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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.830

ESTABLECE NORMAS QUE PROTEJAN LA SEGURIDAD DE LOS VOLUNTARIOS DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS EN ACTOS DE SERVICIO.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de José Miguel Ortiz Novoa, Baldo Prokurica Prokurica, Gustavo Alessandri Valdés, Enrique Krauss Rusque, Jorge Ulloa Aguillón, Sergio Ojeda Uribe, Jaime Naranjo Ortiz, Carlos Abel Jarpa Wevar, José Francisco Encina Moriamez y Salvador Urrutia Cárdenas. Fecha 08 de marzo, 2000. Moción Parlamentaria en Sesión 28. Legislatura 341.

Moción de los diputados señores Krauss, Alessandri, Encina, Jarpa, Naranjo, Ojeda, Ortiz, Prokurica, Ulloa y Urrutia.

Establece normas para proteger seguridad de voluntarios de los cuerpos de bomberos en actos de servicio. (boletín Nº 2471-06)

Honorable Cámara:

Los diputados suscritos hemos podido comprobar la existencia de vacíos legales que impiden aplicar sanciones específicas a quienes agreden o perturban la acción de voluntarios de cuerpos de bomberos durante el ejercicio de sus funciones en beneficio de la comunidad, lo mismo a quienes dan falsas alarmas de siniestros o emergencias que movilizan inútilmente a los voluntarios y sus equipos.

Efectivamente, la agresión de que fue víctima un voluntario del Cuerpo de Bomberos de San Miguel el día 14 de septiembre pasado, mientras cumplía servicio en la extinción de un siniestro, puso de manifiesto la conveniencia de adoptar medidas legales en beneficio de la seguridad de estos voluntarios en actos de servicios, ya que, en la actualidad, este tipo de conductas no constituyen figuras delictivas especiales y tampoco se contempla una agravante referida a la especial función social que cumple la víctima.

Análoga situación se presenta en los casos en que terceros impiden o entorpecen deliberadamente la labor de los voluntarios con el objeto de provocar desórdenes públicos que les permitan aprovecharse de las consecuencias del siniestro, en especial cuando el fuego afecta a un local comercial o a empresas que pueden, en tales circunstancias, ser utilizados para robos, hurtos o saqueo.

La existencia de estos vacíos legales ha sido reconocida por el ministro del Interior, mediante oficio Ord. Nº A 564, de fecha 29 de octubre de 1999, al hacer suyo el informe del General Director de Carabineros sobre la lesión sufrida por el voluntario del cuerpo de bomberos señalado.

Por otra parte, la entrega de falsas alarmas de incendios o de emergencias provoca daños a la economía de las compañías de cuerpos de bomberos por la innecesaria movilización de voluntarios, vehículos y equipos técnicos que originan, afectando la seguridad de la población y el uso óptimo de los escasos recursos con que disponen; sin embargo, quienes de mala fe provocan estas falsas alarmas no reciben sanción legal específica alguna.

Un ejemplo de falsa alarma pública es la producida el 18 de abril de 1999, en Puerto Varas, por cuatro individuos que alertaron a bomberos, hospitales y carabineros sobre el volcamiento de una camioneta con resultado de muerte para seis personas en el sector de Fresia, en un lugar no determinado con precisión. Las operaciones de auxilio y rescate efectuadas por el Cuerpo de Bomberos de Puerto Varas movilizaron a voluntarios y carrosbombas desde las 21.30 horas del día 18 de abril hasta las 04.00 horas del día siguiente, en tres salidas a terreno. La primera, involucró la participación de un comandante y ocho voluntarios; en la segunda, participaron un comandante, veinticinco voluntarios, dos móviles y dos automóviles que recorren 138 kilómetros en la búsqueda de las falsas víctimas, y una tercera, con 6 voluntarios y dos automóviles, con un recorrido de 160 kilómetros, con el mismo resultado. Todo esto provocó al Cuerpo de Bomberos de Puerto Varas un gasto total de $ 612.500 pesos, según informe que su comandancia entregó con fecha 20 de abril de 1999 al Superintendente de Cuerpos de Bomberos de Puerto Varas.

Los antecedentes expuestos ilustran sobre la grave perturbación del orden público y la importancia de los daños materiales en servicios públicos fundamentales para la seguridad de la comunidad que pueden provocar estas faltas alarmas.

De manera que para sancionar a los responsables de las agresiones físicas a voluntarios de cuerpos de bomberos en actos de servicio, a quienes impidan o entorpezcan sus tareas de combate de un siniestro o emergencia, o a quienes entreguen falsas alarmas de siniestros o emergencias, los diputados suscritos proponen a la honorable Cámara el siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1º.- El que mate, hiera o agreda de hecho a un voluntario de cuerpos de bomberos en acto de servicio incurrirá en las penas de los artículos 391, 396, 397, 398 o 399 del Código Penal, aumentadas en un grado según corresponda.”.

Artículo 2º.- El que turbare la actuación de voluntarios de cuerpos de bomberos en actos de servicio o mientras se dirigen a una emergencia incurrirá en las penas del artículo 269 del Código Penal, agravadas en un grado.”.

Artículo 3º.- El que entregue falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública, incurrirá en las penas del artículo 268 del Código Penal”.

1.2. Primer Informe de Comisión de Bomberos

Cámara de Diputados. Fecha 05 de julio, 2000. Informe de Comisión de Bomberos en Sesión 17. Legislatura 342.

?INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE PROPONER MEDIDAS LEGALES Y/O ADMINISTRATIVAS EN FAVOR DE BOMBEROS DE CHILE SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS PARA PROTEGER LA SEGURIDAD DE LOS VOLUNTARIOS BOMBEROS EN ACTOS DE SERVICIO. (Boletín Nº 2471-06).

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión Especial encargada de proponer medidas legales y/o administrativas en favor de Bomberos de Chile pasa a informaros sobre el proyecto de ley, de origen en moción suscrita por diez señores diputados, mediante la cual se os propone establecer normas especiales para proteger la seguridad de los voluntarios bomberos en actos de servicio.

I. ANTECEDENTES GENERALES.

A) Origen y fundamento jurídico de la iniciativa legal.

Esta iniciativa legal tuvo su origen en los trabajos que vuestra Comisión ha efectuado para dar cumplimiento al cometido que la honorable Cámara tuvo a bien encomendarle mediante el proyecto de acuerdo aprobado en la sesión de Sala del día 14 de julio de 1999, en orden a informaros acerca de las medidas legales y/o administrativas que convenga propiciar o sugerir para que los Cuerpos de Bomberos continúen desarrollando con eficacia el servicio público que con abnegación cumplen en todo el país.

En el curso de los trabajos que vuestra Comisión, hubo consenso entre sus diputados miembros en considerar que para reconocer y facilitar la acción de los bomberos voluntarios chilenos, es de la mayor urgencia y prioridad adoptar medidas legales que, por una parte, mejoren y actualicen las indemnizaciones y beneficios que los bomberos voluntarios tienen derecho a recibir por los accidentes que sufran y las enfermedades que contraigan en o con ocasión de actos de servicio, y, por otra, colmen los vacíos legales que actualmente impiden aplicar sanciones específicas a quienes agreden o perturban la acción de bomberos voluntarios durante el ejercicio de sus funciones en beneficio de la Comunidad, lo mismo que a quienes dan falsas alarmas de siniestros o emergencias que movilizan inútilmente a los voluntarios y sus equipos.

Para mejorar las indemnizaciones y beneficios señalados, vuestra Comisión estudia las modificaciones al decreto ley Nº 1.757, de 1977, que su Excelencia el Presidente de la República os ha propuesto en el proyecto de ley boletín Nº 1124-06, en primer trámite constitucional, y sobre el cual se os informará próximamente.

Respecto de las proposiciones normativas para proteger la seguridad de los bomberos voluntarios en actos de servicio, vuestra Comisión acordó proponerlas mediante una moción suscrita, para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 62 de la Constitución Política de la República, por diez de sus diputados miembros, iniciativa legal que, precisamente, motiva este informe.

Los diputados firmantes, según el orden de sus firmas, son los honorables señores Enrique Krauss Rusque; Sergio Ojeda Uribe; Baldo Prokurica Prokurica; Jorge Ulloa Aguillón; Gustavo Alessandri Valdés; Carlos Abel Jarpa Webar; José Miguel Ortiz Novoa; Jaime Naranjo Ortiz; Salvador Urrutia Cárdenas, y Francisco Encina Moriamez.

B) Fundamentos de hecho de la iniciativa legal.

Como con lo señalan los honorables diputados firmantes, la Comisión pudo comprobar la existencia de vacíos legales que impiden aplicar sanciones específicas a quienes agreden o perturban la acción de voluntarios durante el ejercicio de sus funciones en beneficio de la comunidad, lo mismo a quienes dan falsas alarmas de siniestros o emergencias que movilizan inútilmente a los voluntarios y sus equipos.

Sobre la ocurrencia de estos hechos, vuestra Comisión tomó conocimiento en su sesión del 15 de septiembre de 1999, de la agresión de que fue víctima un voluntario del cuerpo de bomberos de San Miguel el día 14 del mismo mes, mientras cumplía servicio en la extinción de un siniestro, lo que, posteriormente, fue confirmado por el ministro del Interior en su oficio Nº 564, del 29 de octubre de 1999.

Como antecedente del citado oficio, se adjunta el oficio Nº 789, de 27 de octubre de 1999, del General Director de Carabineros de Chile, quien, después de describir los hechos, agrega, a mayor abundamiento, que es común que pobladores de un sector amagado por un incendio impidan la labor de bomberos con el objeto de provocar desorden o aprovecharse de las consecuencias del siniestro, es especial cuando el fuego afecta a un local comercial o a empresas que pueden ser utilizadas para robos, hurtos o saqueos.

Agrega, el General Director de Carabineros que el hecho de agredir a un voluntario mientras se desempeña en funciones propias del servicio, con resultado de lesiones leves, no constituye una figura delictiva especial y a su respecto, sólo se podrá tipificar la falta de lesiones prevista en el artículo 494, Nº 5, del Código Penal, que sanciona a su autor con la pena de multa de una a cuatro UTM. Tampoco existe alguna circunstancia agravante referida a la especial función que cumple la víctima, que permita elevar la sanción antes señalada.

Por otra parte, la Junta Nacional de Bomberos de Chile, por intermedio de su Presidente, señor Gustavo Hinzpeter Blumsack, en la sesión del 17 de noviembre de 1999, sugirió que se incorporara, entre estas medidas, la sanción de las falsas alarmas de incendios o de emergencias, por los daños que estos actos producen en la economía de las Compañías de Bomberos, al provocar la movilización innecesaria de voluntarios, vehículos y equipos técnicos, y por afectar la seguridad de la población y el uso óptimo de los escasos recursos con que se dispone para hacer frente a los siniestros. Hizo ver que, sin embargo, quienes de mala fe provocan estas falsas alarmas no reciben sanción legal específica alguna.

Como lo indican, los honorables diputados autores de esta iniciativa legal, un ejemplo de falsa alarma pública es la producida el 18 de abril de 1999, en Puerto Varas, por cuatro individuos que alertaron a bomberos, hospitales y Carabineros sobre el volcamiento de una camioneta con resultado de muerte para seis personas en el sector de Fresia, en un lugar no determinado con precisión. Las operaciones de auxilio y rescate efectuadas por el Cuerpo de Bomberos de Puerto Varas movilizaron a voluntarios y carrobombas desde las 21.30 horas del día 18 de abril hasta las 04.00 horas del día siguiente, en tres salidas a terreno. La primera, involucró la participación de un comandante y ocho voluntarios; en la segunda, participaron un comandante, veinticinco voluntarios, dos móviles y dos automóviles que recorren 138 kilómetros en la búsqueda de las falsas víctimas, y una tercera, con 6 voluntarios y dos automóviles, con un recorrido de 160 kilómetros, con el mismo resultado. Todo esto provocó al Cuerpo de Bomberos de Puerto Varas un gasto total de $ 612.500 pesos, según informe que su Comandancia entregó con fecha 20 de abril de 1999 al Superintendente de Cuerpos de Bomberos de Puerto Varas.

Los antecedentes expuestos ilustran a la honorable Cámara acerca del alcance de los vacíos legales que el proyecto en informe os propone colmar.

II. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO DE LEY.

Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política; 24 y 32 de la ley Nº 18.918, y 267 y 287 del Reglamento de la honorable Cámara se os consigna que la idea matriz o fundamental de esta iniciativa legal es sancionar, según los casos, con las penas de los delitos de homicidio; de lesiones corporales; de atentados y desacatos contra la autoridad o de desórdenes públicos, aumentadas en un grado, a quienes, incurran en agresiones físicas a voluntarios bomberos en actos de servicio; impidan o entorpezcan sus tareas de combate de un siniestro o emergencia, o entreguen falsas alarmas de siniestros o emergencias.

III. ANÁLISIS DEL ARTICULADO DEL PROYECTO DE LEY.

Esta iniciativa de ley consta de tres artículos.

El artículo 1º dispone que el que mate, hiera o agreda de hecho a un voluntario en acto de servicio incurrirá en las penas de los artículos 391, 396, 397, 398 o 399 del Código Penal, aumentadas en un grado, según corresponda, los que sancionan el delito de homicidio, el primero de los artículos citados, y el de lesiones corporales, los otros cuatro.

El artículo 2º propone sancionar a quien turbare la actuación de un voluntario en actos de servicio o mientras se dirige a una emergencia incurrirá en las penas del delito de desórdenes públicos sancionado en el artículo 269 del Código Penal, agravadas en un grado.

El artículo 3º hace aplicable a quien entregue falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública las penas que el artículo 268 del Código Penal, contempla para quien ocasionare tumulto o exaltare al desorden en el despacho de una autoridad o una corporación pública, agravadas en un grado.

IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO DE LEY.

En el estudio de esta iniciativa legal participaron, especialmente invitados, los señores Octavio Hinzpeter Blumsak, Presidente de la Junta Nacional de Bomberos de Chile, y Fernando Acuña, Prosecretario de la misma entidad, quienes emitieron opiniones generales favorables a esta iniciativa.

Atendido que los fundamentos y propósitos de este proyecto de ley son plenamente compartidos por sus diputados miembros, vuestra Comisión decidió, sin debate, aprobarlo, por unanimidad, en general y particular, a la vez.

Concurrieron a la unanimidad, los votos de los señores Ulloa Aguillón, don Jorge (Presidente de la Comisión); Alessandri Valdés, don Gustavo; Jarpa Wevar, don Carlos Abel; Krauss Rusque, don Enrique; Moreira Barros, don Iván; Ojeda Uribe, don Sergio; Naranjo Ortiz, don Jaime; Prokurica Prokurica, don Baldo, y Urrutia Cárdenas, don Salvador.

V. MENCIONES REGLAMENTARIAS.

Para los efectos reglamentarios pertinentes se os hace constar que este proyecto de ley no contiene disposiciones de quórum calificado, de rango orgánico constitucional o de aquellas que deban ser conocidas por la honorable Comisión de Hacienda.

VI. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.

Por lo anteriormente expuesto, más las razones que os podrá agregar el honorable diputado informante, el texto del proyecto de ley que vuestra Comisión somete a vuestra consideración es el siguiente:

“Proyecto de ley:

Artículo 1º.- El que mate, hiera o agreda de hecho a un voluntario de Cuerpos de Bomberos en acto de servicio incurrirá en las penas de los artículos 391, 396, 397, 398 o 399 del Código Penal, aumentadas en un grado, según corresponda.”.

Artículo 2º.- El que turbare la actuación de voluntarios de Cuerpos de Bomberos en actos de servicio o mientras se dirigen a una emergencia incurrirá en las penas del artículo 269 del Código Penal, agravadas en un grado.”.

Artículo 3º.- El que entregue falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública incurrirá en las penas del artículo 268 del Código Penal.”.

VII. DESIGNACIÓN DE DIPUTADO INFORMANTE.

Esta designación recayó por unanimidad en el honorable diputado Enriue Krauss Rusque, Presidente de la Comisión.

-o-

Discutido y despachado en la sesión del día 5 de julio de 2000, con la asistencia de los diputados señores Ulloa Aguillón, don Jorge (Presidente de la Comisión); Alessandri Valdés, don Gustavo; Jarpa Wevar, don Carlos Abel; Krauss Rusque, don Enrique; Moreira Barros, don Iván; Naranjo Ortiz, don Jaime; Ojeda Uribe, don Sergio; Ortiz Novoa, don José Miguel; Prokurica Prokurica, don Baldo, y Urrutia Cárdenas, don Salvador.

Sala de la Comisión, a 5 de julio de 2000.

FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 08 de agosto, 2000. Diario de Sesión en Sesión 24. Legislatura 342. Discusión General. Se aprueba en general.

SEGURIDAD PARA LABOR DE BOMBEROS DE CHILE. Primer trámite constitucional.

El señor LEÓN (Vicepresidente).-

A continuación, corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que establece normas para proteger la seguridad de los voluntarios de los Cuerpos de Bomberos de Chile en actos de servicio.

Diputado informante de la Comisión especial de Bomberos es el señor Enrique Krauss.

Antecedentes:

Moción, boletín Nº 2471-06, sesión 28ª, en 8 de marzo de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 6.

Informe de la Comisión especial de Bomberos, sesión 17ª, en 18 de julio de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 8.

El señor LEÓN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el honorable diputado señor Enrique Krauss.

El señor KRAUSS.-

Señor Presidente, la honorable Cámara de Diputados aprobó un proyecto de acuerdo el 14 de julio de 1999, en virtud del cual estableció una Comisión especial dedicada a proponer a esta Corporación las medidas legales y administrativas que facilitaran la labor que desarrolla Bomberos de Chile.

La Comisión, que preside nuestro colega Jorge Ulloa , ha desarrollado un extenso trabajo tendiente a revisar especialmente la normativa que dice relación con los beneficios que pueden obtener los voluntarios y sus familiares en los casos en que los primeros experimenten lesiones e, incluso, la muerte en actos de servicio. Esta normativa, establecida en el decreto ley Nº 1.757, de 1977, ha sido revisada y se ha convenido con el Gobierno, específicamente con el señor ministro del Interior, entregar los acuerdos adoptados para que él proceda a otorgar, si correspondiere, el patrocinio del Ejecutivo.

Sin embargo, la Comisión no sólo se ha dedicado a tratar esa materia, sino que también ha recogido una serie de antecedentes sobre denuncias de situaciones que apuntan a las características con el que Cuerpo de Bomberos cumple su misión a lo largo de todo el país. Específicamente, se ha acogido la denuncia de que en numerosos casos, como consecuencia de acciones irresponsables de sectores desquiciados, se producen agresiones físicas en contra de los voluntarios que cumplen con sus funciones, así como actuaciones que tienden a impedir o a perturbar la labor que desarrolla Bomberos en los siniestros que atienden.

Por otra parte, se estableció que Bomberos recibe una serie de falsas alarmas de siniestros o emergencias que ponen en riesgo el material y la seguridad de los voluntarios y del personal de las compañías.

Este conjunto de situaciones aisladamente pueden ser consideradas dentro de distintos tipos de nuestra normativa penal. Sin embargo, parecía que por la entidad, por la importancia, por el grado de sacrificio, de sentido solidario que implica la labor de Bomberos, era conveniente que el legislador estableciese una normativa especial que sancionara específicamente estas conductas.

Por ese motivo se elaboró, en conjunto con el secretario de la Comisión, el señor Federico Vallejos , un anteproyecto, que fue firmado prácticamente por la totalidad de los miembros de la Comisión, es decir, los diputados señores Sergio Ojeda , Baldo Prokurica , Gustavo Alessandri , Carlos Abel Jarpa, José Miguel Ortiz , Jaime Naranjo , Salvador Urrutia , Francisco Encina y Jorge Ulloa , presidente de la Comisión, con la excepción de nuestro colega Iván Moreira , que se orienta a establecer en cada una de las situaciones descritas, el aumento en un grado de la penalidad asignada a los actos o hechos que allí se establecen, específicamente respecto de las agresiones físicas a voluntarios en actos de servicio, para las que se establecen las penas de homicidio simple o calificado y las de las lesiones en las distintas gradualidades que corresponden.

En el caso de que se turbare la actuación de los voluntarios en actos de servicio o mientras se dirigen a una emergencia, se establecen las sanciones asignadas al tipo de los desórdenes públicos, específicamente las del artículo 269 del Código Penal.

En el caso de la falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública, se asignan las penas del artículo 268 del Código Penal, relacionadas con el tumulto o la exaltación al desorden en el despacho de una autoridad o corporación pública.

Algunos han sostenido que esta solución legislativa podría ser sustituida por la aplicación de las normas del concurso ideal, recogido en nuestro ordenamiento en el artículo 75 del Código Penal, cuando un solo hecho constituye dos o más delitos o cuando uno de ellos sea el necesario para cometer el otro (aquí nos referimos al delito de incendio). Sin embargo, aparte de la complejidad de la definición jurisdiccional del delito por la vía del concurso, es conveniente tener en cuenta que actualmente los bomberos no sólo atienden los siniestros de incendio, sino, además, un conjunto de otras situaciones no comprendidas dentro de esta descripción.

Por eso la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, aprobó en general y en particular la propuesta que hoy somete a la consideración de la Cámara.

Creemos que, de esta manera, el Poder Legislativo está resaltando y respaldando la gestión de los bomberos voluntarios. Ellos cumplen una sacrificada labor, perturbada por la realización de actos acerca de los cuales estimamos pertinente que exista una adecuada sanción.

El informe se ha distribuido a los señores diputados, de manera que corresponde omitir su lectura, y me parece que con estas consideraciones el contenido de la iniciativa queda suficientemente establecido.

He dicho.

El señor LEÓN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alessandri.

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente, ha resultado una experiencia saludable y constructiva trabajar en la Comisión especial de Bomberos, en la cual todos sus integrantes, con la colaboración eficaz de su secretario, don Federico Vallejos , pudimos abocarnos a buscar soluciones efectivas para algunas de las múltiples vicisitudes de los bomberos chilenos.

Sus necesidades son de la más variada índole, no obstante contar con la acertada dirección de Octavio Hinzpeter , presidente de la Junta Nacional de Bomberos de Chile, quien, con sus colaboradores, ha impulsado magistralmente un nuevo perfil para nuestros cuerpos de bomberos, dotándolos de material técnico adecuado y de una fuerza espiritual realmente admirable, que los lleva a luchar hasta el riesgo de sus vidas por preservar la integridad física y los bienes materiales de nuestros conciudadanos.

Esta entrega sin parangón, además de los riesgos propios del combate contra el fuego, en oportunidades debe sufrir el ataque artero de criminales, que va desde la agresión física, como lo señalaba el diputado informante, hasta la alarma engañosa, tratando de impedir o desvirtuar el trabajo eficiente de los bomberos de Chile.

¡Cuántas veces han sido apedreados por salvajes los carros de bomberos! ¡Cuántas veces, incluso, alguna autoridad ha pretendido impedir su rápido accionar! ¡Cuántas veces un chistoso o desconformado mental ha dado una falsa alarma!

Son estas las situaciones que pretendemos paralizar y penalizar con el proyecto que, como todos los acuerdos de vuestra Comisión, fueron acordados por unanimidad, la misma unanimidad que reclamamos esta tarde para su rápido despacho.

He dicho.

El señor LEÓN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ojeda.

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, en nombre de mi bancada expreso la aprobación de la moción que establece normas para proteger la seguridad de los voluntarios de bomberos en actos de servicio.

Hago especial mención a la importancia adquirida por la Comisión especial, que se constituyó para establecer medidas administrativas o legales que beneficien a los voluntarios de los cuerpos de bomberos, las que han sido de gran utilidad y cuya aprobación ha sido un real y evidente homenaje a estos esforzados y grandes “caballeros del fuego”, como se llama a los voluntarios de cuerpos de bomberos. No es casualidad, entonces, que esta tarde estemos en presencia de un nuevo cuerpo legal que está siendo sometido a la consideración de los honorables diputados.

La ley no siempre logra agotarse en la reglamentación que hace de los diversos actos que el hombre realiza dentro de la interrelación humana en la sociedad. Los actos humanos son variados; son múltiples los comportamientos y actitudes que el hombre manifiesta en esta interrelación y en su vida cotidiana. Pero no todos los actos que éste realiza son positivos. A veces, incurre en conductas lesivas que no siempre la ley abarca o regula en proporción al daño o a sus efectos dañinos. Quedan vacíos, hechos no previstos o actos que, no obstante acarrear consecuencias graves, no son suficientes para ser considerados figuras penales.

Es lo que ocurre con el proyecto que establece normas para proteger la seguridad de los voluntarios de bomberos en actos de servicio y que pretende regular lo no regulado o los que se regulan por analogía, en virtud de disposiciones análogas.

Existe un vacío legal que debe ser colmado e integrado con una verdadera, real y eficaz figura jurídica de carácter penal. La que existe es benigna y se aplica por analogía, porque no hay norma expresa ni explícita; no hay una disposición especial, como lo señala el informe en sus considerandos. No tiene, entonces, el efecto de sancionar o de impedir la comisión de actos graves que lesionan los bienes jurídicos que deben protegerse, como es el caso presente. El número 5 del artículo 494 del Código Penal sólo establece una sanción suave dentro de la tabla de las faltas, al sancionar los actos que provocan lesiones leves con una multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales.

Los hechos están sucediendo, los medios de comunicación o la práctica en la realidad nos demuestran que están ocurriendo casos que implican perturbar o poner en evidente riesgo la integridad o el trabajo de los voluntarios que acuden a sus actos de servicio. Un trabajo sacrificado, esforzado, que hacen voluntariamente y aun a riesgo de su propia vida e integridad física.

Hay entonces un peligro evidente para la integridad y la vida de los bomberos; hay una necesidad de acción rápida para sofocar siniestros o atender otras emergencias que son coartadas o impedidas por personas o grupos, para el solo efecto de provocar desórdenes o aprovecharse de las consecuencias del momento, y hay personas malintencionadas que hacen falsas llamadas, que son inconvenientes y peligrosas porque arriesgan inútilmente la integridad física y la vida de los voluntarios.

La complejidad de la sociedad moderna, que se torna cada vez más agresiva, permite desbordes y conductas individuales ilícitas que indudablemente hay que reprimir, controlar, regular y sancionar.

Por ello, queremos transformar en figuras penales, con castigos severos y en la forma que señala la moción, los delitos establecidos en el Código Penal, aumentados en un grado: al que mate, hiera o agreda de hecho a un voluntario del cuerpo de bomberos; al que turbare la actuación de estos voluntarios en actos de servicio o mientras se dirigen a una emergencia, como también al que entregue falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública. Estos son hechos típicos que lesionan, causan daño y atentan contra bienes jurídicos valiosos, determinados, protegidos y sancionados en la ley penal, los cuales no están previstos en la ley.

Entonces, estos actos serán sancionados con las penas señaladas en el Código Penal de la manera como se propone. Es incomprensible que se atente contra los voluntarios cuando se dirigen a un acto de servicio; se perturbe o impida su trabajo, en circunstancias que la acción de estos “caballeros del fuego” apunta, precisamente, a ayudar. Ellos están haciendo un trabajo voluntario y merecen el apoyo, la colaboración y el reconocimiento de la comunidad. Quienes configuran con su conducta los tipos penales que se proponen por este proyecto de ley, deben ser sancionados en nombre de la sociedad y como reproche social a su incomprendida y dolosa conducta.

La perturbación atrasa la acción del cuerpo de bomberos, como también aumenta el peligro y los riesgos, ya que se impide cumplir la función salvadora o de protección. Asimismo, la falsa alarma ocasiona un daño económico y patrimonial, y un gasto inútil, como se señala en el informe. Por ello, las figuras penales propuestas constituyen, más que una sanción, un elemento preventivo para que tales situaciones no ocurran.

Finalmente, los servicios de urgencia deben merecer el más absoluto apoyo y facilitase su trabajo en las vías públicas, para lo cual los pobladores y la sociedad toda debieran prestar su mayor colaboración.

Este proyecto de ley, entonces, constituye un verdadero reconocimiento y facilita el trabajo de los cuerpos de bomberos, lo cual, sin duda, también debe ser garantizado en forma adecuada por los organismos públicos correspondientes.

Vamos a aprobar esta iniciativa porque la consideramos útil desde todo punto de vista.

He dicho.

El señor LEÓN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Naranjo.

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, me ha correspondido, junto con el diputado Francisco Encina , representar a la bancada del Partido Socialista en la Comisión especial que la honorable Cámara designó para abordar medidas legales y administrativas en favor de los cuerpos de bomberos, a fin de que pudieran desarrollar de manera mucho más eficaz su labor.

Debo señalar que esta iniciativa legislativa es una respuesta concreta a las medidas que la honorable Cámara nos planteó en el proyecto de acuerdo aprobado por ella. En ese sentido, esta moción parlamentaria, que vamos a respaldar entusiastamente los diputados socialistas, llena un vacío legal, por cuanto en nuestro país no existe una disposición legal específica que sancione a aquellas personas que perturban el accionar de los cuerpos de bomberos o agreden a sus integrantes.

Por consiguiente, teniendo en consideración lo señalado en la Comisión por el general director de Carabineros, como asimismo la presencia permanente del superintendente nacional del cuerpo de bomberos, señor Octavio Hinzpeter , los diputados socialistas aprobaremos esta iniciativa, que ha contado con el apoyo unánime de todos los miembros de la Comisión.

He dicho.

El señor LEÓN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Ulloa.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, hace un año y un mes que esta Corporación, a petición de un conjunto de diputados, rindió un merecido y muy justo homenaje a los bomberos de Chile, a esos miles de hombres y mujeres que, poniendo en riesgo su vida incluso, ofreciéndola para salvar la de otros y los bienes y propiedad ajenos, han hecho que nuestro país sea único en el mundo en el sentido de contar para las emergencias nacionales con una institucionalidad que, correspondiéndole al Estado, éste jamás la ha asumido. Por el contrario, un grupo de más de 35 mil hombres y mujeres decidieron, curiosamente, subsidiar al Estado en una materia tan importante, propia y privativa de su función, cual es ofrecer seguridad ciudadana. Los bomberos en Chile son parte de la seguridad ciudadana, del triángulo ABC ambulancias, bomberos y carabineros y los únicos que en su actividad voluntaria incluso llegan hasta la entrega de su vida, no cuentan con la protección que existe para otras instituciones.

Desde esa perspectiva, me siento orgulloso de que, por primera vez, una parte del Congreso, la Cámara de Diputados, asuma un tema real, cual es proporcionar no sólo un reconocimiento, sino una institucionalidad mejorada para que esos miles de hombres y mujeres puedan entregar su aporte a la comunidad con un mayor grado de confianza.

En esta oportunidad, siento satisfacción por presidir una Comisión en la que, a pesar de que participan en ella diputados de distintas bancadas, no hemos tenido jamás una diferencia respecto de este tema. Aún más, estando integrada por trece miembros, debo rendir homenaje a tres diputados que no firmaron el proyecto porque el Reglamento señala que no más de diez deben suscribirlo. En ese sentido, considero de particular interés nombrar, por ejemplo, al diputado Iván Moreira , quien me dijo: “No importa que no aparezca firmando, ya que lo relevante es formar parte de esta Comisión”. Es decir, nos encontramos frente a hombres que anteponen sus legítimas aspiraciones en beneficio de un proyecto que, por mandato de esta Corporación, debe elaborar disposiciones sobre la base de ideas positivas entre las cuales destacan las del señor diputado y amigo Enrique Krauss que favorezcan a quienes usamos orgullosamente, durante muchos años, el casco y la cotona del bombero voluntario.

