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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.815

MODIFICA EL ARTÌCULO 281 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Rodolfo Stange Oelckers, Juan Antonio Coloma Correa, Sergio Fernández Fernández, Andrés Chadwick Piñera y Jovino Novoa Vásquez. Fecha 07 de mayo, 2002. Moción Parlamentaria en Sesión 12. Legislatura 346.

MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR FERNÁNDEZ, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 281 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, EN MATERIA DE ACTUACIONES PREVIAS AL JUICIO ORAL (2924-07)

HONORABLE SENADO:

Considerando que:

1.- Se ha suscitado una polémica en torno a una resolución de la Excma. Corte Suprema, del 20 de marzo de 2002, por la cual ésta imparte instrucciones a los jueces de garantía acerca de cuáles son los registros que éstos deben enviar a los tribunales del juicio oral, conjuntamente con el auto de apertura del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código Procesal Penal.

2.- Al respecto, la Excma. Corte Suprema ha expresado su parecer, por intermedio de su Comisión de Comunicaciones, señalando textualmente: "Sería conveniente que fuera el legislador el que modifique la norma del artículo 281 del Código Procesal Penal, bastando con eliminar la expresión "junto con los registros que debieren acompañarse", para que la instrucción de la Corte Suprema, motivo de la polémica y "consecuencia de dicha disposición legislativa, tenga el mismo destino". Esto es, que dicha instrucción quede sin efecto.

3.- Para introducir oportunamente tales correcciones y ajustes al nuevo sistema procesal penal es que se estableció, en su oportunidad, la gradualidad progresiva de su aplicación, en los términos previstos por la disposición 36 transitoria de la Constitución Política del Estado, según la reforma constitucional aprobada por la Ley Nº 19.519, publicada el 16 de septiembre de 1997.

Por tanto, venimos en proponer la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo único:

Elimínese en el inciso lº del artículo 281 del Código Procesal Penal, la frase "junto con los registros que debieren acompañarse".

(FDO): Sergio Fernández Fernández

1.2. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 12 de junio, 2002. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 6. Legislatura 347.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCION, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 281 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, EN MATERIA DE ACTUACIONES PREVIAS AL JUICIO ORAL.

BOLETIN Nº 2.924-07

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley del rubro, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Andrés Chadwick Piñera, Juan Antonio Coloma Correa, Sergio Fernández Fernández, Jovino Novoa Vásquez y Rodolfo Stange Oelckers.

Además de sus integrantes asistió a la sesión en que se debatió el proyecto de ley el Honorable Senador señor Sergio Fernández Fernández.

También lo hizo el señor Ministro de Justicia, don José Antonio Gómez.

ANTECEDENTES

1.- El artículo 281 del Código Procesal Penal.

Señala, en su inciso primero, que el juez de garantía hará llegar el auto de apertura del juicio oral al tribunal competente, junto con los registros que debieren acompañarse, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.

El artículo añade que también pondrá a disposición del tribunal de juicio oral en lo penal las personas sometidas a prisión preventiva o a otras medidas cautelares personales, y da reglas sobre la fecha en que se celebrará la audiencia del juicio oral, la localidad en que se constituirá el tribunal, la integración de éste y la citación de quienes debieran concurrir.

2.- El Mensaje Nº 108-345, de 31 de octubre de 2001, con el cual se inició el proyecto de ley que introdujo diversas enmiendas al Código Procesal Penal (Boletín Nº 2822-07), actual ley Nº 19.789, publicada el 30 de enero de 2002.

El número 14 del artículo único de esta iniciativa propuso introducir la misma enmienda que es objeto de la moción en informe, que explicó dentro del acápite referido a "reformas menores que han sido percibidas como recomendables para posibilitar una interpretación unívoca de sus normas, en alguna área esencial" del Código Procesal Penal.

Ese cambio se excluyó de dicho proyecto junto con varios otros, porque estimó esta Comisión que las modificaciones debían restringirse a aquellas verdaderamente urgentes, a fin de estudiar las demás reformas con un grado mayor de madurez de las nuevas disposiciones, dado por la ampliación de la aplicación del Código Procesal Penal a otras Regiones.

En este sentido, se optó por no efectuar cambios de orden procesal, por estimar que el número de casos registrado hasta esa fecha en las Regiones en que se encontraban en vigor la reforma procesal penal no permitía hacer una evaluación de la cual se pudieran extraer conclusiones categóricas extensibles al resto del país.

