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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.919

Modifica el plazo para la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal en la Región Metropolitana de Santiago.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 20 de octubre, 2003. Mensaje en Sesión 5. Legislatura 350.

MENSAJE DE S.E. EL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL PLAZO PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA REFORMA PROCESAL PENAL EN LA REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO.

SANTIAGO, octubre 20 de 2003

MENSAJE Nº 88-350/

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO.

______________________________

Honorable Senado:

En uso de mis facultades constitucionales, presento a vuestra consideración un proyecto de Ley cuyo objeto es modificar el plazo de entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago.

I.IMPACTO DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA REFORMA PROCESAL PENAL EN LA REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO.

Es sabido por todos que una de las características más sobresalientes de la reforma procesal penal chilena, que en el contexto latinoamericano de experiencias de esta índole le ha granjeado un legítimo y natural prestigio y que la ha elevado a la categoría de un modelo a ser replicado, es precisamente su implementación gradual dentro del territorio nacional.

En efecto, el tránsito desde un sistema inquisitivo, de aplicación centenaria, a uno acusatorio, nos advierte acerca de las naturales dificultades que ello entraña, particularmente en Chile, en que el modelo que se abandona ha regido la administración de justicia criminal, sin solución de continuidad, tanto en la época colonial como durante toda su vida como Estado soberano e independiente.

En tal contexto, la instalación y funcionamiento progresivo del nuevo sistema dentro del territorio nacional ha permitido detectar problemas asociados a aspectos de su diseño o de su funcionamiento, que por razones vinculadas a la naturaleza radical del cambio de sistema de enjuiciamiento criminal no era posible advertir en la época de su construcción normativa.

Los resultados del nuevo proceso penal son muy positivos hasta la fecha; pero su correcta expansión hacia el núcleo más poblado del país hace necesario revisar con extrema rigurosidad todos aquellos aspectos en que se requiera un fortalecimiento o corrección.

El radical cambio de paradigma en cuanto al ejercicio y funcionamiento de la justicia penal exige la instrucción y entrenamiento de sus operadores, como asimismo la internalización de sus principios y características de parte de los usuarios del nuevo sistema.

De este modo, su adecuado funcionamiento exige, primero, un proceso de instalación de su nueva orgánica, consolidación de los nuevos procedimientos e información a la ciudadanía. Sin embargo, a continuación y como necesario e indispensable complemento de lo anterior, un proceso de decantación de formas depuradas de trabajo.

Para ello, resulta un requisito insoslayable el transcurso de un período de aprendizaje de las instituciones y sus funcionarios en orden al desarrollo de rutinas, métodos de trabajo y coordinaciones mutuas.

Esta experiencia, sistematizada y optimizada en regiones de alta densidad poblacional, como las que se incorporan a fines del presente año, constituirá un nuevo aporte e insumo clave para la correcta instalación de la reforma en la Región Metropolitana de Santiago.

Por ello, no parece justo ni responsable eludir por cuestión de plazos la obligación de asumir con la mayor rigurosidad los desafíos de esta gran expansión que se avecina, superior en casi el doble a lo que se ha consolidado en los últimos 3 años de intenso trabajo.

Resulta imprescindible, en este contexto, tener presente que la Región Metropolitana de Santiago, por sí sola, representa un 40% de la población del país y un 47% de los ingresos criminales, sumándosele a ello que se trata de un tipo de delitos de mayor complejidad.

II.NECESIDADES DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DETECTADOS EN SU IMPLEMENTACION GRADUAL.

Responsablemente, como Gobierno, debemos afirmar que la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal en la Región Metropolitana de Santiago, sin haber atendido previa y debidamente a las necesidades presupuestarias detectadas, esencialmente, en los organismos auxiliares de la Administración de Justicia, tales como Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y Servicio Médico Legal, importa poner en riesgo los altos niveles hasta la fecha obtenidos en la implementación en el resto del país.

El marco presupuestario de la Reforma, establecido a través de un Estudio de Actualización de Costos desarrollado por el Ministerio de Justicia, el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública, en conjunto con el Ministerio de Hacienda y concluido en el primer semestre del año 2002, prevé y asegura recursos para las instituciones básicas del sistema, esto es, nuevos tribunales, Ministerio Público y Defensoría Penal Pública.

Sin embargo, el marco presupuestario anotado no considera de manera específica las estimaciones de recursos adicionales para los organismos auxiliares de la administración de justicia, tales como Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y Servicio Médico Legal, más allá de su provisión de recursos anual.

Respecto de tales organismos, la reforma procesal penal genera un cúmulo de exigencias cuyo reflejo anual, en cada etapa de implementación, se considera sobre la base de antecedentes empíricos que permitan asegurar la procedencia de las asignaciones correspondientes. Dicho proceso, tratándose de una estructura completamente nueva como aquella que soporta la reforma procesal penal, y considerando las diferentes realidades regionales que refleja cada una de las etapas de implementación, amerita un estudio específico anual, sobre la base de las etapas de implementación precedente. Sólo así se aminoran los riesgos de carencia en la disponibilidad de recursos que fuere necesaria.

Sobre este particular, resulta conveniente recordar que en el Oficio Nº214/2002, de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, que contiene los resultados del estudio de actualización antes mencionado, se señalaba que, si bien es un hecho que la implementación de la Reforma Procesal Penal tendrá un impacto, entre otros, sobre el Servicio Médico Legal, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones producto de las exigencias operativas que plantea el nuevo sistema, en esa instancia no era factible determinar la magnitud del impacto.

Dado lo anterior, se determinaba, en una primera instancia, realizar estudios de impacto en las regiones en donde se va implementando la reforma y posteriormente incorporar vía presupuestos anuales los recursos que sean necesarios para una adecuada respuesta a los nuevos requerimientos del sistema.

Es decir, se asumía como un hecho la existencia de un impacto, que se indicaba era imposible de medir a esas alturas, por lo que los recursos adicionales que se hicieren necesarios deberían incorporarse en los respectivos presupuestos anuales, hasta que estudios técnicos, fundados en antecedentes empíricos, permitieran medir el mencionado impacto de la reforma procesal penal.

1.Metodología de medición de impacto.

Con la finalidad de estimar las necesidades de fortalecimiento presupuestario de los organismos auxiliares de la Administración de Justicia, especialmente respecto de Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Médico Legal, y en el marco de la tarea de supervigilancia de implementación de la reforma procesal penal, resultó necesario realizar estudios técnicos sobre la base de la evidencia empírica disponible en las regiones en que la Reforma Procesal Penal ha entrado en vigencia.

2.Resultado de estudios de impacto.

Tales estudios, desarrollados por el Ministerio de Justicia en conjunto con las instituciones mencionadas y con el apoyo técnico de distintas universidades a partir del segundo semestre de 2002 y con resultados disponibles este año 2003, evidencian un importante impacto de la Reforma Procesal Penal sobre estos organismos auxiliares, que han debido adecuar procesos y estándares de trabajo a las exigencias del nuevo sistema, así como desarrollar nuevas tareas, inexistentes con anterioridad a la implementación del nuevo sistema de enjuiciamiento criminal.

Básicamente, las necesidades de recursos adicionales vienen dadas por el surgimiento de nuevos procedimientos, mayores estándares en tiempo y trabajo por adecuación de otros procesos al nuevo sistema de enjuiciamiento criminal.

3.Necesidades derivadas.

Los indicados nuevos procesos de trabajo se resumen en lo siguientes: incremento en la dotación de funcionarios especializados (peritos); intensificación del uso de la tecnología a objeto de mejorar la oportunidad y eficiencia en la labor pericial; e inversión en equipamiento científico y capacitación.

III.VENTAJAS DE LA POSTERGACION DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA REFORMA PROCESAL PENAL EN LA REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO.

Dichos antecedentes justifican postergar la entrada en vigencia de la reforma. Adicionalmente, la postergación de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal en la Región Metropolitana acarrea varias ventajas. En primer lugar, en la medida que prospere la prórroga de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal en la Región Metropolitana, se genera una liberación de recursos financieros por operación de las instituciones básicas, esto es, Poder Judicial, Ministerio Público y Defensoría Penal Pública. Dichos recursos pueden inyectados en beneficio del fortalecimiento de los organismos auxiliares de la Justicia, de conformidad con las nuevas necesidades detectadas.

En segundo lugar, proporcionará mayor tiempo para el enorme y significativo proceso de selección, nombramiento y capacitación de los actores directos del sistema. En la Región Metropolitana de Santiago, éstos llegarán aproximadamente a 371 jueces, 270 fiscales y 193 defensores, a los cuales se agregarán más de 2.000 funcionarios de apoyo, entre profesionales, técnicos y administrativos.

En tercer lugar, permitirá concluir, probar y poner en marcha blanca con mayor anticipación la infraestructura necesaria para el correcto funcionamiento del sistema y que, en conjunto, representan en un total aproximado de 150.000 metros cuadrados construidos.

En cuarto lugar, brindará un espacio propicio para el análisis y promoción de eventuales correcciones que el sistema necesite, y que permitan por la vía de su perfeccionamiento obtener el máximo provecho de su propia gradualidad. En este sentido, se estima de vital importancia la constitución de una Comisión Ad Hoc de Evaluación de la Reforma Procesal Penal. Integrada con académicos y expertos, dentro del plazo de un mes, debería proponer los ajustes procesales que la instalación de la reforma procesal penal en las regiones en las que opera, demuestre como indispensables para su adecuada implementación en la Región Metropolitana de Santiago.

En quinto lugar, más allá de eventuales ajustes legislativos, permitirá también un mayor y mejor traspaso del aprendizaje de las nuevas dinámicas de trabajo generadas durante la vigencia del sistema en regiones de gran población, como las que se sumarán al sistema a fines del presente año.

Por último, pero no por ello menos importante, una prórroga como la que se propone, permitirá dedicar mayores énfasis y recursos a la difusión y capacitación, aspectos que resultan claves para una correcta operación del sistema.

Sabido es que la Reforma importa un cambio de paradigma en el sistema de justicia criminal que trae consigo un gran cambio cultural, social y jurídico, el cual debe enfrentarse a través de la información y educación a la población que se oriente a los verdaderos alcances de la Reforma en la ciudadanía.

El desafío no es fácil ni menor, especialmente tratándose de la región con mayor densidad poblacional, donde será necesario multiplicar esfuerzos para que la ciudadanía aprehenda los conceptos básicos del nuevo proceso, conozca a sus nuevos actores y, muy especialmente, tome conciencia de sus nuevos derechos y deberes en un sistema que, como pocos, se basa y requiere la comprensión y participación de la ciudadanía.

Por otra parte, todo esfuerzo bien orientado de difusión del sistema, deberá contribuir a despejar cierta confusión existente y que, básicamente, atribuye al nuevo proceso penal una incidencia directa en el complejo ámbito de la seguridad ciudadana.

Aunque se ha hecho un importante esfuerzo de difusión, éste resulta aún pequeño en comparación con el universo al cual debe llegarse y con la frecuencia con que resulta necesario hacerlo, todo lo cual se estima sólo podrá lograrse dentro de los plazos que se proponen en el presente proyecto de ley.

En consecuencia, someto a vuestra consideración para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1.- Sustitúyese en el artículo cuarto transitorio de la ley Nº 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, las expresiones “16 de diciembre de 2004”, por “16 de junio de 2005”.

Artículo 2.- Reemplázase en el inciso 2° del artículo 484 de la Ley Nº19.696, que establece el Código Procesal Penal, la expresión “16 de diciembre de 2004”, por “16 de junio de 2005”.

Artículo 3.- Sustitúyese en el inciso 6° del artículo 6º transitorio de la Ley Nº 19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales, la frase “el último día del mes en que se cumpla el quinto año de su constitución”, por “un año después de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago”.

Artículo 4.- Sustitúyese en el artículo 2º de la ley Nº19.893, que adelanta los plazos del procedimiento para nombrar Fiscales Regionales del Ministerio Público en la Región Metropolitana de Santiago y determina tribunal competente para Curacaví, la expresión “16 de diciembre de 2004”, por “16 de junio de 2005”.

Artículo 5.- Modifícase el artículo 1° de la Ley Nº 19.861, sobre nombramiento de jueces de garantía y jueces del tribunal del juicio oral en lo penal, que modifica el artículo 1º transitorio de la ley 19.665, que reformó el Código Orgánico de Tribunales, en el sentido siguiente:

1)Modificase el numeral 1), que sustituye el numeral 3) del artículo 1º transitorio de la Ley Nº 19.665, de la siguiente forma:

a)Sustitúyese en el inciso 1º, las siguientes expresiones:

i.“AÑO 2004”, por “AÑO 2004-2005”.

ii.“Mayo”, por “Noviembre” y,

iii.“Diciembre de 2004”, por “Junio de 2005”.

b)Sustitúyese en el inciso 2º, la expresión “diciembre de 2005”, por “junio de 2006”.

2)Modifícase el numeral 2), que sustituye el numeral 4) del artículo 1º transitorio de la Ley Nº 19.665, de la siguiente manera:

a)En el inciso 1º, sustitúyense las expresiones “AÑO 2004” por “AÑO 2005” y “Diciembre de 2004”, por “Junio de 2005”.

b)En el inciso 2°, sustitúyese la expresión “diciembre de 2006”, por “junio de 2007”.

Artículo transitorio.- A partir de la fecha de publicación de la presente ley, todas las referencias que las leyes efectúan al 16 de diciembre de 2004, en tanto plazo para la implementación de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago, se entenderán efectuadas al 16 de junio de 2005, para todos los efectos legales pertinentes.”.

Dios guarde a V.E.,

JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS

Vicepresidente de la República

LUIS BATES HIDALGO

Ministro de Justicia

NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN

Ministro de Hacienda

1.2. Oficio a la Corte Suprema

Oficio a La Corte Suprema. Fecha 21 de octubre, 2003. Oficio

Valparaíso, 21 de octubre de 2.003.

Nº 23.050

A S. E. El Presidente de la Excelentísima Corte Suprema

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que en sesión del Senado de esta fecha se dio cuenta de un Mensaje, mediante el cual se inicia un proyecto de ley que modifica el plazo para la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal en la Región Metropolitana de Santiago, correspondiente al Boletín Nº 3.384-07, respecto del cual Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente urgencia para su despacho, con el carácter de “suma”.

En atención a que el referido proyecto dice relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, el Senado acordó ponerlo en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema, recabando su parecer, en cumplimiento a lo preceptuado por la Constitución Política de la República.

Lo que me permito solicitar a Vuestra Excelencia de conformidad a los artículos 74, inciso segundo, y siguientes, de la Carta Fundamental, y 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Adjunto fotocopia del referido proyecto de ley para los efectos señalados.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

1.3. Oficio de la Corte Suprema

Oficio de Corte Suprema. Fecha 24 de octubre, 2003. Oficio en Sesión 7. Legislatura 350.

Santiago, 24 de octubre de 2003.

OFICIO Nº 2257

ANT.ADM.AD-19.896.

AL SEÑOR PRESIDENTE

H. SENADO DE LA REPÚBLICA

DON ANDRES ZALDIVAR LARRAIN.

Ese H. Senado, por oficio Nº 23.050 de 21 de octubre en curso y de conformidad a lo establecido en el artículo 74 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley Nº 18.916 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, ha remitido a esta Corte Suprema, para su informe, copia del proyecto de ley que modifica el plazo de entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal en la Región Metropolitana, correspondiente al Boletín Nº 3.384-07, respecto del cual S.E el Presidente de la República ha hecho presente suma urgencia para su despacho.

Impuesto el Tribunal Pleno de esta Corte Suprema, de la materia consultada, en Sesión del día 24 de octubre de 2003, presidida por su Titular don Mario Garrido Montt, y con la asistencia de los Ministros señores Álvarez García, Libedinsky, Ortiz, Benquis, Tapia, Gálvez, Rodríguez, Cury, Pérez, Álvarez Hernández, Marín, Yurac, Espejo, Medina, Juica, Segura y Srta. Morales y Sr. Oyarzun.

Acordó emitir su informe en los términos siguientes:

En el proyecto de ley en examen se sustituyen y modifican diversas disposiciones legales con la finalidad de postergar la implementación de la REFORMA PROCESAL PENAL en la Región Metropolitana desde el 16 de diciembre de 2004 al 16 de junio de 2005.

No obstante que, en cuanto respecta al Poder Judicial, ya se habían adoptado las medidas conducentes a la implementación de la citada Reforma en la Región Metropolitana para la fecha prevista por la ley, en virtud de las razones que se enuncian en el Mensaje de S.E. el Presidente de la República que antecede al referido proyecto, este Tribunal no formulará reparos a esta nueva postergación.

Es todo cuanto puede este Tribunal informar en torno al proyecto en examen

Saluda atentamente a V.S.

Mario Garrido Montt

Presidente

Marcela Paz Urrutia Cornejo

Secretaria Subrogante

Santiago seis de noviembre de dos mil tres.-

Encontrándose afinada la tramitación de estos antecedentes,

Archívese.

AD-19.896

1.4. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 04 de noviembre, 2003. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 8. Legislatura 350.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el plazo para la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal en la Región Metropolitana de Santiago.

BOLETÍN N°3.384-07

_________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de presentaros su informe sobre el proyecto de ley de la referencia, que fue iniciado por un Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

En relación con esta iniciativa, vuestra Comisión escuchó los planteamientos del señor Ministro de Justicia, don Luis Bates, y del Abogado de esa Cartera de Estado, don Mauricio Decap.

- - -

El proyecto de ley en estudio fue analizado previamente por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, la que lo aprobó en general y en particular, con enmiendas meramente formales, por la unanimidad de sus miembros.

En lo relativo a las normas de quórum especial, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

- - -

De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció respecto de todos los artículos del proyecto, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, como reglamentariamente corresponde.

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

Al darse inicio al análisis de la iniciativa, el señor Ministro de Justicia informó que ella surgió como consecuencia de una actualización de costos que se efectuó en el Ministerio de Hacienda en el segundo semestre del año 2002, en que se determinó un mayor costo de $84.000 millones para las instituciones que forman parte permanente de la reforma procesal penal: Defensoría Penal, Ministerio Público y Judicatura.

Señaló que, en ese momento, el Ministerio de Hacienda habría señalado que para determinar el impacto que la reforma procesal penal tendría en la Región Metropolitana había que realizar los estudios pertinentes, los que se llevaron a cabo. Con esos estudios, el último de los cuales se entregó en septiembre del presente año, más las evaluaciones acerca de la reforma procesal penal en el país y el trabajo de la Comisión Nacional de Coordinación de la Reforma, se estimó conveniente plantear la prórroga de la reforma en la Región Metropolitana, ya que los estudios mostraban la necesidad de recursos para las tres instituciones auxiliares de la Administración de Justicia, las policías civil y uniformada, y el Servicio Médico Legal, por una cifra superior a los $10.000 millones.

En consecuencia, afirmó, se estimó pertinente plantear la prórroga de la reforma procesal penal, lo que significa un ahorro de $ 13.798.690 millones, cifra incluso superior a la que según los estudios se requiere para reforzar las tres instituciones auxiliares de la Administración de Justicia, claves para el éxito o fracaso de la reforma.

Informó que a esto se unieron otras consideraciones, relacionadas con la capacitación del personal de Carabineros, así como evaluaciones en las regiones en que ya se encuentra en funcionamiento, las que indican que en general la reforma ha sido satisfactoria.

Señaló que otro de los elementos que se han tenido en consideración para proponer la prórroga es que se ha detectado la importancia de hacer difusión en la materia, porque existe gran desconocimiento acerca de los principios de la reforma; respecto de en qué consiste ésta, y de la relación entre reforma y seguridad ciudadana.

Hizo presente que, además, se ha tenido en vista la conveniencia de realizar un proceso de auto aprendizaje de la instalación de la reforma en las regiones más pobladas del país, de modo que la identificación de las falencias de la reforma en esa regiones sirvan para su aplicación en la Región Metropolitana.

Puso de relieve que la postergación dice relación, también, con el proceso de desarrollo de infraestructura. Sobre el particular explicó que en Santiago se construyen 150.000 metros cuadrados y que se estima que con la prórroga se podrá contar con un tiempo de marcha blanca de las instalaciones.

Afirmó que el proceso de reforma que se vive actualmente en el país es un proceso de transición, que un cambio tan radical de un sistema a otro requiere de un tiempo de consolidación para asentarse y entrar en vigencia en la Región Metropolitana en las mejores condiciones posibles.

Comunicó que la Comisión Nacional de Coordinación apoya unánimemente la prórroga y añadió que se dio cuenta de ella al pleno de la Corte Suprema, que emitió un informe favorable al respecto. Asimismo, se formó una Comisión ad-hoc, que ya está funcionando en el Ministerio de Justicia, que tiene un plazo de 30 días para plantear sugerencias o recomendaciones al Ministerio sobre la materia, dentro de lo cual se contempla la posibilidad de sugerir modificaciones de carácter legal.

El Honorable Senador señor Boeninger consideró favorable que la prórroga permita la liberación de recursos que permitirán completar infraestructura y contar con un proceso previo de formación, que dada la importancia de la Región Metropolitana es de crucial importancia.

La Honorable Senadora señora Matthei solicitó al Ministro que la mencionada Comisión ad-hoc escuche a los fiscales que se desempeñan actualmente en ciudades de diferentes regiones, para que se sepa cómo funciona en la práctica la reforma en esos lugares y cuáles son las dificultades que enfrentan.

Preguntó si el plazo de seis meses de postergación se consideraba suficiente, porque su impresión es que después será necesario pedir otra postergación.

El señor Ministro de Justicia aseguró que el plazo de seis meses se considera adecuado.

- Sometido a votación en general, el proyecto resultó aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

A continuación se efectúa una descripción de las cinco disposiciones permanentes y del artículo transitorio de la iniciativa, todos de competencia de la Comisión de Hacienda.

Artículo 1

Sustituye, en el artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, las expresiones “16 de diciembre de 2004”, por “16 de junio de 2005”.

Se aprobó por unanimidad, por los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

Artículo 2

Reemplaza, en el inciso segundo del artículo 484 de la Ley Nº19.696, que establece el Código Procesal Penal, la expresión “16 de diciembre de 2004”, por “16 de junio de 2005”.

Fue aprobado, en forma unánime, con igual votación a la anteriormente señalada.

Artículo 3

Sustituye, en el inciso sexto del artículo 6º transitorio de la Ley Nº 19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales, la frase “el último día del mes en que se cumpla el quinto año de su constitución”, por “un año después de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago”.

La Comisión lo aprobó por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

Artículo 4

Sustituye, en el artículo 2º de la ley Nº19.893, que adelanta los plazos del procedimiento para nombrar Fiscales Regionales del Ministerio Público en la Región Metropolitana de Santiago y determina tribunal competente para Curacaví, la expresión “16 de diciembre de 2004”, por “16 de junio de 2005”.

Fue aprobado, unánimemente, por los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

Artículo 5

Modifica, en dos numerales, el artículo 1° de la Ley Nº 19.861, sobre nombramiento de jueces de garantía y jueces del tribunal del juicio oral en lo penal, que modifica el artículo 1º transitorio de la ley 19.665, que reformó el Código Orgánico de Tribunales:

- El número 1) modifica el numeral 1), que sustituye el numeral 3) del artículo 1º transitorio de la Ley Nº 19.665, de la siguiente forma:

a) Sustituye en el inciso primero, las siguientes expresiones:

i. “AÑO 2004”, por “AÑO 2004-2005”.

ii. “Mayo”, por “Noviembre” y,

iii. “Diciembre de 2004”, por “Junio de 2005”.

b) Sustituye en el inciso segundo, la expresión “diciembre de 2005”, por “junio de 2006”.”.