No sólo nos ha correspondido vivir el drama de los gastos en que incurren los bomberos voluntarios cuando deben concurrir a atender llamadas falsas, sino que ahora último, lo más grave, en Santiago y en la provincia de Concepción, nos hemos impuesto a través de la prensa, de cómo gente sin moral ni justificación alguna ha atacado con arma blanca a bomberos voluntarios en el ejercicio de su tan loable función.

Quiero ejemplificar, como muy bien lo hace el mensaje, que con entusiasmo llamamos a aprobar por unanimidad este proyecto, sin introducirle agregados, porque es para facilitar la función de los bomberos voluntarios.

Algunas personas me hacían presente la importancia y su legítima aspiración de incluir en la iniciativa a otras instituciones, pero, a mi juicio, eso desnaturalizaría la idea esencial del proyecto, que pretende beneficiar sólo a los bomberos voluntarios.

A propósito de este tema, quiero traer a colación un ejemplo de falsa alarma pública producida el 18 de abril de 1999, en Puerto Varas, por cuatro individuos que alertaron a bomberos, hospitales y carabineros sobre el volcamiento de una camioneta, con resultado de muerte para seis personas en el sector de Fresia. Las operaciones de auxilio y rescate efectuadas por el cuerpo de bomberos de Puerto Varas movilizaron a voluntarios y carrobombas desde las 21.30 horas del 18 de abril hasta las 4.00 horas del día siguiente, en tres salidas a terreno. En la primera, participó un comandante y ocho voluntarios; en la segunda, un comandante y veinticinco voluntarios, dos móviles y dos automóviles que recorrieron 138 kilómetros en la búsqueda de las presuntas víctimas mencionadas en una llamada que resultó ser falsa, y una tercera, con seis voluntarios y dos automóviles. Todo esto provocó un gasto total de 612 mil pesos al cuerpo de bomberos de Puerto Varas.

Muchas veces hemos comprobado que las falsas alarmas han significado accidentes de graves consecuencias para los bomberos. También hemos sido testigos de agresiones cuando están cumpliendo su función. Por lo tanto, para los trece diputados que conformamos esta comisión especial encargada de proponer medidas legales y/o administrativas en favor de Bomberos de Chile, es un orgullo presentar este proyecto para su aprobación. Tengo claro que resume el sentir de los treinta y tantos mil bomberos voluntarios que existen, y que el Poder Legislativo, representado en este caso por la Cámara de Diputados, con esta proposición entra directamente a preocuparse del tema.

Por otra parte, deseo anticipar que en las próximas semanas ingresará, con trámite de urgencia, el proyecto que modifica el decreto ley Nº 1.757, para mejorar las indemnizaciones en actos de servicio y en caso de fallecimiento de los bomberos voluntarios. Asimismo, pensamos pedir urgencia para un proyecto aprobado aquí, por unanimidad, hace más de seis años entre otras con mi firma y que se encuentra detenido en el Senado, cual es el que exige certificados de seguridad en la construcción de edificaciones de altura de más de tres pisos y de centros comerciales. Esta norma de seguridad, en manos de los especialistas correspondientes Bomberos de Chile, evitará muchas muertes.

Por ello, con entusiasmo, reitero, nuestra bancada dará su aprobación a esta iniciativa, en la esperanza de que lo será por la unanimidad de la Sala, máxime si se toma en cuenta quienes son sus beneficiarios.

He dicho.

El señor MORA (Vicepresidente).-

Puede hacer uso de la palabra el diputado señor Villouta.

El señor VILLOUTA.-

Señor Presidente, no cabe la menor duda de que este proyecto merece toda nuestra preocupación, por lo cual lo votaremos favorablemente.

Sin embargo, quiero consultarle al diputado informante si se trató la indicación que formulé, la cual se encuentra en poder de la Mesa, para agregar en el artículo 2º, entre las expresiones “emergencia” e “incurrirá”, la frase “con uniforme o casco de servicio o distintivo notorio”, pues se trata de sancionar a quien turbare la actuación del voluntario. ¿Pero cómo saber si se trata de un bombero cuando no se identifica con los distintivos clásicos de los voluntarios? Podría tratarse de una persona conocida, pero no todo el mundo tiene la obligación de saber que ese hombre que va en bicicleta o en auto, apurado, es voluntario, damnificado o pariente de algunos de los accidentados.

Si no se analizó el tema, sería bueno hacerlo. En caso contrario, después en los juzgados el inculpado se defenderá diciendo que el voluntario no llevaba el distintivo o alguna característica que lo identificara como tal.

He dicho.

El señor MORA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Baldo Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, pocas actividades de servicio público son tan expresivas como la desarrollada por el bombero, la que en cualquier parte del mundo constituye un gran desafío y una prueba de servicio público, nobleza y compromiso. En Chile, quizás sea una de las más destacadas.

El proyecto en debate, resultado del trabajo de la Comisión especial conformada para este efecto, tiene por objeto hacer más eficaz la labor bomberil en las distintas ciudades y pueblos del país donde los voluntarios desarrollan abnegadamente su misión, muchas veces en condiciones adversas, con material obsoleto y con falta de financiamiento adecuado. Por ello, no debemos tolerar a los grupos de bandoleros o de personas con actitudes incomprensibles, que agreden a los bomberos que van a salvar la vida, integridad física y bienes materiales de otras personas.

Por eso, quienes integramos dicha comisión, hemos querido otorgar mediante esta moción un resguardo legal a la actuación de los voluntarios en los diversos siniestros o en otras funciones en beneficio de la comunidad. En tal virtud, se ha considerado la necesidad de penalizar con fuertes sanciones la actuación dolosa de quienes agredan, con resultado de muerte o lesiones, a los voluntarios; de quienes turben su actuación en actos de servicio o cuando concurran a una emergencia, y de quienes entreguen falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública. Para tal efecto, redactamos tres disposiciones que consignan estos ilícitos y sus respectivas penas: las equivalentes a los artículos 391, 396, 397, 398 y 399 del Código Penal.

Esperamos que el proyecto sea aprobado, ya que permitirá a los bomberos desarrollar una labor efectiva y salvar vidas y bienes, sin estar expuestos a riesgos innecesarios.

Asimismo, quiero hacer mención a los dos proyectos que el diputado señor Ulloa , presidente de la Comisión, anticipó que entrarán a tramitación en la Cámara. Sus objetivos son loables, pues concretan beneficios para las viudas de bomberos que mueren en actos de servicio y otros ganados con justa razón por los “caballeros del fuego”.

He dicho.

El señor MORA (Vicepresidente).-

Puede hacer uso de la palabra el diputado señor Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, en los diez años y meses que me corresponde representar al distrito de Concepción, Chiguayante y San Pedro de la Paz, pocas veces he visto algo tan consensuado y que ha dejado de lado los legítimos intereses político-partidarios en función de un denominador común: el especial reconocimiento a una institución de servicio público, como es Bomberos de Chile.

El 14 de julio del año recién pasado, se aprobó un proyecto de acuerdo en que se pidió el estudio de las medidas legales y/o administrativas para propiciar o sugerir un proyecto de ley que permitiera a los voluntarios desempeñar con seguridad su labor, en la cual han demostrado eficacia, abnegación, dedicación y esfuerzo. Por eso, en primer lugar, en la Comisión se hizo un reconocimiento. De los trece parlamentarios que la integran, sólo tres tienen el privilegio de ser miembros del cuerpo de bomberos en sus respectivos distritos: don Jorge Ulloa, don Enrique Krauss y don Gustavo Alessandri. Tal vez, habría uno más. De todos modos, no quiero pecar por omisión.

Así, por unanimidad, se nombró presidente de la Comisión al diputado señor Ulloa , militante de la UDI, e informante del proyecto en debate al diputado señor Krauss , militante de la Democracia Cristiana. Como quedan dos proyectos que informar, no me cabe la menor duda que el próximo informante será el diputado señor Gustavo Alessandri. Por lo menos, anuncio que lo propondré, no porque agarre vuelo de lo que dice el colega Carlos Kuschel, quien tiene un sentido del humor muy especial. Seguramente les rinde homenaje a los bomberos en su distrito, pero ahora está haciendo mofa de algo tan importante como son los bomberos de Chile.

Debo reconocer el trabajo del secretario de la Comisión, don Federico Vallejos , funcionario antiguo de la Corporación, ya que en el resumen que hizo de las iniciativas parlamentarias sobre los bomberos, tanto en la Cámara como en el Senado, nos dio la sorpresa de que ninguna moción había llegado a feliz término. Es decir, algunos proyectos han sido aprobados aquí, pero han quedado detenidos en el Senado de la República, y es bueno que se conozca la realidad legislativa.

Por eso, la Comisión se fijó objetivos muy claros, con los cuales ninguno de sus integrantes persigue el protagonismo. Y al respecto, voy a contar una anécdota en tono muy positivo.

De los diputados que representamos a la Octava Región, miembros titulares de la Comisión de bomberos somos Jorge Ulloa , de la UDI; Carlos Abel Jarpa , del Partido Radical Social Demócrata, y José Miguel Ortiz , de la Democracia Cristiana. Ninguno de los tres dimos a conocer en forma escrita los adelantos que había tenido el proyecto. Sin embargo, según se supo el día del bombero, a cuyo acto oficial todos tratamos de asistir, un parlamentario que nunca participó en el trabajo nuestro había mandado copias de algo que no corresponde a la realidad.

No diré el nombre, sino que sólo mencionaré el hecho para que alguna vez se actúe en forma seria, porque esa actitud hace daño a este Poder del Estado.

El 14 de septiembre del año pasado, sucedió un hecho desgraciado en San Miguel. Con motivo de la concurrencia a la extinción de un siniestro, un voluntario del cuerpo de bomberos de esa comuna fue víctima de una agresión, la que sirvió de base del proyecto.

Las necesidades se han ido viendo con el transcurso del tiempo. En especial, con la asesoría del secretario y demás funcionarios de la Comisión, se logró plasmar el texto que tienen los colegas parlamentarios en su poder. Consta de sólo tres artículos, pero muy de fondo, porque con ellos se sanciona a los responsables de las agresiones físicas a voluntarios de cuerpos de bomberos en actos de servicio, a quienes impidan o entorpezcan sus tareas de combate de un siniestro o emergencia y a los que entreguen falsas alarmas de los mismos.

El diputado informante, distinguido abogado Enrique Krauss , ex Vicepresidente de la República, ex ministro del Interior, entre otros cargos, ha dado a conocer en forma extensa el alcance de los tres artículos.

Por eso, pido que este proyecto, que es consecuencia de la moción de diez diputados, que entregamos varias horas de trabajo y que hemos hecho el máximo de esfuerzo, se apruebe por unanimidad, en general y en particular, como salió de la Comisión, de manera que cumpla a la brevedad el primer trámite constitucional.

En segundo término, no puedo dejar de expresar lo agradable que ha sido el trabajo en la Comisión. En todas sus sesiones ha participado el presidente de los cuerpos de bomberos de Chile, don Octavio Hinzpeter , que en octubre próximo, vale decir, en dos meses más, cumple treinta años en ese cargo, lo que demuestra que una institución no se detiene por el hecho de que alguien la sirva por muchos años, y esto se ve en los materiales y medios que se han entregado para que cumpla su misión en la mejor forma posible.

Un solo ejemplo. El viernes recién pasado fui invitado a un acto en Coelemu, que no es parte del distrito que represento, pero que está en la provincia de Concepción. Quedé muy impresionado. El pueblo estaba todo en las calles a la espera del segundo carro-bomba de esa comuna, un vehículo nuevo, excelente y dotado de los elementos más modernos, respecto del cual todo el pueblo reconocía su utilidad futura. Ahí tenemos un ejemplo claro y preciso de la labor de Bomberos en nuestro país.

Hemos terminado la presentación de indicaciones a un segundo proyecto, patrocinado por los mismos diez parlamentarios que firmaron la moción y que figuran en el informe de la Comisión especial, en la cual se aprobó en general y en particular y que en los próximos días se dará a conocer en la Sala, relacionado con algo vital para la mujer o el familiar más directo del bombero que sufre un accidente o fallece en acto de servicio.

Dicha iniciativa mejorará y actualizará las indemnizaciones y beneficios que, en justicia, tienen derecho a recibir por los accidentes que sufran y las enfermedades que contraigan en actos de servicio.

Con el proyecto en estudio se cumple un gran objetivo, pues como representantes populares estamos legislando en forma preferente en favor de instituciones como Bomberos de Chile.

He dicho.

El señor MORA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, si alguien cree que con este proyecto estamos haciendo un favor a los bomberos, está absolutamente equivocado.

Digo esto por lo siguiente: el diputado señor Gustavo Alessandri me recomendó conversar con los voluntarios de las compañías de bomberos de mi distrito acerca del proyecto. Así lo hice y cuando se lo mostré a los bomberos de Cunco, Curarrehue , Pucón , Villarrica , Loncoche , Gorbea y Toltén , me dijeron que agradecían nuestra preocupación, pues, sin duda, los favorecerá en algunas cosas, pero que más los alegraba el hecho de que quienes los agreden ya no podrán impedirles salvar los bienes de las víctimas de un siniestro. O sea, agradecen la iniciativa, porque podrán seguir cumpliendo con la misión que se les ha encomendado, sin sufrir agresiones por parte de personas que no les permitían trabajar, lo que dejaba un saldo de casas quemadas y pérdidas de vidas humanas. Esa era su mayor preocupación, lo cual retrata de cuerpo entero a los voluntarios de bomberos. Jamás piensan en ellos mismos ni en lo que les puede pasar cuando acuden a apagar un incendio, sino en el bien que hacen a las personas, en las vidas que salvan, en las casas que evitan quemarse y en la gente que quedará sin hogar, con las consecuencias que ello acarrea.

Eso retrata de cuerpo entero a Bomberos de Chile, quienes con sacrificio logran que algunas municipalidades y particulares los ayuden con bencina y otros elementos para realizar sus labores.

Como dijo el diputado señor Ortiz , éste es un primer paso. Esperamos obtener muchos más beneficios para Bomberos. ¿Quién en la vida no ha tenido un gesto amable de ellos?

Felicito a la Comisión, pues ha hecho un buen trabajo y persigue un principio muy noble; pero con la misma fuerza quiero destacar que, más que preocuparse de su protección, los voluntarios agradecen la iniciativa, porque les permitirá salvar en mejor forma los bienes de las personas en casos de siniestros.

¡Eso es Bomberos de Chile! ¡Única institución de esta índole en el mundo que no es remunerada y que funciona solamente con voluntarios! Por eso, no me cabe duda alguna de que al ver el ejemplo que constituyen para la patria, la Sala apoyará y aprobará por unanimidad el proyecto.

He dicho.

El señor MORA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado.

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente, resulta satisfactorio discutir una iniciativa que tiene su origen en un proyecto de acuerdo de la Cámara y que refleja el trabajo serio y responsable que vienen realizando desde hace un año a la fecha los integrantes de la Comisión. La gran mayoría de ellos integra o ha integrado alguna Compañía de Bomberos de nuestro país.

Esta situación tiene doble importancia, porque estamos legislando para solucionar problemas reales y concretos de la comunidad, como los que enfrentan los voluntarios de las Compañías de Bomberos cuando salen a cumplir con su deber ante una emergencia.

A través de esta iniciativa se les está dando la tranquilidad y la certeza de que cuando el deber los llame a servir a su comunidad, los actos de violencia en su contra o que alteren su normal desempeño profesional, tendrán un castigo. Muchas veces, personas de mala fe abusan de la confianza y voluntad de los bomberos y hacen falsas llamadas de emergencia, las cuales, junto con alertar a la comunidad también los hace incurrir en un alto costo operacional.

Todos somos testigos de las dificultades económicas que enfrentan y de las múltiples actividades y esfuerzos que realizan para recolectar fondos. En la discusión del proyecto de ley de Presupuestos, generalmente tenemos problemas para conseguir lo que necesitan como mínimo para funcionar.

Comparto plenamente los objetivos de la iniciativa. Espero que la Comisión especial de esta Cámara, cuya labor está dando sus primeros resultados, proponga otras iniciativas que faciliten, promuevan e incentiven la labor de nuestros voluntarios de bomberos a lo largo del país.

He dicho.

El señor MORA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Iván Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, una muy breve reflexión: no sé si se trata de una ironía de la vida, de una paradoja de la historia o, simplemente, de una coincidencia el hecho de que hoy, cuando se desata un fuego que ataca el alma y la convivencia nacionales estemos abocados a analizar un proyecto destinado a proteger la seguridad de Bomberos de Chile. La ironía de la vida también nos obliga a cumplir con nuestro deber esta tarde, que para mí y para millones de chilenos es muy triste. Pero hay que cumplir la tarea y lo haremos.

En verdad, el proyecto en estudio se suma a otros de esta Corporación, en particular de la Comisión especial, tanto para defender la integridad como la seguridad previsional de los voluntarios. Pero sabemos que el camino no sólo se inicia con iniciativas de esta naturaleza; también están de por medio los recursos que, esperamos, se incrementen cada vez más a través del presupuesto nacional y de otros mecanismos que les permitan sobrevivir, porque las necesidades son siempre mayores que los recursos que ellos generan y los que el Estado les entrega.

Los parlamentarios que me antecedieron en el uso de la palabra se refirieron en detalle a tales proyectos, en especial al que nos convoca esta tarde.

Sin embargo, quiero resaltar la importancia de la Comisión especial, que va mucho más allá de la iniciativa legal que nos ocupa: está relacionada con la búsqueda de medidas en favor de Bomberos de Chile, quienes desarrollan una labor desinteresada, loable y generosa.

Agradezco al presidente de la Comisión, el diputado señor Ulloa , su trabajo incansable por lograr el éxito en la tarea encomendada, debido a que no sólo lo hizo porque viste la casaca de bombero, sino por su vocación de servicio público. En él quiero destacar el aporte de la Oposición al proyecto. También debo hacer notar la colaboración y el mismo espíritu del diputado señor Krauss , quien contribuyó generosamente a lograr acuerdos con el objeto de encontrar soluciones concretas en favor de Bomberos de Chile. Espero que éste sea el comienzo de la preocupación que se les debe brindar, entregándoles medios y otorgándoles la dignidad que se merecen.

He dicho.

El señor MORA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Elgueta.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, por las intervenciones anteriores, considero inoficioso que rinda homenaje a Bomberos de Chile, hombres de paz, valientes, que sirven al prójimo. Sin embargo, debo decir que soy muy amigo de los bomberos, pero también de la técnica legislativa y de los principios del derecho.

Aun cuando aprobaré la idea de legislar, formularé algunas observaciones al proyecto.

En primer lugar, resulta difícil aceptar que se produzca un cierto grado de discriminación respecto de otras instituciones o personas que también desempeñan labores voluntarias y han tenido gestos heroicos, como la Cruz Roja, la Defensa Civil y otras.

El artículo 1º señala lo siguiente: “El que mate, hiera o agreda de hecho a un Voluntario de Cuerpos de Bomberos en acto de servicio incurrirá en las penas de los artículos 391, 396, 397, 398 ó 399 del Código Penal, aumentadas en un grado, según corresponda”. Es necesario hacer un breve comentario respecto de cada una de estas normas.

Por ejemplo, el artículo 391 del Código Penal contempla dos clases de homicidios: el calificado, que se comete en determinadas circunstancias, con premeditación, con alevosía, con ensañamiento y cuya pena llega a presidio perpetuo. Si penalmente fuera posible agregarle una agravante, se llegaría a la pena de muerte, o sea, la agravante no tendría ningún objeto y operaría sólo respecto del homicidio simple, porque en este caso la pena va de cinco años y un día a 15 años, y, con la agravante, puede llegar hasta 20 años. Aun cuando es algo bastante excepcional, puede ocurrir que en un incendio una persona que actúa con dolo provoque la mutilación de un voluntario.

Por otra parte, pienso que el artículo 398 del Código Penal no corresponde porque dice: “Las penas del artículo anterior son aplicables respectivamente al que causare a otro alguna lesión grave, ya sea administrándole a sabiendas sustancias o bebidas nocivas o abusando de su credulidad o flaqueza de espíritu”. Considero difícil que en alguna oportunidad se pueda dar esta situación.

Como el artículo 1º tiene una serie de deficiencias técnicas, incluso no están descritos los tipos penales, presenté una indicación, con el objeto de agregar una agravante en el numeral 13º del artículo 12 del Código Penal, que señala: “13º Ejecutarlo en desprecio o con ofensa de la autoridad o en el lugar en que se halle ejerciendo sus funciones”.

La agravante sería válida para el caso de los bomberos y de toda persona que se encuentre realizando su función en una situación de emergencia. Como dice un tratadista de derecho penal, cualquier persona que actúe en una situación de emergencia realiza una labor muy similar a la de la autoridad pública. Por ejemplo, para Carabineros existe una norma en el Código de Justicia Militar respecto del maltrato de palabra o de obra a uno de sus funcionarios, y las penas dependen del resultado.

Como dice el profesor señor Novoa , el orden social impone el deber de respetar a quienes desempeñan funciones que llevan consigo poder de imperio sobre los ciudadanos. De acuerdo con las normas de organización del Estado, ellos son los que constituyen autoridad pública. Y qué duda cabe de que los voluntarios de los cuerpos de bomberos si se interpreta en forma flexible la norma ejercen una labor muy parecida a la de la autoridad pública en el lugar donde actúan, al señalar espacios, impedir el tránsito, ingresar sin orden judicial para registrar, allanar y actuar frente a un siniestro, sea al apagar un incendio o salvar vidas. En ese sentido, cuando un voluntario de Bomberos o de otra institución actúa en una situación de emergencia, es indudable que quien atenta en su contra en esas circunstancias lo agravia no sólo porque daña su vehículo, lo lesiona o, incluso, lo mata delito penado respecto de cualquier persona, sino porque ofende gravemente a alguien que en ese momento está ejerciendo labores de autoridad pública. A este propósito, recuerdo que Carabineros también ha protagonizado incidentes con Bomberos, porque existe una especie de competencia sobre quién debe actuar en determinadas situaciones de emergencia.

Por eso, presenté una indicación al artículo 1º, con el objeto de incorporar esta circunstancia agravante, pues no contempla el delito de daños, sancionado por nuestro Código Penal. No cabe la menor duda de que el daño causado a un bien utilizado en situaciones de emergencia también debería constituir una agravante.

Respecto de los artículos 2º y 3º, soy partidario de incorporarlos directamente en el Código Penal, como 269 bis y 269 ter, de manera que “el que turbare la actuación de voluntarios de cuerpos de bomberos en actos de servicio o mientras se dirigen a una emergencia incurrirá en las penas mencionadas, pero no aumentadas en un grado, ya que la agravante está incluida en la indicación que presenté.

En cuanto a quien entregue falsa alarma de incendio el diputado señor Moreira me lo trajo a la memoria, cuando dijo que en la historia había paradojas, recodos y hechos similares, nuestro viejo Código Penal consideraba que incurrían en delito de sublevación quienes tocaran o mandaran tocar campanas u otro instrumento cualquiera para incitar al pueblo al alzamiento y los que, con igual fin, dirigieran discursos a la muchedumbre o les repartieran impresos. Si la sublevación llegaba a consumarse, eran castigados con la pena de reclusión menor o de extrañamiento menor en sus grados medios, a no ser que merecieran la calificación de promovedores.

Por coincidencia histórica, esta norma es bastante parecida, pues se refiere al que entregue falsa alarma de incendio. Es prácticamente lo mismo, porque a comienzos del siglo pasado eran las campanas las que producían esa falsa alarma, lo que podía ser considerado como sublevación. De manera que esta norma debería ser incorporada al Código Penal como artículo 269 bis.

Aprobaré la idea de legislar, pero ojalá en esta sesión o en la Comisión especial que está elaborando una serie de proyectos en beneficio de Bomberos hecho que todos celebramos se precise el alcance de dicha norma, de acuerdo con las indicaciones que presenté.

He dicho.

El señor MORA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.

La señora ALLENDE (doña Isabel).-

Señor Presidente, es bueno haber escuchado al colega Elgueta , porque creo que no hay ningún parlamentario en esta Sala que no adhiera al reconocimiento del trabajo que llevan a cabo los voluntarios de los cuerpos de bomberos. Pero, más allá de ese reconocimiento, nuestro deber es lograr que los proyectos sean elaborados con la mayor claridad posible, y el colega nos ha señalado que no es suficientemente claro y que, tal vez, las penas son muy elevadas.

En el proyecto se hacen tres propuestas para garantizar el trabajo que desempeñan los bomberos, de manera que no sean objeto de atentados como ha ocurrido o se interpongan obstáculos a su labor. En definitiva, se trata de crear las condiciones que les permitan desenvolverse con la efectividad que requieren las emergencias a las cuales son llamados.

Por lo tanto, me sumo a las inquietudes planteadas por el diputado señor Elgueta , las cuales debemos despejar, aun cuando entiendo que la idea es votar el proyecto en esta sesión. Tal vez, vale la pena revisar bien si corresponde hacer lo indicado por el colega. Eso, sin perjuicio de que estamos absolutamente de acuerdo ya lo manifestó el diputado señor Naranjo en representación de nuestra bancada con los tres puntos básicos del proyecto. Además, me parece muy importante el trabajo realizado por la Comisión, que formula propuestas a futuro, las cuales permitirán perfeccionar un trabajo que aparece cada día más indispensable y necesario.

No puedo dejar de señalar que el sábado en la mañana tuve oportunidad de conversar con el superintendente del cuerpo de bomberos y con el alcalde de la comuna de La Granja. El superintendente me manifestó con mucho entusiasmo y, tal vez, con algo de ingenuidad, hecho que lamento, que habían convocado a la prensa y enviado una nota personal a cada uno de los editores de los medios de comunicación de nuestro país para darles la buena noticia de que gracias a la acción conjunta de tres municipalidades, La Granja, San Ramón y La Pintana comuna pobre del distrito Nº 29, que represento, y con la ayuda de la Superintendencia de Bomberos, se había logrado hacer una inversión de 400 millones de pesos.

¿Qué pasó? No llegó nadie. Como parlamentaria, me sentí satisfecha de asistir a la reunión, pero no concurrió absolutamente nadie más, ni siquiera un medio de comunicación. ¿Por qué? Probablemente, no era noticia informar que la acción conjunta de tres municipalidades permitió una inversión de 400 millones de pesos, lo que significa contar con el carrobomba más moderno que existe en La Pintana y con otros elementos muy útiles para el trabajo de Bomberos.

Señalo esto, porque en la conversación que sostuve con el superintendente, señor Miguel Bau , me manifestó cómo habían ido cambiando las condiciones de trabajo durante estos diez años de gobiernos de la Concertación; recordó las condiciones anteriores, la mala calidad de los cuarteles, las condiciones infrahumanas en que funcionaban, y reconoció que, poco a poco, había ido mejorando su equipamiento, los cuarteles y los instrumentos de trabajo. Considero positivo que se reconozca esto, pues los gobiernos de la Concertación han hecho una gran inversión para mejorar su situación. A pesar de eso, todos reconocemos que falta mucho por hacer y, desde luego, asumimos nuestro compromiso en tal sentido.

Por lo tanto, me sumo a las voces que consideran importante aprobar el proyecto en debate, con los tres puntos señalados, que permitirán garantizar mejores condiciones de trabajo, evitar obstrucciones, agresiones y falsas alarmas, que significan derroche de recursos y de tiempo.

Si las observaciones formuladas por el colega Elgueta son superadas por la vía de las indicaciones, a lo mejor podemos despachar el proyecto en esta sesión. De lo contrario, considero conveniente revisarlo, a fin de que concluya como debe ser, pues se trata de legislar positiva y adecuadamente para garantizar las mejores condiciones de trabajo a los voluntarios de los cuerpos de bomberos, que merecen todo nuestro respeto por la forma solidaria que tanta falta hace al país, en que desarrollan su esencial labor desde y por la comunidad.

He dicho.

El señor MORA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el honorable diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, es gratificante destacar las buenas conductas del ser humano. Hoy, la gran mayoría de los diputados que han intervenido han destacado este aspecto, por lo que no podría dejar de dar también mi voto a una iniciativa que apoya la labor tan importante que en nuestra sociedad cumplen Bomberos de Chile.

Hoy no se discute, como hacemos habitualmente; hoy se apoya un proyecto importante para mejorar las condiciones de la labor de los voluntarios en todo el país.

Se trata, como muy bien lo ha expresado el diputado informante, de aumentar las sanciones a quienes interfieren en la labor de los bomberos. Algo que pareciera inconcebible, es una realidad. En efecto, los bomberos sufren el ataque de personas insanas o son objeto de acciones que los obligan a desviar recursos, siempre escasos, como son las alarmas o llamadas falsas, conductas éstas que hasta ahora no están sancionadas en nuestro ordenamiento jurídico.

En este debate no puedo dejar de pensar en los voluntarios de mi distrito; en los voluntarios de la provincia de Valdivia, en especial, en los cadetes. En esa zona, es muy importante la acción y participación de los jóvenes cadetes, a quienes he visto actuar en amagos de incendios declarados en medio de la noche y el frío, con una entrega tan abnegada como la de los mayores. Asimismo, me consta la forma creativa con que reúnen recursos para que Bomberos pueda cumplir sus tareas en servicio de la comunidad. Por eso, me permito, con el respeto que se merece el honorable diputado informante, don Enrique Krauss , consultarle si el proyecto alcanza a los cadetes, que apoyan de la forma indicada la labor bomberil, pero que según los estatutos de Bomberos de Chileno son considerados voluntarios.

Por la naturaleza de la labor bomberil, por el carácter voluntario de sus integrantes y por los escasos recursos de que disponen, considero positiva esta iniciativa, tan valorada en el día de hoy en esta Sala. Asimismo, por supuesto, me adhiero al reconocimiento a la labor de la Comisión especial que, en un corto espacio de tiempo, con mucho estudio y dedicación han logrado el consenso para aprobar el proyecto.

Mi reconocimiento reitero para ellos y con la interrogante expuesta anuncio mi voto favorable.

He dicho.

El señor MORA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Abel Jarpa.

El señor JARPA.-

Señor Presidente, tal como lo han expresado en sus intervenciones el diputado informante, don Enrique Krauss , y el presidente de la Comisión de Bomberos, nuestro colega Ulloa , estamos cumpliendo un acuerdo de la Corporación, en orden a buscar en esta oportunidad los mecanismos para que los voluntarios puedan cumplir mejor su función y, más adelante, como aquí ya se ha expresado, mejorar las indemnizaciones y beneficios cuando ellos, por diferentes circunstancias, sufren algún daño en su integridad física.

En nombre del Partido Radical, me es sumamente grato anunciar el voto favorable a esta iniciativa que busca, por un lado, resguardar la integridad física de nuestros voluntarios y, por otro, permitir que puedan ejercer mejor su función en defensa tanto de la vida de las personas como de los bienes y servicios.

También deseo destacar algo que hoy se ha señalado con mucho énfasis: la unidad y esfuerzo con que todos los parlamentarios de la Comisión hemos trabajado; que lo hemos hecho con el solo norte de buscar la mejor forma de concretar esta legislación.

