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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.875

MODIFICA EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY Nº 18.918, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL, CON EL PROPÓSITO DE DAR EL CARÁCTER DE PERMANENTE A LA COMISIÓN ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTOS.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Edgardo Boeninger Kausel, Alejandro Tomás Foxley Rioseco, Carlos Ominami Pascual, José García Ruminot y Evelyn Matthei Fornet. Fecha 10 de septiembre, 2002. Moción Parlamentaria en Sesión 27. Legislatura 347.

MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORA MATTHEI Y SEÑORES BOENINGER, FOXLEY, GARCÍA Y OMINAMI, MEDIANTE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY Nº 18.918, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL, CON EL PROPÓSITO DE DAR CARÁCTER DE PERMANENTE A LA COMISIÓN ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTOS (3051-07)

HONORABLE SENADO:

El Senado, en sesión de fecha 7 de agosto del año en curso, aprobó, por unanimidad, un proyecto de acuerdo, originado en la Comisión de Hacienda de esta Corporación, para proponer a la Honorable Cámara de Diputados dar el carácter de permanente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, modificando posteriormente, para tal objeto, la Ley N"18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y los Reglamentos de ambas Corporaciones. Dicho proyecto fue comunicado a la Honorable Cámara de Diputados, la cual lo puso a disposición de los señores Diputados.

El proyecto de acuerdo aprobado por el Senado persigue permitir que la Comisión Especial Mixta de Presupuestos pueda funcionar durante todo el año, de manera tal que, además de las sesiones que destine al despacho del proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público del año siguiente, pueda reunirse en cuatro o más oportunidades para abocarse al seguimiento de la ejecución de la Ley de Presupuestos vigente.

En efecto, el seguimiento permanente de la ejecución del gasto público más allá de la simple verificación de la regularidad presupuestaria contable, permite, indudablemente, mejorar su eficacia y fortalecer la acción del Congreso Nacional frente al Poder Ejecutivo, ejerciendo a cabalidad una función propia del Parlamento y de la más alta importancia, Por lo demás, este robustecimiento de la acción parlamentaria está acorde con la tendencia mundial de los Parlamentos que persigue optimizar el gasto público.

De esta manera, sería posible programar periódicamente sesiones para conocer de la ejecución trimestral de ingresos y egresos según el artículo l° de la Ley de Presupuestos, de la ejecución semestral de ingresos y gastos a nivel de capítulos y programas; de la evaluación externa de programas, del balance de la ejecución presupuestaria y cuenta de la gestión operativo y económica del año anterior, de la observancia de las glosas de partidas presupuestarias, y, en general, del cumplimiento de todas las obligaciones del Gobierno dispuestas en la Ley de Presupuestos y de las acordadas en el Protocolo relativo a estas materias.

Por las consideraciones anteriores, vengo en presentar la siguiente moción:

"Artículo único.- Sustitúyese el artículo 19 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, por el siguiente:

"Artículo 19.- Una comisión especial mixta integrada por trece diputados e igual número de senadores, informará, en forma exclusiva, el proyecto de ley de presupuestos de la Nación y, posteriormente, se encargará de hacer un seguimiento de su ejecución. Formarán parte de ella, en todo caso, los miembros de las respectivas comisiones de hacienda de ambas Cámaras. Dicha comisión tendrá el carácter de permanente, será presidida por el senador que ella elija de entre sus miembros y le será aplicable lo dispuesto en el artículo 9°.

Esta comisión especial mixta fijará sus normas de procedimiento y formará de su seno las subcomisiones que necesite para el estudio de las diversas partidas del proyecto, sin sujeción en ellas a la paridad de que trata el inciso anterior.".".

(Fdo.):Evelyn Matthei Fornet.- Edgardo Boenínger Kausel.Alejandro Foxley Ríoseco.- José García Rumínot.Carlos Ominami Pascual.-

1.2. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 25 de marzo, 2003. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 35. Legislatura 348.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY Nº 18.918, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL, CON EL PROPÓSITO DE DAR CARÁCTER DE PERMANENTE A LA COMISIÓN ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTOS.

BOLETÍN N°3051-07

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros, en general y en particular, acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en una moción de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

El artículo único del proyecto debe ser aprobado con quórum de ley orgánica constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63, en relación con el artículo 71, ambos de la Constitución Política de la República.

La Comisión contó con la presencia del señor Ministro Secretario General de la Presidencia, don Francisco Huenchumilla, y de los Honorables Senadores don José Antonio Viera-Gallo y don Enrique Zurita.

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DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR

En los fundamentos de la iniciativa, sus autores destacan que el Senado, en agosto del año 2002, a proposición de la Comisión de Hacienda, propuso a la Honorable Cámara de Diputados dar el carácter de permanente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.

Explican que esa propuesta persigue permitir que la Comisión Especial Mixta de Presupuestos funcione durante todo el año, de manera tal que, además de las sesiones que destine al despacho del proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público del año siguiente, pueda reunirse en cuatro o más oportunidades para abocarse al seguimiento de la ejecución de la Ley de Presupuestos vigente.

Sostienen que el seguimiento permanente de la ejecución del gasto público, más allá de la simple verificación de la regularidad presupuestaria contable, permite, indudablemente, mejorar su eficacia y fortalecer la acción del Congreso Nacional frente al Poder Ejecutivo, ejerciendo a cabalidad una función propia del Parlamento y de la más alta importancia, Por lo demás, este robustecimiento de la acción parlamentaria está acorde con la tendencia mundial de los Parlamentos que persigue optimizar el gasto público.

De esta manera, sería posible programar periódicamente sesiones para conocer de la ejecución trimestral de ingresos y egresos según el artículo 1º de la Ley de Presupuestos; de la ejecución semestral de ingresos y gastos a nivel de capítulos y programas; de la evaluación externa de programas, del balance de la ejecución presupuestaria y cuenta de la gestión operativo y económica del año anterior; de la observancia de las glosas de partidas presupuestarias, y, en general, del cumplimiento de todas las obligaciones del Gobierno dispuestas en la Ley de Presupuestos y de las acordadas en el Protocolo relativo a estas materias.

La Comisión tuvo también presente que, en el punto 1 del Protocolo de fecha 19 de noviembre de 2002, suscrito por el señor Ministro de Hacienda con varios de los señores miembros de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos con motivo de la discusión del proyecto de ley de presupuestos para el año 2003, se declara: "El Ejecutivo hará todo lo necesario para facilitar el pronto despacho del proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, con el objeto de darle carácter permanente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos".

El punto 2 de ese documento indica las actividades previas al período de análisis y despacho de la Ley de Presupuestos que considerará el trabajo de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos una vez aprobada la modificación anterior.

Por su parte, los “Acuerdos Político- Legislativos para la modernización del Estado, la transparencia y la promoción del crecimiento”, de fecha 30 de enero de 2003, suscritos por el señor Ministro del Interior y representantes de los seis partidos políticos con presencia parlamentaria, consideraron en el punto c) "Gestión Financiera", de la Agenda de Modernización del Estado, lo siguiente:

"17. Funcionamiento permanente de la Comisión Especial de Presupuestos: Adecuar la ley orgánica del Congreso Nacional de modo de permitir el funcionamiento permanente de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, canalizando hacia ésta la información necesaria para evaluar los resultados y el avance de la gestión financiera del sector público.".

El mismo Acuerdo incluyó el referido proyecto de ley en el cronograma de la agenda legislativa de corto plazo, destinada a ser aprobada antes del 21 de mayo de este año.

Adicionalmente, se recabó a la Unidad de Apoyo al Proceso Legislativo, de la Biblioteca del Congreso Nacional, la recopilación de legislación comparada sobre la materia.

El informe presentado revela que, en Brasil (artículo 166 de la Constitución de la República Federativa del Brasil), corresponde a una Comisión Mixta Permanente de Senadores y Diputados examinar y emitir opinión, entre otras materias, sobre el presupuesto anual "y ejercer la participación y la fiscalización presupuestaria, sin perjuicio de la atribución de las demás Comisiones del Congreso Nacional y de sus Cámaras"; en Costa Rica (artículo 89 del Reglamento de la Asamblea Legislativa), existe una "Comisión Permanente Especial para el control del ingreso y el gasto públicos"; en Estados Unidos de América la Cámara de Representantes tiene una Comisión Permanente de Presupuestos, encargada, junto a la Comisión de Presupuestos del Senado, del seguimiento de los presupuestos federales; en Francia la Comisión de Presupuestos, Economía General y del Plan de la Asamblea Nacional (artículo 36, Nº 4, Reglamento de la Asamblea Nacional) tiene entre su competencia el control de la ejecución del Presupuesto, lo que hace en el Senado la Comisión de Finanzas, Control Presupuestario y Cuentas Económicas de la Nación (artículo 22 Reglamento del Senado); y en Panamá a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Legislativa le corresponde, entre otras materias, aprobar o rechazar el proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado y vigilar la ejecución, fiscalización, control y cumplimiento de la Ley de Presupuesto (artículo 53 del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa).

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El proyecto de ley consta de un artículo único, que reemplaza el artículo 19 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Su inciso primero dispone que una comisión especial mixta integrada por trece diputados e igual número de senadores, informará, en forma exclusiva, el proyecto de ley de presupuestos de la Nación y, posteriormente, se encargará de hacer un seguimiento de su ejecución. Formarán parte de ella, en todo caso, los miembros de las respectivas Comisiones de Hacienda de ambas Cámaras. Dicha comisión tendrá el carácter de permanente, será presidida por el senador que ella elija de entre sus miembros y le será aplicable lo dispuesto en el artículo 9º, que establece la obligatoriedad para los organismos del Estado de proporcionar los informes y antecedentes que les sean solicitados por las Cámaras o por los organismos internos autorizados.

El inciso segundo establece que esta Comisión Especial Mixta fijará sus normas de procedimiento y formará de su seno las subcomisiones que necesite para el estudio de las diversas partidas del proyecto, sin sujeción en ellas a la paridad de que trata el inciso anterior.

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El señor Ministro Secretario General de la Presidencia señaló a la Comisión que el Gobierno comparte plenamente la idea de legislar y tiene la disposición de impulsar la iniciativa, como se convino en el Acuerdo suscrito con los partidos políticos en el mes de enero de este año.

Informó que, sin embargo, han surgido ciertas dudas de constitucionalidad, por cuanto esta Comisión bicameral se establece mediante una modificación a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en circunstancias que los organismos supracamerales están establecidos expresamente en la Constitución Política, como es el caso del Congreso Pleno y de las Comisiones Mixtas de los artículos 67 y 68.

Además, en cada ocasión la Constitución indica específicamente la competencia de esos órganos supracamerales o bicamerales, la cual es, básicamente, de orden legislativo.

Señaló también que, las dudas se refieren a las atribuciones que tendría esa Comisión, sobre la base de que, conforme al espíritu de la Constitución del año 1980, el manejo de los recursos fiscales está entregado al Poder Ejecutivo.

El señor Ministro estimó que, sin perjuicio de esas inquietudes, habida consideración de que el Congreso Nacional aprueba la Ley de Presupuestos, parece lógico que pueda hacer un seguimiento de su ejecución, pero debería efectuarlo de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la ley.

Respecto de la primera, deben salvarse tanto las facultades del Gobierno como la función fiscalizadora, que la Carta Fundamental le entrega a la Cámara de Diputados, y no al Senado. En cuanto a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, es preciso considerar que en el artículo 9º contiene la facultad de recabar información, que se entrega a ambas Cámaras o a los organismos internos autorizados por sus respectivos reglamentos, caso en el cual no se encontraría esta Comisión Bicameral.

El señor Ministro añadió que, sobre esas bases, el Gobierno presentaba indicación sustitutiva, la cual, manteniendo los actuales incisos primero y segundo del artículo 19 de la ley Nº 18.918, agrega dos nuevos en ese precepto. Con el primero se indica que, una vez concluida la labor que corresponde a la comisión especial de presupuestos, ésta podrá seguir funcionando para el sólo efecto de realizar un seguimiento de la ejecución de la ley de presupuestos de la Nación durante el respectivo ejercicio presupuestario, hasta que se constituya la siguiente comisión especial que deba informar el nuevo proyecto de Ley de Presupuestos.

El segundo inciso propuesto señala que, para los efectos de realizar el seguimiento, la comisión especial podrá solicitar, recibir, sistematizar y examinar la información relativa a la ejecución presupuestaria que sea proporcionada por el Ejecutivo de acuerdo a la ley, poner dicha información a disposición de las cámaras o proporcionarla a la comisión especial que deba informar el siguiente proyecto de ley de Presupuestos. En caso alguno esta tarea podrá implicar el ejercicio de funciones ejecutivas o afectar las atribuciones propias del poder Ejecutivo, o realizar actos de fiscalización.

El Honorable Senador señor Silva manifestó que también le habían surgido dudas de constitucionalidad sobre el proyecto de ley, considerando que la fiscalización de la ejecución presupuestaria está contemplada en el artículo 87 de la Constitución, y corresponde ejercerla a la Contraloría General de la República. El "seguimiento de la ejecución de la Ley de Presupuestos" no puede tener un sentido de control de la gestión o fiscalización, porque si ese fuera el propósito, debería modificarse la Constitución.

Sostuvo que la indicación del Ejecutivo deja fuera la posibilidad de que la Comisión Especial de presupuestos ejerza tareas de fiscalización, salvaguardando las facultades tanto de la Contraloría General como de la Cámara de Diputados y, con ello, subsana las dificultades de orden constitucional que presenta el proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Aburto coincidió con la idea de que el seguimiento de la ejecución presupuestaria no necesariamente significa fiscalización, sino obtener información acerca de la forma en que se ejecuta la ley de presupuestos, para tenerla presente al momento de debatir la siguiente ley.

El señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Chadwick, señaló que, en su opinión, no existe un problema de constitucionalidad en la creación de una comisión mixta o bicameral.

Recordó que las comisiones mixtas son órganos de antigua data en nuestro ordenamiento parlamentario, y figuran en disposiciones que subsisten hasta hoy, como es el artículo 28 del Reglamento del Senado y el artículo 229 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ninguno de esos preceptos los restringe a asuntos legislativos, puesto que el Reglamento del Senado les encomienda "el estudio de los asuntos que, en su concepto, lo hagan necesario", y al Reglamento de la Cámara de Diputados "el estudio de materias de interés común o cuya complejidad o importancia haga necesario un sistema excepcional de discusión y aprobación".

Aceptada la autonomía del Congreso Nacional para regular su funcionamiento interno, dentro del marco de la Carta Fundamental, lo único que quiso hacer el Constituyente de 1980, al instaurar las Comisiones Mixtas de los artículos 67 y 68, fue establecer dos casos en que éstas son obligatorias, pero no pretendió cercenar las atribuciones de ambas Cámaras para constituir las demás Comisiones Mixtas o Bicamerales, como las llama el Reglamento de la Cámara de Diputados, que estimen convenientes.

Tanto así que, en sus artículos 17, 18 y 19, la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional mantuvo la facultad de cada Cámara de establecer, en su propio reglamento, las comisiones y las materias a que se dedicarán, con la salvedad de que estimó conveniente consignar la existencia de una Comisión de Régimen Interior, en el artículo 2º, una Comisión de Hacienda, en el artículo 17, una Comisión Revisora de Cuentas en el artículo 54, y de la Comisión Especial de Presupuestos en el artículo 19. Cabe destacar, al efecto, que dos de esas Comisiones se dedican, por su propia naturaleza, a materias no legislativas.

El señor Presidente destacó que, a mayor abundamiento, en relación con el argumento de que los organismos supracamerales sólo podrían tener su origen en la Constitución, basta recordar que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, que crea la Comisión Especial de presupuestos, no fue objetado en cuanto a su constitucionalidad por el Tribunal Constitucional.

Respecto de la posible vulneración de las labores fiscalizadoras de la Cámara de Diputados y la Contraloría General de la República, la desechó, haciendo una comparación con el Banco Central, que es un organismo autónomo, y sin embargo, da una cuenta periódica a la Comisión de Hacienda del Senado, lo que tampoco se objetó por el Tribunal Constitucional, y respecto de la cual nunca se ha dicho que signifique fiscalización.

Ante la observación del Honorable Senador señor Silva en orden a que el seguimiento de la gestión presupuestaria es fiscalización, porque, si no tiene una finalidad de control, qué otra utilidad podría tener, el Honorable Senador señor Chadwick respondió que la finalidad es estar informado y tener un conocimiento cabal de los antecedentes que permitan legislar adecuadamente sobre el presupuesto siguiente.

El Honorable Senador señor Viera-Gallo estimó, en cambio, que es una función de control, y en esa medida, de naturaleza fiscalizadora, porque la información que se obtiene no persigue fines académicos, sino que conocer el uso que se hace de los fondos. Agregó que, por ello, si existe la mayoría política para hacerlo, lo más conveniente es reformar la Constitución.

El Honorable Senador señor Espina hizo hincapié en que el artículo 9º de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional les entrega a ambas Cámaras la facultad de exigir informes y antecedentes a todos los organismos de la Administración del Estado y esa norma tampoco fue objetada por el Tribunal Constitucional. Esto indica que no se entendió el requerimiento de información como un acto de fiscalización. Hoy día, por el artículo 9º, los Senadores y Diputados están permanentemente solicitando información, la que habitualmente es enviada por los organismos respectivos.

Agregó que, en su opinión, el número 1 del artículo 48 de la Constitución señala expresamente que para ejercer esta atribución fiscalizadora la Cámara de Diputados puede adoptar acuerdos y sugerir observaciones al Presidente de la República, es decir, importa un rol activo por parte de la entidad fiscaliza en cuanto a emitir pronunciamientos.

El Honorable Senador señor Moreno compartió la idea de que la mayoría de los oficios que envían los distintos señores Senadores son respondidos oportunamente por la Administración y nunca se han considerado actos de fiscalización.

El Honorable Senador señor Chadwick observó que la diferencia estriba en las eventuales responsabilidades que genera el acto: el fiscalizador tiene acciones posteriores para perseguir las irregularidades que detecte; en cambio, con la información que se obtiene por esta vía, no se sigue esa lógica.

El Honorable Senador señor Viera-Gallo repuso que hay una zona gris, en la cual no está claramente definido hasta dónde se puede solicitar información y dónde empieza la fiscalización, por cuanto es evidente que se interacciona entre los órganos involucrados. En su opinión, la labor de esta comisión sería fiscalizadora, y por esa razón propone que la modificación se haga mediante una reforma constitucional.

El señor Ministro Secretario General de la Presidencia discrepó de esta apreciación, estimando de toda lógica que la Comisión Especial que informa la ley de presupuestos pueda tener conocimiento posterior acerca de la forma en que se ejecuta esa ley y facilitar con ello el estudio y despacho de la siguiente ley de presupuestos. Lo que, a su juicio, hace la diferencia con la fiscalización de la Cámara de Diputados, es el reproche político posterior que se manifiesta a través de un acuerdo que ésta adopta como cuerpo.

El Honorable Senador señor Moreno sostuvo que la Ley de Presupuestos es una de las funciones más importantes del Congreso Nacional y parece esencial que éste disponga de una información sistemática, susceptible de ser analizada detalladamente y no que reciba un cúmulo de información inorgánica, en el mismo momento en que debe resolver sobre una ley tan extensa y compleja. Desde este punto de vista, lo único que persigue la moción es poner al Parlamento en el nivel mínimo de información en que se encuentra cualquier directorio de una empresa privada que tenga que resolver una materia importante.

El Honorable Senador señor Chadwick estimó que las posibles dudas de constitucionalidad que algunos señores Senadores tenían quedan salvadas con la indicación del Ejecutivo.

El Honorable Senador señor Viera-Gallo advirtió que hay que ser cauteloso en no provocar una transformación en el sistema que complique las relaciones del Congreso Nacional con el Ejecutivo, proponiendo para ello que se señalen detalladamente las atribuciones con que contará la Comisión y, especialmente, la información que puede solicitar.

El Honorable Senador señor Espina disintió de tal sugerencia, por estimar que no se pueden limitar tanto las facultades del Congreso Nacional y de sus órganos de trabajo, que están muy claras en su Ley Orgánica Constitucional.

Consideró evidente que la información que recabe la Comisión Especial de Presupuestos será de gran utilidad para la discusión de la ley de presupuestos del año siguiente, para adoptar acuerdos informados. En su opinión, aunque la ley nada dijera, la Comisión puede solicitar esa información basándose en el artículo 9º de la Ley Orgánica del Congreso, e invitar autoridades para tal efecto.

La Comisión decidió no incluir expresamente la posibilidad de invitar autoridades, por estimar que esa facultad es inherente al trabajo de las Comisiones parlamentarias.

Por otra parte, la Comisión se preocupó del apoyo administrativo con que debería contar la Comisión Especial de Presupuestos para dar un adecuado cumplimiento a su cometido.

Coincidió en la utilidad de regularlo especialmente, para evitar una duplicidad de esfuerzos en el Senado y en la Cámara de Diputados, que podría generar información disímil para los integrantes de la misma Comisión, y dificultades de interlocución con la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

Con tal objeto, le pareció apropiado consagrar la existencia de una unidad de asesoría presupuestaria, y, en un artículo transitorio, encomendarle a una comisión bicameral especial que se avoque la resolución de su dependencia, organización y funcionamiento.

En esa medida, resolvió aprobar, con modificaciones, la indicación sustitutiva presentada por S.E. el Presidente de la República.

El proyecto de ley que se propone fue aprobado, en general y en particular, por unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina, Moreno y Silva.

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En concordancia con el acuerdo anteriormente expresado, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento os recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agréganse, en el artículo 19 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“Con todo, una vez concluida la labor que corresponde a la comisión especial constituida conforme a los incisos anteriores, ésta podrá seguir funcionando para el sólo efecto de realizar un seguimiento de la ejecución de la Ley de Presupuestos durante el respectivo ejercicio presupuestario, hasta que se constituya la siguiente comisión especial que deba informar un nuevo proyecto de Ley de Presupuestos.

Para los efectos de realizar el seguimiento, la comisión especial podrá solicitar, recibir, sistematizar y examinar la información relativa a la ejecución presupuestaria que sea proporcionada por el Ejecutivo de acuerdo a la ley, poner dicha información a disposición de las Cámaras o proporcionarla a la comisión especial que deba informar el siguiente proyecto de Ley de Presupuestos. Contará para ello con una unidad de asesoría presupuestaria. En caso alguno, esta tarea podrá implicar ejercicio de funciones ejecutivas, o afectar las atribuciones propias del Poder Ejecutivo, o realizar actos de fiscalización.”.

Artículo transitorio.- Una Comisión Bicameral especial, integrada por cinco diputados y cinco senadores, determinará, por una sola vez, la dependencia, la organización y el funcionamiento de la unidad de asesoría presupuestaria que prestará apoyo a la Comisión Especial de Presupuestos. Su acuerdos serán aprobados en cada Cámara con las formalidades que rigen para la tramitación de un proyecto de ley, dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha de publicación de esta ley.".

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Acordado en la sesión de fecha 12 de marzo de 2003 con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Chadwick Piñera (Presidente), Marcos Aburto Ochoa, Alberto Espina Otero, Rafael Moreno Rojas y Enrique Silva Cimma.

Sala de la Comisión, a 25 de marzo de 2003.

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY Nº 18.918, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL, CON EL PROPÓSITO DE DAR CARÁCTER DE PERMANENTE A LA COMISIÓN ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTOS.

(Boletín Nº 3051-07)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Permitir que la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, una vez concluída su labor, pueda seguir funcionando para llevar un seguimiento de la Ley de Presupuestos, hasta que se constituya la siguiente Comisión Especial.

II. ACUERDOS: El proyecto fue aprobado en general y en particular por unanimidad(5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: El proyecto consta de un artículo único u uno transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El artículo único tiene carácter de ley orgánica constitucional.

V. URGENCIA: No tiene.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: El proyecto se originó en el Senado, en una moción de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primer trámite .

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: No hay .

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de septiembre de 2002.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Valparaíso, 25 de marzo de 2003.

JOSE LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario

1.3. Discusión en Sala

Fecha 26 de marzo, 2003. Diario de Sesión en Sesión 36. Legislatura 348. Discusión General. Pendiente.

FUNCIONAMIENTO PERMANENTE DE COMISIÓN ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTOS

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 19 de la ley Nº 19.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, con el propósito de dar el carácter de permanente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3051-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de la señora Matthei y de los señores Boeninger, Foxley, García y Ominami)

En primer trámite, sesión 27ª, en 10 de septiembre de 2002.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 35ª, en 25 de marzo de 2003.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El proyecto tuvo su origen en una moción de los Honorables señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

La Comisión lo discutió en general y en particular a la vez, puesto que se trataba de una iniciativa de artículo único.

Su objetivo principal es permitir que la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, una vez concluida su labor, pueda seguir funcionando para realizar un seguimiento de la Ley de Presupuestos del Sector Público hasta que se constituya la siguiente Comisión Especial.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento aprobó la iniciativa en general y en particular por la unanimidad de sus integrantes, Honorables señores Aburto, Chadwick, Espina, Moreno y Silva.

Cabe señalar que el artículo único del proyecto debe ser aprobado con quórum de ley orgánica constitucional, esto es, con el voto conforme de 27 señores Senadores.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión general y particular el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente , deseo llamar la atención sobre la importancia de este proyecto de origen parlamentario. Fue suscrito por todos los miembros de la Comisión de Hacienda del Senado, y refleja una voluntad, a mi juicio, ampliamente compartida. Por mi parte, me felicito por la unanimidad que generó la iniciativa en la Comisión de Constitución, lo cual estimo que debiera anticipar un gran apoyo a ella.

