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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.782

AUTORIZA LA CONSTRUCCIÓN DE MONUMENTOS EN PUERTO CISNES, COYHAIQUE Y EN LA ISLA DE CHILOÉ, Y CREA EL MUSEO Y ARCHIVO EN LA REGIÓN DE AYSÉN EN MEMORIA DEL MISIONERO DE LA OBRA DON GUANELLA, R.P ANTONIO RONCHI

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Antonio Horvath Kiss. Fecha 31 de marzo, 1998. Moción Parlamentaria en Sesión 3. Legislatura 337.

MOCIÓN DEL H. SENADOR SEÑOR HORVATH, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA LA CONSTRUCCIÓN DE MONUMENTOS EN PUERTO CISNES, COYHAIQUE Y EN LA ISLA DE CHILOÉ, Y CREA EL MUSEO Y ARCHIVO EN LA REGIÓN DE AYSÉN EN MEMORIA DEL MISIONERO DE LA OBRA DON GUANELLA, R.P. ANTONIO RONCHI.

BOLETÍN Nº 2156-04.

CONSIDERANDO:

1.- La trascendente labor y testimonio de vida en beneficio de los pobladores de Chiloé y de la Región de Aysén, y en especial de los más necesitados, desde 1961 hasta 1997, por parte del Misionero de la Obra Don Guanella, R. P. Antonio Ronchi Berra.

2.– Los distintos proyectos y obras desarrolladas a iniciativa del P. Antonio Ronchi en conjunto con la comunidad, entre las cuales se puede reseñar:

- Escuela Internado en Isla Toto, del Grupo Gala.

- Escuela de Puerto Gaviota.

- Laboratorio de marea roja en Grupo Gala.

- Estaciones de Televisión y/o Radio Madre de la Divina Providencia en: Melinka, Isla Desertores, Chiloé, Raúl Marín Balmaceda, La Junta, Puerto Cisnes, Amengual, Puerto Aysén, Puerto Aguirre, Lago Verde, Isla Toto, Coyhaique, Balmaceda, El Blanco, Tapera, Puerto Ingeniero Ibáñez, Bahía Murta, Guadal, Chile Chico, Cochrane, Tortel, Villa O’Higgins.

- Centros de Producción, Talleres Artesanales y de Capacitación en Tapera, Puerto Cisnes, Tortel, Puerto Yungay, Isla Toto, Puerto ingeniero Ibáñez, Chulín, Talcán, Autení, Nallahué, Chuit (Grupo Desertores), Apiao, Alao, Chaulinec.

- Capillas e iglesias en Amengual, Puerto Cisnes, Melimoyu, Puerto Yungay, Tortel, Villa O'Higgins, Bahía Murta, Isla Toto, Puerto Gaviota, Teco (Isla Talcán), Tapera y Lago Verde.

- Embarcaciones en Puerto Cisnes, Lago General Carrera, Villa O Higgins. Gimnasios en Toto, Murta, Gaviota, Alao, Apiao.

- Microcentrales hidroeléctricas en Amengual, Puerto Yungay, Tortel y Las Juntas.

- Proyectos de desarrollo comunitario con captación de fondos y ayudas desde los más variados sectores y nunca entregándolos sin comprometer un esfuerzo personal y comunitario de los beneficiados.

3.– Su claro testimonio de pobreza y de acción apostólica y social en bien de todos los necesitados.

4.– Su apertura religiosa sin hacer distingos ni discriminación de ningún tipo más que hacer el bien captando y proyectando el desarrollo desde las mismas personas.

5.- Su sacrificio personal, llevándolo a un deterioro de salud que finalmente se hizo irreversible, en beneficio de las personas más necesitadas y de las comunidades más aisladas.

6.- Sus datos biográficos:

Nacido el 3 de febrero de 1930 en Cinisello, Bálsamo, Milán de Italia. Hijo de Pierino Ronchi y de Agnese Berra, llega a contar con 13 hermanos. Estudia en la Escuela Normal. A los 18 años entra por vocación clara y definida al Seminario de la Obra Don Guanella. Esta obra envía misioneros a Chile por gestión ante el Papa del Beato Padre Alberto Hurtado, a fin pudiesen hacerse cargo de la enseñanza y formación de los niños abandonados. En 1961 viaja a Chile, tocándole residir en Santiago, Rancagua, Puerto Cisnes y Ancud. Imbuido da las necesidades de los aislados y necesitados habitantes de la Patagonia Chilena, pronto adquiera el carácter de misionero, no teniendo un lugar fijo de residencia. Donde hay una necesidad y un poblador, no importa el medio de transporte, de a pie, caballo, lancha o avión, se las arregla para llegar. De este modo inicia una gran labor evangelizadora y social, bautizando, casando y preocupándose da todos los pobladores de la Zona Austral, sin distingos de ninguna especie.

Emprende un efectivo sistema da permuta de víveres por trabajo. Es así como hace sendas, construye lanchas, llega con radio y televisión satelital a todos los poblados, hace escuelas en Toto y Gaviota, instala sofisticados laboratorios y conserveras, está siempre junto al más necesitado. Sus múltiples esfuerzos y su constante ir y venir en busca de ayuda financiera para sus proyectos, deterioraron a tal punto su salud, que su gran corazón no resistió y se detuvo el 17 de Diciembre de 1997, falleciendo a la edad de 67 años. Sin que él lo pidiera, el año 1993 le fue concedida la nacionalidad chilena por gracia, mediante la Ley 19.266.

7.- La gran cantidad de equipos, material didáctico, cartas documentos, elementos litúrgicos, películas, fotografías, diapositivas, la historia de los distintos proyectos.

La gran cantidad de documentos y testimonios de su actividad ecuménica y evangelizadora.

La necesidad de ordenar y estudiar estos documentos para el beneficio de la comunidad nacional e internacional.

8.– El Nº 5 del artículo 60 de la Constitución Política de la República de Chile, es que vengo en presentar la siguiente

MOCION DE LEY

“ERIGE MONUMENTOS EN PUERTO CISNES, COYHAIQUE Y EN LA ISLA DE CHILOE, Y CREA MUSEO Y ARCHIVO EN LA REGIÓN DE AYSÉN EN HONOR AL MISIONERO SACERDOTE ANTONIO RONCHl”

ARTICULO 1º.-

Autorízase erigir tres monumentos, uno en la ciudad de Puerto Cisnes, otro en la ciudad de Coyhaique, otro en la Isla de Chiloé y un Museo y Archivo Regional de sus trabajos en la XI Región de Aysén, en memoria del misionero, sacerdote Antonio Ronchi.

ARTICULO 2º.-

La obras se financiarán mediante erogaciones populares obtenidas a través de colectas públicas, donaciones," y otros aportes.

ARTICULO 3º.-

Las colectas públicas que señala el artículo anterior se efectuarán en las fechas que determine la Comisión Especial que establece el artículo 5º de la presente ley.

ARTICULO 4º.-

Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo 2º.

ARTICULO 5º.-

Créase una Comisión Especial integrada por 12 miembros ad honorem encargada de ejecutar los objetivos de cada ley, la que estará constituida por:

a) Dos senadores y dos diputados designados por sus respectivas Cámaras.

b) Un representante de la familia del Padre Antonio Ronchi Berra.

c) El Alcalde de la ciudad de Puerto Cisnes.

d) El Alcalde de la ciudad de Coyhaique.

e) Un representante del Obispado de Ancud.

f) Un representante del Obispado de Aysén.

g) El Alcalde de la ciudad de Castro.

h) Un representante de la Dirección de Archivos, Bibliotecas y Museos del Ministerio de Educación.

l) Un representante de la Obra Don Guanella

Se requerirá de la mayoría de sus miembros para sesionar y adoptar acuerdos. Entre los miembros de la Comisión elegirán un Presidente por unanimidad y éste tendrá voto dirimente en caso da empate.

ARTICULO 6º.-

La Comisión a que se refiera el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y forma en que se efectúen las colectas públicas señaladas en el artículo 2º y realizar las gestiones para los objetivos que señala el artículo 1º.

b) Establecer los sitios en que se ubicarán los monumentos.

c) Establecer el sitio y lugar en que se establecerá el Museo y Archivo.

d) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, elaborar las bases y resolverlo.

e) Administrar el fondo creado por el artículo 4º.

f) Establecer la administración y futuro desarrollo del Museo y Archivo.

g) Abrir una cuenta corriente especial para este Fondo.

ARTICULO 7º.-

La Comisión decidirá el destino del excedente de los fondos recaudados,

ANTONIO HORVATH KISS

SENADOR

1.2. Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 14 de julio, 1999. Informe de Comisión de Educación en Sesión 17. Legislatura 340.

?INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE AUTORIZA LA CONSTRUCCIÓN DE MONUMENTOS EN PUERTO CISNES, COYHAIQUE Y EN LA ISLA DE CHILOÉ, Y CREA EL MUSEO Y ARCHIVO EN LA REGIÓN DE AYSÉN EN MEMORIA DEL MISIONERO DE LA OBRA DON GUANELLA, R.P. ANTONIO RONCHI.

BOLETIN Nº 2.156-04.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción del H. Senador señor Antonio Horvath Kiss.

- - - - - -

El sacerdote Antonio Ronchi Berra nació el 3 de febrero de 1930 en Cinisello, Milán, Italia, en el seno de una familia compuesta por catorce hermanos. Sus padres fueron don Pierino Ronchi y doña Agnese Berra.

Luego de cursar estudios en la Escuela Normal ingresa, a los dieciocho años, al Seminario de la Obra Don Guanella, manifestando una decidida vocación sacerdotal.

Esta Obra ha enviado a Chile diversos grupos de misioneros cuya labor evangelizadora se ha orientado especialmente a la educación de niños en situación irregular y abandonados. En este contexto, el Padre Ronchi viaja a nuestro país en 1961 estableciendo su residencia en Santiago y, más tarde, en Rancagua, Puerto Cisnes y Ancud.

Tan pronto es designado misionero en la patagonia chilena asume apasionadamente la defensa y ayuda de los colonos en esas lejanas latitudes. En adelante se caracterizará por su entrega y compromiso con estas personas, aún sorteando graves dificultades de transporte para acudir a cualquier lugar donde se le necesitara.

Para facilitar el desarrollo de proyectos sociales y de ayuda comunitaria ideó un mecanismo de permuta de víveres por trabajo, que permitiría la construcción de sendas de penetración; lanchas y embarcaciones en el Lago General Carrera, Puerto Cisnes y Villa O’Higgins; microcentrales hidroeléctricas en Amengual, Puerto Yungay, Tortel y Las Juntas; gimnasios deportivos en Toto, Murta, Alao y Apiao; instalaciones de radio y televisión satelital en Melinka, Isla Desertores, Chiloé, Las Juntas, Puerto Cisnes, Amengual, Puerto Aguirre, Lago Verde, Coyhaique, Balmaceda, entre otros poblados; establecimientos educacionales en Toto y Gaviota; centros de investigación científica, e industrias artesanales y de capacitación en Tapera, Tortel, Puerto Ingeniero Ibáñez, Autení, Nallahué, Chaulinec, entre otros. Esta febril actividad unida a su constante preocupación por reunir recursos y financiamiento para nuevas obras, deterioraron su salud de manera importante.

