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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.822

MODIFICA LA LEY Nº 19.713, QUE ESTABLECE COMO MEDIDA DE ADMINISTRACIÓN EL LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA POR ARMADOR, INCORPORANDO A LAS UNIDADES DE PESQUERÍA QUE INDICA EN LAS ZONAS QUE SEÑALA AL CITADO RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Andrés Zaldívar Larraín, Julio Lagos Cosgrove y Sergio Bitar Chacra. Fecha 04 de septiembre, 2001. Moción Parlamentaria en Sesión 26. Legislatura 344.

MOCIÓN DE LOS HONORABLE SENADORES SEÑORES BITAR, LAGOS Y ZALDÍVAR (DON ANDRÉS), CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.713, QUE ESTABLECE COMO MEDIDA DE ADMINISTRACIÓN EL LÍMlTE MÁXIMO DE CAPTURA POR ARMADOR, A FIN DE INCORPORAR A UNIDADES DE PESQUERÍA QUE INDICA, EN ZONAS QUE SEÑALA, AL CITADO RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN (2777-03)

CONSIDERANDO

l)Que la medida de administración pesquera establecida en la ley 19.713, de 25 de enero de 2001, estableció limites máximos de captura por armador pesquero industrial, ha tenido un adecuado funcionamiento, tendiente al desarrollo sustentable de las unidades de pesquería sujetas a su normativa;

2)Que esta medida de administración pesquera resulta conveniente extenderla a las unidades de pesquerías pelágicas de la anchoveta sardina y jurel en el área marítima correspondiente a la I y II Región, que son las únicas pesquerías en plena explotación que no están sujetas a esta medida de administración; y

3)Que la aplicación de las medidas de administración de la ley 19.713 permitirá a la Industria Pesquera reducir costo, aumentar la competitividad, dar mayor regularidad a las actividades laborales, todo ello de acuerdo a la experiencia lograda en la Industria Pesquera de la Zona Sur donde ha aplicado este régimen.

Por estas consideraciones, se propone el siguiente proyecto de ley:

ARTICULO ÚNICO: Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley 19.713:

Agréguese al final del artículo 2º las siguientes letras:

q)Sardina (Sardinops sagax) y anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima correspondiente a la 1 y 11 Región.

r)Jurel (Trachurus murphyi), en el área marítima correspondiente a la I y II Región.

2) Enel artículo cuarto, inciso 2 , entre las letras e) y f), suprímese la conjunción "y", reemplazándola por una coma (,) y a continuación de la letra f) agrégese las letras "q) y r)".

3)Agréguese el siguiente Artículo Transitorio.

Artículo 4º.- Para la primera asignación, la publicación de la resolución a que se refiere el artículo 6º de la ley 19.713, respecto de las unidades de pesquería señaladas en el artículo 2º, letras q) y r), se efectuará dentro de los 10 días siguientes a la publicación de la presente ley. En la primera asignación de limite máximo de captura por armador, se considerarán las autorizaciones de pesca vigentes para cada unidad de pesquería, a la fecha del decreto supremo a que se refiere el artículo 6º de la ley 19.713.

(Fdo.): Sergio Bitar Chacra.- Julio Lagos Cosgrove.- Andrés Zaldívar Larraín.-

1.2. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura

Senado. Fecha 18 de enero, 2002. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura en Sesión 25. Legislatura 345.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.713, que establece como medida de administración el límite máximo de captura por armador, incorporando a las unidades de pesquería que indica en las zonas que señala el citado régimen de administración.

BOLETÍN Nº 2.777-03.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Esta Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene a honra emitir su informe acerca del proyecto de ley señalado en el epígrafe, en primer trámite constitucional, e iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Bitar, Lagos y Zaldívar, don Andrés.

A las sesiones en que la Comisión se ocupó de este asunto concurrieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores Lagos y Zaldívar, don Andrés; el Subsecretario de Pesca, señor Felipe Sandoval; la Asesora de esa Subsecretaría, señora Edith Saa, y el Alcalde de Mejillones, señor Manuel Carvajal. Dada la importancia que la Comisión asigna a este proyecto de ley, se invitó a diversas personas vinculadas al sector pesquero, cuya nómina se consigna en un acápite de este informe.

1. OBJETIVO

Este proyecto de ley tiene por objeto incorporar las pesquerías de la sardina, la anchoveta y el jurel del área marítima correspondiente a la I y II Regiones, a la medida de administración pesquera denominada “límite máximo de captura por armador” regulada en la ley Nº 19.713.

2. ESTRUCTURA DEL PROYECTO YQUÓRUM DE APROBACIÓN DE SUS NORMAS

La iniciativa de ley está estructurada en un artículo único conformado por tres números. Los dos primeros, proponen modificaciones a los artículos 2º y 4º de la ley Nº 19.713, respectivamente. El tercero incorpora un artículo 4º transitorio a la referida ley.

Prevención

Las normas contenidas en los tres números que conforman el artículo único, de aprobarse, deben serlo con rango de ley de quórum calificado, conforme lo exige el artículo 19, Nº 23, de la Constitución Política, toda vez que establecen limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de bienes.

3. NÓMINA DE LAS PERSONAS QUE CONCURRIERON A LA COMISIÓN DURANTE EL ESTUDIO DE ESTE PROYECTO

Cual se señaló en un acápite precedente, la Comisión estimó oportuno invitar a personeros de los sectores industriales, artesanales y laborales vinculados a la actividad pesquera para conocer su parecer respecto de esta iniciativa. Consignamos a continuación, en el orden en que concurrieron, los representantes de dichos sectores.

a) Los señores Francisco Mujica, José Cañón y Manuel Bezanilla, en representación de CORPESCA;

b) Los señores Cristián Fernández y Tomás Menchaca por la empresa “La Península”;

c) El señor Francisco Cifuentes, en representación de la empresa Camanchaca;

d) Los señores Heriberto Naipán, Andrés Tapia y José Segura, representantes de los trabajadores de la empresa “La Península”;

e) El señor Miguel Araya, investigador de la Universidad Arturo Prat de Iquique;

f) Los señores Humberto Mella, Miguel Vásquez y Eric Vargas, en representación de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile;

g) El señor Armando Aillapán, representante de las organizaciones de tripulantes de naves pesqueras;

h) El señor Humberto Chamorro, representante de la Confederación Nacional de Federaciones de Pescadores Artesanales de Chile;

i) Los señores Eduardo Campaña, Eduardo Quiroz y René Chamorro, por FEDEPESCA, y

j) El señor Guillermo Moreno, en representación del Instituto de Fomento Pesquero.

4. INFORMACIONES Y ANTECEDENTES ENVIADOS A LA COMISIÓN

Esta Comisión ofició también a diferentes organismos vinculados al sector pesquero solicitándoles su opinión acerca de esta iniciativa de ley.

Incluimos en este acápite las observaciones y comentarios que mereció a cada una de esas organizaciones la consulta formulada. También se consignan entre estos antecedentes algunas de las exposiciones de las personas que concurrieron a las sesiones que celebró la Comisión:

1. Un documento que contiene los comentarios de la empresa pesquera San José S.A. respecto del proyecto.

2. Un oficio del señor Subsecretario de Pesca, mediante el cual acompaña un cuadro de coeficientes de participación relativa por armador considerando los criterios de cálculo que se proponen en el proyecto, para las unidades de pesquería de la I y II Regiones; el acta de la reunión técnica “Administración Pesquería del Jurel”, de 23 de mayo de 2001, y una minuta explicativa de la pesca de investigación del jurel durante el año 2000.

3. Un oficio del señor Fiscal Nacional Económico, con el que remite su opinión acerca de este proyecto de ley.

4. Una presentación sobre la iniciativa suscrita por la Federación de Sindicatos de Pescadores Artesanales de la II Región.

5. Una minuta de análisis de este proyecto de ley elaborada por CONAPACH.

6. Un documento denominado “Propuestas de los trabajadores de Pesquera La Península S.A. a la modificación de la ley Nº 19.713”.

7. Un informe elaborado por el profesor Marcelo Oliva, del Instituto de Investigaciones Oceanológicas de la Universidad de Antofagasta, sobre materias biológicas relacionadas con las especies que el proyecto incorpora al límite máximo de captura.

8. Una carta del señor Gerente de CORPESCA S.A. en la que comenta las observaciones formuladas al proyecto en la sesión de esta Comisión, celebrada el 3 de octubre de 2001, y una minuta del mismo personero que contiene los principales aspectos que abordó en dicha sesión respecto de este proyecto de ley.

9. Un oficio de la Directora Ejecutiva del Instituto de Fomento Pesquero, señora Juanita Gana, que responde consultas técnicas relativas a la pesca pelágica en la I y II Regiones. Se acompaña a este documento el Informe del Sexto Taller de Evaluación Conjunta de stock de sardina y anchoveta del sur de Perú y norte de Chile y el acta de la reunión técnica “Administración: Pesquería del Jurel”.

10. Un documento que contiene observaciones a este proyecto elaborado por la empresa La Península S.A.

11. Un informe solicitado a la Universidad Arturo Prat relativo a esta iniciativa y expuesto en esta Comisión por el profesor Miguel Araya.

12. Una carta de la CONFEPACH que contiene observaciones respecto de este proyecto.

13. Un estudio acerca de la estructura poblacional del jurel, enviado por el Instituto de Investigación Pesquera de Talcahuano.

Todos estos antecedentes están a disposición de los señores Senadores para su consulta en la Secretaría de esta Comisión.

5. ANTECEDENTES LEGALES

Uno) Artículo 19; Nº 23, de la Constitución Política.

Dos) Ley General de Pesca y Acuicultura.

Tres) Ley Nº 19.713, que establece como medida de administración pesquera el límite máximo de captura por armador en las pesquerías que indica.

6. ANTECEDENTES DE HECHO

La moción con que los Honorables Senadores señores Bitar, Lagos y Zaldívar, don Andrés, iniciaron este proyecto de ley señala que la medida de administración pesquera contenida en la ley Nº 19.713, ha tenido un adecuado funcionamiento para el desarrollo sustentable de las pesquerías; y que conviene extenderla a las pesquerías pelágicas de la anchoveta, sardina y jurel en el área de las I y II Regiones, que son las únicas unidades en plena explotación que no están sujetas al límite máximo de captura.

Agregan los señores Senadores autores de la moción que la aplicación del límite máximo de captura por armador permite reducir costos, aumentar la competitividad de las empresas y dar mayor regularidad a las actividades laborales vinculadas al sector pesquero, como ha quedado demostrado en las áreas marítimas donde se ha aplicado este régimen.

7. LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA

En las pesquerías sujetas a régimen de plena explotación donde se ha fijado una cuota global anual de captura, la autoridad distribuye entre los armadores que operan en esas pesquerías una cuota que se denomina límite máximo de captura y que es el resultado de multiplicar el coeficiente de participación del armador por la cuota global anual. Existen dos criterios para fijar el coeficiente de participación: el primero considera las capturas obtenidas por el armador dentro de determinado número de años anteriores a la fecha de aplicación de la medida (elemento histórico) y, el segundo, se determina en función de la capacidad de bodega de las naves que operan en las pesquerías y el área de pesca autorizada.

El límite máximo de captura como medida extraordinaria de administración pesquera establecido en la ley Nº 19.713, rige hasta el 31 de diciembre del año 2002.

8. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

Cual se señaló en un acápite precedente, este proyecto de ley consta de un artículo único conformado por tres números que introducen otras tantas modificaciones a la ley Nº 19.713.

El Nº 1 agrega al final del artículo 2º las siguientes letras:

“q) Sardina (Sardinops sagax) y anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima correspondiente a la I y II Región.

r) Jurel (Trachurus murphyi), en el área marítima correspondiente a la I y II Región.”.

El referido artículo 2º enumera en sus letras a) a p) las pesquerías que en las regiones que indica (desde la III a la XI Regiones) quedan sometidas a la medida de administración extraordinaria de límite máximo de captura.

El Nº 2 reemplaza, en el inciso segundo del artículo 4º, entre las letras e) y f), la conjunción “y” por una coma (,), y a continuación de la letra f) agrega las expresiones “q) y r)”.

La norma que se propone modificar dispone que el coeficiente de participación por armador para las pesquerías individualizadas en las letras a), c), d), e) y f) del artículo 2º será la suma correspondiente al 50% del resultado del cálculo del coeficiente considerando las capturas y el 50% del resultado del cálculo del coeficiente considerando la capacidad de bodega. (Las pesquerías a que se refieren las letras mencionadas son: el jurel, en el área marítima correspondiente a las regiones III, IV, X, y en el área marítima comprendida en el límite norte de la V Región y el límite sur de la IX Región; la sardina común y la anchoveta en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la X Región; y la merluza de cola en el área marítima comprendida en el límite norte de la V Región y en el límite sur de la X Región).

El proyecto propone, entonces, incluir a la sardina, la anchoveta y el jurel de las I y II Regiones en la nómina de unidades de pesquería sujetas al régimen de cálculo que considera las capturas obtenidas dentro de determinado tiempo anterior a la resolución que fija el límite máximo y el régimen de cálculo basado en la capacidad de bodega de las naves.

El Nº 3 del artículo único incorpora a la ley Nº 19.713 un artículo 4º transitorio que dispone que para la primera asignación de límite máximo de captura, la publicación de la resolución a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 19.713, respecto de las unidades de pesquerías señaladas en las letras q) y r) del artículo 2º se efectuará dentro de los diez días siguientes a la publicación de esta ley. En esa primera asignación se considerarán las autorizaciones de pesca vigentes para cada unidad de pesquería a la fecha del decreto supremo a que se refiere dicho artículo 6º.

(El artículo 6º establece que en el mes de septiembre de cada año se dictará una resolución para cada una de las pesquerías a las que se aplica el límite máximo de captura, la que contendrá para cada nave la captura total anual desembarcada dentro de los cuatro años a que se refiere el artículo 4º, la capacidad de bodega y el área o regiones autorizadas para operar.

Las reclamaciones que se produzcan por efecto de la resolución precedentemente mencionada serán resueltas por el Ministro de Economía, debiendo dictarse a continuación de lo resuelto un decreto supremo que fije los límites máximos de captura por armador).

9. DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, el proyecto en informe fue objeto de discusión en general y en particular a la vez.

Durante el debate que se levantó con ocasión del estudio del proyecto que estableció esta medida extraordinaria de administración pesquera, hoy ley Nº 19.713, se adujo que en las pesquerías sujetas al régimen de plena explotación en las que se ha fijado una cuota global anual de captura se produce el fenómeno denominado “carrera olímpica”, que consiste en que todos los armadores que participan en esa pesquería se esfuerzan por capturar el mayor número de especies con los medios de que disponen. En otras palabras, los armadores compiten entre sí para obtener los recursos del mar en la mayor cantidad y en el menor tiempo posible, lo cual puede traer como consecuencia que la cuota global se agote antes de la fecha prevista, y una fluctuación en el precio de los peces en función del mayor o menor volumen de captura, lo cual incide en la oferta al mercado de los productos del mar.

A esta situación, se agregó, vino a poner término la ley Nº 19.713 que instituyó como medida de administración pesquera el límite máximo de captura por armador, que al regular o fijar la cuota máxima que puede extraer un armador en la pesquería, produce el efecto de adecuar el esfuerzo pesquero a esa cuota, generando una disminución de las naves y un ahorro de recursos humanos y materiales. Además, esta medida permite a los armadores programar su actividad a lo largo del año y alcanzar mayor eficiencia del esfuerzo pesquero aplicado a la pesquería en función de la cuota resultante para cada armador.

Por otra parte, se advirtió que efectivamente para lograr mayor eficiencia del esfuerzo pesquero es necesario disminuir el número de naves que operan en la pesquería y hacer los correspondientes ajustes en las plantas en tierra, todo lo cual significa la pérdida de puestos de trabajo, tanto en la actividad pesquera misma a bordo de los buques y plantas procesadoras, como en los demás servicios auxiliares.

El voto de mayoría, si bien coincidió en que en la zona norte no existe cuota global anual de captura -y por ende se neutraliza la carrera olímpica- estimó necesario extender a ella el límite máximo de captura, con el fin de uniformar en un solo estatuto jurídico las grandes pesquerías nacionales. Además, esta medida ordena las pesquerías y permite una mayor planificación de la actividad pesquera una vez informadas las cuotas asignadas a cada armador, como ha ocurrido, en la práctica, con la experiencia acumulada de un año de aplicación de la ley en el resto de las regiones. Reconoce, sin embargo, que en una primera etapa, por disminución de la flota se pueden generar situaciones de cesantía. Pero al mejorar la eficiencia de la explotación pesquera por la vía de incorporar un mayor valor agregado, transcurrido un tiempo, se compensa la cesantía incorporando nuevos empleos en las diferentes fases de la extracción y procesamiento de los recursos del mar. Tuvo en vista, también, que la pesquería del jurel en la zona norte está básicamente conformada con especies juveniles por ser ésta su área de crianza y que la pesquería de la anchoveta es fluctuante en razón de que depende de las condiciones oceanológicas de las áreas en que se desplaza, todo lo cual aconseja que se aplique en estas pesquerías una medida como la propuesta.

Consideró también el voto de mayoría que avanzado el estudio de la iniciativa se produjo una concordancia acerca de la necesidad de legislar sobre esta materia entre sectores industriales que primitivamente habían adoptado posiciones contrarias.

Se pronunciaron a favor del proyecto los Honorables Senadores señores Martínez, Stange y Zaldívar, don Adolfo, quienes lo votaron en los mismos términos propuestos en la moción, con enmiendas formales de redacción. En relación con el Nº 3 de la iniciativa, descrito precedentemente en el octavo acápite de este informe, los señores Senadores estimaron que la Comisión está habilitada para pronunciarse sobre la materia que dicho número contiene (fija un plazo para publicar la resolución que contiene la captura realizada por la nave, su capacidad de bodega y el área autorizada para operar), pues ello no significa innovar respecto de las funciones o atribuciones de los servicios públicos.

El Honorable Senador señor Horvath fue de parecer que la medida propuesta puede traer consecuencias para quienes viven de la actividad pesquera y previo a un pronunciamiento favorable o negativo respecto del proyecto, es necesario contar con antecedentes fidedignos -de los cuales la Comisión no dispone- acerca de la fauna acompañante de las especies que quedarán sujetas al régimen de límite máximo en la I y II Regiones; la forma cómo esta medida puede afectar al sector artesanal, cuya franja de reserva en la I y II Regiones exhibe numerosas perforaciones por parte de los armadores industriales con perjuicio de aquéllos. Finalmente, estimó también necesario conocer los porcentajes de extracción por empresas en la zona norte desde 1997 hasta el año 2001, máxime si se considera que para determinar el coeficiente de participación por armador se incluye como uno de los factores las capturas obtenidas dentro de determinado número de años anteriores a la dictación de la medida.

En tanto no cuente con esos antecedentes, anunció que se abstendría de pronunciarse respecto de esta iniciativa de ley.

10. ACUERDO DE LA COMISIÓN

Habida consideración de lo expuesto en este informe, se pronunciaron a favor del proyecto los Honorables Senadores señores Martínez, Stange y Zaldívar, don Adolfo, en los mismos términos propuestos en la moción con enmiendas formales. Se abstuvo de votar el Honorable Senador señor Horvath.

- - -

En consecuencia, esta Comisión tiene a honra proponer a la Sala la aprobación de este proyecto de ley. Su texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley 19.713:

1. Agrégase al final del artículo 2º las siguientes letras:

“q) Sardina (Sardinops sagax) y anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima correspondiente a la I y II Región.

r) Jurel (Trachurus murphyi), en el área marítima correspondiente a la I y II Región.”.

2) En el artículo 4º, inciso segundo, entre las letras e) y f), suprímese la conjunción “y”, reemplazándola por una coma (,) y a continuación de la letra f) agréganse las letras “q) y r)”.

3) Agrégase el siguiente artículo transitorio:

“Artículo 4º.- Para la primera asignación, la publicación de la resolución a que se refiere el artículo 6º de la ley 19.713, respecto de las unidades de pesquería señaladas en el artículo 2º, letras q) y r), se efectuará dentro de los 10 días siguientes a la publicación de la presente ley. En la primera asignación de límite máximo de captura por armador, se considerarán las autorizaciones de pesca vigentes para cada unidad de pesquería, a la fecha del decreto supremo a que se refiere el artículo 6º de la ley 19.713.”.”.

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Acordado en sesiones de 12 de septiembre y 3 de octubre del año 2001, con asistencia de los Honorables Senadores señores Martínez (Presidente), Horvath, Ruiz de Giorgio y Stange; 10 de octubre de 2001, con asistencia de los Honorables Senadores señores Martínez (Presidente), Horvath, Ruiz de Giorgio, Stange y Zaldívar, don Adolfo; 31 de octubre de 2001, con asistencia de los Honorables Senadores señores Martínez (Presidente), Ruiz de Giorgio y Stange; 14 de noviembre del año 2001, con asistencia de los Honorables Senadores señores Martínez (Presidente), Ruiz de Giorgio, Sabag (Zaldívar, don Adolfo) y Stange, y 16 de enero del año 2002, con asistencia de los Honorables Senadores señores Martínez (Presidente), Horvath, Stange y Zaldívar, don Adolfo.

Sala de la Comisión, a 18 de enero de 2002.

Mario Tapia Guerrero

Secretario de la Comisión

RESEÑA

I.BOLETÍN Nº: 2.777-03.

II.MATERIA: Proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.713, que establece como medida de administración el límite máximo de captura por armador, incorporando a las unidades de pesquería que indica en las zonas que señala el citado régimen de administración.

III.ORIGEN: Moción.

IV.TRAMITE CONSTITUCIONAL: Primer trámite.

V.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: No tiene.

VI.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 4 de septiembre de 2001.

VII.TRAMITE REGLAMENTARIO: Discusión general y particular.

VIII.URGENCIA: No tiene.

IX.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

Uno) Artículo 19; Nº 23, de la Constitución Política.

Dos) Ley General de Pesca y Acuicultura.

Tres) Ley Nº 19.713, que establece como medida de administración pesquera el límite máximo de captura por armador en las pesquerías que indica.

X.ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO:

La iniciativa de ley está estructurada en un artículo único conformado por tres números que modifican los artículos 2º y 4º de la ley Nº 19.713 e incorporan un artículo 4º transitorio a la referida ley.

XI.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

Este proyecto de ley tiene por objeto incorporar las pesquerías de la sardina, la anchoveta y el jurel del área marítima correspondiente a la I y II Regiones a la medida de administración pesquera denominada límite máximo de captura por armador regulada en la ley Nº 19.713.

XII.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL:

Las normas contenidas en los tres números que conforman el artículo único, de aprobarse, deben serlo con rango de ley de quórum calificado, conforme lo exige el artículo 19, Nº 23, de la Constitución Política, toda vez que establecen limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de bienes.

XIII.ACUERDOS: Aprobar el proyecto (3x1 abstención).

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario

1.3. Discusión en Sala

Fecha 23 de enero, 2002. Diario de Sesión en Sesión 27. Legislatura 345. Discusión General. Pendiente.

FIJACIÓN DE LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA POR ARMADOR: ENMIENDA A LEY Nº 19.713

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Senadores señores Bitar, Lagos y Zaldívar (don Andrés), sobre modificación de la ley Nº 19.713, que establece como medida de administración el límite máximo de captura por armador, incorporando a las unidades de pesquería que indica en las zonas que señala el citado régimen de administración, con informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2777-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los señores Bitar, Lagos y Zaldívar,don Andrés).

En primer trámite, sesión 26ª, en 4 de septiembre de 2001.

Informe de Comisión:

Pesca y Acuicultura, sesión 25ª, en 22 de enero de 2002.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La Comisión consigna en su informe que el objetivo principal de la iniciativa es incorporar las pesquerías de la sardina, la anchoveta y el jurel del área marítima correspondiente a la Primera y Segunda Regiones a la medida de administración pesquera denominada "límite máximo de captura por armador", regulada en la ley Nº 19.713.

El informe deja constancia de que, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 127 del Reglamento del Senado, el proyecto fue discutido en general y particular a la vez, resultando aprobado por tres votos a favor, de los Senadores señores Martínez, Stange y Zaldívar, don Adolfo, y la abstención del Senador señor Horvath.

Cabe señalar que las normas contenidas en los tres numerales que conforman el artículo único deben ser aprobadas con quórum calificado, esto es, con el voto conforme de 25 señores Senadores.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , señores Senadores, el proyecto que se somete a la consideración de la Sala en su primer trámite constitucional tiene por objeto modificar la ley Nº 19.713. Su finalidad precisa es incorporar las pesquerías de la sardina, la anchoveta y el jurel del área marítima correspondiente a la Primera y Segunda Regiones a la medida de administración de pesquería denominada "límite máximo de captura por armador", regulada por el referido cuerpo legal.

La iniciativa está estructurada en un artículo único conformado por tres numerales. En los dos primeros se propone modificar los artículos 2º y 4º de la citada ley, y el tercero incorpora un artículo 4º transitorio a la misma.

Cabe prevenir que, de aprobarse dichas normas, deben serlo con rango de ley de quórum calificado, conforme lo exige el artículo 19, Nº 23º, de la Constitución, dado que se establecen limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de bienes, como son los peces.

Como antecedente es importante considerar que la medida de administración pesquera dispuesta por la ley Nº 19.713 ha cumplido con su propósito; ha tenido adecuado funcionamiento para el desarrollo sustentable de las pesquerías, y ha demostrado la conveniencia de extenderla a las pelágicas de la anchoveta, la sardina y el jurel en el área de las dos primeras regiones del país, pues son las únicas especies declaradas en plena explotación no sujetas al límite máximo de captura.

La aplicación del límite máximo de captura por armador ha significado varios beneficios en esta racionalización de la administración pesquera, entre ellos, la reducción de costos, el aumento de la competitividad de las empresas y la mayor regularidad de la actividad laboral vinculada al sector pesquero, como ha quedado demostrado en las áreas donde se ha puesto en práctica.

¿En qué consiste este régimen que se extiende a la Primera y Segunda Regiones para las tres especies mencionadas exclusivamente? Él se aplica a las pesquerías sujetas al régimen de plena explotación donde se ha fijado una cuota global anual de captura. Ésta se distribuye entre los armadores que operan en ellas de acuerdo a una cuota que se denomina "límite máximo de captura", que se obtiene de multiplicar el coeficiente de participación de cada armador -se refiere a la pesca industrial, no a la artesanal- por la cuota global anual. Para fijar dicho coeficiente de participación del armador existen dos criterios que se combinan: el primero considera las capturas obtenidas por el armador en determinado número de años anteriores a la fecha de aplicación de la medida, hecho denominado "elemento histórico"; y el segundo se calcula en función de la capacidad de bodega de las naves que operan en las pesquerías y en el área de pesca autorizada.

Es necesario recordar que el límite máximo de captura como medida extraordinaria de administración pesquera establecido en la ley Nº 19.713 rige hasta el 31 de diciembre de 2002.

El coeficiente de participación por armador combina la suma correspondiente al 50 por ciento del cálculo del coeficiente considerando las capturas, y el 50 por ciento del resultado del coeficiente teniendo en cuenta la capacidad de bodega de cada una de las empresas.

En definitiva, el proyecto propone incluir la sardina, la anchoveta y el jurel de las dos primeras regiones del país en la nómina de unidades de pesquería sujetas al régimen de cálculo que considera las capturas obtenidas dentro de determinado tiempo anterior a la resolución que fija el límite máximo y el régimen de cálculo basado en la capacidad de bodega de las naves.

Esta medida de administración ha tenido dos efectos sumamente importantes: primero, hizo desaparecer la llamada "carrera olímpica" en las áreas donde se ha aplicado, lo cual ha permitido racionalizar el uso de las embarcaciones disponibles; segundo, ha posibilitado racionalizar y planificar los movimientos de esas embarcaciones y agregar al producto obtenido mayor valor agregado.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Excúseme, señor Senador, por interrumpirle.

Ruego a Sus Señorías respetar el derecho de usar de la palabra del orador que está interviniendo.

Puede continuar, señor Senador.

El señor MARTÍNEZ .-

Muchas gracias, señor Presidente .

Hago presente que no estoy hablando por el deseo de hacerlo, sino en cumplimiento del Reglamento del Senado. Por consiguiente, ruego que la Sala me preste la atención que corresponde.

El sistema ha traído dos grandes beneficios: uno, administrar en forma más consciente los medios de pesca disponibles, lo que, además, se ha traducido en la protección de la biofauna, al eliminar la "carrera olímpica" y limitar la captura máxima de las especies, sin que esto signifique una incidencia notable, como ocurría antes, cuando, como producto de dicha competencia, algunas empresas no obtenían su parte, al no estar protegida la capacidad de pesca disponible.

La otra ventaja ha sido el mayor valor agregado al producto pesquero, que permitió absorber la mano de obra que quedó disponible cuando el número de buques pesqueros se redujo al fijarse la cuota. Esto significó, por un lado, una disminución del personal embarcado y de flota; y por otro, la contratación de gente para procesar en forma más eficiente los productos y agregarles valor en las plantas de tierra.

En resumen, la aplicación de la normativa ha traído esos beneficios, por lo cual los señores Senadores que presentaron el proyecto han estimado que puede extenderse a las dos primeras regiones del país.

Había la duda respecto de la posibilidad de que esto pudiera afectar a los pescadores artesanales por el problema de perforación de la franja de reserva por los armadores industriales. La ley Nº 19.713 establece claramente que no puede haber más perforaciones que las establecidas al momento de entrar ella en aplicación.

Igual situación se está trasladando a las Regiones Primera y Segunda, donde existen numerosas perforaciones tomadas conforme a la legislación vigente y de acuerdo, primero, a los consejos zonales de pesca y, después, a los regionales.

Sin embargo, debe hacerse presente lo siguiente: la mayor actividad pesquera artesanal podría afectar -a lo mejor por exceso de explotación dentro del área de las perforaciones-, a los pescadores dedicados fundamentalmente a la extracción de mariscos, o sea, a los mariscadores.

Por lo tanto, a juicio del Senador que habla, no habría interferencia entre las labores artesanales e industriales.

Éstos son los antecedentes que puedo exponer respecto del proyecto en estudio, cuyo propósito ha sido explicado a los señores Senadores.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente , en primer término, deseo aclarar que la ley Nº 19.713, que estableció el límite máximo de captura por armador, se originó a raíz del problema que enfrentaba la Octava Región, como consecuencia de la sobreexplotación del jurel y de una disminución importante en su "stock", lo que forzó un ordenamiento de la pesquería de tal especie en el área comprendida entre la Tercera y Décima Regiones.

En dicha zona se desataba la denominada "carrera olímpica", que consistía en que los armadores, una vez establecida la cuota global anual de captura, trataban de pescar el máximo número de especies con las naves que disponían hasta completar su cuota. Por lo tanto, se producía -lo cual es cierto- un mal aprovechamiento de la flota pesquera existente, que, además, ya estaba sobredimensionada.

En esa oportunidad, me opuse al respectivo proyecto de ley, no porque considerara que las medidas de fondo planteadas fueran malas, sino porque no consignaban el mecanismo contemplado en la propia Ley de Pesca, el cual establece la licitación de 5 por ciento de la cuota global anual hasta por 10 años, con el objeto de que se puedan entregar las cuotas individuales, pero después de una licitación pública efectuada a través de un proceso transparente.

En verdad la Subsecretaría de Pesca nunca estableció el reglamento que permitiera realizar tal licitación. Por lo tanto, jamás se han licitado cuotas en pesquerías declaradas en plena explotación.

Pero de qué estamos hablando ahora en el proyecto en análisis: de incorporar en las Regiones Primera y Segunda el límite máximo de captura como medida extraordinaria de administración, que rige hasta el 31 de diciembre del presente año. Ése es el primer elemento por considerar.

El segundo factor que se debe tener en cuenta se refiere a que en la Primera y Segunda Regiones, si bien es cierto se ha declarado la plena explotación y se encuentra cerrado el acceso -por lo tanto, ningún empresario ni buque puede ingresar aparte de los ya autorizados-, no existe y nunca ha existido cuota global de captura. Jamás la Subsecretaría de Pesca estableció una.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Excúseme la interrupción, señor Senador.

El señor RUIZ (don José ).-

No hay problema, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Quiero pedir autorización para que ingrese a la Sala el señor Subsecretario de Pesca y la Asesora de esa Cartera, señora Edith Saa , que ya participó en la Comisión respectiva.

--Se accede.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede continuar el Honorable señor Ruiz .

El señor RUIZ (don José).-

Reitero que nunca se ha establecido una cuota global; por lo tanto, las empresas y naves hoy autorizadas para pescar en las referidas regiones pueden capturar todo lo que quieran y en la época que se les ocurra, excepto cuando hay veda.

En consecuencia, allí no existe la denominada "carrera olímpica", y los empresarios se pueden ordenar perfectamente sin necesidad de establecer una cuota individual de captura por armador.

Uno se pregunta, entonces, por qué debe estipularse algo así. Daré un solo ejemplo sobre cuál es el trasfondo de esto.

La empresa pesquera "La Península S.A.", que opera en el área -especialmente en la Segunda Región-, pero con volúmenes bastante menores por decirlo de alguna manera, se presentó a la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura del Senado manifestando su oposición al proyecto. Argumentaron que, de acuerdo a los antecedentes que tenían en su poder, no se justificaba el establecimiento de una nueva medida de administración, y que su oposición se debía a que con tal medida se podía crear una suerte de monopolio, porque la empresa más grande existente en la zona tendría copado alrededor del 80 por ciento de las capturas. En tal virtud, solicitaron que, por intermedio del Senado, se oficiara a la Fiscalía Nacional Económica, instándola a pronunciarse sobre el asunto.

La Corporación, acogiendo esa petición, envió el respectivo documento al señor Fiscal Nacional Económico , quien respondió en noviembre del año pasado lo siguiente: "En conclusión, estima este Fiscal que la aprobación de la moción de proyecto de ley modificatorio de la Ley Nº 19.713 y, por tanto, la aplicación de las medidas de administración de esa ley a las unidades de pesquerías de la anchoveta, la sardina española y el jurel en el área marítima correspondiente a las I y II Regiones podrían afectar a la libre competencia en dicho mercado, por la vía de consolidar la posición de la empresa dominante en un grado excesivo.".

Curiosamente, después de emitido el dictamen del señor Fiscal, la empresa en cuestión ("La Península S.A.) envió un oficio al Senado en los siguientes términos: "Aclarando la posición de nuestra empresa respecto a lo argumentado durante nuestra asistencia a la Sesión de esa Comisión del día 3 de Octubre pasado, a la cual fuimos amablemente invitados, debemos señalar a Ud., que respaldamos absolutamente el sistema de límite máximo de captura como método de administración de pesquerías en estado de plena explotación.".

Aquí sólo cabe decir: ¡Exijo una explicación! Porque los argumentos de esa empresa nos llevaron a oficiar a la Fiscalía Nacional Económica, que emitió un pronunciamiento, y después aparece dicha pesquera señalando que está de acuerdo.

En definitiva, creo que se deben considerar otras materias más de fondo.

La Ley de Pesca, en su artículo 3º, entrega entre otras atribuciones a la Subsecretaría de Pesca la fijación de cuotas anuales de captura por especie en un área determinada (correspondiente a la letra c) de esa disposición; y, en su artículo 26, establece: "En las pesquerías sujetas al régimen de plena explotación, se podrán fijar cuotas globales anuales de captura para cada unidad de pesquería, las que regirán a partir del año calendario siguiente. No obstante lo anterior, para el año de la declaración del régimen de plena explotación, se podrá también fijar cuotas globales anuales de captura para cada unidad de pesquería, las que regirán ese mismo año.".

Como ya se encuentra fijado el régimen de plena explotación de las Regiones Primera y Segunda, no se podría determinar una cuota global durante un año, ya que tiene vigencia la del anterior. Vale decir, el presente año podría fijarse la cuota global para dicha zona a fin de que rija para el próximo. Pero la normativa que se está modificando tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de este año. En consecuencia, una vez que se promulgue la ley en proyecto, será absolutamente inaplicable, pues no habrá cuota global establecida y, por lo tanto, sin ella, será imposible determinar un límite máximo de captura por armador.

Tengo la impresión de que aquí se busca otra cosa.

El Gobierno anunció que enviará el próximo año un proyecto de ley para introducir modificaciones de fondo en los regímenes de administración de la pesquería, basándose en el buen resultado mostrado por el sistema que opera en la zona sur y que desea consolidarlo, pero que precisa de algunas enmiendas para despejar las dudas generadas por el hecho de que, a veces, pareciera existir muy poca transparencia en los mecanismos de asignación de cuotas de captura.

Personalmente he insistido en que uno de los sistemas básicos en el cual debe basarse la administración de empresas que sea transparente para el país es el de las licitaciones públicas, que debe tomar los resguardos del caso para que nadie pueda reclamar y decir que aquí existen "arreglines" entre cuatro paredes o que se está distorsionando la información.

Agregaré sobre el particular que en la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura recibimos fotos de buques que, pese a que llevaban 4 ó 5 años varados en la playa, figuraban con determinados porcentajes de cuotas anuales de captura, en circunstancias de que estaban inutilizados.

Si este proyecto de ley es aprobado hoy en el Senado, deberá pasar en marzo a la Cámara de Diputados y, a lo mejor, será remitido a esta Corporación para un tercer trámite. Esto significa que, con suerte, estaremos legislando sobre la materia a mediados de año, no obstante que el Ejecutivo debería enviar al Congreso, en marzo o en abril, un proyecto definitivo en el que se considere la situación de las administraciones pesqueras de todo el país, como también las circunstancias y condiciones de cada área. Y, sin embargo, tendremos además que abocarnos al estudio de una iniciativa que será imposible aplicar, porque no existe cuota global. Ésta, de acuerdo con la ley vigente, no se puede dictar sino hasta el próximo año.

Por lo tanto, señor Presidente , solicito que el proyecto vuelva a Comisión, para que sea objeto de un análisis más profundo, o, en su defecto, que la Sala lo rechace, porque, a mi juicio, carece de sentido y es una mera especulación para quienes tienen inversiones en la zona norte.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

No sé si Su Señoría puede conceder una interrupción al Senador señor Martínez.

El señor HORVATH.-

No hay ningún problema, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , es necesario señalar que en la discusión de esta materia ha participado también la Subsecretaría de Pesca.

La medida que se propone a través del proyecto calza dentro del texto de la ley Nº 19.713, y su propósito esencial -lo reitero- apunta exclusivamente a mejorar aspectos de administración.

Si bien en este momento no existe una cuota global en la zona, ya que la Subsecretaría de Pesca nunca la ha aplicado, la legislación, sin embargo, permite hacerlo desde el instante mismo en que sea publicada la ley.

Lo que se pretende mediante esta iniciativa es uniformar una situación que abarca a todo el territorio nacional. En este sentido, no observo otro alcance o comentario que no sea el de mejorar una administración y reducir un esfuerzo pesquero que está absolutamente sobredimensionado en la zona, haciéndolo manejable.

En general, todas las empresas del sector concuerdan en que el proyecto les interesa, y sus dudas en torno al efecto negativo que podría tener en algunas comunidades de pescadores artesanales, por el problema de la perforación, quedan descartadas, porque éste no las afectará.

Muchas gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , en términos generales, deseo manifestar que existen cinco regímenes de pesca industrial en el país. Uno dice relación a la cuota global. Otro se refiere a la fijación o limitación de esfuerzo, medido conforme a la capacidad de bodega de las naves. Dos corresponden a cuotas individuales, que inciden en la pesca incipiente y la pesca en recuperación, las cuales han sufrido cierto colapso o se han visto amenazadas por otra causa. Y, finalmente, un quinto tiene que ver con el límite máximo de captura por armador, donde se conjuga la pesca histórica, en un 50 por ciento de peso relativo, con la autorizada.

Efectivamente, el régimen de límite máximo de captura permite ordenar el sistema. Cada empresa sabe lo que debe extraer, conforme a una cuota global fijada anualmente, la cual distribuye en el tiempo, evitando alguna competencia que le signifique sobredimensionar su capacidad pesquera, y regular en mejor forma su situación laboral, entre otras ventajas.

Por eso, ese quinto régimen fue aprobado para todas las pesquerías, desde la Segunda Región hacia el sur. Y hoy día se somete a nuestra consideración el establecer este sistema para las del norte -dedicadas fundamentalmente a la extracción de sardinas, anchovetas y jureles-, en lugar del régimen de limitación por esfuerzo.

Las pesquerías de esa zona son del tipo pelágicas. Por lo tanto, tienen amplia distribución y no son muy fijas. A esto obedece el hecho de que para ellas se hubiese contemplado un sistema de esfuerzo y no de cuotas, porque éstas son muy difíciles de establecer. Sin embargo, un estudio realizado por la Subsecretaría del ramo señala que, conforme a la experiencia pesquera en los dos primeros meses del año, es posible prefijar de alguna manera la cuota a distribuir para el resto del año, y con estos antecedentes determinar los porcentajes sobre la base - repito- de una combinación entre pesca histórica y pesca autorizada.

Sin embargo, el asunto es que, cuando se establecen porcentajes respecto de ciertas especies, se pueden generar algunas distorsiones, como, por ejemplo, el descarte, conforme al cual si la captura de determinadas especies, que es descontada de la cuota asignada a cada una de las empresas, tiene poco valor o no cumple con determinadas normas, no es llevada a puerto y, por lo tanto, se bota en alta mar o en el área de pesca. En el fondo, es destruida.

Otro caso se refiere a la fauna acompañante, donde hay poco control con las especies que pueden tener otro valor agregado y que están incluidas dentro de este tipo de pesca; sobre todo, cuando van a reducción y se convierten en harina de pescado.

Por otra parte, deseo hacer presente que existen algunas aprensiones o dudas en lo referente a la pesca artesanal, a la que ahora también se le fijaría una cuota.

La primera apunta a la mayoría de ellas. Prácticamente todas las áreas -esto resultó difícil incluirlo en el informe, pero de alguna manera hay que señalarlo-, con algunas excepciones relacionadas con aquellos puertos donde existe clara presencia de pescadores artesanales, son objeto de perforaciones, toda vez que estas pesquerías se desarrollan, a lo menos, desde la milla uno de la línea del borde costero hacia el exterior.

Sobre el particular, convendría saber si realmente la distribución de los pescadores artesanales obedece o no a esas perforaciones. En el fondo, deseo preguntar lo siguiente al señor Subsecretario de Pesca : ¿es factible esperar hacia el futuro una mejor distribución territorial de los pescadores artesanales y ocupar de manera efectiva el litoral de nuestro país, particularmente el de las dos regiones para las cuales estamos legislando?

La segunda aprensión se refiere al caso del jurel, a cuyo respecto debo señalar que el que se extrae en la zona norte corresponde a una especie que se encuentra en etapa juvenil. Esto ha generado un mayor grado de preocupación, porque incluso las pescas de investigación se están autorizando bajo talla mínima. Sin embargo, se trata de la misma especie que después, por ser pelágica, migra hacia el sur y es capturada en otras zonas. Y si abrimos la posibilidad de captura por porcentajes, en cuotas que no sean las adecuadas, podríamos afectar a las pesquerías del sur.

Por lo tanto, deseo tener una mayor aclaración con respecto al jurel y preguntar si hay realmente algunos mecanismos de seguridad para evitar estos efectos perversos. Además, es la especie que más flota acompañante trae, como es el caso de la caballa, que podría tener un valor bastante mayor fuera de lo que significa la pesquería de reducción.

Me gustaría, en la medida de lo posible, que esas dudas pudieran ser aclaradas en este debate.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No sé si el señor Subsecretario desea contestar inmediatamente.

El señor SANDOVAL ( Subsecretario de Pesca ).-

Sí, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Subsecretario .

El señor SANDOVAL ( Subsecretario de Pesca ).-

En primer lugar, deseo manifestar que para nosotros es muy difícil ver alguna manera de distribuir la pesca artesanal. Además, se desarrolla en un área bastante extensa, entre la Primera y la Segunda Región, y los pescadores están concentrados en algunas caletas. Por eso, las penetraciones son distintas según las áreas establecidas de que se trate. De modo que es prácticamente imposible hacer el ordenamiento.

En segundo término, a nuestro juicio, es bueno que en el país exista un sistema único de ordenamiento. Y en este sentido consideramos que es positivo el proyecto, pues va en la misma línea de la modificación que deseamos introducir a la actual Ley de Pesca, que es transitoria y cuya vigencia termina a fines de este año. Pensamos que ella debería implementarse para todo el país y sobre la base de un sistema de límite máximo de captura.

Ése es un buen antecedente en lo que dice relación a la continuidad de la normativa, no sólo para la zona en la que hoy se aplica, sino para todo el país.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Lagos.

El señor LAGOS .-

Señor Presidente , la actividad pesquera industrial se desarrolla en la zona norte desde hace varias décadas y constituye una de las principales fuentes generadoras de empleo. También hace un importante aporte a la economía regional y nacional, ya que anualmente se producen aproximadamente 365 mil toneladas de harina de pescado y 45 mil toneladas de aceite de pescado, que representan el 40 por ciento de la producción chilena, y se efectúan ventas por 200 millones de dólares al año, destinadas principalmente a la exportación.

La administración pesquera ha continuado efectuándose en esa zona, en términos similares a como se hizo respecto de las pesquerías pelágicas de la zona centro-sur, hasta antes de la dictación de la ley Nº 19.713, de 25 de enero de 2001, que estableció límites máximos de captura por armador. Esta ley se hizo aplicable a las principales pesquerías del país; sin embargo, no rigió para la zona norte, en la cual se han acrecentado los problemas, que antes fueron comunes para las otras pesquerías y que éstas resolvieron con el texto legal.

En efecto, la aplicación de la ley Nº 19.713 para dichas pesquerías ha arrojado un buen resultado, ya que la fijación de cuotas individuales de captura por armador pesquero ha permitido a la industria reducir sus costos, aumentar la competitividad, imprimir mayor regularidad a las actividades laborales y no tener verdaderos temporeros de la pesca.

Por eso, resulta imprescindible incorporar a las pesquerías de la zona norte al régimen de la ley mencionada. Ello permitirá a las empresas, tal como ocurrió en el resto del país, ordenar su operación pesquera, minimizar la permanente incertidumbre propia de este rubro y contar con un horizonte de planificación de faenas, que se traduce en estabilidad de largo plazo tanto para ellas como para sus trabajadores.

La incorporación de la actividad pesquera de la zona norte a la ley Nº 19.713 no tendrá consecuencias negativas en el empleo porque las compañías ya hicieron sus ajustes y el personal con que actualmente cuentan es el que se requiere para un funcionamiento estable.

