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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.771

MODIFICA EL ARTÍCULO 3° DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA Y EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 5291, DE 1930, LEY DE EDUCACIÓN PRIMARIA OBLIGATORIA, ESTABLECIENDO LA OBLIGATORIEDAD DEL NIVEL DE EDUCACIÓN PARVULARIA DENTRO DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara, Nicolás Díaz Sánchez, Carmen Frei Ruiz Tagle, Luis Ricardo Hormazábal Sánchez y Sergio Páez Verdugo. Fecha 08 de noviembre, 1995. Moción Parlamentaria en Sesión 12. Legislatura 332.

Moción de los HH. Senadores Señora Frei y señores Ruíz-Esquide, Díaz, Hormazábal y Paéz, con la que inician un proyecto de ley que modifica el artículo 3º de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza y el artículo 1º del D.F.L. Nº 5291, de 1930, Ley de Educación Primaria Obligatoria, estableciendo la obligatoriedad del nivel de educación parvularia dentro del Sistema de Educación Pública.

Boletín Nº 1738-04

Considerando:

1.- La Importancia que significa estimular el desarrollo intelectual, físico y social de los niños desde su más temprana edad, de manera que su ingreso a la vida escolar se lleve a cabo en forma armónica.2.- La ventaja que significa para la más joven generación incorporarse a la educación y la garantía de igualdad que implica implementar este nivel como obligatorio dentro del Sistema de Educación Pública para vastos sectores de la población que, principalmente por factores económicos o de lejanía, no tienen acceso a educación pré-básica 3.- La necesidad de dar una cobertura integral a las necesidades educacionales del país

Por tanto, y en virtud de las facultades que la Constitución Política de la República nos confieren es que venimos en presentar el siguiente

Proyecto de ley

Artículo primero: Intercálase en el inciso segundo del artículo 3º de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, entre las palabras “enseñanza” y “básica”, el término “pre-básica nivel transición y “.

Artículo segundo: Modifícase el inciso primero del artículo 1º de la ley de Educación Primaria obligatoria, DFL Nº 5291 de 1930, por el siguiente: “La educación pré-básica nivel transición y básica es obligatoria

Artículo tercero: La presente ley entrará en vigencia desde publicación en el Diario Oficial.

Mariano Ruíz-Esquide Jara.Carmen Frei Ruiz-Tagle

Nicolás Díaz Sánchez Ricardo Hormazábal Sánchez

Sergio Páez Verdugo

Senadores de la República.

1.2. Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 08 de septiembre, 1999. Informe de Comisión de Educación en Sesión 32. Legislatura 340.

?INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 3º de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza y el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 5.291, de 1930, Ley de Educación Primaria Obligatoria, estableciendo la obligatoriedad del nivel de educación parvularia dentro del Sistema de Educación Pública.

BOLETIN Nº 1.738-04

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción de los HH. Senadores señora Carmen Frei Ruiz-Tagle y señores Mariano Ruiz-Esquide Jara y Sergio Páez Verdugo, y de los ex Senadores señores Nicolás Díaz Sánchez y Ricardo Hormazábal Sánchez.

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Cabe hacer presente que por tratarse de una iniciativa de artículo único, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirla en general y particular a la vez.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que el artículo único del proyecto debe ser votado por las cuatro séptimas partes de los señores Senadores en ejercicio, en razón de contener normas que modifican la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

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ANTECEDENTES

1.- Fundamentos de la Moción.

Destacan los autores de la Moción, entre sus fundamentos, la importancia de estimular el desarrollo intelectual, físico y social de los niños desde su más temprana edad, de manera de lograr que el ingreso a la enseñanza básica se realice en forma armónica, y la trascendencia que desde el punto de vista de la igualdad ante la ley significa que un vasto sector de la población, que en la actualidad no tiene acceso a este tipo de enseñanza por factores económicos o de lejanía, se incorpore a ella.

2.- Legales.

En lo que concierne al proyecto en informe, cabe tener en cuenta los siguientes:

a) La Constitución Política de la República.

- Su artículo 19, Nº 10, en sus tres primeros incisos, asegura a todas las personas el derecho a la educación, cuyo objeto es el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de la vida; otorga a los padres el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos; encarga al Estado conferir especial protección a este derecho, y establece, por último, que la educación básica es obligatoria, y hace responsable al Estado de financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ella de toda la población.

- Este mismo precepto, en su Nº 11, contempla entre las garantías constitucionales, la libertad de enseñanza, la que incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.

El último inciso de este numeral encomienda a una ley orgánica constitucional establecer los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalar las normas objetivas de general aplicación que permitan al Estado velar por su cumplimiento. También corresponde a esta normativa determinar los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.

b) La ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

El artículo 1º, que señala su ámbito de aplicación.

El artículo 2º, inciso primero, que define la educación como el proceso permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo moral, intelectual, artístico, espiritual y físico mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas.

En su inciso segundo establece que la educación es un derecho de todas las personas y que corresponde preferentemente a los padres de familia el derecho y el deber de educar a sus hijos, y al Estado otorgarle una especial protección. Su inciso final impone al Estado, entre otros, el deber de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles.

Los artículos 7º y 8º, que definen lo que se entiende por enseñanza básica y media, respectivamente.

c) La Ley de Educación Primaria Obligatoria, D.F.L. Nº 5.291, de 1929.

En su artículo 1º señala la obligación que incumbe a los padres y guardadores, o a quien tenga a su cargo el cuidado de menores a falta de los anteriores, de proporcionar educación primaria a sus hijos o pupilos.

Su artículo 42, inciso segundo, agrega que habrá escuelas o cursos de párvulos para los niños de ambos sexos que no hayan cumplido siete años.

d) La ley Nº 17.301, de 1970, que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), dispone en su artículo 1º que esta entidad tendrá a su cargo la creación, planificación, coordinación, promoción, estimulación y supervigilancia de la organización y funcionamiento de los jardines infantiles.

Su artículo 3º señala que, para los fines de esta ley se entiende por jardín infantil todo establecimiento que reciba niños durante el día, hasta la edad de su ingreso a la Educación General Básica y les proporcione atención integral que comprenda alimentación adecuada, educación correspondiente a su edad y atención médico-dental.

Su artículo 11 impone a la Junta la aprobación de un plan de creación de jardines infantiles a nivel nacional, en el plazo que indica.

Su artículo 12 indica que en los jardines infantiles se atenderá a los párvulos que sean llevados voluntariamente por sus padres o tutores.

e) El decreto supremo Nº 1574, de 1971, del Ministerio de Educación, Reglamento de la ley Nº 17.301, en su artículo 37 distingue para la atención de párvulos los niveles que indica. El Nivel de Transición comprende los niños entre 4 y 6 años de edad El primer Nivel de Transición, correspondiente a Prekinder, desde los 4 años y un día a 5 años, y el segundo, Kinder, de 5 años y un día a 6 años.

f) El decreto supremo Nº 8.143, de 1980, del Ministerio de Educación, que reglamenta los requisitos de adquisición y pérdida del reconocimiento de cooperadores de la función educacional del Estado a los establecimientos de educación particular, dispone en su artículo 1º que dicho reconocimiento respecto de los establecimientos de educación parvularia de nivel medio y nivel de transición 1º y 2º, lo efectuará el Ministerio de Educación, por intermedio de la declaración que los considera como tales, previa tramitación que deberá seguir las reglas que fija el mismo reglamento.

g) El decreto supremo Nº 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación, que reglamenta el decreto ley Nº 3.476, de 1980, sobre subvenciones a establecimientos particulares gratuitos de enseñanza, dispone, en su artículo 8º, Nº 1, que el mínimo y máximo de alumnos matriculados por curso, en el segundo nivel de transición, de los establecimientos de educación parvularia, será de uno y cuarenta y cinco, respectivamente. Lo anterior, para los efectos de poder impetrar el beneficio de la subvención.

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DISCUSION GENERAL Y PARTICULAR

La Moción original constaba de tres artículos.

El primero modificaba el artículo 3º de la ley

Nº 18.962, con el objeto de establecer también como deber del Estado financiar un sistema gratuito destinado a asegurar el acceso de la población a la enseñanza “prebásica nivel transición”.

El segundo perseguía consagrar en el decreto con fuerza de ley Nº 5.291, de 1930, la obligatoriedad de la “educación prebásica nivel transición”.

El tercero declaraba que el proyecto entraría en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial.

Con posterioridad, el H. Senador señor

Ruiz-Esquide, autor de la iniciativa, presentó una Indicación, que fue suscrita además por los restantes miembros de la Comisión asistentes a la sesión, que sustituye esas disposiciones por un artículo único compuesto de dos numerales, que introducen sendas enmiendas en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, a saber:

- Se agrega la educación parvularia entre los niveles educacionales que corresponde al Estado estimular o fomentar.

- Se define aquélla como el nivel educacional que atiende niños y niñas desde su nacimiento hasta su ingreso a la enseñanza básica; que considera su heterogeneidad y diversidad psicológica, social y cultural, y cuyo propósito es favorecer de manera sistemática, oportuna y pertinente aprendizajes relevantes y significativos en los párvulos, apoyando a la familia en su rol insustituible de primera educadora.

Al explicar la sustitución propuesta, el citado señor Senador sostuvo que de este modo se busca armonizar el texto del proyecto con la reforma constitucional recientemente aprobada por el

H. Congreso Nacional, mediante la cual el Estado queda obligado a promover la educación parvularia.

En tal sentido, la Indicación no hace más que reiterar en la LOCE el acuerdo parlamentario ampliamente alcanzado respecto de la trascendencia del nivel educacional en comentario en la formación integral y el desarrollo psicomotor de los infantes. La reforma que se pretende llevar a cabo en la educación chilena quedaría incompleta si no se valorara adecuadamente el aprendizaje que tempranamente se realiza en los establecimientos que atienden párvulos.

- Sometida a votación la Indicación sustitutiva descrita, fue aprobada con una enmienda formal por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Chadwick, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide, Prat y Vega.

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TEXTO DEL PROYECTO

En consecuencia vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de proponeros que aprobéis el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza:

1. Intercálase, en el inciso final de su artículo 2º, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra “niveles”, la frase: “en especial la educación parvularia, y”.

2. Agrégase el siguiente inciso primero a su artículo 7º, pasando su actual inciso único a ser segundo:

“La educación parvularia es el nivel educativo que atiende niños y niñas desde su nacimiento hasta su ingreso a la enseñanza básica, y que considera su heterogeneidad y diversidad psicológica, social y cultural. Su propósito es favorecer de manera sistemática, oportuna y pertinente aprendizajes relevantes y significativos en los párvulos, apoyando a la familia en su rol insustituible de primera educadora.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el 8 de septiembre de 1999, con asistencia de los HH. Senadores señores Roberto Muñoz Barra (Presidente), Andrés Chadwick Piñera, Mariano Ruiz-Esquide Jara, Francisco Prat Alemparte y Ramón Vega Hidalgo.

Sala de la Comisión, a 8 de septiembre de 1999.

M. ANGELICA BENNETT GUZMAN

Secretario

RESEÑA.

I. BOLETIN Nº: 1.738-04.

II. MATERIA: Modifica la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, y el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 5.291, de 1930, Ley de Educación Primaria Obligatoria, estableciendo la obligatoriedad del nivel de educación parvularia dentro del Sistema de Educación Pública.

III. ORIGEN: Moción de los HH. Senadores señora Carmen Frei Ruiz-Tagle y señores Mariano Ruiz-Esquide Jara y Sergio Páez Verdugo, y de los ex Senadores señores Nicolás Díaz Sánchez y Ricardo Hormazábal Sánchez.

IV. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Primer trámite.

V. INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 8 de noviembre de 1995.

VI. TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

VII. URGENCIA: No tiene.

VIII. ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION: Consta de un artículo único.

IX. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION: Modificar la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, con el propósito de incluir la educación parvularia entre los niveles educacionales que corresponde al Estado estimular o fomentar.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) La ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

b) La Ley de Instrucción Primaria Obligatoria, D.F.L.Nº 5.291, de 1929.

c) La ley Nº 17.301, de 1970, que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI).

d) El decreto supremo Nº 8.143, de 1980, que reglamenta los requisitos de adquisición y pérdida del reconocimiento de cooperadores de la función educacional del Estado a los establecimientos de educación particular.

e) El decreto supremo Nº 8.144, de 1980, que reglamenta el decreto ley Nº 3.476, de 1980, sobre subvenciones a establecimientos particulares gratuitos de enseñanza

XI. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: Su artículo único.

XII. ACUERDOS: El proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros de la Comisión (5x0).

M. ANGELICA BENNETT GUZMAN

Secretario

Valparaíso, 14 de septiembre de 1999.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 13 de junio, 2000. Diario de Sesión en Sesión 3. Legislatura 342. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

OBLIGATORIEDAD DE EDUCACIÓN PARVULARIA EN SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional e iniciado en moción, que modifica el artículo 3º de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza y el artículo 1º del DFL Nº 5.291, de 1930, Ley de Educación Primaria Obligatoria, estableciendo la obligatoriedad del nivel de educación parvularia dentro del sistema de educación pública, con informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

--Los antecedentes sobre el proyecto (1738-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de la señora Frei y de los señores Ruiz-Esquide, Díez, Hormazábal y Páez).

En primer trámite, sesión 12ª, en 8 de noviembre de 1995.

Informe de Comisión:

Educación, sesión 32ª, en 14 de septiembre de 1999.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

La Comisión de Educación hace presente en su informe que el proyecto debe ser aprobado con quórum de ley orgánica constitucional, es decir, por 27 señores Senadores.

En seguida, por tratarse de una iniciativa de artículo único, propone discutirla en general y particular a la vez, en los términos del artículo 127 del Reglamento.

Atendidas las razones contenidas en su informe, la Comisión aprobó el proyecto unánimemente tanto en general como en particular.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión general y particular a la vez.

Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , sólo deseo recordar que este proyecto, que constaba primitivamente de tres artículos -nació en una moción de la Honorable señora Frei, de los Senadores señores Ruiz-Esquide y Páez, y de nuestros ex colegas señores Díaz y Hormazábal -, tenía como propósito original hacer obligatorio el nivel de transición de la enseñanza prebásica, que, como saben Sus Señorías, comprende dos etapas: la primera, desde los 4 años a los 5, y la segunda, desde los 5 a los 6.

Naturalmente, dentro de las fundamentaciones de mayor peso se incluye el desarrollo intelectual, físico y social de los niños desde su más temprana edad, ya que se ha comprobado científicamente que desde el primer día de gestación, en la práctica, se hallan en condiciones de recibir algún tipo de enseñanza.

En el debate en la Comisión, el Senador señor Ruiz-Esquide , uno de los autores de la iniciativa, presentó una indicación que fue suscrita por unanimidad -deseo consignarlo-, la cual sustituyó las disposiciones del texto por un artículo único cuyo objeto es la armonización con la reforma constitucional aprobada hace poco tiempo por el Congreso en el sentido de que el Estado queda obligado a promover la educación parvularia. Entonces, dicha indicación no hace más que reiterar en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza el acuerdo ampliamente alcanzado respecto de la trascendencia de esa fase en la formación integral y el desarrollo psicomotor de los infantes.

Para tal efecto, el precepto contemplado agrega la educación parvularia entre los niveles educacionales que corresponde al Estado estimular, la cual conforma, según la definición, aquel "que atiende niños y niñas desde su nacimiento hasta su ingreso a la enseñanza básica, y que considera su heterogeneidad y diversidad psicológica, social y cultural.". "Su propósito" -se agrega- es "favorecer de manera sistemática, oportuna y pertinente aprendizajes relevantes y significativos en los párvulos, apoyando a la familia en su rol insustituible de primera educadora.".

Finalmente, deseo puntualizar que el proyecto requiere quórum orgánico constitucional para ser acogido, en la medida en que modifica la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

Es cuanto puedo informar como Presidente de la Comisión.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

La tiene, Su Señoría.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente, seré muy breve, después de la explicación dada por el Honorable colega que me precedió en el uso de la palabra.

En síntesis, el Senado debe recordar que hace algún tiempo se aprobó una reforma que en el Nº 10º del artículo 19 de la Carta, en lo referente al derecho a la educación, agregó un inciso en orden a que "El Estado promoverá la educación parvularia.".

También, en esa oportunidad planteé la conveniencia de establecer la obligatoriedad al respecto, lo que finalmente fue rechazado por esta Corporación, por la Cámara y por el Congreso Pleno.

La iniciativa que nos ocupa efectúa las enmiendas necesarias en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza para hacerla coherente con la reforma mencionada, que el Parlamento despachó nueve meses atrás. En efecto, en el inciso final del artículo 2º del cuerpo legal citado, donde se expresa que "Es también deber del Estado fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles", se intercala en seguida la frase "en especial la educación parvularia", para que la norma coincida con el espíritu de la modificación de la Carta. Porque ello es lo nuevo dispuesto por el legislador al generar condiciones de privilegio para un nivel que no presentaba esa característica.

Y en segundo lugar se agrega, como inciso primero del artículo 7º, antes de la definición de la enseñanza básica, la precisión de lo que es la educación parvularia, ahora un nivel respecto del cual se reconoce la obligatoriedad de ser promovido por el Estado.

Diría yo, señor Presidente, que el tema es bastante simple. Sin embargo, reviste una tremenda trascendencia, porque se proporcionan los instrumentos indispensables para que se concrete la enmienda constitucional.

El Senador señor Muñoz Barra expresó claramente lo que significa la educación parvularia. El Primer Mandatario , por su parte, ha incluido el asunto en el debate de las nuevas reformas educacionales y currículos. Se registra un movimiento nacional en torno de los proyectos educativos puestos a disposición de los chilenos, para señalar que no existirán posibilidades de un desarrollo real y auténtico en la educación si desde el nivel parvulario no se comienza a darle la implementación adecuada.

Hoy ya nadie duda de que el desarrollo neurológico y psicológico de los niños debe ser más anticipado que los seis o siete años contemplados en las épocas anteriores. Estudios de psiquiatras infantiles chilenos demuestran cómo la capacidad de comprender en la enseñanza básica y el desarrollo incluso a niveles universitarios mantienen una relación estadísticamente válida con el tiempo en que empieza el proceso, lo que dice relación, en el fondo, al segundo nivel transicional de la educación parvularia.

Por ello, señor Presidente , creo que vale la pena aprobar el proyecto -ojalá, por unanimidad-, que fue respaldado por todos los miembros de la Comisión y que configura un avance de lo que ya venimos haciendo en la reforma constitucional anterior.

Muchas gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Prat.

El señor PRAT.-

Señor Presidente, adhiero a los planteamientos centrales expuestos con relación a la iniciativa en debate, en el sentido de que recoge una voluntad unida -yo diría- de todos los sectores políticos responsables del país para impulsar fuertemente la educación prebásica.

Es más: estimo que hoy debe evaluarse si dentro de las prioridades del Estado en el tema no debiera realizarse un reordenamiento.

En la actualidad se enfatiza fuertemente la ampliación de la jornada, con una implementación de fondos muy cuantiosa que, a la vez, está poniendo en riesgo los plazos previstos para su plena ejecución, y, sin embargo, lo relativo a la educación básica y prebásica aparece quedando atrás en la asignación de recursos.

Pienso que es el momento, con motivo de la aprobación de la iniciativa en estudio, de plantear al Ejecutivo la necesidad de reevaluar las prioridades en el plano educacional, pues un análisis más profundo puede llevarnos a concluir que la cuestión de que se trata es aún más importante que la extensión de la jornada. Porque la incidencia de incorporar en la educación básica y prebásica a los niños no pertenecientes a ella es más determinante, en los efectos del proceso educativo, que el paso que se lleva a cabo de la jornada compartida a la extendida.

Me parece necesario considerar que prácticamente uno de cada cuatro pequeños cuenta hoy con educación prebásica y que tres, por lo tanto, quedan sin ella, y que ésa es una condición limitante, particularmente en las posibilidades que se presentan en las Regiones más postergadas. Es del caso puntualizar que los niños de familias campesinas carecen, en su generalidad, de educación básica y prebásica, y que llegan a primer año básico, en consecuencia, en una condición ya desmejorada respecto de sus compañeros. Es decir, si queremos atender a las dificultades de la pobreza en las Regiones agrícolas y en aquellas con alta población mapuche, el que he indicado es el punto de partida.

Por tal razón, señor Presidente , creo que sería muy dable que, con motivo del análisis que se está llevando a cabo, el Gobierno revise las prioridades, y probablemente así se avanzará efectivamente en la igualdad de oportunidades y se dará mayor cobertura que la actual particularmente a los sectores rurales, a las Regiones postergadas y a los sectores de población mapuche.

Vista en esa perspectiva, la extensión de la jornada -aun cuando es una materia muy importante, que todos aprobamos en su oportunidad- puede tener una importancia relativamente secundaria frente a tal prioridad.

Señor Presidente, es todo cuanto deseaba señalar. Y manifiesto mi voluntad de concurrir a la aprobación del proyecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Frei.

La señora FREI (doña Carmen).-

Señor Presidente, como educadora de párvulos, agradezco y apoyo muy entusiastamente lo expresado por los señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra.

Creo que lo único que puede lamentarse es que el Senado no haya establecido la educación parvularia como nivel educativo y se permita al Estado sólo estimularla o fomentarla.

Para nadie es un misterio que hoy los niños son mucho más adelantados que los de otrora, pues su vocabulario, a los cuatro años, nada tiene nada que ver con el que muchos de los señores Senadores presentes tenían a esa edad. Me excluyo por razones obvias.

Señor Presidente , es esencial para Chile todo lo que vaya en bien de la educación. Eso lo apreciamos ahora en el mundo: el país con mayor desarrollo e influencia es aquel que cuenta con mejor enseñanza.

Como se puede apreciar en Santiago, muchos colegios particulares tienen prekinder y kinder. Es muy raro no encontrarlos en establecimientos de este tipo, y ello se debe a que se paga una mensualidad bastante elevada.

Lo manifestado por el Honorable señor Prat es muy atendible. En los sectores más pobres -especialmente campesinos- los niños no cuentan con esa enseñanza. Sin embargo, como ven televisión- prácticamente todos los sectores la tienen-, sus mensajes, así como también los de otros medios de comunicación, incentivan su desarrollo muy precozmente. Por eso, resulta necesario el prekinder, que no es sustitutivo del papel que en esta materia corresponde a la familia, pero la ayuda a estimular el desarrollo de los hijos.

Como dije, ojalá pueda avanzarse un poco más. Y espero -al igual que el Senador señor Prat - que el Gobierno actual ponga más énfasis en este tema y que el próximo año, en el marco de los cambios institucionales y de la ley de Presupuestos, se dispongan mayores recursos para los niveles prekinder y kinder, pues los niños que los cursan se encuentran mejor ambientados para ingresar a la enseñanza básica y puede esperarse que en el futuro tengan un desempeño más adecuado en la universidad y en centros de enseñanza técnica.

Estimo que todo lo que se invierta en educación es el mejor gasto que puede realizar un país.

Señor Presidente , creo que los señores Senadores, con tremendo entusiasmo -espero que sea así-, votaremos a favor del proyecto. Algunos lo harán por sus hijos; pero la gran mayoría lo hará pensando en sus nietos.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Algunos lo haremos pensando en los bisnietos, señora Senadora.

Quedan seis señores Senadores inscritos.

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente, quiero traer a la memoria de los Honorables colegas la discusión habida durante la tramitación de la reforma constitucional vinculada a la materia.

Como Sus Señorías recordarán, el Senado optó por introducir una frase relativa a la educación parvularia en el artículo 19, número 10º, de la Constitución, referente al derecho a la educación, y no en el 11º, que contempla el sistema orgánico o establecido para la enseñanza, o sea, su formalización. Esta última disposición señala que "Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media". Entonces, el Parlamento no quiso que la educación parvularia fuera un nivel del sistema formal de educación, por considerarse que el país no tenía el desarrollo suficiente como para hacerla realidad en el sentido amplio a que aspiraba el proyecto. Es decir, no se deseó que este tipo de educación, que abarca desde el nacimiento hasta el ingreso a la enseñanza básica, fuera, por así decir, el primer nivel del sistema educativo formal, y que, por tanto, el Estado pudiera fijar, a través de distintos mecanismos, los requisitos mínimos, como pasar de un nivel a otro, etcétera. O sea, se procuraba una fuerte regulación por parte del Estado en esta materia.

Entonces, se prefirió colocar la frase relativa a la educación parvularia en el número 10º -que establece el derecho a la educación-, después del inciso tercero, norma que señala que "Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos" y que "Corresponde al Estado otorgar especial protección al ejercicio de ese derecho". En ese contexto, el Estado promueve la educación parvularia, pero no la incorpora al sistema educativo formal. Sin embargo, el proyecto en análisis va en una orientación distinta.

Por eso, señor Presidente , en primer lugar, formulo reserva de constitucionalidad sobre el particular, pues creo que la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza sólo se refiere a educación básica y media y no a la parvularia. Para incorporar esta última habría que reformar la Carta Fundamental.

En segundo término, no soy partidario de que en el futuro la educación parvularia -salvo la llamada "educación de transición", o sea, el prekinder- integre el sistema formal de enseñanza. No creo que las salas cuna, ni tampoco otras formas de educación parvularia, como la impartida por los centros abiertos de la Fundación INTEGRA u organismos privados, formen parte del sistema público o público mixto -digamos-, o público y privado, de enseñanza formal.

