión en portugués) en: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/lcp/lcp35.htm (Junio 2014).
[14] Ley disponible (versión en portugués) en: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l5010.htm (Junio 2014).
[15] El Conselho Nacional de Justiça es un órgano creado en el año 2005 para supervisar esencialmente toda la acción del Poder Judicial brasileño. Ver en: http://www.cnj.jus.br/index.php (Junio 2014).
[16] Para mayor información sobre el PJe y su implementación ver el artículo “O Sistema PJe – Processo Judicial Eletrônico” de Paulo Cristovão de Araújo Silva en la revista “Sistemas Judiciales. El rol de las Nuevas Tecnologías en el Sistema de Justicia” del Centro de Estudios de Justicia de las Américas – CEJA Año 9 Nº 16. Págs. 66 a 71. en la en: http://bcn.cl/1lh0z (Junio 2014).
[17] Internet legal. “Processo Judicial eletrônico terá mais recursos de acessibilidade”. Consejo Superior de la Justicia del Trabajo 19 de febrero de 2014. Disponible en: http://bcn.cl/1lh1r (Junio 2014).
[18] Disponible en: http://bcn.cl/1lgy2 (Junio 2014).
[19] Disponible en: http://bcn.cl/1lgy4 (Junio 2014).
[20] “Artículo 303 (…) “Están incapacitados para el ingreso en la Carrera Judicial los impedidos física o psíquicamente para la función judicial; los condenados por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación; los procesados o inculpados por delito doloso en tanto no sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento y los que no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles”. Disponible en: http://bcn.cl/1lgy6 (Junio 2014).
[21] “Artículo 301 (…). 8. También se reservará en la convocatoria un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes en la forma que se determine reglamentariamente. El ingreso de las personas con discapacidad en las Carreras Judicial y Fiscal se inspirará en los principios de igualdad de oportunidades no discriminación y compensación de desventajas procediéndose en su caso a la adaptación de los procesos selectivos a las necesidades especiales y singularidades de estas personas.”. Disponible en: http://bcn.cl/1lgy6 (Junio 2014).
[22] Disponible en: http://bcn.cl/1lgyi (Junio 2014).
[23] Ley disponible en: http://bcn.cl/1lgym (Junio 2014).
[24] Ministerio de la Justicia Francia. Boletín Oficial N° 94 (2004). Circulaire relative au recrutement à l’intégration et au maintien dans l’emploi des personnes handicapées. Disponible en: http://bcn.cl/1lgyp (Junio 2014).
[25] Ibídem.
[26] Ministerio de la Justicia Francia. Boletín Oficial N° 94 (2004). L’arrivée d’un agent handicapé dans le service. Op. Cit.
[27] Escuela Nacional de la Magistratura de Francia. Dossier de candidature au concours d’acces a l’Ecole Nationale de la Magistrature. Session 2014. Disponible en: http://bcn.cl/1lgyq (Junio 2014).
[28] Información obtenida de entrevistas telefónicas y correo electrónico intercambiados con el juez de Vries el 17 de junio de 2014.
[29] Ver Capítulo 2. Ley disponible (versión en holandés) en: http://wetten.overheid.nl/BWBR0008365/geldigheidsdatum_09-06-2014 (Junio 2014).
[30] Información disponible en las siguientes medios de prensa y páginas webs: http://bcn.cl/1li5a; http://www.rehabjobs.co.uk/Display.aspx?ID=754 (Junio 2014).
[31] El Comité de Derechos Humanos sostiene que en virtud del artículo 26 del PIDCP la ley garantiza a todas las personas la misma protección contra la discriminación cualesquiera sean los motivos sin limitarse a reiterar la garantía ya prevista en el artículo 2 sino que establece en sí un derecho autónomo. De este modo los Estados al aprobar una ley tienen la obligación de velar por que el contenido de sus disposiciones no sean discriminatorias exigencia que no se encuentra limitada al ámbito de los derechos enunciados en el PIDCP. O.N.U. Comité de Derechos Humanos. Observación general Nº 18 Comentarios generales adoptados por el Comité de los Derechos Humanos No discriminación 37º período de sesiones (1989).
[32] La Corte IDH entiende que el artículo 1.1 de la CADH establece la obligación de los Estados “…de respetar y garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos y libertades allí reconocidos sin discriminación alguna”. Así todo tratamiento que pueda ser discriminatorio respecto del ejercicio de los derechos garantizados en la CADH es per se incompatible con la misma. Asimismo la Corte IDH sostiene que al prohibirse cualquier tratamiento discriminatorio de origen legal por el artículo 24 los Estados se encuentran a su vez prohibidos de introducir en su ordenamiento jurídico regulaciones discriminatorias referentes a la protección de la ley. Corte Interamericana de Derechos Humanos Propuesta de modificación a la Constitución Política de Costa Rica Relacionada con la naturalización. Opinión Consultiva (1984) y Caso Ríos y otros vs. Venezuela. Excepciones preliminares Fondo reparaciones y costas (2009).
[33] Corte Interamericana de Derechos Humanos Propuesta de modificación a la Constitución Política de Costa Rica Relacionada con la naturalización. Opinión Consultiva (1984).
[34] Corte Interamericana de Derechos Humanos Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados Opinión Consultiva (2003).
[35] Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Yatama vs. Nicaragua. Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas (2005). La jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha evolucionado desde una posición de neutralidad del Estado frente a las diferencias hacia una idea de igualdad sustantiva que exige del Estado un papel activo que permita una equidad social así como la protección de ciertos grupos que padecen procesos históricos o estructurales de discriminación. Abramovich (2009) De las violaciones masivas a los patrones estructurales: nuevos enfoques y clásicas tensiones en el sistema interamericano de derechos humanos p. 18.
[36] O.N.U. Comité de Derechos Humanos Observación general Nº 18: No discriminación (1989).
[37] O.N.U. Comisión de Derechos Humanos. Estudio analítico del Alto Comisionado para los Derechos Humanos sobre el Principio fundamental de la no discriminación en el marco de la globalización (2004). En el mismo sentido la Corte Europea de Derechos Humanos en adelante Corte EDH ha entendido que el derecho a no ser discriminado en el goce de los derechos garantizados por la Convención Europea de Derechos Humanos en adelante la CEDH también es violado cuando los Estados sin una justificación objetiva y razonable no tratan diferente a personas cuya situación es significativamente diferente. Corte Europea de Derechos Humanos Caso Thlimmenos vs. Greece (2000)
[38] Tribunal Constitucional Sentencia Rol N° 53 (1988).
[39] Nash y David (2011) Igualdad y no discriminación en el sistema interamericano de derechos humanos p. 162.
[40] O.N.U. Comité de Derechos Humanos. Observación general Nº 18: No discriminación (1989).
[41] Bayefsky El principio de igualdad o no discriminación en el derecho internacional (1990) pp. 18-23.
[42] De esta manera se entiende que la discriminación es directa cuando tiene como finalidad producir el perjuicio o bien indirecta cuando una norma o medida en apariencia neutral produce un efecto perjudicial que impacta de manera exclusiva o desproporcionada sobre personas que forman parte de un grupo determinado sin que dicha medida pueda justificarse de manera objetiva y razonable. NASH y DAVID ob. cit. p. 172.
[43] La Corte IDH ha entendido que los Estados no deben realizar acciones que directa o indirectamente creen situaciones de discriminación de jure o de facto. Lo cual implica la prohibición de aprobar normas jurídicas en sentido amplio que discriminen a un determinado grupo de personas. Corte Interamericana de Derechos Humanos Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados Opinión Consultiva (2003).
[44] O.N.U. Comité sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales Observación general N° 5 Personas con Discapacidad (1994) párrafos 15-17.
[45] Ibid. párrafo 20.
[46] Además se excluye a “5º Los que de conformidad a la ley procesal penal se hallaren acusados por crimen o simple delito o estuvieren acogidos a la suspensión condicional del procedimiento; 6° Los que hubieren sido condenados por crimen o simple delito. Esta incapacidad no comprende a los condenados por delito contra la seguridad interior del Estado; 7° Los fallidos a menos que hayan sido rehabilitados en conformidad a la ley y 8° Los que hayan recibido órdenes eclesiásticas mayores.”.
[47] Asimismo se excluye a “3° Los que se hallaren procesados por crimen o simple delito; y 4° Los que estuvieren sufriendo la pena de inhabilitación para cargos y oficios públicos”.
[48] La jurisprudencia del TC ha establecido cinco requisitos para que una diferencia legal sea constitucional: a) el trato diverso únicamente se justifica en la medida en que las situaciones se diferencien en aspectos fácticos objetivos y relevantes; b) la diferencia no puede fundarse en un objetivo de enemistad hacia un grupo vulnerable o importar un favor o privilegio personal indebido es decir la diferencia no debe fundarse en supuestos injustificados conforme a criterios de valor generalmente aceptados; c) la finalidad que se persiga al hacer la diferencia deber ser lícita; d) el trato diverso debe ser razonablemente adecuado y necesario para alcanzar el fin lícito en que se fundamente la distinción y e) la diferencia debe pasar un examen de proporcionalidad en sentido estricto tomándose en cuenta el propósito de la norma legal el caso concreto y los costos que se imponen a aquel que recibe el trato diverso los cuales deben resultar tolerables. Correa Jurisprudencia del TC en materia de igualdad ante la ley. ¿Saliendo de la pura Tautología? (2011) pp. 106-124. Asimismo la CEDH también ha desarrollado su test de proporcionalidad ver: Caso Relating to Certain Aspects of the Laws on the use of languages in Education in Belgium (Fondo) (1968).
[49] Nash La protección internacional de los derechos humanos: reglas comunes (2011) p. 69.
[50] En este sentido los artículos 6 9 12 19 y 22 del PIDCP y 4 7 12 13 16 y 30 de la CADH.
[51] Tribunal Constitucional Sentencia Rol N°1.414 (2010).
[52] Nash ob. cit. p. 69.
[53] Correa ob. cit. p. 120.
[54] O.N.U. Comité sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales Observación general N° 5 Personas con Discapacidad (1994) párrafo 22.
[55] Corte Interamericana de Derechos Humanos. La colegiación obligatoria de periodistas (1985).
[56] La Corte Constitucional colombiana dispuso que en los hospitales cuyos médicos se nieguen a realizar abortos terapéuticos deben a su vez tener médicos no objetores disponibles para proveer los servicios de salud de manera oportuna. Asimismo los médicos que invocan el derecho de objeción de conciencia únicamente lo pueden hacer fundándose en su propia convicción religiosa que deben explicar de manera individual y por escrito. Corte Constitucional Colombiana Sentencia C-355 (2006).
[57] En palabras de nuestro TC: “…el Tribunal Constitucional de España ha señalado específicamente que ‘para que la diferenciación resulte constitucionalmente lícita no basta que lo sea el fin que con ella se persigue sino que es indispensable además que las consecuencias jurídicas que resultan de tal distorsión sean adecuadas y proporcionadas a dicho fin de manera que la relación entre la medida adoptada el resultado que produce y el fin pretendido por el legislador supere un juicio de proporcionalidad en sede constitucional evitando resultados especialmente gravosos o desmedidos’ ”. Tribunal Constitucional Sentencia Rol N°1584 (2010).
[58] Tribunal Constitucional Sentencias Roles N° 790 (2007) y N° 1414 (2010).
[59] Corte Europea de Derechos Humanos Caso Tysiac vs. Polonia Sentencia (2007).
[60] Nash ob. cit. p 69.
[61] Palacios (2008) El modelo social de discapacidad: orígenes caracterización y plasmación en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad p. 122.
[62] Ibid. p. 123 y ss.
[63] Pérez Bueno (2012). La Configuración Jurídica de los Ajustes Razonables p. 159. Artículo en Publicación: 2003-2012: 10 años de Legislación sobre no Discriminación de Personas con Discapacidad en España. Estudios en homenaje a Miguel Ángel Cabra de Luna. Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi). p. 159. N° 55 año 2012.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 01 de julio, 2014. Diario de Sesión en Sesión 27. Legislatura 362. Discusión General. Se aprueba en general.

ACCESO DE PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALES A CARGOS DE JUEZ O DE NOTARIO

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Conforme a lo resuelto por los Comités, corresponde discutir en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Orgánico de Tribunales para permitir que personas con capacidades especiales sean nombradas en los cargos de juez o de notario, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.372-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 20ª, en 3 de junio de 2014.

Informe de Comisión:

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 27ª, en 1 de julio de 2014.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo de esta iniciativa es suprimir en el Código Orgánico de Tribunales las normas que impiden que las personas sordas, ciegas o mudas desempeñen los cargos de juez o de notario. Ello se enmarca en el propósito global de eliminar de nuestro ordenamiento jurídico los preceptos legales que pugnen con las reglas y principios que consagran la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria, permitiendo la plena inclusión y el ejercicio de sus derechos fundamentales por todos los habitantes de la república y, con ello, dando cumplimiento a las obligaciones internacionales que pesan sobre el Estado de Chile en esta materia.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento hace presente que, no obstante tratarse de una iniciativa de artículo único y haberla discutido en general y en particular, acordó proponer a la Sala que apruebe solo la idea de legislar, con el propósito de que se fije plazo para formular indicaciones al texto contenido en su informe.

Dicho órgano técnico aprobó en general el proyecto por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Espina, Harboe y Larraín, y, con igual votación, también en particular, con las modificaciones que consigna en el referido documento.

Cabe hacer presente que el numeral 1) del artículo único es orgánico constitucional, por lo que para su aprobación se requieren al menos 22 votos favorables.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en la página 57 del primer informe y en el boletín comparado puesto a disposición de Sus Señorías.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señora Presidenta , estamos iniciando el estudio en general de un proyecto de su autoría, en conjunto con las Honorables señoras Carolina Goic y Adriana Muñoz y dos de los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, el Senador Alberto Espina y quien habla.

Esta iniciativa se enmarca en el propósito global de eliminar de nuestro ordenamiento jurídico los preceptos legales que pugnen con las reglas y principios que consagran la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria, permitiendo la plena inclusión de todos los habitantes de la república y el ejercicio de sus derechos fundamentales, especialmente, en este caso, en lo que dice relación con el ingreso a cargos y empleos públicos y la obligación del Estado de adoptar las medidas necesarias para favorecer el desarrollo laboral y personal de todos los ciudadanos, sin distinción.

Para contextualizar el estudio de este proyecto, cabe tener presente que nuestra Carta Fundamental prohíbe, en el inciso segundo del numeral 2° del artículo 19, los actos que importen algún tipo de discriminación arbitraria.

En aquella línea, debe recordarse que el Estado de Chile ha suscrito y ratificado tratados internacionales que impiden la realización de actos de discriminación arbitraria en el ámbito de la discapacidad, instrumentos que ya forman parte de nuestra normativa interna. Es el caso de la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que es parte de nuestra legislación desde septiembre de 2008.

La referida Convención establece en su artículo 1 que su propósito es "promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.".

En seguida define la "discriminación por motivos de discapacidad", una de cuyas formas es la denegación de ajustes razonables para las personas que la sufren. Y el precepto respectivo enuncia luego un extenso y detallado conjunto de compromisos para los Estados Partes, entre los cuales figuran, por ejemplo, el de promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y el de emplear en el sector público a quienes tienen esa condición.

Cabe tener en cuenta igualmente que, en el plano interno, nuestro país ha ido avanzando en la materia. Muestra de ello es la dictación de la ley N° 20.609, de 24 de julio de 2012, que establece medidas contra la discriminación; contiene una definición de "discriminación arbitraria" donde se incluye la discriminación fundada en motivos tales como la discapacidad, y consagra una acción de no discriminación arbitraria.

En dicho contexto, el proyecto en debate propone concretamente eliminar de nuestro Código Orgánico de Tribunales las normas que impiden que las personas sordas, ciegas o mudas sean jueces o notarios.

Originalmente, el texto del proyecto iniciado en moción de la señora Presidenta del Senado y otros colegas agregaba a dicho Código un precepto que obligaba al Poder Judicial a implementar las medidas necesarias para que personas con capacidades especiales desempeñaran adecuadamente los cargos de juez o de jueza y a capacitar a los funcionarios dependientes de ellas para que colaboraran de manera correcta en la interacción.

Esa disposición, por las razones que expondré más adelante, se suprimió.

Dada la naturaleza del proyecto, la Comisión estimó necesario conocer la opinión del Ejecutivo , representado por el señor Ministro de Justicia; del Poder Judicial , representado por el señor Presidente de la Excelentísima Corte Suprema ; del Colegio de Abogados de Chile A.G.; de la Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial; de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile, y, obviamente, de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS).

Igualmente, en dicho órgano técnico se analizó un estudio de la Biblioteca del Congreso Nacional acerca de la experiencia de otros países que, en una forma u otra, ya han dejado atrás las limitaciones en comento para permitir que personas con discapacidades sensoriales, particularmente las no videntes, sirvan el cargo de juez. De manera específica se analizaron los casos de Brasil, Estados Unidos, Perú , España , Francia, Holanda y Reino Unido.

Las exposiciones escuchadas, la experiencia comparada tenida a la vista y el examen de la normativa vigente sobre la materia pusieron de manifiesto la pertinencia de aprobar la iniciativa en estudio, pues da cuenta de la nueva visión que se tiene sobre las discapacidades sensoriales en el ámbito laboral.

Tal visión asigna al Estado una activa responsabilidad en cuanto a observar los deberes que le imponen los compromisos internacionales contraídos, que incluyen, por ejemplo, la adopción de las medidas legislativas conducentes a hacer efectivos los derechos de las personas con capacidades especiales; derogar las leyes que constituyan discriminación contra ellas; salvaguardar el ejercicio de su derecho al trabajo; como se ha dicho, promover su acceso a los nuevos sistemas y tecnologías de la información, y emplearlas en el sector público.

Por otra parte, esa nueva visión sobre los derechos de las personas con capacidades especiales manda que los cargos que desempeñen tengan que adaptarse y adecuarse para que tanto al rendir los respectivos exámenes cuanto, más tarde, al ejercer las funciones pertinentes logren la igualdad de condiciones con otros postulantes o con otros funcionarios.

De ese modo, los miembros presentes de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento apoyaron unánimemente la idea de legislar.

En seguida, al realizarse la discusión en particular, se planteó la necesidad de dilucidar la admisibilidad del numeral 1) del artículo único del proyecto, pues, tal como se planteaba, suponía que su aplicación práctica iba a irrogar nuevos gastos para el Poder Judicial , lo que requería, en consecuencia, una indicación del Ejecutivo y el correspondiente trámite en la Comisión de Hacienda durante el estudio del segundo informe.

Esa disposición, en definitiva, fue desechada, con el objeto de darle al Gobierno la oportunidad de resolver si apoyará las obligaciones allí contempladas para el Poder Judicial y las acompañará de la correspondiente dotación de recursos.

En lo personal, sostuve que bien podría considerarse que la actual redacción del artículo 256 del Código Orgánico de Tribunales, que impide explícitamente a las personas ciegas, sordas y mudas ejercer el cargo de juez, adolece de un vicio de constitucionalidad por contravenir las exigencias que plantea la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En efecto, al encontrarse dicho Tratado vigente en nuestro medio, se ha producido una derogación tácita de aquella regla del referido Código y, en tal sentido, sería una obligación actual para el Poder Judicial y el Estado la implementación de las medidas necesarias para materializar el ejercicio de los cargos de juez y de notario por las personas con discapacidades sensoriales como las señaladas.

Bajo ese entendido, podría parecer innecesario establecer dicha obligación mediante una nueva ley.

No obstante, considerando que ante la entrada en vigor de un instrumento internacional en el plano interno tradicionalmente se ha optado por actualizar y adecuar en forma explícita las demás normas internas relacionadas con él, parece preferible seguir la senda reseñada por el proyecto en debate y consagrar expresamente la obligación que se propone para el Poder Judicial .

Asimismo, sostuve en la Comisión que debía examinarse el carácter de las funciones jurisdiccionales y registrales a la hora de verificar la viabilidad de la iniciativa, pues podrían surgir dudas, particularmente en el caso de los notarios.

La función jurisdiccional establece que el encargado de impartir justicia es el juez, quien, en consecuencia, tiene la obligación de recibir la prueba, ponderarla, razonar y, finalmente, dirimir la contienda sometida a su conocimiento.

En el proceso de recibir la prueba, algunas de las discapacidades sensoriales de que trata el proyecto podrían generarle una dificultad al magistrado; sin embargo, ella será de alcance particular y no afectará al proceso en su conjunto.

Aun más: si la prueba consistiere en una fotografía o en un video, específicamente para su apreciación bien podría acudirse a la tecnología o al mecanismo de la subrogación parcial.

En consecuencia, es factible decir con propiedad que hoy existen los medios tecnológicos o de subrogación necesarios para suplir una deficiencia sensorial de modo que un juez aprecie adecuadamente la prueba.

Por el contrario, tratándose de la función registral, la situación difiere completamente, pues el rol del notario implica que dé fe de circunstancias muy determinadas, tales como la de que la persona que suscribe un instrumento es quien dice ser.

De lo anterior se colige que la naturaleza de la función registral puede suponer una dificultad de mayor entidad para la operatividad del proyecto en discusión.

En todo caso, serán la etapa del segundo informe y la instancia de presentación de indicaciones la oportunidad para zanjar las dudas planteadas.

En definitiva, el texto resultante del análisis habido en la Comisión de Constitución se ha sometido ahora a discusión general en la Sala al objeto de posibilitar la presentación de las indicaciones necesarias para introducir los ajustes y complementos normativos que el proyecto requiere y darle al Ejecutivo la oportunidad de evaluar los aspectos suprimidos, que son de su iniciativa exclusiva.

Finalmente, en mi carácter de Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, le sugiero a esta Honorable Sala aprobar en general el proyecto en debate, toda vez que terminará con una discriminación arbitraria, y a mi juicio también inconstitucional, que hoy margina de la carrera judicial a las personas con capacidades diferentes o discapacidades sensoriales.

Es cuanto puedo informar, señora Presidenta.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

¿Le parece a la Sala abrir la votación?

Acordado.

En votación general el proyecto.

--(Durante la votación).

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señora Presidenta , seré muy breve, después de la extensa y completa exposición que hizo el señor Presidente de la Comisión de Constitución .

Intervengo fundamentalmente para felicitar a los autores de la moción que dio origen a la iniciativa en debate.

Y empiezo por usted, señora Presidenta , pues ha llevado la idea a proyecto, acompañada por otros señores Senadores. Ello demuestra que nuestro país está asumiendo en forma seria y completa la realidad de las personas con capacidades diferentes.

En mi concepto, la igualdad no solo debe ser de equilibrios matemáticos, sino también, sobre todo, de búsqueda de dignidades equivalentes.

Quienes tienen capacidades diferentes normalmente sufren de todo tipo de discriminación y postergación. Algunas, por ley. Es el caso de las que estamos examinando ahora.

Ello resulta bastante contradictorio. Por ejemplo, en la actualidad una persona no vidente, sorda o muda puede ser abogado y, sin embargo, está imposibilitada de desarrollar plenamente sus potencialidades en el ámbito profesional.

Se trata de algo con lo cual se nace. Pero, como si hubiera sido parte de una cultura, algunas personas, por diversas situaciones que las afectaban en sus capacidades, no podían desempeñarse con todo su potencial en la totalidad de los ámbitos. Y eso, ciertamente, no tenía justificación.

La legislación que prohíbe cualquier tipo de discriminación es una señal muy poderosa en muchos sentidos. La ley en proyecto también lo será. Porque las personas con discapacidades no tienen fuerza política que las represente en forma clara y no siempre disponen del espacio necesario para hacer oír su voz.

De ahí que la normativa antidiscriminación haya sido muy importante para la inclusión de esas personas. Y el proyecto en debate, que les permite a quienes tienen capacidades especiales desempeñarse como juez o como notario, también va en la dirección correcta.

De otro lado, comparto la inquietud manifestada por el señor Presidente de la Comisión de Constitución en cuanto al numeral del artículo único que no pudo aprobarse por ser inadmisible, atendidas las razones que se dieron en la Sala. Sin embargo, el Ejecutivo comprometió su incorporación. Creo que con ello la iniciativa quedará bien perfilada.

De todas maneras, el objetivo del proyecto ya se cumple con los numerales ya aprobados, que derogan las prohibiciones en comento.

Empero, parece del caso, en la medida que haya necesidades de adaptación para el mejor desempeño de personas con capacidades diferentes, tomar prevenciones. Y el Poder Judicial debe dar facilidades, para evitar cualquier inquietud que pudiera surgir a ese respecto.

Por lo tanto, se requiere una indicación del Ejecutivo para completar y perfeccionar la iniciativa que nos ocupa.

Es cuanto quería manifestar, señora Presidenta . Y reitero mis felicitaciones tanto a usted cuanto a quienes la acompañaron en este proyecto, que es de gran envergadura y tiene mucho sentido humanitario.

He dicho.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente , en primer término, quiero saludar a quienes nos acompañan en las tribunas: a Darío Alfaro , estudiante de Derecho no vidente, quien fue el inspirador de este proyecto de ley, y a algunos integrantes de la Fundación Sin Odio, que apoya la plena inclusión de las personas.

Les agradezco su presencia.

Honorables colegas, inspiró la presentación de este proyecto un reportaje televisivo que mostraba la frustración de Darío Alfaro, joven discapacitado visual que, tras sacar adelante sus estudios con gran esfuerzo, cursa 5° año de Derecho. ¿Por qué? Por la imposibilidad de cumplir su deseo de formar parte de la judicatura debido a que una norma del Código Orgánico de Tribunales que ya tiene 71 años de vigencia les impide a las personas ciegas, sordas o mudas ser juez o notario.

En segundo lugar, quiero agradecer a quienes me acompañaron en la presentación de la moción pertinente: los Senadores señoras Carolina Goic y Adriana Muñoz y señores Alberto Espina y Felipe Harboe .

Asimismo, expreso mi gratitud a la Comisión de Constitución por la presteza con que analizó este proyecto, tras escuchar a una serie de personeros connotados ( Presidente de la Corte Suprema , Presidenta del Colegio de Abogados , Director de SENADIS , etcétera).

Siento en este instante una enorme satisfacción, señor Presidente , pues tenemos la oportunidad histórica de avanzar en un Chile que deja atrás legislaciones completamente obsoletas, por las tecnologías existentes, que les permiten a las personas con discapacidades visuales o de otro tipo ejercer plenamente sus profesiones y cumplir su deseo de aportar a nuestro país.

Es importante que seamos capaces de dejar en el pasado las discriminaciones arbitrarias y ponernos al día en el cumplimento de las normativas que nosotros mismos aprobamos, como la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada en nuestra Sala y publicada el 17 de septiembre de 2008, entre otras.

Además, también avanzamos, como aquí se ha mencionado, en el intento de eliminar todas las formas de discriminación arbitraria. Como todos sabemos, la ley N° 20.422, más conocida como "Ley Zamudio", adquirió particular relevancia.

Y, por eso, estimo extraordinariamente importante dar un paso más.

A la Biblioteca del Congreso Nacional se le solicitó hacer un estudio de derecho comparado, y podemos observar que países como Brasil, Perú , Estados Unidos y España, entre otros, cuentan con normas que específicamente les permiten a personas con capacidades especiales o diferentes, por ejemplo, acceder a la magistratura.

En virtud de estas razones, creo que el Senado tiene que acoger en general la iniciativa.

Comparto la idea de que la Comisión de Constitución revise el proyecto, aunque este sea de artículo único. Pero me parece que deberíamos ver cómo se puede facilitar la probable adaptación que se requerirá una vez que sea despachado y se transforme en ley, para que se logre el pleno funcionamiento de sus disposiciones; para que no quede en letra muerta; para que realmente seamos capaces de dar un paso sustantivo, como corresponde, y eliminar lo que hoy día parece inconcebible: que el Código Orgánico de Tribunales específicamente impide que personas ciegas, sordas o mudas ingresen a la carrera de magistrado.

