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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.844

MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO, EN LO RELATIVO A LAS FORMALIDADES DEL FINIQUITO DEL CONTRATO DE TRABAJO.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Rodolfo Seguel Molina. Fecha 20 de noviembre, 2001. Moción Parlamentaria en Sesión 18. Legislatura 345.

Moción de los diputados señores Seguel, Riveros y la diputada señora María Rozas.

Modifica el artículo 162 del Código del Trabajo estableciendo que el finiquito deberá suscribirse ante un funcionario de la Inspección del Trabajo.

(BOLETÍN Nº 2835-13)

PROYECTO DE LEY

Fundamentos:

Es de conocimiento público que, a partir de la promulgación y publicación de la ley de reformas laborales, se ha incrementado el número de despidos en nuestro país, y que ellos se llevan a efecto invocando, generalmente, la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, la de necesidades de la empresa.

Actualmente, y sólo a partir de su modificación, en base a la denominada ley Bustos-Seguel (ley Nº 19.631), el Código del Trabajo exige, para la validez del despido, que el empleador informe el estado de pago de las cotizaciones previsionales del trabajador y adjunte comprobante de pago de las mismas.

Sin embargo, en la práctica algunos empleadores inescrupulosos están vulnerando el espíritu y la letra del artículo 162 del Código del Trabajo, puesto que finiquitan a sus trabajadores realizando tal diligencia ante Notario Público, quienes no estarían exigiendo que se informe el estado ni se acredite el pago de las cotizaciones previsionales del trabajador, evitando, al menos a priori, el cumplimiento de dicha norma y lesionando gravemente los derechos de quien resulta mayormente perjudicado por el término de la relación laboral.

En virtud de ello, someto a consideración de la honorable Cámara de Diputados el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Modifíquese el artículo 162 del Código del Trabajo de la siguiente forma:

Agréguese en el inciso quinto, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “En todo caso, el finiquito deberá, necesariamente, suscribirse ante un funcionario de la Inspección del Trabajo respectiva.”.

1.2. Primer Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 02 de abril, 2002. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 8. Legislatura 346.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, recaído en el proyecto de ley que modifica el artículo 162 del Código del Trabajo estableciendo que el finiquito deberá suscribirse, necesariamente, ante un funcionario de la Inspección del Trabajo.

(BOLETÍN Nº 2835-13-1)

“Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción del señor diputado don Rodolfo Seguel Molina y de los ex diputados señor Sergio Velasco de la Cerda y señora María Rozas Velásquez, y que cuenta, además, con la adhesión de la ex diputada doña Marina Prochelle Aguilar, que modifica el artículo 162 del Código del Trabajo estableciendo que el finiquito deberá suscribirse, necesariamente, ante un funcionario de la inspección del trabajo.

A las sesiones que esta Comisión destinó al estudio de esta materia, asistieron el señor subsecretario del Trabajo, don Yerko Ljubetic Godoy; la señora directora del Trabajo, doña María Ester Feres Nazarala; el señor asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Francisco del Río Correa; el señor Carlos Urenda, gerente general de la Confederación de la Producción y el Comercio; el señor Augusto Bruna, asesor de la Confederación de la Producción y el Comercio; el señor presidente de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros de Chile A.G., don Alberto Mozó Aguilar, y la señora Leonor Gutiérrez Gatica, secretaria ejecutiva de dicha organización.

-o-

I. ANTECEDENTES GENERALES.

El proyecto de ley tiene por objeto otorgar una protección eficaz en materia de pago de las cotizaciones previsionales del trabajador que es despedido y que, en definitiva, suscribe un finiquito.

El finiquito, ratificado por el trabajador ante funcionario competente, tiene el efecto de dar fe del término de la relación laboral, dando cuenta de la situación en que quedan los distintos derechos o acciones que emanan de la relación laboral, y se otorga para que conste que éstos se encuentran ajustados a la ley y se ha satisfecho el alcance que resulta de ellos.

Entre los derechos y obligaciones que emanan de la relación laboral es posible observar aquellos de carácter previsional, esto es, los que se refieren a la declaración y pago de las cotizaciones previsionales a los diferentes sistemas existentes. Estos derechos deben necesariamente contar con los debidos resguardos que permitan al trabajador tener certeza y seguridad de su cumplimiento por parte del empleador mientras se encuentre vigente la relación laboral y, con mayor razón, una vez que ésta ha terminado.

La ley Nº 19.631, denominada “ley Bustos-Seguel”, se preocupó de otorgar dicha protección estableciendo que, para la validez del despido, el empleador debe necesariamente informar al trabajador el estado de pago de sus cotizaciones previsionales adjuntando los comprobantes que lo justifiquen, facultando especialmente a la Inspección del Trabajo para exigir al empleador dicha acreditación al momento del despido.

Sin embargo, resulta de conocimiento público que se ha incrementado el número de despidos en nuestro país, y que ellos se llevan a cabo invocando, generalmente, la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, la de necesidades de la empresa, y que, en la práctica, algunos empleadores están vulnerando el espíritu y la letra del artículo 162 del Código del Trabajo, puesto que finiquitan a sus trabajadores realizando tal diligencia ante Notario Público, quienes no se encuentran facultados para exigir que se acredite ni el estado ni el pago de las cotizaciones previsionales del trabajador, evitando, al menos a priori, el cumplimiento del espíritu de la citada ley Nº 19.631, lesionando los derechos de quien resulta, en la mayoría de los casos, perjudicado por el término de la relación laboral.

Esta situación derivó en el aumento explosivo de finiquitos suscritos ante notarios y una disminución porcentual notable de aquellos suscritos ante un fiscalizador de la Dirección del Trabajo. De este modo, según fuentes de la Dirección del Trabajo, en el período comprendido entre enero y diciembre del año 2000, el total de finiquitos ascendió a 318.175, de los cuales 161.247 se suscribieron ante Notario Público y 148.326 lo hicieron ante un fiscalizador de la Dirección del Trabajo. En términos porcentuales los primeros alcanzaron un 50,7% y los segundos a un 46,6%.

Por el contrario, en el período comprendido entre los meses de enero y agosto del año 2001, el total de finiquitos, según la misma fuente, fue de 184.465, de los cuales 111.079 se suscribieron ante notario público y 59.555 lo hicieron ante fiscalizador de la Dirección del Trabajo. En términos porcentuales los primeros alcanzan un 60,2% y los segundos un 32,3%.

II. MINUTA DE LAS IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO.

En conformidad con el Nº 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que la idea matriz o fundamental del proyecto consiste en otorgar una protección eficaz en materia de pago de las cotizaciones previsionales del trabajador que es despedido y que en definitiva suscribe un finiquito.

Tal idea matriz se encuentra desarrollada en un artículo único que conforma el proyecto de ley en informe.

III. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO.

Vuestra Comisión estimó que el proyecto en informe, no contiene artículos que revistan el carácter de normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

IV. DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.

A las sesiones, que esta Comisión destinó al estudio de esta materia, asistieron el señor subsecretario del Trabajo, don Yerko Ljubetic Godoy; la señora directora del Trabajo, doña María Ester Feres Nazarala; el señor asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Francisco del Río Correa; el señor Carlos Urenda, gerente general de la Confederación de la Producción y el Comercio; el señor Augusto Bruna, asesor de la Confederación de la Producción y el Comercio; el señor presidente de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros de Chile A.G., don Alberto Mozó Aguilar, y la señora Leonor Gutiérrez Gatica, secretaria ejecutiva de dicha organización, quienes hicieron valiosos planteamientos ante vuestra Comisión, que sus miembros tuvieron en cuenta durante la discusión del proyecto, y entregaron estudios, notas y memorandos que quedaron a disposición de los señores diputados.

V. DISCUSIÓN GENERAL.

El proyecto de ley en informe fue aprobado por vuestra Comisión por diez votos favor y uno en contra, en su sesión de fecha 2 de abril del año en curso.

En el transcurso de su análisis general, el señor subsecretario del Trabajo expresó que, en líneas generales, el Ejecutivo comparte plenamente los objetivos y fundamentos del proyecto, puesto que se hace cargo de un problema real y evidente en el mundo del trabajo, en el que hoy en día es posible observar que se produce un traslado en los volúmenes totales de finiquitos desde la Dirección del Trabajo hacia las Notarías, y que ello es especialmente claro a partir de la entrada en vigencia de la denominada Ley Bustos-Seguel, la que exige que la situación previsional del trabajador se encuentre al día para los efectos de la validez del despido.

Sin embargo, manifestó la preocupación por las consecuencias que la moción pudiera producir en materia de informalidad laboral, ya que eventualmente podría estimular significativamente su crecimiento. Además, recalcó el hecho de que la situación de la Dirección del Trabajo, frente a un crecimiento explosivo de responsabilidades en materia de finiquitos, podría ponerla en dificultades frente al cumplimiento de los objetivos propuestos, por carencia de oficinas y personal para atender la mayor demanda de finiquitos.

Por último, señaló que, en síntesis, el Ejecutivo apoya el proyecto, en cuanto es una iniciativa que apunta a corregir una problemática que hoy día afecta a los trabajadores, pero que se deben buscar fórmulas viables, modificando el proyecto sólo en cuanto los organismos comprometidos sean capaces de servir a la finalidad que sus autores han tenido a la vista en su formulación.

Por su parte, la señora directora del Trabajo, señaló que existen diferencias entre un finiquito suscrito ante la Dirección del Trabajo y uno suscrito en Notaría, fundamentalmente porque este último sólo requiere la certificación de las identidades de quienes concurren en él, y el primero es fruto de un análisis profundo, realizado por funcionarios especializados que cumplen una labor de asesoría en materia de derechos, montos y cálculo de los ítem comprometidos.

Sin embargo, hizo presente que no se debe perder la perspectiva de la realidad de la Dirección del Trabajo, la que dificulta la implementación de iniciativas como la propuesta en la moción en estudio mientras no se cuente con la cooperación de otros servicios públicos o de la adecuación del proyecto limitando la obligación de exhibición de comprobantes de pago, entre otras. Recalcó el hecho de que el servicio que representa cuenta con 78 oficinas de Arica a Magallanes, número que aumenta a 123 si se consideran las inspecciones esporádicas a zonas aisladas o lejanas.

En su oportunidad el señor asesor de la Confederación de la Producción y el Comercio, señaló que el artículo 162 del Código del Trabajo establece la exigencia de informar el estado de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen, y que éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo si el empleador no hubiere integrado las cotizaciones al momento de suscribirse el finiquito, por lo que en ningún caso se ven lesionados los derechos de los trabajadores despedidos, de no estar enterados los referidos pagos, puesto que siempre tendrá la posibilidad de acudir ante los tribunales de justicia.

Expresó, por otra parte, que en virtud de esta iniciativa legal, quedarían excluidos de poder autorizar finiquitos como ministros de fe los notarios públicos, quienes han ejercido esta función en forma eficiente y recta, de acuerdo a la letra del artículo 177 del Código del Trabajo.

Señaló, además, que la posibilidad de contar con alternativas de ministros de fe está establecida en beneficio del trabajador, puesto que le aseguraría cumplir con esa solemnidad, por lo que exigir que se suscriba ante fiscalizador de la Dirección del Trabajo, sólo provocará un recargo en las labores de esa repartición y la dificultad consiguiente para los trabajadores.

El señor presidente de la Asociación de Notarios, Archiveros y Conservadores de Chile A.G., expresó que es efectivo que los notarios no están exigiendo la acreditación del pago de las obligaciones previsionales y que en cambio sí es efectivo que dicha función la ejercen los fiscalizadores de la Dirección del Trabajo, y que sólo actúan como ministros de fe encargados de verificar la ratificación y firma del trabajador en relación con el finiquito, siendo ésa su función esencial en la materia.

Agregó que para ejercer facultades de fiscalización la ley lo debiera establecer necesariamente, de lo contrario estarían actuando fuera de la esfera de sus atribuciones, por lo que propuso que el proyecto más bien apuntara a modificar el artículo 177 del Código del Trabajo, en orden a incorporar a dicha norma la obligación del ministro de fe de señalar a quienes suscriben un finiquito que ese instrumento no producirá efecto alguno si las cotizaciones previsionales del trabajador no se encuentran debidamente pagadas.

Por su parte, los señores diputados integrantes de vuestra Comisión concordaron, en general, en las bondades de la presente iniciativa legal pues ella apunta en la dirección correcta. No obstante, algunos de ellos hicieron hincapié en que la fórmula propuesta por los autores de la moción dificultaría el grado de cumplimiento del objetivo de la denominada “ley Bustos-Seguel”.

En el marco de esa discusión general, los diputados señores Hernández, don Javier; Muñoz, don Pedro; Navarro, don Alejandro; Riveros, don Edgardo; Salaberry, don Felipe; Seguel, don Rodolfo; Tapia, don Boris; Vidal, doña Ximena, y Vilches, don Carlos, recogiendo principalmente la posición favorable que el Ejecutivo y la Comisión manifestaron respecto al fondo del proyecto, pero también las aprensiones relativas a la capacidad de la Dirección del Trabajo para absorber el aumento en el volumen de finiquitos que le correspondería atender, formularon una indicación sustitutiva de su texto de la que se dará cuenta más adelante del presente informe.

VI. ARTÍCULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

Vuestra Comisión estimó que en el proyecto de ley en informe no existen disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

VII. DISCUSIÓN PARTICULAR.

Vuestra Comisión, en su sesión de fecha 2 de abril del año en curso, sometió a discusión particular el proyecto de ley, adoptándose, por mayoría de votos, el siguiente acuerdo respecto a su artículo único, el que se reproduce para su mejor comprensión junto con una breve explicación de su contenido.

“Artículo único.- Modifíquese el artículo 162 del Código del Trabajo de la siguiente forma:

Agréguese en el inciso quinto, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido, la siguiente frase “En todo caso, el finiquito deberá, necesariamente, suscribirse ante un funcionario de la Inspección del Trabajo respectiva.”.

Como se ha enunciado precedentemente, los señores Hernández, don Javier; Muñoz, don Pedro; Navarro, don Alejandro; Riveros, don Edgardo; Salaberry, don Felipe; Seguel, don Rodolfo; Tapia, don Boris; Vidal, doña Ximena, y Vilches, don Carlos, formularon la siguiente indicación sustitutiva del texto propuesto en la moción:

“Agréguese a continuación del inciso 2º del artículo 177, del Código del Trabajo como punto seguido el siguiente párrafo:

“Estos ministros de Fe, previo a la ratificación del finiquito por parte del trabajador, deberán requerir al empleador les acredite mediante certificado del órgano competente, o las copias de las planillas de pago respectivas, que se ha dado cumplimiento íntegro al pago de todas las cotizaciones para fondos de pensiones, de salud y de seguro de desempleo, si correspondiere, hasta el último día del mes anterior al del despido. Con todo, deberán dejar constancia de que el finiquito no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo si el empleador no hubiere efectuado el integro de las restantes cotizaciones previsionales.”.”

Con esta modificación se pretende hacer extensiva al resto de los ministros de fe la obligación de exigir la acreditación, mediante certificados auténticos o de órgano competente, del pago de las cotizaciones previsionales, esto es, fondo de pensión, salud y seguro de desempleo cuando correspondiere.

Además, incorpora expresamente en el seno del artículo 177 del Código del Trabajo, la sanción de no producir efecto alguno para aquel finiquito suscrito por un empleador que no hubiere efectuado el integro de las referidas cotizaciones.

-Fue aprobada por 10 votos a favor, 1 en contra y 0 abstenciones.

VIII. SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACIÓN EN GENERAL.

En el marco de la discusión en general, el diputado señor Nicolás Monckeberg Díaz hizo presente su opinión disidente en cuanto se le estaría imponiendo a funcionarios que no son especializados la fiscalización del correcto pago de derechos y cotizaciones complejas, que requieren de un grado de especialización mayor que el que se necesita para actuar como meros ministros de fe. Agregó que, eventualmente, el efecto del proyecto es que los ministros de fe sólo se preocuparan de verificar si el pago se efectuó, sin recabar mayores antecedentes respecto al monto y momento del pago.

IX. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN.

No existen disposiciones ni indicaciones en tal sentido.

X. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.

Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que oportunamente os dará a conocer el señor diputado informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

“PROYECTO DE LEY:

“Agréguese a continuación del inciso 2º del artículo 177, del Código del Trabajo como punto seguido el siguiente párrafo:

“Estos ministros de Fe, previo a la ratificación del finiquito por parte del trabajador, deberán requerir al empleador les acredite mediante certificado del órgano competente, o las copias de las planillas de pago respectivas, que se ha dado cumplimiento íntegro al pago de todas las cotizaciones para fondos de pensiones, de salud y de seguro de desempleo si correspondiere, hasta el último día del mes anterior al del despido. Con todo, deberán dejar constancia de que el finiquito no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo si el empleador no hubiere efectuado el integro de las restantes cotizaciones previsionales.”.”

-o-

Se designó diputado informante a don Rodolfo Seguel Molina.

Sala de la Comisión, a 2 de abril de 2002.

Acordado en sesión de fecha 2 de abril del presente año, con asistencia de los señores diputados Escobar Urbina, don Mario; Hernández Hernández, don Javier; Monckeberg Díaz, don Nicolás; Muñoz Aburto, don Pedro (Presidente); Navarro Brain, don Alejandro; Riveros Marín, don Edgardo; Salaberry Soto, don Felipe; Seguel Molina, don Rodolfo; Tapia Sandoval, don Boris; Vidal Lázaro, doña Ximena y Vilches Guzmán, don Carlos.

(Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Abogado Secretario de la Comisión”.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 09 de abril, 2002. Diario de Sesión en Sesión 9. Legislatura 346. Discusión General. Se aprueba en general.

PROTECCIÓN DEL PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES. Modificación del Código del Trabajo. Primer trámite constitucional.

señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Corresponde conocer el proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 162 del Código del Trabajo, que establece que el finiquito deberá suscribirse ante un funcionario de la Inspección del Trabajo.

Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Rodolfo Seguel.

Antecedentes:

-Moción, boletín Nº 2835-13, sesión 18ª, en 20 de noviembre de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 18.

-Informe de la Comisión de Trabajo, sesión 8ª, en 4 de abril de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 7.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el señor diputado informante .

El señor SEGUEL.-

Señora Presidenta , el proyecto -del cual soy uno de sus autores- se remonta a noviembre o diciembre del año pasado, cuando hubo un intercambio de opiniones bastante intenso sobre despidos de trabajadores entre el presidente de la Central Unitaria de Trabajadores y el presidente de la Confederación La

de la Producción y el Comercio, señor Ricardo Ariztía . No vale la pena recordar los argumentos esgrimidos por una y otra parte en esa oportunidad, sino sólo traer a colación este hecho y decir que algunas estadísticas e informaciones sobre el tema son reales.

Una idea similar a esta moción tuvieron otros colegas, como el diputado Juan Pablo Letelier , quien presentó un proyecto que cuenta con el patrocinio de la ex diputada señora María Rozas y del diputado señor Edgardo Riveros .

La ley Nº 19.631, denominada ley “Bustos-Seguel”, tenía un objetivo que sigue siendo válido, reconocido incluso por quienes mucho la han criticado, en el sentido de que iba a acarrear desempleo, informalidad en el término de la relación laboral, especialmente que los despidos no se iban a finiquitar ante el organismo pertinente; en definitiva, una traba de las relaciones laborales.

La ley “Bustos-Seguel” establece en su parte fundamental que los empleadores están obligados a demostrar ante la Dirección del Trabajo que las cotizaciones están debidamente pagadas, a fin de llevar adelante el finiquito.

El espíritu de la ley es claro y preciso y fue comprendido por todos los parlamentarios, lo cual consta en las versiones tanto de la Cámara de Diputados como del Senado, en cuanto a que el empleador no podrá despedir a ningún trabajador si no ha pagado la totalidad de las cotizaciones para fondos de pensiones, de salud y de seguro de desempleo.

Sin embargo, no se pensó -y ahí estuvo el error del legislador- en que era fácil torcer la nariz a una ley, en este caso, mediante el artículo 177 del Código del Trabajo, como este diputado informante lo demostrará en detalle y con precisión.

En el año 2000, los finiquitos suscritos ante fiscalizadores de la Dirección del Trabajo ascendieron a 148.326, y ante notarios públicos, a 161.247. En términos porcentuales, los primeros alcanzaron a 46,6 por ciento, y los segundos, a 50,7 por ciento.

Ello demuestra que hasta noviembre de 2000 el número de finiquitos suscritos ante funcionarios de la Inspección del Trabajo y notarios públicos era prácticamente parejo.

A raíz de la discusión entre los presidentes de la CUT y de la CPC, de la reforma al Código del Trabajo y de la dictación de la denominada ley “Bustos-Seguel”, la situación respecto de los despidos cambió radicalmente.

En el año 2001, se suscribieron 59.555 finiquitos ante las inspecciones del trabajo y 111.079 ante notarios públicos. En términos porcentuales, los primeros alcanzaron el 32,3 por ciento y los segundos, el 60,2 por ciento. Las cifras verifican claramente el cambio.

De acuerdo con el artículo 177 del Código del Trabajo, si un trabajador es finiquitado ante un notario público, éste sólo debe comprobar la autenticidad de las firmas de los comparecientes y la entrega al trabajador de la remuneración correspondiente. Es decir, el notario público no tiene la obligación de fiscalizar si el empleador pagó las cotizaciones para fondos de pensiones, de salud y el seguro de desempleo. Está en su legítimo derecho para proceder así, porque esa exigencia no está establecida en la ley.

A raíz de ello, nació la propuesta de modificar el artículo 162 del Código del Trabajo, la cual después se sustituyó por una modificación al artículo 177 del mismo cuerpo legal.

Al respecto, es importante pedir a los medios de comunicación una información veraz y objetiva de los hechos. En el diario “El Mercurio” -de cobertura nacional- se publica una información errónea, que falta a la verdad o muestra desconocimiento del periodista que la escribe, porque señala que la Cámara de Diputados discutirá y aprobará un proyecto de ley que modifica el artículo 162 del Código del Trabajo, dejándose a los notarios públicos sin la posibilidad de autorizar los finiquitos laborales.

El periodista que dio a conocer esa información no se preocupó de seguir la tramitación y estudio del proyecto y de saber que la semana recién pasada diez parlamentarios de diferentes bancadas, tanto de la Oposición como de Gobierno, presentamos una indicación sustitutiva para modificar el artículo 177 del Código del Trabajo y no el 162, como él consigna en su artículo.

En consecuencia, le pido rectificar su información a fin de dar a conocer a la opinión pública los hechos tal como se están desarrollando al interior de la Comisión de Trabajo.

En la Comisión, el señor subsecretario del Trabajo expresó que, en líneas generales, el Ejecutivo comparte plenamente los objetivos y fundamentos del proyecto, puesto que se hace cargo de un problema real y evidente que se produce en el mundo del trabajo: el traslado de volúmenes significativos de finiquitos desde la Dirección del Trabajo hacia las notarías.

Por su parte, la directora del Trabajo , señora María Ester Feres -muy bien informada, conocedora del tema y de cómo trabaja su personal-, señaló que existen diferencias entre un finiquito suscrito ante una inspección del Trabajo y uno suscrito ante notario, fundamentalmente porque este último sólo consigna la certificación de las identidades de quienes concurren en él, en tanto que aquél da cuenta de un análisis profundo, realizado por funcionarios especializados que cumplen una labor de asesoría en materia de derechos, montos y cálculos de los ítem comprometidos.

Recalcó que, a lo largo de todo el país, el servicio que representa cuenta con 78 oficinas, de Arica a Magallanes, número que aumenta a 123 si se consideran las inspecciones esporádicas a zonas aisladas. Por esa razón, la directora del Trabajo, al igual que el Ejecutivo , según lo expresado por el subsecretario, recomiendan no llevar adelante la modificación al artículo 162, sino que al artículo 177 del Código del Trabajo.

El asesor de la Confederación de la Producción y el Comercio expresó que con esta iniciativa quedarían excluidos de autorizar finiquitos, como ministros de fe, los notarios públicos, quienes han ejercido esta función -en forma eficiente y recta- según lo dispuesto por el artículo 177 del Código del Trabajo.

El representante de la Confederación de la Producción y el Comercio expresó que la modificación debería ser al artículo 177 del Código del Trabajo.

El presidente de la Asociación de Notarios , Archiveros y Conservadores de Chile A.G. manifestó que los notarios sólo actúan como ministros de fe encargados de verificar la ratificación y firma del trabajador en relación con el finiquito, siendo ésa su función esencial en la materia, y que no están obligados a exigir la acreditación del pago de las cotizaciones previsionales, función que sí cumplen los fiscalizadores de la Dirección del Trabajo.

Agregó que para que éstos puedan ejercer facultades de fiscalización, la ley debería establecerlo; de lo contrario, estarían actuando fuera de la esfera de sus atribuciones. Así, consideró que el proyecto debería modificar, más bien, el artículo 177 del Código del Trabajo para incorporar en dicha norma la obligación del ministro de fe de señalar a quienes suscriben un finiquito que ese instrumento no producirá efecto alguno si las cotizaciones previsionales del trabajador no se encuentran debidamente pagadas.

La indicación sustitutiva que presenté fue respaldada por los parlamentarios señores Hernández, don Javier ; Muñoz, don Pedro ; Navarro, don Alejandro ; Riveros, don Edgardo ; Salaberry, don Felipe ; Tapia, don Boris ; la diputada señora Vidal , doña Ximena , y Vilches, don Carlos . Es decir, integrantes de todas las bancadas que tienen representación en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

Por último, para la profundidad y seriedad del debate, citaré, por actividad, la deuda previsional, tanto en las AFP como en el INP, al 31 de diciembre de 2001: agricultura, caza y silvicultura, 12 mil millones de pesos en las AFP y 16 mil millones en el INP; explotación de minas y canteras, 5 mil millones en las AFP y 8 mil millones en el INP; industrias manufactureras, 40 mil millones en las AFP y 38 mil millones en el INP; electricidad, 195 millones en las AFP y 213 millones en el INP; construcción, 29.300 millones en las AFP y 30.300 millones en el INP; comercio al por mayor, 11.700 millones en las AFP y 5.200 millones en el INP; comercio al por menor, 13.800 millones en las AFP y 9.800 millones en el INP; restaurantes, cafés y otros, 5.600 millones en las AFP y 5.800 millones en el INP; transportes, 13.800 millones en las AFP y 14 mil millones en el INP; establecimientos financieros y seguros, 19.800 millones en las AFP y 9.400 millones en el INP; servicios estatales, sociales y personales, 21.500 millones en las AFP y 22.200 millones en el INP; actividades no especificadas, 8.600 millones en las AFP y 11.800 millones en el INP.

Por lo tanto, la deuda previsional al 31 de diciembre de 2001 en las AFP alcanza a 182.158 millones, y en el INP, a 172.641 millones. Es decir, en total suman 354.799 millones de pesos. Estas cifras llaman a escándalo, y difícilmente pueden dejar tranquilo a alguien.

Por eso, a fin de asegurar aún más lo dispuesto por la ley “Bustos-Seguel”, presenté este proyecto para que se paguen las cotizaciones previsionales de nuestros trabajadores. Es plata de ellos; es una forma de garantizarles una vejez digna y decente, de manera que en el futuro no sean parias de la sociedad y tengan que vivir a expensas del Estado, lo que ocurre si los empleadores, tanto privados como estatales, no enteran las cotizaciones previsionales.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Pedro Muñoz.

El señor MUÑOZ (don Pedro) .-

Señora Presidenta , el proyecto que analizamos es bastante simple, pero de gran aplicación práctica y viene a complementar acertadamente la denominada ley “Bustos-Seguel”, aprobada por el Congreso Nacional hace ya casi tres años, entre cuyos autores figura el muy recordado ex parlamentario y dirigente sindical, señor Manuel Bustos .

Esa iniciativa perfeccionó el Código del Trabajo. Incorporó, entre otras, una norma que priva de su efecto al finiquito si el trabajador no tiene sus cotizaciones previsionales al día. En ella se reparó una grave falencia de nuestra legislación cuando no logra ser eficaz en proteger el derecho a la seguridad social de todos los chilenos y permite que los empleadores se apropien ilegítimamente de dineros que les pertenecen y respecto de los cuales su obligación es sólo enterarlos oportunamente.

Digámoslo claramente: eso es un robo o, para ser más exactos, una apropiación indebida, pues se utilizan dineros ajenos sin el consentimiento de su dueño. Esto ocurre todos los días en cientos de empresas o faenas por la ineficacia de las normas y ante la impotencia y molestia de los trabajadores, quienes, al ser despedidos, se enfrentan al drama de sus cotizaciones previsionales impagas, lo que les causa un daño irreparable porque les impide obtener una pensión digna al llegar a la vejez. Eso demuestra la ineficacia de las normas tendientes a que las administradoras de fondos de pensiones o el Instituto de Normalización Previsional aseguren el pago de las cotizaciones y, más aún, que muchas disposiciones, desde antes de la ley Nº 19.260, estaban más bien encaminadas a facilitar la comisión de este ilícito al autorizar la declaración sin pago de las cotizaciones, lo que no aseguraba el pago definitivo por los empleadores.

La buena intención de las disposiciones incorporadas por la ley Nº 19.631 fue insuficiente. La carencia de facultades de los notarios para comprobar el pago de las cotizaciones, a diferencia de lo que ocurre con los inspectores del trabajo y los dirigentes sindicales, dejó una puerta abierta a los infractores. La estadística de la Dirección del Trabajo muestra un explosivo incremento de los finiquitos suscritos ante esos ministros de fe, agravándose, por tanto, el problema.

Por ello, el proyecto constituye el elemento indispensable para la mejor aplicación de la ley Nº 19.631, cubriendo la insuficiencia del Código del Trabajo al mantener las actuales alternativas existentes para autorizar el finiquito, pero exigiendo a los notarios comprobar que las cotizaciones se encuentran al día a través de los respectivos certificados.

Señora Presidenta , honorables colegas, esta indicación sustitutiva, como lo ha señalado el diputado informante , señor Rodolfo Seguel , aprobada prácticamente por unanimidad en la Comisión de Trabajo, no sólo exige la presentación del certificado en que conste el cumplimiento íntegro del pago de todas las cotizaciones para fondos de pensiones, de salud y de seguro de desempleo, sino que, además, obliga a incorporar este documento en los respectivos finiquitos.

Apoyamos la iniciativa, respecto de la cual existe una indicación presentada por los diputados señores Montes y Juan Pablo Letelier , por cuanto contribuye a solucionar un grave problema social y complementa adecuadamente normas ya aprobadas por la Cámara de Diputados.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Salaberry.

