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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.838

MODIFICA LA LEY N° 19.537, SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA, OTORGANDO FUNCIONES Y ATRIBUCIONES A LOS ADMINISTRADORES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD DE EVACUACIÓN DE GASES.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Sergio Benedicto Elgueta Barrientos, Jaime Rocha Manrique, Patricio Alejandro Hales Dib, Carlos Montes Cisternas, Enrique Krauss Rusque, Patricio Walker Prieto, Alberto Espina Otero, Jaime Orpis Bouchon, Salvador Urrutia Cárdenas y Julio Dittborn Cordua. Fecha 04 de julio, 2001. Moción Parlamentaria en Sesión 12. Legislatura 344.

MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES HALES, DITTBORN, ELGUETA, ESPINA, KRAUSS, MONTES, ORPIS, ROCHA, URRUTIA Y PATRICIO WALKER.

MODIFICA LA LEY Nº 19.537, SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA, OTORGANDO FUNCIONES Y ATRIBUCIONES A LOS ADMINISTRADORES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD DE EVACUACIÓN DE GASES.

(BOLETÍN Nº 2740-14)

“Visto lo dispuesto en el artículo 60 Nº 2 de la Constitución Política y considerando:

Fundamento

Las muertes y lesiones que han sufrido un importante número de personas al interior de sus hogares a causa de emanaciones de gas, ha generado alarma pública y ha hecho que lentamente se vaya tomando conciencia de la peligrosidad que puede representar este combustible y que es necesario que se adopten medidas urgentes para tratar de prevenir estas situaciones.

En este sentido, los especialistas y la investigación de la honorable Cámara de Diputados, han establecido que las muertes y daños a la salud provocados por gas al interior de las viviendas responden a un conjunto complejo de causas, por lo cual su solución se obtendrá por medio de la ejecución de una combinación de acciones de diversa naturaleza y la aplicación de instrumentos normativos que nuestro país debe establecer o en otros casos crear. Una de estas causas, muy relevante y que tiene directa relación con las muertes y daños que sufren las personas al interior de sus hogares, puede resolverse con medidas preventivas y de fiscalización en las viviendas adscritas al régimen de copropiedad inmobiliaria. Esta causa de muerte, conforme a la investigación realizada por la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados, obedece a la incapacidad legal que impide a los administradores de edificios o viviendas en condominio tomar medidas respecto a emanaciones de gas; en particular, el impedimento de solicitar -en forma oportuna y eficaz- que los certificadores de gas autorizados procedan a verificar la existencia de emanaciones que puedan provocar la muerte de los moradores del grupo habitacional que tienen a su cargo.

Este proyecto de ley se funda en la necesidad urgente de crear las normas necesarias para evitar la muerte y daño a la salud de las personas, dotando a los administradores de las facultades legales para cumplir un rol de prevención y fiscalización en materia de gas.

Si bien el uso de gas domiciliario data de mucho tiempo en nuestro país, recién ahora, y a partir de la alarma pública generada por la muerte y lesiones sufridas por muchas personas al interior de sus hogares, el tema apareció en la agenda pública. Ello motivó una amplia y profunda investigación por parte de la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados, cuyo resultado fue un completo estudio en el que se abordan aspectos técnicos, de construcción y de manejo del gas; referidos a la salud humana; al ámbito legislativo y reglamentario, entre otros. Asimismo, del trabajo de la Comisión surgieron una serie de diagnósticos, propuestas y sugerencias, que constituyen la base y deben ser consideradas en cualquier iniciativa que se impulse en este orden de materias. Por lo anterior, y para contextualizar el problema del gas y entregar los necesarios elementos de juicio, se consideran en los fundamentos de este proyecto de ley parte de los antecedentes recabados por la Comisión.

Antecedentes

1. La contaminación intradomiciliaria por monóxido de carbono.

En Chile se encuentra disponible para consumo de la población gas de cañería o de ciudad; gas licuado y gas natural. De ellos tres, sólo el gas de cañería origina en pocos minutos efectos mortales o problemas graves a la salud por aspiración directa desde el ambiente en que está presente, debido a que contiene monóxido de carbono en su propia composición, mientras que los otros dos gases mencionados emiten monóxido de carbono cuando se encuentran en combustión y no por la simple emanación de ellos al ambiente. Las emanaciones de monóxido de carbono al interior de las viviendas provocan graves consecuencias en la salud de las personas e, incluso, pueden causar su deceso.

Es necesario tener presente que el llamado gas natural y el gas licuado, procedentes del metano y del propano o butano, respectivamente, no contienen monóxido de carbono en su composición química, pero en altas concentraciones son explosivos y tienen efectos narcóticos.

1.1. Los síntomas.

Se ha constatado que en nuestro país existen altos niveles de contaminación intradomiciliaria por emanaciones de monóxido de carbono, las que provocan condiciones objetivas de riesgo para la salud de las personas y un deterioro en su calidad de vida.

Esta situación afecta tanto a los moradores de construcciones nuevas como antiguas, de viviendas de un piso, edificios, de distintas alturas y de diferentes valores.

Cabe destacar que el monóxido de carbono permanece en el cuerpo de cuatro a seis horas. Dentro de la literatura especializada, se consideran normales concentraciones de monóxido de carbono máximas en el ambiente de cinco a diez partículas por millón, cuando hay un artefacto que funcione en el interior de un ambiente. A esta concentración hay que sumarle aquella producida por el artefacto mismo, cuyo valor normal de emisión de monóxido de carbono al ambiente es de diez a quince partículas por millón. En las calles, por su parte, se han detectado concentraciones de hasta nueve partículas por millón. Una persona puede morir estando expuesta por algunos minutos a dos mil partículas por millón, cifra que las emanaciones de gas de cañería superan en más de sesenta veces, puesto que ese gas, llamado también gas de ciudad, contiene en sí mismo ciento treinta y cinco mil partículas por millón; es decir, que el gas de cañería tiene una capacidad de muerte sobre las personas en cantidades sesenta veces mayor que la cantidad de monóxido de carbono que las puede matar en breves minutos.

El envenenamiento por monóxido de carbono es muy difícil de diagnosticar, dado que sus síntomas son muy parecidos a los de una gripe, y se manifiestan a través de dolor de cabeza, náuseas, abatimiento, vértigo, confusión mental, alucinaciones, cianosis y depresión en el segmento S-T de un electrocardiograma.

La mayoría de los casos de daños producidos por envenenamiento a raíz de emanaciones por monóxido de carbono afectan al sistema nervioso central. El envenenamiento agudo por rápidas exposiciones a altas concentraciones raramente produce discapacidad permanente, si la recuperación ocurre. Las personas más afectadas por este contaminante, ordenadas de manera decreciente son: niños, embarazadas, ancianos, enfermos del corazón, diabéticos y anémicos.

1.2. Las consecuencias.

La exposición permanente y repetida a bajas concentraciones de monóxido de carbono puede producir efectos crónicos que comprenden disturbios en la visión y en la audición e irregularidades en el corazón. Cuando el envenenamiento es largo y severo, se producen daños tanto mentales como en el sistema nervioso.

Pero los accidentes por intoxicación con monóxido de carbono, pueden tener consecuencias fatales, como los ocurridos en los últimos años. En efecto, entre 1997 y 1998 catorce personas fallecieron a consecuencia de la acumulación de gas en sus departamentos, la mayor parte por la inhalación de excesivas concentraciones de monóxido de carbono, que no tiene olor y que, como ya hemos señalado, provoca síntomas que pueden fácilmente confundirse con los de una gripe: dolor de cabeza, náuseas y cansancio general.

2. Características del gas.

El gas licuado tiene un poder calórico cuatro veces superior al gas de cañería, lo que significa que para obtener una cantidad determinada de calor es necesario menos consumo de combustible, lo que a su vez genera menos cantidad de gases de combustión. Lo mismo sucede con relación al gas natural, que tiene la mitad del poder calórico del gas licuado.

Cuando se habla de la composición de los gases de combustión, hay que distinguir dos situaciones: la primera de ellas se origina cuando la combustión es completa, en cuyo caso los gases no producen problemas, porque en vez de producir monóxido de carbono, generan dióxido de carbono. La dificultad reside en que si se utilizan artefactos en ambientes cerrados puede ser peligroso, no por monóxido de carbono, sino porque hay desplazamiento de oxígeno.

La segunda situación, se origina cuando los artefactos no hacen una combustión completa, en cuyo caso todos los gases producen monóxido de carbono, ya sea que se trate de gas de cañería, licuado o natural.

3. El diseño.

3.1. Preservación de los flujos de gases.

En Chile no existe suficiente experiencia acumulada que permita validar los parámetros utilizados en los diseños que deben, básicamente, preservar que los flujos de gases tengan la menor cantidad de dificultades para ascender y salir al exterior de la vivienda. Asimismo, se requiere preservar la temperatura de los gases, porque mientras más grande es el área de los ductos de evacuación, mayor es la pérdida de energía por enfriamiento de los gases en su salida hacia el exterior.

Esta es una relación que es difícil de mantener, pues mientras mayor es la altura de la edificación, el problema se torna más complejo, porque en la medida en que los ductos aumentan, el trayecto que deben recorrer los gases es mucho mayor, con lo cual se facilita su enfriamiento. Por eso se ha recomendado que nunca se instalen ductos colectivos en edificios, para evacuar los gases por sobre ocho pisos de altura. A partir del piso ocho o diez, los gases tienden a ingresar en los pisos superiores y a no salir por el sistema de evacuación. En invierno la dificultad de evacuación se hace más grave aún. Se ha comprobado que ductos bien ejecutados, en cuanto a limpieza, plomos, superficies, volumen y materialidad, cuando evacuan en comunidad sobre ocho pisos de altura, igualmente los gases se estancan, por lo cual la solución de esos casos no reside en la calidad de su ejecución, sino en eliminar su existencia de evacuación colectiva sobre la altura mencionada.

3.2. La experiencia internacional.

El gas de ciudad no se usa en el mundo desarrollado desde los años cincuenta. Los estudios sobre esta materia en otros países revelan que hubo graves problemas de diseño y de contaminación por monóxido de carbono en edificios, similares a los que hoy existen en Chile. Así, en los Estados Unidos, las normas de los distintos estados eran muy contradictorias, razón por la cual desarrollaron durante diez años campañas de investigación y de mediciones muy intensas -financiadas por las mismas compañías de gas o por las empresas fabricantes de artefactos de gas- lo que se tradujo en el desarrollo de un completo sistema de técnicas de construcción, incorporando diversos materiales de construcción y métodos de diseño, a fin de usar este combustible con cierto grado de seguridad.

Se observó que la contaminación intradomiciliaria encontrada en los edificios no era solamente producto de la obstrucción de los ductos colectivos, sino que involucraba una serie de variables con diversos grados de complejidad, como son, por ejemplo: deficiencias en el diseño de los ductos y la falta de limpieza de los mismos; la intervención no calificada de terceros, de propietarios de los departamentos o de instaladores no autorizados, etc.

4. Causas de la contaminación intradocimiciliaria por monóxido de carbono.

La gravedad de este problema, y el riesgo para la salud de las personas, se tradujo en que la Cámara de Diputados mandatara a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano a objeto de que investigara los problemas suscitados por las emanaciones de monóxido de carbono producidas por artefactos de gas en el interior de las viviendas.