Desde niño supe del trabajo que los voluntarios de Chillán realizaban en el combate de los incendios y siniestros; posteriormente, ya como médico y voluntario de la Cuarta Compañía del Cuerpo de Bomberos de Chillán, me tocó atender, en muchas ocasiones, a voluntarios que resultaban lesionados mientras cumplían su importante labor. Luego, como gobernador de la provincia de Ñuble, pude apreciar en toda su dimensión su labor, especialmente, como aquí ya lo han destacado algunos colegas, esta verdadera trilogía que la componen los sistemas de urgencia de los hospitales, a través de las ambulancias, Carabineros y Bomberos, que en las situaciones de emergencia trata, en primer lugar, de salvar vidas. Lo primero que hacen los voluntarios es luchar por la vida de sus semejantes, aun a riesgo de las suyas. Creo que nuestro afán hoy debe ser que esa misión, que ha sido centenaria en Bomberos de Chile, pueda ser cumplida por los voluntarios no sólo con abnegación y esfuerzo, sino también con gran capacitación y seguridad. Ello porque la importante labor de los voluntarios ya no sólo se circunscribe a combatir incendios, sino que actúan en otras emergencias, como las producidas con elementos inflamables, en los accidentes automovilísticos, en las inundaciones, etcétera.

A través de los tres artículos de esta moción se pretende sancionar a los autores de agresiones que sufren los voluntarios y voluntarias en cumplimiento de sus funciones; a quienes entorpezcan su labor y, por supuesto, a quienes provoquen situaciones que son inentendibles, como son las falsas alarmas.

Por ese motivo, en nombre de la bancada Radical Social Demócrata y del mío propio, anuncio el voto favorable a esta iniciativa legislativa.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor MORA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Nelson Ávila.

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente, las disposiciones de este proyecto son simples, sencillas, casi de sentido común, pero, naturalmente, han dado lugar a la rendición de un homenaje al Cuerpo de Bomberos, quizás precisamente por la brevedad de sus disposiciones.

No es malo que surja un verdadero raudal de retórica respecto de una institución tan querida para todos los chilenos. Por lo general, los homenajes siempre tienen una impronta ecuménica. Tratándose de los voluntarios del fuego como les llaman literariamente, este rasgo adquiere una dimensión casi épica.

Es útil atender al planteamiento que hizo hace algunos minutos el diputado señor Elgueta. Se diría que en la Sala él representa “la voz de los códigos”: siempre está atento a formular el llamado preciso para ajustar las disposiciones legales al tema en discusión en un momento determinado. Es una suerte de cancerbero constitucional y legal. Por lo tanto, me parece útil atender a sus recomendaciones.

Sin embargo, quiero concluir estas breves palabras refiriéndome a la metáfora de trazo grueso que hizo el colega Moreira. Él quiso hacer un símil con el fuego, los bomberos y la situación que está viviendo el senador vitalicio, hoy desaforado por nuestra Corte Suprema. No debería olvidar que el voluntario al cual se refiere sufrió la tragedia de que le pisaran la manguera, pero no precisamente alguien que quiso obstruir la labor que estaba llevando a cabo. Lamentablemente, se convirtió en un incendiario de los espíritus. Debido a eso, nuestro máximo tribunal dictaminó en elocuentes guarismos la voz de la justicia vigente en Chile.

Ante eso, no queda más que acatar y ciertamente no cometer la tentación de mezclar aquel tema con una institución tan emblemática como la de Bomberos, porque no sería raro que quien lo intente salga chamuscado.

He dicho.

El señor MORA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Sánchez.

El señor SÁNCHEZ.-

Señor Presidente, el proyecto en discusión busca facilitar el trabajo bomberil y proteger a los voluntarios cuando cumplen sus servicios profesionales: tiende a sancionar al que dé muerte o lesione a un bombero, al que entorpezca la labor bomberil y a quien dé alarmas falsas. Todas estas sanciones se encuentran justificadas por la trascendencia del trabajo de estos hombres y mujeres de Chile, que voluntariamente acogen un profundo llamado interno de servicio público.

El Partido por la Democracia concurrirá con su voto favorable. Sin embargo, todos sabemos que la demanda fundamental de Bomberos de Chile está determinada por el financiamiento de sus compañías a lo largo del país y por mejorar la cobertura de riesgos para sus voluntarios. Sé que la Comisión especial constituida para analizar la situación de Bomberos de Chile trabaja en una propuesta sobre ello; así aparece en el informe del proyecto.

Por lo anterior, no puedo dejar de mencionar la injusta situación producida por verdaderas leyes de amarre, mediante las cuales el gobierno militar dejó como beneficiarios de la Polla Chilena de Beneficencia y de la Lotería de Concepción, únicas empresas autorizadas para realizar juegos de azar, a ciertas instituciones con poca transparencia y cuya labor no ha podido ser esclarecida desde hace años por deficiencia de control legal y por la escasa voluntad de ciertas autoridades de hacer luz sobre dichas actuaciones.

Me refiero a la denominada Fundación Septiembre y a Cema Chile, supuestas entidades de beneficencia controladas por las Fuerzas Armadas. La primera es administrada en conjunto por las tres ramas de las Fuerzas Armadas y por Carabineros de Chile, y está destinada, según sus estatutos, a otorgar ayudas y becas a los hijos y viudas de militares caídos con ocasión del golpe de Estado de 1973. La segunda entidad ha quedado en manos de la esposa del general Pinochet, fruto de una acción a todas luces ilegítima, pues incluso su presidencia fue restada de la esposa del actual Comandante en Jefe del Ejército.

Pues bien, ambas entidades han percibido sumas exorbitantes durante más de 25 años, que alcanzan a varios miles de millones de pesos, sin existir fundamento alguno que lo justifique, en circunstancias que otras instituciones nobles, útiles y valoradas socialmente, como Bomberos de Chile, deben solicitar recursos en la vía pública, casi mendigarlos, para cumplir sus cometidos de servicio público fundamentales para la seguridad de los chilenos, de sus vidas y de sus patrimonios.

¿Es razonable que de los ingresos que proporciona un porcentaje importante de la Polla Chilena de Beneficencia, Cema Chile se lleve un 20 por ciento y Bomberos sólo un 15 por ciento? ¿Quién presta servicios más útiles para la sociedad? ¿Alguien se atrevería siquiera a defender inequidad tan manifiesta? ¿Por qué Cema Chile percibe un tres por ciento de los ingresos mensuales de Lotería de Concepción y Bomberos ni un solo peso, ni siquiera Bomberos de Concepción, lugar donde está asentada dicha institución?

En cuanto a lo dicho por dos colegas durante una sesión de la semana pasada en relación con mis declaraciones en conjunto con el diputado señor Navarro sobre la institución Voto Nacional O’Higgins, debo señalar que no he propuesto dejar de beneficiar a dicha organización, no obstante estar estudiando tal posibilidad. Entiendo que Voto Nacional O’Higgins realiza una labor de beneficencia pública en la comuna de Maipú, pero, por otra parte, me surgen seriamente dos cuestionamientos: ¿es justo que con recursos de todos los concursantes, creyentes o no, miembros de una u otra denominación religiosa, se financie un templo católico? En segundo lugar, ¿no es acaso razonable que estas instituciones, de manera pública, den cuenta periódica de su acción en favor de la comunidad cuando lo hacen en parte con recursos de terceros? ¿Es mucho pedir esto en aras de la tan manoseada transparencia? ¿Qué se les puede decir a los bomberos de Puerto Aisén, Undécima Región, que represento en la Cámara, que hasta hace pocos meses no tenían dónde guardar un valioso carrobomba, el único en la Undécima Región para sofocar la inflamación de productos químicos? ¿O a los esforzados bomberos de Puerto Cisnes, que no tienen el mínimo equipamiento de ropa para actuar? Me imagino que estas pellejerías no ocurren sólo en la Undécima Región.

Finalmente, hago un llamado a sumar esfuerzos para sanear una situación a todas luces oscura, como la reseñada, y evitar el desvío de recursos de la beneficencia pública hacia entidades que no tienen ni la transparencia ni la importancia relativa y, sin embargo, están legitimadas para percibir tan pingües beneficios.

He dicho.

El señor MORA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Luis Monge.

El señor MONGE.-

Señor Presidente, como diputado, como ciudadano, como admirador de la labor insustituible que desarrolla Bomberos de Chile, quiero manifestar mi beneplácito por la presentación del proyecto y felicitar a sus autores. No podemos hacer menos, y creo de toda justicia mejorar la seguridad, proteger la integridad física de los voluntarios del Cuerpo de Bomberos y amedrentar a los desalmados que los atacan cuando se dirigen a intervenir o a actuar ante una emergencia.

Con todo, estimo que la redacción de la iniciativa presenta algunos inconvenientes técnico-jurídicos. Concuerdo plenamente con la docta exposición del diputado señor Elgueta. Considero que se hace imperioso, a fin de evitar problemas en su aplicación, especificar y definir mejor el dolo y precisar la definición del tipo penal que fija el proyecto. De otra forma, el cuerpo legal se transformará en una de esas leyes que los tribunales de justicia jamás aplican por lo exagerado de sus penas.

También se hace necesario evitar lo que señalaba el diputado señor Villouta : la confusión que se puede presentar en algunos casos cuando los voluntarios no llevan puestos sus uniformes. Por tal razón, quien habla y el diputado señor Delmastro , hemos presentado una indicación al artículo 1º, para agregar, a continuación de la frase “El que mate, hiera o agreda” la expresión “a sabiendas”, y clarificar que la penas contempladas para quienes agredan a un voluntario del Cuerpo de Bomberos deben considerar que ese acto se llevó a cabo con la intención de interferir u obstaculizar la labor de aquél. De otra forma, podemos caer en un tipo penal difícil de precisar por los tribunales de justicia, lo que hace dificultosa la aplicación de la ley y el cumplimiento de los objetivos señalados por los legisladores en la iniciativa.

Por otra parte, sería deseable y de justicia por lo demás, así lo señala la indicación incluir en el proyecto otros cuerpos, grupos o brigadas destinados a actuar en situaciones de emergencia. En este contexto, se han señalado los casos de la Defensa Civil, las brigadas de la Cruz Roja, las brigadas forestales y otras, a las que habría que individualizar bajo un término genérico. De mantenerse la redacción del proyecto tal como está, se podría incurrir en problemas de constitucionalidad.

Por último y en atención a la gran cantidad de indicaciones presentadas, solicito que el proyecto vuelva a la Comisión, con el objeto de que sea sometido a un nuevo estudio, de modo que esta instancia presente a consideración de la Sala una nueva redacción.

He dicho.

El señor MORA (Vicepresidente).-

Señores diputados, hay tres diputados inscritos para intervenir y restan 10 minutos para que concluya el tiempo destinado a la sesión. Si le parece a la Sala, se otorgarán tres minutos a cada uno.

Acordado.

Asimismo, recuerdo a la Sala que se han presentado 6 indicaciones. En tal sentido y luego de escuchadas las exposiciones, sugiero votar el proyecto y remitirlo a la Comisión especial abocada al tema.

Tiene la palabra el honorable diputado señor Felipe Letelier.

El señor LETELIER (don Felipe).-

Señor Presidente, instituciones como el Cuerpo de Bomberos de Chile bien se merecen el homenaje de toda la ciudadanía. Es cierto que el proyecto contiene apenas tres artículos, pero ellos son de trascendental importancia para el voluntariado del país.

Todos estamos contestes en lo orgulloso que nos sentimos como chilenos de contar con un Cuerpo de Bomberos como el nuestro, el único no remunerado en el mundo. Por eso, aquí no se trata de hacer comparaciones con ciudadanos o instituciones. Los bomberos de Chile son únicos. De manera que si alguien pretende fabricar una metáfora con lo que sucede en estos momentos en el país, ello responde simplemente a un desatino.

Ahora bien, cualquier ayuda que prestemos a los bomberos de nuestro país, ya sea ésta de carácter legislativo, administrativo o material, será bienvenida. Insisto, si bien los artículos contenidos en la iniciativa son simples lo que ha sido destacado en la Sala, ellos tienen gran relevancia. Un ejemplo son las falsas alarmas. Cabe hacer presente que muchos de los cuerpos de bomberos de provincia no cuentan con detectores de llamadas, por lo que muchos de nosotros hemos debido hacer gestiones para que estas instituciones adquieran sistemas que detecten falsas llamadas, las que sólo llevan a que Bomberos genere gastos y esfuerzos innecesarios.

Siempre estaremos a favor de mejorar la situación de los cuerpos de bomberos. En muchas ocasiones el Estado destina recursos a proyectos inoficiosos. Por ello, nos alegramos de que en esta ocasión ellos sean derivados a una institución de tanta importancia como Bomberos.

Por las razones expuestas, anuncio el voto favorable de nuestra bancada al proyecto.

He dicho.

El señor MORA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la honorable diputada señora Lily Pérez, por tres minutos.

La señora PÉREZ (doña Lily).-

Señor Presidente, extraño de los diputados presentes el hecho de que no hayan recordado a un grupo significativo tal vez no muy numeroso del Cuerpo de Bomberos: las voluntarias. El 4 por ciento de los casi 34 mil bomberos del país son mujeres. Ellas son las que en muchas ocasiones sufren las consecuencias de las falsas alarmas, entre ellas violaciones, agresiones y abusos deshonestos.

Señor Presidente, al parecer el machismo imperante en la Sala es muy fuerte, pues a los señores diputados no les interesa que hable de las voluntarias del Cuerpo de Bomberos.

Un señor DIPUTADO.-

¡Sólo a algunos no les interesa!

La señora PÉREZ (doña Lily).-

Las condiciones mínimas con que deben contar los voluntarios para efectuar su trabajo también deben hacerse extensivas a las voluntarias.

Hay un tema que no quiero dejar pasar y que fue señalado por un par de diputados de Izquierda.

El señor LETELIER (don Felipe).-

¡Progresistas, diputada!

La señora PÉREZ (doña Lily).-

Señor diputado, progresistas hay en todas partes.

Aquí se ha cuestionado a muchas instituciones que, según un par de diputados de Izquierda, habrían traído problemas al Fisco. Entre otros hechos señalaron que los dineros destinados a esos organismos pudieron haber sido utilizados en beneficio del Cuerpo de Bomberos. Estoy absolutamente de acuerdo con que existen muchas instituciones que no deberían seguir funcionando. Sin embargo, a los casos señalados, agregaría el de Tribasa, donde el Gobierno se ha farreado gran cantidad de plata; el de los honorarios, en virtud del cual se ha gastado más de 50 millones de dólares en los últimos años.

Manifestaciones en la Sala.

La señora PÉREZ (doña Lily).-

Señor Presidente, he escuchado a mis colegas con toda atención, por lo que pido que sean más caballeros y demuestren tolerancia hacia el sexo femenino. Por lo visto, parece ser cierto lo señalado por el diputado señor Girardi en cuanto a que en esta Sala existe un 10 por ciento de personas con desviaciones sexuales.

Aplausos.

El señor MORA (Vicepresidente).-

Honorable diputada, le restan 30 segundos para que concluya el tiempo destinado a su intervención.

La señora PÉREZ (doña Lily).-

Señor Presidente, intento terminar mi intervención. Sin embargo, solicito a su Señoría que no cargue a mi tiempo las interrupciones de que he sido objeto por parte de diputados de Izquierda.

A los casos mencionados habría que agregar el escándalo Bilbao , las casas Copeva , etcétera. En lo que compete a mi distrito, el trabajo de Cema Chile, sede La Florida, ha sido ejemplar.

Por último, quiero señalar que no concibo que un proyecto que ha generado transversalidad, una iniciativa apoyada por todos los partidos políticos, se preste hoy para la pequeñez que han demostrado dos diputados de Izquierda el resto lo ha hecho muy bien, porque han mostrado nuevamente la hilacha sacando a relucir al gobierno militar y al senador Pinochet , lo que no tiene nada que ver con el proyecto de los bomberos.

He dicho.

El señor MORA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el honorable diputado señor Enrique Krauss por tres minutos.

El señor KRAUSS.-

Señor Presidente, la conclusión obvia del debate es el respaldo unánime a la idea de legislar, la que apunta al apoyo de la labor desarrollada por los cuerpos de bomberos. Es probable que otras instituciones cumplan esas funciones y es importante que aspiren a contar con ese respaldo, pero la iniciativa está orientada al objetivo de la competencia que nos asignó la Cámara.

Por otra parte, como se ha dicho, las observaciones formuladas apuntan a aspectos de técnica legislativa y, como tales, son profundamente opinables. La orientación del planteo formulado se inspira en normas existentes, específicamente en el Código de Justicia Militar, respecto del maltrato de obra a Carabineros. Es el mismo padrón jurídico que ahora se traslada a los bomberos voluntarios. Sin perjuicio de ello, es obvio que las proposiciones formuladas podrán ser analizadas, consideradas y entregadas en el segundo informe que reglamentariamente corresponda entregar.

En todo caso, más allá de algunas apreciaciones que puedan existir sobre la coyuntura, cabe reconocer el espíritu generalizado de respaldo de la Cámara a las instituciones bomberiles, lo que evidentemente compromete y ratifica el esfuerzo que ha estado desarrollando nuestra Comisión.

He dicho.

El señor MORA (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

En votación general el proyecto.

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.

No hay acuerdo.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MORA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Jiménez para un asunto de Reglamento.

El señor JIMÉNEZ.-

Señor Presidente, considere mi voto, que no apareció en el sistema.

El señor MORA (Vicepresidente).-

Así se hará; además, se consignarán los votos de los diputados señores Ávila y Navarro.

Aprobado en general el proyecto.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acuña, Aguiló, Alessandri, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Ávila, Bartolucci, Bertolino, Caminondo, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Coloma, Cornejo (don Patricio), Correa, Delmastro, Elgueta, Encina, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), Girardi, González (doña Rosa), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hernández, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Krauss, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longueira, Luksic, Martínez (don Rosauro), Masferrer, Mesías, Molina, Monge, Montes, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Pareto, Pérez (don José), Pérez (doña Lily), Prokurica, Recondo, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Sciaraffia (doña Antonella), Silva, Soria, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Valenzuela, Van Rysselberghe, Vargas, Venegas, Vilches y Villouta.

El señor MORA (Vicepresidente).-

Según lo acordado, el proyecto pasará a Comisión para segundo informe.

1.4. Segundo Informe de Comisión de Bomberos

Cámara de Diputados. Fecha 16 de agosto, 2000. Informe de Comisión de Bomberos en Sesión 30. Legislatura 342.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE PROPONER MEDIDAS LEGALES Y/O ADMINISTRATIVAS EN FAVOR DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS DE CHILE SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS PARA PROTEGER LA SEGURIDAD DE LOS VOLUNTARIOS DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS EN ACTOS DE SERVICIO. (Boletín Nº 2471-06)

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión especial encargada de proponeros medidas legales y/o administrativas en favor de los Cuerpos de Bomberos de Chile pasa a informaros, en segundo trámite reglamentario, el proyecto de ley, de origen en moción suscrita por diez señores diputados, que tiene por objeto establecer normas especiales para proteger la seguridad de los Voluntarios Bomberos en actos de servicio, aprobado en general, por la honorable Corporación en su sesión 24ª, celebrada el 8 de agosto de 2000.

I. RESEÑA DE LOS FUNDAMENTOS E IDEAS MATRICES DEL PROYECTO.

Atendidas la finalidad de este informe y las normas constitucionales, legales y reglamentarias que regulan la admisibilidad de las indicaciones a los proyectos de ley, se os hace presente que esta iniciativa legal persigue llenar vacíos legales que impiden aplicar sanciones penales específicas a quienes agreden o perturben la acción de Voluntarios Bomberos durante el ejercicio de sus funciones en beneficio de la Comunidad, y a quienes den falsas alarmas de siniestros o emergencias que movilizan inútilmente a dichos Voluntarios y sus equipos.

En virtud de tal propósito, la idea matriz o fundamental del proyecto es sancionar, según los casos, con las penas de los delitos de homicidio; de lesiones corporales; de atentados y desacatos contra la autoridad o de desórdenes públicos, aumentadas en un grado, a quienes, incurran en agresiones físicas a Voluntarios Bomberos en actos de servicio; impidan o entorpezcan sus tareas de combate de un siniestro o emergencia, o entreguen falsas alarmas de siniestros o emergencias.

II. INDICACIONES PRESENTADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL EN LA SALA Y CURSADAS AL PRONUNCIAMIENTO DE LA COMISIÓN.

Durante la discusión general del proyecto en la Sala se presentaron las indicaciones que se señalan y sobre las cuales vuestra Comisión debe pronunciarse en este informe.

a) Indicaciones al artículo 1º.

a1) Del señor Elgueta para sustituir el artículo 1º, por el siguiente:

“Artículo 1º.- Modifícase el artículo 12 Nº 13 del Código Penal de la siguiente manera:

-Intercálase entre la palabra “lugar” y la expresión “en”, la siguiente oración: “en que ésta o los voluntarios del Cuerpo de Bomberos o las personas que actúen en una emergencia, se hallaren ejerciendo sus funciones.”.

a.2) De los señores Alessandri, Delmastro y Monge para intercalar en el artículo 1º, entre las palabras “el que” y “mate, hiera o agreda”, la siguiente frase “a sabiendas, y con la intención de interferir u obstaculizar su labor” y entre la frase “Voluntario de Cuerpos de Bomberos” y “en acto de servicio incurrirá”, la frase “, o a un voluntario o miembros de cualquier organización, grupo o brigada destinada a actuar en situaciones de emergencia”.

a.3) De los señores Jaramillo y Mora para agregar en el artículo 1º, a continuación de la palabra “Voluntario” la expresión “y Cadete”.

b) Indicaciones a los artículos 2º y 3º.

b.1) Del señor Elgueta para sustituir los artículos 2º y 3º del proyecto, agregándolos como artículos 269 bis y ter al Código Penal, de la siguiente manera:

“269 bis. El que turbare la actuación de Voluntarios de los Cuerpos de Bomberos en actos de servicio o mientras se dirigen a una emergencia incurrirá en las penas del artículo anterior.”.

“269 ter.- El que entregue falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública incurrirá en las penas del artículo 268.”.

b.2) De los señores Jaramillo y Mora para agregar en el artículo 2º, a continuación de la palabra “Voluntario” la expresión “y Cadete”.

b.3) De los señores Monge, Delmastro y Alessandri para intercalar en el artículo 2º, entre la frase “Voluntarios de Cuerpos de Bomberos” y “en actos de servicios”, la frase “o voluntarios de las organizaciones, grupos o brigadas indicados en el artículo anterior,”, y

b.4) Del señor Villouta para agregar en el artículo 2º, después de la palabra “emergencia” la expresión “con uniforme o casco de servicio o distintivos notorios”.

III. DECISIONES DE LA COMISIÓN.

1. Indicaciones al artículo 1º.

a) Indicaciones declaradas inadmisibles.

La indicación del honorable diputado Elgueta, al artículo 1º, para extender la protección penal especial contemplada en favor de los Voluntarios Bomberos en actos de servicio, a “las personas que actúen en una emergencia”; y la indicación de los honorables diputados Alessandri, Delmastro y Monge para ampliarla “a un voluntario o miembro de cualquier organización, grupo o brigada destinada a actuar en situaciones de emergencia” fueron declaradas inadmisibles por no tener relación directa con la idea matriz o fundamental del proyecto, visto lo dispuesto por el artículo 66 de la Constitución Política; artículos 24 y 25 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y artículos 129, 130 y 267 del Reglamento de la honorable Cámara.

Vuestra Comisión tuvo presente, además, que la competencia especial que la honorable Cámara ha tenido a bien otorgarle para proponer medidas legales en favor de los Cuerpos de Bomberos, no le permite, en derecho, incluir en ellas a personas, voluntarios, miembros, grupos o brigadas de cualquier organización, distinta de la de los Voluntarios Bomberos, aun cuando estén destinadas a actuar en situaciones de emergencia.

b) Indicación aprobada.

Puestas en discusión el resto de las indicaciones al artículo 1º, los honorables diputados Krauss, Moreira, Ojeda, Ulloa y Urrutia, formularon indicación sustitutiva del proyecto, con el objeto de incorporar en un artículo único modificatorio del Código Penal que en sus letras a), b) y c) recoge las normas de los tres artículos de la iniciativa legal en segundo informe reglamentario. Para tal efectos, los honorables diputados autores de la indicación proponen adoptar, con diferencias formales, la técnica legislativa seguida por el honorable diputado Elgueta en sus respectivas indicaciones.

En dicho artículo único sustitutivo del articulado del proyecto, la letra a) acoge la indicación del honorable diputado Elgueta para incorporar la circunstancia de ejecutar el delito en contra de “los voluntarios del Cuerpo de Bomberos” en actos de servicio en la actual agravante contemplada en el Nº 13 del artículo 12 del Código Penal, consistente en ejecutar el delito “en desprecio o con ofensa de la autoridad pública o en el lugar en que se halle ejerciendo sus funciones”; pero, los honorables diputados Krauss, Moreira, Ojeda, Ulloa y Urrutia proponen darle la amplitud necesaria como para que en ella quede comprendido cualquier hecho ilícito contra la persona del Voluntario o de los elementos materiales o equipos empleados por el Cuerpo de Bomberos en el desarrollo de sus labores en un siniestro o emergencia. De este modo, los honorables diputados señalados, entienden agravar todo tipo de delitos que se cometan en contra de Voluntarios Bomberos en actos de servicio, ya sean de homicidio, lesiones, daños u otros que puedan ser tipificados en el futuro.

La indicación de los honorables diputados Krauss, Moreira, Ojeda, Ulloa y Urrutia, para reemplazar el artículo 1º por la letra a) del artículo único sustitutivo del proyecto, es del tenor siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

“a) Reemplázase el Nº 13 del artículo 12 por el siguiente:

“13. Ejecutarlo en desprecio o con ofensa de la autoridad pública o en el lugar en que se halle cumpliendo sus funciones o en contra del personal o el material del Cuerpo de Bomberos que se encontrare atendiendo un siniestro o emergencia.”.

Puesta en votación, la letra a) del artículo único propuesto en la indicación de los honorables diputados Krauss, Moreira, Ojeda, Ulloa y Urrutia, es aprobada por unanimidad.

c) Indicaciones rechazadas.

c.1) La indicación de los honorables diputados Jaramillo y Mora, para agregar en el artículo 1º, a continuación de la palabra “Voluntario” la expresión “y Cadete”, fue rechazada por unanimidad, por cuanto en la Institución Bomberil los “Cadetes” son menores de edad que no pueden desempeñar servicios durante un siniestro o emergencia.

El presidente de la Junta Nacional de Bomberos de Chile, señor Octavio Hinzpeter, precisó que muchos estatutos de Cuerpos de Bomberos no reconocen a los Cadetes y que existe prohibición de que éstos tripulen un carro o participen en un siniestro. Hizo notar, además, que el decreto ley Nº 1.757, de 1977, que otorga beneficios a los Voluntarios accidentados o enfermos en actos de servicio, no los reconoce entre los beneficiarios. Sostiene, en consecuencia, que no es aconsejable incorporar al Cadete a la figura penal que se está tipificando.

c.2) La indicación de los honorables diputados Alessandri, Delmastro y Monge, para intercalar en el artículo 1º, entre las palabras “el que” y “mate, hiera o agreda”, la siguiente frase “a sabiendas, y con la intención de interferir u obstaculizar su labor”, es rechazada por unanimidad, por considerar que la proposición implica exigir un dolo específico prácticamente imposible de probar.

2. Indicaciones al artículo 2º.

a) Indicación declarada inadmisible.

La indicación al artículo 2º, suscrita por los honorables diputados Alessandri, Delmastro y Monge, para ampliar el delito, de turbar la actuación de Voluntarios Bomberos en actos de servicio agravado en un grado, a quienes lo cometan contra voluntarios de las organizaciones, grupos o brigadas destinada a actuar en situaciones de emergencia fue declarada inadmisible por no tener relación directa con la idea matriz o fundamental del proyecto, visto lo dispuesto por el artículo 66 de la Constitución Política; artículos 24 y 25 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y artículos 129, 130 y 267 del Reglamento de la honorable Cámara, y por exceder la competencia de vuestra Comisión especial.

b) Indicación aprobada.

Puestas en discusión las indicaciones al artículo 2º, los honorables diputados Krauss, Moreira, Ojeda, Ulloa y Urrutia, formulan indicación para reemplazar dicho artículo 2º por una letra c) del artículo único sustitutivo del articulado del proyecto, por la cual se agrega al Código Penal, el delito de perturbar la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos en actos de servicio o mientras, de manera indubitable, se dirigen a enfrentar un siniestro o emergencia, como inciso segundo del artículo 269, que, a su vez, sanciona el delito de desórdenes públicos, con la pena de reclusión menor en su grado mínimo, sin perjuicio de las que correspondan por el daño u ofensa causados.

La indicación de los honorables diputados Krauss, Moreira, Ojeda, Ulloa y Urrutia, junto con recoger la indicación del honorable diputado Elgueta para incorporar tal delito al Código Penal, permite, por una parte, corregir el error formal que ésta presenta, ya que la norma del artículo 2º no podría incorporarse a dicho Código como artículo 269 bis, ya que con dicha numeración se sanciona, actualmente, el delito de obstrucción a la justicia.

Por otra parte, la indicación de los honorables diputados Krauss, Moreira, Ojeda, Ulloa y Urrutia, en cuanto intercala la expresión “de manera indubitable” entre las expresiones “mientras de” y “se dirijan”, permite que sea el juez quien determine, por los diversos medios de prueba que permite la ley procesal, si la conducta ilícita sancionada se ha cometido cuando el Voluntario Bombero se dirigía a enfrentar un siniestro o una emergencia. Se sostuvo además, en el seno de vuestra Comisión, que de esta manera se objetiviza la norma y se asegura que efectivamente se dé la figura delictiva que se quiere sancionar con mayor severidad.

Con el alcance señalado, la letra c) del artículo único sustitutivo del articulado del proyecto, propuesta en su indicación por los honorables diputados Krauss, Moreira, Ojeda, Ulloa y Urrutia, en reemplazo del artículo 2º, es del tenor siguiente:

“c) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 269:

“Asimismo, incurrirán en las penas de este artículo los que perturbaren la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos en actos de servicio o mientras, de manera indubitable, se dirijan a enfrentar un siniestro o emergencia.”.

Puesta en votación, la letra c) del artículo único sustitutivo del proyecto, propuesta en la indicación de los honorables diputados Krauss, Moreira, Ojeda, Ulloa y Urrutia, es aprobada por unanimidad.

c) Indicaciones rechazadas.

c.1) La indicación de los honorables diputados Jaramillo y Mora para agregar al artículo 2º, a continuación de la palabra “Voluntario” la expresión “y Cadete”, fue rechazada por unanimidad, atendidas las mismas razones que se tuvieron presente para rechazar análoga indicación al artículo 1º.

c.2) La indicación del honorable diputado Villouta para agregar en el artículo 2º, después de la palabra “emergencia” la expresión “con uniforme o casco de servicio o distintivos notorios”, fue rechazada por unanimidad, ya que el conocimiento que el delincuente debió tener de que la persona perturbada en actos de servicio era un Voluntario Bombero será calificado por el tribunal, en virtud de la exigencia establecida en cuanto a que la conducta ilícita intervenga mientras de “manera indubitable” dicho Voluntario se dirige a un siniestro o emergencia.

c.3) La indicación del honorable diputado Elgueta, para sustituir el artículo 2º del proyecto, agregándolo como artículo 269 bis al Código Penal, por las consideraciones formales antes señalada, es rechazada por unanimidad.

3. Indicación al artículo 3º.

a) Indicación aprobada.