- El número 2) modifica el numeral 2), que sustituye el numeral 4) del artículo 1º transitorio de la Ley Nº 19.665, de la siguiente manera:

a) En el inciso primero, sustituye las expresiones “AÑO 2004” por “AÑO 2005” y “Diciembre de 2004”, por “Junio de 2005”.

b) En el inciso segundo, sustituye la expresión “diciembre de 2006”, por “junio de 2007”.”.

Resultó aprobado con idéntica unanimidad a la indicada anteriormente.

Artículo transitorio

Establece que a partir de la fecha de publicación de la presente ley, todas las referencias que las leyes efectúan al 16 de diciembre de 2004, en tanto plazo para la implementación de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago, se entenderán efectuadas al 16 de junio de 2005, para todos los efectos legales pertinentes.

- La Comisión aprobó el artículo transitorio por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

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FINANCIAMIENTO

El informe financiero complementario emanado de la Dirección de Presupuestos señala:

“1.- El proyecto de ley posterga desde el 16 de Diciembre del 2004 al 16 de Junio del 2005 la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal en la Región Metropolitana de Santiago.

El menor gasto corriente que se produce en el Poder Judicial, Ministerio Público y Defensoría Penal por el efecto en la gradualidad que corresponde al año 2004 es de $ 13.798.690 miles, los cuales han sido incorporados en la Partida Tesoro Público: Provisión para Financiamiento Comprometido, del Proyecto de Presupuesto para el próximo año.

2.- La distribución de estos recursos se efectuará luego que se apruebe el presente Proyecto de Ley, de conformidad a los requerimientos que se acuerden para el reforzamiento de las instituciones auxiliares de la Administración de Justicia, entre ellas, Carabineros, Investigaciones y el Servicio Médico Legal.”.

- - -

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación de los cinco artículos permanentes y el artículo transitorio del proyecto, en los mismos términos en que fueron aprobados por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

- - -

Acordado en sesión de fecha 4 de noviembre de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señor Alejandro Foxley Rioseco (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señores Edgardo Boeninger Kausel, José García Ruminot y Carlos Ominami Pascual.

Sala de la Comisión, a 4 de noviembre de 2003.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL PLAZO PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA REFORMA PROCESAL PENAL EN LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO.

(Boletín Nº 3.384-07)

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: postergar la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular por unanimidad (5x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de cinco artículos permanentes y uno transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Los artículos 1, 4 y 5 son de rango orgánico constitucional, por incidir en los artículos 74, 80 A y la disposición Trigésimasexta transitoria de la Constitución Política de la República, y requieren para su aprobación de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

V. URGENCIA: “suma”.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: -----------

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 21 de octubre de 2003.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público; ley Nº 19.696, que establece el Código Procesal Penal; ley Nº 19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales; ley Nº 19.893, que adelanta los plazos del procedimiento para nombrar Fiscales Regionales del Ministerio Público en la Región Metropolitana de Santiago y determina tribunal competente para Curacaví, y ley Nº 19.861, sobre nombramiento de jueces de garantía y jueces del tribunal del juicio oral en lo penal.

Valparaíso, 4 de noviembre de 2003.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario

1.5. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 04 de noviembre, 2003. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 8. Legislatura 350.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el plazo para la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal en la Región Metropolitana de Santiago.

BOLETÍN N°3.384-07

___________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informar, en general y en particular, el proyecto de ley de la referencia, iniciado en un Mensaje de S.E el Presidente de la República, quien ha hecho presente la urgencia, en calidad de "Suma".

Se hace presente que los artículos 1º, 4º y 5º del proyecto de ley tratan sobre materias propias de ley orgánica constitucional, en conformidad con el inciso segundo del artículo 63, en relación con los artículos 74, 80 B y la Disposición Trigésimasexta transitoria, todas de la Constitución Política. La Excma. Corte Suprema emitió su opinión favorable al proyecto por medio de oficio Nº 2.257, del 24 de octubre de 2003.

Asistieron a las sesiones en que se trató esta materia, además de los miembros de la Comisión, los Honorables Senadores señores Romero y Viera-Gallo, el Ministro de Justicia, señor Luis Bates, el Subsecretario de esa Cartera, señor Jaime Arellano, el Jefe de la División Jurídica, señor Francisco Maldonado, y el abogado señor Mauricio Decap.

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DISCUSIÓN GENERAL

En el Mensaje con que acompañó la iniciativa, S.E. el Presidente de la República justificó el cambio en el plazo de entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago, analizando tres aspectos.

1) En primer lugar, el impacto de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago.

El Mensaje indica que una de las características más sobresalientes de la reforma procesal penal chilena, que en el contexto latinoamericano de experiencias de esta índole le ha granjeado un legítimo y natural prestigio y que la ha elevado a la categoría de un modelo a ser replicado, es precisamente su implementación gradual dentro del territorio nacional. Ello ha permitido detectar problemas asociados a aspectos de su diseño o de su funcionamiento, que por razones vinculadas a la naturaleza radical del cambio de sistema de enjuiciamiento criminal no era posible advertir en la época de su construcción normativa.

Los resultados del nuevo proceso penal son muy positivos hasta la fecha; pero su correcta expansión hacia el núcleo más poblado del país hace necesario revisar con extrema rigurosidad todos aquellos aspectos en que se requiera un fortalecimiento o corrección. Exige también la instrucción y entrenamiento de sus operadores, así como la internalización de sus principios y características de parte de los usuarios del nuevo sistema. De este modo, su adecuado funcionamiento exige, primero, un proceso de instalación de su nueva orgánica, consolidación de los nuevos procedimientos e información a la ciudadanía y luego un proceso de decantación de formas depuradas de trabajo. Para ello, resulta un requisito insoslayable el transcurso de un período de aprendizaje de las instituciones y sus funcionarios en orden al desarrollo de rutinas, métodos de trabajo y coordinaciones mutuas.

Agrega que esta experiencia, sistematizada y optimizada en regiones de alta densidad poblacional, como las que se incorporan a fines del presente año, constituirá un nuevo aporte e insumo clave para la correcta instalación de la reforma en la Región Metropolitana de Santiago. Por ello, no parece justo ni responsable eludir -por cuestión de plazos- la obligación de asumir con la mayor rigurosidad los desafíos de esta gran expansión que se avecina, superior en casi el doble a lo que se ha consolidado en los últimos 3 años de intenso trabajo.

Resulta imprescindible, en este contexto, tener presente que la Región Metropolitana de Santiago, por sí sola, representa un 40% de la población del país y un 47% de los ingresos criminales, sumándosele a ello que se trata de un tipo de delitos de mayor complejidad.

2) En segundo lugar, las necesidades de los organismos auxiliares de la administración de justicia detectadas en la implementación gradual.

El Mensaje sostiene que la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago, sin haber atendido previa y debidamente a las necesidades presupuestarias detectadas, esencialmente, en los organismos auxiliares de la Administración de Justicia, tales como Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y Servicio Médico Legal, importa poner en riesgo los altos niveles hasta la fecha obtenidos en la implementación en el resto del país.

El marco presupuestario de la Reforma, establecido a través de un Estudio de Actualización de Costos desarrollado por el Ministerio de Justicia, el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública, en conjunto con el Ministerio de Hacienda y concluido en el primer semestre del año 2002, prevé y asegura recursos para las instituciones básicas del sistema, esto es, nuevos tribunales, Ministerio Público y Defensoría Penal Pública.

Sin embargo, no considera de manera específica las estimaciones de recursos adicionales para los organismos auxiliares de la administración de justicia, tales como Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y Servicio Médico Legal, más allá de su provisión de recursos anual.

Respecto de tales organismos, la reforma procesal penal genera un cúmulo de exigencias cuyo reflejo anual, en cada etapa de implementación, se considera sobre la base de antecedentes empíricos que permitan asegurar la procedencia de las asignaciones correspondientes. Sobre este particular, resulta conveniente recordar que en el Oficio Nº214/2002, de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, que contiene los resultados del estudio de actualización antes mencionado, se señalaba que, si bien es un hecho que la implementación de la reforma procesal penal tendrá un impacto, entre otros, sobre el Servicio Médico Legal, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, producto de las exigencias operativas que plantea el nuevo sistema, en esa instancia no era factible determinar la magnitud del impacto.

Dado lo anterior, se determinaba, en una primera instancia, realizar estudios de impacto en las regiones en donde se va implementando la reforma y posteriormente incorporar vía presupuestos anuales los recursos que sean necesarios para una adecuada respuesta a los nuevos requerimientos del sistema. Es decir, se asumía como un hecho la existencia de un impacto, que se indicaba era imposible de medir a esas alturas, por lo que los recursos adicionales que se hicieren necesarios deberían incorporarse en los respectivos presupuestos anuales, hasta que estudios técnicos, fundados en antecedentes empíricos, permitieran medir el mencionado impacto de la reforma procesal penal.

Tales estudios, desarrollados por el Ministerio de Justicia -en conjunto con las instituciones mencionadas y con el apoyo técnico de distintas universidades- a partir del segundo semestre de 2002 y con resultados disponibles este año 2003, evidencian un importante impacto de la reforma procesal penal sobre estos organismos auxiliares, que han debido adecuar procesos y estándares de trabajo a las exigencias del nuevo sistema, así como desarrollar nuevas tareas, inexistentes con anterioridad a la implementación del nuevo sistema de enjuiciamiento criminal. Básicamente, las necesidades de recursos adicionales vienen dadas por el surgimiento de nuevos procedimientos, mayores estándares en tiempo y trabajo por adecuación de otros procesos al nuevo sistema de enjuiciamiento criminal.

Los indicados nuevos procesos de trabajo se resumen en lo siguiente: incremento en la dotación de funcionarios especializados (peritos); intensificación del uso de la tecnología a fin de mejorar la oportunidad y eficiencia en la labor pericial; e inversión en equipamiento científico y capacitación.

3) Por último, las ventajas de la postergación de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago.

El Mensaje estima que los antecedentes señalados justifican postergar la entrada en vigencia de la reforma. Adicionalmente, la postergación de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal en la Región Metropolitana acarrea varias ventajas. En primer lugar, se generará una liberación de recursos financieros por operación de las instituciones básicas, esto es, Poder Judicial, Ministerio Público y Defensoría Penal Pública. Dichos recursos pueden inyectados en beneficio del fortalecimiento de los organismos auxiliares de la Justicia, de conformidad con las nuevas necesidades detectadas.

En segundo lugar, proporcionará mayor tiempo para el enorme y significativo proceso de selección, nombramiento y capacitación de los actores directos del sistema. En la Región Metropolitana de Santiago, éstos llegarán aproximadamente a 371 jueces, 270 fiscales y 193 defensores, a los cuales se agregarán más de 2.000 funcionarios de apoyo, entre profesionales, técnicos y administrativos.

En tercer lugar, permitirá concluir, probar y poner en marcha blanca con mayor anticipación la infraestructura necesaria para el correcto funcionamiento del sistema y que, en conjunto, representan en un total aproximado de 150.000 metros cuadrados construidos.

En cuarto lugar, brindará un espacio propicio para el análisis y promoción de eventuales correcciones que el sistema necesite, y que permitan -por la vía de su perfeccionamiento- obtener el máximo provecho de su propia gradualidad. En este sentido, se estima de vital importancia la constitución de una Comisión Ad Hoc de Evaluación de la Reforma Procesal Penal, integrada con académicos y expertos, la cual, dentro del plazo de un mes, debería proponer los ajustes procesales que la instalación de la reforma procesal penal en las regiones en las que opera, demuestre como indispensables para su adecuada implementación en la Región Metropolitana de Santiago.

En quinto lugar, más allá de eventuales ajustes legislativos, permitirá también un mayor y mejor traspaso del aprendizaje de las nuevas dinámicas de trabajo generadas durante la vigencia del sistema en regiones de gran población, como las que se sumarán al sistema a fines del presente año.

Por último, pero no por ello menos importante, una prórroga como la que se propone, permitirá dedicar mayores énfasis y recursos a la difusión y capacitación, aspectos que resultan claves para una correcta operación del sistema.

El Ministro de Justicia, señor Bates, recalcó que un reciente informe señala que, más allá del diseño jurídico de las instituciones, entidades como las policías o el Servicio Médico Legal, especialmente, juegan un importantísimo papel en el éxito de la reforma, y concluye que se requiere efectuar un refuerzo adicional sobre ellas. Se estimó importante conocer el funcionamiento de la reforma en las regiones en que se encuentra en aplicación, antes de que comience en la Región Metropolitana, y se ha escuchado también a las policías, identificando sus necesidades para la implementación en Santiago.

Ello permitió concluir que es necesario, por una parte, intensificar la capacitación de los funcionarios de esas instituciones, a fin de asegurar el éxito de la Reforma en la Región Metropolitana de Santiago, habida consideración que concentra al 40% de la población del país y en la que se comete el 47% de los delitos que se perpetran a nivel nacional.

Por otra parte, se han detectado problemas de difusión y de comprensión de la reforma. Por ejemplo, muchas veces no se entiende la aplicación de salidas alternativas al proceso penal y se piensa que significan impunidad, lo que no es efectivo, por lo que en la Región Metropolitana la difusión tienen que ser más intensiva para que la población adhiera a sus principios y los haga suyos. Los datos del Anuario del Ministerio de Justicia y de un estudio de la Universidad Diego Portales, dejan de manifiesto que no hay relación entre la reforma procesal Penal y la seguridad ciudadana, porque el objetivo de ella no es disminuir la tasa de criminalidad, sino que mejorar el enjuiciamiento criminal. De haber una relación entre ambas, sería indirecta como consecuencia de la mayor eficiencia del sistema procesal penal, pero es marginal en cuanto a tasa de criminalidad, lo que ofrece dificultades desde el punto de vista de explicaciones públicas.

Luego de reseñar las demás ventajas que ofrece la postergación de la entrada en vigor de la reforma en Santiago, descritas en el Mensaje, destacó que en la historia judicial chilena nunca un sistema ha sido tan sometido al escrutinio público, nunca ha estado tan en la mira, lo cual es bueno, en la medida que no perjudique su instalación. El proceso legislativo que conforma la reforma procesal penal demoró cerca de cinco años, en tanto que su puesta en marcha recién lleva cerca de tres años, por lo que no es extraño que resulte conveniente darle un tiempo mayor, pero reducido, como son los seis meses que se proponen, para que funcione en plenitud.

Señaló que la Excma. Corte Suprema no ha formulado reparos a la postergación, y también hay acuerdo en ella por parte de la Comisión de Coordinación de la Reforma Procesal Penal en orden a la conveniencia de esta postergación.

Informó que está también funcionando una comisión ad hoc de personas expertas en la materia, cuyo informe será entregado el próximo 1 de diciembre. El Ministerio ha entregado a esa comisión todos los antecedentes de que dispone, referidos a la aplicación de la reforma, para hacer su evaluación y el resultado será la propuesta de modificaciones legales u otro tipo de medidas que deban adoptarse. Este paso es importante para detectar las falencias y evitar que se reproduzcan en la Región Metropolitana, por lo que ella significa en número de causas.

El Honorable Senador señor Silva puso de relieve que la reforma procesal penal se inserta dentro del proceso de modernización del Estado. Tiene varias observaciones acerca del acierto y del grado de desarrollo de este proceso en determinados temas, particularmente el control y las reformas legislativas, pero es innegable de que el aspecto en que se ha puesto más esmero, más recursos y que presenta mayor éxito es la reforma procesal penal.

Ese empeño justifica la necesaria cautela con que se quiere actuar y, si bien en un principio tenía dudas acerca de la conveniencia de esta postergación, los argumentos aportados y la importancia de asegurar el éxito de la reforma lo han convencido de que resulta aconsejable aceptarla.

El Honorable Senador señor Espina manifestó que, en un comienzo, se dieron razones presupuestarias para la postergación, luego se complementó con la detección de algunas dificultades para la puesta en marcha y, actualmente, hay una comisión a la que se le ha encargado estudiar el perfeccionamiento del sistema.

Consideró evidente, por la experiencia recogida en las regiones en que la reforma está funcionando, que hay que hacer ajustes, por ejemplo, relacionados con el control de identidad, la recarga de trabajo del Servicio Médico Legal, las mayores exigencias que recaen sobre el Instituto de Criminología y el criterio garantista exagerado con que algunos operadores del sistema han interpretado la ley.

El Honorable Senador señor Romero mostró su preocupación porque esta postergación pueda crear incertidumbre entre la población. Su inquietud apunta también a la necesidad de dilucidar cuántas de estas situaciones deficitarias no resueltas ocurren también en la V Región, en la cual la reforma empieza a operar el mes que viene, por lo cual pidió que se explique si las policías, el Servicio Médico Legal y los demás organismos a los que le corresponde desempeñar un papel en la reforma se encuentran bien preparados.

El señor Ministro de Justicia recordó que está pendiente la realización de una sesión del Senado, a la cual concurrirá la Comisión de Coordinación de la Reforma Procesal Penal, para informar detalladamente sobre el funcionamiento de la reforma procesal penal o los trabajos para su puesta en marcha, en su caso, en las distintas regiones.

La Comisión solicitó al señor Ministro de Justicia que interponga sus buenos oficios para conocer directamente las conclusiones a que llegue la comisión ad hoc, a la cual se desea invitar una vez que evacúe su informe.

El Honorable Senador señor Romero pidió que, en esa misma oportunidad, se proporcionen los antecedentes sobre la situación en que se encuentran en la V Región los organismos a los que les corresponderá un papel activo en la reforma, entre ellos el Servicio Médico Legal y el Servicio de Registro Civil e Identificación.

El señor Ministro de Justicia se comprometió a hacer las gestiones necesarias para satisfacer las inquietudes expuestas.

Sometido a votación en general, fue aprobado por unanimidad de los Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina, Moreno y Viera-Gallo.

El Honorable Senador señor Aburto manifestó que prestaba su conformidad a la postergación de la entrada en vigor de la reforma en Santiago exclusivamente por razones prácticas, ya que entiende que hay un retraso en la construcción de la infraestructura que se requiere en la Región Metropolitana, aunque estén disponibles los fondos. Además, el funcionamiento de la reforma en las regiones en que está operando ha dejado en evidencia algunos problemas que podrían ser todavía mayores en Santiago, por sus características demográficas.

El Honorable Senador señor Espina indicó que votaba favorablemente la iniciativa, porque hace fe de los argumentos entregados por el Mensaje y por el señor Ministro de Justicia, sobre todo en lo que dice relación con la capacitación del personal, las necesidades de infraestructura y la mejor preparación de los órganos auxiliares de la administración de justicia. Sin perjuicio de ello, formuló ciertas precisiones.

En primer lugar, dejó constancia del compromiso contraído por el señor Ministro de Justicia usar sus buenos oficios de modo que, al término de su estudio, la comisión de expertos ad hoc que evalúa la reforma pueda exponer a esta Comisión sus conclusiones y las modificaciones que estime conveniente sugerir.

En segundo lugar, propuso que la Comisión solicite información al Ministerio Público, a la Defensoría Penal Pública, a la Corporación Administrativa del Poder Judicial y a los demás organismos que cumplen funciones relacionadas con el procedimiento penal acerca de la realidad de las infraestructuras de que disponen y sus eventuales déficit; la posible carencia de funcionarios y las otras deficiencias que pudieren afectar la cabal satisfacción de los requerimientos que se les efectúan o que previsiblemente se generarán durante la aplicación de la reforma procesal penal.

En tercer lugar, consultó al Ministerio de Justicia si se ha contemplado la incorporación de normas provisorias en el procedimiento penal actualmente aplicado en la Región Metropolitana de Santiago, como la asunción de funciones jurisdiccionales por parte de los secretarios de los juzgados del crimen, habida consideración que tienen una formación similar a la de los jueces y los subrogan, lo que permitiría aliviar la carga de trabajo y aprovechar mejor el personal existente, sin costo adicional. El atochamiento de causas en Santiago es imposible de controlar, porque hay cerca de ocho mil causas por juzgado y existen treinta y seis tribunales. Esta fórmula permitiría duplicar la capacidad jurisdiccional.

El Honorable Senador señor Moreno dejó constancia que concurre a la aprobación en el entendido de que la postergación no constituye precedente ni afectará de manera alguna los plazos que contempla el proyecto de ley que crea los Juzgados de Familia para la instalación de éstos, ni el financiamiento respectivo, porque se dará cumplimiento a los compromisos que adquirió el Ministerio de Justicia en su oportunidad. Hizo esta salvedad, ante la proximidad del despacho, por parte del Senado, del proyecto de ley que establece la nueva Ley de Matrimonio Civil.

La Comisión acordó despachar oficios recabando la información señalada por el Honorable Senador señor Espina, para tenerla presente cuando se conozcan las sugerencias de la comisión de expertos.

El señor Subsecretario de Justicia, en lo que respecta a la posibilidad de contemplar normas provisorias para la Región Metropolitana, señaló que en un momento se evaluó la posibilidad de suprimir los secretarios en todos los tribunales, pero era un cambio demasiado sustancial para hacerlo de una sola vez, por lo que se ha venido haciendo pausadamente, primero en el nuevo régimen procesal penal, luego en los juzgados de familia, enseguida en los nuevos juzgados laborales, con lo que quedarán pendientes los tribunales de competencia común.

En el ámbito procesal penal, en las regiones en que no se aplica todavía la reforma se optó por el camino de designar jueces con dedicación exclusiva, con lo cual, en la práctica, se obtiene el mismo resultado de que el secretario asuma las funciones de juez, si bien por tiempo limitado. De este modo también se consigue otro efecto, cual es reducir el nombramiento frecuente de Ministros en visita.

Hizo presente que este sistema tiene un impacto presupuestario importante, no tanto por la diferencia de remuneraciones entre el secretario y el juez, que es menor, sino por la que existe entre el secretario y el oficial primero. Las cantidades se incrementan si se piensa que a los treinta y seis juzgados en Santiago hay que agregar los que se ubican en el territorio de la Corte de Apelaciones de San Miguel. Además, es preciso evaluar la conveniencia de aumentar la cantidad de jueces del crimen justamente cuando están próximos a instalarse los nuevos tribunales que contempla la reforma procesal penal.

DISCUSIÓN PARTICULAR

Artículo 1

Modifica el artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, para trasladar desde el 16 de diciembre de 2004 al 16 de junio de 2005 la entrada en vigencia, en la Región Metropolitana, de las normas que autorizan al Ministerio Público para ejercer la acción penal pública, dirigir la investigación y proteger a las víctimas y los testigos.

Sometido a votación, fue aprobado por la unanimidad de los Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina, Moreno y Viera-Gallo.

Artículo 2

Reemplaza, en el inciso segundo del artículo 484 del Código Procesal Penal, el 16 de diciembre de 2004 por el 16 de junio de 2005, como entrada en vigencia del Código respecto de los hechos acaecidos en la Región Metropolitana de Santiago.

Se aprobó con la misma votación anterior.

Artículo 3

Modifica el inciso sexto del artículo 6º transitorio de la ley Nº 19.665, el cual prescribe que la Comisión de Coordinación de la Reforma Procesal Penal, encargada de realizar los estudios y proposiciones técnicas que faciliten la puesta en marcha del nuevo sistema, se disolverá, suprimiéndose el cargo de Secretario Ejecutivo, por el solo ministerio de la ley, el último día del mes en que se cumpla el quinto año de su constitución.

El cambio consiste en reemplazar el aludido plazo por el de un año después de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago.

Fue aprobado por unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina, Moreno y Viera-Gallo.

Artículo 4

Modifica el artículo 2º de la ley Nº 19.893, conforme al cual el juzgado de letras de Casablanca es competente para conocer los asuntos penales originados en el territorio de la comuna de Curacaví, competencia que cesará sólo respecto de los hechos acaecidos a partir del 16 de diciembre de 2004.

La enmienda consiste en reemplazar la mención del 16 de diciembre de 2004 por la del 16 de junio de 2005.

Se aprobó por la misma unanimidad anterior.

