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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.825

MODIFICA LEY N° 18.302, SOBRE SEGURIDAD NUCLEAR.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Baldemar Carrasco Muñoz, Antonio Horvath Kiss, Juan Martínez Sepúlveda, Jorge Ulloa Aguillón, Vladislav Kuzmicic Calderón, Julio Rojos Astorga, Jose Antonio Galilea Vidaurre, Dionisio Ventura Faulbaum Mayorga, Gutenberg Martínez Ocamica y Víctor Reyes Alvarado. Fecha 28 de enero, 1993. Moción Parlamentaria en Sesión 47. Legislatura 325.

MODIFICA LA LEY Nº 18.302, SOBRE SEGURIDAD NUCLEAR (boletín Nº 918-12).

"Honorable Cámara de Diputados:

El transporte de plutonio entre Francia y Japón, y su eventual tránsito por la zona del extremo sur del país, han generado una gran conciencia acerca de la necesidad de revisar los tratados internacionales y la legislación vigente, a fin de determinar si dichas normativas constituyen una respuesta eficaz a los desafíos planteados.

Sin perjuicio de las evidentes deficiencias de la normativa internacional, a nuestro juicio, la Ley de Seguridad Nuclear Nº 18.302, representa en el ámbito nacional una base legislativa suficiente, que con algunas modificaciones destinadas a incluir el concepto de materiales radiactivos y un título nuevo especial relativo al transporte marítimo de sustancias nucleares o material radiactivo por aguas de jurisdicción ecológica nacional, puede responder a los requerimientos que la realidad hoy nos indica.

Todo esto, además de considerar que la técnica legislativa más adecuada, indica la conveniencia de mejorar la legislación existente, frente a la alternativa de aprobar distintas leyes que normen una misma problemática.

Estimamos indispensable reforzar en la ley Nº 18.302 la preocupación y compromiso por el medio ambiente, temática que en el plano internacional es del todo pertinente, desde el momento que la Convención del Derecho del Mar señala que "el Estado costero tiene derecho de soberanía para el propósito de conservar y manejar los recursos naturales en la zona económica exclusiva y tiene jurisdicción en relación con la protección del medio ambiente marítimo". (Art. 56.1.b.iic. Art. 58.3).

Es indudable que la peligrosidad de las sustancias nucleares o materiales radiactivos para con nuestros recursos naturales, otorgan la facultad para legislar sobre las actividades que estén relacionadas con el transporte marítimo de estos elementos y que se realicen en el mar territorial en la zona económica exclusiva.

A partir de lo anterior, y apoyados en la opinión de abogados internalistas, planteamos la existencia de la "Jurisdicción Ecológica Chilena", y de "Aguas de Jurisdicción Ecológica Chilena", que corresponde a la Zona Económica Exclusiva. En este caso, se trata de una perspectiva de prevención, fiscalización y control de toda actividad que se realice en la zona y que pueda revestir algún grado de impacto negativo en los ecosistemas marinos. Sentimos que junto con reivindicar legítimamente los derechos exclusivos de explotación económica de la zona de 200 millas, nos cabe como Estado ribereño, asimismo, un deber aparejado a facultades correlativas; destinadas a preservar los ecosistemas de toda posibilidad de daño o destrucción.

Asimismo, nos ha parecido oportuno enmendar algunos términos inadecuados desde un punto de vista técnico, que se habían deslizado en la normativa vigente, con el fin de modernizar la ley y adecuarla a los usos actuales.

Finalmente, se ha procurado una adecuada concordancia entre las disposiciones contenidas en la ley que se pretende modificar (Nº 18.302) y el artículo 67°, agregado con posterioridad por la ley Nº 18.730, de modo que aparezca claramente delimitadas las facultades de la Comisión Chilena de Energía Nuclear a las instalaciones y sustancias nucleares, y a los materiales radiactivos de primera categoría y las instalaciones radiactivas en que ellos se empleen, separándolas de las facultades del Ministerio de Salud respecto de los materiales radiactivos de segunda, tercera y cuarta categoría y las instalaciones radiactivas en que ellos sean empleados.

Por todo lo expresado, venimos en presentar la siguiente moción de:

PROYECTO DE LEY Modifica la Ley Nº 18.302.

Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.302 sobre Seguridad Nuclear (publicada en el Diario Oficial del 02 de mayo de 1984):

1.- Agrégase en el artículo 1º, a continuación de la expresión "sustancias nucleares", la siguiente frase: "y materiales radiactivos que corresponda según lo dispuesto en el artículo 67 de la presente ley".

2.-Intercálase en el mismo artículo 1º, entre las palabras "ellas" y "con", la frase siguiente: "como de su transporte".

3.-Intercálase en el inciso primero del artículo 4º, entre las palabras "nucleares" y "se", la siguiente frase: "y para el ingreso o tránsito por el territorio nacional y la zona económica exclusiva chilena de sustancias nucleares o materiales radiactivos".

4.- Intercálese en el mismo inciso primero del artículo 4a, entre las palabras "Comisión" y el signo ortográfico, la siguiente frase: "o el Gobierno, según corresponda", y sustituyese la frase "calientes de larga vida", por la palabra "radiactivos".

5.-Sustituyese en el artículo 6 la frase "radioprotección nuclear" por la palabra "radiológica".

6.- Reemplázase en el artículo 8a, la expresión "ellos", por la frase siguiente: "sustancias nucleares o materiales radiactivos".

7.- Agrégase en el artículo 9a, a continuación de la expresión "sustancias nucleares", la siguiente frase: "o materiales radiactivos", y elimínase la frase "calientes de larga vida".

8.- Agrégase en los artículos 10º, 16a, 24, 39º, 54º y 64º, a continuación de la expresión "sustancias nucleares", la siguiente frase: "o materiales radiactivos".

9.-Agrégase en el artículo 18º, a continuación de la expresión "sustancias nucleares", la frase: "o materiales radiactivos"; y sustitúyese la palabra "Comisión", por la frase: "autoridad competente".

10.- Sustitúyese en el artículo 19a la palabra "Comisión" por la frase: "autoridad competente".

11.- Sustitúyese el inciso lº del artículo 20º, por el siguiente:

"La Comisión ejercerá sus facultades de supervisión, control, fiscalización e inspección de las actividades relacionadas con los usos de la energía nuclear en instalaciones nucleares, respecto de sustancias nucleares directamente, y en instalaciones radiactivas y material radiactivo directamente, que sean de su competencia conforme al artículo 67 de la presente ley."

12.- Agrégase en el Nº 3 del artículo 27a, a continuación de la expresión "sustancia nuclear", la siguiente frase: "o material radiactivo".

13.- Agrégase en el Nº 4 del artículo 27º, a continuación de la expresión "sustancia nuclear", la siguiente frase: "o material radiactivo".

14.- Elimínase en el artículo 32a las frases: "nucleares o" y "de larga vida".

15.- Elimínase en el artículo 33º las frases: "y protección".

16.- Intercálase en el mismo artículo 339, entre la palabra "nuclear" y el signo ortográfico, la siguiente frase: "y radiológica".

17.- Intercálase en los artículos 42º y 48a, antes de la expresión "materiales radiactivos", las veces que en ellos aparece, la siguiente frase: "sustancias nucleares o".

18.- Para agregar el siguiente nuevo inciso 2º al artículo 54º, ubicando el actual inciso 2º como inciso final:

"Además, serán considerados como explotadores para efectos de la presente ley, todo transportista de sustancias nucleares o materiales radiactivos que utilice el espacio aéreo nacional, el mar territorial y la zona económica exclusiva chilenos".

19.- Agrégase el siguiente Título VII:

"TITULO VII DEL TRANSPORTE MARITIMO DE SUSTANCIAS NUCLEARES O MATERIAL RADIACTIVO POR AGUAS DE JURISDICCION ECOLOGICA CHILENA.

Artículo 68.- El transporte marítimo de sustancias nucleares o materiales radiactivos por aguas territoriales y la zona económica exclusiva chilena, en cantidades superiores a los mínimos establecidos en el Anexo II de la convención sobre Protección Física de los Materiales Nucleares de 1980, deberá efectuarse previa autorización del Gobierno de la República.

Artículo 69.- Esta autorización deberá ser solicitada con una anticipación de cuarenta y cincp días a la fecha estimada de ingreso de la respectiva nave al espacio marítimo indicado en el artículo anterior. El Estado de la bandera del buque o la comisión en su caso, deberá presentar los certificados otorgados por el Estado exportador y, en su caso, por el Organismo Internacional de Energía Atómica en lo que conste, que tanto la nave como el cargamento nuclear, cumplen con las normas de seguridad establecidas por la Convención sobre Protección Física de los Materiales Nucleares de 1980, con los requisitos exigidos por la Convención para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974, por el Código Marítimo Internacional de Mercadería Peligrosa y sus anexos, y las pólizas que den cuenta de las contrataciones y garantías establecidas en el artículo 62 y siguientes.

El Estado solicitante será el que responda civilmente en la forma establecida por la ley.

Artículo 70.- El Gobierno, con el informe de la Comisión, resolverá si otorga la correspondiente autorización o si la rechaza por no cumplir con los estándares internacionales generalmente aceptados en materia de seguridad, o por constituir dicho transporte nuclear un alto riesgo de contaminación de los recursos naturales existentes en los espacios marítimos sometidos a la jurisdicción ecológica nacional.

Artículo 71.- Si se otorgara la correspondiente autorización, la Autoridad Marítima podrá fijar la ruta de navegación que deberá seguir la nave, y adoptar todas las demás medidas que estime convenientes para la seguridad de la navegación. Los costos que demande las medidas que adopte la Autoridad Marítima, serán de cargo del transportista respectivo."

(Fdo.): Gutenberg Martínez Ocamica, Diputado; Jorge Ulloa, Diputado; Baldemar Carrasco, Diputado; Dionisio Faulbaum M., Diputado; Juan Martínez, Diputado; Julio Rojos, Diputado; Víctor Reyes, Diputado; Antonio Horvath, Diputado; José Antonio Galilea V., Diputado".

1.2. Informe de Comisión de Recursos Naturales

Cámara de Diputados. Fecha 21 de julio, 1995. Informe de Comisión de Recursos Naturales en Sesión 25. Legislatura 331.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES, BIENES NACIONALES Y MEDIO AMBIENTE acerca del proyecto que modifica la ley Nº 18.302, sobre Seguridad Nuclear.

Boletín Nº 918-12

______________________________________________________

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente pasa a informaros acerca del proyecto de ley, originado en una moción de los Diputados señores Martínez, don Gutenberg; Ulloa, don Jorge; Reyes, don Víctor; Galilea, don José Antonio y de los ex Diputados señores Carrasco, don Baldemar; Rojos, don Julio; Martínez, don Juan; Faulbaum, don Dionisio; Kuzmicic, don Vladislav y Horvath, don Antonio, que modifica la ley Nº 18.302, sobre Seguridad Nuclear.

I. Antecedentes Generales.

Cabe tener presente que, con fecha 21 de octubre de 1992, ingresó a tramitación legislativa una moción de los Diputados señores Jeame Barrueto, don Víctor; Munizaga, don Eugenio, Prokuriça, don Baldo; Orpis, don Jaime; Pérez, don Ramón; Naranjo, don Jaime; Vilches, don Carlos, y de los ex Diputados señores Horvath, don Antonio; Pérez, don Juan Alberto; Kuzmicic, don Vladislav, que prohíbe el ingreso o el tránsito de desechos y de material radiactivo en el territorio nacional (boletín Nº 827-12).

Esta iniciativa legal surgió de la preocupación de un grupo de parlamentarios frente al inicio de una ruta de transporte comercial de plutonio entre Europa y Japón, y su eventual tránsito por la zona del extremo sur del país, lo que, obviamente, representaría un gran peligro para Chile, debido a su enorme radiotoxicidad y a los efectos que ello pudiere producir en caso de un eventual accidente.

Iniciado e1 estudio del proyecto, la Comisión contó con la colaboración de representantes de la Armada de Chile, de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, del Centro de Estudios y Asistencia Legislativa de la Universidad Católica de Valparaíso y de Green Peace.

Con fecha 11 de mayo de 1994, como consta en el acta de la sesión 7ª, se acordó refundir dicha iniciativa legal con la moción objeto de este informe.

Iniciado el análisis de la iniciativa, la Comisión contó con la asistencia y la colaboración de los señores Bobadilla, don Eduardo, y Frangini, don Luis (Director y Jefe de Asuntos Jurídicos, respectivamente, de la Comisión Chilena de Energía Nuclear); Vera, don Germán (Subdirector de la Dirección del Territorio Marítimo y de Marina Mercante Nacional); Goñi, don José (Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Medio Ambiente); Ducci, don Carlos, y Tassara, don Hernán (Director y Subdirector, respectivamente, de Política Especial del Ministerio de Relaciones Exteriores).

II. Ideas matrices o fundamentales del proyecto de ley.

El proyecto tiene como objetivo central proteger los intereses del país en la defensa de su medio ambiente frente al peligro que representa el transporte de sustancias nucleares o de materiales radiactivos.

En razón de lo anterior, se propone modificar la ley Nº 18.302, sobre Seguridad Nuclear, a fin de considerar en ella los siguientes aspectos:

a) Perfeccionar la legislación actual e incorporar en ella la expresión “materiales radiactivos”.

b) Establecer normas sobre responsabilidad en el transporte de “material radiactivo”, fijando las exigencias para su transporte en la zona económica exclusiva.

c) Determinar que el Estado solicitante, es el que debe responder civilmente por los daños que se produzcan en el transporte de tales materiales.

d) Introducir en la legislación nacional, un nuevo concepto, el de “jurisdicción ecológica chilena” así como el de “aguas de jurisdicción ecológica chilena” de manera de crear conciencia acerca de la necesidad de que sea adoptado también en los convenios internacionales, a fin de responder de esta manera a los requerimientos actuales sobre prevención, fiscalización y control de toda actividad que se realice en la zona económica exclusiva y que pueda revestir algún grado de impacto negativo en los ecosistemas marinos.

III. Antecedentes de derecho interno.

El artículo 19, número 8 de la Constitución Política de la República estatuye: “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.”

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El Código Civil, en el artículo 593, establece: “El mar adyacente, hasta la distancia de doce millas marinas medidas desde las respectivas líneas de base, es mar territorial y de dominio nacional. Pero, para objetos concernientes a la prevención y sanción de las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios, el Estado ejerce jurisdicción sobre un espacio marítimo denominado zona contigua, que se extiende hasta la distancia de veinticuatro millas marinas, de la misma manera.

Las aguas situadas en el interior de las líneas de base del mar territorial, forman parte de las aguas interiores del Estado.”

A su vez, el artículo 596 señala: “El mar adyacente que se extiende hasta las doscientas millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, y más allá de este último, se denomina zona económica exclusiva. En ella el Estado ejerce derechos de soberanía para explorar, explotar, conservar y administrar los recursos naturales vivos y no vivos de las aguas suprayacentes al lecho, del lecho y el subsuelo del mar, y para desarrollar cualesquiera otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de esa zona.

El Estado ejerce derechos de soberanía exclusivos sobre la plataforma continental para los fines de la conservación, exploración y explotación de sus recursos naturales.

Además, al Estado le corresponde toda otra jurisdicción y derechos previstos en el Derecho Internacional respecto de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental.”

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La ley Nº 18.302, sobre Seguridad Nuclear, en su artículo 3º define ciertos conceptos que son básicos para la cabal comprensión del proyecto en análisis, como son los siguientes:

“Instalación nuclear:

a) Los reactores nucleares, salvo los que se utilicen como fuente de energía en un medio de transporte, tanto para su propulsión como para otros fines.

b) Las fábricas que utilicen combustibles nucleares para producir sustancias nucleares y las fábricas en que se proceda al tratamiento de sustancias nucleares, incluidas las instalaciones de reprocesamiento de combustibles nucleares irradiados.

c) Los depósitos de almacenamiento permanente de sustancias nucleares o radiactivas, excepto los lugares en que dichas sustancias se almacenen incidentalmente durante su transporte.”

“Instalación radiactiva:

Aquella en que se produzcan, traten, manipulen, almacenen o utilicen materiales radiactivos o equipos que generen radiaciones ionizantes.”

“Material radiactivo:

Cualquier material que tenga una actividad específica mayor de dos milésimas de microcurio por gramo.”

“Seguridad nuclear:

El conjunto de normas, condiciones y prácticas que tienen por objeto la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente contra riesgos radiológicos derivados del uso de la energía nuclear, de los materiales radiactivos y de otras fuentes de radiaciones ionizantes.”

“Sustancia nuclear:

a) Los combustibles nucleares, salvo el uranio natural y el uranio emprobrecido, que por sí solos, o en combinación con otras sustancias, puedan producir energía, mediante un proceso automantenido de fisión nuclear, fuera de un reactor nuclear.

b) Los productos radiactivos.

c) Los subproductos y desechos radiactivos.”

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Ley Nº 16.319 creó la Comisión Chilena de Energía Nuclear, como un organismo de administración autónoma del Estado que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Minería.

Según lo dispone su articulo 3º, dentro de los objetivos de la Comisión, se contempla el relativo al transporte de materiales radiactivos.

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Decreto ley Nº 2.222 de 1978, ley de Navegación.

Como lo indica su nombre, esta ley regula todas las actividades concernientes a la navegación o relacionadas con ella.

El Título III, Párrafo 2º, “De la navegación”, en su artículo 29, dispone que la navegación en aguas sometidas a la jurisdicción nacional es controlada por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

A su vez, el artículo 32 permite que, en casos calificados, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante restrinja o prohíba el paso de naves en determinadas zonas o lugares, o su permanencia en ellos, o se prohíba su ingreso en puertos nacionales.

Igualmente, faculta a la DIRECTEMAR para prohibir el tránsito de naves en el resto de los espacios marítimos, si el paso no es inocente (tratándose del mar territorial) o si es peligroso para algunas de las actividades reservadas al Estado costero en la zona contigua o en la zona económica exclusiva, de acuerdo con los principios internacionalmente aceptados y los convenios vigentes sobre la materia.

Su Título IX, “De la contaminación”, comprende normas sobre derrame de hidrocarburos y otras sustancias nocivas, responsabilidad civil, régimen de sanciones y multas y, por último, el procedimiento y el tribunal competente.

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Decreto supremo (M) Nº1, de 1992, sobre reglamento para el control de la contaminación acuática. Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas del mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional.

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Decreto Nº 87, del Ministerio de Minería del 24 de diciembre de 1984, que aprueba el reglamento de Protección Física de las Instalaciones y de los Materiales Nucleares. Su artículo 1º indica que a la Comisión Chilena de Energía Nuclear, en su calidad de organismo encargado de la seguridad nuclear y de la radioprotección, le corresponden las funciones de evaluación, autorización y fiscalización de los planes de protección física de las instalaciones nucleares y de los materiales nucleares.

Su capítulo IV “De la clasificación de los materiales nucleares”, artículo 8º, prescribe que, para los fines de protección física, los materiales nucleares se clasifican en tres categorías:

1. Plutonio;

2. Uranio-235, y

3. Uranio-233.

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Decreto Nº 12, del Ministerio de Minería, del 2 de marzo de 1985, que aprueba el reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos. Establece las condiciones que debe cumplir el transporte de materiales radiactivos en todas las modalidades del transporte por vía terrestre, acuática o aérea, mientras tales materiales no formen parte integrante del medio de transporte, incluido el transporte incidental propio del uso de materiales radiactivos.

Estatuye, además, que todo transporte de material radiactivo requiere de autorización de la autoridad competente o de otro organismo expresamente facultado para otorgarla.

IV. Legislación internacional.

- Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

A partir de la función fundamental de los tratados en las relaciones internacionales y de la norma “pacta sunt servanda”, establece la regulación del Derecho de los Tratados.

Define los términos básicos y fija las normas sobre irretroactividad, constitución de organismos internacionales, celebración y entrada en vigencia, confirmación, autenticación, firma, canje de instrumentos, ratificación, adhesión, reservas, observancia, e interpretación, ámbito territorial, etcétera, y, en general, todas las reglas que regulan la celebración de los tratados internacionales.

Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR).

Fue abierta a la firma en Jamaica el 10 de diciembre de 1982 y ha sido suscrita por 119 países. Chile aún no la ha ratificado. El acuerdo respectivo se encuentra en estudio en la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.

Su artículo 1º, número 4, define la expresión “contaminación del medio marino” como la introducción por el hombre, directa o indirectamente, de sustancias o de energía en el medio marino, incluidos los estuarios, que produzca o pueda producir efectos nocivos, tales como daño a los recursos vivos y a la vida marina, peligro para la salud humana, obstaculización de las actividades marítimas, incluidas la pesca y otros usos legítimos del mar, deterioro de la calidad del agua del mar para su utilización y menoscabo de los lugares de esparcimiento.

CONVEMAR distingue claramente los siguientes espacios marinos:

Mar territorial:

“Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de doce millas marinas, medidas a partir de las líneas de base determinadas de conformidad con esta Convención.”

Derecho a paso inocente:

Su artículo 17 establece que los buques de todos los Estados, sean ribereños, o sin litoral, gozan “de derecho de paso inocente” a través del mar territorial, a la vez que define lo que se entiende por paso: “el hecho de navegar por el mar territorial con el fin de:

a) atravesar dicho mar sin penetrar en las aguas interiores ni hacer escala en una rada o en una instalación portuaria fuera de las aguas interiores, o

b) dirigirse hacia las aguas interiores o salir de ellas, o hacer escala en una de esas radas o instalaciones portuarias o salir de ella.

La citada norma indica, además, que el paso deberá ser rápido e ininterrumpido, comprendiendo la detención y el fondeo, pero sólo en la medida en que constituyan incidentes normales de la navegación o sean impuestos al buque por fuerza mayor o dificultad grave o para prestar auxilio a personas, buques o aeronaves en peligro.

A continuación, su artículo 19 determina el significado de “paso inocente”, puntualizando que lo es cuando no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño. El paso deberá efectuarse de acuerdo con las normas que establece el Convenio y con las demás propias del derecho internacional.

La mencionada norma señala, en seguida, los casos en que el paso de un buque extranjero es perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño. Precisa que lo es si se realizan en el mar territorial las actividades que expresamente enumera, entre las cuales se debe destacar la señalada en la letra h): “Cualquier acto de contaminación, intencional y grave, contrario a esta Convención”.

Su artículo 21 prescribe que el Estado ribereño podrá dictar leyes o reglamentos relativos al paso inocente por el mar territorial, debiendo guardar armonía con las normas de esta Convención y con las materias de derecho internacional respecto de las materias que expresamente enumera.

Las letra d) y f) se refieren a la conservación de los recursos vivos del mar y a la preservación de su medio ambiente, a la prevención, reducción y control de la contaminación de éste.

A su vez, el artículo 22 indica que el Estado ribereño podrá, en caso necesario, para la seguridad de la navegación, exigir que los buques extranjeros que ejerzan el derecho de paso inocente a través de su mar territorial utilicen las vías marítimas y los dispositivos de separación del tráfico que ese Estado haya designado o prescrito para el paso de los buques.

De este modo, el Estado ribereño podrá exigir que los buques-cisternas, los de propulsión nuclear y los que transporten sustancias o materiales nucleares u otros intrínsecamente peligrosos o nocivos limiten su paso a esas vías marítimas.

A continuación, el artículo 23 señala que los buques extranjeros de propulsión nuclear y los buques que transporten sustancias nucleares u otras sustancias intrínsecamente peligrosas o nocivas, al ejercer su derecho a paso inocente, deberán tener a bordo los documentos y observar las medidas especiales de precaución que para tales buques hayan establecido los acuerdos internacionales.

El Estado ribereño no pondrá dificultades al paso inocente de buques extranjeros por el mar territorial, salvo en conformidad con las disposiciones que expresamente señala la CONVEMAR o las leyes y reglamentos dictados en conformidad con ella.

Sobre el Estado ribereño pesa la obligación de dar publicidad a los peligros que amenacen la navegación por su mar territorial.

El artículo 25 prescribe que el Estado ribereño podrá tomar, en su mar territorial, las medidas necesarias para impedir todo paso que no sea inocente.

Incluso, se lo autoriza para suspender temporalmente el paso inocente por determinadas áreas de su mar territorial, cuando la suspensión resulte indispensable para la protección de su seguridad.

Zona contigua.

Como su nombre lo indica, esta zona se encuentra contigua al mar territorial y no puede extenderse más allá de veinticuatro millas marinas, contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

En esta zona, el Estado ribereño puede prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial, como, asimismo, sancionar las infracciones que se cometan en su territorio o en su mar territorial.

La parte III se refiere a los estrechos utilizados para la navegación internacional.

Así es como los artículos 34 y 35 regulan la condición jurídica de las aguas que forman estrechos utilizados para la navegación internacional y de su ámbito de aplicación.

El artículo 36 se refiere a las rutas de alta mar o rutas que atraviesen una zona económica exclusiva, que pasen a través de un estrecho utilizado para la navegación internacional, excluido el caso en el que un estrecho sea utilizado para la navegación internacional si por este estrecho pasa una ruta de alta mar o cuando atraviese una zona económica exclusiva.

En estos casos, la Convención expresamente hace aplicables otras normas, incluidas las disposiciones relativas a la libertad de navegación y sobrevuelo.

Respecto del paso en tránsito, el artículo 37 lo hace aplicable a los estrechos utilizados para la navegación internacional entre una y otra parte de la alta mar o de una zona económica exclusiva.

Los artículos 38 y 39, a su vez, regulan el derecho de paso en tránsito y las obligaciones que él crea a los buques y a las aeronaves, los cuales deben ejercerlo sin demora por o sobre el estrecho y cumpliendo con los reglamentos, procedimientos y prácticas internacionales generalmente aceptados para la prevención, reducción y control de la contaminación causada por los buques.

En relación con el régimen de paso inocente, el artículo 45 prescribe que se aplicará en los estrechos utilizados para la navegación internacional. Queda excluido el paso cuando el estrecho esté formado por una isla de un Estado ribereño de ese estrecho y su territorio continental, y del otro lado de la isla exista una ruta de alta mar o que atraviese una zona económica exclusiva igualmente conveniente en lo que respecta a sus características hidrográficas y de navegación.

Zona económica exclusiva.

Es el área situada más allá del mar territorial, adyacente a éste y que no puede extenderse más allá de 200 millas marinas, contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

Se encuentra regulada en la parte V y queda sujeta a un régimen jurídico específico, según el cual los derechos y jurisdicción del Estado ribereño, y los derechos y libertades de los demás Estados quedan expresamente regulados por las disposiciones de este Convenio.

El artículo 56 establece los derechos, jurisdicción y deberes del Estado ribereño, en la zona económica exclusiva, esto es, los derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, con respecto a otras actividades destinadas a la exploración y explotación económica de la zona.

Tiene la jurisdicción respecto del establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras para la investigación científica marina; sobre la protección y preservación del medio marino y respecto de otros derechos y deberes que la misma Convención señala.

Para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes en la zona económica exclusiva, el Estado ribereño tiene en cuenta los derechos y deberes de los demás Estados y actúa en consecuencia, de manera compatible con las disposiciones de esta Convención.

Su artículo 58 regula los derechos y deberes de otros Estados en la zona económica exclusiva.

Así es como señala que todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, gozan, con sujeción a las normas de esta Convención, de las libertades de navegación y sobrevuelo y de otros usos del mar internacionalmente legítimos, relacionados con dichas libertades, tales como los vinculados a la operación de buques, aeronaves, etcétera, que sean compatibles con la Convención.

En el ejercicio de estos derechos y en el cumplimiento de sus deberes en la zona económica exclusiva, los Estados deben tener en cuenta los derechos y deberes del Estado ribereño y cumplir con la legislación interna de ese país, de conformidad con lo establecido en la Convención y en las demás normas de derecho internacional compatibles con las de esta parte.

El artículo 59 fija la base para la solución de conflictos relativos a la atribución de derechos y jurisdicción en la zona económica exclusiva. Señala al efecto que, en los casos en que la Convención no atribuya derechos o jurisdicción al Estado ribereño o a otros Estados en la zona económica exclusiva, y surja un conflicto entre los intereses del Estado ribereño, y los de cualquier otro Estado o Estados, la controversia deberá ser resuelta sobre una base de equidad y a la luz de todas las circunstancias pertinentes, teniendo en cuenta la importancia respectiva que revistan los intereses de que se trate para las partes así como para la comunidad internacional en su conjunto.

Plataforma continental.

Su artículo 76, al definirla, dispone que comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas, contadas desde las líneas de base a partir de la cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esta distancia.

El artículo 78 estatuye la condición jurídica de las aguas y del espacio aéreo suprayacentes y respecto de los derechos y libertades de otros Estados.

El número 2 de esta disposición indica que el ejercicio de los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental no deberá afectar a la navegación, ni a los derechos y libertades de los demás Estados, previstos en la Convención, ni tener como resultado una injerencia injustificada en ellos.

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Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, suscrito en Londres el 1 de noviembre de 1974, conocido por la sigla SOLAS.

Nuestro país lo ratificó y fue promulgado mediante el decreto Nº 328 del Ministerio de Relaciones Exteriores, con fecha 15 de abril de 1980.

Este Convenio reemplazó a la Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, de 1960.

Su artículo 1º, letra b), señala que “Los Gobiernos Contratantes se obligan a promulgar la legislación y a adoptar las medidas que permitan la plena efectividad del Convenio, para garantizar que, desde el punto de vista de la seguridad humana, todo buque será idóneo para el servicio a que se lo destine”.

Su ámbito de aplicación queda restringido a los buques que tengan derecho a enarbolar el pabellón de los Estados cuyos Gobiernos sean contratantes del mismo.

Sus cláusulas contemplan normas relativas a casos de fuerza mayor, transporte de personas en caso de emergencia y todas las normas relativas a enmiendas, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión.

El Capítulo VII, reglamenta el “Transporte de Mercancías Peligrosas”, en bultos o en forma sólida a granel.

La regla 1 se refiere al ámbito de aplicación a las mercancías peligrosas, clasificadas en virtud de su regla 2, que se transporten en bultos o en forma sólida a granel en los buques sometidos a estas reglas y en los buques de carga cuyo arqueo bruto sea inferior a 500 toneladas.

El número 3 de esta regla prescribe que el transporte de mercancías peligrosas está prohibido, a menos que se efectúe de conformidad con las disposiciones de esta parte.

A su vez, el número 4 señala que, como complemento de las disposiciones de esta parte, cada Gobierno contratante publicará o hará publicar instrucciones detalladas, relativas al embalaje, al envase y a la estiba sin riesgo de mercancías peligrosas, con inclusión de las precauciones que proceda adoptar en lo que respecta a otras cargas.

Su regla 2 clasifica las mercancías peligrosas en nueve clases. La clase 7 corresponde a los materiales radiactivos.

Las reglas 3 y 4 se refieren a la regulación del embalaje, envase y marcado, etiquetado y rotulación, respectivamente.

A su vez, la regla 5 fija las normas relativas a la documentación que debe cumplir el transporte de mercancías peligrosas por mar.

Finalmente, la regla 6 señala prescripciones sobre la estiba.

Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas y sus anexos.

Nuestro país le prestó su aprobación y fue promulgado por el decreto Nº 777 del Ministerio de Relaciones Exteriores, con fecha 13 de septiembre de 1978.

La clase 7 “Generalidades” señala que sus disposiciones están basadas en lo principios que rigen el Reglamento para el Transporte Seguro de Materiales Radiactivos del Organismo Internacional de Energía Atómica.

La sección 3, se refiere a la garantía de calidad y su verificación del cumplimiento.

La autoridad competente verifica la aplicación del Reglamento de la Organización Internacional de Energía Atómica y del cumplimiento de las normas establecidas por la Organización Marítima Internacional.

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Convención de Viena sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares.

Fue adoptada el 21 de mayo de 1963 y ha sido ratificada por Chile. Fue promulgada por el decreto Nº 18 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 8 de enero de 1990, con expresa reserva del artículo VII, respecto del Seguro de Responsabilidad.

Fija, las condiciones y los límites, al explotador de una instalación nuclear, de los daños ocasionados, ya sea en la instalación o durante el envío o despacho de tales sustancias o materiales.

El Estado responsable de la instalación ha de garantizar el pago de las indemnizaciones por daños nucleares, si ellas no alcanzan a ser cubiertas por el seguro o por la garantía financiera del explotador.

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Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación Radiactiva.

(Protocolo de Paipa, Colombia, firmado el 21 de septiembre de 1989 por Ecuador, Perú, Panamá, Colombia y Chile). No ha sido ratificado por Chile.

Su ámbito de aplicación es el área marítima del Pacífico Sudeste, dentro de la zona marítima de soberanía y jurisdicción hasta las 200 millas de las Altas Partes contratantes.

Se aplica, asimismo, a toda la plataforma continental, cuando ésta sea extendida por las Partes contratantes más allá de las 200 millas marinas.