En virtud de la ley Nº 19.266 se le concedió la nacionalidad chilena por gracia, en reconocimiento a su dilatada trayectoria ecuménica y social.

El Padre Ronchi falleció el 17 de diciembre de 1997, a la edad de sesenta y siete años.

- - - - - -

En mérito de los antecedentes anteriores, vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega, acordó aprobar la idea de legislar en la materia.

- - - - - -

La iniciativa legal en comentario persigue rendir un homenaje público en memoria del misionero sacerdote Antonio Ronchi, autorizando al efecto erigir un monumento en las ciudades de Puerto Cisnes, Coyhaique y en la Isla de Chiloé, así como crear un museo y archivo con sus trabajos en la XIª Región. Este propósito se materializa en siete artículos que a continuación se describen brevemente.

El artículo 1º autoriza erigir un monumento en la ciudad de Puerto Cisnes, otro en la de Coyhaique y un tercero en la Isla de Chiloé, y crea un museo y un archivo de sus trabajos en la Región de Aysén, en memoria del sacerdote Antonio Ronchi Berra.

El artículo 2º indica el modo de financiar las obras, a saber, mediante erogaciones populares en colectas públicas y otras donaciones y aportes.

El artículo 3º encarga a la comisión especial que establece el artículo 5º determinar las fechas de las colectas.

El artículo 4º crea un fondo destinado a recibir las erogaciones de que se trata.

El artículo 5º establece una comisión especial ad honorem encargada de ejecutar los objetivos del proyecto, y señala su forma de integración y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos.

El artículo 6º consagra las atribuciones que competen a la comisión especial.

El artículo 7º faculta a la comisión para decidir el destino de los excedentes de los fondos recaudados.

- - - - - -

Durante la discusión particular de la iniciativa la Comisión tuvo en cuenta que el articulado propuesto guarda concordancia en términos generales con el formato aprobado con anterioridad por el H. Congreso Nacional para proyectos de esta naturaleza, razón por la cual le prestó su unánime aprobación con algunas enmiendas de redacción y otras que persiguen ajustar sus disposiciones a dicho formato.

Además, le introdujo modificaciones que persiguen, por una parte, encomendar a la comisión especial disponer y supervigilar la construcción del monumento previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales (letra b) del artículo 5º) y, por otra, asegurar la realización de las obras mediante la fijación de un plazo al efecto. Para el evento de que al vencimiento del plazo no se hubieren erigido los monumentos, se faculta a la comisión para fijar el objetivo de beneficencia que deberá dársele a las erogaciones recibidas a esa fecha (artículo 7º).

Por último, acordó que uno de los monumentos sea erigido en la ciudad de Castro, en la Isla de Chiloé.

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En consecuencia, vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología os propone que aprobéis el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Puerto Cisnes, otro en la de Coyhaique y un tercero en la de Castro, en memoria del misionero sacerdote Antonio Ronchi Berra, así como la creación de un museo y archivo regional de sus trabajos en la XIª Región de Aysén.

Artículo 2º.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.

Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.

Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por once miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) Un Senador y un Diputado, designados por sus respectivas Cámaras;

b) Los Alcaldes de las I. Municipalidades de Puerto Cisnes, Coyhaique y Castro;

c) Un representante de los Obispados de Ancud y Aysén;

d) Un representante de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos del Ministerio de Educación;

e) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales;

f) Un representante de la Obra Don Guanella, y

g) Un representante de la familia del sacerdote Antonio Ronchi Berra.

La comisión elegirá a su presidente. El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate dirimirá el presidente.

Artículo 5º.- La comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;

b) Determinar la ubicación de los monumentos, en coordinación con las respectivas municipalidades y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales;

c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;

d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y

e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

Artículo 6º.- Si una vez construidos los monumentos quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.

Artículo 7º.- Los monumentos deberán erigirse en el plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubieren ejecutado las obras, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la comisión establezca.”.

- - - - - -

Acordado en sesión celebrada el día 7 de julio de 1999, con asistencia de los HH. Senadores señores Roberto Muñoz Barra (Presidente), Andrés Chadwick Piñera, Sergio Díez Urzúa, Mariano Ruiz-Esquide Jara y Ramón Vega Hidalgo.

Sala de la Comisión, a 14 de julio de 1999.

M. ANGELICA BENNETT GUZMAN

Secretario

RESEÑA.

I. BOLETIN Nº: 2.156-04

II. MATERIA: Autoriza erigir un monumento en la ciudad de Puerto Cisnes, otro en la de Coyhaique y un tercero en la de Castro, en memoria del misionero sacerdote Antonio Ronchi Berra, así como crear un museo y archivo con sus trabajos en la XIª Región.

III. ORIGEN: Moción del H. Senador señor Antonio Horvath Kiss.

IV. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Primer trámite.

V. INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 30 de marzo de 1998.

VI. TRAMITE REGLAMENTARIO:Primer informe.

VII. URGENCIA: No tiene.

VIII. ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION: Consta de siete artículos.

IX. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION: Rendir homenaje público en memoria del misionero de la Obra Don Guanella sacerdote Antonio Ronchi, mediante autorización para construir al efecto un monumento en la ciudad de Puerto Cisnes, otro en la de Coyhaique y un tercero en la de Castro, así como crear un museo y archivo con sus trabajos en la XIª Región.

X. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: No tiene.

XI. ACUERDOS: Tanto la aprobación en general cuanto en particular de la iniciativa se acordaron por la unanimidad de la Comisión (5-0).

M. ANGELICA BENNETT GUZMAN

Secretario

Valparaíso, 14 de julio de 1999.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 04 de agosto, 1999. Diario de Sesión en Sesión 19. Legislatura 340. Discusión General. Pendiente.

ERECCIÓN DE MONUMENTOS Y CREACIÓN DE MUSEO Y ARCHIVO DEL EXPLORADOR AUGUSTO GROSSE ICKLER

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

En Fácil Despacho, corresponde tratar el proyecto que autoriza la construcción de monumentos en Puerto Aisén y Coihaique, y crea el Museo y Archivo del Explorador Augusto Grosse Ickler, iniciado en moción de los Senadores señores Horvath y Stange, informado por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los señores Horvath y Stange).

En primer trámite, sesión 3ª, en 31 de marzo de 1999.

Informe de Comisión:

Educación, sesión 17ª, en 21 de julio de 1999.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

El Honorable señor Valdés ha consultado si debe ser materia de ley la creación de un museo o un archivo, al igual que sucede con un monumento.

En discusión.

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, en conformidad al Nº 5) del artículo 60 de la Constitución, son materia de ley “Las que regulen honores públicos a los grandes servidores”.

Al respecto, la tradición ha sido siempre llegar hasta la etapa del monumento; pero, en este caso, dada la naturaleza de las obras de las dos personalidades a que nos vamos a referir -gran cantidad de documentos, obras de rango histórico, artísticas y objetos personales-, ellas deben ser resguardadas en honor a estos grandes servidores. Por lo tanto, la materia que nos ocupa está claramente dentro del espíritu de la ley.

Brevemente, deseo referirme al proyecto mismo, si es posible.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Hay un tema previo: declarar admisible o no admisible el proyecto en esa parte.

Por consiguiente, hay que pronunciarse sobre el asunto planteado por el Senador señor Valdés: la inadmisibilidad de la iniciativa en lo relacionado con la creación de un museo o archivo; no así en cuanto al tema de la erección de un monumento, que es materia propia de ley.

Tiene la palabra el Honorable señor Díez.

El señor DÍEZ.-

Señor Presidente, cuando la Constitución habla de rendir honores públicos, no se refiere sólo a monumentos. También se puede rendir honor público con la creación de un museo en memoria de alguien porque durante su vida acumuló cosas, por su forma de investigar, por sus libros y escritos, etcétera.

El hecho de que no sea normal que el honor se rinda por medio de un museo, no significa que limitaremos el sentido de la Carta Fundamental, de manera que sólo se pueda rendir honor mediante la erección de un monumento. Ningún precepto constitucional nos permite hacer esta interpretación tan restrictiva de la expresión “honores públicos”.

En consecuencia, creo que el proyecto es admisible.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Valdés.

El señor VALDÉS.-

Señor Presidente, no me explico dónde está el límite, porque los nombres de las calles los ponen las municipalidades, y son honores bastante importantes. Pero algún límite debe haber en cuanto a los honores.

No estoy en contra del proyecto, pero no me gusta extender la honorabilidad de alguien por medio de una ley. Tampoco discuto la importancia de los archivos. En mi región se crean museos y centros culturales donde se regalan cosas; allí está el museo “fulano de tal” o el museo “tanto”; sin embargo, nunca ha sido necesaria una ley para ello. Me preocupa el asunto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, el artículo 60 de la Carta Fundamental indica: “Sólo son materias de ley”. Después de dar lectura completa al precepto comprendí que, efectivamente, debe dictarse una ley que regule la materia. Al respecto, el Honorable señor Cantero y el Senador que habla han presentado una iniciativa que actualmente se halla en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización. Me parece que esa instancia es para las personas que desean tener algún marco de definición sobre qué puede considerarse como honor a un servidor público. Pero nosotros no estamos aquí para interpretar en forma restrictiva la Constitución.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente, la situación planteada puede entenderse de dos maneras distintas.

Efectivamente, si por ley se establece la creación de un museo, sin duda alguna, en ese caso, tiene razón el Senador señor Valdés. Pero básicamente se está creando una estructura que representa la expresión y la acción realizada por la persona a la cual se rendirá homenaje, la que consiste en la erección de un monumento y en la creación de la estructura de un museo. Porque el artículo 3º del proyecto establece: “Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente”; y el precedente señala: “Las obras se financiarán”. Y al hablar de “las obras” se refiere al museo y al monumento propiamente tal.

Por otro lado, no tengo claro quién administrará el museo. Obviamente, debe hacerlo alguien. Salvo que se entregue a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos; pero eso hay que establecerlo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Como Presidente de la Corporación, me corresponde determinar la admisibilidad o inadmisibilidad de los proyectos.

En cuanto a la iniciativa en debate, tengo una duda importante sobre la creación de un museo, porque no se especifica si dependerá -como bien señaló el Senador señor Ríos- del aparato del Estado o será un museo privado. Además, no se sabe quién lo organiza.

Respecto de la erección de los monumentos no hay dificultades. Por lo tanto, sinceramente, desde mi punto de vista, si se mantuviera la idea de crear un museo y erigir los monumentos, me vería en la obligación de declarar inadmisible lo relacionado con el primer punto, si no se determinan con precisión ciertos detalles, como su dependencia, porque sin duda tal museo deberá estar bajo la tuición de algún ente público o entidad similar.

Tiene la palabra el Honorable señor Díez.