Artículo 5

Modifica el artículo 1° de la ley Nº 19.861, sobre nombramiento de jueces de garantía y jueces del tribunal de juicio oral en lo penal, que modificó el artículo 1º transitorio de la ley 19.665.

En primer lugar, cambia los plazos dentro de los cuales deben ser nombrados los jueces de garantía correspondientes a las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel. De esta forma, aquellos cuyo nombramiento estaba previsto para mayo de 2004 se designarán en noviembre de ese año, y los que se designarían en diciembre de 2004 se nombrarán en junio de 2005. Los cargos que no sean llenados en estas fechas se proveerán en junio de 2006, en lugar de diciembre de 2005.

Enseguida, sustituye los plazos dentro de los cuales deben ser nombrados los jueces de tribunales de juicio oral en lo penal correspondientes a las mismas Cortes. Aquellos cuyo nombramiento se preveía para diciembre de 2004 se designarán en junio de 2005 y los cargos que no sean llenados se nombrarán en junio de 2007, en lugar de diciembre de 2006.

Se aprobó por unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina, Moreno y Viera-Gallo.

Artículo transitorio

Dispone que, a partir de la fecha de publicación de la presente ley, todas las referencias que las leyes efectúan al 16 de diciembre de 2004, en tanto plazo para la implementación de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago, se entenderán efectuadas al 16 de junio de 2005, para todos los efectos legales pertinentes.

Fue aprobado por la misma unanimidad precedente.

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

En consecuencia, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento os recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1º.- Sustitúyese, en el artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, la frase “16 de diciembre de 2004”, por “16 de junio de 2005”.

Artículo 2º.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 484 de la ley Nº19.696, que establece el Código Procesal Penal, la expresión “16 de diciembre de 2004”, por “16 de junio de 2005”.

Artículo 3º.- Sustitúyese, en el inciso sexto del artículo 6º transitorio de la ley Nº 19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales, la frase “el último día del mes en que se cumpla el quinto año de su constitución”, por “un año después de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago”.

Artículo 4º.- Sustitúyese, en el artículo 2º de la ley Nº19.893, que adelanta los plazos del procedimiento para nombrar Fiscales Regionales del Ministerio Público en la Región Metropolitana de Santiago y determina tribunal competente para Curacaví, la expresión “16 de diciembre de 2004”, por “16 de junio de 2005”.

Artículo 5º.- Modifícase el artículo 1° de la ley Nº 19.861, sobre nombramiento de jueces de garantía y jueces del tribunal de juicio oral en lo penal, que modifica el artículo 1º transitorio de la ley 19.665, que reformó el Código Orgánico de Tribunales, en el sentido siguiente:

1) Modifícase el numeral 1), que sustituye el numeral 3) del artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.665, de la siguiente forma:

a). Sustitúyese en el inciso primero, las siguientes expresiones:

i. “AÑO 2004”, por “AÑO 2004-2005”;

ii. “Mayo”, por “Noviembre”, y

iii. “Diciembre de 2004”, por “Junio de 2005”.

b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión “diciembre de 2005”, por “junio de 2006”.

2) Modifícase el numeral 2), que sustituye el numeral 4) del artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.665, de la siguiente manera:

a. En el inciso primero, sustitúyense las expresiones “AÑO 2004” por “AÑO 2005” y “Diciembre de 2004”, por “Junio de 2005”, y

b. En el inciso segundo, sustitúyese la expresión “diciembre de 2006”, por “junio de 2007”.

Artículo transitorio.- A partir de la fecha de publicación de la presente ley, todas las referencias que las leyes efectúan al 16 de diciembre de 2004, en tanto plazo para la implementación de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago, se entenderán efectuadas al 16 de junio de 2005, para todos los efectos legales pertinentes.”

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Acordado en las sesiones de los días 3 y 4 de noviembre de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Chadwick Piñera (Presidente), Marcos Aburto Ochoa, Alberto Espina Otero, Rafael Moreno Rojas y Enrique Silva Cimma (José Antonio Viera-Gallo Quesney).

Sala de la Comisión, a 4 de noviembre de 2003.

JOSE LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL PLAZO PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA REFORMA PROCESAL PENAL EN LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

BOLETÍN N°3.384-07.

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: postergar por seis meses la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago.

II. ACUERDOS: el proyecto de ley fue aprobado, en general y en particular, por unanimidad (5x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: cinco artículos permanentes y un artículo transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los artículos 1º, 4º y 5º son normas propias de ley orgánica constitucional.

V.URGENCIA: suma.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: mensaje de S.E el Presidente de la República.

VI.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: no tiene.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 21 de octubre de 2003.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: - Código Procesal Penal.

-Ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público.

-Ley Nº 19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales.

-Ley Nº 19.893, que adelanta los plazos de procedimientos para nombrar Fiscales Regionales del Ministerio Público en la Región Metropolitana de Santiago y determina tribunal competente para Curacaví.

-Ley Nº 19.861, que introduce modificaciones a la ley Nº 19.665, sobre nombramiento de jueces de garantía y jueces del tribunal del juicio oral en lo penal.

Valparaíso, 4 de noviembre de 2003.

José Luis Alliende Leiva

Secretario

1.6. Discusión en Sala

Fecha 05 de noviembre, 2003. Diario de Sesión en Sesión 8. Legislatura 350. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PRÓRROGA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE REFORMA PROCESAL PENAL EN REGIÓN METROPOLITANA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el plazo para la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago, con urgencia calificada de "suma" e informado por las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Hacienda.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3384-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 5ª, en 21 de octubre de 2003.

Informes de Comisión:

Constitución, sesión 8ª, en 5 de noviembre de 2003.

Hacienda, sesión 8ª, en 5 de noviembre de 2003.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

El objetivo de la iniciativa es postergar por seis meses la entrada en vigor de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento aprobó en general y particular el proyecto por la unanimidad de sus miembros (Honorables señores Aburto, Chadwick, Espina, Moreno y Viera-Gallo). El informe consigna los fundamentos de voto, así como el texto de la iniciativa que se plantea a la Sala.

Por su parte, la Comisión de Hacienda aprobó en general y particular el proyecto, también por la unanimidad de sus miembros (Honorables señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami), en los mismos términos en que lo hizo la de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

Cabe señalar que los artículos 1º, 4º y 5º tienen carácter de normas orgánicas constitucionales y requieren para su aprobación el voto conforme de 27 señores Senadores.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión general y particular el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.

El señor CHADWICK .-

Señor Presidente , el señor Secretario ha hecho una muy buena relación, de manera que sólo me referiré a las razones por las que la Comisión de Constitución aprobó por unanimidad la iniciativa.

El señor Ministro de Justicia planteó allí -y así lo dice también el mensaje- que la implementación de la reforma procesal en la Región Metropolitana, donde se concentra el mayor número de habitantes del país, enfrenta dificultades debido al impacto que provocará especialmente en los servicios auxiliares de la administración de justicia, como las Policías y el Servicio Médico Legal. Esto obligó a efectuar una evaluación de los recursos presupuestados, concluyendo que se requiere un monto mayor que el calculado originalmente.

A mi juicio, la aplicación de esta reforma en la Región Metropolitana no sólo ha impactado a los servicios auxiliares, sino que también ha retrasado todo el proceso en lo relativo a infraestructura necesaria, a los funcionarios que se requieren, a su capacitación y a la discusión pública de la misma reforma.

Por lo tanto, en la Comisión concluimos, por unanimidad, que por un efecto eminentemente práctico, por nuestro compromiso de tener éxito en este empeño, y concordando con el Ejecutivo cuya responsabilidad es principal en esta materia, resulta indispensable la postergación. De lo contrario, se pondría en riesgo el objetivo fundamental del proceso de reforma: su implementación en todo el país y también en la Región Metropolitana.

Asimismo, se acordó con el Gobierno la creación de una comisión de especialistas en esta materia, que en el plazo de treinta días evalúe la implementación de la reforma a lo largo de las Regiones. Ello, con el propósito de perfeccionarla, salvar sus vacíos y corregir los errores o debilidades detectados durante este tiempo.

Esa comisión quedó conformada por diez expertos en la especialidad, todos profesores universitarios con activa participación tanto en la génesis de la reforma cuanto en su implementación. El señor Ministro acogió una solicitud en cuanto a que, cumplido el plazo de treinta días, el informe respectivo fuese enviado a la Comisión de Constitución, a fin de evaluar las medidas que se están proponiendo al Ejecutivo en orden a llevar a cabo eficientemente el nuevo procedimiento penal.

Creemos importante que el plazo de seis meses no sólo sirva para mejorar la gestión y la infraestructura y disponer todo lo necesario para iniciar la aplicación del nuevo proceso penal en la Región Metropolitana, sino, además, para aprovechar ese tiempo en llenar los vacíos y resolver las dificultades detectadas.

Por eso, los cinco miembros de la Comisión de Constitución concurrimos unánimemente a aprobar esta postergación, e igual pronunciamiento recomendamos a la Sala.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Presidente de la Comisión de Hacienda , Honorable señor Foxley.

El señor FOXLEY .-

Señor Presidente , seré muy breve.

La Comisión de Hacienda aprobó en forma unánime el aplazamiento propuesto. Se advirtió que habría una reasignación de recursos, originalmente consultados en el plan de implementación inmediata, que permitirán hacer inversiones en infraestructura, en capacitación de personal, etcétera, para llegar en mejores condiciones al momento de entrada en vigencia de la reforma en la Región Metropolitana.

Asimismo, se señaló la conveniencia de que el Presidente del Senado cite a una sesión especial con el objeto de evaluar, con el señor Ministro de Justicia y las autoridades respectivas, los avances de la reforma. Los señores Senadores por las Regiones donde se está aplicando tienen observaciones significativas que al Ejecutivo convendría conocer. Todavía no se ha podido determinar la fecha de esa sesión.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Están pendientes el día y la hora de la sesión especial destinada a analizar el asunto.

Quedan cuatro intervenciones y la presente sesión termina a las 16:30, hora en que llamaré a votar. Como restan sólo trece minutos, sugiero a los oradores que se distribuyan ese tiempo, de modo de que dispongan de tres o cuatro minutos cada uno.

Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , vamos a votar favorablemente la prórroga propuesta, sobre la base de tres compromisos asumidos por el señor Ministro de Justicia ante la Comisión de Constitución.

Primero, recurrir a sus buenos oficios para que la comisión ad hoc que ha estudiado las modificaciones a la reforma desde los puntos de vista legal y administrativo exponga sus conclusiones en la Comisión de Constitución y puedan incorporarse allí las enmiendas que sus miembros hagan ver en su oportunidad.

Segundo, requerir, de parte de la Defensoría Penal Pública y de la Corporación de Administración del Poder Judicial y del Ministerio Público, la información concreta y precisa en cuanto a los déficit y la situación actual existente en cada Región donde está operando la reforma -infraestructura, personal, órganos auxiliares de la administración de justicia-, para que dispongamos de una radiografía real de lo que está ocurriendo.

Y tercero, incorporar en la propia comisión ad hoc algunas modificaciones tendientes a agilizar el funcionamiento de la justicia penal en la Región Metropolitana, que hoy se encuentra -digámoslo como es- absolutamente colapsada, con tribunales que llevan seis mil o siete mil causas cada uno.

Sobre la base de estos tres compromisos del señor Ministro -que hará lo posible por materializar-, por los fundamentos que ha expuesto sobre la dificultad de poner en marcha el nuevo procedimiento penal sin contar con la debida capacitación y buen funcionamiento de los órganos de administración de justicia, hemos resuelto apoyar esta postergación de seis meses.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Romero.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente , las razones del Ministerio de Justicia para postergar la entrada en vigencia de la reforma procesal penal son, sin duda, muy atendibles a la luz de lo que hemos escuchado tanto del señor Presidente de la Comisión de Constitución como de quienes me han antecedido en el uso de la palabra.

Sin embargo, nos preocupa que el debate sobre los posibles efectos y futuros cambios al procedimiento penal sólo gire en torno al impacto que tendría la aplicación de la reforma en la Región Metropolitana.

Decimos lo anterior porque, dentro de un mes y diez días, dicha reforma debe entrar en vigencia en la Quinta Región , a la cual se suman las Regiones Sexta, Octava y Décima . Es decir, a los actuales tres millones 800 mil ciudadanos bajo régimen se sumarán unos 5 millones 200 mil más. Estamos hablando del ingreso de un promedio de causas criminales que serán el doble de las que hoy se manejan.

Luego, debemos preguntarnos si las deficiencias del Servicio Médico Legal no existen también en las Regiones próximas a ser objeto de la reforma.

Cuando hablamos de la importancia de que Carabineros e Investigaciones cuenten con los elementos necesarios para enfrentar los cambios y requerimientos que la reforma impone, la pregunta que surge es: ¿qué sucede con Carabineros e Investigaciones en la Quinta Región? Sabemos del esfuerzo de capacitación del contingente, pero nada se ha dicho de responder a las exigencias de mayores dotaciones y de los laboratorios de criminalística que se necesitan en la zona de la prefectura de Aconcagua, por citar algo concreto.

También nos llama la atención que se busque una comisión que estudie posibles cambios al procedimiento para mejorar algunos aspectos pensando sólo en la Región Metropolitana, sin reparar en que el ingreso de las cuatro Regiones referidas recién va a comenzar a dar un sentido más preciso y un desarrollo jurisprudencial más acabado a la aplicación de las normas que rigen la reforma. Es decir, lo mal aplicado en la Región Metropolitana, por las mismas razones podría resultar mal en la Quinta u Octava Regiones.

Nos preocupa que las miradas se centren sólo en la tardanza de la construcción del gran centro de justicia en la Región Metropolitana. Y nada hemos escuchado acerca del atraso para el centro de tribunales en Valparaíso, o por qué la defensoría penal de la Quinta Región obtendrá todas sus dependencias mediante arriendos.

Finalmente, nos preocupa que existan mecanismos rápidos de reacción para reforzar el número de fiscales y defensores asignado a la Quinta Región, ya que la actual conformación es producto de estudios que en otras Regiones bajo régimen se ha demostrado que son proyecciones un poco mezquinas para la carga de trabajo que se genera con la nueva normativa procesal.

El procedimiento de designación de fiscales regionales y defensores públicos ha sido correctamente ejecutado hasta ahora, y nosotros tenemos esperanzas en que ello se mantenga.

Por todo lo anterior, solicito que, en mi nombre, se oficie, primero, al Servicio Médico Legal, para que informe acerca de las acciones emprendidas y los requerimientos futuros para hacer frente a la reforma procesal penal en la Quinta Región; segundo, a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones, respecto de los programas y planes existentes para implementar tanto la dotación futura como los laboratorios criminológicos necesarios para enfrentar la reforma; y tercero, al Ministerio de Justicia, para que informe sobre el cronograma de implementación de la infraestructura faltante en la Quinta Región.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se enviarán los oficios solicitados por el señor Senador a las instituciones señaladas.

--Así se acuerda.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Moreno.

El señor MORENO.-

Señor Presidente , deseo referirme a una materia que atañe al señor Ministro de Justicia , quien se encuentra presente en la Sala.

La reforma procesal penal comenzará a operar en junio de 2005 en la Región Metropolitana. La fecha de instalación de los tribunales de familia -que están siendo considerados en este instante y cuya idea de legislar fue aprobada por el Senado-, tema muy vinculado con el del proyecto sobre matrimonio civil, que tratará la Sala la próxima semana, coincide prácticamente en alrededor de treinta días con la instalación de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana.

Por lo tanto, deseo dejar establecido ¿así lo dije en la Comisión y lo reitero en la Sala- que asumo que el compromiso formal tomado por el Ejecutivo , de poner en funcionamiento en el mes de marzo los tribunales de familia, no será alterado ni por motivos presupuestarios ni por razones de organización. De modo que ambos procedimientos comenzarán a operar a mediados del 2005, porque de lo contrario estaríamos ante una situación muy compleja.

Por otra parte, hace unas semanas hice presente la grave situación que enfrenta el Servicio Médico Legal en las Regiones que representamos, pues cuando ocurren accidentes, tragedias o crímenes los días viernes, las familias ¿sobre todo las de las zonas rurales- quedan expuestas a que sus deudos deban esperar tres días para retirar el cuerpo de sus seres queridos, porque dicho organismo no se halla en condiciones de atender oportunamente, en lugares donde hay hospitales, la necesidad social evidente que esto representa.

Solicito que se oficie, en mi nombre, al Director del Servicio Médico Legal y al señor Ministro de Justicia, con el objeto de que informen respecto de las medidas que se están adoptando para reparar este tipo de omisiones.

Votaré a favor de la postergación de la reforma procesal penal.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Con el asentimiento de la Sala, se enviarán los oficios solicitados, en nombre del señor Senador.

Acordado.

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín, por tres minutos.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , concurro a aprobar la prórroga de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en el entendido de que no sólo se satisfarán las inquietudes en materia de infraestructura y de carácter económico ya mencionadas, sino muy especialmente porque se va a evaluar el avance de la reforma a través de una comisión, como lo ha señalado el señor Presidente de la Comisión de Constitución .

Por lo mismo, quiero solicitar que se verifique lo antes posible la sesión que ha acordado el Senado, porque en la medida en que la Corporación participe en este debate, se podrán introducir oportunamente los cambios que han surgido con motivo de la aplicación de la reforma en las Regiones donde ya está rigiendo.

La experiencia que hemos tenido en la Séptima Región arroja resultados positivos en cierto sentido, pero en otros mucha inquietud. El incremento de la delincuencia, la mayor percepción de inseguridad ciudadana tienen que ver con algunas de las instituciones de la reforma que no han operado en la forma prevista y que, por lo tanto, requieren ser corregidas. Instituciones como la libertad provisional, las medidas cautelares, las atribuciones de las policías son algunas de las que se deben incorporar rápidamente en esta evaluación.

Por eso, solicito al señor Presidente que tenga a bien fijar lo antes posible la fecha de la sesión que el Senado ha dispuesto para evaluar el funcionamiento de la reforma procesal penal, de modo de incorporar a la brevedad, junto con la Comisión y otras instancias preocupadas del tema, las medidas necesarias para perfeccionar dicho cuerpo legal, con el objeto de que la reforma produzca todos sus beneficios no sólo en la Región Metropolitana, sino también en el resto del país.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto, por 34 votos a favor, y queda despachado en este trámite.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 05 de noviembre, 2003. Oficio en Sesión 17. Legislatura 350.

Valparaíso, 5 de noviembre de 2003.

Nº 23.079

A S. E. La Presidente de la H. Cámara de Diputados

Con motivo del Mensaje e informes que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Sustitúyese, en el artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, la frase “16 de diciembre de 2004”, por “16 de junio de 2005”.

Artículo 2º.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 484 de la ley Nº19.696, que establece el Código Procesal Penal, la expresión “16 de diciembre de 2004”, por “16 de junio de 2005”.

Artículo 3º.- Sustitúyese, en el inciso sexto del artículo 6º transitorio de la ley Nº 19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales, la frase “el último día del mes en que se cumpla el quinto año de su constitución”, por “un año después de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago”.

Artículo 4º.- Sustitúyese, en el artículo 2º de la ley Nº19.893, que adelanta los plazos del procedimiento para nombrar Fiscales Regionales del Ministerio Público en la Región Metropolitana de Santiago y determina tribunal competente para Curacaví, la expresión “16 de diciembre de 2004”, por “16 de junio de 2005”.

Artículo 5º.- Modifícase el artículo 1° de la ley Nº 19.861, sobre nombramiento de jueces de garantía y jueces del tribunal de juicio oral en lo penal, que modifica el artículo 1º transitorio de la ley 19.665, que reformó el Código Orgánico de Tribunales, en el sentido siguiente:

1) Modifícase el numeral 1), que sustituye el numeral 3) del artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.665, de la siguiente forma:

a). Sustitúyense en el inciso primero, las siguientes expresiones:

i. “AÑO 2004”, por “AÑO 2004-2005”;

ii. “Mayo”, por “Noviembre”, y

iii. “Diciembre de 2004”, por “Junio de 2005”.

b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión “diciembre de 2005”, por “junio de 2006”.

2) Modifícase el numeral 2), que sustituye el numeral 4) del artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.665, de la siguiente manera:

a. En el inciso primero, sustitúyense las expresiones “AÑO 2004” por “AÑO 2005” y “Diciembre de 2004”, por “Junio de 2005”, y

b. En el inciso segundo, sustitúyese la expresión “diciembre de 2006”, por “junio de 2007”.

Artículo transitorio.- A partir de la fecha de publicación de la presente ley, todas las referencias que las leyes efectúan al 16 de diciembre de 2004, en tanto plazo para la implementación de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago, se entenderán efectuadas al 16 de junio de 2005, para todos los efectos legales pertinentes.”

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que el proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los señores Senadores presentes, en tanto que en particular, y en el carácter de ley orgánica constitucional los artículos 1º, 4º y 5º fueron aprobados con el voto conforme de 34 señores Senadores de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 11 de noviembre, 2003. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 21. Legislatura 350.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL PLAZO PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA REFORMA PROCESAL PENAL EN LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO.

BOLETÍN N° 3.384-07 (S)

________________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en segundo trámite constitucional, en general y particular, el proyecto de la referencia, iniciado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Para el despacho de esta iniciativa, se ha hecho presente la urgencia, en carácter de “suma”, de la cual se dio cuenta en la Sala el 11 de noviembre de 2003.

La Excma. Corte Suprema emitió su opinión favorable al proyecto por medio de oficio Nº 2.257, del 24 de octubre de 2003.

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CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto es postergar por seis meses la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago.

2) Normas de carácter orgánico constitucional.

Se hace presente que el Senado estimó que los artículos 1º, 4º y 5º del proyecto de ley tratan sobre materias propias de ley orgánica constitucional, en conformidad con el inciso segundo del artículo 63, en relación con los artículos 74, 80 B y la Disposición Trigesimasexta transitoria, todas de la Constitución Política.

3) Normas de quórum calificado.

No hay.

4) Normas que requieren trámite de Hacienda.

Se encuentra en tal situación todo el articulado del proyecto.

5) El proyecto fue aprobado, en general y particular, por la unanimidad de los Diputados integrantes presentes.

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Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la asistencia del Ministro de Justicia, señor Luis Bates Hidalgo, del Subsecretario de Justicia, señor Jaime Arellano Quintana y del asesor señor Mauricio Decap Fernández.

I.- RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

El Mensaje hace presente que la modificación del plazo de entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago se justifica en base a los siguientes tres aspectos.

1) En primer lugar, por el impacto de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago.

Una de las características más sobresalientes de la reforma procesal penal chilena, ha sido su implementación gradual dentro del territorio nacional, lo que le ha valido –dentro del contexto latinoamericano- un legítimo y natural prestigio que la coloca como modelo a ser imitado.

El cambio radical del ejercicio y funcionamiento de la justicia penal, que significa pasar desde un sistema inquisitivo a uno acusatorio, implica naturales dificultades, sobre todo si se toma en cuenta el largo período de vigencia y aplicación de aquél. En tal contexto, la instalación y funcionamiento progresivo del nuevo sistema dentro del territorio nacional ha permitido detectar problemas asociados a aspectos de su diseño o de su funcionamiento, que no era posible advertir en la época de su construcción normativa.

Si bien los resultados del nuevo proceso penal son muy positivos hasta la fecha, su correcta expansión hacia el núcleo más poblado del país hace necesario revisar con extrema rigurosidad todos aquellos aspectos en que se requiera un fortalecimiento o corrección. Para ello, se hace indispensable la instrucción y entrenamiento de sus operadores, y la internalización de sus principios y características por parte de los usuarios del nuevo sistema, todo lo cual exige, por un lado, un proceso de instalación de su nueva orgánica, consolidación de los nuevos procedimientos e información a la ciudadanía y, por otro, un proceso de decantación de formas depuradas de trabajo. Es un requisito insoslayable, continúa el Mensaje, el transcurso de un período de aprendizaje de las instituciones y sus funcionarios en orden al desarrollo de rutinas, métodos de trabajo y coordinaciones mutuas.