Su finalidad es que las Partes contratantes adopten las medidas para prohibir todo vertimiento y/o enterramiento de desechos radiactivos y otras sustancias radiactivas en el mar y/o lecho de éste y en su subsuelo.

Su artículo VII señala que las Altas Partes contratantes promoverán, individual o colectivamente, programas de emergencia, a fin de impedir cualquier incidente del que pudiere resultar vertimiento de desechos radiactivos y otras sustancias de esta índole.

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Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares.

Fue adoptada en Viena en 1979 y ratificada por Chile. Fue promulgada por el decreto Nº 1.121, del Ministerio de Relaciones Exteriores, con fecha 9 de agosto de 1994.

Regula el uso de la energía nuclear en fines pacíficos, estableciendo normas sobre protección física de los materiales nucleares cuando sean objeto de utilización, almacenamiento y transporte nacionales.

Su artículo 1º, al definir “materiales nucleares”, determina que se comprende en ellos al plutonio, excepto aquél cuyo contenido en el isótopo plutonio-238 exceda del 80%; al uranio-233; al uranio enriquecido en los isótopos 235 o 233; al uranio que contenga la mezcla de isótopos presentes en su estado natural, pero no en forma de mineral o de residuos de mineral, y a cualquier material que contenga uno o varios de los materiales citados.

Por “transporte nuclear internacional”, se entiende la conducción de una consignación de materiales nucleares en cualquier medio de transporte que vaya a salir del territorio del Estado en el que la expedición tenga su origen, desde el momento de la salida desde la instalación del remitente en dicho Estado hasta el momento de la llegada a la instalación del destinatario en el Estado de destino final.

V. Discusión general.

Iniciada la discusión general, la Comisión recibió a diversos expertos, cuyas opiniones se consignan a continuación.

El señor Frangini, don Luis (Jefe de Asuntos Jurídicos de la Comisión Chilena de Energía Nuclear) dió a conocer que la Comisión, en conjunto con el Ministerio de Salud se encontraba estudiando una modificación global de la ley de Seguridad Nuclear, a fin de ampliar el ámbito de su aplicación, haciéndola extensiva a las instalaciones radiactivas y a las actividades relacionadas con la utilización de las radiaciones ionizantes, como, asimismo, para corregir las deficiencias existentes en su texto.

En consideración a lo expresado, estimó que la moción era inoportuna y que su tramitación entrabaría el proyecto que se encuentra preparando el comité conjunto de CCHEN y MINSAL.

Asimismo, indicó que la Subsecretaría de Marina, conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Comisión Chilena de Energía Nuclear, se hallaban preparando un estudio relacionado con el transporte marítimo de combustibles nucleares y desechos radiactivos, con el propósito de adoptar una política nacional para ser presentada ante los foros internacionales.

Precisó que no existen materiales radiactivos de “primera categoría” y que son las instalaciones radiactivas las que están categorizadas. La Comisión Chilena de Energía Nuclear tiene a su cargo el control de la primera categoría; las restantes se encuentran a cargo del Ministerio de Salud.

Destacó que, de todos modos, las modificaciones propuestas no resuelven los problemas de competencia que podrían surgir entre la Comisión Chilena de Energía Nuclear y el Ministerio de Salud.

Asimismo, manifestó su opinión contraria a la idea de incorporar la expresión “materiales radiactivos”, por cuanto podría ocasionar algunas confusiones.

Desde otro punto de vista, hizo presente que el proyecto se basa en la Convención sobre Protección Física de los Materiales Nucleares, la que no está destinada a resguardar la seguridad nuclear, puesto que es más bien una norma de “policía”, y no de seguridad nuclear.

Respecto del transporte de materiales radiactivos, indicó que éste se encuentra regulado en un reglamento, contenido en el decreto Nº 12 del Ministerio de Minería, del 2 de marzo de 1985, y que la protección física de las instalaciones y de los materiales nucleares, se encuentra reglamentada en el decreto Nº 87, del Ministerio de Minería, del 24 de diciembre de 1984.

En otro aspecto, manifestó su desacuerdo con la incorporación de los materiales radiactivos en las disposiciones que dicen relación a la responsabilidad civil por daños nucleares, por cuanto presentaría graves inconvenientes. Por vía ejemplar, mencionó que el establecimiento de cualquier instalación nuclear requeriría de un laboratorio de medicina nuclear y de la contratación de seguros de cobertura nuclear, lo que obviamente encarecería las prestaciones de medicina nuclear.

Expresó que sería conveniente legislar sobre transporte de materiales radiactivos por las vías marítima y aérea. Hizo hincapié en el vacío de nuestra legislación respecto del transporte marítimo en el mar territorial y en la legislación internacional, por cuanto el Reglamento de Transporte de Materiales Peligrosos de IATA (International Air Transport Association) tampoco aborda estas materias.

Finalmente, discrepó de introducir el concepto “aguas de jurisdicción ecológica chilena” en la ley de Seguridad Nuclear, por no ser éste el marco más adecuado para incorporarlo y por cuanto ello implicaría incluirlo en forma unilateral, sin guardar relación con los convenios internacionales suscritos por Chile.

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El señor Vera, don Germán (Subdirector de la Dirección del Territorio Marítimo y de Marina Mercante Nacional), en primer término, efectuó un análisis desde el punto de vista del derecho internacional, concluyendo que el transporte de “material radiactivo” está sujeto a estrictos controles por parte de la Organización Internacional de Energía Atómica (O.I.E.A) y de la Organización Marítima Internacional (O.M.I.) y que, por lo tanto, deben cumplirse normas muy precisas sobre embalaje, estiba, etiquetado, notificaciones, controles de calidad, etcétera.

Si una nave cumple con la reglamentación internacional para el transporte de material radiactivo o nuclear, no puede impedirse su paso inocente por el mar territorial, ni menos oponerse a la libertad de navegación existente en la zona económica exclusiva, salvo en los casos amparados por los convenios internacionales y de acuerdo con los parámetros internacionalmente aceptados.

Respecto de la modificación que tiene por objeto agregar un nuevo Título VII, “Del Transporte Marítimo de Sustancias Nucleares o Material Radiactivo por Aguas de Jurisdicción Ecológica Chilena”, advirtió que el concepto de “jurisdicción ecológica” no existe en nuestra legislación y que tampoco se encuentra contenido en la legislación internacional.

Expresó que, en estas circunstancias, no le parecía conveniente crear una nueva denominación, aun cuando el proyecto no la define.

Destacó que hay conciencia acerca del vacío existente en la legislación internacional sobre el transporte de materiales radiactivos.

Añadió que la Organización Marítima Internacional (O.M.I.) estima que este vacío debería ser solucionado mejorando las condiciones de seguridad del transporte.

Señaló que existía unanimidad en que la regulación de este transporte debería efectuarse respetando la normativa de Jamaica, de 1982, relativa a libertad de navegación e incluso a paso inocente, y que cualquier regulación nacional que contravenga los principios establecidos en CONVEMAR ocasionará problemas en su aplicación y exigibilidad.

Puntualizó, que la situación es totalmente diferente si las limitaciones se plantean como requisitos de ingreso en puertos nacionales.

En relación con la modificación propuesta para el artículo 4º de la ley Nº 18.302, contenida en los números 3 y 4 del artículo único, sugirió agregar a la Autoridad Marítima. En consecuencia la redacción del inciso primero de dicho artículo sería la siguiente:

“Para el emplazamiento, construcción, puesta en marcha, operación, cierre y desmantelamiento, en su caso, de las instalaciones, plantas, centros, laboratorios, establecimientos y equipos nucleares, y para el ingreso en el territorio nacional, o el tránsito por éste, incluido el mar territorial, de sustancias nucleares o materiales radiactivos, se necesitará la autorización de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, del Gobierno o de la Autoridad Marítima Nacional, según corresponda, con las formalidades y en las condiciones que se determinen en esta ley y en sus reglamentos”.

Desde otro punto de vista, hizo referencia al artículo 32 del decreto ley Nº 2.222, que faculta a la Dirección del Territorio Marítimo y de Marina Mercante Nacional, en casos calificados, restrinja o prohíba el paso de naves por las aguas interiores, o la permanencia de las mismas en puertos nacionales, en el mar territorial y en la zona económica exclusiva, en los casos expresamente autorizados por el Derecho Internacional Marítimo, tales como los buques que causan daños al medio ambiente marino, realizando actividades prohibidas en uno u otro espacio.

En cuanto al artículo propuesto, consideró que sus normas se encuentran en pugna con los estándares internacionales sobre el transporte de sustancias nucleares y material radiactivo, contenidos especialmente en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar y en el Código Marítimo Internacional de Mercaderías Peligrosas.

En el campo del derecho internacional y considerando que Chile es parte de la Convención sobre el Derecho de los Tratados de 1969, no parece apropiado que nuestro país apruebe normas que frustren el objeto de este Convenio.

A mayor abundamiento, hizo referencia al artículo 211 de la Convención del Derecho del Mar, que obliga a los Estados ribereños a actuar exclusivamente por conducto de las organizaciones internacionales especializadas o, en su defecto, a través de una conferencia diplomática general, si intentan establecer reglas y estándares internacionales para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino, como ocurre con las limitaciones establecidas en el proyecto respecto de la libre navegación en la zona económica exclusiva y del paso inocente en el mar territorial.

Opinó que, de aprobarse el proyecto en los términos planteados, se produciría una pugna con los principios vigentes de los cuales Chile es parte y, por consiguiente, la nueva legislación no podría ser aplicada a las naves que, transportando sustancias o material radiactivo, navegaren por aguas de la zona económica exclusiva, en uso del derecho de libre navegación, o por el mar territorial, en uso del derecho de paso inocente, si aquéllas no se dirigieren a puerto nacional ni navegaren por aguas interiores de la República.

Finalmente, hizo hincapié en que el proyecto debería guardar armonía con la política nacional sobre transporte de sustancias o materiales radiactivos por aguas de jurisdicción nacional.

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A continuación, el señor Goñi, don José (Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente) expresó que, desde su punto de vista, revestiría importancia definir y precisar las competencias y funciones de los organismos o instituciones.

Señaló que las modificaciones propuestas en el proyecto constituyen una posibilidad para perfeccionar la legislación vigente, no descartando, eso sí, el proyecto que elabora la Comisión Chilena de Energía Nuclear.

Específicamente, en lo que dice relación a la enmienda contemplada en el número 11, que sustituye el inciso primero del artículo 20, precisó que resultaría indispensable que el personal encargado de la fiscalización fuere calificado, para lo cual estimó necesaria la creación de un registro profesional.

Respecto de la modificación propuesta para el artículo 33, indicó que no le resultaba clara la competencia de los servicios de salud en la fiscalización de las instalaciones radiológicas. De radicarse la totalidad de la competencia en la Comisión Chilena de Energía Nuclear, su estructura institucional no estaría preparada para cumplir en forma cabal con este cometido.

Sobre la incorporación del Título VII, manifestó que traería aparejadas incongruencias con las normas internacionales aprobadas por nuestro país. En este punto, coincidió con los antecedentes aportados por el representante de la Dirección del Territorio Marítimo y de Marina Mercante Nacional.

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Cabe hacer constar, que la Comisión retomó el estudio de este proyecto con fecha 20 de junio de este año y que, por unanimidad, acordó requerir nuevamente las opiniones de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, de la Armada Nacional y del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Así es como la Comisión contó nuevamente con la colaboración de los señores Frangini, don Luis (Jefe de Asuntos Jurídicos de la Comisión Chilena de Energía Nuclear); Vera, don Germán, y Genskowsky, don Maximiliano (Subdirector y Asesor Jurídico, respectivamente, de DIRECTEMAR), y Tassara, don Hernán (Subdirector de Política Especial del Ministerio de Relaciones Exteriores).

El señor Frangini, hizo presente que, durante 1994, ya había manifestado su opinión contraria a esta iniciativa, criterio que mantenía por las mismas razones dadas en esa oportunidad.

Reiteró que la Comisión Chilena de Energía Nuclear se encontraba estudiando un proyecto que modifica la ley Nº 18.302, el que ha visto retardada su tramitación.

El señor Genskowsky, abogado de DIRECTEMAR, sostuvo que los problemas no se producen dentro de las doce millas. Citó el caso del buque “Pacific Pinktail”, el cual nunca ingresó en aguas territoriales, pero que creó diversas aprensiones. La distancia máxima a que llegó esa embarcación fue de trece millas. Los problemas surgen cuando se restringe la navegación dentro de la zona económica exclusiva. En general, este tipo de buques tiende a evitar las aguas territoriales, toda vez que existen precedentes internacionales, esto es, hay países que consideran que un buque de estas características no puede efectuar un paso inocente.

El Diputado señor Ulloa, aseveró que la diferencia entre doce y trece millas es nimia, por cuanto los efectos de radiación en caso de un accidente abarcan mucho más que una milla, y que el paso de este tipo de naves en ningún caso puede constituir un paso inocente.

Por último, la Comisión escuchó al señor Tassara, don Hernán (Subdirector de Política Especial del Ministerio de Relaciones Exteriores), quien sostuvo que es imprescindible compatibilizar las normas de derecho interno con las de derecho internacional.

- Puesto en votación general, fue aprobado por unanimidad.

VI. Discusión particular

Durante la discusión particular de este proyecto, la Comisión recibió al señor Ducci, don Carlos, (Director de Política Especial del Ministerio de Relaciones Exteriores), quien se refirió solamente a la modificación que tiene por objeto introducir en la ley de Seguridad Nuclear un Título VII, “Del Transporte Marítimo de Sustancias Nucleares o Material Radiactivo por Aguas de Jurisdicción Ecológica Chilena”.

Al respecto, señaló que, en su opinión, la incorporación de tal Título, originaría serios problemas.

La “jurisdicción” es un término internacional, en el sentido de que, cuando un país ejerce jurisdicción en un espacio determinado, lo hace siempre en relación con terceros países, los que también pueden ejercer jurisdicción en esos mismos espacios, o ejecutar actos de jurisdicción.

Para ejercer jurisdicción en un espacio determinado, Chile siempre tiene que hacer referencia a terceros países.

El concepto de jurisdicción, por consiguiente, es un elemento propio del Derecho Internacional Público.

La figura de la “jurisdicción ecológica” es un concepto que no existe en el Derecho Internacional y su incorporación pudiera ser muy interesante.

De aprobarse el proyecto, se crearía una reglamentación en el orden interno, con incidencia en espacios internacionales, en los cuales no podría ser aplicado.

Por vía de ejemplo, aludió al caso del buque “Pacific Pinktail”. Si la normativa en estudio hubiera estado vigente en el momento del ingreso del mencionado buque, se hubiera producido igualmente el incidente internacional, toda vez que no habría sido posible aplicar la normativa interna al ámbito internacional.

Expresó que, desde la situación sucedida con el buque “Pacific Pinktail”, la Cancillería se encuentra estudiando un planteamiento general, de manera de incorporar el concepto de “jurisdicción ecológica”.

A partir de los conceptos emanados de la Organización Marítima Internacional (O.M.I), se pretende configurar una convención multinacional que regule, definitivamente, el transporte por aguas de Estados ribereños.

Desde otro punto de vista, resulta importante fijar un posición nacional, que permita, dentro del corto plazo, enfrentar el tema del transporte de plutonio y de desechos que se realiza desde Chesburgo a Japón y viceversa, toda vez que Chile no cuenta con los mecanismos que le permitan impedir el paso por aguas jurisdiccionales, particularmente por la zona económica exclusiva y por la zona contigua.

En ese sentido, el Diputado señor Martínez, don Gutenberg, dijo compartir la preocupación del Ministerio de Relaciones Exteriores, pero insistió en que, para introducir el término, es necesario legislar sobre el punto.

El señor Ducci concordó con el señor Martínez en la necesidad de crear un precedente internacional, respecto del concepto “jurisdicción ecológica”, pero recalcó que esto podría ocasionar problemas a la Cancillería, por la ejecución de actos de carácter internacional no permitidos en esta legislación.

Hizo presente que el Ministerio de Relaciones Exteriores busca el consenso internacional frente al tema del tránsito de mercaderías peligrosas y que se espera la concreción de un acuerdo internacional que regule el tránsito de esas mercaderías por aguas jurisdiccionales de los Estados ribereños.

Agregó que algo se ha avanzado en la materia. Así es como el Consejo de Países del Pacífico Sur ha iniciado conversaciones respecto de este tema, de manera de establecer una normativa respecto de las aguas jurisdiccionales.

Recordó que, en Derecho Público, sólo se puede efectuar lo que está expresamente permitido, como ocurre en la especie, toda vez que existe una norma de Derecho Internacional Público al respecto.

El Diputado señor Martínez, don Gutenberg, le formuló una consulta para el caso de que la norma se aprobare y se produjere un conflicto internacional ¿Cuál sería la instancia internacional que tendría que dirimirlo?

Respondió que existen varias instancias y, entre ellas, mencionó a la Corte Internacional de Justicia y al Tribunal Internacional del Mar (una vez que entre en vigencia la Convención del Mar).

Descartó la aplicación del Convenio de Basilea, toda vez que él regula el transporte de materias peligrosas, pero con expresa exclusión de los materiales nucleares.

Afirmó que, en materia internacional, las legislaciones internas sólo crean precedentes y carecen de obligatoriedad más allá de sus respectivos ámbitos territoriales, por lo cual resulta imposible sostener que el Derecho Interno pueda ser aplicado en el campo internacional.

El señor Diputado Martínez, don Gutenberg, sostuvo que, de ser aprobado el proyecto y de tener fuerza obligatoria, sus normas serían exigibles en el territorio nacional.

En el caso de que esta norma entrare en conflicto con el Derecho Internacional, terceros países podrían alegar su inoponibilidad. La solución de estos conflictos debería ser resuelta por el Tribunal Internacional de La Haya. Pese a esto, serviría como precedente legal interno y, en lo futuro, podría ser incorporado en las normas de Derecho Internacional.

Desde otro punto de vista el señor Ducci, planteó un caso práctico. Si ingresare en aguas territoriales un buque cualquiera, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Armada tendrían la obligación de exigirle una autorización previa. Sin embargo, el capitán del buque, en su legítimo derecho, podría sostener que no tendría obligación legal de cumplir con las normas emanadas de los órganos internos chilenos. Por tanto, afirmó que el cumplimiento de esa normativa interna llevaría al Estado chileno a violar la normativa internacional.

Consideraciones sobre la nueva terminología propuesta en el proyecto de ley.

El derecho del mar es una ciencia reciente. Sólo a partir de 1945 comienza a existir una verdadera preocupación por el tema. Así es como el Presidente Truman formuló dos proclamas, que posteriormente tuvieron eco en algunos países latinoamericanos.

La primera de ellas señalaba: “El Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica considera los recursos naturales del subsuelo y del fondo del mar de la plataforma continental por debajo de la alta mar próxima a las costas de los Estados Unidos como pertenecientes a éstos y sometidos a su jurisdicción.”

La segunda declaración señalaba que “Los Estados Unidos se reservan el derecho de establecer zonas de conservación en ciertas áreas de alta mar contiguas a las costas de los Estados Unidos cuando las actividades pesqueras han sido desarrolladas y mantenidas, o pueden serlo en el futuro, en una escala substancial.”.

Ambas formulaciones tuvieron su base en razones de preservación y conservación de los recursos pesqueros contiguos a las costas de Estados Unidos, como también en la importancia de dichos recursos para las poblaciones costeras y la nación en general, en lo que atañe a su alimentación e industria.

Como consecuencia de ellas, entre los años 1946 y 1951, algunos países latinoamericanos emitieron las llamadas “declaraciones unilaterales”. Argentina, México, Panamá, Chile y Costa Rica iniciaron estas declaraciones, extendiendo la jurisdicción del Estado ribereño a zonas que antes eran consideradas como alta mar.

Posteriormente, en 1952, Chile, Ecuador y Perú suscribieron el primer instrumento multilateral latinoamericano que estableció la jurisdicción del Estado ribereño en 200 millas marinas. Denominado Declaración sobre zona marítima, adoptada en Santiago de Chile el 18 de agosto de 1952, durante la Primera Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur.

Dicha “declaración” se produjo como resultado de las conclusiones relativas a que la extensión del mar territorial y de la zona contigua eran insuficientes, motivo por el cual se proclamó “como una norma de política internacional marítima” la soberanía y la jurisdicción exclusiva de Chile, Ecuador y Perú “sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas, así como sobre el suelo y el subsuelo de dichas aguas”.

Los principios contenidos en la “declaración” antedicha no implican desconocimiento de las necesarias limitaciones al ejercicio de la soberanía y de la jurisdicción establecidas por el Derecho Internacional a favor del paso inocente e inofensivo a través de la zona señalada para las naves de todas las naciones.

Los fundamentos que se tuvieron en consideración por parte de los Estados mencionados para ampliar sus jurisdicciones marítimas decían relación a motivaciones económicas y sociales, tales como la obligación de los Gobiernos de asegurar a sus pueblos las necesarias condiciones de subsistencia, medios de desarrollo económico, y de conservación y protección de los recursos naturales, con objeto de reglamentar su aprovechamiento y obtener de esta manera ventajas para sus respectivos países, impidiendo, eso sí, que la explotación de dichos bienes fuere en desmedro de los pueblos que, por su posición geográfica, poseen en sus mares las principales fuentes de recursos económicos.

A la vista de estos principios, es posible sostener que nuestro país, una vez más, frente a la preocupación de mantener y de preservar el medio ambiente, pudiere formular un llamado similar, destinado a aunar criterios para la defensa conjunta y coordinada de los patrimonios ambientales marítimos. Así, podría alcanzarse un consenso internacional y adoptarse la nueva terminología que el proyecto propone, esto es, “jurisdicción ecológica” y “aguas de jurisdicción ecológica chilena”.

En otras palabras, esos objetivos podrían lograrse, en un primer paso, aprobando tales conceptos en la legislación interna.

- Puesto en votación, en particular, el artículo único del proyecto, fue aprobado por unanimidad.

VII. Constancias reglamentarias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace constar las siguientes menciones:

1. De los artículos calificados como normas de carácter orgánico-constitucional o de quórum calificado.

El artículo único de la iniciativa no contiene disposiciones que reúnan esas características.

2. Los artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

No hay artículos en esta situación.

3. De los artículos e indicaciones rechazados por la Comisión.

No existen artículos ni indicaciones que hayan sido rechazados, por cuanto el artículo único del proyecto fue aprobado, tanto en general como en particular, por unanimidad.

VII. Consideraciones generales

Tanto del análisis de la legislación interna como de la internacional, ha podido constatarse el vacío legal que constituye la inexistencia de normas jurídicas que permitan a nuestro país prohibir el tránsito de sustancias peligrosas, como el plutonio, por sus aguas de jurisdicción económica exclusiva.

A juicio de la Comisión, este vacío legal representa un grave peligro para el medio ambiente, que debe ser necesariamente resguardado. Es menester establecer una regulación jurídica que impida que nuestro país vuelva a verse expuesto a riesgos inconmesurables, en caso de repetirse una situación como la experimentada con ocasión del transporte de materiales radiactivos efectuado por los buques “Akatsuki-Maru” y “Pacific Pinktail”

Frente a la ausencia de norma legal y ante la obligación de respetar la garantía constitucional que expresamente señala “el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, como asimismo el deber del Estado de velar para que este derecho no se vea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza”, se hace indispensable que nuestro país cuente con los instrumentos jurídicos que le permitan evitar la repetición de los hechos señalados y, al mismo tiempo, sea un llamado de atención para los países vecinos, que podrían ver afectado su medio ambiente por efecto de la contaminación radiactiva producida como consecuencia de un accidente marítimo.

Por estas razones, el concepto de “aguas de jurisdicción ecológicas” debería incorporarse, primeramente, en el Derecho Interno, a fin de que, como ha ocurrido con otras instituciones jurídicas de autoría nacional como el concepto de las 200 millas marinas, sea incorporado, a posteriori en la normativa internacional, al objeto de establecer un efectivo sistema de protección de los ecosistemas marinos, evitando situaciones que los pongan en riesgo.

Desde otro punto de vista, parece imprescindible efectuar, en la ley de Seguridad Nuclear, las modificaciones propuestas a fin de prevenir de manera amplia los requerimientos de la realidad actual.

VIII. Texto del proyecto aprobado.

En mérito de las explicaciones expuestas y de las observaciones que, en su oportunidad os dará a conocer el señor Diputado Informante, vuestra Comisión tiene a bien proponeros que prestéis aprobación al siguiente

Proyecto de ley.

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.302, sobre Seguridad Nuclear:

1. Agrégase, en el artículo 1º, a continuación de la expresión “sustancias nucleares”, la siguiente frase: “y materiales radiactivos que corresponda según lo dispuesto en el artículo 67 de esta ley”.

2. Intercálase, en el mismo artículo 1º, entre las palabras “ellas” y “con”, la frase “como de su transporte”.

3. Intercálase, en el inciso primero del artículo 4º, entre los vocablos “nucleares” y “se”, la siguiente expresión: “y para el ingreso o tránsito por el territorio nacional y la zona económica exclusiva chilena de sustancias nucleares o materiales radiactivos”.

4. Intercálase, en el mismo inciso primero del artículo 4º, entre las palabras “Comisión” y el signo ortográfico “coma” (,), la siguiente locución: “o el Gobierno, según corresponda”; y sustitúyese la frase “calientes de larga vida” por la voz “radiactivos”.

5. Reemplázase, en el artículo 6º, la frase “radioprotección nuclear” por la palabra “radiológica”.

6. Sustitúyese, en el artículo 8º, la expresión “ellos” por la frase “sustancias nucleares o materiales radiactivos”.

7. Añádese, en el artículo 9º, a continuación de la expresión “sustancias nucleares”, la frase “o materiales radiactivos”; y elimínase la locución “calientes de larga vida”.

8. Agrégase, en los artículos 10, 16, 24, 39, 54 y 64, después de la expresión “sustancias nucleares”, la frase “o materiales radiactivos”.

9. Añádese, en el artículo 18, a continuación de la expresión “sustancias nucleares”, la frase “o materiales radiactivos”; y sustitúyese la palabra “Comisión” por la locución “autoridad competente”.

10. Reemplázase, en el artículo 19, la palabra “Comisión” por la frase “autoridad competente”.

11. Sustitúyese el inciso primero del artículo 20 por el siguiente: “La Comisión ejercerá sus facultades de supervisión, control, fiscalización e inspección de las actividades relacionadas con los usos de la energía nuclear en instalaciones nucleares, respecto de sustancias nucleares directamente, y en instalaciones radiactivas y material radiactivo directamente, que sean de su competencia conforme al artículo 67 de esta ley.”

12. Agrégase, en el número 3 del artículo 27, a continuación de la expresión “sustancia nuclear”, la frase “o material radiactivo”.

13. Añádese, en el número 4 del mismo artículo 27, después de la expresión “sustancia nuclear”, la frase “o material radiactivo”.

14. Elimínanse, en el artículo 32, las frases “nucleares o” y “de larga vida”.

15. Suprímese, en el artículo 33, la locución “y protección”.

16. Intercálase, en el mismo artículo 33, entre la palabra “nuclear” y el signo ortográfico “coma” (,), la expresión “y radiológica”.

17. Intercálase, en los artículos 42 y 48, antes de la expresión “materiales radiactivos”, las veces que en ellos aparece, la siguiente frase: “sustancias nucleares o”.

18. Agrégase al artículo 54 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso final:

“Además, será considerado como explotador, para efectos de esta ley, todo transportista de sustancias nucleares o materiales radiactivos que utilice el espacio aéreo nacional, el mar territorial y la zona económica exclusiva chilena.”

19. Agrégase el siguiente Título VII:

“TÍTULO VII.

DEL TRANSPORTE MARÍTIMO DE SUSTANCIAS NUCLEARES O DE MATERIAL RADIACTIVO POR AGUAS DE JURISDICCIÓN ECOLÓGICA CHILENA.

Artículo 68.- El transporte marítimo de sustancias nucleares o de materiales radiactivos por aguas territoriales y por la zona económica exclusiva chilenas, en cantidades superiores a los mínimos establecidos en el Anexo II de la Convención sobre Protección Física de los Materiales Nucleares, de 1980, deberá efectuarse previa autorización del Gobierno de la República.

Artículo 69.- Esta autorización deberá ser solicitada cuarenta y cinco días antes de la fecha estimada como de ingreso de la respectiva nave en el espacio marítimo indicado en el artículo anterior. El Estado de la bandera del buque o la Comisión, en su caso, deberá presentar los certificados otorgados por el Estado exportador y, en su caso, por el Organismo Internacional de Energía Atómica, en los que conste que tanto la nave como el cargamento nuclear cumplen con las normas de seguridad establecidas por la Convención sobre Protección Física de los Materiales Nucleares, de 1980; y con los requisitos exigidos por la Convención para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, de 1974, y por el Código Marítimo Internacional de Mercaderías Peligrosas y sus anexos, y las pólizas que den cuenta de las contrataciones y garantías establecidas en el artículo 62 y siguientes.

El Estado solicitante será el que responda civilmente, en la forma establecida por la ley.

Artículo 70.- El Gobierno, con el informe de la Comisión, resolverá si otorga la correspondiente autorización o si la rechaza, por no cumplir con los estándares internacionales generalmente aceptados en materia de seguridad o por constituir dicho transporte nuclear un alto riesgo de contaminación de los recursos naturales existentes en los espacios marítimos sometidos a la jurisdicción ecológica nacional.

Artículo 71.- Si se otorgare la correspondiente autorización, la Autoridad Marítima podrá fijar la ruta de navegación que deberá seguir la nave y adoptar todas las demás medidas que estime convenientes para la seguridad de la navegación. Los costos que demanden las medidas que adopte la Autoridad Marítima serán de cargo del transportista respectivo.”

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Se designó Diputado Informante al Honorable señor Martínez Ocamica, don Gutenberg.

Sala de la Comisión, a 21 de julio de 1995.

Acordado en sesiones de fechas 11 de mayo, 19 de julio y 2 de agosto de 1994 y 20 de junio, 4 y 18 de julio de 1995, con la asistencia de los señores Acuña, don Mario, Presidente; Allende Bussi, doña Isabel; Álvarez-Salamanca Büchi; don Pedro; De la Maza Maillet, don Iván; Girardi Lavín, don Guido; Jeame Barrueto, don Víctor; Luksic Sandoval, don Zarko; Navarro Brain, don Alejandro; Reyes Alvarado, don Víctor; Solís Cabezas, don Valentín; Ulloa Aguillón, don Jorge, y Vega Vera, don Osvaldo.

Además, asistieron los señores Martínez Ocamica, don Gutenberg, y Silva Ortiz, don Exequiel.

Jacqueline Peillard García,

Secretaria de la Comisión.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 05 de septiembre, 1995. Diario de Sesión en Sesión 33. Legislatura 331. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 18.302, SOBRE SEGURIDAD NUCLEAR. Primer trámite constitucional.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde ocuparse, en primer trámite constitucional, del proyecto que modifica la ley N° 18.302, sobre seguridad nuclear.

Diputado informante de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente es el señor Gutenberg Martínez .

Antecedentes:

-Mensaje del Ejecutivo, boletín N° 918-12, sesión 47ª, en 28 de enero de 1993. Documentos de la cuenta N° 11.

-Informe de la Comisión de Recursos Naturales, sesión 25ª, en 8 de agosto de 1995. Documentos de la Cuenta N°6.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Diputado informante.

El señor MARTÍNEZ (don Gutenberg).

Señor Presidente, la Comisión de Recursos Naturales me designó para informar acerca del proyecto que modifica la ley sobre seguridad nuclear.

La iniciativa se originó en moción de los Diputados señores Jorge Ulloa , Víctor Reyes y Gutenberg Martínez , de los ex Diputados señores Carrasco , Rojo , Martínez, don Juan ; Faulbaum , Kuzmicic y del actual Senador señor Antonio Horvath.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 287 del· Reglamento de la Corporación, se deja constancia de que no contiene disposiciones que revistan el carácter de orgánica constitucional o de quórum calificado; que no hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda, y que no existen artículos ni indicaciones que hayan sido rechazados, por cuanto su texto fue aprobado por unanimidad en la Comisión, tanto en general como en particular.

Es bastante simbólico que la Cámara se pronuncie sobre un proyecto que dice relación con la defensa de los derechos de nuestros ciudadanos a vivir en un ambiente libre de contaminación, frente a los desafíos que representa la navegación de barcos que transportan plutonio por costas adyacentes a las nuestras.

Como los señores Diputados recordarán, esta situación se originó en noviembre de 1982, cuando se efectuó el primero de una serie de embarques de plutonio desde Europa a Japón. Dadas las características altamente contaminantes de dichos cargamentos, el paso de los barcos por nuestros mares causó inquietud y alarma en la comunidad nacional, por cuanto revestía un grave peligro de contaminación para el medio ambiente marítimo.