El señor SALABERRY.-

Señora Presidenta , tal como lo señalaron los diputados señores Seguel y Muñoz , algunos parlamentarios de la UDI, miembros de la Comisión de Trabajo, y el diputado señor Vilches , de Renovación Nacional, concurrimos con nuestros votos favorables al proyecto.

Sin embargo, llama la atención la argumentación del diputado señor Seguel y la forma en que conciben las relaciones laborales los parlamentarios de la Concertación. ¿Queremos defender los derechos de los trabajadores o mantener siempre la profunda pugna de patrones contra trabajadores?

En el último tiempo hemos escuchado voces que señalan la necesidad de flexibilizar la reforma laboral porque no ha cumplido con su razón de ser, es decir, mejorar las relaciones laborales y generar posibilidades verdaderas proempleo. Como nada de ello ocurre, la primera moción del diputado señor Seguel no irá en directo beneficio de los trabajadores al eliminar a los notarios como ministros de fe en la suscripción del finiquito. A mi juicio, la razón es muy simple y se funda en que para la gente de la Concertación las relaciones laborales constituyen una verdadera lucha de clases: los ricos contra los pobres, el patrón explotador contra el trabajador explotado. Por eso hay que defender a este último entregándole más facultades o atribuciones a los organismos del Estado, como si la Inspección del Trabajo fuera la única que puede defender tales derechos.

En la Comisión manifestamos nuestra opinión favorable en cuanto a suscribir el finiquito ante un ministro de fe. Sin embargo, presentamos una indicación al proyecto, pues no sólo reconocemos el derecho cierto que tiene el trabajador de asegurarse de que sus cotizaciones estén debidamente pagadas, mediante un certificado que así lo acredite, sino que también pensamos en la posibilidad de que los pequeños empresarios puedan suscribir un convenio de pago con el trabajador.

A veces, cuando el empleador no paga las cotizaciones previsionales, puede pasar mucho tiempo antes de que el trabajador las vea reflejadas en su cuenta de capitalización individual. Por lo tanto, nuestra indicación propone que, previo a la ratificación del finiquito, el trabajador requiera al empleador un certificado que acredite que las cotizaciones previsionales han sido pagadas al fondo de pensiones, de salud y seguro de desempleo y que, además, se pueda suscribir un convenio de pago de las cotizaciones adeudadas, dejando constancia de ello ante un ministro de fe, en el entendido de que, si esas condiciones no se cumplen, no se pone término al contrato de trabajo.

En las intervenciones escuchamos hablar de las deudas previsionales, de las cotizaciones debidamente pagadas; es decir, hay una preocupación permanente por las cotizaciones de los trabajadores. Ante esta preocupación, quiero preguntar a los honorables diputados y diputadas cuántos de los presentes en la Sala imponemos a las personas que trabajan en nuestras casas, a las empleadas domésticas, por el total de las remuneraciones pagadas. Creo que debemos empezar por casa a la hora de preocuparnos por los derechos de los trabajadores.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.

El señor RIVEROS.-

Señora Presidenta, resulta tan evidente el objetivo del proyecto que no debería generar controversias.

Partamos del hecho fundamental o eje, establecido tanto en la denominada ley “Bustos-Seguel” como en el proyecto en debate.

Debemos reconocer un hecho fundamental, que a veces me sorprende que no sea asumido en los argumentos que se esgrimen: en el sistema previsional vigente quien paga y es responsable de las cotizaciones previsionales es el trabajador. El papel del empleador es únicamente recaudar el pago que hace el trabajador tanto para la salud como para las pensiones de vejez y, eventualmente, de invalidez o de sobrevivencia. Por lo tanto, hablar del pago que debe efectuar el empleador, como si en el actual sistema previsional de capitalización individual la responsabilidad del pago de la cotización misma fuera de éste, implica, por decir lo menos, ignorancia o simplemente escabullir el problema de fondo.

Reitero que la única tarea del empleador, similar a la del comerciante respecto del IVA, es recaudar la cotización del trabajador y enterarla en la administradora de fondos de pensiones. Quien no lo hace, en esencia, está cometiendo una apropiación indebida.

Se agrava aún más la situación si se despide a la persona a la cual no se le han integrado las cotizaciones previsionales para salud, vejez, invalidez o sobrevivencia.

Lo que buscaba el proyecto original era precisamente evitar ese hecho, es decir, que el trabajador fuera despedido sin haberle integrado sus cotizaciones previsionales.

Pues bien, tal como lo señala el informe, se ha buscado una suerte de rendija a fin de salir al paso de lo mandatado en la ley de origen; o sea, para suscribir un finiquito, ya que no se recurre de manera prioritaria a las inspecciones del trabajo, sino también a los notarios. ¿Por qué? Porque éstos no están sujetos a la misma obligación que los inspectores del Trabajo en cuanto a exigir el pleno cumplimiento de enterar las cotizaciones previsionales antes de autorizar el finiquito y ratificar el despido del trabajador.

El proyecto que hoy conocemos trata de cubrir ese aspecto y obliga también al notario a cumplir con lo que debe hacer el inspector del trabajo.

Tanto la idea matriz del proyecto como su texto me motivan a preguntar: ¿cómo podemos estar discutiendo esto?, ¿cómo puede haber gente que se oponga a algo tan evidente, tan de lógica, de equidad y de justicia? Sin embargo, y sin hacerse cargo del problema de fondo, hay parlamentarios que incluso, contradiciendo lo que señalaron en la Comisión, esgrimen argumentos para abstenerse o, lisa y llanamente, oponerse al proyecto.

Hay que decir las cuestiones con franqueza: aquí se busca que en el ámbito laboral comiencen a imperar criterios de justicia y de equidad. La iniciativa asume en plenitud esa tarea. Por eso, los diputados de la Democracia Cristiana y de la Concertación estamos decididos a aprobarla, a enfrentar la argumentación de las bancadas o de diputados que se opongan a ella, porque creemos que con esta legislación estamos haciendo algo fundamental: reponer y hacer posible que las leyes cumplan su objetivo, en particular si éste es de justicia.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg.

El señor MONCKEBERG.-

Señora Presidenta , a mi juicio, la Comisión se vio enfrentada a dos proyectos diametralmente distintos. En principio, se planteó la necesidad de excluir a los notarios, en su calidad de ministros de fe, para los efectos de ratificar un finiquito. Como se argumentó que los notarios no cumplen la tarea de fiscalizar, se quería que quien comprobara el pago de las cotizaciones fuera únicamente el inspector del trabajo.

Sin embargo, cuando la semana pasada concurrimos a la Comisión, sorpresivamente se presentó una indicación sustitutiva que perseguía mantener, junto con el oficial de Registro Civil , al secretario municipal y al inspector del trabajo, al notario como ministro de fe y, adicionalmente, investirlo de una función fiscalizadora. De este modo, antes de ratificar un finiquito, el notario deberá revisar y estudiar a fondo si su contenido es completo, íntegro y veraz, en particular respecto de las cotizaciones previsionales.

El artículo 177 del Código del Trabajo señala que el finiquito debe constar por escrito. Ahí se resguardan derechos del trabajador, pues quedan consignados por escrito; además, debe ser firmado ante ministro de fe, lo que es muy razonable, porque de esa forma queda constancia de la voluntad libre del trabajador al momento de firmar el finiquito y de que no está siendo presionado o amenazado para hacerlo. En seguida, el artículo señala que, para estos efectos, también podrán actuar como ministros de fe el inspector del trabajo, el secretario municipal, el notario y el oficial del Registro Civil .

Sin embargo, respecto del inspector del trabajo, y ésta es la primera distinción importante, la ley es clarísima al señalar que tiene doble atribución: como ministro de fe y como fiscalizador. Cuando actúa como ministro de fe -en esto hay que ser muy claros-, la propia Dirección del Trabajo ha señalado en dictámenes casi unánimes que ni el notario ni el inspector del trabajo jamás pueden negarse a ratificar un finiquito, aun cuando existan pagos no efectuados. Esto es muy importante, porque la labor del ministro de fe es dar testimonio de que el acto de firma del finiquito se celebró y no de pronunciarse respecto del fondo. El que sí puede hacerlo es quien fiscaliza, que también puede ser el inspector del trabajo, pero ahora en virtud de sus facultades fiscalizadoras.

De manera que ahora, al hablar de que el notario empezará a fiscalizar, ya que antiguamente lo hacía únicamente el inspector del trabajo, hay cierta confusión de atribuciones. Ministro de fe es aquel que debe dar fe de que se tuvo a la vista el documento y que se firmó en la forma establecida por la ley; fiscalizador es quien debe revisar que todas las cotizaciones se enteraron y que son las debidas.

Lo primero que me parece incorrecto en la iniciativa es que se pretenda mezclar las atribuciones fiscalizadoras con las del ministro de fe. Si decimos que los notarios deben revisar el correcto y oportuno pago de las cotizaciones previsionales como condición para ratificar un finiquito, también debemos establecer que tendrá que estudiar, por ejemplo, si las vacaciones o el sueldo que señala el finiquito son los correctos. En consecuencia, aparece una segunda autoridad laboral, el notario. Mal podríamos decir que ahora deberá dar fe y fiscalizar el pago de las cotizaciones y no de las vacaciones. La ley laboral es clarísima al señalar que el inspector del trabajo, de oficio o a petición de parte -pero en especial de oficio-, puede convocar y llamar al empleador para que exhiba las planillas a fin de estudiar los pagos efectuados. Y aquí quiero entrar en el fondo de la discusión.

El proyecto -no discuto la buena intención de sus autores- adolece de una imposibilidad práctica, porque el correcto pago de las cotizaciones no se acredita sólo con un certificado. El emitido por el INP o por las AFP es el único que acredita que durante los meses de enero a diciembre se pagaron las cotizaciones correspondientes. ¿Quién fiscalizará que a un determinado trabajador se le están pagando las cotizaciones por el monto debido? Si tiene un régimen laboral especial, por ejemplo a comisión, o recibió un bono de producción o por buen rendimiento, que son todos imponibles, ¿el notario fiscalizará que en julio del año anterior se le pagó un bono, el que fue considerado imponible? Durante el último año, la Dirección del Trabajo emitió más de 200 dictámenes relacionados con la imponibilidad o no de ciertos bonos. Todos los días se discute si un bono, una gratificación o una comisión son o no imponibles. Aquí, de la noche a la mañana, queremos imponer al notario que fiscalice el fondo y determine si todo lo percibido por el trabajador es imponible.

Mi posición en esta materia es clara. En esto represento a mi bancada, y no tengo dudas de que también la posición mayoritaria de la Alianza por Chile y de muchos parlamentarios que conocen el tema en la práctica: que al trabajador se le pague todo, hasta el último bono de producción imponible, y que nunca más haya resquicios. Con esta norma el único que sale debilitado es el trabajador, y lo digo por lo siguiente.

Hace unos meses, y pese a que hubo votos en contra, en una sesión legislativa memorable la Cámara de Diputados aprobó la famosa ley “Bustos-Seguel”, que establece algo muy simple: el despido es nulo si al momento de producirse no se han enterado las cotizaciones previsionales. Esto no es sólo semántico. ¿Qué significa, en realidad? Que si el trabajador, por la necesidad de que se le paguen sueldos que se le deben o las vacaciones, por ejemplo, firma el finiquito a sabiendas de que se le adeudan imposiciones, tiene el derecho -y me atrevería a decir el deber- de denunciar ante la respectiva Inspección del Trabajo o a los juzgados laborales que el despido es nulo. Allí radica la fuerza de la ley “Bustos-Seguel”: el trabajador puede firmar 20 finiquitos, pero no tienen validez alguno si se adeuda tan sólo un mes de imposiciones. Con el proyecto en debate estamos debilitando el espíritu de la ley “Bustos-Seguel” y los derechos del propio trabajador, porque ahora, cuando firme el finiquito y tenga la ratificación del notario respecto del contenido del mismo, ¿qué fallarán los tribunales? ¿Se extingue la acción de ese trabajador con finiquito firmado y ratificado ante notario fiscalizador para reclamar ante los tribunales laborales? Probablemente, con esta nueva función que se entrega ahora al notario, fallarán muchos más casos en contra de la ley “Bustos-Seguel” que hoy día.

¿Qué ocurre en la práctica? Si al trabajador lo despiden y se le deben dos meses de sueldo, las vacaciones y las indemnizaciones, va al notario con el empleador, firma el finiquito e idealmente hace reserva de las acciones que puedan emanar a raíz de los cobros de las cotizaciones, pero recibe de inmediato su plata de sueldos pendientes, de indemnizaciones, de vacaciones, se lleva el cheque y puede seguir accionando civil o laboralmente contra el empleador.

Si se aprueba la norma en discusión, el trabajador no podrá firmar el finiquito y tendrá que demandar al empleador, pero ya no sólo por las cotizaciones, sino por todo. De manera que, sin duda, esto perjudica al trabajador.

Si fuese efectivo -esto es muy importante- que el trabajador al firmar el finiquito hoy pierde su derecho a reclamar las cotizaciones sociales, yo sería el primero en aprobar la modificación que plantea el diputado señor Seguel . Pero como eso no es cierto y contraviene la esencia de la ley “Bustos-Seguel”, creo que conviene mantener las cosas y que el trabajador siempre pueda reclamar las cotizaciones que se le deban e igualmente lograr, de inmediato, el pago de las prestaciones básicas que se pagan en primera instancia en un finiquito.

Termino con dos argumentos que, a mi juicio, son importantes. En la Comisión se dijo reiteradamente que esta norma persigue desjudicializar los despidos, ya que hoy los tribunales están atochados. Esto último es verdad, pero la norma no aminora el atochamiento de los actuales tribunales, por las razones que ya expliqué.

Insisto: con la norma que se propone, el trabajador llegará a la notaría a presentar su finiquito; el notario, se supone, efectuará el estudio correspondiente y le dirá al empleador que le debe uno o seis meses al trabajador y que, por lo tanto, no puede autorizar el finiquito.

¿Qué hará el trabajador? Lo único que podrá hacer será reclamar ante los tribunales. El notario no tiene facultades para obligar al empleador a nada, ni para tomarlo detenido, ni para procesarlo. Entonces, no entiendo de qué forma se desjudicializa el proceso si el tribunal tiene que sentenciar al empleador a pagar lo que debe.

Por ultimo, y esto es lo más importante, en la Comisión, cuando todavía no comenzaba la nueva legislatura, intervino el presidente de la Asociación de Notarios , quien manifestó su posición respecto del proyecto original, no sobre la indicación sustitutiva. Me comuniqué con él -y sé que otros parlamentarios también lo hicieron- y me pidió formalmente que le permitieran asistir a la Comisión, porque el proyecto actual cuenta con el absoluto rechazo del Colegio de Notarios. Es más, la opinión personal del presidente de los notarios es que estos ministros de fe no cumplirán la labor fiscalizadora que se les asigna mediante esta norma, la que, como se ha dicho, no soluciona el problema.

La motivación de los parlamentarios de mi bancada es defender los derechos de los trabajadores, las buenas inspiraciones de la ley “Bustos-Seguel”. Precisamente porque queremos resguardar tales derechos, considero que el proyecto debe rechazarse en la Sala o, en su defecto, volver a la Comisión para perfeccionarlo a fin de que, en verdad, resguarde los derechos laborales que establece el Código del Trabajo.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el ministro del Trabajo y Previsión Social.

El señor SOLARI ( Ministro del Trabajo y Previsión Social ).-

Señora Presidenta , no pensaba intervenir en esta sesión, con el objeto de facilitar el trámite del proyecto, porque en la Comisión lo aprobaron, prácticamente por unanimidad, diputados de todas las bancadas, salvo un voto en contra, pero algo ha pasado.

Es importante retomar algunos de los argumentos que nos llevaron a esta discusión. Un hecho que se ha notado en las estadísticas es que los finiquitos que antes se realizaban únicamente en las inspecciones del trabajo, ahora, crecientemente, se llevan a cabo por los notarios, pues la legislación les permitió incorporarse a esta tarea, debido al aumento de la actividad productiva y de la fuerza laboral. Se ha llegado a la conclusión de que más o menos dos tercios de los finiquitos se suscriben por la vía de los notarios.

Por eso, el diputado señor Seguel y la ex diputada señora María Rozas presentaron una moción destinada a retornar dicha función a la inspección del trabajo. Lo que la Comisión discutió, básicamente, fue que la moción era difícil de materializar, porque la Dirección del Trabajo tiene un personal limitado -sólo 123 oficinas a lo largo del país-. La preocupación, en el fondo, es válida, es decir, es necesario garantizar que un asunto tan importante como el fin de la relación laboral pueda ser cautelado de modo sólido, con el objeto de que el trabajador no quede en una situación de precariedad o de fragilidad. Esto es particularmente relevante en relación con algunos temas consignados en la ley “Bustos-Seguel”, como la necesidad de acreditar el pago total de las cotizaciones previsionales antes del despido. Ello, porque la naturaleza de nuestro sistema previsional es de acumulación de fondos individuales, no de reparto, y la pensión del trabajador o de la trabajadora depende totalmente de lo que acumule en su cuenta individual. Por eso es tan importante consagrar estos derechos previsionales.

También se ha sostenido por parte de quienes presentaron la moción la necesidad de perfeccionar las modalidades a través de las cuales el Estado hace cumplir la ley.

La discusión en la Comisión nos llevó a decir lo siguiente: que continúen los notarios en esta función y veamos el modo de que la Dirección del Trabajo siga cumpliendo bien su tarea.

Esta misma Sala aprobó, junto con la reforma laboral, un artículo transitorio que aumenta el número de fiscalizadores de la Dirección del Trabajo. Entonces nos preguntamos, ¿qué hacemos para que los notarios puedan ayudarnos en el cumplimiento riguroso de la ley? De eso estábamos hablando cuando discutimos el proyecto aprobado por unanimidad en la Comisión, con excepción de un parlamentario.

Como el debate siguió otra dirección, quiero clarificar dos aspectos. En primer lugar, lo que se pide a los notarios es, simplemente, que registren el cumplimiento de pagos previsionales y de seguridad social.

En la actualidad, los notarios realizan esa función respecto de normas del Código Tributario y de las leyes sobre impuesto a la Renta, Impuesto al Valor Agregado , IVA, de timbres y estampillas, de impuesto territorial, de impuesto a las herencias y donaciones, de ingresos municipales, de leyes aduaneras y de la minería, entre muchas otras. Es decir, lo que estamos haciendo no corresponde a nada nuevo, ni modifica la estructura, ni la organización, ni el funcionamiento de nuestro Estado de derecho, en que hay determinadas instituciones que tienen funciones de fiscalización y otras de mero registro y que ejercen, con la característica de ministro de fe , al límite de lo que le establecen las leyes que este Congreso aprueba. Ése es el caso en debate.

En segundo lugar, en relación con la preocupación tan respetable y razonable del diputado señor Monckeberg respecto del ejercicio de derechos del trabajador frente al tribunal cuando considere que la causal de despido es ilegal, eso no se modifica. Así lo establece expresamente lo aprobado por la Comisión. Es decir, la fiscalización está consignada en normativas que no están en discusión en este momento.

En tercer lugar, los notarios están facultados para comprobar el cumplimiento de obligaciones establecidas en otras leyes, y aquí tengo una larga lista de leyes respecto de las cuales los notarios cumplen una función de registro.

En cuarto lugar, por fortuna, el Congreso aprobó un Código del Trabajo que es particularmente riguroso en el establecimiento de las causales de despido y de los derechos del trabajador frente al tribunal. De manera que lo que ahora está en discusión es cómo hacer más eficiente el cumplimiento de la ley. Y como las instituciones del Estado no pueden efectuar por sí solas esa función, se faculta a los notarios, que existen a lo largo de todo el país, para que cumplan esa tarea. Obviamente, ello depende de la aprobación del proyecto, caso en el cual los notarios tendrán la obligación -independientemente de su juicio corporativo- de realizar esta función.

Por último, considero que es un buen proyecto porque mejora la calidad del servicio que se brinda a los trabajadores cuando son despedidos.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra la honorable diputada señora Ximena Vidal.

La señora VIDAL ( doña Ximena).-

Señora Presidenta , en mi calidad de integrante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y después de haber participado de esta iniciativa que modifica el artículo 177 del Código del Trabajo -había sido enmendado por la denominada ley “Bustos-Seguel”-, quiero resaltar que es muy importante votarla a favor, porque es necesario proteger los derechos de los trabajadores frente a los abusos de algunos empleadores que no cumplen con el pago de las cotizaciones previsionales.

Es bueno recordar y dejar constancia en la Sala de que todos los miembros de la Comisión -con excepción del diputado Monckeberg , quien, al parecer, le sigue buscando “la quinta pata al gato”- respaldamos el proyecto, con el objeto de dejar claramente establecido que la calidad de ministro de fe no recaerá sólo en el funcionario de la Dirección del Trabajo. Gracias a la indicación sustitutiva aprobada por la Comisión, los notarios, los oficiales civiles de las respectivas comunas o los secretarios municipales correspondientes también serán responsables de exigir al empleador la acreditación, mediante certificados auténticos o de órgano competente, del pago de las cotizaciones previsionales al fondo de pensiones, de salud y de seguro de desempleo, cuando corresponda.

En consecuencia, mediante ley, facultamos a los notarios para que fiscalicen el cumplimiento de las cotizaciones previsionales por parte de los empleadores. Además, se deja sin efecto el finiquito suscrito por un empleador que no hubiera efectuado las correspondientes cotizaciones. Así defendemos a los trabajadores.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el honorable diputado señor Juan Pablo Letelier .

El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-

Señora Presidenta , al parecer, con esta iniciativa se pretende proteger simultáneamente a dos partes. No obstante, en el debate nos hemos referido sólo a una.

No cabe duda de que los cientos de miles de millones de pesos que se adeudan a los trabajadores chilenos se deben a la existencia de un alto porcentaje de malos empleadores, públicos y privados, que les roban las imposiciones a sus trabajadores, situación que ha llevado a la dictación de normas específicas para evitar tales abusos. El hecho de que hoy la alcaldesa de Concepción se vea enfrentada a un juicio es porque, en otro momento, ese empleador municipal no cumplió con sus obligaciones.

Aquí se trata de asegurar que los derechos de los trabajadores, que consideramos justos y legítimos, sean respetados; pero hay otra dimensión que tiene que ver con cuál es la mejor forma de asegurar el término de un contrato.

En ese contexto, con el diputado Carlos Montes -casi en la misma época en que el colega Seguel y la entonces diputada María Rozas presentaron su moción- nos abocamos a estudiar el problema del término de contratos; pero cuando presentamos el proyecto, que se relacionaba precisamente con el artículo 177 del Código del Trabajo, no lo hicimos pensando sólo en los derechos previsionales, sino más bien en perfeccionar las causales que pueden dar origen a un término de contrato, con el fin de evitar distorsiones y abusos, debido a que existe un alto porcentaje de malos empleadores y también ignorancia sobre los efectos legales que emanan de un finiquito ante notario. No se puede descartar, por desgracia, que muchos trabajadores y empleadores no siempre conocen en detalle sus obligaciones legales ni saben el mérito ejecutivo que puede llegar a tener un finiquito. Por eso, la moción original tenía por objeto eliminar a los notarios como ministros de fe de un término de contrato.

Me gustó mucho la “innovación” de la referencia del colega Monckeberg , que se refirió a un “colegio de notarios”. Quizás fue un lapsus, pero un lapsus profundo sobre un debate que deberíamos llevar a cabo en nuestro país respecto del rol de los notarios públicos, institución que heredamos de la Madre Patria y que, sin duda, debería ser revisada. En otros países, la función pública de los notarios no tiene las mismas connotaciones que en el nuestro: son vitalicios, tienen ingresos espectaculares. Tal vez sería mejor ser notario que ganarse la Polla Gol. ¡Para qué hablar del conservador de bienes raíces de Santiago!

Pero ése es otro debate que cambia un poco nuestra reflexión y nuestra discusión, porque no hay notarios en todas las comunas del país; normalmente se encuentran en las mismas comunas donde hay inspecciones del trabajo, sean permanentes o transitorias.

Creo que se ha distorsionado el debate. Sin duda, lo que trata de conseguir la iniciativa del colega Seguel -concordante con la que presentamos con el colega Montes-, es que nunca se firme un finiquito que no tenga mérito ejecutivo respecto de eventuales obligaciones pendientes, a fin de que no se termine perjudicando a la parte débil, es decir, al trabajador o a la trabajadora.

En ese sentido, mi opinión es que los notarios no actúen como ministros de fe en los términos de contratos de trabajo, por cuanto no están preparados para conocer las obligaciones que emanan de ellos, puesto que van mucho más allá de lo que establece el proyecto aprobado por la mayoría de los miembros de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social: fondo de pensiones, de salud y seguro de desempleo; también tiene que ver con vacaciones proporcionales, con imposiciones especiales por trabajos considerados pesados y con otro tipo de derechos que, a mi juicio, no recoge en forma adecuada el proyecto propuesto. No creo necesario imponer a los notarios la obligación de ser especialistas en derecho laboral; por el contrario, sería mejor restarles esa función, precisamente para que no se vean enfrentados a situaciones que no les competen. Cuando se firma un finiquito ante notario, lo único que éste debe hacer es constatar que la firma del ciudadano sea la misma que aparece en su carné de identidad. Entregar a los notarios la responsabilidad de que velen por el cumplimiento de todas las obligaciones laborales es involucrarlos en funciones que no les son propias.

Por eso presentaré indicación para que se excluya a los notarios del cumplimiento de tal función, que debe corresponder al inspector del trabajo. Que quede claro que es la Inspección del Trabajo la que debe intervenir cuando el empleador y el empleado o empleada no han logrado llegar a un buen acuerdo en su relación laboral. El problema surge cuando se da esa última condición.

La Comisión especial encargada de analizar el incumplimiento empresarial de la normativa laboral vigente, creada en el período anterior, constató que, por desgracia, en muchos sectores existe una cultura -no necesariamente inspirada por intenciones ideológicas o políticas- del no respeto de los derechos laborales. Esto pasa en los diferentes estratos socioeconómicos y actividades y a personas de todos los colores políticos. Una forma de asegurar el restablecimiento del equilibrio consignado en el Código del Trabajo, por lo menos cuando se pone término a un contrato, es que el finiquito válido sea sólo aquel que se firma en la inspección del trabajo respectiva. La bancada del Partido Socialista planteó a los representantes de la Central Unitaria de Trabajadores que esta iniciativa debería ir más allá de los temas previsionales, de salud y del seguro de desempleo, y abordar un conjunto de derechos.

Por lo tanto, vamos a insistir en que la iniciativa aprobada por la Comisión de Trabajo sea perfeccionada en una segunda discusión. Compartimos su inspiración, pero consideramos que su redacción debe ser ampliada a todos los derechos que deben ser resguardados. Además, es necesario profundizar en cuanto a si es conveniente que los notarios cumplan funciones de esta naturaleza; personalmente, creo que es suficiente con las que ya ejercen. Lo único que hace su lógica corporativa es convencerme de la necesidad de cambiar los criterios utilizados para designarlos. Es necesario especificar sus funciones y conocer sus rentas para avanzar hacia una institución notarial más acorde con un país un poco más moderno y no anclado en la herencia de la Madre Patria.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.

El señor BARROS .-

Señora Presidenta , me resulta sorprendente escuchar al diputado Juan Pablo Letelier referirse de esta manera a un proyecto ya aprobado por la Comisión de Trabajo.

Para los legisladores es fundamental velar por que las leyes tengan aplicación práctica. Quiero citar sólo un ejemplo: en la provincia de Cardenal Caro existe sólo una oficina de la Dirección del Trabajo. De acuerdo con lo expresado por el diputado señor Letelier , los interesados deberán recorrer 140 kilómetros para firmar un finiquito frente a un inspector del trabajo, en circunstancias de que la locomoción ni siquiera va hacia la capital de la provincia, sino a San Antonio .

Por lo tanto, celebro que el ministro haya puesto las cosas en su lugar y llevado la discusión a la aplicación, sentido y buena intención del proyecto. Celebro que esa función radique en los notarios y en los oficiales civiles que ofician como tales en cada comuna, como una forma de facilitar la aplicación de esta iniciativa, en particular en las zonas extremas donde no hay inspecciones del trabajo.

No quiero que la discusión sea ideologizada -como lo ha hecho el diputado Edgardo Riveros- y lanzar a la bandada, diciendo que ha habido cambios de postura, en circunstancias de que dichos cambios se han producido en otras bancadas. Vayamos en ayuda de la gente, saquemos adelante los proyectos rápidamente, y no pronunciemos discursos para la galería.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra la diputada señora María Eugenia Mella .

La señora MELLA (doña María Eugenia) .-

Señora Presidenta , cuando legislamos, la idea es que los proyectos aprobados se puedan implementar. Por eso, con las modificaciones del caso y considerando la opinión muy acertada y legítima de la directora del Trabajo, esta iniciativa permite tal implementación, ya que la Dirección del Trabajo carece de los medios para lograrlo, evitando tener otra norma que sea letra muerta.

En segundo lugar, la inclusión de los notarios y de otros funcionarios como ministros de fe no significa necesariamente entregarles una labor de fiscalización, pues la iniciativa sólo establece que deben solicitar al empleador un certificado o las planillas correspondientes. Pero, a su vez, al dejar constancia de que el finiquito no procede si el empleador no ha pagado el total de las cotizaciones, con posterioridad sólo le bastará verificar el documento que se le presente. De manera que sigue teniendo la calidad de ministro de fe , pero estableciendo una salvaguardia para el trabajador, en caso de que no se respeten sus derechos.

En tercer lugar, otro de los objetivos del proyecto es mejorar nuestra conciencia de que la ley debe cautelar los recursos que pertenecen al trabajador. Quiero hacer hincapié en que estos dineros pertenecen al trabajador y que nadie, a ningún título, debe ocuparlos en otra cosa que no tenga un fin previsional porque, al fin y al cabo, son el resultado de su esfuerzo.

Por último, hay empresarios honestos que cumplen con sus obligaciones y que no utilizan en forma inadecuada los fondos de los trabajadores; de manera que una norma que pretende salvaguardar sus intereses no les puede provocar problema alguno a ellos, sino a los empresarios públicos o privados que no cumplen las leyes.

Sigo pensando que para que la relación entre trabajadores y empresarios no requiera la intervención del Estado, deben existir normas claras e igualdad de condiciones entre las partes negociadoras. Estamos ciertos de que las reformas laborales y las mejoras que estamos introduciendo con esta norma sólo tienen por objeto lograr un equilibrio en las relaciones entre empresarios y trabajadores; no tienen por finalidad promover una lucha entre ellos, porque deberían formar un equipo en el cual ambos salgan beneficiados; pero, mientras no exista un equilibrio entre ellos, es imposible que se produzca una negociación equitativa, por lo cual el Estado está obligado a intervenir.