3.- El Acta Nº 8-2002, de la Excma. Corte Suprema, de 18 de marzo de 2002, instruyó a los jueces de garantía "en el sentido que los registros a que se refiere el mencionado inciso 1º del artículo 281 del Código Procesal Penal son aquellos de carácter jurisdiccional mencionados en los artículos 39 y 40 del mismo Código, excluyéndose los que correspondan al Ministerio Público y la Policía, indicados en los artículos 227 y 228 de dicho cuerpo legal [1]. En consecuencia, junto con la resolución de apertura del juicio oral, deberán hacer llegar al tribunal competente los registros jurisdiccionales producidos en la etapa de investigación y de preparación del juicio oral.".

Esa instrucción fue impartida luego que el Tribunal Pleno tomó conocimiento del oficio Nº 10, del Fiscal Nacional del Ministerio Público, de 4 de enero de 2002, por el que solicitó a la Corte que instruyera a los jueces de garantía acerca de cuáles son los registros que deben ser enviados al tribunal del juicio oral junto con el auto de apertura del juicio oral. Invocó como fundamento de su solicitud el hecho de que se han efectuado diversas interpretaciones a la norma contenida en el inciso primero del artículo 281 del Código Procesal Penal.

4.- El comunicado emanado de la Comisión de Comunicaciones de la Excma. Corte Suprema, integrada por los Ministros señores Hernán Álvarez, Enrique Cury, Domingo Kokish y Milton Juica, publicado en el diario “El Mercurio” de Santiago el 2 de mayo pasado.

En él observan que la aludida instrucción de la Corte Suprema ha provocado diversos comentarios de prensa, que dicho Tribunal ha estimado necesario clarificar para un acabado conocimiento de la ciudadanía.

Recuerdan que ese acuerdo se aprobó en virtud de un oficio del Fiscal Nacional del Ministerio Público, en la que se informaba que los jueces de garantía aplicaban de distinto modo el artículo 281, e incluso que algunos consideraban innecesario remitir registros, por estimar que no correspondía hacerlo en atención a la naturaleza oral del proceso penal.

Explican, al respecto, que dicha norma impone al juez de garantía el deber de hacer llegar al tribunal del juicio oral el auto de apertura del juicio oral y los registros pertinentes. De este modo fluye con claridad que el envío de estos antecedentes es obligatorio, y sólo persiste la duda sobre la determinación de los registros a que se refiere la ley, situación en la que los jueces de garantía han tenido distintos criterios. En esta materia, el Código Procesal Penal reglamenta dos tipos de registros: unos de carácter jurisdiccional, reglamentados en el párrafo 6 del Título II del Libro I y que dejan constancia de las actuaciones practicadas en la etapa de investigación, de preparación al juicio y del juicio oral propiamente tal. Los otros son de carácter no jurisdiccional, se tratan en los artículos 227 y 228 del citado Código y corresponden a las actuaciones practicadas por el Ministerio Público y la policía, y, por supuesto, tienen más vinculación para la aportación de la prueba, tanto para el establecimiento del hecho punible cuanto para la determinación de la persona del imputado. En esta dualidad de registros, la Corte Suprema ha entendido que a los que se refiere la ley son los primeros nombrados, producidos frente al juez de garantía.

Expresan, asimismo, que la Corte Suprema, en las oportunidades que le correspondió informar el proyecto de Código Procesal Penal, objetó de manera clara el sistema de registros, lo que preocupaba al tribunal, señalando que el espíritu de la reforma es de un procedimiento basado en la oralidad y la inmediatez, lo que supone la presencia directa del juez y de los intervinientes. La multiplicidad de registros puede llevar a la formación y acumulación de documentos en cantidad superior a los que mantienen actualmente en el expediente criminal, situación que no se compadece con la naturaleza y estructura del nuevo sistema.

Con tal finalidad, consideran que sería conveniente que fuera el legislador el que modifique la norma del artículo 281 del Código Procesal Penal, bastando con eliminar la expresión: "junto con los registros que debieren acompañarse", para que la instrucción criticada, consecuencia de dicha disposición legislativa, tenga el mismo destino.

5.- La moción parlamentaria.

Los autores de la moción destacan la polémica suscitada en torno a la instrucción impartida sobre la materia por la Excma. Corte Suprema, y la sugerencia de la misma Corte, planteada por intermedio de su Comisión de Comunicaciones.

Celebran la conveniencia de que se haya establecido la gradualidad progresiva para la aplicación de la reforma procesal penal, porque así es posible introducir de manera oportuna las correcciones y ajustes que necesite.

Proponen, en consecuencia, efectuar la enmienda sugerida al inciso primero del artículo 281 del Código Procesal Penal, para suprimir la mención de los registros de entre los antecedentes que deben ser enviados por el juez de garantía al tribunal de juicio oral en lo penal.

DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR

El Honorable Senador señor Fernández y el señor Ministro de Justicia explicaron el objetivo e importancia de esta iniciativa legal, la que fue compartida plenamente por los Honorables señores integrantes de la Comisión, porque restablece la armonía y coherencia, en la materia de que se trata, con los principios orientadores del nuevo procedimiento penal.

Tuvieron en cuenta, además, que la enmienda planteada había sido propuesta en su oportunidad por el Ejecutivo y sólo se desechó por razones de oportunidad, y cuenta con el respaldo de la propia Excma. Corte Suprema - como ha hecho saber a la opinión pública su Comisión de Comunicaciones -, cuya instrucción a los jueces de garantía quedaría de tal manera sin efecto.

Puesto en votación en general y en particular el proyecto de ley, fue aprobado por unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick y Silva.

- - -

De conformidad a lo expresado, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento os propone que aprobéis el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Elimínase, en el inciso primero del artículo 281 del Código Procesal Penal, la frase “junto con los registros que debieren acompañarse,”.".

- - -

Acordado en sesión celebrada el día de hoy, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Chadwick Piñera (Presidente), Marcos Aburto Ochoa y Enrique Silva Cimma.

Sala de la Comisión, a 12 de junio de 2002.

JOSE LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario

RESEÑA

I. BOLETIN Nº: 2924-07

II. MATERIA: Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 281 del Código Procesal Penal, en materia de actuaciones previas al juicio oral.

III. ORIGEN: Moción de los Honorables Senadores señores Andrés Chadwick Piñera, Juan Antonio Coloma Correa, Sergio Fernández Fernández, Jovino Novoa Vásquez y Rodolfo Stange Oelckers.

IV. TRAMITE CONSTITUCIONAL: primero.

V. APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS: no hay.

VI. INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 7 de mayo de 2002.

VII. TRAMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

VIII. URGENCIA: no tiene.

IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

El artículo 281 del Código Procesal Penal.

X. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISION: artículo único.

XI. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION:

Eliminar la obligación del juez de garantía de enviar registros al tribunal de juicio oral en lo penal, cuando le haga llegar el auto de apertura del juicio oral.

XII. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: no hay.

XIII. ACUERDOS: Aprobado en general y en particular por unanimidad (3 x 0).

JOSE LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario

Valparaíso, 12 de junio de 2002.

[1] El artículo 227 relativo al Registro de las actuaciones del ministerio público dispone que dicha institución deberá dejar constancia de las actuaciones que realizare tan pronto tuvieren lugar utilizando al efecto cualquier medio que permitiere garantizar la fidelidad e integridad de la información así como el acceso a la misma de aquellos que de acuerdo a la ley tuvieren derecho a exigirlo. Añade que la constancia de cada actuación deberá consignar a lo menos la indicación de la fecha hora y lugar de realización de los funcionarios y demás personas que hubieren intervenido y una breve relación de sus resultados. El artículo 228 relativo al registro de las actuaciones policiales señala que la policía levantará un registro en el que dejará constancia inmediata de las diligencias practicadas con expresión del día hora y lugar en que se hubieren realizado y de cualquier circunstancia que pudiere resultar de utilidad para la investigación. Agrega que se dejará constancia en el registro de las instrucciones recibidas del fiscal y del juez. Precisa que el registro será firmado por el funcionario a cargo de la investigación y en lo posible por las personas que hubieren intervenido en los actos o proporcionado alguna información y que en todo caso estos registros no podrán reemplazar las declaraciones de la policía en el juicio oral.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 12 de junio, 2002. Diario de Sesión en Sesión 6. Legislatura 347. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DE ARTÍCULO 281 DE CÓDIGO PROCESAL PENAL EN MATERIA DE ACTUACIONES PREVIAS A JUICIO ORAL

El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-

En conformidad a lo resuelto por la Sala hace algunos momentos, corresponde discutir a continuación el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 281 del Código Procesal Penal en materia de actuaciones previas al juicio oral.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2924-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los señores Fernández, Coloma, Chadwick, Stange y Novoa).

En primer trámite, sesión 12ª, en 7 de mayo de 2002.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 6ª, en 12 de junio de 2002.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El proyecto tuvo su origen en una moción de los Honorables señores Andrés Chadwick, Juan Antonio Coloma, Sergio Fernández, Jovino Novoa y Rodolfo Stange.

Cuenta con informe de la Comisión de Constitución, Legislación Justicia y Reglamento, el cual señala que el objetivo esencial de la iniciativa es eliminar la obligación del juez de garantía de enviar registros al tribunal de juicio oral en lo penal cuando le haga llegar el auto de apertura del juicio oral.

La Comisión aprobó el proyecto, que consta de artículo único, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Aburto, Chadwick y Silva Cimma.

