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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.853

CREA UNA BONIFICACIÓN A LA CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA EN LAS REGIONES I, XI, XII Y PROVINCIAS DE CHILOÉ Y PALENA.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 02 de octubre, 2002. Mensaje en Sesión 9. Legislatura 348.

MENSAJE DE S.E. EL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA UNA BONIFICACION A LA CONTRATACION DE MANO DE OBRA EN LAS REGIONES I, XI, XII Y PROVINCIAS DE CHILOE Y PALENA.

_________________________________

SANTIAGO, octubre 02 de 2002.-

MENSAJE Nº 16-348/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto crear una nueva bonificación a la contratación de mano de obra en las regiones extremas de nuestro país, en reemplazo de la establecida en el artículo 2° del D.L. 3.625, de 1981, y cuya vigencia expira el 31 de diciembre de 2002.

I. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA.

1. Bonificación temporal a los empleadores actuales y futuros de las regiones y provincias favorecidas.

El artículo 2° del Decreto Ley N° 3.625, de 1981, estableció una bonificación a los empleadores actuales y futuros de las Regiones I, XI y XII y en las provincias de Chiloé y Palena en la X Región, en reemplazo del beneficio establecido en los artículos 10, 21 y 27 del Decreto Ley N° 889, de 1975, equivalente a un diecisiete por ciento de la parte de las remuneraciones imponibles que no excedieran de un tope fijado en pesos reajustable anualmente, por sus trabajadores con domicilio y trabajo permanente en las Regiones y provincias citadas.

La aplicación del citado beneficio fue limitada temporalmente, por el inciso final del artículo 24 de la Ley Nº 18.591, que la restringió hasta el año 1992, inclusive.

2. Prórrogas sucesivas del subsidio.

A través de una serie de disposiciones legales, el legislador ha prorrogado sucesivamente hasta la actualidad, la vigencia de dicha normativa.

En efecto, con posterioridad a la normativa dispuesta en el artículo 24 de la Ley Nº 18.591, el artículo 21 de la Ley Nº 19.182, de 9 de diciembre de 1992, sustituyó, en el artículo 24, de la citada Ley Nº 18.591, la referencia al año 1992 por año 1993. El artículo 2º de la Ley Nº 19.242, por su parte, reemplazó la expresión "1993" por la expresión "1999". La Ley N° 19.652, del 17 de diciembre de 1999, prorrogó a su vez la referida bonificación hasta el 31 de diciembre del año 2000. Finalmente, la Ley 19.707 del 23 de enero de 2001, prorrogó el beneficio hasta el 31 de diciembre de 2002.

II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

1. Actual subsidio no cumple propósito impuesto.

En opinión del Gobierno, el actual subsidio no está cumpliendo con el propósito para el cual fue concebido y además, existen otros instrumentos alternativos más efectivos para impulsar el desarrollo productivo regional, que generarán más y mejores empleos de manera sustentable.

Debe considerarse que el citado subsidio es parejo, no diferencia por tamaño de empresa, no establece incentivos adicionales para empresas que aumentan el empleo, no es sensible a la evolución de la tasa de desempleo en la región, ni tampoco diferencia entre provincias más o menos deprimidas.

Tampoco existe evidencia de un impacto significativo sobre las remuneraciones de los trabajadores o sobre el grado de formalización del empleo asalariado.

2. Prórroga decreciente del beneficio hasta el año 2013.

En virtud de lo anterior, la propuesta del Ejecutivo considera una nueva prolongación del citado beneficio, hasta el año 2013, en las condiciones actuales durante los años 2003 y 2004, pero con una tasa de bonificación decreciente en el tiempo, a partir del año 2005.

3. Reasignación de recursos liberados a través de nuevos instrumentos de fomento.

Se propone una reasignación de los recursos liberados a raíz de la supresión gradual del beneficio, a través de nuevos instrumentos de fomento o de otros ya existentes.

El diseño y evaluación de los instrumentos y programas será realizada en forma conjunta entre los actores regionales (públicos y privados) y el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Esta iniciativa debe situarse adecuadamente, considerando: una estrategia de desarrollo territorial equilibrado; un contexto económico y presupuestarios restrictivo; y una creciente descentralización y desconcentración de las labores de gobierno.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO.

1. Mantención del actual subsidio por los años 2003 y 2004.

Se establece un subsidio en iguales condiciones al vigente para los años 2003 y 2004.

a. Beneficiarios.

Se establece una bonificación a los empleadores actuales y futuros de las Regiones I, XI y XII y en las provincias de Chiloé y Palena en la X Región.

b. Causantes del beneficio.

Son causantes del subsidio los trabajadores con domicilio y trabajo permanente en la región o provincia respectiva.

c. Monto del beneficio.

La bonificación que reciben los empleadores, equivalía a un porcentaje decreciente, que se inicia con el actual 17% de la parte de las remuneraciones imponibles que no excedieran de un tope fijado en pesos reajustables anualmente, por sus trabajadores con domicilio y trabajo permanente en las regiones y provincias citadas.

d. Valor tope de las remuneraciones imponibles aplicables al beneficio.

Se fija en $147.000 el valor tope de la remuneración imponible aplicable al beneficio, reajustable al día 1º de enero de cada año, de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor que se proyecte para dicha anualidad según informe emitido al efecto por el Banco Central de Chile.

e. Beneficio no se extiende a empleadores con pagos previsionales atrasados.

Se mantiene la condición impuesta en Ley Nº 19.707, en el sentido que el beneficio no se otorga a los empleadores que se encuentren atrasados en los pagos previsionales que deban efectuar a sus trabajadores. En tal caso, pierden sólo el beneficio correspondiente al mes en que se devengaron las remuneraciones afectas a aquellos.

Del mismo modo, el pago fuera de plazo de las cotizaciones previsionales, no da al empleador derecho a reclamar retroactivamente el beneficio propuesto.

f. Excepciones y exclusiones del beneficio.

Se exceptúan de la bonificación aquellas personas contratadas en calidad de trabajadores de casas particulares. Asimismo, se excluyen del beneficio propuesto el Sector Público, la Gran y Mediana Minería del Cobre y del Hierro; las empresas en que el Estado o sus empresas tengan aporte o representación superior al 30%; las empresas mineras que tengan contratados más de cien trabajadores cada una; las empresas bancarias; las sociedades financieras; las empresas de seguros; las empresas que se dediquen a la pesca reductiva; las administradoras de fondos de pensiones; las instituciones de salud previsional; las casas de cambio; las empresas corredoras de seguros; los empleadores que perciban bonificación del Decreto Ley Nº 701, de 1974, y los profesionales y trabajadores independientes.

3. Reducción gradual a partir de 2005 y supresión definitiva en el 2013.

Por otra parte, una de las principales innovaciones que el proyecto propone al mecanismo del subsidio, consiste en que a contar del tercer año de aplicación, esto es, el año 2005, la tasa de bonificación se reduzca gradualmente. Dicha tasa, en la actualidad, es del 17%. Finalmente, se dispone que el subsidio deje de operar a partir del 2013.

El porcentaje decreciente a que equivale la bonificación que se otorga a los empleadores, es el siguiente:

3. Reasignación de los recursos liberados mediante nuevos instrumentos de fomento.

Los recursos liberados a partir de esta propuesta, son entregados a la respectiva región o provincias, a través de nuevos instrumentos de fomento que efectivamente estimulen la actividad económica local, generando de esta forma más y mejores empleos, tales como: fondos de inversión, fondos de garantía de crédito, fondos de desarrollo de infraestructura tecnológica, fondos de capacitación, y Fondo de Fomento Desarrollo de las Regiones Extremas.

a. Intervención de los gobiernos regionales.

Para tal efecto, se propone que cada año, el Gobierno Regional respectivo, proponga al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción los instrumentos y programas de fomento productivo a financiar y la correspondiente distribución de los recursos, acompañando los fundamentos de su propuesta, las instituciones responsables de la aplicación o ejecución de los instrumentos y programas, los resultados esperados y toda otra información que estime necesaria para facilitar la decisión de asignación.

En ese contexto, se asigna al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción la potestad de resolver sobre la distribución de los recursos en los instrumentos propuestos por el Gobierno Regional respectivo. Si no se pronunciare dentro de plazo, se entenderá aceptada la propuesta del Gobierno Regional.

b. Financiamiento de proyectos de inversión de las Corporaciones Municipales de Educación o Salud.

También se admite en el proyecto que puedan considerarse dentro de los programas a financiar con cargo a los recursos mencionados, aquellos proyectos de inversión de las Corporaciones Municipales de Educación o Salud previamente aprobados por el respectivo Gobierno Regional. En todo caso, se dispone que el porcentaje a asignar en estos proyectos no puede superar el 20% de los montos totales que correspondan a la respectiva región o provincia.

c. Constitución de Comité Técnico Asesor del Gobierno Regional.

Para efectos de esta propuesta, se dispone que el Gobierno Regional respectivo debe constituir un Comité Técnico Asesor, presidido por el Intendente Regional e integrado por el Secretario Regional Ministerial de Economía, el Secretario Regional Ministerial de Hacienda, el Director Regional de CORFO, el Secretario Regional de Planificación y tres empresarios destacados nombrados por los gremios empresariales más representativos de la Región.

4. Sanción penal a la utilización fraudulenta de la bonificación.

Se califica como delito de fraude al Fisco y se sanciona con presidio menor, en sus grados medio a máximo, la obtención de la bonificación de que trata el proyecto, ejecutado a través de la inclusión en planillas de trabajadores inexistentes o con domicilio en otra zona, la falsedad en cuanto al monto de las remuneraciones efectivamente pagadas e imponibles por la empresa. Asimismo, se establece la responsabilidad solidaria de las obligaciones civiles que generen las conductas anteriores, tanto del gerente general o del autor material o intelectual del hecho, como del contador que certifique la planilla respectiva.

5. Finalización de la bonificación.

Por otra parte, la fiscalización del beneficio establecido en este proyecto de ley, se radica en el Servicio de Tesorerías. Para estos efectos, se faculta a dicho Servicio para requerir a los empleadores la entrega de los antecedentes que estime pertinentes, a través de medios magnéticos

Finalmente, es necesario enfatizar la importancia que tiene esta iniciativa para las regiones de Tarapacá, Aysén y Magallanes y las Provincias de Chiloé y Palena, en la Región de los Lagos.

En consecuencia, en mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones de ese H. Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"ARTÍCULO 1°.- Establécese, a partir del 1 de enero del año 2003 y hasta el 31 de diciembre del año 2012, para los empleadores actuales o futuros de la Primera Región, de las provincias de Chiloé y Palena, en la X Región, de la XI Región y de la XII Región, una bonificación equivalente al porcentaje que dispone el inciso tercero, aplicado sobre la parte de las remuneraciones imponibles que no exceda de $147.000, que ellos paguen a sus trabajadores con domicilio y trabajo permanente en la Región o provincia respectiva. A contar del año 2004, dicha cantidad se reajustará el día 1º de enero de cada año, de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor que se proyecte para dicha anualidad según informe emitido al efecto por el Banco Central de Chile.

Este beneficio será incompatible con el que establece el artículo 14 de la Ley N° 18.392 respecto de esta misma materia, debiendo optar el empleador por uno u otro, dentro del plazo de 12 meses de publicada la presente ley. Si el empleador no ejerce dicha opción dentro de plazo, se entenderá que opta por el beneficio del artículo 14 de la Ley N° 18.392. En ningún caso un empleador podrá recibir ambos beneficios simultáneamente. El ejercicio de la opción deberá ser informada a la Tesorería Regional respectiva.

El porcentaje a que se refiere el inciso primero para cada año será el siguiente:

Se exceptuarán de esta bonificación aquellas personas contratadas en calidad de trabajadores de casas particulares. Asimismo, se excluirán de este beneficio el Sector Público, la Gran y Mediana Minería del Cobre y del Hierro, las empresas en que el Estado o sus empresas tengan aporte o representación superior al 30%, las empresas mineras que tengan contratados, directa o indirectamente, más de cien trabajadores cada una, las empresas bancarias, las sociedades financieras, las empresas de seguros, las empresas que se dediquen a la pesca reductiva, las administradoras de fondos de pensiones, las instituciones de salud previsional, las casas de cambio, las empresas corredoras de seguros, los empleadores que perciban bonificación del Decreto Ley Nº 701, de 1974, y los profesionales y trabajadores independientes. En caso de personas contratadas por más de un empleador, el beneficio podrá ejercerse sólo respecto de uno de ellos, que corresponderá, en caso de discrepancia, al de mayor antigüedad en el vínculo laboral.

La bonificación se pagará a través del Servicio de Tesorerías, siendo aplicable al efecto lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley N° 18.768.

ARTÍCULO 2°.- La bonificación de que trata esta ley no se pagará a los empleadores que incurran en falta de cumplimiento oportuno de los pagos previsionales que deban efectuar a sus trabajadores. En tal caso, perderán sólo el beneficio correspondiente al mes en que se devengaron las remuneraciones afectas a aquellos.

El pago fuera de plazo de las cotizaciones previsionales, no dará al empleador derecho a reclamar retroactivamente el beneficio establecido en esta ley.

Constituirá delito de fraude al Fisco y se sancionará con presidio menor, en sus grados medio a máximo, la obtención de la bonificación de que trata este artículo ejecutado a través de la inclusión en planillas de trabajadores inexistentes o con domicilio en otra zona, la falsedad en cuanto al monto de las remuneraciones efectivamente pagadas e imponibles por la empresa. Serán solidariamente responsables de las obligaciones civiles que generen las conductas anteriores, tanto el gerente general o el autor material o intelectual del hecho, como el contador que certifique la planilla respectiva.

La fiscalización del beneficio establecido en esta ley corresponderá al Servicio de Tesorerías. Para estos efectos, dicho Servicio podrá requerir a los empleadores la entrega de los antecedentes que estime pertinentes a través de medios magnéticos.

ARTÍCULO 3°.- A partir del año 2006 y hasta el año 2014, la diferencia positiva que resultare de restar el monto devengado por concepto de esta bonificación en el año anterior al monto devengado por el mismo concepto en el año 2004, debidamente reajustado, en la respectiva región o provincia, se destinará a financiar o complementar el financiamiento de instrumentos o programas de fomento productivo tales como: fondos de inversión, fondos de garantía de crédito, fondos de desarrollo de infraestructura tecnológica, fondos de capacitación, y Fondo de Fomento Desarrollo de las Regiones Extremas. El procedimiento para establecer los instrumentos que pueden financiarse con cargo a los referidos recursos será establecido mediante decreto supremo emanado del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda.

El monto devengado por concepto del beneficio de que trata esta ley durante el año 2004 constará en una resolución del Ministerio de Hacienda, la que indicará la fecha de la moneda en la cual se expresa. Para reajustar dicho monto de referencia se utilizará la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes siguiente a la fecha indicada en la citada Resolución y el mes de julio anterior al año presupuestario en que se dispondrá la utilización de los recursos.

Para estos efectos, a más tardar el 15 de marzo de cada año, mediante decreto del Ministerio de Hacienda y sobre la base de la información proporcionada por el Servicio de Tesorerías, se establecerán las cantidades que estarán disponibles en cada región o provincia por aplicación y para lo dispuesto en el inciso primero.

A más tardar el 30 de marzo de cada año, el Gobierno Regional respectivo, propondrá al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción los instrumentos y programas de fomento productivo a financiar y la correspondiente distribución de los recursos de que trata este artículo en cada uno de ellos, acompañando los fundamentos de su propuesta, las instituciones responsables de la aplicación o ejecución de los instrumentos y programas, los resultados esperados y toda otra información que estime necesaria para facilitar la decisión de asignación.

El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción resolverá fundadamente sobre la distribución de los recursos en los instrumentos propuestos por el Gobierno Regional respectivo a más tardar el 15 de abril del año correspondiente. Si no se pronunciare dentro de plazo se entenderá aceptada la propuesta del Gobierno Regional.

La distribución que en definitiva resulte de la aplicación de lo dispuesto en los incisos precedentes será comunicada por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción al Ministerio de Hacienda para los efectos de que éste proceda a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan.

También podrán considerarse dentro de los programas a financiar con cargo a los recursos a que se refiere el inciso primero, aquellos proyectos de inversión de las Corporaciones Municipales de Educación o Salud previamente aprobados por el respectivo Gobierno Regional. El porcentaje a asignar en estos proyectos no podrá superar el 20% de los montos totales que correspondan a la respectiva región o provincia por aplicación de este artículo.

Para los efectos dispuestos en este artículo, el Gobierno Regional respectivo deberá constituir un Comité Técnico Asesor, presidido por el Intendente Regional e integrado por el Secretario Regional Ministerial de Economía, el Secretario Regional Ministerial de Hacienda, el Director Regional de CORFO, el Secretario Regional de Planificación y tres empresarios destacados nombrados por los gremios empresariales más representativos de la región.

ARTÍCULO 4°.- Deróganse todas las normas anteriores a la presente ley relativas a la bonificación a la mano de obra en las provincias y regiones referidas en el artículo 1°.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al Tesorero General de la República para dictar las instrucciones que sean necesarias para la correcta aplicación del beneficio que establece la presente ley.".

Dios guarde a V.E.,

JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS

Vicepresidente de la República

FRANCISCO VIDAL SALINAS

Ministro del Interior (S)

NICOLAS EYZAGUIRRE GUZMAN

Ministro de Hacienda

FELIPE SANDOVAL PRECHT

Ministro de Economía y Energía (S)

1.2. Informe de Comisión Especial

Cámara de Diputados. Fecha 04 de diciembre, 2002. Informe de Comisión Especial

?INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DESTINADA A ESTUDIAR EL CUMPLIMIENTO Y RESULTADO DE LAS DISTINTAS MEDIDAS LEGALES Y/O ADMINISTRATIVAS QUE SE APLICAN A FAVOR DE LAS ZONAS EXTREMAS DEL PAÍS, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE CREA UNA BONIFICACIÓN A LA CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA EN LAS REGIONES I, XI, XII Y PROVINCIAS DE CHILOÉ Y PALENA.

BOLETÍN N° 3107-05

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión Especial destinada a estudiar el cumplimiento y resultado de las distintas medidas legales y/o administrativas que se aplican a favor de las zonas extremas del país pasa a informaros acerca del proyecto de ley, ingresado a tramitación legislativa con fecha 17 de octubre de 2002 y originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, que crea una bonificación a la contratación de mano de obra en las Regiones I, XI, XII y provincias de Chiloé y Palena.

En el transcurso del presente año, la Comisión realizó dos sesiones, en Comisión Unida, con la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, en la ciudad de Coihaique, los días jueves 13 y viernes 14 de junio, en las cuales se recibió a los miembros de la Mesa Público-Privada.

Asimismo, la Comisión realizó una visita inspectiva a la Región de Magallanes, durante la cual se llevó a efecto una reunión, el día viernes 23 de agosto, en la ciudad de Punta Arenas, en la cual la comunidad tuvo ocasión de hacer presentes sus opiniones respecto de esta iniciativa legal.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1. La Comisión determinó, por unanimidad, que el presente proyecto de ley no contiene disposiciones de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.

2. De acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, el texto del proyecto de ley aprobado por la Comisión debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.

3. El proyecto de ley ha sido aprobado, en general, por unanimidad. Del mismo modo, se aprobaron, por asentimiento unánime, los incisos primero, segundo, cuarto y quinto del artículo 1° y los artículos 2°, 4°, que pasó a ser 3°, y 5°, que pasó a ser 4°, del proyecto propuesto.

4. Fueron rechazados, por unanimidad, el inciso tercero del artículo 1° y el artículo 3°, propuestos en el mensaje.

I. IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO.

La iniciativa tiene por objeto crear una nueva bonificación a la contratación de mano de obra en las Regiones I, XI, XII y provincias de Chiloé y Palena, beneficio que se extenderá hasta el año 2013, con una tasa de bonificación decreciente en el tiempo, a partir del año 2005.

A. Objetivos del proyecto.

Según se expresa en el mensaje de S.E. el Vicepresidente de la República, esta iniciativa persigue los siguientes objetivos:

En opinión del Gobierno, el actual subsidio no está cumpliendo con el propósito para el cual fue concebido y, además, existen otros instrumentos alternativos más efectivos para impulsar el desarrollo productivo regional, que generarán más y mejores empleos de manera sustentable.

Debe considerarse que el citado subsidio es parejo, no diferencia por tamaño de empresa, no establece incentivos adicionales para empresas que aumentan el empleo, no es sensible a la evolución de la tasa de desempleo en la región, ni tampoco diferencia entre provincias más o menos deprimidas.

Tampoco existe evidencia de un impacto significativo sobre las remuneraciones de los trabajadores o sobre el grado de formalización del empleo asalariado.

En virtud de lo anterior, la propuesta del Ejecutivo considera una nueva prolongación del citado beneficio, hasta el año 2013, en las condiciones actuales durante los años 2003 y 2004, pero con una tasa de bonificación decreciente en el tiempo, a partir del año 2005.

Se propone una reasignación de los recursos liberados a raíz de la supresión gradual del beneficio, a través de nuevos instrumentos de fomento o de otros ya existentes.

El diseño y la evaluación de los instrumentos y programas serán realizados en forma conjunta entre los actores regionales -públicos y privados- y el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Esta iniciativa debe situarse adecuadamente, considerando una estrategia de desarrollo territorial equilibrado, un contexto económico y presupuestario restrictivo, así como una creciente descentralización y desconcentración de las labores de gobierno.

Finalmente, el mensaje enfatiza la importancia de esta iniciativa para las Regiones de Tarapacá, Aisén y Magallanes y las provincias de Chiloé y Palena, en la Región de los Lagos.

B. Comentario sobre el articulado del proyecto.

El proyecto de ley consta de 5 artículos permanentes:

Por el artículo 1° se establece un subsidio en iguales condiciones al vigente para los años 2003 y 2004. Se establece una bonificación a los empleadores actuales y futuros de las Regiones I, XI y XII y en las provincias de Chiloé y Palena en la X Región. Son causantes del subsidio los trabajadores con domicilio y trabajo permanente en la región o provincia respectiva.

La bonificación que reciben los empleadores equivale a un porcentaje decreciente, que se inicia con el actual 17% de la parte de las remuneraciones imponibles que no excedan de un tope fijado en pesos reajustables anualmente, por sus trabajadores con domicilio y trabajo permanente en las regiones y provincias citadas.

Se fija en $ 147.000 el valor tope de la remuneración imponible aplicable al beneficio, reajustable al día 1 de enero de cada año, de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor que se proyecte para dicha anualidad, según informe del Banco Central.

Por otra parte, una de las principales innovaciones que el proyecto propone al mecanismo del subsidio consiste en que, a contar del tercer año de aplicación, esto es, el año 2005, la tasa de bonificación del 17% se reduzca gradualmente, hasta que el subsidio deje de operar a partir del año 2013.

Finalmente, se exceptúa de la bonificación a aquellas personas contratadas en calidad de trabajadores de casas particulares. Asimismo, se excluyen del beneficio el Sector Público, la Grande y Mediana Minería del Cobre y del Hierro; las empresas en que el Estado o sus empresas tengan aporte o representación superior al 30%; las empresas mineras que tengan contratados más de cien trabajadores cada una; las empresas bancarias; las sociedades financieras; las empresas de seguros; las empresas que se dediquen a la pesca reductiva; las administradoras de fondos de pensiones; las instituciones de salud previsional; las casas de cambio; las empresas corredoras de seguros; los empleadores que perciban bonificación del decreto ley N° 701, de 1974, y los profesionales y trabajadores independientes.

Por el artículo 2° se mantiene la condición impuesta en ley N° 19.707, en el sentido de que el beneficio no se otorga a los empleadores que se encuentren atrasados en los pagos previsionales que deban efectuar a sus trabajadores. En tal caso, pierden sólo el beneficio correspondiente al mes en que se devengaron las remuneraciones afectas a aquellos. Del mismo modo, el pago fuera de plazo de las cotizaciones previsionales no da al empleador derecho a reclamar retroactivamente el beneficio propuesto.

Se califica como delito de fraude al Fisco y se sanciona con presidio menor, en sus grados medio a máximo, la obtención de la bonificación de que trata el proyecto, ejecutada a través de la inclusión en planillas de trabajadores inexistentes o con domicilio en otra zona, la falsedad en cuanto al monto de las remuneraciones efectivamente pagadas e imponibles por la empresa. Asimismo, se establece la responsabilidad solidaria de las obligaciones civiles que generen las conductas anteriores, tanto del gerente general o del autor material o intelectual del hecho, como del contador que certifique la planilla respectiva.

Por último, se contempla que la fiscalización del beneficio corresponderá al Servicio de Tesorerías, para lo cual, se le faculta para requerir a los empleadores la entrega de los antecedentes que estime pertinentes, a través de medios magnéticos.

Por el artículo 3° se dispone que los recursos liberados a partir de esta propuesta son entregados a la respectiva región o provincias, a través de nuevos instrumentos de fomento que efectivamente estimulen la actividad económica local, generando de esta forma más y mejores empleos, tales como: fondos de inversión, fondos de garantía de crédito, fondos de desarrollo de infraestructura tecnológica, fondos de capacitación, y Fondo de Fomento y Desarrollo de las Regiones Extremas.

Para tal efecto, se propone que, cada año, el Gobierno Regional respectivo proponga al Ministerio de Economía los instrumentos y programas de fomento productivo por financiar y la correspondiente distribución de los recursos, acompañando los fundamentos de su propuesta, las instituciones responsables de la aplicación o ejecución de los instrumentos y programas, los resultados esperados y toda otra información que estime necesaria para facilitar la decisión de asignación.

En ese contexto, se asigna al Ministerio de Economía la potestad de resolver sobre la distribución de los recursos en los instrumentos propuestos por el Gobierno Regional respectivo. Si no se pronuncia dentro de plazo, se entiende aceptada la propuesta del Gobierno Regional.

También se admite en el proyecto que puedan considerarse, dentro de los programas por financiar con cargo a los recursos mencionados, aquellos proyectos de inversión de las Corporaciones Municipales de Educación o Salud previamente aprobados por el respectivo Gobierno Regional. En todo caso, se dispone que el porcentaje por asignar en estos proyectos no puede superar el 20% de los montos totales que correspondan a la respectiva región o provincia.

Para efectos de esta propuesta, se dispone que el Gobierno Regional respectivo debe constituir un Comité Técnico Asesor, presidido por el Intendente Regional e integrado por el Secretario Regional Ministerial de Economía, el Secretario Regional Ministerial de Hacienda, el Director Regional de CORFO, el Secretario Regional de Planificación y tres empresarios destacados nombrados por los gremios empresariales más representativos de la Región.

Por el artículo 4° se derogan en forma orgánica todas las normas anteriores relativas a la bonificación a la mano de obra en las provincias y regiones indicadas en el artículo 1°.

Por el artículo 5° se faculta al Tesorero General de la República para dictar las normas necesarias para la aplicación del beneficio que establece esta ley.

C. Informe financiero.

Al mensaje de S.E. el Vicepresidente de la República se adjunta un informe financiero de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, que señala lo siguiente:

“Artículo 1°.

El artículo primero establece a partir del 1 de enero de 2003 una bonificación a la mano de obra en las regiones y provincias señaladas. El costo fiscal estimado de esta bonificación para el período de su vigencia es el que se indica a continuación, en millones de pesos nominales:

Artículo 3°.

El artículo 3° dispone que a partir del año 2006 y hasta el año 2014, los recursos liberados por la reducción gradual del beneficio establecido en el artículo 1°, se destinará al financiamiento de instrumentos y programas de fomento productivo, en las citadas regiones y provincias. El costo fiscal estimado asociado a este artículo, en millones de pesos nominales, es el que se indica a continuación:

Los demás artículos del proyecto complementan lo establecido en los artículos 1° y 3°, y no tienen costo fiscal.”

II. ANTECEDENTES.

Incidencia en la legislación vigente.

