Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.918

DEROGA EL NÚMERO 32 DEL ARTÍCULO 496 DEL CÓDIGO PENAL, QUE SANCIONA AL QUE CON OBJETO DE LUCRO, INTERPRETARE SUEÑOS, HICIERE PRONÓSTICOS O ADIVINACIONES.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Sergio Fernández Fernández y Jovino Novoa Vásquez. Fecha 09 de julio, 2003. Moción Parlamentaria en Sesión 10. Legislatura 349.

MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES FERNÁNDEZ Y NOVOA, MEDIANTE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE DEROGA EL NÚMERO 32 DEL ARTÍCULO 496 DEL CÓDIGO PENAL, QUE SANCIONA AL QUE CON OBJETO DE LUCRO INTERPRETARE SUEÑOS, HICIERE PRONÓSTICOS O ADIVINACIONES (3282-07)

Honorable Senado:

Un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 18 de junio del presente año, rechazó un recurso de protección presentado por el Sindicato Nacional de Trabajadores Independientes de Artes y Ciencias Esotéricas, en base a la norma contenida en el artículo 496 Nº 32 del Código Penal. Este artículo, que se encuentra dentro del Título I del Libro Tercero de dicho Código, relativo a las faltas, señala que “el que con objeto de lucro interpretare sueños, hiciere pronósticos o adivinaciones, o abusare de la credulidad de otra manera semejante”, será sancionada con pena de multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales.

El fallo declara que “la posibilidad de que estas actividades pudieran estar amparadas por una patente comercial otorgada por el municipio, resulta a todas luces imposible por la naturaleza de las mismas (…) y, lo más importante, debe tratarse de actividades económicas lícitas, lo que no ocurre en la especie, toda vez que aquellos que ejercen el tarot y otras prácticas esotéricas, persiguiendo el lucro mediante adivinación, explotando la credibilidad del vulgo, cometen una falta sancionada en el Código Penal, constituyendo, sin lugar a dudas, una actividad ilícita”.

Consideramos que la Corte ha aplicado una norma que si bien se encuentra vigente, cayó en desuso hace mucho tiempo. Hoy en día, la práctica del tarot, que no es más que la interpretación de ciertos símbolos, es aceptada en forma generalizada y no es en modo alguna dañina para la sociedad. Siendo ello así, no corresponde que tenga el carácter de norma penal.

En efecto, el fin de toda norma penal es la protección de los llamados “bienes o valores jurídicos”, que constituyen un conjunto de intereses o bienes que a la sociedad interesa proteger. Cuáles sean estos, dependerá del sistema de valores filosóficos y políticos que inspiren a la sociedad en el momento de dictarse la norma . Es obvio que después de haber transcurrido más de un siglo desde la dictación del Código Penal y que éste, a su vez, se inspiró en el Código Penal Español de 1848, muchos de los valores jurídicos entonces protegidos, hoy ya no lo son de la misma forma, cayendo en desuso, por tanto, las normas dictadas para protegerlos.

Por otra parte, si el ejercicio de esta actividad fuese el pretexto o el ardid para defraudar a alguien, lo que a veces ocurre, tal conducta constituiría un ilícito que se encuentra sancionado en otras normas del Código Penal.

En consecuencia, es necesario derogar esta norma con el objeto de permitir el desarrollo de una actividad que es considerada lícita por la conciencia común.

Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración del Honorable Congreso el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo único:

Derógase el número 32 del artículo 496 del Código Penal.

Jovino Novoa Vásquez

Sergio Fernández Fernández

1.2. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 09 de septiembre, 2003. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 32. Legislatura 349.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que deroga el número 32 del artículo 496 del Código Penal, que sanciona al que con objeto de lucro interpretare sueños, hiciere pronósticos o adivinaciones.

BOLETÍN N° 3.282-07

________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros, en general y en particular, acerca del proyecto de ley de la referencia, que tuvo su origen en una Moción de los Honorables Senadores señores Sergio Fernández Fernández y Jovino Novoa Vásquez.

Para el estudio de esta iniciativa legal, la Comisión contó con la colaboración del Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, don Francisco Maldonado Fuentes.

- - -

DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR

La Moción tiene por finalidad derogar el numeral 32 del artículo 496 del Código Penal, que considera falta y sanciona con una multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales al “que con objeto de lucro interpretare sueños, hiciere pronósticos o adivinaciones, o abusare de la credulidad de otra manera semejante”.

Sus autores hacen presente que un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 18 de junio pasado, rechazó un recurso de protección presentado por el Sindicato Nacional de Trabajadores Independientes de Artes y Ciencias Esotéricas.

