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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.870

AUTORIZA LA CONSTRUCCIÓN DE UN MONUMENTO EN LA CIUDAD DE CHILLÁN VIEJO, EN MEMORIA DE DON BERNARDO O'HIGGINS RIQUELME.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara y Mario Enrique Ríos Santander. Fecha 04 de abril, 2000. Moción Parlamentaria en Sesión 27. Legislatura 341.

MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES RÍOS Y RUIZ-ESQUIDE, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA LA CONSTRUCCIÓN DE UN MONUMENTO EN CHILLÁN VIEJO EN MEMORIA DE DON BERNARDO O’HIGGINS RIQUELME (2480-04)

En homenaje al Libertador de la Patria, y con el fin de proyectar la recientemente creada Comuna de Chillán Viejo, lugar de su nacimiento, como referente cultural e histórico, consideramos imprescindible la tarea de reconstruir la "Casa de O'Higgins", en el mismo lugar donde estuviera emplazada la de su abuelo materno, don Simón Riquelme de la Barrera, a saber, el actual Parque Monumental.

Cabe tener en cuenta que el 6 de diciembre de 1996, fecha de instalación del Primer Concejo Municipal de la I. Municipalidad de Chillán Viejo, se hizo entrega a ésta, por la I. Municipalidad de Chillán, de la administración que había tenido hasta entonces esta última del "Parque Monumental Bernardo O'Higgins", construido con el propósito de honrar la memoria del Libertador, lugar de uso público de gran interés turístico para los chilenos y extranjeros que visitan la comuna.

La construcción cobijaría un museo en su memoria y se insertaría en un proyecto que implicaría remodelar su entorno. Esta iniciativa cuenta con el respaldo del Ejército de Chile, según lo manifestara al Alcalde de esa Comuna su Comandante en Jefe, el Teniente General don Ricardo Izurieta Caffarena.

Para llevarla a cabo se requiere de la colaboración de todo el pueblo de Chile en la necesaria tarea de honrar la memoria del Padre de la Patria, la que se financiará mediante erogaciones voluntarias, donaciones y otros aportes, fondos que estarán destinados exclusivamente a la construcción de la "Casa O'Higgins".

En mérito de lo expuesto, es que venimos en proponer el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Autorízase la construcción en la ciudad de Chillán Viejo, de un monumento que reproduzca la casa de don Simón Riquelme de la Barrera, lugar en que nació y vivió sus primeros años de vida don Bernardo O'Higgins Riquelme, con el objeto de honrar la memoria del Padre de la Patria.

Artículo 2º.- Esta obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.

Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo anterior.

Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por cinco miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) El Alcalde de la I. Municipalidad de Chillán Viejo, quien la presidirá y convocará;

b) Un representante del Ministerio del Interior;

c) Un representante del Ministerio de Defensa;

d) Un representante del Ejército de Chile, y

e) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.

La comisión funcionará en la ciudad de Chillán Viejo y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate dirimirá su presidente.

Artículo 5º.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y forma en que se efectuarán las colectas públicas, así como también realizar las gestiones necesarias destinadas a que éstas se efectúen;

b) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la l. Municipalidad de Chillán Viejo, y disponer y supervigilar su construcción;

c) Llamar a concurso público de proyectos para el diseño y ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo;

d) Administrar el fondo creado por el artículo 31, y

e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

Artículo 6º.- El monumento deberá erigirse en el plazo de cinco años, contado desde la vigencia de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubiere ejecutado, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones recibidas pasarán a la I. Municipalidad de Chillán Viejo.

Fdo.: Mario Ríos Santander.- Mariano Ruiz-Esquide Jara

1.2. Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 22 de junio, 2000. Informe de Comisión de Educación en Sesión 7. Legislatura 342.

?INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE AUTORIZA LA CONSTRUCCIÓN DE UN MONUMENTO, EN LA CIUDAD DE CHILLÁN VIEJO, EN MEMORIA DE DON BERNARDO O'HIGGINS RIQUELME.

BOLETIN Nº 2.480-04.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción de los HH. Senadores señores Mario Ríos Santander y Mariano Ruiz-Esquide Jara.

Asistió a la sesión que vuestra Comisión dedicó a este asunto el H. Senador señor Ríos.

- - - - - -

Al fundarse la presente iniciativa legal sus autores señalan que, en homenaje al Libertador de la Patria y con el fin de proyectar la recientemente creada Comuna de Chillán Viejo -lugar de nacimiento del prócer- como referente cultural e histórico, consideran necesario reconstruir la “Casa de O’Higgins”, en el mismo sitio donde estuviera emplazada la propiedad que fuera de su abuelo materno, don Simón Riquelme de la Barrera, a saber, en el actual Parque Monumental.

