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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.966

Modifica la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, en relación con los derechos del personal.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de María José Hoffmann Opazo, Renzo Trisotti Martínez, Ernesto Silva Méndez, Joaquín Lavín León, Claudia Nogueira Fernández, Felipe De Mussy Hiriart, Juan Antonio Coloma Álamos, Felipe Ward Edwards, Arturo Squella Ovalle y Gustavo Hasbún Selume. Fecha 02 de junio, 2015. Moción Parlamentaria en Sesión 29. Legislatura 363.

Modifica la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, en relación con los derechos del personal

Boletín N°10074-02

I.- IDEAS GENERALES.

Carabineros de Chile desde su creación, ha constituido una institución fundamental de nuestro Estado de Derecho y nuestra República, erigiéndose actualmente como una de las 5 policías más profesionales del mundo. Su profesionalismo y dedicación le ha significado un notable respeto a nivel mundial a partir de su vocación eminentemente técnica en el resguardo de la ciudadanía y combate a la delincuencia, labores esenciales de todo cuerpo policial que Carabineros por casi nueve décadas lo ha plasmado con singular maestría.

Es así, como tomando en consideración tan altas funciones demandadas a diario por nuestro país, es que día a día van surgiendo nuevas necesidades y nuevos desafíos en torno a la función policial. En efecto, actualmente la preocupación institucional del Estado en torno a la protección y promoción de los derechos humanos, el aumento de la delincuencia, o el mayor empoderamiento social manifestado entre otros ámbitos en las jornadas de protestas que vemos en las calles, hacen de la labor policial una cuestión ardua, tomando en consideración la difícil misión de conciliar valores sociales difíciles de conciliar tales como las garantías individuales de los ciudadanos, el resguardo del orden público y el control de la delincuencia.

Junto con esto, no hemos tenido en los últimos 14 meses, medidas claras por parte del Gobierno para combatir la delincuencia. Esta constante batalla contra las amenazas a la seguridad pública, puede provenir de distintas fuentes, tales como disponer de procesos judiciales sancionatorios más eficaces y efectivos, el endurecimiento de penas, la tipificación de nuevas figuras penales, etc. Otra manera de abordar estos esfuerzos, es el disponer de acciones concretas para apoyar la labor que desempeña Carabineros de Chile y su personal.

Tanto la Cámara, a través de la Comisión de Seguridad Ciudadana, como las oficinas distritales han recibido información que nos permiten identificar problemas graves de gestión. Este tipo de antecedentes, también son conocidos por las autoridades locales, como concejales y alcaldes. Dichos asuntos, son de diversa índole y merecen especial atención, como por ejemplo, que sea el personal de Carabineros el que deba financiar la reparación de los vehículos de la institución cuando son dañados durante acciones policiales de combate al crimen, como persecuciones o controles.

Además, Carabineros de Chile ha oficiado a esta corporación para dar cuenta de que el tiempo que transcurre entre un accidente que daña a una patrulla de Carabineros, hasta que esta vuelva al servicio activo, es de aproximadamente 318 días corridos.

Debemos tener en cuenta la relevancia indiscutible de la seguridad ciudadana y de que los problemas antes descritos son parte de un problema que debemos solucionar.

Es preocupante que la ciudadanía perciba un aumento en la delincuencia como da cuenta la última Encuesta Nacional Urbana de Seguridad Ciudadana (ENUSC, disponible en: http://www.seguridadpublica.gov.cl/media/2015/04/ENUSC-2014.pdf).

Esta medición, da también cuenta de una realidad que es por completo atingente a esta iniciativa. De acuerdo a la ENUSC 2014, dentro de los delitos que se mantienen persistentemente en el tiempo, están el robo de vehículos y el robo desde vehículos, como se adjunta en el gráfico a continuación de este párrafo. En ambos, la respuesta de Carabineros deberá considerar el uso de patrullas cuando éstos se encuentren en estado de flagrancia, dando origen a persecuciones a las que ya nos referimos.

A mayor abundamiento, es preocupante el nivel de agresividad al que se enfrenta Carabineros permanentemente, tanto en las labores propias de su actividad, como también en actividades tales como protestas y manifestaciones públicas, en las que, como es de público conocimiento, se generan daños a la propiedad de los vecinos de aquellos lugares donde se hace la marcha o manifestación y se ataca de manera cobarde al personal de Carabineros. Es así, como en los últimos años hemos lamentado la muerte de efectivos policiales, como la que conocimos, lamentamos y condenamos la noche del 29 de marzo recién pasado, cuando fue muerto el cabo segundo Alejandro Rodrigo Gálvez Gálvez, quien se encontraba inmerso en operaciones de patrullaje en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, como consecuencia de recibir un proyectil de grueso calibre que le impactó en el cuello, falleciendo horas más tarde mientras era trasladado al Hospital de Carabineros.

Desgraciadamente, no contamos con un catastro claro de cuántos Carabineros han sido heridos mientras defienden la seguridad ciudadana que tanto merecemos y valoramos. Pero lo cierto es que son varios los Carabineros que resultan heridos en el ejercicio propio de sus labores, y para recuperarse, necesitan de tratamientos médicos y psicológicos.

Hoy en día, éstos son de cargo fiscal, siempre y cuando una resolución administrativa previa así lo autorice. Nos parece que el sentido de la norma debe ser modificado por completo. Es del todo razonable y recomendable, que el personal de Carabineros cuente con la confianza y tranquilidad de que su recuperación será de cargo del Fisco, sin que medie acto alguno que reconozca este legítimo derecho.

Así también, es indispensable que esta tranquilidad también diga relación con los costos que deben soportarse al momento de reparar vehículos de la institución, sin que Carabineros vea descontado de sus remuneraciones, los gastos de las reparaciones correspondientes, para que así, no exista desincentivo alguno para tomar todas aquellas decisiones que su preparación y misión les parezca convenientes a la hora de combatir la delincuencia.

II.- CONSIDERANDO.

1.- Que la labor policial, por esencia es un trabajo riesgoso, en donde los Carabineros día a día, exponen su vida e integridad física y psíquica en resguardo del orden y tranquilidad en la ciudadanía, razón por la cual se requiere de la existencia de señales potentes de protección al personal de Carabineros, para que éstos se sientan amparados en su situación institucional y jurídica;

2.- Que en la actualidad, la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros, dispone de que los gastos de atención médica a aquellos Carabineros heridos en actos de servicio, serán de cargo fiscal previa resolución administrativa fundada;

3.- Que a nuestro juicio, este sentido de la norma genera burocracia y produce una situación de incomodidad para el personal de Carabineros, pues tiene como efecto la existencia de un plazo de espera e incertidumbre respecto a conocer quién será el pagador de estos desembolsos;

4.- Que además, modificar el sentido de la norma es una clara e inequívoca señal de apoyo al personal de Carabineros, ya que genera mayor rapidez en cubrir los gastos de atención médica, sin que esta modificación importe un gasto fiscal inexistente ni administrar recursos públicos;

5.- Por otra parte, también creemos, en cuanto a la protección de los derechos del personal de Carabineros, que ante la posibilidad de que se le descuente de las remuneraciones los gastos por reparación de vehículos de la institución, constituye un desincentivo al uso acorde a las exigencias de la actividad policial;

6.- Que, así las cosas creemos que una normativa que promueva decididamente el actuar policial, agilizando el proceso de asistencia médica, como asimismo asegurando la indemnidad de las remuneraciones de los policías, salvo una decisión administrativa fundada, constituyen señales claras en torno a lo que requiere y merece el personal de Carabineros.

III.- CONTENIDO DEL PROYECTO.

1.- El proyecto contiene 2 ideas fundamentales;

a.- Le otorga al personal de Carabineros el derecho a que los gastos de atención médica, no deban esperar un informe administrativo previo para el pago de los mismos; y

b.- Le reconoce al personal de Carabineros accidentado, el derecho de indemnidad de su remuneración, para financiar la reparación de vehículos institucionales, salvo resolución administrativa fundada.

IV.- PROYECTO DE LEY.

Artículo único: Modifíquese el artículo 34 de la Ley Nº 18.961, de la siguiente manera:

a) En el inciso primero, para eliminar la frase “previa resolución administrativa fundada”.

b) Para agregar un nuevo inciso segundo, pasando el segundo a ser tercero, del siguiente tenor:

“Tendrá derecho también, a que no se le descuente de sus remuneraciones, cualquier tipo de gasto en que incurra la institución, para financiar la reparación de equipos y/o vehículos institucionales.”.

ERNESTO SILVA MENDEZ

DIPUTADO DE LA REPÚBLICA

1.2. Informe de Comisión de Defensa

Cámara de Diputados. Fecha 23 de julio, 2015. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 56. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY ORIGINADO EN UNA MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES SILVA, COLOMA, DE MUSSY, HASBÚN, LAVÍN, SQUELLA, TRISOTTI Y WARD, Y DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS HOFFMANN Y NOGUEIRA, QUE MODIFICA LA LEY N° 18.961, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE CARABINEROS DE CHILE, EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS DEL PERSONAL.

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BOLETÍN N° 10.074-02

Honorable Cámara de Diputados:

La COMISION DE DEFENSA NACIONAL tiene el honor de someter a vuestra consideración el Informe del proyecto de ley, iniciado en una moción de los diputados señores Silva, Coloma, de Mussy, Hasbún, Lavín, Squella, Trisotti y Ward, y de las diputadas señoras Hoffmann y Nogueira, que modifica la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, en relación con los derechos del personal.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 302 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se hace constar:

1.- IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO.

La idea matriz o central del proyecto es otorgar al personal de Carabineros el derecho a que los gastos de atención médica, no deban esperar un informe administrativo previo para el pago de los mismos, y reconocer al personal de Carabineros el derecho de indemnidad de su remuneración, por los daños causados al material, equipos o vehículos institucionales, salvo resolución administrativa fundada.

Disposiciones legales que el proyecto modifica o deroga: el artículo 34 de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile,

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

Se hace presente que el artículo único del presente proyecto de ley, debe aprobarse como norma orgánico constitucional, por cuanto modifica la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, en relación con los derechos del personal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 105, numeral 11°, inciso quinto, de la Carta Fundamental. Lo anterior en conformidad a lo prescrito en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

3.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.

La Comisión invitó a exponer, en audiencia pública, a las siguientes instituciones y personas, algunas de las cuales se excusaron de asistir:

Diputado señor Ernesto Silva Méndez.

Auditor de Carabineros de Chile, general (J) Juan Carlos Gutiérrez Silva.

Jefe de la División de Carabineros de la Subsecretaría del Interior, señor Patricio Reyes Zambrano.

Ministro del Interior y Seguridad Pública, señor Jorge Burgos Varela, quien excusó su asistencia y entregó su opinión por escrito.

Asesor del diputado Ernesto Silva, abogado señor José Riquelme.

4.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

La opinión de la Comisión es que este proyecto no genera gastos para el Fisco, por lo cual, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 226 del Reglamento de la Cámara de Diputados, no debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.

5.- APROBACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.

La iniciativa fue aprobada, en general, por la unanimidad de los diputados presentes señores: Pedro Brown, Guillermo Ceroni; Roberto León; José Pérez; Marcelo Schilling; Jorge Ulloa; Romilio Gutiérrez; Osvaldo Urrutia, Germán Verdugo y Jaime Pilowsky (Presidente de la Comisión).

6.- SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DE LOS DIPUTADOS CUYO VOTO FUE DISIDENTE DEL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACIÓN GENERAL DEL PROYECTO.

No hubo votos disidentes a la aprobación en general del proyecto de ley.

7. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.

No hubo artículos o indicaciones en esta calidad.

8.- DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó diputado informante al señor Pedro Browne Urrejola.

A.ANTECEDENTES GENERALES.

Señalan los autores de esta iniciativa que Carabineros de Chile, desde su creación, ha constituido una institución fundamental del Estado de Derecho y de nuestra República, erigiéndose como una de las cinco policías más profesionales del mundo, a partir de su vocación eminentemente técnica en el resguardo de la población y en el combate a la delincuencia, labores esenciales de todo cuerpo policial que Carabineros por casi nueve décadas lo ha plasmado con singular maestría.

Es así, como tomando en consideración tan altas funciones demandadas a diario por nuestro país, es que día a día van surgiendo nuevas necesidades y desafíos en torno a la función policial. En efecto, actualmente la preocupación institucional del Estado en torno a la protección y promoción de los derechos humanos, el aumento de la delincuencia, o el mayor empoderamiento social manifestado entre otros ámbitos en las jornadas de protestas que vemos en las calles, hacen de la labor policial una tarea ardua, tomando en consideración la difícil misión de conciliar valores sociales difíciles de conciliar tales como las garantías individuales de los ciudadanos, el resguardo del orden público y el control de la delincuencia. Una manera de abordar estos esfuerzos, es disponer de acciones concretas para apoyar la labor que desempeña Carabineros de Chile y su personal.

Se indica que es preocupante que la ciudadanía perciba un aumento en la delincuencia. Dentro de los delitos que se mantienen persistentemente en el tiempo, están el robo de vehículos y el robo desde vehículos, como se adjunta en el gráfico a continuación de este párrafo. En ambos, la respuesta de Carabineros deberá considerar el uso de patrullas cuando éstos se encuentren en estado de flagrancia.

No es menor importancia el nivel de agresividad al que se enfrenta Carabineros permanentemente, tanto en las labores propias de su actividad, como también en actividades tales como protestas y manifestaciones públicas, en las que, como es de público conocimiento, se generan daños a la propiedad de los vecinos de aquellos lugares donde se hace la marcha o manifestación. Lamentablemente no se cuenta con un catastro claro de cuántos carabineros han sido heridos mientras defienden la seguridad ciudadana, pero lo cierto es que son muchos los funcionarios que han resultado heridos en el ejercicio propio de sus labores, y para recuperarse necesitan de tratamientos médicos y psicológicos.

Hoy en día, los gastos por este concepto son de cargo fiscal, siempre y cuando una resolución administrativa previa así lo autorice, norma, que en concepto de los autores del proyecto, debe ser modificada. Al respecto, los autores de la iniciativa señalan que es del todo razonable y recomendable, que el personal de Carabineros cuente con la confianza y tranquilidad de que su recuperación será de cargo del Fisco, sin necesidad de que medie acto alguno que reconozca este legítimo derecho.

Por otra parte, precisan que modificar el sentido de la norma es una clara e inequívoca señal de apoyo al personal de Carabineros, ya que genera mayor rapidez en cubrir los gastos de atención médica, sin que esta modificación importe un gasto fiscal inexistente ni administrar recursos públicos;

Otro problema serio que afecta al personal de Carabineros es que se ve obligado a financiar la reparación de los vehículos de la institución cuando son dañados durante acciones policiales de combate al crimen, como persecuciones o controles. No resulta lógico que los funcionarios vean descontado de sus remuneraciones los gastos de las reparaciones correspondientes, para que así, no exista desincentivo alguno para tomar todas aquellas decisiones que su preparación y misión les parezca convenientes a la hora de combatir la delincuencia.

En resumen, la normativa propuesta busca promover el actuar policial, agilizando el proceso de asistencia médica, como asimismo asegurando la indemnidad de las remuneraciones de los policías, salvo una decisión administrativa fundada.

III.- CONTENIDO DEL PROYECTO.

1.- El proyecto contiene dos ideas fundamentales;

a.- Le otorga al personal de Carabineros el derecho a que los gastos de atención médica, no deban esperar un informe administrativo previo para el pago de los mismos; y

b.- Le reconoce al personal de Carabineros accidentado, el derecho de indemnidad de su remuneración, para financiar la reparación de vehículos institucionales, salvo resolución administrativa fundada.

IV.- PROYECTO DE LEY

Artículo único. Modifíquese el artículo 34 de la Ley Nº 18.961, de la siguiente manera:

a) En el inciso primero, para eliminar la frase “previa resolución administrativa fundada”.

b) Para agregar un nuevo inciso segundo, pasando el segundo a ser tercero, del siguiente tenor:

“Tendrá derecho también, a que no se le descuente de sus remuneraciones, cualquier tipo de gasto en que incurra la institución, para financiar la reparación de equipos y/o vehículos institucionales.”.

III.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a) DISCUSIÓN Y VOTACIÓN GENERAL DEL PROYECTO.

El diputado Ernesto Silva, uno de los autores del proyecto de ley, explicó que Carabineros es una de las instituciones que tiene uno de los más altos niveles de confianza entre la ciudadanía, y que considerando el momento actual es un activo que debe ser cuidado y estimulado.

Expresó que, uno de los problemas que hoy causan mayor preocupación entre la población, es el de la seguridad y la delincuencia, que se ha transformado en un tema de especial preocupación para los chilenos, que necesita ser abordado y frente al cual Carabineros tiene un rol muy importante que cumplir en lo que significa el resguardo del orden público y la seguridad interior. En el desarrollo de acciones en respuesta para la protección de la población, importa en la mayor de las veces incurrir es riesgos, lo que es inherente a la labor de Carabineros, como es el caso de la persecución de delincuentes a consecuencia de lo cual se pueden producir una colisión o accidente y los funcionarios resulten heridos o lesionados.

Explicó que ha trabajado este tema junto al abogado señor José Riquelme, y se lo había planteado al señor General Director de Carabineros, y que a su juicio, resulta importante oficiar al Ministro del Interior, al General Director de Carabineros y al Subsecretario de Prevención del Delito, ante la realidad de una gran cantidad de vehículos chocados o siniestrados que se observa en la salida de los cuarteles policiales, que permanecen así por un largo tiempo.

Al mismo tiempo, observó que se constata un aumento de la demanda de la población por disponer de equipos destinado al trabajo de prevención o persecución policial. Producto de lo anterior, en octubre de 2013 presentó junto a otros diputados, un proyecto de acuerdo donde se planteó la necesidad de abordar el problema que suscitan los vehículos policiales dañados en actos de servicio.

La preocupación por esta situación, le permitió procesar la información que recibió de Carabineros de Chile y de la Subsecretaría de Interior. Al efecto, indicó que la Dirección Nacional de Logística de Carabineros realizó un estudio, mediante una muestra de 358 casos de vehículos policiales dañados en accidentes de tránsito. Ese estudio demostró que el tiempo que transcurre entre el siniestro y la solicitud de reparación del móvil es, en promedio, de 187 días. Entre esta solicitud y la fecha en que el vehículo entra al taller para su reparación pasan 47 días más. A ello se agrega la permanencia del vehículo en el taller por un plazo de 35 días, lo que permite determinar que el plazo entre la ocurrencia del siniestro y la reparación es de 270 días, que aumenta a 318 días para hacer efectiva la certificación de operatividad del vehículo. Recordó que en octubre de 2013, Carabineros de Chile envió sugerencias para resolver este tema, contemplando medidas de distinta naturaleza.

