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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.867

MODIFICA LA LEY Nº 18.356, SOBRE CONTROL DE LAS ARTES MARCIALES, INCLUYENDO AL TAEKWONDO Y AL KARATE EN LOS DEPORTES QUE NO SON CONSIDERADOS ARTES MARCIALES.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Andrés Zaldívar Larraín. Fecha 22 de enero, 2002. Moción Parlamentaria en Sesión 25. Legislatura 345.

MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR ZALDÍVAR (DON ANDRÉS), CON LA QUE INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.356, SOBRE CONTROL DE LAS ARTES MARCIALES, INCLUYENDO AL TAEKWONDO Y AL KARATE EN LOS DEPORTES NO CONSIDERADOS COMO ARTES MARCIALES.

En el año 1984 se dictó la ley Nº 18.365, que establece normas sobre control de las artes marciales y deroga la ley Nº 18.039 (anterior legislación sobre la materia, año 1981).

Su artículo 1º dispone lo siguiente:

“Artículo 1º.- Quedarán sometidas a las normas de esta ley todas las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que desarrollen cualquier actividad relacionada con las artes marciales o con los implementos destinadas a ellas.

Para este efecto, se entiende por arte marcial todo sistema, procedimiento o técnica de lucha o combate personal, con propósito de ataque o defensa, sea mediante la utilización de elementos materiales o el sólo uso del cuerpo humano. Los deportes de box, esgrima, judo o lucha no son considerados como artes marciales, sin perjuicio de las facultades de las autoridades deportivas que correspondan, para fiscalizar que ellos se desarrollen de acuerdo con la reglamentación que les dé un carácter estrictamente deportivo.”.

A la fecha de dictarse esta legislación el taekwondo y el karate no estaban considerados como deportes olímpicos, por lo que a diferencia del box, esgrima, judo o lucha, no fueron incluidos en las disciplinas deportivas a que se refiere el inciso segundo de la disposición transcrita precedentemente, esto es, las que no se consideran artes marciales.

Como consecuencia de lo anterior, el Taekwondo y el Karate, en cuanto a su difusión y práctica están sometidos a la fiscalización que la ley Nº 18.356 contempla a través de la Dirección de Movilización Nacional y, además, los deportistas que practican dichas disciplinas están afectos a pagar por los certificados que emite ese organismo, cantidad que en la actualidad es de $ 3.150 por cada uno de ellos, obligación que se genera normalmente cada tres meses.

En el año 1994, el Comité Olímpico Internacional pasó a considerar el Taekwondo como deporte olímpico, y lo mismo ocurrió con el Karate en el año 1999.

Cabe hacer presente que la Federación Chilena de Taekwondo y la Federación Chilena de Karate, ambas afiliadas al Comité Olímpico Nacional, a través de este organismo están solicitando que la situación descrita sea corregida, pues naturalmente las afecta negativamente a ellas como deporte federado y a todas las personas que practican estos deportes.

Por lo anterior, considerando la importancia que tiene para la sociedad el fomento, protección y desarrollo del deporte, especialmente para la juventud de nuestro país, como también que es preciso facilitar los mejores resultados que en estas disciplinas deportivas puedan lograrse en el ámbito internacional, se hace necesario y pertinente incluir al Taekwondo y al Karate en los deportes que no son considerados artes marciales.

En consecuencia, vengo en presentar el siguiente

“proyecto de ley:

“Artículo único.- Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 18.356, la frase “Los deportes de box, esgrima, judo o lucha no son considerados como artes marciales”, por la siguiente: “Los deportes de box, esgrima, judo, lucha, karate y taekwondo, no son considerados como artes marciales””.

(Fdo.): Andrés Zaldívar Larraín, Senador.

1.2. Informe de Comisión de Defensa

Senado. Fecha 12 de noviembre, 2002. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 11. Legislatura 348.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.356, SOBRE CONTROL DE LAS ARTES MARCIALES, INCLUYENDO AL TAEKWONDO Y AL KARATE EN LOS DEPORTES QUE NO SON CONSIDERADOS ARTES MARCIALES (BOLETÍN Nº 2.868-02).

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Defensa Nacional tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en una Moción del Honorable Senador señor Andrés Zaldívar Larraín.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión hace presente que, atendida la naturaleza de este asunto, esto es, por tratarse de un proyecto de artículo único, cabe considerar su discusión en la Sala, en general y en particular a la vez.

A una o más de las sesiones en que la Comisión estudió este proyecto asistieron, además de sus miembros, el Subsecretario de Guerra, señor Gabriel Gaspar; el Director General de Movilización Nacional, General de Brigada señor Carlos Oviedo; de la División de Artes Marciales de la Dirección General de Movilización Nacional, el Teniente Coronel señor Andrés Benavente; el Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, señor Arturo Salah, acompañado de su Jefe de Gabinete, señor Nolberto Salinas, y del asesor, señor Manuel Almonacid; el Presidente del Cómite Olímpico de Chile, señor Fernando Eitel, y el Presidente de la Federación Chilena de Karate-Do, señor Jaime Agliati.

Asimismo, concurrió especialmente invitado el autor de la Moción, Honorable Senador señor Andrés Zaldívar Larraín.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, lo siguiente:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- La ley Nº 18.356, que establece normas sobre control de las artes marciales y deroga la ley Nº 18.039 (anterior legislación sobre la materia).

2.- La ley Nº 19.712, Ley del Deporte.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción con que se inició el proyecto de ley en análisis, que contiene los fundamentos del mismo, los cuales fueron descritos por el autor de la iniciativa y se consignan, en su oportunidad, en este informe.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

Artículo único

El proyecto de ley en informe consta de un artículo único, que modifica el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 18.356, con el objeto de incluir al Taekwondo y al Karate en los deportes que no son considerados artes marciales, a fin de facilitar su difusión y práctica.

Cabe señalar que el citado artículo 1º de la ley Nº18.356, dispone, en su inciso primero, que quedarán sometidas a las normas de esa ley todas las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que desarrollen cualquier actividad relacionada con las artes marciales o con los implementos destinados a ellas.

Para este efecto, añade su inciso segundo, se entiende por arte marcial todo sistema, procedimiento o técnica de lucha o combate personal, con propósito de ataque o defensa, sea mediante la utilización de elementos materiales o el solo uso del cuerpo humano. Los deportes de box, esgrima, judo o lucha no son considerados como artes marciales, sin perjuicio de las facultades de las autoridades deportivas que correspondan, para fiscalizar que ellos se desarrollen de acuerdo con la reglamentación que les dé un carácter estrictamente deportivo.

En la primera sesión en que la Comisión analizó esta materia, el señor Director General de Movilización Nacional señaló que, a través del organismo que él encabeza, el Ministerio de Defensa Nacional fiscaliza el cumplimiento de la ley Nº 18.356, sobre control de las artes marciales.

Recordó que en la década de 1970 dicho Ministerio, luego de diversos estudios elaborados sobre el tema, estimó adecuado ir configurando las bases para un marco regulatorio de las artes marciales, dadas sus especiales características, cuestión que actualmente se regula en la citada ley, la cual asigna a la Dirección General de Movilización Nacional el rol de autoridad en la materia, estableciéndose el correspondiente sistema de control en nuestro territorio, a través de 40 oficinas (38 a cargo del Ejército y 2 a cargo de la Armada).

En términos generales, la fiscalización y control se ejercen sobre establecimientos, actividades, materiales, elementos y personas relacionadas con la enseñanza, práctica y difusión de las artes marciales.

Enseguida, informó que existen organismos centrales, a nivel mundial, que en nuestro caso los tenemos registrados en la República de Corea, Brasil, Estados Unidos de América y Argentina, que tienen la tuición técnica sobre estas disciplinas, y que cuentan con representantes en Chile, para cada una de ellas. Estos "representantes" certifican a "instructores", quienes se encargan de la enseñanza de las citadas artes, a través de dos vertientes, a saber, por el lado de las "academias", que realizan estas actividades con fines de lucro, y, por el lado de las "ramas", que las llevan a cabo sin fines de lucro y se radican, fundamentalmente, en organismos de educación superior, instituciones o empresas. Tanto los aludidos "representantes", como los "instructores", "academias", "ramas" y "alumnos" son fiscalizados por la Dirección General de Movilización Nacional.

Agregó que la referida Dirección General mantiene el Registro Nacional de Personas relacionadas con Artes Marciales (instructores y alumnos), que, actualmente, da cuenta de 52.377 personas, el 80% de las cuales están vinculadas al Taekwondo o al Karate. Añadió que durante el año en curso han sido controladas, a nivel nacional, 170 academias y 49 ramas, dedicadas a la enseñanza de artes marciales.

El año pasado se controlaron, en Santiago, 41 academias autorizadas y 18 academias que no estaban registradas. Estas últimas, muchas veces se encuentran sin autorización por desconocimiento de la ley por parte de los responsables de las mismas, cuestión que la Dirección General busca permanentemente regularizar a través de las certificaciones pertinentes. En todo caso, precisó que, según los antecedentes que maneja la aludida Dirección, la actividad que se realiza fuera de la ley no es muy relevante, lo que permitiría pensar que la ley Nº 18.356, a través del tiempo, ha servido para ir regulando efectivamente la materia. Además, esta legislación ha hecho posible contar con una suerte de registro de línea de carrera de quienes imparten la enseñanza de las artes marciales.

Por su parte, el señor Subsecretario de Guerra subrayó que la práctica de dichas artes no ha significado un problema de seguridad ciudadana, lo que permitiría inferir que la ley vigente ha contribuido al control correspondiente.

El Honorable Senador señor Páez hizo presente que tiene conocimiento de que la enseñanza que se imparte en materia de artes marciales tiene mucho que ver con la responsabilidad que se inculca en el alumno para aplicarlas con prudencia, ya que se tiene conciencia de que su mal ejercicio puede producir daño.

El Honorable Senador señor Prokurica consultó sobre los efectos prácticos de la aprobación del proyecto en trámite.

El señor Subsecretario de Guerra señaló que podría suceder que el Karate y el Taekwondo quedasen sin un marco regulatorio regido por un organismo fiscalizador.

Por otra parte, agregó, la iniciativa facilitaría la práctica de esas disciplinas a alumnos e instructores, especialmente de academias, puesto que no quedarían sujetos al pago de las tarifas para los permisos y diligencias relacionadas con la ley Nº 18.356.

El Honorable Senador señor Fernández consultó si realmente tiene algún sentido incluir al Karate y al Taekwondo en los deportes que no son considerados artes marciales, lo que, esencialmente, significa dejarlos al margen de la tuición de la citada ley, con el peligro de perder lo que se ha ganado respecto de temas como el control y la fiscalización de academias, instructores, alumnos, etcétera.

Sobre el particular, el señor Director General de Movilización Nacional expresó que podría ocurrir, por ejemplo, que una persona instalara una academia presentando un certificado de organismos mundiales distintos a los que tenemos registrados en nuestro país con tuición técnica sobre estas disciplinas, lo que no guardaría relación con la estructura que la Dirección General de Movilización Nacional, en cumplimiento de la ley, ha articulado a través de los años respecto de la materia. Podrían, pues, haber diferentes acreditaciones, sin ningún control.

