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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.852

MODIFICA EL ARTÍCULO 62 DEL DECRETO LEY N° 1 DE 2002, ESTABLECIENDO UNA REGULACIÓN EN EL CASO DE SUBROGACIÓN DE LAS MUJERES ALCALDES EN EL PERIODO DE PRE Y POST NATAL

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Marcela Cubillos Sigall, Iván Norambuena Farías, Rosa González Román, Jorge Ulloa Aguillón, Andrés Antonio Egaña Respaldiza, Víctor Pérez Varela, José Antonio Kast Rist, Pablo Longueira Montes, María Angélica Cristi Marfil y Marcelo Forni Lobos. Fecha 12 de septiembre, 2002. Moción Parlamentaria en Sesión 42. Legislatura 347.

Moción de los diputados señores Longueira, Egaña, Forni, Kast, Norambuena, Víctor Pérez, Ulloa y las diputadas señoras María Angélica Cristi, Marcela Cubillos y Rosa González.

Modifica el artículo 62 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2002, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, estableciendo una regulación en el caso de subrogación de las mujeres alcaldes en el período de pre y postnatal. (BOLETÍN Nº 3064-06)

“Considerandos:

1.Que, si bien al alcalde tiene la calidad jurídica de funcionario municipal, no es menos cierto que se trata de una autoridad política, elegida por votación directa de la ciudadanía, para administrar un ente autónomo como lo es la comuna, lo que le confiere un carácter “sui generis”, dentro de la “Administración Pública”. Es así, como la propia ley ha reconocido esta calidad al hacerle expresamente aplicables las normas relativas a los deberes y derechos y la responsabilidad administrativa, en el artículo 1º del Estatuto Administrativo de Empleados Municipales, ley Nº 18.883. Además, tiene causales propias de remoción, de incompatibilidades e inhabilidades; no está sujeto a dependencia jerárquica, no puede ser sometido a sumario administrativo, etc., condiciones todas las que le dan un carácter exclusivo de autoridad democrática y funcionario municipal, sujeto además a responsabilidad política electoral.

2.Que, por estos caracteres, se hace necesario que el legislador contenga una solución para aquellas mujeres alcaldes que se encuentran en estado de gravidez y deben acogerse a descanso pre y posnatal, derecho establecido en beneficio de los hijos, más que de la madre, por que de lo contrario se está configurando una discriminación negativa a la mujer que participa en el servicio público; en este mismo sentido, una mujer alcaldesa perfectamente puede tener dos hijos durante su mandato a cargo de la municipalidad y según la legislación actual, si se obliga a esta alcaldesa a tomarse todos los permisos consagrados en la legislación, podría perfectamente permanecer a lo menos 1 año alejada del cargo, con los perjuicios lógicos de esta situación. A contrario sensu, no existe norma que prohíba al hombre ser alcalde y padre a la vez.

3.Que, este fuero, que protege la maternidad, es irrenunciable, según lo ha sostenido tanto la jurisprudencia de los Tribunales de Justicia como de la Contraloría General de la República, quienes han estimado que el artículo 194 del Código del Trabajo no admite excepciones, por lo mismo es imperioso, salvar este vacío en la legislación respecto de las mujeres alcaldesas, no solamente por constituirse en una excepción válida, sino que es de toda justicia regular esta situación, ya que de lo contrario y en nuestro concepto se vulnerarían principios consagrados en nuestra Constitución Política, tales como “La igualdad ante la ley o la no discriminación arbitraria”.

4.Que, lo anterior, hace necesario legislar al respecto para que, sin que se viole este derecho a proteger la maternidad, se resguarde suficientemente el ejercicio del cargo de alcalde, elegido por la ciudadanía y no se entorpezca sus políticas, planes y programas ofrecidos a los ciudadanos, los que pueden verse sustancialmente alterados al asumir durante este lapso un concejal de otra tienda política, que pudiera por desconocimiento u otra razón, dificultar la labor del alcalde titular al reasumir su cargo.

5.Que, se estima, además, que la existencia de esta norma del artículo 62, cuya modificación se propone, atenta contra la natalidad y la total realización de la mujer política, que en muchos casos ha debido privilegiar su rol político sobre su condición de madre, por lo que esa enmienda vendría a superar esta situación, conciliando tanto el interés social y general de la autoridad como sus propios y justos intereses personales y familiares.

PROYECTO DE LEY:

Modifícase el artículo 62 del DFL Nº 1, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en el siguiente sentido:

Agrégase un nuevo inciso final al artículo 62: “Las disposiciones contenidas en los incisos anteriores no serán aplicables tratándose de la subrogación del alcalde que deba hacer uso de licencia pre y postnatal, de conformidad a lo dispuesto en el título II del Libro II del Código del Trabajo, relativo a la protección de la maternidad, en cuyo caso el alcalde podrá designar a cualquier otro concejal o funcionario de la planta municipal, quien tendrá las facultades y atribuciones que señala el inciso 2º de esta misma disposición”.

1.2. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 31 de octubre, 2002. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 13. Legislatura 348.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, REGIONALIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL recaído en el proyecto que modifica la ley Nº 18695, orgánica constitucional de Municipalidades, estableciendo una regulación en materia de subrogación del cargo de alcalde en los casos que indica.

(BOLETÍN Nº 3064-06-1)

“Honorable Cámara:

La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en una moción suscrita por las honorables diputadas señoras Cristi, Cubillos y González, y por los honorables diputados señores Egaña, Forni, Kast, Longueira, Norambuena, Pérez (don Víctor) y Ulloa.

La iniciativa legal contempla una norma especial para la subrogación de las mujeres que ejercen el cargo de alcalde, durante el período de la licencia maternal.

Cabe precisar que el artículo único de la iniciativa es de rango orgánico constitucional, conforme al artículo 108 de la Carta Fundamental.

Asimismo, hay que consignar que el proyecto no requiere trámite de Hacienda.

I. ANTECEDENTES.

Según expresan los patrocinantes de la moción, la ley considera funcionarios municipales a los alcaldes para ciertos efectos, siéndoles aplicables las normas que rigen a aquéllos en materia de deberes y derechos y de responsabilidad administrativa (artículo 40, inciso tercero de la ley). No cabe duda que tienen una calidad jurídica especial, toda vez que son elegidos por la ciudadanía para dirigir una comuna determinada. Refuerza esta idea el hecho de que se rijan por causales especiales de cesación en el cargo, y que los afecten ciertas incompatibilidades e inhabilidades, inherentes a la función que desempeñan.

El proyecto en examen se inscribe en esta línea de reconocer la peculiaridad del ejercicio del cargo de alcalde, en una situación muy puntual como lo es el de las mujeres que se encuentran en estado de gravidez, y que deben acogerse al descanso de pre y post natal. Ahora bien, es perfectamente posible que durante su mandato de cuatro años una alcaldesa tenga dos embarazos, lo que, de concretarse, implica un alejamiento del cargo por más de un año, con los trastornos que ello provoca en la gestión local.

Tanto la jurisprudencia de los Tribunales como de la Contraloría han sostenido que el fuero que implica el período de descanso maternal es irrenunciable, estimando que el artículo 194 del Código del Trabajo no admite excepciones en la materia. No obstante valorar el alcance de la norma en su concepto y aplicación para la generalidad de los casos, los autores de la moción subrayan la necesidad de establecer una excepción al principio enunciado respecto de las mujeres alcaldesas que se hallan en situación de hacer uso del período de descanso a que se ha hecho referencia. No legislar sobre el punto, a su juicio, implicaría vulnerar garantías constitucionales como la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria.

Naturalmente, agregan, no se trata de transgredir las normas sobre protección de la maternidad, sino de compatibilizarlas con el adecuado ejercicio del cargo de alcalde. No cabe duda que al aplicarse las disposiciones de pre y post natal, que en conjunto suman 18 semanas, en no pocos casos, al asumir temporalmente la jefatura del municipio una persona con una preferencia política distinta de la del titular, pueden verse entorpecidos los planes, políticas y programas impulsados por este último, quien, por la naturaleza electiva del cargo, tiene una responsabilidad directa para con la ciudadanía. Aún más, el subrogante, sea en forma intencional o no, puede dificultar seriamente las tareas de la alcaldesa cuando ésta reasuma sus funciones, producto del considerable lapso transcurrido desde que se dio comienzo al descanso maternal.

Concluyen los patrocinantes de la moción que la manera en que está redactado el artículo 62 de la ley orgánica no compatibiliza el ejercicio de la maternidad con el derecho que asiste a la mujer a su realización en el plano político. La modificación propuesta viene, pues, a equilibrar ambos intereses.

-o-

El artículo 107 inciso quinto de la Constitución Política encomienda a una ley orgánica constitucional determinar las funciones y atribuciones de las municipalidades, corporaciones que, como lo señala el inciso primero del mismo precepto, están constituidas por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo.

A su vez, el artículo 108 prescribe que es materia de ley orgánica lo relativo a la forma de elegir al alcalde, como asimismo lo concerniente a la organización y funcionamiento del concejo.

Cabe agregar, por su directa incidencia en el proyecto en informe, que el artículo 62 de la L.O.C. de municipalidades regula en sus dos primeros incisos el mecanismo de subrogación del alcalde, detallando luego el procedimiento de suplencia y vacancia del cargo.

