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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.021

Modifica la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, con el objeto de crear una nueva figura penal y sustituir la unidad en que se expresan sus multas

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Sergio Bitar Chacra. Fecha 12 de junio, 2001. Moción Parlamentaria en Sesión 4. Legislatura 344.

MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR BITAR, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 17.288, SOBRE MONUMENTOS NACIONALES, CON EL OBJETO DE CREAR UNA NUEVA FIGURA PENAL Y SUSTITUIR LA UNIDAD EN QUE SE EXPRESAN SUS MULTAS (2726-07)

Honorable Senado:

Antecedentes

En la actualidad los medios de resguardo del patrimonio cultural en general son, sin duda, insuficientes. Lo anterior quedó demostrado con el reciente descubrimiento realizado en Arica, donde un pescador recolectó más de 1.200 piezas que perrnitirían reconstruir el valioso pasado precolombino, desde comienzos de la era cristiana hasta la llegada del imperio inca.

Esta realidad tan frecuente en el norte de nuestro país, requiere independientemente de una revisión integral, una reacción rápida a fin de cumplir con el mandato constitucional del artículo 19 Nº 10 inciso 5, que señala como deber estatal: "la protección e incremento del patrimonio cultural de la nación".

Esta reacción supone necesariamente una adecuación de las figuras sancionatorias contempladas en la ley Nº 17.288 sobre monumentos nacionales, las que hasta el momento no son lo suficientemente represivas, por lo que no generan un efecto preventivo general.

De este modo, el proyecto plantea terminar con la referencia que se hace a los sueldos vitales y cambiar dicha terminología por la de unidades tributarios. Al mismo tiempo, se pretende terminar con la referencia que se hace al delito de daños contemplado en el Código Penal y crear una figura delictual especial en la propia ley 17.288. De esta manera no sólo se pretende adecuar multas a una unidad con mayor vigencia, sino también mejorar la normativa vigente desde el punto de vista del tipo penal consagrado en el artículo 38 de la ley 17.288. En este sentido, se debe entender que quienes destruyen, alteran o extraen restos pertenecientes a sitios arqueológicos, antropológicos o paleontológicos no sólo atentan contra la propiedad estatal sobre los objetos, sino contra la historia y la cultura de una Nación.

Al mismo tiempo se incluye una norma que sanciona expresamente el tráfico de piezas arqueológicas, estableciendo respecto de esta figura una circunstancia agravante de la responsabilidad criminal, que aumenta la pena en un grado para el que destruye total o parcialmente un sitio arqueológico.

Por las consideraciones antes descritas, sometemos a la consideración del Congreso Nacional el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo único

Se introducen las siguientes modificaciones a la ley 17.288 sobre monumentos nacionales:

Modifícase en el artículo 12 inciso final la expresión "sueldos vitales" por la expresión "unidades tributarias mensuales".

Modificase en el artículo 18 inciso final la expresión "sueldos vitales" por la expresión "unidades tributarias mensuales".

Modificase en el artículo 19 inciso final la expresión "sueldos vitales" por la expresión unidades tributarias mensuales".

Modifícase en el artículo 22 inciso segundo la expresión "sueldos vitales" por la expresión "unidades tributarias mensuales".

Agrégase en el artículo 23 inciso final después del punto final la expresión, "y multa de 1 a 5 unidades tributarias mensuales".

Modifícase en el artículo 26 inciso segundo la expresión "sueldos vitales" por la expresión "unidades tributarias mensuales".

Elimínese el artículo 38 sustituyéndose por el siguiente: "los que destruyan total o parcialmente un monumento nacional, u ocasionen perjuicios en él o en sus partes y piezas, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de 100 unidades tributarias mensuales.

En las mismas penas incurrirán aquellos que sin contar con las autorizaciones legales, alteran un monumento nacional o extraigan partes o piezas de él.

Si los hechos descritos precedentemente se realizan con el fin de apropiarse o comercializar las especies sustraídas, la pena se elevará en un grado y la multa será de 200 unidades tributarias mensuales. Igual pena se aplicará a los que promuevan, organicen, financien o dirijan la comisión de los delitos, contemplados en los incisos anteriores.".

Modifícase en el artículo 41 la expresión "sueldos vitales" por la expresión "unidades tributarias mensuales".

Derógase el artículo 43.

(FDO.): Sergio Bitar Chacra, Senador.

1.2. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 12 de noviembre, 2001. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 15. Legislatura 345.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley Nº 17.288, sobre monumentos nacionales, con el objeto de crear una nueva figura penal y sustituir la unidad en que se expresan sus multas.

BOLETÍN N° 2.726-07

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, tiene el honor de informaros, en general y en particular -de conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado- el proyecto de ley de la referencia, iniciado en una moción del H. Senador señor Sergio Bitar Chacra.

Participó en la discusión del proyecto el H. Senador señor Bitar.

La Comisión recibió las opiniones del señor Ministro de Justicia, contenidas en oficio N° 3052, de 19 de julio de 2001, y del Consejo de Monumentos Nacionales, expresadas por su Secretario Ejecutivo mediante oficio N° 3621, de 4 de septiembre de 2001.

Contó, además, con la asistencia y colaboración del Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, señor Francisco Maldonado, y del abogado de esa Cartera, señor Fernando Londoño.

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ANTECEDENTES

1.- La ley 17.288, en su artículo 1°, declara que son monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y protección del Estado, los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropoarqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo.

2.- El H. Senador señor Bitar señala, en su moción, que le parecen insuficientes los medios de resguardo del patrimonio cultural que existen en la actualidad. Lo anterior ha quedado demostrado con el reciente descubrimiento realizado en Arica, donde un pescador recolectó sin control alguno más de 1.200 piezas que permitirían reconstruir el valioso pasado precolombino, desde comienzos de la era cristiana hasta la llegada del imperio inca.

Añade que esta realidad, tan frecuente en el norte de nuestro país, requiere, además de una revisión integral, una reacción rápida, a fin de cumplir con el mandato constitucional del artículo 19, Nº 10, inciso quinto, que señala como deber del Estado la protección e incremento del patrimonio cultural de la nación.

Ello supone necesariamente una adecuación de las sanciones contempladas en la ley Nº 17.288, sobre monumentos nacionales, las que hasta el momento no son lo suficientemente represivas, por lo que no generan un efecto preventivo general.

DISCUSIÓN GENERAL

El proyecto consta de un artículo único, que introduce nueve modificaciones a la ley Nº 17.288, sobre monumentos nacionales.

Con ellas se persiguen dos propósitos, que apuntan a cautelar la eficacia punitiva de la ley:

a) aumentar las multas existentes, para lo cual se cambia su formulación en sueldos vitales por unidades tributarias mensuales, y

b) mejorar los tipos penales referidos a esta materia, para castigar más eficazmente tanto la destrucción, alteración o extracción de restos pertenecientes a monumentos nacionales, como el tráfico de ellos.

La Comisión compartió esas finalidades, que estarían motivadas especialmente por el deseo de reforzar la protección penal de los sitios arqueológicos, antropológicos y paleontológicos, teniendo en cuenta los antecedentes proporcionados por el H. Senador señor Bitar, entre ellos los casos de tráfico de piezas arqueológicas que se han detectado y la destrucción de túmulos funerarios para fines agrícolas, ocurrida en San Miguel de Azapa, con pleno conocimiento de las disposiciones legales que los amparan.

A solicitud del mismo autor de la moción, además de la opinión favorable ya recibida del Ministerio de Justicia, se acordó recabar el parecer del Consejo de Monumentos Nacionales, para tener presente sus sugerencias durante la discusión en particular.

Sometido a votación en general, el proyecto fue aprobado por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Aburto, Chadwick, Díez, Parra y Viera-Gallo.

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Con posterioridad, la Comisión recibió propuestas de redacción concordadas entre el Ministerio de Justicia y el Consejo de Monumentos Nacionales. En general, postulan incrementar sustancialmente las multas vigentes, y armonizar la descripción de las figuras penales especiales que se plantea introducir en la ley, con las generales que contempla el Código Penal. La Comisión convino en utilizar esas proposiciones como base para la discusión en particular.

Sin perjuicio de ello, acordó dejar constancia de que, si bien concuerda plenamente con la necesidad de proteger nuestro patrimonio cultural, es preciso revisar, en un proyecto de ley separado, la protección que se brinda a los monumentos nacionales, desde un punto de vista constitucional.

En efecto, la delicada frontera que existe entre la limitación al dominio, permitida por la función social de la propiedad, y la privación de alguno de sus atributos o facultades esenciales, no está satisfactoriamente resuelta en la actual normativa.

Así se aprecia del solo hecho de que, declarado un bien, mueble o inmueble, en alguna de las categorías de protección señaladas en la ley (monumentos históricos, monumentos públicos, monumentos arqueológicos, zonas típicas o pintorescas y santuarios de la naturaleza), queda sujeto a un régimen especial, que en lo fundamental, implica que no puede ser intervenido sin autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales.

De esta manera, el propietario de un monumento histórico debe conservarlo debidamente, y no puede destruirlo, transformarlo o repararlo, ni hacer en sus alrededores construcción alguna, sin autorización previa del Consejo; no pueden iniciarse trabajos de construcción o instalación de objetos de carácter conmemorativo en monumentos públicos sin aprobación del Consejo; toda excavación de carácter arqueológica, antropológica o paleontológica que se realice en el territorio nacional debe ser autorizada por el Consejo; toda construcción nueva, o la ejecución de obras de reconstrucción o de mera conservación en las zonas típicas o pintorescas, requiere la autorización previa del Consejo, y se prohíbe iniciar todo trabajo de construcción o excavación en los santuarios de la naturaleza, desarrollar actividades como pesca, caza, explotación rural, o cualquiera otra actividad que pudiera alterar su estado natural, sin la autorización del Consejo.

Pero, al mismo tiempo, desde un punto de vista práctico, la falta de indemnización o de subvención para el adecuado mantenimiento del monumento nacional perjudica, a veces, de manera determinante, la eficacia de la protección legal respecto de aquellos bienes de propiedad de particulares. El H. Senador señor Silva agregó que la normativa vigente también afecta severamente la disposición material por los organismos del Estado de los bienes que les pertenecen o les están destinados, como comprobó personalmente cuando fue Ministro de Relaciones Exteriores, respecto del ex edificio del Congreso Nacional, ubicado en Santiago.

La Comisión dejó esta constancia por la unanimidad de sus integrantes, HH. Senadores señores Aburto, Chadwick, Díez, Hamilton y Silva.

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DISCUSIÓN PARTICULAR

I.- Modificaciones tendientes a sustituir la unidad monetaria en que se expresan las multas.

El proyecto de ley consulta ocho modificaciones destinadas a sustituir la expresión de las multas en sueldos vitales por unidades tributarias mensuales. Ellas apuntan a los artículos 12, 18, 19, 22, 23, 26, 41 y 43 de la ley N° 17.288.

El Ministerio de Justicia respaldó esta idea, porque aplica el criterio adoptado por el legislador en la ley Nº 19.450, en el sentido de transformar las multas expresadas en sueldos vitales a una unidad reajustable de mayor uso en la actualidad, como es la unidad tributaria mensual. Ese cambio implica un aumento de casi un cincuenta por ciento en el valor real de la sanción, toda vez que se sustituye sólo la unidad monetaria, manteniéndose su cuantía.

Dicha propuesta le pareció razonable, atendida la adecuada proporcionalidad que debe existir entre el ilícito, su fundamento y la sanción a imponer, además del margen facultativo para el juez, que permite dar cabida a diversas hipótesis imaginables de comisión.

Concordó, además, con el aumento en la penalidad asignada a la figura contemplada en el artículo 23, que se refiere al caso de excavaciones realizadas sin autorización por extranjeros en monumentos arqueológicos, en el sentido de establecer una sanción pecuniaria adicional a la pena de expulsión del país y comiso de los efectos e instrumentos del delito, por considerarla adecuada y coherente con el resto de la normativa.

El Consejo de Monumentos Nacionales, por su parte, coincidió en que la sustitución de la unidad que expresa las multas en la ley, de sueldos vitales a unidades tributarias mensuales, en la práctica significa casi duplicarlas, e incluso consideró que las multas deberían ser aumentadas aún más, de manera que tuvieran un real efecto preventivo.

Propuso, al efecto, incrementar la cuantía de las multas para cada uno de los supuestos, de la manera que se indica a continuación. Cabe precisar que los valores en pesos que se consignan para las unidades tributarias mensuales consideran la equivalencia vigente al mes de noviembre en curso.

El Consejo de Monumentos Nacionales sostuvo que las multas entre una y quinientas unidades tributarias mensuales le parecen adecuadas atendido el bien jurídico protegido; son coherentes con las que contempla, por ejemplo, el artículo 64 de la ley N° 19.300, sobre bases generales del medio ambiente, y entregan un amplio margen para que el juez, dependiendo de las características de la infracción denunciada, las imponga en la cuantía que estime adecuada.

Por otra parte, teniendo en consideración que la disposición del artículo 41 es de difícil aplicación, y otorga un alto grado de incertidumbre respecto de las conductas sancionadas, sugirió establecer multas específicas, del mismo margen, para el caso de las infracciones a las que resulta aplicable, cuales son las previstas en los artículos 30 y 31, relativos a zonas típicas o santuarios de la naturaleza.

La Comisión coincidió en la necesidad de incrementar el monto de las multas señaladas en la ley, además de expresarlas en unidades tributarias mensuales, por lo que acogió en este punto la propuesta del Consejo de Monumentos Nacionales.

Estimó conveniente, también, adicionar la multa y el comiso a la expulsión de los extranjeros que realicen sin permiso excavaciones de tipo antropo-arqueológico y paleontológico, caso que se regula en el artículo 23, y aprovechó la oportunidad para cambiar la referencia que se hace a la ley Nº 3.446, de 1918, por la mención del decreto ley Nº 1094, de 1975, que la derogó y estableció las actuales normas sobre extranjeros en Chile.

Estuvo de acuerdo, asimismo, en derogar el artículo 41, que incurre en un abierto vicio de inconstitucionalidad al no describir expresamente las conductas sancionadas, como lo ha advertido el Tribunal Constitucional frente a casos similares. Al mismo tiempo, incorporó un inciso final en el artículo 30, para sancionar toda construcción nueva, o ejecución de obras de reconstrucción o de mera conservación, en las zonas típicas o pintorescas, sin la autorización previa del Consejo; y un inciso final también en el artículo 31, que, en relación con los santuarios de la naturaleza, prohibe iniciar todo trabajo de construcción o excavación, o desarrollar actividades como pesca, caza, explotación rural o cualquiera otra actividad que pudiera alterar su estado natural, sin la autorización del Consejo.

La Comisión aceptó, además, la propuesta de la moción de derogar el artículo 43, donde se declara que el sueldo vital se entiende referido al vigente para el Departamento de Santiago, por cuanto pierde sentido al sustituirse la unidad monetaria.

Los acuerdos se adoptaron por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Aburto, Chadwick, Díez, Hamilton y Silva.

II.- Modificaciones relativas a los tipos penales.

El proyecto de ley plantea la modificación del tipo penal de destrucción o daños de monumentos nacionales establecido en el artículo 38, y la tipificación como delito, además, de ciertas conductas de apropiación de tales bienes.

Cabe recordar que el artículo 38 dispone que “los particulares que destruyan u ocasionen perjuicios en los Monumentos Nacionales o en los objetos o piezas que se conserven en ellos o en los Museos, sufrirán las penas que se establecen en los artículos 485° y 486° del Código Penal, sin perjuicio de la responsabilidad civil que les afecte, para la reparación de los daños materiales que hubieren causado en los aludidos monumentos o piezas.”.

En virtud de la remisión a los artículos 485 [1] y 486 [2] del Código Penal, dependiendo de la magnitud del daño generado al monumento, la pena oscila entre 61 días y 5 años de reclusión menor.

La propuesta de la iniciativa consiste en sustituir el artículo 38 por otro que, en su primer inciso, sanciona a los que destruyan total o parcialmente un monumento nacional, u ocasionen perjuicios en él o en sus partes o piezas; en el inciso segundo castiga a aquellos que, sin contar con las autorizaciones legales, alteren un monumento nacional o extraigan partes o piezas de él, y, en el inciso tercero, agrava la pena si los hechos descritos precedentemente se realizan con el fin de apropiarse o comercializar las especies sustraídas, castigo que también se extiende a los que promuevan, organicen, financien o dirijan la comisión de tales delitos.

El Ministerio de Justicia estimó que, si bien parece ser coincidente en todos los sectores la opinión en torno a la necesidad de una mayor represión simbólica de los atentados que afecten el patrimonio histórico nacional, dicha pretensión no puede justificar excesos que impliquen sobrepasar los límites que justifican la intervención penal en un Estado de derecho. Ello también obliga a considerar los márgenes de la proporcionalidad sistemática entre las diversas figuras penales de una legislación y el nivel de coherencia interna entre el injusto o ilícito que define una figura penal y su sanción.

Por ello, coincidió en la necesidad de establecer un régimen más riguroso en el tratamiento de las figuras establecidas en esta norma, pero sin desvincular esta forma especial de comisión de los delitos de destrucción con las formas tradicionales que asume la conducta delictiva en estas hipótesis, contenidas fundamentalmente en el delito de daños regulado en los artículos 484 y siguientes del Código Penal.

De esta forma, el reemplazo de la referencia a este delito que se contiene en la propuesta, sustituyéndolo por el término “destrucción”, puede generar vacíos interpretativos del todo innecesarios, toda vez que el término alude a un concepto del todo análogo al de “daño”, que cuenta con una elaboración doctrinaria acabada, desarrollada desde los orígenes de nuestro Código Penal.

Consideró que el verbo rector “ocasionar perjuicios”, descrito como segunda forma de comisión, resulta de dudosa constitucionalidad, en tanto orientado a un resultado puro y simple, que no da cuenta de los caracteres básicos de la conducta incriminada, exigencia que se desprende directamente de nuestro texto constitucional (artículo 19, Nº 3). Adicionalmente, dicho efecto es plenamente abarcado por el concepto de “daño”, por lo que es redundante y, en tal carácter, puede ser fuente de eventuales conflictos interpretativos. Por ello, propuso suprimirlo, manteniendo las hipótesis de comisión fraccionada del delito, en referencia a las “partes o piezas” del monumento.

En relación al inciso segundo nuevo que se propone, juzgó que, en los términos expuestos, la figura de alteración de monumentos nacionales, sin causar daño, es inadecuada, pues por la amplitud de ese concepto, incluye hipótesis que se alejan de la gravedad contenida en la penalidad fijada. Por ello, creyó conveniente iniciar la norma con la referencia a la “extracción de partes o piezas del monumento”, para culminar con una referencia a afectar su integridad, o una formulación semejante, que dé cuenta de la entidad y naturaleza de las afectaciones que se sancionan, mediante la incorporación de un elemento normativo como el propuesto. Apuntó que, en estos casos, la unidad física que constituye el monumento nacional no siempre se corresponde con una unidad orgánica, que es la base del objeto material en el delito de daños. Por ello se requiere mantener referencias a los casos en que la conducta es ejecutada sobre partes, piezas o fracciones del monumento, insistiendo en la necesidad de contemplar un elemento normativo que limite la penalización, como es la “integridad del monumento”.

Por otra parte, respecto del inciso tercero de la propuesta, el Ministerio de Justicia advirtió que la hipótesis agravada, contenida en la primera parte, escapa a la lógica previa, toda vez que gira en torno a la apropiación de especies, mientras que el texto concentra sus hipótesis sólo en figuras de daño o destrucción. Ello, en principio, no representa ningún defecto, salvo por el hecho de que la propuesta, en cuanto a regular las figuras de apropiación, es bastante limitada, describiéndose en la misma sólo un estado de tentativa del delito, sin referencia alguna a las últimas etapas de ejecución. De esta forma, son aplicables a este respecto, sin modificación alguna, las figuras de apropiación comunes consideradas en la legislación penal, lo que genera algunos defectos de incoherencia, particularmente en las penalidades asignadas a las diversas hipótesis de comisión.

En otras palabras, se castiga la tentativa de hurto o robo de monumentos nacionales con una sanción similar o superior a la que se aplica por el delito consumado, el cual se regula de acuerdo a las normas generales establecidas en el Código Penal, y, en todos estos casos, las conductas de destrucción son absorbidas por el delito de apropiación.

Agregó que, para ello, se debe considerar, en forma especial, la entidad que reviste el objeto material que se pretende proteger (monumentos nacionales), no siempre reflejada en el valor material de la especie, que constituye el criterio general seguido por el legislador para la sanción de los delitos contra la propiedad, cometidos por apropiación. Así, de mantenerse la redacción en los términos propuestos, se está sancionando el “ánimo apropiatorio” expresado en conductas de daño, lo que equivale a sancionar la tentativa de un delito de hurto o robo, según hemos detallado. De esta forma, si concurre esa animosidad, en la mayoría de los casos se recibiría una sanción igual o superior a la aplicable al delito consumado, situación, esta última, que deberá penalizarse conforme a las prescripciones de hurto o, principalmente de robo, según sea el caso, si la finalidad efectivamente se concretó. Esto, pues la figura propuesta no incluye los casos en que la intencionalidad se haya alcanzado, sino sólo aquella que concurre en conjunto con la intencionalidad destructiva.

Por otro lado, señaló el Ministerio en su informe, que el “propósito de comercializar” se incluye en el “ánimo apropiatorio”, tal como lo ha descrito la doctrina con ocasión de los delitos de hurto y apropiación indebida. En todo caso, debe reconocerse que el presupuesto objetivo al cual tiende el ánimo descrito obedece a una finalidad ulterior, que forma parte de la etapa de agotamiento del delito, y que para llegar al mismo se requiere contar con el ánimo apropiatorio material, por lo cual no puede ejecutarse el primero sin contar con el segundo. Juzgó el Ministerio que esta animosidad no agrega un elemento adicional al injusto que haga necesaria su consideración en forma especial e independiente, pues tanto el ánimo apropiatorio como la eventual intencionalidad de comercializar, suponen la intencionalidad de lucro, sin que la última pueda ser considerada más grave que la primera. Basta entonces con disponer que la tenencia material, con posibilidades de disposición, se radique en el ejecutor o victimario para entender que concurre el elemento de tendencia que ha sido considerado con efecto agravatorio.

Por lo expuesto, consideró que, si se realiza la conducta de daños o destrucción en monumentos nacionales con ánimo apropiatorio o de “comercialización”, se estará ante una figura de robo o hurto, según sea el caso, en etapa de tentativa o frustración. De haber delito de robo, se aplicará la pena del mismo; mas, si hay delito de hurto, se aplicarán dos sanciones, una por el daño y otra por la tentativa de hurto, según lo dispuesto en el artículo 75 del Código Penal, a menos que inequívocamente –como sucederá de seguro- el daño haya sido ejecutado para consumar la apropiación. En este caso, se aplica sólo la sanción por hurto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 63 del Código Penal. Finalmente, si el hecho se consuma, se aplica la pena por hurto o robo consumado. En todos estos casos, la graduación de penalidad iría en aumento, tal y como se pretende en la propuesta, pero en forma más coherente.

El aumento de la multa le pareció razonable -no en su margen, pero sí como concepto-, por lo cual propuso crear una figura especial que la aplique como sanción acumulativa o, en su caso, sustitutiva, a los delitos de hurto o robo que recaigan sobre bienes que han sido declarados monumentos nacionales.

Respecto de la segunda parte del inciso tercero que plantea la moción, el Ministerio de Justicia observó que se proponen cuatro verbos comisivos, mediante los cuales se pretende sancionar a sujetos que intervienen como partícipes no materiales en el hecho, conocidos en doctrina penal como inductores o más equívocamente como “autores intelectuales”. Así, se prevé que quien promueva, organice, financie o dirija, recibirá una sanción igual a la de autor material.

Sobre ello, destacó que las cuatro modalidades descritas, en tanto corresponda su sanción, ya son tratadas por la actual regulación penal en idéntica forma, agregándose en la propuesta solamente hipótesis en las que a todas luces no debe imponerse sanción alguna. Así, el verbo “promover” puede incluir hipótesis desvinculadas con el delito en concreto, abarcando alternativas como la apología de estos delitos, no punible en general en Chile. La organización es penada en el artículo 15, Nº 1, o Nº 3, del Código Penal, según sea el caso, con la misma pena aplicable al autor. El financiamiento cabe en la última disposición de las antes citadas, mientras que la “dirección” cabe en el numeral 2º. Hay que recordar que el artículo 15 del Código Penal determina quienes son considerados “autores” de un delito.

Por lo expuesto, estimó acertado suprimir dicha referencia, en tanto generaría con toda seguridad problemas interpretativos, sin aportar ningún elemento adicional respecto de la actual regulación.

En el ámbito de las penas propuestas, le pareció adecuado elevar la sanción pecuniaria aplicable al ilícito, sin perjuicio de no compartir el carácter único ni el monto contenido en la propuesta. Así, toda sanción penal que regule una norma abstracta debe permitir que el juez que conoce las particularidades de cada caso concreto cuente con un margen de hipótesis que le permita aplicar aquélla que sea adecuada al margen específico de culpabilidad por el hecho, alternativas que no se permiten si se insiste en un monto único.

Hizo presente que, además, debe considerarse, a diferencia de las demás hipótesis propuestas, que, en este caso, la pena se aplica en forma copulativa a una pena principal privativa de libertad, de modo tal que, en relación con las demás figuras punibles del texto, se produce un doble agravamiento que sería desproporcionado.

El Consejo de Monumentos Nacionales señaló que, considerando que uno de los objetivos fundamentales del proyecto es detener el tráfico de monumentos arqueológicos, resulta necesario complementar la actual redacción, haciendo alusión además, al delito de receptación de este tipo de bienes.

Destacó que el bien jurídico protegido por el artículo 38 vigente es la integridad de los monumentos nacionales, en vista de su relevancia como parte del patrimonio cultural del país, fundamentalmente respecto de conductas de destrucción o de perjuicio, cometidas por particulares.

Como se puede apreciar, corresponde a un delito de destrucción, el cual se caracteriza porque “la propiedad no cambia de manos, sino que la cosa sobre la cual recaen es destruida o menoscabada, perece o se deteriora para su titular” (Etcheberry, Alfredo, Derecho Penal, Tomo III, Editorial Jurídica de Chile, 1999, pág. 461). El mismo autor señala que “en esta clase de delitos, la protección de la propiedad aparece unida a la tutela de la seguridad pública y de ciertos valores sociales”, que es precisamente lo que ocurre en este caso. En consideración a lo anterior, el delito puede cometerlo incluso el propietario del bien.

El Consejo hizo saber su opinión favorable a describir las conductas punibles como causar daños en un monumento nacional causando su destrucción total o parcial y extraer de él partes o piezas afectando su integridad. Esta redacción le pareció acertada, ya que amplía las conductas sancionadas, incluyendo una figura de apropiación, que clarifica el delito, especialmente cuando se trate de monumentos arqueológicos. Si bien la sola extracción de objetos o piezas de un sitio arqueológico implica daños al mismo, ya que son separados de su contexto original, este daño es de carácter científico, no avaluable en dinero, lo que hace difícil su inclusión en el actual artículo 38.