Añadió que, de aprobarse la iniciativa, el Karate y el Taekwondo quedarían sujetos a la fiscalización de las autoridades deportivas que correspondan, cuestión que no apunta a aspectos de seguridad.

El Honorable Senador señor Prokurica sostuvo que estas disciplinas, en su ejercicio, pueden llegar a constituir verdaderas armas, y es por eso que la ley Nº 18.356 las rige. Existiendo esta clase de reglamentación para otro tipo de disciplinas de artes marciales, no ve la razón para excluir de la misma al Karate y al Taekwondo. Además, si las cosas han funcionado bien hasta ahora, no cree adecuado introducir enmiendas. Tampoco los beneficios económicos que reportaría la iniciativa a academias, instructores y alumnos son de gran importancia, ya que las tarifas actuales no son muy elevadas. En consecuencia, no advierte la bondad de la modificación propuesta.

Expresó, por último, su interés en conocer la opinión sobre el proyecto de quienes participan, de distintas maneras, en el desarrollo de estas disciplinas.

El Honorable Senador señor Páez hizo presente que entiende que las Federaciones de Karate y de Taekwondo, ambas afiliadas al Comité Olímpico de Chile, han expresado su deseo de que estos deportes no sean considerados como artes marciales para los efectos de la ley Nº 18.356.

El Honorable Senador señor Canessa manifestó que el ideal sería no tener que establecer controles y que la gente practicara estas disciplinas como un deporte para desarrollar su físico y, eventualmente, como medio de defensa personal. Sin embargo, no cree que sea positivo excluirlas del sistema de control al que se encuentran sujetas, porque son artes que dan la posibilidad de agredir a otras personas, constituyéndose en verdaderas armas. Son actividades que, en consecuencia, revisten cierto peligro, más aún considerando el aumento que se ha dado a nivel mundial del consumo de alcohol y drogas, que son factores que alteran la personalidad, lo que puede influir negativamente en quienes las practican. Por lo tanto, que estas disciplinas sean desarrolladas libremente y sin ninguna fiscalización no le parece conveniente. Además, Su Señoría consideró que los controles y las tarifas que se cobran respecto de la materia no son excesivos. Añadió que, ya que el sistema vigente ha funcionado bien, no conviene innovar en este tema.

El Honorable Senador señor Prokurica expresó que, dado que el Comité Olímpico de Chile y las Federaciones involucradas han planteado que la actual regulación legal del Karate y el Taekwondo significa un considerable costo que conspira contra su difusión y práctica, quizás el problema de fondo no radica en un aspecto de control, sino en una cuestión económica.

El Honorable Senador señor Fernández consultó cuánto se recauda al año por concepto de tarifas por permisos y diligencias relacionadas con la ley Nº 18.356. A su vez, el Honorable Senador señor Canessa preguntó cuánto demanda la realización de los correspondientes controles.

El señor Director General de Movilización Nacional señaló que, por concepto de tarifas, se obtienen, aproximadamente, 40 millones de pesos al año, cifra que, en términos generales, equivale a los gastos en que se incurre por el control de las actividades regidas por la citada ley.

El Honorable Senador señor Fernández consultó sobre la opinión del Ministerio de Defensa Nacional acerca del proyecto de ley.

Sobre el particular, el señor Subsecretario de Guerra expresó que, en relación con disciplinas como el Karate y el Taekwondo, resulta conveniente tener un órgano fiscalizador, y la experiencia demuestra que la labor de la Dirección General de Movilización Nacional al respecto, se ha podido desarrollar a muy bajo costo. Crear otro organismo de control implicaría afrontar gastos mayores que los actuales.

En una sesión posterior, el Honorable Senador señor Zaldívar (don Andrés) reiteró los fundamentos de la Moción con que se inició el proyecto de ley en informe -de la cual es autor-, y enfatizó que la iniciativa canaliza una petición formulada por un conjunto de personas que practican Karate y Taekwondo, disciplinas que al dictarse la ley Nº 18.356, en 1984, no eran deportes olímpicos, quedando incluidas dentro del concepto de artes marciales. De esta forma, se les dio un trato distinto al concedido al box, a la esgrima, al judo o a la lucha, deportes que no se consideraron como artes marciales, pese a la similitud de aquéllos, por ejemplo, con el judo o la lucha. Ello implicó que el Karate y el Taekwondo quedaran sometidos a la fiscalización que la citada ley contempla a través de la Dirección General de Movilización Nacional, fiscalización que es muy exhaustiva; en consecuencia, Chile es el único país del mundo en el que estas disciplinas son controladas por un organismo de la Defensa Nacional, dirigido por un Oficial General de las Fuerzas Armadas. Su Señoría estimó que lo adecuado es que, en tanto deportes que son, respondan en cuanto a su organización ante las respectivas autoridades deportivas.

Ahora bien, en 1994, el Comité Olímpico Internacional pasó a considerar al Taekwondo como deporte olímpico y lo mismo ocurrió con el Karate, el año 1999. Incluso, el Taekwondo participó en los Juegos Olímpicos de Sydney 2000.

Precisamente, la aludida petición tiene por objeto que, en atención al mencionado reconocimiento de estas disciplinas como deportes olímpicos, se les dé en nuestra legislación un tratamiento equivalente al que se otorga al box, a la esgrima, al judo o a la lucha, y, en consecuencia, no se les considere como artes marciales. Esto no obsta a que otras manifestaciones de artes marciales sigan siendo consideradas como tales y, por tanto, estén sometidas a los controles establecidos por la ley Nº 18.356.

El señor Senador añadió que el hecho de mantener al Karate y al Taekwondo en la situación actual, esto es, regidos por la citada ley, conlleva para su difusión y práctica, según los datos de que dispone, un costo importante. Así, la Federación Chilena de Taekwondo, en una comunicación enviada al Comité Olímpico de Chile a fines del año 2001, señaló que las nuevas exigencias de la Dirección General de Movilización Nacional le significaría un gasto de $80.000.000 anuales, ya que existen aproximadamente cinco mil practicantes de la disciplina en todo el país y rinden examen cada tres meses, debiendo pagar -la Federación- a la referida Dirección, la suma de $3.150 por cada uno de ellos, en cada oportunidad.

El autor de la Moción manifestó que, dado el aludido reconocimiento olímpico, no ve razones para dar a estos dos deportes un trato distinto o discriminatorio respecto del que se otorga al box, a la esgrima, al judo o a la lucha. Incluso, equiparándolos se evita una crítica, desde el ámbito del deporte internacional, por la situación de desigualdad en el tratamiento legal que se da a aquéllos en relación con estos últimos.

El Honorable Senador señor Flores consultó sobre cuáles son las otras disciplinas actualmente consideradas como artes marciales.

El Honorable Senador señor Zaldívar (don Andrés) indicó que nuestra legislación contempla una serie de disciplinas que se comprenden en dicho concepto, por ejemplo, el Kung-Fu, el Tai Chi y el Wu Chu. Añadió que, además, en la documentación entregada por la Dirección General de Movilización Nacional a esta Comisión se hace una larga enumeración de distintos estilos de Karate y de Taekwondo que, en consecuencia, son considerados artes marciales.

El Honorable Senador señor Fernández llamó la atención de que en la misma documentación aludida se señala que hay una serie de golpes a puntos vitales del cuerpo, en las disciplinas de Karate y Taekwondo, que pueden provocar la muerte.

Al respecto, el Honorable Senador señor Flores coincidió en el hecho de que, efectivamente, pueden tener efectos letales, si son practicadas sin restricción alguna, lo que hace necesario que tengan un buen control, más aún considerando los actuales niveles de violencia.

El Honorable Senador señor Prokurica manifestó su preocupación de que el proyecto implique que estas disciplinas, cuya práctica conlleva peligros serios, queden exentas de una fiscalización eficaz. Por otra parte, expresó que el hecho de que hayan sido reconocidas como deportes olímpicos no necesariamente les quita su peligrosidad.

El Honorable Senador señor Zaldívar (don Andrés) subrayó que hace un tiempo concurrió a la Universidad Diego Portales invitado a presenciar una exhibición patrocinada por distintas instituciones universitarias, respecto de este tipo de disciplinas, acto en el cual participaron más de quinientos deportistas con sus instructores, donde pudo advertir que, específicamente en el caso del Taekwondo, se trata de actividades que exaltan la expresión corporal por sobre la lucha.

El Honorable Senador señor Páez hizo presente que, de acogerse la iniciativa legal en trámite, el Karate y el Taekwondo no quedarían sin control, puesto que serían las autoridades deportivas que correspondan, esto es, el Instituto Nacional de Deportes de Chile (CHILEDEPORTES), las que ejercerían la fiscalización del caso. Es decir, sólo habría un cambio del ente controlador, lo que, eventualmente, podría significar para las Federaciones de Karate y Taekwondo, así como para los cultores de estas disciplinas, costos significativamente menores a los actuales, respecto de la difusión y práctica de las mismas.

El Honorable Senador señor Canessa reiteró los conceptos que vertiera durante la primera sesión en que la Comisión analizó esta materia, añadiendo que no existe incompatibilidad entre que una disciplina tenga la calidad de deporte olímpico y el hecho de que esté sujeta, dadas sus características, a un cierto control mínimo, como el que actualmente se aplica al Karate y al Taekwondo.

En atención a las diversas inquietudes y opiniones manifestadas por los señores Senadores, la Comisión resolvió invitar a su próxima sesión al señor Director Nacional de Chiledeportes, a objeto de que se sirva proponer una eventual fórmula para que sea ese organismo el que fiscalice y controle, de manera eficaz y cabal, lo relacionado con la enseñanza, práctica y difusión del Karate y el Taekwondo y, en la medida de lo posible, sin que ello signifique costos económicos para las Federaciones y deportistas vinculados a dichas disciplinas.

Asimismo, la Comisión acordó pedir a la Biblioteca del Congreso Nacional un estudio sobre legislación comparada, en relación a cómo están consideradas las artes marciales y qué carácter tienen el Karate y el Taekwondo.

Al respecto, la Unidad de Apoyo al Proceso Legislativo de la Biblioteca del Congreso hizo llegar a la Comisión un documento sobre este tema, que, en su resumen, señala que "la legislación deportiva extranjera no define ni clarifica el sentido de las artes marciales, y menos en los casos del Karate y del Taekwondo. Sin embargo, a través de la caracterización del deporte en general y del deporte de alta competición en particular, nos encontramos que las artes marciales reúnen las mismas características deportivas de cualquier otra disciplina. De la legislación revisada, sólo las de España, Colombia y Australia hacen mención de alguna manera a las artes marciales en general.". Este antecedente se encuentra a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

En la siguiente sesión, el Honorable Senador señor Zaldívar (don Andrés) presentó una indicación sustitutiva del artículo único de la Moción en informe, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo único.- Sustitúyese en el artículo 1º de la ley Nº 18.356, la segunda oración de su inciso segundo, que comienza con las palabras "Los deportes" y termina en el vocablo "deportivo", por la siguiente:

"Los deportes de box, esgrima, judo, lucha, karate y taekwondo, no son considerados como artes marciales, siéndoles aplicables para su ejercicio, fomento, protección y control las normas de la ley Nº19.712, Ley del Deporte, con el objeto que ellos se desarrollen de acuerdo con la reglamentación que les dé un carácter estrictamente deportivo. En todo caso, su fiscalización o regulación no estará sujeta a pago de ninguna especie"".