Le concedo una interrupción al Honorable señor Muñoz Barra , con la venia de la Mesa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente, con el objeto de disipar la idea de que este proyecto tiene muy buenas intenciones pero carece de fundamentación concreta, deseo recordar al Honorable colega que en casi todos los países del mundo desarrollado la enseñanza preescolar es obligatoria....

El señor VIERA-GALLO.-

¡No!

El señor MUÑOZ BARRA.-

...y que en Chile encuestas oficiales indican que 850 mil niños no pueden acceder a la enseñanza preescolar, no por falta de interés de sus padres, sino simplemente porque no cuentan con recursos económicos para su financiamiento.

A eso apunta la iniciativa.

Agradezco la interrupción de Su Señoría.

El señor VIERA-GALLO.-

En muchos países la enseñanza preescolar de transición quizás puede ser obligatoria, pero no así la parvularia, como lo contempla el número 2 del artículo único del proyecto. Porque nadie está obligado a llevar un recién nacido a una sala cuna; ni siquiera eso ocurría en la ex Unión Soviética, donde el Estado procuraba que los padres no trasladaran sus guaguas a esos recintos, pues la tendencia era dejarlas ahí por largo tiempo, debido a la falta de ayuda en el hogar. En consecuencia, no hay ningún país en el mundo, ni siquiera durante la época de la Unión Soviética, donde a los niños, desde su nacimiento, se les obligue a entrar a un sistema de enseñanza estatal. Puede ser que en muchos países la enseñanza de transición sea obligatoria, pero, para que ello ocurra en Chile, habría que reformar la Carta Fundamental. Y deseo recordar que, cuando el Senado aprobó la aludida enmienda constitucional, discutimos largamente la materia en la Comisión de Constitución, optándose por una solución diferente, consistente en establecer, en el artículo 19, número 10º -y no 11º-, que el Estado promoverá la educación parvularia.

Para no aburrir a la Sala con los mismos argumentos, deseo manifestar que valoro mucho la educación parvularia, pero creo que Chile no se halla en condiciones de impartirla sólo por educadores de párvulos. Por ejemplo, en los centros abiertos de INTEGRA la Directora es educadora de párvulos; pero no todas las "tías" tienen tal calidad. Y los establecimientos funcionan en muy buena forma.

Ojalá algún día en Chile se pudiera lograr que toda la educación parvularia fuera desarrollada por educadoras de párvulos. Sin embargo, no ha llegado ese momento y haríamos un muy flaco servicio a los sectores más modestos, que requieren de ese tipo de educación, si introdujéramos tal exigencia en el sistema de enseñanza.

Por eso, señor Presidente , hago reserva de constitucionalidad y anuncio que me abstendré en la votación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Señores Senadores, en mi condición de responsable, como Presidente , de decidir acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la iniciativa, debo manifestar que examiné...

El señor VIERA-GALLO.-

No estoy pidiendo que Su Señoría la declare inconstitucional.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Pero quiero explicar por qué no lo hice.

Reconozco que pudo haberse planteado una objeción como la formulada por el señor Senador. Pero comparé la reforma introducida a la Constitución, que expresa: "El Estado promoverá la educación parvularia", con el proyecto despachado por la Comisión, y constaté que en ninguna parte se establece la obligatoriedad de la educación parvularia. Por el contrario, al agregarse, en el inciso final del artículo 2º de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, la frase "en especial la educación parvularia,", dicha disposición quedaría como sigue: "Es también deber del Estado fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles, en especial la educación parvularia,".

Mi impresión es que la palabra "promover" es coherente con el término "desarrollo".

Por ese motivo, considero que la iniciativa no es inconstitucional.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente, ¿me permite hacer una breve aclaración?

El señor VIERA-GALLO.-

¿Puedo añadir algo?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ruego a los señores Senadores inscribirse para intervenir y respetar el derecho de quienes así procedieron. Yo sólo quería efectuar esa aclaración.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Yo también deseo clarificar un punto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

Tal vez él pueda otorgar una interrupción.

El señor MUÑOZ BARRA.-

¿Me concede una breve interrupción, Honorable colega?

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , concedo una interrupción al titular de la Comisión de Educación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Agradezco la interrupción.

Es efectivo lo expresado por el señor Presidente. El proyecto tiene por objeto concordar la reforma a la Carta Fundamental con la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza. Nada más. Porque en la actualidad la Constitución estatuye que el Estado promoverá la educación parvularia, pero en la LOCE no hay referencia a ésta. De manera que hacia allá apunta el texto propuesto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Bien. Se dejará constancia de la reserva de constitucionalidad.

Recupera la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor VIERA-GALLO.-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

La última, porque no compete a la Sala dirigir el debate.

El señor VIERA-GALLO.-

Sí, muy breve.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , concedo una interrupción, por un minuto, al Honorable señor Viera-Gallo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente, el Nº 11º del artículo 19 de la Constitución expresa: "Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media". No alude a la enseñanza parvularia.

A mi juicio, antes de incorporar la educación parvularia a la LOCE debe modificarse la norma constitucional.

Es cuanto quería decir.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede continuar el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente, aunque el Honorable señor Viera-Gallo ya hizo la aclaración pertinente, en estricta verdad el proyecto primitivo -con todo el respeto que me merecen sus autores- era bastante "staliniano". Porque al establecerse que la educación básica y prebásica fuese obligatoria

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

¡Eso no es así!

El señor RÍOS.-

obviamente, se aceptaba

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

No es así, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ruego a Su Señoría no interrumpir.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Excúseme, señor Presidente. Sólo deseo manifestar, para evitar que se argumente

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Su Señoría debe pedir la palabra.

Puede continuar el Honorable señor Ríos.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Le solicito una interrupción, Honorable colega.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , el proyecto original establecía: "La educación pre-básica nivel transición y básica es obligatoria". Y comenzaba de la siguiente manera:

"Moción de los HH. Senadores señora Frei y señores Ruiz-Esquide , Díaz , Hormazábal y Páez ".

"Proyecto de Ley

"Artículo 2º: Modifícase el inciso primero del artículo 1º "del DFL Nº 5291 de 1930, por el siguiente: "La educación pre-básica nivel

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente , solicito una interrupción porque el Honorable señor Ríos está partiendo de un error.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente, concedo la interrupción, pero juro por mis hijos que sé leer.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Con la venia de la Mesa, tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Gracias.

Señor Presidente, con relación a las argumentaciones escuchadas tanto en el sentido de constitucionalidad como de eventual obligatoriedad, debo efectuar algunas precisiones.

Varios Senadores presentamos un proyecto de ley (el que tiene a mano el Honorable señor Ríos) en orden a establecer que el segundo nivel transicional sería obligatorio. Fue rechazado por el Parlamento.

El señor RÍOS.-

Sí.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

En su reemplazo, se generó el que ahora nos ocupa...

El señor RÍOS.-

Así es.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

cuya finalidad es armonizar la Ley Orgánica Constitucional de Educación con la nueva fórmula no obligatoria introducida en la Carta Fundamental.

El señor RÍOS.-

No me queda claro.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Por lo tanto, no hay una obligación.

El señor RÍOS.-

¡Es obvio que la hay!

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Y, por eso, el proyecto no puede ser calificado como "staliniano".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ruego a los señores Senadores evitar los diálogos.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Respecto de lo señalado por el Honorable señor Viera-Gallo , si el señor Presidente lo permite, en mi segundo discurso haré algunas precisiones.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No hay problema.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

He querido explicitar lo anterior para que el Senador señor Ríos no argumente en virtud de un error que hoy ya no existe.

El señor RÍOS.-

¡Gracias a Dios no existe! Y el asunto se aclaró más con la intervención del Honorable señor Viera-Gallo , quien recordó que incluso en Rusia no era obligatorio llevar a los infantes a los centros habilitados por el Estado.

En este caso, efectivamente -tal como expresó el Senador señor Ruiz-Esquide -, la idea nació de un proyecto, en mi opinión "staliniano", que establecía la obligatoriedad de la educación prebásica, el cual, según informó también Su Señoría, por la sapiencia del Congreso finalmente se desechó.

Hoy enfrentamos una nueva situación. Y quiero mencionar un par de cosas que, desde mi punto de vista, son muy importantes.

En la actualidad, la educación parvularia y, fundamentalmente, la prebásica y la del nivel de transición, representan el 5,6 por ciento de los escolares del país.

El nivel siguiente, educación básica y educación diferenciada, alcanza el 61 por ciento del total de 2 millones 368 mil 20 estudiantes.

Si proyectáramos la educación parvularia -que hoy cuenta con 38 mil 20 niños- al mismo porcentaje de la básica, la parvularia debería contar con un millón 304 mil niños. Lo digo, porque en este ámbito el país ha experimentado un alto crecimiento tanto en lo relativo a la preparación de profesionales como a la construcción de parvularios. Por consiguiente, coincido con el Honorable señor Prat en que este tipo de enseñanza constituye, sobre todo para los sectores más modestos, una alternativa real de proporcionar a los niños mayor educación.

Todos los estudios de psicología infantil -¡todos!-, sin excepción, concluyen que al menos el 90 por ciento de los traumas que sufre el hombre con posterioridad a su niñez o juventud y que, en la mayoría de los casos, lo acompañan hasta el momento de fallecer, surgen entre los 3 y 5 años de edad.

La razón técnica de tal afirmación es que en ese período el niño adquiere cierto conocimiento de las cosas, pero no tiene profundizados los valores de conciencia que le permitan resolver un conjunto de elementos propios de su vida.

Ese hecho culmina hoy en que estamos debatiendo un tema que, desde el ángulo psicológico, afecta a los seres humanos hasta el final de sus días. Por ello, la educación parvularia es de enorme importancia, aunque indudablemente la responsabilidad primaria corresponde a la familia. Esto último es de gran significación.

A continuación señalaré un aspecto muy relevante. Por la experiencia que tenemos en materia de desarrollo social, no existe posibilidad de resolver los problemas de pobreza en una o dos generaciones.

En Chile contamos con programas de vivienda relativamente comunes, que se extienden ya por más de 30 años. Han sido exitosos y un ejemplo para muchos países de América Latina. Sin embargo, siempre nos encontramos con personas mayores de 60 años que carecen de casa. Si se analiza la situación de esa gente en los aspectos laboral, social o de sus capacidades, generalmente se determina que ese hecho se debe a un conjunto de factores: irresponsabilidad, por no haberse preocupado del asunto; problemas laborales con patrones; en fin, diversas dificultades que la afectan.

En una reunión celebrada aquí en el Senado hace un par de años, el propio Ministro de Planificación indicó que en Chile había cerca de un millón 200 mil chilenos en extrema pobreza, la cual no debiera existir en un país que ha alcanzado un desarrollo importante. Pues bien, esa extrema pobreza se debe básicamente a problemas de historia familiar, a irresponsabilidades que forman parte de la propia vida social, etcétera. Y la única forma -no hay otra- de abrir la posibilidad de generaciones futuras mejores es la educación de los niños que vienen de esas familias que no cumplen con las condiciones mínimas de una sociedad sana. Para ello resulta absolutamente básico y fundamental retirarlos de sus hogares aunque sea unas horas cada día a fin de inculcarles otros valores, otros sentidos profundos de la vida.

En consecuencia, estamos frente a un proyecto que no aborda solamente un problema administrativo, que no consiste en agregar una frase más a una normativa. La iniciativa en debate abre la posibilidad de una vida mejor para los niños en extrema pobreza y para las futuras generaciones de nuestro país. De modo que la voy a apoyar con mucho ánimo, con mucho entusiasmo, porque creo que estamos frente a realidades muy atractivas para el futuro de Chile.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , deseo manifestar mi aprobación a este proyecto que, creo, tiene un gran contenido social, ya que atiende a los niños desde su más temprana edad en aras de lograr que el ingreso a la enseñanza básica se lleve a cabo en forma armónica. En mi opinión, contribuirá de manera muy importante a su desarrollo intelectual, físico y también a su integración a la sociedad. Es, pues, un proyecto muy trascendente. Todas las investigaciones actuales en materia de educación tienden a privilegiar, precisamente, esa etapa de la vida, naturalmente sin que ello se transforme en una intervención estatal en la enseñanza. Al contrario: es una manera de aprovechar el avance científico logrado, en virtud del cual se sabe que cada vez que se estimula al niño de poca edad de acuerdo con determinados parámetros técnicos, esa estimulación tiene directa relación con su coeficiente intelectual posterior. De modo que lo que se hace en esa etapa de la vida del niño es determinante para su futuro, probablemente incluso mucho más determinante que lo que pueda ocurrir en otras etapas de su desarrollo educacional.

Por consiguiente, el avance en estas materias nos permite sostener que debemos ir buscando los medios de dar a la educación parvularia la preferencia que requiere, estableciendo los mecanismos que faciliten a los padres el contribuir a que ella se lleve a cabo en forma adecuada. Además, la incorporación de la mujer al trabajo hace cada día más difícil que pueda estar permanentemente atenta a la educación de sus hijos. Hoy en día las madres deben pasar largas jornadas sin estar al lado de ellos, viéndose en la obligación de dejarlos en manos de personas que a veces no tienen la capacidad o la aptitud para favorecer el desarrollo del niño. De manera que todo lo que se pueda hacer en este sentido creo que va por el camino adecuado para lograr un mejor desarrollo intelectual y social de los menores.

Por otra parte, me parece que un proyecto de esta naturaleza nos va a obligar, dado lo limitado de los recursos del país, a ver cómo se los redistribuye en materia de educación. Porque si se aduce como razón para no dar un desarrollo adecuado a la educación parvularia la falta de medios económicos, personalmente estimo que debiéramos entrar a reanalizar la destinación de fondos en otros rubros, a fin de orientarlos en forma preferente a la educación parvularia. Porque, probablemente, hoy día ésta requiere más recursos que otros niveles de educación. De suerte que si el problema son los recursos, seguramente tendremos que entrar a revisar la forma en que se están distribuyendo actualmente, para dar a la educación en este nivel la preferencia que precisa.

Muchas gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente, no cabe duda de que todos compartimos el espíritu de los señores Senadores que presentaron el proyecto de ley, porque estamos muy conscientes de lo que han dicho recientemente los Senadores señores Prat y Fernández , a saber, que los niveles prekinder y kinder son elementales hoy día. En mi opinión, los menores que no pasan por esa etapa quedan irremediablemente atrás. Todos sabemos que los niños nacen como con una lucecita que está muy encendida en los primeros años y que se va apagando al llegar a los siete años, y lo que aprenden en esa etapa no se les olvida nunca más. Por eso, el estímulo que obtienen en sus primeros años resulta vital; estimula su desarrollo intelectual. De ahí la importancia de aprobar el proyecto en debate, que es concordante con la reforma constitucional que ya aprobamos en el sentido de promover la educación parvularia. Está claro que el proyecto presentado por los señores Senadores establecía en su artículo 2º la obligatoriedad de la educación prebásica, pero no fue eso lo que acogió la Comisión. Ésta aprobó una cosa muy distinta, que, como digo, es concordante con la reforma constitucional.

Por tales razones, señor Presidente , aprobaré con mucho entusiasmo la iniciativa, porque sé lo que significa para los niños de Chile, y creo que no involucra una mayor obligación del Gobierno. De lo que se trata aquí es de señalar algo que el Parlamento estima elemental. Y junto con aprobarla, tendremos la misma buena voluntad para aprobar los recursos que sean necesarios para ir implementando paulatinamente este nivel de la enseñanza, de modo que pueda llegar a todos los niños de Chile.

Muchas gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Parra.

El señor PARRA.-

Señor Presidente, quiero invitar al Senado a otorgar su aprobación, idealmente unánime, al proyecto sometido a su conocimiento. Para esos efectos, en primer lugar me haré cargo de las objeciones de constitucionalidad que se le han formulado.

A mi juicio, basta leer el texto de las modificaciones propuestas a los artículos 2º y 7º de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza para llegar a la conclusión de que el proyecto se ciñe absolutamente a la Carta Fundamental. En efecto, la reforma que se introdujo al número 10º del artículo 19 de ésta obligó al Estado a promover la educación parvularia, y la enmienda del artículo 2º de la Ley Orgánica dice exactamente lo mismo.

El numeral 11º del citado artículo 19, cuando remite a la Ley Orgánica Constitucional la regulación en sus aspectos centrales del sistema educacional dice, en la última frase del inciso final: "Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel;".

La Constitución no hace una enumeración taxativa de los distintos niveles educacionales; eso es algo que corresponde a la Ley Orgánica Constitucional, y es precisamente eso lo que viene a hacer la reforma a los artículos 2º y 7º: agregar un nivel que hasta ahora no estaba referido por ella. De aquí resulta que el efecto concreto que tendrá esta reforma es, en primer lugar, el compromiso del Estado con el desarrollo de la educación parvularia, compromiso que aquél ha asumido desde hace décadas. Ya en los años 60 se inició una política de desarrollo y fortalecimiento de ese nivel educacional, y, como aquí se ha recordado, en su reciente mensaje el Presidente de la República reiteró el compromiso y la determinación de llevarlo adelante, fijándose metas cuantitativas bastante exigentes. De manera que la reforma no hace sino enfatizar un compromiso que viene siendo asumido desde hace ya tiempo.

Sin perjuicio de lo anterior, tiene también un segundo efecto extraordinariamente saludable y necesario: que los establecimientos destinados a la educación parvularia -existen ya en buen número en el país- realizan una actividad civil que es la actividad educacional, no cabe duda, y hoy están al margen de la regulación que corresponde a instituciones de esa índole. Se las trata más bien como establecimientos mercantiles, lo que resulta reñido con la naturaleza real de la labor que desarrollan.

Ahora, el que a través de los organismos autónomos con que el Estado cuenta para ese efecto -específicamente, el Consejo Superior de Educación- se puedan establecer regulaciones y orientaciones mínimas, va a determinar que en el futuro nadie se vea sorprendido por la calidad de los servicios que allí se prestan y que existan los controles mínimos necesarios para asegurar un impacto positivo en la formación de los niños a través del trabajo de esos establecimientos.

Señor Presidente , no tengo duda de que el proyecto va a producir efectos saludables y constituye un claro avance en nuestra legislación. Por lo tanto, debe ser aprobado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.

El señor URENDA.-

Señor Presidente, coincido con lo expresado por la mayoría del Senado, en cuanto a que es conveniente aprobar el texto en debate. Creo que él corresponde a una clara tendencia moderna y a una necesidad indudable de nuestro país como aspirante a la modernidad.

Pero además quiero señalar abundando quizás en lo que acaba de expresar el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra- que el texto que hemos aprobado (no me refiero a la iniciativa inicial) es, a mi juicio, plenamente coincidente con las reformas introducidas hace poco tiempo al número 10.º del artículo 19 de la Carta Fundamental en el sentido de agregar la expresión: "El Estado promoverá la educación parvularia". En efecto, mediante el proyecto en debate hoy estamos añadiendo al inciso tercero del artículo 2º de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, que establece que es también deber del Estado fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles, la frase "en especial la educación parvularia". En consecuencia, existe clara coincidencia entre el texto constitucional y la modificación que estamos introduciendo.

Pero hay algo más. El Honorable señor Viera-Gallo observó que esto podría ser inconstitucional por ir en contra del espíritu o del criterio tenido en vista por el Senado y por la Cámara de Diputados al aprobar la reforma constitucional, en cuanto modifica el número 10.º del artículo 19 de la Constitución, y no el número 11.º de dicho precepto.

En verdad, si revisamos con detenimiento el texto del número 2 del artículo único del proyecto, veremos que es plenamente coincidente. Porque lo que se quiso evitar con la reforma, al no introducir enmiendas al número 11.º, era que el Estado pudiere tener una tuición demasiado específica en la educación parvularia, la que de por sí tiene características propias.

Pues bien, si analizamos la definición que la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza da a la educación básica y la que aquí se propone como inciso segundo del mismo artículo 7º, notaremos claramente una diferencia. En efecto, la primera definición preceptúa que "La enseñanza básica es el nivel educacional que procura fundamentalmente el desarrollo de la personalidad del alumno y su capacitación para su vinculación e integración activa a su medio social, a través del aprendizaje de los contenidos mínimos obligatorios que se determinen en conformidad a la presente ley". Es decir, tanto respecto de la educación básica como de las demás hay una intervención del Estado en cuanto a establecer contenidos mínimos. En cambio, en el inciso segundo que se agrega mediante el proyecto en debate no hay mención alguna a los contenidos mínimos, sino que se hace una referencia general al decir que "La educación parvularia es el nivel educativo que atiende niños y niñas desde su nacimiento hasta su ingreso a la enseñanza básica, y que considera su heterogeneidad y diversidad psicológica, social y cultural. Su propósito es favorecer de manera sistemática, oportuna y pertinente aprendizajes relevantes y significativos en los párvulos, apoyando a la familia en su rol insustituible de primera educadora.".

En otras palabras, la redacción dada por la Comisión en lo referente a la educación parvularia es plenamente coincidente con el sentido de la Carta Fundamental, en cuanto a que la educación parvularia no está expresamente incluida en el número 11.º, sino en el número 10.º. Ello, con el propósito de que el Estado no regule ni fije las condiciones mínimas de este tipo de enseñanza. En el fondo, lo que hace es apoyar, por todos los medios a su alcance, este nivel de educación, otorgando a la vez su cooperación a la familia, a la cual se le reconoce su rol insustituible de primera educadora.

En mi opinión, la importancia del proyecto es enorme porque, como ya se ha destacado aquí, ese período de la vida es muy relevante en la formación del ser humano. Pero esto es mucho más trascendente con respecto a las familias modestas, porque en ellas los padres, probablemente, no van a estar en condiciones de inculcar a sus hijos la educación y los valores que pueden entregar quienes poseen mejor nivel económico.

Creo que la enmienda que propone la iniciativa va en el sentido indicado, recoge un anhelo y una necesidad nacional. En consecuencia, debe ser aprobada, dejándose constancia de que su texto es plenamente coincidente con el de la Constitución y con el espíritu que nos guió, como constituyentes, al aprobar la reforma del número 10.º de su artículo 19.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente, no quiero insistir en las razones que dimos durante la discusión y aprobación de la reforma constitucional respecto de la importancia de la educación parvularia, sino, simplemente, deseo manifestar que estoy de acuerdo con la mayoría de los señores Senadores que han opinado en favor de la iniciativa, en un doble sentido. Primero, porque ella define e incorpora en buena forma la educación parvularia a la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, y, segundo, porque la hace plenamente compatible con el texto constitucional. Y, más todavía, diría que en alguna forma es el cumplimiento de la disposición que en octubre del año pasado introdujimos en el número 10.º del artículo 19 de la Carta Fundamental, relativo a las garantías constitucionales -en este caso concreto, al derecho a la educación-, que estatuye que "El Estado promoverá la educación parvularia.".

La forma como resolvimos el problema durante el debate de la reforma constitucional, así como las modificaciones que estamos estudiando, introducidas a la primitiva moción presentada por varios señores Senadores, hacen que tanto la norma constitucional como la legal sean perfectamente congruentes.

Por las razones expuestas, votaré favorablemente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente, quiero simplemente agregar que, como todos los integrantes de esta Corporación, valoro y respaldo enormemente toda la actividad que se desarrolla en la educación parvularia. En especial valoro la necesidad de extenderla, por existir muchos ámbitos dentro del país en los cuales ésta, no obstante ser muy necesaria, no tiene llegada.

Por razones de carácter económico y geográfico, en realidad, no todos los sectores de la vida nacional pueden acceder a la educación parvularia. Estoy pensando fundamentalmente en el área rural de la zona que represento, donde es casi una utopía pensar que los niños puedan acceder hoy a la educación parvularia.

En ese sentido, no puedo menos que apoyar y respaldar la iniciativa en cuanto busca que el Estado promueva al máximo la educación parvularia, a fin de que ésta pueda llegar a los lugares donde todavía no ha alcanzado.

Entiendo que, por último, éste es un problema de carácter económico, de falta de recursos. Probablemente, por eso no podemos ir más allá de lo que estamos haciendo. En todo caso, quiero sumarme a la expresión de voluntad que apunta en esa dirección, como ya lo hice cuando discutimos la reforma constitucional, cuyo texto fue elaborado en la Comisión de Constitución en la cual participaba entonces.

Deseo intervenir no sólo para expresar mi aprobación y respaldo al trasfondo de la iniciativa en debate, sino también para referirme al planteamiento constitucional que se ha formulado.

Discrepo de la inquietud manifestada acerca de una supuesta inconstitucionalidad del proyecto. No advierto en parte alguna de él que se establezca la educación parvularia en forma obligatoria como lo prescribía la iniciativa original.

De acuerdo con el informe de la Comisión de Educación, las dos modificaciones propuestas a la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza no incluyen disposición alguna que señale la obligatoriedad de ese nivel de enseñanza. La primera de ellas simplemente agrega la frase "en especial la educación parvularia" a la obligación del Estado de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles. Ello, en el carácter de preocupación; no de deber ni de obligación impuesta a los padres. La segunda enmienda define la educación parvularia como un nivel educativo, antes de que los artículos 7º y 8º de esa Ley Orgánica precisen lo que se entiende por enseñanza básica y media, respectivamente. En consecuencia, las referidas modificaciones tampoco tienden a que se estipule por ley la obligatoriedad de tal nivel educacional.

Sin embargo, el proyecto sí presenta problemas de técnica legislativa. Al reformar la Constitución, optamos por agregar un nuevo inciso en el número 10º del artículo 19, y no modificar el inciso quinto de este último numeral, como lo hace la enmienda propuesta a la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza. En efecto, en el inciso final del artículo 2º de este cuerpo legal se reproduce el inciso quinto de la citada norma constitucional. Los autores de la indicación introdujeron en dicho precepto la referida enmienda. Me parece que allí no queda bien, y quizá ésta sea una de las primeras cuestiones que causa confusión.

