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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.814

MODIFICA LA LEY SOBRE ALCOHOLES, BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y VINAGRES, EN LO RELATIVO AL CONSUMO EN LA VÍA PÚBLICA.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Juan Antonio Coloma Correa y Andrés Chadwick Piñera. Fecha 04 de junio, 2002. Moción Parlamentaria en Sesión 3. Legislatura 347.

MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES CHADWICK Y COLOMA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY DE ALCOHOLES, BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y VINAGRES, EN LO RELATIVO A CONSUMO EN LA VÍA PÚBLICA (2948-07)

FUNDAMENTO

Hemos tomado conocimiento de la preocupación que ha causado en la Opinión pública, la reforma introducida a la ley de alcoholes en el recientemente aprobado proyecto que establece las adecuaciones al nuevo procedimiento penal, en lo relativo a conductas como la ebriedad simple y el consumo de alcohol.

En dicho proyecto el Congreso adoptó la decisión de suprimir el pago de una multa asociada a dichas conductas, conservando solamente a su respecto la facultad de los funcionarios policiales de intervenir sobre el ebrio para precaver daños de terceros o del mismo. Esta reforma, que constituye la depenalización de dichas conductas, abiertamente ha sido considerada en forma negativa por los más diversos sectores de la opinión pública.

Por esta razón, y habiéndose asumido la discusión de este tema en el proyecto de ley que modifica la ley de alcoholes, actualmente en trámite en esta Corporación, se consideró conveniente reponer el carácter infraccional de estas conductas - la ebriedad en la calle y el consumo de alcohol en la vía pública, con el objeto de fortalecer la señal de reprobación pública de las mismas.

Para ello se dispuso el conocimiento de dichas infracciones por la Justicia de Policía local, permitiéndose a ésta el recurrir a un cúmulo de sanciones alternativas. Se regula asimismo la facultad policial respectiva y la obligación de someter a tratamiento a quienes sean reiterantes en la ingesta alcohólica.

Sin embargo, y encontrándonos próximos a la entrada en vigencia de la normativa que fuere objeto de críticas, nos ha parecido adecuado proponer la aprobación de estas modificaciones en forma separada del proyecto que modifica la ley de alcoholes, de modo tal de propiciar el que su trámite legislativo sea llevado a cabo en forma más expedita, atendida la amplitud de materias que son abordadas por el proyecto de ley recientemente referido.

En razón a lo expuesto, venimos en proponer la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley de Alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres, Nº 17.105:

l) Sustitúyese el artículo 113 por el que se expresa a continuación:

Artículo 113. Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o en lugares de libre acceso al público.

La contravención a esta prohibición será sancionada con alguna de las siguientes medidas:

1º amonestación.

2º multa de hasta una unidad tributaria mensual.

En todo caso, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 20 bis de la ley Nº 18.287, el Juez podrá conmutar la multa impuesta por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.

El infractor será citado para que comparezca ante el juez de policía local, pero podrá eximirse de concurrir sí acepta haber cometido la contravención y la imposición de la multa. Se entenderá que acepta si consigna de inmediato la multa, reducida en un 25%, ante el jefe de la unidad policial, quien dará cuenta al juzgado de las citaciones cursadas y el dinero recaudado dentro de tercero día.

Si fuere un menor de dieciocho años quien estuviera consumiendo bebidas alcohólicas, será devuelto a sus padres o guardadores.

2) Sustitúyese el artículo 114 por el siguiente:

"Artículo 114. Lo dispuesto en el artículo precedente también tendrá lugar respecto de quienes fueren sorprendidos en la vía pública o en lugares de libre acceso al público en manifiesto estado de ebriedad.

En este caso, si una persona hubiere incurrido en dicha conducta más de tres veces en un mismo año, el juez de policía local correspondiente podrá ¡m ' poner, en una audiencia que se citará al efecto, alguna de las siguientes medidas:

1º.seguir un tratamiento médico, psicológico o de alguna otra naturaleza, destinado a la rehabilitación, y

2º.internarse en un establecimiento hospitalario o comunidad terapéutica abierta que cuente con programas para el tratamiento del alcoholismo.

Para resolver, el Juez de Policía Local podrá requerir los informes y diligencias que estime convenientes, a efectos de determinar el diagnóstico de habitualidad de ingesta alcohólica.

En su resolución, el juez precisará la duración de la medida, que no podrá exceder de noventa días, renovable, por una vez, por un periodo similar. La primera vez que se disponga la medida de internación deberá decretarse con carácter parcial, y en las demás ocasiones podrá disponerse bajo régimen de residencia total.".

3).Reemplázase el artículo 115 por el que sigue:

"Articulo 115. En los casos a que se refieren los dos artículos precedentes, si por las circunstancias de lugar, hora y clima, la presencia del infractor en el lugar representara una perturbación al orden público o un riesgo para su propia salud, podrá ser conducido a su domicilio, a un Servicio de Salud o a un cuartel policial, según resultara conveniente para fines de protección.

En caso que el afectado haya sido conducido a un cuartel policial, podrá ser mantenido en dichas dependencias hasta que recupere el control sobre sus actos, medida que no podrá prolongarse por más de seis horas. La policía hará entrega del afectado a aquella persona que lo solicitara para conducirlo a su domicilio, bajo su responsabilidad, antes de que recupere el control sobre sus actos o venza el plazo señalado en este inciso."

4) Deróganse los artículos 117 y 154.

Artículo 2º.- Sustitúyese el numeral 8º del artículo 13 de la ley Nº 15.231 sobre Organización y atribuciones de los jueces de Policía Local, por el siguiente:

"8º A que se refieren los artículos 113 y 114 de la ley 17.105 ley Nº 17.105 sobre Alcoholes, bebidas Alcohólicas y Vinagres."

Artículo 3º.- Suprímese el inciso primero del artículo 21 de la ley N° 18.287 sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

Artículo 4º.- Derógase la letra 9 del artículo 45 del Código Orgánico de Tribunales

Artículo 5º.- Suprímese la derogación de la letra 9 del artículo 45 del Código Orgánico de Tribunales, contenida en el número 6 del artículo 1º de la ley 19.708.-

(FDO):Andrés Chadwick Piñera.- Juan Antonio Coloma Correa

Valparaíso, mayo 30 del año 2002

1.2. Oficio a la Corte Suprema

Oficio a La Corte Suprema. Fecha 04 de junio, 2002. Oficio

Valparaíso, 4 de junio de 2.002.

Nº 19.910

A S. E. el Presidente de la Excma. Corte Suprema

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que en sesión del Senado, de esta fecha, se dio cuenta de una moción de los Honorables Senadores señores Chadwick y Coloma, con la que inicia un proyecto que modifica la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, en lo relativo al consumo en la vía pública, correspondiente al Boletín Nº 2.948-07, respecto del cual Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente urgencia para su despacho, con el carácter de “discusión inmediata”.

En atención a que el referido proyecto dice relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, el Senado acordó ponerlo en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema, recabando su parecer, en cumplimiento a lo preceptuado por la Constitución Política de la República.

Lo que me permito solicitar a Vuestra Excelencia de conformidad a los artículos 74, inciso segundo, y siguientes, de la Carta Fundamental, y 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Adjunto fotocopia del referido proyecto de ley para los efectos señalados.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado

1.3. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 04 de junio, 2002. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 4. Legislatura 347.

?INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY DE ALCOHOLES, BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y VINAGRES, EN LO RELATIVO A EL CONSUMO Y LA EBRIEDAD EN LA VÍA PÚBLICA.

BOLETIN Nº 2.948-07

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros el proyecto de ley del rubro, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Andrés Chadwick Piñera y Juan Antonio Coloma Correa, para el cual S.E. el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia, en calidad de "Discusión Inmediata".

Hacemos presente que deben ser aprobados con quórum propio de ley orgánica constitucional el artículo 1º, números 1), 2) y 5) -este último en cuanto deroga el artículo 117 de la Ley de Alcoholes-, y los artículos 2°, 3° y 5°. Lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 63, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

El informe de rigor fue solicitado a la Excma. Corte Suprema mediante oficio del Senado N° 19.910, de fecha 4 de junio de 2002.

Además de sus integrantes asistió el Honorable Senador señor José Antonio Viera-Gallo Quesney.

Colaboraron con la Comisión en el estudio de esta iniciativa de ley el Ministro de Justicia, don José Antonio Gómez, el Jefe de la División Jurídica y el asesor de dicha Secretaría de Estado, señores Francisco Maldonado y Fernando Londoño, y el señor Presidente del Instituto de Jueces y Secretarios Abogados de Policía Local, señor Alejandro Cooper.

ANTECEDENTES LEGALES

1.- La ley N° 17.105, sobre alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres, hasta el 31 de mayo de 2002.

El artículo 113 disponía que "Todo individuo mayor de dieciocho años que fuere encontrado en manifiesto estado de embriaguez, en calles, caminos, plazas, teatros, hoteles, cafés, tabernas, despachos y demás lugares públicos o abiertos al público, será castigado con uno a cuatro días de trabajos sin remuneración, en las ocupaciones señaladas por los reglamentos de los lugares de detención. Podrá, asimismo, ser destinado a los trabajos que fije el Presidente de la República, como también, a requerimiento de los Gobernadores y Alcaldes, a los que determine la Gobernación o Municipalidad respectiva.

En ningún caso podrá el detenido permanecer en el Establecimiento Penal más de veinticuatro horas desde el momento en que sea aprehendido, sin ser destinado a los trabajos a que se refiere el inciso precedente.

La pena es conmutable en multa de un ciento veinte a un cien avo de un sueldo vital por cada día.

Salvo los casos en que circunstancias especiales atenúen la falta, se aplicará en su máximo la pena establecida en este artículo.

Los detenidos podrán ser dejados en libertad por el respectivo Jefe de Carabineros o del Establecimiento Penitenciario, en su caso, después de comprobado su domicilio y previa consignación en dinero efectivo del valor de la multa, quedando obligados a comparecer al juzgado a primera hora de la audiencia inmediata. La consignación no podrá exceder del máximo de la multa con sus recargos, y será fijada anticipadamente por el juez correspondiente, quien la comunicará a las Unidades de Carabineros y a los Establecimientos Penales comprendidos en su territorio jurisdiccional.

No obstante, si el Jefe de Carabineros constatare antes de poner al detenido como presunto ebrio a disposición del juez, que la detención se ha debido a un error de los aprehensores, como cuando hubiere recaído en un epiléptico, un débil mental, un sordomudo u otro enfermo que presentare síntomas que hayan hecho posible tal error, pondrá de inmediato en libertad al detenido sin exigirle caución alguna o, en su caso, tomará las medidas necesarias para que reciba la atención médica que corresponda, dejando las constancias pertinentes.

Si la misma constatación se hiciere después de haber sido puesto el detenido a disposición del Tribunal o de haber ingresado a cumplir la pena, el Juez deberá ponerlo de inmediato en libertad o, en su caso, dejar sin efecto la sentencia condenatoria, comunicando la orden correspondiente o las medidas que adopte por el medio más expedito, aun telefónicamente.

Los Servicios de Asistencia Pública y los Establecimientos Médicos y Hospitalarios deberán prestar atención a las personas que les sean enviadas por las autoridades policiales y judiciales.".

De conformidad al artículo 114, "el Juez deberá aplicar solamente una pena de multa, dentro de los límites indicados en el inciso tercero del artículo 113, a aquellas personas que, siendo culpables, padezcan de alguna enfermedad física o mental que las inhabilite para cumplir la pena de trabajos sin remuneración, o sean mayores de sesenta años de edad, o mujeres embarazadas o lactantes, o a quienes el cumplimiento de esta sanción pudiere ocasionar grave daño físico o moral; y si la constatación de alguna de estas circunstancias se verifica después de dictada la sentencia y antes de cumplirse en todo o en parte la condena impuesta, podrá modificar el fallo y sustituir la sanción por multa.

La determinación de tales circunstancias quedará sometida a la libre apreciación del Juez. No obstante, si para decidir necesita una opinión científica o técnica, podrá recabar un informe inmediato, escrito o verbal, del médico legista o de un profesional de su confianza; y si no se evacua en el mismo día, decidirá sin él. No se requerirá notificación especial, juramento ni aceptación del encargo para la evacuación de este informe. Cuando sea verbal, el Juez se limitará a dejar constancia escrita y sucinta de su contenido.

En los casos a que se refieren los dos incisos precedentes, el Juez podrá aun eximir de la sanción, cuando las facultades económicas del imputado no hicieren posible el pago de la multa.

Si el infractor obligado no pagare la multa, regirá lo previsto en el inciso cuarto del artículo 172, debiendo el Juez y las autoridades donde deba cumplirse la reclusión tomar las medidas que aconseje la situación física o mental del recluso.".

El artículo 115 señalaba: "Habilítanse, para todos los efectos legales, los calabozos existentes en las Comisarías o Tenencias de Carabineros, o los locales especiales que construyan o provean las Municipalidades o el Servicio Nacional de Salud, como lugares de detención y tratamiento, para los efectos del cumplimiento de las condenas impuestas por los Juzgados de Policía Local, en conformidad a las disposiciones de los artículos 113, 114 y 117 de la presente ley, pudiendo los condenados ser destinados a los trabajos que designe la respectiva Gobernación o Municipalidad.".

En virtud del artículo 116, "los menores de dieciocho años que fueren encontrados en manifiesto estado de embriaguez en los sitios indicados en el inciso primero del artículo 113, serán juzgados y penados en conformidad a lo que establece la Ley N° 16.618, sobre protección de menores.".

De acuerdo al artículo 117, "aquel que fuere aprehendido en conformidad al artículo 113 y hubiere sido condenado por ebriedad dos veces en el mismo año, sufrirá la tercera vez la pena de diez a quince días de trabajos sin remuneración, inconmutables.

No obstante, tratándose de las personas a que se refiere el artículo 114 el Juez podrá aplicar una multa de hasta diez centésimos de sueldo vital. Si las facultades económicas no les permiten el pago, podrá eximirlas de esta sanción.".

Por mandato del artículo 154, "se prohibe el consumo de bebidas alcohólicas en calles, plazas, paseos y demás lugares de uso público.

La infracción de lo dispuesto en este artículo será sancionada con multa de un octavo a un cuarto de sueldo vital mensual, y los infractores serán detenidos para ser puestos a disposición del Juzgado respectivo, en la primera audiencia.

Los detenidos podrán ser puestos de inmediato en libertad por el respectivo Jefe de Carabineros, en la forma que determina el inciso 5° del artículo 113°.".

2.- La ley N° 17.105, sobre alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres, desde el 31 de mayo de 2002.

En virtud de las modificaciones que introdujo el artículo 50 de la ley N°19.806, publicada en esa fecha, en la ley Nº 17.105, sobre alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres, los mencionados artículos quedan de la forma que se indica enseguida.

El artículo 113 establece que "cuando una persona sea sorprendida en la vía pública o en lugares de libre acceso al público, bajo evidentes signos de haber consumido alcohol en exceso y cuando, por las circunstancias de lugar, hora, clima y el grado de embriaguez, su presencia en el lugar representare una perturbación al orden público o un riesgo para su propia salud, podrá ser conducida a su propio domicilio, a un Servicio de Salud o al cuartel policial, según resultare conveniente para fines de protección.

En caso de que el afectado sea conducido a un cuartel policial, podrá ser mantenido en las dependencias habilitadas para este efecto hasta que recupere el control sobre sus actos. Esta medida no podrá prolongarse por más de cuatro horas. Con todo, en casos excepcionales, cuando así lo aconseje el resguardo de la propia salud del afectado, su permanencia en el cuartel policial podrá prolongarse hasta por seis horas en total.

Durante la permanencia del afectado en el cuartel policial, deberá informarse a su familia o a las personas que él indique acerca del lugar en que se encuentra, o bien otorgarse las facilidades para que se comunique telefónicamente con cualquiera de ellas. La policía hará entrega del afectado a aquella persona que lo solicitare para conducirlo a su domicilio, bajo su responsabilidad, antes de que recupere el control sobre sus actos o venza el plazo señalado en el inciso anterior.

De todo lo obrado en virtud de este artículo, la policía deberá dar cuenta al Ministerio Público para el registro correspondiente y, en su caso, para el ejercicio de la atribución a que se refiere el artículo 117.

Los establecimientos médicos y hospitalarios de los Servicios de Salud deberán prestar atención a las personas que les sean enviadas por las autoridades policiales o judiciales.

Las disposiciones del presente artículo se entenderán sin perjuicio de la responsabilidad que procediere por los delitos cometidos durante la embriaguez.”.

Los artículos 114, 115 y 116 son derogados.

El artículo 117 expresa que "si una persona hubiere sido sorprendida por más de tres veces en un mismo año en la situación a que se refiere el inciso primero del artículo 113, el Ministerio Público podrá solicitar al juez de garantía que, en una audiencia pública, oral y contradictoria, que se citará al efecto y en la que podrán hacerse oir todos los interesados, decrete alguna de las medidas de protección siguientes:

1º. Seguir un tratamiento médico, sicológico o de alguna otra naturaleza, destinada a la rehabilitación.

2º. Internarse en un establecimiento hospitalario o comunidad terapéutica abierta que cuente con programas de tratamiento del alcoholismo.

Previo a la audiencia, el juez de garantía ordenará que el individuo sea sometido a un examen por el médico legista o quien hiciere sus veces, a fin de determinar clínicamente si se trata de un enfermo. Además del diagnóstico acerca de la existencia o no de la enfermedad, deberá establecerse si requiere de un tratamiento curativo, y en tal caso, la recomendación médica correspondiente.

Con esos antecedentes, el juez de garantía resolverá en la audiencia a que se refiere el inciso primero. Será requisito de validez de la audiencia la presencia del defensor del individuo.

En su resolución, el juez de garantía precisará la duración de la medida, que no podrá exceder de sesenta días. La primera vez que se disponga la medida de internación deberá decretarse con carácter parcial, y en las demás ocasiones podrá disponerse bajo régimen de residencia total.

El plazo de la medida sólo podrá prolongarse con la expresa autorización del juez de garantía, otorgada en audiencia que reúna los mismos requisitos señalados en el inciso primero, y por períodos que no sean superiores al de seis meses. En todo caso, la Dirección del respectivo establecimiento deberá comunicar al juez de garantía y al Ministerio Público la evolución del paciente, el eventual cese de las condiciones que hicieron necesaria la medida y la fecha de término de ésta.”.

Por último, el artículo 154 manifiesta que "cuando una persona sea sorprendida en la vía pública o en lugares de libre acceso al público consumiendo bebidas alcohólicas y cuando, por las circunstancias de lugar, hora y clima, su presencia en el lugar representare una perturbación al orden público o un riesgo para su propia salud, podrá ser conducida a su propio domicilio o al cuartel policial, según resultare conveniente para fines de protección.

En caso de que el afectado sea conducido a un cuartel policial, podrá ser mantenido en las dependencias habilitadas para este efecto hasta que recupere el control sobre sus actos, medida que no podrá prolongarse por más de cuatro horas.

Durante la permanencia del afectado en el cuartel policial, deberá informarse a su familia o a las personas que él indique, acerca del lugar en que se encuentra, o bien otorgarse las facilidades para que se comunique telefónicamente con cualquiera de ellas. La policía hará entrega del afectado a aquella persona que lo solicitare para conducirlo a su domicilio, bajo su responsabilidad, antes de que recupere el control sobre sus actos o venza el plazo señalado en el inciso anterior.”.

ANTECEDENTES DE HECHO

Los autores de la moción declaran que han tomado conocimiento de la preocupación que ha causado en la opinión pública la reforma introducida a la ley de alcoholes, en lo relativo a conductas como la ebriedad simple y el consumo de alcohol, por la actual ley N° 19.806, que suprimió el pago de una multa asociada a dichas conductas, conservando solamente la facultad de los funcionarios policiales de actuar para precaver daños a la salud de terceros o de la misma persona.

Hacen presente que las Comisiones Unidas encargadas de evacuar a la Sala del Senado su segundo informe sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley de alcoholes (Boletín N° 1192-11), han considerado conveniente reponer el carácter infraccional de estas conductas, con el objeto de fortalecer la señal de reprobación pública de las mismas, y entregar el conocimiento de ellas a la justicia de policía local.

Sin embargo, les ha parecido adecuado proponer la aprobación de estas modificaciones en forma separada, para propiciar que su trámite legislativo sea llevado a cabo en forma más expedita, atendida la amplitud de materias que son abordadas por el referido proyecto de ley.

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Los Honorables Senadores integrantes de la Comisión escucharon la opinión favorable del señor Ministro de Justicia, quien se declaró partidario de legislar a la brevedad sobre esta materia, para lo cual el Ejecutivo ha calificado el proyecto de ley como de "Discusión Inmediata", y del señor Presidente del Instituto de Jueces y Secretarios Abogados de Policía Local, don Alejandro Cooper, el que reconoció que la materia, por su naturaleza, debería ser de competencia de los juzgados de policía local.

Coincidieron ambos invitados en que lo anterior es sin perjuicio de que se encuentra en estudio en el Ministerio de Justicia una nueva organización de la justicia local, con la activa participación de los magistrados, de la que deberá resultar una delimitación clara de su competencia, los procedimientos aplicables y de los recursos con que contará.

A la luz de esos antecedentes, y del análisis pormenorizado de esta materia que tuvo lugar durante el debate que se produjo en el seno de las Comisiones Unidas de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y de Salud, con ocasión del proyecto de ley que modifica la ley N° 17.105 (Boletín N° 1192-11), del cual se informará oportunamente a la Sala, los señores miembros de la Comisión coincidieron en que el proyecto de ley recoge apropiadamente la sustancia de los acuerdos obtenidos, y adiciona reglas procesales orgánicas que son pertinentes para radicar el conocimiento de estas causas en los juzgados de policía local.

Puesto en votación en general, fue aprobado por la unanimidad de los Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina, Moreno y Silva Cimma.

ARTÍCULO 1º

Modifica la ley Nº 17.105, sobre alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres.

Número 1)

Sustituye el artículo 113, estableciendo que se prohibe el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o en lugares de libre acceso al público.

Castiga la contravención a esta prohibición con alguna de las siguientes medidas:

1º amonestación.

2º multa de hasta una unidad tributaria mensual.

Advierte que, en todo caso, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 20 bis de la ley N° 18.287, el juez podrá conmutar la multa impuesta por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.

Ordena citar al infractor para que comparezca ante el juez de policía local, pero le permite eximirse de concurrir si acepta haber cometido la contravención y la imposición de la multa. Se entenderá que acepta si consigna de inmediato la multa, reducida en un 50%, ante el jefe de la unidad policial, quien dará cuenta al juzgado de las citaciones cursadas y el dinero recaudado dentro de tercero día.

Concluye expresando que, si fuere un menor de dieciocho años quien estuviere consumiendo bebidas alcohólicas, será devuelto a sus padres o guardadores.

La Comisión acogió la prohibición contemplada en el inciso primero de consumir bebidas alcohólicas en la vía pública o en lugares de libre acceso al público.

En lo que atañe a las sanciones, prefirió mencionar en primer término la multa, tanto porque pone énfasis en el reproche de la conducta señalada, como porque será la regla general, en virtud de las disposiciones que siguen.

A sugerencia del señor Ministro de Justicia, abrió la posibilidad de que los trabajos en beneficio de la comunidad puedan prestarse, no sólo para la municipalidad, sino que para otros organismos públicos. La Comisión decidió agregar también la eventualidad de que se efectúen para personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro. De este modo, razonó que, dentro del margen que permitan las normas reglamentarias y la disponibilidad que ofrezcan algunos servicios públicos u organismos privados que proporcionen servicios a la comunidad, esta pena, cuando opte por ella el infractor en lugar del pago de la multa, podría alcanzar una finalidad a la vez rehabilitadora y de utilidad social.

La amonestación, por su parte, se circunscribió a aquellos casos en que aparezcan antecedentes favorables para el infractor.

El procedimiento previsto para incentivar el pago inmediato de la multa, lo que armoniza el cumplimiento efectivo de una sanción con la necesidad de evitar la congestión de los tribunales, fue desarrollado con mayor amplitud, para hacerse cargo de diversas situaciones que pueden presentarse.

Se aclaró que la citación procederá solamente cuando la persona no consigne de inmediato determinado porcentaje de la multa ante Carabineros. Si entera la cantidad correspondiente, que se fijó en un 25% de una unidad tributaria mensual, no es citado, sino que Carabineros se limita a dar cuenta al juzgado de policía local del hecho de haberse sorprendido la infracción y del integro del valor correspondiente a la multa. Para evitar las dificultades propias de las entregas sucesivas de dinero, primero del infractor a Carabineros, y luego de éste a los funcionarios del juzgado, se prefirió que el oficial o suboficial de la unidad policial ante quien se realiza el pago integre directamente dichas sumas en la Tesorería municipal o en la entidad recaudadora con la que haya celebrado convenio la Municipalidad.

Recogiendo el criterio consagrado en la ley N° 18.287 para el pago de las multas del tránsito, la Comisión se puso en el caso de que la persona sea citada al tribunal, pero desee pagar la multa para eximirse de concurrir. Se permite expresamente que lo haga dentro de quinto día de citada, presentando la copia de la citación en la Tesorería municipal o en la entidad recaudadora con la que haya celebrado convenio la Municipalidad. En tal evento, se reduce también la multa a pagar, pero al 50% de una unidad tributaria mensual.

La obligación de Carabineros de dar cuenta al juzgado de policía local se mantuvo, pero especificando que se informará sobre las multas pagadas, el dinero recaudado y las citaciones efectuadas, y el hecho de ser la primera, segunda o tercera oportunidad en que las personas fueron sorprendidas incurriendo en esta contravención. Cabe apuntar que, tratándose de la cuarta ocasión, sin perjuicio del pago de la multa por el infractor, Carabineros deberá proceder a efectuar la denuncia que se ordena en el artículo siguiente.

La Comisión precisó, además, que estas disposiciones no obstan a la responsabilidad que procediere por los delitos o faltas que hubiere cometido el infractor.

El inciso final fue suprimido, porque se prefirió regular en forma sistemática el consumo y la ebriedad en la vía pública o en lugares de libre acceso al público cuando sean realizados por menores de edad, lo que se hace en el nuevo artículo 116 que se propone más adelante.

Fue aprobado, en esos términos, por la unanimidad de los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Moreno y Silva Cimma.

Número 2)

Sustituye el artículo 114, declarando que lo dispuesto en el artículo precedente también tendrá lugar respecto de quienes fueren sorprendidos en la vía pública o en lugares de libre acceso al público en manifiesto estado de ebriedad.

En este caso, si una persona hubiere incurrido en dicha conducta más de tres veces en un mismo año, el juez de policía local correspondiente podrá imponer, en una audiencia pública, oral y contradictoria, que se citará al efecto y en la que podrán hacerse oír todos los interesados, alguna de las siguientes medidas:

1º. seguir un tratamiento médico, sicológico o de alguna otra naturaleza, destinado a la rehabilitación, y

2º. internarse en un establecimiento hospitalario o comunidad terapéutica abierta que cuente con programas para el tratamiento del alcoholismo.

Señala que, para resolver, el juez de policía local podrá requerir los informes y diligencias que estime convenientes, a afectos de determinar el diagnóstico de habitualidad de ingesta alcohólica.

Encomienda al juez precisar la duración de la medida, que no podrá exceder de noventa días, renovable, por una vez, por un periodo similar. La primera vez que se disponga la medida de internación deberá decretarse con carácter parcial, y en las demás ocasiones podrá disponerse bajo régimen de residencia total.

La Comisión reemplazó el encabezamiento de este número en el sentido de que se agrega el artículo 114, desde el momento en que el preexistente quedó derogado por la ley N° 19.806.

A continuación, aprobó el inciso primero, que hace aplicable las reglas del artículo 113 a quienes circulen o permanezcan en la vía pública o en lugares de libre acceso al público en manifiesto estado de ebriedad.

El inciso segundo fue aprobado, con la sola salvedad de que, en su encabezamiento, se estimó conveniente precisar la forma en que el juez de policía local tomará conocimiento de que una persona ha sido sorprendida más de tres veces en un año ebria o consumiendo bebidas alcohólicas en la vía pública o en o en lugares de libre acceso al público. Ello, porque implícitamente podría deducirse que se requiere una actuación de oficio por el tribunal, pero lo habitual, tratándose de los juzgados de policía local, es que actúen en virtud de denuncias o querellas. Además, la actuación de oficio sólo podría referirse a las ocasiones en que tales conductas hayan llegado a conocimiento del tribunal, por la información o citaciones que en su oportunidad le remitiera Carabineros.

La Comisión juzgó apropiado que sea Carabineros quien denuncie ese hecho al juzgado, no sólo porque de esta manera se conserva la modalidad habitual de inicio de los procesos, sino porque ello permite recopilar la información de las distintas unidades policiales, puesto que las contravenciones de que se trata se pueden haber cometido en distintos puntos geográficos.

Los incisos tercero y cuarto no merecieron observaciones.

Para evitar dudas de interpretación, a sugerencia del señor Presidente del Instituto de Jueces y Secretarios Abogados de Policía Local, se agregó un inciso final, que previene que las resoluciones del tribunal que apliquen alguna de las medidas contempladas en este artículo serán apelables, de conformidad con las reglas generales del procedimiento por el que se rigen los juzgados de policía local.

Se aprobó por unanimidad en la forma descrita, con los votos de los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Moreno y Silva Cimma.

Número 3)

Reemplaza el artículo 115, disponiendo que, en los casos a que se refieren los dos artículos precedentes, si por las circunstancias de lugar, hora y clima, la presencia del infractor en el lugar representare una perturbación al orden público o un riesgo para su propia salud, podrá ser conducido a su domicilio, a un Servicio de Salud o a un cuartel policial, según resultare conveniente para fines de protección.