La Comisión concluyó que las principales causas de la contaminación son:

A. Fugas de gas de ciudad o de cañería.

B. Presencia de monóxido de carbono por gases de combustión.

C. Problemas de diseño.

D. Problemas constructivos.

E. Mal funcionamiento de artefactos.

F. Problemas de instalación.

G. Problemas en la formación técnica del personal encargado de la mantención y reparación de equipos.

H. La existencia de sistemas de evacuación de gases en edificios con ductos colectivos para más de ocho pisos de altura.

5. Las proposiciones de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, en 1999, en relación al problema del gas.

La Comisión realizó una serie de propuestas, de distinta índole, para enfrentar el tema de la contaminación intradomiciliaria por emanaciones de monóxido de carbono, de las cuales -y a modo de síntesis- pueden destacarse las siguientes:

a. Revisar los procedimientos de generación de las normas chilenas oficiales que sirven de base para las especificaciones técnicas.

b. Establecer la absoluta prohibición de utilizar ductos colectivos de evacuación de gases en construcciones habitacionales superiores a ocho pisos.

c. Evaluar la conveniencia de separar las funciones de la Superintendencia relativas a las áreas de electricidad y de combustibles, y propender a una absoluta independencia de los organismos técnicos de fiscalización.

d. Realizar, por parte de los organismos con competencia en la materia, una campaña informativa a todo nivel y el diseño de un manual general para los usuarios.

e. Instruir a los directores de los Servicios de Salud respecto de que los establecimientos hospitalarios que atiendan enfermedades broncopulmonares consulten a sus pacientes si han estado vinculados a problemas de emanaciones en las instalaciones de gas y recomendar que se practique el examen de carboxihemoglobina a las personas fallecidas mayores de cuarenta y cinco años, como una forma de pesquisar las causas de muerte por inhalaciones de monóxido de carbono.

f. Asumir por parte de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles la capacitación de los administradores de edificios, de modo de contar con personal calificado en la administración que pueda hacerse cargo de la inspección inicial.

g. Educar a los usuarios en lo relativo a la necesidad de impedir alteraciones en los proyectos originales de las construcciones, sin la asistencia de profesionales competentes y de las autorizaciones municipales, como ocurre, por ejemplo, con las denominadas “loggias”, balcones o patios de servicio, donde se encuentra instalado el calefón.

h. Proponer que se consagre, por medio de una modificación legal, la prohibición de instalar artefactos de gas por medio de instaladores no autorizados.

j. Recomendar en el futuro el procedo de reconversión a gas natural.

6. La modificación propuesta.

De los antecedentes analizados, las propuestas formuladas por la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados y la experiencia adquirida a propósito de las evaluaciones y certificaciones dispuestas por la autoridad competente en materia de gas, se desprende la evidente urgencia de establecer normas que permitan mayores grados de fiscalización de los riesgos originados por la falta de vigilancia dentro de las viviendas, ausencia de planes de prevención o la inexistencia de normas que permitan efectivamente disponer la realización de revisiones o certificaciones. Precisamente, uno de los ámbitos en donde es posible avanzar rápidamente es en el de los inmuebles adscritos al régimen de copropiedad inmobiliaria.

Actualmente, los administradores de viviendas en copropiedad no tienen facultades en materia de las emanaciones fallidas de gas, así como tampoco respecto de daños, prevención y control del monóxido de carbono que afecta a los moradores de condominios y edificios, lo cual se contradice de manera notable con el hecho de que estos administradores son los responsables de hecho del funcionamiento de los ascensores, las bombas de impulsión de agua potable, la seguridad, las calderas y diversas actividades propias de la naturaleza de sus funciones.

A pesar de la gravedad de los efectos que tienen los gases mencionados, los administradores no pueden ni siquiera solicitar la certificación a la que obligan las normas de Sec, sin tener previamente la autorización de los moradores, aun cuando dicho procedimiento obligatorio de certificación esté programado por los organismos públicos facultados legalmente para ello en fechas precisas que no se hayan cumplido. Las tardanzas de los moradores en la decisión de dicho cumplimiento transforman a los administradores, para estas situaciones de peligro mortal, en empleados paralizados, sin capacidad de decisiones preventivas y, por tanto, en funcionarios expectantes de una orden de los representantes del colectivo de propietarios, mientras los daños, que por su función ellos conocen mejor que nadie en dichos condominios, continúan afectando cotidianamente la salud de los habitantes, incluso con riesgo de muerte, sin que éstos autoricen la contratación de las certificaciones de gas, inhibiendo al principal actor llamado a actuar administrativamente para proteger al conjunto de las viviendas. Así, quienes están más al corriente del estado de las viviendas terminan siendo los más inhibidos en la acción preventiva debido a que la legislación vigente no les otorga las facultades y competencias necesarias y, en consecuencia, los limita para actuar.

De lo anterior se desprende que por la vía de explicitar y dar mayores atribuciones a los administradores o a quienes hagan sus veces, es posible incorporar un importante agente de fiscalización y prevención en materia de gas.

Asimismo, es necesario indicar que si bien la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, contempla la obligación para los copropietarios que viven en condominios de establecer un plan de seguridad y de evacuación de la copropiedad, que debe estar permanentemente al día, ello no es suficiente ya que el problema del gas es abordado muy superficialmente, en términos genéricos y vagos, y la ley no otorgar competencias, ni al administrador ni a quien haga sus veces, para prevenir y fiscalizar adecuadamente el cumplimiento de las normas vigentes en materia de seguridad.

En este sentido, la iniciativa que se propone en este proyecto de ley, busca establecer con precisión normas relativas a seguridad en materia de gas, determinar sanciones a quienes las infrinjan, y dotar el administrador -o a quien haga sus veces- de las atribuciones necesarias para fiscalizar, en las unidades o bienes de dominio común, el adecuado cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes que se han ido estableciendo, sobre todo en los últimos años, para resguardar en forma más rigurosa la vida de las personas en materia de gas.

De no hacerse así, la legislación del régimen de copropiedad se estará quedando a la zaga de la normativa que esta misma Cámara y el Ejecutivo han estado promoviendo e impulsando en materia de gas para proteger la vida de las personas y evitar la cada vez más frecuente cantidad de muertes por esta causa.

6.1. Contenido del presente proyecto.

El proyecto modifica, en primer término, el inciso primero del artículo 7 de la ley, contenido dentro del Título 1 “Del Régimen de Copropiedad inmobiliaria”, estableciendo expresamente que con los recursos del “Fondo Común de Reserva” se atenderá la revisión periódica y certificación de la adecuada evacuación de gases.

Mediante esta modificación se establece legalmente y en forma explícita la obligación de considerar dentro del fondo común de reserva, recursos para atender la revisión periódica y certificación de la adecuada evacuación de gases, sean éstos colectivos o individuales. Si bien estas revisiones y certificaciones implican periodicidad, no es posible establecer en forma genérica cada cuanto tiempo deberán realizarse, porque ello dependerá de cada situación particular, y de acuerdo al estado de las instalaciones ello podrá ocurrir en reiteradas oportunidades en un mismo año o cada varios años. Por ello, no pareció prudente establecer que estos gastos en particular fueran considerados dentro de los gastos comunes y se optó por considerarlos dentro del Fondo antes señalado.

De esta manera, la norma en comento permite que el Administrador o quien haga sus veces tenga una base material para realizar las revisiones periódicas o contratar las certificaciones que correspondan, sin tener que esperar en cada oportunidad que una asamblea autorice este gasto que hasta ahora, y conforme a la práctica observada, tenía el carácter de extraordinario. Ello, por supuesto, no implica que la contratación de la certificación quede limitada a los recursos acumulados en el referido Fondo, pues si ellos no fueran suficientes se deberá acordar un aporte extraordinario para cumplir con esta obligación legal, conforme a las normas generales.

El proyecto, en segundo término, introduce dos modificaciones al inciso primero del artículo 23, contenido en el Título II, “De la Administración de los Condominios”.

La primera señala expresamente como función del administrador el establecer un plan de revisión periódica de los ductos de evacuación de gases, conforme a las normas dictadas por la autoridad.

La segunda, faculta explícitamente al Administrador para solicitar de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles o contratar de un certificador autorizado por aquélla, una evaluación o certificación de las instalaciones de la comunidad, sin que para ello sea menester realizar consulta previa a la Asamblea, y sin que se requiera posterior ratificación.

Además, se le faculta expresamente para realizar en bienes de dominio común o en las respectivas unidades las revisiones que en materia de gas, energía u otras de similar naturaleza sean dispuestas por la autoridad competente.

Estas modificaciones establecen con precisión la responsabilidad del administrador en cuanto a la elaboración de planes de revisión de los ductos de gases, que permitan actuar preventivamente y adoptar medidas que contribuyan a evitar los daños por emanaciones de gases, y de otro lado, le otorgan facultades expresas para actuar en forma eficaz y oportuna en materia de certificaciones y revisiones.

De esta manera, se establecen normas objetivas que permiten mejorar las condiciones de seguridad intradomiciliaria, particularmente en lo relativo al gas. Asimismo, las mayores facultades y atribuciones que se otorgan a los administradores pueden convertirlos en efectivos agentes de prevención y fiscalización de las condiciones de seguridad tanto en los bienes de dominio común como en las unidades que forman el condominio.

Finalmente, el proyecto introduce un inciso quinto nuevo al artículo 36, contenido en el Título III “De la Seguridad del Condominio y del Término o Modificación de la Copropiedad Inmobiliaria”.

Se establece la obligación de todas las unidades que componen el condominio de facilitar la realización de revisiones y certificaciones dispuestas por la autoridad, sancionando al propietario, arrendatario u ocupante que habiendo sido notificado por escrito de dicha diligencia por el Administrador no lo permitiere, con multas de una a tres unidades tributarias mensuales, con posibilidad de elevar al doble su monto en caso de reincidencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 32 de esta misma ley.

Como es obvio, y dado que se trata de una materia que dice directa relación con la seguridad del condominio y las unidades que lo componen, con este artículo se busca que las normas relativas a revisiones y certificaciones dispuestas en el artículo 23 no sean letra muerta, que ellas efectivamente puedan realizarse independientemente de la voluntad de los moradores de las unidades, haciendo aplicable al efecto una sanción cuya naturaleza y monto ya estaba establecida en la ley.

En virtud de estas consideraciones, los diputados que suscriben vienen en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

MODIFICA LA LEY Nº 19.537, SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA, OTORGANDO FUNCIONES Y ATRIBUCIONES A LOS ADMINISTRADORES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD DE EVACUACIÓN DE GASES

Artículo Único:

1. Agrégase en el artículo séptimo, inciso primero, a continuación de la oración “reparaciones de los bienes de dominio común” y antes de la locución “o a gastos comunes urgentes o imprevistos” la expresión siguiente:

“(,) la revisión periódica y certificación de la adecuada evacuación de gases, sean éstos colectivos o individuales”;

2. Agrégase en el artículo 23, inciso primero, a continuación de la frase “tales como cuidar los bienes de dominio común;” la frase:

“establecer un plan de revisión periódica de los ductos de evacuación de gases, cuando proceda, conforme a las normas técnicas dictadas por la autoridad competente en la materia;”

3. Reemplázase en el artículo 23, inciso primero, el punto y coma (;) al final de la oración “ejecutar los actos de administración y conservación y los de carácter urgente sin recabar previamente el acuerdo de la asamblea, sin perjuicio de su posterior rectificación” por un punto seguido (.) y agréguese la frase:

“(.) El Administrador o quien haga sus veces queda facultado, además, para solicitar de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, o contratar de cualquier certificador autorizado por ese organismo, una evaluación o certificación, según corresponda, de las instalaciones de la comunidad, sin que sea necesaria consulta previa al Comité de Administración u Asamblea o su posterior ratificación. Queda facultado, en similares términos, para proceder a realizar en los bienes de dominio común o en las unidades que forman parte del condominio, cualquier revisión sea de energía, gas u otra de similar naturaleza, cuando ésta sea dispuesta por la autoridad pública competente;”.

4. Agrégase en el artículo 36, el siguiente inciso quinto nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser sexto.

