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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.859

MODIFICA LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN, CON EL OBJETO DE FACILITAR LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS SOCIALES.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Lily Pérez San Martín, Pedro Héctor Muñoz Aburto, Mario Bertolino Rendic, Aníbal Pérez Lobos, Rodrigo Álvarez Zenteno, Eliana Caraball Martínez, Víctor Pérez Varela, Juan Pablo Letelier Morel, Carlos Abel Jarpa Wevar y José Francisco Encina Moriamez. Fecha 11 de diciembre, 2002. Moción Parlamentaria en Sesión 32. Legislatura 348.

MODIFICA LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES CON EL OBJETO DE FACILITAR LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS SOCIALES.

BOLETIN N° 3172-14

Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1 ° y 60°, numeral 20° de la Constitución Política de la República, la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la Ley 19.537.

Considerando:

1. La Ley General de Urbanismo y Construcciones establece en sus disposiciones diversas reglas y procedimientos en materia de planificación territorial, con el objeto de propender a una adecuada utilización de los espacios, cautelando la armonía y racionalidad en la urbanización.

2. El instrumento de mayor importancia en la materia son los Planes Reguladores, herramienta de planeamiento que establece las orientaciones generales que, en materia de urbanismo y construcción, deben seguirse en las respectivas comunas y centros poblados.

3. En ellos es fundamental, con el fin de proceder a la subdivisión de las tierras y a su edificación, el distingo entre las zonas urbanas, situadas dentro del límite pertinente y las rurales, ubicadas fuera de éste.

Las modificaciones a estas normas aprobadas en los últimos años, han buscado dificultar la progresiva extensión de las ciudades, proceso que muchas de ellas han vivido en forma intensiva con negativas consecuencias, las que se traducen en la necesidad de utilizar recursos públicos para ampliar las redes viales y atender necesidades social en materias tales como educación y salud.

4. Lo anterior, encuentra su concreción principal en los artículos 52° y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y, en particular, en su artículo 55° que dispone la prohibición de abrir calles, subdividir y edificar en terrenos ubicados fuera del área urbana.

Sin embargo, el mismo precepto establece, excepcionalmente, la posibilidad de hacerlo, cuando ello tenga por finalidad complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural o habilitar un balneario o un campamento turístico.

5. La interpretación de esta disposición por parte de la Contraloría General de la República ha sido restringida, aún cuando no uniforme en las regiones.

Ello ha generado un importante problema para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales en numerosas comunas del país, sea por la inexistencia de terrenos disponibles dentro del límite urbano de las mismas o por su alto valor.

6. Resulta urgente, entonces, buscar una solución que, sin poner en riesgo y afectar las adecuadas limitaciones existentes en materia de planificación territorial, permitan atender este problema creciente en materia de política habitacional, proponiéndose contemplar esta hipótesis como una nueva excepción a la regla general.7. Adicionalmente, se propone solucionar el caso puntual de muchos ciudadanos que han sido beneficiados por subsidios habitacionales y que no han podido edificar por el motivo señalado precedentemente, disponiéndose, en tal caso, por el solo ministerio de la ley, la prórroga de sus beneficios por el plazo de un año.

Por lo anterior, los Diputados que suscriben vienen en presentar el siguiente:

Proyecto de ley

Artículo 1. Modifíquese el artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por Decreto con Fuerza de Ley No 458 de 1976, del siguiente modo

a) En su inciso primero, elimínese la conjunción "o" que antecede a la palabra "para" y agréguese, entre la expresión "trabajadores" y el punto aparte que le sucede, lo siguiente:

"o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales de aquéllas a que se refiere el artículo 40° de la Ley 19.537."

b) En su inciso tercero, agréguese entre las palabras "habilitar" y "un", la frase "un conjunto habitacional de viviendas sociales, ".

c) En su inciso cuarto, incorpórese a continuación de la expresión "Municipales" y antes de la coma que le sucede, la oración ", que incluirá la certificación a que se refiere el inciso segundo del artículo 40° de la Ley 19.537".

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1.2. Informe de Comisión de Vivienda

Cámara de Diputados. Fecha 15 de enero, 2003. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 45. Legislatura 348.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES CON EL OBJETO DE FACILITAR LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS SOCIALES.

BOLETÍN Nº 3.172-14.

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano pasa a informar acerca del proyecto de ley singularizado en el epígrafe, de origen en una moción de los Diputados Francisco Encina Moriamez, Mario Bertolino Rendic, Eliana Caraball Martínez, Rodrigo Alvarez Zenteno, Carlos Abel Jarpa Wevar, Juan Pablo Letelier Morel, Pedro Muñoz Aburto, Aníbal Pérez Lobos, Víctor Pérez Varela y Lily Pérez San Martín.

S.E. el Presidente de la República, mediante oficio N° 330-348, incluyó esta iniciativa entre los asuntos legislativos para ser tramitados en la actual 348° Legislatura Extraordinaria.

La Comisión acordó, por unanimidad, prescindir del trámite de audiencias públicas a que se refiere el inciso segundo del artículo 211 del Reglamento de la Corporación.

Durante el estudio del proyecto, la Comisión contó con la asistencia y colaboración de la Jefa de la División Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señora Carla González Maier y de la asesora de dicho Ministerio, señora Jeannette Tapia Fuentes.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) El proyecto de ley, cuyo artículo único fue objeto de una indicación sustitutiva, fue aprobado, tanto en general como en particular, por la unanimidad de los Diputados presentes.

2) La Comisión determinó que el proyecto no contiene artículos que deban votarse con quórum especial.

3) La Comisión determinó que el proyecto no requiere cumplir trámite en la Comisión de Hacienda.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

La Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, establece normas relativas a la planificación urbana, a la urbanización y a la construcción aplicables a todo el territorio nacional, con el objeto de propender a una adecuada utilización de los espacios cautelando la armonía y racionalidad en la urbanización.

El capítulo III de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, denominado “De los límites urbanos”, en el artículo 52, define límite urbano como la línea imaginaria que delimita las áreas urbanas y de extensión urbana que conforman los centros poblados, diferenciándolos del resto del área comunal.

A su vez, el artículo 55 de la misma ley [1], establece que fuera de los límites urbanos establecidos en los planes reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores. Dicha norma encomienda a la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo respectiva el deber de cautelar que las construcciones y subdivisiones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana-regional. Con ese objeto, cuando sea necesario subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico, la autorización que otorgue la Secretaría Regional del Ministerio de Agricultura requerirá del informe previo favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

La Contraloría General de la República, en sendos dictámenes [2] ha declarado que el artículo 55 del decreto con fuerza de ley N° 458/75, de Vivienda, no autoriza a subdividir terrenos rurales con el objeto de construir poblaciones para materializar proyectos habitacionales, que estén destinados a objetivos distintos a los señalados en dicha norma legal -como complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural o habilitar un balneario o campamento turístico-.

Los autores de la moción señalan que el instrumento de mayor importancia en el ámbito de la planificación territorial lo constituyen los planes reguladores, en los cuales se establece la orientación general a la que, en materia de urbanismo y construcción, se deben atener las comunas y centros poblados; en los respectivos planes reguladores, se especifica cuáles son las áreas urbanas, las de extensión urbana y las rurales.

Agregan los autores de la moción que, en los últimos años ha existido la tendencia a establecer normas que dificulten la progresiva extensión de las ciudades atendido que ello conlleva consecuencias negativas –en el ámbito presupuestario- que obligan al Estado a destinar recursos para ampliar las redes viales y para atender necesidades sociales como educación y salud. Sin embargo, la propensión restrictiva aludida ha ocasionado, en la práctica, problemas importantes para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales en razón, por un lado, de la escasez de terrenos disponibles dentro del límite urbano de las ciudades y, por otro, atendido el gran valor económico de los mismos.

III.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO DE LEY.

La idea matriz o fundamental de esta iniciativa legal es permitir la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas, hasta determinado monto o valor, fuera de los límites urbanos establecidos en los planes reguladores, como una nueva excepción a la norma que impide tal circunstancia.

IV.- CONTENIDO DEL PROYECTO.

Para cumplir con el propósito señalado, la moción propone introducir modificaciones al artículo 55 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, ley General de Urbanismo y Construcciones, mediante un artículo único, compuesto de tres letras, cuyo contenido es el siguiente:

- En la letra a) se propone agregar, en el inciso primero, una frase que permita establecer la posibilidad de construir conjuntos habitacionales de viviendas sociales fuera de los límites urbanos establecidos en los planes reguladores.

- En la letra b), se propone agregar, en el inciso tercero del artículo 55, en concordancia con la letra a), una frase que establezca la nueva excepción al inciso primero, en razón de permitir la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales fuera del radio urbano respectivo.