El fallo se basó en la señalada norma penal, argumentando que "la posibilidad de que estas actividades pudieran estar amparadas por una patente comercial otorgada por el municipio, resulta a todas luces imposible por la naturaleza de las mismas”. Lo anterior, porque, para otorgar patente, “debe tratarse de actividades económicas lícitas, lo que no ocurre en la especie, toda vez que aquellos que ejercen el tarot y otras prácticas esotéricas, persiguiendo el lucro mediante la adivinación, explotando la credibilidad del vulgo, cometen una falta sancionada en el Código Penal, constituyendo sin lugar a dudas, una actividad ilícita.".

Los autores de la Moción consideran que la Corte mencionada aplicó una norma que, si bien se encuentra vigente, cayó en desuso hace mucho tiempo, porque hoy en día la práctica del tarot, que no es más que la interpretación de ciertos símbolos, es aceptada en forma generalizada y no es en modo alguno dañina para la sociedad.

Siendo ello así, no corresponde que tenga carácter penal. El fin de toda norma penal es la protección de los llamados "bienes o valores jurídicos", que constituyen un conjunto de intereses o bienes que a la sociedad interesa proteger. Cuáles sean estos dependerá del sistema de valores filosóficos y políticos que inspiren a la sociedad en el momento de dictarse la norma. En ese sentido, resulta obvio que, después de haber transcurrido más de un siglo desde la aprobación del Código Penal que, a su vez, se inspiró en el Código español de 1848, muchos de los valores jurídicos de entonces hoy ya no se entienden de la misma forma, cayendo en desuso, por tanto, las normas dictadas para protegerlos.

Advierten que, si el ejercicio de esta actividad fuese el pretexto o el ardid para defraudar a alguien, lo que a veces ocurre, tal conducta constituiría un ilícito que se encuentra sancionado en otras normas del Código Penal.

Por lo tanto, consideran necesario derogar esta norma, con el objeto de permitir el desarrollo de una actividad que es considerada lícita por la conciencia común.

El Honorable Senador señor Aburto se manifestó en contra de la derogación de esta falta. Las conductas que ella describe, que en términos generales consiste en “abusar de la credulidad” de las personas, implican la existencia de un engaño efectuado “con objeto de lucro”.

Desde ese punto de vista, es evidente su cercanía con la figura de estafa que consagra el artículo 468 del Código Penal, donde se castiga a quien defraudare a otro “atribuyéndose poder, influencia o créditos supuestos” o valiéndose de cualquier otro engaño semejante. Por tanto, este tipo de engaños con fines de defraudación patrimonial debe mantener su carácter punible, ya que el hecho de que esté siendo aceptado socialmente no lo convierte en lícito.

La derogación del número 32 del artículo 496 dejaría en la impunidad esta conducta, que ya tiene a su favor el desincentivo a su persecución penal que deriva del bajo monto involucrado en el pago a quienes la realizan.

La mayoría de la Comisión, en cambio, compartió los fundamentos de la Moción, en el sentido que estas conductas, en la actualidad, responden a prácticas sociales a las cuales no se vincula un disvalor jurídico.

El hecho de que una persona decida pagarle a otra para que le interprete el tarot o le haga pronósticos o adivinaciones se inscribe dentro de la libertad que tiene para contratar sus servicios, y lo hará si entiende que le reporta algún beneficio, esto es, la credibilidad que le merezca el sistema que se le ofrece. Desde este punto de vista, no le corresponde al legislador orientar las creencias ni restringir las decisiones de las personas, tratándose de actividades que no son merecedoras de reproche social. Por eso, se justifica la derogación como falta del mero hecho de que una persona pretenda adivinar el pasado o el futuro de otra a cambio de un precio.

No obstante, si se utiliza dicha actividad como un mecanismo de defraudación patrimonial basado en el engaño, y con ánimo de lucro, es evidente que se configuran los elementos de la estafa, y procederá la aplicación del artículo 468 o, en su caso, 473, del Código Penal.

El proyecto de ley se aprobó, en general y en particular, por cuatro votos contra uno. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Moreno y Silva, y en contra el Honorable Senador señor Aburto.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

De conformidad a lo expresado anteriormente, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento os propone que aprobéis el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Derógase el número 32 del artículo 496 del Código Penal.”

- - -

Acordado en sesión del 25 de agosto de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Chadwick Piñera (Presidente), Marcos Aburto Ochoa, Alberto Espina Otero, Rafael Moreno Rojas y Enrique Silva Cimma.