Respaldó la idea de terminar con la referencia a los artículos 485 y 486 del Código Penal, señalando una pena privativa de libertad, que, para comprender las posibles hipótesis de conductas ilícitas, sugirió ampliar hasta presidio menor en su grado máximo, y una pecuniaria, consistente en multa expresada en unidades tributarias mensuales.

En lo que atañe a los delitos de hurto y robo de monumentos nacionales, se manifestó de acuerdo con consultar una pena de multa y la privativa de libertad de acuerdo a las normas generales.

Consideró necesario hacer mención al delito de receptación, ya que el tráfico de monumentos nacionales, especialmente arqueológicos, incluye no sólo a los autores del daño, hurto o robo, sino también a los reducidores y compradores de las especies. Recordó que, de acuerdo al artículo 21 de la ley 17.288, los monumentos arqueológicos son de propiedad del Estado, por el solo ministerio de la ley. Lo anterior implica que los que saquean sitios arqueológicos, además del delito de destrucción (en la actual redacción del artículo 38), cometerían los delitos de robo con fuerza o, al menos, hurto. Por su parte, en los términos del artículo 456 bis A del Código Penal, el que a sabiendas, compra, vende o tiene en su poder, objetos robados o hurtados, cometería el delito de receptación.

Por último, informó que, sin perjuicio de la necesidad de mejorar el sistema de infracciones y delitos contemplado en la ley Nº 17.288, el Consejo pretende iniciar un proceso de difusión de estas normas entre jueces, abogados y población en general, ya que su desconocimiento es la causa fundamental de los altos niveles de incumplimiento que actualmente presenta.

La Comisión, sobre la base de las observaciones del Ministerio de Justicia y del Consejo de Monumentos Nacionales, convino en establecer las conductas punibles especiales en el artículo 38, en términos de castigar al que causare daño en un monumento nacional, provocando su destrucción total o parcial, o extrajere de él partes o piezas, afectando su integridad, con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de 50 a 200 unidades tributarias mensuales.

Se hizo cargo, a la vez, en un nuevo artículo 38 bis, de la correlación de tales figuras con las generales de robo, hurto y receptación. Dispuso, al efecto, que la apropiación de un monumento nacional, constitutiva de los delitos de hurto, robo con fuerza en las cosas, o robo con violencia o intimidación en las personas, así como su receptación, se castigarán con pena de multa de 50 a 200 unidades tributarias mensuales, además de la pena privativa de libertad que corresponda de acuerdo a las normas generales.

Para recoger la posibilidad de que los monumentos nacionales sean invaluables desde el punto de vista económico, lo que tiene directa relación con la regulación del delito de hurto, la Comisión añadió, en el nuevo artículo 38 bis, un inciso de acuerdo con el cual, tratándose del hurto, si no fuere posible determinar el valor del monumento nacional, se aplicará la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, además de la multa aludida en el inciso precedente.

Los acuerdos fueron adoptados en forma unánime, por los HH. Senadores señores Aburto, Chadwick, Díez, Hamilton y Silva.

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En concordancia con los acuerdos anteriormente expresados, vuestra Comisión de Constitución, Legislación Justicia y Reglamento, os recomienda que aprobéis el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales:

1.- En el inciso final del artículo 12, reemplázase la frase “de uno a cinco sueldos vitales”, por la siguiente: “de una a quinientas unidades tributarias mensuales”.

2.- En el inciso segundo del artículo 18, reemplázase la frase “de uno a cinco sueldos vitales”, por la siguiente: “de una a doscientas unidades tributarias mensuales”.

3.- En el inciso segundo del artículo 19, reemplázase la frase “de uno a cinco sueldos vitales”, por la siguiente: “de una a doscientas unidades tributarias mensuales”.

4.- En el inciso segundo del artículo 22, reemplázase la frase “diez sueldos vitales”, por la siguiente: “quinientas unidades tributarias mensuales”.

5.- En el inciso final del artículo 23, reemplázase la frase “la que se hará efectiva en conformidad con las disposiciones de la ley 3.446, sin perjuicio del comiso de los objetos obtenidos en las excavaciones que hubieren realizado”, por la siguiente: “la que se hará efectiva en conformidad con las disposiciones del decreto ley Nº 1.094, de 1975, sin perjuicio de la multa y del comiso señalados en el artículo precedente”.

6.- En el inciso segundo del artículo 26, reemplázase la frase “cinco a diez sueldos vitales”, por la siguiente: “una a quinientas unidades tributarias mensuales”.

7.- Agrégase al artículo 30 un inciso final, del siguiente tenor:

“La infracción a las disposiciones de este artículo será sancionada con multa de una a quinientas unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la paralización de las obras mediante el uso de la fuerza pública.”

8.- Agrégase al artículo 31 un inciso final, del siguiente tenor:

“La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con multa de una a quinientas unidades tributarias mensuales.”

9.- Sustitúyese el artículo 38, por el siguiente:

“Artículo 38.- El que causare daño en un monumento nacional, provocando su destrucción total o parcial, o extrajere de él partes o piezas, afectando su integridad, será sancionado con pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales.”

10.- Incorpórase el siguiente artículo 38 bis, nuevo:

“Artículo 38 bis.- La apropiación de un monumento nacional, constitutiva de los delitos de hurto, robo con fuerza en las cosas, o robo con violencia o intimidación en las personas, así como su receptación, se castigará con pena de multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales, además de la pena privativa de libertad que corresponda de acuerdo a las normas generales.

Tratándose del hurto, si no fuere posible determinar el valor del monumento nacional, se aplicará la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, además de la multa aludida en el inciso precedente.”

11.- Derógase el artículo 41.

12.- Derógase el artículo 43.”.

- - -

Acordado en las sesiones del 7 de agosto y 7 de noviembre de 2001, con asistencia de los HH. Senadores señores Sergio Díez Urzúa (Presidente), Marcos Aburto Ochoa, Andrés Chadwick Piñera, Juan Hamilton Depassier, y Enrique Silva Cimma (Augusto Parra Muñoz).

Sala de la Comisión, a 12 de noviembre de 2001.

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario

RESEÑA

I. BOLETÍN Nº: 2726-07

II. MATERIA: Proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, con el objeto de crear una nueva figura penal y sustituir la unidad en que se expresan sus multas.

III. ORIGEN: Moción del H. Senador señor Bitar.

IV. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primer trámite.

V. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: No hay.

VI. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 12 de junio de 2001.

VII. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe, en general y en particular.

VIII. URGENCIA: No tiene.

IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, y Código Penal.

X. ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: Consta de un artículo único, dividido en doce numerales.

XI. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

a) aumentar las multas existentes, para lo cual se cambia su formulación en sueldos vitales por unidades tributarias mensuales, y

b) mejorar los tipos penales referidos a esta materia, para castigar más eficazmente la destrucción, alteración o extracción de restos pertenecientes a monumentos nacionales, así como el tráfico de ellos.

XII. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

XIII. ACUERDOS: La Comisión adoptó todos los acuerdos por unanimidad (5x0).

José Luis Alliende Leiva

Secretario

Valparaíso, 12 de noviembre de 2.001.

[1] Artículo 485: Serán castigados con la pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo y multa de once a quince unidades tributarias mensuales los que causaren daño cuyo importe exceda de cuarenta unidades tributarias mensuales: 5.- En archivos registros bibliotecas o museos públicos; 7.- En tumbas signos conmemorativos monumentos estatuas cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos”.
[2] Artículo 486: El que con alguna de las circunstancias expresadas en el artículo anterior causare daño cuyo importe exceda de 4 UTM y no pase de 40 UTM sufrirá la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez UTM. Cuando dicho importe no excediere de 4 UTM ni bajare de 1 UTM la pena será reclusión menor en su grado mínimo y multa de 5 UTM.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 13 de noviembre, 2001. Diario de Sesión en Sesión 15. Legislatura 345. Discusión General. Pendiente.

MODIFICACIÓN DE LEY SOBRE MONUMENTOS NACIONALES

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, con el objeto de crear una nueva figura penal y sustituir la unidad en que se expresan sus multas, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2726-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción del señor Bitar).

En primer trámite, sesión 4ª, en 12 de junio de 2001.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 15ª, en 13 de noviembre de 2001.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La iniciativa tuvo su origen en una moción del Honorable señor Bitar.

La Comisión consigna que el proyecto se discutió en general y particular a la vez, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento.

Los objetivos principales del proyecto son: aumentar las multas existentes, para lo cual se cambia su formulación en sueldos vitales por unidades tributarias mensuales, y mejorar los tipos penales referidos a esta materia para castigar más eficazmente la destrucción, alteración o extracción de restos pertenecientes a monumentos nacionales, así como el tráfico de ellos.

La Comisión informante aprobó en general el proyecto por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Aburto, Chadwick, Díez, Parra y Viera-Gallo. La aprobación en particular también fue unánime (Honorables señores Aburto, Chadwick, Díez, Hamilton y Silva).

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

En discusión general y particular.

Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.

El señor BITAR.-

Señor Presidente , el proyecto da un paso adicional hacia la protección de los bienes arqueológicos del país, muchos de los cuales han sido destruidos. Las multas con que se castigan a los infractores, según contempla la ley, van de 15 mil a 75 mil pesos. La iniciativa aumenta dicha penalidad, proponiendo multas de 60 mil a 15 millones de pesos.

Además, se establecen nuevos tipos penales para quien destruya el sitio completo, pues no sólo se trata de robos, sino de la destrucción de lugares arqueológicos, lo que constituye un daño todavía mayor para el patrimonio nacional.

Para no demorar más esta discusión, solicito que se oficie al Ministerio de Relaciones Exteriores para que Chile ratifique la "Convención sobre las Medidas que deben adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales". Este documento, que tengo en mi poder, fue aprobado en noviembre de 1970 por la UNESCO y está firmado por una gran cantidad de naciones, y su principal objetivo es proteger sus patrimonios culturales mediante el combate al tráfico ilícito de bienes arqueológicos.

Por otra parte, quiero hacer presente una consideración más general.

Hacia el futuro del país se vislumbran dos actividades con gran potencial de desarrollo que debemos proteger: el turismo y la arqueología que le sirve de base.

He conversado con el Senador señor Valdés -también solicito al señor Presidente que envíe oficios sobre el particular a los Ministros de Hacienda y de Educación- respecto de la posibilidad de financiar el Consejo de Monumentos Nacionales con parte de los recursos que se obtengan de la enajenación de bienes fiscales. Es una idea del Honorable señor Valdés , que respaldo, pues permitirá contar con fondos para restaurar bienes nacionales.

En la misma línea, cabe señalar que los recursos de que dispone SERNATUR para promover el turismo, sustentando también la arqueología o el ecoturismo, son mínimos, casi ridículos.

Por lo tanto, estamos ante dos actividades de gran potencial hacia el futuro: la relativa al turismo, al ecoturismo. Y es necesario proteger los bienes arqueológicos y restaurar los monumentos nacionales, lo cual puede generar mucho empleo y gran crecimiento. Sin embargo, como país, no se otorga ninguna prioridad a ello, ni tampoco se asignan recursos, en circunstancias de que esa tarea implica, en verdad, altísima participación de mano de obra por capital invertido, más que cualquier otra actividad. Asimismo, también debe considerarse la ratificación de la Convención de la Unesco sobre tráfico ilícito de bienes arqueológicos.

Por eso, solicito que se oficie tanto a la señora Ministra de Educación como al señor Ministro de Hacienda a fin de que se puedan destinar recursos al objetivo indicado. Además, realizaremos gestiones para conseguir que el Ejecutivo remita al Congreso un proyecto de ley tendiente a reforzar la protección de los monumentos arqueológicos.

Señor Presidente , esta iniciativa surgió como consecuencia de un robo que se produjo hace un año en Arica, cuando se descubrieron un mil 200 piezas arqueológicas, las que inicialmente fueron avaluadas en la suma de 5 mil millones de pesos. Esto demuestra que no existe capacidad alguna para enfrentar situaciones como ésa, por cuanto las demandas que se hicieron ante los tribunales no tuvieron efecto. Como Senador, me hice parte de dicho proceso, el que aún está en curso, e interpuse una querella criminal en contra de todas aquellas personas que resulten responsables de tan graves hechos delictivos.

Se trata, tal vez, de la más grande destrucción de monumentos nacionales arqueológicos, que se viene realizando desde hace aproximadamente treinta años en toda la zona donde se encuentran las culturas de Arica e inca, y dice relación a objetos cuya data fluctúa entre mil y mil 400 años antes de Cristo. Son productos muy variados y fueron encontrados en manos de delincuentes que estaban destruyendo algo que la ley prohíbe.

En consecuencia, así como elevamos las penas respecto de una serie de actividades relacionadas, por ejemplo, con drogas y otros temas relevantes, creo que el saqueo de sitios arqueológicos, o el llamado "huaqueo" que se ha producido de manera intensiva, debe ser frenado fuertemente, pues ese patrimonio constituye no sólo parte de la historia de la cultura chilena, sino que también la base de un desarrollo económico futuro.

Señor Presidente , agradezco la consideración del Senado y el apoyo unánime brindado a esta iniciativa, como además las correcciones y modificaciones propuestas por el Ejecutivo para, al menos, hacer más severa la aplicación de la ley Nº 17.288, que rige en la materia.

He dicho.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Señores Senadores, el proyecto en debate es de artículo único. Sin embargo, este precepto es bastante sui géneris, ya que contiene varios artículos. Señalo esto porque han llegado a la Mesa dos indicaciones, y, dependiendo del criterio de la Sala, la iniciativa podría ser despachada una vez que ellas sean discutidas.

Considero que, por la extensión e importancia de las indicaciones, lo lógico sería que el proyecto volviera a Comisión. Formulo la sugerencia sin la intención de que haya un pronunciamiento de inmediato, toda vez que aún restan tres intervenciones. Pondré en discusión el punto cuando Sus Señorías hayan terminado sus exposiciones.

Tiene la palabra el Honorable señor Martínez .

El señor MARTÍNEZ.-

Agradezco su deferencia, señor Presidente . Pero decidí no intervenir.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Puede hacer uso de la palabra el Senador señor Valdés.

El señor VALDÉS .-

Señor Presidente , es interesante el proyecto del Honorable señor Bitar , quien mencionó también otra iniciativa que desde hace tiempo estoy estudiando con el Ministerio de Hacienda, pero no corresponde a moción parlamentaria, porque implica una destinación de gastos. En todo caso, deseo referirme a ella, ya que está íntimamente ligada a la que se encuentra en debate.

Ciertamente, en Chile existe el Consejo de Monumentos Nacionales, órgano muy antiguo cuya formación ya no se aviene con las necesidades actuales. Es muy centralista y lo integran más de veinte personas, las cuales deben reunirse para analizar ciertos asuntos. Pero no existen consejos regionales o provinciales -como debería ser- en los lugares donde se ubican las obras que es necesario conservar.

Ése es un hecho.

Además, se presenta una segunda situación, cual es que todos los años son destruidas las obras declaradas monumentos nacionales. Eso constituye un castigo, porque deja fuera del comercio lo que fue determinado como tal, toda vez que no se puede vender, ni cambiar, ni arrendar. Y, finalmente, podemos apreciar -esto lo sabemos quienes representamos a las Regiones del sur- que todos los años se producen dos o tres incendios en casas declaradas monumentos nacionales, pues quedan abandonadas, nadie las quiere y sólo valen por el terreno que ocupan. De acuerdo con mi experiencia en este tipo de asuntos, he sabido de algunos casos personales bastante dramáticos.

Cuando inició las labores el Senado, me preocupé, con su autorización, de conseguir la llamada Casa de Velasco, que era fiscal y cuyo segundo piso había sido prácticamente destruido por el terremoto de 1985. El funcionario encargado de su vigilancia me dijo: "¡No, la casa no puede ser reparada. Estoy esperando que se caiga, porque vendiendo el terreno nuestra institución obtendrá muchos recursos; y como es monumento nacional, no la puedo tocar, aunque esté en esas condiciones. Lo único que deseo es que vengan muchas lluvias y se acabe!". No citaré a esa persona, que era un muy buen funcionario, pero tenía ese criterio.

Felizmente, se celebró un convenio de comodato y la casa se salvó. Hoy día es considerada como un recuerdo histórico de aquellas buenas casas antiguas de Santiago que dan carácter urbano a la ciudad.

Eso ocurre en todas partes, pero no hay preocupación, por ejemplo, con los fuertes de Valdivia, que van cayendo año a año, debido a que no hay un peso para repararlos. Esto acontece también en Ancud y en muchos otros lugares.

Ahora bien, tengo en mi poder un trabajo realizado por el Ministerio de Bienes Nacionales referente a un catastro de todos los bienes fiscales, de los que separo los de uso público, cuya condición indudablemente está fuera de discusión, porque los utiliza el Fisco, el Estado. En ellos se cuenta al Senado, La Moneda, los edificios públicos, los Ministerios, etcétera, como también están las canchas o espacios donde las Fuerzas Armadas realizan maniobras, que son respetables. Sin embargo, sólo en la Décima Región existen más de 100 mil hectáreas de tierras agrícolas, y más de 14 mil en la Provincia de Valdivia. Del mismo modo -en esto dejo aparte a las Fuerzas Armadas-, hay más de 400 casas fiscales donde viven funcionarios públicos, o son arrendadas.

Tal situación es improcedente, porque el Estado no puede arrendar sus bienes, ni tener tierras agrícolas que no rinden. Por eso están siendo vendidas en 2 mil o 2 mil 500 millones de pesos al año. Según la Ley de Presupuestos, 60 por ciento de estos recursos se destina a fondos regionales; el 20 por ciento a fondos fiscales (presupuesto) y el 10 por ciento al Ministerio de Bienes Nacionales. Esta Secretaría de Estado , a mi juicio, debería desaparecer, pues no tiene ningún objeto administrar bienes que no están destinados a un fin específico.

En Valdivia, muy cerca de mi pequeña propiedad, hay un campo de 110 hectáreas, que es arrendado en 200 mil pesos anuales. Y está ahí, abandonado, con unas 40 ó 50 vacas. No es posible que esto ocurra en una economía moderna.

Por lo tanto, la propuesta, que ha recibido buena acogida por parte del Ministro de Hacienda , es la siguiente: del 20 por ciento que recibe el Fisco por esas ventas, que 10 por ciento vaya a fondos relacionados con monumentos nacionales, y del 60 por ciento que obtienen los gobiernos regionales, el 10 por ciento se destine a bienes nacionales de la provincia respectiva. Así se dispondrá de un fondo de 20 por ciento, y como las ventas subirán a 5 mil millones -según me lo expresó el Ministro -, ese porcentaje no deja de ser importante para que existan a nivel regional consejos de monumentos nacionales que puedan invertir en reparar y sostener tales obras.

Formulo este anuncio -seguramente se conocerá después de la propuesta del Senador señor Bitar -, porque estimo fundamental mantener el patrimonio en el norte, el centro y el sur del país, que en el caso de Valparaíso es muy dramático, pues esta ciudad no ha sido protegida como corresponde.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , a mi juicio, este proyecto está bien inspirado en cuanto al objetivo que persigue: proteger los monumentos nacionales. Sin embargo, considero que la vía empleada no es necesariamente la más adecuada, pues se piensa que, en virtud de una ley tendiente a elevar las penas, simplemente se solucionará el problema y se impedirá la comisión de tales delitos. Con este mismo criterio, obviamente, habría que aumentar mucho más las sanciones para evitar que ello ocurra.

Por lo tanto, en mi opinión, su finalidad es buena. Sin embargo, creo que ese propósito, lamentablemente, no se logrará, por cuanto se ha demostrado una y mil veces que los proyectos que simplemente aumentan la penalidad -como ocurre con éste- no producen el efecto de inhibir las conductas delictivas. Ése es un hecho público, notorio y, además, recogido en toda la doctrina del Derecho Penal.

La normativa en debate adolece de ese defecto. En ella simplemente se incrementan las sanciones, en la creencia de que ése es el modo de defender los monumentos nacionales. A mi juicio, lo que deberíamos hacer -sin perjuicio de modificar las penas, si son inadecuadas- es introducir una enmienda mucho más amplia, destinada a protegerlos efectivamente, vale decir, buscar la manera de prevenir los delitos de esta índole. No se saca nada con castigar al individuo que destruyó una obra, pues ya la perdió el país, ya la perdió la humanidad.

Debemos buscar fórmulas para preservar los monumentos nacionales de modo tal de impedir los delitos a su respecto. Pero cometido uno, el daño ya está producido y una ley de este tipo carece de efecto. Como dije, los cuerpos legales que simplemente aumentan la penalidad no son eficaces, salvo en casos muy menores, mínimos, y me parece que esto no es lo que se pretende con el proyecto. El objetivo de él es laudable: proteger los monumentos nacionales, pero la forma planteada para hacerlo es inadecuada para lograr el cumplimiento de esa finalidad.

De otra parte, en la ciencia penal, el aumento desmedido de algunas penalidades frente a otras genera una serie de distorsiones, porque se elimina el equilibrio que debe existir en un marco adecuado del Código Penal, en que las sanciones tienen que ser más o menos proporcionales no sólo a la conducta por castigar, sino también a otras figuras delictivas semejantes. Éste es otro defecto que, por lo demás, hizo presente el representante del propio Ministerio de Justicia durante el debate en la Comisión.

Señor Presidente , como la iniciativa puede ser útil, la votaré favorablemente, pero dados sus limitados efectos será difícil que cumpla los objetivos perseguidos por el legislador. Por ejemplo, el inciso segundo del artículo 38 bis, nuevo, propuesto, expresa: "Tratándose del hurto, si no fuere posible determinar el valor del monumento nacional, se aplicará la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo,". Esta disposición además es imperfecta desde el punto de vista jurídico, porque pese a la imposibilidad de fijarse el valor material de la obra aplica una pena, lo cual, en mi opinión, no se ajusta a una norma racional de justicia.

¿Qué quiere decir eso? ¿Que mientras más alto sea el valor del daño causado mayor debería ser la pena, y ésta tendría que ser menor si aquél fuese más bajo? Esto es inaplicable en el caso que nos ocupa. Da lo mismo que la cantidad involucrada sea insignificante. La evaluación pudo no haberse hecho porque la obra no posee gran valor; sin embargo, por ello no deja de ser monumento nacional.

Señor Presidente , ésas son las observaciones que me merece la iniciativa, la cual debería ir acompañada de un conjunto de medidas tendientes a evitar la comisión de esta clase de delitos. La prevención de ellos y la protección y mantención de los monumentos nacionales son propósitos que todos perseguimos. Deploro que no se encuentren consideradas en el texto propuesto pues habrían enriquecido la idea central, que en principio estimo conveniente, pero cuya solución no se halla debidamente enfocada.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.

El señor URENDA.-

Señor Presidente, reitero respecto de este proyecto lo dicho en el que tratamos anteriormente en cuanto al poco tiempo de que hemos dispuesto para imponernos tanto del informe como del texto mismo y ver manera de introducir algunas modificaciones.

Coincido absolutamente con el espíritu existente sobre el particular y la necesidad de modificar la Ley de Monumentos Nacionales a fin de proteger éstos en mejor forma. Pero como primera cuestión debo señalar que no he tenido el tiempo que habría deseado para examinar más a fondo la materia y formular otras sugerencias encaminadas a ese fin. El ideal es hacerlo de manera racional, no solamente sobre la base del aumento indiscriminado de multas, sino considerando también otros elementos.

Cabe hacer presente que la iniciativa sustituye el artículo 38 de la ley Nº 17.288 para crear un tipo penal especial distinto de las normas generales, lo que, a mi juicio, implica alterar nuestro sistema penal. Además, se sancionan con la misma pena conductas totalmente disímiles en su valor, como son la destrucción y el mero daño causado. Para ambas se establece una pena común.

Como en la actualidad no hay normas claras sobre el asunto, estoy seguro de que la mayor parte de la población ignora si determinado edificio, o un muro o frontis de otro -como en el caso del antiguo edificio de "El Mercurio" que hay en Santiago- tienen o no el carácter de monumento nacional y puede causarles daños de cualquier especie.

El señor ZURITA .-

¿Me permite una interrupción, Honorable colega?

El señor URENDA.-

Quien así procediere podría ser condenado a varios años de cárcel.

Por eso, soy partidario de lo ya insinuado por el señor Presidente en el sentido de que el proyecto vuelva a Comisión para segundo informe.

El señor ZURITA .-

Señor Presidente , solicito una interrupción.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Honorable señor Urenda, el Senador señor Zurita requiere una interrupción. ¿La concede Su Señoría?

El señor URENDA.-

Con el mayor agrado.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Zurita.

El señor ZURITA .-

Señor Presidente , el inciso primero del texto sustitutivo del Nº 9 propuesto en la indicación presentada por el Honorable señor Urenda, que expresa: "El que, a sabiendas,", habla de un delito; y el inciso segundo, al establecer "El que causare daño", se refiere a un hecho culposo. ¿Es ésa la intención? Así me parece, pero...

El señor URENDA.-

Repito lo que manifesté. Tal vez un examen más detenido de la materia podría llevarme a modificar las indicaciones que formulé. Lo que ocurre es que nos hemos visto abocados a conocer en pocos minutos un proyecto importantísimo, que tengo el mayor interés en que salga adelante. En su texto (no en el presentado por el Senador señor Bitar ) se establece un tipo de delito que, como dije, puede crear situaciones tan inverosímiles como que alguien cause un daño menor a un monumento nacional ignorando completamente que tiene dicha calidad, por no haber en él ningún elemento que haga tal distinción.

Ése es el objetivo de las indicaciones. Es posible que las observaciones que acaba de hacer el Honorable colega jurista sean adecuadas, pero aquéllas están destinadas a salvar por lo menos la mencionada situación. Preferiría que la iniciativa volviera a Comisión para segundo informe, a fin de tener oportunidad de formular indicaciones y despacharla con las debidas correcciones, para que realmente cumpla su objetivo.

Se contempla un alza de las multas existentes que en algunos casos parece enorme, por ejemplo, en el que va de una a quinientas unidades tributarias. Sin embargo, en la norma se establece la pena de presidio menor en su grado medio a máximo. Es decir, hay muy poco margen. Una persona podría haber ocasionado un daño pequeñísimo y ser condenada a 541 días de cárcel.

Eso amerita un estudio más detenido y el aporte que pudiéramos hacer los Senadores para perfeccionar el proyecto, cuyos objetivos indudablemente son muy loables. Mi primera indicación intenta introducir el concepto "a sabiendas", porque no existe un registro de monumentos nacionales. En el 99 por ciento de ellos no hay nada que permita a un ciudadano común saber que se encuentra ante un monumento nacional, de cualquier naturaleza, y no ante un edificio cualquiera. De eso se trata.

Coincido con la intención del Senador señor Bitar y con la opinión del Honorable señor Valdés ; pero, en vista de que no hemos dispuesto del tiempo que el propio Reglamento nos da, deberíamos, para un segundo informe, tener la oportunidad de presentar indicaciones. Ello, porque es muy posible que incluso las que yo mismo formulé (y que he debido preparar a la carrera), ameriten también alguna corrección o mejoría.