Espero, en consecuencia, que mis colegas nos acompañen en aprobar el texto, que pasará después al órgano técnico, y consideraremos si hace falta una cierta gradualidad. El propio Ejecutivo podría formular alguna sugerencia respecto a si se necesitaría algún tipo de capacitación. Ello, de acuerdo con la experiencia internacional y con la que personalmente he tenido.

En efecto, hace muchos años que colaboro con la Organización Nacional de Ciegos Españoles, lo que me ha permitido conocer muy de cerca cómo los avances tecnológicos han hecho factible que personas con discapacidad visual, parcial o total, se incorporen plenamente a la sociedad. Me refiero a aquellas que cursan estudios superiores. Hoy día, perfectamente se puede pasar desde un computador, con un programa, a lenguaje Braille , y viceversa. Existen muchísimas posibilidades que con anterioridad eran completamente desconocidas o inimaginables. Por eso mismo, resulta insostenible que mantengamos normas como las vigentes.

Espero que, una vez vuelto de la Comisión, aprobemos el proyecto en particular, que se envíe a la Cámara y que finalmente sea una ley de la República y podamos decir, como en el caso de la "Ley Zamudio", que constituye un paso más en un país capaz de democratizarse. ¿Y eso qué quiere decir? Que se acepta la diversidad; que se quiere la plena inclusión de las personas con grados de discapacidad o con capacidad diferente, y que no se hacen discriminaciones arbitrarias, a diferencia de lo que en la actualidad ocurre expresamente.

Además, deseo plantear particularmente mi satisfacción esta tarde por el hecho de que el señor Presidente de la Corte Suprema , la propia señora Presidenta del Colegio de Abogados y casi todas las autoridades se manifestaron en términos muy positivos respecto de la iniciativa, señalando, sí, que probablemente es necesario hacer algunos ajustes para el ejercicio en plenitud del derecho de que se trata.

Quiero reiterar, desde esta Sala, mis felicitaciones a Darío Alfaro, estudiante de Derecho no vidente que nos acompaña e inspirador de la normativa en estudio, a quien le digo que persevere en sus esfuerzos. Espero que el proyecto sea ley en el momento en que se reciba de abogado y que entonces pueda ingresar, como lo desea, a la carrera en el Poder Judicial.

Constituiría un tremendo orgullo exponer el logro de haber dictado una ley de la República que terminó con un obstáculo injusto, arbitrario, insostenible, y que el país ha avanzado un paso más en su plena democratización y en la inclusión de las personas con discapacidad.

He dicho.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.-

Señor Presidente , no cabe duda de que este es un proyecto de la mayor trascendencia, que pone fin a una discriminación sin ningún sustento, y creo que con las modificaciones del Código Orgánico de Tribunales estamos dando un paso extraordinariamente positivo. Y, por eso, quiero sumarme a las felicitaciones del Senador señor Larraín a quienes lo presentaron, como también a quienes lo inspiraron, porque me parece que esta Corporación, al avanzar en la materia, está verificando claramente un acto de justicia.

Conozco un sinnúmero de profesionales ciegos, sordos o mudos, de gran brillantez, y es absolutamente incomprensible que una disposición les impida ejercer funciones de la relevancia de las propias del Poder Judicial . En consecuencia, estamos por entero de acuerdo con la derogación que llevaremos a cabo en el artículo 256 del cuerpo legal citado, para hacer posible que los mencionados en la disposición -en el número 2, los sordos; en el número 3, los mudos, y en el número 4, los ciegos- accedan a ellas.

A mi juicio, la iniciativa en debate va a obtener, sin duda, un apoyo unánime. Mi pregunta, al escuchar a la señora Presidenta y a mi colega Larraín , es si será suficiente la aprobación de la medida que nos ocupa. Creo que un paso insustituible que necesariamente tenemos que abordar es el establecimiento de normas, obligaciones, recursos, a fin de que estas personas se encuentren en igualdad de condiciones para el ejercicio de los cargos.

Y deseo hacer presente lo anterior por conocer el caso de una abogada sobresaliente, ciega, cuyo nombre es Rebeca Riesco , funcionaria del Servicio de Salud de Ñuble trasladada al hospital de Chillán, a quien se le ha impedido costear de su propio peculio la ayuda que precisa, en la medida en que necesita, para cumplir sus funciones, que alguien le vea algunos de los documentos. Gracias a la tecnología, puede leer en el computador alrededor del 80 por ciento de los textos, pero requiere apoyo para el 20 por ciento restante, el que le era permitido recibir cuanto estaba en el Servicio de Salud. Al inicio del Gobierno actual, las nuevas autoridades la trasladaron al hospital y se impidió físicamente que el colaborador ingresara al recinto.

Da la sensación, por lo tanto, de que la sola dictación de la disposición en debate puede transformarla en letra muerta si no existen los recursos necesarios para que estas personas se encuentren en igualdad de condiciones.

Creo que lo que hacen las autoridades del hospital de Chillán es completamente ilegal y discriminatorio. Juzgo que no tienen las atribuciones que se están tomando y que solo se trata de una persecución a una abogada con calificaciones de excelencia. Al dejarla en situación de desigualdad con otro colega, se le impide, en los hechos, ejercer. Ella ha iniciado una acción de carácter judicial y administrativo en la que espero que le den la razón.

Mas cualquier norma que dictemos puede ser solo una declaración de buenas intenciones, sin duda, si no va acompañada de la real voluntad de que personas como Rebeca Riesco puedan ejercer su función. No hay ninguna objeción a su capacidad profesional, a su desempeño funcionario, a su comportamiento como persona. Solo por el hecho de ser ciega y requerir ayuda para un porcentaje de su trabajo se le plantea un impedimento.

No quiero que el día de mañana algún no vidente acceda a la judicatura y no pueda realizar su labor por carecer de los medios y la ayuda necesarios para llevarla a cabo a la par de alguien que no enfrenta el mismo obstáculo. Y ello también dice relación con un sordo o un mudo. Estimo, entonces, que el proyecto de ley avanza de una manera importante, significativa. Me parece, eso sí -y por lo mismo que hacían presente los Honorables señora Allende y señor Larraín -, que resulta esencial que el Gobierno formule indicaciones tendientes a establecer la obligación del Poder Judicial de garantizar que estas personas van a disponer de los mecanismos o los instrumentos de apoyo requeridos para ejercer en igualdad de condiciones. Si no, dictaríamos una norma que nos "vestiría" muy bien como expresión de lucha contra la discriminación, pero que, en los hechos, no significaría un avance.

Estoy seguro de que es posible, conforme al Estatuto Administrativo, recibir tal colaboración. Estamos estudiando también si es necesario efectuar alguna modificación legal -no lo creo- en relación con el caso que he comentado, al que califico de discriminación absolutamente arbitraria. Porque no deseo -y estimo que tampoco alguien más en la Sala- que otras Rebecas Riesco experimenten las dificultades que ella ha enfrentado en un órgano público como el hospital de Chillán.

Voy a votar a favor, porque creo que nos hallamos ante una buena iniciativa; pero espero escuchar en la presente sesión que el señor Ministro de Justicia podrá avanzar en la formulación de las indicaciones a que he hecho referencia, que a mí me parecen esenciales e insustituibles para la aplicación práctica del texto en estudio, que ojalá aprobemos unánimemente.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Puede intervenir la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señora Presidenta , seré muy breve, porque cómo no adherir con entusiasmo al proyecto en discusión.

Cabe reconocer, además, su autoría, al igual que su disposición a que la acompañáramos en la iniciativa.

Creo que en el debate se han puesto los puntos donde corresponde. Efectivamente, una ley contempla hoy día una prohibición incomprensible; una limitación discriminatoria y obsoleta.

Me sumo al saludo a Darío Alfaro, quien de alguna manera pone el nombre, el rostro, y representa la historia concreta, en carne y hueso, de muchas otras personas que, por tener capacidades distintas, por ser ciegas o sordas, son objeto de un trato que las perjudica.

Y qué bueno que el asunto permita modificar, en este caso, el Código Orgánico de Tribunales, pero asimismo llevar a cabo la presente discusión pública, que dice relación tanto con enmiendas legislativas como con adecuaciones de normas, mas también con ir cambiando una cultura.

Como se señaló, hemos avanzado en la integración de los discapacitados, habiéndose ratificado la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y promulgado la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, lo que fue un hito importante en 2010. Sin embargo, cuando se revisa la situación efectiva -en este caso, en el mundo del trabajo-, nos damos cuenta de que las barreras persisten.

Hace pocos días presentamos con algunos colegas un proyecto que busca establecer una cuota de contratación de personas con discapacidad, siguiendo la experiencia de otros países, como España, que ha avanzado tanto en el ámbito de que se trata. Cabe reflexionar que eso implica un cambio en la mentalidad de la empresa, en términos de entender que quienes se encuentran en tal situación pueden integrarse, cumplir y, tal como se ha planteado en el debate, aportar desde sus puestos de trabajo tanto o más, algunas veces, que los no afectados de sordera, ceguera o mudez, o de dificultades físicas, muchas veces, que no limitan para el desarrollo profesional.

Ello nos plantea una discusión más amplia. Y, a mi juicio, también tiene que comprometernos, de alguna manera, en materia educacional.

Refiero brevemente el caso de Paulina, una magallánica sordomuda que es estupenda en su capacidad de desempeñarse, de no ponerse barreras, que es donde creo que se nos interpela, además, como sociedad. Estuvo recorriendo países europeos para aprender sobre diplomacia y fue la única latinoamericana en un curso sobre lenguaje de señas. Hoy día quiere seguir estudiando y me ha expuesto que ninguna de las becas se adecúa a su realidad o a la escuela adonde quiere ir, o sea, uno de los aspectos administrativos que finalmente siguen constituyendo discriminaciones y obstáculos para chilenos que efectivamente cuentan con muchas capacidades y a los que el país pierde al no acogerlos, más allá del aspecto discriminatorio.

Quiero destacar los esfuerzos de la SOFOFA en la integración de las personas discapacitadas al mundo laboral, al igual que el ánimo manifestado al respecto por el Poder Judicial , además de cómo estos casos han servido para explicitar voluntades, algo que resulta muy importante.

Pero asimismo deseo sumarme a la convicción de que se requieren medidas adecuatorias no solo en la ley, sino también desde los espacios de trabajo. Existen implementos tecnológicos justamente para facilitar el desempeño de profesionales y de personas en la situación que nos ocupa, con relación a los cuales nuestra sociedad está al debe en integrarlos y aprovechar efectivamente sus capacidades.

Muchas gracias.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Muñoz.

La señora MUÑOZ.-

Señora Presidenta , felicito su iniciativa de originar la tramitación de la moción en examen y agradezco la participación en ella a la que me invitó.

Saludo a Darío Alfaro , quien nos acompaña en las tribunas -inspirador del proyecto, como usted señaló- y ha dado una lucha muy valiente por instalar los derechos de un sector relevante de nuestros compatriotas.

Por cierto, en el país se han registrado pasos sostenidos e importantes desde hace mucho tiempo, como se expresó, para ir terminando con la discriminación y definiendo formas de inclusión.

En el Congreso hemos venido desarrollando una serie de normativas que promueven y exigen la integración, y además hemos tendido a promover cambios desde la ley.

Hemos buscado generar estímulos e institucionalidad de apoyo, como también prohibir y sancionar algunas conductas excluyentes, con el objeto de garantizar la aplicación de todo este ordenamiento.

Ahora, todo ello se basa en una decisión y una toma de conciencia que han ido avanzando en los parlamentarios, pero también en el país, en el sentido de que no existe justificación alguna para muchas de las normas discriminatorias, que traen como consecuencia un menoscabo y un trato muy desigual para muchos compatriotas.

Ejemplos hay muchos.

Algunos años atrás, nuestro país distinguía entre niños legítimos, ilegítimos y naturales, con impacto en los derechos familiares y sucesorios, lo que implicaba castigarlos por las conductas de sus padres. El Congreso eliminó esa odiosa desigualdad.

Hasta hace cierto tiempo se castigaba penalmente la homosexualidad.

Asimismo, nuestros espacios y edificios públicos disponían de menos condiciones de acceso que las necesarias para el libre desplazamiento de todas las personas. Por cierto, ello es algo que hoy todavía deja mucho que desear, pero se ha avanzado notoriamente en ese sentido.

Se trata de normas u omisiones de origen cultural, generadas en otros momentos y que permanecieron, no solo en la legislación misma, sino también -lo que es peor- en nuestro comportamiento cotidiano.

La discriminación se halla diseminada en toda nuestra normativa, y hemos sido capaces de ir cerrando y derribando las barreras en la materia.

Entendemos que en la actualidad no media obstáculo alguno para que una persona con alguna capacidad especial, como la ceguera, la sordera o la mudez, pueda optar a ser juez o jueza. Tanto los avances tecnológicos que usted mencionó en su intervención, señora Presidenta , como las modificaciones que se han introducido a los propios procesos judiciales lo hacen perfectamente posible.

El sueño de Darío Alfaro, que tuvo la valentía de difundirlo en un medio de comunicación, ha puesto en evidencia aquel impedimento.

Y ello no solo sucede en nuestro país, pues en España, hace solo unas semanas, el Consejo General del Poder Judicial resolvió positivamente un requerimiento similar de un abogado.

Se trata, entonces, de remover estas barreras, estas deformaciones culturales, y de avanzar hacia un país mucho más inclusivo e integrado.

Hoy hay muchas personas ciegas que con méritos han llegado a ser abogados. No se comprendía la razón para que no pudieran desempeñarse en una de las facetas posibles de ejercer con tal preparación profesional. Y lo mismo ocurre con otras capacidades especiales.

Es por eso, señora Presidenta , que voy a votar a favor de esta iniciativa, que celebro, y espero que pronto sea ley de la República, para que, como usted señaló, nuestro amigo Darío Alfaro pueda tener, cuando egrese, la posibilidad de ejercer su profesión en la judicatura de nuestro país.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.-

Señora Presidenta, valoro el proyecto de ley que estamos discutiendo.

Hace algunos días me tocó asistir a la inauguración de un seminario ("Camino a la inclusión", le llamaron sus organizadores), donde, a dos sillas del lugar donde yo me encontraba, había una chica de diecisiete años con síndrome de Down conversando con el Diputado Bellolio . Le pregunté al Diputado en qué curso estaba ella, ya que me di cuenta de que andaba con ropa de colegio. Me respondió que en cuarto medio. O sea, era portadora de síndrome de Down, tenía diecisiete años y estaba en cuarto medio. Claramente, esa es una señal muy potente y clara respecto de cómo personas con necesidades educativas especiales pueden desarrollar sus potencialidades cuando se genera un ambiente de oportunidades que justamente busca crear un entorno enriquecido desde el punto de vista del aprendizaje.

Esas son políticas de inclusión. La verdadera inclusión, la verdadera integración va mucho más allá de tener estacionamientos reservados para personas con algún tipo de discapacidad, va mucho más allá de permitirles el fácil acceso -que por cierto es importante- a edificios públicos. Tiene que ver, básicamente, con la inclusión tanto en el ámbito laboral como en el ámbito educacional. O al revés; educacional primero, laboral después.

Si no somos capaces de potenciar la participación, desde las etapas más tempranas, de niños con algún trastorno del desarrollo, ya sea de la esfera psíquica, mental, física, sensorial, es evidente que no vamos a poder ofrecerles muchas alternativas y oportunidades de desenvolvimiento futuro en el ámbito laboral.

Por eso este proyecto es relevante, porque no solo permite el acceso a la judicatura de personas con discapacidad, sino que además sienta un precedente y da una señal muy potente en cuanto a que la sociedad efectivamente está evolucionando, desde los puntos de vista cultural y social, en la dirección correcta de acoger, integrar.

Y lo mismo tenemos que hacer hoy en el ámbito educativo, sobre todo cuando estamos discutiendo una reforma tan profunda. Es muy importante no descuidar la educación especial, no descuidar a los niños con necesidades educativas especiales, para que tengan acceso a escuelas especiales o a programas de integración escolar que, lamentablemente, no son obligatorios en el sector privado. Por lo tanto, muchas veces niños con alguna necesidad educativa especial quedan a la intemperie, por así decirlo, cuando un programa de integración escolar se suspende por parte unilateral del colegio.

Pero, como digo, lo que tenemos que lograr es generar un cambio en todos los niveles de nuestra sociedad para robustecer al máximo la posibilidad de que todas las personas que tengan algún tipo de discapacidad, en los más distintos ámbitos, puedan desarrollarse y expresar en plenitud su potencialidad. Eso depende de nosotros; depende de la sociedad; depende de que seamos capaces de elaborar, diseñar e implementar políticas públicas que justamente busquen la integración social plena de todas las personas con algún tipo de discapacidad, que, por lo demás, constituyen el 15 por ciento de la población, una cantidad muy significativa.

Así que valoro profundamente este proyecto y, por supuesto, lo vamos a aprobar.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señora Presidenta , mi primera intervención la hice más bien en calidad de informante, como Presidente de la Comisión de Constitución .

Ahora voy a ser muy breve.

En primer lugar, deseo destacar la iniciativa. Y felicitarla a usted, señora Presidenta , por la sensibilidad y la oportunidad en la presentación de proyectos que realmente impactan a un sector de la sociedad que, más allá de las declaraciones, muchas veces es, en las acciones, tremendamente postergado.

En Chile no existe cultura de integración respecto de la discapacidad. Una vez al año, probablemente en la Teletón, todo Chile se sensibiliza con las discapacidades, se llora con las historias, pero, pasadas las setenta y dos horas, la verdad es que todo vuelve a su -comillas- "curso normal", que lamentablemente, en nuestra sociedad, es el curso de la discriminación, de la falta de comprensión, de la falta de capacidad de ponerse en el lugar del otro y de crear una cultura de integración donde cada Ministerio, cada empresa, cada persona tenga elementos de integración que faciliten la vida de personas con ciertas discapacidades, sean sensoriales o incluso neurológicas.

Hace unos años, en mi condición de Diputado y en el marco de la discusión presupuestaria, solicité al Gobierno de la época que no se aprobara ni un solo proyecto de construcción o reparación de veredas en nuestro país que no considerara infraestructura adecuada para personas con discapacidad.

Y ello porque, a mi juicio, es la infraestructura pública la que refleja la cultura de integración de una sociedad. Si hiciéramos el ejercicio de poner, por ejemplo, a una persona en silla de ruedas en una calle de cualquier ciudad, comprobaríamos que no podría recorrer la plaza de armas por carecer esta de infraestructura suficiente para poder transitar libremente. Lo mismo ocurre con las personas con discapacidad visual. La mayoría de los semáforos de Chile no cuenta con la última tecnología, alcanzable para nuestro país, que permite informar de las posibilidades de cruce y de los riesgos asociados.

Tampoco existe infraestructura para que las personas con discapacidad visual puedan, por ejemplo, recorrer nuestro patrimonio arquitectónico. Yo recuerdo que, a iniciativa del entonces Intendente Metropolitano Sergio Galilea , construimos una maqueta del Palacio de la Moneda con sistema braille para que, así como quienes tenemos la posibilidad de ver, también las personas con discapacidad visual pudieran conocer nuestra Casa de Gobierno.

Señora Presidenta , qué mejor demostración de cultura que nuestro país estableciera adecuaciones como esas en todos los ámbitos legislativos. Me gustaría que en la discusión del Presupuesto, por ejemplo, nosotros, no como Senadores individuales, sino como Senado de la República, le exigiéramos al Gobierno que en todas las bases de licitación de obras públicas de infraestructura estuviese considerado el elemento de integración, para que no solo fuera una buena declaración, un discurso.

Por eso creo que proyectos como este van en el sentido correcto.

Mi primer trabajo en el sector público lo desempeñé cuando era estudiante de Derecho, como procurador de la entonces Fiscalía Nacional de Quiebras, a la cual ingresé por concurso público. Pues bien, mi jefe, un distinguido abogado, era sordomudo. Y debe ser uno de los mejores jefes que he tenido en mi carrera. Además, se recibió de la Universidad Católica con un promedio destacado.

Eso me demostró que perfectamente se puede dar oportunidades y posibilidades reales a quienes tienen capacidades especiales.

Pienso que el presente proyecto va en el sentido correcto, aun cuando debemos introducirle algunas mejoras y adecuaciones para que se implemente de buena forma y permita que, en un ámbito tan importante como el de la administración de justicia, contemos con personas con capacidades diferentes o discapacidades sensoriales.

Hice presente esto, por ejemplo, en materia penal, cuando se trata del análisis personal de la prueba o cuando se requieren videos o fotografías. Hoy existe la posibilidad de contar con tecnología aplicable o mecanismos de subrogación que permiten reemplazar una eventual discapacidad visual.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Concluyó su tiempo, señor Senador.

Tiene un minuto más.

El señor HARBOE.-

Gracias, señora Presidenta .

En consecuencia, además de estos proyectos de ley, que van a facilitar el ingreso de personas con discapacidad a distintas instituciones, debo destacar que observé una disposición muy positiva de parte del Presidente de la Corte Suprema , del Ministro de Justicia , de la Asociación de Magistrados.

Entonces, si existe la disposición y la voluntad, lo que corresponde es realizar un estudio con el objeto de saber qué herramientas tecnológicas o medidas jurídicas debemos adoptar para que podamos seguir llevando adelante iniciativas como la que nos ocupa.

Finalmente, señora Presidenta , le reitero mis felicitaciones, por cuanto se trata de un proyecto que apunta en la dirección correcta y del cual usted nos ha hecho parte. Como ya lo dijo, vienen otras iniciativas que también tienen por propósito materializar esta igualdad.

Sigo sosteniendo lo que planteé en algún momento. Creo que, en virtud de la aplicación del artículo 5º de la Constitución Política, la ratificación y vigencia de los tratados internacionales generan derogación tácita de las normas que hoy permiten la discriminación. Sin embargo, como también se dice en estos tiempos, lo que abunda no daña y resulta mejor que ello sea explícito.

Nuevamente, señora Presidenta , la felicito por este proyecto de ley, agradezco su invitación a suscribirlo y, naturalmente, voy a concurrir a su aprobación con mi voto favorable.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señora Presidenta , la verdad es que hay una paradoja que este proyecto de ley refleja fielmente y que ya señaló el Presidente de la Corte Suprema , don Sergio Muñoz . A partir de 1543 se comienza a usar la imagen de la diosa con los ojos vendados para significar que la justicia es ciega y no discrimina. Sin embargo, cabe preguntarse: si la dama que refleja la justicia es ciega, ¿por qué no puede ser magistrado una persona que, al igual que ella, carece del sentido de la visión?

Por lo tanto, existe una contradicción entre el símbolo, el ícono de la justicia, y la legislación que regula el ingreso de nuevos jueces.

Por eso, este proyecto de ley pone en el debate un problema de exclusión que, a la sola vista de la razón, no debiera ser facultativo: el hecho de que un juez carezca de visión no tendría que ser impedimento para que ejerza como tal. Ya en Inglaterra, Perú , Brasil, Bélgica y España hay magistrados no videntes.

Siento, entonces, que las leyes antidiscriminación que hemos aprobado van en el sentido correcto, particularmente la Nº 20.422, que, en su artículo 6º, letra a), define "discriminación" como "Toda distinción, exclusión, segregación o restricción arbitraria fundada en la discapacidad, y cuyo fin o efecto sea la privación, perturbación o amenaza en el goce o ejercicio de los derechos establecidos en el ordenamiento jurídico", así como también la ley Nº 20.609, que establece medidas contra la discriminación, conocida más bien como "Ley Antidiscriminación".

Este proyecto busca modificar el artículo 256 del Código Orgánico de Tribunales, contenido en el Título X, "De los magistrados y del nombramiento y escalafón de los funcionarios judiciales", el cual dispone que "No pueden ser jueces:

"1° Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia o prodigalidad;

"2° Los sordos;

"3° Los mudos;

"4° Los ciegos;

"5º Los que de conformidad a la ley procesal penal, se hallaren acusados por crimen o simple delito o estuvieren acogidos a la suspensión condicional del procedimiento.

"6° Los que hubieren sido condenados por crimen o simple delito".

Sin embargo, señora Presidenta , pienso que en el numeral 1º del citado precepto -tal vez los miembros de la Comisión de Constitución o el Ministro de Justicia , que son abogados, podrían explicarlo- hay una definición que me llama la atención. Dice que no pueden ser jueces "Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia o prodigalidad".

Recurrí al Diccionario de la Real Academia Española para saber el significado del término "prodigalidad". No sé si en la Sala existe claridad al respecto, más aún cuando el numeral habla de "demencia o prodigalidad", es decir, la conjunción "o" asimila ambos conceptos.

El Diccionario define "prodigalidad" de la siguiente manera: "Profusión, desperdicio, consumo de la propia hacienda, gastando excesivamente".

Ahora bien, la palabra "prodigar" se define como: "1. Disipar, gastar pródigamente o con exceso y desperdicio algo. 2. Dar con profusión y abundancia. 3. Dispensar profusa y repetidamente elogios, favores, dádivas, etc. 4. Excederse indiscretamente en la exhibición personal".

En consecuencia, señora Presidenta , no me queda claro cuál es el elemento asimilable a la demencia. Porque si alguien da excesivamente, algunos dicen: "¡Con la mía nomás, pues...!".

Por lo tanto, el término "prodigalidad" tiene una interpretación jurídica que no logro desentrañar de la sola lectura del Diccionario de la Real Academia.

Tal vez el señor Ministro de Justicia o algún miembro abogado de nuestra Comisión podría aclararlo, pues si por "prodigalidad" se entiende "Dar con profusión y abundancia" o "dispensar, gastar pródigamente", bastaría pensar en el uso de las tarjetas de crédito. Quizás muchos jueces o muchas juezas no pasarían el "test de la blancura" en el uso de ellas. Porque, si por "prodigalidad" se entiende que un juez no debe gastar excesivamente ni repartir elogios o favores, ¡qué queda entonces para el dadivoso!

Sin embargo, el numeral al que me refiero les prohíbe a los jueces ser dadivosos, les prohíbe prodigar, aun cuando en mi opinión es posible prodigar sin mezclar el tema profesional.

¿Me explico o no?

Por lo tanto, señora Presidenta , me gustaría escuchar una aclaración al respecto, porque, si vamos a eliminar un requisito discriminador y poco razonable mediante esta reforma legal, después de la lectura del significado contenido en el Diccionario de la Real Academia, sería conveniente tener bien claro cuáles son los alcances del término "prodigar" ¿Es abusar? ¿Es gastar en exceso? Si el término se hiciera aplicable a otros ámbitos de la vida pública, pienso que habría muchos inhabilitados.

De todos modos, anuncio mi voto favorable a la idea de legislar.

Creo que muchas instituciones en Chile requieren una revisión en esta materia.

Debo recordar que hace un tiempo hice una propuesta en el Senado a fin de que en los concursos públicos que se realizaran para telefonistas se eligiera, al menos, a una persona con limitación visual. Sin embargo, al final nos encontramos con que la actual legislación dice que, habiendo dos personas en igualdad de condiciones, recién allí podría operar cierta discriminación positiva. Y como el hecho de carecer de visión es siempre un elemento de esfuerzo que hace retroceder a quien la padece, no fue factible contratar al postulante no vidente. Y, al parecer, en nuestra Corporación todavía no tenemos un funcionario con discapacidad visual, al contrario de lo que sí ocurrió en la Cámara Baja, donde, cuando me tocó ser Diputado , sí se hizo una gestión en este ámbito -aún vigente- con resultados extraordinarios.

Por lo tanto, si en el Senado, con toda la voluntad del señor Secretario General y la positiva disposición del Presidente y del resto de la Mesa, no fue posible hacerlo porque faltábamos al Estatuto Administrativo, creo que hay normas que debemos modificar, porque, si en los concursos públicos solamente opera la discriminación positiva ante igualdad absoluta de puntajes, me parece que ello resulta insuficiente para establecer igualdad.

