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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.900

Modifica la ley de tránsito fijando estacionamientos para discapacitados.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Carlos Kuschel Silva. Fecha 16 de mayo, 2001. Moción Parlamentaria en Sesión 64. Legislatura 343.

MOCIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR KUSCHEL. MODIFICA LA LEY DE TRÁNSITO FIJANDO ESTACIONAMIENTOS PARA DISCAPACITADOS.

(BOLETÍN Nº 2707-15)

“El problema de estas disposiciones es que la única obligación para la municipalidad es no contrariar las normas que emanen del Ministerio de Transportes, con lo cual cada municipalidad dicta la ordenanza que quiera o simplemente no dicta ninguna, lo que hace prácticamente imposible pretender que el uso de los estacionamientos reservados sea uniforme a nivel nacional.

Los artículos 4º y 161 de la ley de Tránsito entregan a Carabineros y a inspectores municipales la función de fiscalizar el cumplimiento de la normativa y sancionar el uso indebido de los estacionamientos reservados.

El diputado abajo firmante propone la modificación siguiente.

Modificar la ley de Tránsito en el sentido de que sea esta ley la que regule el uso de los estacionamientos para personas con discapacidad y no entregar esta facultad a los distintos municipios del país.

La modificación tendría que ser básicamente:

Artículo ... º.- Los estacionamientos de vehículos reservados para personas con discapacidad serán debidamente señalizados y sólo podrán ser ocupados por personas discapacitadas, sea por vehículos que trasladen a personas discapacitadas o vehículos habilitados conducidos por personas discapacitadas, quienes deberán portar una tarjeta de estacionamiento, la que permanecerá visible en el interior del vehículo, ya sea puesta en el parabrisas, en el tablero, colgando del espejo retrovisor o puesta en algún otro lugar visible del vehículo, durante el uso del estacionamiento reservado.

Artículo ... º.- Dicha tarjeta de estacionamiento la otorgará el Registro Nacional de la Discapacidad a los interesados que la soliciten, quienes deberán acreditar estar inscritos en dicho registro o solicitarla en el momento mismo de la inscripción.

Artículo ... º.- La tarjeta de estacionamiento contendrá los siguientes datos por el anverso:

1. Nombre completo, RUT y fotografía del titular.2. Número de su inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.3. Firma y timbre del director del Registro Nacional de la Discapacidad.4. Número correlativo de la tarjeta.

Al reverso, la tarjeta de identificación contendrá la siguiente leyenda:

“El uso indebido de esta tarjeta por parte de una persona distinta al beneficiario, será sancionado en conformidad a las normas de la ley de Tránsito, además con la caducidad de la tarjeta y la consiguiente imposibilidad del uso de los estacionamientos reservados para discapacitados”.

Artículo ... º.- La tarjeta podrá ser utilizada en cualquier vehículo que traslade a una o más personas discapacitadas, sea conducido por un tercero no discapacitado o por una persona discapacitada con licencia de conducir vigente con restricción 4 “Conducción Vehículo Especial Lisiados”.

El uso correcto y adecuado de esta tarjeta, es de exclusiva responsabilidad del beneficiario individualizado y no lo eximirá de cumplir con todas las normas establecidas en la ley de Tránsito.

Artículo ... º.- El uso de los estacionamientos reservados para personas discapacitadas, en contravención a las normas establecidas en esta ley, será fiscalizado por Carabineros de Chile y/o inspectores municipales, y denunciada su infracción al Juzgado de Policía Local competente y sancionado en conformidad a las normas del artículo 198 Nº 8”.

1.2. Informe de Comisión de Obras Públicas

Cámara de Diputados. Fecha 07 de noviembre, 2002. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 18. Legislatura 348.

?INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.290, DE TRANSITO, FIJANDO ESTACIONAMIENTOS PARA DISCAPACITADOS.

_____________________________________________________________

BOLETIN N° 2.707-15.

Honorable Cámara:

La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informar, en primer trámite constitucional, sobre el proyecto de ley de la referencia, originado en una moción del Diputado señor Carlos Ignacio Kuschel Silva.

El propósito primordial de esta iniciativa, según su autor, es modificar la ley N° 18.290, de Tránsito, en el sentido de que sea ésta directamente la que regule el uso de los estacionamientos para personas con discapacidad y no quede encomendada esta facultad –como ocurre en la actualidad- a los distintos municipios del país.

Durante el análisis de esta iniciativa, concurrieron especialmente invitados por la Comisión a exponer sus puntos de vista y observaciones sobre la misma el Subsecretario de Transportes, señor Guillermo Díaz Silva; sus asesores señores Patricio Bell Avello y Lautaro Pérez Contreras, y la Fiscal del Fondo Nacional de la Discapacidad, señora Romy Schmidt Crnosija.

I.- ANTECEDENTES GENERALES.

a) Ley N° 18.290, de Transito.

Para los efectos que interesan a la iniciativa en examen, de este cuerpo normativo cabe destacar las siguientes disposiciones:

El artículo 3º de esta ley impone a las municipalidades el deber de dictar las normas específicas para regular el funcionamiento de los sistemas de tránsito en sus respectivas comunas, las que serán complementarias de las que emanen del Ministerio de Transportes, no pudiendo aquéllas ser contradictorias con éstas.

El artículo 4° otorga a Carabineros e Inspectores Municipales la función de fiscalizar el cumplimiento de las normas de esta ley.

El artículo 91 señala diversas restricciones que afectan a los conductores de vehículos de transporte público de pasajeros. Entre ellas, su número 4.- señala la de admitir canastos o bultos que molesten o impidan la circulación de los pasajeros por el pasillo.

El artículo 100 dispone que corresponderá a las municipalidades la instalación y mantención de la señalización del transito en las zonas urbanas.

El artículo 153 dispone que los vehículos deberán estacionar al lado derecho de la calzada en el sentido del transito. Además, faculta a las municipalidades, en casos calificados y siempre que no se entorpezca la circulación, para autorizar la detención o el estacionamiento de vehículos al lado izquierdo, colocando la respectiva señalización.

El artículo 161 encomienda a Carabineros e Inspectores Municipales el retiro de los vehículos estacionados sin su conductor, contraviniendo las normas de esta ley. El costo de traslado, bodegaje y otros serán de cargo del infractor, sin perjuicio de la sanción que corresponda por la infracción.

El artículo 164 permite a las municipalidades, en casos calificados y previo informe de Carabineros, autorizar estacionamientos reservados.

Por último, el artículo 197 contiene una lista de seis infracciones o contravenciones consideradas gravísimas.

b) Ley N° 19.284, sobre Integración Social de Personas con Discapacidad.

De esta ley, para los fines que interesan a este informe, cabe destacar lo siguiente:

Su artículo 3° considera persona con discapacidad a “toda aquélla que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que las hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social.”

Quien califica si una persona tiene o no tiene una discapacidad es la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) del Servicio de Salud correspondiente al domicilio del peticionario, la que califica, evalúa, declara y certifica la condición de persona con discapacidad.

Existe un Registro Nacional de la Discapacidad, que está a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. En él se inscribe a las personas con discapacidad previamente evaluadas y certificadas por la Compin que presenten a lo menos un 33,3% de discapacidad. Una vez inscrita la persona con discapacidad, el Registro Civil le otorga una credencial. Además, puede solicitar un certificado de discapacidad en cualquier oficina de dicha entidad.

En cuanto a la normativa vigente sobre estacionamientos para personas con discapacidad, el artículo 25 de la ley N° 19.284 preceptúa que los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, públicos o privados; los que exhiban espectáculos artísticos, culturales o deportivos y los edificios destinados a un uso que implique la concurrencia de público, que cuenten con estacionamientos para vehículos, reservarán un número suficiente de ellos para el uso de las personas con discapacidad.

Corresponderá a la municipalidad respectiva velar por el adecuado cumplimiento de esta obligación.

c) D. S. N° 40, de 1995, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, modificatorio de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por el D.S. N° 47 (V. y U.), de 1992.

Este cuerpo legal, en su artículo único, párrafo II, N° 5, establece que, en los estacionamientos de uso público, un estacionamiento de cada cien [1] se destinará a personas con discapacidad, con un ancho mínimo de 3,30 metros y un largo no inferior a 5 metros, debidamente señalizado.

II.- FUNDAMENTOS DE LA MOCIÓN.

El autor de esta iniciativa en informe la fundamenta en la necesidad de superar las dificultades observadas en la aplicación de la normativa que regula el tema de los estacionamientos reservados para personas con discapacidad, derivadas de la gran diversidad de criterios que para ello aplican las distintas municipalidades del país.

El problema de dicha normativa estriba en que la obligación única de las municipalidades es no contrariar las normas que emanen del Ministerio de Transportes, con lo cual cada una de ellas dicta la ordenanza que quiera o simplemente no dicta ninguna, lo que hace prácticamente imposible pretender que el uso de los estacionamientos reservados para personas con discapacidad sea uniforme a nivel nacional.

III. IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO Y SÍNTESIS DE SU CONTENIDO.

La idea central o matriz del proyecto se orienta a modificar la legislación vigente en materia de tránsito, con el propósito de regular directamente en ella el uso de estacionamientos para las personas con discapacidad.

Con este objeto, el autor de la moción propone introducir cinco nuevos artículos (sin numeración) en la ley N° 18.290, de Tránsito, los cuales tratan las siguientes materias:

El primero de ellos establece que los estacionamientos reservados para personas con discapacidad, debidamente señalizados, sólo podrán ser ocupados por éstas, para los vehículos que las trasladen. Agrega que, durante el uso del estacionamiento reservado, dichas personas deberán dejar en un lugar visible del interior del vehículo una tarjeta de estacionamiento.

El segundo dispone que la tarjeta de estacionamiento la otorgará el Registro Nacional de la Discapacidad a los interesados inscritos en dicho Registro que la soliciten.

El tercero determina las menciones que debe contener la tarjeta de estacionamiento, a saber: En el anverso, el nombre, RUT y fotografía del titular; el número de su inscripción en el referido Registro; la firma y el timbre del Director del Registro; y el número de la tarjeta; en el reverso, la indicación de que su uso indebido por parte de una persona distinta del beneficiario será sancionado en conformidad a las normas de la ley de Tránsito y, además, con la caducidad de la tarjeta y la consiguiente imposibilidad de uso de los estacionamientos reservados para discapacitados.

El cuarto señala que la tarjeta podrá ser utilizada en cualquier vehículo que traslade a una o más personas discapacitadas, sea conducido por un tercero o por una persona discapacitada con licencia de conducir vigente con Restricción 4 “Conducción Vehículo Especial Lisiados”. Agrega que el correcto uso de la tarjeta es de exclusiva responsabilidad del beneficiario, quien deberá cumplir con la ley de Tránsito.

Finalmente, el quinto dispone que el uso de estos estacionamientos, en contravención a las normas anteriores, será fiscalizado por carabineros e inspectores municipales, denunciada la infracción al juzgado de Policía Local y sancionado en conformidad al artículo 198, N° 8 (infracción grave).

IV.- Síntesis de las exposiciones formuladas en la Comisión.

El señor Guillermo Díaz Silva (Subsecretario de Transportes) informó que la moción resulta de mucho interés para el Ejecutivo, pues representa parte importante del trabajo efectuado entre la Subsecretaría de Transportes y el Fondo Nacional de la Discapacidad para integrar a las personas con discapacidad.

Esta iniciativa contribuirá a normar, en la ley de Tránsito, el tema de los estacionamientos reservados para personas con discapacidad, fortaleciendo de esta manera la facilidad de éstos para desplazarse.

* * * * *

La señora Romy Schmidt Crnosija (Fiscal del Fonadis) expresó que el tema de los estacionamientos para las personas con discapacidad ha sido una constante preocupación del Fondo Nacional de la Discapacidad.

El tema de los estacionamientos para personas con discapacidad está abordado en la ley N° 18.290, de Tránsito, y en la ley N° 19.284, sobre Integración Social de Personas con Discapacidad. Sin embargo, existen ciertos aspectos que deben ser precisados o mejorados, como la uniformidad de requisitos para su uso o la determinación de quiénes tienen derecho a usarlos.

El problema que presenta la normativa vigente en la materia es permitir que cada municipalidad establezca a su arbitrio los requisitos que debe cumplir una persona con discapacidad para usar el estacionamiento reservado. Generalmente, se exige portar en el vehículo la Cruz de Malta para estacionar, la que sólo se encuentra en los vehículos que han sido importados bajo condiciones especiales sin arancel aduanero, situación que perjudica a quienes han adaptado vehículos en Chile. En otros casos, sólo las personas con discapacidad que poseen licencia de conducir están autorizadas para estacionar, dejando fuera a menores y a personas con discapacidad que se encuentren inhabilitados para conducir.

En consideración a lo anterior, formuló la siguiente propuesta:

1. Otorgar por el Servicio de Registro Civil e Identificación, a las personas inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad, una credencial que autorice al vehículo que las transporta para estacionar en lugares reservados para personas con discapacidad. Esta credencial sólo será válida junto con la cédula nacional de identidad (Run) de la persona con discapacidad.

2. La credencial para estacionar tendrá las mismas menciones que la credencial de discapacidad.

3. Cuando el vehículo se encuentre estacionado, la credencial deberá permanecer en su interior, en forma visible en el parabrisas delantero.

V.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.

La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, luego de recibir las opiniones y observaciones tanto del Subsecretario de Transportes como de la Fiscal del Fonadis, lo que permitió a sus miembros conocer mejor las deficiencias y problemas que se derivan de la aplicación de la actual normativa sobre estacionamientos reservados para personas con discapacidad, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los Diputados presentes en la Comisión, señores Jiménez, Delmastro, Luksic, Pérez, don Ramón, y Salaberry.

La Comisión adoptó tal acuerdo en consideración a la imperiosa necesidad de establecer en la misma ley de Tránsito la obligación de las municipalidades de destinar estacionamientos para personas con discapacidad. Para tal efecto, encargó, además, al Subsecretario de Transportes que propusiera un texto alternativo al del articulado de la moción, a objeto de perfeccionarlo.

VI.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO.

En esta etapa de la tramitación, el Subsecretario de Transportes, compartiendo el espíritu de la iniciativa del Diputado señor Kuschel, puso a disposición de los miembros de la Comisión un texto sustitutivo total de su articulado, el cual modifica directamente la ley N° 18.290, de Tránsito, a objeto de incorporar en ella, como norma permanente, la obligatoriedad de establecer estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad en las vías públicas.

El texto propuesto, transformado en una indicación de los Diputados señores Ceroni, Delmastro, Espinoza y Kuschel, consta de un artículo único, que introduce las siguientes modificaciones a la ley N° 18.290, de Tránsito.

a) Agrega un nuevo artículo 153 bis, del siguiente tenor:

"Artículo 153 bis.- En todas las vías públicas en que esté permitido estacionar, gratuitamente o no, las municipalidades deberán establecer dos estacionamientos por cada tres cuadras, destinados exclusivamente al uso de cualquier persona con discapacidad, los que deberán estar debidamente señalizados o demarcados.