¿De qué se trata, señor Presidente ? No creo exagerar si digo que de todas las iniciativas que el Senado conoce a lo largo del año la más importante es, probablemente, la Ley de Presupuestos. Ése es el momento en que esta Corporación tiene la oportunidad de revisar la definición de las distintas políticas públicas. Es el momento en que el Gobierno y los Ministros vienen a defender sus balances anuales de gestión y a pedir recursos para poder continuar con ésas u otras políticas durante el año siguiente, e incluso durante los años siguientes, porque muchos presupuestos van más allá de una definición puramente anual.

Ahora, ¿cuál es el problema? Históricamente, los Parlamentos se constituyeron justamente para discutir acerca de cómo se generan y utilizan los ingresos de la nación. Y lo cierto es que nosotros enfrentamos el debate presupuestario en condiciones bastante desfavorables. Es decir, se da una gran paradoja: la ley más relevante del año la discutimos en las peores condiciones, con muy poca información en cuanto a la ejecución presupuestaria. En realidad, cuando nos reunimos a analizar durante 30 a 45 días la Ley de Presupuestos, no se produce un diálogo efectivo que permita evaluar con rigor, con profundidad y con todo el sentido crítico necesario el desempeño de los distintos Ministerios y sus programas.

Considero importante lo que hemos hecho durante estos últimos años en el sentido de ir generando sistemas de evaluación del desempeño de determinados programas públicos. Sin embargo, siento que todavía queda mucho camino por recorrer. Somos un Parlamento que está bastante por debajo de otros que se han tomado muy en serio esta tarea. En lo que a mí respecta, me tocó participar hace algunos meses en un encuentro de presidentes de comisiones de hacienda o de presupuesto de los países que constituyen la OCDE, y la verdad es que daba un poco de vergüenza dar a conocer la forma como nuestro Poder Legislativo enfrentaba la discusión presupuestaria, no tanto en comparación con la Oficina de Presupuesto del Congreso norteamericano, sino en relación a Parlamentos como el de Corea del Sur, que cuenta con un organismo donde más de 50 profesionales se dedican a hacer un seguimiento de la ejecución presupuestaria en cada uno de los ámbitos específicos en que se desarrolla la acción gubernamental. Ahí existen analistas y capacidades técnicas propias, para evaluar el desempeño de los distintos ministerios y, sobre esa base, permitir a los parlamentarios pronunciarse informadamente sobre la ley, con todas sus partidas.

Lo que se busca, en consecuencia, es resolver esta tremenda asimetría. Por un lado, existe gran cantidad de información por parte del Gobierno, y por el otro, mucha desinformación y precariedad en la forma como enfrentamos la discusión presupuestaria. Realmente resulta muy difícil discutir con un ministro o con los equipos ministeriales respecto de una determinada partida, pues ellos disponen de un nivel de información del cual nosotros carecemos. Y esto, no por mala voluntad, sino, simplemente, por nuestras propias deficiencias.

A mí me parece que sería muy importante tener en algún momento una verdadera oficina de presupuesto en el Congreso Nacional. Pienso que si nuestro Poder Legislativo desea recuperar prestigio, estar en sintonía con lo que ocurre en Parlamentos con mayor reconocimiento en el mundo, debería ser capaz de generarla. Tiempo atrás hicimos un planteamiento similar; desgraciadamente no prosperó. Terminamos en una solución bastante modesta, pero que por lo menos ha sido útil. Tenemos un par de funcionarios que ayudan en la discusión presupuestaria, aunque en condiciones bien esforzadas.

Desde ese punto de vista, constituye un avance -tampoco nos hagamos ilusiones excesivas, porque el proyecto no resuelve ni con mucho todos los problemas de asimetría de información- el lograr, a través de una modificación a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que la Comisión Especial Mixta de Presupuestos tenga carácter permanente y se reúna de manera periódica por lo menos cuatro veces al año, de tal forma de efectuar un seguimiento de la ejecución presupuestaria y realizar algo que, a pesar de ser fundamental, hasta el momento no hemos podido hacer. En efecto, la Ley de Presupuestos y los protocolos correspondientes establecen un conjunto de evaluaciones de desempeño de programas públicos. Y el Gobierno ha cumplido: se han realizado más de 50 evaluaciones de programas públicos. Sin embargo, como carecemos de capacidad técnica para analizar los informes solicitados, éstos se acumulan y acumulan sin que podamos evaluarlos. Disponemos de bastante información respecto de la ejecución presupuestaria, pero no tenemos capacidades técnicas para evaluar los antecedentes que recibe el Congreso Nacional en virtud de la Ley de Presupuestos.

Por eso considero tan importante avanzar. Creo que éste representa un pequeño paso dentro del objetivo de dotar a nuestro Parlamento de capacidades técnicas en una materia tan relevante como es el uso de los recursos públicos.

Estamos -y con esto termino, señor Presidente - en un país sometido a gran tensión, a un gran peso en la utilización de los fondos fiscales. Muchas necesidades sociales postulan permanentemente a más recursos públicos, y creo que la principal tarea del Parlamento es velar por el buen uso de ellos. Sin embargo, para cumplir con eficacia esa labor, resulta fundamental contar con las capacidades técnicas requeridas y ocuparnos de manera permanente de la cuestión presupuestaria. En ese sentido, me parece un avance significativo el que la Comisión Especial Mixta de Presupuestos pueda funcionar en forma periódica durante el curso del año y que los Parlamentarios podamos especializarnos en el estudio de distintas áreas del quehacer gubernamental.

Considero que se trata de una buena iniciativa, y me felicito de que, teniendo origen parlamentario -subrayémoslo-, haya sido incluida en la Agenda de Probidad y Pro Transparencia convenida hace poco entre el Gobierno y la Oposición, de que haya sido suscrita por todos los miembros de la Comisión de Hacienda, y de que cuente con el respaldo unánime de los Senadores integrantes de nuestra Comisión de Constitución.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , desde luego quiero manifestar mi complacencia por estar tratando un proyecto que en reiteradas oportunidades hemos solicitado en la Comisión Especial Mixta de Presupuestos. Consideramos una necesidad disponer de mayor tiempo para analizar los nuevos presupuestos, así como el texto de la normativa que debatimos año tras año, porque el que tenemos actualmente -entre septiembre y noviembre- hace que la aprobación de la ley se esté convirtiendo casi en un mero trámite para el Ejecutivo . En tan corto lapso resulta imposible interiorizarse de cada una de las partidas.

En dicho período, los ministros y los directores de los distintos servicios públicos vienen y se comprometen ante la Comisión. Sin embargo, con la aprobación de la ley, termina el mandato de los miembros del referido organismo y no se puede realizar un seguimiento de la ejecución de los diversos programas. Entonces, cuando reasumimos dicha tarea en octubre del año siguiente, nos damos cuenta de que no se ha hecho nada con respecto a lo acordado. De ahí la necesidad de efectuar un seguimiento. No se trata de una labor fiscalizadora, que como tal corresponde -lo tenemos muy claro- a la Cámara de Diputados, sino de efectuar un seguimiento del presupuesto de la nación: cómo se va ejecutando durante el año y qué partidas se están estudiando para el próximo.

Por eso, al funcionar la Comisión en forma permanente -no digo todas las semanas, pero sí una vez al mes o cada dos meses- existirá la posibilidad de reunirse con los ministros y directores de servicio para ver cómo se están ejecutando cada una de las partidas y si se están cumpliendo los compromisos que ellos adquirieron con la Comisión o con alguna de sus Subcomisiones.

Por lo tanto, estimo que el proyecto es absolutamente pertinente. No se trata de invadir facultades de la Cámara de Diputados, sino de que la buena relación que se da con las autoridades en el proceso presupuestario se mantenga durante todo el año.

He sido miembro de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos en los últimos trece años y conozco sus tremendas falencias. Nuestro período termina en noviembre y con ello cortamos el cordón umbilical, no tenemos nada más que hacer. No se responde ante ninguna otra instancia. En cambio, con la legislación en proyecto podremos requerir información acerca del desarrollo de cada una de las partidas del Presupuesto.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , simplemente quiero dejar constancia sobre un punto del debate que se resolvió de manera adecuada en la Comisión de Constitución (y lo hago porque no se encuentra presente el Presidente de ésta): la duda de constitucionalidad planteada respecto de si esta iniciativa, referida a la creación de una Comisión Especial Mixta de Presupuestos permanente, significa de alguna forma invadir las facultades fiscalizadoras exclusivas de la Cámara de Diputados, de acuerdo al artículo 48, número 1), de la Carta Fundamental.

En primer lugar, no cabe duda de que éste es un gran proyecto, que avanza en la dirección de que el Parlamento pueda conocer cada vez mayores detalles y hacer un seguimiento de la legislación más importante del país: la Ley de Presupuestos. Es en ella donde se fijan las prioridades y se ponen los acentos para la asignación de los recursos públicos. Y, por supuesto, el Congreso Nacional tiene todo el derecho a conocer si las prioridades se han ido cumpliendo; si los dineros se gastan adecuadamente, sobre todo para evaluar al año siguiente los cambios que será necesario introducir.

Tocante a la constitucionalidad, el debate estaba planteado en términos de si la circunstancia de que la Comisión en comento tuviera facultad para solicitar, recibir y examinar información podría ser incompatible con la norma del artículo 48, número 1), de la Carta.

El punto fue expuesto en su momento por el Senador señor Silva . Y la Comisión de Constitución, luego de analizarlo, concluyó en forma unánime que no se configuraba el acto de la fiscalización.

¿Y por qué aquella conclusión?

En primer lugar, porque la facultad fiscalizadora de la Cámara de Diputados exige que ésta adopte acuerdos y, en virtud de ellos, formule observaciones a la gestión del Gobierno o recabe información. La acción individual de un Parlamentario que pide antecedentes no constituye fiscalización. El acto de fiscalización definido en la Constitución se configura cuando hay un acuerdo de la Cámara Baja, adoptado por las mayorías que establece la Constitución, para requerir antecedentes. Tanto es así que el artículo 48 señala que, cuando un Diputado desea solicitar antecedentes al Gobierno, para que ello se convierta en acto de fiscalización precisa el voto favorable de un tercio de los miembros presentes de esa Corporación. De manera que, a nuestro juicio, no hay acto de fiscalización en la circunstancia de que, en forma periódica, se remita a la Comisión Especial Mixta información que le permita hacer un seguimiento de la ejecución presupuestaria.

En segundo lugar, debe recordarse que, conforme al artículo 9º de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, ambas Cámaras están autorizadas para pedir informaciones a la Administración del Estado. Por lo tanto, si la propia Ley Orgánica Constitucional autoriza a ese respecto sin limitación alguna, no puede interpretarse que una Comisión Especial como aquella de que trata el proyecto está realizando un acto de fiscalización al requerir antecedentes.

A mayor abundamiento, según pueden ver los señores Senadores, en la parte final del artículo permanente propuesto se dice: "En caso alguno, esta tarea podrá implicar ejercicio de funciones ejecutivas," -como sería entrometerse en labores propias del Gobierno- "o afectar las atribuciones propias del Poder Ejecutivo , o realizar actos de fiscalización.".

Por consiguiente, la Comisión de Constitución quiso dejar claramente establecido que en tal caso no hay acto de fiscalización, sino el requerimiento de información periódica para efectuar -como dice la propia norma- el seguimiento de la ejecución presupuestaria de un año.

Nosotros votaremos favorablemente. Creemos estar ante una muy buena iniciativa, como ya dijeron quienes me antecedieron en el uso de la palabra. Y he querido dejar testimonio de que en la Comisión de Constitución hubo unanimidad respecto del punto en cuestión, en el entendido de que no se trata de un acto de fiscalización, sino de acciones propias del cumplimiento de los roles que se otorgan a una Comisión especial.

Señor Presidente , el Senador señor Silva me pidió una interrupción, que concedo encantado, con la venia de la Mesa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Silva.

El señor SILVA .-

Muchas gracias.

Debo recordar que específicamente me quise referir, no sólo a lo planteado por el Senador señor Espina, sino también, de manera mucho más particular, a la eventual implicancia o discrepancia que podría existir entre la iniciativa primigenia del Ejecutivo y la disposición del artículo 87 de la Constitución, el cual establece de manera explícita que "Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco", etcétera. De modo que era esta norma la que podría aparecer discrepando del proyecto original. Y de allí que el señor Ministro Secretario General de la Presidencia , con muy buen criterio, procedió a sugerir la enmienda a que se refirió el Honorable señor Espina en cuanto a declarar explícitamente que la Comisión Especial Mixta no podrá ejercitar facultades fiscalización.

Fue por eso, señor Presidente, que procedí a votar favorablemente esta iniciativa, pues a mi manera de ver, en los términos en que aparece ahora, tal discrepancia queda totalmente superada.

Gracias por la interrupción, Honorable colega.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede continuar con el uso de la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Ya concluí, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo .

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Perdón, Su Señoría, pero está con la palabra el Senador señor Viera-Gallo , a quien puede pedir una interrupción.

El señor MUÑOZ BARRA .-

¿Me concedería una breve interrupción, Honorable colega?

El señor VIERA-GALLO.-

Por supuesto, con la venia de la Mesa.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Muchas gracias.

Señor Presidente , como ya se expresó, estamos ocupándonos en una materia que se discute desde que llegamos al Parlamento: que los Senadores tengamos acceso a la información para evitar pronunciarnos sobre el proyecto de Ley de Presupuestos en breve lapso y sin conocimiento previo de todos los antecedentes.

Ahora bien, con el mayor respeto a los constitucionalistas, quiero solicitar que se me aclare una duda.

Un señor Senador manifestó que la iniciativa en debate tiene por objeto acceder a información sobre el modo como se ejecuta la Ley de Presupuestos. Sin embargo, atendida la redacción propuesta, me surge la inquietud en el sentido de que podría tratarse de una gestión de fiscalización. Porque, ¿para qué se hace el seguimiento?, ¿para qué se quiere la información? Si eso no es fiscalización, no sé cómo interpretar este concepto para que tenga sentido el planteamiento de diversos señores Senadores, como es el caso del Honorable señor Ominami .

No vaya a suceder, señor Presidente , que terminemos en una legislación que en la práctica no dé resultados, pues habrá dos Poderes en pugna: por un lado, el Ejecutivo , que postula la independencia para elaborar el Presupuesto sin presión de los Parlamentarios, y por otro, nosotros, que estamos ante un texto que evidentemente envuelve fiscalización.

Gracias por la interrupción, Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Recupera la palabra el Senador señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , siguiendo el raciocinio del Senador señor Muñoz Barra , planteé muchas dudas en la Comisión de Constitución.

En todo caso, no dudo de la buena intención de los Parlamentarios que promueven la iniciativa y del Gobierno, que estaba representado en aquel organismo por el Ministro señor Huenchumilla.

En mi opinión, aquí se presentan dos problemas.

Primero, cuando uno alude a la Ley de Presupuestos está tocando un aspecto neurálgico del sistema político chileno, especialmente por nuestra tradición. No olvidemos la historia de este país. La guerra civil de 1891 devino precisamente a raíz de la Ley de Presupuestos. Y eso quedó marcado en la conciencia nacional, a tal punto que tanto la Constitución de 1925 cuanto la de 1980 fijaron con mucha precisión la naturaleza de la tramitación de la mencionada Ley.

Ahora bien, de la Carta Fundamental fluye con claridad que el Gobierno presenta el proyecto de Ley de Presupuestos en un plazo muy determinado; si el Congreso Nacional no lo aprueba, rige la iniciativa formulada por el Ejecutivo. ¿Y quién fiscaliza? La Cámara de Diputados.

Ésa es la norma básica.

Aquí se introduce una variante: la Comisión Especial de Presupuestos, que tiene tiempo limitado para discutir el proyecto pertinente, adquiere carácter permanente, con las facultades que indica la iniciativa en discusión, en el sentido de solicitar, recibir, sistematizar y examinar la información relativa a la ejecución presupuestaria. ¿Con qué objeto? Para informar, si así se estima, a las Cámaras o a la Comisión que analizará el proyecto de Ley de Presupuestos del año siguiente.

Evidentemente, aquí estamos en una zona gris: la existente entre recibir información y fiscalizar. Porque si se recibe información y se sigue la ejecución presupuestaria, no es con afán académico, sino para que un Poder del Estado realice un acto público, consistente básicamente en evaluar si aquella ejecución es buena o mala, si se ajusta o no a la ley. Eso, en mi opinión, es muy parecido a la fiscalización.

Por lo tanto, se planteó tal problema en la Comisión, donde se buscaron fórmulas para solucionarlo. El Ministro señor Huenchumilla propuso un texto. Por mi parte, sugerí entrar derechamente a la reforma de la Constitución.

Sin embargo, independiente de si se trata o no de un acto de fiscalización, hay un aspecto más de fondo: uno debe legislar para períodos de normalidad y para períodos de turbulencia.

En períodos de normalidad, ¿no sería razonable que la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, formada por Senadores y Diputados, dispusiera de toda la información del caso durante todo el año? ¡Fantástico! Pero en períodos de turbulencia, de conflicto social, de malquerencia entre el Gobierno y el Parlamento, ¿qué ocurriría si, a través de un método diferente del que consagra la Carta Fundamental, el Congreso Nacional fiscalizara constantemente al Ejecutivo , a cada uno de los servicios involucrados, y citara a las autoridades respectivas? Y, por cierto, eso no lo haría con afán académico; porque imagino que después los señores Senadores y Diputados tomarían acuerdos sobre el particular y los darían a conocer a la opinión pública señalando, por ejemplo: "Este Ministro no cumple con el Presupuesto. Se salta tal cosa. Pasa los ítem de un lado a otro. No se atiene a la normativa pertinente".

Eso no está previsto en la Constitución de 1980, salvo en lo que respecta a las atribuciones exclusivas otorgadas a la Cámara de Diputados. No se halla prevista la existencia de una Comisión Mixta de Senadores y Diputados permanente para controlar la ejecución presupuestaria de la Administración.

Considero, señor Presidente , que ésa es una reforma mayor del sistema político chileno. Y hay que pensarla bien.

Entiendo que aquí medió un acuerdo entre el Gobierno y la Oposición, firmado por todos y de muy buena fe. No dudo de ello. Pero por lo menos llamo a reflexionar, para que se piense qué paso se está dando.

Yo no soy partidario de dar ese paso, si bien creo que, en la Constitución que nos rige, el Parlamento tiene pocas facultades.

¿Cómo se podría obviar el problema? Lo más razonable sería que la Cámara de Diputados y el Senado crearan una Oficina de Información Conjunta que recibiera toda la información del caso. Pero dar a la Comisión Mixta Especial de Presupuestos un carácter legal, y prácticamente constitucional, es un cambio de gran significación que no ha tenido suficiente debate en el Parlamento.

Lo anterior, por cierto, no es culpa del Gobierno, ni del señor Ministro que aquí lo representa, ni de los Parlamentarios que presentaron la moción, quienes de buena fe quieren perfeccionar sus facultades, pero, a mi entender, corriendo el riesgo de entrar en un campo extremadamente complejo.

Sólo quería llamar la atención a ese respecto, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Perdón, señor Senador , pero el Honorable señor Ominami le está solicitando una interrupción.

El señor VIERA-GALLO.-

Con el mayor gusto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ominami .

El señor OMINAMI .-

Señor Presidente , el análisis de la ejecución presupuestaria se lleva a cabo todos los años al momento de iniciarse la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos de la Nación, a partir del 30 de septiembre. Y eso se hace en las condiciones que la Constitución prevé: a través de la Comisión Especial Mixta de Diputados y Senadores. Por lo tanto, la Cámara Alta no se está arrogando ninguna facultad.

Lo que ahora se presentó como moción es el resultado de un proyecto de acuerdo suscrito y aprobado unánimemente por el Senado, y de un proyecto de acuerdo suscrito y aprobado unánimemente por la Cámara de Diputados. Y lo que estamos haciendo es, simplemente, mejorar las condiciones para acometer un trabajo que nos corresponde. Al momento de efectuar la discusión presupuestaria, naturalmente, debemos interrogarnos acerca del buen uso de los recursos que año tras año el Congreso pone a disposición del Gobierno.

Por lo tanto, me parece que se está generando aquí una discusión que va mucho más allá de los alcances de esa moción. Se trata, lisa y llanamente, de ir resolviendo una asimetría brutal existente entre la acumulación de información que, por razones evidentes, tiene el Ejecutivo y la gran falta de antecedentes con que el Parlamento debe enfrentar un debate que debe hacer de todas maneras.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Recupera la palabra el Honorable señor Viera-Gallo .

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , concuerdo con lo expresado por el Honorable señor Ominami . Sin embargo, en la Constitución aquello está limitado a tres meses -ése es el punto- y aquí se quiere que sea permanente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Ministro , y en seguida, el Honorable señor Romero.

El señor HUENCHUMILLA ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Señor Presidente , cuando estudiamos la moción surgieron algunas dudas constitucionales. Básicamente, decían relación, primero, a que el sistema constitucional chileno fija en forma acotada los órganos supracamerales donde intervienen el Senado y la Cámara de Diputados, que son el Congreso Pleno y las Comisiones Mixtas establecidas por la propia Carta, cada uno con sus respectivas competencias, y en el caso de las Comisiones Mixtas, con referencia exclusivamente a materias legislativas, para dirimir las controversias que puedan suscitarse entre ambas Cámaras durante la tramitación de la ley.

Por otro lado, también nos mereció dudas el hecho de que la Comisión Mixta Especial de Presupuestos pudiera tener carácter permanente, porque eso sí sería materia constitucional. Empero, en la Ley Orgánica del Congreso Nacional, esa Comisión Especial tiene carácter transitorio, y además, una finalidad específica: informar sobre el proyecto de Ley de Presupuestos.

Y la última duda se vinculaba con la circunstancia de si recabar información constituye o no un acto de fiscalización.

Así, preparamos una indicación que a nuestro juicio salvaba las dudas que legítimamente habían surgido a la luz del estudio de la moción, que es aprobada en su conjunto por el Gobierno y el señor Ministro de Hacienda , quien firmó el Protocolo correspondiente con ocasión del proyecto de Ley de Presupuestos para el 2003.

Por lo tanto, la solución que nos pareció pertinente dentro del marco constitucional calza con la siguiente reflexión teórica: si hay un órgano que aprueba los gastos -el Parlamento-, lo lógico es que pueda efectuar un seguimiento de cómo se están haciendo los gastos que él mismo aprobó.

El problema radica en la manera de realizar el seguimiento. Pensamos que debe efectuarse conforme a la Constitución y la ley. Por consiguiente, no estamos en condiciones de decir: "Vamos a crear por ley un organismo supracameral". Y tampoco estableceremos un organismo permanente.

Entonces, lo que consignamos en la disposición que se propone es que la misma Comisión Especial que establece la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional en su artículo 19 pueda realizar el seguimiento de lo que aquélla y el propio Parlamento aprobaron, para lo cual será factible recabar información sobre cómo se ha estado haciendo el gasto en el año presupuestario respectivo.

Ahora bien, en el proyecto dejamos expresamente consignadas dos salvedades. Primero, en el ejercicio de esa función, la Comisión Especial no puede tener funciones ejecutivas, porque, en nuestro ordenamiento público, la ejecución presupuestaria corresponde al Poder Ejecutivo y no al Parlamento. Y segundo, no puede realizar actos de fiscalización.

Naturalmente, discrepo de lo que dijo aquí el Honorable señor Viera-Gallo en cuanto a qué se entiende por "acto de fiscalización".

Durante los doce años que fui Diputado , asiduamente recabamos información conforme al artículo 9º de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y a los Reglamentos. ¿Pero podemos decir que el acto a que se refiere el proyecto que ocupa al Senado es de fiscalización? Por supuesto que no. Porque el artículo 48 de la Carta dispone que la fiscalización corresponde a la Cámara de Diputados, pero como órgano, no en forma individual. ¿Y en qué consiste esa fiscalización? No consiste en recabar información y hacer una denuncia, aunque sea pública. La fiscalización que consagra ese artículo 48 es un acto de reproche jurídico y político que la Cámara Baja, como órgano propiamente tal, formula al Ejecutivo por los actos de gobierno.

En consecuencia, estimo que con la redacción propuesta salvamos las dudas de constitucionalidad a que se refería el Honorable señor Viera-Gallo -surgidas en el estudio de la moción-, y por ende, la iniciativa que hoy conoce esta Sala.

Gracias, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Romero.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente , en primer lugar, saludo al señor Ministro . Me parece bueno hacerlo con quienes han pertenecido al Congreso Nacional. Y es oportuno decir que le tenemos un gran respeto y afecto.

Este debate, del mayor interés y muy de fondo, significa resolver una iniciativa que presenté hace 13 años al Senado, relativa a la modificación del artículo 24 ó 26 -no recuerdo bien- de la Ley de Administración Financiera del Estado.

Me gustaría que el Senador señor Ominami prestara atención, porque lo que ahora exponga podría ser muy útil para una posterior explicación de Su Señoría.

El Honorable colega sabe que un artículo de dicha ley permite al Ejecutivo hacer cambios de ítem o de partidas, sin preguntar a nadie. Lo hace de acuerdo con su absoluto criterio. En la práctica, se ha producido una situación extraordinariamente frecuente: todos los Gobiernos modifican la Ley de Presupuestos, que con tanta dedicación estudiamos durante dos meses. Entonces, se produce una situación bastante curiosa: lo que nosotros aprobamos es enmendado completamente y con entera libertad por el Ejecutivo .