El señor DÍEZ.-

Señor Presidente, aquí hay dos situaciones distintas. Una de ellas consiste en que seguramente tendremos que aprobar en general el proyecto y fijar plazo para presentar indicaciones tendientes a regular en la ley el funcionamiento del museo. En este caso, se autoriza conjuntamente el erigir un monumento y crear un museo y archivo regional de los trabajos de la persona a quien se tributa el reconocimiento. Éste no es un museo abierto, no es un museo cualquiera, es un lugar donde se expondrá la obra de aquel al que se está rindiendo homenaje, el explorador don Augusto Grosse. Se cuenta con los fondos respectivos y existe una comisión encargada de dar cumplimiento a lo propuesto. Lo que falta es determinar en la ley cómo se va a manejar ese museo en el futuro, y ésta es una materia que puede ser resuelta por medio de indicaciones. Es posible que el proyecto sea incompleto, pero no hay duda alguna de que no es inadmisible, porque no tenemos derecho a circunscribir los honores públicos sólo a monumentos. Por ejemplo, si decidimos guardar en una casa determinada las poesías de Pablo Neruda, podemos crear por ley un museo en homenaje a nuestro Premio Nobel. Podemos hacerlo o no hacerlo. Los honores públicos no pueden estar circunscritos a la construcción de monumentos. No veo ninguna razón para ello. En ese caso, la Constitución se referiría a “monumentos a los grandes servidores”; no emplearía el concepto de “honores públicos”. Y, al hacerlo, da competencia al legislador para determinar qué considera como un honor público; y esto no precisa ser un monumento.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI, Señor Presidente, desde el punto de vista del país, creo que incluso es muchísimo más importante el museo que los monumentos. Estos últimos tienen por objeto honrar a una persona, pero un museo, donde se mantendrá todo el material que ella recopiló, como fotografías, películas y documentos, significa mucho más que un homenaje: es mantener vigente -y para todo el país- el inmenso legado que dejó esa persona. En este caso, se trata de 40 ó 50 años de recorrido de la Patagonia desde un punto a otro, y de un material difícil de lograr, arriesgando frecuentemente la vida, después de permanecer muchos meses en la soledad de esos lugares.

Reconozco no ser experta en materias constitucionales, pero si me preguntan qué es más importante desde el punto de vista de Chile, los dos monumentos o el museo, donde se van a mantener todos los archivos, las cartas y las películas recopilados por un hombre que descubrió lagos, cerros y muchísimas otras cosas, respondo que, desde el punto de vista del futuro de nuestro país, es más valioso el material que él logró reunir.

Por lo anterior, me parece un poco absurda esta discusión. Perfectamente podemos fijar un plazo para presentar indicaciones tendientes a decidir la dependencia del museo, cómo se lo va a financiar, cómo será su acceso, etcétera. Pero aquí en el Parlamento hemos dado miles de millones de pesos para un museo promovido por la Primera Dama de la Nación, y en ese caso no hubo ninguna discusión en cuanto a si correspondía entregar recursos para ese tipo de fundación, la que, según tengo entendido, es de carácter privado.

Por ello, solicito a la Mesa declarar admisible la iniciativa y fijar plazo para presentar indicaciones, a fin de precisar a cargo de quién va a estar este organismo, y la forma de su mantención. Pero, sin duda alguna, lo que más nos interesa, como legisladores, es que el material reunido no se disperse y sea accesible para los interesados en esta materia, para los académicos e incluso para nuestra propia legislación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente, pienso que no podemos proceder de acuerdo a los criterios de la Constitución del 25. La Carta Fundamental de 1980, con mucha claridad, establece en su artículo 60 que “sólo son materias de ley” las que en él se detallan. Las que allí no figuran no lo son: ni los monumentos, ni la creación de museos. Sin embargo, muchas veces, por inercia, la costumbre o el hábito jurídico, actuamos como si nos rigiéramos por la Constitución anterior. Por tanto, creo que el Senador señor Valdés tiene razón en cuanto a que no corresponde crear un museo por ley. Si se pretendiera instalarlo, ¿qué se haría? Solicitar la personalidad jurídica como fundación, como corporación; proceder a la búsqueda de los fondos correspondientes, y crear el museo. Otra cosa sería modificar la normativa referente a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, pero para eso, obviamente, no procede iniciativa parlamentaria. O sea, independientemente de que esta moción se pueda justificar por los méritos de la persona a la cual estaría dirigida…

El señor DÍEZ.-

¿Me permite una interrupción, Honorable colega?

El señor VIERA-GALLO.-

Con mucho gusto, con la venia de la Mesa.

El señor DÍEZ.-

Señor Presidente, es evidente que, según la Constitución del 80, sólo son materias de ley las que ella señala. Pero yo formulo la siguiente pregunta al señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra: ¿de qué “honores públicos a los grandes servidores” estamos hablando? ¿De cómo se los saluda en la calle?

El señor VIERA-GALLO.-

Lo relativo a los “honores públicos” es muy simple: se refiere a la nacionalidad por ley. Eso no significa levantar monumentos ni poner nombres a las calles o a las plazas.

La señora MATTHEI.-

¿Me concede una interrupción, señor Senador?

El señor VIERA-GALLO.-

Con todo agrado, con la venia de la Mesa.

La señora MATTHEI.-

Sólo quiero preguntar por qué, entonces, tramitamos hace poco un proyecto de ley para cambiar el nombre de un aeropuerto.

El señor VIERA-GALLO.-

Debo señalar a Su Señoría que en ese punto también hubo una equivocación, pues no era materia de ley. Otra cosa es que se actúe por hábito, porque a veces la norma impuesta no cambia la mentalidad jurídica de la gente. Aunque Sus Señorías adhieran de corazón y de mente a la Constitución del 80, ella no ha hecho carne en vuestra mentalidad, y tampoco en la nuestra. Pero ése es un problema de otro tipo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Cantero.

El señor DÍEZ.-

¿Me permite una interrupción, señor Senador?

El señor CANTERO.-

Con mucho gusto, con la venia de la Mesa.

El señor DÍEZ.-

Señor Presidente, quiero aclarar al Honorable señor Viera-Gallo que lo relativo a la concesión de nacionalidad por ley está en otro artículo de la Constitución, y no aquí, porque también son materias de ley las consignadas en ella, la cual, en su artículo 10, número 5, dice: “Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley”, y en seguida precisa el modo cómo la ley reglamentará el procedimiento correspondiente. De manera que los “honores públicos” mencionados en el artículo 60 no se refieren a nacionalidad. Y si no aluden a los monumentos ni a los honores públicos, yo no sé a qué se refieren.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Cantero.

El señor VIERA-GALLO.-

¿Me concede una interrupción, señor Senador?

El señor CANTERO.-

Con todo agrado, con la venia de la Mesa.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente, sólo deseo informar al Honorable señor Díez que hay muchas disposiciones de la Constitución en las que se regulan algunas de las materias señaladas en el artículo que enumera las materias de ley. Pero eso no quiere decir que se refieran a otra cosa, porque, por ejemplo, aparte la disposición que incluye entre dichas materias las que autoricen la declaración de la guerra, hay otro artículo que precisa después cómo se procede en ese caso. En consecuencia, ése no es un argumento válido. Al hablar de los “honores públicos a los grandes servidores”, se está aludiendo a la nacionalidad por gracia.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente, resulta realmente poco edificante observar el doble estándar a que se recurre, dependiendo de las circunstancias que se vayan produciendo. El precedente está en este Parlamento, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado. Tal precedente establece un criterio, y éste ha sido claro. El número 5) del artículo 60 de la Constitución, aludiendo a las materias de ley, señala que lo son “Las que regulen honores públicos a los grandes servidores”. Ojalá se despache pronto el proyecto radicado en la Comisión de Gobierno que hará posible no seguir reiterando incansablemente esta discusión. Dicha iniciativa entrega el asunto a las esferas competentes: al ámbito regional las materias regionales, y al ámbito local las materias municipales.

El proyecto que nos ocupa efectivamente establece honores públicos a un servidor que es destacado para la zona austral y para el país. Y me parece perfectamente lógico, siguiendo los conceptos que se han establecido cuando se discutió el tema, permitir que se avance en este sentido, tal como se hizo en la anterior ocasión respecto de otras personas. Se actuó siempre con un criterio muy amplio. De hecho, respecto del proyecto que cambiaba de nombre a un aeropuerto, en cuya discusión tuvo gran protagonismo el Senador señor Hamilton, se solicitó un criterio amplio y generoso, con altura de miras. Entonces, reclamo ese criterio amplio y generoso, con altura de miras, para este proyecto. Aquí se establece un criterio donde el homenaje es el monumento y la creación de un archivo y un museo. Y si los fondos de las erogaciones públicas alcanzan para realizar eso, en buena hora y que se haga. Y si no son suficientes, se hará lo que se pueda. Pero no debemos cambiar de criterio en forma tan antagónica y tener hoy una tesis completamente distinta de la que defendimos hace pocos meses respecto de esta misma materia.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Hago presente a Sus Señorías que nos encontramos en tabla de Fácil Despacho. De modo que este proyecto debiera haberse discutido hasta por 10 minutos, divididos por iguales partes entre quienes lo sostengan y quienes lo impugnen. Por lo tanto, daré la palabra a tres señores Senadores más, que me la solicitaron con anterioridad; cerraré el debate, y me pronunciaré sobre la admisibilidad de la materia en cuestión o la votación del proyecto, en su caso.

Tiene la palabra el Senador Zurita.

El señor ZURITA.-

Señor Presidente, ha sido muy atinado lo que acaba de señalar Su Señoría en el sentido de que esta discusión ha hecho que el proyecto se torne de difícil despacho.

Creo que el trámite se ha vuelto difícil porque los oradores se han puesto difíciles. La frase de la Constitución es tan clara: “Las que regulen honores públicos a los grandes servidores”. Se trata de todos los honores que se nos puedan ocurrir: poner el nombre de la persona a la que se le tributa el homenaje a una provincia, a una ciudad, a una escuela que se crea; establecer una condecoración, etcétera. Entonces, no podemos limitarlo sólo a la construcción de un monumento y no hacerlo extensivo a la creación de un museo, sobre todo que no se trata de un museo general, sino de uno exclusivamente con las cosas pertenecientes a esta persona y que la sociedad quiere guardar como tributo. De modo que, a mi juicio, el asunto es clarísimo, y el señor Presidente tiene facultades más que suficientes para declarar admisible el proyecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente, me parece que lo importante de la discusión producida es darnos efectiva cuenta de si es el Senado el que debe legislar sobre la construcción de estos monumentos -como aquí se ha planteado-, pues, a lo mejor, esa materia se visionaría mucho mejor si estuviera radicada en las regiones, con el patrocinio de las municipalidades, de los gobiernos regionales.

Se trata de un asunto de lata discusión, donde, al menos en la Comisión de Educación, se ha iniciado el interés por un proyecto con patrocinio del Ejecutivo para dilucidar esta situación. Además, esto lo asocio a cuando se discuten las razones para otorgar la nacionalidad por gracia, pues muchas veces nos hemos encontrado con que ha habido extensas discusiones donde se entrega ésta a personalidades a las cuales constitucionalmente no corresponde concedérsela. De tal manera que lo relativo a los monumentos y a las concesiones de nacionalidad por gracia ha sido una materia recurrente que siempre nos ha enfrascado en algún tipo de discusión.

En consecuencia, propongo que el señor Presidente se pronuncie con respecto al proyecto que nos ocupa, aprobado en la Comisión por unanimidad. Porque, también, existe el criterio de que cada vez que se presente una moción parlamentaria (son tan pocas las atribuciones que poseemos en esta materia), la respaldemos. Como no existe una situación anterior en que se haya rechazado un proyecto de esta naturaleza, no veo por qué vamos a hacer una excepción respecto de la iniciativa de un Honorable colega Senador. Eso me parecería un pésimo precedente.