El señor CANTERO (Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobaría en general y particular el proyecto.

Aprobado.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 12 de junio, 2002. Oficio en Sesión 7. Legislatura 347.

Valparaíso, 12 de junio de 2.002.

Nº 20.008

A S. E. La Presidente de la H. Cámara de Diputados

Con motivo de la Moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Elimínase, en el inciso primero del artículo 281 del Código Procesal Penal, la frase “junto con los registros que debieren acompañarse,”.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS CANTERO OJEDA

Presidente (S) del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 18 de junio, 2002. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 9. Legislatura 347.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 281 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, EN MATERIA DE ACTUACIONES PREVIAS AL JUICIO ORAL.

BOLETÍN N° 2924-07(S)

_________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción de los Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa, Andrés Chadwick Piñera, Sergio Fernández Fernández, Jovino Novoa Vásquez y Rodolfo Stange Oelckers.

Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración del Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia señor Francisco Maldonado Fuentes y del abogado de esa misma División, señor Fernando Londoño Martínez.

OBJETO.

La iniciativa tiene por objeto suprimir la obligación del juez de garantía de hacer llegar los registros en que consten las actuaciones realizadas ante él, al tribunal oral en lo penal, al momento de enviarle el auto de apertura del juicio oral.

ANTECEDENTES.

1.- El artículo 281 del Código Procesal Penal.

Esta norma, ubicada en el párrafo 1° del Título III del Libro Tercero, que trata de las actuaciones previas al juicio oral, establece en su inciso primero, que el juez de garantía deberá hacer llegar el auto de apertura del juicio oral al tribunal competente, junto con los registros que debieren acompañarse, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.

Su inciso segundo señala que también deberá poner a disposición del tribunal oral las personas sometidas a prisión preventiva o a otras medidas cautelares personales.

Sus incisos tercero, cuarto, quinto y sexto facultan al juez presidente de la sala respectiva para que, una vez distribuida la causa, fije la fecha para la celebración de la audiencia del juicio; señale la localidad en que se constituirá el tribunal del juicio oral; indique el nombre de los jueces que integrarán la sala, y disponga se cite a la audiencia a todos quienes deban concurrir a ella.

2.- El Mensaje de la ley N° 19.789, que introdujo diversas modificaciones al Código Procesal Penal..

El Mensaje con que se dio inicio a la tramitación de este cuerpo legal, publicado en el Diario Oficial de fecha 30 de enero de 2002, introducía en el número 14 de su artículo único, la misma modificación que propone este proyecto, explicándola como una de esas reformas de menor entidad que se consideraban recomendables para posibilitar una interpretación uniforme de sus normas, en una materia esencial del Código .Procesal Penal.

Durante el estudio de esa iniciativa en el Senado, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de esa Corporación, suprimió, junto con varias otras, dicha enmienda, a fin de dar preferencia a aquellas modificaciones que consideró verdaderamente urgentes, dejando las demás reformas para un estudio posterior, a la espera del transcurso de un mayor tiempo de aplicación de las nuevas disposiciones, en atención a la ampliación a otras regiones del país de la reforma procesal penal.

De acuerdo a lo anterior, se optó por no efectuar cambios de naturaleza procesal, debido a que el número de casos registrados a esa fecha en las regiones en que se encontraba vigente la reforma, no permitía aún la realización de una evaluación que hiciera recomendable introducir nuevas modificaciones aplicables a todo el país.

3.- El acta N° 8-2002, de la Corte Suprema, de fecha 18 de marzo de 2002.

De acuerdo a antecedentes emanados del Senado, el Fiscal Nacional del Ministerio Público solicitó a la Excma, Corte Suprema que instruyera a los jueces de garantía acerca de cuales serían los registros que éstos deberían remitir al tribunal del juicio oral conjuntamente con el auto de apertura del juicio oral, en atención a que existían diversas interpretaciones acerca del contenido de la obligación que imponía el inciso primero del artículo 281 del Código Procesal Penal.

En atención a lo anterior, la Corte instruyó a los jueces de garantía “ en el sentido de que los registros a que se refiere el mencionado inciso primero del artículo 281 del Código Procesal Penal son aquellos de carácter jurisdiccional, mencionados en los artículos 39 y 40 del mismo Código, excluyéndose los que correspondan al Ministerio Público y la Policía, indicados en los artículos 227 y 228 de dicho cuerpo legal. En consecuencia, junto con la resolución de apertura del juicio oral, deberán hacer llegar al tribunal competente los registros jurisdiccionales producidos en la etapa de investigación y de preparación del juicio oral.”. [1]

4.- El comunicado emanado de la Comisión de Comunicaciones de la Excma. Corte Suprema.