Al efecto, hacen presente que el 6 de diciembre de 1996, fecha de instalación del Primer Concejo Municipal de la I. Municipalidad de Chillán Viejo, se le hizo entrega por la I. Municipalidad de Chillán de la administración que había correspondido hasta entonces a ésta del denominado “Parque Monumental Bernardo O’Higgins”, levantado con el propósito de honrar la memoria del Libertador. Este parque se ha constituido, más tarde, en un bien de uso público de gran interés turístico para los chilenos y extranjeros que visitan la comuna.

Comentan los señores Senadores que patrocinan la iniciativa que la construcción propuesta cobijará un museo, inserto en un proyecto mayor que implicará remodelar el entorno del Parque. La idea, informan, cuenta con el respaldo del Ejército de Chile, según lo manifestara al alcalde de esa comuna su Comandante en Jefe, Teniente General don Ricardo Izurieta Caffarena.

Para llevar a cabo este propósito se requiere de la colaboración de todo el pueblo de Chile, de manera de financiar las obras pertinentes mediante erogaciones voluntarias, donaciones y otros aportes. Estos fondos, concluyen, estarán destinados exclusivamente a la construcción de la “Casa O’Higgins”.

- - - - - -

La iniciativa legal en comentario persigue rendir un homenaje público en memoria de don Bernardo O'Higgins Riquelme, mediante autorización para construir al efecto un monumento en la ciudad de Chillán Viejo, consistente en una reproducción a escala real de la casa de don Simón Riquelme de la Barrera, en la cual naciera y viviera su infancia don Bernardo. Este propósito se materializa en seis artículos, que a continuación se describen brevemente.

El artículo 1º autoriza erigir un monumento en la ciudad de Chillán Viejo, de las características antes señaladas, en memoria del Padre de la Patria, don Bernardo O'Higgins.

El artículo 2º indica el modo de financiar las obras, a saber, mediante erogaciones populares obtenidas en colectas públicas, así como con otras donaciones y aportes.

El artículo 3º crea un fondo destinado a recibir las erogaciones de que se trata.

El artículo 4º establece una comisión especial ad honorem encargada de ejecutar los objetivos del proyecto, e indica el lugar donde sesionará, su forma de integración y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos.

El artículo 5º consagra las atribuciones que competen a la comisión especial.

El artículo 6º fija un plazo para la construcción del monumento, al término del cual, si no se hubiere concretado la obra, los recursos obtenidos por concepto de erogaciones pasarán a la I. Municipalidad de Chillán Viejo.

DISCUSION DEL PROYECTO

Durante la discusión de la iniciativa la Comisión tuvo en cuenta que el articulado propuesto guarda concordancia con el formato aprobado con anterioridad por el H. Congreso Nacional para proyectos de esta naturaleza, razón por la cual le prestó su unánime aprobación.

Cabe advertir que, a juicio del H. Senador señor Larraín, dado que el monumento presenta especiales características, consistentes en que implican reconstruir un inmueble, sería necesario contar con el acuerdo del municipio respectivo, si fuere procedente, en orden a que dicha obra pueda llevarse a cabo en bienes cuya administración corresponde a la corporación municipal.

Sobre el particular, vuestra Comisión fue partidaria de oficiar a la I. Municipalidad de Chillán Viejo haciéndole presente esta circunstancia, para que se adopten las resoluciones pertinentes. Con todo, se estimó que para resolver esta situación el literal b) del artículo 5º del texto que se consulta, entrega a la comisión especial que se viene creando la función de determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la Municipalidad de esa comuna y el Consejo de Monumentos Nacionales. Ello supone, en opinión de vuestra Comisión, recabar las autorizaciones y cumplir las formalidades que sean necesarias al efecto, incluidas las concernientes a la inquietud planteada.

Por último, debe consignarse que vuestra Comisión entiende que el artículo 1º del proyecto, que autoriza la construcción del monumento y alude a la obra de que se trata, debe interpretarse en el sentido de que se refiere a un inmueble cuya reconstrucción ha de hacerse a tamaño real o natural, y no a un modelo o maqueta a escala.

En todo caso, vuestra Comisión introdujo enmiendas de redacción al proyecto; incorporó una norma que encomienda a la comisión especial disponer y supervigilar la construcción del monumento previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales (letra b) del artículo 5º), y agregó una nueva disposición para precisar que si al concluir la construcción del monumento resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al objetivo que la comisión especial determine (artículo 7º).

- - - - - -

En mérito de los antecedentes anteriores, vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señores Díez, Larraín, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega, dio su aprobación a la iniciativa.

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En consecuencia, vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología os propone que aprobéis el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Autorízase la construcción en la ciudad de Chillán Viejo, de un monumento que reproduzca la casa de don Simón Riquelme de la Barrera, lugar en que nació y vivió sus primeros años de vida don Bernardo O'Higgins Riquelme, con el objeto de honrar la memoria del Padre de la Patria.