A continuación, el Director Nacional de Chiledeportes expuso lo siguiente:

La ley Nº 18.356 regula la práctica, enseñanza y difusión de las artes marciales en Chile, entendiendo como arte marcial, todo sistema, procedimiento o técnica de lucha o combate personal, con propósito de ataque o defensa, sea mediante la utilización de elementos materiales o el solo uso del cuerpo humano.

Sin embargo, los deportes que caen dentro de esta definición, como el box, esgrima, judo o lucha, no son considerados como artes marciales, dado su carácter deportivo y el hecho de que están constituidos como Federaciones Deportivas, adscritas al Comité Olímpico Internacional.

Considerando lo expuesto, y atendiendo al hecho de que a la fecha de dictarse la legislación mencionada, tanto el Karate como el Taekwondo no se habían constituido en Federación, por lo cual no fueron considerados como deportes, o dicho de otra manera, los deportes de box, judo, esgrima y lucha, eran hasta ese momento considerados deportes olímpicos, no así el Karate y el Taekwondo, tenemos que necesariamente hacer una diferencia entre deporte y arte marcial.

Precisamente, recae en las Federaciones Deportivas Nacionales la responsabilidad de promover aquella práctica de las formas de actividad deportiva que utilizan la competición o espectáculo como su medio fundamental de expresión social, y que se organiza bajo condiciones reglamentadas, buscando los máximos estándares de rendimiento.

En este contexto, la diferencia fundamental entre arte marcial y deporte, pasa por los estatutos y reglamentos de la práctica deportiva, los cuales se inspiran en la Carta Olímpica.

La Carta Olímpica es el documento base sobre el cual se fundamenta el movimiento olímpico internacional, y que da lugar a la creación del Comité Olímpico Internacional.

El objetivo del olimpismo es poner siempre el deporte al servicio del desarrollo armónico del hombre. La actividad del movimiento olímpico, simbolizada por cinco anillos entrelazados, es universal y permanente, abarca los cinco continentes y alcanza su punto culminante en la reunión de los atletas del mundo en los Juegos Olímpicos.

A nivel regional, surgen, además, los Juegos Panamericanos y los Juegos Sudamericanos, patrocinados, también, por el Comité Olímpico Internacional.

El Comité Olímpico Internacional comprende las Federaciones Internacionales, los Comités Olímpicos Nacionales, las Asociaciones, los Clubes y las personas que forman parte de ellos.

De lo anterior se deduce que siendo acogidos por el Comité Olímpico Internacional, los deportes como el box, la esgrima, el judo y la lucha, entre otros y por mencionar sólo a los deportes de combate que se excluyen de la ley Nº 18.356, deben integrar en sus estatutos y reglamentos las orientaciones de la Carta Olímpica.

El Karate y el Taekwondo han sido acogidos también por el Comité Olímpico Internacional, integrando, en el caso del Taekwondo, el programa de los Juegos Olímpicos y, en el caso del Karate, el programa de los Juegos Panamericanos, y ello ha implicado que a nivel nacional deben formar parte del Comité Olímpico de Chile, en su calidad de Federación Deportiva Nacional, con personalidad jurídica propia y con estatutos y reglamentos que rigen la actividad.

Por lo expuesto, la posición de Chiledeportes es que en cuanto está completamente fundamentado el hecho de que tanto el Karate como el Taekwondo pertenecen a la estructura olímpica, que son considerados como deportes afiliados a la Federación Internacional y al Comité Olímpico de Chile, cuyas reglas y estatutos están acordes a la Carta Olímpica, estarían en la misma situación del box, esgrima, judo y lucha. A lo anterior, se suma el hecho de que se encuentran bajo las regulaciones establecidas por la Ley del Deporte. Por ello, estas disciplinas deportivas no deben mantener su actual dependencia de la ley Nº 18.356, requiriéndose, a la brevedad, modificar el texto de la misma, incluyendo al Karate y Taekwondo en las mismas condiciones que el box, esgrima, judo y lucha.

Esta modificación permitirá proyectar un desarrollo sostenido de estas disciplinas en el país, pues otorgarles el carácter de deporte, permitirá desarrollar proyectos con jóvenes y niños en riesgo social, conseguir mayor apoyo del sector privado y de entidades públicas, e insertarlas en colegios y universidades. En definitiva, contribuir como un deporte más en Chile a disminuir los niveles de sedentarismo de nuestra sociedad, mejorar los índices de productividad laboral, aportar a crear nuevas fuentes de trabajo y mostrar a nuestro país al mundo en una labor de promoción turística y deportiva, a través de la participación de nuestros mejores exponentes en eventos deportivos internacionales, sea que se efectúen en el exterior o en Chile.

Además de lo señalado, Chiledeportes propicia que debiera quedar establecido en la modificación a la mencionada ley Nº18.356, que cualquier disciplina o estilo que se incorpore al movimiento olímpico, que se constituya como Federación y sea acogida por el Comité Olímpico de Chile, se excluya de la aplicación de dicha normativa legal. Para todo el resto de las disciplinas y estilos de artes marciales, la mencionada ley Nº 18.356 debiera seguir aplicándose, mientras no cumplan con las condiciones recién descritas.

El señor asesor de Chiledeportes agregó que, sin perjuicio de las atribuciones generales de control y fiscalización que esa institución tiene respecto de las actividades deportivas y sus organizaciones, específicamente la Ley del Deporte le entrega, además, entre otras, las siguientes: supervisión y control de los proyectos, análisis de las rendiciones de cuenta, etcétera. Otro elemento de control respecto de las disciplinas de que trata el proyecto de ley que se podría incluir, sería el exigir el respectivo certificado de antecedentes de quienes las practiquen.

Enseguida, el señor Presidente del Comité Olímpico de Chile sostuvo que respaldan la iniciativa en examen y que, justamente, el Comité, en su oportunidad, solicitó al Honorable Senador señor Andrés Zaldívar presentar la correspondiente Moción. Se trata de deportes federados, afiliados al Comité Olímpico de Chile y que, a nivel mundial, están reconocidos por el Comité Olímpico Internacional. Agregó que, recientemente, se ha sumado a la misma solicitud del Karate y el Taekwondo, el Kendo, disciplina deportiva cuya Federación se encuentra afiliada al Comité Olímpico de Chile y reconocida a nivel internacional. Incluso, el Gobierno de Japón, a través de su Embajador en Chile, ha solicitado al Comité la máxima cooperación para el desarrollo de este deporte en nuestro país. En virtud de lo anterior, el expositor pidió a la Comisión aprobar el proyecto, incluyendo en él al Kendo.

A continuación, la Comisión analizó con los representantes de Chiledeportes aspectos relativos a la forma en que se ejercería, por parte de dicha entidad, el control y supervisión de las disciplinas en cuestión.

Al respecto, el Honorable Senador señor Prokurica manifestó que entendía los planteamientos anteriormente formulados, no siendo su intención mantener a las disciplinas en cuestión sujetas a una situación incómoda y onerosa, pero no puede perderse de vista que en este tema hay aspectos involucrados que son fundamentales, tales como la seguridad de las personas.

En consecuencia, Su Señoría señaló que resulta importante conciliar los diversos intereses en juego, a saber, los de los cultores de estas disciplinas y los de la ciudadanía en cuanto a su seguridad, por lo que el organismo que fiscalice y controle la práctica del Karate y el Taekwondo deberá hacerlo de manera eficaz y cabal.

El Honorable Senador señor Fernández consultó cómo se verificaría el control de estas disciplinas al acoger la indicación sustitutiva y excluirlas del sistema de la ley Nº 18.356.

El señor Director Nacional de Chiledeportes expresó que la Ley del Deporte entrega una serie de herramientas para poder supervisar y fiscalizar la práctica de las aludidas disciplinas. De hecho, Chiledeportes es la institución encargada del trámite de otorgamiento de personalidad jurídica a las respectivas organizaciones deportivas, y también de ejercer la supervisión y fiscalización del caso, que, en lo relacionado con las disciplinas en cuestión, podría realizar de manera cabal y satisfactoria, incluso elaborando un catastro de los instructores de las mismas. La institución ya está estableciendo el correspondiente plan de supervisión.

Precisó, también, que estas disciplinas envuelven similares riesgos que otras, tales como el tiro con arco, el tiro al vuelo o el box, que están dentro de la Ley del Deporte.

Por último, el señor Director Nacional de Chiledeportes enfatizó que los cultores del Karate y el Taekwondo desarrollan una gran capacidad de disciplina y autocontrol que ayuda a la seguridad ciudadana.

El Honorable Senador señor Fernández consultó por el número de personas involucradas en la práctica de artes marciales y, específicamente, las vinculadas al Karate y al Taekwondo.

Los representantes de Chiledeportes y del Comité Olímpico de Chile respondieron que, en cifras aproximadas, en artes marciales, en general, son 200.000 personas, de las cuales 30.000 corresponden a los cultores del Karate y el Taekwondo.

Los Honorables Senadores señores Fernández y Páez preguntaron qué significaría el cambio de control de estas actividades, hoy como artes marciales y, a futuro, como disciplinas afectas a la Ley del Deporte.

El señor Director Nacional de Chiledeportes señaló que el control sería similar, más las particularidades a que se refirió precedentemente, lo que podría implicar, incluso, una mayor fiscalización, pues estarían dentro de la estructura y reglamentación de los deportes olímpicos, con todo lo que ello involucra.

Los representantes de Chiledeportes agregaron que tanto el Karate como el Taekwondo han participado en las últimas competencias internacionales, obteniendo para Chile sendas medallas de oro y plata e, incluso, dichas disciplinas están contempladas como participantes de los Juegos Sudamericanos en los que nuestro país postula a ser sede en el año 2006.

El Honorable Senador señor Canessa manifestó que, si bien es cierto que el proyecto de ley involucra una razón de desarrollo de determinadas disciplinas, a saber, el Karate y el Taekwondo, no lo es menos que hay aspectos de seguridad ciudadana dignos de considerar que podrían verse disminuidos en cuanto a su fiscalización con el cambio de control propuesto, por lo que Su Señoría anunció que no aprobaría el proyecto.

A continuación, la mayoría de los miembros de la Comisión estuvo conteste en considerar también en la indicación sustitutiva a la disciplina deportiva denominada "Kendo", y en intercalar, a continuación de la palabra "fiscalización", el vocablo "control", precedido de una coma (,).

- Puesto en votación en general y en particular el proyecto, con el texto sustitutivo propuesto por la indicación, modificado como se ha expresado, se aprobó por cuatro votos a favor y uno en contra. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Fernández, Flores, Páez y Prokurica, y por la negativa el Honorable Senador señor Canessa.