Al respecto, el inciso primero señala que en caso de ausencia o impedimento no superior a 45 días, el alcalde será subrogado por el funcionario que le siga en orden de jerarquía dentro de la municipalidad, pudiendo el alcalde, previa consulta al concejo, designar como subrogante a un funcionario que no corresponda a dicho orden.

El inciso segundo enuncia los órdenes de materias a que se extiende la subrogación: la representación del municipio, la atribución de convocar al concejo y el derecho a asistir a sus sesiones, sin poder ejercer el derecho a voto ni presidir el órgano colegiado.

A continuación, el inciso tercero se ocupa del tema de la suplencia, estableciendo que ella opera cuando el alcalde se encuentra afecto a una incapacidad temporal superior a 45 días, en cuyo evento el concejo, por la mayoría de sus integrantes en ejercicio, debe designar a un alcalde suplente de entre sus miembros.

II. IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL.

El proyecto de ley, en su concepción original, tenía por finalidad otorgar a las mujeres que desempeñan el cargo de alcalde el derecho de designar a una persona de su confianza -sea un funcionario o un concejal de la municipalidad de que se trate- para que les subrogue en el ejercicio del cargo durante el período de pre y post natal. Como se verá más adelante, en el transcurso del debate se amplió el ámbito de extensión de la subrogación a otras situaciones, vinculadas fundamentalmente a la imposibilidad de ejercer el cargo por motivos de salud.

III. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN.

A)En General.

La Comisión compartió los fundamentos de la iniciativa en informe contenidos en la moción, aprobando por unanimidad la idea de legislar sobre la materia. Al respecto, se sostuvo que a la luz de la experiencia resulta patente la desventaja en que se hallan las mujeres alcaldesas que hacen uso del permiso maternal para efectos de ejercer en plenitud sus funciones, pues la ley permite que sean subrogadas por un funcionario de su confianza sólo hasta por 45 días, aplicándose al cabo de dicho lapso las reglas de suplencia. Como es de dominio público, la duración del pre y post natal se prolonga bastante más allá de los referidos 45 días, ante lo cual, y dado el carácter irrenunciable del permiso de maternidad, las mujeres alcaldesas se ven obligadas a permanecer ajenas al municipio respectivo por un lapso muy extenso (con las consecuencias que ello trae consigo en el plano político y administrativo), lo que por razones obvias no acontece cuando el cargo es ocupado por un alcalde de sexo masculino.

B)En Particular.

El artículo único de la iniciativa, que incorpora un inciso final, nuevo, al artículo 62 de la L.O.C. de municipalidades, en cuya virtud no se hacen aplicables las reglas sobre subrogación y suplencia contenidas en los incisos precedentes tratándose de la subrogación de alcaldesas que deban hacer uso de la licencia de pre y post natal, facultándolas para designar, mientras hagan uso de ese derecho, a otro concejal o a un funcionario de planta como subrogante, con las atribuciones que especifica el inciso segundo del mismo artículo (esto es, representar al municipio, convocar al concejo y asistir a sus sesiones, excluyéndose expresamente el derecho a voto y la presidencia del órgano colegiado), fue objeto de una indicación sustitutiva, suscrita por las señoras González, doña Rosa, y Caraball, doña Eliana, y por los señores Becker, Egaña, Longton, Pérez (don Víctor), Valenzuela y Varela, respecto de cuyo texto (que se analiza en el párrafo siguiente) se facultó a la Mesa para introducirle algunas adecuaciones tendientes a perfeccionarlo.

La aludida indicación, aprobada por asentimiento unánime, introduce diversas enmiendas en el referido artículo 62 de la ley orgánica: así, en el inciso primero se establece la posibilidad de extender el lapso de la subrogancia hasta por 130 días en caso que la ausencia o impedimento del titular obedeciere a razones médicas o de salud que no le permitan ejercer sus funciones en forma temporal. Luego, se sustituye el inciso tercero del precepto, de manera tal de hacer aplicable la regla de la suplencia del cargo de alcalde cuando éste se encuentra afectado por un impedimento temporal superior a 45 días (como lo consagra la norma vigente), salvo en las situaciones especiales previstas en el inciso primero. Por último, se incorpora una enmienda al inciso cuarto, relativa a la provisión del cargo vacante de alcalde, en el sentido de rectificar un error de referencia que contiene la disposición.

Respecto al alcance de la indicación sustitutiva, respaldada en forma unánime según se consignó, se señaló que no obstante compartirse el propósito, plasmado en el texto primitivo de la moción, de poner término a la situación que afecta a las mujeres alcaldesas cuando hacen uso del permiso maternal, es importante también hacerse cargo -y legislar, por ende- del problema que se suscita en los municipios cuando el alcalde, independientemente de su sexo, se ve afectado por una enfermedad de larga duración, que excede los 45 días por los que puede prolongarse la subrogación. Con ello, y sin alterar la idea matriz, se busca dar una solución no sólo al caso de las alcaldesas que ejercen el derecho al permiso maternal, sino también a otras situaciones íntimamente vinculadas a la anterior, toda vez que se trata de impedimentos, basados en razones de salud, para ejercer el cargo.

Con la modificación propuesta se extiende, pues, el período de subrogancia a 130 días en las hipótesis descritas, permitiendo así que, cumpliéndose tales presupuestos, quien ejerza la subrogación sea un funcionario de la confianza del alcalde (o alcaldesa) que está siendo subrogado, velándose de esta manera por la continuidad en la gestión alcaldicia.

IV. NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

Cabe precisar que el artículo único de la iniciativa es de rango orgánico constitucional, conforme al artículo 108 de la Carta Fundamental.

V. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 287 Nº 4 del Reglamento, el señor Presidente de la Comisión determinó que el proyecto no requiere cumplir este trámite.

VI. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

El artículo único del proyecto original, por asentimiento unánime, y que reza así:

“Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo, al artículo 62 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades:

“Las disposiciones contenidas en los incisos anteriores no serán aplicables tratándose de la subrogación del alcalde que deba hacer uso de licencia pre y post natal, de conformidad a lo dispuesto en el Título II del Libro II del Código del Trabajo, relativo a la protección de la maternidad, en cuyo caso el alcalde podrá designar a cualquier otro concejal o funcionario de la planta municipal, quien tendrá las facultades y atribuciones que señala el inciso segundo de esta misma disposición.”.

VII. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

No hay.

-o-

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que dará a conocer la señora diputada informante, la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo 62 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades:

1)Agrégase, a su inciso primero, la siguiente oración final: “No obstante, si la ausencia o impedimento obedeciere a razones médicas o de salud que imposibiliten temporalmente el ejercicio del cargo, la subrogancia se extenderá hasta 130 días.”.

2)Reemplázase su inciso tercero por el siguiente:

“Cuando el alcalde se encuentre afecto a una incapacidad temporal superior a cuarenta y cinco días, salvo en la situación prevista en la oración final del inciso primero, el concejo designará de entre sus miembros a un alcalde suplente, en sesión especialmente convocada al efecto, de conformidad a lo dispuesto en el inciso siguiente.”.

3)Suprímese en su inciso cuarto la frase “previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 78,”.”.

Se designó diputada informante a la señora Caraball, doña Eliana.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 15 y 29 de octubre de 2002, con la asistencia de los señores Valenzuela, don Esteban (Presidente); Ascencio, don Gabriel; Becker, don Germán; señora Caraball, doña Eliana; Egaña, don Jaime; señora González, doña Rosa; Letelier, don Juan Pablo; Longton, don Arturo; Montes, don Carlos; Pérez, don Víctor; Quintana, don Jaime; Silva, don Exequiel, y Varela, don Mario.

Sala de la Comisión, a 31 de octubre de 2002.

(Fdo.): SERGIO MALAGAMBA STIGLICH, Abogado Secretario de la Comisión”.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 06 de noviembre, 2002. Diario de Sesión en Sesión 15. Legislatura 348. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

SUBROGACIÓN DE LOS ALCALDES POR MOTIVOS MÉDICOS O DE SALUD. Modificación de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades. Primer trámite constitucional.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, estableciendo una regulación en materia de subrogación de alcalde en los casos que indica.

Diputada informante de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social es la señora Eliana Caraball .

Antecedentes:

-Moción, boletín Nº 3064-06, sesión 42ª, en 12 de septiembre de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 9.

-Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, sesión 13ª, en 5 de noviembre de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 11.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

En representación de la Comisión, va a informar respecto del proyecto el diputado señor Andrés Egaña .

El señor EGAÑA.-

Señor Presidente, asumo con gusto la responsabilidad de informar sobre este proyecto, que tiene por finalidad corregir una situación que se ha venido produciendo con las mujeres que asumen una alcaldía y que, por el hecho de ser madres, deben hacer uso de sus permisos prenatal y posnatal, lo que origina una situación que ha producido bastante tensión en algunos municipios.

Los incisos primero y segundo del artículo 62 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades regulan el mecanismo de subrogación del alcalde por un plazo no superior a 45 días.

Por su parte, el inciso tercero se ocupa de la suplencia, estableciendo que ella opera cuando el alcalde se encuentra afecto a una incapacidad temporal superior a 45 días, en cuyo evento el concejo, por la mayoría de sus integrantes en ejercicio, debe designar a un alcalde suplente de entre sus miembros.

Concretamente, un caso que conocimos con mayor detalle corresponde a Concepción, donde nuestra alcaldesa, señora Jacqueline van Rysselberghe , debió hacer uso de sus permisos prenatal y posnatal.