Tal como lo dijo un colega hace un instante, estamos por la aprobación del proyecto, porque creemos que perfecciona y permite una implementación real de la ley “Bustos-Seguel”. Todos sabemos lo que pasa en los juicios y en las inspecciones del trabajo. La necesidad de que el trabajador reciba un justo salario por el trabajo realizado, no puede servir de excusa para dejar la situación en entredicho y volver a estudiar una norma que requiere rápida tramitación. Debemos considerar, además, que después de discutirse ampliamente en la Comisión de Trabajo, con participación de representantes de todos los sectores, el proyecto fue aprobado por la unanimidad de sus miembros, con excepción de un diputado .

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.

La señora ALLENDE ( doña Isabel).-

Señora Presidenta , lo primero que debemos tener en consideración frente a un tema de tanta trascendencia y al completo informe entregado por el diputado Seguel -coautor de la moción Bustos-Seguel, iniciativa tan importante-, es la necesidad de mirar siempre esta legislación desde el punto de vista de cómo proteger a la parte más débil de la relación laboral empresario-trabajador, principio que debe ser irrenunciable para los legisladores y para el país. ¿De qué se trata? De que debemos velar, mediante una adecuada legislación, por la parte más débil, normalmente el trabajador.

Sobre la base de ese principio, quiero señalar que la moción que se discutió en la Comisión de Trabajo y que en este momento debatimos en la Sala tiene su grado de complejidad, en el sentido de que procuramos evitar lo que está ocurriendo y que ha sido ratificado por el ministro del Trabajo . Hoy día, la mayoría de los finiquitos se realizan en notarías y no en las inspecciones del trabajo. ¿Con qué resultado? Que los notarios sólo se preocupan de certificar las identidades de las partes, pero no están capacitados para hacer los cálculos que permiten establecer en forma fehaciente si al trabajador se le hicieron las imposiciones correspondientes al fondo de pensiones, a salud y a seguro de desempleo, cuando corresponda.

En ese sentido, resulta muy importante lo expresado en la Comisión por la directora del Trabajo , quien señaló la diferencia profesional que existe entre un notario y un funcionario especializado de la inspección del trabajo respectiva, que está capacitado para revisar los cálculos, orientar a los trabajadores y velar por que se respeten debidamente sus derechos irrenunciables, a los cuales muchas veces renuncian por desinformación o por apuros económicos.

Debemos impedir que se continúe con la práctica de firmar los finiquitos en notarías, usando formularios-tipo que se venden en el comercio, ya que ello está permitiendo que nuestros trabajadores renuncien, incluso, a acciones futuras o que suscriban finiquitos con pagos parciales de lo que se les adeuda.

Francamente, no sé si es suficiente el texto del proyecto aprobado por la Comisión, que trata de garantizar el pago de todas las cotizaciones para fondos de pensiones, de salud y de seguro de desempleo, si correspondiere, a fin de dar efectividad a la moción de los diputados Bustos y Seguel . En lo personal, preferiría ir más lejos y estudiar algunas indicaciones al proyecto -por lo menos haré llegar una a la Mesa-, que tengan por objeto fortalecer la fuerza jurídica del finiquito en relación con el mérito ejecutivo de las obligaciones contenidas en él; terminar con los finiquitos impresos en formularios-tipo, y dejar radicada la calidad de ministro de fe en el presidente del sindicato o en la inspección del trabajo, con la finalidad de lograr la aplicación efectiva del principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales.

Con todo, quiero destacar una vez más el valor de la moción presentada por el diputado Seguel, que tiene por objeto dejar sin efecto el despido de un trabajador cuando existan deudas previsionales.

A lo mejor no se tomó suficientemente en cuenta o la Sala no escuchó bien lo señalado por el diputado Seguel al momento de entregarnos su informe, en el sentido de que hoy se habla de una deuda que alcanza a los 354.799 millones de pesos. Quiero llamar la atención respecto de esta cifra, con el objeto de que nos demos cuenta de cómo en nuestro país -hasta que surgió la moción de los diputados Bustos y Seguel - las deudas previsionales se habían convertido en una práctica generalizada, atropellándose el derecho más elemental de los trabajadores, más aún cuando todos sabemos que en el actual sistema previsional, privatizado en su mayor parte, al momento de jubilar el trabajador sólo tiene derecho a recibir como pensión lo que haya ahorrado individualmente durante su vida laboral.

Junto con apoyar la iniciativa y felicitar una vez más al colega Seguel , les pido a los colegas que nos tomemos el tiempo suficiente para ver si las indicaciones que van en la línea señalada refuerzan el sentido original del proyecto. Yo preferiría eliminar a los notarios como ministros de fe, para lo cual pido que se acoja la indicación que en este momento presentaré a la Mesa, con el ánimo de reforzar el espíritu original del proyecto. Tal como comencé señalando, siempre debemos velar por proteger a la parte más débil de la relación laboral, es decir, a los trabajadores. Basta con recordar las cifras que nos revelan cuántos trabajadores se han visto privados del pago de sus imposiciones previsionales, simplemente porque algunos empleadores no han cumplido con esa obligación fundamental.

Por lo tanto, sin el ánimo de entorpecer la tramitación del proyecto, sino sólo de buscar la mejor manera de proteger ese derecho, quiero pedir que nos demos el tiempo para revisar las indicaciones que se formulen y ver si con ellas logramos el objetivo principal y original del proyecto.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino .

El señor BERTOLINO .-

Señora Presidenta , el proyecto que nos convoca tiene un fin loable: lograr que, al firmar sus finiquitos, los trabajadores tengan al día sus imposiciones. Creo que todos deseamos eso; por lo demás, la ley así lo exige y se debe cumplir.

Empecemos a desmenuzar el proyecto. El informe dice que en 2001, de los 184 mil despidos, 111 mil se hicieron ante notario y 60 mil, aproximadamente, en oficinas de la Dirección del Trabajo. Según estas cifras, existirían ciertas facilidades o en las notarías se estaría haciendo algo indebido. ¿Sabe la honorable Cámara por qué se produce esto? Porque en Chile existen 400 notarías y sólo 123 oficinas de la Dirección del Trabajo. La proporción es de cuatro a uno. Por lo tanto, resulta lógico que sea más fácil firmar ante notario, porque hay más posibilidades de acceder a ellas.

De manera que no concuerdo con el diputado Juan Pablo Letelier cuando dice que prefiere que se excluya a los notarios del cumplimiento de esa función. A mi juicio, eso significaría rigidizar el sistema de despidos, porque todos estamos conscientes de que el mundo del trabajo ha evolucionado y hoy es más dinámico, tanto en la contratación como en el despido de trabajadores, porque la economía así lo está exigiendo.

También es importante ver lo poco práctico de esta medida. Establece que el notario, previo a la ratificación del finiquito por parte del trabajador, deberá requerir al empleador que acredite, mediante certificado de órgano competente, el pago de imposiciones. Se quiere hacer creer que se defiende al trabajador, pero se le perjudica y voy a explicar por qué.

Es efectivo que existen deudas previsionales, pero son del orden del uno por ciento del total del fondo. Obviamente, es dinero, pero sólo es el uno por ciento el que no paga. Quiero pensar que si no paga es porque no tiene dinero, aunque reconozco que puede haber casos excepcionales que no están en esa línea. Por lo tanto, un empleador despide cuando no puede cumplir con un trabajador.

Así, se da el caso de que éste está dispuesto a recibir su indemnización de un mes por año y su proporcional de vacaciones, pero ¿qué pasa si no tiene las imposiciones al día y está dispuesto a aceptar el finiquito, por lo menos con el objeto de obtener recursos para subsistir? Después, en el juicio, verá cómo pacta el pago de las imposiciones. Con este sistema, se deja al trabajador sin arte ni parte.

¿Cuál es el fondo del problema? Lo digo con respeto: debe consultarse a los tribunales de justicia si la ley “Bustos-Seguel” se aplica. Es impracticable, y voy a explicar por qué. Si un empleador despide porque no puede seguir pagando el sueldo de su trabajador y no está al día con las imposiciones, ese despido es nulo. Si se recurre a la justicia, el juez lo único que dictamina es la reincorporación. Pero ¿qué se saca con reincorporar a un trabajador a un lugar donde no se le va a pagar su remuneración ni menos sus imposiciones? Por lo tanto, la ley “Bustos-Seguel” es inaplicable.

Con el proyecto se pretende que sea aplicable, pero irá en perjuicio del trabajador. Por lo menos, hoy puede recibir su finiquito y algo de lo que le pertenece, sin perjuicio de dejar una parte, que también es suya y le pertenece, para más adelante. Incluso puede entablar un juicio.

¿No sería más útil y práctico que la inspección del trabajo, en vez de exigir nimiedades -la firma del libro y una serie de detalles-, se preocupara de verificar si las empresas o los empleadores tienen las imposiciones al día, por ejemplo? Creo que sería una buena forma de ayudar a solucionar el problema.

También es importante recordar que el gran deudor de imposiciones es el Estado, el fisco. En Valparaíso, la municipalidad lidera la deuda previsional de sus trabajadores. Me gustaría saber por qué el alcalde Pinto no ha pagado. ¿No quiere, o se ha quedado con la plata de los trabajadores y ha cometido una apropiación indebida, como decía el diputado señor Muñoz ? ¿O el alcalde Pinto no puede?

Se dice que el proyecto favorecerá a los trabajadores, pero, en la práctica, los perjudicará. Por eso anuncio mi voto en contra.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi.

El señor ACCORSI.-

Señora Presidenta , me parece increíble esta discusión. No es seria, porque queremos un país con un desarrollo sustentable, para lo cual el respeto a los derechos laborales es esencial.

Falta cultura. En cualquier país desarrollado esta discusión no tendría destino, ni siquiera se daría porque por un principio ético y moral lo primero es cumplir con el deber social de otorgar previsión y salud.

Como profesional, muchas veces me ha correspondido atender a personas que, por no tener su pago previsional al día, han tenido problemas graves en los sistemas de salud, tanto público como privado. ¿Quién responderá mañana cuando necesiten previsión social o salud? Lo único que se pretende es chutear el problema para adelante, sin darle una solución real.

Los empresarios tienen la obligación ética y moral de entregarles a los trabajadores lo que les corresponde. El dinero de las imposiciones no es de los empresarios, sino de los trabajadores. No estamos discutiendo una cosa de forma, sino de fondo, ligada a la ética empresarial y profesional.

Las imposiciones representan un tremendo esfuerzo de ahorro de los trabajadores que permite sustentar la política económica y el futuro de miles de ciudadanos, con el agregado de que nadie, bajo ninguna condición, tiene derecho a apropiarse de dineros de terceras personas.

Por lo tanto, por un deber ético y moral debemos aprobar un proyecto que va en defensa de los trabajadores. Por eso anuncio mi voto a favor.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Saffirio .

El señor SAFFIRIO .-

Señora Presidenta , quiero anunciar mi voto favorable, sin perjuicio de formular algunas observaciones, entre ellas una cuestión que me parece de fácil despacho.

Me llama la atención el planteamiento del representante de la asociación gremial de notarios, porque todos sabemos -no es necesario ser abogado- que hoy los notarios, por ejemplo a la hora de extender una escritura de compraventa de un bien raíz, sea urbano o rural, deben acreditar el pago de las contribuciones. Sin embargo, nadie ha dicho que a través de ese acto están cumpliendo funciones de fiscalización, entrometiéndose en las tareas del Servicio de Impuestos Internos o participando en los eventuales juicios ante los tribunales ordinarios que pudieran derivar del incumplimiento de obligaciones tributarias.

Según ha quedado claro, con el proyecto se persigue que los notarios hagan prácticamente lo mismo, pero referido al pago de las cotizaciones para fondos de pensiones, de salud y de seguro de desempleo.

Una cuestión de fondo, que de alguna manera da vueltas, tiene que ver con las políticas de gasto fiscal, de modo de dotar de mayor personal a la Dirección del Trabajo. Corresponde asegurar que la legislación laboral se cumpla y es deber nuestro proveer al Estado de los elementos adecuados para ello.

Otro punto. El Estado tiene un tremendo “cuello de botella” para cumplir con necesidades que surgen de pensiones no contributivas, es decir, asistenciales, ya sean de vejez o invalidez. Por eso es una muy buena inversión aumentar el personal de la Dirección del Trabajo, porque por la vía de la fiscalización del pago de las cotizaciones previsionales, de alguna manera se evitarán las situaciones que hoy se viven en muchas comunas.

El debate de fondo tiene que ver con gasto fiscal, incluso con carga tributaria, con el fin de dotar a la Dirección del Trabajo de personal suficiente para fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA .-

Señora Presidenta , hemos discutido el proyecto durante casi toda la mañana, pero ¿cuál es su objetivo?

El finiquito rompe un vínculo laboral entre dos personas, pero, para que eso ocurra, deben estar dadas todas las condiciones: pagadas las imposiciones, las vacaciones, etcétera. Si no se cumplen esos requisitos, no es posible disolver el vínculo. Por lo tanto, para iniciar un finiquito es menester tener todo arreglado.

En consecuencia, el proyecto no conduce a nada práctico, porque cuando un empleador quiere finiquitar a un trabajador va al notario o a la inspección del trabajo, donde lo primero que le preguntan es si tiene todo pagado. Si la respuesta es negativa, le dicen que no puede despedir a su trabajador.

Por eso, ¿qué estamos discutiendo? Esto se cae de maduro. Digo que el proyecto no tiene mayor relevancia, porque para romper el vínculo laboral deben estar dadas todas las condiciones.

En segundo lugar, siempre legislamos para los malos empresarios. Hay malos trabajadores y malos empresarios, pero se trata del uno por ciento.

No voy a decir que el país pasa por un momento difícil; no. Me interesa lo que dijo el diputado señor Accorsi , al que le encuentro toda la razón. Incluso, en una oportunidad señalé lo mismo. Se trata de plata del trabajador, y si el empleador la descuenta, tiene la obligación de pagar las imposiciones. No hay justificación para no hacerlo. Lo contrario se llama, con todas sus letras, robo, porque se apodera de plata de los trabajadores.

Estoy de acuerdo con el proyecto iniciado en moción del diputado señor Seguel , pero no le encuentro mayor relevancia porque si el empleador no ha pagado todo lo que le corresponde al trabajador, no será factible su aplicación. Y el diputado señor Seguel lo sabe, porque ha sido dirigente sindical durante muchos años y ha trabajado en la Comisión de Trabajo de la Cámara.

Como da lo mismo, en tanto lo hagamos en conciencia, porque el proyecto no tendrá mayor aplicación, me voy a abstener en su votación.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi.

El señor ROSSI.-

Señora Presidenta , el debate se ha extendido bastante, lo que demuestra la importancia de legislar sobre la materia. Por lo tanto, discrepo de la opinión del diputado que me antecedió en el uso de la palabra, en el sentido de que el proyecto no es relevante. Es muy relevante, porque cada día podemos observar cómo se produce una relación desigual y asimétrica entre trabajadores y empresarios.

Detrás de esto, finalmente, hay una negociación entre el empresario y el trabajador, la cual habitualmente no favorece al trabajador porque está menos informado y más aproblemado al momento de ser despedido.

Las cotizaciones previsionales -AFP e INP- y de salud son parte del salario del trabajador. Por lo tanto, constituyen un derecho de éste, y el empresario no puede hacer otra cosa que enterar ese dinero en la institución previsional. Ése es un punto muy importante, y por eso celebro la iniciativa, que considero trascendente, porque de alguna manera sienta las bases para una mejor relación entre empresarios y trabajadores, al establecer mayor protección de los derechos de los trabajadores.

Se dice que se defienden los derechos de los trabajadores, pero en la práctica ello no ocurre. Por eso deseo que todo el país se entere de quiénes lo hacen y quiénes no. Algunos están muy preocupados por los empresarios. Incluso un diputado manifestó su preocupación por la asociación gremial de notarios.

El proyecto pretende terminar con el abuso de los empresarios en lo que llamo una relación desigual y asimétrica, que se ve todos los días. Las cifras que mencionó el diputado señor Seguel hablan por sí solas. Además, el tema quedó zanjado en la Comisión. Por eso me extraña mucho que hoy algunos cambien su posición respecto del proyecto.

Desde otro punto de vista, en la práctica se hace necesario que exista otra instancia además de la inspección del trabajo. Tengo muy claro y comparto lo señalado por el diputado señor Juan Pablo Letelier y la diputada señora Isabel Allende , en el sentido de que lo óptimo sería que todos estos casos fueran vistos por la inspección del trabajo, institución que tiene experiencia y está facultada para hacerlo; pero como se ha incrementado el número de fuentes laborales, su personal es insuficiente para cumplir las labores que le competen, lo que queda de manifiesto cuando comprobamos que cerca de dos tercios de los finiquitos se hacen en notarías.

Finalmente, respaldo el proyecto porque lo considero de extraordinaria importancia. Como dijo el diputado señor Accorsi, aborda un problema de ética entre quienes defienden los derechos de los trabajadores y los que defienden los derechos de los empresarios y desean que se perpetúen estas irregularidades.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.

La señora SOTO (doña Laura).-

Señora Presidenta , a propósito del proyecto, no creo que los empresarios y los trabajadores estén en contra, porque algunos, como Fantuzzi, son un buen ejemplo de ellos.

Los buenos cumplen con su deber, cual es pagar las imposiciones de los trabajadores, que son sagradas, porque los cubren cuando padecen una enfermedad y, sobre todo, cuando llegan a la vejez, a la que todos llegaremos tarde o temprano.

El proyecto compromete el interés público porque las leyes deben ser armónicas. Si una establece que no se puede despedir a un trabajador porque no se le han enterado sus imposiciones -que se descuentan de su salario, es decir, no es plata de los empleadores, como se ha dicho reiteradamente en la Sala-, es obvio y natural que los ministros de fe exijan que se cumpla esa condición al momento del despido.

Escuché que en la Comisión hubo acuerdo en que se extendiera esa facultad a los notarios, porque el presidente de la Asociación de Notarios , Archiveros y Conservadores expresó que es efectivo que no exigen la acreditación del pago porque la ley los enmarca de una manera determinada. Entonces, lo único que hace el proyecto es ampliar las facultades a los notarios para que exijan el cumplimiento de ese requisito. No es una nimiedad ni una cuestión sin relevancia. Por el contrario, tiene la mayor trascendencia.

Nosotros somos legalistas. Por eso exigimos que esto se cumpla plenamente. Por lo demás, hay un interés público comprometido, porque el trabajador siempre está en inferioridad de condiciones.

Hemos presentado una indicación, no para echar a los notarios porque sean malos, cobren mucho o, a lo mejor, estén comprometidos con el empresario. Ello sería ponerse muy suspicaz.

Deberíamos dejar el proyecto tal como está y agregar al final que, en caso de coexistir un notario y un inspector del trabajo, se le dará preferencia a este último. Con esa modificación quedaríamos todos contentos de resguardar en verdad los derechos de los trabajadores.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Rodolfo Seguel.

El señor SEGUEL.-

Señora Presidenta , en la amplia exposición que hice como diputado informante del proyecto traté de ser lo más ecuánime posible. Entregué la opinión de todos los miembros de la Comisión, incluso con los nombres de quienes participaron con su firma en la aprobación de la indicación sustitutiva, y la del diputado señor Monckeberg , que votó en contra.

Como señaló el diputado señor René Manuel García , pienso que por lo menos el 95 por ciento de la iniciativa debería darse por aprobada sin mayor discusión, pero en mi calidad de autor del proyecto debo responder algunas cuestiones.

El diputado señor René Manuel García ha expresado que estamos perdiendo el tiempo y que el proyecto no tiene importancia porque se da por hecho que el empleador no puede robar la plata del trabajador, además de que -según lo dijo la diputada señora Laura Soto -, muchos, como es el caso del señor Fantuzzi , son respetuosos de los derechos de los trabajadores y enteran oportunamente sus cotizaciones previsionales. Incluso algunos han llegado hasta la declaración de quiebra de sus propias empresas. Ojalá que todos los empresarios chilenos fueran así.

Le voy a decir al diputado señor García por qué es importante el proyecto. Su Señoría representa a un distrito del sur, donde, respecto de la agricultura, silvicultura y pesca, la deuda previsional en las administradoras de fondos de pensiones alcanza los 12 mil millones de pesos, y en el Instituto de Normalización Previsional, a 16.400 millones de pesos. A los trabajadores de esas áreas se les deben 28.465 millones de pesos. ¿Por qué se les debe esa cantidad? Porque algunos empleadores -no todos- no pagan las cotizaciones previsionales y muchas veces sólo las declaran.

Entonces, si se le tuerce la nariz a la ley “Bustos-Seguel”, debe buscarse una fórmula para que el notario fiscalice. Por eso es muy importante la discusión y tramitación del proyecto, porque, en general, alcanza a 354 mil millones de pesos la deuda previsional. Si eso no llama a escándalo a los colegas, no sé qué podría hacerlo.

Un señor diputado de la Oposición , que firmó la indicación sustitutiva, dijo que se pretende ir a una lucha de clases. Si eso significa ir a una lucha de clases, me pongo de inmediato al lado de los trabajadores, porque es obvio que el poderoso se quedó con los 354 mil millones de pesos que significan la deuda y dejó a sus trabajadores sin sus derechos previsionales ni los de la salud que establece la ley. Si la defensa de los derechos de los trabajadores es lucha de clases, bienvenida sea.

La lucha de clases a que se refirió un señor diputado es mínima y espero que colaboren para convencer a los empresarios en este sentido, ya que, como afirmó el colega René Manuel García , no les gusta que se diga que se están robando la plata de los trabajadores chilenos.

Alguien preguntó por qué no comenzamos por casa. Dudo mucho de que algún señor diputado no le pague las cotizaciones previsionales a su trabajadora de casa particular, porque significaría que lo que escribe con la mano lo borra con el codo. No tengo por qué dudar que tanto los colegas de la Concertación como los de la Oposición pagan las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, como corresponde, más el 4,11 por ciento para las trabajadoras de casa particular. Un legislador no tendría moral si le debe una sola cotización previsional a sus trabajadores.

En consecuencia, deseo reafirmar, sobre la base del conocimiento que tengo de las materias laborales, con las que trabajo desde hace doce años en la Cámara, que en Chile a los trabajadores no se les reintegran las platas que se les descuentan. O sea, si alguien gana 100 mil pesos, los 20 mil pesos que se les retienen para las cotizaciones previsionales no se declaran ni se pagan, y eso se llama robo.

Si se quiere seguir avalando el robo, debe expresarse claramente que no se acepta que los notarios certifiquen el pago de las cotizaciones previsionales porque se quiere que los empleadores sigan robando a los trabajadores chilenos.

Pienso que la Concertación y gran parte de los colegas de la Oposición no están en esa posición. Por eso, el proyecto reafirma la ley “Bustos-Seguel”, a la cual algunos empresarios le han torcido la nariz.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.

El señor ESPINOZA .-

Señora Presidenta , en primer lugar, discrepo de las apreciaciones del diputado señor René Manuel García , en el sentido de que el proyecto no tiene mayor relevancia y que, por lo tanto, se abstendrá de votar. Tal como lo han manifestado los colegas de la Concertación, tiene una importancia trascendental para los millones de trabajadores chilenos.

Un poco en concordancia con lo manifestado por la diputada señora Laura Soto , quiero clarificar que la lucha no es contra los empresarios, ya que el bueno nada tiene que temer frente al proyecto. Sólo tendrá dificultades el que perpetúa su accionar de violación de los derechos laborales. La iniciativa, de alguna manera, busca entregar ciertas protecciones a los trabajadores, sobre todo en lo que dice relación con sus finiquitos.

Provengo de una región donde los abusos son permanentes, como, sin duda, ocurre en muchos otros lugares. La Décima Región tiene el 40 por ciento de ruralidad, donde se acentúan los abusos debido al desconocimiento que tienen los trabajadores de las leyes que los protegen.

Por eso discrepo de las apreciaciones del diputado señor René Manuel García y, por cierto, del diputado señor Bertolino , en cuanto a que el proyecto, en lugar de beneficiar a los trabajadores, los perjudicará.

Quienes hacen esos planteamientos son los mismos que en época de elección tocan la puerta de las casas de los trabajadores para pedir el voto, jurando que defenderán sus derechos. Sin embargo, en el Congreso votan a favor de proyectos contrarios a los intereses de ellos.

Concuerdo con lo señalado por mi colega Juan Pablo Letelier , porque la labor de un notario no es precisamente la de realizar dicha fiscalización, ya que su especialidad es otra y está vinculada a varios aspectos.

Por lo tanto, votaré a favor de la idea de legislar, con el fin de implementar un sistema que permita que la tramitación de los finiquitos o el término del contrato laboral recaiga en la Dirección del Trabajo, de modo de velar por la protección de los derechos de los trabajadores en las más diversas materias.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO .-

Señora Presidenta , apartándome un poco, el proyecto me trae a la memoria la figura del ex diputado señor Manuel Bustos Huerta , quien, pese a lo que debió enfrentar al final de su vida, se dio tiempo para hacer aquello que siempre tuvo en mente: la defensa del trabajador chileno a través del mejoramiento de la legislación laboral, labor a la que hoy estamos abocados.

El diputado señor Seguel -autor de la moción, a quien expreso mi congratulación en nombre de tantos trabajadores que han sido prácticamente burlados en sus derechos- ha entregado cifras alarmantes. Los 350 mil millones de pesos representan cerca del 0,2 por ciento del déficit fiscal. Ello nos hace pensar en que estamos a tiempo para legislar sobre este problema. Para bien o para mal, estamos tratando de corregir una situación gravísima, como es extraer -para no utilizar la palabra robo, que se empleó- por el empleador, que es el agente retenedor, las cotizaciones previsionales correspondientes a la pensión que debe recibir aquel hombre para sus “años dorados”. Por lo tanto, en un tiempo prudente, también habrá que entrar a considerar ese hecho, como ocurre en legislaciones de países más desarrollados, delito especial que amerita la detención, pero no preventiva, ya que se considera flagrante.

Enviemos de nuevo este proyecto a Comisión para mejorarlo en forma sustantiva y no para meditar sobre si es bueno o malo, si estamos de acuerdo con él o no, si en un futuro cercano perfeccionaremos la legislación laboral. La diputada Ximena Vidal dijo que sólo se trata de mejorar la protección del trabajador, porque queremos que éste, al final de sus días, obtenga una compensación mínima: una pensión. Estamos protegiendo, en definitiva, los derechos del trabajador, de aquel obrero agrícola al que tanto le cuesta llegar a la ciudad para denunciar los abusos del patrón.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Hemos llegado al término del Orden del Día.

Propongo a la Sala votar en general el proyecto. Si es aprobado, como ha sido objeto de indicaciones deberá volver a la Comisión de Trabajo.

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel) .-

Señora Presidenta , sólo para hacer una aclaración. Voy a votar favorablemente la idea de legislar, porque mal podría votarse en contra.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

En votación general el proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 1 abstención.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Aprobado en general el proyecto. Por lo tanto, vuelve a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social para su segundo informe.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Allende ( doña Isabel), Araya, Barros, Bauer, Becker, Burgos, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Dittborn, Egaña, Errázuriz, Escalona, Escobar, Espinoza, García, García-Huidobro, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hernández, Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Kast, Lagos, Leal, Leay, Letelier ( don Juan Pablo), Longueira, Luksic, Masferrer, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Molina, Montes, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Paredes, Pérez (don José), Prieto, Quintana, Rebolledo, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Varela, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker (don Patricio).

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Bertolino y Galilea (don José Antonio).

-Se abstuvo el diputado señor Bayo.

-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:

Al artículo único

1. De las señoras Soto y Vidal y de los señores Seguel, Luksic, Sánchez y Tapia para agregar a continuación del punto aparte (.) del párrafo que se inserta en el inciso segundo del artículo 177 del Código del Trabajo, la siguiente frase: “Coexistiendo distintos ministros de fe, tendrá prioridad como órgano competente el inspector del trabajo.”.

2. Del señor Salaberry para sustituirlo por el siguiente: “Artículo único.- Agrégase, a continuación del inciso segundo del artículo 177 del Código del Trabajo, pasando el punto aparte (.) a ser punto seguido (.), lo siguiente: “Estos ministros de fe, previo a la ratificación del finiquito por parte del trabajador, deberán requerir del empleador un certificado de la institución correspondiente que acredite que se ha dado cumplimiento íntegro al pago del total de cotizaciones para fondo de pensiones, salud y seguro de desempleo, si correspondiere, hasta el último día del mes anterior a la realización de este acto de fe. Con todo, las partes podrán convenir por escrito una forma de pago de las cotizaciones adeudadas, de la que se dejará constancia ante el ministro de fe. El simple incumplimiento de este convenio hará inmediatamente exigible el total de las cotizaciones adeudadas y será sancionado con multa administrativa.”.

3. De los señores Juan Pablo Letelier y Montes para reemplazarlo por el siguiente: “Artículo único.- Sustitúyese el artículo 177 del Código del Trabajo, por el siguiente: “Artículo 177.- El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador. No tendrá lugar lo dispuesto en el inciso primero en el caso de contratos de duración no superior a treinta días salvo que se prorrogaren por más de treinta días o que, vencido este plazo máximo, el trabajador continuare prestando servicios al empleador con conocimiento de éste. El finiquito ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, así como sus copias autorizadas, tendrá mérito ejecutivo respecto de las obligaciones pen-dientes que se hubieren consignado en él”.

1.4. Segundo Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 16 de abril, 2002. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 14. Legislatura 346.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, recaído en el proyecto de ley que modifica el artículo 162 del Código del Trabajo estableciendo que el finiquito deberá suscribirse ante un funcionario de la Inspección del Trabajo.

(BOLETÍN Nº 2835-13-2)

“Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en segundo trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 162 del código del trabajo estableciendo que el finiquito deberá suscribirse ante un funcionario de la Inspección del Trabajo.

A la sesión que esta Comisión destinó al estudio de esta materia, asistió el señor ministro del Trabajo y Previsión Social, don Ricardo Solari Saavedra, quien se hizo acompañar de un asesor, don Francisco Del Río Correa.

-o-

I. ANTECEDENTES GENERALES.

En su sesión ordinaria el día 9 de abril del año en curso, la Sala de la Corporación aprobó, en general el proyecto de ley que regula las formalidades en la suscripción de finiquitos, iniciado en moción del diputado don Rodolfo Seguel Molina y de los ex diputados Sergio Velasco de la Cerda y señora María Rozas Velásquez, y que cuenta, además, con la adhesión de la ex diputada doña Marina Prochelle Aguilar.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 268 del Reglamento, el proyecto de ley con todas las indicaciones cursadas durante su tramitación fue remitido a esta Comisión para su segundo informe reglamentario, el que fue discutido durante la sesión celebrada el día 16 de abril del presente año, evacuando el presente informe en conformidad con lo establecido en el artículo 288 del Reglamento.

II. ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES.

No existen en el presente proyecto artículos que se encuentren en esa situación.

III. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO.

Vuestra Comisión estimó que el proyecto en informe, no contiene artículos que revistan el carácter de normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

IV. ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.

No existen en el presente proyecto artículos que se encuentren en esta situación.

V. ARTÍCULOS MODIFICADOS.

No existen en el presente proyecto artículos que se encuentren en esta situación.

VI. ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.

Vuestra Comisión no incorporó nuevos artículos al texto del proyecto.

VII. ARTÍCULOS QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

Vuestra Comisión estimó que el proyecto de ley en informe no contiene disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

VIII. INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN.

En esta situación se encuentran las siguientes indicaciones formuladas al artículo único del proyecto contenido en el Primer Informe de esta Comisión.

Al artículo único

1. De las señoras Soto y Vidal y de los señores Seguel, Luksic, Sánchez y Tapia para agregar a continuación del punto aparte (.) del párrafo que se inserta en el inciso segundo del artículo 177 del Código del Trabajo, la siguiente frase:

“Coexistiendo distintos ministros de fe, tendrá prioridad como órgano competente el inspector del trabajo.”.

Respecto de esta indicación diversos señores diputados plantearon que su contenido no resultaba concordante con la idea, generalizada al interior de vuestra Comisión, de mantener plenamente vigente la posibilidad del trabajador de acudir ante cualquiera de los ministros de fe que contempla el artículo 177 del Código del Trabajo, además de considerarse que los términos “coexistiendo” y “prioridad” pudieren, eventualmente, provocar inconvenientes prácticos en la aplicación de la norma.

El señor ministro del Trabajo y Previsión Social por su parte señaló que, coincidiendo con lo expresado, le parece complejo determinar cuándo se aplica el criterio de prioridad para determinar la competencia de uno u otro ministro de fe en la extensión del finiquito, puesto que dicha indicación parece aludir a un aspecto subjetivo sobre la materia. Por otra parte, señaló que el Gobierno entiende que con el texto aprobado en general por la Comisión ya había quedado zanjado el tema de si los notarios van a formar parte o no del cuerpo de ministros de fe hábiles para efectos del finiquito, materia incluso refrendada por el propio cuerpo de notarios en su oportunidad.

-Fue rechazada la indicación por un voto a favor, once en contra y ninguna abstención.

2. Del señor Salaberry para sustituir el artículo único del proyecto por el siguiente:

“Artículo único.- Agrégase, a continuación del inciso segundo del artículo 177 del Código del trabajo, pasando el punto aparte (.) a ser punto seguido (.), lo siguiente:

“Estos ministros de fe, previo a la ratificación del finiquito por parte del trabajador, deberán requerir del empleador un certificado de la institución correspondiente que acredite que se ha dado cumplimiento íntegro al pago del total de cotizaciones para fondo de pensiones, salud y seguro de desempleo, si correspondiere, hasta el último día del mes anterior a la realización de este acto de fe. Con todo, las partes podrán convenir por escrito una forma de pago de las cotizaciones adeudadas, de la que se dejará constancia ante el ministro de fe. El simple incumplimiento de este convenio hará inmediatamente exigible el total de las cotizaciones adeudadas y será sancionado con multa administrativa.”.

-Fue declarada inadmisible por el presidente de la Comisión, por incidir en materias de exclusiva iniciativa presidencial, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 62 Nº 6 de la Constitución Política de la República.

No obstante la declaración de inadmisibilidad, el diputado Salaberry solicitó la opinión del señor ministro del Trabajo y Previsión Social al respecto, quien señaló que el tema de la inadmisibilidad es de carácter constitucional, y gira principalmente sobre la base de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República en algunas materias de ley, entre las que se encuentra las que dicen relación con la seguridad social.

Agregó, además, en torno al fondo de la indicación, que actualmente se encuentra vigente un sistema previsional que opera, en términos generales, en buenos términos, y que obliga al empleador a declarar y, posterior o coetáneamente, pagar las cotizaciones previsionales y de salud que previamente ha descontado de las remuneraciones de sus trabajadores.

3. De los señores Juan Pablo Letelier y Montes para reemplazar el artículo 177 del Código del Trabajo por el siguiente:

“Artículo único.- Sustitúyese el artículo 177 del Código del Trabajo, por el siguiente:

“Artículo 177.- El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o del delegado del personal o sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador.

No tendrá lugar lo dispuesto en el inciso primero en el caso de contratos de duración no superior a treinta días salvo que se prorrogaren por más de treinta días o que, vencido este plazo máximo, el trabajador continuare prestando servicios al empleador con conocimiento de éste.

El finiquito ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, así como sus copias autorizadas, tendrá mérito ejecutivo respecto de las obligaciones pendientes que se hubieren consignado en él.”.

Respecto de esta indicación algunos señores parlamentarios plantearon que adolecía de los mismos inconvenientes de la primera indicación, esto es, limita el número de ministros de fe, elementos ya solucionados al interior de la Comisión, la que se manifestó, en su oportunidad, en orden a mantener a la totalidad de los ministros de fe que contempla el artículo 177 del Código del Trabajo.

El señor ministro del Trabajo y Previsión Social señaló que coincidía con lo expresado, en orden a que la Comisión ya había votado en general un texto de moción que excluye la hipótesis inicial de suprimir a los notarios como ministros de fe, optando por su definitiva incorporación junto a las facultades necesarias para exigir la presentación de los documentos que den fe del pago previsional exigido por la ley Nº 19.631.

-Fue rechazada la indicación por la unanimidad de los diputados presentes.

IX. DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFICA O DEROGA.

El proyecto que vuestra Comisión aprobó modifica el artículo 177 del Código del Trabajo.

X. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.

Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que oportunamente os dará a conocer el señor diputado informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

“PROYECTO DE LEY:

“Agréguese a continuación del inciso 2º del artículo 177, del Código del Trabajo, como punto seguido el siguiente párrafo:

“Estos ministros de fe, previo a la ratificación del finiquito por parte del trabajador, deberán requerir al empleador les acredite mediante certificado del órgano competente, o las copias de las planillas de pago respectivas, que se ha dado cumplimiento íntegro al pago de todas las cotizaciones para fondos de pensiones, de salud y de seguro de desempleo si correspondiere, hasta el último día del mes anterior al del despido. Con todo, deberán dejar constancia de que el finiquito no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo si el empleador no hubiere efectuado el integro de las restantes cotizaciones previsionales.”.”

-o-

Se designó diputado informante a don Rodolfo Seguel Molina.

Sala de la Comisión, a 16 de abril de 2002.

Acordado en sesión de fecha 16 de abril del presente año, con asistencia de los señores diputados Dittborn Cordua, don Julio; Escobar Urbina, don Mario; Hernández Hernández, don Javier; Monckeberg Díaz, don Nicolás; Muñoz Aburto, don Pedro (Presidente); Navarro Brain, don Alejandro; Ortiz Novoa, don José Miguel (en reemplazo temporal del diputado Seguel, don Rodolfo); Riveros Marín, don Edgardo; Salaberry Soto, don Felipe; Tapia Sandoval, don Boris; Vidal Lázaro, doña Ximena, y Vilches Guzmán, don Carlos.

(Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Secretario-Abogado de la Comisión”.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 30 de abril, 2002. Diario de Sesión en Sesión 15. Legislatura 346. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

PROTECCIÓN DEL PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES. Enmienda al Código del Trabajo. Primer trámite constitucional.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Corresponde discutir el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, que modifica el artículo 162 del Código del Trabajo para establecer que el finiquito deberá suscribirse ante un funcionario de la inspección del trabajo.

Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el diputado señor Rodolfo Seguel.

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Trabajo, boletín Nº 2835-13, sesión 14ª, en 18 de abril de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 2.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el señor diputado informante .

El señor SEGUEL.-

Señora Presidenta , hace tres semanas este proyecto fue discutido en general por la Sala y aprobado prácticamente por la unanimidad de los señores diputados, ya que hubo sólo una abstención.

En esa oportunidad, después de una larga discusión en la que intervinieron alrededor de treinta señores parlamentarios, se presentaron tres indicaciones, las que fueron rechazadas: la primera, por 11 votos en contra y 1 a favor; la segunda, del diputado señor Salaberry , fue declarada inadmisible, y la tercera, fue rechazada por unanimidad.

Los miembros de la Comisión de Trabajo recomiendan la aprobación de la modificación del artículo 177 del Código del Trabajo, mediante la cual se agrega, a continuación de su inciso segundo, con punto seguido, el siguiente párrafo:

“Estos Ministros de Fe -se refiere a los notarios-, previo a la ratificación del finiquito por parte del trabajador, deberán requerir al empleador les acredite mediante certificado del órgano competente o las copias de las planillas de pago respectivas, que se ha dado cumplimiento íntegro al pago de todas las cotizaciones para fondos de pensiones, de salud y de seguro de desempleo si correspondiere, hasta el último día del mes anterior al del despido. Con todo, deberán dejar constancia de que el finiquito no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo si el empleador no hubiere efectuado el íntegro de las restantes cotizaciones previsionales.”.

La Comisión, por unanimidad, estimó conveniente aprobar el proyecto en los mismos términos en que lo hiciera en su primer trámite reglamentario.

De esta forma, con la aprobación de este proyecto, la Cámara de Diputados, en una señal de reconocimiento, saluda a todos los trabajadores chilenos en el Día Internacional del Trabajo.

Es cuanto puedo informar.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Salaberry.

El señor SALABERRY.-

Señora Presidenta , tal como planteó el diputado informante en la última sesión de la Comisión de Trabajo, básicamente se discutió sobre la admisibilidad de ciertas indicaciones. Sin embargo, en esta oportunidad sólo haré referencia a lo que señalé en representación de los diputados de la bancada de la UDI sobre el proyecto.

En primer lugar, en el Orden del Día -a lo mejor por la técnica legislativa que uno tiene que acostumbrarse a manejar- se nos invita a discutir un articulado que no dice relación con lo que finalmente aprobó la Comisión. De hecho, en la suma del proyecto se habla de modificar el artículo 162 del Código del Trabajo para eliminar a los ministros de fe estableciendo que el finiquito deberá suscribirse ante un funcionario de la inspección del trabajo. Sin embargo, al interior de la Comisión se discutió una modificación al artículo 177.

En ese sentido, la Comisión estimó razonable acoger la moción sustitutiva del diputado señor Seguel , quien lamentablemente no estuvo en la última sesión que aquélla celebró.

Personalmente presenté una indicación que facultaba a los ministros de fe para que, al momento de firmarse el finiquito, además de verificar la existencia de los certificados y planillas correspondientes al pago de las cotizaciones previsionales, aceptaran que los empleadores pudieran suscribir un convenio de pago. El presidente de la Comisión la declaró inadmisible por estimar que versaba sobre materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República .

Sin embargo, el ministro de Trabajo , refiriéndose a la indicación, señaló que el actual sistema previsional, a la par de proteger al trabajador en lo que respecta a sus cotizaciones, prevé la posibilidad de que ellas puedan declararse y pagarse después, y el sistema opera bien en términos generales. Por tanto, en la indicación también quedaba abierta la puerta en términos de que, declaradas las cotizaciones previsionales, ellas pudieran pagarse en el plazo que el empleador acordare con la institución previsional correspondiente.

En consecuencia, nuestra bancada votará favorablemente el proyecto.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier .

El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-

Señora Presidenta , en la sesión anterior se señaló que hubo la intención de resolver, por dos vías, las irregularidades producidas con los finiquitos ante ministros de fe distintos de los de la inspección del trabajo.

Esta inquietud fue planteada por el presidente de la CUT, don Arturo Martínez , a varios parlamentarios. A raíz de ello, un grupo de diputados presentamos indicaciones, unas para modificar el artículo 162 -iniciativa original del diputado Seguel - y otras para modificar el artículo 177, que es lo que estamos haciendo en esta ocasión. Por tanto, estamos contestes en la idea de precisar el rol de los ministros de fe.

Algunos fuimos partidarios de eliminar a los notarios y a los oficiales civiles como ministros de fe, y de que el finiquito se materializara ante la inspección del trabajo. Sin embargo, hubo reservas al respecto y al final se establecieron nuevas exigencias para que los oficiales civiles y los notarios se pudieran desempeñar como ministros de fe. Si el objetivo es asegurar que los ministros de fe cumplan bien su trabajo -porque el finiquito tiene efectos legales muy determinados, respecto de los cuales no cabe posterior reclamo-, es importante precisar cuáles son los requisitos que deberán cumplir. Por ello, a continuación del inciso segundo del artículo 177 del Código del Trabajo se agrega lo siguiente: “Estos Ministros de Fe, previo a la ratificación del finiquito por parte del trabajador, deberán requerir al empleador les acredite mediante certificado del órgano competente, que se ha dado cumplimiento íntegro al pago de todas las cotizaciones...”. Eso me parece muy bien, pero no así la frase “o las copias de las planillas de pago respectivas”.

Por tanto, le pediría al diputado informante precisar más el punto, porque eso se podría interpretar como que sólo se exige la declaración de los pagos y no los pagos en sí. Es necesario aclarar, para la historia de la ley, que sólo se aceptarán -en todos los ámbitos- las copias de los pagos efectivos de las cotizaciones previsionales y no su declaración.

A mi juicio, el establecimiento de esos requisitos imposibilita que los oficiales civiles actúen como ministros de fe, porque no tienen la formación necesaria ni manejan todos los elementos del derecho del trabajo; se les estaría imponiendo una carga muy difícil de cumplir.

Sin perjuicio de lo anterior, votaré a favor del proyecto, porque es importante dar mayor certeza a los derechos de los trabajadores, que es lo que inspiró a quienes presentamos el proyecto -el diputado señor Seguel , la ex diputada señora María Rozas y quien les habla- y lo que, a su vez, nos planteó la CUT y un grupo de buenos empresarios, quienes entienden que el finiquito tiene un valor legal importante, por lo que no se debe abusar de él, como lo hacen algunos malos empresarios al no pagar a tiempo los derechos previsionales de los trabajadores.

Existe convicción respecto de la necesidad de cambiar la cultura laboral de nuestro país. Por eso, y como un homenaje al Día del Trabajador, que se celebra mañana, votaremos a favor del proyecto.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

En votación particular el proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 7 votos. Hubo 1 abstención.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Aprobado.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Allende ( doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Burgos, Ceroni, Cornejo, Correa, Cubillos ( doña Marcela), Delmastro, Encina, Errázuriz, Escobar, Espinoza, Forni, García (don René Manuel), García-Huidobro, Hales, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Lagos, Leal, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Luksic, Mella ( doña María Eugenia), Montes, Mora, Muñoz ( doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pareto, Pérez ( don Aníbal), Pérez (don Víctor), Quintana, Riveros, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tohá (doña Carolina), Urrutia, Valenzuela, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Bayo, Bertolino, Galilea (don José Antonio), Hidalgo, Kuschel, Martínez y Monckeberg.

-Se abstuvo el diputado señor Becker.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 30 de abril, 2002. Oficio en Sesión 12. Legislatura 346.

VALPARAISO, 30 de abril de 2002.

Oficio Nº3735

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único: Agrégase en el inciso segundo del artículo 177, del Código del Trabajo, sustituyendo el punto aparte(.) por punto seguido(.), el siguiente párrafo:

"Estos Ministros de Fe, previo a la ratificación del finiquito por parte del trabajador, deberán requerir al empleador les acredite mediante certificado del órgano competente, o las copias de las planillas de pago respectivas, que se ha dado cumplimiento íntegro al pago de todas las cotizaciones para fondos de pensiones, de salud y de seguro de desempleo si correspondiere, hasta el último día del mes anterior al del despido. Con todo, deberán dejar constancia que el finiquito no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo si el empleador no hubiere efectuado el íntegro de las restantes cotizaciones previsionales.".".

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Dios guarde a V.E.

ADRIANA MUÑOZ D'ALBORA

Presidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 25 de junio, 2002. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 10. Legislatura 347.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo, en lo relativo a las formalidades del finiquito del contrato de trabajo

(BOLETÍN Nº 2.835-13).

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social, tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en una Moción de los Honorables Diputados señores Edgardo Riveros y Rodolfo Seguel y de los ex Diputados señora María Rozas y señor Sergio Velasco.

Cabe señalar que S.E. el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de esta iniciativa en todos sus trámites, en el carácter de "simple".

Conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión acordó, unánimemente, proponer al Excelentísimo señor Presidente que, atendida la naturaleza de este asunto, se discuta, en la Sala, en general y en particular, a la vez.

A una o a las dos sesiones en que se consideró esta iniciativa de ley concurrieron, además de los miembros de la Comisión, el Honorable Diputado señor Rodolfo Seguel Molina; el Ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Ricardo Solari; el Subsecretario del Trabajo, señor Yerko Ljubetic (quien a la primera de las sesiones asistió en calidad de Ministro del Trabajo y Previsión Social, Subrogante); el asesor de ese Ministerio, señor Francisco Del Río; el Gerente General de la Confederación de la Producción y del Comercio, señor Carlos Urenda; y de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros de Chile A.G., su Vicepresidente, señor Camilo Valenzuela, la abogada, señora Leonor Gutiérrez y el Notario, señor Ricardo Maure.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Establecer la obligación para los correspondientes ministros de fe, previo a la ratificación del finiquito por parte del trabajador, de requerir al empleador acreditar el pago de todas las cotizaciones previsionales, debiendo dejar constancia de que el finiquito no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo si el empleador no hubiera efectuado el pago íntegro de dichas cotizaciones.

- - -

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, lo siguiente:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

El Código del Trabajo.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción que dio origen a este proyecto de ley, la cual propiciaba modificar el Código del Trabajo, a objeto de que el finiquito necesariamente se suscribiera ante un funcionario de la respectiva Inspección del Trabajo.

Durante la tramitación de la iniciativa en la Cámara de Diputados, la propuesta se modificó, a fin de establecer que los siguientes ministros de fe que participan en el acto de ratificación del finiquito, a saber, un notario público de la localidad, el oficial del Registro Civil de la respectiva comuna o sección de comuna o el secretario municipal correspondiente, deberán requerir al empleador, previo a la ratificación por parte del trabajador, que acredite el pago de determinadas cotizaciones previsionales, debiendo, además, dejar constancia de que el finiquito no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo si el empleador no hubiera efectuado el pago de las restantes cotizaciones previsionales.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

Artículo único

El proyecto de ley en informe consta de un artículo único que enmienda el inciso segundo del artículo 177 del Código del Trabajo.

La norma que se modifica, contenida en el Libro I de dicho Código, en su Título V, denominado "DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Y ESTABILIDAD EN EL EMPLEO", preceptúa, en su inciso primero, que el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. Agrega que el instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador.

Para estos efectos, añade el inciso segundo, podrán actuar también como ministros de fe, un notario público de la localidad, el oficial del registro civil de la respectiva comuna o sección de comuna o el secretario municipal correspondiente.

Su inciso tercero precisa que no tendrá lugar lo dispuesto en el inciso primero en el caso de contratos de duración no superior a treinta días, salvo que se prorrogaren por más de treinta días o que, vencido este plazo máximo, el trabajador continuare prestando servicios al empleador con conocimiento de éste.

Su inciso final prescribe que el finiquito ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo o ante alguno de los funcionarios a que se refiere el inciso segundo, así como sus copias autorizadas, tendrá mérito ejecutivo respecto de las obligaciones pendientes que se hubieren consignado en él.

El texto propuesto en el proyecto en trámite modifica el descrito inciso segundo del artículo 177, estableciendo que los siguientes ministros de fe que participan en el acto de ratificación del finiquito, a saber, un notario público de la localidad, el oficial del registro civil de la respectiva comuna o sección de comuna o el secretario municipal correspondiente, deberán requerir al empleador, previo a la ratificación por parte del trabajador, que acredite el pago de las cotizaciones previsionales que señala, dejando constancia, además, que el finiquito no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo si el empleador no hubiera efectuado el pago íntegro de las restantes cotizaciones previsionales.

En primer término, el Gerente General de la Confederación de la Producción y del Comercio señaló que la Moción proponía, originalmente, modificar el artículo 162 del Código del Trabajo, en el sentido de exigir que el finiquito necesariamente se suscribiera ante un funcionario de la Inspección del Trabajo respectiva, pero el proyecto aprobado en definitiva por la Cámara de Diputados permite que los notarios, junto a otros ministros de fe que se señalan, puedan continuar actuando en tal acto en esa calidad. Precisó que, si bien esto último constituyó un avance, persisten algunos inconvenientes en la iniciativa.

Destacó que el proyecto en trámite busca implementar la ley Nº 19.631, que modificó el Código del Trabajo para imponer la obligación de pago de cotizaciones previsionales atrasadas como requisito previo al término de la relación laboral por parte del empleador, por lo que reiteró la opinión manifestada por su entidad durante la tramitación del proyecto que dio origen a dicha ley, en el sentido que ella causaría problemas para el normal desenvolvimiento de las relaciones laborales, crítica aplicable al proyecto en trámite. Por ello, estima apropiado que el cumplimiento del requisito de acreditación de pagos previsionales, tanto en lo que dice relación con aquella ley como en lo relativo al proyecto en trámite, se limite al último año de la relación laboral.

Por otra parte, expresó que la iniciativa legal en análisis hace extensivo el concepto de cotización no sólo a las previsionales, sino que a cotizaciones de salud y a cotizaciones para el seguro de desempleo. En el caso específico de las cotizaciones de salud, cree que no se justifica en ningún caso aplicar la normativa propuesta, toda vez que ellas se destinan a financiar un seguro y no a acumular un capital individual. En consecuencia, la Confederación de la Producción y del Comercio estima que debe quedar claro en la norma en debate que ella alude a las cotizaciones previsionales, sin afectar a cotizaciones de otra naturaleza, propuesta coherente con la ley Nº 19.631.

Por último, llamó la atención de que el proyecto de ley implicará una gran dificultad para los notarios al tener que verificar el pago de las cotizaciones en cuestión, la mayoría de las veces, a través de la revisión de numerosas copias de planillas de pago -algunas de las cuales podrían no ser fidedignas-, ya que no todas las instituciones del caso están en condiciones de entregar un certificado que acredite el pago con la celeridad requerida para que opere este sistema.

Enseguida, el señor Vicepresidente de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros de Chile A.G. expresó que la entidad estima que la idea que sustenta el proyecto de ley es de toda justicia, en cuanto a que el empleador no podría despedir a un trabajador si no está al día en el pago de sus cotizaciones. Añadió que los notarios no tienen inconvenientes en cumplir las obligaciones que les impone el proyecto, si bien entienden que se privilegiará el uso de certificados expedidos por las instituciones correspondientes para acreditar el pago de las respectivas cotizaciones, puesto que hacerlo por la vía de la presentación de copias de las planillas de pago resultaría en extremo engorroso, especialmente tratándose de finiquitos de relaciones laborales que hayan durado varios años y considerando que, generalmente, por cada mes trabajado existirán cuatro planillas a acompañar. Añadió que no debe perderse de vista que los notarios tendrían que revisar cuidadosamente todos estos antecedentes, ya que son civil y penalmente responsables de las actuaciones que realizan.

Sostuvo que se podría conseguir el mismo objetivo pretendido por esta iniciativa legal, y de una forma más fácil, si se contemplara que en el finiquito el empleador declare bajo juramento que se encuentra al día en el pago de las cotizaciones y, en el caso que esta declaración fuera falsa, se estableciera que el finiquito no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo -siguiendo al actual artículo 162 del Código del Trabajo-; además, podría sancionarse tal conducta con multa, quedando, al mismo tiempo, sujeto el empleador a las responsabilidades penales derivadas del delito de perjurio.

En todo caso, si se opta por mantener el texto del proyecto, sería conveniente, para su aplicación eficaz, que la acreditación por medio de copias de planillas se limitara a un número razonable de meses de la relación laboral. Además, en lo relativo a la acreditación vía certificado de las instituciones correspondientes, debiera asegurarse que estas últimas otorguen tales certificados con la debida prontitud, pues, entre otras cosas, dichos organismos no tienen sucursales en todo el país.

El Honorable Diputado señor Seguel afirmó que la ley Nº 19.631, que modificó el Código del Trabajo para imponer la obligación de pago de cotizaciones previsionales atrasadas como requisito previo al término de la relación laboral por parte del empleador, ha producido los efectos perseguidos y es aplicable respecto de la relación laboral con el último empleador.

Ahora bien, con motivo de la tramitación de las reformas laborales, y antes de su entrada en vigencia, se produjo un aumento de los despidos y, correlativamente, un alza de los finiquitos suscritos ante notarios. Es así como a noviembre del año 2000 existía una proporción similar de finiquitos suscritos ante notarios e inspectores del trabajo, aproximadamente 50% ante cada uno de ellos, pero en el período comprendido entre los meses de enero a agosto de 2001 dicha proporción igualitaria sufrió una variación importante: finiquitos suscritos ante notarios, 60.2% (111.079) y ante inspectores del trabajo, 32.3% (59.555). Recabada la información anterior, se señaló que los notarios no tenían la obligación de exigir algo no dispuesto en la ley, esto es, requerir los comprobantes de pago de las cotizaciones previsionales. Todo lo anterior motivó la presentación de la Moción que dio origen al proyecto en análisis.

Precisó Su Señoría que, como consta en el primer informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, durante la discusión de la Moción original, que modificaba el artículo 162 del Código del Trabajo, concurrieron invitados a exponer sobre el particular los representantes de la Confederación de la Producción y del Comercio que señalaron que "en virtud de esta iniciativa legal, quedarían excluidos de poder autorizar finiquitos como ministros de fe los notarios públicos, quienes han ejercido esta función en forma eficiente y recta, de acuerdo a la letra del artículo 177 del Código del Trabajo.".

También asistieron, agregó, los representantes de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros de Chile A.G., cuyo Presidente expresó "que para ejercer facultades de fiscalización la ley lo debiera establecer necesariamente, de lo contrario estarían actuando fuera de la esfera de sus atribuciones, por lo que propuso que el proyecto más bien apuntara a modificar el artículo 177 del Código del Trabajo, en orden a incorporar a dicha norma la obligación del ministro de fe de señalar a quienes suscriben un finiquito que ese instrumento no producirá efecto alguno si las cotizaciones previsionales del trabajador no se encuentran debidamente pagadas.".

El señor Diputado subrayó que el proyecto aprobado en esa Cámara surgió, pues, recogiendo las opiniones recién reseñadas para perfeccionar la iniciativa legal, de manera de alcanzar el mayor consenso posible, lo que se vio reflejado en la aprobación prácticamente unánime del texto en actual tramitación.

Cabe consignar que tanto el Honorable Diputado señor Seguel como los representantes de la Confederación de la Producción y del Comercio, y de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros de Chile A.G., acompañaron sus exposiciones con diversos documentos, antecedentes que se encuentran a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de esta Comisión.

A continuación, el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, Subrogante, ratificó el apoyo del Ejecutivo al objetivo propiciado por el proyecto de ley, más aún teniendo en cuenta los antecedentes aportados por el Honorable Diputado señor Seguel.

Señaló estar consciente de que para la aplicación efectiva de la ley Nº 19.631 -ya aludida- ha habido algunos problemas prácticos, y uno de ellos dice relación con el rol que están cumpliendo los notarios en esta materia, ya que efectivamente se ha dado una variación sustantiva en la proporción de finiquitos suscritos ante ellos versus los suscritos ante inspectores del trabajo. Así, mientras históricamente dos tercios se suscribían ante inspectores del trabajo y un tercio ante notarios, hoy existe la proporción inversa. Esto respondería a que en las notarías no se exige acreditar el pago de las cotizaciones previsionales, cuestión que compromete el logro de los objetivos deseados por la ley citada. Por lo tanto, estima que tal situación se corregiría con la iniciativa legal en trámite.

Hizo presente que el Ejecutivo, si bien apoyaba el objetivo pretendido por la Moción, no fue partidario de su texto, en cuanto a excluir a los notarios como ministros de fe para la suscripción de los finiquitos, toda vez que ello podría rigidizar de manera grave dicho trámite, especialmente considerando que la Dirección del Trabajo, que habría de asumir toda esta labor, no cuenta con oficinas en todo el país. Por ello, estimó adecuados los términos del proyecto aprobado en definitiva por la Cámara de Diputados, en que no se excluyó a los notarios, sino que se reguló su participación y funciones en materia de finiquitos. Sobre el particular, dejó constancia que en su momento la Dirección del Trabajo hizo gestiones ante el Poder Judicial a efectos que este rol notarial se estableciera por instrucciones internas, pero no fue posible, toda vez que las autoridades judiciales señalaron que no había norma legal específica que permitiera hacer esta exigencia a los notarios, cuestión que ratifica la necesidad de solucionar legislativamente este punto.

En otro orden de cosas, señaló que la ley Nº19.631 se refería rigurosamente a "cotizaciones previsionales", pero este concepto, en la interpretación de los órganos administrativos, es extremadamente amplio, lo que podría implicar, en relación con el proyecto en trámite, que los ministros de fe debieran requerir al momento del finiquito la acreditación del pago de cotizaciones cuyo cumplimiento no es el que realmente se quiere cautelar por esta vía. Por ello, el Ejecutivo está dispuesto a analizar un posible acotamiento de los conceptos incorporados en el texto del proyecto de ley, ya que lo prioritario sería resguardar aquellas cotizaciones previsionales radicadas en fondos de acumulación y de salud, en que el no pago compromete gravemente las perspectivas del trabajador. En todo caso, no comparte restringir el plazo respecto del que debe exigirse la acreditación del pago. A su juicio, debe verificarse el cumplimiento de las obligaciones correspondientes en cuanto a toda la duración de la relación laboral a que se esté poniendo término.

El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio expresó que entendía que lo que el artículo único de la iniciativa busca establecer es la acreditación del pago de las cotizaciones a que alude en su primera parte, por lo que cabría mejorar la redacción de la norma.

Enseguida, el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, Subrogante, manifestó que, toda vez que la mayor parte de los organismos administrativos encargados de velar por el cumplimiento de las obligaciones previsionales dependen del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se tratará de redoblar el esfuerzo que se está llevando adelante, en el sentido de lograr que las entidades que deben entregar los certificados que acreditan el pago de las cotizaciones previsionales los emitan de la forma más expedita y rápida posible.