“Todas las unidades que componen el condominio o edificio, quedan obligadas a facilitar la expedición de revisiones o certificaciones al interior de su unidad, cuando ellas hayan sido dispuestas por cualquiera de las autoridades competentes en materia de gas, electricidad u otro tipo de energía. El propietario, arrendatario u ocupante de una unidad que no otorgare las facilidades para proceder con dichas certificaciones o revisiones, habiendo sido notificado por el Administrador por escrito en la dirección que registre en la Administración, será sancionado conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de esta ley”.

1.2. Oficio de la Corte Suprema a Comisión

Oficio de la Corte Suprema a Comisión. Fecha 26 de septiembre, 2001. Oficio en Sesión 6. Legislatura 345.

No existe constancia del Oficio de consulta emitido por la Comisión de Vivienda a la Corte Suprema.

Santiago, 26 de septiembre de 2001.

Oficio Nº 002200

Ant.: AD-17.561.

AL SEÑOR PRESIDENTE COMISIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO

CÁMARA DE DIPUTADOS VALPARAÍSO

La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Diputados, por oficio Nº 92-01, de 22 de agosto último, y de conformidad a lo establecido en los incisos 2º y 3º del artículo 74 de la Constitución Política, en relación con el artículo 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, ha remitido a esta Corte Suprema para su informe copias de las mociones efectuadas por varios señores diputados que modifican la ley Nº 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria, estableciendo normas sobre arquitectura y construcción para la prevención y seguridad en materia de evacuación de gases (bol. 2739-14) y otorgando funciones y atribuciones a los administradores en materia de prevención y seguridad de evacuación de gases (bol. 2740-14). Dichos proyectos agregan un inciso final nuevo al actual artículo 13 de la ley Nº 19.537 y un inciso 5º nuevo al artículo 36 de la misma ley, en los cuales se establecen sanciones para los propietarios, arrendatarios u ocupantes en tres casos diferentes:

a) a los que no acreditaren ante el administrador o quien haga las veces, que cumplió con los requisitos para realizar instalaciones de artefactos a gas u otros que modifiquen la circulación de masas de aire;

b) a los que contravinieren lo dispuesto en el inciso primero del citado artículo 13 de la ley Nº 19.537;

c) a los que no otorgaren las facultades para revisar o certificar dentro de su unidad lo ordenado por las autoridades competentes en materia de gas, electricidad u otro tipo de energía.

Al referirse estas modificaciones al actual artículo 32 de la ley, se concluye que estas multas fluctuarán entre una a tres unidades tributarias mensuales y serán aplicadas por el juez de Policía Local pudiendo ser denunciadas las contravenciones ante el Tribunal por cualquier propietario, arrendatario u ocupante de una unidad o representante de la autoridad competente en materia de gas.

Impuesto el Tribunal Pleno de esta Corte Suprema, en sesión del día 21 de septiembre en curso, presidido por su titular y con la asistencia de los ministros señores Jordán, Garrido, Ortiz, Benquis, Tapia, Gálvez, Pérez, Álvarez Hernández, Espejo, Medina, Kokisch y Juica, acordó informar lo que a continuación se expresa en relación a los proyectos objeto de la consulta:

Siendo este aumento de la competencia de los Juzgados de Policía Local, la única materia sobre la que corresponde informar, esta Corte Suprema no tiene objeción alguna al respecto;

Es todo cuanto puede este Tribunal informar en torno al proyecto en examen.

Saluda atentamente a V.S.,

(Fdo.): MARIO GARRIDO MONTT, Presidente subrogante; MARCELA PAZ URRUTIA CORNEJO, Secretaria subrogante.

1.3. Informe de Comisión de Vivienda

Cámara de Diputados. Fecha 12 de junio, 2002. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 8. Legislatura 347.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.537, SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA, CON OBJETO DE OTORGAR FUNCIONES Y ATRIBUCIONES A LOS ADMINISTRADORES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD DE EVACUACIÓN DE GASES.

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BOLETÍN N° 2740-14

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, en primer trámite constitucional, de origen en una moción, patrocinada por los Diputados Hales, don Patricio; Dittborn, don Julio; Montes, don Carlos, y Walker, don Patricio, y por los ex Diputados señores Elgueta, don Sergio; Espina, don Alberto; Krauss, don Enrique; Orpis, don Jaime; Rocha, don Jaime, y Urrutia, don Salvador.

La iniciativa legal tiene por objeto mejorar las condiciones de seguridad de las instalaciones de gas en el interior de las viviendas acogidas al régimen de copropiedad inmobiliaria, mediante normas que permitan el adecuado cumplimiento de la normativa vigente, con objeto de obtener una mayor fiscalización de los riesgos originados por la ausencia de planes de prevención o la inexistencia de normas que permitan disponer la realización de revisiones o certificaciones de dichas instalaciones.

Cabe hacer presente que el proyecto fue aprobado, por unanimidad, tanto en general como en particular.

Asimismo, debe consignarse que el artículo único debe votarse con quórum simple y que no requiere trámite de Hacienda.

Durante su estudio, la Comisión contó con la asistencia y participación de la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo, señora Sonia Tschorne; del Superintendente de Electricidad y Combustibles, señor Sergio Espejo; de la asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo señora Jeannette Tapia, y de los representantes del Colegio de Gestión y Administración Inmobiliaria, señores Daniel de la Fuente y Sergio Román.

I.- ANTECEDENTES.

Los autores de la moción precisan que las muertes y lesiones que han sufrido un importante número de personas en el interior de sus hogares, como consecuencia de emanaciones de gas, ha generado alarma pública y ha hecho que lentamente se vaya tomando conciencia de la peligrosidad que puede representar este combustible y de la necesidad de que se adopten medidas urgentes para prevenir estas situaciones.

Se argumenta que la investigación efectuada por la H. Cámara de Diputados [1] y lo aseverado por especialistas con competencia en la materia han establecido que las muertes y daños a la salud provocados por el gas en el interior de las viviendas se deben a un conjunto complejo de causas, cuya solución se obtendrá a través de la combinación de acciones de diversa naturaleza y de instrumentos normativos que posibiliten mayores grados de fiscalización de los riesgos originados por la falta de vigilancia dentro de las viviendas, la ausencia de planes de prevención o la inexistencia de normas que permitan disponer la realización de revisiones o certificaciones.

La H. Cámara, como consecuencia de lo obrado por esta Comisión, aprobó propuestas de distinta índole para enfrentar el tema de la contaminación intradomiciliaria por emanaciones de monóxido de carbono, entre las cuales pueden destacarse la necesidad de establecer la absoluta prohibición de utilizar ductos colectivos de evacuación de gases en construcciones habitacionales superiores a ocho pisos; de realizar, por parte de los organismos competentes, una campaña informativa en todos los niveles, y diseñar un manual general para los usuarios; de asumir por parte de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles la capacitación de los administradores de edificios, de modo de contar con personal calificado en la administración, que pueda hacerse cargo de la inspección inicial, y de educar a los usuarios en lo relativo a la necesidad de impedir alteraciones en los proyectos originales de las construcciones, sin la asistencia de profesionales competentes y de las autorizaciones municipales.

Los Diputados patrocinantes sostienen que las deficiencias anotadas precedentemente se vinculan con la inexistencia de facultades que permitan a los administradores de edificios o viviendas en condominio adoptar medidas respecto de las emanaciones de gas, en particular el impedimento para solicitar que los instaladores de gas autorizados procedan a verificar la existencia de emanaciones que puedan provocar la muerte de los moradores del grupo habitacional que tienen a su cargo.

La ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria no contempla atribuciones para los administradores de condominios en materia de emanaciones fallidas de gas, así como tampoco respecto a daños, prevención y control del monóxido de carbono que afecta a los habitantes de viviendas y edificios acogidos al mencionado cuerpo legal.

II.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL.

La iniciativa legal tiene por objeto mejorar las condiciones de seguridad de las instalaciones de gas en el interior de las viviendas acogidas al régimen de copropiedad inmobiliaria, mediante normas que permitan el adecuado cumplimiento de la normativa vigente, con objeto de obtener una mayor fiscalización de los riesgos originados por la ausencia de planes de prevención o la inexistencia de normas que permitan disponer la realización de revisiones o certificaciones de dichas instalaciones.

La idea matriz se concreta por medio de modificaciones que se proponen introducir en el inciso primero del artículo 7° y en el inciso primero del artículo 23 de la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria. Al mismo tiempo, se propone incorporar un inciso quinto, nuevo, en el artículo 36 del mismo cuerpo legal, pasando el actual inciso quinto a ser sexto.

III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN.

A) DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL.

1) Discusión en general.

En la discusión habida en el seno de la Comisión se tuvo presente que el fundamento principal de la moción radica en la necesidad de poner fin a la incapacidad de los administradores de edificios para adoptar medidas con objeto de evitar la ocurrencia de hechos derivados de una falta de revisión o certificación periódica en materia de evacuación de gases.

En la actualidad, los administradores no están facultados para revisar si existen emanaciones por fallas de los artefactos, de las redes y de las cañerías individuales o colectivas y, en este sentido, la ley sobre copropiedad inmobiliaria es insuficiente, por cuanto aquéllos deben recurrir al Comité de Administración y a una asamblea de copropietarios para obtener dicha autorización.

Tanto la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo, señora Sonia Tschorne, como el Superintendente de Electricidad y Combustibles, señor Sergio Espejo, compartieron la idea matriz, particularmente por cuanto aborda una materia que no ha sido regulada adecuadamente.

El señor Superintendente destacó los avances que se han producido a partir de lo obrado por la Comisión Investigadora [2], pues hace tres o cuatro años imperaba la desinformación y la ausencia de mecanismos de control, los que desembocaron en la mencionada investigación [3]. En efecto, las medidas que se han adoptado sólo han permitido resolver los problemas en el ámbito de la información sobre la manipulación y mantención de los artefactos, con lo cual han disminuido los accidentes, de modo que en el 2000 se produjeron 24 muertes; en el 2001, 14; y hasta junio del año en curso sólo se han producido 4 [4]. Sin embargo, no se ha resuelto la situación de los condominios que han sido certificados con el sello rojo o que no han sido certificados, que es precisamente la materia que trata este proyecto.

Hubo consenso en torno a la necesidad de establecer normas relativas a seguridad en materia de gas, determinar sanciones para quienes las infrinjan, y dotar al administrador, o a quien haga sus veces, de las atribuciones necesarias para fiscalizar, en las unidades o bienes de dominio común, el adecuado cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes.

2) Votación en general.

La Comisión aprobó, por la unanimidad de sus integrantes presentes, la idea de legislar sobre el particular.

B) DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR.

Artículo único.

Consta de cuatro números, que modifican la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, en los aspectos que se señalan a continuación:

N° 1.

Propone modificar el artículo 7°, con objeto de disponer que se financie con el fondo común de reserva la revisión periódica y la certificación de la adecuada evacuación de gases, sean éstos colectivos o individuales.

El Superintendente de Electricidad y Combustibles, señor Sergio Espejo, fue partidario de reemplazar la expresión “adecuada evacuación de gases” por la frase “instalaciones interiores de gas”, por cuanto la primera se relaciona sólo con los ductos, en tanto que el procedimiento de la certificación está destinado a diagnosticar el estado de los ductos colectivos y de la matriz en el interior de las unidades, de los artefactos y de las conexiones de estos últimos con aquélla. Además, sugiere reemplazar la expresión “revisión periódica” por “certificación o inspección periódica”, con objeto de concordarlo con la normativa del organismo de control.

La Diputada señora Caraball estimó que bastaría con emplear la frase “instalaciones de gas”, por cuanto el término “interiores” puede inducir a confusión.