El segundo aspecto que mueve a discusión es que la iniciativa está creando un nivel educativo equivalente a los de enseñanza básica y media, lo cual no se halla -por lo menos, en este momento- dentro del espíritu de la Constitución, toda vez que su artículo 19, número 11º, no se refiere a él, sino a los de enseñanza básica y media; no considera la educación parvularia como un nivel de enseñanza. El hecho de que la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza lo incorpore no constituye una contradicción en sí misma, ni tampoco lo hace inconstitucional. Sin embargo, parece algo discutible.

Por eso, sería partidario de aprobar el proyecto en general; y de que éste volviera a Comisión para que allí se revisen algunos aspectos de técnica legislativa.

El señor MUÑOZ BARRA.-

¿Me permite una interrupción Su Señoría?

El señor LARRAÍN.-

Sí, señor Senador, con la venia de la Mesa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Entiendo que Su Señoría propone aprobar el proyecto en general y particular, porque consta de un solo artículo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tendría que aprobarse en general y particular a la vez, salvo que haya sido objeto de indicaciones.

El señor LARRAÍN.-

Por eso mismo, solicito aprobar en general la iniciativa y que vuelva a Comisión para introducirle algunos cambios de técnica legislativa, no de fondo. Hay algunos aspectos que podrían mejorarse y así atender a las inquietudes del Honorable señor Viera-Gallo y de otro señor Senador, que han cuestionado la constitucionalidad.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No hay más oradores inscritos.

Hago presente que si el proyecto no ha sido objeto de indicaciones debe ser aprobado en general y en particular a la vez, salvo que el Senado acordara devolverlo a Comisión.

Por lo tanto, primero lo pondré en votación general, y después solicitaré el pronunciamiento de la Sala acerca de si vuelve o no a Comisión. En caso de que no haya acuerdo sobre esto último y la iniciativa fuese votada favorablemente, se dará por aprobada en general y particular.

En cuanto a la constitucionalidad del proyecto, debo señalar al Senador señor Larraín que en la discusión sostenida acá al respecto, quedó claro que la observación del Honorable señor Viera-Gallo tenía que ver más bien con el texto original -materia a la cual también aludió el Senador señor Ríos- y no con la iniciativa en debate, que carece de todo viso de inconstitucionalidad.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Excúseme, señor Presidente. Sólo deseo señalar que éste es el primer trámite constitucional, y que si hay observaciones que puedan mejorar el proyecto, resta todavía la discusión en la Cámara de Diputados.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Así es, Su Señoría.

En votación general.

--Se aprueba en general el proyecto, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento favorable 30 señores Senadores.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo en enviar el proyecto a Comisión?

El señor HAMILTON.-

No.

El señor LARRAÍN.-

Soy partidario de que vuelva a Comisión.

El señor BITAR.-

No, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

En votación la proposición de enviar nuevamente el proyecto a la Comisión informante.

--Se rechaza.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Habiéndose aprobado en general y no haber sido objeto de indicaciones, se aprueba el proyecto también en particular con la misma votación anterior, y queda despachado en este trámite.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 14 de junio, 2000. Oficio en Sesión 5. Legislatura 342.

Valparaíso,

A S. E. El Presidente de la H. Cámara de Diputados:

Con motivo de la Moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza:

1. Intercálase, en el inciso final de su artículo 2º, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra “niveles”, la frase: “en especial la educación parvularia, y”.

2. Agrégase el siguiente inciso primero a su artículo 7º, pasando su actual inciso único a ser segundo:

“La educación parvularia es el nivel educativo que atiende niños y niñas desde su nacimiento hasta su ingreso a la enseñanza básica, y que considera su heterogeneidad y diversidad psicológica, social y cultural. Su propósito es favorecer de manera sistemática, oportuna y pertinente aprendizajes relevantes y significativos en los párvulos, apoyando a la familia en su rol insustituible de primera educadora.”.”.

- - -

Hago presente a V.E. que el artículo único ha sido aprobado con el voto favorable de 30 señores Senadores, de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Dios guarde a V.E.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ

Secretario del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 29 de agosto, 2000. Informe de Comisión de Educación en Sesión 33. Legislatura 342.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN recaído en el proyecto de ley que modifica el artículo 3º de la ley orgánica constitucional de Enseñanza y el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 5.291, de 1930, ley de educación primaria obligatoria, estableciendo la obligatoriedad del nivel transición de educación parvularia dentro del sistema de educación pública. (boletín Nº 1738-04) (S)

Honorable Cámara:

La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción de los senadores señora Carmen Frei Ruiz-Tagle y señores Sergio Páez Verdugo y Mariano Ruiz-Esquide Jara y de los ex senadores señores Nicolás Díaz Sánchez y Ricardo Hormazábal Sánchez.

Durante la tramitación de este proyecto, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas:

-Doña Ofelia Reveco Vergara, Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

-Doña Ana María Calderón Ugarte, Presidenta Nacional del Colegio de Educadores de Párvulos de Chile.

-Don Luis Villarroel Villalón, Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.

ANTECEDENTES

1. De conformidad a los considerandos que fundan esta moción, el proyecto da gran importancia al estímulo del desarrollo intelectual, físico y social de los niños desde su más temprana edad, de tal manera que su ingreso a la vida escolar se efectúe en forma armónica. Asimismo, resalta la ventaja que significa incorporarse desde la niñez a la educación y la expresión de igualdad legal que significa el incorporarse a ella para amplios sectores de la población, impedidos por razones económicas o de distancia, de acceder a este tipo de enseñanza.

2. La Constitución Política.

Su artículo 19 Nº 10 consagra la garantía del derecho a la educación, señalando que ella tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida.

Su párrafo tercero reconoce a los padres el derecho preferente de educar a sus hijos, correspondiendo al Estado otorgar especial protección a este derecho.

Finalmente, sus párrafos cuarto y sexto comprometen al Estado a promover la educación parvularia y a fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles, respectivamente.

3. La ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

Los objetivos de esta ley, señalados en el párrafo final del artículo 19 Nº 11 de la Carta Fundamental, son fijar los requisitos mínimos que deberán cumplir los niveles de enseñanza básica y de enseñanza media y regular el deber del Estado de velar por su cumplimiento como, también, reglar el procedimiento de reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.

Su artículo 2º define la educación como un proceso permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo moral, intelectual, artístico, espiritual y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas.

Reconoce la educación como un derecho de todas las personas, señalando que a los padres corresponde preferentemente el derecho y el deber de educar a sus hijos; al Estado dar especial protección a tal derecho y a la comunidad el deber de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación.

Finalmente, su inciso tercero indica que es deber del Estado fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles, estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.

Su artículo 7º define el contenido de la enseñanza básica, señalando que es el nivel educacional que procura fundamentalmente el desarrollo de la personalidad del alumno y su capacitación para su vinculación e integración activa a su medio social, a través del aprendizaje de los contenidos mínimos obligatorios que se determinen en conformidad a esta ley y que le permiten continuar el proceso educativo formal.

IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO

Y SÍNTESIS DE SU CONTENIDO

Las ideas centrales del proyecto se orientan a modificar la ley Orgánica Constitucional de Enseñanza para:

a) Establecer como un deber preferente y especial del Estado, el fomento del desarrollo de la educación parvularia, y

b) Definir en la ley misma el concepto de la educación parvularia.

Dichas ideas son materia propia de ley de conformidad al principio de la jerarquía de las normas de derecho y el proyecto, de conformidad al texto aprobado por el Senado, las expresa en un artículo único, dividido en dos números, que en síntesis señala lo siguiente:

Por el Nº 1 modifica el inciso tercero del artículo 2º para señalar el deber preferente del Estado de fomentar la educación parvularia, y

Por el Nº 2 antepone un inciso al artículo 7º para definir el concepto de la educación parvularia.

DISCUSIÓN DEL PROYECTO

a) Opinión de las personas invitadas a exponer.

Durante el análisis del proyecto se recibieron las siguientes opiniones:

1. El señor Luis Villarroel Villalón, Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.

Refiriéndose al Nº 1 del artículo 1º, señaló que la moción buscaba establecer a la educación parvularia como el primer nivel de educación, cuestión con la que estuvo de acuerdo, pero, en todo caso, debería agregarse a la norma que dicho nivel no tendría carácter obligatorio, el que debe ser esencialmente flexible, ni tampoco debería contemplar requisitos mínimos para su acceso.

En lo que dice relación al Nº 2, consideró que habiéndose ya formulado una definición de educación parvularia en el proyecto que "Dicta normas sobre educación parvularia y regulariza instalación de jardines infantiles" por la vía de agregar un artículo 6º bis a la ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, parecía inconducente, en caso de aprobarse el proyecto mencionado, incluir la modificación que propone para el artículo 7º.

2. La señora Ofelia Reveco Vergara, Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Luego de referirse al proyecto original del Senado que contemplaba la obligatoriedad de la educación parvularia y a la posterior indicación sustitutiva que suprimió esa obligatoriedad, circunscribiendo las modificaciones sólo a la ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, efectuó una reseña del contenido de este nivel educacional señalando que se centra en el niño, el que es titular de derechos que, lógicamente, son diversos, circunstancia que impone a la educación parvularia un carácter integral, que la lleva a preocuparse del niño en el presente, en el entendido de que siendo éste mejor, favorecerá su futuro como persona y como estudiante.

Refiriéndose al proyecto mismo, consideró que si una de las finalidades de la ley Orgánica Constitucional de Enseñanza es normar los requisitos y objetivos de los niveles educacionales que contempla, es decir, básico, medio y superior, parecía lógico que si se quiere incorporar a dicha ley el nivel de educación parvularia, se consignara también que tal nivel no tiene ni exige requisitos para acceder a él, porque, dada su naturaleza misma, no puede ser algo inflexible.

Se manifestó, asimismo, partidaria de incorporar a la educación parvularia el concepto de la universalidad por cuanto así se aseguraba la accesibilidad al sistema, sin hacerla obligatoria, característica esta última que, en sectores como el rural, resulta incompatible con la vida en familia, elemento crucial en este período de la vida.

Por último, en lo que se refiere al concepto de educación parvularia contenido en el número 2 del artículo único, señaló preferir el sustentado por la Junta Nacional que dirige y que considera más completo y ajustado a lo que es este tipo de educación.

3. La señora Ana María Calderón Ugarte, Presidenta Nacional del Colegio de Educadores de Párvulos de Chile.

Su participación se centró en el proyecto que "Dicta normas sobre la educación parvularia y regulariza la instalación de jardines infantiles", el que se trató conjuntamente con éste, razón por la que siendo las materias muy similares, respecto a esta iniciativa se limitó a señalar la necesidad de actualizar la suma, la que sería inductiva a error, por cuanto no era el artículo 3º de la ley Orgánica Constitucional de Enseñanza el que se modificaba, sino el 2º; no se modificaba tampoco el decreto con fuerza de ley Nº 5.291 ni, por último, se establecía la obligatoriedad de la educación parvularia.

En lo que respecta al texto del artículo único, dijo no tener reparos que formular, salvo que en lo tocante a la definición de educación parvularia, consideraba recomendable coordinarla con la propuesta por la Comisión como nuevo artículo 6º bis de la ley Nº 18.962 en el proyecto mencionado en el párrafo anterior.

b) Discusión en general.

La Comisión, luego de escuchar a los expositores invitados a la sesión, coincidió con los objetivos perseguidos por la iniciativa, del todo similares a algunos de los que orientan el proyecto que "Dicta normas sobre la educación parvularia y regulariza instalación de jardines infantiles.", ya despachado por ella y, en consecuencia, procedió a aprobar la idea de legislar, sin debate, por mayoría de votos (7 votos a favor y 1 abstención).

c) Discusión en particular.

Con el objeto de facilitar el debate, la Comisión acordó dividir la votación del artículo único con números, llegando a los siguientes acuerdos:

Número 1

Modifica el inciso final del artículo 2º de la ley Nº 18.962 para incorporar la educación parvularia como un nivel de enseñanza que el Estado debe fomentar especialmente.

No se produjo debate y se lo aprobó en los mismos términos, por unanimidad.

Número 2

Agrega un inciso al artículo 7º de la ley Nº 18.962 para definir lo que se debe entender por educación parvularia.

A proposición de la diputada señorita Saa y siguiendo el parecer de las personas invitadas a exponer durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión acordó coordinar este número con lo que ya aprobó sobre esta misma materia en el proyecto que "Dicta normas sobre la educación parvularia y regulariza instalación de jardines infantiles.", boletín Nº 2404-04, en razón de que la definición propuesta en ese texto es más completa y cuenta con el parecer favorable de las entidades especializadas y el Ministerio de Educación.

Asimismo, se tuvo presente la necesidad de precisar en la misma ley la no obligatoriedad de este nivel para el ingreso a la educación básica, cuestión con la que coincide el informe del Senado, pero que no incluye de modo expreso en la definición, y la conveniencia, por razones de técnica legislativa, de incluir dicha definición en un artículo separado.

En atención a lo anterior, sustituyó este número por el siguiente:

"2. Agrégase el siguiente artículo 6º bis:

"La educación parvularia es el primer nivel del sistema nacional de educación. Su finalidad es atender integralmente a niños y niñas desde su nacimiento hasta el ingreso a la educación general básica, sin constituir antecedente obligatorio para ésta. Se propone favorecer en forma oportuna, pertinente y sistemática aprendizajes relevantes y significativos, con el propósito de cimentar una personalidad equilibrada y las competencias requeridas para enfrentar con propiedad su presente como párvulo y su futuro como estudiante; contando con objetivos, métodos y procedimientos de evaluación que le son propios y apoyando por esta vía a la familia en su rol insustituible de primera educadora".

Se aprobó por mayoría de votos (7 votos a favor y 1 en contra).

CONSTANCIA

Para los efectos de lo establecido en los números 4º, 5º y 6º del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1º Que el Senado consideró y votó el artículo único del proyecto en calidad de orgánico constitucional por modificar una ley que tiene ese rango, criterio que la Comisión no compartió por cuanto el párrafo quinto del número 11º del artículo 19 de la Constitución Política, señala expresamente las materias que tendrán tal rango y entre ellas no se encuentra la educación parvularia.

En efecto, la disposición citada dispone que una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media, únicos que considera necesario normar por medio de una ley de ese rango.

2º Que la disposición única no es de la competencia de la Comisión de Hacienda.

3º Que no hubo artículos ni indicaciones rechazados por la Comisión.

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA COMISIÓN

AL TEXTO PROPUESTO POR EL SENADO

La Comisión dejó constancia de que la única modificación que introdujo al texto propuesto por el Senado fue la siguiente:

Sustituyó el Nº 2 del artículo único por el siguiente:

"2. Agrégase el siguiente artículo 6º bis:

"La educación parvularia es el primer nivel del sistema nacional de educación. Su finalidad es atender integralmente a niños y niñas desde su nacimiento hasta el ingreso a la educación general básica, sin constituir antecedente obligatorio para ésta. Se propone favorecer en forma oportuna, pertinente y sistemática aprendizajes relevantes y significativos, con el propósito de cimentar una personalidad equilibrada y las competencias requeridas para enfrentar con propiedad su presente como párvulo y su futuro como estudiante; contando con objetivos, métodos y procedimientos de evaluación que le son propios y apoyando por esta vía a la familia en su rol insustituible de primera educadora".

-o-

Por las razones señaladas y por las que dará a conocer oportunamente el señor diputado informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

"PROYECTO DE LEY:

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza:

1. Intercálase, en el inciso final de su artículo 2º, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra "niveles", la frase: "en especial la educación parvularia, y".

"2. Agrégase el siguiente artículo 6º bis:

"La educación parvularia es el primer nivel del sistema nacional de educación. Su finalidad es atender integralmente a niños y niñas desde su nacimiento hasta el ingreso a la educación general básica, sin constituir antecedente obligatorio para ésta. Se propone favorecer en forma oportuna, pertinente y sistemática aprendizajes relevantes y significativos, con el propósito de cimentar una personalidad equilibrada y las competencias requeridas para enfrentar con propiedad su presente como párvulo y su futuro como estudiante; contando con objetivos, métodos y procedimientos de evaluación que le son propios y apoyando por esta vía a la familia en su rol insustituible de primera educadora".

Sala de la Comisión, a 29 de agosto de 2000.

Se designó diputado informante al señor Sergio Velasco de la Cerda.

Acordado en sesión de igual fecha con la asistencia de los diputados señorita María Antonieta Saa Díaz (Presidenta), señora María Victoria Ovalle Ovalle, señorita María Rozas Velásquez y señores Nelson Ávila Contreras, Sergio Correa de la Cerda, Maximiano Errázuriz Eguiguren, Gonzalo Ibáñez Santa María, Rosauro Martínez Labbé, Felipe Valenzuela Herrera, Sergio Velasco de la Cerda y Edmundo Villouta Concha.

Asistieron también a la sesión los diputados señores Carlos Montes Cisternas y Carlos Olivares Zepeda.

(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO, Secretario".

2.2. Discusión en Sala

Fecha 06 de junio, 2001. Diario de Sesión en Sesión 2. Legislatura 344. Discusión General. Pendiente.

MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA PARA ESTABLECER EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA. Segundo trámite constitucional.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Corresponde conocer, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica el artículo 3º de la ley orgánica constitucional de Enseñanza y el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 5.291, de 1930, ley de Educación Primaria Obligatoria, estableciendo la obligatoriedad del nivel de transición de educación parvularia dentro del sistema de educación pública.

Diputado informante de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación es el señor Velasco.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín Nº 1738-04 (S), sesión 5ª, en 20 de junio de 2000. Documentos de la cuenta Nº 9.

-Informe de la Comisión de Educación, sesión 33ª, en 5 de septiembre de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 6.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor diputado informante.

El señor VELASCO.-

Señor Presidente , me alegra mucho volver a informar sobre una materia de la cual me he preocupado permanentemente y que dice relación con la enseñanza prebásica o parvularia en el país.

La Comisión de Educación, con la firma de varios diputados, aprobó una modificación al artículo 19, Nº 10º, de la Constitución Política del Estado, que consagra el derecho a la educación, en cuanto señala que tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de la vida. En otras palabras, se ha incluido, en un proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional, el derecho a la educación parvularia, que no está establecido en la Carta Fundamental, puesto que allí sólo figuran la educación básica y la media. Hoy tenemos la posibilidad de modificar la ley orgánica constitucional de Enseñanza, Loce.

En su oportunidad, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que incluyó la enseñanza prebásica en esa ley orgánica.

El proyecto en discusión, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, se originó en moción de los senadores señora Carmen Frei Ruiz-Tagle y señores Sergio Páez Verdugo y Mariano Ruiz-Esquide Jara y de los ex senadores señores Nicolás Díaz Sánchez y Ricardo Hormazábal Sánchez.

Reitero que la Cámara aprobó, con quórum calificado, una moción parlamentaria para modificar la Loce en el sentido de incluir la enseñanza parvularia en dicho texto jurídico; pero el Senado aprobó otra moción, la que estamos discutiendo, que ha recibido el respaldo absoluto de los señores parlamentarios.

Sus ideas matrices o fundamentales se orientan a modificar la ley orgánica constitucional de Enseñanza de la siguiente forma:

En primer lugar, establecer como un deber preferente y especial del Estado, el fomento del desarrollo de la educación parvularia, lo que, por lo demás, es tremendamente importante. Su enseñanza masiva permitirá que para este sexenio existan vacantes para 120 mil párvulos.

En segundo lugar, definir en la ley el concepto de educación parvularia. En el proyecto anterior faltaba una definición, como lo establece la Carta Fundamental.

Dichas ideas son materia de ley, en conformidad con el principio de la jerarquía de las normas de derecho, y el proyecto, de acuerdo con el texto aprobado por el Senado, las expresa en un artículo único, dividido en dos números, que en síntesis señala lo siguiente:

Por el Nº 1 modifica el inciso tercero del artículo 2º para señalar el deber preferente del Estado de fomentar la educación parvularia, y

Por el Nº 2 agrega un inciso al artículo 7º para definir el concepto de la educación parvularia.

Las opiniones de las personas invitadas a exponer fueron variadas, como las del señor Luis Villarroel Villalón , jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación , y de la señora Ofelia Reveco Vergara , vicepresidenta ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Me quiero detener en la exposición de la señora Reveco , quien, luego de referirse al proyecto original del Senado, que contempla la obligatoriedad de la educación parvularia, y a la posterior indicación sustitutiva que suprimió esa obligatoriedad, circunscribiendo las modificaciones sólo a la ley orgánica constitucional de Enseñanza, efectuó una reseña del contenido de este nivel educacional, señalando que se centra en el niño, el que es titular de derechos que, lógicamente, son diversos, circunstancia que impone a la educación parvularia un carácter integral, que la lleva a preocuparse del niño en el presente, en el entendido de que siendo éste mejor, favorecerá su futuro como persona y como estudiante.

En relación con el proyecto mismo, consideró que si una de las finalidades de la ley orgánica constitucional de Enseñanza es normar los requisitos y objetivos de los niveles educacionales que contempla, es decir, básico, medio y superior, parecía lógico que si se quiere incorporar a dicha ley el nivel de educación parvularia, se consignara también que tal nivel no tiene ni exige requisitos para acceder a él, porque, dada su naturaleza, no puede ser algo inflexible.

Eso es realmente importante, porque para ingresar al nivel prebásico es obvio que no se necesita requisito alguno. La enseñanza prebásica tiene un marco de edad que parte por la sala cuna, siguiendo con los niveles medio y de transición, hasta seis años.

Asimismo, se tuvo presente la necesidad de precisar en la misma ley la no obligatoriedad de este nivel para el ingreso a la educación básica, cuestión con la que coincide el informe del Senado, pero que no se incluye de modo expreso en la definición, por razones de técnica legislativa, sino que se establece dicha definición en artículo separado.

La Comisión dejó constancia de que la única modificación que introdujo al texto propuesto por el Senado fue el Nº 2 del artículo único:

Dice: “2. Agrégase el siguiente artículo 6º bis:

“La educación parvularia es el primer nivel del sistema nacional de educación. Su finalidad es atender integralmente a niños y niñas desde su nacimiento hasta el ingreso a la educación general básica, sin constituir antecedente obligatorio para ésta. Se propone favorecer en forma oportuna, pertinente y sistemática aprendizajes relevantes y significativos, con el propósito de cimentar una personalidad equilibrada y las competencias requeridas para enfrentar con propiedad su presente como párvulo y su futuro como estudiante; contando con objetivos, métodos y procedimientos de evaluación que le son propios y apoyando por esta vía a la familia en su rol insustituible de primera educadora.

“La educación parvularia no exige ni requiere requisitos mínimos para acceder a ella”.

La Comisión de Educación aprobó por mayoría el artículo único con su indicación. Hubo amplio apoyo para este proyecto que resuelve la necesidad de incluir en la ley orgánica constitucional de Enseñanza, después de su aprobación por ambas Cámaras, el fomento del desarrollo de la educación parvularia y su definición. Hoy debemos velar por que este proyecto, que viene del Senado, donde durmió largo tiempo -se reactivó después de que esta Cámara aprobara su incorporación en la Loce- sea aprobado en esta sesión.

Durante su tramitación, contamos con la participación de las honorables diputadas señoras María Antonieta Saa Díaz , que actuó como presidenta; María Victoria Ovalle Ovalle y María Rozas Velásquez , y de los diputados señores Nelson Ávila Contreras , Sergio Correa de la Cerda, Maximiano Errázuriz Eguiguren , Gonzalo Ibáñez Santa María , Rosauro Martínez Labbé , Felipe Valenzuela Herrera , Edmundo Villouta Concha y quien habla.

Insisto en que la iniciativa viene a resolver un problema gravitante en la educación chilena, por cuanto cada día necesitamos más salas cuna y jardines infantiles. Chile apenas tiene cobertura para el 30 por ciento de nuestros niños en edad parvularia, y ella debe llegar, ojalá, al ciento por ciento. El Gobierno está haciendo un esfuerzo considerable a fin de ampliar la cobertura para más de 120 mil niños. La inclusión en la Loce significa que debemos obtener mayor financiamiento para pagar la subvención requerida, de manera que los parvularios cuenten con una cobertura educacional mucho más amplia, a fin de dar un impulso real a la educación chilena.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

A continuación, tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente , quienes somos profesores sabemos acerca de la importancia que significó para el país, y especialmente para el desarrollo de las familias de ingresos bajos, la dictación de la ley de Instrucción Primaria Obligatoria.

Por eso, fue motivo de orgullo para quienes fundamentamos nuestros votos en el Congreso Pleno cuando avanzamos en el tema de la educación prebásica o parvularia. El problema de fondo en dicho tema es que en la ley Nº 18.962, orgánica constitucional de Enseñanza, promulgada en el Diario Oficial el 10 de marzo de 1990, quedaron muchas cosas que no corresponden a lo que significó la década 1990-2000 y, más aún, al comienzo de este nuevo siglo.

Creo que llegó el momento en que debemos hacer un gran esfuerzo y abocarnos efectivamente a la tarea de reformar la Loce. En estos once años y algunos meses, en los cuales se recuperó la democracia y el ejercicio total y absoluto de los poderes del Estado, ha habido no menos de cinco modificaciones parciales de la ley Nº 18.962, y ésta es la primera vez que efectivamente, tal como lo expresó el diputado informante señor Sergio Velasco , se considera el tema de la enseñanza prebásica.