Me parece que esta iniciativa, por su importancia -cualquiera que ésta fuere, por lo demás-, debe despacharse habiendo tenido todos los Senadores la posibilidad de hacer algún aporte a su perfeccionamiento, sin que se creen situaciones que, como digo, son absurdas: que en materia de multas haya una gradación fantástica, de una a quinientas unidades tributarias mensuales; que en lo atinente a las penas por aplicar a quienes "destruyan total o parcialmente, u ocasionen perjuicios en él o en sus partes y piezas...", aquéllas sean de presidio menor en su grado medio a máximo, y multa de 50 a 200 unidades tributarias mensuales.

Estimo que no hay racionalidad en esto, y que el proyecto puede perfeccionarse. Creo que la mejor manera de hacerlo es tener la oportunidad de que, sobre la base de un segundo informe, se fije un plazo para presentar indicaciones que realmente nos permitan entregar los aportes que justifican una iniciativa como la presente, a cuyo autor felicito porque creo que se trata de un texto importante, aunque, tal como está, no producirá los efectos que se buscan.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

En virtud de las indicaciones formuladas y de las intervenciones registradas en la Sala, nos parece que, para que se apruebe, es necesario enriquecer aún más la iniciativa -aun cuando el proyecto del Senador señor Bitar ya es muy bueno-, pero en breve tiempo. En consecuencia, es conveniente enviarla otra vez a Comisión para un nuevo informe.

Resta oír a tres señores Senadores que se encuentran inscritos para intervenir, pero antes quiero pedir la opinión de la Sala sobre el trámite propuesto.

Tiene la palabra el Honorable señor Prat.

El señor PRAT.-

Señor Presidente, el asunto me parece muy importante, y justamente iba a solicitar que la iniciativa volviera a Comisión, por su importancia y porque abre la oportunidad de buscar una solución definitiva a la cuestión de los monumentos nacionales. Pero, para eso, estimo que debería invitarse al Ministro de Hacienda , ojalá a una sesión de las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y la de Hacienda, unidas. Porque aquí se trata de compensar el efecto patrimonial que hoy produce la declaración de monumento nacional sobre un inmueble. La legislación actual constituye una carga injusta respecto del propietario. Si esto fuese compensado, existiría un incentivo para cuidar el patrimonio nacional en la forma que orienta este proyecto.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

De acuerdo, señor Senador. ¿Como no pagar contribuciones, por ejemplo?

Tiene la palabra el Honorable señor Silva.

El señor SILVA .-

Señor Presidente , me permitiré hacer algunas reflexiones y formular una indicación que tal vez solucione el problema que se está planteando.

Disponemos, primero, de un proyecto de ley muy justificado que presentó el Senador señor Bitar , y que es específico. Por razones obvias -que se comprenden sólo leyendo el texto vigente sobre las multas que se fijan en él-. es indiscutible que, para conseguir algún efecto, las sanciones correspondientes tienen que ser aumentadas en los términos que el Honorable señor Bitar señala.

Por eso la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia aprobó la iniciativa.

Creo que perfectamente podríamos hacer dos cosas. El Senador señor Bitar , junto con presentar su iniciativa, ha solicitado enviar oficio al Ejecutivo ; al Ministerio de Relaciones Exteriores y, según entiendo, también al de Hacienda, para que tengan en consideración toda la problemática que se deduce de la anticuada legislación actual sobre monumentos nacionales.

El Senador señor Valdés y otros Honorables colegas que hicieron uso de la palabra han relatado situaciones y casos que demuestran hasta la saciedad que la situación en que se encuentran los monumentos nacionales y la entidad que hoy en día se ocupa de la materia, ha menester de una enmienda fundamental. Me podría limitar al relato de lo que nos ha pasado a muchos dirigentes radicales con relación a una materia específica: la casa de don Pedro Aguirre Cerda , en Pocuro, amenaza ruina y destrucción. Está declarada monumento nacional.

Desde hace cinco años venimos peleando para que, por la vía de alguna institución, se permita reparar ese inmueble, que está a punto de desaparecer. Después de grandes esfuerzos, logramos que el Ministerio de Obras Públicas dispusiera de fondos para reparar la propiedad y, junto con ello, la casa o modestísima choza donde por primera vez hizo clases en Chile don Domingo Faustino Sarmiento -también situada en Pocuro, Calle Larga al interior-, y que igualmente está declarada monumento nacional.

Este último problema, se pudo solucionar porque la República Argentina dispuso de los medios para que se atendiera a la reparación del inmueble; y lo referente a la casa de don Pedro Aguirre , afortunadamente se encuentra en vías de solución, pues están a punto de reinaugurarse las obras de instalación, gracias a que el Ministerio de Obras Públicas dispuso de medios para ello. Ello, porque tal asunto tiene mucha importancia desde el punto de vista histórico y del de las tradiciones nacionales.

Me permitiría solicitar a los Honorables colegas que tuvieran la gentileza de oír lo que estoy diciendo. Porque, desgraciadamente, las ideas se pierden como consecuencia de las inadvertencias que se producen en la Sala. No sé si estoy incurriendo en irreverencia al plantear esto; pero me parece, señor Presidente , que cuando un Senador modestamente hace uso de la palabra, debe respetársele a lo menos el derecho a ser escuchado.

Recuerdo que cuando quien habla fuera Canciller de la República , se plantearon diversos problemas relacionados con el edificio donde actualmente funciona en Santiago parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, antiguo edificio del Congreso Nacional y que, parcialmente, ha recuperado el Senado. Por ejemplo, en aquella oportunidad, el ex Presidente del Senado Honorable señor Valdés planteó varias sugerencias sobre los cuadros que allí había y que él, con razón, quería que se trasladasen a la sede del Parlamento en Valparaíso. No se pudo, porque el Consejo de Monumentos Nacionales, al que hubo de consultarse, se opuso. En algunos casos tenía razón, porque se trataba de obras pictóricas adheridas a los muros, por lo cual no podían desprenderse.

En cierta ocasión, necesité abrir una modesta caja fuerte empotrada en una muralla, para guardar documentos históricos importantes de la Cancillería. Hube de solicitar permiso al Consejo de Monumentos Nacionales, el que se demoró dos años en emitir un pronunciamiento sobre el particular.

Por otra parte, a quien habla se le ocurrió declarar un día que los jardines del Congreso Nacional o de la Cancillería -aquellos que dan a la calle Catedral-, debieran ser abiertos al público. Tuvo que pedirse también permiso al mencionado Consejo, y sólo vino a obtenerse la autorización cuando el que habla dejaba ya la Cancillería, es decir después de cuatro años.

En verdad no hago cargos; simplemente relato la realidad, que es consecuencia de que el Consejo de Monumentos Nacionales carezca de medios para desenvolverse, actuar y supervigilar esta materia.

Un eminente escultor chileno donó una de sus obras para que fuese instalada en los mencionados jardines. Debía ubicarse allí, porque su deseo era que permaneciera en un lugar público. Nos ha llamado la atención el hecho de que ahora no esté en el lugar. Se trasladó, y no sé dónde se encuentra; pero la escultura colocada en un jardín público para que estuviera a la vista de quien deseara verla ya no se encuentra ahí.

El señor MARTÍNEZ .-

¿Me permitiría una interrupción, señor Senador ?

El señor SILVA.-

Con la venia de la Mesa, con mucho gusto.

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , la Contraloría General de la República -Su Señoría conoce muy bien las funciones de ese organismo-, ¿tiene una sección encargada de vigilar los inventarios de los monumentos nacionales en Chile, los que, por ser propiedad del Estado, no pueden ser sustraídos, vendidos, etcétera, sin seguir los procedimientos legales del caso?

Hago la pregunta, porque deseo saber qué institución asegura que los monumentos nacionales del Estado de Chile inventariados están donde se dice que deben estar y son los que tienen que ser.

El señor SILVA .-

Con la venia del señor Presidente , respondo a Su Señoría: en verdad, la Contraloría General de la República tiene el deber de fiscalizar no sólo los monumentos nacionales, sino también todos los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Estado, registrados en un inventario que ella lleva. Pero puedo señalar que numerosos bienes del Estado ya no están en poder de éste. De manera que esta materia forma parte de la fundamentada preocupación del Contralor General, cuando alega el otorgamiento de facultades para perfeccionar los diversos controles de fiscalización que hoy en día no puede realizar.

Deseo hacer presente que no deberíamos retardar el proyecto presentado por el Honorable señor Bitar ; que él amerita ser aprobado, porque es urgente, y que, según los relatos sobre la materia, se comprueba que realmente se justifica la inmediata aplicación de las normas que propone.

Pero el Senador señor Bitar también solicitó el envío de oficios, lo que es fundamental. Pienso que si en ellos se hace presente al Ejecutivo , o directamente a su Excelencia el señor Presidente de la República , la necesidad de una ley que comprenda la modificación de la estructura actual del Consejo de Monumentos Nacionales, para regular las materias a las que el Honorable señor Valdés y otros señores Senadores se refirieron, cumpliríamos una misión que compete específicamente a la debida advertencia que un órgano como el Senado puede hacer al Ejecutivo .

En suma, me parece que deberíamos aprobar el proyecto iniciado por el Senador señor Bitar y, junto con ello, tomar en cuenta las sugerencias del Honorable señor Urenda y de otros señores Senadores, en orden a hacer presente al Ejecutivo la conveniencia de modificar la ley que regula una materia de esta índole. Porque, como muchos señores Senadores han manifestado, se están perdiendo bienes nacionales.

No sé si Sus Señorías saben que en el centro de Santiago -como pueden constatarlo- existen murallas sujetas con fierros a edificios declarados monumentos nacionales, que incluso corren el peligro de desmoronarse. Hace poco tiempo, se vinieron abajo las murallas del denominado "hoyo radical". Se trata de un edificio declarado monumento nacional, pero no era sino un terreno con excavaciones profundas y circundado por paredes que, cuando cayeron, inclusive pudieron herir a los peatones que transitaban por la calle Teatinos.

Lo mismo ocurre con el edificio donde funcionó "El Mercurio". Fue declarado monumento nacional; pero, si los señores Senadores pasan por el lugar, lo único que observarán ahí es un inmenso hoyo y murallas aseguradas con fierros.

Y lo dado a conocer sobre la materia es la consecuencia de que el Consejo de Monumentos Nacionales no pueda desempeñar hoy en día la misión de altísima importancia que tiene. Todos los antecedentes entregados por los señores Senadores ameritan la necesidad de que el Estado se preocupe de estas materias.

El señor VALDÉS .-

¿Me permite una interrupción, Su Señoría, con la venia de la Mesa?

El señor SILVA.-

Con todo agrado.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Valdés.

El señor VALDÉS .-

Deseo referirme a la pregunta formulada por el Senador señor Martínez .

No conozco las normas de la Contraloría General de la República sobre el particular. El Honorable señor Silva sabe de tal materia. Pero sé que la única autoridad que vigila en todo el territorio nacional las denominadas artes plásticas fiscales, que impide sacarlas del país y que autoriza su traslado, es el Director del Museo de Bellas Artes , en Santiago. A éste le resulta imposible efectuar ese control, porque sólo dispone de siete funcionarios y ni siquiera posee los recursos económicos suficientes para llevar un catálogo de dichas obras.

El Consejo de Monumentos Nacionales posee la lista de los bienes así declarados, pero no tiene recursos. Lo único que hace es mandar una carta al dueño de alguno de ellos, en la cual se le señala que "su propiedad ha sido declarada monumento nacional; luego usted se queda callado; no la toque, no puede venderla, no puede arreglarla, no puede hacer nada".

Es decir, estamos en un régimen absolutamente ciego respecto a esta materia. El problema radica -como se ha señalado- en buscar una fórmula que, como se hace en todos los países civilizados, sirva para que -no con recursos del Presupuesto Nacional, sino con parte de la venta de los predios fiscales de cientos de miles de hectáreas que están inmovilizados, al igual que con la de las casas que posee el Estado sin ninguna razón- permita conservar el patrimonio del país, formado por lo mejor que ha ido creando en su historia.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Puede continuar el Honorable señor Silva .

El señor SILVA .-

Señor Presidente , concluyo señalando que el proyecto es una solución que no puede postergarse.

Los señores Senadores conocen, sin duda, la Casa Colorada en la calle Merced de Santiago, declarada monumento nacional. Su dueño hizo varios intentos por vender la propiedad, debido a que le resultaba difícil mantenerla, y no pudo. Se llegó al acuerdo de arrendar los locales del interior, con lo cual de alguna manera se cambia el sentido de lo declarado monumento nacional, que es la integridad total del inmueble y no sólo la muralla externa. De manera que la aprobación del proyecto en análisis no puede demorarse.

Me parece que una gran solución radica en que el Senado plantee al Ejecutivo abocarse al problema, porque se trata de una prerrogativa exclusiva del Presidente de la República . Incluso se podrían recoger las sugerencias del Honorable señor Urenda y de otros señores Senadores. Pero, mientras tanto, sugiero que aprobemos la iniciativa que sobre la materia nos ha propuesto el Senador señor Bitar .

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.

El señor BITAR.-

Señor Presidente , antes de que adoptemos una decisión sobre el asunto, deseo manifestar mi alegría por el hecho de que se produzca un debate sobre un asunto tan relevante -así lo han señalado todos los señores Senadores- como asimismo por el ánimo observado en la Sala en cuanto a incorporar correcciones.

Sin embargo, me gustaría precisar algunas cuestiones.

En primer término, posiblemente las multas no sean la mejor solución, porque ellas ya existen en la legislación. No las estoy inventando. Lo que pasa es que son ridículas, pues son de uno a cinco sueldos vitales; es decir, implican desde los 15 mil hasta 75 mil pesos. Entonces, pongámoslas en niveles razonables, de manera que por lo menos representen un desincentivo para quien se dedique a traficar piezas, con el objeto de evitar que -como sucedió en Arica, en un caso que he seguido con especial atención- algunas personas prefieran robar y quedar sujetas a la multa, pues se apoderan de un objeto que vale 100 millones de pesos y pagan una multa de 75 mil.

Por lo tanto, el incremento de las multas, si bien no resuelve el problema de la defensa de la cultura y los bienes arqueológicos chilenos, por lo menos, ayuda.

En segundo lugar, el proyecto en debate incorpora delitos inexistentes en la legislación respecto de bienes arqueológicos, tales como el tráfico ilícito y la destrucción de los sitios donde se ubican. Por cierto, es distinto robarse una pieza que destruir, además, el lugar donde ésta se halla, porque lo que vale es la totalidad del entorno. Sobre esa base, los historiadores y los científicos, al poder analizar la disposición física de los distintos objetos, pueden determinar cómo vivían ciertas culturas, cómo fue su historia, etcétera.

Por lo tanto, ambos elementos son indispensables, y respecto de ellos se contó con informe del Consejo de Monumentos Nacionales y del Ministerio de Justicia, los que enviaron sugerencias que fueron acogidas. Luego, la Comisión aprobó por unanimidad las modificaciones presentadas. O sea, hemos procedido después de escuchar al Ejecutivo y de discutir adecuadamente por más de dos años el asunto.

En mi opinión, hay dos observaciones específicas vertidas en la Sala que ameritan alguna precisión. Una de ellas se refiere a la sugerencia del Senador señor Urenda para incorporar el concepto "a sabiendas" para que se aplique a la persona que destruye en forma consciente. Pero no comparto la forma de actuar en esta materia, tratándose de los bienes arqueológicos a los que nos referimos.

La segunda observación dice relación a la pena máxima que se aplicaría cuando no sea posible determinar el valor del bien destruido. He conversado con el señor Presidente de la Comisión de Constitución -el cual en este momento no se encuentra en la Sala-, quien se mostró partidario de que la iniciativa consigne una referencia a los llamados bienes invaluables. Estimo que se podría mejorar la redacción en este sentido.

No quiero ser obstáculo para que revisemos las indicaciones y determinemos lo mejor. Sin embargo -pues es preciso definir un criterio para ver cómo continuamos con el trámite-, me gustaría mantener la idea matriz del proyecto. Porque en la Comisión a la cual asistí se propuso otro procedimiento -reiterado ahora por un señor Senador- relativo a la declaración de un bien como monumento nacional. En ese sentido, el valor de la propiedad se altera y no hay compensación. Pero, ¿qué ocurre? Que si entráramos a una discusión mayor sobre valores, eventuales expropiaciones o formas de compensación, se haría necesario, obviamente, otro proyecto de ley, que estaría dispuesto a debatir. Yo estoy hablando, específicamente, de bienes y sitios arqueológicos, que por definición son monumentos nacionales; o sea, no hay que declararlos como tales porque ya tienen esa índole.

En mi opinión, deberíamos aprovechar esta discusión para perfeccionar una de las dos ideas matrices de la iniciativa, cual es elevar las multas a un nivel mínimo, porque las actuales ¿que yo no he inventado, sino que están en la ley- son completamente irrisorias: 15 mil pesos por el robo de un bien que es posible vender en un millón. Lógicamente, la gente prefiere pagar la multa. Entonces, por lo menos se actualizan las cantidades, tal como ya se ha hecho antes en otras iniciativas legales.

Por otro lado, también se debiera hacer alguna referencia en el proyecto al carácter invaluable de un bien arqueológico.

En resumen, si el debate de esta iniciativa da pie para abordar aspectos contenidos en el proyecto institucional de la cultura -que hoy se está analizando en la Cámara y que luego debería pasar al Senado- o para entrar a discutir otras materias de tanta importancia como el financiamiento futuro en este ámbito, será muy difícil despachar la moción en estudio. Y todos sabemos lo que cuesta sacarlas adelante. La capacidad técnica requerida para abordar un tema en forma global es muy compleja y los Parlamentarios carecemos de ella. Como sería necesario contar con mucha asesoría, los legisladores debemos apoyarnos en el Ejecutivo para esos efectos.

Por ello, no me gustaría que esta moción sobre monumentos nacionales, que ha sido estudiada con detenimiento y que tiene valor en sí misma, aunque limitado, en el fondo fuera rechazada de hecho por la vía de tratar de transformarla, de un proyecto modesto, en una legislación mucho más amplia que no podríamos resolver ahora.

En ese sentido, entiendo que el ánimo de los señores Senadores es corregir la cuantía de las multas y considerar la posibilidad de incorporar la expresión "a sabiendas", u otra parecida, como asimismo la valuación de los denominados bienes invaluables para los efectos de la determinación de las multas. A partir de eso podría solicitarse del Ejecutivo , o ser motivo de una moción parlamentaria diferente, la tramitación de un proyecto de ley más amplio sobre materias relacionadas con la declaración de monumentos nacionales -lo cual tiene otras implicancias que también debemos proteger- y el financiamiento para la restauración y preservación de aquéllos, que es fundamental.

He dedicado muchos años de mi senaduría a avanzar en el Museo Abierto del Salitre, en Humberstone y Santa Laura . Ha sido muy complicado, porque la propiedad del suelo pertenece a una persona, la de los bienes ubicados sobre él, a otra; no hay quien defienda nada y los bienes se están destruyendo. Por eso, entiendo que esta iniciativa sea de gran importancia para el norte de Chile, así como para otras regiones del país.

Quiero terminar manifestando mi disposición a que el proyecto sea objeto de un segundo informe, de manera que se disponga de una semana para formular indicaciones; pero deseo pedir que el espíritu que guíe la acción y la labor de la Comisión no sea el de trabajar unida con la de Hacienda o el de incorporar otros elementos, sino el de permitir que, junto con la aprobación de este proyecto, se puedan proponer otros o pedirle al Gobierno acciones que apunten en la misma dirección.

Gracias, señor Presidente.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, el proyecto volvería a la Comisión, pero no para un segundo, sino para nuevo informe, estableciéndose el plazo de una semana para presentar indicaciones.

Hago presente que no es posible aprobarlo en general ahora en la Sala, pues fue despachado en general y en particular por la Comisión, y debe volver a ella para nuevo informe, con plazo para formular indicaciones.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , tendría que ser más de una semana.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Propongo que sea la misma Comisión la que lo defina.

El señor BITAR.-

Señor Presidente , si el plazo es superior a una semana, podríamos estar dilatando el despacho de la iniciativa hasta enero. El Honorable señor Urenda ya presentó su indicación, de modo que siete días me parecen prudentes. El proyecto no es tan complejo.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, entonces, el proyecto volverá a la Comisión para nuevo informe, facultándola para fijar el plazo para formular indicaciones.

Así se acuerda.

De la misma manera, solicito el asentimiento de los señores Senadores para tramitar los oficios pedidos por el Senador señor Bitar.

Si no hubiera objeción, se procedería a su envío.

Acordado.

1.4. Nuevo Primer Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 05 de marzo, 2002. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 28. Legislatura 345.

?NUEVO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, con el objeto de crear una nueva figura penal y sustituir la unidad en que se expresan sus multas.

BOLETÍN N° 2.726-07

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de presentaros un nuevo informe acerca del proyecto de ley de la referencia, de conformidad al acuerdo adoptado el 13 de noviembre de 2001.

Participó en la discusión de este nuevo informe el autor del proyecto, Honorable Senador Bitar, y, en representación del Ministerio de Justicia, el abogado señor Fernando Londoño.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

La Comisión acordó dar por reproducida la discusión en general y en particular de este proyecto de ley, del que da cuenta el informe con fecha 12 de noviembre del año pasado, con la sola excepción de las modificaciones relativas a los tipos penales, materia respecto de la cual se presentaron dos indicaciones, ambas del Honorable Senador Urenda, durante la discusión del proyecto en la Sala.

Tales indicaciones están destinadas a reemplazar los números 9 y 10 del artículo único de la iniciativa.

Número 9

La primera indicación propone sustituir el número 9 del artículo único por el siguiente:

“9.- Sustitúyese el artículo 38, por el siguiente:

"Artículo 38.- El que, a sabiendas, destruyere un monumento nacional o extrajere de él partes o piezas, será sancionado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales.

El que causare daño en un monumento nacional será sancionado con presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de diez a cien unidades tributarias mensuales.”.”

La mayoría de la Comisión, integrada por los Honorables Senadores Aburto, Silva y Viera-Gallo, estimó que la expresión a sabiendas, que se propone incorporar, se limita a reiterar la exigencia de dolo como elemento del tipo penal, lo que es innecesario. En efecto, la exigencia de dolo en cualquier tipo penal se desprende de lo dispuesto por el numeral 13 del artículo 10° de nuestro Código Penal –que establece la exculpación de sujetos activos que hubieren actuado con negligencia o culpa, salvo que expresamente la ley lo establezca en el tipo penal respectivo–, así como a partir de lo previsto en el artículo 490 del mismo cuerpo normativo, el cual dispone la responsabilidad por culpa sólo tratándose de delitos contra las personas.

En consecuencia, tratándose de delitos contra la propiedad –como es el caso–, no es posible predicar culpa sino por la vía de la referencia expresa. Vale decir, de no aludirse expresamente a la responsabilidad por culpa, sólo puede –y debe– exigirse dolo para que se configure el delito.

La minoría de la Comisión, conformada por el Honorable Senador Fernández, en cambio, opinó que era preferible, para evitar cualquier duda interpretativa, dejar de manifiesto que el autor debe conocer que el objeto material del delito es un monumento nacional, sobre todo considerando que hay numerosos casos en que no es una circunstancia fácilmente perceptible. Por ello, se declaró a favor de incluir la expresión “a sabiendas”.

En otro orden de ideas, la indicación introduce una distinción entre los conceptos de destrucción y daño. Así, divide la conducta de daño prevista en nuestro informe anterior, en dos partes, con penalidades diferenciadas: en un primer inciso castiga la destrucción de monumento nacional y en un segundo inciso castiga el daño a dichos bienes, estableciendo una pena menor a la de la hipótesis de destrucción. Parece, entonces, que en el primer inciso se quiere aludir a la idea de destrucción total, mientras que en el segundo se desea describir –bajo la voz daño– a formas de destrucción parcial.

La Comisión consideró, al respecto, que con ello se introduciría una distinción artificial, que provocaría confusiones, desde el momento en que el alcance del concepto de daño ha recibido un tratamiento jurisprudencial homogéneo. Conforme a dicho concepto, tanto la destrucción total como la parcial son subsumibles en la idea de daño.

Adicionalmente, como efecto de la distinción comentada, se generaría una incoherencia en cuanto a las penalidades. En efecto, al asignar una penalidad menor (en abstracto) para la destrucción parcial, y considerando que conforme a los tipos penales generales de daño contenidos en el Código Penal (artículos 484 y siguientes) no se distingue entre destrucción parcial y total (quedando ambos comprendidos en la idea de daño) se llegaría a la conclusión de que, a un caso de destrucción parcial de un bien cualquiera, no constitutivo de monumento nacional, se le asignaría un marco penal más duro o elevado que tratándose de un caso de destrucción parcial de un monumento nacional. Dicha contradicción se evita manteniendo un tipo único general de daño en la ley de monumentos nacionales, y dejando al juez la decisión de graduar la pena (en concreto) en función de la entidad del daño de que se trate, para lo cual aplicará las reglas generales y el artículo 69 del Código Penal, que obliga a graduar la pena –dentro del marco general asignado por la ley– atendiendo a la mayor o menor extensión del mal causado.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión analizó la posibilidad de que indujese a error la inclusión en este precepto de la conducta consistente en la extracción de partes o piezas, que se regula separadamente del daño, porque en el artículo 38 bis se sancionará la apropiación, y podría entenderse que toda extracción caería en alguna de las figuras de apropiación previstas en ese otro artículo.

Sin embargo, optó por mantener la referencia a la extracción de partes o piezas de un monumento nacional, como conducta diferenciada de la apropiación material de éste, porque las conductas de "apropiación" que se contemplan en el artículo 38 bis (hurto o robo) suponen el ánimo de lucro, y podría configurarse alguna hipótesis en que no mediara tal elemento subjetivo del tipo penal.

Puesta en votación la indicación, se rechazó por tres votos en contra y uno a favor. Votaron por el rechazo los Honorables Senadores Aburto, Silva y Viera-Gallo, y a favor lo hizo el Honorable Senador Fernández.

Número 10

La segunda indicación del Honorable Senador Urenda plantea reemplazar el número 10 del artículo único por el siguiente:

“10.- Incorpórase el siguiente artículo 38 bis:

“Artículo 38 bis.- El que a sabiendas se apropiare de un monumento nacional o de alguna parte o pieza de él será castigado con pena de multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales.

La receptación de los bienes apropiados será castigada con multa de diez a cien unidades tributarias mensuales.

Las multas aplicadas en este artículo no obstan a la aplicación de las penas privativas de libertad que correspondan según las reglas generales.”.”

La mayoría de la Comisión, compuesta por los Honorables Senadores Aburto, Silva y Viera-Gallo, se declaró partidaria de mantener la redacción prevista en el informe anterior.

Tuvo presente, en primer lugar, que la indicación introduce la expresión a sabiendas, cambio con el cual ya se manifestó en desacuerdo al estudiar la indicación anterior.

En segundo término, la indicación diferencia entre el monto de la multa cuando se trata de la figura de apropiación y la de receptación, para asignarle un castigo menor a esta última forma delictual. Dicha diferencia pudiera justificarse en el caso de penas privativas de libertad, pero no tratándose de penas pecuniarias, como la multa. En efecto, si se considera que una de las principales finalidades del proyecto es castigar a las bandas organizadas en torno al tráfico ilegal de monumentos nacionales, el cual se despliega fundamentalmente en torno al delito de receptación, una multa como la propuesta en el texto elaborado por la Comisión se condice más con las características de esa actividad delictual.