Estos estacionamientos podrán ser utilizados por cualquier vehículo que las transporte, y durante el tiempo de permanencia en él debe exhibirse en el interior del vehículo, de manera visible, en el costado inferior izquierdo del parabrisas delantero, la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación. Tanto a la entrada como a la salida del estacionamiento, la persona con discapacidad debe encontrarse en el vehículo."

b) Reemplaza el número 4 del artículo 91, que trata de las prohibiciones a que están sujetos los conductores de vehículos de locomoción colectiva, por el siguiente:

"4.- Admitir animales, canastos, bultos o paquetes que molesten a los pasajeros o que impidan la circulación por el pasillo del vehículo. Exceptúase de esta prohibición, los perros adiestrados que acompañen a pasajeros con discapacidad, los que deberán viajar provistos de bozal."

c) Agrega el siguiente número 7, nuevo, al artículo 197, calificando de infracción o contravención gravísima:

"7.- El uso indebido de estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad."

El señor Subsecretario de Transportes explicó que las modificaciones sugeridas tienen por objeto, en primer lugar, normar el tema de los estacionamientos para discapacitados y, en segundo lugar, fortalecer la capacidad de éstos para desplazarse.

El propósito es que se den facilidades efectivas a los discapacitados, a través del fortalecimiento de la credencial. Por tanto, bastará que quienes hagan uso de los estacionamientos exclusivos exhiban la credencial otorgada por el Registro Nacional de la Discapacidad.

Asimismo, se pretende elevar a la categoría de falta gravísima el uso indebido de tales estacionamientos, para salvaguardar el derecho de las personas con discapacidad a estacionarse donde les corresponde. Hasta ahora, ésta es considerada una falta menos grave.

En caso de que un vehículo dotado de credencial no esté transportando a un discapacitado y haga uso de un estacionamiento exclusivo, incurrirá igualmente en falta gravísima, pues la ley exigirá que el discapacitado se encuentre en el vehículo tanto a la entrada como a la salida del estacionamiento. Además, la credencial que habilitaría el uso de dicho estacionamiento es la que otorga el Registro Civil a las personas que han sido certificadas como discapacitadas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, la que sólo es válida si se exhibe conjuntamente con la cédula de identidad. No es una credencial otorgada al vehículo, sino al discapacitado que lo conduce o se transporta en él como pasajero.

Ahora, si un vehículo que no porta credencial se detiene en un estacionamiento exclusivo, no habría mayor inconveniente, porque las normas generales sobre la materia permiten que incluso los estacionamientos reservados, que constituyen una categoría distinta a los de la especie, sean ocupados por cualquier vehículo mientras estén libres, con tal que sean desocupados cuando llegue la persona favorecida con la reserva.

En cuanto a la necesidad de que los perros adiestrados viajen provistos de bozal en los vehículos de locomoción colectiva cuando acompañen a un pasajero con discapacidad, señaló que ésta es una exigencia común en otros países, que se justifica sobre todo en lugares donde pueda haber aglomeración de público, para evitar un descontrol del animal que pueda poner en peligro a las personas.

Planteada la posibilidad de que fuera inconstitucional el inciso primero del nuevo artículo 153 bis, debido a que impone a las municipalidades el deber de señalizar o demarcar los estacionamientos que se destinen al uso exclusivo de las personas con discapacidad, lo que les irrogaría un gasto, razón por la cual puede sostenerse que dicha disposición constituye una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, la Comisión descartó absolutamente que la norma en cuestión esté asignando una nueva función a las municipalidades o les vaya a generar un gasto adicional, pues el artículo 100 de la ley N° 18.290, de Tránsito, dispone que "la instalación y mantención de la señalización del tránsito en las zonas urbanas corresponderá a las municipalidades". Luego, lo que hace el nuevo artículo 153 bis es precisar que, en cumplimiento de dicha función, las municipalidades tendrán la obligación de generar espacios para las personas con discapacidad, hoy discriminadas en relación con el resto de la población.

Sometida a votación la referida indicación sustitutiva, fue aprobada por unanimidad.

* * * * *

VII.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

Para los efectos de lo establecido en los números 2º, 4º, 5º y 7º del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones hace constar lo que sigue.

I. Que en la presente iniciativa no hay disposiciones que tengan el carácter de normas de ley de quórum calificado u orgánico constitucional..

II. Que tampoco en ella existen normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

III. Que el proyecto fue aprobado en general por unanimidad.

IV. Que no hay artículos ni indicaciones rechazados por la Comisión.

* * * * *

Por las razones expuestas y por las que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto, al cual, además, en virtud del artículo 15 del Reglamento de la H. Corporación, se le han introducido algunas modificaciones de forma, que no se detallan, y que se incluyen en el siguiente texto:

PROYECTO DE LEY.

“Artículo único.- Introdúcense en la ley N° 18.290, de Tránsito, las siguientes modificaciones:

a) Agrégase un nuevo artículo 153 bis, del siguiente tenor:

"Artículo 153 bis.- En todas las vías públicas en que esté permitido estacionar, gratuitamente o no, las municipalidades deberán establecer dos estacionamientos por cada tres cuadras, destinados exclusivamente al uso de cualquier persona con discapacidad, los que deberán estar debidamente señalizados o demarcados.

Estos estacionamientos podrán ser utilizados por cualquier vehículo que las transporte, y durante el tiempo de permanencia en alguno de ellos debe exhibirse en el interior del vehículo, de manera visible, en el costado inferior izquierdo del parabrisas delantero, la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación. Tanto a la entrada como a la salida del estacionamiento, la persona con discapacidad deberá encontrarse en el vehículo."

b) Reemplázase el número 4 del artículo 91 por el siguiente:

"4.- Admitir animales, canastos, bultos o paquetes que molesten a los pasajeros o que impidan la circulación por el pasillo del vehículo. Exceptúanse de esta prohibición, los perros adiestrados que acompañen a pasajeros con discapacidad, los que deberán viajar provistos de bozal."

c) Agrégase el siguiente número 7, nuevo, al artículo 197:

"7.- El uso indebido de estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad."

* * * * *

SALA DE LA COMISION, a 7 de noviembre de 2002.

Acordado en sesiones de fechas 10 de septiembre y 5 de noviembre de 2002, con la asistencia de los Diputados señores Jiménez Villavicencio, don Jaime (Presidente); Alvarado Andrade, don Claudio; Ceroni Fuentes, don Guillermo; Delmastro Naso, don Roberto; Espinoza Sandoval, don Fidel; García García, don René Manuel; Hales Dib, don Patricio; Kuschel Silva, don Carlos Ignacio; Luksic Sandoval, don Zarko; Meza Moncada, don Fernando; Norambuena Farías, don Iván; Pareto Vergara, don Cristián; Pérez Opazo, don Ramón, y Salaberry Soto, don Felipe.

Se designó Diputado Informante al señor Delmastro, don Roberto.

ANDRES LASO CRICHTON

Secretario accidental de la Comisión.

[1] A juicio del Fonadis se trata de una disposición insuficiente pues según la Organización Mundial de la Salud el 7.5% de la población tiene discapacidad y aunque no todas conduzcan vehículos sí todas se desplazan.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 13 de noviembre, 2002. Diario de Sesión en Sesión 20. Legislatura 348. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ESTABLECIMIENTO DE ESTACIONAMIENTOS PARA DISCAPACITADOS Modificación de la ley Nº 18.290, de Tránsito. Primer trámite constitucional.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-

Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica la ley de Tránsito, fijando estacionamientos para discapacitados.

Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor Roberto Delmastro .

--Antecedentes:

--Moción, boletín Nº 2707-15, sesión 64ª, en 16 de mayo de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 3.

--Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, sesión 18ª, en 12 de noviembre de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 14.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor diputado informante.

El señor DELMASTRO.-

Señora Presidenta, la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informar sobre el proyecto de ley, originado en una moción del diputado señor Carlos Ignacio Kuschel , cuyo propósito fundamental, según su autor, es modificar la leyN° 18.290, de Tránsito, en el sentido de que sea ésta directamente la que regule el uso de los estacionamientos para personas con discapacidad, y que no quede encomendada esta facultad, como ocurre en la actualidad, a los distintos municipios del país.

Durante el análisis de esta iniciativa concurrieron a la Comisión el subsecretario de Transportes, señor Guillermo Díaz , sus asesores señores Patricio Bell y Lautaro Pérez , y la fiscal del Fondo Nacional de la Discapacidad, señora Romy Schmidt.

Hay tres cuerpos legales relacionados con las modificaciones que vamos a tratar a continuación.

El primero de ellos es la ley N° 18.290, de Tránsito, en cuyo artículo 3º se impone a las municipalidades el deber de dictar las normas específicas para regular el funcionamiento de los sistemas de tránsito en sus respectivas comunas, las que serán complementarias de las que emanen del Ministerio de Transportes, no pudiendo aquéllas ser contradictorias con éstas.

El artículo 4° de dicha ley otorga a Carabineros e inspectores municipales la función de fiscalizar el cumplimiento de las normas de esta ley.

Por otro lado, el artículo 91 señala diversas restricciones que afectan a los conductores de vehículos de transporte público de pasajeros. Entre ellas, su número 4.- señala la de admitir canastos o bultos que molesten o impidan la circulación de los pasajeros por el pasillo.

El artículo 100 dispone que corresponderá a las municipalidades la instalación y mantención de la señalización del tránsito en las zonas urbanas.

El artículo 153 dispone que los vehículos deberán estacionar al lado derecho de la calzada en el sentido del tránsito. Además, faculta a las municipalidades, en casos calificados y siempre que no se entorpezca la circulación, para autorizar la detención o el estacionamiento de vehículos al lado izquierdo, colocando la respectiva señalización.

El artículo 161 encomienda a Carabineros e inspectores municipales el retiro de los vehículos estacionados sin su conductor, que contravengan las normas de esta ley.

El artículo 164 permite a las municipalidades, en casos calificados y previo informe de Carabineros, autorizar estacionamientos reservados.

Finalmente, el artículo 197 contiene una lista de seis infracciones o contravenciones consideradas gravísimas.

El segundo cuerpo legal que dice relación con este proyecto es la ley N° 19.284, sobre integración social de personas con discapacidad.

De esta ley, para los fines que interesan a este informe, cabe destacar lo siguiente:

En su artículo 3° considera persona con discapacidad a “toda aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que las hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social”.

La instancia que califica si una persona tiene o no tiene una discapacidad es la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Compin , del Servicio de Salud correspondiente al domicilio del peticionario, la que califica, evalúa, declara y certifica la condición de persona con discapacidad.

Existe un Registro Nacional de la Discapacidad, que está a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. En él se inscribe a las personas con discapacidad previamente evaluadas y certificadas por la Compin, que presenten a lo menos un 33,3 por ciento de discapacidad. Una vez inscrita la persona con discapacidad, el Registro Civil le otorga una credencial. Además, puede solicitar un certificado de discapacidad en cualquier oficina de dicha entidad.

En cuanto a la normativa vigente sobre estacionamientos para personas con discapacidad, el artículo 25 de la ley N° 19.284 preceptúa que los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, públicos o privados; los que exhiban espectáculos artísticos, culturales o deportivos, y los edificios destinados a un uso que implique la concurrencia de público, que cuenten con estacionamientos para vehículos, reservarán un número suficiente de ellos para el uso de las personas con discapacidad.

Corresponderá a la municipalidad respectiva velar por el adecuado cumplimiento de esta obligación.

Finalmente, un tercer cuerpo legal relacionado con esta iniciativa es el decreto supremo N° 40, de 1995, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que modificó la ordenanza general de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por el decreto supremo N° 47, de 1992.

Este cuerpo legal, en su artículo único, párrafo II, N° 5, establece que, en los estacionamientos de uso público, un estacionamiento de cada ciento se destinará a personas con discapacidad, con un ancho mínimo de 3,30 metros y un largo no inferior a 5 metros, debidamente señalizado.

Es conveniente destacar que, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, se estima que un 7,5 por ciento de la población mundial, en promedio, tiene algún grado de discapacidad. En consecuencia, un estacionamiento por cada ciento, que representaría el uno por ciento, sería insuficiente en cuanto a cantidad.

El fundamento de la moción del diputado señor Kuschel dice relación con la necesidad de superar las dificultades observadas en la aplicación de la normativa que regula el tema de los estacionamientos reservados para personas con discapacidad, derivadas de la gran diversidad de criterios que para ello aplican las distintas municipalidades del país.

El problema de dicha normativa estriba en que la obligación única de las municipalidades es no contrariar las normas que emanen del Ministerio de Transportes, con lo cual cada una de ellas dicta la ordenanza que quiera o simplemente no dicta ninguna, lo que hace prácticamente imposible pretender que el uso de los estacionamientos reservados para personas con discapacidad sea uniforme a nivel nacional.

En consecuencia, la idea central o matriz del proyecto se orienta a modificar la legislación vigente en materia de tránsito, con el propósito de regular directamente en ella el uso de estacionamientos para las personas con discapacidad.

Con este objetivo, el autor de la moción propone introducir cinco nuevos artículos en la ley N° 18.290, de Tránsito, los cuales tratan sobre las siguientes materias:

El primero de ellos establece que los estacionamientos reservados para personas con discapacidad, debidamente señalizados, sólo podrán ser ocupados por éstas, para los vehículos que las trasladen. Agrega que, durante el uso del estacionamiento reservado, dichas personas deberán dejar, en un lugar visible del interior del vehículo, una tarjeta de estacionamiento.

El segundo dispone que la tarjeta de estacionamiento la otorgará el Registro Nacional de la Discapacidad a los interesados inscritos en dicho Registro que la soliciten.

El tercero determina las menciones que debe contener la tarjeta de estacionamiento, que son la descripción de la persona con toda la identificación correspondiente.

El cuarto señala que la tarjeta podrá ser utilizada en cualquier vehículo que traslade a una o más personas discapacitadas, sea conducido por un tercero o por una persona discapacitada con licencia de conducir vigente con Restricción 4, “Conducción vehículo especial lisiados”. Agrega que el correcto uso de la tarjeta es de exclusiva responsabilidad del beneficiario, quien deberá cumplir con la ley de Tránsito.

Finalmente, el quinto dispone que el uso de estos estacionamientos en contravención a las normas anteriores, será fiscalizado por Carabineros e inspectores municipales, denunciada la infracción al juzgado de policía local y sancionada en conformidad al artículo 198, N° 8, es decir, infracción grave.

En cuanto a las exposiciones formuladas por los invitados en la Comisión, debo señalar que el señor Guillermo Díaz Silva , subsecretario de Transportes, informó que la moción resulta de mucho interés para el Ejecutivo, pues representa parte importante del trabajo efectuado entre la Subsecretaría de Transportes y el Fondo Nacional de la Discapacidad, Fonadis , para integrar a la sociedad a las personas con discapacidad.

Esta iniciativa contribuirá a normar, en la ley de Tránsito, el tema de los estacionamientos reservados para personas con discapacidad, fortaleciendo, de esta manera, la facilidad de éstas para desplazarse.