El Honorable Senador señor Prokurica dejó constancia de que concurría a la aprobación del proyecto, aun cuando tiene algunas dudas respecto a que Chiledeportes cuente con la infraestructura necesaria para poder ejercer una fiscalización exhaustiva de las disciplinas involucradas en la iniciativa y, en el entendido de que la fiscalización o control como disciplinas deportivas siempre existirá, pero no estará sujeta a ningún pago.

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En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Defensa Nacional tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Sustitúyese en el artículo 1º de la ley Nº 18.356, la segunda oración de su inciso segundo, que comienza con las palabras "Los deportes" y termina en el vocablo "deportivo", por la siguiente:

"Los deportes de box, esgrima, judo, lucha, karate, taekwondo y kendo, no son considerados como artes marciales, siéndoles aplicables para su ejercicio, fomento, protección y control las normas de la ley Nº19.712, Ley del Deporte, con el objeto que ellos se desarrollen de acuerdo con la reglamentación que les dé un carácter estrictamente deportivo. En todo caso, su fiscalización, control o regulación no estará sujeta a pago de ninguna especie"".

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Acordado en sesiones celebradas los días 11 de junio; 3 de septiembre, y 12 de noviembre, de 2002, con asistencia de los Honorables Senadores señores Sergio Páez Verdugo (Presidente), Julio Canessa Robert, Sergio Fernández Fernández, Fernando Flores Labra y Baldo Prokurica Prokurica.

Sala de la Comisión, a 12 de noviembre de 2002.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº18.356, SOBRE CONTROL DE LAS ARTES MARCIALES, INCLUYENDO AL TAEKWONDO Y AL KARATE EN LOS DEPORTES QUE NO SON CONSIDERADOS ARTES MARCIALES

(Boletín Nº 2.868-02)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: incluir al Taekwondo, al Karate y al Kendo en los deportes que no son considerados artes marciales, a objeto de facilitar su difusión y práctica.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular (4 x 1).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Senado. Moción del Honorable Senador señor Andrés Zaldívar Larraín.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: ---

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 22 de enero de 2002.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: ley Nº 18.356, que establece normas sobre control de las artes marciales y deroga la ley Nº 18.039, y ley Nº 19.712, Ley del Deporte.

Valparaíso, 12 de noviembre de 2002.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

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1.3. Discusión en Sala

Fecha 13 de noviembre, 2002. Diario de Sesión en Sesión 12. Legislatura 348. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

EXCLUSIÓN DE TAEKWONDO, KARATE Y KENDO DE CATEGORÍA DE ARTES MARCIALES

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica la ley Nº 18.356, sobre control de las artes marciales, para incluir al taekwondo, el karate y el kendo entre los deportes que no son considerados artes marciales.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2868-02) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción del señor Andrés Zaldívar).

En primer trámite, sesión 25ª, en 22 de enero de 2002.

Informe de Comisión:

Defensa, sesión 11ª, en 12 de noviembre de 2002.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La iniciativa tuvo su origen en moción del Honorable señor Andrés Zaldívar. Se encuentra informada por la Comisión de Defensa Nacional, la que señala que su objetivo principal es incluir al taekwondo, al karate y al kendo entre los deportes que no son considerados artes marciales, con la finalidad de facilitar su difusión y práctica.

La Comisión aprobó el proyecto en general y en particular por 4 votos a favor (Honorables señores Fernández, Flores, Páez y Prokurica) y uno en contra (Honorable señor Canessa).

Finalmente, corresponde indicar que la Comisión propone al señor Presidente del Senado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento, que el proyecto sea discutido en general y particular a la vez.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión general y particular el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , desde los años 70, la legislación vigente -ley Nº 18.356- contempló diversas disciplinas deportivas como artes marciales, asignándoles un régimen especial mediante el cual, por razones obvias (el mal uso que pudiera hacerse de ellas), se les introdujeron instancias de fiscalización para evitar que su práctica se transformara en peligro para la sociedad cuando a sus instructores los guiaran otros objetivos.

Según la ley vigente, se entiende por arte marcial todo sistema, procedimiento o técnica de lucha o combate personal, con propósito de ataque o defensa, sea mediante la utilización de elementos materiales o el solo uso del cuerpo humano.

En virtud de este régimen, tales disciplinas quedaron sometidas a la fiscalización de la Dirección General de Movilización Nacional, organismo perteneciente al Ministerio de Defensa, y a pagos diversos destinados a financiar la administración y fiscalización de aquéllas.

El proyecto que hoy se analiza tiene por finalidad excluir al karate y al taekwondo (posteriormente se agregó al kendo) de la categoría de artes marciales, liberándolos de la fiscalización y de los correspondientes pagos que hoy deben hacer a los servicios administrativos establecidos en la ley Nº 18.356.

Por supuesto, compartimos estos cambios, porque pretenden fomentar y generar mejores condiciones para la práctica del karate, el taekwondo y el kendo; y deben introducirse de tal forma que, consiguiendo este objetivo, no se descuide la seguridad ciudadana, que en esta materia debe ser nuestra principal responsabilidad.

A solicitud de los integrantes de la Comisión de Defensa, la fiscalización de las academias que impartan estas disciplinas quedará cargo de CHILEDEPORTES, lo cual, por cierto, no irrogaría cobro, porque ése fue el planteamiento original de la iniciativa.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Canessa.

El señor CANESSA.-

Señor Presidente , este proyecto añade el karate y el taekwondo al boxeo, la esgrima y el judo o lucha, deportes que para estos efectos no son considerados artes marciales. Lo esencial del debate, por lo tanto, debiera estar orientado a determinar si el taekwondo y el karate son o no artes marciales; esto es, tal como lo define la ley, si constituyen "un sistema, procedimiento o técnica de lucha o combate personal, con propósitos de ataque o defensa, sea mediante la utilización de elementos materiales o del solo uso del cuerpo humano". Todo lo demás -definición de sus reglas, normas de organización, sistema de control, derechos a pagar, etcétera- está subordinado a lo esencial.

En mi opinión, ambas disciplinas son, efectivamente, artes marciales, y el hecho de haber sido incluidas entre las de carácter olímpico no afecta su naturaleza. Por supuesto, en tanto constituyen una actividad deportiva, su práctica está regulada por la Ley del Deporte.

Cosa muy distinta, sin embargo, es el control que ejerce el Estado a través de la Dirección General de Movilización Nacional sobre las personas que cultivan artes marciales y las academias que las enseñan. Gracias al sistema de fiscalización vigente, una actividad que podría ser fuente de desgracias por su peligrosidad y riesgo para terceros se desarrolla, en cambio, con razonable normalidad.

La única consecuencia del proyecto en estudio es que, de ser aprobado, en adelante dejarán de ser fiscalizadas preventivamente el 80 por ciento de las 52 mil 377 personas registradas como deportistas de algún arte marcial y las 170 academias que las enseñan.

Y algo más, señor Presidente .

Ocurre que la opinión pública nos advierte diariamente que una de sus principales preocupaciones es el deterioro de la seguridad ciudadana. ¡Qué sentido tiene, entonces, desmontar un mecanismo que contribuye a fortalecerla! Es como si dejáramos sin efecto la ley de control de armas porque el tiro al blanco es una disciplina olímpica o porque los delincuentes consiguen armas al margen de la ley.

Nada justifica, a mi parecer, innovar en esta materia. En consecuencia, votaré negativamente el proyecto.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Frei.

La señora FREI (doña Carmen) .-

Señor Presidente , este proyecto me interesa en forma especial, porque en la zona norte practican estos deportes más de 800 personas. A nivel nacional, Antofagasta ocupa el tercer lugar en cuanto a acreditación y a premios obtenidos. Sin duda, es importante analizar esta materia aquí, en el Senado.

Se trata de actividades que atraen mucho a los jóvenes. Son deportes puros, porque en su práctica no se usan armas. Estoy de acuerdo en que pueden ser muy peligrosos. Para eso se establecen regulaciones, que los mismos que los enseñan han propuesto. Se reunieron con distintos Senadores y señalaron el propósito de que a estas disciplinas se las considere con toda seriedad. No quieren ninguna interferencia extraña. Además, les interesa establecer cierto control de los gastos. Existen recursos de alguna cuantía que hoy no fiscaliza la Contraloría. De modo que aquí también hay una cuestión que debe esclarecerse. Ellos plantean que a lo largo del país se están recaudando anualmente 350 millones de pesos y no se sabe a dónde van ni quién los controla.

Como se ve, se trata de una materia que afecta a muchas personas.

Las artes marciales captan el interés de los jóvenes, especialmente en la zona norte, no sólo por el aspecto deportivo en sí, sino también por representar toda una filosofía o cultura. La aplicación de sus técnicas les resulta muy seductora, lo que ayuda a alejarlos del alcohol y de las drogas.

Por eso mismo, esta iniciativa debe incluir normas destinadas a fiscalizar la actuación tanto de los instructores de estas disciplinas como de los directores de establecimientos donde se enseñan. Ellos precisamente sugirieron que cada seis años, en un procedimiento parecido al que se sigue para obtener, por ejemplo, la licencia para conducir, sean sometidos a un control destinado a asegurar que la práctica de estas actividades tenga una finalidad provechosa para sus cultores y no se confunda con acciones ajenas a estos objetivos.

Esas mismas personas reconocieron que tal fiscalización, al menos en el norte de nuestro país, la lleva a cabo en forma muy positiva Carabineros de Chile.

Por último, sólo me resta decir que votaré favorablemente el proyecto y que, aunque pareciera que en esta materia nada tendríamos que ver los Senadores, fue buena la idea del señor Presidente de la Corporación al formular la moción que dio origen a esta iniciativa, que -como dije- involucra a muchas personas y constituirá un incentivo para que nuestros jóvenes cuenten con otra alternativa frente a las drogas, el alcohol, las discotecas o los pubs.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , el proyecto surge de la petición de un importante número de personas que en el país practican el karate y el taekwondo. Según nuestra actual legislación, estas disciplinas son artes marciales, lo cual las somete a un organismo perteneciente a la Defensa Nacional, no siendo consideradas deportes, situación única en el mundo.

A partir de 1994 el taekwondo ostenta la calidad de deporte olímpico y desde 1999 igual condición tiene el karate. El Comité Olímpico Internacional ha reconocido estas prácticas como deportes, lo que ameritaría un reconocimiento igualitario en la legislación. Ambas disciplinas estarán sometidas a un control que, en caso de ser aprobado este proyecto, ejercerá CHILEDEPORTES. A mayor abundamiento, el Derecho comparado considera que las artes marciales reúnen las mismas características que otras disciplinas deportivas.

En consecuencia, el proyecto postula que se las incluya en la Ley del Deporte, la Nº 19.712, lo que conlleva, como dijimos, su fiscalización y regulación por parte de CHILEDEPORTES. Además, algo muy importante: hace menos onerosa su práctica. En la actualidad, la Dirección General de Movilización Nacional exige un pago trimestral que anualmente, según se expresó en la Comisión, alcanza a 80 millones de pesos. Al ser catalogadas como deportes estarán eximidas de cualquier tipo de pago, lo que lógicamente aumentará el número de quienes las practican, tanto jóvenes como niños; ayudará a la juventud en riesgo social, y permitirá ampliar su campo de acción, consiguiendo mayores apoyos de entidades públicas y del sector privado y extendiendo su ámbito a colegios y universidades.