Sin embargo, del análisis de la legislación interna e internacional sobre el particular, se constató la inexistencia de normas jurídicas que permitieran a nuestro país prohibir o limitar el tránsito de tales sustancias peligrosas por nuestras aguas jurisdiccionales.

A juicio de nuestra Comisión, este vacío legal debe ser subsanado. Es menester establecer una regulación jurídica que impida que nuestro país se vea expuesto al riesgo de una contaminación radiactiva de sus madres, como consecuencia de un eventual accidente marítimo y que, al mismo tiempo, permita cumplir con el rol garante que tiene el Estado de velar por el cumplimiento de la garantía constitucional establecida en el N° 8 del artículo 19, esto es, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Para un cabal entendimiento de los objetivos y efectos del proyecto en análisis, es menester referimos, en forma previa, a algunos conceptos recogidos en la norma internacional, que tienen una implicancia directa y determinante en la materia objeto de este informe, como lo son los términos "mar territorial", "zona económica exclusiva", "paso inocente" y "libertad de navegación".

Conforme a la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, Convemar , todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de las doce millas marinas, medidas a partir de las líneas de bases.

Si bien la Convención y el derecho, en general, reconocen que la soberanía de los Estados ribereños se extiende al mar territorial, se impone una importante limitación a su ejercicio. Una norma de antiguo origen consuetudinario fue recogida en dicha Convención, estableciendo que los buques de todos los Estados gozan del derecho de "paso inocente" a través del mar territorial de otros Estados. La misma Convención se encarga de establecer que el paso es inocente mientras no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño, especificando a continuación, en un listado taxativo, los casos en que debe entenderse que el paso de un buque es peligroso para la paz, el buen orden y la seguridad del Estado.

De esta enunciación es importante rescatar la que establece como tal a cualquier acto de contaminación, intencional y grave, contrario a la Convención.

Por su parte, el artículo 55 de la misma, establece el concepto de zona económica exclusiva, definiéndola como un área situada más allá del mar territorial, adyacente a éste, cuya extensión no deberá ser mayor a las 200 millas marinas.

En la zona económica exclusiva, todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, gozan de las libertades de navegación, sobrevuelos, tendido de cables y tuberías submarinas y de los otros usos del mar internacionalmente legítimos, relacionados con dichas libertades, todas ellas conocidas como libertades de altamar.

También cabe mencionar que la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, establece que todo tratado en vigor obliga a las partes, debe ser cumplido por ellas de buena fe, y que no podrán invocarse disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento.

La iniciativa que pretende modificar la ley vigente está destinada a regular todas las actividades relacionadas con los usos pacíficos de la energía nuclear y con otras instalaciones y las sustancias nucleares que se utilicen en ellas.

Sus normas y regulaciones tienen por objeto proveer la protección de la salud, la seguridad, el resguardo a las personas, los bienes y el medio ambiente; establecer la justa indemnización o compensación, prevenir la aprobación indebida y el uso ilícito de la energía, sustancias e instalaciones nucleares y asegurar el cumplimiento de los acuerdos internacionales sobre la materia. Al mismo tiempo, entrega la regulación, control y fiscalización de dichas actividades a la Comisión Chilena de Energía Nuclear y al Ministerio de Minería, en su caso.

La ley especifica que para el otorgamiento de autorizaciones deberán considerarse, en todo caso, las condiciones que permitan preservar un medio ambiente libre de contaminación.

A juicio de esta Comisión, la ley que pretendemos modificar representa, en el ámbito nacional, una base legislativa suficiente que, con algunas modificaciones destinadas a incluir el concepto de materiales radiactivos y un título nuevo especial, relativo al transporte marítimo de sustancias nucleares por aguas de jurisdicción ecológica nacional, puede responder a los requerimientos que la realidad nos indica.

El proyecto de ley en análisis pretende, por lo tanto, modificar la ley vigente, a fin de considerar en ella las siguientes ideas:

1°. Incorporar la expresión "materiales radiactivos".

2°. Fijar exigencias para el transporte marítimo de sustancias nucleares y material radiactivo por la zona económica exclusiva. Estas exigencias se traducen básicamente en la necesidad de recabar la autorización del Gobierno de la República respectiva para efectuar dicho tránsito, la que podría ser rechazada si no se cumple con los estándares internacionales de seguridad o si se considera que dicho transporte constituye un alto riesgo de contaminación de los recursos naturales existentes en los espacios marítimos sometidos a la jurisdicción nacional.

3°. Determinar que el Estado solicitante es el que debe responder civilmente por los daños que eventualmente se produzcan en el transporte de tales materiales.

4". Incorporar el concepto de "aguas de jurisdicción ecológica chilena", como una forma de generar un precedente en el derecho interno que permita luego su proyección al ámbito internacional.

En la discusión general y particular de este proyecto, la Comisión contó con la colaboración y opiniones de representantes de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, de la Marina Mercante Nacional, de la Dirección del Territorio Marítimo, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (Conama) y del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Durante su discusión, el proyecto recibió objeciones de algunos de los representantes de las instituciones antes mencionadas.

En primer lugar, algunos estimaron que la expresión "materiales radiactivos" sería un concepto demasiado amplio, que podría provocar confusiones.

En segundo término, otros consideran que el establecimiento de exigencias para autorizar el tránsito de este tipo de embarques sería contrario a la Convención de Jamaica, relativa a la libertad de navegación y al paso inocente, y que cualquier regulación nacional que contravenga los principios establecidos en dicha Convención ocasionaría problemas en su aplicación y exigibilidad.

En tercer lugar, se hizo presente que el transporte de material radiactivo ya estaría sujeto a estrictos controles por parte de la Organización Internacional de Energía Atómica y de la Organización Marítima Internacional, lo que, a su juicio, desestima la viabilidad de este proyecto, por cuanto si una nave cumple con dicha reglamentación internacional no podría impedirse su paso inocente por el mar territorial ni menos coartar la libertad de navegación existente en la zona económica exclusiva.

Algunos de estos personeros aceptan que la expresión 11 aguas de jurisdicción ecológica chilena" es un concepto interesante, pero consideran que éste no sería el marco adecuado para incorporarlo, por cuanto implicaría incluirlo en forma unilateral, sin guardar relación con los convenios internacionales. Asimismo, insisten que en materia internacional las legislaciones internas sólo crean precedentes y carecen de obligatoriedad, más allá de sus respectivos ámbitos territoriales; por lo tanto, resultaría imposible sostener que un proyecto de esta naturaleza pueda ser aplicado per se a nivel internacional.

Cabe señalar que, a pesar de las objeciones antes mencionadas y de las cuales he dado cuenta, la Comisión decidió aprobar por unanimidad el proyecto en trámite, por las consideraciones que paso a exponer a continuación.

En primer lugar, simplemente por la necesidad de legislar.

La responsabilidad por daño ecológico, así como la regulación del transporte de sustancias peligrosas, muy especialmente las radiactivas, siguen constituyendo un vacío importante en la legislación internacional, lo que demuestra la urgente necesidad de conciliar las disposiciones del derecho del mar con los principios y normas del derecho ambiental. Sin embargo, mientras dicha conciliación no se haya hecho efectiva, y no obstante manifestar nuestro respeto a las gestiones que se encuentra realizando nuestra Cancillería para lograr un acuerdo multinacional al respecto, los Estados pueden y deben exigir, al menos, no tener que esperar hasta que el daño se produzca, y adoptar sin pérdida de tiempo las correspondientes medidas preventivas. A nuestro juicio, esto es bastante gravitante para los efectos del fundamento de nuestra aprobación.

No podemos declararnos impedidos de hacer nada si dichos barcos transportan esas mercaderías peligrosas, atentan o pueden atentar en contra de nuestro medio ambiente y pueden seguir haciéndolo libremente, en caso de que no adoptemos algún tipo de decisión.

En armonía con este planteamiento, varios penalistas coinciden en que los delitos ambientales deben configurarse como delitos de peligro, porque las consecuencias de las conductas que atentan contra el medio ambiente son a veces de tal gravedad que la sociedad no puede esperar a que se produzca el daño. Basta pensar que el plutonio es uno de los elementos más radiactivos que se conocen y que una cantidad minúscula de él puede provocar un cáncer mortal, a tal punto de que si se produjera un accidente durante su transporte que permitiera su contacto con las aguas del mar, el medio ambiente circundante quedaría contaminado mortalmente por algunas decenas de miles de años.

La principal objeción formulada a este proyecto apunta a que, a través de sus disposiciones, se vulneraría el derecho de paso inocente y las libertades de navegación. Sin embargo, es importante detenerse a dilucidar si el principio de paso inocente puede entenderse extendido a los buques que revisten características especiales, como son aquellos que transportan sustancias peligrosas. A nuestro juicio, entendemos que está absolutamente comprendido dentro del artículo 25 de la Convención del Mar, que establece que el Estado ribereño podrá tomar, en su mar territorial, las medidas para impedir todo paso que no sea inocente. Incluso se lo autoriza para suspender temporalmente el paso inocente por determinadas áreas de su mar territorial, cuando la suspensión resulte indispensable para la protección de su seguridad.

Cuando algunos dicen que este proyecto pretendería legislar al margen de la normativa internacional, olvidan la existencia de una serie de resoluciones de Naciones Unidas y de declaraciones como la de Estocolmo, sobre Medio Ambiente Humano, de 1972, y la de Río, sobre Medio Ambiente y Desarrollo, de 1992, que entre otros principios reconocen que aunque los Estados tienen soberanía permanente sobre sus recursos naturales y conservan el derecho a definir sus propias políticas ambientales, no tienen libertad para descuidar la protección del medio ambiente de espacios comunes o de otros Estados.

En conformidad con lo anterior, paso a señalar para vuestra consideración algunos de los principios reconocidos por el derecho internacional ambiental.

En primer lugar, este derecho impone a las naciones el deber de adoptar las medidas necesarias para controlar y regular las fuentes de contaminación ambiental o el daño translimítrofe, dentro de su territorio o sujeto a su jurisdicción. Hoy, esta responsabilidad está codificada al establecerse que los Estados tienen la obligación de proteger y preservar el medio marino.

Esta obligación se refuerza diciendo que los Estados son responsables del cumplimiento de sus obligaciones internacionales relativas a la protección y preservación del medio marino. Y nuevamente se ratifica, cuando se llama a los Estados a adoptar medidas para reducir y evitar la contaminación proveniente de todas las fuentes de contaminación del medio marino, incluyendo en particular medidas para prevenir accidentes y hacer frente a casos de emergencia.

Una forma de este principio se puede encontrar en el número 2 del artículo 87 de la Convemar que, al referirse al deber de evitar causar daño a otros, dice: "Estas libertades las de alta mar serán ejercidas por todos los Estados teniendo debidamente en cuenta los intereses de otros Estados en su ejercicio de la libertad de la alta mar, así como los derechos previstos en esta Convención con respecto a las actividades en la Zona."

La obligación de consultar se estipula en una serie de tratados internacionales, acuerdos y prácticas. La consulta a los países que podrían verse afectados está en relación directa, además, con el derecho del Estado costero a exigir que los buques extranjeros que ejerzan el derecho de paso inocente a través de su mar territorial utilicen las vías marítimas y los dispositivos de separación del tráfico que ya estaba asignado o prescrito para la regulación del paso de los buques.

En virtud de los antecedentes expuestos, planteamos la necesidad de incorporar los conceptos de "jurisdicción ecológica chilena" y de "aguas de jurisdicción ecológica chilena", entendiéndolos como el ejercicio real de la facultad de prevención, fiscalización y control de toda actividad que se realice en la zona económica exclusiva y que pueda revestir algún grado de impacto negativo en los ecosistemas marinos. Esta Comisión tiene plena conciencia de que dichos conceptos no existen en la legislación, pero precisamente en ellos identificamos su mayor riqueza.

Todos reconocemos y debemos recordar el rol fundamental jugado por Chile, secundado por los países de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, en la creación de la tesis de las 200 millas marinas, recogida luego por la comunidad internacional en la institución de la zona económica exclusiva.

Pues bien, pienso y pensamos que es posible sostener que nuestro país, una vez más, frente a la preocupación de mantener y preservar el medio ambiente, pueda formular un llamado a la comunidad internacional destinado a aunar criterios para la defensa conjunta y coordinada de los patrimonios ambientales marítimos, y creemos que la forma más efectiva de hacer este llamado es creando un precedente en nuestro derecho interno que luego salga en búsqueda de un consenso internacional.

En conclusión, el mandato del número 8 del artículo 19 de la Carta Fundamental es muy claro al establecer el deber del Estado de velar para que este derecho no se vea afectado y de tutelar la preservación de la naturaleza. La protección y mejoramiento del medio ambiente humano es una cuestión fundamental que afecta el bienestar de los pueblos y el desarrollo económico del mundo entero, y es, ante todo, un deber de los gobiernos.

Los legisladores no podemos excusarnos de tomar las medidas normativas que nos parezcan pertinentes ni sentirnos impedidos de defender nuestro medio ambiente, bajo el pretexto de que tales decisiones puedan ser inconvenientes para la política internacional.

Si bien reconocemos que el contenido del artículo único de esta iniciativa legal colinda con una serie de reconocimientos internacionales respecto del derecho del mar, también declaramos con firmeza que el derecho no puede ser una ciencia conservadora y que sus disposiciones deben ser conciliadas y armonizadas con los requerimientos actuales de las naciones para la conservación de su patrimonio medioambiental.

Años atrás, los fundamentos de los Estados del Pacífico Sur que propiciaron y defendieron la tesis de las 200 millas marinas decían relación con motivaciones económicas y sociales, tales como la obligación de los gobiernos de asegurar a sus pueblos las necesarias condiciones de subsistencia, medios de desarrollo económico y de conservación y protección de los recursos naturales, con el objeto de reglamentar su aprovechamiento y obtener, de esta manera, ventajas para sus respectivos países.

Este proyecto se fundamenta en el convencimiento de que los recursos naturales de la tierra, incluidos sus mares, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras, y que dicha preservación es un derecho y, ante todo, un deber de los Estados.

No quiero que por la firmeza de estas declaraciones quede la impresión de que éste es un proyecto soberbio, cuyo propósito es apartarse de los consensos a través de una normativa interna autosuficiente. Por el contrario, la intención de la Comisión es generar un precedente en nuestro derecho interno, que sirva de llamado a todos países para que se ocupen, con espíritu de cooperación y en pie de igualdad, de las cuestiones internacionales relativas a la protección y mejoramiento del medio ambiente.

Insisto en que la eventual aprobación del proyecto por la Corporación -cosa que solicitamos- tiene una expresión simbólica. Precisamente se ha anunciado que hoy podrían reiniciarse las pruebas nucleares de Mururoa y, por lo tanto, representaría un día en el cual, aparte de nuestras protestas, poco habríamos podido hacer desde un punto de vista legislativo para proteger nuestros derechos en el Pacífico Sur. Pensamos que con la aprobación de este proyecto de ley, al menos podremos decirles a nuestros ciudadanos que mañana, cuando algún barco transporte plutonio y amenace nuestras costas, nuestras autoridades marítimas y de Gobierno podrán exigir el cumplimiento de determinadas normas.

En virtud de todos los antecedentes expuestos, la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente solicita a la Honorable Cámara que preste su aprobación en general y en particular al proyecto anteriormente informado.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el honorable Diputado señor Munizaga.

El señor MUNIZAGA.-

Señor Presidente, el proyecto de ley en discusión tiene su origen, como lo señaló el Diputado informante, en una moción presentada por los Diputados señores Gutenberg Martínez , Ulloa , Reyes, Galilea , y por los ex Diputados señores Carrasco , Juan Martínez , Faulbaum y Kuzmicic y Horvath , actual Senador.

Con fecha 21 de octubre de 1992, ingresó a tramitación legislativa una moción de los Diputados señores Víctor Jeame Barrueto , Baldo Prokurica , Jaime Orpis , Ramón Pérez , Jaime Naranjo , Carlos Vilches , quien habla y de los ex Diputados 'señores Antonio Horvath , Juan Alberto Pérez y Vladislav Kuzmicic , con el objeto de prohibir el ingreso o tránsito de desechos de material radiactivo a través del territorio nacional, iniciativa que surgió de la preocupación de un grupo de parlamentarios frente al inicio de una ruta de transporte comercial de plutonio entre Europa y Japón , 10 que nos parecía de suma gravedad, porque, como se comprobó, posteriormente se siguió empleando esta ruta por los barcos cargados con plutonio desde Europa con destino a las centrales eléctricas de Japón.

Para nosotros, como país ribereño de la ruta elegida, resultaba de extraordinaria gravedad que barcos cargados con plutonio radiactivo atravesaran estos mares, dado el inminente peligro de una tragedia.

Al abocarnos al estudio de las distintas disposiciones legales vigentes sobre la materia, tanto nacionales como internacionales, pudimos advertir la más completa inexistencia y vacío legal de normas jurídicas que permitan a nuestro país prohibir el tránsito de sustancias peligrosas, como el plutonio, por sus aguas jurisdiccionales económicas y exclusivas, lo que representa un grave peligro para el medio ambiente, que necesariamente debemos resguardar.

Por ello, es menester establecer una regulación jurídica que impida que nuestro país vuelve a ser expuesto a que busque cargados con materias radiactivas u otras similares naveguen frente a sus costas, poniendo en peligro a sus habitantes.

Frente a la ausencia de normas legales y ante la obligación de hacer respetar la garantía constitucional que señala expresamente el derecho de todos los chilenos a vivir en un medio libre de contaminación, como asimismo el deber del Estado de velar por que este derecho no sea afectado y cautelar la preservación de la naturaleza, es necesario que nuestro país cuente con los instrumentos jurídicos que le permitan evitar la repetición de los hechos señalados.

Por lo tanto, en un mundo convulsionado por noticias sobre usos nucleares no pacíficos; cuando recientemente, con fecha 17 de agosto, se ha efectuado una detonación nuclear en la República China y Francia anuncia otra para hoy en el atolón de Mururoa, creemos que es el momento de aprobar este proyecto, que llena esos vacíos jurídicos y legisla para proteger a nuestra ciudadanía del peligro atómico que se cierne sobre ella.

En virtud de lo anteriormente expuesto, anuncio los votos favorables de la bancada de Renovación Nacional.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Bombal.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente, concurriremos con nuestros votos favorables a apoyar esta iniciativa, por considerarla del mayor interés. Sin embargo, quiero hacer un alcance y una consulta al señor Diputado informante, porque en la página 20 del informe se consigna que el Jefe de Asuntos Jurídicos de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, señor Luis Frangini , no se manifiesta muy partidario del proyecto, al señalar que dicha Comisión, en conjunto con el Ministerio de Salud, se encontraría estudiando una modificación global a la ley sobre seguridad nuclear.

¿A dónde apunta la observación que señalo?

Diariamente, en nuestras ciudades se transporta material radiactivo y nuclear. Deseo saber si con motivo de este proyecto la Comisión pudo conocer más en detalle las normas de seguridad nuclear, ya no referidas al transporte marítimo que ha sido muy relevante, por lo que hemos conocido, en el caso del plutonio, sino a lo que está aconteciendo a diario con el manejo, transporte y utilización de este material radiactivo, que también se hace con fines pacíficos, e incluso médicos. He sabido que entre distintos establecimientos hospitalarios existe transferencia o intercambio de estos materiales. Muchas veces uno piensa en los grandes cargamentos de material radiactivo o de uso nuclear, en circunstancias de que, a diario, en nuestras ciudades se manipula este elemento.

Sé que hay una ley referida claramente a la seguridad nuclear, pero es del todo preocupante que en Santiago existan dos reactores nucleares; uno en las inmediaciones de La Reina, y el otro en los alrededores de Lo Aguirre; o sea, en las zonas oriente y poniente de la ciudad.

Entonces, deseo saber si en la Comisión se conocieron antecedentes acerca de la seguridad que para la población tiene el manejo o el desarrollo de esta actividad tan importante, pero, a la vez, de tan alto riesgo. Digo esto, porque siempre se hace referencia al transporte marítimo, y me temo que no porque el tema sea conocido o porque uno asuma que las medidas de seguridad se adoptan, se puede tener la seguridad de que se han tomado todos los resguardos en el caso de la ciudad de Santiago, donde están los dos reactores nucleares.

Por eso, consulto al Diputado informante si se abordó esta materia. Lo digo también porque hace tiempo plantée ante esta Honorable Cámara la preocupación que teníamos, en el caso de Santiago, por la instalación de los dos reactores nucleares, y la verdad es que no obtuvimos respuesta. Uno asume siempre que se adoptan todos los resguardos, pero el tema de la certeza de que se cumplan cabalmente no sé si habrá sido tratado en la Comisión de Medio Ambiente. Si no lo ha hecho, sugiero a esa Comisión que aborde esta materia, porque la considero del más alto interés y, desde luego, de la mayor preocupación.

La inquietud planteada por el señor Frangini revela que hay en estudio un proyecto más global de seguridad nuclear, y sobre este tema quisiera saber y le consulto al Diputado informante si hubo una mayor explicitación en cuanto a su contenido, porque entiendo que la opinión del Jefe de Asuntos Jurídicos de la Comisión Chilena de Energía Nuclear ha sido contraria a la iniciativa, pero no me parece suficiente en razón de lo que he señalado.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Gutenberg Martínez .

El señor MARTÍNEZ (don Gutenberg).-

Señor Presidente, efectivamente, como lo relatamos y está señalado en el informe, el Jefe de Asuntos Jurídicos de la Comisión Chilena de Energía Nuclear fue contrario a la idea de legislar, en razón de que existe un proyecto más amplio, que modifica la normativa vigente. El problema radica en que ambos proyectos el texto en estudio refunde dos mociones son del año 92, y la Comisión suspendió su tratamiento a la espera de otro proyecto, que se prometía, como buena nueva, de año en año. Finalmente, después de tres años, la Comisión de Medio Ambiente estimó que no podía seguir esperando, porque además teníamos la información que de nuevo se produciría transporte de plutonio por nuestras costas. Nos parecía que era un problema de responsabilidad de la Comisión y de la Corporación legislar sobre una materia en la cual existe unanimidad. Nosotros no conocemos el texto del proyecto que se propondrá.

Sin perjuicio de que en la Comisión se plantearon algunas inquietudes muy legítimas y de las cuales debiéramos preocuparnos, como la señalada por el Diputado señor Bombal , ellas no se introdujeron en este texto porque supuestamente vienen en un proyecto más global. En lo personal, comparto la idea de que la Sala encomiende dicha tarea a la Comisión.

Aprovecho la oportunidad para señalar algo que omití en mi relato, pero que está en el informe escrito. El proyecto refunde dos iniciativas; la que yo mencioné y la que indicó el Diputado señor Munizaga , a quien, desde ya, le pido excusa por haber excluido dicha parte en mi informe.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Continúa con el uso de la palabra el Diputado señor Bombal.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente, dada la acogida que plantea el Diputado informante a lo que he señalado, quiero aprovechar la discusión· de este proyecto para solicitar no sé si habrá que materializarlo en un proyecto de acuerdo durante los próximos días, que encomendemos a la Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente el estudio, o al menos un informe, sobre seguridad de los reactores nucleares de la ciudad de Santiago. Me parece que ahora es el momento de plantear esta inquietud y llamo la atención de la Sala sobre el tema. Por ello, y sin que signifique entrabar la acción de otras entidades y de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, pido que se aboque a dicho estudio, para dar seguridad a la población de que los dos reactores nucleares de la ciudad de Santiago funcionan respetando todas las normas de seguridad.

Señor Presidente, ojalá esta preocupación pudiera materializarse, a lo mejor mediante un acuerdo unánime de la Sala, para evitar la presentación de un proyecto de acuerdo.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, desde luego, anuncio mi voto favorable para legislar sobre esta materia.

Sólo me limitaré a efectuar algunas interrogantes que me merece el nuevo artículo 69 del proyecto. Dice: "Esta autorización deberá ser solicitada…". Como no tengo el texto completo de la ley vigente, la pregunta es quién debe hacerlo. ¿El transportista, el llamado explotador o el Estado? Al parecer, es el Estado solicitante, pero no está claro el mecanismo para requerir la autorización de transporte por el mar territorial y el mar adyacente.

Por otra parte, el mismo artículo establece: "El Estado solicitante será el que responde civilmente, en la forma determinada por la ley". En la ley actual responde de los daños el explotador de la instalación nuclear. Tal vez sería conveniente que esa persona y el Estado solicitante respondieran solidariamente por los daños que pueda causar el transporte, lo cual tampoco se indica en el precepto.

Hago esta observación con el objeto de perfeccionar el artículo o de que se me responda si esta situación se considera en otra disposición, con el fin de que, si corresponde, se complemente la iniciativa.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Gutenberg Martínez.

El señor MARTÍNEZ.-

Señor Presidente, ante la consulta del Diputado señor Elgueta , puedo responder que el propósito de la iniciativa y creemos que quedó claro en su redacción es que la petición la haga el Estado solicitante, detalle que tiene suma importancia, por cuanto ello lo hace corresponsable de que los antecedentes de cumplimiento de las exigencias de seguridad comprometan no tan sólo a un buque o a sus representantes legales, sino al Estado que certifica que se ha cumplido con dichas obligaciones. En todo caso, la duda del Diputado señor Elgueta puede salvarse con una mayor especificidad en el reglamento.

En cuanto a su segunda duda, ella está recogida en una indicación complementaria que hemos hecho llegar a la Mesa, que reemplaza el último inciso del artículo 69 por otro que señala que el explotador y el Estado solicitante serán solidariamente responsables, en la forma establecida en la ley. Por lo tanto, de ser acogida esta indicación, la inquietud del colega Elgueta quedaría subsanada.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Como la iniciativa tiene “suma urgencia”, la veremos inmediatamente en particular.

Hago presente que el Diputado señor Gutenberg Martínez presentó una indicación con anterioridad, sin saber que el proyecto tenía "suma" urgencia. Por lo tanto, solicito el asentimiento de la Sala para que, luego de la votación en general, pueda discutirse esa indicación.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

En votación general el proyecto.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado:

Por la afirmativa, 48 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Aguiló , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Allende ( doña Isabel) , Arancibia , Aylwin (don Andrés), Balbontín , Bombal , Cardemil , Ceroni , De la Maza , Elgueta , Elizalde , Encina, Espina, Estévez , Ferrada , Fuentealba , Gajardo , García (don René Manuel) , Hamuy , Hernández, Huenchumilla , Jürgensen , Karelovic , Kuschel , Latorre , Leay , Longton , Longueira , Martínez (don Gutenberg) , Munizaga , Muñoz , Ojeda , Pérez ( don Aníbal) , Pérez (don Víctor) , Pizarro, Prokuriça , Seguel , Silva , Sota , Tohá , Tuma , Ulloa , Urrutia (don Raúl) , Valenzuela , Wörner ( doña Martita ) y Zambrano.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

La indicación presentada por el Diputado señor Gutenberg Martínez tiene por objeto modificar el artículo único del proyecto, en los términos que va a dar a conocer el señor Secretario.

El señor LOYOLA (Secretario).-

La indicación tiene por finalidad, en primer lugar, sustituir en el artículo 68 la expresión "aguas territoriales" por “aguas interiores, mar territorial". En segundo lugar, eliminar en el artículo 69 la frase" o la Comisión en su caso". Y, por último, reemplazar el inciso final del artículo 69 por el siguiente: "El explotador y el Estado solicitante serán solidariamente responsables, en la forma establecida por la ley".

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Si le parece a la Sala, con la votación anterior se dará por aprobado el artículo único con la indicación.

Aprobado.

Despachado en general y en particular el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 05 de septiembre, 1995. Oficio en Sesión 32. Legislatura 331.

VALPARAISO, 5 de septiembre de 1995

Oficio Nº 781

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.302, sobre Seguridad Nuclear:

1. En el artículo 1º:

a) Agrégase, a continuación de la expresión "sustancias nucleares", la siguiente frase: "y materiales radiactivos que corresponda según lo dispuesto en el artículo 67 de esta ley".

b) Intercálase, entre las palabras "ellas" y "con", la frase "como de su transporte".

2. En el artículo 4º, inciso primero:

a) Intercálase, entre los vocablos "nucleares" y "se", la siguiente expresión: "y para el ingreso o tránsito por el territorio nacional y la zona económica exclusiva chilena de sustancias nucleares o materiales radiactivos".

b) Intercálase, entre la palabra "Comisión" y la coma (,) que la sigue, la siguiente locución: "o el Gobierno, según corresponda".

c) Sustitúyese la frase "calientes de larga vida" por la voz "radiactivos".

3. Reemplázase, en el artículo 6º, los términos "radioprotección nuclear" por la palabra "radiológica".

4. Sustitúyese, en el artículo 8º, la expresión "ellos" por la frase "sustancias nucleares o materiales radiactivos".

5. Añádese, en el artículo 9º, a continuación de la expresión "sustancias nucleares", las palabras "o materiales radiactivos"; y elimínase la locución "calientes de larga vida".

6. Agrégase en los artículos 10, 16, 24, 39, 54 y 64, después de la expresión "sustancias nucleares", la frase "o materiales radiactivos".

7. Intercálase en el artículo 18, a continuación de la expresión "sustancias nucleares", la frase "o materiales radiactivos"; y sustitúyese la palabra "Comisión" por la locución "autoridad competente".

8. Reemplázase, en el artículo 19, el término "Comisión" por la frase "autoridad competente".

9. Sustitúyese el inciso primero del artículo 20 por el siguiente:

"La Comisión ejercerá sus facultades de supervisión, control, fiscalización e inspección de las actividades relacionadas con los usos de la energía nuclear en instalaciones nucleares, respecto de sustancias nucleares directamente, y en instalaciones radiactivas y material radiactivo directamente, que sean de su competencia conforme al artículo 67 de esta ley.".

10. En el artículo 27:

a) Agrégase en el número 3, a continuación de la expresión "sustancia nuclear", la frase "o material radiactivo".

b) Añádese, en el número 4, después de las palabras "sustancia nuclear", la frase "o material radiactivo".

11. Elimínanse, en el artículo 32, los términos "nucleares o" y "de larga vida".

12. En el artículo 33:

a) Suprímese la locución "y protección".

b) Intercálase entre la palabra "nuclear" y la coma (,) que la sigue, la expresión "y radiológica".

13. Intercálase, en los artículos 42 y 48, antes de la expresión "materiales radiactivos", las veces que en ellos aparece, la siguiente frase: "sustancias nucleares o".

14. Agrégase al artículo 54 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso final:

"Además, será considerado como explotador, para efectos de esta ley, todo transportista de sustancias nucleares o materiales radiactivos que utilice el espacio aéreo nacional, el mar territorial y la zona económica exclusiva chilena.".

15. Agrégase el siguiente Título VII:

"TITULO VII

DEL TRANSPORTE MARITIMO DE SUSTANCIAS NUCLEARES O DE MATERIAL RADIACTIVO POR AGUAS DE JURISDICCION ECOLOGICA CHILENA.

Artículo 68.- El transporte marítimo de sustancias nucleares o de materiales radiactivos por aguas interiores, mar territorial y por la zona económica exclusiva chilenas, en cantidades superiores a los mínimos establecidos en el Anexo II de la Convención sobre Protección Física de los Materiales Nucleares, de 1980, deberá efectuarse previa autorización del Gobierno de la República.

Artículo 69.- Esta autorización deberá ser solicitada cuarenta y cinco días antes de la fecha estimada como de ingreso de la respectiva nave en el espacio marítimo indicado en el artículo anterior. El Estado de la bandera del buque deberá presentar los certificados otorgados por el Estado exportador y, en su caso, por el Organismo Internacional de Energía Atómica, en los que conste que tanto la nave como el cargamento nuclear cumplen con las normas de seguridad establecidas por la Convención sobre Protección Física de los Materiales Nucleares, de 1980; y con los requisitos exigidos por la Convención para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, de 1974, y por el Código Marítimo Internacional de Mercaderías Peligrosas y sus anexos, y las pólizas que den cuenta de las contrataciones y garantías establecidas en el artículo 62 y siguientes.

El explotador y el Estado solicitante serán solidariamente responsables en la forma establecida por la ley.

Artículo 70.- El Gobierno, con el informe de la Comisión, resolverá si otorga la correspondiente autorización o si la rechaza, por no cumplir con los estándares internacionales generalmente aceptados en materia de seguridad o por constituir dicho transporte nuclear un alto riesgo de contaminación de los recursos naturales existentes en los espacios marítimos sometidos a la jurisdicción ecológica nacional.

Artículo 71.- Si se otorgare la correspondiente autorización, la Autoridad Marítima podrá fijar la ruta de navegación que deberá seguir la nave y adoptar todas las demás medidas que estime convenientes para la seguridad de la navegación. Los costos que demanden las medidas que adopte la Autoridad Marítima serán de cargo del transportista respectivo.".".

Dios guarde a V.E.

JAIME ESTEVEZ VALENCIA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Medio Ambiente

Senado. Fecha 16 de junio, 1999. Informe de Comisión de Medio Ambiente en Sesión 14. Legislatura 340.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y BIENES NACIONALES recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 18.302, sobre Seguridad Nuclear.