En tercer lugar, la indicación suprime el inciso tercero del artículo sugerido por la Comisión, que tiene como finalidad resolver el problema que pudiera presentarse en los casos de hurto de monumentos nacionales, en los que no fuera posible avaluar económicamente el objeto que fue apropiado. Es preciso recordar que la pena del delito de hurto se asigna en función del valor de la especie sustraída (artículo 446 del C.P.). Tratándose de monumentos nacionales, es probable que dicha tasación no sea posible efectuarla, en concreto, por tratarse de bienes que están fuera del comercio. Por ello, la norma que la indicación sugiere suprimir establece una pena media –ni la más alta ni la más baja– tratándose de hurtos de monumentos nacionales no susceptibles de apreciación económica. Con ello se favorece la seguridad jurídica, al establecer límites objetivos a la discrecionalidad judicial.

La indicación quedó rechazada por tres votos en contra y uno a favor. Votaron por el rechazo los Honorables Senadores señores Aburto, Silva y Viera-Gallo, y a favor lo hizo el Honorable Senador señor Fernández.

- - -

En consecuencia, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento reitera, en su integridad, el contenido del informe del 12 de noviembre de 2001, en el cual se propone aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales:

1.- En el inciso final del artículo 12, reemplázase la frase “de uno a cinco sueldos vitales”, por la siguiente: “de una a quinientas unidades tributarias mensuales”.

2.- En el inciso segundo del artículo 18, reemplázase la frase “de uno a cinco sueldos vitales”, por la siguiente: “de una a doscientas unidades tributarias mensuales”.

3.- En el inciso segundo del artículo 19, reemplázase la frase “de uno a cinco sueldos vitales”, por la siguiente: “de una a doscientas unidades tributarias mensuales”.

4.- En el inciso segundo del artículo 22, reemplázase la frase “diez sueldos vitales”, por la siguiente: “quinientas unidades tributarias mensuales”.

5.- En el inciso final del artículo 23, reemplázase la frase “la que se hará efectiva en conformidad con las disposiciones de la ley 3.446, sin perjuicio del comiso de los objetos obtenidos en las excavaciones que hubieren realizado”, por la siguiente: “la que se hará efectiva en conformidad con las disposiciones del decreto ley Nº 1.094, de 1975, sin perjuicio de la multa y del comiso señalados en el artículo precedente”.

6.- En el inciso segundo del artículo 26, reemplázase la frase “cinco a diez sueldos vitales”, por la siguiente: “una a quinientas unidades tributarias mensuales”.

7.- Agrégase al artículo 30 un inciso final, del siguiente tenor:

“La infracción a las disposiciones de este artículo será sancionada con multa de una a quinientas unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la paralización de las obras mediante el uso de la fuerza pública.”.

8.- Agrégase al artículo 31 un inciso final, del siguiente tenor:

“La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con multa de una a quinientas unidades tributarias mensuales.”.

9.- Sustitúyese el artículo 38, por el siguiente:

“Artículo 38.- El que causare daño en un monumento nacional, provocando su destrucción total o parcial, o extrajere de él partes o piezas, afectando su integridad, será sancionado con pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales.”.

10.- Incorpórase el siguiente artículo 38 bis, nuevo:

“Artículo 38 bis.- La apropiación de un monumento nacional, constitutiva de los delitos de hurto, robo con fuerza en las cosas, o robo con violencia o intimidación en las personas, así como su receptación, se castigará con pena de multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales, además de la pena privativa de libertad que corresponda de acuerdo a las normas generales.

Tratándose del hurto, si no fuere posible determinar el valor del monumento nacional, se aplicará la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, además de la multa aludida en el inciso precedente.”.

11.- Derógase el artículo 41.

12.- Derógase el artículo 43.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el 23 de enero de 2002, con asistencia de los Honorables Senadores Marcos Aburto Ochoa (Presidente accidental), Sergio Fernández Fernández, Enrique Silva Cimma y José Antonio Viera-Gallo Quesney.

Sala de la Comisión, a 5 de marzo de 2002.

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario

RESEÑA

I. BOLETÍN Nº : 2726-07.

II. MATERIA: Proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, con el objeto de crear una nueva figura penal y sustituir la unidad en que se expresan sus multas.

III. ORIGEN: Moción del H. Senador señor Bitar.

IV. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primer trámite.

V. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: No hay.

VI. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 12 de junio de 2001.

VII. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Nuevo primer informe, en general y en particular.

VIII. URGENCIA: No tiene.

IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, y Código Penal.

X. ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: Consta de un artículo único, dividido en doce numerales.

XI. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

a) aumentar las multas existentes, para lo cual se cambia su formulación de sueldos vitales a unidades tributarias mensuales, y

b) mejorar los tipos penales referidos a esta materia para castigar eficazmente el daño a un monumento nacional, la extracción de partes o piezas de éste, así como el hurto, el robo o la receptación que lo afecte.

XII. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

XIII. ACUERDOS: La Comisión adoptó sus acuerdos por mayoría (3x1).

José Luis Alliende Leiva

Secretario

Valparaíso, 5 de marzo de 2002.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 06 de marzo, 2002. Diario de Sesión en Sesión 29. Legislatura 345. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DE LEY SOBRE MONUMENTOS NACIONALES

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde poner en discusión el proyecto, en primer trámite constitucional, relativo a la modificación de la ley N 17.288, sobre monumentos nacionales, con el objeto de crear una nueva figura penal y sustituir la unidad en que se expresan sus multas.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2726-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción del señor Bitar).

En primer trámite, sesión 4ª, en 12 de junio de 2001.

Informes de Comisión:

Constitución, sesión 15ª, en 13 de noviembre de 2001.

Constitución (nuevo), sesión 28ª, en 5 de marzo de 2002.

Discusión:

Sesión 15ª, en 13 de noviembre de 2001 (vuelve a Comisión para nuevo informe).

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Este proyecto tuvo su origen en moción del Honorable señor Bitar. Cuenta con nuevo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, de conformidad al acuerdo adoptado por la Sala en sesión de 13 de noviembre de 2001, durante la discusión del informe emitido con fecha 12 de noviembre del mismo año.

La iniciativa tiene como objetivos principales aumentar las multas existentes, para lo cual se cambia su formulación de "sueldos vitales" a "unidades tributarias mensuales"; y mejorar los tipos penales referidos a esta materia para castigar eficazmente el daño a un monumento nacional, la extracción de partes o piezas de éste, así como el hurto, robo o receptación que lo afecte.

En el nuevo informe se deja constancia de que se presentaron dos indicaciones por el Honorable señor Urenda, las cuales fueron rechazadas por tres votos en contra, de los Senadores señores Aburto, Silva y Viera-Gallo. Votó a favor el Senador señor Fernández.

En consecuencia, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento reitera el contenido del informe emitido el 12 de noviembre de 2001, que proponía aprobar el texto reproducido en el informe.

Cabe señalar que esta iniciativa es de artículo único, por lo que la Comisión informante, de conformidad al artículo 127 del Reglamento del Senado, la discutió en general y particular a la vez.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En la discusión general y particular, ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente , seré muy breve, porque sólo deseo pedir que la iniciativa se apruebe sin discusión por ser obvia la conveniencia de acoger la moción del Senador señor Bitar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo en la Sala para proceder en la forma propuesta por el Senador señor Errázuriz?

El señor SABAG.-

Hay acuerdo, señor Presidente . Además, es una iniciativa muy pertinente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si es así, felicitamos al Senador señor Bitar por la acogida que ha encontrado su proyecto de ley.

-Se aprueba en general y particular el proyecto, y queda despachado en este trámite.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 06 de marzo, 2002. Oficio en Sesión 1. Legislatura 346.

Valparaíso, 6 de Marzo de 2.002.

Nº 19.424

A S. E. El Presidente de la H. Cámara de Diputados

Con motivo de la Moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales:

1.- En el inciso final del artículo 12, reemplázase la frase “de uno a cinco sueldos vitales”, por la siguiente: “de una a quinientas unidades tributarias mensuales”.

2.- En el inciso segundo del artículo 18, reemplázase la frase “de uno a cinco sueldos vitales”, por la siguiente: “de una a doscientas unidades tributarias mensuales”.

3.- En el inciso segundo del artículo 19, reemplázase la frase “de uno a cinco sueldos vitales”, por la siguiente: “de una a doscientas unidades tributarias mensuales”.

4.- En el inciso segundo del artículo 22, reemplázase la frase “diez sueldos vitales”, por la siguiente: “quinientas unidades tributarias mensuales”.

5.- En el inciso final del artículo 23, reemplázase la frase “la que se hará efectiva en conformidad con las disposiciones de la ley 3.446, sin perjuicio del comiso de los objetos obtenidos en las excavaciones que hubieren realizado”, por la siguiente: “la que se hará efectiva en conformidad con las disposiciones del decreto ley Nº 1.094, de 1975, sin perjuicio de la multa y del comiso señalados en el artículo precedente”.

6.- En el inciso segundo del artículo 26, reemplázase la frase “cinco a diez sueldos vitales”, por la siguiente: “una a quinientas unidades tributarias mensuales”.

7.- Agrégase al artículo 30 un inciso final, del siguiente tenor:

“La infracción a las disposiciones de este artículo será sancionada con multa de una a quinientas unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la paralización de las obras mediante el uso de la fuerza pública.”.

8.- Agrégase al artículo 31 un inciso final, del siguiente tenor:

“La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con multa de una a quinientas unidades tributarias mensuales.”

9.- Sustitúyese el artículo 38, por el siguiente:

“Artículo 38.- El que causare daño en un monumento nacional, provocando su destrucción total o parcial, o extrajere de él partes o piezas, afectando su integridad, será sancionado con pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales.”.

10.- Incorpórase el siguiente artículo 38 bis, nuevo:

“Artículo 38 bis.- La apropiación de un monumento nacional, constitutiva de los delitos de hurto, robo con fuerza en las cosas, o robo con violencia o intimidación en las personas, así como su receptación, se castigará con pena de multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales, además de la pena privativa de libertad que corresponda de acuerdo a las normas generales.

Tratándose del hurto, si no fuere posible determinar el valor del monumento nacional, se aplicará la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, además de la multa aludida en el inciso precedente.”.

11.- Derógase el artículo 41.

12.- Derógase el artículo 43.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 11 de agosto, 2004. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 31. Legislatura 351.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 17.288, SOBRE MONUMENTOS NACIONALES, CON EL OBJETO DE CREAR UNA NUEVA FIGURA PENAL Y SUBSTITUIR LA UNIDAD EN QUE SE EXPRESAN SUS MULTAS.

BOLETIN Nº 2726-07 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción del ex Senador señor Sergio Bitar Chacra.

Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas:

-Don Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.

- Don Rodrigo González López, Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.

- Don Fernando Londoño Martínez, abogado del Ministerio de Justicia.

- Don Rodrigo Romo Labysch, abogado del mismo Ministerio.

OBJETO.

El proyecto tiene por objeto elevar las multas establecidas en esta ley y expresarlas en unidades tributarias mensuales; mejorar la figura del delito de daño a monumentos nacionales, y sancionar en forma específica los delitos de hurto, robo y receptación que recaigan en dichos monumentos.

ANTECEDENTES.

1.- Los fundamentos de la moción señalan que, en general, los medios de resguardo del patrimonio cultural, son insuficientes, como lo demostraría el hecho descubierto en Arica, consistente en que un pescador habría reunido más de mil doscientas piezas correspondientes al pasado precolombino del país, añadiendo que ello correspondería a una realidad de frecuente ocurrencia en el norte de Chile. Lo anterior ameritaría no sólo una revisión integral de la normativa aplicable, sino una rápida reacción que permita dar cumplimiento al mandato constitucional de proteger e incrementar el patrimonio cultural de la nación.

Tal reacción supondría necesariamente una adecuación de las figuras sancionatorias contempladas en la ley Nº 17.288, las que por no ser lo suficientemente represivas, no logran generar un efecto preventivo eficaz.

Por ello, entonces, el proyecto adecua las multas a una unidad con mayor vigencia, substituyendo los sueldos vitales por unidades tributarias, y establece una figura delictual especial para castigar el daño a monumentos nacionales.

2.- La ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

Esta ley declara monumentos nacionales y coloca bajo la tuición y protección del Estado los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; lo enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropoarqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo. Su tuición y protección se ejercerá por medio del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma que determine esta ley.

SÍNTESIS DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

El Senado introdujo un total de doce modificaciones a la ley Nº 17.288:

Por el Nº 1 modifica el artículo 12, disposición que obliga al propietario de un inmueble particular que fuere declarado monumento histórico, a conservarlo debidamente, no destruirlo ni transformarlo o repararlo sin el consentimiento del Consejo de Monumentos Nacionales.

Si se tratare de un sitio eriazo, no podrán efectuarse excavaciones en él o edificarse sin el consentimiento de dicho Consejo.

La modificación consiste en substituir las multas con que se sanciona la contravención, actualmente de uno a cinco sueldos vitales, por de una a quinientas unidades tributarias mensuales.

Por el Nº 2 modifica el artículo 18, norma que impide iniciar trabajos para construir monumentos o para colocar objetos de carácter conmemorativo, sin que previamente se presenten los planos y bocetos de la obra al Consejo de Monumentos Nacionales, quien deberá autorizar los trabajos.

La modificación consiste en substituir la multa con que se sanciona la contravención de uno a cinco sueldos vitales, por de una a doscientas unidades tributarias mensuales.

Por el Nº 3 modifica el artículo 19, que sanciona el cambio de ubicación de un monumento público sin la autorización previa del Consejo, para substituir las multas que se aplican por la contravención, de uno a cinco sueldos vitales por de una a doscientas unidades tributarias mensuales.

Por el Nº 4 modifica el artículo 22, que castiga a la persona natural o jurídica chilena que realice en el territorio nacional excavaciones de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, sin el consentimiento previo del Consejo, para substituir las multas aplicables, las que son de cinco a diez sueldos vitales, por de cinco a quinientas unidades tributarias mensuales.

Por el Nº 5 modifica el artículo 23, el que sanciona a las personas naturales o jurídicas extranjeras que efectúen excavaciones de tipo antropo-arqueológico y paleontológico, sin la autorización previa del Consejo.

La modificación consiste en aplicar a los infractores las multas señaladas en el artículo anterior ( cinco a quinientas unidades tributarias mensuales) y en actualizar la referencia a la Ley de Extranjería.

Por el Nº 6 modifica el artículo 26 para sancionar a toda persona natural o jurídica que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio, cualquiera sea la finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico y no denunciare inmediatamente tal hecho al gobernador del departamento respectivo.

La modificación consiste en substituir las multas con que se sanciona la contravención, de cinco a diez sueldos vitales por de una a quinientas unidades tributarias mensuales.

Por el Nº 7 modifica el artículo 30, norma que tiene por objeto preservar el carácter y ambiente propios de ciertas poblaciones o lugares en que existan ruinas arqueológicas o de edificios declarados monumentos históricos, cuya protección y conservación haya sido declarada de interés público.

En este tipo de lugares las construcciones nuevas que se realizan o las restauraciones o reconstrucciones, como también la instalación de anuncios, carteles, estacionamientos de automóviles, expendios de gasolina y demás que señala, deberán contar, en el primer caso, con la autorización previa del Consejo y, en el segundo, sujetarse a las normas reglamentarias de esta ley.

La modificación consiste en agregar un inciso final a este artículo para sancionar a los infractores con multa de una a quinientas unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la paralización de las obras mediante el uso de la fuerza pública.

Por el Nº 8 agrega un inciso final al artículo 31,norma que define como santuarios de la naturaleza los sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología o que posean formaciones naturales cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.

Los sitios declarados santuarios de la naturaleza, quedarán bajo la custodia del Consejo de Monumentos Nacionales, no pudiéndose, sin su autorización previa, efectuar en ellos construcciones o excavaciones, ni desarrollar actividades de pesca, caza, explotación rural o cualquiera otra actividad que pudiera alterar su estado natural.

Si tales sitios estuvieren en terrenos particulares, sus dueños deberán velar por su protección, denunciando al Consejo los daños que por causas ajenas a su voluntad, se hubieren producido en ellos.

La modificación consiste en agregar un inciso final para sancionar las infracciones con multa de una a quinientas unidades tributarias mensuales.

Por el Nº 9 substituye el artículo 38, norma que establece que los particulares que destruyan u ocasionen perjuicios en los monumentos nacionales o en las piezas u objetos que se conserven en ellos o en los museos, sufrirán las penas que establecen los artículos 485 y 486 del Código Penal, es decir, el delito de daños, sin perjuicio de la responsabilidad civil que les cabría para la reparación de los perjuicios causados. [1]

La modificación consiste en establecer un delito específico en este caso, señalando que el que causare daño en un monumento nacional, provocando su destrucción total o parcial, o extrajere de él partes o piezas, afectando su integridad, será sancionado con pena de presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años) y multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales.

Por el Nº 10 agrega un artículo nuevo, 38 bis, del siguiente tenor:

“La apropiación de un monumento nacional, constitutiva de los delitos de hurto, robo con fuerza en las cosas, o robo con violencia o intimidación en las personas, así como su receptación, se castigará con pena de multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales, además de la pena privativa de libertad que corresponda de acuerdo a las normas generales.

Tratándose del hurto, si no fuere posible determinar el valor del monumento nacional, se aplicará la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años), además de la multa aludida en el inciso precedente.”

Por el Nº 11 deroga el artículo 41, norma que establece una regla supletoria en virtud de la cual toda infracción a las disposiciones de esta ley que no esté expresamente contemplada, será sancionada con multa de uno a cinco sueldos vitales, sin perjuicio de las otras sanciones que correspondan de acuerdo a la normativa común o general.

Por el Nº 12 deroga el artículo 43, disposición que señala que la referencia al sueldo vital que se hace en esta normativa, debe entenderse hecha al sueldo vital mensual, escala A, del departamento de Santiago.

IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

La idea central del proyecto se orienta a introducir diversas modificaciones en la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, con el objeto de elevar las multas que establece y expresarlas en unidades tributarias mensuales; mejorar la figura del delito de daño a monumentos nacionales, y sancionar en forma específica los delitos de hurto, robo y receptación que recaigan en dichos monumentos.

Tal idea, la que el proyecto concreta por medio de un artículo único que introduce doce modificaciones al citado cuerpo legal, es propia de ley al tenor de lo establecido en el artículo 19 Nº 3, incisos séptimo y octavo de la Constitución Política, en relación con el artículo 60 Nº 2) de la misma Carta Fundamental, además del principio de la jerarquía de las normas de derecho.

DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a) Opinión del Ministro de Educación.

Antes de entrar al análisis mismo del proyecto, la Comisión recibió una corta exposición del Ministro de Educación señor Sergio Bitar Chacra, quien fundamentó la iniciativa señalando que participaba en este debate en su doble condición de autor de la moción, la que había patrocinado cuando fue Senador, y la de Presidente del Consejo de Monumentos Nacionales, que le correspondía como Secretario de la Cartera de Educación.

Señaló que el proyecto se había originado en la necesidad de reaccionar en contra de los constantes y persistentes robos en los sitios arqueológicos de la Región de Tarapacá, que significaron el hallazgo por parte de las policías de más de mil huacos de distinto tipo y la existencia de una extendida actividad comercial, imposible de detener. Agregó que lo anterior se derivaba del escaso riesgo que representaba para el predador la extracción de piezas arqueológicas, toda vez que las multas, expresadas en sueldos vitales, resultaban tan insignificantes, que no constituían disuasivo alguno, por cuanto si solamente se arriesga el pago de una multa de poco más de mil pesos, frente a la posibilidad de comercializar una especie en más de cincuenta mil, no cabía duda que el efecto disuasivo sería nulo.

Añadió que se proponía modificar también el artículo 38, para tipificar como delito la destrucción de un sitio arqueológico y no sólo el robo de elementos de ese sitio, señalando, finalmente, que las modificaciones propuestas contaban con informe favorable del Ministerio de Justicia y del Consejo de Monumentos Nacionales.

b) Discusión en general.

Una vez finalizada la intervención del Ministro, la Comisión, sin mayor debate, procedió a pronunciarse favorablemente por la idea de legislar, por unanimidad. ( participaron en la votación los Diputados señores Araya, Ascencio, Burgos, Bustos y Uriarte).

c) Discusión en particular.

Antes de entrar al debate pormenorizado de los distintos números que componen el artículo único, los representantes del Ministerio de Justicia explicaron, ante una observación del Diputado señor Burgos, que las conductas que se sancionaban con multas en este proyecto no eran de naturaleza penal, sino de carácter administrativo. De ahí entonces que tenga competencia para aplicarlas el juez de letras en lo civil, recordando, de paso, que para su determinación se empleaba el procedimiento de la acción posesoria de denuncia de obra nueva.

Con respecto a los distintos números del artículo único, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:

Número 1.-

Modifica el artículo 12, disposición que obliga al propietario de un inmueble particular que fuere declarado monumento histórico, a conservarlo debidamente, no destruirlo ni transformarlo o repararlo sin el consentimiento del Consejo de Monumentos Nacionales.

Si se tratare de un sitio eriazo, no podrán efectuarse excavaciones en él o edificarse sin el consentimiento de dicho Consejo.

La modificación consiste en substituir las multas con que se sanciona la contravención, actualmente de uno a cinco sueldos vitales, por de una a quinientas unidades tributarias mensuales.

Sobre este número el Diputado señor Ascencio expresó inquietud por cuanto la declaración de monumento nacional que afecta un bien de un particular, resulta, en realidad, un problema para éste, por cuanto no puede hacer prácticamente nada en él sin autorización del Consejo de Monumentos Nacionales. Asimismo, ante la inexistencia de recursos para conservarlo o arreglarlo y la falta de un subsidio o ayuda estatal para ello, significa, en la práctica, su progresivo deterioro.

Ante una observación de los Diputados señores Araya y Burgos acerca de la amplitud de la escala de multas y lo excesivamente alto del tramo superior, la Comisión acordó modificarla, fijándola en de cinco a cien unidades tributarias mensuales y aprobando el número por unanimidad.

Número 2.-

Modifica el artículo 18, norma que impide iniciar trabajos para construir monumentos o para colocar objetos de carácter conmemorativo, sin que previamente se presenten los planos y bocetos de la obra al Consejo de Monumentos Nacionales, quien deberá autorizar los trabajos.

La modificación consiste en substituir la multa con que se sanciona la contravención de uno a cinco sueldos vitales, por de una a doscientas unidades tributarias mensuales.

La Comisión, sin mayor debate, procedió a aprobar la norma por unanimidad, pero consideró necesario acercar los extremos de la multa, fijándola en de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales.

Número 3.-

Modifica el artículo 19, que sanciona el cambio de ubicación de un monumento público sin la autorización previa del Consejo, para substituir las multas que se aplican por la contravención, de uno a cinco sueldos vitales, por de una a doscientas unidades tributarias mensuales.

Ante una observación del Diputado señor Bustos acerca de que la infracción de que trata este número, podría ser más grave que la que señala el anterior y, por lo tanto, justificar una sanción más dura, ya que se refiere al cambio de lugar de un monumento instalado por la autoridad, cumpliendo con todos los requisitos legales, el Diputado señor Monckeberg hizo presente que la restricción no podía referirse sino que a quien tuviera competencia para disponer el traslado, puesto que si se tratara de cualquier persona, se estaría frente a una infracción penal y no administrativa.

La Comisión, siguiendo el mismo criterio anterior, de acercar los extremos de las multas, procedió, por unanimidad, a aprobar la norma fijando la multa en de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales.

Número 4.-

Modifica el artículo 22, que castiga a la persona natural o jurídica chilena que realice en el territorio nacional excavaciones de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, sin el consentimiento previo del Consejo, para substituir las multas aplicables, las que son de cinco a diez sueldos vitales, por de cinco a quinientas unidades tributarias mensuales.

Respecto de esta proposición, la Comisión consideró muy bajo el piso de la sanción y, sin mayor debate, por unanimidad, acordó elevarlo a cincuenta unidades tributarias mensuales, quedando la multa, en definitiva, de cincuenta a quinientas unidades tributarias mensuales.

Número 5.-

Modifica el artículo 23, el que sanciona a las personas naturales o jurídicas extranjeras que efectúen excavaciones de tipo antropo-arqueológico y paleontológico, sin la autorización previa del Consejo, con el comiso de los objetos extraídos y la expulsión del país conforme a las normas de la ley Nº 3.446.

La modificación consiste en aplicar a los infractores, además del comiso, las multas señaladas en el artículo anterior ( quedaron en de cincuenta a quinientas unidades tributarias mensuales) y en sujetar la expulsión de los infractores a las normas del decreto ley Nº 1094, de 1975, Ley de Extranjería, cuerpo legal que, en su artículo 96, derogó la ley Nº 3.446.

No se produjo debate, aprobándose el número en iguales términos, por unanimidad.

Número 6.-

Modifica el artículo 26 para sancionar a toda persona natural o jurídica que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio, cualquiera sea la finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico y no denunciare inmediatamente tal hecho al gobernador del departamento respectivo.

La modificación consiste en substituir las multas con que se sanciona la contravención, de cinco a diez sueldos vitales, por de una a quinientas unidades tributarias mensuales.

El Diputado señor Burgos hizo presente la necesidad de actualizar la mención hecha al gobernador del departamento respectivo, refiriéndola al gobernador provincial por ser ese el cargo que corresponde de acuerdo a las normas sobre gobierno y administración interior del Estado.

La Comisión acogió, por unanimidad, la sugerencia anterior y, con el mismo quórum, acordó aprobar el número fijando las multas en de cinco a cien unidades tributarias mensuales.

Número 7.-

Modifica el artículo 30, norma que tiene por objeto preservar el carácter y ambiente propios de ciertas poblaciones o lugares en que existan ruinas arqueológicas o de edificios declarados monumentos históricos, cuya protección y conservación haya sido declarada de interés público.

En este tipo de lugares las construcciones nuevas que se realizan o las restauraciones o reconstrucciones, como también la instalación de anuncios, carteles, estacionamientos de automóviles, expendios de gasolina y demás que señala, deberán contar, en el primer caso, con la autorización previa del Consejo y, en el segundo, sujetarse a las normas reglamentarias de esta ley.

La modificación consiste en agregar un inciso final a este artículo para sancionar a los infractores con multa de una a quinientas unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la paralización de las obras mediante el uso de la fuerza pública.

Los representantes del Ministerio de Justicia explicaron la necesidad de esta disposición en el hecho de que por el número 11 del artículo único del proyecto, se derogaba el artículo 41 de la ley, norma que establecía una sanción de carácter residual para todas las infracciones a dicha normativa que no estuvieran expresamente sancionadas. Se había preferido establecer derechamente las sanciones para cada caso que correspondiera, evitando, así, posibles ambigüedades.

La Comisión coincidió con el criterio expuesto pero acordó modificar la multa dejándola en de cinco a cien unidades tributarias mensuales y aprobando el número por unanimidad.

Número 8.-

Agrega un inciso final al artículo 31, norma que define como santuarios de la naturaleza los sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología o que posean formaciones naturales cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.