¿Por qué comencé recordando la ley de Instrucción Primaria Obligatoria? En este proyecto no se consigue algo que para mí es fundamental: la obligatoriedad del Estado para que la enseñanza prebásica sea parte de la pirámide educacional. Seamos francos, no se plantea aquí porque eso significa un gran esfuerzo económico que en este instante no estamos en condiciones de enfrentar. No me cabe la menor duda de que cuando Chile termine definitivamente de ser un país en desarrollo y pase a ser desarrollado, el comienzo de esa nueva etapa será posible si este Poder del Estado establece la obligatoriedad de la enseñanza prebásica.

Los senadores que dieron origen a la moción -entre los cuales hay dos que ya no lo son, como el presidente de mi partido, don Ricardo Hormazábal -, entre los años 1990 y 1992, tuvieron la visión de plantear este tema tomando en consideración que los estudios, investigaciones y encuestas realizados en forma seria por organismos internacionales, organizaciones y universidades chilenas, demuestran que alumnos y alumnas que tuvieron el nivel de transición en educación se han desarrollado en mejor forma y han tenido mucho mejor rendimiento que aquellos que sólo ingresaron a primer año básico. Ésa es la realidad y un hecho muy concreto y específico.

¿Cuál es el drama de nuestro país? Que los sectores de más bajos recursos, de menores ingresos, no tienen acceso en el ciento por ciento a la enseñanza prebásica.

Además, leyendo detalladamente el informe de la Comisión de Educación, me he impuesto de que tanto la señora Ofelia Reveco , vicepresidenta ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, quien cumplió un gran rol en el crecimiento de la educación a través de esa institución, como el señor Luis Villarroel , jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación , y la señora Ana María Calderón , presidenta nacional del Colegio de Educadores de Párvulos, reconocen que éste es un paso hacia delante, pero no la obligatoriedad de la enseñanza prebásica, y los tres hablan de la flexibilidad del proyecto.

El 17 de mayo, en la sesión de la tarde de esta Sala, se puso término, en tercero y último trámite, a las modificaciones del Senado al proyecto de evasión y elusión tributaria. En nombre de la bancada de mi partido, la Democracia Cristiana, me correspondió fundamentar el porqué siempre fui partidario de ese proyecto de ley. En primer lugar, porque significará mayores ingresos para el erario. En parte, ese presupuesto se invertirá, como expresó el diputado señor Sergio Velasco , en 120 mil nuevos cupos para la enseñanza prebásica en los próximos cinco años, porque eso tiene un costo alto, pero que se justifica en forma total y absoluta, especialmente para el futuro de nuestras niñas y de nuestros niños. En ese instante recordé que ya está próximo el aumento de 12 mil vacantes para este año.

Creo que se concilian los dos proyectos. En los próximos días debe ser ley de la República la iniciativa sobre evasión y elusión tributaria, pero no se conseguirá totalmente lo que queremos.

Deseo plantear otro tema. En este lugar en que radica la esencia de la democracia, nuestra Cámara de Diputados, debemos decir las cosas en forma muy clara, transparente y honesta. Tenemos un grave problema de cesantía en el país, por lo que hacemos votos para que la visita del Presidente de la República , Ricardo Lagos , a algunos países europeos -ya ha recibido el reconocimiento de las instituciones más importantes del empresariado nacional, así como de las que agrupan a los medianos y los pequeños empresarios- sea el comienzo para que entendamos que debemos buscar juntos las soluciones a los problemas del país.

Al respecto, debo señalar que las parvularias constituyen el mayor número de profesionales egresados y titulados que salen al mercado ocupacional. Sólo en la Octava Región hay 300 parvularias sin ocupación en este momento, es decir, desempleadas o cesantes. ¡Y no hay nada más grave y terrible que el hecho de que una persona no pueda realizarse en la profesión para la que estudió! ¿Y quién puede tener más vocación que las colegas parvularias para formar a los niños desde el comienzo de su existencia?

Si aprobamos el proyecto en discusión, tal como dije, estaremos dando pasos hacia adelante.

Sin embargo, quiero expresar en esta sesión que debería haber un compromiso mucho más grande en cuanto a buscar una forma diferente de financiar la educación chilena, que se hace a través de la USE, unidad de subvención educacional, que crea una situación que los economistas califican como muy especial o sui géneris, lo que viniendo de ellos es como para preocuparse. La educación tiene gastos fijos, pero ingresos variables. ¿Qué significa esto? Que los establecimientos educacionales subvencionados deben pagar todos los meses los consumos de luz, teléfono y agua, los sueldos y honorarios; pero la unidad de subvención educacional se recibe de acuerdo con la asistencia de los alumnos y no con la matrícula.

Durante el invierno, en mi ciudad de Concepción la asistencia de los alumnos disminuye considerablemente, pues llueve mucho. Ello significa una reducción de los ingresos en los departamentos de educación municipal y en los colegios particulares subvencionados, o sea, para los respectivos sostenedores. En consecuencia, debemos modificar esa forma de financiar la educación chilena.

Votaré favorablemente el proyecto, porque creo que está en contra de la discriminación y da la posibilidad de que los niños y niñas tengan un mejor futuro y destino en nuestro país.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.

El señor ROJAS.-

Señor Presidente , sin duda resulta interesante escuchar la elocuencia del honorable diputado señor Ortiz ; pero me quedo con sus últimas palabras, las que reflejan la preocupación que existe en relación con la subvención escolar, con la metodología que se usa para la entrega de recursos que, Dios mediante, su Gobierno puede cambiar para que logremos la solución que tanto anhelamos.

Sin embargo, resulta claro que estamos ante un proyecto que, a mi juicio, como profesor, constituye más una declaración de buenas intenciones que soluciones de fondo.

Aunque apruebo y entiendo que la educación parvularia es la fortaleza y el cimiento de la educación básica, media y universitaria, y que existen posibilidades de desarrollarla, estimo que es válido formularse ciertas preguntas.

Por un lado, queremos fortalecer la educación parvularia, lo que se puede hacer a través de acciones que tiendan a ello, como la que señaló en el Mensaje el Presidente Lagos : aumentar en 50 mil las vacantes para párvulos.

Por otro lado, hemos aprobado algunas acciones en pro de la educación parvularia, las que, sin duda, están muy bien intencionadas, pero son preocupantes por ciertas cosas que han salido a la luz pública, detectadas en nuestras fiscalizaciones o que hemos conocido por información que llega a nuestro poder.

Me refiero al espacio donde se desarrolla la educación parvularia. Su crecimiento permitirá la fortaleza de los cimientos educacionales en nuestro país; pero esta educación tiene que desarrollarse con parámetros, infraestructura y equipamiento acordes con el marco que queremos darle.

Por lo tanto, si bien es cierto que el proyecto camina por la senda de reconocer a la educación parvularia como el inicio del proceso educativo, es necesario entregar espacios territoriales reglamentados para que nuestros niños se desarrollen como corresponde. Por ejemplo, hemos regularizado la situación de las salas cuna, para lo cual hemos permitido que en ciertas casas dedicadas a la habitación se pueda entregar este tipo de servicio. En consecuencia, debemos preocuparnos de esas situaciones. No sacamos nada con aprobar proyectos inorgánicos; ello demostraría que no entendemos que la educación debe tener un desarrollo integral.

Repito, la iniciativa sólo constituye una declaración de buenas intenciones y de buenos principios, pero voy a votarla favorablemente, sin perjuicio de hacer presente de antemano que debe darse la infraestructura y el equipamiento necesario para el desarrollo de la educación parvularia, con los que nuestro país no cuenta en la actualidad.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, para nosotros, los socialistas, la educación parvularia es fundamental, ya que en los primeros años de vida se desarrollan las capacidades básicas de las personas; digamos que es la base de la personalidad.

Sin embargo, aquí se dan los principales factores que explican la desigualdad educativa posterior de nuestra sociedad. Es claro que entre más problemas hay en una familia, más se requiere de un sistema de educación parvularia. En caso contrario, el niño no se desarrollará en forma integral en varias dimensiones que le permitirán, luego, acceder a la educación básica y media con niveles de conocimiento y desarrollo afectivo compatibles. Si llega a la educación básica con cierto retraso en su capacidad cognitiva, afectiva y para desenvolverse en distintos ambientes, se limitará su desarrollo posterior.

En nuestro país, la educación parvularia tiene una cobertura de 30 por ciento. Como podemos apreciar, es bastante limitada. El Presidente Ricardo Lagos ha propuesto una meta alta en su Gobierno, que consiste en llegar a los 120 mil cupos en el transcurso de su mandato. Con ello, a pesar del inmenso esfuerzo que se hace, no llegaremos al 50 por ciento de los cupos requeridos.

Aquí el mayor desafío es dar un salto en la educación parvularia, fundamentalmente en determinados niveles socioeconómicos. Debemos buscar la manera de establecer mecanismos que permitan ir más allá de lo existente. No se trata sólo de un problema de declaración de intenciones, de decir que sea obligatorio o no, sino de cómo crear mecanismos que permitan avanzar más rápido.

En esa perspectiva, presentamos un proyecto -ya fue aprobado por la Cámara y hoy se encuentra en discusión en el Senado- que dispone que lo primero es regularizar lo existente y, luego, buscar los mecanismos para ello. Al respecto, la educación parvularia no debería impartirse en viviendas DFL 2, es decir, transformarse en jardines infantiles. No estoy diciendo que sean vivienda y jardín infantil a la vez, sino exclusivamente jardín infantil. En la actualidad, la mayoría de los jardines infantiles de las villas y poblaciones nuevas no son legales, no están regularizados, pues para funcionar en viviendas DFL 2 -como sucede-, tendrían que pagar la franquicia tributaria que las beneficia.

En dicho proyecto levantamos esa restricción y permitimos que en viviendas DFL 2, aquéllas de hasta 140 metros cuadrados de superficie, funcionen jardines infantiles. En verdad, 140 metros es la base constructiva. La cantidad de niños que asistan y el mobiliario que se necesite dependen de lo que disponga la Junji, porque la relación metros-niños se fija de otra manera.

Ese proyecto también consigna normas especiales para regularizar los jardines infantiles existentes, tanto públicos como privados. Hoy, muchos jardines de Integra y de la Junji no lo están. En el caso de los privados, significa que no hay capacidad posterior para fiscalizar, supervisar y regular su desarrollo educativo, porque, para todos los efectos legales, es como si no existieran.

Por ello, proponemos el establecimiento de ciertas normas de excepción en lo constructivo; no en el estándar educativo, y en esto, a mi juicio, el diputado señor Rojas aún no ha entendido la diferencia, a pesar del debate. Por ejemplo, a muchos jardines les falta medio metro de frente, según el plan regulador, y no pueden ser regularizados; otros tienen problemas con los rasantes de los techos. Todas esas normas se reducen a exigencias de seguridad e higiene ambientales. Eso está establecido en lo que aquí se acordó: regularizar los actuales jardines con estándares básicos en la materia, a pesar de que en lo constructivo se salten ciertas normas muy rígidas de la ley de jardines infantiles.

Además, planteamos que una vez regularizados deben cumplir ciertas normas educativas impartidas por la Junji, como la relación cantidad de niños-espacio existente. Eso es distinto a lo constructivo. La confusión entre los aspectos educativo y constructivo ha generado tergiversaciones de distinta naturaleza.

Otro artículo de ese proyecto dice que no puede haber un solo modelo de jardín infantil en un país tan diverso como el nuestro, sino, por lo menos, cuatro, materia que fue discutida con la Junji. Pueden ser los mismos u otros, pero debe haber distintos modelos. Dentro de ésos, en las sedes de la Iglesia y en muchos otros lados han surgido los jardines infantiles comunitarios. La Junji fijará las condiciones de infraestructura, educativas, de espacio y equipamiento para su funcionamiento. Pero lo importante es que se permita su existencia.

Para todo esto, y a fin de ampliar la cobertura, necesitamos regularizar lo existente y flexibilizar las normas rígidas. Creemos que la Junji debe ponerse a tono con las exigencias que ayuden a concretar este anhelo, así como lo hace Integra y muchos jardines. La Junji es una institución fundamental en nuestra legislación y en nuestra vida concreta. A mi entender, deberíamos apurar la tramitación del proyecto en el Senado para regularizar los jardines infantiles existentes y para el establecimiento de políticas de flexibilización por parte de esa institución.

No podemos seguir haciéndonos los lesos. En los sectores de más bajos ingresos, en las poblaciones Serviu, la mayor parte de los niños no va al jardín infantil. Las mamás los dejan en otro departamento, al cuidado de una señora. Para ello no se requiere de una ley, sino de una política activa para la formación de esa señora, de manera que ese cuidado contenga elementos educativos crecientes. La mayoría de los niños que carecen de jardín -ojalá avanzáramos más rápido y hubiese más jardines infantiles- se quedan en otra casa, al cuidado de la vecina. Así ocurre en la realidad, nos guste o no.

Ante esta situación, entre los programas de empleo que se ofrecen debería haber algunos para la formación de esas personas como técnicas en educación parvularia.

Señor Presidente, concedo una interrupción al diputado señor Rojas.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Puede hacer uso de la interrupción el diputado señor Rojas.

El señor ROJAS.-

Señor Presidente , sólo para aclarar una situación que ya se dio en la discusión pasada respecto de la educación parvularia.

Nadie discute -comparto el planteamiento del diputado señor Montes- la existencia de varios tipos de jardines infantiles, sino que la educación por impartir pueda ser diferente una de otra. Además, debemos entender que el jardín infantil se rige por un mecanismo sistemático de educación. No se debe pensar que porque se deja al hijo en el departamento de un vecino se está cumpliendo la labor educacional que debe impartir un jardín infantil.

Solicité la interrupción, de la cual estoy muy agradecido, para aclarar que la Junji ha pedido no malinterpretar el profesionalismo de la parvularia con la atención que presta una dueña de casa. Hace poco tiempo, la diputada señora Adriana Muñoz tomó esto en forma literal, como un desprecio a la dueña de casa. No se trata de eso, sino de reflejar el profesionalismo de una persona que estudia para cumplir la labor de parvularia.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Puede continuar el diputado señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , creo que vamos a coincidir en que ojalá, por lo menos, más del 60 por ciento de las familias de más bajos ingresos debería contar con jardines infantiles del mayor estándar posible. Eso es lo que necesita el país, pero no lo tenemos; en todo caso, debemos avanzar en esa dirección lo más rápido posible. Si es necesario, habría que buscar fórmulas de financiamiento especial, pues sabemos el daño que hace a la sociedad su no existencia.

Mientras tanto, tenemos que avanzar donde se pueda. Muchas juntas de vecinos de zonas urbanas y rurales han abierto jardines infantiles, tienen una técnica en educación parvularia y la supervisión de una educadora de párvulos. Eso hay que reconocerlo como una realidad, y tratar de elevar su estándar. En resumen, no por carecer de lo óptimo no vamos a avanzar en nada. Eso sería engañarnos y limitar la posibilidad de ampliar la educación.

Quiero ir más allá. Debemos reconocer que muchas mamás dejan a su hijo en la casa de la vecina. Eso se debe asumir no como ley, sino como política de la Junji para ver cómo formar a esas personas, a fin de que el objetivo del cuidado vaya incorporando elementos educativos y de desarrollo afectivo. Sabemos de la capacidad de un adulto para condicionar a un niño de esa edad. Para el menor puede ser muy importante la estimulación de comportamientos cognitivos y el desarrollo de aspectos afectivos por parte del adulto. Es un desafío que compete a toda la sociedad, respecto del cual nos falta mucho por hacer.

Quería recalcar esa situación, porque en ese marco se ha dado el debate. ¿Qué dice este proyecto de ley? Expresa que el Estado debe incentivar más el crecimiento de la educación parvularia y establece el concepto de que ella es el primer nivel del sistema nacional de educación, cuya finalidad es el desarrollo integral de la personalidad de los niños.

Comparto el sentido del proyecto y estoy de acuerdo en que, más bien, es una declaración de intenciones y de que el problema es estudiar políticas concretas que nos permitan avanzar, incluso más rápido, en lo existente; valorar mucho lo que ha significado Integra, el aporte de los jardines infantiles privados, de la Junji, y reconocer que tenemos un tremendo desafío por delante.

El concepto que figura acá es el del proyecto aprobado por este hemiciclo. Es decir, ambas mociones -una del Senado y otra de la Cámara de Diputados- lo contemplan.

En relación con el título del proyecto, cabe señalar que no tiene nada que ver con su contenido. El texto de la Cámara planteaba algo distinto, pero cambió en el camino: la modificación del artículo 3º de la Loce y del artículo 1º del decreto Nº 5.291, de 1930, ley de Educación Primaria Obligatoria. Sólo se modifica la Loce, ley orgánica constitucional de Enseñanza, en los artículos 2º y 6º bis, que tienen que ver con la educación parvularia.

Por lo tanto, planteo la necesidad de que esta Sala modifique el título. Si no queremos que vuelva a Comisión, formulo indicación para modificarlo a fin de que diga: “de la ley orgánica constitucional de Enseñanza en lo referente a educación parvularia”, para no seguir con un título que no guarda relación alguna con el contenido. Eso lo haría más consistente.

Insisto en que aquí se está recogiendo la moción que ya aprobó la Cámara de Diputados, y eso hay que dejarlo explícito y claro, de manera que entendamos que esto tiene origen en las dos Cámaras y el resultado debería servir para que la educación parvularia sea efectiva.

Finalmente, nuestro problema, además de aclarar esos conceptos, es cómo avanzar más rápido, cómo financiar, cómo flexibilizar, cómo hacer que la Junji, Integra -Fundación para el Desarrollo Integral del Menor- y privados aporten más en esta dirección. Ese es el desafío, porque sabemos que si no hay buena educación parvularia y mayor cobertura, una parte de nuestros niños quedará en desigualdad de condiciones, con cierto retraso respecto de otros. El desafío de todos nosotros, y creo que en ello vamos a coincidir, es que esto debe enfrentarse con mucha mayor decisión.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Señor diputado , respecto de su sugerencia sobre el título, la Mesa ha tomado las medidas del caso para que, por la vía administrativa, se proceda a cambiar el nombre del proyecto. No corresponde presentar indicación porque el título no es parte de su texto.

Tiene la palabra el diputado señor Homero Gutiérrez.

El señor GUTIÉRREZ.-

Señor Presidente , el proyecto en análisis es la continuación de iniciativas originadas en mociones de distintos diputados, en especial de integrantes de la Comisión de Educación de la Cámara.

Hace algunos años, se introdujo un gran cambio para favorecer el desarrollo de la educación parvularia. Se modificó el número 10 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, con el objeto de incorporar el siguiente concepto: “El Estado promoverá la educación parvularia”. Esa es la piedra angular, central, base, de la cual se han generado otras iniciativas con el fin de formar un cuerpo de disposiciones legales que fortalezca el desarrollo de este nivel de la educación.

Después de esta reforma a la Carta Fundamental, debería modificarse la ley orgánica constitucional de Enseñanza, la que en ninguna parte de su articulado se refiere a la educación parvularia, sino que, sólo por su propia definición, a la educación básica y media, excluyendo absolutamente el otro nivel.

Cuando los diputados de esta bancada presentaron el proyecto de reforma constitucional, inmediatamente propusieron la modificación de la Loce. Dicha iniciativa fue estudiada por la comisión respectiva, aprobada por la Sala y despachada al Senado. Supongo que allí continúa.

¿Qué ocurre ahora? El Senado nos envía un proyecto para modificar la ley orgánica constitucional de Enseñanza, y nosotros, como diputados, daremos nuestra aprobación, porque el fin último es modificar la ley y hacer que la educación parvularia avance, progrese y cuente con el respaldo legal correspondiente; pero, en verdad, la iniciativa corresponde a muchos diputados de distintas bancadas, que están de acuerdo en crear este nivel en la Loce.

El proyecto que estamos tratando, como bien señaló el diputado señor Montes, parte con un título equivocado, lo que no ocurría con el texto despachado por la Cámara de Diputados, porque aquél incorporaba en la Loce un concepto que ya estaba contenido en la Constitución: “El Estado promoverá la educación parvularia”; es decir, el Estado se hacía responsable, en muchos aspectos, de este nivel de la educación. O sea, mañana, una vez aprobada esta iniciativa, podremos decir con toda convicción, seguridad y tranquilidad, que los niveles de la educación chilena son la enseñanza parvularia, básica, media y superior.

Estoy de acuerdo con lo señalado por el diputado Montes en el sentido de que este título incurre en un error al decir “...estableciendo la obligatoriedad del nivel de transición.”. Esa es idea de los senadores, porque siempre han abogado por la obligatoriedad del nivel de transición, en circunstancias de que los organismos técnicos externos, el Ministerio de Educación y otras instituciones, coinciden, en forma muy convincente, en que este es un nivel tan menor que no corresponde disponer obligatoriedad, aunque sí dar facilidades y entregar todos los elementos posibles y adecuados, a fin de que sea accesible para los niños; pero de ninguna manera se podría establecer la obligatoriedad, porque no podríamos obligar a las mamás a entregar a sus niños, muchas veces de tres o cuatro años de edad, para que fueran educados en algún lugar.

Para la mejor comprensión de la ley, ése es un punto que se debe modificar. Estamos de acuerdo en ampliar las facilidades, mejorar las condiciones de la educación parvularia, hacerla más accesible, pero en ningún caso puede mantenerse el título del proyecto en análisis.

En resumidas cuentas, estamos de acuerdo con la iniciativa en debate, porque incorpora, en el artículo 2º de la Loce, una mínima expresión a continuación de la coma que sigue a la palabra “niveles”, que dice: “...en especial la educación parvularia, y...”. Con ello se incorpora un nuevo nivel al sistema nacional de enseñanza de nuestro país.

Se agrega, además, una definición: qué se entiende por educación parvularia, a pesar de que ya hay una que maneja la Junji, la cual comienza señalando lo mismo que la modificación introducida en el artículo 6º. Dice: “La educación parvularia es el primer nivel del sistema nacional de educación”. O sea, fundamenta, define, pone un piso excelente, sólido, en que declara que la educación parvularia pasa a ser un nivel más de nuestro sistema nacional de enseñanza.

Entonces, habría preferido aprobar nuestro proyecto, porque era mucho mejor. Como el que estamos analizando también es bueno, lo aprobaremos, pero reitero que el nuestro era superior. Lamentablemente, el Senado no lo estimó así.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa.

El señor CORREA.-

Señor Presidente , coincido plenamente con muchas de las opiniones de los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, en cuanto a insistir en la importancia que tiene la educación parvularia o prebásica. Según investigaciones realizadas con motivo de la prueba Simce , los resultados demostraron, en forma tácita, que los alumnos que recibieron educación parvularia o prebásica están mejor preparados. Por tanto, en lo que respecta a la parte técnica y educativa, queda absolutamente comprobada tal situación.

También coincido en que el proyecto en estudio constituye una mera declaración de intenciones sobre la importancia de la educación prebásica, pero no ayuda en nada a su mejoramiento. Lo importante es que se traduzca en cosas concretas, como mayor infraestructura para atender a más niños.

Es relevante señalar que, en los últimos años, la educación parvularia se ha incrementado y ha adquirido más importancia. Esto empezó en la década de los 80, cuando el gobierno militar, ante la necesidad de apartar a los niños del círculo vicioso de la extrema pobreza, vio que era conveniente sacarlos del hogar para darles mejor educación. Comenzó a crear jardines infantiles, centros abiertos, y la educación parvularia tuvo mayor relevancia. Más allá de la importancia que pueda tener la técnica educativa, lo primordial era sacar al niño de la extrema pobreza y mejorar los estándares de desnutrición que existían en aquella época. Con el tiempo ha ido aumentando la cantidad de jardines infantiles, lo que resulta muy positivo para el objetivo que se persigue.

Si queremos avanzar más rápido, aparte de declaraciones románticas como las que se hacen en esta iniciativa, o incluso en la modificación que se hizo a la Constitución, donde se reconoce la educación parvularia como algo realmente importante, es necesario construir más jardines infantiles.

Sin estar muy convencido del proyecto, entiendo que significa dar un paso para reconocer la trascendencia que debe tener la educación prebásica.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente , cuando hace seis años algunos parlamentarios formamos el grupo Pro-Infancia, donde participaron la actual ministra de Educación , señora Mariana Aylwin ; las colegas Marina Prochelle , María Antonieta Saa , Fanny Pollarolo y los diputados Exequiel Silva y Sergio Velasco , entre otros, tuvimos la convicción de que una manera de garantizar de mejor forma la Declaración Universal de los Derechos de la Infancia, era precisamente el reforzamiento y desarrollo de la educación parvularia.

En este contexto, tanto la reforma que dio un reconocimiento a este tipo de educación, como la norma que hoy discutimos, se enmarcan en un esfuerzo por reconocer que los niños tienen derechos y no sólo son sujetos de protección, como era el concepto antiguo, algo arcaico, que predominó hasta hace poco en nuestro país.

Por ello, en esta modificación a la ley orgánica constitucional de Enseñanza, que reconoce la importancia del primer nivel de educación, se establece algo sencillo y obvio, pero muy trascendente: la obligación de la sociedad -éste será el debate a futuro- para con los niños y niñas, desde su nacimiento hasta el ingreso en la educación general básica.

Quiero centrar mi reflexión inicial en este concepto: ¿Estamos entregando un nuevo derecho a los niños, que es la esperanza de quienes promovimos la idea hace tiempo, o simplemente se trata de una declaración de intenciones?

