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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.920

Modifica el Código del Trabajo y el Estatuto Administrativo, con la finalidad de permitir acuerdo en materia de descanso semanal.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Andrés Zaldívar Larraín. Fecha 03 de septiembre, 2002. Moción Parlamentaria en Sesión 25. Legislatura 347.

MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR ZALDÍVAR (DON ANDRÉS), MEDIANTE LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDlGO DEL TRABAJO Y EL ESTATUTO ADMINISTRATIVO CON LA FINALIDAD DE PERMITIR ACUERDOS EN MATERIA DE DESCANSO SEMANAL (3041-13)

Honorable Senado:

Uno de los temas que en las últimas dos décadas ha adquirido relevancia en nuestra estructura de relaciones laborales, se refiere a la colisión entre las jornadas de trabajo y los tiempos necesarios para un adecuado desarrollo personal y social de los trabajadores y de sus familias.

En efecto, esta discusión se planteó con fuerza en el marco de la tramitación de¡ proyecto de ley que contenía las reformas laborales (Ley 19.759), a propósito de las propuestas que estaban orientadas a establecer mecanismos de negociación sobre la anualización de la jornada en la empresa, lo que en definitiva significaba una importante reducción de dicha jornada, y la posibilidad de que el trabajador pudiera contar con mayores períodos de tiempo para dedicar a su familia y a su entorno social.

Como sabemos, la discusión derivó en una reducción general de la jornada de trabajo, de 48 a 45 horas semanales, a partir del mes de enero del año 2005.

Sin embargo, es dable pensar que no solamente la reducción directa de la jornada de trabajo pueda ir en beneficio de los objetivos mencionados; también se orientan en esta dirección los mecanismos que permitan optimizar tanto en el sector privado como para los empleados públicos, el uso de la jornada laboral a través de una solución definitiva al problema que año tras año se presentasen torno a los días. hábiles que se insertan en mitad de un feriado prolongado, como es el caso actual en que el día hábil, viernes 20 de septiembre, que se sitúa en medio de cuatro días feriados, o de descanso, que corresponden a la celebración de fiestas patrias y al fin de semana siguiente.

Por otra parte, tampoco debe ser ajeno a este análisis el hecho de que la situación económica del país no permite ligerezas en el otorgamiento puro y simple de los feriados, ya que ello implica necesariamente, una reducción de la actividad industrial con el consiguiente perjuicio en materia de crecimiento económico, como lo han señalado diversos analistas del área. Asimismo, juega un rol importante en esta línea de argumentación, el hecho que la asistencia y productividad en estos días hábiles baja notoriamente en todos los sectores de la economía, en razón, a nuestro parecer, de la indefinición que existe entre un feriado relativo y una jornada hábil normal.

Es por ello que parece plausible acercarse a mecanismos que permitan el goce de feriados prolongados, pero sin detrimento de los índices económicos. necesarios de salvaguardar.

Al efecto, la presente propuesta apunta a establecer que los trabajadores, tanto del sector privado como de la administración de¡ Estado, puedan pactar con sus empleadores y jefes superiores de servicio, el otorgamiento de descanso en días hábiles que se encuentren insertos en medio de dos feriados, o bien entre un feriado y un fin de semana. Esta posibilidad, implica que el descanso extraordinario que se otorga, pueda ser compensado o recuperado con jornadas u horas de trabajo adicionales, antes o después de la ocurrencia del feriado de que se trate.

Para ello, se propone incorporar un segundo inciso nuevo al artículo 35 del Código del Trabajo, que se refiere al descanso semanal, y un inciso segundo nuevo al artículo 104 del Estatuto Administrativo, que se refiere a los días libres que los empleados públicos pueden solicitar a la jefatura con goce de remuneración, durante el año.

Por las razones expuestas, someto a vuestra consideración la siguiente iniciativa legal:

PROYECTO DE LEY

Artículo lº: Agrégase al artículo 35 del Código del Trabajo, promulgado por el D.F.L. 1 de 1994, el siguiente inciso segundo nuevo:

Asimismo, los trabajadores podrán pactar con su empleador que la jornada de trabajo correspondiente a los días hábiles insertos entre dos feriados o un feriado y un fin de semana, pueda ser de descanso, con goce de remuneración, en tanto se recupere con otra jornada u horas de trabajo, realizadas con anterioridad o posterioridad al feriado respectivo."

Artículo 2º': Agrégase al artículo 104 de la Ley 18.834 de 1989, que contiene el Estatuto Administrativo, el siguiente inciso segundo, nuevo:

"Podrán, asimismo, solicitar que los días hábiles insertos entre dos feriados o un feriado y un fin de semana, pueda ser de descanso, con goce de remuneración, en tanto se recuperen con otra jornada u horas de trabajo, realizadas con anterioridad o posterioridad al feriado respectivo."

(Fdo.): Andrés Zaldívar Larraín.-

1.2. Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 12 de agosto, 2003. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 26. Legislatura 349.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo y el Estatuto Administrativo, a fin de permitir acuerdos en materia de descanso semanal

(BOLETÍN Nº 3.041-13).

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en una Moción del Honorable Senador señor Andrés Zaldívar Larraín.

Cabe destacar que este proyecto fue discutido en general y en particular, en virtud del acuerdo adoptado por el Senado en sesión del día 29 de julio de 2003.

A una o a las dos sesiones en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, el Subsecretario del Trabajo, señor Yerko Ljubetic, y el Asesor del Ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco Del Río.

Asimismo, a la primera sesión concurrió, especialmente invitado, el autor de la Moción, Honorable Senador señor Andrés Zaldívar Larraín.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Establecer que los trabajadores del sector privado puedan pactar con sus empleadores, y los funcionarios de la Administración del Estado puedan solicitar a los Jefes Superiores de Servicio, el otorgamiento de descanso en días hábiles que se encuentren insertos en medio de dos feriados o entre un feriado y un fin de semana, en tanto dicho descanso se recupere con horas de trabajo adicionales.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se han tenido en consideración, entre otros, lo siguiente:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- El Código del Trabajo.

2.- La ley Nº 18.834, que aprobó el Estatuto Administrativo.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción con que se inició el proyecto de ley en análisis, que contiene los fundamentos del mismo, los cuales fueron descritos por el autor de la iniciativa y se consignan, en su oportunidad, en este informe.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

En primer término, el autor de la Moción reiteró los fundamentos de la misma y enfatizó que sólo actúa como intérprete de la inquietud de diversos grupos de trabajadores que le han hecho presente la conveniencia de regular la situación que se produce a propósito de los denominados días "sandwich".

La idea es permitir a los trabajadores del sector privado pactar con sus empleadores, y a los del sector público solicitar a los Jefes Superiores de Servicio, el otorgamiento de descanso en días hábiles que estén insertos entre dos feriados o entre un feriado y un fin de semana, siempre que dicho descanso se recupere con horas de trabajo adicionales, que no se pagarían como extraordinarias. De esta forma, se lograría que los trabajadores cuenten con feriados más prolongados, evitando, al mismo tiempo, la baja de actividad que se produce actualmente en las empresas o Servicios en los referidos días "sandwich".

La iniciativa persigue, así, regularizar una situación que hasta ahora ha sido abordada por la vía de los acuerdos de hecho entre las partes interesadas.

El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio expresó que la iniciativa regulará legalmente una práctica que opera en la actualidad, lo que resulta conveniente, especialmente considerando que es beneficiosa para todos los involucrados en el tema. Por ello, Su Señoría anunció que aprobaría el proyecto en general, sin perjuicio de estudiar la posibilidad de introducir alguna modificación puntual al articulado del mismo.

El señor Subsecretario del Trabajo manifestó que el Ejecutivo respalda la Moción, toda vez que otorga un carácter transparente y regulado a una práctica que se da de diversos modos. Además, la iniciativa se inscribe en una línea que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social apoya, en orden a abrir nuevos espacios de negociación entre las partes.