Sala de la Comisión, a 9 de septiembre de 2003.

José Luis Alliende Leiva

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE DEROGA EL NÚMERO 32 DEL ARTÍCULO 496 DEL CÓDIGO PENAL, QUE SANCIONA AL QUE CON OBJETO DE LUCRO INTERPRETARE SUEÑOS, HICIERE PRONÓSTICOS O ADIVINACIONES.

(Boletín N° 3.282- 07)

I.- PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: derogar la falta consistente en interpretar sueños, hacer pronósticos o adivinaciones, o abusar de la credulidad de otra manera semejante, con objeto de lucro, para permitir el desarrollo de una actividad que es considerada lícita por la sociedad.

II.- ACUERDOS: el proyecto de ley fue aprobado en general y en particular por mayoría de votos (4x1).

III.-ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: consta de un artículo único.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: el proyecto se originó en una Moción de los Honorables Senadores señores Fernández y Novoa.

VII.TRAMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: no hay.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 9 de julio de 2003.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular por tratarse de un artículo único.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: número 32 del artículo 496 del Código Penal.

_____________________________________________________________

José Luis Alliende Leiva

Secretario

Valparaíso, 9 de septiembre de 2003.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 10 de septiembre, 2003. Diario de Sesión en Sesión 34. Legislatura 349. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

DESPENALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ADIVINATORIAS

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en primer trámite constitucional e iniciado en moción de los Honorables señores Fernández y Novoa, que deroga el número 32 del artículo 496 del Código Penal, que sanciona al que, con objeto de lucro, interpretare sueños e hiciere pronósticos o adivinaciones, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3282-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los señores Fernández y Novoa).

En primer trámite, sesión 10ª, en 9 de julio de 2003.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 32ª, en 9 de septiembre de 2003.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La Comisión deja constancia de haber discutido la iniciativa en general y en particular en el primer informe.

El objetivo del proyecto es derogar la falta consistente en interpretar sueños, hacer pronósticos o adivinaciones o abusar de la credulidad de otra manera semejante, con objeto de lucro, para permitir el desarrollo de una actividad considerada lícita por la sociedad.

El órgano técnico lo aprobó en general y en particular por cuatro votos a favor, de los Honorables señores Chadwick, Espina, Moreno y Silva, y uno en contra, del Senador señor Aburto.

El texto que se propone acoger se consigna en el informe.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión general el proyecto.

Ofrezco la palabra.

El señor ÁVILA.-

Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella Su Señoría.

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente , vivimos en un mundo en que ya casi es imposible soñar. Y el que ni siquiera se puedan comprar los sueños me parece un exceso.

Ignoro los argumentos que dio el Honorable señor Aburto -deben ser muy interesantes- para oponerse a la iniciativa.

Sin embargo, también media una variante, que es razonable. Hay gente que, en efecto, mediante engaño, abusa de personas generalmente modestas, inocentes, que no tienen mayor inconveniente en pretender resolver problemas existenciales mediante estas voces autorizadas que se ubican en direcciones extrañas y muchas veces hasta en la propia vía pública.

Pero, en fin, me asaltan dudas en torno de la proposición. Por lo tanto, me abstendré.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará la iniciativa, con la abstención del Honorable señor Ávila.

--Se aprueba en general el proyecto, y, por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 10 de septiembre, 2003. Oficio en Sesión 40. Legislatura 349.

Valparaíso, 10 de septiembre de 2003.

Nº 22.864

A Su Excelencia La Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Con motivo de la Moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Derógase el número 32 del artículo 496 del Código Penal.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 12 de noviembre, 2003. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 21. Legislatura 350.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE DEROGA EL NÚMERO 32 DEL ARTÍCULO 496 DEL CÓDIGO PENAL, QUE SANCIONA AL QUE CON OBJETO DE LUCRO INTERPRETARE SUEÑOS, HICIERE PRONÓSTICOS O ADIVINACIONES.

BOLETÍN N° 3282-07 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción de los Senadores señores Sergio Fernández Fernández y Jovino Novoa Vásquez.

En atención a la brevedad y sencillez de la iniciativa, la Comisión acordó prescindir del trámite de las audiencias públicas a que se refiere el artículo 211 del Reglamento de la Corporación.

OBJETO.-

El proyecto tiene por objeto derogar el número 32 del artículo 496 del Código Penal, disposición que considera como falta y sanciona con multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, al que con objeto de lucro interpretare sueños, hiciere pronósticos o adivinaciones, o abusare de la credulidad de otra manera semejante, con la finalidad de quitar el carácter ilícito a una actividad que hoy es aceptada por la sociedad.