Agrega que, en caso que el afectado haya sido conducido a un cuartel policial, podrá ser mantenido en dichas dependencias hasta que recupere el control sobre sus actos, medida que no podrá prolongarse por más de seis horas. La policía hará entrega del afectado a aquella persona que lo solicitare para conducirlo a su domicilio, bajo su responsabilidad, antes de que recupere el control sobre sus actos o venza el plazo señalado en este inciso.

El encabezamiento de este número fue rectificado por la Comisión, en orden a señalar que el artículo 115 se agrega a la ley, puesto que el anterior quedó derogado por la ley N° 19.806.

Luego de escuchar al señor Ministro de Justicia, la Comisión estuvo de acuerdo en que las diversas condiciones que establece el inciso primero dificultarían su aplicación de manera considerable.

Llegó a la conclusión de que es preciso que el infractor en cualquiera de las dos prohibiciones que establece esta iniciativa sea conducido al cuartel policial para efectuar los trámites que prevé este mismo proyecto de ley, vale decir, principalmente, recoger sus datos con el objeto de cotejar si es la primera ocasión en que incurre en contravención o registra otras anteriores, citarlo al juzgado o recibir el pago de la multa en el porcentaje correspondiente si manifiesta voluntad de solucionarla.

Concluidos esos trámites, la única razón que la Comisión estimó valedera para que permanezca el infractor en las dependencias policiales es su estado de salud. En el caso de que no tuviere control sobre sus actos, podrá ser mantenido en el cuartel policial hasta que lo recupere, con un plazo máximo de seis horas. Si, todavía más, se encuentra en riesgo su salud, ha de ser conducido a un servicio de salud.

La Comisión mantuvo la regla que permite, en todo caso, que con anterioridad a esas seis horas se haga entrega del afectado a quien lo solicite para conducirlo a su domicilio, bajo su responsabilidad. Se limitó a complementarlo, consignando expresamente la posibilidad de que se comunique a las personas que designe el infractor acerca del lugar en que se encuentra, y advirtiendo que esta regla es sin perjuicio del ulterior proceso por la infracción cometida.

Cabe destacar que se optó por suprimir la referencia a la perturbación al orden público que pudiera representar la presencia del infractor, porque induce a equívoco, desde el momento en que el artículo 496, N°18, del Código Penal, castiga como autor de falta a "el que con su embriaguez molestare a tercero en público", conducta que, por lo tanto, de acuerdo a la reforma procesal penal, es de conocimiento de los juzgados de garantía.

Por otra parte, se hace alusión al cuartel policial o a sus dependencias, sin exigir que quienes deban permanecer en ellas por las aludidas razones de salud lo hagan en dependencias especiales, por cuanto en estos momentos, como se hizo presente en las Comisiones Unidas con ocasión del debate del segundo informe sobre el proyecto de ley que modifica la ley de alcoholes (Boletín N° 1192-11), las unidades policiales carecen de ellas. Así se recoge la realidad, tal como hizo el artículo 115 de la ley, actualmente derogado por la ley N° 19.806, que habilitó para estos efectos los calabozos existentes en las Comisarías o Tenencias de Carabineros.

Se acogió en forma unánime, de la manera reseñada, por los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Moreno y Silva Cimma.

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Como se expuso a propósito de la supresión de la regla sobre los menores de edad consultada en el inciso final del artículo 113 del proyecto de ley, la Comisión consideró necesario regular en forma especial el tratamiento legal que se dará a quienes incurran en alguna de las conductas descritas como contravenciones en los artículos 113, inciso primero, y 114, inciso primero.

Tanto por razones de sistematicidad como de orden histórico, puesto que esta materia estaba contenida en el artículo 116 de la ley de alcoholes, derogado por la ley N° 19.806, la Comisión resolvió agregar un nuevo artículo 116.

En dicha norma se establece que, si un menor de edad fuere sorprendido en manifiesto estado de ebriedad o consumiendo bebidas alcohólicas en la vía pública o en lugares de libre acceso al público, como medida de protección será conducido al cuartel policial o a su domicilio, con el objetivo de ser devuelto a sus padres o a la persona encargada de su cuidado, siempre que fuere mayor de edad.

De ser conducido al cuartel policial, la policía cuidará que se informe a su familia o a las personas que el menor indique acerca del lugar en que se encuentra, o le permitirá que se comunique telefónicamente con cualquiera de ellas.

Al devolver al menor a sus padres o a la persona encargada de su cuidado, Carabineros apercibirá a éstos por escrito que, si el menor incurriere en las contravenciones a que se refiere este artículo más de tres veces en un mismo año, se harán llegar sus antecedentes al Servicio Nacional de Menores. Asimismo, consignará las ocasiones precedentes en que aquél hubiere realizado tales conductas. La persona que reciba al menor, previa individualización, firmará la constancia respectiva. Carabineros dará cumplimiento al apercibimiento la cuarta vez que sorprenda al menor cometiendo alguna de esas conductas en un mismo año.

La Comisión consideró que, de la manera expresada, se incentiva un comportamiento responsable tanto por parte del menor, como de sus padres o de las personas encargadas de su cuidado. A su vez, si se demostrase insuficiente el reiterado apercibimiento que se dispone, el Servicio Nacional de Menores, en el marco de su competencia, determinará el procedimiento a seguir, el cual, entre otras posibilidades, incluye el hecho de solicitar al juzgado de menores la aplicación de alguna de las medidas de protección previstas en la Ley de Menores.

El acuerdo fue adoptado en forma unánime, por los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Moreno y Silva Cimma.

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Número 4)

Deroga los artículos 117 y 154, cuyos textos fueron fijados por la ley N° 19.806.

Con el solo cambio de consultarlo como número 5), derivado de la intercalación de un número nuevo que se acaba de mencionar, se aprobó por la misma unanimidad recién expresada.

ARTÍCULO 2°

Sustituye el número 8° del artículo 13 de la ley N° 15.231, sobre organización y atribuciones de los juzgados de policía local.

El propósito es incorporar, como infracciones de las que conocen los jueces de policía local en primera instancia, aquellas a que se refieren los artículos 113 y 114 de la ley N° 17.105.

La Comisión estuvo de acuerdo con ese objetivo, pero, desde el punto de vista de la técnica legislativa, tuvo presente que ese numeral fue derogado por el artículo 12 bis de la ley N° 19.665 (agregado a su vez por el artículo 2°, número 3, letra a), de la ley N° 19.708), abrogación que, en virtud del artículo 7° transitorio de esa misma ley, ya ha surtido efecto en las cinco regiones del país en que se encuentran en vigor las leyes integrantes de la reforma procesal penal.

En esa virtud, estimó preferible, por una parte, acelerar la entrada en vigencia de la derogación, haciéndola extensiva a las demás regiones a contar de la publicación de esta ley, y, por otra parte, junto con producir ese efecto jurídico de supresión del numeral para todo el territorio nacional, agregar el nuevo número 8° que se propone.

Para tal efecto, reemplazó el artículo por un nuevo artículo 2° y un nuevo artículo 3°, en la forma que se plantea más adelante.

En los términos expuestos, fue aprobado por la unanimidad de los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Moreno y Silva Cimma.

ARTÍCULO 3°

Suprime el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 18.287, sobre procedimiento ante los juzgados de policía local.

Dicho inciso establece que "los juicios por las faltas contempladas en los artículos 113° y 117° de la Ley de Alcoholes serán juzgados y sancionados en conformidad a dicha ley."

La Comisión compartió esa propuesta, ya que, en relación con la calidad de falta que se invoca en la primera parte de la norma citada, es dable observar que el manifiesto estado de embriaguez, sea ocasional o que ya hubiere motivado dos condenas en mismo año (hipótesis a que se referían esas disposiciones), deja de ser considerado falta, naturaleza jurídica asociada en la reforma procesal penal a la investigación por el Ministerio Público y al juzgamiento por los jueces de garantía, para constituir una contravención, y, en esa virtud, ser de conocimiento de los juzgados de policía local.

Por otra parte, sin perjuicio de las reglas especiales previstas en la Ley de Alcoholes, son materias que quedan entregadas a la aplicación de las reglas generales del procedimiento que se sigue ante los juzgados de policía local, desarrolladas en la propia ley N° 18.287, por lo que tampoco resulta acertada la última parte de la disposición.

La Comisión tomó nota de la prevención formulada por el señor Presidente del Instituto de Jueces y Secretarios Abogados de Policía Local, en el sentido de que, si no se establecen normas que restrinjan la posibilidad de apelar de las sentencias que apliquen multas por estas contravenciones, se tornarán ineficaces los mecanismos ideados para dar agilidad a su tramitación y se recargará enormemente el volumen de procesos de que deberán conocer las Cortes de Apelaciones.

Haciéndose cargo de esas previsibles dificultades, la Comisión reparó en que, frente a un problema similar, se optó hace pocos años por establecer, en el artículo 33 de la ley N° 18.287, que "son inapelables las sentencias definitivas dictadas en procesos por simples infracciones a la Ley de Tránsito que sólo impongan multas".

Siguiendo dicho predicamento, la Comisión acordó incluir un inciso segundo en el artículo recién aludido, que declara inapelables las sentencias definitivas que sólo impongan la sanción de amonestación o de multa, dictadas en procesos por contravenciones a los artículos 113, inciso primero, y 114, inciso primero, de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres.

El artículo 4° que se propone más adelante fue aprobado, en forma unánime, por los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Moreno y Silva Cimma.

ARTÍCULOS 4° y 5°

El artículo 4° deroga la letra f) del artículo 45 del Código Orgánico de Tribunales.

A su turno, el artículo 5° suprime la derogación de la aludida letra f) del artículo 45, contenida en el número 6 del artículo 1° de la ley N° 19.708.

Es útil recordar que la letra f) del artículo 45 del Código Orgánico de Tribunales señalaba que los jueces de letras conocerán de las infracciones a la Ley de Alcoholes que trata el Libro II de dicha ley, con excepción de las contempladas en los artículos 113 y 117, que se cometan fuera de la comuna asiento del tribunal.

Dicha letra, en efecto, como consigna el artículo 5° del proyecto de ley, fue derogada por el número 6 del artículo 1° de la ley N° 19.708. Ahora bien, esta derogación, por mandato del artículo transitorio de la misma ley N°19.708, entra a regir en forma paulatina, de acuerdo al cronograma previsto para la entrada en vigor de la reforma procesal penal.

Como, en consecuencia, la derogación ya ha surtido efectos en cinco regiones del país, la Comisión juzgó más acertado, por consideraciones de técnica legislativa, adelantar su entrada en vigor para el resto de las regiones, declarando que regirá a contar de la publicación de la presente ley para todas las regiones del país en las cuales todavía no hubiere entrado en vigor.

Incorporó esa disposición como nuevo artículo 5° del proyecto de ley.

El artículo que recomendamos se aprobó, por unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Moreno y Silva Cimma.

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En mérito de las consideraciones expuestas, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponeros la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 17.105, de alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres:

1) Sustitúyese el artículo 113 por el que se expresa a continuación:

“Artículo 113. Se prohibe el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o en lugares de libre acceso al público.

La contravención a esta prohibición será sancionada con alguna de las siguientes medidas:

1º multa de hasta una unidad tributaria mensual.

2º amonestación, cuando aparecieren antecedentes favorables para el infractor.

El infractor podrá allanarse a la infracción y consignar de inmediato el 25 % del monto máximo de la multa ante el oficial de guardia de la unidad policial, o el suboficial en su caso, quien deberá integrar las sumas pagadas dentro de tercero día en la Tesorería municipal o en la entidad recaudadora con la que haya celebrado convenio la Municipalidad.

En caso de que no lo hiciere, será citado para que comparezca ante el juez de policía local competente.

Se entenderá también que la persona acepta la infracción y la imposición de la multa, poniéndose término a la causa, por el solo hecho de que pague el 50% del monto máximo de ésta, dentro de quinto día de citado al tribunal, para lo cual presentará la copia de la citación, en la que se consignará la infracción cursada. La Tesorería municipal o la entidad recaudadora harán llegar al tribunal el comprobante de pago a la brevedad.

El oficial de guardia, o el suboficial en su caso, dará cuenta en el más breve plazo al juzgado de policía local de las multas pagadas, del dinero recaudado y las citaciones efectuadas, dejando constancia del hecho de ser la primera, segunda o tercera oportunidad en que las personas fueron sorprendidas incurriendo en esta contravención.

En todo caso, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 20 bis de la ley Nº 18.287, el Juez podrá conmutar la multa impuesta por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad ofrecidos por la Municipalidad respectiva u otro organismo público. Sin perjuicio de lo anterior, dichos trabajos podrán realizarse también en una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro que los contemplare.

Las disposiciones precedentes se entenderán sin perjuicio de la responsabilidad que procediere por los delitos o faltas cometidas por el infractor.".

2) Agrégase el siguiente artículo 114:

"Artículo 114. Lo dispuesto en el artículo precedente también tendrá lugar respecto de quienes fueren sorprendidos en la vía pública o en lugares de libre acceso al público en manifiesto estado de ebriedad.

En este caso, si una persona hubiere incurrido en dicha conducta más de tres veces en un mismo año, Carabineros denunciará el hecho al juez de policía local correspondiente. Este podrá imponer, en una audiencia que se citará al efecto, alguna de las siguientes medidas:

1º. seguir un tratamiento médico, sicológico o de alguna otra naturaleza, destinado a la rehabilitación, y

2º. internarse en un establecimiento hospitalario o comunidad terapéutica abierta que cuente con programas para el tratamiento del alcoholismo.

Para resolver, el juez de policía local podrá requerir los informes y diligencias que estime convenientes, a efectos de determinar el diagnóstico de habitualidad de ingesta alcohólica.

En su resolución, el juez precisará la duración de la medida, que no podrá exceder de noventa días, renovable, por una vez, por un periodo similar. La primera vez que se disponga la medida de internación deberá decretarse con carácter parcial, y en las demás ocasiones podrá disponerse bajo régimen de residencia total.

Las resoluciones que apliquen estas medidas serán apelables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 18.287.".

3) Agrégase el siguiente artículo 115:

“Artículo 115. En los casos a que se refieren los dos artículos precedentes, el infractor será conducido a un cuartel policial.

Si no tuviere control sobre sus actos, podrá ser mantenido en esas dependencias hasta que lo recupere, con un plazo máximo de seis horas, o, si estuviere en riesgo su salud, será conducido a un Servicio de Salud.

La policía adoptará las medidas necesarias para informar a la familia del infractor o a las personas que él indique acerca del lugar en el que se encuentra, o bien le otorgará las facilidades para que se comunique telefónicamente con alguna de ellas.

En cualquier caso, la policía podrá hacer entrega del afectado a aquella persona que lo solicitare para conducirlo a su domicilio, bajo su responsabilidad, antes de que venza el plazo señalado, y sin perjuicio del ulterior proceso infraccional.".

4) Agrégase el siguiente artículo 116:

"Artículo 116. Si un menor de dieciocho años de edad fuere sorprendido realizando alguna de las conductas prohibidas en los artículos 113, inciso primero y 114, inciso primero, como medida de protección será conducido al cuartel policial o a su domicilio, con la finalidad de devolverlo a sus padres o a la persona encargada de su cuidado, siempre que ésta fuere mayor de edad.

Si el menor fuere conducido al cuartel policial, Carabineros adoptará las medidas necesarias para informar a su familia o a las personas que él indique acerca del lugar en el que se encuentra, o bien le otorgará las facilidades para que se comunique telefónicamente con alguna de ellas.

Al devolver al menor a sus padres o a la persona encargada de su cuidado, Carabineros los apercibirá por escrito que, si el menor incurriere en las contravenciones a que se refiere este artículo más de tres veces en un mismo año, se harán llegar sus antecedentes al Servicio Nacional de Menores. Asimismo, consignará en ese documento las ocasiones precedentes en que aquél hubiere realizado tales conductas. La persona que reciba al menor, previa individualización, firmará la constancia respectiva.

Carabineros, en la oportunidad que corresponda, dará cumplimiento al apercibimiento señalado en el inciso precedente.

5) Deróganse los artículos 117 y 154.

Artículo 2º.- La derogación del número 8º del artículo 13 de la ley Nº 15.231, dispuesta por el artículo 12 bis de la ley Nº 19.665, regirá a contar de la publicación de la presente ley para todas las regiones del país en las cuales todavía no hubiere entrado en vigor por aplicación del artículo 7º transitorio de la misma ley Nº 19.665.

Artículo 3º.- Agrégase el siguiente número 8º al artículo 13 de la ley Nº 15.231:

"8º A que se refieren los artículos 113 y 114 de la ley Nº 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres."

Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº18.287, sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local:

a) Suprímese el inciso primero del artículo 2º.

b) Agrégase el siguiente inciso al artículo 33:

“Asimismo, son inapelables las sentencias definitivas que sólo impongan la sanción de amonestación o multa, dictadas en procesos por contravención a los artículos 113, inciso primero, y 114, inciso primero, de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres.".

Artículo 5º.- La derogación de la letra f) del artículo 45 del Código Orgánico de Tribunales, dispuesta por el número 6 del artículo 1º de la ley Nº 19.708, regirá a contar de la publicación de la presente ley para todas las regiones del país en las cuales todavía no hubiere entrado en vigor por aplicación del artículo transitorio de la misma ley Nº 19.708.".

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Acordado en sesión celebrada hoy día, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Chadwick Piñera (Presidente), Marcos Aburto Ochoa, Alberto Espina Otero, Rafael Moreno Rojas y Enrique Silva Cimma.

Sala de la Comisión, a 4 de junio de 2002.

JOSE LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario

RESEÑA

I. BOLETIN Nº: 2948-07

II. MATERIA: proyecto de ley que modifica la ley de alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres, en lo relativo al consumo y la ebriedad en la vía pública

III. ORIGEN: moción de los Honorables Senadores señores Chadwick y Coloma.

IV. TRAMITE CONSTITUCIONAL: primero.

V. APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS: no hay.

VI. INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 3 de junio de 2002.

VII. TRAMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

VIII. URGENCIA: discusión inmediata.

IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1. Ley Nº 17.105, sobre alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres.

2. Ley N° 19.806, que contiene normas adecuatorias del sistema legal chileno a la reforma procesal penal, artículo 50.

3. Ley Nº 18.297, sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

4. Decreto Nº 307, de Justicia, de 1978, texto refundido de la ley Nº 15.231, sobre organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local.

5. Código Orgánico de Tribunales, artículo 45, letra f).

X. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISION: 5 artículos permanentes.

XI. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION:

Prohibir el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o en lugares de libre acceso al público, así como encontrarse en dichos lugares en manifiesto estado de ebriedad.

Para este efecto, se configuran tales conductas como contravenciones que serán sancionadas por los juzgados de policía local, sin perjuicio de que, si una persona las comete más de tres veces en un año, los mismos tribunales ordenen medidas tendientes a rehabilitarla.

XII. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: deben ser aprobados con quórum de ley orgánica constitucional el artículo 1°, números 1), 2) y 5) -este último en cuanto deroga el artículo 117-, y los artículos 2°, 3° y 5°.

XIII. ACUERDOS: el proyecto fue aprobado en general (5x0) y en particular (4x0) por unanimidad.

JOSE LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario

Valparaíso, 4 de junio de 2002.

1.4. Oficio de la Corte Suprema

Oficio de Corte Suprema. Fecha 07 de junio, 2002. Oficio en Sesión 5. Legislatura 347.

Santiago, 7 de junio de 2002.

Poder Judicial

CHILE

OFICIO N° 01350

Ant.: AD-18.421

AL SEÑOR PRESIDENTE H. SENADO DE LA REPÚBLICA

VALPARAÍSO.-

Mediante oficio N° 19.910, de 4 de junio del año en curso, el Presidente del H. Senado, ha remitido a esta Corte, de conformidad con el artículo 74, inciso segundo, y siguientes de la Constitución Política de la República y artículo 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, para su informe, copia del proyecto de ley que modifica la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, en lo relativo al consumo en la vía pública. Boletín N° 2948-07.

Impuesto el Tribunal Pleno de esta Corte de la materia consultada, en sesión del día 7 de junio en curso, presidida por titular que suscribe y con la asistencia de los Ministros señores Ortiz, Benquis, Tapia, Gálvez, Chaigneau, Rodríguez, Cury, Pérez, Marin, Yurac, Espejo, Medina, Kokisch, Juica, Segura y señorita Morales, acordó manifestar que no tiene observaciones que formular al proyecto de ley en principio individualizado.

No obstante lo anterior, a título de colaboración, se observa que existe una falla técnica en la redacción de los artículos 4 y 5 del proyecto de ley.

Es todo cuanto puede este Tribunal informar en torno al proyecto en examen.

Saluda atentamente a V. S.,

MARIO GARRIDO MONTT

PRESIDENTE

CARLOS A. MENESES PIZARRO

SECRETARIO

1.5. Discusión en Sala

Fecha 11 de junio, 2002. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura 347. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DE LEY Nº 17.105, EN LO RELATIVO A CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y EBRIEDAD EN VÍA PÚBLICA

El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, en lo relativo al consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2948-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 3ª, en 4 de junio de 2002.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 4ª, en 5 de junio de 2002.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para el despacho del proyecto, calificándola de "discusión inmediata".

Tuvo su origen en una moción de los Honorables señores Chadwick y Coloma.

La Comisión señala en su informe que el proyecto tiene como objetivo establecer la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o en lugares de libre acceso público, así como encontrarse en dichos lugares en manifiesto estado de ebriedad, penalizando su contravención, permitiendo a la justicia de policía local recurrir a una serie de sanciones alternativas, sin perjuicio de que, si una persona las comete más de tres veces en un año, los tribunales de policía local ordenen medidas tendientes a rehabilitarla.

Cabe recordar que Sus Señorías tomaron conocimiento, en la Cuenta recién leída, de que la Corte Suprema emitió su opinión sobre el contenido del proyecto en discusión, manifestando no tener observaciones al respecto.

La Comisión aprobó esta iniciativa en general por la unanimidad de sus miembros, Honorables señores Aburto, Chadwick, Espina, Moreno y Silva.

En cuanto a la discusión particular, la Comisión aprobó, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Chadwick, Espina, Moreno y Silva, los artículos que conforman el proyecto de ley consignado en el informe.

Cabe destacar que los números 1), 2) y 5) del artículo 1º, y los artículos 2º, 3º y 5º, tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, requiriendo para su aprobación el voto conforme de 27 señores Senadores.

Por último, es dable señalar que el proyecto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento, debe ser discutido en general y particular a la vez, por tener urgencia calificada de "discusión inmediata".

El señor CANTERO (Vicepresidente).-

En discusión general y particular el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Chadwick.

El señor CHADWICK .-

Señor Presidente, para efectos de informar sobre este proyecto de ley, quiero explicar previamente el fundamento que nos llevó a presentar la moción, toda vez que hace pocos meses el Congreso Nacional aprobó una modificación respecto de esta materia al despacharse las normas adecuatorias del sistema legal a la reforma procesal penal.

La antigua legislación castigaba el consumo de alcohol y el estado de embriaguez en la vía pública mediante una sanción de carácter penal. Carabineros tenía la atribución de detener a una persona hasta por un máximo de veinticuatro horas; y el juez del crimen, de condenar con uno a cuatro días de trabajos sin remuneración, en las ocupaciones señaladas por los reglamentos de los lugares de detención, o bien la pena se podía conmutar por una multa.

Cuando revisamos la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, a raíz de las normas adecuatorias para poner en funcionamiento el nuevo sistema procesal penal, el Ministerio Público, con mucha razón, señaló al Senado el gran problema que este tipo de causas acarreaba a la justicia del crimen: su gran número generaba gran atochamiento en sus juzgados, lo que, además, podía resultar inconveniente para la implementación del nuevo sistema, ya que los nuevos juzgados de garantía deberían conocer este tipo de causas, que son menores, con despliegue de gran cantidad de recursos.

Dado que aún no se veía la posibilidad de establecer la competencia de los juzgados de policía local en esta materia, en el Senado, cuando se estudiaba la referidas normas adecuatorias, se despenalizó tanto el consumo de alcohol como el encontrarse en estado de embriaguez en la vía pública, radicando la competencia sobre este tipo de conductas fuera de la justicia del crimen, para no afectar su funcionamiento con gran número de causas. Entonces, si alguien era sorprendido consumiendo alcohol en la vía pública o en estado de embriaguez, siempre y cuando existiera perturbación del orden público o riesgo para la salud del infractor, Carabineros estaba facultado para conducirlo a su domicilio, a un servicio de salud o al cuartel policial, según resultare conveniente para fines de protección. En caso de ser llevado a la comisaría, su permanencia no podía exceder de cuatro horas y, en casos excepcionales, de seis, para luego ser dejado en total libertad sin ningún tipo de sanción.

Una vez promulgada la ley sobre normas adecuatorias, se produjo un fuerte debate en la opinión pública -a nuestro modo de ver, con justificada razón- sobre una aparente contradicción: por una parte, el Congreso Nacional se encontraba legislando sobre una nueva ley de alcoholes que pretendía ser más drástica con el fin de evitar el excesivo consumo de alcohol y, por otra, ya había aprobado normas que implicaban la despenalización de estas conductas, con la agravante de que permitían o posibilitaban el consumo de alcohol o el estado de embriaguez en la vía pública, en las calles, en los parques, en los lugares de entretención, que son muy pocos.

En virtud del fuerte efecto social que se produjo y, además, ante la posibilidad de que se restase la competencia a la justicia del crimen para ser trasladada a los juzgados de policía local, surgió la necesidad de rectificar los criterios dispuestos anteriormente por el Congreso Nacional y de presentar una moción -que contó con el respaldo del Ejecutivo , calificándola de "discusión inmediata"-, con el propósito de poder reparar la situación actual, en que la legislación vigente no contempla ningún tipo de sanción tanto al consumo de alcohol como al manifiesto estado de embriaguez en la vía pública.

De ahí el fundamento de la moción presentada.

¿Cuáles son sus principales objetivos? En primer término, prohíbe expresamente el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o en lugares de libre acceso al público, así como encontrarse en dichos lugares en manifiesto estado de ebriedad.

Al prohibirse estas dos conductas, se entregan nuevas atribuciones a Carabineros. ¿En qué sentido? Las personas que sean sorprendidas en una de estas conductas deberán ser conducidas por Carabineros al recinto policial correspondiente. Se establece como un deber imperativo trasladar a estos individuos al cuartel policial más próximo. Obviamente, como quedó constancia en las actas de la Comisión, si alguien se resiste a la medida, puede ser conducido por la vía de la fuerza. De lo contrario la persona incurriría en una nueva conducta ilícita, esto es, resistirse al cumplimiento de una orden policial.

Por lo tanto, el infractor debe ser llevado al cuartel policial que corresponda y permanecer allí hasta que recupere el control de sus actos. Pero ese tiempo no puede ser superior a seis horas. En caso de que la persona corra riesgo en su salud, Carabineros deberá trasladarla de inmediato a un recinto médico, teniendo, además, que hacer todo lo posible para comunicar tal situación a su familia o facilitar que el propio infractor le avise. Además, Carabineros podrá entregarlo, antes del cumplimiento del plazo mínimo, cuando sea requerido por una persona bajo su responsabilidad.

Cumplido el lapso de seis horas o encontrándose en alguna de las situaciones que permitan el retiro antes de tiempo, Carabineros debe citar a la persona al juzgado de policía local correspondiente. Al respecto, quizás la principal innovación de la iniciativa es que ya no será la justicia del crimen la que conocerá de estas causas, sino los juzgados de policía local, pues tales conductas pasarán a ser una falta menor, una infracción de carácter administrativo.

En algún momento del debate se mencionó que estos tribunales no estarían preparados o no dispondrían de los medios para abordar esta situación. Invitamos a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento al Presidente del Instituto de Jueces de Policía Local , quien señaló que tal planteamiento no es efectivo, ya que dichos juzgados se encuentran en disposición de tener esa competencia. De hecho, les parece una competencia propia. Ello, sin perjuicio de hacer importantes aportes, los cuales fueron recogidos en el proyecto para su perfección.

Una vez que la persona es citada al juzgado de policía local, viene la aplicación de las respectivas sanciones. ¿Qué dice el proyecto sobre el particular? Que el juez tendrá dos alternativas para castigar.

En primer lugar, se establece una multa de hasta una unidad tributaria mensual, que equivale aproximadamente a 28 mil pesos. Se entrega una escala muy amplia -de 0 a 28 mil pesos- para ponderar la situación del infractor y aplicar la sanción correspondiente.

Pero el juez contará con la facultad de conmutar el pago de esa multa por trabajos comunitarios. Dichas tareas pueden realizarse en municipalidades -si éstas disponen de elementos para efectuarlas-, en cualquier servicio público o -ésta es otra innovación de la iniciativa- en organismos de carácter privado, siempre y cuando sean sin fines de lucro.

Las opciones para el cumplimiento de la pena son, entonces, el pago de la multa y el trabajo comunitario. Esto último siempre, obviamente, a petición del infractor o con su acuerdo, con el objeto de respetar los tratados internacionales sobre la materia que señalan que esas sanciones requieren de tal consentimiento.

En consecuencia, las tres alternativas con que cuenta el magistrado para aplicar la pena de trabajos a la comunidad son: municipios, servicios públicos y entidades privadas sin fines de lucro.

En segundo término, el juez de policía local puede sancionar con una amonestación, pena obviamente inferior a la multa, para el efecto de que exista algún tipo de atenuante o antecedente que beneficie al infractor, seguramente a aquellos que cometen la falta por primera vez.

Asimismo, se establecen en el proyecto opciones para el pago de la multa, que evitan la citación o concurrencia al tribunal. La primera de ellas es ofrecer la posibilidad de pagar la multa una vez conducido el infractor al recinto policial. Si la persona cancela hasta 25 por ciento del total máximo de ella, no es citada al juzgado de policía local. Carabineros deberá entregar la cantidad pagada a la tesorería comunal respectiva. De igual forma, la otra alternativa es que dentro de los cinco días siguientes a la citación la persona entere el 50 por ciento del total máximo de la multa en la tesorería municipal. Se facilita de este modo el pago de la multa y se obvia la concurrencia al juzgado, descargándose al mismo tiempo la labor de los jueces.