En documentos de que disponemos aparecen concentrados determinados porcentajes de la pesquería. Se habla de 80 por ciento, pero la verdad es que esas empresas pudieron seguir operando precisamente porque se unificaron. De lo contrario, la crisis pesquera que se prolongó hasta hace pocos meses habría sido aún más negativa.

La Comisión ha constatado que los sindicatos de trabajadores, tripulantes, patrones de pesca en general y los de tierra, están absoluta y totalmente de acuerdo en que se apruebe el proyecto en debate.

Con relación a los pescadores artesanales, es efectivo que algunos reclaman por las perforaciones que ejecutan ciertas embarcaciones. Pero, ¿por qué ocurre eso? Porque estamos hablando de plataforma y de un sistema de pesca pelágica. Los cardúmenes tienden a dirigirse a tierra. Por lo tanto, si no se permiten esas perforaciones -por lo demás, se efectúan de común acuerdo con los Consejos de Pesca y con los propios gremios de pescadores artesanales- esas especies no serían capturadas. Los mayores volúmenes de pesca mediante perforaciones se obtienen especialmente cerca del límite con Perú, donde no hay participación pesquera artesanal.

Reitero que los pobladores del norte, así como los gremios, los sindicatos y el sector empresarial están realmente interesados en la aprobación del proyecto (que presentamos junto con otros Senadores), porque permitirá dar estabilidad al sistema y terminar con esa suerte de temporeros de la pesca.

Debemos tener presente que la industria pesquera ha sido siempre, en períodos de alta y de baja, la más estable en la economía regional.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Adolfo Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

Señor Presidente , no es bueno entrar a ideologizar en cosas que más bien son de orden práctico. No alcanzo a comprender por qué tiene que regir una norma legal para determinada parte del país y otra distinta para el resto si en ambos casos las razones son las mismas.

Por motivos que no es del caso precisar esta tarde, se aprobó una muy buena legislación para las zonas pesqueras existentes entre la Tercera y la Duodécima Región. Se logró una buena racionalización de la actividad mediante el sistema de cuota máxima de captura por armador. Eso ha resultado beneficioso, pues ha redundado en un buen manejo e incluso, en materia de empleo, al menos en la Undécima Región, significó en breve plazo la creación de sobre mil puestos de trabajo en un sector donde laboraban 3 mil a 4 mil personas.

Por lo tanto, si la ley Nº 19.713, que fijó una cuota global anual de captura por armador ha sido beneficiosa para importantes Regiones del país, no diviso por qué no puede serlo también para la zona norte. Existe idéntica justificación para ello.

El señor Subsecretario señaló aquí que el Gobierno tiene la intención de enviar un proyecto de ley para que esta norma, que es transitoria y regirá hasta el año 2002, se transforme en permanente y obligatoria para todo el país.

Pienso que debe darse ese paso a fin de que la Subsecretaría de Pesca tenga el manejo necesario y en el futuro contemos con disposiciones legales que vayan regulando un sector tan sensible y a veces con tantos problemas sociales como el pesquero.

Por eso, es conveniente aprobar esta iniciativa en la forma en que viene planteada, a fin de que rija en la Primera y Segunda Región.

En seguida, quiero aclarar un punto que con toda razón abordó el Senador señor Lagos.

La pesca pelágica es diferente de otro tipo de pesquería. No es una pesca de profundidad, sino de superficie, en que las especies hidrobiológicas, fundamentalmente la anchoveta, por su fragilidad y otra serie de factores, tienden a llegar a la costa. Por eso, para poder trabajar estos importantes recursos se han autorizado perforaciones.

Ese hecho no ha producido conflicto con los trabajadores artesanales. Muy por el contrario. Entonces, ¡para qué pretender dejar sentado acá un precedente teórico que no existe en la práctica, en cuanto a que habría conflicto con los pescadores artesanales! ¡No! Los conflictos con este sector se han generado más bien en otras zonas, no en el norte.

A continuación deseo despejar otro aspecto.

La Fiscalía Nacional Económica hizo llegar a la Comisión un informe que adolece de un error bastante grueso: se refiere a una actividad monopólica. ¡No es así! En la zona norte esta pesquería representa el 18 a 19 por ciento del producto total de Chile en este recurso.

En consecuencia, ¡de qué actividad monopólica se habla! Al contrario, en el norte dicha actividad es muy inferior a la que se realiza en el sur. Ahora, el que por diversas razones en la Primera y Segunda Región se haya producido una concentración de armadores no debe preocuparnos. Ello se debió en gran parte al sistema anterior, y de seguir con él los únicos perjudicados serán los trabajadores, que respaldan la presente iniciativa porque asegura su fuente de empleo y, sobre todo, porque el hecho de poder llevar a cabo esta actividad en forma más tranquila y tener ella mayor lógica, puede implicar lo que sucedió en el sur, particularmente en la Undécima Región: la obtención de mayor valor agregado y, por ende, más puestos de empleo.

A mi juicio, existen sobradas razones para buscar la uniformidad legal. Más allá del principio de que debe aplicarse la misma norma cuando existe idéntica razón, siempre debe haber igual disposición cuando los intereses en juego son semejantes. De no ser así, a través de situaciones de excepción sólo lograremos tener un país anarquizado y una situación empresarial que no responderá a normas lógicas, sino a intereses y privilegios.

Ante circunstancias tan claras como las expuestas y, en especial, a lo apuntado por el señor Subsecretario , me parece positivo para la actividad pesquera, los trabajadores, los empresarios y, en definitiva, para contar con una actividad estable después de que ha enfrentado bastantes situaciones anómalas y de emergencia, que existan normas legales claras, a fin de que todos sepan a qué atenerse y pueda haber más empleo, mejores remuneraciones y adecuadas condiciones para los trabajadores tanto de las plantas como de los barcos que llevan a cabo esta actividad.

Por lo expuesto, apoyo el proyecto, en el bien entendido de que el Gobierno enviará pronto al Congreso una norma legal que permita desarrollar estas actividades con mayor tranquilidad y con beneficio para toda la sociedad.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , todos recordamos que la discusión del proyecto que dio origen a la Ley de Pesca demoró tres años. Y el debate todavía no termina, porque aquí mantenemos puntos de vista diferentes, que hemos ido armonizando en el tiempo, respecto a la eficacia de esa legislación.

Lo cierto es que durante la Administración anterior y la actual hemos estado esperando el envío de una iniciativa de ley que modifique las partes sustantivas, a todas luces deficientes, a fin de dar cuenta de las distintas sensibilidades y dificultades existentes en la industria pesquera de nuestro país.

Chile, felizmente, no es igual en el norte que en el sur. Hay condiciones muy disímiles, no sólo desde el ángulo orográfico, sino también desde el punto de vista de la composición y característica de sus mares. En consecuencia, las industrias tienen que adaptarse a las condiciones que se dan en cada Región.

Con esto no estoy defendiendo el actual estatus de la Primera y Segunda Regiones, sino sosteniendo que el tema en general merece un debate mucho más a fondo.

Por eso, corresponde llevar a cabo la discusión pertinente, por supuesto no hoy, el último día -en la práctica- del presente período legislativo. Porque -digámoslo con franqueza- se trata de una materia particularmente delicada, complejísima, que no todos los Senadores estamos en condiciones de profundizar muy técnica y asertivamente. Difiero, por ejemplo, de lo señalado con relación a los pescadores artesanales. En esa área tenemos una situación bastante compleja en cuanto a las ventanas. Éstas no siempre son producto de la disposición favorable de los pescadores artesanales, sino que emanan de situaciones de hecho que se registran dentro de las cinco millas. A raíz de ellas ha habido huelgas y todavía existen manifestaciones en varios puntos del país. No todo el mundo artesanal se encuentra en las mismas condiciones que, al parecer, se presentan en la Primera y Segunda Regiones. No es el caso -por lo que conozco- de la Tercera y la Cuarta, donde los pescadores artesanales enfrentan situaciones que no necesariamente guardan armonía con las de pescadores industriales o las de industrias pesqueras mayores.

Por consiguiente, si el señor Subsecretario nos anunció, ahora formalmente, que tendremos la posibilidad de conocer más a fondo los resultados de la aplicación de las últimas reformas introducidas a la ley Nº 19.713 y de exponer nuestros puntos de vista sobre una materia tan compleja, y no sólo en relación a la Primera y Segunda Regiones , me parece conveniente llevar a cabo un debate adecuado, con la calma necesaria.

Entiendo, incluso, que entre las enmiendas pretendidas figura el cambio de los consejos zonales y de los consejos regionales. Ello me parece absolutamente necesario, pues la actual distribución de los consejos regionales, por ejemplo, obedeció a criterios de hace unos siete años y que hoy no guardan relación alguna con las realidades que se han ido construyendo.

Por tales razones, en virtud de las normas reglamentarias, solicito segunda discusión.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Errázuriz .

El señor ERRÁZURIZ .-

Señor Presidente , éste es un asunto apasionante y muy complejo. Se discutió mientras este Senador no estaba presente en la Corporación, así que no pude hacer ver...

El señor NÚÑEZ.-

Perdón, señor Presidente , pero yo pedí segunda discusión.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

La solicitud de segunda discusión, Su Señoría, no impide llevar a efecto la primera hasta terminarla. Y hay Senadores inscritos.

El señor NÚÑEZ.-

Entiendo que, reglamentariamente, no es así.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Así es, señor Senador.

En la primera discusión, tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz, y luego, la Senadora señora Matthei.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente , la ley Nº 19.713 estableció cuotas globales, y a la vez, los límites máximos por armador.

Mucho se habló de la carrera olímpica, que había que evitar. Pero quiero hacer notar que carrera olímpica existe siempre en la actividad privada.

La fórmula de plantearse frente a la actividad pesquera limitando el número de quienes se hallan en el mercado me recuerda períodos pasados de nuestra historia, cuando, para que no hubiese carrera olímpica, se concedía permiso a una sola botica o farmacia por barrio, o a un supermercado por zona, considerando el número de personas que residían allí y sus ingresos.

En verdad, las limitaciones que fijó la ley Nº 19.713 evitaron la libre competencia, disminuyeron la inversión requerida por cada armador industrial pesquero, mejorando su propia rentabilidad, su negocio, porque con menor inversión puede ganar lo mismo. Pero a nivel nacional, del país, de renta de la nación, se minimizó. ¿Por qué? Porque con menor producción, obviamente, se exporta menos y, por lo tanto, los ingresos son inferiores. Todo esto, para proteger el recurso, lo que parece muy razonable visto desde esa perspectiva.

Sin embargo, seamos claros y entendamos bien: eso, para Chile, no ha sido conveniente, salvo que se esté protegiendo la biomasa. Y esa información debemos obtenerla de la Subsecretaría del ramo, porque no hay -por lo menos hasta donde sé- información coherente sobre el particular.

Lo que sí está claro son los resultados: se ha producido una concentración espectacular en la propiedad, en el poder de las empresas industriales, que han logrado comprar cuotas, adquirir derechos hasta de los pescadores artesanales, a quienes muchas veces han sacado de sus espacios, o en otras oportunidades, lisa y llanamente han enfrentado.

Me encantaría saber si ello ha significado o no un aumento de la biomasa. Por la información que tengo, eso no ha ocurrido, pues existen razones distintas.

Lo que sucede con la pesca pelágica (es decir, la de peces que podríamos llamar "nómadas") versus la demersal es que son diferentes. Por consiguiente, las realidades no son iguales en el norte, en el centro-sur y en el sur. Necesariamente difieren, porque son pesquerías disímiles, y por ello no podemos mezclarlas para regirlas por una sola ley pareja, común.

Como informó el Fiscal de la Comisión Antimonopolios, quedará monopolizada por completo la actividad en la zona norte a través de la ley en proyecto, más de lo que ya está; porque, de hecho, eso ya aconteció.

Ello también ocurrió, casi con las mismas empresas, en la zona centro-sur. La situación se repite. Diversas empresas tienen 85 por ciento de la pesca en la zona norte, y otra empresa, situada en la zona sur, 10 por ciento. Así que, en la práctica, hoy existe ya una concentración casi absoluta en el norte.

Todo eso, en mi opinión, debe ser considerado en conjunto con Perú. Si no, podríamos estar protegiendo determinada biomasa para que fuera capturada en ese país. Y podría ser muy buen negocio trasladar las actividades de Iquique, o de Tocopilla, o de Arica al sur del Perú para capturar los mismos peces que los chilenos cuidan.

Sobre la materia, me parece indispensable coordinarse con las autoridades peruanas para aplicar, sobre todo en zonas limítrofes, políticas coherentes y comunes.

Recordemos que estamos hablando de pesca pelágica, fundamentalmente. Y recordemos también qué ha sucedido en el último tiempo.

Mientras en el sur se limita la pesca de jurel, al grado de prohibir a los barcos pesqueros chilenos (y me encantaría que el Senador y Almirante señor Martínez Busch escuchara esto) rebasar las 200 millas, toda la zona centro-sur, más allá de las 200 millas, está plagada de barcos chinos que capturan la misma especie que nosotros no pescamos en nuestras aguas territoriales.

No sé por qué hay que cambiar bandera para pescar afuera lo que no se puede extraer aquí, conquistando el mar presencial, bien bautizado así por el señor Almirante en su oportunidad.

Se trata, entonces, de una materia apasionantemente compleja, por el grado de desconocimiento que tenemos respecto de ella.

Imagino que, cuando los hombres iniciaron sus actividades sobre la tierra, debe de haber sido igualmente complicado fijar normas que hoy ya están reguladas por la usanza, por la ley o por la costumbre. Y del mar sabemos poco.

Sin embargo, las pesquerías de la zona sur han significado en definitiva, por ejemplo, que la captura del jurel -especie que crece y se mueve hasta el otro lado del Pacífico- en el norte de Chile haya crecido en 98 por ciento -de 124 mil a 245 mil toneladas-, y la de la caballa, pesca acompañante -base de la pesca acompañante también del atún, junto con los rayados-, en 152 por ciento (de 56 mil a 143 mil toneladas).

Entonces, sucede que en la zona centro-sur se cuidan los pececitos para que los capturen en el norte de Chile o en el Perú, o bien, se dejan salir más allá de las 200 millas para que los extraigan terceros.

Pienso que la materia amerita un análisis muy profundo, donde a la Subsecretaría del ramo cabe una enorme responsabilidad, porque necesitamos saber qué está ocurriendo. Estamos aprendiendo, señor Presidente , y todos queremos hacerlo bien; nadie desea equivocarse. No se trata de proteger ni de desproteger intereses, sino de legislar adecuadamente, para que ojalá aumenten los recursos no renovables en comento, que todos debemos cuidar, para no depredar esa gran fuente de riqueza nacional.

Empero, ello no significa que lo hecho de determinada forma en la zona centro-sur debe hacerse igual en el norte del país. Las pesquerías del centro-sur y las del norte no siempre son similares. No me parece razonable, por ejemplo, que en las primeras existan limitaciones tales que impidan capturar peces que después se extraen en la zona norte.

Por lo tanto, las legislaciones de uno y otro lado deben, no igualarse, sino coordinarse, para regular la captura de las especies correspondientes.

Gracias, señor Presidente

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Está inscrita en último lugar la Senadora señora Matthei, quien tiene la palabra.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , haré algunos comentarios y formularé preguntas al señor Subsecretario de Pesca .

Primera pregunta.

El Honorable señor Horvath sostuvo que el jurel del norte y el del sur son la misma especie. Añadió que en el norte se halla en estado juvenil y que, por lo tanto, pescarla ahí puede significar después carecer de disponibilidad del recurso en su fase adulta en el sur.

Sin embargo, he escuchado otras opiniones, en el sentido de que se trataría de una especie distinta y que la del norte, debido a la temperatura del agua, sería naturalmente más pequeña.

Antes de proseguir mis comentarios, me gustaría escuchar acerca de esta materia la respuesta del señor Subsecretario , que el Senador señor Horvath ya había requerido, sin éxito, en otro sentido.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Subsecretario .

El señor SANDOVAL ( Subsecretario de Pesca ).-

Señor Presidente , la mayoría de los técnicos que revisaron los informes el año pasado para la fijación de la cuota del 2002 opinó que se trataba de la misma especie.

Empero, la discusión está abierta, y a partir del año en curso, para corroborar si se trata de una sola especie o de dos distintas, se efectuarán estudios especiales, a través del sistema de marcaje, que posteriormente se chequea. El proceso puede durar dos a tres años. Además, eso nos posibilitará saber si, a una misma edad, el jurel tiene un tamaño distinto en el norte y en el sur.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Recupera la palabra la Honorable señora Matthei.

El señor ERRÁZURIZ .-

¿Me concede una interrupción, señora Senadora?

La señora MATTHEI.-

De un minuto.

El señor ERRÁZURIZ .-

Seré muy breve.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz .

El señor ERRÁZURIZ .-

Señor Presidente , no se sabe si es la misma especie; todo indica que sí lo es. Los tamaños de los peces necesariamente son distintos, pues los medios donde crecen son diferentes: unos lo hacen en aguas más cálidas, y otros, en aguas más frías. Por lo tanto, se piensa que son más chicos mientras están en aguas más calientes, y más grandes, cuando pasan a aguas más frías, donde su tamaño aumenta porque son peces de aguas frías.

Ésas son las diferencias existentes entre una y otra pesquería. Y por eso señalaba yo que aquí el gran problema es nuestra propia ignorancia.

Gracias, señora Senadora .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , me alegra que el próximo año se vayan a realizar los estudios anunciados por el señor Subsecretario , porque la pregunta sobre si se trata de la misma especie la vengo escuchando desde 1991, cuando por primera vez discutimos la Ley de Pesca. Y, obviamente, se requiere el marcaje, para determinar si es la misma especie que completa su ciclo en otras aguas, etcétera.

Sin duda, resulta complicado legislar cuando no se tiene ese tipo de certeza. Y, dada la gran cantidad de divisas que produce la actividad pesquera, pienso que deberíamos invertir en investigación algo más de lo que se está gastando.

En segundo lugar, desde el punto de vista de las perforaciones, concuerdo en parte con el Honorable señor Núñez , pero también con lo sostenido por otros Senadores, como el Honorable señor Lagos.

Por un lado, la anchoveta es una especie que, en general, se pesca entre la primera y quinta millas; además, por las características de las artes de pesca, nunca la extraen los pescadores artesanales. Por lo tanto, impedir las perforaciones necesarias para capturarla significa lisa y llanamente perder ese recurso, que al final muere sin que nadie lo aproveche. Y eso, desde el punto de vista nacional, constituye un desperdicio.

Sin embargo, por otra parte, es claro que los pescadores artesanales se sienten muy desprotegidos frente a las perforaciones ilegales, que son las que molestan.

En tal sentido, desde hace mucho tiempo hemos reclamado mayor fiscalización y, sobre todo, multas bastante más fuertes para quienes perforan lugares no autorizados o para las embarcaciones que no cuentan con los permisos de rigor.

En la Cuarta Región, he acompañado a los pescadores artesanales de Coquimbo para solicitar a la Gobernación Marítima mayor fiscalización. Porque la verdad es que personas provistas de celulares están al aguaite para, cuando zarpa el bote de la Armada, avisar inmediatamente a quienes se hallan perforando en forma ilegal; entonces, éstos se alejan, y, al hacerse presente la autoridad marítima, no encuentra nada.

Algo se solucionará con los posicionadores satelitales. Empero, numerosas lanchas artesanales grandes realizan pesca de arrastre en zonas prohibidas, causando un daño enorme. Todo el mundo sabe quiénes son, cómo se llaman sus embarcaciones y a quiénes pertenecen; pero, finalmente, nadie puede hacer nada y, año tras año, siguen provocando un tremendo perjuicio, no sólo a los pescadores artesanales, sino también a la ecología, porque el arrastre en zona de playa termina por destruir absolutamente todo.

Por consiguiente, pienso que deben permitirse las perforaciones, sobre todo en el caso de la anchoveta; pero también ha de invertirse muchísimo más en la fiscalización y penalización de quienes las hacen en forma ilegal.

De otro lado, debo hacer notar lo malo que es el informe del Fiscal Nacional Económico en esta materia. Ignoro quién es en este momento, pero me preocupa la falta de conocimientos de economía demostrados en dicho documento.

En el fondo, ¿qué mal puede causar un monopolista? Básicamente, abusar del consumidor. ¿Cómo puede un monopolista abusar de un consumidor? Cobrando más de lo cobrado en libre competencia, o bien, produciendo menos de lo producido en libre competencia.

En el caso de la harina de pescado, sabemos que el mercado es básicamente externo y que las cantidades compradas en nuestro país son mínimas. Por eso, no se ve cómo dos empresas del norte de Chile podrían causar daño por monopolio al resto del mundo. Es tan absurdo el informe en su concepción, que en realidad debería llevar a preguntarnos si no resulta procedente realizar un cambio en el Fiscal Nacional Económico, porque realmente refleja una ignorancia absoluta de las normas más básicas de economía. Cualquier alumno de Introducción a la Economía podría decirle al Fiscal lo absurdo que es el informe que ha emitido.

Esto me produce gran preocupación, señor Presidente , por las personas que están ejerciendo los cargos de algunas instituciones. Podrán ser muy honorables y muy preparadas en otras materias. Yo no estoy hablando en contra de ellas como personas. Solamente estoy señalando que un Fiscal Nacional Económico debería saber de economía, porque el actual titular ha demostrado que de economía por lo menos no sabe nada.

Además, señor Presidente , deseo señalar que un mejor ordenamiento en la pesca sí generaría mayor bienestar para el país. Es sabido que la harina de pescado producida con pescado fresco tiene un valor superior, básicamente por su alta calidad proteica. Por lo tanto, la no existencia de una carrera por capturar la mayor cantidad posible en el menor tiempo posible permitiría a las empresas coordinar en alguna forma la labor de pesca propiamente tal con la de elaboración de harina de pescado en plantas terrestres. En la medida en que esta coordinación se dé, se producirá harina de pescado con mayor contenido proteico y, por ende, con un precio internacional muy superior. En cambio, en la medida en que los buques salgan a pescar rápidamente -porque lo que no pesquen unos lo será por otros-, copándose la cuota, habrá atochamiento en las plantas. El recurso deberá esperar para ser procesado y, en definitiva, el tipo de harina de pescado que se produzca será de menor calidad, por lo que Chile recibirá menos divisas por ese concepto.

Todo esto, señor Presidente, lo aprendí cuando fui Diputada por San Antonio, en una época en que la harina de pescado era -desgraciadamente ya no lo es- un producto muy importante en ese puerto.

Desde el punto de vista de Chile, como país, creo que el mejor aprovechamiento de nuestros recursos pesqueros se da con un sistema como el que me gustaría aprobar hoy. No sé qué irá a ocurrir con la petición del Senador señor Núñez , pero yo, al menos, estoy a favor del proyecto justamente por eso, porque con la misma cantidad de pesca se podrían lograr valores bastante más altos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Efectivamente, el Senador señor Núñez, en representación del Comité Socialista, ha pedido segunda discusión para este proyecto.

Por lo tanto, queda pendiente su debate y terminada la primera discusión.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 05 de marzo, 2002. Diario de Sesión en Sesión 28. Legislatura 345. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

FIJACIÓN DE LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA POR ARMADOR: ENMIENDA A LEY Nº 19.713

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Conforme a lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento, corresponde efectuar la segunda discusión del proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.713, que establece como medida de administración el límite máximo de captura por armador, incorporando a las unidades de pesquería que indica en las zonas que señala el citado régimen de administración, informado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2777-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los señores Bitar, Lagos y Zaldívar, don Andrés).

En primer trámite, sesión 26ª, en 4 de septiembre de 2001.

Informe de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, sesión 25ª, en 22 de enero de 2002.

Discusión:

Sesión 27ª, en 23 de enero de 2002 (queda para segunda discusión).

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La primera discusión de esta iniciativa se realizó durante la sesión ordinaria de 23 de enero del año en curso, oportunidad en que se efectuó la relación pertinente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En la segunda discusión, ofrezco la palabra.

El señor HORVATH.-

¿Puedo hacer una pregunta?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , ¿vendrá el señor Subsecretario de Pesca para aclarar las dudas surgidas durante la discusión anterior?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Precisamente, se me pidió recabar la autorización de la Sala para que ingresen el Subsecretario de Pesca , señor Felipe Sandoval, y la Asesora señora Edith Saa.

--Se autoriza.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , la Ley General de Pesca y Acuicultura contempla cinco regímenes de acceso a los recursos hidrobiológicos: cuota global, fijación de esfuerzo, cuotas individuales en los casos de las pesquerías incipientes y en recuperación, y límite máximo de captura por armador, al cual se pretende hacer entrar los recursos sardina, anchoveta y jurel de la Primera y Segunda Regiones.

En esta materia se planteó un debate y se formularon al señor Subsecretario preguntas que sería conveniente aclarar en la Sala antes de votar el proyecto.

La primera se refiere al hecho de que, de las tres especies pelágicas de la zona norte que mencioné, el jurel registra poco tonelaje, reviste escasa significación económica y se encuentra en estado juvenil, por lo que su captura en el referido sector podría perjudicar a las pesquerías consolidadas del centro-sur del país. A lo anterior se añade que se trata de la única pesquería que cuenta con una gran cantidad de fauna acompañante, como la caballa, especie de alto valor y de consumo humano directo (no va a procesos reductores de harina).

Por esas razones, presentamos una indicación -la analizamos extraoficialmente en el seno de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura- para agregar respecto del jurel la frase "En ningún caso podrá capturarse esta especie bajo talla mínima y especies acompañantes en tipo y porcentajes que establezca el reglamento.".

De otro lado, la ley en proyecto, de aprobarse durante este año, requeriría un artículo 5º transitorio -también presentamos indicación al respecto- del siguiente tenor: "Para el presente año podrán fijarse cuotas globales según establece el artículo 26." (de la Ley General de Pesca).

Aclarados esos puntos, más los que se expusieron antes en cuanto a la posibilidad de afianzar a los pescadores artesanales en las áreas de la zona norte donde viven, podría contarse con un curso de acción más claro para la aprobación de la iniciativa en debate.

Gracias, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Subsecretario.

El señor SANDOVAL (Subsecretario de Pesca).-

Señor Presidente, respecto del jurel, según informamos en la sesión anterior, a partir de este año se realizará una investigación especial, aplicando un sistema de marcaje, para determinar si el recurso que se encuentra en la zona norte es el mismo de la centro-sur.

Tocante al tamaño, en este momento contamos con atribuciones para fijar la talla mínima. Empero, es menester puntualizar que la investigación referida también nos aclarará si el tamaño actual del jurel tiene que ver con el propio de la zona norte o si sólo se debe al hecho de tratarse de ejemplares juveniles que luego se trasladarán al sector centro-sur. O sea, ése es un ámbito acerca del cual todavía no existe respuesta definitiva.

Respecto de los pescadores artesanales, señor Presidente, no entendí la consulta formulada.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, en la duda, considero mejor adoptar ciertas prevenciones. Por eso, desearía que prosperara la indicación a que hice referencia.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ.-

Señor Presidente , se presentaron dos indicaciones que abordan los dos puntos que faltan para perfeccionar el texto que se someterá a votación.

El señor ERRÁZURIZ.-

Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

La tiene, señor Senador.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente, me parece de toda evidencia que si, como lo expresó el señor Subsecretario , no existe conocimiento claro -y lo dije en la sesión anterior- sobre el ciclo biológico del jurel -lo que se sabe hasta ahora es que pasa por aguas cálidas, y luego, a medida que va creciendo, por aguas más frías, donde hay mayor cantidad de oxígeno-, no sería razonable permitir su captura mientras mantiene tallas pequeñas, pues posibilitarla implicaría limitar la pesquería de la zona centro-sur.

Eso, por un lado.

Por otra parte, tomando en cuenta que en nuestras aguas del mar presencial -bien denominado así por el Senador señor Martínez -, más allá de las 200 millas, lamentablemente no se permite a los chilenos capturar jurel, ni siquiera frente a Concepción, en la Octava Región, y sin embargo barcos chinos, taiwaneses y de otras nacionalidades extraen cantidades muy importantes que exportan a otros lugares del mundo con buques-fábricas, se daría el absurdo más insólito: en el norte los chilenos estarían capturando peces que no podrían extraer en la zona sur y que sí sería factible sacar más allá de las 200 millas, pero sólo por naves de otros países. Es lo que sucedería en este minuto.

Si a ello agregamos que la presencia de la Corriente del Niño parece ser un hecho cierto (se inició en Perú, donde ya cambió por completo el clima; el fenómeno está afectando fuertemente a ese país), mayor razón existe para tomar todas las precauciones necesarias, que son precisamente las derivadas de la indicación que planteó el Honorable señor Horvath en nombre de los Senadores integrantes de nuestra Comisión especializada.

Por lo expuesto, señor Presidente , yo sometería a votación esa indicación, para los efectos de impedir la captura de jurel bajo ciertas tallas mínimas y cuidar esa especie y las acompañantes, como la caballa, que debería ser objeto de pesca, no de reducción, sino, obviamente, para consumo humano.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente, quiero llamar la atención de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en el sentido de que todos los proyectos referidos a la industria pesquera en Chile -y éste no es la excepción- siempre son complejos. No se trata de iniciativas fáciles. Chile es un país marítimo, teóricamente, pero somos muy ignorantes de lo que ocurre en la vida en el mar.

El proyecto que dio origen a la ley básica motivó, hace ya siete u ocho años, un debate muy intenso. Hubo Senadores que, ante la complejidad de la materia, siguieron a otros que tenían mayores conocimientos sobre ella.

En el caso presente, lamento que la Comisión -lo digo con todo respeto- no haya hecho una exposición al Senado sobre el particular.

Me parece delicado que el Senador señor Horvath nos recuerde hoy normas que deben respetarse, que algunas de estas especies aparentemente tienen sus hábitat en aguas más cálidas y que posteriormente migran hacia zonas más frías. Hay, pues, un problema de carácter ecológico involucrado. Debió haber un estudio previo importante que respaldara la aprobación de la ley Nº 19.713, del 25 de enero de 2001 -o sea, hace un año-, que estableció límites máximos de captura, pero sin considerar en ellos a la Primera y Segunda Regiones. ¿Cuál fue el motivo para actuar así? ¿Por qué se las marginó? ¿Qué razones técnicas hubo? Porque esas razones técnicas hoy día son distintas, transcurridos nueve meses -la normativa en debate se presenta el 4 o el 5 de septiembre del año pasado- de la aprobación de otro proyecto con características parecidas.

Tengo el temor y la inquietud de dar mi voto conforme a una legislación que podría producir problemas graves en tres especies ampliamente conocidas en Chile, con largo historial de captura y que han resultado ser importantes para la industria pesquera y para la alimentación de la población. El jurel, la anchoveta y la sardina son, sin duda, especies que consume el chileno en forma muy prioritaria.

Entonces, si no existe una explicación profunda, técnica, clara y definida de las razones de una medida tan importante como ésta, me voy a abstener de votar.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ.-

Con relación a lo expuesto por el Senador señor Ríos, cabe decir, primero, que, al discutirse los antecedentes de la iniciativa, cuando se presenta la idea original de la cuota máxima de captura por armador -que nace con la ley vigente, que tiene dos años de duración-, se planteó un problema experimental: como sólo se fijaron cuotas globales de captura desde la Tercera Región hacia el sur, se estaba produciendo una contracción de la economía pesquera -fundamentalmente del jurel-, a causa de la sobreexplotación. Eso por una parte.

En segundo lugar, no aparecen la Primera y Segunda Regiones en el proyecto, dado que, por las características pesqueras de esas zonas, nunca se les ha fijado cuotas globales de pesca. Esto es muy importante entenderlo, porque la razón fundamental de la sobreexplotación que se produjo desde la Tercera Región hacia el sur es que la cuota global de pesca se establece años después de dictarse la ley, lo cual ha provocado exceso de extracción. Además, el problema dependía de la capacidad de la empresa y del volumen de la biomasa. Eso llevó a la disminución de la producción por sobreexplotación.

En consecuencia, se está en presencia de dos hechos. Primero, la necesidad de contar con un sistema que facilite la administración, sin romper el equilibrio de la biomasa de las especies que se han señalado. De otra manera, esos recursos desaparecerían. Y en segundo lugar, se agregan ahora, después de prácticamente 9 meses de vigencia de la ley, dos Regiones, en el convencimiento de que, por una parte, la fijación de cuota máxima de captura por armador es un buen sistema de administración pesquera al equilibrar la extracción con la capacidad de industria; y, por otra, se tiende a unificar, en todo el litoral, en toda la zona económica exclusiva, en el mar presencial y en nuestro mar en general, un sistema común de pesca, que, como ha planteado el Senador señor Horvath , pone énfasis en la talla del jurel y hace operativa la ley en el sentido de modificar o variar la cuota de acuerdo con la productividad del año en la Región.

Eso es lo que deseaba decir al señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra. Y por esas razones, en mi opinión, el proyecto es bueno y debemos votarlo favorablemente. Es la oportunidad para ir uniformando la administración pesquera, que ha sido muy buena con este sistema. Ha permitido absorber mano de obra y dar valor agregado a la producción, y es una experiencia pionera dentro del sistema latinoamericano de explotación pesquera.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz De Giorgio.

El señor RUIZ (Don José).-

Señor Presidente, en mi intervención de la sesión anterior planteé claramente mi oposición al proyecto basándome en algunos hechos muy concretos.

Primero, no existe cuota global y no se la ha fijado hasta ahora por ser muy difícil establecerla respecto de especies como la sardina o la anchoveta, cuyas biomasas son muy variables a través del tiempo.

Además, al no estar sujeta a una cuota global anual, la pesquería en el norte se mide solamente por su eficiencia. Las empresas eficientes hoy pueden capturar todo lo que su capacidad operativa les permita. Y así ha pasado en estos últimos años con algunas pequeñas que, por buque, están capturando porcentualmente mucho más que los grandes armadores instalados en la zona. Al establecer límites máximos de captura, se estaría sancionando a las empresas eficientes, que no podrán capturar más. Hoy carecen de límite alguno y pueden recogen todo lo que su capacidad y eficiencia les posibilita. Por ello, esta situación es absolutamente distinta de la de la zona sur, donde la cuota global se fue reduciendo debido a que el recurso explotado disminuyó. Entonces, en la actualidad las empresas se organizan como estiman conveniente para extraer todo lo que crean útil para su desarrollo, sin ninguna limitación por parte del Estado ni de la Administración Pública.

El proyecto en debate pone una limitación a empresas eficientes que pueden extraer más recursos, no obstante la libertad existente en materia económica.

Pienso que no se requiere un límite máximo de captura o cuota individual. Si en la zona norte la supervivencia de algunas especies estuviera en riesgo, ya se hubiera impuesto una cuota global. Yo me pregunto, ¿por qué la Subsecretaría no ha fijado una cuota anual global ni le ha pedido al Consejo Nacional de Pesca que lo haga si el recurso se encuentra en riesgo? En consecuencia, las especies no están en peligro y no se requiere la fijación de cuotas globales ni menos individuales.

En la oportunidad pasada, no se estableció dicho límite justamente por lo que estoy diciendo. Es muy difícil fijar una cuota global en la zona norte por las características propias de las especies que allí se desarrollan.

En cuanto al jurel, no debería capturarse por debajo de la talla establecida por la ley. Si hubiera razones suficientes -y no las hay porque el señor Subsecretario del ramo acaba de informar que recién va a comenzar la investigación respectiva- para autorizar la captura de esta especie por debajo de la talla permitida, hoy día no se podría hacer porque no existen estudios en tal sentido. Por lo tanto, no cabe autorizar capturas por debajo de la talla mínima establecida por la ley.

Por estas razones, votaré en contra del proyecto y también de las indicaciones.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente, dentro de poco vencerá el plazo que fija la ley para las cuotas individuales o límite máximo de captura.

El Gobierno -el señor Subsecretario me lo ha hecho presente- enviará un proyecto para modificar la Ley General de Pesca y Acuicultura en profundidad, a fin de establecer un límite permanente basado en lo ocurrido durante dos años con las cuotas individuales de pesca.

En lo que se refiere a la Octava Región, el balance es positivo porque existía una explotación muy superior a la disponibilidad de la biomasa. Y la llamada carrera olímpica no hizo más que perturbar la racionalidad en el buen manejo de los recursos renovables.

El proyecto que nos ocupa extiende, al menos respecto del jurel en la zona norte, la experiencia recogida en el resto del país y, en ese sentido, me inclino a aprobarlo.

En cuanto a la anchoveta y la sardina, no me pronunciaré porque desconozco la experiencia en estos casos. Sin embargo, en lo relativo a la explotación del jurel ha sido positiva.

Aprovecho la presencia del señor Subsecretario de Pesca en esta sesión para insistir en que el Gobierno envíe a la brevedad una reforma global a la Ley General de Pesca para establecer un sistema permanente de captura que combine innovación tecnológica y actividad empresarial con racionalidad en la explotación de recursos, que son escasos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No hay más Senadores inscritos para intervenir.

Corresponde votar en general el proyecto. Luego, si hubiere acuerdo de la Sala, habría que pronunciarse sobre las tres indicaciones que se han presentado. En caso contrario, tendrían que pasar a Comisión.

En votación general el proyecto.

El señor LAGOS.-

Señor Presidente, yo había pedido la palabra para intervenir.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ya puse en votación el proyecto, señor Senador. Si lo desea, le puedo ceder la palabra para que funde el voto en primer lugar.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

--(Durante la votación).

El señor LAGOS.-

Señor Presidente, no hay nadie que entienda más respecto de esta materia que los propios trabajadores de las empresas pesqueras. Tengo en mis manos cuatro documentos que corresponden a uno de los sindicatos de Mejillones, que era uno de los que en principio se oponían a la iniciativa. Sin embargo, después de estudiar sus disposiciones, se ha salido de la discusión y ahora la está apoyando. También tengo documentación en el mismo sentido de los sindicatos de todas y cada una de las empresas de Iquique y Arica.

Es cierto que falta mucha información sobre el tema, pero no cabe la menor duda de que esta iniciativa a lo menos dará estabilidad y protección. Quiero señalar que el esfuerzo que han hecho las empresas para racionalizar y unificarse ha permitido que la actividad pesquera sea la más estable de mi Región, tanto en épocas de bonanza como de crisis.

Por eso, no sólo voy a votar favorablemente el proyecto, sino que además quiero pedir a los Honorables colegas que hagan lo mismo, especialmente por la Primera Región -a la que represento-, donde existe una pesca que no se desarrolla en el resto del país, como es la pelágica. A veces, desafortunadas iniciativas que hemos tomado han favorecido mucho más la pesquería y captura en el sur peruano. Eso era lo que normalmente ocurría en el pasado.

Un señor Senador que me precedió en el uso de la palabra expresó que el sistema planteado ha sido un éxito en la Octava Región, y nosotros queremos incorporarnos a ese éxito, para lo cual pido el apoyo de Sus Señorías a mi Región.

Voto que sí.

El señor ERRÁZURIZ.-

Por las razones que indiqué, señor Presidente , me abstengo.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , habría tenido más sentido votar primero las indicaciones y después el proyecto, para poder armonizar.

En la suposición de que las indicaciones serán aprobadas, me abstengo en la votación general.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (32 votos por la afirmativa, 1 por la negativa y 5 abstenciones).

Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Bitar, Bombal, Canessa, Cantero, Cariola, Cordero, Chadwick, Díez, Fernández, Frei (don Eduardo), Hamilton, Lagos, Larraín, Martínez, Matta, Matthei, Novoa, Páez, Parra, Prat, Ríos, Romero, Sabag, Stange, Urenda, Valdés, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo), Zaldívar (don Andrés) y Zurita.

Votó por la negativa el señor Ruiz (don José).

Se abstuvieron los señores Errázuriz, Frei (doña Carmen), Horvath, Lavandero y Ruiz-Esquide.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Se han presentado tres indicaciones.

Salvo acuerdo unánime de la Sala, correspondería enviarlas a Comisión.

Tiene la palabra el señor Subsecretario.

El señor SANDOVAL ( Subsecretario de Pesca ).-

Señor Presidente , de las tres indicaciones planteadas, dos facultan para definir la cuota este año. Cualquiera de ellas produciría el mismo efecto. Así que, en el fondo, las indicaciones se reducen a dos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene razón el señor Subsecretario. Las indicaciones son dos.

Si no hubiere objeción, la Sala se podría pronunciar ahora mismo sobre ellas, para despachar también el proyecto en particular.

Acordado.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La primera indicación es del Honorable señor Horvath

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión.

Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , quiero preguntar al señor Subsecretario si la indicación agrega alguna facultad nueva a las que ya posee el organismo a su cargo, que siempre ha podido fijar las tallas mínimas y los límites a las especies acompañantes. Me gustaría saber en qué se diferencia el texto de la indicación de la norma vigente en la Ley General de Pesca.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Subsecretario.

El señor SANDOVAL ( Subsecretario de Pesca ).-

Señor Presidente, actualmente la Subsecretaría tiene, a mi juicio, facultades para fijar la talla mínima y los porcentajes de fauna acompañante. La indicación sólo reforzaría lo anterior.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , no tengo tan claro que sea exactamente lo mismo. Porque, en el fondo se dice que en ningún caso podrá capturarse esta especie bajo la talla mínima. Entonces, tendremos que mandar buzos para saber si todos los peces que se extraen alcanzan la talla mínima.

Ahora, en el evento de que se capturen peces de tamaño mínimo, la ley vigente establece cierto margen, contempla multas y una serie de normas. Pero como aquí se señala que bajo ninguna circunstancia se podrán pescar jureles bajo la talla mínima, yo entiendo que los hombres ranas tendrán que estar todo el tiempo midiendo los peces para ver si entran o no entran en la red.

El señor HORVATH.-

¿Me permite una interrupción, señora Senadora?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

No deseo caricaturizar la indicación, porque se señala claramente el tipo y porcentaje que establece el reglamento. De modo que no hay necesidad de recurrir a los hombres ranas, porque esto estará definido en un reglamento.

En segundo lugar, en la práctica, la Ley General de Pesca está siendo burlada en forma sistemática por la vía de la pesca de investigación. Es decir, hay numerosas facultades que de alguna forma asume la Subsecretaría de turno por la vía de la pesca de investigación. Y eso es justamente lo que no queremos que ocurra, por las razones antes señaladas en el debate, en el sentido de que en el caso del jurel debe demostrarse que las especies cercanas a la talla mínima que se están capturando en la zona norte están afectando la pesquería más importante desde el punto de vista social y económico, con especies bien desarrolladas, de la zona centro sur de Chile.

Ésa es la razón por la que formulé la indicación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Recupera la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , me alegro de que efectivamente existan esos márgenes. En tales condiciones, no se agregaría absolutamente nada a lo que establece la ley, salvo en el caso de la pesca de investigación.

Yo más bien sería de la idea de restringir las facultades que posee la Subsecretaría en lo que respecta a la pesca de investigación. Pero debo señalar que en la medida en que Chile se ponga estricto y no deje pescar absolutamente nada, lo único que va a suceder es que Perú, unas pocas millas más al norte, va a extraer esas especies porque no tiene ninguna de estas restricciones.

Entonces, si nosotros vamos a ser muy estrictos, mientras unos pocos kilómetros más al norte no existe ninguna norma al respecto, en el fondo vamos a liquidar nuestra pesca en el norte y los peruanos extraerán todo. ¿Es ésa la idea? Creo que no es lógico.

En mi opinión, la Subsecretaría de Pesca debería comprometerse absolutamente en la realización de los estudios sobre marcación de peces, para saber si se trata de otras especies, o de la misma que en aguas más cálidas alcanza tallas menores, o si es la misma especie que se encuentra en su etapa juvenil en la zona norte. Porque debemos saber en cuál de las tres situaciones nos hallamos, ya que cualquiera de ellas, obviamente, trae consecuencias muy distintas en cuanto a cómo debe abordarse la pesca. Pero no puedo entender que nos pongamos sumamente estrictos, mientras en el país del norte no existe norma alguna sobre la materia.

En segundo lugar, no logro comprender cómo todavía ignoramos si se trata de la misma especie o de otra, etcétera. Por lo tanto, desearía saber en cuánto tiempo se compromete el Subsecretario a entregarnos los resultados de los estudios científicos relacionados con la marcación de peces.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente, en realidad encuentro muy acertado lo expresado por la señora Senadora que me antecedió en el uso de la palabra.

Tal como lo señalé en la sesión anterior, se trata de leyes muy difíciles de concebir, porque existe gran desconocimiento de los seres humanos respecto de la vida hidrobiológica. Por lo tanto, es muy difícil establecer en un cuerpo legal cómo funciona la naturaleza y cómo debemos ocuparla en beneficio del hombre.

Ahora, ¿qué sucede con la fijación de tallas mínimas? Se evita un problema en la zona centro sur. Pero, en verdad, la Honorable señora Matthei tiene razón, porque lo que está ocurriendo hoy es que los peruanos pescan cualquier cosa y extraen los peces chicos que, precisamente, nosotros buscamos cuidar.

Pero hay algo bien importante. A medida que los peces van creciendo se trasladan de las aguas calientes a las más frías, porque éstas últimas poseen más oxígeno -es un problema físico- que las cálidas. Por lo tanto, vienen avanzando, pero cuando el mar se calienta se sumergen en aguas más profundas, que son más frías, y emergen donde comienzan a ser más heladas, y llegan hasta Nueva Zelanda.

Por consiguiente, lo que no pescamos aquí otros lo extraen en lugares distantes en tallas más grandes, lo que hace que la discusión sea mucho más de fondo.

Pero de una cosa no cabe duda: estamos hablando de la misma especie, en sus distintos estados de madurez, los que a su vez son cambiantes.

Recién señalé que la Corriente del Niño es un hecho cierto que se viene avecindando y que ya en Perú nadie discute su existencia y sus efectos. En consecuencia, nuevamente vuelven a variar incluso los tamaños y las tallas mínimas.

Por lo tanto, se trata de un asunto muy complejo. Y me he abstenido, porque no me parece que debamos tratar el tema -tal como lo señaló un señor Senador aquí- sin conocer de la Subsecretaría los aspectos técnicos que nos permitan legislar con pleno conocimiento de causa respecto de estas materias.

En este caso específico, me parece que hay algo que por lo menos es menos malo, para los efectos de que estos peces que vienen migrando del norte hacia el sur lleguen a Chile a desarrollarse y no sean capturados con las mismas redes con que se pescan las anchovetas o las sardinas, porque se trata de jureles muy pequeños. Entonces, démosles la oportunidad de crecer, porque tienen un sobrevalor muy importante si mañana podemos usarlos para el consumo humano.