Esta Comisión, integrada por los Ministros señores Hernán Álvarez, Enrique Cury, Domingo Kokish y Milton Juica, emitió un comunicado, publicado en el diario “EL Mercurio” de Santiago, con fecha 2 de mayo recién pasado, por el que observa que la instrucción de la Corte Suprema ha provocado diversos comentarios de prensa que ese alto tribunal estima necesario aclarar para un mejor conocimiento de la materia.

Hace presente que el acuerdo correspondiente se aprobó en respuesta a un oficio del Fiscal Nacional del Ministerio Público, por el que señalaba que los jueces de garantía aplicaban de distinto modo el artículo 281, e, incluso, que algunos de esos jueces estimaban innecesario remitir los registros porque ello sería desnaturalizar el carácter oral del proceso penal.

La Comisión recordó que el citado artículo obliga a los jueces de garantía a remitir al tribunal del juicio oral, junto con el auto de apertura del juicio oral, los registros pertinentes. No cabe duda, entonces, de la obligatoriedad de ese envío, persistiendo la duda únicamente acerca de la determinación de los registros a que se refiere la ley, materia que ha sido objeto de diversas interpretaciones por los jueces de garantía.

Al respecto señaló que el Código reglamenta dos tipos de registros: los primeros de carácter jurisdiccional y que dejan constancia de las actuaciones practicadas en la etapa de investigación, preparación al juicio y del juicio oral propiamente tal, contemplados en el párrafo 6° del Título II del Libro I; y los segundo de carácter no jurisdiccional, tratados en los artículos 227 y 228 del mismo Código, que tratan de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público y la Policía, los que tienen una mayor vinculación con la aportación de la prueba, tanto para el establecimiento del hecho punible como para la determinación del imputado. Respecto de estos dos tipos de registros, la Corte ha entendido que la ley se refiere a los de tipo jurisdiccional, producidos ante el juez de garantía. [2]

Agregó, asimismo, que en las oportunidades que correspondió a la Corte Suprema informar el proyecto de Código Procesal Penal, siempre objetó el sistema de registros, cuestión que le pareció preocupante, por cuanto el espíritu de la reforma se basa en la formación de un procedimiento inspirado en los principios de la oralidad y de la inmediatez, lo que supone la presencia directa del juez y de los intervinientes. Contrariamente a lo anterior, la acumulación de registros o documentos puede llevar a la formación de expedientes más nutridos que los que se mantienen en el actual sistema, lo que parece incompatible con la naturaleza y estructura del nuevo.

Como forma de subsanar el problema, la misma Comisión propone que, mediante un acto legislativo, se supriman las expresiones “junto con los registros que debieren acompañarse” del inciso primero del artículo 281, caso en el cual la instrucción objetada dejaría de tener vigencia.

5.- Los fundamentos de la moción parlamentaria.

Los autores de la moción fundan su propuesta en la polémica originada por la instrucción impartida por la Corte Suprema, y en la sugerencia formulada por esa misma Corte por intermedio de su Comisión de Comunicaciones.

Se manifiestan plenamente de acuerdo con el mecanismo de gradualidad establecido para la aplicación de la reforma procesal penal, porque así se facilita la introducción oportuna de correcciones y ajustes.

Plantean, en consecuencia, modificar el inciso primero del artículo 281 con el objeto de suprimir la obligación que pesa sobre el juez de garantía, de remitir los registros al tribunal del juicio oral en lo penal.

IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO Y CONSTITUCIONALIDAD DE LAS MISMAS.

La idea central del proyecto se orienta a suprimir la obligación que pesa sobre los jueces de garantía, de incluir entre los antecedentes que deben hacer llegar al tribunal oral en lo penal, al momento de enviarle el auto de apertura del juicio oral, los registros en que consten las actuaciones practicadas ante ellos.

Tal idea, la que es propia de ley al tenor de lo establecido en el artículo 60 N°s. 2 y 3 de la Constitución Política, el proyecto la concreta por medio de un artículo único, en que lleva a cabo la supresión mencionada.

DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a) Opinión de los representantes del Ministerio de Justicia.