Artículo 2º.- La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.

Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.

Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por cinco miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) El Alcalde de la I. Municipalidad de Chillán Viejo, quien la presidirá y convocará;

b) Un representante del Ministerio del Interior;

c) Un representante del Ministerio de Defensa;

d) Un representante del Ejército de Chile, y

e) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.

La Comisión funcionará en la ciudad de Chillán Viejo y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate dirimirá su presidente.

Artículo 5º.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;

b) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la I. Municipalidad de Chillán Viejo y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales;

c) Llamar a concurso público de proyectos para el diseño y ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo;

d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y

e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

Artículo 6º.- El monumento deberá erigirse en el plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubiere ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones se destinarán a los objetivos que la comisión especial establezca.

Artículo 7º.- Si al concluir la construcción del monumento resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión especial determine.”.

- - - - - -

Acordado en sesión celebrada el día 21 de junio de 2000, con asistencia de los HH. Senadores señores Roberto Muñoz Barra (Presidente), Sergio Díez Urzúa, Hernán Larraín Fernández, Mariano Ruiz-Esquide Jara y Ramón Vega Hidalgo.

Sala de la Comisión, a 22 de junio de 2000.

M. ANGELICA BENNETT GUZMAN

Secretario

RESEÑA.

I. BOLETIN Nº: 2.480-04

II. MATERIA: Proyecto de ley que autoriza construir un monumento en la ciudad de Chillán Viejo, en memoria de don Bernardo O'Higgins Riquelme.

III. ORIGEN: Moción de los HH. Senadores señores Mario Ríos Santander y Mariano Ruiz-Esquide Jara.

IV. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Primer trámite.

V. INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 4 de abril de 2000.

VI. TRAMITE REGLAMENTARIO:Primer informe.

VII. URGENCIA: No tiene.

VIII. ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION: Consta de siete artículos.

IX. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION: Rendir homenaje público en memoria del Padre de la Patria, don Bernardo O'Higgins Riquelme, mediante la construcción al efecto de un monumento en la ciudad de Chillán Viejo, consistente en la reconstrucción a tamaño real del inmueble que fuera de su abuelo materno don Simón Riquelme de la Barrera.

X. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: No tiene.

XI. ACUERDOS: Aprobado por la unanimidad de la Comisión (5-0).

Valparaíso, 22 de junio de 2000.

M. ANGELICA BENNETT GUZMAN

Secretario

1.3. Discusión en Sala

Fecha 05 de julio, 2000. Diario de Sesión en Sesión 8. Legislatura 342. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MONUMENTOS A EDUARDO FREI MONTALVA Y BERNARDO O'HIGGINS

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en los proyectos de ley iniciados en mociones del Honorable señor Moreno, el primero, y de los Senadores señores Ríos y Ruiz-Esquide, el segundo, que autorizan la construcción de un monumento en la ciudad de Rancagua en memoria del ex Presidente de la República don Eduardo Frei Montalva, y de otro en la ciudad de Chillán Viejo en memoria de don Bernardo O'Higgins Riquelme, para cuyo estudio se cuenta con informes de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2411-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción del señor Moreno).

En primer trámite, sesión 3ª, en 6 de octubre de 1999.

Informe de Comisión:

Educación, sesión 7ª, en 4 de julio de 2000.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2480-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los señores Ríos y Ruiz-Esquide).

En primer trámite, sesión 17ª, en 4 de abril de 2000.

Informe de Comisión:

Educación, sesión 7ª, en 4 de julio de 2000.

El señor LAGOS (Secretario).-

La Comisión deja constancia en los correspondientes informes de que ambas iniciativas fueron aprobadas por unanimidad.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión general y particular los proyectos.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobarán las dos iniciativas.

--Se aprueban en general y en particular, y quedan despachadas en este trámite.

El señor BOMBAL.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

Aclaro que los proyectos ya fueron aprobados.

El señor BOMBAL.-

Sólo quiero hacer una consulta, señor Presidente. ¿Acaso no existe un monumento a don Bernardo O'Higgins en Chillán Viejo ? Formulo la pregunta porque en esa ciudad hay un altar de la Patria.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Pero no existe un monumento al Libertador don Bernardo O'Higgins.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente, Chillán Viejo tiene una gran plaza donde hay todo un altar; incluso se desfila los días 20 de agosto.

El señor MUÑOZ BARRA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Excúsenme, señores Senadores, pero los proyectos ya fueron aprobados. Si hay insistencia, la Mesa tendría que reabrir el debate.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente, sólo deseo manifestar que en Chillán Viejo existe un gran emplazamiento donde todos los 20 de agosto se realiza un monumental desfile al que asiste el Jefe de Estado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Disculpe, Su Señoría, pero para reabrir el debate la Mesa debe solicitar la unanimidad de la Sala.