Agregó que más allá de lo que señale la ley orgánica constitucional de Carabineros, se constata la realidad que los funcionarios tratan de sustraerse de la conducción de los vehículos policiales para evitar verse enfrentados a una colisión que determine eventuales responsabilidades en los costos de reparación. Por ello es necesario entregar una herramienta de carácter legislativo que fortalezca el trabajo de carabineros en el desempeño de sus labores.

Señaló que un segundo aspecto que aborda este proyecto de ley, tiene que ver con las lesiones y accidentes que pueden sufrir los carabineros en actos de servicio, y el pago de las respectivas prestaciones de salud. El proyecto de ley propone que los gastos de atención médica no deban esperar un informe administrativo previo para el pago de los mismos. Razonó que la norma que se expone, también puede inhibir del cumplimiento de sus funciones al personal de Carabineros.

En efecto, el artículo 34 de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros dispone que “El personal que se accidentara en actos de servicio o se enfermare a consecuencia de sus funciones, tendrá derecho, previa resolución administrativa fundada, a que sean de cargo fiscal todos los gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica, dental, ortopédica y demás similares relativos a su tratamiento clínico, hasta ser dado de alta definitiva o declarado imposibilitado para reasumir sus funciones. Este derecho será regulado en la forma y condiciones que determine el Estatuto del Personal.

Serán de cargo fiscal, igualmente, los gastos de transporte del herido o enfermo, desde el lugar en que se encuentra hasta el centro hospitalario en que será atendido, como los causados con ocasión de controles y exámenes médicos posteriores.”

Señaló el diputado señor Silva que exigir la resolución administrativa previa, hace más difícil entregar medidas de seguridad a Carabineros para desempeñar sus labores. Estas consideraciones han propiciado que se proponga la modificación del artículo 34 de la forma que aparece en el proyecto de ley, esto es, eliminando la frase “previa resolución administrativa fundada”. En este sentido, aclaró que no se trata de medir la justicia o injusticia de las resoluciones, sino de entregarles certezas a los funcionarios policiales y las señales que se entregan en este proyecto de ley, son importantes.

La segunda idea que contiene este proyecto de ley, dice relación con el derecho a la “indemnidad de su remuneración”, para el personal que participa en un accidente frente a la reparación de los vehículos institucionales, salvo resolución administrativa fundada en contrario. Así se pretende agregar un nuevo inciso en el artículo 34 de la ley orgánica de Carabineros, del siguiente tenor: “Tendrán derecho también, a que no se descuente de sus remuneraciones, cualquier tipo de gastos en que incurra la institución para financiar la reparación de vehículos y equipos institucionales.”.

Explicó que es natural que una norma de este tipo no puede ser obstáculo para que ante actos indebidos, fuera de las acciones propias del servicio, se pueda hacer efectiva la responsabilidad del funcionario. Recalcó que se busca dar una segunda señal a Carabineros, incentivándolos a trabajar en las tareas persecutorias que les corresponden.

Indicó que las normas propuestas son sólo una parte de los que se requiere hacer en esta materia, para lograr el objetivo expresado al inicio, que es lograr que Carabineros pueda hacer su tarea de manera lo más efectiva posible. Como tal propuso a la Comisión que sea un tema que aborden en conjunto con el Alto Mando de Carabineros, mediante la búsqueda de iniciativas que permitan, en la ley de presupuestos, generar sistemas de seguros u otros mecanismos que permitan reducir los 318 días de espera por la reparación de los vehículos.

A continuación, el Auditor de Carabineros de Chile, general (J) Juan Carlos Gutiérrez Silva, señaló que han estudiado el proyecto de ley y que lo expuesto es bastante claro y cierto. Resaltó que la labor policial es una labor riesgosa, y que las ideas que buscan modificar el artículo 34 tratan de paliar los riesgos a que está sometido el personal.

En cuanto a las lesiones que sufren los funcionarios por acciones propias del servicio, efectivamente se pagan todos los gastos asociados a la recuperación del funcionario, siempre que exista una resolución previa fundada. Para ello se requiere una investigación sumaria administrativa que llegue a la convicción que se trata de lesiones acaecidas en actos de servicio y que determine la entidad de la lesión. Con estos antecedentes, se procede al pago. Señaló la conveniencia que los pagos que se efectúan bajo esta figura, sean más rápidos.

Informó que en el trabajo realizado se crea la figura denominada “acta circunstanciada”, que aparece como una figura adecuada para resolver el problema que se presenta. El acta circunstanciada es básicamente un conjunto de constancias estampadas por el jefe de la Unidad, que da cuenta de un hecho y constituye prueba de lo allí señalado. Consideró que esta modificación puede ser la solución al problema del artículo 34. Sin embargo, hizo presente que no es la única modificación a la que aspiran.

Hizo notar su preocupación especial respecto al problema de las lesiones de los funcionarios de Carabineros, que algunas veces son de tal gravedad que dejan al funcionario con secuelas para el resto de su vida. Recordó que según el artículo en examen, las prestaciones son cubiertas hasta que el funcionario sea dado de alta o se declare su imposibilidad física, de manera que cuando esta se declara, el funcionario cesa en sus funciones y, de ser necesario un tratamiento posterior, este debe ser cubierto por el ex funcionario.

Señaló que esta es una materia que Carabineros aspira a que sea modificada desde hace algún tiempo, recordando que se encuentra en discusión el proyecto de ley (boletín 9995–07), iniciado en un Mensaje, que se encuentra radicado en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, que aumenta las protecciones legales y beneficios aplicables a los miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad y modifica el artículo 34, eliminando la expresión “o declarada la imposibilidad”. De esta manera, el fisco debe hacerse cargo de las lesiones que sufran los funcionarios de Carabineros, cuando estas sean de tal magnitud, que la atención médica deban ser reiteradas en el tiempo, observando que este es el momento apropiado para discutir esta proposición.

Reiteró que existe una serie de iniciativas presentadas a este respecto, que sería necesario discutirlas, tales como el control de identidad preventivo, agravar las penas por delitos contra Carabineros, el restablecer el maltrato de obra a Carabineros sin causar lesiones, la tipificación de los delitos de amenazas e insultos graves al personal policial y el atentado contra vehículos e instituciones policiales. Recalcó la necesidad de estudiarlas y ponderarlas en su mérito.

Respecto de la necesidad de evitar que los funcionarios se vean enfrentados a tener que pagar los daños, no sólo de los vehículos sino también de los elementos de trabajo, como, por ejemplo, bastones de seguridad retractiles o cascos de seguridad, indicó que si bien Carabineros no procede al cobro directo, sino que lo hace la Contraloría General de la República, mediante un juicio de cuentas o el Consejo de Defensa del Estado mediante la respectiva acción civil. Además, es Carabineros quien debe llevar adelante una función administrativa de investigación para determinar la posible responsabilidad.

Informó que la situación debe ser abordada con urgencia dado que de los 13 mil vehículos que aproximadamente tiene Carabineros, sólo 432 están asegurados, porque el seguro sería de altísimo costo. En los últimos 562 sumarios administrativos por daños a vehículos, en 262 casos se exoneró de responsabilidad a los funcionarios, mientras que en 109 casos se determinó la obligación de pagar total o parcialmente el daño del vehículo policial, por parte de sus conductores. Consideró que debía incluirse en la ley la obligación de asegurar todos los vehículos institucionales, lo que permitiría que Carabineros pueda enfrentar de mejor manera sus labores y que los accidentes se producen, porque la labor que se desarrolla es en sí riesgosa.

Por último, recalcó que es de gran interés revisar la situación de los pagos médicos de quienes dejan de ser parte de la institución debido a actos de servicio, para que estos sean de responsabilidad del fisco y no salgan del peculio personal del ex funcionario.

El diputado Jorge Ulloa señaló que alguna de las propuestas que se hacen, especialmente aquellas que se refieren a la contratación de seguros, son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, y no así la primera modificación propuesta en el proyecto. Señaló que puede redactarse en positivo la frase que se refiere al proceso administrativo. Así, al colocarla en positivo, en términos de “será sin perjuicio de la resolución fundada posterior”, el personal verá cancelado su tratamiento, que debe ser completo. Aseguró que no sería de iniciativa del Ejecutivo si se coloca que la resolución administrativa que sea posterior en vez de previa.

Comparó esta situación con el caso de los bomberos accidentados en acto de servicio, en que la cobertura funciona hasta el alta completa, por lo que sugirió revisar el texto del decreto ley N° 1757.

El diputado Romilio Gutiérrez señaló que la iniciativa es valiosa para atender este problema que afecta al personal de Carabineros y dice relación con la forma en que se fortalece su trabajo. Se requiere dotar a Carabineros de mayores estándares de seguridad, en materia de vehículos, vestuario y elementos necesarios. Lamenta que no se haya reparado antes en esta circunstancia interna que existe en Carabineros que es un problema real que afecta su desarrollo funcionario.

Planteó la necesidad de escuchar al Ministro del Interior o al Subsecretario y exponerles estos planteamientos que dicen relación con el alta de salud de los funcionarios y su costo, problema serio que debe ser abordado legislativamente.

El diputado Osvaldo Urrutia valoró el proyecto, pero señaló que no basta con cubrir el alta completa del funcionario en materia de salud. Recordó que se discutió esta situación de los funcionarios de las fuerzas armadas, específicamente en los casos en que este requiere de prótesis, que generalmente se cubre sólo la primera prótesis. Señaló su parecer en el sentido que ante el retiro de un funcionario en estas circunstancias, el Estado debiera hacerse cargo también, de las prótesis futuras.

Precisó también la pérdida de capacidad operativa de Carabineros por la demora en la reparación de los vehículos siniestrados y que afecta de manera importante a cada recinto policial. Por ello, opinó que debiera haber en el presupuesto, un mecanismo de reposición automática, sin tener que esperar a resoluciones sumariales u otras medidas.

La diputada Paulina Núñez señaló que se debiera poner urgencia a este proyecto para apoyar la labor de Carabineros.

Agregó que no le parece lógico que los funcionarios policiales tengan que hacerse cargo de los gastos de reparación de vehículos o de sus propios equipos, porque, esto conduce a desincentivar cualquier labor que deba realizar Carabineros.

El diputado Germán Verdugo consultó por los alcances que tiene la llamada “acta circunstanciada”, y cuál son los antecedentes concretos para proponer su modificación.

El diputado Jaime Pilowsky manifestó que el acta circunstanciada sirve para certificar los hechos que se indican y debe ser modificada mediante una indicación al proyecto de ley. Asimismo, consultó por el número de casos en que se responsabilizó a funcionarios con el pago de la reparación de los vehículos o de los equipos.

El abogado señor José Riquelme, asesor del diputado Ernesto Silva, informó con respecto a la admisibilidad de este proyecto de ley, que la Oficina de Partes de la Cámara de Diputados, al hacer el examen previo de constitucionalidad, entendió que no presentaba un problema de admisibilidad.

El Jefe de la División de Carabineros de la Subsecretaría del Interior, señor Patricio Reyes Zambrano, señaló que el actual Gobierno ha publicado dos leyes concernientes a Carabineros y modificaciones a decretos supremos relativos al personal de Carabineros. La primera de estas leyes es la N° 20.801, que aumenta la dotación de Carabineros en seis mil nuevas plazas y modifica la ley N° 20.502, que creó el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y modifica la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros. Este incremento se realizará entre los años 2015 a 2018, en un número de 1.500 efectivos por año, con el fin de aumentar la presencia de Carabineros en poblaciones vulnerables.

La ley N° 20.801 estableció que un alto porcentaje de este aumento en la dotación se destina a personal de orden y seguridad, mientras que un cifra mínima se destina a oficiales de intendencia y justicia. Esta ley estableció beneficios al personal de carabineros. La carrera de Carabineros dura 30 años, pero hay algunos incentivos negativos, como la posibilidad de pensionarse por DIPRECA con 20 años de servicio, con dos tercios de las últimas remuneraciones. Este es un incentivo para salir de la filas de carabineros antes de terminar la carrera de 30 años, razón por la que esta ley estableció un bono de permanencia definitiva. Además, estableció un bono especial para carabineros que se encuentran dedicados a la protección de autoridades, lo que los hace más competitivos en términos de promover el cumplimiento de estas funciones.

Esta ley también permitió que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública pueda requerir semestralmente información que permita evaluar las medidas y programas de las fuerzas de orden y seguridad pública, con miras a mantener una racional, eficiente y eficaz mantención del orden público, y tiene por objetivo informar semestralmente al Ministerio por determinadas políticas de carabineros, como servicios policiales, distribución del personal, etc. En resumen, se consagra un sistema de desarrollo profesional de acuerdo a los principios de la política nacional de seguridad pública interior.

Por su parte, la ley N° 20.784 modifica el Estatuto del Personal de Carabineros, a fin de crear una nueva instancia para la calificación y clasificación del personal de nombramiento institucional (PNI), es decir, para los suboficiales, y crea la Junta Nacional de Apelaciones de PNI, siendo una modificación que permite que las calificaciones sean realizadas en un trato más igualitario.

Manifestó que junto a estas modificaciones legales se han realizado tres modificaciones reglamentarias. El primero de ellos es el D.S. N° 1547 que introduce modificaciones en materia de feriados, permisos y otros beneficios y el denominado Reglamento N° 9, que elimina la figura del pasaporte, que obligaba al carabinero que se desplazaba de una ciudad a otra a presentarse en la unidad de la ciudad de destino, a fin de estar a disposición de la institución si fuera requerido, lo que limitaba su libertad de movimiento, aunque se encontrare de franco.

Luego se dictó el decreto N° 1.592, que modifica el Reglamento de Disciplina N° 11 y el Reglamento de Sumarios Administrativos N° 15, que actualiza el marco normativo institucional en materia de procesos indagatorios administrativos, que mejora la calidad de los procesos en beneficio de los funcionarios. Por último, se refirió al D.S. N° 1757 que modifica el Reglamento de Selección y Ascensos de Carabineros N° 8, en materia de calificaciones.

En relación con lo planteado por el proyecto de ley, señaló que busca dar mayor eficiencia al trabajo policial por la vía de brindar protección al personal de carabineros, a raíz de las consecuencias dañosas que provengan de su actuación en procedimientos policiales, respecto de impedir la dilatación en la entrega de los beneficios médicos de funcionarios que resulten lesionados.

Indicó que la normativa vigente establece que debe practicarse una investigación disciplinaria para determinar si el hecho ocurrió con ocasión de un acto de servicio o no. Explicó que este informe se denomina “informe preliminar” y constituye una suerte de investigación sumarísima, a cargo de un oficial que debe evacuar el citado informe en el plazo de tres días, para determinar si el acto por el cual se producen las lesiones son o no un acto de servicio.

Expuso que el grado de incidencia, de acuerdo a lo señalado por Carabineros, no es tan alto y se cumple, generalmente en el plazo establecido de tres días. Recordó que hubo una situación en que se aplicó descuento a un carabinero, pero que se hicieron las gestiones ante DIPRECA para la devolución de ese dinero.

Señaló que la única duda sobre la conveniencia de eliminar el informe preliminar se presentaría en los casos de enfermedades o accidentes que no sean propios del servicio, y que incurren en gastos médicos que no deben ser provistos por la institución ni por DIPRECA. En estos últimos casos los gastos deben ser cubiertos por el patrimonio de los funcionarios y el problema radicaría en cómo se resarce ese daño fiscal, cuando es cubierto por éste. Reiteró que esa es la razón del informe y que tal vez debieran acotarse los plazos, aunque hoy es de tres días.

Consultado por el cuerpo normativo que considera este plazo de tres días señaló que se encontraba regulado en los reglamentos institucionales.

Respecto a la propuesta de indemnidad de las remuneraciones de carabineros por los daños causados al material o equipos o vehículos institucionales, señaló que ello se establece para las situaciones en que personal de Carabineros que conduce un vehículo fiscal en un procedimiento policial, este resulta con daños y se le imputa el pago de ellos al funcionario, en el caso que haya cometido una falta que le haga imputable el daño del vehículo.

Reflexionó sobre lo complejo del tema, pero reconoció que resulta del todo atendible, porque es injusto que el carabinero termine pagando los daños si se encuentra realizando un procedimiento policial, lo que además parece un verdadero desincentivo para el cumplimiento de las labores policiales. Señaló que, en todo caso, estos casos no son tan altos en las estadísticas que lleva la policía, de manera que el pago por descuento por planilla es una situación muy excepcional, aunque debiera saberse la cifra oficial para conocer la incidencia en Carabineros.

Señaló que la iniciativa propuesta es valorable frente a un problema real y al cual se le está estudiando una solución junto con otros problemas que afectan a carabineros. Insistió que se busca una solución legal más integral y sistemática, que aborde los temas previsionales y de salud, temas que se han planteado anteriormente incluso en las leyes sobre dotación de Carabineros y de DIPRECA, especialmente por el mayor gasto que a futuro se generará por el mayor número, no sólo de Carabineros, sino de la Policía de Investigaciones y de Gendarmería de Chile.

Observó que si bien ya el proyecto de ley ha sido declarado admisible por la Cámara, esto podría implicar había ciertos gastos de cargo del Fisco, lo que configura una causal de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Sin perjuicio de lo señalado, recalcó que es necesario avanzar en algunos temas que plantea el proyecto. Recordó lo señalado por el Auditor General de Carabineros, cuando se refiere a la declaración de salud irrecuperable por actos de servicio, para que sean de cargo fiscal aún después del retiro, pues el problema tiene que ver con el pago de los gastos médicos por el funcionario que ahora está dado de baja, lo que no parece razonable atendidas las circunstancias que lo originan. Este gasto debe ser asumido por la Institución, sea carabineros o DIPRECA, y finalmente por el Fisco. Señaló que en ese sentido hay un compromiso del Gobierno en esta materia, y que va más allá de la moción.

En relación con la indemnidad del patrimonio de los carabineros, por ejemplo, en el caso del choque de un vehículo fiscal, sería necesario introducir modificaciones en la ley de la Contraloría General, pues muchas veces se cobra al funcionario producto de los juicios de cuentas que practica el órgano contralor.