Esta disposición, sin duda, plantea un problema. En el caso de Concepción, se daba el contrasentido de que la alcaldesa, quien fue elegida por votación popular, podía ser reemplazada por quien designara una mayoría circunstancial presente en ese momento en el concejo, por ejemplo, por un concejal de distintas ideas o tendencia política de las de la alcaldesa, lo que crearía una situación incómoda.

Eso fue lo que vivimos en Concepción. Finalmente, primó la cordura, la situación se corrigió y se aceptó como alcalde subrogante a un concejal de la confianza de la señora alcaldesa.

Un grupo de diputados presentamos una modificación a la ley orgánica constitucional de Municipalidades tendiente a corregir dicha situación. En síntesis, pretende que el plazo de 45 días se extienda a 130, lo que permitirá cubrir perfectamente el total de días de permiso establecido según la legislación vigente para el prenatal y posnatal.

De aprobarse, se solucionaría un problema para alcaldesas de distintas tendencias políticas, lo que, si lo pudiéramos decir con mayor claridad, perjudicaba a las mujeres por el hecho de ser madres; es decir, se castigaba la maternidad, porque las alcaldesas, después de los 45 días de permiso legal, debían dejar el municipio en manos de otra persona, lo que, sin duda, podía ocasionar una situación incómoda y de tensión para ellas, puesto que, mientras hacían uso de su descanso posnatal, iban a estar con la tensión de que en su municipalidad se podían presentar problemas relacionados con decisiones que no estaban de acuerdo con lo que ella pensaba y para lo cual había sido elegida.

La modificación, como dije al inicio de mi intervención, persigue corregir esa situación, que no sólo afectó a la alcaldesa de Concepción, sino también a la de Cerro Navia y a otras.

Por eso acogí la petición de su Señoría para explicarla, aun cuando no soy informante del proyecto en análisis.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier .

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, la modificación presentada por algunos diputados, sin duda parte de un supuesto -así lo entiendo-, que se refiere al sistema de representación actualmente vigente en los municipios, en el cual los alcaldes se eligen simultáneamente con los concejales.

El actual sistema acarrea consecuencias políticas cuando se produce la ausencia del alcalde electo por un período superior a 45 días, porque es muy común en nuestro país que el alcalde de un partido determinado, en la votación sea seguido por el concejal más votado, que pertenece a otra coalición política.

Cuando un alcalde o alcaldesa se ausenta por más de 45 días, la duda que se plantea es que la administración del municipio corresponda, no a un funcionario administrativo -el secretario municipal o la autoridad más antigua-, sino a un concejal de una tendencia política distinta de la del alcalde o alcaldesa. Ése es el problema de fondo.

La indicación persigue evitar lo que se advierte como una transgresión de la voluntad popular, que elige a una autoridad determinada que, por equis razones, no puede ejercer su cargo. En esas circunstancias, no parece correcto que asuma la conducción del municipio una persona de otra tendencia política a la del alcalde o alcaldesa titular.

Es muy difícil que eso ocurra con el nuevo sistema electoral que se implementará a partir de las próximas elecciones municipales, porque la elección de alcaldes se efectuará separadamente de la de concejales. Entonces, lo más probable es que sea también del mismo partido del alcalde o alcaldesa electos el concejal o la concejala que obtenga mayoría de votos; por ende, será muy poco probable que la subrogación pase de un partido a otro o de una alianza a otra.

Sin perjuicio de ello, aquí hay un segundo tema que me incomoda, que voy a plantear, aun cuando no estoy en contra de lo que se quiere resolver.

La modificación en comento dice: “No obstante, si la ausencia o impedimento obedeciere a razones médicas o de salud...”. Entiendo que su objeto es resolver el problema que se genera por los permisos prenatal y posnatal, de tener hijos, no de padecer enfermedades. Me parece conceptualmente dificultoso que la maternidad sea considera una enfermedad. En consecuencia, creo que la redacción propuesta para la modificación es muy poco feliz.

Estoy de acuerdo con que se establezca una discriminación puntual, en la cual el Estado y la sociedad no castiguen la maternidad, contrariamente a lo que es de habitual ocurrencia en nuestro país, porque se considera a las mujeres como responsables de ella y, por ende, tienen mayores dificultades para acceder al mundo del trabajo y se les paga menos, muchas veces, porque se estima que son más caras.

Reitero que la redacción propuesta no es la más apropiada, porque puede haber diferentes situaciones, que van mucho más allá de las licencias prenatal y posnatal. Si la aprobáramos, podríamos abrir una puerta que alterara lo que es, en esencia, la institución de la subrogación.

Me parece muy bien consagrar una excepción para determinar una subrogación después de cierto plazo para los casos de prenatal y posnatal, en especial para el posnatal, pero me parece complejo establecer la misma para cualquier problema de salud, porque la vida es muy diversa, muy dinámica, y un problema de salud puede ser, por ejemplo, el alcoholismo, caso en el cual el problema es distinto del que motivó a los patrocinadores de la indicación.

En todo caso, entiendo que podemos avanzar en buscar una solución para las mujeres que se incorporan a la política y asumen una responsabilidad tan importante como ser alcaldesa, por lo cual no debemos discriminar contra ellas. Sin embargo, temo que, más allá de que se extienda el plazo de subrogación a 130 días -como se ha planteado acá-, se pueda producir una situación indeseada. Por ello, podría haber una segunda discusión del proyecto para ser más explícitos y tener una ley que establezca una excepción para las mujeres que ejerzan alcaldías, sin provocar situaciones de otra naturaleza que, entiendo, no han estado en el espíritu de los autores del proyecto.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Marcela Cubillos .

La señora CUBILLOS (doña Marcela).-

Señor Presidente, como una de las autoras del proyecto, me hago cargo de su idea original y central.

Mucho se habla de la necesidad de incorporar a las mujeres a la vida política y pública. Se plantean proyectos de ley para promover cuotas de participación y distintas instancias que, a la larga, no son las más eficaces. Hoy estamos tratando un proyecto que sí soluciona concretamente una discriminación objetiva para las mujeres, por lo menos en ciertas áreas de la participación pública y política. Las actuales normas de subrogación de alcaldesas y de alcaldes no pueden quedar entregadas al sistema electoral que se aplica para una elección municipal, a fin de que por esa vía se corrija esta situación, sino que se debe abordar por ley la solución del problema de fondo.

Comparto las aprensiones del diputado Juan Pablo Letelier , en el sentido de que se pueden estar mezclando distintas razones para subrogar al alcalde. Es preciso hacerse cargo de ese problema, que hoy no está siendo bien enfocado, ni siquiera en el tema de las mujeres, en el caso de los permisos prenatal y posnatal.

El proyecto viene a solucionar el problema. Hoy hay una discriminación objetiva si se piensa que mujeres elegidas alcaldesas, por un período de cuatro años, claramente pueden tener a lo menos dos niños en ese plazo y pasar gran parte de él reemplazadas por concejales que no pertenezcan a su coalición. A la larga, producirá profunda desconfianza del electorado elegir mujeres para cargos de elección popular en la comuna, porque, en algunos casos, no sabrán quién los estará ejerciendo efectivamente. Es una discriminación y limitación objetiva para la participación de las mujeres.

Llamo a la Cámara a apoyar el proyecto que, a lo mejor, no soluciona todos los problemas derivados de la subrogación de los alcaldes, pero sí uno en concreto. No comparto la aprensión de algunos colegas. Pienso que por la vía de cambiar el sistema electoral para elegir a los alcaldes y concejales no se solucionará esta situación.

Como autores del proyecto, no hemos tenido en vista un cálculo electoral pequeño, político, de creer que se corregirá esta discriminación por la vía de cambiar el sistema electoral. Hemos deseado abordar un problema de principios. Es lógico que si una mujer alcaldesa debe dejar su cargo por determinado período, pueda ser reemplazada por alguien de su confianza. Es lo que el electorado ha buscado al elegirla y a lo que ella tiene derecho para tener tranquilidad en el ejercicio de su cargo.

Celebro que la iniciativa se esté discutiendo y tramitando con rapidez. Llamo a los colegas parlamentarios a apoyarla, porque es un paso concreto para solucionar una discriminación objetiva en contra de la participación de las mujeres en política. Mucho se habla de promover esa posibilidad. Hoy tenemos la oportunidad de dar un paso eficaz en ese sentido.

He dicho.

-Aplausos.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Esteban Valenzuela .

El señor VALENZUELA.-

Señor Presidente, a propósito de embarazadas, acabo de comunicarme con la diputada señora Tohá . Matilde -así se llama su hija- se encuentra en buen estado, por lo cual ella espera -no cumple mucho con eso de los permisos prenatal y posnatal- estar pronto de vuelta en esta Sala. Le dijimos que no hiciera eso y que se quedara cuidando a su nueva hija. Vaya un saludo a la diputada señora Tohá .

(Aplausos).

Hemos apoyado con entusiasmo este proyecto, que busca solucionar un vacío enojoso en el ámbito municipal.

Quiero explicar al diputado Juan Pablo Letelier que no ha sido el ánimo de los redactores del proyecto, de la diputada Caraball ni de la mayoría de quienes apoyamos esta moción parlamentaria, en la Comisión de Gobierno Interior, homologar el prenatal y el posnatal o el embarazo con una enfermedad.