Entiendo que, si no se cuenta con una facultad fiscalizadora, la instancia que se propone crear se inscribiría en lo que llamaría una Comisión autoflagelante. El seguimiento -utilizando las palabras del señor Ministro - de las partidas y de los ítem confirmaría que lo aprobado entre septiembre y octubre fue cambiando en tal medida que, cada vez que recibamos la noticia, tendríamos que golpearnos. Y, en la práctica, no tendríamos ninguna posibilidad de hacer otro acto que no sea el de seguimiento.

Con esto no estoy tratando de hundir ninguna iniciativa, sino, simplemente, de hacer presente una situación real. Mientras el Gobierno tenga claridad en cuanto a que no quiere modificar ese artículo -no lo hará, porque le permite tener la flexibilidad y el poder para introducir cambios de un ítem a otro o de una partida a otra-, sin duda la función de la Comisión que se propone crear sólo corresponderá a un seguimiento mudo, no habrá ninguna posibilidad de intervenir ni de fiscalizar ni de decir nada y se confirmará lo que sospechamos durante todo el tiempo: lo que el Congreso hace en septiembre y octubre únicamente tiene el sentido de cumplir con el ritual constitucional de aprobar la Ley de Presupuestos. Ésa es la verdad.

Pregunto al señor Ministro si el Ejecutivo está de acuerdo en introducir una modificación de esta naturaleza y si en alguna medida se halla dispuesto a recibir sugerencias, indicaciones o señales -no sé cómo decirlo para que no parezca fiscalización-, de modo que, cuando se piense en incorporar cambios de ítem o de partidas, se escuche a este Parlamento tan escaso de facultades.

Para mí, ése es el tema de fondo.

Lo otro simplemente es anotar en la bitácora del Congreso Nacional una situación que todos conocemos o suponemos que es así.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Ávila.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente , el Honorable señor Espina me había solicitado una interrupción.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Que se la pida ahora al Senador señor Ávila.

El señor ÁVILA.-

No siempre estoy disponible para interrupciones, señor Presidente. Pero en este caso no tengo inconveniente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Con la venia de la Mesa, tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , seré muy breve.

Yo no puedo dejar de hacerme cargo de lo manifestado por el Senador señor Viera-Gallo , porque me parece algo muy de fondo.

En primer lugar, planteó que se produciría una especie -entre comillas- de temor (y lo digo en el mejor sentido) en cuanto a que la aplicación de una facultad de esta naturaleza pudiera transformarse, en períodos de gran convulsión política, en obstáculo para el buen funcionamiento de los gobiernos. Si alguna lección se ha aprendido durante los últimos meses es que, en la medida en que haya mayores mecanismos de control y de información, ¡por Dios que nos vamos a evitar dolores de cabeza respecto al buen funcionamiento de la Administración Pública! Por lo tanto, tengo la más absoluta convicción de que muchos de los problemas que han ocurrido en la CORFO y en otras instituciones se habrían evitado con controles adecuados.

En consecuencia, mi visión es contraria a la del señor Senador.

Asimismo, no puedo dejar de señalar lo siguiente, considerando que el tema constitucional podría levantarse en alguna instancia.

Hoy el Senado tiene facultades para pedir informes, sin que ello signifique fiscalización. El artículo 9º de la Ley Orgánica del Congreso Nacional establece expresamente que "Los organismos de la Administración del Estado deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las Cámaras" -en plural- "o por los organismos internos autorizados por sus respectivos reglamentos".

Entonces, si la Sala del Senado lo puede hacer, ¿por qué no una Comisión?

En segundo término -y esto es muy importante-, lo que decía el ex Diputado y actual Ministro , señor Huenchumilla , es de la esencia de la fiscalización. Lo que pasa es que hay distorsiones. Cuando en Incidentes los Diputados piden oficios, creen que están fiscalizando. ¡Y no lo están haciendo! La Constitución es clara al decir que la facultad de fiscalización corresponde a la Sala de la Cámara Baja. Y se exigen mayorías: para hacer observaciones, mayoría de los presentes; para pedir antecedentes, un tercio de los presentes.

Por lo tanto, quiero aclarar que por ninguna circunstancia esta moción establece un acto de fiscalización. Y plantearlo así es limitar el ejercicio de las atribuciones constitucionales del Senado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Ávila.

El señor ÁVILA.-

Al final, el de la interrupción fui yo.

¿Me queda tiempo, señor Presidente ?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Le restan doce minutos, Su Señoría.

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente , primero, deseo señalar que la zona gris de que se habla no está en el texto de la propuesta, sino en la mirada de quienes la juzgan.

El señor Ministro ha sido claro al explicar el verdadero sentido de la fiscalización. Por cierto, no es un acto pasivo. Implica que, a la luz de una información determinada, la autoridad investida con esa facultad debe proceder en algún sentido. Pero esto no se halla contemplado en las disposiciones que facultan la actuación de esta instancia.

El Senador señor Romero aludió a un rito que carece de sentido. Pero le diría que, entre un rito mecánico y un rito reflexivo, es preferible este último. Es mejor disponer de los elementos que permitan juzgar al propio Parlamento acerca de la labor que le tiene encomendada la Constitución. No se puede establecer una solución de continuidad en cuanto a lo que se realiza año tras año, precisamente porque estamos en presencia de la Ley Fundamental y, por lo tanto, se trata de la tarea esencial que ha de cumplir el Parlamento en su conjunto.

Ahora bien, para que este pequeño paso -como bien lo calificaba el Honorable señor Ominami - no se dé en el vacío, es absolutamente indispensable dotar de profesionales idóneos al área correspondiente: la Unidad de Asesoría Presupuestaria, actualmente constituida, según entiendo, por dos técnicos, profesionales del nivel que corresponde al desarrollo de esta importante labor. Y hay algo muy relevante que deseo enfatizar de modo especial: aquí se requiere asumir el compromiso de que por ningún motivo se caerá en la tentación del patronazgo político en la designación de estas personas.

Creo que fue una buena experiencia la del año 1997, cuando, por concurso público, se seleccionó a dos destacados profesionales: uno, ingeniero comercial, y el otro, administrador público. El primero de los contratados en esa oportunidad postuló a la CEPAL y está desempeñándose allí con todo éxito. Eso habla a las claras del nivel que tenía para desempeñar la función en el Parlamento.

Se requiere, entonces, insistir en el mismo predicamento, esto es, que cuando llegue la oportunidad de efectuar las contrataciones, éstas se hagan por concurso público, y por ningún concepto se ceda a la tentación de buscar un método diferente.

Creo que si cumplimos a cabalidad con esa exigencia, tal vez no tendremos la asesoría que el Senador señor Ominami constató en Corea, según entiendo. No especificó si en la del Sur o en la del Norte.

El señor OMINAMI.-

En la del Sur.

El señor GAZMURI .-

¡En la del Norte hay más misiles y menos asesores, señor Senador ...!

El señor ÁVILA.-

Sí.

Pero, a lo menos, estaremos dotando al Parlamento de una unidad que, aunque pequeña, se sustente en criterios estrictamente técnicos, y que, por supuesto, ha de prestar una gran contribución a la labor que va a desempeñar la Comisión permanente que se crea.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , a propósito del tema que nos convoca, deseo hacer una reflexión que tal vez no necesariamente se imbrique lógicamente con el contenido de la moción presentada por distintos señores Senadores. Lo cierto es que constituye un paso, pero muy pequeño en relación al que deberíamos dar.

Con otros Honorables colegas, hace mucho planteamos la necesidad de terminar con algo que forma parte del arcaico proceso constitucional y político chileno: las dos legislaturas. No tiene ningún sentido distinguir entre una ordinaria y otra extraordinaria. Como se constató en el censo dado a conocer el día de ayer, hace mucho que Chile dejó de ser un país agrario, pues 80 por ciento de la población vive en ciudades. En consecuencia, es ilógica la secuencia legislativa en función de la época de cosechas, que fue lo que motivó la incorporación de dos legislaturas en la Constitución del 25. Además del período ordinario de sesiones, debería convocarse a todo el Parlamento a discutir la única iniciativa donde realmente el Poder Legislativo tiene algún tipo de injerencia fundamental en el desarrollo de los hechos políticos y administrativos de la nación, cual es la Ley de Presupuestos. Digámoslo francamente: en un país extremadamente presidencialista -el más presidencialista que conozco en varios barrios vecinos; no hay ningún otro donde el Presidente de la República tenga tantas atribuciones de carácter legislativo-, el proyecto de Ley de Presupuestos es el único que posibilita al Parlamento la discusión de un tema tan fundamental para el desarrollo de la nación. Tradicionalmente (esto viene de hace mucho), la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, integrada por no más de 20 ó 30 Parlamentarios -muy selectos-, es la única instancia donde este tema se analiza. Normalmente sus miembros se eligen de manera poco informada; pero no importa, pues esto no es de ahora, sino de 50 ó 60 años atrás.

El señor MORENO.-

Es un club.

El señor NÚÑEZ.-

Es una especie de club. En mi concepto, ello no corresponde, dada la realidad del país.

Es el único proyecto que debiera discutir el Congreso en su conjunto, en un período especial -de 30 a 45 días-, con dedicación exclusiva y con todos los Ministros presentes, pues es el único momento en que podemos tener la posibilidad de una atención plena del Ejecutivo a los intereses que naturalmente importan, y sin perjuicio de que puedan funcionar las Comisiones. Vengo planteando esta modificación hace mucho tiempo. De esta manera se limita modestamente el presidencialismo que impera en el país. Pero es insuficiente, dado que en la Constitución de 1980 se estableció la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y el mecanismo de discusión del proyecto de Ley de Presupuestos. No avanzamos mucho. Y ahora se propone que dicho organismo, además de ser un club que ya tiene 60 años, funcione durante todo el año.

Sin perjuicio de la existencia de una Comisión de la naturaleza propuesta, el Parlamento en su conjunto debiera debatir en un período especial la única iniciativa de ley que le da cierto poder frente al Ejecutivo.

En resumen, estoy de acuerdo con el proyecto, pero tengo las mismas dudas constitucionales aquí señaladas.

Como digo, esta discusión es de larga data. Dentro de poco -entiendo que en las próximas semanas- comenzaremos el despacho de reformas constitucionales, oportunidad en la cual tendremos la posibilidad de analizar temas muy fundamentales y de presentar indicaciones. Pero mientras tanto quiero aprovechar la ocasión para hacer este planteamiento.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Muy bien.

Deseo expresar a la Sala que, respecto de la constitucionalidad, la Mesa tiene algo que decir. Por de pronto, invito a los señores Senadores a leer el artículo 18 de la Ley de Presupuestos vigente.

El señor CORDERO.-

¿En conjunto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No, lo planteo así porque lo considero conveniente para aclarar el aspecto constitucional. Y Sus Señorías verán que no se trata de fiscalización, sino de atribuciones que, de hecho, están vigentes.

La referida norma consigna:

"La Dirección de Presupuestos proporcionará a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados los informes y documentos que se señalan, en la forma y oportunidades que a continuación se indican:

"1. Informe de ejecución presupuestaria mensual de ingresos y gastos del Gobierno Central", etcétera.

"2. Informe de ejecución presupuestaria trimestral de ingresos y de gastos del Gobierno Central", etcétera.

"3. Informe financiero trimestral de las empresas del Estado", etcétera.

"4. Informe semestral de la deuda pública bruta", etcétera.

"5. Copia de los balances anuales y estados financieros semestrales de las empresas del Estado", etcétera.

Es decir, lo que se pretende es -y por eso no nos mereció la menor duda la constitucionalidad de la moción-, no entregar atribuciones a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados por separado, sino traspasarlas a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, la que funcionará, de acuerdo con el proyecto, hasta cuando se constituya la siguiente Comisión Especial que deba informar un nuevo proyecto de Ley de Presupuestos.

El señor VIERA-GALLO .-

¿Me permite una interrupción, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Y por esa razón la Mesa -no voy a referirme de nuevo al tema constitucional- estimó que no hay ningún aspecto que lleve a sostener que el proyecto sea inconstitucional. Es decir, no hay base para discutir su constitucionalidad.

Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.

El señor NOVOA .-

Señor Presidente , concuerdo con la explicación dada por el Presidente de la Comisión de Hacienda en cuanto a la necesidad de contar con una legislación como la que se está discutiendo. Y como no quiero repetir lo señalado por él, sólo me referiré brevemente a lo siguiente.

Es efectivo que, cuando discutimos el proyecto de la Ley de Presupuestos, el Parlamento está en una condición de inferioridad tremenda frente al Poder Ejecutivo . No contamos con los elementos para hacer un estudio a fondo y, así, aprobar o rechazar fundadamente las normas propuestas por éste.

En segundo lugar, la discusión del Presupuesto, no obstante la limitación referida, es el único momento en que tenemos la posibilidad de conocer a fondo cómo funcionan las distintas reparticiones públicas.

En tercer término, como paliativo de esta situación, hemos entrado a firmar protocolos o a aprobar normas del proyecto de Ley de Presupuestos como una forma de ir proporcionando al Congreso diversos antecedentes: evaluación de programas, seguimiento de instituciones, informes periódicos sobre el nivel de gastos, detalle de cómo se emplean algunas partidas. Por ejemplo, el Ejecutivo está obligado a indicar los aportes que se hacen a instituciones sin fines de lucro y, así mismo a entregar el detalle de las donaciones que se reciben.

Todo lo anterior se ha venido haciendo y nunca ha habido una interferencia entre la imposibilidad del Senado para ejercer una función fiscalizadora y el hecho de que se reciba esta información.

De alguna forma el proyecto viene a consagrar legalmente lo que ha estado ocurriendo. Por lo tanto, creo firmemente que no hay inconveniente en que la Comisión Especial Mixta de Presupuestos funcione durante todo el año con las atribuciones que se señalan, las que sólo repiten lo que hoy día se está haciendo. No creo que el Senado o los Senadores que participen en la Comisión vayan a violar, de algún modo, la Carta, en cuanto a que ella nos prohíbe fiscalizar.

Con la misma convicción, cabe precisar que, si en los antecedentes recibidos aparecen hechos que deben ser fiscalizados, los Diputados integrantes de esa Comisión para nada se hallarán limitados de cumplir su función fiscalizadora.

El segundo propósito de la iniciativa, muy loable, es contar con una unidad de asesoría presupuestaria en el Congreso que permita procesar la información y también -tal como lo señala el texto en análisis- entregar mayores antecedentes a esta nueva Comisión Especial para que pueda discutir el presupuesto del año siguiente en mejores condiciones que las actuales.

En consecuencia, no hay un problema de constitucionalidad y tampoco podría verse afectada la función fiscalizadora de los señores Diputados si al participar en la Comisión toman conocimiento de hechos fiscalizables.

En nuestra opinión, éste es un proyecto que vale la pena apoyar y sacar adelante, porque es un paso adecuado en la modernización del Estado.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

El señor Ministro tiene la palabra.

El señor HUENCHUMILLA ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Señor Presidente , yo me pregunto: ¿cuál es la situación actual, sin considerar la iniciativa? ¿Qué facultades tienen el Senado y la Cámara de Diputados respecto de la materia?

El señor Presidente ya señaló que en la Ley de Presupuestos existe un texto específico sobre los informes que debe entregar Hacienda.

Pero, además, el artículo 9º de la actual Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional permite a todos los Senadores y Diputados pedir la información que estimen pertinente respecto de la Ley de Presupuestos, no sólo al Ministerio de Hacienda, sino a toda la Administración del Estado.

¿Qué se hace aquí? Dar a una Comisión especializada, que ha trabajado en un tema tan importante como el de los ingresos y gastos de la nación, la atribución de hacer un seguimiento sobre el particular, eso sí que con dos salvedades que el Ejecutivo ha hecho presentes. La primera de ellas es que corresponde a éste la facultad de administrar el Estado desde el punto de vista financiero. Eso es claro. La política fiscal le es exclusiva y, por tanto, no hay posibilidad de interferencia en ese plano. La segunda se refiere a los actos de fiscalización, en cuanto a la Cámara de Diputados y a las atribuciones de la Contraloría General de la República.

Por lo tanto, señor Presidente , las mismas facultades que se indican en el artículo 9º referido permitirían a la Comisión Especial recabar información mucho más especializada acerca de los ingresos y gastos sobre los cuales debe pronunciarse.

El señor VIERA-GALLO .-

¿Me concede una interrupción, señor Ministro ?

El señor HUENCHUMILLA (Ministro Secretario General de la Presidencia).-

Por supuesto, con la venia de la Mesa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Senador .

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , trataré de ser breve.

En mi opinión, lo que está en discusión es qué quiere decir "fiscalizar". Al respecto hay varios informes de la Cámara de Diputados - sería bueno tenerlos a la vista- de la época en que el señor Ministro y yo estábamos en esa Corporación.

En todo caso, fiscalizar no es sólo un reproche jurídico. Fiscalizar también es que cualquier Diputado pueda solicitar determinados antecedentes al Gobierno. Pero para eso se requiere un tercio de los votos favorables de la Cámara Baja. ¿Cómo se ha burlado la disposición? Usando el Reglamento de esa Corporación, que permite hacer lo mismo por la vía de los oficios. Ése es el resquicio que se ha empleado. Porque constituye algo muy estricto. En el caso del Senado, la situación es la misma; es exactamente igual en lo que se refiere a los oficios.

Cuando el artículo 9º de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional dice que las Cámaras pueden pedir antecedentes a los organismos de la Administración del Estado, se entiende, en nuestro caso, primero, que ello sólo se puede hacer votando en la Sala y, segundo, que es para legislar y no para fiscalizar.

Termino refiriéndome a otra cosa.

El señor Presidente trajo a colación el artículo 18 de la Ley de Presupuestos, que se ha ido repitiendo y perfeccionando. Ésa es la forma que ha tenido la práctica del sistema político de irse apartando de la Constitución. Y es algo que ocurre muchas veces. Nuestra Constitución es muy estrecha para lo que quieren los actores políticos. Pero, ¿hasta dónde se va a llegar con la falta de correspondencia entre la norma y la práctica constitucional? Mientras estemos en periodos normales no habrá problemas. Mas quisiera saber qué ocurrirá el día de mañana con una Comisión permanente que, en el fondo, evaluaría lo que hace el Gobierno en todos sus aspectos.

Ahora bien, como dice el Senador señor Romero , es evidente que no se plantea una facultad real y concreta, pero sí media un peso político enorme, porque en el propio informe se sostiene que la Comisión puede citar o invitar a un ministro a rendir cuentas. En el fondo, sería eso: una rendición de cuentas ante 26 Parlamentarios.

Gracias por la interrupción.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Recupera el uso de la palabra el señor Ministro .

El señor HUENCHUMILLA ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Señor Presidente , me remito a lo que señalé. No comparto las expresiones del señor Senador respecto de lo que se entiende por actos de fiscalización, porque incluso en el ejemplo que expresa se requiere la participación de un quórum determinado de la Cámara de Diputados. Ello es así.

Termino recordando que el proyecto forma parte del acuerdo político que el Gobierno firmó con todos los partidos. Por lo tanto, es un compromiso frente al país. Y espero que, en esa perspectiva, podamos perfeccionar la iniciativa y discutirla. Desde luego, el Ministro que habla no participó en la etapa mencionada, pues todavía no asumía la Cartera cuando se firmó el acuerdo y eran otros los que estaban al frente del Partido.

Gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tomen nota los señores Senadores.

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , concuerdo con la finalidad de la iniciativa, que modifica la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, por las razones que aquí se han dado a conocer y que es innecesario repetir. Fundamentalmente, se da mayor transparencia a un proyecto tan importante como el de la Ley de Presupuestos, que es probablemente el más significativo, en su tramitación y sus efectos, de los que conoce y aprueba el Congreso.

En todo caso, me parece que el texto que nos ocupa no hace sino perfeccionar lo existente, porque, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, el Senado y la Cámara de Diputados pueden establecer en sus respectivos reglamentos las comisiones que estimen convenientes. Por lo tanto, en virtud de esa facultad pueden constituir una comisión para realizar el seguimiento de determinada ley.

Además, los órganos del Estado están obligados -como señaló el señor Ministro - a proporcionar la información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º de la citada ley. Pero ese precepto previó la situación de que los informes a que se refiere pudieran prestarse para efectos de fiscalización. Es así como en su inciso final dispone: "Todo lo anterior es sin perjuicio de lo previsto en el inciso segundo del número 1) del artículo 48 de la Constitución.". Vale decir, la solicitud de informes no obsta ni dificulta la función fiscalizadora de la Cámara de Diputados; queda incólume la facultad fiscalizadora que le otorga la Carta Política. De manera que no hay contradicción entre una cosa y otra, sino una simple consecuencia entre todas las disposiciones.

Por otra parte, la Carta estatuye expresamente que el Senado y sus órganos no podrán fiscalizar. Todos concordamos con esto.

Teniendo en cuenta, entonces, la atribución que otorga el artículo 9º de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, con la excepción de no fiscalizar a que se refiere el mismo precepto, no vemos inconveniente para que el proyecto en definitiva se apruebe.

Y del texto propuesto no se concluye que se pretenda fiscalizar, porque la facultad que se concede a la Comisión Especial Mixta -y en Derecho Público sólo se puede hacer lo que la ley permite y establece- es para el solo efecto de realizar un seguimiento de la ejecución de la Ley de Presupuestos.

Ése es el encabezamiento del texto en estudio. Ése es el sentido de la Comisión Especial. Si ella intentara fiscalizar, excedería las normas de la ley y de la Carta, y, naturalmente, el Ejecutivo no estaría obligado a cumplir una exigencia inconstitucional. No se trata de que la norma sea contraria a la Ley Fundamental, sino de que lo sería el requerimiento que la Comisión hiciese al Ejecutivo y que se transformase en un acto de fiscalización.

No veo cómo la labor de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos podría derivar en una fiscalización sin violar la juridicidad. Porque cualquier requerimiento de una Comisión se puede considerar, en definitiva, como un acto de fiscalización. Y si el Ejecutivo estima que reviste tal carácter y que, por lo tanto, vulnera la Constitución, simplemente no está obligado a cumplirlo. Porque la fiscalización no compete a un órgano del Senado, ni menos a una Comisión formada por las dos Cámaras.

En lo que dice relación al proyecto propiamente tal, no sé si es el momento o la oportunidad para hacer algunas correcciones formales, pero creo que debemos poner especial cuidado en su redacción. A mi juicio, se halla bien establecido el propósito inicial: el seguimiento -eso es lo que puede hacer el Congreso- de la ejecución de la Ley de Presupuestos.

Después se consigna: "Para los efectos de realizar el seguimiento, la comisión especial podrá solicitar, recibir, sistematizar y examinar la información relativa a la ejecución presupuestaria". Aquí se entra en una enunciación de facultades absolutamente innecesaria. Bastaría con decir "solicitar", porque esa facultad implica la de recibir. Al recibir, indudablemente podrá sistematizar y examinar. Sería absurdo que no pudiera examinar lo recibido. De manera que las palabras "recibir, sistematizar y examinar" están de más. No corresponden a una buena técnica legislativa. Porque, si no se puede hacer todo lo que se estime necesario con la información que se solicita, carece de sentido pedirla.

Lo que no se podrá hacer en caso alguno, como lo establece la misma disposición, es ejercer funciones ejecutivas -por ejemplo, exigir al Gobierno que mientras termina el estudio de determinada partida no siga aplicando las normas como lo hacía hasta ese momento- o, con mayor razón, afectar las atribuciones propias del Poder Ejecutivo , ni tampoco, como se agrega acertadamente, realizar actos de fiscalización.

Me parece que la iniciativa contribuye a dar al Congreso facultades suficientes para cumplir en mejor forma su cometido. Porque no sólo permitirá ver cómo se ha efectuado la ejecución presupuestaria, sino que, como este antecedente quedará a disposición de los Parlamentarios, resultará muy útil durante el estudio de los futuros proyectos de ley de presupuestos: se sabrá cómo se cumplió la ley anterior, en qué se falló, de qué manera es factible corregirla la próxima vez y en qué forma adecuar su votación.

Señor Presidente , estoy de acuerdo con el texto propuesto, pero deberían introducírsele las modificaciones de redacción que señalé. Aunque no se trata de un problema de fondo, pienso que las leyes deben reflejar claramente su sentido. Y, si la normativa amerita observaciones como aquellas a que he hecho referencia, creo que se emplea mal el lenguaje.

Eso es todo.

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Pongo en conocimiento de la Sala que hoy nos visita el Presidente de la Comisión de Obras Públicas del Senado argentino, señor Jorge Pardal, a quien saludamos desde acá.

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , no aludiré al pacto político, por supuesto, porque no pertenezco a una tienda política, pero quiero plantear algo que para mí es esencial. El espíritu del proyecto encierra, a mi juicio, un cambio fundamental en las líneas conceptuales que diseñaron la Constitución del 80. Y ese cambio conceptual consiste en que determinadas facultades de la Cámara de Diputados ahora se amplían, a través de un juego de lenguaje, al Senado y, por tanto, al Congreso en pleno.

En la actualidad, nuestra legislación faculta a cualquier Comisión de la Cámara Alta, y especialmente a los Senadores, para pedir todos los datos correspondientes con el objeto de examinar si los valores acordados en la Ley de Presupuestos se han invertido o empleado en forma correcta. Ir más allá implica pasar a llevar funciones de otros órganos, en circunstancias de que las facultades tanto del Senado como de sus miembros se encuentran consagradas en diferentes cuerpos legales.