Agregó que el proyecto está muy bien encaminado, sin perjuicio de lo cual resultaría positivo introducirle algún elemento que garantice el carácter bilateral de los acuerdos que se alcancen en esta materia, para evitar acciones unilaterales en la aplicación de la norma. En consecuencia, sería conveniente precisar la forma en que se producirán los acuerdos, siendo una alternativa contemplar este tema como una materia propia de la negociación colectiva, en la cual se definirían los detalles del caso; por ejemplo, el que las horas trabajadas en compensación del descanso otorgado no se pagarían como extraordinarias, cuestión que parece muy lógica.

Respecto de lo anterior, el Honorable Senador señor Andrés Zaldívar señaló que, no obstante ésta podría ser una materia propia de la negociación colectiva, pareciera adecuado no dejarla circunscrita necesariamente a dicha negociación, sino mantenerla abierta a formas más amplias de pacto entre las partes. Lo importante es que siempre sea fruto de común acuerdo.

El Honorable Senador señor Parra hizo presente que la normativa propuesta tendrá una aplicación cada vez más restringida, debido al desplazamiento de gran parte de los feriados hacía el día lunes correspondiente, producto de los preceptos legales dictados sobre el particular.

De todas formas, si bien el texto propuesto requiere de algunas modificaciones puntuales, esta iniciativa es necesaria, ya que, en la práctica, muchas veces, tanto en el sector público como en el privado, los empleadores otorgan estos días de descanso, pero imponen unilateralmente las condiciones de recuperación de los mismos, con riesgo de que se incurra en situaciones inadecuadas.

- Puesto en votación en general el proyecto, se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Canessa, Parra y Ruiz De Giorgio.

- - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

El proyecto consta de dos artículos, que se describen a continuación:

Artículo 1º

Esta disposición modifica el artículo 35 del Código del Trabajo que dispone, en su inciso primero, que los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días. En su inciso segundo, establece como Día Nacional del Trabajo el 1º de mayo de cada año, el que será feriado.

La disposición propuesta en el proyecto de ley en trámite intercala un nuevo inciso segundo al citado artículo 35 -pasando su actual inciso segundo a ser inciso tercero-, con el objetivo de permitir a los trabajadores pactar con su empleador que la jornada de trabajo correspondiente a los días hábiles insertos entre dos feriados o un feriado y un fin de semana, pueda ser de descanso, con goce de remuneraciones, en tanto se recupere con otra jornada u horas de trabajo, realizadas con anterioridad o posterioridad al feriado respectivo.

En primer término, el Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio presentó una indicación para sustituir el artículo 1º, por el siguiente:

"Artículo 1º.- Agrégase a continuación del artículo 36 del Código del Trabajo, el siguiente artículo 36 bis nuevo:

"Artículo 36 bis.- Las partes podrán pactar que la jornada de trabajo correspondiente a un día hábil entre dos días feriados o entre un día feriado y un fin de semana sean de descanso, con goce de remuneración, acordando la compensación de las horas no trabajadas mediante la prestación de servicios con anterioridad o posterioridad a dicha fecha. No serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación del descanso pactado.

Dicho pacto deberá constar por escrito y en él deberá indicarse precisamente los días y horas en que se compensará lo no trabajado en el día de descanso pactado. Tratándose de empresas o faenas no exceptuadas del descanso dominical en ningún caso podrá acordarse de que la compensación se realice en día domingo."".

El autor de la indicación precisó que en forma rigurosa podría afirmarse que la norma propuesta en el proyecto aclara una materia que ya está considerada en el Código del Trabajo, puesto que su artículo 32 establece, en su inciso final, que no serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación de un permiso, siempre que dicha compensación haya sido solicitada por escrito por el trabajador y autorizada por el empleador. De ahí podría deducirse que los trabajadores estarían habilitados para solicitar masivamente a su empleador permisos de la naturaleza de los contemplados en el proyecto, pero dado que el artículo 32 puede tener otro alcance, resulta conveniente considerar la materia en cuestión en una disposición distinta, dictada al efecto.

Analizado este punto, la Comisión resolvió, unánimemente, ubicar la norma contenida en el artículo 1º como artículo 35 bis, nuevo, toda vez que trata de días de descanso, y que, al igual que al artículo 35, corresponde aplicarle el artículo 36. Ello implicaría modificar este último precepto, que contiene una referencia al "artículo anterior" -es decir, el artículo 35-, de manera que la misma incluya, además, al artículo 35 bis que se agregaría por esta iniciativa.

A continuación, en cuanto a la redacción de la disposición contemplada en la indicación, su autor señaló que es bueno que el pacto entre empleador y trabajador conste por escrito y señale cuándo y en qué condiciones se compensará el día no trabajado, de manera que exista absoluta precisión y certeza respecto a estas materias. También es conveniente que el precepto especifique que tratándose de empresas o faenas no exceptuadas del descanso dominical, no podrá acordarse que la compensación opere en día domingo.

Vuestra Comisión y el Asesor del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río, concordaron con la normativa incluida en la indicación sustitutiva, pero estimaron necesario reemplazar, en el inciso primero del artículo nuevo que propone, la frase "un fin de semana" por "un día sábado o domingo, según el caso,", por cuanto la jornada de trabajo puede distribuirse incluyendo el día sábado, ya que es un día hábil, atendido lo cual es pertinente que el precepto contemple ambas posibilidades.

- Puesta en votación la indicación sustitutiva del artículo 1º del proyecto, fue aprobada con las modificaciones reseñadas precedentemente y otras de carácter formal, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Canessa, Fernández, Lavandero, Parra y Ruiz De Giorgio.

Artículo 2º

Esta norma enmienda el artículo 104 de la ley Nº18.834, Estatuto Administrativo, que señala que los funcionarios podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones. Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días.

El precepto propuesto agrega un inciso segundo, nuevo, al artículo 104, ya descrito, con el fin de permitir a tales funcionarios solicitar que los días hábiles insertos entre dos feriados o un feriado y un fin de semana, puedan ser de descanso, con goce de remuneraciones, en tanto se recuperen con otra jornada u horas de trabajo, realizadas con anterioridad o posterioridad al feriado respectivo.

La Comisión estuvo de acuerdo en aprobar este artículo, si bien consideró adecuado seguir la misma línea adoptada a propósito del texto contemplado en el artículo 1º, en orden a sustituir la frase "un fin de semana," por "un día sábado o domingo, según el caso,".

- Puesto en votación el artículo 2º del proyecto, se aprobó por unanimidad, con la enmienda reseñada anteriormente y otras de carácter formal, con idéntica votación a la consignada precedentemente.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

a) Agrégase, a continuación del artículo 35, el siguiente artículo 35 bis, nuevo:

"Artículo 35 bis.- Las partes podrán pactar que la jornada de trabajo correspondiente a un día hábil entre dos días feriados, o entre un día feriado y un día sábado o domingo, según el caso, sean de descanso, con goce de remuneraciones, acordando la compensación de las horas no trabajadas mediante la prestación de servicios con anterioridad o posterioridad a dicha fecha. No serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación del descanso pactado.

Dicho pacto deberá constar por escrito y en él deberá indicarse precisamente los días y horas en que se compensará lo no trabajado en el día de descanso pactado. Tratándose de empresas o faenas no exceptuadas del descanso dominical, en ningún caso podrá acordarse que la compensación se realice en día domingo.", y

b) Sustitúyese, en el artículo 36, la frase "en el artículo anterior" por "en los dos artículos anteriores".

Artículo 2º.- Agrégase al artículo 104 de la ley Nº18.834, que contiene el Estatuto Administrativo, el siguiente inciso segundo, nuevo:

"Podrán, asimismo, solicitar que los días hábiles insertos entre dos feriados, o un feriado y un día sábado o domingo, según el caso, puedan ser de descanso, con goce de remuneraciones, en tanto se recuperen con otra jornada u horas de trabajo, realizadas con anterioridad o posterioridad al feriado respectivo.".".