La experiencia que se obtenga de la próxima aplicación del Sistema en regiones de alta densidad poblacional, constituirá un nuevo aporte e insumo clave para la correcta instalación de la reforma en la Región Metropolitana de Santiago. Por ello, no parece justo ni responsable eludir -por cuestión de plazos- la obligación de asumir con la mayor rigurosidad los desafíos de esta gran expansión que se avecina, superior en casi el doble a lo que se ha consolidado en los últimos 3 años de intenso trabajo.

Resulta imprescindible, en este contexto, tener presente que la Región Metropolitana de Santiago, por sí sola, representa un 40% de la población del país y un 47% de los ingresos criminales, sumándosele a ello que se trata de un tipo de delitos de mayor complejidad.

2) En segundo lugar, las necesidades de los organismos auxiliares de la administración de justicia detectadas en su implementación gradual.

En el Mensaje se hace presente que es imposible soslayar las necesidades presupuestarias detectadas, esencialmente, en los organismos auxiliares de la Administración de Justicia como Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Médico Legal. Ellas deben ser atendidas previa y debidamente; de lo contrario, se pone en riesgo la obtención de los altos niveles alcanzados en la implementación del Sistema en el resto del país.

El marco presupuestario de la Reforma, establecido a través de un Estudio de Actualización de Costos desarrollado por el Ministerio de Justicia, el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública, en conjunto con el Ministerio de Hacienda y concluido en el primer semestre del año 2002, prevé y asegura recursos para las instituciones básicas del sistema, esto es, nuevos tribunales, Ministerio Público y Defensoría Penal Pública. Sin embargo, dicho marco presupuestario no considera de manera específica las estimaciones de recursos adicionales para los organismos auxiliares de la administración de justicia -Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y Servicio Médico Legal-, más allá de su provisión de recursos anual.

Respecto de estos organismos, la reforma procesal penal genera un cúmulo de exigencias cuyo reflejo anual, en cada etapa de implementación, se considera sobre la base de antecedentes empíricos que permitan asegurar la procedencia de las asignaciones correspondientes. Dicho proceso, tratándose de una estructura completamente nueva como aquella que soporta la reforma procesal penal, y considerando las diferentes realidades regionales que refleja cada una de las etapas de implementación, amerita un estudio específico anual, sobre la base de las etapas de implementación precedente. Sólo así se aminoran los riesgos de carencia en la disponibilidad de recursos que fuere necesaria.

Para ello, es conveniente recordar que en el Oficio Nº214/2002, de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, que contiene los resultados del estudio de actualización antes mencionado, se señalaba que, si bien es un hecho que la implementación de la Reforma Procesal Penal tendrá un impacto, entre otros, sobre el Servicio Médico Legal, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones producto de las exigencias operativas que plantea el nuevo sistema, en ese momento no era factible determinar la magnitud del impacto.

Dado lo anterior, se establecía, en una primera instancia, realizar estudios de impacto en las regiones en donde se va implementando la reforma y posteriormente incorporar vía presupuestos anuales los recursos que sean necesarios para una adecuada respuesta a los nuevos requerimientos del sistema. Por tanto, se asumía la existencia de un impacto, que se indicaba era imposible de medir a esas alturas, por lo que los recursos adicionales que se hicieren necesarios deberían incorporarse en los respectivos presupuestos anuales, hasta que estudios técnicos, fundados en antecedentes empíricos, permitieran medir el mencionado impacto de la reforma procesal penal.

Con la finalidad de estimar las necesidades de fortalecimiento presupuestario de los organismos auxiliares de la Administración de Justicia, especialmente respecto de Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Médico Legal, y en el marco de la tarea de supervigilancia de implementación de la reforma procesal penal, resultó necesario realizar estudios técnicos en base a la evidencia empírica disponible en las regiones en que la Reforma Procesal Penal ha entrado en vigencia.

Tales estudios, desarrollados por el Ministerio de Justicia -en conjunto con las instituciones mencionadas y con el apoyo técnico de distintas universidades- a partir del segundo semestre de 2002 y con resultados disponibles este año 2003, evidencian un importante impacto de la Reforma Procesal Penal sobre estos organismos auxiliares, que han debido adecuar procesos y estándares de trabajo a las exigencias del nuevo sistema, así como desarrollar nuevas tareas inexistentes con anterioridad. Básicamente, las necesidades de recursos adicionales vienen dadas por el surgimiento de nuevos procedimientos, mayores estándares en tiempo y trabajo y adecuación de otros procesos al nuevo sistema de enjuiciamiento criminal.

Dichos requerimientos derivados de los nuevos procesos de trabajo se resumen en lo siguiente: incremento en la dotación de funcionarios especializados (peritos); intensificación del uso de la tecnología a objeto de mejorar la oportunidad y eficiencia en la labor pericial; e inversión en equipamiento científico y en capacitación.

3) Finalmente, las ventajas de la postergación de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago.

Señala el Mensaje que, junto a los antecedentes referidos, que justifican la postergación de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal en la Región Metropolitana, se producen varias ventajas.

En primer lugar, en la medida que prospere la prórroga de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal en la Región Metropolitana, se genera una liberación de recursos financieros por operación de las instituciones básicas, esto es, Poder Judicial, Ministerio Público y Defensoría Penal Pública. Dichos recursos pueden ser inyectados en beneficio del fortalecimiento de los organismos auxiliares de la Justicia, de conformidad con las nuevas necesidades detectadas.

En segundo lugar, proporcionará mayor tiempo para el enorme y significativo proceso de selección, nombramiento y capacitación de los actores directos del sistema. En la Región Metropolitana de Santiago, éstos llegarán aproximadamente a 371 jueces, 270 fiscales y 193 defensores, a los cuales se agregarán más de 2.000 funcionarios de apoyo, entre profesionales, técnicos y administrativos.

En tercer lugar, permitirá concluir, probar y poner en marcha blanca con mayor anticipación la infraestructura necesaria para el correcto funcionamiento del sistema y que, en conjunto, representan un total aproximado de 150.000 metros cuadrados construidos.

En cuarto lugar, se producirá un espacio propicio para el análisis y promoción de eventuales correcciones que el sistema necesite, y que permitan -por la vía de su perfeccionamiento- obtener el máximo provecho de su propia gradualidad. En este sentido, se estima de vital importancia la constitución de una Comisión Ad Hoc de Evaluación de la Reforma Procesal Penal la que, integrada con académicos y expertos, dentro del plazo de un mes, debería proponer los ajustes procesales que la instalación de la reforma procesal penal en las regiones en las que opera, demuestre como indispensables para su adecuada implementación en la Región Metropolitana de Santiago.

En quinto lugar, más allá de eventuales ajustes legislativos, permitirá también un mayor y mejor traspaso del aprendizaje de las nuevas dinámicas de trabajo generadas durante la vigencia del sistema en regiones de gran población, como las que se sumarán al sistema a fines del presente año.

Por último, pero no por ello menos importante, una prórroga como la que se propone, permitirá dedicar mayor énfasis y recursos a la difusión y capacitación, aspectos que resultan claves para una correcta operación del sistema.

II. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

El proyecto de ley aprobado por el Senado está constituido por cinco artículos permanentes y uno transitorio.

El artículo 1° propone modificar el artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, para trasladar desde el 16 de diciembre de 2004 al 16 de junio de 2005 la entrada en vigencia, en la Región Metropolitana, de las normas que autorizan al Ministerio Público para ejercer la acción penal pública, dirigir la investigación y proteger a las víctimas y los testigos.

El artículo 2° plantea reemplazar, en el inciso segundo del artículo 484 del Código Procesal Penal, el 16 de diciembre de 2004 por el 16 de junio de 2005, como entrada en vigencia del Código respecto de los hechos acaecidos en la Región Metropolitana de Santiago.

El artículo 3° tiene por objeto modificar el inciso sexto del artículo 6º transitorio de la ley Nº 19.665, el cual prescribe que la Comisión de Coordinación de la Reforma Procesal Penal, encargada de realizar los estudios y proposiciones técnicas que faciliten la puesta en marcha del nuevo sistema, se disolverá, suprimiéndose el cargo de Secretario Ejecutivo, por el solo ministerio de la ley, el último día del mes en que se cumpla el quinto año de su constitución.

El cambio consiste en reemplazar el aludido plazo por el de un año después de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago.

El artículo 4° propone modificar el artículo 2º de la ley Nº 19.893, conforme al cual el juzgado de letras de Casablanca es competente para conocer los asuntos penales originados en el territorio de la comuna de Curacaví, competencia que cesará sólo respecto de los hechos acaecidos a partir del 16 de diciembre de 2004.

La enmienda consiste en reemplazar la mención del 16 de diciembre de 2004 por la del 16 de junio de 2005.

El artículo 5° plantea modificar el artículo 1° de la ley Nº 19.861, sobre nombramiento de jueces de garantía y jueces del tribunal de juicio oral en lo penal, que modificó el artículo 1º transitorio de la ley 19.665.

En primer lugar, cambia los plazos dentro de los cuales deben ser nombrados los jueces de garantía correspondientes a las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel. De esta forma, aquellos cuyo nombramiento estaba previsto para mayo de 2004 se designarán en noviembre de ese año, y los que se designarían en diciembre de 2004 se nombrarán en junio de 2005. Los cargos que no sean llenados en estas fechas se proveerán en junio de 2006, en lugar de diciembre de 2005.

Enseguida, sustituye los plazos dentro de los cuales deben ser nombrados los jueces de tribunales de juicio oral en lo penal correspondientes a las mismas Cortes. Aquellos cuyo nombramiento se preveía para diciembre de 2004 se designarán en junio de 2005 y los cargos que no sean llenados se nombrarán en junio de 2007, en lugar de diciembre de 2006.

El artículo transitorio dispone que, a partir de la fecha de publicación de la presente ley, todas las referencias que las leyes efectúan al 16 de diciembre de 2004, en tanto plazo para la implementación de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago, se entenderán efectuadas al 16 de junio de 2005, para todos los efectos legales pertinentes.

III. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN, Y ACUERDOS ADOPTADOS.

A) Discusión en general.

-Intervenciones en el seno de la Comisión.

El Ministro de Justicia, señor Luis Bates Hidalgo, hizo una reseña sobre las razones que justifican la postergación de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en Santiago descritas en el Mensaje, destacando que en un informe entregado en septiembre de 2003 [1] sobre el impacto que producirá la implementación del nuevo sistema en la Región Metropolitana se concluyó la necesidad de reforzar, en el ámbito económico, a los órganos auxiliares de la Administración de Justicia, fundamentalmente, a las policías y al Servicio Médico Legal, en montos aproximados de $11.000.000.000 (once mil millones de pesos). Ellos se obtendrían –de aprobarse el proyecto en estudio- por la liberación de recursos financieros durante los primeros seis meses previstos para los organismos básicos de la Reforma Procesal Penal –Poder Judicial, Ministerio Público y Defensoría Penal Pública- respecto de los cuales sí estaban dispuestos los fondos, en orden a los $14.000.000.000 (catorce mil millones de pesos).

Dicho déficit presupuestario se produce debido a que resultaba difícil determinar con anterioridad el impacto económico que significaría la aplicación del nuevo proceso penal en los organismos auxiliares, atendida la imposibilidad de conocer de antemano cuál sería la utilización de los mismos por parte del nuevo sistema; para ello, se requieren antecedentes empíricos que permitan asegurar la procedencia de las asignaciones correspondientes. Aclaró, que las necesidades de recursos adicionales vienen dadas por el surgimiento de nuevos procedimientos, de mayores estándares en tiempo y trabajo, por adecuación de otros procesos al nuevo sistema de enjuiciamiento criminal, por incremento en la dotación de funcionarios especializados (peritos), por la intensificación del uso de la tecnología y por la inversión en equipamiento científico y capacitación.

Agregó que, asimismo, y luego de un análisis realizado por la Comisión de Coordinación de la Reforma Procesal Penal [2], se concluyó la necesidad de reforzar la capacitación del personal de los organismos auxiliares referidos, que se considera un pilar fundamental para la adecuada operatividad del sistema, todo lo cual requiere de un tiempo adicional.

Un tercer elemento respecto del cual se han detectado falencias lo constituye la difusión de la reforma y la comprensión de la misma por parte de la ciudadanía. Los datos que arrojan el Anuario del Ministerio de Justicia y un estudio realizado por la Universidad Diego Portales, junto con reconocer el éxito que ha tenido la implementación gradual del sistema, que ha permitido el autoaprendizaje y la corrección durante su aplicación de las falencias que ésta ha podido tener, señalan algunos puntos deficientes que dicen relación, fundamentalmente, con la falta de comprensión y el desconocimiento que tiene la gente común sobre el nuevo proceso penal.

La reforma procesal penal ha constituido un cambio legal, pero también valórico y cultural, lo que hace necesario la aceptación intrínseca por parte de los destinatarios del sistema y de la ciudadanía en general, a través de su conocimiento, comprensión, reflexión y sujeción a la misma.

Informó que, con la finalidad de hacer una evaluación de la aplicación de la reforma, se ha formado una comisión ad hoc constituida por diez expertos en la materia, para que informe dentro del plazo de treinta días que vence el 1 de diciembre próximo, y proponga al Ministerio de Justicia eventuales modificaciones legales u otro tipo de medidas que deban adoptarse para evitar que los errores acaecidos hasta ahora se reproduzcan en la Región Metropolitana.

Consultado sobre la relación existente entre la reforma procesal penal y la seguridad ciudadana señaló que, a su juicio, no existe relación directa entre ambos temas pues el objetivo de aquella no es disminuir la tasa de criminalidad sino que mejorar el enjuiciamiento penal; indirectamente puede existir vinculación en cuanto a la eficiencia del nuevo sistema, que funciona con transparencia, celeridad y efectividad, lo cual conduce a un mejor estándar de seguridad ciudadana.

A mayor abundamiento, recordó que, la Región Metropolitana por sí sola representa un 40% de la población del país y un 47% de los delitos cometidos a nivel nacional, de los cuales un alto porcentaje lo constituyen los de mayor complejidad.

Finalmente, hizo presente que la Excma. Corte Suprema no formuló reparos a la postergación de la entrada en vigencia propuesta por la iniciativa legal en estudio.

-Votación en general del proyecto.

La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración por el Mensaje, y luego de recibir las opiniones, explicaciones y observaciones del señor Ministro, que permitieron a sus miembros conocer en mejor forma las razones que hacen aconsejable y justifican la prórroga del plazo de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Guillermo Ceroni Fuentes, Gabriel Ascencio Mansilla, Jorge Burgos Varela, Marcela Cubillos Sigall, Zarko Luksic Sandoval, Aníbal Pérez Lobos, Víctor Pérez Varela y Laura Soto González.

B) Discusión y votación en particular.

La Comisión, al tratar el proyecto, concordó plenamente con cada una de las modificaciones introducidas y, sin debate, procedió a aprobar en conjunto su articulado, en los mismos términos propuestos, por unanimidad.

IV. INDICACIÓN DE ARTÍCULOS QUE EL SENADO CALIFICÓ COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL, Y LA DE AQUELLOS QUE LA COMISIÓN OTORGUE ESE CARÁCTER.

El Senado estimó que los artículos 1º, 4º y 5º del proyecto de ley tratan sobre materias propias de ley orgánica constitucional, en conformidad con el inciso segundo del artículo 63, en relación con los artículos 74, 80 B y la Disposición Trigesimasexta transitoria, todas de la Constitución Política. Esta Comisión comparte dicho criterio.

V. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

El Presidente de la Comisión determinó que todo el articulado del proyecto requiere trámite de Hacienda.

VI. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

No hay.

VII. MENCIÓN DE ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.

No hay.

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VIII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.

“Artículo 1º.- Sustitúyese, en el artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, la frase “16 de diciembre de 2004”, por “16 de junio de 2005”.

Artículo 2º.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 484 de la ley Nº19.696, que establece el Código Procesal Penal, la expresión “16 de diciembre de 2004”, por “16 de junio de 2005”.

Artículo 3º.- Sustitúyese, en el inciso sexto del artículo 6º transitorio de la ley Nº 19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales, la frase “el último día del mes en que se cumpla el quinto año de su constitución”, por “un año después de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago”.

Artículo 4º.- Sustitúyese, en el artículo 2º de la ley Nº 19.893, que adelanta los plazos del procedimiento para nombrar Fiscales Regionales del Ministerio Público en la Región Metropolitana de Santiago y determina tribunal competente para Curacaví, la expresión “16 de diciembre de 2004”, por “16 de junio de 2005”.

Artículo 5º.- Modifícase el artículo 1° de la ley Nº 19.861, sobre nombramiento de jueces de garantía y jueces del tribunal de juicio oral en lo penal, que modifica el artículo 1º transitorio de la ley N° 19.665, que reformó el Código Orgánico de Tribunales, en el sentido siguiente:

1) Modifícase el numeral 1), que sustituye el numeral 3) del artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.665, de la siguiente forma:

a) Sustitúyense en el inciso primero, las siguientes expresiones:

i. “AÑO 2004”, por “AÑO 2004-2005”;

ii. “Mayo”, por “Noviembre”, y

iii. “Diciembre de 2004”, por “Junio de 2005”.

b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión “diciembre de 2005”, por “junio de 2006”.

2) Modifícase el numeral 2), que sustituye el numeral 4) del artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.665, de la siguiente manera:

a. En el inciso primero, sustitúyense las expresiones “AÑO 2004” por “AÑO 2005” y “Diciembre de 2004”, por “Junio de 2005”, y

b. En el inciso segundo, sustitúyese la expresión “diciembre de 2006”, por “junio de 2007”.

Artículo transitorio.- A partir de la fecha de publicación de la presente ley, todas las referencias que las leyes efectúan al 16 de diciembre de 2004, en tanto plazo para la implementación de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago, se entenderán efectuadas al 16 de junio de 2005, para todos los efectos legales pertinentes.”

* * * * *

Se designó Diputado Informante al señor Guillermo Ceroni Fuentes.

Sala de la Comisión, a 11 de noviembre de 2003.

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión del día 11 de noviembre de 2003, con asistencia de los Diputados señores Guillermo Ceroni Fuentes (Presidente), Gabriel Ascencio Mansilla, Jorge Burgos Varela, Marcela Cubillos Sigall, Zarko Luksic Sandoval, Aníbal Pérez Lobos, Víctor Pérez Varela y Laura Soto González.

ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS

Abogado Secretaria de Comisiones

[1] Estudio realizado por el Ministerio de Justicia en conjunto con las policías con el Servicio Médico Legal y con el apoyo técnico de distintas universidades.
[2] La Comisión de Coordinación de la Reforma Procesal Penal fue creada por la ley N° 19.665 que reforma el Código Orgánico de Tribunales y tiene por función realizar los estudios y proposiciones técnicas que faciliten la puesta en marcha del nuevo sistema procesal penal. Está integrada por el Ministro de Justicia quien la preside por el Presidente de la Corte Suprema por el Fiscal Nacional del Ministerio Público por el Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública por un Ministro de la Corte Suprema por el Presidente del Colegio de Abogados con mayor número de afiliados por un Fiscal Regional y por el Subsecretario de Justicia.

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 14 de noviembre, 2003. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 21. Legislatura 350.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL PLAZO PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA REFORMA PROCESAL PENAL EN LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO.

BOLETÍN Nº 3.384-07(S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en el Senado por un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificada de “suma” urgencia para su tramitación legislativa.

2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

No hay.

3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

La totalidad del proyecto.

* * *

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Luis Bates, Ministro de Justicia; Jaime Arellano, Subsecretario de Justicia, y Mauricio Decap, Asesor del Ministerio de Justicia.

El propósito de la iniciativa consiste en postergar la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago, desde el 16 de diciembre de 2004 al 16 de junio de 2005.

Entre los fundamentos de esta postergación se destaca en el Mensaje la necesidad de revisar con extrema rigurosidad aquellos aspectos que requieran un fortalecimiento o corrección del nuevo proceso penal, el adecuado entrenamiento de sus operadores, así como la internalización de sus principios y características de parte de los usuarios del nuevo sistema. Por otra parte, se enfatiza la conveniencia de atender oportunamente las necesidades presupuestarias detectadas en los organismos auxiliares de la Administración de Justicia, tales como Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Servicio Médico Legal y disponer del tiempo suficiente para proceder a la selección, nombramiento y capacitación de los actores directos del sistema.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 21 de octubre de 2003, señala que el menor gasto corriente que se produce en el Poder Judicial, Ministerio Público y Defensoría Penal por el efecto en la gradualidad que corresponde al año 2004 es de $ 13.798.690 miles, los cuales han sido incorporados en la Partida Tesoro Público, Provisión para Financiamiento Comprometido del proyecto de presupuestos para el próximo año. Agrega que la distribución de estos recursos se efectuará luego que se apruebe el proyecto de ley, de acuerdo a los requerimientos para el reforzamiento de las instituciones auxiliares de la Administración de Justicia, entre ellas, Carabineros, Investigaciones y el Servicio Médico Legal.

En el debate de la Comisión el señor Luis Bates, Ministro de Justicia, destacó la importancia de conocer los resultados y evaluación de la reforma procesal penal en actual aplicación en regiones, para lo cual se encuentra funcionando una comisión ad hoc de académicos y expertos en la materia; proceso que permitirá detectar las falencias y correcciones necesarias, de manera que dicha experiencia sea útil al hacer efectiva la reforma en la Región Metropolitana. Asimismo, hizo presente que un informe reciente sobre el particular entrega antecedentes para pensar en la necesidad de fortalecer las entidades que prestan su apoyo a las funciones jurisdiccionales, como son las policías y el Servicio Médico Legal, y así asegurar el éxito de la reforma.

En igual sentido, se requiere intensificar la capacitación de los funcionarios y difundir los contenidos de la reforma, para lo cual la postergación propuesta viene a ser muy oportuna y de un plazo razonable.

Varios señores Diputados que representan distritos en que la reforma se encuentra en aplicación coincidieron con el señor Ministro en la necesidad de instruir a la ciudadanía acerca de los principios y mecanismos de la reforma procesal penal, de manera que se entiendan sus procedimientos y se facilite su acceso, sobre todo en aquellos sectores menos familiarizados con el derecho.

El Diputado Cardemil, don Alberto, discrepó respecto de los argumentos que justificarían la postergación antes dicha, en la Región Metropolitana, por las siguientes razones: no cree que una falta de recursos pueda argüirse frente a la trascendencia y gradualidad con que se ha ejecutado esta reforma, sino que habría una mala planificación y asignación de los recursos previstos en su oportunidad. Por otra parte, consideró que las correcciones al sistema responden a la realidad en que éste se aplica, por lo que a su juicio, una vez que se ejecute en Santiago la reforma se podrán determinar los ajustes necesarios para solucionar los problemas que se detecten en ese contexto.

El señor Ministro don Luis Bates precisó que el Servicio Médico Legal requiere una solución integral para adecuarse a la reforma, así como, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones también deben contar con recursos adicionales, todo lo cual demanda de nuevos recursos que serán proporcionados por la iniciativa en informe gracias al efecto de la postergación propuesta, la cual generará un menor gasto corriente en el Poder Judicial, Ministerio Público y Defensoría Penal.

Consultado sobre los recursos envueltos en la reforma, puntualizó que el costo total inicial de la reforma era de 341 mil millones de pesos anuales, de los cuales 212 mil millones correspondían a inversión y que, en régimen, es de 128 mil millones de pesos anuales. Afirmó que en el primer semestre del año 2002 se llevó a cabo una actualización de los costos a nivel nacional, concluyéndose que había un faltante de recursos por aproximadamente 84 mil millones de pesos, los que eran indispensables para las instituciones básicas del sistema, por lo que el Ejecutivo reasignó los recursos necesarios a fin de que se continuara con el proceso sin mayores contratiempos.