En consecuencia, en virtud del respeto que nos tenemos como Parlamentarios, yo llamaría a que votáramos favorablemente el proyecto y que dejáramos para otra oportunidad la discusión sobre el tema de fondo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Carmen Frei.

La señora FREI (doña Carmen).-

Señor Presidente, creo que hay que dejar en claro que nosotros no tenemos nada en contra de las personas a quienes se quiere rendir estos honores. Muy por el contrario, se trata de personalidades que, sin duda, merecen estos homenajes, tal como los que el Senado ha rendido respecto de otras destacadas personas, donde, los mismos que hoy nos piden que nos portemos en forma caballerosa, no lo fueron en ese momento, y dilataron proyectos dando toda clase de argumentos.

Al margen de esas pequeñeces, las que no pienso imitar, sí quisiera decir que hemos discutido muchas veces en el Senado proyectos relativos a estas materias, y hemos honrado a muchas personas. Pero, a raíz del problema que se suscitó con motivo del cambio de nombre de un aeropuerto, se empezó a analizar más detenidamente el tema. Y, desgraciadamente, como esa vez hubo quienes no se portaron tan “caballerosamente”, comenzaron a surgir muchas dudas respecto de lo que estábamos haciendo. Por eso, empezamos a revisar tanto la Constitución Política como el Reglamento, y nos dimos cuenta de que estábamos realizando mal las cosas. Entonces, creo que éste es el momento de rectificarlas y proceder mejor de aquí para adelante.

Encuentro complicado el asunto para una comunidad cuando no actúa como agente realizador de estos proyectos. Y lo menciono porque he visto respecto de la creación de monumentos y otras formas de rendir honores a personas que los merecían, que después la comunidad no se muestra interesada, porque no la han motivado, y no llegan los recursos. Aclaro que estoy hablando en general. Puede que éste no sea el caso. Me refiero a los precedentes en esta materia.

El señor MUÑOZ BARRA.-

¿Me permite una interrupción, señora Senadora?

La señora FREI (doña Carmen).-

Con la venia de la Mesa, con mucho gusto, señor Senador.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente, sólo quiero confirmar las aprensiones de Su Señoría, con la salvedad de que la Comisión de Educación fijó un plazo para este tipo de proyectos.

Porque lo que señala la señora Senadora es muy cierto. Si hiciéramos un catastro de cuántos monumentos, entre aquellos cuya erección ha sido aprobada tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, se han concretado, comprobaríamos que el porcentaje sería ínfimo. Por esta razón, en el artículo 7º -y en todos los proyectos relativos a esta materia se ha hecho lo mismo- se estableció que si al quinto año no se hubiera ejecutado la obra respectiva, quedará absolutamente sin efecto la iniciativa de inspiración parlamentaria que en determinado momento fue aprobada.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Recupera el uso de la palabra la Senadora señora Carmen Frei.

La señora FREI (doña Carmen).-

Señor Presidente, agradezco a mi Honorable colega por su aclaración, porque viene a ratificar más mi idea. Al final, en vez de honrar a una persona, hacemos un mal servicio a la familia. Porque no puede construir el monumento, la obra o lo que se quiera realizar; queda mal la comunidad, y, finalmente, no honramos a nadie. Y -como señala el señor Senador- esto ha pasado, y me consta, porque se crea una comisión, se hace una colecta pública, etcétera. Y todos sabemos, y el que lo desconoce puede preguntar, que las colectas públicas no alcanzan ni siquiera para hacer el proyecto. Entonces, al final, creamos un problema a la comunidad, y sobre todo, a la familia, porque quiere ver realizado este homenaje, y no lo puede lograr.

Por eso, creo que debemos estudiar con profundidad el tema. No sé si corresponde que lo analice la Comisión de Gobierno, la de Educación o la de Constitución, Legislación y Justicia. Pero de alguna manera debemos reglamentar esto, porque se nos van a producir situaciones poco afortunadas para los familiares o descendientes de las personas a las que se quiere rendir honores, que no tienen por qué ser testigos de esta clase de debate, y solamente deberían presenciar los homenajes a sus seres queridos, que muchas veces merecen más que lo que significa un museo, un monumento o el cambio de nombre de una calle o aeropuerto.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Valdés.

El señor VALDÉS.-

Señor Presidente, siento mucho haber provocado esta discusión. No fue mi ánimo. Sólo hice una consulta. Mi preocupación no nace de que se rinda homenaje a una distinguida persona creando un museo con sus trabajos -estoy de acuerdo en que es mucho mejor un museo que una estatua; ¡cómo no va a ser lógico lo que dijo la señora Senadora que me precedió!-, sino de que para ello se estime necesaria una ley. Porque lo puede hacer una municipalidad, un vecino; cualquiera de los señores Senadores puede convertir su casa en museo o en un lugar de exposición de cuadros (no en un restaurante, pues para eso se requiere permiso municipal).

Estoy atento a esta idea de los honores. Lo que me preocupa es otra cosa. Un museo es un lugar que tiene objetos valiosos. Para eso hay una Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos que los ordena, los financia, los cuida, tiene especialistas. Y no veo que haya un informe de ese organismo o de su Directora. No se sabe quién administrará el museo, ni si será privado, público o municipal.

Hago esas preguntas, pero no formulo ninguna objeción, menos de tipo constitucional, pues no podemos llevar esto a un debate imposible de manejar.

Por ende, aceptando todas las observaciones de la Senadora señora Frei, que hago mías de principio a fin, retiro mis inquietudes respecto del tema.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Quiero hacer presente a la Sala que, de acuerdo con el artículo 87 del Reglamento, los proyectos de Fácil Despacho deben discutirse en general y particular a la vez. No cabría, entonces, lo señalado por el Senador señor Díez en el sentido de aprobar en general ambas iniciativas y remitirlas a la Comisión fijando plazo para formular indicaciones.

Por lo tanto, conforme a los artículos 87 y 127 del Reglamento, si votáramos el proyecto en debate, deberíamos aprobarlo en general y particular.

Para no seguir la discusión y existiendo el ánimo de no negar el homenaje público que se quiere rendir, propongo devolver el proyecto a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia con el encargo de que lo rehaga en lo relacionado con el archivo y el museo.

Tengo una duda de constitucionalidad, no respecto de la erección del monumento -porque reiteradamente hemos declarado constitucionales y admisibles las iniciativas sobre la materia-, sino en cuanto a que es primera vez que en el Senado se discute la creación de un archivo y de un museo regional en homenaje a una persona.

Entonces, para zanjar el tema, creo que perfectamente podríamos, de acuerdo con el artículo 131 del Reglamento -y haría indicación para que la Sala lo votara-, enviar ambos proyectos a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia a fin de que proponga un texto que no merezca ese tipo de observaciones y que podamos despachar con rapidez, como asunto de Fácil Despacho, en una próxima oportunidad.

En todo caso, formularé indicación en tal sentido, conforme al Nº 7º del artículo 131 del Reglamento. Si no, me veré en la obligación de pedir a la Sala que se pronuncie acerca de la inadmisibilidad, porque me asaltan dudas.

Tiene la palabra el Honorable señor Díez.

El señor DÍEZ.-

Señor Presidente, creo que lo lógico es aprobar en general el proyecto, acordar por unanimidad de la Sala un plazo para formular indicaciones y devolverlo a la Comisión de origen.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

De acuerdo con el Reglamento, no puedo hacerlo. Tiene que ser por unanimidad. Cualquier señor Senador puede oponerse.

El señor DÍEZ.-

Estoy pidiendo la unanimidad, señor Presidente. ¿Quién se va a oponer a eso?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

¿Habría consenso?

La señora FREI (doña Carmen).-

No, señor Presidente. Las cosas deben ser bien hechas alguna vez. Creo que el proyecto debe volver a Comisión, pero completo. ¿Cómo lo va a discutir aquélla sin saber las condiciones bajo las cuales se procederá? Vamos a crear un problema en vez de dar una solución.

Me opongo, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

No hay unanimidad.

El señor RÍOS.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor DÍEZ.-

Someta a votación si es admisible o no, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Voy a tener que hacerlo.

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

El señor Presidente plantea la alternativa de que el proyecto vuelva a la Comisión de Constitución. Sugiera que vaya de nuevo a la de Educación para un segundo informe; es más lógico. Reglamentariamente, lo puede hacer.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

No para segundo informe. Tendría que ser para un nuevo informe, complementario del anterior, donde se recojan los términos de esta discusión, en el sentido de si es posible o no crear archivos y museos para rendir honores.

Es primera vez que en el Senado -por lo que yo recuerdo, incluso bajo la vigencia de la Constitución del 25- se trata de homenajear a personas mediante la creación de archivos y museos regionales; es algo novedoso. Sí se ha autorizado muchas veces la erección de monumentos, pero no la creación de archivos.

Y no estamos ante un cambio de nombre. Porque en estos momentos pasó a la Comisión de Salud un proyecto en virtud del cual se da al hospital de Copiapó el nombre de un ex Senador. Es otro tema que deberemos analizar en dicho organismo técnico: si por ley corresponde o no poner o cambiar el nombre a hospitales.

Reitero: éste es un hecho nuevo. Y lo planteo al autor del proyecto.

Entiendo el sentido del homenaje que se quiere rendir. En cuanto al monumento, no tengo ningún inconveniente. Por ende, sugiero enviar nuevamente el proyecto a Comisión, para que en el plazo de una semana revise el tema de la creación de museos y archivos en honor a determinada persona y nos haga una proposición. Pero resolvamos el punto. Porque ésta es una materia que cae en una “zona gris” muy grande en cuanto a la aplicación del Nº 5) del artículo 60 de la Constitución: hasta dónde y con qué se rinde homenaje.

En el Senado hemos discutido varias veces si la erección de monumentos es o no materia de ley. Inclusive, se ha dicho que sería más conveniente radicar de una vez por todas estas facultades en los gobiernos regionales o en las propias municipalidades. Lo he escuchado aquí a muchos Senadores, de todas las bancas.

Entonces, deseo pedir a la Sala devolver los dos proyectos a Comisión, nada más que con ese sentido y fijando el plazo de una semana para resolver.

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor DÍEZ.-

¿Por qué va a devolver el otro proyecto, señor Presidente?

El señor HORVATH.-

Entiendo que Su Señoría está proponiendo devolver los dos, porque ambos pretenden crear museos y archivos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Así es, señor Senador.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, trataré de poner las cosas en su lugar de la manera más objetiva posible.

A mi juicio, más que a las personas a quienes se rinde homenaje, aquí hay una objeción al autor de la moción, porque me atreví a traer al Senado la voz de la gente de la Región de Aisén, que se oponía al cambio de nombre del aeropuerto de Balmaceda. Y eso está trayendo como consecuencia el torpedear otro proyecto -y quiero ser muy enfático-, acerca del cual nadie -¡nadie!- de la Región se opone.

Ése es un punto que debe ser expuesto claramente. Aquí no estamos hablando de pequeñeces. Nos hallamos en este Congreso para representar a la gente que nos ha elegido a esos efectos. Y no puedo “hacerme el leso”, ni tampoco entrar a negociar la facultad que me han dado.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor HORVATH.-

Perdón, no he terminado.