Los sitios declarados santuarios de la naturaleza, quedarán bajo la custodia del Consejo de Monumentos Nacionales, no pudiéndose, sin su autorización previa, efectuar en ellos construcciones o excavaciones, ni desarrollar actividades de pesca, caza, explotación rural o cualquiera otra actividad que pudiera alterar su estado natural.

Si tales sitios estuvieren en terrenos particulares, sus dueños deberán velar por su protección, denunciando al Consejo los daños que por causas ajenas a su voluntad, se hubieren producido en ellos.

La modificación consiste en agregar un inciso final para sancionar las infracciones con multa de una a quinientas unidades tributarias mensuales.

A sugerencia del Diputado señor Burgos, quien estimó que la disposición buscaba cautelar una situación de mayor interés, la Comisión acordó aprobar, por unanimidad, la norma pero elevando el piso de la multa a cincuenta unidades tributarias mensuales.

Número 9.-

Substituye el artículo 38, norma que establece que los particulares que destruyan u ocasionen perjuicios en los monumentos nacionales o en las piezas u objetos que se conserven en ellos o en los museos, sufrirán las penas que establecen los artículos 485 y 486 del Código Penal, es decir, el delito de daños, sin perjuicio de la responsabilidad civil que les cabría para la reparación de los perjuicios causados.

La modificación consiste en establecer un delito específico en este caso, señalando que el que causare daño en un monumento nacional, provocando su destrucción total o parcial, o extrajere de él partes o piezas, afectando su integridad, será sancionado con pena de presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años) y multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales.

Respecto de esta norma, el Diputado señor Bustos estimó que las expresiones contenidas en este artículo, en cuanto señalan causar daño en un monumento nacional “provocando su destrucción total o parcial”, reducían el concepto de daño solamente a la destrucción del bien, lo que no le parecía adecuado. Estimó preferible hablar de daño total o parcial, eliminando la referencia a la destrucción.

El Diputado señor Burgos señaló que el objeto de la disposición sería sancionar al que causare daño. Lo demás que se señala, es decir, la destrucción o la extracción de partes o piezas, aparecen como ejemplos de daño pero como conductas distintas cuya mantención podría llevar a confusión.

Los representantes del Ministerio de Justicia señalaron que, en estricto rigor, la extracción de partes o piezas sería una forma de afectar la integridad de un monumento nacional, pero que, con todo, creían que bastaba para la construcción de esta figura, señalar que se sancionaría al que causare daño a un monumento nacional, afectando de cualquier modo su integridad.

En conformidad a lo anterior, la Comisión acordó, por unanimidad, aprobar el siguiente texto para este número:

“9.- Substitúyese el artículo 38 por el siguiente:

“ Artículo 38.- El que causare daño en un monumento nacional o afectare de cualquier modo su integridad, será sancionado con pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales”.

Número 10.-

Agrega un artículo nuevo, 38 bis, del siguiente tenor:

“La apropiación de un monumento nacional, constitutiva de los delitos de hurto, robo con fuerza en las cosas, o robo con violencia o intimidación en las personas, así como su receptación, se castigará con pena de multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales, además de la pena privativa de libertad que corresponda de acuerdo a las normas generales.

Tratándose del hurto, si no fuere posible determinar el valor del monumento nacional, se aplicará la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años), además de la multa aludida en el inciso precedente.”

Ante una consulta del Diputado señor Monckeberg acerca del sentido del inciso segundo, los representantes del Ministerio de Justicia indicaron que la valorización del monto de lo hurtado, determinaba la pena a aplicar, de tal manera que si no fuera posible establecer ese monto no podría fijarse una pena. De ahí, entonces, la razón de ser de este inciso. Agregaron, además, que la pena fijada se había escogido para que pudiera servir de marco amplio, estimándose que tratándose de un monumento nacional, su valor debería exceder las cuarenta unidades tributarias mensuales, suma acreedora a dicha pena de acuerdo al Nº 1 del artículo 446 del Código Penal.

El Diputado señor Burgos puntualizó que dicho inciso sólo tendría aplicación cuando la cuantía de lo hurtado fuera indeterminada.

El Diputado señor Bustos junto con precisar que el hurto se castiga de acuerdo al valor de lo hurtado, estimó necesario agregar la usurpación como modo de apropiarse de un monumento nacional y se manifestó partidario de fijar una mayor amplitud a la escala de penas privativas de libertad que se indica en el inciso segundo.

De acuerdo a lo anterior, la Comisión procedió a aprobar por unanimidad este artículo, de acuerdo al siguiente texto:

“ Artículo 38 bis.- La apropiación de un monumento nacional, constitutiva de los delitos de usurpación, hurto, robo con fuerza en las cosas, o robo con violencia o intimidación en las personas, así como su receptación, se castigará con pena de multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales, además de la pena privativa de libertad que corresponda de acuerdo a las normas generales.

Tratándose del hurto, si no fuere posible determinar el valor del monumento nacional, se aplicará la pena de presidio menor en sus grados mínimo a máximo, además de la multa aludida en el inciso precedente.”.

Números 11 y 12.-

El primero deroga el artículo 41, norma que establece una regla supletoria en virtud de la cual toda infracción a las disposiciones de esta ley que no esté expresamente contemplada, será sancionada con multa de uno a cinco sueldos vitales, sin perjuicio de las otras sanciones que correspondan de acuerdo a la normativa común o general.

El segundo deroga el artículo 43, disposición que señala que la referencia al sueldo vital que se hace en esta normativa, debe entenderse hecha al sueldo vital mensual, escala A, del departamento de Santiago.

Se aprobaron, sin debate, por unanimidad.

Número nuevo.

La Comisión acordó agregar un nuevo número para modificar el artículo 44, disposición que establece que las multas establecidas por esta ley, serán aplicadas por el juez de letras que corresponda al lugar en que se cometa la infracción, a petición del Consejo de Monumentos Nacionales o por acción popular.

La modificación surgió a sugerencia del Diputado señor Burgos quien estimó necesario precisar que el juez de letras que debe aplicar las multas es aquel que ejerce competencia en lo civil.

De acuerdo a lo anterior, la Comisión aprobó por unanimidad, el siguiente número nuevo:

“Intercálase en el artículo 44 entre las palabras “juez de letras “ y la conjunción “que” los términos “ en lo civil”.

CONSTANCIA.

Para los efectos de lo establecido en los números 3º, 4º, 5º, 6º y 7º del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1.- Que el proyecto se aprobó en general, por unanimidad.

2.- Que el proyecto no contiene disposiciones que sean propias de ley orgánica constitucional o que deban aprobarse con quórum calificado.

Igual opinión sustentó el Senado.

3.- Que la iniciativa no contiene disposiciones que sean de la competencia de la Comisión de Hacienda.

4.- Que no hubo artículos o indicaciones rechazados por la Comisión.

5.- Que la Comisión introdujo las siguientes enmiendas al texto propuesto por el Senado:

a) Substituyó en el N º 1, que modifica el inciso final del artículo 12, las expresiones “ de una a quinientas unidades tributarias mensuales” por las siguientes “ de cinco a cien unidades tributarias mensuales”.

b) Substituyó en el Nº 2, que modifica el inciso segundo del artículo 18, las expresiones : “de una a doscientas unidades tributarias mensuales”, por las siguientes “de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales”.

c) Substituyó en el Nº 3, que modifica el inciso segundo del artículo 19, la frase “de una a doscientas unidades tributarias mensuales” por la siguiente “ de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales”.

d) Substituyó el Nº 4, que modifica el inciso segundo del artículo 22, por el siguiente:

“ En el inciso segundo del artículo 22, reemplázase la frase “ cinco a diez sueldos vitales” por la siguiente: “cincuenta a quinientas unidades tributarias mensuales”.

e) Substituyó el Nº 6, que modifica el inciso segundo del artículo 26, por el siguiente:

“Modifícase el artículo 26 en los siguientes términos:

1.- En el inciso primero substitúyense las expresiones “del Departamento” por el término “ Provincial”.

2.- En el inciso segundo reemplázase la frase : “cinco a diez sueldos vitales”, por la siguiente: “ cinco a cien unidades tributarias mensuales”.

f) Substituyó en el Nº 7, que agrega un inciso final al artículo 30, las expresiones “una a quinientas unidades tributarias mensuales” por las siguientes: “ cinco a cien unidades tributarias mensuales”.

g) Substituyó en el Nº 8, que agrega un inciso final al artículo 31, la expresión “ una “ por “ cincuenta”.

h) Substituyó en el Nº 9, que reemplaza el artículo 38, las expresiones “provocando su destrucción total o parcial, o extrajere de él partes o piezas, afectando su integridad”, suprimiendo la coma (,) que las precede, por las siguientes “ o afectare de cualquier modo su integridad,”.

i) Modificó el Nº 10, que agrega un nuevo artículo 38 bis, en los siguientes términos:

1.- En el inciso primero intercaló entre los términos “delitos de” y “ hurto”, la expresión “usurpación”, seguida de una coma (,).

2.- En el inciso segundo, substituyó el término “medio” por “mínimo”.

j) Refundió en un solo número, que pasó a ser 11, los números 11 y 12, que derogan los artículos 41 y 43, respectivamente, el que quedó con la siguiente redacción:

“11.- Deróganse los artículos 41 y 43.”.

k) Agregó un nuevo número, que pasó a ser 12, del siguiente tenor:

“ Intercálase en el artículo 44 entre las palabras “juez de letras “ y la conjunción “que” los términos “ en lo civil”.

***

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

“PROYECTO DE LEY:

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales:

1.- En el inciso final del artículo 12, reemplázase la frase “ de uno a cinco sueldos vitales”, por la siguiente: “ de cinco a cien unidades tributarias mensuales”.

2.- En el inciso segundo del artículo 18, reemplázase la frase “ de uno a cinco sueldos vitales”, por la siguiente: “ de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales”.

3.- En el inciso segundo del artículo 19, reemplázase la frase “ de uno a cinco sueldos vitales”, por la siguiente: “ de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales”.

4.- En el inciso segundo del artículo 22, reemplázase la frase “cinco a diez sueldos vitales”, por la siguiente: ” cincuenta a quinientas unidades tributarias mensuales”.

5.- En el inciso final del artículo 23, reemplázase la frase “ la que se hará efectiva en conformidad con las disposiciones de la ley 3.446, sin perjuicio del comiso de los objetos obtenidos en las excavaciones que hubieren realizado”, por la siguiente: “ la que se hará efectiva en conformidad con las disposiciones del decreto ley Nº 1094, de 1975, sin perjuicio de la multa y del comiso señalados en el artículo precedente”.

6.- Modifícase el artículo 26 en los siguientes términos:

1) En el inciso primero substitúyense las expresiones “del Departamento” por el término “ Provincial”.

2.) En el inciso segundo reemplázase la frase : “cinco a diez sueldos vitales”, por la siguiente: “ cinco a cien unidades tributarias mensuales”.

7.- Agrégase al artículo 30 un inciso final del siguiente tenor:

“La infracción a las disposiciones de este artículo será sancionada con multa de cinco a cien unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la paralización de las obras mediante el uso de la fuerza pública.”.

8.- Agrégase al artículo 31 un inciso final del siguiente tenor:

“La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con multa de cincuenta a quinientas unidades tributarias mensuales.”.

9.- Substitúyese el artículo 38 por el siguiente:

“Artículo 38.- El que causare daño en un monumento nacional o afectare de cualquier modo su integridad, será sancionado con pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales”.

10.- Incorpórase el siguiente artículo 38 bis, nuevo:

“Artículo 38 bis.- La apropiación de un monumento nacional, constitutiva de los delitos de usurpación, hurto, robo con fuerza en las cosas, o robo con violencia o intimidación en las personas, así como su receptación, se castigará con pena de multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales, además de la pena privativa de libertad que corresponda de acuerdo a las normas generales.

Tratándose del hurto, si no fuere posible determinar el valor del monumento nacional, se aplicará la pena de presidio menor en sus grados mínimo a máximo, además de la multa aludida en el inciso precedente.”.

11.- Deróganse los artículo 41 y 43.

12.- Intercálase en el artículo 44 entre las palabras “juez de letras “y la conjunción “que” los términos “en lo civil”.”.

***

Sala de la Comisión, a 11 de agosto de 2004.

Se designó Diputado Informante al señor Pedro Araya Guerrero.

Acordado en sesión de igual fecha, con la asistencia de los Diputados señor Juan Bustos Ramírez (Presidente) y señores Pedro Araya Guerrero, Gabriel Ascencio Mansilla, Jorge Burgos Varela, Nicolás Monckeberg Díaz y Gonzalo Uriarte Herrera.

EUGENIO FOSTER MORENO

Secretario

[1] El artículo 485 castiga con la pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años) y multa de once a quince unidades tributarias mensuales a los que causaren daño cuyo importe exceda de cuarenta unidades tributarias mensuales. El artículo 486 sanciona con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio ( 61 días a 3 años) y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales a quienes causaren daños cuyo importe exceda de cuatro unidades tributarias mensuales y no exceda de cuarenta. Si dicho importe no excediere de cuatro unidades tributarias mensuales ni bajare de una la pena será reclusión menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de cinco unidades tributarias mensuales.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 16 de septiembre, 2004. Diario de Sesión en Sesión 45. Legislatura 351. Discusión General. Pendiente.

CREACIÓN DE NUEVA FIGURA PENAL Y SUSTITUCIÓN DE UNIDAD EN QUE SE EXPRESAN SUS MULTAS. Modificación de la ley Nº 17.288, sobre monumentos nacionales. Segundo trámite constitucional.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

En tercer lugar, corresponde ocuparse del proyecto, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica la ley Nº 17.288, sobre monumentos nacionales, con el objeto de crear una nueva figura penal y sustituir la unidad en que se expresan sus multas.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Pedro Araya .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín Nº 2726-07 (S), sesión 1ª, en 12 de marzo de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 17.

-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, de la sesión 31ª, en 17 de agosto de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 11.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor ARAYA.-

Señor Presidente, el proyecto, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, tuvo su origen en una moción del ex senador señor Sergio Bitar Chacra , actual ministro de Educación.

Durante su análisis, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas: don Sergio Bitar , en su calidad de ministro de Educación; don Rodrigo González López , jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación, y don Fernando Londoño y don Rodrigo Romo , abogados del Ministerio de Justicia.

El proyecto es bastante sencillo. Tiene por objeto elevar las multas establecidas en la ley y expresarlas en unidades tributarias mensuales; mejorar la figura del delito de daño a monumentos nacionales, y sancionar en forma específica los delitos de hurto, robo y receptación que recaigan en dichos monumentos.

Cabe hacer presente que la ley de monumentos nacionales considera multas expresadas en sueldos vitales, las cuales, muchas veces, resultan irrisorias.

En la oportunidad en que se presentó la moción, el entonces senador Sergio Bitar señaló que el resguardo del patrimonio cultural era insuficiente, como quedó demostrado por un hecho descubierto en la comuna de Arica, puesto que un pescador habría reunido más de 1.200 piezas correspondientes al pasado precolombino, que corresponde a una realidad de frecuente ocurrencia en el norte de Chile.

Lo anterior ameritaría no sólo una revisión integral de la normativa aplicable, sino una rápida reacción que permita dar cumplimiento al mandato constitucional de proteger e incrementar el patrimonio cultural de la nación. Tal reacción supondría necesariamente una adecuación de las figuras sancionatorias contempladas en la ley Nº 17.288, las que, por no ser suficientemente represivas, no logran generar un efecto preventivo eficaz.

Por ello, el proyecto adecua las multas a una unidad con mayor vigencia, substituyendo la de los sueldos vitales por unidades tributarias, y establece una figura delictual especial para castigar el daño a monumentos nacionales.

Como constancia reglamentaria, cabe hacer presente que el proyecto, en general, fue aprobado por unanimidad. No contiene disposiciones que sean propias de ley orgánica constitucional o que deban ser aprobadas con quórum calificado ni disposiciones de competencia de la Comisión de Hacienda.

Asimismo, no hubo artículos o indicaciones rechazadas por la Comisión. Las diferencias entre el Senado y la Cámara apuntan a regular el monto de las multas, así como a crear una nueva figura delictiva y precisar el juez competente para aplicarlas.

Cabe precisar que se sustituyó, en el Nº 1, que modifica el inciso final del artículo 12, la expresión “de una a quinientas unidades tributarias mensuales” por “de cinco a cien unidades tributarias mensuales”. Esta disposición obliga al propietario de un inmueble particular que fuere declarado monumento histórico a conservarlo debidamente, no destruirlo ni transformarlo o repararlo sin el consentimiento del Consejo de Monumentos Nacionales.

Si se tratare de un sitio eriazo, no podrán efectuarse excavaciones en él o edificarse sin el consentimiento de dicho consejo.

Como he señalado, la modificación consiste en sustituir las multas con que se sanciona la contravención, actualmente de uno a cinco sueldos vitales, por las ya indicadas.

El Nº 2 modifica el inciso segundo del artículo 18, norma que impide iniciar trabajos para construir monumentos o para colocar objetos de carácter conmemorativo sin que previamente se presenten los planos y bocetos de la obra al Consejo de Monumentos Nacionales, el que deberá autorizar los trabajos.

En este caso, el Senado propuso aumentar la multa de una a doscientas unidades tributarias mensuales. Por su parte, la Comisión de Constitución señaló que ella debía ser de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales, atendidas las circunstancias que se están castigando.

El Nº 3 modifica el artículo 19, que sanciona el cambio de ubicación de un monumento público sin la autorización previa del Consejo, para sustituir las multas que se aplican por la contravención, de uno a cinco sueldos vitales. La proposición de la Comisión de Constitución es que sea de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales.

El Nº 4 modifica el artículo 22, que castiga a la persona natural o jurídica chilena que realice en el territorio nacional excavaciones de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico sin el consentimiento previo del Consejo. La multa actual es de cinco a diez sueldos vitales. La Comisión de Constitución propone que sea de cincuenta a quinientas unidades tributarias mensuales.

El Nº 5 modifica el artículo 23, que sanciona a las personas naturales o jurídicas extranjeras que efectúen excavaciones de tipo antropo-arqueológico y paleontológico sin la autorización previa del Consejo. La modificación consiste en aplicar a los infractores las multas señaladas en el artículo anterior.

El Nº 6 modifica el artículo 26 para sancionar a toda persona natural o jurídica que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio, cualquiera sea la finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, y no denunciare inmediatamente tal hecho al gobernador del departamento respectivo. La modificación consiste en sustituir la expresión “del departamento” por la expresión “provincial”, ya que esta es la nomenclatura que se utiliza.

En segundo lugar, se propone sustituir las multas de cinco a diez sueldos vitales por de cinco a cien unidades tributarias mensuales.

El Nº 7 modifica el artículo 30, norma que tiene por objeto preservar el carácter y ambiente propios de ciertas poblaciones o lugares en que existan ruinas arqueológicas o de edificios declarados monumentos históricos, cuya protección y conservación haya sido declarada de interés público. En este tipo de lugares las construcciones nuevas que se realicen o las restauraciones o reconstrucciones, como también la instalación de anuncios, carteles, estacionamientos de automóviles, expendios de gasolina y demás que señala, deberán contar, en el primer caso, con la autorización previa del Consejo y, en el segundo, sujetarse a las normas reglamentarias de esta ley. La modificación consiste en aumentar las multas a los infractores de cinco a cien unidades tributarias mensuales.

El Nº 8 agrega un inciso final al artículo 31, norma que define como santuarios de la naturaleza los sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.

Los sitios declarados santuarios de la naturaleza quedarán bajo la custodia del Consejo de Monumentos Nacionales, no pudiéndose, sin su autorización previa, efectuar en ellos construcciones o excavaciones, ni desarrollar actividades de pesca, caza, explotación rural o cualquiera otra actividad que pudiera alterar su estado natural.

La proposición es aumentar las multas de una a cincuenta unidades tributarias mensuales.

El Nº 9 sustituye el artículo 38, norma que establece que los particulares que destruyan u ocasionen perjuicios en los monumentos nacionales o en las piezas u objetos que se conserven en ellos o en los museos, sufrirán las penas que establecen los artículos 485 y 486 del Código Penal, es decir, el delito de daños, sin perjuicio de la responsabilidad civil que les cabría para la reparación de los perjuicios causados. La modificación consiste en establecer un delito específico en este caso, señalando que el que causare daño en un monumento nacional, provocando su destrucción total o parcial, o extrajere de él partes o piezas, afectando su integridad, será sancionado con pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales.

El Nº 10 agrega un artículo nuevo, 38 bis, del siguiente tenor:

“La apropiación de un monumento nacional, constitutiva de los delitos de hurto, robo con fuerza en las cosas, o robo con violencia o intimidación en las personas, así como su receptación, se castigará con pena de multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales, además de la pena privativa de libertad que corresponda de acuerdo a las normas generales.

“Tratándose del hurto, si no fuere posible determinar el valor del monumento nacional, se aplicará la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, además de la multa aludida en el inciso precedente.”

En este número, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sustituyó la pena de presidio en su grado medio por la de presidio en su grado mínimo.

Asimismo, en el número 11 refundió los números 11 y 12 del texto aprobado por el Senado, que derogaban los artículos 41 y 43, respectivamente. El artículo 43 señala que la referencia al sueldo vital que se hace en la normativa debe entenderse hecha al sueldo vital mensual, escala A, del departamento de Santiago. De esta forma, el nuevo número 11 quedó con la siguiente redacción: “Deróganse los artículos 41 y 43.”.

Además, la Comisión aprobó un número 12 nuevo, del siguiente tenor: “Intercálase en el artículo 44, entre las palabras “juez de letras “ y la conjunción “que”, los términos “en lo civil”.” Esta modificación tiene por objeto precisar el tribunal competente para conocer de esas infracciones.

En consecuencia, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia propone a la Sala la aprobación del texto contenido en el informe.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado Iván Moreira .

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, hoy, jueves 16 de septiembre, en vísperas de las Fiestas Patrias, nos encontramos debatiendo, no sé si por coincidencia, un proyecto que tiene mucho que ver con la tradición patriótica, porque, de alguna manera, tiende a proteger el patrimonio nacional.

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que aprobó la iniciativa por unanimidad, lo ha hecho bien, ya que los actuales medios de resguardo del patrimonio cultural son insuficientes, especialmente si consideramos que el mandato constitucional de protegerlo e incrementarlo constituye una obligación.

Luego del contundente informe del diputado Araya , sólo me queda hacer hincapié en algunos aspectos importantes del proyecto, en especial en el que dice relación con la modificación del artículo 12, disposición que obliga al propietario de un inmueble particular que fuere declarado monumento histórico a conservarlo debidamente, no destruirlo ni transformarlo o repararlo sin el consentimiento del Consejo de Monumentos Nacionales.

De alguna manera, esta iniciativa establece las normas que permitirán que el patrimonio histórico de nuestro país se mantenga en el tiempo.

También me parece importante resaltar las distintas multas que se consideran y la modificación al artículo 18, que impide iniciar trabajos para construir monumentos o colocar objetos de carácter conmemorativo sin que previamente se presenten los planos y bocetos de la obra al Consejo de Monumentos Nacionales, quien deberá autorizar los trabajos.

Es decir, de una u otra forma, estamos respaldando y garantizando la autoridad del Consejo de Monumentos Nacionales.

El número 3 modifica el artículo 19, que sanciona el cambio de ubicación de un monumento público sin la autorización previa del Consejo, mediante la sustitución de las multas que se aplican por la contravención, de uno a cinco sueldos vitales, por de una a doscientas unidades tributarias mensuales.

El número 7 modifica el artículo 30, norma que tiene por objeto preservar el carácter y ambiente propios de ciertas poblaciones o lugares en que existan ruinas arqueológicas o de edificios declarados monumentos históricos, cuya protección y conservación hayan sido declaradas de interés público.

En ese tipo de lugares las construcciones nuevas que se realizan o las restauraciones o reconstrucciones, como también la instalación de anuncios, carteles, estacionamientos de automóviles, expendios de gasolina y demás que señala, deberán contar, en el primer caso, con la autorización previa del Consejo y, en el segundo, sujetarse a las normas reglamentarias de esta ley.

El número 9 substituye el artículo 38, disposición que establece que los particulares que destruyan u ocasionen perjuicios en los monumentos nacionales o en las piezas u objetos que se conserven en ellos o en los museos, sufrirán las penas que establecen los artículos 485 y 486 del Código Penal, es decir, el delito de daños, sin perjuicio de la responsabilidad civil que les cabría para la reparación de los perjuicios causados. Esta norma es elemental para proteger nuestro patrimonio cultural de la delincuencia y del robo.

La modificación consiste en establecer un delito específico en este caso, señalando que el que causare daño en un monumento nacional, provocando su destrucción total o parcial, o extrajere de él partes o piezas, afectando su integridad, será sancionado con pena de presidio menor en sus grados medio a máximo -541 días a 5 años- y multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales.

La medida es muy importante, porque el robo y la destrucción de monumentos nacionales no estaban debidamente sancionados y, claramente, había impunidad.

Finalmente, se agrega un artículo nuevo, 38 bis, del siguiente tenor: “La apropiación de un monumento nacional, constitutiva de los delitos de hurto, robo con fuerza en las cosas, o robo con violencia o intimidación en las personas, así como su receptación, se castigará con pena de multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales, además de la pena privativa de libertad que corresponda de acuerdo a las normas generales.”

De esta manera, estamos legislando sobre nuestro patrimonio cultural que estaba exento de una efectiva regulación, protección y sanción. Es decir, este resguardo nos permite conservar lo nuestro y castigar a los culpables de robos, de deterioros y de destrucción de nuestros monumentos nacionales. Además, se garantiza una serie de atribuciones al Consejo de Monumentos Nacionales.

Es un buen proyecto de ley. Era necesario regular esta materia, fundamentalmente porque había carencia de legislación y, finalmente, el hecho de que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia lo haya aprobado por unanimidad, obviamente, hace necesario informar que, cuando se vote este proyecto, la UDI, lo va a votar favorablemente.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Pía Guzmán.

La señora GUZMÁN (doña Pía).-

Señor Presidente, en primer lugar, no creo que con el aumento de las penas los delitos disminuyan. Creo que deben tomarse medidas de prevención en aquellas zonas que son arqueológicamente importantes, como también en los monumentos nacionales.

Digo esto porque en este proyecto nos encontramos con que se modifica el artículo 12 de la ley Nº 17.288, por el cual se obliga al propietario de un inmueble particular, que fuere declarado monumento histórico, a conservarlo debidamente, no destruirlo ni transformarlo o repararlo sin el consentimiento del Consejo de Monumentos Nacionales.

Conozco muchos edificios que se han podido reacondicionar guardando su fachada. Incluso, aquí, en Valparaíso -lamentablemente, no conozco el nombre de las calles-, si uno va hacia el puerto se encuentra en una bifurcación de una de las calles con un edificio precioso, redondo, del siglo antepasado. No sé qué había allí; aparentemente, almacenes. Pero está quemado, sus ventanas están negras y feas. Me imagino que, quizás, sea un edificio del propio Estado y que no lo han arreglado ni hecho nada, porque es muy caro.