El jurel, que hasta ayer se ocupaba fundamentalmente en la pesca de reducción, hoy se está exportando. En mercados crecientes tan importantes como el de Rusia o España u otros, su valor es seis u ocho veces superior al que tenía antes el equivalente a la pesca de reducción. Por lo tanto, el hecho de legislar sobre estas materias nos permite dar mayor valor nuestras riquezas.

En consecuencia, señor Presidente , si bien la indicación puede no ser todo lo perfecta que uno hubiese deseado, es válida, porque a través de la pesca de investigación se han roto permanentemente todas las disposiciones legales. Por consiguiente, al establecer esta limitante no tenemos que entrar a regular, en una nueva ley -que sería la alternativa sugerida por la Honorable señora Matthei -, la pesca de investigación. Pero, en todo caso, eso sería materia de otro proyecto bastante más profundo y de mucho mayor análisis.

Por lo tanto, señor Presidente , sugiero que aprobemos la indicación en el estado en que se encuentra, si bien es susceptible de ser mejorada en la nueva iniciativa que el señor Subsecretario ha anunciado que presentará en un tiempo más, cuando se regule la zona centro sur.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Matthei, en su segundo discurso.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente, quiero formular una pregunta al señor Subsecretario. Si se llegase a aprobar la indicación a la letra r), tengo entendido que lo único que se haría es limitar la pesca de investigación del jurel en las Regiones Primera y Segunda, pero de la Tercera al Sur se podría extraer, como pesca de investigación, esta especie de talla inferior a la mínima. Porque la letra r) habla de jurel solamente en el área marítima correspondiente a la Primera y Segunda Regiones, pero no respecto de todo el país.

Por lo tanto, si se desea consignar una norma como ésa, tendría que ser pareja para todo el país, y no sólo para dos Regiones.

Ésa es mi consulta.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Subsecretario.

El señor SANDOVAL ( Subsecretario de Pesca ).-

Señor Presidente , lamentablemente los estudios duran alrededor de dos o tres años. Porque hay que realizar el marcaje este año, efectuar estudios el próximo y probablemente el tercer año estemos en condiciones de saber algo con certeza. Por lo tanto, no es un asunto de corto plazo.

En segundo lugar, efectivamente la letra r) se va a referir sólo a esa zona del país. Además -quiero ser muy franco-, a mi juicio, esto es sólo la restricción de una medida de administración que existe hoy, y regiría únicamente para la administración pesquera, no para la pesca de investigación. Así lo entiendo yo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Queda claro que la restricción sería sólo para la Primera y Segunda Regiones, y no para el resto del país,...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Así es.

La señora MATTHEI.-

...lo cual es ya un problema. Pero no entendí por qué sólo restringe las medidas administrativas, y no la pesca de investigación.

Agradecería al señor Subsecretario o a su asesora que dieran respuesta a esta consulta.

El señor ERRÁZURIZ.-

¿Me permite una interrupción, Honorable señora Matthei?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la señora asesora de la Subsecretaría de Pesca.

La señora SAA ( Asesora de la Subsecretaría de Pesca ).-

Señor Presidente , la regulación de la pesca de investigación se halla en el Título VII del texto refundido de la Ley General de Pesca y Acuicultura (decreto Nº 430). El artículo 99 de esta normativa dispone que las pescas de investigación pueden efectuarse eximiéndose del cumplimiento de las normas de administración consignadas en la ley. Y dentro de estas últimas figura el establecimiento de vedas, la fijación de tallas mínimas y diversas otras medidas que, en algunos casos, deben eximirse para el desarrollo de la pesca de investigación a fin de obtener la información que se requiere.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.

El señor NOVOA.-

Señor Presidente, el artículo 2º de la ley Nº 19.713 establece límites máximos de captura. Por ejemplo, con respecto al jurel, su letra a) señala que se aplican en el área marítima correspondiente a la Tercera y Cuarta Regiones; su letra c), en el área marítima entre el límite norte de la Quinta Región y el límite sur de la Novena Región. Y la indicación agrega a la letra r), que establece el límite máximo de captura del jurel, el área marítima correspondiente a la Primera y Segunda Regiones.

Me parece que al establecer una norma de limitación con respecto a la talla mínima o a especies acompañantes en forma especial -sólo en el caso de que se trata-, en circunstancias de que existen normativas generales que se aplican o deberían aplicarse para todos, de alguna forma se confundirá la interpretación en la aplicación de la ley. Porque si la Subsecretaría tiene hoy facultades en tal sentido, éstas debieron ejercerse por igual a lo largo de todo el territorio.

Las explicaciones dadas acá sobre el desplazamiento de las pesquerías y la conveniencia de proteger los tamaños, obviamente se aplican también a la Tercera y Cuarta Regiones. Conforme a esa teoría, entiendo que ellas siguen desplazándose, continúan creciendo y llegan más al sur en tamaños mayores.

Por lo tanto, si la Subsecretaría tiene actualmente las facultades para limitar la captura en función de la talla mínima o de las especies acompañantes, yo no innovaría acerca de esta materia, porque considero que estaríamos introduciendo un factor de confusión en la interpretación de la ley.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente, el problema planteado por el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra está vinculado con el hecho de que en la zona norte el jurel viene acompañado, en 40 por ciento, con la especie caballa. Éste es un pez fino que, al pescarlo sin limitaciones -como podría ser en el caso en comento- de capturas mínimas, a través de la pesca de investigación u otras, se producirá un gran enredo y estaremos transformando en harina de pescado una especie que no debe destinarse a estos fines.

Por lo tanto, yo no encuentro perfecta la indicación en debate -es muy difícil hallar cosas perfectas-, pero sí constituye un avance en el sentido de proteger, para evitar que se produzcan las situaciones antes mencionadas. No ocurre lo mismo, por ejemplo, en la zona centro sur, donde la pesca de jurel no viene acompañada por caballa, dado el tipo de agua.

Entonces, si estamos regulando la pesca principal sin tomar en cuenta la pesca acompañante, se incurre en errores gravísimos, como ocurre con el pez espada, el atún, etcétera. Ése es el problema de gran discusión hoy en el mundo.

En consecuencia -insisto-, no siendo perfecta la indicación, porque no logra solucionar todas las dificultades, tampoco lo será una ley si no conocemos exactamente el problema.

En tal virtud, sugiero aprobar la indicación porque, sin ser lo mejor, es lo menos malo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Lagos.

El señor LAGOS.-

Señor Presidente, después de escuchar todo el debate, da la sensación de que en el norte no existe control ni fiscalización. Ante todo, debo aclarar que no está permitida la captura de una especie si no reúne ciertas medidas y tallas. La Armada nacional y los organismos respectivos de la Subsecretaría de Pesca permanentemente fiscalizan al respecto y cursan constantemente cientos de infracciones.

En cuanto al jurel, no sabemos de qué parte surge y dónde desaparece. Hay zonas por las cuales se desplaza. Desde 1990, cuando el Senador que habla era Presidente de la Comisión de Intereses Marítimos , Pesca y Acuicultura, estamos discutiendo la materia. Hay dos instituciones muy serias que se dedican a ella: la Universidad Arturo Prat, de Iquique, y la Universidad de Concepción.

Por lo tanto, no es efectivo que ello quede al azar y que nadie se preocupe. No es así. Debo dejar en claro que está muy controlado y fiscalizado. Y lo están haciendo muy bien dichas instituciones.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En votación la indicación.

--(Durante la votación).

El señor URENDA.-

Señor Presidente, creo que hemos cometido el error de entrar a discutir problemas técnicos en la Sala respecto de las tres indicaciones formuladas -porque debidamente analizadas son tres, y no dos-, con lo cual corremos el riesgo de agregar una disposición cuyo alcance es difícil de medir y que podría perturbar el sistema general establecido.

Por esa razón, en este caso, voto en contra.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , ¿la norma propuesta requiere quórum especial?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Sí, señor Senador.

El señor FERNÁNDEZ.-

Voto en contra.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , el debate ha sido en especial complejo para quienes carecemos de especialidad en estas materias. Es evidente que una cuestión de tal índole debió contar con informe de Comisión, a fin de tener mayores antecedentes y la posibilidad, incluso, de consultar.

Por lo tanto, como no me siento en condiciones de resolver, me abstengo.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la indicación por no cumplirse el quórum constitucional requerido (18 votos contra 15 y una abstención).

Votaron por la afirmativa los Senadores señores Aburto, Boeninger, Canessa, Cantero, Cariola, Cordero, Díez, Errázuriz, Horvath, Lavandero, Martínez, Parra, Pérez, Ríos, Sabag, Silva, Valdés y Zurita.

Votaron por la negativa los Senadores señores Bitar, Fernández, Lagos, Matthei, Novoa, Páez, Prat, Romero, Ruiz-Esquide, Stange, Urenda, Vega, Viera. Gallo, Adolfo Zaldívar y Andrés Zaldívar.

Se abstuvo el Senador señor Larraín.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Las últimas dos indicaciones -como indicó el señor Subsecretario - tienen el mismo propósito, pero son de distinto tenor.

La indicación formulada por el Senador señor Martínez propone agregar el siguiente artículo 5º transitorio: "Las cuotas globales anuales de captura de las pesquerías Sardinas (Sardinops sagax) y Anchovetas (Engraulis ringens) contenidas en la letra q) del número 1 del artículo único, se fijarán y regirán en el año calendario en que se publique esta ley.".

La suscrita por el Honorable señor Horvath sugiere también agregar un artículo 5º transitorio que diga: "Para el presente año podrán fijarse cuotas globales según establece el artículo 26.".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión.

Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ.-

Señor Presidente, ambas indicaciones son iguales, pero se refieren a distintos artículos. El artículo 5º transitorio permitiría hacer operativa a la ley misma; de lo contrario no lo será. Ése es el único objetivo.

Entiendo que el Ejecutivo está de acuerdo con ella, por lo cual no cabe otro comentario.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, el objetivo de la proposición consiste en que la cuota global quede determinada junto con la publicación oficial de la normativa, pues la Ley General de Pesca y Acuicultura establece que dicha cuota debe fijarse de un año para el otro.

En mi concepto, deberían fusionarse ambas indicaciones, o aprobarse la propuesta por el Senador señor Martínez. La Secretaría tendría que redactar el texto definitivo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo en aprobar las indicaciones y que la Secretaría efectúe la redacción final?

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Con mi abstención, señor Presidente.

--Se aprueban en los términos propuestos, dejándose constancia de que se cumple el quórum constitucional requerido (32 votos a favor y una abstención).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde votar en particular los demás preceptos de esta iniciativa que no han sido objeto de indicaciones, por tratarse de normas de quórum calificado. Se trata de la letra q) del número 1) y del número 2), ambos del artículo único, y del artículo 1º transitorio.

--Se aprueban en los términos propuestos, dejándose constancia de que se cumple el quórum constitucional requerido (32 votos a favor), y queda despachado el proyecto en este trámite.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 06 de marzo, 2002. Oficio en Sesión 1. Legislatura 346.

Valparaíso, 6 de Marzo de 2.002.

Nº 19.401

A S. E. El Presidente de la H. Cámara de Diputados

Con motivo de la Moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.713:

1). Agréganse, al final del artículo 2º, las siguientes letras:

“q) Sardina (Sardinops sagax) y anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima correspondiente a la I y II Región.

r) Jurel (Trachurus murphyi), en el área marítima correspondiente a la I y II Región.”.

2). En el inciso segundo del artículo 4º, reemplázase la expresión “e) y f)” por “e), f), q) y r)”.

Artículos transitorios.

Artículo 1º.- Para la primera asignación, la publicación de la resolución a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 19.713, respecto de las unidades de pesquería señaladas en el artículo 2º, letras q) y r), se efectuará dentro de los 10 días siguientes a la publicación de la presente ley. En la primera asignación de límite máximo de captura por armador, se considerarán las autorizaciones de pesca vigentes para cada unidad de pesquería, a la fecha del decreto supremo a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 19.713.

Artículo 2º.- Las cuotas globales anuales de captura de las pesquerías sardina (Sardinops sagax) y anchoveta (Engraulis ringens) contenidas en la letra q) del artículo 2º de la ley Nº 19.713, se fijarán y regirán en el año calendario en que se publique esta ley.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que el proyecto fue aprobado en general con el voto afirmativo de 32 señores Senadores de un total de 48 en ejercicio, y que, en particular, los números 1) y 2) del artículo único y los artículos 1º y 2º transitorios fueron aprobados, en el carácter de normas de quórum calificado, con el voto conforme de 32 señores Senadores de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento, de este modo, a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 63 de la Carta Fundamental.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura

Cámara de Diputados. Fecha 10 de abril, 2002. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura en Sesión 12. Legislatura 346.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS acerca del proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.713, que establece como medida de administración el límite máximo de captura por armador, incorporando a las unidades de pesquería que indica en las zonas que señala el citado régimen de administración.

(BOLETÍN Nº 2777-03-S) (1)

“Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos pasa a informaros acerca del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, originado en una moción del Senador señor Zaldívar, don Andrés, y de los ex senadores señores Bitar y Lagos, que establece como medida de administración el límite máximo de captura por armador a las principales pesquerías industriales nacionales y la regularización del registro pesquero artesanal.

Para el despacho de esta iniciativa legal, S.E. el Presidente de la República hizo presente la urgencia, a partir del día 3 de abril de 2002, calificándola de “simple” en todos sus trámites constitucionales.

Durante su estudio, vuestra Comisión contó con la asistencia del subsecretario de Pesca, señor Felipe Sandoval Precht, y de la jefa de la División de Desarrollo Pesquero, señora Edith Saa Collantes.

I. IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO.

La idea matriz de esta iniciativa consiste en incorporar las pesquerías de la sardina, la anchoveta y el jurel del área marítima correspondiente a la I y II Regiones a la medida de administración pesquera denominada “límite máximo de captura por armador”, regulada en la ley Nº 19.713.

A)Fundamentos.

La moción con que el honorable senador señor Zaldívar, don Andrés, y de los ex senadores señores Bitar y Lagos, iniciaron este proyecto de ley señala que la medida de administración pesquera contenida en la ley Nº 19.713 ha tenido un adecuado funcionamiento para el desarrollo sustentable de las pesquerías de la III Región al sur, y que conviene extenderla a las pesquerías pelágicas de la anchoveta, la sardina y el jurel en el área de la I y la II Regiones, que son las únicas unidades en plena explotación que no están sujetas a límite máximo de captura.

Agregan los autores de la moción que la aplicación del límite máximo de captura por armador permite reducir costos, aumentar la competitividad de las empresas y dar mayor regularidad a las actividades laborales vinculadas al sector pesquero, como ha quedado demostrado en las áreas marítimas donde se ha aplicado este régimen.

B)Articulado del proyecto.

La iniciativa de ley está estructurada en un artículo único conformado por dos números, que proponen modificaciones de los artículos 2º y 4º de la ley Nº 19.713, y dos artículos transitorios.

El Nº 1 incorpora al artículo 2º de la referida ley, que enumera las pesquerías que quedan sometidas a la medida de administración extraordinaria de límite máximo de captura, las siguientes letras:

“q) Sardina (Sardinops sagax) y anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima correspondiente a la I y II Región.

r) Jurel (Trachurus murphyi), en el área marítima correspondiente a la I y II Región”.

El Nº 2 modifica el inciso segundo del artículo 4º, a fin de incluir a la sardina, la anchoveta y el jurel de la I y II Regiones en la nómina de unidades de pesquería sujetas al régimen de cálculo que considera las capturas obtenidas dentro de determinado tiempo anterior a la resolución que fija el límite máximo y el régimen de cálculo basado en la capacidad de bodega de las naves [1].

Asimismo, se proponen dos artículos transitorios. El primero de ellos dispone que, para la primera asignación de límite máximo de captura, la publicación de la resolución a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 19.713 [2], respecto de las unidades de pesquería señaladas en las letras q) y r) del artículo 2º, se efectuará dentro de los diez días siguientes a la publicación de esta ley. En esa primera asignación se considerarán las autorizaciones de pesca vigentes para cada unidad de pesquería a la fecha del decreto supremo a que se refiere dicho artículo 6º. El segundo prescribe que las cuotas globales anuales de captura de las pesquerías sardina y anchoveta, contenidas en la letra q) del artículo 2º de la ley Nº 19.713 se fijarán y regirán en el año calendario en que se publique esta ley.

II. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

En el debate habido en el seno de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura del honorable Senado, se recordó que, durante el estudio del proyecto que estableció esta medida extraordinaria de administración pesquera se adujo que en las pesquerías sujetas al régimen de plena explotación en las que se ha fijado una cuota global anual de captura se produce el fenómeno denominado “carrera olímpica”, que consiste en que todos los armadores que participan en esa pesquería se esfuerzan por capturar el mayor número de especies con los medios de que disponen. Es decir, los armadores compiten entre sí para obtener los recursos del mar en la mayor cantidad y en el menor tiempo posible, lo cual puede traer como consecuencia que la cuota global se agote antes de la fecha prevista y una fluctuación en el precio de los peces en función del mayor o menor volumen de captura, lo cual incide en la oferta al mercado de los productos del mar.

La ley Nº 19.713, que instituyó como medida de administración pesquera el límite máximo de captura por armador, tuvo por objeto poner término a esta situación, al regular o fijar la cuota máxima que puede extraer un armador en la pesquería, produciendo el efecto de adecuar el esfuerzo pesquero a esa cuota, generando una disminución de las naves y un ahorro de recursos humanos y materiales. Además, esta medida permite a los armadores programar su actividad a lo largo del año y alcanzar mayor eficiencia del esfuerzo pesquero aplicado a la pesquería en función de la cuota resultante para cada armador.

Por otra parte, para lograr mayor eficiencia del esfuerzo pesquero es necesario disminuir el número de naves que operan en la pesquería y hacer los correspondientes ajustes en las plantas en tierra, todo lo cual significa la pérdida de puestos de trabajo, tanto en la actividad pesquera misma a bordo de los buques y plantas procesadoras como en los demás servicios auxiliares.

Se sostuvo que, si bien en la zona norte no existe cuota global anual de captura -y, por ende, se neutraliza la carrera olímpica- es necesario extender a ella el límite máximo de captura, con el fin de uniformar en un solo estatuto jurídico las grandes pesquerías nacionales. Además, esta medida ordena las pesquerías y permite una mayor planificación de la actividad pesquera una vez informadas las cuotas asignadas a cada armador, como ha ocurrido, en la práctica, con la experiencia acumulada de un año de aplicación de la ley en el resto de las regiones.

Se reconoció, asimismo, que en una primera etapa, por disminución de la flota, se pueden generar situaciones de cesantía. Pero, al mejorar la eficiencia de la explotación pesquera por la vía de incorporar un mayor valor agregado, transcurrido un tiempo, se compensa la cesantía incorporando nuevos empleos en las diferentes fases de la extracción y procesamiento de los recursos del mar. Se tuvo en vista también que la pesquería del jurel en la zona norte está básicamente conformada con especies juveniles, por ser ésta su área de crianza, y que la pesquería de la anchoveta es fluctuante, en razón de que depende de las condiciones oceanológicas de las áreas en que se desplaza, todo lo cual aconseja que se aplique en estas pesquerías una medida como la propuesta.

III. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.

A)En general.

Durante la discusión del proyecto, se conoció la opinión del subsecretario de Pesca, quien, en lo sustancial, explicó que la ley Nº 19.713 es una ley transitoria que establece una medida de administración desde la III a la XII Regiones, quedando excluidas de su aplicación la I y II Regiones. Este proyecto pretende incluir a estas dos Regiones, para dejar a todo el sector industrial pesquero del país bajo el mismo régimen de administración. Recordó que el proyecto de ley que estableció el sistema de administración denominado límite máximo de captura por armador surgió como consecuencia de la grave crisis por la que atravesaba la pesquería del jurel, lo que produjo serios problemas en su administración.

Al analizar la situación de las autorizaciones de las naves pesqueras, se constató que todas las naves que tenían autorización para pescar jurel estaban autorizadas, además, para pescar sardina y anchoveta. Por lo tanto, si se aplicaba la medida sólo a la pesquería del jurel, todo el esfuerzo se reorientaría hacia la sardina y la anchoveta, con los consiguientes problemas de sobreesfuerzo que se generarían sobre esas pesquerías. Por otra parte, esta misma flota estaba autorizada para pescar merluza de cola y merluza común, pesquerías que también debieron ser incorporadas al sistema.

A su vez, la mayoría de las naves que tienen autorización para pescar merluza común cuentan con autorización para crustáceos y para la pesquería demersal sur-austral, que comprende la merluza del sur, el congrio dorado, la merluza de tres aletas y la merluza de cola. Por esa razón, desde el punto de vista de la administración de las pesquerías y de la incidencia del establecimiento del sistema de límite máximo de captura de un recurso en otro, se determinó aplicar esta ley desde la III Región al sur.

Sin embargo, la pesquería de sardina y de anchoveta de la I y II Regiones no estaba tan relacionada con el resto de las pesquerías. Además, este sector estaba sufriendo un fuerte proceso de reestructuración, que culminó con una importante reducción de la flota industrial.

Consultado acerca de las consecuencias que esta iniciativa tendría para los pescadores artesanales, en lo que dice relación con las perforaciones en su zona de reserva, agregó que la ley Nº 19.713 se aplica tanto a Regiones que tienen perforaciones autorizadas como a Regiones que no las tienen. En efecto, la mencionada ley cerró la zona de reserva artesanal, pero sólo desde la V Región al sur; en la III y la IV Regiones se encuentran autorizadas las perforaciones. Por lo tanto, este proyecto, comparado con la reseñada ley, no establece un régimen diferente.

En otro orden de materias, sostuvo que esta iniciativa no genera problemas especiales de administración de las pesquerías. Sólo es necesario que el Consejo Nacional de Pesca fije cuota a la sardina y la anchoveta para lo que resta del año 2002.

Finalmente, dejó a disposición de la Comisión un cuadro que contiene el porcentaje de participación de las flotas industrial y artesanal en los desembarques pelágicos de la I y II Regiones.

Analizadas, en el seno de la Comisión, las razones que motivan esta iniciativa, los señores diputados estuvieron contestes en la necesidad de legislar sobre esta materia, por cuanto se hace extensivo a todo el país el mismo régimen de administración pesquera.

Sin embargo, se hizo notar, por parte de varios señores diputados, la aprensión de los pescadores artesanales de la I y II Regiones respecto de las consecuencias de la aplicación de esta medida, si no se cierra el acceso de los industriales a su zona de reserva.

Asimismo, surgió, durante este estudio, la inquietud respecto de la justificación de este proyecto en la zona norte del país, toda vez que en ella se da una alta concentración de la flota pesquera industrial, lo que hace inexistente la “carrera olímpica” que se produce en la zona centro-sur.

-Puesto en votación en general el proyecto propuesto por el honorable Senado, vuestra Comisión procedió a aprobarlo en los mismos términos, por 6 votos a favor, 3 en contra y 0 abstenciones.

B)En particular.

Artículo único

Modifica la ley Nº 19.713, de la siguiente forma:

Nº 1)

Incorpora las pesquerías de sardina, anchoveta y jurel, en el área marítima correspondiente a la I y II Regiones, dentro de aquellas que quedan sometidas a la medida de administración extraordinaria de límite máximo de captura.

Nº 2)

Incluye a la sardina, la anchoveta y el jurel de las I y II Regiones en la nómina de unidades de pesquería sujetas al régimen de cálculo que considera las capturas obtenidas dentro de determinado tiempo anterior a la resolución que fija el límite máximo y el régimen de cálculo basado en la capacidad de bodega de las naves.

-Puestos en votación, fueron aprobados, en los mismos términos propuestos, por 6 votos a favor, 3 en contra y 0 abstenciones.

Artículos transitorios

Artículo 1º

Dispone que, en la primera asignación de límite máximo de captura para las pesquerías de sardina, anchoveta y jurel en la I y II Regiones, la publicación de la resolución que contiene, para cada nave, la captura total anual desembarcada dentro de los años 1997 a 2000, la capacidad de bodega y el área o regiones autorizadas para operar, se efectuará dentro de los diez días siguientes a la publicación de esta ley.

Artículo 2º

Prescribe que las cuotas globales anuales de captura de las pesquerías sardina y anchoveta para la I y II Regiones se fijarán y regirán en el año calendario en que se publique esta ley.

-Puestos en votación, fueron aprobados, en los mismos términos propuestos, por 6 votos a favor, 3 en contra y 0 abstenciones.

IV. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO-CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

La Comisión determinó, por unanimidad, que las normas contenidas en este proyecto de ley deben aprobarse con rango de ley de quórum calificado, conforme lo exige el artículo 19, Nº 23, de la Constitución Política, toda vez que establecen limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de bienes.

En el honorable Senado los números 1) y 2) del artículo único y los artículos 1º y 2º transitorios del proyecto fueron aprobados en el carácter de normas de quórum calificado.

V. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

La Comisión determinó, por unanimidad, que, en conformidad con lo preceptuado en el artículo 220 del Reglamento, este proyecto de ley no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

VI. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.

No los hay.

VII. MENCIÓN DE LAS ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN EN PARTICULAR.

No las hay.

VIII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor diputado informante, vuestra Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos os recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 19.713:

1)Agrégase al final del artículo 2º las siguientes letras:

“q) Sardina (Sardinops sagax) y anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima correspondiente a la I y II Región.

r) Jurel (Trachurus murphyi), en el área marítima correspondiente a la I y II Región”.

2)En el artículo 4º, inciso segundo, entre las letras e) y f), suprímese la conjunción “y”, reemplazándola por una coma (,) y a continuación de la letra f) agréganse las letras “q) y r)”.

Artículos transitorios

Artículo 1º.- Para la primera asignación, la publicación de la resolución a que se refiere el artículo 6º de la ley 19.713, respecto de las unidades de pesquería señaladas en el artículo 2º, letras q) y r), se efectuará dentro de los 10 días siguientes a la publicación de la presente ley. En la primera asignación de límite máximo de captura por armador, se considerarán las autorizaciones de pesca vigentes para cada unidad de pesquería, a la fecha del decreto supremo a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 19.713.

Artículo 2º.- Las cuotas globales anuales de captura de las pesquerías sardina (Sardinops sagax) y anchoveta (Engraulis ringens) contenidas en la letra q) del artículo 2º de la ley Nº 19.713, se fijarán y regirán en el año calendario en que se publique esta ley.

-o-

Se designó diputado informante al señor Darío Molina Sanhueza.

Sala de la Comisión, a 10 de abril de 2002.

Acordado en sesión de fecha 10 de abril de 2002, con la asistencia de los diputados señores Molina Sanhueza, don Darío (Presidente); Ascencio Mansilla, don Gabriel; Errázurriz Eguiguren, Maximiano; Galilea Carrillo, don Pablo; Jeame Barrueto, don Víctor; Melero Abaroa, don Patricio; Muñoz Aburto, don Pedro; Recondo Lavanderos, don Carlos; Silva Ortiz, don Exequiel; González Torres, don Rodrigo; Ulloa Aguillón, don Jorge, y Venegas Rubio, don Samuel.

(Fdo.): PEDRO MUGA RAMÍREZ, Secretario accidental de la Comisión”.

[1] El artículo 4º dispone que el coeficiente de participación por armador para las pesquerías individualizadas en las letras a) c) d) e) y f) del artículo 2º será la suma correspondiente al 50% del resultado del cálculo del coeficiente considerando las capturas y el 50% del resultado del cálculo del coeficiente considerando la capacidad de bodega. Las pesquerías a que se refieren las letras mencionadas son: el jurel en el área marítima correspondiente a las regiones III IV X y en el área marítima comprendida en el límite norte de la V Región y el límite sur de la IX Región; la sardina común y la anchoveta en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la X Región; y la merluza de cola en el área marítima comprendida en el límite norte de la V Región y en el límite sur de la X Región.
[2] El artículo 6º establece que en el mes de septiembre de cada año se dictará una resolución para cada una de las pesquerías a las que se aplica el límite máximo de captura la que contendrá para cada na-ve la captura total anual desembarcada dentro de los cuatro años a que se refiere el artículo 4º la capacidad de bodega y el área o regiones autorizadas para operar. Las reclamaciones que se produzcan por efecto de la resolución precedentemente mencionada serán resueltas por el ministro de Economía debiendo dictarse a continuación de lo resuelto un decreto supremo que fije los límites máximos de captura por armador.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 16 de abril, 2002. Diario de Sesión en Sesión 12. Legislatura 346. Discusión General. Pendiente.

INCORPORACIÓN DE NUEVAS UNIDADES DE PESQUERÍA AL RÉGIMEN DE CUOTAS MÁXIMAS DE CAPTURA POR ARMADOR. Enmienda a la ley Nº 19.713. Segundo trámite constitucional.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Corresponde conocer, en segundo trámite constitucional, el proyecto que modifica la ley Nº 19.713, que establece como medida de administración el límite máximo de captura por armador, incorporando a las unidades de pesquería que indica en las zonas que señala el citado régimen de administración.

Diputado informante de la Comisión de Pesca , Acuicultura e Intereses Marítimos es el señor Darío Molina.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín Nº 2777-03 (S), sesión 1ª, en 12 de marzo de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 18.

-Informe de la Comisión de Pesca. Documentos de la Cuenta Nº 9, de esta sesión.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el señor diputado informante .

El señor MOLINA .-

Señora Presidenta , la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos pasa a informar acerca del proyecto, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, originado en una moción del senador señor Zaldívar, don Andrés , y de los ex senadores señores Bitar y Lagos, que establece como medida de administración el límite máximo de captura por armador incorporando a las unidades de pesquería que indica en las zonas que señala el citado régimen de administración.

Para el despacho de esta iniciativa legal, su Excelencia el Presidente de la República hizo presente la urgencia, a partir del 3 de abril de 2002, calificándola de “simple” para todos sus trámites constitucionales.

Durante su estudio, la Comisión contó con la asistencia del subsecretario de Pesca , señor Felipe Sandoval Precht , y de la jefa de la División de Desarrollo Pesquero, señora Edith Saa Collantes .

La idea matriz de esta iniciativa consiste en incorporar las pesquerías de la sardina, la anchoveta y el jurel del área marítima correspondiente a las regiones Primera y Segunda a la medida de administración pesquera denominada “límite máximo de captura por armador”, regulada en la ley Nº 19.713.

En la moción se señala que la medida de administración pesquera contenida en la ley Nº 19.713 ha tenido un adecuado funcionamiento para el desarrollo sustentable de las pesquerías de la Tercera Región al sur y que conviene extenderla a las pesquerías pelágicas de la anchoveta, la sardina y el jurel en el área de las regiones Primera y Segunda, únicas unidades en plena explotación que no están sujetas a límite máximo de captura.

Agregan los autores de la moción que la aplicación del límite máximo de captura por armador permite reducir costos, aumentar la competitividad de las empresas y dar mayor regularidad a las actividades laborales vinculadas al sector pesquero, como ha quedado demostrado en las áreas marítimas donde se ha aplicado este régimen.

En el debate habido en el seno de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura del Senado, se recordó que durante el estudio del proyecto que estableció esta medida extraordinaria de administración pesquera se adujo que en las pesquerías sujetas al régimen de plena explotación, en las que se ha fijado una cuota global anual de captura...

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Perdón, solicito a los señores parlamentarios que, por favor, pongan atención a lo que está exponiendo el diputado informante , pues se trata de un proyecto sumamente importante.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente , tengo entendido que se encuentra en el edificio de la Corporación el señor Felipe Sandoval .

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Voy a esperar que el diputado informante termine de hacer uso de la palabra y después pediré el acuerdo para que el señor Felipe Sandoval pueda ingresar a la Sala.

Puede continuar con el uso de la palabra el diputado informante .

El señor MOLINA .-

Como decía, en las pesquerías sujetas al régimen de plena explotación, a las cuales se les ha fijado una cuota global anual de captura, ocurre el fenómeno llamado “carrera olímpica”, que consiste en que todos los armadores que participan en la pesquería se esfuerzan por capturar el mayor número de especies con los medios de que disponen. Es decir, los armadores compiten entre sí para obtener la mayor cantidad de recursos del mar en el menor tiempo posible, lo cual puede traer como consecuencia que la cuota global se agote antes de la fecha prevista y se produzca una fluctuación en el precio de los peces en función del mayor o menor volumen de captura, lo cual incide en la oferta al mercado de los productos del mar.

La ley Nº 19.713, que instituyó como medida de administración pesquera el límite máximo de captura por armador, tuvo por objetivo poner término a esta situación al regular o fijar la cuota máxima que puede extraer un armador en la pesquería, ajustando así el esfuerzo pesquero al disminuir el movimiento de naves y el ahorro de recursos humanos y materiales. Además, esta medida permite a los armadores programar su actividad a lo largo del año y alcanzar mayor eficiencia en el esfuerzo pesquero aplicado a la pesquería.

Por otra parte, para lograr mayor eficiencia del esfuerzo pesquero es necesario disminuir el número de naves que operan en la pesquería y hacer los correspondientes ajustes en las plantas en tierra, todo lo cual significa la pérdida de puestos de trabajo, tanto en la actividad pesquera misma a bordo de los buques y plantas procesadoras como en los demás servicios auxiliares.

Se sostuvo que, si bien en la zona norte no existe cuota global anual de captura -y, por ende, se neutraliza la “carrera olímpica”-, es necesario extender a ella el límite máximo de captura, a fin de uniformar en un solo estatuto jurídico las grandes pesquerías nacionales. Además, una vez informadas las cuotas asignadas a cada armador, esta medida ordena a las pesquerías y permite una mayor planificación de la actividad pesquera, como ha ocurrido en la práctica, con la experiencia acumulada en un año de aplicación de la ley en el resto de las regiones.

Se reconoció, asimismo, que en una primera etapa, por disminución de la flota, se pueden generar situaciones de cesantía. Pero al mejorar la eficiencia de la explotación pesquera por la vía de incorporar un mayor valor agregado, transcurrido un tiempo se compensa la cesantía incorporando nuevos empleos en las diferentes fases de extracción y procesamiento de los recursos del mar.

Se tuvo en vista también que la pesquería del jurel en la zona norte está básicamente conformada con especies juveniles por ser ésta su área de crianza y porque la pesquería de la anchoveta es fluctuante, en razón de que depende de las condiciones oceanológicas de las áreas en que se desplaza, todo lo cual aconseja que se aplique en estas pesquerías una medida como la propuesta.

Durante el estudio en Comisión se conoció la opinión del subsecretario de Pesca , quien, en lo sustancial, explicó que la ley Nº 19.713 es transitoria y establece una medida de administración desde la Tercera a la Duodécima regiones, quedando excluidas de la aplicación las regiones Primera y Segunda. El proyecto pretende incluir a estas dos regiones para dejar a todo el sector industrial pesquero del país bajo el mismo régimen de administración.

Recordó que el proyecto de ley que estableció el sistema de administración denominado “límite máximo de captura por armador” surgió como consecuencia de la grave crisis por la que atravesaba la pesquería del jurel, lo que produjo serios problemas de administración.

Al analizar la situación de las naves pesqueras, se constató que todas las que tenían autorización para pescar jurel, también la tenían para pescar sardina y anchoveta. Por lo tanto, si se aplicaba la medida sólo a la pesquería del jurel, todo el esfuerzo se reorientaría hacia la sardina y la anchoveta, con los consiguientes problemas de sobreesfuerzo que se generarían sobre esas pesquerías. Por otra parte, esta misma flota estaba autorizada para pescar merluza de cola y merluza común, pesquerías que también debieron ser incorporadas al sistema.

A su vez, la mayoría de las naves que tienen autorización para pescar merluza común cuentan con autorización para capturar crustáceos y para la pesquería demersal sur-austral, que comprende la merluza del sur, el congrio dorado, la merluza de tres aletas y la merluza de cola. Por esa razón, desde el punto de vista de la administración de las pesquerías y de la incidencia del establecimiento del sistema de límite máximo de captura de un recurso en otro, se determinó aplicar esta ley desde la Tercera Región al sur.

Sin embargo, la pesquería de sardina y de anchoveta de la Primera y Segunda regiones no estaba tan relacionada con el resto de las pesquerías. Además, este sector estaba sufriendo un fuerte proceso de reestructuración, que culminó con una importante reducción de la flota industrial.

Consultado acerca de las consecuencias que esta iniciativa tendría para los pescadores artesanales en lo que dice relación con las perforaciones en su zona de reserva, agregó que la ley Nº 19.713 se aplica tanto a regiones que tienen perforaciones autorizadas como a aquellas que no las tienen. En efecto, la mencionada ley cerró la zona de reserva artesanal, pero sólo desde la Quinta Región al sur; en la Tercera y Cuarta regiones se encuentran autorizadas las perforaciones. Por lo tanto, este proyecto, comparado con la reseñada ley, no establece un régimen diferente.

En otro orden de materias, sostuvo que esta iniciativa no genera problemas especiales de administración de las pesquerías. Sólo es necesario que el Consejo Nacional de Pesca fije cuota a la sardina y a la anchoveta para lo que resta del año 2002.

Finalmente, el subsecretario de Pesca dejó a disposición de la Comisión un cuadro que contiene los porcentajes de participación de las flotas industrial y artesanal en los desembarques pelágicos de las regiones Primera y Segunda.

Analizadas en el seno de la Comisión las razones que motivan esta iniciativa, los señores diputados estuvieron de acuerdo en la necesidad de legislar sobre esta materia, por cuanto se hace extensivo a todo el país el mismo régimen de administración pesquera.

Sin embargo, varios señores diputados hicieron notar la aprensión de los pescadores artesanales de las regiones Primera y Segunda respecto de las consecuencias de la aplicación de esta medida si no se cierra el acceso de los industriales a su zona de reserva.

Asimismo, durante este estudio surgió inquietud respecto de la justificación de este proyecto en la zona norte del país, toda vez que en ella se da una alta concentración de la flota pesquera industrial, lo que hace inexistente la “carrera olímpica” que se produce en la zona centro-sur.

Puesto en votación general el proyecto propuesto por el Senado, la Comisión procedió a aprobarlo en los mismos términos, por 6 votos a favor y 3 en contra.

En la votación en particular, el artículo único y los dos artículos transitorios que modifican la ley Nº 19.713 fueron aprobados, en los mismos términos propuestos, por 6 votos a favor y 3 en contra.

En consecuencia, la Comisión recomienda a la Sala la aprobación del proyecto, el cual contiene disposiciones de quórum calificado.

He dicho.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Solicito el asentimiento de los señores diputados para que ingrese a la Sala el subsecretario de Pesca , señor Felipe Sandoval, y la jefa de la División de Desarrollo Pesquero, señora Edith Saa.

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente , la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos aprobó en general y en particular -sin ninguna indicación- el proyecto de ley que incorpora a la Primera y Segunda regiones al régimen transitorio de administración pesquera denominado “límite máximo de captura”, establecido el año pasado por la ley Nº 19.713, para ser aplicado en el resto de las regiones del país.

La iniciativa, originada en moción del senador señor Andrés Zaldívar y de los entonces senadores señores Julio Lagos y Sergio Bitar , fue acogida por la Cámara Alta con un amplio respaldo.

De igual modo, el proyecto fue informado favorablemente el miércoles pasado por la Comisión de Pesca de la Cámara, luego de haber escuchado del subsecretario de Pesca , señor Felipe Sandoval , las razones que ameritan su aprobación. Al respecto, comparto plenamente los argumentos expuestos en la Comisión y, en consecuencia, voy a votar a favor del proyecto.

Me parece de toda lógica que las autoridades y los actores de la actividad pesquera se rijan por las mismas normas, independientemente de las regiones en que operen, sobre todo en casos como los que comentamos, en que la gran mayoría de las especies que se capturan en esas dos regiones también son capturadas en otras.

En razón de lo anterior, tiene pleno fundamento que las reglas del juego por las que deben operar los pesqueros sean las mismas, independientemente de las regiones en que inviertan.

De igual modo, me declaro a favor del proceso de modernización de nuestra legislación pesquera, materia que ha sido incluida en la llamada Agenda Pro Crecimiento, elaborada por el Gobierno y la Sociedad de Fomento Fabril.

Por otro lado, a ocho meses de que se extinga la ley transitoria que aprobamos el año pasado, ya deberíamos estar discutiendo el contenido de una ley definitiva que refleje los elementos principales que cuatro de los mayores expertos pesqueros del mundo nos explicaron en el seminario organizado por el Ministerio de Economía, que se dictó en el Congreso Nacional hace quince días.

En un mundo tan competitivo, Chile se ha convertido en uno de los cuatro principales países pesqueros. Para conservar esa posición necesitamos empresas sólidas, con un marco normativo de largo plazo y, por sobre todo, terminar con algunas pequeñas rencillas que a veces ocurren entre una región y otra, cuestión que nos exige, como parlamentarios, poner por encima de ellas el interés general del país.

Todos, sin excepción, deberíamos acatar la circunstancia de que una empresa o actividad esté radicada en aquel lugar en que su operación es más rentable o donde se presenten las mayores concentraciones de peces y evitar la política nefasta de fomentar artificialmente mayores inversiones en regiones que no son pesqueras, que tienen realidades diferentes.

También debemos ser muy cuidadosos en nuestras decisiones, pues en asuntos pesqueros ya ha ocurrido que se ha eliminado la fuente de trabajo de algunos de nuestros compatriotas por tratar de resolver los problemas de empleo de otros.

Sobre esta última cuestión, me habría gustado que estuviera el subsecretario de Pesca para formularle algunas preguntas, pero, lamentablemente, no se acordó su ingreso a la Sala.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

¿Me permite? Volveré a pedir el asentimiento de los señores diputados.

Solicito el acuerdo para que ingrese a la Sala el subsecretario de Pesca, señor Felipe Sandoval, y la jefa de la División de Desarrollo Pesquero, señora Edith Saa.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Puede continuar el diputado señor Errázuriz.

-Ingresan a la Sala el subsecretario de Pesca , señor Felipe Sandoval , y la jefa de Desarrollo Pesquero, señora Edith Saa .

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente , aprovecho la presencia del subsecretario, don Felipe Sandoval , para hacerle algunas preguntas que han salido al debate público con motivo de la tramitación de este proyecto, de la ley transitoria a la que me he referido y del viejo tema de las cinco millas costeras que, como se recordará, se entregaron en términos preferentes a la pesca artesanal, mediante el artículo 47 de la ley general de Pesca de 1992.

Por intermedio de su Señoría, pido al subsecretario de Pesca , don Felipe Sandoval , que nos aclare algunas inquietudes:

1. ¿Es efectivo que a partir de la prohibición absoluta para que operen naves industriales, aun en las áreas costeras en que no hay presencia y captura de pesquería por naves artesanales, existen sectores en los que no pesca nadie?

2. ¿Es efectivo que ello ha producido miles de despidos en la Octava Región y han disminuido la producción y las exportaciones nacionales?

3. ¿Es efectivo que si este criterio se aplicara en las Primera y Segunda regiones, las empresas industriales procesadoras de harina de pescado serían inviables económicamente, y los pescadores artesanales no tendrían a quién vender sus capturas?

4. ¿Ha efectuado la Subsecretaría de Pesca estudios técnicos sobre esta materia para determinar seriamente dónde puede y debe operar una y otra flota?

Estimo necesario conocer la opinión de la autoridad reguladora de esta materia, por cuanto los parlamentarios, que permanentemente estamos recibiendo llamados para legislar sobre los recursos marinos, no siempre contamos con la información que nos permita determinar lo mejor para el bien común.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pedro Muñoz.

El señor MUÑOZ .-

Señor Presidente , el proyecto de ley que se analiza pretende incorporar las pesquerías de la sardina, anchoveta y jurel de las regiones Primera y Segunda al régimen especial de “límite máximo de captura por armador”, vigente para el resto del país desde hace casi un año, luego de la dictación a la ley Nº 19.713. Estoy en desacuerdo con esta medida por las razones que paso a exponer.

Dicho mecanismo especial tuvo dos objetivos principales. El primero, directo, detener la denominada “carrera olímpica”, consistente en la maximización de los esfuerzos de las empresas pesqueras para obtener la mayor cantidad de recursos del mar en el menor tiempo, con lo cual las cuotas globales se agotaban en corto plazo.

El segundo, indirecto y consecuencial, al otorgar determinadas cuotas de pesca a los armadores, permite una mayor planificación de las capturas, optimizar los recursos productivos y brindar estabilidad para cumplir los compromisos financieros, particularmente en el caso de la pesquería del jurel en la Octava Región, que se encuentra en grave crisis. Dicho régimen especial fue pensado siempre en carácter de transitorio por el período de vigencia de la ley Nº 19.713. Así se expuso y se argumentó en reiteradas ocasiones. Por ello, en primer término, considero inoportuno, a meses de culminar su aplicación en el resto del país, extenderla a estas pesquerías que habían quedado excluidas, sin evaluar el funcionamiento del mecanismo y, fundamentalmente, sin atender y solucionar las principales críticas que se le han formulado. Más aún, dicha extensión resulta innecesaria si se considera que esas dos regiones no enfrentan el problema que originó su aplicación en el resto del país: la “carrera olímpica”.

Las pesquerías de la Primera y Segunda regiones pueden estar atravesando por muchas dificultades, pero ellas no dicen relación directa con este proyecto.

Los propios impulsores de la iniciativa argumentaron en la Comisión de otra forma. Señalaron la necesidad de uniformar las grandes pesquerías en todo el territorio y de contribuir a que las empresas de esa zona planifiquen sus esfuerzos pesqueros tal como ha ocurrido en el resto del país.

Ello tiene un solo resultado, que se reconoce en el informe: cesantía, menor empleo. Por eso, los diputados socialistas no estamos dispuestos a apoyar un proyecto de esta naturaleza.

El contraargumento de que la cesantía en la flota se recupera en la manipulación de los productos, no es efectivo. Todos sabemos que dichas labores cada vez conllevan menor cantidad de mano de obra de diversa calificación con sueldos miserables y por cortos períodos. Asimismo, la iniciativa en discusión dará respaldo legal a la excesiva concentración de los recursos en pocas manos en estas regiones, lo que ya se aprecia en el resto del país.

Por eso es imposible aceptar el argumento de la “carrera olímpica”, porque no hay competencia en los operadores industriales en las regiones Primera y Segunda.

Con la aplicación de esta normativa, se ha calculado que en las regiones Primera y Segunda, una empresa recibirá parte muy significativa de las cuotas, lo que, si bien puede resultar positivo para la fiscalización, económicamente es un despropósito, más aún si no se soluciona el problema del cálculo de las cuotas reclamadas en otras zonas donde actualmente se incluye la pesca de investigación en la captura histórica, lo que está más allá del espíritu de la ley Nº 19.713, por cuanto esas cuotas no se basan en el esfuerzo individual de la empresa, sino en una concesión de la autoridad pesquera.