¿Cuál fue la dificultad? Si establecíamos, sin especificar, el derecho de alcaldes o alcaldesas a no ser reemplazados por un nuevo alcalde después de 45 días, sin precisar una razón para ello, se prestaba para abusos por todos conocidos. Por ejemplo, en nuestra región -veo a la diputada Alejandra Sepúlveda- el alcalde de una comuna del secano costero fue sancionado, por conducir en estado de ebriedad, a sesenta días de suspensión. Entonces, si no especificábamos que el derecho era por razones justificadas de salud -como es el descanso de una madre después de tener un hijo-, algunos alcaldes, o eventualmente alcaldesas, sancionados judicialmente con multas, lo que les impide ejercer su cargo, se verán beneficiados con esta disposición. Por tanto, cuando se dice que un alcalde o alcaldesa que por razones de salud -esencialmente maternidad, pero no sólo por ello, como lo vamos a explicar- no puede estar ejerciendo su cargo, en vez de 45 días le damos 130 días, plazo bastante más adecuado.

El problema no ha sido provocado por las embarazadas ni por políticos de izquierda o de derecha. Todos pudimos observar en la prensa cómo la alcaldesa de una comuna del barrio alto de Santiago debió ausentarse de su cargo por razones de salud durante noventa días. Al cabo de 45 días, el concejo municipal nombró otro alcalde de su misma coalición. Sin embargo, éste no respetó los acuerdos y siguió la línea de conducción y de orientación del municipio de dicha alcaldesa. Es decir, el problema no es de un sector político o sólo de un caso de embarazo, sino también de personas que se encuentran con una enfermedad durante un plazo prudencial. Por cierto, después de 130 días -estamos hablando de casi cinco meses de ausencia-, corresponde que el concejo municipal elija un nuevo alcalde o alcaldesa. En caso de empate en el concejo municipal, que hoy son pares, la ley establece que es electo el concejal que haya obtenido más votos. Eso por una razón obvia: los municipios, sin ser peyorativos con el rol de los funcionarios de alta jerarquía, administradores municipales, secretarios comunales de planificación, Secplac , o secretarios municipales que reemplazan a los alcaldes en este período de 45 días, que estamos extendiendo a 130, pueden hacer una conducción, debido a que la institución es permanente. Pero las comunas requieren de liderazgo, de alcaldes que logren dar orientación a las políticas públicas y obtengan recursos para sus comunas. En esos casos, debe operar la subrogación al cabo de 130 días, por elección del concejo, pero no puede ser -como lo hemos visto en Concepción, en Chépica, con otro sentido político- que con el poder que tienen los alcaldes en la actual legislación, a los 45 días llegue un alcalde o una alcaldesa -en reemplazo del que, por razones justificadas, ha debido ausentarse- y empiece a eliminar todos los cargos a contrata y a honorarios, que están muy acotados en la ley -no pueden ser más del 20 por ciento de los que figuran en la planta-, y pida modificaciones presupuestarias de proyectos; en el fondo, comience a boicotear la gestión del alcalde o alcaldesa de turno, generando una situación de ingobernabilidad, de poco respeto a los planes de desarrollo comunal, por el poder significativo de los alcaldes en la legislación.

Por lo tanto, llamamos a la Cámara a acoger este proyecto, que busca terminar con un vacío en la legislación municipal.

Anualmente, se producen entre cinco y diez situaciones similares en los trescientos cuarenta municipios. Por ello, se pretende generar una continuidad razonable y prudente del poder, que no sólo termine con la discriminación -que era la idea original- de las mujeres, que muy bien se introducen en la política y toman roles de liderazgo, sino que también beneficie a las alcaldesas o alcaldes que, por razones de enfermedad justificadas, deben ausentarse de sus labores por un lapso de dos o tres meses.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Informo a la Sala que a las 12.30 horas se votarán los dos proyectos que ya ha tratado la Sala.

En virtud del artículo 84 del Reglamento, como el proyecto en discusión fue aprobado por unanimidad en la Comisión, su discusión general en la Sala se limitará a treinta minutos. Por lo tanto, pido a cada uno de los cuatro señores diputados que no han hecho uso de la palabra, ocupar cinco minutos de ese tiempo.

Tiene la palabra la diputada señora Eliana Caraball .

La señora CARABALL (doña Eliana).-

Señor Presidente, en primer lugar, agradezco al diputado señor Egaña el informe entregado respecto del proyecto.

En segundo lugar, se trata de una moción parlamentaria, iniciada por las diputadas señoras María Angélica Cristi , Marcela Cubillos y Rosa González , y por los diputados señores Egaña , Forni , Kast , Longueira , Norambuena ; Pérez, don Víctor , y Ulloa .

Generalmente se critica la poca iniciativa que tenemos respecto de los temas que nos competen. Ello se debe al desconocimiento que la ciudadanía tiene de las disposiciones constitucionales y legales, que nos limitan nuestra labor legislativa en la materia. Afortunadamente, en este caso se han ejercido, porque se trata -como han dicho todos los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra- de reconocer el derecho de la mujer a tener hijos sin que ello vulnere su representatividad política en un cargo que no es menor: el de alcaldesa.

¿Cómo se puede evitar que la representatividad de una mujer que ha sido elegida por la comunidad para ejercer un cargo sea vulnerada por un proceso natural, como es el nacimiento de un hijo?

Durante la discusión del proyecto se formuló una indicación para reconocer el derecho que tiene toda persona elegida a ser reemplazada por alguien con sus mismas ideas y que haya postulado un programa similar cuando era candidata o candidato, de manera que durante la ausencia de la o del titular por un motivo tan justificado como es el nacimiento de un hijo o una enfermedad que así lo amerite, no se vea alterada la representación popular.

El fondo y objetivo principal de esta moción es respetar la tendencia y el resultado del voto de la gente, porque una ausencia de 130 días en un mandato de cuatro años representa un porcentaje bastante alto; significa un octavo del tiempo total que tiene que ejercer esa autoridad.

Por lo tanto, parece lógico agregar que los alcaldes varones que sufran alguna enfermedad sean reemplazados por personas de su confianza, ya sea otro concejal o un funcionario municipal, durante los 130 días de subrogancia, para lo cual es preciso modificar el artículo 62 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades.

El diputado señor Juan Pablo Letelier señaló que había que ser muy cuidadosos, porque también el alcoholismo podría calificarse como una enfermedad.

Normalmente, las excepciones acaban con las buenas ideas. Por lo tanto, habría que poner cuidado en eso. Con el fin de evitar que las personas sometidas a proceso se amparen en esa disposición y se ausenten por el lapso indicado, mientras solucionan sus problemas penales o de otra índole, en el artículo único se agregó al inciso primero la siguiente oración final: “No obstante, si la ausencia o impedimento obedeciere a razones médicas o de salud que imposibiliten temporalmente el ejercicio del cargo, la subrogancia se extenderá hasta 130 días.”.

Además, en el inciso tercero se agregó lo siguiente: “Cuando el alcalde se encuentre afecto a una incapacidad temporal superior a cuarenta y cinco días, salvo en la situación prevista en la oración final del inciso primero, el concejo designará de entre sus miembros un alcalde suplente, en sesión especialmente convocada de conformidad a lo dispuesto en el inciso siguiente”.

La idea es que la subrogancia a que hace alusión la actual ley orgánica constitucional de Municipalidades, por una razón de salud -ya sea que se trate de hombre o mujer, en el caso de estas últimas, se reconoce el derecho y la obligación, dada la actual legislación, que tienen de acogerse al permiso prenatal y posnatal- no afecte la representatividad política, de manera que sean los propios titulares quienes elijan a las personas que los reemplazarán por un tiempo tan prolongado dentro del breve lapso del mandato recibido por la comunidad.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Varela .

El señor VARELA.-

Señor Presidente, me referiré al caso concreto de las mujeres alcaldesas, quienes en diversas ocasiones han llamado la atención de la opinión pública sobre la materia, lo que ha generado mucha controversia respecto de la subrogancia.

Hoy gran parte de la gestión administrativa del país está basada en la administración de los alcaldes. Las alcaldías enfrentan problemas del día a día, y sus gestiones corresponden a un sello y a un perfil concentrado en la práctica permanente del ejercicio del cargo del alcalde.

Por lo tanto, no se trata de una subrogancia común, de un cargo cualquiera en que hay directrices permanentes, en el que se mantienen las políticas -como en los servicios o ministerios-, sino que del gobierno comunal. Al respecto, quiero abordar específicamente la situación de la mujer, como ya lo dije.

Por todos es sabido que el embarazo, muchas veces altera -lo que ha sido conocido públicamente- el desarrollo de la gestión. La jurisprudencia de los tribunales y la Contraloría han sostenido que el fuero que implica el período de descanso maternal es irrenunciable, y el artículo 194 del Código del Trabajo no admite excepciones en la materia.

Los 45 días en que las alcaldesas pueden determinar su reemplazo resultan absolutamente insuficientes respecto de los 126 días que abarcan las dieciocho semanas de prenatal y posnatal.