Por otra parte, deseo poner las cosas un poquito más en altura.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Advierto a Su Señoría que se ha cumplido el tiempo destinado a Fácil Despacho y que me veré en la obligación de ponerle término y pasar al Orden del Día.

El señor HORVATH.-

Ocuparé sólo un minuto más, señor Presidente.

Creo que esta discusión es buena, pues permitirá abrir con más imaginación el abanico de posibilidades para rendir homenaje a los servidores públicos en Chile.

La iniciativa en cuestión se ha atrevido a dar ese paso. Y no estamos apurados por ella, porque dispondremos de cinco años para hacer el archivo, abrir el museo y levantar los monumentos con toda la dignidad que corresponde. Para esos efectos, se ha tomado contacto con las organizaciones y las familias involucradas, que justamente esperan que aquélla prospere y permita entregar las obras con que la comunidad procura tributar homenaje.

Quiero terminar mi intervención con la siguiente cita: “Uno puede conducirse de mil maneras diferentes, porque el mal pertenece a lo infinito, como oportunamente lo han demostrado los pitagóricos, pero el bien pertenece a lo finito. Por eso el mal es tan fácil y el bien, por el contrario, tan difícil, porque es fácil no lograr una cosa y difícil conseguirla”.

En ese afán, estoy de acuerdo en que el proyecto vuelva a Comisión.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Se lo agradezco, Su Señoría.

En realidad, lo del bien y el mal nos significó que la tabla de Fácil Despacho demorara 45 minutos, en lugar de los 30 que están autorizados.

Señores Senadores, tanto el proyecto en debate como el que autoriza la erección de monumentos en Puerto Cisnes, Coihaique e Isla de Chiloé y crea en la Región de Aisén un museo y un archivo en memoria del sacerdote Antonio Ronchi pasarán a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, para que emita un nuevo informe en el lapso de una semana.

--Así se acuerda.

1.4. Nuevo Primer Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 19 de agosto, 1999. Informe de Comisión de Educación en Sesión 27. Legislatura 340.

?NUEVO PRIMER INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE AUTORIZA LA CONSTRUCCIÓN DE MONUMENTOS EN PUERTO CISNES, COYHAIQUE E ISLA DE CHILOÉ, Y CREA EL MUSEO Y ARCHIVO EN LA REGIÓN DE AYSÉN EN MEMORIA DEL MISIONERO DE LA OBRA DON GUANELLA, R.P. ANTONIO RONCHI.

BOLETIN Nº 2.156-04

___________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de someteros su nuevo informe en relación con el proyecto individualizado, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción del H. Senador señor Antonio Horvath Kiss.

A las sesiones que la Comisión destinó al análisis de este asunto concurrió el autor de la iniciativa.

- - - - - -

En materia de antecedentes, esta Comisión se remite a los que se contienen en su primer informe.

- - - - - -

En sesión de 4 de agosto del año en curso, la Sala de la Corporación resolvió enviar a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología el proyecto de que se trata, con el objeto de evacuar a su respecto un nuevo primer informe que considerara los aspectos esenciales discutidos en esa oportunidad por el Senado, vinculados a la pertinencia de incorporar en una iniciativa de esta naturaleza normas que autoricen la creación de museos y archivos.

En el seno de la Comisión se efectuó un intercambio de ideas relativo al problema.

Al respecto, se tuvo en cuenta que el numeral 5 del artículo 60 de la Constitución Política enumera entre las materias que corresponden al dominio legal "las que regulen honores públicos a los grandes servidores", lo cual desde el año 1990 se ha interpretado en el sentido de que comprende la autorización para erigir monumentos en homenaje a esos servidores.

Asimismo, que la creación de museos y archivos públicos requiere, para el adecuado cumplimiento de sus funciones, de financiamiento estatal y de la acción de órganos que velen por su desarrollo y difusión en la sociedad, dada la relevante proyección cultural que emana de su propio carácter. En tal contexto se enmarca la creación, en su época, de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos.

Atendida la insuficiencia del erario nacional la iniciativa privada ha sido igualmente necesaria, pero en este caso su establecimiento se ha materializado en conformidad al Título XXXIII del Libro I del Código Civil, esto es, como corporación o fundación de derecho privado.

Por último, la Comisión se mostró preocupada por la circunstancia de que en el caso del proyecto de ley en informe los bienes que eventualmente conformarán el patrimonio del museo y archivo son particulares, por lo que no podría el legislador disponer de ellos sin el correspondiente acto expropiatorio y la indemnización de los afectados.

Con tales antecedentes, vuestra Comisión resolvió sustituir la autorización para crear un museo y archivo con el objeto de que se trata, por una atribución que se confiere a la comisión especial para celebrar convenios con entidades públicas o privadas destinados a constituir dichos establecimientos para custodiar y administrar aquellos bienes de interés cultural o histórico que habiendo pertenecido al sacerdote Antonio Ronchi Berra, sean donados al efecto por sus sucesores.

Cabe consignar que en opinión del H. Senador señor Horvath el texto acordado por la Comisión desdibujaría uno de los propósitos originales de la iniciativa, que se funda en la idea de que los homenajes a grandes servidores pueden asumir diversas formas, además de los monumentos, así la creación de archivos y museos.

- Con esas modificaciones, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega.

- - - - - -

TEXTO DEL PROYECTO

En mérito del acuerdo anterior, vuestra Comisión os propone que aprobéis el proyecto de ley en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Puerto Cisnes, otro en la de Coyhaique y un tercero en la de Castro, en memoria del misionero sacerdote Antonio Ronchi Berra.

Artículo 2º.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.

Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.

Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por diez miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) Un Senador y un Diputado, designados por sus respectivas Cámaras;

b) Los Alcaldes de las I. Municipalidades de Puerto Cisnes, Coyhaique y Castro;

c) Un representante de los Obispados de Ancud y Aysén;

d) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales;

e) Un representante de la Obra Don Guanella, y

f) Un representante de la familia del sacerdote Antonio Ronchi Berra.

La comisión elegirá a su presidente. El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate dirimirá el presidente.

Artículo 5º.- La comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;

b) Determinar la ubicación de los monumentos, en coordinación con las respectivas municipalidades y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales;

c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;

d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y

e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

Artículo 6º.- Facúltase a la comisión especial para celebrar convenios con entidades públicas o privadas con el objeto de constituir un archivo y museo para la custodia y administración de aquellos bienes de interés cultural o histórico que habiendo pertenecido al sacerdote Antonio Ronchi Berra, sean donados al efecto por sus sucesores.

Artículo 7º.- Si una vez construidos los monumentos quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin señalado en el artículo precedente.

Artículo 8º.- Los monumentos deberán erigirse en el plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubieren ejecutado las obras, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la comisión establezca.”.

- - - - - -

Acordado en sesiones de 11 y 18 de agosto de 1999, con asistencia de los HH. Senadores señores Roberto Muñoz Barra (Presidente), Andrés Chadwick Piñera (Sergio Fernández Fernández), Sergio Díez Urzúa, Mariano Ruiz-Esquide Jara y Ramón Vega Hidalgo.

Sala de la Comisión, a 19 de agosto de 1999.

M. ANGELICA BENNETT G.

Secretario

RESEÑA

I. BOLETIN Nº: 2.156-04

II. MATERIA: Autoriza erigir un monumento en la ciudad de Puerto Cisnes, otro en la de Coyhaique y un tercero en la de Castro, en memoria del misionero sacerdote Antonio Ronchi Berra.

III. ORIGEN: Moción del H. Senador señor Antonio Horvath Kiss.

IV. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Primer trámite.

V. INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 30 de marzo de 1998.

VI. TRAMITE REGLAMENTARIO: Nuevo primer informe.

VII. URGENCIA: No tiene.

VIII. ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION: Consta de ocho artículos.

IX. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION: Rendir homenaje público en memoria del misionero de la Obra Don Guanella sacerdote Antonio Ronchi, mediante autorización para construir al efecto un monumento en la ciudad de Puerto Cisnes, otro en la de Coyhaique y un tercero en la de Castro, así como establecer las condiciones para constituir un museo y archivo con sus trabajos.

X. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: No tiene.

XI. ACUERDOS: El texto acordado fue aprobado por la unanimidad de la Comisión (5-0).

M. ANGELICA BENNETT GUZMAN

Secretario

Valparaíso, 19 de agosto de 1999.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 01 de septiembre, 1999. Diario de Sesión en Sesión 27. Legislatura 340. Discusión General. Se aprueba en general.

ERECCIÓN DE MONUMENTOS Y CREACIÓN DE MUSEO Y ARCHIVO EN MEMORIA DEL MISIONERO ANTONIO RONCHI.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, en primer trámite, iniciado en moción del Senador señor Horvath, que autoriza la construcción de monumentos en Puerto Cisnes, Coihaique e Isla de Chiloé, y crea el Museo y Archivo en la Región de Aisén en memoria del Misionero de la Obra Don Guanella, reverendo padre Antonio Ronchi, con nuevo primer informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2156-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción del señor Horvath).

En primer trámite, sesión 3ª, en 31 de marzo de 1998.

Informes de Comisión:

Educación, sesión 17ª, en 21 de julio de 1999.

Educación (nuevo), sesión 27ª, en 1 de septiembre de 1999.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

La Comisión, al igual que en el caso anterior, y por idéntica razón, sugiere sustituir la autorización para crear un museo y archivo por una atribución que se confiere a la Comisión Especial.

--Se aprueba por unanimidad.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 04 de septiembre, 1999. Oficio en Sesión 38. Legislatura 340.

Valparaíso, 4 de septiembre de 1999.

Nº 14.949

A S.E. El Presidente de la H. Cámara de Diputados

Con motivo de la Moción, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Puerto Cisnes, otro en la de Coyhaique y un tercero en la de Castro, en memoria del misionero sacerdote Antonio Ronchi Berra.

Artículo 2º.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.

Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.

Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por diez miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) Un Senador y un Diputado, designados por sus respectivas Cámaras;

b) Los Alcaldes de las I. Municipalidades de Puerto Cisnes, Coyhaique y Castro;

c) Un representante de los Obispados de Ancud y Aysén;

d) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales;

e) Un representante de la Obra Don Guanella, y

f) Un representante de la familia del sacerdote Antonio Ronchi Berra.

La comisión elegirá a su presidente. El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate dirimirá el presidente.

Artículo 5º.- La comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;

b) Determinar la ubicación de los monumentos, en coordinación con las respectivas municipalidades y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales;

c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;

d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y

e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

Artículo 6º.- Facúltase a la comisión especial para celebrar convenios con entidades públicas o privadas con el objeto de constituir un archivo y museo para la custodia y administración de aquellos bienes de interés cultural o histórico que habiendo pertenecido al sacerdote Antonio Ronchi Berra, sean donados al efecto por sus sucesores.

Artículo 7º.- Si una vez construidos los monumentos quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin señalado en el artículo precedente.

Artículo 8º.- Los monumentos deberán erigirse en el plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubieren ejecutado las obras, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la comisión establezca.”.

ººº

Dios guarde a V.E.