- En la letra c) se propone agregar, en el inciso cuarto del artículo 55, una frase que hace referencia al artículo 40 de la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, mediante la cual se establece que el Director de Obras Municipales debe certificar el carácter de vivienda social.

IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.

a)Discusión en general.

Dentro del marco de la discusión general del proyecto, existió consenso entre los señores Diputados respecto de la urgente necesidad de legislar sobre la materia objeto del proyecto pues busca solucionar una situación que afecta a cientos de personas beneficiadas con subsidio habitacional rural y que no pueden hacer uso de él para efectos de la construcción de viviendas, especialmente de carácter social, como consecuencia de la situación derivada de dos dictámenes de la Contraloría General de la República, que estableció la improcedencia de aplicar el artículo 55 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, cuando se trata de cambio de uso de suelo para la construcción de viviendas sociales en los sectores rurales. Igualmente, se han visto afectadas algunas empresas constructoras, producto de esta situación atendido que éstas aplican todo tipo de subsidios en proyectos de construcción de conjuntos habitacionales, con gran celeridad, lo cual no es posible hacer en el sector rural, por los costos que implica urbanizar.

Se acotó que, para evitar las eventuales consecuencias negativas que pueda ocasionar una proliferación de construcciones, que vaya en contra de una adecuada política de urbanismo, obviamente se deberá cumplir con todos los requisitos que impone la normativa vigente. Con ello, se impide el crecimiento inorgánico y sin planificación de las ciudades, que afecta la calidad de vida de sus habitantes.

La modificación que se propone obedece a una solución excepcional; sin embargo, se hizo presente la inquietud en orden a que una solución que en un principio se plantea como transitoria, termine aplicándose en forma permanente en el tiempo.

Por otra parte, no obstante que se planteó la prevención respecto a la necesidad de que exista una política general y obligatoria, hubo consenso en aprobar la presente iniciativa legal para coadyuvar en la tarea de entregar pronto un mejor acceso a la vivienda.

Asimismo, se estimó oportuno apoyar la moción en estudio por cuanto conlleva consecuencias positivas, tales como disminuir la emigración rural, mejorar las condiciones de vida en zonas rurales y combatir el hacinamiento y la marginalidad urbanas.

La señora González, doña Carla (Jefa de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo) sostuvo que el Ejecutivo comparte la opinión y diagnóstico expuesto por los Diputados participantes en la discusión, y coincide que esta iniciativa legal plantea resolver una situación que requiere una urgente solución.

Recalcó que la falta de terrenos para construir viviendas sociales, obedece a distintos motivos, entre los cuales se destaca el aumento de los costos de los terrenos urbanos, y los terrenos cuya situación jurídica no es clara, lo cual impide su disposición. Hace presente que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo ha efectuado una evaluación de la situación en estudio, y ha concluido que, a nivel nacional, hay cerca de dieciocho mil viviendas en proyecto, sin construir por falta de terrenos.

Agregó que, el artículo 55 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, objeto de la presente modificación, obedece a una política urbana de restringir la construcción de conjuntos habitacionales, o de otra índole, de un tamaño mayor, en el sector rural. Hoy se discute su pertinencia, y se piensa en abrir más las posibilidades para construir en el sector rural. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo estima que si hay apertura, debe ser condicionada a asumir los costos que generará a la ciudad cercana, en términos de vialidad, calidad de vida, conectividad y otros, lo cual debe ser regulado –en cuanto a los detalles- en la ordenanza respectiva.

Hizo hincapié en que la modificación legal en estudio debiera ser excepcional, y transitoria, porque existe la intención gubernamental de dar una solución global y definitiva a este problema, contenida en un anteproyecto de ley que se encuentra, en estos momentos, en la Secretaría General de la Presidencia de la República. En forma paralela, agregó, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo está elaborando una política de suelo urbano, que persigue unir el trabajo de planificación urbana, a través de los planes reguladores, con temas tales como la provisión de suelo. Es así como, el anteproyecto de ley referido, propone introducir cambios sustanciales en los instrumentos de planificación territorial: los simplifica, se abocan a temas más estratégicos, con menos detalles, y simplifica los procedimientos de aprobación, con mayor participación de la comunidad.

Puesta en votación la idea de legislar, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes.

b) Discusión en particular.

* * * * * *

Cabe hacer presente que en un primer momento la Comisión aprobó algunas modificaciones al texto propuesto en la moción, pero luego, con ocasión de nuevos antecedentes se procedió a rever su primera decisión y se presentó una indicación sustitutiva del artículo único del proyecto, la cual fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes y se procedió a rechazar las modificaciones previamente aprobadas.

* * * * *

El artículo único de esta iniciativa legal, que consta de tres numerales, tiene por objeto modificar el artículo 55 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de Vivienda (ley General de Urbanismo y Construcciones).

El texto de la moción es del siguiente tenor:

"ARTICULO ÚNICO.-Modifícase el artículo 55 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del siguiente modo:

a) En el inciso primero, elimínese la conjunción “o” que antecede a la palabra “para” y agréguese, entre la expresión “trabajadores” y el punto aparte que le sucede, lo siguiente:

“o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales de aquellas a que se refiere el artículo 40 de la ley N° 19.537.”

b) En el inciso tercero, agréguese entre las palabras “habilitar” y “un” la frase “un conjunto habitacional de viviendas sociales,”.

c) En el inciso cuarto, incorpórese a continuación de la expresión “Municipales” y antes de la coma que le sucede, la oración “,que incluirá la certificación a que se refiere el inciso segundo del artículo 40 de la ley N° 19.537”.

Dicho artículo para cumplir con el objetivo inicial de la moción, agrega una frase a los incisos primero y tercero del artículo 55 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, para permitir la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales fuera del límite urbano de los planes reguladores comunales respectivos. Asimismo, hace referencia a que dichos conjuntos habitacionales son de aquellos que trata el artículo 40 de la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, y que define que para efectos de esta ley, las viviendas sociales –aquellas cuyo valor no puede exceder de 400 unidades de fomento- son aquellas viviendas económicas de carácter definitivo, destinadas a resolver los problemas de marginalidad habitacional cuyo valor no exceda en más de un 30% -es decir, 120 unidades de fomento- al señalado en el decreto ley N° 2.552, de 1979 [3]. Por tanto, la moción propone que los conjuntos habitacionales respectivos deben contemplar viviendas sociales cuyo valor no exceda de 520 unidades de fomento, y respecto de los cuales se deberá certificar tal circunstancia por el Director de Obras Municipales respectivo.

En el debate habido en el seno de la Comisión se discutió sobre la conveniencia o no de establecer el límite de 520 unidades de fomento para cada vivienda que forme parte de un conjunto habitacional que se construya en sectores urbanos.

Algunos señores Diputados manifestaron que era prudente que la norma se circunscriba como máximo a dicho monto atendido que se trata de una solución de carácter transitorio y de excepción, que busca salvar un problema concreto y actual, de tal manera que el Ejecutivo estudie, o continúe estudiando, una fórmula más definitiva que venga a resolver, por un lado, la situación que se produce por la escasez de terrenos para construir y al mismo tiempo, permita seguir una adecuada política, de largo plazo, de urbanismo y planificación de las ciudades. Además, la modificación propuesta enfrenta una situación que afecta a un determinado segmento de la población, cual es, el sector de menores recursos económicos.

Otros señores Diputados fueron de la opinión que el proyecto de ley debiera extender sus alcances más allá de las viviendas sociales –520 unidades de fomento-, y elevar el monto permitido a 1.000, e incluso 2.500 unidades de fomento, de manera tal de, por un lado, evitar la creación de círculos de pobreza a las afueras de las ciudades y permitir una mayor integración y armonía entre los distintos sectores sociales y, por otro, considerar y satisfacer las necesidades de la clase media del país. De lo contrario, a juicio de esos señores Diputados, el límite fijado puede resultar insuficiente en el corto o mediano plazo.

Se señaló, por parte de representantes del Ejecutivo, que el Ministerio está de acuerdo con extender la norma a conjuntos habitacionales con viviendas cuyo costo sea de hasta 1.000 unidades de fomento. Se hizo presente que la Cámara Chilena de la Construcción ha informado a esa Secretaría de Estado, -solicitud de ésta y para tener una idea de la cantidad de proyectos de construcción de viviendas que se ven afectados por la norma del artículo 55 que propone modificar esta moción-, asciende a 9.000 viviendas aproximadamente. Los proyectos inmobiliarios referidos se emplazan, principalmente, entre las regiones cuarta y décima, con viviendas de valores que oscilan entre 500 y 1.000 unidades de fomento, los cuales corresponden a los de tasación y no al valor comercial, el que suele ser hasta en el 40%.