Estas normas son similares a las que regulan hoy las infracciones automovilísticas, según se contempla en la Ley del Tránsito.

Por otra parte, se agregan al proyecto disposiciones sobre la reincidencia. Si el infractor reincide -entendiéndose por esto el incurrir en tal tipo de conductas más de tres veces en un mismo año-, Carabineros deberá comunicarlo al juez de policía local. Luego, éste podrá imponer alguna de las siguientes medidas de rehabilitación: ordenar que la persona se someta a un tratamiento médico o psicológico, o disponer su internación en un recinto hospitalario o en una comunidad terapéutica. Ambas alternativas tienen el propósito de lograr la rehabilitación del afectado.

Las medidas descritas precedentemente no podrán exceder el plazo de 90 días y sólo serán renovables por una vez. Esta resolución del juez será susceptible de apelación a fin de que el infractor no se vea sometido a una situación abusiva o arbitraria. Siempre existe la posibilidad de apelar ante una decisión de esta naturaleza.

Señor Presidente, el proyecto también se hace cargo de la situación de los menores de edad.

Carabineros podrá adoptar, como mecanismo de protección al menor -aquí salimos completamente del ámbito punitivo-, o sea, aquellos con menos de 18 años que sean sorprendidos consumiendo bebidas alcohólicas en la vía pública o bajo estado de manifiesta embriaguez, dos procedimientos distintos: trasladarlo al recinto policial correspondiente sólo para devolverlo a sus padres, por lo cual -como expresamente señala el proyecto- deberá dar todas las posibilidades para lograr la comunicación con la familia, o, bien. conducirlo, si resulta más fácil y expedito, directamente a su domicilio para entregarlo a sus padres.

En caso de que el menor se encuentre en situación de reincidencia -reitero: incurrir en falta más de tres veces en un mismo año-, Carabineros podrá hacer llegar esos antecedentes al Servicio Nacional de Menores (SENAME) para que este organismo, dentro de sus atribuciones, tome las medidas pertinentes para protegerlo. Ante esa posibilidad, Carabineros deberá apercibir por escrito a los padres acerca de los riesgos que corre el menor si es sorprendido por tercera vez en tal situación.

Por último, señor Presidente , en las normas transitorias de la iniciativa hay dos tipos de medidas diferentes. Primero, la llamada a establecer las adecuaciones formales para los efectos de trasladar la competencia a los juzgados de policía local. Habría que hacer las modificaciones necesarias en las normas adecuatorias para que las disposiciones transitorias sean posibles. La segunda es que en el artículo 4º transitorio, letra b), se consigna que son inapelables las sentencias que han recaído sobre infracciones a los artículos 113 y 114. Ello para no poner en marcha la actuación del Poder Judicial en conductas que son faltas menores y no susceptibles de apelación, pues traerían un recargo en la acción de los tribunales de justicia.

Ésta es la razón fundamental por la cual se presenta el proyecto, señor Presidente . Su propósito es restablecer legalmente que el consumo de bebidas alcohólicas y el manifiesto estado de embriaguez en la vía pública constituyen faltas susceptibles de sanción, con las medidas de rehabilitación que correspondan, con el objeto de dar una señal social y de entregar a la policía y a los tribunales el encargo de velar por tal situación.

El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-

Recuerdo a los señores Senadores que la iniciativa está calificada de "discusión inmediata". Por tanto, debe ser discutida en general y particular.

El señor Ministro tiene la palabra.

El señor GÓMEZ ( Ministro de Justicia ).-

Señor Presidente , no repetiré el informe dado por el Senador señor Chadwick . Sin embargo, quiero señalar que efectivamente éste es un proyecto que cuenta con el patrocinio del Ejecutivo. A consecuencia de las modificaciones realizadas en las normas adecuatorias con relación a la reforma procesal penal, se despenalizó la ebriedad simple y el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, en el sentido de que los infractores serían llevados posteriormente a los juzgados de garantía, pero sólo para los efectos de rehabilitación.

Es importante destacar que en la moción se consideran todas las situaciones que se producen en cuanto a la ebriedad simple, al consumo de alcohol y también en lo concerniente a la situación de los menores.

El proyecto contiene los componentes necesarios para evitar lo que sucedió cuando se publicaron las normas adecuatorias, donde quedaron sin ningún tipo de sanción o prevención las personas que consumen alcohol en la vía pública o, bien, se encuentran en estado de ebriedad. Es una situación que ha afectado fuertemente a la opinión pública. Los alcaldes han hecho varias menciones respecto de ese punto. Así que, a nuestro juicio, señor Presidente , es indispensable poder salir adelante con el proyecto con la misma rapidez con que fue tratado en la Comisión de Constitución.

Gracias.

El señor CANTERO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Cordero.

El señor CORDERO.-

Señor Presidente , en un país como el nuestro, en donde un millón 800 mil personas beben en exceso, de las cuales 500 mil son clínicamente alcohólicas, según diversos estudios efectuados por el Instituto Médico Legal, la Universidad de Chile y Carabineros; en donde, además, existe 15 por ciento de bebedores excesivos jóvenes, de entre 9 y 15 años de edad, y 30 por ciento de bebedores excesivos en la masa laboral activa; en donde 25 por ciento de los suicidios y 52 por ciento de los actos criminales se cometen en estado de ebriedad; en donde la ingestión descontrolada de bebidas alcohólicas constituye la causa principal de siete de cada diez accidentes del tránsito, lo que, considerando nuestro récord internacional en la ocurrencia de esos hechos, se traduce en cifras abismantes; en un país como el nuestro, reitero, la reprobación pública de las conductas asociadas al consumo excesivo de bebidas alcohólicas debe ser impulsada sin tregua en todos los estamentos de la sociedad.

Esas cifras, que, lamentablemente, representan mucho más que simples datos estadísticos, dan cuenta de un fenómeno social endémico, que se ha arrastrado prácticamente desde el nacimiento de la República. Porque, por desgracia, el alcoholismo es un síndrome que, en el aspecto familiar, presenta una fatídica tendencia a transmitirse de generación en generación, creando una interminable cadena de anónimas tragedias que repercuten en cada uno de los miembros de las familias de enfermos alcohólicos, quienes sufren toda clase de disfunciones, emocionales, educacionales, laborales y sociales, y se encuentran rodeados de todas las influencias propicias para perpetuar el mal entre los suyos.

Cabe deplorar que no sea posible cuantificar el daño que ello provoca en las expectativas de desarrollo sano y armónico de la comunidad nacional, entre otras razones porque son muchas las áreas afectadas. Así, por ejemplo, no merece dudas la estrecha vinculación entre el alcoholismo y la delincuencia, los accidentes, la violencia intrafamiliar, el ausentismo escolar y laboral, el carácter de puerta de entrada en la drogadicción. Y es posible extenderse indefinidamente.

Todas esas razones llevan necesariamente a esclarecer la posición de los legisladores acerca del asunto, luego de una señal tan criticada como la despenalización de la ebriedad, inserta dentro de las normas adecuatorias a la reforma del procedimiento penal. Al respecto, me parece que el proyecto que nos ocupa representa un retorno a la correcta doctrina: la ebriedad y el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública deben ser sancionados. Por tal motivo, celebro que se restituya el criterio que realmente representa el sentir de la comunidad.

Y aunque considero que la legislación sobre un punto de tanta importancia como el tema del alcohol no debiera desarrollarse de un modo inorgánico, fraccionado y casuista, reservaré mi crítica, en homenaje a la finalidad de la moción, tendiente a impedir la vigencia de las normas que despenalizan las conductas referidas.

Todo lo expuesto hace destacar los méritos de la iniciativa impulsada por la Diputada señora María Angélica Cristi , quien se adelantó varios años en advertir la necesidad e importancia de los afanes a los que hoy dedicamos tanta atención y que forman parte del proyecto de ley sobre alcoholes, cuya tramitación aún se encuentra pendiente.

En cuanto a las disposiciones propuestas en el presente texto, se resuelve favorablemente, a mi parecer, la desnaturalización de las funciones policiales que se ha pretendido imponer a Carabineros de Chile al entregarle laborales de "guardería y tutela" sobre los ebrios, asignándole la obligación de conducirlos a unidades policiales sin que se contara con dependencias apropiadas para ello y, lo que todavía es más grave, sin tratarse de conductas sancionadas por la ley como delitos o faltas, sino considerándolas como un simple estorbo público.

Distinto es el caso si el sistema tipifica dichas conductas como ilícitos sancionables, aun cuando lo sean únicamente en el particular y ambiguo concepto de contravención que no es falta, al que se aludió en el seno de la Comisión.

Pero, en fin, dejando de lado los tecnicismos, el proyecto viene a solucionar dicha inconsecuencia, ya que no impone a Carabineros labores de retención y custodia de individuos que hayan incurrido en conductas que el ordenamiento jurídico no considera que deben ser sancionadas, sino que regula de modo bastante flexible la actuación que en cada caso le corresponde, lo que le permitirá seguir dedicando sus recursos humanos y materiales a otros fines prioritarios, más acordes con su naturaleza y con las funciones que le entregan la Constitución y las leyes.

Una de las buenas medidas de la iniciativa radica en haber dejado de lado las antiguas exigencias de comprobación de domicilio, como medida posterior a la recuperación de la persona conducida al cuartel policial. Esa exigencia se convertía, en muchas oportunidades, en un obstáculo para la obtención de la libertad del infractor antes de ser puesto a disposición del tribunal competente.

Asimismo, considero beneficioso para los fines perseguidos con la normativa en estudio la sugerencia de la Comisión de poner la multa en el primer lugar de la enumeración de las sanciones, ya que ella constituirá la regla general, de acuerdo con el procedimiento propuesto. Es algo que da más coherencia al futuro cuerpo legal y se previenen, de esa forma, errores en la aplicación de las sanciones.

Por otra parte, la obligación de Carabineros de dar cuenta al juzgado de policía local, especificando las multas pagadas, el dinero recaudado y las citaciones efectuadas, así como la indicación expresa de la reincidencia, se encuentra dentro de las formas habituales de acción de los organismos policiales; de manera que esas disposiciones resultan compatibles con los medios empleados por la Institución para el cumplimiento de las funciones que le encomiendan las leyes.

Una virtud destacable de las normas contenidas en el proyecto reside en su gran flexibilidad, lo que permite adoptar diversos caminos según se presenten las circunstancias en cada caso. Me parece un gran avance en ese sentido, ya que uno de los obstáculos de toda clase de procedimientos suele ser, precisamente, la extrema rigidez. Ello, atendida la naturaleza de las situaciones que el control de la ebriedad y el consumo de alcohol en la vía pública a menudo generan, resulta de la mayor importancia.

De esta forma, la posibilidad de conmutar la multa por trabajos en beneficio de la comunidad incorpora factores de rehabilitación de conductas, de toma de conciencia y de utilidad efectiva de la sanción impuesta, en relación con el grupo social. En ese aspecto, la proposición de la Comisión contribuye positivamente en orden a ampliar la gama de instituciones en las cuales esas labores se pueden realizar, no sólo en favor de la municipalidad respectiva. Es algo que aumenta las posibilidades de efectividad de esa medida, especialmente en las localidades rurales o más pequeñas, donde siempre es bienvenida toda colaboración.

A la vez, el procedimiento propuesto hace más expeditas las actuaciones de Carabineros en la medida en que permite entregar la persona a quien se haga responsable de ella aun antes de la recuperación y también antes de cumplido el plazo de seis horas en que, en principio, debe permanecer en la unidad policial.

La misma utilidad reviste la norma en virtud de la cual es posible allanarse a la infracción y aceptar la multa pagando 25 por ciento de su monto máximo en la unidad policial, lo que exime de la citación al tribunal competente.

En cuanto a la obligación que se impone al oficial de guardia o al suboficial, en su caso, de dar cuenta en el más breve plazo al tribunal de las multas pagadas, el dinero recaudado y las citaciones efectuadas, es una labor que se encuadra dentro de la forma de operar habitual de las unidades policiales, por lo que su aplicación no debería provocar complicaciones en la práctica.

Uno de los aspectos más complejos de resolver es, en realidad, el tratamiento que debe recibir el ebrio durante el período en que no se encuentra en uso de sus facultades. Es precisamente en esa etapa en donde suelen presentarse las mayores complicaciones, especialmente en el manejo de la persona al interior de las unidades policiales. Por tal razón, estimo que el proyecto incorpora la mayor cantidad de soluciones posibles, agiliza el procedimiento y reduce al mínimo el tiempo de permanencia de los infractores en esos recintos.

Respecto del tratamiento que se da a la reincidencia en esa clase de contravenciones y a la serie de medidas de rehabilitación que en tales casos pueden ser decretadas por el juez, me parecen absolutamente beneficiosas, ya que en cierto modo contribuirán a que se obtengan avances en el panorama planteado al inicio de esta exposición. Sin embargo, me preocupa que en la práctica ellas sean poco viables en lo que dice relación a su financiamiento.

En efecto, si bien los organismos públicos y privados están en general obligados a cumplir con las resoluciones judiciales, aquellas que afecten a las instituciones que mantienen esta clase de programas merecen también el respeto de su derecho de propiedad y de sus sistemas particulares de financiamiento; y podrían eventualmente crearse algunos problemas de aplicación de tales medidas derivados de la oposición por inoponibilidad de los fallos que las impongan.

Además, la infracción se encuentra sancionada con una multa determinada, y no sería legítimo imponer otros gastos o desembolsos al infractor que no estén previamente cuantificados y determinados en la ley como parte de la sanción.

En consecuencia, manifiesto mi parecer favorable a dichas medidas; pero hago presente que las considero de compleja aplicación, debido a que se trata de la prestación de servicios onerosos cuyo financiamiento no ha sido resuelto por el proyecto, el que señala en forma bastante ambigua a qué establecimientos se impondrá dicha carga.

En lo referente al tratamiento que se da a las infracciones de este tipo cometidas por menores de edad, cabe observar que la iniciativa permite el manejo adecuado de las situaciones particulares que se presenten en la práctica, ya que admite posibilidades que van desde la adopción de medidas para avisar a su familia, hasta la entrega a sus padres o cuidadores.

Sobre el particular, estimo importante que los menores no tengan la posibilidad de ocultar a su familia incidentes de esta naturaleza, en los cuales se vean involucrados. Muchas veces, por temor a la pérdida de sus permisos o libertades, los adolescentes escarmientan mucho más ante el temor de enfrentar a sus padres que al verse en situación de ser sorprendidos por Carabineros.

El proyecto, en general, introduce diversas opciones, tanto de procedimiento como de fondo, que son novedosas, prácticas y realistas. Y considero que con su aprobación y posterior aplicación se podrán obtener muchos beneficios.

Por último, es de esperar que esta ley pueda ser aplicada con todos sus mecanismos y posibilidades, para que las innovaciones que incorpora en nuestro sistema se conviertan en medidas concretas, reales y efectivas.

El señor CANTERO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , como se ha manifestado en la Sala, se llegó a una solución que pareciera ser la mejor frente a un problema social muy complejo, pues -como ha indicado el Senador señor Cordero- la embriaguez y el alcoholismo constituyen una lacra social muy difundida en el país.

En cuanto al proyecto en sí, quiero insistir en dos puntos.

En primer lugar, el artículo 115 señala que, si una persona se encuentra embriagada, borracha, o está ingiriendo alcohol en la vía pública, "será" conducida a un cuartel policial. Sin embargo, creo que la forma verbal correcta es "podrá". Porque, por tratarse de una conducta tan masiva -especialmente en los sectores populares durante los fines de semana-, en la práctica, a Carabineros le resultará difícil conducir a una comisaría a todas las personas que estén consumiendo bebidas alcohólicas en la calle. Además, el recinto policial no daría abasto y los detenidos saldrían virtualmente por las ventanas. Vale decir, no hay capacidad humana para que el mandato pueda ser cumplido.

En todo caso, existen dos maneras de enfrentar esa realidad: una, dejar la norma como está y entender que, si bien la ley es imperativa, Carabineros la cumplirá discrecionalmente; y dos, aceptar que el hecho quede sujeto al criterio del funcionario policial. Así, cuando se dispute un partido de fútbol en una cancha ubicada en un sector popular y haya varias personas ingiriendo alcohol, aquél podrá llevar al cuartel policial a los más revoltosos o a los cabecillas, dejando en el lugar a los otros. O sea, se trata de un problema de discreción, de cómo aplicará su criterio según lo requiera el orden público, en fin.

Considero que ese punto podría ser objeto de algún análisis. Sé que el Senador señor Gazmuri ha presentado una indicación en tal sentido. Y, tal vez, merece ser discutida.

En segundo término, deseo resaltar lo que se ha dicho en esta Sala, en el sentido de que en el caso de menores de edad se entrega a Carabineros la facultad discrecional de conducirlos o a la comisaría o bien, al domicilio del infractor. Tal medida puede ser aplicada sobre la base de lo que al funcionario policial le parezca más adecuado, teniendo en cuenta que se está frente a menores de edad.

Me parece que esa disposición se encuentra bien redactada, porque recoge la realidad social del país y confía en el buen criterio de Carabineros para hacer cumplir la ley.

Por último, es necesario entender que la iniciativa se inserta en el marco de una modificación global a la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres y que, por lo tanto, ahora se ha pretendido adelantar en algunos puntos, por los motivos indicados por el señor Presidente de la Comisión .

A eso apunta el proyecto en estudio. El otro involucra diversas enmiendas importantes destinadas a restringir la oferta; por ejemplo, el horario de atención de los locales que expenden bebidas alcohólicas, el número de habitantes que se requiere para la instalación de los mismos, etcétera.

En consecuencia, al evaluar estas medidas, es necesario tener en cuenta la política general de la reforma a la Ley de Alcoholes.

El señor CANTERO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Stange.

El señor STANGE.-

Señor Presidente, estoy totalmente de acuerdo con las modificaciones sugeridas.

Hemos visto que en la prensa -especialmente en la de hoy día- aparecen artículos donde se hace referencia a la libertad para beber, con las funestas consecuencias que ello implica.

Por eso, aplaudo esta iniciativa.

Concuerdo con la modificación recaída en el inciso primero del artículo 115, en el sentido de que "el infractor será conducido a un cuartel policial.". Porque la ley debe ser imperativa, y no ser interpretada por el funcionario de Carabineros que se encuentra en la calle y que puede hallarse sometido a presiones de cualquier índole. La libertad de acción de aquél radica en poder llevar a la persona a la comisaría.

Por otra parte, no comparto la norma del artículo 116, en orden a establecer como medida de protección que los menores de 18 años deberán ser conducidos a su domicilio. Esto significa transformar en una especie de taxi quizás al único vehículo policial que se encuentre cumpliendo funciones de orden y seguridad en determinado sector.

En tal virtud, estimo conveniente que esos jóvenes deben ser llevados al cuartel policial para que sus padres o apoderados, en su caso, los retiren y quede constancia de la situación. Porque si son conducidos desde la calle hasta su casa, nunca habrá la debida constancia.

El señor CANTERO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ávila.

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente , deseo formular una consulta a los "savonarolas" etílicos, pues algunos restoranes tienen mesas instaladas en la acera -vale decir, en un lugar de libre acceso al público-, y ciertamente ahí se consume alcohol: vinos, bajativos, cervezas, etcétera.

¿Cómo quedará redactada la disposición respectiva y cuál será la actitud que debe asumir la autoridad competente para el tratamiento de situaciones como la descrita?

El señor CHADWICK.-

Se lo aclaro de inmediato, señor Senador.

El señor ÁVILA.-

Antes de que Su Señoría responda, quiero manifestar lo siguiente.

Tengo la impresión de que el proyecto en estudio forma parte de una vasta ofensiva legal, que se expresa en diferentes cuerpos normativos y que apunta a reprimir todo lo relacionado con el consumo de drogas, sean legales o ilegales.

Siento que vamos muy mal por tal camino, porque está fehacientemente demostrado en el mundo el total fracaso de la represión en este campo. Precisamente, cuando se estrecha el cerco de las restricciones en esta materia, mayor favor se hace a las mafias criminales que controlan las drogas.

Próximamente el Senado se abocará al tratamiento de una disposición tendiente a restringir los horarios de funcionamiento de locales nocturnos. Entonces será la oportunidad de plantear un debate a fondo. Ojalá se haga en forma desprejuiciada, porque si se atiende a esa verdadera inercia, a la lógica represiva de que hablo, generaremos un daño enorme, no sólo desde el punto de vista de los empleos de la gente que se desempeña en esos locales, sino que daremos pie para que surja con gran fuerza todo el clandestinaje de venta de alcohol.

Señor Presidente , sólo he querido anticipar algo de la discusión que tendrá lugar con motivo del análisis de la norma pertinente.

El señor CANTERO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, como señaló el Senador que me antecedió en el uso de la palabra, hoy en muchos países del mundo existe una polémica sobre qué se debe hacer respecto del consumo de alcohol y de droga. Yo tengo una convicción al respecto.

Si uno analiza los antecedentes de lo que ocurre en Chile con el consumo tanto de droga como de alcohol, llega a la conclusión de que es imprescindible prohibir tales conductas. No hacerlo implica mirarlas desde una perspectiva absolutamente economicista.

El argumento de quienes se oponen a la prohibición es que de ese modo bajaría el precio de la droga y, en consecuencia, los traficantes harían menos negocio. Sin embargo, el problema objetivo -cual es que en definitiva las generaciones de jóvenes ocasionan un gravísimo daño a su vida, a su integridad personal, a su libertad- no queda resuelto al formularles la pregunta correspondiente a los partidarios de liberalizar el consumo tanto de droga como de alcohol y, en el caso que nos ocupa, el de bebidas alcohólicas en la vía pública y el encontrarse en estado de ebriedad en lugares de libre acceso al público.

A continuación entregaré algunos datos.

De la información proporcionada por el Instituto Médico Legal correspondiente al año 2000, se desprende que en 40 por ciento de las muertes violentas producidas por accidentes de tránsito las víctimas presentan alcoholemia positiva. Ésta en más de la mitad de los casos fluctúa entre 1 y 2,99 gramos de alcohol por cada mil centímetros cúbicos de sangre. Es decir, un consumo elevadísimo.

En 56 por ciento de las muertes por agresiones las víctimas presentan alcoholemia positiva, la cual en 37,8 por ciento de los casos oscila entre 1 y 2,99 gramos de alcohol por litro de sangre.

De acuerdo a un estudio de consumo de drogas en consultantes de los servicios de urgencia efectuado por el CONACE en el año 2001, 20,9 por ciento de los pacientes ingresados a esos centros por sobredosis de drogas declara haber consumido alcohol en las últimas seis horas.

Según un informe denominado "Impacto Económico del Uso del Alcohol en Chile", realizado por el Ministerio de Salud junto con la Universidad de Chile, el país pierde 2 mil 969 millones de dólares al año debido a los problemas derivados del consumo de alcohol, cifra que equivale a la construcción de más de 300 mil viviendas básicas o a la de 4 mil 500 consultorios de salud equipados. De esos casi 3 mil millones de dólares, los ítem más significativos corresponden a 2 mil 83 millones que se pierden por el impacto del alcohol en la productividad laboral.

En cuanto al consumo de alcohol en los menores de edad, en el Estudio Nacional de Drogas en la Población Escolar de Chile 2001, de abril de 2002, elaborado por el CONACE, se concluye que 39,2 por ciento de los estudiantes entre 8º Básico y 4º Medio ha probado alcohol en el último mes, y 61,7 por ciento en el último año.

Respecto del consumo precoz de alcohol y su relación con el consumo de marihuana y cocaína, un análisis del CONACE de julio de 2001 señala que en el grupo etario de 12 a 18 años, 34,5 por ciento de los hombres y 20,4 por ciento de las mujeres que declaran consumo reciente de alcohol son bebedores problema, es decir, personas que directa o indirectamente tienen consecuencias negativas, ya sea individualmente o en su grupo social, a raíz de la ingesta de alcohol.

Con referencia a la vinculación del consumo de alcohol con el uso de drogas ilícitas, particularmente marihuana y pasta base, el Estudio Nacional de Drogas en la Población Escolar de 2001, de abril de 2002, del CONACE, mencionado hace algunos momentos, indica que 48,8 por ciento de aquellos escolares que consumen alcohol todos los días declara haber consumido marihuana y pasta base en el último mes.

En verdad, las cifras sobre consumo de alcohol -el que obviamente pasa por una cuestión de educación, de prevención, de enseñanza- demuestran la necesidad de prohibir por ley la ingesta de bebidas alcohólicas en las calles y la ebriedad en ellas o en recintos públicos.

A mi juicio, lo más importante y novedoso del proyecto se halla consignado en una disposición que quizás no ha sido debidamente analizada y que se refiere a los menores de edad, cuya situación me preocupa.

Cuando un menor sea sorprendido consumiendo alcohol en la vía pública o en estado de ebriedad -con esto respondo lo planteado por el Senador señor Stange - la policía tendrá dos opciones: conducirlo a la unidad policial y ponerlo a disposición de los padre; o bien, como suele ocurrir en algunas regiones, llevarlo directamente a su domicilio. En Chile no sólo existen grandes ciudades. En localidades pequeñas, por tratarse de un menor de edad, es razonable que la autoridad resuelva trasladarlo al domicilio en vez de llevarlo a la unidad policial.

Pero, ¿dónde radica la novedad? En que, dado que los padres no asumen su responsabilidad frente al problema y que si el joven paga la multa reducida en 25 por ciento queda libre, y esto se transforma en una cadena eterna, la norma mencionada establece que Carabineros, en el momento de hacer entrega del menor a sus padres, o a su curador, o a su guardador o a quien lo tenga a su cuidado, notificará a éstos por escrito, a fin de que tomen conciencia de que aquél fue sorprendido en la vía pública consumiendo alcohol o en estado de ebriedad.

Señor Presidente , el número de jóvenes que caen en la adicción a las drogas por consumo previo de alcohol es muy alto, como lo es asimismo el de accidentes de tránsito y el de conflictos, actos de violencia y ataques entre pandillas a causa del excesivo consumo de alcohol en las discotecas, donde se les vende alcohol a precios tan bajos que realmente hacen difícil cubrir los costos mínimos.

Entiendo que un país no solucionará el problema del alcoholismo ni el de la droga por vía de la represión. No hay duda de que esto cae en el ámbito educativo o de prevención. Pero eso no significa que nosotros hagamos vista gorda respecto de una realidad social evidente. La señal que a la sociedad chilena corresponde enviar es que consumir alcohol en la vía pública -sin perjuicio de que si además se provocan desmanes éstos constituyan otro hecho ilícito- o encontrarse en ella en estado de ebriedad, particularmente por parte de los jóvenes, deben ser conductas prohibidas, en aras de proteger a los menores, no de restringirles la libertad.

Señor Presidente , como consta al señor Ministro de Justicia y a los miembros de la Comisión, hemos formulado algunas indicaciones con el objeto de perfeccionar el proyecto. La primera de ellas dice relación al artículo 113 de la ley, cuyo texto modificatorio expresa: "Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o en lugares de libre acceso al público.". Éste es un error, porque los restoranes también son lugares de libre acceso al público. Por lo tanto, se estaría prohibiendo la venta o el consumo de alcohol en los restoranes.

Por eso presentamos indicación para sustituir la parte de esa norma que dice "lugares de libre acceso al público", por una que lo identifique; y se sustituye el artículo 113 por otro del siguiente tenor: "Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en calles, caminos, plazas, paseos y demás lugares de uso público", lo que es distinto de "libre acceso al público".

Seguidamente, en el artículo 114, respecto de las conductas que regula la norma (se refiere en este caso a las personas en estado de ebriedad), debe sustituirse la expresión "lugares de libre acceso al público" por "lugares de libre acceso al público, como discotecas, cafés, tabernas", para marcar la distinción entre ambos casos.

Además se ha presentado una indicación al artículo 115, en lo atinente a cuál es la autoridad facultada para llevar a quien está consumiendo alcohol o que se encuentra en estado de ebriedad, a la unidad policial. En el proyecto no se señala específicamente cuál es esa autoridad. Por eso presentamos indicación para que sean sólo efectivos de Carabineros quienes puedan trasladar a la persona; y no inspectores municipales u otros que se arroguen una función que, a mi juicio, correspondería exclusivamente a aquel cuerpo policial.

También se formuló indicación para precisar que esta infracción sólo podrá ser cursada por Carabineros en la forma que señala la ley, y no por inspectores municipales u otras autoridades que pretendan arrogarse ese derecho. Creo que éste es un tema que requiere de una preparación profesional especial. Estamos ante un alto número de casos de jóvenes respecto de los cuales la policía tendrá como misión fundamental, cuando los encuentre bebiendo, conducirlos a la unidad; de igual manera procederá con los adultos, y en el caso de un menor de edad, optará entre ponerlo a disposición de sus padres, directamente en su casa, o llamar a éstos a la unidad policial, donde les informará de la infracción cometida. Si la conducta es reiterada o habitual, lo que corresponderá será que Carabineros informe al juez de policía local, con el propósito de que el joven pueda ser sometido a tratamiento de rehabilitación, pues está consumiendo habitual y normalmente alcohol, y podría estar cayendo bajo su dependencia.

Otra norma que no se ha comentado es la que dispone que estas causas serán vistas por los juzgados de policía local. Tradicionalmente eran de competencia de los juzgados del crimen, lo que significaba atocharlos (ellos deben concentrarse en los procesos de mayor reproche social, en los delitos graves) con causas que no les correspondía conocer. Lo que debemos hacer con la justicia del crimen en el juicio nuevo es concentrarla en los procesos en verdad relevantes. Y, por lo tanto, al trasladar la competencia a los juzgados de policía local, se estará permitiendo que los jueces de garantía -los fiscales en el proceso nuevo, y los jueces del crimen en el antiguo- realmente puedan concentrarse en las materias que les competen, que son los juicios de mayor reproche social, y no en estos casos que tratan de infracciones o contravenciones de carácter más bien administrativo.