Puestas en discusión las indicaciones al artículo 3º, que contempla sancionar con las penas del artículo 268 del Código Penal, aplicable a quien entregue falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública, los honorables diputados Krauss, Moreira, Ojeda, Ulloa y Urrutia, formulan indicación para reemplazar el artículo 3º por una letra b) del artículo único sustitutivo del articulado del proyecto, mediante la cual se agrega dicho delito al Código Penal, como artículo 268 bis, entre los delitos de atentados y desacatos contra la autoridad.

El honorable diputado Elgueta formuló indicación para incorporar la norma del artículo 3º al Código Penal, como artículo 269 ter, entre los delitos de desórdenes públicos, penado con pena de reclusión menor en su grado mínimo, sin perjuicio de las que le corresponda por el daño u ofensa causados, y le hace aplicable la pena que el artículo 268 establece para el delito de tumulto o exaltación al desorden en el despacho de una autoridad o corporación pública hasta el punto de impedir o interrumpir sus actos, consistente en reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa.

La indicación de los honorables diputados Krauss, Moreira, Ojeda, Ulloa y Urrutia, para reemplazar el artículo 3º por una letra b) del artículo único sustitutivo del proyecto, acoge la técnica legislativa implícita en la indicación del honorable diputado Elgueta y resuelve la discordancia que se observa en esta indicación entre el nuevo tipo y su penalidad.

La indicación de los honorables diputados Krauss, Moreira, Ojeda, Ulloa y Urrutia es del tenor siguiente:

“b) Agrégase el siguiente artículo 268 bis, a continuación del artículo 268:

“Artículo 268 bis.- El que entregue, propague o difunda falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública incurrirá en las penas contempladas en el artículo anterior.”.

Puesta en votación, la letra c) del artículo único sustitutivo propuesto en la indicación de los honorables diputados Krauss, Moreira, Ojeda, Ulloa y Urrutia, es aprobada por unanimidad.

IV. TEXTO ÍNTEGRO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN EN EL SEGUNDO TRÁMITE REGLAMENTARIO.

Como consecuencia de los acuerdos adoptados respecto de las diversas indicaciones formuladas en la Sala y durante el estudio del proyecto de ley en su segundo trámite reglamentario, el texto aprobado por la Comisión es el siguiente:

“Proyecto de ley:

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

a) Reemplázase la norma 13ª del artículo 12, por el siguiente:

“13ª. Ejecutarlo en desprecio o con ofensa de la autoridad pública o en el lugar en que se halle cumpliendo sus funciones o en contra del personal o el material del Cuerpo de Bomberos que se encontrare atendiendo un siniestro o emergencia.”.

b) Agrégase el siguiente artículo 268 bis, a continuación del artículo 268:

“Artículo 268 bis.- El que entregue, propague o difunda falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública incurrirá en las penas contempladas en el artículo anterior.”.

c) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 269:

“Asimismo, incurrirán en las penas de este artículo los que perturbaren la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos en actos de servicio o mientras, de manera indubitable, se dirijan a enfrentar un siniestro o emergencia.”.

-o-

V. DESIGNACIÓN DE DIPUTADO INFORMANTE.

Por acuerdo unánime, vuestra Comisión designó diputado informante al honorable diputado Enrique Krauss Rusque.

VI. MENCIONES REGLAMENTARIAS.

Para los efectos del artículo 288 del Reglamento de la honorable Cámara, se os hace constar que este proyecto de ley:

a) No contiene disposiciones que deban ser aprobadas con quórum especial (Nºs 1º y 2º);

b) Que los tres artículos del proyecto han sido sustituidos y modificados por las de las letras a), b) y c) del nuevo artículo único del proyecto;

c) Que el proyecto no contiene artículos que deban ser conocidos por la honorable Comisión de Hacienda;

d) Que la Comisión adoptó por unanimidad todos sus acuerdos, tanto los recaídos en las nuevas disposiciones del proyecto como en las indicaciones declaradas inadmisibles y las rechazadas.

-o-

Discutido y despachado en la sesión celebrada por la Comisión en sesión del día 16 de agosto de 2000, con asistencia de los honorables diputados Ulloa Aguillón, don Jorge; Jarpa Wevar, don Carlos Abel; Krauss Rusque, don Enrique; Moreira Barros, don Iván; Ojeda Uribe, don Sergio; Ortiz Novoa, don José Miguel; Prokurica Prokurica, don Baldo, y Urrutia Cárdenas, don Salvador.

Sala de la Comisión, a 16 de agosto de 2000.

FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA

Abogado Secretario de la Comisión

1.5. Discusión en Sala

Fecha 07 de septiembre, 2000. Diario de Sesión en Sesión 36. Legislatura 342. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

SEGURIDAD PARA LABOR DE CUERPOS DE BOMBEROS. Primer trámite constitucional.

El señor MORA (Vicepresidente).-

Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que establece normas para proteger la seguridad de los voluntarios de los cuerpos de bomberos en actos de servicio.

Diputado informante de la Comisión especial de Bomberos es el señor Krauss.

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión especial, boletín Nº 2471-06, sesión 30ª, en 29 de agosto de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 9.

El señor MORA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor KRAUSS.-

Señor Presidente, me corresponde informar, en representación de la Comisión especial convocada por la Cámara de Diputados para proponer medidas legales y/o administrativas en favor de los cuerpos de bomberos, el proyecto de ley que establece normas para proteger la seguridad, en actos de servicio, de los voluntarios de dichos cuerpos.

La iniciativa fue aprobada en general en sesión celebrada el 8 de agosto del año en curso y fue objeto de diversas indicaciones que determinaron que fuera remitida a la comisión pertinente a fin de que evacuara un segundo informe.

La Comisión estudió las indicaciones, y, en uso de la atribución que otorga el inciso cuarto del artículo 130 del Reglamento, ha optado por proponer un nuevo texto, que se consigna en el informe que los diputados tienen a su disposición.

El nuevo texto sigue, en lo esencial, una proposición planteada durante el debate en general por el diputado señor Elgueta y según la cual, por razones de técnica legislativa, resulta más procedente, al revés de lo propuesto originalmente en la moción y en el primer informe, ya no tipificar específicamente delitos que sancionen al que mate, hiera o agreda de hecho a un voluntario de los cuerpos de bomberos en actos de servicio, sino establecer un complemento de la circunstancia agravante prevista en el número 13º del artículo 12 del Código Penal, que señala que ella existe cuando el hecho se ejecuta “en desprecio o con ofensa de la autoridad pública o en el lugar en que se halle ejerciendo sus funciones”. En virtud de algunas indicaciones presentadas, se acordó complementar esa idea y explicitar que la circunstancia señalada regirá respecto del que actúe “en contra del personal o el material del Cuerpo de Bomberos que se encontrare atendiendo un siniestro o emergencia”.

Respecto del planteamiento recogido en el primer informe en cuanto a sancionar al que turbare la actuación de voluntarios de cuerpos de bomberos en actos de servicio o mientras se dirigen a una emergencia, con las penas establecidas en el artículo 269 del Código Penal, relativas a desórdenes públicos, agravadas en un grado, se prefirió agregar un inciso nuevo al referido artículo, por el cual se aplican las penas preceptuadas en esa disposición en cuanto al tipo original de los desórdenes, esto es, reclusión menor en su grado mínimo, sin perjuicio de las penas asignadas al daño u ofensa provocados.

La nueva redacción recoge algunas observaciones expresadas en el debate en general y algunas indicaciones presentadas, y establece que el sujeto pasivo de este tipo será el personal de los cuerpos de bomberos, esto es, no sólo sus voluntarios, sino también quienes se desempeñen como trabajadores de esas instituciones y que se encuentren sometidos a una relación laboral, usualmente cumpliendo funciones de cuarteleros, maquinistas o conductores.

Asimismo, se ha establecido que la concurrencia a enfrentar un siniestro o emergencia deberá tener carácter indubitable, esto es, que no merezca dudas, cuestión que el juez deberá apreciar soberanamente según los antecedentes de prueba que en cada caso le sean proporcionados.

En cuanto a entregar falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública, se ha preferido, siguiendo la línea de raciocinio que he mencionado, configurar una nueva disposición en el Código Penal, signada como artículo 268 bis, por el cual se sanciona esta conducta con las penas previstas en el artículo 268, que penaliza con reclusión menor, en cualquiera de sus grados, y multa, a quien “ocasionare tumulto o exaltare al desorden en el despacho de una autoridad o corporación pública...”.

Según se aprecia, la Comisión especial informante ha mantenido las ideas esenciales acogidas en el debate en general, sistematizándolas en normas que se adicionan o integran al ordenamiento penal básico del Código Penal, lo cual, ciertamente, facilita la comprensión y aplicación de la normativa.

La propuesta contenida en este informe recoge, con la redacción que se ha estimado procedente, la mayoría de las indicaciones sometidas a su pronunciamiento, mediante un texto consensuado y presentado por sus integrantes señores Moreira, Ojeda, Ulloa, Urrutia y el diputado que habla, las que fueron aprobadas por unanimidad.

Se declararon inadmisibles algunas indicaciones que proponían extender las normas del proyecto a “las personas que actúen en una emergencia”, o “a un voluntario o miembro de cualquier organización, grupo o brigada destinada a actuar en situaciones de emergencia”. Se adoptó tal pronunciamiento en razón de que resulta inobjetable que la idea matriz de la iniciativa consiste en sancionar acciones y conductas que pudieren afectar a los cuerpos de Bomberos y no a otras instituciones, por meritoria que fuere su gestión.

Los preceptos del artículo 24 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, recogidos por el inciso final del artículo 129 del Reglamento de la Corporación, en nuestro concepto no admiten discusión sobre el particular. Además, cabe tener en cuenta que la competencia fijada por acuerdo de esta Sala a la comisión informante dice relación exclusivamente con materias vinculadas a Bomberos.

La Comisión rechazó también una indicación que exigía dolo específico en las conductas sancionadas, circunstancia extremadamente difícil de configurar en hechos como los descritos. De igual manera, estimó improcedente extender sus normas hacia los llamados cadetes de las instituciones bomberiles, por tratarse de adolescentes que, por norma estatutaria, por la práctica que podemos ratificar quienes en esta Sala tenemos la condición de bomberos voluntarios, no pueden tripular ni actuar en las emergencias o siniestros. Si se hace, se violentan no sólo la práctica bomberil, sino también las normas genéricas de los cuerpos de bomberos, tal como lo señaló el señor Octavio Hinzpeter al participar en el debate efectuado en nuestra Comisión.

Estimamos que las modificaciones introducidas en este trámite perfeccionan las disposiciones del primer texto, pues permitirán atender una serie de situaciones que, la experiencia indica, han perjudicado, perturbado e, incluso, impedido, que la generosa y eficiente labor que los cuerpos de bomberos desarrollan en todo el país se haya podido llevar a la práctica.

Creemos que el despacho de la iniciativa, que esperamos sea prontamente acogida en el honorable Senado y ratificada por el pronunciamiento promulgatorio del Presidente de la República , constituirá una señal elocuente, un testimonio de que más allá de los homenajes, ciertamente importantes y justificados que se tributan a los bomberos, el Poder Legislativo entiende que su labor no pasa inadvertida y que debe ser respaldada.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor MORA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Baldo Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, por la importancia del proyecto en estudio, solicito a los señores diputados aprobar el texto que se somete a consideración de la Sala, por cuanto en esta segunda etapa de discusión en la Comisión, como lo ha dicho el diputado informante , se han incorporado algunas indicaciones, aprobadas por la unanimidad de sus integrantes, que tienen por objeto delimitar claramente las sanciones que se incorporan al Código Penal, como, asimismo, incluir una circunstancia agravante específica, todo ello con el objeto de permitir una eficaz labor de los voluntarios de bomberos en todo el país.

Como se puede apreciar de la redacción de la disposición sobre la circunstancia agravante, introducida en el artículo 12 del Código Penal, más las nuevas sanciones que se consagran en los artículos 268 bis y 269 del mismo texto legal para quienes perturben la acción bomberil, se pretende que ésta cumpla plenamente sus objetivos, liberada de los obstáculos con que elementos desquiciados, como los que agreden a los voluntarios de bomberos, pretendan obstruirla.

Toda la comunidad, a lo largo de las diversas ciudades, pueblos y localidades de nuestra extensa geografía, está expuesta en cualquier momento, de una u otra forma, a sufrir los embates de la adversidad y requerir, por ende, el auxilio insustituible de los voluntarios bomberiles, para enfrentar los siniestros, emergencias, accidentes o calamidades de cualquier naturaleza, para lo cual se precisa de una acción eficiente y expedita, que es lo que se persigue con estas modificaciones. Quienes deliberadamente no comprendan esta noble misión y, además, atenten contra el éxito de sus resultados, deben ser sancionados en forma ejemplar por la sociedad.

Por ello, pido votar a favor el proyecto en discusión.

He dicho.

El señor MORA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, después de lo expuesto tanto por el diputado informante, voluntario señor Enrique Krauss, como por el diputado señor Prokurica, queda muy claro el sentido que la Comisión tuvo al incorporar indicaciones que se propusieron cuando se analizó el primer informe en esta Sala.

El espíritu del legislador es, precisamente, entregar una señal clara y nítida frente a quienes atentan no sólo contra el personal voluntario, el que tripula los carros -que es remunerado-, sino también contra el material que se utiliza. Dicho material, que es lo que más se cuida debido a su alto costo, muchas veces sufre daños por conductas inapropiadas de algunos de nuestros connacionales. Esas conductas son las que estimamos necesario sancionar.

Desde esa perspectiva, las indicaciones han ayudado a tipificar de mejor forma en el Código Penal la circunstancia agravante que se quiere incluir para quienes atenten contra el material o contra los voluntarios de los cuerpos de bomberos.

También está claro, y el diputado informante señor Krauss lo ha señalado con la precisión que corresponde, que la Comisión rechazó -para lo cual también tuvo en cuenta la información entregada por el presidente de la Junta Nacional, señor Octavio Hinzpeter- la incorporación de los cadetes a estas normas, por tratarse de niños que no pueden tripular carros ni asistir a los llamados, por los peligros que ello conlleva. Bomberos de Chile quiere proteger las vidas y cuidar los bienes de las personas. En consecuencia, de ninguna manera podemos aceptar que menores de edad, que se están preparando para ser voluntarios, corran riesgos. Por eso, los dejamos fuera del ámbito de aplicación de la ley.

Es necesario destacar que, en las distintas ciudades y comunas, Bomberos realiza una notable labor de enseñanza con los cadetes, pues preparan teórica y físicamente a los niños y adolescentes que a futuro serán voluntarios. Es el cuidado de sus vidas lo que nos lleva a solicitar públicamente a los cuerpos de bomberos que reglamenten con nitidez y claridad esta materia. No pueden desempeñar servicios durante un siniestro o emergencia. Por lo tanto, tampoco pueden tripular carros que acudan a los llamados, precisamente por los peligros que ello representa.

Concedo una interrupción al diputado señor Elgueta.

El señor MORA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Elgueta.

El señor ELGUETA.-

Agradezco la gentileza del diputado señor Ulloa.

Señor Presidente, quiero señalar brevemente que, en mi opinión personal, aquí se cumplen los dos criterios que señalé en la sesión en que se discutió la idea general de legislar.

En primer lugar, se reforma el Código Penal -así se sistematiza la materia-, y en segundo lugar, se establecen con un criterio mucho más general estas normas que, por lo menos, van a servir de prevención o para que los autores o quienes piensen atentar contra bomberos que estén cumpliendo su misión, piensen o su conciencia les indique que se encuentran frente a un hecho delictivo.

En consecuencia, me parece que el informe debería aprobarse.

He dicho.

El señor MORA (Vicepresidente).-

Recupera la palabra el diputado señor Ulloa.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, agradecemos el aporte que hizo el diputado señor Elgueta al proyecto.

Quiero terminar mi intervención señalando que, con la más sana de las intenciones, colegas diputados quisieron incorporar a otras instituciones, a otros voluntariados e, incluso, a personal rentado. Como lo señaló el diputado informante, la conclusión de nuestra Comisión fue rechazar esas indicaciones y pretensiones, no sólo por un problema procedimental, pues su contenido se aparta completamente de la idea matriz de este proyecto, sino porque, en realidad, la misión de esta Comisión es buscar alternativas que mejoren administrativa y legalmente al Cuerpo de Bomberos de Chile.

En la práctica, ésta es una señal clara y precisa. Por vez primera, la Cámara de Diputados de Chile se preocupa de verdad de los problemas que afectan a la seguridad de las personas, entendiendo a los bomberos de Chile como uno de sus vértices.

Por eso, tal como lo hizo el diputado señor Prokurica, pedimos que el proyecto sea aprobado lo más prontamente posible.

Señor Presidente, también solicito a su Señoría que, llegado el momento de votar, disponga se avise a los señores diputados que están trabajando en comisiones, entre ellas en la de acusación constitucional, ya que es necesario que todos participemos en la aprobación de este tan noble y loable proyecto de ley, que en conjunto con la iniciativa que modifica el decreto ley Nº 1.757, de 1977 -que fija indemnizaciones para los accidentados y caídos en actos de servicio-, para el cual estamos solicitando al Gobierno que patrocine y le dé urgencia, van a ser el ángulo de la nueva perspectiva, completamente distinta que tendrá Bomberos de Chile, con el apoyo absoluto, y esto es lo más importante de destacar, de todas y cada una de las bancadas de esta Sala.

Quiero volver a reiterar el enorme orgullo que siento de presidir una Comisión en la que se ha trabajado en completa armonía en el estudio de este tema, que es de unidad nacional, la que, desde luego, nos hace mucha falta.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, durante la discusión del proyecto se analizó una indicación de Sala que presentara junto a mi colega, honorable diputado señor Waldo Mora, por medio de la cual se hacían extensivas las normas sobre agravamiento de las penas por los delitos cometidos en contra de los voluntarios de los cuerpos de bomberos a los cadetes de bomberos de la institución, aquellos que desfilan, preparan equipos y tantas otras cosas.

Lamentablemente, en la Comisión la indicación fue rechazada principalmente por los dichos vertidos en su seno por el presidente de la Junta Nacional del Cuerpo de Bomberos, en el sentido de que los cadetes no están reconocidos en los estatutos de los cuerpos de bomberos y que no participaban en los procedimientos bomberiles. No quiero usar una palabra fuerte. Eso no es verdad. Ellos participan. A todos nos consta. Los hemos visto.

Recordemos que cadetes son los jóvenes de 16 a 18 años de edad. No son niños, como se dice acá. Ingresan a la institución para ser formados por ella e integrarse con pleno derecho al cumplir la mayoría de edad. Ésa es la función de los cadetes. ¿Quién no los ha visto en los desfiles? Es una suerte de período de entrenamiento y, si me permiten la expresión, de premilitancia bomberil.

En los hechos, reconozco que probablemente los cadetes no estén en la primera línea de ataque al fuego como tampoco en las operaciones de rescate. Por supuesto, no deben actuar de manera decisiva en las labores bomberiles. Sin embargo, no es menos cierto que sí concurren a los siniestros, correctamente uniformados, con buzos -por supuesto, no con cascos-, actuando como colaboradores y en tareas de apoyo logístico, como desdoblando las mangueras, corriendo con material, muchas veces pesado, y realizando tantas otras labores similares.

Se podrá decir que eso está prohibido por sus estatutos. Tendré que aceptarlo, pero nadie puede desconocer que eso sucede efectivamente.

En esta Sala siempre se habla con mucha vehemencia de defender los derechos de los jóvenes, de generarles oportunidades para desarrollarse integralmente, de manera de alejarlos de las drogas, del alcohol y, en algunos casos, del delito. A lo mejor, es muy fuerte lo que estoy diciendo; no debiera, porque aquí hay que sumar y no restar. El colega Ulloa, el caballero del fuego que tenemos en nuestra Sala, ha expresado que no hubo negativa a este proyecto; pero pienso que habría que agregar lo que estoy comentando.

Bomberos es una de las instituciones nobles de la sociedad. Tiene todas las virtudes y condiciones para formar y conducir a un muchacho por el camino del trabajo y del servicio público. Son jóvenes, no niños, llenos de esperanzas que ingresan a sus filas y creo que no pueden ser discriminados en esta norma. Avala mis argumentos una norma constitucional que prohíbe que en una ley se discrimine entre categorías de sujetos de la manera en que lo haría ésta.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Señor diputado, el diputado señor Ulloa le solicita una interrupción.

El señor JARAMILLO.-

Se la concedo, señor Presidente.

El señor ULLOA.-

Agradezco al colega señor Jaramillo.

Señor Presidente, sólo quiero decir a mi colega que el distingo ya existe. El decreto ley Nº 1.757, que entrega indemnizaciones por bomberos caídos en actos de servicio, heridos o muertos, no los contempla.

Lamentablemente hemos tenido un par de experiencias en algunos cuerpos de bomberos en que han fallecido niños. Conozco muy bien un caso, porque me tocó vivirlo de cerca. Un niño aspirante, ni siquiera cadete, quedó fuera de estos beneficios, lo que ha provocado un enorme problema, por cuanto no era integrante del cuerpo de bomberos, porque todavía estaba en su etapa de preparación.

Mi hijo, que tiene 15 años, ya es cadete, de lo que me siento muy orgulloso. Ellos se están preparando muy bien teórica y físicamente, pero es muy inconveniente que asistan a los llamados, por los peligros que ello involucra.

Reitero al colega que el decreto ley Nº 1.757 ya los dejó fuera de estos beneficios.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el honorable diputado señor Enrique Krauss, por la vía de la interrupción.

El señor KRAUSS.-

Señor Presidente , sólo deseo hacer una simple precisión.

El colega Jaramillo señala con toda razón que el caballero del fuego que tenemos en esta Corporación es nuestro colega Jorge Ulloa, pero aquí hay otros bomberos voluntarios, a lo mejor no tan caballeros, pero sí bomberos.

-Risas.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Recupera la palabra el honorable diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, como nunca había visto con casco al honorable diputado señor Enrique Krauss, no sabía que era bombero. En todo caso, tendré sumo cuidado en lo sucesivo de informarme sobre quiénes forman parte del Cuerpo de Bomberos de Chile, esta gran institución, para nombrarlos uno a uno.

Mis disculpas, honorable diputado señor Enrique Krauss.

Pareciera que lo que el colega Ulloa acaba de mencionar refuerza un poco más la teoría de que los jóvenes no deberían concurrir a llamados, pero lo hacen; no deberían desfilar, pero participan; no deberían montarse en los carros, pero se suben en ellos. En consecuencia, ¿por qué debemos discriminarlos en relación con los bomberos en caso de accidentes en actos de servicio, en los que no deberían participar, pero en los que sí intervienen? A lo mejor, los estatutos del Cuerpo de Bomberos deberían indicarlo.

Insisto en esta indicación, por lo que solicito a los honorables colegas que el informe sea votado en contra en esa parte. Más aún, estoy reponiendo la indicación con la firma de dos Comités, para que la Sala se pronuncie al respecto.

He dicho.

El señor ROJAS.-

Señor Presidente, ¿cuándo vamos a votar los proyectos? ¿Al término de la discusión de cada uno de ellos o cuando se terminen de debatir todos?

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Se va a votar al término de la discusión de cada proyecto.

Tiene la palabra el honorable diputado señor Sergio Ojeda.

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, no nos resulta difícil preocuparnos y legislar sobre materias relativas al Cuerpo de Bomberos.

La Comisión en que se originó esta moción está integrada, entre otros, por algunos diputados que son miembros del Cuerpo de Bomberos, pero también está constituida por otros que, si bien no pertenecemos a los cuerpos de bomberos de nuestras provincias, estamos vinculados de manera directa, indirecta o afectiva, a través de muchas acciones que realizamos en beneficio del Cuerpo de Bomberos. Por eso, siempre he dicho que nos falta solamente el casco y el uniforme para ser bomberos, además de que nos sentimos muy interpretados por la orientación y finalidad del Cuerpo de Bomberos, entidad noble, constituida por voluntarios que se entregan desinteresadamente, con esfuerzo y con sacrificio, para impedir o contrarrestar los siniestros, y cuyo marco de acción es mucho más amplio.

No hay que perder de vista que este proyecto de ley tuvo como finalidad llenar un vacío legal. Las denuncias contenidas en el informe motivaron a los autores del proyecto de ley la redacción de esta iniciativa, con el objeto de establecer medidas de seguridad o de prevención que impidan ataques o hechos que perturben la acción de los voluntarios del Cuerpo de Bomberos, así como castigar a quienes realicen falsas alarmas, cuyas sanciones no están contenidas en ningún artículo o disposición de carácter penal, ya que solamente existe la referencia a las faltas que hace el artículo 494, número 5º, del Código Penal, pero que no significa la aplicación de una sanción grave o determinante para castigar a las personas inescrupulosas o que no entienden el sentido y naturaleza de la acción del Cuerpo de Bomberos.

Este proyecto, como corresponde, ha tenido que ser discutido y analizado en la Comisión especial, la que ha incluido todas las situaciones y los hechos relacionados con esta materia que se le plantearon.

Debo hacer notar que en todas sus sesiones se contó con la presencia del presidente de la Junta Nacional del Cuerpo de Bomberos, don Octavio Hinzpeter Blumsak, quien ha sido acompañado por sus asesores, lo que nos ha permitido tener, a mi juicio, la mejor orientación en el despacho del proyecto.

Por otra parte, con el objeto de lograr una mejor técnica legislativa, el proyecto quedó reducido a un artículo único, después de haber tenido tres, lo que permitirá que la iniciativa sea más consecuente y más adaptable a nuestra legislación y a nuestro espíritu, así como para que sea más exacta y adecuada en el logro del objetivo que se persigue.

Se presentaron muchas indicaciones. Algunas de éstas fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes en la Comisión, ya que ni siquiera recibieron un voto a favor, pues los fundamentos fueron bastante convincentes para rechazarlas. Por ejemplo, se estimó que las que pretendían agregar al proyecto personas, voluntarios o miembros de cualquier organización, grupo o brigada destinada a actuar en situaciones de emergencia, no tenían ninguna relación con la idea matriz del proyecto, que tiende a establecer medidas de protección o que faciliten el trabajo del Cuerpo de Bomberos de Chile y de ninguna otra institución, porque la Comisión sólo estudia medidas administrativas o legales en favor de dicha institución, por lo que resultó lógico y natural el rechazo de esas indicaciones.

Una de las que concitó mayor discusión fue la inclusión del concepto “cadetes”, presentada por algunos señores diputados, entre los que se encuentra mi estimado amigo y gran diputado don Enrique Jaramillo.

Con todo el cariño y el respeto que se merece mi colega, quiero decirle que creo que no corresponde introducir este concepto, porque no está dentro de la estructura de Bomberos. Los menores de edad no pueden prestar servicio durante un siniestro o emergencia, porque, como precisó el presidente de la Junta Nacional del Cuerpo de Bomberos, don Octavio Hinzpeter, muchos estatutos de los cuerpos de bomberos no reconocen a los cadetes y prohíben que éstos tripulen los carros o participen en siniestros. Además, hizo notar que el decreto ley Nº 1.757, de 1977, que fue modificado por la Comisión, iniciativa que será presentada en unos días más a la consideración de la Sala, otorga beneficios a los voluntarios accidentados o enfermos en actos de servicio; pero no reconoce a los cadetes como beneficiarios.

Sostiene el presidente de la Junta Nacional que no es aconsejable incorporar a los cadetes en esta norma. Además, exponer a los niños a situaciones o circunstancias tan peligrosas, como son los siniestros de cualquier naturaleza, escapa del control o de la finalidad que persigue la institución. No puede arriesgarse a los niños. Dejarlos fuera no implica ningún tipo de discriminación. Pienso que los cadetes están aprendiendo; están en una etapa previa a su integración a algún servicio activo del cuerpo de bomberos.

Por ello, apruebo totalmente las disposiciones que finalmente hemos establecido, a través del artículo único y tres letras, que legislan sobre la materia con una mejor técnica legislativa, lo que facilitará la adecuación correspondiente.

Considero que la agravante de responsabilidad criminal es un acierto en cuanto a que se va a aplicar a todo tipo de delitos; no estamos encuadrando ni restringiendo la comisión de un delito, y el hecho de que la falsa alarma o la perturbación estén contenidas en el Título VI del Libro II del Código Penal, referido a los crímenes y simples delitos contra el orden y la seguridad pública cometidos por los particulares, concretamente los atentados y desacatos contra la autoridad, confirma que deben estar dentro de lo que estamos proponiendo.

Considero que los cuerpos de bomberos realizan una acción muy noble. Su labor de emergencia y de servicio público es una complementación de la labor del Estado porque, en realidad, el hecho de que los bomberos sean voluntarios no sólo significa una ayuda de éstos al Estado, sino también grandes ahorros al erario.

La circunstancia de que por primera vez estemos legislando respecto de esta materia nos hace sentir muy satisfechos y honrados. El objeto de esta normativa apunta a la mejor realización del trabajo de los bomberos y también a garantizar su integridad y su vida, lo que significará estar a la altura de la complejidad del mundo moderno y en condiciones de enfrentar los nuevos ámbitos y áreas de riesgo, como incendios y catástrofes producidos por elementos químicos.

Por eso, pienso que hay que aprobar el proyecto en la forma propuesta, sobre todo porque tiene el aval de los beneficiarios, en este caso del Cuerpo de Bomberos, cuyos representantes han trabajado con nosotros.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, en la discusión en general del proyecto -moción de diez parlamentarios que integramos la comisión especial encargada de proponer medidas legales y/o administrativas en favor de los cuerpos de bomberos de Chile-, se planteó, especialmente por algunos colegas abogados, que había que mejorar, enmendar o perfeccionar algunas disposiciones de este proyecto, cuyo objetivo es llenar los vacíos legales que impiden aplicar sanciones penales específicas a quienes agreden o perturban la acción de voluntarios de bomberos durante el ejercicio de sus funciones, que, sin duda, van en beneficio de la comunidad.

Además, se trató el tema de las personas que dan falsas alarmas de siniestros o emergencias y que, muchas veces, inútilmente movilizan a voluntarios, haciéndolos perder tiempo, con el consiguiente costo.

En la discusión de esta moción, nuestro colega Enrique Krauss, quien además es voluntario, con su experiencia y capacidad profesional ha demostrado que se perfeccionó totalmente el proyecto, tanto así, que el diputado que más planteó inquietudes respecto del alcance de algunas modificaciones al Código Penal, quedó absolutamente conforme, después de escuchar al diputado informante señor Krauss.

Entonces, lo que resta es aprobar por unanimidad el proyecto para que cumpla su primer trámite constitucional y pase al Senado, de manera que, antes de fines de año, sea ley de la República.

No me quiero explayar más porque los colegas que han intervenido han sido muy claros y se ha producido un milagro político, cuyo motivo es bueno analizar. Primero, los ciento veinte diputados han dado su aprobación a la comisión especial. En segundo lugar, tal como dijeron los colegas Krauss, Ulloa y Alessandri, los voluntarios -y ellos lo son- se juntan por sobre las bancadas y posiciones políticas legítimas que todos tenemos. En realidad, jamás en la comisión ha habido situaciones que hayan ido hacia otro lado que no sea legislar y favorecer, a través del reconocimiento, a los sacrificados voluntarios de Bomberos de Chile.