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 29 de julio y 12 de agosto, de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señores Augusto Parra Muñoz (Presidente), Julio Canessa Robert, Sergio Fernández Fernández, Jorge Lavandero Illanes y José Ruiz De Giorgio.

Sala de la Comisión, a 12 de agosto de 2003.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO Y EL ESTATUTO ADMINISTRATIVO, A FIN DE PERMITIR ACUERDOS EN MATERIA DE DESCANSO SEMANAL

(Boletín Nº 3.041-13)

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: establecer que los trabajadores del sector privado puedan pactar con sus empleadores, y los funcionarios de la Administración del Estado puedan solicitar a los Jefes Superiores de Servicio, el otorgamiento de descanso en días hábiles que se encuentren insertos en medio de dos feriados o entre un feriado y un día sábado o domingo, según el caso, en tanto dicho descanso se recupere con horas de trabajo adicionales.

II.ACUERDOS: aprobado en general (3x0) y en particular (5x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Senado. Moción del Honorable Senador señor Andrés Zaldívar Larraín.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: - - -

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 3 de septiembre de 2002.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Código del Trabajo y ley Nº 18.834, que aprobó el Estatuto Administrativo.

_____________________________________________________________

Valparaíso, 12 de agosto de 2003.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

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1.3. Discusión en Sala

Fecha 27 de agosto, 2003. Diario de Sesión en Sesión 29. Legislatura 349. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DE CÓDIGO DEL TRABAJO Y ESTATUTO ADMINISTRATIVO EN CUANTO A ACUERDOS SOBRE DESCANSO SEMANAL

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo y el Estatuto Administrativo a fin de permitir acuerdos en materia de descanso semanal, con informe de Comisión de Trabajo y Previsión Social.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3041-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción del señor Zaldívar, don Andrés).

En primer trámite, sesión 25ª, en 3 de septiembre de 2002.

Informe de Comisión:

Trabajo, sesión 26ª, en 13 de agosto de 2003.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Cabe recordar que en sesión de 29 de julio del presente año la Sala autorizó a la Comisión para estudiar en general y en particular la iniciativa con motivo del primer informe, la cual tuvo su origen en una moción del Honorable señor Andrés Zaldívar.

El objetivo principal del texto en análisis es establecer que los trabajadores del sector privado puedan pactar con sus empleadores y los funcionarios de la Administración Pública puedan solicitar a los jefes superiores de su servicio, respectivamente, el otorgamiento de descanso en días hábiles insertos en medio de dos feriados o entre un feriado y un sábado o domingo, según el caso, en tanto ello se recupere con horas de trabajo adicionales.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social aprobó en general el proyecto por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Canessa, Parra y Ruiz.

En lo atinente a la discusión en particular, efectuó algunas modificaciones al articulado original, acordadas también por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Canessa, Fernández, Lavandero, Parra y Ruiz.

Finalmente, en el informe se transcribe la normativa que la Comisión propone aprobar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión general.

Tiene la palabra el Honorable señor Parra.

El señor PARRA .-

Señor Presidente , el proyecto es extraordinariamente simple y, después de introducirle algunos ajustes formales, la Comisión, como se ha expuesto, lo aprobó por unanimidad, en general y en particular, primero, porque recoge una práctica que ya se ha estado observando en la vida laboral y, segundo, porque su campo de aplicación se ha restringido con ocasión de las reformas que han desplazado los feriados a los lunes o viernes, según corresponda. En efecto, en todo el año calendario en curso, por ejemplo, las disposiciones en examen sólo dirían relación a dos días.

En consecuencia, el tema queda bien regulado. Con acuerdo de las partes, se puede disponer de un tiempo de descanso adicional, pero compensándolo con horas laborales en los términos que ellas mismas convengan.

Por eso, la Comisión propone a la Sala que apruebe el texto que plantea.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

¿Habría acuerdo para aprobar en general el proyecto?

--Se aprueba y, por no haber indicaciones, queda despachado también en particular.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 27 de agosto, 2003. Oficio en Sesión 34. Legislatura 349.

Valparaíso, 27 de agosto de 2003.

Nº 22.767

A Su Excelencia La Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Con motivo de la Moción e informe que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

a) Agrégase, a continuación del artículo 35, el siguiente artículo 35 bis, nuevo:

“Artículo 35 bis.- Las partes podrán pactar que la jornada de trabajo correspondiente a un día hábil entre dos días feriados, o entre un día feriado y un día sábado o domingo, según el caso, sean de descanso, con goce de remuneraciones, acordando la compensación de las horas no trabajadas mediante la prestación de servicios con anterioridad o posterioridad a dicha fecha. No serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación del descanso pactado.

Dicho pacto deberá constar por escrito y en él deberá indicarse precisamente los días y horas en que se compensará lo no trabajado en el día de descanso pactado. Tratándose de empresas o faenas no exceptuadas del descanso dominical, en ningún caso podrá acordarse que la compensación se realice en día domingo.”, y

b) Sustitúyese, en el artículo 36, la frase “en el artículo anterior” por “en los dos artículos anteriores”.

Artículo 2º.- Agrégase al artículo 104 de la ley Nº18.834, que contiene el Estatuto Administrativo, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Podrán, asimismo, solicitar que los días hábiles insertos entre dos feriados, o un feriado y un día sábado o domingo, según el caso, puedan ser de descanso, con goce de remuneraciones, en tanto se recuperen con otra jornada u horas de trabajo, realizadas con anterioridad o posterioridad al feriado respectivo.”.”.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 14 de octubre, 2003. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 11. Legislatura 350.

?INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO Y EL ESTATUTO ADMINISTRATIVO, CON EL FIN DE PERMITIR ACUERDOS EN MATERIA DE DESCANSO SEMANAL

BOLETIN N° 3041-13-S-1

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HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en primer trámite reglamentario, y segundo constitucional, sobre el proyecto de ley iniciado en Moción del H. Senador señor Zaldivar, don Andrés, que modifica el Código del Trabajo y el Estatuto Administrativo, con el fin de permitir acuerdos en materia de descanso semanal.

I.- ANTECEDENTES

La moción parlamentaria que vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os informa, se enmarca en la discusión que se ha desarrollado en los últimos años en torno a la extensión de la jornada de trabajo, sus particularidades, y su relación con las nuevas y especiales formas de empleo que han surgido producto de los cambios económicos acelerados de los últimos tiempos.

Asimismo, esta discusión se ha visto enriquecida por las constantes demandas de los trabajadores y profesionales en orden a disponer de mayor tiempo para dedicarlo a labores familiares, el contacto con los hijos y diversas actividades sociales y culturales, entendiendo que ello, hoy día, forma parte importante de los elementos de caracterización de una buena calidad de vida.

Los hitos más importantes de la presente materia, han sido, sin duda, la rebaja de 48 a 45 horas semanales de la jornada legal ordinaria que regirá a partir del año 2005, y, por otra parte, la presentación por parte del Ejecutivo del proyecto de fomento al empleo y la productividad, que consigna un capítulo a las jornadas pactadas más allá de las alternativas del Código del ramo.

La moción en estudio, de esta forma, viene a complementar esta discusión haciéndose cargo de un fenómeno extendido culturalmente como es el de no laborar aquellos días ubicados en medio de dos días libres, permitiendo pactar formalmente entre trabajadores y empleadores dicho descanso y las respectivas compensaciones, lo que se encuentra exactamente en la tendencia moderna de adecuar las jornadas de trabajo a las necesidades y requerimientos particulares de cada empresa.

Adicionalmente, la moción extiende esta facultad a los trabajadores del sector público, sin que por ello se vea perjudicado el buen servicio de las diferentes reparticiones en que esta medida se pueda aplicar, entendiendo que puede tratarse de un pacto exitoso entre la dirección de cada servicio y la respectiva asociación de funcionarios.

II.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que la idea matriz o fundamental del proyecto es establecer que los trabajadores y funcionarios públicos puedan acordar con sus empleadores y jefes superiores de servicio, respectivamente, el otorgamiento de descanso en días hábiles que se encuentren insertos en medio de dos feriados o entre un feriado y un día sabado o domingo, según el caso, en tanto dicho trabajo se recupere con horas de trabajo adicionales.

Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto en dos artículos permanentes que consideran, el primero, introducir un artículo 35 bis al Código del Trabajo y, el segundo, agregar un inciso segundo nuevo al artículo 104 del Estatuto Administrativo.

III.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGANICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

El proyecto en informe no considera normas que revistan la calidad de orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

IV.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

En cumplimiento de lo señalado en el artículo 289 N°5 del Reglamento de esta Corporación cabe señalaros que a juicio de vuestra Comisión el proyecto en informe no requiere ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda de esta Corporación, conforme no contempla normas en materia presupuestaria ni financiera del Estado.

V.- DISCUSION GENERAL.

Durante la discusión en general, los señores parlamentarios, miembros de la Comisión, manifestaron su conformidad con la iniciativa legal propuesta y recalcaron, particularmente, el hecho de que opera sobre la base de acuerdo entre las partes interesadas, esto es trabajadores o funcionarios y empleadores o jefes superiores del servicio y que permite regularizar una práctica habitual y razonable, pero que opera sólo de hecho, de otorgar descanso durante los denominados días sandwich.

VI.- SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION EN GENERAL.

No hubo en el seno de vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo de mayoría.

VII.- DISCUSION PARTICULAR.

Vuestra Comisión, en su sesión ordinaria celebrada el día 14 de octubre del año en curso, sometió a discusión particular el proyecto de ley adoptándose los siguientes acuerdos respecto de su articulado:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

a) Agrégase, a continuación del artículo 35, el siguiente artículo 35 bis, nuevo:

“Artículo 35 bis.- Las partes podrán pactar que la jornada de trabajo correspondiente a un día hábil entre dos días feriados, o entre un día feriado y un día sábado o domingo, según el caso, sean de descanso, con goce de remuneraciones, acordando la compensación de las horas no trabajadas mediante la prestación de servicios con anterioridad o posterioridad a dicha fecha. No serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación del descanso pactado.

Dicho pacto deberá constar por escrito y en él deberá indicarse precisamente los días y horas en que se compensará lo no trabajado en el día de descanso pactado. Tratándose de empresas o faenas no exceptuadas del descanso dominical, en ningún caso podrá acordarse que la compensación se realice en día domingo.”, y

b) Sustitúyese, en el artículo 36, la frase “en el artículo anterior” por “en los dos artículos anteriores”.

La norma propuesta persigue permitir a lostrabajadores, solicitar a sus empleadores el otorgamiento de descanso en días hábiles que esten insertos entre dos feriados o entre un feriado y un fin de semana, siempre que se recuperen con otra jornada u horas de trabajo. Dicho pacto deberá constar por escrito, expresando los días u horas con que se compensara el descanso.

Asimismo, se hace expresa mención a que aquellas empresas no exceptuadas del descanso dominicial no podrán acordar que la compensación operará un día domingo.

Este artículo fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala de la Comisión.

Artículo 2º.- Agrégase al artículo 104 de la ley Nº18.834, que contiene el Estatuto Administrativo, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Podrán, asimismo, solicitar que los días hábiles insertos entre dos feriados, o un feriado y un día sábado o domingo, según el caso, puedan ser de descanso, con goce de remuneraciones, en tanto se recuperen con otra jornada u horas de trabajo, realizadas con anterioridad o posterioridad al feriado respectivo.”.”.

La norma propuesta persigue permitir a los funcionarios públicos, regidos por el Estatuto Administrativo, Ley N°18.834, solicitar a sus Jefes Superiores del Servicio el otorgamiento de descanso en días hábiles que esten insertos entre dos feriados o entre un feriado y un fin de semana, siempre que se recuperen con otra jornada u horas de trabajo.

Este artículo fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala de la Comisión.

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IX.- TEXTO DEL PROYECTO

Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

a) Agrégase, a continuación del artículo 35, el siguiente artículo 35 bis, nuevo:

“Artículo 35 bis.- Las partes podrán pactar que la jornada de trabajo correspondiente a un día hábil entre dos días feriados, o entre un día feriado y un día sábado o domingo, según el caso, sean de descanso, con goce de remuneraciones, acordando la compensación de las horas no trabajadas mediante la prestación de servicios con anterioridad o posterioridad a dicha fecha. No serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación del descanso pactado.

Dicho pacto deberá constar por escrito y en él deberá indicarse precisamente los días y horas en que se compensará lo no trabajado en el día de descanso pactado. Tratándose de empresas o faenas no exceptuadas del descanso dominical, en ningún caso podrá acordarse que la compensación se realice en día domingo.”, y

b) Sustitúyese, en el artículo 36, la frase “en el artículo anterior” por “en los dos artículos anteriores”.

Artículo 2º.- Agrégase al artículo 104 de la ley Nº18.834, que contiene el Estatuto Administrativo, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Podrán, asimismo, solicitar que los días hábiles insertos entre dos feriados, o un feriado y un día sábado o domingo, según el caso, puedan ser de descanso, con goce de remuneraciones, en tanto se recuperen con otra jornada u horas de trabajo, realizadas con anterioridad o posterioridad al feriado respectivo.”.”.

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SE DESIGNO DIPUTADO INFORMANTE, A DON JAVIER HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

SALA DE LA COMISION, a 14 de octubre de 2003.

Acordado en sesión de fecha 14 de octubre del presente año, con asistencia de la Diputada Adriana Muñoz D’Albora y de los Diputados señores Julio Dittborn Cordua; Javier Hernández Hernández; Nicolás Monckeberg Díaz; Pedro Muñoz Aburto; Edgardo Riveros Marín; Felipe Salaberry Soto; Rodolfo Seguel Molina; Boris Tapia Martínez y, Carlos Vilches Guzman.

PEDRO N. MUGA RAMÍREZ

Abogado-Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 13 de noviembre, 2003. Diario de Sesión en Sesión 20. Legislatura 350. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

AUTORIZACIÓN PARA COMPENSAR DÍAS DE DESCANSO EN JORNADA DE TRABAJO. Modificación del Código del Trabajo y del Estatuto Administrativo. Segundo trámite constitucional.

El señor SILVA ( Vicepresidente ).-

Corresponde conocer, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo y el Estatuto Administrativo a fin de permitir acuerdos en materia de descanso en la jornada de trabajo.

Diputado informante de Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Javier Hernández.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, (boletín N° 3041-13), sesión 34ª, en 28 de agosto de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 4.

-Informe de la Comisión de Trabajo, sesión 11ª, en 28 de octubre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 36.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor HERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar, en primer trámite reglamentario y segundo constitucional, sobre el proyecto de ley, iniciado en moción del honorable senador señor Andrés Zaldívar , que modifica el Código del Trabajo y el Estatuto Administrativo con el fin de permitir acuerdos en materia de descanso semanal.

Dicha moción se enmarca en la discusión que se ha desarrollado en los últimos años en torno de la extensión de la jornada de trabajo, de sus particularidades y de su relación con las nuevas y especiales formas de empleo que han surgido como consecuencia de los acelerados cambios económicos de los últimos tiempos.

Asimismo, esta discusión se ha visto enriquecida por las constantes demandas de los trabajadores y profesionales en orden a disponer de mayor tiempo para dedicarlo a labores familiares, al contacto con los hijos y a diversas actividades sociales y culturales, en el entendido de que ello, hoy, forma parte importante de los elementos de caracterización de una buena calidad de vida.

Los hitos más importantes de la presente materia han sido, sin duda, la rebaja de 48 a 45 horas semanales de la jornada legal ordinaria, que regirá a partir de 2005, y, además, la presentación por parte del Ejecutivo del proyecto de fomento al empleo y la productividad, que consigna un capítulo a las jornadas pactadas más allá de las alternativas del Código del ramo.