Efectivamente, por el hecho de ser antiguos no se pueden mantener en forma fácil los monumentos nacionales. Creo que hay una subvención del Estado, pero que es muy limitada. Tanto así que en el edificio que mencioné, que -reitero- me imagino debe ser del Estado o de la municipalidad, no se ha hecho absolutamente nada.

Entonces, el tema de prevenir para que nuestros monumentos nacionales puedan realmente ser conocidos y admirados, y formar parte del Patrimonio de la Humanidad -como ha sido nombrado Valparaíso -, se requiere de una actitud diferente que no consiste solamente en aumentar las penas.

Me alegro mucho de que por fin, al menos, hayamos cambiado los sueldos vitales por unidades tributarias mensuales. O sea, eso es lo mínimo; pero, en verdad, no va a solucionar el problema de fondo.

Al respecto, llamo al Gobierno para que trate, al menos, de iniciar un estudio que implique una política de Estado en torno a todo aquello que se considere monumento nacional y cuyos dueños no pueden mantenerlos porque no cuentan con los recursos. Incluso más, algunas familias del centro de Santiago trataron de mantener las casas de los abuelos o antepasados, pero las contribuciones fueron tan elevadas que, finalmente, no las pagaron y debieron abandonar dichas casas, con los consiguientes problemas con el Servicio de Impuestos Internos, con la Tesorería, etcétera.

Entonces, hagamos algo real, para que esto que hoy tenemos en el papel sea algo disfrutable, vivible, por todos los chilenos.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, después de escuchar el informe entregado por el diputado Pedro Araya sobre este proyecto de ley, creí conveniente dar a conocer mi percepción personal sobre el tema, porque desde los más de catorce años en que soy diputado de la República, durante los primeros ocho años participé muy activamente, en mi calidad de profesor también, en la Comisión de Educación.

Debo reconocer que la ley Nº 17.288, sobre monumentos nacionales, que coloca bajo la tuición y protección del Estado los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas y objetos antropo-arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, etcétera, ha cumplido un rol importante en el país.

Nuestra nación no tiene muchos años de existencia. Debido a eso, en el último tiempo se ha implementado una política para cuidar todo lo relacionado con monumentos nacionales.

Al parecer, en esa decisión ha influido muchísimo la dedicación muy exclusiva de los presidentes Patricio Aylwin , Eduardo Frei Ruiz-Tagle y, ahora, Ricardo Lagos , y de todos sus ministros de Relaciones Exteriores al respecto, quienes, en los diferentes tratados de libre comercio y las comisiones que se han conformado, han destacado la historia del país.

La colega que me antecedió en la palabra hacía un reconocimiento a un edificio de lindas líneas arquitectónicas de Valparaíso. También los hay en mi ciudad de Concepción. Ha habido disposición y voluntad de los propietarios para mantenerlos; pero también ha habido muy buena disposición de los profesionales funcionarios que tienen que ver con el Consejo de Monumentos Nacionales para buscar una salida y cuidar las cosas que son de nuestro patrimonio, porque nacieron de la genialidad e inteligencia de muchos profesionales y de la mano de obra de muchos trabajadores de nuestra patria.

A mi juicio, el proyecto, originado en una moción cuando Sergio Bitar era senador de la República, es muy positivo. Nació a raíz de algo absolutamente ilegal que se descubrió en Arica. Ahora, Sergio Bitar está en su doble condición de ministro de Educación y de presidente del Consejo de Monumentos Nacionales.

En el fondo, quiero expresar un reconocimiento a los funcionarios del Consejo de Monumentos Nacionales, pues, a pesar de su casi nula subvención, han cumplido un rol importante en el cuidado de nuestro patrimonio nacional.

Por eso anuncio, en nombre de la bancada del Partido Demócrata Cristiano, que apoyaremos total y absolutamente, en general y en particular, este proyecto, porque está en el camino de cuidar nuestras raíces vitales.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Quiero desear a todos los colegas presentes, y a quienes están en sus oficinas en este momento, felices fiestas patrias; que inauguren las ramadas, que bailen cuecas y tomen chicha en cacho.

Los invito a celebrar el dieciocho y a gritar un ¡viva Chile!

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 07 de octubre, 2004. Diario de Sesión en Sesión 3. Legislatura 352. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

CREACIÓN DE NUEVA FIGURA PENAL EN LA LEY Nº 17.288, SOBRE MONUMENTOS NACIONALES Y SUSTITUCIÓN DE LA UNIDAD EN QUE SE EXPRESAN SUS MULTAS. Segundo trámite constitucional. (Votación).

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Se encuentra pendiente la votación del proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.288, sobre monumentos nacionales, con el objeto de crear una nueva figura penal y sustituir la unidad en que se expresan sus multas.

¿Habría acuerdo para votarlo de inmediato?

Acordado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Ascencio, Bayo, Becker, Burgos, Bustos, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Egaña, Encina, Galilea (don José Antonio), García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Kast, Letelier (don Felipe), Longton, Luksic, Masferrer, Monckeberg, Montes, Mora, Muñoz ( doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Quintana, Riveros, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Sepúlveda ( doña Alejandra), Soto (doña Laura), Tohá (doña Carolina). Ulloa, Uriarte, Vargas, Vidal ( doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 07 de octubre, 2004. Oficio en Sesión 4. Legislatura 352.

VALPARAISO, 7 de octubre de 2004

Oficio Nº 5183

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado que modifica la ley N° 17.288, sobre monumentos nacionales, con el objeto de crear una nueva figura penal y sustituir la unidad en que se expresan sus multas, boletín N° 2726-07, con las siguientes enmiendas:

Artículo único

Número 1

Ha reemplazado la frase “de una a quinientas” por “de cinco a cien”.

Número 2

Ha sustituido la expresión “de una a doscientos” por “de cinco a cincuenta”.

Número 3

Ha reemplazado la frase “de una a doscientos” por “de cinco a cincuenta”.

Número 4

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“4.- En el inciso segundo del artículo 22, reemplázase la frase “cinco a diez sueldos vitales”, por la siguiente: ”cincuenta a quinientas unidades tributarias mensuales”.”.

Número 6

Lo ha reemplazado, por el siguiente:

“6.- Modifícase el artículo 26 en los siguientes términos:

1) En el inciso primero substitúyense las expresiones “del Departamento” por el término “Provincial”.

2.) En el inciso segundo reemplázase la frase : “cinco a diez sueldos vitales”, por la siguiente: “cinco a cien unidades tributarias mensuales”.”.

Número 7

Ha reemplazado la frase “una a quinientos” por “cinco a cien”.

Número 8

Ha reemplazado la voz “una” por “cincuenta”.

Número 9

Ha sustituido la oración “provocando su destrucción total o parcial, o extrajere de él partes o piezas, afectando” por “o afectare de cualquier modo”.

Número 10

Ha intercalado, en el inciso primero, entre la preposición “de” y la palabra “hurto” el término “usurpación,”.

Ha reemplazado, en el inciso segundo, el término “medio” por “mínimo”.

Números 11 y 12

Los ha sustituido por el siguiente:

“11.- Deróganse los artículo 41 y 43.”.

Ha consultado el siguiente N° 12, nuevo:

“12.- Intercálase en el artículo 44 entre las palabras “juez de letras“ y la conjunción “que” los términos “en lo civil”.”.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº Nº 19.424, de 6 de marzo de 2002.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

SERGIO OJEDA URIBE

Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario accidental de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 06 de diciembre, 2004. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 20. Legislatura 352.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica la ley Nº 17.288, con el objeto de crear una nueva figura penal y sustituir la unidad en que se expresan las multas.

BOLETÍN Nº 2.726-07

_______________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en cumplimiento de lo acordado por la Sala en sesión de 12 de octubre de 2004, tiene el honor de informaros el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, con el objeto de crear una nueva figura penal y sustituir la unidad en que se expresan las multas.

A la sesión en que se consideró esta materia asistieron, además de los miembros de la Comisión, el Ministro de Educación, señor Sergio Bitar; el Jefe del Departamento Jurídico de dicha Cartera, señor Rodrigo González, y la abogada asesora, señora Perla Fontecilla.

Cabe hacer presente que ninguna norma del proyecto requiere de quórum especial para su aprobación.

----------

A continuación se efectúa, siguiendo el orden del articulado del proyecto, una relación de las modificaciones que introdujo la Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al texto aprobado por el Senado en primer trámite, así como de los acuerdos adoptados por la Comisión respecto de las referidas enmiendas.

Artículo único

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó un artículo único que, en sus doce numerales, introduce modificaciones a la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

N° 1

El Senado, en primer trámite constitucional, reemplazó, en el inciso final del artículo 12, la frase “de uno a cinco sueldos vitales”, por la siguiente: “de una a quinientas unidades tributarias mensuales”.

El mencionado artículo 12 obliga al propietario de un inmueble particular que fuere declarado monumento histórico, a conservarlo debidamente, y a no destruirlo ni transformarlo o repararlo sin el consentimiento del Consejo de Monumentos Nacionales.

Añade que al tratare de un sitio eriazo, no podrán efectuarse excavaciones en él o edificarse sin el consentimiento de dicho Consejo.

Su inciso final señala las sanciones aplicables a la infracción a lo dispuesto en los incisos precedentes, estableciendo multas expresadas en sueldos vitales.

El numeral aprobado por el Senado aumentó las multas existentes, modificando su formulación de sueldos vitales en unidades tributarias mensuales.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, ha reemplazado la frase “de una quinientas” por “de cinco a cien”, con el objetivo de reducir la amplitud de la escala de la multa a aplicar, rebajando el límite superior y elevando el inferior de la misma.

La Comisión manifestó su disconformidad con la modificación propuesta por la Cámara de Diputados en orden a rebajar las multas, por considerar que ésta se aleja de la idea matriz del proyecto de ley que apunta, precisamente, a establecer sanciones suficientemente represivas que generen un efecto preventivo general que proteja en forma efectiva el valor intrínseco que llevan consigo los monumentos históricos como parte del patrimonio cultural de nuestro país.

El Honorable Senador señor Espina adhirió al referido planteamiento de la Comisión, agregando, a modo ilustrativo, que si se considera que el valor de la unidad tributaria mensual, al 1º de diciembre, asciende a $ 30.308, el tramo de multas propuesto por el Senado iría desde los $ 30.308 a los $ 15.154.000, en tanto que el de la Cámara de Diputados, de $ 151.540 a $ 3.030.800, lo que reduce, en forma drástica, la adecuada proporcionalidad que debe existir entre el ilícito y la sanción a imponer, y priva al juez de un amplio margen para que, dependiendo de las características de la acción denunciada, imponga la multa más adecuada.

Vuestra Comisión estuvo por rechazar la modificación propuesta por la Honorable Cámara de Diputados, con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Espina, García y Zaldívar, don Andrés.

N° 2

El Senado, en primer trámite constitucional, modificó el artículo 18, precepto que impide iniciar trabajos para construir monumentos o para colocar objetos de carácter conmemorativo, sin que previamente se presenten los planos y bocetos de la obra al Consejo de Monumentos Nacionales, quien deberá autorizar los trabajos, sancionando con multa su incumplimiento.

La modificación elevó la multa y cambió su medida de expresión, para lo cual, en el inciso segundo del referido precepto, se reemplazó la frase “de uno a cinco sueldos vitales”, por la siguiente: “de una a doscientas unidades tributarias mensuales”.

La Cámara revisora, en segundo trámite constitucional, ha sustituido la expresión “de una a doscientos” por “de cinco a cincuenta”, con la finalidad de reducir la escala de la multa a aplicar.

Vuestra Comisión estuvo por rechazar la modificación propuesta por la Honorable Cámara de Diputados, argumentando los mismos fundamentos dados en el número anterior, con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Espina, García y Zaldívar, don Andrés.

N°3

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó con este número una modificación al artículo 19 de la ley, precepto que sanciona el cambio de ubicación de un monumento público sin la autorización previa del Consejo.

La modificación reemplazó, en el inciso segundo del artículo 19, la frase “de uno a cinco sueldos vitales”, por la siguiente: “de una a doscientas unidades tributarias mensuales”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, ha reemplazado la frase “de una a doscientos” por “de cinco a cincuenta”, con el mismo objetivo expresado en los numerales anteriores.

Vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros, estuvo por rechazar la modificación propuesta por la Honorable Cámara de Diputados, con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Espina, García y Zaldívar, don Andrés.

N° 4

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó con este numeral una modificación al artículo 22.

El mencionado precepto sanciona a la persona natural o jurídica chilena que realice en el territorio nacional excavaciones de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, sin el consentimiento previo del Consejo.

El Nº 4 reemplazó, en el inciso segundo del artículo 22, la frase “diez sueldos vitales”, por la siguiente: “quinientas unidades tributarias mensuales”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, elevó el límite mínimo de la sanción, para lo cual sustituyó el Nº 4 por el siguiente: “4.- En el inciso segundo del artículo 22, reemplazase la frase “cinco a diez sueldos vitales”, por la siguiente:”cincuenta a quinientas unidades tributarias mensuales”.”.

La Comisión estuvo por rechazar la modificación propuesta por la Honorable Cámara de Diputados, con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Espina, García y Zaldívar, don Andrés.

N° 6

El Senado, en primer trámite constitucional, reemplazó con este numeral, en el inciso segundo del artículo 26, la frase “cinco a diez sueldos vitales”, por la siguiente: “una a quinientas unidades tributarias mensuales”.

El mencionado artículo 26 obliga a toda persona natural o jurídica que haciendo excavaciones encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, a denunciar el hecho al Gobernador del Departamento, quien ordenará su vigilancia a Carabineros hasta que el Consejo se haga cargo de él. En su inciso segundo, aplica sanciones por la contravención a esta disposición.

La Cámara revisora ha reemplazado el Nº 6, por el siguiente:

“6.- Modifícase el artículo 26 en los siguientes términos:

1) En el inciso primero substitúyense las expresiones “del Departamento” por el término “Provincial”.

2) En el inciso segundo reemplázase la frase : “cinco a diez sueldos vitales”, por la siguiente: “cinco a cien unidades tributarias mensuales”.”.

La primera modificación se fundamentó en la necesidad de actualizar la mención hecha al Gobernador del Departamento, refiriéndola al Gobernador Provincial, de acuerdo a la denominación actual otorgada a este cargo por las normas sobre Gobierno y Administración del Estado.

Asimismo, se acordó sustituir los tramos de la escala de multas, reduciendo su amplitud, acogiendo el mismo criterio adoptado en los numerales anteriores.

La Comisión aprobó el número 1) y rechazó el número 2), con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Espina, García y Zaldívar, don Andrés.

N° 7

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó con este número una modificación al artículo 30.

El artículo 30 regula los efectos de la declaración de interés público para la protección y conservación de del aspecto típico y pintoresco de ciertas poblaciones o lugares o determinadas zonas de ellas, dependiendo si se trata de construcciones nuevas que se realicen, de reconstrucción o mera conservación, o bien, de la instalación en dichas zonas de anuncios, carteles, estacionamientos de automóviles, expendios de gasolina, entre otras.

En el primer caso, la norma exige la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales para la realización de este tipo de obras, la que será otorgada cuando ésta guarde relación con el estilo arquitectónico general de dicha zona, de acuerdo a los proyectos presentados. En el segundo caso, somete dichas instalaciones al reglamento de esta ley.

El Nº 7 aprobado por el Senado agregó al artículo 30, un inciso final, del siguiente tenor:

“La infracción a las disposiciones de este artículo será sancionada con multa de una a quinientas unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la paralización de las obras mediante el uso de la fuerza pública.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, ha reemplazado la frase “una a quinientos” por “cinco a cien”.

Vuestra Comisión estuvo por rechazar la modificación propuesta por la Honorable Cámara de Diputados, con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Espina, García y Zaldívar, don Andrés.

N° 8

El Senado, en primer trámite constitucional, agregó un inciso final al artículo 31, precepto que define a los santuarios de la naturaleza y exige autorización del Consejo de Monumentos Nacionales para ejecutar en ellos construcciones o excavaciones y para desarrollar actividades de pesca, caza o cualquier otra que pudiera alterar su estado natural.

Agrega que si tales sitios estuvieran en terrenos particulares, sus dueños deberán velar por su protección, denunciando ante el Consejo los daños que por causas ajenas a su voluntad se hubieren producidos en ellos.

Finalmente, se exceptúan de esta disposición las áreas que el Ministerio de Agricultura declare Parques Nacionales o tengan tal calidad a la fecha de publicación de esta ley.

El inciso final agregado es del siguiente tenor:

“La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con multa de una a quinientas unidades tributarias mensuales.”

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, aprobó el texto propuesto por el Senado, reemplazando la voz “una” por “cincuenta”, con el propósito de elevar el límite mínimo de la multa, dado el mayor interés comprometido en la infracción regulada.

Vuestra Comisión estuvo por rechazar la modificación propuesta por la Honorable Cámara de Diputados, con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Espina, García y Zaldívar, don Andrés.

N° 9

El Senado, en primer trámite constitucional, a través de este numeral sustituyó el artículo 38, norma que establece las sanciones para los particulares que destruyan u ocasionen perjuicios en los monumentos nacionales o en las piezas u objetos que se conserven en ellos o en los museos.

Se sustituyó el referido artículo, por el siguiente:

“Artículo 38.- El que causare daño en un monumento nacional, provocando su destrucción total o parcial, o extrajere de él partes o piezas, afectando su integridad, será sancionado con pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales.”.

La Cámara revisora ha sustituido la oración “provocando su destrucción total o parcial, o extrajere de él partes o piezas, afectando” por “o afectare de cualquier modo”.

Lo anterior fue acordado con el ánimo de ampliar la figura penal en cuestión y no reducir el concepto de daño sólo a la destrucción material del monumento o a la extracción de sus partes o piezas.

La Comisión estuvo por aprobar la modificación propuesta por la Honorable Cámara de Diputados, con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Espina, García y Zaldívar, don Andrés.

N° 10

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como número 10, uno por el cual se incorporó el siguiente artículo 38 bis, nuevo:

“Artículo 38 bis.- La apropiación de un monumento nacional, constitutiva de los delitos de hurto, robo con fuerza en las cosas, o robo con violencia o intimidación en las personas, así como su receptación, se castigará con pena de multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales, además de la pena privativa de libertad que corresponda de acuerdo a las normas generales.

Tratándose del hurto, si no fuere posible determinar el valor del monumento nacional, se aplicará la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, además de la multa aludida en el inciso precedente.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, aprobó el texto del Senado, con las siguientes enmiendas:

Ha intercalado, en el inciso primero, entre la preposición “de” y la palabra “hurto” el término “usurpación,”.

Ha reemplazado, en el inciso segundo, el término “medio” por “mínimo”.

La Cámara revisora acordó la primera enmienda con el objetivo de incorporar el delito de usurpación como modo de apropiarse de un monumento nacional, en tanto que la segunda tuvo por finalidad otorgar al juez una mayor amplitud en la aplicación de la escala de la pena de presidio, para que éste, dependiendo de la gravedad de la contravención, aplique la sanción más conveniente.

Los miembros de la Comisión manifestaron que la segunda de las modificaciones propuestas por la Cámara revisora que rebaja el mínimo de la pena de presidio medio a mínimo (de 541 días a 61 días), constituye una señal poco vigorosa para la protección del patrimonio histórico nacional, sobre todo para los delincuentes primerizos que cometen este tipo de ilícitos, los que, generalmente, suelen ser favorecidos por un conjunto de circunstancias atenuantes que inciden en la aplicación de penas mínimas.

Vuestra Comisión aprobó la primera modificación propuesta por la Honorable Cámara de Diputados, con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Espina, García y Zaldívar, don Andrés y rechazó la que incide en el inciso segundo, con la misma votación.

N° 11 y 12

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como número 11, la derogación del artículo 41, que sanciona toda infracción a las disposiciones de esta ley que no esté expresamente contemplada, sin perjuicio de otras sanciones que correspondan según la ley común.

Como Nº 12, aprobó la derogación del artículo 43, que establece que cada vez que la ley se refiere al sueldo vital, debe entenderse que éste dice relación con el sueldo vital mensual, escala A), para el departamento de Santiago.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, ha sustituido los Nº 11 y 12 por el siguiente:

“11.- Deróganse los artículos 41 y 43.”.

Vuestra Comisión estuvo por aprobar la modificación formal propuesta por la Honorable Cámara de Diputados, con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Espina, García y Zaldívar, don Andrés.

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La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, ha consultado el siguiente N° 12, nuevo:

“12.- Intercálase en el artículo 44 entre las palabras “juez de letras“ y la conjunción “que” los términos “en lo civil”.”.

Esta modificación tuvo por finalidad precisar que el juez de letras llamado a aplicar las multas dispuestas en esta ley es el que ejerce jurisdicción civil.

El Honorable Senador señor Espina señaló que el artículo propuesto por la Cámara revisora llama a confusión al no diferenciar entre la naturaleza penal o civil de la acción deducida, lo que, en definitiva, determina la jurisdicción del juez llamado a aplicar la multa. Sugirió rechazar esta modificación, con el objeto de que la Comisión Mixta que haya de formarse proponga una redacción más apropiada.

Vuestra Comisión rechazó la modificación propuesta por la Honorable Cámara de Diputados, con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Espina, García y Zaldívar, don Andrés.

oooooo

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En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponeros que adoptéis los siguientes acuerdos respecto de las enmiendas introducidas por la Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al proyecto aprobado por el Senado:

Artículo Único

Nº 1

Rechazar la enmienda a este número. (3x0).

Nº 2

Rechazar la modificación a este número. (3x0).

Nº 3

Rechazar el reemplazo propuesto a este número. (3x0.).

Nº 4

Rechazar el reemplazo del numeral. (3x0).

Nº 6

Aprobar la que incide en el inciso primero. (3x0).

Rechazar la que recae en el inciso segundo. (3x0).

Nº 7

Rechazar la enmienda a este número. (3x0).

Nº 8

Rechazar el reemplazo que recae en este número. (3x0).

Nº 9

Aprobar la sustitución propuesta a este número. (3x0).

Nº 10

Aprobar la intercalación propuesta en el inciso primero (3x0).

Rechazar el reemplazo propuesto en el inciso segundo. (3x0).

Nº 11 y 12

Aprobar la sustitución de estos numerales (3x0).

Nº 12, nuevo

Rechazar la agregación de este nuevo numeral (3x0).

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Acordado en sesión de fecha 1º de diciembre de 2004, con asistencia de sus miembros, los Honorables Senadores señores Alberto Espina Otero (Presidente), José García Ruminot (Andrés Chadwick Piñera) y Andrés Zaldívar Larraín.

Sala de la Comisión, a 6 de diciembre de 2004.

NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ

Secretaria

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica la ley Nº 17.288, con el objeto de crear una nueva figura penal y sustituir la unidad en que se expresan las multas. (BOLETIN Nº 2.726-07).

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO

POR LA COMISIÓN:

a) aumentar el monto de las multas existentes, y actualizar la forma en que se expresan, pasando de ser en sueldos vitales a unidades tributarias mensuales, y

b) mejorar los tipos penales referidos a esta materia, para castigar más eficazmente la destrucción, alteración o extracción de restos pertenecientes a monumentos nacionales, así como el tráfico de ellos.

II. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: El proyecto consta de un artículo único, dividido en doce numerales.

III. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No hay.

IV. URGENCIA: No tiene.

V. ORIGEN: Moción del ex -Senador señor Bitar.

VI. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Tercero

VII. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, y Código Penal.

VIII. ACUERDOS: Todos los acuerdos fueron unánimes (3x0). Se aprobaron todas las modificaciones introducidas por la Honorable Cámara de Diputados, con excepción de las recaídas sobre los numerales 1, 2, 3, 4, 6 número 2, 7, 8, 10 en lo concerniente al inciso segundo del artículo 38 bis, y 12, nuevo.

Valparaíso, 6 de diciembre de 2004.

NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ

Secretario

3.2. Discusión en Sala

Fecha 04 de enero, 2005. Diario de Sesión en Sesión 23. Legislatura 352. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

MODIFICACIÓN DE LEY SOBRE MONUMENTOS NACIONALES

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Proyecto, en tercer trámite constitucional, que modifica la ley Nº 17.288 con el objeto de crear una nueva figura penal y sustituir la unidad en que se expresan las multas, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2726-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción del señor Bitar).

En primer trámite, sesión 4ª, en 12 de junio de 2001.

En tercer trámite, sesión 4ª, en 12 de octubre de 2004.

Informes de Comisión:

Constitución, sesión 15ª, en 13 de noviembre de 2001.

Constitución (nuevo), sesión 28ª, en 5 de marzo de 2002.

Constitución (tercer trámite), sesión 20ª, en 14 de diciembre de 2004.

Discusión:

Sesiones 15ª, en 13 de noviembre de 2001 (vuelve a Comisión para nuevo informe);.29ª, en 6 de marzo de 2002 (se aprueba en general y particular).

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La Honorable Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, efectuó diversas modificaciones al proyecto despachado por el Senado, que consisten, principalmente, en rebajar las multas establecidas como sanción a la falta de conservación de los monumentos históricos nacionales o a su destrucción.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento aprobó sólo cuatro de las enmiendas efectuadas por la Honorable Cámara de Diputados y rechazó las restantes. Esta decisión fue acordada unánimemente por sus miembros presentes, Honorables señores Espina, García y Andrés Zaldívar.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en cuatro columnas. La primera transcribe los artículos pertinentes de la Ley sobre Monumentos Nacionales; la segunda, el texto que despachó el Senado; la tercera, las enmiendas introducidas por la Cámara Baja, y la última, la proposición que respecto de éstas hace la Comisión de Constitución.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En discusión las modificaciones acordadas por la Cámara de Diputados.

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , tal como dijo el señor Secretario , hay una diferencia respecto del monto de las multas que se establecen para las personas que destruyen monumentos históricos de manera parcial o total. Y, como el proyecto aprobado unánimemente por el Senado difiere en forma sustancial del que propone la Cámara de Diputados, la Comisión de Constitución estimó pertinente el trámite de Comisión Mixta con el objeto de concordar el referido monto.

En la tramitación de la iniciativa estuvo presente el Ministro de Educación , señor Sergio Bitar , quien también convino en la necesidad de realizar un trabajo en conjunto, pues, por una parte, las multas que fijó la Cámara Baja no tienen ninguna concordancia con la idea original del proyecto -en algunos casos, incluso, se rebajan las hoy existentes-, y por otra, no existe ninguna proporcionalidad entre el daño que se ocasiona y el monto de la sanción.

Por tales razones, solicitamos a la Sala que tenga a bien acoger el informe de la Comisión de Constitución, para dar lugar a una Comisión Mixta, tanto más cuanto que el acuerdo respecto del monto de las multas debiera ser rápido.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Entiendo que el ánimo de la Sala, conocido el informe, es acoger el criterio de la Comisión, que fue unánime en todos sus aspectos, a fin de que se constituya una Comisión Mixta que resuelva las diferencias existentes entre ambas Cámaras.

Si les pareciera a Sus Señorías, procederíamos de esa manera.

--Se aprueba el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, nombraremos como integrantes de la Comisión Mixta a los miembros de la Comisión de Constitución, quienes han estudiado e informado el proyecto.