Con esto se trata de que, efectivamente, la gestión municipal no se vea alterada por una subrogancia indeseada o que no corresponde, precisamente, al perfil que le ha dado el titular. Con los 130 días se pretende cubrir ese plazo obligado de descanso que establece el Código del Trabajo y la jurisprudencia sentada por la Contraloría General de la República, y, en espíritu, reconocer que es un período de descanso, el que en la actualidad una alcaldesa embarazada no disfruta al saber que la subrogancia no corresponde al perfil que ella ha dado a su gestión. Ese descanso puede ser alterado en forma permanente por la toma de decisiones que podrían no corresponder a los planes y políticas de la autoridad titular. Esta iniciativa en beneficio de la mujer que desea participar en política, y, en particular, de aquellas que son o aspiran a ocupar un cargo tan importante como el de alcaldesa -que no sólo nos interesa promover e incentivar, sino dar garantías a la persona que lo desempeñe-, requiere de nuestra aprobación.

Hago un llamado a los colegas diputados a despachar rápidamente el proyecto. Les recuerdo que los miembros de la Comisión de Gobierno Interior lo aprobaron por unanimidad. Se trata de una moción que recoge y resuelve un problema; se preocupa de una materia que el legislador no tuvo en cuenta en su momento, cuestión que hoy podemos subsanar rápidamente y sin sobresaltos, reconocido el hecho de que es la autoridad edilicia quien tiene el legítimo derecho de determinar quién lo reemplazará en períodos de enfermedad o embarazo.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, en primer lugar felicito a los autores de la moción, por cuanto en la actualidad se ha vuelto cada vez más necesario proteger la maternidad. En varios ocasiones hemos señalado en esta Sala que la maternidad no significa un costo para la mujer, sino un beneficio para la familia y la sociedad.

Un segundo aspecto de la iniciativa apunta a que el clamor y el voto popular sean respetados, a pesar de que las alcaldesas deban hacer uso de los períodos prenatal y posnatal. Este tipo de mociones ayudan a que la mujer se sienta protegida y respaldada a la hora de tomar la decisión de ingresar a la política.

Ahora bien, yo pregunto a los diputados presentes en la Sala: ¿cómo podemos proteger a la mujeres que trabajan en política y han sido elegidas para ocupar un cargo parlamentario? Sería conveniente elaborar una moción que establezca que las ausencias de las diputadas en edad reproductiva que se embarazan -es el caso de la colega, señora Carolina Tohá -, no afectarán los quórum, las votaciones y la propia representación popular.

En este sentido, anuncio que presentaré una moción -espero que sea apoyada por todos los parlamentarios-, a fin de que las mujeres que estén en edad reproductiva y se desempeñen como diputadas -ojalá que su número aumente en el futuro-, encuentren protección desde el punto de vista de la reproducción y de la maternidad.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro .

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, en primer lugar, anuncio que la bancada del Partido Socialista votará favorablemente el proyecto. Se trata de una corrección necesaria para un problema de carácter político: la manifestación de la voluntad popular debe mantenerse vigente durante todo el período en que deba ejercerse un cargo, en este caso el de alcalde.

Sin embargo, en la discusión de la moción, se generó un debate muy interesante que se diluyó con el tiempo y que se originó en el caso protagonizado por la alcaldesa de Concepción, señora Jacqueline Van Rysselberghe , quien pese a encontrarse embarazada, quería continuar ejerciendo su cargo, sin hacer uso de los períodos prenatal y posnatal.

La Contraloría determinó, en forma clara y categórica, que el derecho a hacer uso del período prenatal y posnatal es irrenunciable, cualquiera sea la investidura o condición de la mujer. Esta prerrogativa apunta en especial al período prenatal, por cuanto se trata de un mecanismo de protección al neonato, el que no puede ser vulnerado por ninguna decisión, por muy soberana y política que sea. En cuanto al período posnatal, la tendencia mundial apunta a no acortarlo. Por el contrario, hoy se está a favor de ampliarlo entre cuatro y seis meses. En otras palabras, se está trabajando para entregar mayor protección a la maternidad. Lamentablemente, ese derecho se vulnera en forma permanente en muchas empresas, en particular en las AFP e isapres, en las cuales muchas de las mujeres que se desempeñan en ellas no tienen derecho a este beneficio, pues o se les niega, o se las despide una vez detectado el embarazo.

En todo caso, el proyecto abandonó su intención inicial, cual era cuestionar la posibilidad de que las alcaldesas pudieran asumir sus funciones durante los períodos prenatal y posnatal. Considero significativo que la Comisión buscara una solución diferente, una solución política. Ella consiste en extender el tiempo de reemplazo a 130 días, a fin de posibilitar que un concejal o un funcionario de confianza de la alcaldesa, conduzca la gestión municipal. En el caso mencionado y que originó el debate sobre esta materia -en esto quiero ser muy enfático-, eso no ocurrió. En efecto, quien reemplazó a la alcaldesa de Concepción, Jacqueline Van Rysselberghe , fue el concejal de Renovación Nacional Cristián Paulsen, de la Alianza por Chile, la misma coalición de la titular del cargo.

De modo que no se generó ningún problema. En la oportunidad hubo un debate entre los concejales y se concluyó que, dada la situación, no debía darse lugar al oportunismo político. Además y en consideración a la expresa opinión de la alcaldesa, la persona que fuera a ejercer el reemplazo debía garantizar que el municipio sería conducido en forma adecuada.

Sin embargo, no escapó a los parlamentarios presentes en la Sala ni a los miembros que evaluaron esta materia el hecho de que quedó un tema pendiente: la posibilidad de que una alcaldesa retomara sus funciones de manera informal.

En el caso particular de la alcaldesa de Concepción, ella decidió concurrir a su despacho con su hija recién nacida, asumir sus funciones de manera extraoficial y no hacer uso del período posnatal. Se trata de una situación no menor, toda vez que ninguna mujer, salvo las alcaldesas, jefas o gerentas, tienen la posibilidad de actuar de esa manera. Repito, la tendencia mundial apunta a ampliar el período posnatal, no a acortarlo. En tal sentido, considero sano proteger ese derecho de la mujer. Insisto: el derecho a impetrar el período posnatal es irrenunciable.

Aquí se está adoptando una medida política que viene a velar por los problemas de salud que puedan enfrentar alcaldes y alcaldesas. Sin embargo, quiero dejar expresa constancia de que seguiremos trabajando en el tema. En la Comisión de Trabajo se encuentran radicados al menos dos proyectos de ley vinculados con la protección a la maternidad. Uno, persigue trasladar algunas semanas del prenatal al posnatal, ello si la condición física de la paciente lo amerita, lo cual debe ser certificado por un ginecólogo. El segundo -corresponde a una moción del diputado señor Accorsi , la que apoyo-, busca extender el período posnatal. Sobre esta materia quiero ser muy claro: ese período debe ser respetado por todas las mujeres y, en particular, por los empleadores.

Pero en este tema existe una excepción, la que debe ser mencionada en la discusión de esta iniciativa: las diputadas no hacen uso de los períodos prenatal y posnatal, tema que deberá ser materia de debate. Las mismas razones que he señalado para apoyar este proyecto, en especial las que se refieren a los períodos prenatal y posnatal, son válidas en el caso de las parlamentarias. Se trata de un derecho que debe ser respetado, pues así lo establece la ley, la que no discrimina a nadie.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, deseo formular un breve comentario sobre el proyecto.

Agradezco a la diputada señora Eliana Caraball su complemento a la iniciativa. Como no pertenezco a la Comisión de Gobierno Interior, tenía algunas dudas respecto de ciertos contenidos, pues mi conocimiento sobre los mismos es somero, pero con la intervención de mi colega señora Caraball éstas se han aclarado y he quedado muy conforme con este proyecto, porque también habla del resguardo para los varones, lo que ella destacó en su comentario.

También me ha quedado muy claro el respeto que en el proyecto se le da a la gente que votó, es decir, impera el principio de la buena fe.

Debido al comentario de la diputada señora Alejandra Sepúlveda , me vino a la memoria una situación que curiosamente afectó a nuestra colega Eliana Caraball hace un par de años, cuando por una enfermedad estuvo ausente de la Cámara un tiempo relativamente largo. La prensa de ese entonces hacía hincapié en que los diputados asistían poco a las sesiones, y aparecía mencionada la diputada señora Caraball , quien había estado gravemente enferma. Fue algo muy injusto y por eso concuerdo con la diputada señora Sepúlveda en el sentido de que es necesario legislar para que las colegas diputadas de la República tengan el debido resguardo.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Corresponde votar, en general, el proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, que establece una regulación en materia de subrogación del cargo de alcalde en los casos que indica.

Este proyecto contiene disposiciones de ley orgánica constitucional y requiere de 67 votos para su aprobación.

En votación general el proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Aguiló , Álvarez-Salamanca , Álvarez , Allende ( doña Isabel), Araya , Barros, Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Burgos , Caraball ( doña Eliana) , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Cristi ( doña María Angélica) , Cubillos ( doña Marcela) , Delmastro , Egaña , Errázuriz , Escalona , Espinoza , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , Hales , Hernández , Hidalgo , Ibáñez (doña Carmen) , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto, Kast , Kuschel , Letelier (don Felipe) , Lorenzini , Luksic , Mella ( doña María Eugenia) , Meza , Molina , Mora, Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Olivares , Ortiz , Palma, Paredes, Paya, Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Prieto , Riveros , Robles , Rojas , Saffirio , Salaberry , Salas, Sánchez , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Soto (doña Laura) , Tapia , Tuma , Ulloa , Urrutia , Valenzuela , Varela , Vargas , Venegas , Vilches y Von Mühlenbrock .