Sobre el tema de bomberos, quiero informar que este domingo, precisamente en mi distrito -comuna de Chiguayante-, se entregan a la comunidad cuatro carrosbomba. Uno lo apadrinarán el ex intendente y su esposa, debido a que, durante los seis años en que él ejerció su cargo, siempre ayudó a los bomberos, en este caso, de Chiguayante. Otro padrino será el actual alcalde de esa comuna, en representación de su cuerpo de concejales, quienes hicieron posible, con su aporte, traer un carro. El tercero -importante de mencionar porque fuera de tener gente voluntaria también entrega mucho dinero personal- es el actual superintendente de Bomberos de Chiguayante , ex superintendente de Concepción, don Mario Vivero Jara, cuyo aporte significó la adquisición de un carrobomba. Por lo tanto, será el padrino del regalo que está haciendo al Cuerpo de Bomberos de Chiguayante. Respecto del cuarto padrino, me han dispensado el honor de serlo, junto con mi esposa, del equipo de rescate que en determinados instantes logramos conseguir de los niveles correspondientes, haciendo sí un gran reconocimiento a la Junta Nacional de Bomberos de Chile, presidida por Octavio Hinzpeter, quien se dio cuenta, a raíz de una desgracia que ocurrió en Chiguayante, que allí no había equipos de rescate. Ahora existen y han permitido salvar la vida, a lo menos, de cuatro o cinco personas que han sufrido accidentes automovilísticos.

Por eso creo que, ahora, nos corresponde aprobar por unanimidad las modificaciones que introduce el proyecto, lo que implicará un reconocimiento de este cuerpo legislativo hacia los más de treinta mil voluntarios del Cuerpo de Bomberos de Chile.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, el cuerpo de bomberos de Chiguayante, al nombrar padrino al diputado Ortiz, se ha asegurado de que a su carro nunca le falte combustible ni mantención; o sea, el ser padrino no es gratis, y esperamos que el honorable diputado también tenga consideradas esas cosas en sus ítem y no se lleve los honores solamente por ser padrino.

Aquí, cuando se tratan estos temas, podríamos citar un viejo refrán y decir: “Dios los cría y el fuego lo une” para poder apagar los incendios y hacer varias cosas. Sobre esos temas, que interesan, conversaban los diputados voluntarios Krauss, Ulloa y Alessandri. En verdad, nadie se podría oponer a un proyecto tan noble como éste.

Quiero entrar en otros aspectos de esta materia y, a lo mejor, podríamos lograr que la Comisión de Bomberos siguiera trabajando.

Hace pocos días, me tocó el honor de ser invitado para celebrar el aniversario del cuerpo de bomberos de Cunco. Allí estaba su superintendente, señor Tomás Oakley, y toda la gente de la plana mayor de la Novena Región, quienes expusieron con mucha preocupación -lo que, felizmente, como decía el diputado Ortiz, en Chiguayante se cumplió- que se habían destinado cinco carros grandes, con tracción en las cuatro ruedas, para esa región, pero sólo hay dinero para dos. Es bueno que esto se diga por razones muy simples: estamos dando seguridad a los voluntarios y nadie podría estar en desacuerdo; pero también es importante entregarles los instrumentos para que puedan combatir el fuego, como mangueras, carros, etcétera; es decir, todo lo que necesitan. Digámoslo seriamente: aquí podría haber una acción del Estado, porque quizás sea la institución que más derecho tiene a pedir sin ningún problema, ya que cuenta con 30 mil voluntarios que ahorran al país miles de millones de pesos en remuneraciones.

En consecuencia, la Comisión podría llegar a un acuerdo con el Ejecutivo para ponerle algunas condiciones y darle algunas ventajas y dictar, por ejemplo, una ley de excepción para los cuerpos de bomberos, de manera que tengan su equipamiento y puedan hacer las cosas mejor de lo que las están haciendo, puesto que, indudablemente, nadie puede estar en desacuerdo por la tremenda labor que realizan los voluntarios.

Hace tiempo, conversaba con el diputado Ulloa sobre la exención del IVA para los equipos que requieren en forma exclusiva. Ahí podría haber un ahorro de un 20 por ciento.

Aquí se ha dado el primer paso. Es importante que se haya entregado a los cuerpos de bomberos seguridad y el amparo de la ley ante llamadas de emergencia falsas hechas por gente malintencionada, que también les impide el paso o los lesiona cuando se está quemando una casa. Además, sería interesante que su Señoría, a la que también le interesa el cuerpo de bomberos, permita que esta Comisión continúe con su trabajo. Así, seríamos solidarios con miles de voluntarios, algunos de los cuales han perdido la vida ayudando a otras personas o salvando sus vidas a costa de las de ellos. El gobierno debiera preocuparse de darles la importancia y la ayuda que necesitan, puesto que los anteriores no lo han hecho. No quiero que lo que digo se tome como que el Gobierno no ha sido solidario, por cuanto esta falencia se arrastra desde el inicio de los cuerpos de bomberos en Chile y es una deuda histórica que tenemos con ellos.

Por eso, es bueno aprovechar esta tribuna para que la gente sepa que estamos preocupados del tema y queremos, realmente, tener cuerpos de bomberos fuertes en su implementación.

Felicito a todos los parlamentarios que hoy van a votar favorablemente esta moción; a la Comisión, que ha trabajado acuciosamente, y también al presidente del Cuerpo de Bomberos , señor Octavio Hinzpeter, quien ha hecho una labor extraordinaria.

Reitero mi planteamiento de que esta Comisión siga trabajando y de que ojalá podamos contar con la solidaridad gubernamental. Hacemos un llamado a las autoridades para que dicha Comisión y el presidente del Cuerpo de Bomberos puedan iniciar las conversaciones a fin de entregar la ayuda que realmente se merecen, la cual, en el fondo, es devolverle la mano a una institución que nunca ha cobrado nada.

¡Bien por los bomberos de Chile! Ojalá que otros países pudieran vanagloriarse de tener un Cuerpo de Bomberos más grande, sin que reciba un peso a cambio. ¡Esa es vocación de servicio, esos son los verdaderos voluntarios! Pido, en mi nombre -espero representar a mis colegas de la Cámara-, que a los cuerpos de bomberos se les retribuya en forma solidaria proporcionándoles toda la implementación que requieren.

Vamos a votar favorablemente el proyecto de ley.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.

El señor JARPA.-

Señor Presidente, una vez más, quiero resaltar la unidad que ha habido en la Comisión de parte de todos los sectores políticos para abordar el tema de los cuerpos de bomberos de Chile.

Como médico voluntario de la 4ª Compañía de Bomberos de Chillán, para mí es muy grato que se haya aprobado el primer informe -esperamos que se acoja también el segundo- del proyecto de ley que introduce modificaciones legales que acrecientan las penas para quienes agredan o perturben la acción de voluntarios de bomberos durante el ejercicio de sus funciones y a quienes den falsas alarmas de siniestros o emergencias. Estas medidas beneficiarán a 35 mil voluntarios, mujeres y hombres, cuyo único fin, incluso arriesgando sus propias vidas, es luchar por la vida o por los bienes materiales de otras personas.

Hoy, cuando hay un excesivo materialismo, es importante resaltar que hay miles de personas que aún son solidarias ante el dolor ajeno. Debemos felicitar a cada uno de los voluntarios que ejercen esta labor fundamental, por la cual se distingue a nuestro país, puesto que es uno de los pocos que cuenta con estos eficientes voluntarios.

Aquí se han mencionado ciertas situaciones que quiero comentar. Desde 1990, desde la gobernación, la intendencia y las municipalidades ha habido especial preocupación por dotar a los cuerpos de bomberos del material correspondiente, y también para mejorar las condiciones que les permitan desarrollar una labor solidaria.

Sólo quiero hacer notar un ejemplo. En la ciudad de Chillán Viejo, gracias a una donación que se hizo a través del Ministerio de Bienes Nacionales y a recursos entregados por las municipalidades, cuyo alcalde en ese entonces era el actual diputado Rosauro Martínez, se pudo construir un excelente cuartel de bomberos en dicha ciudad. En la actualidad, es muy importante el apoyo que le están entregando las diversas municipalidades, entre ellos el aporte de la municipalidad de Chillán, a través de su alcalde Aldo Bernucci, que ha permitido mejorar las condiciones del cuerpo de bomberos y de sus carros.

Estas modificaciones al Código Penal entregan un respaldo legal a quienes ejercen esta importante función solidaria, exponiendo sus vidas, para que puedan actuar mejor en beneficio de los demás y, asimismo, cautelar sus recursos al sancionar las falsas alarmas que ocasionan graves deterioros económicos a los cuerpos de bomberos.

He dicho.

-o-

-El Presidente informa que en tribunas se encuentra una delegación del 4º medio del liceo “ Alberto Blest Gana”, del distrito Nº 54, ciudad de Los Lagos, Décima Región, invitada por el diputado Enrique Jaramillo.

-o-

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Rojas.

El señor ROJAS.-

Señor Presidente, si bien es cierto que las palabras pronunciadas por los colegas parlamentarios ahorran muchos comentarios, no puedo dejar de dar a conocer algunas intenciones positivas.

En primer lugar, felicito a los colegas diputados miembros de la Comisión, presidida por el señor Jorge Ulloa, quienes, sin duda, han puesto en el tapete una problemática real existente en el país.

A pesar de que el proyecto persigue sancionar las ofensas a Bomberos o la obstrucción al desarrollo de su labor, no me cabe duda de que el interés de la Cámara es colocar en discusión todos los problemas que los afectan. Y más allá de referirme a la idea matriz de la iniciativa, que comparto plenamente, me sumo a las palabras del colega René Manuel García en el sentido de que ojalá la Comisión pueda continuar funcionando. Ello, porque el Cuerpo de Bomberos de Chile, orgullo del país, necesita imperiosamente nuestra ayuda. Todo lo que se haga por ellos es poco. La hidalguía, el honor, la noble acción que desarrollan en bien de la comunidad, obliga a la Cámara a hacer un alto en sus funciones y a reafirmar el entendimiento que estamos viendo cuando buscamos soluciones reales para los problemas, sobre todo cuando de por medio no hay discusión política para tratar ciertos temas. Por ello, es válida la petición de que la Comisión pueda continuar su trabajo después del largo viaje que emprendió para solucionar los problemas de Bomberos de Chile; además, porque más allá del propósito de esta iniciativa, la institución enfrenta otros problemas mayores en su desarrollo y funcionamiento, lo que parte por la escasez de recursos.

Al respecto, con mucho dolor vi hace poco en la Segunda Región cómo una compañía estaba “ad portas” de cerrar por la carencia de recursos económicos para echar a andar el carrobomba o por no contar con los elementos suficientes para responder a un llamado de emergencia. Como lo decía el diputado señor René Manuel García, por su abnegada entrega, esas situaciones no deberían ocurrir en Chile.

Por la satisfacción que siento al ver el empeño, el empuje y el trabajo honesto de los integrantes de la Comisión, sumo mi voto favorable a la iniciativa. Por las mismas razones, pido a la Mesa apoyar la continuidad de la misma, a fin de que busque solución a muchos problemas que aquejan al Cuerpo de Bomberos de Chile.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, sin duda en el debate ha habido muchos elogios para el Cuerpo de Bomberos, pero quiero llamar la atención sobre una indicación, declarada inadmisible, que pretendía hacer extensiva a otras instituciones la protección, como asimismo sancionar y penalizar las falsas alarmas y el agravio a que se refiere la iniciativa. Es evidente que esa materia no figuraba en la idea matriz del proyecto, que persigue proteger -tardíamente- sólo a Bomberos de Chile.

Sin embargo, la Cámara queda en deuda -y desde ya manifiesto mi compromiso junto al de otros colegas-, ya que no existe razón para excluir a otras instituciones, tales como la Cruz Roja, la Defensa Civil o a los Boy Scouts, que también participan en muchas acciones en beneficio de la comunidad ante emergencias. Entre ellas, señalo la desarrollada por las brigadas forestales, que también actúan contra incendios, en circunstancias más o menos similares, con mucho más equipamiento, mejor pagados y con mejores condiciones que bomberos, y que han enfrentado diversos problemas. Queda pendiente la tarea de estudiar el establecimiento de sanciones similares ante agresiones y falsas alarmas, a fin de proteger a las instituciones de servicio público antes señaladas. Los Boy Scouts en muchas oportunidades han sufrido agresiones, han sido objeto de discriminaciones y han recibido falsas alarmas.

Por otra parte, considero que este proyecto significa un enorme avance, pero no puede desarrollarse el debate sin señalar claramente que el tema central sigue siendo el financiamiento y la falta de recursos. Aquí estamos hablando de la situación que se produce cuando bomberos concurre a apagar un incendio y los voluntarios sufren agresiones o son víctimas de algún tipo de acto vejatorio. El hecho, como lo sabe el diputado señor Ortiz, quien conoce la situación, es que en nuestra región muchas compañías de bomberos ni siquiera cuentan con recursos para poder concurrir a un incendio; es decir, deben quedarse en sus compañías, porque los carrosbomba no pueden funcionar por falta de petróleo, porque no hay equipo para combatir el fuego o las mangueras están en mal estado y, además, debido a que una salida en esas condiciones representa un verdadero peligro público para la ciudadanía e integridad de los bomberos. Por lo tanto, claramente hay un tema que subsiste, el cual está siendo tratado por esta Cámara. El diputado Ulloa y los colegas que han encabezado este proceso señalaron que queda pendiente y requiere una urgente y necesaria aprobación.

Es muy positivo el establecimiento de sanciones a quienes agredan a Bomberos, impidan o entorpezcan sus tareas o entreguen falsas alarmas cuando estén cumpliendo sus funciones en un siniestro o emergencia. Eso quiere decir que el proyecto cumple con su objetivo, esto es, que la ley permitirá sancionar al transgresor. Pero, junto con ello, debe implementarse una tarea educativa, que no puede dejarse de lado. Estaríamos felices si nunca ocurrieran tales situaciones, por muy marginal, lujoso o de gran relevancia que fuere el lugar a donde concurren los bomberos, porque el respeto debe ser permanente. El énfasis educativo en la enseñanza básica no debe ser puesto en la difusión de esta futura ley de penalización, sino en resaltar la función de bomberos y establecer claramente cuál debe ser la conducta ciudadana, ética y moral respecto de ellos.

Otra materia a la que debemos abocarnos está representada por la indicación -rechaza-da- de los diputados señores Jaramillo y Mora acerca de incluir a los cadetes y reconocer sus beneficios. Puedo compartir el hecho, la razón fundada, razonable, coherente, de que, en definitiva, los estatutos del Cuerpo de Bomberos no reconozcan a los cadetes. Esta situación amerita una reflexión al interior de la institución, ya que las más de las veces no se respeta la prohibición de que tripulen el carro o participen en un siniestro. La situación se da por la tardanza de los voluntarios permanentes o de turno para llegar al lugar donde fueron llamados y porque la disponibilidad de los jóvenes es mucho mayor. Esto se debe a que, como estudiantes, no tienen la limitante del trabajo y a que disponen de más tiempo libre para permanecer en la compañía o para concurrir más rápido. Por ello, también deben ser protegidos por el Cuerpo de Bomberos y por la ley.

En este sentido, hay que cambiar la exclusión y el decreto ley, de 1977, a que aludía el diputado señor Ulloa, que otorga beneficios a voluntarios accidentados o que contraen enfermedades en actos de servicio, porque no los reconoce como beneficiarios. Si hemos logrado una importante innovación en relación con el Servicio Militar Obligatorio, al establecer que sea voluntario en principio, semiobligatorio y obligatorio después, sin discriminaciones, en el que todos entrarán a sorteo, sean abogados, arquitectos, pedagogos, al igual que aquellos que no tengan profesión, y tendrán que cumplirlo, según las condiciones exigibles a su calidad o educación, ¿por qué no dar un paso más en la situación de Bomberos? Claramente hemos ido modificando esta situación de exclusión que teníamos con la acción de los jóvenes en determinadas áreas.

En este sentido, creo que en el espíritu de la Comisión y en el de los colegas bomberos existe el ánimo de revisar la materia. Creo que el espíritu de la indicación del diputado señor Jaramillo apunta al modo de proteger a los cadetes, a incentivar a los jóvenes a ingresar a las filas de Bomberos y, al mismo tiempo, a dar tranquilidad a sus familias. La señal de que puedan ser “excluidos” -lo pongo entre comillas, porque ya no lo están-, puede significar una señal contradictoria para las madres y padres que cuando el hijo les pide, o van donde el diputado Ulloa, le dicen “Mi hijo no está protegido”. Entiendo que eso lo podemos mejorar, tal vez no en este proyecto de ley, y tratarlo con Bomberos.

Señor Presidente , el diputado señor Ulloa me solicita una interrupción, a la que accedo gustoso.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Con la venia de su Señoría, el diputado señor Ulloa puede hacer uso de la interrupción.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, sin perjuicio de agradecer la interrupción al diputado señor Navarro, aprovecho de saludar a la ministra de Planificación y Cooperación, señora Alejandra Krauss.

El colega Navarro ha desarrollado una línea argumental perfecta, pero carece de información. Los cadetes, por lo general, son jóvenes de entre diez o doce y dieciséis años y los aspirantes voluntarios de dieciséis en adelante.

Los jóvenes tienen tiempo para estudiar en el cuartel, tal como lo hice yo. Como aspirante, entré con dieciséis años a la bomba y estudiaba y asistía a los llamados con un permiso notarial.

Quiero subrayar que los cadetes son jóvenes que normalmente participan. Ahora, si corresponde, hay que reglamentar su participación. Debe pedirse a los cuerpos de bomberos que lo hagan, porque el ingreso de voluntarios es de dieciséis años hacia arriba. Pero es necesario comprender que se pretende proteger a niños cadetes que van entre los diez o doce años hasta los dieciséis.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Diputado señor Navarro, el diputado señor Jaramillo le solicita una interrupción.

Recuerdo a su Señoría que las interrupciones son con cargo a su tiempo.

El señor NAVARRO.-

No obstante que el diputado señor Ceroni espera su oportunidad de intervenir desde hace rato, con mucho gusto concedo una interrupción al diputado señor Jaramillo.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, aun cuando hice uso de mi tiempo, quiero recordar que los cadetes no son niños, sino jóvenes de dieciséis años. No he visto niños en los desfiles de los bomberos. Por eso hay que hacer la diferencia.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Recupera el uso de la palabra el diputado señor Navarro.

Le queda un minuto.

El señor NAVARRO.-

Lo que ha expresado el diputado señor Ulloa indica la línea correcta para abordar la materia con posterioridad, de manera de agilizar la tramitación del proyecto, que aprobaremos de todas maneras.

El inciso segundo que se agrega al artículo 269 es muy claro. Dice: “Asimismo, incurrirán en las penas de este artículo los que perturbaren la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos en actos de servicio o mientras, de manera indubitable, se dirijan a enfrentar un siniestro o emergencia”. Entonces, será el juez el que deberá establecer si la conducta ilícita sancionada se ha tenido cuando el voluntario se dirigía a enfrentar un siniestro o una emergencia, ya que el fuero adicional sirve cuando está en actos de servicio.

Por lo tanto, sería imposible cumplir el requisito de que los voluntarios deben concurrir con símbolos ostensibles del servicio, según la indicación que fue rechazada, por determinadas condiciones, pero es necesario que cuenten con un distintivo que los identifique para cuando lo hagan desde sus puestos de trabajo, donde no tienen el casco ni la chaqueta, ya que el hecho de que requieran preferencia en el tránsito, por ejemplo, se puede prestar para abusos.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Tiempo, señor diputado.

El señor NAVARRO.-

En este sentido, un distintivo, un brazalete, como el que utilizan muchas organizaciones de emergencia, permitiría avanzar y romper filas y evitaría que alguien, tomando el nombre de Bomberos, abusara y pasara con luz roja o avanzara en doble fila. En definitiva, debieran portarlo y presentarlo en caso de que fueran requeridos.

Por otro lado, la difusión de falsa alarma -se produce por cientos-, sin duda, requiere una solución a través de un registrador de llamados, aparato de fácil adquisición que cuesta 26 mil pesos, pero que las compañías de mi distrito no están en condiciones de adquirir. Obviamente, habrá que hacer un esfuerzo para comprarlo, vía municipios o intendencia, porque tampoco se quiere penalizar a quienes, por ingenuidad o afán de diversión, hacen llamadas que sólo provocan costos, sobre todo si no están advertidos. El registrador de llamadas es un elemento indispensable en el equipo de recepción de denuncias.

Por último, el proyecto habla sólo de voluntarios. Se subentiende que son voluntarios y voluntarias, pues el número de ellas es cada día mayor y no ejercen, precisamente, labores de oficina o “de hogar”, sino de apoyo indispensable a las acciones de emergencia, inclusive en terreno. Es más, muchas de ellas tienen el grado de capitán o teniente.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.

El señor CERONI.-

Señor Presidente, aprovecho la oportunidad de protestar por el abuso de algunos parlamentarios con el mecanismo de las interrupciones, sobre todo cuando hay varios inscritos para usar de la palabra. La práctica no es adecuada ni se condice con el espíritu del Reglamento.

Obviamente, el proyecto es muy valioso, en especial, como lo sabe toda la ciudadanía, porque Bomberos cumple una encomiable labor. Por eso, sólo deseo manifestar mi inquietud frente a la idea que ha planteado el diputado señor Jaramillo, que me parece excelente, aun cuando tiene un reparo para su concreción.

Sin duda, se trata de establecer delitos y agravantes en el Código Penal. La agravante, mediante la cual se aumentará la pena cuando el delito se cometa en contra del personal de bomberos que se encontrare atendiendo un siniestro o emergencia, debe bastarse por sí misma. Es decir, el juez, cuando le toque investigar un caso en que estén involucrados los voluntarios, con los antecedentes que se le proporcionen, deberá determinar si corresponde o no aplicarlo. Según ellos, deberá dilucidar si la persona en contra de quien se cometió el delito es o no bombero, si es o no integrante del cuerpo de bomberos.

Por lo mismo, no puede aplicarse esta agravante en el caso de los cadetes, como propone la indicación del diputado señor Jaramillo, porque ellos no son integrantes del cuerpo de bomberos, según los respectivos estatutos.

En consecuencia, para ello, primero habría que modificar las normas fundacionales de los bomberos, en el sentido de incorporar a los cadetes. Además, debería establecerse un sistema para identificarlos.

En definitiva, no puede introducirse una disposición que sólo aportaría confusión al juez y que no podrá ser aplicada. La agravante de que se trata únicamente será válida cuando se trate de un integrante del cuerpo de bomberos. Como los cadetes no son considerados como tales, de nada valdría su aprobación.

Por lo tanto, la indicación del diputado señor Jaramillo, aun cuando es muy valiosa, es improcedente desde el punto de vista de la técnica legislativa.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Homero Gutiérrez.

El señor GUTIÉRREZ.-

Señor Presidente, el proyecto persigue la protección de los bomberos durante el cumplimiento de sus funciones.

En los respectivos distritos, los diputados tenemos contacto con estos voluntarios, los conocemos muy bien y sabemos su manera de proceder. Incluso, asistimos a sus ceremonias, que son estupendas, magníficas.

En resumidas cuentas, se trata de un cuerpo de voluntarios compuesto por aproximadamente 35 mil personas, muy sólido y que se extiende a lo largo del país.

El proyecto -repito- tiene por finalidad proteger al cuerpo de bomberos en su actividad; pero no atiende las causas -tampoco es su objetivo abordarlas- por las cuales puede entrar en situaciones problemáticas, críticas y de falencia, por ejemplo, de recursos, dotaciones, mejoramiento de equipo.

En mi opinión, cabe averiguar por qué, no obstante ser un conjunto de personas que cuenta con el afecto de la población, en algunas ocasiones reciben más bien agresiones. Formulo esta interrogante con ocasión de un hecho ocurrido recientemente en Talca, donde Bomberos fue agredido por la población porque llegó con posterioridad a la ocurrencia del siniestro; o sea, el incendio ya había consumido dos o tres casas. Ello se debe a que, en general, los cuarteles están ubicados muy distantes de las poblaciones de mayor riesgo. Este tema no ha sido abordado.

Muchas veces los cuarteles están instalados en lugares no expuestos a este tipo de calamidades, y las poblaciones con viviendas de material ligero carecen de este servicio.

Este es un paso en apoyo al Cuerpo de Bomberos; pero debemos determinar -insisto- por qué, en algunas ocasiones, Bomberos sufre este tipo de ataques. Muchas veces, se generan por resentimiento de la población, que ven ineficacia en el proceso para proteger sus bienes y detener el siniestro.

Cito este caso, dado que es muy frecuente que la gente se moleste porque Bomberos llega media hora después de haber comenzado el siniestro, cuando ya no cabe acción alguna.

Encuentro extraordinariamente interesante la propuesta del diputado Jaramillo, porque, en general, en las poblaciones más extensas y con construcciones más frágiles, la juventud se interesa por formar una compañía de voluntarios. Comienzan con reuniones, tratan de conseguir equipo y consultan cómo se hace. Es gente muy joven -14, 15, 16, 18 años-, pero ocurre una cosa muy curiosa: no se quiere extender esta protección a gente joven que debería ser acogida por el Cuerpo de Bomberos y, en vez de estimularlos, se les rechaza.

Es muy cierto lo expresado por el diputado señor Jaramillo; porque, desde el punto de vista reglamentario, como también lo dijo el diputado señor Ceroni, no son bomberos. Esta situación se parece a un chiste que he escuchado en algunas ocasiones. Visten de bombero, usan casco, desfilan, están presentes en los cuarteles, pero no son bomberos. Es necesario dilucidar este punto, seguramente, en las definiciones.

Más todavía: también asisten, porque es muy difícil detener el ímpetu de la juventud, y con mucho entusiasmo, para prestar su colaboración, a los siniestros, muchas veces vistiendo uniforme y casco y ejerciendo labores de bombero. Pero estos jóvenes, según lo dispuesto en el proyecto, no tendrán la protección que se da a los voluntarios.

No se está beneficiando a determinadas personas ni se les está agregando ni dando nada. Simplemente se señala que las personas que concurren a sofocar un siniestro -bomberos en toda su plenitud y madurez-, estarán protegidas de la agresión. Esa misma protección estamos pidiendo para los jóvenes de 16 y más años de edad, que están comenzando la vida bomberil y aspiran a ser voluntarios con el propósito de hacer un bien a la comunidad.

Por lo anteriormente expuesto, apoyo la interesante propuesta del diputado señor Jaramillo.

He dicho.

-El Presidente saluda y da la bienvenida a integrantes del Club de Pesca y Caza de Colchagua, invitados por el diputado señor Arratia.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.

La señora SOTO (doña Laura).-

Señor Presidente, cuando se formó esta comisión todos nos hicimos la ilusión de que abordaríamos en su integridad los aspectos relativos a la actividad bomberil, que son muchísimos. Entiendo que por la brevedad del tiempo esta vez sólo se abordó una parte. La valoro, pero creo que es limitada, porque, en el fondo, estamos protegiendo a bomberos de acciones delictuales, de aquellas que ni siquiera se perpetran en la población más marginal ni más pobre -porque allí aprecian a los bomberos y su acción-, sino sólo en lugares peligrosos.

Lo celebro, pero hay que decir las cosas como son: esta parte es apenas una visión parcializada del problema.

No vamos a escatimar los elogios al Cuerpo de Bomberos; ya lo han hecho otros colegas y nos sumamos a sus expresiones, porque los voluntarios no sólo apagan incendios, sino que también salvan vidas. En los accidentes carreteros son los primeros en llegar; sin embargo, muchas veces tienen conflictos con la policía, con Investigaciones y particularmente con Carabineros. Ese aspecto no está tocado en el proyecto.

Los bomberos son también expertos en prevención de incendios; no obstante, su opinión jamás es considerada legalmente al momento de iniciar la construcción de grandes edificios o de centros para grandes conglomerados. Creo que eso también habría que analizarlo.

Asimismo, es preciso preocuparse por la salud de los voluntarios. Es inaceptable que un bombero que sufre un trauma en el ejercicio de su noble labor ni siquiera sea atendido con prioridad, ni tenga derecho a absolutamente nada. Incluso, a algunos hasta los han rechazado de clínicas privadas y hasta de hospitales públicos.

Esas cuestiones son muy importantes y, por lo tanto, deberíamos recoger de inmediato lo propuesto por el diputado René Manuel García y pedir que se prorrogue el mandato a la misma Comisión, a fin de que se aboque a estudiar estos problemas reales.

Me preocupa muchísimo la situación de los jóvenes que postulan a ser voluntarios. Habría que ver de qué manera, desde el punto de vista legal, podríamos darles protección. El diputado Homero Gutiérrez dijo, con mucha razón, que esos niños tienen casco, usan uniforme, parecen bomberos, pero no los consideramos como tales, en circunstancias que ellos tienen un sentido profundo de ayuda, mucho más que los adultos, por lo que no veo razón para privarlos de esa protección.

En consecuencia, daré mi apoyo a la iniciativa; pero es indispensable que este mandato se prorrogue.

He dicho.

El señor MORA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Krauss, para hacer una aclaración.

El señor KRAUSS.-

Señor Presidente, más que una aclaración, quiero asumir algunas observaciones formuladas en el curso del debate.

Es bueno tener en cuenta que esto es producto de la preocupación manifestada por esta Corporación y recogida por la Comisión respectiva, en cuanto a establecer medidas, legales o administrativas, que faciliten la actividad de los cuerpos de bomberos a lo largo del país. Esto apunta a penalizar conductas, específicamente respecto de hechos que perturben, incomoden, dificulten o hagan imposible la acción de los bomberos voluntarios.

Cuando se habla de bomberos voluntarios, la referencia, ciertamente está hecha a lo que la institución entiende como tales. Es importante considerar la experiencia que, desde hace alrededor de 35 años, acumulan los cuerpos de bomberos, al recoger las simientes que significan los familiares de voluntarios o los muchachos que, espontáneamente, se interesan por las actividades bomberiles; pero cabe hacerlo desde el punto de vista de la estructura operacional de las instituciones, ya que ellos no tienen la categoría de bomberos, razón por la cual no deben intervenir en acciones que provocan conductas respecto de las que, en el proyecto, se establece penalización.

Asimismo, está pendiente la preocupación de modificar, actualizar y mejorar las normas del decreto ley Nº 1.757, de 1977, que establece beneficios para el personal de bomberos voluntarios y sus familiares que experimenten accidentes. Por otra parte, es imprescindible dictar un estatuto genérico legal -tema que se ha tocado en la Comisión- para los cuerpos de bomberos de Chile. Actualmente están acogidos a las normativas generales sobre concesión de la personalidad jurídica; pero todos tienen, en términos generales, referencias a estatutos tipo confeccionados por la Junta de Gobierno o por el Ministerio de Justicia. Por ello, sería bueno que el legislador estableciera y definiera el rol que deben tener los cadetes o los bomberos que están en proceso de integración a las instituciones.

Por otro lado, es necesario tener en consideración -lo ha mencionado la colega Laura Soto- que la especialización profesional de la actividad de los bomberos es cada día mayor, no sólo en la atención del siniestro tradicional y clásico de los incendios, sino también en otro tipo de situaciones o catástrofes que son extremadamente complejas y que requieren preparación profesional. En efecto, no basta sólo con el entusiasmo plausible de los muchachos que quieran incorporarse, sino que, además, es necesario el reconocimiento que la propia institución pueda hacer para entregar esta responsabilidad profesional a sus integrantes, quienes, además, manejan equipos de altísimo costo.

En consecuencia, las observaciones aquí planteadas son valederas, como lo es la circunstancia -de la cual me parece que debe quedar constancia en la historia del establecimiento de la ley- de que el sentido genérico natural de la expresión “bomberos voluntarios” está referido a todos quienes tienen esa categoría, sean hombres o mujeres.

Tales observaciones son valiosas e importantes y constituyen un elemento que habrá que implementar en la Comisión, la que ha trabajado y sigue trabajando con un gran sentido de responsabilidad y consideración, sin sesgos de ningún género, frente a un problema que interesa a todo el país, como lo ha manifestado el colega Jorge Ulloa, presidente de la Comisión.