El señor BOMBAL.-

Perfecto.

El señor URENDA.-

No se trata de reabrirlo.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente, no pretendo reabrir el debate, sino sólo manifestar que podemos estar cayendo en el absurdo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Por eso es necesario pedir el asentimiento de la Sala para anular la votación y, en seguida, pronunciarnos sobre la iniciativa.

El señor RÍOS.-

No hay acuerdo, señor Presidente.

El señor BOMBAL.-

No me estoy oponiendo a la aprobación. Sólo pretendo señalar que en esa ciudad hay un monumento.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

El Senador señor Bombal ha formulado una consulta con respecto al segundo proyecto.

Ofrezco la palabra al Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente, creo que el señor Senador quedará tranquilo cuando sepa que el monumento propuesto, en verdad, constituye la readecuación de la casa que ocupó don Bernardo O'Higgins. Ese inmueble será restaurado y se mantendrá en buenísimas condiciones -no está así en este momento- para los efectos de que puedan visitarlo los escolares y la comunidad en general interesada en él. O sea, no se trata del clásico monumento que seguramente Su Señoría había pensado.

El señor BOMBAL .-

Muchas gracias, señor Senador.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

El asunto ha quedado claro, y se ratificaría la aprobación del segundo proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 10 de julio, 2000. Oficio en Sesión 14. Legislatura 342.

Valparaíso, 10 de julio de 2000.

Nº 16.377

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados.

Con motivo de la Moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V.E., el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Autorízase la construcción en la ciudad de Chillán Viejo, de un monumento que reproduzca la casa de don Simón Riquelme de la Barrera, lugar en que nació y vivió sus primeros años de vida don Bernardo O'Higgins Riquelme, con el objeto de honrar la memoria del Padre de la Patria.

Artículo 2º.- La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.

Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.

Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por cinco miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) El Alcalde de la I. Municipalidad de Chillán Viejo, quien la presidirá y convocará;

b) Un representante del Ministerio del Interior;

c) Un representante del Ministerio de Defensa;

d) Un representante del Ejército de Chile, y

e) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.

La Comisión funcionará en la ciudad de Chillán Viejo y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate dirimirá su presidente.

Artículo 5º.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;

b) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la I. Municipalidad de Chillán Viejo y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales;

c) Llamar a concurso público de proyectos para el diseño y ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo;

d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y

e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

Artículo 6º.- El monumento deberá erigirse en el plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubiere ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones se destinarán a los objetivos que la comisión especial establezca.

Artículo 7º.- Si al concluir la construcción del monumento resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión especial determine.”.

- - -

Dios guarde a V.E.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ

Secretario del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 18 de marzo, 2003. Informe de Comisión de Educación en Sesión 67. Legislatura 348.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN, SOBRE EL PROYECTO DEL H. SENADO QUE AUTORIZA LA CONSTRUCCION DE UN MONUMENTO, EN CHILLÁN VIEJO, EN MEMORIA DE DON BERNARDO O’HIGGINS RIQUELME.

BOLETÍN N° 2480-04(S)

______________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, pasa a informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley del epígrafe.

La proposición de ley en informe, fue presentada el 22 de marzo de 2000 por los HH, senadores Mario Ríos Santander y Mariano Ruiz-Esquide Jara. Fue informada favorablemente por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del H. Senado, por la unanimidad de sus miembros, en sesión de 21 de junio de 2000.

1. ANTECEDENTES.

La moción que dio origen a este proyecto de ley, señala que el homenaje que se desea rendir a la memoria de don Bernardo O’Higgins Riquelme, tiene por finalidad dar proyección a la recientemente creada comuna de Chillán Viejo, lugar donde nació este Padre de la Patria, y además constituir a esa comuna como referente cultural e histórico.

Con ese propósito se propone la reconstrucción de la “Casa de O’Higgins “ en el mismo lugar donde se encontraba emplazada la de su abuelo materno don Simón Riquelme de la Barrera, que corresponde al actual “Parque Monumental Bernardo O’Higgins”, lugar donde nuestro prócer vivió los primeros años de su niñez. Por eso, precisamente, fue destinado a honrar la memoria del Libertador. Este parque, de uso público de gran interés turístico, fue construido y era administrado por la I. Municipalidad de Chillán, la que el 6 de diciembre de 1996, fecha de la instalación del Primer Consejo Municipal de Chillán Viejo, se lo traspasó al recién creado municipio.

Expresan los autores de esta idea legislativa, que la construcción que se propone levantar comprendería un museo y significaría remodelar el entorno del Parque. Su proposición, agregan, cuenta con el respaldo del Ejército de Chile, según lo manifestara al Alcalde de la comuna, su Comandante en Jefe de la época, el Teniente General don Ricardo Izurieta Caffarena. Demás está dar otras explicaciones o explayarse en el significado de este homenaje.