Finalmente, contribuirá al mejoramiento de la salud de muchos chilenos y a elevar su nivel de disciplina y autocontrol, todo lo cual redundará en una más completa seguridad ciudadana.

En ambos deportes Chile ha obtenido medallas de oro y plata en diversos eventos internacionales, y ha sido propuesto como sede de los Juegos Sudamericanos del 2006, en los que estas prácticas tendrán gran importancia.

Votaré favorablemente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , quiero consultar tanto a Su Señoría -por ser el autor de la moción que dio origen a esta iniciativa- como a los integrantes de la Comisión acerca del modo como se llevará a efecto la fiscalización y del significado de los grados y registros de las personas que practican estos deportes, porque entiendo que lo son, siempre y cuando se atengan a ese espíritu y a sus prácticas. Porque, por otro lado, su dominio permite adquirir la capacidad de aniquilar a otra persona. Y por eso se las ha considerado en esta doble condición.

Asimismo, el hecho de no ser catalogadas como artes marciales les evitará una serie de gastos, que es uno de los objetivos de la iniciativa.

Esta materia tiene muchos otros aspectos. Por ejemplo, en el boxeo, como producto de los golpes, una persona puede sufrir un traumatismo encefalocraneano -que en esa actividad es conocido como "knock out"-, lo que hace dudar de considerarlo legítimamente un deporte.

Pero, por lo menos, deseo saber en qué parte del proyecto se abordó lo relativo a la fiscalización.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Con el asentimiento de la Sala, deseo responder desde la testera.

Efectivamente, soy el autor de la moción, pero lo hice más que todo porque así me lo solicitaron diversos representantes de tales deportes, quienes me informaron que estas disciplinas tenían la calidad de olímpicas en todas partes del mundo y que Chile, a pesar de haber participado en muchas competencias donde ellas estaban así consideradas, era el único país sujeto a esta clase de fiscalización de la Dirección General de Movilización Nacional.

Efectivamente, hay involucrado también un aspecto económico, porque actualmente, de acuerdo con los cálculos existentes sobre el particular -lo acaba de mencionar el Honorable señor Sabag-, los derechos que se cobran, por la práctica del taekwondo y el karate por más de 40 mil personas, exceden los 80 millones de pesos anuales.

Concuerdo, por supuesto, en que ése no es el elemento más determinante e importante, sino el que ha señalado el Senador señor Horvath. Y en tal sentido la Comisión me pidió que concurriera a una de sus reuniones, pues yo presenté una indicación destinada precisamente a establecer la supervigilancia, que constituyó una objeción legítima que tuvieron varios señores Senadores. Asistieron representantes de CHILEDEPORTES y del Comité Olímpico, pero principalmente del primero de estos organismos, y tanto el experto en los temas jurídicos como el Subsecretario demostraron que, de acuerdo con la actual normativa -legislación que contribuimos a aprobar-, CHILEDEPORTES es el único órgano que tiene la facultad de regular los deportes reconocidos como olímpicos. Por lo tanto, incluso habría una contradicción entre esta iniciativa y la ley de CHILEDEPORTES ya aprobada.

Sobre la base de tales antecedentes, quedamos satisfechos -incluso los Senadores que habían formulado la objeción- con las explicaciones que nos fueron proporcionadas. Por lo tanto, como dijo el Honorable señor Prokurica , aclarado ese tema, la votación fue favorable al proyecto.

Ésta es la razón por la cual creemos que la iniciativa debe ser aprobada, y porque, como muy bien lo señalaron dichos representantes, los deportes no sólo son controlados por la autoridad, sino también por las respectivas federaciones, que tienen la obligación de autorregularse, sin olvidar tampoco en este sentido a los instructores, quienes preparan a la gente en este tipo de actividades deportivas.

Incluso el Director de CHILEDEPORTES mencionó algo respecto de lo cual no deja de tener razón. Dijo: "Miren, si se trata de riesgos, en el mismo caso se encontrarían diversas disciplinas, como la arquería y el lanzamiento de la jabalina". Y agregó otros ejemplos. El asunto, añadió, no es la actividad en sí misma, pues cualquiera puede transformarla en riesgosa. Una persona que practique el tiro al platillo puede utilizar el arma con intenciones delictuales. Pero ello no es argumento para sostener que el tiro al platillo no debe ser reconocido como deporte.

Sobre la base de todos esos antecedentes, se llegó a la conclusión de que este proyecto era conveniente y necesario. Y, como lo dijo también la Honorable señora Frei, se mencionó que, de un total de más de 200 mil deportistas, 40 mil se dedican a la práctica de estas disciplinas.

Tiene la palabra el Honorable señor Ávila.

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente , en la época en que se aprobó esta disposición, el Estado monopolizaba la violencia contra los ciudadanos. Ya terminó, felizmente, aquel estado de cosas. Era lógico, entonces, reconciliarnos con el sentido común y la racionalidad.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, voy a apoyar esta iniciativa legal porque me parece que actualmente no existe ninguna justificación para que deportes como los que estamos viendo -básicamente el taekwondo y el karate- queden excluidos de las normas generales que se aplican en Chile a las otras actividades deportivas.

En cuanto a los hechos delictuales, su fiscalización queda entregada a la policía, porque si alguno de quienes las practican comete un delito, será procesado como cualquiera que incurra en tal conducta. Si transgrede alguna disposición disciplinaria y se trata de un deporte federado, es obligación de su federación sancionarlo como corresponda.

Además -digamos las cosas como son-, la ley Nº 18.356, que establece normas sobre control de las artes marciales, es bastante discriminatoria respecto de estas disciplinas, pues en su artículo 1º, inciso segundo, señala: "se entiende por arte marcial todo sistema, procedimiento o técnica de lucha o combate personal, con propósito de ataque o defensa, sea mediante la utilización de elementos materiales o el solo uso del cuerpo humano.". Pero, a continuación, dice: "Los deportes de boxeo, esgrima, judo o lucha no son considerados como artes marciales". ¿Por qué éstos no y los demás sí? ¿Cuál es la diferencia, según la definición citada, con el judo o la lucha, por ejemplo, si son expresiones esencialmente similares al taekwondo o al karate?

Entonces, no hay justificación para que estos deportistas no sean incluidos en la Ley del Deporte. Entre otras cosas señaladas en el informe de la Comisión, el Presidente del Comité Olímpico de Chile expresó que estas disciplinas están reconocidas por el Comité Olímpico Internacional y que, incluso, a la solicitud del karate y del taekwondo se ha sumado el kendo, cuya Federación se encuentra afiliada a la entidad que preside y también está reconocida a nivel internacional.

Por lo tanto, no veo razón alguna para que quienes practican estos deportes estén bajo normas distintas de las de actividades similares; quizás sea porque, cuando se dictó esta ley en 1984, el taekwondo, el kendo y el karate no tenían el desarrollo que ostentan hoy día.

Asimismo, es ridículo someter estas disciplinas a controles que implican un desembolso de dinero, porque -digamos las cosas como son- aquí hay plata en juego. Hace años conocí la iniciativa de estos deportistas. ¿Por qué se les debe cobrar plata? Sería como suponer que para que los jugadores de fútbol no se excedan en las prácticas ni propicien actos de violencia en los estadios habría que tener una normativa especial y cobrarles para que lleven adelante esa actividad deportiva. Me parece absurdo. No le veo ninguna justificación.

Por supuesto, los afectados van a reclamar, ya que perderán recursos que hoy están recibiendo. Están en su derecho de protestar, y nosotros, en el de pedir que se legisle de acuerdo con las normas que deben regir para los deportistas.

En consecuencia, voy a votar a favor, porque me parece una buena iniciativa.

Tengo, sí, una aprensión.

Me correspondió participar directamente en la discusión sobre la Ley del Deporte, y abrigo dudas sobre la inconveniencia de establecer la obligación a CHILEDEPORTES para que, en un plazo determinado, fije un reglamento de fiscalización, lo que la normativa indicada actualmente no contempla. Según me señalaba el Honorable señor Prokurica , al parecer, en el artículo 163 de la referida ley se establecerían normas de control. Pero no tengo claro que ellas permitan que deportes de esta naturaleza queden adecuadamente fiscalizados.

Entonces, señor Presidente , sugiero que se incorpore una indicación -la acaba de redactar el Senador señor Horvath - en el sentido de entregar a CHILEDEPORTES la obligación de dictar un reglamento de fiscalización de estas actividades deportivas y, como dice el proyecto, que la ejecute en forma gratuita, sin costo, porque se trata de las mismas reglas que rigen para los otros deportes. Si le cobra a uno, entonces deberá hacer lo mismo con todos los demás; pero a éstos no les cobra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Me permite una interrupción, señor Senador, para aclararle el punto?

No hay inconveniente en agregar la indicación que señala, pero el Director Nacional de CHILEDEPORTES y la persona que lo acompañó en la Comisión dijeron que tenían la facultad para dictar reglamentos y que, una vez promulgada la ley, precisarían cómo hacer la regulación.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , esto aparecería en el artículo 163, y yo no lo he podido encontrar. Por lo tanto, me gustaría que el señor Secretario diera lectura, en su momento, a dicha norma para ver si ella resuelve o no el problema.

Por otra parte, creo que el entusiasmo del Director de CHILEDEPORTES excede lo que la ley establece, ya que el resto de los deportes no tiene las mismas características de los que nos ocupan. El asunto es -fíjense bien- fiscalizar que las federaciones funcionen adecuadamente, sobre todo en lo que se refiere a los recursos que reciben del Estado, que exista transparencia en el uso de éstos y que se supervigilen las platas que provienen de los mecanismos de financiamiento de la Ley del Deporte. Pero una cosa distinta es controlar, por ejemplo -lo que no contiene la ley-, que las personas que practiquen estos deportes certifiquen aspectos básicos -tal como indica el informe-, como presentar certificado de antecedentes, acreditar una práctica regular o constatar que todos estén empadronados, porque estas actividades deportivas son distintas de las demás.

En consecuencia, en esta materia, lo que abunda no daña. Por lo tanto propongo incorporar un reglamento que contenga normas específicas para este tipo de deportes. Si no lo establecemos, a lo mejor no se lleva a cabo. Así que prefiero que nos cubramos en ese sentido para que no haya duda de que esta actividad queda bien fiscalizada.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No habría problema.

Sugiero que procedamos a votar, pues está agotado el debate.

Si hubiere acuerdo, aprobaríamos el proyecto con el voto en contra de los Senadores señores Canessa, Martínez y Stange.

El señor MARTÍNEZ.-

Solicito votación nominal, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En votación nominal.

--(Durante la votación).

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente, me parece altamente inconveniente lo que se está discutiendo hoy día en el Senado, en cuanto a que desaparezca la intervención de la Dirección General de Movilización Nacional en la fiscalización de las actividades en comento.