Quienes patrocinamos la moción, encabezados por el diputado señor Montes, para modificar la ley orgánica constitucional de Enseñanza, pensamos -al igual que el Presidente Ricardo Lagos - que la educación preescolar debe ser un derecho. De ahí que no sea casual la política anunciada por el Primer Mandatario , en términos de aumentar la cobertura de la educación preescolar en más de 120 mil cupos en el plazo de tres años, lo cual significa duplicar la cobertura actual.

Por tanto, la iniciativa de modificar esa ley orgánica, si bien no tiene por finalidad establecer un sistema obligatorio para los niños, sí sienta las bases de un derecho para que los menores en edad preescolar puedan enfrentar en mejor forma su proceso educativo. Por ende, es tiempo de revisar más a fondo -aun cuando es más fácil omitir esta consideración que señalarla, pero creo que nos corresponde hacerlo como Cámara- aquellos conceptos que dominaron en los años 60, cuando se creó la Junji -no lo digo con el ánimo de ofender-, porque en ese tiempo el concepto predominante era la protección de los niños y no que ellos eran sujetos de derecho. Cuando la lógica de la protección se lleva a su expresión más exhaustiva, llega hasta el nivel de fijar ciertos criterios que, si bien pueden ser deseables, no siempre son posibles. Me refiero a normas y exigencias que tienen que ver con las condiciones sanitarias de un jardín infantil múltiple o comunitario que, a veces, no hacen viable su funcionamiento. Tales normas, que han predominado y existido en las actividades de la Junji, responden a una época basada en el concepto de la protección. En los últimos años hemos visto que esto ha ido evolucionando para compatibilizar la tradición de la protección con el concepto del niño como sujeto de derecho. Lo anterior se refleja en el proyecto en estudio y también en la ampliación de las modalidades de la educación preescolar.

Al sentar las bases de un derecho -no una obligación-, es importante que la Cámara reflexione sobre cómo debe garantizarse el ejercicio de ese derecho a futuro, de acuerdo con los niveles de desarrollo social y cultural de nuestro país, porque es preferible -lo digo, aunque pueda molestar- que en comunas como Diego de Almagro funcionen jardines infantiles en condiciones no óptimas, de acuerdo con los parámetros de la Junji, a fin de que los niños tengan un proceso educativo de sociabilización y de estimulación. Sería inconveniente que no existiera un establecimiento de esa naturaleza, porque faltan algunos requisitos, como tazas de baño pequeñas o baños separados para hombres y mujeres. En verdad, se debería reflexionar sobre si la separación de los niños a esa edad es necesaria. Sin duda, debemos procurar condiciones sanitarias adecuadas para que los niños tengan un proceso educativo apropiado.

Ése fue el espíritu de esta Corporación cuando promovió el concepto contenido en la moción que despachó hace algún tiempo. Por lo tanto, estoy muy contento de que el Senado haya acogido la idea de la Cámara.

Tengo duda, y lo digo con respeto, sobre si lo que se hizo fue acoger la idea o ha habido un proceso sutil de plagio. Entiendo que no fue ésa la voluntad, sino acoger un proceso. Lo mismo ocurrió en otro momento, y lo quiero traer a colación, porque existió voluntad de ambas ramas del Congreso para legislar sobre la materia y acoger las mismas ideas matrices. Esto ocurrió con un proyecto presentado a principios de 1990, que tenía por objeto reducir de 21 a 18 años la mayoría de edad. Entonces se presentaron dos iniciativas en forma simultánea: una, en la Cámara, y otra, en el Senado.

Señor Presidente , como ahora hay acuerdo de ambas Corporaciones, deseo consultar a su Señoría o, en su defecto, al señor Secretario , respecto de cómo pueden fusionarse los boletines que abordan la misma materia, a fin de revisar la redacción de los informes, de forma tal que se reconozca que hay un esfuerzo conjunto de ambas ramas del Parlamento y eso quede en la historia fidedigna del establecimiento de la ley. Ello, por cuanto en esta materia, que busca sentar las bases de un nuevo derecho, es muy importante constatar que hubo actores de todos los ámbitos, tanto de la Cámara como del Senado, que trabajaron para establecer las bases de un nuevo capítulo sobre la Declaración Universal de los Derechos del Niño, a la cual adhirió Chile en 1991, durante el gobierno del Presidente Aylwin, y que el Congreso Nacional asumió esa responsabilidad al dictar las leyes correspondientes.

Reitero que votaremos a favor el proyecto. Estamos en la nueva era de establecer derechos constitucionales para los menores de edad, para los niños, que hoy son sujetos de derecho, mediante la dictación de leyes orgánicas.

Esperamos que, a futuro, el Congreso revise la forma de garantizar la distribución geográfica de la cobertura, porque existen algunos problemas de acceso a la educación preescolar, por cuanto demasiadas veces depende de la existencia de infraestructura idónea y los municipios más pobres tienen mayores dificultades para contar con los recursos necesarios para ello, y los municipios rurales enfrentan complicaciones para cumplir con normas exigentes que se establecen.

Estimo que es voluntad de todos los sectores del Congreso buscar la forma de facilitar la ampliación de la cobertura en esta nueva era que establece el derecho de los niños y niñas de acceder a la educación preescolar.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora María Rozas.

La señora ROZAS (doña María).-

Señor Presidente , hoy hemos utilizado este tema para acrecentar el léxico español y usarlo en la Cámara. He escuchado una cantidad de sinónimos para calificar y, en algunos casos, hasta he sentido una descalificación sutil al proyecto.

En primer lugar, quiero decir que los autores del proyecto -a quienes conozco y doy fe de su buena intención, en especial la del senador Mariano Ruiz-Esquide , miembro de la Comisión de Educación-, no plagiaron ni copiaron la moción de la Cámara.

En segundo lugar, la intención era que el nivel de transición, de educación parvularia, fuera obligatorio. Como todos sabemos, los parlamentarios no tenemos la posibilidad de presentar indicaciones que tengan que ver con aspectos presupuestarios, por lo cual se eliminó el concepto de obligatoriedad y la norma quedó reducida a lo que algunos han denominado una “declaración romántica”.

Los autores del proyecto en debate entienden que hay otras mociones en la Cámara de Diputados con las cuales puede ser refundido. Pero, reitero, considero que no ha habido copia ni plagio; ni siquiera podemos suponer una mínima intención en ello. Lo digo, porque hay gente que ha estado seriamente preocupada del tema, sin ningún afán de protagonismo. Aclaro este punto para que quede constancia de ello en la versión de la sesión.

Tampoco el proyecto se contrapone con lo que planteaba el diputado señor Montes. Por el contrario, aborda un tema que está presente desde su inicio. Es cierto que es o puede seguir siendo un proyecto protector, pero el tema de fondo radica en que, desde los puntos de vista social, económico, físico e intelectual, la única posibilidad de que los niños tengan igualdad de oportunidades es contar con niveles de educación parvularia obligatorios, establecidos por ley. Eso implica, ni más ni menos, y debemos entenderlo así, que el Estado tendrá que consignar los recursos presupuestarios suficientes para establecer dicha obligatoriedad, o sea, destinar más recursos, los que hoy no están disponibles.

Independientemente de lo anterior, hay un aspecto que tendrá que cambiar, no sólo en la Cámara sino también en el Gobierno, en especial en los niveles técnicos del Ministerio de Hacienda: el gasto en educación.

Quienes sentimos preocupación por este tema desde hace muchos años, por razones profesionales, tenemos muy claro que no podemos seguir hablando de “gastos en educación”. Hay que revertir ese criterio y, aunque sea muy romántico decirlo, cambiar el término, pues lo que se necesita es “invertir” más en educación. Todos los recursos que se asignen a educación no son un gasto, sino una inversión para el país.

En el tema de la educación parvularia, todos los esfuerzos que se hagan con las platas disponibles del Gobierno no son suficientes para cubrir las necesidades del país.

Voy a referirme a un elemento que no se considera en el proyecto, pero que sí tiene que ver con la discusión de este momento. Hoy, el 40 por ciento de la masa laboral chilena está constituida por mujeres. En el año 2010, quienes históricamente hemos estado al cuidado de nuestros niños, superaremos el 50 por ciento. Por lo tanto, por la estructura laboral del país habrá más niños absolutamente desprotegidos desde el punto de vista social, económico e intelectual, lo cual obligará a que el país empiece a desarrollar formas distintas -ya lo hemos visto en otros proyectos- de implementación de jardines infantiles y salas cuna.

En esa línea, comparto la idea del diputado señor Montes, en cuanto a que las casas y jardines infantiles que no cuentan con profesionales parvularias constituyen una solución de emergencia. Pero no me parece una buena razón que, por necesidades de emergencia, los más pobres, es decir, aquellos con menos recursos, no dispongan de los requerimientos pedagógicos que precisa la educación parvularia.

Esto implica que, en todas las comunas y sectores populares, quienes deben estar a cargo de la educación parvularia sean los profesionales de la educación. Entendemos la solución actual como de emergencia, de parche; pero el objetivo al que debemos aspirar, si creemos que la educación es la base del desarrollo político y económico de cualquier sociedad civilizada, es que la educación parvularia debe ser atendida por profesionales preparados para ello, que han estudiado y disponen de elementos técnicos para realizar su trabajo.

El tema más de fondo no es sólo la obligatoriedad de la educación parvularia, que discutimos hoy, sino fundamentalmente entender que no hay solución para la educación universitaria, media y básica si no somos capaces de ordenar las cosas desde la raíz. Y la raíz está en hacer obligatoria la educación parvularia, de una vez por todas, invirtiendo -no gastando- recursos de todos los chilenos en mejorar esa raíz, para que luego el tronco y las ramas se desarrollen como corresponde.

Valoro la iniciativa de los senadores autores del proyecto, como también las otras mociones que se han presentando, y no tengo problema en fusionarlas. Lo importante es que todos apuntemos al mismo horizonte, a esa utopía de establecer que la educación parvularia sea obligatoria para todos los chilenos, porque -insisto- ésa es la base real para la igualdad de oportunidades.

Lo anterior tiene dos condiciones: primero, que Hacienda comprenda que se trata de una inversión y no de un gasto, y segundo, que los chilenos entendamos que faltan recursos, vía impuestos o lo que sea, para que se cumpla con este objetivo esencial, cual es la igualdad de oportunidades a partir de la raíz y no cuando el tronco ya está medio chueco, porque no todos han tenido las mismas oportunidades.

Cuando hablamos de delincuencia y drogadicción, quienes vivimos en barrios populares sabemos que el mayor foco se encuentra entre los niños que quedan en la calle porque la mamá tiene la urgencia de salir a conseguir un trabajo. Ese niño que queda solo, sin el cuidado de sus padres ni de su escuela, está expuesto y es un símbolo de la pérdida de igualdad de oportunidades que nadie puede negar.

Valoro el proyecto, que después de largos meses de discusión en la Comisión se haya aprobado por la mayoría de sus miembros y que se trate hoy en la Sala. Espero que todos estemos de acuerdo, sin adjetivos -o con ellos, si queremos-, en la necesidad de invertir mucho más en educación parvularia. Ojalá que tengamos la facultad o la capacidad de presionar a las autoridades para promulgar una ley que cumpla con el objetivo inicial del proyecto, esto es, la obligatoriedad, para todos los chilenos, de cumplir con la educación parvularia, porque de ese modo solucionaremos los problemas de fondo.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, estoy muy decidido a dar mi apoyo al proyecto, respecto del cual comienzan a producirse confusiones.

Denantes alguien dijo que no estaba convencido; pero el que habla está convencido de apoyar el proyecto, porque no hace otra cosa que reconocer el derecho de los niños.

En el segundo trámite de tan importante proyecto, supongo que algunos colegas presentes en la Sala, al igual que yo, recordarán, a lo mejor con cariño de infante, la ley de Educación Primaria Obligatoria, con la cual fuimos favorecidos, obra de hombres laicos de nuestro país que dieron tanto por la educación incipiente en los años mozos de este Chile nuestro. Recuerdo con cariño el legado de don Valentín Letelier.

Ésa fue y es la lucha por la igualdad real de oportunidades para todos los chilenos. Se trata, como tantas veces se ha dicho, de que en el seno de nuestra sociedad todos, mujeres y hombres, sin importar la cuna, sean capaces de desarrollarse de manera íntegra y alcanzar los fines más trascendentes.

¿Cómo se llega a ello? Con la educación, y qué bueno es traspasarla hoy a los párvulos, como bien dijo el diputado señor Juan Pablo Letelier , como derecho de los niños.

Está demostrado que la igualdad de oportunidades, como meta social, sólo se logra con el acceso igualitario a la educación en todos sus niveles formativos, incluyendo el prebásico o parvulario. Cada niño de nuestro país, sin importar su condición ni si vive en la metrópoli o en una comuna rural pobre, debe tener idénticas posibilidades de desarrollo social e intelectual.

Por las razones expuestas, no puedo sino apoyar la iniciativa, sin entrar en la confusión que se produce con tanto debate.

La iniciativa debe ser apoyada en los términos que nos recomienda nuestra Comisión de Educación, cuyo texto fue aprobado por la mayoría de sus miembros.

Cuando asistí a la Comisión de Educación, pude comprobar la importante y valiosa intervención de quien hoy preside la sesión, el Primer Vicepresidente de la Cámara.

El proyecto se afirma en el principio de acceso universal a la educación prebásica, y responsabiliza al Estado de fomentar su aplicación, tal como lo hicimos hace menos de un año con una reforma constitucional que iba en idéntico sentido. No estamos inflexibilizando la educación parvularia, sino poniéndola en el nivel más alto de las preocupaciones del Estado.

No me gusta que sea obligatoria, pero no nos confundamos, pues sería ir en contra del proyecto. Sólo como argumento me habría gustado agregar un inciso que señalara que es un derecho de los niños.

La finalidad de la educación parvularia, según el artículo 6º bis que se agrega, es atender integralmente a niños y niñas desde su nacimiento hasta el ingreso a la educación general básica, sin constituir antecedente obligatorio para ésta. Esta frase es fundamental. Sin embargo, debió haberse referido al derecho de los niños.

Concuerdo con el diputado señor Juan Pablo Letelier en cuanto a que el título no es acertado, pero la solución no está en la formulación de una indicación.

Por otro lado, me complica un poco la autoría, pero debo entender -para no ir en su contra- que en el camino del proyecto de la Cámara de Diputados se cruzó una indicación.

Mi parecer es favorable y anuncio el voto afirmativo de la bancada del Partido por la Democracia.

Por su intermedio, señor Presidente , le concedo una interrupción al diputado señor Juan Pablo Letelier.

He dicho.

El señor PARETO ( Presidente ).-

Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente , le agradezco la interrupción al colega señor Jaramillo.

Quiero clarificar mis dichos a fin de que la diputada señora María Rozas entienda su sentido. El propósito del Senado fue distinto del de la Cámara. En términos de procedimiento se está resolviendo mal una discrepancia.

El Senado quiere establecer -como decía la colega señora María Rozas , y no sé si existe alguna discrepancia por el uso del lenguaje- la obligatoriedad de la educación preescolar o parvularia, con lo cual no estoy de acuerdo porque no es lo que corresponde. Una cosa es la obligación de que los niños de 4 años tengan que ir a un establecimiento de educación preescolar y otra muy distinta lo que aprobó esta Cámara, que es el derecho de tener acceso a la educación preescolar.

Cuando presenté la moción -con los diputados señores Ortiz , Montes y otros-, en el debate se puso énfasis en cuanto a que se trata de un derecho de los niños, que el Estado debe garantizar.

El Senado propuso otro concepto -y se refleja en el título-, en orden a establecer la obligatoriedad de la educación preescolar o parvularia, al igual que la norma que hizo obligatoria la instrucción primaria. Incluso, en ese tiempo los carabineros llevaban al colegio a la fuerza a los niños que encontraban en la calle. Habría que estudiar la forma de hacer algo similar con los jóvenes que abandonan la educación formal. En todo caso, usé un concepto fuerte -plagio- para llamar la atención.

Lo curioso es que se votará un proyecto sobre una materia que la Cámara ya aprobó. Por tanto, además de pedir el pronunciamiento de la Mesa al respecto, sugiero que en la comisión mixta se resuelva la diferencia con el Senado.

No se trata de una animosidad contra el senador señor Ruiz-Ezquide , gran amigo, o el ex senador por la Sexta Región, que represento en la Cámara, señor Nicolás Díaz. El hecho es que hay dos conceptos. Por eso, hago mía la afirmación del diputado señor Jaramillo en cuanto a que se deben establecer las bases de un derecho y no de una obligación. Mi duda radica en si la forma de legislar ha sido correcta, porque el Senado propuso una cosa distinta.

Tal vez convenga rechazar su proposición y en una comisión mixta resolver la discrepancia o suspender la tramitación del proyecto, para no terminar en el absurdo de que el título -obligatoriedad de la educación parvularia- sea distinto de su contenido. En todo caso, me quedo con el texto propuesto por la Cámara.

Por lo tanto, pido a la Mesa que considere esta situación antes de votar el proyecto.

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Recondo.

El señor RECONDO.-

Señor Presidente , al escuchar el debate uno se queda con la inquietud de que nuevamente se aprobará un proyecto que entrega señales en el sentido correcto, porque existe acuerdo al menos en eso; pero la realidad más de fondo y que está detrás de lo que señalaba el diputado señor Juan Pablo Letelier es que el Senado ha propuesto la obligatoriedad de la educación preescolar o parvularia.

Más allá de aprobar proyectos que den señales en esta materia, es preciso aprobar iniciativas concretas que manifiesten la voluntad real de este Poder del Estado en cuanto a invertir en educación. Existe consenso en que la educación parvularia es indispensable para el desarrollo de los niños. Sin embargo, no podemos quedarnos sólo en las señales, sino que debemos dar los pasos que permitan que esto sea una realidad y todos accedan a la educación parvularia.

En la campaña presidencial pasada se dijo que la igualdad de oportunidades partía, precisamente, desde el inicio de la educación, porque los niños que acceden a la educación parvularia parten en la carrera de la vida con varios metros adelante, ventaja que en el futuro es casi imposible de acortar.

En consecuencia, hay un problema de fondo: no bastan los proyectos que dan señales. Deben hacerse cosas concretas para que la igualdad de oportunidades sea una realidad. Por lo tanto, se requieren recursos, sin duda, pero el Estado siempre los destinará a otras prioridades sociales antes que al área de la educación parvularia.

Es decir, la voluntad que existe sobre la materia queda de manifiesto con el argumento de que la educación parvularia no podría ser obligatoria, por ejemplo, porque no sería factible implementarla en forma adecuada en los sectores rurales, en los cuales resulta difícil acceder a los centros de educación, o porque la unidad familiar se ve favorecida al mantener a los niños más tiempo con la familia.

Entonces, es necesario generar incentivos que posibiliten un cambio de actitud y de conducta de los padres, a fin de que permitan a sus hijos acceder a la educación parvularia. Podría ser, por ejemplo, una unidad de subvención diferenciada, que por cierto significaría más recursos; pero es la señal y la voluntad que debemos manifestar. Si todos coincidimos en que la educación es el inicio de la igualdad de oportunidades, debemos estar contestes en que hacia ella deben estar orientados principalmente los recursos del Estado. Una subvención diferenciada podría ser uno de los incentivos para que los padres, incluso los de los sectores rurales, lleven a sus hijos a la educación parvularia.

Durante el debate de esta iniciativa sólo se han dado señales. Incluso, en mi opinión, el diputado señor Ortiz incurrió en un grave error conceptual al plantear que sólo cuando seamos un país desarrollado podremos aspirar a una educación parvularia obligatoria, en circunstancias de que debería ser exactamente al revés: ser obligatoria y destinar los recursos para que el ciento por ciento de los niños puedan acceder a ella durante el proceso de desarrollo; de lo contrario, nunca seremos un país desarrollado. Si pensamos que es necesario ser desarrollados para entregar dicha educación, estamos utilizando conceptos equivocados.

Por eso, no obstante anunciar que vamos a aprobar este proyecto, queremos hacer presente que aquí estamos frente a una nueva señal que no refleja una real voluntad de los Poderes del Estado de invertir adecuadamente en educación, entendiendo que ella es el punto de partida de la igualdad de oportunidades y, además, el punto de partida de algo que ha sido el eslogan del Gobierno de la Concertación: crecimiento con equidad.

De manera que en una materia tan importante como ésta, una vez más, sólo estamos dando señales. Tal vez, al establecer la necesidad de hacer obligatoria la enseñanza parvularia, el Senado quiso ejercer una presión real para que el Estado destine los recursos que requiere la educación parvularia de nuestro país.

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Ha llegado la hora de término del Orden del Día.

Quedan inscritos la diputada señora Lily Pérez y los diputados señores Jaime Jiménez y Carlos Vilches.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 12 de junio, 2001. Diario de Sesión en Sesión 4. Legislatura 344. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

FOMENTO Y DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA. Segundo trámite constitucional. (Continuación).

El señor PARETO ( Presidente ).-

Corresponde continuar ocupándose del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, originado en moción, que modifica el artículo 3º de la ley orgánica constitucional de Enseñanza y el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 5.291, de 1930, ley de Educación Primaria Obligatoria, estableciendo la obligatoriedad del nivel de transición de educación parvularia dentro del sistema de educación pública.

Quedaron inscritos en la sesión anterior la diputada señora Lily Pérez y los diputados señores Jaime Jiménez y Carlos Vilches.

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.

El señor VILCHES.-

Señor Presidente, el Congreso dio pasos bastante importantes sobre la materia de que trata el proyecto cuando incorporó a las educadoras parvularias dentro del sistema educacional chileno.

Al respecto, es preciso hacer un reconocimiento a todas las personas, hombres y mujeres, que han trabajado en la educación parvularia en un contexto en que el sistema no ha tenido marco regulatorio en la normativa legal de la educación pública.

En Chile está incorporada en la cultura de las madres -desde las más modestas hasta las de mayor nivel económico- la preocupación de enviar a los niños a temprana edad a los establecimientos parvularios, no obstante el alto costo que en general tiene este tipo de educación por ser privada, por lo que para las familias de escasos recursos constituye un verdadero drama costearla.

Ahora, el proyecto -que apoyo y que voy a votar a favor- posibilita un panorama distinto al considerar al nivel parvulario dentro de la ley de Educación Primaria Obligatoria, lo cual permitirá su financiamiento vía recursos del Estado.

En nuestra legislación se contempla la habilitación en los centros laborales de salas cuna para los hijos de los trabajadores. Sin embargo, como el sistema educativo exige que el niño tenga cinco años seis meses cumplidos al 1º de marzo de cada año para ingresar al primer año básico, falla una etapa en su formación, la educación parvularia, la que deben cumplir en centros privados.

La iniciativa, originada en moción -la considero muy buena y la apoyaré en sus fundamentos e ideas matrices-, en síntesis establece como un deber preferente y especial del Estado el fomento y desarrollo de la educación parvularia, concepto éste definido en la misma ley.

Las ideas matrices del proyecto, según el texto aprobado por el Senado, están contenidas en un artículo único, dividido en dos números, que modifica la ley Nº 18.962. Por el Nº 1 modifica el inciso tercero del artículo 2º, para señalar el deber preferente del Estado de fomentar la educación parvularia, lo que apoyamos con clara decisión y entusiasmo. Por el Nº 2 se agrega un inciso al artículo 7º para definir lo que se debe entender por educación parvularia.

Sin duda, la iniciativa avalará los esfuerzos que se han hecho en Chile para el reconocimiento oficial de las escuelas encargadas de la atención de niños superdotados. Estos centros, que han tenido muchas dificultades con el Ministerio de Educación, permiten que niños, a temprana edad, puedan cursar la enseñanza básica, y con 12 ó 13 años terminar la media. Hago un reconocimiento a estas escuelas, por cuanto su función también se encuadra dentro de la obligatoriedad de la enseñanza parvularia que, sin duda, traerá un cambio cultural y otorgará un aporte inmenso a los niños chilenos.

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Rozas.

La señora ROZAS (doña María).-

Señor Presidente, la semana pasada se inició el debate del proyecto con la participación de muchos diputados. Ahora, deseo intervenir no sólo para seguir reafirmando la necesidad de aprobarlo con prontitud, porque su tramitación se ha prolongado en exceso, sino que también para clarificar algunos conceptos.

Para quienes creemos que la educación es la base fundamental que permite al individuo incorporarse en igualdad de condiciones en la sociedad chilena, este tipo de iniciativa no sólo debe ser declarativa, desde el punto de vista del reconocimiento del derecho que tienen los niños de menores recursos de participar en el proceso educativo a partir del nivel parvulario, sino que también estamos absolutamente convencidos de que debe establecer los mecanismos para que esta etapa sea obligatoria.

Cuando hacemos el distingo entre derecho y obligación, estamos planteando una afirmación que, por lo demás, le encanta a la gente que maneja las finanzas de este país.

Una cosa es establecer el derecho de acceder a la educación parvularia, y otra, la obligación que tiene el Estado de entregarla, especialmente a aquellos que no tienen la posibilidad de hacer oír su voz (aunque sí la tienen los adultos que cautelan el futuro de sus hijos). Y en esa línea, para nosotros la educación es un derecho, desde el punto de vista de la persona, y el Estado tiene la obligación de proveer los recursos que permitan su ejercicio.

La Cámara ha despachado iniciativas muy valiosas para resolver la falta de recursos en diversos ámbitos del quehacer nacional, pero todavía no existen los mecanismos que obliguen al Estado a entregarlos en los montos suficientes para que los niños no sólo puedan acceder a la educación parvularia, sino que cuenten en ella con la mejor atención profesional posible. Aquí hemos aprobado crear escuelas o centros parvularios poblacionales o de emergencia, pero no se puede pensar en que ésa sea una medida permanente. Lo ideal sería establecer que la educación es un derecho y una obligación, a fin de que todos los párvulos tengan la mejor atención profesional posible, aunque es preciso reconocer que las actuales trabajadoras parvularias están suficientemente preparadas para realizar su labor.

