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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.818

MODIFICA EL ARTÍCULO 3º TRANSITORIO DE LA LEY Nº 19.759, EN LO REFERIDO A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA NORMA QUE INCORPORA LOS TIEMPOS DE ESPERA A LA JORNADA DE TRABAJO DE LOS CHOFERES DE VEHÍCULOS DE CARGA TERRESTRE INTERURBANA.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de César Augusto Parra Muñoz y José Ruiz de Giorgio. Fecha 14 de mayo, 2002. Moción Parlamentaria en Sesión 15. Legislatura 346.

MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES PARRA Y RUIZ DE GIORGIO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3º TRANSITORIO DE LA LEY Nº 19.759, EN LO REFERENTE A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA NORMA QUE INCORPORA LOS TIEMPOS DE ESPERA A LA JORNADA DE TRABAJO DE LOS CHOFERES DE VEHÍCULOS DE CARGA TERRESTRE INTERURBANA (2934-13)

Honorable Senado:

FUNDAMENTOS

Durante la tramitación del proyecto de ley de la Reformas Laborales (Ley 19.759) se produjo un error de secretaría en relación con la norma relativa a la incorporación de los tiempos de espera a la jornada de trabajo de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana. Dicho error se traduce en que la mencionada norma en lugar de regir desde el día lº del mes subsiguiente a la publicación de la ley comience a regir el lº de enero del año 2005.

Al revisar el Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara es posible constatar que el numeral que modificaba el artículo 25º del Código del Trabajo contenía tres letras, "a)", "b)"y "c". En cuanto a su aplicación en el tiempo para cada una de las letras existían normas diferentes:

En relación con la letra "a)", que se refería a rebaja de la jornada ordinaria mensual, el artículo tercero transitorio disponía que ella regiría a contar del lº de enero del año 2005.

Respecto de la letra "b)" no existía norma transitoria especial, por tanto se regía por la norma general de esta ley, establecida en el artículo lº transitorio, y debió comenzar a regir el 1 de diciembre del año 2001.

-En relación con la letra "c)", que se refería a la obligación de contar con lite ras para el descanso de los conductores, el artículo 4º transitorio disponía que esta modificación regiría a contar del lº de enero del año 2003.

Para la discusión en la Sala de Cámara de Diputados sólo se presentó una indicación para modificar este numeral. Dicha indicación sólo se refería a la letra "b)". Ni esa indicación ni ninguna otra alteró la época en que habría de regir la norma consagrada en la letra "b)" del numeral en cuestión. Todo ello se puede constatar al revisar el Diario de Sesiones de la Sesión 33ª de la Legislatura 344 Ordinaria. Por tanto, la Cámara de Diputados aprobó la norma que incorpora los tiempos de espera a la jornada de trabajo de los conductores de vehículos de transporte de carga terrestre para que esta rigiera desde el mes subsiguiente al de la publicación de la ley en el Diario Oficial.

Al elaborarse el Oficio Nº 3501, mediante el cual la Cámara de Diputados comunicaba al Senado de la República que había dado su aprobación al proyecto de ley, se cometió un error, pues se procedió a fusionar en la letra "a)", lo que se había aprobado en las letras "a" y "b", sin reparar en que existían disposiciones transitorias diversas para cada una de estas letras. Luego el Senado de la República aprobaría las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, al tenor del oficio antes indicado, y remitiría el texto a S.E. el Presidente de la República para su promulgación y publicación.

En resumen, nos encontramos con una ley que hace aplicable una disposición transitoria a una norma en ella contenida con una fecha de vigencia diversa a la aprobada por la Cámara de Diputados. Es decir, la Cámara de Diputados expresó su voluntad en orden a que las esperas se imputen a la jornada de trabajo de los conductores de vehículos de transporte de carga terrestre a contar de entrada en vigencia de la ley, y la ley dispuso que esta norma ha de regir el año 2005.

Con el objeto de poner en pronta vigencia la normativa aprobada el año recién pasado en relación a los tiempos que se imputan o no a la jornada de trabajo de los conductores de vehículos de transporte de carga terrestre, en uso de nuestras facultades constitucionales, venimos en formular el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Modifícase el inciso segundo del artículo 3º transitorio de la ley Nº 19.759, intercalando a continuación de la frase "del artículo 25", lo siguiente: sólo en lo que se refiere al reemplazo del guarismo "192" por "180...... La segunda modificación que se introdujo al inciso primero del artículo 25 del Código del Trabajo por la ley citada precedentemente, relativa a los tiempos que se imputan o no a la jornada de los trabajadores a que alude esa disposición, regirá a contar del día lº del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

(FDO): Augusto Parra Muñoz.- José Ruiz De Giorgio

1.2. Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 07 de junio, 2002. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 5. Legislatura 347.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 3º transitorio de la ley Nº 19.759, en lo referido a la entrada en vigencia de la norma que incorpora los tiempos de espera a la jornada de trabajo de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana

(BOLETÍN Nº 2.934-13).