Esas son las observaciones que me ha merecido el debate. Ojalá que el proyecto, en su segundo trámite reglamentario, se pueda despachar en esta sesión.

He dicho.

El señor MORA (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

El señor Secretario va a dar lectura a una indicación renovada.

El señor LOYOLA (Secretario).-La indicación, de los honorables diputados señores Jaramillo, Urrutia y Gutiérrez

El señor MORA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente , aun cuando considero muy loable la indicación, por lo que explicaba el diputado señor Ulloa -quien conoce más el tema de los bomberos por razones obvias-, podría ser bueno concordar esto con ellos, porque -según me señaló él- puede ser materia reglamentaria y no objeto de una indicación, puesto que los niños no integran los Cuerpos de Bomberos.

El señor JARAMILLO.-

No son niños; son cadetes.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Si usted lo estima así, señor diputado , está bien.

El señor MORA (Vicepresidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 36 votos. Hubo 13 abstenciones.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , hay problemas en la votación. Un diputado no está presente y aparece votando.

El señor MORA (Vicepresidente).-

Por haber dudas en el resultado, se va a repetir la votación.

-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado; por la afirmativa, 7 votos; por la negativa, 41 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor MORA ( Vicepresidente ).-

Rechazada la indicación.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

García (don José), Gutiérrez, Jaramillo, Soto (doña Laura), Tuma, Valenzuela y Venegas.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Arratia, Ascencio, Caminondo, Caraball ( doña Eliana), Cornejo (don Aldo), Delmastro, Díaz, Dittborn, Elgueta, Fossa, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Jarpa, Krauss, Longton, Longueira, Martínez (don Gutenberg), Mulet, Núñez, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Prokurica, Reyes, Rojas, Seguel, Ulloa, Van Rysselberghe, Vargas, Velasco, Villouta y Walker (don Ignacio).

-Se abstuvieron los diputados señores:

Kuschel, Leal, Monge, Muñoz (don Pedro), Navarro y Urrutia.

El señor MORA (Vicepresidente).-

En votación el proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MORA (Vicepresidente).-

Aprobado.

Despachado el proyecto.

-Aplausos.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri, Álvarez, Arratia, Ascencio, Caminondo, Caraball ( doña Eliana), Cornejo (don Aldo), Delmastro, Díaz, Dittborn, Elgueta, Fossa, García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, González (doña Rosa), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Jaramillo, Jarpa, Krauss, Kuschel, Leal, Longton, Longueira, Martínez (don Gutenberg), Monge, Montes, Mulet, Muñoz (don Pedro), Navarro, Núñez, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Prokurica, Reyes, Rojas, Seguel, Soto ( doña Laura), Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Van Rysselberghe, Vargas, Velasco, Venegas, Villouta y Walker (don Ignacio).

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 07 de septiembre, 2000. Oficio en Sesión 23. Legislatura 342.

VALPARAISO, 7 de septiembre de 2000

Oficio Nº 3067

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

a) Reemplázase la norma 13ª del artículo 12, por la siguiente:

"13ª. Ejecutarlo en desprecio o con ofensa de la autoridad pública o en el lugar en que se halle cumpliendo sus funciones o en contra del personal o el material del Cuerpo de Bomberos que se encontrare atendiendo un siniestro o emergencia.".

b) Agrégase el siguiente artículo 268 bis, a continuación del artículo 268:

"Artículo 268 bis.- El que entregue, propague o difunda falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública incurrirá en las penas contempladas en el artículo anterior.".

c) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 269:

"Asimismo, incurrirán en las penas de este artículo los que perturbaren la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos en actos de servicio o mientras, de manera indubitable, se dirijan a enfrentar un siniestro o emergencia.".".

Dios guarde a V.E.

VICTOR JEAME BARRUETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 18 de marzo, 2002. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 2. Legislatura 346.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas para proteger la seguridad de los voluntarios de Bomberos en actos de servicio.

BOLETÍN N° 2471-06

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros, en general y en particular, acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en una Moción de los Honorables Diputados señores Encina, Jarpa, Ojeda, Ortiz, Ulloa, don Jorge y Urrutia; de los ex Diputados y actuales Senadores señores Naranjo y Prokuriça, y de los ex Diputados señores Alessandri y Krauss.

Asistió a una de las sesiones en que se trató el proyecto el asesor del Ministerio de Justicia, abogado señor Fernando Londoño.

- - -

ANTECEDENTES

1.- Moción parlamentaria

Los autores de la moción la fundan en la existencia de vacíos legales que impiden aplicar sanciones específicas a quienes agreden a voluntarios de Cuerpos de Bomberos durante el ejercicio de sus funciones en beneficio de la comunidad, perturban su acción en esas ocasiones, o dan falsas alarmas de incendios o emergencias, que movilizan inútilmente a los voluntarios y sus equipos.

2.- Informe del Ministerio de Justicia

A solicitud de la Comisión, mediante oficio N° 5114, del 29 de diciembre de 2000, el señor Ministro de Justicia emitió su parecer sobre esta iniciativa.

Desde un punto de vista general, hizo presente su inquietud por la tendencia, creciente en nuestro medio, en orden a ver en el sistema de represión penal pública la primera y única alternativa de solución y prevención de hechos antisociales.

Consideró errada la pretensión de solucionar problemas sociales mediante la utilización del sistema penal, sin explorar alternativas previas y probablemente más eficaces que puedan emanar de las características concretas de cada conflicto. En el caso de la propuesta, se expresa principalmente en su confianza exclusiva en la pena privativa de libertad, sin tomar en cuenta que ella, probablemente, ni siquiera se va a aplicar en forma efectiva en razón del perfil de quienes puedan incurrir en estos ilícitos y de las prescripciones de la ley Nº18.216, que establece medidas alternativas a la pena privativa de libertad.

Reconoció que, detrás de la propuesta, existe un problema social que afecta la función que loablemente desarrollan los voluntarios del Cuerpo de Bomberos, entendiendo que dicha función merece el mayor respeto y apoyo, tanto individual como de toda la comunidad. En esa línea, estimó que la existencia de hechos como aquellos que se quieren reprimir en esta iniciativa justifican protección penal, sobre todo si conductas similares ya han sido consideradas punibles.

Sin perjuicio de ello, expuso ciertas reservas respecto de algunas de las formas propuestas para su incriminación y la penalidad prevista para su ocurrencia: debe tenerse siempre en cuenta cuál es el fundamento que lleva a la incriminación o a la agravación de la responsabilidad penal coligada a un ilícito común; es necesario considerar la gravedad concreta de las conductas sancionadas, de acuerdo con su fundamento, para dilucidar la penalidad aplicable, teniendo como parámetro de medición el resto de las figuras punibles asimilables en cada caso; también ha de guardarse adecuada armonía en la ubicación de las normas propuestas en relación con las demás que contempla la legislación penal, de modo tal de asegurar que el mensaje que contiene sea efectivamente transmitido y, finalmente, debe analizarse el efecto concreto que conseguiría la imposición de las nuevas figuras, en caso de aprobarse su texto.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El proyecto de ley consta de un artículo único, dividido en tres letras, que introducen otras tantas modificaciones al Código Penal.

Letra a)

Sustituye la agravante genérica prevista en el número 13 del artículo 12 del Código Penal, para conservar como tal el hecho de ejecutar el delito en desprecio o con ofensa de la autoridad pública o en el lugar en que se halle cumpliendo sus funciones, pero agregando la circunstancia de que se ejecute en contra del personal o material del Cuerpo de Bomberos que se encontrara atendiendo un siniestro o emergencia.

El señor Ministro de Justicia advirtió que la agravante originaria del Código Penal funda su mérito en la afectación de la función pública que se adiciona a la comisión de delitos comunes. En el caso propuesto, no parece existir el mismo fundamento, sino más bien concentrarse en la obstrucción de la función que se ejerce por parte de los miembros del Cuerpo de Bomberos, lo que queda clarificado por la limitación funcional de la frase final de la norma propuesta, en orden a que la víctima se encontrara atendiendo un siniestro o emergencia.

Consideró, a este respecto, que la sola situación descrita no satisface a cabalidad el fundamento tenido a la vista para justificar la agravación de la responsabilidad penal, debiendo, además, exigirse que la ejecución de la conducta haya tenido lugar a propósito de la pretensión de obstrucción de la función señalada. Así, pues, la razón que inspira la propuesta no se relaciona con el fundamento de desprecio u ofensa que exige la agravante, sino que con otra razón, cual es la pretensión de obstrucción que motiva la conducta delictiva.

La Comisión consideró innecesario modificar la referida circunstancia agravante, por cuanto las distintas conductas que justifican un mayor reproche de nuestro ordenamiento penal, mediante la agravación de la responsabilidad de los partícipes en ellas, ya están comprendidas en el Nº 10 del mismo artículo 12 del Código Penal.

Dicho precepto agrava los delitos que se cometan con ocasión de incendio, naufragio, sedición, tumulto o conmoción popular u otra calamidad o desgracia. Por lo tanto, las hipótesis que se quieren recoger en el nuevo Nº 13 del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, se encuentran suficientemente cubiertas con la amplia descripción del Nº 10.

Sin perjuicio de lo anterior, se explica también la supresión de esta agravante por la incorporación como conducta típica de la figura del entorpecimiento a Bomberos que se encuentren en faenas, que se plantea más adelante.

Fue rechazada por unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores señores Díez, Martínez, Silva y Viera-Gallo.

Letra b)

Agrega un artículo 268 bis, para sancionar con las penas de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de 11 a 20 unidades tributarias mensuales, a quienes entreguen, propaguen o difundan falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública.

El señor Ministro de Justicia estimó que esta conducta parece ser la única que, hoy en día, no cuenta con una sanción penal en nuestro ordenamiento jurídico. En aras de proteger la fiabilidad de la actuación pública del Cuerpo de Bomberos y de sus recursos humanos y patrimoniales, consideró justificada la punición de esta conducta, aun considerando que se trata de un delito de peligro y de tendencia subjetiva, que no espera el daño efectivo del bien jurídico para imponer la penalidad.

Hizo presente, sin embargo, que no es acertada la penalidad asignada, considerando precisamente que se trata de una hipótesis de peligro, cuyo margen superior situado en los cinco años de privación de libertad resulta excesivo. Sugirió, al efecto, separar la alternativa de peligro de aquella en la que se hubiera efectivamente producido un daño para el servicio y, en razón del carácter patrimonial del delito, considerar una sanción pecuniaria como alternativa.

La Comisión estuvo de acuerdo con las líneas centrales del razonamiento del Ministerio de Justicia.

Convino en que se justifica brindar el amparo penal propuesto, desde el momento en que el artículo 10 de la ley Nº17.328 declara "para todos los efectos legales, que los Cuerpos de Bomberos del país son servicios de utilidad pública".

Pero la misma inclusión de los Cuerpos de Bomberos dentro de la categoría de servicios de utilidad pública, así dispuesta, llevó a la Comisión a concluir la necesidad de extender la protección penal a los demás organismos que se encuentran en similar situación de acudir a llamados de emergencia y, en su caso, realizar tareas de salvamento, como las Capitanías de Puerto, o el Servicio de Búsqueda y Salvamento, por mencionar solamente dos. De allí que resolvió otorgar el resguardo penal tanto a los Cuerpos de Bomberos como a cualquier otro servicio de utilidad pública.

En lo que atañe a la descripción de la conducta, la Comisión estuvo de acuerdo en que la “falsa alarma” es un concepto normativo, que importa el conocimiento de la falsedad de la emergencia por parte del hechor, quien, no obstante, da la alarma con aparente seriedad y verosimilitud, de modo tal que induce a engaño y obliga a actuar al Cuerpo de Bomberos o al servicio de utilidad pública.

Por consiguiente, si el que da la alarma lo hace de buena fe, por una apreciación errada de las circunstancias, incurrirá en un error de tipo, y no realizará la conducta punible.

Sin perjuicio de ello, la Comisión juzgó que, en este caso, pensando en la aplicación práctica de la norma y la cantidad de situaciones que pueden producirse, es conveniente, en forma excepcional, dejar de manifiesto que no se castigará a quien dé la alarma ignorando que es falsa. Consideró que este propósito se alcanza si se exige que la falsa alarma se dé “injustificadamente”.

En ese contexto, concluyó la Comisión que la conducta que justifica la punibilidad queda adecuadamente descrita como el hecho de dar, injustificadamente, una falsa alarma de emergencia a los Cuerpos de Bomberos u otro servicio de utilidad pública. De ese modo queda en claro la relación entre la ejecución de la conducta punible y la reacción que ella estaba destinada a producir en el servicio requerido. Asimismo, queda de manifiesto la situación en que se encontrará quien dé una falsa alarma de emergencia, pero lo haga por causas plausibles que lo hayan movido a error.

La Comisión compartió también con el Ministerio de Justicia la idea de que la penalidad es excesiva. La conducta consistente en la entrega, propagación o difusión de una falsa alarma ni siquiera pone en peligro concreto bienes jurídicos susceptibles de protección penal. Si bien se examina, lo afectado sería, en abstracto, el buen funcionamiento de un servicio de utilidad pública. Según se informó a la Comisión, para evitar tal perjuicio, los Cuerpos de Bomberos ya toman medidas destinadas a asegurar la veracidad de la alarma que reciben.

En esa medida, la Comisión juzgó apropiado contemplar la conducta como falta, modificando para ello el artículo 496 del Código Penal, de tal manera que sea castigada pecuniariamente, con multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales. Estimó que esta es la mejor vía de solución del conflicto, en función del peligro abstracto que se provoca. Por otra parte, la ubicación sistemática es preferible a la incorporación de una nueva norma a continuación del artículo 268, que sanciona los tumultos o desórdenes en el despacho de una autoridad.

Se aprobó en forma unánime, de la manera reseñada, por los Honorables Senadores señores Díez, Martínez, Silva y Viera-Gallo.

Letra c)

Agrega un inciso segundo al actual artículo 269, que sanciona a quienes turbaren gravemente la tranquilidad pública para causar injuria u otro mal a un particular o con cualquier otro fin reprobado, imponiéndoles la pena de reclusión menor en su grado mínimo, sin perjuicio de las que les correspondan por los daños u ofensas causados.

El inciso que se propone castiga con las mismas penas a quienes perturbaren la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos en acto de servicio o mientras, de manera indubitable, se dirijan a enfrentar un siniestro o emergencia.

El señor Ministro de Justicia se mostró en desacuerdo con la ubicación sistemática asignada al delito, porque el artículo 269 sanciona los desórdenes públicos, que poco tienen que ver con la conducta que se trata de incriminar.

El asesor de ese Ministerio, señor Londoño, sugirió además, para mejorar la descripción de la conducta, reemplazarla por otra que exprese que se castigará al que afectare la atención de una emergencia por el personal de los Cuerpos de Bomberos u otro servicio de utilidad pública, impidiendo o perturbando gravemente su acceso al lugar o la realización de su labor.

La Comisión compartió la necesidad de reprimir el sabotaje que muchas veces se hace a bomberos o miembros de otro servicio de utilidad pública para evitar su acceso al lugar en que se ha producido la emergencia, o para dificultar su labor. Por ello, creyó conveniente incorporar una figura especial que reprima esas conductas.

Tuvo en cuenta que es posible que sean realizadas por partícipes en el delito de incendio u otro hecho punible que motiva la emergencia, por lo que les cabrá asumir la responsabilidad correspondiente. En tales casos, se producirá un concurso real de delitos, que deberá resolverse conforme a las reglas generales.

Sí, en cambio, el que perturba la actuación del Cuerpo de Bomberos u otro servicio de utilidad pública, obstruyendo o dificultando su llegada al lugar o la labor que deben efectuar, desconoce la comisión del delito o, simplemente, la emergencia no deriva de la perpetración de un hecho punible, se le aplicará solamente el tipo penal que ahora se establece.

La Comisión consideró, al efecto, que la norma aprobada por la Cámara de Diputados es satisfactoria, por lo que le brindó su aprobación, con la sola incorporación de la referencia a otro servicio de utilidad pública. Desde el punto de vista formal, la contempló como letra a) del proyecto, precediendo al cambio que se efectúa en el artículo 496.

Resultó aprobada, en los términos descritos, con los votos de los Honorables Senadores señores Díez, Martínez, Silva y Viera-Gallo.

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MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos anteriormente reseñados, os proponemos introducir las siguientes modificaciones al proyecto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados:

Artículo único

Letra a)

Suprimirla.

Letra b)

Reemplazarla por la siguiente:

"b) Incorpórase en el artículo 496 el siguiente número 3º, nuevo:

“3º. El que, injustificadamente, diere falsa alarma de emergencia a los Cuerpos de Bomberos u otro servicio de utilidad pública.".

Letra c)

Contemplarla como letra a), intercalando la frase "u otro servicio de utilidad pública" entre las palabras "Bomberos" y "en".

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TEXTO DEL PROYECTO

De aprobarse las proposiciones anteriores, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

a) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 269:

"Asimismo, incurrirán en las penas de este artículo los que perturbaren la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otro servicio de utilidad pública en actos de servicio o mientras, de manera indubitable, se dirijan a enfrentar un siniestro o emergencia.".

b) Incorpórase en el artículo 496 el siguiente número 3º, nuevo:

“3º. El que, injustificadamente, diere falsa alarma de emergencia a los Cuerpos de Bomberos u otro servicio de utilidad pública.".”.

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Acordado en las sesiones del 7 de agosto de 2001 y 5 de marzo de 2002, con asistencia de los HH. Senadores señores Sergio Díez Urzúa (Presidente), Andrés Chadwick Piñera, Marcos Aburto Ochoa (Jorge Martínez Busch), Enrique Silva Cimma (Augusto Parra Muñoz) y José Antonio Viera-Gallo Quesney.

Sala de la Comisión, a 18 de marzo de 2002.

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario

RESEÑA

I. BOLETÍN Nº: 2471-06.

II. MATERIA: Proyecto de ley que establece normas para proteger la seguridad de los voluntarios de Bomberos en actos de servicio.

III. ORIGEN: H. Cámara de Diputados.

IV. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

V. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Se aprobó en general por unanimidad con 83 votos a favor.

VI. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 12 de septiembre de 2000.

VII. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe, en general y en particular.

VIII. URGENCIA: No tiene.

IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Código Penal.

X. ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: Artículo único, con dos numerales.

XI. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Castigar el entorpecimiento a la labor que realizan Bomberos y otros servicios de utilidad pública en casos de siniestro o emergencia, así como las falsas alarmas que se les den injustificadamente.

XII. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

XIII. ACUERDOS: La Comisión adoptó sus acuerdos por unanimidad (4x0).

José Luis Alliende Leiva

Secretario

Valparaíso, 18 de marzo de 2002.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 20 de marzo, 2002. Diario de Sesión en Sesión 3. Legislatura 346. Discusión General. Se aprueba en general.

NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE BOMBEROS EN ACTOS DE SERVICIO

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas para proteger la seguridad de los voluntarios de Bomberos en actos de servicio, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2471-06 ) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 23ª, en 12 de septiembre de 2000.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 2ª, en 19 de marzo de 2002.

El señor SEPÚLVEDA ( Secretario subrogante ).-

La Comisión señala en su informe que el objetivo principal de la iniciativa es modificar el Código Penal para castigar el entorpecimiento de la labor realizada por el Cuerpo de Bomberos y otros servicios de utilidad pública en casos de siniestro o emergencia, así como las falsas alarmas que se hagan injustificadamente.

La Comisión aprobó el proyecto en general y particular, con modificaciones, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Martínez, Silva, Viera-Gallo y el ex Senador señor Díez.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En la discusión general del proyecto, ofrezco la palabra.

El señor PROKURICA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , junto con un grupo de Diputados miembros de la Comisión Especial Cuerpos de Bomberos de Chile, presentamos este proyecto, con el objeto de corregir lo que, a nuestro juicio, resulta una situación bastante injusta para un grupo humano que, sin duda, constituye el mejor ejemplo de servicio público.

El Cuerpo de Bomberos de Chile está constituido por un grupo de ciudadanos que arriesga y entrega su vida, su integridad física, en forma absolutamente desinteresada, para salvar la de los demás.

Sin embargo, hemos visto a través de los medios de comunicación cómo, en reiteradas ocasiones -especialmente en la Región Metropolitana-, la gente, en una acción incomprensible, agrede a los bomberos cuando acuden a cumplir un acto de servicio.

En el proyecto original establecimos una sanción agravada. Partimos considerando -participó en ello también el ahora Senador señor Naranjo , en esa época miembro de la referida Comisión- un delito específico, y terminamos con una agravante que, en la práctica, implicaba que la pena para un ilícito cometido contra bomberos en acto de servicio quedaba agravada en un grado.

Señor Presidente , junto con declarar que no comparto la modificación de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, quiero señalar que existe una cuestión formal que debemos mejorar, referente al hecho de que durante la tramitación de la iniciativa no se invitó a la Comisión al señor Presidente de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos ni a quienes asesoran jurídicamente a dicha institución. De acuerdo a lo que he leído en el informe, sólo se consultó al Ministro de Justicia , quien planteó -cuestión que no comparto- asimilar la situación planteada con una de las agravantes genéricas establecidas en el Nº 10 del artículo 12 del Código Penal, pues se trataría de un delito que significa obstruir la acción destinada a ayudar a la comunidad.

Repito: no comparto tal enmienda, porque aquí estamos en presencia de una doble agravante. No se trata de un funcionario público cualquiera, sino de gente que -como dije- se halla trabajando por la comunidad en forma voluntaria, arriesgando y entregando su vida, sin cobrar un sueldo. Entonces, el Cuerpo de Bomberos hoy día vive una situación ante la cual el Parlamento debe responder.

Por lo mismo, presentaré dos indicaciones -suscritas también por los Senadores señores Naranjo y García -, con la finalidad de que el proyecto regrese a Comisión para estudiarlo nuevamente.

La otra enmienda de la Comisión -que comparto- es para introducir al Código Penal una sanción no contemplada en el ordenamiento jurídico vigente: las falsas alarmas.

En verdad, con mucha mayor frecuencia de la que podríamos pensar, tanto Bomberos como otros servicios en que el Estado gasta muchos recursos reciben en forma permanente falsas alarmas. Hace aproximadamente seis meses una compañía de bomberos de Santiago fue objeto de una falsa alarma, a consecuencia de lo cual fallecieron dos voluntarios.

Estimamos importante fijar una sanción al respecto. De modo que concuerdo con la enmienda de la Comisión en el sentido de incorporar el delito de falsa alarma de emergencia contra otros servicios de utilidad pública, como el de ambulancia, porque también constituyen un hecho grave.

Por lo tanto, reitero que presentaré indicaciones. Asimismo, pido que la iniciativa vuelva a Comisión, a fin de reevaluarla.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Silva.

El señor SILVA .-

Señor Presidente , por petición del señor Presidente de la Comisión de Constitución , iba a dar cuenta del proyecto en estudio y de cómo fue aprobado por unanimidad, en los términos que la Secretaría señaló.

Sin embargo escuché el planteamiento del Honorable señor Prokurica , y debo decir que la Comisión no tendría inconveniente en que el proyecto volviese a Comisión, para estudiar las indicaciones que ese señor Senador anunció.

Sin embargo, me permito sugerir la conveniencia de votar primero la idea de legislar, para los efectos de que el proyecto se pueda tratar en particular en la Comisión.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ése es el procedimiento reglamentario que debe seguirse.

Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto.

--Se aprueba.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

La iniciativa volverá a la Comisión para que sea analizada en particular. Debemos fijar plazo para presentar indicaciones.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , las indicaciones las tenemos hechas; pero me gustaría que el plazo lo propusieran los miembros de la Comisión de Constitución, sobre la base de la carga de trabajo que puedan tener.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se fijará plazo para presentar indicaciones hasta el 1º de abril, a las 18.

Acordado.

Terminado el Orden del Día.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 01 de abril, 2002. Boletín de Indicaciones

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSION GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS PARA PROTEGER LA SEGURIDAD DE LOS VOLUNTARIOS DE BOMBEROS EN ACTOS DE SERVICIO. BOLETIN Nº 2471-06

1º.04.02

INDICACIONES

ARTICULO UNICO

1.- De los HH. Senadores señores Espina, García, Naranjo, Prokurica y Ríos, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo ….- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

a) Reemplázase la norma 13ª del artículo 12, por el siguiente:

“13ª Ejecutarlo en desprecio o con ofensa de la autoridad pública o en el lugar en que se halle cumpliendo sus funciones o en contra del personal o el material del Cuerpo de Bomberos que se encontrare atendiendo un siniestro o emergencia.”.

b) Agrégase el siguiente artículo 268 bis, a continuación del artículo 268:

“Artículo 268 bis.- El que entregue, propague o difunda falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública incurrirá en las penas contempladas en el artículo anterior.”.

c) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 269:

“Asimismo incurrirán en las penas de este artículo los que perturbaren la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos en actos de servicio o mientras, de manera indubitable, se dirijan a enfrentar un siniestro o emergencia.”.

º º º

2.- De los HH. Senadores señores Espina, García, Naranjo, Prokurica y Ríos, para consultar el siguiente artículo nuevo:

“Artículo….- El que cometiere los delitos previstos en los artículos 391, 396, 397, 398 ó 399 del Código Penal, en contra de un voluntario de Bomberos en acto de servicio, sufrirá la pena respectiva agravada en un grado.”.

º º º

2.4. Segundo Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 25 de julio, 2002. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 16. Legislatura 347.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas para proteger la seguridad de los voluntarios de Bomberos en actos de servicio.

BOLETÍN N° 2.471-06

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de presentaros su segundo informe sobre el proyecto de ley de la referencia, que se inició en una Moción de los Honorables Diputados señores Encina, Jarpa, Ojeda, Ortiz y Ulloa (don Jorge); de los ex Diputados y actuales Senadores señores Naranjo y Prokuriça, y de los ex Diputados señores Alessandri, Krauss y Urrutia.

A una de las sesiones en que la Comisión trató el proyecto concurrió el Honorable Senador señor Prokuriça. Asistieron también, en representación del Ministerio de Justicia, el jefe de la División Jurídica, señor Francisco Maldonado y el abogado señor Fernando Londoño.

- - -

Dejamos constancia de las siguientes materias, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado:

I.- No hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

II.- No hay artículos que sólo hubiesen sido objeto de indicaciones rechazadas.

III.- Indicaciones aprobadas: no hubo.

IV.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: no hubo.

V.- Indicaciones rechazadas: Nº s.1 y 2.

VI.- Indicaciones retiradas: no hubo

VII.- Indicaciones declaradas inadmisibles: no hubo

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ANTECEDENTES

Con el objetivo de contar con mayores antecedentes para llevar a cabo la discusión en particular, la Comisión solicitó la opinión sobre el texto aprobado en general, a la Junta Nacional de Bomberos de Chile, por la que respondieron su Presidente Nacional, don Octavio Hinzpeter Blumsalk, y su Secretario Nacional, don Raúl Morales Matus, en carta 02/266, del 9 de mayo de 2002.

Recabó, asimismo, el parecer del profesor de Derecho Penal de las Facultades de Derecho de la Universidad de Chile y de la Pontificia Universidad Católica de Chile, don Luis Ortiz Quiroga, quien lo hizo llegar mediante carta del 14 de junio de 2002.

ARTÍCULO ÚNICO

La indicación Nº 1, de los Honorables Senadores señores Espina, García, Naranjo, Prokuriça y Ríos, propone reemplazarlo por un artículo que introduce tres modificaciones al Código Penal, en idénticos términos a los aprobados por la Honorable Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional.

Letra a)

Repone la norma que sustituye la agravante genérica prevista en la circunstancia 13ª del artículo 12 del Código Penal.

La disposición que se propone conserva como agravante el hecho de ejecutar el delito en desprecio o con ofensa de la autoridad pública o en el lugar en que se halle cumpliendo sus funciones, pero agrega el de ejecutarlo en contra del personal o material del Cuerpo de Bomberos que se encontrara atendiendo un siniestro o emergencia.

La Comisión, en su primer informe, discrepó con la modificación de la referida circunstancia agravante, por varias razones.

En primer lugar, por cuanto las distintas conductas que justifican un mayor reproche de nuestro ordenamiento penal, mediante la agravación de la responsabilidad de los partícipes, ya están comprendidas en la circunstancia 10ª del mismo artículo 12 del Código Penal, la cual se aplica a cualquier delito cometido con ocasión de incendio, calamidad, desgracia o conmoción popular u otra calamidad o desgracia.

En segundo lugar, porque la agravación que se propone responde más bien a la obstrucción de la función que cumplen los miembros de Bomberos, como resulta de la exigencia de que ellos se encuentren atendiendo un siniestro o emergencia. En esa medida, el disvalor de la acción queda suficientemente cubierto por la incorporación de una figura penal especial, en el artículo 269, que castiga a quienes perturbaran la acción de Bomberos en actos de servicio.

En tercer lugar, debido a que no resulta técnicamente adecuada adicionar tal agravante a una circunstancia que se funda en otras consideraciones, como es la afectación de las funciones que cumple una autoridad pública.

Bomberos de Chile, en su informe, se mostró partidario de la incorporación de la agravante, sea por medio de la modificación propuesta o por otra alternativa, "por estimar que las opiniones vertidas en contra de su aceptación, en términos generales, son discutibles y, en la práctica, mantienen el estado de falta de punición adecuada de estos delitos".

El profesor señor Ortiz Quiroga, por su parte, hizo saber su coincidencia con la opinión del Ministerio de Justicia y de la Comisión, en el sentido de que la agravante especial que se plantea "está ya cubierta por la agravante genérica del artículo 12, Nº 10, del Código Penal".

El Honorable Senador señor Prokuriça estimó que, en este caso, no se ha ponderado la calidad de voluntarios que tienen los Bomberos, a diferencia de Carabineros u otros funcionarios, que también realizan labores que representan un beneficio para la comunidad, las cuales involucran riesgo para su vida o integridad física, pero, sin desmerecer su esfuerzo y sacrificio, reciben por ello una remuneración. Consideró que, además de la interrupción del proceso de ayuda a terceros, la circunstancia de que esa labor esté siendo efectuada por voluntarios constituye un agravamiento de la conducta delictual, que debería consagrarse mediante la disposición que se propone. Es posible que haya otros voluntarios que requieran también de protección, pero ningún otro organismo tiene tantos voluntarios agredidos como Bomberos.

El abogado del Ministerio de Justicia, señor Londoño, consideró que la calidad de voluntarios del personal de Bomberos no constituye un elemento que, por sí solo, justifique la agravante específica que se plantea. Advirtió que, si se resolviera incluir esta agravante, esa decisión no produciría ningún efecto práctico, porque no podría aplicarse conjuntamente con la agravante genérica, en la medida en que ambas se fundarían en el mismo hecho. Incluso, si no se incorpora la agravante específica, se originará la misma consecuencia por la creación, en esta ley, del delito de obstrucción a la labor de Bomberos.

Recordó que, de acuerdo al artículo 63 del Código Penal, "no producen el efecto de aumentar la pena las circunstancias agravantes que por sí mismas constituyen un delito especialmente penado por la ley, o que ésta haya expresado al describirlo o penarlo", y que "tampoco lo producen aquellas circunstancias agravantes de tal manera inherentes al delito que, sin la concurrencia de ellas, no puede cometerse".