Por otra parte, expresó que el Ministerio de Hacienda realizó un estudio posteriormente sobre el impacto económico de la reforma en la Región Metropolitana, el que fue entregado en septiembre de este año, determinándose que los servicios auxiliares de la administración de justicia, particularmente la policía y el Servicio Médico Legal, demandarían mayores recursos por 10 mil millones de pesos para poder cumplir adecuadamente sus tareas. Al evaluarse las fórmulas de financiamiento de estos nuevos requerimientos, se estimó que podrían ser cubiertos con la postergación de la entrada en vigencia de la reforma en dicha Región por seis meses.

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de todo el articulado del proyecto.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

Por el artículo 1° del proyecto, se sustituye en el artículo 4° transitorio de la ley N° 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, la frase “16 de diciembre de 2004”, por “16 de junio de 2005”.

Por el artículo 2°, se reemplaza en el inciso segundo del artículo 484 de la ley Nº 19.696, que establece el Código Procesal Penal, la expresión “16 de diciembre de 2004”, por “16 de junio de 2005”.

En el artículo 3°, se sustituye en el inciso sexto del artículo 6° transitorio de la ley Nº 19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales, la frase “el último día del mes en que se cumpla el quinto año de su constitución”, por “un año después de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago”.

En el artículo 4°, se sustituye en el artículo 2° de la ley Nº 19.893, que adelanta los plazos del procedimiento para nombrar Fiscales Regionales del Ministerio Público en la Región Metropolitana de Santiago y determina tribunal competente para Curacaví, la expresión “16 de diciembre de 2004”, por “16 de junio de 2005”.

En el artículo 5°, se modifica el artículo 1° de la ley Nº 19.861, sobre nombramiento de jueces de garantía y jueces del tribunal de juicio oral en lo penal, que modifica el artículo 1° transitorio de la ley N° 19.665, que reformó el Código Orgánico de Tribunales, en el sentido siguiente:

Por el numeral 1), se modifica el numeral 1), que sustituye el numeral 3) del artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.665, de la siguiente forma:

En la letra a), se sustituyen en el inciso primero, las siguientes expresiones:

i. “AÑO 2004”, por “AÑO 2004-2005”;

ii. “Mayo”, por “Noviembre”, y

iii. “Diciembre de 2004”, por “Junio de 2005”.

En la letra b), se sustituye en el inciso segundo, la expresión “diciembre de 2005”, por “junio de 2006”.

Por el numeral 2), se modifica el numeral 2), que sustituye el numeral 4) del artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.665, de la siguiente manera:

Por la letra a., se sustituyen en el inciso primero, las expresiones “AÑO 2004” por “AÑO 2005” y “Diciembre de 2004”, por “Junio de 2005”, y

Por la letra b., se sustituye en el inciso segundo, la expresión “diciembre de 2006”, por “junio de 2007”.

En el artículo transitorio, se establece que a partir de la fecha de publicación de la presente ley, todas las referencias que las leyes efectúan al 16 de diciembre de 2004, en tanto plazo para la implementación de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago, se entenderán efectuadas al 16 de junio de 2005, para todos los efectos legales pertinentes.”

Sometido a votación el articulado del proyecto fue aprobado por 8 votos a favor y 1 voto en contra.

SALA DE LA COMISIÓN, a 14 de noviembre de 2003.

Acordado en sesión de fecha 12 de noviembre de 2003, con la asistencia de los Diputados señores Jaramillo, don Enrique (Presidente); Alvarado, don Claudio; Alvarez, don Rodrigo; Cardemil, don Alberto; Dittborn, don Julio; Lorenzini, don Pablo; Ortiz, don José Miguel; Saffirio, don Eduardo, y Tuma, don Eugenio.

Se designó Diputado Informante al señor SAFFIRIO, don EDUARDO.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 18 de noviembre, 2003. Diario de Sesión en Sesión 21. Legislatura 350. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

PRÓRROGA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE REFORMA PROCESAL PENAL EN LA REGIÓN METROPOLITANA. Segundo trámite constitucional.

La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-

Corresponde conocer, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica el plazo para la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago.

Diputados informantes de las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia, y de Hacienda, son los señores Guillermo Ceroni y Eduardo Saffirio, respectivamente.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín Nº 3.384-07 (S), sesión 17ª, en 11 de noviembre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 8.

-Informes de las Comisiones de Constitución y de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs 16 y 17, de esta sesión.

La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Ceroni.

El señor CERONI .-

Señora Presidenta , en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia paso a informar, en segundo trámite constitucional, sobre el proyecto de ley que posterga, por seis meses, la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago.

La iniciativa tiene calificación de “suma urgencia” para su tramitación legislativa, y, no obstante ser importante, su idea matriz es muy simple.

Los fundamentos se desprenden del mismo mensaje. Entre ellos, se destaca el impacto que generaría la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana.

En este sentido, una de las características más sobresalientes de la reforma procesal propuesta ha sido su implementación gradual en el territorio nacional, y no hay dudas de que ello le da legitimidad, puesto que la instalación y el funcionamiento progresivo del nuevo sistema dentro del territorio nacional ha permitido detectar los problemas que se producen al ponerlo en práctica y así ir corrigiendo los defectos que se pueden advertir.

Ahora, ha llegado el momento en que entre en vigencia en la Región Metropolitana -la más poblada del país-, que representa, por sí sola, un 40 por ciento de la población total de Chile y un 47 por ciento de los ingresos de causas criminales, teniendo en consideración que éstos dan cuenta del tipo de delito más complejo.

En segundo lugar, es necesario considerar las necesidades de los organismos auxiliares de la administración de justicia, las cuales se han detectado en la implementación gradual de la reforma procesal penal.

El marco presupuestario de la reforma, establecido en un estudio de costos y concluido en el primer semestre de 2002, asegura los recursos para las instituciones básicas del sistema, es decir, para los nuevos tribunales, el Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública. Pero ese marco presupuestario no considera de manera específica los recursos adicionales para los organismos auxiliares de la administración de justicia, como Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y Servicio Médico Legal, más allá de lo que anualmente tienen como presupuesto. Eso nos obliga a hacer una consideración especial respecto de lo que implica la puesta en práctica de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana.

Por otra parte, hay que considerar las ventajas de la postergación. En efecto, en la medida en que logremos prorrogar su entrada en vigencia, se liberará una serie de recursos financieros por operación de las instituciones básicas, es decir, del Poder Judicial , del Ministerio Público y de la Defensoría Penal Pública, que pueden ser utilizados para fortalecer a los organismos auxiliares de justicia, de conformidad con las nuevas necesidades detectadas.

Asimismo, esta postergación proporcionará mayor tiempo para el enorme y significativo proceso de selección, nombramiento y capacitación de los actores directos del sistema. En la Región Metropolitana de Santiago, éstos llegarán aproximadamente a 371 jueces, 270 fiscales y 193 defensores, a los cuales se agregarán más de 2 mil funcionarios de apoyo, entre profesionales, técnicos y administrativos.

Hay razones sumamente convincentes para comprender la conveniencia de postergar la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana desde el 16 de diciembre de 2004, que era la fecha original, al 16 de junio de 2005.

Del mismo modo, este proyecto plantea reemplazar, en el inciso segundo del artículo 484 del Código Procesal Penal, la expresión “16 de diciembre de 2004” por “16 de junio de 2005”, como entrada en vigencia del Código respecto de los hechos acaecidos en la Región Metropolitana de Santiago.

El artículo 3º modifica el inciso sexto del artículo 6º transitorio de la ley Nº 19.665, el cual prescribe que la Comisión de Coordinación de la Reforma Procesal Penal, encargada de realizar los estudios y las proposiciones técnicas que faciliten la puesta en marcha del nuevo sistema, se disolverá. Consecuentemente, se suprime el cargo de secretario ejecutivo, por el solo ministerio

de la ley, el último día del mes en que se cumpla el quinto año de su constitución.

La modificación consiste en reemplazar el aludido plazo por el de un año después de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago.

El artículo 4º modifica el artículo 2º de la ley Nº 19.893, conforme al cual el juzgado de letras de Casablanca es competente para conocer los asuntos penales originados en el territorio de la comuna de Curacaví, competencia que cesará sólo respecto de los hechos acaecidos a partir del 16 de diciembre de 2004. La enmienda consiste en reemplazar la expresión “16 de diciembre de 2004” por “16 de junio de 2005”.

Por lo tanto, lo más importante es el cambio en la fecha de entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana, del 16 de diciembre de 2004 al 16 de junio de 2005.

Por las razones expuestas, la Comisión, por unanimidad, aprobó en general y en particular el proyecto y recomienda su aprobación a la Sala.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora ALLENDE , doña Isabel , ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda , señor Eduardo Saffirio .

El señor SAFFIRIO .-

Señora Presidenta , la Comisión de Hacienda pasa a informar sobre el proyecto de ley que modifica el plazo para la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago.

La iniciativa, de origen en un mensaje de su Excelencia el Presidente de la República y cuya urgencia fue calificada de “suma” para su tramitación legislativa, cumplió su primer trámite constitucional en el Senado.

En el texto no hay artículos o indicaciones rechazados. Todas las disposiciones fueron aprobadas por unanimidad.

Durante el estudio del proyecto, asistieron a la Comisión el ministro de Justicia , señor Luis Bates ; el subsecretario del ramo, señor Jaime Arellano , y el asesor de dicha cartera, señor Mauricio Decap .

La finalidad de la iniciativa consiste en postergar la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago desde el 16 de diciembre de 2004 al 16 de junio de 2005.

Entre los fundamentos que justifican dicha postergación se destaca, en el mensaje, la necesidad de revisar con extrema rigurosidad aquellos aspectos que requieran un fortalecimiento o corrección del nuevo proceso penal, el adecuado entrenamiento de sus operadores, así como la internalización de sus principios y características por los usuarios del nuevo sistema. Por otra parte, se enfatiza la conveniencia de atender oportunamente las necesidades presupuestarias detectadas en los organismos auxiliares de la administración de justicia, tales como Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Servicio Médico Legal, y disponer del tiempo suficiente para proceder a la selección, nombramiento y capacitación de los actores directos del sistema.

El informe financiero, elaborado por la Dirección de Presupuestos con fecha 21 de octubre de 2003, señala que el menor gasto corriente que se produce en el Poder Judicial , Ministerio Público y Defensoría Penal por el efecto en la gradualidad que corresponde al año 2004, es de 13 mil 798 millones 690 mil pesos, los cuales han sido incorporados en la partida Tesoro Público, provisión para financiamiento comprometido del proyecto de Presupuestos para el próximo año. Agrega que la distribución de estos recursos se efectuará luego de que se apruebe el proyecto de ley, de acuerdo con los requerimientos para el reforzamiento de las instituciones auxiliares de la administración de justicia, entre ellas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Servicio Médico Legal.

Durante el debate suscitado en la Comisión, el señor Luis Bates , ministro de Justicia , destacó la importancia de conocer los resultados y la evaluación de la reforma procesal penal en actual aplicación en regiones, para lo cual se encuentra funcionando una comisión ad hoc de académicos y expertos en la materia, proceso que permitirá detectar las falencias y correcciones necesarias, de manera que dicha experiencia sea útil al hacer efectiva la reforma en la Región Metropolitana. Asimismo, hizo presente que un informe reciente sobre el particular entrega antecedentes para pensar en la necesidad de fortalecer las entidades que prestan su apoyo a las funciones jurisdiccionales, como son las policías y el Servicio Médico Legal, y así asegurar el éxito de la reforma.

En igual sentido, se requiere intensificar la capacitación de los funcionarios y difundir los contenidos de la reforma, para lo cual la postergación propuesta viene a ser muy oportuna y de un plazo razonable.

Varios señores diputados de la Comisión de Hacienda, que representan distritos en que la reforma se encuentra en aplicación, coincidieron con el señor ministro en la necesidad de instruir a la ciudadanía acerca de los principios y mecanismos de la reforma procesal penal, de manera que se entiendan sus procedimientos y se facilite su acceso, sobre todo en aquellos sectores menos familiarizados con el derecho.

Cabe destacar que el diputado Alberto Cardemil discrepó, por las siguientes razones, de los argumentos que justificarían la postergación antes dicha en la Región Metropolitana: no cree que pueda argüirse una falta de recursos frente a la trascendencia y gradualidad con que se ha ejecutado esta reforma, sino que habría una débil planificación y mala asignación de los recursos previstos en su oportunidad. Por otra parte, consideró que las correcciones al sistema responden a la realidad en que éste se aplica, por lo que, a su juicio, una vez que se ejecute en Santiago la reforma se podrán determinar los ajustes necesarios para solucionar los problemas que se detecten en ese contexto.

El ministro don Luis Bates precisó que el Servicio Médico Legal requiere una solución integral para adecuarse a la reforma, así como que Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones también deben contar con recursos adicionales. En suma, se requieren nuevos recursos, que serán proporcionados por la iniciativa en informe, gracias al efecto de la postergación propuesta, la cual generará un menor gasto corriente en el Poder Judicial , Ministerio Público y Defensoría Penal.

Consultado sobre los recursos involucrados en la reforma, puntualizó que el costo total inicial era de 341 mil millones de pesos anuales, de los cuales 212 mil millones correspondían a inversión, mientras que el costo en régimen es de 128 mil millones de pesos anuales. Afirmó que en el primer semestre del año 2002 se llevó a cabo una actualización de los costos a nivel nacional, concluyéndose que había un faltante de aproximadamente 84 mil millones de pesos, indispensables para las instituciones básicas del sistema, por lo que el Ejecutivo reasignó los recursos necesarios a fin de que se continuara con el proceso sin mayores contratiempos.

Por otra parte, expresó que el Ministerio de Hacienda realizó posteriormente un estudio sobre el impacto económico de la reforma en la Región Metropolitana, que fue entregado en septiembre de este año, el cual determinó que los servicios auxiliares de la administración de justicia, particularmente la policía y el Servicio Médico Legal, demandarían mayores recursos por 10 mil millones de pesos para poder cumplir adecuadamente sus tareas. Al evaluarse las fórmulas de financiamiento de estos nuevos requerimientos, se estimó que podrían ser cubiertos con la postergación de la entrada en vigencia de la reforma en dicha región por seis meses.

Sometido a votación el articulado del proyecto, fue aprobado por 8 votos a favor y 1 voto en contra.

Es cuanto puedo informar a la Sala.

El señor JARPA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel) .-

Señor Presidente , no quiero hablar como miembro de la Comisión que analizó el proyecto, sino como parlamentario de una de las regiones que sirvió de conejillo de indias de la reforma procesal penal, porque su aplicación se inició en la Novena Región.

Es bueno que tengamos al ministro aquí, para que escuche, de boca de los parlamentarios de esa región, los problemas que dicha reforma ha tenido.

Por su intermedio, señor Presidente, quiero decir al señor ministro que el problema económico que se aduce para prorrogar la entrada en vigencia de la reforma es un pretexto.

En algunos casos, la reforma procesal penal ha sido mucho más profunda y beneficiosa de lo que se piensa. Sin embargo, cuando se comenzó su implementación en la Novena Región, se tuvo la sensación de que el delincuente tenía mucho más garantías que la gente de bien. Es así como hace un par de meses, gracias a algunas intervenciones y peticiones que hicimos con el ex ministro de Justicia , se lograron algunas cosas.

Sería interesante que se aclararan bien las atribuciones de Carabineros de Chile, porque hay una tremenda duda respecto de si pueden o no detener a los delincuentes.

Por otra parte, existe el problema de que los delincuentes son muy jóvenes, porque gente mayor se está dedicando a introducir a niños en la delincuencia, ya que los menores, al no tener edad suficiente para ser juzgados, quedan libres. Asimismo, a pesar de los escasos recursos que tiene Carabineros -me refiero a los de Cunco, Pucón , Villarrica , zonas aledañas a Temuco, y a los de Gorbea y Loncoche-, su personal debe trasladar en vehículos a los menores de edad que toman detenidos, para entregarlos a sus padres, gasto que debe asumir la institución policial.

Por lo tanto, fuera del problema económico y de lo que señaló el ministro , éste es el momento preciso para corregir las anomalías que se han detectado en la implementación de la reforma procesal penal. Él tiene los medios para hacerlo, como consultar a los fiscales, a los jueces, a la fiscal regional señora Esmirna Vidal , quien ha trabajado muy bien en la aplicación de la reforma en la zona.

Quiero relatar una anécdota. (Quizás sea un poco burda la forma en que la voy a exponer, pero lo hago como agricultor y como parlamentario de una zona agrícola, para que la gente me entienda). Hace unos días, en la comuna de Cunco, un furgón escolar fue utilizado para la comisión del delito de abigeato. Los delincuentes mataron una yunta de bueyes, propiedad de un pequeño agricultor, para quien dicha yunta era indispensable para su actividad y para la generación de recursos. El furgón fue encontrado con la carne y con la motosierra utilizada para partir los animales. No obstante que existían todos estos elementos de prueba, los delincuentes fueron dejados en libertad por el tribunal.

Junto al diputado señor Uriarte presentamos un proyecto de ley con el objeto de dar a los vehículos usados en la comisión del abigeato el mismo destino que se da a los que han sido empleados para el tráfico de drogas, esto es, incautados y subastados, y, lo obtenido en la subasta imputado a la indemnización del daño ocasionado a la víctima.

Lo que molesta a la gente -lo puedo decir porque me reuní con varias personas para tratar temas de seguridad ciudadana- es que siente que pierde el tiempo cuando hace denuncias y que no se le atiende como es debido.

No tomen mis palabras como una crítica al ministro de Justicia, porque hablo con las mejores intenciones: considero que más que de postergar la reforma es tiempo de hacer las correcciones que ella precisa para que tenga los resultados que todos queremos.

En palabras de un parlamentario que escucha a su gente, no de un abogado, se trata de que los ladrones, los sinvergüenzas y los que cometen delitos estén presos, y no de que la gente honrada deba defenderse. Estamos en la situación de que el ladrón detrás del juez, cuando debiera ser al revés: los ladrones presos y la gente de bien libre. Para esto se requiere de más carabineros, detectives, jueces, fiscales, es decir, de más gente que se dedique a apretar a los delincuentes.

Por ello y para que no se extiendan al resto del país los problemas que tuvimos en la Novena Región con la implementación de la reforma procesal penal, es necesario que se hagan las correcciones del caso, para lo cual el ministro de Justicia debería juntarse, sin prensa y en una reunión privada, con la gente de la Novena Región que trabaja en estas materias, a fin de que le den todos los antecedentes que ellos tienen. De esta forma, la reforma procesal penal se implementará de mejor manera en la Región Metropolitana, lo que no es un tema menor, y se obtendrán los resultados que todos buscamos. Lo digo como representante de una región que experimentó la implementación de la señalada reforma, -en no pocas ocasiones, dolorosamente al ver cómo los delincuentes se paseaban por las calles y la gente debía estar escondida-.

En consecuencia, porque confío en el ministro Bates , por su prestigio, y porque sé lo que está haciendo, y, además, porque no dudo que tomará en cuenta las aprensiones que he manifestado, voy a votar favorablemente la iniciativa, en el entendido de que él hará las correcciones necesarias.

He dicho.

-Aplausos.

El señor JARPA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el ministro de Justicia.

El señor BATES ( ministro de Justicia ).-

Señor Presidente , agradezco las referencias del diputado René Manuel García respecto de la aplicación de la reforma en la Novena Región.

Tanto las críticas como los comentarios son necesarios para hacer mejor las cosas y avanzar en el establecimiento de una reforma que está en un proceso de instalación, consolidación e implementación en todo el país.

Utilizo la expresión “proceso” porque se requiere tiempo para un cambio tan trascendental como éste, de un sistema que operó cien años, a otro, que esperamos que rija por cincuenta o cien años más.

En cuanto al tema a que se ha referido el honorable diputado señor García, relativo al desequilibrio que tendría la aplicación de la reforma en la Novena Región, en la que los derechos de los delincuentes estarían en mejor posición, por así decirlo, que los de las víctimas, sólo quiero señalar a la honorable Cámara que ése es uno de los temas más difíciles y complejos de solucionar en cualquier sistema de justicia criminal, cual es lograr el punto de equilibrio entre la eficacia y la eficiencia del sistema de enjuiciamiento criminal y la necesidad de respetar las normas del debido proceso, más todavía cuando un país se rige por un sistema democrático.

En segundo lugar, quiero señalar que con motivo del planteamiento de esta prórroga al honorable Congreso, se constituyó, como es de conocimiento público, una comisión ad hoc, integrada por diez personas del más alto nivel que han estado particularmente interiorizadas en el tema de la reforma procesal penal desde sus inicios. Dentro de un plazo de treinta días, esa comisión entregará al ministro que habla sus sugerencias y recomendaciones, entre las cuales esperamos que figuren las correcciones a que se ha hecho mención. Algunas de ellas serán extendidas a las regiones, como las relacionadas con las modificaciones de carácter legislativo que fueren necesarias para hacer funcionar mejor la reforma en todo el país.

Por último, es necesario profundizar en el tema de la difusión de la reforma, no sólo en la Región Metropolitana, sino en todas las regiones del país. Mi experiencia en relación con su puesta en marcha en las regiones, y con mayor razón en la Metropolitana, es que hay un escasísimo conocimiento de la ciudadanía en cuanto a la reforma procesal penal, el cambio que supone y la participación de ésta a fin de que un proceso de esta entidad tenga éxito.

Insisto, me parece que existe una debilidad en el tema de la difusión de la reforma procesal penal. Esa actividad no sólo debe ser asumida por el Gobierno, sino también por el mundo académico, la sociedad civil y los señores parlamentarios, quienes podrán explicar a la ciudadanía el marco jurídico aprobado por el Congreso Nacional. Digo esto, porque mi experiencia me indica que la falta de información en esta materia ha llevado a tener un concepto equivocado a la hora de aplicar el diseño jurídico aprobado por el Congreso.

Ésas son las razones que puedo entregar respecto de las observaciones efectuadas aquí, sin perjuicio de que más adelante podamos seguir analizando el tema.

He dicho.

El señor JARPA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.

El señor BURGOS .-

Señor Presidente , seré muy breve, por cuanto las exposiciones de los diputados informantes de las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia, y de Hacienda fueron lo suficientemente precisas y claras para dar cuenta del acuerdo generalizado que hay sobre la materia, por lo menos en las comisiones, y probablemente también en la Sala.

No hay duda del buen trabajo realizado por el ministro de Justicia y su equipo asesor a la hora de convencer con buenos argumentos a quienes en una primera etapa, indicaron que era inconveniente la prórroga en la Región Metropolitana -posición que me parecía legítima-.

El acuerdo constituye una buena respuesta de entendimiento trasversal de los partidos políticos, a la hora de considerar las razones por las cuales el Ejecutivo -representado aquí por el ministro de Justicia - optó por la postergación de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana, que concentra un número muy importante de habitantes y de causas que terminan siendo incoadas en la justicia penal.

Quiero hacer mención a la respuesta del ministro a una observación de varios diputados. Sin duda, como consecuencia de esta postergación -entiendo-, se creó una comisión ad hoc, compuesta por diez integrantes de alto nivel, para estudiar aquellas cuestiones más de fondo en relación con el funcionamiento de la reforma procesal penal en buena parte del país.

Al respecto -y se lo he dicho al ministro en la Comisión-, es muy importante que seamos capaces de poner en su exacta dimensión los temas de la reforma y de la seguridad ciudadana. De repente, uno escucha opiniones en el sentido de que no es posible evaluar la reforma en función de la seguridad ciudadana. Creo que es un grave error. También lo sería el sostener que el éxito de la reforma está exclusivamente relacionado con el tema de la seguridad ciudadana. Ni lo uno ni lo otro; pero sería un error aún más grave entender que la reforma procesal penal circula por un carril absolutamente ajeno al tema de la seguridad pública o ciudadana.