¡Para qué introducir una modificación como ésta, sobre todo si se consideran los dos problemas muy delicados que expondré a continuación!

En primer término, se dice que la Comisión Especial seguirá funcionando para realizar un "seguimiento" de la ejecución de la Ley de Presupuestos.

Seguimiento de algo significa tener a la vista la planificación, el detalle y, a renglón seguido, estar en condiciones de recibir los informes que muestran si, según lo indicado en las columnas a, be o ce, o en el Ministerio zeta, determinada inversión se ha hecho o no durante el transcurso del año conforme a la velocidad programada. Es decir, se trata de determinar si se acelera o se retarda.

Sin embargo, cabe formular algunas preguntas. ¿Qué información obtendrá la Comisión a través del sistema? Y si la obtiene, ¿cómo planteará su desacuerdo? ¿Dirá al Ejecutivo : "Mire, se ha acelerado mucho la inversión" o "Se ha hecho un mal uso y cambiado los ítem"? Porque existe facultad para hacerlo.

Entonces, si la Comisión Especial Mixta de Presupuestos no cuenta con poder suficiente, la normativa resulta innecesaria. Porque ya la legislación vigente permite que cada Senador y las Comisiones soliciten los antecedentes del caso para conocer cómo se desarrolla el proceso.

En segundo lugar, hay un problema técnico sumamente complejo. Para apoyar la labor de la Comisión Especial se crea una unidad de asesoría presupuestaria. ¿Quiénes la formarán? ¿Cuánto costará? ¿Funcionará permanentemente o sólo a petición del Presidente de la Comisión ? Etcétera.

Insisto en que estamos en presencia de algo innecesario, contemplado ya en diferentes leyes. Lo que falta es, sencillamente, que una persona específica asuma la tarea de hacer las consultas.

La presente iniciativa no agrega nada, y, lo que es más importante, representa un cambio fundamental en las líneas conceptuales que diseñaron la Constitución del 80. En efecto, se trasladan facultades de una Cámara a todo el Congreso y media una intromisión en sectores en que ello no corresponde, afectándose funciones como las del poder contralor.

Es decir, se están invadiendo otras áreas, porque, como se cambia el criterio respecto del diseño de la Constitución, aparece una zona de confusión en diferentes roles y tareas.

A mi juicio, la proposición es innecesaria y de antemano anuncio mi voto negativo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente , quiero recordar que los parlamentos deben su origen precisamente a una discusión presupuestaria, ya que en Occidente el primero de ellos nació durante el reinado de Juan sin Tierra cuando los nobles se reunieron para discutir lo concerniente a los impuestos determinados por la monarquía.

Por tanto, la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos constituye un elemento de nuestra función; y diría que, junto con la labor legislativa, en la medida en que el ejercicio financiero de la Nación expresa las prioridades públicas, son la principal tarea. Y, en ese sentido, como cuestión previa a la discusión del proyecto mismo, deseo expresar que, en mi opinión, aquélla es una de las que peor realizamos.

Me ha correspondido participar en varias Comisiones Especiales Mixtas de Presupuestos, y he podido comprobar que la discusión sobre el tema es particularmente deficiente, poco profunda, sin muchos antecedentes, y que se realiza en un tiempo muy breve. Y eso necesariamente nada tiene que ver con que además el Parlamento carece de ciertas atribuciones en esta materia, al extremo de que ni siquiera puede distribuir gastos entre distintas partidas presupuestarias. Todos los órganos legislativos del mundo, en general, cuentan con esas facultades, tanto en regímenes presidencialistas cuanto parlamentarios.

Según la tendencia moderna -que también recoge la Constitución chilena del 80, con lo cual concuerdo-, el Parlamento no puede generar gasto público. La experiencia en este sentido así lo aconseja; pero ello no puede significar que el Congreso carezca de influencia en la discusión presupuestaria.

Segundo elemento: tengo la impresión de que el razonable proceso de discusión realizado en las Comisiones y Subcomisiones de Presupuestos durante estos doce años ha resultado en general más bien útil, desde el punto de vista de los intereses del país. Se han modificado aspectos y se ha establecido una adecuada relación entre el Congreso y el Ejecutivo .

Estoy de acuerdo con el proyecto; sin embargo, pienso que falta un elemento central, que someteré a la consideración de los señores Senadores y del Gobierno (desgraciadamente, parece que el Ministro señor Huenchumilla no se encuentra presente en la Sala en este momento). Me refiero al factor tiempo. A mi juicio, uno de los defectos de la discusión presupuestaria es que el lapso dedicado a su tratamiento es muy breve. El debate del proyecto de Ley de Presupuestos no puede ser abordado en 60 días. Y ese elemento -crucial, a mi entender- no lo resuelve la iniciativa en análisis.

Por lo tanto, sugiero que durante el segundo trámite se considere la posibilidad de aumentar el tiempo de tramitación del proyecto de Presupuesto. Creo difícil que un parlamento que presuma de serio en el mundo pueda discutir la materia en 60 días. En el Congreso de los Estados Unidos el proceso dura seis meses. Ignoro el tiempo que en los parlamentos europeos demanda su estudio, pero estoy seguro de que es más de 60 días, a fin de alcanzar a hacer un debate serio.

Deseo expresar mi sorpresa -aunque a estas alturas de la vida uno se sorprende de muy pocas cosas- ante el argumento de que pedir información a la Administración constituye un acto de fiscalización, sobre todo en un mundo donde en general la transparencia de los actos de aquélla se ha ido convirtiendo en un derecho de los ciudadanos y no sólo de los Congresos.

La transparencia informativa de los actos de la Administración constituye el elemento central de una gestión moderna y democrática, salvo en aquellos espacios donde eventualmente proceda todavía el modelo del viejo Estado secretista, que son muy pocos: las áreas de seguridad interna y los aspectos más delicados de la seguridad exterior.

En consecuencia, el pensar que cuando se pide información se ejerce un acto de fiscalización, me parece que no tiene asidero en la doctrina. Me preocupa que toda solicitud en este sentido se asimile a fiscalización. Ésta tiene otros objetivos, como el de señalar responsabilidades políticas y administrativas o de otro tipo, y se lleva a cabo con instrumentos distintos.

Desde el punto de vista del Congreso, indudablemente la facultad fiscalizadora la tiene la Cámara de Diputados, aunque es claro que no se ha hecho buen uso de ella. Pero éste es otro tema.

El hecho de mantener información sobre la ejecución presupuestaria es, evidentemente, un instrumento fundamental para una buena discusión. Y nadie podrá decir que ésa no es una facultad del Congreso.

Por todas esas razones, voy a votar favorablemente la iniciativa. Pediría al Gobierno eso sí que, en los trámites sucesivos, considere la posibilidad de prolongar el período de discusión presupuestaria. Estimo que si no se hace, vamos a perder la oportunidad de mejorar el trabajo del Ejecutivo y del Parlamento respecto de ella. A mi juicio, un plazo mínimo debería ser por lo menos de 90 días. Y lo digo porque si recurrimos a la legislación comparada, comprobaremos que en casi todos los parlamentos del mundo tal debate toma mucho más de tres meses.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente , una moción de orden.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente , como se trata de un proyecto con rango de ley orgánica constitucional, pediría votarlo en general y, si se aprueba, fijar plazo para las indicaciones.

La señora FREI (doña Carmen).-

No doy mi acuerdo en ese sentido.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el Senador señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO .-

Una moción de orden, señor Presidente .

No me cuento entre los más interesados en la aprobación del proyecto, pero pienso que quienes sí lo están debieran pedir segunda discusión.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Hay una solicitud al respecto, pero la primera discusión debe quedar terminada.

Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.

El señor LAVANDERO .-

Señor Presidente , quiero llamar la atención sobre algo que tal vez sea lo más importante: el que una Comisión Especial Mixta de Presupuestos trabaje en forma permanente constituye una necesidad, la cual ha sido expuesta durante los últimos trece años. He desempeñado la presidencia de dicho organismo técnico durante seis o siete años, y en cada oportunidad lo declaré así, por considerar imprescindible que el Congreso Nacional estudie en mejores condiciones la Ley de Presupuestos.

Señor Presidente , si alguien adujera que esta facultad no debería radicarse en una Comisión, ya sea de la Cámara o del Senado, querría decir que el funcionamiento mismo de los órganos especializados de ambas Cámaras sería inoperante. Por eso están los artículos 9º y 10 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, mencionados por algunos señores Senadores. El último de ellos es más drástico al respecto. En efecto, dispone que si un funcionario público se niega a proporcionar la información requerida por el Parlamento o sus Comisiones, puede ser suspendido de su cargo. Y a nadie se le ha ocurrido pensar que si para el estudio de un proyecto de ley una Comisión del Senado necesita antecedentes del Ejecutivo , no puede pedirlos porque ello constituiría un acto de fiscalización.

Además de estos argumentos y de los expuestos con mucha claridad por el Ministro señor Huenchumilla , deseo destacar que la Comisión Especial Mixta de Presupuestos no es un órgano del Senado, pues fue creada con facultades especiales. De manera que no podemos confundir su acción con la de esta Alta Cámara.

Hay otro elemento que Sus Señorías no pueden confundir: el referente al conocimiento del asunto por parte del Senado, para cuyo efecto debemos tener la capacidad suficiente. Es cierto que el conocimiento de cualquier materia constituye una especie de fiscalización, pero ello tampoco tiene nada que ver con las atribuciones políticas especiales de la Cámara de Diputados.

Por lo demás, como no existía la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, en su oportunidad legislamos para que las Comisiones de Hacienda de ambas ramas del Parlamento recibieran obligatoriamente los balances de las empresas del Estado. El examen de ellos es una forma de conocimiento y también -por qué no decirlo- de fiscalización, lo cual -reitero- no dice relación alguna con las facultades de la otra rama legislativa.

Sin perjuicio de lo anterior, existe la posibilidad de que no sólo solicitemos los antecedentes necesarios mediante oficios en la hora de Incidentes de las sesiones de Sala, sino que ello se puede hacer también a través de las Oficinas de Informaciones tanto del Senado como de la Cámara Baja, que tienen una legislación especial respecto del cumplimiento y la entrega de la documentación respectiva.

Por lo anterior, señor Presidente , me parece necesaria -repito- la aprobación del proyecto para el Congreso Nacional en general y, en especial, para la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a fin de que pueda desarrollar bien su labor. Si esto no se logra, el trabajo sobre la principal normativa que debe aprobar el Parlamento, que es el proyecto de Ley de Presupuestos, carecerá de los elementos indispensables, no sólo para examinar cómo se invierten los recursos públicos, sino también para disponer de los antecedentes necesarios con motivo de la discusión de los próximos ejercicios presupuestarios.

Quiero hacer notar a los señores Senadores que el Ejecutivo comienza el estudio del proyecto de Presupuestos en las diversas reparticiones ya en marzo de cada año. Primero lo hace en las alcaldías, luego en las intendencias y después en los diferentes ministerios, hasta conformarlo íntegramente. Por cierto, nosotros debemos conocer todos los antecedentes en un plazo extraordinariamente breve.

Por eso, señor Presidente -ojalá así lo entiendan los señores Senadores, pues lo digo aportando un poco la experiencia que tengo en esta materia-, considero que esto es una necesidad. Y yo diría que no por una cuestión semántica, como el confundir ciertas facultades políticas de la Cámara de Diputados con el conocimiento de cada asunto que compete a los Parlamentarios -también, por cierto, al Senado- y al organismo creado con características propias, como la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, que se diferencia de ambas Cámaras, vamos a negar a aquélla los elementos indispensables para su buen funcionamiento.

Por esa razón, pido encarecidamente a Sus Señorías que no por un asunto semántico dejen de proporcionar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos las atribuciones que requiere en forma imperiosa.

Sin lugar a dudas, votaré a favor de la iniciativa. Sin embargo, en caso de no haber quórum, solicito segunda discusión a fin de que sea despachada con el conocimiento necesario, con toda la amplitud y con presencia de todos los señores Senadores, que es lo que se necesita para pronunciarse sobre una normativa de mucho fundamento, como la que se pretende entregar para el trabajo de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Solicito el acuerdo de la Sala para prorrogar el Orden del Día hasta el término del debate, por cuanto falta que hablen seis señores Senadores.

Acordado.

Tiene la palabra la Honorable señora Frei.

La señora FREI (doña Carmen) .-

Señor Presidente , he escuchado con mucha atención este largo debate, y el que se haya prolongado en exceso precisamente revela la confusión existente entre los Senadores frente al proyecto.

Estoy de acuerdo con lo manifestado por el Honorable señor Lavandero . A mi juicio, es muy importante que la Ley de Presupuestos sea objeto de seguimiento durante el año, para así disponer de información; si es necesaria la fiscalización, habrá que hacerla.

Por lo mismo, resulta conveniente un seguimiento en tal sentido, y sobre la base de lo expresado por aquel señor Senador -que es algo muy importante-, me parece que está mal lo que estamos haciendo hoy. Por eso votaré en contra del proyecto.

Me pronunciaré en esa forma -y lo digo entre paréntesis; por lo tanto, queda excluido de mi primer argumento- por una razón práctica.

Acá se ha sostenido que existe un acuerdo político, sin haberse consultado la opinión de todos los señores Senadores. Es muy fácil decir "No puedo votar". Pero se me ha señalado lo siguiente: "Usted tiene que pronunciarse, porque se trata de un acuerdo político". Sin embargo, no estoy dispuesta a hacerlo así, por cuanto no ha sido tomada en cuenta mi opinión.

A mi entender, lo leído por el señor Presidente es mucho más claro y preciso que la proposición formulada. En esta Corporación existe una Comisión de Hacienda que hace su trabajo, o al menos todos esperamos que lo haga. En ella se podría perfectamente realizar un seguimiento e incluso recabar información mediante el envío de oficios, todos los cuales deberían ser contestados. Tenemos confianza en que dicha Comisión cumplirá en buena forma su labor.

Por lo tanto, no veo por qué crear una superestructura que a lo mejor funcionará sólo una vez antes de la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos correspondiente y que tal vez termine fiscalizando. Porque, por desgracia, hay una sombra entre lo que se va a fiscalizar y lo que se ha de seguir. Eso no está claro. Según mi parecer, de esta forma estaríamos impidiendo la existencia de un buen seguimiento respecto de la Ley de Presupuestos.

Creo que era mucho más claro lo presentado por los miembros de la Comisión de Hacienda. Sin embargo, desafortunadamente, por supuestas razones de inconstitucionalidad, se siguió otro camino. Creo que se equivocaron, porque tengo la impresión, en virtud de lo leído por el señor Presidente , que no habría indicios de inconstitucionalidad. Y si ya tenemos algo como lo que vimos hace poco, profundicémoslo, pero no iniciemos un nuevo proyecto que, por lo observado aquí, más que arreglar crea confusión.

El Senador señor Núñez señaló que la moción en análisis constituía un pequeño avance. Tuvimos la oportunidad -aún es tiempo- de dar un gran paso, pero con el texto propuesto estamos dando uno pequeño y, además, en el camino equivocado. Reitero: la iniciativa no produce una mejora, sino, por el contrario, mayor confusión.

El proyecto de Ley de Presupuestos -como manifestó el Honorable señor Lavandero - es muy importante y sería bueno que lo analizáramos durante todo el año. Pero debemos hacerlo bien, con un órgano técnico que realmente funcione, integrado por los Senadores de la Comisión de Hacienda y no por una mezcla de los de Hacienda y de Constitución, quienes, además, deben dar su visto bueno a lo realizado por cualquier Comisión. Los respeto mucho, pero hay materias acerca de las cuales no les corresponde dar largas explicaciones.

Los Senadores señores Foxley y Boeninger , de la Comisión de Hacienda, no han intervenido esta tarde, y ellos deberían ser los más interesados en informarnos acerca de la materia en debate.

Por lo mismo, señor Presidente, anuncio que votaré en contra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Silva.

El señor SILVA .-

Señor Presidente , como señaló la Senadora señora Frei , en realidad, en esta materia hay más que confusión.

Se ha hablado mucho de la "fiscalización" y un señor Senador manifestó que habría que ponerse de acuerdo acerca de qué es "fiscalizar". Pero tampoco explicó lo que ello significa. En verdad, no sólo en el régimen chileno, sino que a nivel mundial el término "fiscalización" se engloba dentro de un concepto denominado "Sistema nacional de control", que en cada país contempla distintas modalidades para la voz "fiscalizar".

En Chile, la fiscalización se entiende, en primer lugar, desde un punto de vista político. La potestad de fiscalizar corresponde políticamente al Congreso Nacional, por disposición expresa del Nº 1) del artículo 48 de la Carta Fundamental.

¿Qué significa fiscalizar los actos del Gobierno? Ello, que es potestad de la Cámara de Diputados, está definido explícitamente en la Constitución y no necesito reproducirlo, porque parto de la base de que los señores Senadores lo conocen perfectamente bien.

La segunda acepción de "fiscalizar" es la jurídica y financiera, consistente en revisar financieramente los actos del Presupuesto. De acuerdo con la Constitución, esta facultad corresponde a la Contraloría General de la República, y significa examinar si los actos relativos al Presupuesto se ajustan o no a las disposiciones legales en general.

Resulta, señor Presidente , que esta iniciativa no transgrede ni una ni otra norma. Se persigue algo distinto. Tal como señala explícitamente su artículo único, se trata de que una Comisión de carácter permanente realice el seguimiento de la ejecución de la Ley de Presupuestos para que -como dice expresamente la moción- durante el siguiente ejercicio presupuestario y hasta que se constituya la Comisión Especial Mixta que debe informar un nuevo proyecto de Ley de Presupuestos, el Congreso sepa cómo el Ejecutivo ha estado invirtiendo.

Cabe preguntarse si este proyecto transgrede las disposiciones constitucionales. Sinceramente, pienso que no.

Vale la pena aclarar cómo se materializa uno y otro acto de fiscalización en Chile.

La fiscalización política se manifiesta, como lo expresa el Nº 1) del artículo 48 de la Constitución, en adoptar acuerdos o sugerir observaciones al Ejecutivo sobre determinadas materias. Y nada más. De allí puede derivarse ulteriormente que el Gobierno acoja los acuerdos, acepte las sugerencias, no las recoja o aun, hipotéticamente, que la Cámara de Diputados inicie un juicio político en la eventualidad de que se hubieran transgredido gravemente las normas constitucionales.

En el caso de la fiscalización financiera de la Contraloría General de la República, si ésta formula un reparo al revisar un gasto presupuestario, se da origen a lo que se denomina constitucionalmente un juicio de cuentas, mediante el cual se persigue la responsabilidad civil de la persona que realizó el gasto transgrediendo la ley.

¿Algo de esto se transgrede en el proyecto? Evidentemente que no. La iniciativa tiene una finalidad absolutamente distinta: hacer el seguimiento del Presupuesto. Y el Gobierno -por intermedio del señor Ministro Secretario General de la Presidencia -, con mucha serenidad de juicio y cautela, hizo la salvedad en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, para que nadie pueda pensar que en función de dicho seguimiento se realizarían actos de fiscalización, genéricamente entendidos, ni políticos ni financieros. Y el proyecto no podría establecer ni una u otra cosa, porque ello significaría infringir dos disposiciones de la Carta Fundamental.

En la especie, no se trata de eso, sino de una labor mucho más sana y razonable, y que en manera alguna transgrede la Constitución. En efecto, se pretende hacer un seguimiento razonable de la Ley de Presupuestos, a fin de que en el siguiente proyecto de presupuestos a que se aboque el Congreso, por la vía de esa misma Comisión Especial, se conozca cómo invirtió el Gobierno dicho Presupuesto. Porque, hipotéticamente, el Ejecutivo podría invertir relativamente mal una partida, sin que ello llegue a significar una transgresión de la ley. En consecuencia, el Parlamento está haciendo uso de una sana razón al idear una iniciativa de esta índole, que le permita hacer el seguimiento de la Ley de Presupuestos.

En suma, estimo que aquí hemos trastrocado interpretaciones de la norma, confundido conceptos y, en fin, arribado a conclusiones que, por la vía de esta suerte de confusión, nos han conducido a pensar que se estarían transgrediendo preceptos constitucionales. El señor Presidente ha hecho muy bien al decir que esto último no es efectivo y, sobre todo, al recordar el artículo 18 de la Ley de Presupuestos para el año 2003.

En seguida, también se incurre en el error de perder de vista que, así como la facultad de administrar corresponde al Presidente de la República y la de fiscalizar financieramente pertenece a la Contraloría, el legislador es perfectamente soberano para aprobar una norma de esta naturaleza, que conduzca a que los órganos del Estado -compenetrados constitucionalmente- realicen su misión en términos de conducir a una mayor eficacia en el manejo de la Hacienda Pública, no sólo durante un año, sino en el seguimiento de reiterados presupuestos.

Por eso, señor Presidente , votaré favorablemente el proyecto, en la convicción, en primer término, de que no infringe la norma constitucional y, en segundo lugar, de la conveniencia de la medida cuya aprobación se sugiere al Senado.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, deseo retomar un punto que no fue abordado con la suficiente profundidad, con una argumentación exactamente inversa.

Aquí se señaló que una de las razones por las cuales la Comisión en comento sería inoficiosa es que en Chile existe un sistema de flexibilidad presupuestaria. Pienso que es absolutamente al revés y me gustaría profundizar qué significa la flexibilidad presupuestaria en el país.

El señor Senador que mencionó lo anterior aludía a que lo que aprobamos puede ser convertido al día siguiente en letra muerta por el Ejecutivo y cambiarse enteramente. Y ello es así. Es decir, en la práctica, lo único que aprueba el Parlamento cuando discute el proyecto de Presupuestos es el límite de endeudamiento y el gasto máximo del Estado, nada más. Pero la flexibilidad presupuestaria significa que todos esos programas, a los que hemos dedicado horas y horas en la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, pueden variar por completo después de ser aprobados. A través de operaciones triangulares entre Ministerios, o a través del Tesoro Público, el Ejecutivo , el Gobierno central, puede realizar cambios entre las partidas.

Por eso, señor Presidente , por el argumento exactamente contrario al que plantea un señor Senador, pienso que la labor de la Comisión no sería inocua, sino que tendría muchísimo valor. Si hay flexibilidad presupuestaria, la lógica indica que para que el Parlamento pueda realizar efectivamente algún tipo de seguimiento a las diferentes partidas -cuáles son las que se modifican, en qué consisten las alteraciones, cuáles son las razones de los cambios-, debe existir un órgano de carácter permanente, cuyo trabajo serviría además, tal como lo han hecho ver otros Parlamentarios, como un importante antecedente para la discusión de la próxima Ley de Presupuestos.

Quienes hemos participado en el debate presupuestario, con los pocos elementos de juicio disponibles, hemos logrado detectar cosas relevantes. Pero termina la discusión y el tema se agota. Se comprometen determinados documentos, pero éstos no llegan.

Y aprovecho de aclarar a la Senadora señora Carmen Frei que la Comisión Especial Mixta de Presupuestos está integrada por miembros no sólo de las Comisiones de Hacienda y de Constitución, sino también de otros órganos de trabajo. El grado de especialización resulta fundamental.

Pero vuelvo a repetir, señor Presidente : en un sistema de flexibilidad presupuestaria, es esencial contar con un órgano que efectivamente haga un seguimiento de la ejecución de las distintas partidas, sobre todo si se producen cambios entre ellas. De lo contrario, el Parlamento debería limitarse a aprobar el nivel máximo de endeudamiento o de gasto y los miembros de la Comisión Especial nos vamos todos para la casa, porque ahí sí que la discusión pasa a ser completamente inoficiosa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Arancibia.

El señor ARANCIBIA.-

Señor Presidente , a estas alturas del debate y de las ponencias, parece difícil encontrar algún argumento adicional a los que ya se han planteado aquí en forma tan elocuente.

El punto que deseo resaltar es que actualmente, con la información que recibe el Senado a través de la Oficina de Asesoría Presupuestaria, sería posible iniciar todos los actos de fiscalización que el Congreso quisiera llevar adelante, sin ninguna dificultad. Y la normativa que se propone no va a cambiar esa posibilidad cierta.

A partir de la información con que hoy se cuenta, si un congresista tiene la intención de desarrollar algún tipo de acción política, de -dicho de otra manera- aprovechamiento de las situaciones, lo puede hacer perfectamente. Puede pedir la información, elaborarla, procesarla y dar su opinión, con todas las facultades y libertades que al respecto posee en su calidad de Parlamentario. A lo más se le podría criticar falta de rodaje o de experiencia, pero eso está dentro de las reglas del juego.

En consecuencia, con los antecedentes que ahora existen en la Corporación, es posible fiscalizar o realizar actos políticos independientes, según si la situación general del país es de tensión o no.

Sobre esa base, y considerando que lo propuesto no modifica tal situación, apoyo la iniciativa. Algunos la rechazan de plano, otros quisieran mucho más, pero constituye un avance.

El Senado, en particular, y el Congreso, en general, están recibiendo permanente y sistemáticamente informes del Gobierno relacionados con la ejecución presupuestaria. Sin embargo, no tenemos interlocución válida con el Ejecutivo . Se nos envían informes, éstos quedan en una oficina, pero nadie los evalúa. Desde esta perspectiva, me parece que el proyecto presenta dos elementos importantes. Primero, crea en esta Corporación un interlocutor con la misión de preocuparse de la información recibida, y segundo -otra cosa muy relevante-, estructura una oficina de apoyo y asesoría a la Comisión Especial que en este momento prácticamente no existe. Claro, porque si ahora yo pido información evaluada sobre una determinada materia, no la obtengo, y debo elaborarla en forma personal.