Se agregó que el Ministerio no desea que el proyecto de ley signifique ampliar la posibilidad de la construcción de viviendas de alto valor, sin que sus propietarios asuman los costos de urbanización. Cuando se trata de proyectos inmobiliarios de mayor valor, las empresas inmobiliarias recurren a otro procedimiento, cual es, solicitar la elaboración de planes seccionales.

Por su parte, agregó la representante del Ejecutivo, que si se trata de permitir la construcción de viviendas de hasta 1.000 unidades de fomento, en áreas rurales, debiera ser indiferente si el beneficiario cuenta, o no, con subsidio del Estado.

Durante la discusión en particular, se recogieron las inquietudes planteadas en el seno de la Comisión por medio de una indicación sustitutiva, que reemplaza el texto del artículo único, patrocinada por la Diputada señora Caraball, y por los Diputados señores Encina, Tapia y Jarpa, cuyo tenor consta en el proyecto aprobado por la Comisión.

La indicación sustitutiva, tiene por objeto introducir las siguientes modificaciones en el artículo único:

a) En los numerales 1) y 2), se propone agregar una frase a los incisos primero y tercero del artículo 55 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de Vivienda, con la finalidad de permitir la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales, de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento o que cuenten con subsidio del Estado, fuera de los límites urbanos establecidos en los respectivos planes reguladores.

b) En los numerales 3) y 4) se propone eliminar la exigencia que debe contener el informe de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo respecto a la especificación del grado mínimo de urbanización que debe tener la división predial respectiva. Asimismo, se hace referencia a que ése –el informe- debe atenerse a los requisitos que impone la ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para cualquier conjunto habitacional de las características del que se construye.

- Puesta en votación la indicación sustitutiva, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.

V.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No hay.

VI.- ARTÍCULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

No hay.

VI.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS.

1) De los Diputados Encina, Caraball, Pérez don José, Pérez, don Víctor, Tapia, Longueira, Galilea, don José Antonio y Hales, del siguiente tenor:

“Modifícase el numeral 1) del artículo único, eliminando en la oración que se propone agregar a continuación de la expresión “trabajadores” la frase “de aquellas a que se refiere el artículo 40 de la ley N° 19.537”.

2) De los mismos señores Diputados, para reemplazar el numeral 2) del artículo único por el siguiente:

“2) En el inciso tercero incorpórese a continuación de la expresión “turístico” y antes de la coma (,) que le sucede, la frase “o construir un conjunto habitacional de viviendas sociales” y agréguese luego de la palabra “Urbanismo” lo que sigue: “,que señalará el grado mínimo de urbanización que deberá tener esa división predial y que, en el caso de los conjuntos de viviendas sociales, deberá certificar que se cumple con las siguientes condiciones:

1.- Conectividad con centro urbano existente;

2.- Localización adyacente a centro urbano existente;

3.- No emplazarse en zonas de riesgo o restricción;

4.- Ajustarse a las exigencias de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para la construcción de dichas viviendas.”

3) Del Diputado Bertolino, para reemplazar, en los numerales 1) y 2) del proyecto de ley, las expresiones “viviendas sociales” por “viviendas económicas”.

4) Del Diputado Bertolino para reemplazar, en los numerales 1) y 2) la cifra “1.000” por “2.500”.

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En mérito de lo expuesto y por las consideraciones que, en su oportunidad, os dará a conocer el señor Diputado informante, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano os recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

"Artículo único.- Modifícase el artículo 55 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de Vivienda, ley General de Urbanismo y Construcciones:

1) Para agregar, en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que se reemplaza por una coma (,), la siguiente oración:

“o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento o que cuenten con subsidio del Estado.”.

2) Para intercalar, en el inciso tercero, a continuación de la expresión “campamento turístico,” la siguiente oración:

“o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento o que cuenten con subsidio del Estado,”.

3) Para suprimir en el inciso tercero la expresión “mínimo”.

4) Para agregar en el inciso tercero, a continuación del punto aparte (.), que se reemplaza por una coma (,) la oración:

“conforme a lo que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.”.”.

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Se designó Diputado informante al señor Encina Moriamez , don Francisco.

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Sala de la Comisión, a 15 de enero de 2003.

Acordado en sesiones celebradas los días 8 y 15 de enero de 2003, con asistencia de la señora Caraball, doña Eliana (Presidenta), y de los Diputados señores Bertolino, don Mario; Encina, don Francisco; Galilea, don José Antonio; Hales, don Patricio; Longueira, don Pablo; Norambuena, don Iván; Pérez San Martín, doña Lily; Pérez Varela, don Víctor; Pérez Arriagada, don José; y Tapia, don Boris.

ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS

Abogado Secretaria accidental de la Comisión

[1] “Artículo 55. Fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles subdividir para formar poblaciones ni levantar construcciones salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores. Corresponderá a la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo respectiva cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales con fines ajenos a la agricultura no originen nuevos núcleos urbanos al margen de la Planificación urbana regional. Con dicho objeto cuando sea necesario subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas dotar de equipamiento a algún sector rural o habilitar un balneario o campamento turístico la autorización que otorgue la Secretaría Regional del Ministerio de Agricultura requerirá del informe previo favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Este informe señalará el grado mínimo de urbanización que deberá tener esa división predial. Igualmente las construcciones industriales de equipamiento turismo y poblaciones fuera de los límites urbanos requerirán previamente a la aprobación correspondiente de la Dirección de obras Municipales del informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola que correspondan.”
[2] Dictamen N°14.871 (19.4.2002) que en su parte pertinente señala: “...el artículo 55 del DFL 458/75 Vivienda permite en forma excepcional levantar construcciones fuera de los límites urbanos siempre que resulten necesarias para: explotar agrícolamente el inmueble o vivienda del propietario del mismo o sus trabajadores complementar alguna actividad industrial con viviendas dotar de equipamiento a algún sector rural o habilitar un balneario o campamento turístico. No obstante dicho precepto no autoriza subdividir terrenos rurales con el objeto de construir poblaciones para materializar proyectos habitacionales sean del sector público o privado que no estén destinados a alguno de los objetivos ya mencionados. ...Las autorizaciones para cambiar el uso del suelo...han de fundamentarse en alguno de los objetivos reseñados en el artículo 55...”; dictamen N°12.595 (5.4.2001) que en su parte pertinente señala: “...los actos administrativos en examen sólo autorizan la ejecución de obras en los sectores marítimos que se señalan en ningún caso significa la aprobación del referido proyecto inmobiliario el que no se ajusta a la preceptiva vigente sobre planificación territorial. Esto por cuanto atendidas las dimensiones y naturaleza de las obras...configura un núcleo urbano en sector rural cuya ejecución no es legalmente procedente autorizar por la vía de los mecanismos previstos en el artículo 55 del DFL 458/75 Vivienda...”. En el mismo sentido dictamen N° 26.753 (18.7.2001).-
[3] El decreto ley N° 2.552 de 1979 establece entre otras materias normas sobre viviendas sociales.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 22 de enero, 2003. Diario de Sesión en Sesión 47. Legislatura 348. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

FACILIDADES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS SOCIALES. Modificación de la ley general de Urbanismo y Construcciones. Primer trámite constitucional.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Corresponde ocuparse, en primer trámite constitucional, del proyecto que modifica la ley general de Urbanismo y Construcciones con el objeto de facilitar la construcción de viviendas sociales.

Diputado informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano es el señor Francisco Encina.

Antecedentes:

-Moción, boletín N° 3172-14, sesión 32ª, en 11 de diciembre de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 11.

Informe de la Comisión de Vivienda, sesión 45ª, en 21 de enero de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 13.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor ENCINA.-

Señora Presidenta , por encargo de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, paso a informar sobre el proyecto, iniciado en moción de las diputadas señoras Eliana Caraball y Lily Pérez, y de los señores diputados Mario Bertolino, Rodrigo Álvarez, Carlos Abel Jarpa, Juan Pablo Letelier, Pedro Muñoz, Aníbal Pérez, Víctor Pérez y quien habla, que modifica la ley general de Urbanismo y Construcciones con el objeto de facilitar la construcción de viviendas sociales en el país.

El proyecto se abordó en dos sesiones de la Comisión, en las cuales se contó con la asistencia y colaboración de la señora Carla González Maier, jefa de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y de la asesora de la misma cartera, señora Jeannette Tapia Fuentes.

Cumplo con señalar a la Sala que, debido a la urgencia de la iniciativa y con el objeto de hacer más expedito su despacho, se acordó prescindir del trámite de audiencias públicas.

Además, quiero dejar consignado que el proyecto contó con el apoyo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Como es de conocimiento de los señores diputados y de las señoras diputadas, nuestra legislación contempla diversas herramientas de planificación urbana, como los planes regionales de desarrollo urbano; los planes reguladores intercomunales, comunales y seccionales, los planes maestros y de límite urbano. Estos últimos, dividen territorialmente las áreas urbana y rural de los centros poblados, pudiendo coexistir o no con los planes reguladores antes citados, aunque ciertamente alcanza mayor justificación cuando ello ocurre. Si no es así, como sucede en muchas comunas y regiones, dicho límite es más bien un mínimo esbozo de planificación, ciertamente insuficiente, pero no por ello deja de producir efectos jurídicos y urbanísticos.