Por su parte, la señora Romy Schmidt Crnosija , fiscal del Fonadis, expresó que el tema de los estacionamientos para las personas con discapacidad ha sido una constante preocupación del Fondo Nacional de la Discapacidad.

El problema que presenta la normativa vigente en la materia es permitir que cada municipalidad establezca a su arbitrio los requisitos que debe cumplir una persona con discapacidad para usar el estacionamiento reservado. Generalmente, se exige portar en el vehículo la Cruz de Malta para estacionar, la que sólo se encuentra en los vehículos que han sido importados de acuerdo con condiciones especiales, sin arancel aduanero, situación que perjudica a quienes han adaptado vehículos en Chile. En otros casos, sólo las personas con discapacidad que poseen licencia de conducir están autorizadas para estacionar, dejando fuera a menores y a personas con discapacidad que se encuentren inhabilitados para conducir.

En consideración a lo anterior, la fiscal del Fonadis formuló la siguiente propuesta:

1. Que el Servicio de Registro Civil e Identificación otorgue, a las personas inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad, una credencial que autorice al vehículo que las transporta para estacionar en lugares reservados para personas con discapacidad. Esta credencial sólo será válida junto con la cédula nacional de identidad de la persona con discapacidad.

2. La credencial para estacionar tendrá las mismas menciones que la credencial de discapacidad.

3. Cuando el vehículo se encuentre estacionado, la credencial deberá permanecer en su interior, en forma visible, en el parabrisas delantero.

En la discusión y votación en general del proyecto, la Comisión aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, señores Jiménez , Delmastro , Luksic , Pérez, don Ramón , y Salaberry.

La Comisión adoptó el acuerdo de solicitar al subsecretario de Transportes que propusiera un texto alternativo al del articulado de la moción original del diputado Kuschel, con el objeto de perfeccionarlo.

Durante la discusión y votación particular del proyecto, el texto propuesto por el subsecretario de Transportes fue transformado en una indicación firmada por los diputados señores Ceroni , Delmastro , Espinoza y Kuschel. Consta de un artículo único, que introduce las siguientes modificaciones a la ley N° 18.290, de Tránsito.

a) Agrega un nuevo artículo 153 bis, del siguiente tenor:

“Artículo 153 bis.- En todas las vías públicas en que esté permitido estacionar, gratuitamente o no, las municipalidades deberán establecer dos estacionamientos por cada tres cuadras, destinados exclusivamente al uso de cualquier persona con discapacidad, los que deberán estar debidamente señalizados o demarcados.

“Estos estacionamientos podrán ser utilizados por cualquier vehículo que las transporte, y durante el tiempo de permanencia en él debe exhibirse en el interior del vehículo, de manera visible, en el costado inferior izquierdo del parabrisas delantero, la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación. Tanto a la entrada como a la salida del estacionamiento, la persona con discapacidad debe encontrarse en el vehículo”.

b) Reemplaza el número 4 de su artículo 91, que trata de las prohibiciones a que están sujetos los conductores de vehículos de locomoción colectiva, por el siguiente:

“4.- Admitir animales, canastos, bultos o paquetes que molesten a los pasajeros o que impidan la circulación por el pasillo del vehículo. Exceptúase de esta prohibición, los perros adiestrados que acompañen a pasajeros con discapacidad, los que deberán viajar provistos de bozal”.

c) Agrega el siguiente número 7, nuevo, al artículo 197, calificando esto es muy importante de infracción o contravención gravísima:

“7.- El uso indebido de estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad”.

El subsecretario de Transportes explicó que las modificaciones sugeridas tienen por objeto, en primer lugar, normar el tema de los estacionamientos para discapacitados y, en segundo lugar, fortalecer la capacidad de éstos para desplazarse.

El propósito es que se den facilidades efectivas a los discapacitados, a través del fortalecimiento de la credencial. Por tanto, bastará que quienes hagan uso de los estacionamientos exclusivos exhiban la credencial otorgada por el Registro Nacional de la Discapacidad.

Asimismo, se pretende elevar a la categoría de falta gravísima el uso indebido de tales estacionamientos, para salvaguardar el derecho de las personas con discapacidad a estacionarse donde les corresponde. Hasta ahora, ésta es considerada una falta menos grave.

En caso de que un vehículo dotado de credencial no esté transportando a un discapacitado y haga uso de un estacionamiento exclusivo, incurrirá igualmente en falta gravísima, pues la ley exigirá que el discapacitado se encuentre en el vehículo tanto a la entrada como a la salida del estacionamiento. Además, la credencial que habilitaría el uso de dicho estacionamiento es la que otorga el Registro Civil a las personas que han sido certificadas como discapacitadas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, la que sólo es válida si se exhibe conjuntamente con la cédula de identidad. No es una credencial otorgada al vehículo esto es muy importante, sino al discapacitado que lo conduce o se transporta en él como pasajero.

Ahora, si un vehículo que no porta credencial se detiene en un estacionamiento exclusivo, no habría mayor inconveniente, porque las normas generales sobre la materia permiten que incluso los estacionamientos reservados, que constituyen una categoría distinta a los de la especie, sean ocupados por cualquier vehículo mientras estén libres, con tal de que sean desocupados cuando llegue la persona favorecida con la reserva.

En cuanto a la necesidad de que los perros adiestrados viajen provistos de un bozal en los vehículos de locomoción colectiva cuando acompañen a un pasajero con discapacidad, señaló que ésta es una exigencia común en muchos países, y que se justifica, sobre todo en lugares donde puede haber aglomeración de público, para evitar que el descontrol del animal pueda poner en peligro a las personas que lo rodean.

Se planteó la posibilidad de que el inciso primero del artículo 153 bis del proyecto fuera inconstitucional, pues establece que las municipalidades deben señalizar o demarcar los estacionamientos que se destinen al uso exclusivo de las personas con discapacidad. La medida irrogará gasto, razón por la cual la disposición constituye una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Sin embargo, la Comisión descartó absolutamente que la norma esté asignando una nueva función a las municipalidades o les vaya a generar un gasto adicional, pues el artículo 100 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, dispone que “la instalación y mantención de la señalización del tránsito en las zonas urbanas corresponderá a las municipalidades”. Por lo tanto, lo que hace el artículo 153 bis es precisar que, en cumplimiento de dicha función, las municipalidades tendrán la obligación de generar espacios para las personas con discapacidad, hoy discriminadas en relación con el resto de la población.

Sometida a votación la referida indicación sustitutiva, fue aprobada por unanimidad.

El proyecto que se somete a consideración de la Sala consta de un artículo único que introduce en la ley Nº 18.290, de Tránsito, las siguientes modificaciones:

a) Agrega un nuevo artículo 153 bis, del siguiente tenor:

“Artículo 153 bis.- En todas las vías públicas en que esté permitido estacionar, gratuitamente o no, las municipalidades deberán establecer dos estacionamientos por cada tres cuadras, destinados exclusivamente al uso de cualquier persona con discapacidad, los que deberán estar debidamente señalizados o demarcados.

“Estos estacionamientos podrán ser utilizados por cualquier vehículo que las transporte, y durante el tiempo de permanencia en alguno de ellos debe exhibirse en el interior del vehículo, de manera visible, en el costado inferior izquierdo del parabrisas delantero, la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación. Tanto a la entrada como a la salida del estacionamiento, la persona con discapacidad deberá encontrarse en el vehículo”.

b) Reemplaza el número 4 del artículo 91 por el siguiente:

“4.- Admitir animales, canastos, bultos o paquetes que molesten a los pasajeros o que impidan la circulación por el pasillo del vehículo. Exceptúanse de esta prohibición, los perros adiestrados que acompañen a pasajeros con discapacidad, los que deberán viajar provistos de bozal”.

c) Agrega el siguiente número 7, nuevo, al artículo 197:

“7.- El uso indebido de estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad”.

Deseo felicitar al diputado Kuschel por esta iniciativa, la que debería ser aprobada antes de que se realice la Teletón de este año como una señal de que el Congreso Nacional también está preocupado de las personas que sufren discapacidad y que han sido tan discriminadas.

Es cuanto tengo que informar.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señora Presidenta, llevo bastante tiempo en la Cámara de Diputados y, por primera vez, una iniciativa tiene un solo autor: el diputado Carlos Ignacio Kuschel . Si revisamos las leyes aprobadas en el Congreso Nacional originadas en moción, comprobaremos que han sido patrocinadas por más de un diputado. Felicito muy entusiastamente al colega señor Kuschel, a pesar de que me hubiese gustado ser también uno de los autores del proyecto.

La fiscal del Fondo Nacional de la Discapacidad manifestó su preocupación por las dificultades que enfrentan en esta materia los discapacitados y porque han pasado 12 años sin que se presente un proyecto de ley que las resuelva. Las inquietudes deben materializar en proposiciones de ley. Aquí en el Congreso deben estudiarse y, si es necesario, formularle las indicaciones correspondientes. Y así vamos sacando las cosas adelante, como, en este caso, los estacionamientos.

La opinión pública debe saber que no sólo hacen falta estacionamientos para las personas impedidas. Es increíble que el propio edificio de este Poder del Estado no cuente con facilidades para los discapacitados. La Comisión de Régimen Interno estima que se les deben brindar para que puedan ingresar a él, estacionarse y caminar por sus pasillos.

En Villarrica, ciudad comprendida en el distrito que represento, he podido estar con lisiados en muchas oportunidades, quienes superan los seiscientos. En las reuniones con los comités de las comunas del distrito Cunco , Curarrehue , Pucón , Loncoche , Gorbea y Toltén , se dicen cosas que duelen. Las estadísticas indican que el número de discapacitados alcanza el 4 ó 5 por ciento de la comunidad, pero los propios padres dicen que son muchos más, pero que no quieren sacar a sus hijos lisiados porque les da vergüenza.

Aprovecho de decirles a los lisiados: nadie debe tener vergüenza por tener un defecto o sufrir un impedimento físico. Son sólo seres humanos que han tenido una desgracia; nada más.

Ellos tienen que salir a la calle, gozar de las facilidades que deben tener, sentirse identificados, pero nunca discriminados. Se lo pido por favor. Todos queremos lo mejor para ellos. Incluso, hay muchos empresarios que, haciendo un esfuerzo, toman a gente discapacitada para que trabajen en sus empresas. Hago un llamado para que se incremente el número de personas que puedan brindar estas oportunidades de trabajo.

Con varios diputados hemos formulado indicación al artículo 153 bis, para suprimir la última parte del inciso segundo, que dice: “Tanto a la entrada como a la salida del estacionamiento, la persona con discapacidad deberá encontrarse en el vehículo”. Aquí hay un error. Por ejemplo, ¿qué pasa si una persona se encuentra en el estacionamiento del “mall” delimitado esperando a un discapacitado? ¿Le van a cursar una infracción porque la persona lisiada no está dentro del vehículo? Claramente, no. Se nos fue ese detalle, y la indicación tiene por objeto suprimir la exigencia.

Estamos cerca de la fecha en que se realizará la Teletón, evento en el cual esperamos que todos los chilenos cooperen. Nosotros podemos aportar con nuestros votos para que esta iniciativa se haga realidad cuanto antes.

Propongo, señora Presidenta, solicitar la unanimidad de la Sala para que la indicación se vote ahora, con lo cual se evitará requerir el segundo informe.

Felicito nuevamente al diputado Kuschel y me alegro enormemente por la gente lisiada, que hasta el momento no ha sido tratada como todo el país quiere.

También felicito al diputado Delmastro por su completo informe. Después de su intervención no había mucho que agregar. Fue acucioso, e incluso relacionó las normas del proyecto con leyes que favorecen a la gente discapacitada, lo que demuestra que se preparó como nunca lo había hecho un diputado informante.

De verdad lo felicito, porque, además, él trabaja muy fuertemente con otro tipo de discapacitados: con aquellas personas que necesitan dinero, creando el “banco de los pobres”. Así es que está muy interiorizado en estos temas y se nota su preocupación permanente por la gente con menos recursos.

Reitero mis felicitaciones al diputado señor Delmastro . Hacía años que no veía un informe tan completo y acucioso sobre un proyecto de ley tan importante como éste.

Ojalá que todos los edificios públicos, veredas y calles en construcción cuenten con la infraestructura que permita a los discapacitados gozar de los beneficios de esta futura ley.

Renovación Nacional votará favorablemente. Pido que se vote el proyecto con la indicación a fin de que no vuelva a Comisión.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-

La Mesa comparte las felicitaciones al diputado señor Kuschel por esta iniciativa.

Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende .

La señora ALLENDE (doña Isabel).-

Señora Presidenta, también me sumo a las felicitaciones que la Sala le brinda al colega Carlos Ignacio Kuschel . Sin embargo, quiero manifestarle al colega René Manuel García que no me parece del todo correcto, para decirlo con mucha sinceridad, que en su entusiasmo por querer destacar algunos elementos positivos, con mucha facilidad descalifique un trabajo bastante serio que ha estado haciendo la Comisión de Discapacitados, con el apoyo permanente del Fondo Nacional de la Discapacidad, Fonadis.

El proyecto en discusión es muy puntual e importante, pero bastante restringido. A pesar de que no es el momento, quiero que la Cámara sepa que existe una Comisión especial de Discapacitados, en la cual venimos trabajando desde hace varios meses; que hemos revisado la legislación vigente, que tenemos una cantidad de iniciativas que serán presentadas en su momento, y que estamos trabajando con el Fonadis y con el Ministerio de Planificación. Tanto es así que, entre otras cosas, por mencionar sólo una, estamos a punto de reunir las diversas indicaciones, modificaciones, sugerencias a la ley, trabajo que está realizando la Comisión con el apoyo del Fonadis y del Ministerio de Planificación. Con este ejemplo, deseo aclarar a la Sala que me refiero a una preocupación más permanente.

A lo anterior, debo incluir la concurrencia a la Comisión de la presidenta del Consejo Nacional de Televisión, doña Patricia Politzer , a quien hicimos presente que es hora de acelerar un acuerdo a fin de que las estaciones de televisión se pongan de acuerdo para transmitir, en forma voluntaria, con lenguaje de señas. Ello facilitaría el acceso a la televisión de un mundo que hoy carece de ese medio.

Dentro de poco se anunciará esta importante medida, un paso extraordinariamente positivo, que se ha logrado, con la mediación de la Comisión, gracias a la gestión de la presidenta del Consejo Nacional de Televisión, y con el acuerdo voluntario de las cadenas de televisión.

Con esto quiero señalar que, más allá de que la moción en estudio sea puntual, necesaria e importante, no debemos perder de vista el trabajo de esta Comisión, que pronto la Cámara tendrá la oportunidad de conocer. Se informará sobre la cantidad de iniciativas que se están estudiando, que apuntan a un solo objetivo: a cómo facilitar, integrar y resolver problemas cotidianos, como la discriminación que sufre el mundo discapacitado, o bien lo relacionado con oportunidades laborales.