El no considerar artes marciales la esgrima, el judo, la lucha, el karate y el taekwondo va más allá del cobro o no cobro. El problema es el control de tales disciplinas.

Cuando veo que actualmente en el mundo la tendencia fuerte es a establecer controles sobre todo elemento que pueda contribuir a desarrollar acciones terroristas, me llama la atención que nosotros vayamos en sentido contrario.

CHILEDEPORTES, a mi juicio, no tiene la capacidad -y no la tendrá nunca- de fiscalizar esta materia, como sí lo puede hacer la Dirección de Movilización Nacional.

La iniciativa es una equivocación y no va a traer beneficios.

Lo relativo al pago, a los cobros, etcétera, resulta quizás subalterno. Lo fundamental son el control y los aspectos de seguridad involucrados.

Por esa razón, mi voto es en contra, pues pienso que vamos en el sentido opuesto a la corriente mundial de fiscalización de este tipo de actividades.

El señor PÁEZ.-

Voto que sí.

En la discusión habida en la Comisión se habló de una reglamentación para este asunto, la cual será enviada por el Director de CHILEDEPORTES.

Además, en el artículo 14 de la Ley del Deporte se encuentran establecidos todos los sistemas de control y precaución que deben existir para estas materias.

El señor ZURITA.-

Señor Presidente, mientras aceptemos el boxeo como deporte, no creo que sea razonable prohibir otros que son la ciencia de la defensa propia.

Permitimos el boxeo como actividad deportiva, cuyo fin es noquear al otro, en circunstancias de que el "knock out" es un traumatismo encefalocraneano, o bien, cuando se gana por puntos, golpear al oponente lo más que se pueda; o sea, meter setenta puñetes contra veinte del adversario.

Entonces, no veo por qué hacer ahora esta excepción, que sería una exquisitez.

Si me dijeran: "Mire, suprimimos el boxeo como deporte", contestaría que sí, porque se trata de una salvajada, que no es terrorismo ni algo que provenga de Gobiernos anteriores. Es una brutalidad inherente al hombre. Y cuando vemos cómo terminan los boxeadores, nos damos cuenta de lo poco que cuesta enloquecer.

Voto a favor.

El señor ABURTO .-

Señor Presidente, tomando pie de las argumentaciones del propio Senador señor Zurita, votaré en contra, por las razones que paso a exponer.

Siempre he sido contrario al boxeo. Si ahora apoyara agregar el karate, estaría contribuyendo a que aquella disciplina se siguiera fortaleciendo como deportiva. A mi juicio, toda competencia donde se trate de triunfar sobre la base de matar al adversario o poco menos, no puede ser considerada deporte.

El Senador señor Espina citó el ejemplo de la esgrima. ¡Si ésta no tiene como objetivo liquidar al contendor...! Al contrario, se recurre a diversos elementos de protección para impedir que el contrincante pueda resultar físicamente herido: trajes especiales, mascarilla; en fin, se adoptan distintas medidas de resguardo y nunca nadie sale lesionado.

Por eso, voto que no.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente, junto con pronunciarme a favor, adhiero a la visión negativa entregada respecto del boxeo.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, quiero agregar otros elementos de juicio.

En primer lugar, no estamos dirimiendo -ni tenemos facultades para ello- si una actividad constituye o no constituye deporte. Considero que el Senado, al que tuve el privilegio de ingresar en marzo último, posee muchas atribuciones, pero ninguna lo habilita para efectuar tal calificación. En una sociedad libre, eso corresponde al Comité Olímpico o a las federaciones que agrupan a quienes practican ciertas disciplinas. Podremos juzgar si algo es lícito o ilícito; pero no estamos llamados a decidir si una actividad tiene o no tiene la calidad de deporte.

Es legítimo que los señores Senadores planteen como justificación para rechazar el proyecto el hecho de que no les gusta el boxeo. Sin embargo, no estamos decidiendo si el taekwondo es deporte o no lo es (hay medallas olímpicas tanto en taekwondo como en karate, y su otorgamiento no depende de esta Alta Cámara), sino qué entidad debe supervisar a quienes los practican. Y así como los otros deportistas se encuentran fiscalizados por CHILEDEPORTES y los hechos ilícitos por la policía -como corresponde-, no veo por qué deba excluirse de control a esas dos actividades y que además sean ellas las únicas que paguen y tengan una carga onerosa por concepto de fiscalización. Si el boxeo, la esgrima, el judo y la lucha no la tienen, ¿por qué la deberían tener el karate y el taekwondo? Me parece una arbitrariedad que no resiste análisis si pretendemos legislar con un mínimo de ecuanimidad en esta materia.

Con relación a lo que manifesté anteriormente acerca del reglamento, es cierto lo señalado por el señor Presidente en el sentido de que la Ley del Deporte contiene normas sobre los deportes olímpicos. En efecto, la letra f) del artículo 12 de ese cuerpo legal expresa: "Elaborar las normas preventivas para la práctica del deporte, la prevención del dopaje". En lo relativo al taekwondo y el karate, que son deportes especiales, preferiría que se estableciera específicamente un plazo para el cumplimiento de esa disposición. De no ser así, pueden pasar años antes de que se dicte el reglamento.

Por lo tanto, voto entusiastamente a favor del proyecto.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, como se aludió al boxeo, quiero recordar que incluso ha habido iniciativas parlamentarias tendientes a prohibir o restringir su práctica profesional, donde las peleas se realizan sin protectores de ningún tipo. En el boxeo olímpico se emplean elementos de resguardo y, en consecuencia, no gana quien provoca un traumatismo encefalocraneano al contendor.

En cuanto al proyecto en votación, me pronuncio a favor.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (30 votos por la afirmativa, 5 por la negativa y una abstención).

Votaron por la afirmativa los señores Boeninger, Cantero, Coloma, Chadwick, Espina, Flores, Foxley, Frei ( doña Carmen), García, Horvath, Larraín, Lavandero, Matthei, Moreno, Ominami, Orpis, Páez, Parra, Pizarro, Prokurica, Ríos, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Valdés, Viera-Gallo, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.

Votaron por la negativa los señores Aburto, Canessa, Cordero, Martínez y Stange.

Se abstuvo el señor Cariola.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se ha presentado una indicación.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Fue suscrita por varios señores Senadores y tiene por objeto agregar en el inciso segundo del artículo único lo siguiente: "El reglamento deberá contener los procedimientos de prohibición, grados y registros de quienes practican estos deportes.".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Podría autorizarse a la Secretaría para adecuar la redacción.

El señor ESPINA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ESPINA.-

Estoy totalmente de acuerdo en autorizar a la Secretaría para concordar la redacción con lo dispuesto en la letra f) del artículo 12 de la Ley del Deporte.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No habría problema.

Si le parece a la Sala, se aprobará, autorizando a Secretaría para adecuarla en los términos indicados.

El señor MARTÍNEZ.-

Con mi oposición.

--Se aprueba la indicación en la forma señalada, con el voto en contra del Senador señor Martínez, y el proyecto queda aprobado también en particular.

El señor MARTÍNEZ.-

¿Puedo fundamentar mi posición, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Aunque la iniciativa ya se votó, tiene la palabra Su Señoría.

El señor MARTÍNEZ.-

Señor Presidente, me pronuncié en contra de la indicación, porque ella implica hacer lo mismo que hoy realiza la Dirección General de Movilización Nacional.

En otras palabras, significa volver a fojas cero, porque elimina un excelente control, que se encomienda a CHILEDEPORTES. Dudo de que este organismo tenga capacidad para ejercer esa fiscalización.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En todo caso, CHILEDEPORTES no cobrará.

El señor MARTÍNEZ.-

El problema es el control.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 13 de noviembre, 2002. Oficio en Sesión 21. Legislatura 348.

Valparaíso, 13 de Noviembre de 2.002.

Nº 21.204

A S. E. La Presidente de la H. Cámara de Diputados

Con motivo de la Moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Sustitúyese en el artículo 1º de la ley Nº 18.356, la segunda oración de su inciso segundo, que comienza con las palabras “Los deportes” y termina en el vocablo “deportivo”, por la siguiente: “Los deportes de box, esgrima, judo, lucha, karate, taekwondo y kendo, no son considerados como artes marciales, siéndoles aplicables para su ejercicio, fomento, protección y control las normas de la ley Nº 19.712, Ley del Deporte, con el objeto que ellos se desarrollen de acuerdo con la reglamentación que les dé un carácter estrictamente deportivo. Un reglamento establecerá los procedimientos de fiscalización y determinará los requisitos que deberán cumplir sus instructores y alumnos. En todo caso, su fiscalización, control o regulación no estará sujeta a pago de ninguna especie.”.”.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Defensa

Cámara de Diputados. Fecha 11 de marzo, 2003. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 56. Legislatura 348.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.356, SOBRE CONTROL DE LAS ARTES MARCIALES, INCLUYENDO AL TAEKWONDO Y AL KARATE EN LOS DEPORTES QUE NO SON CONSIDERADOS ARTES MARCIALES. (BOLETÍN N° 286802) (S)

"Honorable Cámara:

La Comisión de Defensa Nacional pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en una moción suscrita por el senador señor Zaldívar, don Andrés, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario.

Esta iniciativa legal modifica el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 18.356, con objeto de excluir de la aplicación de dicha normativa al taekwondo, al karate y al kendo, a fin de facilitar su difusión y práctica.

El proyecto consta de un solo artículo, es de quórum simple y no requiere cumplir trámite en la Comisión de Hacienda.

I. FUNDAMENTOS DE LA MOCIÓN.

El artículo 1º de la ley Nº 18.356, de 19 de noviembre de 1984, sobre control de las artes marciales, dispone, en el inciso primero, que quedarán sometidas a sus normas todas las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que desarrollen cualquier actividad relacionada con las artes marciales o con los implementos destinados a ellas.

Para los efectos de la mencionada ley, en el inciso segundo, se entiende por arte marcial todo sistema, procedimiento o técnica de lucha o combate personal, con propósito de ataque o defensa, sea mediante la utilización de elementos materiales o el solo uso del cuerpo humano.

En el mismo precepto se excluye de la aplicación de la mencionada normativa a los deportes de box, esgrima, judo o lucha, que no son considerados como artes marciales, sin perjuicio de las facultades de las autoridades deportivas que correspondan, para fiscalizar que ellos se desarrollen de acuerdo con la reglamentación que les dé un carácter estrictamente deportivo.

El autor de la moción sostiene que, a la fecha de publicación de la mencionada ley, el taekwondo y el karate no estaban considerados como deportes olímpicos, por lo que, a diferencia de lo que ocurrió con el box, la esgrima, el judo o la lucha, no fueron incluidos en las disciplinas deportivas que, de acuerdo con el citado texto legal, no se consideran como artes marciales. Ello implicó que la difusión y la práctica del karate y el taekwondo quedaran sometidas a la fiscalización que la mencionada ley contempla a través de la Dirección General de Movilización Nacional.