La noción de límite urbano se desarrolla en los artículos 52 y siguientes de la ley general de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975.

En lo que a esta moción interesa, resulta particularmente importante el artículo 55 de la citada ley general de Urbanismo y Construcciones, que precisa su principal efecto, cual es, en términos generales, impedir la construcción de poblaciones fuera del límite urbano. Los incisos tercero y cuarto se ocupan de detallar los estrictos postulados del inciso primero y la forma de ejercer la tutela a que se refiere el inciso segundo, precisando, respectivamente, que cuando sea necesario subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural o habilitar un balneario o un campamento turístico, se requerirá la autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, la que deberá contar con un informe previo favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, y, cuando se trate de construcciones industriales, de equipamiento, de turismo y de poblaciones, deberá ser aprobado por la dirección de obras municipales pertinente, previa acreditación de informes de las dos secretarías regionales ministeriales aludidas.

En resumen, la construcción fuera del límite urbano está muy acotada en la ley y sujeta a condiciones muy especiales y a procedimientos estrictos. El problema radica en que esta norma ha ocasionado en los últimos años serios problemas a la construcción de viviendas sociales.

La Contraloría General de la República ha interpretado, sistemáticamente, en forma muy restrictiva el artículo 55, lo que ha paralizado diversos proyectos habitacionales en distintas comunas. Como ejemplo de este criterio, la Comisión tuvo a la vista los dictámenes Nº 14.871, de 2002; Nº 12.595, de 2001, y Nº 26.753, de 2001, que coinciden en la imposibilidad de interpretar el precepto citado en el sentido de permitir la construcción de viviendas sociales.

El 19 de abril de 2002, la Contraloría General de la República envió una comunicación a todas las reparticiones regionales dependientes de ella, mediante la cual se impide el cambio de uso de suelo para la construcción de viviendas. Lo paradójico de esta situación es que la interpretación que hace la Contraloría, que me parece ajustada a lo señalado por el artículo 55, impide y prohíbe el cambio de uso de suelo para viviendas sociales o de cualquier otro uso, pero lo acepta para fines industriales. Por ejemplo, se puede construir un galpón, y detrás de éste, las viviendas, para dotar de equipamiento algún sector rural, habilitar un balneario o un campamento turístico. O sea, se puede construir un complejo como Las Tacas, pero no levantar viviendas sociales o para sectores medios.

Muchos colegas deben haber sido testigos, en sus respectivos distritos, de casos de este tipo, es decir, de la imposibilidad de implementar subsidios rurales en la ubicación que los pobladores solicitan, como en el caso de viviendas urbanas, y de la detención de faenas y de la inexistencia de terrenos dentro del radio urbano para construir condominios de viviendas sociales.

La Cámara Chilena de la Construcción aportó a la Comisión un listado de más de 30 proyectos afectados por este problema a lo largo del país, los que suman un total de 10 mil viviendas. La nómina no es completa, por lo que puede ser aún mayor. A ello habría que agregar el problema que debe enfrentar el Ministerio de Vivienda para encontrar terrenos suficientes en muchas comunas. Se ha estimado que, de contar con ellos, se podrían construir otras 18.000 viviendas. La gran mayoría de esos proyectos no superan las mil UF. Por lo tanto, con esta norma estamos castigando a los sectores pobres y medios del país.

Por ello, la vía más expedita y rápida de solución es modificar el citado artículo 55 para establecer la posibilidad de que, excepcionalmente, se autorice la construcción de condominios de viviendas sociales fuera del límite urbano, siguiendo el respectivo procedimiento. Lo otro, por supuesto, es el cambio de las seccionales de los planes reguladores, pero ello puede tomar tres o cuatro años.

Entiendo que esta iniciativa legal tiene un carácter transitorio, mientras se envía a tramitación una ley que modifique y modernice definitivamente la ley general de Urbanismo y Construcciones; pero el problema es tan agudo, que hay alrededor de 30 mil viviendas que no pueden ser construidas, la gran mayoría con un costo inferior a mil UF, lo que implica no sólo un impacto desde el punto de vista de la vivienda, sino también de la generación de empleo en el país, que recién está saliendo de la crisis.

No ha escapado a los diputados patrocinantes ni a la Comisión que este punto pudiese argumentarse en contrario, por el crecimiento inorgánico de las ciudades y lo que la norma propuesta podría significar. Sin embargo, ello ha sido rebatido en lo fundamental por las siguientes razones:

En primer término, porque el procedimiento existente es suficientemente cuidadoso y precisa de la voluntad favorable de tres organismos públicos con capacidad técnica para decidir sobre la materia: el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Vivienda y la municipalidad respectiva.

En segundo lugar, por cuanto el Ministerio de Vivienda y Urbanismo se ha manifestado de acuerdo con la iniciativa, pero ha agregado que ella se complementará con una disposición relativa a la ordenanza respectiva, que obligará a los urbanizadores a hacerse cargo de la conectividad y de los requerimientos referidos a la calidad de vida de los pobladores.

Por último, se trata de resolver un problema concreto y urgente. Hay miles de viviendas o proyectos habitacionales paralizados por esta norma. La Contraloría ha manifestado que no habrá excepciones sobre el punto. Además, la modificación de los planes reguladores respectivos es muy larga e incluso incierta, pues puede ocurrir que sean rechazados. Lo mismo puede decirse de una eventual modificación más general y comprensiva de la ley sobre esta materia.

Durante la discusión general del proyecto, se aprobó una indicación sustitutiva, fundamentalmente en términos formales, pero que respeta el contenido del proyecto. Su objeto es limitar el alcance de esta iniciativa a viviendas sociales.

Además, se presentaron indicaciones que apuntan fundamentalmente en dos sentidos. Por una parte, aumentar el valor tope de las viviendas. Para ello, se acogió una indicación de la diputada señora Eliana Caraball y de los diputados señores Tapia, Jarpa y de quien habla, tendiente a aumentar dicho monto en hasta mil UF o que las viviendas cuenten con subsidios del Estado. Ello, con el fin de apuntar mejor al objetivo del proyecto, evitando que quede circunscrito a situaciones demasiado particulares. Se estimó que dicho monto se ajustaba en forma precisa a lo razonable.

La alternativa consistía en establecer un criterio sobre viviendas económicas, de hasta 140 metros cuadrados, pero ahí el criterio podría ser absolutamente inmanejable.

Debido a su urgencia y utilidad, la Comisión recomienda a la Sala la aprobación del proyecto, al que prestó su asentimiento unánime tanto en general como en particular. Asimismo, cabe consignar que rechazó las indicaciones referidas y estableció, para efectos reglamentarios, la inexistencia de normas de quórum especial o de artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

Todos esperamos que el Ministerio de Vivienda presente una normativa que aborde este tema en su globalidad. El desarrollo urbano del territorio requiere de una mirada más de largo plazo. Sin embargo, el artículo 55 de las tantas veces citada ley general de Urbanismo y Construcciones impide que la gente más pobre del país pueda contar con terrenos para construir su casa. Ése es el tema de fondo.

Por lo tanto, las autoridades que tendrán que ver estos temas -los Ministerios de Vivienda y de Agricultura y la municipalidad respectiva- deberán tener el criterio suficiente para que esta norma no signifique un crecimiento inorgánico de las ciudades, pero que sí solucione el problema de los más pobres, de la clase media que opta por comprar una casa de hasta mil UF y que hoy no tienen terrenos para construirla.

El argumento de que esto sería restrictivo y que existiría la imposibilidad de que se construyese otro tipo de viviendas o desarrollo urbano está absolutamente acotado, porque siempre se puede hacer un plan maestro o una seccional, y quien quiera construir viviendas de mayor valor tendrá que financiar el costo de ese instrumento, que está siempre a disposición para construir viviendas en los márgenes de la ciudad.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señora Presidenta , en muy pocas y simples palabras explicaré a la gente que está viendo el canal de televisión lo que significa este proyecto, que da una luz de esperanza a muchas personas. El problema radica en que la Contraloría dice que todos los subsidios rurales son para la gente que trabaja en los fundos, con lo cual nos echa por tierra el tema de los villorrios, sobre el que trabajamos intensamente hace unos años, cuando fui presidente de la Comisión. En consecuencia, se autoriza construir dos, tres o cuatro casas, en circunstancias de que esperamos que se construyan villorrios de 50 ó 60 casas, porque abarata la urbanización, el agua potable, la electricidad, todo lo que conllevan los subsidios rurales.