Por último, quiero manifestar que este proyecto -y tal vez sea mi principal discrepancia con él- tampoco soluciona el gran problema de la pesca artesanal, que dice directa relación con la aplicación de este proyecto: la necesidad de cerrar las cinco millas de reserva del sector pesquero artesanal, medida ciertamente significativa para los miles de pescadores artesanales del país.

En conclusión, votaré en contra de este proyecto, por cuanto estoy convencido de que la extensión de esta medida a esas regiones, además de inoportuna, resulta innecesaria, porque conlleva a la concentración del esfuerzo pesquero en las grandes empresas sin solucionar los problemas que la ley Nº 19.713 ha mostrado, esto es, ocasionará cesantía y no garantizará el espacio exclusivo reservado a los pescadores artesanales.

He dicho.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , me alegra mucho lo que acaba de expresar el diputado señor Pedro Muñoz . Estoy en la misma línea y me parece de absoluta justicia lo que ha dicho.

Nos preocupamos de regular la actividad de las grandes pesqueras, pero siempre dejamos algún forado en lo relativo a los pequeños pescadores artesanales. En este momento, en el país hay más de un millón doscientas mil personas que viven de la pesca artesanal.

En consecuencia, a lo mejor el subsecretario tratará de convencer a los diputados que anunciamos votar en contra de que estamos equivocados, porque para el pescador artesanal la ley queda exactamente como está. Creemos que las cinco millas deben ser exclusivas para los pescadores artesanales. Eso lo he defendido y lo defenderé siempre. Hay que tener presente que con cualquier pretexto se pueden violar las cinco millas y los pescadores artesanales quedarán absolutamente desvalidos. Yo represento un pedazo de mar, en Quele, comuna de Toltén. En esa parte hay más de veinte o treinta barcos pescando diariamente y se ríen de los pescadores artesanales. Eso no lo acepto. Al respecto, mi conciencia está tranquila, pues siempre he estado con estos pescadores.

Sobre la materia, he escuchado voces que se alzan contra esto en distintas regiones.

Por lo tanto, para qué vamos a despachar una ley parche que no solucionará los problemas si podemos tener otra para proteger a los pescadores artesanales. Hay que consensuarlas y, después de eso, votar, pero en este momento, tal como está y mientras no haya protección para los pescadores artesanales, la voy a votar en contra. No es un capricho. Como tengo mis ideas claras, sé que esto es una expropiación. Para esa gente, las cinco millas constituyen su fuente de vida; si se las expropian, se dejará sin sustento a sus familias, que desde siempre o por muchos años han vivido del mar. Por lo tanto, una vez más voy a votar en contra de la violación de las cinco millas de la pesca artesanal.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Samuel Venegas.

El señor VENEGAS .-

Señor Presidente , una vez más quiero hablar en favor de un sector muy importante en la actividad productiva de nuestro país.

En el debate de la Comisión, de la cual formo parte, no hubo concordancia en los argumentos expuestos al analizar el mensaje del Ejecutivo, que plantea extender la medida vigente desde la Tercera Región al sur, a las regiones Primera y Segunda.

En esta materia, han ocurrido algunas situaciones de hecho que nos llevan a pensar que aquí se da lo que en nuestro lenguaje vulgar se conoce como “la cuerda se corta por lo más delgado”. Hubo sólo alabanzas del diputado informante para este acuerdo que logró la Comisión de Pesca en la sesión pasada. Aquí hay una omisión al no concordar lo aprobado allí con la ley que permite la captura máxima por armador, en la que se dispuso la eliminación de las perforaciones existentes y que no se fueran a llevar a cabo otras, para así proteger la actividad de los pescadores artesanales, la reproducción de la biomasa y muchas otras cosas que se consideran valiosas para mantener la estabilidad del quehacer pesquero, así como también el control sobre la biomasa.

Para esa zona no se plantea la reserva de las cinco millas para los pescadores artesanales, como está establecido en la ley, sino permitir la continuación de las perforaciones. Por lo tanto, serían alejados de esta actividad quienes la realizaron desde los inicios de nuestra historia y accionar como país.

En ese caso se cometería una arbitrariedad muy grande, por lo cual no estamos dispuestos a votar favorablemente una iniciativa que perjudica a los que tienen más carencias, a los que históricamente han realizado más esfuerzo, a quienes arriesgan sus vidas para llevar a cabo esta actividad. En esta normativa se pretende impedir que participen en ella, injusticia que no podemos permitir desde ningún punto de vista.

Anuncio el voto en contra de la bancada del Partido Radical Social Demócrata a este proyecto, por estimar que es un atropello para los pescadores artesanales, y que nuestro deber es protegerlos a fin de que obtengan lo que legítimamente les corresponde.

He dicho.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente, punto de Reglamento.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente , la Comisión de Defensa va a funcionar de 12 a 13 horas para recibir a la ministra.

Su Señoría señaló que este proyecto se votará al final del Orden del Día o antes si habían terminado de hacer uso de la palabra los señores diputados. Por ello pido que se fije una hora para la votación.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Señor diputado, la sesión la dirige la Mesa.

En el momento oportuno y si correspondiera, suspenderemos la sesión por algunos minutos para que bajen los diputados que estén en la Comisión. Eso está considerado, señor Errázuriz.

Tiene la palabra el diputado señor Pablo Galilea.

El señor GALILEA (don Pablo).-

Señor Presidente , el proyecto de ley que nos convoca y que tiene por objeto incorporar las pesquerías de sardina, anchoveta y jurel en el área marítima de la Primera y Segunda regiones al régimen de administración pesquera denominado “límite máximo de captura por armador” es positivo, fundamentalmente por tres razones.

En primer lugar, se logra uniformar la legislación de las pesquerías, se las ordena y se les permite mayor planificación de la actividad.

En segundo lugar, las medidas establecidas en la ley Nº 19.713, que estableció el límite máximo de captura por armador pesquero industrial, ha tenido un buen funcionamiento en cuanto al desarrollo sustentable de las unidades de pesquería sujetas a esta normativa.

En tercer lugar, la experiencia de la zona sur, donde se ha aplicado el régimen de límite máximo de captura por armador, hace aconsejable extenderlo a la Primera y Segunda regiones, puesto que ha permitido a la industria pesquera, como ya se dijo, reducir sus costos, aumentar su competitividad y dar mayor regularidad a las actividades laborales.

Por otro lado, quiero rebatir las afirmaciones del diputado señor René Manuel García en torno de que aquí se estaría desprotegiendo a los pescadores artesanales. Esto no tiene nada que ver con ese tema, ya que nadie está en contra de los pescadores artesanales; aquí no están en juego tampoco las cinco millas ni las perforaciones. Eso ya está en la ley de Pesca vigente. Las atribuciones relativas a la solución de las perforaciones ya las tiene la Subsecretaría de Pesca y este proyecto específico no tiene nada que ver con los pescadores artesanales. Por lo tanto, sus argumentos para votar en contra de este proyecto no son atinentes.

Asimismo, no puedo dejar de destacar que este proyecto de ley se originó en una moción de tres distinguidos senadores, de distintas corrientes políticas, que al proponer esta iniciativa legal hacen un reconocimiento implícito de la acertada decisión de establecer un límite máximo de captura por armador en las modificaciones a la ley de Pesca, tan discutida hace poco tiempo, que trataba un tema eminentemente técnico al que muchas veces se le dio una connotación política innecesaria, lo que no contribuía a despachar una buena normativa.

Por lo expuesto, me alegro de que avancemos en el camino correcto. La señal de aunar criterios que nos dieron los autores de este proyecto puede ser un buen anticipo para la altura con que deberá ser discutida la nueva modificación a la ley de Pesca que está próxima a ingresar al Congreso.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente , voy a reforzar algunos de los dichos que se han manifestado respecto de este proyecto de ley. Mi distrito -el número 2- y el sector pesquero de mi región se ven directamente afectados.

Cuando se aprobó la iniciativa que incluía todas las regiones, con excepción de la Primera y la Segunda, se hizo con la convicción de que con ella se podría evitar la “carrera olímpica”, ya mencionada, y estimular la competencia del sector pesquero, junto con mejorar la eficiencia y el rendimiento.

Ninguna de estas dos cosas se lograrán con la extensión de la aplicación de la norma a la Primera y Segunda regiones. En primer lugar, no existe competencia en esta zona, ya que prácticamente el 80 por ciento o más de las naves, que son cerca de 30, se encuentran en manos de Corpesca, de un solo sector.

En segundo lugar, no existe “carrera olímpica” en la Primera y Segunda regiones porque no hay cuota anual global de pesca. Por lo tanto, al no existir “carrera olímpica”, el argumento de que con esta iniciativa se fija un máximo de captura y de que podemos, de alguna manera, conservar más que preservar los recursos pesqueros, no es exacto.

Por otro lado, entre los riesgos que se corre al poner un límite máximo de captura está, como dice la ley, que se puede solicitar aumento de esa cuota varias veces en el año, lo cual se ha hecho en el resto del país, fundamentalmente por la presión social, por la cesantía que se genera al asignar una cuota global, ya que, por un malentendido concepto de eficiencia, se utilizan menos embarcaciones de las que existen y mucha tripulación queda en tierra, lo que aumenta los altos niveles de desempleo de las regiones Primera y Segunda.

Uno de los temas relevantes, y en esto me sumo a lo señalado por colegas de diversas bancadas, dice relación con las penetraciones o perforaciones de las cinco millas destinadas a la pesca artesanal, que se suponen inviolables. Al respecto, es indispensable legislar para evitar que se produzcan “negociaciones” entre algunos industriales y parte del sector artesanal, como ha sucedido. La ley dice que no se pueden penetrar las cinco millas de reserva exclusiva para la pesca artesanal. Pero al agregar: “No obstante, cuando el desarrollo de actividades extractivas industriales no interfieran con la actividad artesanal...”, da pie para que se penetre o perfore esa zona exclusiva.

Teniendo en cuenta los antecedentes que acabo de señalar, además de que se está discutiendo un nuevo proyecto de ley de Pesca, no tiene sentido legislar para dos regiones con una ley que tendrá una duración de dos o tres meses.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Roberto Delmastro.

El señor DELMASTRO .-

Señor Presidente , el recurso marítimo de nuestro país es renovable. Por lo tanto, es necesario un manejo sustentable. ¿Qué significa “sustentable”? Que la pesca en Chile debe ser, en primer lugar, económicamente rentable en el corto, mediano y largo plazo. En segundo lugar, socialmente aceptable, es decir, debe dar trabajo digno y permanente a la gente involucrada en esa actividad económica.

En tercer lugar, debe ser medioambientalmente amigable, o sea, que no vaya contra sí misma en cuanto a su perduración en el tiempo.

Estos conceptos parecen muy simples, pero son muy difíciles de aplicar a recursos tan diversos, extensos e inconmensurables como los marinos.

En otras palabras, cuando se tiene un capital, que es el recurso marino, y sabemos que esa biomasa crece anualmente, podemos decir que el capital inicial tiene un interés anual y que la sustentabilidad se produce cuando sacamos solamente los intereses que produce ese capital, es decir, el crecimiento vegetativo de la biomasa debe ser la cuota extraíble anualmente. De esa forma se mantiene el capital inalterable en el tiempo, en beneficio de las generaciones futuras, dado que nuestra obligación es justamente asegurar esta riqueza, que es de todos los chilenos y, a la vez, de nadie. La única forma de determinar la cuota de interés mensual es mediante la investigación.

Quiero hacer un llamado y una reflexión respecto de este tema. No deseo ser peyorativo, pero si hay un país que desconoce sus recursos marinos es el nuestro, pues la inversión en investigación aún está lejos de permitir conocerlos a carta cabal, y no como sucede en países que son nuestra competencia y que participan en forma significativa en el rubro de la pesquería, como Canadá, Nueva Zelanda, Sudáfrica , etcétera, que invierten en investigación y conocen exactamente sus recursos, de modo que la actividad económica y la explotación del recurso están basadas en estudios científicos bajo un esquema de sustentabilidad.

De acuerdo con la información que tenemos sobre el Presupuesto de este año, la Subsecretaría de Pesca contará con alrededor de 2.200 millones de pesos para investigación marina mediante fondos concursables, pero la mayor parte de los proyectos están dirigidos y enfocados hacia la investigación aplicada, industrial y de procesos.

Creo que está en carpeta la aprobación de un nuevo fondo de investigación marítima, Fondemar , destinado a apoyar e incentivar la investigación básica, que es la parte en que estamos más huérfanos de información.

Hace pocos días, en la zona de Valdivia se produjo el varamiento de una gran masa de peces, respecto del cual se da una serie de tesis e hipótesis, pero sin conocimiento real de lo que está sucediendo. Algunos señalan que es el presagio de un nuevo terremoto, como el de 1960, año en el que también se produjo un gran varamiento de especies marítimas en las costas de esa provincia. Esto demuestra, una vez más, que no sabemos qué está pasando con nuestro mar y con nuestras especies económicamente rentables.

La incorporación de las regiones Primera y Segunda al sistema de límite máximo de captura por armador contribuirá a mejorar y a homogeneizar la legislación que se aplica al país. La pregunta es: ¿por qué no se las incorporó en la modificación anterior a este sistema de manejo? La explicación que se dio fue que cualquier restricción a los límites de captura en las regiones Primera y Segunda podría favorecer a Perú, porque geográficamente compartimos esta zona de explotación pesquera y ellos no tienen ninguna regulación al respecto. Al establecer un límite, podríamos favorecer, por omisión, la actividad pesquera del vecino país. Ello obligaría a nuestro Gobierno a negociar para que Perú adoptase algún tipo de regulación al respecto, ya que, de lo contrario, sucederá lo que se pensó originalmente, cuando no se incluyó a dichas regiones en la ley anterior, porque se favorecería a la pesquería peruana.

De acuerdo con la escasa investigación que tenemos, la segunda razón por la cual no se incluyó a las regiones Primera y Segunda en la ley anterior fue porque se pensaba, y todavía se piensa, que esta zona es de crecimiento del jurel. Efectivamente, ahí se encuentra al jurel en su estado juvenil. Así, en cada tonelada siempre hay mayor cantidad de ejemplares juveniles que en la tonelada extraída en la zona sur.

Sin duda, es un asunto que debe preocuparnos, porque si esto se comprueba científicamente, tendremos que regular más la captura en esas regiones, porque se está operando sobre la población juvenil de un recurso de importancia económica para el resto del país.

Por último, me referiré a un tema que ya se ha tocado, pero que debe ser aclarado. Al incorporar a esas regiones del norte al sistema de límite máximo de captura, no se pone en el tapete la perforación de las cinco millas, zona reservada en forma exclusiva para los pescadores artesanales, asunto que preocupa, pues, de acuerdo con la legislación vigente, aún es prerrogativa y resorte de la autoridad. Es necesario aclarar que el proyecto no interfiere ni interferirá con nuevas autorizaciones de perforación, mucho menos en las regiones que están fuera del rango de esta iniciativa. Sería bueno conocer, ojalá antes del término de la discusión, dónde están ubicadas las perforaciones autorizadas en las regiones Primera y Segunda. Creo que ese tema ha sido resuelto en gran parte en los últimos quince meses, gracias a la implementación de los posicionadores satelitales que las naves deben portar en forma obligatoria, mediante la cual la autoridad maneja la información día a día, velando por el respeto de la norma de las cinco millas reservadas para los pescadores artesanales.

El proyecto es adecuado, no obstante su corta duración, pues, como ya se dijo, regirá sólo algunos meses, porque de aquí al 31 de diciembre del año en curso debería estar aprobada la nueva ley de pesca industrial.

He dicho.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Rosa González.

La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).-

Señor Presidente , el nuevo sistema que propone la Subsecretaría de Pesca a través del proyecto en evaluación, aunque tiene aspectos interesantes, es muy complejo y, como es previsible, se refiere principalmente a aspectos administrativos.

Se consideran dos niveles, conformados por grupos de técnicos, agentes y expertos, con competencias que no aparecen muy claras, encargados de efectuar tareas no identificadas y asignadas por la Subsecretaría. Esto, que suena tan complejo, está hecho por un abogado experto en el tema, a quien le encargamos analizar el sistema.

No es posible opinar con propiedad sobre la propuesta, ya que ésta no profundiza en aspectos tales como la composición, atribuciones y responsabilidades de los diversos grupos que considera, las características de sus miembros, los mecanismos para seleccionarlos y, lo más importante, el financiamiento de las actividades, a fin de evitar la situación que afecta a los consejos de pesca, en los que existe una desigualdad evidente en el apoyo técnico que recibe el sector industrial respecto del artesanal. Mientras el primero cuenta con los medios para financiar asesorías, el segundo sólo recibe un apoyo técnico gratuito cuando lo puede obtener. Esta situación produce una desigualdad real en las competencias de ambos sectores, en cuanto a opinar acerca de las materias técnicas de los consejos. ¿Dónde está el apoyo que se brindará para la continuidad de los trabajos que emprendan los grupos? ¿Qué complementariedad hay entre la función y la responsabilidad de los diversos grupos de los consejos de pesca?

Con todo respeto, me parece que el sistema propuesto tiene como objetivo implícito sacar al subsecretario de turno del calvario periódico de la toma de decisiones acerca de las cuotas globales de captura, liberándolo de los costos políticos que representa decidir sobre la materia. Empero, el sistema hace perder al Estado la atribución de intervenir sobre el grado de utilización de los recursos, que no son propiedad de quienes los explotan. Con él se pretende que los afectados por medidas administrativas decidan sobre la amplitud de sus efectos, lo que podría ocurrir en un mundo perfecto, pero no en el mundo real del que estamos hablando.

Como decía mi colega Delmastro , al tomar estas decisiones en Valparaíso o en Santiago, a nivel central, muchas veces se ignora la diversidad de las regiones. Él dijo: “Estoy absolutamente claro”. Entonces, es claro que con el proyecto en estudio se afectará al Perú. Nosotros tenemos sólo medio mar. Por lo tanto, aquí hay un problema que debemos estudiar.

Por otra parte, es necesario preocuparse de la pesca artesanal en toda su dimensión, como lo han sostenido todos mis colegas.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Exequiel Silva.

El señor SILVA .-

Señor Presidente , la diputada señora Rosa González nos ha demostrado la necesidad de discutir el proyecto que se presentará en los próximos días, mediante el cual podremos debatir en profundidad todas estas materias.

Al respecto surge la primera duda. En el período legislativo anterior aprobamos la incorporación de los límites máximos de captura como sistema de administración pesquera desde las regiones Tercera al sur, el que durará hasta diciembre. Entonces, cabe preguntarse por qué vamos a aprobar hoy un proyecto para incorporar a las regiones Primera y Segunda a un sistema que se discutirá en diciembre.

Es legítimo que algunos piensen que el límite máximo de captura ha sido una herramienta eficiente de administración pesquera, pero también es válido que otros crean lo contrario. Ésa será la discusión de fondo del próximo proyecto, que espero sea enviado al Congreso Nacional a la brevedad posible. Sé que la Subsecretaría de Pesca está trabajando con gran afán en ello. He ahí mi primera duda.

La segunda está relacionada con las cinco millas, respecto de las cuales ha habido una suerte de equivocación o malentendido. Hasta antes de la modificación del año pasado competía sólo a la autoridad administrativa definir las penetraciones que se podían hacer desde Arica hasta Punta Arenas. Fruto de la negociación realizada para aprobar la modificación a la ley de Pesca, le quitamos esa atribución a la autoridad administrativa desde la Quinta Región al sur, pero se mantuvo desde la Primera a la Cuarta por las razones que se explican: la cantidad de pescadores artesanales en la zona, la importancia de la industria pesquera, en particular de sardina y anchoveta en las regiones Primera y Segunda, especies que se ubican principalmente en las cinco millas, por los crustáceos en la Cuarta Región, etcétera. En consecuencia, aquí no se innova respecto de las cinco millas, pero sí hay un concurso de dos cosas que no se presentan en las otras regiones donde se aplica el límite máximo de captura: que exista la penetración en las cinco millas y que, además, se esté aplicando el límite máximo de captura. Mi segunda duda es cómo funcionarán estas dos herramientas que no están vigentes.

La tercera duda tiene que ver con el argumento fundamental que se dio para aprobar y aplicar el límite máximo de captura: terminar con la “carrera olímpica” que significaba establecer una cuota global, pues todos salían a pescar hasta completarla. En buen chileno, el pez más grande se comía al más chico.

Sumándome a la inquietud que planteaba el diputado señor Fulvio Rossi , me pregunto de qué carrera olímpica se habla si, en la práctica, el 90 por ciento está concentrado en manos de un solo armador. ¡No hay carrera olímpica! Se podría decir, a manera de justificación, que donde antes se estableció el límite máximo de captura había “carrera olímpica”, pero ahora no la habrá.

Esas son las tres dudas que quiero hacer presentes.

La eficiencia que ha tenido el límite máximo de captura, la necesidad de que los actuales sistemas de investigación constituyan verdaderas herramientas de administración pesquera, la composición de los consejos de pesca o su eliminación, etcétera, son temas que serán considerados en el proyecto que próximamente entrará en trámite legislativo y que discutiremos a fondo. Me parecería óptimo, entonces, discutir esta materia en esa ocasión y no en forma separada, como lo estamos haciendo ahora.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo.

El señor RECONDO .-

Señor Presidente , tanto en la discusión de hoy como en las habidas antes, no sólo en este Congreso sino en todos los ámbitos, se reconoce que en el tema de la pesca extractiva ha habido una pérdida relativa en la importancia de esta actividad dentro de la economía, sobre todo porque los recursos han ido disminuyendo en forma sistemática. Por lo tanto, la necesidad de establecer medidas de administración que permitan, por una parte, compatibilizar este sector de la economía con la posibilidad de que los pescadores puedan seguir trabajando y, por otra, mantener los recursos que poseemos en nuestras costas, nos obliga a abordar proyectos como el que estamos viendo hoy, que no hace más que ampliar a las pesquerías de las regiones Primera y Segunda el régimen de administración que fijó cuotas máximas de captura por armador para las pesquerías de la Tercera Región al sur.

El motivo por el cual la autoridad estableció dicho sistema fue evitar la “carrera olímpica” en las pesquerías con cuota máxima de captura, con el ánimo de defender el recurso, sobre todo porque en ella la cuota se agotaba en pocos días y quedaba una gran cantidad de recursos ociosos, en términos de flota y de planta, lo cual provocaba una situación de inestabilidad en las regiones donde se desarrolla tal actividad. Por cierto, en la Octava Región tenía un impacto social muy importante.

Después de un año o más de funcionamiento del sistema, se concluyó que éste ha permitido, al menos, una mejor planificación del trabajo de la flota pesquera y de la industria en su conjunto y, además, dar estabilidad laboral. Las cuotas máximas por armador se establecieron sólo para la pesca de jurel, pero se estimó que en las regiones Primera y Segunda el esfuerzo podría concentrarse en las pesquerías de sardina y anchoveta. Por lo tanto, era recomendable -lo cual nos parece muy razonable-, ampliar el régimen a todas las pesquerías del país. En definitiva, el proyecto permite que en las regiones Primera y Segunda se utilice el mecanismo de cuotas máximas de captura por armador en las pesquerías de sardina y anchoveta.

Por esa razón, y como en la discusión anterior la bancada de la UDI estuvo mayoritariamente por incorporar este sistema de administración, ahora también votamos a favor la idea de incluir a las pesquerías de las regiones Primera y Segunda.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.

El señor ROJAS.-

Señor Presidente , en primer lugar, anuncio mi voto en contra del proyecto. Quiero fundar mi votación en las mismas consideraciones hechas por algunos parlamentarios, específicamente el diputado señor Delmastro .

Creo que cuando se generalizan las cosas los efectos deben recaer en todos por igual. Una de las ideas fundamentales del proyecto es extender la cuota de captura a todo el país. Al respecto, pido que se generalice también el cierre de las cinco millas en defensa de los pescadores artesanales, porque el informe señala que si hay un área en que se dan en abundancia el jurel y la sardina juveniles, ésta debe ser protegida, cosa que no está ocurriendo en nuestra zona, en especial en Antofagasta.

Sin duda, la actividad pesquera de las regiones Primera y Segunda tendrá escaso desarrollo porque se favorece sólo a dos grandes empresas, las cuales, como sabemos, están ligadas a determinado grupo.

Como próximamente ingresará al trámite legislativo un nuevo proyecto de ley de pesca, es importante que entonces discutamos en la Comisión estos temas con mayor profundidad, pues la situación de las regiones Primera y Segunda no es igual a la de la Octava y Novena, ya que, en materia pesquera, en la zona fronteriza con Perú, país hermano, no existe regulación respecto de las especies migratorias.

Creo inconveniente que una ley sea objeto de modificaciones que sólo se aplicarán durante un par de meses más. Sería preferible rechazar el proyecto, originado en una moción, con el objeto de discutir el tema en profundidad cuando ingrese a trámite legislativo el proyecto que modifica la ley general de Pesca.

Por lo tanto, por el bien de la pesca artesanal de la Segunda Región, votaré en contra la iniciativa.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Sánchez.

El señor SÁNCHEZ.-

Señor Presidente , no quiero reiterar los argumentos dados en esta oportunidad, que son bastante sólidos, sino reiterar que la ley Nº 19.713, de 2001, que crea un instrumento de administración pesquera de límites máximos de captura por armador, pierde vigencia a contar del 31 de diciembre de 2002, es decir, en ocho meses más, por mandato de su artículo 23, con la sola excepción de las modificaciones permanentes en materia de registro pesquero y de la obligación de descuento de las capturas efectuadas por exceso de cuota.

La moción de los senadores Andrés Zaldívar y de los entonces senadores Sergio Bitar y Julio Lagos , busca ampliar la aplicación de este instrumento a las pesquerías de la anchoveta, la sardina y el jurel en las regiones Primera y Segunda. De hecho, la nueva ley tendría una vigencia menor a ocho meses. Es más, se ve difícil que se pueda terminar el trámite administrativo necesario para su implementación, como la fijación de cuotas, que está sujeta a un complejo sistema de acreditación de desembarque. Esto nos hace pensar en la posibilidad de que el Ejecutivo , que patrocina el proyecto, quiera extender la vigencia de la ley Nº 19.713, con lo cual el compromiso contraído en este Congreso, en el sentido de que el sistema sería esencialmente transitorio, podría quedar en nada, lo cual nos parece grave. Hasta el momento no se han discutido los problemas centrales de la ley de Pesca ni tampoco los de la industria pesquera nacional. ¿Hacia dónde va la actividad pesquera? ¿A los pescadores artesanales, a la industria y a la explotación de mares y ríos? Estos temas han sido discutidos, no obstante que el sistema de cuotas máximas por armador siempre se entendió como una medida de parche para hacer frente a un problema de paralización de la flota pesquera del Biobío, que durante años arrasó con los recursos pesqueros de las zonas central y sur del país.

En esta lógica, resultaría mucho más importante que el Ejecutivo nos indicara claramente cuáles serán las políticas que se aplicarán al sector a mediano y a largo plazos. Aquí se señalaban los recursos invertidos en investigación en un sector que mueve algo más de 3 mil millones de dólares y que, por lo tanto, hace un aporte muy importante a la balanza comercial de Chile. No es posible que las conclusiones de una investigación necesaria, pero que no existe, puedan orientar adecuadamente sobre las decisiones por tomar. Como hay cierta ceguera por falta de información, seguiremos, cometiendo errores, tanto en este ámbito como en otros similares.

No quiero abundar más en la materia. Tal vez este proyecto podría haber tenido algún grado de oportunidad hace un par de años, cuando se discutió la ley Nº 19.713. En esa oportunidad, se dijo que era una “ley de parche”, pero como en nuestro país todas las cosas provisorias pasan a ser permanentes, no sé qué sentido tenía dictar una ley de esa naturaleza. Pues bien, ahora se quiere agregar otro parche.

Por lo tanto, anuncio el voto negativo de la bancada del PPD al proyecto.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio.

El señor ASCENCIO .-

Señor Presidente , en lo que deberíamos tratar de ponernos de acuerdo, en definitiva, es en determinar cuál es el verdadero sentido de esta iniciativa. Digo esto porque respecto de la ley anterior teníamos relativamente claro cuál era su objetivo: establecer un nuevo sistema de administración de las pesquerías -en algún momento tendremos que evaluarlo-, a fin de impedir la denominada “carrera olímpica”.

Entonces, hay que responder por qué queremos aprobar esta iniciativa, respuesta que está pendiente. Hasta el momento, lo único que se ha señalado es que establecería un sistema ordenador; vamos a tratar que todo esté más o menos igualito, hasta cuando nos corresponda discutir, próximamente, el tema de fondo, es decir, la modificación de la ley de Pesca.

Sin embargo, tal como están las cosas, no hay muy buenos argumentos para votarla a favor; no tiene mucho sentido decir que queremos dictar una ley para que las regiones Primera y Segunda se incorporen a esta administración de límites máximos de captura.

Nuestros problemas siguen siendo, más o menos, los mismos. Todos estamos preocupados por la situación de los pescadores artesanales, y en algún momento tendremos que discutir todo lo relativo a su seguro, al sistema previsional, al buen manejo de las 5 millas, a las concesiones acuícolas, tema que está arrumbado sin que se le dé solución; a la protección del medio ambiente, que también deberíamos preocuparnos de analizar. Se trata de materias que se supone que discutiremos cuando llegue el proyecto. Entonces, no podemos aprobar esta iniciativa sólo porque permite ordenar el sistema. Además, los diputados del norte nos están diciendo que no hay competencia y que, si bien no es malo, no tendrá un efecto real. Por eso cabe preguntarse: ¿para qué estamos aprobando esta iniciativa?, ¿quién la quiere? Es ahí cuando uno empieza a pensar que hay alguna pillería, pero, para ser francos, tampoco hemos logrado descubrirla.

A menos que el subsecretario nos dé muy buenos argumentos para aprobarla, todo está indicando que no tiene sentido alguno dictar una ley para unos cuantos meses. Sería preferible que empezáramos a debatir de inmediato el tema de fondo -es decir, la modificación de la ley de Pesca- y que dejemos esto en suspenso. Si el Congreso se pronunciara por dejar en forma definitiva este nuevo sistema de administración, está bien, incorporémoslo; pero si nuestra evaluación del sistema implementado por la ley Nº 19.713, del año pasado, no es buena, podría producirse un cambio de opinión.

Por lo tanto, voy a votar en contra.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-

Señor Presidente , parece evidente que lo más aconsejable es que este proyecto no se vote hoy y que se envíe nuevamente a Comisión. Personalmente, considero muy inoportuno haberlo traído a la Sala, y voy a tratar de explicar el porqué.

Tal como dijo el colega Ascencio , no sea cosa que haya una pillería. Los malos pensamientos de algunos pueden llevarlos a decir que el objetivo de la iniciativa va por la línea delgada -por momentos confusa o difusa- de los derechos históricos, según los cuales se fijan cuotas globales de captura a futuro. Sin duda, es una “pega” para los abogados de mañana, que deberán argumentar sobre la base del principio de los derechos adquiridos. No vaya a ser cosa -con todo el respeto que me merecen los abogados y abogadas presentes- que en virtud de estas pillerías de que se ha hablado, después nos encontremos con que las cuotas de investigación son parte de las cuotas históricas.

En verdad, resultó muy difícil establecer cuotas globales de captura como sistema extraordinario de administración de las doce pesquerías en plena explotación. Y digo que fue difícil, a lo menos, por tres razones.

En primer lugar, porque se asume que el sector pesquero industrial realiza una sobreinversión, y cualquier regulación tendría un impacto en el empleo. Pues bien, así ocurrió. Pero el principio que inspiró a la ley de Pesca es la conservación de un recurso que no pertenece a la actual generación, sino que a muchas, y nosotros tenemos la responsabilidad política e histórica de conservarlo para las futuras generaciones.

El segundo aspecto que se tuvo presente fue cómo regular la relación entre pescadores artesanales e industriales. Al respecto, siento cierta simpatía por quienes creen que los pescadores artesanales son los boteros de las caletas pequeñas; pero no es así, porque éstos tienen diversos grados de relación con la industria según la región del país en que desarrollen sus actividades. Por ejemplo, en el norte, que a principios de los años 90 sufrió una crisis dramática que tuvo gran impacto en el empleo, existe un tipo de relación que no se puede comparar con la de otras regiones del país. Ese tipo de relación siempre nos ha llevado a discutir cómo deben repartirse las cuotas globales de captura.

Resulta muy complejo hablar de la distribución de las cuotas globales de captura al norte de la Quinta Región, porque tenemos allí el fenómeno de las perforaciones autorizadas por los consejos zonales de pesca. A juicio de algunos, no es la instancia más adecuada para fijar dichas cuotas, porque hay intereses creados, en algunas ocasiones, de los diversos actores. No estoy emitiendo juicios de valor; simplemente quiero reflejar lo complejo que resultó el debate.

Por último, el tercer tema presente en la discusión dice relación con el norte que deberá tener la ley de Pesca en nuestro país en los próximos 20 años. Considero que no es bueno tener este debate utilizando la teoría del salame: no es prudente discutir lo que pasa sólo en el norte, sin empezar a debatir la modificación de la ley de Pesca. Durante esa discusión deberemos evaluar este sistema de administración que, a juicio de algunos, ha sido muy bueno; según otros, requiere perfeccionamiento, y, a juicio de terceros, aún está pendiente un tópico: cómo establecer el derecho de acceder a la extracción de un recurso que pertenece a todos los chilenos.

En el proyecto de ley anterior -para “dificultarles” el trabajo a algunos abogados- establecimos explícitamente que ninguna cuota podría ser considerada derecho adquirido.

Sin embargo, quedó pendiente el tema del registro histórico, que es un ámbito, a juicio de algunos, un poco gris. Algunos han pensado que tal vez sería necesario establecer un sistema para licitar el mar, para ver quién tiene derecho a acceder a la explotación de un recurso que pertenece a todos los chilenos. Otros creen que podrían quedar afuera algunos industriales.

Lo cierto es que no se ha establecido una política nacional respecto de cómo acceder a ese recurso. Lo discutimos en la Comisión en el período anterior. Considero que hay que ahondar en el debate, y para no incurrir en equivocaciones, no sería oportuno votar el proyecto hoy día. Creo que el ánimo general -ya escuchamos a los colegas del norte- es votar en contra, porque existen suspicacias en cuanto a que no se sabe a quién beneficia. Se habla de la concentración de la propiedad en las pesquerías del norte; todos sabemos de lo que estamos hablando.

Pero lo más importante es que si hoy damos una señal equivocada, podríamos afectar a la industria en su conjunto, la cual ha invertido gran cantidad de recursos y necesita señales más claras para aumentar sus inversiones en tierra, en particular al sur de la Quinta Región.

Creo que lo más prudente sería enviar el proyecto a Comisión para segundo informe y no continuar con su discusión en esta sesión. La iniciativa contiene disposiciones de quórum calificado -toda vez que establecen limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de bienes- y su puesta en votación podría llevar a su eventual rechazo.

No es oportuno legislar ni votar hoy por el impacto que puede tener en un sector que genera muchos empleos, que necesita señales claras para hacer más inversiones y cuyos actores, los artesanales, los industriales, la gente de mar y la que trabaja en las plantas, han hecho un gran aporte al desarrollo nacional.

Por lo tanto, pido formalmente que el proyecto no se someta a votación y que vuelva a Comisión para segundo informe.

He dicho.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

El diputado señor Juan Pablo Letelier solicita que el proyecto vuelva a Comisión.

¿Habría unanimidad?

El señor MELERO.-

Pido la palabra.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero.

El señor MELERO .-

Señor Presidente , sería conveniente continuar el debate, pues todavía queda tiempo, y luego resolver sobre la petición del diputado señor Juan Pablo Letelier .

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Me parece bien, señor diputado .

Tiene la palabra su Señoría, que está inscrito para hacer uso de la palabra.

El señor MELERO .-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero referirme a algunas cosas formales, especialmente para los parlamentarios, que, por estar recién incorporados, es posible que desconozcan algunos aspectos de la discusión de la ley de Pesca durante prácticamente doce años.

Quiero recordar que este proyecto se originó en moción de tres senadores, dos de los cuales eran del norte: los hoy ex senadores Sergio Bitar, del Partido por la Democracia, y Julio Lagos, de Renovación Nacional, quienes percibieron que este proyecto era positivo para su zona.

En segundo lugar, esta iniciativa también fue apoyada y avalada por su Excelencia el Presidente de la República , a través del subsecretario de Pesca , en el seno de la Comisión, haciendo presente la urgencia, que calificó de “simple” para todos sus trámites constitucionales.

En tercer lugar, este proyecto de ley beneficia a esa fracción que quedó al margen del nuevo sistema de administración aprobado por el Parlamento, para pasar de un sistema de captura de cuota global a una asignación de cuotas individuales por armador, originadas en la historia o en la capacidad de bodega, dependiendo de la zona y de la especie de que se tratara.

Cuando el año pasado el Congreso dio ese paso, fue algo trascendental en la administración de las pesquerías del país: terminamos con la “carrera olímpica”, le dimos estabilidad a los trabajadores que repletaron las tribunas para pedirnos que aprobáramos ese nuevo sistema de administración, porque veían con incertidumbre que su trabajo les duraba quince o veinte días o un mes, quedando cesantes el resto del año.

Esto ha sido muy importante para la clase trabajadora, en particular para quienes trabajan en las plantas procesadoras. Pueden preguntárselo a los representantes y parlamentarios de la Octava Región y de otras regiones, quienes han visto mayor ordenamiento y mayor estabilidad laboral. Asimismo ha permitido ordenar la captura y que las industrias puedan programar sus zarpes, mantener economías de escala y reducir -algo muy importante- el tamaño de nuestra flota, preocupación de algunos parlamentarios por su efecto conservacionista. Al establecerse en la ley un sistema de asignación de cuotas por armador, se redujo la flota industrial del país, que superaba las setecientas naves. En otras palabras, disminuyó el esfuerzo pesquero -en algunas oportunidades, depredador- que se alejó del sistema de administración, lo que significó el colapso de importantes pesquerías.

Recordemos que la ley se dictó, fundamentalmente, por la disminución de la captura del jurel de la Tercera Región al sur, que cayó de 4 millones a poco más de 1 millón de toneladas.

Asimismo, recordemos que la pesquería del norte quedó al margen porque las empresas estaban viviendo un profundo proceso de reestructuración, puesto que estaban viendo seriamente afectados sus desplazamientos, sus capturas y sus ingresos, a causa de un sobreesfuerzo pesquero instalado que había que reducir. ¿Y qué hicieron? Lo que cualquier empresario con dos dedos de frente haría en resguardo de su capital y de sus trabajadores: fusionarse, decisión que hoy ha mermado el esfuerzo pesquero en la zona.

Los estimados colegas pueden ver en el informe un cuadro que muestra la relación que existe, de 1996 a 2000, en la captura de la anchoveta, la sardina española y el jurel: mientras el sector industrial tiene una participación del 96, 92 y 99 por ciento, respectivamente, la del sector artesanal es mucho menor que en otras zonas del país.

A mí me molesta que la concentración económica sea el resultado -para ponerlo en términos éticos o morales- de la ambición, pero ¿qué tiene de malo que dicha concentración sea producto de un proceso de racionalización industrial llevado a cabo para achicar una empresa, a fin de que sea más eficiente y no vaya a la quiebra? Es cierto que hoy entre el 75 y 76 por ciento de la captura está concentrado en dos o tres grandes empresas que pertenecen -digámoslo también- a un importante grupo económico del país, que da mucho trabajo, genera muchas divisas y también paga muchos impuestos. Pero también hay un grupo de pequeñas empresas que tienen ese 20 ó 25 por ciento, a las cuales les conviene más un sistema de administración de cuotas por armador que seguir en la “carrera olímpica”.

No aprobar este proyecto de ley significa favorecer a los grupos concentrados y desproteger a los pequeños pescadores artesanales, que ven con gran satisfacción la posibilidad de acceder ordenadamente en el tiempo a una cuota de esa captura.

Por esa razón, se nos quedó afuera este aspecto, porque se estaban reestructurando.

Entiendo la sensibilidad que existe respecto del sector artesanal; pero también debemos decir que en diciembre próximo modificaremos la ley transitoria que estableció el sistema de cuota individual por armador, porque vence en ese mes. Les pregunto lo siguiente: ¿Es mejor tener que abocarnos en diciembre a la discusión de la ley definitiva con dos regiones importantes del país marginadas del sistema de administración global establecido en Chile, o abordar dicho debate -probablemente lo iniciaremos en octubre- con representantes de esta actividad de todo el país, tanto del sector artesanal como del industrial, en igualdad de condiciones?

El Gobierno se comprometió -así se señaló en la Sala y lo ratificó el subsecretario- a que la ley definitiva -debe estar lista en diciembre- contendrá un tratamiento especial para la pesca artesanal. ¿Qué duda cabe de que al sector artesanal deberemos darle la cuota justa para que pueda mantenerse y crecer, y al sector industrial, lo que le corresponde, de acuerdo con su historia o capacidad de bodega? En su oportunidad, veremos cuál sistema utilizamos.

Se dice que aquí puede haber pillerías. ¿Es pillo el Presidente de la República , don Ricardo Lagos ? ¿Es pillo el subsecretario de Pesca? ¿Es pillo el honorable Senado de la República que aprobó el proyecto? Recordemos que nuestra Corporación está actuando como Cámara revisora, puesto que el proyecto se originó en el Senado, donde se llevó a cabo una amplia y ardua discusión que está en sus actas. Todos opinaron y aprobaron el proyecto, porque consideraron que es bueno sistematizar y ordenar el sistema industrial y artesanal de pesca en el país.

De manera que no encuentro razón fundamentada alguna que no sean desconfianzas o situaciones que no logro comprender para oponerse a esta iniciativa, las que, desde mi punto de vista, durante el trámite legislativo han sido desvirtuadas. Sus detractores dicen que favorece a Angelini. Digamos claro que ése es el problema: que favorece al grupo económico Angelini , pero también a muchos más.

Pero yo pregunto: ¿Qué pasaría si no establecemos un sistema de cuotas individuales por armador, y el día de mañana otras empresas quieren incorporarse, o el mismo señor Angelini u otros quieren vender? Vamos al fondo del sistema, a la lógica, a la razón fundamental -esto para los colegas recién incorporados a la Cámara- de la evolución que ha experimentando el sistema de administración pesquera en Chile.

Partimos en 1990 con un proyecto de ley de Pesca que discutimos durante un año y aprobamos en 1991, que estableció un sistema de cuotas globales anuales por zonas. Comprobamos empíricamente que ese sistema no era bueno para Chile y lo cambiamos. Si la mayoría consideró que era necesario cambiarlo, ¿por qué hoy lo cuestionamos para dos regiones? ¿Acaso no había también concentración económica en la Octava y Quinta regiones? ¿Cuántos son en Chile los empresarios pesqueros grandes? ¿Diez, doce, quince? En todos los ámbitos sucede lo mismo. ¿Acaso no ocurre lo mismo en la banca o en otras industrias del país? ¿Acaso no es Codelco el gran productor en la minería?

Los invito a tener una mirada de futuro, una mirada conservadora que permita que esta industria, que genera más de 2 mil millones de dólares y más de 90 mil empleos al año, tenga la estabilidad que necesita. Y esa mirada de futuro es, sin duda, un país ordenado con un sistema de administración único que asuma las sensibilidades que existen hacia el sector artesanal, respecto del cual deberemos legislar de aquí a diciembre; una mirada que permita dar a los miles de trabajadores que hoy ven con preocupación que se cierran las plantas y que no tendrán trabajo, la seguridad de que tendrán trabajo y de que sus plantas permanecerán abiertas.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

¿Me permite, señor diputado ? El diputado señor Leay le solicita una interrupción.

El señor MELERO.-

Se la concedo, señor Presidente.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Con la venia de su Señoría, tiene la palabra el diputado señor Leay.

El señor LEAY.-

Señor Presidente , solicité una interrupción al diputado señor Melero porque, aunque no estoy en contra del proyecto, creo que debe existir claridad respecto de algunos puntos.

Me parece lógico poder contar con un sistema de administración nacional, pero hay algo que no logro entender, y por eso le quiero pedir al diputado Melero que me lo explique, porque él conoce muy bien la materia.

Estoy seguro de que cuando se estudió la ley de Pesca, las empresas de la zona norte no querían entrar al régimen, y creo que se la jugaron por no hacerlo. La explicación que se nos dio fue que ello se debió a que se estaban reestructurando, pero aquí me asalta un sentimiento negativo, porque pienso que en ese minuto se opusieron porque querían reorganizarse para fijar las cuotas entre ellos; hoy, cuando ya se reordenaron, quieren las cuotas. Puede ser que mi percepción del punto sea equivocada, y por eso le pido al diputado Melero que me lo explique, ya que no me quedó claro.

En segundo lugar, sin ser técnico en la materia, quiero saber por qué desde la Quinta Región al sur están limitadas las perforaciones y por qué el proyecto -que limita la perforación y protege la pesca artesanal- no establece lo mismo para el norte. Entonces, se pretende que exista una línea común, que no funciona en todos los casos.

Me gustaría que el diputado Melero me aclarara esos dos puntos, por su intermedio, señor Presidente.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Para responder las inquietudes del diputado señor Leay, tiene la palabra el diputado señor Melero.

El señor MELERO.-

Señor Presidente, agradezco las preguntas formuladas por el diputado Leay, porque creo que contribuyen a esclarecer un poco más el debate.

A mi juicio, el norte quedó afuera -espero que el subsecretario de Pesca me ayude después en la argumentación-, porque cuando se impulsó el proyecto para cambiar la cuota global anual de captura por la cuota por armador, la iniciativa estaba fundamentalmente pensada para el recurso jurel, de gran importancia en la Octava Región.

En la Primera Región el jurel es importante, pero también lo son -no tengo las cifras en mi poder- la sardina española y la anchoveta. Para entender la razón por la cual en algunos casos es más fácil aplicar un sistema como el que se propone y en otros, uno más complejo, hay que explicar el ciclo biológico de los peces a que se refiere el proyecto.

El jurel es una especie altamente migratoria, que hace su ciclo biológico desde nuestras costas hasta Nueva Zelanda; que va y vuelve en un larguísimo período de más de tres años; que se captura más allá de las treinta, cuarenta, doscientas, setecientas millas -las que ustedes quieran-, es decir, en alta mar. Por el contrario, la anchoveta, y especialmente la sardina española, son recursos costeros, que tienen su zona de reproducción y su mayor volumen en la inflexión de las corrientes en la milla tres; ahí se encuentran esos recursos que, además -como bien se ha señalado-, migran entre Perú y Chile.