El proyecto de ley dice relación con materias que corresponden a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el N° 1 del artículo 62 de la Constitución Política [1].

La iniciativa en estudio contempla una derogación orgánica de todas las normas vigentes relativas a la bonificación a la mano de obra en las I, XI y XII Regiones y en las provincias de Chiloé y Palena, en la X Región.

El artículo 2° del decreto ley N° 3.625, de 1981, estableció una bonificación a los empleadores actuales y futuros de las Regiones I, XI y XII y en las provincias de Chiloé y Palena, en la X Región, en reemplazo del beneficio establecido en los artículos 10, 21 y 27 del decreto ley N° 889, de 1975, equivalente al 17% de la parte de las remuneraciones imponibles que no excedieran de un tope fijado en pesos reajustable anualmente, por sus trabajadores con domicilio y trabajo permanente en las Regiones y provincias citadas. La aplicación del beneficio fue limitada, temporalmente, por el inciso final del artículo 24 de la ley N° 18.591, que la restringió hasta el año 1992, inclusive.

Posteriormente, el artículo 21 de la ley N° 19.182, de 9 de diciembre de 1992, sustituyó, en el artículo 24, de la ley N° 18.591, la referencia al año 1992 por otra al año 1993. El artículo 2° de la ley N° 19.242, por su parte, reemplazó la expresión “1993” por la expresión “1999”. La ley N° 19.652 prorrogó, a su vez, la referida bonificación hasta el 31 de diciembre del año 2000. Finalmente, la ley N° 19.707 prorrogó el beneficio hasta el 31 de diciembre de 2002.

III. PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.

1. Mesa Público-Privada de Desarrollo Productivo de Aisén.

En febrero del año 2001, el Ministerio del Interior constituyó una Mesa de Trabajo, denominada Mesa Público-Privada para el Desarrollo Productivo de Aisén, en seis mesas de trabajo específicas: Energía y Servicios Básicos; Transportes, Telecomunicaciones y Combustibles; Silvoagropecuaria; Acuicultura y Pesca; Turismo, e Instrumentos de Fomento.

Su objetivo fue analizar y proponer al Presidente de la República un conjunto de iniciativas que permitieran reducir las limitaciones estructurales para el aprovechamiento productivo de la particular dotación de recursos naturales de la Región de Aisén.

El trabajo se orientó a elaborar una propuesta consensuada entre los sectores público y privado al Gobierno, que contuviera solicitudes concretas y factibles que contribuyeran en forma eficiente a mejorar el desarrollo productivo y económico de la Región.

Durante las sesiones realizadas en la ciudad de Coihaique, los días jueves 13 y viernes 14 de junio, el Vicepresidente de la Mesa Público Privada, don Héctor Canales, hizo entrega del documento elaborado por la misma, denominado “Documento Propuesta”, que contiene la solicitud de 19 medidas en favor de la Región, entre las cuales se contempla la prórroga de la vigencia de la bonificación establecida por el decreto ley N° 889 hasta el año 2025.

2. Audiencia en Punta Arenas.

El señor Lillo, don Arturo, Gerente de la Confederación de la Producción y el Comercio, expresó, en relación con el futuro del decreto ley N° 889, sobre bonificación a la contratación de mano de obra en zonas extremas, que la autoridad pretende modificar este instrumento, aplicando un porcentaje decreciente de bonificación por los próximos once años y, paralelamente, generar una nueva herramienta para determinados propósitos en el ámbito productivo, la que se financiaría con los recursos provenientes de la rebaja porcentual de bonificación aludida; sin embargo, este reemplazo no obedece a restricciones financieras ni a deficiencias en los resultados prácticos de este instrumento.

Sobre el particular, formuló un urgente llamado a reconsiderar esta opción, ponderando las circunstancias que prevalecen para apoyar su renovación en las condiciones en que actualmente rige, en consideración a la eficacia de su funcionamiento, así como al aislamiento geográfico de la zona y sus negativos efectos sobre la competitividad de la economía local, los cuales configuran mérito y oportunidad suficientes para promover la mantención de este instrumento de fomento, al menos por un nuevo horizonte de diez años.

Ligado a lo anterior, y desde la óptica de las variables laborales, los recursos del decreto ley 889 están estrechamente asociados al objetivo de empleo, y la eventual reducción que aplique el Estado no puede ocurrir sino a costa de restarle al empleador fracciones de capital de trabajo que impulsan la mantención y/o contratación de mano de obra.

Para equiparar el retroceso de un eventual cambio, el efecto necesariamente provendrá vía ajuste de gasto operacional, generando un gradual impacto negativo sobre el nivel de ocupación de las empresas, que afectará principalmente a trabajadores de menor calificación, particularmente jóvenes y adultos mayores, los que, al ser más vulnerables en coyunturas económicas adversas, sufrirán con más rigor las consecuencias del cambio que se propicia. Especialmente gravitará sobre sectores intensivos en mano de obra, como la construcción, los servicios, el comercio y la industria manufacturera, que conforman en conjunto el grueso de la ocupación local.

En Magallanes, el grueso de las unidades productivas son micro, pequeñas y medianas empresas, con predominio de las dos primeras tanto en número de unidades como en volumen de empleo. Ellas, por cierto, sentirán proporcionalmente con mayor severidad esta disminución de capital de trabajo, figura que ciertamente no se aviene con otros esfuerzos que se hacen para fortalecerlas y consolidarlas en el quehacer productivo. El decreto ley 889 actual no discrimina zonas del territorio ni sectores de actividad económica; no tiene límite presupuestario, es transparente, opera con eficacia y eficiencia y traduce una inyección monetaria que se recicla íntegramente en la economía local, año tras año.

Consultado respecto del monto del beneficio utilizado, respondió que, efectivamente, entre los años 2000 y 2001 ha habido un pequeño aumento, tanto en porcentaje de trabajadores como en los fondos girados por Tesorería. Asimismo, sostuvo que no es un instrumento que resuelva el problema de cesantía, pero significa un incentivo que va a capital de trabajo y apunta, precisamente, al sector más vulnerable de trabajadores, aquel con menos grado de especialización. Por lo tanto, si se elimina, generará un efecto importante sobre el empleo en la zona.

El señor Marinovic, don Miodrag, Presidente de la Confederación de la Producción y el Comercio, destacó que el indicador de actividad económica de Magallanes tampoco ha crecido, el IMACEC demuestra un estancamiento en la Región, lo que se traduce en una utilización deficiente del decreto ley 889. Otro elemento importante que desincentiva su uso es su aplicación burocrática por parte de Tesorerías, ya que ahora no se está otorgando el beneficio por los trabajadores jubilados.

Sin embargo, a pesar de estos problemas, si se elimina el decreto ley 889, las empresas despedirán a los trabajadores menos calificados. En Magallanes favorece el empleo de 3.000 personas, que son, precisamente, las de menores ingresos. Por ello, manifiesta su postura contraria a una reducción o eliminación de este importante instrumento.

La señora La Paz, doña Mónica, Presidenta de la Central Unitaria de Trabajadores de Magallanes, planteó que el decreto ley 889 ha sido positivo para la zona, pero que requiere modificaciones en beneficio de los trabajadores de la Región, ya que algunas empresas, en especial las constructoras, traen trabajadores del norte y perciben la bonificación por ellos. No sucede lo mismo en el rubro del comercio, el cual, normalmente, contrata gente de la zona. Adicionalmente, estimó que, al menos el 60% de la planilla de la empresa debe ser contratada en forma indefinida, para permitir cierta continuidad en el empleo.

El señor Barría, don José, Presidente de la Comisión de Presupuesto del Consejo Regional, señaló que uno de los instrumentos que ha tenido un mayor impacto positivo en la Región de Magallanes es la bonificación a la contratación de mano de obra, el decreto ley 889.

El Consejo Regional de Magallanes acordó en junio de 2000 realizar un estudio denominado “Efecto sobre factor productivo: mano de obra, de eliminación D.L. 889”, copia del cual dejó a disposición de la Comisión. Este estudio tuvo por objeto contar con antecedentes que permitieran cuantificar los efectos de una paulatina eliminación de la bonificación, tanto en la rentabilidad de las empresas como en la disminución del personal contratado.

Las conclusiones más importantes de este informe, finalizado en agosto de 2000, señalan que el 76% de las empresas encuestadas respondió que la eliminación paulatina del decreto ley 889 afectaría en forma importante la rentabilidad de su negocio. Consultadas si para absorber el mayor costo de mano de obra disminuirían personal, el 71% respondió que sí. De ellas, el 88% lo haría en el tramo de 1 a 3 trabajadores, coincidiendo el hecho de que el 60% de estas empresas corresponden a microunidades, que tienen de 1 a 4 trabajadores contratados.

Entre las microempresas encuestadas, el grupo de mayor riesgo lo constituyen aquellas que tienen costos en mano de obra superiores al 25% del total de sus costos operacionales, por cuanto el 81% considera que lo afecta en la rentabilidad de su negocio y el 82% ha pensado disminuir personal en el evento de la eliminación del decreto ley 889. Entre las pequeñas empresas, de entre 5 y 49 trabajadores, el 83% ha pensado en disminuir personal.

Si bien la disminución de personal de las empresas medianas y grandes es menor, ya que sólo el 67% disminuiría personal con la eliminación del decreto ley 889, el riesgo de desempleo es mayor, porque los eventuales despidos serían proporcionales al mayor tamaño de la empresa.

El señor Morano, don Juan, Alcalde de la I. Municipalidad de Punta Arenas, destacó la importancia que ha tenido para la Región el decreto ley 889, especialmente en Puerto Natales y en Punta Arenas, que con un costo anual de 600 millones de pesos beneficia a alrededor de 1450 trabajadores de la zona. Afirmó que ningún otro beneficio produciría los efectos positivos de esta bonificación.

IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.

Hubo consenso entre los señores Diputados respecto de la necesidad de legislar sobre esta materia, atendido que este instrumento, si bien no ha servido para aumentar el empleo, se ha constituido en un factor estabilizador para mantener la masa crítica contratada permanentemente y evitar fluctuaciones muy marcadas hacia la cesantía.

Del mismo modo, se coincidió en que los recursos de la bonificación establecida por el decreto ley N° 889, de 1975, están estrechamente asociados al objetivo de empleo, y una eventual reducción que aplique el Estado generaría un gradual impacto negativo sobre el nivel de ocupación de las empresas. Afectará, principalmente, a trabajadores de menor calificación y gravitará sobre sectores intensivos en mano de obra, como la construcción, los servicios, el comercio y la industria manufacturera.

En este sentido, vuestra Comisión deja expresa constancia de que, habida consideración de la necesidad de mantener el porcentaje de bonificación actual -17%-, a lo menos, hasta el año 2006, acordó aprobar, en general y en particular el proyecto, pero rechazar el porcentaje de bonificación decreciente establecido a partir del año 2005 y, consecuencialmente, aquellas normas que implementaban la reasignación de esos recursos.

Al mismo tiempo, la Comisión acordó poner en conocimiento del Ministro del Interior las razones de su rechazo al porcentaje de bonificación decreciente, atendidas las razones expuestas, a la vez que aboga por la mantención del actual porcentaje de bonificación hasta el año 2006.

En consecuencia, vuestra Comisión aprobó el proyecto, en general, por unanimidad. Del mismo modo, aprobó, por asentimiento unánime, los incisos primero, segundo, cuarto y quinto del artículo 1° y los artículos 2°, 4° y 5° del proyecto.

El inciso primero del artículo 1° del proyecto se aprobó con algunas modificaciones formales para adecuar su redacción al rechazo del inciso tercero del mismo artículo, que contenía el porcentaje de bonificación decreciente.

Por otra parte, rechazó, por unanimidad, el inciso tercero del artículo 1° y el artículo 3° propuestos por la iniciativa.

V. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado informante, vuestra Comisión os recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY.

“ARTÍCULO 1°.- Establécese, a partir del 1 de enero del año 2003 y hasta el 31 de diciembre del año 2004, para los empleadores actuales o futuros de la Primera Región, de las provincias de Chiloé y Palena, en la X Región, de la XI Región y de la XII Región, una bonificación equivalente al 17% de la parte de las remuneraciones imponibles que no exceda de $147.000, que ellos paguen a sus trabajadores con domicilio y trabajo permanente en la Región o provincia respectiva. A contar del año 2004, dicha cantidad se reajustará el día 1 de enero, de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor que se proyecte para dicha anualidad según informe emitido al efecto por el Banco Central de Chile.

Este beneficio será incompatible con el que establece el artículo 14 de la ley N° 18.392 respecto de esta misma materia, debiendo optar el empleador por uno u otro, dentro del plazo de doce meses de publicada la presente ley. Si el empleador no ejerce dicha opción dentro de plazo, se entenderá que opta por el beneficio del artículo 14 de la ley N° 18.392. En ningún caso un empleador podrá recibir ambos beneficios simultáneamente. El ejercicio de la opción deberá ser informado a la Tesorería Regional respectiva.

Se exceptuarán de esta bonificación aquellas personas contratadas en calidad de trabajadores de casas particulares. Asimismo, se excluirán de este beneficio el Sector Público, la Grande y Mediana Minería del Cobre y del Hierro, las empresas en que el Estado o sus empresas tengan aporte o representación superior al 30%, las empresas mineras que tengan contratados, directa o indirectamente, más de cien trabajadores cada una, las empresas bancarias, las sociedades financieras, las empresas de seguros, las empresas que se dediquen a la pesca reductiva, las administradoras de fondos de pensiones, las instituciones de salud previsional, las casas de cambio, las empresas corredoras de seguros, los empleadores que perciban bonificación del decreto ley N° 701, de 1974, y los profesionales y trabajadores independientes. En caso de personas contratadas por más de un empleador, el beneficio podrá ejercerse sólo respecto de uno de ellos, que corresponderá, en caso de discrepancia, al de mayor antigüedad en el vinculo laboral.

La bonificación se pagará a través del Servicio de Tesorerías, siendo aplicable al efecto lo dispuesto en el artículo 61 de la ley N° 18.768.

ARTÍCULO 2°.- La bonificación de que trata esta ley no se pagará a los empleadores que incurran en falta de cumplimiento oportuno de los pagos previsionales que deban efectuar a sus trabajadores. En tal caso, perderán sólo el beneficio correspondiente al mes en que se devengaron las remuneraciones afectas a aquellos.

El pago fuera de plazo de las cotizaciones previsionales no dará al empleador derecho a reclamar retroactivamente el beneficio establecido en esta ley.

Constituirá delito de fraude al Fisco y se sancionará con presidio menor, en sus grados medio a máximo, la obtención de la bonificación de que trata este artículo ejecutada a través de la inclusión en planillas de trabajadores inexistentes o con domicilio en otra zona, la falsedad en cuanto al monto de las remuneraciones efectivamente pagadas e imponibles por la empresa. Serán solidariamente responsables de las obligaciones civiles que generen las conductas anteriores tanto el gerente general o el autor material o intelectual del hecho, como el contador que certifique la planilla respectiva.

La fiscalización del beneficio establecido en esta ley corresponderá al Servicio de Tesorerías. Para estos efectos, dicho Servicio podrá requerir a los empleadores la entrega de los antecedentes que estime pertinentes a través de medios magnéticos.

ARTÍCULO 3°.- Deróganse todas las normas anteriores a la presente ley relativas a la bonificación a la mano de obra en las provincias y regiones referidas en el artículo 1°.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al Tesorero General de la República para dictar las instrucciones que sean necesarias para la correcta aplicación del beneficio que establece la presente ley.”

Se designó Diputado informante al señor PEDRO MUÑOZ ABURTO.

SALA DE LA COMISIÓN, a 4 de diciembre de 2002.

Acordado en sesión de fecha 4 de diciembre de 2002, con la asistencia de los Diputados señores Muñoz Aburto, don Pedro (Presidente accidental); Álvarez Zenteno, don Rodrigo; González Román, doña Rosa; Luksic Sandoval, don Zarko; Pérez Opazo, don Ramón, y Vilches Guzmán, don Carlos.

Por la vía del reemplazo, asistió el Diputado señor Kuschel Silva, don Carlos.

MIGUEL CASTILLO JEREZ,

Secretario de la Comisión.

[1] El artículo 62 N° 1 de la Carta Fundamental dispone que corresponde al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para “Imponer suprimir reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza establecer exenciones o modificar las existentes y determinar su forma proporcionalidad o progresión;”

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 11 de diciembre, 2002. Informe de Comisión de Hacienda

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA UNA BONIFICACIÓN A LA CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA EN LAS REGIONES I, XI, XII Y PROVINCIAS DE CHILOÉ Y PALENA.

BOLETÍN Nº 3.107-05

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS

1.- Origen y urgencias

La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificada de “discusión inmediata” para su tramitación legislativa.

2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

No hay.

3.- Artículos que no fueron aprobados por unanimidad

La indicación parlamentaria al artículo 2°.

* * *

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Enrique Sepúlveda, Andrés González, Alejandro Colomés y Claudio Juárez, Subsecretario de Economía Subrogante, Asesores de los Ministerios de Economía y de Hacienda, y Seremi de Economía de la Región de Aysén, respectivamente.

El propósito de la iniciativa consiste en crear una nueva bonificación a la contratación de mano de obra en las regiones extremas del país, en reemplazo de la establecida en el artículo 2° del decreto ley N° 3.625, de 1981, y cuya vigencia expira el 31 de diciembre de 2002. El beneficio se extenderá hasta el año 2013, con una tasa de bonificación decreciente en el tiempo, a partir del año 2005.

Además, se pretende reasignar los recursos liberados a través de nuevos instrumentos de fomento cuyo diseño y evaluación será realizado en forma conjunta entre los actores regionales y el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; posibilitar el financiamiento de proyectos de inversión de las Corporaciones Municipales de Educación o Salud, en las condiciones que se indica; sancionar penalmente la utilización fraudulenta de la bonificación, y establecer que la fiscalización del beneficio corresponderá al Servicio de Tesorerías.

En el debate de la Comisión, se señaló que la Comisión Técnica acogió los términos de la bonificación sólo hasta el año 2004 y rechazó el artículo 3° sobre reasignaciones previsto en el proyecto del Ejecutivo.

El señor Claudio Juárez hizo presente que la indicación N° 287-348 del Ejecutivo, de fecha 9 de diciembre de 2002, presentada en esta Comisión, mantiene el porcentaje de bonificación de 17% durante 4 años, para reducirla posteriormente en forma gradual y, a su vez, se repone el artículo relativo a las reasignaciones a contar del año 2008.

El Diputado Alvarado, don Claudio, expresó que la Comisión Técnica comparte el criterio de prorrogar los beneficios actuales derivados de la bonificación a la mano de obra hasta el 2006, ya que es un incentivo que ha funcionado bien y se encuentra correctamente focalizado.

El Diputado Tuma, don Eugenio, se manifiesta partidario de entregar los recursos a las regiones mediante fondos concursables.

El Diputado Sánchez, don Leopoldo, vinculó el proyecto con la idea de zona de frontera económica y puso énfasis en que si los recursos no fueran destinados se produciría un deterioro de la situación que en la actualidad muestra índices de desarrollo moderado.

Los representantes del Ejecutivo hicieron entrega a la Comisión de un cuadro estadístico sobre los montos por bonificación de mano de obra en las regiones extremas, durante los años 1996 y 2001, que se adjunta como Anexo a este informe.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 10 de diciembre de 2002, actualizado, señala:

“Artículo 1°

El artículo primero establece a partir del 1 de enero de 2003 una bonificación a la mano de obra en las regiones y provincias señaladas. El costo fiscal estimado de esta bonificación para el período de su vigencia es el que se indica a continuación, en millones de pesos nominales:

Artículo 3°

El artículo 3° dispone que a partir del año 2008 y hasta el año 2014, los recursos liberados por la reducción gradual del beneficio establecido en el artículo 1°, se destinarán al financiamiento de instrumentos y programas de fomento productivo, en las citadas regiones y provincias. El costo fiscal estimado asociado a este artículo, en millones de pesos nominales, es el que se indica a continuación:

Los demás artículos del proyecto complementan lo establecido en los artículos 1° y 3°, y no tienen costo fiscal.”

La Comisión Especial destinada a estudiar el cumplimiento y resultado de las distintas medidas legales y/o administrativas que se aplican a favor de las zonas extremas del país dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del texto aprobado por ella.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

En el artículo 1°, se establece a partir del 1 de enero del año 2003 y hasta el 31 de diciembre del año 2004, para los empleadores actuales o futuros de la Primera Región, de las provincias de Chiloé y Palena, en la X Región, de la XI Región y de la XII Región, una bonificación equivalente al 17% de la parte de las remuneraciones imponibles que no exceda de $147.000, que ellos paguen a sus trabajadores con domicilio y trabajo permanente en la Región o provincia respectiva. A contar del año 2004, dicha cantidad se reajustará el día 1 de enero, de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor que se proyecte para dicha anualidad, según informe emitido al efecto por el Banco Central de Chile.

En el inciso segundo, se dispone que este beneficio será incompatible con el que establece el artículo 14 de la ley N° 18.392 respecto de esta misma materia, debiendo optar el empleador por uno u otro, dentro del plazo de doce meses de publicada la presente ley. Si el empleador no ejerce dicha opción dentro de plazo, se entenderá que opta por el beneficio del artículo 14 de la ley N° 18.392. En ningún caso un empleador podrá recibir ambos beneficios simultáneamente. El ejercicio de la opción deberá ser informado a la Tesorería Regional respectiva.

En el inciso tercero, se señala que se exceptuarán de esta bonificación aquellas personas contratadas en calidad de trabajadores de casas particulares. Asimismo, se excluirán de este beneficio el Sector Público, la Grande y Mediana Minería del Cobre y del Hierro, las empresas en que el Estado o sus empresas tengan aporte o representación superior al 30%, las empresas mineras que tengan contratados, directa o indirectamente, más de cien trabajadores cada una, las empresas bancarias, las sociedades financieras, las empresas de seguros, las empresas que se dediquen a la pesca reductiva, las administradoras de fondos de pensiones, las instituciones de salud previsional, las casas de cambio, las empresas corredoras de seguros, los empleadores que perciban bonificación del decreto ley N° 701, de 1974, y los profesionales y trabajadores independientes. En caso de personas contratadas por más de un empleador, el beneficio podrá ejercerse sólo respecto de uno de ellos, que corresponderá, en caso de discrepancia, al de mayor antigüedad en el vinculo laboral.

En el inciso cuarto, se preceptúa que la bonificación se pagará a través del Servicio de Tesorerías, siendo aplicable al efecto lo dispuesto en el artículo 61 de la ley N° 18.768.

El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir el inciso primero por los siguientes dos incisos, nuevos, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto, a ser tercero, cuarto y quinto, respectivamente:

"Artículo 1°.- Establécese, a partir del 1º de enero del año 2003 y hasta el 31 de diciembre del año 2012, para los empleadores actuales o futuros de la Primera Región, de las provincias de Chiloé y Palena, en la X Región, de la XI Región y de la XII Región, una bonificación equivalente al porcentaje que dispone el inciso siguiente, aplicado sobre la parte de las remuneraciones imponibles que no exceda de $147.000, que ellos paguen a sus trabajadores con domicilio y trabajo permanente en la Región o provincia respectiva. A contar del año 2004, dicha cantidad se reajustará el día 1º de enero de cada año, de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor que se proyecte para dicha anualidad según informe emitido al efecto por el Banco Central de Chile.

El porcentaje a que se refiere el inciso anterior para cada año será el siguiente:

Puesto en votación el artículo 1° con la indicación precedente, fue aprobado por unanimidad, con la modificación formal de eliminar el 2013 0%, por innecesario.

En el artículo 2°, se contempla que la bonificación de que trata el proyecto no se pagará a los empleadores que incurran en falta de cumplimiento oportuno de los pagos previsionales que deban efectuar a sus trabajadores. En tal caso, perderán sólo el beneficio correspondiente al mes en que se devengaron las remuneraciones afectas a aquellos.

En el inciso segundo, se precisa que el pago fuera de plazo de las cotizaciones previsionales no dará al empleador derecho a reclamar retroactivamente el beneficio establecido en esta ley.

En el inciso tercero, se establece que constituirá delito de fraude al Fisco y se sancionará con presidio menor, en sus grados medio a máximo, la obtención de la bonificación de que trata este artículo ejecutada a través de la inclusión en planillas de trabajadores inexistentes o con domicilio en otra zona, la falsedad en cuanto al monto de las remuneraciones efectivamente pagadas e imponibles por la empresa. Serán solidariamente responsables de las obligaciones civiles que generen las conductas anteriores tanto el gerente general o el autor material o intelectual del hecho, como el contador que certifique la planilla respectiva.

En el inciso cuarto, se determina que la fiscalización del beneficio establecido en esta ley corresponderá al Servicio de Tesorerías. Para estos efectos, dicho Servicio podrá requerir a los empleadores la entrega de los antecedentes que estime pertinentes a través de medios magnéticos.

Los Diputados señores Escalona, Jaramillo, Lagos, Lorenzini, Ortiz, Sánchez y Silva formularon una indicación para reemplazar el primer párrafo del inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 2°.- La bonificación de que trata esta ley no se pagará a los empleadores que no cumplan con las normas laborales, previsionales y tributarias en forma oportuna.”.

Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por 7 votos a favor y 5 votos en contra.

Sometido a votación el resto del artículo fue aprobado por unanimidad.

El Ejecutivo formuló una indicación para intercalar el siguiente artículo 3°, pasando los actuales artículos 3° y 4° a ser artículos 4° y 5° respectivamente:

"Artículo 3°.- A partir del año 2008 y hasta el año 2014, la diferencia positiva que resultare de restar el monto devengado por concepto de esta bonificación en el año anterior al monto devengado por el mismo concepto en el año 2006, debidamente reajustado, en la respectiva región o provincia, se destinará a financiar o complementar el financiamiento de instrumentos o programas de fomento productivo tales como: fondos de inversión, fondos de garantía de crédito, fondos de desarrollo de infraestructura tecnológica, fondos de capacitación, y Fondo de Fomento Desarrollo de las Regiones Extremas. El procedimiento para establecer los instrumentos que pueden financiarse con cargo a los referidos recursos será establecido mediante decreto supremo emanado del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda.

El monto devengado por concepto del beneficio de que trata esta ley, durante el año 2006 constará en una resolución del Ministerio de Hacienda, la que indicará la fecha de la moneda en la cual se expresa. Para reajustar dicho monto de referencia se utilizará la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes siguiente a la fecha indicada en la citada Resolución y el mes de julio anterior al año presupuestario en que se dispondrá la utilización de los recursos.

Para estos efectos, a más tardar el 15 de marzo de cada año, mediante decreto del Ministerio de Hacienda y sobre la base de la información proporcionada por el Servicio de Tesorerías, se establecerán las cantidades que estarán disponibles en cada región o provincia por aplicación y para lo dispuesto en el inciso primero.

A más tardar el 30 de marzo de cada año, el Gobierno Regional respectivo, propondrá al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción los instrumentos y programas de fomento productivo a financiar y la correspondiente distribución de los recursos de que trata este artículo en cada uno de ellos, acompañando los fundamentos de su propuesta, las instituciones responsables de la aplicación o ejecución de los instrumentos y programas, los resultados esperados y toda otra información que estime necesaria para facilitar la decisión de asignación.

El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción resolverá fundadamente sobre la distribución de los recursos en los instrumentos propuestos por el Gobierno Regional respectivo a más tardar el 15 de abril del año correspondiente. Si no se pronunciare dentro de plazo se entenderá aceptada la propuesta del Gobierno Regional.

La distribución que en definitiva resulte de la aplicación de lo dispuesto en los incisos precedentes será comunicada por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción al Ministerio de Hacienda para los efectos de que éste proceda a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan.