MARIO RIOS SANTANDER

Presidente (S) del Senado

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ

Secretario del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 01 de agosto, 2000. Informe de Comisión de Educación en Sesión 24. Legislatura 342.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA LA CONSTRUCCIÓN DE MONUMENTOS EN PUERTO CISNES, COYHAIQUE Y EN LA ISLA DE CHILOÉ, Y CREA EL MUSEO Y ARCHIVO EN LA REGIÓN DE AYSÉN EN MEMORIA DEL MISIONERO DE LA OBRA DON GUANELLA, R.P. ANTONIO RONCHI.

BOLETÍN Nº 2156-04(S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción del Senador señor Antonio Horvath Kiss.

En atención a la sencillez de la iniciativa, la Comisión trató el proyecto en la Tabla de Fácil Despacho y estimó innecesario recibir el parecer o el testimonio de personas invitadas.

ANTECEDENTES.

Don Antonio Ronchi Berra nació el 3 de febrero de 1930 en el pueblo de Cinisello, Milán, Italia, en el seno de una familia campesina, compuesta por catorce hermanos. Hijo de don Pierino Ronchi y de doña Agnese Berra, a los 18 años de edad ingresa al Seminario de la Obra creada por el sacerdote Luis Guanella, más conocida como Don Guanella, siguiendo una clara vocación religiosa.

Por gestiones realizadas por el Padre Alberto Hurtado poco antes de fallecer, en el año 1961 llega a Chile junto a otro miembro de la Orden, el Padre Francisco Belotti, a fin de continuar con las labores del fundador del Hogar de Cristo, cuestión que realizaron en un primer tiempo en Santiago. No obstante, a sugerencia de la alcaldesa de Puerto Cisnes, señora Eugenia Pirzio-Biroli, quien trataba de llevar habitantes a ese territorio, se trasladan ambos misioneros junto con un apreciable grupo de niños y jóvenes recogidos en calidad de mendigos en las barriadas santiaguinas, a Aysén con miras a continuar la recuperación y educación de estos menores y con la posibilidad de convertirlos en colonizadores del sector.

A partir de entonces comienza la incesante labor de este sacerdote, quien percatándose del desamparo de toda la región, orienta su actividad a la consecución de víveres, materiales de construcción, apertura de sendas y, especialmente, la instalación de medios de comunicación tales como el montaje de estaciones de radio destinadas a romper el aislamiento en que se encontraban los colonizadores de ese territorio.

En su deseo de ayudar espiritual y materialmente, emprende largos recorridos a pie o en cualquier medio a su alcance, abriendo sendas de penetración, obteniendo ayuda para instalar e instalando pequeñas centrales hidroeléctricas en lugares como Puerto Yungay, Las Juntas y Tortel; efectuando instalaciones de radio y de televisión por satélite en Melinka, Isla Desertores, Chiloé, Las Juntas, Puerto Cisnes, Amengual, Lago Verde, Coyhaique, Balmaceda, Puerto Aguirre y otros lugares poblados; escuela, posta e iglesia en Isla Toto, quizás su obra más lograda; escuela en Puerto Gaviota; estableciendo centros de investigación científica e industrias artesanales en Tapera, Tortel, Puerto Ingeniero Ibáñez, Nallahué, Autení, etc.

El intenso deambular del Padre Ronchi, en que además de su obra social, se las arreglaba para decir misa, casar y bautizar, lo hicieron merecedor en el año 1993 del reconocimiento del Estado, otorgándosele, por gracia, la nacionalidad chilena mediante la ley Nº 19.266.

Sin embargo, tanta actividad, realizada en parajes inhóspitos y sin atender mayormente a su salud, le ocasionaron un derrame cerebral que para recuperarse le significó su traslado a Santiago, donde finalmente falleció el 17 de diciembre de 1997, a los 67 años de edad.

IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES Y SÍNTESIS DEL ARTICULADO PROPUESTO POR EL SENADO.

La idea central del proyecto se orienta a rendir un homenaje en memoria del sacerdote señor Antonio Ronchi Berra, misionero de la Obra Don Guanella, por su dilatada labor, tanto espiritual como material, en favor de los habitantes de los sectores de Chiloé y Aysén, especialmente los más pobres y residentes en los lugares más apartados.

Tal idea, la que es materia propia de ley al tenor de lo establecido en el artículo 60 Nº 5 de la Constitución Política, el proyecto la concreta por medio de ocho artículos que, en síntesis, señalan lo siguiente:

Por el artículo 1º se autoriza la construcción de un monumento en memoria del Padre Ronchi en cada una de las ciudades de Puerto Cisnes, Coyhaique y Castro.

Por el artículo 2º se dispone que las obras se financiarán por medio de erogaciones obtenidas en base a colectas públicas, donaciones y otros aportes privados, debiendo las colectas efectuarse en las fechas que determine una comisión especial en coordinación con el Ministerio del Interior.

Por el artículo 3º se crea un fondo destinado a recibir los aportes y recursos que se obtengan.

Por el artículo 4º se establece una comisión especial encargada de la ejecución de los fines del proyecto, la que estará conformada por personas que se desempeñarán ad honorem y que serán las siguientes: un Senador y un Diputado designados por las Cámaras respectivas; los alcaldes de las municipalidades de Castro, Coyhaique y Puerto Cisnes; un representante de los Obispados de Ancud y de Aysén; un representante del Consejo de Monumentos Nacionales; un representante de la Obra Don Guanella, y otro de la familia del sacerdote.

La Comisión podrá funcionar y adoptar acuerdos con la mayoría de sus miembros y elegirá a su presidente, el que dirimirá en caso de empate.

Por el artículo 5º se señalan las funciones que tendrá la comisión, las que consisten en: fijar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas y efectuar las gestiones necesarias para su concreción; determinar la ubicación de los monumentos en coordinación con los municipios respectivos y el Consejo de Monumentos Nacionales; llamar a concurso público de proyectos, fijar sus bases y resolverlo; administrar el fondo creado para la recepción de los aportes y recursos que se obtengan, y abrir una cuenta corriente especial para la administración del fondo.

Por el artículo 6º se faculta a la comisión para celebrar convenios con entidades públicas o privadas a fin de constituir un archivo y museo destinado a la administración y custodia de los bienes de interés cultural o histórico que, habiendo pertenecido al homenajeado, sean donados por sus sucesores.

Por el artículo 7º se dispone que en caso de haber excedentes luego de construidos los monumentos, deberán destinarse a la finalidad señalada en el artículo anterior.

Por el artículo 8º se fija un plazo de cinco años a contar de la fecha en que el proyecto se convierta en ley, para que se levanten los monumentos. En caso contrario, los recursos que se hubieren obtenido se destinarán a los fines benéficos que resuelva la comisión.

DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

El proyecto fue tratado en la tabla de fácil despacho, razón por la cual se procedió a debatirlo en general y en particular a la vez.

a) Discusión en general.

En la discusión en general, el Diputado señor Ibáñez recordó que la Comisión había resuelto posponer el tratamiento de proyectos de esta naturaleza hasta que los autores de las mociones no aseguraran la existencia de los recursos para concretarlos, motivo por el cual entendía que la aprobación que podría darse a esta iniciativa, se haría en el entendido que el Senador señor Horvath contara con la existencia de tales recursos.

Fuera de tal prevención, la Comisión concordó plenamente con los méritos de este sacerdote y con lo justo que parecía rendirle un homenaje en reconocimiento a su dilatada labor, motivo por el cual procedió a aprobar la idea de legislar por mayoría de votos ( 6 votos a favor, ninguno en contra y 3 abstenciones).

b) Discusión en particular.

Artículos 1º, 2º y 3º.

Estas normas autorizan erigir los monumentos en memoria del R.P. Ronchi; señalan la forma en que se financiarán las obras, y disponen la creación de un fondo para la recepción de los aportes, respectivamente.

La Comisión procedió a aprobar estas tres disposiciones, sin debate, en los mismos términos propuestos, por mayoría de votos. ( 7 votos a favor, ninguno en contra y 2 abstenciones).

Artículo 4º.

Dispone la creación de una comisión especial para la concreción de los fines del proyectoe indica su composición.

1.- La letra a) de este artículo señala que integrarán la Comisión un Senador y un Diputado, designados por sus respectivas Cámaras.

El Diputado señor Errázuriz, considerando que en el sector geográfico en que se levantarían los monumentos, la circunscripción coincide con el distrito, estimó poco equitativo que integraran la Comisión sólo un Diputado y un Senador y se impidiera tal integración a los otros dos representantes, motivo por el cual presentó una indicación para substituir esta letra por la siguiente:

"a) Dos Senadores y dos Diputados, designados por sus respectivas Cámaras;"

Se aprobó la indicación por mayoría de votos ( 7 votos a favor, ninguno en contra y 1 abstención).

2.- La letra c) de esta norma contempla un representante de los Obispados de Ancud y de Aysén.

A petición expresa del Diputado señor Ibáñez, la Comisión dejó constancia que trató y aprobó esta letra en el entendido de que se refería a un solo representante para los dos Obispados.

3.- La letra f) de este artículo incorpora a la comisión especial a un representante de la familia del Padre Ronchi.

El Diputado señor Ibáñez estimó demasiada imprecisa la norma por cuanto no permitía dilucidar quien nombraría a este representante, más aún si de los antecedentes no se desprende que el homenajeado tenga parientes en el país.

En razón de lo anterior, propuso una indicación para agregar al final de la letra, substituyendo el punto final por una coma, la siguiente frase: "designado por el señor Obispo de Aysén.".

Se aprobó la indicación por mayoría de votos (7 votos a favor, ninguno en contra y 1 abstención).

Cerrado finalmente el debate respecto de este artículo, se lo aprobó por mayoría de votos (8 votos a favor, ninguno en contra y 1 abstención).

Artículo 5º.-

Señala las funciones que deberá cumplir la comisión.

La Comisión, a sugerencia del Diputado señor Ibáñez, acordó reemplazar la expresión "supervigilar" por "supervisar", procediendo, en seguida, a aprobar el artículo por mayoría de votos ( 5 votos a favor, ninguno en contra y 4 abstenciones).

Artículo 6º.-

Faculta a la comisión especial para celebrar convenios con entidades públicas o privadas a fin de constituir el museo y archivo para la custodia de los bienes del Padre Ronchi.

Ante la observación formulada por la Diputada señorita Saa en el sentido de que no parecía posible facultar a la comisión especial para celebrar convenios en razón de que no siendo persona, no tendría capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones, la Comisión acogió una indicación del Diputado señor Errázuriz para substituir las expresiones "celebrar convenios con" por las siguientes: " preparar y articular convenios con y entre", la que fue aprobada, conjuntamente con el artículo, por mayoría de votos. (7 votos a favor, ninguno en contra y 2 abstenciones).

Artículo 7º.-

Dispone que en caso de haber excedentes una vez erigidos los monumentos, deberán destinarse a la formación del museo y archivo en memoria del religioso.

No se produjo debate y se lo aprobó, en los mismos términos, por mayoría de votos. (7 votos a favor, ninguno en contra y 1 abstención).

Artículo 8º.-

Fija un plazo de cinco años para la construcción de los monumentos.