Creo que exigirle lo mismo a una persona que ha tenido que sufrir para desarrollarse y llegar a ser abogado u otro profesional, en el sentido de hacer una discriminación solo en caso de igualdad de condiciones de mérito, es un exceso.

No sé si habrá oportunidad para presentar indicaciones a esta iniciativa a fin de revisar ese punto, porque el Senado experimentó en su propia institución la imposibilidad de incorporar personas con condiciones especiales de visión, aun cuando existía la mejor voluntad para hacerlo.

Por eso, voto a favor de este proyecto de ley, el cual no solo modernizará nuestra judicatura, sino que también hará justicia en el ámbito de acción de los magistrados.

¡Patagonia sin represas!

¡No más AFP!

¡Nueva Constitución, ahora!

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Sus Señorías, perdonen que formule esta observación, pero quiero ratificar lo que se acaba de señalar con respecto al concurso que se realizó en el Senado.

Así fue, efectivamente, porque la ley sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad dispone que solo a igual puntaje se aplique una "discriminación positiva" -por así llamarla- y se dé preferencia a un candidato discapacitado.

Quiero dejar testimonio de que quizás el mejor telefonista que hemos tenido en la Cámara de Diputados es Eduardo Casanova, quien está ciego y es realmente notable.

El señor WALKER (don Patricio) .-

Es aysenino.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Perdonen que lo diga desde la testera, pero es algo que debo compartir: doy fe de lo que acaba de señalar el Senador Navarro y deseo agregar que en la otra rama legislativa se logró efectuar la diferenciación a que me referí, con un resultado estupendo.

Tiene la palabra el Senador señor Alfonso de Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señora Presidenta , Honorable Sala, tratándose de este tipo de proyectos es difícil que alguien vote en contra.

Creo que abundan los comentarios.

Está presente el Ministro de Justicia . Y usted, señora Presidenta , ha impulsado esta iniciativa, y conozco su dedicación y su compromiso en materia de discapacidad: me tocó trabajar en la Cámara Baja con la Comisión Especial de la Discapacidad, que Su Señoría promovió junto con una serie de Diputados.

Eso sí, me preocupa -es importante hacer esta reflexión en la Sala- que se deba pasar tanto tiempo en estas materias, en el sentido de tener que andar ubicando y picoteando iniciativas referidas a aspectos en los hay discriminación.

Como señalaba el Senador Harboe, conforme al artículo 5° de la Constitución y a los tratados antidiscriminación en materia de discapacidad ratificados por Chile, debemos adecuar nuestra legislación.

Sin embargo, este tipo de normas tendrían que quedar derogadas tácitamente. Así, debería establecerse una Comisión de Discapacidad -¡ya que somos tan dados a las Comisiones!- que, desde el punto de vista intelectual, normativo, se abocara al estudio de la gran cantidad de disposiciones que subsisten en nuestros Códigos; en nuestras leyes, en general, y en el acceso a la administración de justicia, para romper de una vez por todas esta barrera.

Qué duda cabe: esta iniciativa es loable, fantástica.

Soy abogado, conozco esta situación: tuve compañeros no videntes, quienes fueron excelentes estudiantes y son excelentes profesionales. No hay ninguna justificación para que tal condición siga considerándose en el Código Orgánico de Tribunales como impedimento para ser magistrado o juez de letras. Ya me gustaría que algunos jueces que cuentan con todas sus capacidades mostraran la misma dedicación de determinados abogados no videntes o sordos.

Tenemos que avanzar. Y quiero dejar establecido en este debate que me parece sorprendente que nuestro país tenga todavía un servicio raquítico en materia de discapacidad. Pasamos del FONADIS al SENADIS, palabras que constituyen eufemismos chilenos para instituciones que no se hacen cargo de la gran cantidad de personas discapacitadas que existen en Chile -12 a 15 por ciento, aproximadamente-; porque en las regiones que representamos en esta Corporación -para qué decir a nivel nacional- existen servicios raquíticos: cuentan con tres funcionarios y un presupuesto paupérrimo.

¿Con ese tipo de servicios pretendemos incluir, incorporar, trabajar con los discapacitados?

Derechamente, señora Presidenta , quiero decir que, aunque estoy de acuerdo con el proyecto y felicito a sus autores -a usted, en particular-, me preocupa que como sociedad -no como Gobierno- no abordemos a fondo lo relativo a la discapacidad.

En esta materia tenemos que lograr un gran consenso. Y por eso me permito pedir a Sus Señorías -en especial a la señora Presidenta , quien encabeza esta Corporación durante todo el año- que también trabajemos en ello.

Solicitémosles al Ejecutivo y a todas las bancadas que busquemos un acuerdo transversal -dudo que alguien se oponga- para pisar el acelerador y dar pasos sustantivos a fin de adecuar nuestra legislación en diferentes ámbitos: Código Orgánico de Tribunales, Estatuto Administrativo, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y en cualquier otro cuerpo normativo, con el objeto de evitar estas discriminaciones, pero sobre todo de dotar al Estado de Chile de la institucionalidad y de los recursos adecuados para abordar la discapacidad.

Si no lo hacemos así, solo estaremos parchando, dejando postrados a decenas de hombres y mujeres discapacitados que han accedido a estudiar (en esto las universidades, los centros de formaciones han contribuido bastante), porque no les daremos oportunidades laborales.

Quiero dejar planteada esta reflexión, pues en tal dirección debiéramos orientar nuestros esfuerzos.

Todos los años se emociona nuestro país con la Teletón. Existe una semana de amplia exposición, 24 horas de gran trabajo, pero después este tema cae prácticamente en el olvido.

Entonces, pienso que es momento de hacer un gran debate y discutir iniciativas que vayan avanzando en el sentido de facilitar a estas personas ser jueces y notarios.

No obstante, yo pregunto: ¿a qué otro cargo pueden acceder los sordos, mudos o ciegos? ¿Qué ocurre en la Administración Pública? ¿Cuántos funcionarios discapacitados hay en esta Corporación?

La caridad empieza por casa, y creo que, a propósito de este proyecto, por un lado debiéramos suscribir un compromiso para pedirle al Gobierno que, como política permanente de Estado , se revisara toda la legislación y se enviara una batería de proyectos para ir modificando esta situación, y por otro, que dejáramos de lado al SENADIS, institución que -insisto- no se encuentra a la altura de un país que cuenta con recursos y debe ser inclusivo. Además, no me cabe duda de que nuestra Presidenta Bachelet incorporará a este importante segmento de la población.

Entonces, busquemos alcanzar un acuerdo mayoritario para abordar la cuestión de la discapacidad.

Reitero mis felicitaciones a los autores de esta iniciativa, pero también mis palabras en el sentido de que podemos hacer mucho más. Y para eso, ofrezco mi respaldo.

Voto a favor.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Antes de continuar otorgando la palabra, debo decir que, de estar de acuerdo todos los señores Senadores presentes en la Sala, enviaremos un oficio en nombre de la Corporación en el sentido manifestado por el Honorable señor De Urresti : es decir, para solicitar que se forme una Comisión que se dedique a revisar todos los impedimentos existentes para el desarrollo de las personas con discapacidad, a fin de no seguir abordando parcialmente esta situación, como señaló Su Señoría. Pienso que ello constituiría un paso positivo.

Así que, si le parece a la Sala, se enviará al Gobierno el oficio pertinente en nombre del Senado.

Acordado.

Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señora Presidenta , en verdad, creo que la decisión recién tomada, en el sentido de enviar un oficio en nombre de todos los Senadores con el objeto de solicitar que en la Administración Pública se dé preferencia o cabida a quienes sufren de discapacidad, constituye un avance relevante, como también lo es el que estemos debatiendo este proyecto.

Por eso, quiero saludar y felicitar a todos sus autores, y especialmente a usted, señora Presidenta , porque su aprobación significará un progreso en la consideración especial que debe tener la sociedad respecto a las personas que son diferentes y que tienen competencias distintas del resto de la sociedad.

Por tanto, debemos "igualar la cancha", como se dice, para lo cual tenemos que establecer modificaciones legales.

Repito que este es un paso muy importante, como asimismo lo es el rol que van a jugar los tribunales y el Poder Judicial en cuanto a adoptar e implementar todas las medidas necesarias para que personas con capacidades especiales puedan desempeñarse como jueces.

Sabemos que la función del juez es sumamente relevante, ya que debe resolver cuestiones que importan a las personas, a su patrimonio o a su libertad, de manera que es muy significativa la convicción que él pueda formarse a través de los distintos medios de prueba.

Por eso, es preciso adoptar todas las medidas conducentes a que el magistrado no vidente o que se encuentre privado del habla o de la audición pueda resolver de manera pertinente un juicio donde se decida acerca de la responsabilidad, de la culpabilidad o de la inocencia de alguien que aporta un medio de prueba que él no puede ver u oír.

Aquí hay un desafío muy muy importante para el Poder Judicial y para el Congreso Nacional: determinar qué medidas se tomarán con el objeto de que esos jueces puedan desempeñarse en el cargo para el cual fueron nombrados, y, al mismo tiempo, cumplir con la obligación de dar igualdad de oportunidades.

De acuerdo con la propia Constitución, no hay por qué negarle a nadie, aunque tenga capacidades distintas, el derecho a asumir determinado cargo.

En tal sentido, quiero recoger lo planteado aquí en orden a que la Administración Pública debería abrir sus puertas a todos los discapacitados.

A nivel nacional -lo decía el Senador De Urresti-, ellos representan el 12 por ciento de la población. Sin embargo, en regiones como la de Los Ríos, como la mía y como la de Los Lagos, según acota el Senador Moreira, la cifra es más alta: de 15 a 17 por ciento.

Entonces, si queremos ser coherentes, así como impulsamos una ley de cuotas y afirmamos que 40 por ciento de determinados colectivos deben tener una composición de género, ¿por qué no vemos qué porcentaje de la población es discapacitada y qué porcentaje de la Administración Pública debería abrirse a su ingreso? ¿Por qué no fijar una proporción, aunque sea mínima, de personas pertenecientes a estos grupos, para dar cabida a quienes tienen capacidades diferentes?

Las señales que damos como país nos van transformando en una sociedad avanzada, porque consideramos a las personas con discapacidad en igualdad de condiciones para enfrentar estos desafíos.

Reitero: a mi juicio, hoy damos un gran paso, y felicito a la señora Presidenta y a quienes aprobaron rápidamente el proyecto en la Comisión de Constitución. Ojalá podamos avanzar en este articulado como en otros que dicen relación con el fortalecimiento de las capacidades del Estado. Porque este también tiene a veces capacidades diversas para atender la naturaleza de las demandas de las personas que enfrentan alguna discapacidad.

Al respecto, también quiero recoger lo que planteaba el Senador De Urresti acerca del SENADIS. Esta es una institución meramente simbólica. Hay regiones donde cuenta con dos o tres funcionarios. En La Araucanía opera en un cuarto piso, y en el ascensor no cabe una silla de ruedas.

Entonces, ¿qué significado tiene contar con instituciones que trabajan para lograr que los privados y la sociedad en definitiva les den igualdad de oportunidades a los discapacitados si la propia oficina del SENADIS de la Novena Región no dispone de un acceso para recibirlos?

Dicho lo anterior, señora Presidenta y estimados colegas, creo que las señales que estamos dando son positivas en orden a construir una sociedad mejor.

Voto a favor.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (25 votos afirmativos).

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Bianchi, Chahuán, De Urresti, Espina, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Horvath, Hernán Larraín, Matta, Moreira, Navarro, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Rossi, Tuma, Ignacio Walker y Patricio Walker.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Ministro de Justicia.

El señor GÓMEZ ( Ministro de Justicia ).-

Señora Presidenta , la aprobación en general de esta iniciativa sin duda representa un avance desde el punto de vista de terminar con las desigualdades y las discriminaciones.

No voy a repetir todo lo señalado por los señores Senadores. Sin embargo, hay algunos puntos que me parece importante plantear aquí.

Primero, en mi opinión, el agregar o no un artículo que establezca que el Poder Judicial tendrá la obligación de cumplir con las medidas tecnológicas que permitan el desempeño de esta labor debiera discutirse, más bien, cuando se trate el presupuesto de ese Poder del Estado y no aquí, en relación con el Código Orgánico de Tribunales.

Porque, establecida la ley, no debería haber problemas para la integración de las personas con capacidades diferentes: ciegos, sordos o mudos.

Sobre el particular, también escuché al Presidente de la Comisión referirse a la Carta Fundamental. Probablemente, hasta el día de hoy ninguna persona con capacidades diferentes ha intentado entrar a los cursos de la Academia Judicial para efectos de integrarse al Poder Judicial . Si así hubiera ocurrido, lo más probable es que, existiendo esta prohibición en la ley, contraria a las normas de la Constitución, este problema habría sido zanjado a través de la presentación del recurso pertinente ante los tribunales.

Por lo tanto, de aprobarse este proyecto en general, se avanzará un paso más en el propósito de evitar las discriminaciones. Eso, sin ninguna duda.

Y, por supuesto, el haberlo presentado usted, señora Presidenta , primero en la Cámara de Diputados y luego aquí, en el Senado, y con los parlamentarios que la acompañaron -en la Cámara Baja hay otra iniciativa que probablemente tendremos que fusionar con la que nos ocupa para sacar la ley-, es muy relevante, ya que va en la línea de las políticas del Gobierno de la Presidenta Bachelet que buscan evitar estas discriminaciones.

Por último, es fundamental señalar que en el debate se plantearon temas que será relevante discutir durante el segundo trámite reglamentario en la Comisión de Constitución. Se ha manifestado con claridad que la mayoría de los procedimientos que hoy día tiene nuestro país son orales y requieren la participación directa del juez y de la denominada "inmediación": estar recibiendo la prueba y fallando sobre esta.

Desde tal perspectiva, en algunos países se han resuelto estas dificultades en ciertas materias. Lo hemos dicho en la Comisión y también lo digo en la Sala: si la prueba que debe ser reconocida o conocida por el juez es, por ejemplo, un video, la subrogación o la forma de abordar esa circunstancia será un poco compleja. ¿Por qué? Porque el Código impide que existan terceros que determinen lo que pasa en la prueba.

De ahí que sea tan importante la existencia de un proceso de conversación y discusión. La voluntad de que se cumpla esta iniciativa existe, como escuchamos todos en la Comisión del propio Presidente de la Corte Suprema , de los magistrados que participaron, del Colegio de Abogados, en general de todos los parlamentarios y de todos los que conocemos este proceso.

Por lo anterior, resulta muy relevante que del Congreso salga una normativa que establezca los requisitos que el Poder Judicial tendrá que cumplir para efectos de que sea plenamente vigente.

En consecuencia, señora Presidenta , vamos a hacer nuestro mejor esfuerzo para lograr avanzar rápidamente y apoyar este proyecto que ustedes han presentado. Y, en el caso de que los parlamentarios formulen una indicación a fin de establecer la obligatoriedad del Poder Judicial de contar con los mecanismos tecnológicos necesarios para permitir que la función de juez pueda ser desempeñada por personas con discapacidades, aquella será discutida en la Comisión.

Con todo, mi convicción es que, una vez establecido el criterio en la ley, no queda otra que el cumplimiento de la obligación por parte del organismo pertinente, sin perjuicio de los recursos adicionales que se deban asignar.

Termino felicitando al Senado por esta iniciativa, que surgió de una moción propuesta, entre otros, por la señora Presidenta de la Corporación .

Gracias.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Entonces, aprobada la idea de legislar, el proyecto vuelve a la Comisión de Constitución para el debate en particular, fijándose el plazo ya señalado para la presentación de indicaciones.

Agradezco nuevamente a la Sala por la aprobación unánime de la iniciativa.

Por último, vuelvo a saludar a quien de alguna manera fue el inspirador de este proyecto, me refiero al estudiante de Derecho no vidente Darío Alfaro y, por cierto, a quienes lo acompañan, que pertenecen a la Fundación Sin Odio, organismo que lucha por la plena inclusión de todas las personas. Les agradezco su presencia en las tribunas esta tarde.

Confío en que pronto esta propuesta será ley de la república.

Ha terminado el Orden del Día.

Por haberse cumplido su objetivo, voy a levantar la sesión, sin perjuicio de dar curso a las peticiones de oficios que han llegado a la Mesa.

1.5. Boletín de Indicaciones

Fecha 04 de agosto, 2014. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN Nº 9.372-07

INDICACIONES

04.08.14

INDICACIÓN FORMULADA DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES PARA PERMITIR QUE PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALES PUEDAN SER NOMBRADAS EN LOS CARGOS DE JUEZ O NOTARIO.

ARTÍCULO ÚNICO

o o o o o

1.- Del Honorable Senador señor Larraín, para incorporar como numeral 1), nuevo, el que se señala a continuación:

“1) Agrégase el siguiente artículo 252 bis:

“Artículo 252 bis.- El Poder Judicial, deberá adoptar y ejecutar todas las medidas conducentes para que personas con capacidades especiales puedan desempeñarse en los cargos estatuidos en este Código, de modo tal de permitir tanto el adecuado desempeño del juez o la Jueza en sus funciones como el pleno respeto a los principios formativos del procedimiento, y de las normas que los estatuyen.

Asimismo, deberá capacitar a los funcionarios de la dependencia del funcionario a que se refiere el inciso anterior, en atención a la correcta interacción, adaptación y conocimiento que debe existir entre ello.

La Corte Suprema, a través de un auto acordado, adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.”.”.

o o o o o

1.6. Segundo Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 07 de agosto, 2014. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 37. Legislatura 362.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Orgánico de Tribunales para permitir que personas con capacidades especiales puedan ser nombradas en los cargos de juez o notario.

BOLETÍN N° 9.372-07.

___________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de presentar su segundo informe acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señoras Isabel Allende, Carolina Goic y Adriana Muñoz y señores Alberto Espina y Felipe Harboe, con urgencia calificada de simple, a contar del 23 de julio de 2014.

A la sesión en que la Comisión estudió el proyecto, concurrieron, por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los asesores, señora María Paz Barriga y señor Diego Calderón, y por la Biblioteca del Congreso Nacional, el abogado señor Juan Pablo Cavada. Igualmente, asistieron el asesor legislativo del Honorable Senador señor Araya, señor Robert Angelbeck; el asesor legislativo del Honorable Senador De Urresti, señor Claudio Rodríguez, y el asesor legislativo del Honorable Senador Harboe, señor Sebastián Abarca.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El numeral 1 del artículo único del proyecto se refiere a las calidades que deberán tener los jueces, razón por la cual, en los términos de lo dispuesto por el inciso primero del artículo 77 de la Constitución Política, tiene el carácter de norma orgánica constitucional. En consecuencia, para su aprobación requiere del voto favorable de los cuatro séptimos de los señores Senadores en ejercicio, en los términos del inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones o modificaciones: no hubo.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: no hubo.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: no hubo.

4.- Indicaciones rechazadas: no hubo.

5.- Indicaciones retiradas: no hubo.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: la número 1.

- - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, dio inicio al estudio en particular del proyecto, haciendo presente que una vez que éste fue aprobado en general por la Sala, se abrió un plazo para presentar indicaciones, recibiéndose solamente una.

Ella propone incorporar un numeral 1, nuevo, al artículo único del proyecto, según se dará cuenta a continuación.

Artículo único

Respecto de este precepto, se presentó la indicación número 1), del Honorable Senador señor Larraín, para incorporar como numeral 1), nuevo, el que se señala a continuación:

“1) Agrégase el siguiente artículo 252 bis:

“Artículo 252 bis.- El Poder Judicial deberá adoptar y ejecutar todas las medidas conducentes para que personas con capacidades especiales puedan desempeñarse en los cargos estatuidos en este Código, de modo tal de permitir tanto el adecuado desempeño del juez o la jueza en sus funciones, como el pleno respeto a los principios formativos del procedimiento y de las normas que los estatuyen.

Asimismo, deberá capacitar a los funcionarios de la dependencia del funcionario a que se refiere el inciso anterior, en atención a la correcta interacción, adaptación y conocimiento que debe existir entre ellos.

La Corte Suprema, a través de un auto acordado, adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.”.”.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, recordó que al iniciarse el estudio de este proyecto, su texto original contemplaba la incorporación de un precepto nuevo al Código Orgánico de Tribunales, signado también como artículo 252 bis, que igualmente planteaba para el Poder Judicial un conjunto de obligaciones orientadas a permitir que personas con capacidades especiales pudieran desempeñar adecuadamente los cargos de jueces y a capacitar a los funcionarios de su dependencia para colaborar correctamente en esta interacción.

Hizo notar que el cumplimiento de tales obligaciones irrogaría nuevos gastos para el Poder Judicial, razón por la cual la referida norma incidía en una de las materias de iniciativa exclusiva de la Presidencia de la República en virtud de lo dispuesto por el artículo 65 de la Constitución Política.

Explicó que, en consecuencia, esta disposición fue desechada por la Comisión, la cual dejó constancia en su primer informe que la fijación de un lapso para presentar indicaciones daría la oportunidad al Ejecutivo para evaluar esta propuesta y, de ser procedente, hacerse cargo de la misma.

Señaló, enseguida, que al tener la indicación en estudio origen parlamentario y contemplar obligaciones semejantes e incluso más amplias para el Poder Judicial que las contenidas en el artículo 252 bis, que fuera rechazado, se incidía nuevamente en materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

Explicó que por tal razón, correspondía declarar su inadmisibilidad.

Los restantes miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Araya, Espina y Larraín, coincidieron con el razonamiento del señor Presidente, quien declaró inadmisible la indicación presentada.

El Honorable Senador señor Larraín manifestó que pese a haberse declarado la inadmisibilidad de la indicación, bien cabía entender que la Excma. Corte Suprema podrá fijar, a través de autoacordados, ciertos criterios que permitan implementar el proyecto en estudio en la práctica y posibilitar, de este modo, que personas con capacidades especiales desempeñen en la debida forma los cargos de jueces y notarios.

Los señores Senadores presentes participaron de este criterio, agregando que corresponderá al Máximo Tribunal supervisar la aplicación de esta iniciativa y regular los sistemas de apoyo especial que se requieran ante los casos concretos que puedan presentarse, considerando las particularidades de las respectivas situaciones.

No habiéndose presentado otras indicaciones, quedó terminada la discusión en particular del proyecto, manteniéndose su texto en los mismos términos.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En consideración al acuerdo anteriormente consignado y por las razones explicadas, el texto de la iniciativa en estudio se mantuvo en los mismos términos en que fuera aprobado en general, el que, a manera ilustrativa, se reproduce a continuación:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:

1) Deróganse los numerales 2°, 3° y 4° del artículo 256.

2) Derógase el numeral 2° del artículo 465.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 6 de agosto de 2014, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Pedro Araya Guerrero, Alfonso De Urresti Longton, Alberto Espina Otero, Felipe Harboe Bascuñán (Presidente), y Hernán Larraín Fernández.

Valparaíso, 7 de agosto de 2014.

NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ

Abogada Secretaria

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES PARA PERMITIR QUE PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALES PUEDAN SER NOMBRADAS EN LOS CARGOS DE JUEZ Y NOTARIO

Boletín N° 9.372-07

I.- OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: la iniciativa en estudio propone suprimir en nuestro Código Orgánico de Tribunales las normas que impiden que las personas que son sordas, ciegas o mudas puedan desempeñar los cargos de juez y de notario. Lo anterior se enmarca en el propósito global de eliminar de nuestro ordenamiento jurídico aquellos preceptos legales que pugnen con las reglas y principios que consagran la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria, permitiendo la plena inclusión y el ejercicio de sus derechos fundamentales por parte de todos los habitantes de la República, en cumplimiento de las obligaciones internacionales que pesan sobre el Estado de Chile en esta materia.

II.- ACUERDOS:

- Indicación N° 1: inadmisible.

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único, permanente, conformado por dos numerales.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el numeral 1 del artículo único del proyecto debe aprobarse como norma orgánica constitucional por referirse a las calidades que deberán tener los jueces, según lo dispone el inciso primero del artículo 77 de la Constitución Política. En consecuencia, requiere del voto favorable de los cuatro séptimos de los señores Senadores en ejercicio, en los términos del inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

V.- URGENCIA: simple, a contar del 23 de julio de 2014.

VI.- ORIGEN E INICIATIVA: Moción de los Honorables Senadores señoras Isabel Allende, Carolina Goic y Adriana Muñoz y señores Alberto Espina y Felipe Harboe.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII.- APROBACIÓN EN GENERAL POR EL SENADO: aprobado en general en sesión de fecha 1 de julio de 2014, por 25 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención y ningún pareo.

IX.- INICIO DEL TRÁMITE EN EL SENADO: 3 de junio de 2014.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo.

XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1) Constitución Política de la República, principalmente sus artículos 1°, 19, números 2° y 16°, y 77, inciso primero.

2) Código Orgánico de Tribunales, especialmente sus artículos 256 y 465.

3) Código del Trabajo, artículo 2°.

4) Ley N° 20.422, de 10 de febrero de 2010, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

5) Ley N° 20.609, de 24 de julio de 2012, que establece medidas contra la discriminación.

6) Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico interno mediante decreto supremo N° 201, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado el 17 de septiembre de 2008.

Valparaíso, 7 de agosto de 2014.

NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ

Abogada Secretaria

1.7. Oficio de la Corte Suprema

Oficio de Corte Suprema. Fecha 12 de agosto, 2014. Oficio en Sesión 38. Legislatura 362.

Oficio N° 70-2014

INFORME PROYECTO DE LEY 15-2014

Antecedente: Boletín N° 9372-07.

Santiago, 12 de agosto de 2014.

Por Oficio N° 509/SEC/14, de 3 de junio de pasado, la Presidenta del H. Senado, señora Isabel Allende Bussi, remitió a esta Corte Suprema, al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, el proyecto de ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales para permitir que personas con capacidades especiales puedan ser nombradas en los cargos de juez o notario (Boletín 9.372-07).

Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión del día 8 del mes en curso, presidida por el suscrito y con la asistencia de los Ministros señores Milton Juica Arancibia, Nibaldo Segura Peña, Hugo Dolmestch Urra, Patricio Valdés Aldunate, Pedro Pierry Arrau, Carlos Künsemüller Loebenfelder y Haroldo Brito Cruz señoras Rosa Egnem Saldías y María Eugenia Sandoval Gouët, señores Juan Eduardo Fuentes Belmar, Ricardo Blanco Herrera y Carlos Aránguiz Zúñiga, señora Andrea Muñoz Sánchez y señor Carlos Cerda Fernández, acordó informarlo al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:

A LA SEÑORA PRESIDENTA

ISABEL ALLENDE BUSSI

H. SENADO

VALPARAÍSO

“Santiago, once de agosto de dos mil catorce.

Visto y teniendo presente:

Primero: Que mediante Oficio N° 509/SEC/14, de 3 de junio de pasado, la Presidenta del H. Senado, señora Isabel Allende Bussi, remitió a esta Corte Suprema, al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, el proyecto de ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales para permitir que personas con capacidades especiales puedan ser nombradas en los cargos de juez o notario (Boletín 9.372-07).

El proyecto de ley que se somete a la consideración de esta Corte no tiene asignada urgencia para su discusión;

Segundo: Que el Proyecto consta de un artículo único, cuyo tenor es el siguiente: “Deróguese preceptos establecidos en los numerales que se indican de los artículos 256 y 465, ambos, del Código Orgánico de Tribunales; y agréguese un nuevo artículo 252 bis, también del Código Orgánico de Tribunales, en los siguientes términos:

a) Deróguese los numerales 2°, 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico de Tribunales.

b) Deróguese el numeral 2° del artículo 465 del Código Orgánico de Tribunales.

c) Agréguese un nuevo artículo 252 bis, en el Código orgánico de Tribunales:

“El Poder Judicial, deberá adoptar e implementar todas las medidas conducentes para que personas con capacidades especiales puedan desempeñarse como Juez o Jueza de la República, de modo tal de permitir el adecuado desempeño del juez o la jueza en sus funciones.