Estimó el señor Reyes Zambrano que, a propósito de la situación de los vehículos fiscales, se debiera incluir, también en el artículo 34 de la ley Orgánica de Carabineros, un nuevo inciso que exija al fisco la contratación de un seguro por daños propios y de terceros para todos los vehículos institucionales. Indicó que este es un problema que existe hoy, en que las compañías de seguros no quieren asegurar los vehículos policiales o si los aseguran, lo hacen al precio de una prima altísima, considerando además, que son cerca de 9 mil los vehículos fiscales que carabineros usa en los procedimientos.

El Presidente de la Comisión, diputado Jaime Pilowsky, solicitó que se le envíe el Reglamento donde se establece el plazo de tres días con el objeto que se pueda analizar como elemento de las garantías del Derecho Administrativo, además de ser necesario regular el tema de manera de evitar que existan estas especies de desincentivos al actuar de los funcionarios. Por ello solicitó que se entregue una estadística, si existiera, que permitiera conocer como incide esta especie desincentivo en lo relativo a la conducción de los vehículos policiales.

El diputado Jorge Ulloa planteó que el problema no está en exigir una resolución fundada, sino en que se exige que ella sea “previa”, pues no podría realizarse ningún desembolso hasta la total tramitación de la mencionada resolución, lo que significaría que no se realiza la prestación médica.

Recordó que la institución policial vive en una situación de inconstitucionalidad en materia de salud, toda vez que las prestaciones de salud las realiza el Hospital de Carabineros o el de DIPRECA, pero para el personal en retiro, esta disposición que los obliga a atenderse en estas instituciones, lo que se contrapone a las garantías del artículo 19 de la Constitución. Lo anterior significa que se debe legislar en materia de salud de carabineros, tal como antes se hizo con las Fuerzas Armadas.

Reiteró que el proyecto elimina la resolución fundada previa, de manera que lo primero que la primera preocupación debe ser la atención al funcionario, para luego determinar a cargo de quién es la respectiva prestación.

Respecto de la letra b) del proyecto, referida al pago por el daño del material y vehículos, señaló que estos son más de los que resultan deseables, con especial consideración de que los vehículos funcionan permanente, pero que no es atribuible a dolo del funcionario el daño a que pueden estar expuestos los vehículos, pues se sabe el estado en que se encuentran, que no es de lo mejor, razón por la cual asignarle la responsabilidad al funcionario resulta inconveniente.

Por último señaló que lo prioritario es la modificación al sistema de salud de Carabineros, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile, y precisó que en el tema que se propone legislar no existiría, a su entender, problema de constitucionalidad, el que además estaría resuelto desde su admisión a trámite.

El diputado Roberto León señaló su coincidencia en la apreciación del Ejecutivo, en cuanto a que este es un proyecto de ley bien inspirado que busca dar solución a un problema existente. Se pretende que Carabineros ejerza la función que le corresponde, y que al presentarse problemas en las máquinas, no deban, además del costo físico, incurrir en un costo económico, y es este el asunto de fondo.

Sin embargo, advirtió que las soluciones propuestas implican gastos. Como es necesario atender correctamente esta circunstancia, planteó la necesidad que el fisco se haga cargo de la solución, que el Ejecutivo tome la iniciativa y la patrocine, con el costo que ella significa, de manera de ser efectivo en el trabajo legislativo que se realiza.

Solicitó también que al entregarse estadísticas sobre la integración al contingente de Carabineros, es necesario que se señalen las cifras netas de esas incorporaciones.

El diputado Osvaldo Urrutia reiteró la importancia de tener la cifra neta de incorporaciones a la fuerza policial, atendidas las cifras de retiros de funcionarios policiales, además de los carabineros que se acogen al retiro con 20 años de servicios y dos tercios de la pensión, lo que sucede en vista a mejores expectativas económicas dedicándose a otras labores. Por ello, planteó que sería interesante tener una estadística que permita conocer el retiro de los funcionarios bajo esta fórmula y que permita mejorar las condiciones en que Carabineros desarrolla su labor, además que permitirá conocer cuál es el aumento real de la fuerza o dotación y la capacidad que tiene la institución para generar ese aumento en la dotación.

Además, planteó la necesidad de conocer los costos de las situaciones que se plantean en el proyecto de ley, el costo de mantener a los funcionarios que sufren accidentes en actos de servicio y el costo de los vehículos o material que se daña en el servicio, aunque entiende que ambos son de costo marginal para el Estado.

El diputado Guillermo Ceroni señaló que es razonable considerando lo que percibe un carabinero como remuneración, especialmente frente a otras instituciones, que lo sitúan en una situación de detrimento, lo que obliga a buscar fórmulas para permitirles desarrollar su labor. Hizo presente la necesidad de evitar la burocracia en el pago de los gastos médicos y que en el caso de los vehículos debe ser absorbida totalmente por la institución. Advirtió que estos son recursos de la institución y que es ella la que debe ver cómo los maneja, por lo que no es necesario el patrocinio del Ejecutivo.

La diputada Paulina Núñez solicitó oficiar a Carabineros de Chile y al Ministerio del Interior, con el objeto de conocer la información, de los últimos 5 años, referente a cuánto ha pagado Carabineros y cuánto ha sido de cargo de los funcionarios en el caso de la reparación de vehículos y material dañado por actos de servicio.

El señor Patricio Reyes, Jefe de la División de Carabineros de la Subsecretaría del Interior, explicó que al disponerse que debe darse una “previa resolución fundada”, la obligación se refiere efectivamente al cargo de la prestación médica, no a la atención médica, la que se presta inmediatamente sin esperar la referida resolución, en el Hospital de Carabineros o en el de DIPRECA. En regiones existe una red de prestadores, incluso de entes privados, la que se forma mediante los respectivos convenios, de manera que la cobertura existe.

Señaló que sería prudente aclarar que la atención médica se hará sin esperar la determinación del cargo del costo médico, evitando confusiones entre éste y la atención médica. No obstante, compartió el parecer de los diputados en el sentido que pudiera señalarse que la atención médica se hará sin perjuicio de la resolución fundada que determine quién debe asumir el cargo por las prestaciones médicas.

Aclaró también que ha habido distintas iniciativas legales respecto del aumento de la plaza de carabineros, pero señaló que la cifra hoy es neta porque con las 8 escuelas de formación y el inercial de los incrementos de plantas anteriores, son más que los mil quinientos que se harán ahora.

Por su parte, el Ministro del Interior y Seguridad Pública, señor Jorge Burgos Varela, junto con excusar su asistencia a la sesión a que fue invitado, expresó su opinión por escrito respecto del proyecto. El tenor de la misma es el siguiente:

“Vengo en manifestar que este Ministerio ha estudiado el contenido del señalado proyecto de ley, destinado a corregir ciertos aspectos que, a juicio de sus autores, entrabarían o impedirían la actuación del personal de Carabineros en el cumplimiento de la función policial.

Concretamente, el proyecto consta de dos ideas fundamentales:

La primera, dice relación con evitar la dilación en la concesión del derecho a los gastos médicos por cuenta fiscal, respecto del personal lesionado en actos del servicio. Para ello se propone eliminar del inciso primero del artículo 34° de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, la frase "previa resolución administrativa fundada", ya que a su juicio se traduce en una tramitación burocrática para el otorgamiento del derecho a atención médica por cuenta fiscal y que dilata el otorgamiento del señalado derecho.

Por su parte, la segunda materia abordada por el proyecto está referida a asegurar al personal policial que no serán de su cargo pecuniario las reparaciones de los daños que se causen a equipos y/o vehículos institucionales.

Esta Secretaría de Estado valora y considera positivas todas las iniciativas que ayuden a mejorar las condiciones de desempeño de las Instituciones de Orden y Seguridad. Por ello estima que, sin perjuicio de discutir la forma y vías en que en estas materias pueden abordarse, las medidas propuestas van en el sentido de reconocer los riesgos objetivos que afectan al personal de Carabineros de Chile en el cumplimiento de sus funciones.

Sin perjuicio de lo anterior, es posible señalar a esa Honorable Comisión que este Ministerio se encuentra analizando de manera integral un conjunto de propuestas emanadas de Carabineros de Chile para el fortalecimiento de su función policial y el reconocimiento de sus funcionarios como servidores públicos. Atendiendo que la moción referida importaría un aumento del gasto fiscal, creemos que todas las medidas destinadas a fortalecer y facilitar la labor policial deben ser abordadas de manera conjunta y coherente, de modo tal que ellas puedan ser debidamente priorizadas presupuestariamente. Creemos que un tratamiento legislativo disperso de las materias legislativas que interesan a Carabineros de Chile puede terminar perjudicando la concreción de otras medidas que han sido relevadas como prioritarias por la misma institución policial.”

Puesto en votación el proyecto, en general, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes señores: Pedro Brown, Guillermo Ceroni; Roberto León; José Pérez; Marcelo Schilling; Jorge Ulloa; Romilio Gutiérrez; Jaime Pilowsky (Presidente de la Comisión); Osvaldo Urrutia, y Germán Verdugo.

b) DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO.

La Comisión dio al articulado del proyecto el tratamiento que se describe a continuación.

El artículo 34 de la Ley N° 18.961 dispone en su inciso primero que el personal de carabineros que se accidente en acto de servicio o se enfermare a consecuencia de sus funciones tendrá derecho, previa resolución fundada, a recibir la atención necesaria, la que será de cargo fiscal.

Por su parte, el inciso segundo del citado artículo, preceptúa que también serán de cargo fiscal los gastos de transporte del herido o enfermo

El proyecto de ley en informe consta de un artículo único, que modifica este artículo, de la manera que se indica:

a) En el inciso primero, elimina la frase “previa resolución administrativa fundada”.

b) Agrega el siguiente nuevo inciso segundo, pasando el segundo a ser tercero:

“Tendrá derecho también, a que no se le descuente de las remuneraciones, cualquier tipo de gasto que incurra la institución para financiar la reparación de equipos y/o vehículos institucionales.”.

El diputado Jaime Pilowsky, Presidente de la Comisión, señaló que era importante modificar la redacción del artículo 34 de la ley N° 18.961, vigente, en la forma propuesta en el proyecto de ley, eliminando en el inciso primero la frase “previa resolución administrativa fundada”, pues no se cuestiona la entrega inmediata de la prestación médica, pero sí produce incertidumbre la demora en su dictación. Sin embargo, estimó necesario agregar en el artículo 34 un inciso tercero que determine que deberá dictarse una resolución administrativa fundada, en un plazo no superior a 30 días, que tendrá sólo efectos para la imputación del pago o gastos que se originen.

Asimismo, en relación con lo propuesto en la letra b) del artículo único del proyecto de ley, referido a la inmunidad de las remuneraciones, señaló su acuerdo pues de esta forma se impedirá que a los funcionarios de carabineros se les obligue a pagar con cargo a sus emolumentos la reparación de equipos o vehículos institucionales.

Indicación de los diputados Jaime Pilowsky y Ernesto Silva.

El diputado Pilowsky señaló que junto con el diputado Ernesto Silva formularon una indicación, para agregar en el artículo 34, el siguiente inciso segundo nuevo, pasado el actual a ser inciso tercero:

“Una resolución administrativa fundada, que deberá dictarse en un plazo no superior a 30 días, determinará la calificación de accidente en actos de servicio o de enfermedad a consecuencia de sus funciones, la que sólo tendrá efectos para la imputación del pago de los gastos que se origen”.

Sin mayor debate se procedió a la votación del artículo único, con la indicación incluida, aprobándose por mayoría de votos.

Votaron a favor los diputados Pedro Browne; Guillermo Ceroni; Paulina Núñez; José Pérez; Jaime Pilowsky (Presidente de la Comisión); Marcelo Schilling; Jorge Ulloa; Romilio Gutiérrez; Osvaldo Urrutia, y Germán Verdugo. Se abstuvo el diputado Roberto León.

PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.

Por las razones expuestas y por las que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Defensa Nacional recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único: modificase el artículo 34 de la ley N° 18.961, de la siguiente manera:

a) En el inciso primero, se elimina la frase “, previa resolución administrativa fundada,”

b) Para intercalar el siguiente nuevo inciso segundo, pasado el segundo a ser tercero:

c) “Una resolución administrativa fundada, que deberá dictarse en un plazo no superior a 30 días, determinará la calificación de accidente en actos de servicio o de enfermedad a consecuencia de sus funciones, la que sólo tendrá efectos para la imputación del pago de los gastos que se origen”.

d) Para agregar el siguiente nuevo inciso cuarto:

“Tendrá derecho también, a que no se le descuente de las remuneraciones, cualquier tipo de gasto que incurra la institución para financiar la reparación de equipos y/o vehículos institucionales.”.

Se designó diputado Informante al señor Pedro Brown Urrejola.

Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 9 y 30 de junio y 14 de julio de 2015, con la asistencia de los diputados señores Pedro Browne; Guillermo Ceroni; Roberto León; Romilio Gutiérrez; señorita Paulina Núñez; José Pérez; Marcelo Schilling; Jaime Pilowsky (Presidente); Guillermo Teillier, Jorge Ulloa; Osvaldo Urrutia, y Germán Verdugo.

También asistió el diputado señor Ernesto Silva, a la sesión celebrada el 9 de junio de 2015.

Sala de la Comisión, a 27 de julio de 2015.

1.3. Informe de Comisión de Seguridad Ciudadana

Cámara de Diputados. Fecha 21 de octubre, 2015. Informe de Comisión de Seguridad Ciudadana en Sesión 87. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA RECAÍDO EN EL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 18.961, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE CARABINEROS, EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS DEL PERSONAL.

BOLETÍN N° 10074-02 [1]

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Seguridad Ciudadana viene en informar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley de la referencia, originado en una moción de las diputadas señoras María José Hoffmanm y Claudia Nogueira y de los diputados señores Juan Antonio Coloma, Felipe de Mussy, Gustavo Hasbún, Joaquín Lavín, Renzo Trisotti, Ernesto Silva, Arturo Squella y Felipe Ward, sin urgencia.

Durante la tramitación y estudio de esta moción se contó con la colaboración y participación de la señora abogada del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, doña Nelly Salvo Ilabel y del señor Jefe del Departamento Jurídico de la División de Carabineros de esa cartera de Estado, don Rodrigo Valencia Castañeda.

A petición de esta Comisión, con fecha 23 de julio de 2015, en sesión N° 52, la Sala acuerda remitirle este proyecto, una vez informado por la Comisión de Defensa Nacional, dándose cuenta del citado informe en la sesión N° 56, de 6 de agosto pasado.

Al tenor de lo preceptuado en el artículo 222 del reglamento de la Corporación, cabe precisar que este informe debe recaer sobre el texto aprobado por la Comisión de Defensa Nacional, en su calidad de Comisión matriz.

Por lo antes reseñado, se remite a lo consignado en el informe de dicha Comisión en lo concerniente a las constancias reglamentarias, tales como normas de quórum especial y de competencia de la Comisión de Hacienda.

No obstante lo anterior, se precisa, en todo caso, que la idea matriz o fundamental del proyecto consiste en dar una mayor y mejor protección y resguardo a los derechos del personal de Carabineros, en orden a obtener una atención médica expedita en caso de sufrir accidentes en actos de servicio o enfermedad con ocasión de sus funciones y mantener indemnes sus remuneraciones en el evento que se deba financiar la reparación de equipos y/o vehículos institucionales, y para concretar tales objetivos se modifica el artículo 34 de la ley N° 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros [2].

Se designó Diputada Informante a la señora MARCELA SABAT FERNÁNDEZ.

I.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL.

Durante el debate habido, el diputado Walker (presidente), señala que este proyecto de ley ya ha sido informado previamente por la Comisión de Defensa en calidad de Comisión matriz, y que resulta ser bastante acotado, apuntando específicamente a dos temas que afectan a los funcionarios pertenecientes a Carabineros de Chile, esto es, el procedimiento administrativo para hacer efectiva la atención médica, así como el descuento directo por daños en vehículos y otros implementos institucionales.

Uno de sus autores, el diputado Silva indica que esta moción es el resultado de un diagnóstico práctico, en que se advierte la necesidad de dar mayor protección al personal de Carabineros, por ejemplo, en caso de daño a los vehículos utilizados por éstos. Considera ilógico que el propio carabinero deba asumir personalmente los costos de reparación de un vehículo policial que resulte dañado mientras se presta el servicio, cuestión que además se aplica tratándose de otros materiales.

Añade que en cuanto a la atención de salud gratuita para carabineros heridos, hoy es necesaria una previa resolución fundada, lo que atenta contra la seguridad de los mismos, especialmente si se considera que la cobertura de salud es sólo mientras el carabinero esté prestando funciones, de modo que si en un accidente, por ejemplo, debe abandonar su cargo por alguna incapacidad, se le deja de prestar la atención médica respectiva, al perder su condición de tal. Por lo anterior, es que estima urgente despachar en los mismos términos el proyecto de ley en cuestión.

El diputado Jackson manifiesta que este proyecto es bastante razonable y necesario. Sin embargo, manifiesta tener ciertas dudas, consultando primero por la idea del proyecto, en cuanto a que no se le descuente el gasto por daños directamente al carabinero, ya que ello implicaría que la Institución asuma el gasto, significando un gasto fiscal; y segundo, en el ánimo de fortalecer a Carabineros, pregunta por la posibilidad de incorporar mecanismos para resguardar a los funcionarios que denuncien irregularidades en procedimientos internos dentro de la misma Institución, lo que tal vez se podría incluir dentro de este mismo proyecto.

El diputado Walker (presidente), aclara que, acerca de lo propuesto por el diputado Jackson, estima que este proyecto se limita a temas específicos, los cuales no deberían ampliarse a otros asuntos diferentes, lo que sí podría ser objeto de otro proyecto de ley.

Sostiene que la situación de Carabineros es particularmente compleja en regiones, pues los grandes centros médicos de la Institución se encuentran en Santiago. Espera que más adelante se pueda abordar también el acceso del personal de Carabineros en el Plan AUGE, lo que afecta especialmente a los funcionarios de regiones, en que no existen hospitales institucionales. Además, pregunta por alternativas para avanzar en el proyecto.

El diputado Silva señala que el proyecto no implicará crear un nuevo gasto fiscal, ya que actualmente existen los recursos suficientes dentro del Ministerio del interior. Y en cuanto a la propuesta del diputado Jackson de ampliar el ámbito de la protección, cree que ello debe ser parte de otro proyecto. Precisa que hoy la ley otorga protección médica mientras el carabinero sea funcionario y no al dejar de serlo, por lo que para extender dicha cobertura más allá de la duración en el cargo, es necesario el apoyo del Ejecutivo, siendo además una cuestión de gran relevancia y urgencia.