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en una Moción de los Honorables Senadores señores Augusto Parra Muñoz y José Ruiz De Giorgio.

Cabe señalar que S.E. el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de esta iniciativa en todos sus trámites, en el carácter de "simple".

Conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión resolvió, unánimemente, proponer al Excelentísimo señor Presidente que, por tratarse de un proyecto de artículo único, se discuta en la Sala, en general y en particular a la vez.

A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa asistieron, además de sus miembros, el Ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Ricardo Solari; el Subsecretario del Trabajo, señor Yerko Ljubetic, y el asesor del Ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco Del Río.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes antecedentes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- El Código del Trabajo, especialmente, su artículo 25.

2.- La ley Nº 19.759, que modificó el Código del Trabajo en lo relativo a las nuevas modalidades de contratación, al derecho de sindicación, a los derechos fundamentales del trabajador y a otras materias que indica. Particularmente, su artículo único, Nº 9, y sus artículos 3º y 4º transitorios.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción con que se inició el proyecto de ley en análisis, que propone modificar el inciso segundo del artículo 3º transitorio de la ley Nº 19.759, por cuanto respecto a la norma relativa a la incorporación de los tiempos de espera a la jornada de trabajo de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana (ley Nº 19.759, artículo único, Nº 9, letra a), que modificó el inciso primero del artículo 25 del Código del Trabajo), se produjo un error en el Oficio Nº 3.501, del 4 de septiembre de 2001, de la Honorable Cámara de Diputados, mediante el cual comunicó al Honorable Senado las modificaciones que esa Cámara aprobó, en segundo trámite constitucional, respecto al texto del proyecto aprobado por el Senado, en primer trámite constitucional. Agregan, los autores de la Moción, que dicho error se traduce en que la mencionada norma, en lugar de regir a contar del día 1 del mes subsiguiente a la publicación de la ley Nº 19.759, sólo comience a regir el 1 de enero de 2005.

Añaden que el mencionado Oficio fusionó en la letra a) del Nº 9 del artículo único, las dos modificaciones que se introdujeron al inciso primero del artículo 25 del Código del Trabajo, en circunstancias que la segunda de ellas, relativa a los señalados tiempos de espera, debió comunicarse separadamente, como letra b) del citado Nº 9. Al procederse a la fusión no se reparó en que "existían disposiciones transitorias diversas para cada una de estas letras".

Consignan que el Honorable Senado, en tercer trámite constitucional, aprobó todas las modificaciones introducidas al proyecto de ley respectivo por la Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite, al tenor del correspondiente Oficio, y remitió el texto pertinente a S.E. el Presidente de la República para su promulgación y publicación.

Precisan que a la primera modificación de la letra a) del Nº 9 del artículo único, que se refería a la rebaja de la jornada ordinaria de los trabajadores del transporte terrestre que contempla el inciso primero del artículo 25 del Código del Trabajo (192 a 180 horas mensuales), efectivamente correspondía darle vigencia a contar del 1 de enero de 2005, como se hizo en virtud del inciso segundo del artículo 3º transitorio de la ley Nº 19.759, pero para la norma relativa a los tiempos de espera no existía una disposición transitoria especial para su vigencia, por lo que debió comenzar a regir el 1 de diciembre de 2001 (norma general de vigencia, artículo 1º transitorio, ley Nº 19.759).

Por último, los autores de la Moción expresan que ésta tiene por objeto poner en pronta vigencia la normativa aprobada, relativa a que los tiempos de espera de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana se imputen a su jornada ordinaria de trabajo.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

Artículo único

El proyecto de ley en informe consta de un artículo único, que modifica el inciso segundo del artículo 3º transitorio de la ley Nº19.759, con el objeto de establecer que los tiempos de espera de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana se imputarán a su jornada ordinaria de trabajo, a partir del día 1 del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la ley en proyecto.

Para la mejor comprensión de la iniciativa, cabe señalar lo siguiente:

El inciso primero del artículo 25 del Código del Trabajo, en su texto previo a la ley Nº 19.759, establecía lo siguiente:

"Artículo 25.- La jornada ordinaria de trabajo del personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, de choferes de vehículos de carga terrestre interurbana y del que se desempeña a bordo de ferrocarriles, será de 192 horas mensuales. En el caso de los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, de los servicios interurbanos de pasajeros y choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, el tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas que les corresponda cumplir entre turnos laborales sin realizar labor, no será imputable a la jornada y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes.".