A la luz de los elementos de juicio reseñados, la Comisión llegó a la conclusión de que, en Derecho, corresponde rechazar la sugerencia en informe, tanto porque ya está comprendida en el artículo 12, Nº 10, del Código Penal, como porque no surtiría el efecto de agravamiento de la pena, en virtud del artículo 63 del mismo Código.

Estimó, además, que el argumento del Honorable Senador señor Prokuriça, tendiente a configurar una regulación especial en razón de la voluntariedad de la prestación de servicios, introduce un elemento innovador en nuestra legislación penal que debería ser analizado con suma detención, y con carácter general. No podría dejar de evaluarse, por ejemplo, el caso del personal de la Defensa Civil, de la Cruz Roja y de otros organismos que prestan, también, valiosos servicios a la comunidad, así como de aquellas personas que, en forma regular o esporádica, colaboran en la erradicación de campamentos, la asistencia a personas desvalidas y múltiples otras actividades, todo lo cual genera un grado de complejidad que escapa a las ideas matrices o fundamentales de esta iniciativa.

Sometida a votación, la letra a) resultó rechazada por unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina, Moreno y Silva.

Letra b)

Repone un nuevo artículo 268 bis, que sanciona con las penas de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, al que entregue, propague o difunda falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública.

La Comisión, en su primer informe, recogió la idea, pero no la incorporó como delito, sino como falta, en el artículo 496, Nº 3º, del Código Penal.

Tuvo en cuenta que no se trata de una figura de daño al bien jurídico protegido, que sería el buen funcionamiento de un servicio de utilidad pública, sino que de mera puesta en peligro del mismo, y que el margen superior de la pena propuesta, cinco años de privación de libertad, es excesivo. Consideró que, desde un punto de vista práctico, con la sanción pecuniaria y el procedimiento aplicable de acuerdo al nuevo Código Procesal Penal, será mucho más expedita la aplicación efectiva del reproche a esa conducta.

Además, reparó en que, de esa manera, se da a esta figura una ubicación más sistemática que en el párrafo relativo a los atentados y desacatos contra la autoridad, calidad que no tiene Bomberos ni los servicios de utilidad pública, a los cuales se decidió extenderles la misma protección.

Bomberos de Chile, en su informe, fue de parecer que la asimilación de esta acción a la categoría de falta haría que su aplicación concreta fuese ilusoria. Consideró que la penalidad permite al tribunal que conocerá de la causa discernir entre las distintas sanciones, en cuyo extremo inferior se encuentra la privación de libertad por sesenta días y la aplicación de una multa, atendidas las circunstancias del hecho y las características del hechor.

Agregó que esta verdadera lacra social posee una doble faz. Por una parte, la activación de mecanismos de respuesta que movilizan todos los recursos ante una sola llamada telefónica o simple alarma, sin que muchas veces se pueda verificar adecuadamente su ocurrencia, lo que origina un desgaste de recursos humanos y económicos. Por otra parte, al ser sacados estos servicios de su estado de disponibilidad permanente, se genera una condición de peligro social objetivo, al privar a la comunidad de la asistencia expedita al ocurrir una emergencia real.

El profesor señor Ortiz compartió la decisión de la Comisión de configurar una falta con esta conducta.

Reparó, no obstante, en dos aspectos en la descripción que se incorporaría como Nº 3º, nuevo, del artículo 496, del Código Penal, la cual castiga a "El que, injustificadamente, diere falsa alarma de emergencia a los Cuerpos de Bomberos u otro servicio de utilidad pública".

En primer lugar, juzgó conveniente suprimir la palabra "injustificadamente", porque es obvio que lo que se quiere castigar es la conducta de quien da una falsa alarma de emergencia a los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública a sabiendas de su falsedad. Quien da una alarma falsa promovido por un error invencible que lo hace creer en la existencia de un siniestro actuará atípicamente; quien lo haga a sabiendas que la alarma es falsa, pero creyendo, igualmente por error invencible, que se trata de una conducta no castigada, llevará a cabo una conducta inculpable. En caso alguno debe haber una falsa alarma de emergencia justificada, término que apunta a la antijuridicidad de la conducta y no a su tipicidad o culpabilidad.

En segundo lugar, estimó conveniente agregar, después de la frase "utilidad pública", la frase "perturbando su normal funcionamiento". Señaló que la justificación de una figura tal como está prevista resulta dudosa, desde que un siniestro como el incendio tiene carácter de delito de peligro, sin perjuicio de graduar la pena en relación con el daño causado en la propiedad o en las personas. A su vez, una falsa alarma de emergencia viene a ser una conducta de naturaleza simplemente peligrosa. Estaríamos frente a una falta constituida por un “peligro de un peligro”, alejándose en exceso del núcleo central en que debe apoyarse todo ilícito penal, cual es la ofensa o puesta en peligro directo de un bien jurídico. Con el agregado propuesto el bien jurídico, a fuer de la seguridad jurídica general, estaría integrado por el normal funcionamiento de un servicio de utilidad pública. De esta manera, quedaría impune la falsa denuncia de emergencia, que es calificada como tal desde el inicio por el respectivo servicio, sin que se produzca despliegue de recursos humanos y materiales.

La Comisión, luego de escuchar a los señores representantes del Ministerio de Justicia, resolvió mantener el criterio adoptado en el primer informe, en orden a sancionar como falta la falsa alarma de emergencia que se dé a Bomberos u otro servicio de utilidad pública, con la redacción sugerida por el profesor señor Ortiz .

Dejó constancia, además, de que esta norma se refiere exclusivamente a la emisión de la falsa alarma, ya que, si ésta se diera para facilitar la comisión de otro hecho delictivo, deberán aplicarse las reglas generales sobre concurso de delitos.

En consecuencia, por unanimidad de los Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina, Moreno y Silva, se rechazó la letra b) del artículo 1º de la indicación y se sustituyó la letra b) del artículo único propuesto en el primer informe.

Letra c)

Repone un nuevo inciso segundo del actual artículo 269, que sanciona con reclusión menor en su grado mínimo a los que perturbaren la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos en actos de servicio o mientras, de manera indubitable, se dirijan a enfrentar un siniestro o emergencia.

La Comisión, en su primer informe, aceptó esta proposición, extendiéndola a los demás servicios de utilidad pública.

Bomberos de Chile manifestó su conformidad con la mejora introducida.

El profesor señor Ortiz hizo notar que la descripción de la conducta típica es vaga, y podría ser interpretada con una amplitud desaconsejable, abarcando indistintamente conductas dolosas y culposas. Por ejemplo, podría aplicarse al que estaciona un automóvil en las cercanías del siniestro, sin percatarse que con ello dificulta la instalación de una escala telescópica.

Lo que se desea castigar es la obstaculización dolosa del ejercicio del deber de asistencia que cumplen Bomberos y otros servicios de utilidad pública, que con su actividad pretenden impedir o aminorar los efectos de un siniestro u otra desgracia. Ese comportamiento, en su opinión, tiene una gravedad que aconseja aumentar la pena prevista.

Adicionalmente, le parece que la frase "actos de servicio" es suficientemente amplia como para comprender la actividad de los servidores públicos en el momento de dirigirse a combatir la emergencia, por lo que el texto "o mientras, de manera indubitable, se dirijan a enfrentar un siniestro o emergencia", sería innecesario.

Propuso, al efecto, castigar al que maliciosamente impidiera o dificultara la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinada a combatir un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas.

La Comisión compartió esas observaciones, conviniendo en reemplazar el tipo aprobado en el primer informe, por la descripción de la conducta punible sugerida, que se ajusta mejor a la finalidad que se persigue.

Dejó constancia, también, de que este delito sanciona únicamente el hecho de impedir o dificultar la labor de Bomberos y los demás servicios de utilidad pública, lo que no obsta al concurso que pueda producirse con otros hechos delictivos que se cometieran.

En forma unánime, los Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina, Moreno y Silva rechazaron la letra c) del artículo 1º de la indicación, y sustituyeron la letra a) del artículo único propuesto en el primer informe, por la que se señala en su oportunidad.

- - -

La indicación Nº 2, de los Honorables Senadores señores Espina, García, Naranjo, Prokuriça y Ríos, consulta un artículo nuevo, que agrava en un grado la pena que corresponda al que cometiere los delitos previstos en los artículos 391 (homicidio), 396 (mutilaciones), 397 (lesiones graves gravísimas), 398 (lesiones graves) ó 399 (lesiones menos graves) del Código Penal, cuando la víctima fuere un voluntario de Bomberos en acto de servicio.

La idea contenida en esta indicación se planteó, con una redacción distinta, en la Moción, que fue reemplazada en el segundo informe de la Comisión Especial formada por la Honorable Cámara de Diputados.

En efecto, el artículo 1º de la Moción disponía lo siguiente: "El que mate, hiera o agreda de hecho a un voluntario de Cuerpos de Bomberos en acto de servicio incurrirá en las penas de los artículos 391, 396, 397, 398 ó 399 del Código Penal, aumentadas en un grado, según corresponda".

En el aludido segundo informe de la Comisión Especial se decidió incorporar esta idea en la agravante genérica del artículo 12, Nº 13, del Código Penal, "para que en ella quede comprendido cualquier hecho ilícito contra la persona del Voluntario o de los elementos materiales o equipos empleados por el Cuerpo de Bomberos en el desarrollo de sus labores en un siniestro o emergencia". En esos términos fue aprobado el proyecto en el primer trámite constitucional.

Bomberos de Chile, en el informe que envió a esta Comisión, se declaró partidario de restaurar la fórmula primitiva. Consideró que, si bien puede admitirse a discusión la pertinencia de modificar el estatuto genérico de agravantes del artículo 12 del Código Penal, esa norma podría agregarse en el Título VIII, correspondiente a los delitos contra las personas.

El profesor señor Ortiz, a su turno, señaló que la referida indicación debería ser rechazada, por tres razones.

En primer lugar, le parece un atentado en contra del principio de igualdad de las personas consagrado en la Constitución Política, la creación de un derecho penal de segmentos en función de las calidades del sujeto pasivo. La vida humana, la salud e integridad corporal, que son los bienes jurídicos vulnerados con las conductas previstas en los delitos a que se refiere la indicación, tienen la misma jerarquía, cualquiera sea la calidad del sujeto pasivo. La razón del aumento de pena no podría tener su fundamento en la alegación de que la vida, la salud e integridad corporal de un voluntario de Bomberos es superior a la del resto de los mortales, por el hecho de encontrarse en un acto de servicio cuando fuera atacado. La estructura básica del tipo de homicidio, de mutilación o de lesiones no cambia. La justificación de la agravante no podría estar radicada, por consiguiente, en tal alegación.

En segundo lugar, opinó que la razón para justificar la agravación de la conducta descrita en el artículo propuesto, radicaría más bien en el hecho de que la labor desplegada por el autor, además de cumplir con los tipos básicos de homicidio, mutilación o lesiones, estaría afectando la seguridad general, al obstaculizar las medidas de asistencia desplegada por Bomberos para combatir un siniestro. Esta circunstancia, sin embargo, se entenderá ya captada por la agravante prevista en el numeral 10 del artículo 12: "Cometer el delito con ocasión de incendio, naufragio, sedición, tumulto o conmoción popular u otra calamidad o desgracia".

Finalmente, señaló que la aplicación de la circunstancia agravante, con su efecto de aumentar la pena en un grado, obligaría al juez a aplicar sanciones de una severidad desmesurada, afectando la natural coherencia del sistema. Así, el delito de lesiones menos graves, cometido en las circunstancias señaladas en la indicación, debería ser castigado con relegación o presidio menor en su grado medio y, si la lesión es simplemente grave, con presidio menor en su grado máximo.

La Comisión reparó en que la idea que inspira la indicación es la misma que fundamentó la letra a) de la indicación Nº 1, esto es, el establecimiento de una agravante específica para las conductas que afecten a Bomberos en servicio. Por las mismas consideraciones que se tuvieron en cuenta en aquella oportunidad, que consisten, fundamentalmente, en que, desde un punto de vista jurídico, la incorporación de dicha agravante es superflua y resultaría inaplicable, decidió desechar esta otra propuesta, también descartada en su momento en la Honorable Cámara de Diputados.

Se rechazó, por unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina, Moreno y Silva.

- - -

MODIFICACIONES

En consecuencia, vuestra Comisión de Constitución, Legislación Justicia y Reglamento os propone introducir las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por la Sala:

Artículo único

Letra a)

Reemplazarla por la siguiente:

a) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 269:

“Incurrirá en la pena de presidio menor, en su grado mínimo a medio, el que maliciosamente impidiere o dificultare la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinada a combatir un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas.”.

(Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Letra b)

Sustituirla por la siguiente:

"b) Incorpórase, en el artículo 496, el siguiente número 3º, nuevo:

"3º. El que diere falsa alarma de emergencia a los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, perturbando su normal funcionamiento".

(Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

- - -

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

De aprobarse las modificaciones que se han señalado, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

a) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 269:

“Incurrirá en la pena de presidio menor, en su grado mínimo a medio, el que maliciosamente impidiere o dificultare la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinada a combatir un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas.”.

b) Incorpórase en el artículo 496 el siguiente número 3º, nuevo:

"3º. El que diere falsa alarma de emergencia a los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, perturbando su normal funcionamiento.".

- - -

Acordado en las sesiones del 3 y 10 de julio de 2002, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Chadwick Piñera (Presidente), Marcos Aburto Ochoa, Alberto Espina Otero, Rafael Moreno Rojas y Enrique Silva Cimma.

Sala de la Comisión, a 25 de julio de 2002.

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario

RESEÑA

I. BOLETÍN Nº: 2.471-06.

II. MATERIA: proyecto de ley que establece normas para proteger la seguridad de los voluntarios de Bomberos en actos de servicio.

III. ORIGEN: Moción de los Honorables Diputados señores Encina, Jarpa, Ojeda, Ortiz y Ulloa (don Jorge); de los ex Diputados y actuales Senadores señores Naranjo y Prokuriça, y de los ex Diputados señores Alessandri, Krauss y Urrutia.

IV. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

V. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: se aprobó en general por unanimidad, con 83 votos a favor.

VI. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 12 de septiembre de 2000.

VII. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

VIII. URGENCIA: no tiene.

IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Código Penal.

X. ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: artículo único, dividido en dos letras.

XI. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: castigar al que maliciosamente impidiera o dificultara la actuación del personal de los Bomberos y otros servicios de utilidad pública en casos de siniestro o emergencia; así como al que diera falsas alarmas de emergencia, perturbando su normal funcionamiento.

XII. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

XIII. ACUERDOS: la Comisión adoptó sus acuerdos por unanimidad (5x0).

José Luis Alliende Leiva

Secretario

Valparaíso, 25 de julio de 2002.

2.5. Discusión en Sala

Fecha 31 de julio, 2002. Diario de Sesión en Sesión 17. Legislatura 347. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE BOMBEROS EN ACTOS DE SERVICIO

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre protección de la seguridad de los voluntarios de Bomberos en actos de servicio, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2471-06 ) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 23ª, en 12 de septiembre de 2000.

Informes de Comisión:

Constitución, sesión 2ª, en 19 de marzo de 2002.

Constitución (segundo), sesión 16ª, en 30 de julio de 2002.

Discusión:

Sesión 3ª, en 20 de marzo de 2002 (se aprueba en general).

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Cabe señalar que la iniciativa fue aprobada en general en sesión celebrada el 20 de marzo del presente año.

La Comisión deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que su artículo único fue objeto de indicaciones y de modificaciones, que no hubo indicaciones aprobadas y que fueron rechazadas las números 1 y 2.

Las modificaciones introducidas al proyecto aprobado en general por el referido órgano técnico en conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento, se consignan en el informe y fueron acordadas por la unanimidad de sus miembros: Honorables señores Aburto, Chadwick, Espina, Moreno y Silva. En consecuencia, deben ser votadas sin debate por la Sala, en virtud de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, salvo que algún señor Senador solicite discutir alguna proposición de la Comisión o que existan indicaciones renovadas.

La Secretaría ha elaborado un boletín comparado dividido en cuatro columnas. La primera consigna las disposiciones pertinentes del Código Penal; la segunda, el proyecto aprobado en general por la Sala; la tercera, las modificaciones propuestas por la Comisión de Constitución, y la última, el texto despachado por ella en su segundo informe.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión particular el proyecto.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para aprobar la iniciativa?

El señor MORENO.-

Sí, señor Presidente, porque el texto fue acogido por unanimidad.

--Se aprueba en particular el proyecto, y queda despachado en este trámite.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 31 de julio, 2002. Oficio en Sesión 24. Legislatura 347.

Valparaíso, 31 de julio de 2.002.

Nº 20.391

A S. E. La Presidente de la H. Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley que establece normas para proteger la seguridad de los voluntarios de Bomberos en actos de servicio, correspondiente al Boletín Nº 2.471-06, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

Letra a)

La ha rechazado.

- - -

Ha aprobado como letra a) la letra c) del proyecto de esa Honorable Cámara, reemplazada por la siguiente:

“a) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 269:

“Incurrirá en la pena de presidio menor, en su grado mínimo a medio, el que maliciosamente impidiere o dificultare la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinada a combatir un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas.”.”.

- - -

Letra b)

La ha reemplazado, por la siguiente:

b) Incorpórase en el artículo 496 el siguiente numeral 3º, nuevo:

“3º. El que diere falsa alarma de emergencia a los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, perturbando su normal funcionamiento.".

Letra c)

Como se ha indicado, la ha contemplado como letra a), en los términos señalados en su oportunidad.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 3067, de 7 de Septiembre de 2.000.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 07 de agosto, 2002. Diario de Sesión en Sesión 25. Legislatura 347. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

SEGURIDAD PARA LABOR DE BOMBEROS DE CHILE. Tercer trámite constitucional.

El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-

Corresponde conocer las modificaciones del honorable Senado al proyecto, iniciado en moción, que establece normas para proteger la seguridad de los voluntarios de bomberos en actos de servicio.

Propongo a la Sala discutir las enmiendas en conjunto.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín Nº 2471-06, sesión 24ª, en 6 de agosto de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 7.

El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ .-

Señor Presidente , el 26 de enero del año 2000, diez diputados, titulares de la Comisión especial de Bomberos de Chile, presentamos en esta Corporación la primera moción parlamentaria sobre la materia.

Destaco eso porque, de acuerdo con la Constitución de 1980, que es netamente presidencialista, a los parlamentarios nos resulta muy difícil presentar mociones, pues la inmensa mayoría de los asuntos legislativos son de la exclusiva iniciativa del Ejecutivo.

Al respecto, quiero hacer un reconocimiento a los ex diputados Enrique Krauss -quien en los próximos días asumirá como embajador de nuestro país en España- y Gustavo Alessandri , quienes visten el uniforme de voluntarios de Bomberos de Chile desde hace muchos años. Además, a los ex diputados y actuales senadores señores Baldo Prokurica y Jaime Naranjo ; al ex diputado por Arica , Salvador Urrutia; al diputado Jorge Ulloa , elegido, por unanimidad, presidente de la Comisión ; al diputado Sergio Ojeda -los últimos dos bomberos de sus respectivos distritos-; a Carlos Abel Jarpa , diputado por Chillán , quien también viste el uniforme de Bomberos, y al diputado Francisco Encina , miembro de la Comisión, pero que, al parecer, todavía no viste el uniforme.

La Comisión eligió por unanimidad presidente de la Comisión especial de Bomberos a Jorge Ulloa, militante de la UDI, partido opositor; luego hizo lo mismo conmigo, que soy militante democratacristiano y parte del Gobierno de la Concertación.

Recuerdo a la Sala que existen 293 cuerpos de bomberos con más de 35 mil voluntarios a lo largo de la patria. Es, lejos, la institución mejor evaluada, según lo manifestado por el 93 ó 94 por ciento de los chilenos. Eso demuestra la calidad de los voluntarios, de la oficialidad, de los superintendentes, directores provinciales y regionales y de la directiva nacional, encabezada los últimos 31 años en forma brillante por Octavio Hinzpeter .

¿En qué consiste el proyecto?

Cuando comenzó a funcionar la Comisión especial de Bomberos el 29 de octubre de 1999, el ministro del Interior de la época hizo suyo un informe del general director de Carabineros , en el que reconocía la existencia de vacíos legales relacionados con las sanciones específicas a quienes agredan o perturben la acción de los voluntarios del Cuerpo de Bomberos durante el ejercicio de sus funciones en beneficio de la comunidad. Además, existía gran inquietud respecto de las falsas alarmas de siniestros o emergencias que movilizaban inútilmente a los voluntarios y sus equipos.

Por ejemplo, el 18 de abril de 1999, cuatro individuos alertaron a bomberos, hospitales y carabineros sobre el volcamiento de una camioneta con resultado de muerte de seis personas en el sector de Fresia, en un lugar no determinado con precisión. Eso significó la movilización de Bomberos de Puerto Varas desde las 21.30 horas de ese día hasta las 4 horas del siguiente, en tres salidas a terreno. Ese hecho involucró la participación de un comandante y de ocho voluntarios. Después se sumaron un comandante, 25 voluntarios, dos móviles y dos automóviles que recorrieron 138 kilómetros en la búsqueda de las falsas víctimas. La última participación involucró a seis voluntarios, dos automóviles y un recorrido de 160 kilómetros, sin encontrar nada. Para Bomberos todo ese esfuerzo se tradujo en la pérdida de 612.500 pesos.

Por otra parte, en la comuna de San Miguel, el 14 de septiembre de 1999 se intentó agredir a los voluntarios que apagaban un incendio.

Estos dos últimos hechos motivaron a diez parlamentarios a presentar la moción que, en este momento, se encuentra en tercer trámite constitucional.

Las modificaciones del Senado contribuyen al cumplimiento del objetivo por el cual se presentó esta iniciativa, que agrega el siguiente inciso segundo al artículo 269 del Código Penal: “Incurrirá en la pena de presidio menor, en su grado mínimo a medio, el que maliciosamente impidiere o dificultare la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinada a combatir un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas”.

Asimismo, incorpora el siguiente Nº 3º, nuevo, al artículo 496 del mismo Código: “3º El que diere falsa alarma de emergencia a los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, perturbando su normal funcionamiento”.

Por considerar positivas las modificaciones del Senado y porque se cumplen los dos objetivos por los cuales presentamos la moción, solicito la unanimidad de la Sala para aprobarlas, a fin de que en los próximos días se convierta en ley de la República.

He dicho.

El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.

El señor ULLOA .-

Señor Presidente , en primer lugar, expreso nuestra profunda satisfacción por la recapacitación del Senado al concluir el trámite de este proyecto, después de una larga permanencia en esa Corporación, lo que, en definitiva, significará contar con un instrumento legal que permitirá sancionar a todos quienes atenten en contra de bomberos en actos de servicio.

Lo planteado por el colega Ortiz , que suscribo, no hace sino mostrar la nueva etapa de violencia y de antivalores en que se encuentra parte de nuestra sociedad.

No puede ser normal que la institución mejor valorada por nuestra sociedad, el ejército de paz, el que salva vidas -somos más de 35 mil hombres y mujeres que juramos dar la vida por proteger los bienes y la vida del resto de las personas-, sea objeto de agresiones por parte de ciertos sectores.

No es normal que se atente, cada vez con mayor frecuencia, contra los voluntarios cuando desarrollan su labor en determinadas emergencias. Estos hechos no sólo están ocurriendo en ciudades grandes, como Santiago y Concepción, sino también en muchos otros lugares. Hemos visto apedreamiento de los carros; hemos escuchado groserías, y, lo más grave, hemos sabido de las agresiones físicas con arma blanca a los bomberos que, de uniforme, están trabajando en una emergencia o en un siniestro.

Por esta razón, la Comisión que integramos por mandato de esta Sala, a partir de 1999, decidió incorporar en nuestra legislación una normativa que establezca que, cuando Bomberos está en servicio, cumple una misión humanitaria, trascendental.

Debo recordar que los bomberos subsidiamos una obligación del Estado de Chile, y que, a cambio, no sólo debemos pagar por pertenecer a la institución, sino que, ahora, estamos llegando a la dolorosa situación de ser testigos de agresiones en contra de algunos voluntarios o voluntarias. En la Novena Región, por ejemplo, los carros que asisten a llamados de emergencia han sido blanco de disparos, lo cual muestra signos de una violencia enfermiza por parte de un sector de nuestra sociedad.

Cuando tomamos la decisión de patrocinar este proyecto, aprobado, como siempre, por unanimidad en esta Corporación, tuvimos presente los antecedentes expuestos e, incluso, aquellos reiterados hoy por el presidente de la Comisión , diputado señor Ortiz .

Lamentablemente, en mi opinión, las modificaciones introducidas por el Senado son poco razonables, malas, deficientes y denotan poco interés por la labor que realizan los bomberos. Las encuentro casi demagógicas; pero las aprobaremos con el único objeto de tener un instrumento que permita darles un grado mínimo de seguridad en la realización de su trabajo. El Senado debe saber que la actuación de bomberos en actos de servicio no es comparable con la de cualquier otro servicio de utilidad pública. Algunos de ellos tienen su propia ley, como Carabineros de Chile, y en los demás, los funcionarios reciben una remuneración por cumplir su función. Eso es lo que hace distintos a los bomberos y a las bomberas de Chile, y por ello los cambios que introdujo el Senado son malos.

Recién, otro integrante de la Comisión especial de Bomberos, el diputado señor Iván Moreira , me recalcaba lo malas que son las enmiendas del Senado, pues no cumplen con el objetivo del proyecto original. No son modificaciones positivas, pero las aprobaremos con el único objeto de que el proyecto sea despachado con la rapidez que demanda.

Mientras tanto, la tarea de la Comisión especial sigue su curso. Creemos necesario mejorar la visión que el Estado de Chile tiene respecto de sus cuerpos de bomberos, que, en un número superior a 291, se encuentran a lo largo y ancho de nuestro territorio nacional. Somos presencia de paz y garantía de seguridad.

Muchos voluntarios me han solicitado agradecer a esta Corporación por haberse preocupado, después de más de 180 años, de esta benemérita institución. El presidente nacional, señor Octavio Hinzpeter , me ha pedido transmitir -lo dijo el diputado señor Ortiz - sus agradecimientos a la Cámara de Diputados por su interés en realzar y ensalzar a Bomberos de Chile, institución que sólo existe para servir.

Apoyaremos las modificaciones del Senado, aun cuando no son de nuestro agrado, con el objeto de que el proyecto se despache lo antes posible.

He dicho.

El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-

Cito a reunión de Comités.

Se suspende la sesión.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-

Continúa la sesión.

Con el objeto de dar un mejor tratamiento a las modificaciones que el Senado introdujo al proyecto en debate, los Comités acordaron votarlas a las 11.40 horas. Antes de la votación, harán uso de la palabra, por no más de cinco minutos, los diputados de las bancadas que no han intervenido.

Luego, trataremos el proyecto de ley que establece normas en beneficio del circo chileno, que figura en el número 2 de la tabla.

Tiene la palabra la diputada señora Allende.

La señora ALLENDE (doña Isabel).-

Señor Presidente , los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra señalaron el origen de esta moción y la importancia que tuvo la constitución de la Comisión especial encargada de proponer medidas legales y/o administrativas en favor de los cuerpos de bomberos de Chile, en la que se revisaron diversos aspectos, no sólo las normas que estamos analizando en estos momentos, con el fin de proteger la seguridad de sus voluntarios, quienes, precisamente, velan por la seguridad de la ciudadanía.

Dicha Comisión marcó un hito, por cuanto detectó gran cantidad de temas y de falencias necesarios de abordar. Sin embargo, hoy sólo debemos atenernos a lo que el proyecto establece respecto de la seguridad de los voluntarios de bomberos.

Todos los diputados estamos de acuerdo sobre la necesidad de legislar, debido a que se encontró un vacío legal respecto de situaciones que debe enfrentar bomberos, como falsas alarmas, dificultades para cumplir sus funciones o agresiones por parte de la ciudadanía.

El diputado señor Ulloa explicó que no es normal que ocurran estos hechos, ante lo cual no podemos sino estar de acuerdo. Por desgracia, en nuestro país podemos observar dosis de agresiones que no sólo se manifiestan en estos casos. Hace poco fuimos testigos de la tragedia que afectó a una ciudadana debido al lanzamiento, desde una pasarela, de una piedra de aproximadamente cinco kilos a un vehículo en movimiento. En esta Sala, muchas veces hemos levantado la voz para denunciar casos de violencia intrafamiliar; en fin, creo que se debe efectuar una reflexión más general sobre cómo estamos educando a nuestra juventud y a nuestros futuros ciudadanos, en términos de prevenir los actos de violencia y evitar las agresiones, sobre todo en los procesos de sociabilización de la educación.

En nombre de la bancada del Partido Socialista, anuncio que aprobaremos el proyecto, porque estamos de acuerdo en establecer la pena de presidio menor, en su grado mínimo a medio, al que maliciosamente obstaculice o dificulte la labor de Bomberos, la cual, como han recordado los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, es una función delicada, con una connotación especial, que merece el reconocimiento de todo el país. Bomberos es una de las pocas instituciones en el mundo -quizás la única- que actúa solidariamente. Esto no tiene precedente y constituye una situación muy especial.

El sábado en la noche compartí con la 1ª Compañía de Bomberos de Puente Alto, la celebración de los 73 años de su creación, en 1929. Una de las cosas que siempre llama la atención es que esta vocación se transmite de padres a hijos y a nietos. En esa ocasión, junto con felicitarlos, les señalé lo importante que es transmitir el valor de la solidaridad y la vocación de servicio público dentro de la familia y hacia la comunidad. Ojalá que nunca se pierda ese espíritu solidario.

Quiero manifestar nuestro apoyo a la iniciativa, porque consideramos indispensable dotar a Bomberos de los elementos que le brinden la seguridad necesaria para cumplir su función como corresponde.

He dicho.

El señor SALAS ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel) .-

Señor Presidente , por su intermedio le concedo una interrupción al diputado señor Palma.

El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-

Dentro del tiempo de cinco minutos que corresponde a su bancada, señor diputado.

El señor GARCÍA (don René Manuel) .-

Así es, señor Presidente .

El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Palma.

El señor PALMA.-

Señor Presidente, sólo para reiterar nuestro constante apoyo a los voluntarios de Bomberos de Chile.

En nombre de la Comisión especial encargada de proponer medidas en favor de Bomberos, la cual integro, y de la bancada de Renovación Nacional, quiero decir que cumplimos con brindar nuestro apoyo al proyecto en debate, que hace algún tiempo despachó la Cámara en su primer trámite constitucional, y con ello saldamos una deuda del país con los voluntarios de Bomberos.

Sin embargo, quedaba un par de puntos pendientes, como la penalización de las personas que incurren en actos para obstaculizar y dificultar la labor de Bomberos, y la de aquellas que efectúan llamadas falsas, las que muchas veces han ocasionado graves accidentes.

Echamos de menos a los verdaderos patrocinadores de proyectos de esta naturaleza, como el ex diputado señor Gustavo Alessandri Valdés, a quien se deben, en gran medida, las indicaciones e iniciativas en ayuda de la institución.

Reitero: la bancada de Renovación Nacional y la Comisión especial están muy contentas de satisfacer la demanda y la deuda del pueblo de Chile con los voluntarios de Bomberos.

Agradezco al diputado señor René Manuel García la interrupción que me concedió.

He dicho.

El señor SALAS ( Presidente en ejercicio).-

Recupera el uso de la palabra el diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente , el proyecto en estudio refleja lo que significa ser bombero. Los parlamentarios y la gente que escucha este debate piensan que la iniciativa favorece a los bomberos, pero no es así. No los favorece a ellos, no está pensada para ellos, sino para las personas que sufren un siniestro. Los bomberos no están pensando en ellos, sino en tener la máxima protección para cumplir con su deber, como lo han hecho durante 170 años.