Boletín Nº 918-12

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Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, originado en una Moción de los HH. Diputados señores Gutemberg Martínez, Jorge Ulloa, Víctor Reyes y José Antonio Galilea, y de los ex Diputados señores Baldemar Carrasco, Dionisio Faulbaum, Antonio Horvath, Vladislav Kuzmicic, Juan Martínez y Julio Rojos.

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Iniciado el estudio del proyecto, la Comisión contó con la colaboración de los siguientes personeros: en representación del Ministerio de Salud, la abogado señora Isabel Segovia; en representación de la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional, el entonces Almirante don Ariel Rozas, quien además se desempeñaba como Director del Territorio Marítimo y Marina Mercante Nacional; en representación de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, el abogado señor Luis Frangini, y en representación de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, la abogado señora Marcela Fernández.

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ANTECEDENTES

1) Objetivos de la Moción.

El proyecto tiene como objetivo central proteger los intereses nacionales en la defensa de su medio ambiente frente al peligro que representa el transporte de sustancias nucleares o de materiales radiactivos.

En razón de lo anterior, se propone modificar la ley Nº 18.302, sobre Seguridad Nuclear, para considerar en ella los siguientes aspectos:

a) Perfeccionar la legislación actual e incorporar en ella la expresión “materiales radiactivos”.

b) Establecer normas sobre responsabilidad en el transporte de “material radiactivo”, fijando exigencias para su transporte en la zona económica exclusiva.

c) Determinar que el “Estado solicitante” debe responder civilmente por los daños que se produzcan en el transporte de tales materiales.

d) Introducir en nuestra legislación dos nuevos conceptos, a saber, el de “jurisdicción ecológica chilena” y el de “aguas de jurisdicción ecológica chilena”. Lo anterior, con el fin de crear conciencia acerca de la necesidad de que sean adoptados también en los convenios internacionales, respondiendo a los requerimientos actuales sobre prevención, fiscalización y control de toda actividad en la zona económica exclusiva que pueda generar impacto negativo en los ecosistemas marinos.

2) Legales.

- El artículo 19, Nº 8, de la Constitución Política de la República, que consagra el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Agrega que la ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.”

- El Título III del Libro II del Código Civil, “De los bienes nacionales”.

-La ley Nº 18.302, sobre Seguridad Nuclear.

Este cuerpo legal, en su artículo 3º, define ciertos conceptos que son básicos para la cabal comprensión del proyecto en análisis, a saber:

“Instalación nuclear”, entendiendo por tal: reactores nucleares, salvo los que se utilicen como fuente de energía en un medio de transporte, tanto para su propulsión como para otros fines; fábricas que utilicen combustibles nucleares para producir sustancias nucleares y las fábricas en que se proceda al tratamiento de sustancias nucleares, incluidas las instalaciones de reprocesamiento de combustibles nucleares irradiados, y depósitos de almacenamiento permanente de sustancias nucleares o radiactivas, excepto los lugares en que dichas sustancias se almacenen incidentalmente durante su transporte.

“Instalación radiactiva”, a saber, aquella en que se produzcan, traten, manipulen, almacenen o utilicen materiales radiactivos o equipos que generen radiaciones ionizantes.”

“Material radiactivo”, esto es, cualquier material que tenga una actividad específica mayor de dos milésimas de microcurio por gramo.

“Seguridad nuclear”: el conjunto de normas, condiciones y prácticas que tienen por objeto la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente contra riesgos radiológicos derivados del uso de la energía nuclear, de los materiales radiactivos y de otras fuentes de radiaciones ionizantes.

“Sustancia nuclear”, entre ellos, combustibles nucleares, salvo el uranio natural y el uranio empobrecido, que por sí solos, o en combinación con otras sustancias, puedan producir energía, mediante un proceso automantenido de fisión nuclear, fuera de un reactor nuclear; productos radiactivos, y subproductos y desechos radiactivos.

“Explotador de una instalación nuclear”: la persona natural o jurídica a cuyo nombre se otorga por la Comisión la autorización para explotar una instalación nuclear.

- La ley Nº 16.319, que creó la Comisión Chilena de Energía Nuclear, como organismo de administración autónoma del Estado que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Minería.

Según lo dispone su articulo 3º, dentro de los objetivos de la Comisión se contempla el relativo al transporte de materiales radiactivos.

- El decreto ley Nº 2.222, de 1978, ley de Navegación.

El Título III, Párrafo 2º, “De la navegación”, en su artículo 29, dispone que la navegación en aguas sometidas a la jurisdicción nacional es controlada por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

A su vez, el artículo 32 permite que, en casos calificados, dicha Dirección restrinja o prohíba el paso de naves en determinadas zonas o lugares, o su permanencia en ellos, o su ingreso en puertos nacionales.

Igualmente, faculta a la Dirección para prohibir el tránsito de naves en el resto de los espacios marítimos, si el paso no es inocente o si es peligroso para algunas de las actividades reservadas al Estado costero en la zona contigua o en la zona económica exclusiva, de acuerdo con los principios internacionalmente aceptados y los convenios vigentes sobre la materia.

Su Título IX, “De la contaminación”, comprende normas sobre derrame de hidrocarburos y otras sustancias nocivas, responsabilidad civil, régimen de sanciones y multas, procedimiento y tribunales competentes.

- El decreto supremo (M) Nº1, de 1992, sobre Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, que establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas del mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional.

- El decreto Nº 87, del Ministerio de Minería, de 1984, que aprueba el reglamento de Protección Física de las Instalaciones y de los Materiales Nucleares. Su artículo 1º indica que a la Comisión Chilena de Energía Nuclear, en su calidad de organismo encargado de la seguridad nuclear y de la radioprotección, le corresponden las funciones de evaluación, autorización y fiscalización de los planes de protección física de las instalaciones nucleares y de los materiales nucleares.

Su capítulo IV “De la clasificación de los materiales nucleares”, artículo 8º, prescribe que, para los fines de protección física, los materiales nucleares se clasifican en tres categorías: plutonio, uranio-235 y uranio-233.

- El decreto Nº 12, del Ministerio de Minería, de 1985, que aprueba el Reglamento para el Transporte Seguro de Materiales Radiactivos, estableciendo las condiciones que debe cumplir el transporte de materiales radiactivos en todas las modalidades del transporte por vía terrestre, acuática o aérea, mientras tales materiales no formen parte integrante del medio de transporte, incluido el transporte incidental propio del uso de materiales radiactivos.

Agrega que todo transporte de material radiactivo requiere de autorización de la autoridad competente o de otro organismo expresamente facultado para otorgarla.

- La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

- La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), promulgada por el decreto supremo Nº 1.393, de Relaciones Exteriores, de 1997.

Este instrumento internacional define “contaminación del medio marino” como la introducción por el hombre de sustancias o de energía en el medio marino, incluidos los estuarios, que produzca o pueda producir efectos nocivos, tales como daño a los recursos vivos y a la vida marina, peligro para la salud humana, obstaculización de las actividades marítimas, incluidas la pesca y otros usos legítimos del mar, deterioro de la calidad del agua del mar para su utilización y menoscabo de los lugares de esparcimiento.

Distingue los siguientes espacios marinos:

“Mar territorial”, esto es, la anchura del mar hasta un límite que no exceda de doce millas marinas, medidas a partir de las líneas de base determinadas de conformidad con la Convención.

En virtud del “derecho a paso inocente” se faculta a los buques de todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, para transitar a través del mar territorial. Entiende por “paso” el hecho de navegar por el mar territorial con el fin de:

a) Atravesar dicho mar sin penetrar en las aguas interiores ni hacer escala en una rada o en una instalación portuaria fuera de las aguas interiores, o

b) Dirigirse hacia las aguas interiores o salir de ellas, o hacer escala en una de esas radas o instalaciones portuarias o salir de ellas.

El paso deberá ser rápido e ininterrumpido, comprendiendo la detención y el fondeo, pero sólo en la medida en que constituyan incidentes normales de la navegación o sean impuestos al buque por fuerza mayor o dificultad grave o para prestar auxilio a personas, buques o aeronaves en peligro.

El paso es “inocente” cuando no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño, y deberá efectuarse de acuerdo con las normas que establece el Convenio y con las demás propias del derecho internacional.

Se señalan, en seguida, los casos en que el paso de un buque extranjero es perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño. Así, lo será cuando se realizan en el mar territorial aquellas actividades que enumera, entre las cuales cabe destacar cualquier acto de contaminación, intencional y grave, contrario a la Convención.

Se autoriza al Estado ribereño para dictar leyes o reglamentos relativos al paso inocente por el mar territorial, debiendo guardar armonía con las propias normas de este tratado y con las materias de derecho internacional que expresamente enumera. Entre ellas, la conservación de los recursos vivos del mar, la preservación de su medio ambiente y la prevención, reducción y control de la contaminación marina.

El Estado ribereño podrá exigir, en caso necesario para la seguridad de la navegación, que los buques extranjeros que ejerzan el derecho de paso inocente a través de su mar territorial utilicen las vías marítimas y los dispositivos de separación del tráfico que haya designado o prescrito para el paso de naves.

En tal sentido, el Estado ribereño podrá exigir que los buques-cisternas, los de propulsión nuclear y los que transporten sustancias o materiales nucleares u otros intrínsecamente peligrosos o nocivos limiten su paso a esas vías marítimas.

Los buques extranjeros de propulsión nuclear y los buques que transporten sustancias nucleares u otras sustancias intrínsecamente peligrosas o nocivas, al ejercer su derecho a paso inocente, deberán tener a bordo los documentos y observar las medidas especiales de precaución que hayan establecido los acuerdos internacionales.

El Estado ribereño no pondrá dificultades al paso inocente de buques extranjeros por el mar territorial, salvo en conformidad con las disposiciones que expresamente señala la Convención o las leyes y reglamentos dictados en conformidad con ella.

Sobre el Estado ribereño pesa la obligación de dar publicidad a los peligros que amenacen la navegación por su mar territorial.

Por último, en lo que interesa a este informe, el Estado ribereño podrá tomar en su mar territorial las medidas necesarias para impedir todo paso que no sea inocente, quedando incluso autorizado para suspender temporalmente el paso inocente por determinadas áreas de su mar territorial, cuando la suspensión resulte indispensable para la protección de su seguridad.

“Zona contigua”, esto es, aquella contigua al mar territorial y que no puede extenderse más allá de veinticuatro millas marinas, contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

En esta zona, el Estado ribereño puede prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial, como, asimismo, sancionar las infracciones que se cometan en su territorio o en su mar territorial.

Respecto de las rutas de alta mar o rutas que atraviesen una zona económica exclusiva, que pasen a través de un estrecho utilizado para la navegación internacional, excluido el caso en el que un estrecho sea utilizado para la navegación internacional si por este estrecho pasa una ruta de alta mar o cuando atraviese una zona económica exclusiva, la Convención hace aplicables otras normas, incluidas las disposiciones relativas a la libertad de navegación y sobrevuelo.

En lo concerniente al paso en tránsito, aplicable a los estrechos utilizados para la navegación internacional entre una y otra parte de la alta mar o de una zona económica exclusiva, los buques y las aeronaves deben ejercerlo sin demora por o sobre el estrecho y cumpliendo con los reglamentos, procedimientos y prácticas internacionales generalmente aceptados para la prevención, reducción y control de la contaminación.

El paso inocente regirá, también, en los estrechos utilizados para la navegación internacional. Queda excluido el paso cuando el estrecho esté formado por una isla de un Estado ribereño de ese estrecho y su territorio continental, y del otro lado de la isla exista una ruta de alta mar o que atraviese una zona económica exclusiva igualmente conveniente en lo que respecta a sus características hidrográficas y de navegación.

“Zona económica exclusiva”, el área situada más allá del mar territorial, adyacente a éste y que no puede extenderse por más de 200 millas marinas, contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

La jurisdicción del Estado ribereño en la zona económica exclusiva comprende derechos de soberanía para fines de exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, con respecto a otras actividades destinadas a la exploración y explotación económica de la zona.

Tiene derecho, asimismo, al establecimiento y utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras para la investigación científica marina; sobre la protección y preservación del medio marino y respecto de otros derechos y deberes que la misma Convención señala.

Para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes en la zona económica exclusiva, el Estado ribereño tiene en cuenta los derechos y deberes de los demás Estados y actúa en consecuencia, de manera compatible con las disposiciones de la Convención.

En cuanto a los derechos y deberes de otros Estados en la zona económica exclusiva, estos, sean ribereños o sin litoral, gozan de las libertades de navegación y sobrevuelo y de otros usos del mar internacionalmente legítimos, relacionados con dichas libertades, tales como los vinculados a la operación de buques o aeronaves que sean compatibles con la Convención.

En el ejercicio de estos derechos y en el cumplimiento de sus deberes en la zona económica exclusiva, los Estados deben tener en cuenta los derechos y deberes del Estado ribereño y cumplir con la legislación interna de ese país, de conformidad con lo establecido en la Convención y en las demás normas de derecho internacional.

“Plataforma continental”, comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá del mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural del territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas, contadas desde las líneas de base a partir de la cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esta distancia.

La Convención estatuye la condición jurídica de las aguas y del espacio aéreo suprayacentes y respecto de los derechos y libertades de otros Estados.

El ejercicio de los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental no deberá afectar a la navegación, ni a los derechos y libertades de los demás Estados, previstos en la Convención, ni tener como resultado una injerencia injustificada en ellos.

- Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, suscrito en Londres en noviembre de 1974, promulgado por decreto supremo Nº 328, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1980.

En virtud de este instrumento los Gobiernos Contratantes se obligan a promulgar la legislación y a adoptar las medidas que permitan garantizar que, desde el punto de vista de la seguridad humana, todo buque será idóneo para el servicio a que se destine.

Su ámbito de aplicación queda restringido a los buques que tengan derecho a enarbolar el pabellón de los Estados cuyos Gobiernos sean contratantes del mismo.

Sus cláusulas contemplan normas relativas a casos de fuerza mayor, transporte de personas en caso de emergencia y todas las normas relativas a enmiendas, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión.

El Capítulo VII reglamenta el “Transporte de Mercancías Peligrosas”.

La regla 1 se refiere al ámbito de aplicación de las mercancías peligrosas, clasificadas en virtud de su regla 2, que se transporten en bultos o en forma sólida a granel en los buques sometidos a estas reglas y en los buques de carga cuyo arqueo bruto sea inferior a 500 toneladas.

El número 3 de esta regla prescribe que el transporte de mercancías peligrosas está prohibido, a menos que se efectúe de conformidad con las disposiciones de esta parte.

A su vez, el número 4 señala que cada Gobierno contratante publicará o hará publicar instrucciones detalladas, relativas al embalaje, al envase y a la estiba sin riesgo de mercancías peligrosas, con inclusión de las precauciones que proceda adoptar en lo que respecta a otras cargas.

Su regla 2 clasifica las mercancías peligrosas en nueve clases. La clase 7 corresponde a los materiales radiactivos.

Las reglas 3 y 4 se refieren a la regulación del embalaje, envase y marcado, etiquetado y rotulación, respectivamente.

A su vez, la regla 5 fija las normas relativas a la documentación que debe cumplir el transporte de mercancías peligrosas por mar.

Finalmente, la regla 6 señala prescripciones sobre la estiba.

- Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas y sus Anexos, promulgado por decreto supremo Nº 777, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1978.

Este tratado señala que sus disposiciones están basadas en lo principios que rigen el Reglamento para el Transporte Seguro de Materiales Radiactivos del Organismo Internacional de Energía Atómica.

- Convención de Viena sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, promulgada por decreto supremo Nº 18, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1990, con expresa reserva del artículo VII, respecto del Seguro de Responsabilidad.

Fija, entre otras materias, las condiciones y los límites al explotador de una instalación nuclear por los daños ocasionados, ya sea en la instalación o durante el envío o despacho de tales sustancias o materiales.

El Estado responsable de la instalación ha de garantizar el pago de las indemnizaciones por daños nucleares, si ellas no alcanzan a ser cubiertas por el seguro o por la garantía financiera del explotador.

- Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación Radiactiva, denominado “Protocolo de Paipa”, Colombia, suscrito el 21 de septiembre de 1989 por Ecuador, Perú, Panamá, Colombia y Chile.

Su ámbito de aplicación es el área marítima del Pacífico Sudeste, dentro de la zona marítima de soberanía y jurisdicción hasta las 200 millas de las Altas Partes contratantes.

Se aplica, asimismo, a toda la plataforma continental, cuando ésta sea extendida por las Partes contratantes más allá de las 200 millas marinas.

Su finalidad es que las Partes contratantes adopten las medidas para prohibir todo vertimiento o enterramiento de desechos radiactivos y otras sustancias radiactivas en el mar o lecho de éste y en su subsuelo.

Su artículo VII señala que las Altas Partes contratantes promoverán, individual o colectivamente, programas de emergencia, a fin de impedir cualquier incidente del que pudiere resultar vertimiento de desechos radiactivos y otras sustancias de esta índole.

- Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, promulgada por decreto supremo Nº 1.121, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1994.

Regula el uso de la energía nuclear con fines pacíficos, estableciendo normas sobre protección física de los materiales nucleares cuando sean objeto de utilización, almacenamiento y transporte nacionales.

Su artículo 1º, al definir “materiales nucleares”, determina que se comprende en ellos al plutonio, excepto aquél cuyo contenido en el isótopo plutonio-238 exceda del 80%; al uranio-233; al uranio enriquecido en los isótopos 235 o 233; al uranio que contenga la mezcla de isótopos presentes en su estado natural, pero no en forma de mineral o de residuos de mineral, y a cualquier material que contenga uno o varios de los materiales citados.

Por “transporte nuclear internacional”, se entiende la conducción de una consignación de materiales nucleares en cualquier medio de transporte que vaya a salir del territorio del Estado en el que la expedición tenga su origen, desde el momento de la salida desde la instalación del remitente en dicho Estado hasta el momento de la llegada a la instalación del destinatario en el Estado de destino final.

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DISCUSION GENERAL

Al comenzar la discusión de la idea de legislar en la materia la Comisión escuchó a diversos entidades, cuyas opiniones se consignan a continuación.

La representante de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) hizo presente que Chile ha suscrito diversos convenios internacionales que regulan la energía atómica, tanto en lo que respecta a las condiciones de seguridad que deben observarse en su proceso productivo, cuanto en lo relativo a la naturaleza de las instalaciones radiactivas y al transporte, almacenamiento y disposición de este material y sus desechos.

En tal sentido, fueron citados, entre otros, los siguientes instrumentos jurídicos internacionales: Convención de Viena sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares; Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar; Código Marítimo Internacional sobre Mercaderías Peligrosas y sus Anexos; Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación Radiactiva; Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, y Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar.

Recordó, en seguida, que como respuesta a la suscripción de dichos tratados se han dictado varios cuerpos normativos, entre los cuales el más importante lo constituye, a su juicio, la ley Nº 18.302, Ley de Seguridad Nuclear.

Agregó que, como complemento a la señalada ley, se promulgaron los decretos supremos Nºs. 87, de Minería, de 1984, que aprueba el Reglamento de Protección Física de las Instalaciones y de los Materiales Nucleares, y 12, del mismo Ministerio, de 1985, que aprueba el Reglamento para el Transporte Seguro de Materiales Radiactivos.

La Comisión Nacional del Medio Ambiente reconoció la necesidad de que la normativa relativa a la seguridad nuclear fuera perfeccionada, corregida y complementada, sobre todo en lo concerniente al transporte de materiales radiactivos, aunque advirtió que toda modificación debe tender al tratamiento global del problema en el contexto de una política de Estado acerca del tema.

Por último, dijo que la discusión en torno a la modificación de la Ley de Seguridad Nuclear debe tener presente las disposiciones de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, especialmente en lo tocante a los proyectos que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Por su parte, la representante del Ministerio de Salud hizo una relación de las disposiciones legales que establecen su competencia en materia de sustancias radiactivas.

Al respecto, citó el artículo 86 del Código Sanitario; el decreto con fuerza de ley Nº 725, de Salud, de 1967; el decreto supremo Nº 133, de Salud, de 1984, que aprueba el Reglamento sobre Autorizaciones Para Instalaciones Radiactivas o Equipos Generadores de Radiaciones Ionizantes, Personal que se Desempeña en Ellas u Opere Tales Equipos y otras Actividades Afines; el decreto supremo Nº 3, de Salud, de 1985, que aprueba el Reglamento de Protección Radiológica de Instalaciones Radiactivas; el artículo 67 de la ley Nº 18.302, que reserva a los Servicios de Salud la autorización y control de la aplicación y el manejo de las sustancias radiactivas en instalaciones radiactivas y en equipos generadores de radiaciones ionizantes; la ley Nº 18.730, que sustituye el artículo 67 de la ley Nº 18.302, en cuanto entrega a la Comisión Chilena de Energía Nuclear la competencia de instalaciones radiactivas que sean declaradas de primera categoría, dejando a los Servicios de Salud la competencia en las de segunda y tercera categoría, y el artículo 7º del decreto supremo Nº 133, de Salud, de 1984, que define las diversas categorías en que se dividen las instalaciones radiactivas.

Todas estas menciones tuvieron por objeto dar a conocer a la Comisión que al Ministerio de Salud le corresponden, en virtud del ordenamiento jurídico, algunas competencias relativas a la energía nuclear, especialmente cuando ésta se vincula con el uso de radiación para el tratamiento de enfermedades o la esterilización de instrumental médico o quirúrgico, o sus consecuencias en materia de salud pública.

A su vez, el personero de la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional, señaló que, de conformidad con lo previsto en la Convención del Mar en materia de libertad de navegación y en concordancia con el irrestricto apego de Chile a los principios del Derecho Internacional Marítimo, los derechos y deberes de los Estados ribereños en el mar territorial y en la Zona Económica Exclusiva tienen un carácter restringido, en cuanto no puede ser impedido u obstaculizado el llamado paso inocente de naves.

A modo de sugerencia, estimó que, entre otras medidas, podría gestionarse en el marco de negociaciones bilaterales y en los organismos internacionales nuevas regulaciones para que el transporte marítimo de material radiactivo no se haga por aguas territoriales de los Estados.

Sin perjuicio de lo anterior, el representante de la Armada señaló que existe un Convenio para la Seguridad del Transporte de Combustible Nuclear Irradiado, Plutonio y Desechos de Alta Actividad en Cofres a Bordo de los Buques, que es aplicable a toda nave que se dedique al transporte de tales elementos en conformidad con el Reglamento para el Transporte Seguro de Material Radiactivo del Organismo Internacional de Energía Atómica.

La Comisión Chilena de Energía Nuclear, manifestó que podrían ser inconvenientes modificaciones a la ley vigente que se relacionaran sólo con aspectos específicos, en especial si las enmiendas se encuentran recogidas por el decreto supremo Nº 12, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 1985, que aprueba el “Reglamento para el Transporte Seguro de Materiales Radiactivos”.

Informó, en seguida, que la Subsecretaría de Marina conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección del Territorio Marítimo de la Armada de Chile y la Comisión Chilena de Energía Nuclear, preparaba un estudio relacionado con el tema específico del transporte marítimo de combustibles nucleares y desechos radiactivos, a fin de adoptar una política nacional a ser presentada en foros internacionales.

A continuación, el personero de la CChen efectuó comentarios particulares al texto de la iniciativa en análisis.

Al discutir en general la iniciativa vuestra Comisión coincidió en la necesidad de conciliar la proposición legal con las normas de la ley Nº 19.300, procurando en todo caso no descuidar el contexto global en que se inserta la Ley de Seguridad Nuclear, esto es, en la perspectiva del tratamiento integral del manejo y utilización de sustancias nucleares y no sólo de su transporte.

Considerando tales prevenciones, la Comisión se mostró partidaria de legislar en la materia para sentar el principio de que el territorio nacional debe constituirse en un espacio libre de contaminación, en especial si ésta se refiere a sustancias de alta toxicidad, como los desechos nucleares o radiactivos.

- Teniendo presente lo anterior, vuestra Comisión, el 3 de septiembre de 1996, acordó aprobar la idea de legislar en la materia, por la unanimidad de sus miembros presentes, H. Senador señor Horvath, y los en ese entonces Senadores señores Díaz y Siebert.

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DISCUSION PARTICULAR

El proyecto de ley que ha ocupado a vuestra Comisión consta de un artículo único, compuesto de quince numerales, cuya descripción se efectúa a continuación, señalándose en cada caso los acuerdos adoptados a su respecto.

Artículo único

Introduce diversas enmiendas a la ley Nº 18.302, sobre Seguridad Nuclear.

Numeral 1

Incorpora, en el artículo 1º, las siguientes modificaciones:

Letra a)

(Pasa a ser letra b)).

Agrega, entre las sustancias que quedarán sometidas al imperio de la ley de que se trata, a los materiales radiactivos que corresponda según lo dispuesto en su artículo 67.

La Comisión le introdujo enmiendas destinadas a precaver problemas de interpretación, en relación con las competencias que asigna el artículo 67 a la Comisión Chilena de Energía Nuclear y al Ministerio de Salud.

Cabe destacar, además, que la Comisión fue partidaria de conferirle nueva redacción a la norma sobre que versa la modificación, con el objeto de responder a una correcta técnica legislativa, para lo cual agregó una letra a), nueva, del tenor que se indica en el capítulo de modificaciones.

- Fue aprobada con las enmiendas señaladas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Horvath, Sabag, Stange, Valdés y Vega.

Letra b)

Pasa a ser letra c)

Incorpora el transporte de las sustancias y materiales de que se trata al ámbito de aplicación de la ley.

- Fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Horvath, Sabag, Stange, Valdés y Vega.

Numeral 2

Introduce, en el artículo 4º, inciso primero, las modificaciones que se señalan:

Letra a)

Exige que el ingreso o tránsito por el territorio nacional y la zona económica exclusiva chilena de sustancias nucleares o materiales radiactivos quede también sometido a la necesidad de autorización oficial.

La Comisión estimó oportuno que la norma aluda también a “mar presencial” y “espacio aéreo nacional”, otorgándole así al primero de los conceptos rango legal. Debe tenerse presente que el inciso segundo del artículo 33 de la ley Nº 19.300, sobre Bases del Medio Ambiente, reconoce también la noción de “mar presencial”, aunque en el contexto de la obligación que impone a organismos competentes del Estado de recopilar antecedentes relativos a calidad del aire, agua y suelo para efectos de velar por el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

- Fue aprobada con modificaciones por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Horvath, Sabag, Stange, Valdés y Vega.

Letra b)

Contempla la posibilidad que la autorización de que se trata sea emitida, cuando corresponda, por el Gobierno.

La Comisión se mostró contraria a esta proposición, dado que no determina con precisión la autoridad u órgano que representaría, para estos efectos, al Gobierno.

- Fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Horvath, Sabag, Stange, Valdés y Vega.

Letra c)

Sustituye la alusión a desechos "calientes de larga vida" por desechos "radiactivos".

- Fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Horvath, Stange, Valdés y Vega.

Numeral 3

Reemplaza, en el artículo 6º, los términos "radioprotección nuclear" por la palabra "radiológica".

- Fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Horvath, Sabag, Stange, Valdés y Vega.

Numeral 4

Incorpora, en el artículo 8º, una modificación tendiente a establecer que el transporte de “sustancias nucleares o materiales radiactivos", también queda afecto a la obligación de cumplir con el código de señales que determine la Cchen para advertir la presencia de éstas.

La Comisión introdujo una referencia a las aeronaves, en la enumeración que hace el legislador de los medios de transportes posibles de las sustancias de que se trata.

- Fue aprobada con modificaciones por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Horvath, Sabag, Stange, Valdés y Vega.

Numeral 5

Introduce, en el artículo 9º, dos modificaciones. La primera, para extender el ámbito de aplicación de la norma a los “materiales radiactivos", estableciendo la prohibición de que tales sustancias sean depositadas o transportadas junto con material combustible, corrosivo o inflamable; la segunda, para establecer la responsabilidad del explotador por el tratamiento o almacenamiento de todo desecho radiactivo.

- Fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Horvath, Sabag, Stange, Valdés y Vega.

Numeral 6

Amplía el ámbito de aplicación de los artículos 10, 16, 24, 39, 54 y 64 a los "materiales radiactivos".

- Fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Horvath, Sabag, Stange, Valdés y Vega.

Numeral 7

Introduce, en el artículo 18, dos enmiendas. La primera, para incluir a los "materiales radiactivos" en la hipótesis normativa; la segunda, para sustituir la alusión a la Comisión Chilena de Energía Nuclear por otra a la "autoridad competente".

Numeral 8

Reemplaza, en el artículo 19, la referencia a la Comisión Chilena de Energía Nuclear por otra a la "autoridad competente".

Numeral 9

Modifica el inciso primero del artículo 20, para precisar que tratándose de instalaciones radiactivas y material radiactivo la CChen ejercerá directamente sus facultades de supervisión, control, fiscalización e inspección de las actividades relacionadas con los usos de la energía nuclear en instalaciones nucleares, sólo cuando aquéllas sean de su competencia conforme al artículo 67.

La Comisión estuvo por acoger esta proposición con enmiendas, en cuanto introdujo en la norma ajustes de redacción destinados a precaver conflictos de interpretación. La correcta inteligencia de la disposición propuesta, a juicio de la Comisión, consiste en que la CChen actuará directamente en instalaciones radiactivas y material radiactivo sólo cuando ambas hipótesis de fiscalización sean de su competencia conforme al artículo 67.

Con todo, y aun cuando entiende que la expresión “directamente” implica que la CChen deberá ejercer sus facultades de inspección mediante sus propios funcionarios, esto es, por medio de inspectores especializados pertenecientes a su planta de personal, prefirió mantener este principio consignado en el artículo vigente suprimiendo el término “directamente” por innecesario.

- Fue aprobada con modificaciones por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Horvath, Sabag, Stange, Valdés y Vega.

Numeral 10

Enmienda el artículo 27, en el siguiente sentido:

Letra a)

Agrega, en el número 3, una alusión a "material radiactivo".

- Fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Horvath, Stange y Vega.

Letra b)

Incorpora, en el número 4, una referencia a "material radiactivo".

- Fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Horvath, Stange y Vega.

Numeral 11

Amplía, en el artículo 32, la responsabilidad de la Comisión Chilena de Energía Nuclear al almacenamiento permanente de todo desecho radiactivo.

En el análisis de esta proposición, la Comisión tuvo presente que de acogerse podría generar efectos no queridos por el legislador, al hacer responsable a la Comisión Chilena de Energía Nuclear, incluso en el evento de que los depósitos de desechos sean de dominio privado. Esta circunstancia significaría para el Estado subvencionar a particulares respecto de actividades lucrativas que conciernen sólo a estos últimos.

En ese contexto, la Comisión se inclinó por rechazar el numeral en la forma propuesta, confiriéndole una nueva redacción al artículo que precise su contenido a fin de precaver problemas de interpretación.

- Con tales enmiendas, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Horvath, Stange y Vega.

Numeral 12

Incorpora diversas modificaciones en el artículo 33.

Letra a)

Elimina el concepto de “protección nuclear” contenido en el texto vigente, restando con ello la competencia de la Comisión Chilena de Energía Nuclear en el conocimiento y juzgamiento de las infracciones a normas sobre seguridad y protección nuclear.

La Comisión estimó que la enmienda propuesta no resuelve la necesidad de aclarar la competencia de la CChen para conocer de infracciones cometidas por explotadores de instalaciones radiactivas de primera categoría, aspecto que correspondería a la iniciativa gubernamental. En tal sentido, no quedaría claro el propósito de este literal.

- Fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Horvath, Stange y Vega.

Letra b)

Entrega competencia a la CChen para juzgar infracciones a las normas sobre seguridad “radiológica”.

- Fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Horvath, Stange y Vega.

Numeral 13

Incorpora las “sustancias nucleares” en la hipótesis normativa.

- Fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Horvath, Stange y Vega.

Numeral 14

Agrega un inciso segundo, nuevo, al artículo 54, al tenor del cual será considerado explotador todo transportista de sustancias nucleares o materiales radiactivos que utilice el espacio aéreo nacional, el mar territorial y la zona económica exclusiva chilena.

Vuestra Comisión fue partidaria de suprimir la alusión a “materiales radiactivos”, dado que la modificación propuesta incide en el artículo 54 de la ley Nº 18.302, correspondiente al Título V sobre responsabilidad civil por daños nucleares. Este Título, además, se funda en las normas contenidas en la Convención de Viena sobre Responsabilidad Civil, que se ha preferido no afectar para precaver problemas de interpretación.

Asimismo, la Comisión incorporó la idea del “mar presencial” entre las áreas respecto de las cuales nuestro país tiene intereses de protección ambiental que hacer valer.

- Con tales enmiendas, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Horvath, Stange y Vega.