Por su lado, el artículo único, Nº 9, letra a), de la ley Nº 19.759, modificó el aludido inciso primero del artículo 25, señalando lo siguiente:

"a) Reemplázanse en su inciso primero el guarismo "192" por "180" y todo el texto que está a continuación del punto seguido (.) por el siguiente: "En el caso de los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de los servicios interurbanos de pasajeros, el tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas que les corresponda cumplir entre turnos laborales sin realizar labor, no será imputable a la jornada y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes. Tratándose de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, el mencionado tiempo de descanso tampoco será imputable a la jornada y su retribución o compensación se ajustará de igual modo. No obstante, en el caso de estos últimos, los tiempos de espera se imputarán a la jornada.".

A su turno, el artículo 3º transitorio de la ley Nº19.759, en su inciso segundo, hace regir a partir del 1 de enero de 2005, en lo que interesa, las modificaciones introducidas por la ya descrita letra a) del número 9 del artículo único al inciso primero del artículo 25 del Código del Trabajo.

En primer término, la Comisión estuvo conforme en que la tramitación de las modificaciones al artículo 25 del Código del Trabajo, en el proyecto que dio origen a la ley Nº 19.759, ocurrió de la siguiente forma:

- El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó efectuar dos modificaciones a la norma citada:

La primera, para eliminar en el inciso primero la frase "y de las esperas" (letra a), número 6, artículo único), con el objeto de que el tiempo de ellas se imputara a la jornada ordinaria de trabajo del personal del transporte terrestre a que se refiere la segunda oración de dicho inciso primero.

La segunda enmienda se hizo a su inciso final, para que los camiones que transportan carga interurbana cuenten con una litera para el descanso del chofer (letra b), número 6, artículo único).

Además el Senado, respecto a este artículo 25, aprobó un artículo 4º transitorio para darle vigencia diferida (1 de enero de 2003) a la modificación de la letra b), número 6, del artículo único, esto es, la relativa a implementar la señalada litera.

Asimismo, cabe consignar, a modo referencial, que el Senado en otro numeral del artículo único del proyecto, también aprobó modificar el artículo 22, inciso primero, del Código del Trabajo, para reducir la jornada ordinaria máxima de trabajo de carácter general, de 48 a 45 horas semanales, y a esta modificación, por el artículo 3º transitorio del proyecto aludido, le dio vigencia a contar del 1 de enero de 2005.

- La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, durante el estudio de la iniciativa en su Comisión de Trabajo y Seguridad Social, aprobó también modificar el señalado artículo 25 del modo que sigue:

Agregó una letra a), nueva, para modificar también el inciso primero en su oración inicial, a fin de rebajar de 192 a 180 horas mensuales la jornada ordinaria de los trabajadores a que se refiere el artículo 25.

Consecuencialmente, consultó como letra b) la modificación que el Senado propuso como letra a), relativa a los tiempos de espera del personal ya aludido, pero acotando la imputación de dichos tiempos de espera sólo a los que se producen respecto de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana.

La letra b) aprobada por el Senado, pasó a ser letra c), sin enmiendas.

Asimismo, la señalada Comisión incorporó en el artículo 3º transitorio un inciso segundo, nuevo, para que la modificación que aprobó como letra a), nueva (rebaja de 192 a 180 horas), rigiera a contar del 1 de enero de 2005.

- La Sala de la Cámara de Diputados, en el mismo trámite constitucional, aprobó la única indicación presentada por el Ejecutivo a la letra b) aprobada por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social (tiempos de espera), con el sólo objeto de mejorar su redacción, sin alterar el fondo de la misma.

Las letras a) y c), y el nuevo inciso segundo del artículo 3º transitorio, no fueron objeto de modificaciones en la Sala de dicha Corporación.

- En el Oficio Nº 3.501, del 4 de septiembre de 2001, mediante el cual la Cámara de Diputados comunicó al Senado las modificaciones que esa Cámara aprobó, en segundo trámite constitucional, respecto al texto del proyecto aprobado por el Senado, en primer trámite, específicamente en cuanto al artículo 25 del Código del Trabajo, contempló en la letra a) del numeral respectivo las dos modificaciones al inciso primero del artículo 25, en circunstancias que debieron comunicarse como letras a) y b), respectivamente. Como resultado de este procedimiento, la vigencia diferida al 1 de enero de 2005, que la Cámara de Diputados le dio por el inciso segundo del artículo 3º transitorio a la primera modificación al inciso primero del artículo 25, esto es, la rebaja de la jornada de trabajo de 192 a 180 horas mensuales, afectó también a la segunda enmienda efectuada a tal inciso primero, relativa a la imputación de los tiempos de espera a que se hizo referencia precedentemente.

- La Sala del Senado, en tercer trámite constitucional, aprobó todas las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley respectivo, en segundo trámite, al tenor del correspondiente Oficio, y remitió el texto pertinente al Ejecutivo para su promulgación, texto que posteriormente fue publicado como ley Nº 19.759.