Por lealtad, corresponde hacer la aclaración, porque hay un trabajo más permanente, en el que hemos participado no sólo los integrantes de la Comisión, sino también el Fonadis y el Gobierno, a través del Ministerio de Planificación. El proyecto es absolutamente necesario, porque en general por desgracia, lo vemos en el país no hay espacios de estacionamiento para los discapacitados. Y cuando los hay, como el control es insuficiente, son ocupados por usuarios normales. Creo que todos hemos sido testigos de esa situación.

Me he sumado a la indicación que elimina la exigencia de que el discapacitado esté presente en el vehículo que entra en el estacionamiento demarcado o sale de él. Puede ocurrir que lo dejen en el lugar y luego regresen a buscarlo. Tal vez la propuesta de proyecto no sea la mejor solución.

Asimismo, deseo solicitar una aclaración al diputado señor Kuschel o al diputado informante respecto del artículo 153 bis, el cual, de manera genérica, señala que “las municipalidades deberán establecer dos estacionamientos por cada tres cuadras,...”. No sé si corresponde hacerlo exactamente así, porque no considera la proporción entre el número de habitantes de la comuna y el porcentaje de discapacitados real. Es muy importante ser claros. Sabemos que la población discapacitada es, aproximadamente, de un 10 por ciento. No sé si es necesario dejar el artículo tal como está redactado o hacerlo más proporcional al número de discapacitados. Ésa es mi duda.

Lo de la credencial es importante. Esto me lleva a informar a la Sala respecto de una de las primeras medidas que tratamos en la Comisión. Advertimos que la acreditación de una persona por parte de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Compin , es muy compleja, porque no existía un formulario único o porque en algunas regiones podía ser un proceso muy largo, pues el respectivo documento era de cinco páginas, razón por la cual los médicos rehuían el proceso.

En su momento se informará en forma oficial que una de las primeras medidas que se tomó fue trabajar con la doctora responsable a nivel nacional de las compines. Se hizo una jornada e invitamos a diferentes exponentes de las regiones, encargados y responsables de las oficinas. Como conclusión, se logró establecer un formulario único, bastante simplificado, que facilitará la acreditación, lo que es un paso positivo y concreto, en el que tuvimos el apoyo inmediato de las autoridades de Gobierno.

Esto es digno de ser destacado, porque el mismo proyecto plantea que, para tener la credencial, hay que estar inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad. Con ello se comprueba que ha logrado pasar la acreditación, para lo cual se debe demostrar más de un 33 por ciento de discapacidad física o mental.

Creo que la moción será aprobada por la unanimidad de la Sala, pues viene a dar una señal concreta para facilitar el transporte, estacionamiento y actividades de los discapacitados. No será necesario el traslado en vehículos con la señal de la Cruz de Malta, porque estamos hablando de un universo mucho más amplio, que abarca a los discapacitados que pueden usar y conducir vehículos cuasi normales, en los que la modificación ha sido mínima.

Señora Presidenta, dado que, al parecer, el diputado Kuschel no estaba concentrado en el debate, no sé si será conveniente reiterar que he pedido que el diputado informante o él pudieran resolver la duda que he planteado.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-

El diputado Kuschel está en condiciones de responder, señora diputada, y, por lo tanto, tiene la palabra.

El señor KUSCHEL.-

Señora Presidenta, se han considerado dos espacios cada tres cuadras, pues corresponde al porcentaje de personas con discapacidad. Pero la aplicación de la norma va a tener un resultado relativo, dependiendo de la extensión de la cuadra. En el extremo sur del país, por ejemplo, las cuadras son de 50 metros. Se diseñaron manzanas más pequeñas para evitar la propagación de los incendios en construcciones, en su mayoría, hechas de madera. La cuadra española, utilizada en la mayoría de nuestras ciudades, es de 100 ó 125 metros, lo cual quiere decir que en el sur vamos a tener más estacionamientos para discapacitados que en el resto del país.

Pero la norma está pensada en una proporción más bien para zonas con cuadras normales. En todo caso, corresponderá a los municipios fijar su número. Tal vez, los del sur fijarán los estacionamientos cada cinco o seis cuadras, dado que allí son proporcionalmente más chicas.

La señora ALLENDE (doña Isabel).-

¿Me permite una interrupción, señor diputado?

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-

Tiene la palabra su Señoría,

La señora ALLENDE (doña Isabel).-

Señora Presidenta, hasta donde entiendo, se deja al arbitrio de los municipios determinar el número de estacionamientos en forma proporcional a sus poblaciones, aunque la normativa diga que debe hacerse cada tres cuadras. Quiero saber si las municipalidades están o no en condiciones de determinarlo de acuerdo con su población y su realidad física. Eso es importante tenerlo claro.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Kuschel.

El señor KUSCHEL.-

Desde ya tienen facultades para determinarlo, pero no siempre lo hacen. Ahora tendrán que hacerlo de acuerdo con su forma de entender lo que pasa en su comunidad. Las personas con discapacidad son una proporción relativamente fija, pero aquellos con vehículos son un porcentaje aún menor.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señora Presidenta, quiero aclarar a la diputada Allende dos cosas.

Primero, recibí el proyecto y sé que están trabajando fuertemente en él, y segundo, que al plantear en la moción que se deberán establecer dos estacionamientos cada tres cuadras, se entiende que es como mínimo. A lo mejor, municipios como los de Valparaíso o Viña del Mar deciden instalar cinco en el centro de la ciudad, donde se estacionan más vehículos, y uno o dos en lugares más alejados.

Esa decisión quedará entregada al criterio de las autoridades de, al menos, el 50 por ciento de las municipalidades del país.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Pérez .

El señor PÉREZ (don Ramón).-

Señora Presidenta, el proyecto que hoy discutimos, originado en una feliz iniciativa de nuestro estimado colega Kuschel, se encuentra en su primer trámite constitucional. Su idea matriz se orienta a modificar la legislación vigente en materia de tránsito, con el propósito de regular directamente el uso de estacionamientos para personas con discapacidad.

La normativa vigente entrega al arbitrio de cada municipalidad los requisitos que debe cumplir una persona con discapacidad para usar un estacionamiento reservado. Generalmente, para estacionar se exige portar en el vehículo la Cruz de Malta, la que sólo traen los vehículos importados en condiciones especiales y sin arancel aduanero, situación que perjudica a quienes han adaptado vehículos en Chile. Además, sólo favorece a las personas con discapacidad que poseen licencia de conducir, dejando fuera a menores y a personas con discapacidad que no cuenten con ese documento.

Se considera persona con discapacidad a “toda aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que las hubiera originado, ven obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social”.

La instancia que califica, evalúa y declara si una persona tiene o no discapacidad es la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Compin , del servicio de salud correspondiente al domicilio del peticionario.

El proyecto en sí agrega un nuevo artículo 153 bis en la ley Nº 18.290, del siguiente tenor:

“Artículo 153 bis.- En todas las vías públicas en que esté permitido estacionar, gratuitamente o no, las municipalidades deberán establecer dos estacionamientos por cada tres cuadras, destinados exclusivamente al uso de cualquier persona con discapacidad, los que deberán estar debidamente señalizados y demarcados”.

Dichos estacionamientos podrán ser utilizados por cualquier vehículo que transporte a personas con discapacidad. Durante su permanencia en alguno de ellos, deberá exhibirse en el interior del vehículo, de manera visible, en el costado inferior izquierdo del parabrisas delantero, la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, que lleva en estos momentos el Servicio de Registro Civil e Identificación. Tanto al entrar como al salir del estacionamiento, la persona con discapacidad deberá encontrarse como conductor o pasajero del vehículo.

Además, se propone reemplazar el número 4 del artículo 91 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, a fin de establecer la prohibición de transportar, en vehículos de pasajeros, animales, canastos, bultos o paquetes que molesten o impidan la circulación de los pasajeros. Se exceptúa de esta prohibición a los perros adiestrados que acompañen a personas con discapacidad, los que deberán viajar provistos del correspondiente bozal.

Para salvaguardar el derecho de estas personas, la sanción por el uso indebido de estacionamientos exclusivos para discapacitados, que hasta ahora era considerada falta menos grave, se eleva a la categoría de falta gravísima.

En caso de que un vehículo dotado de credencial no esté transportando a un discapacitado y haga uso de un estacionamiento exclusivo, igualmente incurrirá en falta gravísima, pues la ley exigirá que el discapacitado se encuentre en el vehículo, tanto al entrar al estacionamiento como al salir de él.

El proyecto hace justicia a personas con discapacidad que, muchas veces, se sienten discriminadas por su condición, cuyos derechos son traspasados por personas normales que no respetan las disposiciones dictadas al respecto. Esta situación es reiterativa, en especial en supermercados, en los cuales, generalmente, los estacionamientos demarcados no se respetan.

El decreto supremo Nº 40, de 1995, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, modificatorio de las ordenanzas de urbanismo y construcciones, establece, en su artículo único, que en los estacionamientos de uso público, uno de cada ciento se destinará a personas con discapacidad, los cuales deberán tener un ancho mínimo de 3,30 y un largo no inferior a cinco metros, debidamente señalizados. A juicio del Fonadis, se trata de una disposición insuficiente, pues, según la Organización Mundial de la Salud, el 7,5 por ciento de la población tiene discapacidad, y, aunque no todos conduzcan vehículo, sí todos se desplazan.

De ahí que encontremos que son muy pocas las ciudades del país que contemplan esas facilidades en sus calles, recintos deportivos o públicos, para personas discapacitadas, en cuanto a la habilitación de los pasos correspondientes para hacer más expedito su tránsito.

Por el beneficio que trae el proyecto para tanta gente, anuncio el voto favorable de la bancada de la Unión Demócrata Independiente.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada señora Lily Pérez .

La señora PÉREZ (doña Lily).-

Señora Presidenta, los parlamentarios de todas las bancadas que han intervenido se han explayado suficientemente sobre la moción, de manera que no quisiera repetir el informe que, en forma tan clara, ya dio a conocer el diputado Delmastro , sino sólo hacer un par de reflexiones con respecto al asunto en discusión.

En primer lugar, un proyecto tan sencillo, corto y conciso, como el presentado por el diputado Carlos Ignacio Kuschel , nos debe hacer reflexionar respecto de la agilidad con que se puede promover, llevar adelante y sancionar un proyecto como éste, que se relaciona con un tema muy sentido por la gente.

Aquí se entregó una cifra que quiero corregir. En Chile, aproximadamente el once por ciento de los habitantes sufre algún tipo de discapacidad física o mental, pero no hay mucha conciencia ni cultura sobre ello. Incluso, muchas personas creen que sólo se puede hablar de la discapacidad cuando se lleva a cabo la Teletón, sin la cual, por lo demás, no habría mucha conciencia del tema. Sin embargo, la Teletón sólo se dedica a la rehabilitación de la discapacidad física; pero en Chile tenemos una gran cantidad de personas con discapacidad mental, problema que pocas veces se aborda.

Sin duda, es importante el establecimiento de normas que cautelen los accesos para personas que sufren de discapacidad. Al respecto, quiero hacer una reflexión. Las personas con discapacidad son aquellas que no tienen capacidad en un momento determinado de la vida para acceder o ingresar a algún lugar. Es decir, no se trata de quienes de por sí tienen barreras, sino de aquellas con las que se encuentran, puestas por el ordenamiento de la ciudad, la cultura que hay al respecto y los espacios urbanos.

En ese sentido, estoy de acuerdo con las precisiones de la diputada señora Allende sobre lo que se ha hecho para solucionar el problema de los discapacitados. Se ha avanzado en algunas materias; sin embargo, uno de los temas pendientes se relaciona con el artículo 21 de la ley Nº 18.290, sobre el acceso de esas personas a los lugares públicos. En Chile tenemos una gran cantidad de esos espacios en los cuales aún no se han habilitado accesos especiales para discapacitados. Tenemos que predicar con el ejemplo.

Por otra parte, es muy bueno que la iniciativa se esté tramitando a pocos días de efectuarse la próxima Teletón, pero es de esperar que no se convierta en letra muerta, como tantos otros proyectos positivos que se han aprobado. Para que ello no ocurra es necesario que realmente se fiscalice el cumplimiento de sus normas, porque cuando uno recorre los estacionamientos de supermercados, bancos y otros lugares públicos, la mayoría de las veces encuentra vehículos de personas sin discapacidad estacionados en los lugares destinados a los discapacitados; algunos conductores son tan “caraduras”, que si alguien les llama la atención se hacen los lesos, miran para el lado o responden en forma agresiva.

La fiscalización estará a cargo de Carabineros mayoritariamente y de inspectores municipales; pero es muy importante que, ante el incumplimiento de las normas que establecen el derecho de estacionamiento de una persona con discapacidad, se aplique la multa equivalente a una falta gravísima, es decir, a no respetar la luz roja o un disco pare, y que esa infracción quede anotada en la hoja de vida del conductor que la comete.

Otro aspecto que es muy importante dice relación con la certificación de las acreditaciones de las personas que sufren algún tipo de discapacidad, porque en los últimos días hemos sido testigos del escándalo generado por el caso de una joven que estuvo detenida en la cárcel durante seis días a raíz de la falsificación del pase escolar que realizan algunas personas inescrupulosas.

Tal como se ha dicho, para Renovación Nacional es un orgullo que el proyecto sea una moción de uno de sus miembros, del diputado señor Kuschel , a quien rendiremos un pequeño reconocimiento por ese hecho, el cual, en todo caso, no va a costar veintiocho millones de pesos, como las celebraciones que organiza el Ministerio de Salud.

En consecuencia, espero que al igual que la bancada de Renovación Nacional, la Cámara vote favorablemente el proyecto.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada señora Soto .

La señora SOTO (doña Laura).-

Señora Presidenta, estas dos últimas semanas hemos sido sorprendidos gratamente por las informaciones sobre tres estudiantes tetrapléjicos que obtuvieron sus títulos profesionales. A pesar de su estado, esos jóvenes cumplieron con sus estudios universitarios y con las exigencias requeridas. Me parece que es un hecho para celebrar, no sólo porque implica superación personal, sino porque permite comprobar que en Chile se ha producido una gran evolución en el último tiempo: hemos tomado conciencia de que la discriminación de los discapacitados es una falta grave.

Felicito al autor de la moción, porque ha sido presentada en un momento muy oportuno. Sin embargo, tal como dijo la diputada señora Allende, no sólo parte del país ha estado interesada en el tema de los discapacitados, sino que es un salto cualitativo que todos hemos dado. Al respecto, la señora Romy Schmidt, fiscal del Fondo Nacional de la Discapacidad, ha estado realmente interesada y preocupada en que se consideren estacionamientos especiales para discapacitados.

Por otra parte, tal vez el autor de la moción o el diputado informante se puedan referir a la preocupación que tengo frente al, quizás, excesivo resguardo que se establece en el proyecto. Considera falta gravísima el uso de estacionamientos destinados a discapacitados por personas sin discapacidad. Estoy de acuerdo en que se sancione ese hecho, pero creo que hay que tener cierta flexibilidad al respecto. ¿Cómo se debe actuar cuando los discapacitados que cada vez se están valiendo más por sí mismos concurren a un hospital o a realizar una actividad pública en su vehículo y lo dejan estacionado en el lugar correspondiente sin ocupantes en su interior? Se debe lograr la ecuación perfecta entre la utilización de la credencial y la flexibilidad que debe tener el fiscalizador.