Por su parte, el Diputado señor Longueira planteó la inconveniencia de incorporar la frase “sean éstos colectivos o individuales”, por cuanto de ello se podría desprender que la revisión periódica y la certificación de la evacuación de gases de las unidades se financiaría con los recursos del fondo común de reserva que, de acuerdo con su propia naturaleza, deben destinarse al financiamiento relacionado con los bienes de dominio común y no con las unidades del condominio.

El Superintendente de Electricidad y Combustibles, señor Sergio Espejo, aclaró que los edificios son revisados y certificados previamente a la utilización del gas y que las certificaciones son indivisibles respecto de la totalidad de las instalaciones.

Para solucionar la situación expuesta con precedencia, se presentó una indicación substitutiva, patrocinada por la Diputada señora Caraball y los Diputados señores Aguiló; Galilea, don José Antonio; Hales, Longueira, Norambuena, y Tapia, que intercala, en el inciso primero del artículo 7°, entre las frases “reparaciones de los bienes de dominio común” y “o a gastos comunes urgentes o imprevistos”, la siguiente: “ (,) a la certificación periódica de las instalaciones de gas,”.

- Puesta en votación la indicación relativa al número 1, fue aprobada, por la unanimidad de los integrantes presentes.

N° 2.

Propone modificar el inciso primero del artículo 23, con el propósito de incorporar, como función del administrador, la de establecer un plan de revisión periódica de los ductos de evacuación de gases.

El Superintendente de Electricidad y Combustibles, señor Sergio Espejo, hizo presente que el administrador es el representante del Comité de Administración y de la asamblea de copropietarios. Sin embargo, aquél puede tener problemas para que se efectúe la certificación, puesto que ésta puede implicar dificultades con la asamblea, lo cual dificulta su obtención. Además, las multas que sancionan el incumplimiento de la obligación de certificar son pagadas con recursos de la comunidad y se han equiparado a un porcentaje de los gastos comunes.

El Diputado señor Dittborn señala que la Superintendencia es la autoridad técnica en materia de gas, a quien corresponde determinar una periodicidad para la revisión y certificación de las instalaciones de gas, en razón de lo cual no es adecuado otorgar a los administradores la función de establecer un plan, pues el procedimiento está definido y es de competencia del mencionado organismo.

La Diputada señora Caraball trajo a colación que las funciones del administrador son las que se establezcan en el reglamento de copropiedad y las que específicamente les conceda la asamblea de copropietarios, en tanto que las que aparecen en el artículo 23 son meramente enunciativas, toda vez que se les da un carácter ejemplar, al encabezarlas con la expresión “tales como”.

El Diputado señor Galilea, don José Antonio, argumentó que, si bien podría interpretarse dicha expresión en el sentido de que son facultativas las funciones enumeradas en el mencionado artículo, éstas son tan necesarias, que resulta evidente su cumplimiento, ya sea por parte del administrador o de los comités de administración.

El Diputado señor Hales comentó que debe asignarse dicha función a los administradores para que pueda cumplirse en la práctica con la obligación de efectuar la certificación correspondiente. Sin embargo, en los casos de los condominios que carecen de administrador, esta obligación estaría radicada en el Comité de Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.

Con objeto de coordinarla con la redacción aprobada en el número precedente, la Diputada señora Caraball y los Diputados señores Galilea, don José Antonio; Hales; Longueira y Tapia presentaron una indicación substitutiva, que intercala, en el inciso primero del artículo 23, entre las frases “tales como cuidar los bienes de dominio común;” y “ejecutar los actos de administración y conservación y los de los carácter urgente sin recabar previamente el acuerdo de la asamblea,” la siguiente: “efectuar los actos necesarios para realizar la certificación de las instalaciones de gas;”.

- Puesta en votación la indicación referente al número 2 fue aprobada, por la unanimidad de los integrantes presentes.

N° 3

Propone otorgar a los administradores la facultad de solicitar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles o contratar de cualquier certificador autorizado por dicho organismo una evaluación o certificación de las instalaciones de la comunidad, sin que sea necesaria la consulta previa al Comité de Administración o a la asamblea de copropietarios, o su posterior ratificación.

Hubo controversia en el seno de la Comisión respecto del alcance de los vocablos “evaluación” y “certificación” y de la conveniencia de la función que se propone encomendar al administrador de desempeñarse sin consulta del Comité de Administración ni aprobación de la asamblea, sobre la base de los criterios expuestos en los números anteriores.

Por tal motivo, la Diputada señora Caraball y los Diputados señores Aguiló; Galilea, don José Antonio; Hales, Jiménez, Longueira, Norambuena, Pérez, don Aníbal, y Tapia, presentaron una indicación substitutiva, que incorpora el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 23, pasando el actual inciso a ser tercero:

“El administrador o quien haga sus veces queda facultado para requerir a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles con objeto de que dicho organismo ejerza las funciones y atribuciones que la ley le otorga en materia de gas. El administrador podrá contratar de cualquier certificador autorizado la certificación, según corresponda, de las instalaciones de gas de la comunidad, para lo cual deberá notificar por escrito al Comité de Administración el valor del servicio. El Comité de Administración tendrá un plazo de diez días hábiles desde la notificación para aceptar el servicio propuesto o presentar una alternativa distinta. Si transcurrido dicho plazo, el Comité de Administración no se hubiere pronunciado sobre la propuesta hecha por el administrador o no propone otra alternativa, el administrador procederá a contratar la certificación, conforme a la propuesta presentada al Comité de Administración. El administrador está facultado, previo aviso al Comité de Administración, para proceder a realizar en los bienes de dominio común o en las unidades que forman parte del condominio, cualquier revisión relativa al gas, cuando ésta sea dispuesta por la autoridad competente.”

- Puesta en votación la indicación substitutiva, fue aprobada, por la unanimidad de los integrantes presentes.

N° 4

Propone agregar un inciso quinto, nuevo, en el artículo 36, con objeto de consagrar una obligación para los propietarios de las unidades en orden a que deben facilitar la expedición de revisiones o certificaciones y una sanción en caso de incumplimiento de la misma. Incluye, además del gas, la electricidad u otro tipo de energía, por tratarse de materias similares.

El Diputado señor Hales, don Patricio, explicó que lo que se pretende con esta modificación es aplicar la misma sanción, consistente en una multa de 1 a 3 unidades tributarias mensuales, establecida en el artículo 32 [5], al copropietario que no permite que se efectúe la revisión en su unidad y que impide, de este modo, obtener la certificación.

El Superintendente de Electricidad y Combustibles, señor Sergio Espejo, señaló que el organismo a su cargo sanciona a los administradores cuando no se realizan las certificaciones con multas que son pagadas, probablemente, por los copropietarios. En relación con el número propuesto, manifestó su preocupación en orden a que se produzca una duplicidad de funciones, toda vez que se aplicaría una doble sanción: la impuesta por la normativa de la Superintendencia y la que se pretende establecer en este numeral y que se haría efectiva a través de los juzgados de policía local.

El Diputado señor Galilea, don José Antonio, acotó que ello sería entendible sólo si hubiera una infracción establecida para el administrador en el caso de que un copropietario no otorgare las facilidades para ingresar a su unidad, pero que, en la situación en estudio, se sanciona a este último, quien es el que ha incumplido la obligación impuesta en la norma que se pretende crear.

El Diputado señor Hales opinó que debe interpretarse que, sin perjuicio de las facultades que la ley N° 18.410 le confiere al organismo de control [6], no existe inconveniente en establecer sanciones en una normativa que regula específicamente el régimen de copropiedad, y que es más conveniente que así sea para no tener que recurrir a un texto legal distinto como es el que regula a la Superintendencia.

El señor Espejo, don Sergio, hizo presente que existen otras normas que rigen la materia, a saber, los artículos 192 a 194 del decreto supremo N° 222, de 1996, del Ministerio de Economía, que aprueba el reglamento de instalaciones interiores de gas. Si un propietario no permite el ingreso a su unidad, se ordena el acceso, con auxilio de la fuerza pública y se le sanciona si continúa renuente, a pesar de la aplicación de estas medidas.

Hubo consenso en torno a la necesidad de establecer una sanción, con objeto de cumplir con uno de los objetivos de la iniciativa, en orden a hacer aplicable en la práctica la obligación de certificar, que es obstaculizada debido a que no se consigue la revisión de todas las unidades del condominio.

- Puesto en votación el número 4, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes.

IV.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

El artículo único del proyecto debe votarse con quórum simple.

V.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

En ejercicio de la facultad que le confiere el N° 4 del artículo 287 del Reglamento, la señora Presidenta de la Comisión determinó que el proyecto no requiere cumplir este trámite.

VI.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

No hay normas en esa situación.

VII.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

No las hay.

VIII. CONSTANCIAS.

Se hace constar que, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Corporación, se han introducido en el texto del proyecto modificaciones formales que no se ha estimado del caso explicitar.

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Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria:

1.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 7°, entre las frases “reparaciones de los bienes de dominio común” y “o a gastos comunes urgentes o imprevistos”, la siguiente: “ (,) a la certificación periódica de las instalaciones de gas”.

2. – Intercálase, en el inciso primero del artículo 23, entre las frases “tales como cuidar los bienes de dominio común;” y “ejecutar los actos de administración y conservación y los de carácter urgente sin recabar previamente el acuerdo de la asamblea,” reemplazando la segunda (,) por (;), la siguiente: “efectuar los actos necesarios para realizar la certificación de las instalaciones de gas;“.

3.- Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 23, pasando el actual segundo a ser tercero:

“El administrador o quien haga sus veces está facultado para requerir a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles con objeto de que dicho organismo fiscalice el cumplimiento de la normativa vigente en materia de gas. El administrador podrá encomendar a cualquier persona o entidad autorizada la certificación de las instalaciones de gas de la comunidad, para lo cual deberá notificar por escrito el valor del servicio al Comité de Administración, el que tendrá un plazo de diez días hábiles contados desde la notificación para aceptar lo propuesto o presentar una alternativa distinta. Si, transcurrido este plazo, no se pronunciare, el administrador procederá a contratar la certificación conforme a la propuesta notificada al Comité de Administración. Asimismo, el administrador podrá disponer, previo aviso a dicho Comité, cualquier revisión relativa al gas en los bienes de dominio común o en las unidades que forman parte del condominio, cuando sea dispuesta por la autoridad competente.”

4.- Agrégase el siguiente inciso quinto, nuevo, en el artículo 36, pasando el actual quinto a ser sexto:

“Los copropietarios, arrendatarios u ocupantes de las unidades que componen el condominio están obligados a facilitar la expedición de revisiones o certificaciones en el interior de sus unidades, cuando hayan sido dispuestas conforme a la normativa vigente. Si no otorgaren las facilidades para efectuarlas, habiendo sido notificados por escrito por el administrador en la dirección que cada uno registre en la administración, serán sancionados conforme a lo dispuesto en el artículo 32”.”

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Se designó Diputado Informante al señor HALES, don PATRICIO.

Sala de la Comisión, a 12 de junio de 2002.

Tratado y acordado, en sesiones celebradas los días 5 y 12 de junio de 2002, con asistencia de la señora Caraball, doña Eliana (Presidenta), y de los señores Aguiló, don Sergio; Galilea, don José Antonio; Hales, don Patricio; Jiménez, don Jaime; Longueira, don Pablo; Norambuena, don Iván; Pérez, don Aníbal; Robles, don Alberto, y Tapia, don Boris.

Concurrió, además, el Diputado señor Dittborn, don Julio.