Por lo tanto, habría que descartar la inquietud de algunos Parlamentarios en el sentido de que la iniciativa permitiría desarrollar o ejercer una actividad fiscalizadora impropia del Senado. El proyecto no cambia en nada la situación actual, incluso, en una de sus partes, prohíbe expresamente la realización de actos de fiscalización. Su aprobación o no aprobación tampoco evitará acciones políticas o el aprovechamiento político de las situaciones que plantea el Presupuesto, pero sí nos va a ayudar a todos los Senadores a tener, en la próxima ejecución presupuestaria, mejor conocimiento de los cambios, de las orientaciones y del cumplimiento de las metas programadas. En ese sentido, el seguimiento es fundamental.

La vez pasada, me habría sido muy útil contar con información evaluada en lugar de metros cúbicos de papel con antecedentes y números que no me indicaban absolutamente nada, por cuanto no habían sido medidos desde un punto de vista técnico.

Por todas estas razones, señor Presidente, anuncio que votaré a favor de la idea de legislar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Bombal.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente , si uno observa qué señores Senadores iniciaron el proyecto en debate, descubre que se trata de una moción de los cinco miembros de la Comisión de Hacienda, dos de los cuales la han presidido.

Y lo primero que surge es que ellos, por alguna razón, proponen la permanencia de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos. Y creo que hacen bien porque, dentro del proceso de modernización del Congreso Nacional, resulta importante dotar a un organismo relacionado con todo lo referente al manejo presupuestario de la facultad para efectuar un seguimiento que permita saber exactamente que lo aprobado se ha ido cumpliendo. Eso no constituye ningún acto de fiscalización, como no lo podría haber bajo ninguna circunstancia a partir de dicha Comisión.

Pienso que la interpretación del Senador señor Silva es absolutamente correcta. El sistema nacional de control no incorpora este tipo de órganos. Está muy claro qué es el sistema nacional de control y qué es la fiscalización. Su Señoría lo describió magistralmente bien.

Considero que la iniciativa tiene que ver con la modernización del Congreso Nacional. Su artículo único precisa que la Comisión podría seguir funcionando "para el solo efecto de realizar un seguimiento de la ejecución de la Ley de Presupuestos". Y a continuación señala que, con ese único fin, "podrá solicitar, recibir, sistematizar y examinar la información (...) que sea proporcionada por el Ejecutivo " y ponerla a disposición de las Cámaras. Ya verán éstas cómo manejan esa información.

Lo anterior tiene bastante que ver con la atribución contenida en el artículo 9º de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, relativa a la posibilidad de pedir antecedentes a diversos organismos del Estado, que muchas veces se confunde con la facultad fiscalizadora. El que exista una instancia del Parlamento que solicite información no necesariamente significa fiscalizar al Ejecutivo . Se piden informes para mejor legislar; eventualmente, en el caso de la Cámara de Diputados, para fiscalizar, en fin.

Entonces, me parece que la iniciativa representa un avance muy relevante. Y han hecho bien los integrantes de la Comisión de Hacienda al proponer la continuidad de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, pues ello dice relación a la modernización del Congreso Nacional.

Por lo pronto, sabemos que la Comisión de Hacienda no puede hacer un seguimiento de la ejecución presupuestaria, porque está abocada al conocimiento de diversos proyectos. Y es sano para el Ejecutivo y el Congreso que exista una instancia veedora que, de alguna forma, obligue al primero a cumplir los compromisos que suscribe en el Senado cuando aquí se discute la ley más importante de la República, de manera de dar eficacia a este cuerpo legal.

Esto también debería ir unido a otra iniciativa que tendría que surgir en cuanto a la eficacia de la ley propiamente tal. Aquí estamos hablando de la eficacia de la ley presupuestaria. Pero yo me pregunto: ¿cuántas leyes no se aplican hoy en Chile? ¿Cuántas de ellas están de más? ¿No sería interesante que en el Senado existiera también una comisión permanente para estudiar la eficacia de la ley en sí y, de ese modo, despejar una inmensa cantidad de normas contradictorias? Bueno, eso es materia de otra iniciativa. Pero debo decir que, en lo concerniente a modernización, se avanza mucho.

Lo manifestó muy bien el Senador señor Silva : aquí no hay intromisión alguna en las potestades fiscalizadoras. Y es muy expreso el artículo cuando se refiere al "solo efecto de realizar un seguimiento".

Ese seguimiento tiene la gran ventaja de ofrecer a la comunidad, a la ciudadanía y a los medios de comunicación en su conjunto la posibilidad de ir conociendo con certeza, a través de una Comisión permanente del Senado, cómo va desarrollándose la política financiera del Estado o realizándose el gasto de las distintas instancias.

Para el Ejecutivo -no se piense únicamente en el Ejecutivo al que, desde las bancadas opositoras, miramos para fiscalizarlo- también es muy sano que exista en la instancia del Congreso una Comisión de esta naturaleza: hace bien a la modernización del Estado, a la transparencia y a la eficacia. Y creo que esta iniciativa podría perfectamente inscribirse en la agenda de probidad hoy día tan vigente (incluso, se afirma que está un poquito demorada).

Por último, me parece que la legislación en proyecto dará al Senado una prestancia que hoy día no tiene en materia de control del gasto público.

De otro lado, tengamos en cuenta que, siendo distintos los sistemas, el Senado de los Estados Unidos dispone del gran instrumento de control completo de la ejecución presupuestaria. Y si no se está cumpliendo un programa, se avisa al Ejecutivo: "Esos dineros se van a retirar porque usted no ha cumplido con los objetivos que la ley le fijó para gastarlos".

Hay que avanzar en el proceso de modernización. Considero que nos hallamos ante una gran iniciativa y, desde luego, anuncio mi voto favorable.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Adolfo Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

Señor Presidente , entiendo que el Honorable señor Lavandero pidió segunda discusión. Me parece bien. Estimo importante hacerlo, porque es indispensable aprobar la iniciativa que se sometió a nuestro conocimiento, más allá de que exista o no un acuerdo político.

Como afirmó aquí el Honorable señor Lavandero , desde hace años se ha venido haciendo presente la necesidad de buscar una instancia como la que hoy día se nos sugiere. Y fue Su Señoría quien formuló el planteamiento del caso: en el seno de la Comisión de Hacienda, primero, y en la Sala, después.

De lo expuesto por varios señores Senadores, aparece evidente la conveniencia de que aprobemos este proyecto, a fin de tener una instancia donde se pueda hacer el seguimiento de una materia tan importante y trascendente como la ejecución de la Ley de Presupuestos.

Reitero: me parece indispensable la aprobación de la iniciativa en debate, pues sitúa en la instancia parlamentaria la posibilidad de, contribuyendo a la mayor transparencia, establecer un adecuado, eficaz y pronto seguimiento en el ámbito presupuestario.

Por eso, votaré a favor.

El señor BOMBAL .-

¿Me concede una interrupción, señor Senador ?

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

Con todo gusto, si la Mesa lo autoriza.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor BOMBAL .-

Señor Presidente , omití decir en mi intervención que tengo cierta reserva ante el hecho de que la Comisión pertinente sea bicameral. Me parecería mejor -tal vez se puede debatir- que fuera atribución exclusiva del Senado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Para eso no se requiere ley.

Habiendo concluido la primera discusión, como el Comité Demócrata Cristiano pidió segunda discusión, el proyecto queda pendiente hasta el próximo martes.

Terminó el Orden del Día.

Solicito al señor Vicepresidente que presida durante la hora de Incidentes.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 01 de abril, 2003. Diario de Sesión en Sesión 37. Legislatura 348. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

FUNCIONAMIENTO PERMANENTE DE COMISIÓN ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTOS

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde continuar la discusión general del proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 19 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, con el propósito de dar el carácter de permanente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3051-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de la señora Matthei y de los señores Boeninger, Foxley, García y Ominami)

En primer trámite, sesión 27ª, en 10 de septiembre de 2002.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 35ª, en 25 de marzo de 2003.

Discusión:

Sesión 36ª, en 26 de marzo de 2003 (queda para segunda discusión).

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La relación se efectuó en la sesión anterior, oportunidad en la cual, a solicitud de un Comité, la iniciativa quedó para segunda discusión.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si le pareciera a la Sala, primero se votaría en general el proyecto y después se entraría a discutir la indicación presentada, que, en el fondo, recoge algunas de las observaciones formuladas por distintos señores Senadores para precisar la normativa.

El señor Secretario procederá a leerla.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La indicación -falta todavía una pequeña corrección- expresa:

"Suprímese en el inciso segundo la palabra "examinar", suprimiendo la coma y agregando la palabra "y" después de "recibir".".

"Sustitúyese en el inciso segundo la frase "poner dicha información a disposición de las Comisiones o" por "y ponerla a disposición de la", suprimiendo la coma después de "ley".".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Sería posible que el Honorable señor Boeninger la explicara a la Sala?

El señor BOENINGER.-

Con mucho gusto.

Señor Presidente , se trata de una indicación consensuada con la Senadora señora Carmen Frei y el Honorable señor Sabag .

En mi opinión, las argumentaciones respecto de la constitucionalidad del proyecto que la semana pasada dieron el Senador señor Espina y el Ministro Secretario General de la Presidencia , señor Huenchumilla , fueron impecables. Sin embargo, en el curso del debate se plantearon algunas prevenciones relativas a dudas que podría tener, por ejemplo, el Tribunal Constitucional. Para evitar cualquier asomo de cuestionamiento, proponemos eliminar, en el inciso segundo, algunas palabras.

El inciso primero establece que el objetivo de la prolongación del funcionamiento de la Comisión Especial es el seguimiento de la ejecución de la Ley de Presupuestos; y el inciso segundo, lo que puede hacer para llevar adelante ese seguimiento. Con este fin, dispone: "Para los efectos de realizar el seguimiento, la comisión especial podrá solicitar, recibir, sistematizar y examinar".

Sugerimos suprimir la forma verbal "examinar" porque podría -personalmente, no creo que así sea- dar lugar a la interpretación errada de que envuelve el inicio o la posibilidad de un acto de fiscalización.

A continuación, el mismo inciso expresa: "poner dicha información a disposición de las Cámaras o proporcionarla a la comisión especial que deba informar el siguiente proyecto de Ley de Presupuestos.". En esta parte, proponemos sustituir la frase "poner dicha información a disposición de las Cámaras o" por "y ponerla a disposición de la", suprimiendo la coma después de "ley".

De esa manera, la parte pertinente quedaría como sigue: "y sistematizar la información relativa a la ejecución presupuestaria que sea proporcionada por el Ejecutivo de acuerdo a la ley y ponerla a disposición de la comisión especial que deba informar el siguiente proyecto de Ley de Presupuestos.".

Creo que la eliminación de la referencia a la entrega a las Cámaras evita cualquier duda acerca de una intención fiscalizadora.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ante todo, corresponde que la Sala se pronuncie sobre el proyecto en general. Posteriormente se votaría la indicación.

¿Habría acuerdo para proceder en esa forma?

El señor VIERA-GALLO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , la indicación a que se refirió el Senador señor Boeninger es muy atinada -habría que encargar a la Secretaría resolver algunos detalles de redacción-, pero me parece importante hacer la siguiente aseveración.

Como se expresó, la indicación recoge un debate que hubo en la Sala. Sin embargo, lo que hicieron dirigentes de la Oposición fue descalificar ese debate aduciendo que lo manifestado por nosotros implicaba romper un pacto político y poner en crisis la Agenda de Modernización del Estado. A juicio de ellos, el Gobierno no podría llevarla adelante por el desorden existente en la Concertación.

Como éste es el primer proyecto de esa Agenda, es preciso valorar el que haya un debate; de lo contrario, el Parlamento sería una especie de buzón. Podemos tener diferentes opiniones, podemos ser críticos respecto de determinada redacción; pero no cabe a los Parlamentarios de Oposición adelantar juicios sobre el resultado de una votación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para aprobar el proyecto?

El señor ESPINA.-

¿En general y en particular?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Sólo en general.

Si le parece a la Sala, se aprobaría la idea de legislar,...

El señor MARTÍNEZ.-

Me opongo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

...con el voto en contra del Senador señor Martínez...

El señor MUÑOZ BARRA.-

Yo me abstengo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

...y la abstención del Honorable señor Muñoz Barra.

La señora FREI (doña Carmen).-

Perdón, señor Presidente. Esto es muy importante. Si no se va a aceptar la indicación...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Reglamentariamente, primero debe votarse en general el proyecto y luego en particular.

¿Habría acuerdo para aprobar la idea de legislar, con el voto en contra del Senador señor Martínez y la abstención del Honorable señor Muñoz Barra...

La señora FREI (doña Carmen).-

Y la mía, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿y de la Senadora señora Carmen Frei?

--Se aprueba en general el proyecto (31 votos), con el voto en contra del Senador señor

Martínez y la abstención de los Senadores señor Muñoz Barra y señora Carmen Frei, dejándose constancia de que se cumple con el quórum constitucional exigido.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión la indicación.

Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.

El señor CHADWICK .-

Señor Presidente , primero debo señalar al Senador señor Viera-Gallo que este debate es absolutamente legítimo, como el que hicimos también en el seno de la Comisión de Constitución, porque nos interesaba perfeccionar la norma para los efectos de que no se entendiera que podría conceder al Senado atribuciones fiscalizadoras. Efectuamos una extensa discusión sobre la materia y, lógicamente, si hubiere algo por corregir, se puede hacer.

En cuanto a la indicación, observo en ella dos cosas distintas. No veo mayor inconveniente en eliminar la frase "poner la información a disposición de las Cámaras", para que quede a disposición de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos. Porque si se quisiera ejercer una facultad fiscalizadora la Cámara de Diputados la tiene ya a todo evento, sin necesidad de establecerla en el texto.

Por lo tanto, concuerdo en que se suprima esa expresión, para indicar que la información quedará a disposición de la Comisión Especial. Por lo demás, tal es el sentido de la nueva normativa.

En cambio, de eliminarse la palabra "examinar", podría quedar la impresión de que dicha Comisión sólo tendría la facultad de recibir la información, sin poder hacer nada con ella, lo que es absurdo. Porque si recibe una información es para que la evalúe, la examine, la pondere...

El señor MORENO .-

¡La lea!

El señor CHADWICK .-

...y, desde luego, la lea.

En caso de suprimirse el vocablo "examinar", la Comisión Especial no podría hacer nada. Por eso, sugiero cambiarla por "evaluar" o "analizar".

El señor VIERA-GALLO .-

¡Peor!

El señor BOENINGER .-

Es peligroso.

El señor CHADWICK .-

Si la cuestión es que la forma verbal "examinar" pudiese tener algún elemento de fiscalización, no vislumbro problema en reemplazarla por "evaluar" o "analizar". Pero algo tendrá que hacer la Comisión con la información que le llegue. Si no, ¿para qué se crea?

En síntesis, soy partidario de mantener la expresión "examinar", o bien, de sustituirla por otra que implique una acción de la Comisión Especial Mixta con respecto a la información. De lo contrario, pasaría a ser estrictamente una oficina de correo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero referirme a lo manifestado por el Honorable señor Viera-Gallo .

Es indudable que los proyectos de ley deben ser analizados y debatidos por esta Alta Cámara. Lo que ocurre -y ésta es la verdad- es que algunos señores Senadores, en ejercicio de un justo derecho, habían expresado su intención de votar en contra de la idea de legislar en este proyecto. Y proceder así es totalmente distinto de querer perfeccionarlo. No nos hagamos los lesos, ni nos saquemos la suerte entre gitanos. Aquí había un grupo de Parlamentarios que, legítimamente, no estaban de acuerdo en cumplir con lo que, según entendemos, era un compromiso vital de la Agenda de Modernización del Estado, que consistía en dar el carácter de permanente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.

Entonces, no se trata -como se señala- de haber querido perfeccionar la normativa o de que haya surgido alguna discrepancia, sino de que no había el número de votos suficientes para aprobar la idea de legislar. Y si el proyecto era rechazado, no podía seguir su discusión.

El señor VIERA-GALLO .-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor ESPINA.-

Sí, con la venia de la Mesa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor VIERA-GALLO.-

No se contaba con la cantidad de votos requerida, porque no estaban presentes todos los Senadores de Gobierno ni todos los de la Oposición.

Ésa es la verdad -lo cual motivó postergar la votación-, y no que haya surgido un debate en el cual se cuestionara el mérito del asunto. Efectivamente, no se encontraban presentes en su totalidad los Senadores de las bancadas de enfrente ni tampoco los de la Concertación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede continuar el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , no quiero generar una discusión sobre el particular; pero lo manifestado por el Senador señor Viera-Gallo no es exacto, pues los Parlamentarios se hallaban presentes.

¿Por qué no decir las cosas como son? Hubo Senadores, como el Honorable señor Ominami , que defendieron el proyecto -con toda razón- porque es bueno.

Señalo lo anterior, para que no se diga que nosotros hicimos presente públicamente un hecho falso, porque en verdad cuando no hay voluntad de aprobar la idea de legislar -por las razones invocadas por quienes intervinieron en esa oportunidad-, no se puede perfeccionar la iniciativa legal correspondiente.

Pero deseo ir al tema de fondo, señor Presidente . Con respecto a la segunda proposición argumentada por el Honorable señor Boeninger , me parece razonable que la información no quede a disposición de ambas Cámaras, porque no tiene mayor sentido hacerlo.

Quiero también ser muy franco: al eliminarse la palabra "examinar", la información que el Ejecutivo entregue a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos se transformará en la nada misma.

¿Explíquenme qué sentido tendría el que una comisión solicite información, la reciba ordenadamente, la sistematice y después la guarde sin examinarla? A mi juicio, esto último es de la esencia de la función de las comisiones del Congreso, porque éstas lo que hacen es examinar las materias sometidas a su conocimiento.

Por lo tanto, suprimir esa expresión significa quitar la columna vertebral a esta iniciativa. En ese caso es preferible que la Oficina de Informaciones del Senado o de la Cámara, o la Secretaría de la Comisión, se dedique a esa labor administrativa, que es de mucha importancia y que consiste en recibir la información, sistematizarla y guardarla. Pero el objetivo central del proyecto no es ése, sino que aquélla pueda ser analizada para los efectos de un seguimiento. Y la única manera de hacerlo es examinando las materias de que se tome conocimiento, lo cual permitirá formular las observaciones pertinentes en la tramitación posterior del proyecto de Ley de Presupuestos.

El señor MARTÍNEZ .-

¿Me permite una interrupción, señor Senador, con la venia de la Mesa?

El señor MUÑOZ BARRA .-

Deseo formular una consulta a Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Pido a los señores Senadores dirigirse a la Mesa.

El señor MARTÍNEZ.-

Es lo que estoy haciendo, señor Presidente.

El señor MUÑOZ BARRA .-

Solicito al Honorable señor Espina que, por favor, me conceda una interrupción.

El señor ESPINA.-

No tengo inconveniente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Debo aclarar, en primer lugar, que el debate no puede ser dirigido desde abajo.

El señor ESPINA.-

Yo no lo he hecho, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Por lo demás, es factible que el orador dé una o dos interrupciones. Pero no pueden ser concedidas todas al mismo tiempo.

Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Barra , conforme a la interrupción concedida por Su Señoría.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Muchas gracias, Honorable colega.

Señor Presidente , después de lo que acabo de escuchar acá, me remito a la sesión anterior, donde pedí muy respetuosamente que se explicara si esta iniciativa significaba fiscalizar o recibir información.

De acuerdo con lo manifestado por el Senador señor Espina, entiendo que la intención es fiscalizar, respecto de lo cual algunos planteamos en su oportunidad que se estaba en el límite de una situación de tipo constitucional. Porque Su Señoría ha dicho que se trata de recibir la información y examinarla. Yo pregunto: ¿para qué?

El señor LARRAÍN .-

Para formarse un juicio.

El señor ESPINA.-

Quiero responder al Honorable colega.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Le agradecería mucho que lo hiciera, señor Senador .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede continuar con el uso de la palabra Su Señoría.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , contestaré al Honorable señor Muñoz Barra su legítima inquietud.

Lo propuesto en la iniciativa en absoluto constituye fiscalizar, porque tal acto, según el artículo 48, Nº 1), de la Constitución, consiste en la adopción de acuerdos para realizar observaciones y emitir juicios respecto de conductas o actuaciones del Gobierno. Por lo tanto, la acción de fiscalizar no la definimos nosotros, sino la propia Carta, que claramente señala que la fiscalización se lleva a cabo mediante acuerdos de la mayoría, los que se remiten a la autoridad pertinente para que los tenga en consideración. Incluso, establece que un Parlamentario puede realizar actos de fiscalización sólo en la medida en que reúna un tercio de los presentes en la Sala. Pero considerar como tal la circunstancia de recibir información para los efectos de examinarla, es tan absurdo -lo digo con el mayor respeto- como sostener que cada vez que examinamos un proyecto de ley y pedimos antecedentes a su respecto se está fiscalizando. O sea, en adelante el Senado no podría examinar ninguna materia que llegue a su conocimiento, porque nos transformaríamos en fiscalizadores, lo cual no tiene el menor asidero en los hechos.

Quiero señalar lo siguiente respecto de lo que se desea. Y lo planteo de buena fe. No debemos engañarnos, pues con este proyecto no se pretende fiscalizar, sino hacer un seguimiento a la Ley de Presupuestos. Me extraña que los Parlamentarios que participan en la discusión de esa iniciativa -algunos de los cuales sí han aprobado la que estamos analizando- y reclaman permanentemente porque no llega información para realizar una labor de seguimiento y de interconsulta adecuada, ahora, cuando se nos da la oportunidad de hacerlo para una mayor transparencia en el uso de los gastos públicos, se opongan a la facultad de examinar.

Señor Presidente , en mi opinión, sin esa expresión el proyecto de ley no vale nada. Por lo tanto, votaremos por el rechazo de la indicación, pues atenta contra la columna vertebral del mismo.

El señor OMINAMI.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No puedo concederle la palabra, porque debo seguir el orden establecido. Hay inscritos ocho señores Senadores antes que Su Señoría.

Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , en primer término, quiero informar que la Comisión Especial Mixta de Presupuestos se reúne en tres contadas ocasiones y por muy breve tiempo. Se constituye en un acto que no dura más de cinco minutos. Después escucha la cuenta del Ministro de Hacienda sobre el estado de las finanzas públicas, en una sesión de tres horas y en donde la discusión se desarrolla afuera, con los medios de comunicación. Ni siquiera hay tiempo para formular consultas ni generar un debate ordenado y clarificador dentro de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos. Luego, se lleva a cabo una reunión que dura como máximo diez horas -es la suma de tiempo de distintos días-, para analizar los trabajos de las cinco subcomisiones. Todo lo aprobado por ellas en forma unánime queda resuelto en forma automática. Por lo tanto, sólo son discutidas aquellas materias en que no hubo unanimidad.

Señor Presidente , Honorables colegas, he participado durante trece años en la Comisión Especial Mixta de Presupuestos como integrante de ella. Sin embargo, no puedo decir que he conocido por completo el Presupuesto de la Nación, porque lo único que uno analiza es, en realidad, lo concerniente a la subcomisión de que forma parte.

Por lo tanto, en mi opinión, para un mejor trabajo e información es indispensable contar con una Comisión Especial Mixta de Presupuestos permanente.

El señor BOENINGER .-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor GARCÍA.-

Con todo gusto, con la venia de la Mesa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , con el objeto de facilitar y abreviar el debate, debo decir respecto a la palabra "examinar", que me parece bastante atendible lo argumentado por el Honorable señor Espina. En realidad, el propósito de la indicación no era disponer de una información con la que no se pueda hacer nada, lo que, obviamente, carece de sentido. De modo que planteo una de estas dos posibilidades: que esa palabra sea reemplazada por otra cuya connotación no sea interpretada -no digo que yo la interprete así-como un acto de fiscalización. Al respecto, sugiero el término "considerar", o que, simplemente, se deje sin efecto esa parte de la indicación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Propongo a los señores Senadores reducir sus observaciones, pues ya se hizo el debate en general en la sesión anterior y restan diez inscritos. O sea, es posible que se agote el Orden del Día con el tema.

Pido por lo tanto circunscribirse concreta y sintéticamente a la materia en debate: eliminar la palabra "examinar" o, bien, cambiarla por "evaluar" o "considerar", como se ha propuesto; y establecer que la información sea entregada a esa Comisión Especial, la que deberá informar a su vez a la de Presupuestos y no a las Cámaras.

En eso consiste la indicación, y sobre ello debieran centrarse las intervenciones, porque el debate en general ya se hizo.

Puede continuar el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , como han señalado los Senadores señores Chadwick y Espina, suprimir la palabra "examinar" significaría renunciar a la esencia del funcionamiento permanente de esa comisión.

Respecto de la posibilidad de que se elimine la parte que propone poner la información a disposición de las Cámaras, ¡por favor, eso es lo que hacemos cada vez que se analiza una iniciativa legal! Los proyectos son analizados en las Comisiones técnicas respectivas y luego tienen que pasar a las Salas de ambas ramas legislativas, para que ellas puedan conocer lo estudiado y resuelto. ¿De qué valdría que una comisión mixta tratara un proyecto si guardase la información en vez de hacer lo que debe: compartirla o ponerla a disposición de los integrantes del Congreso?

El señor VIERA-GALLO .-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor GARCÍA .-

Por eso, señor Presidente , considero que la indicación propuesta es inconveniente, ya que debilita enormemente el proyecto.

El señor VIERA-GALLO .-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Yo quisiera pedirle que no...