Numeral 15

Agrega un nuevo Título VII, integrado por cuatro artículos, cuyo epígrafe es “Del transporte marítimo de sustancias nucleares o de material radiactivo por aguas de jurisdicción ecológica chilena”.

El primero de tales artículos prescribe que el transporte marítimo de sustancias nucleares o de materiales radiactivos por aguas interiores, mar territorial y por la zona económica exclusiva chilenas, en cantidades superiores a los mínimos establecidos en el Anexo II de la Convención sobre Protección Física de los Materiales Nucleares, de 1980, deberá efectuarse previa autorización del Gobierno de la República.

El segundo, señala que esta autorización deberá ser solicitada cuarenta y cinco días antes de la fecha estimada como de ingreso de la respectiva nave en el espacio marítimo. El Estado de la bandera del buque deberá presentar los certificados otorgados por el Estado exportador y, en su caso, por el Organismo Internacional de Energía Atómica, en los que conste que tanto la nave como el cargamento nuclear cumplen con las normas de seguridad establecidas por la Convención sobre Protección Física de los Materiales Nucleares, de 1980; y con los requisitos exigidos por la Convención para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, de 1974, y por el Código Marítimo Internacional de Mercaderías Peligrosas y sus anexos, y las pólizas que den cuenta de las contrataciones y garantías establecidas en el artículo 62 y siguientes.

Agrega que el explotador y el Estado solicitante serán solidariamente responsables en la forma establecida por la ley.

El tercero, establece que el Gobierno, con el informe de la Comisión, resolverá si otorga la correspondiente autorización o si la rechaza, por no cumplir con los estándares internacionales generalmente aceptados en materia de seguridad o por constituir dicho transporte nuclear un alto riesgo de contaminación de los recursos naturales existentes en los espacios marítimos sometidos a la jurisdicción ecológica nacional.

El cuarto, precisa que si se otorgare la correspondiente autorización, la Autoridad Marítima fijará la ruta de navegación que deberá seguir la nave y adoptará las demás medidas que estime convenientes para la seguridad de la navegación. Los costos que demanden tales medidas serán de cargo del transportista respectivo.

Fue declarado inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, en razón de incidir en materias de iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la República, en conformidad con lo prescrito en el número 2 del inciso cuarto del artículo 62 de la Carta Fundamental.

- - - - - -

En mérito de los acuerdos anteriores, vuestra Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, con las siguientes enmiendas:

1.- En el artículo 1º:

Considerar la siguiente letra a), nueva:

“a) Sustitúyese el encabezamiento del artículo por el siguiente: “Por exigirlo el interés nacional, quedarán sometidas a esta ley,”.”

letra a)

(Pasa a ser letra b)

Suprimir la oración “que corresponda según lo dispuesto en el artículo 67 de esta ley”.

letra b)

(Pasa a ser letra c), sin modificaciones).

2. Reemplazarlo por el siguiente:

“2.- En el artículo 4º:

a) Sustituir, en el inciso primero, la conjunción “y”, que antecede a la expresión “zona económica exclusiva” por una coma(,); agregar, a continuación de “zona económica exclusiva”, precedida de una coma (,) la siguiente oración: “mar presencial y espacio aéreo nacional”, y suprimir el vocablo “chilena”.

Letra b)

Suprimirla.

Letra c)

(Pasa a ser letra b), sin modificaciones.

º º º º º

Consultar la siguiente letra c), nueva

“c) Agregar, en el inciso segundo, la siguiente oración: ” En el caso de la autorización para el transporte de las sustancias señaladas en el inciso primero, se deberá dejar constancia de las fechas en que este se efectuará, las rutas y áreas a utilizar, las características de la carga y las medidas de seguridad y de contingencia”.”.

º º º º º

4.- Reemplazarlo por el siguiente:

“4. En el artículo 8º:

a) Agregar a continuación de la palabra “nave” precedida de una coma (,) la voz “aeronave”

b) Sustituir la expresión “ellos” por la frase “sustancias nucleares o materiales radiactivos”.

c) Sustituir el punto y coma (;) que antecede al párrafo final, por un punto seguido(.), y reemplazarlo por el siguiente: “Deberán cumplir con el código de señales que determine la Comisión para advertir la existencia de sustancias nucleares o materiales radiactivos, las instalaciones, los medios de transporte, los envases, recipientes y contenedores en que se embalen, guarden o transporten las sustancias nucleares o materiales radiactivos.”.”

9.-Reemplazar el inciso primero del artículo 20 por el siguiente:

“La Comisión ejercerá sus facultades de supervisión, control, fiscalización e inspección de las actividades relacionadas con los usos de la energía nuclear en instalaciones nucleares, respecto de sustancias nucleares y en instalaciones radiactivas y material radiactivo por medio de inspectores especializados pertenecientes a la planta de su personal.”.

11. Sustituirlo por el siguiente:

“11. Agregar, en el artículo 32, el siguiente inciso final: “Los demás depósitos de desechos radiactivos serán de responsabilidad de la persona que los tiene a su cargos”.”:

En el Nº 12.

Suprimir la letra a)

letra b)

Pasa a ser letra a), sin modificaciones.

En el Nº 14:

a) Eliminar ,en el inciso segundo , nuevo la expresión “o materiales radiactivos”.

b) Agregar, a continuación de la voz “mar territorial”, precedida de una coma (,) la expresión “el mar presencial”.

Nº 15.-

Suprimirlo.

ºººººº

En mérito de lo precedentemente expuesto, el proyecto de ley sería el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.302, sobre Seguridad Nuclear:

1. En el artículo 1º:

a) Reemplázase su encabezamiento por el siguiente: “ Por exigirlo el interés nacional, quedarán sometidas a esta ley,”.

b) Agrégase, a continuación de la expresión "sustancias nucleares", la siguiente frase: "y materiales radiactivos".

c) Intercálase, entre las palabras "ellas" y "con", la frase "como de su transporte".

2. En el artículo 4º:

a) Intercálase, entre los vocablos "nucleares" y "se", la siguiente expresión: "y para el ingreso o tránsito por el territorio nacional, zona económica exclusiva, mar presencial y espacio aéreo nacional de sustancias nucleares o materiales radiactivos".

b) Sustitúyese la frase "calientes de larga vida" por la voz "radiactivos".

c) Agrégase, en el inciso segundo, la siguiente oración “En el caso de la autorización para el transporte de las sustancias señaladas en el inciso primero, se deberá dejar constancia de las fechas en que éste se efectuará, las rutas y áreas a utilizar, las características de la carga y las medidas de seguridad y de contingencia”.

3. Reemplázase, en el artículo 6º, los términos "radioprotección nuclear" por la palabra "radiológica".

4. En el artículo 8º:

a) Agrégase, a continuación del sustantivo “nave” precedida de una coma (,) la expresión “ aeronave”.

b) Sustitúyese la expresión "ellos" por la frase "sustancias nucleares o materiales radiactivos"

c) Sustitúyese el punto y coma (;) que antecede al párrafo final, por un punto seguido(.), y reemplazar el párrafo final por el siguiente: “ Deberán cumplir con el código de señales que determine la Comisión para advertir la existencia de sustancias nucleares o materiales radiactivos, las instalaciones, los medios de transporte, los envases, recipientes y contenedores en que se embalen, guarden o transporten las sustancias nucleares o materiales radiactivos.”.

5. Añádese, en el artículo 9º, a continuación de la expresión "sustancias nucleares", las palabras "o materiales radiactivos"; y elimínase la locución "calientes de larga vida".

6. Agrégase en los artículos 10, 16, 24, 39, 54 y 64, después de la expresión "sustancias nucleares", la frase "o materiales radiactivos".

7. Intercálase en el artículo 18, a continuación de la expresión "sustancias nucleares", la frase "o materiales radiactivos"; y sustitúyese la palabra "Comisión" por la locución "autoridad competente".

8. Reemplázase, en el artículo 19, el término "Comisión" por la frase "autoridad competente".

9. Sustitúyese el inciso primero del artículo 20 por el siguiente:

"La Comisión ejercerá sus facultades de supervisión, control, fiscalización e inspección de las actividades relacionadas con los usos de la energía nuclear en instalaciones nucleares, respecto de sustancias nucleares, y en instalaciones radiactivas y material radiactivo, por medio de inspectores especializados pertenecientes a la planta de su personal.".

10. En el artículo 27:

a) Agrégase en el número 3, a continuación de la expresión "sustancia nuclear", la frase "o material radiactivo".

b) Añádese, en el número 4, después de las palabras "sustancia nuclear", la frase "o material radiactivo".

11. Agrégase, en el artículo 32, el siguiente inciso final: “Los demás desechos radiactivos serán de responsabilidad de la persona que los tiene a su cargo”.

12. Intercálase, en el artículo 33, entre la palabra "nuclear" y la coma (,) que la sigue, la expresión "y radiológica".

13. Intercálase, en los artículos 42 y 48, antes de la expresión "materiales radiactivos", las veces que en ellos aparece, la siguiente frase: "sustancias nucleares o".

14. Agrégase al artículo 54 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso final:

"Además, será considerado como explotador, para efectos de esta ley, todo transportista de sustancias nucleares que utilice el espacio aéreo nacional, el mar territorial, el mar presencial y la zona económica exclusiva chilena.".

- - - - - -

Acordado en sesiones celebradas los días 11 y 18 de junio y 13 de agosto y 3 de septiembre de 1996, con asistencia del H. Senador señor Antonio Horvath Kiss y de los ex Senadores señora María Elena Carrera Villavicencio y señores Nicolás Díaz Sánchez, Vicente Huerta Celis y Bruno Siebert Held; y en sesiones de 9 y 16 de junio de 1999, con asistencia de los HH. Senadores señores Ramón Vega Hidalgo (Presidente), Antonio Horvath Kiss, Hosain Sabag Castillo, Rodolfo Stange Öelckers y Gabriel Valdés Subercaseaux.

Sala de la Comisión, a 24 de junio de 1999.

Magdalena Palumbo Ossa

Secretario

INDICE

Antecedentes pg. 1

1) Objetivos de la Moción pg. 1

2) Legales pg. 2

Discusión general pg. 11

Discusión particular pg. 14

Capítulo de modificaciones pg. 21

Texto del proyecto de ley pg. 23

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RESEÑA.

I.BOLETIN Nº: 918-12.

II.MATERIA: Proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.302, sobre Seguridad Nuclear.

III.ORIGEN: Moción de los HH. Diputados señores Gutemberg Martínez, Jorge Ulloa, Víctor Reyes y José Antonio Galilea, y de los ex Diputados señores Baldemar Carrasco, Dionisio Faulbaum, Antonio Horvath, Vladislav Kuzmicic, Juan Martínez y Julio Rojos.

IV.TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

V.APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS:

Aprobación general:

Aprobación particular:

VI.INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 6 de septiembre de 1995.

VII.TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

VIII.URGENCIA: No tiene.

IX.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- El artículo 19, Nº 8, de la Constitución Política de la República, que consagra el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

- El Título III del Libro II del Código Civil, “De los bienes nacionales”.

- La ley Nº 18.302, sobre Seguridad Nuclear.

- La ley Nº 16.319, que creó la Comisión Chilena de Energía Nuclear, como organismo de administración autónoma del Estado que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Minería.

- El decreto ley Nº 2.222, de 1978, ley de Navegación.

- El decreto supremo (M) Nº1, de 1992, sobre Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, que establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas del mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional.

- El decreto Nº 87, del Ministerio de Minería, de 1984, que aprueba el reglamento de Protección Física de las Instalaciones y de los Materiales Nucleares.

- La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

- La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), promulgada por el decreto supremo Nº 1.393, de Relaciones Exteriores, de 1997.

- Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, suscrito en Londres en noviembre de 1974, promulgado por decreto supremo Nº 328, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1980.

- Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas y sus Anexos, promulgado por decreto supremo Nº 777, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1978.

- Convención de Viena sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, promulgada por decreto supremo Nº 18, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1990, con expresa reserva del artículo VII, respecto del Seguro de Responsabilidad.

- Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, promulgada por decreto supremo Nº 1.121, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1994.

- Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación Radiactiva, denominado “Protocolo de Paipa”, Colombia, suscrito el 21 de septiembre de 1989 por Ecuador, Perú, Panamá, Colombia y Chile.

X.ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION: Consta de un artículo único compuesto de catorce numerales.

XI.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION: Incorporar en la ley Nº 18.302, sobre Seguridad Nuclear, las enmiendas que permitan regular y controlar el transporte de sustancias nucleares y materiales radiactivos por el territorio nacional, su espacio aéreo, la zona económica exclusiva chilena y el mar presencial.

XII.NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: No tiene.

XIII.ACUERDOS: Tanto la aprobación general como particular, por unanimidad de la Comisión (5x0 y 3x0, según lo que se consigna en lo medular de este informe).

Valparaíso, 16 de junio de 1999.

Magdalena Palumbo Ossa

Secretario

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2.2. Discusión en Sala

Fecha 10 de agosto, 1999. Diario de Sesión en Sesión 20. Legislatura 340. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

MODIFICACIÓN DE LEY SOBRE SEGURIDAD NUCLEAR

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de la Cámara de Diputados que introduce modificaciones a la ley Nº 18.302, sobre seguridad nuclear.

--Los antecedentes sobre el proyecto (918-12) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 32ª, en 6 de septiembre de 1995.

Informe de Comisión:

Medio Ambiente, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

La iniciativa está informada por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales. Tiene como objetivo incorporar en la ley Nº 18.302, sobre seguridad nuclear, las enmiendas que permitan regular y controlar el transporte de substancias nucleares y materiales radiactivos por el territorio nacional, su espacio aéreo, la zona económica exclusiva chilena y el mar presencial.

La aprobación del proyecto no exige quórum especial.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Vega.

El señor VEGA.-

Señor Presidente , como lo ha expresado el señor Secretario , ésta es una iniciativa de ley -ella ha permanecido aquí desde hace bastante tiempo- que fue estudiada por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, y que viene a modificar la ley Nº 18.302, sobre seguridad nuclear en Chile.

Me parece que el proyecto es importante, ya que desde la década de los 50 se ha estado desarrollando en distintos países del mundo una industria basada en el uso pacífico de la energía nuclear.

Los reactores nucleares de producción de energía eléctrica que se utilizan en la mayoría de los países desarrollados son la expresión más conocida del uso de dicha fuente energética. Esta opción es usada en países como Francia, en 70 por ciento; en Suecia, en 25 por ciento, y en Japón en un poco más de 30 por ciento. Otro empleo ampliamente difundido es el relativo a los reactores de investigación, que permiten la creación de elementos radiactivos para la radiomedicina y en labores industriales.

La industria en referencia, por lo complejo de su actividad, es estrictamente regulada en el mundo por la Organización Internacional de Energía Atómica, que dispone de una amplia normativa destinada a controlar los distintos materiales que usa. Como sabemos, la mencionada organización es dependiente de las Naciones Unidas.

Asimismo, en los países que utilizan y explotan esta energía, y que son los más desarrollados, se impone una serie de regulaciones que han permitido que la industria se controle desde el momento de la construcción de una planta hasta el cierre de las instalaciones, una vez terminado el ciclo de trabajo. Tales regulaciones incluyen aquellas que obligan a controlar los desechos que genera todo tipo de reactores, con el objeto de permitir que la totalidad de los elementos utilizados se mantenga bajo control durante su almacenamiento, en las actividades de reprocesamiento y en su transporte.

Especial importancia adquiere la actividad de reprocesamiento, que permite extraer el plutonio del combustible usado en las plantas de energía nuclear, con el objeto de ser reutilizado en los nuevos tipos de centrales nucleares. Como sabemos, la materia prima básica usada en los reactores es el plutonio 185, y se reprocesa en Francia para convertirlo en plutonio.

Lo anterior requiere el transporte de estos elementos radiactivos, ya que las plantas de reprocesamiento están ubicadas en Francia, y el combustible reprocesado se utiliza principalmente en reactores nucleares en Japón. El transporte es verificado en condiciones de altísima seguridad, controladas por la Organización Internacional de Energía Nuclear, y se efectúa en contenedores especialmente diseñados para mover este tipo de elementos.

El proyecto en discusión pretende precisamente regular el mencionado transporte, permitiéndonos exigir una autorización previa del paso de las substancias nucleares o de materiales radiactivos por nuestro territorio marítimo, terrestre y aéreo. Mediante las normas propuestas en él, podremos conocer anticipadamente las medidas de seguridad y contingencia que ha tomado el transportador, lo que nos permitirá adoptar las prevenciones pertinentes durante el paso por Chile de esta delicada carga.

Por lo anterior, el proyecto tiene como objetivo central la protección de los intereses nacionales y la defensa de nuestro medio ambiente frente al peligro que representa el transporte de las sustancias descritas. Introduce modificaciones que perfeccionan la ley Nº 18.302 sobre seguridad nuclear, fundamentalmente en los siguientes aspectos:

a)Incorporación del concepto de materiales radiactivos, comprensivo de cualquier material que tenga una actividad específica mayor de dos milésimas de microcurio por gramo;

b) Establecer la exigencia de que el ingreso o tránsito por el territorio nacional, la zona económica exclusiva chilena, el mar presencial y el espacio aéreo nacional de substancias nucleares o materiales radioactivos, queden sometidos a la autorización oficial del Estado de Chile;

c) Establecer que el transporte de substancias nucleares o materiales radiactivos quede afecto a la obligación de cumplir con el código de señales que determine la Cchen (Comisión Chilena de Energía Nuclear) para advertir su presencia, incorporando además en esta obligación a las aeronaves en los medios de transporte que enumera la ley;

d) Extender a los materiales radiactivos la prohibición de que tales substancias sean depositadas o transportadas junto con material combustible, corrosivo o inflamable, estableciendo además la responsabilidad del explotador por el tratamiento o almacenamiento de todo desecho radiactivo.

e) Entregar competencia a la Cchen para juzgar las infracciones a las normas sobre seguridad radiológica.

Creo, además, conveniente resaltar que la Comisión estimó oportuno integrar en la ley conceptos de importancia estratégica, como "mar territorial" y "espacio aéreo nacional", otorgando de esta forma rango legal al primero de ellos.

Señor Presidente , este proyecto, que constituye una manifestación de la garantía constitucional del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, deber ser considerado un avance importante en materia de protección y preservación de nuestro medio ambiente. La inexistencia de normas que regulen una actividad tan delicada como el transporte de las substancias nucleares o materiales radiactivos implica un grave riesgo para nuestro país, ya que un manejo inadecuado de esta carga puede implicar un grave daño al medio ambiente. De ahí la importancia de contar con una normativa que permitirá a Chile fiscalizar este tránsito y negar lugar a él en caso de no cumplirse con los estándares de seguridad requeridos.

Asimismo, este proyecto constituirá un nuevo paso en el proceso de fortalecimiento del control que deben ejercer las autoridades competentes sobre aquellas actividades que, amparándose en la falta de una legislación ambiental completa, realizan actividades que pueden provocar serios daños al proceso de desarrollo sustentable en que todos estamos empeñados.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , sólo deseo complementar y reforzar lo que ha expresado el señor Presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.

Nuestro territorio y las áreas adyacentes (zona económica exclusiva, el mar presencial y el espacio aéreo) se ven con cierta frecuencia enfrentando el riesgo que conlleva el paso, principalmente de naves que transportan materiales radiactivos provenientes de países que los envían a reciclar a otros de alta tecnología. Es el caso del Japón, que se ve impedido de hacerlo en su propio territorio debido a acuerdos adoptados después de la Segunda Guerra Mundial, teniendo por eso que llevar dicho material a Francia, y después transportarlo a través de Inglaterra. Estas naves caen muchas veces en la tentación de pasar por nuestro mar jurisdiccional. Por cierto, el tener una legislación interna al respecto nos permite prever, disponer de la información en la forma adecuada, y también sancionar y tener posibilidad de arreglar la situación en caso de que se produzca algún problema.

La Armada de Chile ha tenido que ejercer una acción fiscalizadora en esta materia, incluso con alto riesgo, para defender nuestra soberanía nacional en aspectos ambientales, sobre todo tratándose de substancias reactivas que pueden permanecer presentes durante miles de años en el planeta y en nuestro medio.

Por eso este proyecto es necesario. Su aprobación está pendiente desde hace muchos años en el Congreso. Ya había sido aprobado por la Cámara de Diputados, y se espera su promulgación como ley para enfrentar en mejor forma situaciones de riesgo o peligro.

Conviene, por lo tanto, aprobarlo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Díez.

El señor DÍEZ.-

Señor Presidente , el proyecto actualiza el vocabulario de la legislación chilena vigente, con el objeto de evitar dudas. Extiende los conceptos de naves, aeronaves; e incluye una disposición final que considero muy importante. Se trata de considerar explotador, para los efectos de la ley, a todo transportista de substancias nucleares (entiendo que falta la expresión "o materiales radiactivos", como se contiene en el resto del texto) "que utilice el espacio aéreo nacional, el mar territorial, el mar presencial y la zona económica exclusiva chilena.". Lo considero importante, porque nosotros empezamos a referirnos en la ley al mar presencial, y a establecer qué clase de funciones va a asumir el Estado chileno en el mar presencial.

Por esta razón, adhiriendo a la opinión de quienes han intervenido antes, estoy a favor del proyecto, y me gustaría que, por unanimidad, agregáramos, después de la expresión "sustancias nucleares", igual que en el restante texto, la frase "o materiales radiactivos", para que haya concordancia en ella y no se preste a interpretaciones dudosas.

Le ruego, señor Presidente, que recabe la unanimidad de la Sala para acceder a mi indicación.

El señor SABAG.-

Estamos de acuerdo, señor Presidente.

El señor MORENO.-

Así es, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Entonces, si no hubiera objeción, se acogería la indicación propuesta por el Honorable señor Díez , a quien solicito que la haga llegar por escrito.

El señor DÍEZ.-

Es muy sencilla, señor Presidente , y la Secretaría ya ha tomado nota de ella.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Muy bien.

En consecuencia, se aprueba la indicación, quedando la Secretaría encargada de ella.

-Queda aprobado en general el proyecto y, por no haber sido objeto de otras indicaciones, queda aprobado también en particular.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 12 de agosto, 1999. Oficio en Sesión 31. Legislatura 340.

Valparaíso, 12 de agosto de 1999.

Nº 14.850

A S. E. El Presidente de la H. Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa H. Cámara que modifica la ley Nº 18.302, sobre Seguridad Nuclear, con las siguientes modificaciones:

ARTICULO UNICO

Número 1.

- - -

Ha agregado la siguiente letra a), nueva:

“a) Sustitúyese el encabezamiento del artículo por el siguiente: “Por exigirlo el interés nacional, quedarán sometidas a esta ley,”.”

- - -

Letra a)

Ha pasado a ser letra b).

Ha suprimido la frase “que corresponda según lo dispuesto en el artículo 67 de esta ley”.

Letra b)

Ha pasado a ser letra c), sin modificaciones.

Número 2.

Ha eliminado de su encabezamiento las expresiones “, inciso primero”

Letra a)

La ha sustituido por la siguiente:

“a) Intercálase, entre los vocablos “nucleares” y “se”, la siguiente expresión: “y para el ingreso o tránsito por el territorio nacional, zona económica exclusiva, mar presencial y espacio aéreo nacional de sustancias nucleares o materiales radiactivos”.”.

Letra b)

La ha suprimido.

Letra c)

Ha pasado letra b), sin modificaciones.

ººº

Ha agregado la siguiente letra c), nueva:

“c) Agregar, en el inciso segundo, la siguiente oración: “En el caso de la autorización para el transporte de las sustancias señaladas en el inciso primero, se deberá dejar constancia de las fechas en que éste se efectuará, las rutas y áreas a utilizar, las características de la carga y las medidas de seguridad y de contingencia.”.”.

ººº

Número 4.

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“4. En el artículo 8º:

a) Agregar, a continuación de la palabra “nave”, precedida de una coma (,), la voz “aeronave”.

b) Sustituir la expresión “específicos de ellos” por la frase “específicos de sustancias nucleares o materiales radiactivos”.”.

Número 9.

Ha reemplazado el inciso primero del artículo 20, que se sustituye, por el siguiente:

“La Comisión ejercerá sus facultades de supervisión, control, fiscalización e inspección de las actividades relacionadas con los usos de la energía nuclear en instalaciones nucleares, respecto de sustancias nucleares y en instalaciones radiactivas y material radiactivo por medio de inspectores especializados pertenecientes a la planta de su personal.”.

Número 11.

Lo ha sustituido por el siguiente:

“11. Agregar, en el artículo 32, el siguiente inciso final:

“Los demás depósitos de desechos radiactivos serán de responsabilidad de la persona que los tiene a su cargo.”.”.

Número 12.

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“12. Intercálase, en el artículo 33, entre la palabra “nuclear” y la coma (,) que la sigue, la expresión “y radiológica”.”.

Número 14.

En el inciso segundo, nuevo, que se agrega al artículo 54, ha intercalado, a continuación de la voz “mar territorial”, la expresión “, el mar presencial”.

Número 15

Lo ha suprimido.

ººº

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 781, de 5 de septiembre de 1995.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ

Secretario del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 09 de septiembre, 1999. Diario de Sesión en Sesión 39. Legislatura 340. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 18.302, SOBRE SEGURIDAD NUCLEAR. Tercer trámite constitucional.

El señor ACUÑA (Presidente en ejercicio).-

Corresponde conocer las modificaciones introducidas por el honorable Senado al proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.302, sobre seguridad nuclear.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín Nº 918-12, sesión 31ª, en 17 de agosto de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 6.

El señor ACUÑA (Presidente en ejercicio).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ACUÑA (Presidente en ejercicio).-

Aprobadas las modificaciones del Senado.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acuña, Aguiló, Álvarez, Ascencio, Bartolucci, Bertolino, Bustos (don Juan), Caraball ( doña Eliana), Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Cristi ( doña María Angélica), Díaz, Elgueta, Espina, Fossa, García (don René Manuel), González (doña Rosa), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Huenchumilla, Letelier (don Felipe), Mora, Moreira, Muñoz ( doña Adriana), Núñez, Ojeda, Orpis, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Palma ( don Joaquín), Pérez ( doña Lily), Pollarolo ( doña Fanny), Prokurica, Riveros, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Valenzuela, Vilches y Villouta.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 14 de septiembre, 1999. Oficio en Sesión 32. Legislatura 340.

No existe constancia del Oficio de Ley por el cual se aprueban modificaciones del proyecto, pasando a Trámite Veto Presidencial.

4. Trámite Veto Presidencial

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 09 de septiembre, 1999. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que hará uso de la facultad de Veto en fecha 15 de octubre de 1999.

VALPARAISO, 9 de setiembre de 1999.

Oficio Nº2552

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.302, sobre Seguridad Nuclear:

1.En el artículo 1º:

a) Sustitúyese el encabezamiento del artículo por el siguiente: "Por exigirlo el interés nacional, quedarán sometidas a esta ley,".

b) Agrégase, a continuación de la expresión "sustancias nucleares", la siguiente frase: "y materiales radiactivos".

c) Intercálase, entre las palabras "ellas" y "con", la frase "como de su transporte".

2. En el artículo 4º:

a) En el inciso primero:

I. Intercálase, entre los vocablos "nucleares" y "se", la siguiente expresión: "y para el ingreso o tránsito por el territorio nacional, zona económica exclusiva, mar presencial y espacio aéreo nacional de sustancias nucleares o materiales radiactivos".

II. Sustitúyese la frase "calientes de larga vida" por la voz "radiactivos".

b) En el inciso segundo, agrégase la siguiente oración: "En el caso de la autorización para el transporte de las sustancias señaladas en el inciso primero, se deberá dejar constancia de las fechas en que éste se efectuará, las rutas y áreas a utilizar, las características de la carga y las medidas de seguridad y de contingencia.".

3. Reemplázanse, en el artículo 6º, los términos "radioprotección nuclear" por la palabra "radiológica".

4. En el artículo 8º:

a) Agrégase, a continuación de la palabra "nave", precedida de una coma (,), la voz "aeronave".

b) Sustitúyese la expresión "específicos de ellos" por la frase "específicos de sustancias nucleares o materiales radiactivos".

5. Agréganse, en el artículo 9º, a continuación de la expresión "sustancias nucleares", las palabras "o materiales radiactivos"; y elimínase la locución "calientes de larga vida".

6. Agrégase, en los artículos 10, 16, 24, 39, 54 y 64, después de la expresión "sustancias nucleares", la frase "o materiales radiactivos".

7. Intercálase en el artículo 18, a continuación de la expresión "sustancias nucleares", la frase "o materiales radiactivos"; y sustitúyese la palabra "Comisión" por la locución "autoridad competente".

8. Reemplázase, en el artículo 19, el término "Comisión" por la frase "autoridad competente".

9. Sustitúyese el inciso primero del artículo 20 por el siguiente:

"La Comisión ejercerá sus facultades de supervisión, control, fiscalización e inspección de las actividades relacionadas con los usos de la energía nuclear en instalaciones nucleares, respecto de sustancias nucleares y en instalaciones radiactivas y material radiactivo por medio de inspectores especializados pertenecientes a la planta de su personal.".

10. En el artículo 27:

a) Agrégase, en el número 3, a continuación de la expresión "sustancia nuclear", la frase "o material radiactivo".

b) Agrégase, en el número 4, después de las palabras "sustancia nuclear", la frase "o material radiactivo".

11. Agrégase, en el artículo 32, el siguiente inciso final:

"Los demás depósitos de desechos radiactivos serán de responsabilidad de la persona que los tiene a su cargo.".

12. Intercálase, en el artículo 33, entre la palabra "nuclear" y la coma (,) que la sigue, la expresión "y radiológica".

13. Intercálase, en los artículos 42 y 48, antes de la expresión "materiales radiactivos", las veces que en ellos aparece, la siguiente frase: "sustancias nucleares o".

14. Agrégase al artículo 54 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso final:

"Además, será considerado como explotador, para efectos de esta ley, todo transportista de sustancias nucleares o materiales radiactivos que utilice el espacio aéreo nacional, el mar territorial, el mar presencial y la zona económica exclusiva chilena.".".

Dios guarde a V.E.

MARIO ACUÑA CISTERNAS

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

4.2. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 14 de octubre, 1999. Oficio en Sesión 5. Legislatura 341.

FORMULA OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.302 SOBRE SEGURIDAD NUCLEAR

(BOLETÍN Nº 918-12).

SANTIAGO, octubre 14 de 1999

Nº 064-341/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

_______________________________

Honorable Cámara de Diputados:

Con ocasión de la aprobación por ese H. Congreso Nacional, de un proyecto de ley que modifica la Ley Nº 18.302 sobre Seguridad Nuclear, contenidas en el Oficio Nº 2.552 de 9 de septiembre pasado, y en uso de las facultades que la Constitución Política me confiere, vengo en formular un conjunto de observaciones tendientes al perfeccionamiento de dicho proyecto.

Las observaciones que se presentan a vuestra consideración, han sido elaboradas en base a tres criterios fundamentales:

1. La necesidad de evitar incongruencias o colisiones con principios internacionales contenidos en acuerdos internacionales vigentes en nuestro país, que se traduce en la eliminación o adecuación de algunos preceptos del proyecto de ley;

2. La necesidad de delimitar otras disposiciones del proyecto, con el fin de precaver futuros conflictos de competencia entre autoridades administrativas responsables de las materias legisladas y,

3. La existencia de algunas materias reguladas en el proyecto, que corresponden por disponerlo la Carta Política, a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en relación con modificaciones a las atribuciones de organismos de la Administración del Estado que el proyecto establece.

Con la convicción de que el proyecto aprobado por vuestras señorías constituye un avance en la regulación sobre la materia, es relevante considerar que las modificaciones que esta iniciativa pretende introducir en la legislación nacional requieren asimismo, por su importancia, del estudio de una política de Estado sobre la materia.

En base a estas consideraciones y en uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes observaciones al texto aprobado por el H. Congreso Nacional:

ARTÍCULO ÚNICO

Al Artículo único que introduce las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.302, sobre Seguridad nuclear:

AL Nº 1

1) Para suprimir la letra b).

AL Nº 2

2) Para sustituir la letra a) por la siguiente:

"a) En el inciso primero:

I. Intercálase, a continuación del primer punto seguido (.), la siguiente oración: "Igual autorización se requerirá para el transporte por el territorio nacional, mar territorial y espacios aéreos y marítimos sujetos a la jurisdicción nacional de sustancias nucleares o materiales radiactivos que se utilicen o mantengan en instalaciones de primera categoría, sin perjuicio de las disposiciones internacionales que rijan específicamente la materia.".

II. Sustitúyese la frase "desechos calientes de larga vida" por "desechos de alta actividad".

3) Para sustituir la letra b) por la siguiente:

"b) En el inciso segundo, agrégase la siguiente oración: "En el caso de la autorización para el transporte de las sustancias señaladas en el inciso primero, se deberá dejar constancia de las fechas en que éste se efectuará, las rutas y áreas a utilizar, las características de la carga y las medidas de seguridad y de contingencia. Lo anterior, en todo caso, sin perjuicio de las normas internacionales ratificadas por Chile, que regulen específicamente la materia.".".