Nos parece que éste es un buen proyecto, da una señal clara, no tiene carácter represivo, e involucra por primera vez a los padres en el conocimiento de los casos en que sus hijos estén consumiendo alcohol en forma desmedida. Porque es fundamental (como me hace presente el Honorable señor Prokurica) tomar conciencia de que se trata de una materia en que el papel educativo de los progenitores es sin duda el más importante para enfrentar el creciente alcoholismo que amenaza al país, particularmente a la juventud.

He dicho.

El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-

Quedan aún tres señores Senadores inscritos, y debo recordar a Sus Señorías que, para los efectos de la votación, éste es un proyecto que contiene normas de rango orgánico constitucional.

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente , en general el proyecto que se nos presenta es básicamente razonable. La única duda que nos surge se refiere a la capacidad de aplicar la ley. Como lo ha señalado el Honorable señor Cordero, el alcoholismo es una suerte de plaga social en nuestro país, que provoca mucho daño a la sociedad, a las familias y a las personas. Precisamente por ser tan extendida, el problema radica en elaborar leyes que sean aplicables.

He presentado una sola indicación, que quiero fundamentar, al artículo 115. En él se señala que el infractor, es decir, aquel que transita por la vía pública en estado de ebriedad, o que consume alcohol en la vía pública, "será conducido a un cuartel policial". En la indicación propongo sustituir la expresión "será conducido" por "podrá ser conducido", con lo que se daría a Carabineros un grado de discrecionalidad. Porque obligar a sus efectivos a conducir a sus cuarteles a todas las personas que transiten por la vía pública en estado de ebriedad, es encargarles una tarea imposible de cumplir. Tendrían que dedicarse básicamente a ella. Si efectivamente, como se ha dicho, existen 500 mil alcohólicos circulando por las calles en todo el país, advertirán Sus Señorías que esa sola labor consumiría toda la capacidad de trabajo del cuerpo policial, por ejemplo, los fines de semana.

Por lo tanto, opino que no debemos hacer leyes que, pese a dar señales, en el peor de los casos pueden llegar a no cumplirse. La ley es un mandato, y el proyecto que nos ocupa constituiría uno imposible de llevar a efecto, lo que sólo conduciría a desprestigiar el valor de aquélla.

Tal es la razón por la que solicito a la Sala que acoja la mencionada indicación, pues a mi juicio así se despachará una ley a la que será posible dar cumplimiento.

El señor CANTERO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , no me cabe duda de que el Honorable señor Chadwick ha explicado en detalle y adecuadamente los cinco fundamentos en que se apoya la moción, y cómo juega uno en relación con otro.

A propósito de lo planteado anteriormente por otro señor Senador al señalar qué se debe hacer, no respecto de la ingesta de alcohol, sino de su consumo excesivo, o en la vía pública, quiero resumir esta moción y agregar algunos antecedentes.

En ella se distinguen tres elementos que estimo esenciales. En primer lugar, el proporcionar una señal social. Lo que los legisladores debemos entregar son normas que manden, prohíban o permitan. Ése es el sentido de lo que estamos haciendo constantemente: mandando, prohibiendo o permitiendo determinadas conductas, en distintos ámbitos: en el social, en el económico, en el cultural, en la defensa.

En lo referente al consumo excesivo de alcohol y de su ingesta en la vía pública, obviamente debemos dar una señal social, consistente en que se trata de una conducta indeseada por la sociedad que debe ser castigada, no en términos penales, sino a través de dos vías: una, la multa, que resulta bastante más alta (es importante destacarlo) que la casi simbólica anterior, y la amonestación en caso de existir algún antecedente favorable para el infractor, que la amerite; y otra, la conducción a un cuartel policial.

Respecto de lo expuesto por el Senador señor Gazmuri , creo que es un planteamiento razonable. Ocurre que se debe tener en consideración, primeramente, el hecho de que hasta el pasado mes de enero la norma señalaba "será detenido". Es decir, si Carabineros usó durante cincuenta años, o más, la expresión "será detenido", que es más fuerte que "será conducido", obviamente eso no significaba que la policía anduviera todo el día buscando al millón quinientas mil personas que incurrían en determinado tipo de conducta, sino que actuaba con criterio, considerando razonable que una situación puede ser distinta de la otra.

De modo que, más allá de entender la filosofía presente en esa indicación, me parece que la expresión "será conducido" es suficientemente explícita y garantiza que se actuará con criterio. Por lo demás, la autoridad tiene también el imperio de hacerlo. La expresión "podrá conducir", naturalmente, va a generar una diferencia enojosa. ¿Por qué a unos los conducen y a otros no, en circunstancias de que lo que se pretende es que, con criterio, se actúe en forma igualitaria?

En segundo lugar -y es un punto que considero importante-, al señalarse lo que se debe hacer, no solamente se da una señal social. Se va más allá y se dice: "Asumamos que la reincidencia de por sí es un problema social que es necesario enfrentar". Por ello, la moción faculta al juez de policía local para imponer, en caso de reincidencia, alguna de las siguientes medidas, que conviene destacar: que la persona siga un tratamiento médico, psicológico o de otra naturaleza destinado a la rehabilitación, cuestión esencial en una norma como ésta, que no solamente tiene carácter prohibitivo, porque obliga a la rehabilitación del sujeto, tema al cual debemos apuntar cada vez con mayor fuerza en la legislación; y, alternativamente, que se interne en un establecimiento hospitalario o comunidad terapéutica abierta que prevenga o ayude a tratar el alcoholismo.

Me parece que este segundo elemento de la moción es destacable, porque no solamente se remite a sancionar tal conducta; también da, ante la reincidencia, una opción distinta, a fin de que la persona se pueda rehabilitar o seguir un tratamiento que le permita enfrentar de mejor modo el problema del alcoholismo.

Por último, esta norma innova también -lo ha dicho el Senador señor Espina- importantemente con relación al tema de la familia y de los menores, básicamente, en la obligación de apercibir por escrito que si el joven incurre en las contravenciones a la ley más de tres veces, se harán llegar sus antecedentes al Servicio Nacional de Menores. Aquí hay una doble preocupación por el menor y le da un tratamiento especial. No es lo mismo que un adulto incurra en alguna de estas conductas a que lo haga un menor. Por ello, la iniciativa dispone que se apercibirá adicionalmente a la familia -y esto es esencial- de que el menor está incurriendo en algún comportamiento claramente indeseado y que, de reiterarse sin rectificación, puede terminar haciéndose parte el Servicio Nacional de Menores.

En esencia, el proyecto busca mejorar un sistema cuya derogación sería dramática. Me parece importante entender que aquí se juntan los tres elementos: se sanciona una conducta, se tiende a la rehabilitación del sujeto y se da tratamiento especial a los menores, por la vía de un procedimiento determinado o mediante apercibimiento por escrito en caso de reincidencia de conducta.

He dicho.

El señor CANTERO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , quiero felicitar a los autores de la iniciativa porque da una señal muy humanizada respecto de un tema que tiene un profundo contenido social, lo cual es positivo. Y deseo afirmar ese planteamiento recordando estadísticas.

En efecto, de cada 10 niños, dos o tres se han embriagado antes de los 13 años en más de una oportunidad; como promedio, una vez. ¿Por qué planteo esto? Porque la persona que no puede controlar su adicción al alcohol en un porcentaje muy alto es un enfermo. Para muchos, el alcoholismo es una enfermedad, no algo espontáneo, simple. Hay muchas tragedias en numerosas familias chilenas. Hay jóvenes que a muy temprana edad ya están condenados al alcoholismo, de modo que, de no mediar una acción rehabilitadora, evidentemente esa cruz se va a convertir en una pesadilla para la familia.

A la inversa de lo que planteaba un señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, veo con gran positivismo el que un menor de 18 años que esté consumiendo bebidas alcohólicas sea devuelto a su familia, a sus padres o a sus guardadores. Eso es deseable, máxime si le agregamos lo que se plantea en el proyecto, en términos de que el funcionario, que también es un padre y es sensible al tema, va a notificar a la familia una, dos o tres veces, porque ésta obviamente debe tener una responsabilidad en torno de lo que está pasando con sus hijos. En nuestra sociedad de consumo, muchas veces los padres están brevemente en sus hogares, y eso determina un espacio muy reducido de conversación, de intercambio de realidades, de vivencias, con sus hijos. En numerosas ocasiones es esa soledad la que empuja al alcohol y a la droga. Por eso lo considero positivo.

No obstante, quiero agregar lo siguiente. Si partimos de la base de que un porcentaje muy grande de los alcohólicos son enfermos, la verdad es que faltó en esta iniciativa el disponer la creación de programas de recuperación de estas personas, para que no se traduzca todo exclusivamente en algo de tipo testimonial. Para ninguno de los señores Senadores presentes es un misterio que los programas de rehabilitación de alcohólicos o drogadictos en los servicios públicos prácticamente no existen. Los hospitales, adonde llega la gran mayoría de los chilenos, no tienen ni las dependencias ni los especialistas ni los recursos para tratar el problema de las personas que tienen la desgracia de caer en la adicción al alcohol. De tal manera que esta es una interrogante que queda abierta, y creo que es también un camino que debemos ir auscultando, para que proyectos como éste, bien intencionado, humanizado, con una buena señal, sean completos en el sentido de entregar todos los elementos y recursos necesarios para tratar a las personas en cuestión.

Señor Presidente , vuelvo a expresar mis felicitaciones a los autores de la moción, y en lo personal me quedo con esta intención de no penalizar ni rebajar la dignidad de la persona que en un momento dado es detenida por ebriedad. Ahora se le da la posibilidad de rehabilitarse; no como antes, cuando a la sanción se sumaba incluso una anotación en el certificado de antecedentes, lo que podía llegar a constituir un impedimento para acceder a determinadas fuentes de trabajo.

He dicho.

El señor CANTERO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor SABAG.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , la supresión del pago de una multa por la infracción de consumir alcohol y por ebriedad en la vía pública generó en la ciudadanía un desconcierto, muy legítimo por lo demás. El presente proyecto, que por supuesto apoyo, repone el carácter infraccional de estas conductas, con la finalidad de fortalecer la señal de reprobación pública de las mismas.

Deseo recordar que teóricamente el alcohol y el tabaco se inscriben en el ámbito de las llamadas "drogas blandas", lo que autoriza su libre consumo. Todos conocemos los resultados de su ingesta: una enorme secuela de problemas en la salud de estos consumidores y graves efectos sociales.

El proyecto prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o en lugares de libre acceso al público. La contravención a esta norma será sancionada con una multa de hasta 1 UTM, cuyo pago puede hacerse directamente ante Carabineros, y por parcialidades, bajo un mínimo del 25 por ciento. Si se desea evitar la audiencia con el juez, se podrá pagar directamente en la tesorería municipal correspondiente o una entidad recaudadora señalada por el municipio.

Es obligación de Carabineros dar cuenta al juzgado de policía local sobre las multas pagadas, el dinero recaudado y las citaciones cursadas. La reincidencia por tercera vez en un año determina la comparecencia del infractor ante el tribunal, el que puede proceder a aplicar medidas especiales. Tras el procedimiento policial, el infractor será retenido en el cuartel por un máximo de 6 horas. Puede ser conducido a su domicilio o llevado a un servicio de salud. Los procedimientos deberán ser expeditos y factibles, ya que a veces se establecen unos poco practicables en la realidad, haciendo difícil su aplicación y creándose, así, una norma inútil.

El proyecto enfrenta el problema del menor de edad en estado de ebriedad, y contempla su detención y conducción al cuartel policial como medida de protección. Desde dicho recinto se informará a su familia, o bien, se facilitará al inculpado el uso de teléfono para tal efecto.

También se contempla la situación de reincidencia por tres o más veces en un año. En este caso, la autoridad podrá enviar los antecedentes al Servicio Nacional de Menores si constata poco interés en los adultos a cargo del joven.

Asimismo, es necesario conocer las dimensiones que el consumo de alcohol tiene entre los sectores urbanos. Una reciente encuesta reveló que 31,8 por ciento de los entrevistados de entre 12 y 18 años consumió alcohol en los treinta días previos a ella. Y en ese mismo segmento se observó el mayor aumento del consumo: 59 por ciento en un período de dos años.

Estimo del caso apuntar que, según diversos estudios, el precio de las bebidas alcohólicas influye en el nivel de consumo; esto es, el aumento del costo de aquéllas provoca una disminución en las ventas. A mayor precio, menor consumo. Investigaciones recientes han demostrado que políticas de precios más rígidas y la consecuente alza de impuestos pueden, no sólo limitar el consumo, sino también incrementar los ingresos del Estado.

Nuestra responsabilidad como legisladores debe estar profundamente comprometida con el problema del alcoholismo en todas sus facetas, pero en particular en lo referente a la protección de la juventud. Es evidente que también resulta indispensable contar con la especial preocupación de la familia y de los profesores, para advertir a los jóvenes sobre los peligros del consumo.

Por último, considero necesario reflexionar acerca de las millonarias campañas publicitarias que incitan permanentemente a la ingesta de alcohol.

Me parece que este proyecto es muy pertinente -felicito a los autores de la moción que le dio origen-, razón por la cual lo votaré a favor.

Gracias, señor Presidente.

El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-

El último inscrito es el Honorable señor Fernández. Luego se procederá a la votación.

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente, vamos a concurrir con nuestros votos a la aprobación de esta iniciativa, que, respondiendo a una necesidad muy sentida, tiene como propósito la corrección de un error cometido en las normas adecuatorias a la reforma procesal penal.

Sin embargo, conviene tener presente que todo el gran debate producido en la ciudadanía por la despenalización de la ebriedad y el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública es también motivo de inquietud para el legislador -éste debe mirar los altos intereses del país-, por cuanto la opinión pública se ha preocupado más de la penalización de tales conductas -aunque sea con un grado distinto: como simples faltas y no como delitos-, de la represión, que de la prevención. Y me parece que a este respecto deberíamos poner especial cuidado.

En el problema del alcoholismo, la represión o sanción no es un elemento determinante; por el contrario, muchos estudios demuestran que no es lo más eficaz.

Por eso, independientemente de la aprobación de este proyecto, que corrige un error, en la iniciativa que modifica la Ley de Alcoholes -su estudio también se halla radicado en el Senado- habremos de preocuparnos de todos los medios existentes para la prevención del alcoholismo, la cual es mucho más importante que la represión o el castigo.

La reacción de la ciudadanía es inquietante, pues cree que lo del alcoholismo se va a corregir mediante la ley en proyecto -ésta lo penaliza en otra forma-, en circunstancias de que estamos frente a un asunto mucho más serio. En alguna medida, la sociedad nos está pidiendo que escondamos el problema: que las personas que se encuentran en estado de ebriedad en las calles sean llevadas a los cuarteles policiales, como una manera de ocultar la realidad.

Debemos estar muy atentos y no olvidar tal realidad, para que en definitiva, cuando el Senado legisle sobre el proyecto modificatorio de la Ley de Alcoholes, nos preocupemos de lo principal: todos los elementos que contribuyen a la prevención del alcoholismo y a la educación de los chilenos, con miras a evitar ese mal. De nada nos sirve tener un sistema muy eficaz que saque de las calles a quienes se encuentran en estado de ebriedad y a quienes consumen alcohol si no atacamos el problema de fondo.

Gracias, señor Presidente.

El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-

No hay más Senadores inscritos.

Si le pareciera a la Sala, se aprobaría en general el proyecto.

Pido al señor Secretario que verifique el quórum.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , me voy a abstener de votar y me gustaría indicar las razones.

El señor CANTERO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, señor Senador, para fundamentar su abstención.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , sé que el tema es extraordinariamente complejo y complicado. Creo que todos estamos conscientes de que en Chile el alcoholismo es un serio problema. Pero también lo es dónde se halla radicado con exactitud.

La mayor parte de los indicadores señala que el sector social más afectado es el de personas -sobre todo jóvenes- que hoy no tienen otra posibilidad que beber en lugares públicos debido a que normalmente viven en casas de no más de 25 metros cuadrados y son objeto de represión en sus propios hogares, cuando no echadas de ellos. Se trata de gente con dificultades que ve en el alcohol, que forma parte de la cultura nacional, un mecanismo de interlocución o de interrelación activa con sus pares.

La ley en proyecto va a significar un enorme recargo para todas las fuerzas policiales, que deberán reprimir el consumo y la ebriedad en la vía pública. Estamos entregando a Carabineros la responsabilidad de determinar el tipo de alcoholismo que sufren los habitantes de nuestro país, en circunstancias de que no se halla en condiciones ni tiene medios para establecer con exactitud el grado de adicción al alcohol que existe en Chile.

Es más, la iniciativa nada dice con respecto al consumo de bebidas alcohólicas puertas adentro. Y, según los datos existentes, superan el 45 por ciento las personas que toman al interior de sus casas y padecen altos niveles de alcoholismo.

Eso no significa que debamos invadir la vida privada. Todos los habitantes tienen derecho a la privacidad, y nos parece absolutamente correcto que ello sea respetado, incluso en el ámbito de la ley en proyecto. Pero si en verdad queremos enfrentar el alcoholismo como plaga social, como pandemia, debemos preocuparnos, no sólo de quienes beben en la vía pública, sino también de aquellos que por distintas razones lo hacen puertas adentro. Y la iniciativa que nos ocupa no da cuenta de esa realidad.

Son muchas las materias vinculadas con la problemática planteada en esta discusión. Y como este proyecto no abarca las diversas situaciones que a nuestro entender deben abordarse si realmente queremos una ley que combata el alcoholismo no únicamente a través de la represión, me abstengo.

El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-

Solicito al señor Secretario verificar el quórum.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Existen 33 votos a favor y una abstención, señor Presidente .

El señor GAZMURI.-

Sumo mi abstención a la del Senador señor Núñez.

El señor PIZARRO.-

Yo también me abstengo.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , ¿podría agregar mi voto favorable?

El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-

Para mayor claridad, la votación será tomada nominalmente.

En votación nominal.

--(Durante la votación).

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente , por razones similares a las que planteó el Honorable señor Núñez en el sentido de que estamos frente a una normativa de muy difícil aplicación y que puede generar más problemas que los que intenta resolver, me abstengo.

El señor NARANJO.-

Señor Presidente , prefiero abstenerme, pues temo que tengamos con los jóvenes una experiencia parecida a la derivada de la detención por sospecha. Porque, en definitiva -como muy bien señalaron los Honorables señores Gazmuri y Núñez -, serán ellos quienes sufrirán las consecuencias de la ley represiva que surgirá de esta iniciativa.

Por tanto, me abstengo.

El señor ZURITA.-

Señor Presidente , hemos escuchado un amplísimo debate y presenciado una votación donde las abstenciones me sorprenden.

Este proyecto, que no requería una discusión tan lata, se gesta en el hecho de que la reforma procesal penal provoca problemas con ciertas leyes que no admiten el juicio oral o lo hacen muy difícil. Y la ebriedad callejera, especialmente, obliga a abrir miles de juicios de esa índole.

Entonces, se pretendió corregir ese error, pero mediante una iniciativa que incurrió en otro al, sin decirlo, generar la despenalización de la ebriedad y el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.

Los señores Senadores autores de la moción se propusieron remediar el vacío producido. Por tanto, la abstención deja ese vacío. O sea, aquí se vota "sí" o "no". Pero se vota "sí" para corregir un error y no para dictar una nueva ley.

Se ha hecho una verdadera enciclopedia sobre cómo elaborar una buena ley de alcoholes. Empero, no es ésta la oportunidad para ello.

Este proyecto pudo haberse aprobado en un cuarto de hora. Y perdónenme, Sus Señorías, por haber contribuido yo también, con esta fundamentación, a retrasar su despacho.

Voto a favor.

El señor ÁVILA.-

Me abstengo, señor Presidente , porque prefiero el vacío a que aludió el Senador señor Zurita antes que el mazazo mal dado.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (35 votos por la afirmativa y 7 abstenciones).

Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Arancibia, Bombal, Canessa, Cantero, Coloma, Cordero, Chadwick, Espina, Fernández, Flores, Foxley, Frei ( doña Carmen), Frei (don Eduardo), García, Horvath, Larraín, Lavandero, Martínez, Matthei, Muñoz Barra, Orpis, Páez, Parra, Prokurica, Ríos, Romero, Ruiz (don José), Sabag, Silva, Stange, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo) y Zurita.

Se abstuvieron los señores Ávila, Boeninger, Gazmuri, Naranjo, Núñez, Ominami y Pizarro.

El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-

Corresponde votar las indicaciones, algunas de las cuales son de quórum orgánico constitucional.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Señores Senadores, el número 1) del artículo 1º del proyecto sustituye el artículo 113 por otro.

El primer inciso del precepto de reemplazo dice: "Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o en lugares de libre acceso al público.".

Llegó a la Mesa una indicación, suscrita por los Honorables señores Horvath, Espina, Romero, Ríos y Prokurica, para sustituir el inciso primero recién leído por el siguiente: "Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en calles, caminos, plazas, paseos y demás lugares de uso público.".

El señor NÚÑEZ.-

¿También en las canchas de fútbol?

El señor CANTERO (Vicepresidente).-

Si le pareciera a la Sala, se daría por aprobada la indicación.

El señor NÚÑEZ.-

¿Debo entender que en las canchas de fútbol también?

El señor GAZMURI.-

¡En la Región del Maule se va a tener que detener a 7 mil personas todos los domingos!

El señor CANTERO (Vicepresidente).-

Señor Senador, le ruego respetar el orden en la Sala.

El señor NÚÑEZ.-

Me gustaría que los autores de la indicación nos dijeran si las canchas de fútbol están incluidas en la disposición.

El señor CHADWICK.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor CANTERO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CHADWICK .-

Señor Presidente , como a lo largo del debate ha habido una reiteración sobre el punto, debo aclarar que la norma que perdió vigencia hace tres semanas facultaba a Carabineros para "detener" a los infractores y que nosotros estamos planteando dar atribución a la policía uniformada para "trasladarlos" a recintos policiales.

Si durante los más de 50 años que rigió aquella disposición Carabineros no actuó con el descriterio que ahora se supone, fue porque asumió la facultad en comento con sentido común. Y nunca entró a las canchas de fútbol de zonas rurales, como la señalada, para detener a toda la gente. ¿Por qué? Porque aplicó dicha norma con cordura.

El señor GAZMURI .-

Pero la ley...

El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-

Le ruego evitar los diálogos, Honorable señor Gazmuri .

Está con la palabra el Senador señor Chadwick.

El señor CHADWICK.-

Señor Presidente...

El señor GAZMURI .-

¿Me permite una interrupción, Honorable colega?

El señor CHADWICK.-

Por supuesto, con la venia de la Mesa.

El señor CANTERO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.-

El problema, a mi entender, radica en que estamos haciendo una ley donde -y por eso la indicación que viene en seguida- se da un mandato a Carabineros...

El señor CHADWICK.-

El mismo que tiene, señor Senador.

El señor GAZMURI .-

De acuerdo. Pero se trata de mejorar la normativa.

Insisto: se da a Carabineros un mandato para detener a quienes beban en los lugares que se mencionan.

Represento, Honorable colega, a una Región rural como la suya,...

El señor CHADWICK .-

Así es.

El señor GAZMURI .-

...donde la gran entretención popular de sábados y domingos es el fútbol...

El señor CHADWICK .-

Así es.

El señor GAZMURI.-

...y en que por regla general, terminados los partidos, tiene lugar lo que comúnmente se conoce como "vituperio".

El señor CANTERO (Vicepresidente).-

Hay una indicación en ese sentido, señor Senador.

El señor GAZMURI.-

De acuerdo con la indicación, Carabineros tendría que detener a toda esa gente.

¡Me parece una ley aberrante!

El señor CANTERO (Vicepresidente).-

Le reitero, señor Senador, que existe una indicación en ese sentido.

Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Chadwick.

El señor CHADWICK .-

Señor Presidente , quiero explicar al Honorable señor Gazmuri -porque es importante para la historia fidedigna del establecimiento de la ley- que Carabineros tuvo por decenas de años atribución para detener a las personas que se encontraban en esa situación y no actuó con descriterio. En consecuencia, no sé por qué ahora se desconfía de su cordura.

En cuanto al ejercicio de la facultad en comento, la forma imperativa es la única que permite usar la fuerza en caso de resistencia.

Carabineros no actuó con descriterio a ese respecto durante decenas de años y no se ve ninguna razón para que lo vaya a hacer ahora, señor Senador.

El señor GAZMURI .-

El problema estriba en nuestro criterio como legisladores. Respecto del criterio de Carabineros, tengo perfectamente claro que lo aplica con mucha discreción.

El señor CHADWICK .-

Es el mismo criterio que tuvieron sus antecesores en el Senado, y no ha habido problemas.

El señor GAZMURI .-

Yo apelo al criterio de Su Señoría.

El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-

Señor Senador , le ruego mantener el orden.

El señor CHADWICK .-

No sé por qué Su Señoría va a tener mejor criterio que sus antecesores en el ejercicio legislativo.

El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-

Senador señor Chadwick ...

El señor PIZARRO .-

¡Amonéstelo de una vez por todas, señor Presidente ...!

El señor CANTERO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, la indicación sustituye la expresión "de libre acceso al público" porque con ella se comprende, por ejemplo, a los restoranes y bares, donde, de mantenerse el precepto que propuso la Comisión, quedará prohibido el consumo de bebidas alcohólicas.

Al reemplazar la expresión "de libre acceso al público" en el artículo 113 para identificar -al igual como lo hacía la norma que perdió vigencia- los lugares donde se prohíbe expresamente el referido consumo, estamos evitando la existencia de una disposición que sería muy confusa. Y por eso se dice "calles, caminos, plazas, paseos y demás lugares de uso público.", que no es lo mismo que "de acceso público".

El señor VIERA-GALLO .-

¿Podría leer la indicación completa, Honorable colega?

El señor ESPINA.-

"Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en calles, caminos, plazas, paseos y demás lugares de uso público", que es, por lo demás, la norma actualmente en vigencia.

El señor VIERA-GALLO .-

¿Me permite una interrupción, Su Señoría?

El señor ESPINA.-

Se la daré después que me haya referido a lo siguiente

Me parece increíble que aquí se festine esta situación y se la considere divertida. Yo represento una zona rural donde también se consumen bebidas alcohólicas, y me parece muy malo que ese consumo se mezcle con actividades deportivas, porque produce incidentes. Estimo inadecuado que se considere parte del folclor popular hacer deporte y simultáneamente embriagarse. A mí, por lo menos, no me parece correcto. No creo que el Senado de la República sea el lugar apropiado para que esa situación, por el hecho de que es así y de que seguirá siendo así, se aborde en la forma descrita. Ojalá ello no ocurriera. De ahí surge la violencia intrafamiliar, que después las bancadas de enfrente critican. El consumo excesivo de alcohol genera conflictos y una serie de daños muy perniciosos para la sociedad chilena.

Por lo tanto, la norma propuesta no establece sino dos opciones frente a la hipótesis de que aquélla se contravenga: o Carabineros cita a la persona sorprendida consumiendo alcohol en la vía pública o en estado de ebriedad para que comparezca ante el juez de policía local -ello significará que los tribunales se llenarán con cientos de miles de citaciones y deberán despachar las respectivas órdenes de detención, porque las personas no van a comparecer-; o bien, se lleva a cabo un procedimiento que, como bien se dijo, es equilibrado en cuanto al infractor, en virtud del cual el policía, con criterio -que no se forma por ley, sino en las unidades policiales-, sabrá distinguir cuando la persona se halla en manifiesto estado de ebriedad, cuando está consumiendo en la vía pública o lo está haciendo al interior de un restaurante, y la conducirá al cuartel policial -si se trata de un menor de edad, se hará como medida de protección, y luego, será entregado a la persona responsable de su conducta- donde podrá pagar el 25 por ciento del monto máximo de la multa, y si no lo hiciere, quedará citada al juzgado de policía local respectivo.

En el fondo, el precepto tiene por objeto, como lo pretende cualquier país, que no siga aumentando el consumo excesivo de drogas, que se reclama en esta Sala y que es la causa principal de la violencia intrafamiliar, de la delincuencia, de los delitos y de una serie de males a los cuales se hace referencia con mucho entusiasmo, pero no cuando se trata de abordarlos de raíz.

El señor NÚÑEZ .-

No estamos hablando de drogas, señor Senador.

El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-

Ruego a Sus Señorías mantener el orden.

El señor ESPINA.-

Por lo tanto, señor Presidente, la norma propuesta es la más adecuada y certera.

El señor CANTERO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor GÓMEZ ( Ministro de Justicia ).-

Señor Presidente , en verdad, resulta curioso el debate de este momento, dado que el proyecto en discusión constituye un paso importante en cuanto a prevención.

Actualmente, tanto Carabineros como la Policía de Investigaciones tienen facultades para detener o llevar a un cuartel policial y posteriormente a la cárcel a personas en estado de embriaguez en la vía pública y que cometen actos que molestan al resto de la comunidad, o que alteran el orden público o no cumplen con las órdenes de la policía. Así se halla establecido en la ley.

Por lo tanto, la moción tiene por finalidad regular un tema fundamental: la cantidad de jóvenes que en nuestro país -sin tocar lo referente a la droga- consumen alcohol y los problemas de seguridad que les genera. Aludo no sólo a terceras personas, sino a niñas de 12, 14, 15 años. En tal sentido, esta normativa permitirá a sus padres tener una certificación -por lo menos, en un país con policía, donde hay democracia y en que se realizan bien las cosas- acerca de qué pasa con sus hijos cuando están en las calles. Se establecen medidas precisas no para penalizar, sino para, de una u otra manera, prevenir situaciones conflictivas.