Por lo tanto, el tema es determinar cómo tramitamos con urgencia el proyecto para que sea despachado y no tengamos que pasar tres largos años más discutiendo si hay dicotomía entre derecho y obligación. Creo que las dos cosas están absolutamente vinculadas.

Hoy la mujer constituye casi el 40 por ciento de la masa laboral. Se prevé que en el 2010 más del 50 por ciento de ella estará conformada por mujeres, las que, a su vez, serán madres de niños que quedarán en sus casas sin la debida protección.

No me cabe duda de que este cambio estructural de la composición de la masa laboral obligará al país a invertir también en un cambio estructural de la educación y a entender que hoy no son suficientes la básica y la media, sino que necesitamos fortalecer la educación parvularia, porque tiene que ver con la real protección de la familia y la igualdad de oportunidades para la gente.

Por lo tanto, la bancada de la Democracia Cristiana insistirá en que la educación parvularia no es sólo un derecho de todos los chilenos, sino que también una obligación del Estado y que debe ser de la mejor calidad, en la medida en que los recursos fiscales lo permitan, entendiendo que la educación nunca será un gasto, sino una inversión.

Aprobaremos el proyecto y esperamos que se despache hoy.

Muchas gracias.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.

La señora ALLENDE ( doña Isabel).-

Señor Presidente , el proyecto lo hemos venido tramitando desde hace un tiempo y ha suscitado una amplia discusión en la Sala.

En esta ocasión, reitero no sólo el respaldo que le vamos a entregar como bancada del Partido Socialista, sino que también manifiesto que coincido con lo que expresaba la diputada señora María Rozas.

Es bueno tomar conciencia de que no basta con establecer el derecho a la educación parvularia, sino que también el Estado debe, de alguna manera, garantizar su obligatoriedad. Es decir, debe proveer los recursos para garantizar que los niños puedan acceder a la educación parvularia entregada por las educadoras de párvulos y auxiliares desde el punto de vista profesional.

Muchos de nosotros sabemos que en nuestros distritos están funcionando jardines infantiles comunitarios, que permiten a madres jefas de hogar o a madres que se incorporan al mundo laboral, tener, por lo menos, esa atención, ya que muchas veces no cuentan con los recursos suficientes para enviar a sus hijos a parvularios privados.

Lo ideal es que en cada uno de estos jardines se contrate a una profesional, lo que garantizará la calidad educacional y una pronta estimulación del niño; por lo tanto, su aprendizaje se verá favorecido. Buscamos la igualdad de oportunidades, pero, dada la realidad de nuestro país, debemos considerar seriamente una situación de transición. Es decir, en la medida en que existan los recursos que garanticen el buen funcionamiento de todos y de cada uno de esos jardines, debiéramos capacitar a quienes están ejerciendo, de hecho, la función de cuidar y formar a los niños.

Por la incorporación masiva de las mujeres al ámbito laboral, frecuentemente tenemos conocimiento de situaciones dramáticas constituidas por los accidentes caseros que sufren los niños, incluso con resultado de muerte, debido a su insuficiente protección. No debiéramos ignorar esta situación; por lo tanto, simultáneamente deberíamos capacitar a las personas que se desempeñan en la educación parvularia, aunque no tengan un título profesional, sin que ello signifique que el Estado deba eludir su obligación.

El Presidente Lagos anunció que 150 mil niños deben acceder a la educación preescolar. Todos compartimos ese objetivo. Ojalá pudiéramos ampliar esa cifra en los próximos años.

Insisto en que debemos brindar capacitación, a través de los organismos competentes, a las personas que hoy, no siendo profesionales, cumplen el rol de cuidar, de estimular, de proteger y de ayudar a los niños de los jardines comunitarios.

Esta es la realidad de muchas comunas, como La Pintana y Puente Alto, que represento. Es necesario tener estos jardines comunitarios, porque, por lo menos, permiten que las mujeres que se van insertando crecientemente en el mundo laboral, cuenten con este respaldo en favor de sus hijos. Debemos capacitar a quienes están cumpliendo la función de cuidarlos sin contar, a lo mejor, con los conocimientos de las educadoras de párvulos y de las auxiliares.

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, los parlamentarios de la Unión Demócrata Independiente, con mucho entusiasmo, vamos a votar a favor del proyecto, porque, si bien es cierto éste no le da a la educación parvularia el carácter de obligatoria, por lo menos va despejando obstáculos advertidos desde hace bastante tiempo por la Cámara.

La disposición que establece que el Estado, en forma preferente y especial, debe fomentar el desarrollo de la educación parvularia, amén de definir el concepto de tal en la ley misma, nos parece importante, toda vez que va en el sentido que, como recordó el diputado señor Sergio Correa en una sesión anterior, tuvo esta materia durante la administración el gobierno militar, cuando se le dio un impulso enorme a la atención de la educación preescolar. Es importante entonces que, de alguna manera, se continúe este proceso iniciado, con mucho énfasis, durante el gobierno militar.

Constituye una idea muy razonable e importante modificar la ley orgánica constitucional de Enseñanza para establecer la obligatoriedad de la educación parvularia, dar una definición de ella y, finalmente, determinar el papel del Estado en la materia.

Por esa razón, vamos a votar favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Marina Prochelle.

La señora PROCHELLE (doña Marina).-

Señor Presidente , además de coincidir con lo expresado por mis colegas parlamentarios sobre la necesidad de fomentar la educación parvularia, no puedo dejar de constatar realidades del momento que vivimos.

Como dijo la diputada señora Isabel Allende , la realidad en nuestros distritos demuestra que se necesita cada vez más la atención de los menores, por la situación laboral del padre o de la madre; pero el proyecto en análisis no establece obligación en ese sentido. Como señaló la diputada señora María Rozas , hay una dicotomía entre la obligatoriedad y la facultad que consagra la iniciativa.

Me preocupa que en la ciudadanía se generen expectativas más allá de las que contempla el proyecto. Por eso mi interés es que en el Presupuesto de la Nación para el próximo año se consideren los recursos suficientes para poder aumentar el número de cupos en la educación parvularia -siempre son muy requeridos por la población- y, además, a fin de solucionar la situación salarial de las parvularias que se desempeñan a través de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, la cual es importante, porque -como se ha dicho- hay que fomentar el profesionalismo.

De manera que, junto con apoyar el proyecto, cuya relevancia no admite dudas, deseo destacar la necesidad de que el Estado disponga de los recursos para que estas normas, más allá de constituir una mera formalidad, se puedan llevar realmente a la práctica con todas las personas que las requieren, podamos crear los cupos necesarios y dar la mejor atención posible a los niños, porque está comprobado empíricamente que cuanto antes ingresen a la educación, mejor es el desarrollo posterior en su vida de estudiantes y como personas.

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Elgueta.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, decidí intervenir en el debate por una razón especial, personal, puesto que mi cónyuge es ex parvularia, circunstancia que me brindó la oportunidad de conocer la magnífica labor que desarrollan estas educadoras.

Recuerdo que, a comienzos de la década del 60, un ministro de Educación decía que la educación parvularia era un lujo asiático para Chile. Sin embargo, el Congreso -pocos lo han recordado- introdujo, entre las garantías constitucionales, una norma que señala que el Estado promoverá la educación parvularia. En consecuencia, éste es un mandato, una orden del poder constituyente para que el Estado, a través de sus distintos órganos, ejecute esta labor.

No se trata de una disposición programática, porque las garantías constitucionales, por estar contenidas en una ley fundamental, además de mandar, sirven también para interpretar la ley común, para sostener, por ejemplo, un recurso de protección en el caso de que la educación parvularia sea denegada. Constituyen un mandato para el Poder Judicial , en el sentido de que frente a interpretaciones distintas de la ley, prevalece lo que dispone la Carta Fundamental, que es la disposición de mayor rango de nuestro ordenamiento jurídico.

El título del proyecto establece la obligatoriedad del nivel de transición de la educación parvularia dentro del sistema de educación pública, pero, tal vez, debido a la cronología de la norma constitucional que he comentado y a que el proyecto, al ser anterior a la modificación constitucional, se refirió a la obligatoriedad, pero hoy, frente a la reforma constitucional, la educación parvularia tiene ese reconocimiento. Por eso, la primera afirmación que hace el proyecto es que la educación parvularia es el primer nivel del sistema nacional de educación.

Entonces, corresponde, a pesar de todas las voces que hemos escuchado, que en el Presupuesto se entreguen los recursos para cumplir con esta obligatoriedad, y no a través del proyecto. Las necesidades del país demandarán los recursos necesarios y allí estará el Congreso para disponer la distribución de ellos en forma adecuada.

Muchos han comentado que el hecho de que la enseñanza parvularia no constituya antecedente obligatorio para el ingreso a la educación general básica sería una contradicción, puesto que el título señala que es obligatoria; acá se dice que no lo es.

En esas afirmaciones no encuentro ninguna contradicción, puesto que puede haber numerosas familias en nuestro país -de hecho las hay- que desde el primer momento no encarrilen a sus hijos en la enseñanza parvularia. Muchas lo pueden hacer en sus propias casas o con determinados profesores o, simplemente, sin ninguno, y sus hijos pueden acceder a la enseñanza básica sin haber tenido enseñanza parvularia.

Es sabido que en la educación parvularia no se ponen notas, sino apreciaciones y, en consecuencia, no se pasa de curso como en la educación básica obligatoria o en la enseñanza media o universitaria. De ahí -reitero- que haya numerosas familias chilenas que no requieran de la enseñanza parvularia, pero sí la necesitan especialmente las mujeres jefas de hogar, las que trabajan y las más modestas del país.

Desde ese punto de vista, el proyecto no representa ninguna contradicción y por esa razón lo vamos a apoyar.

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, el proyecto se votará al término del Orden del Día, puesto que, por contener disposiciones de ley orgánica constitucional, requiere, para su aprobación, de un quórum elevado.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor PARETO ( Presidente ).-

Corresponde votar el proyecto que modifica el artículo 3º de la ley orgánica constitucional de Enseñanza y el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 5.291, de 1930, ley de Educación Primaria Obligatoria, estableciendo la obligación del nivel de transición de educación parvularia dentro del sistema de educación pública.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor PARETO (Presidente).-

Aprobado.

(Aplausos).

Si le parece a la Sala, se aprobaría con la misma votación en particular.

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Arratia, Rozas (doña María), Bustos, Caminondo, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Coloma, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Correa, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Dittborn, Elgueta, Encina, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, González (doña Rosa), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kuschel, Leal, Leay, León, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Martínez ( don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Melero, Monge, Montes, Mora, Muñoz (don Pedro), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pérez (don Aníbal), Pérez ( doña Lily), Pollarolo ( doña Fanny), Prokurica, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Van Rysselberghe, Velasco, Venegas, Villouta, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 12 de junio, 2001. Oficio en Sesión 4. Legislatura 344.

VALPARAISO, 12 de junio de 2001

Oficio Nº 3375

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO:

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado que modifica el artículo 3° de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza y el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 5.291, de 1930, Ley de Educación Primaria Obligatoria, estableciendo la obligatoriedad del nivel de transición de educación parvularia dentro del sistema de educación pública, (boletín N° 1738-04), con la siguiente enmienda:

Artículo único

Ha sustituido el número 2, por el siguiente:

"2. Agrégase el siguiente artículo 6º bis:

"Artículo 6° bis.- La educación parvularia es el primer nivel del sistema nacional de educación. Su finalidad es atender integralmente a niños y niñas desde su nacimiento hasta el ingreso a la educación general básica, sin constituir antecedente obligatorio para ésta. Se propone favorecer en forma oportuna, pertinente y sistemática aprendizajes relevantes y significativos, con el propósito de cimentar una personalidad equilibrada y las competencias requeridas para enfrentar con propiedad su presente como párvulo y su futuro como estudiante; contando con objetivos, métodos y procedimientos de evaluación que le son propios y apoyando por esta vía a la familia en su rol insustituible de primera educadora.

La educación parvularia no exige ni requiere requisitos mínimos para acceder a ella.".".

*****

Hago presente a V.E. que el proyecto fue aprobado, tanto en general como en particular con el voto a favor de 81 señores Diputados, de 118 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 16.237, de 14 de junio de 2000.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

LUIS PARETO GONZALEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 13 de junio, 2001. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura 344. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

OBLIGATORIEDAD DE EDUCACIÓN PARVULARIA EN SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Conforme al acuerdo de la Sala, corresponde tratar el proyecto de ley, del que se dio cuenta en esta sesión, en tercer trámite constitucional, sobre modificación del artículo 3º de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza y el artículo 1º del DFL Nº 5.291, de 1930, Ley de Educación Primaria Obligatoria, estableciendo la obligatoriedad del nivel de educación parvularia dentro del sistema de educación pública.

--Los antecedentes sobre el proyecto (1738-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de la señora Frei y de los señores Ruiz-Esquide, Díaz, Hormazábal y Páez).

En primer trámite, sesión 12ª, en 8 de noviembre de 1995.

En tercer trámite, sesión 5ª, en 13 de junio de 2001.

Informe de Comisión:

Educación, sesión 32ª, en 14 de septiembre de 1999.

Discusión:

Sesión 3ª, en 13 de junio de 2000 (se aprueba en general y particular).

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Señores Senadores, la iniciativa se originó en una moción de los Senadores señora Carmen Frei y señores Ruiz-Esquide y Páez y de los ex Senadores señores Díaz y Hormazábal.

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, introdujo una enmienda al proyecto despachado por el Senado consistente en sustituir el número 2 de su artículo único.

La Secretaría ha elaborado un texto comparado del proyecto de ley despachado por el Senado con la modificación introducida por la Honorable Cámara de Diputados.

Finalmente, cabe hacer presente que para ser aprobada la modificación efectuada por la otra rama legislativa requiere del voto conforme de los cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio, es decir 27.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor VIERA-GALLO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente , reconozco la buena intención de los autores del proyecto. Sin embargo, creo que, como está redactado, por lo menos a mí me merece algunas observaciones, de las cuales quiero dejar constancia, aunque ignoro quién pueda imponerse de ellas en la Versión Taquigráfica.

A mi juicio, aquí existe una extensión excesiva del concepto de sistema escolar. Porque, éste, en esta concepción, empieza desde el nacimiento. O sea, la persona desde que nace entra a un sistema, el cual puede terminar, en una de sus salidas, en la Universidad.

Pero la educación parvularia -como señala el proyecto despachado por la Cámara de Diputados- es desde su nacimiento hasta el ingreso a la educación general básica.

Entonces, aunque al final se diga que la familia tiene un rol importante en la educación, lo que se hace en la práctica -aun cuando reconozco que no debe ser ésa la intención de sus autores- es reglamentar un período de la vida en que básicamente el niño queda entregado al cuidado de sus padres, quienes son libres de llevarlo o no llevarlo a un sistema educacional, de darle o no darle los valores y la educación que estimen oportunos y convenientes.

Aquí, por el contrario, si se tratara sólo del último año de la educación parvularia -esto es, cuando el niño ya tiene cuatro años, como lo planteó en una discusión anterior el Senador señor Ruiz-Esquide -, en mi opinión, no habría objeción alguna. Pero no podemos extender el concepto de educación parvularia desde el nacimiento, cuando, además, en Chile no existen parvularias que la puedan realizar. Hay que tener en cuenta que, cuando es formalizada, esta educación la llevan a cabo instituciones que en mas de la mitad de ellas no cuentan con tal tipo de profesionales.

En la Fundación Integra -donde se realiza esta instrucción-, su directora es parvularia, pero el personal no tiene dicha categoría.

Y para qué hablar de la enorme cantidad de formas que tienen las familias del sector popular para ayudarse en la educación de los niños, que son completamente espontáneas y, en mi concepto, lógicas, a objeto de que las madres puedan ir a trabajar, pero no como parte de un sistema de la LOCE; o sea, que la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza establezca que la educación pública en Chile parta desde el nacimiento.

Personalmente, tengo una objeción bastante de fondo sobre la materia. La hice presente cuando se discutió la reforma constitucional. Incluso, en esa oportunidad advertí que esto sucedería. Es decir, señalé que, si aprobábamos la reforma educacional -a pesar de que se ubicó la educación parvularia no dentro del sistema escolar, sino como complemento de la educación familiar-, podía ocurrir que Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza sería extendida. Y efectivamente así está ocurriendo.

Entonces, por lo menos, quiero dejar constancia de que ésta no es la filosofía que yo tengo de lo que debiera ser la educación parvularia, la que, según entiendo, como parte del sistema educacional, debiera iniciarse cuando el niño tiene cuatro años. En ese punto, incluso podría llegar a ser obligatoria, si el Estado contara con la capacidad para absorberla.

Respecto a la educación que va desde el nacimiento del niño hasta que cumple cuatro años, básicamente está a cargo de la familia, la cual, si lo estima oportuno, puede entregarla a un jardín infantil, público o privado, a un centro abierto o juntarse con otras familias del barrio que se organicen para ayudar a las madres que trabajan. Pero todo esto con reglamentos mínimos, no como parte de un sistema escolar ni menos de una profesión dedicada al efecto, para lo cual Chile actualmente no se encuentra en condiciones económicas de solventar.

Eso es todo, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , también quiero manifestar mi inquietud por los cambios introducidos por la Cámara de Diputados al proyecto del Senado.

Me parece que desde su primera formulación, cuando el artículo 6º bis que se propone establece: "La educación parvularia es el primer nivel del sistema nacional de educación.", se cambia el sentido primitivo de la proposición aprobada por el Senado, conforme a la cual "La educación parvularia es el nivel educativo que atiende niños y niñas desde su nacimiento...", etcétera.

Al convertirlo en un primer nivel del sistema de educación, se altera el sentido que hasta ahora mantiene la educación en el sistema nacional, dado que la Constitución establece que la educación básica es la obligatoria.

Aquí se pretende introducir -según el epígrafe del proyecto que en su parte final señala: "estableciendo la obligatoriedad del nivel de educación parvularia dentro del Sistema de Educación Pública"- un elemento que luego en el texto se desmentirá. Porque el artículo 6º bis, precisamente, dice: "Su finalidad es atender integralmente a niños y niñas desde su nacimiento hasta el ingreso a la educación general básica, sin constituir antecedente obligatorio para ésta.". Entonces, tanto en el encabezamiento de la iniciativa como en su redacción hay contradicciones que no me parecen razonables.

Por eso, en mi opinión, no corresponde aprobar el texto de la Cámara de Diputados, a objeto de poder resolver todo esto en la Comisión Mixta, aclarando el sentido de la norma, haciéndola consistente con la reforma a la Constitución, donde se incorporó el texto según el cual el Estado promoverá la educación parvularia, pero no la constituye en un nivel educativo, ni menos insinúa su carácter obligatorio, porque -como ya se dijo-, no sólo es imposible de realizar desde el punto de vista económico y de los recursos humanos disponibles, sino que, además, se entra en colisión con la idea de que la familia es la primera responsable de la educación de los niños en el nivel etario anterior a los cuatro o cinco años.

En consecuencia, sugiero rechazar la enmienda de la Cámara, para que la Comisión Mixta pueda redactar un texto que corresponda al espíritu de lo que el Senado aprobó.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Carmen Frei.

La señora FREI (doña Carmen).-

Señor Presidente , a mi juicio, los señores Senadores que han intervenido tienen razón en el sentido de que lo agregado por la Cámara de Diputados tergiversa y hace confusa una aspiración muy sentida.

Soy educadora de párvulos, trabajé muchos años en ello y, por tanto, conozco bien el tema.

Obviamente, la primera obligación de educar corresponde a la familia. Nadie puede discutir ese punto, ni estamos aquí para ello.

Lo que sucede en nuestro país es que cada día mayor número de mujeres se integran al trabajo y dejan a los niños solos en la casa; a veces se producen incendios y los niños mueren, o salen y pasan el día en la calle.

Entonces, la idea es que el Estado, el Gobierno o las respectivas instituciones públicas se preocupen de los niños de escasos recursos, que quedan muy a la mano de Dios, botados en la calle, cuando la madre tiene la obligación de trabajar. Así se interpreta lo que redactamos en el Senado.

Al agregar la expresión "desde su nacimiento hasta el ingreso a la educación general básica" se hace imperativo, lo que no corresponde. Porque hay otros sistemas para disponer de salas cunas y evitar que los niños queden solos. La legislación respectiva se ha perfeccionado. Antes, en toda empresa con veinte trabajadoras debía existir una sala cuna. Como eso no fue posible, lo cambiamos y se estableció tal obligación al haber veinte mujeres con hijos.

Se han estudiado otros sistemas, como señaló el Honorable señor Viera-Gallo : por ejemplo, que se reúnan las familias en una población y que alguien quede a cargo de los niños. También puede considerarse la idea de incorporar al trabajo a los adultos mayores. Puede ser una muy buena experiencia que ellos cuiden a los niños cuyas madres trabajen.

Creo que la iniciativa contiene una muy buena idea, pero la Cámara la ha hecho confusa y perentoria, lo que no corresponde. Ojalá pudiéramos proporcionar educación a todos los niños y una muy buena cobertura de salas cunas y jardines infantiles.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-

¿Me concede una interrupción, Honorable colega?

La señora FREI (doña Carmen).-

Con todo gusto, con la venia de la Mesa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).- 

Señor Presidente , lo planteado por la Honorable señora Frei es bastante amplio, en el sentido de que en lo futuro también pueda haber otros trabajos voluntarios. En la actualidad, el único de este tipo es el servicio militar; no hay otros. Y es bueno dar alternativas. Sin lugar a dudas, ésta podría ser una muy buena, porque el servicio militar es obligatorio para todos los varones chilenos de 18 años, pero voluntario para las mujeres. De las 180 mil personas que lo cumplen cada año, la mitad lo hace obligatoriamente, pero no el resto, que son las mujeres. A mi juicio, no hay razón para ello, porque todos deben prestar un servicio a su país. Ésta y otras situaciones análogas podrían, por cierto, dar sentido de igualdad a algo fundamental para que la comunidad entera se sienta cumpliendo una obligación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede continuar la Senadora señora Frei.

La señora FREI (doña Carmen).-

Tiene mucha razón el Honorable colega, y a eso tendemos.

En cuanto a lo agregado por la Cámara de Diputados, en el sentido de "atender integralmente a niños y niñas desde su nacimiento hasta el ingreso a la educación general básica", es una manera de favorecer la maternidad y la paternidad no responsable, porque es fácil tener niños cuando el Estado se encarga de ellos y los padres se dedican a trabajar o a otra cosa. Para tener un sistema como ése, debemos contar con una sociedad muy educada, cuya primera obligación para con los niños sea la familia, y no pasarlos tan gratuitamente al Estado.

Aún más, países como el nuestro nunca tendrán recursos suficientes para atender a todos los niños, y sólo las naciones superdesarrolladas logran una atención integral.

A mi modo de ver, el texto despachado por el Senado era perfecto. En este momento no tenemos quórum suficiente para pronunciarnos y sugiero dejarlo para su estudio por la Comisión Mixta, en el entendido de que una muy buena idea debe quedar como tal y no perturbar, porque si se convierte en ley lo propuesto por la Cámara de Diputados, más que ayudar, perturbaría la educación de los niños en nuestro país.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente , primero que todo deseo señalar que hay suficientes razones para rechazar el proyecto, pero observo que no hay quórum suficiente para adoptar otro pronunciamiento. Por lo tanto, sólo intervendré para aclarar algunas cosas, y desde ya formulo la proposición de que, con el objeto de seguir adelante con la idea central de la iniciativa, mejorar su redacción y permitir que se convierta en ley, la rechacemos para que vaya a Comisión Mixta. Sin embargo, y sólo para los efectos de la discusión posterior, quiero precisar algunos puntos.

No hay que llamarse a engaño por el epígrafe del proyecto, que señala la obligatoriedad, porque él proviene de uno anterior que presenté junto con otros señores Senadores -los mismos que suscriben el que ahora analizamos-, que hacía obligatoria la educación parvularia a partir del segundo nivel de transición y compelía al Estado a comprometer los medios necesarios para que todos los niños accedieran a ella. La razón la expliqué en su momento, en términos de que si la educación parvularia era tan indispensable en el desarrollo posterior del niño, consideraba que todos debían tener acceso a ella. Pero como no todos podían hacerlo con sus propios medios, se establecía la obligatoriedad para el segundo nivel, no para el primero, situación análoga a aquella en que el Estado, en su momento, decidió hacer obligatoria la educación primaria. Esto lo confirmó la propia Ministra señora Aylwin al asumir su cargo y señalar que el SIMCE demostraba que había una relación estadística directa entre el resultado obtenido por los alumnos en la enseñanza media o universitaria y el haber recibido educación parvularia. Por lo demás, es la opinión de quienes estudian el desarrollo sicológico y neuronal de los niños en esa etapa. Eso en primer término.

En segundo lugar, al rechazarse dicha propuesta e introducirse un cambio de otra naturaleza en la Constitución, todos los miembros de la Comisión de Educación planteamos lo consignado en el proyecto aprobado por el Senado, tratando de adecuarlo a la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, que era necesario modificar para que tuviera efecto práctico.