Por último, insistió en que dentro de las alternativas estudiadas para abordar la materia en análisis, el Ejecutivo estima que, sin perjuicio de las correcciones del caso, debe seguirse la línea propuesta en el texto del proyecto de ley en trámite, puesto que es esa forma de verificación la que ha demostrado ser efectiva para incentivar el pago de las cotizaciones previsionales al establecerlo como condición para poner término al contrato de trabajo.

El Honorable Senador señor Fernández expresó que el punto a resolver en el proyecto de ley es determinar la forma más adecuada de acreditación del pago de las cotizaciones previsionales, ya que parece haber acuerdo en los objetivos que persigue la iniciativa, que busca que las modificaciones introducidas al Código del Trabajo por la ley Nº19.631 se apliquen plenamente, en el sentido de que el contrato de trabajo no termina si el empleador no hubiera efectuado el pago íntegro de las cotizaciones previsionales.

Añadió que, a su juicio, tal acreditación no afecta tanto al trabajador, puesto que el principal interesado en suscribir el finiquito normalmente es el empleador, y si no ha pagado las cotizaciones previsionales tal documento no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. Por eso, le asiste la duda de si el hecho de contemplar esta exigencia de acreditar el pago a través de copias de planillas, cuestión que puede resultar engorrosa para el empleador, especialmente respecto de relaciones laborales prolongadas, perjudique, en definitiva al trabajador, ya que el empleador, al no poder cumplir con las exigencias de acreditación, podría optar por no suscribir ningún finiquito y, por ende, pese a estar ambas partes de acuerdo en terminar el contrato de trabajo pagándose todo lo que corresponda, ello no pueda concretarse.

El señor Senador estimó que el trabajador no se ve perjudicado si firma un finiquito, recibiendo los montos en dinero que correspondan por concepto de indemnizaciones, etcétera, puesto que en el evento que el empleador no haya pagado las cotizaciones previsionales, el contrato de trabajo no terminaría. Además, en este último supuesto, el trabajador podría demandar a su empleador por el no pago de las citadas cotizaciones.

A este respecto, el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, Subrogante, sostuvo que, desde el punto de vista teórico, lo afirmado por el Honorable Senador señor Fernández en principio es correcto, pero el problema es que la práctica ha demostrado que todo lo que implique la "judicialización" de la defensa de los derechos del trabajador es un inconveniente para este último, ya que no necesariamente se dan los supuestos para hacer valer tales derechos en tiempo y forma. Por eso, el Ejecutivo, en este tipo de materias es, en general, partidario de que los problemas se solucionen, en la medida de lo posible, por aquellas vías preventivas o anteriores al ejercicio jurisdiccional.

En consecuencia, el Ejecutivo espera que lo que dispone el artículo 162 del Código del Trabajo, encuentre en el artículo 177 de ese cuerpo legal una buena forma de acreditación, razonable y práctica, más aún considerando que este sistema, pese a las dificultades que ha debido enfrentar, ha tenido importantes resultados en cuanto a elevar los niveles de cumplimiento de obligaciones previsionales.

El Honorable Senador señor Fernández subrayó que respaldará aquel procedimiento que, sin entorpecer la aplicación de la ley, implique que, habiéndose pagado las cotizaciones previsionales, el finiquito pueda suscribirse en forma ágil y expedita.

Agregó que podría ser muy útil establecer la obligación para los organismos que deben emitir los certificados de pagos previsionales en cuanto a que informen periódicamente a sus afiliados, en forma expresa, el estado de cumplimiento de dichos pagos, especialmente considerando que en zonas como las que Su Señoría representa, en muchos casos, resulta muy complicado para empleadores y trabajadores de lugares aislados concurrir a las oficinas de dichas entidades a requerir los correspondientes certificados.

El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio compartió plenamente la propuesta del Honorable Senador señor Fernández, recién descrita, y destacó que el punto central de esta discusión es buscar cómo simplificar el proceso de acreditación del pago de las cotizaciones previsionales. Subrayó que traspasar el peso de la prueba a los trabajadores resulta complicado y no es la vía adecuada. A su juicio, debe legislarse de manera de, en lo posible, impedir que se originen pleitos, por lo que no es partidario de optar por la propuesta de que sea el empleador quien haga una declaración jurada señalando que está al día en el pago de las cotizaciones previsionales.

Añadió que establecer como vía de acreditación del pago la fórmula de presentar copias de las respectivas planillas es lo que podría complicar el procedimiento que se quiere regular.

Cabe hacer presente que, en base a los planteamientos de los Honorables Senadores señores Fernández y Ruiz De Giorgio, el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, Subrogante, expresó la voluntad del Ejecutivo de avanzar en la línea de consolidar un sistema eficiente y rápido de acreditación del pago de las cotizaciones previsionales que se busca cautelar, para lo cual manifestó su disposición a examinar la forma concreta en que los órganos administrativos que fiscalizan a las entidades previsionales puedan instruir a estas últimas para que entreguen los correspondientes certificados de acreditación de pagos en los plazos determinados, informando, además, periódicamente y en forma expresa, el estado de cumplimiento de tales pagos. El sistema alternativo de acreditación vía copias de planillas de pago se mantendría, ya que, especialmente respecto de relaciones laborales de corta duración, puede resultar un procedimiento más adecuado.

A continuación, el Honorable Senador señor Parra expresó estar de acuerdo con el sentido del proyecto en análisis, ya que constituye un mecanismo para proteger ciertos descuentos de carácter previsional que se efectúan de la remuneración del trabajador, así como ya el artículo 177 del Código del Trabajo, al darle carácter de título ejecutivo al finiquito, había protegido el resto de la remuneración. Mencionó que en este proyecto nos encontramos en presencia de sumas que le fueron retenidas al trabajador y que pueden no haber sido enteradas a la institución previsional correspondiente. Por ello, rechazó el planteamiento de la Confederación de la Producción y del Comercio en el sentido de discriminar entre cotizaciones previsionales y de salud. El hecho de que estas últimas se traduzcan en el pago de una especie de seguro no cambia el hecho esencial, cual es que se trata de parte de la remuneración del trabajador que el empleador retuvo y respecto de la cual tiene la obligación legal de enterarla en la institución previsional correspondiente.

Agregó que hay ciertas cosas que le incomodan respecto de la formulación misma de la norma. Lo primero, es que, a su juicio, el tratamiento que da el artículo 177 del Código del Trabajo al finiquito no está bien diseñado. Si nos atenemos a la letra del artículo citado, cuando se contempla el finiquito, más que hablarse del documento se está refiriendo a la acción de finiquitar, de poner término al contrato de trabajo por las causales que señala la ley. Por eso, el encabezamiento de dicho precepto separa el finiquito, del término del contrato por renuncia del trabajador y por mutuo acuerdo entre éste y el empleador.

Cualquiera sea la forma en que termine el contrato de trabajo debiera haber siempre finiquito, entendido éste de la otra manera que lo comprende nuestra legislación laboral, a saber, que se trata de un documento solemne que viene a cerrar la relación laboral.

Si, por ejemplo, el trabajador renuncia, es perfectamente probable que la situación no sea distinta del caso en que fue despedido, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones en análisis por parte del empleador, por lo que, si sus cotizaciones no fueron enteradas, requiere igualmente de protección por parte del legislador.

Su Señoría expresó que valdría la pena tratar de legislar adecuadamente el finiquito, dándole carácter de obligatorio y como un documento solemne necesario de extenderse en todo caso en que la relación laboral termine, por cualquier causal, incluso en caso de muerte del trabajador, en que debiera extenderse con su sucesión.

Añadió que, en el afán de proteger los descuentos previsionales a que se refiere el proyecto, también pueden adoptarse otras medidas, inclusive en forma previa al término del contrato de trabajo, momento en que la situación puede ser irreversible.

Hoy, por ejemplo, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), no así el Instituto de Normalización Previsional (INP), tienen la obligación de informar periódicamente la cuenta de capitalización individual a los trabajadores. El hecho del no pago tiene una información indirecta, ya que si no se recibe cartola o en ella se señala cotización cero, querrá decir que ésta no se enteró. Y ¿qué puede hacer el trabajador frente a esa información? Eso, tampoco está cubierto por nuestra legislación. ¿No sería lógico que el trabajador pudiera instar a la AFP o a la Institución de Salud Previsional (ISAPRE) para que requieran el cobro y, en el evento que éstas sean negligentes, reciban una sanción al hacerse, de alguna manera, partícipes de la defraudación de que ha sido víctima el trabajador? Éste, precisó el señor Senador, también debiera ser un tema a regular por la ley, más aún teniendo en cuenta lo preocupante que es el alto monto de las cotizaciones previsionales declaradas y no pagadas.

Este tipo de obligaciones para con el trabajador no pueden ser burladas nunca y la eficacia de la norma en análisis puede verse comprometida, porque se aplica en el momento en que la relación laboral termina, cuando la deuda previsional puede ser muy elevada. Expresó ser partidario de que se estudie este aspecto.

El señor Senador añadió que la propuesta formulada por los representantes de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros de Chile A.G., en orden a resolver la materia por la vía de una declaración jurada en que el empleador señale que las cotizaciones previsionales y de salud del trabajador se encuentran pagadas, parece muy razonable desde el punto de vista de la labor del notario en el ejercicio de su delicada función de ministro de fe pública, pero no la comparte como solución, ya que lleva hacia un campo distinto de las responsabilidades laborales, cual es el campo penal.

Su Señoría se manifestó partidario, en consecuencia, de mantener la norma en los términos en que la aprobó la Cámara de Diputados, ya que contempla las dos alternativas de acreditación revisadas -certificado o copias de planillas de pago- que se pueden complementar y que debieran simplificar bastante el trabajo del ministro de fe al autorizar el finiquito. Por lo anterior, apoya el proyecto propuesto por dicha Cámara, para su aprobación en general y en particular.

El Honorable Senador señor Fernández señaló que entiende que actualmente el trabajador siempre puede pedir que se cumpla por parte del empleador con sus obligaciones previsionales, sin necesidad de que la relación laboral haya terminado, de tal manera que, a su juicio, ese derecho no se encuentra limitado.

El Honorable Senador señor Canessa manifestó que es importante que el trabajador pueda solicitar en cualquier momento a las instituciones previsionales a las que está afiliado, el estado de pago de sus cotizaciones, ya que se trata de una información de vital trascendencia para él.

Posteriormente, el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social anunció que, conforme al compromiso adquirido por el Ejecutivo, se han tomado las medidas necesarias para que los órganos administrativos que fiscalizan a las entidades previsionales instruyan a estas últimas para que entreguen los certificados que acreditan el pago de las cotizaciones previsionales, en forma expedita y sin costos adicionales. Asimismo, y en atención a lo solicitado por la Comisión, presentó una propuesta de texto para el artículo único del proyecto, que, recogiendo las opiniones expresadas por los señores Senadores, busca regular la materia de la manera más eficaz posible, cuyo tenor es el siguiente:

"Artículo único.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 177 del Código del Trabajo, sustituyendo el punto aparte por punto seguido, el siguiente párrafo:

"Los Ministros de Fe, previo a la ratificación del finiquito por parte del trabajador, deberán requerir al empleador les acredite, mediante certificado del órgano competente, o las copias de las planillas de pago respectivas, que se ha dado cumplimiento íntegro al pago de todas las cotizaciones para fondos de pensiones, de salud y de seguro de desempleo si correspondiere, hasta el último día del mes anterior al del despido. Con todo, deberán dejar constancia que el finiquito no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales.".".

En relación con lo anterior, el señor Subsecretario del Trabajo informó que había sostenido una reunión con los encargados operativos de las instituciones públicas vinculadas a este tema, para tratar la materia en cuestión. Expresó que pudo comprobarse que la situación actual es razonablemente positiva y entregó los siguientes antecedentes:

En el caso de las cotizaciones vinculadas al sistema de AFP, existe una circular de la Superintendencia del ramo, del año 1999, que regula el tema, estableciendo un procedimiento que obliga a las Administradoras a entregar al empleador, dentro de diez días de requerida, la información sobre las cotizaciones de un trabajador efectuadas durante el período correspondiente (y no sobre los saldos disponibles, que es de conocimiento reservado para el trabajador). Precisó que, en la práctica, tal información se entrega al empleador dentro de dos o tres días, lo que demuestra que, operativamente, la situación está bien resuelta. Incluso, la información pedida a una AFP permite conocer no sólo respecto de las cotizaciones efectuadas en ella, sino también en cuanto a la información histórica del trabajador si es que ha estado afiliado a otras AFP con anterioridad, durante el período que se pretenda acreditar.

En lo relativo al INP y al Fondo Nacional de Salud (FONASA), ya están entregando certificados, pero con un desfase de tres meses de cotización -cuestión que se está tratando de optimizar-, lo que no es grave, toda vez que circunscribe a esos tres meses el período a acreditar vía copias de planillas de pago.

En el caso de FONASA, ya que sólo a partir del año 2000 hizo exigible la nominación de las cotizaciones, están en condiciones de entregar certificados, en conjunto con el INP, respecto de los pagos realizados a contar de ese año. La acreditación de pagos anteriores habrá que hacerla vía copias de las respectivas planillas.

Añadió que está en curso la suscripción de un convenio entre el INP y la Dirección del Trabajo, que permitirá a esta última entidad acceder a las bases de datos de dicho Instituto, lo que facilitará la labor de los funcionarios de la Dirección al momento de autorizar los finiquitos, más aún considerando que las cotizaciones a FONASA se enteran ante el INP, que, al efecto, actúa como recaudador.

En lo relativo a las ISAPRES, existe una circular de la Superintendencia del ramo, del año 1999, que obliga a esas instituciones a entregar al empleador información sobre las cotizaciones hechas al trabajador, en un plazo máximo de diez días. Cada ISAPRE sólo tiene la información respecto de las cotizaciones que ella ha recibido, pero la Superintendencia tiene en su base de datos los antecedentes históricos de las cotizaciones del trabajador en todas las ISAPRES en que ha estado afiliado.

A su vez, el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social hizo presente que, a partir de septiembre del año en curso, una parte muy relevante de los pagos que se realizan ante las entidades aludidas se podrá hacer por vía electrónica, lo que significará que habrá un respaldo en la correspondiente base de datos que podrá ser accionada de modo inmediato.

Enseguida, la Comisión analizó el nuevo texto propuesto por el Ejecutivo.

Al respecto, el Honorable Senador señor Fernández reiteró sus inquietudes -ya consignadas en este informe-, subrayando que el proyecto podría perjudicar al trabajador, porque el sistema que se viene estableciendo, pese a las mejoras que introduce el texto propuesto por el Ejecutivo, significará dilatar la suscripción de los finiquitos, aun cuando exista manifiesta voluntad del trabajador para firmarlo, ya que habrá que esperar que el empleador acredite el pago de las respectivas cotizaciones previsionales.

Insistió en que el sistema actual es más eficaz, ya que se firma el finiquito y el trabajador recibe los montos en dinero que correspondan por concepto de indemnizaciones, etcétera, y, en el evento que el empleador no haya pagado las cotizaciones previsionales, el contrato de trabajo no termina, en atención a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, norma que es la que realmente tiene mérito. Además, en este último supuesto, el trabajador podría demandar a su empleador por el no pago de las citadas cotizaciones. Su Señoría estimó que el proyecto en trámite no es el medio adecuado para promover el pago previsional.

Por último, y en relación con los datos entregados respecto de la emisión de certificados de pago por parte de entidades previsionales, hizo presente que en más de alguna oportunidad ha conocido situaciones en que dicha entrega no ha sido expedita y rápida, particularmente en el INP.

El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio manifestó que el proyecto será un buen instrumento para incentivar a los empleadores a ponerse al día en los pagos previsionales.

En cuanto al texto propuesto por el Ejecutivo, destacó como positivo el que acote la acreditación al pago de las cotizaciones para fondos de pensiones, de salud y de seguro de desempleo si correspondiera.

No obstante lo anterior, Su Señoría manifestó que el conflicto que se busca precaver es el que se produce cuando el contrato de trabajo termina por despido del trabajador, pero no cuando concluye por renuncia de éste o por mutuo acuerdo con el empleador. Luego, el proyecto debe ajustarse en esa línea, especialmente considerando su estrecha relación con el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, modificado por la ley Nº 19.631, cuyo espíritu apunta en esa dirección.

Sobre este último particular, el señor Subsecretario del Trabajo ratificó que es ese mismo espíritu el que guía al proyecto en trámite.

En consideración a lo anterior, el Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio sugirió que el texto del artículo único del proyecto señale en forma expresa que operará respecto del despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refiere el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo.

El Honorable Senador señor Fernández, si bien reconoció que la propuesta precedente constituye un avance, expresó que, a su juicio, no resuelve del todo los problemas a los cuales él se refiriera en su momento.

El Honorable Senador señor Parra reiteró su apoyo al proyecto de ley, con el texto propuesto por el Ejecutivo, más la adición sugerida al mismo por el Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio.

Su Señoría subrayó que lo que se propone es imponer una carga a los ministros de fe para que la fiscalización del pago de las cotizaciones previsionales, al momento del término de la relación laboral, sea más completa. Esto le parece saludable, si bien las aprehensiones formuladas por los representantes de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros de Chile A.G. son atendibles. En todo caso, insistió en que, no obstante que el proyecto de ley constituirá una ayuda en la materia, especialmente desde la perspectiva de la fiscalización -cuestión que justifica su aprobación-, a su juicio, la solución real viene por la línea de exigir con mayor fuerza a las instituciones que, por mandato legal, deben recaudar las cotizaciones previsionales, que cumplan cabalmente con dicha obligación. Si no realizan gestiones reales para obtener los pagos deben ser sancionadas más eficazmente, estableciéndose, incluso, su responsabilidad pecuniaria frente al trabajador afectado. Este tema, pues, queda pendiente.

En base a sus consideraciones precedentes, el Honorable Senador señor Parra anunció su voto favorable a la iniciativa, en general y en particular, con el texto propuesto por el Ejecutivo, más la modificación a que hizo referencia con anterioridad.

- Puesto en votación el proyecto, fue aprobado, en general, por los Honorables Senadores señores Parra y Ruiz De Giorgio. Se abstuvieron los Honorables Senadores señores Canessa y Fernández.

Repetida la votación, en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 178 del Reglamento, se registró el mismo resultado.

En consecuencia, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 178 del Reglamento, con los dos votos por la afirmativa, y los dos votos por la abstención que fueron considerados como favorables al proyecto, éste quedó aprobado, en general.

El Honorable Senador señor Fernández, al fundar su voto por la abstención, reiteró sus aprehensiones -oportunamente consignadas en este informe- y subrayó que, a su juicio, la norma que realmente tiene mérito e impulsa al empleador a cumplir con sus obligaciones previsionales es la del inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo.

Insistió en que está de acuerdo en la idea que se establezca un sistema que contribuya eficazmente a que se paguen las cotizaciones previsionales, pero no cree que este proyecto de ley sea la forma más adecuada para lograrlo, ni que realmente beneficie al trabajador.

El Honorable Senador señor Canessa expresó que se abstenía, por las mismas razones señaladas por el Honorable Senador señor Fernández. Añadió que no tiene, por el momento, total claridad respecto de cuál sería el sistema que más favorecería al trabajador en esta materia.

El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio fundó su voto afirmativo en las consideraciones y argumentos por él manifestados durante el debate, los cuales se consignan, oportunamente, en este informe.

- Puesto en votación el artículo único del proyecto, con el texto propuesto por el Ejecutivo -transcrito anteriormente-, más la modificación relativa a la mención expresa al inciso quinto del artículo 162, y otras enmiendas de carácter formal, votaron a favor los Honorables Senadores señores Parra y Ruiz De Giorgio, y por la abstención, los Honorables Senadores señores Canessa y Fernández.

Repetida la votación, en conformidad al artículo 178 del Reglamento, se produjo el mismo resultado y, de consiguiente, con los votos por la afirmativa, y los dos votos por la abstención que se consideraron como favorables, quedó aprobado el artículo único del proyecto, con el texto que se transcribirá en su oportunidad.

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MODIFICACIONES

Consecuente con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene a honra proponeros aprobar el proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

Sustituirlo, por el que sigue:

"Artículo único.- Intercálase, en el artículo 177 del Código del Trabajo, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:

"En el despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refiere el inciso quinto del artículo 162, los ministros de fe, previo a la ratificación del finiquito por parte del trabajador, deberán requerir al empleador que les acredite, mediante certificado del órgano competente o con las copias de las respectivas planillas de pago, que se ha dado cumplimiento íntegro al pago de todas las cotizaciones para fondos de pensiones, de salud y de seguro de desempleo si correspondiera, hasta el último día del mes anterior al del despido. Con todo, deberán dejar constancia de que el finiquito no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo si el empleador no hubiera efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales.".".

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

"Artículo único.- Intercálase, en el artículo 177 del Código del Trabajo, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:

"En el despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refiere el inciso quinto del artículo 162, los ministros de fe, previo a la ratificación del finiquito por parte del trabajador, deberán requerir al empleador que les acredite, mediante certificado del órgano competente o con las copias de las respectivas planillas de pago, que se ha dado cumplimiento íntegro al pago de todas las cotizaciones para fondos de pensiones, de salud y de seguro de desempleo si correspondiera, hasta el último día del mes anterior al del despido. Con todo, deberán dejar constancia de que el finiquito no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo si el empleador no hubiera efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales.".".

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Acordado en sesiones celebradas los días 12 y 19 de junio de 2002, con asistencia de los Honorables Senadores señores José Ruiz De Giorgio (Presidente), Julio Canessa Robert, Sergio Fernández Fernández y Augusto Parra Muñoz.

Sala de la Comisión, a 25 de junio de 2002.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

RESEÑA

I.BOLETÍN Nº: 2.835-13.

II.MATERIA: proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, en lo relativo a las formalidades del finiquito del contrato de trabajo.

III.ORIGEN: Moción de los Honorables Diputados señores Edgardo Riveros y Rodolfo Seguel y de los ex Diputados señora María Rozas y señor Sergio Velasco.

IV.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

V.-APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 73 votos a favor, 2 en contra y una abstención.

VI.-INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 7 de mayo de 2002.

VII.-TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

VIII.-URGENCIA: simple.

IX.-LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Código del Trabajo.

X.-ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: consta de un artículo único.

XI.-PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: establecer la obligación para los ministros de fe, previo a la ratificación del finiquito por parte del trabajador, en los casos de despido de éste, de requerir al empleador acreditar el pago de determinadas cotizaciones previsionales, debiendo dejar constancia de que el finiquito no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo si el empleador no hubiera efectuado el integro de dichas cotizaciones.

XII.-NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

XIII.-ACUERDOS: aprobado en general y en particular (dos votos por la afirmativa y dos abstenciones, consideradas estas últimas como votos favorables, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 178 del Reglamento).

Valparaíso, 25 de junio de 2002.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 03 de julio, 2002. Diario de Sesión en Sesión 11. Legislatura 347. Discusión General. Pendiente.

MODIFICACIÓN DE FORMALIDADES DE FINIQUITO DE CONTRATO DE TRABAJO

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción de los Diputados señores Riveros y Seguel y de los ex Diputados señora María Rozas y Velasco, y con urgencia calificada de "simple", que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a las formalidades del finiquito del contrato de trabajo, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2835-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 12ª, en 7 de mayo de 2002.

Informe de Comisión:

Trabajo, sesión 10ª, en 2 de julio de 2002.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El informe de la Comision de Trabajo y Previsión Social señala que el objetivo principal del proyecto es establecer la obligación para los ministros de fe -previamente a la ratificación del finiquito por parte del trabajador y en los casos de despido de éste- de requerir al empleador acreditar el pago de determinadas cotizaciones previsionales, debiendo dejar constancia de que el finiquito no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo si el empleador no hubiera efectuado el integro de dichas cotizaciones.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social aprobó en general el proyecto, en una primera votación, con los votos favorables de los Senadores señores Parra y Ruiz De Giorgio. Se abstuvieron los Honorables señores Canessa y Fernández.

Repetida la votación, en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 178 del Reglamento, se registró idéntico resultado, considerándose, en consecuencia, como favorables al proyecto las dos abstenciones, quedando de esta manera aprobado en general. Los fundamentos de los votos de los señores Senadores que se abstuvieron constan en las páginas 15 y 16 del informe.

En cuanto al análisis en particular de la iniciativa, la Comisión aprobó la sustitución del texto del artículo único, con la misma votación que se produjo en la aprobación de la idea de legislar.

El texto despachado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social se consigna en la página 17 del informe.

Cabe señalar que la Comisión informante, de conformidad a lo prescrito por el artículo 127 del Reglamento, propone al señor Presidente que el proyecto se discuta en general y particular a la vez.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la relación.

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Pido el asentimiento de los señores Senadores para que ingrese a la Sala el señor Subsecretario del Trabajo.

El señor MARTÍNEZ.-

¿Quién es el Subsecretario del Trabajo , señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Don Yerko Ljubetic.

El señor MARTÍNEZ.-

Me opongo a que ingrese a la Sala el señor Subsecretario .

El señor MORENO.-

¿Por qué razón?

El señor MARTÍNEZ.-

No tengo por qué dar explicaciones, señor Senador.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Como no hay acuerdo, no se autoriza el ingreso.

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión general y particular el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente , el proyecto tiende a perfeccionar una norma que ya se aprobó en el Parlamento y cuyo objetivo es obligar al empresario o patrón a acreditar, al momento de firmarse el finiquito, el pago de la totalidad de las imposiciones pendientes.

La experiencia de los últimos dos años demuestra la tendencia del sector empresarial de recurrir a los notarios para firmar los finiquitos, con lo cual se alteró el sistema tradicional aplicado en el país, conforme al cual la gran mayoría de aquéllos se suscribían ante las inspecciones del trabajo. La razón para proponer este cambio es bastante simple. La ley no obliga a los notarios a exigir a los empresarios que demuestren con documentos que han pagado las cotizaciones adeudadas hasta el momento de la firma del finiquito, y simplemente se procede como cualquier acto realizado en notaría: se especifican los términos del finiquito y se individualizan las partes. En tales circunstancias, para hacer valer sus derechos, posteriormente el trabajador debe demandar al empresario. Y todos sabemos lo que significa para trabajadores de escasos recursos contratar un abogado.

Para solucionar este problema, el Diputado señor Seguel propuso eliminar a los notarios como ministros de fe. La verdad es que el Gobierno no estuvo de acuerdo con esta idea, ni tampoco la mayoría de la Cámara de Diputados. Finalmente, se acogió una indicación del Ejecutivo que modifica lo vigente en materia de atribuciones -hoy día limitadas- de los notarios, para que efectivamente puedan requerir la documentación que compruebe que se está al día en el pago de las cotizaciones. Lamentablemente, esa proposición, aprobada por la Cámara de Diputados, ha merecido algunas objeciones, debido a que no todos los organismos previsionales están en condiciones de entregar esa certificación al trabajador finiquitado en forma ágil y en plazo relativamente breve.

En el sistema de AFP, cada cotizante dispone de esa información cada tres meses. Cabría suponer, entonces, que a lo menos hasta tres meses para atrás los antecedentes están a la vista, quedando pendientes los correspondientes al último trimestre. En el INP, en cambio, se presentan algunas dificultades mayores, pues la tramitación de los certificados no es tan expedita.

Esta materia reviste especial importancia, porque si al momento del finiquito no se clarifica el estado en que se encuentra el pago de las imposiciones, los trabajadores tendrían que presentar una demanda judicial.

Sólo para ilustrar al Senado, cabe recordar que todos los finiquitos suscritos en las inspecciones del trabajo cumplen con el requisito de declarar fidedignamente que el pago de las cotizaciones se encuentra absolutamente al día. En esas circunstancias, se propuso que todos los ministros de fe -éste es el sentido del proyecto-, ya sea el inspector del trabajo, el notario, el secretario municipal u otra persona habilitada por ley para ejercer dicha función, deben exigir la correspondiente acreditación al momento de procederse al finiquito.

Tras un intenso debate, la Comisión resolvió solicitar al Gobierno que adopte las providencias del caso para que organismos públicos, como el INP o la Superintendencia de Seguridad Social, entreguen oportunamente los antecedentes que permitan la perfección de los finiquitos.

En la Comisión quedó pendiente una duda -la misma que plantearon los señores Senadores que se abstuvieron- en cuanto al temor de que, si se demora el finiquito, los trabajadores serían perjudicados por el hecho de no recibir oportunamente los recursos que les correspondían.

Por su parte, considerando que el bien que se busca proteger es que efectivamente las imposiciones se paguen y que el trabajador no se vea en la obligación de demandar judicialmente -dificultad que se evita por la vía de establecer este mecanismo en la ley-, quienes estuvimos de acuerdo con el proyecto y lo votamos favorablemente estimamos que, cuando el proceso de terminación del contrato de trabajo se prolongue una semana o diez días, ello resulta beneficioso no sólo para el trabajador, sino también para el empleador, pues, una vez firmado el finiquito, la situación queda resuelta. Sólo surgirían conflictos posteriores en el caso de que lo acreditado no se ajustara a la verdad, lo cual es muy poco probable, especialmente por el manejo computacional de los datos. Más aún, los problemas que inicialmente se puedan presentar, a la larga se superarán, porque los sistemas de control e información vigentes para conocer el estado de las cotizaciones previsionales y de salud son cada vez más expeditos.

En consecuencia, solicito al Senado aprobar la iniciativa, pues perfecciona una ley que, según lo expresado por quienes participaron en la Comisión -representantes de los sectores empresarial, del trabajo y gubernativo-, ha funcionado y ha dado mayor transparencia a las relaciones laborales en nuestro país.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , en la Comisión me abstuve No voté en contra, porque estoy de acuerdo con la idea básica del proyecto, en el sentido de que al trabajador se le deben hacer oportunamente las imposiciones, y obviamente no puede aprobarse una normativa que favorezca o ampare a un patrón que no cumple con la ley. Lejos de satisfacer tal propósito -así lo planteé en la Comisión-, se perjudica al propio trabajador, o sea, a quien se pretende favorecer. En efecto, de acuerdo con la ley que aprobó el Congreso, denominada Bustos-Seguel, el contrato de trabajo no termina si el empleador no está al día en las imposiciones. Esa normativa establece que el vínculo subsiste mientras éstas no sean pagadas.

Pues bien, ¿qué pretende este proyecto? Que, previo a la ratificación del finiquito por parte del trabajador, se acompañen al notario todas las planillas de pago de las cotizaciones para fondos de pensiones, de salud y del seguro de desempleo.