Y es efectivo: esta moción no trata los problemas en forma global, sino únicamente el consumo de alcohol y la embriaguez simple. El resto de las materias se van a discutir con motivo de la modificación de la Ley de Alcoholes.

Por lo tanto, lo que debe aprobarse es un proyecto que otorga facultades precisas para proteger a los menores, para evitar, sin lugar a dudas, las situaciones conflictivas que se producen en las poblaciones. Todos los señores Senadores saben donde, en las Regiones, ellas ocurren. No se trata sólo de Las Condes y otros lugares.

La gente necesita certeza, señales claras sobre el particular. Y el proyecto cumple con ese objetivo. Por lo menos, yo considero que lo que hemos hecho, analizado y revisado, en modo alguno es represivo. Por el contrario, hay una etapa intermedia que podría no ser utilizada por la policía, si así lo quisiera. Sin embargo, ella se encuentra establecida.

El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobaría la indicación con el mismo número de abstenciones.

El señor VIERA-GALLO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor CANTERO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente, la cuestión en análisis no se relaciona con este debate, sino con la opción entre dos redacciones posibles de una norma, para saber dónde debería prohibirse el consumo de bebidas alcohólicas.

Me parece más claro el texto aprobado por la Comisión. Creo que la interpretación del Senador señor Espina, en el sentido de que cuando se dice "en lugares de libre acceso al público" puede entenderse "bares, restaurantes", es demasiado excesiva. Tengo entendido que así lo señala la ley actual.

Pido al señor Secretario que lea la normativa vigente. Porque, tal como se propone el texto, pueden surgir dificultades, ya que dice "y demás lugares de uso público".

El señor LARRAÍN.-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor VIERA-GALLO.-

Por supuesto, con la venia de la Mesa.

El señor CANTERO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , tengo en mis manos el texto de la actual ley, que establece exactamente lo que plantea la indicación en debate.

El artículo 154 señala: "Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en calles, plazas, paseos y demás lugares de uso público." ¿Qué busca la indicación correctamente? Evitar el problema derivado de la generalización contenida en la norma aprobada por la Comisión. Al señalar que "Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o en lugares de libre acceso al público.", se generaliza de tal modo que podría prestarse para respaldar algunas interpretaciones planteadas en la Sala; en cambio, la indicación que se propone vuelve a lo que es la historia de la ley, que circunscribe la medida a un tipo de lugares, con lo cual los ejemplifica y permite generalizarlos a cualquier otro semejante.

Por lo tanto, se mantiene la línea de décadas de la aplicación de dicho precepto, que no ha generado dificultades en esta materia, y evita el problema provocado por la generalidad introducida por la norma aprobada en la Comisión.

Me parece correcta la indicación al tenor del texto de la actual ley a que di lectura.

El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-

¿Terminó su intervención, Senador señor Viera-Gallo?

El señor VIERA-GALLO.-

Sí, señor Presidente . Me parece clara la explicación.

El señor CANTERO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ávila.

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente , a los redactores de la indicación les pregunto qué quieren decir con la expresión "caminos plazas".

El señor LARRAÍN .-

Falta intercalar una coma.

El señor ÁVILA.-

Entonces, querría decir que una vez aprobada la indicación se podría beber en senderos, pasajes y aceras.

El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobaría la indicación con el mismo quórum y número de abstenciones que la votación anterior.

Acordado.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , en esta ocasión no me abstengo, sino que voto a favor de la indicación.

El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-

Se modificará su voto, señor Senador.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Indicación de los Honorables señores Espina y Horvath, para reemplazar, en el inciso del artículo 113 que comienza diciendo "En caso de", las palabras "no lo hiciere" por los vocablos "el infractor no consigne".

El señor CANTERO (Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobaría con la misma votación anterior.

Acordado.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

Indicación del Senador señor Aburto para sustituir, en la última frase del inciso del artículo 113 que empieza diciendo "En todo caso", la expresión "sin fines de lucro" por "con fines de beneficencia".

El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-

En discusión.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor GÓMEZ ( Ministro de Justicia ).-

Señor Presidente , el problema es que este tipo de instituciones pueden ser con o sin fines de lucro. Conversé con el Senador señor Aburto , y podría decirse "sin fines de lucro y con fines de beneficencia".

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , tal vez sería mejor señalar: "de beneficencia sin fines de lucro".

El señor CANTERO (Vicepresidente).-

Entonces, se diría: "de beneficencia sin fines de lucro".

¿Habría acuerdo?

El señor ABURTO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor CANTERO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ABURTO.-

Señor Presidente , estimo conveniente aprobar la indicación tal como la presenté, porque al incluir ambos términos -"sin fines de lucro" y "con fines de beneficencia"- se incurre en redundancia.

El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-

¿Habría acuerdo para aprobar la indicación según la fórmula propuesta por el Senador señor Larraín?

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , se puede acoger esa redacción; pero si, según el Honorable señor Aburto , da lo mismo decir "de beneficencia" o "sin fines de lucro", entonces no sería necesario introducir esa modificación.

El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-

Un club deportivo puede ser sin fines de lucro y no ser de beneficencia.

El señor LARRAÍN.-

Por eso es más amplio "sin fines de lucro". Desde ese punto de vista, sería más conveniente mantener el criterio de la Comisión, porque también la persona jurídica puede ser de beneficencia.

El señor CANTERO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , me parece que lo común en la legislación vigente es hablar de "organizaciones con o sin fines de lucro". Ahora bien, unas u otras podrían ser de beneficencia o no.

Desconozco la diferencia que se desea destacar.

El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-

Si le parece bien a la Sala, se aprobaría el artículo original, luego de rechazar la indicación. Sin embargo, si su autor lo prefiere, podría retirarla.

Tiene la palabra el Honorable señor Aburto.

El señor ABURTO .-

Señor Presidente, la indicación claramente pretende evitar que se realicen trabajos en beneficio de personas jurídicas sin fines de lucro que tengan como finalidad, por ejemplo, la satisfacción personal de sus socios. Me refiero a los trabajos a favor de un club social, por ejemplo, y cuyo objeto sea la satisfacción de sus miembros. Pienso que en este caso la persona jurídica debe perseguir fines de beneficencia. Eso es lo principal. De manera que, en esa forma, los trabajos apuntarían a esa misma finalidad.

El señor VIERA-GALLO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor CANTERO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , ¿por qué no se unen ambas proposiciones y se dice "personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro que se dediquen a la beneficencia"? La Secretaría puede redactar la norma como corresponde. Creo que todos estamos de acuerdo en ello.

El señor CANTERO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor GÓMEZ ( Ministro de Justicia ).-

Señor Presidente , el señor Larraín señaló la redacción correcta: "de beneficencia sin fines de lucro".

El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobaría la indicación con una redacción elaborada por la Secretaría, que contemple los conceptos expresados.

--Se aprueba, con el quórum constitucional requerido.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Indicación de los Honorables señores Prokurica, Espina, Romero, Ríos y Horvath para reemplazar el inciso primero del artículo 114 del Nº 2) del artículo 1º, que establece: "Lo dispuesto en el artículo precedente también tendrá lugar respecto de quienes fueren sorprendidos en la vía pública o en lugares de libre acceso al público en manifiesto estado de ebriedad.", por el siguiente: "Lo dispuesto en el artículo precedente también tendrá lugar respecto de quienes fueren sorprendidos en manifiesto estado de ebriedad en los sitios allí indicados o en lugares de libre acceso al público, como discotecas, cafés, tabernas.".

El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-

En discusión.

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , no entiendo el sentido de la proposición. ¿Significa que en las discotecas no se podría beber?

El señor LARRAÍN.-

Lo que no se puede hacer, señor Senador, es permanecer en ellas en estado de ebriedad.

La señora MATTHEI.-

¡Eso es!

El señor VIERA-GALLO .-

Estamos en presencia de una diferencia bastante grande, porque el proyecto considera al ebrio que se halla en un lugar público y no en el interior de una discoteca, bar o restaurante. Eso es completamente distinto. Se trata de recintos privados y la disposición regula la situación cuando el ebrio está en un lugar público. Si se aplica esta norma a lugares privados, se producirá una gran discusión y, a mi juicio, terminará el consenso hasta ahora logrado.

El señor CANTERO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.

El señor CHADWICK .-

Señor Presidente , tiene razón al Senador señor Viera-Gallo .

El objetivo de la iniciativa guarda estricta relación con lugares públicos y no privados. La materia contenida en la indicación forma parte del proyecto sobre la Ley de Alcoholes, que todavía se estudia en Comisión, y no del que ahora estamos debatiendo.

El señor CANTERO (Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, se rechazaría la indicación.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , no tengo inconvenientes en que se proceda de esa manera, pero cabe destacar que la legislación vigente sanciona la ebriedad en calles, caminos, plazas, teatros, hoteles, cafés, tabernas, despachos y demás lugares públicos o abiertos al público.

La indicación ha seguido el criterio de distinguir entre lugares donde se encuentren individuos en estado de ebriedad y lugares donde haya consumo de alcohol. El consumo quedó prohibido -tal como ya se aprobó- en calles, plazas, paseos y demás lugares de uso público. En cuanto a la ebriedad, esta indicación restringe lo que hoy establece la ley vigente, haciéndola aplicable a calles, caminos, plazas, teatros, hoteles, cafés, tabernas, etcétera.

El señor VIERA-GALLO.-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor ESPINA.-

Con mucho gusto, con la venia de la Mesa.

El señor CANTERO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , lo que ocurre es que la idea de la nueva Ley de Alcoholes apunta, justamente, a modificarla con un criterio, en algunos aspectos, más restrictivo y, en otros, más liberal.

Si mañana hay un borracho en el interior de determinado hotel -por ejemplo, en el Sheraton o en el Hyatt-, no corresponde que Carabineros ingrese al recinto y lo saque a la fuerza. Lo pertinente, en ese caso, es que el personal del hotel se ocupe de la situación. Este punto nunca se discutió en la Comisión, ni nadie lo planteó. Por esto mismo, como no se trata de un tema secundario, el proyecto debería volver a Comisión. En su defecto, sería recomendable discutirlo cuando se analice la Ley de Alcoholes, porque aquí estamos ocupándonos de la ebriedad en lugares públicos.

El señor CANTERO (Vicepresidente).-

Recupera el uso de la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, el señor Ministro desea agregar algo.

El señor CANTERO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor GÓMEZ ( Ministro de Justicia ).-

Señor Presidente , efectivamente esta materia se está discutiendo en la Ley de Alcoholes global. Entonces, creo que es mejor dejarlo adscrito a ese ámbito, porque aquí se está tratando de evitar la ebriedad en lugares de uso público. Por lo tanto, convendría debatirlo al momento de considerar la Ley de Alcoholes definitiva.

El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-

¿Los autores de la de la indicación estarían dispuestos a retirarla?

El señor ESPINA.-

Sí, señor Presidente. Pero, obviamente, discutiremos el tema cuando despachemos el otro proyecto de ley.

Advertimos -para constancia en la historia fidedigna de la ley- que, al no aprobarse la indicación, la norma vigente se aplica respecto de calles, caminos, plazas, teatros, hoteles, cafés, tabernas, despachos y demás lugares de uso público. Sólo eso deseaba hacer presente.

--Queda retirada la indicación, y se aprueba (30 votos) el inciso primero del artículo 114.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Indicación presentada por el Senador señor Espina para sustituir, en el inciso del artículo 114 que empieza diciendo "En su resolución", la frase final: "La primera vez que se disponga la medida de internación deberá decretarse con carácter parcial, y en las demás ocasiones podrá disponerse bajo régimen de residencia total.", por la siguiente: "La primera vez que se disponga la medida de internación deberá decretarse con carácter ambulatorio, y en las demás ocasiones podrá disponerse bajo régimen de residencia total.".

El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-

En discusión.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor GÓMEZ ( Ministro de Justicia ).-

La explicación es la siguiente, señor Presidente .

La medida puede ser parcial en régimen cerrado. La idea es que, en el caso de la primera sanción, deba ser internado en un establecimiento hospitalario o en algún centro de atención abierto. Y sólo en la segunda oportunidad, si el tribunal así lo determina, sea en régimen cerrado.

Por eso, se cambia el término "parcial" por "ambulatorio".

El señor CANTERO (Vicepresidente).-

Parece clara la explicación.

Si le parece a la Sala, podría aprobarse de esa manera.

Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , la verdad es que ninguna de las dos soluciones es buena, porque si estamos en presencia de una persona adicta al alcohol, ni el juez ni la ley son los encargados de determinar el grado de alcoholismo que le afecta. Eso deberán hacerlo personas especializadas, las que decidirán si requiere una internación completa o parcial. Pero no me parece que corresponda a la ley determinar el grado de tratamiento a que debe someterse una persona adicta al alcohol.

El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-

Señor Senador , lo dice precisamente el inciso anterior. "Para resolver, el juez de policía local podrá requerir los informes y diligencias que estime convenientes, a efectos de determinar el diagnóstico de habitualidad...".

Si le parece a la Sala, se aprobaría la indicación, con la misma votación anterior.

Acordado.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

A continuación, el número 3) propuesto por la Comisión dice:

" Agrégase el siguiente artículo 115:

"En los casos a que se refieren los dos incisos precedentes, el infractor será conducido a un cuartel policial". Al respecto, los Honorables señores Espina, Horvath, Romero, Prokurica y Ríos "En los casos a que se refieren los dos artículos precedentes, el infractor será conducido por Carabineros a un cuartel policial para dar cumplimiento a los trámites que se indican en dichos artículos, y para proteger su salud e integridad en conformidad a los incisos que siguen".

La señora MATTHEI.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-

Puede hacer uso de ella Su Señoría.

La señora MATTHEI.-

Si Su Señoría me lo permite, me gustaría referirme a la indicación anterior que acabamos de aprobar. Porque lo que sostuvo el Senador señor Orpis respecto del inciso que establece en su encabezamiento que "En su resolución, el juez precisará la duración de la medida,...", es que, obviamente, tratándose de una persona que incurre por primera vez en la infracción y que, en realidad, no es un alcohólico habitual, la medida deberá ser de carácter ambulatorio. Pero puede suceder que caiga por primera vez, pero que sea un alcohólico empedernido y que la familia esté al tanto de su condición y que el especialista, el médico, también lo considere. Por lo tanto, estaría mal usada la expresión "la primera vez", porque estaba hablando de la primera vez...

El señor VIERA-GALLO .-

¿Me permite una interrupción, señora Senadora?

El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-

Esa materia ya fue despachada.

La señora MATTHEI.-

Se puede reabrir el debate al respecto.

El señor VIERA-GALLO .-

Sólo quiero decir a la señora Senadora que tiene razón, por lo siguiente. Por cuanto para que esa primera vez haya ocurrido tiene que haber sido detenido tres veces antes. O sea, esa primera vez se refiere al momento en que el juez la decreta, pero ya ha sido detenido tres veces. O sea, es válido el argumento de Su Señoría.

La señora MATTHEI.-

Su Señoría podría pedir la unanimidad y buscar una redacción alternativa, o eliminar lo referente a que la primera vez tenga que ser con carácter ambulatorio, y poner nada más que "el juez decidirá".

El señor CHADWICK .-

Señor Presidente , si hubiese unanimidad para ver nuevamente el tema, quizá lo correcto sería eliminar la frase y dejar que el juez, con la asistencia de los técnicos y especialistas en la materia, disponga la forma del tratamiento.

El señor CANTERO (Vicepresidente).-

Al parecer, hay unanimidad en la Sala para proceder en tal sentido.

En consecuencia, la norma se aprobaría de la manera propuesta por la Honorable señora Matthei y el Senador señor Chadwick.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La Secretaría entiende entonces que en el párrafo que comienza "En su resolución, el juez...", se eliminaría la frase final, que dice: "La primera vez que se disponga la medida", hasta el punto aparte.

El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, así se acordaría.

Acordado.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

A continuación, corresponde ocuparse en la indicación de los Honorables señores Espina, Horvath, Romero, Prokurica y Ríos, que reemplaza el inciso primero del número 3) propuesto por la Comisión, y que dice:

"En los casos a que se refieren los dos artículos precedentes, el infractor será conducido por Carabineros a un cuartel policial para dar cumplimiento a los trámites que se indican en dichos artículos, y para proteger su salud e integridad en conformidad a los incisos que siguen".

El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-

En discusión la indicación.

Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , muy breve. La razón es que en el actual artículo 115 que estamos aprobando no se señala quién está autorizado para trasladar al infractor al cuartel policial. A mí me parece que lo razonable es que se especifique que sólo lo puede hacer Carabineros, y que además se precise que las normas que se van a dictar estarán siempre orientadas a la protección de la salud e integridad de las personas.

Por lo tanto, creo que es una precisión que permite terminar con un punto que puede ser ambiguo o constituir un vacío legal.

El señor CANTERO (Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobaría en esa forma la indicación que sustituye el inciso primero.

Acordado.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Ha llegado a la Mesa una indicación del Honorable señor Gazmuri que, si bien incidía en la redacción original, también es aplicable a la nueva, y propone reemplazar la expresión "el infractor será conducido" por "el infractor podrá ser conducido".

El señor VIERA-GALLO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor CANTERO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , es una indicación complementaria que pretende lo que se ha argumentado aquí con un poco de buen espíritu y buen humor. Espero que se apruebe.

El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-

¿Habría acuerdo al respecto?

Al parecer, no lo hay.

El señor VIERA-GALLO .-

En ese caso, señor Presidente , debo hacer algunas observaciones por cuanto tenía la impresión de que todos estaban de acuerdo.

El argumento es muy simple. Es lo que han repetido los Honorables señores Gazmuri y Núñez muchas veces. Es decir, que se confía en el criterio de Carabineros para que proceda en la misma forma como hoy día lo hace: que cuando estime que hay grave peligro para el orden público o para la salud de la persona, proceda a su detención. Y cuando no lo considere así, no lo haga. Porque actualmente hay una desproporción entre la cantidad de gente que incurre en esta contravención y la capacidad policial para reprimirla.

El señor CANTERO (Vicepresidente).-

En votación la indicación.

--(Durante la votación).

El señor STANGE.-

Señor Presidente , Carabineros actúa en la vía pública ante la presencia de innumerables personas. Por lo tanto, darle atribuciones que adolecen de cierta vaguedad se prestará para muchos problemas posteriores, para muchas influencias, digámoslo así. Por eso, pienso que la norma debe ser taxativa: "será conducido".

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , hay otro problema. Yo entiendo cuál es el objetivo que pretende el Honorable señor Viera-Gallo , pero apliquemos esta medida en la práctica. Lo que ocurre es que Carabineros, cuando conduzca a la persona a la unidad policial, debe darle la oportunidad de que ésta pague la multa. En esa ocasión el afectado puede cancelar el 25 por ciento de ella, e inmediatamente termina el proceso. Si la persona es reincidente, empiezan a regir las normas que hemos analizado anteriormente en el sentido de que puede ser internada para un proceso de rehabilitación. Si Carabineros no la lleva, le está impidiendo la posibilidad de pagar la multa y, por lo tanto, quedará siempre expuesta a ser citada al tribunal, ante el cual deberá acudir para los efectos de cancelarla.

El señor VIERA-GALLO .-

No, señor Senador, porque hoy día ni siquiera la citan. Simplemente, pasa "colada", como se dice.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , si Carabineros decide que la persona no reúne los requisitos para ser detenida, no lo va a hacer. A mi juicio, no es correcto facultarlos para proceder de manera contraria a la ley. Si Carabineros considera que no es necesario conducirla al cuartel policial, las expresiones "será" o "puede" no tendrán importancia alguna, porque sencillamente no la llevará. Al hacerlo, permitirá que el afectado pague la multa.

El señor VIERA-GALLO.-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor ESPINA.-

Sí, señor Senador, con la venia de la Mesa.

El señor VIERA-GALLO .-

El artículo 113 tiene carácter genérico. Dice: "Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas...". Y más adelante agrega que la contravención será sancionada con las medidas que indica, pero en ninguna parte dice que Carabineros, ante esa prohibición, debe actuar en cada uno de los casos, situación que queda entregada a su criterio.

En el segundo caso, es lo mismo. Por lo tanto, Carabineros puede citar o no citar, y aquí lo ha dicho muy bien el Honorable señor Cordero. Los Senadores de Oposición han recalcado hasta la saciedad que se ha actuado con buen criterio, porque hay demasiada gente que comete esta infracción. En cambio, con esta norma vamos a obligar a Carabineros a no cumplir la ley...

El señor ESPINA.-

¡Eso no ocurrirá, señor Senador !

El señor VIERA-GALLO .-

...porque en muchos casos tendrán que decir: "Bueno, mala suerte". O si un carabinero se pone rígido y cumplidor de la normativa, será muy descriteriado. Y como sabemos, la suma justicia lleva a la injusticia. Porque resultará imposible cumplir cabalmente con la norma, ya que no habrá comisaría ni aparato de juzgado de policía local que dé abasto.

He dicho.

El señor CANTERO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor GÓMEZ ( Ministro de Justicia ).-

Señor Presidente , aquí se señala lo siguiente.

Hay dos infracciones cometidas: el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, o la ebriedad. Por lo tanto, no existe en este caso una facultad, desde el punto de vista de la gestión de la policía. Una cosa distinta es la calificación que se realice del hecho. Pero el tema no está en determinar si podrá o no podrá llevar a la persona al cuartel policial, ya que aquí se cometió la infracción.

Una situación diferente es que a alguien que ha consumido cierta cantidad de alcohol y camina por la calle no se le considere como ebrio para los efectos de la sanción y, por consiguiente, no lo conducirán a una unidad policial. Ése es el criterio que todos en esta Sala han señalado que utiliza la policía.

Por tal razón la norma está redactada de esa manera, puesto que se trata de que se cometió la infracción.

El señor CANTERO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente , considero indispensable dar un margen de discrecionalidad en la ley. Porque se verán afectadas muchas situaciones que son aceptadas por la costumbre y que no violan ningún principio. Y señalo un ejemplo práctico.

En Curicó, el Dieciocho de Septiembre se celebra en familia en el gran paseo de la ciudad: el cerro Condell . Y acuden allí miles de ciudadanos, hacen asados y se toman unas copas de vino. No sé cuántos ebrios habrá en ese lugar, pero no se produce desorden.

Este proyecto prohíbe aquello. Es decir, en la próxima celebración de las Fiestas Patrias el alcalde o la autoridad pertinente deberían señalar a todos los curicanos que van a este paseo en familia -en donde nunca hay algún desorden ni problemas de orden público- que no se podrá llevar a cabo esta fiesta tradicional en el lugar señalado y de esa manera, porque de hacerlo Carabineros tendría que detener a todas las personas que -reitero- están en familia celebrando el Dieciocho de Septiembre.

Es lo que señala el artículo: "No se podrá consumir" -y no me refiero a la embriaguez, sino al consumo- "en lugares públicos". El cerro Condell es lugar público. Si a Carabineros se le dice que en la situación en comento la persona "será conducida a un cuartel policial", tendrá que hacerlo.

Aclaro que estoy por condenar el consumo público por parte de las pandillas, de quienes provocan desorden. No defiendo lo que amenaza al orden público. Sin embargo, aprobaremos una normativa en donde actividades normales, sanas, buenas, se están declarando al margen de la ley.

¡Eso es lo que estamos haciendo, señor Presidente ! Y puse el ejemplo para que Sus Señorías lo vieran claramente.

No sé qué va a hacer el Senador señor Coloma -porque se trata de gente a la que representamos en el Parlamento- cuando les impidamos, mediante la ley, celebrar como históricamente lo han hecho. Me parece algo absurdo. Pero, en fin, los señores Senadores ya aprobaron la norma.

Entonces, lo que pretendemos es que por lo menos Carabineros no tenga la orden perentoria de llevar a la comisaría a las familias del cerro Condell.

Ése es el tema que pongo en el tapete para debatir en el Senado. Creo que hay miles de ejemplos como el que señalé.

El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-

Señores Senadores, como ha terminado el tiempo del Orden del Día, debemos decidir si lo prorrogamos hasta despachar el proyecto, o simplemente continuaremos mañana con el debate.

Si le parece a la Sala, prorrogaremos el Orden del Día hasta el completo despacho de la iniciativa.

--Se acuerda.

El señor CANTERO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.

El señor CHADWICK .-

Señor Presidente , a mi entender no es tan dramática la diferencia que se hace, ya que, en definitiva, sólo se reduce a saber si la amplitud o la flexibilidad de criterio que debe tener Carabineros queda expresada en la normativa, o la dejamos en los hechos.

Si sucede lo primero, me preocupa que el criterio llegue a ser extraordinariamente flexible.

Por eso, prefiero que quede el imperio en la ley y que el criterio se manifieste en los hechos para garantizar que este último, cuando se utilice, sea el adecuado, pero no excesivamente flexible.

Es muy difícil que nos pongamos de acuerdo, porque el fondo está en dónde queremos dar la flexibilidad a Carabineros, en la normativa o en los hechos. Prefiero lo segundo, para evitar una excesiva flexibilidad en la aplicación de este artículo.

El señor CANTERO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , siento que aquí existe coincidencia respecto del objetivo, pero hay una discrepancia en cuanto a cómo resolverlo. Porque el punto es el siguiente.

No hay discusión cuando se está en presencia de una persona que se halla consumiendo bebidas alcohólicas en la vía pública. Por regla general, la gente no las consume en la vía pública. Y respecto de quienes lo hagan, Carabineros habrá de cursarles una infracción y conducirlos a la unidad policial.

El problema se producirá cuando alguien fuere sorprendido en manifiesto estado de ebriedad. Y aquí se habla de las decisiones que se pueden adoptar el 18 de septiembre, durante las Fiestas Patrias.

Señor Presidente , no podemos dar a Carabineros un mandato ambiguo. Porque, explíquenme, señores Senadores, qué ocurrirá cuando Carabineros sorprenda a una persona cometiendo esta infracción y se pregunte si puede o no llevarla detenida. Una autoridad policial que no tiene un mandato claro, no lo puede ejercer. Sería como decir al carabinero que cuando sorprenda a una persona cometiendo un delito flagrante, puede, si quiere, detenerla; pero que si evalúa que las circunstancias no son tan graves, no lo haga. ¡No se puede!

Ahora, aquí pretendemos resolver cómo se va a aplicar la norma.

Sus Señorías comprenderán que el 18 de septiembre, si Carabineros comienza a detener y llevar a la unidad policial a cuanta persona viene saliendo de una fonda, es obvio que ésa será una decisión que durará muy poco. Por lo tanto, la ley no puede dejar de dar un mandato. ¡Tiene que hacerlo!

Y, de hecho, quien resolverá el cumplimiento de ese mandato de acuerdo a las circunstancias es el policía. Sería un caso -me atrevería a decir- bastante insólito que dictemos, no un mandato, sino un derecho optativo. Eso es totalmente contrario a la función que corresponde a la policía. Por consiguiente, el criterio del carabinero no lo validará el "podrá" o el "será". El "será" da un mandato claro. Ahora, si el policía estima que, dadas las circunstancias, el estado manifiesto de ebriedad no amerita conducirlo a un cuartel policial por ser la celebración de una fiesta popular, es evidente que el funcionario policial no aplicará la norma con la misma rigurosidad con que lo haría si se tratara de una persona que transitara por el Paseo Ahumada o por una calle principal, en pleno día de trabajo, provocando desórdenes.

Entonces, desde el punto de vista de la técnica legislativa, no podemos dar a las autoridades policiales mandatos relativos. Éstos deben ser claros.

El señor CANTERO (Vicepresidente).-

Señores Senadores, nos encontramos ante la siguiente situación.

Tenemos el quórum exacto para aprobar la indicación.

El señor CORDERO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor CANTERO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CORDERO.-

Señor Presidente , deseo hacer una pequeña aclaración.

El Senador señor Espina tiene toda la razón: Carabineros siempre ha tenido un mandato claro, y no anda deteniendo ebrios. Siempre ha aplicado el criterio exacto para actuar correctamente en estos casos.

Ahora, pienso -y excúsenme que insista- que hay cierto desconocimiento del procedimiento policial. Y ello a lo mejor se ha debido justamente al amplio criterio que la policía utiliza.

Recién conversé con dos señores Senadores quienes me preguntaron si, en una situación dada, yo creía que Carabineros entraría al Sheraton.

¡Por Dios, Honorables colegas, escúchenme! Todos los establecimientos que pagan patente de alcoholes en Chile -¡todos!- son controlados por Carabineros. Lo que sucede es que eso se lleva a cabo con suficiente criterio. No va a ingresar un patrullero allí metiendo bulla. La que controla es la denominada Comisión de Alcoholes.

Entonces, están equivocados quienes han planteado así las cosas.

El señor LARRAÍN.-

¿Qué se está votando, señor Presidente?

El señor CANTERO (Vicepresidente).-

La indicación presentada por el Senador señor Gazmuri.

El señor VIERA-GALLO.-

Haga votación económica, señor Presidente .

--En votación económica, se rechaza la indicación (18 votos en contra y 8 a favor).

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente, cómo queda finalmente la norma, porque había dos indicaciones.

¿Se aprobó la indicación anterior a la que se acaba de rechazar?

El señor CANTERO (Vicepresidente).-

Sí, señor Senador.

El señor NÚÑEZ.-

¿Con qué quórum si había 26 señores Senadores presentes?

La señora MATTHEI .-

Señor Presidente , ya se aprobó la indicación sustitutiva que señalaba que "el infractor será conducido...".

El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-

Esa indicación se acogió con el quórum requerido. Ahora tenemos algunas dificultades en ese sentido.

El señor NÚÑEZ.-

En definitiva, ¿se aprobó con el quórum necesario?

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Sí, señor Senador, aun cuando no lo necesitaba, porque sólo los números 1), 2) y 5) del artículo 1º, y los artículos 2º, 3º y 5º tienen quórum especial de aprobación.

El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-

Continúe, señor Secretario .