Lo anterior trajo como consecuencia que los deportistas que practican estas disciplinas deben pagar por los certificados que emite dicho organismo. En efecto, en el marco de la discusión del proyecto en el Senado, se precisa que existen aproximadamente cinco mil practicantes de taekwondo en todo el país que rinden examen cada tres meses, debiendo pagar la Federación Chilena de Taekwondo a la Dirección General la suma de $ 3.150 por cada uno de ellos.

Por otra parte, el karate y el taekwondo han sido acogidos por el Comité Olímpico Internacional, integrando, el primero de ellos, el programa de los Juegos Olímpicos y el segundo, el programa de los Juegos Panamericanos. Ello ha implicado que a nivel nacional deben formar parte del Comité Olímpico de Chile, en su calidad de Federación Deportiva Nacional, con personalidad jurídica propia y con estatutos y reglamentos que rigen la actividad.

En razón de lo anterior, se plantea que es necesario modificar la normativa vigente con objeto de otorgar a ambos deportes un tratamiento equivalente al del box, la esgrima, el judo o la lucha, en el sentido de que no sean considerados como artes marciales.

Finalmente, se destaca la importancia que tiene para la sociedad el fomento, la protección y el desarrollo del deporte, especialmente para la juventud de nuestro país, así como también la necesidad de facilitar la obtención de los mejores resultados en estas disciplinas deportivas en el ámbito internacional.

II. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

Durante la discusión en el Senado, se presentó una indicación sustitutiva, que fue aprobada, mediante la cual se sustituye el párrafo segundo del inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.356, con objeto de establecer que los deportes de box, esgrima, judo, lucha, karate, taekwondo y kendo no serán considerados como artes marciales y que les serán aplicables para su ejercicio, fomento, protección y control, las normas de la ley Nº 19.712, del Deporte, a fin de que ellos se desarrollen de acuerdo con la reglamentación que les dé un carácter estrictamente deportivo. Asimismo, se dispone que su fiscalización, control o regulación no estará sujeta a pago de ninguna especie.

III. DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR.

Se hace constar que conforme a lo dispuesto en el artículo 253 del Reglamento de la Corporación y atendido el hecho de que esta iniciativa fue incluida en la Tabla de Fácil Despacho, la Comisión procedió a discutirla en general y en particular a la vez.

En el debate habido en la Comisión se compartieron los fundamentos de dicha iniciativa, en cuanto a la necesidad de que se otorgue al karate, al taekwondo y al kendo un tratamiento equivalente al que se contempla en la normativa vigente respecto del box, la esgrima, el judo o la lucha, esto es, que no se les considere como artes marciales. Ello no obsta a que otras manifestaciones, como el KungFu, el Tai Chi y el Wu chu, sigan siendo consideradas como tales y, por tanto, estén sometidas a los controles establecidos por la ley Nº 18.356.

Por otra parte, se estimó que la ley N° 19.712, del Deporte, entrega una serie de herramientas para poder supervisar y fiscalizar la práctica de las aludidas disciplinas [1]. De hecho, Chiledeportes es la institución encargada del trámite de otorgamiento de personalidad jurídica a las respectivas organizaciones deportivas, y de ejercer la supervisión y fiscalización que, en lo relacionado con las disciplinas en cuestión, podría realizar de manera cabal y satisfactoria, incluso elaborando un catastro de los instructores de las mismas.

Asimismo, se tuvo presente el hecho de que en la actualidad la difusión y práctica de estas disciplinas implica un costo importante [2].

Puesto en votación en general y en particular, fue aprobado por cuatro votos a favor de los diputados señores Bauer, don Eugenio; Bertolino, don Mario; Tarud, don Jorge, y Ulloa, don Jorge, y la abstención del diputado señor Ibáñez, don Gonzalo.

IV. CONSTANCIAS.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 289 del Reglamento de la Corporación, se hace constar lo siguiente:

1. La Comisión compartió el pronunciamiento del Senado en el sentido de que el proyecto no contiene normas que deban votarse con quórum especial y que no requiere cumplir trámite en la Comisión de Hacienda.

2. No existen artículos ni indicaciones rechazadas o declaradas inadmisibles por la Comisión.

V. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

"Artículo único.- Sustitúyese en el artículo 1º de la ley Nº 18.356 la segunda oración de su inciso segundo, que comienza con las palabras "Los deportes" y termina en el vocablo "deportivo", por la siguiente:

"Los deportes de box, esgrima, judo, lucha, karate, taekwondo y kendo, no son considerados como artes marciales, siéndoles aplicables para su ejercicio, fomento, protección y control las normas de la ley Nº 19.712, ley del Deporte, con el objeto que ellos se desarrollen de acuerdo con la reglamentación que les dé un carácter estrictamente deportivo. En todo caso, su fiscalización, control o regulación no estará sujeta a pago de ninguna especie".

-o-

Se designó diputado informante al señor Bertolino, don Mario.

Sala de la Comisión, a 11 de marzo de 2003.

Tratado en sesión celebrada con igual fecha, con la asistencia de los diputados señores Ulloa Aguillón, don Jorge (Presidente); Álvarez Zenteno, don Rodrigo; Bauer Jouanne, don Eugenio; Bertolino Rendic, don Mario; Burgos Varela, don Jorge; Cardemil Herrera, don Alberto; Ibáñez Santa María, don Gonzalo; Mora Longa, don Waldo, y Tarud Daccarett, don Jorge.

(Fdo.) ELENA MELÉNDEZ URENDA, Abogado Secretaria de la Comisión".

[1] La ley N° 19712 en el inciso primero del artículo 1° dispone: " El Instituto ejercerá la supervigilancia de las organizaciones deportivas constituidas en conformidad a la presente ley con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y exigencias que ésta establece sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras que correspondiere a otros órganos de la Administración del Estado El debido cumplimiento de tales requisitos y exigencias habilitará a la organización deportiva para acceder a los beneficios que esta ley contempla"
[2] La Federación Chilena de Taekwondo en una comunicación enviada al Comité Olímpico de Chile a fines de 2001 señaló que las nuevas exigencias de la Dirección General de Movilización Nacional le significaría un gasto de $80000000 anuales ya que existen aproximadamente cinco mil practicantes de la disciplina en todo el país y rinden examen cada tres meses debiendo pagarle a la mencionada Dirección la suma de $3150 por cada uno de ellos en cada oportunidad.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 13 de marzo, 2003. Diario de Sesión en Sesión 57. Legislatura 348. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 18.356, SOBRE CONTROL DE LAS ARTES MARCIALES. Segundo trámite constitucional.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta accidental ).-

Corresponde ocuparse del proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 18.356, sobre control de las artes marciales, para incluir al taekwondo y al karate en los deportes que no son considerados artes marciales.

Diputado informante de la Comisión de Defensa Nacional es el señor Mario Bertolino.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín Nº 2868-02 (S), sesión 21ª, en 14 de noviembre de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 1.

-Informe de la Comisión de Defensa, sesión 56ª, en 12 de marzo de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 1.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta accidental ).-

Tiene la palabra el diputado señor Bertolino .

El señor BERTOLINO .-

Señora Presidenta, en representación de la Comisión de Defensa Nacional, me corresponde informar respecto del proyecto que modifica la ley Nº 18.356, sobre control de las artes marciales, para incluir al taekwondo y al karate en los deportes que no son considerados artes marciales.

Fundamentos de la moción.

El inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 18.356, de 19 de noviembre de 1984, sobre control de las artes marciales, dispone que quedarán sometidas a sus normas todas las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que desarrollen cualquier actividad relacionada con las artes marciales o con los implementos destinados a ellas.

Por su parte, el inciso segundo señala que se entiende por arte marcial todo sistema, procedimiento o técnica de lucha o combate personal, con propósito de ataque o defensa, sea mediante la utilización de elementos materiales o el solo uso del cuerpo humano.

En el mismo precepto se excluye de la aplicación de la mencionada normativa a los deportes del boxeo, la esgrima, el judo o la lucha, que no son considerados artes marciales, sin perjuicio de las facultades de las autoridades deportivas que correspondan para fiscalizar que ellos se desarrollen de acuerdo con la reglamentación que les dé carácter estrictamente deportivo.

El autor de la moción sostiene que, a la fecha de publicación de la mencionada ley, el taekwondo y el karate no estaban considerados como deportes olímpicos, por lo que, a diferencia de lo que ocurrió con el boxeo, la esgrima, el judo o la lucha, no fueron incluidos en las disciplinas deportivas que, como se ha dicho, no se consideran artes marciales. Ello implicó que la difusión y la práctica del karate y el taekwondo quedaran sometidas a la fiscalización que la mencionada ley contempla a través de la Dirección General de Movilización Nacional.

Lo anterior trajo como consecuencia que los deportistas que practican estas disciplinas deben pagar por los certificados que emite dicho organismo. En efecto, en el marco de la discusión del proyecto, se precisó que existen aproximadamente cinco mil practicantes de taekwondo en todo el país, que rinden examen cada tres meses, debiendo pagar la Federación Chilena de Taekwondo a la Dirección General de Movilización Nacional la suma de 3.150 pesos por cada uno de ellos.

Por otra parte, el karate y el taekwondo han sido acogidos por el Comité Olímpico Internacional. Integra, el primero de ellos, el programa de los Juegos Olímpicos, y el segundo, el programa de los Juegos Panamericanos. Ello ha implicado que, a nivel nacional, deben formar parte del Comité Olímpico de Chile, en su calidad de Federación Deportiva Nacional, con personalidad jurídica propia y con estatutos y reglamentos que rigen la actividad.

En razón de lo anterior, se plantea que es necesario modificar la normativa vigente con el objeto de otorgar a ambos deportes un tratamiento equivalente al del boxeo, la esgrima, el judo o la lucha, en el sentido de que no sean considerados como artes marciales.

Finalmente, se destaca la importancia que tiene para la sociedad el fomento, la protección y el desarrollo del deporte, especialmente para la juventud de nuestro país, así como también la necesidad de facilitar la obtención de los mejores resultados en estas disciplinas deportivas en el ámbito internacional.

Durante la discusión, se presentó una indicación sustitutiva, que fue aprobada, mediante la cual se sustituye el párrafo segundo del inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.356, con el objeto de excluir al karate, al taekwondo y al kendo de la consideración de artes marciales.

En el debate habido en la Comisión se compartieron los fundamentos de dicha iniciativa, en cuanto a la necesidad de otorgar al karate, al taekwondo y al kendo un tratamiento equivalente al que se contempla en la normativa vigente respecto del boxeo, la esgrima, el judo o la lucha, esto es, que no se les considere como artes marciales.

Por otra parte, se estimó que la ley N° 19.712, del Deporte, entrega una serie de herramientas para poder supervisar y fiscalizar la práctica de las aludidas disciplinas. De hecho, Chiledeportes es la institución encargada del trámite de otorgamiento de personalidad jurídica para las respectivas organizaciones deportivas, y de ejercer la supervisión y fiscalización que, en lo relacionado con las disciplinas en cuestión, podría realizar de manera cabal y satisfactoria, incluso elaborando un catastro de los instructores de las mismas.