Asimismo, deberá capacitar a los funcionarios de la dependencia del Juez o Jueza, en atención a la correcta interacción, adaptación y conocimiento que debe existir entre ellos”;

Tercero: Que existe normativa atinente a la reforma proyectada. Particularmente, la Constitución Política de la República de Chile, cuyos artículos 19 N° 2° y 7º estatuyen la igualdad ante la ley; en Chile no hay personas ni grupo privilegiados; prohíbe toda discriminación arbitraria; la admisión a toda función y empleo públicos; derecho sólo sujeto a requisitos que impongan la Constitución y la ley.

También la Ley N° 20.422 (10 de febrero de 2010), que dispone la igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. Entiende por discriminación toda distinción, exclusión, segregación o restricción arbitrarias fundadas en la discapacidad, cuyo fin o efecto sea la privación, perturbación o amenaza en el goce o ejercicio de los derechos establecidos en el ordenamiento jurídico.

Asimismo, la Ley N° 20.609 (24 de julio de 2.012) que preceptúa medidas contra la discriminación arbitraria, que define como toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes;

Cuarto: Que en el ámbito internacional, se cuenta la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo (13 de diciembre de 2.006). En el artículo 1º, esta Convención describe que su propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. El artículo 2º asume como “discriminación por motivos de discapacidad” cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables. Y por “ajustes razonables”, se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Su artículo 27 prescribe el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con las demás; salvaguarda y promoción de su ejercicio, incluso por vía legislativa; extensiva a toda forma de empleo, condiciones de selección, contratación, continuidad, promoción, seguridad y salubridad; condiciones de trabajo justas y favorables; igualdad de oportunidades; igualdad de remuneración por trabajo de igual valor; protección ante el acoso; reparación por agravios; recomendación instar; exhorto al empleo de personas con discapacidad en el sector público.

También resalta la Declaración Universal de Derechos Humanos (10 de diciembre de 1948), en su artículo 1º, dispone que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. El artículo 2 preceptúa que toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. El artículo 21 N° 2 contempla el derecho de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad. El artículo 23 N° 1 establece el derecho al trabajo, a su libre elección y a condiciones equitativas y satisfactorias del mismo.

Igualmente, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad (7 de junio de 1999). En el artículo 1 define "discapacidad" como la deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, causada o agravada por el entorno económico y social. A su vez, el artículo 2 letra b) prevé que no es discriminación la distinción o preferencia adoptada por un Estado parte a fin de promover la integración social o el desarrollo personal de las personas con discapacidad, siempre que la distinción o preferencia no limite en sí mismo el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad y que los individuos con discapacidad no se vean obligados a aceptar tal distinción o preferencia.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (22 de noviembre de 1969), en cuyo artículo 1 dispone el respeto y garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos y libertades, sin discriminación de ninguna índole. En el artículo 2 estatuye el compromiso de los Estados Partes de adoptar las medidas legislativas necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. En el artículo 23 se ampara el derecho de acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas. El artículo 24 norma la igualdad ante la ley; igual protección de la ley, sin discriminación.

A turno, en su preámbulo, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (2 de mayo de 1.948) expresa que todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos. El artículo II del mismo cuerpo prescribe la igualdad ante la ley; goce de derechos sin distinción alguna.

También destaca el Convenio Sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas (O.I.T. 20 de junio de 1999). En su artículo 1.1 define que es ''inválida'' toda persona cuyas posibilidades de obtener y conservar un empleo adecuado y de progresar en el mismo queden substancialmente reducidas a causa de una deficiencia de carácter físico o mental debidamente reconocida. El artículo 1.2 determina que la finalidad de la readaptación profesional es la de permitir que la persona inválida obtenga y conserve un empleo adecuado y progrese en el mismo, y que se promueva así la integración o la reintegración de esta persona en la sociedad. En el artículo 4 se contiene el principio de igualdad de oportunidades y de trato entre los trabajadores(as) inválidos(as) y los(as) demás; medidas positivas especiales en esa dirección no se entienden discriminatorias respecto de la generalidad.

Finalmente, cabe mencionar las Observaciones Generales N° 5 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, sobre Personas con Discapacidad (25 de noviembre de 1.994), en cuyo texto se expresa que la “discriminación fundada en la discapacidad” puede definirse como una que incluye toda distinción, exclusión, restricción o preferencia sobre la base de la discapacidad, cuyo efecto es anular u obstaculizar el reconocimiento, el disfrute o el ejercicio de derechos económicos, sociales o culturales. El párrafo 20 señala: “…la esfera del empleo es una de las esferas en las que la discriminación por motivos de discapacidad ha sido tan preminente como persistente. En la mayor parte de los países la tasa de desempleo entre las personas con discapacidad es de dos a tres veces superior a la tasa de desempleo de las personas sin discapacidad… Los Estados deben apoyar activamente la integración de personas con discapacidad en el mercado laboral ordinario”;

Quinto: Que en el derecho comparado se distingue Brasil con la La Ley Complementaria N° 35, de 14 de marzo de 1.979 -Orgánica de la Magistratura Nacional-, la que establece los requisitos generales de admisión a los cargos en el Supremo Tribunal Federal, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Tribunal Federal de Apelaciones, los Tribunales Militares, los Tribunales Electorales, los Tribunales del Trabajo, los Tribunales Estaduales y el Tribunal del Distrito Federal y de los Territorios, sin contemplar más requisitos que los de edad mínima, idoneidad moral, reputación intachable, notable saber jurídico y años de experiencia.

Consecuente con ese criterio prescindente de cualquier impedimento legal al acceso a cargos de la judicatura por parte de personas con capacidades especiales, el Consejo Nacional de Justicia dictó la Resolución Nº 75, de 12 de mayo de 2.009, por la que reguló los concursos públicos de ingreso al Poder Judicial.

Su artículo 5 distingue cinco etapas en el desarrollo del concurso público, la tercera de las cuales consiste, en lo que aquí interesa, en un examen de salud física, otro de sanidad mental y un último de carácter psicométrico.

Su artículo 23 trata de la inscripción preliminar para concursar, la que supone completar un formulario en el que el (la) postulante debe indicar, en su caso, que se encuentra afectado(a) por una capacidad especial y, en su caso, que no requiere de atención específica en las pruebas de selección.

A partir de su artículo 73 se determina una reserva del 5% de los cupos para candidatos(as) con capacidad especial.

Acorde al Decreto Supremo N° 3.298, de 20 de diciembre de 1.999, ello comprende las privaciones auditiva y visual.

La evaluación de la compatibilidad entre la falencia física, por un lado, y el cabal ejercicio de la función jurisdiccional, por el otro, queda reservada a la etapa probatoria del concurso, donde una Comisión Multidisciplinaria -formada por dos médicos, un representante de la Orden de Abogados de Brasil y dos miembros del tribunal- está llamada a constatar la merma y a determinar su relevancia.

Por su parte, el Consejo Nacional de la Magistratura de Perú aceptó que personas con discapacidad visual pudieran competir por el cargo de jueces, a raíz de una sentencia judicial de la Corte Superior de Justicia del Cusco, que interpretando la Ley de Carrera Judicial N° 29.277, la Constitución del Perú y Convenios Internacionales, estableció que cualquier evaluación de sus capacidades para cumplir las funciones, debía realizarse durante el concurso y no antes, al tiempo que le pareció razonable hacer ajustes al procedimiento habitual de los concursos, para dar cabida, en similitud de condiciones, a postulantes con discapacidad.

En Francia los jueces se encuentran sometidos, en general, a la misma regulación de acceso a los cargos que los otros funcionarios del Estado. En particular, el artículo 5 de la Ley N° 634, de 1.983, sobre derechos y obligaciones de los funcionarios, dispone que para ser tal -también juez- se debe cumplir con la condición física necesaria para el ejercicio del cargo.

La voz “necesaria” no es excluyente-

El sistema galo, que no es específico para la tarea judicial, conlleva la posibilidad que personas con capacidades especiales accedan a la función pública, para lo cual prevé acciones estatales conducentes a la facilitación del desempeño por parte del concernido. El régimen opera a base de compensaciones casuísticas, es decir, que se determinan caso a caso, conforme a la naturaleza y severidad de lo especial y siguen al empleado -juez- tanto como muda su sede laboral.

Según la página web https://www.ucm.es/data/cont/media/www/pag-53840/UBUAM.pdf, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial Español habría aprobado -no se trata de un dato cierto- un informe de un vocal de dicho Consejo, favorable para que las personas no videntes puedan ingresar a la carrera judicial. En él se propondría reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento de Carrera Judicial, para permitir que un juez no vidente o con cualquier tipo de discapacidad pueda elegir "aquella plaza que mejor se ajuste a su discapacidad, con las prevenciones y limitaciones proporcionadas procedentes" y las normas necesarias para que un juez con discapacidad pueda ser substituido cuando tenga que tratar un caso y no pueda hacerlo "en plenitud de condiciones a causa de su discapacidad".

Se habría acordado, por unanimidad, autorizar el acceso a la carrera judicial de no videntes, siempre que superen el cauce selectivo correspondiente, caso en el cual deberían desempeñarse en puestos compatibles o adaptados a sus capacidades;

Sexto: Que mirando ahora la experiencia comparada, aparecen varios ejemplos que conciernen a la materia que trata el proyecto de ley que se informa.

En Brasil el único juez con discapacidad visual, hasta ahora -Ricardo Tadeu Marques da Fonseca- fue designado el año 2.009, luego de casi veinte años como fiscal. No utiliza sistemas electrónicos de apoyo; una asistente le lee los antecedentes a viva voz. Su testimonio es sugerente: “Escucho la respiración de los testigos. Su voz. Si mueven la silla, si se sienten cómodos o están nerviosos. Los oídos me dicen lo que me niega la vista”.

En la República de Perú, rechazado que fue por el Consejo Nacional de la Magistratura el anhelo de Edwin Romel Béjar Rojas de asumir como juez, atendida su ceguera bilateral permanente, la Defensoría del Pueblo, apoyada por otras instituciones, objetó la decisión, por discriminatoria, dando pábulo al afectado para deducir amparo ante la Corte Superior de Cuzco, que se lo concedió, nombrándolo juez en el fuero de familia y disponiendo facilidades para su cabal ejercicio. Béjar asumió el 8 de agosto de 2.012.

En el caso de España cabe destacar el caso del juez instructor del malhadado 11-M, Juan del Olmo, quien instruyó el caso Atocha y dictó el correspondiente auto de procesamiento luego de ser operado de glaucoma en los dos ojos; la resolución tenía 1.460 fojas. Se valió de una pantalla de computador de dimensiones especiales. En la actualidad sirve como magistrado de Sala en la Audiencia Provincial de Murcia.

En el Reino Unido, desde 2007, John Lafferty es el único juez ciego, a tiempo completo y remunerado. Según información de prensa, utiliza apoyo tecnológico para su labor, (computadora portátil para lenguaje Braille, un software que traduce textos escritos a audio, entre otros) y un asistente. Durante las audiencias, recibe la colaboración de un secretario, quien, si es necesario, le destaca aspectos del juicio que él no percibe. Si necesita precisar algo, solicita a los abogados de las partes que lean en voz alta sus alegaciones escritas. Como su tribunal es con jurado, considera que ellos pueden evaluar imágenes necesarias para el resultado del juicio y que su rol es darles a conocer las reglas para anular alguna evidencia.

A la historia británica pertenece el caso de John Fielding, juez no vidente designado en Londres en 1.754, al que se atribuye la meritoria performance de reconocer únicamente a través del tono de voz, a más de trescientos imputados.

En Holanda, desde 1.982 Romke de Vries, invidente, oficia como juez en áreas como la juvenil, de familia y penal. En sus comienzos se valía de la ayuda de una asistente especializada. Hoy emplea el soporte Jaws, instalado en un computador personalizado con Braille;

Séptimo: Que acerca del apoyo técnico necesario a ser considerado en el caso de personas con discapacidad, cabe destacar la herramienta informática Non Visual Desktop Access (NVDA) http://nvda.uptodown.com/ que permite a personas invidentes o con dificultades visuales utilizar un computador al leer toda la información que aparece en pantalla. Es una aplicación de código abierto y, por tanto, gratuita. Permite explorar el sistema de archivos y utilizar cualquier aplicación de Windows al reproducir por los altavoces el título de las ventanas abiertas, las entradas de los menús y sus opciones (incluyendo el Menú de Inicio) o enumerar los elementos existentes en el interior de una carpeta. También se encarga de leer por líneas el texto existente en un documento, verbalizar el último carácter que se ha pulsado o la palabra que acaba de ser escrita, y si un control determinado (como una casilla de verificación) está activado o no.

En el caso de los navegadores web, NVDA relata toda la información que encuentra a su paso en la página que se está visitando: texto, enlaces, cajas de texto, botones, etcétera. Hace posible seleccionar una voz distinta a la que viene por defecto con el programa; ajustar su velocidad, tono, inflexión y volumen; indicar si se leerá todos los signos de puntuación o si se aumentará la intensidad ante una mayúscula. Dotado de capacidad para orientar al usuario respecto de la posición del mousse en la pantalla, al reproducir un sonido que cambia su tonalidad en función de la ubicación del puntero; parecido con las barras de progreso, donde un sonido que cambia su tono indica el estado del proceso. Presenta debilidades en el uso por profesionales que requieran de especificaciones más técnicas.

Por su parte, Jaws http://www.freedomscientific.com/, consiste en un software lector de pantalla cuya finalidad es hacer que computadores personales que funcionan con Microsoft Windows sean accesibles a personas con alguna discapacidad relacionada con la visión. Convierte el contenido de la pantalla en sonido, de manera que el usuario puede acceder o navegar por él sin necesidad de verlo.

Diseñado para trabajar con amplia gama de aplicaciones: Word, Excel, Power Point, Outlook, Acces, Publisher, One Note. Tolera lectura de gráficos, tablas o planillas Excel. Herramienta con que laboran los jueces no videntes mencionados en la sección “Experiencia comparada”. Compatible con los sistemas informáticos en boga en los tribunales nacionales. Estándares superiores a los de NVDA.

La sordera, a su turno, generalmente implica mudez, por cuanto quien no ha oído no ha aprendido a usar el lenguaje. Lo que sigue aplica, asimismo, a discapacidades lingüísticas.

La aplicación Dragon Speech Recognition, http://www.nuance.com/dragon/index.htm, convierte las palabras en texto y puede ayudar a realizar una variedad de tareas de manera más fácil y rápida, usando simplemente la voz. La voz es tres veces más rápida que el teclado. El trabajo se puede realizar sin las manos.

Jaws permite escribir en el computador lo que la persona quiere transmitir verbalmente; el programa reproduce oralmente lo escrito. Hace posible graduar el volumen y velocidad. Reproduce tablas, gráficos, y diferentes formatos de presentación de documentos, como Word, Excel, Acces, Outlook, Publisher y One Note.

Asimismo, NVDA cumple las funciones de leer y de reproducir lo que se escribe en el computador.

Para el caso de personas ciegas y sordas se cuenta con la combinación de JAWS y Dragon Speech Recognition. Por el primero se escribe lo que se quiere transmitir (a través de un micrófono). Por el segundo se transforma la conversación en texto, permitiendo mandar correos electrónicos y documentos en diferentes formatos;

Octavo: Que el proyecto va en la línea de los actuales derroteros del derecho interno e internacional, conoce respaldo normativo y práctico en el derecho foráneo y cuenta con técnicas de apoyo plausiblemente eficientes, disponibles en nuestro medio, previo pago de derechos;

Noveno: Que cabe hacer presente que la modificación al artículo 465 exige una semejante al artículo 4 del Decreto Ley N° 407 de 1.925, eliminándole sus numerales 2°, 3° y 4°;

Décimo: Que con motivo del presente informe y del espíritu sobre cuya base se erige el Proyecto en estudio, esta Corte observa propicio instar por una revisión global del ordenamiento jurídico nacional en lo referente a las personas con capacidades especiales, a objeto de dejar de considerarlas, sólo por su condición, desprovistas o disminuidas en su capacidad de ejercicio de los derechos de que son titulares.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar favorablemente el proyecto de ley que que modifica el Código Orgánico de Tribunales para permitir que personas con capacidades especiales puedan ser nombradas en los cargos de juez o notario. Ofíciese.

PL-15-2014”.

Saluda atentamente a V.S.

Sergio Muñoz Gajardo

Presidente

Rosa María Pinto Egusquiza

Secretaria

1.8. Discusión en Sala

Fecha 13 de agosto, 2014. Diario de Sesión en Sesión 38. Legislatura 362. Discusión Particular. Se aprueba.

ACCESO DE PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALES A CARGOS DE JUEZ O DE NOTARIO

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Senadores señoras Allende, Goic y Muñoz y señores Espina y Harboe, que modifica el Código Orgánico de Tribunales para permitir que personas con capacidades especiales sean nombradas en los cargos de juez o de notario, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.372-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señoras Allende, Goic y Muñoz y señores Espina y Harboe):

En primer trámite, sesión 20ª, en 3 de junio de 2014.

Informes de Comisión:

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 27ª, en 1 de julio de 2014.

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (segundo): sesión 37ª, en 12 de agosto de 2014.

Discusión:

Sesiones 27ª, en 1 de julio de 2014 (se aprueba en general); 28ª, en 2 de julio de 2014 (se fija plazo para formular indicaciones).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Este proyecto fue aprobado en general en sesión de 1° de julio de 2014.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento deja constancia en su segundo informe, para efectos reglamentarios, de que la única indicación presentada al texto aprobado en general fue declarada inadmisible, por lo que propone aprobar en particular la iniciativa en los mismos términos en que se aprobó en general.

Cabe señalar que el numeral 1) del artículo único del proyecto reviste carácter orgánico constitucional, por lo que para su aprobación se requieren 21 votos favorables.

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El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Antes de comenzar la discusión de la iniciativa, saludo a la delegación del 5º básico del Colegio Galileo, de Quillota.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

También doy la bienvenida a la delegación de la Asociación de la Superintendencia de Educación, encabezada por don Patricio Contreras.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

De igual modo, saludo a los representantes de la Corporación Nacional del Cáncer de la Cuarta Región.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

Asimismo, doy la bienvenida a la delegación de la Unión Portuaria de Antofagasta, encabezada por su vocero, don Pablo Vera.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

También saludo a los representantes del Frente de Trabajadores Portuarios de San Antonio, con su vocero, don Sergio Vargas.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

De igual modo, doy la bienvenida a los Portuarios de Coronel, con su vocero, don Pedro Riquelme.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

Finalmente, saludo a la delegación del Frente de Trabajadores Portuarios Eventuales y Contratados de Valparaíso, encabezada por su vocero, don Daniel Álvarez.

¡Sean todos bienvenidos! ¡Gracias por estar acá!

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

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El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

En discusión particular.

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , en mi condición de Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, me corresponde referirme al segundo informe de dicho órgano técnico recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Orgánico de Tribunales para permitir que personas con capacidades especiales sean nombradas en los cargos de juez o de notario.

La iniciativa en estudio busca permitir que en lo sucesivo personas con capacidades especiales, en particular quienes sean ciegos, sordos o mudos, desempeñen los cargos de juez y de notario. Con ello, nuestro ordenamiento jurídico experimentará un significativo avance en la eliminación de los preceptos legales que pugnan con las reglas y principios que consagran la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria, dando cumplimiento de manera concreta y muy efectiva a las obligaciones internacionales que pesan sobre el Estado de Chile en esta materia.

Este proyecto, originado en moción de la Senadora Allende (Su Señoría invitó a participar en ella a las Senadoras Muñoz y Goic , al Senador Espina y a quien habla), ha concitado un decidido apoyo durante su tramitación. Fue aprobada en general por la Sala en sesión de 1° de julio del año en curso y contó con el voto favorable de la unanimidad de los 25 Senadores presentes.

Abierto un plazo para presentar indicaciones, se recibió solo una, de origen parlamentario, que proponía agregar un artículo 252 bis, nuevo, al Código Orgánico de Tribunales para establecer que el Poder Judicial debería adoptar y ejecutar las medidas conducentes a que personas con capacidades especiales pudieran desempeñarse en los cargos estatuidos en este Código, contemplando, además, la obligación de capacitar a los funcionarios que quedaran bajo la dependencia de dichas personas, de manera de lograr una correcta interacción y adaptación entre ellos.

He de hacer presente que, al comenzar el estudio de este proyecto, su texto original contemplaba la incorporación de un precepto nuevo al Código Orgánico de Tribunales, signado también como artículo 252 bis, que igualmente planteaba para el Poder Judicial un conjunto de obligaciones que perseguían una finalidad análoga.

En ese momento la Comisión consideró que el cumplimiento de tales exigencias irrogaría nuevos gastos para el Poder Judicial , con lo cual se incidía en una de las materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , en virtud de lo establecido en el artículo 65 de la Constitución Política. Por ello, dicho precepto fue desechado, dejándose constancia de que la fijación de un lapso para presentar indicaciones daría la oportunidad al Ejecutivo para evaluar esta propuesta y hacerse cargo de ella, si lo estimare procedente.

No hubo indicaciones de parte del Gobierno y, en cambio, se recibió la ya mencionada, de autoría del Honorable señor Hernán Larraín , que, por regular una materia reservada a la iniciativa exclusiva del Ejecutivo , fue declarada inadmisible.

No obstante, en la Comisión hubo consenso para aceptar el criterio del Senador Larraín, en el sentido de que, pese a no haberse incorporado esa norma en el proyecto, bien cabe entender que la Excelentísima Corte Suprema podrá fijar, a través de auto acordados, ciertos criterios que permitan implementar la iniciativa en estudio y posibilitar, de este modo, que personas con capacidades especiales desempeñen en la debida forma los cargos de juez y de notario. De este modo, corresponderá al Máximo Tribunal supervisar la aplicación de la ley en proyecto y regular los sistemas de apoyo especial que se requieran ante los casos concretos que se presenten, considerando las particularidades de las respectivas situaciones.

Por consiguiente, se mantuvo el texto de la iniciativa en sus mismos términos.

En razón de ello, le solicito a esta Honorable Corporación aprobar en particular el proyecto de ley.

He dicho.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Conforme a lo acordado con anterioridad, se abrirá la votación.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende, autora de la iniciativa.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente , en primer lugar, agradezco a los parlamentarios y a las parlamentarias que me acompañaron en la moción. Me refiero a las Senadoras Goic y Muñoz y a los Senadores Espina y Harboe .

De igual forma, doy las gracias a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, pues con gran celeridad tramitó este proyecto y lo aprobó por unanimidad.

Incluso, agradezco la indicación formulada por el Senador Larraín, que, pese a ser declarada inadmisible por corresponder a una materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, me muestra el ánimo que había en el sentido de superar un eventual obstáculo.

La inspiración de este proyecto fue la situación de Darío Alfaro , a quien saludo a la distancia, joven estudiante de 5º año de Derecho de la Universidad de Chile que manifestaba su frustración porque, debido a su condición de persona ciega, no podía cumplir el gran anhelo de su vida: entrar a la magistratura, o sea, formar parte de los tribunales de justicia de nuestro país.

Revisando la legislación, nos damos cuenta de que desde hace 43 años en el Código Orgánico de Tribunales se encuentra establecido expresamente que se les impide a los ciegos acceder al cargo de juez.

Evidentemente, estamos hablando de una época bastante pasada, que no corresponde a los tiempos de hoy. Una norma de ese tipo inserta en la ley orgánica de tribunales contradice la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica sobre Derechos Civiles y Políticos y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que nosotros suscribimos.

Asimismo, contradice la Carta Fundamental, que impide todo acto de discriminación arbitraria.

Y también, una legislación nacional de más reciente aprobación. Sus Señorías deben de recordar la que se conoce como "Ley Zamudio", que constituye un importante paso adelante para evitar discriminaciones, y más aún, discriminaciones arbitrarias.

Por eso, señor Presidente , reitero mi agradecimiento a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia por la rapidez y seriedad con que tramitó la moción pertinente. Vaya mi sincero reconocimiento a sus integrantes.

Y quiero decirle a este Senado que, después de cuatro décadas, vamos a hacer muy bien en derogar las normas respectivas. E insto a todos mis colegas Senadoras y Senadores a aprobar esta iniciativa, para que se transforme en ley cuanto antes y nunca más tengamos que presenciar el hecho de que un joven estudiante de quinto año de Derecho que debe superar la adversidad que significa ser ciego no pueda ingresar hoy a la carrera judicial porque se lo impide la normativa vigente.

Se trata de preceptos legales anquilosados, que han perdido su actualidad, que no se corresponden con los tiempos que vivimos.

Incluso, si revisamos la legislación comparada, veremos que la circunstancia de que un juez sea ciego, sordo o mudo no es un obstáculo. Específicamente, en Brasil, Perú , Estados Unidos y España, entre otros países, existen normas que posibilitan de modo expreso que personas discapacitadas, o con capacidades especiales o diferentes, como nos dice ahora el SENADIS, accedan a la magistratura.

Porque creo que con nuestro trabajo legislativo debemos avanzar hacia una sociedad que no discrimine, que incluya, que les permita a las personas desarrollarse según sus capacidades sin sufrir ningún estigma, opino que haríamos muy bien en apoyar esta iniciativa.

Por eso, precisamente porque buscamos mayores espacios de integración social, más justicia y mayor igualdad, quiero nuevamente, junto con agradecer el apoyo entregado, solicitarle a la Sala la rápida aprobación de este proyecto.

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El señor TUMA (Vicepresidente).-

Saludo a los alumnos de Octavo Básico del Colegio Quillahue, de La Florida, que se encuentran en las tribunas.

¡Bienvenidos!

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

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El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Hago presente que hay siete inscritos, que esta iniciativa es de Fácil Despacho y que Sus Señorías están fundando el voto.

Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA .-

Señor Presidente , sin duda, este proyecto nos permite avanzar de manera significativa.

Derogar los artículos pertinentes de nuestro Código Orgánico de Tribunales implica terminar con una discriminación evidente.

Por lo tanto, tal como lo dijimos en la discusión general, cabe manifestar un reconocimiento a quienes han impulsado esta iniciativa, que hoy estamos aprobando unánimemente.

No obstante, creo que la indicación del Senador Larraín era absolutamente indispensable. Y llamo al Gobierno a considerar el punto, para que el derecho de los discapacitados a ser jueces vaya acompañado de la obligación de disponer los elementos que les permitan llevar adelante sus funciones.

Tengo aquí el fallo que un juzgado de Chillán emitió el 1° de agosto -es reciente- ante una discriminación arbitraria cometida el 17 de marzo del presente año contra una abogada, doña María Rebeca Riesco , ciega, quien debió demandar al Servicio de Salud de Ñuble por tal motivo. Y dicho tribunal sancionó a este Servicio porque discriminó arbitrariamente a la profesional ya individualizada.

En el numeral Vigésimo Quinto de la sentencia se le ordena al Servicio de Salud de Ñuble contratarle una asistente de confianza a esa abogada ciega y entregarle una sala adecuada para que pueda realizar su función en igualdad de condiciones.

Sin embargo, lo más importante del fallo es que le expresa al mencionado Servicio que en lo sucesivo, cuando contrate a una persona con algún grado de discapacidad, deberá tomar las medidas indispensables para evitar una discriminación arbitraria.

Una medida de tal índole es razonable, pues impide que alguien contrate a un discapacitado, no tome ninguna medida para permitirle ejercer su función y con ello vuelva letra muerta lo que estamos aprobando hoy.

Ese aspecto podemos aclararlo adecuadamente, señora Presidenta.

Está bien que aquí se pida un auto acordado de la Corte Suprema. Empero, estimo que debemos buscar la sensibilidad de la ley, el mandato legal, pues son extraordinariamente necesarios.

En tal sentido, la indicación del Senador Larraín era del todo pertinente.

Considero que no podemos quedar sujetos siempre, en cada caso concreto, a que el día de mañana exista un auto acordado o a que un tribunal, como el juzgado de Chillán que mencioné, le ordene a un servicio tomar acciones para un caso particular de discriminación arbitraria y "en lo sucesivo" proceder de determinada manera.