El señor SALAS (Vicepresidente).-

El proyecto contiene disposiciones de ley orgánica constitucional que requieren 68 votos para su aprobación.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado en particular con la misma votación, dejando constancia de que se reunió el quórum requerido.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 06 de noviembre, 2002. Oficio en Sesión 11. Legislatura 348.

VALPARAISO, 6 de noviembre de 2002.

Oficio Nº3992

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY

"Artículo único.- Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo 62 de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1-19704, de 2002, del Ministerio del Interior:

1) Agrégase, a su inciso primero, la siguiente oración final: “No obstante, si la ausencia o impedimento obedeciere a razones médicas o de salud que imposibiliten temporalmente el ejercicio del cargo, la subrogancia se extenderá hasta 130 días.”.

2) Reemplázase su inciso tercero por el siguiente:

“Cuando el alcalde se encuentre afecto a una incapacidad temporal superior a cuarenta y cinco días, salvo en la situación prevista en la oración final del inciso primero, el concejo designará de entre sus miembros a un alcalde suplente, en sesión especialmente convocada al efecto, de conformidad a lo dispuesto en el inciso siguiente.”.

3) Suprímese en su inciso cuarto la frase “previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 78,”.”.

***

Hago presente a V.E. que la Cámara de Diputados aprobó el artículo único del proyecto, tanto en general como en particular, con el voto conforme de 76 señores Diputados, de 119 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Dios guarde a V.E.

ADRIANA MUÑOZ D'ALBORA

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Prosecretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 03 de diciembre, 2002. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 17. Legislatura 348.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en mate-ria de subrogación del cargo de alcalde en los casos que indica.

BOLETÍN Nº 3.064-06.

_____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción de las Honorables Diputadas señoras María Angélica Cristi, Marcela Cubillos y Rosa González, y Honorables Diputados señores Andrés Egaña, Marcelo Forni, José Antonio Kast, Pablo Longueira, Iván Noranbuena, Víctor Pérez y Jorge Ulloa. Este proyecto tiene urgencia calificada de “discusión inmedia-ta” desde el 3 de diciembre del año en curso, por lo que fue discutido en general y en particular a la vez.

A la sesión en que vuestra Comisión trató este proyecto concurrieron los abogados asesores del Ministerio del Interior, señores Rodrigo Cabello y Eduardo Pérez.

- - - - - - -

Cabe dejar constancia que el artículo único de la iniciativa debe ser aprobado con quórum de ley orgánica constitucional, en conformidad al artículo 108 de la Constitución Política, en relación con el inciso segundo del artículo 63 de esa Carta Fundamental, por tratarse de una modificación a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

El artículo único de esta iniciativa efectúa modificaciones al artículo 62 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1-19704, de 2002, del Ministerio del Interior.

Se relaciona con lo establecido en artículo 78 del mismo cuerpo legal y con los artículos 107 y 108 de la Constitución Política de la República.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

Esta Moción parlamentaria tuvo su origen en la necesidad de legislar para dar una solución a aquellas mujeres que ejerciendo el cargo de alcaldesas estuvieran embarazadas y debieran acogerse a descanso pre y posnatal, llenando así un vacío existente en la normativa actual.

Se pretende resguardar el ejercicio del cargo de alcalde elegido por la ciudadanía sin que se entorpezcan sus políticas, planes y programas.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El proyecto de ley en informe está estructurado sobre la base de un artículo único que consta de tres numerales, a saber:

Artículo único

Introduce, a través de tres numerales las siguien-tes modificaciones al artículo 62 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:

Nº 1

Agrega al inciso primero una oración final en la que establece que si la ausencia del alcalde se debe a razones médicas o de salud que imposibiliten temporalmente el ejercicio de su cargo, la subrogancia se extenderá hasta 130 días.

Nº 2

Reemplaza el inciso tercero por uno que señala que en aquellos casos en que la incapacidad temporal que tiene el alcalde para ejercer sus funciones es superior a 45 días, y no se trata de problemas médicos o de salud, el concejo designará de entre sus miembros a un alcalde suplente.

Nº 3

En el inciso cuarto suprime la frase "previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 78", norma que se refiere al procedimiento para proveer la vacante de un concejal que fallezca o que cese en su cargo.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El artículo 62 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades regula en sus dos primeros incisos el mecanismo de subrogación del alcalde, detallando luego el procedimiento de suplencia y vacancia del cargo.

Al respecto, el inciso primero señala que el alcalde será subrogado en sus funciones, en caso de ausencia o impedi-mento no superior a 45 días, por el funcionario que le siga en orden de jerarquía dentro de la municipalidad, pudiendo el alcalde, previa consulta al concejo, designar como subrogante a un funcionario que no corresponda a dicho orden.

El inciso segundo explicita que la subrogación se extiende también a las siguientes materias: la representación del municipio, la atribución de convocar al concejo y el derecho a asistir a sus sesiones, sin poder ejercer el derecho a voto ni presidir el órgano colegiado.

A continuación, el inciso tercero se ocupa del tema de la suplencia, estableciendo que ella opera cuando el alcalde se encuentra afecto a una incapacidad temporal superior a 45 días, en cuyo evento el concejo, por la mayoría absoluta de sus integrantes en ejercicio, debe designar a un alcalde suplente de entre sus miembros.

El proyecto de ley aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, en primer término, agrega al inciso primero del artículo 62 una oración final en la que extiende la subrogancia hasta 130 días cuando se trate de una ausencia o impedimento que obedezca a razones médicas o de salud que imposibiliten temporalmente el ejercicio del cargo. Así de esta manera el alcalde, previa consulta al concejo, podrá designar como subrogante a un funcionario de su confianza.

A continuación, reemplaza el inciso tercero del artículo 62 por uno que señala que en aquellos casos en que la incapacidad temporal que tiene el alcalde para ejercer sus funciones es superior a 45 días, y no se trata de problemas médicos o de salud, el concejo designará de entre sus miembros a un alcalde suplente.

Finalmente, en el inciso cuarto, suprime la obligación de cumplir previamente lo establecido en el artículo 78 del mismo cuerpo legal.

La Comisión por la unanimidad de sus miem-bros presentes, Honorables Senadores señora Frei y señores Böenin-ger, Coloma y Núñez aprobó en general el proyecto de ley en informe.

A continuación la Comisión consideró una indicación presentada por el Ejecutivo que sustituye el texto del proyecto por el siguiente:

"Artículo único.- Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo 62 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1-19704, de 2002, del Ministerio del Interior:

1) Agrégase, a su inciso primero, la siguiente oración final: “No obstante, si la ausencia o impedimento obedeciere a razones médicas o de salud que imposibiliten temporalmente el ejercicio del cargo, la subrogancia se extenderá hasta 130 días.”.

2) Reemplázase su inciso tercero por el siguiente:

“Cuando el alcalde se encuentre afecto a una incapacidad temporal superior a cuarenta y cinco días, salvo en la situación prevista en la oración final del inciso primero, el concejo designará de entre sus miembros a un alcalde suplente, en sesión especialmente convocada al efecto, de conformidad a lo dispuesto en el inciso siguiente.”.

3) Suprímese en su inciso cuarto la frase “previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 78,”.”.

Esta indicación contempla un texto igual al aprobado por la Honorable Cámara de Diputados.

Puesta en votación, se aprobó unánimemente por los Honorables Senadores señora Frei y señores Böeninger, Coloma y Núñez.

- - - - - - - -

En consecuencia, vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización os propone aprobar el proyecto en informe, en los mismos términos que lo hiciera la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el que sigue:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo 62 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1-19704, de 2002, del Ministerio del Interior:

1) Agrégase, a su inciso primero, la siguiente oración final: “No obstante, si la ausencia o impedimento obedeciere a razones médicas o de salud que imposibiliten temporalmente el ejercicio del cargo, la subrogancia se extenderá hasta 130 días.”.

2) Reemplázase su inciso tercero por el siguiente:

“Cuando el alcalde se encuentre afecto a una incapacidad temporal superior a cuarenta y cinco días, salvo en la situación prevista en la oración final del inciso primero, el concejo designará de entre sus miembros a un alcalde suplente, en sesión especialmente convocada al efecto, de conformidad a lo dispuesto en el inciso siguiente.”.

3) Suprímese en su inciso cuarto la frase “previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 78,”.”.

- - - - - - - -

Acordado en sesión celebrada el día 3 de diciembre de 2002, con asistencia de los Honorables Senadores señora Carmen Frei Ruiz-Tagle (Presidenta), y señores Edgardo Böeninger Kausel, Juan Antonio Coloma Correa y Ricardo Núñez Muñoz.

Sala de la Comisión, a 3 de diciembre de 2002.

MARÍA ISABEL DAMILANO PADILLA

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN RESPECTO DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, EN MATERIA DE SUBROGACIÓN DEL CARGO DE ALCALDE EN LOS CASOS QUE INDICA. (BOLETÍN Nº 3.064-06)

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I.- PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO:

Como objetivo general, el proyecto de ley, tiene por finalidad otorgar a las mujeres que desempeñan el cargo de alcalde el derecho de designar a una persona de su confianza -sea un funcionario o un concejal de la municipa-lidad de que se trate- para que les subrogue en el ejercicio del cargo durante el período de pre y post natal.

II.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO: Consta de un artículo único.

III.- ACUERDOS: Aprobación en general y en particular. (4x0).

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Debe aprobarse con quórum de ley orgánica constitucional.

V.- URGENCIA: “Discusión inmediata”, a contar del 3 de diciembre de 2002.