Además de las razones de reestructuración de la industria, importantes y potentes, era difícil asignar una cuota a un armador que iba a dejar de existir en pocos días porque iba a la quiebra o porque se estaba fusionando. ¿Para qué entregar lo que después no se iba a utilizar? ¿Por qué administrar, igual que el jurel, otras especies con problemas en su momento por razones biológicas o dado el ciclo propio?

En cuanto a las perforaciones, tenemos que distinguir las legales y las ilegales.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Le pido redondear la idea, señor diputado, porque ha terminado el tiempo del Orden del Día.

El señor MELERO .-

Sólo le pido dos minutos, señor Presidente .

El inciso segundo del artículo 47 de la ley de Pesca establece con mucha claridad que están permitidas las perforaciones en aquella zona de las cinco millas donde no exista una actividad artesanal relevante y previa aprobación del Consejo Zonal de Pesca.

El legislador hizo bien, porque en cuatro mil quinientas millas de costa sería enorme el lucro cesante si en cinco de ellas no hubiera pesca artesanal y sí pesca industrial, que genera una enorme cantidad de recursos que, de lo contrario, se perderían.

Por consiguiente, cuando se habla de perforaciones siempre se entiende como un acto ilegal o contrario a los recursos artesanales o a los beneficios de la pesca artesanal.

De manera tal que en la Quinta Región se prohibió la perforación a todo evento, legal o ilegal. En el caso de las regiones Primera y Segunda, el legislador estimó que las perforaciones son menos relevantes porque los pescadores artesanales de la zona son cuantitativa y cualitativamente menos que en el resto de Chile.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado .

El señor MELERO .-

Por esa razón no se estimó, aun cuando, obviamente, el tema es discutible.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Solicito el asentimiento de la Sala para que el proyecto vuelva a la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado señor Pedro Muñoz.

El señor MUÑOZ.-

Señor Presidente, uno de mis colegas de bancada, precisamente del norte, ha quedado sin hacer uso de la palabra.

En consecuencia, pediría que, en lo sucesivo, cuando diputados de una misma bancada hagan consultas a alguien de la propia bancada que interviene, éstas se resuelvan en forma privada.

He dicho.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Señor diputado , la Mesa dirige la sesión. Usted sabe que cada señor diputado tiene quince minutos para hacer uso de la palabra y puede conceder las interrupciones que estime convenientes, y eso es lo que ocurrió.

Quedaron inscritos los diputados señores Pedro Araya, Mario Escobar, Iván Paredes, José Miguel Ortiz y Cristián Leay. Como el proyecto vuelve a Comisión, en un próximo debate sobre el mismo pueden hacer uso de la palabra incluso quienes ya intervinieron.

Ha terminado el Orden del Día.

2.3. Informe Complementario de Comisión de Pesca y Acuicultura

Cámara de Diputados. Fecha 08 de mayo, 2002. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura en Sesión 21. Legislatura 346.

?INFORME COMPLEMENTARIO DEL INFORME DE LA COMISIÓN DE PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS acerca del proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.713, que establece como medida de administración el límite máximo de captura por armador, incorporando a las unidades de pesquería que indica en las zonas que señala el citado régimen de administración.

(BOLETÍN Nº 2777-03-S)

“Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos pasa a emitiros un informe complementario de su informe sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, originado en una moción del senador señor Zaldívar, don Andrés, y de los ex senadores señores Bitar y Lagos, que establece como medida de administración el límite máximo de captura por armador, incorporando a las unidades de pesquería que indica en las zonas que señala el citado régimen de administración.

Para el despacho de esta iniciativa legal, S.E. el Presidente de la República hizo presente la urgencia, a partir del día 3 de abril de 2002, calificándola de “simple” en todos sus trámites constitucionales. En sesión de fecha 8 de mayo de 2002 de la honorable Cámara, se dio cuenta de un oficio de S.E. el Presidente de la República, mediante el cual retira la urgencia hecha presente a esta iniciativa legal.

En sesión de fecha 16 de abril de 2002, la Sala de la Corporación dispuso que el proyecto volviera a esta Comisión con el fin de que ésta emitiera un informe complementario, a la luz de las observaciones formuladas durante la discusión general en la Sala.

Con fecha 8 de mayo de 2002, vuestra Comisión analizó nuevamente la iniciativa, concluyendo que no habían variado las consideraciones tenidas a la vista en la primera oportunidad, razón por la cual sólo cabe, en esta ocasión, reiterar los acuerdos respecto de este proyecto de ley, consignados en el informe emitido por la Comisión con fecha 10 de abril de 2002.

Se previene, tal como se indicó en el primer informe, que las normas contenidas en este proyecto deben aprobarse con rango de ley de quórum calificado, conforme lo exige el artículo 19, N° 23, de la Constitución Política, toda vez que establecen limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de bienes.

Durante este nuevo estudio, vuestra Comisión acordó conocer la opinión de representantes de los pescadores artesanales, de los tripulantes y de los industriales de las Regiones I y II. En la sesión que se fijó para estos efectos, se contó con la presencia y la participación del subsecretario de Pesca, don Felipe Sandoval Precht. En representación del sector de tripulantes, dieron a conocer sus puntos de vista el presidente del Sindicato de Tripulantes de Mejillones, don Armando Aillapán y los señores Carlos Vergara, presidente, Juan Meneses y Hugo Herrera, dirigentes del Sindicato de Tripulantes de Naves Especiales de la I Región.

En representación de los pescadores artesanales, concurrieron los señores Manuel Guajardo, presidente, y Arturo Molina, secretario de la Asociación de Armadores Pesqueros Artesanales de la I Región; Humberto Chamorro, presidente de Confepach; Juan González, presidente de la Federación de Pescadores Artesanales de la II Región, y Cosme Caracciolo, presidente de Conapach.

Asimismo, se recibió la opinión por escrito del señor Edgardo Peña, presidente del Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales de Arica.

Por parte del sector industrial, formularon su posición frente a esta iniciativa los señores Francisco Mujica, gerente general de Corpesca S.A.; Francisco Cifuentes, gerente general de Pesquera Camanchaca, y Manuel Bezanilla, abogado de ambas empresas.

I. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.

Durante la discusión del proyecto que vuestra Comisión llevó a cabo en su primer informe reglamentario, se conoció la opinión del subsecretario de Pesca, quien, en lo sustancial, explicó que la ley N° 19.713 es una ley transitoria que establece una medida de administración desde la III a la XII regiones, quedando excluidas de su aplicación la I y II regiones.

Este proyecto pretende incluir a estas dos regiones, para dejar a todo el sector industrial pesquero del país bajo el mismo régimen de administración. Recordó que el proyecto de ley que estableció el sistema de administración denominado límite máximo de captura por armador surgió como consecuencia de la grave crisis por la que atravesaba la pesquería del jurel, lo que produjo serios problemas en su administración.

Al analizar la situación de las autorizaciones de las naves pesqueras, se constató que todas las que tenían permiso para pescar jurel estaban autorizadas, además, para pescar sardina y anchoveta. Por lo tanto, si se aplicaba la medida sólo a la pesquería del jurel, todo el esfuerzo se reorientaría hacia la sardina y la anchoveta, con los consiguientes problemas de sobreesfuerzo que se generarían sobre esas pesquerías. Por otra parte, esta misma flota estaba autorizada para pescar merluza de cola y merluza común, pesquerías que también debieron ser incorporadas al sistema.

A su vez, la mayoría de las naves que tienen autorización para pescar merluza común cuentan con autorización para crustáceos y para la pesquería demersal sur-austral, que comprende la merluza del sur, el congrio dorado, la merluza de tres aletas y la merluza de cola. Por esa razón, desde el punto de vista de la administración de las pesquerías y de la incidencia del establecimiento del sistema de límite máximo de captura de un recurso en otro, se determinó aplicar esta ley desde la III Región al sur.

Sin embargo, la pesquería de sardina y de anchoveta de la I y II regiones no estaba tan relacionadas con el resto de las pesquerías. Además, este sector estaba sufriendo un fuerte proceso de reestructuración, que culminó con una importante reducción de la flota industrial.

Por otra parte, las consecuencias que esta iniciativa tendría para los pescadores artesanales, en lo que dice relación con las perforaciones en su zona de reserva, argumentó que la ley N° 19.713 se aplica tanto a regiones que tienen perforaciones autorizadas como a regiones que no las tienen. En efecto, la mencionada ley cerró la zona de reserva artesanal, pero sólo desde la V Región al sur; en la III y la IV regiones se encuentran autorizadas las perforaciones. Por lo tanto, este proyecto, comparado con la reseñada ley, no establece un régimen diferente.

Entre otras materias, esta iniciativa no genera problemas especiales de administración de las pesquerías. Sólo es necesario que el Consejo Nacional de Pesca fije cuota a la sardina y la anchoveta para lo que resta del año 2002.

Analizadas, en esa ocasión, en el seno de la Comisión, las razones que tuvo en consideración el honorable Senado para proponer esta iniciativa legal, los señores diputados estuvieron contestes en la necesidad de legislar sobre esta materia, por cuanto ella hace extensivo a todo el país el mismo régimen de administración pesquera.

Sin embargo, se hizo notar, por parte de varios señores diputados, la aprensión de los pescadores artesanales de la I y II regiones respecto de las consecuencias que podría significar la aplicación de esta medida, si no se cierra el acceso de los industriales a su zona de reserva.

Asimismo, surgió, durante este estudio, la inquietud respecto de la justificación de este proyecto en la zona norte del país, toda vez que en ella se da una alta concentración de la flota pesquera industrial, lo que hace, en la práctica, inexistente la “carrera olímpica” que se produce en la zona centro-sur.

El proyecto propuesto por el honorable Senado, fue aprobado por vuestra Comisión, en los mismos términos, por mayoría de votos, tanto en general como en particular.

II. DISCUSIÓN GENERAL DE ESTA INICIATIVA POR LA SALA DE LA CORPORACIÓN.

Durante la discusión del proyecto en la Sala, surgieron diversas objeciones y dudas, las que, en síntesis, se consignan en esta parte.

Los señores diputados que sustentaron una posición contraria a esta iniciativa legal basaron su argumentación, principalmente, en las siguientes consideraciones.

La ley N° 19.713 tuvo dos objetivos principales. El primer objetivo directo fue detener la denominada “carrera olímpica”, consistente en la maximización de los esfuerzos de las empresas pesqueras para obtener la mayor cantidad de recursos del mar en el menor tiempo, con lo cual las cuotas globales se agotaban en corto plazo.

El segundo objetivo, indirecto y consecuencial, consistió en el hecho de que, al otorgar determinadas cuotas de pesca a los armadores, se permitía una mayor planificación de las capturas, optimizar los recursos productivos y brindar estabilidad para cumplir los compromisos financieros, particularmente en el caso de la pesquería del jurel en la VIII Región, que se encuentra en grave crisis. Dicho régimen especial fue pensado siempre en carácter de transitorio por el período de vigencia de la ley N° 19.713, lo que se reiteró en diversas ocasiones.

Por ello, resultaría inoportuno, a meses de culminar su aplicación en el resto del país, extenderla a estas pesquerías que habían quedado excluidas, sin evaluar el funcionamiento del mecanismo y, fundamentalmente, sin atender y solucionar las principales críticas que se le han formulado. Más aún, dicha extensión resulta innecesaria si se considera que las regiones I y II no enfrentarían el problema que originó su aplicación en el resto del país, esto es, la “carrera olímpica”.

Cuando se aprobó la iniciativa que incluía todas las regiones, con excepción de la I y la II, se hizo con la convicción de que con ella se podría evitar la “carrera olímpica”, ya mencionada, y estimular la competencia del sector pesquero, junto con mejorar la eficiencia y el rendimiento.

Ninguno de estos dos objetivos se logrará con la extensión de la aplicación de la norma a la I y la II regiones, porque no existe competencia en esta zona, ya que prácticamente el 90% de las naves, que son cerca de 30, se encuentran en manos de una sola empresa y porque no hay cuota anual global de captura.

Por otro lado, resulta riesgoso establecer un sistema de límite máximo de captura, ya que permite solicitar aumento de la cuota varias veces en el año, lo cual ha sucedido en el resto del país, fundamentalmente por la presión social, ocasionada por la cesantía que se genera al utilizar menos embarcaciones de las que existen. Todo ello contribuiría a aumentar los altos niveles de desempleo de estas regiones.

Uniformar las grandes pesquerías en todo el territorio y contribuir a que las empresas de esa zona planifiquen sus esfuerzos pesqueros, tal como ha ocurrido en el resto del país, tiene como único resultado cesantía y desempleo.

El contraargumento de que la cesantía en la flota se recupera en la manipulación de los productos no es efectivo, ya que dichas labores cada vez conllevan menor cantidad de mano de obra de diversa calificación, con sueldos bajos y por cortos períodos.

Asimismo, la iniciativa en discusión dará respaldo legal a la excesiva concentración de los recursos en pocas manos en estas regiones, lo que ya se aprecia en el resto del país. Con la aplicación de esta normativa, se ha calculado que una empresa de la zona recibirá parte muy significativa de las cuotas, lo que, si bien puede resultar positivo para la fiscalización, económicamente es un despropósito.

Ello se vería agravado en el caso de que no se solucione el problema de incluir a la pesca de investigación en la captura histórica, lo que sobrepasa el espíritu de la ley N° 19.713, por cuanto esas cuotas no se basan en el esfuerzo individual de la empresa, sino en una concesión de la autoridad pesquera.

Se destacó, asimismo, que este proyecto tampoco soluciona el gran problema de la pesca artesanal, que dice directa relación con la necesidad de cerrar las cinco millas de reserva del sector pesquero artesanal, medida ciertamente significativa para los miles de pescadores artesanales del país.

Para la zona no se plantea la reserva de las cinco millas para los pescadores artesanales, como está establecido en la ley Nº 19.713, sino que se permite la continuación de las perforaciones, lo que constituye una gran arbitrariedad.

Hasta antes de la dictación de la ley Nº 19.713, competía sólo a la autoridad administrativa definir las penetraciones que se podían hacer en todo el país. Como fruto de la negociación realizada para aprobar la modificación de la ley de Pesca, se le restó atribución a la autoridad administrativa desde la V Región al sur, pero se mantuvo desde la I a la IV, por la cantidad de pescadores artesanales en la zona, la importancia de la industria pesquera, en particular de sardina y anchoveta en las regiones I y II, especies que se ubican principalmente en las cinco millas, por los crustáceos en la IV Región.

En consecuencia, con esta iniciativa no se innova respecto de las cinco millas, pero se da una situación especial que no se presenta en las otras regiones donde se aplica el límite máximo de captura, esto es, que exista la penetración en las cinco millas y que, además, se esté aplicando el límite máximo de captura.

Por otra parte, habida consideración de que próximamente ingresará a tramitación legislativa una modificación de la legislación pesquera, es conveniente dejar para esa oportunidad estos temas, para analizarlos con mayor profundidad. Durante ese debate, se deberá evaluar este sistema de administración que, a juicio de algunos, ha sido muy bueno; según otros, requiere perfeccionamiento, y, a juicio de terceros, aún está pendiente la duda de cómo establecer el derecho de acceder a la extracción de un recurso que pertenece a todos los chilenos.

En resumen, varios señores diputados manifestaron su opinión contraria a este proyecto, en atención a que, en su concepto, la extensión de esta medida a las regiones I y II, además de inoportuna, resulta innecesaria, porque conlleva a la concentración del esfuerzo pesquero en las grandes empresas sin solucionar los problemas que la ley N° 19.713 ha mostrado, esto es, ocasionar cesantía y no garantizar el espacio exclusivo reservado a los pescadores artesanales.

Por su parte, los diputados que estuvieron a favor de esta iniciativa, argumentaron que este proyecto de ley beneficia a esa fracción que quedó al margen del nuevo sistema de administración, para pasar de un sistema de captura de cuota global a una asignación de cuotas individuales por armador, originadas en la historia o en la capacidad de bodega, dependiendo de la zona y de la especie de que se tratara.

Con la dictación de la ley Nº 19.713, se dio un paso trascendental en la administración de las pesquerías del país, se terminó con la “carrera olímpica” y se le dio mayor estabilidad laboral a los trabajadores, en particular a aquellos que trabajan en las plantas procesadoras. Asimismo, ha permitido ordenar la captura y que las industrias puedan programar sus zarpes, mantener economías de escala y reducir el tamaño de su flota, lo que favorece, además, la conservación del recurso.

Al establecerse en la ley un sistema de asignación de cuotas por armador, se redujo la flota industrial del país, que superaba las setecientas naves. En otras palabras, se disminuyó el esfuerzo pesquero -en algunas oportunidades, depredador- que se alejó del sistema de administración, lo que significó el colapso de importantes pesquerías. La ley se dictó, fundamentalmente, por la disminución de la captura del jurel de la III Región al sur, que disminuyó de 4 millones a poco más de 1 millón de toneladas.

La pesquería del norte quedó al margen porque las empresas estaban viviendo un profundo proceso de reestructuración, puesto que estaban viendo seriamente afectados sus desplazamientos, sus capturas y sus ingresos, a causa de un sobreesfuerzo pesquero instalado que había que reducir. En resguardo de su capital y de sus trabajadores, estas empresas se fusionaron, decisión que ha mermado el esfuerzo pesquero en la zona.

Por lo tanto, la concentración económica en la zona es el resultado de un proceso de racionalización industrial llevado a cabo para reducir una empresa, a fin de que sea más eficiente y no vaya a la quiebra. Si bien es efectivo que alrededor del 75% de la captura está concentrada en dos o tres grandes empresas, también hay un grupo de pequeñas empresas que tienen el porcentaje restante, a las cuales les conviene más un sistema de administración de cuotas por armador que seguir en la “carrera olímpica”.

En cuanto a las perforaciones industriales en la zona de reserva artesanal, el inciso tercero del artículo 47 de la ley de Pesca establece con mucha claridad que están permitidas en aquella zona de las cinco millas donde no exista una actividad artesanal relevante y previa aprobación del Consejo Zonal de Pesca, situación que ocurre, precisamente, en el caso de la I y la II regiones.

En definitiva, esta industria, que genera más de 2 mil millones de dólares y más de 90 mil empleos al año, requiere de un sistema estable y el país necesita un sistema de administración único, que asuma los problemas que existen en el sector artesanal, pero, también, los que atañen a los trabajadores, tripulantes y de las plantas, que requieren estabilidad y seguridad en su trabajo.

Como consecuencia del debate y, por no haber arribado a una conclusión acerca de la conveniencia o inconveniencia de aprobar el proyecto, se optó por remitirlo a la Comisión, para los efectos de que emitiera un informe complementario, a la luz de las observaciones surgidas en la Sala durante la discusión general de la iniciativa.

III. PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.

Durante este nuevo estudio, vuestra Comisión contó con la asistencia y colaboración del subsecretario de Pesca y, también, conoció la opinión de representantes de pescadores artesanales, de tripulantes y de industriales de las regiones I y II.

a)Subsecretario de Pesca.

El señor Sandoval (subsecretario de Pesca) consideró positivo el proyecto, porque hace homogéneo el mismo sistema para todo el país. Además, está en la misma línea del proyecto de modificación de la ley de Pesca que ingresará próximamente al Parlamento, el que dispone el sistema de límite máximo de captura, con algunas mejoras, para el sector industrial.

En segundo lugar, sostuvo que los antecedentes sobre la aplicación de este sistema en la zona centro-sur, indican que el crecimiento del sector ha sido notable durante su aplicación. En materia de empleo, se generaron aumentos, aunque hubo desempleo respecto de los tripulantes. La programación de las capturas permitió este avance.

En el caso del norte, como producto de la restricción de pesca ocurrida durante los últimos años, ya se produjo un ajuste de personal, por lo que la aplicación de esta medida no debería ocasionar despidos. En todo caso, se ha recomendado a los empresarios y trabajadores la adopción de un acuerdo relativo al empleo.

Respecto de los pescadores artesanales, el proyecto obliga a establecer una cuota, la que, fijada para el sector industrial, queda automáticamente fijada para los artesanales. A diferencia de la zona sur, si se cierran las 5 millas en las regiones I y II, se produciría la quiebra de la industria del norte. Por lo demás, la industria produce mayor empleo que el sector artesanal que extrae sardina y anchoveta.

Para fijar la cuota, se debe tomar en cuenta la capacidad de extracción de ambos sectores. Las embarcaciones artesanales, entre 12 y 18 metros, que extraen sardina y anchoveta son, en la I Región, 49 embarcaciones inscritas y 31 autorizadas con productos pelágicos; en la II Región, hay 23 inscritas y 16 autorizadas para estas especies.

Con el actual sistema de “carrera olímpica” entre artesanales e industriales, las posibilidades de crecer de los artesanales está totalmente limitada. De hecho, hace años que no les corresponde más allá del 5% de capturas en la sardina y la anchoveta, ya que el recurso se encuentra en estado de plena explotación. Con el sistema de límite máximo, la cuota artesanal se discute año a año en el Consejo Nacional de Pesca. Las cuotas artesanales en la zona centro-sur han crecido en comparación con las que tenían antes de la ley.

Este sistema, que tiene por objeto ordenar la pesca industrial, ha sido beneficioso para el sector, tanto en términos de empleo como de crecimiento económico, sin afectar negativamente al pescador artesanal. A la vez, le permitió al sector artesanal tener cerradas sus 5 millas de reserva. Sin embargo, explicó, la situación de las 5 millas en la zona norte es totalmente distinta a la de la zona sur, ya que la capacidad de pesca artesanal en el norte es mucho menor.

La cuota que tienen los artesanales en el norte, en este momento, está copada en el sistema de “carrera olímpica”, porque la capacidad industrial es, en proporción, mucho mayor. Por lo tanto, con el límite máximo, el artesanal puede crecer a partir de ahí, pero en ningún caso puede disminuir su cuota. De hecho, en cada una de las pesquerías de la zona centro-sur, el sector artesanal ha crecido con la ley.

En la pesquería de la merluza común, en 1997, el desembarque artesanal era del 15%; en 1998, del 13%; para el año 2002, la cuota es el 28%. En el jurel, entre las regiones V a IX, la cuota ha crecido del 0,1% al 0,9%. En la sardina, entre la V y la X Región, en 1995, la cuota era del 68%; en 1997, del 45%; en 1998, del 28%; en 1999, del 35%; en 2000, del 40% y, en 2001, del 84,4%.

En cuanto a las pesquerías pelágicas de la zona norte, los pescadores artesanales inscritos son 37 mil, de los cuales hay 13 mil operando en las pesquerías pelágicas -merluza común, merluza austral y crustáceos-, 2.600 en albacora y bacalao, 9 mil en los bentónicos, el resto, alrededor de 10 a 11 mil, no tienen estas pesquerías y son los que deben concitar mayor preocupación.

b)Representantes de los tripulantes, señores Armando Aillapán, presidente del Sindicato de Tripulantes de Mejillones; Carlos Vergara, presidente, Juan Meneses y Hugo Herrera, dirigentes del Sindicato de Tripulantes de Naves Especiales de la I Región.

El señor Aillapán (presidente del Sindicato de Tripulantes de Mejillones) señaló que la aplicación de la ley Nº 19.713 en la VIII Región, en particular, produjo gran cesantía en el sector de tripulantes, por el ajuste que significó.

En cuanto al caso de la I y la II regiones, expresa que en el año 1999 sufrieron la fusión de las 3 empresas más importantes, lo que dio origen a Corpesca, con la consiguiente cesantía en el sector. Por ello, les asistía el temor de que esto se repitiera con la aplicación de esta nueva medida.

Sin embargo, destacó que han sostenido importantes conversaciones con la empresa Corpesca, en orden a mantener la estabilidad de los 2.500 puestos de trabajo, correspondientes a tripulantes y trabajadores de las plantas. Cree que la empresa ha dado una muy buena señal para mantener el trabajo y la estabilidad en el sector, por lo que no habría que temer despidos como producto de esta legislación.

Sostuvo que el principal acuerdo con la empresa consiste en el hecho de que, si se les aplica la medida de límite máximo de captura, en lugar de despedir trabajadores, rebajarían la jornada de trabajo, lo que constituye una aspiración histórica de los tripulantes, que por largos años han solicitado el descanso dominical. Además, este acuerdo se hará público, lo que da garantías de su cumplimiento.

En definitiva, manifestó que su sector está de acuerdo con el proyecto, esto es, con que se aplique el sistema de límite máximo de captura en la I y II regiones, siempre que se asegure que no habrá cesantía en el sector y que todos los trabajadores mantendrán su fuente de trabajo. Sin embargo, les asiste el temor de que de alguna manera la empresa se vea obligada a reducir personal. Por ello, abogan por que se les permita jubilar anticipadamente.

El señor Herrera (dirigente del Sindicato de Tripulantes de Naves de la Especiales I Región) señaló que las pesquerías difieren mucho de una zona a otra. En la zona sur-austral se pesca para consumo humano, en caladeros específicos. Entre la V y la IX regiones, la pesca tiene dos especies importantes: el jurel y la merluza de cola. En el norte, hay varias especies, que se capturan en conjunto con el Perú. Actualmente, el Perú tiene veda, pero efectúa pesca entre los grados 16° a 18°.

En otro orden de materias, hizo presente que la anchoveta sólo se pesca entre la milla 1 y la 4. Los pescadores artesanales no tienen capacidad para pescar en ese sector, por lo que han acordado entre ellos las zonas en que cada uno pesca. En promedio, se pesca más de un millón de toneladas de anchoveta. Por ello, si se otorga una cuota muy baja, se podría producir cesantía en el sector.

El señor Meneses (dirigente del Sindicato de Tripulantes de Naves Especiales de la I Región) recordó que en el año 1998 hubo una grave crisis en el sector, que se tradujo en una importante disminución de la flota, con la consiguiente cesantía para los tripulantes. Por lo tanto, atendido que el ajuste ya se produjo, vislumbró que, actualmente, su sector no tiene nada que perder.

Consideró que es el momento adecuado para mejorar la situación laboral del sector, que es uno de los exceptuados del descanso dominical y de los festivos, con jornadas extenuantes y, en algunos casos, embarcados hasta durante cuarenta días seguidos. Con esta normativa, la empresa puede ordenar su flota, fijando jornadas laborales de seis días semanales, que permitan al trabajador llevar una vida familiar normal.

c)Representantes de los pescadores artesanales, señores Manuel Guajardo, presidente y Arturo Molina, secretario de la Asociación de Armadores Pesqueros Artesanales de la I Región; Humberto Chamorro, presidente de Confepach; Juan González, presidente de la Federación de Pescadores Artesanales de la II Región, y Cosme Caracciolo, presidente de Conapach.

El señor Guajardo (presidente de la Asociación de Armadores Pesqueros Artesanales de la I Región) explicó que su Asociación es una entidad gremial que funciona como tal desde hace más de veinte años y que agrupa a los armadores de naves pesqueras artesanales de la I Región, de Tarapacá. Son afiliados a la Confepach y son fuente de trabajo para cerca de 300 tripulantes y más de 100 trabajadores de apoyo de tierra.

Los principales recursos que capturan son la anchoveta y la sardina española, las que se comercializan con las dos grandes industrias pesqueras de la Región -Corpesca y Camanchaca-, que la destinan a la reducción. Además, estas naves menores artesanales abastecen de anchoveta y sardina a las seis plantas procesadoras existentes en la ciudad de Arica.

En cuanto al proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.713, señala que no comparten la idea de que dicha medida de administración se extienda a las unidades de pesquerías pelágicas de la anchoveta, la sardina y el jurel, en el área marítima de la I y de la II regiones, por las razones que pasó a explicar:

En primer lugar, al establecerse esta medida de administración, necesariamente debe fijarse una cuota global de captura para las especies señaladas y fraccionarse cada una de ellas entre el sector artesanal e industrial. A su vez, la fracción de la cuota artesanal deberá, también, fraccionarse entre la I y la II regiones.

Esto, en su concepto, afectaría la libre competencia, ya que se fijará un excesivo porcentaje al sector industrial, limitando la capacidad de negociación de los artesanales, atendido que ellos no cuentan con plantas, por lo que sus capturas van directamente a las empresas. En relación al antecedente histórico, se premia a quienes han usufructuado más de los recursos, en circunstancias de que deberían tomarse en cuenta otros elementos, tales como capacidad económica, desarrollo tecnológico, mercado, antigüedad en el rubro y absorción de mano de obra.

Con este sistema, se verá largamente favorecido el sector industrial, lo que consideró injusto, ya que los recursos deben estar a la libre disposición de los actores, regulados por las actuales medidas de administración de que dispone la Subsecretaría de Pesca, esto es, vedas, tamaños, artes de pesca, pesca de investigación, orientadas todas ellas a la protección del recurso, especialmente, para evitar el sobreesfuerzo.

En segundo término, se debe tener en especial consideración el hecho de que, por tratarse de una zona limítrofe, la biomasa de anchoveta y sardina es compartida con el Perú, ya que se trata de una especie altamente migratoria. Perú establece vedas desde el grado 16° al norte, pero el límite con Chile es el grado 18° 21’, por lo que en esa zona ellos continúan capturando.

Otro factor que dice directa relación con su oposición a la aplicación de esta medida de administración radica en el hecho de que la mayoría de los asociados a la organización, desde 1991 hasta los meses de mayo y junio de 2001, se encontraban calificados como pequeños armadores pesqueros, en circunstancias de que eran armadores de naves pesqueras artesanales. Por esa razón, sus naves estaban inscritas en el Registro Pesquero Industrial y se les aplicaban los mismos parámetros que a ese sector, sin tomar en consideración la capacidad económica ni tecnológica de cada subsector, situación que ocasionó la quiebra de varios asociados.

Después de muchos años de haber planteado reiteradamente esta situación ante diversas autoridades, la dictación de la ley Nº 19.713 les permitió inscribirse en el Registro Pesquero Artesanal y regularizar su situación. Sin embargo, para el sistema de límite máximo de captura, la cuota se fija en base a la historia, fraccionándose entre las diferentes pesquerías. Por ello, se preguntan en qué sector serán considerados al evaluarse su participación en los años anteriores a 2001, situación que les crea mucha incertidumbre.

Finalmente, su oposición al sistema planteado dice relación con el hecho de que este sistema tendría validez sólo hasta el 31 de diciembre de este año, toda vez que hasta esa fecha tiene vigencia la ley Nº 19.713. En ese contexto, estimó más oportuno iniciar esta discusión una vez que se esté tramitando la modificación de la actual ley de Pesca, ocasión en la cual se deberán hacer grandes esfuerzos para conciliar intereses, teniendo presente especialmente la sustentabilidad del recurso.

El señor González (presidente de la Federación de Pescadores Artesanales de la II Región) explicó que su Federación agrupa a una flota de nueve barcos artesanales pelágicos, que se dedican a la reducción. Manifestó su oposición al proyecto en estudio, ya que, en su concepto, perjudica al sector artesanal, limitándolo en su crecimiento. Por otra parte, sostuvo que, con la regularización del Registro Pesquero Artesanal, se perdieron los derechos históricos de los pescadores artesanales.

Además, insistió en la necesidad de modificar el inciso tercero del artículo 47 de la ley de Pesca, que permite la perforación por parte de los industriales de la zona de reserva de los artesanales. En la zona centro-sur, donde se aplica ya el sistema de límite máximo de captura por armador, al menos, los pescadores artesanales tienen protegida su zona de reserva, porque están limitadas las perforaciones industriales. Sin embargo, en el norte se pretende establecer este mismo sistema, pero sin eliminar las perforaciones industriales.

Finalmente, deja a disposición de la Comisión un oficio enviado por el Fiscal Nacional Económico a la Comisión de Pesca del Senado, mediante el cual se pronuncia acerca de los efectos que, para la libre competencia, podría tener el proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.713. Asimismo, hace entrega de un dictamen de la Contraloría General de la República, que atiende una presentación de la Conapach.

El señor Caracciolo (presidente de Conapach) señaló que en los fundamentos de la moción se expresa que la medida de administración pesquera contenida en la ley Nº 19.713 ha tenido un adecuado funcionamiento, ya que permite reducir costos, aumentar la competitividad de las empresas y dar mayor regularidad a las actividades laborales vinculadas al sector pesquero, como ha quedado demostrado en las áreas marítimas donde se ha aplicado este régimen; sin embargo, la evaluación que su Confederación ha realizado es radicalmente distinta, ya que su sector ha sido muy perjudicado por este sistema.

Además, atendido que esta ley perderá su vigencia al 31 de diciembre de este año, es innecesario modificarla, en circunstancias de que se están discutiendo reformas de fondo de la ley de Pesca. Por otra parte, la ley Nº 19.713 contempla el cierre de las 5 millas de la V Región al sur, como una forma de compensación para el sector pesquero artesanal. Sin embargo, esta iniciativa mantiene abiertas las perforaciones. Por todas estas razones, manifestó su posición contraria a este proyecto.

Asimismo, sostuvo que en el norte las principales pesquerías son de la anchoveta y la sardina, en las que ellos tienen una participación muy disminuida. Les asiste el temor y la incertidumbre respecto al parámetro que se utilizará para fijar la cuota de captura y el porcentaje de cuota que se les asignará.

Finalmente, solicitó a los señores diputados que rechacen el proyecto, atendido a que no es el momento oportuno para aprobarlo, toda vez que se mantienen abiertas las 5 millas y porque está por comenzar la discusión de las reformas de fondo de la ley de Pesca.

Por su parte, don Edgardo Peña (presidente del Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales de Arica) hizo llegar la opinión de su organización mediante un documento que, en síntesis, señala lo siguiente:

En cuanto al ordenamiento de las pesquerías industriales a través del límite máximo de captura por armador o un sistema equivalente, el sindicato manifiesta su más rotundo rechazo al establecimiento de cuotas individuales de captura y de cualquier moción que pretenda asignar derechos a la pesca industrial y a cualquier agente pesquero, sobre la base de supuestos derechos históricos o de cualquier índole.

La aplicación de límites máximos de captura por armador supone aceptar la aplicación de cuotas individuales de captura, procedimiento que no ataca la raíz del problema, el cual es la sobreinversión que actualmente afecta a la industria pesquera nacional, con el consecuente exceso de esfuerzo pesquero que se realiza sobre los recursos hidrobiológicos.

La asignación de derechos sobre los recursos pesqueros a aquellos agentes que los han sobreexplotado constituye un premio a una visión de desarrollo que sólo pretende satisfacer intereses económicos, y confiar, una vez más, en aquellos que se han lucrado por años de un patrimonio nacional y que no han beneficiado en forma proporcional al país.

La actual moción impulsada por los senadores Bitar, Lagos y Zaldívar, que pretende modificar la ley Nº 19.713, incorporará a la I y II regiones al régimen que ya se aplica en el resto del país. De prosperar esta moción, se validará una vez más el sistema de cuotas que, a todas luces, es similar al reparto de cuotas de producción y, por ello, un claro límite a la libre competencia.

La fusión de la mayoría de las empresas pesqueras de esta macrozona evidencia el rumbo que éstas pretenden asumir, toda vez que, de aprobarse esta moción, Corpesca S.A. obtendría o consolidaría una excesiva posición dominante en el mercado. De acuerdo con las normas de la ley Nº 19.713, habría que asignarle un porcentaje de 73,8%; 75,65% y 80,2% en el límite máximo de captura de la sardina española, la anchoveta y el jurel, respectivamente, en la I y II regiones.

Esto generará un drástico desequilibrio en el mercado de la pesca macrozonal monopolizándola, perjudicando a otros agentes dedicados a la misma actividad económica, toda vez que estos últimos también venden su producción a Corpesca S.A.

En el ámbito artesanal y en la I Región, es inadecuado el establecimiento de cuotas, toda vez que la pesca artesanal ha gozado tradicionalmente de libertad de pesca. Por su envergadura, por su tecnificación y por su relevancia como abastecedora de productos para el consumo humano; limitar el acceso a pesquerías destinadas a este uso perjudicaría y consolidaría la desaparición de la pesca artesanal y, con ello, contribuiría a aumentar la dramática tasa de desempleo de nuestra ciudad.

d)Representantes de los industriales, señores Francisco Mujica, gerente general de Corpesca S.A., Francisco Cifuentes, gerente general de Pesquera Camanchaca, y Manuel Bezanilla, abogado de ambas empresas.

El señor Bezanilla (abogado de Corpesca y de Pesquera Camanchaca) señaló que este proyecto hace justicia y repara una evidente omisión de la ley Nº 19.713, que dejó fuera del régimen especial a las unidades de pesquería de la I y II regiones sin ninguna razón válida.

Esta ley generó una fuerte discriminación en contra de la industria pesquera de la zona norte, ya que las empresas están obligadas a pagar patente por la flota paralizada y a operarla por cierto tiempo al año para no perder sus permisos, con lo que incurren en fuertes costos que no tienen, a partir de la ley Nº 19.713, sus competidores del resto del país. Además, se obligó a contratar certificadores externos para los desembarques, situación propia del sistema de cuotas individuales por armador.

La valorización de estos mayores costos son los siguientes: por concepto de pago de patente pesquera de la flota paralizada, 230 mil dólares; por la vigencia del permiso de pesca de la flota paralizada, 315 mil dólares y, por la certificación de las descargas, 500 mil dólares.

Además, queda plenamente vigente la “carrera olímpica” entre las empresas pesqueras, con los efectos indeseados de ella en la sustentabilidad de los recursos. La aprobación inmediata de este proyecto permitiría, tal como ocurrió en el resto del país, ordenar la operación pesquera pelágica, minimizando la permanente incertidumbre propia de esta actividad, y facilitando un uso racional de las jornadas laborales.

Asimismo, permitiría flexibilizar el esfuerzo pesquero aplicado a las unidades de pesquería de anchoveta, sardina y jurel, con los evidentes resultados positivos para los recursos, al evitar la “carrera olímpica”.

En cuanto a los beneficios de este proyecto, sostuvo que permitiría mantener el actual nivel ocupacional, puesto que los principales ajustes en esta zona ya se realizaron, al menos en lo que respecta a la empresa pesquera Corpesca S.A.

Del mismo modo, permitiría crear un horizonte de planificación de esta actividad que dé estabilidad de largo plazo a las empresas y sus trabajadores, reactivando proyectos e inversiones postergadas, en especial la reorientación de parte de sus capturas para consumo humano directo.

Respecto de la interacción con el sector artesanal, destacó que la incorporación a la ley Nº 19.713 no tiene ningún efecto negativo en el sector artesanal, ya que no se produce cambio alguno en el sistema legal vigente.

La industria pesquera pelágica del norte tiene en la actualidad un derecho eventual y precario de operar en algunas áreas dentro del área de reserva artesanal. El 80% de la pesca de anchoveta tiene su hábitat y, por ende, se captura dentro de esta franja costera, en virtud de las zonas de penetración contempladas en la ley general de Pesca.

Desconocer la importancia que tiene la anchoveta en la pesquería del norte, la cual es compartida directamente con Perú, significaría la inmediata destrucción de la industria pelágica de la I y II regiones.

En su intervención, el señor Mujica (gerente general de Corpesca S.A.) señaló, en cuanto a los recursos pesqueros, que la zona norte de Chile es una de las pocas áreas de afloramiento -ricas en nutrientes- que existen en los océanos y que se traduce en una gran abundancia de especies marinas pelágicas. Chile y Perú representan el 70% de las exportaciones mundiales de harina de pescado.

Los recursos pesqueros constituyen una de las pocas ventajas comparativas de estas regiones desérticas, con escasas condiciones naturales para el desarrollo de otras actividades. A diferencia de la actividad minera, la pesca es un recurso natural renovable.

En cuanto al aporte de la industria pesquera del norte, informó que la pesca promedio de los últimos cuarenta años es de 1.500.000 toneladas. La producción de harina es de 360.000 toneladas al año y la producción de aceite es de 45.000 toneladas. Las ventas anuales ascienden a 200.000 millones de dólares anuales; el porcentaje de producción chilena es del 40%; el porcentaje de exportaciones mundiales es del 10% y el empleo directo alcanza a 3.000 personas.

Respecto de las características de las pesquerías de la zona norte, señaló que esta zona cuenta con una larga historia pesquera iniciada en 1955 y con antecedentes estadísticos oficiales que reflejan fielmente el desarrollo y el potencial de esta actividad.

Por sus particulares características, es una pesquería pelágica multiespecífica, en que se combinan cada año pesca de anchoveta, jurel, sardina, caballa y otros recursos menores, en variables y diferentes proporciones, predominando, en la última década, el recurso anchoveta. Está sometida a frecuentes cambios ambientales; sin embargo, es especialmente propicia para el desarrollo de especies pelágicas costeras, como la anchoveta. El jurel es una especie oceánica que también es de captura permanente en la zona, asociada directamente a las otras especies ya señaladas.

La anchoveta ha sido, históricamente, la especie predominante en el ecosistema marino pelágico de esta zona. Habita preferentemente cerca de la costa, donde se reproduce y se alimenta, exhibiendo migraciones importantes entre el Perú y el norte de Chile. Carece de interés como especie para el consumo directo y su destino principal es la producción de harina y aceite de pescado; tiene gran capacidad reproductiva, alcanzando su madurez sexual a los 12 centímetros, tamaño que alcanza al año de vida.

En cuanto a las especies pelágicas de la zona norte, indicó que la anchoveta y la sardina han estado presentes por miles de años, con períodos alternados de abundancia de una especie respecto de la otra. Estas especies tienen depredadores naturales, tales como, las aves marinas, los lobos marinos y otros peces, entre los que sobresalen el jurel y la caballa.

Respecto de la pesca de jurel en la zona norte de Chile, informó que el jurel actúa como predador de la anchoveta y la sardina juvenil, disminuyendo la biomasa de éstas cuando aumenta su abundancia. A partir de junio de 2000 el jurel en la zona norte está sometido a una veda de carácter indefinido, produciendo un impacto tremendamente negativo en el accionar de la flota, al estar esta especie asociada directamente a las demás especies pelágicas.

En las pesquerías de la zona centro-sur tiene predominio mayoritario el jurel como especie oceánica. También se pescan anchoveta y sardina común en su zona costera. La especie principal, jurel, se presenta en la zona centro-sur del océano Pacífico. La VIII Región y las zonas vecinas muestran una abundante presencia de este recurso. El jurel es un pez de siete a nueve años de vida que, siendo de aguas superficiales, se encuentra a mayor profundidad que la anchoveta y también más lejos de la costa.

Finalmente, reiteró que la ley Nº 19.713 generó una fuerte discriminación en contra de la industria pesquera de la zona norte, ya que las empresas están obligadas a pagar patente por la flota paralizada y a operarla por cierto tiempo al año para no perder sus permisos, con lo que incurren en fuertes costos que no tienen sus competidores del resto del país. Además, se obligó a contratar certificadores externos para los desembarques, todo lo cual los obliga a incurrir en costos superiores al millón de dólares anuales.

Consultado respecto del acuerdo a que la empresa habría llegado con los dirigentes de los tripulantes, en orden a evitar despidos en el sector, reduciendo la jornada laboral, sostuvo que se trata de un mecanismo de trabajo adoptado con los tripulantes, en orden a que, si la empresa logra cierta estabilidad a través de esta ley, ella se traspasaría a los trabajadores. Por lo demás, el tamaño actual de la empresa es el adecuado para pescar 1.500.000 toneladas. Este acuerdo incluye los puertos de Arica, Iquique, Tocopilla y Mejillones, tanto en las embarcaciones como en las plantas.

El señor Cifuentes (gerente general de la Pesquera Camanchaca) señaló que su compañía se inició en la zona sur y, actualmente, opera en casi todo el país. En cuanto a la aplicación de la ley Nº 19.713 en la zona centro-sur, ha traído tranquilidad al sector, ha permitido bajar los costos, proteger a la biomasa y ha propiciado acuerdos laborales importantes, permitiendo superar la grave crisis que afectó a la zona.

En el norte, en este momento, se está produciendo una situación similar a la ocurrida en el sur hace siete años. Actualmente, se está operando en “carrera olímpica”, compitiendo al máximo entre las distintas empresas. Se opera durante seis a siete mil horas anuales, en jornadas laborales que incluyen los sábados y los domingos. En el momento en que se aplique esta ley, esta situación puede revertirse, traspasando los beneficios que obtenga la empresa a los trabajadores.

Por otra parte, hizo presente que el principal recurso, la anchoveta, es fundamentalmente costero, por lo que los acuerdos con los artesanales están basados en la realidad especial de la zona.

En ese sentido, informó que, durante los días 27 y 28 de abril recién pasado, se realizó una encuesta escrita a los 18 patrones titulares de las naves de su empresa, a los cuales se les consultó qué porcentaje creían que se capturaba de la especie anchoveta dentro de las 5 millas, respetando las ventanas de acceso vigentes, según la resolución N° 2436 de la Subsecretaría de Pesca. Las respuestas mostraron que los patrones estiman que un promedio del 80% de las capturas de anchoveta son realizadas dentro de esta área.

En lo referente a la posibilidad de capturar la anchoveta fuera de las 5 millas, los patrones de pesca manifestaron que es factible, pero en muy pocas ocasiones, principalmente porque fuera de las 5 millas normalmente la anchoveta está abierta y, también, por cuanto esta especie se mantiene por semanas en la orilla y no sale.

En conclusión, sostuvo que el cierre de las perforaciones industriales a la zona de reserva artesanal que opera en la unidad de pesquería de la zona sur del país no es aplicable a la zona norte, ya que el principal recurso que explota la flota industrial de la zona sur es el jurel, recurso que es oceánico. En el caso de la I y II regiones el principal recurso es la anchoveta, que es netamente costero.

III. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.

Vuestra Comisión, luego de analizar detenidamente las observaciones efectuadas sobre esta iniciativa y de ponderar las exposiciones de los invitados a la sesión, así como los argumentos hechos valer por los señores diputados presentes en la discusión, acordó, unánimemente, mantener los acuerdos adoptados respecto de este proyecto de ley contenidos en el informe emitido por la Comisión con fecha 10 de abril de 2002, recomendando a la Sala prestar su aprobación al texto propuesto en su primer informe reglamentario, cuyo tenor es el siguiente:

“PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.713:

1)Agrégase al final del artículo 2° las siguientes letras:

“q) Sardina (Sardinops sagax) y anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima correspondiente a la I y II Región.

r) Jurel (Trachurus murphyi), en el área marítima correspondiente a la I y II Región”.

2)En el artículo 4°, inciso segundo, entre las letras e) y f), suprímese la conjunción “y”, reemplazándola por una coma (,) y a continuación de la letra f) agréganse las letras “q) y r)”.