El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio recordó que cuando se discutieron las modificaciones al artículo 25 en el Senado, durante la tramitación del proyecto que dio origen a la aludida ley Nº19.759, sólo se tuvo presente dar vigencia diferida a la norma que modificaba el inciso final de aquél, relativa a establecer la obligación de que los camiones que transportan carga interurbana cuenten con una litera para el descanso del chofer, en consideración a la complejidad y tiempo necesario para la instalación de las señaladas literas en la totalidad de dichos camiones, lo que justificó disponer que esta norma entrara en vigor el 1 de enero de 2003.

Los representantes del Ejecutivo asintieron en cuanto a que los hechos ocurrieron como se han descrito, y estuvieron de acuerdo con la Comisión en que ello hace pertinente el proyecto en análisis.

Seguidamente, vuestra Comisión, analizando el texto del artículo único de la iniciativa, y a proposición del Honorable Senador señor Fernández, resolvió suprimir en la frase "La segunda modificación" el vocablo "segunda", por estimarlo innecesario, atendido que el texto, más adelante, identifica claramente cuál es dicha modificación.

- Puesto en votación en general y en particular el proyecto, con la enmienda reseñada, se aprobó por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Canessa, Fernández, Lavandero, Parra y Ruiz De Giorgio.

- - -

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY

"Artículo único.- Modifícase el inciso segundo del artículo 3º transitorio de la ley Nº 19.759, intercalando a continuación de la frase "del artículo 25", lo siguiente: ", sólo en lo que se refiere al reemplazo del guarismo "192", por "180",". La modificación que se introdujo al inciso primero del artículo 25 del Código del Trabajo por la ley citada precedentemente, relativa a los tiempos que se imputan o no a la jornada de los trabajadores a que alude esa disposición, regirá a contar del día 1 del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.".

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 5 de junio de 2002, con asistencia de los Honorables Senadores señores José Ruiz De Giorgio (Presidente), Julio Canessa Robert, Sergio Fernández Fernández, Jorge Lavandero Illanes y Augusto Parra Muñoz.

Sala de la Comisión, a 7 de junio de 2002.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

RESEÑA

I.BOLETÍN Nº: 2.934-13.

II.MATERIA: proyecto de ley que modifica el artículo 3º transitorio de la ley Nº 19.759, en lo referido a la entrada en vigencia de la norma que incorpora los tiempos de espera a la jornada de trabajo de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana.

III.ORIGEN: moción de los Honorables Senadores señores Augusto Parra Muñoz y José Ruiz De Giorgio.

IV.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

V.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: --------

VI.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 14 de mayo de 2002.

VII.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

VIII.URGENCIA: simple.

IX.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Código del Trabajo y ley Nº 19.759, que modificó el Código del Trabajo en lo relativo a las nuevas modalidades de contratación, al derecho de sindicación, a los derechos fundamentales del trabajador y a otras materias que indica.

X.ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: consta de un artículo único.

XI.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: establecer que los tiempos de espera de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana se imputarán a su jornada ordinaria de trabajo, a partir del día 1 del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la ley en proyecto.

XII.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

XIII.ACUERDOS: aprobado en general y en particular (5 x 0).

Valparaíso, 7 de junio de 2002.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 18 de junio, 2002. Diario de Sesión en Sesión 7. Legislatura 347. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

IMPUTACIÓN DE TIEMPOS DE ESPERA A JORNADA DE CHOFERES DE VEHÍCULOS DE CARGA TERRESTRE INTERURBANA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde tratar el proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 3º transitorio de la ley Nº 19.759 en lo relativo a la entrada en vigor de la norma que incorpora los tiempos de espera a la jornada de trabajo de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2934-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los señores Parra y Ruiz De Giorgio).

En primer trámite, sesión 15ª, en 14 de mayo de 2002.

Informe de Comisión:

Trabajo, sesión 5ª, en 11 de junio de 2002.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El Ejecutivo hizo presente la "simple" urgencia para el despacho del proyecto, que tuvo su origen en moción de los Senadores señores Parra y Ruiz, y se encuentra informado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

En su informe, la Comisión señala que la iniciativa tiene como objetivo principal modificar la ley Nº 19.759 a fin de establecer que los tiempos de espera de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana se imputarán a su jornada ordinaria de trabajo a partir del día 1 del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la ley en proyecto.

Más adelante explica los fundamentos de la moción que originó la iniciativa -los cuales son del todo relevantes para comprender el objetivo descrito-, y señala que fue aprobada en general y en particular por la unanimidad de los miembros de ese órgano técnico (Senadores señores Canessa, Fernández, Lavandero, Parra y Ruiz).

Conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento, la Comisión propone al señor Presidente que, por constar de artículo único, se discuta por la Sala en general y particular a la vez.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión general y particular el proyecto.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el señor Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente , primero que todo debo aclarar que el proyecto no introduce ninguna modificación de fondo a la ley mencionada, sino que tiene por finalidad reparar un error de la Secretaría de la Cámara de Diputados.