ANTECEDENTES.

1) Los patrocinantes del proyecto fundamentan su iniciativa en que un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, de 18 de junio último, rechazó un recurso de protección presentado por el Sindicato Nacional de Trabajadores Independientes de Artes y Ciencias Esotéricas, fundado en la norma del número 32 del artículo 496 del Código Penal, el que sanciona como falta al que con objeto de lucro interpretare sueños, hiciere pronósticos o adivinaciones, o abusare de la credulidad de otra manera semejante.

El citado fallo, en su parte pertinente, declara que “ la posibilidad de que estas actividades pudieran estar amparadas por una patente comercial otorgada por el municipio, resulta a todas luces imposible por la naturaleza de las mismas...”, agregando, en seguida, que para los efectos de otorgar patente, “debe tratarse de actividades económicas lícitas, lo que no ocurre en la especie, toda vez que aquellos que ejercen el tarot y otras prácticas esotéricas, persiguiendo el lucro mediante adivinación, explotando la credibilidad del vulgo, cometen una falta sancionada en el Código Penal, constituyendo, sin lugar a dudas, una actividad ilícita.”.

Sostienen los señores Senadores que la norma aplicada por la Corte, no obstante encontrarse vigente, ha caído en desuso desde largo tiempo, por cuanto la práctica del tarot, que no es otra cosa que la interpretación de ciertos símbolos, se acepta hoy día generalizadamente sin que en modo alguno pueda considerársela dañina para la sociedad, por lo que siendo así, no corresponde darle el carácter de una falta .

Agregan, luego, citando al tratadista don Alfredo Etcheberry, que el fin de toda norma penal es la protección de los llamados bienes o valores jurídicos, los que constituyen un conjunto de intereses o bienes que a la sociedad interesa proteger. La determinación de cuales son estos bienes o intereses, dependerá del sistema de valores filosóficos y políticos que inspiren a la sociedad en el momento de dictarse la norma.

Añaden que les parece obvio que transcurrido más de un siglo desde la dictación del Código Penal, cuerpo legal inspirado, a su vez, en la legislación penal española de 1848, muchos de los valores jurídicos entonces protegidos, en la actualidad ya no lo son, quedando, en consecuencia, fuera de uso las normas destinadas a su protección.

Finalizan su fundamentación los señores Senadores, agregando que si el ejercicio de esta actividad fuera el pretexto o ardid para defraudar a alguien, se estaría incurriendo en un ilícito que el Código sanciona en otras normas, por lo que estiman necesario derogar el citado número 32 del artículo 496, con el fin de permitir el desarrollo de una actividad considerada lícita por la conciencia común.

2) Cabe hacer presente que para el análisis de este proyecto, la Comisión tuvo a la vista una iniciativa de la Diputada señora María Eugenia Mella Gajardo, del todo semejante a la anterior, en la que la parlamentaria funda su proposición en que la pluralidad de concepciones que sobre el mundo y el universo se dan en el país, son la consecuencia de la manifestación de una gran variedad de expresiones filosóficas y espirituales que se desarrollan a diario, siendo algunas de tales manifestaciones las que se conocen como ciencias esotéricas, destinadas, principalmente, a determinar lo que el futuro depara a las personas e, incluso, al país.

Estima la señora Diputada que estas prácticas, que suelen calificarse de científicas, sean reales o engañosas, no es algo que corresponde develar al legislador, pero que ante la realidad de que muchas personas se dedican seriamente a esta actividad, es algo que merece discutirse con rigurosidad.

En base a lo anterior, concluye que la protección que este proyecto pretende brindar a quienes responsablemente ofrecen estas prácticas, no puede, en modo alguno, significar el fomento de supercherías, en el entendido que quienes las ofrecen con un ánimo inescrupuloso de lucro, se hacen acreedores no a una multa tal como lo establece el número 32 del artículo 496 del Código Penal, sino a las penas que el mismo Código impone a quienes atentan contra la propiedad.

IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO Y CONSTITUCIONALIDAD DE LAS MISMAS.

Como ya se señaló al reseñar el objeto del proyecto, éste tiene por finalidad derogar el número 32 del artículo 496 del Código Penal, disposición que considera como falta y sanciona con multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, al que con objeto de lucro interpretare sueños, hiciere pronósticos o adivinaciones, o abusare de la credulidad de otra manera semejante, con la finalidad de quitar el carácter ilícito a una actividad que hoy es aceptada por la sociedad.