Por otra parte, ¿qué sucede en zonas donde los terrenos son muy caros, como Villarrica, Pucón, Temuco o en grandes ciudades, como Viña del Mar, donde no hay terrenos urbanos. La gente compra fuera del límite urbano, donde los Serviu dicen que hay un buen terreno, que no tiene problemas. Pero, después de realizada la inversión, a alguien le pueden decir que compró un terreno rural en el cual no se puede construir. En consecuencia, todas las viviendas de un valor inferior a mil UF, que se destinan a miles de chilenos de la esforzada clase media, que juntan sus ahorros para adquirirlas, se verán entorpecidas por esta traba burocrática.

Sin embargo, con el proyecto en estudio vemos una luz de esperanza, porque serán los Ministerios de Agricultura y de Vivienda los que darán las autorizaciones y otorgarán las facilidades para que esas personas accedan a una vivienda digna, a lo mejor con un poco más de sitio, porque el terreno será más barato.

Quiero aprovechar la presencia del ministro del ramo en la Sala para plantear una duda. En regiones, la mayoría de las zonas turísticas -estamos analizando también un proyecto sobre casinos de juego que, felizmente, se postergó hasta marzo, para desarrollar algunas zonas turísticas- son incipientes. Así, por ejemplo, recién se están dando a conocer las zonas australes y muchas ciudades chicas que hoy tienen el boom de turismo. Pero, aunque parezca increíble, la mayoría no tiene su plan regulador ni plan intercomunal. Los límites urbanos están definidos a ojo de buen varón, sin los conocimientos técnicos que los avalen.

Entonces, como en la mayoría de las zonas turísticas se quieren construir villorrios rurales o condominios, ahora tendrán la facilidad de que los Ministerios de Vivienda y de Agricultura les autoricen sus obras.

Debo hacer notar que no solamente se pueden construir viviendas sociales, y recordar al señor ministro el problema, que felizmente se solucionó, que se produjo con un hotel cinco estrellas en Villarrica, que al final resultó grave, porque el caso se llevó a juicio y se ganó en la Corte Suprema. Es decir, se sentó un precedente, pues alguien puede decir que le importan un pepino los planes reguladores comunal, intercomunal o interprovincial, y que puede construir porque ya existe un precedente. A lo mejor, esto ocurrió por negligencia de alguien, pero hoy ya está solucionado.

Señora Presidenta , por su intermedio deseo consultar al ministro qué pasa cuando se quiere construir un condominio de viviendas de un costo inferior a mil UF en zonas rurales. Creo que en este caso también debería haber facilidades. De lo contrario, se entorpecerá el desarrollo de las zonas turísticas, pese a que todos los parlamentarios en esta Sala queremos que sean una realidad -lógicamente, con un ordenamiento-. A lo mejor, señor ministro , es un tema que en este momento puede ser contradictorio, pero que el día de mañana va a ser absolutamente válido.

Renovación Nacional votará favorablemente el proyecto, porque creemos que significa un paso gigantesco en favor de los miles y miles de personas que hoy se ven obligadas a comprar terrenos rurales porque son mucho más baratos que los urbanos.

Creemos que esta iniciativa es de absoluta justicia, así como es de absoluta responsabilidad del ministerio del ramo lo relacionado con los terrenos, sean éstos urbanos o rurales.

Reitero que Renovación Nacional votará favorablemente el proyecto, por las 30 mil o más viviendas que no se han podido construir por estar en las condiciones descritas.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Pablo Longueira.

El señor LONGUEIRA.-

Señora Presidenta , estamos frente a un proyecto anhelado durante muchos años por el mundo rural chileno. Este famoso artículo 55, que nunca se ha actualizado, es, en gran medida, el responsable de que muchos chilenos del sector rural hayan perdido sus subsidios y que no tengan una vivienda digna. Considero que ésta es la mejor demostración de que, muchas veces, la burocracia es la responsable de la pobreza que aún tenemos en nuestro país.

Este proyecto, originado en moción de diversos parlamentarios, fue discutido en la Comisión de Vivienda, debido a que aún no ha ingresado al Congreso Nacional el proyecto que modifica la ley general de Urbanismo y Construcciones. En realidad, en un momento éste fue enviado, pero después fue retirado. De manera que la Comisión consideró adecuado avanzar, al menos, en la modificación del artículo 55 de dicha norma para solucionar el problema creado por la restricción impuesta por la Contraloría, que ha impedido la construcción de conjuntos habitacionales que apuntan a resolver la falta de viviendas sociales. En este caso, la Comisión aprobó la construcción de viviendas hasta por un valor de mil unidades de fomento.

Es sobre estas materias que la gente espera que legislemos en el Congreso. Esta iniciativa no sólo permitirá resolver la situación de quienes están perdiendo sus subsidios habitacionales debido a que se rechaza la construcción de los conjuntos habitacionales y sociales fuera del límite urbano, sino que también permitirá abaratar el costo de las viviendas y mejorar su calidad. Así, con la construcción de villorrios agrícolas o conjuntos habitacionales fuera del límite urbano se dará solución habitacional y un alivio a los sectores más postergados que viven de allegados y a la gente del mundo rural.

En este momento no represento a sectores rurales en el Congreso, pero sí lo hice durante doce años, y creo que todos los parlamentarios que representamos a esos sectores hemos podido comprobar esa absurda y ridícula situación y la angustia de miles de familias que pasan años tratando de vencer la burocracia para acceder a una vivienda. Incluso, me tocó conocer el caso de algunos profesores de la comuna de Buin que construyeron un conjunto habitacional y no pudieron regularizar la situación durante muchos años, debido a la exigencia establecida en el mencionado artículo, situación que los hizo perder miles y miles de pesos.

De manera que es un proyecto importantísimo para la gente y que prestigia a nuestra Corporación. Serán miles los chilenos que se sentirán eufóricos con su despacho, puesto que ello les permitirá acceder a una vivienda digna, en forma rápida y, ojalá, a menor costo.

Por lo tanto, los diputados de la UDI vamos a votar favorablemente la iniciativa, y esperamos que el Ejecutivo le fije la urgencia necesaria para que se tramite a la brevedad, a fin de que se convierta pronto en ley de la República, y, con ello, las familias de más escasos recursos puedan acogerse a ella.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Señora Presidenta , hace muchos años que está pendiente la tarea de legislar sobre los temas relacionados con urbanismo. En realidad, nunca se ha legislado; se inició un debate que se interrumpió en 2001. En ese momento se nos dijo que se iba a enviar al Congreso un proyecto sobre urbanismo en tres, cuatro o cinco meses; es decir, un conjunto de normas destinadas a establecer criterios y métodos modernos de ordenamiento territorial.

Realizamos muchas audiencias en la Comisión. Desgraciadamente, el proceso está interrumpido y el proyecto anunciado todavía no llega, a pesar de que han transcurrido casi dos años.

Frente a esto, se optó por legislar punto por punto, sin un marco que dé coherencia y modernidad a las decisiones que se van tomando. Ya legislamos sobre las propiedades congeladas dentro de las ciudades. Es cierto que el marco vigente está obsoleto, pero no se reemplaza por otro que sea consistente. También se dice que debemos captar recursos privados para proyectos urbanos; pero tampoco se asegura una lógica pública de ordenamiento territorial.

Ahora se nos propone ampliar la facultad establecida en el artículo 55 de la ley general de Urbanismo y Construcciones, pero no en el sentido señalado por el diputado Longueira. Si leemos el artículo 55, podremos comprobar que los villorrios están autorizados, y el proyecto no tiene que ver con ellos.

Tampoco es algo tan anhelado, porque esto siempre existió. Lo que pasa es que, recientemente, la Contraloría General de la República interpretó esta norma en un sentido distinto, lo que nos obliga a legislar para buscar una manera de reponer lo que ésta había permitido hasta hace algún tiempo. El país está lleno de villorrios rurales, construidos en el marco del artículo 55, como los del distrito del diputado Jaramillo.

Ahora se nos propone ampliar esa facultad para autorizar la construcción de viviendas sociales de un valor de hasta mil uefes. Sin duda, esto responde a la necesidad de adquirir más terrenos a menores precios en las fronteras de las ciudades y pueblos del país. Está claro que éste es un mal menor. Nadie podría decir aquí que no lo hagamos; el problema es que esto debe hacerse con coherencia, con ordenamiento territorial, con lógica pública, combinando perspectivas.

Es urgente discutir -no lo hemos hecho- políticas de suelo. Miremos a América Latina: todo el mundo está discutiendo políticas de suelo; muchos países han experimentado avances y tienen una legislación sobre la materia. Nosotros no tenemos una legislación global sobre políticas de suelo. Está el fenómeno de las parcelas de agrado, que sabemos lo que son y los problemas que están provocando por todos lados.