ELENA MELÉNDEZ URENDA

Abogado Secretaria de la Comisión

[1] Se trata de la investigación encomendada por la H. Cámara a esta Comisión en virtud del proyecto de acuerdo aprobado en sesión 1ª. de la legislatura extraordinaria celebrada el 6 de octubre de 1998 en relación con los problemas suscitados por emanaciones de monóxido de carbono producidas por artefactos de gas instalados en el interior de las viviendas.
[2] Ver cita N° 1.
[3] En el 2001 más de 40.000 viviendas nuevas fueron certificadas con sello verde en la Región Metropolitana; 2.604 edificios en uso efectuaron su certificación de los cuales la mitad tienen en la actualidad sello rojo lo que representa el 60 por ciento de incremento respecto de lo que había ocurrido en los años anteriores.
[4] A partir del 1 de marzo de este año todos los artefactos a gas que se comercializan tienen un rótulo de seguridad con información para su utilización.
[5] El artículo 32 en los incisos tercero y cuarto establece: “La infracción a lo prevenido en este artículo será sancionada con multa de una a tres unidades tributarias mensuales pudiendo el tribunal elevar al doble su monto en caso de reincidencia. Se entenderá que hay reincidencia cuando se cometa la misma infracción aun si ésta afectare a personas diversas dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la resolución del juez de policía local que condene al pago de la primera multa. Podrán denunciar estas infracciones el Comité de Administración el administrador o cualquier persona afectada dentro de los tres meses siguientes a su ocurrencia. Lo anterior sin perjuicio de las indemnizaciones que en derecho correspondan. La administración del condominio podrá a través de circulares avisos u otros medios dar a conocer a la comunidad los reclamos correspondientes. Serán responsables solidariamente del pago de las multas e indemnizaciones por infracción a las obligaciones de este artículo el infractor y el propietario de la respectiva unidad sin perjuicio del derecho de este último de repetir contra el infractor.”
[6] La ley N° 18.410 que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en el N° 17 del artículo 3° dispone: “Corresponderá a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles: 17.- Resolver oyendo a los afectados los reclamos que se formulen por entre o en contra de particulares consumidores y propietarios de instalaciones eléctricas de gas y de combustibles líquidos en general y que se refieran a cualquier cuestión derivada de los cuerpos legales o reglamentarios cuyo cumplimiento le corresponde fiscalizar. Los reclamos serán comunicados por la Superintendencia a los afectados fijándoles un plazo prudencial para informar. Si dicho informe fuere suficiente para esclarecer la cuestión debatida dictará resolución inmediata. Si el afectado no contestare en el plazo fijado o si el hecho imputado fuere estimado de gravedad la Superintendencia deberá disponer que se practique una investigación que le permita formarse juicio completo y dictar la resolución que sea procedente. En las resoluciones que dicte podrá aplicar multas u otras sanciones conforme lo autoriza esta ley. Del mismo modo aunque no medie reclamo en los casos en que la Superintendencia compruebe infracciones de las normas cuyo cumplimiento le corresponde fiscalizar podrá aplicar a los infractores las sanciones referidas. La forma de tramitación los plazos los requisitos que deben cumplir las diligencias y actuaciones y la aplicación de sanciones así como la interposición de recursos en contra de las referidas resoluciones se ajustarán a lo dispuesto en el Título IV de esta ley y a lo que disponga el reglamento respectivo”.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 20 de junio, 2002. Diario de Sesión en Sesión 10. Legislatura 347. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS ADMINISTRADORES DE EDIFICIOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD DE EVACUACIÓN DE GASES. Modificación de la ley Nº 19.537. Primer trámite constitucional.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.537, sobre propiedad inmobiliaria, con el objeto de otorgar funciones y atribuciones a los administradores en materia de prevención y seguridad de evacuación de gases.

Diputado informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano es el señor Patricio Hales.

Antecedentes:

-Moción, boletín Nº 2740-14, sesión 12ª, en 4 de julio de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 5.

-Informe de la Comisión de Vivienda, sesión 8ª, en 18 de junio de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 11.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el señor diputado informante .

El señor HALES .-

Señora Presidenta , nunca imaginé que en el mismo día en que me correspondería informar sobre este proyecto de ley, cuya autoría corresponde a los diputados señores Dittborn , Montes, Walker y quien habla y a los ex diputados señores Elgueta , Espina, Krauss , Orpis , Rocha y Urrutia, se publicaría en los diarios -no olvidemos que la iniciativa tuvo su fundamento en las muertes producidas por emanaciones de gas- la noticia del fallecimiento de una abuela y de su nieto, hecho que también dejó en estado grave a otra nieta. En este caso, quedaron establecidas con claridad las fallas en las instalaciones relacionadas con la evacuación del sistema de gases en los departamentos de un edificio ubicado en Conchalí, en calle G, cercano al distrito que represento.

La Cámara de Diputados no sólo se preocupó de presentar el proyecto en debate, que apunta a una de las causas que generan daños en la salud e incluso muertes, en particular en invierno, sino que además constituyó una Comisión investigadora en la que participaron todos los diputados integrantes de la Comisión de Vivienda del último período legislativo, la que evacuó un informe que contenía 22 proposiciones. De ese modo, la Cámara de Diputados sirvió a la patria y a su gente, sugiriendo al Estado de Chile y a los usuarios que asumieran esas propuestas. Además, tras ser recogidas algunas ideas discutidas en esa Comisión investigadora, se propuso elaborar dos proyectos de ley, uno de los cuales ahora debatimos.

Quiero destacar que la iniciativa fue aprobada por la unanimidad en la Comisión de Vivienda. En ella contribuyeron a su perfeccionamiento la diputada señora Eliana Caraball , con quien estamos abocados a estudiar un segundo proyecto relacionado con el gas, y los diputados señores Pablo Longueira , quien entregó ideas especialmente útiles para perfeccionar el proyecto, asegurando el cumplimiento de lo señalado en su idea matriz, y José Antonio Galilea , quien tuvo una activa participación. El resto de sus integrantes aportó con sus ideas a una discusión extraordinariamente constructiva.

¿Qué objetivo persigue el proyecto? Si bien es cierto que son numerosas las causas que determinan que la gente muera como consecuencia de la emanación de monóxido de carbono del gas, el régimen de copropiedad nos permite avanzar para legislar e implementar medidas que resultan más fáciles de ejecutar que si se tratara de viviendas individuales. Como se trata de un régimen de copropiedad, es decir, de un conjunto de personas que viven en un mismo condominio, ellas pueden abordar de manera conjunta la prevención y protección de sus viviendas y, de ese modo, evitar tragedias como la que hoy aparece publicada en los diarios, producida por fallas en los artefactos y sistemas de evacuación de gases. Insisto, es una triste paradoja que precisamente en el día en que debo informar acerca de este proyecto a la Sala, se produzca la muerte de una abuela y de un nieto, provocada por emanaciones de gas.

El proyecto plantea resolver un problema que se produce en las viviendas acogidas al régimen de copropiedad, esto es, que los administradores no están facultados para solicitar la certificación del estado de las instalaciones de gas. Se trata de una obligación que debe ser cumplida y que se encuentra regulada mediante un decreto supremo. Por su parte, la Superintendencia respectiva se ha preocupado extraordinariamente del tema. La prueba está en que en el año 2000, la cifra de muertes alcanzó a 24 personas; en 2001, a 14 personas, y en lo que va de este año, a 6 personas. Ese organismo fiscalizador se ha preocupado de que todos los edificios sean revisados. La gente no cuenta con dinero para efectuar las reparaciones, pero a lo menos es posible avanzar en las certificaciones, es decir, que quienes están autorizados y consignados en el registro de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles tengan la posibilidad de constatar en qué estado se encuentran las instalaciones de gas de los edificios, de manera que sus habitantes sepan cuáles son las medidas que deben tomar a fin de reparar las fallas que se detecten. Hoy, en muchos lugares ni siquiera se realiza esa revisión. ¿Qué es lo grave de esto? Que para efectuar ese procedimiento, los administradores deben consultar previamente a las asambleas de copropietarios, porque se trata de un gasto. Aquí se da el hecho absurdo de que estos administradores están facultados para revisar en sus edificios el agua, la red de incendios, los ascensores, la seguridad, resolver emergencias, pero no para requerir a la Superintendencia que fiscalice las instalaciones de gas.

El proyecto modifica el régimen de copropiedad inmobiliaria y permite a los administradores y al Comité de Administración tener el control sobre las certificaciones. Luego de efectuada la revisión, los copropietarios decidirán si se toman las medidas pertinentes para reparar las fallas detectadas.

En este sentido, la iniciativa modifica el inciso primero del artículo 7°, el inciso primero del artículo 23 y el artículo 36 de la ley Nº 19.537, sobre régimen de copropiedad inmobiliaria. ¿Cuáles son las modificaciones que se introducen a fin de que los administradores queden habilitados para cumplir con ese cometido? Ante todo, estamos convencidos de que deberemos tomar muchas otras medidas para que la gente no siga muriendo. Sin embargo, la que debatimos permitirá dejar establecida en la ley de régimen de copropiedad inmobiliaria la nueva facultad con que se investirá a los administradores. Como ha quedado dicho, ellos podrán encomendar a cualquier persona o entidad autorizada la certificación de las instalaciones de gas de la comunidad, para lo cual deberán notificar por escrito el valor del servicio al comité de administración. En este sentido, la Superintendencia o los organismos especializados en el tema del gas declaran públicamente que existe la obligación de efectuar las revisiones de los edificios y de permitir que ingresen los certificadores para que señalen si el edificio califica con sello verde, amarillo o rojo. Insisto, el administrador, en virtud de este proyecto, quedará facultado para encomendar a alguno de los certificadores inscritos en el registro oficial de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC, la entrega del presupuesto correspondiente a fin de proceder a revisar el edificio. Ese presupuesto debe ser entregado al Comité de Administración, el que tendrá un plazo de diez días para resolver. Si no lo hiciere, el administrador quedará facultado inmediatamente para llamar al certificador, pedir la revisión y la información respecto del estado en que se encuentra el edificio. Otra cosa es la reparación, pero ya no quedará el administrador paralizado hasta que se realice una sesión de copropietarios. Mediante esta ley queda facultado para eso.

¿Cómo lo estipula el proyecto? En primer lugar, señalando cómo se paga, es decir, el administrador queda facultado para hacer esta contratación y tiene que pagar con el fondo común de reserva que está establecido en la ley. Por lo tanto, no es necesario en los primeros trabajos pedir aumento en los gastos comunes, si es que está funcionando bien el fondo que indica la ley.

En segundo lugar, se encarga al administrador la posibilidad de encomendar y contratar la certificación de las instalaciones de gas de la comunidad, previo informe de espera de diez días desde lo que decida el Comité de Administración.

Hubo una discusión muy interesante, donde vuelvo a destacar la participación de la diputada señora Eliana Caraball y de los diputados señores Pablo Longueira , Julio Dittborn y José Antonio Galilea , contribuyentes muy positivos al debate, que terminó con una indicación que establece lo siguiente: “El administrador o quien haga sus veces -el Comité de Administración- está facultado para requerir a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles con el objeto de que dicho organismo fiscalice el cumplimiento de la normativa vigente en materia de gas.”. Es decir, podrá llamar a los certificadores, pero también a la SEC para que dirima conflictos, para que informe de situaciones especiales y resuelva cualquiera de las situaciones que están consideradas como función de la SEC en el caso de los edificios. O sea, quisimos facultar al administrador para que pueda no sólo llamar a los certificadores, sino también directamente a la SEC sin necesidad de entrar en consulta, porque se trata de precaver, de prever, porque hemos visto que si no hay prevención seguirán ocurriendo muertes dramáticas, como las que hemos visto en el día de hoy, justamente, en que se ve el informe.

A continuación, señala: “El administrador podrá encomendar a cualquier persona o entidad autorizada la certificación de las instalaciones de gas de la comunidad,...”, en este caso el edificio. Hasta este instante han sido personas naturales los certificadores y ahora la SEC quiere colocarlas como entidades, o sea, tienen que ser personas jurídicas para darle todavía más rigor a los certificadores.