Para la realización de esta obra se necesita el apoyo de todo el pueblo de Chile, para cuyo efecto se consulta en el proyecto su financiamiento a base de erogaciones voluntarias, donaciones y otros aportes, los que se destinarán exclusivamente al propósito enunciado en el proyecto en informe.

2. DISCUSIÓN DEL PROYECTO EN EL SENADO

La Comisión tuvo en cuenta que el articulado del proyecto guarda concordancia con el de iniciativas anteriores de semejante naturaleza, razón por la cual le prestó su aprobación por unanimidad.

La observación del senador Hernán Larraín, sobre la necesidad de que la construcción que se propone cuente con el acuerdo del municipio, fue obviada por la Comisión con el argumento de que, para resolver esta situación, el propio proyecto, en su artículo 5°, literal b) establece que la Comisión Especial que se crea para ejecutar esta obra, debe coordinarse con el municipio respectivo y el Consejo de Monumentos Nacionales, lo que supone recabar las autorizaciones y formalidades que sean necesarias.

La Comisión del H. Senado dejó constancia en su informe que la obra a que se refiere el proyecto, debe entenderse como una reconstrucción en tamaño natural y real y no como un modelo o maqueta a escala.

3. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

El proyecto consta de siete artículos.

En el artículo 1° se autoriza la construcción de un monumento, en Chillán Viejo, que reproduzca la casa en que nació don Bernardo O’Higgins; en el 2° se determina el financiamiento; en el 3° se crea un fondo para recibir los aportes señalados en el artículo anterior; en el 4° se crea una comisión especial integrada por 5 miembros ad honorem encargada de ejecutar los objetivos de esta ley; en el 5° se señalan las funciones de la comisión especial: en el 6° se dispone que la obra deberá ejecutarse en el plazo de 5 años, disponiendo que si no se hace, los recursos recaudados los destinará la comisión especial a los fines que ella establezca, y en el 7° se regula el destino de los excedentes que pudiere haber al concluirse la obra.

4. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Vistos los antecedentes anteriores, la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, por la unanimidad de sus miembros presentes, acordó aprobar en los mismos términos despachados por el H. Senado, el siguiente

PROYECTO DE LEY

"Artículo 1°.- Autorízase la construcción en la ciudad de Chillán Viejo, de un monumento que reproduzca la casa de don Simón Riquelme de la Barrera, lugar en que nació y vivió sus primeros años de vida don Bernardo O'Higgins Riquelme, con el objeto de honrar la memoria del Padre de la Patria.

Artículo 2°.- La obra se financiará mediante erogaciones populares obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4°, en coordinación con el Ministerio del Interior.

Artículo 3°.- Créase; un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.

Artículo 4°.- Créase una comisión especial, integrada por cinco miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) El Alcalde de la I. Municipalidad de Chillán Viejo, quien la presidirá y convocará;

b) Un representante del Ministerio del Interior;

c) Un representante del Ministerio de Defensa;

d) Un representante del Ejército de Chile, y

e) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.

La Comisión funcionará en la ciudad de Chillán Viejo y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate dirimirá su presidente.

Artículo 5°.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2°, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;

b) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la I. Municipalidad de Chillán Viejo y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 17.288, sobe Monumentos Nacionales;

c) Llamar a concurso público de proyectos para el diseño y ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo;

d) Administrar el fondo creado por el artículo 3°, y

e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

Artículo 6°.- El monumento deberá erigirse en el plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubiere ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones se destinarán a los objetivos que la comisión especial establezca.

Artículo 7°.- Si al concluir la construcción del monumento resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión especial determine.".

Se designó DIPUTADO INFORMANTE al H. Señor Rosauro Martínez Labbé.

Tratado y acordado en las sesiones de fechas 11 y 18 de marzo, con la asistencia de los HH. Diputados Carlos Montes Cisternas (Presidente) y señora Carolina Tohá Morales (Presidenta), Eugenio Bauer Jouanne, Germán Becker Alvear, Sergio Correa de la Cerda, Fidel Espinoza Sandoval, Rodrigo González Torres, Rosauro Martínez Labbé, Carlos Olivares Zepeda, José Antonio Kast Rist, Manuel Rojas Molina y Eduardo Saffirio Suárez y de la señorita María Antonieta Saa Díaz, miembros titulares de la Comisión.

SALA de la Comisión, a 18 de marzo de 2003.

JOSÉ VICENCIO FRÍAS

Abogado Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 15 de abril, 2003. Diario de Sesión en Sesión 67. Legislatura 348. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

ERECCIÓN DE MONUMENTO, EN CHILLÁN VIEJO, EN MEMORIA DE DON BERNARDO O’HIGGINS RIQUELME. Segundo trámite constitucional.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Corresponde conocer, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley que autoriza la construcción de un monumento, en Chillán Viejo, en memoria de don Bernardo O’Higgins Riquelme.