La moción en estudio, de esta forma, viene a complementar esta discusión en el sentido de hacerse cargo de un fenómeno extendido culturalmente, como es no laborar durante aquellos días ubicados en medio de dos días libres, permitiendo pactar, formalmente, entre trabajadores y empleadores, dicho descanso y las respectivas compensaciones, lo que se encuentra exactamente en la tendencia moderna de adecuar las jornadas de trabajo a las necesidades y requerimientos particulares de cada empresa.

Adicionalmente, la moción extiende esta facultad a los trabajadores del sector público, sin que por ello se perjudique el buen servicio de las diferentes reparticiones en las que esta medida se pueda aplicar, entendiéndose que puede tratarse de un pacto exitoso entre la dirección de cada servicio y la respectiva asociación de funcionarios.

El proyecto en informe no considera normas que revistan la calidad de orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

En la discusión en general, los señores miembros de la Comisión manifestaron su conformidad con la iniciativa legal propuesta, y recalcaron, particularmente, el hecho de que opere sobre la base de acuerdo entre las partes interesadas; esto es, trabajadores o funcionarios y empleadores o jefes superiores de servicio, y que permita regularizar la práctica habitual y razonable, pero sólo de hecho, de otorgar descanso durante los denominados días sandwich.

En la sesión ordinaria del 14 de octubre del año en curso, la Comisión sometió a discusión en particular el proyecto de ley y adoptó los siguientes acuerdos respecto de su articulado:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

“a) Agrégase, a continuación del artículo 35, el siguiente artículo 35 bis, nuevo:

“Artículo 35 bis.- Las partes podrán pactar que la jornada de trabajo correspondiente a un día hábil entre dos días feriados, o entre un día feriado y un día sábado o domingo, según el caso, sean de descanso, con goce de remuneraciones, acordando la compensación de las horas no trabajadas mediante la prestación de servicios con anterioridad o posterioridad a dicha fecha. No serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación del descanso pactado.

“Dicho pacto deberá constar por escrito y en él deberá indicarse precisamente los días y horas en que se compensará lo no trabajado en el día de descanso pactado. Tratándose de empresas o faenas no exceptuadas del descanso dominical, en ningún caso podrá acordarse que la compensación se realice en día domingo.”, y

“b) Sustitúyese, en el artículo 36, la frase “en el artículo anterior” por “en los dos artículos anteriores”.

La norma propuesta persigue permitir a los trabajadores solicitar a sus empleadores el otorgamiento de descanso en días hábiles que estén insertos entre dos feriados o entre un feriado y un fin de semana, siempre que se recuperen con otra jornada u horas de trabajo. Dicho pacto deberá constar por escrito, indicándose los días u horas con que se compensará el descanso.

También, se hace expresa mención respecto de que aquellas empresas no exceptuadas del descanso dominical no podrán acordar que la compensación operará un día domingo.

Este artículo fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes en la Comisión.

“Artículo 2º.- Agrégase al artículo 104 de la ley Nº 18.834, que contiene el Estatuto Administrativo, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Podrán, asimismo, solicitar que los días hábiles insertos entre dos feriados, o un feriado y un día sábado o domingo, según el caso, puedan ser de descanso, con goce de remuneraciones, en tanto se recuperen con otra jornada u horas de trabajo, realizadas con anterioridad o posterioridad al feriado respectivo.”

Este artículo fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes en la Comisión.

Como consecuencia de lo expuesto y por las consideraciones que he dado a conocer, recomiendo la aprobación del siguiente proyecto de ley:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

“a) Agrégase, a continuación del artículo 35, el siguiente artículo 35 bis, nuevo:

“Artículo 35 bis.- Las partes podrán pactar que la jornada de trabajo correspondiente a un día hábil entre dos días feriados, o entre un día feriado y un día sábado o domingo, según el caso, sean de descanso, con goce de remuneraciones, acordando la compensación de las horas no trabajadas mediante la prestación de servicios con anterioridad o posterioridad a dicha fecha. No serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación del descanso pactado.

“Dicho pacto deberá constar por escrito y en él deberá indicarse precisamente los días y horas en que se compensará lo no trabajado en el día de descanso pactado. Tratándose de empresas o faenas no exceptuadas del descanso dominical, en ningún caso podrá acordarse que la compensación se realice en día domingo.”, y

“b) Sustitúyese, en el artículo 36, la frase “en el artículo anterior” por “en los dos artículos anteriores”.

“Artículo 2º.- Agrégase al artículo 104 de la ley Nº 18.834, que contiene el Estatuto Administrativo, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Podrán, asimismo, solicitar que los días hábiles insertos entre dos feriados, o un feriado y un día sábado o domingo, según el caso, puedan ser de descanso, con goce de remuneraciones, en tanto se recuperen con otra jornada u horas de trabajo, realizadas con anterioridad o posterioridad al feriado respectivo.”

Acordado en sesión de fecha 14 de octubre del presente año, con asistencia de la diputada señora Adriana Muñoz D’Albora y de los diputados señores Julio Dittborn Cordua , Javier Hernández Hernández , Nicolás Monckeberg Díaz , Pedro Muñoz Aburto , Edgardo Riveros Marín , Felipe Salaberry Soto , Rodolfo Seguel Molina , Boris Tapia Martínez y Carlos Vilches Guzmán.

Es cuanto puedo informar.

El señor JARPA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Rodolfo Seguel.

El señor SEGUEL.-

Señor Presidente , hoy, 13 de noviembre, es un día especial: los ánimos están bastante buenos, se ha legislado con tranquilidad y, lo que es mejor, en beneficio de los trabajadores chilenos.

No son tan grandes los logros, pero algo hemos conseguido. Como señala el dicho: “el zorzal, de grano en grano, se come un parrón entero”. Poco a poco podemos conseguir beneficios para los trabajadores del país.

Imagino que la gente de las zonas extremas del sur, de Punta Arenas, Aisén, Chiloé, estuvo atenta al programa televisivo de la Cámara mientras legislamos sobre beneficios que favorecen a trabajadores de esas zonas.

El proyecto en análisis, que beneficia a todos los trabajadores del país y ha sido informado pormenorizadamente por el diputado Javier Hernández , se refiere a acuerdos entre trabajadores y empleadores.

Quiero traer a la memoria lo ocurrido en la Sala el año pasado. El 18 y el 19 de septiembre cayeron en días miércoles y jueves, respectivamente, y el 20, en viernes. En esa oportunidad, el diputado Juan Pablo Letelier presentó una moción para declarar feriado el 20. Se suscitó una gran discusión entre empresarios, trabajadores y parlamentarios, unos a favor y otros en contra de la moción. Obviamente hubo muchos a favor.

En esa ocasión agradecí al diputado Juan Pablo Letelier su iniciativa de declarar feriado el 20 de septiembre, día de mi cumpleaños. Sin embargo, expresé que yo prefería que no se hiciera por ley, sino como reconocimiento a nuestra amistad.

En esa oportunidad, no se aprobó el proyecto de ley presentado por el diputado Juan Pablo Letelier. Bienvenido que no se haya aprobado, porque habría sido una iniciativa aplicable por un solo día, durante un solo año.

¿Cómo se podía solucionar el problema? Con su inteligencia y sabiduría, el Presidente del Senado , señor Andrés Zaldivar , encontró la respuesta. Él consignó lo que dijimos acá, en un proyecto muy sencillo, pero profundo, en el cual invita a las partes -trabajadores y empleadores- a buscar acuerdos. Pareciera que de allí naciera la intención política del Gobierno de crear la flexibilidad laboral y de buscar acuerdos laborales. Ojalá, no. Pero el Presidente del Senado , con inteligencia, prepara este proyecto de ley, que dice: “Las partes podrán pactar que la jornada de trabajo correspondiente a un día hábil entre dos días feriados, o entre un día feriado y un día sábado o domingo, según el caso,...”. ¿Qué pasa con quienes trabajan de lunes a sábado? Obviamente, deben ir a su trabajo. Entonces, el Presidente del Senado dijo: “Usted, empleador, y usted, trabajador, lleguen a acuerdo. Ese día sábado no va a trabajar y lo compensa después. Esto deberá constar en un documento escrito, y usted va a venir a trabajar la semana siguiente una hora veinticinco minutos diarios hasta completar las ocho horas”. Inteligente, sensato. Me parece un gran avance legislativo.