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio citado, expuso que el tema era muy simple en términos generales. Haciendo historia señaló que dentro del artículo 281 del Código Procesal Penal, se regula la información que debe ser remitida por el tribunal de garantía, la que cierra la etapa de investigación, previo al inicio del juicio oral. En él se detalla que el tribunal de garantía, terminada la audiencia de preparación del juicio oral, debe remitir al tribunal oral en lo penal, para los efectos de que conozca del proceso, el auto de apertura del juicio oral, el que es el objeto central que se debate en la audiencia de preparación y los demás registros o antecedentes que debieran acompañarse según lo indica la ley. Agregó que lo anterior tenía el siguiente sentido histórico: durante el segundo y tercer trámite del proyecto sobre Código Procesal Penal, se discutió la eventualidad de que junto al auto de apertura, debería acompañarse la prueba anticipada que hubiere sido rendida durante la investigación. Algunos sostenían que esa prueba anticipada debería ser acompañada directamente por las partes en el juicio oral, por cuanto se refería a una prueba que ellos mismos producían y se trataba de antecedentes que, probablemente, iban a desaparecer por .lo que se justificaba que se adelantaran . Para zanjar el punto en cuanto a que si debieran ser las partes las que deberían acompañar estos antecedentes o si debía hacerlo el juez de garantía, se agregó la frase que se pretende suprimir.

No obstante, en la práctica, frente al nuevo sistema, la duda e inquietud acerca de cómo proceder por parte de los tribunales orales y de garantía, llevó a que se dictara un instructivo de la Corte Suprema para especificar una serie de antecedentes escritos que debían ser acompañados al tribunal oral, cosa de que los jueces de este último tribunal pudieran estar preparados respecto del debate que se sostendría en el juicio oral,. circunstancia que hace perder en gran medida el sentido de la oralidad, por cuanto muchos de tales antecedentes deben ser conocidos dentro de la audiencia misma del juicio.. Efectivamente, los antecedentes escritos relativos a declaraciones y otros similares deben ser parte del conocimiento a que el tribunal oral en lo penal debe acceder en la audiencia oral misma y no a través de antecedentes escritos que lo pueden, incluso, llevar a prejuzgar respecto de su resolución final.

Añadió que el Ejecutivo, entre los primeros cambios o ajustes que pensó introducir al Código Procesal Penal, había considerado derogar esta frase, pero finalmente se decidió llevar a cabo solamente las reformas que se consideraron más urgentes. En consecuencia, el texto que se propone, calzaría perfectamente con una modificación que el mismo Gobierno quería implementar dentro de los ajustes que se hicieron en el mes de enero al Código Procesal Penal y que para los efectos prácticos de hoy en día, resulta ser mucho más necesario de lo que era en ese entonces, atendida la sugerencia de la Corte vertida por medio de su Comisión de Comunicaciones.

Terminó señalando que, por lo mismo, la modificación consistía, sencillamente, en derogar la frase que dio lugar a esta interpretación y que está contenida en el artículo 281.

b) Discusión en general y en particular.

La Comisión, en atención a la claridad de los antecedentes y argumentos recibidos y siendo la iniciativa de artículo único, procedió a aprobar, tanto en general como en particular, el proyecto en los mismos términos propuestos por el Senado.

CONSTANCIA.

Para los efectos de lo establecido en los N°s. 4, 5, 6 y 7 del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1° Que el artículo único del proyecto no es propio de ley con rango orgánico constitucional o que deba aprobarse con quórum calificado.

Igual predicamento observó el Senado.

2° Que la citada disposición no es de la competencia de la Comisión de Hacienda.

3° Que no hubo artículos ni indicaciones rechazados por la Comisión.

4° Que el texto se aprobó en los mismos términos propuestos por el Senado.

***

Por las razones expuestas y por las que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto, de conformidad al siguiente texto:

“PROYECTO DE LEY:

Artículo único.- Elimínase, en el inciso primero del artículo 281 del Código Procesal Penal, la frase “ junto con los registros que debieren acompañarse, “.”.

Sala de la Comisión, a 18 de junio de 2002.

Se designó Diputado Informante al señor Guillermo Ceroni Fuentes y en su reemplazo, al señor Jorge Burgos Varela.

Acordado en sesión de igual fecha con la asistencia de los Diputados señor Jorge Burgos Varela (Presidente), señoras Marcela Cubillos Sigall y María Pía Guzmán Mena y señores Gabriel Ascencio Mansilla, Juan Bustos Ramírez, Guillermo Ceroni Fuentes, Marcelo Forni Lobos, Zarko Luksic Sandoval, Nicolás Monckeberg Díaz y Darío Paya Mira.