Tercero, de ninguna manera en nuestro proyecto -y, honestamente, creo que tampoco en el despachado por la Cámara, a pesar de lo señalado- se deduce la obligatoriedad. No la hay. En él se hace una definición de la educación parvularia y, por lo tanto, no puede ser de otra manera, porque de otro modo no se llamaría así. Se trata de un nivel educacional; es un problema de definición mínima de lo que estamos diciendo, para que sea coherente con el uso de las palabras en el ambiente lógico en que deben interpretarse.

Por consiguiente, no hay esa situación de obligatoriedad, si es que algún señor Senador puede sentirse llevado a votar una cosa de tal naturaleza.

No estoy de acuerdo con la aseveración de que no hay parvularias suficientes para lograr que esta iniciativa se apoye en ellas, en la enseñanza técnica adecuada, y no en personas de buena voluntad, como ocurre en la actualidad. Eso no es tal -por lo menos es mi opinión-, a la luz de otro proyecto de la Cámara que está analizando la Comisión de Educación del Senado, redactado en términos similares, el cual definitivamente separa lo relativo a los jardines infantiles. En lo personal, no me parece lógico argumentar que, por no haber parvularias, o que se pueda hacer de otra manera, lleguemos a la misma conclusión que indiqué en un comienzo: como al no haber número suficiente de esas profesionales ni existir obligación del Estado, en definitiva, daría lo mismo que lo hicieran ellas u otras personas -según sucede ahora-, significa consagrar en un texto legal que los niños pobres no tendrán el mismo tipo de atención que los que disponen de recursos. Y eso me niego a aceptarlo, como criterio básico para el tratamiento del tema.

Por lo tanto, creo necesario precisar exactamente lo que estamos debatiendo.

Se planteó aquí que el asunto podría ser interpretado o utilizado para otro tipo de argumentaciones, en el sentido de exigir al Estado o tratar de solucionar las dificultades en los próximos años de manera inadecuada. A mi juicio, aquí existe un problema de definición. Si llegamos a la conclusión de que hoy -en el siglo XXI- corresponde preocuparse de la educación parvularia con el objeto de poner a todos los niños en la misma condición, no se puede argumentar que, no habiendo dinero, se rebaja el nivel de estudios de un sector de la población. En verdad, se debe resolver el problema de manera distinta: entregando los recursos necesarios.

En segundo término, los señores Senadores saben que hay un proyecto -además del que mencioné- que trata el tema de la JUNJI (jardines infantiles), y probablemente se utilice el mismo argumento, es decir, que no hay recursos y que, por lo tanto, da lo mismo que los niños reciban o no una atención adecuada a esa edad. La obtendrán solamente los provenientes de sectores con más recursos, pero ello significa condenar derechamente a la dicotomía educacional en el país por los próximos diez o veinte años, porque así lo demuestran todas las estadísticas.

Repito: no se puede deducir que aquí estamos transformando la labor de la familia. Eso no es verdad, bajo ningún concepto. Lo único que hace la iniciativa es definir la educación parvularia. Por lo demás, el uso de las palabras, de acuerdo a los propios criterios que tenemos para legislar, debe atenerse al significado que le dan las personas que laboran en la especialidad. Así lo hemos hecho en todos los proyectos. La gente que trabaja en educación habla de educación parvularia. Por eso, no se puede decir ahora que no se trata de un modelo educacional, porque entonces, ¿de qué estamos hablando?

En tal virtud, señor Presidente , quiero defender muy a fondo lo realizado en el Senado, y hacer presente que lo que se hizo en la Cámara de Diputados no lo comparto, porque si produce confusión, debe reconocerse que no está bien. No es necesario darle al texto del proyecto más extensión que la original. No se deben sacar conclusiones que van en la línea incorrecta y no se deben sentar principios acerca de achicar la oferta porque no hay dinero para todos, ya que eso no es equidad.

Por último -reitero lo que dije al comienzo-, si no tenemos posibilidad de aprobar las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, pues al parecer existe un número importante de Senadores que no están de acuerdo con ellas a pesar de apoyar la idea central, yo, como autor principal del proyecto -como diría el señor Presidente -, estoy dispuesto a que él vaya a Comisión Mixta.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , sólo deseaba señalar que el ser humano tiene una diversidad y una riqueza que imposibilitan su definición. Y lo propuesto por la Cámara va dirigido a los niños -sobre todo en sus primeros años de vida, en que se encuentran en la situación más delicada, con todas sus potencialidades-, con el propósito de cimentarles una personalidad equilibrada y las competencias requeridas para enfrentar con propiedad su presente como párvulos y su futuro como estudiantes. Cualquier error al respecto me parece tremendamente peligroso, por decirlo de una forma simple.

En cambio, la redacción utilizada por el Senado es amplia, permite reconocer y respetar la educación parvularia, y también establecer que ella representa un estímulo coadyuvante a todas las otras opciones de desarrollo que tiene el niño en sus primeros meses de vida.

Por eso, me parece oportuno rechazar la modificación propuesta por la Cámara de Diputados, y también que la Comisión Mixta aproveche de corregir el epígrafe respectivo para no llamar a equívoco respecto de las ideas matrices con las cuales se aprobó el proyecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Al parecer, existiría acuerdo para rechazar la enmienda propuesta por la Cámara de Diputados. Además, quiero hacer presente que la disposición en ella contenida ni siquiera es materia de ley, porque ésta manda, prohíbe o permite, y en su parte final señala: "Se propone favorecer...", es decir, no hace nada de aquello.

Si le parece a la Sala, se rechazaría la modificación de la Cámara de Diputados.

--Se rechaza.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En consecuencia, sugiero que en representación del Senado, los miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología integren la Comisión Mixta que deberá formarse.

--Así se acuerda.

El señor MARTÍNEZ.-

Señor Presidente , ¿por qué me excluyó de las intervenciones?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Discúlpeme, señor Senador. Se debió a un error.

Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ.-

Señor Presidente , deseaba plantear que el texto del Senado es claro, más amplio y, además -a mi juicio-, cae perfectamente bien dentro de la Constitución. En cambio, lo propuesto por la Cámara de Diputados es contrario a la Carta Fundamental, porque establece: "Su finalidad es atender integralmente a niños y niñas...", y como se trata del primer nivel del sistema nacional de educación, se supone que el Estado debe sustentarlo. Entonces, el artículo 6º bis propuesto por la Cámara de Diputados entrega al Estado dicha responsabilidad, atribución que no tiene ni ella ni el Parlamento, pues si se aprueba el concepto de "atender integralmente a niños y niñas", significará que se debe incurrir en gastos. Por lo tanto, me parece inconstitucional esa redacción.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 13 de junio, 2001. Oficio en Sesión 6. Legislatura 344.

Valparaíso, 13 de Junio de 2.001.

Nº 18.344

A S. E. El Presidente de la H. Cámara de Diputados:

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha rechazado la enmienda propuesta por esa H. Cámara al proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, estableciendo la obligatoriedad del nivel de educación parvularia dentro del sistema de educación pública, correspondiente al Boletín Nº 1.738-04.

Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 68 de la Constitución Política de la República y, por tanto, la Corporación designó a los Honorables señores Senadores miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología para que concurran a la formación de la aludida Comisión Mixta.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 3375, de 12 de Junio de 2001.

Dios guarde a V.E.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 12 de julio, 2001. Informe Comisión Mixta en Sesión 14. Legislatura 344.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, recaído en el proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, en materia de educación parvularia.

BOLETÍN Nº 1.738-04

Honorable Senado:

Honorable Cámara de Diputados:

La Comisión Mixta, constituida en conformidad con el artículo 68 de la Constitución Política, tiene el honor de proponeros la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras Legislativas, durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia.

El H. Senado nombró como integrantes de la Comisión Mixta a los HH. señores Senadores miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

La H. Cámara de Diputados comunicó haber designado para tal efecto a los HH. Diputados señoras María Victoria Ovalle Ovalle y Fanny Pollarolo Villa y señores Sergio Correa de la Cerda, Homero Gutiérrez Román y Sergio Velasco de la Cerda.

Posteriormente, la H. Diputada señora Ovalle fue reemplazada por el H. Diputado señor Carlos Caminondo Sáez.

La Comisión Mixta se constituyó el día 11 de julio de 2001, con asistencia de los HH. Senadores señores Díez, Larraín, Muñoz Barra y Ruiz-Esquide, y HH. Diputados señores Caminondo, Gutiérrez y Velasco, y eligió por unanimidad como Presidente al H. Senador señor Muñoz Barra. Hecho lo anterior, se abocó al cumplimiento de su cometido.

- - - - - -

Os prevenimos que, al tenor del Nº 11º del artículo 19, en relación con el inciso segundo del artículo 63, ambos de la Constitución Política, el artículo único que se propone requiere para su aprobación del voto conforme de las cuatro séptimas partes de los HH. Senadores y Diputados en ejercicio, en cuanto modifica la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, Nº 18.962.

- - - - - -

El proyecto de ley acordado por el H. Senado, en primer trámite constitucional, persigue, en síntesis:

- Por una parte, modificar el inciso final del artículo 2º de la ley Nº 18.962, de manera de incluir a la educación parvularia entre los niveles educacionales que el Estado tiene el deber de fomentar.

- Por otra, incorporar un nuevo inciso en el artículo 7º del mismo cuerpo legal, que define "educación parvularia" como el nivel educativo que atiende niños y niñas desde su nacimiento hasta su ingreso a la enseñanza básica, en consideración a su heterogeneidad y diversidad psicológica, social y cultural, y cuyo propósito es favorecer de manera sistemática, oportuna y pertinente, aprendizajes relevantes y significativos en los párvulos, apoyando así a la familia en su rol insustituible de primera educadora.

Dichos propósitos se materializan en un artículo único que consta de dos numerales.

La H. Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, sustituyó el numeral 2, que contempla la definición de educación parvularia.

La conceptualización propuesta por la H. Cámara, además de incluirse comoartículo6º bis, agrega al texto del H. Senado las siguientes ideas:

- Que la educación parvularia es el primer nivel del sistema nacional de educación, aunque no constituye antecedente obligatorio para la educación general básica.

- Que la atención que debe dar ha de ser "integral".

- Que pretende cimentar en niños y niñas una personalidad equilibrada y las competencias requeridas para enfrentar, con propiedad, su presente como párvulos y su futuro como estudiantes, sobre la base de finalidades, métodos y procedimientos de evaluación que le son inherentes; y

- Que no exige requisitos mínimos para acceder a ella.

La controversia suscitada deriva del rechazo de la Cámara de origen, en tercer trámite constitucional, a la enmienda acordada para el numeral 2 por la Cámara revisora, en segundo trámite.

Con motivo del debate suscitado respecto de este asunto, la Comisión Mixta, fundada en la necesidad de que la voluntad política que debe prevalecer consiste en que la enseñanza parvularia sea incorporada formalmente en la ley Nº 18.962, estuvo por acoger el texto propuesto por el H. Senado con las modificaciones que se consignan más adelante.

Para la Comisión, si bien esta enseñanza configura uno de los niveles que se articulan en la estructura del sistema nacional de educación, el legislador debe cautelar la libertad de los padres en orden a decidir si optan o no por incorporar a sus hijos al mismo. En ese sentido, a juicio de la Comisión, dicha premisa queda reconocida en la medida en que la norma, por una parte, explicita el carácter de nivel educacional sin referirse a su ubicación dentro del sistema y, por otra, incluye la prevención según la cual no es un antecedente obligatorio para la educación general básica.

En seguida, la Comisión Mixta fue de parecer que la educación parvularia debe constituirse en una instancia educativa esencialmente no discriminatoria, por lo que cuando la norma que se somete a consideración de ambas Cámaras señala que no exige "requisitos mínimos", se quiere significar que para acceder a este nivel de enseñanza no es lícito establecer requisitos relativos a capacidad intelectual o grado de conocimiento en los educandos, ni atributo o cualidad alguna en ellos, salvo la mera circunstancia de tratarse de un niño o niña perteneciente al grupo etáreo que corresponde ser atendido por aquélla.

Por esta razón, se introdujo una frase para precisar que la enseñanza en comentario no permite contemplar "diferencias arbitrarias", esto es, que no fueren razonablemente aceptables.

Por último, cabe destacar que por razones de técnica legislativa se estimó conveniente incluir la definición de educación parvularia como artículo separado, siguiendo el criterio de la Cámara revisora.

- Sometido a votación el texto propuesto por el H. Senado, en primer trámite, fue aprobado con enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta,

HH. Senadores señores Díez, Larraín, Muñoz Barra y Ruiz-Esquide, y HH. Diputados señores Caminondo, Gutiérrez y Velasco. Tales enmiendas, como se dijera, están destinadas a recoger algunas ideas contenidas en el texto consultado por la H. Cámara de Diputados.

- - - - - -

En mérito del acuerdo descrito precedentemente, y para salvar la divergencia suscitada entre ambas ramas del Congreso Nacional, con respecto al numeral 2 del artículo único del proyecto de ley, vuestra Comisión Mixta os propone, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobar para dicho numeral el texto del H. Senado con las siguientes enmiendas:

Artículo único

Numeral 2

- Reemplazar su encabezamiento por el que se indica:

"2. Agrégase el siguiente artículo 6º bis:"

- Consultar, como inciso primero del artículo 6º bis, que se agrega, el siguiente:

"La educación parvularia es el nivel educativo que atiende integralmente niños y niñas desde su nacimiento hasta su ingreso a la enseñanza básica, sin constituir antecedente obligatorio para ésta. Su propósito es favorecer de manera sistemática, oportuna y pertinente, aprendizajes relevantes y significativos en los párvulos, apoyando a la familia en su rol insustituible de primera educadora.".

- Agregar el siguiente inciso final:

"La educación parvularia no exige requisitos mínimos para acceder a ella, ni permite establecer diferencias arbitrarias.".

- - - - - -

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

En consecuencia, el texto del proyecto de ley sería el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza:

1. Intercálase, en el inciso final de su artículo 2º, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra "niveles", la frase: "en especial la educación parvularia, y".

2. Agrégase el siguiente artículo 6º bis:

"La educación parvularia es el nivel educativo que atiende integralmente niños y niñas desde su nacimiento hasta su ingreso a la enseñanza básica, sin constituir antecedente obligatorio para ésta. Su propósito es favorecer de manera sistemática, oportuna y pertinente, aprendizajes relevantes y significativos en los párvulos, apoyando a la familia en su rol insustituible de primera educadora.

La educación parvularia no exige requisitos mínimos para acceder a ella, ni permite establecer diferencias arbitrarias.".".

- - - - - -

Acordado en sesión celebrada el día 11 de julio de 2001, con asistencia de los HH. Senadores señores Roberto Muñoz Barra (Presidente), Sergio Díez Urzúa, Hernán Larraín Fernández y Mariano

Ruiz-Esquide Jara, y de los HH. Diputados señores Carlos Caminondo Sáez, Homero Gutiérrez Román y Sergio Velasco de la Cerda.

Sala de la Comisión Mixta, a 12 de julio de 2001.

M. Angélica Bennett G.

Secretario

4.2. Discusión en Sala

Fecha 18 de julio, 2001. Diario de Sesión en Sesión 15. Legislatura 344. Discusión Informe Comisión Mixta. Pendiente.

OBLIGATORIEDAD DE EDUCACIÓN PARVULARIA EN SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza en materia de educación parvularia.

--Los antecedentes sobre el proyecto (1738-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de la señora Frei y de los señores Ruiz-Esquide, Díaz, Hormazábal y Páez).

En primer trámite, sesión 12ª, en 8 de noviembre de 1995.

En tercer trámite, sesión 5ª, en 13 de junio de 2001.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 5ª, en 13 de junio de 2001.

Informes de Comisión:

Educación, sesión 32ª, en 14 de septiembre de 1999.

Mixta, sesión 14ª, en 17 de julio de 2001.

Discusión:

Sesiones 3ª, en 13 de junio de 2000 (se aprueba en general y particular); 5ª, en 13 de junio de 2001 (se rechaza y pasa a C. Mixta).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La controversia entre ambas Cámaras se originó en el rechazo del Senado de la modificación introducida por la Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, al numeral 2 del artículo único de la iniciativa.

En la página 4 del informe de la Comisión Mixta se consigna la propuesta destinada a resolver la divergencia producida, la cual fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes en la sesión respectiva, Senadores señores Díez, Larraín, Muñoz Barra y Ruiz-Esquide, y Diputados señores Caminondo, Gutiérrez y Velasco.

La Secretaría elaboró un texto comparado, dividido en seis columnas, que se explica por sí solo.

Finalmente, cabe señalar que la aprobación del informe requiere el pronunciamiento favorable de los cuatro séptimos de los señores Senadores en ejercicio, es decir, de 27 votos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la relación.

El señor MUÑOZ BARRA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su señoría. Y a continuación procederemos a votar.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , considerando que la Comisión Mixta aprobó por unanimidad la proposición, por lo que incluso resulta innecesario entrar en detalles o intervenir al respecto, sugiero que la Sala apruebe el informe de la misma manera, salvo que algún señor Senador pida una aclaración.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Hay 27 señores Senadores presentes.

Si le parece a la Sala, se aprobaría el informe.

El señor VIERA-GALLO.-

No, señor Presidente . ¿Me permite?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , preferiría que se nos explicara la propuesta porque tengo algunas reservas sobre la materia, que he hecho presentes reiteradamente. Necesito saber, por lo menos, si se resolvieron en la Comisión Mixta.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Los Comités acordaron que el informe se votaría sin debate. En caso contrario, se dejará pendiente y se restituirá a la tabla en el orden primitivo.

El señor VIERA-GALLO .-

Muy bien. No hay apuro, señor Presidente .

El señor MARTÍNEZ.-

Pido la palabra.

La señora FREI (doña Carmen).-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ.-

Señor Presidente , dada la importancia del tema, solicito votación nominal.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Frei.

La señora FREI (doña Carmen) .-

Señor Presidente, éste es un tema más que importante -todos estamos conscientes de la necesidad de la educación parvularia- y lo hemos discutido en otras ocasiones aquí.

El Senador señor Viera-Gallo está en su derecho al solicitar una explicación acerca de la propuesta. Sería conveniente que alguno de los miembros de la Comisión ilustrara sobre ella, para después proceder a votarla.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Como el acuerdo de Comités fue votar sin discusión el informe de la Comisión Mixta, éste volverá al lugar que tenía antes en la tabla.

En seguida,...

La señora FREI (doña Carmen).-

Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella, señora Senadora .

La señora FREI (doña Carmen) .-

Señor Presidente , no me parece muy apropiado que Su Señoría pase con tanta rapidez de un asunto a otro. El hecho de que alguien pida sólo una aclaración, no amerita restituir el informe al lugar que tenía en la tabla.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

El acuerdo de Comités condicionó el despacho anticipado de este informe de Comisión Mixta, a que se votara sin debate.

La señora FREI (doña Carmen) .-

No se pretende que haya debate, sino que se haga una aclaración.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Por eso mismo, el asunto volverá al Nº 4 de la tabla y se tratará en el momento que corresponda. Se dijo que no había urgencia.

4.3. Discusión en Sala

Fecha 08 de agosto, 2001. Diario de Sesión en Sesión 21. Legislatura 344. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

OBLIGATORIEDAD DE EDUCACIÓN PARVULARIA EN SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el informe de la Comisión Mixta formada en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política, recaído en el proyecto que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, en materia de educación parvularia.

--Los antecedentes sobre el proyecto (1738-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de la señora Frei y de los señores Ruiz-Esquide, Díaz, Hormazábal y Páez).

En primer trámite, sesión 12ª, en 8 de noviembre de 1995.

En tercer trámite, sesión 5ª, en 13 de junio de 2001.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 5ª, en 13 de junio de 2001.

Informes de Comisión:

Educación, sesión 32ª, en 14 de septiembre de 1999.

Mixta, sesión 14ª, en 17 de julio de 2001.

Discusión:

Sesiones 3ª, en 13 de junio de 2000 (se aprueba en general y particular); 5ª, en 13 de junio de 2001 (se rechaza y pasa a C. Mixta); 15ª, en 18 de julio de 2001 (se posterga su discusión).

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La controversia entre ambas Cámaras se originó en el rechazo por el Senado de la modificación introducida al proyecto por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

Cabe hacer presente que el acuerdo de la Comisión Mixta fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la misma, Senadores señores Díez, Larraín, Muñoz Barra y Ruiz-Esquide, y Diputados señores Caminondo, Gutiérrez y Velasco.

La Secretaría elaboró un texto comparado dividido en seis columnas que consigna el texto legal vigente, el aprobado por el Senado, las modificaciones de la Cámara de Diputados aprobadas por el Senado, las modificaciones de la Cámara de Diputados rechazadas, el texto propuesto por la Comisión Mixta y la redacción final que resultaría de aprobarse la recomendación de la Comisión Mixta.

Corresponde señalar que la aprobación del informe requiere del voto conforme de los cuatro séptimos de los señores Senadores en ejercicio, esto es, 27 votos favorables.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión el informe de la Comisión Mixta.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el Debate.

En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba (27 votos contra 1 y una abstención).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Queda despachado el proyecto.

4.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 08 de agosto, 2001. Oficio en Sesión 26. Legislatura 344.

Valparaíso, 8 de Agosto de 2.001.

Nº 18.701

A S. E. El Presidente de la H. Cámara de Diputados:

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado, en sesión celebrada el día de hoy, ha dado su aprobación a la proposición de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, en materia de educación parvularia, correspondiente al boletín número 1.738-04.

Hago presente a Vuestra Excelencia que la referida proposición ha sido aprobada con el voto favorable de 27 señores Senadores, de un total de 47 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado

4.5. Discusión en Sala

Fecha 21 de agosto, 2001. Diario de Sesión en Sesión 29. Legislatura 344. Discusión Informe Comisión Mixta. Pendiente.

FOMENTO Y DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA. Proposición de la Comisión Mixta.

El señor PARETO ( Presidente ).-

Corresponde conocer la proposición de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley que modifica el artículo 3º de la ley orgánica constitucional de Enseñanza y el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 5.291, de 1930, estableciendo la obligatoriedad del nivel de transición de educación parvularia dentro del sistema de educación pública.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 1738-04 (S). Documentos de la Cuenta Nº 5, de esta sesión.

El señor PARETO (Presidente).-

En discusión.

Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa.

La señora SAA (doña María Antonieta) .-

Señor Presidente , creo que el proyecto es un avance importante.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

¿Me excusa, señora diputada ?

Hago presente a la Sala que el proyecto requiere quórum especial, de manera que los parlamentarios que se retiren de la Sala ponen en riesgo la aprobación de un asunto respecto del cual hay unanimidad.

Puede continuar la diputada señora María Antonieta Saa .

La señora SAA (doña María Antonieta) .-

Creo que es muy importante lo que ha dicho el señor Presidente , porque hoy podemos aprobar un proyecto que define en forma importante y le da relevancia a la educación parvularia, la cual, como todos sabemos, hoy va más allá del cuidado de los niños.

Se establece realmente una diferencia muy importante en la sociedad entre los niños que tienen la oportunidad de ir a los establecimientos de educación parvularia y los que no lo hacen, de manera que a los dieciocho meses ya existen niveles de inequidad. El proyecto es un avance y es importante, pero deberíamos también avanzar, como se está haciendo, en la cobertura de la educación parvularia, sobre todo en los sectores populares, donde llega sólo al 30 por ciento, mientras que en los sectores acomodados sobrepasa el 50.

Deseo plantear mi satisfacción por esta iniciativa y formular una observación. El proyecto fue al Senado, y nosotros, como Comisión de Educación y Cámara de Diputados, aprobamos una definición que el Senado acogió. Con sorpresa veo -no sé a qué corresponde- que la Comisión Mixta propone, por la unanimidad de sus miembros, aprobar en esta materia el texto del honorable Senado.

Quiero reflexionar un poco sobre esto, porque se asume el texto de la Cámara de Diputados y la Comisión Mixta pone como base el del Senado. Yo quiero hacer justicia con nosotros.

Es muy importante que la Cámara de Diputados reafirme sus contenidos y su valor, por lo que la Comisión Mixta debería haber acogido simplemente lo que al final se aprobó y decir explícitamente que la definición de la educación parvularia es la que ha hecho la Cámara de Diputados.

En verdad, me parece un gesto que no es generoso y sí un poquito mezquino -no he querido decir esa palabra, sino que me la sopla un señor diputado- de parte de nuestros colegas senadores.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Velasco.

El señor VELASCO .-

Señor Presidente , es indudable que la Cámara volverá a ratificar algo que ya aprobó por unanimidad.

Al principio, se presentó un proyecto de ley que modificaba la Constitución Política del Estado, con la finalidad expresa de introducir el derecho a la educación prebásica como un requisito fundamental en el país. Posteriormente, en el segundo proyecto, que la Cámara aprobó por unanimidad, también se acordó incorporar la educación prebásica o parvularia a la ley orgánica constitucional de Enseñanza.

El proyecto es tremendamente importante, porque permitirá que más niños con carencias ingresen a ese sector. El Gobierno desea expandir la educación prebásica en más de 120 mil nuevos cupos, ya que los niños que deben utilizar ese sistema de educación hoy no sobrepasan el 30 por ciento.

Esperamos que las modificaciones, tanto a la Constitución Política del Estado como a la ley respectiva, permitan un desarrollo mucho más intenso de la educación prebásica. Este es un gran adelanto.

Efectivamente, como dijo la diputada señora María Antonieta Saa , hubo que llegar a un acuerdo con los honorables senadores para consensuar una definición explícita en la ley orgánica constitucional, que establece a la letra: “La educación parvularia es el nivel educativo que atiende integralmente niños y niñas desde su nacimiento hasta su ingreso a la enseñanza básica, sin constituir antecedente obligatorio para ésta. Su propósito es favorecer de manera sistemática, oportuna y pertinente, aprendizajes relevantes y significativos en los párvulos, apoyando a la familia en su rol insustituible de primera educadora”.