Asimismo, se tuvo presente el hecho de que en la actualidad la difusión y práctica de estas disciplinas implica un costo importante.

Puesto en votación el proyecto, fue aprobado por 4 votos a favor y 1 abstención.

La Comisión compartió el pronunciamiento del Senado en cuanto a que el proyecto no contiene normas que deban votarse con quórum especial y que no requiere cumplir trámite en la Comisión de Hacienda.

No existen artículos ni indicaciones rechazados o declarados inadmisibles por la Comisión.

Por eso, la Comisión de Defensa viene en recomendar la aprobación del presente proyecto.

Es todo cuanto puedo informar.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Ulloa.

El señor ULLOA .-

Señor Presidente , la Comisión aprobó por cuatro votos a favor y 1 abstención el proyecto de ley, que tuvo origen en una moción del senador señor Andrés Zaldívar .

En términos prácticos el proyecto incorpora el taekwondo, el karate y el kendo, que hoy son deportes, particularmente el taekwondo y el karate olímpicos, a la disposición que, desde 1984, entendía que el boxeo, la esgrima, el judo y la lucha no eran considerados como artes marciales para los efectos de carácter deportivo, sin perjuicio de que se le aplicaban determinadas normativas.

En suma, se trata de hacer posible que los deportistas que practican taekwondo, karate y kendo -en una sola de estas disciplinas, más de cinco mil a lo largo de Chile- tengan, primero, la posibilidad de participar libremente en las actividades deportivas, toda vez que se trata de deportes federados con carácter de olímpico. Y segundo, que sus seguidores no tengan que pagar para practicarlos. Precisamente, la Federación Chilena de Taekwondo tuvo que pagar a la Dirección General de Movilización Nacional 3.150 pesos por cada afiliado practicante de ese deporte. En ese sentido, se hace cada vez más difícil practicar esas disciplinas deportivas si en términos económicos, son gravadas de esa manera.

Por esa razón, hemos adherido a la proposición de la Comisión de Defensa de esta Cámara y a la del Senado, en el sentido de que el taekwondo, el karate y el kendo se entiendan incluidos en la excepción establecida en la ley Nº 18.356, para los efectos de no ser considerados dentro de las artes marciales, quedando dentro de la misma categoría del boxeo, la esgrima, el judo o la lucha.

Aun cuando el proyecto es sencillo, tiene un impacto muy importante. Los dirigentes nacionales, tanto del karate como del taekwondo, han estado en contacto con miembros de la Comisión de Defensa de ambas cámaras, a fin de hacer realidad el proyecto que hoy se somete a la consideración de Sala. Sobre todo, sabiendo que el Senado se pronunció favorablemente sobre la iniciativa y, a través de una indicación, incorporó la modalidad del kendo, sumamente parecida al taekwondo y al karate. Por ello, favorece a miles de deportistas practicantes de estas disciplinas deportivas.

Por lo tanto, la Unión Demócrata Independiente le dará su apoyo, y sugiere a la Sala que se pronuncie en ese sentido.

He dicho.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González .

El señor GONZÁLEZ (don Rodrigo) .-

Señor Presidente, aun cuando comparto la finalidad del proyecto, originado en una moción del senador Andrés Zaldívar, en septiembre del año pasado, junto a otros diputados, presentamos un proyecto muy similar, que amplía el número de las artes marciales que deberían considerarse sometidas a la regulación de la ley Nº 19.712, del Deporte. En efecto, además del taekwondo y el karate, existen otras artes marciales que también son deportes de carácter internacional y que en otros países son considerados deportes nacionales, con origen en sus tradiciones y culturas milenarias, y que en Chile son regulados por la ley Nº 18.356 y sometidos, por tanto, al control militar o a otros controles que en la época actual, con el nivel de modernidad del país, no corresponden, porque son disciplinas deportivas.

Por esta razón, el kung fu y otras artes marciales son consideradas disciplinas olímpicas. En el año 2004, Chile será sede del Campeonato Mundial de kung fu tradicional. Si a esa fecha ese deporte estuviera regido por la ley Nº 18.356, sería necesario aplicar un control excesivo por parte de instituciones militares, lo que no está en consonancia con las normas deportivas internacionales que rigen este tipo de deportes.

Hemos presentado una indicación mediante la cual se precisa qué otras artes marciales serán consideradas disciplinas deportivas, por lo cual quedarán tuteladas por la ley del Deporte, excluyéndoselas de la ley N° 18.356.

Por este motivo, solicito que el proyecto vuelva a las Comisiones de Defensa y de Educación, Cultura, Deportes y Recreación.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.

El señor ULLOA .-

Señor Presidente, no obstante compartir parcialmente lo dicho por el diputado Rodrigo González, es preciso señalar que el proyecto fue estudiado con mucha detención en el Senado. Incluso se presentaron dos mociones a fin de derogar la ley N° 18.356. Sin embargo y por prudencia, se determinó no incorporar a todas las artes marciales, por cuanto algunas tenían características especiales. Así las cosas, finalmente sólo fueron incluidas tres. La indicación del diputado señor González generó una amplia discusión, tanto al interior del Senado como en la comisión respectiva de la Cámara. Los distintos actores que fueron invitados a debatir sobre la materia también estimaron prudente incorporar sólo los tres deportes que han sido mencionados.

Ahora bien, si se desea mantener la indicación en comento, solicito que su señoría recabe el asentimiento de la Sala para que sea votada inmediatamente, con el objeto de dar rapidez a la tramitación del proyecto.

He dicho.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

¿Habría acuerdo para votar el proyecto con la indicación?

Tiene la palabra el diputado señor González.

El señor GONZÁLEZ (don Rodrigo) .-

Señor Presidente, votaré en contra de la propuesta, por cuanto el proyecto requiere mayor discusión y debe ser estudiado -hasta ahora no lo ha hecho- por la Comisión de Educación, Deportes y Recreación de la Cámara.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Señor diputado, la proposición de su señoría requiere el respaldo unánime de la Sala y en este momento no la hay.

¿Habría acuerdo para votar el proyecto y la indicación al término del Orden del Día?

Acordado.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

En votación en general el proyecto, iniciado en moción, que modifica la ley Nº 18.356, sobre control de las artes marciales, incluyendo al taekwondo y al karate en los deportes que no son considerados artes marciales.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Ceroni, Cubillos (doña Marcela), Díaz, Egaña, Escobar, Galilea (don José Antonio), González (doña Rosa), Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kuschel, Leay, Longton, Luksic, Martínez, Mella ( doña María Eugenia), Mora, Moreira, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Saffirio, Salaberry, Sepúlveda ( doña Alejandra), Soto (doña Laura), Tohá (doña Carolina), Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Vargas, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

-Se abstuvo el diputado señor Ibáñez (don Gonzalo).

El señor SALAS (Vicepresidente).-

El señor Secretario va a dar lectura a la indicación presentada al proyecto.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

Indicación de los diputados señores González (don Rodrigo), Burgos y Jaramillo para agregar en el artículo único, a continuación de la palabra “kendo”, las expresiones “kung-fu, tai chi y wu chu”.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

En votación la indicación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 41 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca, Burgos, Encina, González (don Rodrigo), Jaramillo, Olivares, Palma, Quintana, Saa (doña María Antonieta), Venegas, Vidal ( doña Ximena) y Villouta.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Díaz, Egaña, Escobar, Galilea (don Pablo), González (doña Rosa), Hernández, Jarpa, Kuschel, Leay, Longton, Martínez, Masferrer, Mella ( doña María Eugenia), Moreira, Ojeda, Ortiz, Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Salas, Sepúlveda ( doña Alejandra), Ulloa, Uriarte, Urrutia, Vargas, Vilches, Von Mühlenbrock y Walker.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Ibáñez (don Gonzalo), Riveros y Saffirio.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado también en particular.

Aprobado.

Despachado el proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 13 de marzo, 2003. Oficio

VALPARAISO, 13 de marzo de 2003

Oficio Nº 4169

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, al proyecto que modifica la ley Nº 18.356, sobre control de las artes marciales, incluyendo al Taekwondo y al Karate en los deportes que no son considerados artes marciales. (boletín N° 2868-02).

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº Nº 21.204, de 13 de noviembre de 2002.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

EDMUNDO SALAS DE LA FUENTE

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 14 de marzo, 2003. Oficio

Valparaíso, 14 de Marzo de 2.003.

Nº 21.771

A S. E. El Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Sustitúyese en el artículo 1º de la ley Nº 18.356, la segunda oración de su inciso segundo, que comienza con las palabras “Los deportes” y termina en el vocablo “deportivo”, por la siguiente: “Los deportes de box, esgrima, judo, lucha, karate, taekwondo y kendo, no son considerados como artes marciales, siéndoles aplicables para su ejercicio, fomento, protección y control las normas de la ley Nº 19.712, Ley del Deporte, con el objeto que ellos se desarrollen de acuerdo con la reglamentación que les dé un carácter estrictamente deportivo. Un reglamento establecerá los procedimientos de fiscalización y determinará los requisitos que deberán cumplir sus instructores y alumnos. En todo caso, su fiscalización, control o regulación no estará sujeta a pago de ninguna especie.”.”.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 19.867

Tipo Norma
:
Ley 19867
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=210168&t=0
Fecha Promulgación
:
11-04-2003
URL Corta
:
http://bcn.cl/295ro
Organismo
:
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARÍA DE GUERRA
Título
:
MODIFICA LA LEY Nº 18.356, SOBRE CONTROL DE LAS ARTES MARCIALES, INCLUYENDO AL TAEKWONDO, AL KARATE Y AL KENDO EN LOS DEPORTES QUE NO SON CONSIDERADOS ARTES MARCIALES
Fecha Publicación
:
12-05-2003

MODIFICA LA LEY Nº 18.356, SOBRE CONTROL DE LAS ARTES

MARCIALES, INCLUYENDO AL TAEKWONDO, AL KARATE Y AL KENDO

EN LOS DEPORTES QUE NO SON CONSIDERADOS ARTES MARCIALES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    P r o y e c t o  d e  l e y :

    "Artículo único.- Sustitúyese en el artículo 1º de la ley Nº 18.356, la segunda oración de su inciso segundo, que comienza con las palabras "Los deportes" y termina en el vocablo "deportivo", por la siguiente:

"Los deportes de box, esgrima, judo, lucha, karate, taekwondo y kendo, no son considerados como artes marciales, siéndoles aplicables para su ejercicio, fomento, protección y control las normas de la ley Nº 19.712, Ley del Deporte, con el objeto que ellos se desarrollen de acuerdo con la reglamentación que les dé un carácter estrictamente deportivo. Un reglamento establecerá los procedimientos de fiscalización y determinará los requisitos que deberán cumplir sus instructores y alumnos. En todo caso, su fiscalización, control o regulación no estará sujeta a pago de ninguna especie.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 11 de abril de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Michelle Bachelet Jeria, Ministra de Defensa Nacional.- Francisco Vidal Salinas, Ministro Secretario General de Gobierno.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Gabriel Gaspar Tapia, Subsecretario de Guerra.