--Así se acuerda.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 04 de enero, 2005. Oficio en Sesión 35. Legislatura 352.

Valparaíso, 4 de Enero de 2.005.

Nº 24.447

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha rechazado algunas de las modificaciones introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.288, con el objeto de crear una nueva figura penal y sustituir la unidad en que se expresan las multas, correspondiente al Boletín Nº 2.726-07.

Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 68 de la Constitución Política de la República y, por tanto, la Corporación designó a los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para integrarla.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5183, de 7 de Octubre de 2.004.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 30 de marzo, 2005. Informe Comisión Mixta en Sesión 43. Legislatura 352.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA encargada de proponer la forma y modo de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas Cámaras, durante la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, con el objeto de crear una nueva figura penal y sustituir la unidad en que se expresan las multas.

BOLETÍN Nº 2.726-07

______________________________________

HONORABLE SENADO,

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS:

La Comisión Mixta constituida de conformidad a lo dispuesto por el artículo 68 de la Constitución Política, tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia, iniciado en una Moción del ex Senador señor Sergio Bitar.

Los integrantes de la Comisión Mixta fueron designados por el Honorable Senado, en sesión celebrada el día 4 de enero de 2005, oportunidad en la que se encargó este cometido a los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

La Honorable Cámara de Diputados, por su parte, en sesión de fecha 5 de enero de 2005, nombró, como miembros de esta Comisión Mixta, a los Honorables Diputados señores Pedro Araya Guerrero, Guillermo Ceroni Fuentes, Fernando Meza Moncada, Nicolás Monckeberg Díaz y Gonzalo Uriarte Herrera.

La Comisión Mixta se constituyó el día 23 de marzo de 2005, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Espina, Cordero, Chadwick, Gazmuri y Ruiz-Esquide, y de los Honorables Diputados señores Ceroni, Monckeberg y Olivares.

Se deja constancia de los siguientes reemplazos de los miembros de la Comsión Mixta: los Honorables Senadores señores Cordero, Gazmuri y Ruiz-Esquide reemplazaron a los Honorables Senadores señores Aburto, Viera-Gallo y Zaldívar, don Andrés, respectivamente, y el Honorable Diputado señor Carlos Olivares reemplazó al Honorable Diputados señor Araya.

La Comisión Mixta eligió como Presidente, por unanimidad, al Honorable Senador señor Alberto Espina Otero y se dedicó de inmediato a dar cumplimiento a sus funciones.

Asistieron a esta sesión, además de los miembros de la Comisión Mixta, el Ministro de Educación, señor Sergio Bitar; el Jefe del Departamento Jurídico de dicha Cartera, señor Rodrigo González, y el Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Justicia, señor Francisco Maldonado.

- - -

A continuación, se describe el contenido de las disposiciones en discrepancia y se efectúa una referencia al criterio sustentado por cada Cámara. Se da cuenta, además, del debate producido y de los acuerdos que se originaron en torno a ellas.

Artículo Único

Este precepto introduce diversas modificaciones a la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

Número 1

El Senado, en primer trámite constitucional, modificó el artículo 12, inciso final, de la ley Nº 17.288, con el objetivo de elevar el monto y cambiar la unidad de expresión de la multa aplicada al incumplimiento de la obligación de obtener la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales para que un particular ejecute obras en un monumento histórico de su propiedad, sea éste un inmueble o un lugar o sitio eriazo. Para estos efectos, sustituyó, en su inciso final, la frase “de uno a cinco sueldos vitales”, por otra, de “una a quinientas unidades tributarias mensuales”.

La Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, rebajó el monto de la multa al tramo de cinco a cien unidades tributarias mensuales.

El Senado, en tercer trámite constitucional, no estuvo de acuerdo con la propuesta de la Cámara Revisora, por estimar que este tipo de sanciones deben ser acordes al bien jurídico protegido, de manera que constituyan penas represivas de tal envergadura, que generen un efecto preventivo general. Además, consideró que el texto aprobado en primer trámite entrega al juez un margen amplio para la imposición más adecuada de la multa.

Con igual fundamento, el Senado rechazó todas las modificaciones introducidas por la Honorable Cámara de Diputados tendientes a rebajar la cuantía de las multas aplicadas a las infracciones dispuestas en la ley Nº 17.288. De ello se dejará constancia en cada uno de los numerales del proyecto.

El Ejecutivo, como modo de zanjar la discrepancia producida en esta materia propuso a la Comisión Mixta, reemplazar, en el artículo 12, inciso final, la frase “de uno a cinco sueldos vitales”, por la siguiente:“ de cinco a doscientas unidades tributarias mensuales”.

El señor Francisco Maldonado, Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Justicia, fundamentó la propuesta anterior en que la conducta descrita en el artículo 12 de la ley Nº 17.288, constituye una infracción meramente formal consistente en la falta de autorización del Consejo de Monumentos Nacionales para la destrucción, transformación o reparación de un monumento histórico de propiedad privada, o para la edificación o excavación en un sitio eriazo, sin que ello constituya un riesgo de daño efectivo para el patrimonio protegido.

Agregó que la citada modificación establece un tramo de multas que equilibra los montos de las multas propuestos por ambas Cámaras.

La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, acordó aprobar la propuesta del Ejecutivo, atendiendo a los fundamentos recientemente expuestos. Lo anterior fue acordado con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Cordero, Espina y Ruiz-Esquide, y de los Honorables Diputados señores Ceroni, Olivares y Monckeberg.

Número 2

El Senado, en primer trámite constitucional, modificó el artículo 18 de la citada ley Nº 17.288, reemplazando, en su inciso segundo, la frase “de uno a cinco sueldos vitales” por “de una a doscientas unidades tributarias mensuales”. Ello, con la finalidad de aumentar la sanción aplicada al incumplimiento de la prohibición para iniciar trabajos destinados a construir monumentos o para colocar objetos de carácter conmemorativo, sin que previamente se presenten los planos y bocetos de la obra al Consejo de Monumentos Nacionales, quien deberá autorizar los trabajos.

La Cámara Revisora modificó la sanción, por otra de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales.

En tercer trámite constitucional, el Senado rechazó la propuesta de la Honorable Cámara de Diputados.

El Ejecutivo propuso a la Comisión Mixta reemplazar, en el inciso segundo del artículo 18, la frase “de uno a cinco sueldos vitales”, por la siguiente: “de cinco a cien unidades tributarias mensuales”.

El señor Francisco Maldonado, abogado del Ministerio de Justicia, explicó que la proposición del Ejecutivo establece una escala de multas que equilibre a las propuestas por ambas Cámaras, considerando que esta infracción, al igual que la anterior, es meramente formal, al consistir en la no presentación de bocetos y planos previos al inicio de trabajos de construcción de monumentos o para la colocación de objetos conmemorativos.

El Honorable Senador señor Espina acotó que, considerando que la falta descrita en el artículo 18 no constituye un acto de riesgo efectivo en contra de los monumentos, procedería rechazar la propuesta del Ejecutivo por ser muy severa y, en subsidio, aprobar el texto propuesto por la Honorable Cámara de Diputados, que dispone, para esta infracción, multas de entre cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales, constituyendo, así, una escala más acorde con la gravedad de la infracción descrita.

Considerando lo precedentemente señalado, la Comisión Mixta acordó aprobar el texto propuesto por la Honorable Cámara de Diputados. Lo anterior fue acordado en forma unánime por los miembros presentes de la Comisión Mixta, con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Cordero, Espina y Ruiz-Esquide, y de los Honorables Diputados señores Ceroni, Olivares y Monckeberg.

Número 3

El Senado, en primer trámite constitucional, aumentó la sanción dispuesta en el artículo 19 de la ley Nº 17.288, aplicada al cambio de ubicación de un monumento público, sin la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales, para lo cual, reemplazó la frase del inciso segundo de dicho precepto “de uno a cinco sueldos vitales” por “de una a doscientas unidades tributarias mensuales”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, rebajó la multa aprobada por el Senado por otra de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales.

El Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó la citada propuesta.

En el seno de la Comisión Mixta, el Ejecutivo propuso reemplazar, en el inciso segundo del artículo 19, la frase “de uno a cinco sueldos vitales”, por la siguiente: “de cinco a cien unidades tributarias mensuales”.

La Comisión Mixta, considerando que la propuesta del Ejecutivo equilibra las multas propuestas por cada una de las Cámaras en una forma más acorde con la gravedad de la infracción descrita, acordó aprobarla en forma unánime por sus miembros presentes, con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Cordero, Espina y Ruiz-Esquide, y de los Honorables Diputados señores Ceroni, Olivares y Monckeberg.

Número 4

El Senado, en primer trámite constitucional, modificó la multa aplicada por el artículo 22 de la ley Nº 17.288, a la persona natural o jurídica chilena que realice en el territorio nacional excavaciones de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, sin el consentimiento previo del Consejo de Monumentos Nacionales.

Para tal efecto, reemplazó la frase de su inciso segundo “diez sueldos vitales”, por la de ”quinientas unidades tributarias mensuales”, quedando, en consecuencia, el monto de la multa entre las cinco y las quinientas unidades tributarias mensuales.

La Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, modificó la cuantía de la sanción, sustituyendo el Nº 4 por el siguiente:

“4.- En el inciso segundo del artículo 22, reemplazase la frase “cinco a diez sueldos vitales”, por la siguiente:”cincuenta a quinientas unidades tributarias mensuales”.”.

El Senado, en tercer trámite, rechazó dicha propuesta.

En la Comisión Mixta, el Ejecutivo propuso aprobar el texto de la Honorable Cámara de Diputados.

El señor Sergio Bitar, Ministro de Educación, explicó que es necesario otorgar una sanción ejemplar para este tipo de infracción, considerando que la persona que debe obtener la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, tiene pleno conocimiento de que realizará una excavación con fines arqueológicos.

El Honorable Diputado señor Monckeberg sugirió rebajar el piso mínimo de la multa propuesta por la Honorable Cámara de Diputados, con el objetivo de otorgar al juez un mayor rango de amplitud en la escala de multas a aplicar, acorde con las circunstancias especiales de cada caso.

La Comisión Mixta estuvo por acoger la sugerencia del Honorable Diputado señor Monckeberg y propuso disponer, para la sanción descrita en el artículo 22 de la ley Nº 17.288, una multa de diez a quinientas unidades tributarias mensuales.

Para ello, estimó conveniente reemplazar, en el inciso segundo, del artículo 22, la frase “cinco a diez sueldos vitales” por la siguiente: “diez a quinientas unidades tributarias mensuales”.

Lo anterior fue acordado unánimemente por los miembros presentes de la Comisión Mixta, con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Cordero, Espina y Ruiz-Esquide, y de los Honorables Diputados señores Ceroni, Olivares y Monckeberg.

Número 6, inciso segundo

El Senado, en primer trámite constitucional, reemplazó, con este numeral, la frase del inciso segundo del artículo 26 de “cinco a diez sueldos vitales”, por la de “una a quinientas unidades tributarias mensuales”, con el objetivo de aumentar las multas aplicadas a la persona natural o jurídica que haciendo excavaciones, en cualquier punto del territorio nacional y cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, sin denunciar el hecho al Gobernador del Departamento para que ordene su vigilancia a Carabineros hasta que el Consejo se haga cargo de él.

La Cámara Revisora, en segundo trámite constitucional, reemplazó este numeral 6, en lo pertinente, por el siguiente:

“6.- Modifícase el artículo 26 en los siguientes términos:

2) En el inciso segundo reemplázase la frase : “cinco a diez sueldos vitales”, por la siguiente: “cinco a cien unidades tributarias mensuales”.”.

El Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó la mencionada propuesta.

El Ejecutivo propuso a la Comisión Mixta reemplazar, en este inciso segundo del artículo 26, la frase: “cinco a diez sueldos vitales”, por la siguiente: “cinco a doscientas unidades tributarias mensuales”.”.

El señor Francisco Maldonado, abogado del Ministerio de Justicia, explicó que la infracción descrita en el artículo 26, consiste en no denunciar los hallazgos arqueológicos allí descritos que fueran encontrados al realizar excavaciones, con cualquier finalidad, dentro del territorio nacional, lo que implica que estos hallazgos son netamente fortuitos. Destacó que esta situación es distinta a la descrita en el artículo 22, que dispone una autorización previa del Consejo para realizar una excavación, sabiendo que ésta se hace con fines arqueológicos, lo que reviste una mayor gravedad.

Considerando lo anterior, la Comisión Mixta por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó la propuesta del Ejecutivo, con el voto favorable de los Honorables Senadores señores Cordero, Chadwick, Espina, Gazmuri y Ruiz-Esquide, y de los Honorables Diputados señores Ceroni, Monckeberg y Olivares.

Número 7

El Senado, en primer trámite constitucional, agregó un inciso final al artículo 30, que regula el incumplimiento de la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales para la realización de cierto tipo de obras en las zonas declaradas típicas o pintorescas, o bien, para la instalación en dichos lugares de anuncios, carteles, estacionamientos de automóviles, expendios de gasolina, entre otras. El inciso final agregado por el Senado sanciona la infracción a las disposiciones de este artículo con multa de una a quinientas unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la paralización de las obras mediante el uso de la fuerza pública.

La Cámara Revisora modificó la multa aplicada, reemplazando la frase del nuevo inciso de “una a quinientas” unidades tributarias mensuales por otra de “cinco a cien”.

El Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó dicha propuesta.

El Ejecutivo propuso a la Comisión Mixta agregar al artículo 30, un inciso final, del siguiente tenor:

“La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con multa de cinco a doscientas unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la paralización de las obras mediante el uso de la fuerza pública.”.

El señor Francisco Maldonado, abogado del Ministerio de Justicia, explicó que la citada sustitución pretende equilibrar la escala de multas propuestas por ambas Cámaras, atendiendo la gravedad de la infracción tipificada en el artículo 30.

La Comisión Mixta aprobó la propuesta del Ejecutivo en forma unánime por sus miembros presentes, con el voto favorable de los Honorables Senadores señores Cordero, Chadwick, Espina, Gazmuri y Ruiz-Esquide, y de los Honorables Diputados señores Ceroni, Monckeberg y Olivares.

Número 8

El Senado, en primer trámite constitucional, agregó un inciso final al artículo 31, precepto que establece sanciones para la protección de los santuarios de la naturaleza. Dicho inciso final es del siguiente tenor:

“La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con multa de una a quinientas unidades tributarias mensuales.”

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, aprobó el texto propuesto por el Senado, reemplazando la voz “una” por “cincuenta”, con el propósito de elevar el límite mínimo de la multa, dado el mayor interés comprometido en la infracción.

En tercer trámite constitucional el Senado rechazó la propuesta de la Cámara Revisora.

El Ejecutivo propuso a la Comisión Mixta aprobar el texto de la Honorable Cámara de Diputados.

El Honorable Senador señor Espina expresó que, considerando que la infracción descrita en el artículo 31, apunta a otorgar protección a los santuarios de la naturaleza, estimó trascendental establecer como sanción multas elevadas, acordes con el objeto protegido, tal como lo hace la propuesta de la Honorable Cámara de Diputados.

Considerando lo anterior, la Comisión Mixta acordó acoger la propuesta del Ejecutivo consistente en aprobar el texto de la Honorable Cámara de Diputados. Lo anterior fue acordado en forma unánime por los miembros presentes de la Comisión Mixta, con el voto favorable de los Honorables Senadores señores Cordero, Chadwick, Espina, Gazmuri y Ruiz-Esquide, y de los Honorables Diputados señores Ceroni, Monckeberg y Olivares.

Número 10

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó un número 10, que incorporó el siguiente artículo 38 bis, nuevo:

“Artículo 38 bis.- La apropiación de un monumento nacional, constitutiva de los delitos de hurto, robo con fuerza en las cosas, o robo con violencia o intimidación en las personas, así como su receptación, se castigará con pena de multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales, además de la pena privativa de libertad que corresponda de acuerdo a las normas generales.

Tratándose del hurto, si no fuere posible determinar el valor del monumento nacional, se aplicará la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, además de la multa aludida en el inciso precedente.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, aprobó el texto del Senado, reemplazando, en el inciso segundo, el término “medio” por “mínimo”.

El Senado, en tercer trámite constitucional, desechó dicha propuesta considerando que la rebaja de la sanción penal constituye una señal poco vigorosa para la protección del patrimonio histórico nacional.

El Ejecutivo propuso a la Comisión Mixta aprobar el texto de la Honorable Cámara de Diputados, atendiendo a que ella otorga al juez una mayor amplitud en la aplicación de la escala de la pena de presidio, para que éste, dependiendo de la gravedad de la contravención, aplique la sanción más conveniente.

La Comisión Mixta acogió la proposición del Ejecutivo consistente en aprobar la propuesta de la Honorable Cámara de Diputados, por la unanimidad de sus miembros presentes, con el voto favorable de los Honorables Senadores señores Cordero, Chadwick, Espina, Gazmuri y Ruiz-Esquide, y de los Honorables Diputados señores Ceroni, Monckeberg y Olivares.

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Número 12, nuevo (de la Cámara de Diputados)

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, ha consultado el siguiente número 12, nuevo:

“12.- Intercálase en el artículo 44 entre las palabras “juez de letras“ y la conjunción “que” los términos “en lo civil”.”.

En lo pertinente, el artículo 44 de la ley Nº 17.288, dispone que las multas establecidas en la ley serán aplicadas por el juez de letras que corresponda al lugar en que se cometió la infracción.

El Senado, en tercer trámite, desechó este nuevo numeral atendiendo a que su contenido llama a confusión al no diferenciar entre la naturaleza penal o civil de la acción deducida, lo que, en definitiva, determina la jurisdicción del juez llamado a aplicar la multa.

El Ejecutivo propuso a la Comisión Mixta, reemplazar el artículo 44, por el siguiente:

“Artículo 44.- Las multas establecidas en la presente ley, a excepción de aquellas fijadas en el artículo 38, serán aplicadas por el juez de letras en lo civil que corresponda al lugar en que se cometa la infracción, a petición del Consejo de Monumentos Nacionales o por acción popular.”

El señor Francisco Maldonado, abogado del Ministerio de Justicia, explicó que la citada propuesta diferencia claramente la competencia de la judicatura civil y penal, en materia de aplicación de las multas previstas para las infracciones dispuestas en la ley Nº 17.288.

La Comisión Mixta acogió la proposición del Ejecutivo, por la unanimidad de sus miembros presentes, con el voto favorable de los Honorables Senadores señores Cordero, Chadwick, Espina, Gazmuri y Ruiz-Esquide, y de los Honorables Diputados señores Ceroni, Monckeberg y Olivares.

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PROPOSICION DE LA COMISIÓN MIXTA

En virtud de los acuerdos antes consignados, como forma y modo de resolver las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras a raíz de la discusión de esta iniciativa, vuestra Comisión Mixta os propone aprobar la siguiente proposición:

Artículo Único

Número 1

Reemplazarlo por el siguiente:

“1.- En el inciso final del artículo 12, reemplázase la frase “de uno a cinco sueldos vitales”, por la siguiente: “de cinco a doscientas unidades tributarias mensuales”.”. (6x0)

Número 2

Aprobar el texto de la Honorable Cámara de Diputados. (6x0)

Número 3

Reemplazarlo por el siguiente:

“3.- En el inciso segundo del artículo 19, reemplázase la frase “de uno a cinco sueldos vitales”, por la siguiente: “de cinco a cien unidades tributarias mensuales”.”. (6x0)

Número 4

Sustituirlo por el siguiente:

“4.- En el inciso segundo del artículo 22, reemplázase la frase “ cinco a diez sueldos vitales”, por la siguiente: “diez a quinientas unidades tributarias mensuales”.”. (6x0)

Número 6

Numeral 2) (Cámara de Diputados)

Reemplazarlo por el siguiente:

“2) En el inciso segundo reemplázase la frase: “cinco a diez sueldos vitales”, por la siguiente: “cinco a doscientas unidades tributarias mensuales”.”. (8x0)

Número 7

Reemplazarlo por el siguiente:

“7.- Agrégase al artículo 30 un inciso final, del siguiente tenor:

“La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con multa de cinco a doscientas unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la paralización de las obras mediante el uso de la fuerza pública.”.”. (8x0)

Número 8

Aprobar el texto de la Honorable Cámara de Diputados. (8x0)

Número 10

Inciso segundo del artículo 38 bis

Aprobar el texto de la Honorable Cámara de Diputados. (8x0)

Número 12, nuevo (de la Cámara de Diputados)

Reemplazar el artículo 44, por el siguiente:

“Artículo 44.- Las multas establecidas en la presente ley, a excepción de aquellas fijadas en el artículo 38, serán aplicadas por el juez de letras en lo civil que corresponda al lugar en que se cometa la infracción, a petición del Consejo de Monumentos Nacionales o por acción popular.” (8x0)

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

A título ilustrativo, de aprobarse la proposición efectuada por la Comisión Mixta, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales:

1.- En el inciso final del artículo 12, reemplázase la frase “de uno a cinco sueldos vitales”, por la siguiente: “de cinco a doscientas unidades tributarias mensuales”.

2.- En el inciso segundo del artículo 18, reemplázase la frase “de uno a cinco sueldos vitales”, por la siguiente: “de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales”.

3.- En el inciso segundo del artículo 19, reemplázase la frase “de uno a cinco sueldos vitales”, por la siguiente: “de cinco a cien unidades tributarias mensuales”.

4.- En el inciso segundo del artículo 22, reemplázase la frase “cinco a diez sueldos vitales”, por la siguiente: “diez a quinientas unidades tributarias mensuales”.

5.- En el inciso final del artículo 23, reemplázase la frase “la que se hará efectiva en conformidad con las disposiciones de la ley 3.446, sin perjuicio del comiso de los objetos obtenidos en las excavaciones que hubieren realizado”, por la siguiente: “la que se hará efectiva en conformidad con las disposiciones del decreto ley Nº 1.094, de 1975, sin perjuicio de la multa y del comiso señalados en el artículo precedente”.

6.- Modifícase el artículo 26 en los siguientes términos:

1) En el inciso primero sustitúyense las expresiones “del Departamento” por el término “Provincial”.

2) En el inciso segundo reemplázase la frase: “cinco a diez sueldos vitales”, por la siguiente: “cinco a doscientas unidades tributarias mensuales”.

7.- Agrégase al artículo 30 un inciso final, del siguiente tenor:

“La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con multa de cinco a doscientas unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la paralización de las obras mediante el uso de la fuerza pública.”.

8.- Agrégase al artículo 31 un inciso final, del siguiente tenor:

“La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con multa de cincuenta a quinientas unidades tributarias mensuales.”.

9.- Sustitúyese el artículo 38, por el siguiente:

“Artículo 38.- El que causare daño en un monumento nacional, o afectare de cualquier modo su integridad, será sancionado con pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales.”.

10.- Incorpórase el siguiente artículo 38 bis, nuevo:

“Artículo 38 bis.- La apropiación de un monumento nacional, constitutiva de los delitos de usurpación, hurto, robo con fuerza en las cosas, o robo con violencia o intimidación en las personas, así como su receptación, se castigará con pena de multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales, además de la pena privativa de libertad que corresponda de acuerdo a las normas generales.

Tratándose del hurto, si no fuere posible determinar el valor del monumento nacional, se aplicará la pena de presidio menor en sus grados mínimo a máximo, además de la multa aludida en el inciso precedente.”.

11.- Deróganse los artículos 41 y 43.

12.- Reemplázase el artículo 44, por el siguiente:

“Artículo 44.- Las multas establecidas en la presente ley, a excepción de aquellas fijadas en el artículo 38, serán aplicadas por el juez de letras en lo civil que corresponda al lugar en que se cometa la infracción, a petición del Consejo de Monumentos Nacionales o por acción popular.”.”.

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Acordado en sesión del 23 de marzo de 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señores Alberto Espina Otero (Presidente), Fernando Cordero Rusque (Marcos Aburto Ochoa), Andrés Chadwick Piñera, Jaime Guzmuri Mujica (José Antonio Viera-Gallo Quesney), Mariano Ruiz-Esquide Jara (Andrés Zaldívar Larraín), y de los Honorables Diputados señores Guillermo Ceroni Fuentes, Nicolás Monckeberg Díaz y Carlos Olivares Zepeda (Pedro Araya Guerrero).

Sala de la Comisión Mixta, a 30 de marzo de 2005.

NORA VILLAVICENCIO GONZALEZ

Secretario

RESÚMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA ENCARGADA DE RESOLVER LAS CONTROVERSIAS SUSCITADAS ENTRE AMBAS CÁMARAS A PROPÓSITO DEL PROYECTO DE LEY, QUE MODIFICA LA LEY Nº 17.288, CON EL OBJETO DE CREAR UNA NUEVA FIGURA PENAL Y SUSTITUIR LA UNIDAD EN QUE SE EXPRESAN LAS MULTAS. (BOLETIN Nº 2.726-07).

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

a) Aumentar el monto de las multas contenidas en la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, para sancionar los distintos ilícitos que allí se consagran, y actualizar la forma en que éstas se expresan, pasando de ser en sueldos vitales a unidades tributarias mensuales, y

b) Perfeccionar los tipos penales referidos a esta materia, para castigar más eficazmente la destrucción, alteración o extracción de monumentos nacionales, así como el tráfico de los mismos.

II. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN MIXTA: El proyecto consta de un artículo único, dividido en doce numerales.

III. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No hay.

IV. URGENCIA: No tiene.

V. ORIGEN: Moción del ex -Senador señor Sergio Bitar.

VI. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Comisión Mixta

VII. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, y Código Penal.

VIII. ACUERDOS: Todos los acuerdos fueron adoptados en forma unánime por los miembros presentes de la Comisión Mixta.

Valparaíso, 30 de marzo de 2005.

NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ

Secretario

INDICE

Constancias reglamentarias… 1

Discrepancias sometidas a conocimiento de la Comisión Mixta… 2

Proposiciones de la Comisión Mixta… 11

Texto del proyecto… 13

Reseña… 16

4.2. Discusión en Sala

Fecha 19 de abril, 2005. Diario de Sesión en Sesión 45. Legislatura 352. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

MODIFICACIÓN DE LEY SOBRE MONUMENTOS NACIONALES. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Conforme a lo acordado por los Comités, corresponde tratar, como si fuera de Fácil Despacho, el informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto que modifica la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, con el objeto de crear una nueva figura penal y sustituir la unidad en que se expresan las multas.

2726-07

Modificación de ley sobre monumentos nacionales. Informe de Comisión Mixta

--Los antecedentes sobre el proyecto (2726-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción del ex Senador señor Bitar).

En primer trámite, sesión 4ª, en 12 de junio de 2001.

En tercer trámite, sesión 4ª, en 12 de octubre de 2004.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 23ª, en 4 de enero de 2004.

Informes de Comisión:

Constitución, sesión 15ª, en 13 de noviembre de 2001.

Constitución (nuevo), sesión 28ª, en 5 de marzo de 2002.

Constitución (tercer trámite), sesión 20ª, en 14 de diciembre de 2004.

Mixta, sesión 43ª, en 12 de abril de 2005.

Discusión:

Sesiones 15ª, en 13 de noviembre de 2001 (vuelve a Comisión para nuevo informe);.29ª, en 6 de marzo de 2002 (se aprueba en general y particular); 23ª, en 4 de enero de 2005 (se aprueba informe de Comisión de Constitución y pasa a Comisión Mixta).