EUGENIO FOSTER MORENO

Secretario

[1] Artículo 39.- Reglas generales. De las actuaciones realizadas por o ante el juez de garantía y el tribunal de juicio oral en lo penal se levantará un registro en la forma señalada en este párrafo. En todo caso las sentencias y demás resoluciones que pronunciare el tribunal serán registradas en su integridad. El registro se efectuará por cualquier medio apto para producir fe que permita garantizar la conservación y la reproducción de su contenido. Artículo 40.- Registro de actuaciones ante juez de garantía. El registro de las actuaciones realizadas por o ante el juez de garantía contendrá una relación resumida de la actuación de modo tal que refleje fielmente la parte esencial de lo actuado y describa las circunstancias en las cuales la actuación se hubiere llevado a cabo. Los intervinientes podrán pedir al juez que se deje constancia en el registro de observaciones especiales que formularen. Lo previsto en este artículo no se aplicará al registro de la audiencia de preparación del juicio oral respecto de la cual regirá el artículo siguiente.
[2] Artículo 227.- Registro de las actuaciones del Ministerio Público. El Ministerio Público deberá dejar constancia de las actuaciones que realizare tan pronto tuvieren lugar utilizando al efecto cualquier medio que permitiere garantizar la fidelidad e integridad de la información así como el acceso a la misma de aquellos que de acuerdo a la ley tuvieren derecho a exigirlo. La constancia de cada actuación deberá consignar a lo menos la indicación de la fecha hora y lugar de realización de los funcionarios y demás personas que hubieren intervenido y una breve relación de sus resultados. Artículo 228.- Registro de las actuaciones policiales. La policía levantará un registro en el que dejará constancia inmediata de las diligencias practicadas con expresión del día hora y lugar en que se hubieren realizado y de cualquier circunstancia que pudiere resultar de utilidad para la investigación. Se dejará constancia en el registro de las instrucciones recibidas del fiscal y del juez. El registro será firmado por el funcionario a cargo de la investigación y en lo posible por las personas que hubieren intervenido en los actos o proporcionado alguna información. En todo caso estos registros no podrán reemplazar las declaraciones de la policía en el juicio oral.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 20 de junio, 2002. Diario de Sesión en Sesión 10. Legislatura 347. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 281 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL EN MATERIA DE ACTUACIONES PREVIAS AL JUICIO ORAL. Segundo trámite constitucional.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el artículo 281 del Código Procesal Penal en materia de actuaciones previas al juicio oral.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Guillermo Ceroni.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín Nº 2924-07 (S), sesión 7ª, en 13 de junio de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 2.

-Informe de la Comisión de Constitución, sesión 9ª, en 19 de junio de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 4.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.

La señora SOTO (doña Laura).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, paso a informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de la referencia, originado en una moción de los senadores señores Juan Antonio Coloma, Andrés Chadwick, Sergio Fernández, Jovino Novoa y Rodolfo Stange .

Durante el análisis de la iniciativa, la Comisión contó con la colaboración del jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, señor Francisco Maldonado, y del abogado de la misma División, señor Fernando Londoño.

La iniciativa tiene por objeto suprimir la obligación del juez de garantía de remitir los registros en que consten las actuaciones realizadas ante él, al tribunal oral en lo penal, al momento de hacerle llegar el auto de apertura del juicio oral.

En un acuerdo del Pleno, adoptado a fines de marzo del presente año, la Corte Suprema decidió instruir a los jueces de garantía del nuevo sistema procesal penal para que, en cumplimiento del artículo 281 del nuevo Código Procesal Penal, los registros escritos sean remitidos al tribunal del juicio oral. En conformidad con el instructivo de la Corte Suprema, deben remitirse al tribunal del juicio oral todos los registros de carácter jurisdiccional obtenidos durante la fase de investigación, material probatorio como declaraciones de imputados, de víctimas y de testigos, prestadas ante la policía o el Ministerio Público.

La interpretación de la Corte Suprema, expresada a través de este acuerdo, ha merecido diversos reparos por parte de expertos y actores del sistema, por considerar que su aplicación literal por parte de los jueces de garantía podría reproducir prácticas que el nuevo sistema busca dejar atrás, como la escrituración y la formación de expedientes.

Al mismo tiempo, el envío de registros vendría a vulnerar o a poner en riesgo principios fundamentales del nuevo sistema, como la inmediación y la oralidad, que apuntan a que los jueces, las partes y el público tengan acceso a una sola y misma información acerca del caso, lo que sólo se logra en la medida en que el tribunal tome conocimiento de los antecedentes, declaraciones y pruebas entregados en la audiencia pública respectiva y no a través de registros que hubiere recibido con anterioridad.

Frente a los citados cuestionamientos, la propia Corte Suprema señaló que una solución definitiva al problema sólo podría lograrse mediante una modificación legal del artículo 281 del nuevo Código, que excluyera expresamente la exigencia de remisión de registros al tribunal de juicio oral en lo penal.

Por lo expuesto, el sentido de la iniciativa en debate es terminar con la exigencia de remisión de registros a los tribunales orales en el marco de los procesos que se desarrollan en las regiones en las cuales está operando la reforma procesal penal.