Lo que ocurrió fue que el Senado, en el primer trámite constitucional, aprobó dos normas: una que imputaba a la jornada normal de trabajo el tiempo de espera de los choferes de camiones y buses que realizan el tráfico interurbano, y otra que rebajaba de 48 a 45 horas la jornada semanal de trabajo.

En la Cámara Baja se modificó en parte el planteamiento hecho por nuestra Corporación acerca de esa imputación del tiempo de espera a la jornada de trabajo eliminando la relativa a los choferes de buses, dejando sólo la atinente a los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana. Además, para hacer concordante la reducción de la jornada ordinaria máxima de trabajo de carácter general de 48 a 45 horas semanales con la de los choferes de vehículos de carga interurbana, se agregó al artículo 25 del Código del Trabajo una letra a), nueva, para disminuir la de estos últimos -cosa que esta Alta Corporación no hizo- de 192 a 180 horas mensuales. Con ello, la enmienda sobre los tiempos de espera quedó consultada como letra b) de dicho precepto.

En el oficio mediante el cual la otra rama legislativa comunicó al Senado las modificaciones que había aprobado, el señor Secretario , aparentemente por razones de economía, contempló en una sola letra las dos modificaciones aludidas, en circunstancias de que, según el artículo 3º transitorio de ley Nº 19.759, la concerniente a la referida reducción de jornada de los choferes regiría a contar del año 2005 y la otra en forma inmediata.

Por lo tanto, la entrada en vigor de la enmienda sobre imputación de los tiempos de espera a la jornada normal de trabajo de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana quedó pendiente para el 2005, lo que no refleja el espíritu con que la aprobaron ambas ramas del Congreso.

La iniciativa propuesta sólo tiende a reparar un error de tipo administrativo, ya que el Senado, en el tercer trámite constitucional, la aprobó tal como venía consignada en el oficio de la Cámara de Diputados, sin percatarse del error. Sólo nos dimos cuenta de él cuando los interesados reclamaron que no se estaba cumpliendo la ley a ese respecto.

En consecuencia, el proyecto no requiere de un debate de fondo, puesto que repara una equivocación de naturaleza administrativa y no incide en nada en lo aprobado por ambas Cámaras.

Por las razones expuestas, solicito a la Sala aprobarlo en general y en particular sin mayor discusión, tal como lo hizo la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

He dicho.

El señor FERNÁNDEZ.-

Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

La tiene, Su Señoría.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , efectivamente, como dijo el titular de la Comisión de Trabajo, esta iniciativa subsana un error administrativo que se cometió al tratarse las reformas laborales.

En esa oportunidad, las dos ramas del Parlamento aprobaron una disposición que establecía que los tiempos de espera de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana se incorporaban a la jornada de trabajo. Por un hecho absolutamente inexplicable, en el oficio de la Cámara Baja se hizo extensiva a aquélla la vigencia de una norma distinta.

Al llegar al Senado dicho documento, por acuerdo previo de los Comités el proyecto no se remitió a la Comisión de Trabajo, sino que se trató sobre tabla y se aprobó en los mismos términos en que lo despachó la Cámara de Diputados. De manera que la entrada en vigor inmediata de la disposición mencionada, acordada originalmente por la Cámara Alta, quedó modificada por otra que la fijaba a partir del 2005.

Se trató de una equivocación administrativa. Ignoro quiénes fueron los responsables de un error tan grave. Ello implicó que la voluntad expresada por todo el Congreso fuera corregida de hecho por un funcionario. Su desacierto indujo al Senado a aprobar una norma sobre la cual no correspondía pronunciarse en tercer trámite constitucional por cuanto era exactamente la misma despachada en el segundo trámite.

En todo caso, como se pretende reparar un error, obviamente en la Comisión concurrí con mi voto para hacerlo y así procederé también aquí en la Sala. Sin embargo, dejo constancia de que este tipo de errores lamentables son inadmisibles en el trabajo parlamentario y debemos tomar todas las medidas para impedir que se repitan. Porque en el presente caso lo ocurrido es reparable, pero puede haber otros en que las consecuencias sean extraordinariamente serias y no tengan solución.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Quiero formular una observación para salvar la responsabilidad del Senado.

En efecto, el error se cometió en la Cámara de Diputados al mandar el oficio, donde se hizo una fusión que no correspondía. Debió haber efectuado la rectificación. Incluso pudo hacerlo por vía de la Secretaría antes de la publicación de la ley. Por eso es necesario corregirlo ahora.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

--Por unanimidad, se aprueba en general y particular el proyecto y queda despachado en este trámite.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 18 de junio, 2002. Oficio en Sesión 10. Legislatura 347.

Valparaíso, 18 de Junio de 2.002.

Nº 20.086

A S. E. La Presidente de la H. Cámara de Diputados

Con motivo de la Moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el inciso segundo del artículo 3º transitorio de la ley Nº 19.759, intercalando a continuación de la frase "del artículo 25", lo siguiente: “, sólo en lo que se refiere al reemplazo del guarismo “192” por “180”,”.