AL Nº 3

4) Para sustituirlo por el siguiente:

"3. Reemplázase, en el artículo 6º, los términos "radioprotección nuclear" por "sustancias radiológicas que se utilicen o mantengan en instalaciones de primera categoría".".

AL Nº 4

5) Para sustituir la letra b) por la siguiente:

"b)Sustitúyese la expresión "específicos de ellos" por la frase "específico de sustancias nucleares o materiales radiactivos que se utilicen o mantengan en instalaciones de primera categoría".".

AL Nº 5

6) Para sustituirlo por el siguiente:

"5. Agrégase, en el artículo 9º, a continuación de la expresión "sustancias nucleares", las palabras "o materiales radiactivos que se utilicen o mantengan en instalaciones de primera categoría"; y sustitúyese la locución "radioactivos calientes de larga vida", por "de alta actividad".".

AL Nº 6

7) Para sustituirlo por el siguiente:

"6. Agrégase, en los artículos 10, 16, 24, 39, 54 y 64, después de la expresión "sustancias nucleares", la frase "o materiales radioctivos que se utilicen o mantengan en instalaciones de primera categoría".".

AL Nº 7

8) Para sustituirlo por el siguiente

"7. Intercálase en el artículo 18, a continuación de la expresión "sustancias nucleares", la frase "o materiales radioctivos que se utilicen o mantengan en instalaciones de primera categoría".".

AL Nº 8

9) Para suprimirlo.

AL Nº 9

10) Para sustituirlo por el siguiente:

"9. Sustitúyese el inciso primero del artículo 20, por el siguiente:

"La Comisión ejercerá sus facultades de supervisión, control, fiscalización e inspección de las actividades relacionadas con los usos de la energía nuclear en instalaciones nucleares, respecto de sustancias nucleares y en instalaciones radiactivas y material radioactivo, que sean de su competencia conforme al artículo 67 de la presente ley, por medio de inspectores especializados pertenecientes a la planta de su personal.".".

AL Nº 10

11) Para sustituirlo por el siguiente:

"10. En el artículo 27:

a) Agrégase, en el número 3, a continuación de la expresión "sustancia nuclear", la frase "o material radiactivo que se utilicen o mantengan en instalaciones de primera categoría".

b) Agrégase, en el número 4, después de las palabras "sustancia nuclear", la frase "o material radiactivo que se utilicen o mantengan en instalaciones de primera categoría".".

AL Nº 11

12) Para sustituirlo por el siguiente:

"11. Agrégase, en el inciso segundo del artículo 32, la siguiente oración final:

"En los demás casos, los depósitos de desechos radiactivos serán de responsabilidad de la persona que los tenga a su cargo.".".

AL Nº 12

13) Para sustituirlo por el siguiente:

"12. Intercálase, en el artículo 33, entre la palabra "nuclear" y la coma (,) que la sigue, la frase "y radiológica, en lo que se refiere a las instalaciones y elementos de primera categoría".".

AL Nº 13

14) Para sustituirlo por el siguiente:

"13. Intercálase, en el artículo 42, antes de la expresión "materiales radiactivos", las veces que en él aparece, la siguiente frase: "sustancias nucleares o".".

AL Nº 14

15) Para sustituirlo, por el siguiente:

"14. En el artículo 48:

a) Intercálase, antes de la expresión "materiales radiactivos", la frase: "sustancias nucleares o".

b) Agrégase, antes del punto (.) final, la siguiente frase final "o de la autoridad competente, según sea el caso".".

Dios guarde a V.E.,

EDUARDO FREI RUIZTAGLE

Presidente de la República

SERGIO JIMENEZ MORAGA

Ministro de Minería

ALEX FIGUEROA MUÑOZ

Ministro de Salud

4.3. Informe de Comisión de Recursos Naturales

Cámara de Diputados. Fecha 10 de enero, 2001. Informe de Comisión de Recursos Naturales en Sesión 40. Legislatura 343.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES, BIENES NACIONALES Y MEDIO AMBIENTE SOBRE LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.302, SOBRE SEGURIDAD NUCLEAR.

BOLETÍN Nº 918-12 (O).

----------------------------------------------------------------------------------------------

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, en conformidad con lo establecido en los artículos 32 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y 167 y siguientes del Reglamento de la Corporación, pasa a informaros sobre las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República al proyecto de ley del epígrafe.

I.-Antecedentes legales.

Ley Nº 18.302, sobre Seguridad Nuclear.

Consta de 67 artículos, a través de los cuales se regulan todas las actividades relacionadas con los usos pacíficos de la energía nuclear y con otras instalaciones y las sustancias nucleares que se utilicen en ellas, con el objeto de proveer a la protección de la salud, la seguridad y el resguardo de las personas, los bienes y el medio ambiente y a la justa indemnización o compensación por los daños que dichas actividades provocaren, prevenir la apropiación indebida y el uso ilícito de la energía, sustancias e instalaciones nucleares y de asegurar el cumplimiento de los acuerdos o convenios internacionales sobre la materia en que sea parte Chile.

Convención sobre la protección física de los materiales nucleares, decreto N° 1.121, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Esta Convención reconoce el derecho de los Estados a desarrollar y emplear la energía nuclear con fines pacíficos y su legítimo interés en los beneficios potenciales que pueden derivarse de los usos pacíficos de la energía nuclear, dentro de los principios preventivos que puede plantear el uso o apoderamiento ilegal de materiales nucleares.

II.-Síntesis de la tramitación legislativa en el Congreso Nacional.

La iniciativa legal tuvo su origen en una Moción de los Diputados señores Martínez, don Gutenberg; Ulloa, don Jorge; Reyes, don Víctor y Galilea, don José Antonio; cumpliéndose a su respecto todos los trámites constitucionales y reglamentarios correspondientes.

Cabe tener presente que esta Moción se originó en una fusión con otro proyecto contenido en el Boletín Nº 827-12, el cual fue presentado como respuesta a la preocupación de algunos parlamentarios frente al inicio de una ruta de transporte comercial de plutonio entre Europa y Japón y su eventual tránsito por la zona sur del país, por el peligro que representa dicha carga en caso de accidente, debido a la enorme toxicidad y efectos que ello pudiera provocar con motivo de un siniestro o accidente.

Dentro de los objetivos del proyecto está el de proteger los intereses en la defensa del medio ambiente frente al grave peligro que podría provocar el transporte de sustancias peligrosas.

El vacío legal detectado no permite resguardar debidamente el riesgo que constituye la imposibilidad de prohibir el tránsito de sustancias peligrosas, como el plutonio, por aguas de jurisdicción económica exclusiva, en casos de tanta connotación como fueron el paso de barcos como el Akatsuki-Maru o el Pacific Pinktail.

El proyecto consta de un artículo único, compuesto de quince numerales.

Durante la tramitación del proyecto en el H. Senado, se le introdujeron algunas modificaciones a fin de perfeccionarlo en cuanto a eventuales problemas de interpretación, incorporación de algunos términos, como espacio aéreo nacional, mar presencial, material radiactivo, exigencias para el ingreso o tránsito por el territorio nacional, tanto en la zona económica exclusiva, mar presencial, y espacio aéreo de las sustancias nucleares o materiales radiactivos.

En razón de este predicamento, se aprobó un proyecto que modifica la ley de seguridad nuclear, Nº 18.302, en el sentido de perfeccionar sus normas incorporando para tales efectos nuevos conceptos, normas sobre responsabilidad y ampliando las exigencias en cuanto a la zona económica exclusiva.

Aprobado el proyecto por el Congreso Nacional, fue objeto de observaciones por parte del entonces Presidente de la República, don Eduardo Frei.

III.- Texto de las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República.

ARTÍCULO ÚNICO

-Al Artículo único que introduce las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.302, sobre Seguridad Nuclear:

AL Nº 1

1) Para suprimir la letra b).

AL Nº 2

2) Para sustituir la letra a) por la siguiente:

"a) En el inciso primero:

I. Intercálase, a continuación del primer punto seguido (.), la siguiente oración: "Igual autorización se requerirá para el transporte por el territorio nacional, mar territorial y espacios aéreos y marítimos sujetos a la jurisdicción nacional de sustancias nucleares o materiales radiactivos que se utilicen o mantengan en instalaciones de primera categoría, sin perjuicio de las disposiciones internacionales que rijan específicamente la materia.".

II. Sustitúyese la frase "desechos calientes de larga vida" por "desechos de alta actividad".

3)Para sustituir la letra b) por la siguiente:

"b) En el inciso segundo, agrégase la siguiente oración: "En el caso de la autorización para el transporte de las sustancias señaladas en el inciso primero, se deberá dejar constancia de las fechas en que éste se efectuará, las rutas y áreas a utilizar, las características de la carga y las medidas de seguridad y de contingencia. Lo anterior, en todo caso, sin perjuicio de las normas internacionales ratificadas por Chile, que regulen específicamente la materia.".".

AL Nº 3

4) Para sustituirlo por el siguiente:

"3. Reemplázase, en el artículo 6º, los términos "radioprotección nuclear" por "sustancias radiológicas que se utilicen o mantengan en instalaciones de primera categoría".".

AL Nº 4

5) Para sustituir la letra b) por la siguiente:

"b)Sustitúyese la expresión "específicos de ellos" por la frase "específico de sustancias nucleares o materiales radiactivos que se utilicen o mantengan en instalaciones de primera categoría".".

AL Nº 5

6) Para sustituirlo por el siguiente:

"5. Agrégase, en el artículo 9º, a continuación de la expresión "sustancias nucleares", las palabras "o materiales radiactivos que se utilicen o mantengan en instalaciones de primera categoría"; y sustitúyese la locución "radioactivos calientes de larga vida", por "de alta actividad".".

AL Nº 6

7) Para sustituirlo por el siguiente:

"6. Agrégase, en los artículos 10, 16, 24, 39, 54 y 64, después de la expresión "sustancias nucleares", la frase "o materiales radioctivos que se utilicen o mantengan en instalaciones de primera categoría".".

AL Nº 7

8) Para sustituirlo por el siguiente

"7. Intercálase en el artículo 18, a continuación de la expresión "sustancias nucleares", la frase "o materiales radioactivos que se utilicen o mantengan en instalaciones de primera categoría".".

AL Nº 8

9) Para suprimirlo.

AL Nº 9

10) Para sustituirlo por el siguiente:

"9. Sustitúyese el inciso primero del artículo 20, por el siguiente:

"La Comisión ejercerá sus facultades de supervisión, control, fiscalización e inspección de las actividades relacionadas con los usos de la energía nuclear en instalaciones nucleares, respecto de sustancias nucleares y en instalaciones radiactivas y material radioactivo, que sean de su competencia conforme al artículo 67 de la presente ley, por medio de inspectores especializados pertenecientes a la planta de su personal.".".

AL Nº 10

11) Para sustituirlo por el siguiente:

"10. En el artículo 27:

a) Agrégase, en el número 3, a continuación de la expresión "sustancia nuclear", la frase "o material radiactivo que se utilicen o mantengan en instalaciones de primera categoría".

b) Agrégase, en el número 4, después de las palabras "sustancia nuclear", la frase "o material radiactivo que se utilicen o mantengan en instalaciones de primera categoría".".

AL Nº 11

12) Para sustituirlo por el siguiente:

"11. Agrégase, en el inciso segundo del artículo 32, la siguiente oración final:

"En los demás casos, los depósitos de desechos radiactivos serán de responsabilidad de la persona que los tenga a su cargo.".".

AL Nº 12

13) Para sustituirlo por el siguiente:

"12. Intercálase, en el artículo 33, entre la palabra "nuclear" y la coma (,) que la sigue, la frase "y radiológica, en lo que se refiere a las instalaciones y elementos de primera categoría".".

AL Nº 13

14) Para sustituirlo por el siguiente:

"13. Intercálase, en el artículo 42, antes de la expresión "materiales radiactivos", las veces que en él aparece, la siguiente frase: "sustancias nucleares o".".

AL Nº 14

15) Para sustituirlo, por el siguiente:

"14. En el artículo 48:

a) Intercálase, antes de la expresión "materiales radiactivos", la frase: "sustancias nucleares o".

b) Agrégase, antes del punto (.) final, la siguiente frase final "o de la autoridad competente, según sea el caso".".

IV.-Síntesis de la discusión en la Comisión.

Durante la discusión de las observaciones, la Comisión estimó del caso escuchar la opinión de algunos expertos, cuyos comentarios se resumen a continuación.

a) Diputado Gutenberg Martínez, autor de la Moción.

La iniciativa legal tuvo su origen con ocasión del transporte de plutonio entre Francia y Japón y las amenazas que ello significaba al pasar por zonas ribereñas o zonas económicas exclusivas de nuestro país y la constatación pública de la respuesta dada por las autoridades, en cuanto a que no se podía hacer nada al respecto, salvo que el buque entrara en la zona territorial. Fue entonces, cuando se visualizó la posibilidad de que el derecho internacional, podría ser una rama del derecho que debería ir perfeccionándose constantemente. Al respecto, recordó la génesis del acuerdo adoptado entre Chile, Perú y Ecuador respecto de la extensión de las 200 millas, que en su momento también constituyó una innovación que fue posteriormente reconocida por el derecho internacional.

La iniciativa en análisis tiene su fundamento, en lo pertinente, en la Convención del Derecho del Mar, la cual señala que el Estado costero tiene derecho de soberanía para el propósito de conservar y manejar los recursos naturales en la zona económica exclusiva y tiene jurisdicción en todo lo relativo a la defensa del medio ambiente marítimo, esto es, conservación y manejo de recursos naturales en la zona económica exclusiva. A partir de esta norma, se hizo una aplicación extensiva, que pretende establecer la existencia de una jurisdicción ecológica chilena en las aguas nacionales. Esta interpretación extensiva, podría conllevar la existencia de problemas de interpretación, pero de un modo contrario, el no intentar hacer algo al respecto, implicaría aceptar sin ningún tipo de restricción el paso de buques con cargamentos de sustancias altamente peligrosas, lo que pone a nuestro país en una situación vulnerable.

Con la modificación propuesta, se pretendía establecer una jurisdicción ecológica chilena, dentro de la zona económica exclusiva, a partir de los derechos que establece la propia Convención del Mar. Su artículo 25, establece que el Estado ribereño tiene derecho a limitar el paso inocente, cuando se puedan producir efectos dañinos. El fundamento de este planteamiento, fue precisamente demostrar una voluntad más allá de una mera declaración, que podrá ser sustentada por el Estado de Chile en los diversos foros internacionales, de modo que pueda incorporarse en el derecho internacional.

En relación con las observaciones del Ejecutivo, manifestó que respecto de las que tienen por objeto incorporar una frase que señala que la normativa vigente es “sin perjuicio de las disposiciones que rigen específicamente la materia”, se perdería el sentido de la modificación propuesta.

En segundo término, señaló que era necesario establecer claramente cual era el bien protegido, y que debía entenderse por “contaminante peligroso” para los efectos de determinar como se podría configurar un daño ecológico o un daño ambiental y finalmente, en relación con la expresión sustancias nucleares, que se viene incorporando, no satisface lo que en definitiva se quiere resguardar, que es el eventual daño que se pudiere producir al sistema ecológico ribereño.

Un tercer aspecto, dice relación con las sustancias radiactivas que se utilizan con fines médicos, materia que debió haber sido objeto de una indicación por parte del Ejecutivo, pero que nunca se materializó durante la tramitación del proyecto en el Senado.

b) Representantes de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, señores Luis Frangini, asesor jurídico, Mauricio Lichtemberg, jefe del Departamento de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica y Luis Celaya, jefe del Departamento de Gestión.

El ámbito de aplicación de la ley de seguridad nuclear dice relación con las instalaciones nucleares en que se puede producir una reacción en cadena controlada y solamente respecto de las instalaciones radiactivas de primera categoría.

Tres son las autoridades que tienen competencia para autorizar la construcción, emplazamiento, operación, desmantelamiento de una instalación, tanto nucleares como radiactiva. Ellas son:

-El Ministerio de Minería, para cuatro instalaciones nucleares muy específicas.

-La Comisión Chilena de Energía Nuclear, para las instalaciones nucleares y radiactivas de primera categoría.

-Los Servicios de Salud regionales, y en el caso de la Región Metropolitana, es el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente, para las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.

Al entregarse facultades a la Comisión Chilena de Energía Nuclear, no se especificaron, por lo que la Comisión puede autorizar y fiscalizar las instalaciones de primera categoría, pero no puede aplicar sanciones, lo que constituye un problema que a la fecha no ha sido resuelto.

En relación con el proyecto en análisis, expresó que éste no resolvía el problema descrito, puesto que pese a que la modificación propuesta incorpora el concepto de radiactivo, a continuación de las expresiones “materiales nucleares”, se crea un problema porque no podría ingresar ningún material radiactivo al país y en relación con la jurisdicción ecológica, que hoy ha sido reemplazado por “mar presencial”, es un concepto que no ha sido incorporado en la legislación internacional.

Con las modificaciones propuestas por S.E. el Presidente de la República, se pretende dividir las competencias entre los Servicios de Salud y la Comisión Chilena de Energía Nuclear, para que esta última siga controlando y fiscalizando las instalaciones radiactivas de primera categoría y las de segunda y tercera categoría continúen dentro de la competencia de los Servicios de Salud regionales, o de Sesma, en su caso.

Destacó, asimismo, que los Servicios de Salud, no estaban cumpliendo con la labor de fiscalización, ya que existen alrededor de seis mil instalaciones que están bajo la tuición del Servicio de Salud, y cada instalación debiera tener a lo menos, dos personas con licencia de operador de instalaciones radiactivas, lo que daría un total de 12 mil personas.

El Ministerio de Salud no cuenta con una base de datos que de cuenta de cuantas instalaciones de segunda categoría licenciadas existen en el país. Se estima que existirían unas 500 de primera categoría.

En relación con las instalaciones de primera categoría, estas se refieren a aceleradores de partículas, plantas de irradiación, laboratorios de alta radio-toxicidad, radioterapia y roentgenterapia profunda, gamagrafía y radiografía industrial, todo lo cual comprendería alrededor de 500 equipos, licenciados e inspeccionados.

En otro orden de ideas, se hizo hincapié en los tratados vigentes, algunos de los cuales entrarían en pugna con el proyecto, como es la obligación de informar acerca de la fecha y la ruta de embarque en los casos de transporte marítimo, lo que es absolutamente contrario a la Convención de Protección Física de los materiales nucleares, ratificada por Chile, lo que se justificaría en razones de seguridad, motivo por el cual nunca se dan datos sobre ruta ni sobre tiempo de transporte, elementos que conforman parte de la confidencialidad.

El transporte de material radiactivo tiene su propia regulación. La ley de seguridad nuclear contempla, además, los usos pacíficos, entre los cuales cabe mencionar al transporte.

Según su parecer las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República, presentarían reparos por el concepto de mar presencial y respecto de las que se refieren al transporte aéreo, puesto que los aviones que transportan este tipo de carga, solo solicitan autorización para aterrizar, pero no para cruzar el espacio aéreo de un determinado país.

En cuanto al sistema de responsabilidad civil objetivo, que recae sobre el transportista, que es el que rige a nivel mundial, con las modificaciones propuestas, se cambia al sistema de responsabilidad subjetiva, lo cual podría generar algún grado de problemas.

c) Señora Alicia, García; abogada y señor Jaime Riesle, analista de seguridad nuclear, ambos asesores de la Comisión Chilena de Energía Nuclear.

En primer término la señora García, expuso que se habían detectado diversos errores, que a su modo de ver, eran de transcripción.

Básicamente, el veto contiene tres problemas, que serían los siguientes:

-El primero de ellos, dice relación con un conflicto de competencias que se generaría entre la Comisión Chilena de Energía Nuclear y los Servicios de Salud.

-En segundo término, se señaló que con las modificaciones propuestas por el Ejecutivo, se estaría atentando contra la Convención de Protección Física de los materiales e instalaciones nucleares, en lo que dice relación con la obligación del transportista de avisar con anticipación el traslado de esos elementos y el hecho de considerar al transportista como explotador e incluirse a los materiales radiactivos dentro de los materiales nucleares en conjunto, por cuanto los seguros que deberá contratar el transportista encarecerán de manera importante todo lo referente a materiales radiactivos, que se utilizan en la medicina, lo que afectaría la salud, porque en gran medida son utilizados como radioisótopos en tratamientos médicos.

-A mayor abundamiento, expresó que la notificación que debe efectuarse del transporte, se contradice con la seguridad del transporte de este tipo de materiales, el cual debe hacerse con las máximas condiciones de seguridad, es decir, con el mínimo de publicidad, para evitar sabotajes.

El señor Riesle, señaló que respecto del tema de la competencia, lo ideal era que hubiera una sola autoridad competente, que abarque todas las instalaciones radiactivas. Precisó que las instalaciones nucleares que deben ser autorizadas mediante decreto supremo del Ministerio de Minería son escasas, y son aquellas donde se trata el material capaz de producir una reacción en cadena, como podrían ser los reactores nucleares, plantas de reprocesamiento de combustible nuclear y depósitos de desecho nuclear.

A su juicio el problema radicaría en someter el material radiactivo al sistema de responsabilidad civil, comprendido en el título V de la ley de seguridad nuclear, en circunstancias que otras legislaciones sólo se refieren a materiales nucleares, sobre el cual pesa la obligación de los explotadores de contratar seguros para responder por los eventuales daños.

d) Representantes de Directemar, Capitán de Fragata, don Víctor Ruiz y Capitán de Corbeta, don Juan Berasaluce.

Expresaron que la visión técnica de la Armada de Chile, era considerar a los buques que cumplen con el Código CNI y SOLAS, como seguros para transportar material radiactivo de alta intensidad, para efectuar el tránsito por aguas interiores nacionales, en el caso en comento, Estrecho de Magallanes, en la medida en que cumplan con la reglamentación establecida por la Organización Marítima Internacional (OMI) y que oportunamente se avise la ruta de navegación prevista.

En segundo término, apoyó las observaciones del Ejecutivo relativas al transporte por territorio marítimo nacional de sustancias nucleares o materiales radiactivos.

De acuerdo a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Chile tiene jurisdicción sobre el mar territorial, no obstante toda nave que transporta sustancias nucleares u otras sustancias intrínsecamente peligrosas o nocivas podrán ejercer el derecho a paso inocente, debiendo tener a bordo los documentos y observar las medidas establecidas en convenios internacionales.

Respecto, del término “mar presencial”, señaló que este correspondería a una concepto meramente funcional, que no implica ninguna clase de jurisdicción o competencia atribuible al Estado ribereño. Como concepto, abarca hasta la plataforma marítima de Isla de Pascua, por el sector exterior de ella, llegando por el sur hasta la Antártica, por el paralelo 115, conformando un área inmensa.

De conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Chile tiene jurisdicción sobre el mar territorial, sin perjuicio de que toda nave que transporte sustancias nucleares o intrínsecamente peligrosas o nocivas, podrá ejercer el derecho de paso inocente, debiendo tener a bordo los documentos y debiendo observar las medidas establecidas en convenios internacionales.

Finalmente, concluyó que en opinión de la Armada, era menester eliminar el concepto de mar presencial.

Al respecto, cabe dejar constancia, que el veto del Ejecutivo sólo elimina este concepto en el artículo 4, dejándolo vigente en el artículo 54, lo que bien pudiera constituir un error de transcripción.

En términos generales, el capitán Ruiz, manifestó que el quehacer marítimo se encuentra absolutamente regulado. La Armada de Chile, cuenta con comisiones dedicadas a la inspección de buques. Desde hace cuatro años, se encuentra en operaciones un plan para eliminar los buques subestándares de las costas chilenas. Es así, como cada buque que entra a costas chilenas, es sujeto a una lista de chequeo, en donde se constata el cumplimiento de la normativa que al respecto prescribe la OMI. De no cumplir con dicha normativa, los buques son retenidos a fin de que den cumplimiento a ella. Situación que no se da con los buques que pasan por las zona económica exclusiva, puesto que no llegan a puertos chilenos.

Volviendo al tema central, que es el paso de buques con sustancias nucleares, precisó que este tipo de embarcaciones cumplen con normativas de seguridad de un alto grado de exigencia, puesto que se basan en parámetros altísimos.

V.-Discusión y votación.

Tras analizar todas las opiniones vertidas durante la discusión, la Comisión finalmente, acordó rechazar todas las observaciones, con excepción de la Nº12, teniendo en consideración para esto, que muchas de ellas no recogían las materias planteadas por los especialistas y que otras contenían errores de transcripción. Al efecto, se acordó por unanimidad, oficiar al Ejecutivo, a fin de poner esta situación en su conocimiento, con el objeto de que el veto sea reemplazado por otro que subsane los errores de transcripción, así como también, incluya las observaciones planteadas por la Comisión Chilena de Energía Nuclear.

VI.-Constancias reglamentarias.

Puestas en votación, en forma sucesiva, cada una de las observaciones, estas fueron rechazadas, por la unanimidad de los Diputados presentes, con excepción de la Nº 12, que fue aprobada por unanimidad.(Concurrieron con su votación los Diputados Arratia, Delmastro, Alvarez-Salamanca, García Huidobro, Sánchez (Pdte), Rojas, y Martínez, don Gutenberg, en reemplazo del Diputado Acuña).

VII.-Diputado Informante.

Por unanimidad, fue designado Diputado Informante, el Diputado Leopoldo Sánchez G.

Tratado y acordado en sesiones 89, 90, 92, 94 y 96, celebradas entre el 3 de octubre de 2000 y 9 de enero de 2001.

Sala de la Comisión, en 10 de enero de 2001.

Jacqueline Peillard García

Secretaria de la Comisión.

4.4. Discusión en Sala

Fecha 07 de agosto, 2001. Diario de Sesión en Sesión 24. Legislatura 344. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se rechaza.

MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 18.302, SOBRE SEGURIDAD NUCLEAR. Veto.

El señor PARETO ( Presidente ).-

Corresponde tratar las observaciones del Presidente de la República al proyecto de ley, iniciado en moción de los honorables diputados señores Martínez, don Gutenberg; Ulloa, Reyes y Galilea, don José Antonio, y de los entonces diputados señores Kuzmicic, Carrasco, Faulbaum, Rojos, Martínez, don Juan, y Horvath, que modifica la ley Nº 18.302, sobre seguridad nuclear.

Diputado informante de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente es el señor Leopoldo Sánchez.

Antecedentes:

-Veto, boletín Nº 918-12, sesión 5ª, en 15 de octubre de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 1.

-Informe de la Comisión de Recursos Naturales, sesión 40ª, en 7 de marzo de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 3.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor diputado informante.

El señor SÁNCHEZ .-

Señor Presidente , daré a conocer a la Sala el informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente sobre las observaciones formuladas por su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.302, sobre seguridad nuclear.

Antecedentes legales.

Ley Nº 18.302, sobre seguridad nuclear. Consta de 67 artículos, a través de los cuales se regulan todas las actividades relacionadas con los usos pacíficos de la energía nuclear y con otras instalaciones y las sustancias nucleares que se utilicen en ellas, con el objeto de proveer a la protección de la salud, la seguridad y el resguardo de las personas, los bienes y el medio ambiente y a la justa indemnización o compensación por los daños que dichas actividades provocaren, prevenir la apropiación indebida y el uso ilícito de la energía, sustancias e instalaciones nucleares, y de asegurar el cumplimiento de los acuerdos o convenios internacionales sobre la materia en que sea parte Chile.

Convención sobre la protección física de los materiales nucleares, decreto Nº 1.121, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Esta Convención reconoce el derecho de los Estados a desarrollar y emplear la energía nuclear con fines pacíficos y su legítimo interés en los beneficios potenciales que pueden derivarse de los usos pacíficos de la energía nuclear, dentro de los principios preventivos que puede plantear el uso o apoderamiento ilegal de materiales nucleares.

Síntesis de la tramitación legislativa en el Congreso Nacional.

La iniciativa legal tuvo su origen en una moción de los diputados señores Gutenberg Martínez , Jorge Ulloa, Víctor Reyes y José Antonio Galilea , cumpliéndose a su respecto todos los trámites constitucionales y reglamentarios correspondientes.

Cabe tener presente que esta moción se originó en una fusión con otro proyecto contenido en el boletín Nº 827-12, el cual fue presentado como respuesta a la preocupación de algunos parlamentarios frente al inicio de una ruta de transporte comercial de plutonio entre Europa y Japón y su eventual tránsito por la zona sur del país, por el peligro que representa dicha carga en caso de accidente, debido a la enorme toxicidad y efectos que ella pudiera provocar con motivo de un siniestro o accidente.

Dentro de los objetivos del proyecto está el de proteger los intereses en la defensa del medio ambiente frente al grave peligro que podría provocar el transporte de sustancias peligrosas.

El vacío legal detectado no permite resguardar debidamente el riesgo que constituye la imposibilidad de prohibir el tránsito de sustancias peligrosas, como el plutonio, por aguas de jurisdicción económica exclusiva, en casos de tanta connotación como fueron el paso de los barcos como el Akatsuki-Maru o el Pacific Pinktail.

El proyecto consta de un artículo único, compuesto de quince numerales.

Durante la tramitación del proyecto en el Senado se le introdujeron algunas modificaciones a fin de perfeccionarlo en cuanto a eventuales problemas de interpretación, incorporación de algunos términos, como espacio aéreo nacional, mar presencial, etcétera.

En razón de este predicamento, se aprobó un proyecto que modifica la ley Nº 18.302, de seguridad nuclear, para perfeccionar sus normas, para lo cual incorpora nuevos conceptos, normas sobre responsabilidad y amplía las exigencias en cuanto a la zona económica exclusiva.

Aprobada la iniciativa por el Congreso Nacional, el proyecto fue objeto de observaciones por parte del entonces Presidente de la República don Eduardo Frei Ruiz-Tagle.

Durante su discusión en la Comisión, se formularon algunos planteamientos que daré a conocer muy someramente.

El diputado Gutenberg Martínez , uno de los autores de la moción, señaló que esta iniciativa tuvo su origen en el transporte de plutonio entre Francia y Japón , las amenazas de su paso por zonas ribereñas o zonas económicas exclusivas de nuestro país y la constatación pública de la respuesta dada por las autoridades, en cuanto a que no se podía hacer nada al respecto, salvo que el buque entrara en la zona territorial.

Fue entonces cuando se visualizó la posibilidad de que el derecho internacional debería perfeccionarse constantemente. Al respecto, recordó la génesis del acuerdo adoptado entre Chile, Perú y Ecuador respecto de la extensión de las 200 millas, que en su momento también constituyó una innovación que fue posteriormente reconocida por el derecho internacional.

Los representantes de la Comisión Chilena de Energía Nuclear señalaron en su momento que el ámbito de aplicación de la ley sobre seguridad nuclear dice relación con las instalaciones nucleares en que se puede producir una reacción en cadena controlada y solamente respecto de las instalaciones radiactivas de primera categoría.

Agregaron que tres autoridades tienen competencia para autorizar la construcción, emplazamiento, operación y desmantelamiento de una instalación, tanto nuclear como radiactiva. Ellas son: el Ministerio de Minería, la Comisión Chilena de Energía Nuclear y los servicios de salud regionales; en el caso de la Región Metropolitana, el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente.

Expresaron que no se especificaron las facultades que se le entregaban a la Comisión Chilena de Energía Nuclear, por lo que puede autorizar y fiscalizar las instalaciones de primera categoría; pero no puede aplicar sanciones, lo que constituye un problema que aún no ha sido resuelto.

Sobre el proyecto en análisis, los especialistas de la Comisión de Energía Nuclear manifestaron que éste no resolvía el problema descrito, puesto que, pese a que la modificación propuesta incorpora el concepto de “radiactivo” a continuación de las expresiones “materiales nucleares”, se crea un problema, porque no podría ingresar ningún material radiactivo al país.

En relación con la jurisdicción ecológica, que hoy ha sido reemplazada por “mar presencial”, señalaron que es un concepto que no ha sido incorporado en la legislación internacional.

Con las modificaciones propuestas por su Excelencia el Presidente de la República se pretende dividir las competencias entre los servicios de salud y la Comisión Chilena de Energía Nuclear, para que esta última siga controlando y fiscalizando las instalaciones radiactivas de primera categoría, mientras que las de segunda y tercera categoría continúen dentro de la competencia de los servicios de salud regionales o del Sesma, en su caso.

Representantes de la Directemar señalaron respecto del concepto de “mar presencial” que es meramente funcional, que no implica ninguna clase de jurisdicción o competencia atribuible al Estado ribereño. Como concepto abarca hasta la plataforma marítima de Isla de Pascua, por el sector exterior de ella, llegando por el sur hasta la Antártica, por el paralelo 115º, conformando un área inmensa.

De conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Chile tiene jurisdicción sobre el mar territorial, sin perjuicio de que toda nave que transporte sustancias nucleares o intrínsecamente peligrosas o nocivas podrá ejercer el derecho de paso inocente, debiendo tener a bordo los documentos y observar las medidas establecidas en convenios internacionales.

Finalmente, concluyeron que, en opinión de la Armada, era menester eliminar el concepto de “mar presencial”, porque no satisfacía las expectativas del proyecto.

Al respecto, cabe dejar constancia de que el veto del Ejecutivo sólo elimina este concepto en el artículo 4º y lo deja vigente en el artículo 54, lo que podría constituir un error de transcripción.

Discusión y votación.

Tras analizar todas las opiniones vertidas durante la discusión, la Comisión de Recursos Naturales finalmente acordó rechazar todas las observaciones, con excepción de la Nº 14, teniendo en consideración para esto que muchas de ellas no recogían las materias planteadas por los especialistas y que otras contenían errores de transcripción.

Al respecto, la Comisión acordó por unanimidad oficiar al Ejecutivo , a fin de poner esta situación en su conocimiento, con el objeto de que el veto sea reemplazado por otro que subsane los errores de transcripción e incluya las observaciones planteadas por la Comisión Chilena de Energía Nuclear.

En síntesis, el veto no satisface en absoluto las expectativas de quienes presentaron el proyecto. Es más, los avances de la ciencia, del conocimiento, del desarrollo tecnológico de la energía nuclear y de las sustancias radiactivas implican trabajar un proyecto mucho más amplio y más completo que éste, que no las recoge en absoluto.

Por lo expuesto, solicito a la Sala que confirme la decisión de la Comisión y rechace las observaciones del Presidente de la República , con excepción de la recaída en el número 14.

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Rincón.

El señor RINCÓN .-

Señor Presidente , varios conceptos controvertidos, incluso, algunos no considerados en la legislacion internacional, fueron abordados por la Comisión, como lo puede ratificar el señor diputado informante . Por ejemplo, el concepto de “mar presencial” no es recogido por la legislación internacional. También hay anomalías con algunas palabras que se incorporan al proyecto y con otras que surgen o se detectan en su discusión y con la cantidad de funcionarios que los servicios de salud deberían tener para mantener la tuición que se les otorga, respecto de determinadas sustancias radiactivas, principalmente de segunda y tercera categoría.

De manera que quiero llamar a la reflexión acerca de si la normativa es conveniente. A mi juicio, el proyecto es totalmente insuficiente -no obstante la motivación de sus autores- para satisfacer los requerimientos.

El tema es bastante complejo y debe ser abordado. Los hechos más dramáticos se han vivido respecto de aquellas naves que, con determinados materiales radiactivos, han pasado por nuestras aguas territoriales, pero hay una serie de elementos que deben ser contemplados por la legislación, a fin de contribuir a la protección de las personas, bienes y medio ambiente.

El sistema de la responsabilidad civil está abordado en el informe. También se cambia la responsabilidad civil objetiva que recae en el transportista, tema que debe ser tratado porque no quedan claras las consecuencias jurídicas de pasar de una responsabilidad civil objetiva a otra subjetiva.

De manera que hago la salvedad respecto de esos temas, con el objeto de contar con un proyecto de ley más acabado sobre el particular.

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

Señor Presidente , lamento que no esté en la Sala algún representante del Ejecutivo para consultar sobre el proyecto. La Comisión le solicitó que enviara un nuevo veto, porque hay errores de transcripción muy importantes.

Por lo tanto, deseo sugerir, si el señor diputado informante lo estima conveniente, que el proyecto vuelva a la Comisión.

El señor PARETO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, como lo ha planteado el señor diputado informante, el informe se votará de una sola vez. De lo contrario, habrá 16 votaciones.

Acordado.

Si le parece a la Sala, se darán por rechazadas todas las observaciones formuladas por el Presidente de la República , con excepción de la que recae en el número 14 del artículo único, que se aprobará, según lo propuesto por el señor diputado informante .

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

En votación la recomendación del diputado informante, es decir, lo acordado por la Comisión.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 6 votos. Hubo 1 abstención.

El señor PARETO (Presidente).-

Aprobada.

Por lo tanto, se rechazan las observaciones del Presidente de la República , salvo la formulada al número 14 del artículo único, que en consecuencia, se aprueba.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Álvarez-Salamanca, Arratia, Ávila, Bartolucci, Rozas (doña María), Caraball ( doña Eliana), Coloma, Dittborn, Elgueta, Encina, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, González (doña Rosa), Ibáñez, Jarpa, Jiménez, León, Letelier ( don Juan Pablo), Lorenzini, Luksic, Mesías, Montes, Muñoz ( doña Adriana), Navarro, Núñez, Olivares, Ojeda, Ortiz, Palma (don Joaquín), Pareto, Paya, Pérez (don José), Pollarolo (doña Fanny), Reyes, Rocha, Rojas, Sánchez, Soto ( doña Laura), Ulloa, Van Rysselberghe, Venegas y Villouta.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Bertolino, Ovalle (doña María Victoria), Prokurica, Valenzuela, Vargas y Vilches.

-Se abstuvo el diputado señor Monge.

4.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo Observaciones. Fecha 07 de agosto, 2001. Oficio en Sesión 22. Legislatura 344.

VALPARAISO, 7 de agosto de 2001

Oficio Nº 3467

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, adoptó los siguientes acuerdos respecto de las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República al proyecto que modifica la ley N° 18.302, sobre Seguridad Nuclear (boletín N° 918-12):

- Rechazó las observaciones signadas con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14 y 15, e insistió, en cada caso, en el texto aprobado por el Congreso Nacional.

- Aprobó la signada con el número 12.

Lo que tengo a honra decir a V.E.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

LUIS PARETO GONZALEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

4.6. Informe de Comisión de Medio Ambiente

Senado. Fecha 29 de julio, 2002. Informe de Comisión de Medio Ambiente en Sesión 17. Legislatura 347.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y BIENES NACIONALES, recaído en las observaciones, en segundo trámite constitucional, formuladas por S.E. el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.302, sobre Seguridad Nuclear.

BOLETÍN Nº 918-12

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales tiene el honor de presentaros su informe relativo a las observaciones de S.E. el Presidente de la República, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley individualizado en la referencia.

Cabe hacer presente que, la Honorable Cámara de Diputados, en sesión 24ª, ordinaria, celebrada el día 7 de agosto del año 2001, aprobó la observación signada con el Nº 12 y rechazó las demás, insistiendo respecto de estas últimas en el texto aprobado por el Congreso Nacional, por los dos tercios de sus miembros presentes, según consta en el oficio Nº 3467 de dicha Corporación, de la misma fecha.

Concurrieron a sesiones de la Comisión, en representación del Ejecutivo, por el Ministerio de Relaciones Exteriores, los señores Embajador don Manuel José Ovalle y Segundo Subsecretario don Guillermo Bittelman; por el Ministerio de Minería, el señor Subsecretario (S) de la Cartera, don Alfonso Laso; por el Ministerio de Salud, el representante de esa Secretaría de Estado ante la Comisión Chilena de Energía Nuclear, señor Gabriel Lobos; por la Comisión Chilena de Energía Nuclear, su Presidente, don Roberto Hojman; el Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos, señor Luis Frangini, y el Experto en el Área de Protección Radiológica, señor Jaime Riesle; por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante Nacional, el Capitán de Navío señor Miltton Durán y los Capitanes de Fragata señores Juan Berasaluce y Claudio Sepúlveda, y por el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente, el Jefe del Departamento Técnico, señor Yuri Carvajal.

Asistió a algunas de las sesiones que la Comisión dedicó a este asunto, el Honorable Senador señor Jorge Martínez.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Cabe hacer presente que, como se consigna más adelante, los preceptos aprobados por el Congreso Nacional que la Comisión propone insistir, deberán ser aprobados por los dos tercios de los Senadores presentes en la Sala, al tenor de lo dispuesto en el artículo 70, inciso final, de la Carta Fundamental.

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ANTECEDENTES

1.- Fundamento y objetivo de las observaciones

Al fundarlas, el Ejecutivo, luego de destacar que con ellas se pretende perfeccionar el proyecto de ley que modifica la Ley de Seguridad Nuclear, que aprobara el Honorable Congreso Nacional, advierte que han sido elaboradas según tres criterios:

- En primer término, precaver problemas de armonización entre normas del proyecto y principios internacionales contenidos en tratados ratificados por Chile.

- Enseguida, evitar conflictos de competencia entre autoridades administrativas responsables de las materias legisladas.

- Por último, salvar dificultades suscitadas respecto de disposiciones que versan sobre materias de iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la República.

El Ejecutivo concluye manifestando su convicción en orden a que la iniciativa acordada por el Honorable Congreso, representa un avance en la regulación sobre la materia. En ese entendido, agrega, las enmiendas que incorpora en la legislación nacional merecerían, atendida su relevancia, analizarse en el marco de una política de Estado sobre el particular.

2.- Principal finalidad del proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.302, sobre Seguridad Nuclear

Tuvo como objetivo original proteger los intereses nacionales en la defensa del medio ambiente frente al peligro que entraña el transporte de sustancias nucleares o de materiales radiactivos, en especial su tránsito por la zona austral del país. Sobre la base de dicha idea, sus autores propusieron modificar la ley Nº 18.302, para considerar en ella, en síntesis, los siguientes aspectos:

a) Perfeccionar la legislación actual e incorporar la noción de “materiales radiactivos”.

b) Establecer normas sobre responsabilidad civil y penal en el transporte de material de esta naturaleza.

c) Introducir en nuestra legislación los conceptos de “jurisdicción ecológica” y de “aguas de jurisdicción ecológica”. Cabe advertir que esta pretensión en definitiva no prosperó.

3.- Aspectos generales relativos al proyecto

La iniciativa, que ingresó a tramitación legislativa en 1993, se originó en una moción del ex Diputado señor Gutenberg Martínez, a la que se adhirieron los Honorables Diputados señores Galilea, don José Antonio, y Ulloa; el ex Diputado y actual Senador señor Horvath, y los ex Diputados señores Carrasco, Faulbaum, Kuzmicic, Martínez, don Juan, Reyes y Rojos.

Con posterioridad, se refundió con otra moción de los Honorables Diputados señores Barrueto, Pérez, don Ramón, y Vilches, y de los ex Diputados y actuales Senadores señores Horvath, Naranjo, Orpis y Prokurica, y de los ex Diputados señores Kuzmicic, Munizaga y Pérez, don Alberto.

Luego de cumplir con los trámites pertinentes en ambas Cámaras, se aprobó un texto de ley que materializa el objetivo reseñado mediante un artículo único que, en catorce numerales, modifica la ley Nº 18.302, sobre Seguridad Nuclear.

La Cámara de origen se ha pronunciado respecto de las observaciones formuladas por el Presidente de la República, aprobando la signada con el Nº 12 y rechazando las demás. Respecto de estas últimas ha insistido en el texto aprobado por el Parlamento por los dos tercios de sus miembros presentes, en conformidad con la normativa constitucional respectiva.

En sesión de vuestra Comisión, del 5 de septiembre de 2001, citada para abocarse al análisis de las observaciones, tanto los representantes del Ministerio de Minería como los de la Comisión Chilena de Energía Nuclear se comprometieron a que el Gobierno enviaría a tramitación un nuevo proyecto de ley sobre esta materia, lo que a la fecha de elaboración de este informe no se ha concretado.

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DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR

En el debate realizado en la Comisión, diversos personeros plantearon sus inquietudes acerca de la posibilidad de rechazo del veto del Ejecutivo y de insistencia en el texto aprobado por el Congreso, por su eventual colisión con compromisos internacionales adquiridos por Chile en materia de navegación y por la posibilidad de confusión de las competencias entre la Comisión Chilena de Energía Nuclear y los Servicios de Salud.

En efecto, precisaron, las observaciones buscan evitar problemas de armonización entre normas del proyecto y principios internacionales contenidos en tratados ratificados por Chile.

Sobre el particular, la Comisión dejó constancia de que los tratados internacionales en esta materia priman por sobre la legislación unilateral de los países respectivos, lo que hace innecesarias muchas de las observaciones del Gobierno.

En cuanto a la necesidad de precaver conflictos de competencia entre autoridades administrativas responsables de las materias legisladas, cabe distinguir, previamente, al tenor de lo dispuesto en el artículo 7º del decreto supremo Nº 133, de Salud, de 1984, instalaciones radioactivas de tres categorías. La primera, comprensiva de los aceleradores de partículas, plantas de irradiación, laboratorios de alta radiotoxicidad, radioterapia y roentgenterapia profunda, gammagrafía y radiografía industrial. Por su parte, pertenecen a la segunda categoría los laboratorios de baja radiotoxicidad, rayos X para diagnóstico médico o dental, radioterapia y roentgenterapia superficial. Finalmente, los de tercera, incluyen los equipos de fuente sellada de uso industrial, las fuentes patrones, estimuladores cardíacos radioisotópicos, marcadores o simuladores de uso médico, equipos de rayos X para control de equipaje, correspondencia, etc., fluroscopía industrial y difractómetros.

En la actualidad, la Comisión Chilena de Energía Nuclear es competente respecto de las instalaciones de primera categoría, a diferencia de los Servicios de Salud cuya competencia abarca las instalaciones de segunda y tercera categoría. Por este motivo, los personeros manifestaron que el veto aclaraba el texto aprobado por el Congreso Nacional, ya que las instalaciones de primera categoría se relacionan directamente con la seguridad nuclear, a diferencia de las de segunda y tercera, vinculadas con la seguridad radiológica, lo que justifica las distintas competencias existentes en la legislación vigente.

Al respecto, la Comisión fue de opinión de dejar expresa constancia de que la referida confusión de competencias no se produce con el texto despachado por el Congreso Nacional, toda vez que el actual artículo 67 de la ley Nº 18.302, que establece las competencias en esta materia, mantiene su vigencia.

Por último, vuestra Comisión hace presente que los representantes del Ministerio de Minería y de la Comisión Chilena de Energía Nuclear se comprometieron al pronto envío de un nuevo proyecto de ley, que enmiende de forma más global la materia en estudio, lo que, a la fecha de elaboración de este informe, aún no se ha concretado, sin perjuicio de manifestar la absoluta disposición de la Comisión para discutir, cuando el Ejecutivo lo estime oportuno, una iniciativa de esas características, que pueda perfeccionar aún más el marco regulatorio de la seguridad nuclear en nuestro país.

Las observaciones formuladas por el Gobierno recaen sobre los numerales que se señalan a continuación, indicándose en cada caso los acuerdos adoptados por vuestra Comisión.

Artículo único

Este artículo introduce, en diversos numerales, modificaciones en la ley Nº 18.302, sobre Seguridad Nuclear.

Al Nº 1

Modifica el artículo 1º

Observación Nº 1

Suprime la letra b), que agrega, a continuación de la expresión “sustancias nucleares”, la alusión a “materiales radiactivos”.

La Comisión estimó que la incorporación de esta frase busca definir con mayor precisión el alcance de la norma, de manera que se incluyan los materiales radiactivos.

Por otro lado, como ya se dejara constancia, la Comisión consideró que una eventual confusión de competencias no se produce, ya que el actual artículo 67 de la ley Nº 18.302, mantiene su vigencia.

- Se rechaza por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cordero, Horvath, Pizarro y Stange y se acuerda insistir en el texto aprobado por el Congreso Nacional.

Al Nº 2

Modifica el artículo 4º

Observaciones Nºs. 2 y 3

La primera, sustituye la letra a) del numeral, con el objetivo de precisar dos aspectos:

I. Que se requerirá autorización para el transporte por el territorio nacional, mar territorial y espacios aéreos y marítimos sujetos a la jurisdicción nacional, de sustancias nucleares o materiales radiactivos que se utilicen o mantengan en instalaciones de primera categoría, sin perjuicio de las disposiciones internacionales que rijan específicamente la materia.

II. Que se sustituye la frase “desechos calientes de larga vida”, por “desechos de alta actividad”.

La segunda, reemplaza la letra b) del numeral, referido al inciso segundo de la disposición, para establecer que en el caso de la autorización para el transporte de las sustancias señaladas en el inciso primero, se deberá dejar constancia de las fechas en que éste se efectuará, las rutas y áreas a utilizar, las características de la carga y las medidas de seguridad y de contingencia. Lo anterior, en todo caso, sin perjuicio de las normas internacionales ratificadas por Chile, que regulen específicamente la materia.

La Comisión estimó que en las enmiendas acordadas por el Congreso se juega uno de los aspectos centrales del proyecto, a saber, proteger los intereses nacionales en la defensa de su medio ambiente. De allí la cuidadosa identificación de las áreas que quedan comprendidas en el ámbito de protección de la ley. Es éste un asunto de orden público, por su relevancia nacional, que de no ser regulado rigurosamente podría significar un daño grave para la economía del país y sus posibilidades de desarrollo futuro en relación con las actividades productivas vinculadas al mar. Por lo demás, en concordancia con la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la incorporación de la alusión al “mar presencial” se entiende como un modo de ir sentando un precedente que traduzca la voluntad política de reconocimiento de dicho concepto.

Finalmente, cabe recordar que, como se expresó en su oportunidad, la Comisión estima innecesario hacer mención a los tratados internacionales ya que en esta materia priman por sobre la legislación unilateral de los países respectivos.

- Se rechazan por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cordero, Horvath, Pizarro y Stange y se acuerda insistir en el texto aprobado por el Congreso Nacional.

Al Nº 3

Enmienda el artículo 6º

Observación Nº 4

Lo sustituye para reemplazar los términos “radioprotección nuclear” por “sustancias radiológicas que se utilicen o mantengan en instalaciones de primera categoría”.

La Comisión consideró que la norma sólo persigue garantizar que el manejo de las sustancias en cuestión se lleve a cabo por personas con conocimientos o experiencia adecuados, por lo que no afectaría la competencia de los organismos involucrados. Claramente, se trata de una norma de prevención.

- Se rechaza por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cordero, Horvath, Pizarro y Stange y se acuerda insistir en el texto aprobado por el Congreso Nacional.

Al Nº 4

Modifica el artículo 8º

Observación Nº 5

Sustituye la letra b) del numeral, para reemplazar la expresión “específicos de ellos” por la frase “específico de sustancias nucleares o materiales radiactivos que se utilicen o mantengan en instalaciones de primera categoría”.

La Comisión fue de opinión de que el precepto acordado por el Congreso busca establecer condiciones mínimas de seguridad en el transporte y manejo de estas sustancias, cualquiera que sea el tipo de instalación en que se encuentren. La propuesta del Ejecutivo sería, por tanto, limitativa.

- Se rechaza por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cordero, Horvath, Pizarro y Stange y se acuerda insistir en el texto aprobado por el Congreso Nacional.

Al Nº 5

Enmienda el artículo 9º

Observación Nº 6

Sustituye el numeral, para agregar a continuación de la expresión “sustancias nucleares”, las palabras “o materiales radiactivos que se utilicen o mantengan en instalaciones de primera categoría”; y sustituir la locución “radioactivos calientes de larga vida”, por “de alta actividad”.

En la Comisión se estima necesario que tanto el manejo de estas sustancias, cuanto la responsabilidad del explotador, estén sometidos a normas rigurosas para cumplir los objetivos de protección de la vida humana y del medio ambiente.

- Se rechaza por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cordero, Horvath, Pizarro y Stange y se acuerda insistir en el texto aprobado por el Congreso Nacional.

Al Nº 6

Modifica los artículos 10, 16, 24, 39, 54 y 64

Observación Nº 7

Reemplaza el numeral para agregar en dichos artículos, después de la expresión “sustancias nucleares”, la frase “o materiales radioactivos que se utilicen o mantengan en instalaciones de primera categoría”.

Para la Comisión, la observación es restrictiva en relación con lo acordado por el Congreso.

- Se rechaza por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cordero, Horvath, Pizarro y Stange y se acuerda insistir en el texto aprobado por el Congreso Nacional.

Al Nº 7

Enmienda el artículo 18

Observación Nº 8

Reemplaza este numeral para intercalar, a continuación de la expresión “sustancias nucleares”, la frase “o materiales radioactivos que se utilicen o mantengan en instalaciones de primera categoría”.

La Comisión consideró que la norma acordada por el Congreso persigue deslindar las competencias de los organismos públicos involucrados.

- Se rechaza por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cordero, Horvath, Pizarro y Stange y se acuerda insistir en el texto aprobado por el Congreso Nacional.

Al Nº 8

Modifica el artículo 19

Observación Nº 9

Consulta suprimir este numeral que reemplaza el término “Comisión”, por los vocablos “autoridad competente”.

- Se rechaza por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cordero, Horvath, Pizarro y Stange y se acuerda insistir en el texto aprobado por el Congreso Nacional.

Al Nº 9

Modifica el inciso primero del artículo 20

Observación Nº 10

Sustituye el numeral, con el objetivo de precisar que la Comisión ejercerá sus facultades de supervisión, control, fiscalización e inspección de las actividades relacionadas con los usos de la energía nuclear en instalaciones nucleares, respecto de sustancias nucleares y en instalaciones radiactivas y material radioactivo, que sean de su competencia conforme al artículo 67, por medio de inspectores especializados pertenecientes a la planta de su personal.

La Comisión recordó que la norma debe ser concordada con el artículo 67, que fija la competencia de la Comisión Chilena de Energía Nuclear. En tal sentido, este organismo actuará en instalaciones radiactivas y material radiactivo sólo cuando ambas hipótesis de fiscalización sean de su competencia en conformidad con el citado artículo. Por esta razón, se prefiere la norma acordada por el Congreso.

- Se rechaza por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cordero, Horvath, Pizarro y Stange y se acuerda insistir en el texto aprobado por el Congreso Nacional.

Al Nº 10

Enmienda el artículo 27

Observación Nº 11

Lo sustituye, con el objetivo de precisar dos aspectos:

a) Que se agrega, en el número 3, a continuación de la expresión “sustancia nuclear”, la frase “o material radiactivo que se utilicen o mantengan en instalaciones de primera categoría”.

b) Que se incorpora, en el número 4, después de las palabras “sustancia nuclear”, la frase “o material radiactivo que se utilicen o mantengan en instalaciones de primera categoría”.

La Comisión prefirió el texto aprobado por el Congreso Nacional, en orden a ampliar el ámbito de protección de la ley.

- Se rechaza por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cordero, Horvath, Pizarro y Stange y se acuerda insistir en el texto aprobado por el Congreso Nacional.

Al Nº 11

Enmienda el artículo 32

Observación Nº 12

Sustituye el numeral para agregar, en el inciso segundo, una oración final según la cual, en los demás casos, los depósitos de desechos radiactivos serán de responsabilidad de la persona que los tenga a su cargo.

La Comisión concordó con esta observación ya que no es más que un cambio de redacción de lo aprobado por el Congreso.

- Sometida a votación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cordero, Horvath, Pizarro y Stange.

Al Nº 12

Modifica el artículo 33

Observación Nº 13

Reemplaza el numeral para intercalar, entre la palabra “nuclear” y la coma (,) que la sigue, la frase “y radiológica, en lo que se refiere a las instalaciones y elementos de primera categoría”.

Como ya se ha expresado, la Comisión es de opinión de que la enmienda acordada por el Congreso Nacional se entiende en el contexto de las competencias asignadas a la Comisión Chilena de Energía Nuclear por el artículo 67, por lo que la observación sería innecesaria.

- Se rechaza por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cordero, Horvath, Pizarro y Stange y se acuerda insistir en el texto aprobado por el Congreso Nacional.

Al Nº 13

Modifica los artículos 42 y 48

Observación Nº 14

Sustituye el numeral para intercalar, sólo en el artículo 42, antes de la expresión “materiales radiactivos”, las veces que aparece, una alusión a “sustancias nucleares o”.

La Comisión estimó que la observación se aparta del criterio que estableció el proyecto.

- Se rechaza por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cordero, Horvath, Pizarro y Stange y se acuerda insistir en el texto aprobado por el Congreso Nacional.

Al Nº 14

Cabe precisar que esta observación debió realizarse al Nº 13 y no al Nº 14.

Enmienda los artículos 42 y 48

Observación Nº 15

Sustituye el numeral, para precisar que la modificación recae sobre el artículo 48, y consiste en intercalar, antes de la expresión “materiales radiactivos”, la frase: “sustancias nucleares o”.

Además, agrega una frase final relativa a “la autoridad competente, según sea el caso”.

Sin perjuicio de que el Ejecutivo habría incurrido en un error de transcripción, el criterio de la Comisión fue mantener la competencia de la Comisión Chilena de Energía Nuclear.

- Se rechaza por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cordero, Horvath, Pizarro y Stange y se acuerda insistir en el texto aprobado por el Congreso Nacional.

- - - - - -

En mérito de los acuerdos precedentemente consignados, vuestra Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Cordero, Horvath, Pizarro y Stange, tiene el honor de proponeros el rechazo de las observaciones planteadas por el Ejecutivo, insistiendo en el texto aprobado por el Congreso Nacional, con la sola excepción de la signada con el número 12, que ha sido aprobada.

- - - - - -

Acordado en sesiones celebradas los días 5 de septiembre de 2001, con asistencia de los Honorables Senadores señores Rodolfo Stange Oelckers (Presidente), Antonio Horvath Kiss, Rafael Moreno Rojas, Hosain Sabag Castillo y Ramón Vega Hidalgo; y 5, 12 y 19 de junio y 3 y 17 de julio de 2002, con asistencia de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath Kiss (Presidente) (Jorge Martínez Busch), Jorge Pizarro Soto, Rodolfo Stange Oelckers (Marco Cariola Barroilhet), Ramón Vega Hidalgo (Fernando Cordero Rusque) y José Antonio Viera-Gallo Quesney.

Sala de la Comisión, a 29 de julio de 2002.

Sergio Gamonal Contreras

Secretario de la Comisión

RESEÑA

I.BOLETÍN Nº: 918-12

II.MATERIA: Observaciones de S.E. el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.302, sobre Seguridad Nuclear.

III.ORIGEN DEL PROYECTO DE LEY EN QUE INCIDEN LAS OBSERVACIONES: La iniciativa, que ingresó a tramitación legislativa en 1993, se originó en una moción del ex Diputado señor Gutenberg Martínez, a la que se adhirieron los Honorables Diputados señores Galilea, don José Antonio, y Ulloa; el ex Diputado y actual Senador señor Horvath, y los ex Diputados señores Carrasco, Faulbaum, Kuzmicic, Martínez, don Juan, Reyes y Rojos.

Con posterioridad, se refundió con otra moción de los Honorables Diputados señores Barrueto, Pérez, don Ramón, y Vilches, y de los ex Diputados y actuales Senadores señores Horvath, Naranjo, Orpis y Prokurica, y de los ex Diputados señores Kuzmicic, Munizaga y Pérez, don Alberto.

IV.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

V.APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Las observaciones fueron rechazadas y se acordó insistir en el texto aprobado por el Congreso Nacional, por 45 votos en contra, 6 a favor y 1 abstención, con la salvedad de la signada con el Nº 12, que fue aprobada por idéntica votación.

VI.INICIO TRAMITACIÓN DE LAS OBSERVACIONES EN EL SENADO: 14 de agosto de 2001.

VII.URGENCIA: No tiene.

VIII.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- El artículo 19, Nº 8º, de la Constitución Política de la República.

- El Título III del Libro II del Código Civil, “De los bienes nacionales”.

- La ley Nº 18.302, sobre Seguridad Nuclear.

- La ley Nº 16.319, que creó la Comisión Chilena de Energía Nuclear.

- El decreto ley Nº 2.222, de 1978, ley de Navegación.

- El decreto Nº 87, del Ministerio de Minería, de 1984, que aprueba el Reglamento de Protección Física de las Instalaciones y de los Materiales Nucleares.

- El decreto Nº 12, del Ministerio de Minería, de 1985, que aprueba el Reglamento para el Transporte Seguro de Materiales Radiactivos.

- La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

- La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), promulgada por el decreto supremo Nº 1.393, de Relaciones Exteriores, de 1997.

- El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, suscrito en Londres en noviembre de 1974 y promulgado por decreto supremo Nº 328, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1980.

- El Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas y sus Anexos, promulgado por decreto supremo Nº 777, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1978.

- La Convención de Viena sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, promulgada por decreto supremo Nº 18, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1990, con expresa reserva del artículo VII, respecto del Seguro de Responsabilidad.

- El Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación Radiactiva, denominado “Protocolo de Paipa”, Colombia, suscrito el 21 de septiembre de 1989 por Ecuador, Perú, Panamá, Colombia y Chile.

- La Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, promulgada por decreto supremo Nº 1.121, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1994.

IX.OBJETIVOS DE LAS OBSERVACIONES: Perfeccionar el proyecto de ley que modifica la Ley de Seguridad Nuclear, que aprobara el Congreso Nacional, según tres criterios:

- Precaver problemas de armonización entre normas del proyecto y principios internacionales contenidos en tratados ratificados por Chile.

- Evitar conflictos de competencia entre autoridades administrativas responsables de las materias legisladas.

- Salvar dificultades suscitadas respecto de disposiciones que versan sobre materias de iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la República.

X.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Las normas que la Comisión propone insistir, deberán ser aprobadas por los dos tercios de los Senadores presentes en la Sala, al tenor de lo dispuesto en el artículo 70, inciso final, de la Carta Fundamental.

XI.ACUERDOS: Rechazar las observaciones planteadas por el Ejecutivo, insistiendo en el texto aprobado por el Congreso Nacional, con la sola excepción de la signada con el número 12, que ha sido aprobada.

Valparaíso, a 29 de julio de 2002.

Sergio Gamonal Contreras

Secretario de la Comisión

4.7. Discusión en Sala

Fecha 06 de agosto, 2002. Diario de Sesión en Sesión 18. Legislatura 347. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones.

MODIFICACIÓN DE LEY SOBRE SEGURIDAD NUCLEAR. VETO

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde tratar las observaciones, en segundo trámite constitucional, formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que modifica la ley Nº 18.302, de Seguridad Nuclear, con informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.

--Los antecedentes sobre el proyecto (918-12) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 32ª, en 6 de septiembre de 1995.

Observaciones en segundo trámite, sesión 22ª, en 14 de agosto de 2001.

Informe de Comisión:

Medio Ambiente, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.

Medio Ambiente (observaciones), sesión 17ª, en 31 de julio de 2002.

Discusión:

Sesión 20ª, en 10 de agosto de 1999 (se aprueba en general y particular).

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El Ejecutivo , con fecha 18 de octubre de 1999, formuló al proyecto quince observaciones.

La Honorable Cámara de Diputados, por oficio de 7 de agosto de 2001, comunicó al Senado que había aprobado sólo la número 12, insistiendo, tocante a las demás, en el texto aprobado por el Congreso.

El veto se encuentra informado por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, la que, por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables señores Cordero, Horvath, Pizarro y Stange), lo rechazó, con excepción de la observación número 12, que fue aprobada por consenso. En consecuencia, propone a la Sala que adopte igual decisión; esto es, que rechace las observaciones, con excepción de la número 12, que sugiere aprobar, e insista en el texto despachado por el Congreso Nacional.

De conformidad con lo prescrito en el artículo 188 del Reglamento, tales observaciones deben discutirse en general y particular a la vez, tienen que votarse separadamente y no procede dividir la votación.

Las normas sobre las cuales la Comisión propone insistir deben ser aprobadas por los dos tercios de los Senadores presentes, al tenor de lo dispuesto en el inciso final del artículo 70 de la Constitución Política.

La Secretaría de la Comisión elaboró un boletín comparado dividido en cuatro columnas: la primera consigna el texto de la ley Nº 18.302, de Seguridad Nuclear; la segunda, el texto aprobado por el Congreso Nacional; la tercera, las observaciones que formuló el Ejecutivo , y la cuarta, la proposición de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión general y particular a la vez.

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , en forma muy sucinta, señalaré a la Sala las razones por las cuales la Comisión de Medio Ambiente plantea insistir, por los dos tercios de los Senadores presentes, de acuerdo al artículo 70 de la Constitución, en las normas que aprobó el Parlamento.

El proyecto que sancionaron en su oportunidad tanto la Cámara de Diputados como el Senado tiene por objeto incluir dentro de la Ley de Seguridad Nuclear todo lo referente al transporte de substancias nucleares y desechos de material radiactivo.

Aquello ha generado con cierta periodicidad alerta a nivel nacional, a raíz de que algunas rutas utilizadas para transportar material y desechos radiactivos para su reciclaje pasan por áreas de influencia chilena, particularmente en las cercanías del mar de Drake, circunstancia que puede comprometer el medio ambiente y los recursos naturales de la zona económica exclusiva.

Por eso, tras un largo proceso legislativo, de muchos años, se logró un texto que enriquece la Ley de Seguridad Nuclear vigente.

La Comisión Chilena de Energía Nuclear planteó en su momento la necesidad de efectuar una reforma más integral al referido cuerpo legal. Sin embargo, el Gobierno nunca ha enviado formalmente al Parlamento (sabemos lo que aquel organismo desea) un texto alternativo.