Aprobaré esta iniciativa porque soluciona un problema histórico que se venía dando sobre días hábiles en medio de feriados. Felicito al Presidente del Senado por solucionar este problema, que no vamos a tener más, por cuanto el proyecto con toda seguridad se va a aprobar.

Como sé que usted quiere tanto a los trabajadores, señor Presidente , don Exequiel Silva -y cuenta con la asesoría de nuestro gran y eficiente Secretario General de la Cámara , don Carlos Loyola -, tengo la certeza de que entenderá lo que voy a decir a continuación.

Si respecto del primer proyecto que se discutió -una moción, originada en el Senado, sobre los feriados de los funcionarios de las zonas extremas, presentado por el senador José Ruiz de Giorgio -, el Presidente del Senado , asesorado por el Secretario General de esa Corporación lo declaró admisible, obviamente que los senadores de la Comisión de Trabajo no lo pudieran declarar inadmisibles. En efecto, sus integrantes no pudieron ir en contra de la voluntad declarada por el Presidente del Senado sobre la admisibilidad del proyecto.

Pero, a poco andar, se presentó la iniciativa del senador Andrés Zaldívar , sobre un beneficio para los trabajadores. En tal caso, si él lo elaboró, debe saber que es admisible, porque, como Presidente del Senado , no va a presentar un proyecto para luego declararlo inadmisible. La Comisión de Trabajo y Seguridad Social estudió la iniciativa y también la declaró admisible.

Con posterioridad, pasan a tramitación en la Cámara los dos proyectos aprobados en el Senado. El señor Presidente de la Comisión de Trabajo declaró admisible el de las zonas extremas, e igual criterio aplicó el entonces Presidente en ejercicio de la Cámara y actual Vicepresidente, don Exequiel Silva. Pasamos, después, a este segundo proyecto: y el Presidente de la Comisión de Trabajo lo declaró admisible; asimismo, usted, señor Presidente , lo declaró así, y luego, el diputado informante , señor Hernández , presentó una indicación, que hemos firmado con otros diputados.

El proyecto, señor Presidente y señor Secretario , fue declarado admisible en el Senado, desde su tramitación en la Comisión de Trabajo, y, aquí, desde la anterior Presidencia. Quien puede lo más puede lo menos. La iniciativa en estudio establece que los trabajadores que se rigen por el Código del Trabajo podrán negociar estos días con sus empleadores como un beneficio. Y es declarada admisible, lo mismo que la disposición referida a los trabajadores que se rigen por el Estatuto Administrativo. A mayor abundamiento, el Presidente del Senado dice que es admisible, lo mismo que nosotros. Felices.

Ahora, se presenta una indicación del diputado Javier Hernández -que firmé junto con varios otros diputados-, para favorecer con el mismo beneficio a los trabajadores municipales, que se rigen por el artículo 108 del Estatuto Administrativo respectivo. ¿Por qué usted la va a declarar inadmisible, señor Presidente? No lo ha dicho en la Sala; sé que no va a ocurrir, pues espero que nuestro gran Secretario no lo guíe a usted, como Presidente , a declarar inadmisible algo que a todas luces es admisible.

Así lo señalaron el Presidente del Senado y de las comisiones del Senado y de la Cámara. Me extrañaría profundamente si no lo hicieran. Pero como sé que el señor Secretario y usted, señor Presidente , están por la inadmisibilidad, obviamente, lo planteo para que quede registrado en la historia fidedigna de la ley, en el sentido de que no puede ser declarado inadmisible algo que viene siendo declarado admisible. Aun más, al diputado Hernández le quedó gente en el camino: los trabajadores del Congreso Nacional y de la Biblioteca. Si los agregáramos, no creo que alguien se opusiera.

Hago esta defensa, señor Presidente , porque conozco su espíritu, tan positivo para con los trabajadores, a fin de buscar acuerdos que vayan en beneficio del país y, obviamente, de una mejor y más fructífera calidad de vida.

He dicho.

El señor SILVA ( Vicepresidente ).-

Señor diputado , no sabía que aparte de sus vastos conocimientos en torno de las leyes laborales, tenía, además, capacidades telepáticas, porque no he pensado en declararla inadmisible.

Tiene la palabra el diputado señor Vilches.

El señor VILCHES.-

Señor Presidente , el proyecto aprobado en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que modifica el Código del Trabajo y el Estatuto Administrativo, se enmarca, sin duda, dentro del mejoramiento de la relación existente entre trabajadores y empresarios. Aprobar la posibilidad de pactar estos días de descanso semanal en días hábiles que estén dentro de dos feriados o anteriores a un día sábado, es una manera de flexibilizar las normas entre los empresarios y trabajadores Por lo tanto, es necesario que la Sala apruebe el proyecto.

La discusión de la iniciativa ha sido enriquecida con las constantes demandas de trabajadores y profesionales en orden a disponer de mayor tiempo para dedicarlo a las relaciones familiares, al contacto con los hijos y diversas actividades sociales y culturales, en el entendido de que ello hoy forma parte importante de los elementos que caracterizan una buena calidad de vida. Como ésa es la idea central, apoyamos con entusiasmo el proyecto. Sin duda, es para todos los trabajadores que se rigen por el Código del Trabajo y el Estatuto Administrativo. Obviamente, los de algunas empresas privadas se rigen por distintos estatutos, pero normalmente este tipo de proyectos, que benefician a los trabajadores públicos, sirven de referente a la empresa privada para hacerlo extensivo a su personal.

El artículo 1º -como bien dijo el diputado informante - agrega un artículo 35 bis, nuevo, el cual permite pactar “que la jornada de trabajo correspondiente a un día hábil entre dos días feriados, o entre un día feriado y un día sábado o domingo, según el caso, sean de descanso, con goce de remuneraciones, acordando la compensación de las horas no trabajadas mediante la prestación de servicios con anterioridad o posterioridad a dicha fecha”, excepto el domingo, a fin de recuperar esas horas de trabajo.

Por eso, los diputados integrantes de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social lo aprobamos y lo mismo haremos ahora como diputados de Renovación Nacional.

He dicho.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Ha terminado el Orden del Día.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, pido que consulte a la Sala para que dos diputados podamos hacer uso de la palabra hasta que lleguen los demás colegas y procedamos a votar.

El señor SILVA ( Vicepresidente ).-

Solicito la unanimidad de la Sala para otorgarle la palabra a los diputados Javier Hernández y Juan Pablo Letelier.

¿Hay acuerdo en tal sentido?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado Javier Hernández.

El señor HERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , este proyecto, conocido comúnmente en Chile como el del “día sandwich”, viene a recoger un hecho natural. Los días denominados sandwichs funcionan como consecuencia de la naturaleza humana. El proyecto recoge esta realidad y la ordena.

Esta iniciativa va en el sentido correcto porque dará libertad a los sindicatos y a los empleadores para pactar una situación que les es común. Algunas empresas podrán hacerlo, pero otras estarán impedidas por su naturaleza, por lo que tendrán que llegar a un acuerdo.

También es positivo el hecho de que el beneficio se amplíe a los funcionarios fiscales. Sin embargo, no incluye a los funcionarios municipales. En consecuencia, varios diputados integrantes de la Comisión de Trabajo hemos presentado una indicación, solicitando que se les incorpore.

Es de sentido común que la Mesa acoja esta indicación, porque no es posible legislar para todos los trabajadores de Chile y dejar fuera a los funcionarios municipales, sobre todo cuando esto no significa un beneficio, sino sólo reconocer una costumbre entendible. Los funcionarios municipales también se toman “días sandwichs” junto con sus jefes. Por lo tanto, no reconocerlo en esta ley sería prácticamente algo irracional.

No creo que esto se vaya a interpretar mal ni que algún parlamentario se oponga a que esos funcionarios sean incorporados.