Luego, propone despachar el proyecto tal como está, porque lograr que el gobierno asuma el mayor gasto que significará atender a Carabineros por más tiempo del que duren en sus funciones, implicará necesariamente mayor tiempo y discusión, de modo que debería dársele celeridad al proyecto en revisión.

A su turno, la señora Abogada del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, doña Nelly Salvo Ilabel, comenta que existe otro proyecto de ley destinado a cubrir los casos de Carabineros que sufren accidentes en el cumplimiento del servicio, especialmente en lo que concierne a los gastos médicos involucrados, el que ya fue tramitado en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, así como por la Comisión de Hacienda. De esta forma, las ideas pretendidas por el proyecto en análisis estarían ya cubiertos por aquel otro proyecto de ley.

Luego, el señor Jefe del Departamento Jurídico de la División de Carabineros del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, don Rodrigo Valencia Castañeda, en torno al proyecto en cuestión, considera que sugerir la idea de que Carabineros no recibe la debida atención médica sin contar previamente con la resolución administrativa fundada respectiva, es un error, puesto que en la práctica ocurre sólo en contadas ocasiones. De esta forma, dicha resolución únicamente tendría por objeto definir si las lesiones corresponden a un acto de servicio o no, determinando así quién debe enfrentar el gasto consecuente. Según cifras dadas desde la propia Institución de Carabineros de Chile, existen muy pocas ocasiones en las que se han debido efectuar reembolsos a funcionarios (durante el año 2014 habrían sido cerca de 18 casos). Además, adoptar el criterio propuesto por el proyecto, generaría como efecto tener que cubrir incluso accidentes que no tienen su origen en actos de servicio, lo que estima improcedente. En cuanto al descuento efectuado directamente a los funcionarios de Carabineros por la reparación de equipos y vehículos policiales, cree que ello provocaría un efecto práctico en el que cualquier daño a dichos bienes fiscales, sea o no originado en actos de servicio, nunca podría cobrarse al funcionario, aun cuando el daño sea atribuible a su responsabilidad, acarreando un gasto extraordinario innecesario.

El diputado Walker (presidente), expresa que ya se informó previamente que el proyecto no implica importe de gastos o recursos públicos, razón por la cual no deberá pasar por la Comisión de Hacienda. Sin embargo, agradece la explicación dada por el Ejecutivo, tras lo cual llama a la votación del proyecto.

Antes de votar, la diputada Cariola estima que el proyecto sí es un avance, por la gran desprotección en que se encuentran los funcionarios de Carabineros, tanto en lo previsional, como en sus remuneraciones y demás beneficios.

El diputado Fuenzalida apoya el proyecto, pero habría deseado mayor discusión por los aspectos involucrados. Sin embargo coincide con la importancia de fortalecer a la Institución de Carabineros.

El diputado Silber indica estar sorprendido por la postura del Gobierno frente a este proyecto, ya que uno de los compromisos asumidos en cuanto a implementar mayor protección a Carabineros, aún no se ha cumplido. Señala estar a favor del proyecto, pues aunque es simple, implica un gran avance.

El diputado Squella agradece el apoyo dado al proyecto por esta Comisión. En cuanto a lo señalado por el Ejecutivo, entiende las observaciones planteadas. Considera que el proyecto podría haber sido más ambicioso, pero ciertamente implica un avance considerable. Además, las leyes deben estimarse en su sentido general, de modo que aun cuando existan sólo 18 casos en que han existido reembolsos, por ejemplo, ello igualmente debe corregirse.

**********

Al tenor del artículo 222 del reglamento de la Corporación, la Comisión de Seguridad Ciudadana se pronunció sobre el texto despachado por la Comisión de Defensa Nacional, que es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único: modificase el artículo 34 de la ley N° 18.961, de la siguiente manera:

a) En el inciso primero, se elimina la frase “, previa resolución administrativa fundada,”

b) Para intercalar el siguiente nuevo inciso segundo, pasado el segundo a ser tercero:

c) “Una resolución administrativa fundada, que deberá dictarse en un plazo no superior a 30 días, determinará la calificación de accidente en actos de servicio o de enfermedad a consecuencia de sus funciones, la que sólo tendrá efectos para la imputación del pago de los gastos que se origen”.

d) Para agregar el siguiente nuevo inciso cuarto:

“Tendrá derecho también, a que no se le descuente de las remuneraciones, cualquier tipo de gasto que incurra la institución para financiar la reparación de equipos y/o vehículos institucionales.”.

VOTACIÓN.

Al efecto, la Comisión aprueba en una sola votación, por unanimidad y en iguales términos, el artículo único del proyecto despachado por la Comisión de Defensa Nacional.

Votaron a favor las diputadas señoras Cariola y Nogueira, y los diputados señores Ceroni, Coloma, Fuenzalida, Jackson, Silber, Soto, Squella y Walker. No hubo votos en contra ni abstenciones.

II.- ADICIONES Y ENMIENDAS APROBADAS POR LA COMISIÓN

De acuerdo a lo referido en el acápite anterior de este informe, no hubo modificaciones incorporadas por esta Comisión al texto del proyecto despachado por la Comisión de Defensa Nacional.

III.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Por las razones señaladas, y por las que expondrá oportunamente la señora Diputada Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 34 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros:

1.- En su inciso primero, elimínase la frase “, previa resolución administrativa fundada,”.

2.- Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Una resolución administrativa fundada, que deberá dictarse en un plazo no superior a 30 días, determinará la calificación de accidente en actos de servicio o de enfermedad a consecuencia de sus funciones, la que sólo tendrá efectos para la imputación del pago de los gastos que se origen.”.

3.- Agrégase el siguiente inciso cuarto:

“Tendrá derecho también a que no se le descuente de las remuneraciones, cualquier tipo de gasto que incurra la institución para financiar la reparación de equipos y/o vehículos institucionales.”.

Sala de la Comisión, a 21 de octubre de 2015.

Tratado y acordado [3] en sesión de fecha 21 de octubre de 2015, con la asistencia de los diputados señores Matías Walker Prieto (Presidente); señoras Karol Cariola Oliva, Claudia Nogueira Fernández y Marcela Sabat Fernández, y señores Guillermo Ceroni Fuentes, Juan Antonio Coloma Alamos, Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Giorgio Jackson Drago, Gabriel Silber Romo, Leonardo Soto Ferrada y Arturo Squella Ovalle.

[1 Mediante este vínculo se accede a la tramitación completa de este proyecto de ley.
[2] Artículo 34.- El personal que se accidentara en actos de servicio o se enfermare a consecuencia de sus funciones tendrá derecho previa resolución administrativa fundada a que sean de cargo fiscal todos los gastos de atención médica hospitalaria quirúrgica dental ortopédica y demás similares relativos a su tratamiento clínico hasta ser dado de alta definitiva o declarado imposibilitado para reasumir sus funciones. Este derecho será regulado en la forma y condiciones que determine el Estatuto del Personal. Serán de cargo fiscal igualmente los gastos de transporte del herido o enfermo desde el lugar en que se encuentra hasta el centro hospitalario en que será atendido como los causados con ocasión de controles y exámenes médicos posteriores.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 10 de noviembre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 91. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN A LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE CARABINEROS EN MATERIA DE DERECHOS DEL PERSONAL (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10074?02)

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, en relación con los derechos del personal.

Diputados informantes de las comisiones de Defensa Nacional y de Seguridad Ciudadana son el señor Pedro Browne y la señorita Marcela Sabat , respectivamente.

Recuerdo a la Sala que, de conformidad con los acuerdos de Comités adoptados hoy, para la discusión de esta iniciativa, las intervenciones se restringieron a cinco minutos por diputado.

Antecedentes:

-Moción, sesión 29ª de la presente legislatura, en 2 de junio de 2015. Documentos de la Cuenta N° 21.

-Informe de la Comisión de Defensa Nacional, sesión 56ª de la presente legislatura, en 6 de agosto de 2015. Documentos de la Cuenta N 15.

-Informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana, sesión 87ª de la presente legislatura, en 3 de noviembre de 2015. Documentos de la Cuenta N° 17.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Defensa Nacional.

El señor BROWNE (de pie).-

Señor Presidente, honorable Cámara, en representación de la Comisión de Defensa Nacional, me corresponde informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, en relación con los derechos del personal.

La iniciativa tuvo su origen en una moción de los diputados señores Silva , Coloma , De Mussy , Hasbún , Lavín , Squella , Trisotti y Ward , y de las diputadas señoras Hoffmann y Nogueira .

La idea matriz del proyecto es otorgar al personal de Carabineros el derecho a que los gastos por concepto de atención médica no deban esperar un informe administrativo previo para su pago y reconocerle el derecho de indemnidad de su remuneración por los daños causados al material, equipos o vehículos institucionales, salvo resolución administrativa fundada en contrario.

Desde su creación, Carabineros de Chile ha constituido una institución fundamental del Estado de derecho y de nuestra república, erigiéndose como una de las cinco policías más profesionales del mundo a partir de su vocación eminentemente técnica en el resguardo de la población y en el combate a la delincuencia, labores esenciales de todo cuerpo policial que Carabineros, por casi nueve décadas, ha plasmado con singular maestría.

Es así como, día a día, tomando en consideración tan altas funciones demandadas a diario por nuestro país, van surgiendo nuevas necesidades y desafíos en torno a la función policial.

En efecto, hoy la preocupación institucional del Estado en torno a la protección y promoción de los derechos humanos, el aumento de la delincuencia y el mayor empoderamiento social manifestado, entre otros ámbitos, en las jornadas de protestas que vemos en las calles, hacen de la labor policial una tarea ardua, teniendo presente la difícil misión de conciliar valores sociales tales como las garantías individuales de los ciudadanos, el resguardo del orden público y el control de la delincuencia.

Una manera de abordar esos esfuerzos es disponer de acciones concretas para apoyar la labor que desempeña Carabineros de Chile. Ello, pues resulta preocupante que la ciudadanía perciba un aumento en la delincuencia y en el nivel de agresividad al que se enfrenta permanentemente el personal de la institución tanto en las labores propias de su actividad como en las protestas y manifestaciones públicas, en las cuales, como es por todos conocido, se generan daños a la propiedad de los vecinos de aquellos lugares donde se hacen las marchas o manifestaciones. En este sentido, lamentablemente no se cuenta con un catastro claro respecto de cuántos carabineros han sido heridos en actos de defensa de la seguridad ciudadana, pero lo cierto es que son muchos los funcionarios que han resultado lesionados en el ejercicio propio de sus labores, y para recuperarse necesitan tratamientos médicos y psicológicos.

En la actualidad, los gastos por tal concepto son de cargo fiscal, siempre y cuando una resolución administrativa fundada previa así lo autorice, norma que, a juicio de los autores del proyecto, debe ser modificada. Según ellos, es del todo razonable que el personal de Carabineros tenga la confianza y la tranquilidad de que su recuperación será de cargo del fisco, sin necesidad de que medie acto alguno que reconozca este legítimo derecho.

Es efectivo que hoy dicha institución paga todos los gastos asociados a la recuperación del funcionario, siempre que exista una resolución administrativa fundada previa. Para ello se requiere una investigación sumaria administrativa que llegue a la convicción de que se trata de lesiones acaecidas en actos de servicio y que determine la entidad de esas lesiones, las cuales algunas veces son de tal gravedad que dejan al funcionario con secuelas para el resto de su vida.

El proyecto de ley propone que los gastos de atención médica del personal de Carabineros no deban esperar un informe administrativo previo para su pago, porque la norma que se expone también puede inhibir a dicho personal del cumplimiento de sus funciones. Efectivamente, el artículo 34 de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone: “El personal que se accidentara en actos de servicio o se enfermare a consecuencia de sus funciones, tendrá derecho, previa resolución administrativa fundada, a que sean de cargo fiscal todos los gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica, dental, ortopédica y demás similares relativos a su tratamiento clínico, hasta ser dado de alta definitiva o declarado imposibilitado para reasumir sus funciones.”.

Exigir la mencionada resolución hace más difícil entregar medidas de seguridad a Carabineros para que desempeñe sus labores. Estas consideraciones han propiciado que se proponga la modificación del artículo 34 en la forma en que aparece en el proyecto de ley, esto es, eliminando la frase “previa resolución administrativa fundada”. En este sentido, durante la discusión del proyecto se aclaró que no se trata de medir la justicia o la injusticia de las resoluciones, sino de entregar certezas a los funcionarios policiales, y las señales que se dan en este proyecto de ley son importantes.

La segunda idea que contiene la presente iniciativa dice relación con el derecho a la indemnidad de su remuneración para el personal que participa en un accidente frente a la reparación de los vehículos institucionales, salvo resolución administrativa fundada en contrario.

Esto, porque el personal de Carabineros se ve obligado a financiar la reparación de los vehículos de la institución cuando estos resultan dañados durante acciones policiales de combate contra el crimen, como persecuciones o controles.

No resulta lógico que esos funcionarios vean descontados de sus remuneraciones los gastos de las reparaciones correspondientes. Si tal descuento no ocurriera, no habría desincentivo alguno en ellos para tomar todas aquellas decisiones que, de acuerdo con su preparación y misión, les parezcan convenientes a la hora de combatir la delincuencia.

En esa misma línea, los funcionarios de Carabineros se ven enfrentados a tener que pagar los daños, no solo de los vehículos, sino también de los elementos de trabajo, como bastones de seguridad retráctiles o cascos de seguridad. La institución no procede al cobro directo, sino que ello lo hace la Contraloría General de la República, mediante un juicio de cuentas, o el Consejo de Defensa del Estado, a través de la respectiva acción civil. Además, le corresponde a Carabineros llevar adelante la función administrativa de investigación para determinar la posible responsabilidad.

La Dirección Nacional de Logística de Carabineros realizó un estudio a partir de una muestra de 358 casos de vehículos policiales dañados en accidentes de tránsito, el cual demostró que el tiempo que transcurre entre que se produce el siniestro y la solicitud de reparación del móvil es, en promedio, de 187 días. Entre esa solicitud y la fecha en que el vehículo entra al taller para su reparación pasan otros 47 días. A ello se agrega la permanencia del vehículo en el taller por el lapso de 35 días más, lo que permite determinar que el tiempo que transcurre entre la ocurrencia del siniestro y la reparación del vehículo es de 270 días, el cual aumenta a 318 para hacer efectiva la certificación de operatividad del mismo.

Tal situación debe ser abordada en forma urgente, dado que de los aproximadamente 13.000 vehículos que tiene Carabineros solo 432 cuentan con seguro, porque asegurarlos a todos tendría un altísimo costo.

En los últimos 562 sumarios administrativos por daños a vehículos policiales, en 262 casos se exoneró de responsabilidad a los funcionarios, mientras que en 109 se determinó la obligación de pagar total o parcialmente el daño de los respectivos vehículos a sus conductores.

Así, mediante esta iniciativa de ley se pretende agregar un nuevo inciso segundo al artículo 34 de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros, del siguiente tenor: “Tendrá derecho también, a que no se le descuente de las remuneraciones, cualquier tipo de gastos que incurra la institución para financiar la reparación de vehículos y/o equipos institucionales.”.

Personeros de gobierno sostuvieron que la iniciativa propuesta es valorable frente a un problema real, respecto del cual se está estudiando una solución legal más integral y sistemática que aborde los temas previsionales y de salud, materias que ya han sido planteadas incluso en los proyectos de ley sobre dotación de Carabineros y de Dipreca, especialmente por el mayor gasto que a futuro se generará por el mayor número, no solo de carabineros, sino también de efectivos de la Policía de Investigaciones y de funcionarios de Gendarmería de Chile.

En definitiva, la comisión aprobó la norma propuesta, que señala que la resolución administrativa fundada deberá dictarse en un plazo no superior a 30 días y determinará la calificación de accidente en actos de servicio o de enfermedad a consecuencia de sus funciones, la que solo tendrá efectos para la imputación del pago de los gastos que se origen. Asimismo, la que señala que el personal de Carabineros tendrá derecho a que no se le descuente de las remuneraciones cualquier tipo de gasto que realice la institución para financiar la reparación de equipos y/o vehículos institucionales.

Por último, debo informar que la comisión aprobó por unanimidad esta iniciativa. Esperamos que la Sala también le dé su aprobación en los mismos términos.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En reemplazo de la señorita Marcela Sabat , diputada informante de la Comisión de Seguridad Ciudadana, tiene la palabra la diputada señorita Karol Cariola .

La señorita CARIOLA, doña Karol (de pie).- .

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Seguridad Ciudadana, me corresponde informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción y sin urgencia calificada, que modifica la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, en relación con los derechos del personal (boletín N° 10074-02).

La iniciativa tuvo su origen en una moción de las diputadas señoras María José Hoffmann y Claudia Nogueira , y de los diputados señores Juan Antonio Coloma , Felipe de Mussy , Gustavo Hasbún , Joaquín Lavín , Renzo Trisotti , Ernesto Silva , Arturo Squella y Felipe Ward .

A solicitud de esta comisión, en la sesión 52a, de fecha 23 de julio de 2015, la Sala acordó remitirle este proyecto luego de que fuera informado por la Comisión de Defensa Nacional, dándose cuenta del citado informe en la sesión 56a, de 6 de agosto pasado.

Al tenor de lo preceptuado en el artículo 222 del Reglamento de la Corporación, cabe precisar que este informe debe recaer sobre el texto aprobado por la Comisión de Defensa Nacional, en su calidad de comisión matriz.

Por lo reseñado, este informe se remite a lo consignado en el informe de dicha comisión en lo concerniente a las constancias reglamentarias, tales como normas de quórum especial y disposiciones de competencia de la Comisión de Hacienda.

No obstante lo anterior, se precisa en todo caso que la idea matriz o fundamental del proyecto consiste en dar una mayor y mejor protección y resguardo a los derechos del personal de Carabineros, en orden a obtener una atención médica expedita en caso de que este sufra accidentes en actos de servicio o enfermedad con ocasión de sus funciones, y mantener indemnes sus remuneraciones en el evento de que se deba financiar la reparación de equipos y/o vehículos institucionales. Para concretar tales objetivos, se modifica el artículo 34 de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros.

Durante el debate que hubo en el seno de la comisión, se señaló que este proyecto de ley, que fue previamente informado por la Comisión de Defensa en calidad de comisión matriz, resulta ser bastante acotado, pues apunta específicamente a dos temas que afectan a los funcionarios pertenecientes a Carabineros de Chile: el procedimiento administrativo para hacer efectiva la atención médica y el descuento directo por daños en vehículos y otros implementos institucionales.