Artículos transitorios

Artículo 1°.- Para la primera asignación, la publicación de la resolución a que se refiere el artículo 6° de la ley Nº 19.713, respecto de las unidades de pesquería señaladas en el artículo 2°, letras q) y r), se efectuará dentro de los 10 días siguientes a la publicación de la presente ley. En la primera asignación de límite máximo de captura por armador, se considerarán las autorizaciones de pesca vigentes para cada unidad de pesquería, a la fecha del decreto supremo a que se refiere el artículo 6° de la ley Nº 19.713.

Artículo 2°.- Las cuotas globales anuales de captura de las pesquerías sardina (Sardinops sagax) y anchoveta (Engraulis ringens) contenidas en la letra q) del artículo 2° de la ley N° 19.713, se fijarán y regirán en el año calendario en que se publique esta ley”.

-o-

Se designó diputado informante al señor Darío Molina Sanhueza.

Sala de la Comisión, a 8 de mayo de 2002.

Acordado en sesión de fecha 8 de mayo de 2002, con la asistencia de los diputados señores Molina Sanhueza, don Darío (Presidente); Ascencio Mansilla, don Gabriel; Errázurriz Eguiguren, don Maximiano; Galilea Carrillo, don Pablo; Melero Abaroa, don Patricio, y Ulloa Aguillón, don Jorge.

Por la vía del reemplazo, asistieron la diputada señora González Román, doña Rosa, y los diputados señores González Torres, don Rodrigo; Mora Longa, don Waldo, y Sánchez Grunert, don Leopoldo.

Asistieron, además, los diputados no miembros de la Comisión señores Navarro Brain, don Alejandro; Paredes Fierro, don Iván; Pérez Opazo, don Ramón, y Rojas Molina, don Manuel.

(Fdo.): MIGUEL CASTILLO JEREZ, Secretario de la Comisión”.

2.4. Discusión en Sala

Fecha 15 de mayo, 2002. Diario de Sesión en Sesión 22. Legislatura 346. Discusión General. Se rechaza.

FIJACIÓN DE LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA POR ARMADOR. Enmiendas a la ley N° 19.713. Segundo trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta. (Aplicación del artículo 67 de la Constitución Política).

El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-

Corresponde conocer, en segundo trámite constitucional, el informe complementario de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, recaído en el proyecto de ley que modifica la ley N° 19.713, que establece como medida de administración el límite máximo de captura por armador, incorporando a las unidades pesqueras que indica en las zonas que señala el citado régimen de administración.

Diputado informante es el señor Jorge Ulloa .

Antecedentes:

-Informe complementario de la Comisión de Pesca, boletín Nº 2777-03 (S), sesión 21ª, en 14 de mayo de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 6.

El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el señor diputado informante.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero excusar al diputado señor Molina , quien, por dificultades de traslado, no podrá informar respecto del proyecto, tal como se había acordado por la Comisión.

El informe complementario que vengo en entregar se relaciona con el proyecto que modifica la ley N° 19.713, que establece como medida de administración pesquera el límite máximo de captura por armador, incorporando a las unidades de pesquería que indica en las zonas que señala el citado régimen de administración.

Como es conocido por la Sala, la ley N° 19.713 estableció el límite máximo de captura por armador en todas las zonas del país, con excepción de las regiones Primera y Segunda. Esto motivó la presentación de una moción por los entonces senadores Julio Lagos y Sergio Bitar , y el senador Andrés Zaldívar .

El proyecto en discusión extiende el régimen de administración por límite máximo por captura a las regiones mencionadas, que, como se señaló, habían quedado excluidas de la medida.

En el informe que la Comisión evacuó hace algunas semanas, se señaló que, por mayoría de votos, daba su aprobación al proyecto en segundo trámite constitucional, cuyos objetivos son dos: primero, detener la denominada “carrera olímpica”, consistente en maximizar los esfuerzos de las empresas pesqueras para obtener la mayor cantidad de recursos del mar en el menor tiempo posible, pues, de esta forma, las cuotas globales se agotan en un muy breve plazo. El segundo objetivo, indirecto, consistió en el hecho de que, al otorgar determinadas cuotas de pesca a los armadores, se permitía una mayor planificación de las capturas, optimizar los recursos productivos, brindar estabilidad a los trabajadores y cumplir con los compromisos financieros de cada una de las empresas pesqueras ubicadas en estas regiones.

No obstante que al momento de entregarse el primer informe a la Sala hubo una amplia mayoría en favor del proyecto, con posterioridad surgieron algunos reparos. En ese sentido, algunos señores diputados señalaron que la “carrera olímpica” no era tal, porque eran muy pocas las empresas que existían en algunas zonas y, por otra parte, destacaban que en las regiones Primera y Segunda no se haría igualdad respecto de evitar la penetración de la flota industrial dentro de las cinco millas.

Varios señores diputados señalaron que la incorporación del proyecto de ley era inoportuna e innecesaria, puesto que ya existía la intención de modificar la ley general de Pesca, y, en consecuencia, no se veía la urgencia y la necesidad de continuar adelante con la iniciativa. Como consecuencia de esta oposición, se estimó necesaria la elaboración de un informe complementario. El proyecto volvió a Comisión, y ésta se encargó, por disposición de la Sala, de recibir la información de los actores que ya habían sido latamente escuchados en el Senado.

El subsecretario de Pesca, quien fue uno de los convocados, estimó positivo el proyecto y señaló que contaba con el respaldo del Gobierno, porque homogeneizaba el sistema para todo el país. Además, porque está en la misma línea de la modificación de la ley de Pesca, que propone incorporar el sistema de límite máximo de captura, con algunas mejoras, para el sector industrial.

Sobre la aplicación del sistema de límite máximo de captura, sostuvo que, respecto de la zona centro-sur, hay antecedentes que indican un crecimiento en el sector y un ordenamiento notable en la actividad. Agregó que hubo aumento del empleo, excepto en los tripulantes, en que hubo cesantía. Por último, que la programación de las capturas permitió un notable avance.

En cuanto al norte, señaló que como producto de la restricción de pesca ocurrida durante los últimos años, ya se produjo un ajuste de personal, por lo que la aplicación de esta medida no debiera ocasionar despidos. En todo caso, se ha recomendado, tanto a empresarios como a trabajadores, la adopción de un acuerdo relativo al empleo.

Respecto de los pescadores artesanales, indicó que el proyecto obliga a establecer una cuota, la que, fijada para el sector industrial, queda automáticamente fijada para los artesanales. A diferencia de la zona sur, si se cierran las 5 millas en las regiones Primera y Segunda, se produciría la quiebra de la industria del norte, que produce mayor empleo que el sector artesanal, que extrae sardina y anchoveta.

Manifestó que, con el actual sistema de “carrera olímpica” entre artesanales e industriales, las posibilidades de crecer de los primeros están totalmente limitadas. De hecho, hace años que no les corresponde más allá del 5 por ciento de la captura de sardina y anchoveta, ya que el recurso se encuentra en estado de plena explotación. Manifestó que con el sistema de límite máximo, la cuota artesanal, que se discute año a año en el Consejo Nacional de Pesca, podría eventualmente subir por aplicación del ordenamiento.

Señaló que el sistema, que tiene por objeto ordenar la pesca industrial, ha sido beneficioso para el sector, tanto en términos de empleo como de crecimiento económico, y, lo más importante, que el proyecto no afecta absolutamente en nada al pescador artesanal.

Sostuvo que la cuota que tienen los pescadores artesanales en el norte en este momento está copada por el sistema de “carrera olímpica”, porque la capacidad industrial naturalmente es mucho mayor que la artesanal. Por lo tanto, con el límite máximo, el pescador artesanal puede crecer a partir de lo que ya tiene, pero en ningún caso disminuirá su cuota. De hecho, en cada una de las pesquerías de la zona centro-sur, el sector artesanal ha crecido tras la aplicación de la ley.

Enfatizó que, en el caso del pescador artesanal, no hay ninguna posibilidad de que reduzca su cuota, y que, en el peor de los casos quedará con la misma cantidad de pesca que hoy tiene. Las posibilidades de subir son tan amplias como lo ocurrido en el sector centro-sur.

A modo de ejemplo, señala que en la pesquería de la merluza común, en 1997, el desembarque artesanal era del 15 por ciento; en 1998, del 13 por ciento; para el 2002, la cuota es del 28 por ciento. En el jurel, entre las regiones Quinta y Novena, la cuota ha crecido del 0,1 al 0,9 por ciento. En el caso de la sardina, entre la Quinta y Décima regiones, en 1995 la cuota era del 68 por ciento; en 1997, del 45 por ciento; en 1998, del 28 por ciento; en 1999, del 35 por ciento; en 2000, del 40 por ciento, y en 2001, del 84,4 por ciento.

En cuanto a las pesquerías pelágicas de la zona norte, los pescadores artesanales inscritos son 37 mil, de los cuales sólo hay 13 mil operando en ese tipo de pesquerías -merluza común, merluza austral y crustáceos-, 2.600 en albacora y bacalao, 9 mil en recursos bentónicos, y el resto, alrededor de 10 mil a 11 mil, no tienen estas pesquerías y son los que deben concitar la mayor preocupación.

En esta materia el subsecretario fue extremadamente claro en señalar que el Gobierno respalda el proyecto porque no sólo provoca un ordenamiento y pone fin a la “carrera olímpica”, sino que, además, permite dar la posibilidad real de crecimiento al sector artesanal.

La Comisión también escuchó a representantes de los tripulantes. Asistió el señor Armando Aillapán , presidente del Sindicato de Tripulantes de Mejillones, quien señaló que, en el caso de las regiones Primera y Segunda, en 1999 sufrieron la fusión de las tres empresas más importantes, lo que dio origen a Corpesca, con la consiguiente cesantía en el sector. Por eso, inicialmente tenían el temor de que con estas disposiciones volviera a producirse cesantía.

Destacó que, sin embargo, han sostenido conversaciones con la empresa Corpesca en orden a mantener la estabilidad de los 2.500 puestos de trabajo correspondientes a tripulantes y trabajadores de las plantas. Indicó que, por vez primera, los empresarios se sentaron a conversar con los trabajadores, y cree que también por vez primera se ha dado una muy buena señal en el sector para mantener la estabilidad y el trabajo, por lo que no temen despidos como consecuencia de esta legislación.

Sostuvo que el principal acuerdo con la empresa consiste en el hecho de que si se les aplica la medida de límite máximo de captura, en lugar de despedir trabajadores, rebajarían la jornada de trabajo, lo que constituye una aspiración histórica de los tripulantes, quienes, por muchos años, han solicitado el descanso dominical.

Dejó de manifiesto que por petición de ellos y en conformidad con la conversación sostenida con la empresa, el acuerdo del descanso dominical estaría quedando establecido, materia que ha sido confirmada por los representantes de la empresa.

En definitiva, expresó que su sector está de acuerdo con el proyecto, es decir, que se aplique el sistema de límite máximo de captura en las regiones Primera y Segunda, siempre que se asegure que no habrá cesantía en el sector y que los trabajadores mantengan su fuente de trabajo. Producto de las conversaciones, esto estaría establecido.

Como medida de prevención, solicitó que se estudie la posibilidad de considerar una jubilación anticipada en el supuesto caso de que haya necesidad de realizar ajustes, cosa que ellos ven muy lejana.

También participó el señor Hugo Herrera , dirigente del Sindicato de Tripulantes de Naves Especiales de la Primera Región, quien señaló que las pesquerías de esta zona difieren mucho respecto de las de la zona centro-sur.

Agregó que existe una estricta necesidad de que legislemos tomando en cuenta que se trata de una zona fronteriza. Citó el caso del Perú, país que ha establecido vedas, pero que no se aplican en los paralelos vecinos a su frontera, por lo que el único que hace un esfuerzo en este sentido es nuestro país. Desde esta perspectiva, el dirigente manifiesta la necesidad de legislar poniendo atención en la característica fronteriza que tiene esta zona.

Por otra parte, hizo presente que la anchoveta sólo se pesca entre la milla uno y la cuatro. Añadió que los pescadores artesanales no tienen capacidad amplia para pescar en ese sector, por lo que se ha acordado entre ellos las zonas en que cada uno pesca. En promedio, se pesca más de 1 millón de toneladas de anchoveta, por lo que, si se otorga una cuota muy baja, se podría producir cesantía en el sector.

El señor Juan Meneses , dirigente del Sindicato de Tripulantes de Naves Especiales de la Primera Región, recordó que los tripulantes tuvieron una cesantía cuantiosa en 1998, debido a la crisis que se produjo en esa época. En consecuencia, señaló que tienen claro que ya se produjo el ajuste del sector y que con la nueva legislación no tienen nada que perder, sino mucho que ganar.

Consideró que éste es el momento adecuado para mejorar la situación laboral del sector, que es uno de los pocos en que no existe el descanso dominical ni el de los festivos, con jornadas extenuantes que, en algunos casos, hacen que las tripulaciones permanezcan embarcadas hasta cuarenta días seguidos. Con la normativa propuesta y con el acuerdo que existe con la empresa, se puede ordenar la flota y fijar jornadas laborales de seis días semanales, lo que permitiría al trabajador llevar una vida familiar normal.

También recibimos y escuchamos a representantes de los pescadores artesanales, como los señores Manuel Guajardo y Arturo Molina , presidente y secretario, respectivamente, de la Asociación de Armadores Pesqueros Artesanales de la Primera Región; Humberto Chamorro , presidente de Confepach; Juan González , presidente de la Federación de Pescadores Artesanales de la Segunda Región, y Cosme Caracciolo , presidente de la Conapach.

El señor Guajardo explicó que su entidad funciona desde hace más de veinte años, que son afiliados a Confepach y que son fuente de trabajo para cerca de trescientos tripulantes y más de cien trabajadores de apoyo en tierra.

En cuanto al proyecto de ley, manifestó que no comparten la idea de legislar y de que esta medida de administración se extienda a las unidades de pesquerías pelágicas de la anchoveta, la sardina y el jurel en el área marítima de las regiones Primera y Segunda, por las siguientes razones:

-En primer lugar, porque el establecimiento de una medida de administración debe traducirse en la fijación de una cuota de captura para las especies señaladas y en el fraccionamiento de ellas entre los sectores artesanal e industrial. En su concepto, esto afecta la libre competencia, ya que se fijará un excesivo porcentaje al sector industrial, limitando la capacidad de negociación de los artesanales, debido a que ellos no cuentan con plantas, por lo que sus capturas van directamente a las empresas.

En relación con el antecedente histórico, declaró que se premia a quienes han usufructuado más de los recursos, en circunstancias de que debieran tomarse en cuenta otros elementos. Agregó que este sistema sólo favorece al sector industrial, lo que consideró injusto, ya que, a su juicio, los recursos deben estar a libre disposición de los actores y deben estar regulados por las actuales medidas de administración de que dispone la Subsecretaría de Pesca, como las vedas, las artes de pesca, la pesca de investigación, todo ello destinado a evitar el sobreesfuerzo.

-En segundo lugar, porque debe tenerse en cuenta que, por tratarse de una zona limítrofe, la biomasa de anchoveta y de sardina es compartida con el Perú, materia en la cual todos están absolutamente claros. Agregó que, por tratarse de una zona fronteriza, ellos debieran tener algunas ventajas comparativas.

-Otro factor que dice directa relación con su oposición a la aplicación de esta medida de administración radica en que la mayoría de los asociados a la organización, desde 1991 hasta mayo y junio de 2001, se encontraban calificados como pequeños armadores pesqueros, en circunstancias de que eran armadores de naves pesqueras artesanales. Por esta razón, sus naves estaban inscritas en el Registro Pesquero Industrial y se les aplicaban los parámetros de ese sector, sin tomar en cuenta la capacidad económica y tecnológica de cada subsector.

También expresó que, para el sistema de límite máximo de captura, la cuota se fija sobre la base de la historia, fraccionándose entre las diferentes pesquerías. Por ello, sus asociados se preguntan en qué sector serán considerados al evaluarse su participación en los años anteriores a 2001, situación que les crea incertidumbre.

Finalmente, su oposición al sistema planteado se relaciona con el hecho de que éste tendría validez sólo hasta el 31 de diciembre de este año, que es la fecha de vigencia de la ley Nº 19.713.

En ese contexto, estimó inoportuno iniciar esta discusión, toda vez que se comenzará a tramitar la modificación general a la actual ley de Pesca.

El señor González , presidente de la Federación de Pescadores Artesanales de la Segunda Región, explicó que su Federación agrupa a nueve barcos artesanales pelágicos.

Agregó que su oposición al proyecto se debe a que perjudica al sector artesanal, pues lo limita en su crecimiento. Manifestó que con la regularización del Registro Pesquero Artesanal se perdieron los derechos históricos de los pescadores artesanales.

También dejó constancia de que la perforación de las cinco millas de reserva de los artesanales por parte de los industriales de la zona sería enormemente perjudicial para los intereses de su agrupación. Agregó que en la zona centro-sur, donde se aplica el sistema de límite máximo de captura por armador, los pescadores artesanales tienen protegida su zona de reserva. Sin embargo, se pretende establecer este sistema en la zona norte, pero sin eliminar las perforaciones industriales.

Finalmente, dejó constancia de un oficio enviado por el fiscal nacional económico a la Comisión de Pesca del Senado, en el que se señalan los efectos que tendría un proyecto de ley de esta naturaleza para la libre competencia.

El señor Caracciolo , presidente de Conapach, indicó que en los fundamentos de la moción se expresa que la medida de administración pesquera ha tenido un adecuado funcionamiento, ya que permite reducir costos, aumentar la competitividad de las empresas y dar mayor regularidad a las actividades laborales vinculadas al sector pesquero, como ha quedado demostrado en las áreas marítimas en las cuales se aplica el régimen. Sin embargo, la evaluación que su Confederación ha realizado es radicalmente distinta, ya que su sector ha sido muy perjudicado por este sistema.

También se refirió a que es inoportuna la presentación del proyecto, porque la ley Nº 19.713 dejará de regir el 31 de diciembre de este año.

Por su parte, declaró que dicha ley contempla el cierre de las cinco millas desde la Quinta Región al sur, como una forma de compensar al sector pesquero artesanal, pero que esta prohibición no se establecería para la zona norte, por lo que manifestó su oposición a la iniciativa.

También sostuvo que la principales pesquerías del norte son de anchoveta y de sardina, en las que ellos tienen una participación muy disminuida, por lo que les asiste incertidumbre respecto del parámetro que se utilizará para fijar la cuota de captura y el porcentaje de cuota que se les asignará.

Finalmente, solicitó que los señores diputados rechazaran el proyecto, atendido el hecho de que no es oportuno aprobarlo.

Por su parte, don Edgardo Peña , presidente del Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales de Arica, hizo llegar su opinión a través de un documento, que, sintéticamente, expresa lo siguiente:

En cuanto al ordenamiento de las pesquerías industriales a través del límite máximo de captura por armador, el Sindicato manifestó su rechazo al establecimiento de cuotas individuales y a cualquier moción que pretenda asignar derechos a la pesca industrial y a cualquier agente pesquero sobre la base de supuestos derechos históricos o de cualquiera otra índole.

La aplicación de límites máximos de captura por armador supone aceptar la aplicación de cuotas individuales de captura, procedimiento que no ataca la raíz del problema, cual es la sobreinversión que actualmente afecta a la industria nacional, con el consecuente exceso de esfuerzo pesquero.

Agrega que la asignación de derechos sobre los recursos pesqueros a esos agentes que los han sobreexplotado constituye un premio a una visión de desarrollo que sólo pretende satisfacer intereses económicos, y significa confiar, una vez más, en aquellos que han lucrado por años de un patrimonio nacional y que no han beneficiado en forma proporcional al país.

De prosperar esta moción -agrega- se validará una vez más el sistema de cuotas, que, a todas luces, es similar al reparto de cuotas de producción y, por ello, un claro límite a la libre competencia.

Cree que se generará un desequilibrio en el mercado de la pesca macrozonal, la que será monopolizada, con el consiguiente perjuicio para otros agentes dedicados a la misma actividad económica, toda vez que estos últimos también venden su producción a Corpesca S.A.

Para el ámbito artesanal y, en general, para la Primera Región, estima inadecuado el establecimiento de cuotas, toda vez que la pesca artesanal ha gozado tradicionalmente de libertad de pesca. Por su envergadura, tecnificación y relevancia como abastecedora de productos para el consumo humano, limitar el acceso a pesquerías destinadas a este uso perjudicaría a la pesca artesanal y consolidaría su desaparición.

También asistieron y expusieron sus argumentos algunos representantes del sector de la industria. Don Manuel Bezanilla , abogado de Corpesca y de Pesquera Camanchaca, manifestó que este proyecto hace justicia y repara una evidente omisión de la leyNº 19.713, que dejó fuera del régimen especial a las unidades de pesquería de las regiones Primera y Segunda sin una razón válida.

Expresó que esta ley generó una fuerte discriminación en contra de la industria pesquera del norte, ya que las empresas están obligadas a pagar patente por la flota paralizada y a operarla por cierto tiempo al año para no perder sus permisos, lo que les significa incurrir en fuertes gastos que no tienen que hacer, a partir de la ley Nº 19.713, sus competidores del resto del país. Además, se obligó a contratar certificadores externos para los desembarques, situación propia del sistema de cuotas individuales por armador. Hizo presente que la valorización de estos mayores costos son los siguientes: por concepto de pago de patente pesquera de la flota paralizada, 230 mil dólares; por la vigencia del permiso de pesca de la flota paralizada, 315 mil dólares, y por la certificación de las descargas, 500 mil dólares.

Agregó que continúa plenamente vigente la “carrera olímpica” -hecho que inicialmente generó la ley Nº 19.713- entre las empresas pesqueras, con todos sus efectos indeseados para la sustentabilidad de los recursos, por lo que la aprobación inmediata de este proyecto permitiría, como ocurrió en el resto del país, ordenar la operación pesquera pelágica, lo que minimizaría la incertidumbre propia de esta actividad y facilitaría el uso racional de las jornadas laborales. Asimismo, indicó que permitiría flexibilizar el esfuerzo pesquero aplicado a las unidades de pesquería de anchoveta, sardina y jurel, con lo que se evitaría la indeseada “carrera olímpica”.

Sostuvo que la aprobación del proyecto permitiría mantener el actual nivel ocupacional, puesto que los principales ajustes en esta zona ya se realizaron, al menos respecto de la empresa pesquera Corpesca S.A. (En esta materia, debo recordar a los señores diputados que los dirigentes sindicales del sector de tripulantes señalaban exactamente lo mismo).

Agregó que también permitiría crear un horizonte de planificación para esta actividad, que dé estabilidad en el largo plazo a las empresas y a sus trabajadores, a través de la reactivación de proyectos e inversiones postergados, en especial la reorientación de las capturas para consumo humano directo.

Respecto de la interacción con el sector artesanal, destacó que la incorporación a la ley Nº 19.713 no tiene -lo mismo señaló el subsecretario- efecto negativo alguno, ya que no se produce ningún cambio en la legislación vigente para el sector artesanal.

Del mismo modo, afirmó que la industria pesquera pelágica del norte tiene un derecho eventual y precario de operar en algunas áreas dentro de la reserva artesanal. El 80 por ciento de la pesca de anchoveta tiene su hábitat allí y, por ende, se captura dentro de esa franja costera, en virtud de las zonas de penetración contempladas en la ley general de Pesca. Desconocer la importancia de la anchoveta en la pesquería del norte -añadió-, la que es compartida directamente con el Perú, significaría la inmediata destrucción de la industria pelágica de las regiones Primera y Segunda.

El señor Mujica , gerente general de Corpesca S.A., expresó, en cuanto a los recursos pesqueros, que la zona norte de Chile es una de las pocas áreas de afloramiento -ricas en nutrientes- que existen en los océanos, lo que se traduce en una gran abundancia de especies marinas pelágicas. Chile y Perú representan el 70 por ciento de las exportaciones mundiales de harina de pescado.

Los recursos pesqueros constituyen una de las pocas ventajas comparativas de estas regiones desérticas, con escasas condiciones naturales para el desarrollo de otras actividades. A diferencia de la actividad minera, la pesca es un recurso natural renovable.

En cuanto al aporte de la industria pesquera del norte, informó que la pesca promedio de los últimos cuarenta años alcanzó a 1.500.000 toneladas; la producción de harina, a 360 mil toneladas al año, y la de aceite, a 45 mil toneladas. Las ventas anuales ascienden a 200 millones de dólares; el porcentaje de producción chilena es de 40 por ciento, el porcentaje de exportaciones mundiales es de 10 por ciento y el empleo directo alcanza a 3 mil personas.

Respecto de las características de las pesquerías, expresó que la zona norte cuenta con una larga historia pesquera, iniciada en 1955, y con antecedentes estadísticos oficiales que reflejan fielmente el desarrollo y el potencial de esta actividad. Por sus particulares características -dijo-, es una pesquería pelágica multiespecífica, en la que se combinan cada año pesca de anchoveta, jurel, sardina, caballa y otros recursos menores, en variables y diferentes proporciones, con predominio en la última década de la anchoveta. El jurel es una especie oceánica que también es de captura permanente en la zona, asociada directamente a las otras especies ya señaladas.

En cuanto a las especies pelágicas de la zona norte, indicó que la anchoveta y la sardina han estado presentes por miles de años, con períodos alternados de abundancia de una especie respecto de la otra. Estas especies tienen depredadores naturales, tales como aves marinas, lobos marinos y peces; entre estos últimos sobresalen el jurel y la caballa.

Respecto de la pesca de jurel, manifestó que éste actúa como predador de la anchoveta y de la sardina juvenil, disminuyendo la biomasa de éstas cuando aumenta su abundancia. A partir de junio de 2000, el jurel en la zona norte está sometido a una veda de carácter indefinido, lo que ha producido un impacto muy negativo en el accionar de la flota, al estar esta especie directamente asociada a las demás especies pelágicas.

También señalo que la ley Nº 19.713 generó una fuerte discriminación en contra de la industria pesquera del norte, ya que las empresas están obligadas a pagar patente por flota paralizada y a operarla por cierto tiempo en el año para no perder sus permisos, con lo cual incurren en fuertes costos, que no tienen sus competidores en el resto del país, los que gozan de los beneficios otorgados por la ley; además, con los certificadores externos para los desembarques, sus gastos exceden el millón de dólares anuales.

Consultado respecto del acuerdo a que la empresa habría llegado con los dirigentes de los tripulantes, en cuanto a reducir la jornada laboral para evitar despidos en el sector, sostuvo que se trata de un mecanismo de trabajo adoptado con los tripulantes, en el sentido de que -esto es importante- si la empresa logra cierta estabilidad mediante esta normativa, ella se traspasaría a los trabajadores; que el tamaño actual de la empresa es el adecuado para pescar un millón y medio de toneladas y que el acuerdo incluye los puertos de Arica, Iquique , Tocopilla y Mejillones , tanto en las embarcaciones como en las plantas.

El señor Cifuentes , gerente general de Pesquera Camanchaca, se refirió a algunos aspectos que me voy a permitir esbozar.

Expresó que, en este instante, en el norte se está produciendo una situación similar a la ocurrida en el sur hace siete años. Opera la “carrera olímpica”, es decir, hay una competencia al máximo entre las distintas empresas. Al ser pocas, según reconoce, ello provoca que sea más agresiva. Se trabaja entre seis mil y siete mil horas anuales, en jornadas laborales que incluyen sábados y domingos. Este es un dato relevante: en el momento en que se aplique esta iniciativa, la situación se revertirá y la empresa traspasará a los trabajadores los beneficios que obtenga.

Hizo presente, además, que el principal recurso, la anchoveta, es fundamentalmente costero, por lo que los acuerdos con el sector artesanal están basados en la realidad de la zona. Al igual que el subsecretario y que los dirigentes sindicales y representantes de la zona, hizo particular hincapié en que, si se cerrara la posibilidad de capturar en las cinco millas, la empresa terminaría de inmediato, con las consecuencias que ello implicaría.

Informó que durante los días 27 y 28 de abril recién pasado, se realizó una encuesta escrita a los 18 patrones titulares de las naves de su empresa, a los cuales se les consultó qué porcentaje creían que se capturaba de la especie anchoveta dentro de las cinco millas, respetando las ventanas de acceso vigentes, según la resolución Nº 2.436, de la Subsecretaría de Pesca. Las respuestas mostraron que los patrones estiman -este dato es importante- que un promedio de 80 por ciento de las capturas de anchoveta son realizadas dentro de esta área. Por lo tanto, se insiste en que la posibilidad de penetrar las cinco millas está necesariamente asociada a la existencia de empresas y, naturalmente, de trabajo.

Respecto de la posibilidad de capturar la anchoveta fuera de las cinco millas, los patrones de pesca manifestaron que es factible, pero en pocas ocasiones, principalmente porque fuera de las cinco millas normalmente la anchoveta está abierta, y, también, por cuanto esa especie se mantiene por semanas en la orilla y no sale.

En conclusión, sostuvo que el cierre de las perforaciones industriales a la zona de reserva artesanal que opera en la unidad de pesquería de la zona sur del país no es aplicable a la zona norte, ya que el principal recurso que explota la flota industrial de la zona sur es el jurel, recurso que es oceánico. En cambio, en las regiones Primera y Segunda el principal recurso es la anchoveta, que es netamente costero.

La Comisión, luego de escuchar atentamente a los expositores y de compatibilizar las ideas que primaron al despacharse la ley Nº 19.713: poner fin a la carrera olímpica, ordenar el sector, evitar, dentro de lo posible, el colapso del sector artesanal -la posibilidad de subir su cuota está en que exista límite máximo por captura, como ocurrió en la zonas centro y sur- y cautelar su real crecimiento, mantuvo su opinión.

Es cuanto puedo informar.

El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-

Debido a que el ministro de Economía se encuentra fuera del país, solicito el acuerdo de los señores diputados para que ingrese a la Sala el subsecretario de Pesca, don Felipe Sandoval .

¿Habría acuerdo?

Acordado.

También, y dado que la Comisión de Hacienda se encuentra abocada al estudio del proyecto relativo a un sector de la salud, propongo a la Sala votar los proyectos al término del Orden del Día.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado señor

Maximiano Errázuriz .

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente, es una lástima que no contemos en la Sala con la presencia de los diputados de la bancada del Partido por la Democracia, pero los entiendo: están discutiendo la denuncia formulada por el senador Nelson Ávila en contra del diputado Tuma en cuanto a si recibió o no coima de la empresa Rabié . Esa investigación debe de ser más importante que este proyecto.

El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-

¡Señor diputado, llamo al orden a su Señoría! Está en discusión un proyecto que no tiene absolutamente nada que ver con lo que está planteando.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente, en realidad, resulta sorprendente que este proyecto haya vuelto a la Comisión, porque, como señaló el diputado informante, el texto que debatimos es el mismo que se aprobó originalmente y el mismo que presentaron en la Cámara Alta los entonces senadores Sergio Bitar y Julio Lagos , y el actual senador, señor Andrés Zaldívar ; no sufrió modificaciones ni en la Comisión ni en la Sala de la Cámara de Diputados.

En promedio, la industria pesquera del norte ha aportado, en los últimos cuarenta años, un millón y medio de toneladas; 360 mil toneladas de harina al año y 45 mil toneladas de aceite. Para dimensionar lo que significa la producción de la industria pesquera en esa zona, debemos considerar que las ventas anuales llegan a 200 millones de dólares, la producción chilena alcanza al 40 por ciento de las exportaciones mundiales y da empleo directo a 3 mil personas.

¿Qué sucede en este momento?

Se está produciendo en esta zona lo mismo que ocurrió hace siete años en el sur; es decir, la “carrera olímpica”. Compiten al máximo entre las distintas empresas y operan entre seis mil y siete mil horas anuales, en jornadas laborales que incluyen los sábados y los domingos.

Pues bien, lo que se pretende con este proyecto de ley es dejar a las regiones Primera y Segunda en la misma situación que el resto del país. Como lo comentaba con un diputado hace un momento, la primera arbitrariedad se produjo cuando se dictó la ley y se las excluyó de los límites máximos de captura.

Al respecto, debe tenerse presente que el Nº 2) del artículo 19 de la Constitución asegura a todas las personas la igualdad ante la ley. Su inciso final señala que “Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”.

Resulta evidente que la situación de los pescadores de la Tercera a la Duodécima regiones es distinta a la de los de las regiones Primera y Segunda.

Alguien se preguntará: ¿Cuál es el sentido de apurarse en despachar esta iniciativa si la ley que regula los límites máximos de captura vence el 31 de diciembre? Además, antes de esa fecha habrá que normar la actividad pesquera en general, que no sólo se refiere a los límites máximos de captura, sino al Consejo Nacional de Pesca, a los consejos zonales, etcétera.

Pero ocurre que estamos en Chile, a 15 de mayo, y las próximas dos semanas serán distritales. Es decir, ya llegaremos a junio y el proyecto de la nueva ley de Pesca todavía no habrá ingresado al Congreso. Además, no sabemos cómo vendrá. Puede resultar bastante complejo si en un solo paquete se incluye todo lo que se refiere a los límites máximos de captura con las demás materias. Debo recordar que siempre hemos propuesto legislar en forma separada, porque mientras los límites máximos de captura corresponden a una materia que necesariamente debe ser aprobada antes del 31 de diciembre, no ocurre lo mismo con lo demás. Nuestra preocupación en este momento es que, por legislar en un solo paquete, lo hagamos mal, en forma precipitada.

Por eso, no me extrañaría que si se comienza a legislar en el proyecto de la nueva ley de Pesca, lleguemos al 31 de diciembre sin haber despachado esta iniciativa, y que, a través de una ley específica, se prorrogue la vigencia de los límites máximos de captura, ya sea por 4, 6 u 8 meses, y los pescadores de las regiones Primera y Segunda continúen en la misma situación.

Pienso que el argumento de esperar que venza esta ley para que en la nueva se considere a todos los pescadores del país no soluciona el problema.

Nuestra bancada votará a favor de este proyecto, que contó -por lo demás- con el patrocinio de senadores de la Democracia Cristiana, del Partido por la Democracia y de Renovación Nacional. Por lo demás, el texto del Senado es el mismo que aprobó la Comisión y el que conoció la Sala de la Cámara de Diputados, y el que discutimos en este momento, incluido en el informe complementario de la Comisión de Pesca, después de haber escuchado a las personas que indicó el diputado informante.

Por ello, junto con señalar que vamos a votar favorablemente esta iniciativa, quiero destacar mi preocupación por el tiempo transcurrido sin que la Comisión de Pesca ni la Cámara de Diputados reciban el proyecto sobre la nueva ley de Pesca, que no sólo fijará los límites máximos de captura por armador a partir del 31 de diciembre de este año, sino que también tendrá que abarcar muchas otras materias, algunas de ellas bastante complejas.

He dicho.

El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Pedro Muñoz .

El señor MUÑOZ (don Pedro).-

Señor Presidente, en primer término solicito que se eliminen de la versión los exabruptos proferidos por el diputado señor Maximiano Errázuriz respecto de los colegas del Partido por la Democracia.

El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-

Bien, señor diputado.

El señor MUÑOZ (don Pedro).-

Hace unas semanas, en la discusión anterior de este proyecto, expresé las principales razones que me motivan a rechazarlo. Ellas son, en términos generales, su falta de oportunidad y, más aún, su inconveniencia práctica. Estas consideraciones no han variado sustancialmente, porque tampoco el texto del proyecto ha variado.

A mi juicio, sigue siendo inoportuno que, a meses de culminar su aplicación en el resto del país, se extienda la aplicación del régimen especial de captura instaurado por la ley Nº 19.713 a las pesquerías que habían quedado excluidas.

A lo dicho en esa oportunidad, quiero agregar que no es posible debatir esta iniciativa cuando en los últimos días se ha acrecentado públicamente la discusión sobre modificaciones a la ley de Pesca, que, entre otras materias, se vinculan con la mantención o variación de este régimen de cuotas. Inevitablemente, la posición que se adopte en este punto será vista, en alguna medida, como un prejuzgamiento y, más aún, como una evaluación de su funcionamiento, lo que preferiría dejar para la discusión del proyecto relativo a la administración pesquera nacional.

Además, soy un convencido de que es innecesario aplicar el mismo régimen en las regiones que no enfrentan el problema que originó su implementación en el resto del país, cual es la denominada “carrera olímpica”.

El establecimiento de uniformidad en la regulación acerca de las grandes pesquerías en todo el territorio, si fuera necesario hacerlo, debe quedar para la tramitación del proyecto global que enmiende la ley de Pesca.

Por último, quiero manifestar mi preocupación por la cesantía que este régimen ocasiona. En su oportunidad, se dijo que con las cuotas se pretendía dar estabilidad laboral en el sector. Ello es verdad en parte. Lo cierto es que da estabilidad a quienes, luego de que las empresas racionalizan sus recursos, logran mantener el trabajo. Hace unos días me reuní con algunos tripulantes pesqueros, quienes me señalaron que son más de dos mil los trabajadores que han quedado sin empleo por la aplicación de la ley, debido a la menor utilización de embarcaciones en las faenas. Por eso, no estoy dispuesto a permitir, con mi voto, nuevos despidos, esta vez en el norte del país.

Por lo tanto, votaré en contra del proyecto, igual que en la ocasión anterior, pues considero que es inoportuno e innecesario, que llevará a la concentración del esfuerzo pesquero y a la cesantía, que no otorgará protección a la pesca artesanal y que, en definitiva, adelanta una discusión que debe ser motivo de otra iniciativa, más global, destinada a enmendar la actual ley de Pesca.

He dicho.

El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Pablo Galilea .

El señor GALILEA (don Pablo).-

Señor Presidente, primero debemos analizar por qué este proyecto volvió a la Comisión. La verdad sea dicha, según palabras textuales de los diputados Ascencio y Juan Pablo Letelier , el proyecto “tenía una posible trampa” y, por lo tanto, había que devolverlo a la Comisión para su revisión.

A mi juicio, no era así. Siempre lo encontré positivo, y a la luz de los antecedentes que se entregaron en la Comisión, al menos yo no detecté ninguna trampa; al contrario, se reafirmó mi posición en cuanto a que es un proyecto positivo para el país.

Se dijo que las cinco millas debían ser reservadas para los pescadores artesanales. En verdad, nuestro país no se puede dar el lujo de crear un lucro cesante ni tampoco de perder riquezas. La sardina y la anchoveta son esencialmente recursos pesqueros costeros, por lo que, si no son extraídos por la flota industrial, simplemente se pierden porque el sector artesanal no tiene capacidad para ello.

También se dijo que en las regiones Primera y Segunda no había “carrera olímpica”. Quedó demostrado, a la luz de los antecedentes entregados por las personas que participaron en la Comisión, que sí la hay; que tres empresas están compitiendo por estos recursos, y que, con el límite máximo de captura, se pretende terminar con ella.

También existía una razonable preocupación por parte de muchos colegas en cuanto a la estabilidad laboral. El colega señor

Pedro Muñoz recién anunció que habrá una cantidad importante de despidos si el proyecto se aprueba, en circunstancias de que los propios trabajadores, el sindicato de tripulantes y los empresarios manifestaron claramente en la Comisión que existe un acuerdo entre empresarios y trabajadores para mantener los trabajos y la estabilidad laboral, que era una de las grandes dudas que existía.

Además, había otra razonable preocupación, en el sentido de que se desprotegería al sector artesanal. Por el contrario, con este proyecto, que homogeneiza la legislación, el sector artesanal puede tener posibilidades de negociar una mayor cuota.

Hoy, en las regiones Primera y Segunda los pescadores artesanales capturan alrededor del 5 por ciento de los recursos, en circunstancias de que, si se fijaran cuotas, podrían incluso negociar un porcentaje mayor.

La experiencia de las pesquerías de la zona sur, que sí tienen límites máximos de captura y respecto de las cuales también existía esta aprensión, ha demostrado que los pescadores artesanales acceden a un porcentaje mayor de captura que el histórico anterior a la fijación del límite máximo de captura.

Por otro lado, el proyecto también cuenta con el aval del Gobierno.

En la sesión pasada eché de menos la defensa del proyecto por parte del subsecretario, lo que sí hizo en la Comisión. En esta oportunidad, me gustaría que manifestara cuáles son las conveniencias, a juicio del Gobierno, que tendría igualar la legislación para todas las regiones y así evitar la discriminación actual.

Las razones por las cuales las regiones Primera y Segunda no fueron incluidas en la ley Nº 19.713, que era otra duda que existía, quedaron claramente manifestadas en la Comisión. Son básicamente tres: en primer lugar, las empresas estaban en pleno proceso de fusión; en segundo término, la Subsecretaría no contaba con los antecedentes para fijar las cuotas, y en tercer lugar, la Subsecretaría se comprometió, en el más corto plazo posible, a incorporar el límite máximo de captura en la legislación, lo que hoy se pretende hacer mediante una moción de tres distinguidos senadores de la República.

De manera que llamo a mis colegas a votar a favor el proyecto, porque la experiencia de las zonas donde se está aplicando el límite máximo de captura indica que este sistema ha funcionado bien, ha dado estabilidad al sector laboral y a los empresarios para tener un horizonte de inversiones más claro.

Por lo tanto, el proyecto es positivo e iguala la legislación para todo el país. Me parece oportuno aprobarlo lo antes posible, de manera de contribuir a que los empresarios y trabajadores de las regiones Primera y Segunda tengan un horizonte más claro.

He dicho.

El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro .

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, esta discusión me parece un tanto extraña, porque se lleva a cabo en el ámbito de la adecuación de la nueva ley de Pesca.

Creo en las buenas intenciones de Felipe Sandoval, subsecretario de Pesca, con quien nos conocemos desde hace años.

Tenemos que regular el tema de la pesca. Pero las dudas empiezan a surgir. ¿Por qué hacemos esta modificación parcial, en circunstancias de que estamos discutiendo un proyecto más global? ¿Por qué queremos adelantar la discusión? ¿Con qué objetivo tres senadores presentan una moción absolutamente anacrónica y descontextualizada?

Esta discusión es inútil. Estamos perdiendo el tiempo. Lo que debemos hacer es discutir la ley de Pesca en general, porque se nos agota el tiempo.

El año pasado dije en la Sala que los dos años serían un chiste, un engaño, porque posteriormente se buscaría prorrogar su plazo de aplicación para que siguiera vigente una ley transitoria que aprobamos por sólo dos años. Mientras más tiempo empleamos en discusiones parciales, como la que estamos llevando a cabo, menos tiempo le dedicaremos a la discusión de las modificaciones de la ley general de Pesca, que nos dotarán de una nueva estructura institucional. Eso es lo que deberíamos estar haciendo.

No tuve oportunidad de escuchar las primeras intervenciones de mis colegas, porque en la mañana estuve ocupado en el tema de la refinería de Concón; pero se usan argumentos como el de la “carrera olímpica” para defender el proyecto.

¿De qué “carrera olímpica” me hablan? ¡Por favor! ¿De qué “carrera olímpica” estamos hablando, cuando una o dos empresas concentran el 99 por ciento de la pesca industrial del jurel contra el uno por ciento artesanal; cuando el 92 por ciento de la pesca de la sardina española es industrial y el 8 por ciento, artesanal; cuando el 96 por ciento de la pesca de la anchoveta es industrial, y el 4 por ciento, artesanal? Cuando alguien dice que puede haber carrera olímpica con este nivel de concentración en una o dos empresas, está dando un argumento falaz.

Lo que pretendemos es ganar espacios, porque este tema debe estar dentro de un debate total y estructurado con los pescadores artesanales e industriales.

Por lo tanto, hoy se trata de ganar posiciones para quedar en mejor forma frente al debate que viene.

No sólo quiero anunciar mi voto en contra del proyecto, sino también, espero, el de la bancada socialista. Lo he conversado con mi jefe de bancada.

Este proyecto me parece inconducente, pues mina y deteriora la confianza para seguir discutiendo el que modifica la ley de Pesca.

No hay voluntad para reestructurar la actual Comisión de Pesca, que preside muy dignamente el diputado señor Darío Molina , pero que, en propiedad, de acuerdo con las mayorías políticas al interior de la Cámara, debiera presidir alguien de la Concertación, lo cual no se ha hecho efectivo, sin perjuicio del atraso del jefe de nuestra bancada para estructurar una mayoría en dicha Comisión.

Uno siente que se ha actuado con la política de los hechos consumados; que se pretende obtener pingües ganancias y lograr posiciones respecto de una futura discusión mayor. Esto no me parece adecuado, primero, por la claridad que debe haber respecto del trabajo del Congreso, y segundo, porque el tiempo de todos los señores diputados es importante. Por eso, discutir un proyecto que aborda un tema en forma parcial cuando está en debate otro de carácter general, implica una pérdida de tiempo.

Espero que en la iniciativa que modificará la ley de manera global se discuta la política pesquera. Creamos la Comisión de Pesca y la separamos de la de Agricultura, en la cual 11 de los 13 diputados integrantes eran agricultores, por lo que no tenían relación con el tema de los salmones o truchas, sino con el campo, los bueyes, las vacas, las plantaciones agrícolas. La Comisión de Pesca se creó con el fin de discutir entre parlamentarios que tuvieran una relación directa y especializada con el asunto pesquero.

La nueva ley de Pesca debe establecer una política pesquera nacional y políticas de investigación, y dar transparencia sobre la distribución de las cuotas, porque si le piden al Congreso que reparta la riqueza del mar entre un grupo muy específico y pequeño de industriales, y que establezca condiciones que puedan limitar el crecimiento de los pescadores artesanales, se debe hacer con la mayor transparencia.

El proyecto en discusión cierra la posibilidad de crecimiento al sector artesanal. Se argumenta que éste no tiene el esfuerzo pesquero suficiente para capturar sardina española o anchoveta, y que, por lo tanto, hay que permitir las perforaciones.

En verdad, lo que deberíamos discutir es cómo ayudar a los pescadores artesanales a desarrollarse para generar una pesca destinada al consumo humano y para que puedan subsistir por sí mismos, sin necesidad de subsidios estatales. Si les ponemos cuotas y permitimos las perforaciones a sus zonas de reserva, limitaremos e hipotecaremos el crecimiento del sector artesanal.

La Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile, Conapach , está en desacuerdo con el proyecto. Me parece un error político llevar adelante una iniciativa sin el consenso de uno de los actores importantes: los pescadores artesanales. Eso, sin duda, forma parte de una situación que el Gobierno debe aclarar: o elabora estos proyectos con el consenso político de los actores sociales y económicos, o los hace a lo que resulte. Si la decisión es llevarlos a cabo de todas maneras, a lo que resulte, sin importar los consensos, entonces recojo esta señal política a fin de prepararnos para la discusión de la nueva ley de Pesca, porque eso significaría que se operará con las mayorías de la Oposición y alguna minoría de la Concertación, sin importar si un sector del Congreso o de la Concertación tiene una opinión diferente. Ese tipo de operación política la analizaremos a su tiempo.