La modificación que se introdujo al inciso primero del artículo 25 del Código del Trabajo por la ley citada precedentemente, relativa a los tiempos que se imputan o no a la jornada de los trabajadores a que alude esa disposición, regirá a contar del día 1 del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 02 de julio, 2002. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 16. Legislatura 347.

INFORME? DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3º TRANSITORIO Nº 19.759, EN LO REFERIDO A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA NORMA QUE INCORPORA LOS TIEMPOS DE ESPERA A LA JORNADA DE TRABAJO DE LOS CHOFERES DE VEHÍCULOS DE CARGA TERRESTRE INTERURBANA. (BOLETÍN Nº 2934-13) (S)-1

“Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción de los señores senadores Augusto Parra Muñoz y José Ruiz De Giorgio, que modifica el artículo 3º transitorio de la ley Nº 19.759, en lo referido a la entrada en vigencia de la norma que incorpora los tiempos de espera a la jornada de trabajo de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana.

Cabe señalar que su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de esta iniciativa en todos sus trámites, en el carácter de “simple”.

A la sesión que esta Comisión destinó al estudio de esta materia, asistieron el señor ministro del Trabajo y Previsión Social, don Ricardo Solari Saavedra, y el señor asesor de la misma Secretaría de Estado, don Francisco Del Río Correa.

-o-

I. MINUTA DE LAS IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO.

En conformidad con el Nº 1 del artículo 289 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que la idea matriz o fundamental del proyecto consiste en establecer que los tiempos de espera de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana se imputarán a su jornada ordinaria de trabajo, a partir del día 1º del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la ley en proyecto.

Tal idea matriz se encuentra desarrollada en un artículo único que conforma el proyecto de ley en informe.

II. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

El inciso segundo del artículo tercero transitorio de la ley Nº 19.759, sobre reformas laborales, hace aplicable, hoy en día, una fecha de vigencia diversa a una norma aprobada por la Cámara de Diputados que dispone que los tiempos de espera se imputen a la jornada de trabajo de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana a contar del día 1º del mes subsiguiente a la publicación de la referida ley, pero que, por un error de transcripción, en el oficio con que se comunicó este proyecto al honorable Senado, quedó consignado que ella sólo entraría a regir a contar del 1 de enero del año 2005.

En efecto, la Cámara de Diputados comunicó al Senado las modificaciones que había aprobado, en segundo trámite constitucional, respecto al texto del proyecto aprobado por el Senado, en primer trámite, específicamente en cuanto al artículo 25 del Código del Trabajo, contemplando, en la letra a) del numeral respectivo, las dos modificaciones aprobadas al inciso primero del artículo 25, en circunstancias de que debieron comunicarse como letras a) y b), respectivamente.

Como resultado de este procedimiento, la vigencia diferida al 1 de enero de 2005, que la Cámara de Diputados le dio por el inciso segundo del artículo tercero transitorio a la primera modificación al inciso primero del artículo 25, esto es, la rebaja de la jornada de trabajo de 192 a 180 horas mensuales, afectó también a la segunda enmienda efectuada a tal inciso primero, relativa a la imputación de los tiempos de espera a que se hizo referencia precedentemente.

A su turno, el Senado, en el tercer trámite constitucional, aprobó todas las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley respectivo, sin advertir el error producido, y remitió el texto pertinente al Ejecutivo para su promulgación, texto que posteriormente fue publicado como ley Nº 19.759.

En este escenario el proyecto en comento busca restablecer el orden de cosas al tenor de lo aprobado por esta Corporación durante el proceso de las denominadas “reformas laborales”.

III. DISCUSIÓN GENERAL.

El proyecto de ley en informe fue aprobado por unanimidad por vuestra Comisión en su sesión de fecha 2 de julio del año en curso.

En el transcurso de su análisis general, el Ejecutivo manifestó que efectivamente se trata de la corrección de un simple error de transcripción que se pudo haber producido en el manejo electrónico del archivo que contenía el proyecto que dio origen a la ley Nº 19.759.

El señor ministro del Trabajo y Previsión Social señaló que en efecto, el inciso primero del artículo 25 fue aprobado tanto en Comisión como en la Sala de la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional con dos normas:

a)la primera de ellas reducía la jornada de trabajo de los choferes de transporte de carga terrestre y de pasajeros interurbanos de 192 a 180 horas, concordando de esta forma la norma que rebaja la jornada semanal de 48 a 45 horas a partir del 1 de enero de 2005.

b)en segundo término se propuso en una letra b), en el mismo inciso, la norma que estableció la imputación de los tiempos de espera a la jornada de estos trabajadores, norma que debía regir desde el mes subsiguiente al de la publicación de ley en el diario oficial.