El tenor de la iniciativa es ampliamente compartido por todos los sectores. Es más, la enmienda en cuestión se encontraba dentro del conjunto de propuestas del proyecto de ley de ajustes a la reforma procesal penal, enviado por el Ministerio de Justicia, enmienda que, como recordarán los señores diputados, no se aprobó en su momento únicamente por considerarse que no estaba calificada con carácter de urgencia. No obstante, el instructivo de la Corte Suprema demostró que sí la tiene.

La aprobación de una iniciativa de tal naturaleza implica dar un paso más en la consolidación del enorme proceso de reforma de la justicia penal impulsado por los gobiernos de la Concertación.

En este contexto, el paso consiste en reforzar las garantías del juicio oral e inmediación, bases fundamentales en las que descansa el nuevo sistema procesal penal.

Señor Presidente, la iniciativa fue aprobada por unanimidad en la Comisión. Creo que es una modificación absolutamente necesaria, por lo que solicito que el proyecto se vote sin discusión.

He dicho.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, se procederá de la manera solicitada por la diputada señora Laura Soto, en el sentido de votar el proyecto sin discusión.

Acordado.

En votación general el proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Aprobado.

Como no ha sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado, Bauer, Bayo, Becker, Burgos, Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Egaña, Encina, Escobar, Forni, Galilea (don Pablo), González (doña Rosa), Kast, Letelier (don Juan Pablo), Lorenzini, Luksic, Masferrer, Melero, Mella ( doña María Eugenia), Montes, Muñoz ( doña Adriana), Navarro, Ojeda, Ortiz, Paredes, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Riveros, Robles, Salaberry, Salas, Soto (doña Laura), Tohá (doña Carolina), Ulloa, Urrutia, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Vilches y Walker.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor ministro de Justicia.

El señor GÓMEZ ( ministro de Justicia ).-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero agradecer a los señores diputados su votación favorable al proyecto.

En segundo término, deseo decirles que, en su momento, decidimos hacer la reforma procesal penal en forma gradual, paso a paso, precisamente para que en las circunstancias en que requiriera modificaciones, aun cuando fueran pequeñas como ésta, las lleváramos a cabo con prontitud. En este caso, mediante la modificación del artículo 281 del Código Procesal Penal, eliminamos una frase compuesta por tres o cuatro palabras, pero que es fundamental para el buen funcionamiento del proceso.

Creo que en el futuro continuaremos realizando en forma oportuna y rápida las modificaciones que sean necesarias a fin de que la reforma tenga éxito. Como lo hemos dicho en muchas oportunidades, ésta debe ser considerada como un logro de toda la sociedad chilena, no como de alguien en particular. Todos hemos trabajado por el éxito de este proceso, tanto las bancadas oficialistas como las de oposición.

Algunas veces he escuchado decir que la reforma estaría pensada de una manera y respecto de determinada postura. Ello no es así, pues cada vez que traemos un proyecto de esta naturaleza al Congreso es aprobado por unanimidad.

Estamos conscientes de que esto significa un gran cambio en la justicia criminal y una verdadera inversión, que debemos proteger cada vez que tengamos la oportunidad de hacerlo, porque modificamos sustancialmente el sistema procesal penal vigente.

Reitero mis agradecimientos por la votación de los señores diputados y anuncio que continuaremos proponiendo las modificaciones necesarias para el éxito de esta enorme inversión en pro de la justicia chilena.

He dicho.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 20 de junio, 2002. Oficio en Sesión 10. Legislatura 347.

VALPARAISO, 20 de junio de 2002

Oficio Nº 3816

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, al proyecto de ley que modifica el artículo 281 del Código Procesal Penal, en materia de actuaciones previas al juicio oral. (Boletín N° 2924-07).

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 20.008, de 12 de junio de 2002.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

EDMUNDO SALAS DE LA FUENTE

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 02 de julio, 2002. Oficio

Valparaíso, 2 de Julio de 2.002.

Nº 20.183

A S. E. El Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Elimínase, en el inciso primero del artículo 281 del Código Procesal Penal, la frase “junto con los registros que debieren acompañarse,”.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 19.815

Tipo Norma
:
Ley 19815
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=200187&t=0
Fecha Promulgación
:
04-07-2002
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cx21
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Título
:
MODIFICA EL ARTICULO 281 DEL CODIGO PROCESAL PENAL, EN MATERIA DE ACTUACIONES PREVIAS AL JUICIO ORAL
Fecha Publicación
:
11-07-2002

MODIFICA EL ARTICULO 281 DEL CODIGO PROCESAL PENAL, EN MATERIA DE ACTUACIONES PREVIAS AL JUICIO ORAL

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Elimínase, en el inciso primero del artículo 281 del Código Procesal Penal, la frase "junto con los registros que debieren acompañarse,".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 04 de julio de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.