En relación con la misma política de suelos, también debería existir, de una vez por todas, una manera distinta de evaluar los proyectos, porque no podemos ir lanzando a los más pobres a las fronteras de las ciudades, sin considerar que eso tiene un costo en vialidad, en transporte, en escuelas, en consultorios, en seguridad ciudadana, en policía, etcétera. Si consideráramos dichos costos, probablemente llegaríamos a la conclusión de que sería conveniente construir muchos conjuntos habitacionales para sectores populares dentro de las ciudades. El otro día hicimos un cálculo que nos indicó que era más conveniente construir conjuntos populares, conjuntos Serviu, incluso en un sector de Vitacura, si se consideraban todos estos factores.

Pero no veo norma ni legislación alguna sobre eso. En la discusión del Presupuesto se discutió la necesidad de incorporarlo, y esperábamos una indicación que cambiara el criterio existente para evaluar proyectos. Desgraciadamente, éstos se siguen evaluando sin considerar los factores mencionados. Seguir lanzando a los más pobres fuera de las ciudades es una política que segrega. Tenemos que reconsiderar esa situación, porque sabemos lo que está ocurriendo en San Bernardo, Puente Alto, Colina y parte de Quilicura, por nombrar las comunas que conozco. Tenemos que redefinir la manera de hacerlo; hay que rediscutir las políticas de suelo.

Los franceses tienen un enfoque, un marco más global, de solidaridad territorial; los ingleses están discutiendo todo lo relacionado con la coherencia urbana; en Estados Unidos, por su parte, existe otra manera de evaluar estos problemas. No digo que copiemos alguno de ellos, sino que exista un marco más amplio, en lugar de medidas aisladas. Considero muy importante hacer esta discusión de una vez por todas.

En relación con el texto del proyecto, habría preferido dejar claramente establecido que esto es excepcional y que debe hacerse fundadamente; así como está, no es para villorrios ni para personas.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Es para villorrios.

El señor MONTES.-

No es para villorrios, diputado señor García; eso está considerado en otras normas del artículo 55; sólo tiene que ver con los conjuntos habitacionales de viviendas sociales.

¿Qué queremos decir con las mil uefes? Lo de las mil uefes puede transformarse en algo muy diferente, ya que podría interpretarse que, en una primera etapa, podemos construir una casa por mil, y luego, agregarle 3 mil uefes más. ¿Eso es lo que queremos? Estamos hablando de un valor mayor al de una vivienda social, que no supera las 500 uefes.

Yo habría preferido otra forma de regular esta materia, y operar por la vía de facultar al ministro para que, mediante decreto, autorizara la construcción de estos conjuntos habitacionales de manera excepcional, y no como lo plantea el proyecto.

Por eso, hemos presentado indicación para eliminar, en los números 1) y 2) del artículo único, la conjunción “o”, de manera que sea hasta mil uefes, pero con programas de subsidio público.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra la diputada señora Eliana Caraball.

La señora CARABALL (doña Eliana).-

Señora Presidenta , en realidad, muchos diputados de la Comisión de Vivienda compartimos lo expresado por el diputado señor Montes.

Sin embargo, tenemos conciencia de que estamos legislando sobre una materia bastante compleja y de que existe gran presión por la cantidad de personas que, no obstante haberse adjudicado el subsidio, no pueden acceder a la solución habitacional porque no es posible construir viviendas para ellas. Entonces, cuando estas personas empiezan a presionar, optamos por una solución -debo reconocerlo- de parche.

El artículo 55 ha sido objeto de reiteradas modificaciones que no han apuntado precisamente a conformar una política de desarrollo territorial. Sin embargo, con esta modificación del artículo 55 tratamos de convertir en positivos todos sus efectos negativos. Por ejemplo, el hecho de autorizar la construcción de viviendas de hasta mil unidades de fomento tiene por finalidad evitar que existan viviendas de una sola categoría y, con ello, propender a una mayor integración social. Por supuesto, no es suficiente.

Otro tema pendiente -en este caso, será de cargo del Serviu, cuando se trate de viviendas subsidiadas- dice relación con los costos que generen los asentamientos humanos en cualquier zona. Por eso, propusimos que sean cercanos a las ciudades, de manera que las obras relacionadas con vialidad, calidad de vida, conectividad, etcétera, tengan el menor costo posible; porque si esos asentamientos se establecen a 50 kilómetros de ellas, ¿quién se hará cargo de los costos que significa la extensión de redes de los servicios básicos y la mantención de la vialidad? Ese tema está por resolverse.

Entiendo que el Ministerio de Vivienda está pronto a enviar el proyecto de ley que regula el desarrollo territorial, que está íntimamente relacionado con el desarrollo urbano. Es algo fundamental, y a todos nos gustaría que todo el territorio estuvie-ra regulado y que no fueran estas normas excepcionales las que lo fueran regulando. En general, me resisto un poco a este tipo de soluciones; pero entiendo que es necesario buscar una solución factible para las personas que han obtenido el subsidio habitacional rural y que no tienen la posibilidad de ejercer su derecho a optar a una vivienda.

Esto es igual a lo que ocurre en la salud. No es bueno que las personas esperen años para ser operadas; pero la solución no pasa por resolver sólo el problema de esas personas, por cuanto el problema seguirá existiendo debido a que es el sistema el que no funciona. Por eso es necesario reformarlo.

En este caso, la normativa que corresponde es la que hemos señalado, y confiamos en que el ministro enviará un proyecto de ley general de Urbanismo -lo relativo a la construcción se tratará en forma separada-, a fin de posibilitar la discusión y aprobación de esa iniciativa que, por primera vez, tratará el Congreso Nacional.

Como lo manifestó muy bien el diputado señor Montes, nunca se ha legislado sobre urbanismo y construcción; siempre se ha tratado de normas excepcionales que han entregado facultades al Presidente de la República . En este caso, el Ministerio de Vivienda ha ido modificando la normativa vigente de los aspectos en los cuales está facultado para hacerlo. Pero ha llegado el momento de hacer un estudio mucho más a fondo sobre la materia, porque en la mayoría de las ciudades se están produciendo problemas, por lo cual es necesario que exista algún tipo de normativa genérica.

Para terminar, deseo destacar que esta moción fue acogida por el Ejecutivo , quien le dio su patrocinio. Pese a ser una nueva solución de parche, será muy útil para solucionar el problema de todas las personas que esperan poder utilizar su subsidio.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.

La señora ALLENDE (doña Isabel).-

Señora Presidenta , seré muy breve porque, en cierta medida, me siento interpretada por las palabras del diputado señor Montes, que entiendo que son compartidas también por algunos miembros de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano.

Está claro que necesitamos una política de desarrollo urbano mucho más integral, que abarque sus distintas facetas, y, por lo mismo, resulta complejo aprobar proyectos puntuales que, si bien pueden solucionar de manera inmediata algunos problemas, a veces la generalidad queda un tanto obstruida. Además, nos produce cierta incomodidad porque estamos conscientes de que no estamos solucionando el tema de fondo.

Como diputada por la Región Metropolitana, no puedo dejar de mencionar el grave problema que representa la escasez de suelo y su alto costo. Incluso, a veces no es posible llevar a cabo algunos proyectos, como la vivienda social dinámica sin deuda, que se enmarca dentro de las nuevas políticas habitacionales, porque no es posible conseguir terrenos adecuados.

Sólo quiero llamar la atención sobre dos aspectos que considero que, de alguna manera, son recogidos por el proyecto -y, en ese sentido, las observaciones del diputado Montes son correctas-.

En primer lugar, es necesario terminar con una política que está produciendo efectos negativos. En efecto, día a día, por necesidades de construcción, vemos cómo la ciudad se va “comiendo” terrenos de excelente calidad que deberían tener un uso silvoagrícola.

Es lo que está ocurriendo, por ejemplo, en la comuna de Puente Alto, que se ha llenado de viviendas sociales básicas, debido a que el Serviu adquirió allí muchos terrenos a precios muy bajos. Ese hecho ha trastrocado la vida de una comuna que pasó a ser la más habitada de todo el país, con una población sobre los 550 mil habitantes, con todos los problemas que ello conlleva: crisis en los servicios básicos y deterioro en la calidad de vida, aparte de la segregación que significa para una persona ser trasladada a conjuntos habitacionales muy alejados no sólo del centro de Santiago, donde debe efectuar sus trámites, sino que de su propia comuna de origen. Cada día es más crítica la situación; las personas se tardan mucho y les resulta muy caro desplazarse al centro de Santiago para realizar sus trámites, porque sus comunas carecen de servicios que puedan absorber la demanda de los ciudadanos.