Si bien este proyecto es muy importante, también abre un amplio espectro. De hecho, hemos estado conversando con los representantes de la Asociación de Ciegos de Chile, quienes nos han planteado que en los semáforos o en los cruces de calles debería existir algún tipo de señalización que les permitiera saber cuándo atravesar, ya que en esos casos los perros adiestrados no les son de utilidad.

Tal como dijo la diputada señora Allende, el país ha avanzado mucho en esta materia y el Gobierno se ha preocupado por los discapacitados. Es decir, se han logrado cosas y no sólo gracias a la campaña de la Teletón, la cual nos mueve desde el punto de vista emocional que han permitido que en la actualidad haya una apertura tremenda en la materia. Hay que tener presente que la discapacidad no siempre es un problema genético, pues un accidente puede dejar a cualquier persona en estado de requerir facilidades para su desplazamiento.

Por las razones expuestas, felicito al autor del proyecto y anuncio que el Partido por la Democracia lo aprobará.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Rojas.

El señor ROJAS.-

Señora Presidenta, me sumo a las felicitaciones para el diputado señor Carlos Kuschel por la elaboración de este proyecto de ley, con cuyo despacho pronto hará realidad lo que los miembros de la Comisión especial que establece beneficios para discapacitados hemos buscado: romper con algunas barreras que tiene la sociedad respecto de la discapacidad.

Asimismo, aprovecho la ocasión para felicitar a la Presidenta de la Corporación, porque la Cámara realmente ha asumido un compromiso con las personas con discapacidad. Hace algunos días trabajamos en la integración y el diálogo con la comunidad discapacitada, lo que constituye un beneficio real, que destaca frente a las situaciones anómalas que vive en estos días el Congreso. Sin embargo, la comunidad tiene que entender que cuando algunos trabajamos por el bien del país, se nota.

Por otro lado, corrobora el trabajo positivo que estamos efectuando en esta materia el que ayer se haya firmado la participación de Anatel en cuanto al lenguaje por señas. Se trata de un avance importante para las personas con discapacidad auditiva, ya que tendrán la posibilidad de encontrarse con la televisión en su singular estilo de comunicación.

Por lo tanto, con este proyecto, presentado por el diputado señor Kuschel , la Cámara avanza por la senda correcta y da un paso adelante respecto de lo que la gente con discapacidad nos propusiera.

Si buscamos la mejor forma para colaborar, debemos pensar en romper, en primer lugar, las barreras arquitectónicas de nuestras ciudades.

La diputada señora Lily Pérez recién hacía mención a cómo muchas normas de la ley de inserción social no se cumplen, en especial las referidas a los aspectos arquitectónicos, como los ingresos a los servicios públicos, a centros comerciales, etcétera. Es poco lo que se ha hecho para eliminar las barreras arquitectónicas y así fortalecer la integración de los discapacitados.

Por otro lado, hay una barrera que no depende de la ley: la cultural. Es decir, cómo logramos integrar a nuestra sociedad a quienes sufren discapacidad.

Estamos próximos a una nueva Teletón. Aunque la discapacidad no sólo tiene que ver con ella, sino también con otras instituciones, queremos sumarnos a la Teletón, ya que está pasando por difíciles momentos. No obstante, nuestro país debe entender que la Teletón no es la única organización que debe preocuparse de la discapacidad.

Debemos seguir adelante con la inserción social, que tanto deseamos para este mundo, que es de todos.

Presentamos una indicación para modificar el artículo 153 bis de la ley Nº 18.290, de Tránsito, relativo a los estacionamientos, para que las personas con discapacidad estén en el vehículo. Conversé con el diputado informante, señor Delmastro , respecto de que, al acreditarse la persona con discapacidad, tenga derecho a una mejor ubicación en los estacionamientos. Hay un adagio que ojalá no se repita: “Quien hace la ley, hace la trampa”. En ese sentido, debemos buscar lo que todos queremos: una solución al problema.

Otro de los aspectos que me preocupan, al igual que a la diputada señora Allende, se refiere al espacio territorial, a los cupos para estacionamientos que se entregan a nuestros discapacitados: dos por cada tres cuadras. En Antofagasta, donde hay mucha gente con discapacidad, no ocurre lo mismo que en otras ciudades. Allá los discapacitados salen a la calle y realizan actividades. Esa ciudad se ha destacado en el plano deportivo. Creo que dos estacionamientos para discapacitados por cada tres cuadras es muy poco. Podrían considerarse dos por cuadra. Sería una alternativa más viable porque, en el fondo, tenemos que entregarles un beneficio y no restringirles el espacio territorial.

También es importante el sentido de la acreditación, como lo señalaba la diputada señora Isabel Allende , y ya lo vimos en la Comisión especial que establece beneficios para discapacitados. Hoy la acreditación es engorrosa y complicada. Los médicos, a través de la Compin, no tienen la agilidad suficiente para otorgarla.

Me parece positivo que la acreditación se confiera a la persona y no al vehículo, ya que muchas veces se ha sorprendido a conductores sin discapacidad en vehículos con la Cruz de Malta que se estacionan en sitios destinados a los discapacitados.

Es importante lo que señalaba la diputada señora Allende respecto del formulario único, el cual, sin duda, estandarizará la acreditación a nivel nacional, con el fin de hacerla más expedita. Además, permitirá a la gente postular sin ningún problema.

Por lo tanto, el proyecto nos parece bastante positivo. Nos sentimos halagados quienes, de una u otra forma, nos hemos comprometido con este tema.

La Unión Demócrata Independiente, junto con anunciar que va a votar favorablemente el proyecto, espera que la Cámara lo apruebe por unanimidad.

Por último, reitero mis felicitaciones al diputado señor Carlos Kuschel .

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

No hay más diputadas ni diputados inscritos para intervenir. Recuerdo a los señores diputados que, en conformidad con lo acordado la semana pasada, mientras funcione la Comisión Mixta de Presupuestos los proyectos se van a votar al término del Orden del Día.

Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Corresponde votar en general el proyecto que modifica la ley de Tránsito fijando estacionamientos para discapacitados, el cual fue objeto de una indicación.

Si le parece a la Sala, se votará primero en general y luego el señor Secretario dará lectura a la indicación para votarla en particular, junto con el artículo único.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

En votación general el proyecto.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel) , Ascencio , Bauer , Bayo , Becker , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Cornejo , Correa, Cristi ( doña María Angélica) , Cubillos ( doña Marcela) , Delmastro , Díaz , Dittborn , Egaña , Encina , Escalona , Escobar , Espinoza , Forni , García (don René Manuel) , García-Huidobro , González (doña Rosa) , Guzmán (doña Pía), Hales , Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo) , Jaramillo , Jarpa , Kast , Kuschel, Lagos, Leay , Letelier (don Felipe) , Luksic , Martínez , Masferrer , Meza, Montes, Muñoz (don Pedro) , Ojeda , Olivares , Ortiz , Palma, Pérez (don José) , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Riveros , Robles , Rojas , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salas , Seguel , Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Urrutia , Varela , Vilches , Villouta y Von Mühlenbrock.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

El señor Secretario dará lectura a una indicación.

El señor LOYOLA (Secretario).-

De los diputados señores René Manuel García , Kast , Kuschel , Delmastro , Rojas y de la diputada señora Isabel Allende, que tiene por finalidad redactar el último párrafo del inciso segundo del artículo 153 bis de la siguiente manera: “Ya sea a la entrada o a la salida del estacionamiento, la persona con discapacidad deberá encontrarse en el vehículo”.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará con la misma votación.

No hay acuerdo.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Aprobada.

Despachado en general y en particular el proyecto.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel) , Ascencio , Bauer , Bayo , Becker , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Cardemil , Cornejo , Correa, Cristi ( doña María Angélica) , Cubillos ( doña Marcela) , Delmastro , Díaz , Dittborn , Egaña , Encina , Errázuriz , Escobar , Espinoza , Forni , García (don René Manuel) , GarcíaHuidobro ,

González (doña Rosa) , Guzmán (doña Pía), Hales , Hernández , Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo) , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Lagos , Leay , Letelier (don Felipe) , Longton , Luksic , Martínez , Masferrer , Montes, Moreira , Muñoz (don Pedro) , Navarro , Ojeda , Olivares , Ortiz , Palma, Pérez (don José) , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Quintana , Riveros , Robles , Rojas , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Salas , Seguel , Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Urrutia , Varela , Vidal ( doña Ximena) , Vilches , Villouta y Von Mühlenbrock .

Se abstuvo el diputado señor Saffirio.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 13 de noviembre, 2002. Oficio en Sesión 13. Legislatura 348.

VALPARAISO, 13 de noviembre de 2002.

Oficio Nº4006

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY

"Artículo único.- Introdúcense en la ley N° 18.290, de Tránsito, las siguientes modificaciones:

a) Agrégase un nuevo artículo 153 bis, del siguiente tenor:

"Artículo 153 bis.- En todas las vías públicas en que esté permitido estacionar, gratuitamente o no, las municipalidades deberán establecer dos estacionamientos por cada tres cuadras, destinados exclusivamente al uso de cualquier persona con discapacidad, los que deberán estar debidamente señalizados o demarcados.

Estos estacionamientos podrán ser utilizados por cualquier vehículo que las transporte, y durante el tiempo de permanencia en alguno de ellos debe exhibirse en el interior del vehículo, de manera visible, en el costado inferior izquierdo del parabrisas delantero, la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación. Ya sea a la entrada o a la salida del estacionamiento, la persona con discapacidad deberá encontrarse en el vehículo.".

b) Reemplázase el número 4 del artículo 91 por el siguiente:

"4.- Admitir animales, canastos, bultos o paquetes que molesten a los pasajeros o que impidan la circulación por el pasillo del vehículo. Exceptúanse de esta prohibición, los perros adiestrados que acompañen a pasajeros con discapacidad, los que deberán viajar provistos de bozal;".

c) Agrégase el siguiente número 7, nuevo, al artículo 197:

"7.- El uso indebido de estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad.".".

****

Dios guarde a V.E.

ADRIANA MUÑOZ D'ALBORA

Presidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 18 de junio, 2003. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 7. Legislatura 349.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 18.290, DE TRÁNSITO, EN LO RELATIVO A ESTACIONAMIENTOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

BOLETÍN Nº 2.707-15

________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros el proyecto de ley enunciado en el rubro, iniciado en Moción del Honorable Diputado señor Carlos Ignacio Kuschel Silva.

- - - - - -

Dejamos constancia, para los efectos reglamentarios, que este proyecto de ley no contiene normas de ley orgánica constitucional, ni de quórum calificado, ni disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda o por la Excma. Corte Suprema.

Se deja constancia, asimismo, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, vuestra Comisión acordó proponer a la Sala discutir en general y en particular este proyecto de ley, por estar estructurado sobre la base de un artículo único.

- - - - - -

A la sesión en que vuestra Comisión analizó esta iniciativa legal, asistieron el Subsecretario de Transportes, señor Guillermo Díaz, y el Asesor Legislativo de dicha Subsecretaría, señor Lautaro Pérez.

- - - - - -

OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO

La iniciativa legal en estudio persigue las siguientes finalidades:

- Modificar la Ley Nº 18.290, de Tránsito, con el propósito de regular directamente en ella el uso de estacionamientos para las personas con discapacidad y que esta facultad no quede encomendada, como ocurre en la actualidad, a los distintos municipios del país.

Las municipalidades deberán establecer dos estacionamientos, por cada tres cuadras, destinados exclusivamente al uso de cualquier persona con discapacidad, los que deberán estar debidamente señalizados o demarcados.

- Dar facilidades efectivas a través del fortalecimiento de la credencial otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, a las personas inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad.

- Permitir el transporte de perros adiestrados que acompañen a pasajeros con discapacidad, en los vehículos de transporte público, siempre que viajen con bozal.

- Elevar a la categoría de falta gravísima el uso indebido de tales estacionamientos, para salvaguardar el derecho de las personas con discapacidad a estacionarse donde les corresponde. Hasta ahora, ésta es considerada una falta menos grave.

ANTECEDENTES

1.- De hecho

Es conveniente destacar que, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, se estima que un 7,5 por ciento de la población mundial, en promedio, tiene algún grado de discapacidad. En consecuencia, un estacionamiento por cada ciento, que representaría el uno por ciento, sería insuficiente en cuanto a cantidad.

El fundamento de este proyecto de ley tiene relación con la necesidad de superar las dificultades observadas en la aplicación de la normativa que regula el tema de los estacionamientos reservados para personas con discapacidad, derivadas de la gran diversidad de criterios que para ello aplican las distintas municipalidades del país.

El problema de dicha normativa está en que la obligación única de las municipalidades es no contrariar las normas que emanen del Ministerio de Transportes, con lo cual cada una de ellas dicta la ordenanza que quiera o simplemente no dicta ninguna, lo que hace prácticamente imposible pretender que el uso de los estacionamientos reservados para personas con discapacidad sea uniforme a nivel nacional.

En consecuencia, la idea central o matriz del proyecto se orienta a modificar la legislación vigente en materia de tránsito, con el propósito de regular el uso de estacionamientos para las personas con discapacidad y uniformar la normativa a nivel nacional.

2.- Jurídicos

La iniciativa legal en informe se relaciona, entre otras, con las siguientes normas legales vigentes:

a) Ley Nº 18.290, de Tránsito.

El artículo 3º de esta ley impone a las municipalidades el deber de dictar las normas específicas para regular el funcionamiento de los sistemas de tránsito en sus respectivas comunas, las que serán complementarias de las que emanen del Ministerio de Transportes, no pudiendo aquéllas ser contradictorias con éstas.

El artículo 4º otorga a Carabineros e Inspectores Municipales la función de fiscalizar el cumplimiento de las normas de esta ley.

El artículo 91 señala diversas restricciones que afectan a los conductores de vehículos de transporte público de pasajeros. Entre ellas, su número 4 señala la de admitir canastos o bultos que molesten o impidan la circulación de los pasajeros por el pasillo.

El artículo 100 dispone que corresponderá a las municipalidades la instalación y mantención de la señalización del tránsito en las zonas urbanas.

El artículo 153 establece que los vehículos deberán estacionar al lado derecho de la calzada, en el sentido del tránsito. Además, faculta a las municipalidades, en casos calificados y siempre que no se entorpezca la circulación, para autorizar la detención o el estacionamiento de vehículos al lado izquierdo, colocando la respectiva señalización.

El artículo 161 encomienda a Carabineros e Inspectores Municipales el retiro de los vehículos estacionados sin su conductor que contravengan las normas de esta ley. El costo de traslado, bodegaje y otros serán de cargo del infractor, sin perjuicio de la sanción que corresponda por la infracción.