También quiero compartir lo expresado por el señor Presidente , haciendo un llamado a los colegas que concuerdan con esta modificación y con la proposición de la Comisión Mixta, para que estén presentes en la Sala y puedan votar, porque para su aprobación se requiere un quórum bastante alto. No vaya a ser cosa que por falta de un voto se pierda algo que ya está en el último trámite legislativo.

Es cuanto puedo decir.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Rojas.

El señor ROJAS.-

Señor Presidente , sin duda que el proyecto en discusión, después del análisis de la Comisión Mixta, nos parece bastante acertado. Creo que quienes abrazamos la carrera de educadores no podemos dejar de apoyarlo.

Es válido mencionar que a la buena intención del proyecto, al reconocer la importancia de la educación parvularia, hay que llamar la atención del Gobierno en cuanto a la posibilidad de inversión en infraestructura, porque no es posible, como es el caso de mi región, que de diez niños, siete queden sin la posibilidad de acceder a la educación parvularia porque no hay infraestructura ni equipamiento para desarrollarla.

Por cierto, es importante avanzar en el proceso educativo. Sin embargo, el déficit que hoy tenemos en jardines infantiles, no sólo -como lo denuncio- en mi región, sino en el país entero, requiere necesariamente hacer un llamado de alerta para que la inversión en esta materia, a nivel regional, por parte del Gobierno, se pueda llevar a efecto.

A eso se suma la carencia del recurso humano. Necesitamos parvularias; que la educación superior invierta y desarrolle los planes y programas en este nivel de enseñanza.

Por lo tanto, el proyecto, sumado a otros desarrollados en bien de la educación parvularia, es un paso importante y positivo. Voy a votarlo favorablemente y espero que, en el corto plazo, podamos solucionar el déficit en infraestructura.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra por dos minutos el diputado señor Gutiérrez.

El señor GUTIÉRREZ .-

Señor Presidente , mi intervención es sobre la participación que me cupo en la Comisión Mixta, la cual trató dos temas en los que hubo discrepancias entre la Cámara y el Senado.

El primero era cómo conciliar el hecho de que la educación parvularia se constituya en un nivel de la enseñanza, pero que, al mismo tiempo, no sea obligatoria. La Cámara la había definido como un nivel más de la educación; entonces, pasaba a formar parte del sistema de educación y se hacía obligatoria para todos los estudiantes chilenos.

La materia se resolvió al señalar, en forma expresa, que la educación prebásica o parvularia es parte de un sistema, pero sin carácter obligatorio.

El segundo tema en cuestión fue el relativo a la definición de la educación parvularia.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado .

El señor GUTIÉRREZ.-

Lo siento, señor Presidente.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Ha llegado a su término el Orden del Día.

Queda pendiente la votación del proyecto para la próxima sesión.

4.6. Discusión en Sala

Fecha 11 de septiembre, 2001. Diario de Sesión en Sesión 36. Legislatura 344. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

FOMENTO Y DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA. Proposición de Comisión Mixta. (Votación).

El señor PARETO ( Presidente ).-

En votación la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto que modifica la ley orgánica constitucional de Enseñanza, en materia de educación parvularia.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor PARETO (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acuña, Aguiló, Alessandri, Álvarez, Arratia, Ascencio, Ávila, Bertolino, Rozas (doña María), Bustos, Caminondo, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Coloma, Cornejo (don Patricio), Correa, Cristi ( doña María Angélica), Díaz, Dittborn, Elgueta, Encina, Fossa, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), Gutiérrez, Hernández, Huenchumilla, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jocelyn-Holt, Krauss, Longton, Monge, Montes, Mulet, Muñoz (don Pedro), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Pareto, Pérez (don José), Pérez ( doña Lily), Pollarolo ( doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Soria, Soto (doña Laura), Tuma, Valenzuela, Vargas, Velasco, Vilches, Villouta, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

4.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 11 de septiembre, 2001. Oficio en Sesión 30. Legislatura 344.

VALPARAISO, 11 de septiembre de 2001.

Oficio Nº 3511

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO:

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, en materia de educación parvularia. (Boletín N° 1738-04).

Hago presente a V.E. que el referido informe ha sido aprobado con el voto afirmativo de 76 señores Diputados, de 118 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo establecido en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 18.701, de 8 de agosto de 2001.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

LUIS PARETO GONZALEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

5. Trámite Tribunal Constitucional

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 12 de septiembre, 2001. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 02 de octubre de 2001.

Valparaíso, 12 de Septiembre de 2.001.

Nº 18.928

A S. E. El Presidente de la República:

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza:

1. Intercálase, en el inciso final de su artículo 2º, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra “niveles”, la frase: “en especial la educación parvularia, y”.

2. Agrégase el siguiente artículo 6º bis:

“Artículo 6º bis.- La educación parvularia es el nivel educativo que atiende integralmente niños y niñas desde su nacimiento hasta su ingreso a la enseñanza básica, sin constituir antecedente obligatorio para ésta. Su propósito es favorecer de manera sistemática, oportuna y pertinente, aprendizajes relevantes y significativos en los párvulos, apoyando a la familia en su rol insustituible de primera educadora.

La educación parvularia no exige requisitos mínimos para acceder a ella, ni permite establecer diferencias arbitrarias.”.”.

- - -

Sin embargo y atendido que el proyecto contiene normas de ley orgánica constitucional, el Senado, por ser Cámara de origen, precisa saber si Vuestra Excelencia hará uso de la facultad que le otorga el inciso primero del artículo 70 de la Carta Fundamental.

En la eventualidad de que Vuestra Excelencia aprobare sin observaciones el proyecto de ley transcrito, le ruego comunicarlo a esta Corporación para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 82 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso primero, Nº 1, de este mismo precepto.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

SERGIO SEPULVEDA GUMUCIO

Secretario (S) del Senado

5.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 02 de octubre, 2001. Oficio

Valparaíso, 2 de Octubre de 2.001.

Nº 18.987

A S. E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO.TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:

Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia fotostática, debidamente autenticada, del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza en materia de educación parvularia, el cual no fue objeto de observaciones por Su Excelencia el Presidente de la República, según consta de su Mensaje Nº 002-345, de 17 de Septiembre de 2.001, recibido en esta Corporación el 27 de Septiembre del presente, del cual se dio cuenta en esta fecha, desde la cual se estima que fue despachado totalmente por el Congreso Nacional.

Asimismo, comunico a Vuestra Excelencia que el Senado, en primer trámite constitución, aprobó el proyecto con carácter orgánico constitucional, con el voto afirmativo, tanto en la votación general como en la particular, de 30 señores Senadores de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento, de este modo, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Hago presente, además, que durante la discusión general del proyecto el Honorable Senador Señor José Antonio Viera-Gallo Quesney formuló expresa reserva de constitucionalidad.

Por su parte, la Cámara de Diputados comunicó que aprobó el proyecto, en segundo trámite constitucional, sustituyendo el número 2 del artículo único del proyecto, haciendo presente que el proyecto fue aprobado, tanto en general como en particular, con el voto conforme de 81 señores Diputados de un total de 118 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

La modificación propuesta por la Cámara de Diputados fue rechazada por el Senado, en tercer trámite Constitucional.

La proposición de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto, que recayó en el número 2 del artículo único de la iniciativa, fue aprobada en el Senado con el voto afirmativo de 27 señores Senadores de un total de 47 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República. Por su parte, la Cámara de Diputados comunicó que aprobó dicha proposición con el voto afirmativo de 76 señores Diputados de un total, de 118 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

En consecuencia y debido a que, como se señaló anteriormente las disposiciones de la iniciativa de ley contienen materias propias de ley orgánica constitucional, y a lo establecido en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República me permito enviarlo a ese Excelentísimo Tribunal Constitucional, para los efectos de lo establecido en la disposición antes citada.

Acompaño copia de los oficios del Senado Nºs. 16.237, de 14 de Junio de 2.000, 18.344, de 13 de Julio de 2.001, 18.701, de 8 de Agosto de 2.001, y 18.928, de 12 de Septiembre de 2,001, y Nºs. 3375, de 12 de Junio de 2.001, y 3511, de 11 de Septiembre de 2001, de la Honorable Cámara de Diputados, y de los respectivos Diarios de Sesiones.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado.

5.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 18 de octubre, 2001. Oficio en Sesión 11. Legislatura 345.

Santiago, octubre 18 de 2001.

OFICIO N° 1.694-

EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DEL SENADO:

Remito a V. E. Copia autorizada de la sentencia dictada por este Tribunal, en los autos Rol N° 339, relativos al proyecto de ley que modifica la ley Orgánica Constitucional de Enseñanza en materia de educación parvularia, remitido a este Tribunal para su control de constitucionalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82, N° 1°, de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V. E.

EUGENIO VALENZUELA SOMARRIVA

Presidente (s)

RAFAEL LARRAIN CRUZ

Secretario

AL EXCMO. SEÑOR

PRESIDENTE DEL SENADO

DON ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

PRESENTE

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza:

1. Intercálase, en el inciso final de su artículo 2°, a continuación de la coma(,) que sigue a la palabra “niveles”, la frase: “en especial la educación parvularia, y”.

2. Agrégase el siguiente artículo 6° bis:

“Artículo 6° bis.- La educación parvularia es el nivel educativo que atiende integralmente niños y niñas desde su nacimiento hasta su ingreso al a enseñanza básica, sin constituir antecedente obligatorio para ésta. Su propósito es favorecer de manera sistemática, oportuna y pertinente, aprendizajes relevantes y significativos en los párvulos, apoyando a la familia en su rol insustituible de primera educadora.

La educación parvularia no exige requisitos mínimos para acceder a ella, ni permite establecer diferencias arbitrarias.”.”.

Santiago, dieciocho de octubre de dos mil uno.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

1°. Que, por oficio N° 18.987, de 2 de octubre de 2001, el Senado ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza en materia de educación parvularia, a fin de que este tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, N° 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de su constitucionalidad;

2°. Que, el artículo 82, N° 1°, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;

3°. Que, el artículo 19, de la Carta Fundamental, en su N° 11, inciso quinto, establece que “Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.”;

4°. Que, el proyecto remitido dispone:

“Artículo Unico.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza:

1. Intercálase, en el inciso final de su artículo 2°, a continuación de la coma(,) que sigue a la palabra “niveles”, la frase: “en especial la educación parvularia, y”.

2. Agrégase el siguiente artículo 6° bis:

“Artículo 6°bis.- La educación parvularia es el nivel educativo que atiende integralmente niños y niñas desde su nacimiento hasta su ingreso al a enseñanza básica, sin constituir antecedente obligatorio para ésta. Su propósito es favorecer de manera sistemática, oportuna y pertinente, aprendizajes relevantes, y significativos en los párvulos, apoyando a la familia en su rol insustituible de primera educadora.

La educación parvularia no exige requisitos mínimos para acceder a ella, ni permite establecer diferencias arbitrarias.”;

5°. Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

6°. Que, el inciso final del artículo 34 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal, dispone:

Si durante la discusión del proyecto se hubiere suscitado cuestión de constitucionalidad de uno o más de sus preceptos, deberán enviarse al Tribunal, además, las actas de las sesiones, de sala o comisión, o el oficio del Presidente de la República, en su caso, donde conste la cuestión de constitucionalidad debatida o representada.”;

7°, Que, a su vez, el inciso quinto del artículo 35 de la misma ley, establece:

“Si el Tribunal encontrare que el proyecto es constitucional y se hubiere producido la situación prevista en el inciso final del artículo anterior, el tribunal deberá declarar la constitucionalidad del proyecto fundándola, hubieren sido cuestionados.”;

8°. Que, de los antecedentes enviados por el Senado, consta que se planteó una cuestión de constitucionalidad en la Sesión N° 3°, de 13 de junio de 2000, Legislatura Ordinaria del Senado, al discutirse en general el proyecto de ley (Diario de Sesiones del Senado, pag. 215).

En dicha cuestión de constitucionalidad se argumentó, en primer lugar, que el proyecto introduce en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza normas que no son propias de ella, de acuerdo a lo que dispone el artículo 19, N° 11, inciso quinto, de la Constitución. En tal sentido, el Senador señor Viera-Gallo expresó: “En primer lugar, formulo reserva de constitucionalidad……, pues creo que la Ley orgánica Constitucional de Enseñanza sólo se refiere a (la) educación básica y media y no a la parvularia. Para incorporar esta última habría que reformar la Carta Fundamental.”;

9° Que, en sentencia de fecha 27 de febrero de 1990, Rol N° 102, esta Magistratura señaló que “la ley orgánica constitucional de enseñanza debe contener los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media; las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento; los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel, como también aquellas normas o materias que constituyen elementos complementarios indispensables de los anteriores, como lo ha señalado en diversas oportunidades este Tribunal”;

10°. Que, en conformidad con lo anterior, en dicha oportunidad, se declaró que era propio de dicho cuerpo legal el precepto comprendido en su artículo 2°, inciso final, en el cual se expresa “Es también deber del Estado fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles”, entre los cuales se encuentra, naturalmente, no sólo la enseñanza básica o media, sino que, igualmente, la educación parvularia;

11°. Que, por Ley de Reforma Constitucional N° 19.634, de 2 de octubre de 1999, se incorporó como inciso cuarto del artículo 19, N° 10, de la Constitución Política, una nueva disposición que establece: “El Estado promoverá la educación parvularia”;

12°. Que, en consecuencia, el artículo único, N° 1, del proyecto en análisis, al incluir en el artículo 2°, inciso final, de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, de acuerdo con el mandato constitucional aludido en el considerando anterior, una referencia especial a la educación parvularia tiene, también, naturaleza orgánica constitucional, en la misma forma que el nuevo artículo 6° bis introducido por el artículo único, N° 2, del mismo proyecto, habida consideración en especial respecto de este último, a la circunstancia que en él se expresa que la educación parvularia no constituye un antecedente obligatorio para acceder a la enseñanza básica, materia que por disposición expresa del artículo 19, N° 11, inciso quinto, de la Constitución Política, es propia de dicha ley orgánica constitucional, al señalar que un cuerpo legal de esa naturaleza “establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica…..”;

13°. Que, de acuerdo con lo expresado en los considerandos anteriores, el artículo 2°, inciso final, de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, según lo dispone el proyecto en su artículo único, N° 1, establece: “Es también deber del Estado fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles, en especial la educación parvularia, y estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística, la práctica del deporte y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.”;

14°. Que, el incorporar en la nueva redacción del precepto la frase “en especial la educación parvularia”, no tiene otro alcance que el hacer presente que el Estado ha de colaborar en su desarrollo, tomando en consideración que en los últimos tiempos dicha enseñanza registra un notable crecimiento en nuestro país y destacar, en el texto legal, la modificación introducida al artículo 19, N° 10, de la Constitución Política, por la Ley de Reforma Constitucional N° 19.634, de 2 de octubre de 1999, posterior a la ley orgánica constitucional que se modifica. Así se desprende, también, de la historia fidedigna del precepto en estudio, de donde se infiere que tal expresión no tiene otro efecto o consecuencia jurídica que el antes señalado. Por tanto, lo expuesto es suficiente para concluir que dicha norma legal no se contrapone con el artículo 19, N° 10 de la Carta Fundamental, sino que, por el contrario, el precepto constitucional aludido. Sostener lo contrario importaría desconocer la facultad del poder Legislativo de desarrollar los preceptos constitucionales, de por sí generales, en normas legales razonablemente acordes con su texto;

15°. Que, por otra parte, el Senador señor Viera-Gallo manifiesta que en el proyecto en estudio se incluye a la educación parvularia como “un nivel del sistema formal de educación”, dándosele un carácter obligatorio. En tal sentido afirma”…. Nadie está obligado a llevar un recién nacido a una sala cuna; ni siquiera eso ocurría en la ex Unión Soviética, donde el Estado procuraba que los padres no trasladaran sus guagua a esos recintos, pues la tendencia era dejarlas ahí por largo tiempo, debido a la falta de ayuda en el hogar. En consecuencia, no hay ningún país en el mundo, ni siquiera durante la época de la Unión Soviética, donde a los niños, desde su nacimiento, se les obligue a entrar a un sistema de enseñanza estatal. Puede ser que en muchos países la enseñanza de transición sea obligatoria, pero, para que ello ocurra en Chile, habría que reformar la Carta Fundamental.” (Diario de Sesiones cit., pag. 216)”.

16°. Que, durante la tramitación de la enmienda constitucional a que se ha hecho referencia en el considerando 11°, se dejó en claro el sentido que tenía el nuevo precepto. Al respecto el Senador señor Larraín, en Sesión N° 36, de 4 de mayo de 1999, Legislatura Ordinaria del Senado, al informar a la Sala de esa Corporación sobre la materia, afirmó “que recomienda la aprobación del objetivo básico de la moción presentada, pero circunscrita a lo fundamental; es decir, a consagrar en la Carta Fundamental el reconocimiento de la educación parvularia, pero sin darle el carácter de requisito necesario u obligatorio para acceder a la enseñanza básica.” (Diario de Sesiones de Senado, pág. 3528);

17°. Que, el artículo 6° bis que se incorpora a la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza no establece en parte alguna que la educación parvularia es un antecedente previo para la educación básica, ni tampoco que tiene carácter obligatorio, lo que corrobora, por lo demás, la historia fidedigna de su establecimiento. Por el contrario, en estricta armonía y consonancia con lo que dispone el artículo 19, N° 10, de la Carta Fundamental, en sus incisos tercero y cuarto, al consagrar el derecho preferente y el deber de los padres de educar a sus hijos y al señalar que el Estado ha de promover la educación parvularia, dicho artículo 6°bis expresa que ésta constituye “el nivel educativo que atiende integralmente niños y niñas desde su nacimiento hasta su ingreso a la enseñanza básica”, agregando “sin constituir antecedentes obligatorio para ésta”; motivo por el cual está de acuerdo con la Constitución Política de la República;

18°. Que, consta de autos que las normas a que se ha hecho referencia han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República;

19°. Que, las normas del proyecto remitido antes mencionadas no son contrarias a la Constitución Política de la República.

Y, vistos, lo dispuesto en los artículos 19, N°s. 10 y 11, 63 y 82, N° 1° e inciso tercero, de la Constitución Política de la República, y lo prescrito en los artículos 34 al 37 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal, de 19 de mayo de 1981,

SE DELCARA:

Que el artículo único del proyecto remitido es constitucional.

Acordada con el voto en contra del abogado integrante don Eduardo Soto Kloss, en cuanto sostiene la inconstitucionalidad de la frase “en especial la educación parvularia” que intercala el N° 1 del artículo único del proyecto de ley en análisis, en el inciso final del artículo 2° de la Ley N° 18.962.

Afirma el disidente dicha vulneración a la Carta Fundamental en lo que respecta la forma adverbial “en especial” con que el legislador pretende hacer resaltar la educación parvularia como nivel preferente en cuanto deber del Estado de fomentar su desarrollo. Ese resalto, relieve, énfasis o preferencia no se condice con el texto constitucional del artículo 19 N° 10, que asegura a todas las personas “El derecho a la educación”.

1. En efecto, este precepto fundamental dispone en su inciso cuarto que “El Estado promoverá la educación parvularia”, inciso agregado –como es sabido- por la ley 19.634, de 1999, de reforma constitucional.

Y su inciso sexto prescribe que “Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación todos sus niveles,….” (cursivas nuestras).

El proyecto de ley, como se advierte, pretende modificar el inciso final del artículo 2° de la ley N° 18.962, cuya redacción en su inciso es idéntica en su contenido al citado inciso sexto (“Es también deber del Estado fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles”).

2. La forma adverbial “en especial” equivale a “especialmente”, que es un adverbio de modo, y como tal responde a la pregunta “cómo” se ejecuta la acción que menciona el verbo, la forma o modo verbal. En cuanto tal, al introducirse el término “en especial” en el inciso referido de la Ley Orgánica Constitucional N° 18.962, que contiene idéntico contenido del inciso sexto del artículo 19, N° 10, de la Constitución que excede el propio texto constitucional, el cual no privilegia, ni particulariza, ni resalta, ni singulariza ningún nivel educativo, desde que su clarísimo tenor dispone “fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles”, como deber del Estado. No puede soslayarse que las palabras, más aún cuando se trata de un texto de Derecho, no son inocentes, o inocuas, o vacuas, sino cada una de ellas están cargadas de sentido. Aquí, el legislador al pretender modificar dicho precepto de ley orgánica constitucional introduce, pura y simplemente –sea sin advertido, sea subrepticiamente, intenciones que el disidente no califica, por ser ello enteramente ajeno al punto- una modificación al propio texto de la Constitución, desde que la ley orgánica aludida no hace sino repetir en su artículo 2°, inciso final, el inciso sexto del N° 10 del artículo 19 referido.

Al pretender introducir la forma adverbial “en especial”, el legislador viene a calificar el modo cómo el Estado ha de fomentar el nivel educativo parvulario, lo que la Constitución no hace en manera alguna. Y lo pretende calificar dándole un relieve, un énfasis, una intensidad o energía particular, singular, peculiar, que se diferencia de lo normal, de la ordinaria ocurrencia, de la generalidad; que eso significa “en especial”.

Esa particularidad, singularidad o peculiaridad no la contempla ni mínimamente la Constitución, por lo cual no cabe que el legislador introduzca esa característica o modalidad de realización a una actividad del Estado que la Constitución no la ha estatuido. La Constitución, en nuestro régimen constitucional, no permite que el legislador la modifique por la vía de modificar preceptos de leyes orgánicas constitucionales que repiten su contenido.

Es más; cuando el constituyente ha querido dar énfasis a través de formas calificativas, lo ha hecho expresamente, como lo demuestra palmariamente el mismo N° 10 del artículo 19 aludido, cuando en su inciso tercero, segunda frase, dispone que “Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho” (cual es el derecho preferente de los padres de educar a sus hijos). Enfasis que no ha hecho, como hemos señalado, respecto del fomento estatal de la educación parvularia, ni en su inciso cuarto ni en su inciso sexto.

Por las razones expuestas, el disidente afirma la inconstitucionalidad del N° 1 del artículo único del proyecto analizado debiendo ser eliminado de su texto. Redactó la disidencia, su autor.

Devuélvase el proyecto al Senado, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose. Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol N° 339.-

Pronunciada por el Exmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente subrogante don Eugenio Valenzuela Somarriva, y los Ministros señores Servando Jordán López, Juan Agustín Figueroa Yávar, Marcos Libedinky Tschorne y el abogado integrante señor Eduardo Soto Kloss.

Autoriza el Secretario del Tribunal constitucional, don Rafael Larraín Cruz.

6. Trámite Finalización: Senado

6.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 26 de octubre, 2001. Oficio

Valparaíso, 26 de Octubre de 2.001.

Nº 19.099

A S. E. El Presidente de la República:

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza:

1. Intercálase, en el inciso final de su artículo 2º, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra “niveles”, la frase: “en especial la educación parvularia, y”.

2. Agrégase el siguiente artículo 6º bis:

“Artículo 6º bis.- La educación parvularia es el nivel educativo que atiende integralmente niños y niñas desde su nacimiento hasta su ingreso a la enseñanza básica, sin constituir antecedente obligatorio para ésta. Su propósito es favorecer de manera sistemática, oportuna y pertinente, aprendizajes relevantes y significativos en los párvulos, apoyando a la familia en su rol insustituible de primera educadora.

La educación parvularia no exige requisitos mínimos para acceder a ella, ni permite establecer diferencias arbitrarias.”.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que el Tribunal Constitucional, por oficio Nº 1.694, de 18 de Octubre del año en curso, comunicó que ha declarado que el artículo único del proyecto es constitucional.

En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 82, número 1.º, de la Constitución Política de la República, corresponde a Vuestra Excelencia. promulgar el proyecto de ley anteriormente transcrito.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado

7. Publicación de Ley en Diario Oficial

7.1. Ley Nº 19.771

Tipo Norma
:
Ley 19771
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=191501&t=0
Fecha Promulgación
:
06-11-2001
URL Corta
:
http://bcn.cl/29lke
Organismo
:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Título
:
MODIFICA LA LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA RESPECTO DE LA EDUCACION PARVULARIA
Fecha Publicación
:
15-11-2001

MODIFICA LA LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA RESPECTO DE LA EDUCACION PARVULARIA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    ''Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza:

    1. Intercálase, en el inciso final de su artículo 2º, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra ''niveles'', la frase: ''en especial la educación parvularia, y''.

    2. Agrégase el siguiente artículo 6º bis:

    ''Artículo 6º bis.- La educación parvularia es el nivel educativo que atiende integralmente niños y niñas desde su nacimiento hasta su ingreso a la enseñanza básica, sin constituir antecedente obligatorio para ésta. Su propósito es favorecer de manera sistemática, oportuna y pertinente, aprendizajes relevantes y significativos en los párvulos, apoyando a la familia en su rol insustituible de primera educadora.

    La educación parvularia no exige requisitos mínimos para acceder a ella, ni permite establecer diferencias arbitrarias.''.''.

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 6 de noviembre de 2001.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,  Presidente  de  la República.- Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Weinstein Cayuela, Subsecretario de Educación.

    Tribunal Constitucional

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA EN MATERIA DE EDUCACION PARVULARIA

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad, y por sentencia de 18 de octubre de 2001 lo declaró constitucional.

   Santiago, octubre 19 de 2001.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.