Se precisó que esta moción es el resultado de un diagnóstico práctico que advirtió la necesidad de dar mayor protección al personal de Carabineros, por ejemplo, en caso de que resulten dañados los vehículos que utilizan. Es ilógico que el propio carabinero deba asumir con su peculio los costos de reparación de un vehículo policial que resulte dañado mientras prestaba un servicio, cuestión que además se aplica respecto de otros materiales.

En cuanto a la atención de salud gratuita para carabineros lesionados, se precisó que en la actualidad es necesaria una resolución fundada previa, lo que atenta en contra de la seguridad de los funcionarios, especialmente si se considera que la cobertura de salud solo dura mientras el carabinero esté prestando servicios a la institución, de modo que si a consecuencia de un accidente, por ejemplo, debe hacer abandono de su cargo por alguna incapacidad sobreviniente, se le deja de prestar la atención médica respectiva, al perder su condición de carabinero.

Por lo anterior, se estima urgente despachar en los mismos términos el proyecto de ley aprobado por la comisión.

Por otro lado, se sostuvo que si bien esta iniciativa es bastante razonable y necesaria, hubo ciertas dudas respecto de la idea matriz de que no se le descuente el gasto por daños directamente al carabinero, ya que ello implicaría que la institución asuma el gasto, lo que involucra un gasto fiscal extra.

En el ánimo de fortalecer a Carabineros, se preguntó por la posibilidad de incorporar mecanismos para resguardar a los funcionarios que denuncien irregularidades en procedimientos internos dentro de la misma institución, lo que tal vez se podría incluir dentro de este proyecto.

Acerca de lo anterior, se consideró que esta iniciativa se limita a temas específicos y que no debería ampliarse a otros asuntos, aunque sí podrían ser objeto de un proyecto de ley diferente.

En todo caso, se sostuvo que la situación de Carabineros es particularmente compleja en regiones, pues los grandes centros médicos de la institución se encuentran en Santiago, por lo cual se espera que más adelante se pueda abordar también el acceso del personal de Carabineros al Plan AUGE, lo que beneficiaría especialmente a los funcionarios de regiones, ya que allí no existen hospitales institucionales.

Se insistió en que este proyecto no implicará crear un nuevo gasto fiscal, ya que actualmente se cuenta con los recursos suficientes para asumir los costos respectivos en el Ministerio del Interior.

En cuanto a la propuesta del diputado Jackson para ampliar el ámbito de la protección, se estimó que ello debe ser parte de otro proyecto. Se precisa en el informe que hoy la ley otorga protección médica mientras el carabinero es funcionario de la institución, pero que la pierde al dejar de serlo, por lo que para extender dicha cobertura más allá de la duración en el cargo es necesario el apoyo del Ejecutivo, lo que se consideró de gran relevancia y urgencia.

Por lo expuesto, se propuso despachar el proyecto tal como está, porque lograr que el gobierno asuma el mayor gasto que significará atender a carabineros por más tiempo del que duren en sus funciones implicará necesariamente mayor debate, y lo que se pretende es dar celeridad a la tramitación de esta iniciativa.

Desde el punto de vista reglamentario, al tenor de lo preceptuado en el artículo 222, la comisión se pronunció sobre el texto despachado por la Comisión de Defensa Nacional, que consiste en un artículo único que modifica el artículo 34 de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.

La comisión aprobó en una sola votación, por unanimidad y en iguales términos, el artículo único del proyecto despachado por la Comisión de Defensa Nacional. Votaron a favor las diputadas señoras Cariola y Nogueira , y los diputados señores Ceroni , Coloma , Fuenzalida , Jackson , Silber , Soto , Squella y Walker . No hubo votos en contra ni abstenciones.

En definitiva, no hubo modificaciones incorporadas por esta comisión al texto del proyecto despachado por la Comisión de Defensa Nacional.

En consecuencia, por las razones esgrimidas, la Comisión de Seguridad Ciudadana solicita a la honorable Sala que tenga a bien aprobar en idénticos términos el texto despachado por la Comisión de Defensa Nacional.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Como el diputado señor Silva debe concurrir a la sesión de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y es autor de la iniciativa en debate, hará uso de la palabra con preferencia.

Tiene la palabra, señor diputado.

El señor SILVA.-

Señor Presidente, agradezco a los diputados que informaron el proyecto y a las comisiones de Defensa Nacional y de Seguridad Ciudadana, especialmente al Presidente de esta, el diputado Matías Walker , quien dio todas las facilidades y puso la celeridad necesaria para discutir y despachar la iniciativa rápidamente.

En línea con lo señalado en el informe, quiero contarles cómo surgió el proyecto.

En el ámbito de la agenda de seguridad ciudadana se discutían grandes temas, entre ellos si establecer o no el control de identidad preventivo, cómo aumentar la cantidad de policías y cómo mejorar los mecanismos de coordinación entre las distintas instituciones.

En ese contexto, nos dimos cuenta de que había situaciones del día a día de carabineros respecto de las cuales nadie se hacía cargo. Recorriendo distintas comisarías y conversando con carabineros, detectamos dos de esas situaciones.

¿Qué encontramos? Primero, que cuando los vehículos policiales resultan dañados en el marco de un procedimiento, pasan un período muy largo fuera de circulación. Sin duda, es algo que debemos abordar en otra iniciativa, y ya se lo hemos planteado al ministro del Interior. Pero nos topamos también con que los carabineros están cada vez más reacios a conducir los vehículos, porque la norma establece que en ciertos casos deben pagar con recursos propios la reparación de esos vehículos policiales.

Imagínese usted lo que ocurre si durante un procedimiento de persecución a un delincuente, el carabinero que conduce el vehículo hace una maniobra quizás imperfecta y como consecuencia de ello se produce una colisión. Según lo que determine la investigación respectiva, es posible que el policía deba pagar con su propio patrimonio la reparación del vehículo, lo que nos parece inaceptable.

En su exposición a la Comisión de Defensa Nacional, el auditor de Carabineros, general Juan Carlos Gutiérrez Silva , planteó que la situación debe ser abordada con urgencia. Añadió que en los últimos 562 sumarios administrativos, en doscientos y tantos casos se exoneró de responsabilidad a los funcionarios, mientras que en 109 casos se determinó que los conductores debían pagar total o parcialmente la reparación del daño que sufrió el vehículo policial. Eso es inaceptable, no es de sentido común.

Para que las autoridades puedan ejercer bien su tarea, deben sentirse apoyadas no solo en los grandes temas, sino también en lo cotidiano. Si un carabinero sabe que participará en una persecución policial o deberá jugársela en una manifestación por defender a la ciudadanía, lo mínimo que necesita es sentirse resguardado.

Ese es el primer punto que aborda el proyecto.

El segundo aspecto del que se hace cargo esta iniciativa guarda relación con la atención de salud de los funcionarios. Como bien saben los señores diputados, cuando los carabineros acuden a un procedimiento, a una manifestación o a alguna actividad violenta, pueden resultar lesionados. En esas circunstancias, deben tener derecho a recibir atención de salud digna y pronta, como ocurre habitualmente. Sin embargo, se produce un problema práctico, porque la ley establece que tendrán atención de salud previa resolución fundada.

En resumen, como se trata de hacerles la vida más fácil a los carabineros, pensamos que no debería ser necesaria la resolución fundada previa para que puedan acceder a la atención de salud de manera inmediata y adecuada.

¿Qué se hizo en la comisión? Se acordó algo práctico, en el sentido de que se emitirá una resolución fundada, en un plazo no superior a treinta días, para dar soporte a la prestación, una vez que se haya prestado el servicio de salud.

Estas dos propuestas contenidas en el proyecto fueron acogidas por unanimidad por las comisiones de Defensa Nacional y de Seguridad Ciudadana. A mi juicio, es muy difícil lograr unanimidad en estos temas, pero en este caso ella se alcanzó muy bien.

Por lo expuesto, agradezco nuevamente a las diputadas y a los diputados que patrocinaron la iniciativa, y solicito a la Sala que la apruebe, porque es práctica, concreta y muy útil.

Antes de concluir mi intervención, quiero hacer un planteamiento adicional respecto de algo que es muy probable que mis colegas no sepan.

Actualmente, de acuerdo con la ley -lo hizo ver el auditor de Carabineros-, cuando un carabinero resulta lesionado en un procedimiento, recibe atención de salud mientras pertenece a la institución; pero si la lesión que sufre es tan grave que implica que debe terminar su carrera funcionaria, la atención de salud termina, lo cual es absurdo e inaceptable.

Imagínense el caso de un carabinero que perdió un ojo en un acto delictual o sufrió una lesión que le impide seguir trabajando. La ley dice que dejan de recibir atención de salud de la institución el día que dejan de pertenecer a ella.

Como en esta materia los parlamentarios no tenemos iniciativa para presentar proyectos de ley, se lo planteamos al Ministerio del Interior y se lo vamos a plantear al Ministerio de Salud y al de Hacienda, razón por la cual creo se sería bueno que usted, señor Presidente, se lo haga ver a las autoridades de gobierno, ya que es un tema central, de humanidad, de dignidad y de justicia. Espero que eso se recoja más adelante, en un nuevo proyecto de ley.

La iniciativa en debate se hace cargo de una necesidad concreta y cuenta con el apoyo unánime de las comisiones que la informaron. Por lo tanto, espero que la despachemos hoy de la Cámara de Diputados, con el objeto de que continúe luego su tramitación en el Senado y pronto sea ley de la república.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

El Orden del Día concluye en quince minutos y hay cinco parlamentarios inscritos para hacer uso de la palabra.

A fin de que todos alcancen a participar en el debate, la Mesa propone limitar las intervenciones hasta un máximo de tres minutos por orador. Eso nos permitiría despachar hoy el proyecto. En caso contrario, quedará pendiente para una próxima sesión.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Se agradece su compresión.

Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker .

El señor WALKER.-

Señor Presidente, solo ocuparé dos minutos para expresar, en mi calidad de Presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana, que el proyecto de ley que presentó el diputado Ernesto Silva , junto con otros parlamentarios, cuyo informé dio a conocer la diputada señorita Karol Cariola , fue aprobado por unanimidad en la comisión que presido, en razón de que dice relación con poner término a una anomalía, a una injusticia presente en nuestra legislación.

En efecto, sucede que en el ejercicio de su deber policial, en muchas ocasiones los carabineros se ven expuestos al riesgo de sufrir daño físico en su persona o en el material institucional que utilizan en sus labores, como los vehículos que les asignan.

En esa situación, considero absolutamente arbitrario e injusto que los costos de las reparaciones en que se deba incurrir para reparar los daños que se producen como consecuencia de accidentes en actos de servicio se les descuenten de sus remuneraciones.

Aun peor que eso es algo que atenta en contra de la propia dignidad de la función policial: que requieren una resolución administrativa previa para ser atendidos en el sistema de salud institucional en caso de accidente o enfermedad.

Todo eso terminará con la aprobación de este proyecto de ley, sin perjuicio de otros proyectos, incluidos en una agenda legislativa más completa, que el Ejecutivo tiene pensando implementar, lo que nos parece muy bien.

Pero hay que partir con esto: un proyecto de ley muy necesario. Por eso, lo aprobamos por unanimidad en la Comisión de Seguridad Ciudadana y pedimos que esa unanimidad sea ratificada hoy por la Sala.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique van Rysselberghe .

El señor VAN RYSSELBERGHE.-

Señor Presidente, en un Chile cada día más convulsionado, es evidente que nuestros carabineros están más expuestos a múltiples situaciones de riesgo, por lo cual parece del todo justo que cuando en el ejercicio de sus funciones sean víctimas de algún ataque, la ley les garantice que recibirán un tratamiento expedito y, adicionalmente, que su patrimonio personal y familiar no se verá lesionado como consecuencia de esas prestaciones de salud.

Así, esta moción busca, por un lado, que cuando algún carabinero intervenga en una acción que le produzca algún tipo de lesión física o psicológica, además de que el fisco cubra los gastos que de ello se deriven, como hoy ocurre, no se exija adicionalmente, y de modo previo, una siempre lenta resolución administrativa que lo autorice.

Lo anterior, sin duda alguna, como indicó claramente el diputado Ernesto Silva , tiene que ser modificado. Nuestros carabineros lesionados no pueden esperar; deben tener derecho a que se paguen sus gastos de atención médica sin esperar un trámite lento o un informe administrativo que los autorice a atenderse.

Por otra parte, tan importante como lo anterior es que esta iniciativa viene a solucionar otro grave problema de nuestros carabineros: que se vean obligados al pago de las reparaciones de los vehículos institucionales, aun cuando estos hayan resultado dañados en el cumplimiento de la función policial. A todas luces, esto es una injusticia, por lo que debe rectificarse con urgencia.

Desde ya manifiesto mi voto afirmativo para esta moción, e insto y espero lo mismo del resto de los colegas. Nuestros carabineros y sus familias necesitan que se apruebe el proyecto con urgencia.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Daniel Farcas .

El señor FARCAS.-

Señor Presidente, el proyecto en estudio, que modifica la ley Nº 18.961, viene a llenar un vacío que tiene nuestra legislación en relación con la función que cumple Carabineros de Chile.

Uno de los aspectos que más preocupa a la ciudadanía es el de la seguridad ciudadana, por lo cual, además de felicitar a los diputados moción antes, me uno a la expresa petición del diputado Matías Walker en el sentido de aprobar por unanimidad el proyecto, ya que, como dije, llenará un vacío legal importante para la gestión y el cuidado de los carabineros, ya que algunos resultan heridos, lesionados y, en ocasiones, algunos incluso son asesinados en actos de servicio, en el cumplimiento de su deber.

Con decisión voy a votar por aprobar este proyecto de ley, y espero que pronto se presenten otras iniciativas semejantes para fortalecer la institucionalidad de Carabineros y enfrentar de mejor forma al flagelo de la delincuencia, particularmente al narcotráfico.

En la Comisión de Seguridad Ciudadana hemos analizado varios proyectos orientados a fortalecer esa institucionalidad y a generar las condiciones para que Carabineros de Chile pueda realizar su trabajo en mejores condiciones. Por cierto, este proyecto apunta en esa línea, que es la correcta, por lo que debería contribuir a generar las condiciones de seguridad y tranquilidad necesarias para que los policías desarrollen su labor.

Además de lo anterior, y en su aspecto central y fundamental, es necesario otorgar a los carabineros el derecho de que, en relación con los gastos de atención médica, no deban esperar un informe administrativo previo para que se proceda a su pago. Al reconocer a un carabinero accidentado el derecho de indemnidad en su remuneración respecto del financiamiento de la reparación de vehículos institucionales, salvo resolución administrativa fundada, se generan las condiciones para que los funcionarios de esa institución policial realicen en mejor forma su labor, sin estar preocupados o pendientes de generar alguna situación o inconveniente que pudiese afectarlos en su salud o patrimonio.

Sin perjuicio de apoyar esta iniciativa, vamos a ayudar a generar otras que fortalezcan la institucionalidad policial y generen condiciones para una mejor operación de Carabineros en todas las funciones que le corresponde realizar. Desde luego, estamos desde ya disponibles para ayudar a generar esas iniciativas, que, estamos seguros, serán apoyadas por diversos diputados. De hecho, esperamos contar con la unanimidad de la Sala.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Yasna Provoste .

La señora PROVOSTE (doña Yasna).-

Señor Presidente, vamos a apoyar este proyecto de ley porque surge de la constatación de una situación que afecta a los funcionarios y funcionarias de una institución que no solo goza de un gran prestigio en el país, sino que está ubicada dentro de las cinco policías más profesionalizadas del mundo.

La función de resguardo del orden público que realiza Carabineros no es sencilla. Por eso, vamos a apoyar la iniciativa, porque estamos convencidos de que debemos respaldar la tarea que realizan los funcionarios y las funcionarias de Carabineros, a quienes debemos asegurar, por una parte, que seremos capaces de otorgarles el derecho para que el pago por gastos de atención médica no deban esperar un informe administrativo previo y, por la otra, que existirá concordancia respecto de lo que se considera como cargo fiscal.

Actualmente, estos gastos son de cargo fiscal, previa resolución administrativa que los autoriza, lo que no nos parece concordante con la tranquilidad que debe tener este personal de que su recuperación será cubierta sin necesidad de mediar una burocracia previa si sufre una lesión en cumplimiento de sus deberes.

Por otra parte, los daños a los vehículos institucionales, a lo cual se refirió ampliamente el diputado Matías Walker , son de cargo de los funcionarios responsables de estos, lo que representa un claro desincentivo a la realización de acciones o de maniobras tendientes a la detención o a la persecución de sujetos sorprendidos en la comisión de delitos o, incluso, al impedimento de algún ilícito si eso significa arriesgar la integridad de los vehículos que tienen a cargo.

Por eso nos parece importante introducir una modificación a la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, que establezca con claridad que en relación con el personal de Carabineros no se descontará de sus remuneraciones cualquier tipo de gasto en que incurra la institución para financiar la reparación de equipos o de vehículos institucionales.

Votaremos a favor la iniciativa para entregar una clara señal de apoyo a la labor que realiza el personal de Carabineros.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa .

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, los miembros de la Comisión de Defensa apoyamos entusiastamente el proyecto, sobre todo después de invitar al auditor general de Carabineros, señor Juan Carlos Gutiérrez , y de escuchar las opiniones de las autoridades correspondientes.

En términos prácticos y sencillos, el problema radica en que la norma señala que la atención médica de enfermedades o de accidentes que sufre este personal en actos de servicio será de cargo fiscal, previa resolución administrativa fundada.

La verdad es que la calidad de previa y de fundada de la resolución administrativa ha provocado dificultades en pocas ocasiones; sin embargo, el solo hecho de que eso haya sucedido y que algunos miembros de ese personal hayan debido incurrir en gastos que no corresponden, llevó al autor del proyecto en discusión a su redacción, iniciativa que todos consideramos extraordinariamente saludable.

Lo que ha quedado claro es que se requiere una mayor atención de parte de quienes ejercemos responsabilidades públicas para atender la noble, notable y delicadísima función que cumple Carabineros de Chile.

Mañana en la Corporación recordaremos los cincuenta años del asesinato de uno de los héroes de Carabineros, el teniente Hernán Francisco Merino Correa ; cincuenta años en los que todo Chile ha reconocido el valor de ese joven oficial de ofrendar su vida para resguardar la soberanía chilena, lo que debe mantenerse siempre en nuestro recuerdo, porque no solo debemos comprender la función de Carabineros, sino también apoyarla con todo nuestro entusiasmo.