Creo que, atendido el avance que hoy estamos logrando, bien vale la pena hacer el esfuerzo de requerirle al Gobierno una normativa especial sobre el punto.

Yo me estoy refiriendo a una abogada notable, con magíster, de alta calificación profesional, que debido a su ceguera precisa, para realizar sus labores del mismo modo que otros colegas, tres cosas: un computador ad hoc, un asistente y una sala especial. Así ella podrá cumplir su tarea de manera adecuada.

Eso, en mi concepto, debemos ponerlo necesariamente en la ley y no dejarlo al mero arbitrio, a la mera voluntad de un organismo que asuma motu proprio la resolución de esta clase de problemas.

Tenemos que sacar todos los obstáculos que impiden el desenvolvimiento laboral de las personas discapacitadas.

Por tanto, vuelvo a valorar esta normativa, señora Presidenta, que es de su iniciativa, porque constituye un avance significativo. Y espero que no sea letra muerta por carecer de una norma mediante la cual se obligue a todas las instituciones del Estado a establecer las condiciones adecuadas para que las personas con capacidades especiales realicen de forma competente su cometido profesional.

Voto a favor.

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La señora ALLENDE (Presidenta).-

Antes de seguir otorgando la palabra, quiero saludar a las alumnas de la Escuela República de Uruguay, de Valparaíso, que nos visitan esta tarde.

¡Muy bienvenidas!

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

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La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señora Presidenta , sin duda, de este debate y del análisis técnico de los antecedentes de que disponemos se desprende que Chile tiene una gran deuda con los discapacitados.

Por consiguiente, este proyecto es un aporte en esa línea.

Las cifras de la Organización Mundial de la Salud estiman que 15 por ciento de la población de los países sufre de alguna discapacidad. Si las proyectamos al número de habitantes de Chile, podemos decir que aquí 2 millones de personas tienen algún tipo de discapacidad.

Por otro lado, de las múltiples barreras que deben enfrentar los discapacitados, una de las más graves y de efecto socioeconómico más negativo es su dificultad para acceder a los puestos de trabajo, pues, salvo honrosas excepciones, nadie en un ministerio, en un servicio público, en igualdad de condiciones, prefiere contratar a gente con capacidades especiales.

En consecuencia, el objetivo de esta iniciativa de eliminar los preceptos legales que pugnan con normas y principios que consagran la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria va en la línea correcta y, por supuesto, en beneficio de todos los habitantes de la república para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales.

Por supuesto, voy a votar a favor.

No obstante, quiero llamar la atención del Senado respecto a lo siguiente.

Si bien esta iniciativa es buena y constituye un paso importante, aún quedamos muy al debe con el mundo de la discapacidad.

En 1994 aprobamos la ley N° 19.284, sobre plena integración de los discapacitados a la sociedad, que es, sin duda, la mejor manera de ayudarlos. Porque estoy seguro de que ninguno de ellos quiere estar en una esquina pidiendo; ni depender de su familia, ni, en último término, ser carga del Estado. Lo que desean es integrarse totalmente y tener posibilidades.

He presentado proyectos sobre el particular, pero se han declarado inadmisibles.

Está en la Sala la Ministra de Vivienda , quien no es del área; en todo caso, representa al Gobierno. Quiero decirle, por ende, que sería muy importante, ya que nos gusta compararnos con la OCDE en todo tipo de cosas, que lo hagamos también en esta.

¿Qué hacen los países de la OCDE? Eliminar una traba que todavía existe aquí, en Chile: la norma según la cual para ingresar a la Administración Pública hay que tener salud compatible con el desempeño de la función respectiva.

A raíz de esa disposición, ¡en nuestro país ningún discapacitado puede trabajar en el sector público!

Además, la Contraloría sostiene que ello es imposible.

Entonces, yo propuse a través de un proyecto de ley, el que fue declarado inadmisible, que un porcentaje -uno por ciento, dos por ciento- de los llamados a concurso en la Administración Pública se dejara para los discapacitados, a fin de que ellos compitieran en igualdad de condiciones y pudieran tener un espacio que les permitiera dejar de ser carga de su familia o del Estado.

Ese es un camino que debiéramos empezar a recorrer, con la finalidad de igualar la cancha.

Porque la Presidenta de la República ha dicho muchas veces que uno de sus objetivos es igualar la cancha, terminar con las diferencias odiosas.

¡Esta es una diferencia muy odiosa!

No me cabe ninguna duda de que numerosos discapacitados quieren trabajar y tienen las condiciones para hacerlo. ¡Pero es precisamente en el Estado donde no encuentran ningún eco!

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Seré muy breve, pues ya nos referimos con estusiasmo a este proyecto durante la discusión general.

Señora Presidenta, quiero reiterar mis felicitaciones a su iniciativa, que hace justicia y empieza a dar una señal muy poderosa para que las personas que tienen capacidades diferentes no sientan que están marginadas de las posibilidades de actuar con plena normalidad en todas las esferas de la vida.

Así como en esta oportunidad se da un paso en un aspecto concreto, espero que en todos los ámbitos, como señalaba el Senador Prokurica, pueda cumplirse de la misma manera.

Ahora, quiero referirme a la indicación que presenté.

Tal como se manifestó en la Comisión, había pleno acuerdo con ella. Empero, se estimó inadmisible decirle al Presidente de la Corte Suprema que debía disponer todos los medios necesarios para que los jueces pudieran desempeñarse adecuadamente cuando una situación objetiva lo impidiera. Por ejemplo, ante una prueba testimonial, un magistrado sordo no va a oírla; sin embargo, en tal caso debe adoptarse una medida para que ese juez pueda, valiéndose de un tercero, cumplir su rol en plenitud.

En consecuencia, es muy relevante que los magistrados tengan los medios indispensables para tales efectos.

Ya recordaba el Senador Pérez el fallo mediante el cual se obligó a un servicio de salud a facilitar todos los medios necesarios para el desempeño de una abogada ciega, pues lo contrario implicaba discriminarla en el ejercicio de su función.

En ese espíritu, señora Presidenta , y sobre la base de que usted y los demás Senadores que han intervenido reconocieron la importancia de aquel complemento, tal vez el Senado podría oficiar al Gobierno -porque la inadmisibilidad emanaba del hecho de darle atribuciones a un ente público- para que en el segundo trámite constitucional presentara una indicación conducente a establecer como un mandato legal a la Corte Suprema adoptar cuanto sea menester para el desempeño de las personas con capacidades especiales, de modo que estas no sean una limitación al ejercicio de sus funciones.

Por lo demás, votaremos que sí.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Si le parece a la Sala, podemos oficiar al Ejecutivo para que en el segundo trámite constitucional presente una indicación en el sentido de la que formuló el Senador señor Larraín. Ello, en la idea de prevenir, por decirlo de algún modo. Porque convengo absolutamente en que hay que buscar la manera de dar todas las facilidades para que las personas con capacidades especiales ejerzan su función plenamente en el Poder Judicial .

--Así se acuerda.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señora Presidenta , yo quisiera simplemente señalar que este proyecto tiene una enorme virtud, pues no solo deroga las disposiciones que prohíben ser juez o notario a los sordos, ciegos y mudos, sino que además plantea un desafío no menor para el Poder Judicial : transformar en realidad esta normativa.

Hoy los avances logrados han hecho que estemos construyendo una sociedad más inclusiva, en todos los aspectos.

A mi entender, constituye un tremendo avance que vayamos eliminando obstáculos para conseguir que personas con capacidades especiales -en este, caso los ciegos, los sordos y los mudos- vayan incorporándose en plenitud a todas las labores existentes en nuestra comunidad.

Por supuesto, estamos dando un paso muy relevante. Pero tan importante como eso es que la normativa en debate se implemente. Porque no hay nada peor que crear expectativas y que luego la ley pertinente sea letra muerta.

Esta es una muy buena iniciativa. Y agradezco que la Senadora Allende nos haya pedido a algunos acompañarla en el patrocinio. Pero el desafío consiste en hacer un seguimiento a la implementación de la ley respectiva.

Porque se registra una situación bien paradójica.

Una persona puede ser ciega, sorda o muda y estudiar Derecho. En la universidad tuve compañeros con esas condiciones especiales; particularmente, compañeros ciegos. Y para muchos de ellos resultaba muy frustrante -uno a veces no se daba cuenta- tener vocación de juez y sin embargo, tras someterse a exámenes orales y titularse de abogado, al desear ejercer su profesión en la judicatura -un problema parecido afecta a los notarios; no obstante, me estoy refiriendo a los jueces- se encontraban con un muro que les impedía hacerlo.

Entonces, todo lo que signifique obligar a la sociedad a levantar obstáculos y posibilitar que las personas con capacidades especiales se incorporen requiere no solo la aprobación de este proyecto, sino, además, poner en práctica de verdad la ley pertinente.

Aquí se ha hecho un planteamiento. Yo pido que el Senado, y particularmente quienes estén en su Presidencia, y los Comités hagan un seguimiento. Y no se trata de un asunto vinculado solo con la ley en proyecto.

En algunos casos, como se ha señalado, hay apreciación de la prueba de testigos; a veces se requiere reconstitución de escena, o que los magistrados perciban los hechos para formarse convicción plena a los fines de juzgar y aplicar justicia.

No debemos olvidar que al ingreso de los edificios pertinentes no dice "Tribunales de Derecho", sino "Tribunales de Justicia".

Por lo tanto, se trata de un desafío enorme: para el Poder Judicial, para el Gobierno y para el propio Parlamento.

En consecuencia, me alegra infinitamente que hayamos podido tramitar en forma tan rápida la ley en proyecto.

Le reitero nuestros agradecimientos, señora Presidenta , por habernos pedido a algunos que la acompañáramos.

Por último, dejo planteado, para la historia fidedigna de su establecimiento, que una cosa es lo que dice la ley y otra cómo ella se aplica en la práctica. Porque muchas veces la experiencia demuestra, al momento de evaluar, que la implementación práctica de una legislación se torna más lenta y a veces no existe el seguimiento necesario para hacerla realidad.

Por tales consideraciones, voto a favor.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Ossandón.

El señor OSSANDÓN.-

Señora Presidenta , el proyecto que estamos votando en particular representa un avance hacia el reconocimiento a las personas con capacidades especiales. Más en concreto, elimina de nuestra legislación algunos resabios, como los de los artículos 256 y 465 del Código Orgánico de Tribunales, que contienen para el ejercicio de las funciones de juez y de notario restricciones que, con el avance tecnológico, hoy carecen de fundamento.

En esa misma línea ha razonado la respuesta al oficio que el Senado le envió al Presidente de la Corte Suprema , don Sergio Muñoz , quien informó favorablemente el proyecto en debate.

Constituye una decisión que refuerza la orientación de las últimas tendencias en los derechos interno e internacional, ya que se contará con respaldo normativo y de instrumentos prácticos para que las personas con capacidades especiales puedan desempeñar también las funciones de juez o de notario.

Acogiendo las palabras del Senador señor Espina, espero que logremos, de alguna manera, que el proyecto sea una realidad y no quede solo en la intención.

En virtud de las consideraciones anteriores, votaré a favor.

Gracias.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señora Presidenta , ya no en mi condición de Presidente del órgano técnico, sino más bien en la de ser uno de los autores de la moción, deseo agradecerle, primero, que nos haya invitado a firmarla.

Segundo, quisiera consignar que, tal como Su Señoría lo manifestó de muy buena forma, la norma en el Código Orgánico de Tribunales data de hace cuatro décadas y la verdad es que no condice con el estado actual del desarrollo de los derechos humanos, sobre todo en el ámbito internacional.

El ordenamiento jurídico es evolutivo y los derechos fundamentales se van desarrollando de acuerdo con las sociedades, y los principales códigos internacionales establecen hoy día la igualdad y la no discriminación. Obviamente, la disposición aludida era un elemento de discriminación, a nuestro juicio arbitrario, mas no ilegal, que teníamos que modificar. Por eso celebro la moción.

Uno de los aspectos planteados como duda o reflexión fue el de qué ocurría con el principio de inmediatez, por ejemplo, contemplado en el Código Procesal Penal. ¿Qué pasaría en aquellos casos en que el elemento de prueba en el proceso es un video o una fotografía? ¿Cómo podría observarlos un juez con una capacidad especial y que carece de visión?

Justamente aquí es donde la discusión en la Comisión de Constitución y la indicación del Senador señor Larraín cobraban mucha importancia.

En algún minuto pensamos en enmendar el Código. Pero podría darse una cantidad de hipótesis, en realidad, no solo respecto de un video o una fotografía como elementos probatorios, sino también en relación con otras circunstancias. ¿Qué reacción cabría ante una amenaza que se dirigiera, en un tribunal, desde el público a un juez y que no pudiese ser percibida por la falta de un sentido?

Ese es el valor de la indicación mencionada. Siendo inadmisible, por cuanto irroga gastos, la asumimos en la Comisión como un criterio que dejamos establecido. Y esperamos que el Gobierno la haga suya en el segundo trámite, porque le permitirá a la Corte Suprema, en el ejercicio de la denominada "superintendencia correctiva y discrecional", instruir a los tribunales de justicia, caso a caso, acerca de las diferentes medidas que deben adoptar para efectos de superar las circunstancias que pueden presentarse en la práctica.

En la situación que estaba citando, de un proceso penal en el que un elemento de prueba determinante fuera un video o una fotografía, la Corte podría disponer ex ante que subrogara otro juez, o bien, que fuera posible algún tipo de apoyo adicional al lado del magistrado, como el del secretario o el de otro funcionario.

Todos estos aparentes problemas prácticos pueden ser solucionados sin la necesaria rigidez de considerarlos en la ley, sino más bien por la vía de facultar al Máximo Tribunal para ir adaptando las circunstancias caso a caso, sin alterar, obviamente, el principio de la inmediatez del procedimiento.

En consecuencia, creo que este es otro de los desafíos del derecho: contar con la flexibilidad suficiente para poder ir adecuando a situaciones particulares la integración de personas con capacidades especiales.

Por eso, señora Presidenta , reitero mi apoyo a esta moción de su autoría y la felicito.

Además, la iniciativa viene a materializar en el derecho interno el contenido de tratados internacionales ratificados por nuestro país y que claramente apunta en la dirección correcta, cual es la integración en la sociedad, de manera real, concreta, de personas con capacidades especiales.

Creo que en el futuro enfrentaremos un desafío que no tiene que ver con el proyecto de ley en debate, sino con la conveniencia, por ejemplo, de que en la Ficha de Protección Social se determine una disminución de puntaje para aquellas familias que incluyan a una persona con un grado de discapacidad. Porque, muchas veces, el padre o la madre no pueden trabajar al tener que atenderla, y eso afecta su capacidad económica.

Y, de igual forma, ya que se encuentra presente la Ministra de Vivienda, cabe reiterar lo que hemos planteado en numerosas oportunidades en el sentido de que en todos los procesos de licitación de infraestructura pública y en las normas urbanas sea obligatoria la incorporación de criterios respecto de las personas con discapacidad o con capacidades especiales, particularmente para que puedan desplazarse por aceras y veredas.

He dicho.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Puede intervenir el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta , el Premio Nacional de Derechos Humanos recayó en el presente año en María Soledad Cisternas, abogada de excepción, gran defensora de los derechos humanos de segunda y de tercera generación, y Presidenta del Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Es una mujer no vidente, pero no ha enfrentado limitaciones en su desarrollo intelectual y profesional. Al contrario. Ha sido un aporte sistemático a nuestro país.

Lo absurdo es que el nuestro es un marco legal discriminatorio, determinante de que Chile pierda, por prejuicios profundos, capital humano y el aporte de personas de capacidades distintas. Se cree que, por una limitación auditiva, visual o de otro tipo, una persona no puede alcanzar un desarrollo intelectual y profesional de primer nivel.

Junto con rendirle mi reconocimiento -y creo que el homenaje de todos los integrantes del Senado- a una mujer tan destacada como Soledad Cisternas, no puedo menos que constatar que ella no podría ser hoy jueza ni notaria y que encontraría barreras en el acceso al mundo del trabajo. Vamos a votar a favor, por cierto, para irlas derribando.

Y espero que en la Comisión de Constitución, presidida por nuestro colega Harboe , podamos avanzar en la reforma constitucional tendiente a garantizar que en nuestro país se reconozca la obligación y la responsabilidad del Estado de garantizar la igualdad de oportunidades. Ello, con el objeto de que en la generación de empleo para personas con capacidades distintas se ejecuten acciones positivas al respecto en todos los ámbitos, tanto el público -es el caso del proyecto que nos ocupa- como el privado.

Me pronuncio a favor, entonces, de la medida de que se trata, que es antidiscriminatoria por sobre todo.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

La Senadora señora Lily Pérez no se encuentra presente en este momento.

Puede intervenir el Honorable señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señora Presidenta , Honorable Sala, me parece que el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Orgánico de Tribunales para permitir que personas con capacidades especiales sean nombradas en los cargos de juez o de notario -y, de paso, terminar con la discriminación involucrada en los artículos 156 y 465 del Código Orgánico de Tribunales-, va en la dirección correcta. Consideramos muy importante establecer el principio de integración y finalizar la diferenciación.

En este sentido, quiero rendirle un homenaje a uno de los mejores alumnos de mi curso en la carrera de derecho en la Universidad de Valparaíso, Cristián Rojas, quien lamentablemente no ha podido acceder a una fuente laboral. Cuando postuló, en forma reiterada, al Poder Judicial para los efectos de ocupar un cargo en el escalafón de la Judicatura, no le fue posible trabajar en tales funciones a pesar de haber sido uno de los mejores estudiantes de nuestra generación.

Deseo manifestarle, señora Presidenta -y, por su intermedio, a los restantes autores de la moción-, que con la iniciativa que nos ocupa se está llegando al corazón de familias, de personas.

No solo le estamos poniendo término a un resabio discriminatorio en nuestro ordenamiento, sino que también estamos cambiando, en virtud de la moción -y quiero felicitar a Su Señoría por eso-, las vidas de familias que hicieron un esfuerzo muy importante para que algunos de sus integrantes estudiara una carrera. Muchos de ellos han sido alumnos destacados y finalmente se han encontrado con la barrera de entrada constituida por disposiciones que, en definitiva, han establecido una discriminación.

Esperamos que el proyecto sea aprobado prontamente.

Ojalá que la indicación del Senador señor Larraín pueda ser patrocinada por el Gobierno en la Cámara de Diputados.

Aprovechando la presencia de la señora Ministra de Vivienda y Urbanismo y secundando al Senador señor Harboe, destaco la conveniencia de proseguir con los programas de vivienda, bastante interesantes, dirigidos fundamentalmente a quienes presentan capacidades diferentes. Se ha hecho un esfuerzo muy importante al respecto en la comuna de San Antonio, por ejemplo. Puedo consignar que particularmente no videntes o personas con otra discapacidad han podido acceder, con subsidio, a sectores de viviendas sociales.

Por lo tanto, señora Presidenta , deseo expresar que el proyecto va en la dirección correcta y que vamos a aprobarlo, por supuesto. Y felicito a Su Señoría, porque el principio de integración debería inspirar toda nuestra legislación.

He dicho.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Finalmente, puede intervenir la Honorable señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ (doña Lily).-

Señora Presidenta , el Senador señor Letelier hacía recién un comentario sobre María Soledad Cisternas , una abogada no vidente que en la Comisión de Derechos Humanos nos ha apoyado muchísimo con relación a varias iniciativas que hemos presentado o que el Ejecutivo ha enviado. Y realmente ha sido un aporte. Cada vez que la hemos escuchado, lo que menos hemos percibido es su falta de visión. Por el contrario, es lo accesorio en su persona.

Deseaba iniciar mi intervención mencionando lo anterior, porque creo que el proyecto en análisis pone en su justa dimensión a quienes presentan capacidades especiales o distintas. La teoría del desarrollo moderna hace referencia a este último concepto y no a "discapacidades" y "discapacitados", términos que, en el fondo, dan cuenta de quienes no tendrían ningún tipo de capacidad.

Efectivamente, si alguien en silla de ruedas o que usa muletas es puesto en una correa transportadora al lado de otro que no necesita tales dispositivos, avanzará a la misma velocidad.

Si alguien ayudara a María Soledad al avanzar, ella caminaría igual que aquellos que poseen visión.

Por tal motivo, considero que la indicación de mi Honorable colega Larraín , que afortunadamente todos hemos respaldado, es muy importante.

Y la felicito a usted y a quienes han patrocinado la moción, señora Presidenta, porque constituye otro grano de arena que se va anotando en el listado de lo relevante que en el Senado hacemos en la materia.

El señor Senador tiene mucha razón en su proposición, porque es preciso proporcionar las herramientas para que las personas con capacidades distintas o especiales puedan ejercer su labor.

El Honorable señor Pérez, por su parte, dio a conocer un ejemplo muy claro del problema, acaecido en el Servicio de Salud de Ñuble.

No podemos buscar la judicialización de muchos casos para tener que introducir modificaciones a una norma que finalmente despache esta Corporación.

Ni en la integración de Corte ni en los concursos públicos para el cargo de notario se incluyen personas con algún tipo de capacidad especial o distinta, porque estas saben que no contarán con los elementos del mundo tecnológico que pueden servir de herramientas para desarrollar posteriormente su trabajo.

Por esa razón, la ley en proyecto, que a lo mejor parece muy simple, finalmente resulta muy emblemática de cómo queremos mostrar la inclusión también respecto del Poder Judicial , que siempre se ve muy ajeno a toda normativa de esta índole.

En el contexto de que logramos sacar adelante una ley contra la discriminación, de que hemos ido avanzando en todo lo que dice relación con la mayor inclusión de niños, de jóvenes, de adultos mayores, tenemos que lograr que un ideal se transforme en una realidad.

No solo voto que sí, entonces, en cuanto a un proyecto que me parece superaportador, sino que también me gustaría que consiguiéramos mejorarlo en un brevísimo plazo a través de la indicación del Senador señor Larraín . De ese modo se completaría el texto y contaríamos con integrantes de Corte y notarios que pudieran disponer de las herramientas suficientes para ejercer sus labores en completa conformidad con el derecho.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Deseo recordar que se resolvió enviar un oficio, en nombre de toda la Sala, para solicitar que el Ejecutivo patrocine la indicación a que se ha hecho referencia.

Agradezco a todos ustedes la rápida tramitación y el apoyo brindados a la iniciativa.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en particular el proyecto, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que 31 señores Senadores se pronuncian a favor.

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Moreira, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Terminada la tabla de Fácil Despacho.

1.9. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 13 de agosto, 2014. Oficio en Sesión 57. Legislatura 362.

Valparaíso, 13 de agosto de 2014.

Nº 877/SEC/14

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín N° 9.372-07:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

1) Deróganse los numerales 2°, 3° y 4° del artículo 256.

2) Suprímese el numeral 2° del artículo 465.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 25 Senadores, de un total de 38 Senadores en ejercicio.

En particular, el numeral 1) del artículo único del proyecto de ley fue aprobado con los votos de 31 Senadores, de un total de 37 Senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Primer Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 20 de enero, 2015. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 120. Legislatura 362.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES, PARA PERMITIR QUE PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALES PUEDAN SER NOMBRADAS EN CARGOS DE JUEZ O NOTARIO.

__________________________________________________________________

BOLETÍN N° 9.372-07(2)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciado en moción de las senadoras señoras Allende, doña Isabel; Goic, doña Carolina y Muñoz, doña Adriana y de los senadores señores Espina, don Alberto y Harboe, don Felipe.

Para el despacho de esta iniciativa, S.E. la Presidenta de la República ha hecho presente la urgencia la que ha calificado de “simple” para todos sus trámites constitucionales, motivo por el cual esta Cámara cuenta con un plazo de 30 días para afinar su tramitación, término que vence el día 13 de febrero próximo por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el día 13 de enero, recién pasado.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto es la de suprimir en nuestro Código Orgánico de Tribunales las normas que impiden que las personas que son sordas, ciegas o mudas puedan desempeñar los cargos de juez y de notario. Lo anterior se enmarca en el propósito global de eliminar de nuestro ordenamiento jurídico aquellos preceptos legales que pugnen con las reglas y principios que consagran la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria, permitiendo la plena inclusión y el ejercicio de sus derechos fundamentales por parte de todos los habitantes de la República, dando cumplimiento, de este modo, a las obligaciones internacionales que pesan sobre el Estado de Chile en esta materia.

2) Quórum de votación.

Cabe hacer presente que el numeral 1° del artículo único del proyecto se refiere a las calidades que deberán tener los jueces, razón por la cual, en los términos de lo dispuesto por el inciso primero del artículo 77 de la Constitución Política, tiene el carácter de norma orgánica constitucional. En consecuencia, para su aprobación requiere del voto favorable de las cuatro séptimas partes de los diputados en ejercicio, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda.

De conformidad a lo establecido en el Nº 5 artículo 304 del Reglamento de la Corporación, cabe hacer presente que no hay disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

4) Comunicación a la Corte Suprema de las disposiciones incorporadas en este trámite o que han sido objeto de modificaciones sustanciales respecto de las ya conocidas por la Corte.

Vuestra Comisión de Constitución Legislación y Justicia, deja constancia que no hay normas incorporadas en este trámite o que han sido objeto de modificaciones sustanciales respecto de las conocidas por dicha Corte y que fueran consultadas por el H. Senado, mediante oficio Nº 509/SEC/14, de fecha 3 de junio de 2014.

5) El proyecto fue aprobado en general por unanimidad.

En sesión 72ª, de fecha 20 de enero del 2015, se aprobó en general por unanimidad.

Votaron por la afirmativa los diputados señores Coloma, don Juan Antonio; Monckeberg, don Cristián; Rincón, don Ricardo y Squella, don Arturo.

5) Se designó Diputado Informante al señor Coloma, don Juan Antonio.

I.- RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

La moción con que se dio inicio a la tramitación del proyecto de ley en informe, señala que nuestra Carta Fundamental prohíbe todo tipo de actos que importen algún tipo de discriminación arbitraria, ello según se consigna en el inciso segundo del N° 2 de su artículo 19. Explica que, en lo referente a la igualdad ante la ley y a la dignidad humana, los preceptos que impidan a personas con capacidades especiales optar a cargos y empleos públicos deben ser eliminados del ordenamiento jurídico chileno. Agrega que el Estado de Chile ha suscrito y ratificado convenios o tratados internacionales que le impiden la realización de actos de discriminación arbitraria en el ámbito de la discapacidad, que representan derechos para las personas, que han ingresado al ordenamiento jurídico nacional a través de lo establecido en el inciso segundo del artículo 5° de la Constitución Política de la República.

Agrega que, de este modo, la "Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de Naciones Unidas, suscrita y ratificada por Chile, en su artículo 1° establece que: "El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente.".

Añade que el inciso cuarto del artículo 2° de la referida Convención previene que: "Por "discriminación por motivos de discapacidad" se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.".

Expone que, asimismo, el artículo 4° del citado instrumento impone obligaciones a los Estados, los que, en virtud del principio Pacta Sunt Servanda, no pueden ser inobservados por éstos. Es el caso del siguiente:

"Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a:

a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;

b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad.".

Prosigue señalando que, en el mismo orden de ideas, el artículo 27 de la referida Convención prescribe que: "Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas:

a) Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables;

b) Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso, y a la reparación por agravios sufridos;

c) Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás;

g) Emplear a personas con discapacidad en el sector público.".

Los autores de la moción ponen de manifiesto que en nuestro país se ha ido avanzando en el tema de la no discriminación arbitraria, aprobándose para tal efecto la ley N° 20.609, publicada el 24 de julio de 2012, la que en su artículo 2° define la discriminación arbitraria en los siguientes términos: "Para los efectos de esta ley, se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.".

Indican que el proyecto de ley se inscribe dentro del propósito central de eliminar de nuestro ordenamiento jurídico aquellos preceptos legales que pugnen con normas y principios que consagren la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria, permitiendo la plena inclusión de todos los habitantes de la República al pleno ejercicio de sus derechos fundamentales, especialmente en lo que dice relación con el ingreso a los cargos y empleos públicos, obligando al Estado a adoptar sistemas que permitan plenamente dicha inclusión, así como el desarrollo laboral y personal de todos sin distinción.

II. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

El proyecto despachado por el Senado consta de un artículo único que introduce las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:

1.- Se suprime la prohibición para ser jueces a las personas afectadas por sordera, mudez o ceguera, contemplada en los numerales 2°, 3° y 4° del artículo 256, respectivamente.

2.- Se suprime la prohibición para ser notarios a las personas afectadas por sordera, ceguera o mudez, contemplada en el numeral 2° del artículo 465.

III. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS.

1.- Discusión General.

El proyecto en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en su sesión 72ª de fecha 20 de enero del 2015, por unanimidad.

Votaron por la afirmativa los diputados señores Coloma, don Juan Antonio; Monckeberg, don Cristián; Rincón, don Ricardo y Squella, don Arturo.

Durante la discusión general, los integrantes de vuestra Comisión consideraron que en esta iniciativa concurrían las mismas razones que se tuvieron a la vista para la aprobación de los proyectos refundidos que eliminan la prohibición para acceder a la carrera judicial a personas afectadas por sordera, mudez o ceguera, Boletines Nros. 6.576-07-1 y 9.371-07-1, en el sentido de que permite adecuar nuestro ordenamiento jurídico a los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

Agregaron que, el origen de la discapacidad no está constituido por las limitaciones individuales de cada persona, sino que se encuentra en el hecho que la sociedad no prevea los medios adecuados ni asegure que las necesidades de tales personas sean consideradas. La exclusión y segregación que sufren no es consecuencia necesaria de su limitación, sino más bien de la forma en que la sociedad ha dado o ha dejado de dar los medios para su superación. Es ésta la que debe acomodar su estructura, respetando la dignidad de quienes son diferentes.

Mencionaron que, nuestro país, ha adherido a lo que se denomina el modelo de derechos humanos para las personas con discapacidad. Ello significa que el Estado debe procurar remover las barreras que dificultan la participación de tales personas y crear las medidas de acción afirmativas necesarias para que la persona pueda tener una participación plena y efectiva en la sociedad, permitiendo el disfrute de sus derechos humanos y de sus libertades fundamentales.

Finalmente, mencionaron que cincuenta años atrás no existían los avances tecnológicos de hoy, que permiten que una persona privada de alguno de sus sentidos, pueda desarrollarse en los más diversos ámbitos.

*****************

2.- Discusión Particular.

Artículo único

Sometido a votación se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes.

Votaron por la afirmativa los diputados señores Coloma, don Juan Antonio; Monckeberg, don Cristián; Rincón, don Ricardo y Squella, don Arturo.

IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN.

No existen artículos ni indicaciones en tal sentido.

V.- ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.

No hay adiciones o enmiendas al texto aprobado por el H. Senado.

VI. TEXTO DEL PROYECTO TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor diputado informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

1) Deróganse los numerales 2°, 3° y 4° del artículo 256.

2) Suprímese el numeral 2° del artículo 465.”.

**********************

Tratado y acordado en sesión de 20 de enero de 2015, con la asistencia de la diputada señora Turres, doña Marisol y de los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Coloma, don Juan Antonio; Gutiérrez, don Hugo; Insunza, don Jorge; Monckeberg, don Cristián; Rincón, don Ricardo (Presidente); Saffirio, don René; Soto, don Leonardo; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

Sala de la Comisión, a 20 de enero de 2015.

JUAN PABLO GALLEGUILLOS JARA

Abogado Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 03 de marzo, 2015. Diario de Sesión en Sesión 123. Legislatura 362. Discusión General. Se aprueba en general.

ACCESO DE PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALES A CARGOS DE JUEZ O DE NOTARIO (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9372?07)

El señor CORNEJO (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en moción, que modifica el Código Orgánico de Tribunales para permitir que personas con capacidades especiales puedan ser nombradas en cargos de juez o de notario.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Juan Antonio Coloma.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 57ª de la presente legislatura, en 14 de agosto de 2014. Documentos de la Cuenta N° 4.

-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 120ª de la presente legislatura, en 26 de enero de 2015. Documentos de la Cuenta N° 4.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor COLOMA (de pie).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica el Código Orgánico de Tribunales para permitir que personas con capacidades especiales puedan ser nombradas en cargos de juez o de notario.

Como se expresa en el informe, la iniciativa, que se inició en moción de las senadoras señoras Allende , doña Isabel ; Goic, doña Carolina , y Muñoz , doña Adriana , y de los senadores señores Espina, don Alberto , y Harboe, don Felipe , tiene por objeto suprimir en nuestro Código Orgánico de Tribunales las normas que impiden que personas que son sordas, ciegas o mudas puedan desempeñar los cargos de juez o de notario. Ello se enmarca en el propósito global de eliminar de nuestro ordenamiento jurídico aquellos preceptos legales que pugnen con las reglas y principios que consagran la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria, permitiendo la plena inclusión y el ejercicio de sus derechos fundamentales por parte de todos los habitantes de la república, dando cumplimiento de este modo a las obligaciones internacionales que pesan sobre el Estado de Chile en la materia.

El proyecto despachado por el Senado consta de un artículo único que introduce las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:

1. Suprime la prohibición para ser jueces a las personas afectadas por sordera, mudez o ceguera, contemplada en los numerales 2°, 3° y 4° del artículo 256.

2. Suprime la prohibición para ser notarios respecto de las personas afectadas por sordera, ceguera o mudez, establecida en el numeral 2° del artículo 465.

La comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó la idea de legislar, pues considera que en esta iniciativa concurrían las mismas razones que se tuvieron a la vista para la aprobación de los proyectos refundidos que eliminan la prohibición para acceder a la carrera judicial a personas afectadas por sordera, mudez o ceguera (Boletines N°s 6576-07- 01 y 9371-07-1), en el sentido de que se permite adecuar nuestro ordenamiento jurídico a los estándares internacionales en materia de derechos humanos

Agrega que el origen de la discapacidad no está constituido por las limitaciones individuales de cada persona, sino que se encuentra en el hecho de que la sociedad no prevea los medios adecuados ni asegure que las necesidades de tales personas sean consideradas. La exclusión y segregación que ellas sufren no es consecuencia necesaria de su limitación, sino más bien de la forma en que la sociedad ha dado o ha dejado de dar los espacios para su superación. Es esta la que debe acomodar su estructura, respetando la dignidad de quienes son diferentes.

Menciona que nuestro país ha adherido a lo que se denomina como “modelo de derechos humanos para las personas con discapacidad”. Ello significa que el Estado debe procurar remover las barreras que dificultan la participación de dichas personas y crear las medidas de acción afirmativas necesarias para que la persona pueda tener una participación plena y efectiva en la sociedad, permitiendo el disfrute de sus derechos humanos y de sus libertades fundamentales.

Finalmente, menciona que cincuenta años atrás no existían los avances tecnológicos de hoy, que posibilitan que una persona privada de alguno de sus sentidos pueda desarrollarse en los más diversos ámbitos.

Con la misma votación, el proyecto se aprobó en particular.

Es cuanto puedo informar a la Sala.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra la diputada señora Claudia Nogueira .

La señora NOGUEIRA (doña Claudia).-

Señor Presidente, estamos muy contentos de poder discutir y, ojalá, aprobar hoy el proyecto de ley en estudio, que modifica el Código Orgánico de Tribunales para permitir que personas con capacidades especiales puedan ser nombradas en cargos de juez o de notario.

Con ello, estamos dando otro paso más para tener una sociedad más inclusiva y menos discriminadora, al permitir que en lo sucesivo personas con capacidades especiales, en particular personas ciegas, sordas o mudas, desempeñen los cargos de juez o de notario. Recordemos que hasta la fecha dichas personas no pueden ejercer los referidos cargos por una discriminación arbitraria existente en la ley, en razón de sus capacidades especiales, cuestión que está absolutamente prohibida no solo por la Constitución, sino también por los tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos y ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Así, el artículo 4 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, expresamente señala la obligación de los Estados parte -dentro de los cuales se encuentra nuestro paísde asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna por motivos de discapacidad.

Este proyecto de ley hace justicia y empieza a dar una señal muy poderosa para que las personas que tienen capacidades especiales no sientan que están marginadas de las posibilidades de actuar con plena normalidad en todas las esferas de la vida.

Estoy segura de que con esta iniciativa, nuestro ordenamiento jurídico experimentará un significativo avance en la eliminación de los preceptos legales que pugnan con las reglas y principios que consagran la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria, dando cumplimiento, de manera concreta y muy efectiva, a las obligaciones internacionales que pesan sobre el Estado de Chile en esta materia.

Finalmente, quiero decir que tan importante como legislar al respecto es el hecho de que la implementación de la norma se lleve a cabo de manera eficaz, porque no hay nada peor que crear expectativas y que, luego, la ley pertinente sea letra muerta. La igualdad y la no discriminación arbitraria no solo tienen que estar establecidas en la ley, sino también en la práctica. Ahí existe un desafío muy importante para las personas con capacidades especiales.

Por todo lo anterior, anuncio mi voto a favor de este proyecto de ley.

He dicho.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, en la Tabla de la sesión de hoy se señala que inmediatamente después de la Cuenta, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de la Corporación, la Sala deberá pronunciarse sobre la reclamación de la conducta de la Mesa.

¿Qué sucede? ¿Por qué no se ha seguido el orden establecido? ¿Nos vamos a pronunciar sobre ese punto?

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Señor diputado, esa presentación se retiró, lo cual fue informado a los jefes de Comités en la reunión de las 9.30 horas.

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Espejo .

El señor ESPEJO.-

Señor Presidente, el proyecto que hoy se somete a consideración de esta Sala tiene gran importancia y va en la misma dirección del proyecto de ley que aprobamos en la Cámara a fines de enero, originado en dos mociones refundidas, respecto del cual informó la diputada Marisol Turres .

En efecto, mediante ambas iniciativas estamos poniendo término a una discriminación francamente odiosa, cual es decirles a quienes poseen capacidades diferentes que pueden ser abogados y legisladores y, por lo tanto, dar vida a las leyes, pero que están privados de la posibilidad de aplicarlas al caso particular, que es la tarea de los jueces.

El proyecto permite ponernos en línea con las obligaciones internacionales contraídas por nuestro país, y, además, materializar el esfuerzo de inclusión con el que nuestro país se ha comprometido desde hace varios años, que se ha traducido en la dictación de una gran cantidad de cuerpos legales.

Comparto lo planteado en este proyecto, por lo cual lo voy a votar a favor en general. Sin embargo, con el diputado Rincón, Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, vamos a proponer que vuelva a dicha instancia, toda vez que lo que hace el Senado, a diferencia de lo sancionado en el proyecto que aprobamos en enero, es referirse a uno de los auxiliares de la administración de justicia: los notarios. Al respecto, consideramos que es posible buscar una concordancia o sistematicidad que permita evaluar en qué medida los otros auxiliares de la administración de justicia pueden verse afectados por esta inhabilidad, de manera de tener un proyecto que incorpore a todos quienes hoy son víctimas de esta discriminación odiosa en las tareas auxiliares de la administración de justicia.

En consecuencia, reitero mi voto a favor de la iniciativa, pero vamos a solicitar a la Sala que vuelva a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para asegurar que finalmente aprobaremos un proyecto que cuente con todas las condiciones necesarias para garantizar igualdad ante la ley e inclusión, que es lo que está detrás del espíritu de cada una de las mociones que se han presentado en esta materia.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, las intervenciones anteriores dan fuerza y vigor a la moción que estamos tratando, cuya discusión, en gran medida, podríamos obviar o abreviar.

Este es un proyecto especial y de toda justicia, que nos lleva a pensar, en forma seria y potente, en el país en vías de desarrollo que somos. No hay más que ver nuestra Carta Fundamental, que prohíbe todo tipo de actos que importen algún tipo de discriminación arbitraria, lo cual se consigna en el número 2° de su artículo 19. Ello me da la tranquilidad para aprobar esta iniciativa.

Por otro lado, concuerdo con la opinión del diputado que me antecedió en el uso de la palabra, en el sentido de que el proyecto debe volver a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

Creo que las discriminaciones que existen en este país, no solo en este caso, deben quedar atrás. Mientras mejor hagamos los proyectos, en mejor situación quedarán el país y sus legisladores.

En consecuencia, anuncio mi aprobación a lo que acaba de proponer el diputado Espejo y a esta iniciativa, originada en moción, que, reitero, ha sido fundamental para entender las discriminaciones que en muchos órdenes de cosas tenemos en nuestro país.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, valoro a las autoras de este proyecto de ley, las senadoras señoras Isabel Allende , Carolina Goic y Adriana Muñoz , las cuales, sin duda, han puesto en el tapete, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, la discusión sobre una tremenda injusticia.

Debo cumplir varios compromisos relacionados con el motivo de esta discusión.

En primer lugar, ojalá los diputados presentes podamos hablar lento. Se trata de una petición formulada por las personas que están haciendo la traducción en lengua de señas, quienes nos pidieron que utilizáramos un lenguaje más amable y habláramos con mayor lentitud, de modo que, a su vez, ellas puedan desarrollar una buena traducción.

Creo que gran parte del país desconoce que las personas sordas, ciegas o mudas que se desempeñan como abogados -quienes, por cierto, enfrentaron un nivel de exigencia tremendo en la universidad-, hoy no pueden ejercer como juez o notario. Eso es una injusticia. Como conversaba con el diputado Arriagada hace un minuto, esta misma situación se debe repetir en ministerios o instituciones, pero no nos hemos dado cuenta de ello.

Por eso, junto con el diputado Arriagada , en la Comisión de Desarrollo Social de nuestra Corporación vamos a proponer que se revise lo que ocurre en diferentes instituciones. Al respecto, me pregunto si existirá este tipo de complicaciones, por ejemplo, en el Ministerio de Vivienda o en otras instancias.

Asimismo, es necesario rescatar el trabajo realizado por el Departamento de Evaluación de la Ley de la Cámara de Diputados, donde se analizó en profundidad la legislación sobre la materia. A partir de tal estudio, esperamos incorporar modificaciones que permitan a las personas con capacidades especiales acceder al goce pleno de sus derechos, de manera que también puedan aportar al país su experiencia y capacidad.

Nos alegra mucho la tramitación del proyecto de ley en discusión, originado en moción de las referidas señoras senadoras, así como todas las indicaciones que se puedan incorporar para mejorarlo.

Con todo, espero que hoy aprobemos la iniciativa en general para dar una señal sobre lo importante que es para nosotros esta materia. En tal sentido, pido se fije un plazo a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia -dicha instancia debe conocer una inmensa variedad de iniciativas de ley para que revise y mejore el proyecto en su segundo trámite reglamentario, de manera que a la brevedad se convierta en ley de la república y, de esa manera, se ponga fin a la injusticia descrita.

Por último, anuncio que votaremos favorablemente el proyecto de ley. He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Karol Cariola.

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, al igual que quienes me antecedieron en el uso de la palabra, valoro esta iniciativa, originada en moción.

Ciertamente, valoro que discutamos cuestiones de este tipo y que se presenten proyectos como este, que contribuyan al proceso que muchos impulsamos para terminar con diferentes formas de discriminación que afectan a las personas con capacidades especiales. En tal sentido, la supresión de la prohibición contenida en el artículo 256 del Código Orgánico de Tribunales, para que personas afectadas por sordera, mudez o ceguera puedan ser jueces, es un paso fundamental para avanzar en dicho camino.

Señor Presidente, deseo recordar que hoy existen leyes, lamentablemente aún vigentes, que establecen otro tipo de discriminaciones que afectan a las personas con capacidades especiales, como la ley publicada en 1987, durante la dictadura, que establece normas sobre “deficientes mentales”. Lo digo así porque considero lamentable que todavía existan leyes vigentes, como la indicada, que se refieran de esa forma respecto de las personas con capacidades especiales. La ley en comento permite que los empleadores determinen si les pagan o no una remuneración a sus trabajadores con capacidades especiales. Este tipo de cosas son absolutamente impresentables e inaceptables.

Por eso, este proyecto de ley, que modifica el Código Orgánico de Tribunales para que personas con capacidades especiales puedan ser nombradas en cargos de juez o de notario, es un tremendo avance. La barrera que eliminaremos no se condice con la realidad de personas ciegas, sordas o mudas, ya que estas, gracias a los avances tecnológicos y al conjunto de herramientas que utilizan, perfectamente pueden enfrentar todo tipo de desafíos, desempeñarse en cualquier ámbito laboral y tomar sus decisiones.

Frente a esto, para que la justicia le haga honor al hecho de ser justa, debe ser inclusiva, en su amplio alcance, también respecto de quienes tienen la responsabilidad de impartirla.

Como dije, considero que la normativa vigente es completa y profundamente injusta, pues establece una discriminación arbitraria que solo se entiende debido a que en nuestra legislación perviven normas desactualizadas, añejas y, por lo mismo, inaplicables, entre ellas -vuelvo a destacarla-, la ley que establece normas sobre “deficientes mentales”, la que no permite a esas personas acceder a los mismos derechos laborales de que gozan todos los demás trabajadores del país.

Por eso, quiero destacar que varios diputados presentamos un proyecto de ley para que las personas con capacidades especiales puedan acceder, sin discriminación, a los mismos derechos laborales y en materia de remuneraciones que cualquier trabajador de este país.

Por las razones expuestas, anuncio mi voto favorable a la moción -me parece importante su tramitación-, que ojalá sea aprobada por la Cámara.

Como punto aparte, porque no tiene relación con el tema en discusión, no puedo dejar de opinar sobre la situación con que nos encontramos al llegar, hoy por la mañana, a la Cámara de Diputados. Puede que parezca una cuestión trivial, pero en verdad no lo es si pensamos en hacer de esta Corporación una institución más inclusiva y abierta, y en que se entreguen a nuestros asesores las condiciones adecuadas para que desempeñen sus funciones.

No entiendo -por eso quiero manifestar mi disgusto la medida de cerrar aún más las puertas del pasillo de ingreso a la Cámara de Diputados. Tal decisión dificulta tanto la labor de nuestros asesores como la de los trabajadores de las comunicaciones, quienes cumplen un rol fundamental.

Insisto, la medida es inentendible, por lo cual espero que sea reconsiderada. Se lo planteo a la Mesa, de la cual espero recibir, ojalá, una explicación.

Muchas gracias, señor Presidente.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Entiendo que la bancada del Partido Comunista y de la Izquierda Ciudadana tiene su jefe, quien espero comunique a sus diputados los acuerdos que se han adoptado al respecto.

Tiene la palabra el diputado Guillermo Ceroni .

El señor CERONI.-

Señor Presidente, no hay duda de que este es un proyecto de ley extremadamente positivo, que no hace sino cumplir con tratados internacionales ratificados por nuestro país y que se encuentran vigentes, como la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de Naciones Unidas, que establece que todas las leyes y reglamentos que impliquen discriminación contra las personas con discapacidad deben ser derogados, y que los estados deben salvaguardar y promover el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para quienes adquieran una discapacidad durante el ejercicio de su empleo. En suma, nuestra legislación debe derogar toda norma que atente contra los derechos de las personas con discapacidad.

Desde ese punto de vista, nos alegramos de que Chile cumpla con tratados internacionales ratificados y vigentes, pero lamentamos que el país siempre vaya un tanto atrasado en su aplicación.

La derogación de algunas normas del Código Orgánico de Tribunales que propone el proyecto en estudio responde precisamente al hecho de que nuestra sociedad ha avanzado enormemente en el respeto hacia las personas con discapacidad. Ellas tienen derechos iguales a los de todas las demás personas. Debemos tener en cuenta que en el caso que nos ocupa, se trata de personas que estudiaron en la universidad y obtuvieron el título profesional de abogado, por lo cual se encuentran habilitadas para postular a los cargos de juez o de notario. En efecto, quienes, a pesar de su discapacidad, han logrado obtener el título de abogado, deben tener la posibilidad de postular y, en caso de vencer en dicha postulación, ejercer esos cargos.

A muchos ciudadanos les puede parecer extraño que establezcamos que una persona ciega, sorda o muda pueda ocupar el cargo de juez o de notario. Al respecto, debemos considerar que, gracias al empleo de sus otros sentidos, personas con discapacidad pueden desempeñarse perfectamente en esos cargos.

También hay que considerar que la no discriminación no implica una preferencia, sino que se trata de que las personas con alguna discapacidad estén en igualdad de condiciones con el resto cuando postulen a un cargo.

Reitero, una persona, a pesar de su discapacidad, puede ejercer plenamente el cargo de juez o de notario.

La aprobación de este proyecto de ley, que apunta a la no discriminación, nos dignifica. El único requisito que se establece para desempeñar esos cargos es tener el título de abogado. Las personas a las que se refiere este proyecto demuestran que su condición no les impidió adquirir una profesión que los habilita para postular a esos cargos.

Por las razones expuestas, apoyaré este proyecto de ley.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar .

La señora RUBILAR (doña Karla).-

Señor Presidente, me sumo a las felicitaciones para las senadoras autoras de este proyecto de ley. Se trata de una gran iniciativa y constituye uno de los intentos legislativos que queríamos lograr.

Me produce mucha satisfacción que en el Senado se haya aprobado esta iniciativa y que hoy se debata en la Cámara de Diputados, lo que, a mi juicio, hace que tenga muchas posibilidades de convertirse prontamente en ley de la república.

Estudios señalan que cerca del 12 por ciento de la población tiene alguna discapacidad, y de ellos solo el 6 por ciento cursa estudios superiores.

La forma de aumentar la inclusión en estudios superiores de personas con discapacidad fue objeto de análisis de las académicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile señoras María Soledad Zuzulich , Consuelo Achiardi , Ana María Hojas y María Rosa Lissi , quienes detectaron dos importantes problemas. En primer lugar, se dieron cuenta de que los recursos eran una limitación importante para acceder a la educación superior. En ese sentido, los recursos que entrega Senadis son insuficientes, por lo que el Ministerio de Educación debe tomar un rol mucho más activo para lograr la inclusión de personas con discapacidad en la educación superior.

En segundo lugar, constataron que no hay suficientes alumnos, lo cual se debe a que existen muchas dificultades para ingresar a la educación terciaria.

Me quiero detener en este punto. Si hoy eliminamos la inhabilidad para que personas con discapacidad puedan ser notarios o jueces, ello responde al hecho de que algunas de ellas cursaron estudios superiores y obtuvieron su título de abogado. Sin embargo, la realidad indica que el sistema de admisión a las universidades es claramente discriminatorio, y, como muy bien lo señalan las referidas académicas de la Universidad Católica de Chile -varios de nosotros lo hemos dicho durante muchos años-, la PSU no es un mecanismo que permita la inclusión. No existe una PSU en sistema Braille o en mecanismos tecnológicos para que personas con discapacidad puedan postular a las universidades. Tampoco existe una admisión especial que no sea discriminatoria.

Algunas universidades simplemente dicen que no les interesa este tema y ni siquiera se cuestionan tener alumnos con alguna discapacidad. Otras -como señalan las académicas aludidas solo aceptan el ingreso de alumnos ciegos o con discapacidad visual. Otras los aceptan, pero solo en ciertas carreras, como si la discapacidad solo permitiera estudiar -lo hemos dicho desde hace muchos años carreras humanísticas. Para dichas instituciones de educación superior, las personas con discapacidad no pueden estudiar ciencias, lo que es claramente discriminatorio.

Aplaudo este proyecto de ley, que espero podamos mejorar en la Cámara de Diputados, y aprovecho la oportunidad para pedir que el gobierno tome un rol más activo con miras a cambiar el sistema de admisión universitaria. En el marco de la actual discusión de los temas educacionales, el Gobierno, junto con el Consejo de Rectores, debe hacer un esfuerzo por lograr una PSU muchísimo más inclusiva. También es necesario que dicho organismo de coordinación de la labor universitaria tome ciertas decisiones para cambiar el actual sistema de admisión a las universidades.

Celebramos el hecho de que cuando este proyecto se convierta en ley, tendremos notarios y jueces con discapacidad, pero queremos que el día de mañana celebremos que muchísimas otras personas puedan ingresar a diversas áreas en las cuales hoy se les impide el acceso. Esta no es materia de moción parlamentaria, por lo que el Ejecutivo debe realizar esta modificación.

En los próximos meses esperamos celebrar este cambio de fondo, que debe ser acompañado de la creación de la subsecretaría de la discapacidad, que entendemos es una de las motivaciones de este gobierno.

Esa es la preocupación que tiene Amplitud respecto de este proyecto de ley.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahin .

El señor CHAHIN.-

Señor Presidente, este proyecto, que se encuentra en segundo trámite constitucional, versa sobre una materia que ya fue discutida y aprobada en la Cámara de Diputados, a través de un proyecto, originado en moción, cuyo autor es el diputado Sergio Espejo , del cual soy uno de sus coautores, junto con los diputados René Saffirio y Ricardo Rincón , entre otros.

Esa moción deroga las prohibiciones e inhabilidades contempladas en los numerales 2°, 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico de Tribunales, referidas a la sordera, a la mudez y a la ceguera, toda vez que está absolutamente demostrado que ninguna de esas discapacidades constituye un impedimento para ejercer la profesión de abogado. De hecho, hay muchos abogados que ejercen su profesión a pesar de encontrarse afectados por alguna de esas discapacidades, por lo que pueden cumplir el rol de jueces o de notarios, en este último caso, gracias a la modificación propuesta en el proyecto en estudio al numeral 2° del artículo 465 del Código Orgánico de Tribunales.

En mi opinión, sería importante tener un solo proyecto de ley en esta materia. Sé que ambos están en trámites constitucionales distintos, por lo que no se puede pedir que se refunda el proyecto en discusión con el aprobado por la Cámara de Diputados. Quizá sería bueno explorar la posibilidad de que el Ejecutivo presente una indicación sustitutiva a alguno de ellos, que acoja el contenido de las dos mociones.

Por ello, pido que el proyecto vuelva a la comisión a fin de que analicemos más bien un procedimiento que permita resolver lo antes señalado, pues en cuanto al fondo estamos todos de acuerdo con que deben suprimirse las inhabilidades referidas para ser juez o notario. Tanto es así que en su momento –reitero la Cámara ya legisló y se pronunció sobre la materia. Espero que hoy nuevamente -ojalá por unanimidad eliminemos dichas causales o, al menos, aprobemos la idea de legislar, de modo que el proyecto regrese a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para que discutamos –insisto un procedimiento que nos permita resguardar la autoría de los diputados que presentamos una iniciativa sobre la misma materia.

El objetivo del proyecto tiene que ver con la dignidad, no solo con la inclusión. Quien ha hecho un tremendo esfuerzo para llegar a la universidad a pesar de sufrir alguna de las discapacidades mencionadas, las cuales generan dificultades, pero no impedimentos, tiene el mérito no solo de haber ingresado a la universidad, sino también de haber estudiado Derecho en profundidad, con responsabilidad, y de haberse titulado de abogado. Cuando ese profesional es discriminado y no puede optar a un cargo para el cual tiene vocación, como el de juez, o no puede ser ministro de fe porque tampoco puede ser notario, no solo se ve afectada la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, sino también algo mucho más profundo, más íntimo, pero que para nosotros, los humanistas, es mucho más importante: la dignidad de la persona.

El proyecto se orienta en un sentido absolutamente correcto. Soy partidario de que aprobemos la idea de legislar, a fin de que la iniciativa sea enviada nuevamente a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, antes de que sea votada en particular, de modo de resolver la manera de resguardar la dignidad de los parlamentarios que suscribimos una moción, ya aprobada por la Cámara de Diputados, cuyo fondo versa sobre la misma materia.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Maya Fernández .

La señora FERNÁNDEZ (doña Maya).-

Señor Presidente, en primer lugar, felicito a las autoras y autores del proyecto y celebro la rapidez con que se está tramitando. En pocos meses está finalizando su segundo trámite constitucional, y está muy cerca de ser aprobado y de convertirse en ley. Ello refleja la comprensión transversal de que las normas que la iniciativa suprime y deroga corresponden a una concepción anticuada que discrimina a las personas con capacidades diferentes.