Me preocupa que tengamos que seguir sin una política territorial clara, sin un diseño urbano y con soluciones de parche. Además, me preocupa que con esta modificación al artículo 55 estemos dando pie a la construcción de viviendas sociales hasta por un valor de mil unidades de fomento, es decir, que van más allá del valor de una vivienda básica. Es imprescindible señalar que las personas beneficiadas deberán contar con el subsidio del Estado para garantizar que esta excepción -debe quedar claramente establecido que se trata de una excepción- sólo se aplicará a las viviendas sociales y no a cualquier conjunto inmobiliario.

Quiero llamar la atención de mis colegas sobre la necesidad de establecer una prevención, para lo cual es necesario aprobar la indicación presentada por el diputado señor Montes, en cuanto a eliminar la conjunción “o” de los números 1) y 2) del artículo único, de manera que queden redactados así: “para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de mil unidades de fomento que cuenten con subsidio del Estado”.

Debo destacar los problemas que sufren los habitantes que viven en estos conjuntos habitacionales al no disponer de servicios cercanos. Por eso, antes de permitir...

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

¿Me permite, señora diputada ? Ha terminado su tiempo.

La señora ALLENDE (doña Isabel).-

...que los habitantes accedan a estos conjuntos, debemos preocuparnos de que tengan los servicios pertinentes. De otra manera, en vez de ayudarlos, estaremos deteriorando su calidad de vida.

En beneficio del tiempo, llego hasta aquí con mi intervención, pero llamo la atención de los colegas en cuanto a que es necesario disponer de un instrumento de planificación urbana, que cada día nos está haciendo más falta.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Por último, tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado señor Bertolino.

El señor BERTOLINO.-

Señora Presidenta , este proyecto viene a subsanar una situación originada en una interpretación de la Contraloría General de la República, en cuyo dictamen dice que no sienta jurisprudencia.

Hace 28 años que en nuestro país se llevan a cabo cambios de uso de suelo a fin de construir. Desgraciadamente, esto ocurre porque respecto de los planes reguladores no existe una ley que exija a las municipalidades realizar un estudio en un tiempo acotado, y se demoran años y años, con lo que se atenta contra el desarrollo, la inversión y las fuentes de trabajo. Por eso, es necesario permitir que continúe el sistema que autoriza los cambios de uso de suelo.

En principio, se puede pensar que al fijarse un valor de las viviendas en unidades de fomento se formarán verdaderos guetos alrededor de las ciudades, porque existirá un solo tipo de construcciones. En realidad, puede ocurrir, pero no es lo ideal. Sin embargo, todos concordamos en que se trata de superar un problema puntual.

Coincido en que esta futura ley será de parche, pero si no recurriéramos a esta posibilidad, estaríamos impidiendo la construcción de nueve mil viviendas -en este momento está detenida-, de las cuales un tercio corresponde a la Cuarta Región.

Aquí se ha dicho que esto podría afectar el crecimiento armónico de las ciudades, pero no es efectivo porque debe existir un proyecto aprobado por la municipalidad, por el SAG y por el Serviu. ¿En base a qué? A los planes de crecimiento de las municipalidades, que son los mismos que se transformarán en planes reguladores. Como la inversión privada va más rápido que la ley, es necesario subsanar esta situación. Es importante tener presente que esto se basa en los planes maestros de las municipalidades; por lo tanto, una vez incorporados al espacio urbano, estos terrenos cumplen automáticamente con todas las exigencias de la ley general de Urbanismo y Construcciones. De manera que no existe ninguna situación que lleve a equívocos.

Yo había presentado una indicación que hablaba de viviendas económicas y no de unidades de fomento. ¿Por qué? Porque aquí hay muchos parlamentarios que representamos a la clase media. ¿Hay alguien que haya hecho un estudio sobre el verdadero tipo de casa que se necesita hoy día? Me parece que no. Por eso se establece una cifra arbitraria. Sin embargo, estoy dispuesto a aceptar el proyecto tal cual como venía redactado, porque cualquiera indicación que se presente producirá un retraso en su tramitación, en circunstancias de que lo que necesitamos es que ojalá sea aprobado hoy por la Cámara y mañana por el Senado, a fin de destrabar esta situación.

Personalmente, habría querido muchas cosas más. Por ejemplo, ¿por qué discriminar a su clase media pujante, que tiene poco acceso -por no decir nada- a los subsidios y que a lo único que puede aspirar es a una solución habitacional. Pues bien, aquí la dejamos afuera al fijar un tope de mil unidades de fomento. (Para la historia fidedigna de la ley, es muy importante dejar establecido que las mil unidades de fomento corresponden a la tasación municipal).

Asimismo, quiero solicitarle al colega Montes que ojalá retire la indicación que presentó, porque si se incluye en el proyecto sólo resultarían beneficiadas las personas que hagan uso del subsidio habitacional. Yo pregunto, ¿qué pasará con las personas de trabajo que jubilan y que, al recibir su desahucio, dispondrán de los recursos necesarios para cumplir con el sueño de la casa propia y pagarla de contado? Que no podrán comprarla, con lo que, además, les crearemos problema a la constructora y a la inmobiliaria, porque no podrán venderle a nadie que tenga recursos propios. Creo que es una medida discriminatoria que atenta contra las personas que hacen un gran esfuerzo de ahorro, que, por lo demás, también lo necesita el país. Se los deja afuera al establecerse una condición rígida que sólo permite comprar una vivienda a quienes tengan subsidio. Por eso, pido que se mantenga la redacción original, porque así se deja abierta la posibilidad de que se puedan comprar viviendas con subsidio o sin él.

Por lo tanto, a mi juicio debemos aprobar el proyecto, en lo posible, sin ninguna modificación. Ya manifesté que me habría gustado que fuera distinto y mejor; pero debemos llegar a acuerdos, recordar que la política es el arte de lo posible. Creo que estamos en esa línea, y espero que la Cámara haya recapacitado al respecto, que no se presenten indicaciones y que aprobemos el proyecto tal como está redactado.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

En votación general el proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Aprobado en general el proyecto.

-Votaron por la afirmativa, los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Cornejo, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos, Delmastro, Díaz, Dittborn, Encina, Escalona, Escobar, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Leay, Letelier (don Felipe), Longueira, Luksic, Masferrer, Mora, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez ( don Aníbal), Pérez (don Ramón), Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Salaberry, Salas, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas, Vidal ( doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

-Se abstuvo el diputado señor Montes.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

El señor Secretario va a dar lectura a una indicación que se ha presentado.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

De los diputados señores Montes y Bustos, que tiene por finalidad sustituir en los numerales 1) y 2) del artículo único la frase, precedida por una coma, “o que cuenten con subsidio del Estado” por la siguiente: “que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado”.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 22 votos. Hubo 6 abstenciones.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Aprobada la indicación.

Aprobado en general y en particular el proyecto.

-Votaron por la afirmativa, los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Álvarez, Allende (doña Isabel), Ascencio, Bauer, Bayo, Cardemil, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Díaz, Encina, Escalona, Escobar, Forni, García (don René Manuel), González (doña Rosa), Hernández, Jaramillo, Jeame Barrueto, Leay, Letelier (don Felipe), Longueira, Luksic, Masferrer, Montes, Moreira, Muñoz (don Pedro), Navarro, Norambuena, Palma, Paredes, Pérez ( don Aníbal), Pérez (don Ramón), Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rossi, Salaberry, Salas, Soto (doña Laura), Tarud, Tohá (doña Carolina), Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Vidal ( doña Ximena) y Von Mühlenbrock.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Araya, Becker, Bertolino, Caraball ( doña Eliana), Cornejo, Delmastro, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), Jarpa, Mora, Mulet, Ojeda, Olivares, Ortiz, Saa (doña María Antonieta), Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Tapia, Tuma, Vargas, Vilches y Walker.

-Se abstuvieron los diputado señores:

Bustos, Dittborn, Ibáñez (don Gonzalo), Leal, Muñoz ( doña Adriana) y Rojas.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 22 de enero, 2003. Oficio en Sesión 27. Legislatura 348.

VALPARAISO, 22 de enero de 2003

Oficio Nº 4115

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Modifícase el artículo 55 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, ley General de Urbanismo y Construcciones:

1. Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que se reemplaza por una coma (,), la siguiente oración:

"o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado.".

2. Intercálase en el inciso tercero, a continuación de la expresión "campamento turístico," la siguiente oración:

"o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado,".

3. Suprímese en el inciso tercero la expresión "mínimo".

4. Agrégase en el inciso tercero, a continuación del punto aparte (.), que se reemplaza por una coma (,) la siguiente oración:

"conforme a lo que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.".".

Dios guarde a V.E.

ADRIANA MUÑOZ D'ALBORA

Presidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Discusión en Sala

Fecha 22 de enero, 2003. Diario de Sesión en Sesión 27. Legislatura 348. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

El Proyecto en este trámite constitucional fue eximido de Comisión Legislativa.