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VI.- ORIGEN DE LA INICIATIVA: Moción de las Honorables Diputadas señoras María Angélica Cristi, Marcela Cubillos y Rosa González, y Honora-bles Diputados señores Andrés Egaña, Marcelo Forni, José Antonio Kast, Pablo Longueira, Iván Noranbuena, Víctor Pérez y Jorge Ulloa.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

VIII.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: Informe de artículo único.

IX.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1-19704, de 2002, del Ministerio del Interior.

Artículos 107 y 108 de la Constitución Política de la República.

_____________________________________________________________

Valparaíso, 3 de diciembre de 2002.

MARÍA ISABEL DAMILANO PADILLA

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 04 de diciembre, 2002. Diario de Sesión en Sesión 17. Legislatura 348. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

SUBROGACIÓN DEL CARGO DE ALCALDE

El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-

A continuación, corresponde ocuparse del proyecto, en segundo trámite constitucional y con urgencia calificada de "discusión inmediata", que modifica la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de subrogación del cargo de alcalde en los casos que indica, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3064-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 11ª, en 12 de noviembre de 2002.

Informe de Comisión:

Gobierno, sesión 17ª, en 4 de diciembre de 2002.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El objetivo principal de la iniciativa es extender la subrogación del alcalde, en caso de ausencia o impedimento por razones médicas o de salud que imposibiliten temporalmente el ejercicio del cargo, hasta por 130 días.

Dicho objetivo se corresponde con el fundamento de la moción que dio origen al proyecto, en cuanto a dar una solución para aquellas mujeres que ejerciendo el cargo de alcaldesas estuvieran embarazadas y necesitaren designar a una persona de su confianza para la subrogación respectiva durante los períodos pre y posnatal.

La iniciativa fue aprobada en general por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señora Frei y señores Boeninger, Coloma y Núñez.

En la discusión en particular, ese órgano técnico consideró una indicación presentada por el Ejecutivo , la que fue aprobada con la misma votación anteriormente señalada.

El artículo único de la iniciativa tiene carácter de norma orgánica constitucional, motivo por el cual su aprobación requiere el voto favorable de 27 señores Senadores. Además, en conformidad al artículo 127 del Reglamento, debe ser discutida en general y en particular a la vez, por tener urgencia calificada de "discusión inmediata".

El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-

En seguida, el señor Secretario dará una explicación acerca de una situación técnica relativa al proyecto.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Señores Senadores, como se informó hace algunos momentos, la iniciativa se originó en moción de un señor Diputado y así se aprobó por la Sala de la Cámara Baja. En el Senado, la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización estimó que el proyecto debería haber sido de iniciativa del Presidente de la República , por tratarse de una materia de seguridad social. Es así como el Ejecutivo presentó una indicación, formalmente sustitutiva, con un texto idéntico al aprobado por la otra rama legislativa, la cual fue aprobada por dicho órgano técnico.

Con el objeto de evitar cualquier problema ante el Tribunal Constitucional, la Mesa decidió proponer a la Sala aprobar el proyecto y autorizar a la Secretaría para efectuar adecuaciones formales. Esto daría lugar a un tercer trámite, en el que la Cámara de Diputados habría de aprobar el texto despachado por el Senado.

De esa manera se cumpliría con lo dispuesto en la Carta Fundamental en orden a que, por referirse a una materia de seguridad social, la iniciativa debió originarse en el Ejecutivo , y, además, que su aprobación contó con el quórum exigido.

El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará en los términos...

El señor VIERA-GALLO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor CANTERO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor VIERA-GALLO.-

Solicito, no que se discuta el proyecto, sino que se ponga en votación.

El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-

Si le parece

El señor VIERA-GALLO.-

No, señor Presidente . Pedí votar la iniciativa. No a todos nos parece.

El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-

¡Ah! No les parece.

El señor VIERA-GALLO.-

No a todos.

El señor CANTERO (Vicepresidente).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , pensaba hacer una consulta sobre un aspecto que no figura en el informe; pero, dado que no será posible obtener respuesta por estar en votación, quiero plantear el punto, porque me parece importante dejarlo establecido.

En general, estoy de acuerdo con la fórmula propuesta. Sin embargo, ella no especifica cuál será la calidad jurídica del alcalde suplente. Lo señalo porque, recientemente, tanto la Contraloría General de la República como otros organismos del Estado han determinado que los alcaldes son funcionarios públicos y que, por tal motivo, se encuentran inhabilitados para cumplir labores no autorizadas legalmente a estos últimos.

De otro lado, considero que, por el hecho de asumir el cargo de alcalde suplente, éste debe cumplir con todas las responsabilidades jurídicas que tienen los servidores del Estado, como horarios de trabajo y ese tipo de cosas.

Resulta curiosa la calidad de alcalde subrogante: para los efectos de desarrollar su gestión, no será un trabajador estatal laborando en la plenitud de sus formas, pero a la vez cumplirá funciones normativas al interior de la municipalidad.

Como este aspecto de carácter jurídico al parecer no fue debatido o, simplemente, no se incorporó en el informe, creo que junto con dar a conocer nuestra aprobación a la iniciativa -porque, según entiendo, éste es el último trámite- debería oficiarse a la Contraloría General de la República a fin de que informe cuál será la condición jurídica, desde el punto de vista laboral, que asumirán los alcaldes suplentes.

Voto a favor.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , esta fórmula nació principalmente a raíz del problema suscitado en la Municipalidad de Concepción, por el embarazo de su alcaldesa. Sucede que cuando pidió permiso prenatal, el Concejo, conforme a la ley, eligió para que la sustituyera a uno de sus integrantes, quien también pertenece al mismo pacto de ella, la Alianza por Chile. Y no veo nada anómalo en eso. Me pareció normal que fuera reemplazada por un concejal, autoridad emanada de la voluntad popular.

Ahora se nos propone una norma en virtud de la cual, en esas circunstancias, el alcalde puede designar a cualquier funcionario del municipio para subrogarlo, sin que éste tenga más legitimidad que la de ser de su confianza.

Además, la disposición podría ser discutible en los casos de embarazo, porque alude a "razones médicas o de salud". Yo discrepo de que el embarazo sea un problema médico o de salud: es una situación normal de la mujer.

Por lo tanto, creo que ni siquiera en esas circunstancias quedaría comprendida la situación que dio origen al proyecto.

En consecuencia, voto en contra.

El señor GAZMURI.-

Voto que no, por las mismas razones que adujo el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y particular el proyecto (42 votos contra 4), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional requerido.

Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Arancibia, Ávila, Boeninger, Bombal, Canessa, Cantero, Cariola, Coloma, Cordero, Chadwick, Espina, Fernández, Flores, Foxley, Frei (don Eduardo), García, Horvath, Larraín, Lavandero, Martínez, Matthei, Moreno, Naranjo, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Páez, Parra, Pizarro, Prokurica, Ríos, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Stange, Valdés, Vega, Zaldívar (don Adolfo), Zaldívar (don Andrés) y Zurita.

Votaron por la negativa los señores Gazmuri, Muñoz Barra, Sabag y Viera-Gallo.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 04 de diciembre, 2002. Oficio en Sesión 30. Legislatura 348.

Valparaíso, 4 de Diciembre de 2.002.

Nº 21.276

A S. E. La Presidente de la H. Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de esa Honorable Cámara que modifica la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, correspondiente al Boletín Nº 3.064-06, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo único.- Modificase el artículo 62 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1-19704, de 2002, del Ministerio del Interior, de la siguiente forma:

a) Agrégase, en su inciso primero, la siguiente oración final: “No obstante, si la ausencia o impedimento obedeciere a razones médicas o de salud que imposibiliten temporalmente el ejercicio del cargo, la subrogancia se extenderá hasta 130 días.”.

b) Reemplázase su inciso tercero por el siguiente:

“Cuando el alcalde se encuentre afecto a una incapacidad temporal superior a cuarenta y cinco días, salvo en la situación prevista en la oración final del inciso primero, el concejo designará de entre sus miembros a un alcalde suplente, en sesión especialmente convocada al efecto, de conformidad a lo dispuesto en el inciso siguiente.”.

c) Suprímese, en su inciso cuarto, la frase “previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 78,”.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que el proyecto fue aprobado en general y en particular, en el carácter de ley orgánica constitucional, con el voto conforme de 42 señores Senadores de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 3992, de 6 de Noviembre de 2.002.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 05 de diciembre, 2002. Diario de Sesión en Sesión 30. Legislatura 348. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

SUBROGACIÓN DE LOS ALCALDES POR MOTIVOS MÉDICOS O DE SALUD. Tercer trámite constitucional.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-

Solicito el asentimiento de la Sala para despachar, sobre tabla y sin debate, las modificaciones del Senado al proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.965, orgánica constitucional de Municipalidades, en materia de subrogación del cargo de alcalde en los casos que indica.

Acordado.

- Antecedentes:

Modificaciones del Senado, boletín Nº 3064-06. Documentos de la Cuenta Nº 5, de esta sesión.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-

En votación las modificaciones del Senado.

Si le parece a la Sala, se aprobarían por unanimidad, dejando constancia de que se reunió el quórum requerido.

Aprobadas.

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 10 de diciembre, 2002. Oficio en Sesión 18. Legislatura 348.

No existe constancia del Oficio de Ley por el cual se aprueban modificaciones del proyecto, pasando a Trámite Tribunal Constitucional.