El artículo 164 permite a las municipalidades, en casos calificados y previo informe de Carabineros, autorizar estacionamientos reservados.

Por último, el artículo 197 contiene una lista de seis infracciones o contravenciones consideradas gravísimas.

b) Ley Nº 19.284, sobre Integración Social de Personas con Discapacidad.

De esta ley, para los fines que interesan a este informe, cabe destacar lo siguiente:

Su artículo 3º considera persona con discapacidad a “toda aquélla que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que las hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social.”

Quien determina si una persona tiene o no tiene una discapacidad es la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) del Servicio de Salud correspondiente al domicilio del peticionario, la que califica, evalúa, declara y certifica la condición de persona con discapacidad.

Existe un Registro Nacional de la Discapacidad, que está a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. En él se inscribe a las personas con discapacidad, previamente evaluadas y certificadas por la Compin, que presenten a lo menos un 33,3% de discapacidad. Una vez inscrita la persona con discapacidad, el Registro Civil le otorga una credencial; ésta además, puede solicitar un certificado de discapacidad en cualquier oficina de dicha entidad.

En cuanto a la normativa vigente sobre estacionamientos para personas con discapacidad, el artículo 25 de la ley Nº 19.284 preceptúa que los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, públicos o privados; los que exhiban espectáculos artísticos, culturales o deportivos y los edificios destinados a un uso que implique la concurrencia de público, que cuenten con estacionamientos para vehículos, reservarán un número suficiente de ellos para el uso de las personas con discapacidad.

Corresponderá a la municipalidad respectiva velar por el adecuado cumplimiento de esta obligación.

c) Decreto supremo Nº 40, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1995, modificatorio de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por el decreto supremo Nº 47 (V. y U.), de 1992.

Este cuerpo legal, en su artículo único, párrafo lI, Nº 5, establece que en los estacionamientos de uso público, un estacionamiento de cada cien se destinará a personas con discapacidad, con un ancho mínimo de 3,30 metros y un largo no inferior a 5 metros, y debe estar señalizado.

Cabe señalar que el Fondo Nacional de la Discapacidad (Fonadis), indica que según la Organización Mundial de la Salud, el 7,5% de la población tiene discapacidad y, aunque no todos los discapacitados conduzcan vehículos, todos sí se desplazan.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El proyecto de ley aprobado por la Honorable Cámara de Diputados está estructurado sobre la base de un artículo único, que, a través de tres letras, introduce modificaciones a los artículos 153, 91 Nº 4 y 197 de la Ley Nº 18.290, de Tránsito.

El artículo único introduce las siguientes modificaciones a la Ley Nº 18.290, de Tránsito.

a) Agrega un nuevo artículo 153 bis, del siguiente tenor:

“Artículo 153 bis.- En todas las vías públicas en que esté permitido estacionar, gratuitamente o no, las municipalidades deberán establecer dos estacionamientos por cada tres cuadras, destinados exclusivamente al uso de cualquier persona con discapacidad, los que deberán estar debidamente señalizados o demarcados.

Estos estacionamientos podrán ser utilizados por cualquier vehículo que las transporte. Durante el tiempo de permanencia en él debe exhibirse, (en el interior del vehículo), de manera visible, en el costado inferior izquierdo del parabrisas delantero, la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación. Tanto a la entrada como a la salida del estacionamiento, la persona con discapacidad debe encontrarse en el vehículo.”

b) Reemplaza el número 4 del artículo 91, que trata de las prohibiciones a que están sujetos los conductores de vehículos de locomoción colectiva, por el siguiente:

“4.- Admitir animales, canastos, bultos o paquetes que molesten a los pasajeros o que impidan la circulación por el pasillo del vehículo. Exceptúase de esta prohibición, a los perros adiestrados que acompañen a pasajeros con discapacidad, los que deberán viajar con bozal.”

c) Agrega el siguiente número 7, nuevo, al artículo 197, calificando de infracción o contravención gravísima:

“7.- El uso indebido de estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad.”

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

Durante la discusión en general, el señor Subsecretario de Transportes, don Guillermo Díaz, reiteró el planteamiento que dio origen a este proyecto de ley e informó que representa parte importante del trabajo efectuado entre esa Subsecretaría y el Fondo Nacional de la Discapacidad (Fonadis) para integrar a la sociedad a las personas con discapacidad, facilitándoles las posibilidades de desplazamiento.

Señaló que el problema que presenta la normativa vigente en la materia es que permite que cada municipalidad establezca, a su arbitrio, los requisitos que debe cumplir una persona con discapacidad para usar el estacionamiento reservado. Generalmente, se exige portar en el vehículo la Cruz de Malta para estacionar, la que sólo se encuentra en los vehículos que han sido importados de acuerdo a condiciones especiales, sin arancel aduanero, situación que perjudica a quienes han adaptado vehículos en Chile. En otros casos, sólo las personas con discapacidad que poseen licencia de conducir están autorizadas para estacionar, dejando fuera a menores y a personas con discapacidad que se encuentren inhabilitados para conducir.

Finalmente, el señor Subsecretario señaló que durante la discusión de este proyecto de ley, el Ejecutivo, con la finalidad de perfeccionar la Moción que dio origen a esta iniciativa legal, propuso un texto alternativo al del articulado de la Moción, a través de una indicación.

Una vez escuchada la opinión del Ejecutivo, a través de la exposición efectuada por el señor Subsecretario de Transportes, la Comisión analizó el articulado del proyecto.

Al respecto, se hizo presente que el uso indebido de los estacionamientos para discapacitados constituirá falta gravísima, lo que hasta ahora constituía una falta menos grave.

Se destacó que la ley exigirá que el discapacitado se encuentre en el vehículo, tanto a la entrada como a la salida del estacionamiento, siendo la credencial otorgada por el Registro Civil, a las personas que han sido certificadas como discapacitadas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, la que habilitaría el uso del estacionamiento. Esta credencial deberá exhibirse conjuntamente con la cédula de identidad.

Se hizo hincapié en que no es una credencial otorgada al vehículo, sino al discapacitado que lo conduce o se transporta en él como pasajero.

Respecto de la exigencia de que los perros adiestrados viajen con bozal en los vehículos de locomoción colectiva, cuando acompañen a un pasajero con discapacidad, se señaló que ésta es una exigencia común en muchos países, y que se justifica, sobre todo en lugares donde puede haber aglomeración de público, para evitar que el descontrol del animal pueda poner en peligro a las personas que lo rodean.

Finalmente, se planteó en el seno de la Comisión, al igual que se hizo en la Honorable Cámara de Diputados, la posibilidad de que el inciso primero del artículo 153 bis del proyecto fuera inconstitucional, pues establece que las municipalidades deben señalizar o demarcar los estacionamientos que se destinen al uso exclusivo de las personas con discapacidad. La medida irrogará gasto, razón por la cual podría pensarse que la disposición constituye una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Sin embargo, si se analiza esa disposición en concordancia con el artículo 100 de la Ley 18.290, de Tránsito, que establece que “la instalación y mantención de la señalización del tránsito en las zonas urbanas corresponderá a las municipalidades”, se descarta que esta norma esté asignando una nueva función a las municipalidades, ya que el artículo 153 bis propuesto precisa que, en cumplimiento de dicha función, las municipalidades tendrán la obligación de generar espacios para las personas con discapacidad.

En votación, el proyecto de ley en informe fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Muñoz Barra, Pizarro y Vega, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.

- - - - - -

En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Cantero, Muñoz Barra, Pizarro y Vega, os propone aprobar, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, el proyecto de ley en análisis, cuyo texto es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense en la Ley N° 18.290, de Tránsito, las siguientes modificaciones:

a) Agrégase un nuevo artículo 153 bis, del siguiente tenor:

"Artículo 153 bis.- En todas las vías públicas en que esté permitido estacionar, gratuitamente o no, las municipalidades deberán establecer dos estacionamientos por cada tres cuadras, destinados exclusivamente al uso de cualquier persona con discapacidad, los que deberán estar debidamente señalizados o demarcados.

Estos estacionamientos podrán ser utilizados por cualquier vehículo que las transporte, y durante el tiempo de permanencia en alguno de ellos debe exhibirse en el interior del vehículo, de manera visible, en el costado inferior izquierdo del parabrisas delantero, la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación. Ya sea a la entrada o a la salida del estacionamiento, la persona con discapacidad deberá encontrarse en el vehículo.".

b) Reemplázase el número 4 del artículo 91 por el siguiente:

"4.- Admitir animales, canastos, bultos o paquetes que molesten a los pasajeros o que impidan la circulación por el pasillo del vehículo. Exceptúanse de esta prohibición, los perros adiestrados que acompañen a pasajeros con discapacidad, los que deberán viajar provistos de bozal;".

c) Agrégase el siguiente número 7, nuevo, al artículo 197:

"7.- El uso indebido de estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad.".".

- - - - - -

Acordado en sesión realizada el día 18 de Junio de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jorge Pizarro (Presidente), Carlos Cantero, Roberto Muñoz Barra y Ramón Vega.

Sala de la Comisión, a 18 de Junio de 2003.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley Nº 18.290, de Tránsito, en lo relativo a estacionamientos para personas con discapacidad.

BOLETÍN Nº: 2.707-15

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

- Modificar la Ley Nº 18.290, de Tránsito, con el propósito de regular el uso de estacionamientos para las personas con discapacidad y que esta facultad no quede encomendada, como ocurre en la actualidad, a los distintos municipios del país.

Las municipalidades deberán establecer dos estacionamientos, por cada tres cuadras, destinados exclusivamente al uso de cualquier persona con discapacidad, los que deberán estar debidamente señalizados o demarcados.

- Dar facilidades efectivas a través del fortalecimiento de la credencial otorgada por el Registro Civil e Identificación, a las personas inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad.

- Permitir el transporte de perros adiestrados que acompañen a pasajeros con discapacidad, en los vehículos de transporte público, siempre que viajen con bozal.

- Elevar a la categoría de falta gravísima el uso indebido de tales estacionamientos, para salvaguardar el derecho de las personas con discapacidad a estacionarse donde les corresponde. Hasta ahora, ésta es considerada una falta menos grave.

II. ACUERDOS: aprobación en general y en particular a la vez. Artículo único: (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no hay.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Moción del Diputado señor Carlos Ignacio Kuschel Silva.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: fue aprobado en la sesión 20ª, del 13 de noviembre de 2002, con 74 votos a favor y una abstención.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: en Sesión 13ª Ordinaria, del 19 de noviembre de 2002, se dio cuenta en la Sala del Honorable Senado.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) Ley Nº 18.290, de Tránsito. Sus artículos 3º, 4º, 91, 100, 153, 161, 164 y 197.

b) Ley Nº 19.284, sobre Integración Social de Personas con Discapacidad. Sus artículos 3º y 25.

c) Decreto supremo Nº 40, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1995, modificatorio de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por el decreto supremo Nº 47 (V. y U.), de 1992.

Valparaíso, 18 de Junio de 2003.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 08 de julio, 2003. Diario de Sesión en Sesión 9. Legislatura 349. Discusión General. Se aprueba en general.

ENMIENDAS A LEY DE TRÁNSITO EN CUANTO A USO DE ESTACIONAMIENTOS PARA PERSONAS DISCAPACITADAS

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto, en segundo trámite constitucional, sobre modificación de la ley Nº 18.290, de Tránsito, en lo relativo a estacionamientos para personas con discapacidad, con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2707-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 13ª, en 19 de noviembre de 2002.

Informe de Comisión:

Transporte, sesión 7ª, en 1º de julio de 2003.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La Comisión informante señala que el objetivo principal del proyecto es regular el uso de estacionamientos para las personas con discapacidad, disponiendo en la Ley de Tránsito que las municipalidades deberán establecer, en todas las vías públicas en que esté permitido estacionar, dos espacios por cada tres cuadras, para destinarlos exclusivamente al uso de discapacitados.

La iniciativa fue aprobada en general y en particular por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones (Senadores señores Cantero, Muñoz Barra, Pizarro y Vega) en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.

El texto del proyecto en discusión se transcribe en el informe correspondiente.

Finalmente, cabe señalar que la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones propone, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento, que el proyecto sea discutido en general y en particular a la vez.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión general y particular el proyecto.

El señor ORPIS.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra, señor Senador .

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , solicito que se fije plazo para presentar indicaciones, especialmente, respecto de la letra c). ¿Por qué razón? Debido a que dicha letra establece que se agrega un número 7, nuevo, al artículo 197, sobre uso indebido de estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad.

El artículo 197 establece que el estar mal estacionado es una falta gravísima, lo que significa hacerlo comparable a conducir un vehículo bajo la influencia del alcohol. Efectivamente, quienes ubiquen su auto en un lugar exclusivo para discapacitados recibirían la sanción más grave.

Estoy de acuerdo en penalizar, pero no con las sanciones más graves que consigna la Ley del Tránsito en esta materia.

Si no es posible fijar un plazo para presentar indicaciones, solicito que se vote en forma separada esa norma, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

¿Habría acuerdo para aprobar en general el proyecto y fijar un plazo de 15 días para presentar indicaciones?

El señor RÍOS.-

¿Me permite, señor Presidente ?.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , votaré en contra de la iniciativa en general, porque las atribuciones que se quiere imponer a las municipalidades ya están contempladas, como funciones privativas, en el artículo 3º de la ley orgánica constitucional que las rige.

El ordenamiento del tránsito público corresponde a los municipios y no a las leyes generales. Si comenzamos a dictar normas que cercenen las responsabilidades de los municipios, evidentemente, vamos a quebrar el proceso de descentralización en el que tanto nos ha costado avanzar.

Actualmente, las municipalidades están facultadas para establecer dos, tres o cuatro estacionamientos, o una manzana completa, para lo que estimen conveniente.

La normativa general de pronto puede ser útil, como sucede con la Ley de Tránsito. Pero el ordenamiento de la comuna en particular, las características propias de lo relativo a los discapacitados -en cada municipio existe un comité que los agrupa- y la necesidad de que los concejos comunales observen claramente las responsabilidades, pueden justificar dos o más estacionamientos o, a lo mejor, ninguno.

¿Por qué vamos a obligar a esos organismos, elegidos por los propios vecinos, a resolver sobre materias relacionadas con estacionamientos y otros problemas propios de las funciones privativas de los municipios, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 3º de su ley orgánica?

Por ese motivo, voto que no.

--Se aprueba en general el proyecto, con el voto contrario del Senador señor Ríos, fijándose plazo para formular indicaciones hasta el lunes 21 de julio, a las 12.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 21 de julio, 2003. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSION DEL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.290, DE TRANSITO, EN LO RELATIVO A ESTACIONAMIENTOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. BOLETIN Nº 2707-15

21.07.03

INDICACIONES

ARTICULO UNICO

1.- De los Honorables Senadores señores Horvath, Núñez y Ríos, para rechazarlo.