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El inciso primero del artículo 116 propuesto señala: "Si un menor de dieciocho años de edad fuere sorprendido realizando alguna de las conductas prohibidas en los artículos 113, inciso primero y 114, inciso primero, como medida de protección será conducido al cuartel policial o a su domicilio, con la finalidad de devolverlo a sus padres o a la persona encargada de su cuidado, siempre que ésta fuere mayor de edad.".

Ha llegado a la Mesa una indicación suscrita por los Senadores señores Horvath, Espina, Ríos, Romero y Prokurica que propone sustituir dicho inciso por el siguiente: "Si un menor de dieciocho años de edad fuere sorprendido realizando alguna de las conductas prohibidas en los artículos 113, inciso primero y 114, inciso primero, como medida de protección será conducido por Carabineros al cuartel policial o a su domicilio, con la finalidad de devolverlo a sus padres o a la persona encargada de su cuidado, siempre que ésta fuere mayor de edad.".

El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-

En discusión.

¿Habría acuerdo para aprobarla?

El señor STANGE.-

Yo también presenté una indicación sobre el particular.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

A continuación se tratará la formulada por Su Señoría. Primero debe votarse la indicación más amplia.

El señor CANTERO (Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación a la cual se ha dado lectura.

--Se aprueba.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Indicación del Honorable señor Stange que propone eliminar en el inciso primero que se acaba de reemplazar, del artículo 116, la expresión "o a su domicilio" y, en el inciso segundo, la frase inicial "Si el menor fuere conducido al cuartel policial,"

El señor CANTERO (Presidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , estoy en desacuerdo con la indicación por una razón de fondo. A mi juicio -particularmente en la realidad de las regiones-, cuando se trate de menores de edad sorprendidos en la vía pública en manifiesto estado de ebriedad, como dice la ley, o bebiendo en la vía pública, muchas veces Carabineros, en vez de conducirlos al cuartel policial -porque la norma no es un imperativa- y esperar allí por 4 ó 5 horas, podrá llevarlos voluntariamente a las casas de los infractores -es una decisión de la autoridad policial, porque nadie se la está imponiendo-, donde notificará a los padres que han cometido determinada conducta infraccional.

Por lo tanto, me parece que Carabineros de cada lugar debe decidir libre y optativamente si lleva a los jóvenes a la unidad policial o, en algunos casos, los irá a dejar directamente a sus casas.

Ésa es una realidad que se da particularmente en las comunas pequeñas, razón por la cual propusimos su incorporación.

En consecuencia, la indicación en debate elimina esa posibilidad, la cual va a permitir que muchos jóvenes sean llevados a sus casas y no a los cuarteles, y será el propio funcionario policial quien ha de tomar la determinación. Dependerá de la situación de que se trate.

El señor CANTERO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Stange.

El señor STANGE.-

Señor Presidente , la indicación tiene por objeto dar reglas claras a la policía. No podemos dejar entregada a la voluntad del funcionario policial si lleva a los jóvenes al domicilio de sus padres o no los lleva.

Vuelvo a insistir: las presiones que recibirán de todas partes los policías serán tremendas. "¡Cómo van a conducir a mi hijo al cuartel; llévelo a mi casa!", podría decir el alcalde o el compadre.

Además, ¿cómo va a demostrar a los padres que el menor se encontraba en determinadas condiciones? ¿Cómo Carabineros va a testimoniar el hecho si de él no ha quedado constancia en el cuartel policial?

Por eso, creo que en la práctica no es admisible llevar al menor a su domicilio. Se distraerá personal del servicio preventivo al tener que conducir a su domicilio a menores que no están en condiciones normales.

--En votación económica, se rechaza la indicación (12 votos en contra, 9 a favor y 2 abstenciones).

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Por último, la letra a) del artículo 4º -al final hay que votar todas las normas que no fueron objeto de indicaciones- señala: "Suprímese el inciso primero del artículo 2º".

Ha llegado a la Mesa una indicación suscrita por los Honorables señores Horvath, Espina, Ríos, Romero y Prokurica que propone agregar una letra b), nueva, pasando la actual letra b) a ser c). Su texto dice: "b) Agrégase al inciso primero del artículo 3º la siguiente oración final: "Asimismo, las contravenciones a los artículos 113, inciso primero, y 114, inciso primero, de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres serán denunciadas exclusivamente por Carabineros, en la forma que señala dicha ley.".

El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , la razón es evidente, de lo contrario cualquier ciudadano podría estar permanentemente denunciando esos hechos, y obligar a Carabineros a constituirse en cada uno de los lugares. Por lo tanto, la idea es dejar esa acción restringida a dicha institución.

El señor CANTERO (Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación.

--Se aprueba.

El señor CANTERO (Vicepresidente).-

Las normas siguientes son de quórum especial.

El señor HOFFMANN ( secretario ).-

Como no queda ninguna indicación que votar, y para dar cumplimiento a la ley orgánica constitucional respectiva, corresponde aprobar con el quórum necesario las demás normas que no fueron objeto de indicaciones.

En este momento, se encuentran presentes en la Sala 29 señores Senadores.

El señor CANTERO (Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobarían las disposiciones restantes.

--Se aprueban, dejándose constancia para los efectos del quórum constitucional exigido, de que se pronunciaron favorablemente 29 señores Senadores.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 11 de junio, 2002. Oficio en Sesión 5. Legislatura 347.

Valparaíso, 11 de Junio de 2.002.

Nº 19.994

A S. E. La Presidente de la H. Cámara de Diputados

Con motivo de la Moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 17.105, de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres:

1) Sustitúyese el artículo 113 por el que se expresa a continuación:

“Artículo 113. Se prohibe el consumo de bebidas alcohólicas en calles, caminos, plazas, paseos y demás lugares de uso público.

La contravención a esta prohibición será sancionada con alguna de las siguientes medidas:

1º Multa de hasta una unidad tributaria mensual.

2º Amonestación, cuando aparecieren antecedentes favorables para el infractor.

El infractor podrá allanarse a la infracción y consignar de inmediato el 25 % del monto máximo de la multa ante el oficial de guardia de la unidad policial, o el suboficial en su caso, quien deberá integrar las sumas pagadas dentro de tercero día en la Tesorería municipal o en la entidad recaudadora con la que haya celebrado convenio la Municipalidad.

En caso de que el infractor no consigne, será citado para que comparezca ante el juez de policía local competente.

Se entenderá también que la persona acepta la infracción y la imposición de la multa, poniéndose término a la causa, por el solo hecho de que pague el 50% del monto máximo de ésta, dentro de quinto día de citado al tribunal, para lo cual presentará la copia de la citación, en la que se consignará la infracción cursada. La Tesorería municipal o la entidad recaudadora harán llegar al tribunal el comprobante de pago a la brevedad.

El oficial de guardia, o el suboficial en su caso, dará cuenta en el más breve plazo al juzgado de policía local de las multas pagadas, del dinero recaudado y las citaciones efectuadas, dejando constancia del hecho de ser la primera, segunda o tercera oportunidad en que las personas fueron sorprendidas incurriendo en esta contravención.

En todo caso, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 20 bis de la ley Nº 18.287, el juez podrá conmutar la multa impuesta por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad ofrecidos por la Municipalidad respectiva u otro organismo público. Sin perjuicio de lo anterior, dichos trabajos podrán realizarse también en una persona jurídica, de beneficencia, de derecho privado, que los contemplare.

Las disposiciones precedentes se entenderán sin perjuicio de la responsabilidad que procediere por los delitos o faltas cometidas por el infractor.".

2) Agrégase el siguiente artículo 114:

“Artículo 114. Lo dispuesto en el artículo precedente también tendrá lugar respecto de quienes fueren sorprendidos en la vía pública o en lugares de libre acceso al público en manifiesto estado de ebriedad.

En este caso, si una persona hubiere incurrido en dicha conducta más de tres veces en un mismo año, Carabineros denunciará el hecho al juez de policía local correspondiente. Este podrá imponer, en una audiencia que se citará al efecto, alguna de las siguientes medidas:

1º. Seguir un tratamiento médico, sicológico o de alguna otra naturaleza, destinado a la rehabilitación, y

2º. Internarse en un establecimiento hospitalario o comunidad terapéutica abierta que cuente con programas para el tratamiento del alcoholismo.

Para resolver, el juez de policía local podrá requerir los informes y diligencias que estime convenientes, a efectos de determinar el diagnóstico de habitualidad de ingesta alcohólica.

En su resolución, el juez precisará la duración de la medida, que no podrá exceder de noventa días, renovable, por una vez, por un periodo similar.

Las resoluciones que apliquen estas medidas serán apelables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la ley Nº 18.287.”.

3) Agrégase el siguiente artículo 115:

“Artículo 115. En los casos a que se refieren los dos artículos precedentes, el infractor será conducido por Carabineros a un cuartel policial para dar cumplimiento a los trámites que se indican en dichos artículos, y para proteger su salud e integridad en conformidad a los incisos que siguen.

Si no tuviere control sobre sus actos, podrá ser mantenido en esas dependencias hasta que lo recupere, con un plazo máximo de seis horas, o, si estuviere en riesgo su salud, será conducido a un Servicio de Salud.

La policía adoptará las medidas necesarias para informar a la familia del infractor o a las personas que él indique acerca del lugar en el que se encuentra, o bien le otorgará las facilidades para que se comunique telefónicamente con alguna de ellas.

En cualquier caso, la policía podrá hacer entrega del afectado a aquella persona que lo solicitare para conducirlo a su domicilio, bajo su responsabilidad, antes de que venza el plazo señalado, y sin perjuicio del ulterior proceso infraccional.”.

4) Agrégase el siguiente artículo 116:

“Artículo 116. Si un menor de dieciocho años de edad fuere sorprendido realizando alguna de las conductas prohibidas en los artículos 113, inciso primero, y 114, inciso primero, como medida de protección será conducido por Carabineros al cuartel policial o a su domicilio, con la finalidad de devolverlo a sus padres o a la persona encargada de su cuidado, siempre que ésta fuere mayor de edad.

Si el menor fuere conducido al cuartel policial, Carabineros adoptará las medidas necesarias para informar a su familia o a las personas que él indique acerca del lugar en el que se encuentra, o bien le otorgará las facilidades para que se comunique telefónicamente con alguna de ellas.

Al devolver al menor a sus padres o a la persona encargada de su cuidado, Carabineros los apercibirá por escrito que, si el menor incurriere en las contravenciones a que se refiere este artículo más de tres veces en un mismo año, se harán llegar sus antecedentes al Servicio Nacional de Menores. Asimismo, consignará en ese documento las ocasiones precedentes en que aquél hubiere realizado tales conductas. La persona que reciba al menor, previa individualización, firmará la constancia respectiva.

Carabineros, en la oportunidad que corresponda, dará cumplimiento al apercibimiento señalado en el inciso precedente.”.

5) Deróganse los artículos 117 y 154.

Artículo 2º.- La derogación del número 8º del artículo 13 de la ley Nº 15.231, dispuesta por el artículo 12 bis de la ley Nº 19.665, regirá a contar de la publicación de la presente ley para todas las regiones del país en las cuales todavía no hubiere entrado en vigor por aplicación del artículo 7º transitorio de la misma ley Nº 19.665.

Artículo 3º.- Agrégase el siguiente número 8º al artículo 13 de la ley Nº 15.231:

"8º A que se refieren los artículos 113 y 114 de la ley Nº 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres."

Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº18.287, sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local:

a) Suprímese el inciso primero del artículo 2º.

b) Agrégase al inciso primero del artículo 3º la siguiente oración final: “Asimismo, las contravenciones a los artículos 113, inciso primero, y 114, inciso primero, de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres serán denunciadas exclusivamente por Carabineros, en la forma que señala dicha ley.”.

c) Agrégase el siguiente inciso al artículo 33:

“Asimismo, son inapelables las sentencias definitivas que sólo impongan la sanción de amonestación o multa, dictadas en procesos por contravención a los artículos 113, inciso primero, y 114, inciso primero, de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres.”.

Artículo 5º.- La derogación de la letra f) del artículo 45 del Código Orgánico de Tribunales, dispuesta por el número 6 del artículo 1º de la ley Nº 19.708, regirá a contar de la publicación de la presente ley para todas las regiones del país en las cuales todavía no hubiere entrado en vigor por aplicación del artículo transitorio de la misma ley Nº 19.708.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que el proyecto fue aprobado en general con el voto afirmativo de 35 señores Senadores de un total de 48 en ejercicio y que, en particular, en el carácter de ley orgánica constitucional, el número 1) del artículo 1º fue aprobado con el voto favorable de 36 señores Senadores, su número 2) fue aprobado con el voto conforme de 30 señores Senadores, y su número 5), así como los artículos 2º, 3º, y 5º, fueron aprobados con el voto favorable de 29 señores Senadores, en todos los casos de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS CANTERO OJEDA

Presidente (S) del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Discusión en Sala

Fecha 12 de junio, 2002. Diario de Sesión en Sesión 6. Legislatura 347. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

No existe constancia del Informe de Comisión Legislativa.

MODIFICACIÓN DE LEY Nº 17.105, SOBRE ALCOHOLES, BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y VINAGRES, EN LO REFERENTE AL CONSUMO EN LA VÍA PÚBLICA. Segundo trámite constitucional.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Burgos.

El señor BURGOS.-

Señora Presidenta , propongo que recabe el asentimiento de la Sala para tratar sobre tabla un proyecto que se encuentra informado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara, relativo a las modificaciones que incorporó ayer el Senado a la ley de alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres, particularmente a partir de enmiendas anteriores de la ley adecuatoria de la reforma procesal penal.

Se trata de un proyecto importante, cuya aprobación la comunidad está esperando, por lo que me he permitido sugerir que se recabe dicho acuerdo, a fin de aprovechar la presencia del ministro de Justicia en la Sala.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para acceder a la proposición del diputado señor Burgos.

Acordado.

Se ha hecho llegar a la Mesa otra proposición para tratar esta iniciativa hasta su total despacho, para lo cual habría que prorrogar el Orden del Día y suprimir el tiempo destinado a proyectos de acuerdos.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

A continuación, corresponder tratar, en segundo trámite constitucional, el proyecto que modifica la ley sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, en lo referente al consumo en la vía pública.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Burgos.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín Nº 2948-07(s), documentos de la Cuenta Nº 2, de esta sesión.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el señor diputado informante .

El señor BURGOS.-

Señora Presidenta, el Congreso Nacional aprobó hace algunos meses una normativa legal que modificó la ley de Alcoholes, en el contexto de las enmiendas denominadas leyes adecuatorias sobre el nuevo proceso penal vigente en Chile.

En esa oportunidad se adoptó la decisión de eliminar la sanción de multa que la antigua ley sobre la materia imponía a quienes estuvieren ebrios o consumieren alcohol en la vía pública, lo que constituyó la despenalización de esas conductas. Sin embargo, se mantuvieron las facultades policiales tendientes a reprimir esos hechos, con el objeto de evitar su ocurrencia, y se facultó a la policía para llevar a los cuarteles policiales a quienes incurrieren en dichos actos. Asimismo, se reguló la facultad de imponer al ebrio, en caso de reiteración de esas conductas, la obligación de someterse a un tratamiento de desintoxicación. Sin embargo, a nuestro entender, dicha norma, mal difundida, tal vez fue esencialmente mal comprendida por la población, destacándose sólo la despenalización aludida, lo que generó una lógica sensación de impunidad frente a esos hechos.

A nuestro juicio, la consecuente alarma pública generada por dicha interpretación nos señala, de manera indudable, la necesidad de revisar, con la máxima urgencia, la normativa aprobada hace algún tiempo, lo cual se materializó en la moción con que se inició el trámite del proyecto que ayer fue aprobado por unanimidad por el Senado.

Por acuerdo de la Sala, la propuesta aprobada por el Senado fue analizada esta mañana por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, la cual tengo la honra de presidir, cuyo acuerdo fue proponer a la Sala la aprobación del proyecto en los mismos términos en que fue despachado por el Senado.

Sucintamente, la iniciativa contiene los elementos centrales que a continuación reseño.

1º Se establece como sanción para las prohibiciones mencionadas la aplicación de una multa de hasta una unidad tributaria mensual y de amonestación -en el caso que corresponda- y se puede, además, conmutar la pena pecuniaria por trabajos en beneficio de la comunidad.

Cabe hacer presente que se innova en forma muy positiva en la materia, al permitir la realización de estos trabajos no sólo en los municipios, sino también en organismos públicos o en personas jurídicas de derecho privado de beneficencia.

2º Se propone configurar estas infracciones como contravenciones administrativas que deben ser conocidas en sedes de los juzgados de policía local.

3º Se preceptúa -a nuestro juicio con claridad- la facultad de Carabineros de conducir a quienes incurran en estas infracciones a los cuarteles policiales, a fin de evitar la continuación de estas conductas o los riesgos que a partir de ellas se generen para el resto de la población.

4º Se dispone que el infractor puede ser mantenido en el cuartel policial hasta por un período de seis horas, con el objeto de que recupere el sentido de sus actos, o -cuando corresponda- sea entregado a un adulto que se haga responsable de él; todo ello con independencia del procedimiento por la infracción, el cual siempre se seguirá ante los juzgados de policía local.

5º El infractor puede reconocer el hecho y pagar de inmediato el 25 por ciento de la multa en el cuartel policial, obteniéndose con ello un efecto de economía procesal -a diferencia de lo que hasta hoy ocurría en esta materia-; asimismo, proceder a consignar el 50 por ciento del costo de la multa antes de los cinco días de la citación, o, finalmente, seguir el trámite regular en este tipo de procedimientos ante los juzgados de policía local. Sin embargo, en caso de que no tenga dinero, también existe la posibilidad de pagar a la comunidad con trabajos comunitarios.

6º En cuanto a los menores de edad -esto es muy importante-, se faculta a Carabineros para conducirlos a un cuartel policial o a su domicilio, con el objeto de ser devueltos a sus padres o al adulto encargado de su cuidado, con la advertencia, por escrito, de que si el menor incurriere en esta conducta más de tres veces en un mismo año, los antecedentes serán remitidos al Servicio Nacional de Menores , a fin de que esta institución ejerza las medidas cautelares que correspondan con el objeto de protegerlo de un consumo de alcohol en forma excesiva.

7º En cuanto a los adultos, la reiteración es regulada en términos similares a como lo hace la ley vigente. En efecto, se faculta al juez de policía local para que decrete el tratamiento o internación del ebrio que ha incurrido en la infracción en más de tres oportunidades. Respecto de esta resolución y por sus implicancias, se concede el recurso de apelación a diferencia de aquellas situaciones en que éste no se otorga.

Además, el proyecto considera las normas que atribuyen competencia para entregar estos instrumentos a los juzgados de policía local respectivos.

Asimismo, se considera como norma especial, que nació de una indicación presentada ayer, el hecho de limitar la denuncia de estos hechos a Carabineros, situación que también rige para quienes infringen las normas de tránsito.

Estos son los aspectos centrales de la proposición del Senado, que busca un camino mixto entre lo que se consideró en las normas adecuatorias del proceso de reforma procesal penal y la normativa antigua de la ley de alcoholes. La Comisión considera que se trata de una buena propuesta de solución en un asunto que, con razón, causó preocupación en la comunidad nacional.

En consecuencia, quienes esta mañana integramos la Comisión -diputadas señoras Marcela Cubillos y María Pía Guzmán , y diputados señores Gabriel Ascencio , Marcelo Forni y quien habla-, recomendamos la aprobación de la propuesta del Senado.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Señores diputados, como la iniciativa fue calificada de “discusión inmediata”, se debatirá en general y en particular a la vez.

Tiene la palabra la diputada señora Marcela Cubillos.

La señora CUBILLOS (doña Marcela).-

Señora Presidenta , anuncio mi voto favorable a la moción de los senadores Chadwick y Coloma , aprobada ayer en el Senado, la que corrige un error en que se incurrió con la entrada en vigencia de las normas adecuatorias del sistema procesal penal.

En ese sentido, quiero señalar mi satisfacción por el hecho de que se restablece la prohibición del consumo de alcohol en las calles y en lugares de uso público, señal importante como mecanismo de prevención de delitos y de accidentes y una forma de evitar dar malos ejemplos a los menores. Por esta vía, recogimos numerosas peticiones, en especial de familias de escasos recursos, cuyos menores conviven habitualmente en plazas y en calles.

Considero fundamental aprobar la iniciativa, de modo que, efectivamente, se sancione a quienes consuman alcohol en las calles. Además, estimo positivo que el juez cuente con la facultad de conmutar la multa por la ejecución de trabajos comunitarios.

Por lo anterior -reitero-, anuncio mi voto favorable a la iniciativa en debate.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi.

El señor ACCORSI.-

Señora Presidenta , adhiero a la aprobación del proyecto, pues con él estamos enmendando un gran error. Los menores que tienen entre 12 y 18 años de edad presentan uno de los mayores índices de consumo de alcohol per cápita en el mundo. Considero que aparte de resguardar que los jóvenes no ingieran alcohol en la vía pública, debemos hacer todos los esfuerzos posibles para que no accedan a éste en forma tan fácil, pues a través de él se ingresa en una verdadera carretera hacia la droga. Es más: todos los menores de 15 años que consumen alcohol en forma habitual tienen un 85 por ciento de probabilidades de caer en la drogadicción.

Anuncio mi voto favorable al proyecto, sin perjuicio de considerar necesario buscar soluciones más de fondo a este problema.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.

El señor RIVEROS.-

Señora Presidenta, mi intervención es sólo para anunciar que los diputados democratacristianos concurriremos con nuestros votos favorables al proyecto, toda vez que se corrige un error contenido en el cuerpo legal vigente y se restablece -se trata del punto fundamental de la iniciativa- el concepto de prohibición del consumo de alcohol en lugares públicos.

Ciertamente, también valoramos la posibilidad de conmutar la pena pecuniaria por trabajos al servicio de la comunidad. Reitero que la bancada Demócrata Cristiana concurrirá con sus votos favorables al proyecto, el que, ojalá, concite la aprobación unánime de la Sala.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Bustos .

El señor BUSTOS .-

Señora Presidenta, en nombre de la bancada Socialista, anuncio nuestros votos favorables a la iniciativa. Se trata de un proyecto que ratifica algo que con toda razón se planteó dentro de las normas adecuatorias de la reforma procesal penal: que este tipo de hechos no constituye delito. Con todo, en tales normas quedó un vacío, porque evidentemente su intención no era que esta materia quedara sin sanción o prohibición. El proyecto viene a llenar ese vacío, no en el sentido de que la materia de que se trata constituya un delito, sino una infracción de carácter administrativo. Por esa razón, la infracción es objeto de multa por los juzgados de policía local, sanción que se puede conmutar por trabajos voluntarios de carácter social. Además, el proyecto señala las formas en que se debe actuar respecto de los menores, con el objeto de darles total protección desde el punto de vista de su desarrollo. Desde esa perspectiva, el proyecto se ciñe a las líneas generales del sistema democrático y, por lo tanto, estimamos que debe ser aprobado.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra la diputada señora María Pía Guzmán.

La señora GUZMÁN (doña Pía) .-

Señora Presidenta , en nombre de la bancada de Renovación Nacional, en primer lugar, anuncio nuestros votos favorables al proyecto. Con todo, señalaré algunos aspectos importantes que se deben tener presentes.

Se trata de un proyecto que nació de un error en las normas adecuatorias de la reforma procesal penal. El 45 por ciento de los casos que ven los juzgados del crimen se relacionan con el hecho de beber o encontrarse embriagado en la vía pública. Lo mismo sucede con el quehacer de los fiscales en el nuevo procedimiento: el 30 por ciento de los casos se refieren a la misma materia.

En segundo lugar, ante la propuesta del Senado, que afectaba a los juzgados de policía local, conversé personalmente con el presidente de la Asociación de dichos Juzgados, magistrado señor Alejandro Cooper , quien me manifestó que, tal como la norma se encontraba redactada, no existía ningún problema para que esos juzgados asumieran esta nueva obligación, y que, en consideración a los incentivos entregados por la ley -han sido explicados por el diputado informante-, ellos podían recibir casos de esta naturaleza.

Otro punto importante es que esta materia, al no ser de competencia de los juzgados del crimen, se convierte en una falta. No se trata simplemente de un problema administrativo que compete a Carabineros, sino de una falta que debe ser vista por los juzgados de policía local.

Lo más importante de la iniciativa es que prohíbe el consumo de alcohol en la vía pública. Si una madre con sus hijos llega a un lugar público, como una plaza, y ve a un grupo de jóvenes que están con botellas de cerveza, obviamente llamará de inmediato a Carabineros, quienes obligatoriamente deberán proceder a retirar a esos jóvenes, adolescentes o mayores de edad de ese lugar.

En mi distrito, en una cancha de fútbol se ven numerosas familias haciendo “picnic” con mucha cerveza y vino, y en el entretiempo los jugadores salen de la cancha, toman cerveza, y después continúan el partido.

Obviamente, lo que nosotros pensamos que puede ser algo positivo para prevenir el consumo de drogas, se está convirtiendo en un elemento muy negativo. Por lo tanto, necesariamente debemos aceptar estas normas.

Lo importante es que la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas en caminos, plazas, paseos u otros lugares públicos, es para mayores y menores, es decir, para todo tipo de personas.

Las sanciones pueden consistir en amonestaciones, en el caso de que aparezcan antecedentes favorables para el infractor -como ser detenido por primera vez-, y en multas de hasta una unidad tributaria mensual.

¿Cuáles son los incentivos para los juzgados de policía local? Si el infractor se allana a la infracción y consigna de inmediato el 25 por ciento del monto máximo de la multa ante el oficial de guardia de la unidad policial, queda libre. Si el infractor no lo consigna, será citado para que comparezca ante el juez de policía local competente, y al igual que en el caso de Carabineros, si paga el 50 por ciento también queda libre. Si en definitiva no acepta nada, se atendrá al procedimiento del juzgado y deberá someterse al pago total de la multa.

Al respecto, me importaba mucho que el dinero recaudado por concepto de multas no quedara en Carabineros, porque existía la posibilidad de corrupción. A través del proyecto, se obliga a Carabineros a que reciba estos dineros, los reintegre a la tesorería municipal, y notifique al juzgado de policía local acerca de las citaciones y las platas que ha recibido. Este es un elemento realmente importante.

El que consume en la vía pública se distingue de la persona en estado de ebriedad. Ésta, obviamente, también debe ser retirada por Carabineros, llevada al juzgado de policía local inmediatamente, y se le da la posibilidad de someterse a una serie de medidas importantes, como tratamiento médico, básicamente de rehabilitación alcohólica o internación en un establecimiento hospitalario o comunidad terapéutica abierta. El juez resolverá según la determinación del diagnóstico de habitualidad de la ingesta. Si se trata de habitualidad, la familia y el propio juzgado tendrán que tomar medidas mucho más estrictas.

Tratándose de estado de ebriedad en menores de 18 años, la sanción es la peor de todas. Se llama a la familia para que lo vaya a buscar. Generalmente, cuando un apoderado, un amigo o un vecino les informan a los padres de un niño que éste está consumiendo mucho alcohol o que está alcoholizado, ellos dicen que sus hijos jamás lo hacen. El hecho de que Carabineros lo detenga en estado de ebriedad y lo mande a la familia o le pida a ésta que lo vaya a buscar, es la peor de las sanciones porque recién en ese momento realmente toma conciencia de que su hijo está cometiendo un grave error, y tiene la posibilidad de someterlo a tratamiento. Esta es una idea importante, notable, de gran beneficio para nuestros jóvenes.

Todos hemos escuchado los comentarios de un sacerdote de Reñaca, quien, a principios de año, dijo que él llegaba alrededor de las dos de la madrugada a la playa de esa localidad y la recorría recogiendo a todas las niñitas que estaban simplemente botadas en estado de ebriedad. Obviamente, no es posible que ocurra eso.

Hoy las mujeres consumen en igualdad de condiciones que los hombres, y todos sabemos -especialmente los médicos- que la adicción al alcohol se asume en una forma mucho más rápida y violenta en las mujeres que en los hombres. Por lo tanto, estimo que esta iniciativa es una gran medida.

Hay una serie de medidas en la ley de Alcoholes que debemos supervigilar. El gran problema que tenemos no es sólo el consumo de alcohol o el estado de ebriedad en la calle, sino también en las discotecas, que muchas venden a 100 ó 200 pesos la piscola y dejan entrar a mujeres libremente para que consuman sin pagar, las que, embriagadas, quedan sin ninguna posibilidad de levantarse por sí mismas. Ese es el grave problema que está sucediendo en la actualidad. Allí están las razones de las riñas posteriores en las calles y es lo que también se debe fiscalizar; porque Carabineros no ingresa en discotecas donde se sabe que menores de edad están consumiendo alcohol. Más aún, los menores de edad, y esto es un problema de los padres, llegan absolutamente alcoholizados desde sus propios hogares.

Les voy a contar una anécdota. Me comentaron el caso de una niña considerada muy sana porque iba a las fiestas con naranjas. Resulta que éstas estaban inyectadas con vodka. Entonces, al consumirlas, ella y sus amigas se tomaban un vodka con naranja. Eso es lo que está sucediendo con nuestros menores de edad. Por supuesto, es problema también de los padres y de las policías, y no queda resuelto solamente con el proyecto que estamos analizando hoy. Es un problema cultural en el país y debemos tenerlo muy presente.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Lagos.

El señor LAGOS.-

Señora Presidenta , anuncio el voto favorable de nuestra bancada a este proyecto de ley, que introduce algunas modificaciones a la ley Nº 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, relativas a la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas en calles o lugares de uso público.

Quiero destacar que, a nuestro juicio, introducir una norma mediante la cual “el juez podrá conmutar la multa impuesta por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad”, hace que esta iniciativa sea mucho más humana. Podemos inferir claramente que se está calificando la falta como una enfermedad y que la penalización o conmutación por trabajo dentro de los municipios y, además, con tratamientos médicos y sicológicos, cuando procediere, nos hace sentir, como radicales, bastante más tranquilos con respecto a cómo enfrentaremos, como sociedad, el gran problema del alcoholismo en nuestro país.