Agregó que en algún momento del traspaso de los acuerdos adoptados en la Sala al oficio con que se envió el proyecto a su tercer trámite constitucional, ambas modificaciones se fundieron en una sola letra a), la que, por virtud del artículo 3º transitorio de la ley entraba en vigencia a partir del 1 de enero de 2005.

Consultado por otras posibles contradicciones, el señor ministro del Trabajo y Previsión Social señaló que no existían otras normas que colisionaran con lo dispuesto en el artículo 25 del Código del Trabajo, tratándose solamente de una modificación formal.

Al interior de vuestra Comisión las opiniones de los señores diputados versaron, principalmente, respecto de la necesidad de poner término a esta discordancia, y generar una correcta aplicación y entrada en vigencia de la norma del artículo 25 del Código del Trabajo, relativa a la imputación de los tiempos de esperas de estos trabajadores.

IV. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO.

Vuestra Comisión estimó que el proyecto en informe, no contiene artículos que revistan el carácter de normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

V. ARTÍCULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DEBAN SER CONOCIDOS PRO LA COMISIÓN DE HACIENDA.

Vuestra Comisión estimó que en el proyecto de ley en informe no existen disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

VI. ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN EN PARTICULAR.

Vuestra Comisión, durante la discusión en particular, no realizó adiciones o enmiendas al texto del proyecto aprobado por el Senado.

VII. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN.

No existen artículos o indicaciones que se encuentren en esa situación.

VIII. DISCUSIÓN PARTICULAR.

Vuestra Comisión sometió a discusión particular el proyecto de ley, aprobándose, por la unanimidad de los diputados presentes.

IX. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.

Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que oportunamente os dará a conocer el señor diputado informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el inciso segundo del artículo 3º transitorio de la ley Nº 19.759, intercalando a continuación de la frase “del artículo 25”, lo siguiente: “, sólo en lo que se refiere al reemplazo del guarismo “192” por “180”,”.

La modificación que se introdujo al inciso primero del artículo 25 del Código del Trabajo por la ley citada precedentemente, relativa a los tiempos que se imputan o no a la jornada de los trabajadores a que alude esa disposición, regirá a contar del día 1 del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.”.

-o-

Se designó diputada informante a doña Adriana Muñoz D’Albora.

Sala de la Comisión, a 2 de julio de 2002.

Acordado en la sesión de fecha 2 de julio del presente año, con asistencia de los diputados señores Dittborn Cordua, don Julio; Escobar Urbina, don Mario; Hernández Hernández, don Javier; Monckeberg Díaz, don Nicolás; Muñoz Aburto, don Pedro (presidente); Muñoz D’Albora, doña Adriana; Navarro Brain, don Alejandro; Riveros Marín, don Edgardo; Salaberry Soto, don Felipe; Tapia Sandoval, don Boris; Vidal Lázaro, doña Ximena, y Vilches Guzmán, don Carlos.

(Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Abogado Secretario de la Comisión”.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 11 de julio, 2002. Diario de Sesión en Sesión 16. Legislatura 347. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

REPOSICIÓN DE ENTRADA EN VIGENCIA DE BENEFICIO PARA LOS CONDUCTORES DE TRANSPORTE INTERURBANO DE CARGA Y DE PASAJEROS. Modificación de la ley Nº 19.759. Segundo trámite constitucional.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

A continuación, corresponde conocer, en segundo trámite constitucional, el proyecto que de ley que modifica el artículo 3º transitorio de la ley Nº 19.759, en lo relativo a la entrada en vigencia de la norma que incorpora los tiempos de espera a la jornada de trabajo de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana.

Diputada informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es la señora Adriana Muñoz.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín Nº 2934-13 (S), sesión 10ª, en 20 de junio de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 3.

-Informe de la Comisión de Trabajo, sesión 14ª, en 9 de julio de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 12.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la señora diputada informante.

La señora MUÑOZ (doña Adriana) .-

Señor Presidente , antes de informar sobre este proyecto, debo señalar que debió ser incluido en la Tabla de Fácil Despacho o bien tratado sobre Tabla, debido a que su idea matriz sólo apunta a corregir un error formal; es decir, no es una norma que introduzca modificaciones sustantivas al Código del Trabajo.

Esa circunstancia llevó al honorable Senado a aprobar sin discusión esta iniciativa en su primer trámite constitucional, tanto en la Comisión como en la Sala.

Teniendo en consideración lo señalado, paso a informar sobre el proyecto que nos ocupa.

La ley Nº 19.759, sobre reforma laboral, modificó el inciso primero del artículo 25 del Código del Trabajo, que quedó con dos normas.

La primera rebajaba la jornada mensual de los conductores de transporte interurbano de carga y de pasajeros, de 192 a 180 horas, a fin de hacerla concordante con la que rebaja la jornada semanal, de 48 a 45 horas, para el resto de los trabajadores. Ésta empezará a regir a contar del 1 de enero del año 2005.