Lo que busca el proyecto es resguardar el principio de igualdad ante la ley, eliminando los preceptos que impiden a personas con capacidades diferentes acceder a la magistratura. Además, es concordante con los tratados internacionales en esta materia, los que reconocen la dignidad de las personas con discapacidad y promueven el goce pleno de sus libertades.

Para empujar la legislación fue necesario que nos enfrentáramos como nunca a la dura realidad de quienes sufren discriminación arbitraria, y que conociéramos casos emblemáticos de distinta índole. Lo positivo es que ello ha servido para visibilizar la diversidad de nuestro país y para generar mayor conciencia respecto de las acciones y situaciones que constituyen un acto discriminatorio. Además, ha permitido instaurar una agenda legislativa pro inclusión, que solo se inició con la ley antidiscriminación o Ley Zamudio , y que continúa con proyectos como el que discutimos.

La iniciativa no soluciona todos los problemas, pero, sin duda, constituye un tremendo paso en la eliminación de las trabas que impiden una mayor inclusión en nuestra sociedad.

Debemos avanzar hacia una institucionalidad que permita la inclusión de personas con capacidades diferentes, lo que requerirá repensar la función misma de las instituciones.

La profundización de la democracia no pasa solo por reformas políticas para fomentar la participación o aumentar la competitividad; también se requieren políticas públicas que promuevan la inclusión de todas las personas en el proceso político y social. Proyectos como este reivindican la labor que cumplimos como legisladores, en términos de corregir situaciones injustas. Pero aún queda mucho por avanzar y, como bien plantearon otros colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, tenemos tareas pendientes en materia de inclusión escolar en todos los niveles. Por lo tanto, como la presente iniciativa constituye un primer paso, es importante que sigamos avanzando como sociedad.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Farcas .

El señor FARCAS.-

Señor Presidente, resulta muy satisfactorio discutir un proyecto de ley de la naturaleza y de las características del que hoy tenemos en la Tabla. Felicito a sus autores, porque viene a llenar un vacío muy significativo que ha sido parte del debate durante los últimos años en nuestro país.

Como bien dijeron los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, la democracia y la inclusión son características de una sociedad moderna. Sin embargo, no basta con crear las condiciones para que ambas sean una realidad; también se requiere eliminar las distintas barreras que existen para que diversos grupos puedan ejercer su acción de manera natural. Para ello, se requiere que el Estado facilite su inclusión y les proporcione igualdad de oportunidades.

Es así como las distintas leyes promovidas en el Parlamento que han apuntado a la inclusión y a considerar la diversidad, por cierto, constituyen elementos significativos que hoy son parte del paisaje de nuestro país.

No obstante, la propia Ley Zamudio , o una ley que tipifique el delito de incitación al odio racial y religioso, no contribuyen a que distintos grupos, que por diferentes motivos no están en igualdad de condiciones para incorporarse a la sociedad o para ejercer diferentes cargos o realizar diversas actividades, sean incluidos y sean parte, de una manera no solo presencial, sino también protagónica, del destino de nuestra patria.

Por ello, la señal que estamos dando al modificar el Código Orgánico de Tribunales para permitir que personas con capacidades diferentes puedan ser nombradas en cargos de juez o de notario es importante no solo para el grupo específico de personas que se verá beneficiado, lo que, por cierto, es significativo, sino también para que en otros ámbitos tengamos un Estado proactivo y un Parlamento con escucha activa, es decir, que no solo sea capaz de mirar, sino también de interpretar lo que la sociedad nos pide.

Anuncio que apoyaremos con mucha fuerza esta iniciativa e impulsaremos que otros proyectos tan importantes como este sean tratados y discutidos a la brevedad. Particularmente, quiero hacer notar la importancia del proyecto de ley que tipifica el delito de incitación al odio racial y religioso, que obviamente vendrá a complementar una serie de iniciativas orientadas a la inclusión, al respeto a la diversidad y al fortalecimiento del sistema democrático.

Por lo expuesto, anuncio que votaremos a favor el proyecto, a fin de generar las condiciones necesarias para debatir los temas de las minorías, de la diversidad y de la inclusión.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .

El señor SOTO.-

Señor Presidente, ¿qué problema puede existir en que un abogado, con algún porcentaje de discapacidad que afecte sus sentidos del habla, del oído o de la vista, pero que cumpla con todos los requisitos intelectuales y que, por supuesto, supere las pruebas selectivas, pueda ser magistrado en nuestro país?

¿Por qué prohibimos, como país, el desarrollo de talentos y carreras profesionales a algunos chilenos por el solo hecho de poseer estos mal llamados “impedimentos”?

¿No son las capacidades individuales, las competencias, las habilidades y el espíritu de superación los que deberían valorarse y prevalecer?

Otras sociedades, por cierto, más sensibles que la nuestra al mérito de las personas que a las dificultades que enfrentan, hace muchos años dictaron normas que fomentan la inclusión social. De hecho, en 1750, John Fielding , se convirtió en el primer juez ciego de Inglaterra. Ello, incluso, ocurrió setenta años antes de que Chile tuviera vida independiente. La historia recuerda que aquel juez era capaz de reconocer a cientos de ladrones con tan solo escuchar su voz.

Más cerca de nuestras fronteras, en Perú, desde 2009, y en Brasil, desde 2010, existen jueces no videntes que dictan sentencias todos los días.

En consecuencia, el proyecto de ley que estamos discutiendo es de la mayor relevancia pues elimina impedimentos legales absolutamente obsoletos y excluyentes, que no permiten a cientos de chilenos que padecen de las limitaciones señaladas siquiera soñar con ejercer la función de juez o de notario.

La norma que eliminaremos no tenía ni tiene ningún sentido, porque, además, en la sociedad del conocimiento y la tecnología, con los avances habidos en adaptabilidad para discapacitados, existen numerosas implementos, software y asistentes judiciales que permiten que las discapacidades sean completamente superadas.

En consecuencia, el proyecto se inscribe en la persistente voluntad que tiene Chile de avanzar de forma decidida en entregar mayores niveles de igualdad de oportunidades a todas y todos, independientemente de sus características físicas, raciales, origen social, orientación sexual y otras.

La moción presentada por un grupo de senadores y senadoras -entre quienes se encuentra la actual Presidenta del Senado señora Isabel Allende apunta en el sentido correcto y, al igual que las mociones aprobadas en la Cámara de Diputados, se pone a tono con los compromisos que como país hemos asumido ante las Naciones Unidas para eliminar las barreras que limitan la vida de las personas con capacidades diferentes.

Afortunadamente, en el Senado -espero que así también ocurra en la Cámara comprendieron que esta situación injusta debe cambiar a la brevedad.

Corresponde a la concepción más antigua del derecho y de la sociedad el que sean solo el mérito, el esfuerzo y la superación los verdaderos límites y barreras que cada persona deba superar en la vida. Como sociedad debemos comprender que son los talentos los que hay que impulsar y los que deben prevalecer. En consecuencia, no debemos limitarlos a priori con prohibiciones legales que a esta altura de la historia resultan absurdas.

Ese es el mensaje que nos dio Darío Alfaro , joven no vidente, estudiante de derecho de la Universidad de Chile, que soñaba con ser juez y que decidió luchar por la igualdad de oportunidades frente a lo que él denominó como “ley discriminatoria y un verdadero balde de agua fría para todas las minorías”.

Estoy con la lucha de Darío Alfaro y con la de miles de jóvenes chilenos que tienen alguna dolencia o capacidad diferente. Son minoría, pero no ponen límites a sus sueños y esfuerzos. Por el contrario, confían en que las leyes chilenas los apoyen y no les coloquen trabas o impedimentos.

Por eso, votaré a favor el proyecto en general, tal como lo hará mi bancada y como espero que lo hagan mayoritariamente todos mis colegas en este Hemiciclo.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Felipe Letelier .

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, por fin la voz de las personas con capacidades especiales llega al Parlamento.

Recuerdo que al ser diputado por el distrito 42, que consta de quince comunas, me tocó gestionar la implementación de doce o trece sedes para personas con capacidades especiales.

En la comuna de Machalí tengo un amigo abogado no vidente: Fabián. Esta intervención la hago en su honor.

Las personas con capacidades especiales muchas veces nos dan lecciones de vida, pues en ocasiones por nada nos arruinamos, nos achacamos y nos complicamos. Recuerdo que, en su momento, en el distrito 42 y, en la actualidad, en el distrito 33, conocí personas lindísimas, que nos decían: “¡No nos digan pobrecitos!” Ellos quieren ejercer su derecho a participar, como el resto de los ciudadanos, en las distintas instancias de la sociedad.

Por eso este proyecto es importante, pues muchas personas con capacidades especiales tienen las competencias y las condiciones intelectuales y profesionales para ejercer un cargo como el de juez o de notario. La sociedad tiene una deuda pendiente con el mundo de las personas con capacidades especiales, o de los discapacitados, como otros les llaman. Felizmente, hemos mejorado el trato para con ellos.

Como diputado del distrito 33 y del Partido por la Democracia, anuncio que respaldaremos la iniciativa. Esto debe ser el comienzo para saldar la deuda que tenemos con este mundo. Me parece super importante esta moción de las senadoras Allende , doña Isabel ; Goic, doña Carolina , y Muñoz , doña Adriana , y de los senadores Espina, don Alberto , y Harboe, don Felipe , pues significa un avance en la línea en que he argumentado.

Reitero nuestro respaldo a la iniciativa y espero que la Cámara de Diputados la apruebe por unanimidad.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor CORNEJO (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código Orgánico de Tribunales, para permitir que personas con capacidades especiales puedan ser nombradas en cargos de juez o notario.

Hago presente a la Sala que el artículo único del proyecto trata materias propias de ley orgánica constitucional, por lo cual requiere del voto favorable de 68 señoras y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Cornejo González Aldo ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Girardi Lavín Cristina ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Robles Pantoja Alberto ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Espinoza René ; Sandoval Plaza David ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

El señor CORNEJO (Presidente).-

El proyecto pasa a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 03 de marzo, 2015. Boletín de Indicaciones

ENMIENDAS AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES PARA PERMITIR QUE PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALES PUEDAN SER NOMBRADAS EN CARGOS DE JUEZ O NOTARIO.

Boletín N° 9372-07

AL ARTÍCULO ÚNICO

Número 1, nuevo

- De los diputados señores Leonardo Soto y Sergio Espejo, para agregar en el artículo único del proyecto de ley, el siguiente número 1, nuevo, pasando los restantes a ser números 2 y 3:

“1) Incorpórase el siguiente inciso segundo en el artículo 250:

“Las condiciones señaladas no podrán jamás importar discriminaciones arbitrarias o contrarias a los tratados internacionales que Chile haya suscrito.”.

************

2.4. Segundo Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 20 de julio, 2016. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 47. Legislatura 364.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES, PARA PERMITIR QUE PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALES PUEDAN SER NOMBRADAS EN CARGOS DE JUEZ O NOTARIO.

__________________________________________________________________

BOLETÍN N°9.372-07-02

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento viene en informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción de las senadoras señoras Allende, doña Isabel; Goic, doña Carolina y Muñoz, doña Adriana y de los senadores señores Espina, don Alberto y Harboe, don Felipe.

Para el despacho de esta iniciativa, S.E. la Presidenta de la República ha hecho presente la urgencia la que ha calificado de “suma” para todos sus trámites constitucionales, motivo por el cual esta Cámara cuenta con un plazo de quince días para afinar su tramitación, término que vence el día 3 de agosto próximo por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el día 19 de julio, recién pasado.

*********

La Cámara de Diputados, en su sesión ordinaria celebrada el día 3 de marzo de 2015, aprobó en general el proyecto de ley de la referencia.

De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 130 del Reglamento, el proyecto de ley con todas las indicaciones cursadas durante su tramitación, fue remitido a esta Comisión para segundo informe reglamentario, el que fue discutido durante la sesión celebrada el día 20 de julio del presente año.

*********

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 303 del Reglamento de la Corporación, en este informe se debe dejar constancia de lo siguiente:

I.- ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES.

No hay artículos en tal sentido.

II.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

Cabe hacer presente que el numeral 1° del artículo único del proyecto se refiere a las calidades que deberán tener los jueces, razón por la cual, en los términos de lo dispuesto por el inciso primero del artículo 77 de la Constitución Política, tiene el carácter de norma orgánica constitucional. En consecuencia, para su aprobación requiere del voto favorable de las cuatro séptimas partes de los diputados en ejercicio, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

III.- ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.

No hay artículos en tal sentido.

IV.- ARTÍCULOS MODIFICADOS.

No hay normas en tal sentido.

V.- DEBATE DEL PROYECTO.

Discusión Particular

Artículo único

Los diputados señores Espejo, don Sergio y Soto, don Leonardo, formularon indicación para agregar en el artículo único del proyecto, el siguiente número 1, nuevo, pasando los restantes a ser números 2 y 3:

“1) Incorpórase el siguiente inciso segundo en el artículo 250:

“Las condiciones señaladas no podrán jamás importar discriminaciones arbitrarias o contrarias a los tratados internacionales que Chile haya suscrito.”.

Durante la discusión de esta indicación, los integrantes de vuestra Comisión hicieron presente que esta iniciativa es coincidente con un proyecto de ley ya despachado por la Cámara de Diputados y que se encuentra radicado en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, desde enero de 2015. Dicho proyecto refundía las siguientes mociones:

1.- Moción de las ex diputadas señoras Allende, doña Isabel; Cristi, doña María Angélica e Isasi, doña Marta; de los ex diputados señores Alvarez, don Rodrigo; Eluchans, don Edmundo y Lobos, don Juan; de la diputada señora Turres, doña Marisol y de los diputados señores Kast, don José Antonio y Ward, don Felipe, que deroga el número 4 del artículo 256 del Código Orgánico de Tribunales, referido a personas con discapacidad visual, boletín N°6.576-07, y

2.- Moción de los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Bellolio, don Jaime; Chahin, don Fuad; Espejo, don Sergio; Pilowsky, don Jaime; Rincón, don Ricardo; Saffirio, don René; Soto, don Leonardo; Trisotti, don Renzo y Walker, don Matías, que modifica el artículo 256 del Código Orgánico de Tribunales con el fin de permitir a las personas afectadas por sordera, mudez o ceguera acceder a la función judicial, boletín N° 9.371-07.

Sin perjuicio de lo anterior, vuestra Comisión estimó que no podía seguir dilatándose la decisión de eliminar la prohibición para acceder a la carrera judicial o al cargo de notario a personas afectadas por sordera, mudez o ceguera, adecuando nuestro ordenamiento jurídico a los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

Sometida a votación la indicación se rechazó por la unanimidad de los diputados presentes. Votaron por la negativa la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Ceroni, don Guillermo; Saldívar, don Raúl; Soto, don Leonardo; Squella, don Arturo, y Trisotti, don Renzo.

VI.- ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.

No existen artículos en tal sentido.

VII.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Reglamento de la Corporación no existen artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

VIII.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES.

Se rechazó una indicación de los diputados señores Espejo, don Sergio y Soto, don Leonardo, para agregar en el artículo único del proyecto, el siguiente número 1, nuevo, pasando los restantes a ser números 2 y 3:

“1) Incorpórase el siguiente inciso segundo en el artículo 250:

“Las condiciones señaladas no podrán jamás importar discriminaciones arbitrarias o contrarias a los tratados internacionales que Chile haya suscrito.”.

IX.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor diputado informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

1) Deróganse los numerales 2°, 3° y 4° del artículo 256.

2) Suprímese el numeral 2° del artículo 465.”.

**********************

Se designó Diputado Informante al señor Soto, don Leonardo.

Tratado y acordado según consta en el acta correspondiente a la sesión de fecha 20 de julio del presente año, con la asistencia de la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Ceroni, don Guillermo; Saldívar, don Raúl; Soto, don Leonardo; Squella, don Arturo, y Trisotti, don Renzo.

Sala de la Comisión, a 20 de julio de 2016.

2.5. Discusión en Sala

Fecha 09 de agosto, 2016. Diario de Sesión en Sesión 53. Legislatura 364. Discusión Particular. Se aprueba en particular sin modificaciones.

ACCESO DE PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALES A CARGOS DE JUEZ O DE NOTARIO (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9372-07)

El señor ANDRADE (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código Orgánico de Tribunales, para permitir que personas con capacidades especiales puedan ser nombradas en cargos de juez o notario.

De conformidad con los acuerdos de Comités adoptados ayer, para la discusión de este proyecto cada bancada dispondrá de cinco minutos.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento es el señor Leonardo Soto.

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sesión 47ª de la presente legislatura, en 21 de julio de 2016. Documentos de la Cuenta N° 13.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor SOTO (de pie).-

Señor Presidente, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento me ha encomendado informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, que modifica el Código Orgánico de Tribunales para permitir que personas con capacidades especiales puedan ser nombradas en cargos de juez o de notario.

La iniciativa se originó en una moción de las senadoras señoras Allende, doña Isabel; Goic, doña Carolina, y Muñoz, doña Adriana, y de los senadores señores Espina, don Alberto, y Harboe, don Felipe .

Este proyecto de ley tiene por objeto suprimir en nuestro Código Orgánico de Tribunales las normas que impiden que las personas sordas, ciegas o mudas puedan desempeñar los cargos de juez o de notario.

Lo anterior se enmarca en el propósito global de eliminar de nuestro ordenamiento jurídico aquellos preceptos legales que pugnen con las reglas y principios que consagran la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria, permitiendo la plena inclusión y el ejercicio de los derechos fundamentales por parte de todos los habitantes de la república, dando cumplimiento de este modo a las obligaciones internacionales que pesan sobre el Estado de Chile en esta materia.

La Cámara de Diputados, en su sesión ordinaria celebrada el 3 de marzo de 2015, aprobó en general la iniciativa en informe.

De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 130 del Reglamento, el proyecto de ley, con todas las indicaciones cursadas durante su tramitación, fue remitido a esta comisión para un segundo informe reglamentario, el que fue discutido durante la sesión celebrada el 20 de julio del presente año.

La única indicación formulada al proyecto fue la del diputado señor Espejo, don Sergio, y quien informam, para agregar, en el artículo único, un inciso segundo que señale de manera expresa que los requisitos establecidos para desempeñarse como juez o notario no podrán jamás importar discriminaciones arbitrarias o contrarias a los tratados internacionales que Chile haya suscrito.

Durante su discusión, los integrantes de la comisión hicieron presente que esta iniciativa es coincidente con un proyecto de ley ya despachado por la Cámara de Diputados y que se encuentra radicado en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado desde enero de 2015. Dicho proyecto refundía las siguientes mociones:

1. Moción de las entonces diputadas señoras Allende, doña Isabel; Cristi, doña María Angélica, e Isasi, doña Marta; de los diputados de la época señores Álvarez, don Rodrigo; Eluchans, don Edmundo, y Lobos, don Juan; de la diputada señora Turres, doña Marisol, y de los diputados señores Kast, don José Antonio, y Ward, don Felipe, que deroga el número 4° del artículo 256 del Código Orgánico de Tribunales, referido a personas con discapacidad visual (boletín N° 6576-07), y

2. Moción de los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Bellolio, don Jaime; Chahin, don Fuad; Espejo, don Sergio; Pilowsky, don Jaime; Rincón, don Ricardo; Saffirio, don René; Trisotti, don Renzo; Walker, don Matías, y quien informa, que modifica el artículo 256 del Código Orgánico de Tribunales con el fin de permitir a las personas afectadas por sordera, mudez o ceguera acceder a la función judicial (boletín N° 9371-07).

Sin perjuicio de lo anterior, esta comisión estimó que no podía seguir dilatándose la decisión de eliminar la prohibición para acceder a la carrera judicial o al cargo de notario a personas afectadas por sordera, mudez o ceguera, adecuando nuestro ordenamiento jurídico a los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

Finalmente, la referida indicación fue rechazada por estimarse innecesaria al tenor de lo dispuesto en nuestra Carta Fundamental.

En tal sentido, la comisión recomienda aprobar el texto despachado por ella en su primer trámite reglamentario.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres.

La señora TURRES (doña Marisol).-

Señor Presidente, finalmente estamos viendo humo blanco en algo que es de toda justicia y que hace varios años debimos haber reparado en el Congreso, porque va en la línea de lo que todos queremos, que es decir “no” a la discriminación en nuestro país.

Es cierto que hace un siglo, y a lo mejor hace cincuenta años o menos, el no poder ver o el no poder oír eran limitantes tremendas y podían impedir que abogados que carecían de estos sentidos pudieran ejercer como jueces o como notarios.

Hoy, atendidos el avance de la tecnología y el espacio que algunos de ellos se han ganado por mérito propio, por fin les estamos haciendo justicia.

¿Cómo puede ser impedimento para ser juez el no poder ver o el no poder oír? Todos sabemos que una persona que carece de alguno de esos sentidos desarrolla los otros en forma notable, mucho más que el común de los mortales.

Por lo tanto, este proyecto de ley debería contar con la unanimidad tanto de la Cámara de Diputados como del Senado para que a la brevedad se convierta en ley.

Yo estudié derecho en la Universidad de Chile, donde tuve compañeros que carecían del sentido de la vista. Algunos de ellos eran notables, y lo son todavía, y ejercen como abogados. Nos sentíamos muy orgullosos de ver el esfuerzo que ellos realizaban por llegar todos los días a clases y por tomar apuntes. Asimismo, fuimos testigos de la solidaridad de algunos compañeros que los ayudaban con ciertas materias. Incluso tuvimos en la escuela un premio Montenegro . Hoy, esa persona se desempeña en el Consejo de Defensa del Estado.

Para mí, como exalumna de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, es un orgullo el haber podido compartir con personas que hoy son tan notables y que han sido un ejemplo inspirador para avanzar en un proyecto de ley de este tipo.

Por lo tanto, anuncio mi voto y el de mi bancada a favor de la iniciativa. Espero celebrar prontamente su promulgación como ley de la república.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Espejo.

El señor ESPEJO.-

Señor Presidente, este proyecto de ley es de suma importancia. Me alegro mucho de que llegue a este punto de su tramitación y esté listo para su despacho, como manifestó la diputada Turres, quien me antecedió en el uso de la palabra.

Lo que estamos haciendo con esta iniciativa es establecer una norma de absoluta justicia. En Chile, una persona que posee discapacidad visual, un ciego, puede acceder a la Presidencia de la República, puede ser parlamentario y, como abogado, puede defender causas e intereses ante los tribunales, y, sin embargo, no puede ser juez ni tampoco notario.

Tengo la más absoluta convicción de que ni las habilidades ni los conocimientos ni el buen juicio necesarios para aplicar la ley están inhibidos o se ven afectados por vivir con una de estas capacidades especiales o capacidades diferentes, como es el caso de las personas afectadas por ceguera, sordera o mudez.

Mediante este proyecto de ley se busca no solo incorporar los estándares de la legislación internacional a nuestra práctica jurídica, sino también derribar barreras intolerables y evitar que, además de las dificultades físicas que impiden o dificultan a ciertas personas su inserción normal en el medio, persista una verdadera discriminación en nuestra legislación.

Hace tiempo, junto con los diputados Chahin, Pilowsky, Rincón, Walker,Bellolio, Andrade, Soto, Saffirio y Trisotti, propusimos una reforma legal para derogar los ordinales 2°, 3° y 4° el artículo 256 del Código Orgánico de Tribunales, que prohíben ser juez a las personas afectadas por sordera, mudez o ceguera.

Por eso, celebro que se vaya a aprobar este proyecto que suprime la prohibición para ser notarios que afecta a esas mismas personas. Este acto de justicia es lo mínimo que la Cámara de Diputados puede aprobar.

Expreso mi reconocimiento a quienes asistieron como invitados a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, pues nos mostraron, con sus testimonios, la importancia de poner término a esta discriminación. Me refiero a María Soledad Cisternas, presidenta del Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; a Darío Alfaro, estudiante de derecho de la Universidad de Chile, y a Ricardo González, abogado del Consejo de Defensa del Estado. Todos esos grandes profesionales no videntes nos señalaron, con mucha fuerza, la importancia de terminar con esta discriminación.

En consecuencia, pido a todos los diputados que aprueben la iniciativa, para así terminar con esta discriminación y avanzar hacia la inclusión mínima, justa y necesaria de quienes viven con capacidades diferentes en nuestra sociedad.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Leonardo Soto.

El señor SOTO.-

Señor Presidente, manifiesto mi satisfacción porque hoy vamos a eliminar una barrera legal que no tiene ningún sentido, que impide a las personas que padecen ceguera, mudez o sordera postular y acceder a los cargos de juez o de notario. Sin duda, es una prohibición anacrónica y obsoleta, porque las ayudas técnicas, los complementos, las tecnologías y los softwares que hoy existen permiten que lo que antes era un impedimento físico, ya no lo sea.

En los juegos paralímpicos hemos visto numerosos grupos de deportistas que han vencido la adversidad y pueden desarrollar su vida en completa normalidad.

Por lo tanto, como país debemos dar una señal concreta a la comunidad internacional y a todos los chilenos y chilenas en cuanto a que las personas con capacidades diferentes pueden acceder a esos cargos. Que el mérito, el esfuerzo y el empeño que pongan las personas sean los que decidan si pueden ser jueces o notarios y que la ley no impida soñar con ello.

Sin duda, este proyecto de ley se ha inspirado en jóvenes que nos plantearon la necesidad de tener una legislación más inclusiva. En este punto, quiero destacar a Darío Alfaro, joven egresado de derecho de la Universidad de Chile, quien se permitió soñar con la posibilidad de ser juez, pero el sistema no se lo permite. Él estuvo en nuestra comisión, en la prensa y en otros medios, tratando de despertar el interés de quienes tienen capacidades disminuidas por soñar con cambios legales.

Hoy estamos cumpliendo, pues un año y medio después estamos ad portas de aprobar una modificación legal que entregará a todas las personas la posibilidad de que las reciba un mundo más ancho, más abierto, un mundo en el que podrán dedicarse a todas las áreas del quehacer humano.

Para postular a juez se deben reunir los requisitos formativos que establece la Academia Judicial, la cual, por supuesto, tendrá que adaptar sus procedimientos para recibir abogados que tengan capacidades diferentes y que quieran acceder al cargo de juez.

En el caso de los notarios, hay una tarea pendiente. Debo advertir al Ministerio de Justicia que se accede al cargo de notario a través de mecanismos que no son formales, de oposición de antecedentes escritos, en los que ninguna discapacidad puede estar establecida. Por consiguiente, es necesario arbitrar un procedimiento que permita a todas las personas postular en igualdad de condiciones a ese cargo.

En consecuencia, podemos decir ¡misión cumplida! Estamos dando un paso gigantesco hacia un mundo más inclusivo y removiendo una barrera que no tenía justificación de ninguna especie.

Llamo a mi bancada a votar a favor este proyecto de ley.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Loreto Carvajal.

La señora CARVAJAL (doña Loreto).-

Señor Presidente, no obstante que ya no se encuentran en las tribunas, saludo al alcalde de San Ignacio, señor Wilson Olivares, y a un grupo de mujeres que han venido desde una comuna tan lejana a escuchar una discusión que no es menor y que tiene un sentido que va más allá de lo estrictamente formal, lo que es manifestación de su gran espíritu cívico.

En efecto, además de derogar los ordinales 2°, 3° y 4° del artículo 256 y suprimir el ordinal 2° del artículo 465 del Código Orgánico de Tribunales, el proyecto plantea un acto de justicia legítima y de mucha urgencia.

En ese sentido, rescato lo que han señalado algunos parlamentarios en cuanto a que siempre llegamos tarde con este tipo de modificaciones, después de que se han causado muchos estragos. ¿Cuántos de nuestros compañeros de universidad, también estudiantes de derecho, tenían previsto egresar, titularse y, por cierto, tener las mismas opciones y posibilidades que todos los que han hecho una carrera que cumple desde lo más profundo con el sentido de justicia, en circunstancias de que no había justicia en este tema?