Tal idea, la que el proyecto concreta mediante un artículo único, es propia de ley al tenor de lo establecido en los números 2° y 3° del artículo 60 de la Constitución Política.

DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

Discusión en general y en particular.

La Comisión coincidió plenamente con los fundamentos de la iniciativa, como, asimismo, con la argumentación contenida en el proyecto de la Diputada señora Mella y, sin mayor debate, procedió a aprobar, simultáneamente, la idea de legislar y el artículo único, por unanimidad. (participaron en la votación los Diputados señoras Cubillos y Soto y señores Burgos y Bustos).

CONSTANCIA.

Para los efectos de lo establecido en los números 2°, 4°, 5°, 6° y 7° del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1.- Que el texto del proyecto aprobado por el Senado se limita a derogar el número 32 del artículo 496 del Código Penal.

2.- Que la disposición única del proyecto no tiene rango orgánico constitucional ni requiere para su aprobación quórum calificado.

Igual parecer expresó el Senado.

3.- Que el artículo único del proyecto no es de la competencia de la Comisión de Hacienda.

4.- Que no hubo artículos o indicaciones rechazados por la Comisión.

5.- Que no se introdujo adición o enmienda alguna al texto propuesto por el Senado.

****

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente la señora Diputada Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de acuerdo al mismo texto propuesto por el Senado:

“ PROYECTO DE LEY:

Artículo único.- Derógase el número 32 del artículo 496 del Código Penal.”.

****

Sala de la Comisión, a 12 de noviembre de 2003.

Se designó Diputada Informante a la señora María Eugenia Mella Gajardo.

Acordado en sesión de igual fecha, con la asistencia de los Diputados señora Laura Soto González (Presidenta accidental), señora Marcela Cubillos Sigall y señores Jorge Burgos Varela y Juan Bustos Ramírez.

EUGENIO FOSTER MORENO

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 18 de noviembre, 2003. Diario de Sesión en Sesión 21. Legislatura 350. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

DESPENALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ADIVINATORIAS. Derogación del número 32 del artículo 496 del Código Penal. Segundo trámite constitucional.

La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-

Señores diputados, solicito el asentimiento de la Sala para votar, sin discusión, el proyecto de ley, iniciado en moción, que deroga el número 32 del artículo 496 del Código Penal, que sanciona al que con objeto de lucro interpretare sueños, hiciere pronósticos o adivinaciones.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

En votación en general el proyecto.

Hago presente que el voto a favor es para derogar el mencionado precepto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.

La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-

Aprobado.

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara también aprobado en particular.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Correa, Cubillos ( doña Marcela), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Errázuriz, Escalona, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Kast, Leal, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longueira, Lorenzini, Luksic, Martínez, Masferrer, Melero, Mella ( doña María Eugenia), Molina, Monckeberg, Montes, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz ( doña Adriana), Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Salaberry, Sánchez, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tohá (doña Carolina), Tuma, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vidal ( doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

-Votó por la negativa el diputado señor Salas.

-Se abstuvo el diputado señor Cornejo.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 18 de noviembre, 2003. Oficio en Sesión 13. Legislatura 350.

VALPARAÍSO, 18 de noviembre de 2003

Oficio Nº 4641

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, al proyecto de ley que deroga el número 32 del artículo 496 del Código Penal, que sanciona al que con objeto de lucro interpretare sueños, hiciere pronósticos o adivinaciones, boletín N° 3282-07 (S).

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 22.864, de 10 de septiembre de 2003.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 19 de noviembre, 2003. Oficio

Valparaíso, 19 de noviembre de 2003.

Nº 23.147

A S.E. El Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Derógase el número 32 del artículo 496 del Código Penal.”.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 19.918

Tipo Norma
:
Ley 19918
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=219120&t=0
Fecha Promulgación
:
10-12-2003
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxhe
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Título
:
DEROGA EL NUMERO 32 DEL ARTICULO 496 DEL CODIGO PENAL, QUE SANCIONA AL QUE CON OBJETO DE LUCRO INTERPRETARE SUEÑOS, HICIERE PRONOSTICOS O ADIVINACIONES
Fecha Publicación
:
18-12-2003

LEY NUM. 19.918

DEROGA EL NUMERO 32 DEL ARTICULO 496 DEL CODIGO PENAL, QUE SANCIONA AL QUE CON OBJETO DE LUCRO INTERPRETARE SUEÑOS, HICIERE PRONOSTICOS O ADIVINACIONES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Derógase el número 32 del artículo 496 del Código Penal.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 10 de diciembre de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.