La segunda norma se incluyó en una letra b), en el mismo inciso, y establecía la imputación de los tiempos de espera a la jornada laboral de esos trabajadores, la cual debía entrar en vigencia en la misma fecha en que lo hiciera la totalidad de las disposiciones de la ley; es decir, a partir del mes subsiguiente al de su publicación.

Ambas disposiciones fueron aprobadas sin reparo por la Comisión de Trabajo y por esta Sala, y por el Senado en su tercer trámite constitucional. Sin embargo, por algún error de transcripción, ambas modificaciones se refundieron en una sola letra a) que, en virtud del artículo 3º transitorio de la ley, debía entrar en vigencia a partir del 2 de enero de 2005.

Dicho error trajo como consecuencia que la norma referida a la imputación de los tiempos de espera a la jornada laboral de los conductores de transporte interurbano de carga también debía entrar en vigor a partir del año 2005, lo que no correspondía a lo aprobado por la Cámara.

El proyecto en discusión corrige ese error mediante la modificación del inciso segundo del artículo 3º transitorio de la ley Nº 19.759, señalando que la vigencia a partir del 1 de enero de 2005 sólo se refiere a la rebaja de jornada, pues ello corresponde exactamente a lo aprobado por la Corporación.

Por estas consideraciones y por tratarse de una iniciativa que hace una simple corrección formal, solicito a los honorables diputados y a las honorables diputadas aprobarla sin más trámite, tal como lo hizo la Comisión de Trabajo por la unanimidad de sus miembros.

He dicho.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Señores diputados, como este proyecto está en segundo trámite constitucional, ha sido largamente debatido y es muy simple, propongo a la Sala votarlo sin discusión junto con el anterior, y suspender la sesión para llamar a votar a los señores diputados que están en comisiones.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Se suspende la sesión.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

En votación general el proyecto de ley que modifica el artículo 3º transitorio de la ley Nº 19.759, en lo relativo a la entrada en vigencia de la norma que incorpora los tiempos de espera a la jornada de trabajo de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Aprobado.

Como no fue objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

-La señora Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Araya, Ascencio, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Cristi ( doña María Angélica), Díaz, Egaña, Encina, Escobar, Forni, Girardi, Guzmán (doña Pía), Hidalgo, Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Lagos, Leay, Longton, Luksic, Masferrer, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Monckeberg, Montes, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz ( doña Adriana), Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Riveros, Robles, Rojas, Saffirio, Salaberry, Salas, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Villouta y Walker.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 11 de julio, 2002. Oficio en Sesión 14. Legislatura 347.

VALPARAISO, 11 de julio de 2002

Oficio Nº 3842

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, al proyecto de ley que modifica el artículo 3° transitorio de la ley N° 19.759, en lo referido a la entrada en vigencia de la norma que incorpora los tiempos de espera a la jornada de trabajo de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana.(Boletín N° 2934-13).

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 20.086, de 18 de junio de 2002.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ADRIANA MUÑOZ D'ALBORA

Presidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 12 de julio, 2002. Oficio

Valparaíso, 12 de Julio de 2.002.

Nº 20.264

A S. E. El Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el inciso segundo del artículo 3º transitorio de la ley Nº 19.759, intercalando a continuación de la frase "del artículo 25", lo siguiente: “, sólo en lo que se refiere al reemplazo del guarismo “192” por “180”,”.

La modificación que se introdujo al inciso primero del artículo 25 del Código del Trabajo por la ley citada precedentemente, relativa a los tiempos que se imputan o no a la jornada de los trabajadores a que alude esa disposición, regirá a contar del día 1 del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 19.818

Tipo Norma
:
Ley 19818
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=200871&t=0
Fecha Promulgación
:
24-07-2002
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cx79
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO
Título
:
MODIFICA ENTRADA EN VIGENCIA DE LOS TIEMPOS DE ESPERA DELOS CHOFERES DE VEHICULOS DE CARGA TERRESTRE INTERURBANA
Fecha Publicación
:
30-07-2002

MODIFICA ENTRADA EN VIGENCIA DE LOS TIEMPOS DE ESPERA DE LOS CHOFERES DE VEHICULOS DE CARGA TERRESTRE INTERURBANA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Modifícase el inciso segundo del

artículo 3º transitorio de la ley Nº19.759, intercalando a continuación de la frase "del artículo 25", lo siguiente: ", sólo en lo que se refiere al reemplazo del guarismo "192" por "180",".

    La modificación que se introdujo al inciso primero del artículo 25 del Código del Trabajo por la ley citada precedentemente, relativa a los tiempos que se imputan o no a la jornada de los trabajadores a que alude esa disposición, regirá a contar del día 1 del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 24 de julio de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Yerko Ljubetic Godoy, Subsecretario del Trabajo.