2.- De los Honorables Senadores señores Cordero, Sabag, Stange y Zaldívar (don Adolfo), para intercalar, a continuación de la letra a), la siguiente, nueva:

“...) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 157:

“No constituirá infracción o contravención a la Ley de Tránsito el estacionamiento de vehículos motorizados en sitios no autorizados cuando Carabineros de Chile, en uso de las atribuciones que le otorga el artículo 4º de esta ley, así lo haya dispuesto, por un tiempo determinado.”.

3.- Del Honorable Senador señor Orpis, para sustituir la letra c) por la siguiente:

“c) Agrégase el siguiente número 32, nuevo, al artículo 198:

“32.- El uso indebido de estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad.”.

º º º

2.4. Segundo Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 30 de julio, 2003. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 19. Legislatura 349.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.290, DE TRÁNSITO, EN LO RELATIVO A ESTACIONAMIENTOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

BOLETÍN Nº 2.707-15

________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros, en trámite de segundo informe, el proyecto de ley enunciado en el rubro, iniciado en Moción del Honorable Diputado señor Carlos Ignacio Kuschel Silva.

A la sesión en que vuestra Comisión consideró esta iniciativa, asistieron el Subsecretario de Transportes, don Guillermo Díaz; el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, don Freddy Ponce, y el Asesor Legislativo del Subsecretario de Transportes, don Lautaro Pérez.

- - - - - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: letra b) del artículo único.

II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: la signada con el número 3.

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: ninguna.

IV.- Indicaciones rechazadas: las signadas con los números 1 y 2.

V.- Indicaciones retiradas: ninguna.

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: ninguna.

- - - - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas, como asimismo de las disposiciones en las que ellas inciden y los acuerdos adoptados sobre las mismas.

El proyecto de ley aprobado en nuestro primer informe consta de un artículo único, que modifica a través de tres literales la Ley Nº 18.290, de Tránsito, con el propósito de regular directamente en ella el uso de estacionamientos para las personas con discapacidad y de que esta facultad no quede encomendada, como ocurre en la actualidad, a los distintos municipios del país, habiéndose presentado 3 indicaciones a su texto.

ARTÍCULO ÚNICO

Introduce a través de 3 literales las siguientes modificaciones a la Ley Nº 18.290, de Tránsito:

Letra a)

Agrega un nuevo artículo 153 bis, que dispone que en todas las vías públicas donde esté permitido estacionar, gratuitamente o no, las municipalidades deberán establecer dos estacionamientos, por cada tres cuadras, destinados exclusivamente al uso de cualquier persona con discapacidad, los que deberán estar debidamente señalizados o demarcados.

Estos estacionamientos podrán ser utilizados por cualquier vehículo que las transporte y durante el tiempo de permanencia en él debe exhibirse en el interior del vehículo, de manera visible, en el costado inferior izquierdo del parabrisas delantero, la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación. Tanto a la entrada como a la salida del estacionamiento, la persona con discapacidad debe encontrarse en el vehículo.

INDICACIÓN Nº 1

De los Honorables Senadores señores Horvath, Núñez y Ríos, para rechazar esta iniciativa legal.

Esta indicación se fundamenta en el hecho de que, a juicio del Honorable Senador señor Mario Ríos, las atribuciones contenidas en esta iniciativa legal relativas a las municipalidades están contempladas como funciones privativas de éstas, en el artículo 3º de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

El ordenamiento del tránsito público corresponde a los municipios y no a leyes generales y si se acepta la dictación de normas que cercenen las responsabilidades de los municipios, se quebrará el proceso de descentralización.

En la actualidad, las municipalidades están facultadas para establecer los estacionamientos que estimen conveniente y en lo que corresponde a los estacionamientos exclusivos para personas discapacitadas, cabe tener presente que en cada municipio existe un comité que los agrupa el cual determinará, en cada caso, los estacionamientos necesarios.

Por su parte, el Honorable Senador señor Jovino Novoa expresó que este proyecto de ley no innova en materia de autonomía municipal y en ese sentido destacó que el artículo 153 de la Ley Nº 18.290, de Tránsito establece la forma en que deben estacionarse los vehículos y no señala que las municipalidades o la Dirección de Vialidad “determinan” sino que “podrán, en casos debidamente calificados y siempre que no entorpezcan la circulación, autorizar la detención o el estacionamiento al lado izquierdo, colocando para ello la correspondiente señalización.”.

A través de esta iniciativa legal sólo se pretende establecer un requisito adicional, cual es, destinar dos lugares cada tres cuadras para estacionamientos de discapacitados.

Se regula el número mínimo de estacionamientos que debe existir en cada comuna para las personas discapacitadas mediante una norma legal general, pudiendo las municipalidades contemplar, además de estos estacionamientos, los que ellas quieran.

En votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Muñoz Barra, Novoa y Vega.

INDICACIÓN Nº 2

De los Honorables Senadores señores Cordero, Sabag, Stange y Zaldívar (don Andrés), para intercalar un inciso segundo, nuevo, al artículo 157 que prescribe que no constituirá infracción o contravención a la Ley de Tránsito el estacionamiento de vehículos motorizados en sitios no autorizados cuando Carabineros de Chile, en uso de las atribuciones que le otorga el artículo 4º de esta ley, así lo haya dispuesto, por un tiempo determinado.

Durante el análisis de esta indicación, la Comisión consideró, a proposición del Honorable Senador señor Jovino Novoa, que esta norma resulta innecesaria, toda vez que la situación a que se refiere la indicación se encuentra regulada en forma genérica en el artículo 101 de la Ley Nº 18.290, de Tránsito, que indica que los conductores y los peatones están obligados a obedecer y respetar las señales del tránsito, salvo que reciban instrucciones en contrario de un carabinero o que se trate de las excepciones contempladas en esta ley para vehículos de emergencia.

En mérito de la consideración anterior, vuestra Comisión acordó rechazar esta indicación por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Muñoz Barra, Novoa y Vega.

Letra c)

Eleva a la categoría de falta gravísima el uso indebido de los estacionamientos destinados a personas con discapacidad a fin de salvaguardar el derecho de estas personas para estacionarse donde les corresponde.

INDICACIÓN Nº 3

Del Honorable Senador señor Orpis, para sustituir la letra c) por otra que agrega un número 32, nuevo, al artículo 198 de la Ley de Tránsito, que sanciona como infracción o contravención grave el uso indebido de estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad.

El Honorable Senador señor Jovino Novoa hizo presente que sin perjuicio de la falta que representa el hecho de ocupar los estacionamientos destinados para personas discapacitadas, la ley debe mantener una gradualidad en las sanciones, por lo que en su concepto, elevar a la categoría de infracción o contravención gravísima este hecho no parece lógico, sin perjuicio del deber de respetar y garantizar los derechos de las personas con discapacidad.

Por su parte, el Subsecretario de Transportes, señor Guillermo Díaz explicó que durante la tramitación de esta iniciativa legal en la Honorable Cámara de Diputados se consideró necesario establecer una sanción drástica a fin de formar conciencia en la comunidad para garantizar el derecho de las personas con discapacidad de ocupar dichos estacionamientos. No obstante lo anterior, el señor Subsecretario fue partidario de considerar el uso indebido de estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad dentro de las infracciones o contravenciones graves, manteniendo la gradualidad en las sanciones establecidas en la Ley Nº 18.290, de Tránsito.

En votación esta indicación, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Muñoz Barra, Novoa y Vega.

- - - - - -

MODIFICACIONES

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley, aprobado en general por el Senado:

ARTÍCULO ÚNICO

Reemplazar la letra c), por la siguiente:

“c) Agrégase el siguiente número 32, nuevo, al artículo 198:

“32.- El uso indebido de estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad.”.

(Aprobada por unanimidad 3X0)

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Como consecuencia de la modificación propuesta, el texto del proyecto queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense en la Ley N° 18.290, de Tránsito, las siguientes modificaciones:

a) Agrégase un nuevo artículo 153 bis, del siguiente tenor:

"Artículo 153 bis.- En todas las vías públicas en que esté permitido estacionar, gratuitamente o no, las municipalidades deberán establecer dos estacionamientos por cada tres cuadras, destinados exclusivamente al uso de cualquier persona con discapacidad, los que deberán estar debidamente señalizados o demarcados.

Estos estacionamientos podrán ser utilizados por cualquier vehículo que las transporte, y durante el tiempo de permanencia en alguno de ellos debe exhibirse en el interior del vehículo, de manera visible, en el costado inferior izquierdo del parabrisas delantero, la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación. Ya sea a la entrada o a la salida del estacionamiento, la persona con discapacidad deberá encontrarse en el vehículo.".

b) Reemplázase el número 4 del artículo 91 por el siguiente:

"4.- Admitir animales, canastos, bultos o paquetes que molesten a los pasajeros o que impidan la circulación por el pasillo del vehículo. Exceptúanse de esta prohibición, los perros adiestrados que acompañen a pasajeros con discapacidad, los que deberán viajar provistos de bozal;".

c) Agrégase el siguiente número 32, nuevo, al artículo 198:

"32.- El uso indebido de estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad.".

- - - - - -

Acordado en sesión realizada el día 30 de julio de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señores Roberto Muñoz Barra (Presidente), Jovino Novoa y Ramón Vega.

Sala de la Comisión, a 31 de julio de 2003.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley Nº 18.290, de Tránsito, en lo relativo a estacionamientos para personas con discapacidad.

BOLETÍN Nº: 2.707-15

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

- Modificar la Ley Nº 18.290, de Tránsito, con el propósito de regular el uso de estacionamientos para las personas con discapacidad y de que esta facultad no quede encomendada, como ocurre en la actualidad, a los distintos municipios del país.

Las municipalidades deberán establecer dos estacionamientos, por cada tres cuadras, destinados exclusivamente al uso de cualquier persona con discapacidad, los que deberán estar debidamente señalizados o demarcados.

- Dar facilidades efectivas a través del fortalecimiento de la credencial, otorgada por el Registro Civil e Identificación, a las personas inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad.

- Permitir el transporte de perros adiestrados que acompañen a pasajeros con discapacidad, en los vehículos de transporte público, siempre que viajen con bozal.

- Elevar a la categoría de falta grave el uso indebido de tales estacionamientos, para salvaguardar el derecho de las personas con discapacidad a estacionarse donde les corresponde. Hasta ahora, ésta es considerada una falta menos grave.

II. ACUERDOS:

Indicación Nº1: rechazada (3X0)

Indicación Nº 2: rechazada (3X0)

Indicación Nº3: aprobada (3X0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no hay.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Moción del Diputado señor Carlos Ignacio Kuschel Silva.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en la sesión 20ª, del 13 de noviembre de 2002, con 74 votos a favor y una abstención.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: en Sesión 13ª Ordinaria, del 19 de noviembre de 2002, se dio cuenta en la Sala del Honorable Senado.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) Ley Nº 18.290, de Tránsito. Sus artículos 3º, 4º, 91, 100, 153, 161, 164 y 197.

b) Ley Nº 19.284, sobre Integración Social de Personas con Discapacidad. Artículos 3º y 25.

c) Decreto Supremo Nº 40, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1995, modificatorio de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por el decreto supremo Nº 47 (V. y U.), de 1992.

Valparaíso, 30 de Julio de 2003.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario de la Comisión

2.5. Discusión en Sala

Fecha 12 de agosto, 2003. Diario de Sesión en Sesión 24. Legislatura 349. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

ENMIENDAS A LEY DE TRÁNSITO EN CUANTO A USO DE ESTACIONAMIENTOS PARA PERSONAS DISCAPACITADAS

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto de la Honorable Cámara de Diputados que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, en materia de estacionamientos para personas con discapacidad, con segundo informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2707-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 13ª, en 19 de noviembre de 2002.

Informes de Comisión:

Transportes, sesión 7ª, en 1º de julio de 2003.

Transportes (segundo), sesión 19ª, en 5 de agosto de 2003.

Discusión:

Sesión 9ª, en 8 de julio de 2003 (se aprueba en general).

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La iniciativa, que fue aprobada en general en sesión de 8 de julio de este año, cuenta con un segundo informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, la que deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones la letra b) del artículo único, que reemplaza el Nº 4 del artículo 91 de la Ley de Tránsito por otro que prohíbe a los conductores de vehículos de transporte público admitir animales, canastos, bultos o paquetes que molesten a los pasajeros, exceptuando a los perros adiestrados que acompañen a pasajeros con discapacidad, "los que deberán viajar provistos de bozal".

La referida letra b) debe darse por aprobada, conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 124 del Reglamento, salvo que, a petición de un Senador y por la unanimidad de los presentes, se acuerde someterla a discusión y votación.

--Se aprueba.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

Las demás constancias reglamentarias se describen en el informe.

La modificación efectuada por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones al proyecto aprobado en general fue acordada por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Muñoz Barra, Novoa y Vega. Ella consiste en agregar un número 32, nuevo, al artículo 198 de la Ley de Tránsito, para preceptuar que es infracción o contravención grave el uso indebido de estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad.

Cabe hacer presente que, tratándose de una modificación acordada por la unanimidad de la Comisión, debe votarse sin debate, conforme a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, salvo que algún señor Senador, antes del inicio de la discusión particular, solicite debatir la proposición o que haya una indicación renovada.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en cuatro columnas: la primera transcribe la Ley de Tránsito; la segunda, el texto aprobado por el Senado; la tercera, la modificación que propone la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones en el segundo informe, y la última, el texto que se sugiere aprobar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión particular el proyecto.

¿Habría acuerdo para aprobar...

El señor RÍOS.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra, señor Senador .

El señor RÍOS.-

Quiero solicitar a Su Señoría que recabe el acuerdo del Senado para que el proyecto vuelva a Comisión, pues, desde mi punto de vista -y creo tener razón-, la norma que se nos plantea contraría claramente la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. La responsabilidad en materia de ordenamiento del tránsito es privativa de los municipios; así lo dispone el artículo 3º de dicha Ley.

Por eso hice indicación para eliminar el artículo único de la iniciativa. No sé si fue analizada; no figura en la relación.

Pero, en todo caso, estimo que el proyecto debe volver a Comisión.

En segundo lugar, la norma propuesta, y que la Cámara de Diputados aprobó, no hace excepciones. Establece estacionamientos cada tres cuadras, independiente de la ubicación urbana o no urbana de las calles.

¿Qué quiero decir con eso? Que en los poblados pequeños habrá la misma obligación. Ésta regirá en las calles donde se paga el derecho y en aquella en que no se paga. También, en el poblado central de la comuna. Hay comunas que tienen siete poblados distintos, y en todos habrá de aplicarse la norma. Y se marginará al Concejo de sus responsabilidades en estas materias.

Señor Presidente , hay muchas razones para que la iniciativa sea analizada nuevamente. Por tanto, solicito que vuelva a la Comisión de Transportes a fin de que ésta entregue los antecedentes que estoy señalando, como parte del informe final de un proyecto que atenta contra las facultades privativas de las municipalidades.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Hago presente que estamos en Fácil Despacho.