Diputado informante de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación es el señor Rosauro Martínez.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín Nº 2480-04 (S), sesión 14ª, en 12 de julio de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 1.

-Informe de la Comisión de Educación. Documentos de la Cuenta Nº 5, de esta sesión.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor MARTÍNEZ .-

Señora Presidenta , en nombre de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, paso a informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley que autoriza la construcción de un monumento, en Chillán Viejo, en memoria de don Bernardo O’Higgins Riquelme .

La proposición de ley en informe fue presentada el 22 de marzo de 2000 por los honorables senadores Mario Ríos Santander y Mariano Ruiz-Esquide Jara . Fue informada favorablemente por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del honorable Senado, por la unanimidad de sus miembros, en sesión de 21 de junio de 2000.

La moción que dio origen a este proyecto de ley señala que el homenaje que se desea rendir en memoria de don Bernardo O’Higgins Riquelme tiene por finalidad dar proyección a la recientemente creada comuna de Chillán Viejo, lugar donde nació el Padre de la Patria , y, además, constituir a esa comuna como referente cultural e histórico.

Con ese propósito se propone la reconstrucción de la “Casa de O’Higgins” en el mismo lugar donde se encontraba emplazada la de su abuelo materno, don Simón Riquelme de la Barrera, que corresponde al actual “Parque Monumental Bernardo O’Higgins”, donde nuestro prócer vivió los primeros años de su niñez. Por eso, precisamente, fue destinado a honrar la memoria del Libertador. Este parque, de uso público, de gran interés turístico, fue construido y administrado por la ilustre municipalidad de Chillán, la que el 6 de diciembre de 1996, fecha de la instalación del primer concejo municipal de Chillán Viejo, se lo traspasó al recién creado municipio.

Los autores de esta idea legislativa expresan que la construcción que se propone levantar comprendería un museo y significaría remodelar el entorno del parque. Su proposición, agregan, cuenta con el respaldo del Ejército de Chile, como lo expresó el comandante en jefe de la época, el teniente general don Ricardo Izurieta Caffarena , lo relatara el alcalde de la comuna. Demás está dar otras explicaciones o explayarse en el significado de este homenaje.

Para la realización de esta obra se necesita el apoyo de todo el pueblo de Chile, para cuyo efecto se consulta en el proyecto su financiamiento sobre la base de erogaciones voluntarias, donaciones y otros aportes, los que se destinarán exclusivamente al propósito enunciado en el proyecto en informe.

Durante la discusión del proyecto en el Senado, la Comisión tuvo en cuenta que su articulado guarda concordancia con el de iniciativas anteriores de semejante naturaleza, razón por la cual le prestó su aprobación por unanimidad.

La observación del senador Hernán Larraín , en cuanto a la necesidad de que la construcción que se propone cuente con el acuerdo del municipio, fue obviada por la Comisión con el argumento de que, para resolver esta situación, el propio proyecto, en su artículo 5°, letra b), establece que la comisión especial que se crea para ejecutar esta obra debe coordinarse con el municipio respectivo y el Consejo de Monumentos Nacionales, lo que supone recabar las autorizaciones y formalidades que sean indispensables.

La Comisión del honorable Senado dejó constancia en su informe de que la obra a que se refiere el proyecto debe entenderse como una reconstrucción en tamaño natural y real, y no como un modelo o maqueta a escala.

El proyecto consta de siete artículos.

Por el artículo 1° se autoriza la construcción de un monumento, en Chillán Viejo, que reproduzca la casa en que nació don Bernardo O’Higgins y cuyo objetivo es honrar la memoria del Padre de la Patria .

Por el artículo 2° se determina el financiamiento.

Por el artículo 3° se crea un fondo para recibir los aportes señalados en el artículo anterior.

Por el artículo 4º se crea una comisión especial integrada por cinco miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de la futura ley, que estará conformada por el alcalde de la municipalidad de Chillán Viejo, quien la presidirá y convocará a sesiones; un representante del Ministerio del Interior; un representante del Ministerio de Defensa; un representante del Ejército de Chile, y un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.

Como es obvio, la comisión funcionará en Chillán Viejo.

En el artículo 5º se señalan las funciones de la comisión especial.

En el artículo 6º se dispone que la obra deberá ejecutarse en el plazo de cinco años y que, de no ser así, la comisión especial destinará los fondos recaudados a los objetivos que ella establezca.

En el artículo 7º se regula el destino de los excedentes que pudiere haber al concluirse la obra.

Votación del proyecto.

En atención a los antecedentes expuestos, la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, por la unanimidad de sus miembros presentes, prestó su aprobación al proyecto en informe y acordó recomendar a la honorable Cámara que, a su vez, lo apruebe en los mismos términos despachados por el honorable Senado.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.