Esta indicación contará con el apoyo de los parlamentarios de la UDI y, espero, de los demás señores diputados.

He dicho.

El señor SILVA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente , no cabe duda de que, cuando hace un tiempo se produjo una polémica respecto del cumpleaños del diputado Seguel , el 20 de septiembre, que caía precisamente en una fecha como la que aquí se describe, el propósito era no sólo rendir honor a su madre, más que a él, sino, por sobre todo, dejar constancia del hecho de que cuando se producen estos “días sandwichs” baja la productividad, aumenta el ausentismo laboral y ocurre una situación de discriminación, porque algunos sectores se pueden tomar esos días que caen entre un feriado y un descanso dominical, pero otros no lo pueden hacer.

Sin duda, esta iniciativa legal recoge el espíritu del debate que tuvo lugar cuando, junto a otros colegas, propusimos que por ley se declarara feriado ese día.

La iniciativa es muy importante en términos de materializar las dimensiones positivas y creativas de la flexibilidad laboral. En lo personal, no tengo ninguna oposición ideológica a la flexibilidad ni a la adaptabilidad laboral, siempre que ello vaya de la mano, como dice la OIT, con la seguridad de las personas que tienen que vender su fuerza de trabajo para sustentar a sus familias. Es decir, siempre que exista una situación de igualdad cuando se genere esta flexibilidad.

El proyecto también recoge esa idea, por cuanto se trata de acuerdos pactados. Sólo agregaría dos cosas para complementarlo. En primer lugar, comparto plenamente lo señalado por los miembros de la Comisión de Trabajo, especialmente por el diputado señor Hernández , quien me antecedió en el uso de la palabra, de que los grandes ausentes son los trabajadores municipales y los contratados por la administración pública, que se rigen por contratos de trabajo. Lo mismo sucede con los trabajadores no docentes, que son más de 40 mil, y con muchas personas que trabajan en el aparato del Estado, como en la salud o en otros sectores, quienes, por tener un contrato privado o estar regidas por el Código del Trabajo pueden quedar fuera si no redactamos adecuadamente el texto. El espíritu es que todos los trabajadores puedan pactar este beneficio.

Adicionalmente, quiero llamar la atención con respecto del inciso segundo del artículo 35 bis del proyecto que señala: “Dicho pacto deberá constar por escrito y en él deberá indicarse precisamente los días y horas en que se compensará lo no trabajado en el día de descanso pactado”. Estoy absolutamente de acuerdo con que el pacto debe constar por escrito, pero creo innecesaria la frase que sigue respecto de la compensación. Es más, puede generar dificultades o distorsiones indeseadas, por lo que considero que está absolutamente de más, pues es parte del acuerdo entre el trabajador y el empleador. Lo importante es que quede por escrito cómo se va a compensar ese día. Por ejemplo, una empresa grande, que tiene muchos trabajadores, tendrá que inventar algo que quizás no se respete. Estimo que se está imponiendo una exigencia innecesaria a la relación laboral.

En consecuencia, propongo una indicación, para eliminar que la compensación debe quedar por escrito, del siguiente tenor: “Dicho pacto deberá constar por escrito cómo se compensará lo no trabajado en el día de descanso pactado”. El resto del inciso conservaría su actual redacción. Esto impediría rigidizar un mecanismo de flexibilidad, en el cual estamos todos de acuerdo.

Señor Presidente , la bancada del Partido Socialista respaldará el proyecto, ya que recoge el espíritu de la propuesta que presentamos el año pasado. Estamos muy contentos porque la iniciativa garantiza la flexibilidad y la seguridad a los trabajadores.

He dicho.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Pablo Galilea para plantear un asunto reglamentario.

El señor GALILEA (don Pablo).-

Señor Presidente , de acuerdo con el inciso final del artículo 130 del Reglamento, solicito omitir el segundo informe de la comisión técnica.

El señor SILVA ( Vicepresidente ).-

Lo mencionaré inmediatamente, señor diputado.

Cerrado el debate.

En votación el proyecto en segundo trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo y el Estatuto Administrativo para permitir acuerdos en materia de descanso en la jornada de trabajo.

Conforme con el acuerdo de la Sala, primero se votará en general y, posteriormente, en particular, porque se han presentado indicaciones.

En votación en general el proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor SILVA ( Vicepresidente ).-

Aprobado en general.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Álvarez, Álvarez-Salamanca, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Cristi ( doña María Angélica), Díaz, Dittborn, Egaña, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), Girardi, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Luksic, Martínez, Melero, Mella ( doña María Eugenia), Monckeberg, Mora, Muñoz ( doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Rojas, Rossi, Saffirio, Salaberry, Sánchez, Seguel, Silva, Tapia, Tarud, Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Venegas, Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

El señor Secretario va a dar lectura a la indicación.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

La primera indicación es del diputado Juan Pablo Letelier para suprimir en el inciso segundo del artículo 35 bis, propuesto en el artículo 1° del proyecto, la frase “y en él deberá indicarse precisamente los días y horas en que se compensará lo no trabajado en el día de descanso pactado”.

El señor SILVA ( Vicepresidente ).-

En votación la indicación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 24 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor SILVA ( Vicepresidente ).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Barros, Bauer, Bustos, Díaz, Dittborn, Espinoza, Girardi, González (don Rodrigo), Hales, Hernández, Jaramillo, Jeame Barrueto, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Mora, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Prieto, Quintana, Recondo, Rossi, Salaberry, Sánchez, Tarud, Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Venegas y Von Mühlenbrock.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Bayo, Bertolino, Burgos, Caraball ( doña Eliana), Cristi ( doña María Angélica), Egaña, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), Guzmán (doña Pía), Kast, Kuschel, Leay, Luksic, Mella ( doña María Eugenia), Monckeberg, Olivares, Ortiz, Riveros, Saffirio, Seguel, Tapia, Vilches, Villouta y Walker.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez, Forni, Melero, Rojas y Silva.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

El señor Secretario va a dar lectura a la siguiente indicación.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

La siguiente indicación es de los diputados señores Hernández, Uriarte, Dittborn, Ascencio, Seguel y Salaberry, para agregar un artículo 3° al proyecto del siguiente tenor:

“Agréguese el siguiente inciso segundo al artículo 108 de la ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo, para funcionarios municipales:

“Los funcionarios municipales podrán solicitar que los días hábiles insertos entre dos días feriados, o un feriado y un día sábado o domingo, según el caso, puedan ser de descanso, con goce de remuneraciones, en tanto se recuperen con otra jornada u horas de trabajo, realizadas con anterioridad o posterioridad al feriado respectivo.”

El señor SILVA ( Vicepresidente ).-

En votación la indicación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 3 votos. No hubo abstenciones.

El señor SILVA ( Vicepresidente ).-

Aprobada.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Álvarez, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Bertolino, Caraball ( doña Eliana), Cristi ( doña María Angélica), Díaz, Dittborn, Egaña, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hernández, Jaramillo, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Luksic, Martínez, Melero, Mella ( doña María Eugenia), Monckeberg, Mora, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Rojas, Saffirio, Salaberry, Sánchez, Seguel, Tapia, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Vargas, Venegas, Von Mühlenbrock y Walker.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Hales, Muñoz ( doña Adriana) y Tuma.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Rodolfo Seguel.

El señor SEGUEL.-

Señor Presidente , sólo quiero dejar establecido que lo que acabamos de votar a favor es exactamente lo mismo que propuso el diputado Sergio Aguiló respecto del proyecto anterior, ocasión en la cual se declaró inadmisible su indicación, que tenía por objeto extender el beneficio indicado a los trabajadores del sector privado.

En este caso, se modifica el Código del Trabajo y el Estatuto Administrativo, de acuerdo con la moción presentada por el senador Andrés Zaldívar.

Lo señalo sólo para dejar testimonio de la dualidad de criterios que se aplican ante los mismos ejercicios legislativos.

He dicho.