En seguida harán uso de la palabra los Honorables señores Viera-Gallo, Novoa y Pizarro, hasta completar cinco minutos. Después daré por cerrado el debate.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , apoyo lo expresado por el Honorable señor Ríos. Aquí hay un proyecto bien intencionado; pero no cabe duda de que, tal como viene concebido, puede ser completamente inaplicable. Por tanto, sería bueno que la Comisión lo analizara de nuevo.

Su Señoría tiene razón en cuanto a que no puede ser una norma general, que no admite ninguna excepción.

Además, hay ciertas materias -sobre todo la atinente a la prohibición en forma tan detallada a los conductores de vehículos de transporte público de admitir en los pasillos animales, canastos, bultos- que, en mi concepto, no son propias de la ley, aun cuando ya figuran en ella; eso lo entiendo claramente.

Por consiguiente, pienso que la iniciativa debe volver a Comisión.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.

El señor NOVOA .-

Señor Presidente , me opongo a que el proyecto vuelva a Comisión, porque se dio plazo para presentar indicaciones y las formuladas, tras su análisis, fueron rechazadas unánimemente.

Con esto de reenviar las iniciativas a Comisión vamos a llegar hasta el día del Juicio Final.

Ahora bien, la indicación presentada por el Honorable señor Ríos, tendiente a desechar la disposición en comento sobre la base de que sería inconstitucional, fue debatida y rechazada en la Comisión de Transportes, por estimarse que no contraría la Carta que la Ley de Tránsito establezca normas que deben ser aplicadas por las municipalidades.

De hecho, el artículo 153 de la normativa vigente señala: "Los vehículos deberán ser estacionados al lado derecho de la calzada en el sentido del tránsito. Las Municipalidades o la Dirección de Vialidad, podrán, en casos debidamente calificados y siempre que no entorpezcan la circulación, autorizar la detención o estacionamiento" en otros sitios. Se trata de una norma elemental de la Ley de Tránsito, y no creo que de algún modo pueda interferir en la autonomía municipal.

Esa indicación fue rechazada. Si se desea revertir el acuerdo de la Comisión, ella debe ser renovada. Pero no se puede estar enviando a cada rato los proyectos de vuelta a Comisión.

Ahora, concuerdo absolutamente con el Honorable señor Viera-Gallo en que la iniciativa es muy reglamentaria. ¡Pero la Ley de Tránsito entera es reglamentaria! Es un reglamento.

El señor RÍOS.-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor NOVOA .-

Sobre este punto específico, existe hoy una norma que prohíbe a los conductores de vehículos de locomoción colectiva "Admitir canastos, bultos o paquetes que molesten a los pasajeros". Ahora se agrega a esa enumeración a los animales. Y se exceptúa de la prohibición a los perros guías, pues se da el caso de que a muchas personas no se les permite subir con ellos a tales vehículos.

La realidad, señor Presidente , es que la Ley de Tránsito en general es extremadamente reglamentaria. A veces puede ser una pérdida de tiempo discutirla profusamente. Pero vamos a perder mucho más tiempo si en cada oportunidad enviamos la normativa pertinente a la Comisión.

Con la venia del señor Presidente , concedo una interrupción al Honorable señor Ríos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Debo hacer presente que está agotado el tiempo de Fácil Despacho para este proyecto. Por lo tanto, voy a dar la palabra por un minuto tanto al Senador señor Ríos como al Honorable señor Pizarro . Después resolveremos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , la verdad es que no recuerdo haber planteado esa indicación por ser inconstitucional la norma respectiva; si así lo hice, obviamente, estaba equivocado. La formulé precisamente por estimar que se trata de responsabilidades propias de las municipalidades y que no corresponde hacer un planteamiento tan general como el contenido en el proyecto sometido a nuestra consideración.

Por tanto, si la Comisión entendió que presenté la indicación sobre la base de que la disposición pertinente es inconstitucional, le ruego proceder a la rectificación del caso.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , quiero recordar que el objetivo del proyecto es permitir estacionar, gratuitamente o no, a las personas con discapacidad. Y se dispone que las municipalidades deberán establecer dos estacionamientos cada tres cuadras, en los términos estipulados por el artículo 153 de la ley Nº 18.290.

Entonces, no hay ningún problema con los municipios, porque no se les entrega la facultad. Ellos podrán proceder en casos muy calificados. Pero la que determina es la Ley de Tránsito.

La Comisión, después de analizar y discutir en profundidad esta materia, rechazó las indicaciones presentadas -entre otros por el Senador señor Ríos-, no por motivos de inconstitucionalidad, sino porque lo que se busca mediante la norma es favorecer la posibilidad de que las personas con discapacidad tengan estacionamientos reservados, especiales, de acuerdo con las normas existentes, en los lugares que se determinan y en cada una de las ciudades, caminos y carreteras. Éste es el único objetivo.

En consecuencia, me parecería absurdo enviar de nuevo el proyecto a Comisión por un aspecto que ya discutimos y no aprobar una normativa que sí favorece a gente que la necesita.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Procederemos a la votación.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente , solicito votación separada de la expresión "por cada tres cuadras".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para, con el voto en contra del Senador señor Ríos, aprobar el texto sugerido por la Comisión de Transportes en el segundo informe?

--Se aprueba dicho texto, con el voto negativo del Honorable señor Ríos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

El Senador señor Viera-Gallo pidió votar separadamente la expresión "por cada tres cuadras", contenida en el artículo 153 bis.

Debo aclarar a Su Señoría que ese precepto no puede ser modificado, pues ya se aprobó al no haber sido objeto de indicación en la discusión general ni de modificación en el segundo informe.

El señor VIERA-GALLO.-

¡Pero es un disparate que cada tres cuadras haya dos estacionamientos para discapacitados!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tendrá que corregirse en el próximo trámite.

El señor RÍOS.-

Solicito reabrir la votación, señor Presidente .

¡No hagamos disparates!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ese precepto ya está aprobado. No puedo reabrir el debate ni...

El señor RÍOS.-

¡Por favor...!

El señor VIERA-GALLO .-

Por unanimidad, Su Señoría podría solicitar...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ni por unanimidad puedo corregirlo, porque, según expliqué, ya fue aprobado al no haber sido objeto de indicación en el primer informe ni de modificación en el segundo.

El señor PIZARRO .-

Señor Presidente , sólo quiero hacer una salvedad.

Como es demasiado fuerte tratar de "disparate" lo que aprobó una Comisión a propósito de una moción, me gustaría que esto se definiera en votación.

El Senador señor Ríos puede tener su opinión,...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ya se definió en votación, con el voto en contra del Honorable señor Ríos.

El señor PIZARRO .-

...pero no el derecho a calificar de "disparate" lo que aprobamos todos aquí.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Y el Senador señor Viera-Gallo pidió una votación separada que reglamentariamente no procede, ni siquiera por unanimidad.

La situación podría plantearse para ser resuelta en otro trámite.

--Queda despachada la iniciativa en este trámite.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 12 de agosto, 2003. Oficio en Sesión 29. Legislatura 349.

Valparaíso, 12 de agosto de 2003.

Nº 22.687

A Su Excelencia La Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado el proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, en lo relativo a estacionamientos para personas con discapacidad, correspondiente al Boletín Nº 2.707-15, con la siguiente modificación:

Ha reemplazado la letra c) del artículo único por la siguiente:

“c) Agrégase el siguiente número 32, nuevo, al artículo 198:

“32.- El uso indebido de estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad.”.”.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4006, de 13 de noviembre de 2.002.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS BOMBAL OTAEGUI

Presidente (S) del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 28 de agosto, 2003. Diario de Sesión en Sesión 34. Legislatura 349. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

ESTABLECIMIENTO DE ESTACIONAMIENTOS PARA DISCAPACITADOS. Modificación de la ley Nº 18.290, de Tránsito. Tercer trámite constitucional.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Corresponde ocuparse de las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, en materia de estacionamientos para discapacitados.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín Nº 2707-15, sesión 29ª, en 13 de agosto de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 2.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Kuschel, por ser autor de la moción.

El señor KUSCHEL.-

Señora Presidenta , en honor al escaso tiempo de que disponemos, sólo solicito a los señores diputados aprobar la iniciativa tal como viene del Senado.

No tengo observación adicional que formular; además, cabe tener presente que ella ya está en el tercer trámite constitucional.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Kast.

El señor KAST.-

Señora Presidente, mi intervención va en el mismo sentido de lo manifestado por el diputado Kuschel.

En este proyecto, el Senado introduce una modificación menor a algo ya aprobado por la Cámara de Diputados. Básicamente, consiste en que la infracción por usar un estacionamiento destinado a los discapacitados, en vez de ser “gravísima” pasa a ser “grave”. La modificación no reviste mucha trascendencia; lo importante es aprobar el proyecto.

Quiero destacar que la iniciativa apunta a beneficiar a los discapacitados, para quienes las municipalidades deberán habilitar dos estacionamientos especiales cada tres cuadras, y se multará a las personas que hagan uso de ellos sin corresponderles, con lo cual estoy muy de acuerdo para ir creando conciencia en el sentido de respetar el derecho de los demás. Aquí hay un tema bastante importante, que se recoge por primera vez en la legislación. Se trata de reconocer un beneficio a las personas que no manejan su propio vehículo.

Hoy, el beneficio para el uso de vehículo motorizado está enfocado sólo en la medida en que el discapacitado físico conduzca. No contempla la posibilidad de conducción a los hijos o familiares. Por ejemplo, cuando un discapacitado importa un vehículo, tiene derecho a rebaja arancelaria y tributaria, porque, en general, por sus condiciones especiales, estos vehículos son más caros que los comunes y corrientes.

Esto no se aplica a una persona que tiene un familiar con discapacidad. En Chile muchas familias tienen un hijo con discapacidad y no pueden importar un vehículo, porque el costo es muy alto; no están contemplados los implementos que requiere un vehículo como éste, por ejemplo, una rampla especial para acceder al vehículo o una condición necesaria para trasladarse en una silla de rueda.

La norma en estudio reconoce estas limitaciones y consigna que la persona discapacitada no necesariamente debe ser el conductor, sino que también puede ser un familiar.

Por último y a pesar de que no lo mencionó durante su intervención, creo necesario señalar que este proyecto corresponde a una moción presentada por el diputado Kuschel, hecho que considero justo destacar cuando, como en este caso, un parlamentario se preocupa del problema de la discapacidad.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Cerrado el debate.

En votación las modificaciones introducidas por el honorable Senado al proyecto que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, en materia de estacionamiento para discapacitados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Araya, Ascencio, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Delmastro, Egaña, Encina, Espinoza, Forni, Galilea (don José Antonio), García-Huidobro, Girardi, Hernández, Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Longton, Longueira, Luksic, Mella ( doña María Eugenia), Molina, Mora, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Riveros, Robles, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Urrutia, Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

-o-

-La señora Presidenta anuncia que se encuentran presentes en la tribuna de honor el Vicejefe del Departamento de Bomberos “Socorro Público y Defensa Civil”, de Italia, de visita en nuestro país, acompañado del embajador de Italia en Chile, y de la señora Cónsul Permanente en Valparaíso, a quienes da la bienvenida a la Corporación.

-Aplausos.

-La señora Presidenta saluda, en nombre de la Cámara de Diputados, a los integrantes del Programa “Diversidad y Tolerancia”, de la Ilustre Municipalidad de La Pintana, invitados por quien habla, a quienes da la bienvenida a la Corporación.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 28 de agosto, 2003. Oficio en Sesión 30. Legislatura 349.

VALPARAISO, 28 de agosto de 2003

Oficio Nº4507

A S. E. EL PRESIDENTE EL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a la enmienda propuesta por ese H. Senado al proyecto que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, en materia de estacionamientos para discapacitados.(boletín N°2707-15).

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 22.687, de 12 de agosto de 2003.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 28 de agosto, 2003. Oficio

VALPARAISO, 28 de agosto de 2003.

Oficio Nº4508

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense en la ley N° 18.290, de Tránsito, las siguientes modificaciones:

a) Agrégase un nuevo artículo 153 bis, del siguiente tenor:

"Artículo 153 bis.- En todas las vías públicas en que esté permitido estacionar, gratuitamente o no, las municipalidades deberán establecer dos estacionamientos por cada tres cuadras, destinados exclusivamente al uso de cualquier persona con discapacidad, los que deberán estar debidamente señalizados o demarcados.

Estos estacionamientos podrán ser utilizados por cualquier vehículo que las transporte, y durante el tiempo de permanencia en alguno de ellos debe exhibirse en el interior del vehículo, de manera visible, en el costado inferior izquierdo del parabrisas delantero, la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación. Ya sea a la entrada o a la salida del estacionamiento, la persona con discapacidad deberá encontrarse en el vehículo.".

b) Reemplázase el número 4 del artículo 91 por el siguiente:

"4.- Admitir animales, canastos, bultos o paquetes que molesten a los pasajeros o que impidan la circulación por el pasillo del vehículo. Exceptúanse de esta prohibición, los perros adiestrados que acompañen a pasajeros con discapacidad, los que deberán viajar provistos de bozal;".

c) Agrégase el siguiente número 32, nuevo, al artículo 198:

"32.- El uso indebido de estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad.".".

Dios guarde a V.E.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.900

Tipo Norma
:
Ley 19900
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=215581&t=0
Fecha Promulgación
:
26-09-2003
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cwuz
Organismo
:
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
Título
:
MODIFICA LA LEY Nº 18.290, DE TRANSITO, SOBREESTACIONAMIENTOS PARA DISCAPACITADOS
Fecha Publicación
:
09-10-2003

LEY NUM. 19.900

MODIFICA LA LEY Nº 18.290, DE TRANSITO, SOBRE ESTACIONAMIENTOS PARA DISCAPACITADOS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense en la ley Nº 18.290, de Tránsito, las siguientes modificaciones:

    a) Agrégase un nuevo artículo 153 bis, del siguiente tenor:

    "Artículo 153 bis.- En todas las vías públicas en que esté permitido estacionar, gratuitamente o no, las municipalidades deberán establecer dos estacionamientos por cada tres cuadras, destinados exclusivamente al uso de cualquier persona con discapacidad, los que deberán estar debidamente señalizados o demarcados.

    Estos estacionamientos podrán ser utilizados por cualquier vehículo que las transporte, y durante el tiempo de permanencia en alguno de ellos debe exhibirse en el interior del vehículo, de manera visible, en el costado inferior izquierdo del parabrisas delantero, la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación. Ya sea a la entrada o a la salida del estacionamiento, la persona con discapacidad deberá encontrarse en el vehículo."

    b) Reemplázase el número 4 del artículo 91 por el siguiente:

    "4.- Admitir animales, canastos, bultos o paquetes que molesten a los pasajeros o que impidan la circulación por el pasillo del vehículo. Exceptúanse de esta prohibición, los perros adiestrados que acompañen a pasajeros con discapacidad, los que deberán viajar provistos de bozal;".

    c) Agrégase el siguiente número 32, nuevo, al artículo 198:

    "32.- El uso indebido de estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 26 de septiembre de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Andrés Palma Irarrázaval, Ministro de Planificación y Cooperación.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Díaz Silva, Subsecretario de Transportes.