El señor JARPA .-

Señora Presidenta , me es muy grato anunciar nuestro voto favorable al proyecto, originado en moción de los senadores señores Manuel Ruiz Esquide y Mario Ríos , aprobado por la Comisión de Educación y Cultura del Senado y, posteriormente, por la Cámara de Diputados.

Nos satisface y alegra que se apruebe un proyecto que va a permitir la construcción de la “Casa de O´Higgins”. Es decir, no sólo se trata de un monumento, sino que, además, la iniciativa tiene por objeto reconstruir, en tamaño real y natural, la casa donde nació nuestro máximo prócer de la patria, lo cual significa no sólo un reconocimiento de Chile a su obra, sino que, además, se hace justicia a la recientemente creada comuna de Chillán Viejo.

El 6 de diciembre de 1996, fecha de instalación del Primer Congreso Municipal de Chillán Viejo, se traspasó al recién creado municipio el “Parque Monumental Bernardo O´Higgins”, construido en el lugar donde nuestro prócer vivió los primeros años de su niñez, recinto de uso público y de gran interés turístico. Los primeros objetivos fueron la recuperación del parque y el ansiado proyecto de construcción de la “Casa de O´Higgins”, para transformarla en un museo que posibilite recrear, una vez más, la figura de Bernardo O´ Higgins Riquelme , nacido en ese lugar el 20 de agosto de 1778, hijo de Ambrosio O´Higgins e Isabel Riquelme. Fue precisamente en esa casa donde Bernardo O´Higgns quedó imbuido de su amor por su familia, su tierra y su patria.

A los 12 años, después de estudiar en el colegio de los nobles, en Chillán, es enviado a Talca donde es bautizado en 1783. En 1790, su padre lo envía a estudiar en Lima y, en 1794, en plena juventud, llega a Inglaterra, donde comparte con Francisco Miranda y Simón Bolívar sus idearios de libertad y democracia. A la muerte de su padre, Ambrosio O´Higgins, hereda la hacienda Las Canteras, por lo que regresa a Chile en 1802. Don Bernardo O’Higgins se transformó en un agricultor moderno, pues trajo avances tecnológicos para la agricultura, pero no olvidó el servicio público, lo que lo llevó a participar en el Cabildo de Chillán como subdelegado de Laja. Con posterioridad, pudo observarse su total compromiso con dicho servicio en la Primera Junta de Gobierno y en su lucha por la independencia. El 4 de julio de 1811 formó parte del primer Congreso Nacional, en el que representó a la zona de Biobío.

Don Bernardo O’Higgins cumplió funciones como militar en importantes batallas, como la de El Roble, en la que pronunció su famosa frase: “¡Vivir con honor o morir con gloria!”. Con posterioridad a la gesta heroica del Sitio de Rancagua, se exilió en Argentina, donde contribuyó a la formación del Ejército Libertador, con el cual regresó para participar en las batallas de Chacabuco, en 1817, y declarar en la ciudad de Talca la independencia de Chile, la cual fue sellada definitivamente en la batalla de Maipú, en 1818.

En ese momento aparece la figura de Bernardo O’Higgins como gran estadista, pues fundó el Ejército y la Armada de Chile. También tuvo gran importancia en el campo civil, mediante la creación del Tribunal de Cuentas, órgano encargado de controlar la forma en que se gastaban y administraban las platas del fisco, el que con posterioridad dio lugar a la actual Contraloría General de la República .

La visión geopolítica de Bernardo O’Higgins le permitió entender que para obtener la independencia de Chile era necesario lograr la independencia de América, razón por la que, en 1820, envió la Escuadra Libertadora del Perú, que zarpó de Valparaíso, ocasión en que pronunció su célebre frase: “De estas cuatro tablas penden los destinos de América”. En esa época don Bernardo O’Higgins ya se daba cuenta de la importancia que el Océano Pacífico tenía en ese entonces.

Posteriormente, para lograr el ordenamiento de la Nación, dictó las Constituciones Políticas de 1818 y de 1822, respectivamente. Asimismo, para lograr la unión de nuestra naciente Patria, debió luchar contra insurrectos políticos y contra el pillaje de los hermanos Benavides , lo cual, probablemente, llevó a que durante su gobierno se cometieran algunos excesos, situación que quedó claramente establecida en 1823, cuando se le pidió cuentas como Director Supremo de la época. Don Bernardo O’Higgins, en un gesto digno y noble, decidió abdicar, con el objeto de evitar una guerra civil, luego de lo cual partió al exilio al Perú, donde murió en 1842, lo que le impidió emprender su regreso a Chile, cuando ya contaba con la autorización de don Manuel Bulnes para hacerlo.