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La controversia entre ambas ramas del Congreso se originó en el rechazo por el Senado de algunas de las modificaciones efectuadas por la Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional.

La propuesta de la Comisión Mixta destinada a resolver las divergencias consiste principalmente en precisar los montos de las multas aplicables a las infracciones de las disposiciones de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, y en establecer que ellas serán impuestas por el juez de letras en lo civil que corresponda al lugar en que se cometa el ilícito.

La Comisión aprobó el informe por la unanimidad de sus miembros presentes.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en seis columnas. En las dos últimas figuran la sugerencia de la Comisión Mixta y el texto final que resultaría si se aprobara dicha proposición.

El señor ROMERO (Presidente).-

En discusión el informe.

Hago presente que, tal como señaló el señor Secretario , cada una de las normas contenidas en la propuesta de la Comisión Mixta fue acordada por unanimidad.

El señor ESPINA.-

Pido la palabra.

El señor ROMERO (Presidente).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , no quisiera abrir debate sobre la materia. Pero, sí, considero importante que al menos quede constancia en la historia fidedigna de la ley de los cambios incorporados en esta iniciativa, los que, como se indicó, fueron aprobados en forma unánime.

El proyecto, originado en moción del entonces Senador señor Bitar , llegó al trámite final de Comisión Mixta, donde se le introdujeron enmiendas sustanciales. Ellas son las siguientes:

-El incumplimiento de la obligación de obtener la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales para que un particular ejecute obras en un monumento histórico de su propiedad, sea éste un inmueble o un lugar o sitio eriazo, se sanciona con multa de 5 a 200 unidades tributarias mensuales, es decir, de 150 mil 930 pesos a 6 millones 37 mil 200. En la actualidad, para este ilícito se contempla una multa de 1 a 5 sueldos vitales, equivalente al tramo de 17 mil a 86 mil pesos, de acuerdo con el valor del sueldo vital.

-El incumplimiento de la prohibición para iniciar trabajos destinados a construir monumentos o para colocar objetos de carácter conmemorativo sin que previamente se presenten los planos y bocetos de la obra al Consejo de Monumentos Nacionales, que es el encargado de otorgar la autorización, se penaliza con multa de 5 a 50 UTM, lo que equivale al tramo de 150 mil a un millón 500 mil pesos, aproximadamente.

-El cambio de ubicación de un monumento público sin la autorización previa de dicho Consejo se castiga con multa de 5 a 100 UTM, equivalente al tramo de 150 mil 930 a 3 millones 18 mil 600 pesos.

-La infracción cometida por una persona natural o jurídica chilena que realice en el territorio nacional excavaciones de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico sin el consentimiento previo del Consejo de Monumentos Nacionales conlleva una multa de 10 a 500 UTM, esto es, de 301 mil 860 a 15 millones 93 mil pesos.

-La infracción cometida por la persona natural o jurídica que, al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico y no denunciare el hecho al gobernador provincial para que ordene a Carabineros la vigilancia del lugar hasta que el Consejo se haga cargo de él se castiga con multa de 5 a 200 UTM, es decir, de 150 mil pesos a 6 millones, aproximadamente.

-El incumplimiento de la exigencia de una declaración previa del Consejo de Monumentos Nacionales para la realización de cierto tipo de obras en zonas típicas o pintorescas, o bien, para la instalación en ellas de anuncios, carteles, estacionamientos de automóviles, expendios de gasolina, entre otros, se castiga con multa de 5 a 200 UTM, o sea, de entre 150 mil y 6 millones de pesos.

-La sanción dispuesta para quienes contravengan las normas sobre protección de los santuarios de la naturaleza consiste en multa de 50 a 500 UTM, esto es, de un millón 500 mil pesos a 15 millones, aproximadamente.

Por otra parte, la Comisión Mixta acordó establecer la pena de presidio menor en sus grados mínimo a máximo -y no la de medio a mínimo- al delito de hurto de un monumento nacional, si no fuere posible determinar su valor. Ello, con el fin de otorgar al juez una mayor amplitud en la aplicación de la escala de la sanción a este tipo penal, dada la gravedad que él reviste.

Por último, la Comisión Mixta propone diferenciar claramente la competencia de los tribunales civiles y penales en materia de aplicación de las multas, para lo cual acordó reemplazar el artículo 44 de la ley vigente por otro que dispone: "Las multas establecidas en esta ley, a excepción de aquellas fijadas en el artículo 38," -este precepto sanciona a quienes causen daño a los monumentos nacionales o afecten de cualquier modo su integridad- "serán aplicadas por el juez de letras en lo civil que corresponda al lugar en que se cometa la infracción, a petición del Consejo de Monumentos Nacionales o por acción popular." De esta manera se zanja la actual confusión, que no diferencia entre la naturaleza penal o civil de la acción deducida, que es lo que en definitiva determina la jurisdicción del juez llamado a aplicar la multa.

Señor Presidente, otorgamos a esta iniciativa el mayor significado y valor, pues actualiza las sanciones aplicables a quienes, con sus conductas, afecten gravemente los monumentos nacionales; pone la legislación a la altura de lo que debe ser un país que protege sus monumentos nacionales, y establece una penalidad acorde con la gravedad de la conducta.

Por último, pido a la Sala que apruebe el informe de la Comisión Mixta, órgano que adoptó sus acuerdos por la unanimidad de los miembros presentes.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro. Después, el Senador señor Martínez.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , deseo formular una consulta al Honorable señor Espina o a otro colega que me pueda informar.

El artículo 22 de la ley vigente dispone que ninguna persona natural o jurídica podrá hacer en el territorio nacional excavaciones de carácter arqueológico, antropológico, etcétera, sin autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales. Y, para la infracción a esa norma, se establece una multa de 5 a 10 sueldos vitales, que en el texto final se reemplaza por otra de 10 a 500 unidades tributarias mensuales.

Puesto que el daño que se genera con este tipo de delitos muchas veces no es suficientemente castigado, quiero saber si junto con la sanción pecuniaria, que puede ser alta o baja, habrá pena de cárcel.

Cito como ejemplo lo ocurrido pocos días atrás en Isla de Pascua, donde lisa y llanamente un señor, no obstante -¡más encima!- ser académico, investigador o alguien con antecedentes que avalarían una conducta razonable, se dio el lujo de hacer un monumento "distinto" y cambiar por completo un patrimonio arqueológico, paleontológico y cultural de nuestro país.

Además, como contrapartida, tenemos el caso de dos muchachos chilenos que siguen presos en Perú, país que cuenta con una legislación sobre la materia tremendamente dura. Al respecto, entonces, no existe correlato entre nuestras normas y la sanción aplicada a esos jóvenes, con -hay que decirlo con todas sus letras- la agravante del ensañamiento de que se los está haciendo objeto.

Señor Presidente , si la infracción a la norma en comento va a estar limitada a una sanción pecuniaria, ello me parece del todo insuficiente, porque hay situaciones de deterioro o, simplemente, de destrozo en nuestro patrimonio, en nuestra riqueza cultural, que merecen mucho más que una compensación en dinero.

Pregunto si para esos casos se prevé además una sanción corporal. Porque más adelante figura una norma que contempla penas de presidio menor, pero no es lo suficientemente clara o explícita.

Por eso, pido que se aclare el punto.

El señor ROMERO (Presidente).-

Reitero a la Sala que el informe está siendo debatido como si la materia fuera de Fácil Despacho, lo cual limita el tiempo de las intervenciones.

Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , el artículo 38 que la Comisión Mixta propone para la ley vigente castiga con una sanción bastante elevada al que causare daño en un monumento nacional o afectare de cualquier modo su integridad: presidio menor en sus grados medio a máximo; o sea, de 3 años y un día a 5 años.

Se trata -insisto- de una penalidad bastante alta en comparación con la existente para otros delitos, que incluso pueden tener más reproche social. Y, además, se establece una multa.

A continuación, el artículo 38 bis sugerido por dicho órgano sanciona la apropiación de un monumento nacional. Y se refiere a todo acto por el cual una persona haga suyo, con ánimo de dueño, un monumento nacional: usurpación, hurto, robo con fuerza en las cosas o robo con violencia o intimidación, así como la receptación. Este último delito es bastante frecuente, y se vincula con la persona que comercializa las especies; es decir, el reducidor. Se trata de un tipo penal que el Parlamento aprobó hace ya varios años.

El mencionado artículo establece, además de las sanciones pecuniarias, penas privativas de libertad, conforme a las reglas generales, que son las aplicables a cada uno de los delitos y que van desde presidio menor en su grado medio -o sea, 541 días- a presidio mayor en su grado mínimo, que puede llegar hasta 10 años de reclusión, dependiendo del tipo penal.

Por consiguiente, a mi parecer, quedaron bastante cubiertas desde el punto de vista penal las conductas descritas, con toda razón, por el Senador señor Pizarro.

El artículo 38 no hace referencia a algo específico, sino a cualquier daño que se provoque en un monumento nacional. Y el juez va a determinar si es grave o no, dependiendo de su envergadura, y graduará la pena respectiva.

Espero haber respondido la consulta del Honorable señor Pizarro .

El señor ROMERO (Presidente).-

Insisto en que estamos tratando este asunto como si fuera de Fácil Despacho.

Conforme a ello, pueden intervenir hasta por diez minutos los señores Senadores que sostengan el informe y por igual tiempo aquellos que lo impugnen.

Por tanto, sugiero que quienes deseen usar de la palabra puedan hacerlo durante la fundamentación de voto.

El señor RÍOS.-

Deseo formular una moción de orden.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Puede hacerlo, señor Senador.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , el artículo 87 del Reglamento señala que hasta por diez minutos hablarán quienes apoyen un proyecto y por igual tiempo aquellos que lo impugnen.

Como todos los señores Senadores han respaldado el informe de la Comisión Mixta, reclamo el derecho a los diez minutos para impugnarlo.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Parte de la impugnación fue efectuada por el Honorable señor Pizarro , quien ocupó cinco minutos.

El señor RÍOS.-

No oí que ese colega anunciara su voto en contra del informe.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Su Señoría estaba impugnándolo.

Tiene la palabra por los cinco minutos restantes, señor Senador.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente, estamos frente a un claro aumento de las multas aplicables por diversas conductas que dañan sitios o lugares históricos que tienen mérito para ser declarados monumentos nacionales, etcétera.

Éste es un proyecto que no modifica en nada lo que es actualmente el Consejo de Monumentos Nacionales. Se trata de un organismo centralista, desconocido. Nadie sabe quiénes lo conforman; nadie sabe en Chile dónde funciona.

Estuve revisando la guía telefónica para ver si figuraba el número del referido Consejo, pero no aparece. Pareciera estar en el Ministerio de Educación. A lo mejor. Habría que llamar y preguntar. Debe de haber alguna oficina por ahí que diga "Consejo de Monumentos Nacionales".

Nunca hemos recibido una cuenta del trabajo de ese ente. La verdad de las cosas es que no sabemos nada de él.

Más encima, se trata de un organismo inmensamente centralista. Cada vez que existe una dificultad lejos de Santiago -me consta, pues, como alcalde de Los Ángeles , le planteé un problema y jamás recibí respuesta-, el Consejo de Monumentos Nacionales no contesta, porque no posee recursos o porque algo ocurre. Pareciera que todos los monumentos nacionales estuvieran en torno a la Región Metropolitana.

Habría sido interesante que, aprovechando el proyecto motivo del informe que nos ocupa, se hubiera estudiado la alternativa de extender a las municipalidades la responsabilidad en estas materias. ¿Cuántas veces se produce en localidades pequeñas la destrucción de una casa, de una vivienda o de un edificio que para la comunidad tiene significado histórico? ¿Cuántas veces se ha realizado una observación al respecto? A lo mejor no ha habido tiempo para ello o no se ha sabido cómo actuar.

Sin embargo, los municipios, que en definitiva cuidan los aspectos más trascendentales de una comunidad, no tienen injerencia alguna en tales asuntos.

Por esos motivos, voy a votar en contra del informe de la Comisión Mixta, pues no me gusta que se aumenten las sanciones con respecto a algo desconocido.

Considero muy importante tener la posibilidad de configurar un proyecto más abierto, menos centralista y con mayor participación.

He dicho.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Por deferencia, voy a conceder la palabra al Ministro de Educación , don Sergio Bitar , quien, como Senador, fue autor de la moción que dio origen a esta iniciativa, y en seguida someteré a votación el informe de la Comisión Mixta, debido a que corresponde tratarlo como si fuera de Fácil Despacho.

El señor MORENO .-

¡El señor Ministro de Educación ahora es Presidente del Consejo de Monumentos Nacionales!

El señor ROMERO (Presidente).-

Así es.

El señor BITAR ( Ministro de Educación ).-

Señor Presidente, el proyecto que ocupa a esta Sala tuvo su origen en moción de un Senador. Y mal puede un Senador haber propuesto materias como las planteadas por el Honorable señor Ríos, porque son de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

Hice lo que pude como miembro de esta Alta Cámara. Y creo que una aprobación unánime del informe de la Comisión Mixta reforzaría la labor de los Senadores, ya que se estaría dando respaldo a una moción presentada por uno de ellos, como muy bien expresó el Honorable señor Espina .

Así que no hago sino reivindicar el trabajo de esta Corporación al pedir consenso para aprobar el informe de la Comisión Mixta constituida a propósito de una iniciativa que despachó esta Sala hace tres años y un mes, durante la última sesión a que asistí como Senador.

La iniciativa corrige una tremenda debilidad: las multas están expresadas en sueldos vitales; o sea, no existen. Ellas son aumentadas y quedan en un nivel adecuado. Además, se crea un tipo penal: la destrucción de sitios, como la ocurrida de nuevo en Arica -el Senador señor Orpis , aquí presente, podrá reforzar mis palabras- y, recientemente, en Iquique e Isla de Pascua.

Por consiguiente, solicito al Honorable señor Ríos que revise su postura, por tratarse de una moción senatorial. Y, como Presidente del Consejo de Monumentos Nacionales , no sólo estoy dispuesto a darle el número de teléfono de ese organismo, sino también a recibir cualquier sugerencia que Su Señoría desee formularme para hacer una modificación más profunda de la ley, atribución que tengo ahora por pertenecer al Ejecutivo .

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Recuerdo a la Sala que se acordó tratar este informe de Comisión Mixta como si fuera de Fácil Despacho. Por tanto, ya se cumplieron todos los tiempos.

Cerrado el debate.

¿Algún señor Senador desea fundar el voto?

--(Durante el fundamento de voto).

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , tengo dos observaciones.

Primero, opino que en el artículo 44, después de "Consejo de Monumentos Nacionales", deberían reemplazarse las palabras "acción popular" por "petición popular", o al menos hacerse la aclaración en la historia de la ley. Porque la acción popular es muy amplia.

Segundo, considerando el valor que tiene este tipo de leyes y lo que se intenta proteger, sería necesario entregar una información sucinta cada vez que ingresaran turistas o se desarrollaran actividades turísticas en el país. Porque es esencialmente en ese ámbito donde se están produciendo los problemas. Si no, veamos lo ocurrido en Isla de Pascua.

Votaré a favor.

El señor ZURITA.-

Señor Presidente, el artículo 12 de la ley sobre Monumentos Nacionales dice: "Si el Monumento Histórico fuere un inmueble de propiedad particular, el propietario deberá conservarlo debidamente; no podrá destruirlo, transformarlo o repararlo,...".

Es decir, si declaran monumento nacional mi casa, me la expropian sin pago.

Por esa razón, votaré en contra.

El señor ROMERO (Presidente).-

En votación electrónica.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (35 votos contra 1 y una abstención).

Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Arancibia, Ávila, Boeninger, Bombal, Canessa, Chadwick, Coloma, Cordero, Espina, Fernández, Frei ( doña Carmen), Gazmuri, Horvath, Larraín, Martínez, Matthei, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Ominami, Orpis, Páez, Parra, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Stange, Valdés y Zaldívar (don Andrés).

Votó por la negativa el señor Zurita.

Se abstuvo el señor Ríos.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 19 de abril, 2005. Oficio en Sesión 68. Legislatura 352.

Valparaíso, 19 de abril de 2.005.

Nº 25.132

A Su Excelencia El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, con el objeto de crear una nueva figura penal y sustituir la unidad en que se expresan las multas, correspondiente al Boletín Nº 2.726-07.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

SERGIO ROMERO PIZARRO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

4.4. Discusión en Sala

Fecha 10 de mayo, 2005. Diario de Sesión en Sesión 72. Legislatura 352. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

CREACIÓN DE NUEVA FIGURA PENAL Y SUSTITUCIÓN DE LA UNIDAD EN QUE SE EXPRESAN LAS MULTAS EN LA LEY Nº 17.288, SOBRE MONUMENTOS NACIONALES. Proposición de la Comisión Mixta.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Corresponde tomar conocimiento de la propuesta de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación del proyecto de ley, originado en moción, que modifica la leyNº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, con el objeto de crear una nueva figura penal y sustituir la unidad en que se expresan sus multas.

Antecedentes:

- Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 2726-07 (S), sesión 72ª, en 10 de mayo de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 8.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Burgos.

El señor BURGOS.-

Señor Presidente, en general, los acuerdos de la Comisión Mixta fueron adoptados por la unanimidad de sus miembros.

Cabe recordar que la iniciativa pone al día las multas, fijándolas en unidades tributarias y estableciendo escalas muy amplias, de manera que, atendidas las circunstancias en que se haya afectado un monumento nacional, el juez pueda determinar la penalidad pecuniaria correspondiente, con un amplio abanico de aplicación, en particular en los casos en que la sanción del ilícito determinado por la ley sea de tipo pecuniario y no corporal. Las demás correcciones son más bien de texto.

En consecuencia, todo indica que deberíamos despachar rápidamente el proyecto, en atención a que es necesario contar con una ley más al día que proteja nuestros monumentos nacionales. Recientemente, hemos conocido lo ocurrido en Rapa Nui con dos moais. Además, se está haciendo una moda que, con ocasión de manifestaciones de cualquier naturaleza, las principales víctimas de ellas sean los monumentos nacionales ubicados en el centro de nuestras ciudades.

Si a esto agregamos que prontamente ingresará a la Cámara una moción presentada por varios diputados de diversas bancadas, orientada a incorporar en el Código Penal sanciones pecuniarias para quienes afecten con rayados o graffities bienes muebles o inmuebles de particulares, podemos concluir que estamos avanzando, en general, en el cuidado de nuestro patrimonio público y privado.

Por eso, me permito modestamente recomendar a la Sala que apruebe la proposición de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

La proposición de la Comisión Mixta se votará al término del Orden del Día.

Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor ASCENCIO (Presidente).-

En votación el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que modifica la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, cuyo objeto es crear una nueva figura penal y sustituir la unidad en que se expresan sus multas.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Aguiló , Álvarez-Salamanca , Álvarez , Allende ( doña Isabel) , Araya , Ascencio , Barros , Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Burgos , Ceroni , Cornejo , Correa, Cristi ( doña María Angélica ), Cubillos (doña Marcela) , Díaz , Dittborn , Egaña , Encina , Errázuriz , Escalona , Forni , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , González (doña Rosa) , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Hales , Hernández , Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo) , Ibáñez (doña Carmen) , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto , Kast , Kuschel, Leal , Leay , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longueira , Lorenzini , Luksic , Martínez , Masferrer , Mella ( doña María Eugenia ), Meza , Molina , Monckeberg , Montes, Mora , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Ojeda , Olivares, Ortiz , Palma , Paredes, Paya , Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Recondo , Riveros , Robles, Rojas , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Salas, Seguel , Silva, Soto (doña Laura) , Tapia , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Ulloa , Uriarte , Urrutia , Valenzuela , Vargas , Venegas , Vidal (doña Ximena), Vilches , Villouta y Walker.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Señores diputados, el ministro de Educación, señor Sergio Bitar , me ha encargado agradecer la participación y colaboración de los señores diputados y diputadas en la discusión y despacho de este proyecto de ley.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 10 de mayo, 2005. Oficio en Sesión 51. Legislatura 352.

VALPARAÍSO, 10 de mayo de 2005

Oficio Nº 5548

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, con el objeto de crear una nueva figura penal y sustituir la unidad en que se expresan sus multas, boletín N° 2726-07 (S).

Lo que tengo a honra comunicar a V.E.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Trámite Finalización: Senado

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 11 de mayo, 2005. Oficio

Valparaíso, 11 de mayo de 2005.

Nº 25.240

A Su Excelencia El Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales:

1.- En el inciso final del artículo 12, reemplázase la frase “de uno a cinco sueldos vitales”, por la siguiente: “de cinco a doscientas unidades tributarias mensuales”.

2.- En el inciso segundo del artículo 18, reemplázase la frase “de uno a cinco sueldos vitales”, por la siguiente: “de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales”.

3.- En el inciso segundo del artículo 19, reemplázase la frase “de uno a cinco sueldos vitales”, por la siguiente: “de cinco a cien unidades tributarias mensuales”.

4.- En el inciso segundo del artículo 22, reemplázase la frase “cinco a diez sueldos vitales”, por la siguiente: “diez a quinientas unidades tributarias mensuales”.

5.- En el inciso final del artículo 23, reemplázase la frase “la que se hará efectiva en conformidad con las disposiciones de la ley 3.446, sin perjuicio del comiso de los objetos obtenidos en las excavaciones que hubieren realizado”, por la siguiente: “la que se hará efectiva en conformidad con las disposiciones del decreto ley Nº 1.094, de 1975, sin perjuicio de la multa y del comiso señalados en el artículo precedente”.

6.- Modifícase el artículo 26 en los siguientes términos:

1) En el inciso primero sustitúyense las expresiones “del Departamento” por el término “Provincial”.

2) En el inciso segundo reemplázase la frase: “cinco a diez sueldos vitales”, por la siguiente: “cinco a doscientas unidades tributarias mensuales”.

7.- Agrégase al artículo 30 un inciso final, del siguiente tenor:

“La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con multa de cinco a doscientas unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la paralización de las obras mediante el uso de la fuerza pública.”.

8.- Agrégase al artículo 31 un inciso final, del siguiente tenor:

“La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con multa de cincuenta a quinientas unidades tributarias mensuales.”.

9.- Sustitúyese el artículo 38, por el siguiente:

“Artículo 38.- El que causare daño en un monumento nacional, o afectare de cualquier modo su integridad, será sancionado con pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales.”.

10.- Incorpórase el siguiente artículo 38 bis, nuevo:

“Artículo 38 bis.- La apropiación de un monumento nacional, constitutiva de los delitos de usurpación, hurto, robo con fuerza en las cosas, o robo con violencia o intimidación en las personas, así como su receptación, se castigará con pena de multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales, además de la pena privativa de libertad que corresponda de acuerdo a las normas generales.

Tratándose del hurto, si no fuere posible determinar el valor del monumento nacional, se aplicará la pena de presidio menor en sus grados mínimo a máximo, además de la multa aludida en el inciso precedente.”.

11.- Deróganse los artículos 41 y 43.

12.- Reemplázase el artículo 44, por el siguiente:

“Artículo 44.- Las multas establecidas en la presente ley, a excepción de aquéllas fijadas en el artículo 38, serán aplicadas por el juez de letras en lo civil que corresponda al lugar en que se cometa la infracción, a petición del Consejo de Monumentos Nacionales o por acción popular.”.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

SERGIO ROMERO PIZARRO

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 20.021

Tipo Norma
:
Ley 20021
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=239089&t=0
Fecha Promulgación
:
30-05-2005
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxsf
Organismo
:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Título
:
MODIFICA LA LEY Nº 17.288, SOBRE MONUMENTOS NACIONALES, CON EL OBJETO DE CREAR UNA NUEVA FIGURA PENAL Y SUSTITUIR LA UNIDAD EN QUE SE EXPRESAN SUS MULTAS
Fecha Publicación
:
14-06-2005

    LEY 20021

MODIFICA LA LEY Nº 17.288, SOBRE MONUMENTOS NACIONALES, CON EL OBJETO DE CREAR UNA NUEVA FIGURA PENAL Y SUSTITUIR LA UNIDAD EN QUE SE EXPRESAN SUS MULTAS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales:

    1.- En el inciso final del artículo 12, reemplázase la frase "de uno a cinco sueldos vitales", por la siguiente: "de cinco a doscientas unidades tributarias mensuales".

    2.- En el inciso segundo del artículo 18, reemplázase la frase "de uno a cinco sueldos vitales", por la siguiente: "de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales".

    3.- En el inciso segundo del artículo 19, reemplázase la frase "de uno a cinco sueldos vitales", por la siguiente: "de cinco a cien unidades tributarias mensuales".

   4.- En el inciso segundo del artículo 22, reemplázase la frase "cinco a diez sueldos vitales", por la siguiente: "diez a quinientas unidades tributarias mensuales".

    5.- En el inciso final del artículo 23, reemplázase la frase "la que se hará efectiva en conformidad con las disposiciones de la ley 3.446, sin perjuicio del comiso de los objetos obtenidos en las excavaciones que hubieren realizado", por la siguiente:

    "la que se hará efectiva en conformidad con las disposiciones del decreto ley Nº 1.094, de 1975, sin perjuicio de la multa y del comiso señalados en el artículo precedente".

    6.- Modifícase el artículo 26 en los siguientes términos:

    1) En el inciso primero sustitúyense las expresiones "del Departamento" por el término "Provincial".

    2) En el inciso segundo reemplázase la frase:

"cinco a diez sueldos vitales", por la siguiente: "cinco a doscientas unidades tributarias mensuales".

    7.- Agrégase al artículo 30 un inciso final, del siguiente tenor:

    "La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con multa de cinco a doscientas unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la paralización de las obras mediante el uso de la fuerza pública.".

    8.- Agrégase al artículo 31 un inciso final, del siguiente tenor:

    "La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con multa de cincuenta a quinientas unidades tributarias mensuales.".

    9.- Sustitúyese el artículo 38, por el siguiente:

     "Artículo 38.- El que causare daño en un monumento nacional, o afectare de cualquier modo su integridad, será sancionado con pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales.".

    10.- Incorpórase el siguiente artículo 38 bis, nuevo:

    "Artículo 38 bis.- La apropiación de un monumento nacional, constitutiva de los delitos de usurpación, hurto, robo con fuerza en las cosas, o robo con violencia o intimidación en las personas, así como su receptación, se castigará con pena de multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales, además de la pena privativa de libertad que corresponda de acuerdo a las normas generales.

    Tratándose del hurto, si no fuere posible determinar el valor del monumento nacional, se aplicará la pena de presidio menor en sus grados mínimo a máximo, además de la multa aludida en el inciso precedente.".

    11.- Deróganse los artículos 41 y 43.

    12.- Reemplázase el artículo 44, por el siguiente:

    "Artículo 44.- Las multas establecidas en la presente ley, a excepción de aquéllas fijadas en el artículo 38, serán aplicadas por el juez de letras en lo civil que corresponda al lugar en que se cometa la infracción, a petición del Consejo de Monumentos Nacionales o por acción popular.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 30 de mayo de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pedro Montt Leiva, Subsecretario de Educación.