En consecuencia, es necesario aprobar por unanimidad el proyecto, porque beneficia al personal de Carabineros, al corregir un defecto que existe y que todos reconocemos.

Por lo tanto, respaldaremos con entusiasmo el proyecto de nuestro colega Ernesto Silva . He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, en relación con los derechos del personal.

Hago presente a la Sala que para su aprobación se requiere el voto favorable de 68 señoras diputadas y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 111 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el proyecto en particular con la misma votación, dejándose constancia de que se alcanzó el quorum constitucional requerido.

Aprobado.

Despachado el proyecto al Senado.

Ha concluido el tiempo destinado al Orden del Día.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 10 de noviembre, 2015. Oficio en Sesión 69. Legislatura 363.

VALPARAÍSO, 10 de noviembre de 2015

Oficio Nº12.173

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley N°18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, en relación con los derechos del personal, correspondiente al boletín N°10074-02, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el artículo 34 de la ley N°18.961, de la siguiente manera:

1. En su inciso primero, elimínase la frase “, previa resolución administrativa fundada,”.

2. Intercaláse el siguiente nuevo inciso segundo, pasado el segundo a ser tercero:

“Una resolución administrativa fundada, que deberá dictarse en un plazo no superior a treinta días, determinará la calificación de accidente en actos de servicio o de enfermedad a consecuencia de sus funciones, la que sólo tendrá efectos para la imputación del pago de los gastos que se origen.”.

3. Agrégase el siguiente inciso cuarto:

“Tendrá derecho también a que no se le descuente de las remuneraciones cualquier tipo de gasto en que incurra la institución para financiar la reparación de equipos y,o vehículos institucionales.”.

*****

Hago presente a Vuestra Excelencia que el artículo único del proyecto de ley fue aprobado, tanto en general como en particular, por 111 señores diputados, de un total de 119 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta manera, a lo prescrito en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 12 de abril, 2016. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 10. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACION Y REGIONALIZACIÓN, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, en relación con los derechos del personal.

BOLETÍN Nº 10.074-02

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señoras María José Hoffmanm y Claudia Nogueira y señores Juan Antonio Coloma, Felipe de Mussy, Gustavo Hasbún, Joaquín Lavín, Renzo Trisotti, Ernesto Silva, Arturo Squella y Felipe Ward, para cuyo despacho no se ha hecho presente urgencia.

Os hacemos presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único y acordó, unánimemente, proponer al Excelentísimo señor Presidente que en la Sala sea considerado del mismo modo.

A la sesión en que se analizó esta iniciativa legal asistieron, además de los miembros de la Comisión, el Honorable Senador señor Víctor Pérez Varela y el Honorable Diputado señor Ernesto Silva.

Además, asistieron las siguientes personas:

-De la Biblioteca del Congreso Nacional: el Asesor, señor Pedro Harris.

-La Asesora de Prensa de la Senadora Ena Von Baer, señora Ann Hunter; el Asesor de la Senadora Ena Von Baer, señor Jorge Barrera; el Asesor del Senador Alberto Espina, señor Andrés Longton; el Asesor del Senador Rabindranath Quinteros, señor Jorge Frites; los Asesores del Senador Carlos Bianchi, señores Claudio Barrientos y Manuel José Benítez; el Jefe de Gabinete del Senador Andrés Zaldívar, señor Christian Valenzuela y el Asesor del Diputado Ernesto Silva, señor José Riquelme.

- - -

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Otorgar al personal de Carabineros de Chile el derecho a que los gastos de atención médica originados por accidente en actos de servicio o enfermedad como consecuencia del ejercicio de sus funciones, sean pagados sin necesidad de un informe administrativo previo, y reconocer el derecho a la indemnidad de su remuneración frente a los daños causados al material, equipos o vehículos institucionales en cumplimiento de sus funciones.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Os hacemos presente que el artículo único del proyecto de ley, debe ser aprobado como norma orgánico constitucional en conformidad a lo prescrito en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, por cuanto modifica la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, en relación con los derechos del personal.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Constitución Política de la República.

2.- Ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile.

3.- Ley N° 20.502, que creó el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la prevención y rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, y modifica diversos cuerpos legales.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción que da origen a este proyecto de ley, señala que es del todo razonable y recomendable, que el personal de Carabineros de Chile cuente con la confianza y tranquilidad de que la recuperación de su salud quebrantada por enfermedad o como consecuencia de actos de servicio será de cargo del Fisco, sin que medie acto administrativo alguno para que este derecho legítimo les sea reconocido.

Indica que es preocupante el nivel de agresividad al que se enfrenta Carabineros en forma permanente en las labores propias de su función como consecuencia de protestas y manifestaciones públicas, en las que, como es de público conocimiento, se generan daños a la propiedad y se ataca de manera cobarde al personal de Carabineros, debiendo lamentarse la muerte de varios efectivos policiales en dichas actividades en los últimos años.

Señala que los Carabineros que resultan heridos en el ejercicio propio de sus labores para recuperarse necesitan de tratamientos médicos y psicológicos, los que hoy en día son de cargo fiscal siempre y cuando una resolución administrativa previa así lo autorice, razón por la cual, estiman los autores de la moción, es necesario modificar por completo el sentido de la norma respectiva.

Recalca que es indispensable que esta tranquilidad también diga relación con los costos de reparación de los vehículos de la institución, sin que el personal de Carabineros vea descontado directamente de sus remuneraciones tales gastos, de modo de evitar que siga existiendo un desincentivo al momento de tomar las decisiones, que de acuerdo a su preparación y misión, les parezca convenientes adoptar a la hora de combatir la delincuencia.

Finalmente, destaca que una normativa que promueva decididamente el actuar policial, agilizando el proceso de asistencia médica, como asimismo asegurando la indemnidad de las remuneraciones de los policías, salvo una decisión administrativa fundada en sentido contrario, constituyen señales claras en torno a lo que requiere y merece el personal de Carabineros en el cumplimiento de sus funciones.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El texto del proyecto de ley en informe es el que sigue:

“Artículo único.- Modifícase el artículo 34 de la ley N°18.961, de la siguiente manera:

1. En su inciso primero, elimínase la frase “, previa resolución administrativa fundada,”.

2. Intercálese el siguiente nuevo inciso segundo, pasado el segundo a ser tercero:

“Una resolución administrativa fundada, que deberá dictarse en un plazo no superior a treinta días, determinará la calificación de accidente en actos de servicio o de enfermedad a consecuencia de sus funciones, la que sólo tendrá efectos para la imputación del pago de los gastos que se originen.”.

3. Agrégase el siguiente inciso cuarto:

“Tendrá derecho también a que no se le descuente de las remuneraciones cualquier tipo de gasto en que incurra la institución para financiar la reparación de equipos y, o vehículos institucionales.”.

Por consiguiente, el proyecto de ley en informe propone modificar el artículo 34 de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, el cual establece los derechos del personal que se accidentara en actos de servicio o se enfermare a consecuencia de sus funciones.

o o o

Al iniciarse el estudio del proyecto de ley en informe el Honorable Diputado señor Silva hizo presente que esta iniciativa surgió a raíz de un tema muy concreto al enterarse que la mayor parte de los funcionarios de Carabineros prefería no manejar los vehículos policiales debido a que frente a un accidente, probablemente se originaría para ellos una responsabilidad patrimonial y un descuento de sus remuneraciones.

Lo anterior genera, en su opinión, un menor incentivo para ser conductor de vehículos policiales y realizar las persecuciones que resulten necesarias ya que en el año 2014 hubo 109 ó 110 casos en que se sancionó a funcionarios obligándolos a pagar total o parcialmente la reparación de un vehículo, afectando su patrimonio.

Estimó que esa situación es bastante absurda si se considera que, además, de acuerdo a la legislación actual, cuando un Carabinero tiene un accidente o resulta lesionado en acto de servicio tiene atención médica sólo si previamente se dicta una resolución administrativa fundada.

En este escenario, indicó, la iniciativa busca revertir esas situaciones que debilitan la tarea de la Institución para lo cual por una parte, consagra como derecho el que no se les descuente de sus remuneraciones las reparaciones no sólo de vehículos policiales sino que también de otro tipo de materiales y, por otra, en materia de atención de salud propone eliminar el requisito de la resolución fundada previa considerando que ello puede hacerse a posteriori en los siguientes 30 días, de manera que la atención sea más expedita.

Asimismo, destacó que se trata de dos aspectos que inciden en problemas operativos y prácticos del personal, cuya superación ayuda a un mejor funcionamiento de la Institución y entrega potentes señales a quienes cumplen esta importante labor.

Por último, planteó que a futuro era necesario revisar la situación de salud de aquellos Carabineros que producto de ejercer su funciones resultan lesionados en una acto de servicio, ya que dicha atención se mantiene sólo mientras permanezcan efectivamente en servicio, de modo que si como consecuencia de la lesión el Carabinero tiene que alejarse del servicio activo pierde la atención de salud y pasa a tener la atención de un pensionado u oficial en retiro, según el caso, situación que, en su opinión, es un sinsentido ya que en la práctica se trata de que esos funcionarios permanezcan en los recintos hospitalarios y en servicio para que no pierdan la atención de salud.

Acto seguido, el Honorable Senador señor Quinteros hizo presente sus dudas con respecto a la constitucionalidad de este proyecto debido a que tiene su origen en una moción y, a su juicio, podría irrogar gastos. Además preguntó la razón por la cual Carabineros de Chile no cuenta con seguros para estas situaciones, tal como se les exige a los conductores de cualquier servicio público.

Por su parte el Honorable Senador señor Zaldívar manifestó su opinión favorable a la constitucionalidad, pues destacó que, si bien podría discutirse, ello ya fue determinado por la Cámara de origen y en caso de divergencia habría que ir a una Comisión Mixta.

En cuanto al mérito del proyecto, señaló que tiene justicia en el sentido que resulta perfectamente lógico lo que se propone con respecto a que la atención médica no se encuentre supeditada a la expedición de una resolución fundada previa.

Respecto de lo que se plantea sobre la reparación de vehículos, indicó que si bien es el Estado quien debe contratar los seguros, aquí se trata de que no sea el propio Carabinero el que incurra en el gasto por el accidente que se produzca, salvo que el daño sea de su propia responsabilidad por una actuar doloso o culposo. En este sentido, agregó que no es posible imputar los gastos al Carabinero que conduce un vehículo policial que sufre un accidente producto de una persecución, que claramente es una situación distinta a que el funcionario conduzca en estado de ebriedad o fuera del servicio.

Agregó que lo lógico es que la Institución cuente con un sistema de seguro, siempre que se lo den, por lo que manifestó estar de acuerdo con el presente proyecto de ley.

Enseguida, el Honorable Senador señor Espina señaló que en una primera impresión pudiera ser discutible la admisibilidad, sin perjuicio de lo cual felicitó a los autores del proyecto porque en su opinión, es una iniciativa práctica y concreta que corrige una tremenda injusticia.

Manifestó que viendo en detalle el proyecto ha disipado sus dudas sobre su admisibilidad porque de acuerdo a la redacción lo único que se busca es que a los Carabineros no se les descuente de su remuneración las reparaciones de los vehículos policiales, que es algo que puede hacer el Parlamento, sin que se impida el Estado perseguir el cobro de los daños ni se disponga de los recursos públicos.

Respecto de la mantención de la atención médica a los funcionarios que resultan lesionados en actos de servicio, indicó que podría estudiarse en conjunto con el Gobierno una forma de solucionar dicha situación.

El Honorable Senador señor Bianchi manifestó que este era un muy buen proyecto de ley y que establece un plazo para la dictación de la respectiva resolución en caso de la atención médica sin necesidad de esperar para obtener la atención necesaria, y que lo que se propone sobre que no se descuente de las remuneraciones de los funcionarios de Carabineros los gastos de arreglos a vehículos, en nada contraria las normas constitucionales ni impide a la Institución perseguir su cobro, cuando proceda, ni dispone ni genera gasto público.

Finalmente la Honorable Senadora señora Von Baer también coincidió con que se trata de una muy buena iniciativa legal que soluciona una situación injusta como es el que a los funcionarios de Carabineros se les descuenten del salario los gastos que se producen en el marco del ejercicio de la labor policial y que su atención de salud quebrantada en actos de servicio esté supeditada a una resolución previa.

Cerrado el debate, la señora Presienta anuncia que someterá a votación el proyecto en general y en particular a la vez.

Sometido a votación, el proyecto es aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina y Zaldívar.

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MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de proponeros aprobar el proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, sin modificaciones.

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización os propone aprobar en general y en particular a la vez:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el artículo 34 de la ley N°18.961, de la siguiente manera:

1. En su inciso primero, elimínase la frase “, previa resolución administrativa fundada,”.

2. Intercálese el siguiente nuevo inciso segundo, pasado el segundo a ser tercero:

“Una resolución administrativa fundada, que deberá dictarse en un plazo no superior a treinta días, determinará la calificación de accidente en actos de servicio o de enfermedad a consecuencia de sus funciones, la que sólo tendrá efectos para la imputación del pago de los gastos que se originen.”.

3. Agrégase el siguiente inciso cuarto:

“Tendrá derecho también a que no se le descuente de las remuneraciones cualquier tipo de gasto en que incurra la institución para financiar la reparación de equipos y, o vehículos institucionales.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 6 de abril de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ena Von Baer Jahn (Presidenta), y señores Carlos Bianchi Chelech, Alberto Espina Otero, Rabindranath Quinteros Lara y Andrés Zaldívar Larraín.

Sala de la Comisión, a 12 de abril de 2016.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.961, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE CARABINEROS DE CHILE, EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS DEL PERSONAL.

(BOLETIN Nº 10.074-02.)

I.OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Otorgar al personal de Carabineros de Chile el derecho a que los gastos de atención médica originados por accidente en actos de servicio o enfermedad como consecuencia del ejercicio de sus funciones, sean pagados sin necesidad de un informe administrativo previo, y reconocer el derecho a la indemnidad de su remuneración frente a los daños causados al material, equipos o vehículos institucionales en cumplimiento de sus funciones.

II.ACUERDOS: aprobarlo en general y en particular a la vez (4x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Os hacemos presente que el artículo único del proyecto de ley, debe ser aprobado como norma orgánico constitucional en conformidad a lo prescrito en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, por cuanto modifica la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, en relación con los derechos del personal.

V.URGENCIA: Sin urgencia.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señoras María José Hoffmanm y Claudia Nogueira y señores Juan Antonio Coloma, Felipe de Mussy, Gustavo Hasbún, Joaquín Lavín, Renzo Trisotti, Ernesto Silva, Arturo Squella y Felipe Ward.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 111 señores diputados, de un total de 119 en ejercicio.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 11 de noviembre de 2015.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Constitución Política de la República. 2.- Ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile. 3.- Ley N° 20.502, que creó el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la prevención y rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, y modifica diversos cuerpos legales.

Valparaíso, 12 de abril de 2016.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

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2.2. Discusión en Sala

Fecha 30 de agosto, 2016. Diario de Sesión en Sesión 43. Legislatura 364. Discusión General. Pendiente.

MODIFICACIÓN DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE CARABINEROS DE CHILE, RESPECTO DE DERECHOS DE PERSONAL

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile , en relación con los derechos del personal, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.074-02) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 69ª, en 11 de noviembre de 2015 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 10ª, en 13 de abril de 2016.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

El objetivo de la iniciativa es otorgar al personal de Carabineros de Chile el derecho a que los gastos de atención médica originados por accidentes en actos de servicio o por enfermedad como consecuencia del ejercicio de sus funciones sean pagados sin necesidad de un informe administrativo previo, y reconocer el derecho a la indemnidad de la remuneración frente a los daños de material, equipos o vehículos institucionales en cumplimiento de su labor.

La Comisión discutió el proyecto en general y en particular por tratarse de aquellos de artículo único, y, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorable señora Von Baer y Senadores señores Bianchi, Espina y Zaldívar, lo acogió en los mismos términos en que fue despachado por la Cámara de Diputados.

Cabe hacer presente que el artículo único debe ser aprobado por la Sala como norma orgánica constitucional, por lo que requiere 21 votos.

El texto propuesto se consigna en el informe y en el boletín comparado que se halla a disposición de Sus Señorías.

El señor GIRARDI.-

Que se abra la votación.

El señor COLOMA.-

No, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Creo que la iniciativa que nos ocupa demanda un debate bastante largo, y no queda mucho tiempo del Orden del Día. Así que pido segunda discusión.

--El proyecto queda para segunda discusión.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 14 de septiembre, 2016. Diario de Sesión en Sesión 49. Legislatura 364. Discusión General. Pendiente.

MODIFICACIÓN DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE CARABINEROS DE CHILE, RESPECTO DE DERECHOS DE PERSONAL

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente accidental).-

Corresponde iniciar la segunda discusión del proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, en relación con los derechos del personal, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.074-02) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 69ª, en 11 de noviembre de 2015 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 10ª, en 13 de abril de 2016.

Discusión:

Sesión 43ª, en 30 de agosto de 2016 (queda para segunda discusión en general).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Cabe recordar que el artículo único de la iniciativa es de rango orgánico constitucional, por lo que, para su aprobación, requiere 20 votos favorables.

El texto que se propone aprobar se consigna en las páginas 7 y 8 del informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente accidental).-

Informo a los señores Senadores que en este momento no contamos con los votos suficientes.

Por lo tanto, como Comité, solicito el aplazamiento de la votación.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, primero hagamos el debate.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente accidental).-

De todas maneras, dejo pedido el aplazamiento de la votación ya que se necesitan 20 votos afirmativos.

El señor PROKURICA.-

Varios colegas se encuentran en Comisiones. Los mandamos a buscar.

El señor CHAHUÁN.-

Así es.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente accidental).-

Igual mantendré mi solicitud en caso de que vea que no alcanzamos el quorum suficiente.

En la segunda discusión, tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, había pedido la palabra para referirme al asunto anterior, pero también deseo hablar sobre esta iniciativa.

El problema es que no encuentro el texto pertinente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente accidental).-

Mientras tanto, le daré la palabra al Honorable señor Moreira.

El señor NAVARRO.-

Se lo agradezco, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente accidental).-

Puede intervenir, Su Señoría.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, estamos frente al proyecto que modifica la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, en relación con los derechos de su personal.

Nuestros carabineros requieren un apoyo decidido del Estado cuando realizan un operativo, sirven al país y a la comunidad y defienden la integridad de las personas. Y lo necesitan más todavía en este último tiempo, cuando hemos visto que las manifestaciones y protestas públicas se realizan cada vez con más violencia, con mayores disturbios, con destrozo a la propiedad privada y, por supuesto, con agresiones a la policía por parte de verdaderos anarquistas.