Supongamos que un trabajador lleva cinco años en una empresa. Su empleador debería presentar las últimas sesenta planillas de pago de imposiciones, más una cantidad parecida de salud y otras tantas que se refieren a otro tipo de descuentos que se pueden hacer para las mutuales. Es decir, tiene que llevar todas las cotizaciones.

Por otro lado, ¿a quién favorece la firma del finiquito y por qué se realiza dicho acto? Se hace porque el trabajador está dispuesto a llevar a cabo el trámite. Si no quiere firmar, obviamente, no tiene ningún sentido ni aplicación esta norma. Pero ¿qué pasa si éste necesita el dinero y su patrón no está al día en el pago de las imposiciones? Si se firma ese finiquito, recibe la cantidad que corresponde a la indemnización; pero como el empleador no ha pagado todas las imposiciones, en virtud de la ley Bustos-Seguel el contrato continúa vigente y el finiquito carece de valor. En consecuencia, al firmar el documento el trabajador no sufre perjuicio alguno, de ninguna especie. Por consiguiente el finiquito sólo va en su beneficio.

Me explico: no se puede poner término al contrato mientras esté pendiente el pago de las imposiciones. De esta manera, lo que ocurra con el finiquito es un hecho completamente ajeno al trabajador y sólo lo favorece.

El tema sería de muy fácil solución y no se requeriría que el empleador presentara todas las imposiciones pagadas -olvidémonos de lo que ocurriría en el caso de que éstas fueran las acumuladas durante veinte años, ya que no existe obligación de guardar las planillas durante tanto tiempo-, si se contara con un sistema eficaz y rápido para acreditar dicho pago, como el que se utiliza, por ejemplo, para saber si alguien está al día en el pago de las contribuciones por bienes raíces. Ese dato es entregado por la Tesorería General de la República a través de Internet.

Sin embargo, ¿qué sucede con las AFP? No se encuentran en condiciones de otorgar en forma inmediata un certificado. Con muy buena voluntad, pueden hacerlo en el plazo de una semana. En este mismo sentido, según se nos informó en la Comisión, el Instituto de Normalización Previsional puede demorar varias semanas, e incluso meses, en extender un documento de esa naturaleza.

Por consiguiente, tendremos a un empleador dispuesto a pagar a un trabajador, y a éste, a su vez, abierto a recibir la indemnización, pendientes de la entrega del certificado.

Me parece que esto no favorece al empleado.

Reitero que si la persona firma un finiquito sin que el empleador haya pagado las imposiciones, ese acto no tiene la virtud de poner término al contrato. El único beneficiado con ello es el trabajador, que recibe la cantidad correspondiente y no ha perdido derecho alguno, ya que perfectamente después podría exigir todo lo adeudado por concepto de cotizaciones.

¿Qué ocurre con esta iniciativa? El notario no podrá autorizar la firma del finiquito y, por lo tanto, el trabajador no podrá recibir su dinero. Y el empleador, aunque haya cumplido con el pago de las cotizaciones, sencillamente se verá imposibilitado de indemnizarlo por no contar con el respectivo certificado. Si no está al día, sucede exactamente la misma situación.

En resumen, no veo beneficio alguno para el trabajador. Por el contrario, observo que esta norma implica un trámite que hará más engorroso el pago de los finiquitos y que tornará más angustiosa la situación de quien -incluso de común acuerdo con su empleador- desea retirarse de su trabajo, pues no podrá firmar el finiquito en razón de que ello no puede hacerse mientras no se acredite el pago de imposiciones y se lleven todas las planillas que lo comprueban.

Estamos aquí ante una situación que, a mi entender, no favorece al trabajador. Si se obligara a las AFP y al Instituto de Normalización Previsional a otorgar un certificado dentro de las veinticuatro horas, conforme, estaría de acuerdo en que se exigiera el certificado. Pero se trata de un documento que demorará semanas o meses en ser extendido, lo que, evidentemente, lo perjudicará.

No olvidemos que nos encontramos frente a normas que se superponen. Porque la que realmente tiene importancia y rige es la denominada ley Bustos-Seguel, la cual significa que, no obstante cualquier estipulación, cualquier contrato que se firme entre patrón y empleado, si no están pagadas las imposiciones, no es que no valga el finiquito, sino que continúa el contrato de trabajo.

Entonces, lamentablemente, me he visto en la necesidad de tener que abstenerme de votar, para no rechazar el proyecto, que -reitero- a mi juicio, perjudica al trabajador.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Parra.

El señor PARRA .-

Señor Presidente , en la Comisión concurrí con mi voto a la aprobación en general y particular de este proyecto. Las razones constan en el informe, y no las reiteraré en esta oportunidad.

Pero, sí, quiero hacerme cargo del argumento central que ha esgrimido el Honorable señor Fernández para manifestar sus reservas frente a la conveniencia para el trabajador de la aprobación de esta norma.

Lo que ocurre es que en nuestra legislación laboral el finiquito, instrumento a través del cual las partes ponen definitivo término a esa relación laboral, no es un documento de general aplicación, ni hay normas en el Código que lo hagan claramente exigible.

La disposición que ahora se propone para el caso específico de término del contrato de trabajo por las causales que allí se indican hace exigible el finiquito.

Este instrumento es deseable, porque a través de él las partes dejan constancia de todas las obligaciones y derechos que se encuentran pendientes entre ellas, o de la inexistencia de tales obligaciones y derechos, naturalmente teniendo siempre presente el carácter irrenunciable que los derechos laborales poseen para los trabajadores.

En consecuencia, el hecho de que deba hacerse constar ante el ministro de fe que las cotizaciones previsionales, de salud, de seguro de desempleo, que en su minuto fueron retenidas al trabajador, han sido enteradas en la institución correspondiente, es una exigencia del todo lógica.

La reserva del Senador señor Fernández apunta a que, en la práctica, esto podría hacer que se postergue el pago al trabajador de cantidades de dinero que se le adeudan y que son para él necesarias. Ese no es un efecto que obligadamente deba producirse al tenor de esta norma. Nada obsta a que el empleador pague tales cantidades al trabajador y que a la larga, en el finiquito, el pago se haga constar.

Pero lo fundamental con relación al alcance práctico que esto tiene es el siguiente.

La norma de la ley Bustos-Seguel naturalmente obliga al trabajador a demandar. El contrato sobrevive, en efecto, por habérsele puesto término sin que se hayan enterado oportunamente las cotizaciones previsionales y de salud. Pero para que esa norma produzca efectos, el trabajador debe arrastrar al empleador a los tribunales del trabajo. Y tendrá que haber una sentencia que diga que efectivamente el contrato supervivió, por cuánto tiempo y cuáles son los montos que en razón de eso se le adeudan.

Por el contrario, al establecer que la autorización por el ministro de fe de las firmas en el finiquito se hará previa comprobación de que están enteradas las cotizaciones, se obtienen dos efectos prácticos positivos: primero, se acortan los plazos; y, segundo, se evitan juicios, dando de esa manera mucho mayor estabilidad y claridad a los derechos de las partes.

Por eso, tanto porque la inspiración de la norma es buena, al proporcionar otro mecanismo para asegurar que las cotizaciones previsionales -actualmente alcanzan en su morosidad niveles altamente preocupantes- de verdad se paguen, cuanto porque el efecto práctico asociado es el que acabo de señalar, concurrí con mi voto a la aprobación en general y en particular del proyecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente, todos sabemos que nuestro país es uno de los que exhibe mayor encarecimiento en materia de despido de trabajadores. Hay otras naciones, como Estados Unidos, donde nada cuesta hacerlo: se les comunica, se les despide y sencillamente quedan al amparo de la seguridad social.

Ahora bien, ¿qué sucede cuando el patrón se encuentra en la obligación, por diversas razones, de despedir al trabajador, de común acuerdo con él -seguramente por problemas económicos- y suscribe convenios de pago a tres o cuatro años con el INP o con una AFP? Ésta no le va a dar un certificado que acredite estar al día en el pago de sus imposiciones, por haber un convenio vigente. ¿Qué ocurre en tal caso? ¿Lo puede despedir o no, si el patrón ya contrajo un compromiso formal con la institución previsional, la que va a exigir su cumplimiento, lo demandará y le hará exigible alguna letra o documento firmado? ¿Puede despedir al trabajador que está de acuerdo en finiquitar el contrato?

Otro caso: las partes están de acuerdo en proceder al despido un día 25, y las imposiciones se deben pagar hasta el día 12 del mes siguiente. Entonces, tampoco se puede hacer hasta que se integren las imposiciones en la fecha y le den el respectivo certificado, que no es fácil de obtener en forma inmediata de la institución previsional, pues por mucho sistema computacional que posea, se demora algún tiempo.

Tales son las consultas que formulo a los señores miembros de la Comisión.

El Senador señor Fernández me solicita una interrupción y se la concedo, con la venia de la Mesa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , respecto de esta última aseveración, está consignado en la ley que las cotizaciones deben enterarse hasta el último día del mes anterior al despido, bastando exhibir la planilla correspondiente para comprobarlo.

En cuanto al convenio de pago, será un problema de interpretación, pues perfectamente podría darse el caso de que alguien entienda que el pago de las imposiciones no está al día y, por lo tanto, no se pueda firmar el finiquito.

El señor RUIZ (don José).-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente , deseo hacer presente, en primer lugar, que en el sistema de las AFP los trabajadores reciben información permanentemente, y es clara en cuanto a si hay o no deuda previsional pendiente. No es necesario exhibir planillas de años atrás, pues el sistema está al día.

Segundo, en el régimen estatal había un problema mayor, pero el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social subrogante -ello figura en el informe- hizo una afirmación en el sentido de que los organismos públicos deberán entregar la información en no más de diez días; es decir, hay un compromiso de que en ese lapso el FONASA y el INP deberán proporcionar los antecedentes pertinentes.

Por lo tanto, el problema radica en el sistema previsional privado, en los tres últimos meses previos al finiquito, desde que se emite la última cartola y el momento en que aquél se firma, pues debieran entregarse dos o tres planillas, dependiendo de cada situación particular, problema que es menor.

No obstante, deseo hacer hincapié en el objetivo del proyecto en cuanto a si efectivamente, como señaló el Senador señor Fernández , el trabajador tiene derecho, sin mediar el proyecto, a que se le integren todas sus imposiciones al momento del finiquito, o, en su defecto, éste es nulo. La dificultad estriba en que en las notarías esto no se acredita con documentos y el notario solamente deja constancia de que concurren determinadas personas o instituciones a firmar el finiquito en tales condiciones. Podrá dejar estampado que si no están al día las cotizaciones, obviamente, aquél es nulo. De ser así, el trabajador tendrá que demandar, y lo que se trata de evitar con la ley en proyecto es justamente eso: "judicializar" el problema, que puede soslayarse esperando una semana o diez días. Ése es el punto.

De hecho, en los finiquitos que actualmente se firman ante la Inspección del Trabajo -desgraciadamente son menos que los suscritos ante notario- se comprueba el estado de las imposiciones previsionales y de las cotizaciones al sistema de salud. Y lo que se quiere mediante el proyecto en análisis es que lo mismo que hacen los inspectores del trabajo lo hagan también las notarías; o sea, uniformar el procedimiento en aplicación, evitar los juicios y resguardar realmente los derechos de los trabajadores. Además, éste es un tema muy sentido por ellos, y fue un grupo de trabajadores quienes se acercaron al Diputado señor Seguel para presentar este proyecto.

Reitero: esto es algo muy sentido por ellos, y por eso lo considero importante.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , estoy de acuerdo en la exigencia del pago de las imposiciones y en la adopción de todas las medidas tendientes a lograrlo, porque obviamente el empleador está obligado a hacerlo pues ha retenido las cantidades correspondientes a las mismas. En eso no hay duda alguna y estamos completamente de acuerdo.

Lo que señalé fue que la exigencia de acreditar el pago de las imposiciones en forma previa para que un finiquito sea autorizado ante notario atenta contra el trabajador. Pongamos el siguiente ejemplo: si está al día en el pago de las imposiciones, el patrón obviamente no tiene los certificados ni las planillas a mano, y la información que la AFP proporciona al trabajador no constituye medio de prueba para el notario, pues son simples formularios que la institución previsional envía cada cierto tiempo. En este caso, ningún notario se atreverá a certificar con la sola cartola (debería proporcionársela el trabajador al patrón, pues aquél es quien la recibe) el pago de las imposiciones y no autorizaría la firma del finiquito. Si el empleador está al día en el pago de las imposiciones pero no puede acreditarlo en ese momento, el trabajador tendrá que esperar el pago de la indemnización que pueda corresponderle como consecuencia del finiquito que se va a firmar. El patrón simplemente se va a demorar todo el tiempo que les tome a la AFP y al INP entregar el certificado respectivo. Si las imposiciones se han enterado oportunamente, el empleado puede saberlo preguntando en el departamento de personal, o por otro medio, pero no podrá firmar el finiquito.

Repito: el único perjudicado será el propio trabajador. Ahora, si el patrón no se halla al día en tal obligación y se firma el finiquito, el trabajador recibe la cantidad estipulada en él, pero este documento carece de valor para el patrón. Es decir, el empleado no ha perdido nada, pues recibe lo que aquél le está dando, pero el finiquito no tiene valor por no haberse cumplido el pago señalado. Ése es el planteamiento que he formulado.

De existir algún medio para acreditar adecuadamente el pago de las imposiciones de manera rápida y eficaz, habría aprobado el proyecto; pero ocurre que no es así. Lo que se señaló en la Comisión por parte del Ministerio del Trabajo fue que se van a acelerar los trámites y a realizar los mejores esfuerzos para que el INP otorgue los certificados en un plazo relativamente breve. Celebro que así ocurra. ¿Pero qué sucederá entretanto?

De tal suerte que estamos en presencia de una iniciativa que, a mi juicio, está bien inspirada, pero que no se encuentra bien materializada, por lo cual puede perjudicar al propio trabajador.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , me correspondió trabajar durante mucho tiempo en sectores previsionales y, precisamente, durante un lapso en que el INP recolectaba información para el cálculo del Bono de Reconocimiento.

En verdad otorgar un certificado de imposiciones significa más o menos lo mismo que calcular una pensión, pues se requiere el mismo tipo de datos. En el caso de la pensión, se realizan cálculos adicionales a través de un computador; pero la información básica incluye el número y monto de las cotizaciones.

Si lo manifestado por el señor Subsecretario fuese cierto, en el sentido de que pueden dar un certificado en diez días, significaría que el INP también podría fijar las pensiones en dicho lapso, porque se trata de lo mismo. Sin embargo, todo el mundo sabe que tal organismo demora mucho más de ese plazo en tal trámite. Resulta absolutamente inconcebible que pueda entregar un certificado en ese período. Además aquí se le pide que informe sobre las cotizaciones de un empleado, por ejemplo, con 30 años de servicio. Porque no se fijan límites. Se trata de todas las cotizaciones realizadas y no de las últimas doce.

Entonces, señor Presidente , si la normativa en debate va a regir desde el momento en que el INP se encuentre en condiciones de entregar en 24 horas los certificados sobre cotizaciones, yo no tendría ningún problema en aprobarla. Pero, mientras dicho organismo se demore más de un mes y medio en proporcionar tal información, me parece realmente absurdo lo que el proyecto propone.

Señalo lo anterior pensando en Santiago; pero cabría preguntar qué ocurrirá con los trabajadores de Combarbalá, que tendrían que viajar a La Serena a lo menos diez veces, para ver si les entregan algún certificado.

Señor Presidente, esto no tiene ningún sentido.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Hago presente a la Sala que el señor Ministro me comunicó su intención de retirar la urgencia del proyecto.

La señora MATTHEI.-

¡Que retire la iniciativa mejor!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Sólo se refirió a la urgencia, señora Senadora.

Por lo tanto, la "simple urgencia" no tendría vigencia.

Tiene la palabra el Honorable señor Ávila.

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente , cuando en el caso que nos ocupa se habla de un empleador que no está al día en el pago de imposiciones, es para denominar de forma muy piadosa lo que constituye un delito: la apropiación indebida de dineros.

Por lo tanto, el proyecto en discusión no surge por azar, sino porque en la práctica cotidiana se viene dando masivamente el incumplimiento de las obligaciones por parte de muchos empleadores; y cuando se trata de resolver el problema aparece la figura del finiquito, que ha adquirido en la costumbre una estatura mayor a la otorgada por la legislación, que al parecer ni siquiera lo establece o reglamenta.

En la cultura del trabajo, se asume que el finiquito es el instrumento que pone efectivamente término a la relación laboral. Y muchos empleadores, en la práctica, al otorgarlo chantajean a sus trabajadores con la oferta de una cantidad menor a la que les corresponde, la que deben aceptar debido a su necesidad de dinero que, aunque sea una cifra modesta, les sirve para poder vivir y, a veces, comer.

Entonces, los empleados se ven forzados a mentirse a sí mismos, pues deben dar cuenta de la satisfacción de un procedimiento que no ha hecho sino ocultar la comisión de un delito.

Si existieran formas más eficaces de resolver tal problema práctico -que, como señalé, se ha venido presentando con mucha frecuencia-, tal vez sería innecesaria una legislación como la propuesta. Sin embargo, por desgracia, en nuestro país domina más la cultura de la pillería, de la ventaja pequeña, que el cumplimiento estricto de las normas legales y éticas. ¡Ése es el problema de fondo!

Por lo tanto, en esas circunstancias muchas veces deben tratarse proyectos como el que se encuentra en debate, que contribuyen a incrementar una verdadera fronda legislativa, que induce, en ciertas ocasiones, al aumento de prácticas engañosas; pero es irremediable: ¡se debe hacer algo frente al abuso!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Después de consultar con algunos miembros de la Comisión de Trabajo, y de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento, propongo a la Sala devolver el proyecto a Comisión, con el objeto de precisar su alcance.

--Así se acuerda.

2.3. Nuevo Primer Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 11 de noviembre, 2002. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 11. Legislatura 348.

?NUEVO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo, en lo relativo a las formalidades del finiquito del contrato de trabajo

(BOLETÍN Nº 2.835-13).

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HONORABLE SENADO:

En conformidad al acuerdo adoptado por la Sala de la Corporación el día 3 de julio de 2002, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de presentaros un nuevo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en una Moción de los Honorables Diputados señores Edgardo Riveros y Rodolfo Seguel, y de los ex-Diputados señora María Rozas y señor Sergio Velasco.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión acordó unánimemente, en su oportunidad, proponer al Excelentísimo señor Presidente que, atendida la naturaleza de este asunto, se discuta en la Sala en general y en particular a la vez.

A la sesión en que se consideró esta iniciativa de ley, concurrieron, además de los miembros de la Comisión, el Ministro del Trabajo y Previsión Social Subrogante, señor Yerko Ljubetic, y los asesores del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señores Francisco Del Río, Cristián Mellis y Patricio Novoa.

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El propósito tenido en cuenta por la Sala al acordar la evacuación de un nuevo informe por esta Comisión, respecto del proyecto en trámite, fue precisar su alcance.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

APROBADO EN EL PRIMER INFORME

Establecer la obligación para los ministros de fe, en caso de despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refiere el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, y previo a la ratificación del finiquito por parte del trabajador, de requerir al empleador acreditar el pago de determinadas cotizaciones previsionales, debiendo dejar constancia de que el finiquito no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo si el empleador no hubiera efectuado el integro de dichas cotizaciones.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, lo siguiente:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

El Código del Trabajo.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

1) La Moción que dio origen a este proyecto de ley, que propiciaba modificar el Código del Trabajo con el objetivo de que el finiquito, necesariamente, se suscribiera ante un funcionario de la respectiva Inspección del Trabajo.

Durante la tramitación de la iniciativa en la Cámara de Diputados, la propuesta se modificó con el fin de establecer que los siguientes ministros de fe, que participan en el acto de ratificación del finiquito, a saber, un notario público de la localidad, el oficial del Registro Civil de la respectiva comuna o sección de comuna o el secretario municipal correspondiente, deberán requerir al empleador, previo a la ratificación por parte del trabajador, que acredite el pago de determinadas cotizaciones previsionales, debiendo, además, dejar constancia de que el finiquito no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo si el empleador no hubiera efectuado el pago de las restantes cotizaciones previsionales.

2) El primer informe que esta Comisión de Trabajo y Previsión Social evacuó sobre la materia, con fecha 25 de junio de 2002.

3) La indicación sustitutiva, formulada por S.E. el Presidente de la República, al proyecto de ley aprobado por vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social, que se transcribe en su oportunidad.

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Artículo único

El proyecto de ley en informe consta de un artículo único que enmienda el artículo 177 del Código del Trabajo.

La norma que se modifica, contenida en el Libro I de dicho Código en su Título V, denominado "DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Y ESTABILIDAD EN EL EMPLEO", preceptúa, en su inciso primero, que el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. Agrega que el instrumento respectivo que no fuera firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivos, o que no fuera ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador.

Para estos efectos, añade el inciso segundo, también podrán actuar como ministros de fe un notario público de la localidad, el oficial del registro civil de la respectiva comuna o sección de comuna o el secretario municipal correspondiente.

Su inciso tercero precisa que no tendrá lugar lo dispuesto en el inciso primero en el caso de contratos de duración no superior a treinta días, salvo que se prorrogaran por más de treinta días o que, vencido este plazo máximo, el trabajador continuara prestando servicios al empleador con conocimiento de éste.

Su inciso final prescribe que el finiquito ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo o ante alguno de los funcionarios a que se refiere el inciso segundo, así como sus copias autorizadas, tendrán mérito ejecutivo respecto de las obligaciones pendientes que se hubieran consignado en él.

El texto aprobado por vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social en su primer informe propone intercalar un nuevo inciso tercero, en el artículo 177 del Código del Trabajo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto, a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente; con el objetivo de establecer que en el despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refiere el inciso quinto del artículo 162, los ministros de fe, previo a la ratificación del finiquito por parte del trabajador, deberán requerir al empleador que les acredite, mediante certificado del organismo competente o con las copias de las respectivas planillas de pago, que se ha dado cumplimiento íntegro al pago de todas las cotizaciones para fondos de pensiones, de salud y de seguro de desempleo si correspondiera, hasta el último día del mes anterior al del despido. Con todo, deberán dejar constancia de que el finiquito no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo si el empleador no hubiera efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales.

Con motivo de este nuevo informe, el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva del artículo único aprobado por esta Comisión en su primer informe, del siguiente tenor:

"Artículo único.-Intercálase, en el artículo 177 del Código del Trabajo, los siguientes incisos tercero, cuarto, quintos y sextos, nuevos, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser incisos séptimo y octavo, respectivamente:

"En el despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refiere el inciso quinto del artículo 162, los ministros de fe, previo a la ratificación del finiquito por parte del trabajador, deberán requerir al empleador que les acredite, mediante certificados de los órganos competentes, que se ha dado cumplimiento íntegro al pago de todas las cotizaciones para fondos de pensiones, de salud y de seguro de desempleo si correspondiera, hasta el último día del mes anterior al del despido. Con todo, deberán dejar constancia de que el finiquito no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo si el empleador no hubiera efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales.

Los órganos a que se refiere el inciso precedente, a requerimiento del empleador o de quien lo represente, deberán emitir un documento denominado Certificado de Cotizaciones Previsionales Pagadas, el que deberá contener las cotizaciones que hubiesen sido pagadas por el respectivo empleador durante la relación laboral con el trabajador afectado, certificado que deberá ponerse a disposición del empleador de inmediato o a más tardar dentro del plazo de 3 días hábiles, contado desde la fecha de recepción de la solicitud. No obstante, en el caso de las cotizaciones de salud si la relación laboral se hubiere extendido por más de un año el certificado se limitará a los doce meses anteriores al del despido.

Si existen cotizaciones adeudadas el organismo requerido no emitirá el certificado solicitado, debiendo informar al empleador acerca del período al cual corresponden las obligaciones impagas e indicar el monto actual de las mismas, considerando los reajustes, interés y multas que correspondan.

Si los certificados emitidos por los organismos previsionales no consideraran el mes inmediatamente anterior al despido, estas cotizaciones podrán acreditarse con las copias de las respectivas planillas de pago.".".

En el Mensaje con el que se presentó esta indicación, el Ejecutivo señala sus fundamentos, precisando que ella discurre sobre los siguientes ejes centrales:

1. Por regla general, se acreditará ante los ministros de fe, mediante certificados de los organismos competentes, que se ha dado cumplimiento íntegro al pago de las cotizaciones previsionales respectivas.

2. Los organismos previsionales a los que se refiere esta disposición deberán, por mandato legal, emitir estos certificados y materializar su emisión en breve plazo (hoy también deben hacerlo, pero sólo en virtud de instrucciones de las respectivas superintendencias).

3. Los certificados, por regla general, considerarán las cotizaciones que han debido realizarse durante toda la relación laboral.

Sin embargo, se establece una excepción en relación con las cotizaciones de salud, consistente en que sólo será necesario, en este caso, acreditar el pago de los doce meses anteriores al despido.

4. Para el evento de que los organismos previsionales no puedan proporcionar información sobre las cotizaciones del mes anterior al del despido, se establece la posibilidad de acreditar ese período con la respectiva planilla.

En primer término, el Honorable Senador señor Fernández manifestó que el texto aprobado en el primer informe contemplaba la posibilidad de que el empleador acreditara el pago de las cotizaciones previsionales en cuestión, a través de un certificado del órgano competente o con las copias de las respectivas planillas de pago; sin embargo, la indicación sustitutiva del Ejecutivo no considera, en términos generales, esta última vía de acreditación. Su Señoría estimó que resultaría más adecuado y práctico para cumplir con los fines perseguidos por la iniciativa, contemplar ambas vías de acreditación.

El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social Subrogante consideró del todo razonable la propuesta recién descrita, subrayando que no fue la intención del Ejecutivo eliminar, en forma general, la fórmula de acreditación consistente en presentar copias de las respectivas planillas de pago.

En consideración a lo anterior, la Comisión y los representantes del Ejecutivo estuvieron de acuerdo en agregar, en el primer inciso de la indicación sustitutiva, a continuación de la frase "mediante certificados de los órganos competentes", lo siguiente: "o con las copias de las respectivas planillas de pago".

El Honorable Senador señor Fernández hizo presente que, en virtud del acuerdo anterior, el inciso final de la indicación podría considerarse innecesario, a lo cual el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social Subrogante manifestó que, para efectos de mayor eficacia del precepto, y con el objetivo de que no existan dudas sobre el particular, resultaría conveniente conservar la norma del aludido inciso final.

El Honorable Senador señor Parra expresó que los fundamentos de la indicación sustitutiva, contenidos en el Mensaje con el cual se presentó la misma, despejan la principal duda que se había manifestado en la Comisión respecto a la posibilidad de contar oportunamente con certificados -como instrumento sustancial- que acrediten el pago íntegro de las cotizaciones en cuestión. Los fundamentos citados son muy claros y satisfactorios en ese sentido y transcriben oficios que se hicieron llegar al Subsecretario del Trabajo por distintos organismos públicos -como la Superintendencia de AFP, la de Isapres, etcétera- que demuestran que estamos en un punto en que el certificado respectivo se expide en forma suficientemente oportuna. En consecuencia, Su Señoría estimó que la indicación sustitutiva satisface plenamente las inquietudes que se manifestaron en la Sala del Senado, por lo que anunció que concurriría a su aprobación.

No obstante lo anterior, Su Señoría insistió en un aspecto que planteó durante el primer informe de este proyecto, a saber, que tiene la convicción de que este instrumento a que se refiere el artículo 177 -esto es, el finiquito- tiene un alcance que va más allá de las causales a que alude el inciso quinto del artículo 162. No se considera entre estas causales el término del contrato de trabajo por renuncia del trabajador o por mutuo acuerdo de las partes, figuras, estas últimas, que sí se contemplan en el inciso primero del artículo 177, el que, además, precisa que deben constar por escrito.

El señor Senador subrayó que siempre que termine el contrato de trabajo, incluso por renuncia del trabajador o por mutuo acuerdo, debiera extenderse el correspondiente finiquito, entendido éste como un documento solemne que cierra la relación laboral, debiendo el empleador, en toda circunstancia, acreditar que ha dado cumplimiento íntegro al pago de todas las cotizaciones en cuestión. Por ello, habría sido pertinente que el primer inciso de la indicación sustitutiva, en lugar de señalar "En el despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refiere el inciso quinto del artículo 162", hubiera dispuesto lo siguiente: "En los casos señalados en el inciso primero", para incluir, en esta materia, todas las causales de término del contrato de trabajo.

El Honorable Senador señor Fernández expresó que si el trabajador renuncia, no sería estrictamente necesario suscribir un finiquito ante un ministro de fe ni que se acredite, por parte del empleador, el pago de las cotizaciones en cuestión, toda vez que el trabajador voluntariamente está poniendo término al contrato de trabajo, eventualmente, en búsqueda de mejores condiciones laborales; dicha exigencia extra podría limitarlo lo que, lejos de beneficiarlo -cual es el objetivo de la iniciativa en trámite-, lo perjudicaría. Por ello, Su Señoría estimó adecuado que la exigencia de acreditación del pago de las cotizaciones en cuestión proceda ante el despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refiere el inciso quinto del artículo 162, como lo dice la indicación sustitutiva.

El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social Subrogante manifestó que, sin perjuicio de poder compartir el fondo de la propuesta del Honorable Senador señor Parra, el objetivo de la indicación sustitutiva del Ejecutivo es velar por el hecho de que las modificaciones introducidas al Código del Trabajo por la ley Nº 19.631, se apliquen plenamente, en el sentido de que, ante un despido, el contrato de trabajo no termina si el empleador no hubiera efectuado el pago íntegro de las cotizaciones previsionales, y aquello se cumple circunscribiendo la materia a los casos de despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refiere el inciso quinto del artículo 162. Lo que se persigue es proteger al trabajador ante decisiones unilaterales del empleador.

El Honorable Senador señor Parra reiteró los conceptos que formulara precedentemente, agregando que, incluso en caso de muerte del trabajador, debiera extenderse el correspondiente finiquito con su sucesión, puesto que hay derechos transmisibles que están involucrados.

Su Señoría manifestó no compartir las inquietudes del Honorable Senador señor Fernández, en cuanto a que aplicar las exigencias de acreditación del caso siempre que termine la relación laboral vaya a dejar atado a su contrato al trabajador que renuncie, mientras no se verifique tal acreditación. El trabajador no quedaría "amarrado" al contrato, porque estaría haciendo uso de la garantía constitucional establecida en el artículo 19, Nº 16º, de la Carta Fundamental, que asegura la libertad de trabajo y su protección, de manera que cualquier norma que lo "atara" infringiría tal disposición y, por ende, sería inconstitucional. Además, el trabajador no quedaría "amarrado", puesto que el precepto que se viene proponiendo tiene un alcance real, cual es, sancionar al empleador incumplidor, y para este último las obligaciones contractuales se mantienen vigentes, operando la sanción, sobre todo, en el caso en que haya puesto término a la relación laboral.