A sugerencia del Diputado señor Villouta, quien estimó que el proyecto tenía también fines culturales, la Comisión acordó agregar después de la palabra "beneficencia" las expresiones "o culturales, procediendo, en seguida, a aprobar el artículo por mayoría de votos. (7 votos a favor, ninguno en contra y 1 abstención).

CONSTANCIA.

Para los efectos de lo establecido en los Nºs. 4º, 5º y 6º del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1º Que tanto el Senado como esta Comisión consideraron que el proyecto no contiene disposiciones de rango orgánico constitucional o que deban aprobarse con quórum calificado.

2º Que ninguna de las disposiciones del proyecto es de la competencia de la Comisión de Hacienda.

3º Que no hubo artículos ni indicaciones rechazados por la Comisión.

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA COMISIÓN AL TEXTO PROPUESTO POR EL SENADO.

La Comisión introdujo las siguientes modificaciones al texto propuesto por el Senado:

A) Modificó el artículo 4º en los siguientes términos:

1º Ha substituido en el encabezamiento del inciso primero la expresión " diez " por " once ";

2º Ha substituido la letra a) por la siguiente:

"a) Dos Senadores y dos Diputados, designados por sus respectivas Cámaras;"

3º Ha agregado a la letra f), substituyendo el punto final (.) por una coma (,), la siguiente frase: "designado por el señor Obispo de Aysén.".

B) Ha reemplazado en la letra b) del artículo 5º la expresión "supervigilar" por "supervisar".

C) En el artículo 6º, ha substituido las palabras "celebrar convenios con" por las siguientes: "preparar y articular convenios con y entre" y ha escrito una coma(,) después de la conjunción "que".

D) En el artículo 8º ha agregado después de la palabra "beneficencia" los términos " o culturales".

***

Por las razones expuestas y por las que oportunamente hará presente el señor Diputado Informante, esta Comisión propone aprobar este proyecto, al que además de las modificaciones acordadas se le han introducido otras de carácter puramente formal sin mayor relevancia, de conformidad al siguiente texto:

"PROYECTO DE LEY:

Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Puerto Cisnes, otro en la de Coyhaique y un tercero en la de Castro, en memoria del misionero sacerdote Antonio Ronchi Berra.

Artículo 2º.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.

Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.

Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por once miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) Dos Senadores y dos Diputados, designados por sus respectivas Cámaras;

b) Los Alcaldes de las I. Municipalidades de Puerto Cisnes, Coyhaique y Castro;

c) Un representante de los Obispados de Ancud y Aysén;

d) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales;

e) Un representante de la Obra Don Guanella, y

f) Un representante de la familia del sacerdote Antonio Ronchi Berra, designado por el señor Obispo de Aysén.

La comisión elegirá a su presidente. El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate dirimirá el presidente.

Artículo 5º.- La comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;

b) Determinar la ubicación de los monumentos, en coordinación con las respectivas municipalidades y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervisar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales;

c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;

d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y

e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

Artículo 6º.- Facúltase a la comisión especial para preparar y articular convenios con y entre entidades públicas o privadas con el objeto de constituir un archivo y museo para la custodia y administración de aquellos bienes de interés cultural o histórico que, habiendo pertenecido al sacerdote Antonio Ronchi Berra, sean donados al efecto por sus sucesores.

Artículo 7º.- Si una vez construidos los monumentos quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin señalado en el artículo precedente.

Artículo 8º.- Los monumentos deberán erigirse en el plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubieren ejecutado las obras, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos de beneficencia o culturales que la comisión establezca.

***

Sala de la Comisión, a 1 de agosto de 2000.

Se designó Diputado Informante al señor Maximiano Errázuriz Eguiguren.

Acordado en sesiones de fechas 18 de julio y 1 de agosto del año en curso, con la asistencia de los Diputados señoritas María Antonieta Saa Díaz (Presidenta) y María Rozas Velásquez, señora María Victoria Ovalle Ovalle y los señores Nelson Ávila Contreras, Sergio Correa de la Cerda, Maximiano Errázuriz Eguiguren, Homero Gutiérrez Román, Gonzalo Ibáñez Santa María, Rosauro Martínez Labbé, Jorge Ulloa Aguillón, Felipe Valenzuela Herrera, Sergio Velasco de la Cerda y Edmundo Villouta Concha.

Asistió también a las sesiones el Diputado señor Carlos Montes Cisternas.

EUGENIO FOSTER MORENO

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 08 de enero, 2002. Diario de Sesión en Sesión 23. Legislatura 345. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

CONSTRUCCIÓN DE MONUMENTOS Y CREACIÓN DE MUSEO Y ARCHIVO EN MEMORIA DEL SACERDOTE ANTONIO RONCHI . Segundo trámite constitucional.

El señor PARETO (Presidente).-

A continuación, corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que autoriza la construcción de monumentos en Puerto Cisnes, Coihaique y en la isla de Chiloé, y crea el museo y archivo en la región de Aisén, en memoria del misionero de la obra Don Guanella , reverendo padre Antonio Ronchi .

Diputado informante de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación es el señor Errázuriz .

-Antecedentes:

Proyecto del Senado, boletín Nº 2156-04 (S), sesión 38ª, en 8 de septiembre de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 4.

-Informe de la Comisión de Educación, sesión 24ª, en 8 de agosto de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 15.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor diputado informante.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente, este proyecto de ley, originado en moción, tiene por objeto reconocer la labor realizada por el padre Ronchi en la Undécima Región, donde, prácticamente sin recursos, logró llevar a cabo una importante labor social y apostólica.

El padre Ronchi viajó en varias oportunidades a Italia, desde donde trajo diversos elementos para ayudar a los pobladores de Aisén. Su labor no sólo fue de carácter religioso, apostólico y católico, sino también social, y se transformó en un verdadero ejemplo para la comunidad.

La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación aprobó este proyecto, que tiene por objeto reconocer la labor realizada por el padre Ronchi no sólo en favor de los católicos de la Región de Aisén, sino de toda su comunidad, especialmente de los más necesitados. Por lo tanto, viene en solicitar la aprobación de esta iniciativa.

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Sánchez .

El señor SÁNCHEZ.-

Señor Presidente, quizás sea éste uno de los casos en que más se justifica solicitar la construcción de monumentos en memoria de un misionero.

El padre Antonio Ronchi , que llegó a Chile en 1961 gracias a gestiones realizadas por el padre Alberto Hurtado , desarrolló gran parte de su ministerio en la Patagonia, en general, porque también incluyo al sector argentino.

Mucha gente lo conoce como “el santo de la Patagonia”, por cuanto un día estaba en la isla Melinka, en la gran Guaiteca y al día siguiente en forma inexplicable, sin que nadie supiera cómo, trasladándose a través de la curiosa y complicada geografía de Aisén, se encontraba en Cochrane, en caleta Tortel o en territorio argentino, siempre con su figura rubicunda, rechoncha, con la sotana que le llegaba hasta los pies, en cuyos gigantescos bolsillos siempre tenía algo de comida para ofrecer a algún viajero necesitado con el cual pudiera encontrarse en el camino.

Se podría decir muchas cosas del padre Antonio Ronchi , pero jamás que era un hombre complicado que no reconocía en su prójimo o semejante a un hijo de Dios. No hizo distingos en su preocupación por los más necesitados. Fue gran promotor de las telecomunicaciones, en particular en Aisén, y dejó a la Undécima Región llena de antenas de radio y de televisión, de equipos que conseguía en distintos lugares del planeta probablemente muchos en su Italia natal para romper el aislamiento físico que sufría en aquella época y que sigue sufriendo hoy día una región tan desmembrada como la de Aisén.

Hizo por Aisén mucho más que las personas que debieran, decididamente, dedicar más tiempo a evitar su aislamiento.

Muchas cosas más realizó el padre Antonio Ronchi y, por lo mismo, es de absoluta justicia este proyecto de ley que autoriza erigir monumentos en su memoria.

La historia la escriben los grandes hombres y mujeres. Sin duda, para los habitantes de la Patagonia me refiero a ese gran territorio que comparten chilenos y argentinos, el recuerdo del padre Ronchi estará siempre en sus corazones.

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado .

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente, sólo para manifestar mi conformidad con este proyecto de ley que reconoce la labor misionera del padre Ronchi , quien durante muchos años no dudó en llegar a las zonas más aisladas y recónditas de las provincias de Chiloé, Palena y Aisén a fin de entregar alimentos e implementos para iniciar la construcción de sendas de penetración e instalar antenas de radiocomunicación, radioemisoras locales y señales de televisión para muchas familias que ni siquiera habían imaginado la posibilidad de contar con esos adelantos, dada su difícil subsistencia en aquellos lugares y sus pocas posibilidades de acceder a lugares más poblados.

El padre Ronchi nunca buscó reconocimiento ni retribución alguna. Muchas veces lo encontramos a orillas de las carreteras “haciendo dedo”. En muchas oportunidades lo vimos golpeando la puerta de las oficinas de diferentes autoridades para dar a conocer los puntos de vista de las familias; también lo vimos concurriendo al Ministerio de Bienes Nacionales a defender los colonos de Talcán, quienes iban a ser expulsados del lugar en que siempre vivieron porque la isla había sido vendida; en otras ocasiones lo encontramos en las islas Chauques y Butachauques llevando una palabra de consuelo, orando y entregando a las familias la posibilidad de encontrarse con Dios.

En esa perspectiva, quiero manifestar mi apoyo a este proyecto de ley, porque representa un reconocimiento muy merecido al padre Antonio Ronchi , quien dedicó prácticamente toda su vida en beneficio de la gente de la zona austral, en especial de aquellos que viven en los lugares más aislados y que menos tienen.

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pablo Galilea .

El señor GALILEA (don Pablo).-

Señor Presidente, al igual que los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, quiero manifestar mi adhesión al justo y merecido reconocimiento que se pretende brindar mediante este proyecto de ley al padre Antonio Ronchi , quien contribuyó durante más de tres décadas al progreso y desarrollo de la región de Aisén.

Su obra evangelizadora le permitió llegar a todos los rincones poblados de Aisén para ayudar a los más necesitados. Orientó su actividad a la consecución de víveres y materiales de construcción, a la apertura de sendas, de caminos y especialmente a la instalación de medios de comunicación, tales como el montaje de estaciones de radioemisoras destinadas a romper el aislamiento en que se encontraban los colonizadores del territorio.

A pesar de ser extranjero, el padre Antonio Ronchi se dio cuenta, antes que muchos chilenos, de que Aisén también es Chile, por lo que se transformó en un colonizador más de nuestro territorio.

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Baldo Prokurica .

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, pedí hacer uso de la palabra sólo para fundamentar mi voto favorable a la aprobación de esta moción legislativa presentada por el senador Antonio Horvath , testigo directo de la magnífica labor desarrollada por el misionero italiano padre Antonio Ronchi en la región de Aisén.

Tal como se menciona en el informe, el padre Antonio Ronchi no sólo fue un misionero infatigable que evangelizó a la población de la extensa Patagonia y levantó diversas iglesias y capillas, sino que, además, se constituyó en un pionero para el desarrollo de la zona austral que en la época de los años sesenta era muy incipiente.