En consecuencia, cuando se habla de un proyecto para Bomberos, no es tal, sino una iniciativa que nos favorece a todos y que otorga facilidades a Bomberos para desarrollar su labor. Esto demuestra la forma desinteresada en que trabajan, pues ni siquiera han pedido algo para ellos. Entonces, ¿cómo podemos hablar de un proyecto que favorece a Bomberos? En verdad, deberíamos despachar uno que los beneficie directamente, por todo lo que le han dado a nuestra patria en forma desinteresada.

Me siento orgulloso de votar a favor el proyecto, aun cuando considero que nos favorece más a nosotros que a los voluntarios.

Nos llena de orgullo tener instituciones como Bomberos de Chile, y los felicito por la labor que desempeñan.

Pido que las intervenciones de mis colegas sean remitidas a todos los cuerpos de bomberos de la Novena Región, con el objeto de que sepan que existe una Comisión especial encargada de analizar el tema y a fin de que nos informen en qué podemos favorecerlos directamente a futuro.

Reitero que votaré a favor el proyecto, y felicito a sus autores y, sobre todo, a Bomberos por la forma desinteresada y sin alardes en que lo recibe. Ojalá siempre las leyes favorecieran a todos los chilenos y no sólo a grupos.

He dicho.

El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-

Al Comité del Partido Socialista le restan treinta segundos.

Tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente , comparto plenamente lo dicho por el colega que me antecedió en el uso de la palabra, razón por la cual no ahondaré en las virtudes, en la dedicación y en el trabajo que realiza Bomberos. Sólo quiero señalar que existe el riesgo de que el proyecto no cumpla con los objetivos para los cuales fue elaborado.

El inciso segundo del artículo 269 que se propone, señala: “Incurrirá en la pena de presidio menor, en su grado mínimo a medio, el que maliciosamente impidiere o dificultare la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos...”. O sea, la modificación del Senado agrega la palabra “maliciosamente”, lo que muchas veces impide sancionar a las personas que obstaculizan la labor de Bomberos. Dicho término obliga a demostrar que hay malicia en el acto de poner un obstáculo o de perturbar su labor. Por eso quiero reparar en ese aspecto.

No sé si la modalidad es la correcta, pero el proyecto debería ir a Comisión Mixta, porque si bien se trata de una iniciativa muy importante -todos lo han dicho-, puede darse el caso de que no cumpla con los objetivos para los cuales se presentó.

He dicho.

El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.

El señor JARPA.-

Señor Presidente, en nombre de la bancada del Partido Radical Social Demócrata, anuncio nuestro voto favorable a las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto en estudio, cuyo objetivo es aumentar la seguridad de los voluntarios de los cuerpos de bomberos que concurren a combatir siniestros.

El proyecto fue elaborado en conjunto con las directivas de Bomberos de Chile y, como muy bien lo expresó el presidente de nuestra Comisión, señor José Miguel Ortiz , y su ex presidente , señor Jorge Ulloa , contó con el patrocinio de parlamentarios de diferentes bancadas. Esto denota su pluralismo, así como el respeto y la admiración que tenemos por la labor desinteresada y que con tanto esfuerzo realizan los 35 mil voluntarios de los casi 300 cuerpos de bomberos de nuestro país.

En mi calidad de bombero voluntario y de parlamentario, puedo señalar que el proyecto busca cuidar y proteger los recursos humanos y físicos de los cuerpos de bomberos de Chile, con el objeto de que puedan cumplir su función de proteger tanto los bienes como las vidas de las personas cuando concurren a combatir calamidades o siniestros.

Cuando me desempeñé como gobernador de la provincia de Ñuble comprobé la excelente labor que realizan al apagar incendios forestales y la eficiencia que demuestran al enfrentar calamidades públicas, como accidentes de tránsito y rescates.

Los cuerpos de bomberos se encuentran a lo largo de todo el país, organizados en cuerpos provinciales y regionales, lo que da cuenta de una excelente acción de descentralización. He compartido aniversarios de las compañías de todas las comunas del distrito 41, que represento, de Chillán, Coihueco, Pinto, San Ignacio , El Carmen , Pemuco y Yungay, donde he notado su agradecimiento por los diferentes proyectos que hemos aprobado en su favor.

El proyecto pretende proteger la vida de 35 mil voluntarios y los recursos materiales de las compañías, tan necesarios para desempeñar sus importantes funciones de proteger la vida y los bienes de nuestra sociedad.

He dicho.

El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO .-

Señor Presidente, en nombre de la bancada del Partido por la Democracia, hago un reconocimiento a los méritos de esta iniciativa, la cual, como muchas otras, surgió del trabajo y compromiso permanente de muchos colegas presentes y ausentes. Me refiero a los ex diputados señores Enrique Krauss y Gustavo Alessandri , grandes amigos, a quienes saludo desde aquí, y también a los señores José Miguel Ortiz , diputado por Concepción; a Aníbal Pérez , diputado y voluntario, y en forma muy especial, a nuestro distinguido bombero, diputado señor Jorge Ulloa.

No puede ser más justa esta iniciativa. Pretende mejorar las condiciones del ejercicio de una función pública, que en Chile cobra especiales características al estar a cargo de un cuerpo voluntario. Bomberos es una institución de elite que, como se ha dicho, es la mejor evaluada como asociación de personas que, de forma abnegada y muchas veces anónima, arriesgan su vida en favor de la seguridad de sus compatriotas.

En el Senado, lamentablemente, fue rechazada una norma esencial: la agravante general de responsabilidad penal de toda clase de delitos, cuando el sujeto pasivo del mismo fuera personal de bomberos y el objeto material, los elementos de Bomberos de Chile. Así lo establecía la disposición pertinente.

Luego, el Senado redactó en otros términos el inciso segundo agregado por la Cámara al artículo 269 del Código Penal: “Incurrirá en la pena de presidio menor, en su grado mínimo a medio, el que fue maliciosamente...”, etc. Tal como lo manifestó el diputado señor Rossi , de acuerdo con esto debe existir dolo directo, lo que es mucho pedir, porque representa el máximo compromiso subjetivo del hechor a la hora de cometer el delito.

Sin duda, el diputado y profesor de derecho penal señor Juan Bustos podría explicarnos el alcance de estas modificaciones que, en todo caso, ameritan una revisión profunda por parte de la Cámara.

Aprovecho la ocasión para referirme a un aspecto que considero una deficiencia de este proyecto y, en general, de otros relacionados con Bomberos de Chile, que es la no inclusión de los denominados cadetes, que comienzan a dar sus primeros pasos en la institución y que corren los mismos riesgos que los voluntarios mayores. Este tema deberá ser incluido en un proyecto futuro.

Hace unas semanas, en la ciudad de Río Bueno, del distrito 54, que represento, conocimos el caso de un menor que se accidentó mientras cumplía sus funciones de cadete. Esto prueba que ellos también son parte activa del quehacer bomberil cotidiano a lo largo del país. Tal como lo dijo el diputado René Manuel García , como no piden nada, debemos darles el máximo, porque ellos y nosotros somos Chile.

Parta terminar, por su intermedio, señor Presidente , reitero al jurisconsulto señor Juan Bustos que aclare mi consulta sobre las modificaciones del Senado, a fin de votar en la forma correcta.

He dicho.

El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra, por un minuto, el diputado señor Juan Bustos.

El señor BUSTOS .-

Señor Presidente , en primer lugar, aparte de lo señalado por el diputado señor Jaramillo , la modificación del Senado incluye a otros servicios de utilidad pública que no son comparables con Bomberos de Chile.

En segundo lugar, al introducir en el inciso segundo, que se agrega al artículo 269 -a diferencia de la disposición aprobada por la Cámara-, el vocablo “maliciosamente”, en la práctica, la norma no tendrá efectividad alguna; sólo servirá para que demos la imagen de que estamos protegiendo a los bomberos. Ahora, desde el punto de vista procesal y de la prueba, será casi imposible establecer si hubo malicia o dolo directo en determinada situación.

Por lo tanto, estaríamos aprobando un proyecto de ley que sería totalmente ineficaz, al establecer una protección que no será tal. Eso es lo peor que puede suceder dentro de un sistema procesal y legislativo.

He dicho.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, pido la palabra por un minuto.

El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor ORTIZ .-

Señor Presidente , en mi calidad de presidente de la Comisión especial de Bomberos , informo a la Sala que, en principio, los 13 miembros de dicha comisión éramos partidarios de aprobar las modificaciones del Senado; pero cambiamos de opinión luego que algunos distinguidos colegas abogados, con mucha experiencia en esa materia, nos manifestaron la necesidad de rechazarlas. Por eso, solicito a la Sala que las rechacemos por unanimidad, para que el proyecto vaya a Comisión Mixta.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-

En votación las modificaciones del Senado.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 5 votos; por la negativa, 78 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor ÁLVAREZ.-

Señor Presidente, pido la palabra por un asunto reglamentario.

El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor ÁLVAREZ .-

Señor Presidente , tal como ha ocurrido en otras oportunidades, nuevamente aparecen votando algunos diputados que no están presentes en la Sala. Por ejemplo, el diputado Felipe Letelier , quien aparece absteniéndose.

Creo que estamos frente a un problema serio, porque es la tercera ocasión, en menos de dos meses, en que aparecen votando diputados que no están presentes en la Sala.

Además, tengo la impresión de que el colega no deseaba que alguien se abstuviera en su nombre, porque la suya es una de las dos que figuran en el tablero electrónico.

Por lo tanto, le pido que repita la votación, ya que el sistema no nos da garantías.

El señor SALAS ( Presidente en ejercicio).-

Señores diputados, como se trata de una anomalía seria, se va a repetir la votación.

-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 5 votos; por la negativa, 81 votos. No hubo abstenciones.

El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-

Rechazadas las modificaciones del Senado.

Por lo tanto, el proyecto pasa a Comisión Mixta.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Araya, Ascencio, Lorenzini, Montes y Ojeda.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Barros, Bauer, Bertolino, Burgos, Bustos, Cardemil, Correa, Cubillos ( doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Escobar, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Kast, Kuschel, Lagos, Leay, Longton, Luksic, Martínez, Masferrer, Melero, Mella ( doña María Eugenia), Monckeberg, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Navarro, Norambuena, Olivares, Ortiz, Palma, Pareto, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Rebolledo, Riveros, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Seguel, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

-Posteriormente, la Sala adoptó la siguiente resolución sobre la materia:

El señor SALAS ( Presidente en ejercicio).-

Se propone integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que establece normas que protegen la seguridad de los voluntarios de los cuerpos de bomberos en actos de servicio -boletín Nº 2471-06- con los diputados señores Fulvio Rossi, José Miguel Ortiz, Aníbal Pérez, Osvaldo Palma y Jorge Ulloa.

¿Habría acuerdo para ello?

Acordado.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 07 de agosto, 2002. Oficio en Sesión 20. Legislatura 347.

VALPARAISO, 7 de agosto de 2002.

Oficio Nº 3878

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha rechazado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que establece normas para proteger la seguridad de los voluntarios de bomberos en actos de servicio. (Boletín Nº2471-06).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República, esta Corporación acordó designar a los señores Diputados que se señalan para que la representen en la Comisión Mixta que debe formarse:

- DON JOSÉ MIGUEL ORTIZ NOVOA

- DON OSVALDO PALMA FLORES

- DON ANÍBAL PÉREZ LOBOS

- DON FULVIO ROSSI CIOCCA

- DON JORGE ULLOA AGUILLÓN

****

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 20.391, de 31 de julio de 2002.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

EDMUNDO SALAS DE LA FUENTE

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 06 de septiembre, 2002. Informe Comisión Mixta en Sesión 39. Legislatura 347.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA relativa al proyecto de ley que establece normas para la seguridad de los voluntarios de Bomberos en actos de servicio.

BOLETIN N° 2471- 06

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS,

HONORABLE SENADO:

La Comisión Mixta, constituida de conformidad a lo dispuesto por el artículo 68 de la Constitución Política, tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras del Congreso Nacional durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia, que se inició en una Moción de los Honorables Diputados señores Encina, Jarpa, Ojeda, Ortiz y Ulloa (don Jorge); de los ex Diputados y actuales Senadores señores Naranjo y Prokuriça, y de los ex Diputados señores Alessandri, Krauss y Urrutia (don Salvador).

Cabe señalar que, mediante oficio Nº3.878, de 7 de agosto de 2002, la Honorable Cámara de Diputados comunicó su rechazo a la totalidad de las enmiendas al proyecto de ley propuestas por el Honorable Senado. Informó, además, que esa Corporación acordó designar para que la representasen en la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señores Ortiz, Palma, Pérez (don Aníbal), Rossi y Ulloa.

El Honorable Senado, por su parte, en sesión celebrada el día 13 del mismo mes y año, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los Honorables Senadores miembros de su Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

La Comisión Mixta se constituyó el día 4 de septiembre de 2002, con la asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina y Viera-Gallo y Honorables Diputados señores Ortiz, Pérez (don Aníbal) y Ulloa. Eligió, por unanimidad, como Presidente al Honorable Senador señor Chadwick, y procedió de inmediato a dar cumplimiento a su cometido.

Asistió a dicha sesión el asesor de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, señor Fernando Londoño.

- - -

ARTICULO UNICO

Letra a)

En el primer trámite constitucional, la Honorable Cámara de Diputados sustituyó la agravante genérica prevista en el número 13 del artículo 12 del Código Penal, para conservar como tal el hecho de ejecutar el delito en desprecio o con ofensa de la autoridad pública o en el lugar en que se halle cumpliendo sus funciones, pero agregando la circunstancia de que se ejecute en contra del personal o material del Cuerpo de Bomberos que se encontrare atendiendo un siniestro o emergencia.

En el segundo trámite constitucional, el Honorable Senado consideró innecesario modificar la referida circunstancia agravante, por estimar que las distintas conductas que justifican un mayor reproche de nuestro ordenamiento penal, mediante la agravación de la responsabilidad de los partícipes en ellas, ya están comprendidas en el Nº 10 del mismo artículo 12 del Código Penal. En efecto, la agravante prevista en ese número se aplica a cualquier delito cometido con ocasión de incendio, calamidad, desgracia o conmoción popular u otra calamidad o desgracia, circunstancias que son precisamente las que motivan la actuación de Bomberos.

Tuvo presente también que la agravación que se propone responde a la obstrucción a la función que cumplen los miembros de Bomberos, como resulta de la exigencia de que ellos se encuentren atendiendo un siniestro o emergencia. En esa medida, el disvalor de la acción queda suficientemente cubierto por la incorporación de una figura penal especial, en el artículo 269, que castiga a quienes perturbaren la acción de Bomberos en actos de servicio.

A su juicio, de ello resulta que la inclusión de esta agravante no produciría ningún efecto práctico, porque no podría aplicarse conjuntamente con la figura penal, en la medida en que ambas se fundarían en el mismo hecho. En efecto, de acuerdo al artículo 63 del Código Penal, "no producen el efecto de aumentar la pena las circunstancias agravantes que por sí mismas constituyen un delito especialmente penado por la ley, o que ésta haya expresado al describirlo o penarlo", y "tampoco lo producen aquellas circunstancias agravantes de tal manera inherentes al delito que sin la concurrencia de ella no puede cometerse".

La Comisión Mixta evaluó los antecedentes de hecho que proporcionaron los Honorables Diputados señores Ulloa y Ortiz acerca de agresiones físicas perpetradas en contra de miembros de los Cuerpos de Bomberos o de su material.

Concluyó, sin embargo, que eran pertinentes las reflexiones de orden jurídico tenidas a la vista por el Honorable Senado, que se acaban de reseñar, por lo que convino en rechazar la letra a) en informe.

Se acordó suprimir la letra a), por unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick y Espina y de los Honorables Diputados señores Ortiz, Pérez (don Aníbal), y Ulloa.

Letra b)

En el primer trámite constitucional, la Honorable Cámara de Diputados agregó un artículo 268 bis al Código Penal, para sancionar con las penas de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, a quien entregue, propague o difunda falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública.

En el segundo trámite constitucional, el Honorable Senado acogió la idea de sancionar la falsa alarma, pero no como delito, sino que como falta -incluyéndola al efecto en el artículo 496, Nº 3º, del Código Penal-, y extendiéndola al caso de que se proporcione a otros servicios de utilidad pública.

Por una parte, tuvo en cuenta que no se trata de una figura de resultado, que provoque un daño efectivo al bien jurídico protegido, -que sería el normal funcionamiento de Bomberos u otro servicio de utilidad pública-, sino que de mera puesta en peligro del mismo, y el excesivo margen superior de la pena propuesta, que llega a los cinco años de privación de libertad.

Por otra parte, estimó que, desde el momento en que el artículo 10 de la ley Nº 17.328 contempla a los Cuerpos de Bomberos dentro de la categoría más amplia de "servicios de utilidad pública", al declarar que para todos los efectos legales, "los Cuerpos de Bomberos del país son servicios de utilidad pública", era pertinente extender la protección penal a todos aquellos que se encuentran en similar situación de acudir a llamados de emergencia y, en su caso, realizar tareas de salvamento, como las Capitanías de Puerto, el Servicio de Búsqueda y Salvamento o la Corporación Nacional Forestal, entre otros.

La mayoría de la Comisión Mixta, integrada por los Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick y Espina y los Honorables Diputados señores Ortiz, Pérez (don Aníbal), y Ulloa, aceptó el criterio de la Honorable Cámara de Diputados de castigar esta conducta como simple delito, pero con la pena de reclusión menor en su grado mínimo.

El voto de minoría, formulado por el Honorable Senador señor Viera-Gallo, sostuvo la pertinencia de configurarla como falta. Afirmó que la mera falsa alarma no pone ni siquiera en peligro concreto bienes jurídicos susceptible de protección penal, sino que genera un peligro abstracto que puede ser desvirtuado incluso con medidas simples destinadas a verificar la veracidad de la alarma que se recibe. Por otra parte, manifestó que el hecho de ser una falta, castigada pecuniariamente, le daría mayor viabilidad a la aplicación práctica de la pena, considerando la tendencia judicial a no aplicar sanciones demasiado severas en este tipo de hechos, las medidas alternativas a las penas privativas de libertad, y el principio de oportunidad y las salidas alternativas al procedimiento penal previstas en la reforma procesal penal.

Enseguida, la mayoría de la Comisión Mixta, integrada por los Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina y Viera-Gallo, y el Honorable Diputado señor Pérez (don Aníbal), resolvió acoger la propuesta del Honorable Senado de incluir a los demás servicios de utilidad pública, diferentes de Bomberos, como sujetos pasivos de estas acciones.

Esa mayoría estimó que, desde el punto de vista del peligro social de la conducta, la perturbación del normal funcionamiento de cualquier servicio de utilidad pública mediante la emisión de falsas alarmas merece idéntico reproche. Consideró que la naturaleza remunerada o gratuita de la prestación de servicios de quienes se desempeñen en el servicio de utilidad pública que recibe la falsa alarma no es un elemento decisivo, que justifique dejar impune o castigar, en su caso, dicho comportamiento.

La minoría de la Comisión Mixta, conformada por los Honorables Diputados señores Ortiz y Ulloa, se declaró partidaria de excluir a los otros servicios de utilidad pública, porque, a su juicio, el carácter voluntario de los Bomberos y la naturaleza de sus fuentes de financiamiento produce una diferencia manifiesta con otras entidades que generan sus propios recursos o son financiadas con fondos fiscales, y remuneran a su personal. Sostuvo que un tratamiento común podría invocarse por otros organismos como antecedente para pedir, injustificadamente, que se les extiendan normas especiales aplicables a Bomberos, como ocurre con los beneficios que se contemplaron este año en la ley Nº 19.798.

En consecuencia, el artículo 268 bis que se propone se aprobó por mayoría de votos en los dos aspectos reseñados (seis a favor y uno en contra, y cinco a favor y dos en contra, respectivamente) y por unanimidad en lo restante.

Letra c)

En el primer trámite constitucional, la Honorable Cámara de Diputados agregó un inciso segundo al artículo 269 del Código Penal.

La nueva disposición sanciona con la pena de reclusión menor en su grado mínimo, sin perjuicio de las que les correspondan por los daños u ofensas causados, a quienes perturbaren la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos en acto de servicio o mientras, de manera indubitable, se dirijan a enfrentar un siniestro o emergencia.

En el segundo trámite constitucional, el Honorable Senado estuvo de acuerdo con castigar esta conducta, pero con cambios, orientados fundamentalmente a elevar la pena a presidio menor en su grado medio; exigir que el acto de impedir o dificultar la actuación de Bomberos sea realizado “maliciosamente“, y extender la calidad de sujetos pasivos a otros servicios de utilidad pública.

Respecto de esta última enmienda, cabe señalar que, consultada la Presidencia de la Junta Nacional de Bomberos de Chile por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado sobre la norma propuesta en su primer informe, manifestó su conformidad "en particular, por la extensión de su aplicación a los demás servicios de utilidad pública".

La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina y Viera-Gallo, y Honorables Diputados señores Ortiz, Pérez (don Aníbal) y Ulloa, decidió excluir del texto del Honorable Senado el vocablo “maliciosamente”, por cuanto constituye una exigencia de dolo específico que puede ser difícil de acreditar.

A continuación, por mayoría, compuesta por los Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina y Viera-Gallo, y el Honorable Diputado señor Pérez (don Aníbal), mantuvo la propuesta del Honorable Senado de añadir los demás servicios de utilidad pública como sujetos pasivos de estas conductas.

Votaron en contra los Honorables Diputados señores Ortiz y Ulloa, por las razones expuestas con ocasión de similar enmienda contemplada en la letra precedente del artículo único.

En consecuencia, el artículo 269 que se propone se aprobó por mayoría de votos en esta última parte (cinco a favor y dos en contra) y por unanimidad en lo demás.

- - -

PROPOSICIÓN COMISION MIXTA

En virtud de los acuerdos anteriormente señalados, como forma y modo de resolver las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras, vuestra Comisión Mixta os propone aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

a) Agrégase el siguiente artículo 268 bis, a continuación del artículo 268:

"Artículo 268 bis.- El que diere falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública a los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, incurrirá en la pena de reclusión menor en su grado mínimo.”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 269:

“Incurrirá en la pena de presidio menor, en su grado mínimo a medio, el que impidiere o dificultare la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinada a combatir un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 4 de septiembre de 2002, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Chadwick Piñera (Presidente), Marcos Aburto Ochoa, Alberto Espina Otero y José Antonio Viera-Gallo Quesney y de los Honorables Diputados señores José Miguel Ortiz Novoa, Aníbal Pérez Lobos y Jorge Ulloa Aguillón.

Sala de la Comisión Mixta, a 6 de septiembre de 2002.

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario

4.2. Discusión en Sala

Fecha 10 de septiembre, 2002. Diario de Sesión en Sesión 39. Legislatura 347. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

SEGURIDAD PARA LABOR DE BOMBEROS DE CHILE. Proposición de la Comisión Mixta.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

En el Orden del Día, corresponde votar la proposición de la Comisión Mixta sobre el proyecto que establece normas para proteger la seguridad de los voluntarios de bomberos en actos de servicio.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 2471-06. Documentos de la Cuenta Nº 11, de esta sesión.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Bertolino, Burgos, Ceroni, Cornejo, Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Egaña, Escalona, Escobar, Espinoza, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), González (doña Rosa), Hales, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kuschel, Lorenzini, Masferrer, Molina, Moreira, Norambuena, Ojeda, Ortiz, Paredes, Pareto, Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Recondo, Riveros, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Vidal ( doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 10 de septiembre, 2002. Oficio

VALPARAISO, 10 de septiembre de 2002.

Oficio Nº 3927

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto que establece normas para la seguridad de los voluntarios de bomberos en actos de servicio. (Boletín N° 2471-06).

Lo que tengo a honra comunicar a V.E.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

EDMUNDO SALAS DE LA FUENTES

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario (Acc.) de la Cámara de Diputados

4.4. Discusión en Sala

Fecha 11 de septiembre, 2002. Diario de Sesión en Sesión 29. Legislatura 347. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE BOMBEROS EN ACTOS DE SERVICIO. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse del informe de la Comisión Mixta formada en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política, aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, recaído en el proyecto de ley que establece normas para la seguridad de los voluntarios de Bomberos en actos de servicio. (Boletín Nº 2.471-06).

--Los antecedentes sobre el proyecto (2471-06 ) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 23ª, en 12 de septiembre de 2000.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 20ª, en 13 de agosto de 2002.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 2ª, en 19 de marzo de 2002.

Constitución (segundo), sesión 16ª, en 30 de julio de 2002.

Discusión:

Sesiones 3ª, en 20 de marzo de 2002 (se aprueba en general); 17ª, en 31 de julio de 2002 (se aprueba en general y particular).

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La controversia se originó en el rechazo por parte de la Honorable Cámara de Diputados de la totalidad de las enmiendas que efectuó el Senado al proyecto en su segundo trámite constitucional.

El informe de la Comisión Mixta describe el debate suscitado respecto de cada materia en discusión y consigna los acuerdos adoptados, que son los siguientes:

1) Respecto de la letra a) del artículo único, aprobada por la Cámara de Diputados, se acordó suprimirla por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, los Senadores señores Aburto, Chadwick y Espina, y los Diputados señores Ortiz, Aníbal Pérez y Ulloa.

2) En cuanto a la agregación de un artículo 268 bis al Código Penal, en lo referente a castigar la conducta contemplada en él como un simple delito, con la pena de reclusión menor en su grado mínimo, la mayoría de la Comisión Mixta acordó dicho criterio con los votos favorables de los Senadores señores Aburto, Chadwick y Espina, y los Diputados señores Ortiz, Aníbal Pérez y Ulloa. Votó en contra el Honorable señor Viera-Gallo, quien sostuvo la conveniencia de configurar como falta la conducta descrita en el artículo 268 bis.

En lo atinente a incluir también a otros servicios de utilidad pública como sujetos pasivos de la conducta tipificada, la mayoría de la Comisión concordó en esta posición. Votaron favorablemente los Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina y Viera-Gallo, y el Diputado señor Aníbal Pérez, y lo hicieron en contra los Diputados señores Ortiz y Ulloa.

3) En lo relativo a la agregación de un inciso segundo al artículo 269 del Código Penal, se resolvió modificar el texto propuesto por el Senado, excluyendo el vocablo "maliciosamente", por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, los Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina y Viera-Gallo, y los Diputados señores Ortiz, Aníbal Pérez y Ulloa.

Con atinencia a incluir a otros servicios de utilidad pública como sujetos pasivos de las conductas contempladas en el referido inciso segundo, la mayoría de la Comisión Mixta concordó en dicha proposición. Votaron a favor los Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina y Viera-Gallo, y el Diputado señor Aníbal Pérez, y en contra los Diputados señores Ortiz y Ulloa.

En virtud de los acuerdos señalados, la Comisión Mixta propone a la Sala aprobar, como forma y modo de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas Cámaras, el proyecto cuyo texto se consigna en el informe.

La Secretaría de la Comisión elaboró un boletín comparado que consigna los artículos pertinentes del Código Penal; luego, lo despachado por la Cámara de Diputados; enseguida, las modificaciones aprobadas por el Senado y rechazadas por la Cámara Baja y, finalmente, el texto propuesto por la Comisión Mixta.

Por último, cabe señalar que la proposición de la Comisión Mixta ya fue aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, en sesión de 10 del mes en curso.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión el informe.

Tiene la palabra el Senador señor Naranjo.

El señor NARANJO.-

Señor Presidente , como uno de los autores de la moción, quiero expresar mi satisfacción por lo acordado por la Comisión Mixta, en forma casi unánime, en el sentido de salvar las discrepancias existentes en un principio y concordar con las ideas matrices del proyecto.

Por tanto, anuncio mi voto favorable al informe.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , creo que pocas labores y compromisos en la vida constituyen un servicio público de mejor manera que el de los Bomberos. Y el de los de Chile es, sin duda, uno de los más ejemplares en el mundo.

Lo mejor que nos podía suceder era llegar a un acuerdo para aprobar el proyecto de ley, que dispone dos cosas.

Por un lado, sanciona la falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública, que ocurre más de lo que algunos piensan y que ocasiona serios daños. En uno de los Cuerpos de Bomberos de Santiago, hubo dos muertos producto de una falsa alarma.

La sanción propuesta no estaba contemplada en nuestros Códigos.

Además, establece la pena de presidio menor, en su grado mínimo a medio, al que impidiere o dificultare la actuación del personal de Bomberos en actos de servicio y de utilidad pública. Esto ocurre con mayor frecuencia de lo que se cree. Vemos en los medios de comunicación cómo los Bomberos, que arriesgan su integridad física por salvar la vida y bienes de otras personas, muchas veces son agredidos y apedreados, en una actitud que francamente no se puede entender.

Deseo dar cuenta de un hecho anecdótico: en pocas oportunidades hemos tenido la posibilidad con el Honorable señor Naranjo de votar un proyecto de ley como Diputados y luego como Senadores, como sucede ahora.

Por lo tanto, me alegro mucho de que se haya alcanzado un acuerdo y que se apruebe la iniciativa, porque es lo menos que podemos hacer por una institución como Bomberos.

El señor VIERA-GALLO.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

La tiene, señor Senador .

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente, me ahorraré los discursos a favor de los Bomberos, pues todos compartimos los mismos sentimientos.

Pero el problema radica en la forma en que se tipifica la falsa alarma. Porque el texto señala: "El que diere falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública a los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública".

El Senador que habla pensaba que eso debiera ser una falta, y no ser sancionado con 61 a 540 días de privación de libertad. En todo caso, la Comisión así lo estableció.

Es conveniente precisar -diré algo obvio- que debe existir conciencia de que se trata de una falsa alarma, pues si es objetivamente falsa pero el que la da está equivocado, no se comete delito. Incurre en él quien cae en dolo al dar una falsa alarma y perturbar la acción del Cuerpo de Bomberos. De todas maneras, señor Presidente , estimo que no debiera considerarse como delito, sino como falta.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará el informe de la Comisión Mixta.

Se aprueba.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 11 de septiembre, 2002. Oficio en Sesión 42. Legislatura 347.

Valparaíso, 11 de Septiembre de 2.002.

Nº 20.707

A S. E. La Presidente de la H. Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que establece normas para la seguridad de los voluntarios de bomberos en actos de servicio, correspondiente al Boletín Nº 2.471-06.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 3927, de 10 de Septiembre de 2.002.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.830

Tipo Norma
:
Ley 19830
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=203146&t=0
Fecha Promulgación
:
27-09-2002
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxuw
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Título
:
MODIFICA EL CODIGO PENAL PARA PROTEGER LA SEGURIDAD DE LOS VOLUNTARIOS DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS EN ACTOS DE SERVICIO
Fecha Publicación
:
04-10-2002

MODIFICA EL CODIGO PENAL PARA PROTEGER LA SEGURIDAD DE LOS VOLUNTARIOS DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS EN ACTOS DE SERVICIO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    P r o y e c t o  d e  l e y:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

    a) Agrégase el siguiente artículo 268 bis, a continuación del artículo 268:

    "Artículo 268 bis.- El que diere falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública a los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, incurrirá en la pena de reclusión menor en su grado mínimo.".

    b) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 269:

    "Incurrirá en la pena de presidio menor, en su grado mínimo a medio, el que impidiere o dificultare la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinada a combatir un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 27 de septiembre de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.