No obstante lo anterior, el señor Senador expresó que no quería hacer mayor cuestión del tema, puesto que la indicación sustitutiva, en los términos planteados, constituye un avance, aun cuando se ha quedado a mitad de camino, estimó, al no acoger la propuesta que Su Señoría formulara precedentemente, por lo que espera que en el futuro se pueda analizar con mayor profundidad este punto.

El Honorable Senador señor Fernández hizo presente que la indicación sustitutiva establece que los organismos respectivos emitirán el Certificado de Cotizaciones Previsionales Pagadas, a requerimiento del empleador o de quien lo represente. Su Señoría consultó si el trabajador también podría formular tal requerimiento, a lo cual los representantes del Ministerio del Trabajo y Previsión Social respondieron que efectivamente hoy en día ya puede hacerlo, en virtud de lo dispuesto en nuestra normativa previsional.

- Puesta en votación, la indicación sustitutiva con la modificación a su inciso primero transcrita precedentemente, y otras de carácter formal, fue aprobada unánimemente, votando los Honorables Senadores señores Boeninger, Canessa, Fernández, Parra y Ruiz De Giorgio.

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MODIFICACIONES

En virtud de los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene a honra proponeros aprobar el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados -con un texto de reemplazo repecto al aprobado en nuestro primer informe-, con la siguiente modificación:

Artículo único

Sustituirlo por el que sigue:

"Artículo único.- Intercálanse, en el artículo 177 del Código del Trabajo, los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser incisos séptimo y octavo, respectivamente:

"En el despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refiere el inciso quinto del artículo 162, los ministros de fe, previo a la ratificación del finiquito por parte del trabajador, deberán requerir al empleador que les acredite, mediante certificados de los organismos competentes o con las copias de las respectivas planillas de pago, que se ha dado cumplimiento íntegro al pago de todas las cotizaciones para fondos de pensiones, de salud y de seguro de desempleo si correspondiera, hasta el último día del mes anterior al del despido. Con todo, deberán dejar constancia de que el finiquito no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo si el empleador no hubiera efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales.

Los organismos a que se refiere el inciso precedente, a requerimiento del empleador o de quien lo represente, deberán emitir un documento denominado "Certificado de Cotizaciones Previsionales Pagadas", que deberá contener las cotizaciones que hubieran sido pagadas por el respectivo empleador durante la relación laboral con el trabajador afectado, certificado que se deberá poner a disposición del empleador de inmediato o, a más tardar, dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde la fecha de recepción de la solicitud. No obstante, en el caso de las cotizaciones de salud, si la relación laboral se hubiera extendido por más de un año, el certificado se limitará a los doce meses anteriores al del despido.

Si existen cotizaciones adeudadas, el organismo requerido no emitirá el certificado solicitado, debiendo informar al empleador acerca del período al que corresponden las obligaciones impagas e indicar el monto actual de las mismas, considerando los reajustes, intereses y multas que correspondan.

Si los certificados emitidos por los organismos previsionales no consideraran el mes inmediatamente anterior al del despido, estas cotizaciones podrán acreditarse con las copias de las respectivas planillas de pago.".".

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TEXTO DEL PROYECTO

Consecuente con la modificación transcrita, el texto del proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

"Artículo único.- Intercálanse, en el artículo 177 del Código del Trabajo, los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser incisos séptimo y octavo, respectivamente:

"En el despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refiere el inciso quinto del artículo 162, los ministros de fe, previo a la ratificación del finiquito por parte del trabajador, deberán requerir al empleador que les acredite, mediante certificados de los organismos competentes o con las copias de las respectivas planillas de pago, que se ha dado cumplimiento íntegro al pago de todas las cotizaciones para fondos de pensiones, de salud y de seguro de desempleo si correspondiera, hasta el último día del mes anterior al del despido. Con todo, deberán dejar constancia de que el finiquito no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo si el empleador no hubiera efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales.

Los organismos a que se refiere el inciso precedente, a requerimiento del empleador o de quien lo represente, deberán emitir un documento denominado "Certificado de Cotizaciones Previsionales Pagadas", que deberá contener las cotizaciones que hubieran sido pagadas por el respectivo empleador durante la relación laboral con el trabajador afectado, certificado que se deberá poner a disposición del empleador de inmediato o, a más tardar, dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde la fecha de recepción de la solicitud. No obstante, en el caso de las cotizaciones de salud, si la relación laboral se hubiera extendido por más de un año, el certificado se limitará a los doce meses anteriores al del despido.

Si existen cotizaciones adeudadas, el organismo requerido no emitirá el certificado solicitado, debiendo informar al empleador acerca del período al que corresponden las obligaciones impagas e indicar el monto actual de las mismas, considerando los reajustes, intereses y multas que correspondan.

Si los certificados emitidos por los organismos previsionales no consideraran el mes inmediatamente anterior al del despido, estas cotizaciones podrán acreditarse con las copias de las respectivas planillas de pago.".".

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Acordado en sesión celebrada el día 6 de noviembre de 2002, con asistencia de los Honorables Senadores señores José Ruiz De Giorgio (Presidente), Edgardo Boeninger Kausel, Julio Canessa Robert, Sergio Fernández Fernández y Augusto Parra Muñoz.

Sala de la Comisión, a 11 de noviembre de 2002.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

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NUEVO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO, EN LO RELATIVO A LAS FORMALIDADES DEL FINIQUITO DEL CONTRATO DE TRABAJO

(Boletín Nº 2.835-13)

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: establecer la obligación para los ministros de fe, en caso de despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refiere el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, y previo a la ratificación del finiquito por parte del trabajador, de requerir al empleador acreditar el pago de determinadas cotizaciones previsionales, debiendo dejar constancia de que el finiquito no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo si el empleador no hubiera efectuado el integro de dichas cotizaciones.

II.ACUERDOS: aprobado por unanimidad (5x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: no tiene.

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VI.ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señores Edgardo Riveros y Rodolfo Seguel, y de los ex-Diputados señora María Rozas y señor Sergio Velasco.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 73 votos a favor, 2 en contra y una abstención.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 7 de mayo de 2002.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: nuevo informe.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Código del Trabajo.

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Valparaíso, 11 de noviembre de 2002.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

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2.4. Discusión en Sala

Fecha 13 de noviembre, 2002. Diario de Sesión en Sesión 12. Legislatura 348. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

MODIFICACIÓN DE FORMALIDADES DE FINIQUITO DE CONTRATO DE TRABAJO

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y originado en moción de varios señores Diputados, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a las formalidades del finiquito del contrato de trabajo, con nuevo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2835-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 12ª, en 7 de mayo de 2002.

Informes de Comisión:

Trabajo, sesión 10ª, en 2 de julio de 2002.

Trabajo (nuevo), sesión 11ª, en 12 de noviembre de 2002.

Discusión:

Sesión 11ª, en 3 de julio de 2002 (Vuelve a Comisión para precisar su alcance).

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Cabe señalar que la Sala, en sesión del 3 de julio de este año, acordó enviar el proyecto a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para nuevo informe, con la finalidad de precisar su alcance.

El objetivo principal de la iniciativa es establecer la obligación a los ministros de fe, en caso de despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refiere el inciso quinto del artículo 162 del Código Laboral y previo a la ratificación del finiquito por parte del trabajador, de requerir al empleador acreditar el pago de determinadas cotizaciones previsionales, dejándose constancia de que el finiquito no producirá el efecto de poner término al contrato si el empleador no ha efectuado el integro de dichas cotizaciones.

El nuevo primer informe hace presente que el Ejecutivo formuló una indicación sustitutiva al artículo único despachado en el primer informe, la cual se aprobó en general y particular por la unanimidad de los miembros de la Comisión (Senadores señores Boeninger, Canessa, Fernández, Parra y Ruiz de Giorgio).

En consecuencia, la Comisión de Trabajo y Previsión Social propone aprobar el proyecto de la Cámara de Diputados, con la sola modificación que se consigna en el informe.

La Comisión solicita al señor Presidente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento, la iniciativa se discuta en general y particular a la vez.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión general y particular el proyecto.

Ofrezco la palabra.

El señor RUIZ (don José).-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente , la Sala -como bien señaló el señor Secretario - pidió volver el proyecto a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para nuevo informe. Allí se consensuó una enmienda, pero, como carecemos de iniciativa en esta materia, se pidió patrocinio al Ejecutivo , el que, mediante indicación, lo otorgó. Posteriormente, la Comisión la acogió, con pequeñas modificaciones, por la unanimidad de sus miembros.

En definitiva, se establece un plazo de 3 días para la entrega de los certificados de cotizaciones previsionales pagadas, sobre la base de las cuales los ministros de fe ratifican los finiquitos. De lo contrario, puede exigirse el envío de ellos a los organismos competentes. Incluso, a éstos se los puede sancionar por incumplimiento. De esta manera se soluciona el riesgo de eventuales demoras.

Pido a la Sala aprobar esta iniciativa, pues resuelve un problema importante para los trabajadores.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , el proyecto ya fue discutido en la Sala y se pidió nuevo informe con el objeto de perfeccionar ciertas normas relativas, fundamentalmente, a la forma de acreditar el pago de las cotizaciones.

De acuerdo con las conversaciones sostenidas con el Ejecutivo, se exige al INP y a las AFP el otorgamiento de certificados de cotizaciones previsionales pagadas, a más tardar, dentro de tercero día, evitando los inconvenientes derivados de su retardo.

La otra forma de acreditar ese pago consiste en presentar las respectivas planillas de pago, que obviamente corresponden a las que el empleador tenga en su poder, porque no se lo puede obligar a entregarlas si no constan en sus archivos.

Estimo que, en los términos propuestos, la iniciativa cumple con todos los objetivos planteados. Por eso la Comisión la acogió en forma unánime.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto en general y particular.

--Así se acuerda.

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 13 de noviembre, 2002. Oficio en Sesión 21. Legislatura 348.

Valparaíso, 13 de Noviembre de 2.002.

Nº 21.198

A S. E. La Presidente de la H. Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa Honorable Cámara, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a las formalidades del finiquito del contrato de trabajo, correspondiente al Boletín Nº 2.835-13, con la siguiente modificación:

Artículo único

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo único.- Intercálanse, en el artículo 177 del Código del Trabajo, los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser incisos séptimo y octavo, respectivamente:

“En el despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refiere el inciso quinto del artículo 162, los ministros de fe, previo a la ratificación del finiquito por parte del trabajador, deberán requerir al empleador que les acredite, mediante certificados de los organismos competentes o con las copias de las respectivas planillas de pago, que se ha dado cumplimiento íntegro al pago de todas las cotizaciones para fondos de pensiones, de salud y de seguro de desempleo si correspondiera, hasta el último día del mes anterior al del despido. Con todo, deberán dejar constancia de que el finiquito no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo si el empleador no hubiera efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales.

Los organismos a que se refiere el inciso precedente, a requerimiento del empleador o de quien lo represente, deberán emitir un documento denominado "Certificado de Cotizaciones Previsionales Pagadas", que deberá contener las cotizaciones que hubieran sido pagadas por el respectivo empleador durante la relación laboral con el trabajador afectado, certificado que se deberá poner a disposición del empleador de inmediato o, a más tardar, dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde la fecha de recepción de la solicitud. No obstante, en el caso de las cotizaciones de salud, si la relación laboral se hubiera extendido por más de un año, el certificado se limitará a los doce meses anteriores al del despido.

Si existen cotizaciones adeudadas, el organismo requerido no emitirá el certificado solicitado, debiendo informar al empleador acerca del período al que corresponden las obligaciones impagas e indicar el monto actual de las mismas, considerando los reajustes, intereses y multas que correspondan.

Si los certificados emitidos por los organismos previsionales no consideraran el mes inmediatamente anterior al del despido, estas cotizaciones podrán acreditarse con las copias de las respectivas planillas de pago.”.”.

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Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 3735, de 30 de Abril de 2.002.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 21 de noviembre, 2002. Diario de Sesión en Sesión 26. Legislatura 348. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

PROTECCIÓN DEL PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES. Modificación del Código del Trabajo. Tercer trámite constitucional.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-

Corresponde tratar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a las formalidades del finiquito del contrato de trabajo.

Antecedentes:

- Modificaciones del Senado, boletín Nº 2835-13, sesión 21ª, en 14 de noviembre de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 2.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-

De acuerdo con el Reglamento, podrán hacer uso de la palabra tres señores diputados hasta por diez minutos cada uno.

Tiene la palabra el diputado Rodolfo Seguel .

El señor SEGUEL.-

Señora Presidenta, se trata de una moción parlamentaria de la cual soy autor y cuyo objetivo principal es complementar un proyecto anterior, denominado por los abogados laboralistas “ley Bustos-Seguel”, para que a todos los trabajadores que sean despedidos antes del término de su trabajo se les enteren las cotizaciones previsionales y de salud, como corresponde.

Esto fue muy bien recibido tanto por los trabajadores como también por los empresarios honestos que están al día en las cotizaciones previsionales. Sin embargo, al año y medio de entrada en vigencia de esa ley, a raíz de las denuncias tanto de los trabajadores y dirigentes sindicales como de las mismas inspecciones del Trabajo, descubrimos que la mayoría de los despidos de los trabajadores se están haciendo de una forma distinta, que, aun cuando no es ilegal, transgrede el espíritu de la ley al finiquitar a los trabajadores ante notario, quien no tiene la obligación de verificar que estén pagadas tales cotizaciones por cuanto la ley no se lo exige.

Considerando que tres cuartas partes de los despidos se están haciendo a través de esta vía, presenté un proyecto de ley, el cual fue aprobado por las dos Cámaras, para que, en todos los despidos, los notarios, las inspecciones del Trabajo y todos los organismos que están autorizados por ley para comprobar un despido, exijan al empleador que demuestre el pago de las cotizaciones previsionales y de salud al día, y algo muy importante que agregamos al final, como es el seguro de desempleo.

Esperamos que con este proyecto no me cabe la menor duda de que aprobaremos las modificaciones del Senado aquellos empleadores que no pagan las cotizaciones previonales no tengan otra posibilidad ni espacio para dejar de cumplir con esta obligación, y todo esté debidamente resguardado para que los trabajadores reciban en sus cuentas de capitalización individual las cotizaciones que les adeuden, sin poder ser despedidos mientras éstas no hayan sido enteradas.

Si bien el Senado ha introducido una modificación, el fondo de su proposición es exactamente el mismo que aprobamos como Cámara de Diputados. En efecto, han cambiado algunas exigencias en términos de que los empleadores demuestren con el “certificado de cotizaciones previsionales pagadas”, emitido por los organismos competentes en el plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de recepción de la solicitud respectiva, que todas las cotizaciones están canceladas.

Públicamente quiero agradecer a los senadores, en especial al presidente de la Comisión de Trabajo, el senador José Ruiz De Giorgio , su apoyo a este proyecto. También, con la misma honestidad, debo reconocer que el senador Sergio Fernández se comprometió personalmente conmigo a apoyarlo e, incluso más, me informó del día en que se iba a votar en la Sala para que concurriera a dicha sesión. De la misma forma, todo su bloque político de Oposición votó favorablemente la iniciativa, por lo que doy públicamente las gracias a los senadores en la esperanza de que esto posibilite que los trabajadores estén al día en sus cotizaciones, como también obligue a los empleadores a enterarlas oportunamente.

Mi intervención no corresponde a la entrega de un informe, pero he creído necesario hacer uso de la palabra por ser el autor del proyecto.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros .

El señor RIVEROS.-

Señora Presidenta, ha sido muy importante constatar que, en torno de esta moción parlamentaria presentada por el diputado Seguel , se ha logrado un consenso para que se cumpla con la exigencia de enterar las cotizaciones previsionales a las administradoras de fondos de pensiones y a las instituciones de salud.

Este es un punto muy central porque está ligado a la iniciativa original, que hoy es ley de la República, en cuanto a que un trabajador no puede ser despedido sin que, previamente, el empleador haya integrado las cotizaciones previsionales.

¿Por qué digo que esto es importante y de plena justicia? Por un hecho básico: en el sistema de capitalización individual, las cotizaciones previsionales, como lo hemos dicho en otras ocasiones, no son de cargo del empleador. El sistema funciona en virtud de que cada trabajador es responsable de su previsión y, por ello, acumula en esa cuenta un ahorro obligatorio mensual. La única responsabilidad que tiene el empleador al descontar dicha cantidad todos los meses, es depositarla en la cuenta individual del trabajador. Si esto no lo hace, le está provocando, por una parte, un grave daño, por cuanto dicho descuento lo ha efectuado de la remuneración mensual y, por otra, está recurriendo a dineros que no le pertenecen.

Por ello, resulta de plena justicia que el trabajador despedido de su labor no se encuentre con que en su cuenta de capitalización individual hay dinero adeudado, no obstante haberle sido descontado.

Este proyecto de ley soluciona el hecho, como lo ha explicado el diputado Seguel , de que un ministro de fe, sea éste un notario público o un inspector del Trabajo o no habiendo notario público, quien haga las veces de ministro de fe en la respectiva localidad, no se cerciore de que están canceladas las cotizaciones previsionales.

El proyecto aprobado en la Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, y, luego, en el Senado, satisface el objetivo esencial que la moción pretendía conseguir.

Por tanto, concurriremos favorablemente con nuestros votos en este tercer trámite constitucional, acogiendo así las modificaciones propuestas por el Senado de la República. Estimamos que con ello estaremos dando un nuevo paso tendiente a lograr un cuadro de justicia en lo que a previsión se refiere, aun cuando quedan tantas cosas susceptibles de mejorar y modificar en lo que atañe al sistema previsional en su conjunto, como muchas veces lo hemos dejado de manifiesto.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Juan Pablo Letelier .

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señora Presidenta, es curioso que hoy, en la discusión de un proyecto como éste, que se origina en la inquietud compartida con el diputado señor Seguel , en un momento, confirmada con las preocupaciones de los dirigentes de la Central Unitaria de Trabajadores, y plasmada como la ley Bustos-Seguel que evita los despidos ilegales o establece el pago de todo lo que corresponde antes del despido, nos veamos en la obligación de realizar este debate.

Por lo tanto, quiero comenzar manifestando que me gustaría que en Chile tuviéramos menos leyes, que no fuera necesario elaborar tantas normativas, sobre todo en el mundo del trabajo, y que, por el contrario, existiera la cultura de respetar a los trabajadores y a las trabajadoras. También me gustaría que frente a los malos empresarios porque también los hay buenos, que tratan de burlar una relación básica, que consiste en pagarle a cada quien, según el trabajo que realiza, lo que corresponde, pudiésemos incidir en la cultura laboral del país, a fin de que el empleador pequeño, mediano y grande entienda que las relaciones en la sociedad deben construirse basadas en los principios de la tolerancia y del respeto, en particular en el trabajo.

Esta iniciativa pretende impedir el uso de un resquicio, mediante el cual se despide al trabajador y se firma el finiquito ante el notario o el oficial del Registro Civil, en su defecto, o de otro ministro de fe, con lo cual los malos empresarios burlan la obligación de estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores.

Ese abuso produce mucho dolor al ver el despido de los temporeros, a quienes, a pesar de entregar su mayor esfuerzo y de que recibían un sueldo pequeño insuficiente para solventar las necesidades de una familia común, no les tenían al día el pago de las cotizaciones, y, muchas veces, tampoco percibían el de las vacaciones proporcionales.

Esta iniciativa, que surgió de una inquietud manifestada en una conversación entre el diputado señor Seguel, dirigentes de la Central Unitaria de Trabajadores y quien habla, y a la cual se han sumado todos es importante reconocerlo y agradecerlo, pretende cerrar una puerta a los malos empresarios que todavía no entienden que si desean contratar a una persona, sea mujer u hombre, tienen la obligación no sólo de pagar los sueldos en la fecha que corresponda, sino que, antes de que los despidan, deben estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales y de todas las demás obligaciones establecidas.

Adicionalmente, la iniciativa impone una nueva obligación a algunos ministros de fe, en particular al Registro Civil, institución que está presente en todas las comunas. El proyecto, una vez convertido en ley, les significará una nueva responsabilidad de una dimensión social que no tenían con esta precisión. Estoy seguro de que podrán cumplirla, dado que la hemos explicitado con bastante detalle. Espero que colaboren en cambiar la cultura de aquellos malos empleadores que tienden a engañar a los trabajadores, quienes no hacen más que aportar al engrandecimiento de Chile con su trabajo.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señora Presidenta, cuando en las discusiones de estos proyectos de ley se habla de buenos y malos empresarios, yo pregunto: ¿Qué pasa con el sistema económico, cuando un empresario tiene toda la voluntad? Pero vamos al fondo del problema.

Pasa lo mismo cuando uno se encuentra los 11 de cada mes con otra persona y ésta le comenta que debe pagar el IVA o las imposiciones y no tiene un peso. Los dos casos son muy parecidos, porque en los dos se es depositario del Fisco. En cuanto a las imposiciones, no hay ni buenos ni malos empresarios, porque las cotizaciones las pagan los trabajadores: son descontadas de sus sueldos. Entonces, el empleador también es un buzón del fisco para poner las imposiciones del trabajador. Lo que se debe hacer es cumplir el mandato de la ley e ir a depositar la plata que se le ha descontado al trabajador, porque no sale del bolsillo del patrón.

El proyecto me parece justo, pero drástico. Al respecto, quiero preguntar al diputado señor Seguel qué pasa en el caso de un avenimiento. Porque puede ocurrir que el trabajador quede en “malas aguas” con el empleador, clavado y no pueda seguir trabajando, mientras la deuda sigue aumentando. ¿Qué pasa si el empleador, antes de solicitar el certificado, va a la AFP y se compromete a pagar? Firma y se compromete a pagar. No se debería alargar artificialmente una relación laboral cuando el empleador no ha cumplido, porque será mucho peor. El trabajador no va a laborar y ¡cómo se va a obligar al empleador a pagar un sueldo cuando el despedido no está trabajando! Es decir, deberíamos buscar algo para tener algunas ventajas que hoy ya existen. Lógicamente que esta negociación debe ser con los intereses que correspondan, como la ley vigente. Si a un trabajador le pagan en enero el sueldo que le correspondía recibir en diciembre, debe ser con los reajustes correspondientes a la rentabilidad que dejó de percibir en la AFP.

Me gustaría que se estableciera cierta flexibilidad, a fin de no dejar al trabajador amarrado en condiciones muy malas.

Señora Presidenta, el diputado señor Seguel me ha pedido una interrupción para aclarar mi duda. Se la concedo gustoso, si usted lo tiene a bien.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-

Puede hacer uso de la interrupción su Señoría.

El señor SEGUEL.-

Frente a la consulta del diputado René Manuel García en cuanto a si los trabajadores pueden buscar un avenimiento con el empleador, le respondo que pueden hacerlo libremente. Eso significa que el despido se anula, no se hace efectivo; todo el período del avenimiento será considerado como tiempo trabajado para todos los efectos legales, y deberá pagarse el sueldo, más las remuneraciones e imposiciones.

Gracias.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-

Recupera la palabra el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señora Presidenta, ése es el problema que estaba planteando: no existe acuerdo en esas condiciones. Porque si un trabajador desea un avenimiento y al empleador que lo había despedido por cualquier cosa, ahora no le interesa recontratarlo, el trabajador se queda en la puerta mirando cómo pasa el aire; eso también va en desmedro del trabajador.

Por ello, al empleador le interesa pagarle su remuneración, su finiquito y enterar las imposiciones; sin embargo, quiere llegar a un avenimiento con la AFP, en el sentido de disponer de un cierto plazo para ponerse al día, que no es un tema menor. No se saca nada si el empresario no tiene para pagar las imposiciones; más encima, puede estar clavado seis o siete meses, sin recibir el sueldo ni imposiciones, con lo cual se irá agravando la situación entre empleador y empleado. Y lo que quiero es que esos hechos no se friccionen, porque hay que preservar la convivencia entre patrón y empleado.

Perdone, señora Presidenta; el señor Seguel , como diputado informante y autor de la moción, desea otra interrupción.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-

En este trámite no hay diputado informante.

Es la última interrupción que le concedo.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Es que al colega le asaltan algunas dudas.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-

Puede hacer uso de la interrupción el diputado señor Seguel .

El señor SEGUEL.-

Señora Presidenta, no quisiera intervenir; pero como debo explicitar un proyecto tan importante y trascendente para los trabajadores y empleadores, es bueno responder todas las dudas que haya.

¿Cuál era su pregunta, diputado García ?

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

La pregunta es en el caso de una relación quebrada. Si el empleador ha cumplido con los sueldos y todo, ¿puede llegar a un avenimiento con la AFP, a fin de no dilatar ni empeorar más el problema? Porque de esa manera no le va a pagar ni el sueldo ni nada; en el fondo, quedará clavado de por vida.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-

Es la última pregunta del diputado René Manuel García .

Puede responder, diputado señor Seguel .

El señor SEGUEL.-

Hace más de un año se dictó una ley que daba a los empleadores la posibilidad de acogerse a créditos especiales, blandos, para ponerse al día en las deudas previsionales. Imagino que cada empleador que estaba en esa situación recurrió a tales créditos blandos, de largo plazo. Quien no lo hizo y quiere ahora despedir a algún empleado, debe estar al día en el pago de su deuda previsional, así como de salud y del seguro de desempleo. Si se le dieron todas las oportunidades y no las quiso aprovechar, es problema de él; pero esta futura ley va a correr como está planteada en el proyecto.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-

Puede continuar, diputado señor García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señora Presidenta, me satisface plenamente lo dicho por el diputado Seguel , es decir, que la ley no tiene efecto retroactivo. De manera que, de ahora en adelante, la ley va a correr a partir del momento de su publicación.

Señora Presidenta, ha sido tan interesante mi intervención que el diputado señor Riveros también quiere una interrupción, ya que estamos aclarando algunas dudas.

Con gusto se la concedo.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-

Es la última interrupción que autorizo, señor diputado, porque por esa vía están quedando de lado los diputados inscritos para intervenir.

Tiene la palabra el diputado señor Riveros , por la vía de la interrupción.

El señor RIVEROS.-

Señora Presidenta, hay tres elementos que considerar en esta materia. Primero, ésta no es una ley que va al fondo del asunto, porque ésa es la “ley Bustos-Seguel”. Con posterioridad a ella entró en vigencia el cuerpo legal que permitió regular estas situaciones.

Por lo tanto, la respuesta del diputado Seguel tiene que ver con un aspecto que está plenamente vigente; porque todos los sistemas para flexibilizar y mejorar las posibilidades de pago a los morosos en la integración de las cotizaciones previsionales que habían sido descontadas a los trabajadores se elaboraron con posterioridad y dentro de un marco que favorecía, sobre todo, a la pequeña y mediana empresa.

Segundo, hay que considerar que los trabajadores tienen otras fórmulas, entre ellas, la declaración y no pago simultáneo, posibilidad que no la tienen las personas que están en el ámbito de endeudamiento del IVA, Impuesto al Valor Agregado, en el cual sí existe obligación de integrarlo en arcas fiscales e, incluso, entra a operar el ámbito penal-tributario.

En el ámbito previsional, la declaración y no pago simultáneo constituye una amortiguación a los efectos jurídicos que puede tener, lo que en esencia es una apropiación indebida de recursos que no pertenecen al empleador, pues su única función es recaudar dineros que pertenecen al trabajador. Para atenuar el efecto de la deuda previsional se estableció dicho sistema de declaración, pero éste no puede ir más allá del término del vínculo entre trabajador y empleador. La ley “Bustos-Seguel” vino a corregir ese problema.

Por lo tanto, es conveniente analizar por eso han sido muy interesantes las consultas del colega René Manuel García todos los elementos contemplados en la integración de las cotizaciones previsionales, por parte del empleador, en las cuentas individuales de los trabajadores.

He dicho.

Agradezco al diputado García la interrupción concedida.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-

Recupera, por dos minutos, el uso de la palabra, señor García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

¿Sabe cuál es el problema, señora Presidenta? Cuando uno ha tenido trabajadores conoce los problemas que se generan y quiere tener claridad para saber cómo se van a solucionar. En consecuencia, mis intervenciones han tenido como único propósito mejorar el proyecto.

El diputado Riveros confirmó lo que estaba tratando de explicar: se dictó una ley a la cual pudieron acogerse los empleadores que no habían pagado las cotizaciones descontadas a los trabajadores; pero en este caso, de acuerdo con este proyecto, no será posible despedir a un trabajador si no están enteradas las imposiciones. Ése es el problema que estamos tratando de solucionar por el bien del trabajador y del empleador.

No queremos roces, sino que todo esto se arregle. No estamos poniendo trabas, todo lo contrario; estamos tratando de que se aclaren las dudas razonables que tenemos, pero, de verdad, voy a votar favorablemente el proyecto, aunque, a lo mejor, éste va a complicar más los problemas en lugar de entregar soluciones.

En otro orden de cosas, resulta curioso recién me lo informó el diputado Vilches que éste sea el primer proyecto relacionado con trabajadores que no pasa por la Comisión de Trabajo, lo cual hasta me parece anecdótico. En todo caso, la intención del proyecto me parece razonable, pero no así las trabas que se ponen y las fisuras que se pueden crear entre empleador y trabajador.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).

Informo a la Sala que la votación de los proyectos se realizará a las 12.30 horas, y que, concluido el homenaje a quienes defienden la soberanía nacional en la Antártica, se suspenderá la sesión hasta las 15 horas para iniciar el tratamiento del proyecto que prorroga la vigencia de la leyNº 19.713, ley general de Pesca.

Asimismo, que a las 12.30 horas, también, se reúne la Comisión de Hacienda.

Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro .

El señor NAVARRO.-

Señora Presidenta, a veces las cosas por sabidas se callan, y por calladas se olvidan. Y una de las cosas que a veces se olvidan es que los fondos previsionales no son recursos del empleador, sino del trabajador. Por lo tanto, cada trabajador y trabajadora del país debe tener sumamente claro que las cotizaciones previsionales son dineros descontados de su sueldo, y que, en consecuencia, tienen derecho a que sea integrado en el organismo previsional de la manera más inmediata. No es una dádiva, un acto generoso ni una acción que pueda generar un compromiso del empleador con el trabajador, sino un derecho que le asiste reclamar. Es dinero que el trabajador reserva para la vejez, o sea, cuando ya no pueda laborar. Cuando esto se desvirtúa ocurren casos terribles, como el de Lozapenco y muchos otros en aquellos años en que los empleadores dejaron de enterar en los organismos previsionales las cotizaciones descontadas a los trabajadores. Cuando las empresas quebraron, éstos quedaron con las llamadas lagunas previsionales, de cuatro, cinco, diez o más años, lo que les ha impedido jubilar, y si lo hacen, quedan con una pensión miserable, a pesar de haber trabajado toda una vida.