El señor SILVA ( Vicepresidente ).-

La Sala adoptó la decisión de la admisibilidad de la indicación.

Despachado el proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 13 de noviembre, 2003. Oficio en Sesión 13. Legislatura 350.

PROYECTO DE LEY, EN TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA CÓDIGO DEL TRABAJO Y ESTATUTO ADMINISTRATIVO CON EL OBJETO DE PERMITIR ACUERDOS EN MATERIA DE DESCANSO SEMANAL (3041-13)

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado que modifica el Código del Trabajo y el Estatuto Administrativo con el fin de permitir acuerdos en materia de descanso semanal (boletín N° 3041-13 (S)), con las siguientes enmiendas:

a. Artículo 1°

Letra a)

En el inciso segundo del artículo 35 bis propuesto, ha suprimido la frase: "y en él deberá indicarse precisamente los días y horas en que se compensará lo no trabajado en el día de descanso pactado”.

Artículo nuevo

A continuación del artículo 2°, ha consultado el siguiente artículo 3°, nuevo:

“Artículo 3°.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 108 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales:

“ Los funcionarios municipales podrán solicitar que los días hábiles insertos entre dos feriados, o un feriado y un día sábado o domingo, según el caso, puedan ser de descanso, con goce de remuneraciones, en tanto se recuperen con otra jornada u horas de trabajo, realizadas con anterioridad o posterioridad al feriado respectivo.”.”.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 22.767, de 27 de agosto de 2003.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

(FDO.): ISABEL ALLENDE BUSSI, Presidenta de la Cámara de Diputados.- CARLOS

LOYOLA OPAZO, Secretario de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 02 de diciembre, 2003. Diario de Sesión en Sesión 14. Legislatura 350. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

MODIFICACIÓN DE CÓDIGO DEL TRABAJO Y ESTATUTO ADMINISTRATIVO EN CUANTO A ACUERDOS SOBRE DESCANSO SEMANAL

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo y el Estatuto Administrativo con el fin de permitir acuerdos en materia de descanso semanal.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3041-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción del señor Zaldívar, don Andrés).

En primer trámite, sesión 25ª, en 3 de septiembre de 2002.

En tercer trámite, sesión 13ª, en 19 de noviembre de 2003.

Informe de Comisión:

Trabajo, sesión 26ª, en 13 de agosto de 2003.

Discusión:

Sesión 29ª, en 27 agosto de 2003 (se aprueba en general y particular).

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El proyecto tuvo su origen en una moción del Senador señor Andrés Zaldívar.

La Honorable Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, efectuó dos modificaciones a la iniciativa despachada por el Senado. La primera de ellas consiste en suprimir, en el artículo 35 bis, nuevo, del Código del Trabajo, la frase que exigía detallar en el pacto de descanso semanal los días y horas en que se compensará lo no trabajado en el día de descanso.

La segunda enmienda agrega un artículo 3º, nuevo, que modifica el artículo 108 de la ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, estableciendo que estos trabajadores podrán solicitar que los días hábiles insertos entre dos feriados o entre un feriado y un día sábado o domingo puedan ser de descanso, con goce de remuneraciones, en tanto se recuperen con otra jornada u horas de trabajo.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en tres columnas, que consignan los artículos pertinentes de las leyes que se modifican, el texto aprobado por el Senado y, finalmente, las modificaciones que introdujo la Honorable Cámara de Diputados.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto en los mismos términos en que lo hizo la otra rama del Congreso.

--Se aprueba, y queda despachado en este trámite.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 03 de diciembre, 2003. Oficio en Sesión 27. Legislatura 350.

Valparaíso, 3 de diciembre de 2003.

Nº 23.195

A S. E. La Presidente de la H. Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a las modificaciones que introdujo esa Honorable Cámara al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo y el Estatuto Administrativo con el fin de permitir acuerdos en materia de descanso semanal, correspondiente al Boletín Nº 3.041-13.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4638, de 13 de noviembre de 2.003.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 03 de diciembre, 2003. Oficio

Valparaíso, 3 de diciembre de 2003.

Nº 23-196

A S. E. El Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

a) Agrégase, a continuación del artículo 35, el siguiente artículo 35 bis, nuevo:

“Artículo 35 bis.- Las partes podrán pactar que la jornada de trabajo correspondiente a un día hábil entre dos días feriados, o entre un día feriado y un día sábado o domingo, según el caso, sean de descanso, con goce de remuneraciones, acordando la compensación de las horas no trabajadas mediante la prestación de servicios con anterioridad o posterioridad a dicha fecha. No serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación del descanso pactado.

Dicho pacto deberá constar por escrito. Tratándose de empresas o faenas no exceptuadas del descanso dominical, en ningún caso podrá acordarse que la compensación se realice en día domingo.”, y

b) Sustitúyese, en el artículo 36, la frase “en el artículo anterior” por “en los dos artículos anteriores”.

Artículo 2º.- Agrégase al artículo 104 de la ley Nº18.834, que contiene el Estatuto Administrativo, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Podrán, asimismo, solicitar que los días hábiles insertos entre dos feriados, o un feriado y un día sábado o domingo, según el caso, puedan ser de descanso, con goce de remuneraciones, en tanto se recuperen con otra jornada u horas de trabajo, realizadas con anterioridad o posterioridad al feriado respectivo.”.

Artículo 3º.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 108 de la ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales:

“Los funcionarios municipales podrán solicitar que los días hábiles insertos entre dos feriados, o un feriado y un día sábado o domingo, según el caso, puedan ser de descanso, con goce de remuneraciones, en tanto se recuperen con otra jornada u horas de trabajo, realizadas con anterioridad o posterioridad al feriado respectivo.”.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.920

Tipo Norma
:
Ley 19920
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=219209&t=0
Fecha Promulgación
:
12-12-2003
URL Corta
:
http://bcn.cl/248jc
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO
Título
:
MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO Y EL ESTATUTO ADMINISTRATIVO, CON EL FIN DE PERMITIR ACUERDOS EN MATERIA DE DESCANSO SEMANAL
Fecha Publicación
:
20-12-2003

LEY NUM. 19.920

MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO Y EL ESTATUTO ADMINISTRATIVO, CON EL FIN DE PERMITIR ACUERDOS EN MATERIA DE DESCANSO SEMANAL

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

    a) Agrégase, a continuación del artículo 35, el siguiente artículo 35 bis, nuevo:

    "Artículo 35 bis.- Las partes podrán pactar que la jornada de trabajo correspondiente a un día hábil entre dos días feriados, o entre un día feriado y un día sábado o domingo, según el caso, sea de descanso, con goce de remuneraciones, acordando la compensación de las horas no trabajadas mediante la prestación de servicios con anterioridad o posterioridad a dicha fecha. No serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación del descanso pactado.

    Dicho pacto deberá constar por escrito. Tratándose de empresas o faenas no exceptuadas del descanso dominical, en ningún caso podrá acordarse que la compensación se realice en día domingo.", y

    b) Sustitúyese, en el artículo 36, la frase "en el artículo anterior" por "en los dos artículos anteriores".

    Artículo 2º.- Agrégase al artículo 104 de la ley Nº 18.834, que contiene el Estatuto Administrativo, el siguiente inciso segundo, nuevo:

    "Podrán, asimismo, solicitar que los días hábiles insertos entre dos feriados, o un feriado y un día sábado o domingo, según el caso, puedan ser de descanso, con goce de remuneraciones, en tanto se recuperen con otra jornada u horas de trabajo, realizadas con anterioridad o posterioridad al feriado respectivo.".

    Artículo 3º.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 108 de la ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales:

    "Los funcionarios municipales podrán solicitar que los días hábiles insertos entre dos feriados, o un feriado y un día sábado o domingo, según el caso, puedan ser de descanso, con goce de remuneraciones, en tanto se recuperen con otra jornada u horas de trabajo, realizadas con anterioridad o posterioridad al feriado respectivo.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 12 de diciembre de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Yerko Ljubetic Godoy, Subsecretario del Trabajo.