En definitiva, una vez despachada por el Congreso Nacional la ley en proyecto que hoy nos convoca, el Presidente de la República le formuló diversas observaciones, fundamentalmente para restringir su área de aplicación -a nuestro juicio, la limitación planteada debe estudiarse de manera más general- y para dejar de lado -como se manifiesta en los artículos que señalaré enseguida- la mención expresa a zona económica exclusiva, mar presencial y espacio aéreo, dando a la respectiva norma carácter más bien genérico, en el sentido de que en esa materia el país se regirá específicamente por las disposiciones internacionales vigentes.

Señor Presidente , concurrieron a las sesiones de la Comisión, en representación del Ejecutivo , por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Embajador señor Manuel José Ovalle , y el Segundo Subsecretario , señor Guillermo Bittelman ; por el Ministerio de Minería, el Subsecretario de la Cartera , señor Alfonso Laso ; por el Ministerio de Salud, su representante ante la Comisión Chilena de Energía Nuclear, señor Gabriel Lobos ; por la Comisión Chilena de Energía Nuclear, su Presidente , señor Roberto Hojman , el Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos , señor Luis Frangini , y el experto en el Área de Protección Radiológica, señor Jaime Riesle ; por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante Nacional, el Capitán de Navío señor Milton Durán y los Capitanes de Fragata señores Juan Berasaluce y Claudio Sepúlveda , y finalmente, por el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente, el Jefe del Departamento Técnico , señor Yuri Carvajal .

Antes de entrar en el detalle, quiero hacer presente a la Sala que, desde el punto de vista del trámite legislativo, si el Senado acogiera las observaciones, considerando que la Cámara de Diputados las rechazó e insistió en el texto aprobado por el Congreso Nacional, salvo respecto de la número 12, que aprobó, nos quedaríamos sin ley en la parte pertinente.

Por ello, enfrentando esa realidad y la necesidad de abrir una discusión más amplia sobre la Ley de Seguridad Nuclear, la Comisión de Medio Ambiente del Senado se reunió con el Ministro Secretario General de la Presidencia , don Mario Fernández , para señalarle las razones de la insistencia en el texto despachado por el Parlamento. En definitiva, se llegó a un acuerdo con el Ejecutivo en el sentido de que haga llegar, con la brevedad que estime conveniente, una iniciativa destinada a perfeccionar otros aspectos del referido cuerpo legal.

Entrando en materia, debo manifestar en primer término que el texto aprobado por el Congreso Nacional en cuanto al "ingreso o tránsito por el territorio nacional, zona económica exclusiva, mar presencial, espacio aéreo nacional de sustancias nucleares o materiales radiactivos" tiene clara armonía con lo preceptuado por el artículo 1º de la ley vigente respecto al "cumplimiento de los acuerdos o convenios internacionales sobre la materia en que sea parte Chile.".

Creo que ése es un punto muy importante, pues en aquel aspecto de ningún modo estamos vulnerando, a través de una legislación nacional, instrumentos internacionales de que somos parte.

Además, la Ley General de Pesca y Acuicultura y la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente hacen referencia explícita al mar presencial. Por tanto, este concepto tiene consagración legal, pero en el sentido de que nos autoobligamos a llevar la información pertinente y a saber qué sucede en el mar presencial, área bien delimitada y que constituye un aporte que, en su calidad de Comandante en Jefe de la Armada , efectuó el ahora Senador señor Martínez Busch al quehacer de Chile en su condición tricontinental.

Por eso, resulta conveniente que nuestro país avance en tal dirección. Además, ello es consistente con diversos convenios internacionales, como el de la OMI, sobre Seguridad de la Vida Humana en el Mar, en virtud del cual Chile, que en el fondo casi tiene una frontera con Nueva Zelandia, debe supervigilar las naves que lleven material peligroso.

La segunda área de observaciones se refiere al tipo de material radiactivo. Hay una larga clasificación, que no voy a señalar ahora por lo extenso del reglamento y lo técnico de su especificación, según la naturaleza de la radiación y la energía de la cual es portadora. Pero lo importante es la competencia de la Comisión Chilena de Energía Nuclear respecto de ciertas instalaciones nucleares denominadas de primera categoría, quedando las otras dos categorías dentro de la esfera de atribuciones de los Servicios de Salud. Esta distinción la establece el artículo 67 de la ley vigente, que no se modifica y que dice:

"La Comisión Chilena de Energía Nuclear será el organismo encargado de dictar las normas referentes a las instalaciones radiactivas.

"Corresponderá a los Servicios de Salud, conforme a las disposiciones del Código Sanitario, la autorización y el control de la aplicación y el manejo de las sustancias radiactivas en instalaciones radiactivas o en equipos generadores de radiaciones ionizantes, y la prevención de los riesgos derivados de su uso y manipulación.

"Sin embargo, competerá a la Comisión Chilena de Energía Nuclear la autorización, el control y la prevención de riesgos respecto de las instalaciones radiactivas dentro de una instalación nuclear, y de las que, conforme al reglamento, sean declaradas de primera categoría.

"Los reglamentos de protección radiológica y autorizaciones en lo relativo a instalaciones radiactivas, serán firmados conjuntamente por los Ministros de Minería y de Salud.".

El proyecto de ley aprobado por el Congreso incluyó, dentro de todas las actividades vinculadas, el transporte de desechos de materiales radiactivos, lo que apunta a la esencia del objetivo que se persigue.

Las proposiciones del Ejecutivo , por otro lado, tienden a restringir. Y es por eso que la Cámara, fundadamente, en su momento rechazó la inclusión de los términos "materiales radiactivos". Señala explícitamente: "La incorporación de esta frase busca definir con mayor precisión el alcance de la norma, de manera que se incluyan los materiales radiactivos". La supresión que propondría el Ejecutivo sería un retroceso en los propósitos del legislador. De no incluirse, la legislación mantendría su actual debilidad.

Hay una serie de argumentos -los estoy resumiendo- sobre cuya base la Cámara de Diputados, salvo el numeral 12, insiste en mantener el criterio original del Congreso.

Por las razones señaladas, más los antecedentes de que se dispone, solicitamos a la Sala acoger, con el quórum de los dos tercios, el proyecto despachado por el Parlamento, salvo la observación número 12.

Es cuanto puedo informar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , el Senado se encuentra abocado hoy día a pronunciarse sobre una normativa cuya tramitación ha sido, en cierta medida, anómala: el Congreso Nacional la despachó; el Presidente de la República la vetó por las razones señaladas por el Senador señor Horvath ; y la Cámara insistió en su criterio por los dos tercios de sus Diputados. Entonces, el Senado tiene dos posibilidades: o aprueba el veto (o lo rechaza) sin reunir los dos tercios, caso en el cual no hay ley; o reúne los dos tercios, y en este caso hay ley. O sea, el margen de acción de que disponemos es muy estrecho.

Y los representantes de la Comisión Chilena de Energía Nuclear dieron a conocer razones muy de fondo para justificar las observaciones del Presidente de la República. Me voy a referir al menos a una o dos de ellas.

Por otra parte, el Gobierno está en deuda por no haber enviado un proyecto de ley más definido o por no haber mejorado, durante el primer o segundo trámite, la redacción del que ahora se veta. Entonces, o se mantiene la legislación actual, que es insuficiente, o se aprueba una nueva, cuyo texto es confuso. ¿Cuál es la confusión? El informe, con toda claridad, dice que hay tres categorías de materiales nucleares: los de la primera, que son los que los legos en la materia llamarían de energía nuclear mayor, están sometidos a la Comisión Chilena de Energía Nuclear; por ejemplo, las centrales nucleares. Pertenecen a la segunda categoría los rayos equis para diagnóstico médico o dental, y a la tercera categoría, los marcadores o simuladores de uso médico. Es absurdo que dispositivos de las dos últimas categorías, como los que se acaban de citar por vía ejemplar, queden comprendidos en la competencia de la Comisión Chilena de Energía Nuclear. Lo lógico es que sigan bajo la supervigilancia de los Servicios de Salud. Sin embargo, el proyecto aprobado por el Congreso, al introducir en todas partes los términos "materiales radiactivos", no distingue y somete todo a la Comisión Chilena de Energía Nuclear, que no está en condiciones de fiscalizar, por ejemplo, los aparatos de rayos equis de los hospitales o los que usan los dentistas. Creo que eso lo entienden todos.

Obviamente, el Presidente de la República , cuando restringe esta actualización de la ley a la primera categoría de material radiactivo, tiene razón. Sin embargo, la Cámara rechazó el veto. Y si el Senado lo aprueba simplemente no habrá ley.

En la columna del boletín comparado referente a lo aprobado por el Congreso se alude a la zona económica exclusiva y al mar presencial. El Senador señor Martínez , cuando fue Comandante en Jefe de la Armada , hizo una muy importante contribución al introducir el concepto de mar presencial en el derecho internacional y en el derecho interno; pero ese concepto tiene que ir aparejado con un desarrollo paulatino del Derecho.

Resulta evidente que Chile puede autorizar -aunque todavía es discutible- el paso de naves por su mar territorial. Existe también lo que se llama el tránsito pacífico, inocente, según los tratados internacionales. Pero lo que parece completamente desproporcionado es que se requiera autorización de la Comisión Chilena de Energía Nuclear para transitar por el espacio marítimo comprendido entre los dos extremos de Chile y la isla de Pascua. No me refiero a las 200 millas, sino al triángulo recién descrito. Lo primero que cabe preguntar es: ¿y si no se pide esa autorización? Bueno, la norma queda en el ridículo, porque...

El señor HORVATH .-

¿Me permite una interrupción?

El señor VIERA-GALLO .-

Sí, claro. Con todo gusto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra, señor Senador .

El señor HORVATH.-

Gracias.

Respecto del primer punto que plantea el Senador señor Viera-Gallo , la verdad es que el propio informe que citó señala: "Al respecto, la Comisión fue de opinión de dejar expresa constancia de que la referida confusión de competencias no se produce con el texto despachado por el Congreso Nacional, toda vez que el actual artículo 67 de la ley Nº 18.302, que establece las competencias en esta materia, mantiene su vigencia.".

En cuanto a la autorización, debe tenerse presente el artículo 1º, que asegura "el cumplimiento de los acuerdos o convenios internacionales sobre la materia en que sea parte Chile". Por lo tanto, la Comisión Chilena de Energía Nuclear no podría denegar algo si con ello vulnera estos acuerdos o convenios internacionales.

Ahora bien, si así y todo persistiera alguna duda, contamos con la intención del Ejecutivo de enviar al Parlamento un proyecto de reforma integral de la Ley de Seguridad Nuclear.

Gracias por la interrupción.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Recupera la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO .-

En cuanto al primer punto, ése es el criterio obvio de la Comisión, pero no el del Ejecutivo. Los representantes de la Comisión Chilena de Energía Nuclear y el Presidente de la República consideran que existe esa confusión.

En lo que respecta a lo segundo, es evidente que priman los tratados internacionales y, si es así, ¿por qué se propone una norma -perdonen la expresión- tan tropical? Es como si mañana se dijera que debe pedirse autorización a una isla de no sé qué lugar cuando se sabe que nadie lo hará. Es obvio que nunca le será solicitada. ¿O es creíble que un barco norteamericano o francés la pediría para pasar con desechos nucleares entre isla de Pascua y Chile?

El señor LARRAÍN .-

La isla de Pascua también está en Chile.

El señor VIERA-GALLO .-

En mi opinión, se trata de asuntos que no nos prestigian, a pesar de que comparto la importancia del concepto de mar presencial, pero, para que tenga sustancia jurídica en el ámbito internacional, debe ser algo real y con fundamento.

El señor RÍOS.-

¿Me permite una interrupción?

El señor VIERA-GALLO.-

Se la concedo en seguida.

Entonces, señor Presidente , -por lo menos, cumplo con dar a conocer mi criterio a la Sala-, estamos ante una disyuntiva que es muy mala: o mantenemos la ley vigente, obviamente insuficiente y sobrepasada, o aprobamos un mal proyecto. Según el Honorable señor Horvath , esta normativa se propone en espera de que el Ejecutivo mande una nueva que mejore todo. Sin embargo, lo que a mi juicio debió hacer -y en este sentido está en deuda- fue perfeccionarla ahora, durante este trámite.

En todo caso, una posible solución consistiría en que el proyecto volviera a Comisión, para hacer ahí una interpelación seria al Gobierno. Me consta que el Honorable señor Horvath la ha hecho varias veces, pero no ha sido muy escuchado. A lo mejor, el Presidente del Senado podría involucrarse para que, por último, se busque una fórmula, cual es: no legislar en esta ocasión y tener a la mano el nuevo proyecto, que está listo pero que no ha sido enviado. Desde hace tres años los representantes de la Comisión Chilena de Energía Nuclear vienen sosteniendo que ya fue elaborado y, sin embargo, no ha sido remitido al Congreso.

El señor PIZARRO .-

¿Me permite una interrupción, señor Senador, para los efectos de completar lo que ha manifestado?

El señor VIERA-GALLO .-

Termino inmediatamente, Su Señoría.

La otra posibilidad es despachar este veto y que el Ejecutivo adquiera el compromiso, pero real, de rectificarlo.

Señor Presidente , he terminado mi intervención. Los Senadores señores Ríos y Pizarro me habían pedido sendas interrupciones.

Gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Es mejor que pidan la palabra a la Mesa. De lo contrario, los oradores empezarán a distribuir el tiempo.

El señor RÍOS.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En todo caso, la Mesa concederá una interrupción al Honorable señor Pizarro. Luego podrán intervenir los Senadores señores Martínez y Ríos

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PIZARRO.-

Gracias, señor Presidente . Seré muy breve.

El debate de la Comisión nos dejó en un callejón más bien oscuro, aunque no sin salida. Efectivamente, aprobar o rechazar el veto significa quedar en tierra de nadie respecto del tema de fondo, atinente a corregir y mejorar la normativa actual en las materias que aquí se han estado analizando.

Ahora bien, se hizo un requerimiento formal al señor Ministro Secretario General de la Presidencia , quien fue a la Comisión y planteó que era preferible rechazar las observaciones del Ejecutivo , en el entendido de que, antes de cumplirse 60 días desde el rechazo, se contaría con un proyecto definitivo que corregiría todas y cada una de las situaciones anómalas dadas a conocer. Prefiero seguir este camino que se acordó con el Ejecutivo , pues, de lo contrario, nuevamente surgirá el problema que limitó la tarea de la Comisión: como no se pueden formular indicaciones a las observaciones, fue imposible mejorar su texto, a pesar de que el Presidente de la República había manifestado su voluntad en tal sentido.

Por lo tanto, no queda más alternativa que rechazar el veto y plantear derechamente al Ejecutivo que, dentro de los próximos 30 ó 60 días, ponga a nuestra disposición una iniciativa tendiente a solucionar los problemas surgidos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , esta normativa es sumamente importante por la materia que aborda, no por el hecho de que el Senador que habla haya planteado en su oportunidad el concepto de mar presencial. La dificultad radica básicamente en que cada vez más se está utilizando, y seguirá haciéndose, la ruta del mar ubicada frente a las costas chilenas, más allá de las 200 millas, para transportar sustancias nucleares de diferente tipo. Esto ha ido en aumento y no es algo que vaya a disminuir. Luego, el asunto de fondo apunta a la seguridad nuclear y a cómo resguardarla para evitar efectos negativos en el medio ambiente nacional.

Sobre el particular, deseo plantear una cosa clara y precisa. Por desconocimiento de las autoridades nacionales, por el hecho de invocar que más allá de las 200 millas rige el concepto de alta mar y, por lo tanto, hay libertad de movimiento y de desplazamiento -existen sólo algunas regulaciones; prácticamente son muy pocas las que establece la CONVEMAR al respecto-, podría producirse el transporte de sustancias nucleares riesgosas, las que, de ocurrir un accidente, ocasionarían una debacle, un desastre, en todos los aspectos en una de las riquezas más extraordinarias de Chile: su mar, su pureza y su condición de aguas naturales.

En consecuencia, creo que el problema puede resolverse solicitando al Ejecutivo que haga una aclaración sobre el particular. Porque el propio artículo 1º de la ley asegura, respecto del espacio marítimo que abarca el concepto de mar presencial, "el cumplimiento de los acuerdos o convenios internacionales sobre la materia en que sea parte Chile.". Siendo así, no se podría desconocer el acuerdo de la CONVEMAR en cuanto al tránsito de naves. Vale decir, lo que establece la norma es el aviso.

Por su parte, el artículo 4º, que dispone que "se necesitará autorización de la Comisión, con las formalidades y en las condiciones que se determinan en esta ley y en sus reglamentos", apunta justamente al oportuno aviso al Estado ribereño. Este concepto va más allá del mar territorial, de la zona económica exclusiva o del mar presencial. Y los tratados internacionales marítimos vigentes establecen -y así dice la CONVEMAR- que el Estado ribereño tiene una injerencia en los asuntos que le competen. Prueba de ello es que más allá de las 200 millas, en el tratamiento de situaciones acontecidas en alta mar, algo tiene que decir y hacer.

Por lo tanto, me parece que el asunto se salva señalando claramente que todo se hace con apego a las normas internacionales ya suscritas por el Estado chileno. Sin embargo, aquí surge algo muy importante: a la Comisión se la hace parte de una información que, a lo menos, resulta fundamental para conocer si hay tránsito de sustancias peligrosas.

En este momento se está viviendo en un mundo donde los conceptos de transparencia, de amenaza de guerra nuclear, etcétera, sólo están centrados en una potencia. Por consiguiente, es el instante para que países como el nuestro exijan respeto por una geografía que, si llega a contaminarse, causará tremendos efectos en la calidad de vida de los chilenos.

Más allá de hacer una defensa personal de una idea, estimo que el problema radica en asumir la modernización de la concepción del uso de nuestro espacio marítimo, ampliándola. Porque, en caso de fallar algunas de las medidas de seguridad exigidas por la comunidad mundial para el transporte de sustancias nucleares, Chile se vería absolutamente perjudicado por la profunda debacle que afectaría la calidad de sus aguas.

Como manifesté, considero que el problema podría resolverse -y así lo sugiero- mediante una aclaración que reitere lo establecido en la parte final del artículo 1º, en cuanto a que el país cumple los acuerdos internacionales que correspondan.

Gracias, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , cuando el Senado y el Congreso chileno organizaron la Novena Asamblea del Foro Asia Pacífico, nos introdujimos en el conocimiento de algunas normas legales internacionales que regían para la administración del Océano Pacífico.

Ése fue uno de los principales temas analizados en la reunión.

En 1964, los organismos reconocidos por las Naciones Unidas o implementados por esa organización en materia de administración de los océanos dividieron el Océano Pacífico en las llamadas cuatro "cuadraturas": la de California; la del Japón; la de Australia, y la de Chile. De esta forma, surgieron también las responsabilidades de los distintos países con respecto a salvataje y a otros asuntos que competen a los Estados ubicados dentro de esas cuatro cuadraturas. Según entiendo, la marina chilena tiene responsabilidades que se extienden mucho más allá de las 200 millas, en lo que es el mar presencial, dentro de cuyo espacio marítimo están comprendidas todas las situaciones de catástrofes que puedan ocurrir.

Eso es verdad; es así. Y supongo que a eso apuntaban tanto el informe como lo expresado por el Senador señor Martínez en cuanto a tener presentes los tratados internacionales.

Es evidente, entonces ¿y aquí entramos a un asunto absolutamente práctico-, que si una embarcación lleva desechos nucleares o elementos de ese tipo que, sin duda alguna, son muy complejos, y se produce una situación de emergencia, la pregunta que uno se hace es si este Estado ribereño, con responsabilidades internacionales -como es el caso de Chile-, tiene capacidad técnica para enfrentar una situación de esa índole en el área en la cual es responsable. Se trata de una posibilidad real; no de que suceda o no suceda. En cada punto de la tierra hay alguien responsable de las emergencias, sean entidades, países, instituciones que poseen atribuciones para administrarlas. Todo este problema surge nada más que por eso. De existir seguridad absoluta de que nunca se presentará una situación delicada en un buque que transporta desechos nucleares, la discusión no tendría sentido alguno. El punto está en que realmente puede ocurrir.

También es lógico pensar que se tiene derecho a decidir sobre el traslado de materiales radiactivos y muy peligrosos. Pero lo importante es sostener que la responsabilidad de la Armada chilena es absoluta sobre este espacio marítimo tan inmensamente grande, y que es una institución, a lo mejor, con la capacidad técnica para afrontar cierto tipo de situaciones de emergencia, como salvataje de naves, pero no para solucionar otras de carácter nuclear, que caen dentro del ámbito de los convenios internacionales conforme a los cuales ella ha asumido la responsabilidad de enfrentar.

Nada más, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Bien. De acuerdo con lo que el Senado debe resolver, corresponde votar separadamente cada observación del Ejecutivo.

Al respecto, hay dos posiciones: una, aceptar el criterio seguido por la Cámara de Diputados, es decir, rechazar la totalidad de las observaciones, salvo la signada con el número 12, e insistir. La otra es aprobar el veto, aun cuando no haya mayoría suficiente para insistir, caso en el cual no habría ley en la parte observada.

Procederemos a votar.

El señor LARRAÍN.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , me parece que del tenor del debate y por la alta votación que se requiere, surge la importancia de hallar una solución, porque no cabe la menor duda de que hasta ahora no hay ninguna buena. De seguir el criterio de la Cámara de Diputados, resultará un mal proyecto. Pero si se aprueban las observaciones del Ejecutivo , creo que estaríamos ante una situación peor. Es decir, estamos entre una cosa mala y otra pésima. Y en ese sentido tal vez sería conveniente,...

El señor HORVATH .-

¿Me concede una interrupción, señor Senador ?

El señor LARRAÍN.-

...ahora que el Ejecutivo ha hecho una manifestación de voluntad de corregir estas situaciones a corto plazo, poder...

El señor HORVATH .-

Señor Presidente , le solicito una interrupción a mi Honorable colega el Senador señor Larraín.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

El Honorable señor Horvath le pide una interrupción, señor Senador.

El señor LARRAÍN.-

Con todo gusto, con la venia de la Mesa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , deseo ser lo más claro posible. Aquí no estamos ante una opción mala y otra pésima. Cuando el Congreso aprueba un proyecto de ley después de tantos años de tramitación, en el cual se autoobliga a garantizar determinados mecanismos para dar seguridad en el transporte de materiales y sustancias radiactivas, ello es positivo, bueno. Lo que pasa es que el Gobierno tiene pendiente con nosotros una reforma a la Ley sobre Seguridad Nuclear. Pero a un proyecto de iniciativa parlamentaria, cuyos objetivos son bien claros, no lo revistamos con otros.

Por lo tanto, no estamos ante una situación tan oscura como la que aquí se pretende presentar. A mi modo de ver, el propósito de la iniciativa por nosotros aprobada en su oportunidad para regular lo referente al transporte de ese tipo de materiales está claramente definido.

Con respecto al mar presencial, también quiero ser bien explícito de nuevo en el sentido de que, así como nos autoobligamos en la Ley de Pesca y en la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente a procesar la información pertinente -porque obviamente cualquier cosa que suceda en esa área afectará a otras de mayor juridicidad-, creo que en esta materia estamos adelantando. Y no hay ninguna contradicción ni confusión en este asunto.

Por eso la Comisión, en forma unánime, y también con la firma del Senador señor Viera-Gallo , propone insistir en lo aprobado por el Congreso y, por lo tanto, rechazar el veto por los dos tercios de los Senadores presentes, salvo la observación Nº 12, que está redactada en forma distinta, y señala: "En los demás casos, los depósitos de desechos radiactivos serán de responsabilidad de la persona que los tenga a su cargo.".

Gracias por la interrupción, Honorable colega.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Recupera el uso de la palabra el Senador señor Larraín. Después está inscrito el Honorable señor Vega.

El señor LARRAÍN.-

Gracias, señor Presidente.

Bueno, lo expresado por el Senador señor Horvath , Presidente de la Comisión , conduce a pensar que, a lo mejor, no está tan mal el proyecto, lo cual alienta más la alternativa de aprobar el informe evacuado por ella que, al final, siguió las mismas aguas que la Cámara de Diputados.

Sin embargo, el hecho de que el Ejecutivo haya formulado quince observaciones refleja que, obviamente, estamos ante un tema no resuelto. Y el rechazo de catorce de ellas deja en evidencia un problema que debe solucionarse más adelante. De ahí la insatisfacción que se refleja en el debate que aquí hemos tenido.

Por tal motivo, considero de la mayor conveniencia aprobar el informe e insistir en lo aprobado por el Congreso por los dos tercios, para que el proyecto tenga coherencia y, al mismo tiempo, que el Senado pueda solicitar al Ejecutivo que revise en breve plazo una situación que pareciera tener todavía muchas sombras y dudas, a juzgar por los antecedentes que se han dado, que no son todos los que se requieren para formarse un juicio más definitivo.

Ésa sería mi recomendación para lograr un proyecto en el cual por lo menos el Senado quede en una posición coherente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Vega.

El señor VEGA .-

Señor Presidente , tal como expresó el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, estamos ante una especie de dilema. Porque, en verdad, la situación actual de manejo de materiales radiactivos y nucleares -particularmente los primeros- en Chile requiere una suerte de regulación, que actualmente no existe.

En realidad, la Convención de Ginebra, en su oportunidad, hizo planteamientos específicos sobre el control de estas sustancias, y el país no los está cumpliendo. Hay dos reglamentos importantes que regulan la aplicación y control de elementos radiactivos cuyo uso está bastante generalizado entre nosotros. Son cerca de treinta los servicios de salud que emplean estos materiales; otros se ocupan en la agricultura, la minería, la industria. En fin, el problema está bastante extendido y se precisa una autoridad que regule su utilización. Es lo que ha pedido la Comisión Chilena de Energía Nuclear.

Debido a una suerte de burocracia, dicho organismo no ha podido hacer llegar su propuesta al Senado o al Ejecutivo . Tengo en mi poder el proyecto que reformula los conceptos de la ley Nº 18.302 en su integridad. Así que ¿creo- estaríamos bastante cerca de alcanzar una solución técnica a los problemas que nos preocupan. Sé que es difícil lograr los dos tercios que se necesitan para insistir. Por otro lado, hay limitaciones técnicas. Y sería lamentable que perdiéramos esta oportunidad para pedir una definición del Ejecutivo que nos permita llegar a una solución de corto plazo.

También está el problema de los seguros y el transporte. Es decir, hay involucrados tres aspectos técnicos muy fundados que en materia de manejo de materiales nucleares y radiactivos no se están cumpliendo en Chile.

Gracias, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

El Senado debe pronunciarse respecto de la primera observación del Ejecutivo , para luego ver cómo abordar las restantes, pues son todas en el mismo sentido, excepto la Nº 12, que aprobó la otra Cámara.

Cabe hacer presente que se requieren los dos tercios de los señores Senadores presentes para insistir en lo aprobado por el Congreso. ¿Habría acuerdo para rechazar el veto, con el voto en contra del Senador señor Viera-Gallo?

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente , ¿por qué no procedemos en forma económica?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En votación económica.

--En votación económica, se rechaza la observación Nº 1 (31 votos contra 6).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se insistiría con la misma votación, a la inversa.

--Se insiste en la mantención de la norma aprobada por el Congreso (31 votos contra 6), dejándose constancia de que se cumple con el quórum de dos tercios de los Senadores presentes exigido por la Carta Fundamental.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para proceder en igual forma con las demás observaciones, con excepción de la Nº 12?

--Se rechaza el resto de las observaciones, salvo la Nº 12 (31 votos contra 6) y, con la misma votación, a la inversa, se insiste en el texto aprobado por el Congreso, dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional requerido.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde votar la observación Nº 12.

--Se aprueba por unanimidad.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Despachado el veto del Ejecutivo.

4.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 06 de agosto, 2002. Oficio en Sesión 25. Legislatura 347.

Valparaíso, 6 de Agosto de 2.002.

Nº 20.446

A S. E La Presidente de la H. Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la observación individualizada con el número 12, de las formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.302, sobre seguridad nuclear, correspondiente al Boletín Nº 918-12; ha rechazado las observaciones signadas con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14 y 15, y ha acordado insistir, en cada caso, en el texto aprobado por el Congreso Nacional, por 31 señores Senadores de un total de 37 señores Senadores presentes, dando cumplimiento, de ese modo, a lo dispuesto en el inciso final del artículo 70 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 3467, de 7 de Agosto de 2.002.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.825

Tipo Norma
:
Ley 19825
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=203024&t=0
Fecha Promulgación
:
16-08-2002
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxqt
Organismo
:
MINISTERIO DE MINERÍA
Título
:
MODIFICA LA LEY Nº 18.302, SOBRE SEGURIDAD NUCLEAR
Fecha Publicación
:
01-10-2002

LEY NUM. 19.825

MODIFICA LA LEY  Nº 18.302, SOBRE SEGURIDAD NUCLEAR

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de Ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.302, sobre Seguridad Nuclear:

    1. En el artículo 1º:

    a) Sustitúyese el encabezamiento del artículo por el siguiente: "Por exigirlo el interés nacional, quedarán sometidas a esta ley,".

    b) Agrégase, a continuación de la expresión "sustancias nucleares", la siguiente frase: "y materiales radiactivos".

    c) Intercálase, entre las palabras "ellas" y "con", la frase "como de su transporte".

    2. En el artículo 4º:

    a) En el inciso primero:

    I. Intercálase, entre los vocablos "nucleares" y "se", la siguiente expresión: "y para el ingreso o tránsito por el territorio nacional, zona económica exclusiva, mar presencial y espacio aéreo nacional de sustancias nucleares o materiales radiactivos".

    II. Sustitúyese la frase "calientes de larga vida" por la voz "radiactivos".

    b) En el inciso segundo, agrégase la siguiente oración:      "En el caso de la autorización para el transporte de las sustancias señaladas en el inciso primero, se deberá dejar constancia de las fechas en que éste se efectuará, las rutas y áreas a utilizar, las características de la carga y las medidas de seguridad y de contingencia.".

    3. Reemplázanse, en el artículo 6º, los términos "radioprotección nuclear" por la palabra "radiológica".

    4. En el artículo 8º:

    a) Agrégase, a continuación de la palabra "nave", precedida de una coma (,), la voz "aeronave".

    b) Sustitúyese la expresión "específicos de ellos" por la frase "específicos de sustancias nucleares o materiales radiactivos".

    5. Agréganse, en el artículo 9º, a continuación de la expresión "sustancias nucleares", las palabras "o materiales radiactivos; y elimínase la locución "calientes de larga vida".

    6. Agrégase, en los artículos 10, 16, 24, 39, 54 y 64, después de la expresión "sustancias nucleares", la frase "o materiales radiactivos".

    7. Intercálase en el artículo 18, a continuación de la expresión "sustancias nucleares", la frase "o materiales radiactivos"; y sustitúyese la palabra "Comisión" por la locución "autoridad competente".

    8. Reemplázase, en el artículo 19, el término "Comisión" por la frase "autoridad competente".

    9. Sustitúyese el inciso primero del artículo 20 por el siguiente:

    "Artículo 20.- La Comisión ejercerá sus facultades de supervisión, control, fiscalización e inspección de las actividades relacionadas con los usos de la energía nuclear en instalaciones nucleares, respecto de sustancias nucleares y en instalaciones radiactivas y material radiactivo por medio de inspectores especializados pertenecientes a la planta de su personal.".

    10. En el artículo 27:

    a) Agrégase, en el número 3, a continuación de la expresión "sustancia nuclear", la frase "o material radiactivo".

    b) Agrégase, en el número 4, después de las palabras "sustancia nuclear", la frase "o material radiactivo".

    11. Agrégase, en el inciso segundo del artículo 32, la siguiente oración final:

    "En los demás casos, los depósitos de desechos radiactivos serán de responsabilidad de la persona que los tenga a su cargo.".

    12. Intercálase, en el artículo 33, entre la palabra "nuclear" y la coma (,) que la sigue, la expresión "y radiológica".

    13. Intercálase, en los artículos 42 y 48, antes de la expresión "materiales radiactivos", las veces que en ellos aparece, la siguiente frase: "sustancias nucleares o".

    14. Agrégase al artículo 54 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso final:

    "Además, será considerado como explotador, para efectos de esta ley, todo transportista de sustancias nucleares o de materiales radiactivos que utilice el espacio aéreo nacional, el mar territorial, el mar presencial y la zona económica exclusiva chilena.".".

    Y por cuanto el H. Congreso Nacional ha aprobado algunas de las observaciones formuladas por el Ejecutivo y desechado otras e insistido en la aprobación del proyecto de ley precedente, de acuerdo con lo establecido en el inciso final del Artículo 70 de la Constitución Política de la República; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 16 de agosto de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Alfonso Dulanto Rencoret, Ministro de Minería.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.- Osvaldo Artaza Barrios, Ministro de Salud.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Isidro Solís Palma, Subsecretario de Minería.