El señor VIERA-GALLO.-

¡Tenga paciencia, señor Presidente!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Lo que ocurre, señor Senador, es que no puedo darle la palabra porque con ello postergaría a los otros inscritos. Me gustaría que todos ellos pudieran participar.

Como resta un minuto al Honorable señor García , tiene la palabra Su Señoría.

El señor VIERA-GALLO .-

El problema es que solamente se pondría la información en conocimiento de la Cámara de Diputados con el objeto de fiscalizar. Entonces, de ser así es porque la Comisión, al examinarla, haría un acto que se piensa que puede dar origen a una fiscalización. Porque si no, ¿para qué ponerla en conocimiento de la Cámara Baja?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ávila.

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente , siento que estamos frente a una suerte de ejercicio aeróbico pero en el campo de la retórica: se juega con unos conceptos que, si no se concatenan en forma racional y adecuada, al final carecen por completo de sentido. Si se solicita una información, obviamente es para recibirla, y si así ocurre, lo menos que se puede hacer es sistematizarla. Pero falta algo. No puede quedar aquel cúmulo de antecedentes como una cosa pétrea, sujeta a la mera contemplación.

La señora MATTHEI .-

Así es.

El señor ÁVILA.-

Se tiene, entonces, que examinar por lo menos, para concluir en lo que se estime apropiado. A mi juicio, el exceso de celo por no invadir una determinada competencia está llevando a la Corporación a incurrir en un absurdo: hacer algo para al final no hacer nada.

Por lo tanto, creo que la indicación, con todo el respeto que me merece el Honorable señor Boeninger, es absolutamente inocua.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Carmen Frei.

La señora FREI (doña Carmen) .-

Señor Presidente , me alegro mucho de haber pedido en la sesión pasada que no se iniciara la votación. Porque temía que pasara lo de siempre: que la gran mayoría de los señores Senadores se retiraran después de votar, sin haber escuchado a quienes hablaran después.

Ahora estamos de nuevo en una discusión en la que participamos quienes tuvimos la paciencia de quedarnos hasta cerca de las 7 el miércoles pasado. Por eso hoy día tendríamos que repetir los mismos argumentos de por qué nos opusimos a la idea de crear la Comisión Especial.

Señor Presidente , quiero dejar hasta aquí mis observaciones. Si algún Honorable colega desea saber lo que pienso, debe pedir la Versión Taquigráfica de la sesión anterior.

Por eso, y por todo lo que hablamos el otro día -yo intervine latamente-, elaboramos la indicación en debate, que no tengo problema en aceptar. Si ahora me abstuve en la votación en general fue porque pensé que los Senadores de la bancada de la Derecha se pronunciarían en contra. Estamos en un mundo que no se entiende.

El proyecto no nos parecía bien el miércoles pasado. Pedimos que se mejorara. Se han dicho las barbaridades más grandes por la prensa. Seguramente se van a seguir diciendo mañana. Es problema de ellos. Pero lo que deseo decir es que esto debemos arreglarlo o no servirá para nada.

El señor ZURITA.-

Con la venia de la Mesa, quiero pedir una interrupción a la señora Senadora.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ZURITA.-

Ante todo, quiero pedir un favor: ¿Podría otorgarse preferencia en el debate a los que no hablamos anteriormente? Nosotros escuchamos con mucha paciencia a los que sí lo hicieron. Tal vez hoy nos podrían escuchar a nosotros.

El señor MUÑOZ BARRA .-

Bastaba con haber pedido la palabra, señor Senador .

El señor ZURITA.-

En relación con el asunto que nos convoca, a mi juicio estamos creando una especie de conflicto donde no lo hay. Se trata de un seguimiento del Presupuesto para que la Comisión pertinente, reunidas las informaciones requeridas, las entregue al organismo especial que va a discutir el próximo ejercicio financiero de la nación. Porque la Ley de Presupuestos no es como las otras. Es una historia que sigue, una vez tras otra. Entonces, podríamos redactar la frase en cuestión del modo siguiente: "y entregar, con motivo de este conocimiento, las observaciones que a ella le parezcan pertinentes a la Comisión futura de Presupuestos". Creo que con eso se resolvería la dificultad.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , en mi opinión, el problema de fondo es que se duda y desconfía del manejo operativo del Presupuesto por parte del Ejecutivo. Seamos francos. Pero ése es un problema de personas, no de instituciones. La legislación permite pedir los antecedentes. Pero aquí ocurre algo distinto. Repito mi argumentación: se está vulnerando la Constitución al trasladar al Senado funciones que no le corresponden.

Por la razón antedicha, esa Comisión va a quedar inerte, porque no tiene facultades reales de fiscalizar; y a renglón seguido, si recibe la información, ¿qué hará con ella? ¿Le va a reclamar al Ejecutivo ? ¿La va a traspasar a la otra Cámara? Entonces, ¿para qué la Comisión si resulta que al final resuelve la Cámara de Diputados?

Lo decisivo aquí es que se ha cambiado un eje fundamental de la Constitución de la República al asignar al Senado funciones que nunca ha tenido. Eso significa que el concepto fue lo que cambió. Quiero dejarlo bien claro.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente , francamente tengo la sensación de que hay un tremendo malentendido en el debate. Quizás, sin perjuicio de referirnos al fondo del mismo, debiéramos haber partido por entregar algunas informaciones relativas a la forma en cuanto a lo que el propio Congreso ha hecho.

El martes 8 de junio del año pasado, luego de una presentación que me correspondió hacer con motivo de mi participación en una conferencia de Presidentes de Comisiones de Hacienda y de Presupuesto en Washington, el Presidente del Senado , por la unanimidad de la Sala, pidió a la Comisión de Hacienda de nuestra Corporación la formulación de un proyecto destinado a dar carácter permanente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos. En la oportunidad, se contó con la asistencia de todos los señores Senadores que han intervenido en esta discusión.

Quiero agregar algo más: el 7 de agosto se presentó un proyecto de acuerdo, que era necesario para concordar el procedimiento con la Cámara de Diputados. Nada sacábamos con modificar la Ley Orgánica del Congreso solamente en lo relativo al Senado. Resultaba ineludible efectuar la misma modificación en la Cámara de Diputados. Tengo a la mano el proyecto de acuerdo formulado al respecto, el cual se aprobó por la unanimidad de los señores Senadores y Senadoras el día que he señalado.

En virtud de tal acuerdo, todos los miembros de la Comisión de Hacienda presentamos el 5 de septiembre la moción correspondiente, aprobada por unanimidad tanto en ese mismo órgano de trabajo como, posteriormente, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

Por eso, francamente, cuesta entender la discusión que se ha originado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ha pedido la palabra el Ministro señor Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Señor Presidente , en la última sesión el Ejecutivo planteó su punto de vista en lo relativo al aspecto constitucional. Luego de que la iniciativa fuera examinada por los equipos del Ministerio, presentamos una indicación que a nuestro juicio obviaba problemas de esa índole, la cual fue aprobada unánimemente en la Comisión de Constitución del Senado después del detenido análisis que hicimos del proyecto.

Ahora, respecto de la indicación que se ha formulado aquí, el Ejecutivo no tiene inconveniente en sustituir la frase "poner dicha información a disposición de" las Cámaras, así como tampoco ve obstáculo constitucional alguno en mantener la palabra "examinar", porque, si los señores Senadores se fijan, el inciso termina aclarando que nada de lo dicho con anterioridad puede dar lugar o entenderse como acto de fiscalización. Lo dice expresamente. De esa manera, mediante una interpretación amplia, se salva el peligro de una fiscalización en los términos en que puede efectuarla la Cámara de Diputados e incluso la misma Contraloría General de la República.

Por lo tanto, señor Presidente, pensamos que con la indicación, aun manteniendo la palabra "examinar", es posible resolver la dificultad.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , ya podríamos votar, sobre todo después de lo que acaba de expresar el señor Ministro .

Quiero decir que quizás los Senadores que no participan habitualmente en la Comisión de Presupuestos desconocen lo que allí ocurre. Por ejemplo, cuando se estudia el presupuesto de algún Ministerio -como el de Educación-, aparecen a veces programas cuyo significado no conocemos con exactitud. Sin embargo, aprobamos cuantiosas sumas de dinero para que puedan llevarse a cabo. Pero, junto con aprobar los programas con su correspondiente financiamiento, generalmente se pide una serie de informaciones que sólo comienzan a llegar durante el transcurso del año. Muchas veces, además, se solicitan periódicamente antecedentes acerca de la marcha de los distintos proyectos. Y eso es lo que queremos examinar durante el año. "Examinar" aquí únicamente significa estudiar, analizar, de ninguna manera "fiscalizar".

Todo el que haya participado alguna vez en la discusión de la Ley de Presupuestos sabe que no tiene ningún sentido solicitar, recibir y sistematizar información, si ello no conduce a un acto de estudio o análisis.

No voy a seguir insistiendo, porque a estas alturas el tema ya está bastante claro.

Por ello, señor Presidente, pido que se vote la indicación.

El señor LARRAÍN .-

¿Me concede una interrupción, señora Senadora , con la venia de la Mesa?

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente, retiro la primera parte de la indicación mediante la cual se elimina la palabra "examinar".

El señor LARRAÍN .-

¿Puedo hacer uso de la palabra, señor Presidente ?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene que inscribirse, señor Senador , o pedir una interrupción al próximo inscrito.

Su Honorable colega le concede la interrupción, de manera que Su Señoría puede intervenir.

El señor LARRAÍN.-

Deseo abonar el planteamiento de la Senadora señora Matthei en cuanto al significado de las palabras.

Me parece que aquí se ha confundido el término "fiscalizar" con el de "examinar". De acuerdo con el Diccionario -que a veces ayuda-, la voz "fiscalizar" significa "Criticar y traer a juicio las acciones u obras de alguien", que no es lo que se está planteando como labor de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos. El vocablo "examinar", como bien indica la Honorable señora Matthei , más bien dice relación con la idea de investigar una cosa, y significa "Inquirir, investigar, escudriñar con diligencia y cuidado algo", que corresponde precisamente a la tarea que se espera del referido organismo. Y mal puede reputarse aquello como acto de fiscalización. Por lo tanto, si se elimina la palabra "examinar", se le cortan las alas a la Comisión.

En cuanto a la segunda parte de la indicación, considero que está mal formulada y, por ende, no se debería votar. Propone sustituir la frase "poner dicha información a disposición de las Comisiones", en circunstancias de que el proyecto no dice eso.

En consecuencia, hay que rechazar la primera parte por estar mal concebida, y la segunda, por mal formulada.

Gracias, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz de Giorgio.

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente , aquí se ha hecho un debate bastante extenso sobre lo que significan los distintos términos incluidos en el inciso segundo del artículo único del proyecto.

Si el inciso primero establece que la Comisión Especial tendrá carácter permanente y que su objetivo será hacer un seguimiento de la ejecución del Presupuesto, es obvio que para ese efecto ella deberá solicitar información, pues no podría hacerlo si no conoce lo que está pasando.

Por lo tanto, yo eliminaría dos o tres líneas del inciso segundo y lo redactaría en los siguientes términos: "Para los efectos de realizar el seguimiento, la comisión especial contará con una unidad de asesoría presupuestaria. En caso alguno esta tarea podrá implicar ejercicio de funciones ejecutivas, o afectar las atribuciones propias del Poder Ejecutivo , o realizar actos de fiscalización.". Y, como digo, suprimiría todo lo demás, por obvio. ¿Cómo va a funcionar la Comisión si no recibe información, si no la analiza, si no la sistematiza? ¿Por qué tenemos que decir todo eso en la ley?

Sugiero, por ello, sintetizar la redacción del inciso segundo, pues con sólo señalar que la Comisión actuará en forma permanente y que se dedicará a efectuar un seguimiento del Presupuesto, le estamos fijando su ámbito de atribuciones.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Le hago presente, señor Senador, que la creación de un órgano asesor es propia de una resolución interna del Senado, específicamente de su Comisión de Régimen Interior, pero no es materia de ley. No podríamos crear por ley una comisión asesora. Y si lo hiciéramos, debería ser en conjunto con la Cámara de Diputados.

El señor RUIZ (don José ).-

Pero hoy podemos pedir información sin necesidad de ley.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Eso sí. Pero -repito- la creación de un órgano asesor no requiere de norma legal.

Tiene la palabra el Honorable señor Vega.

El señor VEGA .-

Señor Presidente , quiero hacer un alcance en relación con el concepto "examinar", a pesar de que prácticamente se ha dicho todo sobre el punto.

Me parece que el conflicto es sólo aparente, porque todos están de acuerdo en el carácter permanente de la Comisión Especial de Presupuestos. El problema deriva de la dicotomía entre el Presupuesto y la ley. El primero, como sabemos, nace de una ley que aprueba distintos programas de desarrollo que se ejecutan a lo largo de los años. No es estrictamente un problema que transcurra entre enero y diciembre, que es el período consignado en la ley.

Por consiguiente, forzosamente debe hacerse un seguimiento de los programas a través del tiempo. Y de ahí que se solicite la continuidad de la Comisión Especial, justamente para conocer, en el curso del año, la materialización de los diferentes programas.

Sin embargo, el Parlamento carece de unidades especializadas capaces de informar, no sólo a la Comisión Especial de Presupuestos, sino que a todas las Comisiones, sobre los alcances técnicos de cada proyecto: cómo se materializan en el tiempo, cuáles son sus objetivos, sus efectos económicos y rentabilidad. Sólo contamos con un equipo político que los evalúa desde ese punto de vista, considerando que la política también forma parte de la administración superior del Estado.

Por lo tanto, señor Presidente , si se suprime la palabra "examinar", despojamos al proyecto de su espíritu y toda la esencia de lo que perseguimos, tratando de conocer más de cerca, y en forma permanente, cómo se está materializando el Presupuesto de la nación.

El proyecto tal como está, incluidas la función y la responsabilidad de examinar, es muy consecuente con lo que pretendemos lograr a través del funcionamiento permanente de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos. A mi juicio, es lo mínimo con que podemos contar si queremos modernizar en alguna forma nuestra Corporación, y es consecuente también con el proyecto de modernización del Estado en que estamos empeñados para agilizar la Administración Pública en función de los recursos y del desarrollo del país.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Aburto.

El señor ABURTO .-

Señor Presidente , creo que estamos -perdone la expresión- ahogándonos en un vaso de agua.

Un elemental principio de hermenéutica jurídica me lleva a la conclusión de que, en modo alguno, el contenido de esta iniciativa pretende traducirse en el ejercicio de un acto de fiscalización. Lo único que se persigue con él es dotar a esa Comisión Especial de la facultad de seguir funcionando después de terminar su cometido ordinario. ¿Para qué? Para el solo efecto de realizar un seguimiento de ejecución de la Ley de Presupuestos hasta que se constituya la Comisión Especial encargada del estudio del siguiente proyecto de Ley de Presupuestos.

Para efectuar tal seguimiento se autoriza a esa Comisión Permanente para solicitar información acerca de la ejecución presupuestaria, con el objeto, como dice el proyecto, de sistematizarla y examinarla.

Ahora, ¿qué quiere decir la palabra "examinar"? ¿Qué se va a fiscalizar? La fiscalización, como muy bien lo dijo el Senador señor Espina, está especificada y definida en el número 1) del artículo 48 de la Constitución Política, que otorga tal facultad a la Cámara de Diputados. Allí se dice lo que puede hacerse aplicando el acto fiscalizador.

No veo, en consecuencia, dónde puede estar configurado ese acto, ya que la información servirá a la Comisión para que estudie adecuadamente el siguiente proyecto de Ley de Presupuestos. La fiscalización es mucho más que eso. Pedir información es un acto que pueden realizar los Parlamentarios, individualmente considerados. Nunca a nadie se le ha ocurrido que al solicitarla un Parlamentario esté fiscalizando.

La situación me parece absolutamente clara. La facultad que se confiere a la Comisión no puede tomarse como un acto de fiscalización, porque entonces cualquier petición de antecedentes, como dijo un Honorable colega, constituiría fiscalización, y en esa forma no se podría cumplir la tarea de legislar.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Deseo formular la siguiente proposición a la Sala.

He conversado con el Senador señor Boeninger -quien, junto con la Honorable señora Carmen Frei , es autor de la indicación- respecto de la posibilidad de cambiar el término "examinar" por "evaluar".

El señor VIERA-GALLO .-

¡Peor, pues, señor Presidente!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En caso de que no haya acuerdo al respecto, tengo que someter la propuesta a votación. Por lo tanto, se votarán separadamente, primero, la parte que incluye el vocablo "examinar" y, en seguida, la que establece que se deberá poner la información a disposición de las Cámaras o la Comisión Especial; o sólo la Comisión Especial.

El señor BOENINGER .-

Señor Presidente , sólo quiero decir que no tengo inconveniente en retirar de la indicación la parte que propone suprimir la palabra "examinar". No sé si mis Honorables colegas se mostrarán de acuerdo. Yo, por lo menos, estoy dispuesto a retirarla, lo que nos evitará problemas.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Está de acuerdo, Honorable señora Frei , en retirar esa expresión?

Veo que Su Señoría desea mantener el término.

Tiene la palabra el Senador señor Novoa.

El señor NOVOA .-

Señor Presidente , sólo quiero señalar que estamos frente a una norma que tiene rango de ley orgánica constitucional; por lo tanto, la decisión sobre las indicaciones debe reunir el quórum exigido.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Así es, señor Senador.

En votación económica la indicación presentada por la Honorable señora Carmen Frei .

--Se rechaza (25 votos contra 6).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En votación económica la segunda parte de la indicación presentada por la Honorable señora Frei y el Senador señor Boeninger .

--En votación económica, se rechaza la segunda parte de la indicación por no reunirse el quórum de aprobación pertinente (12 votos por la afirmativa y 18 por la negativa).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En consecuencia, si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto en particular con la misma votación con que lo fue en general (31 votos a favor).

Acordado.

Queda despachada la iniciativa en este trámite.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 01 de abril, 2003. Oficio en Sesión 62. Legislatura 348.

Valparaíso, 1º de Abril de 2.003.

Nº 21.892

A S. E. La Presidente de la H. Cámara de Diputados

Con motivo de la Moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agréganse, en el artículo 19 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“Con todo, una vez concluida la labor que corresponde a la comisión especial constituida conforme a los incisos anteriores, ésta podrá seguir funcionando para el solo efecto de realizar un seguimiento de la ejecución de la Ley de Presupuestos durante el respectivo ejercicio presupuestario, hasta que se constituya la siguiente comisión especial que deba informar un nuevo proyecto de Ley de Presupuestos.

Para los efectos de realizar el seguimiento, la comisión especial podrá solicitar, recibir, sistematizar y examinar la información relativa a la ejecución presupuestaria que sea proporcionada por el Ejecutivo de acuerdo a la ley, poner dicha información a disposición de las Cámaras o proporcionarla a la comisión especial que deba informar el siguiente proyecto de Ley de Presupuestos. Contará para ello con una unidad de asesoría presupuestaria. En caso alguno esta tarea podrá implicar ejercicio de funciones ejecutivas, o afectar las atribuciones propias del Poder Ejecutivo, o realizar actos de fiscalización.”.

Artículo transitorio.- Una Comisión Bicameral especial, integrada por cinco diputados y cinco senadores, determinará, por una sola vez, la dependencia, la organización y el funcionamiento de la unidad de asesoría presupuestaria que prestará apoyo a la comisión especial de Presupuestos. Sus acuerdos serán aprobados en cada Cámara con las formalidades que rigen para la tramitación de un proyecto de ley, dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha de publicación de esta ley.”.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que el proyecto fue aprobado en general con el voto afirmativo de 31 señores Senadores de un total de 48 en ejercicio y que, en particular, el artículo único del proyecto fue aprobado, en el carácter de ley orgánica constitucional, con el voto conforme de 30 señores Senadores de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 02 de abril, 2003. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 64. Legislatura 348.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY N° 18.918, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL, CON EL PROPÓSITO DE DAR EL CARÁCTER DE PERMANENTE A LA COMISIÓN ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTOS.

BOLETÍN N° 3051-07 (S)

_____________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción de los Senadores señora Evelyn Matthei Fornet y señores Edgardo Boeninger Kausel, Alejandro Foxley Rioseco, José García Ruminot y Carlos Ominami Pascual.

Para el despacho de esta iniciativa, S.E. el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia la que ha calificado de suma para todos sus trámites constitucionales, motivo por el cual esta Cámara cuenta con un plazo de diez días para afinar su tramitación, término que vence el día 12 del mes en curso por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala en el día de hoy, 2 de abril.

OBJETO.

El proyecto tiene por finalidad dar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos el carácter de permanente, con el propósito de habilitarla para efectuar un seguimiento de la ejecución de la Ley de Presupuestos durante el correspondiente ejercicio presupuestario.

ANTECEDENTES.

1.- Los fundamentos de la moción señalan que con fecha 7 de agosto del año en curso, a proposición de la Comisión de Hacienda del Senado, esa Corporación aprobó un proyecto de acuerdo para proponer a esta Cámara modificar la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, a fin de dar carácter permanente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.

Agregan que el proyecto aprobado por el Senado, persigue permitir que la Comisión Especial Mixta de Presupuestos funcione durante todo el año, de tal manera que, además de las sesiones que destine para el estudio del proyecto de Ley de Presupuestos, pueda reunirse en otras oportunidades para efectuar un seguimiento de su aplicación.

Añaden que el seguimiento permanente de la ejecución del gasto público, más allá de la mera verificación de la regularidad presupuestaria contable, permite mejorar su eficacia y fortalecer la acción del Congreso Nacional frente al Poder Ejecutivo, ejerciendo en plenitud una función propia del Poder Legislativo y de gran importancia, acorde, por lo demás, con la tendencia mundial de fortalecer la acción parlamentaria para optimizar el gasto público.

Terminan señalando que de acuerdo a lo anterior, podrían programarse sesiones periódicas para conocer de la ejecución trimestral de ingresos y egresos conforme al artículo 1° de la Ley de Presupuestos; de la ejecución semestral de ingresos y gastos a nivel de capítulos y programas; de la evaluación externa de programas; de la observancia de las glosas de partidas presupuestarias y, en general, del cumplimiento de todas las obligaciones del Gobierno dispuestas en la Ley de Presupuestos y de las acordadas en el Protocolo respectivo.

2.- La ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.

En lo que interesa a este informe, su artículo 19 dispone que el proyecto de Ley de Presupuestos será informado exclusivamente por una comisión especial, que se integrará con el mismo número de Diputados y de Senadores que establezcan las normas reglamentarias que acuerden las Cámaras. Formarán parte de ella, en todo caso, los miembros de las respectivas comisiones de hacienda, debiendo la comisión ser presidida por el Senador que ella elija de entre sus miembros y deberá quedar constituida antes del término de la legislatura ordinaria.

Su inciso segundo agrega que esta comisión especial fijará en cada oportunidad sus normas de procedimiento y formará de su seno las subcomisiones que necesite para el estudio de las diversas partidas del proyecto, sin sujeción en ellas a la paridad que señala el inciso primero.

3.- Los Acuerdos Político Legislativos para la modernización del Estado, la transparencia y la promoción del crecimiento.

Este Acuerdo, de fecha 30 de enero del año en curso, suscrito por el Ministro del Interior y por representantes de todos los partidos políticos con representación parlamentaria, contempla en su letra c), referida a la “Gestión Financiera” de la Agenda de Modernización del Estado, lo siguiente:

“17. Funcionamiento permanente de la Comisión Especial de Presupuestos: Adecuar la ley orgánica del Congreso Nacional de modo de permitir el funcionamiento permanente de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, canalizando hacia ésta la información necesaria para evaluar los resultados y el avance de la gestión financiera del sector público.”.

El mismo Acuerdo incluyó el correspondiente proyecto de ley en el cronograma de la agenda legislativa de corto plazo, es decir, en aquella que se desea aprobar antes del 21 de mayo del presente año.

LEGISLACIÓN COMPARADA.

De acuerdo a antecedentes proporcionados por la Unidad de Apoyo al Proceso Legislativo de la Biblioteca del Congreso Nacional, cabe señalar lo siguiente:

a.- Brasil.

El artículo 166 de la Constitución encomienda a una comisión mixta permanente de Senadores y Diputados, examinar y emitir opinión, entre otras materias, sobre el presupuesto anual “ y ejercer la participación y la fiscalización presupuestaria, sin perjuicio de la atribución de las demás Comisiones del Congreso Nacional y de sus Cámaras”.

b.- Costa Rica.

El artículo 89 del Reglamento de la Asamblea Legislativa establece una Comisión Permanente Especial para el control del ingreso y el gasto públicos.

c.- Estados Unidos de América.

La Comisión Permanente de Presupuestos de la Cámara de Representantes está encargada, junto a la Comisión de Presupuestos del Senado, del seguimiento de los presupuestos federales.

d.- Francia.

El artículo 36 N° 4 del Reglamento de la Asamblea Nacional incluye entre la competencia de la Comisión de Presupuestos, Economía General y del Plan de la citada Asamblea, el control de la ejecución del presupuesto, función que también realiza la Comisión de Finanzas, Control Presupuestario y Cuentas Económicas de la Nación del Senado, de acuerdo al artículo 22 de su Reglamento.

e.- Panamá.

El artículo 53 del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa, encomienda, entre otras materias, a la Comisión de Presupuesto aprobar o rechazar el proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado y vigilar la ejecución, fiscalización, control y cumplimiento de la Ley de Presupuesto.

IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO, SÍNTESIS DE SU CONTENIDO Y CONSTITUCIONALIDAD DE LAS MISMAS.

El proyecto tiene por finalidad modificar la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional para dar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, el carácter de permanente, con el propósito de habilitarla para efectuar un seguimiento de la ejecución de la Ley de Presupuestos durante el correspondiente ejercicio presupuestario.

Asimismo, establecer en la misma Ley Orgánica Constitucional, con carácter transitorio, una comisión bicameral especial, destinada a determinar, por una sola vez, la dependencia, organización y funcionamiento de la unidad de asesoría presupuestaria que servirá de apoyo a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.

Tales ideas, las que el proyecto concreta en un artículo permanente y otro transitorio, son propias de ley al tenor de lo establecido en el artículo 60 N°s. 1 y 2 de la Constitución Política, en relación con el artículo 71, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

En lo que se refiere a la concreción de tales ideas, el proyecto dispone que, para cumplir su cometido, la Comisión Especial Mixta de Presupuestos podrá:

- continuar en funciones, una vez terminada su labor de informar el correspondiente proyecto, para efectuar el seguimiento de la ejecución de sus disposiciones, hasta que se constituya la nueva comisión especial mixta que deberá informar el nuevo proyecto de Ley de Presupuestos.

- solicitar, recibir, sistematizar y examinar, en el ejercicio de su labor de seguimiento, la información relativa a la ejecución presupuestaria que proporcione el Ejecutivo.

- colocar la información que reciba a disposición de ambas ramas del Congreso o proporcionarla a la nueva comisión especial que deba informar el nuevo proyecto de Ley de Presupuestos.

- contar, para realizar la labor anterior, con el apoyo de una unidad de asesoría presupuestaria.

En el ejercicio de esta labor, no podrá ejercer funciones ejecutivas o afectar las funciones propias del Poder Ejecutivo, como tampoco realizar actos de fiscalización.

DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a) Discusión en general.

Durante el debate acerca de la idea de legislar, el Diputado señor Burgos hizo presente que este proyecto, ya aprobado por el Senado, formaba parte de la llamada Agenda de Probidad, en la que se encontraban involucrados todos los partidos políticos con representación parlamentaria, de tal manera que creía que sobre su contenido ya se había discutido suficiente y no quedaría más que darle la correspondiente aprobación legislativa.

La Comisión concordó con la opinión del parlamentario y procedió a aprobar la idea de legislar, por unanimidad.

b) Discusión en particular.

Artículo único.

Agrega dos nuevos incisos – tercero y cuarto – al artículo 19 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para disponer que una vez concluida la labor que corresponde a la comisión especial constituida de acuerdo a los dos incisos anteriores, podrá seguir funcionando para el solo efecto de realizar un seguimiento de la ejecución de la Ley de Presupuestos durante el respectivo ejercicio presupuestario, hasta que se constituya la siguiente comisión especial que deba informar un nuevo proyecto de Ley de Presupuestos.

El nuevo inciso cuarto añade que para los efectos de este seguimiento, la comisión especial podrá solicitar, recibir, sistematizar y examinar la información relativa a la ejecución presupuestaria que sea proporcionada por el Ejecutivo de acuerdo a la ley, poner dicha información a disposición de las Cámaras o proporcionarla a la comisión especial que deba informar el siguiente proyecto de Ley de Presupuestos, contando para ello con el apoyo de una unidad de asesoría presupuestaria. Termina el inciso señalando que en caso alguno esta tarea podrá implicar el ejercicio de funciones ejecutivas o afectar las atribuciones propias del Poder Ejecutivo o realizar actos de fiscalización.

La Comisión, teniendo en cuenta que la labor de seguimiento que realizaría esta comisión especial, no podría significar el ejercicio de funciones ejecutivas o afectar las atribuciones del Poder Ejecutivo, como tampoco realizar actos de fiscalización, cuestión que se había discutido en el seno de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, llegándose a la solución propuesta en este artículo, la que salvaba cualquier problema de constitucionalidad, procedió, sin mayor debate, a aprobarlo en los mismos términos, por unanimidad.

Artículo transitorio.

Esta norma dispone que una comisión bicameral especial, integrada por cinco diputados y cinco senadores, deberá determinar, por una sola vez, la dependencia, la organización y el funcionamiento de la unidad de asesoría presupuestaria que prestará apoyo a la comisión especial de presupuestos. Añade la misma disposición que los acuerdos de esta comisión bicameral serán aprobados en cada Cámara con las formalidades que rigen para la tramitación de un proyecto de ley, dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha de publicación de esta ley.

La Comisión concordó, asimismo, con esta disposición, toda vez que ella no hacía más que proveer el necesario apoyo administrativo para la Comisión Especial, y, en consecuencia, procedió a aprobarla en los mismos términos, por unanimidad.

CONSTANCIA.

Para los efectos de lo establecido en los N°s. 2°, 4°, 5° y 6° del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1.- Que el proyecto se aprobó en los mismos términos propuestos por el Senado.

2.- Que el artículo único del proyecto tiene rango de ley orgánica constitucional por cuanto modifica la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

3.- Que ninguna de las disposiciones del proyecto es de la competencia de la Comisión de Hacienda.

4.- Que no hubo artículos o indicaciones rechazados por la Comisión.

******

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto en los mismo términos propuestos por el Senado, de conformidad al siguiente texto:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agréganse, en el artículo 19 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“Con todo, una vez concluida la labor que corresponde a la comisión especial constituida conforme a los incisos anteriores, ésta podrá seguir funcionando para el solo efecto de realizar un seguimiento de la ejecución de la Ley de Presupuestos durante el respectivo ejercicio presupuestario, hasta que se constituya la siguiente comisión especial que deba informar un nuevo proyecto de Ley de Presupuestos.

Para los efectos de realizar el seguimiento, la comisión especial podrá solicitar, recibir, sistematizar y examinar la información relativa a la ejecución presupuestaria que sea proporcionada por el Ejecutivo de acuerdo a la ley, poner dicha información a disposición de las Cámaras o proporcionarla a la comisión especial que deba informar el siguiente proyecto de Ley de Presupuestos. Contará para ello con una unidad de asesoría presupuestaria. En caso alguno esta tarea podrá implicar ejercicio de funciones ejecutivas, o afectar las atribuciones propias del Poder Ejecutivo, o realizar actos de fiscalización.”.

Artículo transitorio.- Una Comisión Bicameral especial, integrada por cinco diputados y cinco senadores, determinará, por una sola vez, la dependencia, la organización y el funcionamiento de la unidad de asesoría presupuestaria que prestará apoyo a la comisión especial de presupuestos. Sus acuerdos serán aprobados en cada Cámara con las formalidades que rigen para la tramitación de un proyecto de ley, dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha de publicación de esta ley.”.

******

Sala de la Comisión, a 2 de abril de 2003.

Se designó Diputado Informante al señor Gabriel Ascencio Mansilla.

Acordado en sesión de igual fecha con la asistencia de los Diputados señor Guillermo Ceroni Fuentes (Presidente), señoras María Pía Guzmán Mena y Laura Soto González y señores Gabriel Ascencio Mansilla, Jorge Burgos Varela, Marcelo Forni Lobos, Zarko Luksic Sandoval y Aníbal Pérez Lobos.

EUGENIO FOSTER MORENO

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 08 de abril, 2003. Diario de Sesión en Sesión 64. Legislatura 348. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

ATRIBUCIÓN DEL CARÁCTER DE PERMANENTE A LA COMISIÓN ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTOS. Modificación de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional. Segundo trámite constitucional.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Corresponde conocer, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica al artículo 19 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, con el objeto de dar carácter de permanente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Ascencio.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín Nº 3051-07 (S), sesión 62ª, en 2 de abril de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 3.

-Informe de la Comisión de Constitución. Documentos de la Cuenta Nº 7, de esta sesión.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor ASCENCIO .-

Señora Presidenta , este proyecto tiene doble importancia porque, por una parte, pretende dar el carácter de permanente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos con el objeto de habilitarla para efectuar un seguimiento de la ejecución de la ley de Presupuestos durante el año, y, por otra, responde al acuerdo político suscrito por todos los partidos en enero de este año y a una gran cantidad de acuerdos adoptados, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, y también a los protocolos de acuerdo logrados.

El proyecto se originó en una moción de la senadora señora Evelyn Matthei , y de los senadores señores Edgardo Boeninger , Alejandro Foxley , José García y Carlos Ominami , mediante la cual solicitaron modificar la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.

Además, responde tanto al último protocolo que acompañó el despacho del proyecto de ley de Presupuestos del sector público para el año 2003, firmado el 19 de noviembre de 2002, en el cual se estableció que el Ejecutivo hará todo lo necesario para facilitar el pronto despacho del proyecto de ley que modifica la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional con el objeto de dar el carácter de permanente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, como al acuerdo político-legislativo para la modernización del Estado, la transparencia y la promoción del crecimiento, firmado el 30 de enero de 2003, entre otros, por los señores Camilo Escalona , Pablo Longueira , Orlando Cantuarias , Sebastián Piñera , Manuel Rojas y Antonio Leal .

En caso de ser aprobado el proyecto, sería el primero de los que menciona dicho acuerdo. En ello estriba su importancia. En su punto 17 se estableció el funcionamiento permanente de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, para lo cual se establece que es preciso adecuar la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia dio su aprobación unánime al proyecto.

En el Senado se aprobó con el voto en contra del senador Martínez y con las abstenciones de la senadora señora Frei y del senador Muñoz Barra .

Ideas matrices o fundamentales del proyecto.

El proyecto tiene por finalidad modificar la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional para dar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos el carácter de permanente, de manera de habilitarla para que efectúe un seguimiento de la ejecución de la ley de Presupuestos durante el correspondiente ejercicio presupuestario. Esto responde a la inquietud de diversos parlamentarios que sostienen que, cuando se discute dicha iniciativa no se encuentran en igualdad de condiciones con el Gobierno, ya que siempre falta información y antecedentes, lo que hace que se formulen reclamos durante el debate.

Entonces, al tener esta Comisión el carácter de permanente, podrá reunirse dos, tres, cuatro o cinco veces al año, lo que no sólo le permitirá hacer un seguimiento de la ley de Presupuestos, sino que el Ejecutivo deberá traspasar a sus miembros mucha información con el objeto de que se haga un mejor trabajo y se tenga una mejor apreciación de la materia.

Asimismo, se introduce un artículo transitorio que crea, con ese carácter, una Comisión Bicameral especial, encargada de determinar, por una sola vez, la dependencia, organización y funcionamiento de la unidad de asesoría presupuestaria que prestará apoyo a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.

En lo que se refiere a la concreción de las ideas matrices del proyecto, se señala que la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, para cumplir su cometido, podrá continuar en funciones -es lo más importante de esta parte-, una vez terminada su labor de informar sobre el correspondiente proyecto, para efectuar el seguimiento de la ejecución de sus disposiciones, hasta que se constituya la nueva comisión que deberá informar el siguiente proyecto de ley de Presupuestos.

Asimismo, en el ejercicio de su labor de seguimiento, podrá solicitar, recibir, sistematizar y examinar la información relativa a la ejecución presupuestaria que proporcione el Ejecutivo .

Este punto debe llamar la atención de los señores parlamentarios, porque produjo una gran discusión en el Senado; muchos senadores tuvieron dudas en cuanto a que estos conceptos podrían implicar el ejercicio de facultades de fiscalización que no corresponden al Senado, sino exclusivamente a la Cámara de Diputados. De manera que la gran discusión se centró en si esa comisión tendría o no facultades fiscalizadoras. Posteriormente, el proyecto se modificó, estableciéndose explícitamente que esa comisión no podrá realizar actos de fiscalización.

La comisión también podrá poner la información que reciba a disposición de ambas ramas del Congreso Nacional o proporcionarla a la nueva Comisión Especial que deba informar sobre el nuevo proyecto de ley de Presupuestos.

Esto es importante en relación con la fiscalización, pues deja de manifiesto que la comisión no tiene facultades fiscalizadoras. Cuando a ella le merezca algún reparo la información recibida, cuando detecte alguna irregularidad o cuando tenga ganas de hacer una observación acerca de la forma en que se está ejecutando el presupuesto, debe poner esos antecedentes a disposición de ambas ramas del Congreso, para que cada una haga lo que le corresponde de acuerdo con la Constitución y las leyes. Si se los envía a la Cámara, serán los diputados quienes deberán determinar si hacen uso de sus atribuciones fiscalizadoras; pero la labor de la comisión es proporcionar la información a las cámaras o a la nueva Comisión Especial que debe informar sobre el siguiente proyecto de ley de Presupuestos.

Debo aclarar que esta comisión no puede enviar información fuera del ámbito parlamentario. Por ejemplo, no podría remitirla a la Contraloría General de la República porque, en ese caso, estaría ejerciendo una facultad fiscalizadora, que es atributo exclusivo de la Cámara de Diputados. Reitero que sólo podrá entregarla a las cámaras para que hagan lo que les corresponde de acuerdo con la Constitución y las leyes o a la nueva Comisión Mixta de Presupuestos que debe constituirse cada año de acuerdo con la ley.

Por último, la comisión deberá contar con el apoyo de una unidad de asesoría presupuestaria para realizar la labor anterior. Por eso, el artículo transitorio establece que una Comisión Bicameral especial, compuesta por cinco senadores y cinco diputados, determinará, por una sola vez, su dependencia, organización y funcionamiento.

La forma de zanjar la discusión originada en el Senado fue mediante indicación del Ejecutivo, formulada a través del ministro señor Huenchumilla . Por lo tanto, quedó establecido que, en el ejercicio de sus funciones, la comisión no podrá ejercer funciones ejecutivas, afectar las atribuciones propias del Poder Ejecutivo o realizar actos de fiscalización.

Tal como lo señala el informe, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia aprobó en general y en particular el proyecto, dejando constancia de que el artículo único tiene rango de ley orgánica constitucional, de que ninguna de las disposiciones debía ser conocida por la Comisión de Hacienda y de que no hubo artículos o indicaciones rechazados por la Comisión.

Reitero que el punto más discutido fue si la comisión podría ejercer las facultades fiscalizadoras consagradas en el artículo 48, Nº 1), de la Constitución Política, que son exclusivas de la Cámara de Diputados.

La Comisión de Constitución del Senado llegó a la conclusión de que no se configuraba el acto de fiscalización, porque dicha facultad exige que la Cámara adopte acuerdos, en virtud de los cuales puede formular observaciones a la gestión del Gobierno o recabar información. Asimismo, se precisó que la acción individual del parlamentario que pide antecedentes no constituye fiscalización, por cuanto ésta se configura cuando hay un acuerdo de la Cámara de Diputados, adoptado por la mayoría de sus integrantes, como lo establece la Constitución para requerir antecedentes. Tanto es así que su artículo 48 dispone que, para que la solicitud de antecedentes al Gobierno por parte de un diputado se convierta en acto de fiscalización, es necesario el voto favorable de un tercio de los miembros presentes de la Cámara. Se agrega, también, que el artículo 9º de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional autoriza a ambas Cámaras para pedir información a la Administración del Estado. Por lo tanto, si la propia ley orgánica constitucional no fija límites para la solicitud de información, no podría interpretarse que una comisión especial está realizando un acto de fiscalización al requerir antecedentes.

Por último, se argumentó que era importante no pasar a llevar las facultades establecidas en el artículo 87 de la Constitución, que dispone que "Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco,...", cuestión que se resolvió -como dije- mediante indicación, según la cual se estableció que la Comisión, que ahora tendrá permanencia en el tiempo, no podrá realizar actos de fiscalización.

Ése es el contenido del proyecto, que, como dije, sería el primero de la agenda de probidad que estaríamos aprobando, lo que, naturalmente, dependerá de los señores diputados.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Pablo Longueira.

El señor LONGUEIRA.-

Señora Presidenta, considero que el informe entregado por el diputado informante ha sido muy completo, por lo que sólo quiero anunciar que los diputados de la UDI vamos a votar favorablemente la iniciativa, fundamentalmente por dos razones.

En primer lugar, porque forma parte del acuerdo suscrito por todos los partidos políticos dentro de la agenda de modernización: es uno de los 12 proyectos que nos hemos comprometido, ante el país, a despachar antes del 21 de Mayo.

En segundo lugar, por los méritos del proyecto. Hace mucho tiempo que se viene diciendo que durante la tramitación de la ley de Presupuestos -la más importante-, la Cámara y el Senado son meros buzones, y que resulta muy difícil hacer un seguimiento de la información que el Ejecutivo entrega al Congreso Nacional entre los meses de octubre y noviembre.

Por eso, parte del acuerdo sobre probidad, transparencia, información y acceso a los recursos públicos consiste en instalar en el Congreso una Comisión Especial Mixta de Presupuestos como una entidad permanente, integrada por los trece miembros de las comisiones de Hacienda de ambas cámaras, que operará durante todo el año y se constituirá, como ocurre cada año, cada vez que se inicie una nueva discusión presupuestaria.

En términos generales, el proyecto salva un reparo, discutido en el Senado, en el sentido de que esta comisión carece de facultades fiscalizadoras, las que, constitucionalmente, están reservadas a la Cámara de Diputados. Por eso se precisa que el objetivo de la comisión es realizar un seguimiento de la ejecución de la ley de Presupuestos, evaluar los antecedentes entregados durante la discusión legislativa, y solicitar, recibir, sistematizar y examinar la información relativa a la ejecución presupuestaria.

Es una instancia que todos deseábamos haber instalado hace mucho tiempo en el Congreso. Me alegro de que sea parte del acuerdo y, tal como lo dije, los diputados de la UDI respaldaremos el proyecto, pues apunta a la modernización que requieren el Estado y el Congreso Nacional.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini.

El señor LORENZINI .-

Señora Presidenta , en verdad hay que hacer un poco de justicia.

Este proyecto de ley nació en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados. El 13 de agosto, hace largos siete u ocho meses, debatimos el tema y lo aprobamos por unanimidad. Sin embargo, como sólo puede ser patrocinada por diez diputados, los colegas José Miguel Ortiz , Exequiel Silva , Camilo Escalona , Gastón von Mühlenbrock , Julio Dittborn , Carolina Tohá , Carlos Hidalgo , Alberto Cardemil , Enrique Jaramillo y quien habla presentamos la moción a la Sala el 11 de septiembre de 2002, la cual fue aprobada.

Sin embargo, el Ejecutivo patrocinó un proyecto similar, originado en el Senado, no tan completo como el nuestro, pero que apunta hacia los mismos objetivos. ¿Qué buscamos? Asemejarnos a lo que pasa en los países más desarrollados de este mundo globalizado.

Cualquier colega que haya cumplido funciones de ejecutivo o que haya tenido una empresa, sabrá que la principal preocupación de una empresa no es su balance; eso es para que se entretengan el Servicio de Impuestos Internos y la Superintendencia de Valores y Seguros. Uno no vive en función del pasado, sino del futuro; hay que proyectarse, presupuestar, ver cómo se puede cambiar el negocio. En el caso de las empresas, los procedimientos presupuestarios son permanentes; se compara trimestralmente lo que se presupuestó; se estudian aspectos tales como la realidad, las desviaciones positivas o negativas y la forma de corregirlas.

Pues bien, el Congreso carecía de este sistema, que es expresión democrática de un control presupuestario, de la comprobación de su eficacia, de la forma de ver si se cumplen los programas, si las platas están donde deben estar; nos permite evaluar los programas para mantenerlos, profundizarlos, ampliarlos o eliminarlos. Eso no es posible hoy, porque sólo nos juntamos durante un mes al año, entre octubre y noviembre, muchas veces con sesiones hasta las dos de la mañana, apresuradamente, con una cantidad de más de mil papeles y documentos en cada una de las cinco subcomisiones, sin asesores, sin la ayuda de economistas, abogados, sicólogos, sociólogos, etcétera.

Eso no tenía sentido; era la expresión de un presidencialismo demasiado fuerte. Por cierto, no lo vamos a cambiar; pero con esta iniciativa tendremos acceso a la información durante el año; los diputados y senadores de las respectivas comisiones de Hacienda podremos nutrirnos con información trimestral; los ministros, jefes de programas y subsecretarios tendrán que venir a explicarnos lo que hicieron con las platas que se les entregaron a partir del 1 de enero de cada año; si fueron bien gastadas, si se utilizaron en los objetivos que acordamos, si los programas han tenido éxito.

Es evidente que se debe realizar un seguimiento. No es posible compatibilizar, durante un solo mes, el trabajo de ambas cámaras, relativo al análisis contable de 1 año, aun con sesiones extras, en las que se decide sobre la friolera de miles y miles de millones de dólares; de cientos y cientos de programas, cada uno con incidencia en educación, en salud o en lo que sea. Los parlamentarios no tenemos tiempo.

Se propone que la Comisión Especial Mixta de Presupuestos funcione durante todo el año, a lo menos trimestralmente, con una oficina de respaldo, de apoyo, que reciba o solicite documentos cuando los acuerdos a que arribamos durante la discusión presupuestaria no se cumplen. Además, no nos llegan las respuestas a nuestras consultas o lo hacen en forma tardía. Por ello se requiere una oficina que sirva de soporte para la nueva comisión permanente; que filtre, analice y lleve información a los parlamentarios, a fin de hacer nuestros descargos en forma técnica, científica y profesional. Es decir, durante todo el año será posible cambiar programas, modificar recursos o dar nuestras opiniones. Es lo mínimo que podemos desear.

Afortunadamente, en este tema país ha habido absoluta concordancia entre los parlamentarios de Gobierno y de Oposición, como lo pudimos comprobar en la Sala de la Comisión de Hacienda, en la que, con participación de los trece diputados que la componen, se preparó un proyecto de ley sobre la materia.

Por lo tanto, llamamos a los diputados Jaramillo , Ortiz , Longueira , así como a los diputados Von Mühlenbrock , Álvarez , Alvarado , quienes participaron en la discusión del proyecto, a que lo aprueben, ya que es evidente que se necesita.

Que el Ejecutivo no se sienta afectado: estamos buscando transparencia; pero, más que eso, buscamos información para utilizarla durante el año, de manera de hacer aportes, por lo menos quienes somos especialistas en esta área, o bien pedir la opinión de especialistas en las áreas de salud, educación, etcétera, en beneficio del país. Sobre todo, se necesita información acerca de los cientos de programas que, muchas veces, quedan en el camino, o que, en otras, son criticados sin razón.

Esa evaluación, de miles y miles de millones de dólares que se entregan al Ejecutivo para que los gaste, la podrá hacer el Congreso en los doce meses del año y durante las veinticuatro horas de cada día.

Estamos pidiendo algo primordial para éste o cualquier otro gobierno en los países desarrollados. No me cabe duda de que con la Democracia Cristiana y el aporte del resto de los partidos, se logrará la unanimidad. Así, la ciudadanía podrá tener más confianza en el gasto, ya que durante el año podrán opinar los parlamentarios, de todas las posiciones políticas, pensamientos y vertientes macroeconómicas -no como en otras instituciones, donde al parecer hay ciertos tipos de pensamientos- incluidos los neoliberales, que están de moda, los humanistas y los socialistas.

He dicho.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Pía Guzmán .

La señora GUZMÁN (doña Pía) .-

Señor Presidente , por diversas razones, estuve presente cuando se discutió este proyecto en la Comisión de Constitución del Senado, ocasión en que se plantearon las dudas de inconstitucionalidad.

En primer lugar, se recoge un antiguo deseo de la Cámara en cuanto a tener una comisión de seguimiento general de los proyectos que aprueba. Hemos conversado mucho acerca de la necesidad de participar, además del despacho, en la evaluación de su aplicación como ley de la República. No lo hemos logrado, pero quizás la comisión especial de Presupuestos lo logre con la reforma en estudio.

Sin lugar a dudas, el proyecto de ley de Presupuestos es uno de los más importantes. Tal como lo establece el artículo 19 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, es informado por una comisión especial que se forma para tal efecto. Sin embargo, una vez que ésta termina sus funciones, nunca más se sabe qué ha sucedido con los dineros en cada ítem aprobado para los distintos ministerios u órganos del Estado.

Los oficios de fiscalización de la Cámara tardan en ser respondidos, y cuando ello ocurre muchas veces la contestación es casi irrisoria. Hace poco, Renovación Nacional hizo un balance que demuestra que en el último año se habían mandado más de 6 mil oficios de fiscalización, pero sólo habían sido respondidos 1.600. Por tanto, es indispensable tener herramientas que nos permitan saber qué está sucediendo con las platas que se entregan al Ejecutivo para determinados proyectos.

Participo en la subcomisión que analiza los recursos que se asignan a Carabineros e Investigaciones y al Ministerio de Justicia. Sin embargo, en algunas de esas instituciones es muy difícil conocer si las platas coinciden o no, pues, por decirlo de alguna manera, la cuadratura del círculo no se da, y uno nunca sabe por qué ocurre, ya que no cuenta con los elementos necesarios para precisar los gastos.

El proyecto da el carácter de permanente a la Comisión especial mixta de presupuestos, que estará formada por los mismos diputados y senadores que aprobaron el proyecto de presupuestos, es decir, por quienes dijeron que sí a cada una de las partidas de los distintos ministerios y órganos del Estado. Así, durante el año, esos mismos parlamentarios harán el seguimiento de cómo se ejecuta el presupuesto.

Si bien no se podrá fiscalizar si el Ejecutivo lo está haciendo mal, cuando vea el presupuesto del año siguiente la Comisión especial mixta de presupuestos podrá utilizar la información que ha recibido durante el año, la cual será sistematizada por asesores expertos, que señalarán dónde están los problemas, a fin de exigir a todas las instituciones que la suma de uno más uno sea dos; no tres ni cuatro.