Fue así como ese sacerdote instaló medios de comunicación adaptados especialmente para la realidad geográfica de la zona. Construyó pequeñas centrales hidroeléctricas para dotar del necesario alumbrado a la población; implementó escuelas, centros de producción, talleres artesanales y de capacitación en las distintas localidades e islas chilotas y aiseninas para cooperar en la educación de sus habitantes, todo lo cual contribuyó en gran medida al desarrollo de los pobladores de esa inhóspita pero bella región, como dijo el diputado Pablo Galilea .

Los antecedentes reseñados, que dan cuenta de una inmensa labor social apostólica en favor de los sectores más abandonados, tanto de Chiloé como de la región de Aisén, a mi juicio ameritan sobradamente la erección de sendos monumentos en su memoria en Coihaique, Puerto Cisnes e isla de Chiloé, donde desarrolló su fecunda acción, como asimismo que se establezca un museo y un archivo regional de sus trabajos en la Undécima Región, con el objeto de guardar su recuerdo imborrable para las futuras generaciones.

Por ello, pido a los honorables miembros de esta Corporación que presten su aprobación a este proyecto de ley.

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor PARETO (Presidente).-

No hay quórum. Se va a repetir la votación.

Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor PARETO (Presidente).-

Nuevamente no hay quórum.

Se va a llamar a los señores diputados por cinco minutos.

Transcurrido el tiempo reglamentario:

El señor PARETO (Presidente).-

Continúa la sesión.

En votación el proyecto.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor PARETO (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Caraball ( doña Eliana) , Correa , Delmastro , Encina , Errázuriz , Galilea (don Pablo) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , González (doña Rosa) , Hales , Hernández , Ibáñez , Jaramillo , Jarpa , Jocelyn-Holt , Kuschel , Leay , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longueira , Luksic , Masferrer , Melero , Molina , Montes , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Núñez , Ojeda , Olivares , Orpis , Ortiz , Pérez (don José) , Pérez ( doña Lily) , Pollarolo ( doña Fanny) , Prochelle (doña Marina) , Prokurica , Riveros , Rocha , Salas, Sánchez , Seguel , Ulloa , Valenzuela , Vilches y Villouta .

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 08 de enero, 2002. Oficio en Sesión 22. Legislatura 345.

VALPARAISO, 8 de enero de 2002

Oficio Nº 3606

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado que autoriza la construcción de monumentos en Puerto Cisnes, Coyhaique y en la Isla de Chiloé, y crea el museo y archivo en la Región de Aysén en memoria del misionero de la obra Don Guanella, R.P. Antonio Ronchi (boletín N° 2156-04), con las siguientes enmiendas:

Artículo 4°

Inciso primero

Ha sustituido en su encabezamiento la expresión "diez" por "once";

Ha reemplazado la letra a) por la siguiente:

"a) Dos Senadores y dos Diputados, designados por sus respectivas Cámaras;".

Ha agregado a la letra f), sustituyendo el punto final (.) por una coma (,), la siguiente frase: "designado por el señor Obispo de Aysén.".

Artículo 5°

Ha reemplazado en la letra b) la expresión "supervigilar" por "supervisar".

Artículo 6°

Ha sustituido las palabras "celebrar convenios con" por las siguientes: "preparar y articular convenios con y entre" y ha considerado una coma(,) después de la conjunción "que".

Artículo 8°

Ha agregado después de la palabra "beneficencia" los términos " o culturales".

******

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 14.949, de 4 de septiembre de 1999.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

LUIS PARETO GONZALEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIAN ALVAREZ ALVAREZ

Prosecretario de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 09 de enero, 2002. Diario de Sesión en Sesión 22. Legislatura 345. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

ERECCIÓN DE MONUMENTOS Y CREACIÓN DE MUSEO Y ARCHIVO DEL REVERENDO PADRE ANTONIO RONCHI

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, iniciado en moción del Senador señor Horvath, que autoriza la construcción de monumentos en Puerto Cisnes, Coyhaique y en la Isla de Chiloé, y crea el Museo y Archivo en la Región de Aisén, en memoria del Misionero de la Obra Don Guanella, Reverendo Padre Antonio Ronchi.

Tiene la palabra el señor Secretario.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2156-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción del señor Horvath).

En primer trámite, sesión 3ª, en 31 de marzo de 1998.

En tercer trámite, sesión 22ª, en 9 de enero de 2002.

Informe de Comisión:

Educación, sesión 17ª, en 21 de julio de 1999.

Discusión:

Sesiones 18ª, en 3 de agosto (queda para segunda discusión); 19ª, en 4 de agosto de 1999 (vuelve a Comisión para nuevo informe, junto con proyecto 2157-04); 27ª, en 1 de septiembre de 1999 (se aprueba en general y particular).

El señor HOFFMANN (Secretario).-

Se ha agregado a la tabla el proyecto de ley enunciado por el señor Presidente.

La Honorable Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, efectuó una serie de modificaciones al texto despachado por el Senado. La Secretaría ha elaborado un texto comparado de dos columnas que consignan el proyecto despachado por el Senado y las enmiendas que propone la Cámara de Diputados.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

En discusión las modificaciones de la Cámara de Diputados.

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , seré muy breve porque no quiero volver a señalar los méritos, que pesan por sí mismos, del misionero Padre Antonio Ronchi Berra , cuya actividad en Chiloé, Aisén , Magallanes e, incluso, en la Patagonia argentina ha tenido una influencia que dura hasta hoy.

Debo destacar la feliz coincidencia de que se encuentra en las tribunas el alcalde de Puerto Ingeniero Ibáñez, el primero que, respondiendo a una iniciativa de la comunidad, erigió un monumento en honor de este misionero.

Las enmiendas propuestas por la Cámara de Diputados son muy sencillas. Originalmente, la Comisión Especial iba a estar integrada por diez miembros ad honorem encargados de cumplir los objetivos de la iniciativa en debate. La otra rama del Congreso los aumentó a once, al considerar dos Senadores y dos Diputados, lo cual nos parece positivo por cuanto los monumentos se crean tanto en la Décima como en la Undécima Regiones, por lo cual resulta conveniente que haya Parlamentarios y representantes de nuestra Región vecina.

Por lo anterior, más los antecedentes que incluye el informe, solicito a la Sala la aprobación del proyecto.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobarán las enmiendas propuestas por la Cámara de Diputados.

--Se aprueban, y queda despachado el proyecto en este trámite.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 09 de enero, 2002. Oficio

Nota: No existe constancia del Oficio Ley por el cual se aprueban modificaciones en este Trámite Constitucional.

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 09 de enero, 2002. Oficio

Valparaíso, 9 de Enero de 2.002.

Nº 19.276

A S. E. El Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Puerto Cisnes, otro en la de Coyhaique y un tercero en la de Castro, en memoria del misionero sacerdote Antonio Ronchi Berra.

Artículo 2º.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.

Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.

Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por once miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) Dos Senadores y dos Diputados, designados por sus respectivas Cámaras;

b) Los Alcaldes de las I. Municipalidades de Puerto Cisnes, Coyhaique y Castro;

c) Un representante de los Obispados de Ancud y Aysén;

d) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales;

e) Un representante de la Obra Don Guanella, y

f) Un representante de la familia del sacerdote Antonio Ronchi Berra, designado por el señor Obispo de Aysén.

La comisión elegirá a su presidente. El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate dirimirá el presidente.

Artículo 5º.- La comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;

b) Determinar la ubicación de los monumentos, en coordinación con las respectivas municipalidades y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervisar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales;

c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;

d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y

e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

Artículo 6º.- Facúltase a la comisión especial para preparar y articular convenios con y entre entidades públicas o privadas con el objeto de constituir un archivo y museo para la custodia y administración de aquellos bienes de interés cultural o histórico que, habiendo pertenecido al sacerdote Antonio Ronchi Berra, sean donados al efecto por sus sucesores.

Artículo 7º.- Si una vez construidos los monumentos quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin señalado en el artículo precedente.

Artículo 8º.- Los monumentos deberán erigirse en el plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubieren ejecutado las obras, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos de beneficencia o culturales que la comisión establezca.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

MARIO RÍOS SANTANDER

Presidente (S) del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado

5. : Senado

5.1. Discusión en Sala

Fecha 03 de agosto, 1999. Diario de Sesión en Sesión 18. Legislatura 340.

ERECCIÓN DE MONUMENTOS Y CREACIÓN DE MUSEO Y ARCHIVO EN MEMORIA DE SACERDOTE ANTONIO RONCHI

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción del Senador señor Horvath, que autoriza la construcción de monumentos en Puerto Cisnes, Coyhaique y en la Isla de Chiloé, y crea el Museo y Archivo en la Región de Aysén en memoria del misionero de la Obra Don Guanella, sacerdote Antonio Ronchi, con informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

¿Los antecedentes sobre el proyecto (2156-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción del señor Horvath).

En primer trámite, sesión 3ª, en 31 de marzo de 1998.

Informe de Comisión:

Educación, sesión 17ª, en 21 de julio de 1999.

--Queda para segunda discusión.

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 19.782

Tipo Norma
:
Ley 19782
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=193895&t=0
Fecha Promulgación
:
14-01-2002
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cziw
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título
:
AUTORIZA LA CONSTRUCCION DE TRES MONUMENTOS Y LA CONSTITUCION DE UN MUSEO Y ARCHIVO EN MEMORIA DEL MISIONERO DE LA OBRA DON GUANELLA, R.P. ANTONIO RONCHI BERRA
Fecha Publicación
:
19-01-2002

AUTORIZA LA CONSTRUCCION DE TRES MONUMENTOS Y LA CONSTITUCION DE UN MUSEO Y ARCHIVO EN MEMORIA DEL MISIONERO DE LA OBRA DON GUANELLA, R.P. ANTONIO RONCHI BERRA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Puerto Cisnes, otro en la de Coyhaique y un tercero en la de Castro, en memoria del misionero sacerdote Antonio Ronchi Berra.

    Artículo 2º.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.

    Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.

    Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por once miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

    a) Dos Senadores y dos Diputados, designados por sus respectivas Cámaras;

    b) Los Alcaldes de las I. Municipalidades de Puerto Cisnes, Coyhaique y Castro;

    c) Un representante de los Obispados de Ancud y Aysén;

    d) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales;

    e) Un representante de la Obra Don Guanella, y

    f) Un representante de la familia del sacerdote Antonio Ronchi Berra, designado por el señor Obispo de Aysén.

    La comisión elegirá a su presidente. El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate dirimirá el presidente.

    Artículo 5º.- La comisión tendrá las siguientes funciones:

    a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;

    b) Determinar la ubicación de los monumentos, en coordinación con las respectivas municipalidades y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervisar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales;

    c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;

    d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y

    e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

    Artículo 6º.- Facúltase a la comisión especial para preparar y articular convenios con y entre entidades públicas o privadas con el objeto de constituir un archivo y museo para la custodia y administración de aquellos bienes de interés cultural o histórico que, habiendo pertenecido al sacerdote Antonio Ronchi Berra, sean donados al efecto por sus sucesores.

    Artículo 7º.- Si una vez construidos los monumentos quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin señalado en el artículo precedente.

    Artículo 8º.- Los monumentos deberán erigirse en el plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubieren ejecutado las obras, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos de beneficencia o culturales que la comisión establezca.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 14 de enero de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Jorge Correa Sutil, Subsecretario del Interior.