También podrán considerarse dentro de los programas a financiar con cargo a los recursos a que se refiere el inciso primero, aquellos proyectos de inversión de las Corporaciones Municipales de Educación o Salud previamente aprobados por el respectivo Gobierno Regional. El porcentaje a asignar en estos proyectos no podrá superar el 20% de los montos totales que correspondan a la respectiva región o provincia por aplicación de este artículo.

Para los efectos dispuestos en este artículo, el Gobierno Regional respectivo deberá constituir un Comité Técnico Asesor, presidido por el Intendente Regional e integrado por el Secretario Regional Ministerial de Economía, el Secretario Regional Ministerial de Hacienda, el Director Regional de CORFO, el Secretario Regional de Planificación y tres empresarios destacados nombrados por los gremios empresariales más representativos de la región.".

Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad.

Por el artículo 3°, que pasa a ser artículo 4°, se derogan todas las normas anteriores al proyecto relativas a la bonificación a la mano de obra en las provincias y regiones referidas en el artículo 1°.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 4°, que pasa a ser artículo 5°, se faculta al Tesorero General de la República para dictar las instrucciones que sean necesarias para la correcta aplicación del beneficio que establece el proyecto de ley.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

SALA DE LA COMISIÓN, a 11 de diciembre de 2002.

Acordado en sesión de fecha 10 de diciembre de 2002, con la asistencia de los Diputados señores Lorenzini, don Pablo (Presidente); Alvarado, don Claudio; Cardemil, don Alberto; Dittborn, don Julio; Escalona, don Camilo; Hidalgo, don Carlos; Jaramillo, don Enrique; Lagos, don Eduardo; Ortiz, don José Miguel; Pérez, don Ramón; Sánchez, don Leopoldo; Silva, don Exequiel, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Se designó Diputado Informante al señor ALVARADO, don CLAUDIO.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 11 de diciembre, 2002. Diario de Sesión en Sesión 32. Legislatura 348. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

BONIFICACIÓN A LA CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA EN LAS REGIONES PRIMERA, UNDÉCIMA Y DUODÉCIMA , Y EN LAS PROVINCIAS DE CHILOÉ Y PALENA. Primer trámite constitucional.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional y sobre tabla, el proyecto que crea una bonificación a la contratación de mano de obra en las regiones Primera, Undécima , Duodécima , y en las provincias de Chiloé y Palena .

Diputado informante de la Comisión especial sobre Zonas Extremas es el señor Pedro Muñoz , y de la de Hacienda, el señor Claudio Alvarado .

- Antecedentes:

Mensaje, boletín Nº 3107-05, sesión 9ª, en 17 de octubre de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 1.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado señor Muñoz .

El señor MUÑOZ (don Pedro).-

Señora Presidenta, paso a informar acerca del proyecto, ingresado a tramitación legislativa con fecha 17 de octubre de 2002 y originado en un mensaje de su Excelencia el Presidente de la República, que crea una bonificación a la contratación de mano de obra en las regiones Primera, Undécima y Duodécima , y en las provincias de Chiloé y Palena .

En el transcurso del presente año, la Comisión realizó dos sesiones, en Comisión unida, con la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, en la ciudad de Coihaique, los días jueves 13 y viernes 14 de junio, en las cuales se recibió a los miembros de la Mesa público-privada, quienes dieron a conocer las propuestas que tenían como comunidad en relación con el proyecto.

Asimismo, la Comisión realizó una visita inspectiva a la Región de Magallanes, durante la cual se llevó a efecto una reunión, el viernes 23 de agosto, en la ciudad de Punta Arenas, en la cual la comunidad tuvo ocasión de hacer presente sus opiniones respecto de esta iniciativa legal.

Constancias reglamentarias previas:

La Comisión determinó, por unanimidad, que el presente proyecto no contiene disposiciones de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.

De acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, la iniciativa fue remitida a la Comisión de Hacienda, donde fue discutida y aprobada.

El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad. Del mismo modo, se aprobaron, por asentimiento unánime, los incisos primero, segundo, cuarto y quinto del artículo 1º, y los artículos 2º, 4º (que pasó a ser 3º) y 5º (que pasó a ser 4º) del proyecto propuesto.

Fueron rechazados, por unanimidad, el inciso tercero del artículo 1º y el artículo 3º, propuestos en el mensaje.

Hago presente que la Comisión, por unanimidad, solicitó al Ejecutivo el envío de una indicación para mantener el porcentaje de bonificación a la mano de obra del 17 por ciento, por cuatro años. La petición fue acogida y aprobada en la Comisión de Hacienda.

Ideas fundamentales o matrices del proyecto.

La iniciativa tiene por objeto crear una nueva bonificación a la contratación de mano de obra en las regiones Primera, Undécima , Duodécima , y en las provincias de Chiloé y Palena , beneficio que se extenderá hasta el año 2013, con una tasa de bonificación decreciente en el tiempo, a partir del año 2005, situación que varió en el proyecto aprobado en la Comisión de Hacienda.

En opinión del Gobierno, el actual subsidio no está cumpliendo con el propósito para el cual fue concebido y, además, existen otros instrumentos alternativos más efectivos para impulsar el desarrollo productivo regional, que generarán más y mejores empleos de manera sustentable.

En virtud de lo anterior, la propuesta del Ejecutivo considera una nueva prolongación del citado beneficio, hasta el año 2012. Se mantendrá en las condiciones actuales durante los años 2003 y 2004, pero con una tasa de bonificación decreciente en el tiempo, a partir del año 2005. Reitero: esto fue modificado y mejorado en la Comisión de Hacienda.

Se propone una reasignación de los recursos liberados a raíz de la supresión gradual del beneficio, a través de nuevos instrumentos de fomento o de otros ya existentes.

En las regiones hay una opinión distinta, pues se considera que esta bonificación es fundamental para mantener la estabilidad del empleo.

El proyecto consta de cinco artículos permanentes.

Por el artículo 1º se establece un subsidio en iguales condiciones al vigente para los años 2003 y 2004.

Una de las principales innovaciones que el proyecto propone al mecanismo del subsidio consiste en que, a contar del tercer año de aplicación, esto es, el año 2005, la tasa de bonificación del 17 por ciento se reduzca gradualmente, hasta que el subsidio deje de operar a partir del año 2013.

Se exceptúa de la bonificación a aquellas personas contratadas en calidad de trabajadores de casas particulares, y se mantienen las mismas excepciones anteriores, es decir, que el sector público y las grandes empresas vinculadas a la minería no acceden a esta bonificación.

Por el artículo 2º se mantiene la condición impuesta en la ley Nº 19.707, en el sentido de que el beneficio no se otorga a los empleadores que se encuentren atrasados en los pagos previsionales que deban efectuar a sus trabajadores.

Por el artículo 3º se dispone que los recursos liberados a partir de esta propuesta sean entregados a la respectiva región o provincias, a través de nuevos instrumentos de fomento que efectivamente estimulen la actividad económica local, generando de esta forma más y mejores empleos.

Por el artículo 4º se derogan en forma orgánica todas las normas anteriores relativas a la bonificación a la mano de obra en las provincias y regiones indicadas en el artículo 1º.

Por el artículo 5º se faculta al tesorero general de la República para dictar las normas necesarias para la aplicación del beneficio que establece el proyecto.

En las audiencias efectuadas en Punta Arenas, como señalé anteriormente, se recogieron las principales observaciones, opiniones e indicaciones que han ido mejorando la iniciativa.

Nuestra Comisión aprobó por unanimidad el artículo 1º y rechazó, también por unanimidad, su inciso tercero.

Antes de terminar el informe, quiero destacar lo que dije en un comienzo. Una de las principales observaciones hechas a la Comisión especial de Zonas Extremas se refiere al interés por mantener el beneficio durante cuatro años con 17 por ciento, para, posteriormente, ir decreciendo en la forma propuesta por el Ejecutivo.

Valoro la disposición del Ejecutivo de enviar una indicación sustitutiva a la Comisión de Hacienda, y a ésta, por haberla aprobado.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda, señor Claudio Alvarado .

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente, me corresponde rendir el informe de la Comisión de Hacienda sobre el proyecto que crea una bonificación a la contratación de mano de obra en las regiones Primera, Undécima y Duodécima , y en las provincias de Chiloé y Palena .

La iniciativa tiene su origen en un mensaje de su Excelencia el Presidente de la República, calificada de “discusión inmediata” para su tramitación legislativa.

En el debate realizado en la Comisión de Hacienda, el señor Claudio Juárez , asesor del Ministerio de Hacienda, hizo presente que la indicación Nº 287348 del Ejecutivo, de 9 de diciembre de 2002, presentada en la comisión, mantiene el porcentaje de bonificación de 17 por ciento durante los próximos cuatro años, para reducirla posteriormente en forma gradual. A su vez, repone el artículo relativo a las reasignaciones a contar de 2008.

De esta manera se recoge la inquietud formulada en la Comisión especial de Zonas Extremas, en cuanto a que el beneficio sea mantenido en el tiempo, en un plazo prudente, a fin de adecuarlo a las nuevas condiciones.

La indicación, que tiene por objeto modificar el artículo 1º, establece, en términos generales, a partir del 1 de enero de 2003 y hasta el 31 de diciembre del año 2012, para los empleadores actuales o futuros de la Primera Región, de las provincias de Chiloé y Palena, en la Décima Región, y de las regiones Undécima y Duodécima , una bonificación equivalente al porcentaje que detallo a continuación:

Durante el año 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2006, un porcentaje de bonificación de 17 por ciento; en 2007, 15 por ciento; en 2008, 12 por ciento; en 2009, 9 por ciento; en 2010, 7 por ciento; en 2011, 5 por ciento; en 2012, 3 por ciento, y se termina en 2013.

En el artículo 2º se contempla que la bonificación de que trata el proyecto no se pagará a los empleadores que incurran en falta de cumplimiento oportuno de los pagos previsionales que deban efectuar a sus trabajadores.

A este artículo 2º se presentó una indicación de los señores Escalona , Jaramillo , Lagos , Lorenzini , Ortiz , Sánchez y Silva , para reemplazar el primer párrafo del inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 2º.- La bonificación de que trata esta ley no se pagará a los empleadores que no cumplan con las normas laborales, previsionales y tributarias, en forma oportuna”.

Puesta en votación la indicación, fue aprobada por 7 votos a favor y 5 en contra.

El artículo 3º, de acuerdo con las indicaciones formuladas por el Ejecutivo en la Comisión de Hacienda, establece que a partir del año 2008 y hasta el año 2014, la diferencia positiva que resultare de restar el monto devengado por concepto de esta bonificación en el año anterior al monto devengado por el mismo concepto en el año 2006, debidamente reajustado, en la respectiva región o provincia, se destinará a financiar o complementar el financiamiento de instrumentos o programas de fomento productivo, tales como fondos de inversión, fondos de garantía de crédito, fondos de desarrollo de infraestructura tecnológica, fondos de capacitación y Fondo de Fomento de Desarrollo de las Regiones Extremas.

El artículo 3º, que pasa a ser 4º, deroga todas las normas anteriores al proyecto relativas a la bonificación a la mano de obra en las provincias y regiones referidas en el artículo 1º.

El artículo 4º, que pasa a ser 5º, faculta al tesorero general de la República para dictar las instrucciones que sean necesarias para la correcta aplicación del beneficio que establece el proyecto.

La Comisión de Hacienda acogió el planteamiento de la Comisión especial de Zonas Extremas, en cuanto a mantener el beneficio en las mismas condiciones durante los próximos cuatro años y hacerlo decrecer en forma gradual a partir de 2007, e invertir la diferencia obtenida por la liberación de recursos en la misma región o provincia que hace uso del beneficio, en programas o proyectos de fomento de desarrollo local.

En esa perspectiva, la Comisión estima que el proyecto satisface las inquietudes de las regiones y, de una u otra manera, contribuye a que el beneficio no se extinga de inmediato. No obstante, deseo destacar, en mi condición de presidente de la Comisión especial de Zonas Extremas, que el deseo prácticamente unánime de quienes la integramos era que el beneficio se mantuviera en forma inalterada por el plazo más amplio posible. Lamentablemente, no fue así, pero se lograron tiempos intermedios, que dan la posibilidad de adecuar la norma.

La Comisión de Hacienda recomienda aprobar el proyecto.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Exequiel Silva .

El señor SILVA.-

Señor Presidente, el actual subsidio no está cumpliendo con el propósito para el cual fue concebido y, además, existen otros instrumentos alternativos más efectivos para impulsar el desarrollo productivo regional, que generan más y mejores empleos.

Debe considerarse que el citado subsidio es parejo, no diferencia por tamaño de empresa, no establece incentivos adicionales, no es sensible a la evolución de la tasa de desempleo en la región ni tampoco diferencia entre provincias más o menos deprimidas. Tampoco existe evidencia de un impacto significativo sobre las remuneraciones de los trabajadores o sobre el grado de formalización del empleo asalariado.

Alguien podría creer que estoy hablando en contra del proyecto. Sin embargo, estoy leyendo el mensaje del Ejecutivo para pedir la prórroga de este beneficio.

¿Qué refleja esto? Que pese a haber aprobado ayer el subsidio en lo personal, estoy por votar a favor, nadie, ni el Gobierno ni la gran mayoría de los parlamentarios creemos que ésta sea la mejor forma de ayudar a las que son consideradas zonas extremas.

En mi opinión, el concepto de zonas extremas se trata de subsidios que existen desde los años ’70 en un mundo distinto, en un mundo globalizado, donde el mercado ya no es el centro en relación con las zonas extremas del país, está pasado de moda, porque así como hoy estamos aprobando este proyecto, hay otro en tabla que establece ciertas franquicias especiales también para algunas otras zonas extremas.

Creo que los conceptos de zonas deprimidas o de zonas que necesitan ayuda para impulsar su desarrollo son más apropiados. Uno se podría preguntar por qué no son consideradas zonas de la Novena Región que están altamente deprimidas, o por qué zonas de la Octava o de la Cuarta Región donde está ubicado el distrito que representa la Presidenta de la Corporación no podrían ser partícipes de un subsidio, de un impulso y del apoyo del Estado para lograr algunos beneficios.

Con esto no quiero decir que deseo quitar el beneficio a las zonas que ya lo tienen. Por el contrario, deseo que se mantenga, porque es necesario. Asimismo, me parece positiva la gradualidad establecida en el proyecto para no provocar un impacto en diversas empresas y en la situación económica generada por años en las regiones.

Sin embargo, dada la contradicción que plantea el mensaje del Ejecutivo, quiero enfatizar que ya está bueno de seguir prorrogando esta situación cada cierto tiempo sin discutir el tema de fondo, es decir, cómo creamos herramientas u otros instrumentos de incentivos tributarios para impulsar la descentralización. Ése es el tema de fondo. Sin embargo, estamos en la discusión de temas parche que, a la luz de las propias palabras del Ejecutivo, son instrumentos que no sirven.

Es cierto que hoy no podemos llegar y cortar un subsidio que por quince o veinte años se ha entregado a las mencionadas regiones. Sin embargo, quiero dar una señal al Ejecutivo para que en el Congreso tengamos una discusión en serio sobre el tema, que barajemos el naipe y lo distribuyamos de manera distinta, a fin de que el beneficiario no sea un determinado grupo de empresarios, sino que permita el desarrollo de una determinada zona del país.

Pese a mis reparos y a las incongruencias planteadas en el proyecto, que no aborda el tema de fondo, y para no perjudicar a la gente de Magallanes, Aisén , Arica e Iquique al cortar abruptamente el beneficio, en la Comisión voté a favor la iniciativa. No obstante, quiero que quede absolutamente claro que así no sólo no solucionamos los problemas de los habitantes de las regiones mencionadas, sino que, además, estamos haciendo una mala utilización de gran cantidad de recursos del Estado, que podrían aprovecharse en esas regiones y en otras zonas del país para impulsar verdaderamente el desarrollo, generar fuentes de trabajo, apoyar a pequeños y medianos empresarios que se quieren desarrollar en zonas altamente deprimidas, como los ejemplos mencionados con anterioridad.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra, el diputado señor Eugenio Tuma .

El señor TUMA.-

Señor Presidente, en mi calidad de presidente de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo he visitado en reiteradas oportunidades las zonas extremas del país. Por eso, creo que es más necesario que nunca fortalecer esas regiones con este subsidio, con otros instrumentos y con más recursos. Sin embargo, por las razones expuestas por el diputado señor Silva , votaré en contra el proyecto, pues el Ejecutivo señala en su mensaje que no cumple con los objetivos planteados.

Creo que a muchas regiones se les han negado recursos para paliar situaciones muy extremas. Sin embargo, por un lobby mal entendido, realizado ante el Ejecutivo, se propone renovar por sexta vez un instrumento que no cumple su objetivo. Se trata de 39 mil millones de pesos que, en todo el período, ascienden a 314 mil millones, que se están botando y que no cumplen con el objetivo que se persigue. Dicho monto es superior a lo que cuesta financiar el plan Auge. Esto significa que no estamos siendo responsables al administrar los recursos del Estado ni con las regiones extremas, que requieren de instrumentos mucho más potentes. ¿Por qué no usar esos mismos recursos en un fondo concursable? ¿Por qué no usarlos en generación de empleo en las mismas regiones que serán beneficiadas? Sin embargo, esa plata la reciben empresarios que no la necesitan y que no contratan mano de obra, situación que se ha eternizado desde 1975.

No sería consecuente con la falta de reactivación de esas regiones si votara a favor el proyecto. Creo que se trata de un abuso que debe terminar, tal como lo confiesa el propio mensaje. Sin embargo, debido a presiones indebidas y al lobby efectuado, se entregarán 314 mil millones de pesos para un instrumento que no cumple su objetivo.

Por las razones señaladas, votaré en contra el proyecto.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez .

El señor ÁLVAREZ.-

Señor Presidente, en nombre de mi bancada, en especial de la diputada señora Rosa González y de los diputados señores Ramón Pérez , Claudio Alvarado y de quien habla, anuncio nuestro voto favorable al proyecto, que consideramos de extraordinaria importancia para las zonas extremas.

Algunos diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, como los señores Silva y Tuma , señalaron que, a partir del mensaje del Ejecutivo, uno podía percibir que el subsidio no sirve de nada. Sin embargo, los consejos regionales respectivos, los concejos de la mayoría de los municipios, todos los parlamentarios de esas zonas, la mayor parte del Gobierno y las autoridades gremiales de las regiones han pedido su mantención. Creo que el Ejecutivo está absolutamente equivocado cuando señala que este instrumento no ha servido. Al contrario, ha servido muchísimo.

Sí, tienen razón los señores diputados al señalar que debemos discutir bien el tema. Pero eso forma parte de la inaceptable lentitud con que el Gobierno ha enfrentado el problema. Quiero recordar que el 15 de enero de 2001, es decir, hace más de un año y medio, cuando llevaba quince días de prorrogado el beneficio, pedimos que el Gobierno enviara el proyecto, a fin de discutirlo y analizarlo, petición que pocos días después también formuló el diputado señor Muñoz . El Gobierno, por supuesto, no hizo caso a dicha petición, lo que significó que en estas últimas semanas termináramos discutiendo el proyecto a la carrera, con todos los problemas que eso conlleva. Por lo tanto, el responsable de esa lentitud y de que la iniciativa no se pudiera discutir como corresponde es, claramente, el Ejecutivo, más aún cuando el propio Presidente de la República se comprometió, al menos con las regiones del sur que se benefician con la iniciativa, a hacer lo que las regiones pidieran. Por ejemplo, en Punta Arenas señaló que la plata se mantendría. De hecho, la iniciativa contenía alternativas para que los recursos se quedaran en cada una de las regiones señaladas, razón por la cual no es aceptable pensar que podrían ir a otras. El Presidente de la República dejó que las regiones decidieran los distritos y ciudades que obtendrían el beneficio. Así se hizo, y pedimos que se mantuviera exactamente igual en el tiempo. Lamentablemente, el Primer Mandatario no cumplió su compromiso y envió este proyecto, que lleva a la desaparición, en el tiempo, del beneficio, lo cual es absolutamente inaceptable, dado que el Presidente había llegado a un compromiso con cada una de esas regiones.

Gracias a Dios, en la Comisión de Hacienda el Gobierno presentó una indicación que mejoró el proyecto. Ahora se mantiene el beneficio por un período mayor y luego irá decreciendo hasta su total eliminación, anuncio que, desde ya, esperamos revertir para que no se concrete. De hecho, los diputados por zonas extremas seguiremos intentando que los beneficios que establece el proyecto se mantengan en el tiempo, porque, si bien puede ser discutible si ha ayudado o no a la creación de nuevas fuentes de trabajo, es absolutamente evidente, como lo demuestran los antecedentes y las cifras de que se dispone, que ha logrado mantener una tasa de empleo constante, una masa crítica de empleo, al menos, estable, objetivo que se buscaba cuando se creó el beneficio. Eso se ha logrado en regiones que, de lo contrario, estarían mucho más depreciadas y con mayores problemas económicos.

Porque el incentivo ha servido a las zonas extremas, donde es complejo y difícil hablar de globalización si pensamos en Aisén, Palena , Chiloé o Magallanes , incluso, por un problema físico, territorial, de caminos, de rutas, de instalación de internet, se requiere cada vez más este tipo de incentivos. Por eso, votaremos favorablemente el proyecto.

Señor Presidente, dejaré el minuto que resta de mi tiempo al diputado señor Alvarado , pero quiero, desde ya, en nombre de la diputada señora Rosa González y de los diputados señores Ramón Pérez , Claudio Alvarado, de quien habla y de la bancada de la UDI, anunciar nuestro voto favorable a la iniciativa.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pedro Muñoz .

El señor MUÑOZ (don Pedro).-

Señor Presidente, los diputados de la bancada socialista vamos a votar favorablemente este proyecto que, indudablemente, da estabilidad al empleo en nuestra región.

Eso sí, me habría gustado la Comisión especial está de acuerdo con ello seguir profundizando en lo que requieren las regiones extremas. Habría preferido un decreto ley como el Nº 889, que generara más actividades productivas y empleos. Es un aspecto pendiente que seguiremos analizando en la Comisión. Es preciso que tengamos un debate con las regiones y con el Ejecutivo, a fin de evitar que se diga que estos subsidios no benefician a determinados sectores y localidades que, debido a su situación geográfica, no pueden lograr un desarrollo económico semejante al de otras.

Por lo tanto, los diputados de la bancada socialista votaremos favorablemente el proyecto de ley.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Leopoldo Sánchez .

El señor SÁNCHEZ.-

Señor Presidente, son muy atendibles incluso, se pueden compartir las expresiones de los diputados señores Silva y Tuma ; pero creo que para entender el problema hay que vivir en zonas extremas no sólo por el clima, sino por las limitaciones que conllevan el clima y el aislamiento, tales como Caleta Tortel, Villa O’Higgins, Puerto Raúl Marín Balmaceda , Puerto Aguirre, Cabo de Hornos, Palena o Futaleufú , para ser solidario con los colegas que representan a los distritos que he mencionado.

Es cierto que puede haberse cometido errores y que el proyecto puede tener falencias, debido, tal vez, al mismo hecho de estar discutiendo a última hora la prórroga del subsidio. Estoy totalmente de acuerdo en que podríamos haberlo discutido antes; pero lo concreto es que hoy, gracias al decreto ley Nº 889, en Aisén, Magallanes , Palena y Futaleufú , las tasas de cesantía son bastante razonables y manejables y no existen problemas sociales como en otras regiones. Los habitantes de esas otras regiones podrían preguntar por qué no tienen el mismo beneficio. Podemos discutirlo; pero, sin duda, el decreto ley Nº 889 ha sido un instrumento importante en eso discrepo de mis colegas Silva y Tuma , pues ha estimulado y apoyado el desarrollo productivo de los sectores agrícola y pesquero, de la pequeña y mediana empresas y de la pequeña industria digo pequeña, porque aún es incipiente de las zonas extremas. Por eso se da en las zonas extremas, porque tienen un desarrollo incipiente.

Se habla de buscar equidad e igualdad de oportunidades incluso el eslogan de nuestro Presidente es “crecer con igualdad”, y para que las regiones puedan crecer con igualdad necesitan instrumentos diferenciadores que discriminen positivamente en favor de ellas. Este subsidio es un ejemplo de ello, y quizás en el futuro podríamos buscar por eso hay que lograr una transición que no sea traumática otros instrumentos. Estoy de acuerdo en discutirlo, pero eliminar ahora ese instrumento sería lapidario para el desarrollo regional y para la generación de empleos. Además, ha sido ejemplo de participación ciudadana. Hoy se habla mucho de participación, y en esas regiones la ciudadanía ha participado en la discusión sobre la mantención de este estímulo para las zonas extremas. Éste es un claro ejemplo de discriminación positiva.

Además, esta medida apunta al apoyo de las fronteras interiores. También se habla mucho del aislamiento de esas zonas, de la necesidad geopolítica de desarrollarlas, y creo que este instrumento apunta en ese sentido.

Por lo tanto, pido a los colegas de todas las bancadas que apoyen fraternal y decididamente la mantención de este beneficio.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, por un minuto, el diputado señor Claudio Alvarado .

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente, sólo para solicitar votación separada para una indicación al artículo 2º, dado que, a nuestro juicio, podría significar la extinción del beneficio por la vía administrativa.

Quienes integramos las comisiones de Zonas Extremas y de Hacienda hemos comprobado el desarrollo experimentado por este beneficio a lo largo de los años, y esperamos que se mantenga en las condiciones establecidas originalmente.

A nuestro juicio, la indicación formulada en la Comisión de Hacienda incorpora una engorrosa traba burocrática, compleja en su origen y de difícil aplicación, que, de una u otra manera, impedirá llevar a la práctica lo que estamos dictaminando a través de esta futura ley.

Por lo tanto, en nombre de la bancada de la Unión Demócrata Independiente, solicito votación separada para la indicación al

artículo 2º.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Fulvio Rossi .

El señor ROSSI.-

Señor Presidente, espero que mis palabras interpreten también el pensamiento de los diputados Iván Paredes, representante de Arica, y Pedro Muñoz , por ser diputados de distritos que forman parte de las que conocemos como zonas extremas.

Estamos muy contentos y satisfechos de poder aprobar hoy esta iniciativa. Ojalá el beneficio se hubiera podido prorrogar, como ocurrió con la ley de Pesca, por diez años, porque quienes señalan que ha contribuido poco o nada al desarrollo de las zonas beneficiarias, no conocen su realidad.

Escuché con mucha atención al diputado Exequiel Silva , quien afirmaba que, en un mundo globalizado, el concepto de zonas extremas debería desaparecer. Podría ser en diez, quince, veinte o treinta años más; pero si hacemos un análisis del costo de la vida no lo digo yo, sino representantes del Ministerio de Hacienda, llegaremos a la conclusión de que es mucho mayor en las zonas extremas: son más caros el agua, la canasta básica, la luz y el transporte, y, por lo tanto, hay más dificultades para emprender actividades comerciales. De manera que este subsidio que se entrega a la contratación de mano de obra ha tenido un rol central en la estabilidad del empleo, especialmente en la zona que representamos con el diputado Iván Paredes , en la cual existe entre un 11 y un 12 por ciento de cesantía, mucho más alto que el promedio del país.

Por otro lado, comparto que el subsidio presenta algunos problemas como lo dijo el diputado señor Silva : es parejo, pues no hace diferencia según el tamaño de la empresa y no establece incentivos adicionales para las empresas que aumentan el empleo. Por eso, se mantiene hasta el año 2006, y, posteriormente, empieza a disminuir. En este período, los parlamentarios tendremos tiempo de estudiar la forma de resolver los problemas, de manera que el subsidio sea más eficaz de lo que ha sido hasta ahora.