Quiero saber exactamente cuál será el panorama, porque aquí se ha pretendido llevar adelante una situación que anticipa el debate general, pero que más aún, viola el acuerdo con los pescadores artesanales.

Espero que tengamos la capacidad de proteger los recursos del mar para que tengan acceso a ellos la mayor cantidad de pescadores, sean industriales o artesanales. El sector industrial tiene el legítimo derecho de proteger sus intereses, y es parte esencial del desarrollo de la nación. Sin embargo, es necesario que exista generosidad y solidaridad en la materia. Por lo tanto, el debate debe apuntar a cómo distribuir, regular y proteger los recursos, y a establecer condiciones de equidad para el sector artesanal.

El proyecto no cumple con ese propósito, porque anticipa la discusión y va en desmedro del sector artesanal. Lo votaré en contra, y espero que la Sala también lo rechace, y que nos aboquemos de inmediato a discutir la nueva ley de Pesca que nuestro país necesita.

He dicho.

El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio .

El señor ASCENCIO.-

Señor Presidente, deseo hacer dos aclaraciones que me parecen importantes y no quiero que queden en el aire, sin perjuicio de reconocer que el diputado informante, señor Jorge Ulloa , entregó un gran informe de lo ocurrido en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos.

Él sostuvo que la Comisión habría solicitado a la Sala insistir en la aprobación del proyecto, tal como se señala en la página 15 del informe, a mi juicio equivocadamente, al decir que la Comisión “acordó, unánimemente, mantener los acuerdos adoptados respecto de este proyecto de ley contenidos en el informe emitido por la Comisión con fecha 10 de abril de 2002, recomendando a la Sala prestar su aprobación”.

En verdad, lo que ocurrió fue otra cosa. En la Comisión acordamos no innovar, no votar ni a favor ni en contra; no pronunciarnos de nuevo por considerarlo innecesario.

En consecuencia, no rechazamos ni aprobamos el informe anterior, es decir, no insistimos.

El informe de la Comisión no refleja el acuerdo adoptado por sus miembros, y tampoco lo hizo el diputado señor Jorge Ulloa al emitir su informe.

Quise hacer esa aclaración porque no es cierto que la Comisión haya decidido insistir en la Sala para que se apruebe el proyecto. Nada se hizo en relación con el acuerdo anterior, no se innovó. Simplemente acordamos recibir los antecedentes, escuchar a las personas que participaron y entregar a la Sala el informe para una mejor discusión.

La segunda rectificación se refiere a lo señalado por el diputado señor Pablo Galilea . En la discusión anterior señalé que no encontraba una razón por la cual debiésemos aprobar el informe, y que tampoco encontraba dónde estaba la pillería. Ésas fueron mis palabras. Nunca afirmé que existiera una trampa, como dijo el diputado señor Galilea .

He considerado importante hacer esas aclaraciones, al menos para no dejar la impresión de que señalé que estamos ante un proyecto tramposo, porque nunca dije eso. Expresé que ni siquiera había encontrado la pillería, y que no encontraba una razón de por qué debíamos aprobar el proyecto.

He dicho.

El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa .

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, el diputado señor Gabriel Ascencio acaba de hacer una aclaración, la que merece, a su vez, otra aclaración.

Es efectivo que la Comisión no votó de nuevo; en eso está en lo correcto. Durante la discusión del informe complementario se acordó que no correspondía volver a votar, pues no se puede votar dos veces un mismo proyecto.

En consecuencia, queda en claro que se mantiene la votación del primer informe, que fue favorable por amplia mayoría.

He dicho.

El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas .

El señor ROJAS.-

Señor Presidente, el proyecto amerita un análisis mucho más profundo respecto de la situación de la pesca en las regiones Primera y Segunda, en especial si consideramos que tenemos frontera con otros países, en los cuales no se respetan las vedas ni norma alguna en materia de pesca, lo que afecta a la gente del norte.

Si el problema es conocido por todos, queda de manifiesto que el análisis del proyecto debería hacerse con mayor profundidad.

Hay varias situaciones que es necesario corregir. Una de ellas, la “carrera olímpica”. Ha quedado claramente establecido -y así lo señala el informe- que no podemos hablar de que la hay si una o dos empresas concentran el 90 por ciento de la captura.

Por otro lado, se pide que el régimen especial se haga genérico, cosa que me parece positiva, pero que correspondía a la discusión de la anterior ley de Pesca. Ahora, a poco tiempo de terminar la tramitación del proyecto, discutir un tema puntual no ayuda en absoluto a solucionar el problema de la zona sur respecto de los límites máximos de captura.

Cuando se habla de buscar las generalidades de las cosas, ciertamente también pretendemos la defensa de los pescadores artesanales, y los parlamentarios que me antecedieron en el uso de la palabra señalaron la preocupación por ese sector.

Si hablamos de generalidades, también deberíamos pedir para los pescadores artesanales de las regiones Primera y Segunda los mismos derechos que los de la zona sur, y que durante este lapso, si se aprobara el proyecto, se considerara el cierre en las cinco millas.

Por lo tanto, en materia de tiempo, espacio y profundidad para buscar una solución al problema, no me parece correcto estudiar una materia específica. El tiempo nos dará la razón de que es necesaria una discusión más profunda acerca de las modificaciones a la ley de Pesca, pero el Ejecutivo debe poner en Tabla esa iniciativa.

Por el bien de la gente de la Segunda Región, votaré en contra el proyecto.

He dicho.

El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero .

El señor MELERO.-

Señor Presidente, el proyecto, en segunda discusión que extiende a las regiones Primera y Segunda el sistema de cuotas individuales de captura por armador, que con tanto éxito hemos establecido en el resto del territorio nacional, es necesario enfrentarlo ahora, y no como algunos señores diputados han expresado, una vez que tengamos un visión global de la materia.

Escuché con atención al diputado señor Alejandro Navarro , quien preguntó para qué hacer ahora una modificación parcial si viene una modificación global de la ley.

Lo que ocurre es exactamente al revés. Lo general es lo que hoy existe en el territorio; lo parcial es haber dejado a las regiones Primera y Segunda al margen del sistema de administración que hemos consagrado, el cual, empíricamente, ha demostrado ser exitoso en el resto del país.

El juego de palabras “de parcial a general” induce a engaño, porque dejamos al margen justamente a las regiones Primera y Segunda, por las razones ya explicadas largamente en el debate, respecto de los procesos de reestructuración del sector pesquero industrial y artesanal de dichas regiones.

Por tanto, en primer lugar, para enfrentar la discusión de las modificaciones a la ley general de Pesca, es mucho mejor tener a todo el país con un sistema de administración homogéneo, sobre todo si la mayoría está incorporado y sólo faltan precisamente las regiones Primera y Segunda.

En segundo lugar, frente a las legítimas aprensiones y aparentes dificultades que se le podrían generar al sector artesanal, todos tenemos una sensibilidad especial. El problema de los pescadores artesanales no es patrimonio exclusivo y excluyente de la Izquierda chilena, sino una preocupación de todos los sectores políticos. La diferencia está en que la Izquierda y el socialismo inducen a engaño y someten a ese sector a mayor pobreza y postergación, y nosotros, en cambio, queremos su reivindicación y su mejoría, y voy a explicar por qué.

Esto nace de la particular situación de los recursos pesqueros a lo largo del país y de la diferencia que existe entre ellos.

Cuando hablamos de las regiones Primera y Segunda, nos referimos fundamentalmente a dos grandes recursos: la anchoveta y la sardina, aun cuando también hay jurel y otras especies. A estas alturas, todos deberíamos saber que la sardina y la anchoveta desarrollan su ciclo biológico fundamental en el borde costero, entre las millas cero y cinco.

Cuando escucho a algunos colegas decir, equivocadamente, que sería bueno cerrar las perforaciones de la flota industrial dentro de la zona exclusiva de las cinco millas, en verdad están planteando que bajemos las cortinas y cerremos el desarrollo pesquero del norte de Chile.

Es de la esencia la labor de colaboración y de complementación que existe entre los sectores artesanal e industrial. ¿A quién creen ustedes que le venden la pesca los artesanales? A los industriales. Por eso, con sabiduría, el artículo 47 de la ley de Pesca reserva a la pesca artesanal, en forma exclusiva y excluyente, una franja de mar territorial de cinco millas marinas. Luego, su inciso segundo establece que la excepción está en aquellas zonas donde no hay pesca artesanal relevante, lo que precisamente ocurre en las regiones Primera y Segunda. ¿Cuántos pescadores artesanales hay en esas regiones? Muy pocos, 78. Por eso se necesita esa colaboración mutua entre los sectores industrial y artesanal; el recurso biológico mayoritario que allí existe así lo obliga.

Entonces, no proyectemos situaciones que en algunos casos pueden ser atendibles en otras regiones -aunque no las comparto, pero atendibles al menos-, a una región que, por sus recursos pesqueros, necesita de la pesca industrial y artesanal en el borde costero. Prohibir las perforaciones en las regiones Primera y Segunda sería una aberración, un lucro cesante inaceptable; sería prohijar la pobreza y cerrar la industria pesquera en el norte. Por eso, no entiendo la postura de algunos señores diputados. No tiene lógica alguna, no acepta análisis técnico alguno; sólo es demagogia y transmitir postulados que no tienen amparo de ningún tipo.

También se ha dicho que el proyecto no es necesario, porque en el norte no hay “carrera olímpica”, ya que todo está concentrado en una o dos empresas. Acepto el argumento de que hay concentración, pero ella es consecuencia de la evolución natural y propia del desarrollo económico, de las dificultades del ciclo biológico, de las distintas corrientes oceánicas, de la situación que se ha explicado respecto de esas especies que transitan entre Perú y el norte de Chile. Frente a la escasez del recurso, las empresas han tenido que fusionarse, vender y actuar inteligentemente, como todo empresario, de Izquierda o de Derecha, lo hubiera hecho en cualquier lugar del mundo. La esencia de las empresas es generar trabajo, mano de obra y obtener utilidades. ¡Qué querían! ¿Que el norte quedara en manos de decenas de empresas, y todas perdiendo plata? Eso no tiene racionalidad económica alguna. Ha habido un proceso natural.

La verdadera “carrera olímpica” está entre los industriales y los artesanales. Ellos son los que compiten. También hay un nivel de competencia entre industriales, porque no hay una, sino al menos cuatro o cinco empresas. Pero la verdadera “carrera olímpica” que quiere evitar el proyecto es la competencia brutal, generada con la actual ley, entre la flota industrial y la artesanal.

¿Pueden estos artesanales -a quienes ustedes dicen defender- con sus bongos y naves más pequeñas, de 18 metros de largo como máximo, competir con una flota industrial en la pesca de un recurso que está en el sector oceánico? ¡Si en cuanto a esfuerzo pesquero, la capacidad de la flota industrial es mil veces mayor que la de la artesanal! Miren los registros históricos de desembarque. Los entregó el subsecretario de Pesca en la Comisión y están en el informe. El sector artesanal, con suerte, ha podido llevarse entre el 5 y el 6 por ciento de la cuota global de captura, y más del 90 por ciento se lo lleva la flota industrial.

¿Saben lo que están haciendo al mantener la actual ley y no aprobar el proyecto? Condenar a los pescadores artesanales a la pobreza. Eso es lo que harán, pues obligan a pequeños botes de madera a competir con buques de hierro. Al revés, si se aprueba el proyecto, podremos establecer cuotas individuales por armador, el sector artesanal tendrá su cuota y, desde luego -lo adelanto y así lo dijo también el subsecretario de Pesca-, tendrá como piso -repito, como piso- una cuota global mayor que la actual.

El peor escenario para los artesanales, a quienes todos decimos defender, es mantener la ley vigente. Todo lo que venga en adelante les permitirá gobernar y administrar su cuota en mejor forma; a la empresa y al sector industrial le permitirá planificar mejor sus capturas, mantener estabilidad laboral, generar más empleo, ordenar su empresa y, además, terminar con esta discriminación e inequidad odiosa, que tiene sometido al sector industrial a pagar patentes por las naves que no salen -más de un millón de dólares al año- y a contratar certificadores para registrar las capturas, igual como se hace en el resto del territorio. O sea, inequidad para el sector industrial y para el artesanal.

Debo decir con sinceridad que llevo muchos años en esta Cámara trabajando en el tema pesquero, y en la tranquilidad de mi conciencia no hay un solo argumento que me lleve a pensar que es mejor rechazar el proyecto.

Por tanto, los invito, con tranquilidad, sin pasión, sin ideologismos, respetando las legítimas aprensiones que pueda tener un sector u otro, a votar favorablemente, por el bien de Chile, por el mejor escenario que se generará para analizar las modificaciones a la ley general de Pesca, que pronto discutirá este Congreso. Ése es el mejor escenario, pues genera estabilidad y progreso para los sectores industrial y artesanal de Chile.

He dicho.

El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Escobar .

El señor ESCOBAR.-

Señor Presidente, al escuchar la excelente argumentación del diputado señor Melero , dan ganas de votar de inmediato a favor el proyecto. También escuché atentamente el informe entregado por el diputado señor Ulloa ; pero creo que hay una situación mucho más profunda en la materia en discusión.

¿Cuánto tiempo tiene esta ley transitoria? ¿Por qué en el momento en que se legisló se dejó fuera a las regiones Primera y Segunda? ¿Por qué no se esgrimieron estos argumentos en ese momento?

Cuesta creer por qué las regiones Primera y Segunda, curiosamente, quedaron fuera. Represento a un distrito con una comuna costera, Tocopilla , que no tiene pesca industrial y donde subsiste la pequeña pesca artesanal.

Pensando en ellos, asumiendo lo que los pescadores artesanales han opinado, y que, inevitablemente, muy pronto deberemos discutir una nueva ley de Pesca, voy a votar en contra del proyecto.

He dicho.

El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza .

El señor ESPINOZA.-

Señor Presidente, quiero iniciar mis palabras planteando que la materia que hoy discutimos en esta Sala es muy compleja, por las implicancias que podría tener la eventual aprobación de un proyecto de esta envergadura, que, desde mi punto de vista, no hace otra cosa que agravar la situación que viven los miles de pescadores artesanales.

Para nadie es un misterio que los pescadores artesanales de Arica a Magallanes deben vivir muchos días y meses difíciles durante el año, y el hecho de fijarles cuotas de captura y una serie de otras medidas no les permitirá realizar un normal desenvolvimiento de sus actividades para satisfacer las necesidades de sus familias. Estamos hablando de ciento cincuenta mil pescadores artesanales -obviamente, yo represento a los de mi distrito-, quienes, por sobre todas las cosas, buscan mecanismos, que el Gobierno debería contribuir a encontrar, para mejorar su actual condición. Sin embargo, desde mi punto de vista -insisto- este proyecto no hace más que vulnerar aspectos tan trascendentales como la garantía de las cinco millas marítimas. Esta iniciativa permitirá que los pescadores industriales perforen esas cinco millas y que lleven a cabo actividades que terminarán con las pocas especies existentes en nuestros mares.

Ahora bien, sobre la base de que las reglas deben ser iguales y uniformes para todos, obviamente, como parlamentario, me opongo a cualquier medida que atente contra los pescadores artesanales, quienes -repito- se han visto perjudicados por una serie de medidas. Asimismo -como muy bien lo señaló el diputado señor Navarro -, lamento profundamente que antes de poner sobre la mesa iniciativas de este tipo, el Gobierno no haya conversado con los actores involucrados, en este caso, con los pescadores artesanales organizados en la Conapach y en otros organismos, los que deberían ser escuchados antes de que estas materias sean votadas en esta Sala.

Por eso, estoy en contra de esta iniciativa, y espero que los colegas tengan en cuenta que, independientemente de que en nuestros distritos haya o no pescadores artesanales, se trata de chilenos que han sufrido durante mucho tiempo y que merecen que legislemos en su beneficio, y no que aprobemos iniciativas que los perjudiquen.

He dicho.

El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro .

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, la intervención del diputado señor Melero ha dado pie a un debate que será muy intenso en el ámbito general de la ley de Pesca.

En lo personal, deseo hacer algunas puntualizaciones. Las únicas regiones en las cuales las flotas industriales pescan dentro de las cinco millas son la Primera y la Segunda. Es decir, la competencia por la sardina y la anchoveta se efectúa dentro de la zona exclusiva, porque la zona de preservación y de desarrollo ha sido protegida en virtud de la afortunada definición de la ley de Pesca establecida por el almirante Merino , quien consideró que había que proteger a los pescadores artesanales, hecho que no dejó de extrañar a muchos. Pero hubo alguien que se preocupó de resguardar esta zona exclusiva de las cinco millas para los pescadores artesanales; sin embargo, muchos colegas de las bancadas de enfrente ya se han olvidado de ello.

De manera que existe competencia en la captura de la sardina y de la anchoveta. Pero quiero preguntar -el diputado Melero no lo señaló- ¿quién depredó la sardina y la anchoveta en la zona norte? ¿Por qué se exterminaron dichas especies? Porque se pescaron millones de toneladas sin ningún tipo de resguardo. Entonces, cuando un recurso desaparece debido a un esfuerzo pesquero desmedido, de inmediato se piensa en otra zona donde sea posible pescar: la zona exclusiva de las cinco millas, en la cual se encuentran la sardina y la anchoveta, y cuyo resguardo permite el desarrollo de la pesca artesanal.

Los pescadores artesanales de las regiones Primera y Segunda se oponen a este proyecto, argumentando con justa razón que no pueden pescar más porque sus botes son pequeños frente a barcos con capacidad para miles de toneladas. Por eso, el punto es cómo les garantizamos que podrán pescar más a fin de que contribuyan al desarrollo de la economía nacional. En ese sentido, esto aparece como una concesión gratuita, y creo que efectivamente es así. Se fijan cuotas para que los industriales puedan pescar en la zona de las cinco millas pero, ¿a cambio de qué?

La inexistencia de diálogo con los pescadores artesanales dejó de lado la posibilidad de considerar como legítima la aspiración del sector industrial, a fin de homogeneizar, desde la región Primera a la Duodécima, el mecanismo de administración de cuotas, más aún cuando estamos frente a la firma del acuerdo con la Unión Europea, que generará exigencias de homogeneidad. Es necesario que nos preparemos para enfrentar la ofensiva española para adquirir la propiedad de las empresas pesqueras chilenas. Ya vinieron por la electricidad y por los bancos; ahora vendrán por la pesca. De manera que considero que se protegen mejor los intereses del sector industrial -que es algo justo y legítimo- si existe homogeneidad; sin embargo, el punto es cómo protegemos también los justos y legítimos intereses de los pescadores artesanales.

Como digo, nunca existió diálogo, no hubo espacio para que manifestaran que estaban dispuestos a ceder, pero ¿a cambio de qué? ¿De una mejor política pesquera? ¿De más investigación y desarrollo de la pesca artesanal, porque hay mayor capitalización del sector industrial al obtener un beneficio del cual carecía? Ese diálogo nunca se dio, y esperamos que se produzca en el marco de las modificaciones a la ley general de Pesca y Acuicultura.

Obviamente, no pretendemos perseguir el sector industrial; por el contrario, queremos protegerlo para que la pesca siga siendo nacional y porque nos produce profunda preocupación el hecho de que los gallegos, “la armada española”, venga y adquiera el ciento por ciento de nuestras empresas. Ya sabemos cómo se comportan los españoles en materia económica. Si no, pregúntenles a los trabajadores de las empresas telefónicas y eléctricas y a los bancarios qué les pasó, cómo operan. En el ámbito laboral, actúan fuertemente y con criterios que obedecen a parámetros que escapan al interés nacional, porque no son empresas nacionales.

Espero que mis palabras no se interpreten como oposición al sector industrial, sino como un legítimo reclamo porque no hubo ese diálogo que habría permitido pactar un desarrollo armónico y garantizado del sector artesanal. Hay que ser claro: el sector artesanal tiene un privilegio que fue garantizado a fin de lograr su desarrollo, el cual pretende ser eliminado a cambio de nada.

Por lo tanto, reitero nuestro voto en contra del proyecto.

He dicho.

El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa .

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero referirme a la primera intervención del diputado señor Navarro , en la cual -curiosamente, por cierto- hace una novedosa interpretación de la teoría democrática: los que son menos deberían ganar a los que son más.

Eso es lo que el señor diputado dejó establecido al señalar que existía un problema de legitimidad respecto de la presidencia de la Comisión de Pesca por parte del diputado Darío Molina , quien ganó la elección, me parece que por 6 votos a favor y 3 en contra. Además, habría que agregar la irresponsabilidad de quienes debían asistir a la Comisión, pero no lo hicieron. De manera que el señor diputado debería haber mencionado ese hecho en lugar de mentir.

En segundo lugar, quiero referirme al proyecto en discusión.

El diputado señor Navarro manifestó en su última intervención que al sector artesanal se le estaría quitando algo que tenía. Pues bien, es hora de decir la verdad: está claro que la iniciativa propuesta no contiene ni una sola norma que vulnere o afecte positiva o negativamente al sector artesanal. Lo que se pretende es homogeneizar la legislación existente, establecer un ordenamiento para el sector industrial.

En el debate llevado a cabo antes de la aprobación de la ley Nº 19.713, el mismo diputado señor Navarro señaló que, efectivamente, existía la “carrera olímpica” -así consta en la versión oficial-; sin embargo, cuando se pretende hacer un ordenamiento, se opone, y la argumentación que da para rechazar el proyecto es que no existe “carrera olímpica”.

El diputado Melero señaló -por cierto, con gran visión- que la “carrera olímpica” no sólo existe, sino que deben competir en absoluta desigualdad los pescadores artesanales con los industriales. Si eso es justo, mantengamos las cosas como están. Personalmente, creo que es injusto; es más, considero que es ser absolutamente injusto permitir que el mundo artesanal compita en condiciones de desigualdad con el sector industrial.

De manera que mi solución al problema apunta en la dirección contraria. Si, de hecho, establecerá una cuota para el sector industrial, es posible que, a partir de ese ordenamiento -no lo estoy afirmando, pues la fijación de cuotas será responsabilidad del subsecretario de Pesca, señor Felipe Sandoval , y del Consejo Nacional de Pesca-, el sector artesanal experimente un crecimiento. Lo que ocurre hoy día es que no existe posibilidad alguna de que crezca, precisamente porque en esta competencia tan desigual los grandes barcos industriales, por su tamaño y tecnología, y por las artes que emplean, pueden capturar mucho más, restándole toda opción de crecimiento a la pesca artesanal.

Otro argumento en contra es el relacionado con la oportunidad. Pero ¿por qué ahora? Seamos honestos y reconozcamos que todos los sectores -en particular, el Gobierno de la Concertación, que, para variar, realizó una pésima administración pesquera, pues dejó fuera a un sector- hemos cometido errores. El numeral 22 del artículo 19 de la Carta Fundamental -ubicado en el Capítulo III, de los Derechos y Deberes Constitucionales- establece la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica. Aquí claramente hay un trato discriminatorio, porque existe un sector que tiene determinadas características y ventajas. Por ejemplo, una flota detenida no paga permisos, y no es necesario que simule salir a pescar para mantener la vigencia de los permisos, lo que sí ocurre, en este caso, en las regiones Primera y Segunda.

Por lo tanto, siempre es buena la oportunidad para corregir los errores, que, en esta materia, no sólo han sido del Gobierno, sino -debo reconocerlo y asumirlo- también nuestros. Sin embargo, eso no significa que vamos a impedir que se corrijan esos errores que se ha comprobado que existen.

Quiero insistir en que todas las voces contrarias al proyecto que hemos escuchado se deben fundamentalmente a algún dejo de nostalgia, y también, por cierto, a algún grado de desconocimiento de la materia que estamos discutiendo. Soy un convencido de que el sector artesanal debe tener las condiciones para seguir creciendo. Pues bien, el subsecretario de Pesca, con datos estadísticos en la mano -allá la Cámara si quiere creerle o no, pero, por lo menos, yo le creo-, nos ha dicho que gracias a la aplicación de la ley Nº 19.713, los pescadores artesanales de la zona centro-sur tuvieron mayores posibilidades de captura, lo que no ocurría antes. De manera que debo creer que las posibilidades de crecimiento de ese sector pesquero se verán incrementadas sólo a partir del ordenamiento que hace el proyecto.

Por otro lado, también debemos reconocer algo señalado aquí en innumerables oportunidades -a algunos señores diputados parece no importarles, pero a mí sí me interesa-, en cuanto a que, por primera vez, los pescadores artesanales tendrían días de descanso y la oportunidad de disfrutar de una jornada que se asemeje, desde el punto de vista familiar, a una “vida normal”.

Asimismo, me interesa y me importa mucho no sólo la posibilidad de que tengan una jornada laboral razonable, sino que, también por primera vez -hay que reiterarlo-, se posibilitará un acuerdo entre la empresa y los trabajadores para que el personal de planta y los tripulantes puedan mantener sus empleos. En la medida en que esto se mantenga, habremos conseguido algo que no es menor en una materia tan delicada y que, por cierto, nos interesa a todos: la estabilidad laboral.

Por último, considero que las posibilidades de crecimiento de la pesca artesanal no deben estar radicadas sólo en las regiones Primera y Segunda: también debemos consensuar las posibilidades de desarrollo que tanto requiere este sector, sobre la base de modificaciones a la ley general de Pesca, iniciativa que hoy están discutiendo los propios actores y que aún no es enviada al Congreso Nacional.

Desde mi perspectiva, se justifica plenamente el proyecto patrocinado por el Gobierno, y espero que el subsecretario de Pesca nos lo aclare.

Por las razones expuestas, anuncio que la bancada de la Unión Demócrata Independiente votará favorablemente la iniciativa.

He dicho.

El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra, por un minuto, el diputado señor Egaña .

El señor EGAÑA.-

Señor Presidente, todos los argumentos entregados aquí tienen por objeto corregir un problema pendiente. Por eso, sólo deseo referirme a la inconsecuencia que existe respecto de esta materia.

La semana pasada tuvimos oportunidad de escuchar una lata exposición de la ministra de Relaciones Exteriores sobre el acuerdo que está a punto de suscribir nuestro país con la Unión Europea. En esa oportunidad, un grupo de diputados presentamos un proyecto de acuerdo para pedir la formación de una Comisión especial que escuchara a los pescadores artesanales e industriales, por considerar que en dicho acuerdo, que es muy complejo, el sector quizás más afectado será el pesquero. Pues bien, ¿cuál fue la posición del diputado señor Navarro ? No votar el proyecto de acuerdo. Es decir, cuando en esa oportunidad planteamos defender a los pescadores artesanales, él se abstuvo.

He dicho.

El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el subsecretario de Pesca, señor Felipe Sandoval .

El señor SANDOVAL (Subsecretario de Pesca).-

Señor Presidente, quiero referirme a varios aspectos, surgidos durante la discusión, que considero que requieren claridad y precisión.

En primer lugar, se trata de una ley que tendrá corta vigencia, y se originó en una moción presentada por tres senadores el año pasado. Más allá del tiempo de vigencia, nos parece positiva, porque el criterio que plantea para administrar mejor la operación de la flota industrial en las regiones Primera y Segunda es el mismo que pensamos incorporar en la nueva ley de Pesca, el que ha estado operando en el país durante dos años, desde la Tercera Región al sur. Por lo tanto, la existencia de un sistema único en todo el país tiene aspectos positivos, sobre todo si pensamos que es concordante con la iniciativa que enviará el Ejecutivo.

En segundo lugar, a pesar del escaso año de vigencia del límite máximo de captura por armador, en el mar del país ocurrieron dos hechos relevantes, que son de público conocimiento: la pesca fue el sector productivo que más creció durante 2001 y, contabilizando los operarios a bordo y en las plantas de proceso, la pesca industrial fue el segundo o tercer sector que generó más empleo en el país durante el año pasado. Este hecho, contrastado con experiencias internacionales, con similares sistemas de operación en el ámbito pesquero, es muy similar o idéntico.

En un seminario realizado hace un par de meses en este mismo Congreso Nacional -ocasión en que conocimos las experiencias de Islandia, Nueva Zelanda, Canadá y Alaska-, algunos de los participantes manifestaron que el crecimiento, el mayor valor agregado de los productos y el empleo siempre se ven favorecidos con sistemas de asignación más racionales que la “carrera olímpica”, que todavía existe en el norte de nuestro país.

En tercer lugar, respecto de las cinco millas, uno de los argumentos esgrimido para su cierre en el norte es diferente del utilizado en el caso del sur: se dijo que allí los pescadores artesanales eran más que quienes trabajan en la flota pesquera -ése fue uno de los argumentos centrales, y no sólo la conservación de las cinco millas-, y que en el norte, en cambio, los pescadores artesanales que trabajan en las naves y tienen permiso para capturar sardina, anchoveta y jurel son menos que quienes trabajan a bordo de la flota industrial. Por lo tanto, si se cerraran las cinco millas, se generaría una cesantía muy alta y el beneficio para los pescadores artesanales sería nulo respecto de los que están operando, porque éstos pueden pescar todo lo que esté disponible porque no existen límites máximos de captura.

En cuarto lugar, respecto de las cuotas de extracción, el sector artesanal puede capturar todo lo que le permite su capacidad, porque hay pesca libre. Hago presente que la captura de dicho sector llega, aproximadamente, al 5 por ciento de la pesca global que se efectúa en el norte, porcentaje que se ha mantenido prácticamente invariable durante cinco o seis años. Al aplicarse un límite máximo de captura, se fija una cuota global: una para el sector empresarial y el remanente para el sector artesanal.

Es obvio que la cuota que se le asignará al sector artesanal en ningún caso será menor que lo que pescan hoy, y ese cinco por ciento aproximado que están capturando tenderá a crecer. Por el contrario, la mantención del actual sistema hará que ese porcentaje permanezca inalterable. Es más, la capacidad económica de las empresas y sus mejoras tecnológicas son superiores a las de los pescadores artesanales. Por lo tanto, sin necesidad de que éstas reemplacen sus naves, sino que invirtiendo en las que ya poseen, si seguimos en esta “carrera olímpica”, es muy posible que el sector artesanal vea disminuida su cuota de captura. En cambio, con un límite máximo de captura dependerían más bien de las propuestas que haga la autoridad política ante el Consejo Nacional de Pesca, y es natural que les asignemos una cuota mayor que lo que obtienen mediante la pesca libre.

En quinto lugar, en lo relativo a la concentración de la pesca, el límite máximo de captura representa una defensa ante una eventual concentración de la actividad pesquera. ¿Qué ha pasado hasta ahora con la “carrera olímpica”? Que el sector ha tendido ha concentrarse. Con el límite máximo de captura, las empresas pequeñas estarán resguardadas porque tendrán una cuota, y los más grandes no se comerán a los más chicos.

Finalmente, en cuanto a la posición de quienes se oponen al límite máximo de captura, creo que ello se debe a falta de información sobre sus alcances, porque no tendría efectos negativos en el sector artesanal si se le asigna una cuota superior a la que captura en pesca libre. Esto no afectará a ningún sector artesanal del norte que esté capturando sardina, anchoveta y jurel; más que disminuir con este sistema, su captura tenderá a crecer, de acuerdo con la experiencia de la zona centro-sur.

Gracias, señor Presidente.

El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-

En votación general el proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 23 votos. Hubo 10 abstenciones.

El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-

No se alcanzó el quórum requerido para su aprobación, por lo que el proyecto queda rechazado.

Pasará a Comisión Mixta.

-Posteriormente, la Sala adoptó la siguiente resolución sobre este asunto:

El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-

Propongo a la Sala integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas durante la tramitación del proyecto que modifica la ley Nº 19.713, que establece como medida de administración el límite máximo de captura por armador, incorporando a las unidades de pesquería que indica en las zonas que señala el citado régimen de administración, por los diputados señores Darío Molina , Gabriel Ascencio , Alejandro Navarro , Maximiano Errázuriz y Leopoldo Sánchez.¿Habría acuerdo?

Acordado.

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Rechazo Proyecto de Ley . Fecha 15 de mayo, 2002. Oficio en Sesión 1. Legislatura 347.

VALPARAISO, 15 de mayo de 2002.

Oficio N°3751

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, rechazó el proyecto de ley de ese H. Senado que modifica la ley N°19.713, que establece como medida de administración el límite máximo de captura por armador, incorporando a las unidades de pesquería que indica en las zonas que señala el citado régimen de administración.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la Constitución Política de la República, esta Corporación acordó designar a los señores Diputados que se señalan para que la representen en la Comisión Mixta que debe formarse:

- don DARÍO MOLINA SANHUEZA

- don GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

- don ALEJANDRO NAVARRO BRAIN

- don MAXIMIANO ERRÁZURIZ EGUIGUREN

- don LEPOLDO SÁNCHEZ GRUNERT

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N°19.401, de fecha 6 de marzo pasado.

Dios guarde a V.E.

EDMUNDO SALAS DE LA FUENTE

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

3. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

3.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 27 de junio, 2002. Informe Comisión Mixta en Sesión 11. Legislatura 347.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA recaído en el proyecto de ley que modifica la Ley Nº 19.713, que establece como medida de administración el límite de captura por armador.

Boletín 2.777-03.

Honorable Senado:

Honorable Cámara de Diputados:

En sesión de 15 de mayo de 2002, la Honorable Cámara de Diputados rechazó la idea de legislar respecto del proyecto de ley señalado en el epígrafe, que había sido aprobado en primer trámite constitucional por el Honorable Senado, de modo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 67 de la Constitución Política se formó una Comisión Mixta encargada de resolver la divergencia producida entre ambas Corporaciones.

Integrada con los Honorables Senadores señores Jorge Arancibia, Nelson Ávila, Mario Ríos, José Ruiz de Giorgio y Adolfo Zaldívar y con los Honorables Diputados señores Maximiano Errázuriz, Darío Molina, Waldo Mora (por el señor Gabriel Ascencio) y Leopoldo Sánchez, la Comisión Mixta se reunió el día 12 de junio de 2002 para elegir Presidente, cargo que recayó en el Honorable Senador señor Jorge Arancibia, fijar el procedimiento e iniciar el debate del asunto en controversia.

Posteriormente, la Comisión Mixta celebró una segunda sesión -el día 19 de junio de 2002- integrada con los Honorables Senadores señor Jorge Arancibia (Presidente) y señores Nelson Ávila, Sergio Romero (por el señor Mario Ríos), José Ruiz de Giorgio y Adolfo Zaldívar, y con los Honorables Diputados señores Maximiano Errázuriz, Darío Molina y Waldo Mora.

A las referidas sesiones concurrieron, además, el Subsecretario de Pesca, señor Felipe Sandoval, y la Jefa de División de esa Subsecretaria, señora Edith Saa.

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La Comisión Mixta acordó prevenir a ambas Corporaciones que la proposición de ley que se sugiere al final de este informe, de aprobarse, debe serlo con rango de ley de quórum calificado (mayoría absoluta de Diputados y Senadores en ejercicio), conforme lo prescribe el artículo 19, Nº 23, de la Constitución Política, que exige dicho quórum para las disposiciones legales que establecen limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes.

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Antecedentes

En el primer trámite constitucional, el Honorable Senado prestó su aprobación a un proyecto de ley que tiene por propósito incorporar a las pesquerías de la sardina, la anchoveta y el jurel del área marítima correspondiente a la I y II Regiones, a la medida de administración pesquera denominada “límite máximo de captura por armador” regulada en la ley Nº 19.713.

Para ese objetivo la referida iniciativa se estructura en un artículo único conformado por dos números que proponen modificaciones a los artículos 2º y 4º de la ley Nº 19.713. Contiene, además, dos artículos transitorios.

La primera modificación consiste en incluir en el artículo 2º de la ley mencionada -que enumera las pesquerías que quedan sometidas a la medida de administración extraordinaria de límite máximo de captura- a las pesquerías que se consignan en las siguientes letras:

“q) Sardina (Sardinops sagax) y anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima correspondiente a la I y II Regiones.

r) Jurel (Trachurus murphhyi), en el área marítima correspondiente a la I y II Regiones.”

El número dos modifica el inciso segundo del artículo 4º de la ley Nº 19.713, con el fin de incluir a la sardina, la anchoveta y el jurel de la I y II Regiones en la nómina de unidades de pesquerías sujetas al régimen de cálculo que considera las capturas obtenidas dentro de determinado período y la capacidad de bodega de las naves, para determinar el coeficiente de participación relativa por armador.

Consigna, además, el proyecto en controversia, dos artículos transitorios. El primero dispone que para la primera determinación del límite máximo de captura, la publicación de la resolución a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 19.713, en lo que dice relación con las unidades de pesquería señaladas en las letras q) y r) ya descritas, se realizará dentro de los 10 días siguientes a la publicación de esta ley. En esa primera asignación se tomarán en cuenta las autorizaciones de pesca vigentes para cada unidad de pesquería a la fecha del decreto supremo que fija los límites máximos de captura por armador (inciso tercero del artículo 6º de la ley Nº 19.713). Por su parte, el artículo segundo transitorio del proyecto dispone que las cuotas globales anuales de captura de las pesquería de la sardina y de la anchoveta de las I y II Regiones, se fijarán y regirán en el año calendario en que se publique esta ley.

Cual se ha señalado precedentemente, la Honorable Cámara de Diputados rechazó en su totalidad la iniciativa en informe durante el segundo trámite constitucional.

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Debate en la Comisión Mixta

Al discutirse este asunto por la Comisión Mixta, en sesión de 12 de junio pasado, el Honorable Diputado señor Errázuriz planteó la conveniencia de aprobar el proyecto en los términos propuestos por el Senado, pues en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos de la Cámara de Diputados no se formularon indicaciones a su respecto, en tanto que en la Sala se reparó por algunos señores Diputados, que con esta iniciativa podrían comprometerse derechos de los pescadores artesanales, concluyéndose, tras un debate, que este proyecto no afectaba los intereses de la pesca artesanal, sino que, antes bien, tenía por propósito homologar a las dos Regiones involucradas en el régimen pesquero vigente para el resto del país.

Posteriormente, y aclarado lo anterior mediante un nuevo informe de la referida Comisión, el proyecto fue considerado nuevamente por la Sala, instancia en que no se alcanzó el quórum especial de aprobación que requiere.

El Honorable Diputado señor Mora expresó que la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos de la Cámara de Diputados escuchó a diversos dirigentes gremiales, entre los cuales destacó al principal dirigente de los pescadores artesanales de la II Región, quien manifestó su conformidad con esta iniciativa.

También destacó que la complejidad del tema y las opiniones que se han dado sobre él, lo motivaron para formular diversas preguntas que apuntaban a la concentración o alianza de empresas para la explotación de los recursos. El análisis efectuado y las respuestas a sus inquietudes, continuó, lo predispusieron a favor de la iniciativa, toda vez que, además de considerar que su aplicación no afectará al sector artesanal, sus normas permitirán un mayor control y regulación para ordenar la actividad pesquera.

A su turno, el Honorable Diputado señor Molina señaló que en el segundo trámite constitucional se tuvo en consideración que este proyecto había sido aprobado por amplia mayoría en el Senado; que se había escuchado el parecer de todos los agentes de la actividad pesquera, y que la iniciativa contaba con el respaldo de parlamentarios de diversos sectores políticos. No obstante lo anterior, cuando el proyecto se trató en la Sala de la Cámara de Diputados, se formularon observaciones sobre los antecedentes que ameritaban la aprobación del proyecto y se planteó que beneficiaría a determinados sectores industriales, razón por la cual se dispuso se estudiara nuevamente por la Comisión especializada, instancia que, para mejor resolver, invitó a los gremios, asociaciones de pescadores artesanales, de tripulantes de naves y a personeros de la actividad extractiva industrial de las Regiones I y II, quienes expresaron su opinión respecto de este proyecto. Se consideró también que la iniciativa contaba con el respaldo del Ejecutivo y que de los antecedentes tenidos a la vista, particularmente si se examinan las actas del Senado o de la Cámara de Diputados, ha de constatarse que no existen objeciones concretas que impidan legislar sobre esta materia.

El Honorable Diputado señor Sánchez intervino para expresar que en un principio manifestó su disconformidad con esta iniciativa pues le pareció extraño que no se hubiera incluido estas Regiones en el régimen de límites a las capturas regulado en la ley Nº 19.713, y que se viniera a plantear ahora su inclusión restando sólo siete meses para que ese texto pierda vigencia. Ahora expone no tener objeciones respecto de la iniciativa, pues se ha clarificado el tema de las perforaciones que podrían afectar a la franja artesanal, pero persiste, en su opinión, la cuestión de porqué no se legisló en su oportunidad aplicando el régimen de límites de captura a las Regiones I y II, tal como se hizo con el resto del país.

A continuación, el Honorable Senador señor Ávila anunció su rechazo al proyecto pues éste significa consagrar un sistema para acceder a la pesca con el que no está de acuerdo, cual es la asignación de cuotas individuales. Agregó que no es congruente argumentar que esta iniciativa termina con la denominada “carrera olímpica” pues esta última no existe en las Regiones I y II, toda vez que el 80% de la capacidad de captura de los recursos pesqueros está concentrado en empresas relacionadas, lo cual configura, en la práctica, una situación monopólica. Adujo, finalmente, que esta ley, de aprobarse, tendrá una vigencia efímera pues su aplicación está relacionada con la ley Nº 19.713, que rige hasta el 31 de diciembre de este año.

Por su parte, el Honorable Senador señor Ruiz de Giorgio expresó que esta iniciativa no se justifica pues cuando se debatió la ley que ahora se pretende modificar el Ejecutivo señaló que no era necesario incluir a las I y II Regiones en el nuevo régimen. En esa oportunidad, se explicó que la zona marítima que comprende a esas Regiones es distinta a la zona central sur, pues comparte con el Perú una pesquería de otras características. Se indicó, también, que esta pesquería del norte del país es muy variable y, por tanto, es difícil establecer cuotas globales de captura para la sardina y para la anchoveta. Por esta razón se declaró a ambas pesquerías en régimen de plena explotación pero no se estableció cuota global. Recordó, además, que cuando se intentó establecer el mecanismo de cuotas individuales transferibles, hace dos o tres años atrás, el Ejecutivo demostró que la flota pesquera de la zona norte está en equilibrio, pues después de la grave crisis que experimentó veinte años atrás, los agentes pesqueros habían logrado estabilizar la flota y la masa hidrobiológica. Recordó, también, que en esta zona del país no existe carrera olímpica de modo que los agentes pueden pescar libremente con su flota, si es que hay peces. Agregó que como no es posible predecir si los recursos van a aumentar o disminuir puede que en un momento determinado haya mayor número de naves que las necesarias.

En otro orden, manifestó que este proyecto, si se aprueba como ley, no tendrá mayor aplicación, pues cuando entre en vigor habrán de fijarse las cuotas globales y posteriormente los límites de captura por armador, diligencias que excederán el plazo de vigencia de la ley Nº 19.713, que vence el 31 de diciembre de este año, y que es el texto que ésta modifica. Fue de parecer que el propósito de legislar ahora sobre esta materia guarda más bien relación con crear las condiciones para preestablecer un derecho que facilite una futura distribución de cuotas de pesca. Concluyó expresando su preocupación respecto de esta legislación o la que se dicte antes de que se conozca o entre en vigor el acuerdo comercial con la Unión Europea, que puede traer como consecuencia modificaciones a la legislación pesquera que obligue indemnizar a los armadores si se estiman vulnerados sus derechos.

Finalmente, intervino el Subsecretario de Pesca, señor Sandoval, quien señaló que el proyecto de ley próximo a ingresar al Parlamento, que introduce diversas enmiendas a la Ley General de Pesca, fijará criterios comunes para las Regiones, por lo que, en su opinión, la iniciativa en debate no constituirá un precedente.

Agregó que la normativa que se está discutiendo es útil, pues si se aprueba, los agentes pesqueros de las Regiones I y II carecerán de argumentos válidos para no ser incluidos en la legislación futura, la que, además, establecerá los mecanismos para determinar el valor de la patente pesquera relacionada con la modalidad del límite máximo de captura, y bien podría resultar conveniente para el armador preferir que no se le aplique esta última en el evento de que su valor fuere más alto del que pagan actualmente.

En relación con la participación de la industria pesquera industrial -que ahora alcanza al 85% en las zonas comprendidas en las Regiones I y II-, el sistema actual permite estimular un aumento de ese porcentaje, pues la concentración o alianzas empresariales son más infrecuentes cuando existen modalidades como el límite máximo de captura. Esta forma de acceder a los recursos pesqueros, según el señor Subsecretario, protege el más débil, pues éste sabe cuál es su cuota y en función de ella regula su esfuerzo pesquero. De contrario, en el sistema actual en que no se fija cuota global ni límite a las capturas en el norte, los empresarios con mayores recursos, por contar con mayor capacidad e infraestructura pesquera, pueden neutralizar a los medianos y pequeños.

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En sesión de 19 de junio de 2002, el Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Jorge Arancibia, propuso, como forma y modo de resolver la divergencia producida entre ambas Corporaciones, pronunciarse sobre este proyecto de ley en los términos acordados por el Senado en el primer trámite constitucional.

El Honorable Senador señor Ávila expresó que no compartía los propósitos de esta iniciativa toda vez que con ella se está legislando a favor de un interés específico y no general. Agregó que no se justificaba que se otorguen derechos por lo que resta del año, cuando ahora corresponde discutir en profundidad el nuevo proyecto de ley que introduce diversas modificaciones a la legislación pesquera, entre las cuales se incorporan mecanismos para regular la materia que trata la iniciativa en debate.

Por su parte, el Honorable Senador señor Ruiz de Giorgio, fundamentando su voto respecto de la iniciativa, se remitió a las razones que expresó en la sesión que celebró la Comisión Mixta en la sesión de 12 de junio pasado.

A su turno, el Honorable Senador señor Romero señaló que existen antecedentes técnicos que justifican establecer el sistema de límite máximo de captura para las pesquerías que propone este proyecto. Agregó que este sistema ha favorecido el funcionamiento de las industrias pesqueras nacionales, razón por la que sus ventajas deben extenderse a todo el país. Concluyó afirmando que la incorporación de las pesquerías del jurel, de la anchoveta y de la sardina de la zona marítima de las Regiones I y II al sistema de límite máximo de captura debió haberse hecho antes, al discutirse el proyecto que originó la ley Nº 19.713.