Por lo tanto, anuncio nuestro voto favorable a esta iniciativa.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni .

El señor CERONI .-

Señora Presidenta , no hay duda de que este proyecto sitúa el alcoholismo en su justa dimensión, como un problema de salud y no un delito, y, por lo tanto, debemos tratarlo de esa forma. No hay duda alguna de que el proyecto lo trata en la línea correcta.

Cabe destacar que los juzgados de policía local no estarán atiborrados de causas, puesto que perfectamente es posible pagar un porcentaje de la multa en Carabineros, sin que la persona sea derivada, si es sorprendida en alguna infracción, al juzgado de policía local.

Los menores que sean sorprendidos bebiendo en la vía pública o en estado de ebriedad, serán tratados como corresponde, es decir, llevados a un cuartel policial o a su domicilio. Lo deseable es que sean llevados siempre a su domicilio, por el peligro de que se los puede involucrar con delincuentes en caso de ser conducidos a un cuartel policial. La idea es que Carabineros adopte las medidas necesarias para informar rápidamente a la familia cuando el menor sea conducido a un cuartel policial. Tenemos que protegerlo para que, en ese lapso, no se vincule con delincuentes.

Señora Presidenta , no hay duda de que después de todo el escándalo que se produjo en relación con este tema, que fue exagerado, hemos llegado a una iniciativa adecuada, correcta y que trata esta conducta no como un delito, porque no lo es, sino como un problema de salud, y se establecen las medidas adecuadas para solucionarlo.

Por eso vamos a apoyarlo.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino .

El señor BERTOLINO .-

Señora Presidenta , deseo anunciar el voto favorable de la bancada de Renovación Nacional al proyecto, que viene a enmendar un error que se produjo al adecuar el Código de Procedimiento Penal a la reforma procesal penal.

Por lo tanto, creemos de justicia que se apruebe esta modificación a fin de que se sancione el consumo de alcohol en la vía pública.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.

La señora SOTO (doña Laura).-

Señora Presidenta, en realidad, hubo un extraordinario clamor vecinal con respecto a esta materia, porque existe una preocupación en la sociedad chilena, más allá de la legislación.

El proyecto de ley apunta a lo correcto, porque va en un sentido más humanista, ya que considera al infractor como tal, a quien se le aplica una multa y una medida de protección, en lugar de calificar su actuación como un delito.

Sin embargo, nos preocupan algunas cuestiones, porque, por un lado, decimos: “protegeremos al menor, lo llevaremos a su casa, le explicaremos a los papás de qué se trata.”; pero, por otro lado, señalamos: “En todo caso, le daremos al juez la facultad para conmutar la multa, porque, muchas veces, los infractores son gente muy modesta, que no tiene cómo pagar”. Puede resultar que, al final, esto sea letra muerta, porque todos sabemos que cuando la municipalidad no tiene la ordenanza respectiva, el juez de policía local se ve impedido de conmutar la pena. En consecuencia, debemos corregir ese aspecto.

También se debe corregir el hecho de que, por un lado, legislemos en este sentido, pero, por otro, le demos chipe libre a la publicidad. Tenemos que ponernos de cabeza para advertir en la publicidad que los licores hacen daño a la salud y que a los menores que comienzan a beber a temprana edad se les reduce la vida en doce años, o sea, se les acorta la vida, sin perjuicio de que, además, ésta tendrá una calidad realmente indeseable desde el punto de vista de su salud.

Entonces, si bien damos un paso adelante con el proyecto de ley, debemos preocuparnos de dar facultades reales a los jueces de policía local, de manera que lo que se apruebe no sea letra muerta, sino que permita, por ejemplo, cambiar la amonestación o la multa por trabajo en beneficio de la comunidad.

Me preocupa lo que dice el artículo 113. Dispone: “Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en calles, caminos, plazas, paseos y demás lugares de uso público”. ¿Qué queremos decir con esto? ¿Que no se puede consumir alcohol en pubs ni en restaurantes? Puede que sea una apreciación mía, pero me preocupa la redacción de la norma.

Deseo también que la normativa que se establece en favor de los infractores menores de edad se cumpla en forma estricta, que tenga una aplicación real.

Anuncio que vamos a apoyar el proyecto.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.

El señor LEAL .-

Señora Presidenta , estas modificaciones, a mi juicio, cumplen con dos objetivos: primero, enviar la señal de que se prohíbe el consumo de alcohol en la vía pública, y segundo, que no hay una despenalización de esta conducta.

Lo anterior tiene que ver con hechos muy importantes, porque, como lo conversábamos con el colega Accorsi , una de las principales causas de mortalidad en Chile tiene que ver con el alcoholismo. Nuestro país es uno de los que exhibe mayores índices de jóvenes entre 12 y 18 años que consumen alcohol y donde, además, se ha producido una progresiva rebaja en la edad para comenzar a consumirlo, la cual ya está en 12 ó 13 años.

El doctor Accorsi , al igual que otros médicos, ha informado que tenemos un número creciente de comas alcohólicos.

Por tales razones, estas modificaciones vuelven a ratificar la prohibición del consumo de alcohol en la vía pública y a establecer las sanciones correspondientes.

Sin embargo, también me parece importante que modifiquemos la ley Nº 17.105, que permitía la detención y el envío a la cárcel de las personas que no pagaban las multas que se les aplicaban, lo que produciría un gran atochamiento de causas en las fiscalías. Además, me parecía excesivo que se detuviera y que se enviara a la cárcel a las personas sorprendidas en este tipo de conductas.

Por lo tanto, el proyecto en debate establece un justo equilibrio entre la necesidad de que se prohíba el consumo de alcohol en la vía pública y la necesidad de que se cautelen derechos de las personas, para lo cual se preceptúa que estas infracciones no constituyen un delito, sino una contravención de carácter administrativo, materia que debe ser llevada por los juzgados de policía local y por los jueces de policía local, quienes dispondrán de una mayor cantidad de posibilidades para sancionar estas conductas.

El proyecto rescata el espíritu original que existía cuando se trató el tema, por lo que lo votaré favorablemente.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Saffirio .

El señor SAFFIRIO.-

Señora Presidenta, el proyecto debe ser celebrado por dos aspectos:

En primer lugar, por la oportunidad con que ha reaccionado el Congreso ante el vacío que quedó cuando se dictaron las normas adecuatorias del nuevo sistema procesal penal.

En segundo lugar, por su contenido.

Entre dos extremos -la penalización del estado de ebriedad y del consumo de alcohol en la vía pública, o bien la permisión total, que podía ser interpretada como indiferencia del legislador o, peor aún, como aprobación del legislador frente al consumo, sobre todo a la ebriedad y al consumo de alcohol en la vía pública-, se ha encontrado una solución intermedia para sancionar la contravención de la norma, lo que no podemos sino celebrar desde el punto de vista del equilibrio para enfrentar este problema.

Como aquí se ha dicho, también es muy importante que exista una proporcionalidad en el castigo, como multas, trabajos comunitarios -me referiré a eso en su momento-, amonestación. Es muy importante dar esta señal.

Quiero despejar la aprensión de la honorable diputada señora Laura Soto , por cuanto tenemos información de que el Ejecutivo , tomando como base un anteproyecto que preparamos con los diputados Accorsi y Burgos, está enviando a esta honorable Cámara una modificación legal para establecer que todos los municipios del país deberán contar con un sistema de trabajos comunitarios, justamente para que no se produzcan los problemas que ella, con justa razón, ha señalado. Eso se solucionará por esa vía.

También deseo referirme a la necesidad de poner mucho énfasis en el estudio de esta materia, así como establecer políticas públicas y destinar recursos a la prevención del alcoholismo. Quienes somos diputados de regiones pobres, como es mi caso, ya que represento a un distrito de la Novena Región, sabemos que por mucho que se ataque la indigencia o la pobreza, por muchas políticas públicas que se dicten, por muchos organismos públicos que se encarguen del asunto o por muchos recursos que se entreguen, si no enfrentamos este verdadero flagelo de los bebedores problema no habrá posibilidad de romper el círculo de pobreza, indigencia y marginalidad.

En el caso de la Novena Región, el mayor problema público -previo a cualquier medida de política pública- es el alcoholismo. Encuestas serias demuestran que el 44 por ciento de los hombres y casi el 12 por ciento de las mujeres son bebedores problema. Es probable que en la población rural esas cifras sean mayores que en los sectores populares urbanos.

Por lo tanto, celebro la prontitud con que ha reaccionado el Congreso, y estoy muy satisfecho por el contenido del proyecto, que espero que sea aprobado por unanimidad.

Aprovecho la oportunidad para señalar la necesidad de avanzar, de manera muy fuerte, en materia de prevención del delito. En caso contrario, ni el Fosis, ni el Indap, ni Prodemu, ni el Chile Solidario, que anunció el Presidente de la República el 21 de Mayo, podrán enfrentar esta grave situación que se vive en muchas regiones.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el señor ministro de Justicia .

El señor GÓMEZ ( ministro de Justicia ).-

Señora Presidenta , sólo para señalar que algunas disposiciones del proyecto tienen rango de ley orgánica constitucional. En consecuencia, aprovechando que existe el quórum necesario en la Sala, tal vez sería bueno votarlo pronto.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Para ello tendría que pedir el cierre del debate, a pesar de que hay diez señores diputados inscritos para intervenir.

¿Habría acuerdo para cerrar el debate y proceder a votar?

Acordado.

Mientras se llama a los señores diputados a votar, concederé la palabra en forma alternada.

Tiene la palabra el diputado señor Correa.

El señor CORREA.-

Señora Presidenta , quiero hacer un mea culpa, tanto en nombre de la Cámara como del Senado, por aprobar un proyecto que contenía el error aquí señalado. También le cabe cierta responsabilidad al Ejecutivo , por su presentación. El hecho es que pasó absolutamente “piola”. Esta mañana se aprobó, sin discusión, en la última sesión del período legislativo anterior.

Estoy muy de acuerdo en la forma como se está solucionando el problema, pero deseo insistir en el cuidado con que debemos estudiar las diferentes iniciativas: simplemente, hacerlo con mayor acuciosidad. No puede ser que hayamos olvidado una cosa tan fundamental como ésta, con lo cual provocamos la indignación nacional, por los efectos que se derivaban de esa omisión.

Sin duda, el alcoholismo incide muy fuertemente en el aumento de la delincuencia, y eso es lo que preocupa al país. Por ello, es imprescindible aprobar cuanto antes este proyecto a fin de tranquilizar a la ciudadanía, que se preocupó mucho con esta falla de los poderes colegisladores.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Aníbal Pérez.

El señor PÉREZ ( don Aníbal) .-

Señora Presidenta , entiendo el objetivo y sentido del proyecto de ley, pero quiero hacer valer mis aprensiones en un aspecto relacionado con los menores de edad. Éstos también son sujetos de derecho, pero en este caso, de alguna manera se les están vulnerando algunos. Una cosa es lo que dice la ley, y otra, la realidad. Si es cierto lo informado en el último tiempo por los medios de comunicación, ocurrirá que los fines de semana tendremos los cuarteles policiales llenos de jóvenes retenidos o detenidos por beber alcohol en la vía pública.

Pregunto si los cuarteles policiales están hoy habilitados para separar a los menores de edad de los adultos y a las mujeres de los hombres. No creo que Carabineros pueda llevar de inmediato a un joven detenido a su domicilio, porque no existe la capacidad humana ni material para cumplir con ese principio y ese objetivo de la ley. Como todos los jóvenes serán llevados a los cuarteles policiales, se producirá un problema no menor, relativo a las cuatro horas que estarán detenidos en esa unidades.

Quiero hacer valer esta aprensión respecto de la real situación de los jóvenes -de 14 ó 15 años, o menores aun- que pueden ser conducidos a un cuartel policial sin los resguardos correspondientes a su edad o condición de sexo. Según el artículo 116 que propone la iniciativa, el espíritu de la ley es que el joven no sea detenido, sino que se comunique primero con sus padres, a quienes será entregado con posterioridad. Quiero que eso se cumpla.

Hago presente estas preocupaciones porque, reitero, los menores de edad también son sujetos de derecho, pero, en este caso, no están lo suficientemente protegidos por la ley.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Por último, tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.

El señor ULLOA .-

Señora Presidenta, sólo para decir que cuando se modificó la ley Nº 17.105, de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, nadie previó que se crearían nuevas especializaciones delincuenciales; nadie ha preguntado a Carabineros qué significó esa modificación, que ahora intentamos corregir. Al respecto, puedo responder que ha significado una cantidad impresionante de ebrios o borrachos asaltados en la calle. Se originó una especialización de delincuentes, dedicados sólo a asaltar a los borrachos, resultado de lo cual se llenaban los centros asistenciales de salud con heridos.

Ahora, en cuanto a los casos a que se refiere el artículo 115, si no se establece en la historia de la ley que Carabineros puede conducir a los ebrios a los calabozos, nos encontraremos con el problema de que faltarán dependencias policiales donde tenerlos.

Por otro lado, nadie ha reparado en que las personas que se hallan en esas condiciones pierden por completo su control, incluso de esfínteres, lo que significará un problema mayor para las unidades policiales. Hago presente esta situación, que no se señala en la iniciativa, que involucra un problema real que deberá resolver Carabineros, para lo cual necesitará medios.

Es necesario hacer presente esta situación, porque muchas veces se opera sólo y exclusivamente desde arriba, sin mirar lo que, en términos reales, ocurre en la calle, y eso lo deben saber los diputados al legislar.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se insertarán en el boletín de sesiones los discursos de los diputados señores Pedro Muñoz, Pedro Araya, Francisco Bayo y Jaime Jiménez, quienes no alcanzaron a hacer uso de la palabra.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

-El texto del discurso que se acordó insertar es el siguiente:

El señor BAYO.-

Señora Presidenta, con el objeto de no caer en conceptos repetidos reiteradamente, sólo deseo resaltar dos aspectos relacionados con este proyecto de ley:

Primero, que la materia en cuestión dice relación con el principal problema de salud pública en Chile, como lo es el alcoholismo, presente en la mayor parte de los accidentes, de los hechos de violencia, de muchas muertes, el que lamentablemente compromete en forma especial a nuestra juventud. Mayor relevancia adquiere este hecho cuando sabemos que la incorporación de la mujer en esta adicción es creciente, como lo demuestran varios estudios realizados por universidades nacionales.

Segundo, la rapidez y agilidad con que este Congreso está corrigiendo un grueso error cometido en la tramitación de las leyes adecuatorias en el marco del nuevo código procesal penal. Esto demuestra una respuesta adecuada respecto de una materia ante la cual la sociedad se ha sentido tocada.

Los eventuales problemas de atochamientos en dependencias de Carabineros o de juzgados de policía local están siendo previstos por el ministro de Justicia, con quien nos contactamos recientemente. Esos juzgados verán incrementados sus ingresos de las respectivas multas.

En conformidad con lo anteriormente señalado, anunciamos nuestro voto favorable al proyecto en discusión.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Los números 1), 2) y 5) del artículo 1º, y los artículos 2º, 3º y 5º se votarán en forma separada, por contener materias de ley orgánica constitucional.

En votación general el proyecto, con excepción de los preceptos orgánicos constitucionales a los cuales hice referencia.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Cubillos ( doña Marcela), Delmastro, Díaz, Dittborn, Encina, Errázuriz, Escalona, Escobar, Forni, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Kast, Kuschel, Lagos, Leal, Leay, Letelier ( don Juan Pablo), Longueira, Lorenzini, Luksic, Martínez, Masferrer, Melero, Mella ( doña María Eugenia), Molina, Monckeberg, Montes, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Pareto, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tohá (doña Carolina), Ulloa, Uriarte, Urrutia, Vargas, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

-Votó por la negativa el diputado señor Pérez (don Aníbal).

-Se abstuvo el diputado señor Valenzuela.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

En votación general los artículos que requieren quórum de ley orgánica constitucional.

Si le parece a la Sala, se aprobarán con la misma votación anterior.

Aprobados.

Si le parece a la Sala, el proyecto se aprobará también en particular, con la misma votación, dejándose constancia del quórum requerido.

¿Habría acuerdo?

Aprobado.

Despachado el proyecto.

Tiene la palabra el señor ministro.

El señor GÓMEZ ( ministro de Justicia ).-

Señora Presidenta , en primer lugar, cabe señalar que el proyecto concitó la unanimidad en la Comisión de Constitución del Senado, donde se presentó este texto alternativo.

En segundo lugar, la normas adecuatorias fueron aprobadas al final del período legislativo anterior, momento en que se tomaron decisiones frente al procedimiento en materia de ebriedad simple y consumo en la vía pública, temas que quedaron desconectados de la posibilidad de que, posteriormente, se aplicaran disposiciones que permitieran evitar la situación permanente de ebriedad o de consumo de alcohol.

Se trata de un proyecto muy importante, por cuanto en diversas comunas se han producido situaciones complejas. Es relevante haberlo aprobado en general y en particular, con la prontitud y el apoyo casi unánime de los parlamentarios, pues será posible corregir los problemas que enfrentamos en la actualidad. Conversamos con el general director de Carabineros y con otros oficiales de esa institución para los efectos de ir subsanando lo planteado por el diputado Ulloa.

En cuanto a lo expresado por el diputado señor Aníbal Pérez, hay disposiciones específicas en relación con la protección de los menores.

En definitiva, el proyecto, además de prohibir tanto el consumo de alcohol como la ebriedad en la vía pública, establece normas precisas que posibilitarán la rehabilitación de los menores y su protección, sin perjuicio de sancionarse administrativamente el hecho, puesto que se trata de una falta que será resuelta en los juzgados de policía local, porque, como planteó el diputado Accorsi, es muy inquietante el hecho de que en nuestro país el consumo de alcohol aumente día a día.

Las normas que tienen que ver con la ley de Alcoholes están contenidas en el proyecto que está siendo discutido en el Senado y que llegará a la Cámara de Diputados en tercer trámite constitucional. En él se establecen las demás situaciones planteadas por parlamentarios en esta ocasión. La presente iniciativa sólo está destinada a resolver un problema que hoy enfrenta la ciudadanía.

Agradezco a los diputados la aprobación del proyecto, por cuanto es importante para mantener la seguridad de la población.

Gracias, señora Presidenta.

2.2. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 12 de junio, 2002. Oficio en Sesión 6. Legislatura 347.

VALPARAISO, 12 de junio de 2002

Oficio Nº 3788

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, al proyecto que modifica la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres en lo relativo al consumo en la vía pública. BOLETÍN N° 2948-07.

Hago presente a V.E. que los artículos 1° -números 1), 2) y 5)-, 2°, 3° y 5°, fueron aprobados, tanto en general como en particular, con el voto a favor de 98 señores Diputados, de 118 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 19.994, de 11 de junio de 2002.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ADRIANA MUÑOZ D'ALBORA

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIAN ALVAREZ ALVAREZ

Prosecretario de la Cámara de Diputados

3. Trámite Tribunal Constitucional

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 12 de junio, 2002. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 18 de junio de 2002.

Valparaíso, 12 de Junio de 2.002.

Nº 19.995

A S. E. El Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 17.105, de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres:

1) Sustitúyese el artículo 113 por el que se expresa a continuación:

“Artículo 113. Se prohibe el consumo de bebidas alcohólicas en calles, caminos, plazas, paseos y demás lugares de uso público.

La contravención a esta prohibición será sancionada con alguna de las siguientes medidas:

1º Multa de hasta una unidad tributaria mensual.

2º Amonestación, cuando aparecieren antecedentes favorables para el infractor.

El infractor podrá allanarse a la infracción y consignar de inmediato el 25 % del monto máximo de la multa ante el oficial de guardia de la unidad policial, o el suboficial en su caso, quien deberá integrar las sumas pagadas dentro de tercero día en la Tesorería municipal o en la entidad recaudadora con la que haya celebrado convenio la Municipalidad.

En caso de que el infractor no consigne, será citado para que comparezca ante el juez de policía local competente.

Se entenderá también que la persona acepta la infracción y la imposición de la multa, poniéndose término a la causa, por el solo hecho de que pague el 50% del monto máximo de ésta, dentro de quinto día de citado al tribunal, para lo cual presentará la copia de la citación, en la que se consignará la infracción cursada. La Tesorería municipal o la entidad recaudadora harán llegar al tribunal el comprobante de pago a la brevedad.

El oficial de guardia, o el suboficial en su caso, dará cuenta en el más breve plazo al juzgado de policía local de las multas pagadas, del dinero recaudado y las citaciones efectuadas, dejando constancia del hecho de ser la primera, segunda o tercera oportunidad en que las personas fueron sorprendidas incurriendo en esta contravención.

En todo caso, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 20 bis de la ley Nº 18.287, el juez podrá conmutar la multa impuesta por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad ofrecidos por la Municipalidad respectiva u otro organismo público. Sin perjuicio de lo anterior, dichos trabajos podrán realizarse también en una persona jurídica, de beneficencia, de derecho privado, que los contemplare.

Las disposiciones precedentes se entenderán sin perjuicio de la responsabilidad que procediere por los delitos o faltas cometidas por el infractor.".

2) Agrégase el siguiente artículo 114:

“Artículo 114. Lo dispuesto en el artículo precedente también tendrá lugar respecto de quienes fueren sorprendidos en la vía pública o en lugares de libre acceso al público en manifiesto estado de ebriedad.

En este caso, si una persona hubiere incurrido en dicha conducta más de tres veces en un mismo año, Carabineros denunciará el hecho al juez de policía local correspondiente. Este podrá imponer, en una audiencia que se citará al efecto, alguna de las siguientes medidas:

1º. Seguir un tratamiento médico, sicológico o de alguna otra naturaleza, destinado a la rehabilitación, y

2º. Internarse en un establecimiento hospitalario o comunidad terapéutica abierta que cuente con programas para el tratamiento del alcoholismo.

Para resolver, el juez de policía local podrá requerir los informes y diligencias que estime convenientes, a efectos de determinar el diagnóstico de habitualidad de ingesta alcohólica.

En su resolución, el juez precisará la duración de la medida, que no podrá exceder de noventa días, renovable, por una vez, por un periodo similar.

Las resoluciones que apliquen estas medidas serán apelables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la ley Nº 18.287.”.

3) Agrégase el siguiente artículo 115:

“Artículo 115. En los casos a que se refieren los dos artículos precedentes, el infractor será conducido por Carabineros a un cuartel policial para dar cumplimiento a los trámites que se indican en dichos artículos, y para proteger su salud e integridad en conformidad a los incisos que siguen.

Si no tuviere control sobre sus actos, podrá ser mantenido en esas dependencias hasta que lo recupere, con un plazo máximo de seis horas, o, si estuviere en riesgo su salud, será conducido a un Servicio de Salud.

La policía adoptará las medidas necesarias para informar a la familia del infractor o a las personas que él indique acerca del lugar en el que se encuentra, o bien le otorgará las facilidades para que se comunique telefónicamente con alguna de ellas.

En cualquier caso, la policía podrá hacer entrega del afectado a aquella persona que lo solicitare para conducirlo a su domicilio, bajo su responsabilidad, antes de que venza el plazo señalado, y sin perjuicio del ulterior proceso infraccional.”.

4) Agrégase el siguiente artículo 116:

“Artículo 116. Si un menor de dieciocho años de edad fuere sorprendido realizando alguna de las conductas prohibidas en los artículos 113, inciso primero, y 114, inciso primero, como medida de protección será conducido por Carabineros al cuartel policial o a su domicilio, con la finalidad de devolverlo a sus padres o a la persona encargada de su cuidado, siempre que ésta fuere mayor de edad.

Si el menor fuere conducido al cuartel policial, Carabineros adoptará las medidas necesarias para informar a su familia o a las personas que él indique acerca del lugar en el que se encuentra, o bien le otorgará las facilidades para que se comunique telefónicamente con alguna de ellas.

Al devolver al menor a sus padres o a la persona encargada de su cuidado, Carabineros los apercibirá por escrito que, si el menor incurriere en las contravenciones a que se refiere este artículo más de tres veces en un mismo año, se harán llegar sus antecedentes al Servicio Nacional de Menores. Asimismo, consignará en ese documento las ocasiones precedentes en que aquél hubiere realizado tales conductas. La persona que reciba al menor, previa individualización, firmará la constancia respectiva.

Carabineros, en la oportunidad que corresponda, dará cumplimiento al apercibimiento señalado en el inciso precedente.”.

5) Deróganse los artículos 117 y 154.

Artículo 2º.- La derogación del número 8º del artículo 13 de la ley Nº 15.231, dispuesta por el artículo 12 bis de la ley Nº 19.665, regirá a contar de la publicación de la presente ley para todas las regiones del país en las cuales todavía no hubiere entrado en vigor por aplicación del artículo 7º transitorio de la misma ley Nº 19.665.

Artículo 3º.- Agrégase el siguiente número 8º al artículo 13 de la ley Nº 15.231:

"8º A que se refieren los artículos 113 y 114 de la ley Nº 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres."

Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº18.287, sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local:

a) Suprímese el inciso primero del artículo 2º.

b) Agrégase al inciso primero del artículo 3º la siguiente oración final: “Asimismo, las contravenciones a los artículos 113, inciso primero, y 114, inciso primero, de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres serán denunciadas exclusivamente por Carabineros, en la forma que señala dicha ley.”.

c) Agrégase el siguiente inciso al artículo 33:

“Asimismo, son inapelables las sentencias definitivas que sólo impongan la sanción de amonestación o multa, dictadas en procesos por contravención a los artículos 113, inciso primero, y 114, inciso primero, de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres.”.

Artículo 5º.- La derogación de la letra f) del artículo 45 del Código Orgánico de Tribunales, dispuesta por el número 6 del artículo 1º de la ley Nº 19.708, regirá a contar de la publicación de la presente ley para todas las regiones del país en las cuales todavía no hubiere entrado en vigor por aplicación del artículo transitorio de la misma ley Nº 19.708.”.

- - -

Sin embargo y atendido que el proyecto contiene normas de ley orgánica constitucional, el Senado, por ser Cámara de origen, precisa saber si Vuestra Excelencia hará uso de la facultad que le otorga el inciso primero del artículo 70 de la Carta Fundamental.

En la eventualidad de que Vuestra Excelencia aprobare sin observaciones el proyecto de ley transcrito, le ruego comunicarlo a esta Corporación para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 82 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso primero, Nº 1, de este mismo precepto.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS CANTERO OJEDA

Presidente (S) del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado

3.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 18 de junio, 2002. Oficio

Valparaíso, 18 de Junio de 2002

N° 20085

Al Señor Presidente del Excelentísimo Tribunal Constitucional.

Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia fotostática, debidamente autenticada, del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional que modifica la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcoholicas y Vinagres, en lo relativo al consumo en la vía pública, correspondiente al Boletín N° 2.948-07, el cual no fue objeto de observaciones por Su Excelencia el Presidente de la República, según consta de su Mensaje N° 65-347, de 12 de Junio de 2002, del cual se dio cuenta en esta fecha, desde la cual se estima que fue despachado totalmente por el Congreso Nacional.

Asimismo, comunico a Vuestra Excelencia que el Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el proyecto, en general, con el voto afirmativo de 35 señores Senadores de un total de 48 en ejercicio y que, en particular, en el carácter de ley orgánica constitucional, el número 1) del artículo 1° fue aprobado con el voto favorable de 36 señores Senadores, su número 2) fue aprobado con el voto conforme de 30 señores Senadores, y su número 5), así como los artículos 2°, 3° y 5°, fueron aprobados con el voto favorable de 29 señores senadores, en todos los casos de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Por su parte, la Cámara de Diputados comunicó que, en segundo trámite constitucional, aprobó los artículos 1° -números 1), 2) y 5)-, 2°, 3° y 5°, tanto en general como en particular, conel voto a favor de 98 señores Diputados, de 118 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la Rapública.

En consecuencia y debido a que, como se señaló anteriormente, las disposiciones de la iniciativa de ley contienen materias propias de ley orgánica constitucional, y a lo establecido en el artículo 82, N° 1°, de la Constitución Política de la República, me permito enviarlo a ese Excelentísimo Tribunal Constitucional, para los efectos de lo establecido en la disposición antes citada.

Acompaño copia de los oficios del Senado N°s 19.994, de 11 de Junio de 2.002, y 19.995, de 12 de Junio de 2.002, y N° 3788, de 12 de Junio de 2.2002, de la Honorable Cámara de Diputados.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 17.105, de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres:

1) Sustitúyase el artículo 113 por el que se expresa a continuación:

“Artículo 113. Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en calles, caminos, plazas, paseos y demás lugares de uso público.

La contravención a esta prohibición será sancionada con alguna de las siguientes medidas:

1° Multa de hasta una unidad tributaria mensual,

2° Amonestación, cuando aparecieren antecedentes favorables para el infractor.

El infractor podrá allanarse a la infracción y consignar de inmediato el 25% del monto máximo de la multa ante el oficial de guardia de la unidad policial, o el suboficial en su caso, quien deberá integrar las sumas pagadas dentro de tercero día en la Tesorería municipal o en la entidad recaudadora con la que haya celebrado convenio la Municipalidad.

En caso de que el infractor consigne, será citado para que comparezca ante el juez de policía local competente.

Se entenderá también que la persona acepta la infracción y la imposición de la multa, poniéndose termino a la causa, por el solo hecho de que pague el 50% del monto máximo de ésta, dentro de quinto día de citado al tribunal, para lo cual presentará la copia de la citación, en la que se consignará la infracción cursada. La Tesorería municipal o la entidad recaudadora harán llegar al tribunal el comprobante de pago a la brevedad.

El oficial de guardia, o el suboficial en su caso, dará cuenta en el más breve plazo al juzgado de policía local de las multas pagadas, del dinero recaudado y las citaciones efectuadas, dejando constancia del hecho de ser la primera, segunda o tercera oportunidad en que las personas fueron sorprendidas incurriendo en esta contravención.