Por eso, es muy importante hacer un análisis desapasionado, desde arriba, con antecedentes objetivos de cómo ha funcionado particularmente la reforma en las regiones Cuarta y Novena -las pioneras-, así como en una segunda etapa, en relación con la tasa de denunciabilidad, que sí ha aumentado, entender que ello significa que hay más confianza en el sistema, como todo parece indicarlo.

La gente tiene más confianza a partir de varios hechos: su inmediatez, el que sea un proceso verbal y, particularmente, el sentirse mejor atendido. Esa confianza redunda en que hay una menor cifra negra. Pero sería bueno demostrarlo empíricamente y explicar a la gente que la garantía a las personas también se extiende a los imputados, como en todo Estado de derecho, pero particularmente a los accionantes particulares o a la sociedad en cuanto persigue a los delincuentes.

Señor ministro , muy respetuosamente deseo plantearle que sería bueno también echar una mirada a ciertas instituciones, como la del control de identidad. Las modificaciones propuestas en ese sentido fueron recogidas rápidamente por el Gobierno, sobre la base de una moción de los senadores Espina y Viera-Gallo, y de otra firmada por algunos diputados, entre los que se cuentan los señores Leal , Montes y quien habla. Se sugieren modificaciones a las facultades de allanamiento por las policías cuando hay situaciones de flagrancia, que, a nuestro juicio, no están bien tratadas en el Código Procesal Penal vigente, materia que está más clara en el Código de Procedimiento Penal.

Pareciera, en general, que es un expediente que se necesita para situaciones de flagrancia, particularmente para tener una reacción rápida frente al delito. Cuando no se trata de una reacción preventiva, cuando las policías no se pueden anticipar a través de los planes de prevención cuadrante u otros, es bueno optar por una reacción muy inmediata a la comisión del ilícito, de tal suerte de dar una señal a la sociedad de que la impunidad se bate en retirada.

Esas cuestiones y otras conocidas por quienes saben de la reforma penal desde su entrada en vigencia, obligan al Ejecutivo y al Legislativo a introducir modificaciones que, sin afectar el fondo de la reforma, porque sus bases son sólidas y estructurales, darán más legitimidad al proceso, que es irredargüible, definitivo, pero perfectible.

He dicho.

El señor JARPA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Víctor Pérez.

El señor PÉREZ (don Víctor) .-

Señor Presidente , la UDI votará favorablemente el proyecto que modifica el plazo para la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana, en el entendido de que el Ejecutivo ha tenido en vista razones prácticas y objetivas para resolver cuestiones que pondrían en riesgo un adecuado ingreso de un proceso tan sustancial para enfrentar los casos penales en la región con mayor población de nuestro país.

Sin duda, las razones de carácter práctico que ha esgrimido el Gobierno para requerir esta postergación demuestran la existencia de serios problemas de gestión por parte del propio Gobierno. En efecto, no es la primera vez que pide una postergación para el ingreso de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana: ya lo había hecho una vez. Esta es la segunda, lo que hace poner en duda su gestión en esta materia.

Uno de los motivos que obligan a esta postergación estaba presente hace tres o cuatro meses, cuando en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y en esta Sala, el Ejecutivo presentó un proyecto para anticipar el nombramiento de los fiscales en la Región Metropolitana.

En esa ocasión se nos dijo, y está registrado en las actas, que para que la reforma procesal penal pudiera funcionar adecuadamente, era esencial que los fiscales fueran nombrados con cierta anticipación. Los diputados de las distintas colectividades políticas aprobamos dicho proyecto; pero resulta que semanas después nos dicen que los mismos argumentos que se dieron en la discusión para el nombramiento de los fiscales, hacen que sea verdaderamente inviable la aplicación de la reforma procesal en la Región Metropolitana en los tiempos previamente determinados.

Las dificultades objetivas que hoy tenemos para adecuar al Servicio Médico Legal , a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones también eran problemas prácticos en las demás regiones. De hecho, la Cámara de Diputados ha estado estudiando un proyecto relacionado con el Servicio Médico Legal, que no tiene nada que ver con las necesidades que éste requerirá para la puesta en marcha de la reforma procesal penal. Por lo tanto, estamos frente a una autoridad que claramente tiene serios problemas de gestión.

Existen problemas de difusión, porque la ciudadanía no tiene claro ni existe conciencia en ella respecto de todo lo que significa el cambio, no solamente en materia de legislación, sino en términos culturales, de la nueva visión de la justicia a partir de la reforma procesal penal. Esa es una realidad. Pero ese no es argumento para decir que tenemos que postergar su entrada en vigencia. ¡Es una realidad! Y eso pasará no sólo en la Región Metropolitana, sino que está ocurriendo en las regiones en las cuales se está aplicando.

Los temas presupuestarios siempre han estado presentes. Tanto el Gobierno como nosotros sabíamos que los recursos estaban destinados para la fiscalía, la defensoría pública y los juzgados de garantía y orales en lo penal, y que no estaban disponibles para las policías y para el Servicio Médico Legal.

La adaptación de los servicios auxiliares de la justicia, como podríamos denominarlos, hoy presenta dificultades, y, por lo tanto, es bueno dar algo más de tiempo a la entrada en vigencia de la reforma en la Región Metropolitana.

Nos preocupa que los argumentos que da la autoridad -válidos en términos prácticos- para postergar su entrada en vigencia en la Región Metropolitana, también estén presentes cuando entre en aplicación tanto en la Octava como en la Quinta Región, en diciembre próximo. Nos veremos enfrentados a las mismas dificultades presupuestarias respecto de los servicios auxiliares, así como en problemas de difusión y de adaptación.

Por eso, nos interesa mucho que el ministro haga un análisis de las razones por las cuales el Gobierno cree necesario postergar la aplicación de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana y por qué no la cree necesaria en las regiones Quinta y Octava .

La respuesta de que sólo es por la diferencia de población no nos parece adecuada ni suficiente. Creemos que, por razones prácticas, debe postergarse por seis meses su aplicación en Santiago. Pero nos entra la duda de por qué esos mismos argumentos no son aplicables en las regiones Quinta y Octava .

También nos gustaría que el ministro de Justicia profundizara más respecto de una de las razones fundamentales por las cuales dimos un paso adelante en el acuerdo de votar favorablemente la postergación: la creación de una comisión de expertos para analizar los temas de la reforma procesal penal.

Queremos escuchar una explicación directa respecto de los alcances de la comisión, de los temas que tratará y de la evaluación que el Ministerio está haciendo en torno de su funcionamiento y de lo que espera de ella.

Tal como lo planteó el diputado René Manuel García , en las regiones en las cuales se comenzó a aplicar la reforma procesal penal ha quedado en evidencia la necesidad de efectuar modificaciones y un perfeccionamiento sustantivo. Por eso, es necesario que esos perfeccionamientos puedan hacerse a la brevedad en las regiones en que se empezará a aplicar.

Nos parece absolutamente necesario que el Gobierno plantee con la mayor claridad qué hará en estos seis meses. No sería bueno que una vez transcurrido dicho lapso, los problemas sigan siendo los mismos: que el Servicio Médico Legal no está adaptado para enfrentar los desafíos que representa la aplicación de la reforma o que la Policía de Investigaciones y Carabineros de Chile continúen con las mismas dificultades.

No se trata sólo de dificultades en términos de dotación de personal, sino de capacidad logística y cultural, de policías que, a nuestro juicio, no están adecuadas para enfrentar esta gran revolución que significa la reforma procesal penal.

En suma, los diputados de la UDI vamos a votar favorablemente la prórroga de la aplicación de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana, por considerar que estamos ante dificultades prácticas que es necesario resolver adecuadamente.

Estamos frente a un problema de gestión vinculado a la reforma procesal penal que no deja de ser preocupante. Las dificultades que hoy dice enfrentar el Gobierno eran absolutamente claras hace dos años, cuando solicitó la primera postergación de la aplicación del nuevo sistema, y cuando requirió la aprobación de un proyecto de ley para adelantar el nombramiento de los fiscales en la Región Metropolitana.

Asimismo, queremos saber cómo se enfrentarán en las regiones Quinta y Octava los problemas que, según visualiza el Gobierno, podrían suceder en la Región Metropolitana-dado que en ellas, dentro de muy pocos días se pondrá en marcha la reforma procesal penal-.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Aníbal Pérez.

El señor PÉREZ ( don Aníbal) .-

Señor Presidente , éste es el proyecto que ha contado con el mayor acuerdo político en el país. En la legislación de los últimos ocho años, ninguna otra iniciativa ha tenido un apoyo político y ciudadano tan transversal como ésta.

La gente esperaba esta modificación, y, en consecuencia, como parlamentarios, nos debe interesar que esta reforma, que produce una transformación tan grande en la justicia penal, sea implementada de la mejor forma posible, dado el impacto que tendrá en la ciudadanía. Pero no es lo mismo implementar un sistema tan revolucionario como éste en una región que cuenta con un millón de habitantes que en otra que tiene cinco millones, porque las circunstancias son distintas.

Además, se ha dicho que en las regiones donde ya está funcionando, su aplicación no ha sido del todo exitosa. Al respecto, tengo una opinión contraria, que nace de encuestas a la ciudadanía que demuestran que ella sí comparte la reforma procesal penal y que, por primera vez, ve una justicia penal más cercana, asequible, transparente y rápida. En general, todos los indicadores y evaluaciones demuestran que la reforma penal que se está implementando es positiva, que es lo que, en el fondo, nos debe interesar.

Más allá de los fundamentos que se hacen valer para pedir que se postergue su aplicación en la Región Metropolitana -como disponer de mayor plazo para el proceso de selección y capacitación de los nuevos actores del sistema procesal penal, adecuar y mejorar el funcionamiento de organismos auxiliares, como el Servicio Médico Legal, o completar obras de infraestructura que se requieren, cuya ejecución todos compartimos-, debería aprovecharse la prórroga de seis meses para trabajar en otro aspecto muy importante. Algo de eso ya lo señaló el diputado señor Víctor Pérez . La gran falencia de la implementación de este nuevo sistema es que el ciudadano común y corriente, en especial el de la Región Metropolitana, no está informado suficientemente de la reforma procesal penal, en circunstancias de que cambios de esta envergadura, que transforman por completo un sistema, deberían ser de total conocimiento de la opinión pública.

Se puede hacer un parangón entre este proyecto y el de divorcio, que también implica un cambio importante. Sin embargo, esta última iniciativa ha sido debatida y conocida por mucha gente en foros y seminarios en los que ha participado el ciudadano común. Por lo tanto, la entrada en vigencia de la reforma procesal penal, transformación que importa al país, debe discutirse con la ciudadanía, sin perjuicio de compartirse o no sus disposiciones.

El error cometido en la Región Metropolitana es que no se ha dado a conocer lo que significa la entrada en vigencia de la reforma. El ciudadano común no ha tenido la posibilidad de participar en su discusión ni de obtener mayor información sobre ella; sólo ha sabido de algunos seminarios en los que solamente ha participado “la elite”: abogados y autoridades.

Más allá de los fundamentos que se han señalado para apoyar la postergación de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana, se debe aprovechar este corto plazo de seis meses que establece la iniciativa, para difundirla, a fin de que se discuta en la base su significado.

Implementar una cambio de esta envergadura en las regiones Quinta u Octava, con un millón o un millón y medio de habitantes, aproximadamente, no es lo mismo que hacerlo en una región de alrededor de cinco millones de habitantes, pues no se dan las mismas circunstancias ni condiciones. Por lo tanto, se requiere de un plazo mayor para su implementación en la Región Metropolitana, a fin de que no sea un cambio traumático para la ciudadanía.

Por los motivos que he señalado, daré mi aprobación al proyecto, pero reitero mi petición al Gobierno a fin de que implemente una política de mayor difusión y participación ciudadana sobre el contenido y los alcances de esta importante reforma.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el ministro de Justicia, señor Luis Bates.

El señor BATES ( ministro de Justicia ).-

Señor Presidente , respecto de la consulta formulada por el honorable diputado Víctor Pérez en relación con el funcionamiento de la comisión ad hoc, debo señalar que ella se constituyó con el objeto de formular sugerencias y recomendaciones al Ministerio de Justicia, tendientes a mejorar la implementación de la reforma en la Región Metropolitana y en el resto de las regiones.

Hasta el momento, la Comisión -de la que no formo parte- ha celebrado tres o cuatro reuniones, con el objeto de analizar las observaciones y recomendaciones que deberá presentar en un plazo de treinta días al Ministerio de Justicia, es decir, el próximo 1º de diciembre. La comisión es autónoma, está conformada por personas calificadas en el tema que nos convoca y, según la información de que dispongo, sesiona dos o tres veces a la semana.

Muchas gracias.

La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Bustos.

El señor BUSTOS .-

Señora Presidenta , en nombre del Comité del Partido Socialista, quiero anunciar que vamos a aprobar la prórroga de la aplicación de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana.

Creo que se trata de un paso muy importante y trascendente, sobre todo porque, como se dijo, respecto de los temas de gestión debemos considerar que la reforma procesal penal implica un cambio en ciento ochenta grados respecto de lo que existía.

Pasar de un sistema inquisitivo, prácticamente puro, a un sistema de carácter acusatorio puro, es una tarea magna. Pocos países lo han hecho. Generalmente, se ha buscado una serie de formas de transición que han provocado enormes problemas desde el punto de vista de la persecución delincuencial y de la justicia. Los sistemas mixtos tienen los defectos de ambos. Siempre he dicho que las mixturas lo único que hacen es elevar al máximo los defectos de los sistemas que se combinan.

De ahí, entonces, pese a la importancia que reviste pasar del sistema inquisitivo al acusatorio, eso, sin duda, acarrea enormes problemas; más si se trata de la Región Metropolitana, donde se tramita el 47 por ciento de las causas penales de nuestro país.

La diferencia con las regiones Quinta y Octava no sólo está en el aspecto cuantitativo, sino, también, en el cualitativo. Es decir, los hechos punibles más complejos y modernos desde el punto de vista de la protección de bienes jurídicos, especialmente los de carácter socioeconómico, se concentran en la Región Metropolitana, donde se encuentran los enclaves financieros, donde se cometen los ilícitos que afectan el funcionamiento total del sistema. En los centros densamente poblados se producen los delitos de mayor complejidad, y allí actúan las mayores organizaciones criminales.

Por ello, es evidente que en la Región Metropolitana se requiere contar con mayor capacitación que en otras regiones para aplicar adecuadamente la reforma procesal penal. Desde esa perspectiva, resultan importantes la capacitación y dotación de los organismos auxiliares, como la Bridec de la Policía de Investigaciones -que se dedica a investigar los delitos socioeconómicos-, el Instituto Médico Legal o Carabineros.

La reforma procesal penal en la Región Metropolitana no sólo implica un salto cuantitativo en el número de procesos, sino también en el aspecto cualitativo. Esto es muy importante, desde un punto de vista ya abordado por el diputado Burgos . Es cierto que, desde un punto de vista objetivo, la reforma procesal penal no tiene una relación directa con la seguridad ciudadana, es decir, los delitos no van a disminuir porque se aplique la reforma.

En cambio, desde un punto de vista subjetivo, sí tiene una relación directa con la inseguridad ciudadana, desde dos perspectivas: en primer lugar, desde la de la víctima, porque constituye un hecho importante lo que se llama la segunda victimización, o sea, la sensación de desamparo y de falta de atención que sufre la víctima en todos los aspectos, no sólo en los propiamente jurídicos, sino también en los sociales, cuando se enfrenta al sistema procesal penal. Por lo tanto, la reforma es indispensable en cuanto a la protección a la víctima.

En segundo lugar, desde el punto de vista del delito y del delincuente, es decir, de la rapidez con que se aplica la pena, tiene un efecto totalmente distinto desde el punto de vista subjetivo en la sociedad. No podemos atribuir la postergación de la entrada en vigencia de la reforma procesal en seis meses a un problema de gestión -como se ha dicho- u otros, sino a la necesidad de que un procedimiento tan trascendente, que además es considerado, apreciado y analizado por todos los países latinoamericanos, se lleve a efecto en la Región Metropolitana con excelencia, sobre todo en materia de dotación, infraestructura y capacitación.

Por las razones expuestas, votaremos a favor de la postergación en seis meses de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana.

He dicho.

La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-

Tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg.

El señor MONCKEBERG.-

Señora Presidenta , tal como lo hicieron los senadores de nuestro partido en el primer trámite constitucional, anuncio el voto favorable de los diputados de Renovación Nacional a la propuesta del Gobierno de prorrogar en seis meses la aplicación de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana, basado en los argumentos esgrimidos, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, por el ministro de Justicia , quien reconoció serias dificultades en la puesta en marcha de este nuevo procedimiento penal en nuestro país.

En efecto, nos referimos a dificultades que ya son conocidas en las regiones en las que se ha implementado la reforma. Los órganos auxiliares de la administración de justicia no han tenido un buen desempeño, porque no cuentan con la debida capacitación; los peritajes se retrasan; existen serios problemas de infraestructura, y los roles de la Policía de Investigaciones y de Carabineros de Chile tampoco están claramente definidos.

Como podemos ver, se trata de deficiencias no menores, que es indispensable subsanar para que el buen funcionamiento de este proceso sea una realidad.

Desde el punto de vista político, sobran adjetivos para decir que el Gobierno ha actuado de manera lenta, con poca capacidad previsora, incluso con desidia frente a las dificultades de este procedimiento. Ese será el debate de los próximos días. Sin embargo, en nuestra calidad de representantes de la ciudadanía, antes que criticar al Gobierno, que, por cierto, puede merecer críticas, es nuestra responsabilidad velar para que este procedimiento se aplique bien y para que la gente tenga en buen nivel de administración de justicia.

Este proyecto, a diferencia de muchos que se discuten en la Cámara, no es político: no nació de la Concertación o de la Alianza por Chile, sino de una necesidad nacional. La participación en común de ambos sectores políticos en su elaboración originó una gran diferencia. Por lo tanto, es responsabilidad nuestra que se implemente lo antes posible, pero con eficiencia, tanto en las otras doce regiones como en la Región Metropolitana.

Un artículo de opinión destacaba que votar a favor o en contra el aplazamiento por seis meses de la reforma procesal penal podría significar, para algunos, dividendos políticos: ganar o perder una elección, ganar o perder votos. Nada puede estar más ajeno al sentir de los diputados de Renovación Nacional que transar, por algunos votos, una buena administración de justicia para la gente modesta. Por lo tanto, por mayoría ha decidido votar a favor el proyecto, pensando exclusivamente en que la reforma sea exitosa y haga justicia a las personas que no la han tenido.

Sin perjuicio de lo anterior, quiero pedir al ministro que ratifique ciertos compromisos que, en determinada forma, él asumió en el Senado, que para nosotros son muy importantes.

En primer lugar, se ha hablado de la comisión ad hoc, que tiene plazo hasta el 1º de diciembre para entregar su informe. Un primer compromiso clave es que la Cámara no esté ausente en dicha comisión, y que sus conclusiones se remitan, tan pronto sean entregadas, a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, para realizar las enmiendas que sus miembros hagan valer en su oportunidad.

En segundo lugar, requerir de parte de la Defensoría Penal Pública, de la corporación administrativa del Poder Judicial y del Ministerio Público, la información concreta y precisa de la situación existente en cada región donde está operando la reforma: déficit de infraestructura, personal, órganos auxiliares de la administración de justicia, a fin de disponer de una radiografía real de lo que está pasando con la reforma.

En tercer lugar, incorporar, por la propia comisión ad hoc, -a la cual le restan pocos días de vigencia-, modificaciones fundamentales que buscan agilizar el funcionamiento de la justicia penal en la Región Metropolitana en esta etapa transitoria, porque se encuentra absolutamente colapsada, con tribunales que llevan seis a siete mil causas cada uno.

Se han planteado iniciativas, como la posibilidad de que los secretarios actúen como jueces, medidas provisorias que tengan que ver con el cumplimiento de la pena; en fin, se han comentado muchas soluciones y algunas medidas alternativas ya se están implementando.

La Comisión de Constitución de la Cámara no puede estar ausente de estas iniciativas. Por lo tanto, como tercer compromiso, solicitamos que, al igual como lo hicieron los senadores, la comisión ad hoc conozca tales modificaciones y proponga a la Comisión de Constitución de la Cámara las soluciones transitorias mientras se implementa la reforma en Santiago.

Con estos argumentos, y sobre la base de los compromisos que esperamos pueda asumir el ministro, anuncio el voto favorable de la mayoría de los diputados de mi bancada, en respaldo al voto de los senadores de Renovación Nacional.

He dicho.

La señora CARABALL, doña Eliana, (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini.

El señor LORENZINI .-

Señora Presidenta , es curioso que de los diez diputados que hablaron sobre el tema, sólo uno, el señor Burgos , sea de la Región Metropolitana. Pero estamos presentes los parlamentarios de regiones. En el caso de la Región del Maule, la aplicación de esta reforma lleva dos años. Por lo tanto, aunque no seamos abogados, algo podemos aportar.

En virtud de la conversación que sostuve con el ministro en la Comisión de Hacienda, posteriormente conversé con la fiscalía y con la defensoría de la Región del Maule, a fin de traer aportes e intentar justificar por qué necesitamos más tiempo para implementar este nuevo sistema en la Región Metropolitana.

Señora Presidenta , por su intermedio quiero decir al ministro que en los dos años de aplicación de la reforma procesal penal en la Región del Maule, el aumento de los delitos de mayor connotación ha sido creciente. Cosa curiosa: contamos con una nueva legislación y, a su vez, ha habido un aumento explosivo de los delitos.

¿Sabe, señor ministro , cuál es el delito que ha tenido mayor aumento? Curiosamente, el que en el último tiempo ha estado en el debate público: el abuso sexual, con un incremento de 543 por ciento en los últimos dos años.

¿Dónde están los imputados, señor ministro ? En su gran mayoría, en libertad, después de haber pasado por los tribunales correspondientes.

Pero sigamos con las estadísticas: los asaltos aumentaron 82 por ciento; los robos en casa, 38 por ciento; el narcotráfico, 54 por ciento; las violaciones, 27 por ciento; los hurtos, 52 por ciento. En suma, parece muy extraño que en forma paralela a la aplicación de la reforma procesal penal se hayan incrementado, en forma violenta, todos los delitos. No sé si habrá alguna correspondencia -no soy experto en la materia-, pero es un buen dato por considerar.

¿Qué dicen en la Región del Maule, señor ministro ? ¿Estamos ante una reforma de fondo o ante cambios operativos más que normativos? Efectivamente, antes de aplicar esta reforma en Santiago, hay que superar una serie de problemas. Los diputados señores Bustos y Burgos hablaban de la relación entre la seguridad ciudadana y esta reforma, debate que también tenemos en regiones. No puede ser que no tengan nada que ver si, de una u otra manera, las causas sobre seguridad ciudadana terminan en los tribunales. Los expertos tendrán que dar su opinión al respecto, pero es un tema que hay que profundizar.

Los cambios en torno de las medidas cautelares, alternativas a la prisión preventiva, no están bien trabajados en la reforma, y tampoco se han aplicado de manera correcta. La situación de las víctimas es mucho más desmedrada que la de los victimarios, por lo que se requiere potenciar la situación de aquéllas. Es cierto que pueden ejercer sus derechos: pueden querellarse y obtener información relativa al sumario; pero quienes los defienden, los abogados, no tienen la experiencia ni la calidad suficiente para actuar en las audiencias -el diputado señor Aguiló lo sabe muy bien-. Entonces, de todas maneras, las víctimas deben contratar abogados privados expertos en la materia.

La capacitación es muy importante cuando se piensa aplicar una reforma de este tipo. Entonces, primero capacitemos a los abogados, de manera que no lo hagan sobre la marcha, pues van a perder quince o veinte casos para pretender, mediante el error, ir aprendiendo. Hay que dar más recursos y más tiempo a quienes participen en este nuevo sistema a fin de que logren una capacitación profunda.