Si transcurrido el plazo de diez días no se pronuncia el Comité, entonces el administrador procederá a contratar la certificación conforme a la propuesta.

Asimismo, el administrador podrá disponer, previo aviso al Comité, cualquier revisión relativa al gas en los bienes de dominio común, porque hay que saber que muchas veces la ausencia de una revisión en un determinado departamento puede afectar al resto de los departamentos, porque el régimen de copropiedad, la vida en edificios, justamente produce decisiones que a veces tomadas individualmente por un propietario afectan la vida de otros propietarios, tanto la variación de los calefones, la modificación de los mismos, las variaciones de un clóset porque a veces se agrandan disminuyendo un ducto de evacuación de gases. Todo esto tiene que ser verificado, porque una transformación en el piso cuatro puede afectar la vida de las personas que viven en el piso nueve o doce.

Hay que destacar, además, la contribución que ha tenido la Secretaría, en particular la señora Elena Meléndez , quien ha colaborado con su trabajo riguroso tanto en la Comisión investigadora, donde participaron los anteriores diputados en la Comisión de Vivienda, como los distintos especialistas que concurrieron. No puedo dejar de nombrar a Oscarina Encalada , Juan Pablo Lorenzini , en su tiempo, al Idiem, al Instituto de Normalización. Recuerdo de ese entonces la destacada participación del diputado Víctor Pérez y la de las diputadas señoras Rosa González y Lily Pérez , y de todos los diputados que participaron en la Comisión investigadora.

Señora Presidenta , con este proyecto estamos haciendo una muy buena contribución para mejorar la vida de los chilenos porque aquí comienzan a concretarse cuestiones que surgieron de la Comisión investigadora.

Cuando la gente pregunta para qué sirve una Comisión investigadora, aquí por lo menos, en el caso del gas y de la prevención para evitar daños en la salud de la gente, se está haciendo un aporte extremadamente concreto. El monóxido de carbono es un gas traidor, silencioso, que no emite sonido cuando aparece en la vivienda; es inodoro, no se sabe cómo huele; es invisible, no tiene color y no se identifica, y la persona de pronto siente picazón, síntomas de resfrío, ardor en los ojos, irritabilidad, variación de su respiración, lo cual, finalmente, puede terminar en la muerte.

Este proyecto es una contribución de esta Cámara para controlar y prevenir las emanaciones de gas, asegurando que en el régimen de copropiedad los administradores puedan tener las facultades de certificar en qué estado se encuentra un edificio.

Por último, cabe mencionar que el proyecto de ley consista de un artículo único, con cuatro números. Por el Nº 1 se autoriza el financiamiento de la certificación periódica de gas con cargo al fondo común de reserva; por el Nº 2 se le entregan facultades a los administradores para efectuar todos los actos necesarios de las certificaciones, el Nº 3, ya lo mencioné y, finalmente, por medio del Nº 4 se señala que los copropietarios no pueden negarse a tales revisiones o certificaciones y tienen que otorgar las facilidades, y si no lo hacen tendrán una multa que hoy está considerada en el régimen de copropiedad, que no es nueva ni mayor.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Ha terminado el Orden del Día.

La discusión general del proyecto quedará para la próxima sesión ordinaria del mes de julio. Han quedado inscritos para hacer uso de la palabra la diputada señora Eliana Caraball, el diputado señor José Antonio Galilea, la diputada señora Isabel Allende y la diputada señora Rosa González.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 03 de julio, 2002. Diario de Sesión en Sesión 12. Legislatura 347. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 19.537, SOBRE PROPIEDAD INMOBILIARIA. Primer trámite constitucional. (Votación).

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Corresponde votar, sin discusión, el proyecto que modifica la ley Nº 19.537, sobre propiedad inmobiliaria, otorgando funciones y atribuciones a los administradores en materia de prevención y seguridad de evacuación de gases.

En votación general el proyecto.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Caraball (doña Eliana), Cornejo, Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Escobar, Forni, Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Kuschel, Lagos, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Longueira, Luksic, Martínez, Melero, Mella (doña María Eugenia), Meza, Montes, Mora, Moreira, Muñoz (doña Adriana), Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Pareto, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Riveros, Robles, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Tapia, Tuma, Uriarte, Urrutia, Vargas, Venegas y Vidal (doña Ximena).

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.

Despachado el proyecto.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 03 de julio, 2002. Oficio en Sesión 12. Legislatura 347.

VALPARAISO, 3 de julio de 2002

Oficio Nº 3827

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria:

1. Intercálase, en el inciso primero del artículo 7°, entre las frases "reparaciones de los bienes de dominio común" y "o a gastos comunes urgentes o imprevistos", la siguiente: ", a la certificación periódica de las instalaciones de gas".

2. En el artículo 23:

a) Intercálase en el inciso primero, entre las expresiones "tales como cuidar los bienes de dominio común;" y "ejecutar los actos de administración y conservación y los de carácter urgente sin recabar previamente el acuerdo de la asamblea" reemplazando la coma (,) que sigue por un punto y coma(;) lo siguiente: "efectuar los actos necesarios para realizar la certificación de las instalaciones de gas;".

b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero:

"El administrador o quien haga sus veces está facultado para requerir a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles con objeto de que dicho organismo fiscalice el cumplimiento de la normativa vigente en materia de gas. El administrador podrá encomendar a cualquier persona o entidad autorizada la certificación de las instalaciones de gas de la comunidad, para lo cual deberá notificar por escrito el valor del servicio al Comité de Administración, el que tendrá un plazo de diez días hábiles contados desde la notificación para aceptar lo propuesto o presentar una alternativa distinta. Si, transcurrido este plazo, no se pronunciare, el administrador procederá a contratar la certificación conforme a la propuesta notificada al Comité de Administración. Asimismo, el administrador podrá disponer, previo aviso a dicho Comité, cualquier revisión relativa al gas en los bienes de dominio común o en las unidades que forman parte del condominio, cuando sea dispuesta por la autoridad competente.".

3. Agrégase el siguiente inciso quinto, nuevo, en el artículo 36, pasando el actual quinto a ser sexto:

"Los copropietarios, arrendatarios u ocupantes de las unidades que componen el condominio están obligados a facilitar la expedición de revisiones o certificaciones en el interior de sus unidades, cuando hayan sido dispuestas conforme a la normativa vigente. Si no otorgaren las facilidades para efectuarlas, habiendo sido notificados por escrito por el administrador en la dirección que cada uno registre en la administración, serán sancionados conforme a lo dispuesto en el artículo 32.".".

Dios guarde a V.E.

ADRIANA MUÑOZ D'ALBORA

Presidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Vivienda

Senado. Fecha 04 de octubre, 2002. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 4. Legislatura 348.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.537, SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA, A FIN DE OTORGAR FUNCIONES Y ATRIBUCIONES A ADMINISTRADORES DE CONDOMINIOS EN MATERIA DE EVACUACIÓN DE GASES. (2740-14)

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de informaros el proyecto de ley en referencia, que se encuentra en segundo trámite constitucional en esta Corporación.

A dos de las sesiones en que vuestra Comisión debatió este asunto, asistió el Honorable Diputado señor Patricio Hales.

Concurrieron, especialmente invitados, la asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señora Jeannette Tapia; el Juez Titular del Primer juzgado de Policía Local de Santiago, don Carlos Varas; los abogados de la Cámara Chilena de la Construcción, señores Cristóbal Prado y José Manuel Figueroa; el Presidente del Colegio de Gestión y Administración Inmobiliaria A.G., señor Juan Carlos Latorre; la funcionaria de la Dirección de Investigación Tecnológica de la Universidad Católica de Chile, señora Oscarina Encalada; el Presidente de la Junta Nacional del Cuerpo de Bomberos de Chile, don Octavio Hinzpeter, el Jefe de Gabinete de dicha entidad, don Leonardo Saleh, y el experto en seguridad señor Jaime Codina.

Cabe hacer presente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, por tratarse de una iniciativa de artículo único, ella fue discutida en general y en particular a la vez.

Por esta razón, vuestra Comisión propone al señor Presidente del Senado que la Sala proceda de la misma forma.

- - -

ANTECEDENTES

Para una adecuada comprensión de la iniciativa, deben tenerse presente los siguientes antecedentes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

a) Ley Nº 19.537, de 16 de diciembre de 1997, sobre Copropiedad Inmobiliaria.

b) Ley Nº 18.410, de 22 de mayo de 1985, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

c) Decreto Supremo Nº 46, de 1998, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que contiene el Reglamento de la ley Nº 19.537.

d) Decreto Supremo Nº 222, de 1995, del Ministerio de Economía, que contiene el Reglamento de Instalaciones Interiores de Gas,.

e) Decreto Supremo Nº 489, de 1999, del Ministerio de Economía, que regula el Procedimiento para Inspección Periódica de las Instalaciones de Gas.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción

La iniciativa pertenece al Honorable Diputado don Patricio Hales, si bien otros señores Diputados adhirieron posteriormente a ella.

En la exposición de motivos de su moción, el mencionado señor Diputado expresó que las muertes y lesiones sufridas por un importante número de personas al interior de sus hogares a causa de emanaciones indebidas de gas, han generado alarma pública y han hecho que se tome conciencia acerca de la peligrosidad que puede representar este combustible y la necesidad de adoptar, urgentemente, medidas para tratar de prevenir tan graves riesgos.

Sostuvo que una de las causas de estos accidentes es el vacío legal existente que impide a los administradores de edificios o viviendas en condominio tomar medidas respecto a las emanaciones de gas que pueden producirse. En efecto, dijo, dichos empleados no están habilitados para solicitar en forma oportuna y eficaz que los certificadores de gas autorizados verifiquen la existencia de flujos defectuosos.

Fundó, entonces, su proyecto en la necesidad de precaver este problema, dotando a los administradores de edificios de las facultades legales suficientes para cumplir eficazmente un rol de prevención y fiscalización en materia de evacuaciones peligrosas de gas.

En su moción, el mencionado señor Diputado aludió a un estudio que sobre este tema realizó la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados, en el cual se analizan los distintos tipos de gas que se utilizan en nuestro país, las características de cada uno y, especialmente, la contaminación intradomiciliaria que produce el monóxido de carbono.

Indicó que tales antecedentes, así como la experiencia reunida a propósito de las evaluaciones y certificaciones dispuestas por las autoridades competentes, ponen de manifiesto la premura de establecer normas que fortalezcan la fiscalización de los riesgos originados por la falta de vigilancia dentro de las viviendas y aborden la ausencia de planes de prevención, así como la realización rutinaria de revisiones o certificaciones.

Destacó que uno de los ámbitos donde es posible avanzar rápidamente es el de los inmuebles adscritos al régimen de copropiedad inmobiliaria. Actualmente, explicó, los administradores de viviendas en régimen de copropiedad carecen de facultades en relación a las emanaciones fallidas de gas, así como también respecto a los daños, prevención y control del monóxido de carbono. Ello, agregó, se contradice notablemente con el hecho que los administradores sean, en la práctica, los responsables del funcionamiento de las respectivas instalaciones.

A pesar de la gravedad de los efectos provocados por estos gases, el autor de la iniciativa enfatizó que los administradores ni siquiera están habilitados para solicitar la certificación exigida por la normativa de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles si no cuentan previamente con la autorización de los moradores, aun cuando dicho procedimiento obligatorio de certificación esté programado por los correspondientes organismos. La tardanza en la adopción de esta decisión, expresó, transforma a los administradores en empleados paralizados ante situaciones que pueden implicar daños irreversibles e, incluso, peligro mortal.

Lo anterior, señaló, demuestra la necesidad de conferirles mayores atribuciones en esta materia, lo que los transformará en efectivos agentes de fiscalización y prevención en tan delicada materia.