Para la tranquilidad de los contribuyentes y de la ciudadanía en general, quiero decir que en una reunión que tuve con el tesorero general de la República, se comprometió a modernizar los sistemas de control. ¿Qué quiero decir con esto? Que, hasta hoy, había muchos contribuyentes inescrupulosos lo denunciamos hace poco tiempo que creaban sociedades falsas, con trabajadores inexistentes, a fin de cobrar el subsidio, contribuyendo, de alguna manera, a deteriorar el patrimonio del Estado. Hoy, eso no ocurrirá porque la Tesorería General de la República, junto con la Dirección del Trabajo, mejorarán la fiscalización, de manera que cualquier contribuyente que quiera postular al beneficio deberá tener al día las cotizaciones previsionales de sus trabajadores; existirá un sistema en línea que impedirá que se produzcan fraudes al fisco.

Por último, quiero señalar una vez más la gran alegría que sentimos los diputados socialistas en particular, los colegas que nombré que vivimos en zonas extremas y conocemos todas las dificultades que deben enfrentar los empresarios para mantener sus empresas y generar empleo.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, por un minuto, el diputado Zarko Luksic .

El señor LUKSIC.-

Señor Presidente, sólo para recordar a mis estimados colegas que la globalización y el éxito de las iniciativas particulares muchas veces no llegan a todos los lugares que nos gustaría que llegaran. Por eso, en todos los países modernos siempre existe un estado de excepción para las zonas extremas.

Es así como el artículo 1º contiene el principio de la subsidiariedad. ¿Qué significa esto? Que cuando los particulares no pueden desarrollar una actividad económica, el Estado debe intervenir en favor de determinados grupos o territorios en este caso, de las zonas extremas, con el objeto de contribuir a generar mayor progreso y desarrollo. Con esa finalidad se dictó el decreto ley Nº 889.

Para terminar, felicito al Gobierno por haber acogido las indicaciones que formulamos en la Comisión especial de Zonas Extremas, en cuanto a mantener intacto el beneficio hasta el año 2006.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Por último, tiene la palabra el diputado señor Pablo Galilea .

El señor GALILEA (don Pablo).-

Señor Presidente, sólo para anunciar el voto favorable de Renovación Nacional al proyecto, por cuanto otorga un beneficio que ha sido de gran utilidad en todas las zonas en las cuales se aplica, puesto que ha incrementado la contratación de mano de obra. Por lo demás, ello queda demostrado con los bajos índices de desempleo existentes en las regiones beneficiarias.

Lamentablemente, debemos decir que la iniciativa no nos deja del todo satisfechos, porque la prórroga del beneficio es sólo por cuatro años. Es así como el porcentaje de la bonificación a la contratación de mano de obra empieza a disminuir hasta llegar a cero. Lo considero lamentable, porque los empresarios de las zonas extremas en las cuales se aplica la ley necesitan un horizonte de estabilidad de mucho más largo plazo, pues se trata de un instrumento que está claramente demostrado que ha dado buenos resultados.

De manera que Renovación Nacional va a votar favorablemente, en la perspectiva de que estamos integrando un instrumento que seguirá incentivando la contratación de mano de obra en regiones que, sin duda, necesitan el rol subsidiario del Estado.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

En votación general el informe de la Comisión especial destinada a estudiar el cumplimiento y resultado de las distintas medidas legales y/o administrativas que se aplican en favor de las zonas extremas del país, recaído en el proyecto que crea una bonificación a la contratación de mano de obra en las regiones Primera, Undécima y Duodécima , y en las provincias de Chiloé y Palena .

Durante la votación:

El señor WALKER.-

Señor Presidente, quiero dejar constancia de mi inhabilitación en la votación de este proyecto, porque mi familia tiene intereses económicos en la Región de Aisén.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Muy bien, señor diputado.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Aprobado en general el proyecto.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Aguiló , Alvarado , Álvarez , Allende (doña Isabel), Araya , Barros, Bauer , Becker , Bertolino , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Correa, Cristi ( doña María Angélica ), Díaz , Egaña , Encina , Errázuriz , Escalona , Escobar , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , González (doña Rosa), González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Hernández , Ibáñez (don Gonzalo) , Kuschel, Lagos, Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longton , Luksic , Mella ( doña María Eugenia) , Molina, Monckeberg , Montes, Mora , Moreira , Muñoz (don Pedro) , Ojeda , Ortiz , Palma, Pérez (don José) , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Recondo , Rojas, Rossi , Sánchez , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Soto (doña Laura) , Tapia , Uriarte, Urrutia , Varela , Vargas , Venegas , Vidal ( doña Ximena) , Vilches , Villouta y Von Mühlenbrock .

Votó por la negativa el diputado señor Quintana .

Se abstuvo el diputado señor Jaramillo .

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Se ha pedido votar en forma separada la indicación de Hacienda al artículo 2º.

Por lo tanto, sugiero a la Sala dar por aprobada la indicación que sustituye el inciso primero del artículo 1º, y la que intercala un artículo 3º, nuevo.

Aprobadas.

En votación la indicación al artículo 2º, que reemplaza el primer párrafo del inciso primero.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 38 votos. No hubo abstenciones.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Rechazada la indicación.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Aguiló, Allende (doña Isabel) , Araya , Bayo , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Encina, Escalona , Girardi , González (don Rodrigo) , Jaramillo , Lagos, Leal , Letelier (don Felipe) , Luksic , Mella ( doña María Eugenia) , Monckeberg , Montes, Muñoz (don Pedro) , Ojeda , Ortiz , Paredes, Pérez (don José) , Robles , Rossi , Salas, Sánchez , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Soto (doña Laura) , Tapia , Venegas y Vidal ( doña Ximena ).

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarado , Álvarez , Barros, Bauer , Becker , Bertolino , Correa, Cristi ( doña María Angélica ), Díaz , Egaña , Errázuriz , Escobar , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , GarcíaHuidobro , González (doña Rosa) , Guzmán (doña Pía), Hernández , Ibáñez (don Gonzalo) , Kuschel , Longton , Masferrer, Molina , Moreira , Palma, Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Recondo , Rojas, Uriarte, Urrutia , Varela , Vargas , Vilches , Villouta y Von Mühlenbrock .

El señor SALAS (Vicepresidente).-

En votación el artículo 2º propuesto por la Comisión especial.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Aprobado.

Despachado el proyecto.

Aplausos.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Aguiló , Alvarado , Álvarez , Allende (doña Isabel), Araya , Barros, Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Correa, Cristi ( doña María Angélica ), Díaz , Egaña , Encina , Errázuriz , Escobar , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , GarcíaHuidobro , Girardi , González (doña Rosa), González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Hernández , Ibáñez (don Gonzalo) , Kuschel, Lagos , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longton , Luksic , Masferrer , Mella ( doña María Eugenia) , Molina , Monckeberg , Montes, Mora , Moreira , Muñoz (don Pedro) , Ojeda , Ortiz , Palma, Paredes, Pérez (don José) , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Recondo , Robles , Rojas , Rossi , Saa (doña María Antonieta), Salas , Sánchez , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Soto (doña Laura) , Tapia , Uriarte, Urrutia , Varela , Vargas , Venegas , Vidal ( doña Ximena ) y Von Mühlenbrock .

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 11 de diciembre, 2002. Oficio en Sesión 20. Legislatura 348.

VALPARAISO, 11 de diciembre de 2002.

Oficio Nº 4055

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY.

"Artículo 1°.- Establécese, a partir del 1º de enero del año 2003 y hasta el 31 de diciembre del año 2012, para los empleadores actuales o futuros de la Primera Región, de las provincias de Chiloé y Palena, en la X Región, de la XI Región y de la XII Región, una bonificación equivalente al porcentaje que dispone el inciso siguiente, aplicado sobre la parte de las remuneraciones imponibles que no exceda de $147.000, que ellos paguen a sus trabajadores con domicilio y trabajo permanente en la Región o provincia respectiva. A contar del año 2004, dicha cantidad se reajustará el día 1º de enero de cada año, de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor que se proyecte para dicha anualidad según informe emitido al efecto por el Banco Central de Chile.

El porcentaje a que se refiere el inciso anterior para cada año será el siguiente:

Este beneficio será incompatible con el que establece el artículo 14 de la ley N° 18.392 respecto de esta misma materia, debiendo optar el empleador por uno u otro, dentro del plazo de doce meses de publicada la presente ley. Si el empleador no ejerce dicha opción dentro de plazo, se entenderá que opta por el beneficio del artículo 14 de la ley N° 18.392. En ningún caso un empleador podrá recibir ambos beneficios simultáneamente. El ejercicio de la opción deberá ser informado a la Tesorería Regional respectiva.

Se exceptuarán de esta bonificación aquellas personas contratadas en calidad de trabajadores de casas particulares. Asimismo, se excluirán de este beneficio el Sector Público, la Grande y Mediana Minería del Cobre y del Hierro, las empresas en que el Estado o sus empresas tengan aporte o representación superior al 30%, las empresas mineras que tengan contratados, directa o indirectamente, más de cien trabajadores cada una, las empresas bancarias, las sociedades financieras, las empresas de seguros, las empresas que se dediquen a la pesca reductiva, las administradoras de fondos de pensiones, las instituciones de salud previsional, las casas de cambio, las empresas corredoras de seguros, los empleadores que perciban bonificación del decreto ley N° 701, de 1974, y los profesionales y trabajadores independientes. En caso de personas contratadas por más de un empleador, el beneficio podrá ejercerse sólo respecto de uno de ellos, que corresponderá, en caso de discrepancia, al de mayor antigüedad en el vínculo laboral.

La bonificación se pagará a través del Servicio de Tesorerías, siendo aplicable al efecto lo dispuesto en el artículo 61 de la ley N° 18.768.

Artículo 2°.-

La bonificación de que trata esta ley no se pagará a los empleadores que incurran en falta de cumplimiento oportuno de los pagos previsionales que deban efectuar a sus trabajadores. En tal caso, perderán sólo el beneficio correspondiente al mes en que se devengaron las remuneraciones afectas a aquellos.

El pago fuera de plazo de las cotizaciones previsionales no dará al empleador derecho a reclamar retroactivamente el beneficio establecido en esta ley.

Constituirá delito de fraude al Fisco y se sancionará con presidio menor, en sus grados medio a máximo, la obtención de la bonificación de que trata este artículo ejecutada a través de la inclusión en planillas de trabajadores inexistentes o con domicilio en otra zona, la falsedad en cuanto al monto de las remuneraciones efectivamente pagadas e imponibles por la empresa. Serán solidariamente responsables de las obligaciones civiles que generen las conductas anteriores tanto el gerente general o el autor material o intelectual del hecho, como el contador que certifique la planilla respectiva.

La fiscalización del beneficio establecido en esta ley corresponderá al Servicio de Tesorerías. Para estos efectos, dicho Servicio podrá requerir a los empleadores la entrega de los antecedentes que estime pertinentes a través de medios magnéticos.

Artículo 3°.-

A partir del año 2008 y hasta el año 2014, la diferencia positiva que resultare de restar el monto devengado por concepto de esta bonificación en el año anterior al monto devengado por el mismo concepto en el año 2006, debidamente reajustado, en la respectiva región o provincia, se destinará a financiar o complementar el financiamiento de instrumentos o programas de fomento productivo tales como: fondos de inversión, fondos de garantía de crédito, fondos de desarrollo de infraestructura tecnológica, fondos de capacitación, y Fondo de Fomento Desarrollo de las Regiones Extremas. El procedimiento para establecer los instrumentos que pueden financiarse con cargo a los referidos recursos será establecido mediante decreto supremo emanado del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda.

El monto devengado por concepto del beneficio de que trata esta ley, durante el año 2006 constará en una resolución del Ministerio de Hacienda, la que indicará la fecha de la moneda en la cual se expresa. Para reajustar dicho monto de referencia se utilizará la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes siguiente a la fecha indicada en la citada Resolución y el mes de julio anterior al año presupuestario en que se dispondrá la utilización de los recursos.

Para estos efectos, a más tardar el 15 de marzo de cada año, mediante decreto del Ministerio de Hacienda y sobre la base de la información proporcionada por el Servicio de Tesorerías, se establecerán las cantidades que estarán disponibles en cada región o provincia por aplicación y para lo dispuesto en el inciso primero.

A más tardar el 30 de marzo de cada año, el Gobierno Regional respectivo, propondrá al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción los instrumentos y programas de fomento productivo a financiar y la correspondiente distribución de los recursos de que trata este artículo en cada uno de ellos, acompañando los fundamentos de su propuesta, las instituciones responsables de la aplicación o ejecución de los instrumentos y programas, los resultados esperados y toda otra información que estime necesaria para facilitar la decisión de asignación.

El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción resolverá fundadamente sobre la distribución de los recursos en los instrumentos propuestos por el Gobierno Regional respectivo a más tardar el 15 de abril del año correspondiente. Si no se pronunciare dentro de plazo se entenderá aceptada la propuesta del Gobierno Regional.

La distribución que en definitiva resulte de la aplicación de lo dispuesto en los incisos precedentes será comunicada por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción al Ministerio de Hacienda para los efectos de que éste proceda a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan.

También podrán considerarse dentro de los programas a financiar con cargo a los recursos a que se refiere el inciso primero, aquellos proyectos de inversión de las Corporaciones Municipales de Educación o Salud previamente aprobados por el respectivo Gobierno Regional. El porcentaje a asignar en estos proyectos no podrá superar el 20% de los montos totales que correspondan a la respectiva región o provincia por aplicación de este artículo.

Para los efectos dispuestos en este artículo, el Gobierno Regional respectivo deberá constituir un Comité Técnico Asesor, presidido por el Intendente Regional e integrado por el Secretario Regional Ministerial de Economía, el Secretario Regional Ministerial de Hacienda, el Director Regional de CORFO, el Secretario Regional de Planificación y tres empresarios destacados nombrados por los gremios empresariales más representativos de la región.

Artículo 4°.-

Deróganse todas las normas anteriores a la presente ley relativas a la bonificación a la mano de obra en las provincias y regiones referidas en el artículo 1°.

Artículo 5°.-

Facúltase al Tesorero General de la República para dictar las instrucciones que sean necesarias para la correcta aplicación del beneficio que establece la presente ley.”.

Dios guarde a V.E.

ADRIANA MUÑOZ D'ALBORA

Presidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisiones Unidas

Senado. Fecha 17 de diciembre, 2002. Informe de Comisiones Unidas en Sesión 21. Legislatura 348.

?INFORME DE LAS COMISIONES DE ECONOMÍA Y HACIENDA, unidas, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea una bonificación a la contratación de mano de obra en las regiones I, XI, XII y provincias de Chiloé y Palena.

BOLETÍN Nº 3.107-05

HONORABLE SENADO:

Vuestras Comisiones de Economía y de Hacienda, unidas, tienen el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S. E. el Vicepresidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A la sesión en que vuestras Comisiones unidas debatieron la iniciativa asistió, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Antonio Horvath Kiss.

Concurrieron, asimismo, especialmente invitados, el señor Subsecretario de Economía, don Alvaro Díaz; el Asesor del Ministerio de Hacienda, don Claudio Juárez, y el Asesor del Ministerio de Economía, don Andrés González.

- - -

Cabe hacer presente que atendido que el proyecto tiene urgencia calificada de “discusión inmediata”, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, se discutió en general y en particular a la vez.

- - -

OBJETIVO FUNDAMENTAL DEL PROYECTO

Establecer una bonificación a la contratación de mano de obra en las Regiones I, XI, XII y provincias de Chiloé y Palena, en la X Región, hasta el año 2013, con una tasa de bonificación decreciente en el tiempo, a partir del año 2007.

ANTECEDENTES

Para una adecuada comprensión de la iniciativa, deben tenerse presentes los siguientes antecedentes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- Decreto ley Nº 3.625, de 1981, que estableció una bonificación a los empleadores de las Regiones I, XI y XII, y de las provincias de Chiloé y Palena, en la X Región.

- Leyes Nºs 18.591, 19.182, 19.242, 19.652 y 19.707, que prorrogaron el beneficio.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

Mensaje de S.E. el Vicepresidente de la República

En dicho documento, S.E. el señor Vicepresidente señala que el artículo 2° del decreto ley N° 3.625, de 1981, estableció una bonificación a los empleadores actuales y futuros de las Regiones I, XI y XII y en las provincias de Chiloé y Palena en la X Región, en reemplazo del beneficio establecido en los artículos 10, 21 y 27 del Decreto Ley N° 889, de 1975, equivalente a un diecisiete por ciento de la parte de las remuneraciones imponibles que no excedieran de un tope fijado en pesos reajustable anualmente, por sus trabajadores con domicilio y trabajo permanente en las Regiones y provincias citadas.

Recuerda que la aplicación del citado beneficio fue limitada temporalmente, por el inciso final del artículo 24 de la ley Nº 18.591, que la restringió hasta el año 1992, inclusive.

A continuación menciona que, a través de una serie de disposiciones legales, el legislador ha prorrogado sucesivamente, hasta la actualidad, la vigencia de dicha normativa.

Explica que, en opinión del Gobierno, el actual subsidio no está cumpliendo con el propósito para el cual fue concebido y que, además, existen otros instrumentos alternativos más efectivos para impulsar el desarrollo productivo regional, que generarán más y mejores empleos de manera sustentable.

Destaca que el citado subsidio es parejo, no diferencia por tamaño de empresa, no establece incentivos adicionales para empresas que aumentan el empleo, no es sensible a la evolución de la tasa de desempleo en la región, ni tampoco diferencia entre provincias más o menos deprimidas, y que tampoco existe evidencia de un impacto significativo sobre las remuneraciones de los trabajadores o sobre el grado de formalización del empleo asalariado.

Manifiesta que, en virtud de lo anterior, la propuesta del Ejecutivo considera una nueva prolongación del citado beneficio, hasta el año 2013, en las condiciones actuales durante los años 2003 y 2004, pero con una tasa de bonificación decreciente en el tiempo, a partir del año 2005, y propone una reasignación de los recursos liberados a raíz de la supresión gradual del beneficio, a través de nuevos instrumentos de fomento o de otros ya existentes.

Informa que el diseño y evaluación de los instrumentos y programas será realizada en forma conjunta entre los actores regionales (públicos y privados) y el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Pone de relieve que la iniciativa debe situarse adecuadamente, considerando: una estrategia de desarrollo territorial equilibrado; un contexto económico y presupuestarios restrictivo; y una creciente descentralización y desconcentración de las labores de gobierno.

Enseguida explica el contenido del proyecto, y se refiere a los beneficiarios; causales del beneficio; monto del mismo; excepciones y exclusiones; reducción gradual a partir del año 2005 y supresión definitiva en el 2013; reasignación de los recursos liberados mediante nuevos instrumentos de fomento; intervención de los gobiernos regionales; financiamiento de proyectos de inversión de las Corporaciones Municipales de Educación o Salud; constitución de Comité Técnico Asesor del Gobierno Regional; sanción penal a la utilización fraudulenta de la bonificación, y finalización de la bonificación.

DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciarse el debate, el señor Subsecretario de Economía recordó que el subsidio a la contratación de mano de obra existe desde el año 1975, e informó que el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados extiende el beneficio por once años, durante los cuales los primeros cuatro años el régimen será el mismo que existe en la actualidad, para decrecer a partir del quinto año y reorientarse hacia otros instrumentos de fomento que queden en la región.

Hizo notar que el actual subsidio no está cumpliendo con el propósito para el cual fue concebido, y que adolece de varios defectos, entre los cuales mencionó que el citado subsidio es parejo, no diferencia por tamaño de empresa, no establece incentivos adicionales para empresas que aumentan el empleo, no es sensible a la evolución de la tasa de desempleo en la Región, ni tampoco diferencia entre provincias más o menos deprimidas, y que tampoco existe evidencia de un impacto significativo sobre las remuneraciones de los trabajadores o sobre el grado de formalización del empleo asalariado.

Afirmó que la propuesta del Ejecutivo considera una nueva prolongación del citado beneficio, hasta el año 2013, pero con una tasa de bonificación decreciente en el tiempo, y una reasignación de los recursos liberados a raíz de la supresión gradual del beneficio, a través de nuevos instrumentos de fomento.

Informó que, hasta el mes de diciembre del año 2001, son 145.000 los trabajadores por concepto de los cuales se recibe el beneficio, y que la cantidad que se ha destinado al efecto alcanza los mil millones de dólares. El excedente resultante de la aplicación decreciente a partir del año 2007, por otra parte, ascendería a doscientos noventa millones de dólares, los que se orientarían a fomento productivo.

El Honorable Senador señor Orpis lamentó la manera en que los parlamentarios se ven obligados a discutir la iniciativa, apremiados por la urgencia de discusión inmediata, quince días antes de que venza el beneficio.

Señaló que el monto de los recursos financieros involucrados es significativo, y que no debe separarse la discusión del beneficio que concede el proyecto, que ha constituido una herramienta eficaz, de la reflexión acerca de otros instrumentos que, en general, han fracasado.

El Honorable Senador señor Gazmuri opinó que el mecanismo es discutible y que le parece, incluso, discriminatorio. Precisó que estima que debe revisarse el tratamiento de excepción que se ha dado a las zonas extremas, ya que no está de acuerdo con los subsidios a regiones por el solo hecho de ser extremas.

Consultó a los personeros del Ejecutivo acerca de índices de vinculación de la bonificación con los niveles de cesantía regional.

El Honorable Senador señor Foxley hizo presente que la bonificación a la contratación de mano de obra es un instrumento mal diseñado, caro y que no produce el efecto que se desea, ya que no ha contribuido a aumentar la dotación de gente en las empresas.

Propuso abordar, en conjunto con el Ejecutivo, el diseño de instrumentos alternativos, que constituyan verdaderos incentivos para las zonas extremas.

El Honorable Senador señor Fernández deploró también que la discusión sobre la materia se produzca tan cerca de la fecha en que se extingue el beneficio, y expuso que el subsidio a la contratación de mano de obra ha sido un instrumento de gran utilidad en la Región de Magallanes, y que todos los sectores ciudadanos y políticos de la Región lo respaldan.

Señaló que eliminar el beneficio significaría la pérdida de su trabajo para muchas personas, y que no comparte el criterio de crear un fondo complementario de financiamiento de instrumentos o programas de fomento productivo, porque la experiencia demuestra que los recursos se restan después de otros fondos sectoriales, y en definitiva la Región recibe menos aportes.

El Honorable Senador señor Ominami expresó que el debate debía situarse en el marco de una discusión de fondo sobre instrumentos de fomento regional, porque comprende la necesidad de contar con instrumentos específicos para las zonas extremas.

Destacó la utilidad de contar con información sobre tasas de desempleo regional, cantidad de empresas beneficiadas y evolución del beneficio en el tiempo. Opinó que el subsidio ha sido incorporado, por muchas empresas, a sus costos de operación.

El Honorable Senador señor Boeninger manifestó que tiende a compartir la duda expuesta por otro señor parlamentario respecto a la validez que tiene, en la actualidad, el concepto de zona extrema como algo que merezca tratamiento discriminatorio y favorable, aunque reconoce el valor de las razones geopolíticas y de integración en la materia.

Afirmó, asimismo, que no lo sorprende la coincidencia de los distintos sectores sociales y políticos de las regiones favorecidas con el beneficio sobre este tema, que probablemente consideran ya un derecho histórico, dado que la lógica económica que debe imperar en el asunto es que se trata de un beneficio que no cuesta nada a la Región.

Manifestó dudas sobre la real incidencia sobre el empleo que pueda tener la presencia o ausencia del beneficio de bonificación a la contratación de mano de obra.

El Honorable Senador señor Horvath llamó la atención de los miembros de las Comisiones unidas acerca de las duras condiciones de vida en la zona austral, y sostuvo que, por tal razón, si no existen incentivos, la gente abandona esas regiones.

Solicitó prorrogar el beneficio, y postergar la discusión más acabada sobre otros instrumentos de fomento regional.

Sometido a votación en general el proyecto, y en atención a las consideraciones precedentemente expuestas, el proyecto fue aprobado en general por ocho votos a favor, y uno en contra. Se pronunciaron favorablemente los Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández, en su calidad de integrante de ambas Comisiones, Foxley, García, como miembro de las dos Comisiones, Ominami y Orpis. El Honorable Senador señor Gazmuri votó en contra.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Artículo 1º

Su inciso primero establece, a partir del 1º de enero del año 2003 y hasta el 31 de diciembre del año 2012, para los empleadores actuales o futuros de la I Región, de las provincias de Chiloé y Palena, en la X Región, de la XI Región y de la XII Región, una bonificación equivalente al porcentaje que dispone el inciso siguiente, aplicado sobre la parte de las remuneraciones imponibles que no exceda de $147.000, que ellos paguen a sus trabajadores con domicilio y trabajo permanente en la Región o provincia respectiva. Agrega que a contar del año 2004, dicha cantidad se reajustará el día 1º de enero de cada año, de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor que se proyecte para dicha anualidad, según informe emitido al efecto por el Banco Central de Chile.

El inciso segundo señala que el porcentaje a que se refiere el inciso anterior para cada año será el siguiente:

Su inciso tercero dispone que el beneficio será incompatible con el que establece el artículo 14 de la ley N° 18.392 respecto de esta misma materia, debiendo optar el empleador por uno u otro, dentro del plazo de doce meses de publicada la presente ley. Añade que si el empleador no ejerce dicha opción dentro de plazo, se entenderá que opta por el beneficio del artículo 14 de la ley N° 18.392, y que en ningún caso un empleador podrá recibir ambos beneficios simultáneamente. El ejercicio de la opción deberá ser informado a la Tesorería Regional respectiva.

El inciso cuarto señala que se exceptuarán de esta bonificación aquellas personas contratadas en calidad de trabajadores de casas particulares, y que asimismo, se excluirán de este beneficio el Sector Público, la Grande y Mediana Minería del Cobre y del Hierro, las empresas en que el Estado o sus empresas tengan aporte o representación superior al 30%, las empresas mineras que tengan contratados, directa o indirectamente, más de cien trabajadores cada una, las empresas bancarias, las sociedades financieras, las empresas de seguros, las empresas que se dediquen a la pesca reductiva, las administradoras de fondos de pensiones, las instituciones de salud previsional, las casas de cambio, las empresas corredoras de seguros, los empleadores que perciban bonificación del decreto ley N° 701, de 1974, y los profesionales y trabajadores independientes. Precisa, además, que en caso de personas contratadas por más de un empleador, el beneficio podrá ejercerse sólo respecto de uno de ellos, que corresponderá, en caso de discrepancia, al de mayor antigüedad en el vinculo laboral.

Su inciso quinto dispone que la bonificación se pagará a través del Servicio de Tesorerías, siendo aplicable al efecto lo dispuesto en el artículo 61 de la ley N° 18.768.

Los Honorables Senadores señores Fernández, Horvath y Orpis formularon dos indicaciones a este precepto. La primera de ellas propone reemplazar, en el inciso primero, el guarismo 2012 por 2006. La segunda de las indicaciones elimina, en el inciso segundo, desde el año 2007 hasta el final.

Los autores de las indicaciones explicaron que prefieren que se establezca la prórroga del beneficio, hasta el año 2006, en las mismas condiciones en que rige en la actualidad, ya que ha operado en forma eficiente, y se postergue hasta más adelante un estudio más acabado de otros instrumentos.

El Honorable Senador señor Gazmuri manifestó que apoyaría la primera indicación, por cuanto no se contenía en ella ningún compromiso sobre políticas alternativas posteriores, por lo que el subsidio debería terminar en esa fecha.

El Honorable Senador señor García, por su parte, afirmó que la votaría favorablemente, en atención a que ella permitiría efectuar la discusión del tema en forma seria, lo que no es posible con la premura a que obliga la urgencia de discusión inmediata que tiene la iniciativa en informe.

Los Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley y Ominami anunciaron su voto de rechazo, y destacaron la importancia de dar una señal de cambio en el instrumento a futuro, así como la circunstancia de que, según la información proporcionada por el Ejecutivo, incluso los Consejos Regionales apoyan la idea de buscar mecanismos alternativos de apoyo.

Puesta en votación, la primera indicación fue aprobada por seis votos a favor y tres en contra. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Fernández, como integrante de ambas Comisiones, García, también en su calidad de miembro de las dos Comisiones, Gazmuri y Orpis. Los Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley y Ominami votaron en contra.