En todo caso, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 20 bis de la ley N° 18.287, el juez podrá conmutar la multa impuesta por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad ofrecidos por la Municipalidad respectiva u otro organismo público. Sin perjuicio de lo anterior, dichos trabajos podrán realizarse también en una persona jurídica, de beneficencia, de derecho privado, que los contemplare.

Las disposiciones precedentes se entenderán sin perjuicio de la responsabilidad que produjere por los delitos o faltas cometidas por el infractor.”.

2) Agrégase el siguiente artículo 114:

“Artículo 114. Lo dispuesto en el artículo precedente también tendrá lugar respecto de quienes fueren sorprendidos en la vía pública o en lugares de libre acceso al público en manifiesto estado de ebriedad.

En este caso, si una persona hubiere incurrido en dicha conducta más de tres veces en un mismo año, Carabieneros denunciará el hecho al juez de policía local correspondiente. Este podrá imponer, en una audiencia que se citará al efecto, alguna de las siguientes medidas:

1°. Seguir una tratamiento médico, sicológico o de alguna otra naturaleza, destinado a la rehabilitación, y

2°. Internarse en un establecimiento hospitalario o comunidad terapéutica abierta que cuente con programas para el tratamiento del alcoholismo.

Para resolver, el juez de policía local podrá requerir los informes y diligencias que estime convenientes, a efectos de determinar el diagnostico de habitualidad de ingesta alcohólica.

En su resolución, el juez precisará la duración de la medida, que no podrá exceder de noventa días, renovable, por una vez, por un período similar.

Las resoluciones que apliquen estas medidas serán apelables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la ley N° 18.287.”.

3) Agrégase el siguiente artículo 115:

“Artículo 115. En los casos a que se refieren los dos artículos precedentes, el infractor será conducido por Carabineros a un cuartel de policía para dar cumplimiento a los trámites que se indican en dichos artículos, y para proteger su salud e integridad en conformidad a los incisos que siguen.

Si no tuviere control sobre sus actos, podrá ser mantenido en esas dependencias hasta que lo recupere, con un plazo máximo de seis horas, o, si estuviere en riesgo su salud, será conducido a un Servicio de Salud.

La policía adoptará las medidas necesarias para informar a la familia del infractor o a las personas que él indique acerca del lugar en el que se encuentra, o bien le otorgará las facilidades para que se comunique telefónicamente con alguna de ellas.

En cualquier caso, la policía podrá hacer entrega del afectado a aquella persona que lo solicitare para conducirlo a su domicilio, bajo su responsabilidad, antes que venza el plazo señalado, y sin perjuicio del ulterior proceso infraccional.”.

4) Agrégase el siguiente artículo 116:

“Artículo 116. Si un menor de dieciocho años de edad fuere sorprendido realizando alguna de las conductas prohibidas en los artículos 113, inciso primero, y 114, inciso primero, como medida de protección será conducido por Carabineros al cuartel policial o a su domicilio, con la finalidad de devolverlo a sus padres o a la persona encargada de su cuidado, siempre que ésta fuere mayor de edad.

Si el menor fuere conducido al cuartel policial, Carabineros adoptará las medidas necesarias para informar a su familia o a las personas que él indique acerca del lugar en el que se encuentra, o bien le otorgara las facilidades para que se comunique telefónicamente con alguna de ellas.

Al devolver al menor a sus padres o a la persona encargada de su cuidado, Carabineros los apercibirá por escrito que, si el menor incurriere en las contravenciones a que se refiere este artículo más de tres veces en un mismo año, se harán llegar sus antecedentes al Servicio Nacional de Menores. Asimismo, consignará en ese documento las ocasiones precedentes en que aquél hubiere realizado tales conductas. La persona que reciba al menor, previa individualización, firmará la constancia respectiva.

Carabineros, en la oportunidad que corresponda, dará cumplimiento al apercibimiento señalado en el inciso precedente.”.

5) Deróganse los artículos 117 y 154.

Artículo 2°.- La derogación del número 8° del artículo 13 de la ley N° 15.231, dispuesta por el artículo 12 bis de la ley N° 19.665, regirá a contar de la publicación de la presente ley para todas las regiones del país en las cuales todavía no hubiere entrado en vigor por aplicación del artículo 7° transitorio de la misma ley N° 19.665.

Artículo 3°.- Agrégase el siguiente número 8° al artículo 13 de la ley N° 15.231:

“8° A que se refieren los artículos 113 y 114 de la ley N° 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres.”

Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.287, sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local:

a) Suprímese el inciso primero del artículo 2°.

b) Agrégase al inciso primero del artículo 3° la siguiente oración final: “Asimismo, las contravenciones a los artículos 113, inciso primero, y 114, inciso primero, de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres serán denunciadas exclusivamente por Carabineros, en la forma que señala dicha ley.”.

c) Agrégase el siguiente inciso al artículo 33:

“Asimismo, son inapelables las sentencias definitivas que solo impongan la sanción de amonestación o multa, dictadas en procesos por contravención a los artículos 113, inciso primero, y 114, inciso primero, de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres.”.

Artículo 5°.- La derogación de la letra f) del artículo 45 del Código Orgánico de Tribunales, dispuesta por el número 6 del artículo 1° de la ley N° 19.708, regirá a contar de la publicación de la presente ley para todas las regiones del país en las cuales todavía no hubiere entrado en vigor por aplicación del artículo transitorio de la misma ley N° 19.708.”.

Dios guarde a Vuestra Excelencia

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado

3.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 27 de junio, 2002. Oficio en Sesión 10. Legislatura 347.

Santiago, veintisiete de junio de dos mil dos.

ROL Nº353

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY DE ALCOHOLES, BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y VINAGRES, EN LO RELATIVO AL CONSUMO EN LA VIA PUBLICA.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

1º.­ Que por Oficio Nº 20.085, de 18 de junio de 2002, el Senado ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional que modifica la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1º, Nºs. 1),

2) y 5); 2º, 3º y 5º del mismo;

2º.­ Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal:

“Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;

3º.­ Que, las disposiciones del proyecto sometidas a control de constitucionalidad establecen:

"Artículo 1º.­ Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 17.105, de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres:

1) Sustitúyese el artículo 113 por el que se expresa a continuación:

“Artículo 113. Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en calles, caminos, plazas, paseos y demás lugares de uso público.

La contravención a esta prohibición será sancionada con alguna de las siguientes medidas:

1º Multa de hasta una unidad tributaria mensual.

2º Amonestación, cuando aparecieren antecedentes favorables para el infractor.

El infractor podrá allanarse a la infracción y consignar de inmediato el 25 % del monto máximo de la multa ante el oficial de guardia de la unidad policial, o el suboficial en su caso, quien deberá integrar las sumas pagadas dentro de tercero día en la Tesorería municipal o en la entidad recaudadora con la que haya celebrado convenio la Municipalidad.

En caso de que el infractor no consigne, será citado para que comparezca ante el juez de policía local competente.

Se entenderá también que la persona acepta la infracción y la imposición de la multa, poniéndose término a la causa, por el solo hecho de que pague el 50% del monto máximo de ésta, dentro de quinto día de citado al tribunal, para lo cual presentará la copia de la citación, en la que se consignará la infracción cursada. La Tesorería municipal o la entidad recaudadora harán llegar al tribunal el comprobante de pago a la brevedad.

El oficial de guardia, o el suboficial en su caso, dará cuenta en el más breve plazo al juzgado de policía local de las multas pagadas, del dinero recaudado y las citaciones efectuadas, dejando constancia del hecho de ser la primera, segunda o tercera oportunidad en que las personas fueron sorprendidas incurriendo en esta contravención.

En todo caso, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 20 bis de la ley Nº 18.287, el juez podrá conmutar la multa impuesta por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad ofrecidos por la Municipalidad respectiva u otro organismo público.

Sin perjuicio de lo anterior, dichos trabajos podrán realizarse también en una persona jurídica, de beneficencia, de derecho privado, que los contemplare.

Las disposiciones precedentes se entenderán sin perjuicio de la responsabilidad que procediere por los delitos o faltas cometidas por el infractor.".

2) Agrégase el siguiente artículo 114:

“Artículo 114. Lo dispuesto en el artículo precedente también tendrá lugar respecto de quienes fueren sorprendidos en la vía pública o en lugares de libre acceso al público en manifiesto estado de ebriedad.

En este caso, si una persona hubiere incurrido en dicha conducta más de tres veces en un mismo año, Carabineros denunciará el hecho al juez de policía local correspondiente. Este podrá imponer, en una audiencia que se citará al efecto, alguna de las siguientes medidas:

1º. Seguir un tratamiento médico, sicológico o de alguna otra naturaleza, destinado a la rehabilitación, y

2º. Internarse en un establecimiento hospitalario o comunidad terapéutica abierta que cuente con programas para el tratamiento del alcoholismo.

Para resolver, el juez de policía local podrá requerir los informes y diligencias que estime convenientes, a efectos de determinar el diagnóstico de habitualidad de ingesta alcohólica.

En su resolución, el juez precisará la duración de la medida, que no podrá exceder de noventa días, renovable, por una vez, por un periodo similar.

Las resoluciones que apliquen estas medidas serán apelables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la ley Nº 18.287.”.

5) Deróganse los artículos 117 y 154.

Artículo 2º

.­ La derogación del número 8º del artículo 13 de la ley Nº 15.231, dispuesta por el artículo 12 bis de la ley Nº 19.665, regirá a contar de la publicación de la presente ley para todas las regiones del país en las cuales todavía no hubiere entrado en vigor por aplicación del artículo 7º transitorio de la misma ley Nº 19.665.

Artículo 3º

.­ Agrégase el siguiente número 8º al artículo 13 de la ley Nº 15.231:

"8º A que se refieren los artículos 113 y 114 de la ley Nº 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres."

Artículo 5º

.­ La derogación de la letra f) del artículo 45 del Código Orgánico de Tribunales, dispuesta por el número 6 del artículo 1º de la ley Nº 19.708, regirá a contar de la publicación de la presente ley para todas las regiones del país en las cuales todavía no hubiere entrado en vigor por aplicación del artículo transitorio de la misma ley Nº 19.708.”.;

4º.­ Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

5º.­ Que, el artículo 113 de la Ley Nº 17.105, introducido por el artículo 1º, Nº 1), del proyecto remitido, constituye un conjunto armónico y sistemático de normas de carácter indisoluble, que le concede a los jueces de policía local la facultad de conocer de la infracción que en dicha disposición se establece, razón por la cual es propio de la ley orgánica constitucional contemplada en el artículo 74, inciso primero, de la Constitución Política;

6º.­ Que, por otra parte, el precepto señalado en el considerando anterior, al sustituir una norma de la ley orgánica constitucional a que alude el artículo 80 B, de la Carta Fundamental, como es el artículo 113 de la Ley Nº 17.105 actualmente vigente, de acuerdo con la sentencia dictada por este Tribunal, con fecha 30 de abril de 2002, forma parte, igualmente, en este aspecto, de dicho cuerpo normativo.

7º.­ Que el artículo 114 de la Ley Nº 17.105, comprendido en el artículo 1º, Nº 2), del proyecto, y el nuevo Nº 8º, que se agrega al artículo 13 de la Ley 15.231, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º del proyecto, son propios, también, de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 74, inciso primero, de la Carta Fundamental, al otorgarle nuevas atribuciones a los jueces de policía local;

8º.­ Que, los artículos 2º y 5º del proyecto en análisis, al establecer que las derogaciones del Nº 8º del artículo 13, de la Ley Nº 15.231, y de la letra f) del artículo 45, del Código Orgánico de Tribunales, dispuestas por el artículo 12 bis de la Ley Nº 19.665 y, por el artículo 1º, Nº 6º, de la Ley Nº 19.708, respectivamente, regirán “a contar de la publicación de la presente ley para todas las regiones del país” en las cuales todavía no hubieren entrado en vigencia, son propias, de igual manera, de la ley orgánica constitucional indicada en el artículo 74, inciso primero, de la Constitución, al alterar los efectos en el tiempo de estos últimos preceptos, que forman parte de dicha ley orgánica constitucional, como lo declaró este Tribunal en sentencia de 22 de diciembre de 2000;

9º.­ Que, el artículo 1º, Nº 5), del proyecto, es propio, en la misma forma, de la ley orgánica constitucional a que alude el artículo 74, inciso primero, de la Ley Fundamental, sólo en cuanto deroga el artículo 117 de la Ley Nº 17.105, en atención a que ese precepto integra dicho cuerpo legal, según lo señaló esta Magistratura en sentencia de 30 de abril de 2002. No lo es, en cambio, al derogar el artículo 154 de la misma ley, puesto que esta norma no tiene naturaleza orgánica constitucional;

10º.­ Que, consta de autos que se ha oído previamente a la Corte Suprema de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo, del artículo 74, de la Constitución Política;

11º.­ Que, asimismo, consta de autos que las normas sujetas a control de constitucionalidad a que se ha hecho referencia han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República;

12º.­ Que, las disposiciones contempladas en los artículos 1º, Nºs. 1), 2) y 5) ­en cuanto se refiere al artículo 117 de la Ley Nº 17.105­; 2º, 3º y 5º del proyecto remitido no son contrarias a la Constitución Política de la República.

Y, VISTO, lo prescrito en los artículos 63, 74, 80 B y 82, Nº 1 e inciso tercero de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981,

SE DECLARA:

1.­ Que los preceptos contenidos en los artículos 1º, Nºs. 1), 2) y 5) ­en cuanto se refiere al artículo 117 de la Ley Nº 17.105­; 2º, 3º y 5º del proyecto remitido son constitucionales.

2.­ Que este Tribunal no se pronuncia sobre el artículo 1º, Nº 5) -en cuanto se refiere al artículo 154 de la Ley Nº 17.105­ del proyecto remitido, por versar sobre una materia que no es propia de ley orgánica constitucional.

Devuélvase el proyecto al Senado, rubricado en cada una de sus fojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 353.­

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don Juan Colombo Campbell, y sus Ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva, señora Luz Bulnes Aldunate y señores Hernán Alvarez García, Juan Agustín Figueroa Yávar, Marcos Libedinsky Tschorne y Eleodoro Ortíz Sepúlveda. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larrain Cruz y certifica que el Ministro señor Juan Agustín Figueroa Yávar concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, pero no firma por estar ausente.

La ley que modifica la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, en lo relativo al consumo en la vía pública, fue publicada en el Diario Oficial del día 15 de julio de 2002, bajo el N° 19.814.

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 02 de julio, 2002. Oficio

Valparaíso, 2 de Julio de 2.002.

Oficio Nº 20.184

A S. E. El Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 17.105, de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres:

1) Sustitúyese el artículo 113 por el que se expresa a continuación:

“Artículo 113. Se prohibe el consumo de bebidas alcohólicas en calles, caminos, plazas, paseos y demás lugares de uso público.

La contravención a esta prohibición será sancionada con alguna de las siguientes medidas:

1º Multa de hasta una unidad tributaria mensual.

2º Amonestación, cuando aparecieren antecedentes favorables para el infractor.

El infractor podrá allanarse a la infracción y consignar de inmediato el 25 % del monto máximo de la multa ante el oficial de guardia de la unidad policial, o el suboficial en su caso, quien deberá integrar las sumas pagadas dentro de tercero día en la Tesorería municipal o en la entidad recaudadora con la que haya celebrado convenio la Municipalidad.

En caso de que el infractor no consigne, será citado para que comparezca ante el juez de policía local competente.

Se entenderá también que la persona acepta la infracción y la imposición de la multa, poniéndose término a la causa, por el solo hecho de que pague el 50% del monto máximo de ésta, dentro de quinto día de citado al tribunal, para lo cual presentará la copia de la citación, en la que se consignará la infracción cursada. La Tesorería municipal o la entidad recaudadora harán llegar al tribunal el comprobante de pago a la brevedad.

El oficial de guardia, o el suboficial en su caso, dará cuenta en el más breve plazo al juzgado de policía local de las multas pagadas, del dinero recaudado y las citaciones efectuadas, dejando constancia del hecho de ser la primera, segunda o tercera oportunidad en que las personas fueron sorprendidas incurriendo en esta contravención.

En todo caso, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 20 bis de la ley Nº 18.287, el juez podrá conmutar la multa impuesta por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad ofrecidos por la Municipalidad respectiva u otro organismo público. Sin perjuicio de lo anterior, dichos trabajos podrán realizarse también en una persona jurídica, de beneficencia, de derecho privado, que los contemplare.

Las disposiciones precedentes se entenderán sin perjuicio de la responsabilidad que procediere por los delitos o faltas cometidas por el infractor.".

2) Agrégase el siguiente artículo 114:

“Artículo 114. Lo dispuesto en el artículo precedente también tendrá lugar respecto de quienes fueren sorprendidos en la vía pública o en lugares de libre acceso al público en manifiesto estado de ebriedad.

En este caso, si una persona hubiere incurrido en dicha conducta más de tres veces en un mismo año, Carabineros denunciará el hecho al juez de policía local correspondiente. Este podrá imponer, en una audiencia que se citará al efecto, alguna de las siguientes medidas:

1º. Seguir un tratamiento médico, sicológico o de alguna otra naturaleza, destinado a la rehabilitación, y

2º. Internarse en un establecimiento hospitalario o comunidad terapéutica abierta que cuente con programas para el tratamiento del alcoholismo.

Para resolver, el juez de policía local podrá requerir los informes y diligencias que estime convenientes, a efectos de determinar el diagnóstico de habitualidad de ingesta alcohólica.

En su resolución, el juez precisará la duración de la medida, que no podrá exceder de noventa días, renovable, por una vez, por un periodo similar.

Las resoluciones que apliquen estas medidas serán apelables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la ley Nº 18.287.”.

3)Agrégase el siguiente artículo 115:

“Artículo 115. En los casos a que se refieren los dos artículos precedentes, el infractor será conducido por Carabineros a un cuartel policial para dar cumplimiento a los trámites que se indican en dichos artículos, y para proteger su salud e integridad en conformidad a los incisos que siguen.

Si no tuviere control sobre sus actos, podrá ser mantenido en esas dependencias hasta que lo recupere, con un plazo máximo de seis horas, o, si estuviere en riesgo su salud, será conducido a un Servicio de Salud.

La policía adoptará las medidas necesarias para informar a la familia del infractor o a las personas que él indique acerca del lugar en el que se encuentra, o bien le otorgará las facilidades para que se comunique telefónicamente con alguna de ellas.

En cualquier caso, la policía podrá hacer entrega del afectado a aquella persona que lo solicitare para conducirlo a su domicilio, bajo su responsabilidad, antes de que venza el plazo señalado, y sin perjuicio del ulterior proceso infraccional.”.

4) Agrégase el siguiente artículo 116:

“Artículo 116. Si un menor de dieciocho años de edad fuere sorprendido realizando alguna de las conductas prohibidas en los artículos 113, inciso primero, y 114, inciso primero, como medida de protección será conducido por Carabineros al cuartel policial o a su domicilio, con la finalidad de devolverlo a sus padres o a la persona encargada de su cuidado, siempre que ésta fuere mayor de edad.

Si el menor fuere conducido al cuartel policial, Carabineros adoptará las medidas necesarias para informar a su familia o a las personas que él indique acerca del lugar en el que se encuentra, o bien le otorgará las facilidades para que se comunique telefónicamente con alguna de ellas.

Al devolver al menor a sus padres o a la persona encargada de su cuidado, Carabineros los apercibirá por escrito que, si el menor incurriere en las contravenciones a que se refiere este artículo más de tres veces en un mismo año, se harán llegar sus antecedentes al Servicio Nacional de Menores. Asimismo, consignará en ese documento las ocasiones precedentes en que aquél hubiere realizado tales conductas. La persona que reciba al menor, previa individualización, firmará la constancia respectiva.

Carabineros, en la oportunidad que corresponda, dará cumplimiento al apercibimiento señalado en el inciso precedente.”.

5) Deróganse los artículos 117 y 154.

Artículo 2º.- La derogación del número 8º del artículo 13 de la ley Nº 15.231, dispuesta por el artículo 12 bis de la ley Nº 19.665, regirá a contar de la publicación de la presente ley para todas las regiones del país en las cuales todavía no hubiere entrado en vigor por aplicación del artículo 7º transitorio de la misma ley Nº 19.665.

Artículo 3º.- Agrégase el siguiente número 8º al artículo 13 de la ley Nº 15.231:

"8º A que se refieren los artículos 113 y 114 de la ley Nº 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres."

Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº18.287, sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local:

a) Suprímese el inciso primero del artículo 2º.

b) Agrégase al inciso primero del artículo 3º la siguiente oración final: “Asimismo, las contravenciones a los artículos 113, inciso primero, y 114, inciso primero, de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres serán denunciadas exclusivamente por Carabineros, en la forma que señala dicha ley.”.

c) Agrégase el siguiente inciso al artículo 33:

“Asimismo, son inapelables las sentencias definitivas que sólo impongan la sanción de amonestación o multa, dictadas en procesos por contravención a los artículos 113, inciso primero, y 114, inciso primero, de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres.”.

Artículo 5º.- La derogación de la letra f) del artículo 45 del Código Orgánico de Tribunales, dispuesta por el número 6 del artículo 1º de la ley Nº 19.708, regirá a contar de la publicación de la presente ley para todas las regiones del país en las cuales todavía no hubiere entrado en vigor por aplicación del artículo transitorio de la misma ley Nº 19.708.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que el Tribunal Constitucional, por oficio Nº 1.760, de 27 de Junio del año en curso, comunicó que ha declarado que las normas del proyecto remitido son constitucionales.

En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 82, número 1º, de la Constitución Política de la República, corresponde a Vuestra Excelencia. promulgar el proyecto de ley anteriormente transcrito.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.814

Tipo Norma
:
Ley 19814
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=200301&t=0
Fecha Promulgación
:
04-07-2002
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cwmf
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Título
:
INTRODUCE DIVERSAS MODIFICACIONES A LA LEY DE ALCOHOLES, BEBIDAS ALCOHOLICAS Y VINAGRES, EN LO RELATIVO AL CONSUMO EN LA VIA PUBLICA
Fecha Publicación
:
15-07-2002

INTRODUCE DIVERSAS MODIFICACIONES A LA LEY DE ALCOHOLES, BEBIDAS ALCOHOLICAS Y VINAGRES, EN LO RELATIVO AL CONSUMO EN LA VIA PUBLICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 17.105, de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres:

    1) Sustitúyese el artículo 113 por el que se expresa a continuación:

    "Artículo 113. Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en calles, caminos, plazas, paseos y demás lugares de uso público.

    La contravención a esta prohibición será sancionada con alguna de las siguientes medidas:

    1º Multa de hasta una unidad tributaria mensual.

    2º Amonestación, cuando aparecieren antecedentes favorables para el infractor.

    El infractor podrá allanarse a la infracción y consignar de inmediato el 25% del monto máximo de la multa ante el oficial de guardia de la unidad policial, o el suboficial en su caso, quien deberá integrar las sumas pagadas dentro de tercero día en la Tesorería municipal o en la entidad recaudadora con la que haya celebrado convenio la Municipalidad.

    En caso de que el infractor no consigne, será citado para que comparezca ante el juez de policía local competente.

    Se entenderá también que la persona acepta la infracción y la imposición de la multa, poniéndose término a la causa, por el solo hecho de que pague el 50% del monto máximo de ésta, dentro de quinto día de citado al tribunal, para lo cual presentará la copia de la citación, en la que se consignará la infracción cursada. La Tesorería municipal o la entidad recaudadora harán llegar al tribunal el comprobante de pago a la brevedad.

    El oficial de guardia, o el suboficial en su caso, dará cuenta en el más breve plazo al juzgado de policía local de las multas pagadas, del dinero recaudado y las citaciones efectuadas, dejando constancia del hecho de ser la primera, segunda o tercera oportunidad en que las personas fueron sorprendidas incurriendo en esta contravención.

    En todo caso, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 20 bis de la ley Nº 18.287, el juez podrá conmutar la multa impuesta por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad ofrecidos por la Municipalidad respectiva u otro organismo público. Sin perjuicio de lo anterior, dichos trabajos podrán realizarse también en una persona jurídica, de beneficencia, de derecho privado, que los contemplare.

    Las disposiciones precedentes se entenderán sin perjuicio de la responsabilidad que procediere por los delitos o faltas cometidas por el infractor.".

    2) Agrégase el siguiente artículo 114:

    "Artículo 114. Lo dispuesto en el artículo precedente también tendrá lugar respecto de quienes fueren sorprendidos en la vía pública o en lugares de libre acceso al público en manifiesto estado de ebriedad.

    En este caso, si una persona hubiere incurrido en dicha conducta más de tres veces en un mismo año, Carabineros denunciará el hecho al juez de policía local correspondiente. Este podrá imponer, en una audiencia que se citará al efecto, alguna de las siguientes medidas:

    1º. Seguir un tratamiento médico, sicológico o de alguna otra naturaleza, destinado a la rehabilitación, y

    2º. Internarse en un establecimiento hospitalario o comunidad terapéutica abierta que cuente con programas para el tratamiento del alcoholismo.

    Para resolver, el juez de policía local podrá requerir los informes y diligencias que estime convenientes, a efectos de determinar el diagnóstico de habitualidad de ingesta alcohólica.

    En su resolución, el juez precisará la duración de la medida, que no podrá exceder de noventa días, renovable, por una vez, por un período similar.

    Las resoluciones que apliquen estas medidas serán apelables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la ley Nº 18.287.".

    3) Agrégase el siguiente artículo 115:

    "Artículo 115. En los casos a que se refieren los dos artículos precedentes, el infractor será conducido por Carabineros a un cuartel policial para dar cumplimiento a los trámites que se indican en dichos artículos, y para proteger su salud e integridad en conformidad a los incisos que siguen.

    Si no tuviere control sobre sus actos, podrá ser mantenido en esas dependencias hasta que lo recupere, con un plazo máximo de seis horas, o, si estuviere en riesgo su salud, será conducido a un Servicio de Salud.

    La policía adoptará las medidas necesarias para informar a la familia del infractor o a las personas que él indique acerca del lugar en el que se encuentra, o bien le otorgará las facilidades para que se comunique telefónicamente con alguna de ellas.

    En cualquier caso, la policía podrá hacer entrega del afectado a aquella persona que lo solicitare para conducirlo a su domicilio, bajo su responsabilidad, antes de que venza el plazo señalado, y sin perjuicio del ulterior proceso infraccional.".

    4) Agrégase el siguiente artículo 116:

    "Artículo 116. Si un menor de dieciocho años de edad fuere sorprendido realizando alguna de las conductas prohibidas en los artículos 113, inciso primero, y 114, inciso primero, como medida de protección será conducido por Carabineros al cuartel policial o a su domicilio, con la finalidad de devolverlo a sus padres o a la persona encargada de su cuidado, siempre que ésta fuere mayor de edad.

    Si el menor fuere conducido al cuartel policial, Carabineros adoptará las medidas necesarias para informar a su familia o a las personas que él indique acerca del lugar en el que se encuentra, o bien le otorgará las facilidades para que se comunique telefónicamente con alguna de ellas.

    Al devolver al menor a sus padres o a la persona encargada de su cuidado, Carabineros los apercibirá por escrito que, si el menor incurriere en las contravenciones a que se refiere este artículo más de tres veces en un mismo año, se harán llegar sus antecedentes al Servicio Nacional de Menores. Asimismo, consignará en ese documento las ocasiones precedentes en que aquél hubiere realizado tales conductas. La persona que reciba al menor, previa individualización, firmará la constancia respectiva.

    Carabineros, en la oportunidad que corresponda, dará cumplimiento al apercibimiento señalado en el inciso precedente.".

    5) Deróganse los artículos 117 y 154.

    Artículo 2º.- La derogación del número 8º del artículo 13 de la ley Nº 15.231, dispuesta por el artículo 12 bis de la ley Nº 19.665, regirá a contar de la publicación de la presente ley para todas las regiones del país en las cuales todavía no hubiere entrado en vigor por aplicación del artículo 7º transitorio de la misma ley Nº 19.665.

    Artículo 3º.- Agrégase el siguiente número 8º al artículo 13 de la ley Nº 15.231:

    "8º A que se refieren los artículos 113 y 114 de la ley Nº 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres."

    Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.287, sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local:

    a) Suprímese el inciso primero del artículo 2º.

    b) Agrégase al inciso primero del artículo 3º la siguiente oración final: "Asimismo, las contravenciones a los artículos 113, inciso primero, y 114, inciso primero, de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres serán denunciadas exclusivamente por Carabineros, en la forma que señala dicha ley.".

    c) Agrégase el siguiente inciso al artículo 33:

    "Asimismo, son inapelables las sentencias definitivas que sólo impongan la sanción de amonestación o multa, dictadas en procesos por contravención a los artículos 113, inciso primero, y 114, inciso primero, de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres.".

    Artículo 5º.- La derogación de la letra f) del artículo 45 del Código Orgánico de Tribunales, dispuesta por el número 6 del artículo 1º de la ley Nº 19.708, regirá a contar de la publicación de la presente ley para todas las regiones del país en las cuales todavía no hubiere entrado en vigor por aplicación del artículo transitorio de la misma ley Nº 19.708.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 4 de julio de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.

Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que modifica la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, en lo relativo al consumo en la vía pública

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el H. Senado envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1º, Nºs. 1), 2) y 5), 2º, 3º y 5º, y por sentencia de 27 de junio de 2002, declaró:

    1.- Que los preceptos contenidos en los artículos 1º, Nºs. 1), 2) y 5) -en cuanto se refiere al artículo 117 de la ley Nº 17.105-, 2º, 3º y 5º del proyecto remitido son constitucionales.

    2.- Que este Tribunal no se pronuncia sobre el artículo 1º, Nº 5) -en cuanto se refiere al artículo 154 de la ley Nº 17.105- del proyecto remitido, por versar sobre una materia que no es propia de ley orgánica constitucional.

    Santiago, 28 de junio de 2002.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.