Enseguida, indicó que si bien la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, contempla para los copropietarios que viven en condominios la obligación de establecer un plan de seguridad y evacuación que debe estar permanentemente al día, ello es insuficiente ya que el problema del gas es abordado superficial y genéricamente, sin otorgar ninguna competencia a los administradores de esos condominios para prevenir y fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre seguridad.

En este sentido, concluyó, la iniciativa busca establecer con precisión normas relativas a seguridad en lo concerniente a la emanación de gases, determinar sanciones para quienes las infrinjan y dotar a los administradores -o a quienes hagan sus veces- de las atribuciones necesarias para fiscalizar, en las unidades o bienes de dominio común, el adecuado cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que se han ido estableciendo en los últimos años con el fin de resguardar en forma más rigurosa la vida de sus moradores.

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

Como ya se señalara, por tratarse de una iniciativa de artículo único, la Comisión procedió a discutirlo en general y en particular a la vez.

En primer término, se escucharon las opiniones de distintos expertos y representantes de instituciones vinculadas a la materia, según se dará cuenta.

El abogado don Cristóbal Prado entregó los puntos de vista de la Cámara Chilena de la Construcción.

Como comentario general en relación al proyecto, señaló que esa entidad estima innecesario legislar en esta materia debido a que tanto la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, como el Decreto Supremo Nº 222, de 1995, que contiene el Reglamento de Instalaciones Interiores de Gas, y el Decreto Supremo Nº 489, del Ministerio de Economía, de 1999, que regula el Procedimiento para Inspección Periódica de las Instalaciones de Gas, proporcionan las herramientas necesarias para lograr el fin buscado por la iniciativa.

Sin embargo, resaltó que la Cámara Chilena de la Construcción valoriza el mejor orden que el proyecto introduce en la materia que aborda.

Enseguida, expresó que sería conveniente revisar los siguientes puntos:

1. En primer lugar, estimó que el proyecto, en forma correcta, debiera referirse a la “inspección” periódica de las instalaciones de gas y no a la “certificación” periódica de las mismas, debido a que si se revisa el ya aludido Decreto Supremo Nº 489, de 1999, que fija el procedimiento para la inspección periódica de las instalaciones de gas, se advierte una clara distinción al respecto, de la que se colige que, en este caso, lo que corresponde son las inspecciones periódicas de dichas instalaciones.

2. Resulta fundamental, agregó, considerar no sólo lo necesario para efectuar una certificación o inspección periódica de las instalaciones de gas, sino que la iniciativa debiera abordar lo que se precisa para llevar a cabo las eventuales reparaciones de tales instalaciones, sobre la base del diagnóstico derivado de la inspección periódica.

3. Además, sostuvo que no sería necesario incluir expresamente dentro del Fondo Común de Reserva a que se refiere el artículo 7º de la ley de Copropiedad Inmobiliaria los recursos para solventar tanto la certificación o inspección periódica como las reparaciones en los condominios, debido a las siguientes razones:

a) El valor de las inspecciones periódicas corresponde a montos de poca significación dentro de la operación normal de un condominio.

b) El procedimiento para crear Fondos Comunes de Reserva en la actualidad es engorroso, debido a que supone un quórum muy alto, por cuanto requiere de la aprobación de una asamblea extraordinaria de copropietarios de conformidad a lo señalado en el artículo 7º de la ley de Copropiedad Inmobiliaria.

Al efecto, propuso incorporar una nueva letra e) al número 4 del artículo 2º de la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria, que considere como gasto común los necesarios para la inspección periódica de las instalaciones de gas y las reparaciones que se deban realizar.

4. A su juicio, para cumplir a cabalidad con el objetivo del proyecto de evitar muertes y daños a la salud por desperfectos en las instalaciones de gas, no basta con establecer la obligación de los copropietarios, arrendatarios u ocupantes de las unidades del condominio de facilitar sólo las inspecciones de dichas instalaciones. Según su parecer, debiera contemplarse, además, el deber de estas personas de reparar los desperfectos en los bienes de dominio común que se detecten en estas revisiones, por parte de entidades autorizadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, bajo el apercibimiento de aplicárseles la multa contemplada en el artículo 32 de la ley Nº 19.537.

En conclusión, la Cámara Chilena de la Construcción puso de relieve, una vez más, que las disposiciones en estudio sólo hacen mención a la obligación de efectuar certificaciones o inspecciones periódicas de las instalaciones a gas en los condominios, pero que para cumplir plenamente con el objetivo del proyecto en cuanto a evitar muertes o daños a la salud de moradores por emanaciones de gas, las nuevas normas debieran contemplar la obligación de los propietarios, arrendatarios u ocupantes, de efectuar también las reparaciones a los bienes de dominio común que fueran necesarias, que se hubieran constatado en las inspecciones efectuadas por especialistas.

Enseguida, usó de la palabra el señor Juan Carlos Latorre, en su calidad de Presidente del Colegio de Gestión y Administración Inmobiliaria A.G.

Señaló que el sector representado por este Colegio estima que el proyecto de ley en estudio es altamente beneficioso para la seguridad de las personas y las comunidades.

Sin perjuicio de lo anterior, expresó que la entidad que representa cree que podrían hacerse extensivas estas modificaciones a la realización de todo tipo de inspecciones que en materia de seguridad los organismos correspondientes determinen efectuar. Se preguntó qué pasará en el futuro si se manifiesta preocupación por aspectos sísmicos, instalaciones eléctricas, de salubridad, ascensores o equipos de calefacción. ¿Habrá necesidad de dictar una nueva ley para cada una de estas situaciones?, se preguntó.

En este sentido, señaló que sería más adecuado incluir en el artículo 23 de la ley que se modifica una frase que permita, de manera general, efectuar los actos necesarios para realizar toda inspección, certificación u otro procedimiento que determinen los organismos del Estado.

Del mismo modo, sugirió añadir al artículo 23 que el administrador o quien haga sus veces estará facultado para requerir de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles la fiscalización del cumplimiento de la normativa vigente en materia de gas, y que igual facultad tendrá para recabar de los distintos organismos públicos las inspecciones, certificaciones u otras acciones que demande la normativa vigente respecto de otros tipos de instalaciones.

Propuso, además, que el administrador pueda encomendar a cualquier persona o entidad autorizada la certificación de instalaciones de gas del condominio, para lo cual deberá notificar por escrito el valor del servicio al Comité de Administración. Éste tendrá un plazo de diez días hábiles contados desde la notificación para aceptar lo propuesto o presentar una alternativa distinta. Si transcurrido ese lapso no se pronunciara, el administrador procederá a contratar la certificación conforme a la propuesta notificada al Comité de Administración. Asimismo, el administrador podrá disponer, previo aviso a dicho Comité, cualquier revisión relativa al gas en los bienes de dominio común o en las unidades que forman parte del condominio, cuando sea dispuesta por la autoridad competente. Igual proceder tendrá para toda otra inspección o certificación cuando así lo disponga la entidad competente.

Por último, informó que para su organización sería de gran interés estudiar una modificación completa a la actual ley Nº 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, para lo cual ha reunido la información, estudios y antecedentes del caso.

A continuación, hizo uso de la palabra el Presidente de la Junta Nacional de Bomberos de Chile, don Octavio Hinzpeter.

Puso de relieve, primeramente, que considerar las opiniones de los diversos actores que guardan relación con las materias de los proyectos de ley, afianza una conducta que ha sido constante de parte de los legisladores, lo que se traduce en que la legislación chilena sea, efectivamente, un aporte al progreso comunitario.

En el caso de Bomberos de Chile, manifestó, esta deferencia ha sido permanente tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados y ello ha redundado en una muy positiva “alianza estratégica” para el propósito común de estas instituciones, que es servir a la comunidad.

En cuanto al proyecto, hizo notar que se trata de una iniciativa eminentemente técnica y que su opinión, en consecuencia, debe entenderse desde esa perspectiva.

La atención de las emergencias, explicó, no está incluida en este proyecto de ley, lo que es correcto, dada su naturaleza preventiva. En todo caso, estimó adecuado entregar a los administradores de edificios mayores atribuciones, pues lo que se realiza en un departamento desde luego puede afectar a otros.

Sin embargo, insistió en que las definiciones que se establecen en la iniciativa no competen a la función de Bomberos por cuanto su tarea está enfocada a enfrentar las emergencias, las que surgen mayoritariamente del incumplimiento de las normas, enfatizando que no corresponde a Bomberos efectuar labores de fiscalización o de otorgamiento de autorizaciones de ningún tipo.

Ante una consulta del Honorable Senador señor Prokuriça en cuanto a si sería conveniente que Bomberos dispusiera de atribuciones en cuanto a la certificación del cumplimiento de exigencias técnicas en los edificios, el señor Hinzpeter expresó que ello, de ningún modo corresponde a sus cometidos ni aspiraciones. Precisó que participar en estos procesos técnicos implicaría desnaturalizar la función esencial de Bomberos, cual es ocuparse de estar profesionalmente capacitados para las emergencias que, a pesar de toda la prevención establecida, se producen.

Sin embargo, estimó oportuno dejar planteada su inquietud en cuanto a la considerable cantidad de edificios habitados fundamentalmente por adultos mayores que no están en condiciones de efectuar las reparaciones que las leyes exigen. Estos, dijo, deberían ser objeto de un tratamiento especial, como ocurre en muchos países europeos.

Luego intervino el Magistrado don Carlos Varas, Titular del primer Juzgado de Policía Local de Santiago

Hizo notar que progresivamente los Tribunales de Policía Local atienden asuntos vinculados a la vida en condominios, relatando, a modo de ejemplo, que en el Juzgado a su cargo, que cuenta con cuatro actuarios, tres de ellos se dedican a materias ajenas al tránsito.

Lo anterior, agregó, se explica en gran medida por la amplia competencia que entrega la Ley de Copropiedad Inmobiliaria a los juzgados de policía local, a los cuales confía, en su artículo 33, letra d), “en general, adoptar todas las medidas necesarias para la solución de los conflictos que afecten a los copropietarios derivados de su condición de tales.”

Esta atribución, dijo, se complementa adecuadamente con la consagrada en la letra b) del mismo precepto que permite al juez “citar a asamblea de copropietarios cuando el administrador o el presidente del Comité de Administración no lo hiciere”.

Estas normas entregan, en la práctica, al juez la posibilidad de conocer y dirimir la casi totalidad de problemas que pueden producirse en los condominios.

En consecuencia, concluyó, existen las herramientas adecuadas para hacer frente a algunos de los vacíos que el proyecto en discusión pretende solucionar.

Sin perjuicio de ello, hizo presente que sería conveniente contar con una mayor cantidad de juzgados de este tipo y, desde otro punto de vista, prestar atención a la situación de comunidades que no disponen de medios para efectuar las reparaciones que exigen las emanaciones defectuosas de gas. Estas, sugirió, deberían contar con un apoyo más expedito y eficaz por parte del municipio.

Enseguida, intervino doña Oscarina Encalada, ingeniero de la Dirección de Investigación Tecnológica de la Universidad Católica de Chile.

Efectuó una descripción del procedimiento que actualmente se sigue en materia de inspección de instalaciones de gas, resaltando la circunstancia de que él consta de distintas etapas, iniciándose con la inspección hasta llegar a la certificación. Antes de esta última, habrán de efectuarse las reparaciones que el certificador considere necesarias, atendido el estado de las instalaciones.

En este contexto, expresó que le parece de la mayor trascendencia dotar a los administradores de condominios poderes que le permitan efectivamente llevar adelante el proceso antes descrito.

Puso énfasis, empero, en la conveniencia de separar enteramente las tareas de estos empleados de aquellas que competen a los inspectores, instaladores y reparadores.

En relación con la inquietud antes expresada en cuanto a las dificultades de comunidades de menores recursos para costear las reparaciones, informó que es usual que las empresas distribuidoras de gas las financien, descontando su valor en cuotas.