Es necesario dejar en claro que cuando el trabajador concurre a una notaría, a la oficina de un ministro de fe o a la inspección del Trabajo, al firmar se da cuenta de que nadie le pasa el finiquito para que lo revise y entregue una opinión. Sólo va al lugar donde fue citado, debe hacer una cola larguísima, y cuando llega al mesón, le hacen leer la cifra total de los haberes que va a recibir, le preguntan si está conforme y le piden que firme. Como el trabajador está presionado por una situación económica, siempre urgente, quiere recibir plata; pero de la sola lectura rápida del documento en el mesón se da cuenta de que no están incluidas la locomoción, las horas extraordinarias o la semana de vacaciones pendiente, o formula una observación de cualquier tipo. Se lo hace presente al funcionario, pero éste se molesta y le dice que si no firma el finiquito, no va a recibir nada.

¡Falso¡ El trabajador puede firmar y recibir todo, porque, en definitiva, si no están integradas las cotizaciones y no se cumple con la exigencia de la “ley Bustos-Seguel”, el finiquito no tiene validez; es decir, no cesa la obligación del empleador de enterar los recursos que adeude aunque lo haga en una ocasión posterior. Sin embargo, esto no ocurre cuando hay una cifra menor, situación a la cual los administrativos de las empresas denominan “cortar la cola”, lo que quiere decir que a cada uno se le saca un poco. Sin embargo, cuando son ciento, doscientos, trescientos o más los trabajadores, esa “colita” suma un monto considerable. Si se da ese caso, muchos trabajadores, con posterioridad, no acudirán a la faena o a la obra que muchas veces les queda distante para cobrar, por ejemplo, diez mil, quince mil o veinte mil pesos que se les adeudan, porque eso les significa perder mucho más tiempo y gastar dinero, además de que en muchos casos están impedidos de hacerlo debido a que trabajan.

Por lo tanto, se deben establecer condiciones claras que permitan a los trabajadores saber que pueden reclamar ante ese tipo de situaciones de manera colectiva, porque la firma del finiquito no establece el fin del contrato si existen haberes pendientes en materia previsional, aspecto sobre el cual muchos trabajadores, lamentablemente, no tienen claridad.

Por otro lado, hay otra reforma pendiente. El ochenta por ciento de los tribunales del trabajo están copados y colapsados con causas que dicen relación con denuncias presentadas por las aefepés sobre pagos pendientes de empleadores de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores. Esa situación ha causado grave retraso en los tribunales del trabajo, lo que hace que el sistema laboral en Chile sea lento, pesado, discriminatorio y, especialmente, inaccesible para los trabajadores, ya que éstos no cuentan con recursos para pagar lo que cobra, en forma legítima, un abogado por sus servicios. Por lo tanto, ellos no se encuentran capacitados, en términos económicos, para interponer denuncias o para iniciar demandas laborales.

Por eso, estimamos que sigue siendo un tema pendiente el compromiso del Gobierno de llevar adelante una reforma de la judicatura laboral y establecer tribunales expeditos, a fin de generar lo mismo que en la reforma procesal penal, pero en materia laboral, lo cual permitirá proteger, como es debido, los derechos de los trabajadores.

El proyecto de ley en discusión es muy importante, porque permite hacer claridad sobre un hecho que había llevado a una situación absolutamente ilegal e inmoral, como es la práctica que se había hecho masiva de obligar a los trabajadores a concurrir a las notarías para la firma del finiquito en lugar de hacerlo frente al inspector del trabajo, debido a que en ellas, supuestamente, no cabía la posibilidad de reclamar, en circunstancias de que el trabajador puede hacer valer los mismos derechos ante un notario que frente a un inspector del Registro Civil o de la dirección del Trabajo. Por lo tanto, puede firmar el finiquito, recibir parte del dinero que le corresponde y, con posterioridad, reclamar la integración del dinero restante.

Al respecto, la iniciativa establece que el trabajador puede hacer eso sin perder sus derechos, y clarifica los derechos y deberes del ministro de fe, ya que el notario tendrá que exigir la presentación de las planillas correspondientes a las imposiciones pagadas. En caso de que no ocurra, el notario u otro ministro de fe podrá señalar que no están dadas las condiciones para hacer el pago, ante lo cual el empleador deberá remediar la situación mediante la presentación de dichas planillas.

Por lo tanto, la iniciativa corrige ese problema y establece condiciones de regulación para una importante normativa legal, pues dispone que no se termina el contrato de un trabajador que es despedido si no se le han pagado sus cotizaciones previsionales. El trabajador que se encuentre en esa situación digámoslo claramente debe seguir percibiendo sueldo, lo que constituye un mecanismo de presión para que los empleadores, en el momento de despedir, tengan pagadas y consignadas en las planillas correspondientes las imposiciones previsionales.

En consecuencia, la bancada del Partido Socialista aprobará el proyecto, pues contribuye a fortalecer los derechos de los trabajadores y permite hacer más armónico y solidario un sistema en el que empleadores y trabajadores deben que empujar para el mismo lado.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Bertolino .

El señor BERTOLINO.-

Señora Presidenta, ¿quién puede estar en contra de un proyecto que resguarda los derechos de los trabajadores? Creo que nadie. A mi juicio, todos debemos estar de acuerdo con dicha iniciativa.

No obstante, me preocupa qué pasará cuando lo que establece el proyecto se lleve a la práctica y se aplique por quienes deberán interpretar la ley.

Al respecto, mi primera duda surge ante la disposición que señala que para poder despedir a un trabajador se debe acreditar que las cotizaciones previsionales y de salud han sido pagadas, para lo cual se crea la instancia de emisión de un certificado por parte de los organismos que reciben dichos pagos. De allí la importancia de que cuando empiece a operar esta ley ya esté operando este sistema.

Mi segunda preocupación surge respecto de lo que establece la iniciativa en los casos en que no estén pagadas las cotizaciones previsionales, pues dispone que se deberá dejar constancia de que el finiquito no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.

¿Qué pasará en ese caso? Ocurrirá que cuando esa persona vaya a buscar otro empleo para poder seguir enfrentando la vida, el nuevo posible empleador le dirá que necesita conocer y tener a la vista su finiquito, ante lo cual el trabajador deberá señalar que no tiene ese documento, porque, como donde trabajaba no se le pagaron todas las imposiciones, según la ley no está finiquitado. Por lo tanto, el nuevo posible empleador dirá a ese trabajador: “Señor, no quiero tener problemas con su contratación, porque usted tiene una situación pendiente, ya que la ley establece que usted sigue siendo trabajador de su antiguo empleador”. ¿Significa eso que el antiguo empleador, que no pudo pagar las imposiciones, debe seguir pagando el sueldo y las cotizaciones previsionales de un trabajador que no puede sostener, ya que su actividad económica no lo permite? ¿Existe alguna persona que inicie una actividad económica si cree que será deficiente o que fracasará? Los emprendedores siempre tienen la ilusión y la esperanza de que les irá bien. Sin embargo, hay circunstancias de mercado que no permiten que eso siempre sea una realidad, lo que lleva a situaciones como la que estamos analizando, la cual, no me cabe duda, a ningún empleador le gustaría vivir. Por lo tanto, me preocupa que esa normativa legal pueda afectar la posibilidad del trabajador de encontrar un nuevo trabajo. Por ello, creo que estamos agregando un elemento que irá en contra de los trabajadores despedidos, por cuanto no encontrarán un nuevo trabajo mientras no se ponga fin efectivo a su relación contractual anterior.

Al respecto, ¿qué pasará si el trabajador está dispuesto a llegar a un acuerdo con el ex empleador, pero el finiquito no vale? Una vez más ocurrirá que el posible empleador no querrá tener a un trabajador con problemas pendientes.

Considero que el espíritu del proyecto de ley es correcto e interpreta a todos quienes queremos que se respeten los derechos de los trabajadores, pero en la práctica, cuando llegue el momento de aplicar la ley, no me cabe duda de que causará efectos que hoy no todos visualizan, por lo cual creo no equivocarme en poner en discusión el tema.

En consecuencia, me abstendré en la votación respecto de esta iniciativa, pues, si bien concuerdo con la protección de los derechos de los trabajadores, estimo que existirá una herramienta para crearles un nuevo problema a aquellos que, de acuerdo con la ley, no podrán ser considerados despedidos mientras no se regularice su situación previsional, por lo cual les costará encontrar un nuevo trabajo. No quiero que esta nueva situación, que se producirá, a mi juicio, cuente con mi aval. Por tal motivo, me voy a abstener en la votación.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry .

El señor SALABERRY.-

Señora Presidenta, cuando este proyecto de ley, en su primer trámite constitucional, se discutió tanto en la Comisión de Trabajo como en la Sala, me llamó la atención que la mayoría de los parlamentarios de la Concertación siempre abordaban las relaciones laborales con la lógica de conflicto: empresario explotador versus trabajador explotado; además, con la lógica de poner a los parlamentarios de la Alianza por Chile del lado del empresario explotador.

Curiosamente, en forma bastante natural y con altura de miras, los parlamentarios de la Concertación y de la Alianza por Chile fuimos capaces, en la tramitación posterior en la Comisión de Trabajo, de ponernos de acuerdo para mejorar las relaciones laborales cuando ellas terminan.

Sin embargo, quiero referirme a una indicación que fue declarada inadmisible en la Comisión, pero que, posteriormente, fue recogida por el Senado para mejorar la iniciativa. Dice relación con los certificados que los ministros de fe deben tener a la vista a la hora de acreditar el finiquito correspondiente.

Además, a diferencia del proyecto original, contemplaba la posibilidad de que otros ministros de fe, y no sólo los inspectores del Trabajo, pudieran certificar este finiquito, porque no debemos olvidar que en nuestro país todavía hay zonas muy apartadas donde no existen notarios ni inspecciones del Trabajo, por lo cual, muchas veces, el oficial del Servicio de Registro Civil o el secretario municipal correspondiente actúa como ministro de fe. Por lo tanto, el proyecto acogió la posibilidad de que otros ministros de fe se incorporaran a acreditar esta materia.

Esa misma indicación dice relación con hacer efectivo el finiquito cuando el ministro de fe tiene el certificado de las cotizaciones pagadas.

En esa oportunidad, propusimos que las cotizaciones adeudadas fueran establecidas de común acuerdo con la institución correspondiente, y que, si se hacía efectivo el incumplimiento del convenio de pago, el trabajador podría exigir el pago total de las cotizaciones adeudadas y la sanción con multa administrativa para el empleador.

Lamentablemente, la indicación se declaró inadmisible por el presidente de la Comisión, por considerar que esa materia era de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Finalmente, el fondo de la indicación fue recogido por el Senado, el que la mejoró a fin de que el sistema funcionara.

El ministro del Trabajo y Previsión Social, don Ricardo Solari , a propósito del fondo de esta indicación, dijo que actualmente se encuentra vigente un sistema previsional que, por lo general, opera en buenos términos, y que obliga al empleador a declarar y, en el acto o posteriormente, a pagar las cotizaciones previsionales y de salud que ha descontado previamente de las remuneraciones de sus trabajadores.

Por lo tanto, creo que el sistema previsional también lo manifestó el diputado señor Edgardo Riveros funciona bien y, a la hora de un finiquito, para que éste tenga validez como término de una relación laboral, nos parece razonable que exista siempre la posibilidad de la declaración de la cotización previsional correspondiente y el pago posterior.

En consecuencia, los diputados de la Unión Demócrata Independiente, así como lo hicimos en la Comisión en todos sus trámites, vamos a votar favorablemente el proyecto de ley.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches .

El señor VILCHES.-

Señora Presidenta, el proyecto de ley que modifica el artículo 162 del Código del Trabajo tuvo su origen en una moción parlamentaria del diputado señor Rodolfo Seguel , a quien lo inspiró, sin duda, su experiencia con los sindicatos y su contacto permanente con los trabajadores.

En esta oportunidad, ha recogido una sentida aspiración de los trabajadores, quienes, cuando son despedidos, tienen dificultades al no tener su finiquito en forma ni sus cotizaciones previsionales pagadas. Por eso plantea la idea de requerir, al término de un compromiso laboral, un finiquito, lo cual hace que la iniciativa sea bastante loable.

Las modificaciones propuestas por el Senado son bastante buenas, en el sentido de que ordenan el artículo único del proyecto para que quede más completo y esclarecedor. La dificultad que se deduce del debate que hemos tenido hoy, es que hace más rígidas las relaciones laborales entre empleador y trabajador.

¿Por qué señalo que son más rígidas? Porque los empleadores de pequeñas empresas, cuando tienen que despedir trabajadores, es porque están con dificultades, porque el negocio o la industria marcha mal o porque, lisa y llanamente, las cosas no se dieron de la forma planificada, motivo por el cual se ven en la necesidad de despedir a muchos trabajadores sin contar con los recursos necesarios para hacerlo. Eso se ha solucionado hasta ahora porque se llega a un acuerdo con la Inspección del Trabajo para pagar en cuotas o de otra manera, a fin de que el empleador pueda cumplir el compromiso.

Entonces, el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que vamos a aprobar y que modifica los artículos 177 y 162, inciso quinto, del Código del Trabajo, tiene esta característica.

En el debate sobre los compromisos de reformas laborales y de leyes laborales, hemos tratado de darles mayor flexibilidad. Esto apunta exactamente en la idea contraria, porque está bien que exista un ministro de fe que garantice el término del trabajo y el finiquito en forma correcta, en el cual se acredite que están pagados todos los compromisos, tanto las cotizaciones del fondo de pensiones como las del fondo de salud y de los seguros de desempleo si los hubiere.

Quiero discrepar de lo dicho por el diputado señor Juan Pablo Letelier en cuanto a que también hay que pensar en cuál es el compromiso de los empleadores, de los pequeños empresarios que se ven en serias dificultades al momento de tener que pagar estos compromisos. Hay que haber sido pequeño empresario para saberlo; quien nunca lo ha sido, no tiene idea de las dificultades que representa. Eso también tiene que estar reflejado en la futura ley, porque son realidades que habitualmente se viven día a día. Ese compromiso de pagar todos los haberes a un trabajador es lo que la ley pone como obligación. Esta ley es como una luz roja, un llamado de atención a los empresarios, para reiterarles que deben cumplir con estos compromisos.

Si cerramos la posibilidad de celebrar convenios cuando se tiene que finiquitar a un grupo grande de trabajadores o a un trabajador, estamos suprimiendo una solución que hoy existe. Porque hay que decir que, efectivamente, mes a mes, muchos pequeños empresarios declaran las cotizaciones previsionales y las cancelan posteriormente, pagando los intereses del caso; pero también ocurrirá que cuando exista un finiquito, no tendrá la posibilidad de pagar en cuotas o por algún tipo de convenio, lo cual hará más difícil la solución del problema.

La obligación de mantener la relación contractual que señala el proyecto encarecerá y dificultará el proceso, lo que puede acarrear mayores dificultades al trabajador, porque, al no tener su finiquito, muchas veces no podrá acceder a otro trabajo en forma inmediata.

Hay que dejar establecidas estas dificultades para la historia fidedigna de la ley.

Vamos a aprobar el proyecto, pero dejamos constancia de nuestras aprensiones y reservas.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Iván Moreira .

El señor MOREIRA.-

Señora Presidenta, durante la discusión del proyecto se han dado distintas argumentaciones.

Me parece bien que todos los sectores entreguen sus opiniones para perfeccionar más el proyecto. Luego de un largo debate, en que los diputados han intervenido para referirse en forma detallada a su articulado, sólo quiero permitirme hacer una reflexión importante.

El proyecto ha gozado del apoyo tanto de la Alianza por Chile como de la Concertación; ha sido liderado por el diputado señor Seguel , el senador Fernández , el diputado Salaberry y muchos otros parlamentarios de la Comisión de Trabajo.

Quiero hacer una afirmación, en el sentido de que proteger a los trabajadores es construir un acuerdo entre las partes. Digo esto porque siempre se hace mención a las desconfianzas que existen entre uno y otro sector político en la defensa de los intereses de los trabajadores.

La Concertación aparece siempre como la única coalición que defiende a los trabajadores, y a quienes somos parte de la Alianza por Chile específicamente a la Unión Demócrata Independiente nos hacen aparecer como los defensores de los empresarios. ¡Qué equivocación más grande!

Los parlamentarios de la UDI ganamos la elección por amplia mayoría sobre el 30, el 40 y el 50 por ciento de los votos, precisamente en las comunas y barrios de los trabajadores.

No podemos aceptar que se cree esa división, esa interpretación de lucha de clases, sobre todo si en los sectores en que fuimos elegidos fueron los trabajadores quienes nos dieron su confianza.

Pese a ello, muchas veces en la discusión en la Sala y en los medios de comunicación se nos hace aparecer como los malos de la película, los perseguidores de los trabajadores.

Nosotros sí defendemos los derechos de los trabajadores, y esta es una muestra más de ello. Estamos protegiendo al trabajador ante un despido. Es un paso importante, y si hemos sido capaces de construir acuerdos con el diputado señor Seguel , ¿por qué no podemos seguir avanzando en la misma dirección?

Muchas veces no se le puede dar más a los trabajadores por la situación económica del país. El Gobierno sostuvo en su proyecto que no se podía dar un reajuste mayor del tres por ciento por esa razón; similar situación ocurre en otras materias que dicen relación con los trabajadores de Chile.

Vamos a seguir en la senda de construir acuerdos; vamos a seguir luchando por los trabajadores de Chile, que pertenecen a los sectores más postergados, junto con los jubilados, quizás de menos a más; pero hemos dado muestras de acuerdo, de confianza, de credibilidad.

Lo dijimos ayer y lo repetimos hoy: hay que crear el triángulo de la confianza y de la credibilidad; ese triángulo en el que están involucrados los trabajadores con sus metas, sus anhelos y sus peticiones, los empresarios y el Gobierno. En la medida en que podamos construir ese triángulo, tendremos mejores leyes, más posibilidades laborales, mayor inversión que dé trabajo. Eso es lo que queremos para todos los chilenos.

No queremos que le vaya mal al Gobierno, porque deseamos recibir un país enterito. Digo esto porque seremos gobierno, vamos para allá; ya no es un sueño ni una posibilidad, sino una realidad. Estamos a pasos de La Moneda para servir a Chile, y nuestro líder, Joaquín Lavín , guste o no guste, será Presidente de Chile para servir, para trabajar por los chilenos sin divisiones, como ha sucedido en el último tiempo, en que no hemos aprovechado la coyuntura actual para sacar partido de la corrupción, de la coima ni de los hechos que en el último tiempo han involucrado al Gobierno.

Queremos solucionar los problemas, y empezamos por los relacionados con los trabajadores.

Si es posible llegar a acuerdos de esta índole en momentos de crisis como los que estamos viviendo, también es factible mejorar la relación entre trabajadores, Gobierno y empresarios.

El Gobierno no escapa de esto. Hoy vemos cómo los mismos que votaron por el Presidente Lagos y por la Concertación, son los líderes de las paralizaciones en la salud, en la CUT, en distintas organizaciones. Todos son miembros de la Concertación. Entonces, algo está pasando.

El país espera soluciones de nosotros. Tenemos confianza y trabajaremos en un sentido constructivo como el que nos motiva hoy, en que aprobaremos un proyecto que beneficia a los trabajadores de Chile, haciéndole honor al nombre de nuestro partido, “UDI, partido popular”. Estamos con los trabajadores, y vamos a votar que sí en el proyecto.

He dicho.

Aplausos.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló .

El señor AGUILÓ.-

Señora Presidenta, en primer lugar, quiero señalar que el entusiasmo poco común que nos muestra el diputado señor Moreira probablemente tenga relación con que no está al tanto de que ya dejamos atrás el período en que las autoridades de cualquier tipo Presidente de la República, alcaldes, incluso Junta de Gobierno se designaban a dedo en nuestro país.

Ahora, tanto para llegar a La Moneda como al Parlamento al menos a la Cámara de Diputados hay que pasar por una elección popular y preguntarle a la ciudadanía. Espero que ella se pronuncie, y aceptaremos, con gran respeto, el pronunciamiento de cada uno de los chilenos y chilenas inscritos en los registros electorales.

Cantar victoria tres años antes de las elecciones es suponer que pueden designarse a dedo autoridades que en un país democrático sólo son elegidas por la gente, luego de una reflexión madura acerca de lo que efectivamente espera el país.

(Aplausos).

Sin embargo, a propósito del proyecto de ley, algunos colegas parlamentarios, como Felipe Salaberry , Carlos Vilches e Iván Moreira , han realizado algunas reflexiones que es útil comentar.

A los trabajadores en Chile se les despide, de acuerdo con las normas del Código del Trabajo, sin que el empleador les haya enterado en las respectivas instituciones previsionales normalmente en las AFP todos los descuentos que se les hacen de su propio sueldo. De esta manera, junto con perder el empleo, la persona queda sin derechos previsionales, porque los recursos descontados mes a mes no se integraron en la institución previsional.

El ex diputado Manuel Bustos , que en paz descanse, y el diputado Rodolfo Seguel presentaron un proyecto de ley para que el trabajador despedido en conformidad con las normas del Código del Trabajo, al menos tuviera el derecho de que sus recursos se integraran en la respectiva administradora de fondos de pensiones. Pero algunos empresarios inescrupulosos, a través de un mecanismo subrepticio, burlan esta responsabilidad. Concurren a una notaría a entregar el finiquito en vez de hacerlo en la inspección del trabajo. El nuevo proyecto que presentó el diputado Seguel exige a las notarías requerir del empleador que despide a un trabajador de acuerdo con el Código del Trabajo, la exhibición del pago de todos los descuentos previsionales.

Recuerdo al diputado Salaberry que el sistema previsional chileno es el único en el mundo que no es contributivo. Es decir, que el ciento por ciento del fondo previsional del trabajador a diferencia de lo que ocurre en otras partes del mundo, en que ese pago se distribuye en tercios entre el empleador, el gobierno y el trabajador es de cargo de éste. En ese sentido, cuando un empleador se queda con los fondos, está incurriendo en una apropiación indebida, porque, además de despedirlo, se queda con los fondos que el propio trabajador ha ganado.

¿Qué fundamento puede tener el empleador para quedarse con el 20 por ciento del sueldo del trabajador? Pensemos en un modesto trabajador de la construcción que gana 112 mil pesos, al que se le ha descontando, mes a mes, el 20 por ciento de su sueldo, y luego se le despide sin que ni siquiera se le haya integrado el conjunto de los recursos que cotizó en la administradora de fondos de pensiones respectiva para, el día de mañana, jubilar como corresponde. Por cierto no existe ningún fundamento. Se trata de una apropiación indebida.

Me alegro de que la UDI y Renovación Nacional hayan reconocido aquello y hoy tengamos un proyecto de ley iniciado en una moción parlamentaria. Nuevamente felicito al diputado Seguel , porque siempre ha estado legislando e impulsando iniciativas en beneficio de los trabajadores chilenos, tal cual como lo hizo cuando fue presidente del Comando Nacional de Trabajadores.

Esa imagen que existe en el país de que, en algunas ocasiones, parlamentarios de la Oposición votan a favor de los intereses corporativos de los empresarios, no es algo que hayamos logrado aquí, nosotros, en virtud de los discursos. Ha ocurrido por razones mucho más fuertes y poderosas. Es cierto que no siempre ha ocurrido así; pero tiene que ver con las votaciones realizadas en el Congreso Nacional desde 1990 hasta hoy. Por ejemplo, se propuso la idea de que, declarado un descuento previsional, el empleador tenía que pagarlo automáticamente, pero todavía no ha podido ser implementada. Asimismo, cuando se sugirió que los empresarios subieran de 16 a 18 por ciento el impuesto de primera categoría para financiar el plan Auge y la educación superior de los hijos de los trabajadores, entre otras cosas, tampoco pudo ser ley de la República.

Entonces, queremos hacer esfuerzos para que el país vea que en los grandes temas, de interés nacional, cuando se trata de lograr mayor equidad en beneficio de los trabajadores, lleguemos a acuerdo. Hagamos un esfuerzo, como el que hoy se está haciendo, y votemos a favor de esos proyectos de ley.

Estamos en presencia de una gran iniciativa que, concretamente, defiende los intereses de los trabajadores más humildes, incluso de aquellos que no tienen organización sindical y son perseguidos. De esta manera, si por desgracia quedan cesantes, sus recursos previsionales serán enterados en las respectivas AFP y el día de mañana podrán jubilar sin contratiempos.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-

En votación las modificaciones que ha introducido el Senado al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a las formalidades del finiquito de contrato de trabajo.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 7 abstenciones.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-

Aprobado el proyecto.

Cito a los señores y a las señoras jefes de bancada a reunión de Comités.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Araya, Ascencio , Bauer , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana), Cardemil , Ceroni , Cornejo , Cristi ( doña María Angélica) , Cubillos ( doña Marcela) , Egaña, Escobar , Forni , García (don René Manuel), González (doña Rosa) , Hales , Hernández , Jaramillo , Jarpa, Jeame Barrueto , Jiménez , Kast, Lagos, Letelier (don Juan Pablo) , Longueira , Lorenzini , Luksic, Martínez , Mella ( doña María Eugenia), Meza , Molina , Montes, Mora , Moreira , Mulet , Muñoz (don Pedro), Muñoz ( doña Adriana), Ojeda, Olivares, Ortiz , Palma, Paredes, Pareto , Paya, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Prieto, Quintana , Riveros, Robles , Rojas , Rossi , Saffirio , Salaberry , Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva , Soto (doña Laura) , Tapia , Ulloa , Varela, Venegas, Vidal ( doña Ximena ), Villouta y Von Mühlenbrock .

Se abstuvieron los diputados señores:

Bayo, Bertolino , Delmastro , Galilea (don Pablo) , Guzmán (doña Pía), Vargas y Vilches .

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 02 de diciembre, 2002. Oficio en Sesión 16. Legislatura 348.

No existe constancia del Oficio de Ley por el cual se aprueban modificaciones del proyecto, pasando a Trámite Finalización.

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 21 de noviembre, 2002. Oficio

La fecha del documento no coincide con la tramitación de este proyecto de Ley. Se incorpora dentro del trámite constitucional que corresponde.

Valparaíso, 21 de noviembre de 2002.

Nº4028

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY

"Artículo único.- Intercálanse, en el artículo 177 del Código del Trabajo, los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser incisos séptimo y octavo, respectivamente:

"En el despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refiere el inciso quinto del artículo 162, los ministros de fe, previo a la ratificación del finiquito por parte del trabajador, deberán requerir al empleador que les acredite, mediante certificados de los organismos competentes o con las copias de las respectivas planillas de pago, que se ha dado cumplimiento íntegro al pago de todas las cotizaciones para fondos de pensiones, de salud y de seguro de desempleo si correspondiera, hasta el último día del mes anterior al del despido. Con todo, deberán dejar constancia de que el finiquito no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo si el empleador no hubiera efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales.

Los organismos a que se refiere el inciso precedente, a requerimiento del empleador o de quien lo represente, deberán emitir un documento denominado "Certificado de Cotizaciones Previsionales Pagadas", que deberá contener las cotizaciones que hubieran sido pagadas por el respectivo empleador durante la relación laboral con el trabajador afectado, certificado que se deberá poner a disposición del empleador de inmediato o, a más tardar, dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde la fecha de recepción de la solicitud. No obstante, en el caso de las cotizaciones de salud, si la relación laboral se hubiera extendido por más de un año, el certificado se limitará a los doce meses anteriores al del despido.

Si existen cotizaciones adeudadas, el organismo requerido no emitirá el certificado solicitado, debiendo informar al empleador acerca del período al que corresponden las obligaciones impagas e indicar el monto actual de las mismas, considerando los reajustes, intereses y multas que correspondan.

Si los certificados emitidos por los organismos previsionales no consideraran el mes inmediatamente anterior al del despido, estas cotizaciones podrán acreditarse con las copias de las respectivas planillas de pago.".".

******

Dios guarde a V.E.

ADRIANA MUÑOZ D'ALBORA

Presidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.844

Tipo Norma
:
Ley 19844
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=206571&t=0
Fecha Promulgación
:
27-12-2002
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cwnn
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO
Título
:
MODIFICA EL ARTICULO 177 DEL CODIGO DEL TRABAJO, EN LO RELATIVO A LAS FORMALIDADES DEL FINIQUITO DEL CONTRATO DE TRABAJO
Fecha Publicación
:
11-01-2003

MODIFICA EL ARTICULO 177 DEL CODIGO DEL TRABAJO, EN LO RELATIVO A LAS FORMALIDADES DEL FINIQUITO DEL CONTRATO DE TRABAJO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Intercálanse, en el artículo 177 del Código del Trabajo, los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser incisos séptimo y octavo, respectivamente:

    "En el despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refiere el inciso quinto del artículo 162, los ministros de fe, previo a la ratificación del finiquito por parte del trabajador, deberán requerir al empleador que les acredite, mediante certificados de los organismos competentes o con las copias de las respectivas planillas de pago, que se ha dado cumplimiento íntegro al pago de todas las cotizaciones para fondos de pensiones, de salud y de seguro de desempleo si correspondiera, hasta el último día del mes anterior al del despido. Con todo, deberán dejar constancia de que el finiquito no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo si el empleador no hubiera efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales.

    Los organismos a que se refiere el inciso precedente, a requerimiento del empleador o de quien lo represente, deberán emitir un documento denominado "Certificado de Cotizaciones Previsionales Pagadas", que deberá contener las cotizaciones que hubieran sido pagadas por el respectivo empleador durante la relación laboral con el trabajador afectado, certificado que se deberá poner a disposición del empleador de inmediato o, a más tardar, dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde la fecha de recepción de la solicitud. No obstante, en el caso de las cotizaciones de salud, si la relación laboral se hubiera extendido por más de un año el certificado se limitará a los doce meses anteriores al del despido.

    Si existen cotizaciones adeudadas, el organismo requerido no emitirá el certificado solicitado, debiendo informar al empleador acerca del período al que corresponden las obligaciones impagas e indicar el monto actual de las mismas, considerando los reajustes, intereses y multas que correspondan.

    Si los certificados emitidos por los organismos previsionales no consideraran el mes inmediatamente anterior al del despido, estas cotizaciones podrán acreditarse con las copias de las respectivas planillas de pago.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 27 de diciembre de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Yerko Ljubetic Godoy, Subsecretario del Trabajo.