El Honorable Senador señor Zaldívar, don Adolfo, manifestó que siempre ha apoyado la idea de establecer el régimen de límite máximo de captura por armador; que así procedió cuando se aprobó la ley Nº 19.713, y que nuevamente estima aconsejable, en esta oportunidad, extender esa normativa a las Regiones I y II. Agregó que le parecía discriminatorio que este sistema de acceso a la pesca se aplicara en algunas Regiones y no en otras. Agregó, también, que sus efectos han traído grandes beneficios para la industria pesquera nacional, toda vez que le han dado estabilidad y certeza a la actividad, lo que ha redundado en la creación de mil doscientos nuevos empleos en la XI Región, que representa.

Expresó, finalmente, que este nuevo régimen ha permitido establecer alianzas entre el sector industrial y el sector artesanal, de manera que se ha potenciado la capacidad exportadora de los recursos, lo que indudablemente genera rendimientos económicos para el país.

Enseguida, se pronunció el Honorable Diputado señor Mora, quien también prestó su acuerdo al texto aprobado por el Senado. Fundamentó su decisión en el hecho de que representa, entre otros, a los pescadores artesanales de Tocopilla, quienes no tienen reparos frente a esta iniciativa, así como tampoco advirtió que los tuvieran diversos dirigentes artesanales que concurrieron a los debates de este proyecto en la Cámara de Diputados. Por último, hizo presente que no resulta lógico ni conveniente aplicar una determinada legislación a un sector del país y excluir de sus normas a otra, como ocurre en la actualidad respecto del límite máximo de captura respecto de las Regiones I y II.

El Honorable Diputado señor Molina, fundamentando su asentimiento con el texto propuesto por el Senado, expresó que la pluralidad de antecedentes que ha compulsado lo han llevado a estimar que este proyecto está técnicamente orientado en la dirección correcta. Agregó que esta iniciativa termina con una discriminación arbitraria para una parte de la industria pesquera chilena que se ubica en las Regiones I y II; y que la aplicación de la ley Nº 19.713 ha demostrado que el régimen de límite máximo de captura ha traído numerosos beneficios para quienes laboran en el sector pesquero, que se expresan en la estabilidad en el empleo y en el crecimiento económico del sector.

El Honorable Diputado señor Errázuriz manifestó su voluntad de apoyar el proyecto aprobado por el Senado toda vez que, en su opinión, es del todo irregular que exista una normativa para todo el país con exclusión de las Regiones I y II; recordó, también, que en la Cámara de Diputados las organizaciones que representan a los pescadores artesanales manifestaron su acuerdo con este proyecto, y finalmente, advirtió que es probable que se prorrogue la ley Nº 19.713, más allá del plazo originalmente previsto, razón por la que no cree que se esté legislando sólo para algunos meses con esta iniciativa, toda vez que el estudio y debate del proyecto sobre modificaciones generales a la legislación pesquera puede exceder del 31 de diciembre de este año, que es la fecha que pone término a la mencionada ley Nº 19.713.

Finalmente, el Honorable Senador señor Arancibia concordó también en la necesidad de legislar en los términos propuestos por el Senado, pues los informes técnicos aportados al debate avalan la implementación de este régimen pesquero para todo el país, con lo cual se reconoce un criterio unitario en la legislación nacional. Concluyó expresando su confianza en las autoridades del sector pesquero, en el sentido de que aplicarán esta normativa con las salvaguardias que el interés nacional exige, razón por la cual no cree que con esta legislación se vaya a favorecer a un sector económico en particular.

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Puesto en votación el texto del proyecto de ley despachado por el Senado en el primer trámite constitucional, fue aprobado con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Arancibia, Romero y Zaldívar, don Adolfo, y por los Honorables Diputados señores Errázuriz, Molina y Mora. Se pronunciaron en contra los Honorables Senadores señores Ávila y Ruiz de Giorgio.

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En consecuencia, con el mérito de la relación precedente y como forma y modo de resolver la divergencia producida, esta Comisión Mixta tiene a honra proponer a ambas Corporaciones la aprobación del proyecto acordado por el Senado en el primer trámite constitucional. Su texto es el siguiente:

Proyecto de Ley

“Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº: 19.713:

1). Agréganse, al final del artículo 2º, las siguientes letras:

“q) Sardina (Sardinops sagax) y anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima correspondiente a la I y II Región.

r) Jurel (Trachurus murphyi), en el área marítima correspondiente a la I y Il Región.”.

2). En el inciso segundo del artículo 4º, reemplázase la expresión “e) y f)” por “e), f), q), y r)”.

Artículos transitorios

Artículo 1º.- Para la primera asignación, la publicación de la resolución a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 19.713, respecto de las unidades de pesquería señaladas en el artículo 2º, letras q) y r), se efectuará dentro de los 10 días siguientes a la publicación de la presente ley. En la primera asignación de límite máximo de captura por armador, se considerarán las autorizaciones de pesca vigentes para cada unidad de pesquería, a la fecha del decreto supremo a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 19.713.

Artículo 2º.- Las cuotas globales anuales de captura de las pesquerías sardina (Sardinops sagax) y anchoveta (Engraulis ringens) contenidas en la letra q) del artículo 2º de la ley Nº 19.713, se fijarán y regirán en el año calendario en que se publique esta ley.”.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 12 de junio de 2002, con asistencia de los Honorables Senadores señores Arancibia (Presidente), Ávila, Ríos, Ruiz de Giorgio y Zaldívar, don Adolfo, y de los Honorables Diputados señores Errázuriz, Molina, Mora y Sánchez, y 19 de junio de 2002, con asistencia de los Honorables Senadores señores Arancibia (Presidente), Ávila, Romero, Ruiz de Giorgio y Zaldívar, don Adolfo, y de los Honorables Diputados señores Errázuriz, Molina y Mora.

Sala de la Comisión, a 27 de junio de 2002.

Mario Tapia Guerrero

Secretario de la Comisión

3.2. Discusión en Sala

Fecha 09 de julio, 2002. Diario de Sesión en Sesión 12. Legislatura 347. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

FIJACIÓN DE LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA POR ARMADOR: ENMIENDA A LEY Nº 19.713. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Según el acuerdo de Comités, corresponde tratar el informe de Comisión Mixta, en primer trámite, recaído en el proyecto que modifica la ley Nº 19.713, que establece como medida de administración el límite de captura por armador.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2777-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los señores Bitar, Lagos y Zaldívar,don Andrés).

En primer trámite, sesión 26ª, en 4 de septiembre de 2001.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 1ª, en 21 de mayo de 2002.

Informes de Comisión:

Pesca y Acuicultura, sesión 25ª, en 22 de enero de 2002.

Mixta, sesión 11ª, en 3 de julio de 2002.

Discusión:

Sesiones 27ª, en 23 de enero de 2002 (queda para segunda discusión); 28ª, en 5 de marzo de 2002 (se aprueba en general y particular).

El señor HOFFMANN (Secretario).-

La controversia entre ambas ramas legislativas se originó en el rechazo de la Honorable Cámara de Diputados a la idea de legislar respecto del proyecto aprobado por el Senado.

El informe reseña el debate acaecido en la Comisión Mixta, donde se acordó pronunciarse sobre la iniciativa en los términos que había resuelto el Senado en el primer trámite constitucional. Puesto en votación dicho texto, fue aprobado con los votos favorables de los Senadores señores Arancibia, Romero y Adolfo Zaldívar y de los Diputados señores Errázuriz, Molina y Mora. Votaron en contra los Senadores señores Ávila y Ruiz De Giorgio.

En consecuencia, la Comisión Mixta propone como forma y modo de resolver la divergencia producida entre ambas Cámaras la aprobación del proyecto despachado por el Senado en su primer trámite, cuyo texto se consigna en las páginas finales del informe.

El objetivo de la iniciativa es incorporar a las pesquerías de la sardina, la anchoveta y el jurel del área marítima correspondiente a las Regiones Primera y Segunda a la medida de administración pesquera denominada "límite máximo de captura por armador", regulada por la ley Nº 19.713.

La Secretaría de la Comisión ha elaborado un boletín comparado dividido en tres columnas: la primera contiene el texto de la ley Nº 19.713; la segunda, el proyecto aprobado por el Senado y rechazado por la Cámara de Diputados, y la tercera, la proposición de la Comisión Mixta.

Finalmente, cabe hacer presente que para aprobar la proposición de la Comisión Mixta se requiere el voto conforme de la mayoría absoluta de los señores Senadores en ejercicio, esto es, 24.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión el informe de la Comisión Mixta.

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión, Honorable señor Arancibia.

Ojalá que la intervención del señor Senador no supere los cinco minutos.

El señor ARANCIBIA .-

Trataré de no sobrepasar ese tiempo, señor Presidente .

Deseo dar a conocer a la Sala no el motivo por el cual se formó la Comisión Mixta -ya se sabe que la Cámara rechazó el proyecto aprobado por el Senado-, sino las razones por las cuales se produjo tal rechazo.

Hubo dos convocatorias de la Comisión. En la primera, participaron, además de quien habla, los Senadores señores Ávila , Ríos, Ruiz De Giorgio y Adolfo Zaldívar y los Diputados Errázuriz , Molina y Mora.

El tema principal fue determinar las razones por las cuales la Cámara Baja rechazó el proyecto del Senado. Quedó en claro, según la discusión habida en la Comisión, que éstas fueron dos: primero, la preocupación por parte de un grupo de Diputados respecto del impacto que la iniciativa podría tener sobre la pesca artesanal en la Primera y Segunda Regiones; y segundo, la posibilidad de que las medidas propuestas en ella aumentaran aún más la concentración del sector industrial sobre la explotación del recurso.

Los planteamientos del Diputado señor Errázuriz despejaron dicha situación. Señaló que se habían reunido reiteradamente con los pescadores artesanales de la Primera y de la Segunda Regiones y que les quedó perfectamente claro, conforme a lo expresado por ese sector, que no tenían objeciones en cuanto a incorporarse al régimen pesquero general de la Primera y Segunda Regiones.

A su vez, el tema de la concentración económica que podría llevarse a cabo en la explotación del recurso, fue aclarado por el Diputado señor Mora , quien hizo investigaciones y análisis particulares al respecto. Se llegó a la conclusión de que, cuando se generaba esa forma de administración del recurso pesquero, denominada "límite máximo de captura por armador", más que la concentración se obtenía una eficiente explotación por parte de los distintos armadores.

Esos dos argumentos fueron invariablemente repetidos por los señores Diputados que, de alguna manera, debían ilustrar a los Senadores del porqué se había rechazado el proyecto.

En esa primera sesión, dado que algunos Diputados debían cumplir con otras obligaciones, no alcanzamos a votar. Por lo tanto, se celebró una segunda reunión, oportunidad en que se reiteraron los argumentos ya planteados y se votó el proyecto en los términos acordados por el Senado. Se pronunciaron a favor los Senadores y Diputados miembros de la Comisión, con excepción de los Honorables señores Ávila y Ruiz de Giorgio que votaron en contra. No me referiré a los argumentos esgrimidos por estos últimos, pues -imagino- ellos los darán a conocer a la Sala.

Es importante resaltar el planteamiento formulado por el señor Subsecretario de Pesca , quien es el que responde de la presentación del proyecto en análisis. En tal virtud, solicitó encarecidamente a la Comisión Mixta aprobar la iniciativa, porque de esta manera sería más fácil tratar el nuevo proyecto que introduce diversas enmiendas a la Ley General de Pesca, dado que ya va a estar estandarizado el sector pesca.

En este momento -como saben Sus Señorías-, desde la Tercera Región hacia el sur existe un sistema de pesca para los sectores industrial y artesanal, y en la Primera y Segunda Regiones, otro distinto. Ello obedece a que, por ser estas últimas zonas de frontera, si se somete a nuestros pescadores a un régimen especial pueden quedar en desventaja frente a una eventual pesca excesiva que se efectúe desde el límite internacional hacia el norte.

Ésa fue la razón que se esgrimió en su momento; pero, a estas alturas, y teniendo en vista la efectividad de la forma de administración que he señalado -cual es el límite máximo de captura por armador-, queda completamente ordenado el sector pesca. Y, dada la necesidad de que ningún sector quede fuera de este sistema, la Comisión Mixta se pronunció mayoritariamente a favor del texto propuesto en los términos planteados, esto es, seis votos contra dos.

Debo hacer presente además que la aprobación del informe requiere rango de quórum calificado, como lo manifestó el señor Secretario .

Me parece que mi intervención se encuadró dentro de los cinco minutos que el señor Presidente sugirió.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Muchas gracias, señor Senador.

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz De Giorgio.

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente , en relación con la materia en debate, debo precisar lo siguiente.

A. La ley Nº 19.713.

El rechazo que originó en amplios sectores del Parlamento la idea de legislar sobre "cuotas individuales transferibles" llevó a la Subsecretaría de Pesca, presionada por los industriales pesqueros, a establecer estas cuotas en forma transitoria, por dos años, con el nombre de "límite máximo de captura por armador", que no es sino un porcentaje de la cuota global que se entrega en forma gratuita a cada armador pesquero beneficiado por la ley Nº 19.713.

En su oportunidad, me opuse a la idea de legislar sobre esta materia, porque tenía la absoluta convicción de que este mecanismo de administración pesquera no era una solución transitoria a la crisis del jurel, sino que se convertiría en el instrumento para introducir las cuotas individuales y gratuitas en forma definitiva, en beneficio de quienes durante décadas han depredado nuestros mares. El proyecto que ha iniciado recientemente su trámite en el Senado así lo confirma.

Es importante, además, dejar constancia del fuerte "lobby" desarrollado por los industriales pesqueros, primero ante el Gobierno, que hoy, a través de la Subsecretaría de Pesca aparece respaldando este proyecto, en circunstancias de que expresamente y con sólida argumentación excluyó a las Regiones Primera y Segunda de la ley Nº 19.713.

Llama también la atención que ningún parlamentario haya solicitado, en su oportunidad, la inclusión de este sector durante la tramitación del proyecto. Más aún, también llama poderosamente la atención que los industriales pesqueros del norte, recién después de un año de vigencia de la ley, se percataran de su exclusión.

Pero hay más: la presión se ha manifestado incluso a otros actores de la actividad. En efecto, en un debate anterior en el Senado, demostré cómo "Pesquera La Península", en una amplia exposición en la Comisión de Pesca de esta Corporación, respaldada por un documento de octubre de 2001, demostró la inconveniencia del establecimiento del límite máximo de captura por armador para las regiones del norte. Posteriormente, por carta fechada el 14 de noviembre de 2001, dirigida al Presidente de la Comisión de Pesca del Senado , el gerente de la misma empresa se manifestó a favor del proyecto en debate que unos días atrás habían repudiado. Ambos documentos los tengo a la vista.

¿Qué había cambiado en el plazo de unos días? Nunca recibimos explicación de esta actitud. Lo mismo ha sucedido con otros actores de la vida nacional que argumentaron públicamente en contra de la iniciativa y hoy son fervorosos partidarios de ella.

B. Consecuencias de la aplicación de la ley Nº 19.713.

Efectos positivos:

1.- No se puede desconocer que la intervención del Estado ha permitido el ordenamiento del sector pesquero industrial, al cual su voracidad, traducida en la mal llamada "carrera olímpica", le impidió ordenarse por sí mismo.

2.- También ha generado una mayor industrialización de los recursos que, aunque tardía, incorpora mayor valor agregado a los mismos. La crisis pesquera, que comienza en 1997, fue provocada por fenómenos naturales, pero también por excesivas capturas industriales como la de 1996, que llegó a 6 millones de toneladas de desembarque. ¿Por qué antes de la crisis los industriales no aprovecharon la tremenda oportunidad de pescar menos e industrializar más, ganando más y generando más trabajo? Parece que era más fácil explotar al máximo sus fábricas de harina de pescado, para exportar y abastecer la creciente demanda de la industria del salmón.

3.- La normativa transitoria ha devuelto a la pesca artesanal, a lo menos en forma parcial, el dominio de las cinco millas de mar territorial costero. Éste es otro de los temas no resueltos y que debe incluir la nueva legislación. Se han autorizado las perforaciones, con el argumento de que los pescadores artesanales no tienen capacidad para capturar los recursos existentes dentro de las cinco millas; pero, al mismo tiempo, se cierran los registros para evitar que ingresen nuevas naves artesanales. En estas condiciones difícilmente la pesca artesanal se va a desarrollar en plenitud en el sector que le corresponde; al contrario, se mantendrá la presión industrial para perforar la zona de reserva artesanal, vulnerando el espíritu de la ley.

4.- Otro efecto positivo de la referida ley transitoria ha sido la paralización del excedente de la flota industrial, cuyo crecimiento desmedido es un derroche de recursos que ha influido poderosamente en la eficiencia de la actividad. Ello se debió, por una parte, a la irresponsabilidad de los propios industriales pesqueros, y por otra, a los errores de la Subsecretaría de Pesca y del propio Parlamento, por haber permitido, a través del artículo 3º transitorio de la Ley General de Pesca, de 1991, la incorporación de 50 mil 659 metros cúbicos de bodega de naves para abastecer industrias de San Antonio, que hoy no existen; y luego, mediante la ley Nº 19.245, de 1993, la incorporación de 6 mil 500 metros cúbicos más para responder a las presiones de los pesqueros de la Octava Región.

Esos 57 mil 159 metros cúbicos provocaron la sobredimensión de la flota pesquera del jurel. Desde luego, acepto mis propias responsabilidades en esta materia.

Efectos negativos:

1.- La paralización de las naves dejó un número importante de trabajadores cesantes, que también se incorporaron a la pesca artesanal, en buena medida. Tampoco está claro el destino de la inmensa flota hoy paralizada, la que difícilmente podrá ser enajenada sin los permisos de pesca, ya que éstos se traspasan al armador con el límite máximo de captura. Y, en consecuencia, serán un riesgo permanente para el futuro de los recursos pesqueros.

2.- Para el cálculo de las cuotas individuales (o límite máximo de captura), se consideraron desembarques ilegales, producto de la perforación de las 5 millas en lugares prohibidos, antes de la entrada en vigencia del posicionador satelital, tan resistido por los industriales. Asimismo, se tuvo en cuenta la "pesca de investigación", que es una actividad ilegal debido a la forma en que fue autorizada por la Subsecretaría.

En efecto, se han entregado dichos permisos con claros fines comerciales, en circunstancias de que el Nº 30) del artículo 2º de la Ley General de Pesca y Acuicuiltura establece: "Pesca de investigación: actividad pesquera extractiva que tiene por objeto la realización de los siguientes tipos de pesca sin fines comerciales:". Además, los permisos se otorgaron arbitrariamente en beneficio de algunos industriales.

3.- Las cuotas fueron entregadas de manera gratuita. Curiosamente, quienes se dicen partidarios del libre mercado generan un oligopolio en el sector, impidiendo el libre ejercicio de la competencia. Mucho más razonable sería licitar pública y transparentemente las cuotas individuales, como lo disponen los artículos 27 y siguientes de la propia Ley de Pesca, mecanismo que nunca se puso en funcionamiento por la negativa de los industriales pesqueros, que dominan el Consejo Nacional de Pesca.

4.- Tampoco la ley mencionada resolvió el problema de fondo -la sobreexplotación de los recursos pesqueros-, ni ratificó en forma explícita la libertad de la pesca artesanal. Sólo se ha preocupado de mejorar la eficiencia de la pesca industrial entregándole los mayores porcentajes de los recursos disponibles.

C. Razones para rechazar el proyecto.

1.- Carece de sentido aprobar una normativa que tendrá una duración efímera, de no más de cinco meses.

2.- La Subsecretaría no ha explicado por qué hoy no son válidas las mismas razones que dio cuando dejó fuera de la ley Nº 19.713 a las Regiones Primera y Segunda; más aún, no les estableció para el 2001 y el 2002 una cuota global respecto de la sardina y la anchoveta. Tampoco ha aclarado por qué autoriza pescas de investigación de carácter comercial y de recursos bajo la talla, como es el caso del jurel en la zona norte, perjudicando el normal desarrollo del recurso.

3.- Carece de sentido la argumentación de la "carrera olímpica" en la misma área, donde nunca ha existido una cuota global, y, por lo mismo, la industria tiene en sus manos la decisión de ordenar el proceso de captura, sin intervención del Estado.

4.- La proximidad de la dictación de una ley definitiva sobre la materia y la cercanía de la entrada en vigor del Convenio con la Unión Europea aceleraron la tramitación de esta iniciativa, que viene a valorizar a las empresas pesqueras mientras deja en la indefensión a los pescadores artesanales. En este sentido, fijar un límite máximo de captura, a pedido de los empresarios del sector, parece extraño -por decir lo menos-, ya que con esta normativa deberán adecuar sus capturas a los límites que les imponga la autoridad, en circunstancias de que sin ella tienen plena libertad para pescar, salvo en períodos de veda.

¿No será que se pretende entregar gratuitamente a la pesca industrial cuotas que luego, en un sistema permanente, serán defendidas como derechos históricos? Esto sería inaceptable.

5.- Por último, mientras no se resuelvan los problemas que aquejan a la investigación, instrumento vital para la sana administración pesquera, ni se resguarden debidamente los intereses de la pesca artesanal, que es la principal generadora de ocupación en el borde costero y la que posee los mayores y legítimos derechos históricos para ocupar un espacio vital en nuestro mar territorial, no parece adecuado ni equitativo aumentar los títulos injustos esgrimidos por los industriales pesqueros.

Por tales razones, anuncio que votaré en contra del informe.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ávila.

Ruego a Su Señoría que, ojalá, se ajuste al tiempo acordado por los Comités.

El señor ÁVILA.-

Seré muy breve, señor Presidente .

Respecto del proyecto se han dado razones aparentes y sobre esa base se ha legislado, en la práctica. Pero hay razones verdaderas, de fondo, que no salieron a la luz en el debate habido en la Comisión y que sólo hoy se han dado a conocer en la Sala a través de la intervención del Senador señor Ruiz De Giorgio .

El Presidente de la Comisión Mixta informó que los señores Diputados que la integraron habían aclarado satisfactoriamente las interrogantes que subsistían después del rechazo producido en la Cámara Baja.

En efecto, expresó que el Diputado señor Maximiano Errázuriz dio cuenta de una supuesta aprobación para el sector artesanal de la extensión de los límites máximos de captura para la Primera y Segunda Regiones. Intenté averiguar la veracidad de esas afirmaciones, pero nadie me supo responder cómo se habían practicado en realidad tales consultas.

Luego, el señor Senador hizo presente que el Diputado señor Mora habría manifestado que llevó a cabo personalmente investigaciones y análisis acerca de la concentración económica del sector. No quiero hacer comentarios al respecto, sino únicamente dejar planteado el asunto.

Sin embargo, debo decir que hay una sola razón por la cual se pretende sacar adelante una legislación tan especial como ésta, y en forma bastante nerviosa, por lo demás, pues tendrá una vigencia de cinco meses. Perfectamente se pudo aguardar, manteniendo el régimen actual en esas zonas, la discusión de la iniciativa legal definitiva, que ya ha sido enviada al Congreso Nacional por el Ejecutivo.

Pero hay premura en aprobar esta normativa. La razón de fondo obedece a que el proyecto sobre ampliación del límite máximo de captura para la Primera y Segunda Regiones persigue generar artificialmente una cuota para CORPESCA y los intereses que se mueven alrededor de esta empresa.

El resultado de esa operación se traducirá en que las llamadas "cuotas de investigación" previstas para otras regiones pasen a ser de propiedad de CORPESCA. De esta forma se le están creando derechos históricos por ley.

La importancia de esa modalidad para los industriales radica en el hecho de que un patrimonio, que es de todos los chilenos, está siendo asignado mediante una normativa a no más de cuatro grupos económicos.

Señor Presidente , así como en Argentina han sufrido la ignominia derivada de la creación del famoso "corralito" para los ahorros de nuestros sufridos hermanos del otro lado de la Cordillera, en Chile se está creando el "corralito de los peces" para unos cuantos grupos económicos que, desde luego, son muy escasos. Pregunto: ¿A título de qué el Ejecutivo y el Congreso Nacional entregan de modo gratuito un patrimonio que pertenece a toda la comunidad? Esto necesariamente deberá transparentarse en su momento y velaremos por que así ocurra a través de la licitación correspondiente. Ello significaría generar recursos para llevar a cabo una adecuada investigación y, además, para asegurar la sobrevivencia económica del sector pesquero artesanal, que está siendo sometido a una situación de extraordinaria precariedad.

Y así como Jesucristo le indicó a San Pedro dónde echar las redes, el Ejecutivo y el Congreso Nacional le están ofrendando los peces esta vez a "San Anacleto".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, a mi juicio, para hablar sobre este tema es necesario conocer la realidad de la Primera Región.

El señor BOMBAL .-

¡Lógico!

El señor ORPIS.-

Votaré a favor del proyecto por las razones que paso a exponer.

Primero, porque como los armadores no se encuentran incluidos en el sistema de límite máximo de captura, en virtud de una disposición dictada sobre la base de razones geográficas pueden explotar los recursos pesqueros en forma indiscriminada. La iniciativa, lejos de ampliar esa facultad, la modifica para restringirla. De manera que el argumento va exactamente en sentido contrario del señalado por el Senador señor Ávila .

Segundo, porque en la actualidad la Primera Región tiene la cesantía más alta de Chile. Por eso ha debido realizarse pesca de investigación y abrirla, quizá al máximo, por un lado con el fin de absorber parte de la cesantía, dado que esa gente no tenía dónde trabajar ni qué comer, y por otro, para evitar la paralización de las faenas no sólo de mar, sino también de tierra.

Tercero, porque si esta iniciativa especial para las Regiones Primera y Segunda no se considera enteramente satisfactoria, lo lógico es que al debatirse el proyecto sobre modificación de la Ley de Pesca -recién ingresado al Parlamento y que fijará criterios comunes para todo el país- se termine negociando y las diversas Regiones queden en igualdad de condiciones.

Reitero: con la presente normativa no se pretende ampliar las cuotas de captura por armador, y la apertura de la pesca de investigación se originó, básicamente, en motivos de carácter social.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ .-

¿Me permite una acotación, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Martínez .

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , sólo quiero entregar un dato para la historia de la ley: no se halla presente el señor Subsecretario de Pesca .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

--Se aprueba el informe (30 votos por la afirmativa, 7 por la negativa y 3 abstenciones), dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional exigido.

Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Arancibia, Boeninger, Bombal, Cariola, Coloma, Cordero, Chadwick, Espina, Fernández, Flores, Foxley, García, Larraín, Martínez, Matthei, Moreno, Muñoz Barra, Novoa, Orpis, Páez, Prokurica, Sabag, Stange, Valdés, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo), Zaldívar (don Andrés) y Zurita.

Votaron por la negativa los señores Ávila, Frei (doña Carmen), Lavandero, Núñez, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide y Silva.

Se abstuvieron los señores Naranjo, Parra y Pizarro.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 09 de julio, 2002. Oficio en Sesión 16. Legislatura 347.

Valparaíso, 9 de Julio de 2.002.

Nº 20.224

A S. E. La Presidente de la H. Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.713, que establece como medida de administración el límite de captura por armador, correspondiente al boletín Nº 2.777-03.

Hago presente a Vuestra Excelencia que el referido informe fue aprobado con el voto conforme de 30 señores Senadores de un total de 46 en ejercicio, dándose cumplimiento de este modo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Acompaño la totalidad de los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado

3.4. Discusión en Sala

Fecha 17 de julio, 2002. Diario de Sesión en Sesión 18. Legislatura 347. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

FIJACIÓN DE LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA POR ARMADOR. ENMIENDAS A LA LEY Nº 19.713. Proposición de la Comisión Mixta.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Corresponde conocer la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.713, que establece como medida de administración el límite de captura por armador.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 2777-03 (S), sesión 16ª, en 11 de julio de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 1.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Recuerdo a las señoras diputadas y a los señores diputados que se trata de una proposición de Comisión Mixta y que, de acuerdo con el Reglamento, corresponden solamente tres intervenciones de hasta diez minutos cada una.

El señor MOLINA.-

Señora Presidenta, punto de Reglamento.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor MOLINA .-

Señora Presidenta , como este proyecto de ley requiere quórum especial, solicito que someta a consideración de la Sala la posibilidad de trasladar su análisis y votación para el final, con el objeto de contar con el quórum requerido para someterlo a votación.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Solicito la unanimidad de la Sala para votar al final del Orden del Día todos los proyectos que figuran en la Tabla.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

El señor ASCENCIO.-

Señora Presidenta, pido la palabra.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor ASCENCIO.-

Señora Presidenta, le pido que recabe la unanimidad para que ingrese a la Sala el subsecretario de Pesca.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

¿Habría acuerdo para que ingrese a la Sala el subsecretario de Pesca?

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero.

El señor MELERO .-

Señora Presidenta , el proyecto de ley en discusión, que establece como medida de administración el límite de captura por armador, y la proposición de la Comisión Mixta, son parte integral de la modificación más importante que se le hizo a la ley de Pesca durante el año pasado, después de su aprobación en 1991, cual es, como se ha dicho en otras oportunidades en esta Sala, la de incorporarle un nuevo régimen o sistema de administración pesquera. Es decir, se pasó del sistema que aprobamos en la ley promulgada en 1991, que fijaba una cuota máxima de captura, lo que originaba un gran esfuerzo pesquero en cada empresa para capturar la mayor cantidad posible, al sistema de límite de captura por armador.

La irracionalidad del sistema hizo colapsar a algunas pesquerías importantes del país; provocó dificultades de planificación de las empresas en tierra para administrar la cuota global fijada, lo que generó la denominada “carrera olímpica”, y afectó a una serie de otros elementos de tipo económico y biológico, lo que provocó la disminución de la biomasa, especialmente del recurso jurel en la Octava Región. Todos estos hechos motivaron a la autoridad para modificar el sistema de administración pesquera de la cuota máxima de captura global y la consiguiente carrera olímpica por otro que ha demostrado sus beneficios, cual es el establecimiento de una cuota límite de captura por armador.

Señora Presidenta , la evidencia empírica de la aplicación de este sistema en todas las regiones del país, salvo en la Primera y en la Segunda, ha demostrado ser un mecanismo eficiente.

La opinión vertida en el interior de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca, las informaciones recogidas en las giras que la Comisión ha estado haciendo a distintas regiones del país y las observaciones de los señores diputados, demuestran que este mecanismo ha sido reconocido en sus respectivas zonas como un avance importante de administración, como un sistema que ha dado estabilidad en el empleo, como una mejor y más ordenada acción de la industria y también como la debida complementación con el sector artesanal.

Hoy tramitamos la proposición de la Comisión Mixta sobre un proyecto que tiene por objeto incorporar a dos regiones que habían quedado fuera de este sistema, como son la Primera y la Segunda.

No voy a ahondar en las razones que, a nuestro juicio, justifican la necesidad de dejar a todo el país en una situación homogénea en el uso de un sistema que presenta tantas bondades.

¿Cuál es la urgencia o la necesidad de que demos este paso?

Recuerdo a algunos diputados que en sesiones pasadas de hace dos meses, quizás con mucha lógica, decían lo siguiente: ¿Para qué legislamos sobre esta materia ahora, en circunstancias de que ingresará al Congreso un proyecto que contiene una normativa que solucionará este problema? En verdad, señora Presidenta , eso ocurrió. Como es de conocimiento de todos, hoy se encuentra en el Senado un proyecto de ley de Pesca que no solamente anexará a las regiones Primera y Segunda a este sistema de administración por cuota individual por armador, sino que, además, legisla sobre una serie de otras materias.

Sin embargo, ¿saben a qué problema nos veremos enfrentados? De acuerdo con la información que estamos recibiendo del honorable Senado, lo más probable es que esa ley global de pesca, que solucionará este problema, no se apruebe durante el presente año. Eso significa que el escenario más probable -el señor subsecretario de Pesca lo podrá corroborar- es que tengamos que aprobar una prórroga de la ley Nº 19.713 antes del 31 de diciembre de 2003 para mantener este sistema de administración.

¿Qué representa eso en buen castellano? Que las regiones Primera y Segunda mantendrán la carrera olímpica, el sobreesfuerzo y la incapacidad de planificar su industria durante un año y medio más, lo que resulta discriminatorio para el resto del país, perjudicial para los trabajadores, para la estabilidad del sector y para el mundo artesanal, porque se generará una competencia desleal entre las flotas industrial y artesanal.

Por lo tanto, la aprobación del proyecto resulta prudente, necesaria y positiva, como una señal económica potente de cómo y de qué forma queremos administrar las pesquerías en el país.

Entiendo las inquietudes que existen sobre la materia. No obstante, quiero señalar que el rechazo del proyecto provocará un verdadero perjuicio al mundo artesanal, porque se consolidará y mantendrá una competencia desleal con la flota industrial, que tiene mayor capacidad y es más eficiente que la flota artesanal para lograr buenos resultados en la carrera olímpica. Distinto es si se fija una cuota de captura máxima por armador a la flota industrial y otra para el mundo artesanal, ya que las informaciones que tenemos señalan que esta última ha capturado entre el 5 y el 6 por ciento de la cuota global fijada, lo que es muy poco, ya que, como es obvio, le es muy difícil competir. Si arregláramos este tema, estoy seguro de que la flota artesanal tendría un piso de captura del 5 ó 6 por ciento hacia arriba e, indudablemente, mejores condiciones que las que tiene actualmente.

Señora Presidenta , ya se han dado muchos argumentos en sesiones anteriores. Solamente quiero hacer un llamado a quienes tuvieron legítimas dudas en el pasado, en votaciones anteriores, con el objeto de que nos hagamos cargo de una situación que está ocurriendo hoy y que considero importante para el Norte Grande de Chile, cual es establecer reglas del juego más estables al aprobar la proposición de la Comisión Mixta en los términos despachados por el honorable Senado.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio .

El señor ASCENCIO .-

Señora Presidenta , he sido una de las personas que ha planteado lo que el diputado Melero ha llamado “legítimas dudas” en relación con el proyecto.

La primera vez enviamos el proyecto de vuelta a la Comisión, mientras que en la segunda vez no se logró el quórum necesario para aprobarlo, porque siempre nos preguntamos las razones por las cuales se quiere incorporar a las regiones Primera y Segunda a este sistema de administración. La duda persiste, porque toda la información que hemos recibido nos dice que no existe en ellas lo que llaman “la carrera olímpica”, que es la gran justificación para que este sistema de administración se haya implementado desde la Tercera Región al sur.

Más bien tengo la impresión de que si bien el proyecto no perjudica a los pescadores artesanales, tampoco los beneficia. No creo que ellos sean los más perjudicados en caso de que no aprobemos el proyecto.

A mi juicio, existe un punto que sí es importante entre las argumentaciones que han comenzado a plantearse. Efectivamente, tenemos un problema con la tramitación del proyecto de ley de Pesca que ingresó al Senado, lo que provocará un problema con la vigencia de la ley Nº 19.713, que estableció el límite máximo de captura, aprobada por el Congreso hace como un año. Esa ley vence en diciembre de este año, por lo que resulta muy probable que no se alcanzará a tramitar el proyecto de ley de Pesca que está en el Senado, lo que nos obligará a prorrogar la vigencia de dicha ley. Éste es un hecho importante, ya que, al final, significará que con todas las dudas que tenemos al respecto, en esta materia, terminaremos discriminando las regiones Primera y Segunda.

Considero que hay otros aspectos que no hemos conversado en serio con respecto a la pesca artesanal. Hace mucho tiempo que varios parlamentarios, de todos los colores políticos, estamos solicitando que la pesca artesanal sea tratada de manera distinta. Por ejemplo, que la creación del Instituto del Desarrollo para la Pesca Artesanal sea lo mismo que Indap representa para la pequeña agricultura o para los pequeños agricultores; esto es, hacer algo similar para los pescadores artesanales. Sin embargo, ello no ha sido conversado en serio; sigue en los documentos, en los oficios y en las peticiones. La posibilidad de crear, establecer o unificar por parte del Estado, en una sola institución dependiente del área de Pesca, lo que podríamos llamar una especie de centro de control de los recursos marinos que tenga que ver con todo el control de las toxinas, mareas rojas, permisos para extraer determinado recurso del mar, ahora se encuentra en distintas instituciones del Estado. Por ejemplo, en Salud, Pesca u otros organismos, existiendo muchos recursos que se están dilapidando porque cada cual hace lo que puede.

También hay otras materias relativas a la pesca artesanal, entre ellas: el apoyo crediticio, transferencia de tecnología, mejoramiento de su instrumental de pesca. Son temas que no conversamos, por lo cual, simplemente, haremos una ley que, en definitiva, beneficie más a los industriales. Por eso pedía la presencia del subsecretario de Pesca en la Sala. Lamento mucho que la UDI se haya opuesto, porque él puede responder estas preguntas.

Pido derechamente al subsecretario de Pesca que comience a estudiar la prórroga de la ley Nº 19.713 por todo el próximo año, mientras analizamos cómo resolvemos otros problemas de la pesca artesanal. Seguramente no lo podremos hacer. Hubiera preferido que Felipe Sandoval estuviera presente acá. Lamentablemente, por esas pequeñas ventajitas que queremos sacar, ello no es posible. Siento mucho que hagamos un trabajo de esa manera.

Las veces anteriores voté en contra del proyecto, pero ahora les voy a pedir a los diputados que voten a favor, ya que no existen mayores desventajas con la proposición de la Comisión Mixta. No creo que se origine un gran problema. Es mejor acogerla rápido y no insistir más.

Por tanto, pediría a mis colegas de bancada y a todos aquellos que votaron en contra la vez anterior, que aprobemos la proposición de la Comisión Mixta, para prorrogar la vigencia de la ley Nº 19.713 y comprometernos a estudiar instrumentos efectivos de apoyo a los pescadores artesanales, porque los industriales se defienden bastante bien, como lo estoy señalando a la Sala.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Maximiano Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señora Presidenta , en verdad resulta difícil entender las dificultades que este proyecto ha tenido en la Sala de la Cámara, porque en el Senado fue aprobado en los mismos términos, tanto por la Comisión como por la Sala. Sin embargo, acá fue aprobado en la Comisión; se trató en la Sala y volvió a la Comisión, donde se escuchó a los pescadores artesanales, fue aprobado y, finalmente, se vio en Comisión Mixta, en la que se aprobó por abrumadora mayoría.

Ahora, ¿por qué los diputados de Renovación Nacional daremos nuestro apoyo a este proyecto? Por varias razones. La primera de ellas, desde luego, la dio a conocer el diputado Patricio Melero al señalar que si no se establecen cuotas para las regiones Primera y Segunda, en una “carrera olímpica” siempre tendrán más posibilidades de pescar los industriales que los artesanales. Eso es obvio.

Segundo, precisamente por la razón que daba el diputado señor Gabriel Ascencio . El senador Ávila , en la Comisión, dijo que él estaba en contra de este proyecto porque, de aprobarse, tendría una vigencia efímera, pues su aplicación está relacionada con la ley Nº 19.713, que rige hasta el 31 de diciembre de este año. Sin embargo, él mismo planteó la semana pasada la conveniencia de prorrogar la vigencia de la ley Nº 19.713, como lo sostiene el diputado Ascencio . Por lo tanto, si no aprobamos esta información de la Comisión Mixta, lo único que se conseguirá es que, al prorrogarse la vigencia de la ley que fija cuotas máximas de captura más allá del 31 de diciembre, en la práctica será mayor el tiempo en que las regiones Primera y Segunda quedarán excluidas. Lo mismo argumentó el senador Ruiz De Giorgio , en términos de que si se aprueba esta iniciativa no tendrá mayor aplicación, pues, cuando entre en vigor, habrá que fijar las cuotas globales y, posteriormente, los límites de captura por armador, diligencia que excederá el plazo de vigencia de la ley Nº 19.713, la que vence el 31 de diciembre de este año y es el texto que ésta modifica.

Por todas estas razones me parece fundamental aprobar la proposición que aprobó, por abrumadora mayoría, la Comisión Mixta y también el Senado: por 37 votos a favor y 5 en contra.

Además, en la Comisión de Pesca escuchamos a los pescadores artesanales de la Segunda Región, quienes nos manifestaron no tener inconveniente con esa iniciativa. Entonces, no seamos más papistas que el Papa. Si ellos dicen que no les significa ningún perjuicio, no legislemos en contra so pretexto de que pueden verse perjudicados.

Señora Presidenta , el diputado señor Delmastro me pide una interrupción.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Delmastro .

El señor DELMASTRO .-

Señora Presidenta , agradezco al diputado Errázuriz su gesto.

Sólo quiero manifestar algunas dudas que surgieron en la discusión pasada y que, de alguna forma, el senador De Giorgio mencionó en la Comisión Mixta. Él recordó que el Gobierno había dejado fuera a las regiones Primera y Segunda en la ley original por el efecto de competencia que se producía con nuestro vecino país, Perú, en circunstancia de que esa zona de influencia siempre ha estado en cuestionamiento respecto de los pescadores industriales.

Definitivamente, el proyecto debemos aprobarlo porque no existe razón por la cual, aparte de la posible competencia con el vecino país, las regiones Primera y Segunda deban estar sometidas a un régimen de pesca distinto del resto del país.

La experiencia emanada de la aplicación de la ley Nº 19.713 con respecto al resto de Chile es una prueba más que suficiente para pensar en extender al país entero la norma de límite de captura por armador.

En definitiva, la proposición de la Comisión Mixta debe aprobarse porque contribuirá a ordenar nuestro sistema de pesquería industrial en todo el litoral del país.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Recupera el uso de la palabra el diputado señor Maximiamo Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señora Presidenta , solamente me queda por señalar que el proyecto es de quórum calificado, por lo que requiere una mayoría absoluta de 61 señores parlamentarios. Pediría, por su intermedio, a los jefes de bancada que conversen con sus parlamentarios para obtener ese quórum necesario a la hora de votar.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Ha concluido el tiempo para ofrecer la palabra.

Cerrado el debate.

Votaremos este proyecto, como se ha acordado, al término del Orden del Día.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este asunto en los siguientes términos:

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Corresponde votar la proposición de la Comisión Mixta sobre el proyecto de ley que establece como medida de administración el límite de captura por armador.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 15 votos. Hubo 1 abstención.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Aprobada la proposición de la Comisión Mixta.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Burgos, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Cubillos (doña Marcela), Dittborn, Egaña, Encina, Errázuriz, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García-Huidobro, Girardi, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jeame Barrueto, Jiménez, Kast, Kuschel, Leay, Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Masferrer, Melero, Mella ( doña María Eugenia), Molina, Monckeberg, Mora, Moreira, Mulet, Muñoz ( doña Adriana), Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Pareto, Paya, Pérez ( don Aníbal), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Rebolledo, Recondo, Riveros, Salaberry, Salas, Sánchez, Sepúlveda ( doña Alejandra), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Urrutia, Varela, Vargas, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Araya, Escalona, Escobar, Espinoza, García (don René Manuel), Jarpa, Lagos, Meza, Paredes, Rojas, Saffirio, Seguel, Silva, Soto ( doña Laura) y Venegas.

-Se abstuvo el diputado señor Alvarado.

3.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 17 de julio, 2002. Oficio en Sesión 16. Legislatura 347.

VALPARAISO, 17 de julio de 2002

Oficio Nº 3849

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto que modifica la ley Nº 19.713, que establece como medida de administración el límite de captura por armador. (Boletín N° 2777-03).

Hago presente a V.E. que el referido informe ha sido aprobado con el voto afirmativo de 79 señores Diputados, de 116 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo estatuido en el inciso tercero del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 20.224, de 9 de julio de 2002.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ADRIANA MUÑOZ D'ALBORA

Presidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 30 de julio, 2002. Oficio

Valparaíso, 30 de julio de 2.002.

Oficio Nº 20.351

A S. E. El Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.713:

1). Agréganse, al final del artículo 2º, las siguientes letras:

“q) Sardina (Sardinops sagax) y anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima correspondiente a la I y II Región.

r) Jurel (Trachurus murphyi), en el área marítima correspondiente a la I y II Región.”.

2). En el inciso segundo del artículo 4º, reemplázase la expresión “e) y f)” por “e), f), q) y r)”.

Artículos transitorios.

Artículo 1º.- Para la primera asignación, la publicación de la resolución a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 19.713, respecto de las unidades de pesquería señaladas en el artículo 2º, letras q) y r), se efectuará dentro de los 10 días siguientes a la publicación de la presente ley. En la primera asignación de límite máximo de captura por armador, se considerarán las autorizaciones de pesca vigentes para cada unidad de pesquería, a la fecha del decreto supremo a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 19.713.

Artículo 2º.- Las cuotas globales anuales de captura de las pesquerías sardina (Sardinops sagax) y anchoveta (Engraulis ringens) contenidas en la letra q) del artículo 2º de la ley Nº 19.713, se fijarán y regirán en el año calendario en que se publique esta ley.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.822

Tipo Norma
:
Ley 19822
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=202074&t=0
Fecha Promulgación
:
21-08-2002
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cwuq
Organismo
:
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; SUBSECRETARIA DE PESCA
Título
:
MODIFICA LA LEY Nº 19.713, INCORPORANDO LAS UNIDADES DEPESQUERIA QUE INDICA EN LAS ZONAS QUE SEÑALA A LA MEDIDADE ADMINISTRACION LIMITE MAXIMO DE CAPTURA POR ARMADOR
Fecha Publicación
:
30-08-2002

LEY NUM. 19.822

MODIFICA LA LEY Nº 19.713, INCORPORANDO LAS UNIDADES DE PESQUERIA QUE INDICA EN LAS ZONAS QUE SEÑALA A LA MEDIDA DE ADMINISTRACION LIMITE MAXIMO DE CAPTURA POR ARMADOR

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    P r o y e c t o   d e   l e y:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.713:

    1). Agréganse, al final del artículo 2º, las siguientes letras:

    "q) Sardina (Sardinops sagax) y Anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima correspondiente a la I y II Región.

     r) Jurel (Trachurus murphyi), en el área marítima correspondiente a la I y II Región.".

    2). En el inciso segundo del artículo 4º, reemplázase la expresión "e) y f)" por "e), f), q) y r)".

    Artículos transitorios

    Artículo 1º.- Para la primera asignación, la publicación de la resolución a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 19.713, respecto de las unidades de pesquería señaladas en el artículo 2º, letras q) y r), se efectuará dentro de los 10 días siguientes a la publicación de la presente ley. En la primera asignación de límite máximo de captura por armador, se considerarán las autorizaciones de pesca vigentes para cada unidad de pesquería, a la fecha del decreto supremo a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 19.713.

    Artículo 2º.- Las cuotas globales anuales de captura de las pesquerías sardina (Sardinops sagax) y anchoveta (Engraulis ringens)  contenidas en  la  letra q)  del artículo 2º de la ley Nº 19.713, se fijarán y regirán en el año calendario en que se publique esta ley.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 21 de agosto de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.