En sus operativos Carabineros siempre expone a su personal. Todos hemos visto en imágenes televisivas cómo muchas veces -por no decir todas- los efectivos policiales son agredidos y cómo los manifestantes, en forma temeraria, provocan a nuestra fuerza pública.

También observamos con frecuencia las persecuciones policiales en vehículos institucionales para detener a delincuentes que escapan a alta velocidad. En esos procedimientos el personal de Carabineros no solo está poniendo en riesgo su integridad física, sino también el vehículo que lo transporta.

Sin embargo, de acuerdo a la ley que se pretende modificar mediante este proyecto, al carabinero la institución no le asegura, en caso de accidente en actos de servicio, cubrir los gastos médicos, y tampoco que los desembolsos en que esta incurra para reparar el eventual daño causado al vehículo, producto de una persecución, no se le vayan a cobrar al funcionario.

¿Pueden imaginar ustedes el estrés psicológico del carabinero al que le "toque" realizar alguna persecución política en virtud...?

El señor NAVARRO.-

¡Cómo!

El señor MOREIRA.-

Perdón, "policial".

El señor NAVARRO .-

¡Persecución política, no!

La señora PÉREZ (doña Lily).-

¡Eso pasa en Venezuela!

El señor NAVARRO .-

¡No es así!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente accidental).-

Continúe, Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Gracias, señor Presidente, por mantener el orden.

¡El chavismo trata de tomarse nuestro Hemiciclo...!

Reitero: ¿pueden imaginar ustedes el estrés psicológico del carabinero al que le "toque" realizar alguna persecución policial?

No solo me parece de una injusticia inconmensurable el hecho de que los funcionarios deban cubrir dichos gastos, sino que, además, lo encuentro contraproducente para la eficacia de los operativos, pues dejamos al personal policial con una doble presión.

Lo lógico es disponer de una regla general mediante la cual el Estado garantice a los efectivos de Carabineros la cobertura de todos los costos de salud o de deterioro de un bien de la institución, causado en algún operativo policial, sin tener que esperar un informe previo que así lo autorice.

Por lo tanto, señor Presidente , estamos (la bancada de la UDI) plenamente de acuerdo con otorgarle al personal de dicha institución el derecho a que los costos de atención médica provocados por accidentes en actos de servicio o de alguna enfermedad a consecuencia del ejercicio de sus funciones, sean cubiertos por Carabineros, sin necesidad de un informe administrativo previo.

Asimismo, se debe eximir a los funcionarios policiales del pago, con cargo a su remuneración, por el costo de los daños causados al material, a los equipos o a los vehículos institucionales, cuando ese deterioro se haya producido en el cumplimiento de sus funciones.

Votaré a favor de este proyecto de ley, porque entiendo que es de justicia para salvaguardar la acción de nuestros policías uniformados en el combate contra la delincuencia, que, como todos sabemos, ha ido aumentando cada vez más rápido.

Repito: anuncio que respaldaré la presente iniciativa sobre Carabineros de Chile, con el fin de defender mejor a la ciudadanía.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, después del brillante informe del Senador señor Moreira , quiero subrayar la importancia de los dos elementos centrales de este proyecto, que aborda en el fondo una realidad que se arrastra desde hace muchos años y que dificulta el funcionar de Carabineros de Chile.

En primer lugar -y varias personas me lo plantearon en su momento-, deseo referirme a lo que ocurre cuando hay deterioro de los equipos o vehículos institucionales utilizados por los efectivos policiales en el ejercicio de sus funciones.

Según la legislación actual, ante un accidente provocado a raíz de una persecución policial, los carabineros quedan expuestos a que se descuente de sus remuneraciones cualquier tipo de gasto en que se incurra.

Obviamente, eso constituye un desincentivo al uso razonable de los recursos disponibles cuando se está ante un bien público, como es el ejercicio de la función policial para resguardar la seguridad ciudadana.

No me parece razonable que no exista una norma como la contenida en la iniciativa en examen, que establece el derecho del carabinero "a que no se le descuente de las remuneraciones cualquier tipo de gasto en que incurra la institución para financiar la reparación de equipos y, o vehículos institucionales".

En segundo lugar -tal como se explicó-, se busca otorgar al efectivo policial el derecho a que los gastos de atención médica originados por accidentes en actos de servicio o enfermedad como consecuencia del ejercicio de sus funciones sean pagados sin necesidad de un informe administrativo previo.

En el presente proyecto se propone que la resolución administrativa fundada deberá dictarse en un período de treinta días para calificar el acto respectivo.

Anteriormente -y me alegro de que los Diputados autores de la moción hayan tomado la iniciativa al respecto-, se daba una situación compleja: a veces el efectivo policial debía someterse a una intervención hospitalaria por un accidente o enfermedad producida en el ejercicio de su cargo, pero no sabía si la causa de ello iba a considerarse "acto de servicio" o no, cuestión que se requería en forma previa para no pagar los gastos médicos.

Se trata de cosas simples, pero afectan a 35 mil funcionarios de Carabineros, la institución más prestigiada de Chile. Por más que algunos no la destaquen, en cualquier encuesta ciudadana marca entre los primeros lugares en credibilidad y confianza.

Eso no se logra por casualidad, sino por su manera de servir a la población; por su estructura cultural y de mando, y por el respeto que le brindan las comunidades de Arica a Punta Arenas, particularmente en momentos de dificultad.

Entonces, parece razonable que, cuando uno quiere a una institución, se preocupe de que funcione mejor.

Hemos advertido dos aspectos que no operan bien.

El primero es el caso evidente e inadvertido -sin quererlo, naturalmente- del personal que produce daño a un equipo o vehículo policial en el ejercicio de sus funciones y que se ve expuesto a tener que pagar los gastos de reparación, lo cual constituye un terrible desincentivo para volver a utilizar ese tipo de equipamiento tan importante para la defensa de las personas.

Y lo mismo ocurre con las enfermedades que se producen a raíz de las actuaciones propias del cargo. Y son muchas, porque es grande la cantidad de funcionarios.

Lo anterior no se relaciona con una forma distinta de entender la institución, sino con el deseo de ayudar al personal policial para mejorar sus condiciones de vida. Ellos han hecho de Carabineros un orgullo.

Por eso, señor Presidente, vamos a apoyar este proyecto, que fue aprobado en la Cámara de Diputados por amplia mayoría. Ojalá que este Senado, en la sesión correspondiente, lo respalde de igual manera.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

Señor Presidente, me sumo a quienes han intervenido anteriormente en la Sala.

Esta iniciativa, que se originó en la Cámara Baja (su autor es el Diputado señor Silva), apunta en la dirección correcta. Todo lo que implique facilitar la labor de Carabineros de Chile en la persecución del delito, a mi juicio, hay que apoyarlo con firmeza.

Me encantaría que estuviera presente el Ministro del Interior o el Subsecretario del ramo cuando se debata este tipo de proyectos, ya que se abordan asuntos de gran preocupación ciudadana: la violencia, la delincuencia, que cada día ha ido creciendo más.

Obviamente, anuncio que votaré a favor.

Ahora bien, desconozco por qué no se ha incluido una modificación que contemple también al personal de la Policía de Investigaciones. Tengo entendido que ellos se encuentran en una situación bastante precaria. Cuando sus efectivos están en persecución de delincuentes, también sufren accidentes y ven deteriorados sus vehículos.

En definitiva, tienen los mismos problemas que hoy día enfrenta Carabineros de Chile.

Pido a los miembros de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, donde se está discutiendo este proyecto, que consideren ese punto durante cuando se efectúe la discusión en particular.

Creo que es muy importante que nosotros, como Senado, les demos a ambas instituciones policiales (Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones) las mayores posibilidades de contar con los elementos de seguridad, tanto para enfrentar la persecución del delito como para cubrir los gastos por eventuales accidentes causados en el ejercicio de sus competencias de trabajo; así dichos funcionarios contarán con el apoyo suficiente.

Dicho lo anterior, reitero que en su oportunidad votaré a favor de esta iniciativa.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, la delincuencia sigue siendo uno de los temas más preocupante para la ciudadanía y, pese a ello, lamentablemente, es el área de gestión del Gobierno de la Presidenta Bachelet peor evaluada por los chilenos: solo el 4 por ciento de la población de nuestro país califica bien la labor que se realiza y el 95 por ciento la rechaza, de acuerdo con la encuesta Adimark.

¡Qué difícil, señor Presidente, es cumplir el trabajo que hacen Carabineros de Chile e Investigaciones! ¡Es muy difícil!

En verdad, en el día a día la delincuencia de alguna manera se ha ido apoderando de la calle, faltándoles el respeto a las Policías y generando un cuadro que ha llevado a las regiones algo que antes era monopolio de las ciudades grandes: los portonazos, grupos de personas que ingresan a casas con moradores.

Realmente la tarea se hace muy compleja.

En tal sentido, este es un proyecto potente y positivo desde el punto de vista de lo que significa apoyar el accionar de las Policías, especialmente de Carabineros de Chile, para enfocarse de la mejor manera en el combate a la delincuencia, porque el personal de la Institución que resulte herido durante el ejercicio propio de sus labores -es decir, como consecuencia de actos de servicio- no tendrá que pagar por ello, a diferencia de lo que ocurre hoy día. También les da la confianza y la tranquilidad a los funcionarios de que tanto los tratamientos médicos como psicológicos que reciban para recuperarse serán de cargo del Fisco, sin que medie acto administrativo alguno para que ese derecho legítimo les sea reconocido.

Señor Presidente, muchas veces la gente desconoce la labor que realiza Carabineros. No sabe que si un funcionario sufre un accidente o tiene problema con un vehículo, al final, se le descuenta a él ese arreglo.

En consecuencia, la iniciativa en estudio persigue el objetivo de otorgar al personal de Carabineros el derecho de que los gastos de atención médica originados por accidentes en actos de servicio o enfermedades derivadas del ejercicio de sus funciones sean pagados sin necesidad de un informe administrativo previo. También le reconoce el derecho a la indemnidad de sus remuneraciones frente a daños causados al material, equipos o vehículos institucionales en el cumplimiento de sus deberes.

De esta manera, creo que el combate a la delincuencia, que es una demanda prioritaria de la ciudadanía, se hará con mayor eficacia y mayor eficiencia por parte de Carabineros de Chile, porque el efectivo no correrá el riesgo que enfrenta hoy. Así, si en una persecución policial -como lo planteó el Senador Moreira- el vehículo presenta un desperfecto o el carabinero choca o sufre algún accidente, este no se hará cargo de la situación, sino que, por el contrario, en forma automática habrá un financiamiento para los efectos de que no quede en una condición como la que existe hoy, que, por supuesto, es bastante inhibitoria en lo que respecta al desarrollo de su labor.

En la actualidad Carabineros debe lidiar con el constante hostigamiento de organismos como el Instituto Nacional de Derechos Humanos, principalmente de su ex Directora, a quien acaban de nombrar Subsecretaria de Derechos Humanos. La verdad es que ella en el último tiempo ha sido una crítica acérrima del trabajo de la policía uniformada, lo que, en mi opinión, debilita en definitiva la labor de Carabineros.

Pienso que también en el trabajo de esa Institución se deben respetar los derechos humanos. Y esto se lo digo derechamente a la ex Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos, quien ni siquiera me contestó cuando le señalé que en cárceles como Punta Peuco había dos o tres personas que tenían alzhéimer. Ni siquiera me respondió: dejó el cargo y se fue. ¡Porque esos derechos humanos no le importan, porque esos derechos humanos son de cierto sector político!

En efecto, Carabineros muchas veces sufre situaciones relacionadas con derechos humanos, las que este proyecto de alguna manera viene a mejorar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente, me ha resultado sorprendente saber que el año 2014 en 109 o 110 casos se sancionó a funcionarios de Carabineros obligándolos a pagar parcial o totalmente la reparación de vehículos, afectando su patrimonio.

A este respecto, es pertinente señalar que el personal de la Cámara Alta cuenta con un seguro contratado por ella para quienes conduzcan los vehículos tanto de Senadores como del Presidente y del Vicepresidente de la Corporación .

No sé si la política de Carabineros sea esa o si hay efectivamente compañías que aseguren el alto riesgo al que se encuentra sujeto un conductor de la Institución, que es permanente no solo en materia de accidentes, sino también de vida. Pero está claro que no pueden ser los conductores quienes asuman el riesgo en el procedimiento, obligados por su función, y deban pagar la reparación de los vehículos.

He leído el informe, y no hay mayor explicación respecto de cómo se aborda eso. Por cierto, es una situación que, de existir, debe resolverse.

Ahora, en este caso especial, el proyecto de ley apunta precisamente a establecer condiciones relacionadas con cómo se asume el gasto de los vehículos que se dañan en el cumplimiento de la función policial. Pero si se trata de algo particular o se incurre en una falta grave distinta de la prestación del servicio o del cumplimiento fiel del deber de los carabineros, es una cosa diferente. Estamos hablando de los daños provocados a los vehículos.

Ciertamente, ese es un tema que esta iniciativa debiera resolver.

Por otro lado, me pregunto si este beneficio se va a extender a la PDI, por cuanto se trata de la misma función, del mismo riesgo, de las mismas labores de conducción, pero que desarrolla la policía civil. Creo que si este proyecto de ley no integra a la PDI existiendo idéntica situación, estamos obligados a resolverlo.

En tal sentido, me comprometo a presentar una moción igual a esta para incorporar, en los mismos términos en que esta iniciativa busca beneficiar y proteger a Carabineros de Chile, al personal de la Policía de Investigaciones y, también, a sus conductores.

¡No podría ser de otra manera!

¡No puede haber discriminación frente a una misma función y a un mismo hecho!

Que eso quede pendiente, para no decir que estamos votando en forma discriminatoria.

El señor PROKURICA.-

Así es.

El señor NAVARRO.-

Quiero recordar, como lo hemos hecho en más de una oportunidad, que la función de Carabineros implica estar disponibles las 24 horas; y en el caso de los funcionarios solteros que residen en los cuarteles policiales, ese servicio puede superar las 100 horas semanales de trabajo. En el sector privado son 45 horas laborales, y se pueden agregar dos horas extraordinarias al día, lo que implica un máximo de 10 horas a la semana que es posible cancelar por el empleador.

Pero ese no es el caso de Carabineros, que desempeña una función continua.

Por cierto, se ha discutido más de una vez en la Cámara de Diputados y también en el Senado que las horas de tales funcionarios se pueden estirar a 100 en el caso de los solteros, porque siempre están disponibles en el cuartel para acudir a un llamado de prestación de servicios.

Siento que en esta situación particular vamos a tener que velar -y el aumento de personal creo que ha ido en la línea correcta de brindar mayor protección a la ciudadanía- por dar una carga laboral razonable, justa, a Carabineros de Chile. Porque no son como todos los trabajadores, sino que siempre están a disposición del servicio.

Este proyecto, una vez que se cuente con los votos, debiera ser aprobado por unanimidad, para abordar lo relativo a la responsabilidad tanto por uso de material -automóviles u otros- como por salud.

Ahora bien, la resolución administrativa dentro de los treinta días para brindar las prestaciones de salud debe tener su origen. El informe no lo señala. Pero es evidente y claro que Carabineros debiera contar con un seguro de salud para sus funcionarios y en caso alguno el afectado hacerse cargo de los costos de salud derivados de la prestación de servicios.

Eso debiera quedar claro -pensé que lo estaba-. Lo menciono por si han ocurrido, ocurrieren o estén ocurriendo situaciones colaterales. He sabido de carabineros que han sido dados de baja pero que deben hacerse cargo de su condición de invalidez de manera permanente durante el resto de sus vidas, porque han quedado absolutamente impedidos. Sé que muchos de ellos son reinsertados en funciones distintas, es decir, se los acomoda dentro del sistema para aprovechar su experiencia.

Pero, claramente, debe existir o el seguro de salud o la garantía explícita frente a un daño producido por la prestación del servicio propio de Carabineros...

Señor Presidente, ¿me concede veinte segundos?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente accidental).-

Continúe, Su Señoría.

El señor NAVARRO.-

Gracias, señor Presidente.

Considero que se debe despejar toda duda sobre la materia.

En su momento, votaré a favor del proyecto, teniendo muy claro que es preciso revisar la situación de la PDI, porque lo que es justo para Carabineros también tiene que ser justo para la Policía de Investigaciones de Chile.

Concluyo manifestando mi intención de aprobar la iniciativa.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.-

Señor Presidente, sin duda, este es un proyecto que va en la línea correcta, pues se orienta a aumentar, mejorar y perfeccionar todas las normas que protegen a los carabineros.

Ciertamente, tiene razón el Senador Navarro respecto de la Policía de Investigaciones, ya que tenemos que revisar todo el cuerpo normativo de dicha institución policial para homologarlo con lo que se está haciendo en la Ley Orgánica de Carabineros. Por eso esta iniciativa se refiere solo a Carabineros, pues estamos modificando disposiciones de esa normativa.

Cuando empezábamos a analizar el proyecto y uno conversaba con distintas personas acerca de él, a muchas les sorprendía que si un carabinero estaba persiguiendo a un delincuente al interior de una población en un vehículo y este resultaba dañado, tuviera que cubrir los gastos de la reparación. Sin duda, este es un hecho que el conjunto de la ciudadanía califica de absurdo y que, por ende, se debe modificar legalmente para que en ese caso los gastos sean cubiertos por la Institución, como también aquellos generados por las lesiones o las enfermedades que durante el desempeño de sus funciones sufra el personal del cuadro permanente, sea de nombramiento supremo o institucional.

Por lo tanto, creo que esta legislación va en la línea correcta, pues hay un elemento rector que nosotros debiéramos tener presente: la protección al carabinero.

Los carabineros, al igual que los funcionarios de la PDI -pero principalmente los primeros, por su rol preventivo-, protegen a la ciudadanía. Por consiguiente, como cumplen esa función esencial y básica, no pueden estar desprotegidos.

Cuando uno se encuentra en terreno en distintos sectores (rurales, urbanos; en villas o en poblaciones), ¿cuál es la principal solitud que hacen los vecinos y los dirigentes sociales? Que ojalá exista una tenencia, un retén o una comisaría en la zona. Y, muchas veces, con Carabineros se hace todo un ejercicio para ser cada día más eficientes.