Una de las cosas más importantes de nuestro prócer fue su aspecto humanitario, pues fue un hombre que siempre se caracterizó por el amor a su madre, doña Isabel Riquelme , y a su hermana, doña Rosa, así como por el amor que mostró por su tierra, ya que después de haber vivido en Inglaterra regresó a su país para luchar por su independencia y por dar democracia a todos los chilenos.

Eso es lo que queremos en la comuna de Chillán Viejo, que lo vio nacer; que la “Casa de O’Higgins” no sólo sea un monumento, sino un museo donde nuestros niños y jóvenes puedan conocer su figura emblemática; que reúna los grandes valores humanitarios, militares y civiles de nuestro máximo prócer, sin olvidar que la última palabra que dijo fue: “Magallanes”.

Por eso, con mi colega Rosauro Martínez , diputado informante , estamos muy satisfechos y contentos de que Chillán Viejo pueda contar con la “Casa de O’Higgins”.

El proyecto ley en tramitación dispone que la construcción de esta casa sea realizada en tamaño real y natural y encomienda su administración a una comisión, presidida por el alcalde de Chillán Viejo e integrada por un representante del Ministerio del Interior; por un representante del Ministerio de Defensa y por un representante del Ejército. Finalmente, también, por un representante de la Dirección Nacional de Bibliotecas, Archivos y Museos.

He dicho.

-Posteriormente, la Sala aprobó este proyecto por 78 votos a favor, 0 en contra y 3 abstenciones.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 16 de abril, 2003. Oficio en Sesión 41. Legislatura 348.

Nota: No existe constancia del Oficio de Ley por el cual se aprueba sin modificaciones el proyecto en este Trámite Constitucional.

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 16 de abril, 2003. Oficio

Valparaíso, 16 de Abril de 2.003.

Nº 22.033

A S. E. El Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Autorízase la construcción en la ciudad de Chillán Viejo, de un monumento que reproduzca la casa de don Simón Riquelme de la Barrera, lugar en que nació y vivió sus primeros años de vida don Bernardo O'Higgins Riquelme, con el objeto de honrar la memoria del Padre de la Patria.

Artículo 2º.- La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.

Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.

Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por cinco miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) El Alcalde de la I. Municipalidad de Chillán Viejo, quien la presidirá y convocará;

b) Un representante del Ministerio del Interior;

c) Un representante del Ministerio de Defensa;

d) Un representante del Ejército de Chile, y

e) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.

La Comisión funcionará en la ciudad de Chillán Viejo y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate dirimirá su presidente.

Artículo 5º.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;

b) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la I. Municipalidad de Chillán Viejo y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales;

c) Llamar a concurso público de proyectos para el diseño y ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo;

d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y

e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

Artículo 6º.- El monumento deberá erigirse en el plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubiere ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones se destinarán a los objetivos que la comisión especial establezca.

Artículo 7º.- Si al concluir la construcción del monumento resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión especial determine.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 19.870

Tipo Norma
:
Ley 19870
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=210126&t=0
Fecha Promulgación
:
25-04-2003
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cz2h
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título
:
AUTORIZA LA CONSTRUCCION DE UN MONUMENTO, EN LA CIUDAD DE CHILLAN VIEJO, EN MEMORIA DE DON BERNARDO O'HIGGINS RIQUELME
Fecha Publicación
:
09-05-2003

LEY  NUM. 19.870

AUTORIZA LA CONSTRUCCION DE UN MONUMENTO, EN LA CIUDAD DE CHILLAN VIEJO, EN MEMORIA DE DON BERNARDO O'HIGGINS RIQUELME

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Autorízase la construcción en la ciudad de Chillán Viejo, de un monumento que reproduzca la casa de don Simón Riquelme de la Barrera, lugar en que nació y vivió sus primeros años de vida don Bernardo O'Higgins Riquelme, con el objeto de honrar la memoria del Padre de la Patria.

    Artículo 2º.- La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.

    Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.

    Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por cinco miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a)   El Alcalde de la I. Municipalidad de Chillán Viejo, quien la presidirá y convocará;

b)   Un representante del Ministerio del Interior;

c)   Un representante del Ministerio de Defensa;

d)   Un representante del Ejército de Chile, y e)   Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.

    La Comisión funcionará en la ciudad de Chillán Viejo y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate dirimirá su presidente.

    Artículo 5º.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones:

a)   Determinar la fecha y forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;

b)   Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la I. Municipalidad de Chillán Viejo y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales;

c)   Llamar a concurso público de proyectos para el diseño y ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo;

d)   Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y e)   Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

    Artículo 6º.- El monumento deberá erigirse en el plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubiere ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones se destinarán a los objetivos que la comisión especial establezca.

    Artículo 7º.- Si al concluir la construcción del monumento resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión especial determine.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 25 de abril de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Jorge Correa Sutil, Subsecretario del Interior.