Finalizadas las exposiciones, los miembros de la Comisión coincidieron en la conveniencia de aprobar esta iniciativa

Sin embargo, analizados los términos utilizados en el texto del proyecto, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Arancibia, sugirió analizar la conveniencia de utilizar en las enmiendas contenidas en los numerales 1 y 2 la expresión “inspección o revisión”, según sea el caso.

El Honorable Senador señor Prokuriça propuso utilizar los términos “inspeccionar y certificar” según sea la naturaleza de la labor que deba realizarse, idea con la cual concordó el honorable Diputado señor Hales.

En definitiva, se produjo consenso en aprobar la iniciativa en sus mismos términos, acordándose, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores Arancibia, Cordero, Prokuriça y Sabag, dejar constancia que la etapa de certificación supone o implica la de inspección.

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Arancibia (Presidente), Cordero, Prokuriça y Sabag, acordó proponeros que aprobéis, en general y en particular, en sus mismos términos, la iniciativa de la Honorable Cámara de Diputados.

Su texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria:

1. Intercálase, en el inciso primero del artículo 7°, entre las frases "reparaciones de los bienes de dominio común" y "o a gastos comunes urgentes o imprevistos", la siguiente: ", a la certificación periódica de las instalaciones de gas".

2. En el artículo 23:

a) Intercálase en el inciso primero, entre las expresiones "tales como cuidar los bienes de dominio común;" y "ejecutar los actos de administración y conservación y los de carácter urgente sin recabar previamente el acuerdo de la asamblea" reemplazando la coma (,) que sigue por un punto y coma(;) lo siguiente: "efectuar los actos necesarios para realizar la certificación de las instalaciones de gas;".

b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero:

"El administrador o quien haga sus veces está facultado para requerir a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles con objeto de que dicho organismo fiscalice el cumplimiento de la normativa vigente en materia de gas. El administrador podrá encomendar a cualquier persona o entidad autorizada la certificación de las instalaciones de gas de la comunidad, para lo cual deberá notificar por escrito el valor del servicio al Comité de Administración, el que tendrá un plazo de diez días hábiles contados desde la notificación para aceptar lo propuesto o presentar una alternativa distinta. Si, transcurrido este plazo, no se pronunciare, el administrador procederá a contratar la certificación conforme a la propuesta notificada al Comité de Administración. Asimismo, el administrador podrá disponer, previo aviso a dicho Comité, cualquier revisión relativa al gas en los bienes de dominio común o en las unidades que forman parte del condominio, cuando sea dispuesta por la autoridad competente.".

3. Agrégase el siguiente inciso quinto, nuevo, en el artículo 36, pasando el actual quinto a ser sexto:

"Los copropietarios, arrendatarios u ocupantes de las unidades que componen el condominio están obligados a facilitar la expedición de revisiones o certificaciones en el interior de sus unidades, cuando hayan sido dispuestas conforme a la normativa vigente. Si no otorgaren las facilidades para efectuarlas, habiendo sido notificados por escrito por el administrador en la dirección que cada uno registre en la administración, serán sancionados conforme a lo dispuesto en el artículo 32.".".

- - - - - -

Acordado en sesiones celebradas los días 13 de agosto, 3 de septiembre y 1 de octubre de 2002, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Jorge Arancibia Reyes (Presidente), Fernando Cordero Rusque, Jaime Gazmuri Mujica, Baldo Prokuriça Prokuriça y Hosain Sabag Castillo.

Sala de la Comisión, a 4 de octubre de 2002.

(FDO.): NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 15 de octubre, 2002. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura 348. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

FUNCIONES DE ADMINISTRADORES DE CONDOMINIOS EN MATERIA DE EVACUACIÓN DE GASES

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, para otorgar funciones y atribuciones a los administradores de condominios en materia de evacuación de gases, con informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2740-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 12ª, en 9 de julio de 2002.

Informe de Comisión:

Vivienda, sesión 4ª, en 9 de octubre de 2002.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Los objetivos principales de la iniciativa son:

a) Destinar el Fondo Común de Reserva a la certificación periódica de las instalaciones de gas;

b) Encomendar al administrador de todo condominio los actos necesarios para la certificación de las instalaciones de gas;

c) Facultarlo para requerir a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles la fiscalización del cumplimiento de la normativa vigente en materia de gas, y

d) Encargarle, asimismo, la contratación de la certificación de las instalaciones de gas.

La Comisión de Vivienda y Urbanismo deja constancia de haber discutido el proyecto en general y en particular a la vez, por constar de artículo único, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de nuestro Reglamento, y propone al señor Presidente que determine lo propio.

La iniciativa fue aprobada en general y en particular por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables señores Arancibia, Cordero, Prokurica y Sabag, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión general y particular el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Arancibia.

El señor ARANCIBIA.-

Señor Presidente , imagino que aquí puede haber surgido una pequeña inquietud respecto de los dos proyectos presentados sobre la misma materia, que parecen ser muy similares y que, en verdad, son muy próximos. El que se ha puesto en debate faculta a los administradores de los condominios para efectuar los trámites de certificación de las instalaciones de gas. El anterior -ya aprobado- tiene que ver con las modificaciones estructurales de los edificios, aunque tal vez debido a la intervención del Senador señor Larraín nos desviamos algo del foco de atención.

En virtud de la anterior iniciativa, cuando el propietario de un departamento desee modificar la estructura del sistema de evacuación de gases o poner, por ejemplo, extractores de aire más potentes que los flujos de gas, desviándolos de su orientación normal, deberá informar por escrito a la administración del condominio.

El proyecto en debate faculta al administrador para pedir la certificación de los servicios respectivos. Podría haberse elaborado un solo proyecto -y así lo discutimos con el Diputado señor Hales -, pero en definitiva, por comodidad y para evitar nuevos trámites, en la Cámara se optó por mantener las dos iniciativas separadas, en lo cual la Comisión no tuvo ninguna objeción.

En suma, señor Presidente , hubo unanimidad en proponer a la Sala la aprobación general y particular del proyecto, dejando la sola constancia de que la etapa de certificación supone la de inspección.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 15 de octubre, 2002. Oficio en Sesión 9. Legislatura 348.

Valparaíso, 15 de Octubre de 2.002.

Nº 20.867

A S. E. La Presidente de la H. Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto que modifica la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, otorgando funciones y atribuciones a los administradores de condominios en materia de evacuación de gases, correspondiente al Boletín Nº 2740-14.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 3827, de 3 de Julio de 2.002.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 17 de octubre, 2002. Oficio

VALPARAISO, 17 de octubre de 2002

Oficio Nº 3960

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria:

1. Intercálase, en el inciso primero del artículo 7°, entre las frases "reparaciones de los bienes de dominio común" y "o a gastos comunes urgentes o imprevistos", la siguiente: ", a la certificación periódica de las instalaciones de gas".

2. En el artículo 23:

a) Intercálase en el inciso primero, entre las expresiones "tales como cuidar los bienes de dominio común;" y "ejecutar los actos de administración y conservación y los de carácter urgente sin recabar previamente el acuerdo de la asamblea" reemplazando la coma (,) que sigue por un punto y coma(;) lo siguiente: "efectuar los actos necesarios para realizar la certificación de las instalaciones de gas;".

b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero:

"El administrador o quien haga sus veces está facultado para requerir a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles con objeto de que dicho organismo fiscalice el cumplimiento de la normativa vigente en materia de gas. El administrador podrá encomendar a cualquier persona o entidad autorizada la certificación de las instalaciones de gas de la comunidad, para lo cual deberá notificar por escrito el valor del servicio al Comité de Administración, el que tendrá un plazo de diez días hábiles contados desde la notificación para aceptar lo propuesto o presentar una alternativa distinta. Si, transcurrido este plazo, no se pronunciare, el administrador procederá a contratar la certificación conforme a la propuesta notificada al Comité de Administración. Asimismo, el administrador podrá disponer, previo aviso a dicho Comité, cualquier revisión relativa al gas en los bienes de dominio común o en las unidades que forman parte del condominio, cuando sea dispuesta por la autoridad competente.".

3. Agrégase el siguiente inciso quinto, nuevo, en el artículo 36, pasando el actual quinto a ser sexto:

"Los copropietarios, arrendatarios u ocupantes de las unidades que componen el condominio están obligados a facilitar la expedición de revisiones o certificaciones en el interior de sus unidades, cuando hayan sido dispuestas conforme a la normativa vigente. Si no otorgaren las facilidades para efectuarlas, habiendo sido notificados por escrito por el administrador en la dirección que cada uno registre en la administración, serán sancionados conforme a lo dispuesto en el artículo 32.".".

Dios guarde a V.E.

ADRIANA MUÑOZ D'ALBORA

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIAN ALVAREZ ALVAREZ

Secretario acc. de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 19.838

Tipo Norma
:
Ley 19838
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=204877&t=0
Fecha Promulgación
:
05-11-2002
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cyvl
Organismo
:
MINISTERIO DE ECONOMÍA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION; SUBSECRETARIA DE ECONOMIA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Título
:
MODIFICA LA LEY Nº 19.537, SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA, OTORGANDO FUNCIONES Y ATRIBUCIONES A LOS ADMINISTRADORES EN MATERIA DE PREVENCION Y SEGURIDAD DE EVACUACION DE GASES
Fecha Publicación
:
22-11-2002

MODIFICA LA LEY Nº 19.537, SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA, OTORGANDO FUNCIONES Y ATRIBUCIONES A LOS ADMINISTRADORES EN MATERIA DE PREVENCION Y SEGURIDAD DE EVACUACION DE GASES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria:

    1. Intercálase, en el inciso primero del artículo 7º, entre las frases "reparaciones de los bienes de dominio común" y "o a gastos comunes urgentes o imprevistos", la siguiente: ", a la certificación periódica de las instalaciones de gas".

    2. En el artículo 23:

    a) Intercálase en el inciso primero, entre las expresiones "tales como cuidar los bienes de dominio común;" y "ejecutar los actos de administración y conservación y los de carácter urgente sin recabar previamente el acuerdo de la asamblea" reemplazando la coma (,) que sigue por un punto y coma (;) lo siguiente:

"efectuar los actos necesarios para realizar la certificación de las instalaciones de gas;".

    b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero:

    "El administrador o quien haga sus veces está facultado para requerir a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles con objeto de que dicho organismo fiscalice el cumplimiento de la normativa vigente en materia de gas. El administrador podrá encomendar a cualquier persona o entidad autorizada la certificación de las instalaciones de gas de la comunidad, para lo cual deberá notificar por escrito el valor del servicio al Comité de Administración, el que tendrá un plazo de diez días hábiles contados desde la notificación para aceptar lo propuesto o presentar una alternativa distinta. Si, transcurrido este plazo, no se pronunciare, el administrador procederá a contratar la certificación conforme a la propuesta notificada al Comité de Administración. Asimismo, el administrador podrá disponer, previo aviso a dicho Comité, cualquier revisión relativa al gas en los bienes de dominio común o en las unidades que forman parte del condominio, cuando sea dispuesta por la autoridad competente.".

    3. Agrégase el siguiente inciso quinto, nuevo, en el artículo 36, pasando el actual quinto a ser sexto:

    "Los copropietarios, arrendatarios u ocupantes de las unidades que componen el condominio están obligados a facilitar la expedición de revisiones o certificaciones en el interior de sus unidades, cuando hayan sido dispuestas conforme a la normativa vigente. Si no otorgaren las facilidades para efectuarlas, habiendo sido notificados por escrito por el administrador en la dirección que cada uno registre en la administración, serán sancionados conforme a lo dispuesto en el artículo 32.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 5 de noviembre de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Alvaro Díaz Pérez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.