La segunda indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández, como miembro de ambas, Foxley, García, en su calidad de integrante de las dos Comisiones, Gazmuri, Ominami y Orpis, en razón de ser una indicación de concordancia con la anteriormente aprobada.

A continuación, y por igual unanimidad, se aprobó el resto de la normativa del artículo 1º, sin enmiendas.

Artículo 2º

El artículo 2º del proyecto es del siguiente tenor:

“Artículo 2°.- La bonificación de que trata esta ley no se pagará a los empleadores que incurran en falta de cumplimiento oportuno de los pagos previsionales que deban efectuar a sus trabajadores. En tal caso, perderán sólo el beneficio correspondiente al mes en que se devengaron las remuneraciones afectas a aquellos.

El pago fuera de plazo de las cotizaciones previsionales no dará al empleador derecho a reclamar retroactivamente el beneficio establecido en esta ley.

Constituirá delito de fraude al Fisco y se sancionará con presidio menor, en sus grados medio a máximo, la obtención de la bonificación de que trata este artículo ejecutada a través de la inclusión en planillas de trabajadores inexistentes o con domicilio en otra zona, la falsedad en cuanto al monto de las remuneraciones efectivamente pagadas e imponibles por la empresa. Serán solidariamente responsables de las obligaciones civiles que generen las conductas anteriores tanto el gerente general o el autor material o intelectual del hecho, como el contador que certifique la planilla respectiva.

La fiscalización del beneficio establecido en esta ley corresponderá al Servicio de Tesorerías. Para estos efectos, dicho Servicio podrá requerir a los empleadores la entrega de los antecedentes que estime pertinentes a través de medios magnéticos.”.

Las Comisiones unidas aprobaron el artículo 2º, sin enmiendas, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández, como miembro de ambas, Foxley, García, en su calidad de integrante de las dos Comisiones, Gazmuri, Ominami y Orpis.

Artículo 3º

Dispone textualmente:

“Artículo 3°.- A partir del año 2008 y hasta el año 2014, la diferencia positiva que resultare de restar el monto devengado por concepto de esta bonificación en el año anterior al monto devengado por el mismo concepto en el año 2006, debidamente reajustado, en la respectiva región o provincia, se destinará a financiar o complementar el financiamiento de instrumentos o programas de fomento productivo tales como: fondos de inversión, fondos de garantía de crédito, fondos de desarrollo de infraestructura tecnológica, fondos de capacitación, y Fondo de Fomento Desarrollo de las Regiones Extremas. El procedimiento para establecer los instrumentos que pueden financiarse con cargo a los referidos recursos será establecido mediante decreto supremo emanado del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda.

El monto devengado por concepto del beneficio de que trata esta ley, durante el año 2006 constará en una resolución del Ministerio de Hacienda, la que indicará la fecha de la moneda en la cual se expresa. Para reajustar dicho monto de referencia se utilizará la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes siguiente a la fecha indicada en la citada Resolución y el mes de julio anterior al año presupuestario en que se dispondrá la utilización de los recursos.

Para estos efectos, a más tardar el 15 de marzo de cada año, mediante decreto del Ministerio de Hacienda y sobre la base de la información proporcionada por el Servicio de Tesorerías, se establecerán las cantidades que estarán disponibles en cada región o provincia por aplicación y para lo dispuesto en el inciso primero.

A más tardar el 30 de marzo de cada año, el Gobierno Regional respectivo, propondrá al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción los instrumentos y programas de fomento productivo a financiar y la correspondiente distribución de los recursos de que trata este artículo en cada uno de ellos, acompañando los fundamentos de su propuesta, las instituciones responsables de la aplicación o ejecución de los instrumentos y programas, los resultados esperados y toda otra información que estime necesaria para facilitar la decisión de asignación.

El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción resolverá fundadamente sobre la distribución de los recursos en los instrumentos propuestos por el Gobierno Regional respectivo a más tardar el 15 de abril del año correspondiente. Si no se pronunciare dentro de plazo se entenderá aceptada la propuesta del Gobierno Regional.

La distribución que en definitiva resulte de la aplicación de lo dispuesto en los incisos precedentes será comunicada por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción al Ministerio de Hacienda para los efectos de que éste proceda a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan.

También podrán considerarse dentro de los programas a financiar con cargo a los recursos a que se refiere el inciso primero, aquellos proyectos de inversión de las Corporaciones Municipales de Educación o Salud previamente aprobados por el respectivo Gobierno Regional. El porcentaje a asignar en estos proyectos no podrá superar el 20% de los montos totales que correspondan a la respectiva región o provincia por aplicación de este artículo.

Para los efectos dispuestos en este artículo, el Gobierno Regional respectivo deberá constituir un Comité Técnico Asesor, presidido por el Intendente Regional e integrado por el Secretario Regional Ministerial de Economía, el Secretario Regional Ministerial de Hacienda, el Director Regional de CORFO, el Secretario Regional de Planificación y tres empresarios destacados nombrados por los gremios empresariales más representativos de la región.”.

Fue rechazado por cinco votos contra tres. Por el rechazo se pronunciaron los Honorables Senadores señores Fernández, como miembro de ambas, García, en su calidad de integrante de las dos Comisiones, y Orpis. Los Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley y Ominami votaron a favor de la norma.

Artículo 4º

Deroga todas las normas anteriores a la presente ley relativas a la bonificación a la mano de obra en las provincias y regiones referidas en el artículo 1°.

Fue aprobado, sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández, como miembro de ambas, Foxley, García, en su calidad de integrante de las dos Comisiones, Ominami y Orpis.

Artículo 5º

Faculta al Tesorero General de la República para dictar las instrucciones que sean necesarias para la correcta aplicación del beneficio que establece la presente ley.

Fue aprobado, sin enmiendas, por la misma unanimidad registrada en la votación del artículo 4º.

- -

FINANCIAMIENTO

El informe financiero emanado de la Dirección de Presupuestos, de fecha 10 de diciembre de 2002, señala, en lo pertinente, lo siguiente:

El artículo 1º establece a partir del 1 de enero de 2003 una bonificación a la mano de obra en las regiones y provincias señaladas. El costo fiscal estimado de esta bonificación para el período de su vigencia es el que se indica a continuación, en millones de pesos nominales:

Artículo 3º.

El artículo 3º dispone que a partir del año 2008 y hasta el año 2014, los recursos liberados por la reducción gradual del beneficio establecido en el artículo 1º, se destinarán al financiamiento de instrumentos y programas de fomento productivo, en las citadas regiones y provincias. El costo fiscal estimado asociado a este artículo, en millones de pesos nominales, es el que se indica a continuación:

Los demás artículos del proyecto, complementan lo establecido en los artículo 1º y 3º, y no tienen costo fiscal.

En consecuencia, esta iniciativa legal no producirá desequilibrios macroeconómicos, ni incidirá negativamente en la economía del país.

- - -

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestras Comisiones de Economía y de Hacienda, unidas, tienen el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Inciso primero

Reemplazar el guarismo “2012” por “2006”.

(Aprobada por mayoría: seis votos a favor y tres en contra).

Inciso segundo

Reemplazarlo por el siguiente:

“El porcentaje a que se refiere el inciso anterior para los años 2003, 2004, 2005 y 2006, será de un 17 %.”.

(Aprobada por unanimidad, 9x0).

Artículo 3º

Suprimirlo.

(Aprobada por mayoría: 5 votos a favor y tres en contra).

Artículo 4º

Pasa a ser artículo 3º, sin enmiendas.

Artículo 5º

Pasa a ser artículo 4º, sin enmiendas.

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Establécese, a partir del 1º de enero del año 2003 y hasta el 31 de diciembre del año 2006, para los empleadores actuales o futuros de la Primera Región, de las provincias de Chiloé y Palena, en la X Región, de la XI Región y de la XII Región, una bonificación equivalente al porcentaje que dispone el inciso siguiente, aplicado sobre la parte de las remuneraciones imponibles que no exceda de $147.000, que ellos paguen a sus trabajadores con domicilio y trabajo permanente en la Región o provincia respectiva. A contar del año 2004, dicha cantidad se reajustará el día 1º de enero de cada año, de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor que se proyecte para dicha anualidad según informe emitido al efecto por el Banco Central de Chile.

El porcentaje a que se refiere el inciso anterior para los años 2003, 2004, 2005 y 2006, será de un 17 %.

Este beneficio será incompatible con el que establece el artículo 14 de la ley N° 18.392 respecto de esta misma materia, debiendo optar el empleador por uno u otro, dentro del plazo de doce meses de publicada la presente ley. Si el empleador no ejerce dicha opción dentro de plazo, se entenderá que opta por el beneficio del artículo 14 de la ley N° 18.392. En ningún caso un empleador podrá recibir ambos beneficios simultáneamente. El ejercicio de la opción deberá ser informado a la Tesorería Regional respectiva.

Se exceptuarán de esta bonificación aquellas personas contratadas en calidad de trabajadores de casas particulares. Asimismo, se excluirán de este beneficio el Sector Público, la Grande y Mediana Minería del Cobre y del Hierro, las empresas en que el Estado o sus empresas tengan aporte o representación superior al 30%, las empresas mineras que tengan contratados, directa o indirectamente, más de cien trabajadores cada una, las empresas bancarias, las sociedades financieras, las empresas de seguros, las empresas que se dediquen a la pesca reductiva, las administradoras de fondos de pensiones, las instituciones de salud previsional, las casas de cambio, las empresas corredoras de seguros, los empleadores que perciban bonificación del decreto ley N° 701, de 1974, y los profesionales y trabajadores independientes. En caso de personas contratadas por más de un empleador, el beneficio podrá ejercerse sólo respecto de uno de ellos, que corresponderá, en caso de discrepancia, al de mayor antigüedad en el vínculo laboral.

La bonificación se pagará a través del Servicio de Tesorerías, siendo aplicable al efecto lo dispuesto en el artículo 61 de la ley N° 18.768.

Artículo 2°.- La bonificación de que trata esta ley no se pagará a los empleadores que incurran en falta de cumplimiento oportuno de los pagos previsionales que deban efectuar a sus trabajadores. En tal caso, perderán sólo el beneficio correspondiente al mes en que se devengaron las remuneraciones afectas a aquellos.

El pago fuera de plazo de las cotizaciones previsionales no dará al empleador derecho a reclamar retroactivamente el beneficio establecido en esta ley.

Constituirá delito de fraude al Fisco y se sancionará con presidio menor, en sus grados medio a máximo, la obtención de la bonificación de que trata este artículo ejecutada a través de la inclusión en planillas de trabajadores inexistentes o con domicilio en otra zona, la falsedad en cuanto al monto de las remuneraciones efectivamente pagadas e imponibles por la empresa. Serán solidariamente responsables de las obligaciones civiles que generen las conductas anteriores tanto el gerente general o el autor material o intelectual del hecho, como el contador que certifique la planilla respectiva.

La fiscalización del beneficio establecido en esta ley corresponderá al Servicio de Tesorerías. Para estos efectos, dicho Servicio podrá requerir a los empleadores la entrega de los antecedentes que estime pertinentes a través de medios magnéticos.

Artículo 3°.- Deróganse todas las normas anteriores a la presente ley relativas a la bonificación a la mano de obra en las provincias y regiones referidas en el artículo 1°.

Artículo 4°.- Facúltase al Tesorero General de la República para dictar las instrucciones que sean necesarias para la correcta aplicación del beneficio que establece la presente ley.”.

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Acordado en sesión realizada el día 17 de diciembre de 2002, con asistencia de los Honorables Senadores señor José García Ruminot (Presidente), y señores Edgardo Boeninger Kausel, Sergio Fernández Fernández, Alejandro Foxley Rioseco, Jaime Gazmuri Mujica; Carlos Ominami Pascual y Jaime Orpis Bouchon.

Sala de las Comisiones unidas, a 17 de diciembre de 2002.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario.

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LAS COMISIONES DE ECONOMÍA Y DE HACIENDA, UNIDAS, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA UNA BONIFICACIÓN A LA CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA EN LAS REGIONES I, XI, XII Y PPROVINCIAS DE CHILOÉ Y PALENA.

(Boletín Nº: 3.107-05)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

Establecer, a partir del 1º de enero del año 2003 y hasta el 31 de diciembre del año 2006, para los empleadores actuales o futuros de la Primera Región; de las provincias de Chiloé y Palena, en la X Región; de la XI Región, y de la XII Región, una bonificación a la contratación de mano de obra de trabajadores con domicilio y trabajo permanente en la Región o provincia respectiva.

II. ACUERDOS: Aprobado en general por mayoría: 8 votos a favor y 1 en contra.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de cuatro artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V. URGENCIA: “discusión inmediata”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el señor Vicepresidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 17 de diciembre de 2002.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Informe de Comisiones unidas.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Decreto ley Nº 3.625, de 1981, que estableció una bonificación a los empleadores de las Regiones I, XI y XII, y de las provincias de Chiloé y Palena, en la X.

- Leyes Nºs 18.591, 19.182, 19.242, 19.652 y 19.707, que prorrogaron el beneficio.

Valparaíso, a 17 de diciembre de 2002.

Roberto Bustos Latorre

Secretario de las Comisiones Unidas

2.2. Discusión en Sala

Fecha 18 de diciembre, 2002. Diario de Sesión en Sesión 21. Legislatura 348. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

BONIFICACIÓN A CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA EN REGIONES PRIMERA, UNDÉCIMA Y DUODÉCIMA Y EN PROVINCIAS DE CHILOÉ Y PALENA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea una bonificación a la contratación de mano de obra en la Primera, Undécima y Duodécima Regiones y en las provincias de Chiloé y Palena, con informe de las Comisiones de Economía y de Hacienda, unidas, y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3107-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 20ª, en 17 de diciembre de 2002.

Informe de Comisión:

Economía y Hacienda, unidas, sesión 21ª, en 18 de diciembre de 2002.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El objetivo principal de la iniciativa es establecer, a partir del 1º de enero de 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2006, para los actuales o futuros empleadores de la Primera, Undécima y Duodécima Regiones y aquellos de las provincias de Chiloé y Palena, en la Décima Región, una bonificación a la contratación de mano de obra de trabajadores con domicilio y trabajo permanente en esos lugares, con una tasa de 17 por ciento.

Las Comisiones de Economía y de Hacienda, unidas, aprobaron este proyecto en general por 8 votos a favor -de los Honorables señores Boeninger, Fernández (en su calidad de integrante de ambas Comisiones), Foxley, García (como miembro de ambas Comisiones), Ominami y Orpis- y uno en contra, del Senador señor Gazmuri.

En cuanto a la discusión en particular, las Comisiones unidas introdujeron modificaciones al proyecto despachado por la Cámara de Diputados, las que se consignan en el informe.

Dichas enmiendas fueron aprobadas de la siguiente manera.

a) En el artículo 1º, inciso primero, el reemplazo del guarismo "2012" por "2006" fue aprobado por 6 votos a favor -de los Honorables señores Fernández (como integrante de ambas Comisiones), García (en su calidad de miembro de las dos Comisiones), Gazmuri y Orpis- y 3 en contra. de los Senadores señores Boeninger, Foxley y Ominami.

b) En el mismo artículo 1º, el reemplazo del inciso segundo, en cuanto a fijar la tasa de bonificación en 17 por ciento, se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas.

c) La supresión del artículo 3º fue aprobada por 5 votos a favor (Honorables señores Fernández -dos votos-, García -dos votos-, y Orpis), y 3 en contra, de los Senadores señores Boeninger, Foxley y Ominami.

El texto que proponen las Comisiones unidas de Economía y Hacienda se consigna en el informe.

Finalmente, cabe indicar que, de conformidad a lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento, esta iniciativa debe ser discutida en general y particular a la vez, por tener urgencia calificada de "discusión inmediata".

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--Se autoriza el ingreso del Subsecretario de Economía , señor Álvaro Díaz.

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión general y particular el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor García, Presidente de las Comisiones de Economía y de Hacienda, unidas.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , el objetivo de la iniciativa -ya se ha señalado- es prorrogar la bonificación a la contratación de mano de obra en las Regiones Primera, Undécima y Duodécima, y en las provincias de Chiloé y Palena en la Décima Región.

La proposición original del Ejecutivo prorrogaba este beneficio hasta el 31 de diciembre de 2012. Pero a partir de 2007 este subsidio comenzaría a decrecer de 17 por ciento a 15, a 12, a 9, a 7, a 5 y, finalmente, a 3 por ciento.

En cuanto al ahorro que generaría la rebaja del porcentaje de la bonificación a la contratación de mano de obra, la idea original del Ejecutivo consistía en que en cada Región se creara un comité técnico asesor que decidiera sobre los instrumentos de fomento más efectivos que permitieran asegurar la mejor utilización de los recursos e incrementar en cuantía importante los niveles de empleo.

Ésa fue la proposición original del Ejecutivo.

Sin embargo, las Comisiones unidas de Economía y de Hacienda, por mayoría de votos, acordaron prorrogar esta bonificación sólo hasta 2006, manteniendo el 17 por ciento, y encomendar a otro proyecto de ley la disminución paulatina de los porcentajes y la utilización de los recursos que se ahorran en otros instrumentos de fomento, a fin de que estas materias se discutan con más tiempo.

¿Qué ocurrió ayer en las Comisiones unidas? Que en menos de una hora de debate debíamos resolver una situación extraordinariamente importante para las Regiones extremas. La mayoría de las Comisiones unidas estuvo de acuerdo solamente en prorrogar por cuatro años el beneficio. De ese modo se dispondría de tiempo suficiente para determinar, junto con el Ejecutivo , si realmente conviene suprimir totalmente este subsidio y reemplazarlo por otros instrumentos de fomento.

Los señores Senadores tienen en su poder las indicaciones presentadas por el Ejecutivo para reponer el texto original. Pero la mayoría de los integrantes de las Comisiones de Economía y de Hacienda, unidas, aprobamos prorrogar el subsidio sólo por 4 años, básicamente, por estimar que el escaso tiempo para tomar una decisión tan trascendente no permitía un análisis serio, acabado, exhaustivo y riguroso.

Es todo cuanto puedo informar, en nombre de las Comisiones unidas.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Hago presente a la Sala que hay siete señores Senadores inscritos.

Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , el Senador señor García ha entregado una visión general del proyecto. Por mi parte, deseo plantear cuestiones de forma y de fondo respecto de la propuesta del Ejecutivo.

Si se evalúan los distintos instrumentos aplicables hoy día en las zonas extremas para saber cuál es el más utilizado y con mayor éxito, se comprobará que es la bonificación a la contratación de mano de obra, llamado "889".

Me gustaría que los señores Senadores conocieran los antecedentes relativos a la magnitud de este subsidio. Para ello, daré a conocer los correspondientes a la Región que represento en la Corporación.

La Primera Región tiene la tercera tasa más alta de cesantía en Chile y la bonificación a la contratación de mano de obra beneficia a 62 mil trabajadores, lo que involucra prácticamente a 7 mil empresas. En todo el país se otorgan 144 mil subsidios a trabajadores de 14 mil empresas. Ésa es la magnitud. En términos presupuestarios, en la Región se destinan, por este concepto, alrededor de 15 mil millones de pesos, que equivalen a todo el presupuesto asignado al gobierno regional. De ese monto estamos hablando.

¿Cuál ha sido la virtud de este instrumento? Que opera en forma automática, sin burocracia. Es decir, cuando las empresas reúnen determinadas condiciones van a las oficinas públicas y en forma automática y directa el beneficiario recibe la bonificación. Ésa es la lógica del 889.

¿Qué nos propone el proyecto de ley? Hay cuestiones de forma y de fondo.

Se plantea una cuestión de forma que no es menor. Estamos hablando, lejos, del principal instrumento de apoyo para las zonas extremas, que ahora un proyecto de ley calificado de "discusión inmediata" pretende eliminar directamente. Tal urgencia no permite ningún tipo de reflexión acerca de los instrumentos que operan en las Regiones extremas, las características del resto de ellos, la efectividad de cada uno, etcétera. En esas zonas se entrega un subsidio a la inversión, a través del decreto con fuerza de ley Nº 15, y se aplican otros instrumentos adicionales. Pero nada se señala respecto de cómo ha funcionado el resto.

¿Qué se nos propone en reemplazo? Algo genérico: que el propio gobierno regional, en definitiva, determine los instrumentos a aplicar, muchas veces sin ningún tipo de análisis técnico.

Presumo que el reemplazo del 889 -es probable que tenga defectos y haya que perfeccionarlo, no me cierro a esa posibilidad- se aparta completamente de la lógica que, a mi juicio, debería tener un instrumento de esta naturaleza: su operación automática.

¿Qué proponemos al Gobierno? No nos cerramos a aceptar otros instrumentos que sean eficaces. Estamos dispuestos a analizar a fondo la eficacia del 889. Por lo menos, soy partidario de que este tipo de instrumentos funcione en forma automática e independiente del que se reemplace.

Aquí se está planteando directamente un procedimiento que desarrollará el gobierno regional con un comité asesor. Deseo contar lo ocurrido con el famoso consejo asesor en Arica, Primera Región , establecido en virtud del decreto con fuerza de ley Nº 15. Dicho organismo, integrado por representantes de los sectores público y privado, hizo una proposición que fue ratificada por el Intendente. Hubo presiones y tres días después se dejó sin efecto lo que ya se había resuelto.

¡Ésa es la capacidad de decisión de estos famosos consejos asesores respecto de las inversiones en la Región!

Establezcamos un mecanismo nítido, automático, para ir directamente al beneficiario y no tener que seguir las distintas burocracias en las zonas extremas, donde se necesita apoyo y se requiere actuar con prontitud, sobre todo por su lejanía del resto del país.

Y eso no se resuelve en una discusión inmediata, sino en un debate de largo aliento, profundo, a fin de que logremos plena convicción en cuanto al tipo de instrumentos que queremos y la eficacia de los mismos.

Repito: no me cierro a perfeccionar el decreto ley Nº 889, pero creo que la discusión inmediata no es, de ningún modo, el mecanismo para realizarlo.

Por eso presentamos la indicación para prorrogar el beneficio por cuatro años. Y ojalá que en dos años más o en uno estemos en condiciones de discutir con calma cómo reemplazarlo o perfeccionarlo. Pero -reitero- no en una discusión inmediata, porque de ese modo no podremos saber el impacto que producirá el tipo de mecanismo que se nos propone, y después será tarde para lamentarnos.

Debatimos una iniciativa que será ley permanente, y todos sabemos que cuando el Parlamento despacha esta clase de normativas generalmente es muy difícil reemplazarla después, porque tienden a conservar ese carácter, y muchas veces, cuando ello se logra, es en función de altos costos, que no se hallan evaluados en la iniciativa legal que nos ocupa.

He dicho, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente , en la Comisión voté en contra de este proyecto. Voy a resolver mi voto en definitiva en esta sesión, según sean el desarrollo de la discusión y los compromisos que asuma esta tarde acá el Gobierno.

En forma breve quiero señalar por qué en general me parece que este proyecto de ley no cumple objetivos nacionales consistentemente.

Tengo dos objeciones al respecto.

Primero, la idea de que hay que subsidiar de manera general a las llamadas zonas extremas es una concepción que pudo ser muy válida en Chile hasta, quizás, la década de los 80; pero que en la economía y en el mundo global en que vivimos resulta una situación que debemos revisar de manera completa.

Entiendo que pueda haber alguna Región, provincia o ciudad en los extremos del país que tenga tal condición. Claramente no la tiene, por ejemplo, la provincia de Chiloé, incluida en esta iniciativa, que es beneficiada nada menos que con 38 mil subsidios directos para el 17 por ciento de las plantillas de sus empresas, donde -me imagino- una parte muy importante de este subsidio directo, que va básicamente a la empresa y a los empresarios, se orienta hacia la industria salmonera, que es de alta competitividad, donde hemos llegado a ser primeros o segundos productores mundiales y exportamos a todo el mundo.

Por tanto, aquí claramente los criterios que inspiran la ley en proyecto son por entero discutibles. Y se nos propone que los refrendemos con nuestro voto.

Ya incluso el Ejército, por señalar una institución con una particular sensibilidad geopolítica, hace varios años que nos viene hablando de las fronteras interiores, donde hay áreas deprimidas que no quedan en los extremos del país. San Clemente es frontera interior, y debería recibir algún subsidio directo, mucho más que varias de las comunas, provincias y ciudades que sí lo perciben.

Por consiguiente, creo que aquí hay una concepción que no corresponde al Chile del siglo XXI, a la economía global que tenemos y que discrimina muy injustamente algunas provincias, ciudades y Regiones respecto de otras.

Las Regiones más carenciadas, con más bajos niveles de vida, con mayores niveles de pobreza, básicamente la Novena, de la Araucanía, y la Séptima, no gozan de ninguno de estos beneficios especiales, directos e indiscriminados. Porque eso es lo otro, señor Presidente . Aquí no existe ningún criterio de fomento, de desarrollo o de focalización del subsidio. En cualquier economía de mercado moderna el subsidio puede resultar muy útil como instrumento transitorio, pero no puede ser ni permanente, ni indiscriminado, ni genérico. De modo que estimo que este tipo de política no tiene fundamentación.

En la discusión de ayer me sorprendí -porque no lo sabía, y confieso acá mi ignorancia, quizás culpable, porque hemos aprobado prolongaciones de este beneficio en períodos anteriores, pero no estoy dispuesto a seguir cometiendo el mismo error- al comprobar que tampoco se trata de una cantidad menor de recursos. Hablamos de una bonificación que al año le cuesta al país entre 57 y 60 millones de dólares, que es aproximadamente el presupuesto total de la CORFO, que representa el 70 u 80 por ciento de toda la inversión que hace Chile en ciencia y tecnología. Y está de moda decir que aquí tenemos uno de los grandes cuellos de botella para nuestro desarrollo futuro.

Por lo tanto, me parece que éste es un tipo de concepción de subsidio que no resiste análisis ni desde el punto de vista de su eficacia, ni desde el de la justicia de un país donde, si va a hacer apoyos territoriales, debe ser en función de otros criterios, y no sólo de la lejanía o la cercanía respecto de la Región Metropolitana. Porque -como indiqué- son criterios del pasado, en donde había otro país, otra economía. En efecto, cuando teníamos una economía cerrada, distar tres mil kilómetros de la Capital era realmente estar en el extremo de la economía. En la economía global el tema es cuán cerca se está de la inserción en los mercados. Y allí, Punta Arenas puede estar más cerca del mundo, si se inserta bien, que Copiapó o Curicó, si se insertan mal.

Entonces, tengo una primera diferencia con respecto al criterio básico que rige la ley en proyecto.

Segundo, se ha dicho aquí que no está claro que este instrumento -y se dieron varias opiniones ayer- ayude en materia de empleo, por lo indefinido y porque -argumento que dio el Senador señor Foxley -, además, es procíclico, cuando debería ser contracíclico. Cuando crece el empleo, aumenta el subsidio; cuando disminuye el empleo, decrece el subsidio.

Cualquier criterio de fomento a la creación de puestos de trabajo tiene que ser contracíclico. Cuando se crean empleos, se resta el subsidio; cuando la economía se detiene, pueden inyectarse estímulos adicionales. El que nos ocupa es procíclico, es decir, lo contrario de cualquier subsidio al empleo razonable en el mundo. Y sobre eso tenemos experiencia.

Por ello, incluso, los programas de empleos de emergencia los desatamos cuando en las provincias -lo acordamos en la Ley de Presupuestos- se llega a una desocupación de dos dígitos. Ahí inyectamos, para sostener la situación de empleo. Entonces, el instrumento, además, es por completo ineficiente en Arica, en Puerto Montt, en Linares, en Chillán, en cualquier parte del mundo. Y, por tanto, el subsidio no cumple con la característica señalada.