En consecuencia, estamos ante uno de los elementos de modernización más importantes en relación con el proyecto de ley de Presupuestos, pues el Ejecutivo deberá utilizar las platas según corresponda y no se podrá cambiar los ítemes ni sobreejecutarlos.

Renovación Nacional está completamente de acuerdo con la iniciativa, por lo que la votará favorablemente.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Escalona.

El señor ESCALONA.-

Señora Presidenta , luego de la intervención del diputado señor Ascencio , que más que la relación del informe de la Comisión hizo una clase magistral sobre los méritos de esta reforma de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, es muy poco lo que podría agregar. Incluso, si comentara las materias que informó, correría el riesgo de opacar su claro informe, de modo que no voy a tener la osadía de abundar al respecto.

Quiero sólo insistir en que la reforma a la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional que se nos propone tiene como principal objetivo dar el carácter de permanente a la Comisión especial mixta de presupuestos, con el propósito de seguir, año a año, la ejecución del gasto público.

Se ha logrado resolver un dilema constitucional. No se trata de una comisión fiscalizadora, porque ella nos llevaría a un laberinto desde el punto de vista constitucional. Sólo la Cámara tiene ese rol; ni siquiera el Senado por su naturaleza de cámara revisora.

El artículo transitorio establece que una comisión bicameral determinará la dependencia, la organización y el funcionamiento de la unidad de asesoría presupuestaria que prestará apoyo a la Comisión especial mixta de presupuestos, por cuanto va a ser el mecanismo por el cual los miembros del Congreso Nacional se van a apoyar desde el punto de vista técnico y científico, como lo dijo el diputado señor Lorenzini en su intervención.

Quiero valorar el hecho de que todos los partidos con representación parlamentaria respalden esta iniciativa. Es algo saludable en tiempos en que la política se ha puesto muy árida. La verdad es que pocas veces pude imaginar un clima político cruzado por tantas descalificaciones en el que sería tan tortuoso el ejercicio de una acción de servicio público. En este caso, afortunadamente logramos la unanimidad.

En tal sentido, se dará curso, desde el punto de vista práctico al acuerdo suscrito el 30 de enero pasado entre todos los partidos, relativo a la aprobación de una serie de proyectos contenidos en una agenda sobre probidad y transparencia, que darán una adecuada respuesta legal y constitucional a los desafíos generados por los escándalos de corrupción. No cabe duda de que ésta es la mejor manera a través de la cual el sistema político. institucionalmente, puede dar una respuesta adecuada, eficiente y firme contra la corrupción.

Como última apreciación, quisiera señalar que al mensaje del Ejecutivo le faltó establecer que ésta es una iniciativa con precedentes. Además de lo planteado en el Senado, un grupo de diputados, en septiembre del año pasado, presentamos una iniciativa legal que hoy permite generar las condiciones adecuadas para que por unanimidad se apruebe esta reforma a la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.

El señor BURGOS .-

Señora Presidenta , después de las intervenciones escuchadas, que han sido muy bien calificadas, simplemente, a propósito de algo que conversé con el diputado informante , quiero señalar dos puntos.

En primer lugar, es importante que la Cámara, de manera rápida y eficiente, haya tramitado el primer proyecto de la agenda pro-probidad, lo que da cuenta de la voluntad transversal de conocer y de aprobar los proyectos en esa materia. Y es bueno que el ministro secretario general de la Presidencia tenga presente que estamos a la espera de esas iniciativas anunciadas en un plazo que vence el 21 de mayo, y lo complejo que significa el transcurso de los días sin que ello ocurra.

En segundo lugar -aunque se enoje mi colega y amigo José Miguel Ortiz -, creo que no hay un término o expresión en castellano que defina el espíritu o finalidad de este proyecto, que dice relación con lo que se denomina accountability. No existe una traducción muy literal para esta palabra, como tampoco la tiene lobby, y que se refiere a la transparencia, que es, en este caso, la capacidad de los órganos de contar con información para ejercer su labor fiscalizadora, la cual corresponde, exclusivamente, a la Cámara de Diputados.

En esa perspectiva, considero muy importante que se recoja todo el conocimiento que hay en la Cámara, en especial a la hora de crear los nuevos órganos. Entiendo que en la Oficina de Informaciones se está avanzando en una unidad de seguimiento del presupuesto, la cual debiera contribuir en la labor de la Comisión permanente que se crea. No es bueno creer que todo debemos hacerlo de nuevo por la necesidad de contar con más información. Hay cosas avanzadas y hay que aprovecharlas, particularmente en nuestra función como Cámara fiscalizadora.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Cardemil.

El señor CARDEMIL .-

Señora Presidenta , quiero ratificar la importancia que nuestro partido, Renovación Nacional, asigna a este proyecto de ley. No vacilo en decir que es, tal vez, uno de los más importantes que hemos discutido y espero que aprobemos en este período legislativo.

Todos conocemos la situación desmedrada, desde el punto de vista de las atribuciones, del Congreso Nacional respecto del despacho anual de la ley de Presupuestos. El artículo 19 y siguientes de la Constitución le dan a la Cámara de Diputados y al Senado muy pocas facultades en la aprobación de esa ley básica para el país. Las urgencias, la posibilidad de presentar indicaciones, lo que en definitiva la Cámara y el Senado aprueban o rechazan, constituye un margen muy estrecho.

No queremos cambiar el sistema. Obviamente, el país ha avanzado mucho en cuanto a las normas de orden público y económico que le otorgan al Presidente de la República la función colegisladora más relevante en materias de economía y de hacienda; pero es importante que la Cámara de Diputados y el Senado sean un interlocutor válido del Ejecutivo para hacer bien las leyes. Y no estamos siendo un interlocutor válido. Con la aprobación de la reforma de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, la Cámara de Diputados y el Senado van a poder contar con los elementos necesarios para ser interlocutor válido, sobre todo en materia de seguimiento y de información. Esto es muy importante.

Quiero destacar el carácter transversal de esta propuesta, que surgió en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados. Si mal no recuerdo, el diputado Pablo Lorenzini , presidente de dicha Comisión, la planteó con mucha fuerza.

Así adquirió validez, personería, y, como recordó el diputado Burgos , fue incorporada entre los acuerdos para la agenda nacional del crecimiento y de la transparencia. Por lo tanto, constituye un paso adelante sumamente importante en la creación de las confianzas, de las modernizaciones institucionales que el país está esperando para volver a crecer a tasas altas y sostenidas y hacerse cargo de los numerosos problemas de pobreza y de cesantía que estamos enfrentando.

De manera que nuestro partido va a apoyar con entusiasmo esta norma.

Termino refiriéndome a algo que mencionó el diputado Burgos y que la diputada Pía Guzmán y los diputados Vilches e Hidalgo me han encargado decir.

Quiero hacer una petición a la Mesa sobre un tema que nos gustaría que quedara en la historia fidedigna del establecimiento de esta ley. Creo que muchos diputados de la Alianza por Chile serán interpretados con esto y, por supuesto, también de la Concertación. Muchas de las comisiones aprobadas tienden a quedar en letra muerta por una inadecuada o lenta implementación. Esto no puede suceder con la importante Comisión permanente que estamos creando. Para que funcione hay que implementarla bien y no sólo se va a necesitar la voluntad de los diputados. Es fundamental un elemento contemplado en la ley, cual es que, para realizar sus labores de seguimiento, de sistematización y examen de los análisis, y poner la información a disposición de las ramas del Congreso Nacional, debe contar con el apoyo de una unidad de asesoría presupuestaria. Eso está faltando. Insisto en que para que no quede en letra muerta hay que tener una sólida y eficiente función de asesoría presupuestaria a disposición de los diputados y senadores. Me atrevo a decir que esta asesoría debe ser de expertos, de profesionales que trabajen para la Cámara de Diputados, fundamentalmente para los diputados que integren la Comisión mixta. La función fiscalizadora radica en la Cámara; la función de los exámenes inteligentes de los antecedentes radica fundamentalmente en la Cámara.

Me atrevo a pedir a su Señoría, que lo está haciendo muy bien en los primeros días de su cargo como Presidenta de la Cámara de Diputados, que esta tarea la deje enhebrada, sólida y con bases suficientes para que pueda funcionar. Vamos a aprobar este proyecto, pero para que la ley -y la Comisión que se crea- no sea letra muerta, necesitamos que la Mesa de la Cámara tome las decisiones adecuadas, entre ellas que, ojalá, los profesionales, numerosos y bien calificados que integren la unidad de asesoría, son fundamentales.

Sabemos que lo va a hacer muy bien, señora Presidenta, en compañía de los vicepresidentes que integran su Mesa.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Gracias, diputado Cardemil.

La mesa tomará en consideración sus palabras.

Tiene la palabra el ministro Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA ( ministro Secretario General de Gobierno ).-

Señora Presidenta , como éste es el primer proyecto de la agenda de modernización, de transparencia y de probidad que se trata en la Sala, el Ejecutivo quiere plantear dos o tres puntos con el objeto de que en el establecimiento de la ley quede claro el verdadero sentido o significado de las normas que hoy vamos a aprobar.

En primer lugar, si bien el proyecto aparece como una moción de determinados senadores, ya había sido planteado como tal por varios señores diputados y por acuerdo unánime de la propia Comisión de esta honorable Cámara de Diputados. De manera que esta idea surge desde varios puntos de la Cámara y del Senado y es bueno tenerlo presente porque da cuenta del alto grado de consenso que concita.

En segundo lugar, es bueno precisar cuál es la filosofía que está detrás de la iniciativa. El tema es simple, pero profundo. Se trata de que aquel órgano del Estado que apruebe sus gastos, tenga también la facultad de hacer un seguimiento de cómo se efectúan éstos. Pero, naturalmente, ese seguimiento debe hacerlo conforme a la Constitución y a la ley. Eso es lo que queremos hacer con el proyecto.

Por lo tanto, cuando decimos que se haga un seguimiento, lo que queremos es modernizar el Estado. Por eso, el proyecto se inserta dentro de la agenda de modernización del Estado. Queremos un Estado con transparencia, con eficiencia, en el que la facultad de ejecutar el presupuesto sea del Ejecutivo. A él le corresponde la responsabilidad de mantener los grandes equilibrios que permitan mantener una economía sólida. Pero lo lógico es que los representantes que emanan de la soberanía popular sepan cómo se gastan los recursos públicos y el curso del cumplimiento de la ejecución presupuestaria día a día, semana a semana, mes a mes. Todos sabemos que en la ley de presupuestos existen tres etapas: Una de preparación, que es del Ejecutivo; otra de discusión del proyecto de ley, que dura aproximadamente dos meses, y, por último, la ejecución de la ley. Por lo tanto, se trata de que tengamos un Estado a la altura de los tiempos, en que el Ejecutivo haga y cumpla con su tarea, y las Cámaras respectivas sepan acerca de esa ejecución presupuestaria.

Sin embargo, con la misma fuerza quiero señalar cuáles son las dos limitaciones para que entendamos bien lo que vamos a votar.

En primer lugar, por mandato de la Constitución -artículo 32, número 22.- la ejecución del presupuesto le corresponde al Ejecutivo .

En segundo lugar, por mandato de la Constitución, las facultades de fiscalización corresponden a la Cámara de Diputados y a la Contraloría General de la República. De manera que esta Comisión no tiene facultades para fiscalizar -eso quiero dejarlo bien claro- pero la información que tenga y los procesos de sistematización se los dará a la Comisión especial próxima, y las Cámaras, de acuerdo con las normas constitucionales, podrán ejercer las facultades correspondientes. Todos sabemos que, de acuerdo con el artículo 48 de la Constitución esas facultades le corresponden exclusivamente a la Cámara de Diputados.

Por último, espero que éste sea el inicio del cumplimiento del acuerdo político que suscribimos en enero de este año. El acuerdo compromete al Gobierno, pero también a todos los partidos políticos del país. Por lo tanto, es una responsabilidad que tenemos frente a la gente, de manera que si hoy damos una señal positiva, significa que vamos a cumplir, ante el país, con el compromiso que asumimos en enero.

Muchas gracias.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

En votación en general el proyecto que modifica el artículo 19 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, con el objeto de dar carácter de permanente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Burgos, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Encina, Errázuriz, Escalona, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Leal, Leay, Longueira, Lorenzini, Luksic, Masferrer, Melero, Mella ( doña María Eugenia), Molina, Montes, Moreira, Muñoz (don Pedro), Navarro, Ojeda, Ortiz, Paredes, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Vargas, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Vilches y Von Mühlenbrock.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

¿Habría acuerdo para aprobar el proyecto en particular con la misma votación?

No hay acuerdo.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Aprobado en particular.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Errázuriz, Escalona, Forni, Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Leal, Leay, Letelier (don Felipe), Longton, Longueira, Lorenzini, Luksic, Masferrer, Melero, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Molina, Monckeberg, Montes, Mora, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Vargas, Venegas, Vidal ( doña Ximena) y Von Mühlenbrock.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 08 de abril, 2003. Oficio en Sesión 40. Legislatura 348.

VALPARAISO, 8 de abril de 2003.

Oficio Nº 4220

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, al proyecto de ley que modifica el artículo 19 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, con el propósito de dar el carácter de permanente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos. Boletín N° 3051-07(S).

Hago presente a V.E. que el artículo único del proyecto fue aprobado en general con el voto conforme de 87 señores Diputados, en tanto que en particular fue aprobado con el voto afirmativo de 101 señores Diputados, en ambos casos de 115 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 21.892, de 1 de abril de 2003.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

3. Trámite Tribunal Constitucional

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 15 de abril, 2003. Oficio

S.E.El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 15 de abril de 2003.

Valparaíso, 15 de Abril de 2.003.

Nº 22.023

A S. E. El Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agréganse, en el artículo 19 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“Con todo, una vez concluida la labor que corresponde a la comisión especial constituida conforme a los incisos anteriores, ésta podrá seguir funcionando para el solo efecto de realizar un seguimiento de la ejecución de la Ley de Presupuestos durante el respectivo ejercicio presupuestario, hasta que se constituya la siguiente comisión especial que deba informar un nuevo proyecto de Ley de Presupuestos.

Para los efectos de realizar el seguimiento, la comisión especial podrá solicitar, recibir, sistematizar y examinar la información relativa a la ejecución presupuestaria que sea proporcionada por el Ejecutivo de acuerdo a la ley, poner dicha información a disposición de las Cámaras o proporcionarla a la comisión especial que deba informar el siguiente proyecto de Ley de Presupuestos. Contará para ello con una unidad de asesoría presupuestaria. En caso alguno esta tarea podrá implicar ejercicio de funciones ejecutivas, o afectar las atribuciones propias del Poder Ejecutivo, o realizar actos de fiscalización.”.

Artículo transitorio.- Una Comisión Bicameral especial, integrada por cinco diputados y cinco senadores, determinará, por una sola vez, la dependencia, la organización y el funcionamiento de la unidad de asesoría presupuestaria que prestará apoyo a la comisión especial de Presupuestos. Sus acuerdos serán aprobados en cada Cámara con las formalidades que rigen para la tramitación de un proyecto de ley, dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha de publicación de esta ley.”.”.

- - -

Sin embargo y atendido que el proyecto contiene normas de ley orgánica constitucional, el Senado, por ser Cámara de origen, precisa saber si Vuestra Excelencia hará uso de la facultad que le otorga el inciso primero del artículo 70 de la Carta Fundamental.

En la eventualidad de que Vuestra Excelencia aprobare sin observaciones el proyecto de ley transcrito, le ruego comunicarlo a esta Corporación para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 82 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso primero, Nº 1, de este mismo precepto.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 16 de abril, 2003. Oficio

Valparaíso, 16 de Abril de 2.003.

Nº 22.036

Al señor Presidente del Excelentísimo Tribunal Constitucional

Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia fotostática, debidamente autenticada, del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional que modifica el artículo 19 de la ley Nº 18.919, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, con el objeto de dar carácter de permanente a la Comisión Especial de Presupuestos, correspondiente al Boletín Nº 3.051-07, el cual no fue objeto de observaciones por Su Excelencia el Presidente de la República, según consta de su Mensaje Nº 538-335, de 16 de Abril de 2.003, del cual se dio cuenta en esta fecha, desde la cual se estima que fue despachado totalmente por el Congreso Nacional.

Asimismo, comunico a Vuestra Excelencia que el Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el proyecto en general con el voto afirmativo de 31 señores Senadores de un total de 48 en ejercicio y, en particular, el artículo único fue aprobado, en el carácter de ley orgánica constitucional, con el voto conforme de 31 señores Senadores de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento, de este modo, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Por su parte, la Cámara de Diputados comunicó que, en segundo trámite constitucional, aprobó el proyecto, sin modificaciones, e informó que el artículo único del proyecto fue aprobado en general con el voto conforme de 87 señores Diputados, en tanto que en particular con el voto afirmativo de 101 señores Diputados, en ambos casos de un total de 115 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental, todo lo cual comunicó mediante oficio Nº 4220, de 8 de Abril de 2.003.

En consecuencia y debido a que, como se señaló anteriormente, las disposiciones de la iniciativa de ley contienen materias propias de ley orgánica constitucional, y a lo establecido en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, me permito enviarlo a ese Excelentísimo Tribunal Constitucional, para los efectos de lo establecido en la disposición antes citada.

Acompaño copia de los oficios del Senado Nºs. 21.892, de 1º de Abril de 2.003, y 20.023, de 15 de Abril de 2.003, y Nº 4220, de 8 de Abril de 2.003, de la Honorable Cámara de Diputados.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 24 de abril, 2003. Oficio en Sesión 42. Legislatura 348.

Santiago, abril 24 de 2003

OFICIO N° 1.865

EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE DEL SENADO:

Remito a V. E. copia autorizada de la sentencia dictada por este Tribunal, en los autos Rol N° 372, relativos al proyecto de ley que modifica el artículo 19 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, con el objeto de dar carácter permanente a la Comisión Especial de Presupuestos, enviado a este Tribunal Constitucional, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 82 Nº 1º, de la Constitución Política de la República.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, por oficio N° 22.036, de 16 de abril de 2003, el Senado ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el artículo 19 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, con el objeto de dar carácter permanente a la Comisión Especial de Presupuestos, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, N° 1o, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de su artículo único;

SEGUNDO.- Que, el artículo 82, N° 1o, de la Constitución establece que es atribución de este Tribunal "Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución";

TERCERO.- Que, la norma sometida a control de constitucionalidad señala lo que se transcribe a continuación:

Artículo único.- Agréganse, en el artículo 19 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“Con todo, una vez concluida la labor que corresponde a la comisión especial constituida conforme a los incisos anteriores, ésta podrá seguir funcionando para el solo efecto de realizar un seguimiento de la ejecución de la Ley de Presupuestos durante el respectivo ejercicio presupuestario, hasta que se constituya la siguiente comisión especial que deba informar un nuevo proyecto de Ley de Presupuestos.

Para los efectos de realizar el seguimiento, la comisión especial podrá solicitar, recibir, sistematizar y examinar la información relativa a la ejecución presupuestaria que sea proporcionada por el Ejecutivo de acuerdo a la ley, poner dicha información a disposición de las Cámaras o proporcionarla a la comisión especial que deba informar el siguiente proyecto de Ley de Presupuestos. Contará para ello con una unidad de asesoría presupuestaria. En caso alguno esta tarea podrá implicar funciones de ejecutivas, o afectar las atribuciones propias del Poder "Ejecutivo, o realizar actos de fiscalización.”

CUARTO.- Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

QUINTO.- Que, el artículo 71, inciso segundo, de la Constitución, señala que la ley orgánica constitucional relativa al Congreso, establecerá todo lo relacionado con la tramitación interna de la ley;

SEXTO.- Que, el artículo único del proyecto que agrega los incisos tercero y cuarto al artículo 19 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, es propio de dicho cuerpo legal, puesto que establece nuevas normas en relación con el funcionamiento de la Comisión Especial encargada de informar el proyecto de Ley de Presupuestos y modifica un precepto de naturaleza orgánica constitucional, como lo declaró este Tribunal en sentencia de 18 de enero de 1990 (Rol N° 91);

SÉPTIMO.- Que, consta de autos, que el precepto mencionado en el considerando anterior, ha sido aprobado en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República;

OCTAVO.- Que, las disposiciones contenidas en el artículo único del proyecto remitido, no son contrarias a la Carta Fundamental.

Y, VISTO, lo prescrito en los artículos 63,inciso segundo, 71, inciso segundo, y 82, N° 1o e inciso tercero, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 al 37 de la Ley N° 17.997, de 19 de mayo de 1981,

SE DECLARA: que el artículo único del proyecto que agrega los incisos tercero y cuarto, nuevos, al artículo 19 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, es constitucional.

Devuélvase el proyecto al Senado, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 372

Pronunciada por el EXMO. Tribunal Constitucional; integrado por su Presidente don Juan Colombo Campbell y los Ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva, Hernán Alvarez García, Juan Agustín Figueroa Yávar, Marcos Libedinsky Tschorne y Eleodoro Ortíz Sepúlveda.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larrain Cruz.

Dios guarde a V.E.

JUAN COLOMBO CAMPBELL

Presidente

RAFAEL LARRAIN CRUZ

Secretario

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 29 de abril, 2003. Oficio

Valparaíso, 29 de Abril de 2.003.

Oficio Nº 22.077

A S. E. El Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agréganse, en el artículo 19 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“Con todo, una vez concluida la labor que corresponde a la comisión especial constituida conforme a los incisos anteriores, ésta podrá seguir funcionando para el solo efecto de realizar un seguimiento de la ejecución de la Ley de Presupuestos durante el respectivo ejercicio presupuestario, hasta que se constituya la siguiente comisión especial que deba informar un nuevo proyecto de Ley de Presupuestos.

Para los efectos de realizar el seguimiento, la comisión especial podrá solicitar, recibir, sistematizar y examinar la información relativa a la ejecución presupuestaria que sea proporcionada por el Ejecutivo de acuerdo a la ley, poner dicha información a disposición de las Cámaras o proporcionarla a la comisión especial que deba informar el siguiente proyecto de Ley de Presupuestos. Contará para ello con una unidad de asesoría presupuestaria. En caso alguno esta tarea podrá implicar ejercicio de funciones ejecutivas, o afectar las atribuciones propias del Poder Ejecutivo, o realizar actos de fiscalización.”.

Artículo transitorio.- Una Comisión Bicameral especial, integrada por cinco diputados y cinco senadores, determinará, por una sola vez, la dependencia, la organización y el funcionamiento de la unidad de asesoría presupuestaria que prestará apoyo a la comisión especial de Presupuestos. Sus acuerdos serán aprobados en cada Cámara con las formalidades que rigen para la tramitación de un proyecto de ley, dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha de publicación de esta ley.”.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que el Tribunal Constitucional, por oficio Nº 1.865, de 24 de Abril del año en curso, comunicó que ha declarado que las normas del proyecto remitido son constitucionales.

En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 82, número 1º, de la Constitución Política de la República, corresponde a Vuestra Excelencia. promulgar el proyecto de ley anteriormente transcrito.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.875

Tipo Norma
:
Ley 19875
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=210654&t=0
Fecha Promulgación
:
07-05-2003
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxm2
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
MODIFICA EL ARTICULO 19 DE LA LEY Nº 18.918, ORGANICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL, CON EL OBJETO DE DAR CARACTER DE PERMANENTE A LA COMISION ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTOS
Fecha Publicación
:
28-05-2003

LEY NUM. 19.875

MODIFICA EL ARTICULO 19 DE LA LEY Nº 18.918, ORGANICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL, CON EL OBJETO DE DAR CARACTER DE PERMANENTE A LA COMISION ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTOS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Agréganse, en el artículo 19 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

    "Con todo, una vez concluida la labor que corresponde a la comisión especial constituida conforme a los incisos anteriores, ésta podrá seguir funcionando para el solo efecto de realizar un seguimiento de la ejecución de la Ley de Presupuestos durante el respectivo ejercicio presupuestario, hasta que se constituya la siguiente comisión especial que deba informar un nuevo proyecto de Ley de Presupuestos.

    Para los efectos de realizar el seguimiento, la comisión especial podrá solicitar, recibir, sistematizar y examinar la información relativa a la ejecución presupuestaria que sea proporcionada por el Ejecutivo de acuerdo a la ley, poner dicha información a disposición de las Cámaras o proporcionarla a la comisión especial que deba informar el siguiente proyecto de Ley de Presupuestos. Contará para ello con una unidad de asesoría presupuestaria. En caso alguno esta tarea podrá implicar ejercicio de funciones ejecutivas, o afectar las atribuciones propias del Poder Ejecutivo, o realizar actos de fiscalización.".

    Artículo transitorio.- Una Comisión Bicameral especial, integrada por cinco diputados y cinco senadores, determinará, por una sola vez, la dependencia, la organización y el funcionamiento de la unidad de asesoría presupuestaria que prestará apoyo a la comisión especial de Presupuestos. Sus acuerdos serán aprobados en cada Cámara con las formalidades que rigen para la tramitación de un proyecto de ley, dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha de publicación de esta ley.".".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 7 de mayo de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Francisco Huenchumilla Jaramillo, Ministro Secretario General de la Presidencia.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.

               Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que modifica el artículo 19 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, con el objeto de dar carácter permanente a la Comisión Especial de Presupuestos

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo único de dicho proyecto, y por sentencia de 23 de abril de 2003, lo declaró constitucional.

    Santiago, abril 24 de 2003.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.