Por otra parte, las expectativas de las víctimas no necesariamente coinciden con las del Ministerio Público; incluso, podría decirse que hay una disociación entre unas y otras. A lo mejor, uno se crea muchas expectativas respecto de este nuevo sistema, pero aún no existen las herramientas ni los argumentos necesarios para responder a quienes lo están usando.

¿Qué sucede con las audiencias?

Tenemos el caso de la Región del Maule, donde ha habido que suspender muchas audiencias simplemente porque las personas se niegan a concurrir. No soy abogado; sólo traspaso la información recogida por nuestros expertos para complementar los estudios que se están realizando respecto de Santiago.

Los tribunales tienen muy pocas alternativas respecto de la prisión preventiva o del otorgamiento de la libertad. Es blanco o negro. Por tanto, hay que buscar otras opciones. Se han comenzado a utilizar medidas tales como el arresto domiciliario parcial o total. Incluso más, en ciertas comunas se utiliza el arraigo. Pero una vez decretado el arraigo o el arresto domiciliario total o parcial, si no se tienen suficientes carabineros o personal de Investigaciones para controlarlos, es letra muerta. Ya sabemos que algunos salen de las prisiones por las noches -aquí se ha dicho que a pasear, según se ha comprobado-. Imagínense la situación que se puede producir con este sistema si no contamos con funcionarios suficientes para cautelar el cumplimiento de esas medidas. Es necesario profundizar este tema.

Otro punto que se debe abordar es el relacionado con la caución económica. Como alternativas, se están exigiendo fianzas en dinero. Sin embargo, el Código Penal restringe el uso de la caución económica sólo para casos específicos y no la considera como una medida alternativa a la prisión preventiva. En consecuencia, este es otro aspecto que se debe incluir en este proceso de perfeccionamiento, antes de que se aplique la reforma en la Región Metropolitana.

Está claro que los jueces -algunos se van a reír; pero así es en la realidad- no pueden ser buzones de lo que pidan las partes, como muchas veces lo somos los diputados. Los magistrados deben actuar, y por eso se les están entregando más elementos de juicio.

Aparentemente, el Código Procesal Penal considera a las víctimas en último lugar. Por ello, insisto en que las víctimas deben ser el principal objetivo, y no los victimarios; no se les pueden dar todas las facilidades a éstos en detrimento de aquéllas que, en un sistema moderno, tienen que sentirse seguras. Por lo tanto, hay mucho por hacer.

Voy a esperar a que el señor ministro de Justicia termine de conversar con un diputado , para poder continuar. No soy abogado y sé que no le interesan mis opiniones ni la Región del Maule; pero estamos en la Cámara de Diputados, y, como integrante de ella, tengo derecho a que se me escuche. Si no es así, ¿qué voy a votar? Si el ministro sabe que voy a votar a favor la modificación, mejor no sigo hablando. Aquí estamos para respetarnos. Somos parlamentarios y tenemos derecho a expresar nuestra opinión. Algunos hemos hecho el esfuerzo de ir a las regiones -por ejemplo, el diputado Palma ha estado presente en la región- para traspasar allí la experiencia de lo que se realiza en esta materia. Espero que esto interese al señor ministro ; si no es así, allá él con su conciencia.

Se formó una comisión ad hoc, a la cual se le dio el plazo de treinta días para efectuar su cometido. ¿Podrá ir hasta la Séptima Región? Hasta ahora no lo ha hecho. En la región tenemos dos años de experiencia y, por tanto, es allá donde deben conversar los integrantes de dicha comisión, y no en Santiago, donde hay burócratas sentados que hablan por teléfono encerrados en sus oficinas. ¿Cuántas regiones han implementado la reforma? Ya van seis o siete. Es imposible que en treinta días la comisión alcance a ir a las regiones a fin de reunirse con las víctimas y de escuchar a los jueces y a quienes intervienen en el proceso. Por eso, hay que prorrogar el plazo de vigencia de dicha comisión que, por lo demás, es ad hoc, ad honorem. En consecuencia, ¿cuándo le van a dedicar tiempo sus integrantes al tema? El ministro Huenchumilla ha sido parlamentario y conoce la situación. Las razones que participan en la comisión son bienintencionadas, de gran nivel; pero alguien tiene que pagarles por el tiempo que emplean, porque no puede ser que trabajen ad honorem. Deben tener una retribución, para que se les exija. Como decía el diputado Monckeberg , si mal no recuerdo, hay que sacarle más provecho a esta comisión.

Los diputados queremos participar y saber lo que sucede. De los treinta días a que se ha hecho referencia ya han transcurrido alrededor de veinte y, según decía el ministro , el plazo expira el 30 de noviembre. Es decir, en la práctica, ya se acabó el plazo. Entonces, ¿de qué comisión estamos hablando?, ¿de qué aporte?, ¿de qué visita a regiones?

Por su intermedio, señora Presidenta , quisiera decirle al señor ministro que, por último -sé que son palabras al viento, y usted y yo sabemos quién se las lleva-, Hacienda debería asignar un poco más de dinero para la difusión de la reforma en la Región Metropolitana, porque sin ella, esto no vale nada.

La confusión es enorme. Después de revisar esto durante horas, le aseguro que, de lo que he leído, a lo mejor entiendo la mitad, porque se trata de términos muy complejos. Hay un defensor, como en las películas; existe un jurado; otra persona se ubica en otro lugar. Además, ahora muchos deberán aprender histrionismo y tendrán que tomar clases de teatro -yo ya las tomé, y por eso gesticulo mucho-, para que aprendan a hablar y a defenderse. Pero la gente no entiende y, al final, no sabe quién la defenderá.

En el sistema antiguo, uno contrataba a su abogado como podía o iba a la corporación de asistencia judicial -que, a todo esto, lo hace muy bien en Talca-, pero ahora la gente no entiende cómo funciona el mismo sistema. Por ello, hay que hacer difusión de la reforma procesal penal, pero con palabras sencillas, para que entienda la gente del campo o la de las poblaciones; no usar términos como “medidas cautelares alternativas a la prisión”, etcétera. El diputado Burgos es experto y puede dar cátedra sobre esta materia, pero quienes no sabemos, necesitamos que la difusión sea en términos terrenales; necesitamos que la gente entienda cuándo tiene que presentarse al juzgado, que sepa que no va a ir a la cárcel. Ello se puede explicar mediante folletos simples.

Hay que destinar más platas para la difusión de la reforma, porque lo que se sabe actualmente no es suficiente. Hay que hacer una campaña fuerte, sobre todo en la Región Metropolitana, para que cada persona sepa cuáles son sus derechos, antes que andar de nuevo arrestando en la calle a los muchachos, práctica que habíamos logrado superar en democracia, y que hoy otra vez está ocurriendo. ¡Está bien! Los expertos podrán decir que eso es lo mejor; pero cada uno debe saber con anticipación cuáles son sus derechos, adónde debe ir cuando tiene un problema, quién lo va a atender, cuánto tiempo se va a demorar, y, si necesita abogado, quién lo va a defender. O sea, se requiere que la reforma sea bajada a terreno, que la reforma sea bajada a la gente. Con todos estos argumentos, no sé si seis meses será plazo suficiente para implementar la reforma procesal penal en la Región Metropolitana.

La señora CARABALL , doña Eliana , ( Presidenta accidental ).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado .

El señor LORENZINI .-

Si el señor ministro realmente quiere implementar una reforma líder en la Región Metropolitana, para que irradie hacia las demás regiones sobre la base de la experiencia lograda, lo más probable es que necesite más de seis meses, y, por supuesto, en eso lo vamos a apoyar.

He dicho.

-Aplausos.

La señora CARABALL, doña Eliana, (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa.

El señor CORREA.-

Señora Presidenta , la intervención del diputado Lorenzini me ahorra varios comentarios, pues me interpreta plenamente en muchas cosas, por cuanto represento a la Región del Maule, donde se implementó la reforma procesal penal a partir del año 2001. En consecuencia, tenemos dos años de experiencia, la que, de alguna forma, nos permite sacar algunas conclusiones, muchas de las cuales ha señalado el diputado señor Lorenzini .

Una de las características de la reforma procesal penal y una de sus ventajas es que, cuando se legisló al respecto, el Ejecutivo creyó conveniente implementarla paulatinamente, es decir, que fuera llevada a cabo en forma gradual. Ello, lógicamente, con el objeto de sacar algunas conclusiones y de corregir los errores cuando ello ocurriera. Hoy está funcionando en cinco regiones. Creemos que de su funcionamiento en ellas, hay que sacar conclusiones positivas para que cuando se implemente en la Región Metropolitana no se corra el riesgo de cometer los mismos errores.

En la Región del Maule se han cumplido algunos objetivos, como el relacionado con la mayor transparencia y celeridad. En la actualidad, a los juicios pueden asistir los inculpados y sus familiares y, desde luego, también existe una mayor celeridad en la determinación de los fallos.

Otro objetivo es la diversificación de las soluciones ante un conflicto penal. La existencia de un abanico de ellas y la posibilidad de conseguir una solución justa frente a cada caso es algo que, en alguna medida, se está cumpliendo. Se trata de una nueva organización judicial que estaría funcionando adecuadamente, aunque, al respecto, no existen estadísticas oficiales.

Se aprecia una insuficiente cantidad de juicios orales. De hecho, en mi zona, los jueces orales prácticamente no tienen trabajo. En el mejor de los casos, hay dos o tres juicios al mes, y la cantidad de jueces orales es mucho mayor de la que realmente se necesita si se compara con la necesidad de contar con mayores fiscales.

Respecto del objetivo de aumentar el grado de eficacia de la acción penal, ello corresponde al Ministerio Público, que es el que debe efectuar la investigación y dirigir a la policía.

En cuanto al grado de cumplimiento, aquí hay una percepción negativa de la ciudadanía en cuanto a que no se aprecia la importancia que debe tener el fiscal. Ello conspira contra la eficacia de la acción penal.

Respecto de la libertad provisional, hay una sensación de inseguridad que va en aumento. En el 90 por ciento de los casos, los inculpados quedan en libertad de inmediato y son citados posteriormente a la fiscalía. Eso crea una sensación de impunidad para los delitos menores. Hoy, los robos menores de un millón de pesos no se investigan, sino que se archivan. Lógicamente, ello redunda en una buena calificación para el fiscal, pues figura sin causas pendientes, Sin embargo, provoca en la ciudadanía una negativa sensación de impunidad.

Respecto del aumento del grado de respeto a las garantías de las personas, la ciudadanía asume que el imputado goza de más garantías que la víctima, y que para ésta no hay protección. En las unidades policiales existe un decálogo de los derechos de los detenidos, pero en muchas de ellas no existe un decálogo de los derechos de las víctimas. Se advierte que las víctimas que no cuentan con un abogado querellante son defendidas de manera débil y pobre por el fisco, lo que se contrapone con la defensa de los inculpados, puesta por el Estado, que es mucho más fuerte y fundamentada. Frente a ello, las víctimas quedan con una sensación de indefensión, lo que produce un envalentonamiento de los delincuentes, quienes, en algunos casos, incluso se burlan de la propia policía.

Por lo expuesto, somos partidarios de que se postergue la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago, porque creemos que de los ejemplos citados se pueden sacar conclusiones que pueden servir para que se hagan en ella las correcciones necesarias.

He dicho.

La señora CARABALL, doña Eliana, (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra la diputada señora Carolina Toha.

La señora TOHÁ (doña Carolina).-

Señora Presidenta , quiero hablar en mi calidad de diputada por la Región Metropolitana , y, específicamente, del distrito en el que se construirán los edificios donde tendrá vida la reforma procesal penal.

En teoría política, hay un principio muy conocido, que dice que las grandes reformas estructurales de las sociedades normalmente son esquivadas por los gobiernos, porque son operaciones políticas de mucha complejidad, cuyos beneficios se ven sólo en el mediano plazo; en el corto plazo, en cambio, ocasionan una serie de conflictos, redundan en una absorción de recursos muy grande y presentan ineficiencias iniciales.

El ser humano es capaz de aprender muchas cosas, pero lo hace sobre la base del error. Cuando se implementan reformas de gran magnitud, ocurre que, muy a menudo, lo correcto se va aprendiendo en el camino, con la experiencia. En consecuencia, esto provoca que normalmente los gobiernos eludan embarcarse en grandes proyectos, porque el incentivo político va por el lado de hacer cosas que tengan resultados rápidos, que cuesten poco, que causen pocos conflictos y que permitan lucirse con poco esfuerzo.

Creo que en esto los gobiernos de la Concertación han sido muy responsables, porque tanto en el ámbito de la justicia como en el de la educación se han emprendido reformas muy complejas. Aquí se han planteado críticas a cómo se ha llevado a cabo la reforma procesal penal. Asimismo, la reforma que alargó la jornada escolar también ha sido objeto de muchas críticas. Pero, insisto, toda reforma de esta complejidad sin duda da lugar a errores y a situaciones que deben ser corregidas. Considero que le restaríamos valor al aporte que ha hecho el Congreso Nacional si no reconociéramos que hemos tomado una gran decisión y que hemos hecho bastante bien este esfuerzo de avanzar en dos reformas de esta magnitud. Respecto de ambas, logramos un acuerdo político transversal, porque se trata de políticas de Estado, y no exclusivamente del gobierno de turno. Además, en ambas hemos logrado una implementación bastante rápida.

Sé que estamos hablando de una postergación, lo cual nunca es grato. Hubiésemos querido que las cosas se hubieran hecho ayer. Pero aquí se trata de incorporar al país entero en un sistema procesal penal totalmente distinto del vigente, en un plazo de cinco años; de enfrentar una reforma que fue postergada por décadas. Los problemas del sistema procesal penal chileno no son de hoy ni de ayer, sino que han existido por décadas; pero hasta ahora nadie le había puesto “el cascabel al gato” para cambiarlo. Nos embarcamos en esta reforma que es compleja, difícil, costosa y lenta, y cuyos beneficios para la ciudadanía no serán inmediatos; pero vale la pena impulsarla, por cuanto se trata de una necesidad de país. Todos los gobiernos de la Concertación y los partidos de todo el espectro político se han jugado por el país. Cuando votemos este proyecto deberemos dar una nueva prueba de ello.

La postergación de la puesta en marcha de la reforma procesal penal tiene por objetivo que la gente de la Región Metropolitana, que representa el 40 por ciento de la población del país, la reciba en condiciones de ser aplicada con éxito, recogiendo la experiencia de las regiones en las cuales se está aplicando. Los problemas producidos en algunas, atendido el tamaño de la Región Metropolitana, serían mucho más graves, y dicen relación con las dificultades que tienen los órganos auxiliares de la justicia para ponerse a tono con las exigencias del nuevo sistema.

La virtud de este aplazamiento es que dispondremos de seis meses adicionales para reunir los recursos que requieren dichos órganos que son claves para el adecuado funcionamiento del nuevo sistema, sin necesidad de recurrir a fondos adicionales.

Quiero insistir en un par de cuestiones que sería importante considerar durante este plazo adicional.

En primer lugar -se ha mencionado varias veces-, es necesario que haya mayor información. Quiero valorar lo que se ha hecho: se efectuó una campaña comunicacional a través de los medios de información, fundamentalmente de la televisión, que considero fue exitosa, pues entregó elementos para entender algunas cuestiones básicas relacionadas con el funcionamiento del nuevo sistema. Pero esto debe ser apoyado por un trabajo en la base, en terreno, con las organizaciones, especialmente con los grupos ligados a la seguridad. Debe analizarse en forma mucho más detallada cómo funcionará en la práctica. Creo necesario hacer un esfuerzo económico, y, sobre todo, humano para que los funcionarios del Ministerio Público que participarán en el nuevo sistema se acerquen a la gente de la Región Metropolitana y trabajen junto a los diputados en una tarea que realizamos todos los días; que vayan a los colegios a colaborar con los centros de padres, con las organizaciones de seguridad, con las juntas de vecinos. Tenemos una gran red social mediante la cual, con muy pocos recursos, podremos generar información ciudadana, que es clave para que el sistema funcione bien.

En segundo lugar, como diputada por Santiago , quiero señalar que el centro de justicia que se instalará representa una de las intervenciones urbanas más grandes realizadas en Santiago en los últimos años, la cual provocará un tremendo cambio en el hábitat de los vecinos. Por eso, merecen que se les entregue mayor información sobre lo que sucederá en su barrio. No estoy diciendo que nada se ha hecho. Con el diputado Cardemil tuvimos un encuentro con los vecinos del sector -el año pasado lo hizo el subsecretario- para informarles, más o menos, de qué se trataba el proyecto. Pero es necesario ir más allá.

Quiero proponerles a los representantes del Ministerio Público que, mediante un folleto explicativo, les demos a conocer el plano del nuevo edificio, cómo va a afectar el entorno y a modificar el funcionamiento de la Penitenciaría. Los vecinos del sector siempre han debido enfrentar las dificultades que implica vivir al lado de un centro penal; es una situación difícil desde el punto de vista de la seguridad; siempre ha sido conflictiva su relación con las visitas que esperan su turno para ver a sus familiares. Todo esto va a mejorar con el nuevo edificio, pero la gente lo desconoce, tiene poca información. Los parlamentarios hemos logrado hacer algo, pero se necesita un trabajo más de fondo. Los dos diputados del distrito que trabajamos en conjunto, les pedimos a los representantes del Ministerio Público que hagamos un “barrido” en el sector, informando y dialogando con la comunidad, pues cambios urbanos como éste no se pueden efectuar sin información y participación del vecindario.

Sin embargo, creo que, en general, los argumentos son claros y, por lo tanto, votaré favorablemente el proyecto.

He dicho.

La señora CARABALL, doña Eliana, (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Bayo.

El señor BAYO .-

Señora Presidenta , lo cierto es que no pensaba hablar, pero después de escuchar lo que se ha señalado hoy, no puedo dejar de hacerlo.

Hoy nos estamos refiriendo a un tema que, hace más de un año, ocupó durante más de dos horas y media a esta honorable Cámara, cuando analizamos la puesta en marcha del nuevo Código Procesal Penal.

Como representante de la región de La Araucanía, es decir, de una de las dos regiones en las cuales se inició esta experiencia, en esa oportunidad señalé que la puesta en práctica del nuevo modelo en la Novena Región había tenido de dulce y de agraz, porque para la ciudadanía parecía evidente que había más preocupación por los delincuentes, o presuntamente inculpados, que por las víctimas.

Expresé que entre los problemas que eran de agraz se encontraba el caso de los fiscales -excelentes alumnos, con muy buenas intenciones, pero con escasa preparación-, que debían enfrentarse a defensores públicos con experiencia, incluso, en temas relacionados con la violencia mapuche, muy bien entrenados en el extranjero. En general, hicimos presente una serie de inconvenientes que estábamos viviendo en La Araucanía. Dijimos que, en muchos casos, el resultado práctico era que los delincuentes, autores de robos, asaltos, incendios y atentados contra la vida y la integridad de las personas, quedaban de inmediato en libertad.

En esa oportunidad, un parlamentario hizo un análisis positivo de la puesta en práctica del nuevo Código Procesal Penal en La Araucanía. Pero él no pertenece a la región y, al igual que hoy, exhibió encuestas totalmente discordantes con las que tenemos quienes vivimos la experiencia de cerca.

En esa ocasión, dijimos que la ciudadanía desconfiaba de los beneficios del nuevo juicio penal y que, por el contrario, se daba cuenta de que gran parte de sus denuncias quedaban en la nada, porque los delincuentes recuperaban su libertad con excesiva facilidad e, incluso, muchos de ellos se daban el lujo de amenazar a quienes eran víctimas de sus acciones delictuales. Manifesté que nuestros esfuerzos deberían concentrarse en perfeccionar la ley vigente y que toda iniciativa que se pone en práctica -la diputada Tohá ha recordado la trascendencia de ésta- es un proceso que interesa al país, y que es obra no sólo de la Concertación, sino de todos. De hecho, algunas instituciones ajenas al Congreso Nacional fueron las que primero iniciaron este proceso. Por lo tanto, su implementación debe ser analizada con sentido crítico y perfeccionada continuamente para corregir los errores y vacíos que han quedado demostrados durante su puesta en práctica. Asimismo, hicimos un llamado a no dejar pasar más tiempo para hacer los necesarios perfeccionamientos. Lo escuchado por parte de representantes de las regiones fue planteado seriamente por todos nosotros hace un año.

Pero, ¿qué ha sucedido durante este tiempo? Voy a ejemplificar con el famoso juicio oral penal a los mapuches acusados de atentados incendiarios en Angol. Ese juicio terminó, en una primera instancia, con su completa absolución; pero el fallo fue anulado por la Corte Suprema, la que ordenó hacer un nuevo juicio, siendo condenados los inculpados a más de 5 años. Por cierto, hoy están cumpliendo sus condenas. Éste es un claro ejemplo de lo que habíamos aseverado en la Cámara, porque fue notoria la absoluta falta de experiencia de la fiscalía y los errores que, por lo menos para alguien con formación universitaria, no aparecían justificables en esa oportunidad. Eso es lo importante. Hace más de un año se señalaron los problemas y los aspectos negativos del nuevo sistema. En ese sentido, en esta materia, las regiones de La Araucanía y de Coquimbo tienen mayor experiencia que la del Maule, porque en ellas se inició la aplicación de la reforma. Sin embargo, el Gobierno ha sido lento en reaccionar. Creo que ha habido falta de previsión en la implementación del proceso y que se ha hecho oídos sordos a lo expresado aquí hace más de un año.

Aunque todos, sin excepción, estamos conscientes de los resultados positivos del nuevo Código Procesal Penal, lo ideal es que su implementación en la Región Metropolitana sea sometida al juicio público, pero sin los errores cometidos en las regiones en las cuales está funcionando.

Inicialmente, por la ausencia de respuestas inmediatas, rápidas y eficientes del Gobierno, por la falta de previsión y los problemas de gestión, mi posición era contraria a la iniciativa, y había pensado rechazarla. Sin embargo, la prudencia aconseja otra cosa, y mi responsabilidad como diputado ha hecho que mi posición ahora sea favorable al proyecto.

Como parlamentario de Renovación Nacional y representante de una región que ha gozado y sufrido esta nueva forma de hacer justicia, me interesa que funcione bien la reforma procesal penal, cuya prueba de fuego será su aplicación en la Región Metropolitana.

Por lo tanto, votaré favorablemente.

He dicho.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.

El señor URRUTIA .-

Señor Presidente , tal como lo ha señalado el diputado Pérez y otros colegas, ésta es la segunda oportunidad en que se solicita postergar la entrada en funciones de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana. Espero que dentro de seis meses no nos pidan una tercera postergación, aunque no creo que en ese período logren realizar los cambios necesarios. No es un plazo suficiente y, tal vez, habría sido mejor solicitar derechamente un año.

El diputado señor Lorenzini habló muy bien de la situación de la Séptima Región, que también represento en esta Sala, por lo que me ha ahorrado hacer mayores comentarios.

Por eso, sólo quiero plantearle al ministro de Justicia algo que señaló el diputado señor Lorenzini -ocurre en las regiones donde está operando la reforma procesal penal- relacionado con la nueva pena del arresto domiciliario, que provoca dificultades no sólo a las víctimas, porque quienes son castigados con esta pena suelen vivir al lado de quienes han sufrido abusos o delitos, sino que, además, muchos carabineros han pasado a cumplir, durante gran parte del día, el papel de gendarmes, vigilando que la pena se cumpla. Esto ha provocado que la ciudadanía sienta que cada día hay menos carabineros en las comunas donde se aplica la reforma, porque están destinados a una función que debería cumplir Gendarmería de Chile.

Además, aquí han intervenido parlamentarios de regiones donde hoy no se está aplicando la reforma procesal penal. Hace pocos momentos intervino un diputado de la Sexta Región .