Finalmente, comprendo que no se elimine la bonificación de un año para otro porque, en efecto, ahí se crearían daños a esas economías que han estado funcionando durante mucho tiempo con un subsidio a la contratación de la mano de obra, que puede ser del 15 al 18 por ciento, o del 10 por ciento -habría que ver cuál es la estructura de salarios de cada empresa-, de manera permanente y, por consiguiente, tiene que haber un período de ajuste. Eso lo entiendo completamente.

Pero no estoy de acuerdo en establecer en la ley el criterio de que lo que se ahorra por este subsidio automáticamente va a esas mismas Regiones y provincias. Porque de nuevo es congelar de por vida que esas Regiones, algunas que pueden requerir subsidio y otras que no, acaparen 60 millones de dólares de bonificación per se, por una definición de base que no corresponde.

En resumen, a mi juicio, lo que corresponde es buscar una solución transitoria para esta situación que, por lo menos en mi concepto, no resiste mucha defensa. Obviamente -también lo comprendo, pues igualmente soy Senador por una Región, por ciudades-, cuando algún beneficio, aunque no tenga efectos positivos de largo plazo, es restado, hay cierta resistencia popular y ciudadana inicial. Estoy consciente de eso. Pero debemos legislar con criterios de equidad territorial y de eficacia en cuanto a los instrumentos públicos de fomento, que no son tan grandes en nuestro país y, por tanto, debemos ser muy rigurosos en su utilización.

En síntesis, creo que aquí corresponde intentar salvar la situación que se nos presenta (por la urgencia con que debe discutirse el proyecto), pero, al mismo tiempo, generar el compromiso a nivel de Gobierno y del Parlamento para desarrollar en los próximos años, en un plazo breve, un debate que nos permita contar con una política de apoyo a las Regiones más deprimidas del país basada en criterios más modernos, objetivos, y que utilice instrumentos de mayor eficacia.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , la bonificación a la contratación de mano de obra para las Regiones Primera, Undécima y Duodécima y las provincias de Chiloé y Palena ha sido un instrumento realmente eficaz.

En efecto, de acuerdo con las cifras entregadas por el Gobierno, tal beneficio favoreció hasta diciembre de 2001 -no hay datos recientes- a un total de 144 mil 973 trabajadores, y en mi Región (la de Magallanes), a 26 mil 666, lo cual representa una cifra extraordinariamente importante para nuestra zona.

Esta bonificación ha funcionado de manera adecuada y ha demostrado ser eficaz. Por eso su vigencia se ha prorrogado en forma sucesiva. Y esa eficacia ha sido debidamente analizada durante mucho tiempo. Los últimos dos años se han realizado seminarios, reuniones, y todo tipo de encuentros entre el sector productivo, las autoridades regionales, el Gobierno central, para los efectos de determinar qué hacer con ella. En definitiva, todas las fuerzas productivas, las entidades gremiales de la Región, las autoridades regionales, concordaron en que se trata del mejor instrumento y en que es innecesaria su modificación, porque funciona apropiadamente.

¿Qué propone el proyecto del Ejecutivo ? Prorrogar por cuatro años la bonificación de que se trata, y que comience a decrecer a partir del quinto año, hasta desaparecer. Vale decir, un beneficio que ha funcionado en forma adecuada, que la ciudadanía estimó el más conveniente, al ser consultada por las propias autoridades, se extinguirá.

La iniciativa establece el término de la bonificación a la contratación de mano de obra y la sustituye por un plan de fomento que será determinado cada año -obviamente, de manera centralizada- por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a proposición de los gobiernos regionales u oyéndolos, pero que, en definitiva, será resuelto en Santiago.

¿Qué ha ocurrido con los fondos de fomento para las Regiones? La experiencia sobre el particular ha sido muy amarga. Porque esos recursos, destinados a favorecer a las Regiones, en el corto plazo son cargados a los fondos sectoriales. Es decir, son considerados dentro de la inversión general del país que realizan los distintos sectores: Obras Públicas, Vivienda, Salud, etcétera, aun cuando no se diga que es así. En definitiva, se restan tales recursos a las Regiones. Se trata de un cálculo realizado cada año por las autoridades respectivas, donde un fondo de esta naturaleza no se suma a la inversión tradicional que debieran hacer los diversos Ministerios.

Por otra parte, hemos tenido recientemente una muy desagradable experiencia respecto del Fondo de Desarrollo de Magallanes (FONDEMA), que corresponde a una iniciativa del Honorable señor Ruiz para fomentar la inversión en la Región. Pues bien, el presente año, parte de los recursos destinados a dicho fondo se utilizaron para salvar el déficit de administración del gobierno regional. Vale decir, no se confía en nuestra Región.

Por eso, somos partidarios de mantener un beneficio que ha dado estabilidad en el empleo a miles de personas; en nuestra Región, a 26 mil trabajadores. Se trata de una cantidad muy importante de personas, y, diría, representa probablemente poco más de la tercera parte de la fuerza laboral local. Por lo tanto, estimamos que la bonificación debe mantenerse.

Ayer propusimos en las Comisiones unidas de Economía y de Hacienda -así se aprobó y figura en el respectivo informe- prorrogar dicho beneficio por cuatro años, pero que no se extinga al quinto, como sugiere el Gobierno. Y, en caso de ser necesario, analizar durante ese período lo que se hará después: si se continúa consultando a la ciudadanía, al Gobierno Regional, a las autoridades comunales, a todos los que se estime pertinente, y, si es preciso, que se realicen nuevos estudios. Pero que se prorrogue el beneficio por cuatro años y no se extinga. Porque si hoy día aprobamos la indicación que el Ejecutivo renovó para corregir lo resuelto ayer por las Comisiones unidas, estaríamos terminando con él, y estoy cierto de que no se discutirá nunca más, pues la ley se sustenta por sí sola, y ningún Parlamentario podría revivir el asunto, si no cuenta con el patrocinio del Ejecutivo.

De tal suerte que si se desea analizar mejor la materia, si se quiere buscar otros instrumentos u otras fórmulas -reitero que ya se estudiaron todas-, no podemos cerrarnos a esas posibilidades, porque pueden aparecer nuevas ideas y surgir instrumentos mucho mejores que los existentes hoy. Pero para eso disponemos de cuatro años, y no es necesario terminar con el beneficio.

Tal es el sentir de nuestra Región: no acabar con una bonificación a la mano de obra que ha generado efectos positivos.

Y, si bien es cierto que en Magallanes la cesantía es baja, ello obedece a otras razones. Es preciso señalar que este instrumento existe desde hace varios años y, por lo tanto, 26 mil 666 personas se encuentran de una u otra manera trabajando gracias a él. No estoy diciendo que todas ellas tengan ocupación exclusivamente por eso y que si la bonificación termina se extinguirían esos 26 mil puestos de trabajo, porque probablemente algunos subsistirían.

Pero, ¿qué ocurriría en nuestra Región en tal caso? Que los cesantes no podrían permanecer en la zona más allá de cierto tiempo -tendrían que ir a otra parte, como a Argentina, o volver a Chiloé, a Puerto Montt, a Calbuco, lugares de donde normalmente provienen-, porque les resultaría imposible vivir en las condiciones extremadamente difíciles que hay. Si ya lo son en el resto del país, con mayor razón en Magallanes, pues, por ejemplo, deben contar con calefacción todo el año. Simplemente, no pueden sobrevivir.

Por eso, señor Presidente , soy partidario de mantener lo acordado por las Comisiones unidas y de rechazar la indicación del Ejecutivo. Ello obligará a un tercer trámite, que tendría que llevarse a cabo mañana en la Cámara de Diputados, porque estas normas comenzarán a regir a partir del 1 de enero de 2003.

Otro hecho para tener presente: la iniciativa en estudio reviste gran importancia y, sin embargo, se está analizando a última hora con urgencia calificada de "discusión inmediata". Nosotros hemos solicitado al Gobierno -hay constancia en este Senado de los oficios que he enviado-, desde hace más de un año, la presentación de un proyecto sobre el particular con el objeto de que lo estudiemos con tiempo, con la información necesaria, para que las Comisiones puedan oír a los interesados. No ha sido posible para las Comisiones de Hacienda y de Economía citar a nadie, porque al haberse dado a la iniciativa la referida calificación hemos debido resolver con los meros antecedentes u oficios que constan en el informe respectivo. En definitiva, no se ha podido consultar a nadie.

Por lo tanto, soy partidario de mantener el beneficio por cuatro años y, en caso de ser necesario, de analizar la materia durante ese período para poder contar con un instrumento de mejor categoría, si fuere procedente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción.

El señor RODRÍGUEZ ( Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción).-

Señor Presidente , la bonificación a la contratación de mano de obra en zonas extremas está operando desde 1975 a través de sucesivas ampliaciones de la vigencia de la ley respectiva. En estos 27 años el gasto fiscal de dicha bonificación asciende a más de 1.000 millones de dólares. En 2001 llegó a 35 mil millones de pesos, es decir, a 50 millones de dólares, que a su vez equivalen al 10 por ciento de todo lo que el Estado gasta en promoción de sectores productivos. En el presente año será del orden de 40 mil millones de pesos, más de lo que se destina al Fondo de Empleo de Emergencia para todo Chile, que alcanza a 39 mil millones de pesos.

Con el proyecto en análisis, el Ejecutivo sugiere crear una nueva bonificación, en reemplazo de la que se extinguirá el 31 de diciembre del año en curso.

La iniciativa combina tres elementos, que a nuestro juicio son fundamentales.

Primero, no se extingue el beneficio (esto ocurriría si no se aprobara la normativa), sino que se extiende por los próximos 11 años, acabando con la incertidumbre que originaban las habituales prórrogas por uno o dos años. Por lo tanto, se establece un rayado de cancha permanente de largo plazo que permitirá a los inversionistas evaluar correctamente los nuevos proyectos de inversión; pero, al mismo tiempo, se consigna una gradual disminución del subsidio y obliga a diseñar otros más eficientes para el fomento productivo y de empleo en zonas extremas y aisladas, porque los dineros totales destinados a éstas se mantienen.

Segundo, se descentraliza la aplicación de los fondos, transformando la bonificación, desde una mera transferencia de recursos a los empresarios regionales, en la herramienta de fomento productivo descentralizada más importante de Chile. Para tal efecto, a partir del quinto año de operación -2007- la tasa de bonificación comenzará a disminuir gradualmente, quedando todos los recursos liberados en las regiones beneficiadas, para que éstas decidan, de acuerdo con sus propias necesidades y características, el mejor uso productivo de ellos.

Tercero, en la asignación de los fondos participará no sólo el sector público sino también el privado, asegurando mayor pertinencia y transparencia en el proceso. Para ello, se considera la constitución de un comité técnico asesor, presidido por el Intendente e integrado por otros personeros del área estatal y por tres empresarios destacados, que se nombrarán por los gremios empresariales más representativos de la Región.

Quiero subrayar que la propuesta del Ejecutivo responde en gran medida a las expectativas regionales. Así lo demuestran el hecho de que los CORE de Aisén y de Magallanes lo hayan aprobado por unanimidad, y las cartas de la Asociación de Industriales de Arica y de las Cámaras de Comercio de esa ciudad, de Coihaique y de Magallanes enviadas al Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo el 25 de noviembre pasado.

Cabe señalar que el subsidio es permanente, pero de dudosa eficiencia. En primer término, no es contracíclico, sino procíclico. Esto significa que no aumenta cuando sube el desempleo, sino que, al revés, disminuye.

En segundo lugar, a diferencia de lo indicado por el Senador señor Fernández , no da estabilidad. Al contrario, según datos estadísticos, la cesantía en la Región de Tarapacá entre 1996 y 2001 se duplicó en términos porcentuales, lo cual implica que, desde el punto de vista del uso del instrumento, no tiene el impacto deseado. Lo mismo puede ocurrir si se observa lo pasado en Aisén y Magallanes , donde no hay vinculación entre el monto del subsidio y el efecto de éste sobre el desempleo.

En tercer término, no diferencia entre comunas con más o con menos desempleo y, en consecuencia, no permite focalizar. Tampoco hace distinción entre sectores económicos de mayor o menor intensidad de uso de mano de obra y, por consiguiente, no permite orientar el beneficio hacia aquellas industrias con más capacidad de absorción de cesantía. Igualmente, no diferencia por tamaño de empresa y, por tanto, las más grandes obtienen mayor subsidio.

En cuarto lugar, no ataca fallas de mercado. Por lo tanto, desde el punto de vista del Ejecutivo, esto significa que se trata de un instrumento de promoción altamente ineficiente, que las regiones extremas deben sustituir por mejores herramientas.

En las Comisiones unidas los señores Senadores plantearon algunas preocupaciones, las cuales compartimos. Por eso, antes del 2004 el Gobierno hará llegar al Parlamento una evaluación del conjunto de los instrumentos aplicados en Regiones, incluyendo los subsidios al empleo, con el objeto de identificar aquellos que han sido más eficientes, para racionalizar los que no han funcionado adecuadamente y para asegurar una distribución regional más apropiada de recursos de fomento, que son escasos.

Además, el Ejecutivo preparará una evaluación de los instrumentos de fomento en zonas extremas, para ser discutida en las Regiones y con las Comisiones del Senado y de la Cámara de Diputados que designen las respectivas Corporaciones, a fin de introducir correcciones para hacerlos más eficientes, incrementar la integración entre distintos sistemas y asegurar una adecuada asignación de los recursos que se vayan liberando a partir del 2007.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , al contrario de lo expresado por el señor Ministro , me parece que el sistema propuesto en el proyecto conjuga apropiadamente tres elementos centrales en cualquier política de mediano y largo plazo en esta materia: es transparente, da estabilidad en el empleo y funciona automáticamente.

En mi opinión, las políticas de ese tipo -y en particular la planteada en la indicación-, financiadas con recursos públicos, constituyen una línea de acción sumamente útil para Chile. Si bien puede haberse gastado una cantidad importante, lo cierto es que ello, junto con generar a su vez riqueza y estabilidad, ha permitido invertir. Y éste es el factor central en esta clase de políticas.

¿Por qué afirmo lo anterior de manera tan enfática? Porque el subsidio es diferente, por ejemplo, de los empleos de emergencia creados por algunas leyes que vemos repetirse todos los años. Este último sistema es bastante mas caro...

El señor GAZMURI .-

Es más barato por persona.

El señor COLOMA.-

Tal vez así sea.

Como decía, es bastante más caro y tiene análogas características, pero exactamente al revés.

Uno, es oscuro. Nadie sabe -he tratado de averiguarlo- quiénes son las personas que en definitiva pueden hacer uso del sistema. Al final hemos podido conseguir, en la famosa página web, los datos del año pasado. Los del actual no están.

Dos, no genera estabilidad. De los empleos utilizados en el modelo que el Gobierno plantea hoy como referencial, muy pocos -menos de 40 por ciento- han sido estables.

Tres, no funciona en forma automática. Ello genera, incluso, la opción de ser utilizado para fines partidistas. Por ejemplo, en la Séptima Región, que represento, con motivo de las elecciones, entre septiembre y diciembre de 2001 se crearon 15 mil empleos de emergencia. ¡Quince mil! Y este año, 11 mil en septiembre, 6 mil en octubre, mil en noviembre y 800 en diciembre.

Como se puede apreciar, las cifras de desempleo en la Región del Maule fueron más altas este año que el anterior. ¡Eso no debe ocurrir!

Precisamente por esa visión, estimo que el país necesita un sistema automático que genere una forma de empleo como la concebida en esta iniciativa, y no mecanismos complicados en los cuales los consejos definen las opciones, las pretensiones -como propone el Gobierno en este caso-, que únicamente se prestan para el objetivo inverso: que la sensación que queda al final es que los recursos se dilapidan, se botan, porque no producen utilidad al país.

Éste es un tema súper profundo. Mi única aprensión respecto del proyecto es por qué el modelo a que se refiere no se utiliza también para otro tipo de problema, no solamente para el de las zonas extremas. Porque al comparar la cobertura del subsidio por contratación de mano de obra con la tasa de desocupación por Región, se advierte que, sostenidamente -y a este respecto quiero interpretar especialmente al Senador señor Larraín , quien iba a usar de la palabra en el mismo sentido, pero tuvo que asistir a la Comisión de Educación y me dejó el encargo de consignarlo-, la Séptima Región del Maule es, lejos, en los últimos años, la que registra más desempleo, sin que exista política especial o preferente sobre el particular.

Y observo con cierta envidia, en esa perspectiva, lo que se plantea a partir de las regiones extremas, porque me gustaría que un sistema así pudiese funcionar en la que yo represento. Sobre esa base, me parece que tal fórmula es bastante más adecuada, obviamente, que la que se pueda considerar en otra instancia.

Por tal razón, creo muy de fondo el tema de cómo se utilizan los recursos para generar desarrollo estable. No me cabe duda -y la experiencia lo demuestra- de que ello sí se ha logrado en el caso que nos ocupa, en circunstancias de que las cantidades gastadas por la vía de la emergencia en el empleo se relacionan con una situación profundamente inestable e injusta. Y, mucho más que criticar el mecanismo, ojalá se use como un modelo de desarrollo no sólo respecto de las zonas extremas.

En consecuencia, señor Presidente , apoyando lo propuesto, en la perspectiva de la Comisión, estimo que debe ser aprobado. Se debe dejar en claro, sí, que resulta deseable que el tipo de medidas en análisis se considere no solamente -lo reitero una vez más- para las zonas mencionadas, sino también para aquellas con más desempleo, que es algo cuantificable, que se puede revisar. Precisamente, las estadísticas demuestran que la Séptima, la Quinta y la Tercera Regiones -en ese orden exacto- ocupan los tres primeros lugares. De ese modo se podrá definir una política de desarrollo más profunda y constante para evitar las desigualdades que -según se siente- se están produciendo entre las regiones.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

La Metropolitana también.

El señor COLOMA.-

No es el caso, señor Presidente . Debo corregir a Su Señoría: no es lo que refleja la estadística.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente , opino que una de las tareas más importantes del Congreso es la de velar por el buen uso de los recursos públicos. Ésa es, sin lugar a dudas, una de nuestras principales funciones. Y pienso que debemos interpretar, también, una gran preocupación existente en el país en ese ámbito. La gente, con razón, es particularmente exigente acerca de la eficiencia con que se emplean.

Se ha suscitado durante las últimas semanas una gran discusión, en la que varios Parlamentarios de Oposición han estado muy activos, respecto del uso de 600 millones de pesos por el Ministerio de Salud para una campaña publicitaria. Y juzgo que Sus Señorías tienen razón, desde su punto de vista, al ser muy exigentes.

Quiero llamar la atención, eso sí, en cuanto a que el proyecto de ley en estudio involucra recursos equivalentes a 60 veces esa cantidad. Constituye, en efecto, una bonificación que importa al Fisco un costo anual de 35 mil 800 millones de pesos, equivalentes a más o menos 57 millones de dólares. Ello explica que, sumadas las cifras correspondientes a los 27 años que ha funcionado ese instrumento, el total del costo fiscal haya ascendido a más de mil millones de dólares.

Comparto lo dicho en el sentido de que es mucha plata para tan poco tiempo de discusión. En verdad, el proyecto requería más tiempo de debate. Y juzgo que no es conveniente tratar con urgencia de "discusión inmediata" una iniciativa que involucra tal cantidad de recursos. Pero son condiciones que se nos imponen y creo que debiéramos por lo menos intentar, en estas circunstancias adversas, que nuestro trabajo resulte de la mejor manera.

A mi juicio, el incentivo debe ser objeto de una revisión muy profunda. En primer lugar ¿ello ya se ha dicho-, el programa es extraordinariamente caro. Cincuenta y siete millones de dólares es mucho dinero. Y se hace referencia a una bonificación que significa, por trabajador, del orden de 400 dólares al año. Es un gran monto de recursos para una cantidad bastante pequeña de trabajadores: 144 mil. Lo anterior se coteja muy negativamente con todo lo que se gasta en programas de fomento productivo en el resto del país. Francamente, es algo que no admite comparación. Y me parece que hay una distribución bastante inequitativa, desde el punto de vista regional.

Segunda cuestión: es claramente un instrumento desfocalizado. Si el gasto que representa se confronta con los indicadores de desempleo por región, en realidad, se llega a situaciones bastante absurdas. La Undécima Región, por ejemplo, exhibe -afortunadamente para ella- una tasa bastante baja: 5,6 por ciento, promedio, para los últimos doce meses. Ello se compara muy negativamente con la registrada en la Séptima Región, que es más alta en el país, 12,9 por ciento; o sea, más del doble. Y también con la de la Quinta Región, 12,6 por ciento, asimismo superior al doble, sin que reciba algo por tal concepto. Eso no resulta razonable, ni es una manera adecuada de focalizar productivamente los recursos públicos.

Se ha dicho también -y lo retomo, porque me parece muy importante- que el instrumento no se halla bien concebido, desde el punto de vista económico: cuesta más caro, se usa más cuando hay menos necesidad. Mientras mayores sean los niveles de empleo, más oneroso resulta para el Fisco, porque es un sistema claramente procíclico. Lo razonable sería desembolsar más recursos cuando se requiere con mayor urgencia sostener la creación de empleo. Pues bien, dicho mecanismo opera exactamente a la inversa.

El Senador señor Orpis decía que el sistema ha sido muy exitoso, porque involucra a muchos trabajadores y se gasta mucho dinero. Ésa no es una medida de éxito. Para nada. Lo único que eso significa -el que se gaste mucho dinero- es que resulta muy caro. Exactamente eso. Ni más ni menos. De la cifra involucrada no se puede inferir, sino, repito, que le cuesta al Fisco una cantidad muy importante de recursos.

Si bien no ha sido dable ahora, por desgracia, creo que sería muy importante -me parece que todos estaremos de acuerdo- un buen análisis para determinar qué porcentaje de esos empleos depende del instrumento de que se trata. Francamente, abrigo muchas dudas al respecto, pues, cuando se estudian las cifras -es algo que también ha sido señalado ya en la discusión-, se encuentra que industrias muy importantes, como la salmonera, son muy intensivas en usarlo. Y tengo la sensación de que ése es un sector con perfecta posibilidad de pararse sobre sus pies, sin utilizar tal tipo de mecanismo.

Otro tanto ocurre en el norte del país. Solamente en Iquique hay subsidios correspondientes a 40 mil trabajadores. Si se considera, básicamente, la industria pesquera...

El señor FERNÁNDEZ .-

Está prohibido.

El señor ORPIS .-

Cabe recordar la situación de Alto Hospicio.

El señor OMINAMI.-

Quisiera que viésemos los detalles, señor Presidente . Tengo la sensación de que debe mediar un componente importante relativo a esa industria, y el convencimiento de que ella también puede sostenerse sobre sus pies, sin necesidad del subsidio.

Desearía corregir algo que aquí se ha dicho. El beneficio no se paga directamente a los trabajadores: se expresa bajo la forma de un cheque directo a las empresas. Así funciona. Es un cheque directo a la empresa o al empresario. No se realiza un pago individual a los trabajadores.

El señor ORPIS .-

Pero llega directo.

El señor OMINAMI.-

Insisto en que es un cheque a las empresas, que ya llevan 27 años cobrándolo.

Entiendo a los Honorables colegas que defienden los instrumentos que se han puesto en práctica en las regiones que representan. Pero en verdad llama la atención cierta incoherencia, en particular de los señores Senadores de la Unión Demócrata Independiente, que son muy celosos para exigir eficiencia en el uso de los recursos públicos, en determinadas ocasiones; mas, cuando se trata de un instrumento que significa poner un cheque a disposición de las empresas -éste es ciento por ciento de cargo público-, la verdad es que son menos exigentes. Y, desde este punto de vista, me parece que no hay mucha coherencia entre una y otra actuación.

Otro aspecto que conviene destacar es que el instrumento es completamente indiscriminado. Está muy de moda -y con razón- que en nuestro país se realicen todos los días alegatos en favor de la pequeña y la mediana empresas. En efecto, ha sido un gran tema, un lugar común en los últimos años, la discusión de mecanismos para ellas.

Este instrumento no discrimina, ya que una gran empresa también puede bonificar a todos sus trabajadores. No sé cuál será exactamente la distribución entre la pequeña, la mediana y la gran empresa. Pero lo concreto es que, en su concepción, se trata de un sistema que no discrimina, y puede transformarse -creo que así ha ocurrido- en una suerte de abono prácticamente vitalicio al que podrá acceder un conjunto de empresas.

El señor Ministro destacó en esta Sala que el instrumento lleva veintisiete años de aplicación. Sin embargo, los subsidios, en teoría económica, siempre deben ser transitorios, pues se crean para producir ciertos efectos en determinado período, al cabo del cual los proyectos deben valerse por sí mismos. Y, a mi juicio, el hecho de utilizarlo durante veintisiete años, con el altísimo costo fiscal que se ha indicado acá, demuestra que efectivamente estamos en presencia de un mecanismo que no tiene la eficiencia requerida.

En mi opinión -por eso me opuse a la indicación que se presentó en las Comisiones unidas-, resulta fundamental que formulemos un planteamiento para que esta materia sea objeto de modificación, lo cual es una señal importante.

Considero que ése es el gran problema que presenta el informe elaborado por aquéllas, pues lo único que hace es decir: "Prorróguese por otros cuatro años este instrumento", que es claramente deficiente. Sin embargo, no entrega ninguna señal de cambio. En el fondo, simplemente está repitiendo lo que se ha venido haciendo durante los últimos veintisiete años: prorrogar sin más la bonificación.

Por tal motivo, me opuse a esa indicación en la Comisión, y también lo haré en la Sala.

A mi juicio, lo más razonable habría sido disponer de más tiempo para discutir con mayor profundidad el tema y que se fijara un plazo de vigencia más corto -en vez de cuatro, sólo dos años-, con el objeto de no producir un efecto negativo en las regiones beneficiadas. Luego de esto, diseñar un instrumento distinto. En todo caso, me parece mucho más conveniente reponer el proyecto tal cual fue despachado por la Cámara de Diputados, que renueva el beneficio por los próximos cuatro años, y formular una indicación clara en el sentido de que éste comenzará a desmontarse a partir del quinto año. Pero ello debe ir acompañado de un compromiso, cual es que los recursos de que se trata podrán invertirse en otros programas.

Señor Presidente , deseo terminar mi intervención señalando que durante el presente año tuvimos en la Comisión de Hacienda una muy buena discusión sobre las zonas extremas, incluso firmamos un protocolo con el Ministerio del ramo para los efectos de que el despacho del proyecto de ley que introdujo modificaciones a los regímenes de zonas francas fuese seguido de una discusión y de iniciativas de mayor envergadura, con el objeto de beneficiar a las zonas extremas del país.

Para mí, eso muy importante. Sin embargo, creo que en la revisión de este instrumento están las posibilidades y los recursos para desarrollar una política mucho más eficiente, razonable y de apoyo a las actividades productivas vinculadas con las zonas extremas.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor FERNÁNDEZ.-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor LARRAÍN .-

No tengo inconveniente, Su Señoría, con la venia de la Mesa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández .

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , deseo aclarar que no todas las empresas tienen derecho a cobrar el beneficio. Desde luego, las pesqueras reductivas de la Primera Región no pueden hacerlo, porque se encuentran exceptuadas expresamente, como tampoco las relacionadas con la gran minería del cobre, la mediana minería, las bancarias, las sociedades financieras, las empresas de seguros, las dedicadas a la pesca reductiva, las administradoras de fondos, las casas de cambio, etcétera.

Por lo tanto, no cualquiera tiene derecho a pedir el beneficio, que está destinado precisamente a medianas o pequeñas empresas.

Gracias por la interrupción, señor Senador.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , pensé que no participaría en este debate porque debía asistir a una sesión de la Comisión de Educación, que lamentablemente fracasó. Por eso, pedí al Senador señor Coloma que lo hiciera por mí en la Sala, pues se trata de una materia que hemos estudiado en forma conjunta. Y estoy seguro de que lo hizo bien, razón por la cual no me referiré a lo manifestado por Su Señoría.