MODIFICACIÓN DE LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN CUANTO A EDIFICACIÓN DE VIVIENDAS SOCIALES FUERA DE LÍMITE URBANO

El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-

De acuerdo con lo acordado por la Sala al inicio de la sesión, corresponde tratar el proyecto, en segundo trámite constitucional, sobre modificaciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de facilitar la construcción de viviendas sociales.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3172-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 27ª, en 22 de enero de 2003.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El Ejecutivo ha hecho presente la urgencia para el despacho del proyecto, calificándola de "discusión inmediata".

El objetivo principal es permitir la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un determinado monto o valor, fuera de los límites urbanos establecidos en los planes reguladores.

Hasta este instante, señores Senadores -como se dijo-, no ha llegado a la Mesa el informe correspondiente.

El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-

En discusión general y particular.

Conforme a lo acordado, se rendirá un informe verbal.

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Vivienda y Urbanismo.

El señor ARANCIBIA.-

Señor Presidente , señores Senadores, tal como expresé anteriormente, nos adelantamos a tratar el proyecto ayer a sabiendas de que se discutiría en esta oportunidad en la Sala, dado el impacto social que representa en la actualidad el problema que se pretende resolver.

Antes de informar sobre el articulo único de la iniciativa, daré lectura a parte de un oficio enviado por una señora alcaldesa al Ministro de la Vivienda y Urbanismo.

Dice: "Conjuntamente con saludarlo y desear el mejor éxito en su gestión, me dirijo a Ud. a objeto de plantear una seria problemática que afecta en forma inmediata a más de 1.596 habitantes de la comuna.

"En efecto, en nuestra comuna se ubican fuera del límite urbano de la ciudad diversas localidades rurales plenamente establecidas, entre las que se cuentan, por ejemplo, Pelícana , Altovalsol, Islón , Lambert , El Romero, Algarrobito, etc.

"Considerando que en dichos pueblos rurales existe una importante cantidad de personas que no cuentan con vivienda propia o que de tenerlas éstas son prácticamente inhabitables, sea por sus condiciones de construcción, sea por el gran número de allegados que allí residen, la Ilustre Municipalidad de La Serena ha ejecutado diversos programas que incluyen el loteo y construcción de viviendas para quienes, con grandes sacrificios, aportan sus recursos para lograr el anhelado sueño de tener un techo digno que los albergue.".

La solución de este problema, que hasta el momento se ha enfrentado de forma tradicional, ha merecido observaciones por parte de la Contraloría General de la República, que hizo una referencia específica al artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Dicho artículo establece lo siguiente: "Fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores.". Es decir, no se puede aumentar la capacidad de desarrollo urbano de esos lugares que -tal como dice la alcaldesa- ya están establecidos.

Hay un poco de ruido en las tribunas, señor Presidente.

El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-

Ruego a los asistentes guardar silencio.

El señor ARANCIBIA.-

Gracias, señor Presidente.

En este momento, la observación que ha hecho la Contraloría, con toda justicia, ha detenido aproximadamente 18 mil construcciones habitacionales, respecto de lo cual existe la imperiosa necesidad de poner en acción.

Para ello, el Gobierno, a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, propone una modificación al artículo 55, que agrega, a las excepciones ya establecidas para la construcción -es decir, aquellas que fueran necesarias y las que tuvieran un propósito especial-, la siguiente: "o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado.".

Se determinó la cantidad de mil unidades de fomento para que no haya cordones muy marginales en la periferia y se construyan viviendas de un nivel adecuado.

En la Comisión, se estimó que ésta es una enmienda muy conveniente. Si la Sala aprueba el proyecto, continuaría su trámite final y pronto se podrían concretar 18 mil soluciones habitacionales. De no hacerlo, tendríamos que seguir debatiendo sobre el particular en la Comisión, lo cual postergaría la necesidad de poner fin a esa situación.

Por ello, pido encarecidamente a los señores Senadores que apoyen la iniciativa.

El señor CANTERO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Seré muy breve, porque el Presidente de la Comisión de Vivienda y Urbanismo ha hecho un muy buen informe.

La iniciativa tiene por objeto modificar la Ley General de Urbanismo y Construcciones para resolver un problema que enfrentan numerosas comunas, debido a la interpretación que hizo la Contraloría de una norma que tiende, principalmente, a evitar el proceso de extensión de ciudades en forma inorgánica e incontrolable.

Esta interpretación, señor Presidente , ha generado una serie de dificultades para la construcción, especialmente de conjuntos habitacionales y de viviendas sociales, que es lo que se pretende solucionar. En efecto, como no hay terrenos autorizados para tal fin o se hallan limitados sólo al ámbito urbano, éstos han subido de tal forma su valor que los proyectos habitacionales del Estado no pueden pagarlos.

Si bien es cierto que vamos a aprobar el proyecto, deseo plantear un tema muy de fondo, que de algún modo lo vemos permanentemente en el Senado.

Este problema debió haber sido previsto por las autoridades de Gobierno, para no tener que solucionarlo por la vía del parche. Porque la autorización que otorga la iniciativa quedará como definitiva, y eso, señor Presidente , es verdaderamente un parche.

En mi opinión, muy pronto será preciso realizar en Chile la discusión que otros países ya han hecho. Esta supuesta valoración de determinados terrenos agrícolas que no pueden destinarse a otros objetivos, es un debate que ya se perdió en las naciones desarrolladas. No nos olvidemos de que, a propósito de la Unión Europea, con la que acabamos de firmar un acuerdo comercial, el año 2000 se iba a pagar a un tercio de los propietarios para que no sembraran sus terrenos agrícolas.

Entonces, francamente aquí nos hemos ido quedando con una imagen muy antigua. Hicimos que ciertos espacios físicos adquirieran valores que no corresponden y empujamos a las personas a vivir apiñadas, como si fuéramos un país de poco territorio, en circunstancias de que nuestro espacio es inmenso y la gente podría vivir mucho mejor y con más amplitud.

Por lo tanto, tratándose de una urgencia, porque -como lo ha dicho el Presidente de la Comisión de Vivienda- hay 18 mil soluciones habitacionales que, producto de la interpretación de una norma legal, no se concretarán si no se aprueba el proyecto, votaremos a favor.

El señor CANTERO (Vicepresidente).-

Se ofrece la palabra.

Se ofrece la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y particular el proyecto (22 votos).

Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Arancibia, Boeninger, Bombal, Canessa, Cantero, Cordero, Fernández, Gazmuri, Horvath, Lavandero, Martínez, Muñoz Barra, Naranjo, Ominami, Orpis, Parra, Prokurica, Ruiz (don José), Silva, Vega y Viera-Gallo.

El señor CANTERO (Vicepresidente).- Despachado el proyecto.

Ha concluido el Orden del Día.

2.2. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 23 de enero, 2003. Oficio en Sesión 49. Legislatura 348.

Valparaíso, 23 de Enero de 2.003.

Nº 21.618

A S.E. La Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones con el objeto de facilitar la construcción de viviendas sociales, correspondiente al boletín Nº 3.172-14.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4115, de 22 de Enero de 2.003.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS CANTERO OJEDA

Presidente (S) del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 23 de enero, 2003. Oficio

VALPARAISO, 23 de enero de 2003

Oficio Nº 4119

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Modifícase el artículo 55 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, ley General de Urbanismo y Construcciones:

1. Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que se reemplaza por una coma (,), la siguiente oración:

"o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado.".

2. Intercálase en el inciso tercero, a continuación de la expresión "campamento turístico," la siguiente oración:

"o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado,".

3. Suprímese en el inciso tercero la expresión "mínimo".

4. Agrégase en el inciso tercero, a continuación del punto aparte (.), que se reemplaza por una coma (,) la siguiente oración:

"conforme a lo que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.".".

Dios guarde a V.E.

ADRIANA MUÑOZ D'ALBORA

Presidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 19.859

Tipo Norma
:
Ley 19859
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=207155&t=0
Fecha Promulgación
:
23-01-2003
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cz27
Organismo
:
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Título
:
MODIFICA LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES CON EL OBJETO DE FACILITAR LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS SOCIALES
Fecha Publicación
:
31-01-2003

MODIFICA LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES CON EL OBJETO DE FACILITAR LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS SOCIALES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Modifícase el artículo 55 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones:

    1. Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que se reemplaza por una coma (,), la siguiente oración:

    "o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado.".

    2. Intercálase en el inciso tercero, a continuación de la expresión "campamento turístico," la siguiente oración:

    "o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado,".

    3. Suprímese en el inciso tercero la expresión "mínimo".

    4. Agrégase en el inciso tercero, a continuación del punto aparte (.), que se reemplaza por una coma (,) la siguiente oración:

    "conforme a lo que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 23 de enero de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Sonia Tschorne Berestesky, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.