La verdad es que la reforma no ha funcionado bien. La idea y la intención pueden ser muy buenas, pero en las regiones donde se está aplicando la sensación de impunidad es tremendamente grande. Si no se realizan los cambios necesarios, ¡que Dios pille con

fesados a quienes se les van a aplicar las normas a partir del 1º de diciembre!

Confío plenamente en la comisión ad hoc y espero que su trabajo posibilite los cambios necesarios para que la reforma, de una vez por todas, funcione bien, como lo reclaman y necesitan todos los estratos sociales, puesto que la que se está aplicando en algunas regiones es mala.

Ojalá los treinta días sean suficientes -la comisión deberá entregar su resultado el 1º de diciembre- para que acoja todos los reclamos y se hagan los cambios necesarios para que la reforma funcione bien, incluso en las cuatro regiones donde comenzará a aplicarse a partir del 1º de diciembre, y, a partir de 2005, en la Región Metropolitana.

He dicho.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Zarko Luksic.

El señor LUKSIC.-

Señor Presidente , sin lugar a dudas, una de las principales razones que se han esgrimido para postergar la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana es la de carácter financiero. Es más, en el mensaje se indica la necesidad de reforzar económicamente a los órganos auxiliares de la administración de justicia.

Sin embargo, como lo mencioné en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, para mí el argumento principal es la necesidad de hacer una evaluación seria y responsable de los resultados obtenidos en las regiones donde hoy se aplica la reforma, para cuyo efecto me parece muy positiva la creación de una comisión ad hoc, sin perjuicio de que, según se lo hemos pedido al ministro , dicha evaluación también la realicen los parlamentarios.

En primer lugar, es importante preguntarse qué pasará con los que en doctrina son llamados delitos de bagatela, que con el procedimiento procesal vigente son conocidos a través del proceso ordinario, pero a los que en virtud del principio de oportunidad no les será aplicable la reforma procesal penal. Me gustaría saber en qué instancia, en qué mesa, en qué lugar se resolverá respecto de esos delitos, que a primera vista son menores, pero recurrentes, como manejar en estado de ebriedad o los cuasidelitos de homicidio y de lesiones por accidentes de tránsito. En fin, se trata de una serie de hechos que tienen gran reproche social y preocupan a la comunidad, a los que, en virtud del principio de oportunidad, no se les aplicará la reforma procesal penal.

En segundo lugar, estoy de acuerdo con que la reforma procesal penal no fue creada ni se está implementando para evitar la delincuencia, pero, sin lugar a dudas, ayudaría a la menor comisión de delitos el que haya procedimientos rápidos y eficaces, porque la gente se sentirá defendida y tendrá un mejor acceso a la justicia. Éste es otro elemento que hay que analizar.

¿Qué le vamos a pedir a la reforma procesal penal respecto de seguridad ciudadana? Hay profesores, juristas que dicen que la reforma procesal penal no tiene nada que ver con la seguridad ciudadana, que son materias distintas. Para ellos, la reforma busca establecer garantías, en cuanto al procedimiento, tanto para la víctima como para el victimario, dar mayor celeridad a los procedimientos, así como más publicidad y transparencia. Según su parecer, no se debe mezclar la reforma procesal penal con la seguridad ciudadana. Ojalá que ni les hablaran de ella.

En mi opinión, la reforma procesal penal algo ayuda, coopera, colabora para que en Chile no aumente la delincuencia y la gente se sienta defendida y no quede en la indefensión respecto de la comisión de delitos.

Considero que esta ocasión constituye una gran oportunidad para hacer una evaluación seria de la reforma procesal penal, pero no sólo con la mirada del especialista, del profesor, del estudioso, sino que también con la mirada de la gente que, en definitiva, es la destinataria de las leyes que aprobamos, y los llamados a interpretar la mirada de la gente somos los parlamentarios. Por eso, ésta es una gran oportunidad para evaluar por parte nuestra la reforma procesal penal que se encuentra en marcha en las regiones.

He dicho.

La señora ALLENDE , doña Isabel , ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado Guillermo Ceroni .

El señor CERONI .-

Señora Presidenta , no tenía previsto intervenir, pues pensaba que tendríamos una discusión más sencilla, directa y atingente a la postergación de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana, pero no puedo dejar de referirme especialmente a las críticas apasionadas que se han hecho a su aplicación en algunas regiones. El diputado Lorenzini se refirió a la Séptima Región, que también represento en esta Corporación.

Pareciera que en la Cámara opináramos que la reforma procesal penal no es adecuada o ha sido, en alguna medida, un fracaso por las múltiples deficiencias que se han planteado. Debemos ser más sensatos a la hora de analizar su aplicación.

Junto con el Ejecutivo , diseñamos un sistema penal durante muchos años. En consecuencia, no se trata de un trabajo casual y sin estudios previos. Por el contrario, hubo mucha investigación y se visitaron distintos países a fin de acumular experiencia.

Para analizar la reforma en su real dimensión es necesario tener un mínimo conocimiento del antiguo sistema penal. Diputados apasionados como el señor Lorenzini , que en su momento llamaron la atención al ministro de Justicia , deberían concentrarse en el debate y en las respuestas que ahora se han entre

gado. ¡Por Dios que es desastroso el sistema que se reemplazará! En primer lugar, condena a personas que no tienen ninguna responsabilidad o culpabilidad, muchas de las cuales permanecen en la cárcel por largo tiempo. La reforma es para que se haga justicia. No se trata de aplicar sanciones a diestro y sinistro para dejar tranquilas a personas que desean combatir la delincuencia y su origen. La seguridad ciudadana y la delincuencia tienen otras implicancias, en las que deben considerarse aspectos sociológicos, educacionales, etcétera.

La reforma es transparente. La ciudadanía conocerá claramente aquello que se está juzgando, lo que fallará el juez y las razones por las cuales se condena a una persona. En definitiva, se entregan las bases para que la justicia actué como es debido. Es cierto que tenemos problemas de delincuencia; pero ¡por favor!, no culpemos de ello a la reforma procesal penal. Analicemos lo que sucede en nuestra sociedad, los problemas que en ella se generan y centremos las soluciones en ese contexto.

Comparto con el diputado señor Luksic que la evaluación de la reforma procesal penal no sólo debe ser abordada por el Ejecutivo , sino que también por el Congreso. Los parlamentarios somos los llamados a detectar los defectos que pueda tener su aplicación. Por eso -es bueno que lo sepa la Sala- la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia acordó realizar seminarios o reuniones en las distintas regiones a fin de recoger las críticas de la ciudadanía e informarla respecto de su alcance. De ese modo, podrá mejorarse.

Más que a criticar, dediquémonos a trabajar en serio. No confundamos más a la ciudadanía con discursos demagógicos que dicen amén a todas las críticas. Ello sólo contribuye a acrecentarlas, sin razones objetivas para ello.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-

Ha finalizado el tiempo destinado al Orden del Día.

Para la aprobación del proyecto se requiere el voto favorable de 65 señores diputados.

En votación general.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 2 abstenciones.

La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-

Aprobado.

Si le parece a la Sala, y por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto se declarará también aprobado en particular, dejándose constancia de haber alcanzado el quórum constitucional.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Burgos, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Correa, Cubillos ( doña Marcela), Díaz, Dittborn, Egaña, Errázuriz, Escalona, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, Hales, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Kast, Kuschel, Leal, Leay, Letelier (don Felipe), Longueira, Lorenzini, Luksic, Masferrer, Melero, Mella ( doña María Eugenia), Molina, Monckeberg, Montes, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz ( doña Adriana), Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tohá (doña Carolina), Tuma, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Bertolino, Martínez y Vilches.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Delmastro y Galilea (don José Antonio).

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 18 de noviembre, 2003. Oficio en Sesión 12. Legislatura 350.

VALPARAISO, 18 de noviembre de 2003

Oficio Nº 4643

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, al proyecto de ley que modifica el plazo para la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal en la Región Metropolitana de Santiago. (Boletín N° 3384-07 (S)).

Hago presente a V.E. que este proyecto fue aprobado, tanto en general como en particular, con el voto afirmativo de 85 señores Diputados, de 114 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 23.079, de 5 de noviembre de 2003.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

3. Trámite Tribunal Constitucional

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 18 de noviembre, 2003. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto.

Valparaíso, 18 de Noviembre de 2003.

Nº 23.145

A S. E. El Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Sustitúyese, en el artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, la frase “16 de diciembre de 2004”, por “16 de junio de 2005”.

Artículo 2º.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 484 de la ley Nº19.696, que establece el Código Procesal Penal, la expresión “16 de diciembre de 2004”, por “16 de junio de 2005”.

Artículo 3º.- Sustitúyese, en el inciso sexto del artículo 6º transitorio de la ley Nº 19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales, la frase “el último día del mes en que se cumpla el quinto año de su constitución”, por “un año después de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago”.

Artículo 4º.- Sustitúyese, en el artículo 2º de la ley Nº19.893, que adelanta los plazos del procedimiento para nombrar Fiscales Regionales del Ministerio Público en la Región Metropolitana de Santiago y determina tribunal competente para Curacaví, la expresión “16 de diciembre de 2004”, por “16 de junio de 2005”.

Artículo 5º.- Modifícase el artículo 1° de la ley Nº 19.861, sobre nombramiento de jueces de garantía y jueces del tribunal de juicio oral en lo penal, que modifica el artículo 1º transitorio de la ley 19.665, que reformó el Código Orgánico de Tribunales, en el sentido siguiente:

1) Modifícase el numeral 1), que sustituye el numeral 3) del artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.665, de la siguiente forma:

a). Sustitúyense en el inciso primero, las siguientes expresiones:

i. “AÑO 2004”, por “AÑO 2004-2005”;

ii. “Mayo”, por “Noviembre”, y

iii. “Diciembre de 2004”, por “Junio de 2005”.

b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión “diciembre de 2005”, por “junio de 2006”.

2) Modifícase el numeral 2), que sustituye el numeral 4) del artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.665, de la siguiente manera:

a. En el inciso primero, sustitúyense las expresiones “AÑO 2004” por “AÑO 2005” y “Diciembre de 2004”, por “Junio de 2005”, y

b. En el inciso segundo, sustitúyese la expresión “diciembre de 2006”, por “junio de 2007”.

Artículo transitorio.- A partir de la fecha de publicación de la presente ley, todas las referencias que las leyes efectúan al 16 de diciembre de 2004, en tanto plazo para la implementación de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago, se entenderán efectuadas al 16 de junio de 2005, para todos los efectos legales pertinentes.”

- - -

Sin embargo y atendido que el proyecto contiene normas de ley orgánica constitucional, el Senado, por ser Cámara de origen, precisa saber si Vuestra Excelencia hará uso de la facultad que le otorga el inciso primero del artículo 70 de la Carta Fundamental.

En la eventualidad de que Vuestra Excelencia aprobare sin observaciones el proyecto de ley que contiene el texto transcrito, le ruego comunicarlo a esta Corporación para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 82 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso primero, Nº 1, de este mismo precepto.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS BOMBAL OTAEGUI

Presidente (S) del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 19 de noviembre, 2003. Oficio

Valparaíso, 19 de noviembre de 2003.

Nº 23.148

Al señor Presidente del Excelentísimo Tribunal Constitucional

Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia fotostática, debidamente autenticada, del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional que modifica el plazo para la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal en la Región Metropolitana de Santiago, correspondiente al Boletín Nº 3.384-07, el cual no fue objeto de observaciones por Su Excelencia el Presidente de la República, según consta de su Mensaje Nº 229-350, de 19 de noviembre de 2.003, del cual se dio cuenta en esta fecha, desde la cual se estima que fue despachado totalmente por el Congreso Nacional.

Asimismo, comunico a Vuestra Excelencia que el Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el proyecto en general por la unanimidad de los señores Senadores presentes, en tanto que en particular, y en el carácter de ley orgánica constitucional los artículos 1º, 4º y 5º fueron aprobados con el voto conforme de 34 señores Senadores de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Por su parte, la Cámara de Diputados comunicó que, en segundo trámite constitucional, aprobó el proyecto, sin modificaciones, tanto en general como en particular con el voto conforme de 85 señores Diputados de un total de 114 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental, todo lo cual comunicó mediante oficio Nº 4643, de 18 de noviembre de 2.003.

En consecuencia y debido a que, como se señaló anteriormente, las disposiciones de la iniciativa de ley contienen materias propias de ley orgánica constitucional, y a lo establecido en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, me permito enviarlo a ese Excelentísimo Tribunal Constitucional, para los efectos de lo establecido en la disposición antes citada.

Acompaño copia de los oficios del Senado Nºs. 23.050, de 21 de octubre de 2.003, 23.079, de 5 de noviembre de 2.003, y 23.145, de 18 de noviembre de 2.003, y Nº 4643, de 18 de noviembre de 2.003, de la Honorable Cámara de Diputados.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 25 de noviembre, 2003. Oficio en Sesión 14. Legislatura 350.

Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil tres.

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL PLAZO PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA REFORMA PROCESAL PENAL EN LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO.

ROL Nº 396

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 23.148, de 19 de noviembre de 2003, el Senado ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el plazo para la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1º , 4º y 5º, del mismo;

SEGUNDO.- Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución, establece que es atribución de este Tribunal “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;

TERCERO.- Que, de acuerdo al considerando anterior, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

CUARTO.- Que, las disposiciones sometidas a control de constitucionalidad del proyecto remitido, disponen:

“Artículo 1º.- Sustitúyese, en el artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, la frase “16 de diciembre de 2004”, por “16 de junio de 2005”.”.

“Artículo 4º.- Sustitúyese, en el artículo 2º de

la ley Nº19.893, que adelanta los plazos del procedimiento para nombrar Fiscales Regionales del Ministerio Público en la Región Metropolitana de Santiago y determina tribunal competente para Curacaví, la expresión “16 de diciembre de 2004”, por “16 de junio de 2005”.”.

“Artículo 5º.- Modifícase el artículo 1° de la ley Nº 19.861, sobre nombramiento de jueces de garantía y jueces del tribunal de juicio oral en lo penal, que modifica el artículo 1º transitorio de la ley 19.665, que reformó el Código Orgánico de Tribunales, en el sentido siguiente:

1) Modifícase el numeral 1), que sustituye el numeral 3) del artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.665, de la siguiente forma:

a). Sustitúyense en el inciso primero, las siguientes expresiones:

i. “AÑO 2004”, por “AÑO 2004-2005”;

ii. “Mayo”, por “Noviembre”, y

iii. “Diciembre de 2004”, por “Junio de 2005”.

b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión “diciembre de 2005”, por “junio de 2006”.

2) Modifícase el numeral 2), que sustituye el numeral 4) del artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.665, de la siguiente manera:

a. En el inciso primero, sustitúyense las expresiones “AÑO 2004” por “AÑO 2005” y “Diciembre de 2004”, por “Junio de 2005”, y

b. En el inciso segundo, sustitúyese la expresión “diciembre de 2006”, por “junio de 2007”.

QUINTO.- Que, el artículo 74, incisos primero y segundo, de la Constitución, dispone lo siguiente:

“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.”;

SEXTO.- Que, los artículos 80 B, 80 F y 80 I, de la Carta Fundamental, señalan:

“Artículo 80 B. Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones del Ministerio Público, señalará las calidades y requisitos que deberán tener y cumplir los fiscales para su nombramiento y las causales de remoción de los fiscales adjuntos, en lo no contemplado en la Constitución. Las personas que sean designadas fiscales no podrán tener impedimento alguno que las inhabilite para desempeñar el cargo de juez. Los fiscales regionales y adjuntos cesarán en su cargo al cumplir 75 años de edad.

La ley orgánica constitucional establecerá el grado de independencia y autonomía y la responsabilidad que tendrán los fiscales en la dirección de la investigación y en el ejercicio de la acción penal pública, en los casos que tengan a su cargo.”

“Artículo 80 F. Existirán fiscales adjuntos que serán designados por el Fiscal Nacional, a propuesta en terna del fiscal regional respectivo, la que deberá formarse previo concurso público, en conformidad a la ley orgánica constitucional. Deberán tener el título de abogado y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.”

“Artículo 80 I. El Fiscal Nacional tendrá la superintendencia directiva, correccional y económica del Ministerio Público, en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva.;”

SEPTIMO.- Que, la norma comprendida en el artículo 1º del proyecto sometido a control, es propia de la Ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, puesto que modifica el artículo 4º transitorio de dicho cuerpo legal que tiene carácter orgánico constitucional, como tuvo ocasión de señalarlo este Tribunal en sentencia dictada el 28 de septiembre de 1999, autos Rol Nº 293;

OCTAVO.- Que, los preceptos comprendidos en los artículos 4º y 5º del proyecto remitido, son propios de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 74 de la Carta Fundamental, en atención a que modifican el artículo 2º de la Ley Nº 19.893 y el artículo 1º de la Ley Nº 19.861, normas que forman parte de dicho cuerpo normativo según se desprende de las sentencias dictadas por esta Magistratura, con fecha 29 de julio de 2003, en autos Rol Nº 382, y 22 de enero de 2003, en autos Rol Nº 365, respectivamente;

NOVENO.- Que, consta de autos que las normas del proyecto a que se refiere esta sentencia han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República;

DECIMO.- Que, se ha dado cumplimiento al artículo 74, inciso segundo, de la Constitución, de acuerdo al tenor del oficio Nº 2257, de 24 de octubre de 2003, que la Corte Suprema dirigiera al Presidente del Senado, informando sobre el proyecto remitido, el cual se ha tenido a la vista;

DECIMOPRIMERO.- Que, las disposiciones contenidas en los artículos 1º, 4º y 5º del proyecto remitido, no son contrarias a la Carta Fundamental.

Y, VISTO, lo prescrito en los artículos 63, inciso segundo, 74, incisos primero y segundo, 80 B, 80 F, 80 I y 82, Nº 1º e inciso tercero, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981,

SE DECLARA:

Que los artículos 1º, 4º y 5º del proyecto remitido son constitucionales.

Devuélvase el proyecto al Senado, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 396.-

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don Juan Colombo Campbell, y los Ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva, Marcos Libedinsky Tschorne, Eleodoro Ortíz Sepúlveda y José Luis Cea Egaña.

Autoriza el Secretario Subrogante del Tribunal Constitucional, señor Jaime Silva Mac Iver.

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 02 de diciembre, 2003. Oficio

Valparaíso, 2 de diciembre de 2003.

Oficio Nº 23.192

A S. E. El Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Sustitúyese, en el artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, la frase “16 de diciembre de 2004”, por “16 de junio de 2005”.

Artículo 2º.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 484 de la ley Nº19.696, que establece el Código Procesal Penal, la expresión “16 de diciembre de 2004”, por “16 de junio de 2005”.

Artículo 3º.- Sustitúyese, en el inciso sexto del artículo 6º transitorio de la ley Nº 19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales, la frase “el último día del mes en que se cumpla el quinto año de su constitución”, por “un año después de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago”.

Artículo 4º.- Sustitúyese, en el artículo 2º de la ley Nº19.893, que adelanta los plazos del procedimiento para nombrar Fiscales Regionales del Ministerio Público en la Región Metropolitana de Santiago y determina tribunal competente para Curacaví, la expresión “16 de diciembre de 2004”, por “16 de junio de 2005”.

Artículo 5º.- Modifícase el artículo 1° de la ley Nº 19.861, sobre nombramiento de jueces de garantía y jueces del tribunal de juicio oral en lo penal, que modifica el artículo 1º transitorio de la ley 19.665, que reformó el Código Orgánico de Tribunales, en el sentido siguiente:

1) Modifícase el numeral 1), que sustituye el numeral 3) del artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.665, de la siguiente forma:

a). Sustitúyense en el inciso primero, las siguientes expresiones:

i. “AÑO 2004”, por “AÑO 2004-2005”;

ii. “Mayo”, por “Noviembre”, y

iii. “Diciembre de 2004”, por “Junio de 2005”.

b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión “diciembre de 2005”, por “junio de 2006”.

2) Modifícase el numeral 2), que sustituye el numeral 4) del artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.665, de la siguiente manera:

a. En el inciso primero, sustitúyense las expresiones “AÑO 2004” por “AÑO 2005” y “Diciembre de 2004”, por “Junio de 2005”, y

b. En el inciso segundo, sustitúyese la expresión “diciembre de 2006”, por “junio de 2007”.

Artículo transitorio.- A partir de la fecha de publicación de la presente ley, todas las referencias que las leyes efectúan al 16 de diciembre de 2004, en tanto plazo para la implementación de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago, se entenderán efectuadas al 16 de junio de 2005, para todos los efectos legales pertinentes.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que el Tribunal Constitucional, por oficio Nº 2.010, de 26 de noviembre del año en curso, comunicó que ha declarado que las normas sometidas a su control son constitucionales.

En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 82, número 1º, de la Constitución Política de la República, corresponde a Vuestra Excelencia. promulgar el proyecto de ley anteriormente transcrito.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.919

Tipo Norma
:
Ley 19919
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=219208&t=0
Fecha Promulgación
:
10-12-2003
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cwzx
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Título
:
MODIFICA EL PLAZO PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA REFORMA PROCESAL PENAL EN LA REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO
Fecha Publicación
:
20-12-2003

LEY NUM. 19.919

MODIFICA EL PLAZO PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA REFORMA PROCESAL PENAL EN LA REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Sustitúyese, en el artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, la frase "16 de diciembre de 2004", por "16 de junio de 2005".

    Artículo 2º.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 484 de la ley Nº 19.696, que establece el Código Procesal Penal, la expresión "16 de diciembre de 2004", por "16 de junio de 2005".

    Artículo 3º.- Sustitúyese, en el inciso sexto del artículo 6º transitorio de la ley Nº 19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales, la frase "el último día del mes en que se cumpla el quinto año de su constitución", por "un año después de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago".

    Artículo 4º.- Sustitúyese, en el artículo 2º de la ley Nº 19.893, que adelanta los plazos del procedimiento para nombrar Fiscales Regionales del Ministerio Público en la Región Metropolitana de Santiago y determina tribunal competente para Curacaví, la expresión "16 de diciembre de 2004", por "16 de junio de 2005".

    Artículo 5º.- Modifícase el artículo 1º de la ley Nº 19.861, sobre nombramiento de jueces de garantía y jueces del tribunal de juicio oral en lo penal, que modifica el artículo 1º transitorio de la ley 19.665, que reformó el Código Orgánico de Tribunales, en el sentido siguiente:

    1) Modifícase el numeral 1), que sustituye el numeral 3) del artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.665, de la siguiente forma:

    a) Sustitúyense en el inciso primero, las siguientes expresiones:

i.      "Año 2004", por "Año 2004-2005";

ii.     "Mayo", por "Noviembre", y

iii.    "Diciembre de 2004", por "Junio de 2005".

    b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión "diciembre de 2005", por "junio de 2006".

    2) Modifícase el numeral 2), que sustituye el numeral 4) del artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.665, de la siguiente manera:

a.   En el inciso primero, sustitúyense las expresiones "Año 2004", por "Año 2005" y "Diciembre de 2004", por "Junio de 2005", y

b.   En el inciso segundo, sustitúyese la expresión "diciembre de 2006", por "junio de 2007".

    Artículo transitorio.- A partir de la fecha de publicación de la presente ley, todas las referencias que las leyes efectúan al 16 de diciembre de 2004, en tanto plazo para la implementación de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago, se entenderán efectuadas al 16 de junio de 2005, para todos los efectos legales pertinentes.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 10 de diciembre de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.

             Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que modifica el plazo para la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal en la Región Metropolitana de Santiago

    El Secretario (S) del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera control de constitucionalidad respecto de los artículos 1º, 4º y 5º del mismo, y por sentencia de 25 de noviembre de 2003, dictada en los autos Rol Nº 396, los declaró constitucionales.

    Santiago, noviembre 26 de 2003.- Jaime Silva Mac Iver, Secretario (S).