Primero haré una reflexión respecto del tema de fondo y después abordaré el instrumento a que alude el proyecto, haciéndome cargo de algunas observaciones surgidas durante la discusión.

La pregunta de fondo es la siguiente. ¿Se considera razonable que en un país como Chile se apliquen políticas públicas destinadas a favorecer a determinadas Regiones o a preocuparse de su desarrollo, en distintos niveles, cuando por motivos objetivos pareciera conveniente efectuar una intervención de ese tipo? ¿O acaso sólo debemos contar con instrumentos parejos aplicables a todo Chile como una forma de desarrollar el territorio en conjunto por una sola vía?

No me cabe la menor duda de que estamos frente a una disyuntiva que podría ser discutible. A mi juicio, cuando existen Regiones con ciertas características o se presentan en ellas determinadas situaciones, es comprensible que el país genere en forma temporal mecanismos para lograr su recuperación o procurarles un desarrollo especial. Obviamente, en el caso de las Regiones extremas hay consideraciones geopolíticas que justifican esas medidas, y se da en forma bastante frecuente en distintas partes del mundo, por lo que ellas significan.

En consecuencia, por muchos motivos de Estado, es conveniente desarrollar esas políticas, ya que de otro modo podría incluso verse amenazada gravemente la soberanía del país. No olvidemos que nuestros puntos extremos son vitales y delicados, por los motivos que todos conocemos.

Por lo tanto, me parece que eso es atendible.

Sin embargo, no son las únicas razones por las cuales se justifica una intervención o la aplicación de una política especial. Ya lo decía el Honorable señor Coloma , como también otros señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra: existen Regiones -es el caso de la que represento- cuyos indicadores hacen pensar en la conveniencia de aplicar políticas especiales de desarrollo. Pero no apreciamos que haya voluntad por parte del Ejecutivo para analizar otras situaciones que no sean las relacionadas con las zonas extremas.

Comparto la idea contenida en el proyecto y voy a darle mi voto favorable. Pero no puedo entender por qué se cierra el debate cuando se trata de revisar el caso de muchas otras Regiones.

En diversas oportunidades hemos impulsado iniciativas a modo de solicitud, de planteamiento, porque no podemos presentarlas directamente. En efecto, muchas veces hemos pedido al Ejecutivo que se ocupe de esa realidad, por cuanto nuestro país se está desarrollando en forma inarmónica, ya que hay una gran Región que no sólo crece en población, sino también en el aspecto económico. Y lo hace en forma desmesurada con relación a las demás.

En la década de los 90 el producto bruto de Santiago, que representaba poco más de 40 por ciento en el país, aumentó en forma muy significativa, y hoy sobrepasa el 50 por ciento. Si descartáramos las inversiones hechas en la minería durante ese período, el crecimiento de la ciudad sería todavía muchísimo más significativo, mientras que el resto de las Regiones ha perdido nivel, calidad de vida y capacidad económica, porque su producto bruto se ha incrementado, en términos relativos, bastante menos que el de la Región Metropolitana.

Si continuamos así tendremos una linda Capital, muy moderna, llena de autopistas, con metro y otras innovaciones y modernizaciones, en tanto que el resto del país se verá como una nación subdesarrollada o en vías de desarrollo. A mi juicio, eso generará conflictos extremadamente delicados.

Por consiguiente, es necesario promover una política de descentralización y focalizarla a través de mecanismos objetivos, según las circunstancias de las Regiones y su situación.

Ese tipo de discriminación surge al acoger un proyecto como éste, porque tendrá efectos para algunos y no para otros.

Por eso, pido que se estudien estas materias. Por ejemplo, una "Ley Maule" ; o focalizar -como hemos planteado en tantas oportunidades-, mediante instrumentos objetivos, temporales, la situación de retraso, de subdesarrollo, de falta de capacidad tecnológica o de otro orden, que experimentan algunas Regiones del país.

Es hora de pensar en la descentralización de manera distinta, más dinámica, y no seguir considerando desde el centro del territorio que el resto debe someterse a sus políticas del mismo modo, porque no me parece justo.

El señor MARTÍNEZ .-

¿Me permite, Su Señoría?

El señor LARRAÍN.-

Después de que termine, porque deseo plantear un segundo punto referido al mecanismo en cuestión.

¿Cuál es el instrumento que se desea utilizar?

En este proyecto se usa el mecanismo de la contratación de mano de obra. Ello me parece bueno, pero quiero señalarle al Senador señor Ominami que no estoy particularmente entusiasmado al respecto, porque en realidad es muy difícil pronunciarse acerca de éste cuando no se ha evaluado su aplicación en años anteriores, lo cual no es responsabilidad nuestra.

Esta iniciativa debió haberse presentado en forma oportuna y con una evaluación, porque de esa forma puede emitirse un juicio. Ello no ocurrió. No me atrevo a asegurar si se ha gastado mucho o poco y cuál ha sido la eficacia del mecanismo. Con esto hago referencia a algunas consideraciones expresadas por los Senadores señores García y Fernández acerca de la premura con que se discuten proyectos relevantes, muy a última hora, lo que no ofrece muchas opciones. ¿Cómo vamos a rechazar este subsidio o a suspender su aplicación a mitad del camino?

Necesitamos evaluaciones y luego podrá constatarse si el mecanismo es eficaz o no lo es.

Estimo que hay aquí un problema de apresuramiento en la forma de legislar que complota contra el objetivo mismo del proyecto. Además, de esta manera resulta muy difícil pensar y discutir con visión de país cómo deberíamos enfrentar el desarrollo y qué otros instrumentos existen. Hemos propuesto mecanismos tributarios, que, según la experiencia comparada de muchos países, parecieran ser los más indicados. Por ejemplo, que en su declaración tributaria quienes reinviertan utilidades no paguen el impuesto de primera categoría.

Si esto se aplicara en las Regiones, generaría obviamente una capacidad de ahorro distinta de la que tendrían en Santiago, lo cual significaría un incentivo. Además, ¿por qué no dar a los municipios la atribución -si se estima conveniente- de rebajar a cero las contribuciones, derechos, permisos o patentes que cobran, cuando se trate de una empresa nueva o de una ya existente que realice una inversión generadora de empleo permanente? ¿Por qué no podemos otorgar esa facultad a las municipalidades y que ellas decidan cómo utilizarla? Hoy día los municipios están presionados por necesidades sociales, ya que no hay empleo en sus comunas. Pero si lo hubiera, no sufrirían las mismas presiones y podrían gastar su dinero de manera más racional que en ayuda social, porque el problema de fondo es la falta de trabajo.

Por estas razones, señor Presidente , si bien aprobaremos el proyecto en general y luego discutiremos la indicación, echo de menos que se enfrente el problema en forma más completa. Es decir, asumamos que el desarrollo debe corresponder a las realidades; pero con mecanismos objetivos que sean evaluados, y, de acuerdo con tales realidades, adoptar los más convenientes y adecuados para dicha finalidad.

Esto lo hemos pedido desde hace no sé cuántos años. Recuerdo haber hablado al respecto por primera vez con los ex Ministros Carlos Figueroa , de Economía, y Álvaro García . Hemos planteado, una y otra vez, ideas similares, recogiendo experiencias internacionales. Lamentablemente, nunca obtuvimos una respuesta, salvo frases de buena crianza. No hay una estrategia de desarrollo regional en lo económico. La regionalización se impulsa, por razones políticas, para elegir a los Intendentes, los CORE, o por razones de carácter administrativo, a fin de otorgarles mayores o menores atribuciones a los organismos; pero no se entra al problema de fondo: el desarrollo económico. Y si no hay descentralización económica, no habrá descentralización administrativa ni política.

Se debe impulsar el crecimiento de las regiones para que se pueda vivir en ellas. No dividamos al país en dos sectores: uno desarrollado, y otro que mira con bastante inquietud cómo crece el otro, probablemente a costa suya. Y mientras más se produce este fenómeno, más crece la inmigración y la focalización de todos los intereses hacia Santiago , con el consiguiente agravamiento de la situación, generándose un vínculo vicioso que impedirá el desarrollo.

Me había solicitado una interrupción el Senador señor Martínez .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría, con la venia de la Mesa.

El señor MARTÍNEZ .-

Deseo señalar al señor Ministro de Economía que aquí el principal problema es la premura para tratar éste y otros proyectos. Pareciera que todas aquellas leyes cuya vigencia termina en el año no están registradas en una agenda.

Al respecto, sugiero al señor Ministro que el Ejecutivo en general, y su Cartera en particular, analicen qué leyes de impacto económico social, como la que se está discutiendo, dejarán de regir este año y colocarlas prioritariamente en la agenda, para prorrogarles su vigencia con anticipación a la fecha de vencimiento. Porque en el debate, por la información que va surgiendo, a lo mejor se corrige o perfecciona la ley. Pero no es posible que normativas de este tipo, que involucran aspectos sociales, económicos y de desarrollo; es decir, el impacto geopolítico y unitario, terminan por discutirse rápidamente, y que las importantes ideas que pueden lanzarse no sean retenidas o no puedan ponerse en ejecución.

Propongo elaborar un listado anual, sobre todo ahora que estamos prontos a iniciar un nuevo año. Hay cinco o seis leyes que dejan de tener vigencia, importantes en el aspecto socioeconómico, y es mejor discutir anticipadamente la prórroga de su vigencia, en lugar de hacerlo en forma apresurada, como ocurre ahora.

Gracias, señor Senador.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la señora María Eugenia Wagner, Ministra de Hacienda subrogante.

La señora WAGNER (Ministra de Hacienda subrogante).-

Primero, el Gobierno cree que incentivar a las Regiones extremas es una buena política y continuará haciéndolo.

En segundo lugar, pensamos que este instrumento puede ser bueno para las empresas que hoy día reciben el beneficio, pero no necesariamente para la Región.

¿Por qué? Aquél consiste en entregar un subsidio directo a las empresas, cuyo monto se calcula en función de su número de trabajadores. No genera ningún incentivo adicional para inversiones ni contrataciones extras en ella; tampoco un crecimiento adicional. Simplemente, se trata de entregarles un cheque por lo que ya están haciendo.

¿Se imaginan, Sus Señorías, cuánto podrían crecer las zonas extremas, si estos 57 millones de dólares se destinaran a inversiones y aumentos de empleos adicionales en ellas?

Eso sí que generaría crecimiento y disminución del desempleo en las Regiones. Es lo que propone el Gobierno en el proyecto y, además, en un período razonable: once años, en forma muy gradual, para que las empresas vayan adaptándose. De tal forma, las mismas que hoy día reciben ese cheque, simplemente por seguir realizando lo que estaban haciendo, en el futuro podrán obtener uno igual, o tal vez mejor, por contratar trabajadores o realizar inversiones adicionales que realmente generen empleo.

También, estamos dando el tiempo suficiente para evaluar juntos qué instrumentos son más apropiados para cumplir el objetivo de que las zonas extremas no sobrevivan, como hasta hoy, sino que crezcan mucho.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Adolfo Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

Señor Presidente , da la impresión de que o se vive en dos mundos distintos o no se entiende lo que es el país.

Chile tiene particularidades propias, y pienso que todos sabemos cuáles son. Una de ellas es su singular distribución geográfica. Incluso, el nacimiento mismo del país no se dio en forma similar, sino que algunas regiones o localidades fueron creciendo poco a poco, proceso que fue acentuándose, a medida que nuestra nación se iba desarrollando.

Por consiguiente, situar esta discusión desde un ángulo meramente económico, no sólo es errado, sino que, además, contrario al sentido común más elemental. Si de verdad queremos tener un desarrollo armónico del país, debemos reconocer nuestras circunstancias y características.

Por eso, creo que las razones meramente económicas que se dan acá para analizar el incentivo de la bonificación no son la respuesta que el país y la gente esperan. Muy por el contrario. Puede haber motivos; no me cabe ninguna duda. Incluso, he escuchado el argumento de que las regiones extremas podrían tener una mejor participación en la globalización. Está bien. Desde el punto de vista económico, quizá así sea. Pero la realidad es muy distinta.

Entonces, por mi experiencia en la Undécima Región, estoy en condiciones de afirmar que la bonificación es un buen incentivo, un incentivo necesario, tal vez el único que ha ido en la dirección correcta en cuanto a otorgar más trabajo, mayor estabilidad y mejores condiciones en zonas que son bastante diferentes de las del Chile tradicional. Ésa es la realidad de la Región de Aisén, fundamentalmente.

Además, aquí se ha sostenido que en las regiones extremas existe menor cesantía. Ése es un planteamiento equivocado. Como muy bien lo afirmó el Senador señor Fernández , eso no es así, porque la baja desocupación está disfrazada por una migración permanente hacia Argentina. Hoy, más de 400 mil compatriotas habitan la Patagonia del vecino país y ayudan a desarrollarla. Y no digamos que se trata de un hecho ocurrido hace dos siglos o a mediados del siglo XIX. No. Es un proceso que ha seguido en forma paulatina. Incluso ahora, con todo el desastre económico del vecino país, no hemos visto el mismo fenómeno de vuelta hacia Chile. Con todas las complicaciones de Argentina, todavía nuestra emigración es mayor, con la pérdida de población que nos ocasiona.

Y hay otro antecedente que no debemos perder de vista. La Undécima Región, con la séptima parte del territorio chileno, no posee más de 90 mil habitantes; es decir, ahí existe menos de una persona por kilómetro cuadrado. Es una zona que entra en escena, en nuestra estructura jurídica como Estado, sólo en 1920 ó 1930. Por consiguiente, no considerar eso y reducir el asunto a meros guarismos o a simples relaciones económicas significa no entender lo que es nuestro país. De manera que cualesquiera soluciones que no tomen en cuenta dicha realidad serán parciales y, en mi opinión, nunca permitirán un desarrollo integral y armónico de Chile.

Por eso, soy partidario del planteamiento de las Comisiones unidas: aprobar la ley en proyecto por cuatro años y después efectuar una revisión. Me parece indispensable que el Senado realice un debate de fondo, en el que se consideren todos los elementos indicados, para ver cómo desarrollar las Regiones; cómo a partir de nuestra diversidad, de nuestra realidad, lograr que el Estado, que debe actuar cuando se requiera, haga lo necesario para crear las condiciones del caso.

Y, al respecto, echo de menos todo el plan de desarrollo que se venía ejecutando, fundamentalmente durante el Gobierno del Presidente Frei Ruiz-Tagle . Ahí se ideó un plan austral que no ha tenido continuidad. Por el contrario. Se dio un gran paso en materia de infraestructura, pero, aunque se siguen haciendo cosas en ese ámbito, no se actúa con la misma intensidad. En su momento se tomaron diversas decisiones, y me gustaría saber qué ha ocurrido con ellas.

También se habló de que, en otra fase, se iría en ayuda de la Décima y Undécima Regiones; pero eso sigue pendiente. Por ejemplo, continúa en espera algo que hemos venido planteando todos los Parlamentarios de la Región de Aisén desde hace más de diez años, cual es la extensión de la zona franca. La Duodécima goza de ella y no vemos motivo para que no se dé la misma franquicia a la nuestra, donde existen las mismas o mejores razones.

Igualmente, se habló de un subsidio al gas; incluso, se dijo que este producto sería traído desde Argentina. Nada de eso se ha cristalizado. Lo único concreto es el beneficio que otorga la iniciativa en debate. Lo único que hoy aparece como comprensión del Estado respecto de una región extrema como la Undécima es la bonificación a la contratación de mano de obra. Pero creemos que ese incentivo debe ser parte de un plan mayor.

Por eso, señor Presidente , soy decidido partidario de aprobar el proyecto en los mismos términos en que lo despacharon las Comisiones unidas. Sin embargo, reclamo del Senado -que puede ser la tribuna adecuada- una discusión seria acerca de un plan de desarrollo para las regiones extremas. Podrá revisarse el beneficio de la bonificación; podrá evaluarse si en determinada Región eso es más o menos conveniente. No obstante, es urgente efectuar entre nosotros un debate de fondo que permita adoptar medidas efectivas para el crecimiento de una Región que puede constituirse en gran palanca de desarrollo para el país. Pero si no se avanza en infraestructura, si no se avanza en obras fundamentales, si no se crean condiciones para que los privados puedan desenvolverse, eso no va a ser posible y seguiremos dándonos vueltas en situaciones como las planteadas hoy en esta Sala.

Por lo expuesto, votaré a favor de la proposición de las Comisiones unidas. Empero, planteo además al Ejecutivo la necesidad de realizar una discusión de fondo sobre la forma en que debe enfocarse el desarrollo de las regiones extremas, y en particular el de la Undécima, en términos de posibilitar, al menos en el Senado, un ambiente propicio para un debate nacional, donde el análisis no se limite a lo meramente economicista o comercial, sino que incluya una visión integral del país, con las dificultades particulares de una Región como la Undécima y otras donde no ha sido factible crear condiciones favorables. Tal vez de ese modo podamos lograr de verdad en Chile un desarrollo más equilibrado, más justo y más equitativo.

En consecuencia, señor Presidente , por su intermedio solicito al señor Ministro de Economía que evalúe la posibilidad de discutir este tema el próximo año en el Senado, ojalá en una sesión especial, para revisar el gran problema que aqueja a las regiones extremas.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Comunico a Sus Señorías que después de mis siguientes palabras seré reemplazado en la testera por el señor Vicepresidente de la Corporación , pues debo asistir a la ceremonia de graduación en la Escuela Militar.

Quiero solicitar el asentimiento de la Sala a fin de que tanto quien habla como otros Senadores que así lo han planteado quedemos habilitados para dejar nuestros votos en Secretaría y de ese modo podamos cumplir otros compromisos impostergables.

--Así se acuerda.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En segundo término, la Mesa desea proponer el siguiente procedimiento: primero votar en general el proyecto en debate y luego pronunciarse sobre la indicación del Ejecutivo , en el entendimiento de que si ella es rechazada quedará aprobado el informe de la Comisiones de Hacienda y de Economía, unidas.

¿Habría acuerdo?

El señor ORPIS.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Todavía quedan cuatro Senadores inscritos, Su Señoría.

El señor ORPIS.-

Es para plantear un problema de procedimiento.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede usar de la palabra, señor Senador .

El señor ORPIS.-

Propongo que la fórmula sea al revés. Es decir, votar primero el informe de las Comisiones unidas, de manera que, si es aprobado, se entienda rechazada la indicación del Ejecutivo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

No tengo inconveniente. En el fondo, es lo mismo.

Ahora, para completar el planteamiento, habría que decir que, si se rechaza el informe de las Comisiones unidas, se entiende aprobada la indicación del Ejecutivo.

Si no hubiere objeción, se seguiría el procedimiento señalado.

--Así se acuerda.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

El siguiente Senador inscrito es el Honorable señor Foxley, quien tiene la palabra.

El señor FOXLEY .-

Señor Presidente , trataré de ser bastante breve para decir que apoyaremos la nueva proposición del Gobierno y que, incluso, habríamos preferido que su fórmula hubiera consistido en un período de permanencia del actual esquema de sólo dos años, para inmediatamente después introducir las alternativas que el Ejecutivo sugiere en su indicación. La razón para una etapa de transición más corta entre un sistema y otro radica en que nos encontramos en presencia de uno de los problemas que el país arrastra desde hace mucho tiempo sin lograr una solución adecuada y que, por lo tanto, posterga una y otra vez de manera indefinida.

Desde 1990 en adelante, por lo menos yo recuerdo que, cada dos años, en los últimos meses aparece una presión política muy explicable, razonable, de los Parlamentarios de las Regiones involucradas para simplemente mantener el statu quo; es decir, para mantener sin modificación alguna el subsidio de mano de obra.

Se ha argumentado largamente en esta sesión que éste es un subsidio mal diseñado, que no produce los efectos deseados.

Comparto todas las críticas formuladas aquí al respecto. Y por eso me pareció que un período de dos años pondría un pie forzado al Ejecutivo -entre otros- para que reuniera a un grupo de gente (de Gobierno y de Oposición) a fin de que, desde el punto de vista técnico, elaborara alguna alternativa...

Señor Presidente , me encantaría poder hacer esta breve intervención sin que simultáneamente mis Honorables colegas estuvieran desarrollando una conversación aparte.

El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-

Ruego a Sus Señorías respetar el derecho del Senador señor Foxley a hacer uso de la palabra.

El señor FOXLEY .-

No tengo ninguna pretensión de profundidad en mis palabras, señor Presidente . Simplemente, no logro concentrarme.

Por lo menos mi colega representante de la Región Metropolitana sigue con fruición cada una de mis expresiones.

El señor BOMBAL .-

Estamos escuchando con mucho interés a Su Señoría.

El señor CANTERO (Vicepresidente).-

Puede continuar, señor Senador.

El señor FOXLEY .-

Señor Presidente , pienso que en el período de dos años el Ejecutivo también debería realizar la tarea que no hemos hecho, como Gobierno, en todo este tiempo. Tenemos economistas de muy buena calidad que podrían perfectamente elaborar alternativas técnicas a un esquema que, como sabemos, no funciona.

En consecuencia, apoyo la idea del Ejecutivo y no la que se aprobó en las Comisiones de Hacienda y de Economía, unidas.

Segundo punto.

Pido oficialmente al Gobierno, en la persona del señor Ministro de Economía -aquí presente-, que oficie a Tesorería para que nos entregue una lista de las empresas que se han beneficiado con el subsidio en comento a lo largo de -digamos- los últimos diez años, porque sospechamos que él se ha convertido -como alguien señaló acá- en un pago automático a una lista de empresas, inscritas en una especie de registro, que reciben el cheque del Estado -y lo digo especialmente a los colegas de Oposición, a quienes no les gusta la interferencia estatal en los asuntos de las empresas privadas- y, manteniendo la misma fuerza de trabajo del año anterior, lo pasan en buena medida, directamente en el balance, a sus utilidades.

Llama la atención que, por ejemplo, en un lugar como Chiloé tengamos casi 39 mil subsidios. ¿Y cuáles son las industrias y las empresas que se están beneficiando allí con ese incentivo? Me dicen las autoridades de Gobierno que la presunción es que buena parte de él va al sector salmonero. Se trata de una industria que exporta más de 2 mil millones de dólares; que es competitiva a nivel internacional; que ha desplazado a Noruega como primer productor mundial; que obtiene grandes utilidades; que reinvierte. ¿Y es ése el uso socialmente más adecuado y más rentable de aquellos recursos? Creo que no.

Tercer y último punto.

Estimo que la alternativa planteada por el Ejecutivo , con la transición de doce años, ofrece la ventaja de que, más allá de la retórica de que la Región Metropolitana sigue creciendo y de que las demás Regiones no pueden provocar dinamismo propio para frenar el proceso de centralización, está diciendo a éstas que podrán definir autónomamente en qué gastar 300 millones de dólares (para fomento productivo, para generar capacidad emprendedora y empresarial, para nuevas iniciativas y nuevas empresas en cada una de las Regiones) y que a todas en conjunto -por cierto con el Ministerio de Economía- les será factible determinar los mejores instrumentos y los caminos más adecuados para alcanzar un impacto verdadero -y no artificial- en la creación de empleo.

Opino que el futuro de la descentralización en el país va a depender de la capacidad que tengan las Regiones para no seguir, con un criterio rutinario y burocrático, recibiendo recursos que se integran al Fondo de Desarrollo Regional y que se pelean arduamente entre los miembros del CORE. Cada miembro del CORE responde a menudo a los intereses particulares de determinado alcalde o de un grupo de concejales; se parcela el animal en pedacitos muy chicos, y no se hace ninguna diferencia significativa para lo que yo llamaría "desarrollo endógeno de las Regiones". Éste toma a los talentos regionales (a la gente más creativa de los sectores público y privado y de las universidades; a los intelectuales, y, también, a las personas de fuera del país que quieran ayudar a reinventar la Región pertinente), los junta, los hace elaborar una visión estratégica y después se plantea cuáles son los instrumentos adecuados para llevarla adelante.

Mencionaba aquí un Senador que, en el caso de la Primera Región , los integrantes de la Comisión de Hacienda estuvimos de acuerdo en establecer una especie de grupo de trabajo que intentara hacer ese mismo ejercicio pensando fundamentalmente en la Zona Franca y en la posibilidad de concentrar allí el desarrollo de industrias de alta tecnología. Supongamos que el estudio respectivo fuera adecuado y estimulante. El paso siguiente sería complementarlo con recursos públicos que, concentrados en el área que hemos señalado, pudieran producir resultados en un período razonablemente breve.

Ése es un esfuerzo de desarrollo creativo, empresarial, endógeno, con visión de siglo XXI, para las Regiones. Mientras ello no ocurra, estaremos destinando plata a éstas y el animal va a seguir siendo compartido en pequeños trozos por funcionarios de tono menor, por concejales de algunos municipios, sin marcar ni cambiar el tono vital del desarrollo regional.

Por eso, Senador señor Muñoz Barra , estimo que los referidos 300 millones de dólares convendrían a las zonas extremas mucho más que el esquema que ahora se está proponiendo, consistente en mantener un subsidio que nada aporta en materia de empleo y de nuevas ideas para desarrollo y creación de empresas en las Regiones, y que simplemente alimenta -digámoslo claramente- a una clientela de empresas que por 25 años han estado recibiendo la misma plata para mantener cierto nivel de utilidades que con seguridad les significa a ellas bastante prosperidad, pero que no cambia en modo alguno el sentido cualitativo de desarrollo endógeno regional, que es aquello a lo que debemos aspirar si realmente creemos en la descentralización, no como retórica, sino como meta extremadamente exigente y desafiante para el país a futuro.

He dicho.

El señor CANTERO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senados señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, quiero aclarar a la Sala algunos conceptos errados.

Por ejemplo, pensar que la bonificación en comento significa un cheque que las empresas contabilizan y punto, es un error.

De partida, hay que revisar el número de empresas que están detrás de este proyecto: 13 mil 592. No es una cifra menor. Y aquí dice que están distribuidas en las diversas Regiones. Esto significa generar sobre 144 mil empleos.

Entonces, habría que hacerse la siguiente pregunta: si este instrumento deja de existir, ¿cuánto va a variar la cantidad de trabajadores ocupados?

Por otro lado, hoy día -y me extraña que algunos economistas lo digan con tanta facilidad- en Chile impera el modelo concentrador: mayor economía en mano de obra, servicios, infraestructura, terrenos. Incluso, la facilidad para cambiar el uso de los suelos alrededor de Santiago es abismante. En cambio, en las Regiones hay comunicaciones más onerosas, infraestructura deficitaria; servicios -como agua y luz- carísimos, y aun así se sigue concentrando. Y hacia Santiago , entonces, con mayor razón.

Se trata de una legislación probada en cuanto a eficacia y -esto es muy importante- transparencia. Porque hay una serie de otros instrumentos en que uno nunca sabe dónde van a parar las platas. Aquí se sabe lo que directamente se hace para que las empresas tengan más personal trabajando. Una de ellas toma la decisión: "Me mecanizo, me instalo, porque tengo la posibilidad de contratar más cantidad de gente". Y ésta es una cuestión no menor.

Ahora, desde otro punto de vista, queda la sensación -y lo veo en los planteamientos de otros señores Senadores- de que no se percibe la realidad que se vive en las Regiones extremas. Hoy en día, por ejemplo, la Administración Pública tiene una asignación de zona para absorber los mayores costos derivados de vivir en una Región extrema. Por ejemplo, en Aisén el kilovatio hora residencial -que como patrón de comparación es mucho más efectivo incluso que el dólar- vale 131 pesos. Es decir, no sólo es la tarifa más elevada de Chile, sino la quinta más cara del mundo.

Por otro lado, estos recursos, que por ley se destinan a las empresas, los trabajadores lo reciben en su sueldo. Si no formaran parte de éste, no habría incentivo. No hay que equivocarse en ese sentido. En las zonas extremas el salario mínimo carece de significado. Nadie trabajaría por esa remuneración en la Región de Aisén en actividades de tipo productivo o industriales.