Por ende, como la ciudadanía comprende en forma clara que la tarea del carabinero es protegerlos, nosotros tenemos como función dotar a la policía uniformada no solo de los recursos o las potestades necesarias, sino también de medidas como estas, de protección al personal, para que aquel funcionario u oficial que combate la delincuencia, que actúa protegiendo a la ciudadanía sienta en los hechos que está siendo resguardado, que está actuando en nombre de la ley y en nombre de la autoridad.

No sé cómo podría reaccionar un carabinero que, después de una persecución en un sector rural, en una población, en cualquier lugar donde los delincuentes le tiran los autos encima, tuviera que costear las reparaciones de ese vehículo fiscal. No hay duda de que esto genera cierta inhibición, que se fomenta al sentirse desprotegido.

Nosotros votaremos favorablemente el texto que se propone.

Sin embargo, debiéramos seguir trabajando para que el principio general de este proyecto se exprese en todas y cada una de las normas que regulan el accionar de la policía uniformada.

Carabineros protege a la ciudadanía y, por lo tanto, la ley debe protegerlos.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente, valoro la discusión que estamos dando con relación a un proyecto que avanza en consagrar derechos de los carabineros.

El funcionario de a pie -como siempre digo-, el que hace la pega, el que labora bastante más horas que el común de los trabajadores, no puede verse enfrentado a esta situación de anormalidad en la que termina pagando las reparaciones o el mismo vehículo, al igual que los gastos médicos. Como se señala en el informe, se le descuenta de sus remuneraciones el costo de los arreglos de los autos, bienes o equipos institucionales.

Cuando un carabinero está en servicio se encuentra cumpliendo una función que el Estado le ha encomendado, y es precisamente en esos términos en los que debe ser protegido. Eso además le otorga una seguridad y una representatividad de la Institución, respecto de la función que está realizando.

Creo que esta norma -sin lugar a dudas vamos a apoyarla e impulsarla-, si bien tiene una buena intención, también debiera considerar una discusión más amplia, en que no solo se incluya la situación observada (incorporar al personal de la PDI), sino que, además, se plantee una visión más integral.

Hoy más de 60 mil carabineros a lo largo de Chile prestan sus servicios, en las fronteras, en islas, en los grandes sectores urbanos, trabajando en trámites administrativos, operativos, a través de los distintos departamentos existentes. Entonces, se trata de una complejidad enorme.

Yo echo de menos en esta discusión escuchar a las máximas autoridades -sería bueno que en algún momento estuvieran presentes-, pues existe una complejidad enorme en manejar esa cantidad de personal, hoy en día con la incorporación masiva de mujeres, con una distribución a lo largo del territorio. Ello genera una serie de inconvenientes desde el punto de vista médico, de reparaciones, de licencias.

El proyecto, sin lugar a dudas, va en la línea indicada.

Sin embargo, creo que debemos avanzar aún más hacia un estatuto de Carabineros, un estatuto del personal, para que no se vea enfrentado a situaciones francamente irrisorias, como el hecho de que se descuente de sus remuneraciones los gastos por reparaciones de vehículos, de equipos, o, incluso, los gastos en materia de salud.

Entonces, señor Presidente, lo importante es que la Comisión especializada que está viendo este proyecto pueda avanzar en adicionar al personal de la PDI y en contar también con un estatuto mucho mayor para Carabineros, sobre todo para el funcionario que está en la calle, que está desarrollando las tareas permanentes y que se expone, por los desplazamientos o accidentes de tránsito, a situaciones de esa naturaleza.

Anuncio mi voto a favor.

Pero insisto en que considero tremendamente relevante incorporar al personal de la PDI y buscar la concreción de ese estatuto de Carabineros, para abordar otras anomalías que pudieran existir desde el punto de vista administrativo que afectan su gestión, sus remuneraciones y también la capacidad operativa como Institución que todos conocemos.

El señor PÉREZ VARELA.-

Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente accidental).-

Puede hacer uso de ella, señor Senador.

El señor PÉREZ VARELA.-

Señor Presidente, ¿qué va a suceder con la votación?

Entiendo que el Senador De Urresti propone que el proyecto vuelva a la Comisión básicamente para analizar dos puntos: primero, lo que había planteado el Senador Navarro respecto de revisar la legislación de la Policía de Investigaciones; y segundo, ver si se pueden incorporar normas adicionales -el Senador De Urresti las señaló en términos generales- para el carabinero que se encuentra en la calle, no sobre un vehículo, sino que haciendo la ronda.

Nosotros no tendríamos dificultad para eso.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente accidental).-

No se puede.

El señor PÉREZ VARELA.-

¿No es posible?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente accidental).-

No es posible porque no tenemos quorum para adoptar acuerdos, Su Señoría.

Les solicito que no me pidan ningún acuerdo, pues podemos tener un problema reglamentario complejo.

El señor PÉREZ VARELA.-

Entonces, no voy a pedirle nada, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente accidental).-

Muchas gracias.

Por lo tanto, ya que se ha hecho la segunda discusión, mantengo la solicitud de aplazamiento de la votación que formulé en mi calidad de Comité, y le recomendaré a la Presidencia del Senado que esta iniciativa sea ubicada en la próxima sesión ordinaria en el primer lugar del Orden del Día o en la tabla de Fácil Despacho. Le encomiendo al señor Secretario que tome las medidas del caso.

--Queda aplazada la votación en general del proyecto.

2.4. Discusión en Sala

Fecha 27 de septiembre, 2016. Diario de Sesión en Sesión 50. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

MODIFICACIÓN DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE CARABINEROS DE CHILE, RESPECTO DE DERECHOS DE PERSONAL

El señor LAGOS ( Presidente ).-

En conformidad a lo acordado por los Comités, corresponde tratar a continuación el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, en relación con los derechos del personal, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y votación general aplazada.

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.074-02) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 69ª, en 11 de noviembre de 2015 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 10ª, en 13 de abril de 2016.

Discusión:

Sesión 43ª, en 30 de agosto de 2016 (queda para segunda discusión en general); 49ª, en 14 de septiembre de 2016 (queda aplazada la votación en general).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Cabe recordar que el artículo único del proyecto debe ser aprobado como norma orgánica constitucional, por lo que requiere 19 votos favorables.

El texto que se propone aprobar se consigna en las páginas 7 y 8 del informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor LAGOS (Presidente).-

En votación la idea de legislar.

--(Durante la votación).

El señor HARBOE.-

Una pregunta, señor Presidente : ¿esta es una moción?

El señor LAGOS (Presidente).-

No, señor Senador. Es el proyecto que figura en el número 4 de la tabla.

Está abierta la votación.

¿Desea intervenir, Senadora Von Baer?

La señora VON BAER.-

Sí.

El señor LAGOS (Presidente).-

Muy bien.

Para fundamentar su voto, tiene la palabra la Honorable señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Gracias, señor Presidente.

Este es un proyecto de ley que busca cambiar la situación que viven los carabineros cuando, en el ejercicio de su labor, sufren un accidente o una lesión con alguna consecuencia médica.

Con esta iniciativa se pretende otorgarles el derecho a que los gastos de atención médica originados por un accidente en actos de servicio o enfermedad a raíz del cumplimiento de sus funciones les sean pagados sin necesidad -como ocurre en la actualidad- de un informe administrativo previo y, adicionalmente, reconocerles el derecho a que no se les descuenten de su remuneración los daños causados al material, equipos o vehículos institucionales en un accidente ocurrido en el ejercicio de sus deberes.

La verdad es que parece bastante increíble que a los carabineros, si tienen un accidente que obligue a reparar algún equipo o vehículo, se les descuente de su sueldo el gasto en que se haya incurrido para ello. Y también parece bastante increíble que, si sufren un accidente con consecuencias médicas en el cumplimiento de su labor, necesiten un informe para poder reembolsar lo que hayan gastado por ese motivo.

Nosotros creemos, al igual que el resto de los integrantes de la Comisión, que estos son derechos que les corresponden a nuestros carabineros. Se trata de gastos que no pueden ser descontados de su remuneración. Y tampoco se puede dilatar el reembolso de los costos en que hayan incurrido.

Consideramos esta iniciativa como un paso positivo para apoyar a los policías e impulsarlos a que cumplan su labor. Y por eso esperamos que cuente con el apoyo de todas y todos los colegas.

He dicho.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

¿Han votado todas las señoras y señores Senadores?

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (24 votos a favor), y queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, García, García-Huidobro, Girardi, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Matta, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Rossi, Tuma y Andrés Zaldívar.

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 27 de septiembre, 2016. Oficio en Sesión 74. Legislatura 364.

Valparaíso, 27 de septiembre de 2016.

Nº 271/SEC/16

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, en relación con los derechos del personal, correspondiente al Boletín N° 10.074-02.

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, tanto en general cuanto en particular, con el voto favorable de 24 senadores, de un total de 34 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.173, de 10 de noviembre de 2015.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

RICARDO LAGOS WEBER

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Tribunal Constitucional

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 28 de septiembre, 2016. Oficio

S.E. La Presidenta de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto.

VALPARAÍSO, 28 de septiembre de 2016

Oficio Nº 12.875

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha aprobado el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, en relación con los derechos del personal, correspondiente al boletín N° 10.074-02.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº1º de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el artículo 34 de la ley N° 18.961, de la siguiente manera:

1. En su inciso primero, elimínase la frase “, previa resolución administrativa fundada,”.

2. Intercaláse el siguiente nuevo inciso segundo, pasado el segundo a ser tercero:

“Una resolución administrativa fundada, que deberá dictarse en un plazo no superior a treinta días, determinará la calificación de accidente en actos de servicio o de enfermedad a consecuencia de sus funciones, la que sólo tendrá efectos para la imputación del pago de los gastos que se originen.”.

3. Agrégase el siguiente inciso cuarto:

“Tendrá derecho también a que no se le descuente de las remuneraciones cualquier tipo de gasto en que incurra la institución para financiar la reparación de equipos y/o vehículos institucionales.”.

Dios guarde a V. E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 11 de octubre, 2016. Oficio

VALPARAÍSO, 11 de octubre de 2016

Oficio Nº 12.916

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, en relación con los derechos del personal, correspondiente al boletín N° 10.074-02.

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy, al darse cuenta del oficio N° 183-364, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. la Presidenta de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del artículo único del proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el artículo 34 de la ley N° 18.961, de la siguiente manera:

1. En su inciso primero, elimínase la frase “, previa resolución administrativa fundada,”.

2. Intercaláse el siguiente nuevo inciso segundo, pasado el segundo a ser tercero:

“Una resolución administrativa fundada, que deberá dictarse en un plazo no superior a treinta días, determinará la calificación de accidente en actos de servicio o de enfermedad a consecuencia de sus funciones, la que sólo tendrá efectos para la imputación del pago de los gastos que se originen.”.

3. Agrégase el siguiente inciso cuarto:

“Tendrá derecho también a que no se le descuente de las remuneraciones cualquier tipo de gasto en que incurra la institución para financiar la reparación de equipos y/o vehículos institucionales.”.

*****

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó el artículo único del proyecto de ley, tanto en general como en particular, por 111 señores diputados, de un total de 119 en ejercicio.

Por su parte el Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados el artículo único del proyecto de ley, en general y en particular, con el voto afirmativo de 24 senadores, de un total de 34 en ejercicio.

De esta manera, se dio cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

*****

La Cámara de Diputados consultó a S.E. la Presidenta de la República, mediante oficio N° 12.875, de 28 de septiembre de 2016, si haría uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República, el que fue contestado negativamente a través del señalado oficio N° 183-364.

*****

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan actas, por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 20 de octubre, 2016. Oficio en Sesión 86. Legislatura 364.

Santiago, veinte de octubre de dos mil dieciséis.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO.

PRIMERO: Que, por oficio Nº 12.916, de 11 de octubre de 2016 -ingresado a esta Magistratura el día 12 del mismo mes y año-, la Cámara de Diputados transcribe el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, en relación con los derechos del personal (Boletín N° 10.074-02), con el fin de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo único del proyecto;

SEGUNDO: Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

II. PROYECTO DE LEY SOMETIDO A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

CUARTO: Que el proyecto de ley remitido dispone:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el artículo 34 de la ley N° 18.961, de la siguiente manera:

1. En su inciso primero, elimínase la frase “,previa resolución administrativa fundada,”.

2. Intercaláse el siguiente nuevo inciso segundo, pasado el segundo a ser tercero:

“Una resolución administrativa fundada, que deberá dictarse en un plazo no superior a treinta días, determinará la calificación de accidente en actos de servicio o de enfermedad a consecuencia de sus funciones, la que sólo tendrá efectos para la imputación del pago de los gastos que se originen.”.

3. Agrégase el siguiente inciso cuarto:

“Tendrá derecho también a que no se le descuente de las remuneraciones cualquier tipo de gasto en que incurra la institución para financiar la reparación de equipos y/o vehículos institucionales.”;

III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL PROYECTO DE LEY.

QUINTO: Que el inciso primero del artículo 105 de la Constitución Política señala:

“Los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros, se efectuarán por decreto supremo, en conformidad a la ley orgánica constitucional correspondiente, la que determinará las normas básicas respectivas, así como las normas básicas referidas a la carrera profesional, incorporación a sus plantas, previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto de las Fuerzas Armadas y Carabineros.”

IV. DISPOSICIONES DEL PROYECTO REMITIDAS PARA CONTROL PREVENTIVO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

SEXTO: Que el artículo único del proyecto remitido a control preventivo de constitucionalidad, es propio de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, a que se refiere el artículo 105, inciso primero, de la Constitución Política de la República, toda vez que se enmarca en el ámbito de las normas básicas sobre carrera funcionaria, previsión y remuneraciones del personal, como ya lo ha declarado este Tribunal con anterioridad (STC Rol N° 103);

V. NORMA ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL PROYECTO REMITIDO QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONSTITUCIONAL.

SÉPTIMO: Que la disposición contenida en el artículo único del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, no es contraria a la Constitución Política;

VI. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LA NORMA DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN.

OCTAVO: Que la norma del proyecto bajo análisis que se declarará como propia de ley orgánica constitucional fue aprobada en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, y no se suscitó cuestión de constitucionalidad a su respecto durante la tramitación del proyecto.

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 66, inciso segundo; 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo, y demás disposiciones citadas de la Constitución Política de la República, y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional,

SE RESUELVE:

Que el artículo único del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, no es contrario a la Constitución Política.

Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben.

Comuníquese a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese.

Rol N° 3242-16-CPR.

Sr. Carmona

Sra. Peña

Sr. Aróstica

Sr. García

Sr. Hernández

Sra. Brahm

Sr. Letelier

Sr. Pozo

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y por sus Ministros señora Marisol Peña Torres, señores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, señora María Luisa Brahm Barril, y señores Cristián Letelier Aguilar y Nelson Pozo Silva.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores.

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 25 de octubre, 2016. Oficio

VALPARAÍSO, 25 de octubre de 2016

Oficio Nº 12.937

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 12.916, de 11 de octubre de 2016, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, N°1, de la Constitución Política de la República, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, en relación con los derechos del personal, correspondiente al boletín N° 10.074-02, originado en una moción del diputado señor Ernesto Silva Méndez, las diputadas señoras María José Hoffmann Opazo y Claudia Nogueira Fernández, y los diputados señores Juan Antonio Coloma Álamos, Felipe De Mussy Hiriart, Gustavo Hasbún Selume, Joaquín Lavín León, Arturo Squella Ovalle, Renzo Trisotti Martínez y Felipe Ward Edwards, con el fin de someter a control preventivo de constitucionalidad el artículo único del proyecto de ley.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio N° 1013-2016, de 20 de octubre de 2016, del que se ha dado cuenta el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, cuya copia se adjunta, señalando que el artículo único del proyecto de ley es propio de ley orgánica constitucional y no es contrario a la Constitución Política de la República.

Por tanto, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el artículo 34 de la ley N° 18.961, de la siguiente manera:

1. En su inciso primero, elimínase la frase “, previa resolución administrativa fundada,”.

2. Intercálase el siguiente nuevo inciso segundo, pasado el segundo a ser tercero:

“Una resolución administrativa fundada, que deberá dictarse en un plazo no superior a treinta días, determinará la calificación de accidente en actos de servicio o de enfermedad a consecuencia de sus funciones, la que sólo tendrá efectos para la imputación del pago de los gastos que se originen.”.

3. Agrégase el siguiente inciso cuarto:

“Tendrá derecho también a que no se le descuente de las remuneraciones cualquier tipo de gasto en que incurra la institución para financiar la reparación de equipos y/o vehículos institucionales.”.

*****

Adjunto a V.E. copia de la sentencia respectiva.

*****

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.966

Tipo Norma
:
Ley 20966
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1096477&t=0
Fecha Promulgación
:
02-11-2016
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ccz5
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Título
:
MODIFICA LA LEY Nº 18.961, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE CARABINEROS DE CHILE, EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS DEL PERSONAL
Fecha Publicación
:
10-11-2016

LEY NÚM. 20.966

MODIFICA LA LEY Nº 18.961, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE CARABINEROS DE CHILE, EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS DEL PERSONAL

    Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en una moción del diputado señor Ernesto Silva Méndez, las diputadas señoras María José Hoffmann Opazo y Claudia Nogueira Fernández, y los diputados señores Juan Antonio Coloma Álamos, Felipe De Mussy Hiriart, Gustavo Hasbún Selume, Joaquín Lavín León, Arturo Squella Ovalle, Renzo Trisotti Martínez y Felipe Ward Edwards,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Modifícase el artículo 34 de la ley Nº 18.961, de la siguiente manera:

    1. En su inciso primero, elimínase la frase ", previa resolución administrativa fundada,".

    2. Intercálase el siguiente nuevo inciso segundo, pasado el segundo a ser tercero:

    "Una resolución administrativa fundada, que deberá dictarse en un plazo no superior a treinta días, determinará la calificación de accidente en actos de servicio o de enfermedad a consecuencia de sus funciones, la que sólo tendrá efectos para la imputación del pago de los gastos que se originen.".

    3. Agrégase el siguiente inciso cuarto:

    "Tendrá derecho también a que no se le descuente de las remuneraciones cualquier tipo de gasto en que incurra la institución para financiar la reparación de equipos y/o vehículos institucionales.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del Artículo 93 de la Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 2 de noviembre de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.

    Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, en relación con los derechos del personal, correspondiente al boletín Nº 10.074-02

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad, respecto del artículo único del proyecto; y por sentencia de 20 de octubre de 2016, en los autos Rol Nº 3242-16-CPR.

    Se resuelve:

    Que el artículo único del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, no es contrario a la Constitución Política.

    Santiago, 20 de octubre de 2016.- Rodrigo Pica Flores, Secretario.