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 05 de diciembre, 2002. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 11 de diciembre de 2002.
La fecha del documento no coincide con la tramitación de este proyecto de Ley. Se incorpora dentro del trámite constitucional que corresponde.

Valparaíso, 5 de Diciembre de 2.002

Nº4048

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, estableciendo una regulación en materia de subrogación del cargo de alcalde en los casos que indica.

Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 70 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le ruego comunicarlo, a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 82 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el artículo 62 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1-19704, de 2002, del Ministerio del Interior, de la siguiente forma:

a) Agrégase, en su inciso primero, la siguiente oración final: “No obstante, si la ausencia o impedimento obedeciere a razones médicas o de salud que imposibiliten temporalmente el ejercicio del cargo, la subrogancia se extenderá hasta 130 días.”.

b) Reemplázase su inciso tercero por el siguiente:

“Cuando el alcalde se encuentre afecto a una incapacidad temporal superior a cuarenta y cinco días, salvo en la situación prevista en la oración final del inciso primero, el concejo designará de entre sus miembros a un alcalde suplente, en sesión especialmente convocada al efecto, de conformidad a lo dispuesto en el inciso siguiente.”.

c) Suprímese, en su inciso cuarto, la frase “previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 78,”.”.

- - -

Dios guarde a V. E.

ADRIANA MUÑOZ D'ALBORA

Presidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 11 de diciembre, 2002. Oficio

Valparaíso, 11 de Diciembre de 2.002

Nº4052

A S. E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que modifica la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, estableciendo una regulación en materia de subrogación del cargo de alcalde en los casos que indica.(Boletín N°3064-06).

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el artículo 62 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1-19704, de 2002, del Ministerio del Interior, de la siguiente forma:

a) Agrégase, en su inciso primero, la siguiente oración final: “No obstante, si la ausencia o impedimento obedeciere a razones médicas o de salud que imposibiliten temporalmente el ejercicio del cargo, la subrogancia se extenderá hasta 130 días.”.

b) Reemplázase su inciso tercero por el siguiente:

“Cuando el alcalde se encuentre afecto a una incapacidad temporal superior a cuarenta y cinco días, salvo en la situación prevista en la oración final del inciso primero, el concejo designará de entre sus miembros a un alcalde suplente, en sesión especialmente convocada al efecto, de conformidad a lo dispuesto en el inciso siguiente.”.

c) Suprímese, en su inciso cuarto, la frase “previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 78,”.”.

- - -

De conformidad con lo estatuido en el inciso tercero del artículo 82 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy, al darse cuenta del oficio N°268-348, mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N°1° del inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del artículo único del proyecto sometido a control.

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó la referida disposición, tanto en general como en particular, con el voto conforme de 76 señores Diputados, de 118 en ejercicio.

El H. Senado, en segundo trámite constitucional, sustituyó la referida disposición, aprobándola, tanto en general como en particular, con el voto favorable de 42 señores Senadores, de 48 en ejercicio.

La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, sancionó las enmiendas introducidas por el H. Senado con el voto conforme de los más de 70 señores Diputados presentes, de un total de 120 en ejercicio.

Finalmente, informo a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V. E.

ADRIANA MUÑOZ D'ALBORA

Presidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 18 de diciembre, 2002. Oficio en Sesión 38. Legislatura 348.

Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil dos.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, por oficio Nº 4.052, de 11 de diciembre de 2002, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, estableciendo una nueva regulación en materia de subrogación del cargo de alcalde, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política, ejerza control de constitucionalidad respecto del artículo único del mismo;

SEGUNDO: Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;

TERCERO: Que, el artículo único del proyecto, dispone:

“Modifícase el artículo 62 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19704, de 2002, del Ministerio del Interior, de la siguiente forma:

a)Agrégase, en su inciso primero, la siguiente oración final: “No obstante, si la ausencia o impedimento obedeciere a razones médicas o de salud que imposibiliten temporalmente el ejercicio del cargo, la subrogancia se extenderá hasta 130 días.”.

b)Reemplázase su inciso tercero por el siguiente:

“Cuando el alcalde se encuentre afecto a una incapacidad temporal superior a cuarenta y cinco días, salvo en la situación prevista en la oración final del inciso primero, el concejo designará de entre sus miembros a un alcalde suplente, en sesión especialmente convocada al efecto, de conformidad a lo dispuesto en el inciso siguiente.”.

c)Suprímese, en su inciso cuarto, la frase “previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 78,”.”;

CUARTO: Que, de acuerdo al considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

QUINTO: Que, este Tribunal, en sus sentencias de 29 de febrero de 1988, 16 de marzo de 1992 y 2 de febrero de 1999, ha declarado que el artículo 62 de la ley Nº 18.695, que contiene normas sobre subrogación, suplencia y vacancia del cargo de alcalde, es de naturaleza orgánica constitucional;

SEXTO: Que, en consecuencia, el artículo único del proyecto remitido, al modificar dicho precepto en los tres aspectos antes indicados, tiene, igualmente, tal carácter;

SÉPTIMO: Que, consta de autos, que las disposiciones contempladas en el artículo único del proyecto remitido, han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República, y que sobre ellas no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;

OCTAVO: Que, las normas a que se ha hecho referencia en el considerando anterior no son contrarias a la Constitución Política de la República.

Y, VISTO, lo prescrito en los artículos 63, 82, Nº 1º e inciso tercero, y 108 de la Constitución Política, y lo dispuesto en los artículos 34 al 37 de la ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981, orgánica constitucional del Tribunal Constitucional,

SE DECLARA: Que las normas contenidas en el artículo único del proyecto remitido, son constitucionales.

Devuélvase el proyecto a la honorable Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 364.

Se certifica que el ministro señor Juan Agustín Figueroa Yávar, concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, pero no firma por estar ausente.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su presidente don Juan Colombo Campbell y los ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva, Hernán Álvarez García, Juan Agustín Figueroa Yávar, Eleodoro Ortiz Sepúlveda, Marcos Libedinsky Tschorne y José Luis Cea Egaña.

Autoriza el secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larraín Cruz.

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 27 de diciembre, 2002. Oficio

Valparaíso, 27 de Diciembre de 2.002

Nº4064

A S.E EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº4052, de 11 de diciembre del año en curso, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el texto del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional y al cual V.E. no formulara observaciones, que modifica la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, estableciendo una regulación en materia de subrogación del cargo de alcalde en los casos que indica (boletín N°3064-06), en atención a que ciertos artículos del proyecto contienen normas de carácter orgánico constitucional.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº1.804, recibido en esta Corporación el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el proyecto de ley en cuestión, es constitucional.

En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 82, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el artículo 62 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1-19704, de 2002, del Ministerio del Interior, de la siguiente forma:

a) Agrégase, en su inciso primero, la siguiente oración final: “No obstante, si la ausencia o impedimento obedeciere a razones médicas o de salud que imposibiliten temporalmente el ejercicio del cargo, la subrogancia se extenderá hasta 130 días.”.

b) Reemplázase su inciso tercero por el siguiente:

“Cuando el alcalde se encuentre afecto a una incapacidad temporal superior a cuarenta y cinco días, salvo en la situación prevista en la oración final del inciso primero, el concejo designará de entre sus miembros a un alcalde suplente, en sesión especialmente convocada al efecto, de conformidad a lo dispuesto en el inciso siguiente.”.

c) Suprímese, en su inciso cuarto, la frase “previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 78,”.”.

- - -

Acompaño a V.E. copia de la referida sentencia.

Dios guarde a V. E.

ADRIANA MUÑOZ D'ALBORA

Presidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 19.852

Tipo Norma
:
Ley 19852
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=206473&t=0
Fecha Promulgación
:
06-01-2003
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cx34
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título
:
MODIFICA LA LEY Nº 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, ESTABLECIENDO UN MECANISMO DE SUBROGACION PARA LAS MUJERES ALCALDES EN EL PERIODO DE PRE Y POST NATAL
Fecha Publicación
:
08-01-2003

Ley 19852

MODIFICA LA LEY Nº 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, ESTABLECIENDO UN MECANISMO DE SUBROGACION PARA LAS MUJERES ALCALDES EN EL PERIODO DE PRE Y POST NATAL

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de Ley:

    "Artículo único.- Modifícase el artículo 62 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19704, de 2002, del Ministerio del Interior, de la siguiente forma:

    a) Agrégase, en su inciso primero, la siguiente oración final: "No obstante, si la ausencia o impedimento obedeciere a razones médicas o de salud que imposibiliten temporalmente el ejercicio del cargo, la subrogancia se extenderá hasta 130 días.".

    b) Reemplázase su inciso tercero por el siguiente:

    "Cuando el alcalde se encuentre afecto a una incapacidad temporal superior a cuarenta y cinco días, salvo en la situación prevista en la oración final del inciso primero, el concejo designará de entre sus miembros a un alcalde suplente, en sesión especialmente convocada al efecto, de conformidad a lo dispuesto en el inciso siguiente.".

    c) Suprímese, en su inciso cuarto, la frase "previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 78,".".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 6 de enero de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Jorge Correa Sutil, Subsecretario del Interior.

Tribunal Constitucional

Proyecto que modifica la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, estableciendo una nueva regulación en materia de subrogación del cargo de alcalde

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de su artículo único, y por sentencia de 17 de diciembre de 2002, lo declaró constitucional.

    Santiago, diciembre 19 de 2002.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.