Por eso, este instrumento ha funcionado bien hasta la fecha. Ahora, si alguien descubre uno mejor, en buena hora. Sin embargo, a mi juicio, no es posible plantearlo en un proyecto con "discusión inmediata", donde los señores Senadores disponen prácticamente de un día para tomar una decisión en ese sentido.

Se ha señalado también que en las Regiones extremas no habría índices de cesantía muy altos. En verdad, si los señores Senadores se ponen en el lugar de quienes viven en las Regiones con climas extremos, podrán apreciar que las personas cesantes no pueden permanecer en ellas y migran hacia el resto del país. Yo diría que hoy en día se trasladan a Santiago y, en el pasado reciente, a Argentina. Sin embargo, si se revisa la situación por la que ésta atraviesa actualmente, de no contar con la ley en proyecto que nos ocupa y dada la presión de regreso de los connacionales hacia nuestro país, el problema de cesantía aumentará. Pero, los indicadores, como siempre, no son muy fieles en este sentido. De hecho, los relativos a desarrollo humano en dicha nación eran mucho mejores que los chilenos, en circunstancias de que bajo cuerda ese país se estaba desplomando.

En cuanto a esfuerzos más imaginativos, deseo llamar la atención que el artículo 3º consigna que con la disminución se va a generar un fondo que va a permitir "financiar o complementar el financiamiento de instrumentos o programas de fomento productivo tales como:", y se señalan algunos. Ello va a ser propuesto por los gobiernos regionales al 30 de marzo de cada año y el Ministro de Economía de turno es quien va a resolver fundadamente los programas y la distribución de los recursos propuestos por los gobiernos regionales. En caso de silencio administrativo, se entiende que el programa de las Regiones es el que realmente prospera. Sin embargo, nada se dice en el evento de que el Ministro de Economía de turno no esté de acuerdo con la propuesta regional. Me parece que en ese sentido hay un vacío que de alguna manera debe corregirse.

Reitero: éste no es un tema que se pueda resolver en un proyecto con "discusión inmediata".

Asimismo, existen otros instrumentos como los planes de absorción de mano de obra. En realidad, uno ve con pena el que éstos se usen en actividades muy poco eficientes y muy poco productivas. De hecho algunas empresas se quejan de que a través de esos programas las personas, obviamente por un esfuerzo mucho menor, dejan de trabajar en tareas productivas.

Por otro lado, un informe de la Universidad de Chile señala claramente la poca focalización de esos programas de absorción de mano de obra, que es una de las alternativas contracíclicas que planteaban algunos Senadores y economistas en esta Sala. En verdad, en él se demuestra que los dineros no van a los cesantes, sino a actividades poco productivas, en el sentido de generar empleos de carácter permanente a futuro, donde, incluso, influyen en aumentar la deserción escolar. Por lo tanto, creo que tales mecanismos no son tan claros.

Finalmente, deseo señalar que el decreto ley Nº 889 es un instrumento transparente. No puede utilizarse, por ejemplo, en un sentido político, como de repente se usan los planes de absorción de mano de obra o ciertos financiamientos a través de algunos programas de carácter productivos, pero que han demostrado que no apuntan a esa línea.

Por lo tanto, hemos propuesto que la bonificación permanezca por los cuatro años iniciales que propone el Gobierno y que durante este período se evalúe la posibilidad de implementar otros instrumentos para que esos fondos puedan ser mejor ocupados en la Región.

En ese sentido, terminantemente no aceptamos la posición de un señor Senador que en el informe señala que vota a favor de la indicación porque no significa ningún compromiso sobre políticas alternativas posteriores para las zonas extremas. Eso sería tremendamente perverso.

Por eso, insistimos en aprobar el informe de las Comisiones unidas, para que, con una evaluación acuciosa y no bajo la presión de un proyecto con "discusión inmediata", podamos generar éste u otros instrumentos alternativos transparentes y eficaces para las zonas extremas del país.

El señor CANTERO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , ante todo debo señalar que éste es un tema de mucha importancia, que requiere un gran debate por la cantidad de recursos que se están invirtiendo. Sin embargo, nos vemos obligados a resolver sobre él en horas, en minutos, por tratarse de un proyecto con "discusión inmediata", pues, la normativa vigente vence el 31 de este mes y de no aprobarse el texto en debate no habrá ley a partir de enero próximo.

Felicito a los señores Senadores que representan a las zonas favorecidas con este proyecto, porque lo han defendido muy bien. Sin embargo, deseo señalar que como legisladores representamos a todo el país y nuestro interés es que los recursos públicos rindan el fruto correspondiente y que se haga un análisis acerca de su inversión.

Me gustaría saber qué resultado han obtenido los más de mil millones de dólares que se invirtieron en las zonas extremas. Entendemos claramente el carácter estratégico de Arica o del sur de Chile, pero ello ¿ha significado realmente un progreso para la ciudadanía?

Quiero hacer un análisis no sólo de este subsidio, sino de todos los otorgados por el Estado. Conozco, por ejemplo, el establecido por el decreto ley Nº 701, sobre fomento forestal, respecto del cual, durante toda su vigencia, se han invertido no más de 180 millones de dólares. Resultado: hay un millón 600 mil hectáreas de bosques plantadas. No importa quien sea el dueño. Ahí están los bosques. Son del país. Asimismo, se han dado subsidios para el fomento automotriz en Arica y Los Andes, donde se gastaron también 180 millones de dólares. ¿Qué queda hoy día de eso? ¡Chatarra, puro fierro viejo! No subsiste nada. Y ahí están los recursos del subsidio mal focalizados.

Por eso, nos interesa saber qué ocurre con los subsidios del Estado. ¿Son realmente una proyección del futuro del país o son cosas muertas? ¿Se están ocupando bien esos recursos? ¿Están engrosando las utilidades de algunas empresas? ¿Significan progreso para las ciudades? ¿Constituyen mejoría para la gente? Eso es lo que necesitamos saber.

En tal virtud, deseo pedir al Ejecutivo un pronunciamiento sobre esta materia. Y debo llamarle la atención. Éste nos señala claramente que, en opinión del Gobierno, el actual subsidio no está cumpliendo con el propósito para el cual fue concebido y que, además, existen otros instrumentos alternativos más efectivos para impulsar el desarrollo productivo regional, que generarán más y mejores empleos de manera sustentable.

La Ministra de Hacienda subrogante nos dice otra cosa aquí. Deseo que el Ejecutivo se ponga de acuerdo. ¿Es correcto lo que señala en el mensaje o lo que expresa en la Sala? Porque se ha dicho que el subsidio en comento ya no se justifica.

Entiendo que es necesario aprobar este proyecto. Y me pronunciaré a favor. Sin embargo, deseo que en una próxima oportunidad llevemos a cabo un debate más profundo sobre esta materia. Desde ya pido al Ejecutivo que nos informe acerca de los subsidios otorgados en los últimos 15 ó 20 años para diversas actividades, a fin de analizar el resultado de esa enorme inversión hecha por el Estado chileno.

Voto favorablemente.

El señor CANTERO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , a mi juicio, la discusión de esta tarde tiene un pequeño vicio de origen, debido a que es extremadamente difícil que se pueda modificar la sustancia de un tipo de subsidio respecto del cual existe una visión crítica en un debate tan de última hora y con "discusión inmediata". Reconozco que es un hecho bastante limitante, que hace muy difícil la aprobación de la enmienda y que nos ha llevado inevitablemente a esquematizar el análisis.

Dicho eso, y dado que estamos en lo que estamos, quiero aclarar, en primer lugar, que en ninguna parte se halla en cuestión la posibilidad -a propósito de lo que expresaba el Honorable señor Larraín - de apoyar diferenciadamente a distintas regiones del país, incluidas por cierto las extremas.

Segundo, lo que falta, en un diseño más integral, es juntar las razones que puedan estar detrás de los apoyos o subsidios en uno u otro caso. En ese sentido, me parece válido el planteamiento del Honorable señor Gazmuri en orden a revisar las consideraciones que se han tenido en cuenta para aplicar los subsidios vigentes en las zonas extremas, lo que no significa desconocer la existencia de razones geopolíticas. Creo que hoy, probablemente, son más válidas en la Primera Región que en la Undécima o Duodécima. Pero ello no implica olvidar situaciones de aislamiento y de clima de su población.

En mi opinión, el problema para apoyar a determinadas zonas está en cómo integrar ese tipo de medidas con aquellas de eficiencia económica. Y ése es un estudio en el que sólo si se integran variables económicas y no económicas, se podrá tener a futuro una política integrada de apoyo al subsidio a las distintas regiones del país.

Tercero, la limitación de tiempo y la forma como se ha planteado la discusión nos han llevado simplemente a dividir nuestras opiniones. Algunos creemos que el subsidio específico, cuya prórroga se propone, está económicamente mal diseñado, es caro y, como se ha reiterado por muchos, es procíclico, en cuanto a que aumenta cuando hay más empleo y disminuye cuando hay más desempleo.

En consecuencia, como las cifras indican que se están gastando 50 millones de dólares en este subsidio, se hace del todo aconsejable revisarlo. Y, entonces, la discusión se ha terminado por centrar en las opiniones de quienes creemos que el subsidio está mal focalizado, que requiere revisión y que, naturalmente, preferimos la señal dada en la iniciativa del Ejecutivo , en cuanto a que al cabo de cuatro años se iniciaría un proceso de desmantelamiento de lo actual, no para eliminar la ayuda a las zonas extremas, sino para cambiar el mecanismo por otro.

Por lo demás, estimo que en esos cuatro años que quedan por delante, de aprobarse la indicación del Ejecutivo -cosa que me parece poco probable por lo que he escuchado-, constituirían tiempo más que suficiente para afinar instrumentos más idóneos para sustituir el mecanismo vigente. Entre paréntesis, me hace bastante fuerza el hecho de que los CORE de las Regiones Undécima y Duodécima, según he escuchado, se habrían manifestado de acuerdo con el planteamiento del Gobierno.

Por todas estas razones, votaré a favor de la indicación del Ejecutivo y en contra del informe de las Comisiones unidas.

--Se aprueba en general el proyecto.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El señor Presidente , como se acordó hace unos instantes, pone en votación el informe de las Comisiones unidas.

--(Durante la votación).

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente , hay temas que no se han tocado porque la urgencia de la iniciativa es de "discusión inmediata". No se ha dispuesto de mayor tiempo para hacer un análisis de fondo.

Por ejemplo, el bajo crecimiento de la Región de Magallanes es una de las razones -entre otras, porque no es la única- que justifica claramente la necesidad de que cuente con algún incentivo que permita su desarrollo.

No sólo se trata del problema de la cesantía. Es evidente que el proyecto tiene relación con la mano de obra. Por lo menos a ella se refiere la suma. Pero este beneficio forma parte de un conjunto de estímulos para varias regiones del país, con el objeto de que ayuden, favorezcan o promuevan su desarrollo. La Región de Magallanes cuenta efectivamente con varias leyes de excepción. Sin embargo, no se ha logrado hacer un análisis exhaustivo de todas las disposiciones que hoy día la benefician y, al mismo tiempo, ponderar la eficiencia de esos instrumentos.

Muchos de los argumentos expuestos son ciertos y deben ser tomados en cuenta. No obstante, la proposición del Ejecutivo no es una respuesta válida para los problemas de la región austral. Por lo tanto, debemos darnos un tiempo para hacer un debate más profundo sobre esta materia.

Me preocupa, por ejemplo, el destino de los fondos si a nivel nacional se forma una comisión, cualquiera que ella sea, cuando finalmente la decisión la va a tomar el Ministerio de Economía, el de Hacienda o cualquier otra repartición dependiente del Gobierno central. En fin, es indispensable conocer los criterios que se van a utilizar para distribuir los recursos.

Pienso que debe modificarse el mecanismo vigente. Este tipo de beneficio no debe mantenerse eternamente. Pero el cambio por otro debe hacerse de común acuerdo con la Región y con absoluto control y dominio del gobierno regional. Es decir, el Consejo Regional junto con el Intendente deben orientar el desarrollo de la Región. Pero si esto va a depender de decisiones que se adopten a nivel del Gobierno central, ocurrirá lo que nos pasó, por ejemplo, con el FONDEMA: el proyecto de ley lo presentó el Presidente Aylwin a solicitud del Senador que habla y fue modificado sustantivamente por la vía del reglamento, asimilándolo a lo que es el Fondo de Desarrollo Regional. Por lo tanto, no se puede aplicar conforme a su idea original. Y posteriormente, como expresó el Honorable señor Fernández , ha sido empleado para cualquier cosa en la Región menos para promover proyectos de desarrollo productivo.

Por lo tanto, mientras no haya en la zona mecanismos para decidir en forma autónoma qué hacer con estos fondos y qué uso darles -es decir, cuando la Región tenga realmente en sus manos la posibilidad de destinarlos a satisfacer las aspiraciones de la zona-, mantendré mi apoyo al proyecto tal como lo proponen las Comisiones unidas.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de las Comisiones de Economía y de Hacienda, unidas (26 votos contra 11), con lo cual queda rechazada la indicación del Ejecutivo y despachado el proyecto en este trámite.

Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Bombal, Canessa, Cantero, Cariola, Coloma, Cordero, Chadwick, Fernández, Flores, García, Horvath, Larraín, Muñoz Barra, Novoa, Orpis, Páez, Prokurica, Ríos, Romero, Ruiz (don José), Sabag, Stange, Vega, Zaldívar (don Adolfo) y Zurita.

Votaron por la negativa los señores Boeninger, Foxley, Frei (don Eduardo), Gazmuri, Martínez, Naranjo, Núñez, Parra, Silva, Viera-Gallo y Zaldívar (don Andrés).

El señor CANTERO (Vicepresidente).-

Terminado el Orden del Día.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 18 de diciembre, 2002. Oficio en Sesión 37. Legislatura 348.

Valparaíso, 18 de Diciembre de 2.002.

Nº 21.454

A S. E. La Presidente de la H. Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de esa Honorable Cámara que crea una bonificación a la contratación de mano de obra en las regiones I, XI, XII y provincias de Chiloé y Palena, correspondiente al Boletín Nº 3.107-05, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

En su inciso primero, ha reemplazado el guarismo “2012” por “2006”.

Ha sustituido su inciso segundo por el siguiente:

“El porcentaje a que se refiere el inciso anterior para los años 2003, 2004, 2005 y 2006, será de un 17%.”.

Artículo 3º

Lo ha suprimido.

Artículo 4º

Ha pasado a ser artículo 3º, sin modificaciones.

Artículo 5º

Ha pasado a ser artículo 4º, sin enmiendas.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4055, de 11 de Diciembre de 2.002.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS CANTERO OJEDA

Presidente (S) del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 19 de diciembre, 2002. Diario de Sesión en Sesión 37. Legislatura 348. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

BONIFICACIÓN A LA CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA EN LAS REGIONES PRIMERA, UNDÉCIMA Y DUODÉCIMA , Y EN LAS PROVINCIAS DE CHILOÉ Y PALENA. Tercer trámite constitucional.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Pérez .

El señor PÉREZ (don Ramón).-

Señora Presidenta, sólo para solicitarle que recabe el acuerdo de la Sala para tratar en el primer lugar del Orden del Día, sin debate, las modificaciones del Senado al proyecto de ley que crea una bonificación a la contratación de mano de obra en las regiones Primera, Undécima y Duodécima , y en las provincias de Chiloé y Palena , en atención a que mejoran considerablemente el texto despachado por la Cámara.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Álvarez .

El señor ÁLVAREZ.-

Señora Presidenta, como se trata de un beneficio que vence el 31 de diciembre de este año, lo lógico sería votar hoy las modificaciones del Senado para, de esta manera, despachar el proyecto y hacer efectiva la prórroga del beneficio. Si las votáramos en enero, ya habría terminado la vigencia de la ley, lo que produciría una serie de problemas, incluso para el fisco. En todo caso, cabe hacer presente que una de las modificaciones del Senado, al inciso primero del artículo 1º, consiste en acortar el período del beneficio de 2012 a 2006.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Tuma .

El señor TUMA.-

Señora Presidenta, no tengo inconveniente en votar ahora las modificaciones del Senado. Sin embargo, el Gobierno ha solicitado que la iniciativa vaya a una comisión mixta que resuelva las diferencias suscitadas entre ambas ramas del Congreso, para lo cual es necesario que la Cámara insista en el texto aprobado por esta Sala.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada señora Rosa González .

La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).-

Señora Presidenta, el decreto ley Nº 889, de 1975, es de vital importancia para las zonas extremas. Si no votamos hoy las modificaciones del Senado en relación con la iniciativa en debate, las regiones Primera, Undécima y Duodécima se verán en serias dificultades, lo que creará más desconcierto en la comunidad.

Por lo tanto, agradeceré a los colegas que den su acuerdo para votarlas ahora.

Gracias, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Lorenzini .

El señor LORENZINI.-

Señora Presidenta, sólo para avalar lo manifestado por mis colegas. El proyecto fue tratado en forma urgente por la Comisión de Hacienda, y las regiones beneficiadas tienen, por lo menos, esa visión positiva.

De manera que no podemos negarnos a buscar una solución inmediata, sea en una sesión extraordinaria o como su Señoría lo estime conveniente. Por eso, en nombre de la bancada democratacristiana, me sumo a la petición de votar de inmediato las modificaciones del Senado.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Pablo Galilea .

El señor GALILEA (don Pablo).-

Señora Presidenta, en nombre de la bancada de Renovación Nacional, y en mi condición de representante de una de las regiones que son directamente beneficiadas con el proyecto, pido que votemos, de inmediato y sin debate, las modificaciones del Senado. Además, ya discutimos el proyecto y, en términos generales, creo que existe acuerdo para aprobar esta iniciativa.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-

Por lo tanto, ¿habría acuerdo para votar, sin debate, las modificaciones del Senado al proyecto de ley que crea una bonificación a la contratación de mano de obra en las regiones Primera, Undécima y Duodécima , y en las provincias de Chiloé y Palena?

Acordado.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín Nº 3107-05. Documentos de la Cuenta Nº 4, de esta sesión.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-

En votación las modificaciones del Senado.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-

No hay quórum. Se va a repetir la votación.

-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-

Aprobadas las modificaciones del Senado.

Despachado el proyecto en su tercer trámite constitucional.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado , Álvarez, Allende (doña Isabel) , Ascencio , Bauer , Cornejo , Dittborn , Egaña , Encina , Forni , Galilea (don Pablo) , González (doña Rosa) , Hidalgo , Jaramillo , Kast , Letelier (don Juan Pablo) , Lorenzini , Luksic , Montes, Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Norambuena , Ojeda , Ortiz , Paredes, Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Recondo , Riveros , Rojas, Saa (doña María Antonieta) , Salaberry , Salas , Seguel , Silva , Soto (doña Laura) , Tapia , Urrutia , Valenzuela , Varela , Villouta y Von Mühlenbrock .

-Votó por la negativa el diputado señor Álvarez-Salamanca .

-Se abstuvo el diputado señor Saffirio .

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 19 de diciembre, 2002. Oficio en Sesión 22. Legislatura 348.

No existe constancia del Oficio de Aprobación de Modificaciones por el cual se aprueba el proyecto pasando al Trámite de Finalización.

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 19 de diciembre, 2002. Oficio

VALPARAISO, 19 de diciembre de 2002.

Oficio Nº 4061

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY.

"Artículo 1°.- Establécese, a partir del 1º de enero del año 2003 y hasta el 31 de diciembre del año 2006, para los empleadores actuales o futuros de la Primera Región, de las provincias de Chiloé y Palena, en la X Región, de la XI Región y de la XII Región, una bonificación equivalente al porcentaje que dispone el inciso siguiente, aplicado sobre la parte de las remuneraciones imponibles que no exceda de $147.000, que ellos paguen a sus trabajadores con domicilio y trabajo permanente en la Región o provincia respectiva. A contar del año 2004, dicha cantidad se reajustará el día 1º de enero de cada año, de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor que se proyecte para dicha anualidad según informe emitido al efecto por el Banco Central de Chile.

El porcentaje a que se refiere el inciso anterior para los años 2003, 2004, 2005 y 2006, será de un 17%.

Este beneficio será incompatible con el que establece el artículo 14 de la ley N° 18.392 respecto de esta misma materia, debiendo optar el empleador por uno u otro, dentro del plazo de doce meses de publicada la presente ley. Si el empleador no ejerce dicha opción dentro de plazo, se entenderá que opta por el beneficio del artículo 14 de la ley N° 18.392. En ningún caso un empleador podrá recibir ambos beneficios simultáneamente. El ejercicio de la opción deberá ser informado a la Tesorería Regional respectiva.

Se exceptuarán de esta bonificación aquellas personas contratadas en calidad de trabajadores de casas particulares. Asimismo, se excluirán de este beneficio el Sector Público, la Grande y Mediana Minería del Cobre y del Hierro, las empresas en que el Estado o sus empresas tengan aporte o representación superior al 30%, las empresas mineras que tengan contratados, directa o indirectamente, más de cien trabajadores cada una, las empresas bancarias, las sociedades financieras, las empresas de seguros, las empresas que se dediquen a la pesca reductiva, las administradoras de fondos de pensiones, las instituciones de salud previsional, las casas de cambio, las empresas corredoras de seguros, los empleadores que perciban bonificación del decreto ley N° 701, de 1974, y los profesionales y trabajadores independientes. En caso de personas contratadas por más de un empleador, el beneficio podrá ejercerse sólo respecto de uno de ellos, que corresponderá, en caso de discrepancia, al de mayor antigüedad en el vínculo laboral.

La bonificación se pagará a través del Servicio de Tesorerías, siendo aplicable al efecto lo dispuesto en el artículo 61 de la ley N° 18.768.

Artículo 2°.-

La bonificación de que trata esta ley no se pagará a los empleadores que incurran en falta de cumplimiento oportuno de los pagos previsionales que deban efectuar a sus trabajadores. En tal caso, perderán sólo el beneficio correspondiente al mes en que se devengaron las remuneraciones afectas a aquellos.

El pago fuera de plazo de las cotizaciones previsionales no dará al empleador derecho a reclamar retroactivamente el beneficio establecido en esta ley.

Constituirá delito de fraude al Fisco y se sancionará con presidio menor, en sus grados medio a máximo, la obtención de la bonificación de que trata este artículo ejecutada a través de la inclusión en planillas de trabajadores inexistentes o con domicilio en otra zona, la falsedad en cuanto al monto de las remuneraciones efectivamente pagadas e imponibles por la empresa. Serán solidariamente responsables de las obligaciones civiles que generen las conductas anteriores tanto el gerente general o el autor material o intelectual del hecho, como el contador que certifique la planilla respectiva.

La fiscalización del beneficio establecido en esta ley corresponderá al Servicio de Tesorerías. Para estos efectos, dicho Servicio podrá requerir a los empleadores la entrega de los antecedentes que estime pertinentes a través de medios magnéticos.

Artículo 3°.-

Deróganse todas las normas anteriores a la presente ley relativas a la bonificación a la mano de obra en las provincias y regiones referidas en el artículo 1°.

Artículo 4°.-

Facúltase al Tesorero General de la República para dictar las instrucciones que sean necesarias para la correcta aplicación del beneficio que establece la presente ley.”.

Dios guarde a V.E.

ADRIANA MUÑOZ D'ALBORA

Presidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.853

Tipo Norma
:
Ley 19853
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=207589&t=0
Fecha Promulgación
:
20-01-2003
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cx1l
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
CREA UNA BONIFICACION A LA CONTRATACION DE MANO DE OBRA EN LAS REGIONES I, XV, XI, XII Y PROVINCIAS DE CHILOE Y PALENA
Fecha Publicación
:
11-02-2003

CREA UNA BONIFICACION A LA CONTRATACION DE MANO DE OBRA EN LAS REGIONES I, XI, XII Y PROVINCIAS DE CHILOE Y PALENA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Establécese, a partir del 1º de enero del año 2003 y hasta el 31 de diciembre del año 2006, para los empleadores actuales o futuros de la Primera Región, de las provincias de Chiloé y Palena, en la X Región, de la XI Región y de la XII Región, una bonificación equivalente al porcentaje que dispone el inciso siguiente, aplicado sobre la parte de las remuneraciones imponibles que no exceda de $147.000, que ellos paguen a sus trabajadores con domicilio y trabajo permanente en la Región o provincia respectiva. A contar del año 2004, dicha cantidad se reajustará el día 1º de enero de cada año, de acuerdo con la variación del Indice de Precios al Consumidor que se proyecte para dicha anualidad según informe emitido al efecto por el Banco Central de Chile.

    El porcentaje a que se refiere el inciso anterior para los años 2003, 2004, 2005 y 2006, será de un 17%.

    Este beneficio será incompatible con el que establece el artículo 14 de la ley Nº 18.392 respecto de esta misma materia, debiendo optar el empleador por uno u otro, dentro del plazo de doce meses de publicada la presente ley. Si el empleador no ejerce dicha opción dentro de plazo, se entenderá que opta por el beneficio del artículo 14 de la ley Nº 18.392. En ningún caso un empleador podrá recibir ambos beneficios simultáneamente. El ejercicio de la opción deberá ser informado a la Tesorería Regional respectiva.

    Se exceptuarán de esta bonificación aquellas personas contratadas en calidad de trabajadores de casas particulares. Asimismo, se excluirán de este beneficio el Sector Público, la Grande y Mediana Minería del Cobre y del Hierro, las empresas en que el Estado o sus empresas tengan aporte o representación superior al 30%, las empresas mineras que tengan contratados, directa o indirectamente, más de cien trabajadores cada una, las empresas bancarias, las sociedades financieras, las empresas de seguros, las empresas que se dediquen a la pesca reductiva, las administradoras de fondos de pensiones, las instituciones de salud previsional, las casas de cambio, las empresas corredoras de seguros, los empleadores que perciban bonificación del decreto ley Nº 701, de 1974, y los profesionales y trabajadores independientes. En caso de personas contratadas por más de un empleador, el beneficio podrá ejercerse sólo respecto de uno de ellos, que corresponderá, en caso de discrepancia, al de mayor antigüedad en el vínculo laboral.

    La bonificación se pagará a través del Servicio de Tesorerías, siendo aplicable al efecto lo dispuesto en el artículo 61 de la ley Nº 18.768.

    Artículo 2º.- La bonificación de que trata esta ley no se pagará a los empleadores que incurran en falta de cumplimiento oportuno de los pagos previsionales que deban efectuar a sus trabajadores. En tal caso, perderán sólo el beneficio correspondiente al mes en que se devengaron las remuneraciones afectas a aquéllos.

    El pago fuera de plazo de las cotizaciones previsionales no dará al empleador derecho a reclamar retroactivamente el beneficio establecido en esta ley.

    Constituirá delito de fraude al Fisco y se sancionará con presidio menor, en sus grados medio a máximo, la obtención de la bonificación de que trata este artículo ejecutada a través de la inclusión en planillas de trabajadores inexistentes o con domicilio en otra zona, la falsedad en cuanto al monto de las remuneraciones efectivamente pagadas e imponibles por la empresa. Serán solidariamente responsables de las obligaciones civiles que generen las conductas anteriores tanto el gerente general o el autor material o intelectual del hecho, como el contador que certifique la planilla respectiva.

    La fiscalización del beneficio establecido en esta ley corresponderá al Servicio de Tesorerías. Para estos efectos, dicho Servicio podrá requerir a los empleadores la entrega de los antecedentes que estime pertinentes a través de medios magnéticos.

    Artículo 3º.- Deróganse todas las normas anteriores a la presente ley relativas a la bonificación a la mano de obra en las provincias y regiones referidas en el artículo 1º.

    Artículo 4º.- Facúltase al Tesorero General de la República para dictar las instrucciones que sean necesarias para la correcta  aplicación del beneficio que establece la presente ley.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 20 de enero de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    Lo que transcribo a Ud. para un conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.