Por eso, más allá de lo técnico, esta iniciativa realiza el principio de igualdad que establece nuestra Constitución, de lo cual hoy, con mucho orgullo, nos hacemos cargo, para sacar discriminaciones arbitrarias, contrarias a la propia Carta Fundamental y a varios tratados internacionales suscritos por nuestro país.

Se deben hacer las correcciones que corresponden, por lo cual este proyecto busca eliminar una prohibición y dar la posibilidad a cualquier ciudadano y ciudadana de este país de acceder, en igualdad de derechos y sin ninguna limitación, a los cargos de juez o de notario, en tanto cumplan los demás requisitos.

La iniciativa es totalmente atinada, por lo cual no tengo dudas en cuanto a que la aprobaremos por unanimidad, con lo cual daremos a muchos abogados la posibilidad de concretar su anhelo de seguir la carrera judicial o de desempeñarse como notarios.

Espero que pronto ingresen otros proyectos de ley a tramitación, que permitan la incorporación de ciudadanos que sufran ceguera, sordera o mudez en todas las instituciones. También espero que exista la posibilidad de revisar normas de este tipo que se encuentran vigentes en muchos de nuestros códigos, para evitar discriminaciones que en nada contribuyen a un país que siempre busca desarrollarse ofreciendo igualdad de condiciones a todos sus habitantes.

En consecuencia, por supuesto, anuncio mi voto a favor del proyecto, que espero sea aprobado por unanimidad.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Miguel Ángel Alvarado .

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente, saludo y felicito a quienes promovieron esta iniciativa, que tiene por objeto permitir que personas con capacidades especiales puedan ser nombradas en los cargos de juez o de notario, porque elimina esas barreras que existen en el ordenamiento jurídico y porque va en línea con un país distinto, del siglo XXI; pero que es profundamente discriminador, lo que tenemos que reconocer para empezar a crecer desde ahí.

Señor Presidente, desde hace años en la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación estamos analizando los sistemas que van a regir en Chile sobre inclusión laboral, porque no solamente debemos preocuparnos de los temas judiciales, sino que también debemos procurar que se reconozca la dignidad del ser humano a las personas con capacidades distintas, lo que nunca debemos olvidar.

No podemos aceptar que se permita trabajar a esas personas solo por cumplir, sino que debemos ir un poco más allá, es decir, que esta señal que se inicia en el ámbito judicial se extienda a otras áreas, que sea un desarrollo progresivo, que parta desde la infancia, desde la niñez, donde está la base de la inclusión. ¿Cuántos chicos hemos perdido por razones culturales?

Un buen ejemplo que siempre debemos mencionar es la inclusión laboral que ocurre en la Cámara, que es uno de los pocos lugares en Chile donde chicos con síndrome de Down ejercen un trabajo notable y responsable.

Esto se produce en un país que discrimina a sus ancestros, a las etnias, a las minorías sexuales, y que también tiene una desigualdad abismante en aspectos económicos, lo que va marcando a las futuras generaciones.

En consecuencia, tenemos que ir derribando esas barreras para hacer un país un poco más integrado y, más que nada, con respeto a la dignidad humana.

Además, en la Comisión de Desarrollo Social incentivaremos a todos los miembros para que apoyemos las medidas de inclusión laboral en Chile.

Finalmente, anuncio que el proyecto cuenta con todo mi apoyo.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Pilowsky.

El señor PILOWSKY.-

Señor Presidente, el proyecto de ley resulta muy importante para el tema de la inclusión.

Siempre he sostenido que hablamos mucho de inclusión y de integración de las personas en situación de discapacidad a la vida laboral, deportiva o a la sociedad, pero hacemos menos de lo que debiéramos al respecto.

Como usted sabe, señor Presidente, en el país existen más de 2.100.000 personas en situación de discapacidad. Creo que es labor del Parlamento y del Ejecutivo, como colegisladores, proponer medidas jurídicas que vayan haciendo carne lo que hemos señalado muchas veces, cual es la necesidad de inclusión social de las personas en situación de discapacidad.

Por lo tanto, felicito a los senadores que presentaron la moción y a los diputados que vienen a romper con una limitante que es del siglo pasado, cual es el impedimento para que las personas ciegas, sordas o mudas puedan ejercer cargos en la administración de justicia, particularmente como notarios o jueces.

Además, es necesario señalar que otros proyectos que se están discutiendo en el Senado van en la misma línea, como el de deporte adaptado, que discutiremos la próxima semana en esta Sala, y uno sobre la inclusión social, que trataremos próximamente en la honorable Cámara.

En tal contexto, anuncio que aprobaremos el proyecto.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Rathgeb .

El señor RATHGEB.-

Señor Presidente, desde ya manifiesto nuestro voto favorable para modificar el Código Orgánico de Tribunales, con el objeto de permitir que personas con capacidades especiales puedan ser nombrados como jueces o notarios.

En mi pasada por la escuela de derecho de la Universidad de Concepción, tuve muchos compañeros con capacidades especiales, quienes no tenían las facilidades de los demás para acceder a una serie de materiales, por lo que debían contar con el apoyo de otras personas para salir adelante.

También en mi ejercicio profesional me encontré muchas veces con colegas que debían tener un asistente para revisar toda la documentación y los datos, lo que limitaba su ejercicio profesional, más aún cuando tenemos leyes o códigos que impiden que esas personas, muchas con una capacidad intelectual sobresaliente, desempeñen cargos de jueces o de notarios.

Por lo tanto, agradezco a los parlamentarios que presentaron esta moción para modificar el Código Orgánico de Tribunales, con el objeto de que las personas con capacidades especiales y con un nivel intelectual destacado puedan acceder a esos cargos, a fin de que se sientan integradas en todo el quehacer jurídico y judicial del país.

Reitero: el proyecto elimina barreras que impiden que personas con capacidades especiales puedan acceder a cargos y a puestos que los demás, con la misma capacidad intelectual, pueden desempeñar.

Finalmente, anuncio desde ya mi voto favorable y el de mi bancada, la de Renovación Nacional -en ella tratamos ayer esta materia -, al proyecto en estudio.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.

El señor CARMONA.-

Señor Presidente, la bancada del Partido Comunista e Izquierda Ciudadana, con absoluta convicción y entusiasmo, votará a favor el proyecto, toda vez que creemos firmemente en una sociedad que integre, que respete y que conviva con las diferentes capacidades que tienen todas las personas que la constituyen. Lo único importante es la vocación, la aptitud y las capacidades plenamente desarrolladas en determinada materia.

No puede haber ningún espacio de la sociedad, ni siquiera el Poder Judicial, que tenga leyes exclusivas que le permitan dar un tratamiento distinto a las personas; no pueden permitirse discriminaciones por sexo, edad, origen territorial o étnico, raza u opción religiosa o política.

En verdad, creemos en la integración, en la inclusión y en la convivencia sobre la base del respeto a la diferencia. Siempre hemos entendido que la diferencia es cualidad y no defecto. El defecto sería que fuésemos todos iguales.

Eso se basa en un eje que corresponde al irrestricto respeto de los derechos humanos en todos los planos e integralmente.

Si tenemos el eje en los derechos humanos, se debe a que creemos en una convivencia absolutamente humanista, cualquiera que sea la situación que eso genere. Toda sociedad civilizada está convocada a ese tema.

Creemos que se va a legislar enhorabuena. Espero que se apruebe en forma contundente la moción en debate, no solo porque nos debemos a pactos internacionales, en tanto somos un Estado miembro de una comunidad, sino, sobre todo, porque cada día existen más factores, códigos y normativas que indican que la diversidad y el ejercicio de ella es un derecho; el respeto a ese derecho tiene que ver con una civilización.

Se habla de personas con discapacidades, pero yo prefiero decir con capacidades distintas.

¿Cuántos “genios” que tienen tareas plenas en la política, en la economía o en otros espacios de la vida en sociedad requirieron clases particulares para manejar el idioma o las matemáticas?

Muchos necesitaron fortalecer o reforzar sus capacidades. Hay ejemplos que llaman la atención, incluso en el deporte, donde la competencia misma requiere de ciertas habilidades y capacidades físicas. Ello demuestra que ciertas realidades son superables y que se puede vivir con ellas.

¿Cuántas frustraciones? ¿Cuántos talentos abortados? ¿Cuántas capacidades no se desarrollaron por la existencia de determinados prejuicios de la sociedad?

Anuncio mi voto a favor del proyecto en consideración a una cosmovisión que coloca al ser humano en el centro de nuestra atención, y a la idea de que es posible la integración de todos en la sociedad.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Ward .

El señor WARD.-

Señor Presidente, tal como dijo la diputada Marisol Turres, nuestra bancada va a concurrir con sus votos a aprobar este proyecto, que, espero, la Cámara de Diputados respalde en forma unánime.

Este proyecto no es de los que acaparan titulares ni de aquellos a los que se les da cobertura en los noticiarios, pero es muy importante porque termina con una discriminación arbitraria. El artículo 19, número 2°, de la Constitución Política de la República consagra la igualdad ante la ley. No obstante, esta norma decimonónica que hoy buscamos modificar consagra en nuestra legislación una discriminación arbitraria que no tiene sentido ni fundamento.

Quizá sea un poco tarde, pero no podemos seguir dilatando el momento de establecer una sincronía total entre lo dispuesto en la Carta Fundamental y lo que señala el Código Orgánico de Tribunales.

Los parlamentarios han puesto ejemplos de personas que han destacado en distintos ámbitos de la vida nacional a pesar de su situación de discapacidad. Concordamos con esa propuesta porque es la adecuada.

Espero que este proyecto se apruebe por unanimidad para dar una señal contundente de que cuando corresponde estar unidos, nos unimos todos como Corporación.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Tucapel Jiménez.

El señor JIMÉNEZ.-

Señor Presidente, tal como han dicho los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, este proyecto es de entera justicia y lo vamos a aprobar por unanimidad.

No obstante lo anterior, a través de una indicación solicitamos cambiar en el título del proyecto la frase “personas con capacidades especiales” por “personas en situación de discapacidad” con el objetivo de que coincida con la definición de Naciones Unidas.

Por lo tanto, señor Presidente, solicito que recabe la unanimidad de la Sala para acoger esta indicación, firmada por varios diputados.

Finalmente, reitero que este proyecto es de entera justicia, porque en nuestro país no pueden existir discriminaciones de este tipo. En este sentido, junto con los diputados Pilowsky y Walker presentamos un proyecto de ley que impulsa el deporte paralímpico.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, me alegra mucho estar discutiendo nuevamente esta iniciativa, originada moción.

Comparto la solicitud del diputado Tucapel Jiménez en orden a cambiar en el título del proyecto la expresión “personas con capacidades especiales” por “personas en situación de discapacidad”. En la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación hemos discutido con expertos en el tema, quienes señalan que en este ámbito deberíamos adecuarnos a lo dispuesto en los tratados internacionales que el país ha ratificado.

Si universidades entregaron un título profesional a personas en situación de discapacidad porque estas cumplieron con todas las exigencias académicas, ¿por qué a través de una ley se les impide ser nombrados en cargos de juez o de notario? Sin duda, se trata de una arbitrariedad.

Por ello, agradezco a los autores de la moción porque se dieron cuenta de una situación que afectaba a esas personas.

Esperamos que esta iniciativa se transforme rápidamente en ley para que esas personas puedan ejercer como jueces o notarios. Ese es el deseo de la bancada Independiente, del Partido Liberal y del Movimiento Independiente Regionalista Agrario Social (Miras).

Finalmente, anuncio mi voto a favor y reitero que ojalá se alcance la unanimidad de la Sala para cambiar el título del proyecto.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Roberto Poblete.

El señor POBLETE.-

Señor Presidente, caminando con paso firme en este siglo, el XXI, no podemos seguir de la misma forma en que hemos estado. Sin duda, debemos abrir puertas y dejar entrar el aire fresco que nos entrega la aceptación real de la otra persona, más allá de la retórica y del lirismo de una igualdad sin derechos.

Apoyo con fuerza esta iniciativa que propone suprimir de nuestro Código Orgánico de Tribunales las normas que impiden que las personas con capacidades especiales puedan ocupar el cargo de juez o de notario.

Esto no es más que la aplicación pura y llana de las reglas y principios jurídicos que consagra la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria, permitiendo la plena inclusión y el ejercicio de los derechos fundamentales por parte de todos los habitantes de la república.

Además, no debemos olvidar que estamos dando cumplimiento a las obligaciones internacionales que pesan sobre el Estado de Chile en esta materia.

Este proyecto de ley no es sino un paso más en este largo camino de la inclusión y de la participación, y, a la vez, un paso menos para las diferencias arbitrarias y la exclusión no razonada, injusta y abusiva.

Apoyo el proyecto y solicito, al igual que el diputado Tucapel Jiménez , que se requiera la unanimidad de la Sala para acoger la indicación que suscribí para que el nombre de este proyecto esté de acuerdo con la designación de “personas en situación de discapacidad” que consagra la Organización de las Naciones Unidas.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en particular el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código Orgánico de Tribunales para permitir que personas con capacidades especiales puedan ser nombradas en cargos de juez o notario.

Solicito el asentimiento de la Sala para conocer una indicación de los diputados Pilowsky , Rathgeb , Jiménez , Poblete , Chahin , Teillier , Soto , Flores, Rincón , Hernando , Arriagada , Provoste , Morano , Ortiz , Rubilar , Barros y Álvarez-Salamanca , para reemplazar en el título de la ley la frase “personas con capacidades especiales” por “personas en situación de discapacidad”.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

En votación el proyecto, con la indicación parlamentaria.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 105 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa, Marisol ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en particular el número 1) del artículo único del proyecto, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 68 señoras y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 103 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa, Marisol ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en particular el número 2) del artículo único del proyecto.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 103 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa, Marisol ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Despachado el proyecto.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 10 de agosto, 2016. Oficio

La Cámara de Diputados sustituyó la denominación asignada al proyecto por la siguiente: "Modifica el Código Orgánico de Tribunales para permitir que personas en situación de discapacidad puedan ser nombradas en cargos de juez o notario".

VALPARAÍSO, 10 de agosto de 2016

Oficio Nº 12.746

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, el proyecto de ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales para permitir que personas con capacidades especiales puedan ser nombradas en cargos de juez o notario, correspondiente al boletín N° 9.372-07.

Hago presente a V.E. que el proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 91 diputados, de un total de 118 en ejercicio. En particular, en tanto, el número 1 del artículo único fue aprobado con el voto a favor de 103 diputados, de un total de 119 en ejercicio. Así se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº877/SEC/14, de 13 de agosto de 2014.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Trámite Tribunal Constitucional

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 16 de agosto, 2016. Oficio

S.E. La Presidenta de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto.

Valparaíso, 16 de agosto de 2016.

Nº 233/SEC/16

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

1) Deróganse los numerales 2°, 3° y 4° del artículo 256.

2) Suprímese el numeral 2° del artículo 465.”.

- - -

Sin embargo, y atendido que el proyecto contiene normas de ley orgánica constitucional, el Senado, por ser Cámara de origen, precisa saber si Vuestra Excelencia hará uso de la facultad que le otorga el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En la eventualidad de que Vuestra Excelencia aprobare sin observaciones el proyecto de ley que contiene el texto transcrito, le ruego comunicarlo a esta Corporación para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso primero, Nº 1°, de ese mismo precepto.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

RICARDO LAGOS WEBER

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 22 de agosto, 2016. Oficio

Valparaíso, 22 de agosto de 2016.

Nº 245/SEC/16

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCELENTÍSIMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia, debidamente autenticada, del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el Código Orgánico de Tribunales para permitir que personas en situación de discapacidad puedan ser nombradas en cargos de juez o notario, el cual no fue objeto de observaciones por Su Excelencia la Presidenta de la República, según consta de su Mensaje Nº 150-364, de 19 de agosto de 2016, el que fue ingresado en la Oficina de Partes del Senado con fecha 22 de agosto de 2016, momento desde el cual se estima que fue despachado totalmente por el Congreso Nacional.

Así mismo, comunico a Vuestra Excelencia que el Senado, en primer trámite constitucional, aprobó en general este proyecto de ley con el voto favorable de 25 senadores, de un total de 38 en ejercicio.

En particular, el numeral 1) del artículo único del proyecto de ley fue aprobado con los votos de 31 senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por su parte, la Honorable Cámara de Diputados comunicó que, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley fue aprobado en los mismos términos en que lo hiciera esta Corporación. En general, con el voto favorable de 91 diputados, de un total de 118 en ejercicio. En particular, en tanto, el número 1) del artículo único fue aprobado con el voto a favor de 103 diputados, de un total de 119 en ejercicio. Así se dio cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad acerca del proyecto, no se acompañan las actas respectivas.

En consecuencia y debido a que, como se ha señalado, la iniciativa de ley contiene materias propias de ley orgánica constitucional, y a lo establecido en el artículo 93, Nº 1º, de la Carta Fundamental, me permito enviarlo a ese Excelentísimo Tribunal Constitucional, para los efectos de lo establecido en la disposición antes citada.

Acompaño copia del Mensaje N° 150-364, de Su Excelencia la Presidenta de la República, de 19 de agosto de 2016; del oficio número 877/SEC/14, del Senado, de fecha 13 de agosto de 2014, y del oficio número 12.746, de la Honorable Cámara de Diputados, de fecha 10 de agosto de 2016.

Asimismo, adjunto copia del oficio número 70-2014, de la Excelentísima Corte Suprema, de fecha 12 de agosto de 2014, mediante el cual consigna su opinión en relación con esta iniciativa legal, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

RICARDO LAGOS WEBER

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

3.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 16 de septiembre, 2016. Oficio en Sesión 50. Legislatura 364.

Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis.

A fojas 23, a sus antecedentes.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

PRIMERO: Que, por oficio Nº 245/SEC/16, de fecha 22 de agosto de 2016 -ingresado a esta Magistratura el día 23 del mismo mes y año-, el Senado ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el Código Orgánico de Tribunales, para permitir que personas en situación de discapacidad puedan ser nombradas en cargos de juez o notario, correspondiente al Boletín N° 9372-07, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de su artículo único;

SEGUNDO: Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

CUARTO: Que las disposiciones del proyecto de ley sometidas a control de constitucionalidad son las que se indican a continuación:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

1) Deróganse los numerales 2°, 3° y 4° del artículo 256.

2) Suprímese el numeral 2° del artículo 465.”.

III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO.

QUINTO: Que, el artículo 77, inciso primero, de la Constitución Política, señala que:

“Artículo 77.- Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.”

IV. NORMA DEL PROYECTO DE LEY QUE REVISTE NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

SEXTO: Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

SÉPTIMO: Que, el artículo único, numeral 1) del proyecto de ley, que modifica el Código Orgánico de Tribunales, a efectos de permitir que personas con capacidades especiales puedan ser nombradas en el cargo de juez, es propia de la ley orgánica constitucional de que trata el artículo 77 de la Carta Fundamental;

OCTAVO: Que, de acuerdo a lo precedentemente razonado, resulta claro que las calidades que deben tener los jueces es una materia propia de ley orgánica constitucional, cuestión que el proyecto de ley viene a modificar, en lo referido a las causales que elimina para que las personas ciegas, sordas y mudas puedan acceder al ejercicio de la judicatura. Siguiendo la jurisprudencia de esta Magistratura en STC Roles N°s 62, 316 y 433, se estima que el ámbito de las prohibiciones para optar a los cargos de juez, es materia del legislador orgánico constitucional.

En consecuencia, conforme lo establece el proyecto de ley, con las causales que elimina el artículo único, numeral 1), se permite el acceso a los cargos de juez a las personas sordas, mudas y ciegas, quienes, en lo sucesivo, no están imposibilitadas para optar a dicha función pública.

V. NORMA ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONSTITUCIONALES.

NOVENO: Que, la disposición sometida a control preventivo de constitucionalidad, contenida en el artículo único, numeral 1), no es contraria a la Carta Fundamental, habida cuenta que regula materias que son propias de la normativa orgánica constitucional enunciada en los considerandos precedentes, y, en necesaria consecuencia, así será declarado;

VI. NORMA DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDA A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD, SOBRE LA CUAL ESTA MAGISTRATURA NO EMITIRÁ PRONUNCIAMIENTO.

DÉCIMO: Que, el precepto contenido en el artículo único, numeral 2) del proyecto de ley, que modifica el artículo 465 del Código Orgánico de Tribunales, en lo referido a eliminación de la prohibición de que las personas sordas, ciegas y mudas, puedan ejercer la función de notario, no es propio de la ley orgánica constitucional mencionada en el considerando quinto de esta sentencia, ni de otras leyes que tengan dicho carácter orgánico.

De esta forma, este Tribunal Constitucional no emitirá pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de dicha norma del proyecto;

VII. INFORME DE LA CORTE SUPREMA EN MATERIAS DE SU COMPETENCIA.

DECIMOPRIMERO: Que, conforme consta en autos, en lo pertinente, se ha oído previamente a la Corte Suprema, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política, conforme consta en Oficio N° 70-2014, de 12 de agosto de 2014, dirigido a la señora Presidenta del Senado, agregado a fojas 10 de estos autos.

VIII. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUMS DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN.

DECIMOSEGUNDO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que las normas sobre las cuales este Tribunal emite pronunciamiento, fueron aprobadas, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política;

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 66, inciso segundo; 77, inciso primero; 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo; todos de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

1°. Que el artículo único, numeral 1) del proyecto de ley, que introduce modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, derogando los numerales 2°, 3° y 4° del artículo 256, es conforme con la Constitución Política.

2°. Que, este Tribunal Constitucional no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, de la disposición contenida en el artículo único, numeral 2) del proyecto de ley, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

Los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado y Juan José Romero Guzmán, la Ministra señora María Luisa Brahm Barril y los Ministros señores Cristián Letelier Aguilar y José Ignacio Vásquez Márquez, previenen que concurren a esta decisión, pero, haciendo presente las consideraciones que a continuación señalan:

1°. Que, tal como fue señalado en el Oficio 70-2014, de fecha 12 de agosto de 2014, de la Corte Suprema, dirigido a la Presidenta del Senado, informando el proyecto de ley que es sometido a examen preventivo de constitucionalidad en estos autos, la modificación que éste introduce al artículo 465 del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto elimina la causal que prohíbe a las personas ciegas, sordas y mudas de ejercer la función de notario, exige efectuar idéntica reforma al Decreto Ley N° 407, de 1925, sobre Nombramiento, Instalación, Subrogación, Atribuciones y Obligaciones de los Notarios, norma que, en su artículo 4°, establece, entre las personas imposibilitadas para ejercer el cargo en comento, en sus numerales 2°, 3°, y 4°, a los sordos, mudos y ciegos;

2°. Que, como lo expresó la Corte Suprema en la oportunidad precedentemente anotada, la modificación introducida por el legislador no es extensiva a la preceptiva del Decreto Ley a que se hace mención, cuyo articulado está del todo vigente a esta fecha;

3°. Que, así, estos previnientes no pueden sino concordar con lo razonado por la Corte Suprema en su considerando décimo del oficio remitido al Senado, en tanto para el espíritu sobre cuya base debe erigirse el proyecto en estudio, debe instarse por una revisión que sea global en lo referente a las personas con capacidades diferentes;

4°. Que, unido a lo anterior, el artículo 1012 del Código Civil, al prohibir, en sus numerales 5°, 6° y 7°, respectivamente, a las personas ciegas, sordas y mudas, de la posibilidad de actuar como testigos en un testamento solemne otorgado en Chile, deviene en compleja situación, lo que hace necesario sistematizar esta materia, dado que las personas ciegas, sordas y mudas podrán, como ministros de fe, autorizar testamentos, mas, serán inhábiles para testificar en su otorgamiento, cuestión que no resulta coherente, a la luz de lo expresado.

El Ministro Gonzalo García Pino previene, en relación con las pertinentes observaciones del téngase presente del Director de la Academia Judicial, respecto del alcance del contenido del proyecto. Por una parte, no es posible atribuir la calificación de inconstitucionalidad, en sede de control preventivo y abstracto, a todo evento de las normas que permiten el ejercicio de la función pública de juez a personas que tienen la condición de ciegas, sordas o mudas. La función pública es compatible con la dimensión de la discapacidad y la igual realización de los derechos permite verificar a los operadores de la norma la fórmula que debe conciliar las capacidades con la función. No obstante, no escapa a esta observación que hay un punto en donde la suma de todas las discapacidades puede tornar en ilusoria el servicio de la justicia que se ha de desempeñar. Tal cuestión es resorte de su aplicación y la Constitución prevé los mecanismos para impedir efectos inconstitucionales que se deriven de su aplicación.

Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben; y, las prevenciones, sus autores.

Comuníquese al Senado, regístrese y archívese.

Rol N° 3201-16-CPR.

SR. CARMONA

SRA. PEÑA

SR. ARÓSTICA

SR. GARCÍA

SR. HERNÁNDEZ

SR. ROMERO

SRA. BRAHM

SR. LETELIER

SR. POZO

SR. VÁSQUEZ

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y los Ministros señora Marisol Peña Torres, señores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores.

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 21 de septiembre, 2016. Oficio

Valparaíso, 21 de septiembre de 2016.

Nº 269/SEC/16

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA.

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

1) Deróganse los numerales 2°, 3° y 4° del artículo 256.

2) Suprímese el numeral 2° del artículo 465.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que el Tribunal Constitucional, por oficio Nº 864-2016, de 20 de septiembre de 2016, comunicó que el artículo único, numeral 1), del proyecto de ley que introduce modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, derogando los numerales 2°, 3° y 4° del artículo 256, es conforme con la Constitución Política.

Asimismo, la referida Magistratura señaló que no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, de la disposición contenida en el artículo único, numeral 2), del proyecto de ley, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

En consecuencia, corresponde a Su Excelencia promulgar el proyecto de ley anteriormente transcrito.

Hago presente a Vuestra Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en moción de los Honorables senadores señoras Isabel Allende Bussi, Carolina Goic Boroevic y Adriana Muñoz D’Albora y señores Alberto Espina Otero y Felipe Harboe Bascuñán.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Presidente (E) del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.957

Tipo Norma
:
Ley 20957
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1096101&t=0
Fecha Promulgación
:
22-10-2016
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ccz8
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Título
:
PERMITE QUE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD PUEDAN SER NOMBRADAS EN CARGOS DE JUEZ O NOTARIO
Fecha Publicación
:
29-10-2016

LEY NÚM. 20.957

PERMITE QUE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD PUEDAN SER NOMBRADAS EN CARGOS DE JUEZ O NOTARIO

    Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en moción de las Honorables senadoras señoras Isabel Allende Bussi, Carolina Goic Boroevic y Adriana Muñoz D'Albora y los Honorables senadores señores Alberto Espina Otero y Felipe Harboe Bascuñán,

   

    Proyecto de ley:

   

    Artículo único .- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

    1) Deróganse los numerales 2°, 3° y 4° del artículo 256.

   

    2) Suprímese el numeral 2° del artículo 465.

   

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 22 de octubre de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Ignacio Suárez Eytel, Subsecretario de Justicia.

   

    Tribunal Constitucional

   

Proyecto de ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales para permitir que personas en situación de discapacidad pueda ser nombradas en cargo de juez o notario, correspondiente al boletín N° 9372-07

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado de la República envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto del artículo único del proyecto de ley y, por sentencia de 16 de septiembre de 2016, en el proceso Rol N° 3.201-16-CPR.

    Se declara:

    1°. Que el artículo único, numeral 1) del proyecto de ley, que introduce modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, derogando los numerales 2°, 3° y 4° del artículo 256, es conforme con la Constitución Política.

    2°. Que, este Tribunal Constitucional no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, de la disposición contenida en el artículo único, numeral 2) del proyecto de ley, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

    Santiago, 20 de septiembre de 2016.- Rodrigo Pica Flores, Secretario.